Extraordinaria 65 · 2022-12-16

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Acta N°065
16-12-2022

                              MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

                              SESIÓN EXTRAORDINARIA N°065-2022
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día viernes dieciséis de diciembre del dos mil veintidós
en la Comunidad de la Alegría de Siquirres”, a las dieciséis horas con treinta minutos, contando con la
siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
                                 DIRECTORIO MUNICIPAL
                                                     Fracción
Sr. Randall Black Reid                Presidente       PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson  Vicepresidente   PLN

                                REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
                                                            Fracción
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz                             PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega                                  PLN
Sra. Susana Cruz Villegas                                    PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora                                    FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría                   FA
                                   REGIDORES(AS) SUPLENTE
                                                           Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes                                 PLN
Sra. Maricel Díaz Delgado                                    PLN
Sr. María González Jiménez                                   PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López                            PLN
                                  SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
                                                          Fracción                  Distrito
Sra. Marjorie Miranda Jiménez                                PLN                  Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez                               PLN                  Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar                                    PLN                  Germania IV
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras                             PLN                  Cairo V
Sr. Rosa María Sánchez Cordero                               PLN                  Alegría VI
Sr. Alexander Pérez Murillo                                  PLN                  Reventazón VII
                                    SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
                                                          Fracción                 Distrito
Sra. Lidieth Vega García                                      PLN                 Florida III
Sra. Jaimee Johnson Black                                     PLN                 Germania IV
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero                              PLN                 Cairo V
                                           ALCALDE
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos             Alcalde
MSc. Maureen Cash Araya                     Vicealcaldesa

                                             SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

                                          ASESORA LEGAL
Licda. Susana Zamora Fonseca

                                              AUSENTES
Sr. Pablo Andrés Castillo Tercero                                 PLN
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas                               FA
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas                              FA
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales                                    PLN             Siquirres I
Sr. Maynor Castro Saldaño                                         PLN             Pacuarito II
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca                              PLN             Siquirres I
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora                                   PLN             Alegría VI
Lic. Luis Fernando Delgado Duran               Vicealcalde


                                  ASISTENTES POR INVITACIÓN




                                                                                                         1
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 1   ARTÍCULO I.

 2   Lectura y aprobación del orden del día.

 3   Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden

 4   del día, el cual quedaría de la siguiente manera: ----------------------------------------------------

 5     I.    Lectura y aprobación del orden del día.

 6     II.   Oración inicial.

 7   III.    Informes de Comisión.

 8   IV.     Capacitación del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

 9           Siquirres.

10   ARTÍCULO II.

11   Oración Inicial.

12   Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la

13   agenda del Concejo Municipal. ------------------------------------------------------------------------

14   ARTÍCULO III.

15   Informes de Comisión.

16   1.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0088-2022 de la Comisión de Permanente de

17   Asuntos Jurídicos en atención al oficio número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell

18   Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, relacionado con propuesta de

19   Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública de La Municipalidad de

20   Siquirres, que textualmente cita: ----------------------------------------------------------------------

21                                      Municipalidad de Siquirres

22                            Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

23                                               DICTAMEN

24                                          CAJ-CMS-0088-2022

25   ATENCIÓN: Oficio número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean

26   Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres.

27   Remisión Propuesta de Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública

28   de La Municipalidad de Siquirres, el cual indica que lo remite para conocimiento y

29   aprobación del Concejo Municipal. El cual por medio de acuerdo N°3117-29-11-2022,

30   traslada a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su análisis y dictamen.
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 1                                   SEGUNDA LEGISLATURA

 2                          (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

 3

 4

 5                                           DICTAMEN

 6                                       CAJ-CMS-0088-2022

 7   Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio

 8   número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal

 9   de Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres. Remisión Propuesta de Reglamento

10   de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública de La Municipalidad de Siquirres, el

11   cual indica que lo remite para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. El cual

12   por medio de acuerdo N°3117-29-11-2022, traslada a la Comisión Permanente de Asuntos

13   Jurídicos para su análisis y dictamen, procede a dictaminar lo siguiente:

14                                        CONSIDERANDO

15   PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe el Oficio número DA-907-2022 que

16   suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al

17   Concejo Municipal de Siquirres. Remisión Propuesta de Reglamento de Desarrollo de Los

18   Procesos de Contratación Pública de La Municipalidad de Siquirres, el cual indica que lo

19   remite para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. El cual por medio de acuerdo

20   N°3117-29-11-2022, traslada a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su

21   análisis y dictamen.

22   SEGUNDO: En los considerandos del proyecto destaca:

23   I.     Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son

24   los mecanismos que se utilizan para garantizar el abastecimiento oportuno de los insumos

25   requeridos para la prestación de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de

26   los fines públicos encomendados por el ordenamiento jurídico.

27   II.    La Municipalidad, como gobierno local, con autonomía constitucional y amplias

28   potestades y deberes legales, está obligada a administrar los intereses y servicios locales en

29   su respectivo cantón con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia

30   como ordena la Ley General de la Administración Pública y por ello debe asegurar que los
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 1   procedimientos de contratación sean eficientes y eficaces.

 2   III.   Asimismo, debe actuar en apego al principio constitucional de legalidad, y como

 3   sujeto público que es, sus actuaciones y su actividad deben estar sujetas en su conjunto a

 4   los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su

 5   eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que

 6   satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

 7   IV.    En mayo del año 2021, se aprobó la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986

 8   que impone un nuevo modelo de gestión de las compras públicas el cual pone énfasis, en

 9   una adecuada planificación de las compras, la optimización de los recursos disponibles, la

10   utilización de procedimientos más simples pero eficaces, la facilitación de la gestión de la

11   Administración pero dando suficientes garantías a los oferentes, el impulso a la

12   contratación pública como mecanismo estratégico de desarrollo, la transparencia de las

13   actuaciones, entre otros pilares, todo lo cual permitirá a la Administración responder

14   oportunamente a los requerimientos de la sociedad actual. Asimismo, la ley introduce una

15   modificación sustantiva de los tipos de procedimientos de contratación, las materias

16   excluidas y los procedimientos de excepción, así como también cambios en la forma de

17   gestionar las etapas de dichos procedimientos y nuevas condiciones a respetar para la

18   ejecución de los contratos.

19   V.     El ámbito de cobertura de dicha la ley Nº 9986 abarca a toda la actividad contractual

20   que emplee total o parcialmente fondos públicos de manera que las contrataciones de esta

21   Municipalidad deben regirse por sus normas y principios, así como por todas aquellas

22   disposiciones que integran el ordenamiento de la contratación pública en nuestro país.

23   VI.    La actividad de contratación pública se encuentra orientada a la consecución del

24   interés público, por lo que la Municipalidad se encuentra en la obligación de garantizar que

25   los procesos de contratación sean sencillos, transparentes, oportunos, eficientes y en

26   especial que se adapten y cumplan todas las condiciones obligatorias que impone el nuevo

27   régimen jurídico de la contratación pública.         Además, se debe velar porque estos

28   procedimientos no se transformen en instrumentos que vengan a retardar la prestación

29   eficiente y eficaz de los servicios públicos y, sobre todo, que no obstaculicen su adaptación

30   a las nuevas necesidades de los usuarios.
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 1   VII.   La Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 autoriza la delegación de

 2   actuaciones tales como: la decisión inicial en cualquier procedimiento sea de excepción o

 3   de cualquier otra naturaleza (artículos 4 y 37), la utilización de cualquier figura contractual

 4   que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público (artículo 7), el

 5   inicio de un procedimiento de contratación sin contenido presupuestario (artículo 38),

 6   contrataciones en casos de urgencia que amenacen la continuidad de los servicios que

 7   brinda la Municipalidad sin registro previo en el SICOP (artículo 66), compra y

 8   arrendamiento de bienes inmuebles (artículo 67), donación de bienes muebles (artículo 75),

 9   modificación unilateral del contrato salvo en los contratos de obra pública (artículo 101) y

10   la cesión del contrato (artículo 102).

11   TERCERO: El Concejo Municipal establece en su artículo 13 inciso c) la atribución a este

12   órgano colegiado dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a dicha normativa. Así

13   mismo establece en su inciso e) la atribución de celebrar convenios, comprometer los fondos

14   o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición

15   de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el

16   reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

17   (Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la ley N° 9986 "). Por lo cual en el ejercicio

18   de sus atribuciones, potestades y deberes. Y en ejercicio de sus potestades y deberes, se hace

19   indispensable emitir reglamentación interna que asegure que el desarrollo de la actividad

20   contractual de la Municipalidad será congruente con el ordenamiento jurídico que aplica a

21   la materia.

22                                            POR TANTO:

23   Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo

24   definitivamente aprobado y en firme, mediante el cual se dé por conocido el oficio número

25   DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de

26   Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres, en cuanto a la remisión de “Propuesta

27   de Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública de la Municipalidad

28   de Siquirres”, aprobado por medio de acuerdo N°3117-29-11-2022, trasladar a la Comisión

29   Permanente de Asuntos Jurídicos para su análisis y dictamen, en los siguientes términos:

30   PRIMERO: Se aprueba el Proyecto denominado “Reglamento de Desarrollo de los
                                                                                                  5
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 1   Procesos de Contratación Pública de la Municipalidad de Siquirres”, se ordena someterlo

 2   a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación

 3   en el Diario Oficial La Gaceta. Posteriormente a este trámite, este Concejo se pronunciará

 4   sobre el fondo, emitiendo su aprobación mediante acuerdo. El Proyecto de Reglamento se

 5   adjunta al presente dictamen.

 6   SEGUNDO: Se comisiona a la Secretaría Municipal a trasladar el acuerdo a la

 7   Administración para que proceda en forma inmediata a realizar la publicación respectiva.

 8   TERCERO: Igualmente, se le comisiona estar al pendiente de la publicación, dar el plazo

 9   de los diez días hábiles de consulta, recibir las consultas en las oficinas de la Secretaría del

10   Concejo Municipal, trasladarlas al Concejo para su conocimiento. Una vez verificado el

11   plazo, conocidas y consideradas las manifestaciones del público por la comisión de Asuntos

12   Jurídicos del Concejo Municipal, trasladará al seno del Concejo el proyecto para su votación

13   definitiva, y se ordene la publicación definitiva del reglamento en el Diario Oficial La

14   Gaceta.

15   Acuerdo definitivamente aprobado y en firme, dispensado de todo trámite de comisión.

16   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del

17   Secretario, Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad

18   presencial y con la participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las

19   16:15 horas del día 16 de diciembre del año 2022, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado

20   para conocimiento del Concejo Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de

21   juramento que este documento es fiel a su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión

22   Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Siquirres.

23

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28             REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE

29              CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

30                                             CONSIDERANDO:
                                                                                                                 6
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 1   I.     Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son

 2   los mecanismos que se utilizan para garantizar el abastecimiento oportuno de los insumos

 3   requeridos para la prestación de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de

 4   los fines públicos encomendados por el ordenamiento jurídico.

 5   II.    La Municipalidad, como gobierno local, con autonomía constitucional y amplias

 6   potestades y deberes legales, está obligada a administrar los intereses y servicios locales en

 7   su respectivo cantón con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia

 8   como ordena la Ley General de la Administración Pública y por ello debe asegurar que los

 9   procedimientos de contratación sean eficientes y eficaces.

10   III.   Asimismo, debe actuar en apego al principio constitucional de legalidad, y como

11   sujeto público que es, sus actuaciones y su actividad deben estar sujetas en su conjunto a los

12   principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,

13   su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la

14   igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

15   IV.    En mayo del año 2021, se aprobó la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986

16   que impone un nuevo modelo de gestión de las compras públicas el cual pone énfasis, en

17   una adecuada planificación de las compras, la optimización de los recursos disponibles, la

18   utilización de procedimientos más simples pero eficaces, la facilitación de la gestión de la

19   Administración pero dando suficientes garantías a los oferentes, el impulso a la contratación

20   pública como mecanismo estratégico de desarrollo, la transparencia de las actuaciones, entre

21   otros pilares, todo lo cual permitirá a la Administración responder oportunamente a los

22   requerimientos de la sociedad actual. Asimismo, la ley introduce una modificación

23   sustantiva de los tipos de procedimientos de contratación, las materias excluidas y los

24   procedimientos de excepción, así como también cambios en la forma de gestionar las etapas

25   de dichos procedimientos y nuevas condiciones a respetar para la ejecución de los contratos.

26   V.     El ámbito de cobertura de dicha la ley Nº 9986 abarca a toda la actividad contractual

27   que emplee total o parcialmente fondos públicos de manera que las contrataciones de esta

28   Municipalidad deben regirse por sus normas y principios, así como por todas aquellas

29   disposiciones que integran el ordenamiento de la contratación pública en nuestro país.

30   VI.    La actividad de contratación pública se encuentra orientada a la consecución del
                                                                                                 7
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 1   interés público, por lo que la Municipalidad se encuentra en la obligación de garantizar que

 2   los procesos de contratación sean sencillos, transparentes, oportunos, eficientes y en especial

 3   que se adapten y cumplan todas las condiciones obligatorias que impone el nuevo régimen

 4   jurídico de la contratación pública. Además, se debe velar porque estos procedimientos no

 5   se transformen en instrumentos que vengan a retardar la prestación eficiente y eficaz de los

 6   servicios públicos y, sobre todo, que no obstaculicen su adaptación a las nuevas necesidades

 7   de los usuarios.

 8   VII.      La Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 autoriza la delegación de

 9   actuaciones tales como: la decisión inicial en cualquier procedimiento sea de excepción o de

10   cualquier otra naturaleza (artículos 4 y 37), la utilización de cualquier figura contractual que

11   constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público (artículo 7), el inicio de

12   un procedimiento de contratación sin contenido presupuestario (artículo 38), contrataciones

13   en casos de urgencia que amenacen la continuidad de los servicios que brinda la

14   Municipalidad sin registro previo en el SICOP (artículo 66), compra y arrendamiento de

15   bienes inmuebles (artículo 67), donación de bienes muebles (artículo 75), modificación

16   unilateral del contrato salvo en los contratos de obra pública (artículo 101) y la cesión del

17   contrato (artículo 102).

18   VIII. El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en lo que interesa dispone:

19          Artículo 314. Definición funcional de Proveedurías Institucionales y Juntas de

20          adquisiciones. Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las

21          unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de

22          bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de

23          adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de

24          contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales

25          derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente

26          por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley

27          General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de

28          organización dictados por el máximo jerarca que así́ lo disponga.

29   IX.       El mismo Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en su artículo 317,

30   regula la posibilidad de delegación, para lo cual establece:
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 1         Artículo 317. De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá́

 2         delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así́ como la firma

 3         del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las

 4         disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda;

 5         esta designación deberá́ recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá́

 6         emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación

 7         se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación

 8         Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público

 9         y la Ley General de la Administración Pública.

10   X.       La Ley General de la Administración Pública regula la figura de la delegación y en

11   lo que interesa dispone:

12   Artículo 89.-

13         1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando

14         ambos tengan funciones de igual naturaleza.

15         2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que

16         la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

17         3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante

18         en razón de su específica idoneidad para el cargo.

19         4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de

20         acto y no para un acto determinado.

21   Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

22        a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha

23        conferido;

24        b) No podrán delegarse potestades delegadas;

25        c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del

26        órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

27        d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la

28        materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

29        e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción

30        de las mismas, en el Secretario.
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 1   XI.       El Código Municipal dispone en lo que interesa:

 2         Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:

 3         (…)

 4         c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

 5         (…)

 6         e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la

 7         municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que

 8         estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita

 9         conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. (Así reformado

10         por el artículo 134 inciso f) de la ley N° 9986 ")

11         Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones

12         y obligaciones:

13         a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las

14         dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la

15         coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los

16         reglamentos en general.

17         b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y

18         siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

19         …

20         Artículo 118. - Los pagos municipales serán ordenados por el alcalde municipal y el

21         funcionario responsable del área financiera, y se efectuarán por medio de cheque

22         expedido por el contador, con la firma del tesorero y, al menos, la de otro funcionario

23         autorizado. En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario

24         que ordenó el pago.

25         El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y autorización

26         de cheques.

27         Los Concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán

28         por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y por

29         medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de

30         viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada Concejo y todo egreso deberá ser
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 1          autorizado por el alcalde municipal.

 2   XII.     A partir de estas disposiciones legales y reglamentarias, se hace indispensable emitir

 3   reglamentación interna que asegure que el desarrollo de la actividad contractual de la

 4   Municipalidad será congruente con el ordenamiento jurídico que aplica a la materia.

 5   Asimismo, a lo interno de la organización municipal, y para garantizar la eficiencia en la

 6   gestión y en la toma de decisiones relacionadas con los procesos de compra, se considera

 7   procedente delegar la adopción de actuaciones que se deben dar a lo largo del procedimiento,

 8   delegación que se hará efectiva y recaerá, a partir de la emisión de este reglamento, en los

 9   funcionarios u órganos técnicos idóneos que para cada caso concreto será señalados en el

10   texto reglamentario, para lo cual se deberán respetar las condiciones y límites impuestos por

11   la Ley General de la Administración Pública.

12   XIII. Con la promulgación de este reglamento se hace además la distribución interna de

13   competencias para promulgar las distintas actuaciones a lo largo de los procedimientos de

14   contratación pública en todas sus etapas, atendiendo a la potestad de delegación prevista en

15   la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública, Nº

16   9986 y en su Reglamento. La delegación se hace, atendiendo a las roles y funciones que

17   asumen los funcionarios municipales y su participación e injerencia en los procedimientos

18   de contratación, así como en virtud de su idoneidad técnica y jurídica.

19   XIV. Mediante la aprobación de la Ley General de Control Interno Nº 8292, le fue

20   encomendado a las instituciones públicas establecer un sistema de control interno,

21   conformado por un conjunto de acciones que además deben ser aplicables, completas,

22   razonables, integradas y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales

23   (artículo 7). Que además tal y como plantea el artículo 8 ese sistema de control interno debe

24   estar diseñado para:

25           a)       Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,

26           despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

27           b)       Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

28           c)       Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

29           d)       Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

30   XV.      Ante el nuevo modelo de gestión de las compras públicas que impone la Ley General
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 1   de Contratación Pública, Nº 9986, la Municipalidad requiere una normativa que se adapte a

 2   las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, que le permita la unificación y

 3   normalización de los procedimientos de contratación pública, para que sean llevados a cabo

 4   de una forma más eficaz y eficiente por la Unidad de la Proveeduría y de todas las instancias

 5   involucradas directa o indirectamente en esta materia.

 6   XVI. Este reglamento interno define las competencias, atribuciones y responsabilidades de

 7   los distintos actores involucrados en el trámite y la gestión de los procedimientos de

 8   contratación que se llevarán a cabo a partir del 1º de diciembre del año 2022, fecha de la

 9   entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986. Los procedimientos

10   de contratación iniciados de previo a la vigencia de la Ley Nº 9986 concluirán conforme a

11   las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

12                                       POR LO TANTO

13   Con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y b), 118 del Código

14   Municipal, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, las

15   disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y de su reglamento, se

16   acuerda aprobar el Reglamento para el Desarrollo de los Procesos de Contratación de la

17   Municipalidad de Siquirres.

18          REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE

19            CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

20                                            Capítulo I

21                                    Disposiciones Generales

22   Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regulará todo lo relativo a la actividad

23   contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos promovida por la Municipalidad

24   de Siquirres, en particular respecto al desarrollo de los procedimientos de contratación

25   pública desde la planificación, la selección del contratista y la ejecución contractual, todo

26   de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de Contratación

27   Pública, Nº 9986 y su Reglamento y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones

28   de la Administración Pública.

29   Artículo 2.- Alcance. Este reglamento será aplicable, a todos los procedimientos de

30   contratación pública que promueva la Municipalidad de Siquirres.
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 1   Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del uso de este Reglamento, se utilizará la siguiente

 2   terminología:

 3   Acto final: acto administrativo dictado en el ejercicio de sus funciones por un funcionario u

 4   órgano colegiado competente que lo lleva a adjudicar -total o parcialmente- el objeto del

 5   procedimiento, declarar desierto el procedimiento cuando median razones fundamentadas de

 6   interés público o a declarar infructuoso el procedimiento de contratación promovido, ya sea

 7   cuando no se reciben ofertas al concurso o cuando ninguna de las ofertas recibidas cumple

 8   con los requisitos de admisibilidad fijados en el pliego de condiciones.

 9   Adjudicatario: persona física o jurídica que ha sido seleccionado por la Administración como

10   la oferta ganadora en un procedimiento de contratación.

11   Administradores de los contratos: funcionarios o unidades responsables de la recepción de

12   los bienes, servicios u obras contratadas y del control en la ejecución de los contratos,

13   producto de los procesos de compra que se realizan en la Municipalidad.

14   Alertas tempranas: comunicados de la Administración que advierten de la intención de

15   efectuar un procedimiento de compra.

16   Bien: cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

17   Caducidad: forma anormal de terminación del procedimiento de selección del contratista o

18   del contrato por inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere

19   un período de seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales

20   que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo, todo conforme a lo que

21   establece la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

22   Ciclo de vida de un bien o servicio: conjunto de etapas que atraviesan los productos o

23   servicios que se comercializan en el mercado desde su lanzamiento hasta su retirada.

24   Comité de expertos: instancia unipersonal o colegiada, prevista en los pliegos de

25   condiciones, preceptivamente en las licitaciones mayores de obra pública y facultativamente

26   en los demás tipos de procedimientos de contratación, ante quien se someten las

27   controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes.

28   Contratista: persona física o jurídica responsable del suministro de un servicio, un bien o

29   una obra al amparo de un contrato generado a partir de un proceso de contratación.

30   Criterio Técnico: estudio especializado que analiza y determina el cumplimiento o no de
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 1   las especificaciones técnicas, financieras, jurídicas o de cualquier otra naturaleza definidas

 2   en el pliego de condiciones, para cada oferta recibida en el procedimiento.

 3   Estudio de mercado: análisis, observación y comparación del comportamiento de un sector

 4   en concreto de un mercado de bienes, servicios u obra que debe realizarse previo a la

 5   estimación de la contratación conforme a las reglas de los artículos 17 y 34 de la Ley General

 6   de Contratación Pública, Nº 9986.

 7   Finiquito: acuerdo que firman las partes del contrato que da fe de la finalización de su

 8   ejecución y que las exonera de responsabilidad a partir de su firma.

 9   Instancia adjudicadora: funcionario u órgano colegiado competente para adjudicar,

10   declarar desierto, infructuoso un procedimiento de contratación de bienes, servicios u obras.

11   Notificación: acto mediante el cual se comunica a las partes un acto administrativo con el

12   propósito de que produzca efectos jurídicos.

13   Oferente: toda persona física o jurídica que presenta una oferta para un concurso de

14   contratación pública.

15   Plan de adquisiciones: plan de compras proyectado de forma anual que contiene las

16   necesidades de bienes, servicios y obras de las unidades institucionales para un periodo

17   presupuestario.

18   Pliego de condiciones: conjunto de condiciones y requisitos que establece la Administración

19   de forma obligatoria, para contratar un servicio, bien o una obra. Incluye requisitos de

20   admisibilidad, parámetros para verificar la calidad y un sistema de calificación de ofertas.

21   Presupuesto: instrumento en el cual se detalla la estimación de los recursos financieros

22   necesarios la realizar una compra.

23   Reajuste de precios: Mecanismo jurídico empleado regulado para mantener el equilibrio

24   económico del contrato.

25   Responsable de la adjudicación: Persona u órgano colegiado responsable de dictar el acto

26   final en una contratación.

27   Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son

28   intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad.

29   Unidad solicitante: Aquellas dependencias o áreas que son parte de un programa

30   presupuestario y que tienen un presupuesto asignado, a las que les corresponde gestionar la
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 1   contratación de bienes, obras y servicios presupuestados previamente.

 2   Unidad técnica: Áreas que realizan estudios técnicos específicos para acreditar la idoneidad

 3   de los bienes, obras y servicios ofertados en un proceso de compra o recibidos en la

 4   Municipalidad producto de una compra.

 5   Umbrales de adjudicación: rangos económicos que determinan la competencia de cada una

 6   de las instancias adjudicadoras definidas en este reglamento.

 7                                            Capítulo II

 8            Regulaciones sobre el trámite de los procedimientos de contratación

 9   Artículo 4. De los procesos de planificación de contratación. Como parte de los procesos

10   de planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, el Departamento de

11   Planificación deberá elaborar en el primer mes de cada período presupuestario el Programa

12   de Adquisiciones proyectado para ese año, de acuerdo con los insumos solicitados a las

13   unidades Solicitantes; este programa anual debe elaborarse de conformidad con la normativa

14   vigente, así como elaborar las modificaciones a este, durante el año, cuando así sea necesario.

15   Con base en dicho Plan de Adquisiciones la Proveeduría en conjunto con Planificación

16   definirán un Cronograma de Adquisiciones, mediante la elaboración de una calendarización

17   anual de compras, al cual debe ajustarse las Unidades Solicitantes.

18   Las Unidades Solicitantes deberán apegarse a los procesos de planificación y serán

19   responsables de los retrasos y la eventual fragmentación ilegal de las contrataciones por las

20   contrataciones tramitadas fuera de los plazos definidos por medio de los dos instrumentos

21   de planificación de compras públicas, a los cuales se refiere este artículo. No se considerará

22   fragmentación aquellos supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento.

23   Las solicitudes de contratación que se presenten fuera del plazo deberán contar con el visto

24   bueno de la Alcaldía con su respectiva justificación.

25   Artículo 5. Requisitos previos. La Unidad Solicitante deberá coordinar y acreditar la

26   existencia y cumplimiento de todos los requisitos previos previstos en la Ley General de

27   Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento para dar inicio a cualquier procedimiento

28   de contratación según corresponda.

29   Artículo 6. Estimación de la contratación y determinación de procedimiento. Una vez

30   que las Unidades Solicitantes han incluido en el Sistema la decisión inicial e indicado el
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 1   costo estimado de los bienes, obras o servicios, se deberá realizar una estimación de la

 2   contratación para efectos solamente de determinación del procedimiento a seguir, para su

 3   celebración será responsabilidad de la Proveeduría en conjunto con la Unidad Solicitante la

 4   cual dará los insumos, resultado del estudio de mercado realizado conforme a las

 5   disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

 6   La Proveeduría deberá asegurarse que las Unidades Solicitantes hayan realizado el estudio

 7   o sondeo de mercado que le permita realizar una estimación económica del objeto de

 8   contratación lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

 9   Artículo 7. Contenido presupuestario. La Unidad Solicitante deberá coordinar la

10   asignación presupuestaria para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad de

11   Presupuesto quien será la responsable de certificar el contenido y la asignación

12   presupuestaria respecto al objeto contractual, como parte de la presentación de la solicitud

13   de contratación a la Proveeduría.

14   En caso de no existir contenido presupuestario disponible para respaldar la contratación, se

15   deberá obtener una autorización para iniciar el procedimiento en dichas condiciones, la cual

16   deberá ser emitida por el órgano competente de adoptar la decisión final en dicha

17   contratación.

18   En cualquier caso, se deberán cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 38 de la

19   Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y en su Reglamento.

20   Artículo 8. Decisión Inicial. Todo procedimiento de contratación pública dará comienzo

21   con la decisión inicial que será suscrita por la respectiva Unidad Solicitante, salvo en el caso

22   de una contratación de obra pública a tramitarse mediante licitación mayor, caso en el cual

23   será suscrita conjuntamente por el jefe de la Unidad Solicitante y por el Alcalde Municipal.

24   La decisión inicial será redactada considerando los lineamientos establecidos por la

25   Proveeduría y las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y de su

26   Reglamento.

27   Para la redacción de la decisión inicial se debe incluir al menos:

28   •      una justificación de la procedencia de la contratación,

29   •      una descripción y estimación del costo del objeto,

30   •      el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las
                                                                                                  16
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 1   fechas de inicio y finalización,

 2   •      el nombre del funcionario o funcionarios designados como administrador del

 3   contrato,

 4   •      los parámetros de control de calidad,

 5   •      la indicación de los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de

 6   abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados,

 7   •      acreditación de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá

 8   con la contratación.

 9   •      formulario de bloque de legalidad debidamente firmado.

10   •      cualquier elemento técnico sobre el objeto a contratar, que deba ser considerado e

11   incluido en la redacción del pliego de condiciones, de modo que queden debidamente

12   plasmadas las características esenciales de los bienes, obras o servicios a contratar.

13   Por su parte la Proveeduría deberá recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes,

14   servicios y obras, para lo cual deberá revisar que la misma esté completa y autorizadas por

15   los funcionarios competentes, la Alcaldía o el Concejo según corresponda, además de que

16   deberá asegurarse de que las contrataciones disponen del contenido presupuestario que las

17   respalda cuando así sea necesario.

18   La Proveeduría será la responsable de determinar el tipo de procedimiento de contratación

19   que deberá seguirse a partir de la valoración de lo que mejor se ajuste a la naturaleza de los

20   requerimientos instituciones, sea tanto para un procedimiento ordinario, extraordinario,

21   especial o por excepción, según resulte aplicable.

22   Además, la Proveeduría será la responsable de redactar el cronograma definitivo del

23   procedimiento de contratación, con los funcionarios responsables, así como de mantenerlo

24   actualizado en coordinación con las unidades solicitantes.

25   En las contrataciones de obra pública se deberá identificar el ciclo de vida del objeto de la

26   contratación, sus etapas y los designados como responsables de verificar el cumplimiento de

27   cada una de estas etapas conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación

28   Pública, Nº 9986 y de su Reglamento.

29   Artículo 9. Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión inicial

30   debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
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 1   aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría Institucional dará

 2   inicio al procedimiento de contratación respectivo dentro del Sistema Digital Unificado.

 3   Artículo 10. Elaboración, modificación y aclaración del pliego de condiciones. La

 4   Proveeduría deberá elaborar los pliegos de condiciones con los insumos brindados por las

 5   Unidades Solicitantes y Técnicas, procurando una redacción clara, precisa y completa que

 6   permita la más amplia participación por parte de los potenciales proveedores y el

 7   cumplimiento de todas las normas y principios aplicables, así como las cláusulas que

 8   establezca la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento

 9   Además, deberá gestionar, en coordinación con las Unidades Técnicas y Solicitantes, la

10   materialización de las modificaciones y aclaraciones a dicho pliego de conformidad con la

11   normativa vigente, así como sus publicaciones con apego a lo dispuesto en la Ley General

12   de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento, así como gestionar, tramitar y publicar

13   las prórrogas al plazo de recepción de ofertas, todo dentro los plazos previstos para el tipo

14   de procedimiento correspondiente.

15   En la redacción del pliego de condiciones deberá procurarse la incorporación de cláusulas

16   que promuevan que las actuaciones que realicen los sujetos distintos de la Administración

17   cumplan con los principios de probidad, integridad y transparencia bajo el más alto

18   cumplimiento de los principios éticos.

19   Artículo 11. De la invitación al concurso. Es responsabilidad de la Proveeduría realizar la

20   invitación de los procedimientos de contratación mediante el Sistema Digital Unificado.

21   Artículo 12. Sobre la apertura las ofertas. Es responsabilidad de la Proveeduría realizar la

22   apertura de las ofertas de todos los procedimientos de contratación siguiendo las

23   disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

24   Por otra parte, y en caso de ser necesario, la Proveeduría comunicará si algún concurso queda

25   sin efecto antes de recibir ofertas cuando existan razones justificadas debidamente

26   acreditadas en resolución motivada que conste en el expediente de la contratación la cual

27   deberá estar aprobada por la Alcaldía.

28   Artículo 13. Estudio de las ofertas. Las Unidades Solicitantes o las Unidades Técnicas

29   deberán llevar a cabo el estudio técnico de las ofertas, verificando el cumplimiento de los

30   requisitos exigidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, el pliego de
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 1   condiciones y cualquier otra norma que resulta aplicable, para lo cual deberán confeccionar

 2   un cuadro comparativo que analice de las ofertas recibidas y su apego a las condiciones

 3   invariables establecidas en el pliego de condiciones.

 4   Serán responsables igualmente del análisis de la razonabilidad del precio del bien, obra o

 5   servicio, entre las ofertas elegibles conforme a las reglas de la Ley General de Contratación

 6   Pública, Nº 9986, la determinación de cualquier motivo de precio inaceptable, así como la

 7   valoración de los precios en caso de que aplique un mecanismo de mejora del precio previsto

 8   en el pliego de condiciones.

 9   Las Unidades Solicitantes o las Unidades Técnicas deberán, como parte del estudio del

10   precio ofertado, emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a

11   adjudicar difiera del porcentaje de tolerancia definido por la Administración. Dicho acto

12   deberá incluir la justificación sobre la impostergabilidad y necesidad de llevar adelante la

13   adjudicación bajo tales términos. Además, se deberá emitir un acto motivado para justificar

14   la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores o menores,

15   cuando la oferta a adjudicar supere el monto presupuestado o cuando sólo se haya recibido

16   una oferta adjudicable.

17   Le corresponde a la Proveeduría o la Asesoría Legal elaborar el estudio legal y de

18   cumplimiento de requisitos de carácter administrativo por parte de las ofertas cuando

19   corresponda, que incluye entre otras cosas verificar la condición PYME de la empresa, las

20   beneficiarios finales, el régimen de prohibiciones y la eventual desafectación de la

21   prohibición aplicable a una oferta, el límite de la subcontratación y cualquier condición sobre

22   la oferta que exija la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; y los grupos de

23   interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las

24   ofertas, así como verificar el estado de las obligaciones planteadas en el pliego de

25   condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en el

26   sitio web de cada entidad competente en la materia o en el Sistema Digital Unificado según

27   proceda.

28   Por otra parte, la Proveeduría deberá coordinar oportunamente con las unidades responsables

29   del estudio de las ofertas, a efecto de realizar la única prevención para que los oferentes

30   subsanen y aclaren la información aportada en las ofertas.
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 1   El sistema de evaluación será aplicado a las ofertas elegibles por parte de las Unidades

 2   Solicitantes o las Unidades Técnicas.

 3   Cada funcionario encargado de emitir un criterio con respecto al estudio de ofertas deberá

 4   gestionar su inclusión en el Sistema Digital Unificado a través de la Proveeduría cumpliendo

 5   con los plazos previstos en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

 6   Artículo 14. Recomendación de la adjudicación. La Proveeduría deberá elaborar la

 7   recomendación sobre el acto final del procedimiento que servirá de base para la decisión que

 8   deba adoptar el funcionario competente, a partir de los insumos generados por unidades

 9   responsables del estudio de las ofertas y de sus propios informes.

10   Artículo 15. Competencias para el dictado del acto final, la revocación del acto final no

11   firme, la declaratoria de insubsistencia, la readjudicación, de la nueva adjudicación, de la

12   declaratoria de terminación del contrato. El acto final de cualquier tipo de procedimiento

13   desarrollado para la compra, venta o alquiler deberá estar fundamentado en los criterios

14   técnicos, económicos y jurídicos emitidos por las instancias correspondientes y demás

15   documentos del expediente de la respectiva contratación.

16   El responsable de emitir el acuerdo o resolución final del procedimiento podrá apartarse de

17   los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente

18   respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual

19   deberá ser agregado al expediente.

20   La competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en cuanto al

21   dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la declaratoria de insubsistencia,

22   la readjudicación, la nueva adjudicación, la declaratoria de terminación del contrato de los

23   procedimientos de contratación queda definida en función del monto del contrato, a partir de

24   los siguientes rangos de adjudicación:

25      a) La Proveeduría será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto

26      final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la

27      terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación cuya adjudicación

28      sea menor al 20% del umbral a partir del cual aplica el procedimiento de licitación

29      reducida.

30      b) La Coordinación de Gestión Administrativa será la responsable de adoptar el acto
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 1      final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como

 2      la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos cuya

 3      adjudicación sea igual o mayor al 20% del umbral a partir del cual aplica el procedimiento

 4      de licitación reducida.

 5      c) La Alcaldía será la responsable de adoptar la decisión final, la revocación del acto

 6      final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la

 7      terminación del contrato en los procedimientos de licitación menor.

 8      d) El Concejo Municipal será el responsable adoptar la decisión final, la revocación del

 9      acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y

10      la terminación del contrato en los procedimientos de licitación mayor.

11   En el caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda

12   la entidad en los que se deba realizar de forma previa la contratación, con base en el

13   procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley General de Contratación Pública, para

14   su posterior registro en el sistema digital unificado, cada órgano deberá emitir la autorización

15   motivada según su competencia.

16   En cada tipo de procedimiento la adopción del acto final deberá cumplir con los requisitos y

17   condiciones exigidas por la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

18   Artículo 16. Notificación. Es responsabilidad de la Proveeduría realizar la notificación de

19   los actos del procedimiento de contratación, incluido el acto final, mediante el Sistema

20   Digital Unificado.

21   Artículo 17. Trámite de los recursos del régimen recursivo especial de contratación

22   pública. La Proveeduría deberá atender y gestionar el trámite de los recursos de objeción al

23   pliego de condiciones, apelación o revocatoria y sus gestiones relacionadas. Deberá

24   coordinar que las respuestas a los recursos recibidos sean brindadas oportunamente,

25   coordinando con las instancias internas, las cuales deberán brindar toda la colaboración

26   necesaria de manera diligente, para que la atención al recurso sea tanto oportuna como

27   debidamente razonada, mediante la emisión de criterios técnicos.

28   Una vez se cuente con los insumos suficientes, la Proveeduría deberá preparar el documento

29   que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto ante la Municipalidad


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 1   para que sea resuelto por el órgano competente que será el mismo con la competencia para

 2   adoptar el acto final.

 3   En el caso de los recursos de objeción a los pliegos de condiciones de licitaciones menores

 4   y reducidas, su resolución será competencia de la Alcaldía.

 5   En el caso de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos finales de procedimientos

 6   de licitación menor o licitación reducida, estos deberán ser resueltos por el funcionario que

 7   adoptó la decisión final de la contratación, para lo cual contarán con el apoyo de la Asesoría

 8   Jurídica la que será la responsable de redactar el proyecto la resolución.

 9   La Proveeduría será la responsable de llevar a cabo y resolver los procedimientos para la

10   aplicación de multas y cláusulas penales, ejecución de garantías, así como el procedimiento

11   para imponer multas por recursos temerarios, para lo cual podrá contar los recursos

12   subcontratados necesarios para facilitar la ejecución de los procesos.

13   En el caso de los procedimientos para la aplicación de sanciones a particulares será la

14   responsable de desarrollar el procedimiento y remitirá su recomendación a la Alcaldía para

15   adoptar el acto final del procedimiento, quien será el responsable de imponer la multa por

16   recurso temerario.

17   Artículo 18. Formalización del contrato. La Proveeduría será la responsable de gestionar

18   la formalización contractual para lo cual será necesario la firma digital de las partes en el

19   Sistema Digital Unificado.

20   En el sistema digital unificado, de igual forma la Proveeduría deberá emitir el documento de

21   ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la

22   descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del

23   contrato.

24   Artículo 19. Orden de Inicio. El Administrador del Contrato será el responsable de emitir

25   y notificar la orden de inicio de la ejecución por medio del Sistema Digital Unificado

26   respetando los plazos previstos en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

27   Reglamento o en el pliego de condiciones.

28   Artículo 20. Ejecución del contrato. El Administrador del Contrato tendrá la

29   responsabilidad de dar seguimiento permanente a la ejecución de la contratación y adoptar

30   las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en el
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 1   contrato, aplicando los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier

 2   desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

 3   Como parte de las obligaciones durante la ejecución del contrato, el Administrador del

 4   Contrato, deberá velar por el cumplimiento de los alcances de la decisión inicial,

 5   confeccionar un cronograma con tareas y velar por su debido cumplimiento, además deberá

 6   informar al contratista de ajustes a este y a la Proveeduría de cualquier incumplimiento

 7   trascendente, así como adoptar las medidas pertinentes ante los incumplimientos por parte

 8   de los contratistas durante la ejecución del contrato.

 9   Además, deberá comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la

10   programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y

11   autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se

12   apliquen las multas, según corresponda.

13   Es responsabilidad directa del Administrador del Contrato, durante la etapa de ejecución,

14   desarrollar e implementar todas las actuaciones pertinentes ante las instancias

15   correspondientes -sea la Proveeduría, el contratista, otras unidades internas, el jerarca o

16   titular subordinado- para asegurar la efectiva continuidad en la ejecución del contrato en el

17   tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público, la prosecución o

18   avance en la respectiva etapa en que se encuentre el contrato, de acuerdo con la programación

19   prevista para su ejecución en el caso de las obras, o bien, en relación con la programación

20   de las entregas, en el caso de bienes y servicios; todo a efecto de evitar que se configure la

21   caducidad del contrato por responsabilidad de la Administración.

22   En caso de advertir que se están dando periodos de inactividad de la Administración o del

23   contratista que se acerquen a los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de

24   suspensiones parciales, antes de que se lleguen a superar esos seis meses deberá dar aviso

25   inmediato a la Proveeduría, al contratista y al jerarca o titular subordinado que adjudicó la

26   contratación a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para evitar la caducidad del

27   procedimiento por responsabilidad de la Administración.

28   En caso de que se presente la caducidad del procedimiento deberá informar a la Alcaldía

29   para que procede a declarar mediante resolución motivada la caducidad de un procedimiento.

30   Artículo 21. Previsiones especiales para la ejecución de contratos en modalidad de
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 1   entrega según demanda. En el caso de las contrataciones efectuadas en modalidad de

 2   entrega según demanda sujetas a un tope presupuestario máximo y/o a un plazo determinado,

 3   es responsabilidad del Administrador del Contrato llevar el control respectivo para asegurar

 4   que cada pedido que se haga al contratista se encuentre respaldado por un contrato vigente

 5   y con el contenido presupuestario suficiente y disponible.

 6   Una vez que se determine que se ha cumplido con el objeto de la contratación, ya sea por

 7   cumplirse el plazo o por haberse alcanzado el tope presupuestario máximo fijado para la

 8   contratación, el Administrador del contrato deberá notificarlo a la Proveeduría y al

 9   contratista para tener por finalizada la ejecución contractual por la vía normal, según lo

10   dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

11   Artículo 22. Recepción de los bienes, servicios y obras. El Administrador del Contrato

12   tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la recepción de los bienes, servicio u obras bajo su

13   responsabilidad, de conformidad con el procedimiento y las directrices establecidas por la

14   Proveeduría, así como en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de

15   Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

16   Artículo 23. Cobro de multas, cláusulas penales o ejecución de garantía de

17   cumplimiento. El Administrador del Contrato será el responsable de trasladar a la

18   Proveeduría un informe motivado en el que se describa la conducta que da lugar a la

19   imposición de una multa, cláusula penal o a la ejecución de la garantía de cumplimiento,

20   aportando la prueba respectiva y la justificación del monto a cobrar al contratista.

21   La instrucción del procedimiento de imposición de multas o cláusulas penales, o la ejecución

22   de la garantía de cumplimiento, será responsabilidad de la Proveeduría la cual deberá

23   respetar las reglas del debido proceso según lo que establecen la Ley General de Contratación

24   Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

25   El recurso de revocatoria previsto en el artículo 47 de la Ley General de Contratación

26   Pública, Nº 9986 será resuelto por la Proveeduría y el recurso de apelación será resuelto por

27   la Alcaldía.

28   Artículo 24. Gestión del pago. El Administrador del Contrato será el responsable de

29   gestionar el pago de los bienes, servicio y obras recibidas a satisfacción ante la Tesorería

30   Municipal haciendo uso del Sistema Digital Unificado en aplicación de lo indicado en la Ley
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                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   General de Contratación Pública y su Reglamento.

 2   Artículo 25.- Reajuste de precios. La Proveeduría deberá recibir las solicitudes de reajustes

 3   de precio y gestionar en coordinación con el Administrador del Contrato la cancelación de

 4   estos.

 5   Asimismo, el Administrador del contrato deberá llevar un control detallado sobre las

 6   variaciones de los costos de los contratos en ejecución, para gestionar el cobro ante una

 7   eventual disminución en los costos, coordinando lo pertinente con la Proveeduría.

 8   Artículo 26. Finiquito de los contratos. La Alcaldía será el encargado de formalizar el

 9   finiquito de los contratos bajo su responsabilidad, aplicable en los contratos de obra pública

10   o en los contratos de bienes y servicios que se deriven de procedimiento de licitación mayor

11   y menor.

12   La firma del finiquito deberá ajustarse a los plazos previstos en la Ley General de

13   Contratación Pública, Nº 9986 según el tipo de contrato del que se trate.

14                                           Capítulo III

15           De las responsabilidades de los involucrados en los procesos de contratación

16   Artículo 27.- Responsabilidades generales de los participantes en los procesos de

17   contratación. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios, sin excepción,

18   durante el proceso de contratación deberán:

19      a.    Actuar de forma íntegra, proba, procurando el correcto uso de los fondos públicos y

20      denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al

21      correcto manejo de los recursos públicos.

22      b.    Hacer uso del Sistema Digital Unificado para todas las comunicaciones relacionadas

23      con los procesos de contratación tanto internas como externas y cumplir con los plazos

24      legales y reglamentarios dispuestos para incluir y dar acceso a la información en dicha

25      plataforma de manera que el expediente de la contratación se encuentre debidamente

26      actualizado.

27      c.    Digitalizar e incluir como archivo en formato PDF o según lo disponga el pliego de

28      condiciones de la contratación respectiva, en el módulo que corresponda, cualquier

29      documento que no esté disponible en formato electrónico y que sea parte del

30      procedimiento de una contratación.
                                                                                                25
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 1     d.   Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los

 2     antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como

 3     institución usuaria de un Convenio Marco.

 4     e.   Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al

 5     deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como

 6     funcionario público.

 7     f.   Velar por la adecuada aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable

 8     para cada caso en particular.

 9     g.   Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de

10     actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica

11     monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.

12     h.   Cualquier Unidad de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero,

13     presupuestario, informático y de cualquier otro orden deberá brindar la colaboración y

14     asesoría que requiera la proveeduría institucional, para el debido cumplimiento de las

15     obligaciones y atribuciones.

16   Artículo 28. Proveeduría. Como dependencia encargada de los procedimientos de

17   contratación pública de la Municipalidad de Siquirres es competente para tramitar los

18   procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios que interesen a la municipalidad.

19   La Proveeduría es responsable de evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir

20   los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, obras y servicios

21   que requieran las diversas dependencias internas de la Municipalidad.

22   Artículo 29.- Funciones de la Proveeduría. Adicionalmente y en concordancia con las

23   deberes y funciones ya previstos en este Reglamento, la Proveeduría tendrá las siguientes

24   funciones relacionadas con los procesos de contratación:

25     1.   Conducir los trámites de los procedimientos de contratación pública y adoptar los

26     actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.

27     2.   Valorar y recomendar la realización de compras coordinadas con otras instituciones

28     o a través de la Dirección de Contratación Pública.

29     3.   Incluir el programa de adquisiciones en el Sistema Digital Unificado, así como sus

30     modificaciones
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 1     4.   Recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos

 2     los requisitos previos para el inicio de cada procedimiento.

 3     5.   Determinar el tipo de procedimiento de contratación a partir de la estimación del

 4     objeto del contrato

 5     6.   Redactar y mantener actualizado el cronograma definitivo del procedimiento de

 6     contratación con los funcionarios responsables, tareas y fechas.

 7     7.   Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos

 8     aplicables a cada procedimiento de excepción cuyo inicio autorice la Unidad Solicitante.

 9     8.   Elaborar el pliego de condiciones en conjunto con las Unidades Solicitantes y las

10     Unidades Técnicas, considerando la incorporación de puntaje a favor de las Pymes en

11     aplicación de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

12     9.   Recibir, tramitar y custodiar los documentos relacionados con los procedimientos de

13     contratación pública.

14     10. Definir con los insumos facilitados por la Unidad Solicitante, la estimación del

15     negocio y el tipo de procedimiento para la contratación de bienes, obras y servicios que

16     requiera la Municipalidad.

17     11. Realizar las acciones necesarias para definir los requerimientos de la Municipalidad,

18     acorde con la planificación interna durante un período específico de tiempo, con el

19     objetivo de organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios

20     necesarios para cumplir con los objetivos institucionales, propiciando el aprovechamiento

21     de las economías de escala y la consolidación de requerimientos de consumo.

22     12. Incluir en el sistema digital unificados de compras públicas, toda la información

23     referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la

24     municipalidad en la forma y plazos establecidos por la Ley y los reglamentos aplicables,

25     incluyendo la información que debe quedar constando en los distintos registros del

26     sistema digital unificado y sus actualizaciones.

27     13. Dar a aviso al jerarca o titular subordinado competente de aquellas situaciones de

28     caso fortuito o fuerza mayor en las que no sea posible el uso del Sistema Digital Unificado

29     para la tramitación de todo o parte del procedimiento de contratación, a efecto de

30     gestionar ante la Dirección de Contratación Pública la autorización respectiva para la
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 1     exclusión total o parcial del uso de la plataforma a efecto de evitar la nulidad absoluta del

 2     procedimiento. Deberá coordinar la solicitud de autorización, su presentación y dar

 3     seguimiento a su resultado, así como aplicar lo ordenado por la Dirección de Contratación

 4     Pública.

 5     14. Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado una vez se

 6     formalicen y custodiar los expedientes de cada compra.

 7     15. Coordinar y gestionar las audiencias previas al pliego de condiciones cuando fuese

 8     necesario con el apoyo de las Unidades Solicitantes y Unidades Técnicas.

 9     16. Gestionar, tramitar y comunicar por medio del Sistema Digital Unificado las alertas

10     tempranas cuando resulten aplicables en coordinación con las Unidades Solicitantes y

11     Unidades Técnicas.

12     17. Analizar las solicitudes de bienes y servicios emitidas por las Unidades Solicitantes

13     y verificar que las solicitudes dispongan de contenido presupuestario (en caso de ser

14     necesario) antes de iniciar un proceso de contratación y al momento de la adjudicación.

15     18. Asesorar a las Unidades Solicitantes en la definición de requerimientos o formas de

16     calificar las ofertas, así como la definición de multas o cláusulas penales.

17     19. Procurar la incorporación en los pliegos de condiciones, sea como requisitos de

18     admisibilidad o como parte de los factores del sistema evaluación de las ofertas, de

19     criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo

20     reglas     de   transparencia,   integridad,   objetividad,   verificabilidad,   atinencia   y

21     proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el

22     proceso de contratación.

23     20. Asegurarse que el plazo de recepción de ofertas definido sea acorde con los plazos

24     legales aplicables según el tipo de procedimiento.

25     21. Tramitar la publicación e invitación a participar en los procedimientos promovidos

26     por la Municipalidad a través del Sistema Digital Unificado.

27     22. Atender las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el

28     estado de un procedimiento o cualquiera relacionada con la adquisición de bienes, obras

29     y servicios.

30     23. Gestionar, en coordinación con las Unidades Técnicas y Solicitantes, las
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 1     modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones y las prórrogas al plazo de

 2     apertura de las ofertas, cumpliendo con su debida publicidad, dentro los plazos previstos

 3     por la ley y su reglamento según el tipo de procedimiento.

 4     24. Tramitar los recursos recibidos de objeción, revocatoria o apelación, para lo cual

 5     deberá coordinar con las instancias internas las cuales deberán brindar toda la

 6     colaboración necesaria para que la respuesta al recurso sea tanto oportuna como

 7     debidamente razonada.

 8     25. Ante la interposición de un recurso de objeción, gestionar la suspensión del acto de

 9     apertura y dar seguimiento a la resolución del recurso a efecto de publicar oportunamente

10     las eventuales modificaciones al pliego de condiciones y/o la prórroga al plazo de

11     recepción de ofertas.

12     26. Gestionar la respuesta para los recursos recibidos en los procesos de contratación,

13     sean internos o ante la CGR.

14     27. Notificar por medio del Sistema Digital Unificado la resolución de los recursos

15     interpuestos, de conformidad con la normativa vigente.

16     28. Solicitar en tiempo ante la Contraloría General de la República las aclaraciones o

17     adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto ante

18     cualquier resolución que resuelva un recurso de objeción o apelación, o gestionar las que

19     se reciban por parte de terceros ante recursos resueltos por la Municipalidad

20     29. Gestionar la apertura de las ofertas y coordinar los estudios respectivos de las ofertas

21     a efecto de identificar los elementos cuya subsanación deberá solicitarse a los oferentes.

22     30. Gestionar y tramitar las solicitudes de subsanación a los oferentes en los términos de

23     la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

24     31. Coordinar el análisis de las respuestas a las solicitudes de subsanación remitidas por

25     los oferentes para efectos de determinar su aceptación o rechazo.

26     32. Apercibir por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la

27     vigencia de las ofertas, cuando sea necesario.

28     33. Procurar la verificación, seguimiento y fiscalización de la aplicación de los criterios

29     de contratación estratégica en las fases de selección, adjudicación, formalización y

30     ejecución contractual.
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 1     34. Acreditar cuando corresponda, en el expediente de la contratación la condición de

 2     innovación dentro de la contratación pública, solicitando al oferente una declaración

 3     jurada y aportando la documentación técnica que lo demuestre.

 4     35. Verificar la condición PYME de la empresa, los beneficiarios finales y los grupos de

 5     interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de

 6     las ofertas, así como también verificar el estado de las obligaciones planteadas en el pliego

 7     de condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en

 8     el sitio web de cada entidad competente en la materia.

 9     36. Gestionar y tramitar en coordinación con las Unidades Solicitantes la aplicación del

10     mecanismo de mejora de precios previsto en el pliego de condiciones durante el periodo

11     de evaluación de las ofertas cuando corresponda.

12     37. Elaborar el estudio administrativo de las ofertas y legal en las licitaciones que

13     adjudica la Proveeduría y la Coordinación de Gestión Administrativa.

14     38. Elaborar la recomendación de adjudicación en aquellos procedimientos en los que el

15     acto final es competencia de la Comisión de Contratación Pública, la Alcaldía o el

16     Concejo Municipal.

17     39. Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del

18     procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la

19     autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de

20     manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo

21     con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión,

22     haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan

23     sustento en cada caso.

24     40. Comunicar a los oferentes, a través del Sistema Digital Unificado, los acuerdos o

25     resoluciones de acto final dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley.

26     41. Solicitar al adjudicatario el presupuesto detallado dentro del plazo previsto en el

27     artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

28     42. Solicitar y en caso de ser necesario realizar el proceso de ejecución de las garantías

29     de cumplimiento o de cualquier otra índole, así como llevar a cabo el procedimiento de

30     cobro de multas por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales, según
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 1     corresponda, según las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986

 2     y su Reglamento.

 3     43. Gestionar la declaratoria de insubsistencia del procedimiento cuando se den las

 4     condiciones del artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y declarar

 5     dicha insubsistencia en aquellos casos en los que la adopción del acto final sea de su

 6     competencia.

 7     44. Gestionar la readjudicación del procedimiento cuando sea declarada la insubsistencia

 8     en los términos del artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

 9     45. Gestionar y presidir el proceso de los remates que requiera la Administración para

10     vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más

11     apropiado para satisfacer el interés público, de conformidad con la normativa interna.

12     46. Gestionar los procedimientos para establecer responsabilidades para el adjudicatario

13     de un remate que no efectúa la cancelación total del precio o no rinde la garantía de

14     cumplimiento.

15     47. Conformar cuando sea requerido para procesos futuros, un registro precalificado de

16     proveedores de servicios, bienes y tecnologías para utilizar el procedimiento

17     extraordinario de subasta inversa electrónica según las disposiciones de la Ley General

18     de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

19     48. Levantar el acta con el resultado del procedimiento de subasta inversa electrónica.

20     49. A solicitud de la Alcaldía deberá tramitar la adhesión o no adhesión a los convenios

21     marco promovidos por la Dirección de Contratación Pública, u otras entidades

22     descentralizadas, así como también motivar la decisión de promover sus propios

23     convenios marco, a pesar de la existencia de otros convenios marco en ejecución.

24     50. Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los

25     antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como

26     institución usuaria de un Convenio Marco.

27     51. Consultar los reglamentos que la Administración emita para emplear cualquier figura

28     contractual no regulada expresamente en el ordenamiento jurídico, a la Dirección de

29     Contratación Pública, a fin de que ésta presente las recomendaciones que estime

30     procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.
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 1     52. Tramitar la formalización de las órdenes de pedido o contratos, cuando así se

 2     requiera.

 3     53. Aprobar modificaciones contractuales, prórrogas o suspensiones al plazo, así como

 4     la cesión del contrato en los procedimientos en los que tenga la competencia para adoptar

 5     el acto final.

 6     54. Iniciar el procedimiento correspondiente y dictar la terminación normal o anormal

 7     del contrato en el que previamente haya adoptado el acto final del procedimiento que le

 8     dio origen.

 9     55. Resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o servicios

10     adjudicados, previa recomendación del Administrador del Contrato, y notificar la

11     respectiva decisión al contratista.

12     56. Recibir las solicitudes de reajustes de precios y coordinar con el administrador del

13     contrato los estudios y cálculos correspondientes para la aprobación o rechazo de las

14     solicitudes recibidas.

15     57. Iniciar los procedimientos para exigir responsabilidad al Contratista en caso de

16     incumplimiento, sea para la imposición de sanciones económicas, la ejecución de

17     garantías o la imposición de sanciones administrativas cuando así resulten procedentes.

18     58. En casos de resolución del contrato por incumplimiento grave atribuible al

19     Contratista, gestionar la suspensión del contrato e iniciar el trámite de valoración,

20     justificación y decisión sobre una nueva adjudicación en los términos de los artículos 53,

21     54 114 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

22     59. Dictar la nueva adjudicación de los contratos de los procedimientos cuyo acto final

23     sea de su competencia o trasladar al órgano competente el análisis y la recomendación

24     para que se decida por la aplicación de las figuras de la nueva adjudicación en contratos

25     de suministros y servicios u obra pública conforme a las reglas establecidas en la Ley

26     General de Contratación Pública, Nº 9986.

27     60. Coordinar con el Administrador del Contrato la resolución de controversias durante

28     la ejecución del contrato en sede administrativa con el Comité de Expertos y garantizar

29     que este cuente con toda la información necesaria para llevar a cabo la valoración

30     respectiva.
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 1     61. Gestionar, en coordinación con la Alcaldía Municipal, el otorgamiento de la escritura

 2     pública, cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional.

 3     62. Tramitar y resolver en coordinación con la Asesoría Legal los recursos que se

 4     interpongan contra la aplicación de multas o cláusulas penales.

 5     63. Levar a cabo el proceso de ejecución de garantías de cumplimiento y resolver los

 6     recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

 7     64. Llevar cabo el procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas

 8     contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y trasladas a la

 9     Alcaldía para que dicte dicho acto.

10     65. Trasladar a la Alcaldía, los casos en los que existan indicios de posibles faltas

11     sancionables según el régimen sancionatorio previsto en la Ley General de Contratación

12     Pública, Nº 9986 para los funcionarios públicos.

13     66. Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

14     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

15   Artículo 30. De las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo

16   las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

17     a) Elaborar la decisión inicial del procedimiento acreditando la procedencia del

18     procedimiento ordinario, extraordinario, especial o en su caso de las excepciones

19     aplicables, incluyendo los criterios contenidos en la normativa vigente.

20     b) En caso de las contrataciones de urgencia elaborar la justificación detallada a partir

21     de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como

22     el parámetro mediante el cual se pretende seleccionar al contratista y remitir a la Comisión

23     de Contratación Pública para su aprobación.

24     c) Reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la

25     Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento para dar inicio al

26     procedimiento y trasladarlo así a la Proveeduría.

27     d) Dejar acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco

28     legal en la gestión de contrataciones en donde se recurra a una excepción del

29     procedimiento ordinario.

30     e) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los
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 1     potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

 2     f)   Apoyar a la Proveeduría en la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de

 3     condiciones cuando fuese necesario.

 4     g) Verificar si resulta aplicable al procedimiento cuya decisión inicial se va a suscribir,

 5     algún capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en

 6     Costa Rica

 7     h) Indicar como parte de la Decisión inicial los permisos que deberán ser gestionados

 8     de manera que se incorporen estos en el pliego de condiciones.

 9     i)   Apoyar a la Proveeduría en la determinación del tipo de procedimiento de

10     contratación a llevar a cabo en razón del monto estimado de la contratación y de la

11     justificación de la compra según la necesidad que se deba atender.

12     j)   Emitir una resolución motivada, con la aprobación de la Alcaldía, para dejar sin

13     efectos un concurso antes de recibir ofertas, haciendo referencia a las razones de interés

14     público o institucional.

15     k) Brindar los insumos respectivos a la Proveeduría, asumir y colaborar en lo que le

16     corresponda con la redacción del pliego de condiciones, entregando la información

17     suficiente para que los oferentes puedan preparar sus ofertas.

18     l)   Proponer a la Proveeduría como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el

19     Comité de Expertos que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas

20     durante la ejecución del contrato de obra pública.

21     m) Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las

22     condiciones de admisibilidad o como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de

23     criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo

24     reglas     de   transparencia,   integridad,   objetividad,   verificabilidad,   atinencia   y

25     proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el

26     proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación

27     Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de

28     Contratación Pública.

29     n) Acreditar cuando corresponda, en el expediente de la contratación la condición de

30     innovación dentro de la contratación pública, solicitando al oferente una declaración
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 1     jurada y aportando la documentación técnica que lo demuestre.

 2     o) Llevar a cabo el estudio técnico de las ofertas y la aplicación del sistema de

 3     evaluación de las ofertas.

 4     p) Realizar el estudio de razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las

 5     ofertas elegibles. Además, deberá emitir un acto motivado, en los casos donde el precio

 6     de una oferta a adjudicar difiera de los rangos de tolerancia definido por la

 7     Administración, antes de ser adjudicado.

 8     q) Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de

 9     concursos de licitaciones mayores o menores, cuando la oferta a adjudicar supere el monto

10     presupuestado o cuando sólo se haya recibido una oferta adjudicable.

11     r)   Emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere

12     el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa

13     banda.

14     s)   Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,

15     servicios y obras promovidas por la institución.

16     t)   Llevar a cabo las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la

17     prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda

18     recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y

19     evaluación del contrato.

20     u) Adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de garantizar que

21     las contrataciones dispongan de los contenidos presupuestarios cuando correspondan.

22     v) Trasladar oportunamente a la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir

23     subsanación o aclaración a los oferentes.

24     w) Elaborar el estudio técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de

25     análisis de las ofertas participantes según su ajuste a las especificaciones del pliego de

26     condiciones y de sus características más importantes, así como determinar la

27     razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles.

28     x) Revisar antes de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el

29     adjudicatario, según corresponda.

30     y) Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás
                                                                                               35
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                              MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la

 2     cancelación total del precio, como parte del procedimiento de ejecución de la garantía de

 3     cumplimiento.

 4     z) Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los

 5     antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como

 6     institución usuaria de un Convenio Marco.

 7     aa) Coordinar con la Proveeduría, las modificaciones del pliego de condiciones y

 8     gestionar la debida divulgación a través de la Proveeduría, así como valorar la necesidad

 9     de realizar las prórrogas a la fecha programada para la recepción de ofertas, cuando así se

10     requiera.

11     bb) Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como

12     parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de

13     Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica

14     definidas por las entidades públicas competentes.

15     cc) Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes

16     económicos

17     dd) Proponer de manera motiva, a la Proveeduría en la Decisión Inicial, las multas por

18     defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias

19     incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello, aspectos tales como, el monto,

20     plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde

21     o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.

22     ee) Apoyar de manera oportuna y diligente a la proveeduría en la resolución de recursos,

23     y emitir los criterios técnicos que sustenten la argumentación de la Administración o se

24     aparten de los alegatos de los recurrentes, de conformidad con la normativa vigente

25     ff) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

26     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

27   Artículo 31.- De las Unidades Técnicas. Las Unidades técnicas, tendrán a su cargo las

28   siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

29     a) Brindar los insumos, así como todo el apoyo necesario para que la Proveeduría pueda

30     elaborar los pliegos de condiciones
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                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     b) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones el anticipo de pago

 2     en procura de obtener mejores precios y evitar el desabastecimiento de insumos durante

 3     la ejecución del contrato.

 4     c) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones los adelantos de

 5     pago demostrando que obedece a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial

 6     del tipo contractual utilizado, en procura de obtener mejores precios en la presentación

 7     de las ofertas.

 8     d) Emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere

 9     el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa

10     banda.

11     e) Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las

12     condiciones de admisibilidad o como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de

13     criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo

14     reglas     de   transparencia,   integridad,   objetividad,   verificabilidad,   atinencia   y

15     proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el

16     proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación

17     Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de

18     Contratación Pública.

19     f)   Proponer a la Proveeduría como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el

20     Comité de Expertos que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas

21     durante la ejecución del contrato de obra pública.

22     g) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,

23     servicios y obras promovidas por la institución.

24     h) En los contratos de obra pública deberán disponer del recurso humano calificado,

25     propio o contratado ad hoc, que asegure la calidad del diseño y la obra, la correcta

26     ejecución del objeto contractual y la observancia de buenas prácticas en gestión de

27     proyectos, y gestionará ante la Alcaldía los recursos necesarios cuando se requiere de

28     profesionales especialistas para el desarrollo de proyectos específicos en caso de

29     requerirlos.

30     i)   Cuando se incorporen criterios de contratación pública estratégica, realizar una
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                             MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     consulta preliminar al mercado complementada con ejercicios de vigilancia tecnológica

 2     para poder realizar un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las

 3     diferentes alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificadas, con el

 4     apoyo del Departamento de Planificación.

 5     j)   Llevar a cabo las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la

 6     prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda

 7     recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y

 8     evaluación del contrato.

 9     k) Apoyar a la Proveeduría en la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de

10     condiciones cuando fuese necesario.

11     l)   Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como

12     parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de

13     Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica

14     definidas por las entidades públicas competentes.

15     m) Acreditar cuando corresponda, en el expediente de la contratación la condición de

16     innovación dentro de la contratación pública, solicitando al oferente una declaración

17     jurada y aportando la documentación técnica que lo demuestre.

18     n) Revisar antes de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el

19     adjudicatario, según corresponda.

20     o) Proponer de manera motivada, a la Proveeduría en la decisión inicial, las multas por

21     defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias

22     incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello, aspectos tales como, el monto,

23     plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde

24     o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.

25     Deberán aportar los estudios que respalden los porcentajes de sanción económica según

26     la valoración de riesgos de incumplimiento y la posible afectación al interés público.

27     p) Trasladar oportunamente a la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir

28     subsanación o aclaración a los oferentes.

29     q) Elaborar el estudio técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de

30     análisis de las ofertas participantes según su ajuste a las especificaciones del pliego de
                                                                                                38
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                              MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     condiciones y de sus características más importantes, así como analizar y determinar la

 2     razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles o en su caso

 3     la exclusión de ofertas por precio inaceptable.

 4     r)   Llevar la aplicación del sistema de evaluación de las ofertas.

 5     s)   Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás

 6     responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la

 7     cancelación total del precio, como parte del procedimiento de ejecución de la garantía de

 8     cumplimiento.

 9     t)   En las contrataciones de obra pública, deben emitir acto motivado que se adjuntará a

10     la decisión inicial, en el cual se defina la modalidad de cotización o de pago, el tipo de

11     contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos,

12     financieros y de gestión, que sustentan dicha elección. Esto en función de la distribución

13     de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda

14     administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la

15     satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y

16     de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su

17     Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.

18     u) De conformidad con la normativa vigente antes de dar inicio un proyecto de Obra

19     Pública deberá apoyar a las Unidades Técnicas a realizar estudios para determinar la

20     viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para lo

21     cual se deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar

22     que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión, para lo cual podrá

23     recurrir al unidades especialidades a lo interno de la Municipalidad o recursos externos.

24     v) Realizar la gestión de expropiaciones de los proyectos aprobados por la Alcaldía y el

25     Concejo, con los departamentos competentes en los proyectos de obra pública cuando sea

26     necesario.

27     w) Elaborar un plan para atender la reubicación de los servicios en el caso que en los

28     proyectos de obra pública cuando necesario, así como incorporado en el programa de

29     trabajo del contratista, para lo cual deberá coordinar con las distintas entidades públicas

30     prestadoras de los servicios. En caso de que se decida que la reubicación del servicio esté
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                             MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     a cargo del contratista y supervisada por la institución prestadora del servicio, así se

 2     establecerá en la decisión inicial y en el pliego de condiciones

 3     x) Emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han

 4     tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos

 5     actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios

 6     para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios

 7     y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes. Deberá asegurar el cumplimiento de

 8     todos los requisitos que exige la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento

 9     para los proyectos de obra pública.

10     y) Verificar y acreditar la existencia del avalúo cuando corresponda según el tipo de

11     procedimiento o contrato.

12     z) Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los

13     antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como

14     institución usuaria de un Convenio Marco.

15     aa) Apoyar de manera oportuna y diligente a la Proveeduría y la Asesoría Legal en la

16     resolución de recursos, y emitir los criterios técnicos que sustenten la argumentación de

17     la Administración o se aparten de los alegatos de los recurrentes, de conformidad con la

18     normativa vigente.

19     bb) Coordinar con las unidades solicitantes y la Proveeduría, las modificaciones del

20     pliego de condiciones y gestionar su debida divulgación a través de la Proveeduría, así

21     como valorar la necesidad de realizar las prórrogas a la fecha programada para la

22     recepción de ofertas, cuando así se requiera.

23     cc) Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes

24     económicos

25     dd) Autorizar la Decisión Inicial y asegurarse que se cumplan todos los requerimientos

26     establecidos en la Ley y el Reglamento cuando el objeto de la contratación es Obra

27     Pública.

28     ee) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

29     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

30   Artículo 32. De los Administradores de los contratos. Los responsables de la recepción
                                                                                              40
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                              MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   de los bienes y servicios, adquiridos por la Municipalidad tendrán a su cargo las siguientes

 2   funciones relacionadas con los procesos de contratación:

 3     a) Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean

 4     necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, y cualquier otra petición en

 5     los plazos fijados por la Ley General de Contratación Pública, así como también poner a

 6     disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución

 7     del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que

 8     el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.

 9     b) Garantizar que la Administración cumpla con todos los compromisos adquiridos

10     válidamente en el contrato y realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que

11     el contratista ejecute, en forma idónea, el objeto pactado.

12     c) Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes

13     económicos.

14     d) Controlar la vigencia y atender la gestión de la sustitución de las garantías de

15     cumplimiento o de cualquier otra índole, que respaldan la correcta ejecución de los

16     contratos. La garantía se deberá devolver una vez recibido a satisfacción los bienes,

17     servicios y obras, y se tramité el pago respectivo, por lo que es responsabilidad del

18     Administrador del Contrato reclamos posteriores de daños y perjuicios sobre bienes,

19     servicio y obras que se hayan recibido y que presenten problemas posteriores donde haya

20     que reclamar algo al contratista, con excepción de aquellos que están cubiertos por la

21     garantía de bien o servicios y los vicios ocultos en el caso de Obra Pública.

22     e) Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos en

23     ejecución de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.

24     f)   Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones los anticipos o

25     adelantos de pago, siempre en procura de obtener las mejores condiciones de precios y

26     evitar riesgos de desabastecimiento o incremento en precios entre otros.

27     g) Verificar que el adjudicatario haya hecho entrega del presupuesto detallado dentro

28     del plazo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

29     h) Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control

30     con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en el contrato y gestionar el
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                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     pago del contrato, la aplicación de las multas y cláusulas penales, la ejecución de garantías

 2     y cualquier otro requerimiento que de la recepción se deriven.

 3     i)   Gestionar ante la Proveeduría el cobro de multas por defectos en la ejecución del

 4     contrato o cláusulas penales, según corresponda, durante la ejecución del contrato y antes

 5     de la firma del finiquito.

 6     j)   Aplicar las medidas de control interno que resulten necesarias en el caso de adelantos

 7     y anticipos de pago a fin de asegurar los bienes objeto del adelanto que son propiedad de

 8     la Administración.

 9     k) Realizar la entrega de los bienes al interesado en el caso de Remates posterior a la

10     adjudicación del remate tramitado previamente ante la Proveeduría, de conformidad con

11     la normativa interna.

12     l)   Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás

13     responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la

14     cancelación total del precio o no rinde la garantía de cumplimiento.

15     m) Durante la ejecución de los contratos, si se llegara a detectar que el personal asignado

16     es menos calificado que los requisitos establecidos en el contrato, deberá documentará la

17     falta y ordenará su inmediata sustitución y comunicará a la Proveeduría para llevar a cabo

18     la ejecución de la multa prevista para tal efecto.

19     n) Como parte de las responsabilidades de fiscalización y control de la ejecución

20     contractual para proyectos de obra pública, en función de la complejidad del proyecto, el

21     volumen y la inversión, deberá aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos

22     reconocidas internacionalmente, para lo cual debe implementar los mecanismos más

23     adecuados que le permitan gestionar y controlar el alcance, el cronograma, el costo, la

24     calidad, los recursos, los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los

25     reclamos, las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, los

26     resultados, entre otras, considerando para ello las condiciones particulares de cada

27     proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público comprometido, para garantizar la

28     eficacia y la eficiencia en la gestión en contrataciones.

29     o) Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas

30     contrataciones de obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar
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 1     seguimiento a las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse

 2     oportunamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 3     p) Gestionar en tiempo ante la Alcaldía la formalización de los finiquitos de los

 4     contratos bajo su responsabilidad independientemente del tipo de contrato del que se trate.

 5     q) Cumplir en los plazos previstos en la normativa, el pliego de condiciones o el

 6     contrato, contado a partir del recibo de la solicitud, en caso de que la Administración deba

 7     entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del

 8     contrato.

 9     r)   Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los

10     antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como

11     institución usuaria de un Convenio Marco.

12     s)   Solicitar a la Proveeduría la emisión de órdenes de pedido para los procesos de

13     contratación en ejecución que así lo requieran.

14     t)   Gestionar y justificar la modificación unilateral de los contratos de bienes, obras y

15     servicios con la Proveeduría, para lo cual deberá coordinar con el responsable de la

16     aprobación de la modificación.

17     u) Atender y gestionar las cesiones de los contratos de bienes y servicios, ante la

18     solicitud formulada por el cedente.

19     v) Acreditar, mediante acto motivado cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o

20     automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo

21     contractual, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. Comunicar al contratista

22     con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación,

23     cuando estas se hayan formalizado como automáticas en el respectivo contrato.

24     w) Dar seguimiento oportuno al vencimiento de los plazos de las contrataciones.

25     x) Emitir el criterio técnico sobre las solicitudes de prórrogas al plazo de ejecución del

26     contrato, solicitadas por los contratistas o sobre la suspensión del contrato en ejecución.

27     y) Emitir la recomendación a la Proveeduría sobre las solicitudes de cambio en los

28     bienes o servicios adjudicados.

29     z) Atender y gestionar las solicitudes de reajustes y revisiones de precio a solicitud con

30     la Proveeduría.
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 1     aa) Valorar el cumplimiento de los alcances de la decisión inicial, confeccionar un

 2     cronograma con tareas y velar por su debido cumplimiento. Informar al contratista de

 3     ajustes a este y a la Proveeduría de cualquier incumplimiento trascendente.

 4     bb) Realizar la entrega de los bienes al interesado en el caso de Remates.

 5     cc) Gestionar la modificación unilateral de los contratos de bienes y servicios, para lo

 6     cual deberá coordinar con el Administrador del Contrato los alcances de la modificación,

 7     así como con el responsable de la aprobación de la modificación.

 8     dd) Elaborar procedimientos de control para cada etapa de la ejecución de un contrato de

 9     fideicomiso, considerando el finiquito anticipado o final del contrato (propiedad de

10     activos, estado y calidad de las obras, reglamentación de los activos financieros,

11     liquidación parcial o total del patrimonio, entre otros), así como establecer en dichos

12     procedimientos, los informes de avance requeridos según su finalidad y su periodicidad

13     durante la ejecución del fideicomiso; además deberá consignar la documentación de

14     respaldo que debe disponer en el expediente del fideicomiso. Para el cual podrá disponer

15     de la subcontratación de servicios especializados que le faciliten los procedimientos de

16     control.

17     ee) Dar seguimiento y aprobar de cada etapa de avance de la ejecución de los contratos

18     en ejecución.

19     ff) Gestionar la formalización ante la Alcaldía, los finiquitos de los contratos de bienes,

20     servicios u obras.

21     gg) Coordinar con el Administrador del Contrato la resolución de controversias durante

22     la ejecución del contrato en sede administrativa con el Comité de Controversias y

23     garantizar que este cuente con toda la información necesaria para llevar a cabo la

24     valoración respectiva.

25     hh) Administrar los riesgos asociados a la ejecución de un contrato e implementar los

26     planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas

27     de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos

28     de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente.

29     ii) Coordinar el traslado de controversias entre las partes acaecidas durante la ejecución

30     del contrato, ante el Comité de Expertos y garantizar que este cuente con toda la
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                              MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     información necesaria para llevar a cabo la valoración respectiva.

 2     jj) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

 3     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 4   Artículo 33. Departamento de Planificación. El Departamento de Planificación, tendrá a

 5   su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

 6     a) Cuando se incorporen criterios de contratación pública estratégica, realizar una

 7     consulta preliminar al mercado complementada con ejercicios de vigilancia tecnológica

 8     para poder realizar un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las

 9     diferentes alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificadas.

10     b) Llevar a cabo las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la

11     prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda

12     recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y

13     evaluación del contrato.

14     c) Elaborar con los insumos de las unidades solicitantes y publicar, el Programa de

15     Adquisiciones proyectado para ese año, de conformidad con la normativa vigente.

16     d) De conformidad con la normativa vigente antes de dar inicio un proyecto de Obra

17     Pública deberá apoyar a las Unidades Técnicas a realizar estudios para determinar la

18     viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para lo

19     cual se deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar

20     que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión, para lo cual podrá

21     recurrir al unidades especialidades a lo interno de la Municipalidad o recursos externos..

22     e) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

23     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

24   Artículo 34. Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno tendrá las

25   siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

26     a) Administrar los riesgos e implemente los planes de gestión y continuidad del negocio,

27     las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que

28     puedan presentarse en los procesos de contratación pública, de conformidad con la

29     normativa vigente.

30     b) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
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 1     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 2   Artículo 35.- Equipo de apoyo en Contratación Pública. Este equipo estará integrado por

 3   el coordinador(a) de la Proveeduría, quien tendrá la coordinación de la misma y en ausencia

 4   de ésta quien le sustituya, al Coordinador Administrativo o un representante que esta

 5   designe, el Asesor Legal de la Municipalidad y un representante de la Alcaldía.

 6   Cuando la naturaleza de la contratación requiera asesoría técnica a instancia de los miembros

 7   de este equipo, podrán participar otros funcionarios de la municipalidad en cuyo caso,

 8   actuarán con voz.

 9   El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán

10   por mayoría simple.

11   El equipo tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de

12   contratación:

13     a) Acreditar la procedencia de las excepciones, dejando constancia de los motivos

14     legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del

15     interés público.

16     b) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco legal en

17     la gestión de contrataciones en donde se recurra a una excepción de procedimiento

18     ordinario.

19     c) Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las

20     condiciones de admisibilidad o como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de

21     criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo

22     reglas     de   transparencia,   integridad,   objetividad,   verificabilidad,   atinencia   y

23     proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el

24     proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación

25     Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de

26     Contratación Pública.

27     d) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,

28     servicios y obras promovidas por la institución.

29     e) Procurar la verificación, seguimiento y fiscalización de la aplicación de los criterios

30     de contratación estratégica en las fases de selección, adjudicación, formalización y
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 1     ejecución contractual.

 2     f)   Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como

 3     parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de

 4     Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica

 5     definidas por las entidades públicas competentes.

 6     g) Aprobar las contrataciones de urgencia.

 7     h) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

 8     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 9   Queda a criterio de la Proveeduría solicitarle al equipo la recomendación para el trámite de

10   una contratación en particular, siempre que considere que la complejidad de la contratación

11   así lo requiera y sea la mejor forma de garantizar la adecuada selección de contratista. Para

12   ello el equipo tendrá a su cargo el estudio, análisis, evaluación y recomendación de la

13   contratación.

14   Artículo 36. Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal, tendrá a su cargo las siguientes

15   funciones relacionadas con procesos de contratación:

16     a) Realizar la devolución de las garantías de cumplimiento o de cualquier otra índole

17     una vez que el Administrador del Contrato ha formalizado el acta de recepción definitiva

18     de los bienes, servicios u obras y ha tramitado la cancelación respectiva. Todo de

19     conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Municipal.

20     b) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

21     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

22   Artículo 37. Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones

23   relacionadas con los procesos de contratación:

24     a) Velar por la adecuada aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable

25     para cada caso en particular.

26     b) Elaborar el estudio legal de las ofertas de las licitaciones que adjudica la Alcaldía o

27     el Concejo.

28     c) Gestionar el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trate de bienes sujetos a

29     inscripción en el Registro Nacional.

30     d) Realizar la gestión de expropiaciones de los proyectos aprobados por la Alcaldía y el
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 1     Concejo, con los departamentos competentes en los proyectos de obra pública cuando sea

 2     necesario.

 3     e) Tramitar, analizar y redactar el proyecto de resolución de los recursos recibidos de

 4     objeción o revocatoria, para lo cual deberá coordinar con las instancias internas las cuales

 5     deberán brindar toda la colaboración necesaria para que la respuesta al recurso sea tanto

 6     oportuna como debidamente razonada.

 7     f)   Evaluar de previo a entrar a conocer los recursos los aspectos de admisibilidad e

 8     improcedencia de conformidad con la normativa vigente en los casos en que el recurso

 9     sea recibido ante la Administración.

10     g) Gestionar la declaratoria de nulidad absoluta cuando en el conocimiento de un

11     recurso se considere que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad

12     absoluta, evidente y manifiesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la

13     Ley General de la Administración Pública.

14     h) Emitir criterio jurídico con respecto a la aplicación de las multas ante la presentación

15     de recursos temerarios, para lo cual podrá contar los recursos subcontratados necesarios

16     para facilitar la ejecución de los procesos.

17     i)   Apoyar a los órganos competentes en la atención diligente y en tiempo de las

18     gestiones requeridas por la Contraloría General de la República producto de un recurso

19     recibido ante esta, además coordinar a lo interno de la institución los criterios o respuestas,

20     así como la entrega de documentos relacionados con estos.

21     j)   Emitir las resoluciones de pago que aprobará la Alcaldía, para reconocerle al

22     contratista una indemnización en los casos de contrataciones irregulares.

23     k) Emitir criterio jurídico sobre la aplicación de la caducidad de un procedimiento de

24     contratación o de un contrato.

25     l)   Llevar a cabo el trámite de refrendo interno de las contrataciones según la normativa

26     aplicable.

27     m) Llevar a cabo el procedimiento de cobro de multas por defectos en la ejecución del

28     contrato o cláusulas penales, según corresponda.

29     n) Levar a cabo el proceso de aplicación de multas por recursos temerarios y resolver

30     los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
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 1     o) Emitir criterio jurídico en cualquier etapa del procedimiento de contratación, sobre

 2     el régimen jurídico de la contratación pública, cuando así sea requerido por las unidades

 3     y dependencias internas de la Municipalidad.

 4     p) Apoyar a la Proveeduría en el desarrollo de procedimientos para la imposición de

 5     sanciones administrativas a los sujetos particulares conforme a la Ley General de

 6     Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento y redactar el proyecto de resolución.

 7     q) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

 8     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 9   Artículo 38. Coordinación de Gestión Administrativa. La Coordinación de Gestión

10   Administrativa, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de

11   contratación:

12     a) Aplicar las medidas de control interno que resulten necesarias en el caso de adelantos

13     y anticipos de pago a fin de asegurar los bienes objeto del adelanto que son propiedad de

14     la Administración.

15       b) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones anticipo de pago en

16       procura de obtener mejores precios y evitar el desabastecimiento de insumo durante la

17       ejecución del contrato para de presentación de las ofertas.

18       c) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones los adelantos de

19       pago demostrando que obedece a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial

20       del tipo contractual utilizado, en procura de obtener mejores precios el período de

21       presentación de las ofertas.

22       d) De conformidad con la normativa vigente antes de dar inicio un proyecto de Obra

23       Pública deberá apoyar a las Unidades Técnicas a realizar estudios para determinar la

24       viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para

25       lo cual se deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de

26       garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión, para lo cual

27       podrá recurrir al unidades especialidades a lo interno de la Municipalidad o recursos

28       externos.

29       e) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

30       Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
                                                                                               49
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 1   Artículo 39. Coordinación de Gestión Financiera. La Coordinación de la Gestión

 2   Financiera, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de

 3   contratación:

 4     a) Garantizar el adecuado registro y control de los bienes donados o recibidos como

 5     donación.

 6     b) Emitir el criterio técnico respecto del tipo de arrendamiento de bienes muebles, como

 7     equipo, maquinaria, con opción de compra o sin ella, cuando la Administración requiera

 8     optar por este tipo de contratos. Para ello deberá seguir los lineamientos en materia de

 9     registros contables o financieros que emita la Dirección General de Contabilidad Nacional

10     o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIFF) según el

11     marco jurídico aplicable.

12     c) Justificar la conveniencia y oportunidad de emplear el arrendamiento financiero,

13     frente a otras posibles opciones para satisfacer una determinada necesidad.

14     d) Realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para su aval a la Dirección

15     de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda.

16     e) En el caso de procedimientos de contratación que tenga de por medio un contrato de

17     arrendamiento operativo o financiero deberá elaborar un esquema de valoración del costo

18     por medio de flujos de las cuotas del arrendamiento más la opción de compra traídos a

19     valor presente a una tasa de descuento razonada para cada procedimiento de compra.

20     f)   Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

21     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

22   Artículo 40. Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto, tendrá a su

23   cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

24     a) Acreditar para cada contratación que se cuenta con los recursos presupuestarios

25     suficientes y disponibles para la ejecución del respectivo contrato.

26     b) Adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de garantizar que

27     las contrataciones dispongan de los contenidos presupuestarios cuando correspondan.

28     c) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

29     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable

30   Artículo 41. Departamento de Valoración y Catastro. El Departamento de Valoración y
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                              MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   Catastro, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de

 2   contratación:

 3     a) Elaborar el avalúo especializado para los procedimientos de remate y para el

 4     arrendamiento o compra de bienes inmuebles; para efectos del contrato de donación de

 5     bienes muebles e inmuebles y para ofrecer como parte del pago bienes muebles de su

 6     propiedad.

 7     b) Declarar en desuso o en mal estado, los bienes propiedad de la Institución a

 8     requerimiento de cualquier Unidad o Dependencia interna

 9     c) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

10     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

11   Artículo 42. Departamento de Talento Humano. El Departamento de Talento Humano,

12   tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

13     a) Gestionar, en lo que le corresponda la capacitación del personal relacionado con los

14     procedimientos de contratación pública, su profesionalización y la acreditación de la

15     unidad de compras de la Municipalidad conforme a la Ley General de Contratación

16     Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

17     b) Gestionar los procedimientos para establecer la responsabilidad administrativa y civil

18     de los funcionarios municipales por faltas conforme al régimen sancionatorio previsto en

19     la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y en cualquier otra normativa aplicable.

20     c) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

21     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable

22   Artículo 43. Alcaldía Municipal. Quien ocupe la Alcaldía de la Municipalidad, tendrá a su

23   cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

24     a) Aprobar las decisiones iniciales de los procedimientos de contratación de bienes,

25     servicios y obras que de conformidad con la Ley y el Reglamento le corresponde, como

26     el caso de las contrataciones de obra pública que se promueven por medio de una

27     licitación mayor.

28     b) Solicitar ante la Dirección de Contratación Pública la autorización respectiva para la

29     exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado, en aquellas situaciones de

30     caso fortuito o fuerza mayor en las que no sea posible el uso de esta plataforma, a efecto
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 1     de evitar la nulidad absoluta.

 2     c) Aprobar el inicio de un procedimiento sin disponer de los recursos presupuestarios.

 3     d) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco legal en

 4     la gestión de contrataciones en donde se recurra a una excepción de procedimiento

 5     ordinario, en aquellos casos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.

 6     e) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,

 7     servicios y obras promovidas por la institución.

 8     f)   Tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de los procesos de

 9     contratación, y gestionar los criterios técnicos que respalden la promoción de

10     procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.

11     g) Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de

12     actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica

13     monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública, en aquellos

14     procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.

15     h) Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o procedimientos

16     disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual

17     responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento.

18     i)   Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del

19     procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la

20     autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de

21     manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo

22     con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión,

23     haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan

24     sustento en cada caso.

25     j)   Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad

26     de un procedimiento, para lo cual podrá solicitar los informes o estudios que se consideren

27     necesarios.

28     k) Gestionar el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trate de bienes sujetos a

29     inscripción en el Registro Nacional.

30     l)   Aprobar el estudio técnico que se realice para demostrar que la opción seleccionada
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 1     para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles es la más rentable y viable, que

 2     forma parte de la decisión inicial.

 3     m) Garantizar, desde la decisión inicial, para los proyectos de obra pública que se

 4     dispone del recurso humano calificado, propio o contratado, para asegurar la calidad del

 5     diseño y la obra, la correcta ejecución del objeto contractual y la observancia de buenas

 6     prácticas en gestión de proyectos.

 7     n) Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas

 8     obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las

 9     medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el

10     cumplimiento de los objetivos propuestos.

11     o) Aprobar las donaciones de bienes muebles patrimoniales cuando la institución sea la

12     donataria o la que recibe la donación, mediante un acto motivado de aceptación en el cual

13     quede plasmado interés institucional que se persigue con los bienes recibidos.

14     p) Emitir o suscribir en tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso interpuesto, de

15     conformidad con la normativa vigente, en el caso de los recursos de objeción y de los

16     recursos de revocatoria, en aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final

17     sea de su competencia, para lo cual contará con el apoyo de la Asesoría Jurídica quien

18     será el responsable de emitir el proyecto la resolución.

19     q) Suscribir los contratos formalizados producto de los procesos de contratación en

20     aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.

21     r)   Aprobar las modificaciones de los contratos de bienes y servicios, cuando concurran

22     circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan

23     podido prever al momento de iniciar el procedimiento y estas supere el 20%.

24     s)   Resolver los recursos de apelación en contrato del acto que emita la Proveeduría para

25     la aplicación de multas o cláusulas penales.

26     t)   Resolver los recursos de apelación en contrato del acto que emita la Proveeduría para

27     la ejecución de garantías de cumplimiento.

28     u) Resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría

29     para la aplicación de multas por recursos temerarios.

30     v) Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares
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                                MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1     en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y

 2     resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

 3     w) Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares

 4     en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y

 5     resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que se emita.

 6     x) Remitir dentro del plazo conferido por la Contraloría General de la República la

 7     información que requiera cuando se presente un recurso de objeción o de apelación, cuya

 8     resolución sea competencia de esta.

 9     y) Formalizar el finiquito de los contratos de obra pública y en las contrataciones de

10     bienes y servicios que se deriven de licitaciones mayores y menores.

11     z) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

12     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

13     Artículo 44. Concejo Municipal. El Concejo Municipal, tendrá a su cargo las siguientes

14     funciones relacionadas con procesos de contratación:

15     a) Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del

16     procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la

17     autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de

18     manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo

19     con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión,

20     haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan

21     sustento en cada caso.

22     b) Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad

23     de un procedimiento cuya adjudicación esté bajo su responsabilidad, para lo cual podrá

24     solicitar los informes o estudios que se consideren necesarios.

25     c) Aprobar las modificaciones excepcionales a los contratos de obra pública.

26     d) Aprobar las donaciones de bienes inmuebles cuando la institución sea donante,

27     mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público

28     que se persigue con la donación.

29     e) Aprobar las donaciones de bienes inmuebles cuando la institución sea donataria,

30     mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público
                                                                                             54
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 1     que se persigue con la donación.

 2     f)   Emitir o suscribir en tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso interpuesto, de

 3     conformidad con la normativa vigente, en el caso de los recursos de objeción y de los

 4     recursos de revocatoria, en aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final

 5     sea de su competencia, para lo cual contará con el apoyo de la Asesoría Jurídica quien

 6     será el responsable de emitir el proyecto la resolución.

 7     g) Aprobar en casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto

 8     contractual, o la modalidad de contratación en las que se requiera un mayor plazo para

 9     recuperar la inversión y mediante resolución motivada en donde se consignen las razones

10     de la necesidad de una vigencia mayor de un contrato, sustentada en los estudios técnicos,

11     financieros y jurídicos suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.

12     h) Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de

13     actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica

14     monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública, en aquellos

15     procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.

16     i)   Decretar el rescate de un servicio subcontratado para ser explotado directamente por

17     la Administración, cuando existan fundados motivos sobrevinientes de interés público

18     para proceder a asumir directamente la prestación del servicio.

19     j)   Aprobar mediante acto motivado la supresión de un servicio subcontratado, cuando

20     existan fundados motivos sobrevinientes de interés público.

21     k) Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares

22     en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia.

23     l)   Tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de los procesos de

24     contratación, y gestionar los criterios técnicos que respalden la promoción de

25     procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.

26     m) Reglamentar el uso de un tipo abierto de contrato y remitirlo a la Dirección de

27     Contratación Pública en condición de consulta.

28     n) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su

29     Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

30                                        CAPÍTULO IV
                                                                                                55
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 1                                       Disposiciones finales

 2   Artículo 45.- Derogatorias. Se deroga el artículo 6 del Reglamento para autorizar egresos

 3   en las adquisiciones o contratación de bienes y servicios de la Municipalidad de Siquirres,

 4   aprobado por el Concejo Municipal de Siquirres, en sesión N° 206, del 14 de abril del 2014.

 5   Artículo 46.- Vigencia. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el

 6   procedimiento establecido en el Código Municipal.

 7   Presidente Black Reid: Somete a votación el Dictamen N° CAJ-CMS-088-2022. -----------

 8   ACUERDO N°3157-16-12-2022

 9   Sometido a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen N° CAJ-CMS-088-2022 de la

10   Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres

11   Acuerda: Dar por conocido el oficio número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc

12   Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres,

13   en cuanto a la remisión de “Propuesta de Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de

14   Contratación Pública de la Municipalidad de Siquirres”, aprobado por medio de acuerdo

15   N°3117-29-11-2022, trasladar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su

16   análisis y dictamen, en los siguientes términos: PRIMERO: Se aprueba el Proyecto

17   denominado “Reglamento de Desarrollo de los Procesos de Contratación Pública de la

18   Municipalidad de Siquirres”, se ordena someterlo a consulta pública no vinculante por un

19   plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

20   Posteriormente a este trámite, este Concejo se pronunciará sobre el fondo, emitiendo su

21   aprobación mediante acuerdo. El Proyecto de Reglamento se adjunta al presente dictamen.

22   SEGUNDO: Se comisiona a la Secretaría Municipal a trasladar el acuerdo a la

23   Administración para que proceda en forma inmediata a realizar la publicación respectiva.

24   TERCERO: Igualmente, se le comisiona estar al pendiente de la publicación, dar el plazo

25   de los diez días hábiles de consulta, recibir las consultas en las oficinas de la Secretaría del

26   Concejo Municipal, trasladarlas al Concejo para su conocimiento. Una vez verificado el

27   plazo, conocidas y consideradas las manifestaciones del público por la comisión de Asuntos

28   Jurídicos del Concejo Municipal, trasladará al seno del Concejo el proyecto para su votación

29   definitiva, y se ordene la publicación definitiva del reglamento en el Diario Oficial La

30   Gaceta. Se dispensa de todo tramite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
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 1   APROBADO Y EN FIRME. -------------------------------------------------------------------------

 2   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

 3   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -------------------------------------------------------------

 4   ARTÍCULO IV.

 5   Capacitación del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres.

 6   Presidente Black Reid: Procede a indicar que va realizar un receso para realizar la

 7   capacitación de del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres, la

 8   cual está a cargo de la Licda. Susana Zamora Fonseca/Asesora del Concejo Municipal de

 9   Siquirres. -------------------------------------------------------------------------------------------------

10   Se deja constancia que el receso dado por el Presidente del Concejo Municipal el Sr. Randal

11   Black Reid, inicia a las 4:55 p.m. y finaliza a las 5:05 p.m., posteriormente es reanuda la

12   Sesión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

13   Presidente Black Reid: Señores regidores, síndicos y Alcalde al ser las 5:07 p.m. cerramos

14   la sesión extraordinaria del día de hoy, buenas tardes. ---------------------------------------------

15   Siendo las diecisiete horas con siete minutos, el señor presidente Randal Black Reid, da por

16   concluida la sesión. --------------------------------------------------------------------------------------

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21   Sr. Randal Black Reid                                         MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

22          Presidente                                             Secretaria Concejo Municipal

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