Extraordinaria 65 · 2022-12-16
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- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado e los diez días hábiles de consulta, recibir las consultas en las oficinas de la Secretaría del 10 Concejo Municipal, trasladarlas al Concejo para su …
Acta N°065
16-12-2022
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
SESIÓN EXTRAORDINARIA N°065-2022
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día viernes dieciséis de diciembre del dos mil veintidós
en la Comunidad de la Alegría de Siquirres”, a las dieciséis horas con treinta minutos, contando con la
siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
DIRECTORIO MUNICIPAL
Fracción
Sr. Randall Black Reid Presidente PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson Vicepresidente PLN
REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
Fracción
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega PLN
Sra. Susana Cruz Villegas PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría FA
REGIDORES(AS) SUPLENTE
Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes PLN
Sra. Maricel Díaz Delgado PLN
Sr. María González Jiménez PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López PLN
SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Fracción Distrito
Sra. Marjorie Miranda Jiménez PLN Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez PLN Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar PLN Germania IV
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras PLN Cairo V
Sr. Rosa María Sánchez Cordero PLN Alegría VI
Sr. Alexander Pérez Murillo PLN Reventazón VII
SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
Fracción Distrito
Sra. Lidieth Vega García PLN Florida III
Sra. Jaimee Johnson Black PLN Germania IV
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero PLN Cairo V
ALCALDE
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos Alcalde
MSc. Maureen Cash Araya Vicealcaldesa
SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
ASESORA LEGAL
Licda. Susana Zamora Fonseca
AUSENTES
Sr. Pablo Andrés Castillo Tercero PLN
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas FA
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas FA
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales PLN Siquirres I
Sr. Maynor Castro Saldaño PLN Pacuarito II
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca PLN Siquirres I
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora PLN Alegría VI
Lic. Luis Fernando Delgado Duran Vicealcalde
ASISTENTES POR INVITACIÓN
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Acta N°065
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ARTÍCULO I.
2 Lectura y aprobación del orden del día.
3 Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden
4 del día, el cual quedaría de la siguiente manera: ----------------------------------------------------
5 I. Lectura y aprobación del orden del día.
6 II. Oración inicial.
7 III. Informes de Comisión.
8 IV. Capacitación del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
9 Siquirres.
10 ARTÍCULO II.
11 Oración Inicial.
12 Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la
13 agenda del Concejo Municipal. ------------------------------------------------------------------------
14 ARTÍCULO III.
15 Informes de Comisión.
16 1.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0088-2022 de la Comisión de Permanente de
17 Asuntos Jurídicos en atención al oficio número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell
18 Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, relacionado con propuesta de
19 Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública de La Municipalidad de
20 Siquirres, que textualmente cita: ----------------------------------------------------------------------
21 Municipalidad de Siquirres
22 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
23 DICTAMEN
24 CAJ-CMS-0088-2022
25 ATENCIÓN: Oficio número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean
26 Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres.
27 Remisión Propuesta de Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública
28 de La Municipalidad de Siquirres, el cual indica que lo remite para conocimiento y
29 aprobación del Concejo Municipal. El cual por medio de acuerdo N°3117-29-11-2022,
30 traslada a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su análisis y dictamen.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 SEGUNDA LEGISLATURA
2 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
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5 DICTAMEN
6 CAJ-CMS-0088-2022
7 Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio
8 número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal
9 de Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres. Remisión Propuesta de Reglamento
10 de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública de La Municipalidad de Siquirres, el
11 cual indica que lo remite para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. El cual
12 por medio de acuerdo N°3117-29-11-2022, traslada a la Comisión Permanente de Asuntos
13 Jurídicos para su análisis y dictamen, procede a dictaminar lo siguiente:
14 CONSIDERANDO
15 PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe el Oficio número DA-907-2022 que
16 suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al
17 Concejo Municipal de Siquirres. Remisión Propuesta de Reglamento de Desarrollo de Los
18 Procesos de Contratación Pública de La Municipalidad de Siquirres, el cual indica que lo
19 remite para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. El cual por medio de acuerdo
20 N°3117-29-11-2022, traslada a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su
21 análisis y dictamen.
22 SEGUNDO: En los considerandos del proyecto destaca:
23 I. Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son
24 los mecanismos que se utilizan para garantizar el abastecimiento oportuno de los insumos
25 requeridos para la prestación de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de
26 los fines públicos encomendados por el ordenamiento jurídico.
27 II. La Municipalidad, como gobierno local, con autonomía constitucional y amplias
28 potestades y deberes legales, está obligada a administrar los intereses y servicios locales en
29 su respectivo cantón con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia
30 como ordena la Ley General de la Administración Pública y por ello debe asegurar que los
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 procedimientos de contratación sean eficientes y eficaces.
2 III. Asimismo, debe actuar en apego al principio constitucional de legalidad, y como
3 sujeto público que es, sus actuaciones y su actividad deben estar sujetas en su conjunto a
4 los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
5 eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
6 satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
7 IV. En mayo del año 2021, se aprobó la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986
8 que impone un nuevo modelo de gestión de las compras públicas el cual pone énfasis, en
9 una adecuada planificación de las compras, la optimización de los recursos disponibles, la
10 utilización de procedimientos más simples pero eficaces, la facilitación de la gestión de la
11 Administración pero dando suficientes garantías a los oferentes, el impulso a la
12 contratación pública como mecanismo estratégico de desarrollo, la transparencia de las
13 actuaciones, entre otros pilares, todo lo cual permitirá a la Administración responder
14 oportunamente a los requerimientos de la sociedad actual. Asimismo, la ley introduce una
15 modificación sustantiva de los tipos de procedimientos de contratación, las materias
16 excluidas y los procedimientos de excepción, así como también cambios en la forma de
17 gestionar las etapas de dichos procedimientos y nuevas condiciones a respetar para la
18 ejecución de los contratos.
19 V. El ámbito de cobertura de dicha la ley Nº 9986 abarca a toda la actividad contractual
20 que emplee total o parcialmente fondos públicos de manera que las contrataciones de esta
21 Municipalidad deben regirse por sus normas y principios, así como por todas aquellas
22 disposiciones que integran el ordenamiento de la contratación pública en nuestro país.
23 VI. La actividad de contratación pública se encuentra orientada a la consecución del
24 interés público, por lo que la Municipalidad se encuentra en la obligación de garantizar que
25 los procesos de contratación sean sencillos, transparentes, oportunos, eficientes y en
26 especial que se adapten y cumplan todas las condiciones obligatorias que impone el nuevo
27 régimen jurídico de la contratación pública. Además, se debe velar porque estos
28 procedimientos no se transformen en instrumentos que vengan a retardar la prestación
29 eficiente y eficaz de los servicios públicos y, sobre todo, que no obstaculicen su adaptación
30 a las nuevas necesidades de los usuarios.
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1 VII. La Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 autoriza la delegación de
2 actuaciones tales como: la decisión inicial en cualquier procedimiento sea de excepción o
3 de cualquier otra naturaleza (artículos 4 y 37), la utilización de cualquier figura contractual
4 que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público (artículo 7), el
5 inicio de un procedimiento de contratación sin contenido presupuestario (artículo 38),
6 contrataciones en casos de urgencia que amenacen la continuidad de los servicios que
7 brinda la Municipalidad sin registro previo en el SICOP (artículo 66), compra y
8 arrendamiento de bienes inmuebles (artículo 67), donación de bienes muebles (artículo 75),
9 modificación unilateral del contrato salvo en los contratos de obra pública (artículo 101) y
10 la cesión del contrato (artículo 102).
11 TERCERO: El Concejo Municipal establece en su artículo 13 inciso c) la atribución a este
12 órgano colegiado dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a dicha normativa. Así
13 mismo establece en su inciso e) la atribución de celebrar convenios, comprometer los fondos
14 o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición
15 de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el
16 reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
17 (Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la ley N° 9986 "). Por lo cual en el ejercicio
18 de sus atribuciones, potestades y deberes. Y en ejercicio de sus potestades y deberes, se hace
19 indispensable emitir reglamentación interna que asegure que el desarrollo de la actividad
20 contractual de la Municipalidad será congruente con el ordenamiento jurídico que aplica a
21 la materia.
22 POR TANTO:
23 Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo
24 definitivamente aprobado y en firme, mediante el cual se dé por conocido el oficio número
25 DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de
26 Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres, en cuanto a la remisión de “Propuesta
27 de Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de Contratación Pública de la Municipalidad
28 de Siquirres”, aprobado por medio de acuerdo N°3117-29-11-2022, trasladar a la Comisión
29 Permanente de Asuntos Jurídicos para su análisis y dictamen, en los siguientes términos:
30 PRIMERO: Se aprueba el Proyecto denominado “Reglamento de Desarrollo de los
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1 Procesos de Contratación Pública de la Municipalidad de Siquirres”, se ordena someterlo
2 a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación
3 en el Diario Oficial La Gaceta. Posteriormente a este trámite, este Concejo se pronunciará
4 sobre el fondo, emitiendo su aprobación mediante acuerdo. El Proyecto de Reglamento se
5 adjunta al presente dictamen.
6 SEGUNDO: Se comisiona a la Secretaría Municipal a trasladar el acuerdo a la
7 Administración para que proceda en forma inmediata a realizar la publicación respectiva.
8 TERCERO: Igualmente, se le comisiona estar al pendiente de la publicación, dar el plazo
9 de los diez días hábiles de consulta, recibir las consultas en las oficinas de la Secretaría del
10 Concejo Municipal, trasladarlas al Concejo para su conocimiento. Una vez verificado el
11 plazo, conocidas y consideradas las manifestaciones del público por la comisión de Asuntos
12 Jurídicos del Concejo Municipal, trasladará al seno del Concejo el proyecto para su votación
13 definitiva, y se ordene la publicación definitiva del reglamento en el Diario Oficial La
14 Gaceta.
15 Acuerdo definitivamente aprobado y en firme, dispensado de todo trámite de comisión.
16 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del
17 Secretario, Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad
18 presencial y con la participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las
19 16:15 horas del día 16 de diciembre del año 2022, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado
20 para conocimiento del Concejo Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de
21 juramento que este documento es fiel a su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión
22 Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Siquirres.
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28 REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE
29 CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
30 CONSIDERANDO:
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1 I. Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son
2 los mecanismos que se utilizan para garantizar el abastecimiento oportuno de los insumos
3 requeridos para la prestación de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de
4 los fines públicos encomendados por el ordenamiento jurídico.
5 II. La Municipalidad, como gobierno local, con autonomía constitucional y amplias
6 potestades y deberes legales, está obligada a administrar los intereses y servicios locales en
7 su respectivo cantón con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia
8 como ordena la Ley General de la Administración Pública y por ello debe asegurar que los
9 procedimientos de contratación sean eficientes y eficaces.
10 III. Asimismo, debe actuar en apego al principio constitucional de legalidad, y como
11 sujeto público que es, sus actuaciones y su actividad deben estar sujetas en su conjunto a los
12 principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
13 su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
14 igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
15 IV. En mayo del año 2021, se aprobó la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986
16 que impone un nuevo modelo de gestión de las compras públicas el cual pone énfasis, en
17 una adecuada planificación de las compras, la optimización de los recursos disponibles, la
18 utilización de procedimientos más simples pero eficaces, la facilitación de la gestión de la
19 Administración pero dando suficientes garantías a los oferentes, el impulso a la contratación
20 pública como mecanismo estratégico de desarrollo, la transparencia de las actuaciones, entre
21 otros pilares, todo lo cual permitirá a la Administración responder oportunamente a los
22 requerimientos de la sociedad actual. Asimismo, la ley introduce una modificación
23 sustantiva de los tipos de procedimientos de contratación, las materias excluidas y los
24 procedimientos de excepción, así como también cambios en la forma de gestionar las etapas
25 de dichos procedimientos y nuevas condiciones a respetar para la ejecución de los contratos.
26 V. El ámbito de cobertura de dicha la ley Nº 9986 abarca a toda la actividad contractual
27 que emplee total o parcialmente fondos públicos de manera que las contrataciones de esta
28 Municipalidad deben regirse por sus normas y principios, así como por todas aquellas
29 disposiciones que integran el ordenamiento de la contratación pública en nuestro país.
30 VI. La actividad de contratación pública se encuentra orientada a la consecución del
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 interés público, por lo que la Municipalidad se encuentra en la obligación de garantizar que
2 los procesos de contratación sean sencillos, transparentes, oportunos, eficientes y en especial
3 que se adapten y cumplan todas las condiciones obligatorias que impone el nuevo régimen
4 jurídico de la contratación pública. Además, se debe velar porque estos procedimientos no
5 se transformen en instrumentos que vengan a retardar la prestación eficiente y eficaz de los
6 servicios públicos y, sobre todo, que no obstaculicen su adaptación a las nuevas necesidades
7 de los usuarios.
8 VII. La Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 autoriza la delegación de
9 actuaciones tales como: la decisión inicial en cualquier procedimiento sea de excepción o de
10 cualquier otra naturaleza (artículos 4 y 37), la utilización de cualquier figura contractual que
11 constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público (artículo 7), el inicio de
12 un procedimiento de contratación sin contenido presupuestario (artículo 38), contrataciones
13 en casos de urgencia que amenacen la continuidad de los servicios que brinda la
14 Municipalidad sin registro previo en el SICOP (artículo 66), compra y arrendamiento de
15 bienes inmuebles (artículo 67), donación de bienes muebles (artículo 75), modificación
16 unilateral del contrato salvo en los contratos de obra pública (artículo 101) y la cesión del
17 contrato (artículo 102).
18 VIII. El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en lo que interesa dispone:
19 Artículo 314. Definición funcional de Proveedurías Institucionales y Juntas de
20 adquisiciones. Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las
21 unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de
22 bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de
23 adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de
24 contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales
25 derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente
26 por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley
27 General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de
28 organización dictados por el máximo jerarca que así́ lo disponga.
29 IX. El mismo Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en su artículo 317,
30 regula la posibilidad de delegación, para lo cual establece:
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1 Artículo 317. De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá́
2 delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así́ como la firma
3 del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las
4 disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda;
5 esta designación deberá́ recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá́
6 emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación
7 se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación
8 Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público
9 y la Ley General de la Administración Pública.
10 X. La Ley General de la Administración Pública regula la figura de la delegación y en
11 lo que interesa dispone:
12 Artículo 89.-
13 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
14 ambos tengan funciones de igual naturaleza.
15 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
16 la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
17 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante
18 en razón de su específica idoneidad para el cargo.
19 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
20 acto y no para un acto determinado.
21 Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
22 a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
23 conferido;
24 b) No podrán delegarse potestades delegadas;
25 c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del
26 órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
27 d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la
28 materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
29 e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción
30 de las mismas, en el Secretario.
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1 XI. El Código Municipal dispone en lo que interesa:
2 Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
3 (…)
4 c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
5 (…)
6 e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
7 municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que
8 estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita
9 conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. (Así reformado
10 por el artículo 134 inciso f) de la ley N° 9986 ")
11 Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones
12 y obligaciones:
13 a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
14 dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
15 coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
16 reglamentos en general.
17 b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
18 siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
19 …
20 Artículo 118. - Los pagos municipales serán ordenados por el alcalde municipal y el
21 funcionario responsable del área financiera, y se efectuarán por medio de cheque
22 expedido por el contador, con la firma del tesorero y, al menos, la de otro funcionario
23 autorizado. En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario
24 que ordenó el pago.
25 El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y autorización
26 de cheques.
27 Los Concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán
28 por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y por
29 medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de
30 viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada Concejo y todo egreso deberá ser
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1 autorizado por el alcalde municipal.
2 XII. A partir de estas disposiciones legales y reglamentarias, se hace indispensable emitir
3 reglamentación interna que asegure que el desarrollo de la actividad contractual de la
4 Municipalidad será congruente con el ordenamiento jurídico que aplica a la materia.
5 Asimismo, a lo interno de la organización municipal, y para garantizar la eficiencia en la
6 gestión y en la toma de decisiones relacionadas con los procesos de compra, se considera
7 procedente delegar la adopción de actuaciones que se deben dar a lo largo del procedimiento,
8 delegación que se hará efectiva y recaerá, a partir de la emisión de este reglamento, en los
9 funcionarios u órganos técnicos idóneos que para cada caso concreto será señalados en el
10 texto reglamentario, para lo cual se deberán respetar las condiciones y límites impuestos por
11 la Ley General de la Administración Pública.
12 XIII. Con la promulgación de este reglamento se hace además la distribución interna de
13 competencias para promulgar las distintas actuaciones a lo largo de los procedimientos de
14 contratación pública en todas sus etapas, atendiendo a la potestad de delegación prevista en
15 la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública, Nº
16 9986 y en su Reglamento. La delegación se hace, atendiendo a las roles y funciones que
17 asumen los funcionarios municipales y su participación e injerencia en los procedimientos
18 de contratación, así como en virtud de su idoneidad técnica y jurídica.
19 XIV. Mediante la aprobación de la Ley General de Control Interno Nº 8292, le fue
20 encomendado a las instituciones públicas establecer un sistema de control interno,
21 conformado por un conjunto de acciones que además deben ser aplicables, completas,
22 razonables, integradas y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales
23 (artículo 7). Que además tal y como plantea el artículo 8 ese sistema de control interno debe
24 estar diseñado para:
25 a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
26 despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
27 b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
28 c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
29 d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
30 XV. Ante el nuevo modelo de gestión de las compras públicas que impone la Ley General
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1 de Contratación Pública, Nº 9986, la Municipalidad requiere una normativa que se adapte a
2 las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, que le permita la unificación y
3 normalización de los procedimientos de contratación pública, para que sean llevados a cabo
4 de una forma más eficaz y eficiente por la Unidad de la Proveeduría y de todas las instancias
5 involucradas directa o indirectamente en esta materia.
6 XVI. Este reglamento interno define las competencias, atribuciones y responsabilidades de
7 los distintos actores involucrados en el trámite y la gestión de los procedimientos de
8 contratación que se llevarán a cabo a partir del 1º de diciembre del año 2022, fecha de la
9 entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986. Los procedimientos
10 de contratación iniciados de previo a la vigencia de la Ley Nº 9986 concluirán conforme a
11 las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.
12 POR LO TANTO
13 Con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y b), 118 del Código
14 Municipal, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, las
15 disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y de su reglamento, se
16 acuerda aprobar el Reglamento para el Desarrollo de los Procesos de Contratación de la
17 Municipalidad de Siquirres.
18 REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE
19 CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
20 Capítulo I
21 Disposiciones Generales
22 Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regulará todo lo relativo a la actividad
23 contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos promovida por la Municipalidad
24 de Siquirres, en particular respecto al desarrollo de los procedimientos de contratación
25 pública desde la planificación, la selección del contratista y la ejecución contractual, todo
26 de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de Contratación
27 Pública, Nº 9986 y su Reglamento y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones
28 de la Administración Pública.
29 Artículo 2.- Alcance. Este reglamento será aplicable, a todos los procedimientos de
30 contratación pública que promueva la Municipalidad de Siquirres.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del uso de este Reglamento, se utilizará la siguiente
2 terminología:
3 Acto final: acto administrativo dictado en el ejercicio de sus funciones por un funcionario u
4 órgano colegiado competente que lo lleva a adjudicar -total o parcialmente- el objeto del
5 procedimiento, declarar desierto el procedimiento cuando median razones fundamentadas de
6 interés público o a declarar infructuoso el procedimiento de contratación promovido, ya sea
7 cuando no se reciben ofertas al concurso o cuando ninguna de las ofertas recibidas cumple
8 con los requisitos de admisibilidad fijados en el pliego de condiciones.
9 Adjudicatario: persona física o jurídica que ha sido seleccionado por la Administración como
10 la oferta ganadora en un procedimiento de contratación.
11 Administradores de los contratos: funcionarios o unidades responsables de la recepción de
12 los bienes, servicios u obras contratadas y del control en la ejecución de los contratos,
13 producto de los procesos de compra que se realizan en la Municipalidad.
14 Alertas tempranas: comunicados de la Administración que advierten de la intención de
15 efectuar un procedimiento de compra.
16 Bien: cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.
17 Caducidad: forma anormal de terminación del procedimiento de selección del contratista o
18 del contrato por inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere
19 un período de seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales
20 que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo, todo conforme a lo que
21 establece la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
22 Ciclo de vida de un bien o servicio: conjunto de etapas que atraviesan los productos o
23 servicios que se comercializan en el mercado desde su lanzamiento hasta su retirada.
24 Comité de expertos: instancia unipersonal o colegiada, prevista en los pliegos de
25 condiciones, preceptivamente en las licitaciones mayores de obra pública y facultativamente
26 en los demás tipos de procedimientos de contratación, ante quien se someten las
27 controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes.
28 Contratista: persona física o jurídica responsable del suministro de un servicio, un bien o
29 una obra al amparo de un contrato generado a partir de un proceso de contratación.
30 Criterio Técnico: estudio especializado que analiza y determina el cumplimiento o no de
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1 las especificaciones técnicas, financieras, jurídicas o de cualquier otra naturaleza definidas
2 en el pliego de condiciones, para cada oferta recibida en el procedimiento.
3 Estudio de mercado: análisis, observación y comparación del comportamiento de un sector
4 en concreto de un mercado de bienes, servicios u obra que debe realizarse previo a la
5 estimación de la contratación conforme a las reglas de los artículos 17 y 34 de la Ley General
6 de Contratación Pública, Nº 9986.
7 Finiquito: acuerdo que firman las partes del contrato que da fe de la finalización de su
8 ejecución y que las exonera de responsabilidad a partir de su firma.
9 Instancia adjudicadora: funcionario u órgano colegiado competente para adjudicar,
10 declarar desierto, infructuoso un procedimiento de contratación de bienes, servicios u obras.
11 Notificación: acto mediante el cual se comunica a las partes un acto administrativo con el
12 propósito de que produzca efectos jurídicos.
13 Oferente: toda persona física o jurídica que presenta una oferta para un concurso de
14 contratación pública.
15 Plan de adquisiciones: plan de compras proyectado de forma anual que contiene las
16 necesidades de bienes, servicios y obras de las unidades institucionales para un periodo
17 presupuestario.
18 Pliego de condiciones: conjunto de condiciones y requisitos que establece la Administración
19 de forma obligatoria, para contratar un servicio, bien o una obra. Incluye requisitos de
20 admisibilidad, parámetros para verificar la calidad y un sistema de calificación de ofertas.
21 Presupuesto: instrumento en el cual se detalla la estimación de los recursos financieros
22 necesarios la realizar una compra.
23 Reajuste de precios: Mecanismo jurídico empleado regulado para mantener el equilibrio
24 económico del contrato.
25 Responsable de la adjudicación: Persona u órgano colegiado responsable de dictar el acto
26 final en una contratación.
27 Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son
28 intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad.
29 Unidad solicitante: Aquellas dependencias o áreas que son parte de un programa
30 presupuestario y que tienen un presupuesto asignado, a las que les corresponde gestionar la
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1 contratación de bienes, obras y servicios presupuestados previamente.
2 Unidad técnica: Áreas que realizan estudios técnicos específicos para acreditar la idoneidad
3 de los bienes, obras y servicios ofertados en un proceso de compra o recibidos en la
4 Municipalidad producto de una compra.
5 Umbrales de adjudicación: rangos económicos que determinan la competencia de cada una
6 de las instancias adjudicadoras definidas en este reglamento.
7 Capítulo II
8 Regulaciones sobre el trámite de los procedimientos de contratación
9 Artículo 4. De los procesos de planificación de contratación. Como parte de los procesos
10 de planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, el Departamento de
11 Planificación deberá elaborar en el primer mes de cada período presupuestario el Programa
12 de Adquisiciones proyectado para ese año, de acuerdo con los insumos solicitados a las
13 unidades Solicitantes; este programa anual debe elaborarse de conformidad con la normativa
14 vigente, así como elaborar las modificaciones a este, durante el año, cuando así sea necesario.
15 Con base en dicho Plan de Adquisiciones la Proveeduría en conjunto con Planificación
16 definirán un Cronograma de Adquisiciones, mediante la elaboración de una calendarización
17 anual de compras, al cual debe ajustarse las Unidades Solicitantes.
18 Las Unidades Solicitantes deberán apegarse a los procesos de planificación y serán
19 responsables de los retrasos y la eventual fragmentación ilegal de las contrataciones por las
20 contrataciones tramitadas fuera de los plazos definidos por medio de los dos instrumentos
21 de planificación de compras públicas, a los cuales se refiere este artículo. No se considerará
22 fragmentación aquellos supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento.
23 Las solicitudes de contratación que se presenten fuera del plazo deberán contar con el visto
24 bueno de la Alcaldía con su respectiva justificación.
25 Artículo 5. Requisitos previos. La Unidad Solicitante deberá coordinar y acreditar la
26 existencia y cumplimiento de todos los requisitos previos previstos en la Ley General de
27 Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento para dar inicio a cualquier procedimiento
28 de contratación según corresponda.
29 Artículo 6. Estimación de la contratación y determinación de procedimiento. Una vez
30 que las Unidades Solicitantes han incluido en el Sistema la decisión inicial e indicado el
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1 costo estimado de los bienes, obras o servicios, se deberá realizar una estimación de la
2 contratación para efectos solamente de determinación del procedimiento a seguir, para su
3 celebración será responsabilidad de la Proveeduría en conjunto con la Unidad Solicitante la
4 cual dará los insumos, resultado del estudio de mercado realizado conforme a las
5 disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
6 La Proveeduría deberá asegurarse que las Unidades Solicitantes hayan realizado el estudio
7 o sondeo de mercado que le permita realizar una estimación económica del objeto de
8 contratación lo más ajustada a la realidad que le sea posible.
9 Artículo 7. Contenido presupuestario. La Unidad Solicitante deberá coordinar la
10 asignación presupuestaria para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad de
11 Presupuesto quien será la responsable de certificar el contenido y la asignación
12 presupuestaria respecto al objeto contractual, como parte de la presentación de la solicitud
13 de contratación a la Proveeduría.
14 En caso de no existir contenido presupuestario disponible para respaldar la contratación, se
15 deberá obtener una autorización para iniciar el procedimiento en dichas condiciones, la cual
16 deberá ser emitida por el órgano competente de adoptar la decisión final en dicha
17 contratación.
18 En cualquier caso, se deberán cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 38 de la
19 Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y en su Reglamento.
20 Artículo 8. Decisión Inicial. Todo procedimiento de contratación pública dará comienzo
21 con la decisión inicial que será suscrita por la respectiva Unidad Solicitante, salvo en el caso
22 de una contratación de obra pública a tramitarse mediante licitación mayor, caso en el cual
23 será suscrita conjuntamente por el jefe de la Unidad Solicitante y por el Alcalde Municipal.
24 La decisión inicial será redactada considerando los lineamientos establecidos por la
25 Proveeduría y las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y de su
26 Reglamento.
27 Para la redacción de la decisión inicial se debe incluir al menos:
28 • una justificación de la procedencia de la contratación,
29 • una descripción y estimación del costo del objeto,
30 • el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las
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1 fechas de inicio y finalización,
2 • el nombre del funcionario o funcionarios designados como administrador del
3 contrato,
4 • los parámetros de control de calidad,
5 • la indicación de los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de
6 abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados,
7 • acreditación de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá
8 con la contratación.
9 • formulario de bloque de legalidad debidamente firmado.
10 • cualquier elemento técnico sobre el objeto a contratar, que deba ser considerado e
11 incluido en la redacción del pliego de condiciones, de modo que queden debidamente
12 plasmadas las características esenciales de los bienes, obras o servicios a contratar.
13 Por su parte la Proveeduría deberá recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes,
14 servicios y obras, para lo cual deberá revisar que la misma esté completa y autorizadas por
15 los funcionarios competentes, la Alcaldía o el Concejo según corresponda, además de que
16 deberá asegurarse de que las contrataciones disponen del contenido presupuestario que las
17 respalda cuando así sea necesario.
18 La Proveeduría será la responsable de determinar el tipo de procedimiento de contratación
19 que deberá seguirse a partir de la valoración de lo que mejor se ajuste a la naturaleza de los
20 requerimientos instituciones, sea tanto para un procedimiento ordinario, extraordinario,
21 especial o por excepción, según resulte aplicable.
22 Además, la Proveeduría será la responsable de redactar el cronograma definitivo del
23 procedimiento de contratación, con los funcionarios responsables, así como de mantenerlo
24 actualizado en coordinación con las unidades solicitantes.
25 En las contrataciones de obra pública se deberá identificar el ciclo de vida del objeto de la
26 contratación, sus etapas y los designados como responsables de verificar el cumplimiento de
27 cada una de estas etapas conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación
28 Pública, Nº 9986 y de su Reglamento.
29 Artículo 9. Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión inicial
30 debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
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1 aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría Institucional dará
2 inicio al procedimiento de contratación respectivo dentro del Sistema Digital Unificado.
3 Artículo 10. Elaboración, modificación y aclaración del pliego de condiciones. La
4 Proveeduría deberá elaborar los pliegos de condiciones con los insumos brindados por las
5 Unidades Solicitantes y Técnicas, procurando una redacción clara, precisa y completa que
6 permita la más amplia participación por parte de los potenciales proveedores y el
7 cumplimiento de todas las normas y principios aplicables, así como las cláusulas que
8 establezca la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento
9 Además, deberá gestionar, en coordinación con las Unidades Técnicas y Solicitantes, la
10 materialización de las modificaciones y aclaraciones a dicho pliego de conformidad con la
11 normativa vigente, así como sus publicaciones con apego a lo dispuesto en la Ley General
12 de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento, así como gestionar, tramitar y publicar
13 las prórrogas al plazo de recepción de ofertas, todo dentro los plazos previstos para el tipo
14 de procedimiento correspondiente.
15 En la redacción del pliego de condiciones deberá procurarse la incorporación de cláusulas
16 que promuevan que las actuaciones que realicen los sujetos distintos de la Administración
17 cumplan con los principios de probidad, integridad y transparencia bajo el más alto
18 cumplimiento de los principios éticos.
19 Artículo 11. De la invitación al concurso. Es responsabilidad de la Proveeduría realizar la
20 invitación de los procedimientos de contratación mediante el Sistema Digital Unificado.
21 Artículo 12. Sobre la apertura las ofertas. Es responsabilidad de la Proveeduría realizar la
22 apertura de las ofertas de todos los procedimientos de contratación siguiendo las
23 disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
24 Por otra parte, y en caso de ser necesario, la Proveeduría comunicará si algún concurso queda
25 sin efecto antes de recibir ofertas cuando existan razones justificadas debidamente
26 acreditadas en resolución motivada que conste en el expediente de la contratación la cual
27 deberá estar aprobada por la Alcaldía.
28 Artículo 13. Estudio de las ofertas. Las Unidades Solicitantes o las Unidades Técnicas
29 deberán llevar a cabo el estudio técnico de las ofertas, verificando el cumplimiento de los
30 requisitos exigidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, el pliego de
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1 condiciones y cualquier otra norma que resulta aplicable, para lo cual deberán confeccionar
2 un cuadro comparativo que analice de las ofertas recibidas y su apego a las condiciones
3 invariables establecidas en el pliego de condiciones.
4 Serán responsables igualmente del análisis de la razonabilidad del precio del bien, obra o
5 servicio, entre las ofertas elegibles conforme a las reglas de la Ley General de Contratación
6 Pública, Nº 9986, la determinación de cualquier motivo de precio inaceptable, así como la
7 valoración de los precios en caso de que aplique un mecanismo de mejora del precio previsto
8 en el pliego de condiciones.
9 Las Unidades Solicitantes o las Unidades Técnicas deberán, como parte del estudio del
10 precio ofertado, emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a
11 adjudicar difiera del porcentaje de tolerancia definido por la Administración. Dicho acto
12 deberá incluir la justificación sobre la impostergabilidad y necesidad de llevar adelante la
13 adjudicación bajo tales términos. Además, se deberá emitir un acto motivado para justificar
14 la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores o menores,
15 cuando la oferta a adjudicar supere el monto presupuestado o cuando sólo se haya recibido
16 una oferta adjudicable.
17 Le corresponde a la Proveeduría o la Asesoría Legal elaborar el estudio legal y de
18 cumplimiento de requisitos de carácter administrativo por parte de las ofertas cuando
19 corresponda, que incluye entre otras cosas verificar la condición PYME de la empresa, las
20 beneficiarios finales, el régimen de prohibiciones y la eventual desafectación de la
21 prohibición aplicable a una oferta, el límite de la subcontratación y cualquier condición sobre
22 la oferta que exija la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; y los grupos de
23 interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las
24 ofertas, así como verificar el estado de las obligaciones planteadas en el pliego de
25 condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en el
26 sitio web de cada entidad competente en la materia o en el Sistema Digital Unificado según
27 proceda.
28 Por otra parte, la Proveeduría deberá coordinar oportunamente con las unidades responsables
29 del estudio de las ofertas, a efecto de realizar la única prevención para que los oferentes
30 subsanen y aclaren la información aportada en las ofertas.
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1 El sistema de evaluación será aplicado a las ofertas elegibles por parte de las Unidades
2 Solicitantes o las Unidades Técnicas.
3 Cada funcionario encargado de emitir un criterio con respecto al estudio de ofertas deberá
4 gestionar su inclusión en el Sistema Digital Unificado a través de la Proveeduría cumpliendo
5 con los plazos previstos en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
6 Artículo 14. Recomendación de la adjudicación. La Proveeduría deberá elaborar la
7 recomendación sobre el acto final del procedimiento que servirá de base para la decisión que
8 deba adoptar el funcionario competente, a partir de los insumos generados por unidades
9 responsables del estudio de las ofertas y de sus propios informes.
10 Artículo 15. Competencias para el dictado del acto final, la revocación del acto final no
11 firme, la declaratoria de insubsistencia, la readjudicación, de la nueva adjudicación, de la
12 declaratoria de terminación del contrato. El acto final de cualquier tipo de procedimiento
13 desarrollado para la compra, venta o alquiler deberá estar fundamentado en los criterios
14 técnicos, económicos y jurídicos emitidos por las instancias correspondientes y demás
15 documentos del expediente de la respectiva contratación.
16 El responsable de emitir el acuerdo o resolución final del procedimiento podrá apartarse de
17 los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente
18 respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual
19 deberá ser agregado al expediente.
20 La competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en cuanto al
21 dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la declaratoria de insubsistencia,
22 la readjudicación, la nueva adjudicación, la declaratoria de terminación del contrato de los
23 procedimientos de contratación queda definida en función del monto del contrato, a partir de
24 los siguientes rangos de adjudicación:
25 a) La Proveeduría será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto
26 final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la
27 terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación cuya adjudicación
28 sea menor al 20% del umbral a partir del cual aplica el procedimiento de licitación
29 reducida.
30 b) La Coordinación de Gestión Administrativa será la responsable de adoptar el acto
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1 final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como
2 la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos cuya
3 adjudicación sea igual o mayor al 20% del umbral a partir del cual aplica el procedimiento
4 de licitación reducida.
5 c) La Alcaldía será la responsable de adoptar la decisión final, la revocación del acto
6 final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la
7 terminación del contrato en los procedimientos de licitación menor.
8 d) El Concejo Municipal será el responsable adoptar la decisión final, la revocación del
9 acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y
10 la terminación del contrato en los procedimientos de licitación mayor.
11 En el caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda
12 la entidad en los que se deba realizar de forma previa la contratación, con base en el
13 procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley General de Contratación Pública, para
14 su posterior registro en el sistema digital unificado, cada órgano deberá emitir la autorización
15 motivada según su competencia.
16 En cada tipo de procedimiento la adopción del acto final deberá cumplir con los requisitos y
17 condiciones exigidas por la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
18 Artículo 16. Notificación. Es responsabilidad de la Proveeduría realizar la notificación de
19 los actos del procedimiento de contratación, incluido el acto final, mediante el Sistema
20 Digital Unificado.
21 Artículo 17. Trámite de los recursos del régimen recursivo especial de contratación
22 pública. La Proveeduría deberá atender y gestionar el trámite de los recursos de objeción al
23 pliego de condiciones, apelación o revocatoria y sus gestiones relacionadas. Deberá
24 coordinar que las respuestas a los recursos recibidos sean brindadas oportunamente,
25 coordinando con las instancias internas, las cuales deberán brindar toda la colaboración
26 necesaria de manera diligente, para que la atención al recurso sea tanto oportuna como
27 debidamente razonada, mediante la emisión de criterios técnicos.
28 Una vez se cuente con los insumos suficientes, la Proveeduría deberá preparar el documento
29 que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto ante la Municipalidad
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1 para que sea resuelto por el órgano competente que será el mismo con la competencia para
2 adoptar el acto final.
3 En el caso de los recursos de objeción a los pliegos de condiciones de licitaciones menores
4 y reducidas, su resolución será competencia de la Alcaldía.
5 En el caso de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos finales de procedimientos
6 de licitación menor o licitación reducida, estos deberán ser resueltos por el funcionario que
7 adoptó la decisión final de la contratación, para lo cual contarán con el apoyo de la Asesoría
8 Jurídica la que será la responsable de redactar el proyecto la resolución.
9 La Proveeduría será la responsable de llevar a cabo y resolver los procedimientos para la
10 aplicación de multas y cláusulas penales, ejecución de garantías, así como el procedimiento
11 para imponer multas por recursos temerarios, para lo cual podrá contar los recursos
12 subcontratados necesarios para facilitar la ejecución de los procesos.
13 En el caso de los procedimientos para la aplicación de sanciones a particulares será la
14 responsable de desarrollar el procedimiento y remitirá su recomendación a la Alcaldía para
15 adoptar el acto final del procedimiento, quien será el responsable de imponer la multa por
16 recurso temerario.
17 Artículo 18. Formalización del contrato. La Proveeduría será la responsable de gestionar
18 la formalización contractual para lo cual será necesario la firma digital de las partes en el
19 Sistema Digital Unificado.
20 En el sistema digital unificado, de igual forma la Proveeduría deberá emitir el documento de
21 ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la
22 descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del
23 contrato.
24 Artículo 19. Orden de Inicio. El Administrador del Contrato será el responsable de emitir
25 y notificar la orden de inicio de la ejecución por medio del Sistema Digital Unificado
26 respetando los plazos previstos en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
27 Reglamento o en el pliego de condiciones.
28 Artículo 20. Ejecución del contrato. El Administrador del Contrato tendrá la
29 responsabilidad de dar seguimiento permanente a la ejecución de la contratación y adoptar
30 las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en el
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1 contrato, aplicando los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
2 desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
3 Como parte de las obligaciones durante la ejecución del contrato, el Administrador del
4 Contrato, deberá velar por el cumplimiento de los alcances de la decisión inicial,
5 confeccionar un cronograma con tareas y velar por su debido cumplimiento, además deberá
6 informar al contratista de ajustes a este y a la Proveeduría de cualquier incumplimiento
7 trascendente, así como adoptar las medidas pertinentes ante los incumplimientos por parte
8 de los contratistas durante la ejecución del contrato.
9 Además, deberá comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la
10 programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y
11 autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se
12 apliquen las multas, según corresponda.
13 Es responsabilidad directa del Administrador del Contrato, durante la etapa de ejecución,
14 desarrollar e implementar todas las actuaciones pertinentes ante las instancias
15 correspondientes -sea la Proveeduría, el contratista, otras unidades internas, el jerarca o
16 titular subordinado- para asegurar la efectiva continuidad en la ejecución del contrato en el
17 tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público, la prosecución o
18 avance en la respectiva etapa en que se encuentre el contrato, de acuerdo con la programación
19 prevista para su ejecución en el caso de las obras, o bien, en relación con la programación
20 de las entregas, en el caso de bienes y servicios; todo a efecto de evitar que se configure la
21 caducidad del contrato por responsabilidad de la Administración.
22 En caso de advertir que se están dando periodos de inactividad de la Administración o del
23 contratista que se acerquen a los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de
24 suspensiones parciales, antes de que se lleguen a superar esos seis meses deberá dar aviso
25 inmediato a la Proveeduría, al contratista y al jerarca o titular subordinado que adjudicó la
26 contratación a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para evitar la caducidad del
27 procedimiento por responsabilidad de la Administración.
28 En caso de que se presente la caducidad del procedimiento deberá informar a la Alcaldía
29 para que procede a declarar mediante resolución motivada la caducidad de un procedimiento.
30 Artículo 21. Previsiones especiales para la ejecución de contratos en modalidad de
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1 entrega según demanda. En el caso de las contrataciones efectuadas en modalidad de
2 entrega según demanda sujetas a un tope presupuestario máximo y/o a un plazo determinado,
3 es responsabilidad del Administrador del Contrato llevar el control respectivo para asegurar
4 que cada pedido que se haga al contratista se encuentre respaldado por un contrato vigente
5 y con el contenido presupuestario suficiente y disponible.
6 Una vez que se determine que se ha cumplido con el objeto de la contratación, ya sea por
7 cumplirse el plazo o por haberse alcanzado el tope presupuestario máximo fijado para la
8 contratación, el Administrador del contrato deberá notificarlo a la Proveeduría y al
9 contratista para tener por finalizada la ejecución contractual por la vía normal, según lo
10 dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
11 Artículo 22. Recepción de los bienes, servicios y obras. El Administrador del Contrato
12 tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la recepción de los bienes, servicio u obras bajo su
13 responsabilidad, de conformidad con el procedimiento y las directrices establecidas por la
14 Proveeduría, así como en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de
15 Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
16 Artículo 23. Cobro de multas, cláusulas penales o ejecución de garantía de
17 cumplimiento. El Administrador del Contrato será el responsable de trasladar a la
18 Proveeduría un informe motivado en el que se describa la conducta que da lugar a la
19 imposición de una multa, cláusula penal o a la ejecución de la garantía de cumplimiento,
20 aportando la prueba respectiva y la justificación del monto a cobrar al contratista.
21 La instrucción del procedimiento de imposición de multas o cláusulas penales, o la ejecución
22 de la garantía de cumplimiento, será responsabilidad de la Proveeduría la cual deberá
23 respetar las reglas del debido proceso según lo que establecen la Ley General de Contratación
24 Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
25 El recurso de revocatoria previsto en el artículo 47 de la Ley General de Contratación
26 Pública, Nº 9986 será resuelto por la Proveeduría y el recurso de apelación será resuelto por
27 la Alcaldía.
28 Artículo 24. Gestión del pago. El Administrador del Contrato será el responsable de
29 gestionar el pago de los bienes, servicio y obras recibidas a satisfacción ante la Tesorería
30 Municipal haciendo uso del Sistema Digital Unificado en aplicación de lo indicado en la Ley
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1 General de Contratación Pública y su Reglamento.
2 Artículo 25.- Reajuste de precios. La Proveeduría deberá recibir las solicitudes de reajustes
3 de precio y gestionar en coordinación con el Administrador del Contrato la cancelación de
4 estos.
5 Asimismo, el Administrador del contrato deberá llevar un control detallado sobre las
6 variaciones de los costos de los contratos en ejecución, para gestionar el cobro ante una
7 eventual disminución en los costos, coordinando lo pertinente con la Proveeduría.
8 Artículo 26. Finiquito de los contratos. La Alcaldía será el encargado de formalizar el
9 finiquito de los contratos bajo su responsabilidad, aplicable en los contratos de obra pública
10 o en los contratos de bienes y servicios que se deriven de procedimiento de licitación mayor
11 y menor.
12 La firma del finiquito deberá ajustarse a los plazos previstos en la Ley General de
13 Contratación Pública, Nº 9986 según el tipo de contrato del que se trate.
14 Capítulo III
15 De las responsabilidades de los involucrados en los procesos de contratación
16 Artículo 27.- Responsabilidades generales de los participantes en los procesos de
17 contratación. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios, sin excepción,
18 durante el proceso de contratación deberán:
19 a. Actuar de forma íntegra, proba, procurando el correcto uso de los fondos públicos y
20 denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al
21 correcto manejo de los recursos públicos.
22 b. Hacer uso del Sistema Digital Unificado para todas las comunicaciones relacionadas
23 con los procesos de contratación tanto internas como externas y cumplir con los plazos
24 legales y reglamentarios dispuestos para incluir y dar acceso a la información en dicha
25 plataforma de manera que el expediente de la contratación se encuentre debidamente
26 actualizado.
27 c. Digitalizar e incluir como archivo en formato PDF o según lo disponga el pliego de
28 condiciones de la contratación respectiva, en el módulo que corresponda, cualquier
29 documento que no esté disponible en formato electrónico y que sea parte del
30 procedimiento de una contratación.
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1 d. Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los
2 antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como
3 institución usuaria de un Convenio Marco.
4 e. Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al
5 deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como
6 funcionario público.
7 f. Velar por la adecuada aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable
8 para cada caso en particular.
9 g. Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de
10 actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica
11 monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.
12 h. Cualquier Unidad de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero,
13 presupuestario, informático y de cualquier otro orden deberá brindar la colaboración y
14 asesoría que requiera la proveeduría institucional, para el debido cumplimiento de las
15 obligaciones y atribuciones.
16 Artículo 28. Proveeduría. Como dependencia encargada de los procedimientos de
17 contratación pública de la Municipalidad de Siquirres es competente para tramitar los
18 procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios que interesen a la municipalidad.
19 La Proveeduría es responsable de evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir
20 los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, obras y servicios
21 que requieran las diversas dependencias internas de la Municipalidad.
22 Artículo 29.- Funciones de la Proveeduría. Adicionalmente y en concordancia con las
23 deberes y funciones ya previstos en este Reglamento, la Proveeduría tendrá las siguientes
24 funciones relacionadas con los procesos de contratación:
25 1. Conducir los trámites de los procedimientos de contratación pública y adoptar los
26 actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.
27 2. Valorar y recomendar la realización de compras coordinadas con otras instituciones
28 o a través de la Dirección de Contratación Pública.
29 3. Incluir el programa de adquisiciones en el Sistema Digital Unificado, así como sus
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1 4. Recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos
2 los requisitos previos para el inicio de cada procedimiento.
3 5. Determinar el tipo de procedimiento de contratación a partir de la estimación del
4 objeto del contrato
5 6. Redactar y mantener actualizado el cronograma definitivo del procedimiento de
6 contratación con los funcionarios responsables, tareas y fechas.
7 7. Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos
8 aplicables a cada procedimiento de excepción cuyo inicio autorice la Unidad Solicitante.
9 8. Elaborar el pliego de condiciones en conjunto con las Unidades Solicitantes y las
10 Unidades Técnicas, considerando la incorporación de puntaje a favor de las Pymes en
11 aplicación de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
12 9. Recibir, tramitar y custodiar los documentos relacionados con los procedimientos de
13 contratación pública.
14 10. Definir con los insumos facilitados por la Unidad Solicitante, la estimación del
15 negocio y el tipo de procedimiento para la contratación de bienes, obras y servicios que
16 requiera la Municipalidad.
17 11. Realizar las acciones necesarias para definir los requerimientos de la Municipalidad,
18 acorde con la planificación interna durante un período específico de tiempo, con el
19 objetivo de organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios
20 necesarios para cumplir con los objetivos institucionales, propiciando el aprovechamiento
21 de las economías de escala y la consolidación de requerimientos de consumo.
22 12. Incluir en el sistema digital unificados de compras públicas, toda la información
23 referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la
24 municipalidad en la forma y plazos establecidos por la Ley y los reglamentos aplicables,
25 incluyendo la información que debe quedar constando en los distintos registros del
26 sistema digital unificado y sus actualizaciones.
27 13. Dar a aviso al jerarca o titular subordinado competente de aquellas situaciones de
28 caso fortuito o fuerza mayor en las que no sea posible el uso del Sistema Digital Unificado
29 para la tramitación de todo o parte del procedimiento de contratación, a efecto de
30 gestionar ante la Dirección de Contratación Pública la autorización respectiva para la
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Acta N°065
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1 exclusión total o parcial del uso de la plataforma a efecto de evitar la nulidad absoluta del
2 procedimiento. Deberá coordinar la solicitud de autorización, su presentación y dar
3 seguimiento a su resultado, así como aplicar lo ordenado por la Dirección de Contratación
4 Pública.
5 14. Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado una vez se
6 formalicen y custodiar los expedientes de cada compra.
7 15. Coordinar y gestionar las audiencias previas al pliego de condiciones cuando fuese
8 necesario con el apoyo de las Unidades Solicitantes y Unidades Técnicas.
9 16. Gestionar, tramitar y comunicar por medio del Sistema Digital Unificado las alertas
10 tempranas cuando resulten aplicables en coordinación con las Unidades Solicitantes y
11 Unidades Técnicas.
12 17. Analizar las solicitudes de bienes y servicios emitidas por las Unidades Solicitantes
13 y verificar que las solicitudes dispongan de contenido presupuestario (en caso de ser
14 necesario) antes de iniciar un proceso de contratación y al momento de la adjudicación.
15 18. Asesorar a las Unidades Solicitantes en la definición de requerimientos o formas de
16 calificar las ofertas, así como la definición de multas o cláusulas penales.
17 19. Procurar la incorporación en los pliegos de condiciones, sea como requisitos de
18 admisibilidad o como parte de los factores del sistema evaluación de las ofertas, de
19 criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo
20 reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia y
21 proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el
22 proceso de contratación.
23 20. Asegurarse que el plazo de recepción de ofertas definido sea acorde con los plazos
24 legales aplicables según el tipo de procedimiento.
25 21. Tramitar la publicación e invitación a participar en los procedimientos promovidos
26 por la Municipalidad a través del Sistema Digital Unificado.
27 22. Atender las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el
28 estado de un procedimiento o cualquiera relacionada con la adquisición de bienes, obras
29 y servicios.
30 23. Gestionar, en coordinación con las Unidades Técnicas y Solicitantes, las
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1 modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones y las prórrogas al plazo de
2 apertura de las ofertas, cumpliendo con su debida publicidad, dentro los plazos previstos
3 por la ley y su reglamento según el tipo de procedimiento.
4 24. Tramitar los recursos recibidos de objeción, revocatoria o apelación, para lo cual
5 deberá coordinar con las instancias internas las cuales deberán brindar toda la
6 colaboración necesaria para que la respuesta al recurso sea tanto oportuna como
7 debidamente razonada.
8 25. Ante la interposición de un recurso de objeción, gestionar la suspensión del acto de
9 apertura y dar seguimiento a la resolución del recurso a efecto de publicar oportunamente
10 las eventuales modificaciones al pliego de condiciones y/o la prórroga al plazo de
11 recepción de ofertas.
12 26. Gestionar la respuesta para los recursos recibidos en los procesos de contratación,
13 sean internos o ante la CGR.
14 27. Notificar por medio del Sistema Digital Unificado la resolución de los recursos
15 interpuestos, de conformidad con la normativa vigente.
16 28. Solicitar en tiempo ante la Contraloría General de la República las aclaraciones o
17 adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto ante
18 cualquier resolución que resuelva un recurso de objeción o apelación, o gestionar las que
19 se reciban por parte de terceros ante recursos resueltos por la Municipalidad
20 29. Gestionar la apertura de las ofertas y coordinar los estudios respectivos de las ofertas
21 a efecto de identificar los elementos cuya subsanación deberá solicitarse a los oferentes.
22 30. Gestionar y tramitar las solicitudes de subsanación a los oferentes en los términos de
23 la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
24 31. Coordinar el análisis de las respuestas a las solicitudes de subsanación remitidas por
25 los oferentes para efectos de determinar su aceptación o rechazo.
26 32. Apercibir por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la
27 vigencia de las ofertas, cuando sea necesario.
28 33. Procurar la verificación, seguimiento y fiscalización de la aplicación de los criterios
29 de contratación estratégica en las fases de selección, adjudicación, formalización y
30 ejecución contractual.
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1 34. Acreditar cuando corresponda, en el expediente de la contratación la condición de
2 innovación dentro de la contratación pública, solicitando al oferente una declaración
3 jurada y aportando la documentación técnica que lo demuestre.
4 35. Verificar la condición PYME de la empresa, los beneficiarios finales y los grupos de
5 interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de
6 las ofertas, así como también verificar el estado de las obligaciones planteadas en el pliego
7 de condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en
8 el sitio web de cada entidad competente en la materia.
9 36. Gestionar y tramitar en coordinación con las Unidades Solicitantes la aplicación del
10 mecanismo de mejora de precios previsto en el pliego de condiciones durante el periodo
11 de evaluación de las ofertas cuando corresponda.
12 37. Elaborar el estudio administrativo de las ofertas y legal en las licitaciones que
13 adjudica la Proveeduría y la Coordinación de Gestión Administrativa.
14 38. Elaborar la recomendación de adjudicación en aquellos procedimientos en los que el
15 acto final es competencia de la Comisión de Contratación Pública, la Alcaldía o el
16 Concejo Municipal.
17 39. Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del
18 procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la
19 autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de
20 manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo
21 con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión,
22 haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan
23 sustento en cada caso.
24 40. Comunicar a los oferentes, a través del Sistema Digital Unificado, los acuerdos o
25 resoluciones de acto final dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley.
26 41. Solicitar al adjudicatario el presupuesto detallado dentro del plazo previsto en el
27 artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
28 42. Solicitar y en caso de ser necesario realizar el proceso de ejecución de las garantías
29 de cumplimiento o de cualquier otra índole, así como llevar a cabo el procedimiento de
30 cobro de multas por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales, según
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1 corresponda, según las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986
2 y su Reglamento.
3 43. Gestionar la declaratoria de insubsistencia del procedimiento cuando se den las
4 condiciones del artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y declarar
5 dicha insubsistencia en aquellos casos en los que la adopción del acto final sea de su
6 competencia.
7 44. Gestionar la readjudicación del procedimiento cuando sea declarada la insubsistencia
8 en los términos del artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
9 45. Gestionar y presidir el proceso de los remates que requiera la Administración para
10 vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más
11 apropiado para satisfacer el interés público, de conformidad con la normativa interna.
12 46. Gestionar los procedimientos para establecer responsabilidades para el adjudicatario
13 de un remate que no efectúa la cancelación total del precio o no rinde la garantía de
14 cumplimiento.
15 47. Conformar cuando sea requerido para procesos futuros, un registro precalificado de
16 proveedores de servicios, bienes y tecnologías para utilizar el procedimiento
17 extraordinario de subasta inversa electrónica según las disposiciones de la Ley General
18 de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
19 48. Levantar el acta con el resultado del procedimiento de subasta inversa electrónica.
20 49. A solicitud de la Alcaldía deberá tramitar la adhesión o no adhesión a los convenios
21 marco promovidos por la Dirección de Contratación Pública, u otras entidades
22 descentralizadas, así como también motivar la decisión de promover sus propios
23 convenios marco, a pesar de la existencia de otros convenios marco en ejecución.
24 50. Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los
25 antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como
26 institución usuaria de un Convenio Marco.
27 51. Consultar los reglamentos que la Administración emita para emplear cualquier figura
28 contractual no regulada expresamente en el ordenamiento jurídico, a la Dirección de
29 Contratación Pública, a fin de que ésta presente las recomendaciones que estime
30 procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.
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1 52. Tramitar la formalización de las órdenes de pedido o contratos, cuando así se
2 requiera.
3 53. Aprobar modificaciones contractuales, prórrogas o suspensiones al plazo, así como
4 la cesión del contrato en los procedimientos en los que tenga la competencia para adoptar
5 el acto final.
6 54. Iniciar el procedimiento correspondiente y dictar la terminación normal o anormal
7 del contrato en el que previamente haya adoptado el acto final del procedimiento que le
8 dio origen.
9 55. Resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o servicios
10 adjudicados, previa recomendación del Administrador del Contrato, y notificar la
11 respectiva decisión al contratista.
12 56. Recibir las solicitudes de reajustes de precios y coordinar con el administrador del
13 contrato los estudios y cálculos correspondientes para la aprobación o rechazo de las
14 solicitudes recibidas.
15 57. Iniciar los procedimientos para exigir responsabilidad al Contratista en caso de
16 incumplimiento, sea para la imposición de sanciones económicas, la ejecución de
17 garantías o la imposición de sanciones administrativas cuando así resulten procedentes.
18 58. En casos de resolución del contrato por incumplimiento grave atribuible al
19 Contratista, gestionar la suspensión del contrato e iniciar el trámite de valoración,
20 justificación y decisión sobre una nueva adjudicación en los términos de los artículos 53,
21 54 114 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
22 59. Dictar la nueva adjudicación de los contratos de los procedimientos cuyo acto final
23 sea de su competencia o trasladar al órgano competente el análisis y la recomendación
24 para que se decida por la aplicación de las figuras de la nueva adjudicación en contratos
25 de suministros y servicios u obra pública conforme a las reglas establecidas en la Ley
26 General de Contratación Pública, Nº 9986.
27 60. Coordinar con el Administrador del Contrato la resolución de controversias durante
28 la ejecución del contrato en sede administrativa con el Comité de Expertos y garantizar
29 que este cuente con toda la información necesaria para llevar a cabo la valoración
30 respectiva.
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1 61. Gestionar, en coordinación con la Alcaldía Municipal, el otorgamiento de la escritura
2 pública, cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
3 62. Tramitar y resolver en coordinación con la Asesoría Legal los recursos que se
4 interpongan contra la aplicación de multas o cláusulas penales.
5 63. Levar a cabo el proceso de ejecución de garantías de cumplimiento y resolver los
6 recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
7 64. Llevar cabo el procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas
8 contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y trasladas a la
9 Alcaldía para que dicte dicho acto.
10 65. Trasladar a la Alcaldía, los casos en los que existan indicios de posibles faltas
11 sancionables según el régimen sancionatorio previsto en la Ley General de Contratación
12 Pública, Nº 9986 para los funcionarios públicos.
13 66. Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
14 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
15 Artículo 30. De las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo
16 las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
17 a) Elaborar la decisión inicial del procedimiento acreditando la procedencia del
18 procedimiento ordinario, extraordinario, especial o en su caso de las excepciones
19 aplicables, incluyendo los criterios contenidos en la normativa vigente.
20 b) En caso de las contrataciones de urgencia elaborar la justificación detallada a partir
21 de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como
22 el parámetro mediante el cual se pretende seleccionar al contratista y remitir a la Comisión
23 de Contratación Pública para su aprobación.
24 c) Reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la
25 Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento para dar inicio al
26 procedimiento y trasladarlo así a la Proveeduría.
27 d) Dejar acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco
28 legal en la gestión de contrataciones en donde se recurra a una excepción del
29 procedimiento ordinario.
30 e) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los
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Acta N°065
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.
2 f) Apoyar a la Proveeduría en la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de
3 condiciones cuando fuese necesario.
4 g) Verificar si resulta aplicable al procedimiento cuya decisión inicial se va a suscribir,
5 algún capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en
6 Costa Rica
7 h) Indicar como parte de la Decisión inicial los permisos que deberán ser gestionados
8 de manera que se incorporen estos en el pliego de condiciones.
9 i) Apoyar a la Proveeduría en la determinación del tipo de procedimiento de
10 contratación a llevar a cabo en razón del monto estimado de la contratación y de la
11 justificación de la compra según la necesidad que se deba atender.
12 j) Emitir una resolución motivada, con la aprobación de la Alcaldía, para dejar sin
13 efectos un concurso antes de recibir ofertas, haciendo referencia a las razones de interés
14 público o institucional.
15 k) Brindar los insumos respectivos a la Proveeduría, asumir y colaborar en lo que le
16 corresponda con la redacción del pliego de condiciones, entregando la información
17 suficiente para que los oferentes puedan preparar sus ofertas.
18 l) Proponer a la Proveeduría como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el
19 Comité de Expertos que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas
20 durante la ejecución del contrato de obra pública.
21 m) Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las
22 condiciones de admisibilidad o como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de
23 criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo
24 reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia y
25 proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el
26 proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación
27 Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de
28 Contratación Pública.
29 n) Acreditar cuando corresponda, en el expediente de la contratación la condición de
30 innovación dentro de la contratación pública, solicitando al oferente una declaración
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Acta N°065
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1 jurada y aportando la documentación técnica que lo demuestre.
2 o) Llevar a cabo el estudio técnico de las ofertas y la aplicación del sistema de
3 evaluación de las ofertas.
4 p) Realizar el estudio de razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las
5 ofertas elegibles. Además, deberá emitir un acto motivado, en los casos donde el precio
6 de una oferta a adjudicar difiera de los rangos de tolerancia definido por la
7 Administración, antes de ser adjudicado.
8 q) Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de
9 concursos de licitaciones mayores o menores, cuando la oferta a adjudicar supere el monto
10 presupuestado o cuando sólo se haya recibido una oferta adjudicable.
11 r) Emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere
12 el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa
13 banda.
14 s) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
15 servicios y obras promovidas por la institución.
16 t) Llevar a cabo las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la
17 prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda
18 recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y
19 evaluación del contrato.
20 u) Adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de garantizar que
21 las contrataciones dispongan de los contenidos presupuestarios cuando correspondan.
22 v) Trasladar oportunamente a la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir
23 subsanación o aclaración a los oferentes.
24 w) Elaborar el estudio técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de
25 análisis de las ofertas participantes según su ajuste a las especificaciones del pliego de
26 condiciones y de sus características más importantes, así como determinar la
27 razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles.
28 x) Revisar antes de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el
29 adjudicatario, según corresponda.
30 y) Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás
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Acta N°065
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1 responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la
2 cancelación total del precio, como parte del procedimiento de ejecución de la garantía de
3 cumplimiento.
4 z) Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los
5 antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como
6 institución usuaria de un Convenio Marco.
7 aa) Coordinar con la Proveeduría, las modificaciones del pliego de condiciones y
8 gestionar la debida divulgación a través de la Proveeduría, así como valorar la necesidad
9 de realizar las prórrogas a la fecha programada para la recepción de ofertas, cuando así se
10 requiera.
11 bb) Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como
12 parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de
13 Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica
14 definidas por las entidades públicas competentes.
15 cc) Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes
16 económicos
17 dd) Proponer de manera motiva, a la Proveeduría en la Decisión Inicial, las multas por
18 defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias
19 incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello, aspectos tales como, el monto,
20 plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde
21 o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.
22 ee) Apoyar de manera oportuna y diligente a la proveeduría en la resolución de recursos,
23 y emitir los criterios técnicos que sustenten la argumentación de la Administración o se
24 aparten de los alegatos de los recurrentes, de conformidad con la normativa vigente
25 ff) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
26 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
27 Artículo 31.- De las Unidades Técnicas. Las Unidades técnicas, tendrán a su cargo las
28 siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
29 a) Brindar los insumos, así como todo el apoyo necesario para que la Proveeduría pueda
30 elaborar los pliegos de condiciones
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Acta N°065
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1 b) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones el anticipo de pago
2 en procura de obtener mejores precios y evitar el desabastecimiento de insumos durante
3 la ejecución del contrato.
4 c) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones los adelantos de
5 pago demostrando que obedece a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial
6 del tipo contractual utilizado, en procura de obtener mejores precios en la presentación
7 de las ofertas.
8 d) Emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere
9 el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa
10 banda.
11 e) Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las
12 condiciones de admisibilidad o como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de
13 criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo
14 reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia y
15 proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el
16 proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación
17 Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de
18 Contratación Pública.
19 f) Proponer a la Proveeduría como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el
20 Comité de Expertos que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas
21 durante la ejecución del contrato de obra pública.
22 g) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
23 servicios y obras promovidas por la institución.
24 h) En los contratos de obra pública deberán disponer del recurso humano calificado,
25 propio o contratado ad hoc, que asegure la calidad del diseño y la obra, la correcta
26 ejecución del objeto contractual y la observancia de buenas prácticas en gestión de
27 proyectos, y gestionará ante la Alcaldía los recursos necesarios cuando se requiere de
28 profesionales especialistas para el desarrollo de proyectos específicos en caso de
29 requerirlos.
30 i) Cuando se incorporen criterios de contratación pública estratégica, realizar una
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1 consulta preliminar al mercado complementada con ejercicios de vigilancia tecnológica
2 para poder realizar un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las
3 diferentes alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificadas, con el
4 apoyo del Departamento de Planificación.
5 j) Llevar a cabo las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la
6 prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda
7 recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y
8 evaluación del contrato.
9 k) Apoyar a la Proveeduría en la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de
10 condiciones cuando fuese necesario.
11 l) Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como
12 parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de
13 Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica
14 definidas por las entidades públicas competentes.
15 m) Acreditar cuando corresponda, en el expediente de la contratación la condición de
16 innovación dentro de la contratación pública, solicitando al oferente una declaración
17 jurada y aportando la documentación técnica que lo demuestre.
18 n) Revisar antes de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el
19 adjudicatario, según corresponda.
20 o) Proponer de manera motivada, a la Proveeduría en la decisión inicial, las multas por
21 defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias
22 incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello, aspectos tales como, el monto,
23 plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde
24 o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.
25 Deberán aportar los estudios que respalden los porcentajes de sanción económica según
26 la valoración de riesgos de incumplimiento y la posible afectación al interés público.
27 p) Trasladar oportunamente a la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir
28 subsanación o aclaración a los oferentes.
29 q) Elaborar el estudio técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de
30 análisis de las ofertas participantes según su ajuste a las especificaciones del pliego de
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 condiciones y de sus características más importantes, así como analizar y determinar la
2 razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles o en su caso
3 la exclusión de ofertas por precio inaceptable.
4 r) Llevar la aplicación del sistema de evaluación de las ofertas.
5 s) Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás
6 responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la
7 cancelación total del precio, como parte del procedimiento de ejecución de la garantía de
8 cumplimiento.
9 t) En las contrataciones de obra pública, deben emitir acto motivado que se adjuntará a
10 la decisión inicial, en el cual se defina la modalidad de cotización o de pago, el tipo de
11 contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos,
12 financieros y de gestión, que sustentan dicha elección. Esto en función de la distribución
13 de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda
14 administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la
15 satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y
16 de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su
17 Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.
18 u) De conformidad con la normativa vigente antes de dar inicio un proyecto de Obra
19 Pública deberá apoyar a las Unidades Técnicas a realizar estudios para determinar la
20 viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para lo
21 cual se deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar
22 que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión, para lo cual podrá
23 recurrir al unidades especialidades a lo interno de la Municipalidad o recursos externos.
24 v) Realizar la gestión de expropiaciones de los proyectos aprobados por la Alcaldía y el
25 Concejo, con los departamentos competentes en los proyectos de obra pública cuando sea
26 necesario.
27 w) Elaborar un plan para atender la reubicación de los servicios en el caso que en los
28 proyectos de obra pública cuando necesario, así como incorporado en el programa de
29 trabajo del contratista, para lo cual deberá coordinar con las distintas entidades públicas
30 prestadoras de los servicios. En caso de que se decida que la reubicación del servicio esté
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1 a cargo del contratista y supervisada por la institución prestadora del servicio, así se
2 establecerá en la decisión inicial y en el pliego de condiciones
3 x) Emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
4 tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos
5 actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios
6 para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios
7 y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes. Deberá asegurar el cumplimiento de
8 todos los requisitos que exige la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento
9 para los proyectos de obra pública.
10 y) Verificar y acreditar la existencia del avalúo cuando corresponda según el tipo de
11 procedimiento o contrato.
12 z) Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los
13 antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como
14 institución usuaria de un Convenio Marco.
15 aa) Apoyar de manera oportuna y diligente a la Proveeduría y la Asesoría Legal en la
16 resolución de recursos, y emitir los criterios técnicos que sustenten la argumentación de
17 la Administración o se aparten de los alegatos de los recurrentes, de conformidad con la
18 normativa vigente.
19 bb) Coordinar con las unidades solicitantes y la Proveeduría, las modificaciones del
20 pliego de condiciones y gestionar su debida divulgación a través de la Proveeduría, así
21 como valorar la necesidad de realizar las prórrogas a la fecha programada para la
22 recepción de ofertas, cuando así se requiera.
23 cc) Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes
24 económicos
25 dd) Autorizar la Decisión Inicial y asegurarse que se cumplan todos los requerimientos
26 establecidos en la Ley y el Reglamento cuando el objeto de la contratación es Obra
27 Pública.
28 ee) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
29 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
30 Artículo 32. De los Administradores de los contratos. Los responsables de la recepción
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1 de los bienes y servicios, adquiridos por la Municipalidad tendrán a su cargo las siguientes
2 funciones relacionadas con los procesos de contratación:
3 a) Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean
4 necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, y cualquier otra petición en
5 los plazos fijados por la Ley General de Contratación Pública, así como también poner a
6 disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución
7 del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que
8 el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.
9 b) Garantizar que la Administración cumpla con todos los compromisos adquiridos
10 válidamente en el contrato y realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que
11 el contratista ejecute, en forma idónea, el objeto pactado.
12 c) Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes
13 económicos.
14 d) Controlar la vigencia y atender la gestión de la sustitución de las garantías de
15 cumplimiento o de cualquier otra índole, que respaldan la correcta ejecución de los
16 contratos. La garantía se deberá devolver una vez recibido a satisfacción los bienes,
17 servicios y obras, y se tramité el pago respectivo, por lo que es responsabilidad del
18 Administrador del Contrato reclamos posteriores de daños y perjuicios sobre bienes,
19 servicio y obras que se hayan recibido y que presenten problemas posteriores donde haya
20 que reclamar algo al contratista, con excepción de aquellos que están cubiertos por la
21 garantía de bien o servicios y los vicios ocultos en el caso de Obra Pública.
22 e) Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos en
23 ejecución de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.
24 f) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones los anticipos o
25 adelantos de pago, siempre en procura de obtener las mejores condiciones de precios y
26 evitar riesgos de desabastecimiento o incremento en precios entre otros.
27 g) Verificar que el adjudicatario haya hecho entrega del presupuesto detallado dentro
28 del plazo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
29 h) Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control
30 con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en el contrato y gestionar el
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1 pago del contrato, la aplicación de las multas y cláusulas penales, la ejecución de garantías
2 y cualquier otro requerimiento que de la recepción se deriven.
3 i) Gestionar ante la Proveeduría el cobro de multas por defectos en la ejecución del
4 contrato o cláusulas penales, según corresponda, durante la ejecución del contrato y antes
5 de la firma del finiquito.
6 j) Aplicar las medidas de control interno que resulten necesarias en el caso de adelantos
7 y anticipos de pago a fin de asegurar los bienes objeto del adelanto que son propiedad de
8 la Administración.
9 k) Realizar la entrega de los bienes al interesado en el caso de Remates posterior a la
10 adjudicación del remate tramitado previamente ante la Proveeduría, de conformidad con
11 la normativa interna.
12 l) Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás
13 responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la
14 cancelación total del precio o no rinde la garantía de cumplimiento.
15 m) Durante la ejecución de los contratos, si se llegara a detectar que el personal asignado
16 es menos calificado que los requisitos establecidos en el contrato, deberá documentará la
17 falta y ordenará su inmediata sustitución y comunicará a la Proveeduría para llevar a cabo
18 la ejecución de la multa prevista para tal efecto.
19 n) Como parte de las responsabilidades de fiscalización y control de la ejecución
20 contractual para proyectos de obra pública, en función de la complejidad del proyecto, el
21 volumen y la inversión, deberá aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos
22 reconocidas internacionalmente, para lo cual debe implementar los mecanismos más
23 adecuados que le permitan gestionar y controlar el alcance, el cronograma, el costo, la
24 calidad, los recursos, los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los
25 reclamos, las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, los
26 resultados, entre otras, considerando para ello las condiciones particulares de cada
27 proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público comprometido, para garantizar la
28 eficacia y la eficiencia en la gestión en contrataciones.
29 o) Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas
30 contrataciones de obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar
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1 seguimiento a las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse
2 oportunamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
3 p) Gestionar en tiempo ante la Alcaldía la formalización de los finiquitos de los
4 contratos bajo su responsabilidad independientemente del tipo de contrato del que se trate.
5 q) Cumplir en los plazos previstos en la normativa, el pliego de condiciones o el
6 contrato, contado a partir del recibo de la solicitud, en caso de que la Administración deba
7 entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del
8 contrato.
9 r) Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los
10 antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como
11 institución usuaria de un Convenio Marco.
12 s) Solicitar a la Proveeduría la emisión de órdenes de pedido para los procesos de
13 contratación en ejecución que así lo requieran.
14 t) Gestionar y justificar la modificación unilateral de los contratos de bienes, obras y
15 servicios con la Proveeduría, para lo cual deberá coordinar con el responsable de la
16 aprobación de la modificación.
17 u) Atender y gestionar las cesiones de los contratos de bienes y servicios, ante la
18 solicitud formulada por el cedente.
19 v) Acreditar, mediante acto motivado cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o
20 automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo
21 contractual, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. Comunicar al contratista
22 con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación,
23 cuando estas se hayan formalizado como automáticas en el respectivo contrato.
24 w) Dar seguimiento oportuno al vencimiento de los plazos de las contrataciones.
25 x) Emitir el criterio técnico sobre las solicitudes de prórrogas al plazo de ejecución del
26 contrato, solicitadas por los contratistas o sobre la suspensión del contrato en ejecución.
27 y) Emitir la recomendación a la Proveeduría sobre las solicitudes de cambio en los
28 bienes o servicios adjudicados.
29 z) Atender y gestionar las solicitudes de reajustes y revisiones de precio a solicitud con
30 la Proveeduría.
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1 aa) Valorar el cumplimiento de los alcances de la decisión inicial, confeccionar un
2 cronograma con tareas y velar por su debido cumplimiento. Informar al contratista de
3 ajustes a este y a la Proveeduría de cualquier incumplimiento trascendente.
4 bb) Realizar la entrega de los bienes al interesado en el caso de Remates.
5 cc) Gestionar la modificación unilateral de los contratos de bienes y servicios, para lo
6 cual deberá coordinar con el Administrador del Contrato los alcances de la modificación,
7 así como con el responsable de la aprobación de la modificación.
8 dd) Elaborar procedimientos de control para cada etapa de la ejecución de un contrato de
9 fideicomiso, considerando el finiquito anticipado o final del contrato (propiedad de
10 activos, estado y calidad de las obras, reglamentación de los activos financieros,
11 liquidación parcial o total del patrimonio, entre otros), así como establecer en dichos
12 procedimientos, los informes de avance requeridos según su finalidad y su periodicidad
13 durante la ejecución del fideicomiso; además deberá consignar la documentación de
14 respaldo que debe disponer en el expediente del fideicomiso. Para el cual podrá disponer
15 de la subcontratación de servicios especializados que le faciliten los procedimientos de
16 control.
17 ee) Dar seguimiento y aprobar de cada etapa de avance de la ejecución de los contratos
18 en ejecución.
19 ff) Gestionar la formalización ante la Alcaldía, los finiquitos de los contratos de bienes,
20 servicios u obras.
21 gg) Coordinar con el Administrador del Contrato la resolución de controversias durante
22 la ejecución del contrato en sede administrativa con el Comité de Controversias y
23 garantizar que este cuente con toda la información necesaria para llevar a cabo la
24 valoración respectiva.
25 hh) Administrar los riesgos asociados a la ejecución de un contrato e implementar los
26 planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas
27 de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos
28 de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente.
29 ii) Coordinar el traslado de controversias entre las partes acaecidas durante la ejecución
30 del contrato, ante el Comité de Expertos y garantizar que este cuente con toda la
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1 información necesaria para llevar a cabo la valoración respectiva.
2 jj) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
3 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
4 Artículo 33. Departamento de Planificación. El Departamento de Planificación, tendrá a
5 su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
6 a) Cuando se incorporen criterios de contratación pública estratégica, realizar una
7 consulta preliminar al mercado complementada con ejercicios de vigilancia tecnológica
8 para poder realizar un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las
9 diferentes alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificadas.
10 b) Llevar a cabo las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la
11 prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda
12 recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y
13 evaluación del contrato.
14 c) Elaborar con los insumos de las unidades solicitantes y publicar, el Programa de
15 Adquisiciones proyectado para ese año, de conformidad con la normativa vigente.
16 d) De conformidad con la normativa vigente antes de dar inicio un proyecto de Obra
17 Pública deberá apoyar a las Unidades Técnicas a realizar estudios para determinar la
18 viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para lo
19 cual se deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar
20 que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión, para lo cual podrá
21 recurrir al unidades especialidades a lo interno de la Municipalidad o recursos externos..
22 e) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
23 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
24 Artículo 34. Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno tendrá las
25 siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
26 a) Administrar los riesgos e implemente los planes de gestión y continuidad del negocio,
27 las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que
28 puedan presentarse en los procesos de contratación pública, de conformidad con la
29 normativa vigente.
30 b) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
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1 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
2 Artículo 35.- Equipo de apoyo en Contratación Pública. Este equipo estará integrado por
3 el coordinador(a) de la Proveeduría, quien tendrá la coordinación de la misma y en ausencia
4 de ésta quien le sustituya, al Coordinador Administrativo o un representante que esta
5 designe, el Asesor Legal de la Municipalidad y un representante de la Alcaldía.
6 Cuando la naturaleza de la contratación requiera asesoría técnica a instancia de los miembros
7 de este equipo, podrán participar otros funcionarios de la municipalidad en cuyo caso,
8 actuarán con voz.
9 El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán
10 por mayoría simple.
11 El equipo tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de
12 contratación:
13 a) Acreditar la procedencia de las excepciones, dejando constancia de los motivos
14 legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del
15 interés público.
16 b) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco legal en
17 la gestión de contrataciones en donde se recurra a una excepción de procedimiento
18 ordinario.
19 c) Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las
20 condiciones de admisibilidad o como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de
21 criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo
22 reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia y
23 proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el
24 proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación
25 Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de
26 Contratación Pública.
27 d) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
28 servicios y obras promovidas por la institución.
29 e) Procurar la verificación, seguimiento y fiscalización de la aplicación de los criterios
30 de contratación estratégica en las fases de selección, adjudicación, formalización y
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1 ejecución contractual.
2 f) Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como
3 parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de
4 Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica
5 definidas por las entidades públicas competentes.
6 g) Aprobar las contrataciones de urgencia.
7 h) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
8 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
9 Queda a criterio de la Proveeduría solicitarle al equipo la recomendación para el trámite de
10 una contratación en particular, siempre que considere que la complejidad de la contratación
11 así lo requiera y sea la mejor forma de garantizar la adecuada selección de contratista. Para
12 ello el equipo tendrá a su cargo el estudio, análisis, evaluación y recomendación de la
13 contratación.
14 Artículo 36. Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal, tendrá a su cargo las siguientes
15 funciones relacionadas con procesos de contratación:
16 a) Realizar la devolución de las garantías de cumplimiento o de cualquier otra índole
17 una vez que el Administrador del Contrato ha formalizado el acta de recepción definitiva
18 de los bienes, servicios u obras y ha tramitado la cancelación respectiva. Todo de
19 conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Municipal.
20 b) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
21 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
22 Artículo 37. Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones
23 relacionadas con los procesos de contratación:
24 a) Velar por la adecuada aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable
25 para cada caso en particular.
26 b) Elaborar el estudio legal de las ofertas de las licitaciones que adjudica la Alcaldía o
27 el Concejo.
28 c) Gestionar el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trate de bienes sujetos a
29 inscripción en el Registro Nacional.
30 d) Realizar la gestión de expropiaciones de los proyectos aprobados por la Alcaldía y el
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1 Concejo, con los departamentos competentes en los proyectos de obra pública cuando sea
2 necesario.
3 e) Tramitar, analizar y redactar el proyecto de resolución de los recursos recibidos de
4 objeción o revocatoria, para lo cual deberá coordinar con las instancias internas las cuales
5 deberán brindar toda la colaboración necesaria para que la respuesta al recurso sea tanto
6 oportuna como debidamente razonada.
7 f) Evaluar de previo a entrar a conocer los recursos los aspectos de admisibilidad e
8 improcedencia de conformidad con la normativa vigente en los casos en que el recurso
9 sea recibido ante la Administración.
10 g) Gestionar la declaratoria de nulidad absoluta cuando en el conocimiento de un
11 recurso se considere que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad
12 absoluta, evidente y manifiesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la
13 Ley General de la Administración Pública.
14 h) Emitir criterio jurídico con respecto a la aplicación de las multas ante la presentación
15 de recursos temerarios, para lo cual podrá contar los recursos subcontratados necesarios
16 para facilitar la ejecución de los procesos.
17 i) Apoyar a los órganos competentes en la atención diligente y en tiempo de las
18 gestiones requeridas por la Contraloría General de la República producto de un recurso
19 recibido ante esta, además coordinar a lo interno de la institución los criterios o respuestas,
20 así como la entrega de documentos relacionados con estos.
21 j) Emitir las resoluciones de pago que aprobará la Alcaldía, para reconocerle al
22 contratista una indemnización en los casos de contrataciones irregulares.
23 k) Emitir criterio jurídico sobre la aplicación de la caducidad de un procedimiento de
24 contratación o de un contrato.
25 l) Llevar a cabo el trámite de refrendo interno de las contrataciones según la normativa
26 aplicable.
27 m) Llevar a cabo el procedimiento de cobro de multas por defectos en la ejecución del
28 contrato o cláusulas penales, según corresponda.
29 n) Levar a cabo el proceso de aplicación de multas por recursos temerarios y resolver
30 los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
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1 o) Emitir criterio jurídico en cualquier etapa del procedimiento de contratación, sobre
2 el régimen jurídico de la contratación pública, cuando así sea requerido por las unidades
3 y dependencias internas de la Municipalidad.
4 p) Apoyar a la Proveeduría en el desarrollo de procedimientos para la imposición de
5 sanciones administrativas a los sujetos particulares conforme a la Ley General de
6 Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento y redactar el proyecto de resolución.
7 q) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
8 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
9 Artículo 38. Coordinación de Gestión Administrativa. La Coordinación de Gestión
10 Administrativa, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de
11 contratación:
12 a) Aplicar las medidas de control interno que resulten necesarias en el caso de adelantos
13 y anticipos de pago a fin de asegurar los bienes objeto del adelanto que son propiedad de
14 la Administración.
15 b) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones anticipo de pago en
16 procura de obtener mejores precios y evitar el desabastecimiento de insumo durante la
17 ejecución del contrato para de presentación de las ofertas.
18 c) Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones los adelantos de
19 pago demostrando que obedece a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial
20 del tipo contractual utilizado, en procura de obtener mejores precios el período de
21 presentación de las ofertas.
22 d) De conformidad con la normativa vigente antes de dar inicio un proyecto de Obra
23 Pública deberá apoyar a las Unidades Técnicas a realizar estudios para determinar la
24 viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para
25 lo cual se deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de
26 garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión, para lo cual
27 podrá recurrir al unidades especialidades a lo interno de la Municipalidad o recursos
28 externos.
29 e) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
30 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
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1 Artículo 39. Coordinación de Gestión Financiera. La Coordinación de la Gestión
2 Financiera, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de
3 contratación:
4 a) Garantizar el adecuado registro y control de los bienes donados o recibidos como
5 donación.
6 b) Emitir el criterio técnico respecto del tipo de arrendamiento de bienes muebles, como
7 equipo, maquinaria, con opción de compra o sin ella, cuando la Administración requiera
8 optar por este tipo de contratos. Para ello deberá seguir los lineamientos en materia de
9 registros contables o financieros que emita la Dirección General de Contabilidad Nacional
10 o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIFF) según el
11 marco jurídico aplicable.
12 c) Justificar la conveniencia y oportunidad de emplear el arrendamiento financiero,
13 frente a otras posibles opciones para satisfacer una determinada necesidad.
14 d) Realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para su aval a la Dirección
15 de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda.
16 e) En el caso de procedimientos de contratación que tenga de por medio un contrato de
17 arrendamiento operativo o financiero deberá elaborar un esquema de valoración del costo
18 por medio de flujos de las cuotas del arrendamiento más la opción de compra traídos a
19 valor presente a una tasa de descuento razonada para cada procedimiento de compra.
20 f) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
21 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
22 Artículo 40. Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto, tendrá a su
23 cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
24 a) Acreditar para cada contratación que se cuenta con los recursos presupuestarios
25 suficientes y disponibles para la ejecución del respectivo contrato.
26 b) Adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de garantizar que
27 las contrataciones dispongan de los contenidos presupuestarios cuando correspondan.
28 c) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
29 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable
30 Artículo 41. Departamento de Valoración y Catastro. El Departamento de Valoración y
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1 Catastro, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de
2 contratación:
3 a) Elaborar el avalúo especializado para los procedimientos de remate y para el
4 arrendamiento o compra de bienes inmuebles; para efectos del contrato de donación de
5 bienes muebles e inmuebles y para ofrecer como parte del pago bienes muebles de su
6 propiedad.
7 b) Declarar en desuso o en mal estado, los bienes propiedad de la Institución a
8 requerimiento de cualquier Unidad o Dependencia interna
9 c) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
10 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
11 Artículo 42. Departamento de Talento Humano. El Departamento de Talento Humano,
12 tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
13 a) Gestionar, en lo que le corresponda la capacitación del personal relacionado con los
14 procedimientos de contratación pública, su profesionalización y la acreditación de la
15 unidad de compras de la Municipalidad conforme a la Ley General de Contratación
16 Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
17 b) Gestionar los procedimientos para establecer la responsabilidad administrativa y civil
18 de los funcionarios municipales por faltas conforme al régimen sancionatorio previsto en
19 la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y en cualquier otra normativa aplicable.
20 c) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
21 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable
22 Artículo 43. Alcaldía Municipal. Quien ocupe la Alcaldía de la Municipalidad, tendrá a su
23 cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
24 a) Aprobar las decisiones iniciales de los procedimientos de contratación de bienes,
25 servicios y obras que de conformidad con la Ley y el Reglamento le corresponde, como
26 el caso de las contrataciones de obra pública que se promueven por medio de una
27 licitación mayor.
28 b) Solicitar ante la Dirección de Contratación Pública la autorización respectiva para la
29 exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado, en aquellas situaciones de
30 caso fortuito o fuerza mayor en las que no sea posible el uso de esta plataforma, a efecto
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1 de evitar la nulidad absoluta.
2 c) Aprobar el inicio de un procedimiento sin disponer de los recursos presupuestarios.
3 d) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco legal en
4 la gestión de contrataciones en donde se recurra a una excepción de procedimiento
5 ordinario, en aquellos casos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.
6 e) Promover un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
7 servicios y obras promovidas por la institución.
8 f) Tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de los procesos de
9 contratación, y gestionar los criterios técnicos que respalden la promoción de
10 procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.
11 g) Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de
12 actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica
13 monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública, en aquellos
14 procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.
15 h) Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o procedimientos
16 disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual
17 responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento.
18 i) Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del
19 procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la
20 autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de
21 manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo
22 con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión,
23 haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan
24 sustento en cada caso.
25 j) Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad
26 de un procedimiento, para lo cual podrá solicitar los informes o estudios que se consideren
27 necesarios.
28 k) Gestionar el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trate de bienes sujetos a
29 inscripción en el Registro Nacional.
30 l) Aprobar el estudio técnico que se realice para demostrar que la opción seleccionada
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1 para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles es la más rentable y viable, que
2 forma parte de la decisión inicial.
3 m) Garantizar, desde la decisión inicial, para los proyectos de obra pública que se
4 dispone del recurso humano calificado, propio o contratado, para asegurar la calidad del
5 diseño y la obra, la correcta ejecución del objeto contractual y la observancia de buenas
6 prácticas en gestión de proyectos.
7 n) Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas
8 obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las
9 medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el
10 cumplimiento de los objetivos propuestos.
11 o) Aprobar las donaciones de bienes muebles patrimoniales cuando la institución sea la
12 donataria o la que recibe la donación, mediante un acto motivado de aceptación en el cual
13 quede plasmado interés institucional que se persigue con los bienes recibidos.
14 p) Emitir o suscribir en tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso interpuesto, de
15 conformidad con la normativa vigente, en el caso de los recursos de objeción y de los
16 recursos de revocatoria, en aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final
17 sea de su competencia, para lo cual contará con el apoyo de la Asesoría Jurídica quien
18 será el responsable de emitir el proyecto la resolución.
19 q) Suscribir los contratos formalizados producto de los procesos de contratación en
20 aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.
21 r) Aprobar las modificaciones de los contratos de bienes y servicios, cuando concurran
22 circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan
23 podido prever al momento de iniciar el procedimiento y estas supere el 20%.
24 s) Resolver los recursos de apelación en contrato del acto que emita la Proveeduría para
25 la aplicación de multas o cláusulas penales.
26 t) Resolver los recursos de apelación en contrato del acto que emita la Proveeduría para
27 la ejecución de garantías de cumplimiento.
28 u) Resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría
29 para la aplicación de multas por recursos temerarios.
30 v) Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares
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1 en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y
2 resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
3 w) Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares
4 en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y
5 resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que se emita.
6 x) Remitir dentro del plazo conferido por la Contraloría General de la República la
7 información que requiera cuando se presente un recurso de objeción o de apelación, cuya
8 resolución sea competencia de esta.
9 y) Formalizar el finiquito de los contratos de obra pública y en las contrataciones de
10 bienes y servicios que se deriven de licitaciones mayores y menores.
11 z) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
12 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
13 Artículo 44. Concejo Municipal. El Concejo Municipal, tendrá a su cargo las siguientes
14 funciones relacionadas con procesos de contratación:
15 a) Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del
16 procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la
17 autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de
18 manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo
19 con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión,
20 haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan
21 sustento en cada caso.
22 b) Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad
23 de un procedimiento cuya adjudicación esté bajo su responsabilidad, para lo cual podrá
24 solicitar los informes o estudios que se consideren necesarios.
25 c) Aprobar las modificaciones excepcionales a los contratos de obra pública.
26 d) Aprobar las donaciones de bienes inmuebles cuando la institución sea donante,
27 mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público
28 que se persigue con la donación.
29 e) Aprobar las donaciones de bienes inmuebles cuando la institución sea donataria,
30 mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público
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1 que se persigue con la donación.
2 f) Emitir o suscribir en tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso interpuesto, de
3 conformidad con la normativa vigente, en el caso de los recursos de objeción y de los
4 recursos de revocatoria, en aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final
5 sea de su competencia, para lo cual contará con el apoyo de la Asesoría Jurídica quien
6 será el responsable de emitir el proyecto la resolución.
7 g) Aprobar en casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto
8 contractual, o la modalidad de contratación en las que se requiera un mayor plazo para
9 recuperar la inversión y mediante resolución motivada en donde se consignen las razones
10 de la necesidad de una vigencia mayor de un contrato, sustentada en los estudios técnicos,
11 financieros y jurídicos suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.
12 h) Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de
13 actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica
14 monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública, en aquellos
15 procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.
16 i) Decretar el rescate de un servicio subcontratado para ser explotado directamente por
17 la Administración, cuando existan fundados motivos sobrevinientes de interés público
18 para proceder a asumir directamente la prestación del servicio.
19 j) Aprobar mediante acto motivado la supresión de un servicio subcontratado, cuando
20 existan fundados motivos sobrevinientes de interés público.
21 k) Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares
22 en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia.
23 l) Tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de los procesos de
24 contratación, y gestionar los criterios técnicos que respalden la promoción de
25 procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.
26 m) Reglamentar el uso de un tipo abierto de contrato y remitirlo a la Dirección de
27 Contratación Pública en condición de consulta.
28 n) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su
29 Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
30 CAPÍTULO IV
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1 Disposiciones finales
2 Artículo 45.- Derogatorias. Se deroga el artículo 6 del Reglamento para autorizar egresos
3 en las adquisiciones o contratación de bienes y servicios de la Municipalidad de Siquirres,
4 aprobado por el Concejo Municipal de Siquirres, en sesión N° 206, del 14 de abril del 2014.
5 Artículo 46.- Vigencia. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el
6 procedimiento establecido en el Código Municipal.
7 Presidente Black Reid: Somete a votación el Dictamen N° CAJ-CMS-088-2022. -----------
8 ACUERDO N°3157-16-12-2022
9 Sometido a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen N° CAJ-CMS-088-2022 de la
10 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres
11 Acuerda: Dar por conocido el oficio número DA-907-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc
12 Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al Concejo Municipal de Siquirres,
13 en cuanto a la remisión de “Propuesta de Reglamento de Desarrollo de Los Procesos de
14 Contratación Pública de la Municipalidad de Siquirres”, aprobado por medio de acuerdo
15 N°3117-29-11-2022, trasladar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su
16 análisis y dictamen, en los siguientes términos: PRIMERO: Se aprueba el Proyecto
17 denominado “Reglamento de Desarrollo de los Procesos de Contratación Pública de la
18 Municipalidad de Siquirres”, se ordena someterlo a consulta pública no vinculante por un
19 plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
20 Posteriormente a este trámite, este Concejo se pronunciará sobre el fondo, emitiendo su
21 aprobación mediante acuerdo. El Proyecto de Reglamento se adjunta al presente dictamen.
22 SEGUNDO: Se comisiona a la Secretaría Municipal a trasladar el acuerdo a la
23 Administración para que proceda en forma inmediata a realizar la publicación respectiva.
24 TERCERO: Igualmente, se le comisiona estar al pendiente de la publicación, dar el plazo
25 de los diez días hábiles de consulta, recibir las consultas en las oficinas de la Secretaría del
26 Concejo Municipal, trasladarlas al Concejo para su conocimiento. Una vez verificado el
27 plazo, conocidas y consideradas las manifestaciones del público por la comisión de Asuntos
28 Jurídicos del Concejo Municipal, trasladará al seno del Concejo el proyecto para su votación
29 definitiva, y se ordene la publicación definitiva del reglamento en el Diario Oficial La
30 Gaceta. Se dispensa de todo tramite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
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1 APROBADO Y EN FIRME. -------------------------------------------------------------------------
2 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
3 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -------------------------------------------------------------
4 ARTÍCULO IV.
5 Capacitación del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres.
6 Presidente Black Reid: Procede a indicar que va realizar un receso para realizar la
7 capacitación de del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres, la
8 cual está a cargo de la Licda. Susana Zamora Fonseca/Asesora del Concejo Municipal de
9 Siquirres. -------------------------------------------------------------------------------------------------
10 Se deja constancia que el receso dado por el Presidente del Concejo Municipal el Sr. Randal
11 Black Reid, inicia a las 4:55 p.m. y finaliza a las 5:05 p.m., posteriormente es reanuda la
12 Sesión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
13 Presidente Black Reid: Señores regidores, síndicos y Alcalde al ser las 5:07 p.m. cerramos
14 la sesión extraordinaria del día de hoy, buenas tardes. ---------------------------------------------
15 Siendo las diecisiete horas con siete minutos, el señor presidente Randal Black Reid, da por
16 concluida la sesión. --------------------------------------------------------------------------------------
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20 ____________________ ________________________
21 Sr. Randal Black Reid MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
22 Presidente Secretaria Concejo Municipal
23 *********************************UL*************************************
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