Ordinaria 24 · 2026-06-18

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Sesión Ordinaria 24-2026
Del 18 de junio de 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTICUATRO- DOS MIL
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS-
ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Nery Imelda Valerin Duartes funge por Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Lidia María Gómez Ramírez funge por Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fons eca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
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Sesión Ordinaria 24-2026
Del 18 de junio de 2026
COMISIÓN
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García -Distrito Cartagena.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTE:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: 1-Escuela Lagarto. 2-Escuela Guapote. 3-Colegio
Nocturno.
4. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 23-2026.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: la señora Nery Imelda Valerin Duartes funge por
Kenia María Vásquez Angulo, y la señora Lidia María Gómez Ramírez funge
por Cindy María Leal Cordero.

Con siete regidores propietarios, se inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
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Del 18 de junio de 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la Presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Nery Imelda Valerin Duartes, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne
Espinoza Rosales, Lidia María Gómez Ramírez.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procede a juramentar a Allan Carmona Ortega cédula
502950005, María José Gutiérrez Matarrita cédula 117240559, Jessica Pamela
Rosales Arrieta cédula 111030302, Edgar Oldeney Ortiz Días cédula
502470880, como integrantes de la Junta de Educación Escuela Lagarto,
nombramiento en sesión ordinaria 23-2026 de 11 de junio 2026.

INCISO 02. Se procede a juramentar a Alcira Matarrita Baltodano cédula 5-
0233-0860 la Junta de Educación Escuela Guapote, nombramiento en sesión
ordinaria 20-2026 del 21 de mayo 2026.

INCISO 03. Se procede a juramentar a las señoras Roxana Solera Dinarte
cédula 502400889María nombrada en sesión ordinaria 21-2026 del 28 de mayo
2026, y Doris Gutiérrez Gómez cédula 503080996, nombrada en sesión
extraordinaria 12-2026 del 09 de junio2026, como integrantes de la Junta
Administrativa del Colegio Nocturno Santa Cruz.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 23-2026 del 18 de
junio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
23-2026 del 18 de junio 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 18 de junio de 2026
ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Gestión señor Neftali Varela Varela representado por Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro: Solicitud de apertura de vía que acceso a lote en trámite de
concesión de zona marítimo terrestre según la conexión del plan regulador
existente.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de Zona
Maritimo Terrestre, para lo que corresponda, la gestión presentada por señor
Neftali Varela Varela representado por Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura oficio DRESC-SC03-EP-11-2026 Escuela Portegolpe:
Solicitud de préstamo de toldos para actividades programadas para el 24 de julio
2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, se valore la
solicitud bajo el oficio DRESC-SC03-EP-11-2026 Escuela Portegolpe.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Gestión Centro Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar dos licencias temporales
para la venta de bebidas con contenido alcohólico, ubicadas en el Salón
Comunal de Buenos Aires y lote ubicado 100 metros antes de la entrada
principal al campo ferial, el 26 de julio 2026 en Tope de Caballistas organizado
por el Centro Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz, con motivo de Fiestas
Santiago Apóstol.
La organización deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y
seguridad para el tipo de actividad que pretende realizar.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Gestión Fundación Encuentro de Sonrisas cédula 3-006-947410,
domicilio Santa Cruz Tamarindo, calle Vascos Proyecto Tamarindo 20 Park
Oficina de Land & Businness Anttornerys, solicitud de nombramiento de
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Del 18 de junio de 2026
representante municipal, fundador y director Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez
cédula 503310166.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se nombra a Angie Monge Leiva
cédula 304960653, como represente municipal ante Fundación Encuentro de
Sonrisas cédula 3-006-947410, según se recomienda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Gestión Carlos Wong Araya representado por Licda. María Alida
Cubillo Chavarría.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, presente
informe en plazo de 10 días hábiles, sobre las situaciones del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre en relación con el trámite de solicitud de concesión,
indicadas por Carlos Wong Araya representado por Licda. María Alida Cubillo
Chavarría.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 06. Gestión Arleth Vásquez: Solicitud de permiso de uso en precario
de espacio municipal sector Santa Rosa, por situación socioeconómica.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión
presentada por Arleth Vásquez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. De la Asociación Cultural Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-
897469.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar separación de fechas 07
al 11 de enero 2027 para la realización de la XLV Semana Cultural de Santa
Cruz, en el Anfiteatro Carlos Rodríguez Santana y Parque Bernabela Ramos,
organizada por la Asociación Cultural Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-
897469.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
para el evento que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 18 de junio de 2026
02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la solicitud de
aporte económico y copatrocinadores, presentada por la Asociación Cultural
Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-897469, para la Semana Cultural 2027.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

03.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia la solicitud
de mesa de trabajo, para su programación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. De la Asociación Cultural Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-
897469.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la solicitud de
trasladar cables de telecomunicaciones que están sobre el anfiteatro Carlos
Rodríguez Santana.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Reclamo administrativo por incumplimiento de pago por servicios
prestados a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026, suscrito
por Daniel Gustavo Dinarte Moraga.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoria
Interna, el Reclamo administrativo por incumplimiento de pago por servicios
prestados a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026, suscrito
por Daniel Gustavo Dinarte Moraga.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de Marbella.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas 10,
11, 12 de julio 2026, y una licencia temporal para la venta de bebidas con
contenido alcohólico a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
Marbella, para realizar terneradas, y actividades de apoyo a emprendedores y
comerciantes de la comunidad.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
exigidas para el tipo de evento que realizará.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 11. Gestión Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 01
de julio 2026 para la realización de Festival Cultural (desfile de boyeros,
caballistas, música bailable) organizado por el Colegio Técnico Profesional de
Santa Barbara.
Se deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad exigidas
para el tipo de evento que realizará.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 12. Gestión Grupo de Caballistas los Cachorros de Cartagena,
representado por Noe Alfaro Marchena.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 02
de agosto 2026 para la realización de Carrera de Cinta la Negrita, en Cartagena,
organizada por Grupo de Caballistas los Cachorros de Cartagena, representado
por Noe Alfaro Marchena.
La organización deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y
seguridad establecida para el tipo de evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. Gestión Vecinos Barrio Estocolmo: Del proceso de declaratorias
casas inhabitables por riesgo que representa el rio En medio, situación que
genera incertidumbre y preocupación. Solicitan informe detallado sobre las
acciones, gestiones, estudios y tramites realizados a la fecha, en relación con la
construcción de dique, o cualquier otra medida alterna que pueda brindar una
solución a la problemática. Solicitan la documentación correspondiente que
respalde dichas actuaciones.

-Señor Presidente del Concejo: En este mismo sentido los vecinos que están al
oeste de la Escuela Josefina López Bonilla, sector los Camarenos, también han
solicitando información sobre las acciones realizadas por la municipalidad por
el peligro que representa el Rio Diriá para ellos. Solicitaría se haga llegar un
informe detallado a este Concejo y a los vecinos de ambos sectores.
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Del 18 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal,
ambas solicitudes de información, se presente los informes a este Concejo y a
los vecinos en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 14. Gestión Vecinos calle Cuajiniquil-Calle Changuita: Solicitud de
intervención y mejoras del camino 5-03-429-00

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial, para lo que corresponda, la solicitud presentada por Vecinos calle
Cuajiniquil-Calle Changuita: Solicitud de intervención y mejoras del camino 5-
03-429-00.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Gestión de la Asociaicon de desarrollo Integral de Marbella:
solicitud de audiencia ante este Concejo Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del
Concejo, se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Gestión Junta de Educación Escuela María Marin Galagarza:
Solicitud de apoyo de colocación de malla anti-aves en las instalaciones del
gimnasio escolar.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión
presentada por Junta de Educación Escuela María Marin Galagarza.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Gestión Junta de Educación Escuela María Marin Galagarza:
Solicitud de inspección técnica y valoración de poda o derribo de algunos
arboles de tamarindos ubicados en los alrededores de la institución.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión
presentada por Junta de Educación Escuela María Marin Galagarza.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 18. Lectura de oficio MICITT-DVT-OF-269-2026 del Despacho
Viceministerio de Telecomunicaciones: Solicitud de audiencia para el 06 de
agosto 2026 a las 06:00pm

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia, se
programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19. Lectura de oficio G-1171-2026 de la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo: denegación de trámite de cesión simple
solicitada por Inversiones Basan S.A.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, el oficio G-1171-2026 de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. Lectura de oficio AC-79-2026 de la Asesoría Jurídica.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la licencia de licores
categoría C, solicitada por Patience & Performance SRL cédula 3-102-837324,
en el Restaurante Spinoza, en calle Playa Negra, Los Pargos Distrito Tercero;
así recomendado mediante el AC-79-2026 de la Asesoría Jurídica, al cumplir
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y artículo 10 al Reglamento de
esta.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 21. Lectura de oficio AC-80-2026 de la Asesoría Jurídica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la licencia de licores
categoría C, solicitada por SOCIEDAD 3-102-953592 SRL, en Restaurante
Palmetta Osteria, Tamarindo 100 metro de Super 2001 camino a Playa Langosta
Distrito Noveno, Tamarindo; así recomendado mediante el AC-80-2026 de la
Asesoría Jurídica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y
artículo 10 al Reglamento de esta.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 22. Lectura de oficio AIM-91-2026 de la Auditoría Interna:
Advertencia en atención a denuncia sobre disposiciones emitidas por el
Contador Municipal a.i. a funcionarias del Departamento de Contabilidad y el
posible riesgo al Sistema de Control Interno.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, presente
informe, en plazo de 10 días hábiles, sobre el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas bajo el AIM-91-2026 de la Auditoría Interna:
Advertencia en atención a denuncia sobre disposiciones emitidas por el
Contador Municipal a.i. a funcionarias del Departamento de Contabilidad y el
posible riesgo al Sistema de Control Interno.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 23. Del Comité de Cultura Santa Barbara: Solcitud de apoyo con
niveladora para mejoras y embellecimiento de la plaza, solicitud de bancas de
concreto.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, las solicitudes
presentadas por el Comité de Cultura de Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. Lectura de oficio DAM-1826-2026 de alcaldía municipal:
Traslado de Modificación Presupuestaria 02-2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, para su dictamen, el oficio DAM-1826-2026 de
alcaldía municipal: Traslado de Modificación Presupuestaria 02-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25. Lectura de oficio AIM-93-2026 de Auditoria Interna:

Asunto: Remisión de Informe Preliminar UAIM-001-2026 liquidación de Fies-
tas Típicas Nacionales 2025-2026)
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En cumplimiento de las competencias conferidas a esta Auditoría Interna por
los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno N.° 8292, las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, las Normas Gene-
rales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de
la República, así como lo dispuesto en la Ley N.° 4286, Ley sobre Nombra-
miento de Comisiones de Festejos Populares, me permito remitir para su cono-
cimiento y análisis el Informe Preliminar N.° UAIM-001-2026 denominado:

"Estudio sobre la Liquidación de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
Santa Cruz 2025-2026: Evaluación de la Gestión Financiera, Contractual y de
Control Interno de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz
2025-2026".

El estudio efectuado comprendió la revisión de la liquidación financiera presen-
tada por la Comisión, así como el análisis de aspectos relacionados con la ad-
ministración de recursos públicos, contratación pública, control interno, gestión
documental, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, cumplimiento contractual,
administración de riesgos y demás actividades desarrolladas durante la organi-
zación y ejecución de las Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2025-2026.

En virtud de lo anterior, se remite el citado informe preliminar con el propósito
de que, en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha de recibido
el presente oficio, se formulen por escrito las observaciones, comentarios o am-
pliaciones que se consideren necesarias.
Vencido dicho plazo, esta Auditoría Interna procederá a valorar las observacio-
nes recibidas y, de resultar procedente, incorporará las modificaciones corres-
pondientes previo a la emisión del Informe Final, el cual será remitido a las
instancias competentes para lo que en derecho corresponda.

 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Fiestas Típicas Nacionales, y a Alcaldía, el oficio AIM-93-2026 y adjunto
Informe Preliminar N.° UAIM-001-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 26. Comentario señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar a la alcaldía municipal
aporte copia de los cheques cobrados por quienes prestaron servicios durante
las Fiestas Típicas Nacionales 2026.
Se informe sobre el proceso de contratación de auditoría externa destinado a la
revisión de resultados del informe final de ingresos y egresos de las fiestas
Típicas Nacionales 2026.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. INFORME DE ALCALDÍA.

INCISO 01. Señor alcalde municipal presenta el siguiente informe:
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INCISO 02. Intervenciones y comentarios.

-Intervención señora Ivonne Espinoza Rosales y Carlos Barrenechea Martínez,
regidores propietarios, sobre la trasmisión de la sesión y el enfoque de las
cámaras.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Durante el desarrollo de las
sesiones del Concejo, al momento de las discusiones y abordaje de los asuntos,
se enfoque y trasmita a quienes participan e intervienen.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 07-2026 de la Comisión Permanente de
Obras, al ser las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de junio del
2026.
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Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-983-ORD-19-2026 del 21 de mayo del 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 19-2026, Artículo 05, Inciso 02, del 14 de mayo del 2026.
Esta Comisión de Obras Públicas procedió al estudio integral de la
documentación remitida por la Administración Municipal relacionada con el
procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria para la Atención de la Red
Vial Cantonal y Obras Civiles por Demanda”, y que para efectos de emitir el
presente dictamen fueron analizados, entre otros documentos, los siguientes:
a) Oficio DDUR-DGV-COORD-0092-2026 correspondiente a la Decisión
Inicial emitida por la Unidad Gestora.
b) Informe Técnico Justificativo elaborado por el Departamento de Gestión
Vial.
c) Estudio de Mercado contenido en el oficio DDUR-UTGVM-COORD-0122-
2026.
d) Estimación económica y metodología utilizada para determinar los costos de
referencia del procedimiento.
e) Pliego de Condiciones, Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales,
Versión 2.0.

I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
PRIMERO: Consta en el informe técnico justificativo emitido por el
Departamento de Gestión Vial que el cantón de Santa Cruz posee una red vial
cantonal superior a los mil cuatrocientos kilómetros lineales (1.400 km), de los
cuales aproximadamente el ochenta y cinco por ciento (85%), equivalente a mil
ciento noventa kilómetros (1.190 km), corresponde a caminos de superficie de
lastre.
SEGUNDO: Debido a las condiciones climáticas propias de la región, las
características geográficas del territorio y el tránsito permanente de personas,
mercancías y actividades productivas, dicha infraestructura vial presenta un
desgaste constante que demanda labores periódicas de conformación, limpieza,
drenaje, perfilado, lastrado y demás intervenciones necesarias para garantizar
condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad vial.
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TERCERO: De acuerdo con los análisis operativos realizados por el
Departamento de Gestión Vial, utilizando únicamente los dos frentes de
maquinaria propios con que cuenta actualmente la Municipalidad, se requeriría
aproximadamente un período de dos años para completar un ciclo integral de
mantenimiento de la totalidad de la red vial cantonal.
CUARTO: El estudio técnico determina que mediante la contratación de
maquinaria bajo la modalidad de alquiler por demanda es posible habilitar dos
frentes adicionales de trabajo, alcanzando un total de cuatro frentes operativos
simultáneos, permitiendo reducir el ciclo de atención de la red vial a un año,
mejorar la cobertura territorial, incrementar la capacidad de respuesta
institucional y atender de forma más eficiente las necesidades de las
comunidades del cantón.
QUINTO: Consta en el oficio DDUR-UTGVM-COORD-0122-2026 el estudio
de mercado efectuado mediante la revisión de procedimientos de contratación
registrados en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), incluyendo
experiencias de municipalidades con características similares, entre ellas San
Carlos, Osa y Monteverde.
SEXTO: Del análisis económico realizado se concluye que la modalidad de
contratación por kilómetro intervenido presenta un costo promedio estimado de
₡1.948.333,33 por kilómetro, mientras que la modalidad de alquiler de
maquinaria por horas por demanda permite una utilización más eficiente y
flexible de los recursos públicos, bajo fiscalización directa de la Administración
Municipal y con rendimientos debidamente verificables.

DICTAMEN
PRIMERO: DEL INTERÉS PÚBLICO Y LA COMPETENCIA
MUNICIPAL: Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política reconocen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades para
la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de dichas
competencias se encuentra la conservación, mantenimiento y mejoramiento de
la infraestructura vial cantonal, actividad esencial para garantizar el desarrollo
económico, social y productivo de las comunidades.
Asimismo, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal dispone que
corresponde a las municipalidades promover el desarrollo local mediante una
adecuada prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad.
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SEGUNDO: DE LA OBLIGACIÓN DE PLANIFICACIÓN
INSTITUCIONAL: De conformidad con los artículos 34, 35, 36 y 37 de la
Ley General de Contratación Pública N.° 9986, toda contratación administrativa
debe responder a una adecuada planificación institucional sustentada en
necesidades reales, objetivos definidos, estudios técnicos, análisis de mercado,
disponibilidad presupuestaria y mecanismos de control que garanticen el uso
eficiente de los recursos públicos.
En el presente caso, la contratación se encuentra respaldada por la respectiva
decisión inicial emitida por la unidad gestora competente mediante oficio
DDUR-DGV-COORD-0092-2026, así como por los estudios técnicos,
operativos y económicos incorporados al expediente administrativo,
cumpliendo con las exigencias legales de planificación previa.
TERCERO: DE LA NECESIDAD PÚBLICA DEBIDAMENTE
ACREDITADA: La documentación técnica incorporada al expediente
demuestra la existencia de una necesidad institucional actual, permanente y
objetivamente verificable relacionada con la conservación y mantenimiento de
una extensa red vial cantonal cuya magnitud supera la capacidad operativa de
los recursos propios municipales.
La insuficiencia de maquinaria institucional para atender oportunamente la
totalidad de la red vial constituye una circunstancia objetiva que justifica la
adopción de mecanismos complementarios de contratación que permitan
garantizar la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público.
CUARTO: DEL PRINCIPIO DE VALOR POR EL DINERO: El artículo 8
de la Ley General de Contratación Pública establece que las contrataciones
públicas deben orientarse a obtener el mayor valor posible por los recursos
públicos invertidos, considerando criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
sostenibilidad, oportunidad y satisfacción del interés público.
Del estudio de mercado realizado se desprende que la modalidad de alquiler de
maquinaria por demanda representa la alternativa que mejor satisface dicho
principio, al permitir a la Administración obtener mayores niveles de cobertura
y rendimiento operativo con una inversión más eficiente de los recursos
disponibles.
QUINTO: DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA,
ECONOMÍA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO: La
contratación propuesta responde a los principios rectores de la contratación
pública moderna, al permitir una utilización racional de los recursos financieros
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Del 18 de junio de 2026
municipales, evitando costos asociados a la adquisición de maquinaria,
depreciación de activos, mantenimiento permanente, almacenamiento, seguros,
reposición de equipos y contratación de personal adicional especializado.
Asimismo, garantiza la continuidad del servicio público de conservación vial,
reduciendo significativamente los tiempos de intervención y mejorando la
capacidad institucional para atender las necesidades de las comunidades.
SEXTO: DE LA CONTRATACIÓN POR DEMANDA: El artículo 144 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública regula la contratación por
demanda como un mecanismo procedente cuando la Administración no puede
determinar con exactitud las cantidades que requerirá durante la vigencia
contractual, pero sí puede identificar de manera clara y objetiva la necesidad
institucional que debe ser satisfecha.
Tomando en consideración que la ejecución de trabajos de mantenimiento vial
depende de variables climáticas, emergencias, condiciones de los caminos,
disponibilidad presupuestaria y programación institucional, esta modalidad
contractual resulta jurídicamente idónea para satisfacer el interés público
perseguido.
SÉTIMO: DEL BLOQUE DE LEGALIDAD EN CONTRATACIÓN
PÚBLICA: La presente contratación se encuentra sometida a las disposiciones
de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento,
observando los principios de legalidad, transparencia, publicidad, libre
competencia, igualdad de trato, integridad, sostenibilidad, eficiencia, eficacia,
valor por el dinero y rendición de cuentas.
Por tratarse de una contratación proyectada para un período de cuatro años y
considerando el monto estimado de ejecución, corresponde su tramitación
mediante el procedimiento de Licitación Mayor a través del Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP).
OCTAVO: DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: La
contratación propuesta se encuentra alineada con el Plan de Desarrollo
Estratégico Cantonal, el Plan Operativo Anual y los programas presupuestarios
institucionales correspondientes, disponiendo de respaldo presupuestario
conforme a la programación financiera municipal y a la normativa aplicable.
NOVENO: DE LA RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD: Esta
Comisión considera que la contratación propuesta cumple con los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto constituye una medida necesaria,
idónea y adecuada para atender una necesidad pública plenamente demostrada,
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sin exceder los límites requeridos para alcanzar los fines institucionales
perseguidos.
DÉCIMO: DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACIÓN
CONTRACTUAL: De conformidad con la Ley General de Control Interno N.°
8292, la ejecución contractual estará sometida a mecanismos permanentes de
supervisión por parte del Departamento de Gestión Vial, incluyendo bitácoras
de trabajo, informes diarios de avance, controles de rendimiento, verificación
de horas efectivamente laboradas y demás instrumentos técnicos que permitan
asegurar el adecuado uso de los recursos públicos.
UNDÉCIMO: DE LA REVISIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES:
Esta Comisión ha revisado integralmente el pliego de condiciones, las
especificaciones técnicas y las condiciones generales del procedimiento
(Versión 2.0), verificando que incorporan criterios objetivos de admisibilidad y
evaluación acordes con la normativa vigente, entre ellos:
• Desglose de la estructura de precios conforme a la Ley General de
Contratación Pública.
• Verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, municipales, de la
Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF.
• Requisitos mínimos de idoneidad técnica para los equipos.
• Verificación de permisos de circulación, RTV y marchamos vigentes.
• Aplicación de la normativa vigente en materia de reajuste de precios.
DUODÉCIMO: DEL BENEFICIO CANTONAL Y DESARROLLO
LOCAL: La adecuada conservación de la red vial cantonal constituye un
elemento estratégico para el desarrollo integral del cantón de Santa Cruz, al
facilitar la movilidad de personas, bienes y servicios, fortalecer las actividades
productivas, turísticas, comerciales y agropecuarias, mejorar el acceso a centros
educativos, servicios de salud y seguridad ciudadana, y promover una mejor
calidad de vida para la población.

POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones técnicas, jurídicas, presupuestarias y de
interés público anteriormente expuestas, esta Comisión de Obras Públicas y
Vialidad recomienda al Concejo Municipal de Santa Cruz adoptar los siguientes
acuerdos:
1-Tener por debidamente conocida, analizada y aprobada la justificación
técnica, económica, operativa y el estudio de mercado remitidos por el
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Departamento de Gestión Vial para la contratación del servicio denominado
“Alquiler de Maquinaria para la Atención de la Red Vial Cantonal y Obras
Civiles por Demanda”, mediante Licitación Mayor por un plazo de cuatro (4)
años, por cuanto se ha acreditado suficientemente la necesidad pública, la
conveniencia institucional, la razonabilidad económica, el cumplimiento de los
principios de planificación y valor por el dinero, así como la existencia de
mecanismos adecuados de control y fiscalización.
2-Avalar en todos sus extremos el Pliego de Condiciones, Especificaciones
Técnicas y Condiciones Generales (Versión 2.0), por encontrarse ajustado a las
necesidades institucionales y al bloque de legalidad aplicable en materia de
contratación pública.
3-Autorizar a la Proveeduría Municipal y a la Administración Municipal para
que procedan con la publicación del respectivo procedimiento de Licitación
Mayor en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como con la
continuación de las etapas procedimentales previstas en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
4-Solicitar a la Administración Municipal que durante la ejecución contractual
incorpore al expediente administrativo y al sistema SICOP los informes
técnicos, bitácoras de trabajo, controles de rendimiento y demás instrumentos
de seguimiento elaborados por el Departamento de Gestión Vial, en
cumplimiento de la normativa de control interno y rendición de cuentas.

01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 07-2026 de la Comisión Permanente de Obras, al ser las dieciséis
horas quince minutos del día dieciocho de junio del 2026.
1-Con fundamento en las consideraciones técnicas, jurídicas, presupuestarias y
de interés público anteriormente expuestas, Concejo Municipal de Santa Cruz
adopta los siguientes acuerdos:
2-Tener por debidamente conocida, analizada y aprobada la justificación
técnica, económica, operativa y el estudio de mercado remitidos por el
Departamento de Gestión Vial para la contratación del servicio denominado
“Alquiler de Maquinaria para la Atención de la Red Vial Cantonal y Obras
Civiles por Demanda”, mediante Licitación Mayor por un plazo de cuatro (4)
años, por cuanto se ha acreditado suficientemente la necesidad pública, la
conveniencia institucional, la razonabilidad económica, el cumplimiento de los
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principios de planificación y valor por el dinero, así como la existencia de
mecanismos adecuados de control y fiscalización.
3-Avalar en todos sus extremos el Pliego de Condiciones, Especificaciones
Técnicas y Condiciones Generales (Versión 2.0), por encontrarse ajustado a las
necesidades institucionales y al bloque de legalidad aplicable en materia de
contratación pública.
4-Autorizar a la Proveeduría Municipal y a la Administración Municipal para
que procedan con la publicación del respectivo procedimiento de Licitación
Mayor en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como con la
continuación de las etapas procedimentales previstas en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
5-Solicitar a la Administración Municipal que durante la ejecución contractual
incorpore al expediente administrativo y al sistema SICOP los informes
técnicos, bitácoras de trabajo, controles de rendimiento y demás instrumentos
de seguimiento elaborados por el Departamento de Gestión Vial, en
cumplimiento de la normativa de control interno y rendición de cuentas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 02. Lectura de Dictamen 14-2026 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, al ser las Dieciséis horas treinta y dos minutos del día dieciocho de
junio del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y al Oficio SM-1188-ORD-23-2026 17 de junio 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 23-2026, Artículo 05, Inciso 06, celebrada el 11 de junio 2026.
INCISO 06. Lectura de oficio DAM-1614-2026 de Alcaldía Municipal:
Rechazo de plano consulta ante Contraloría General de la República sobre
elDAM-1282-2026-

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos procede a emitir criterio
mediante DICTAMEN respecto de la moción presentada por la Alcaldía
Municipal mediante oficio DAM-1286-2026, mediante la cual se solicita la
recusación del Auditor Interno Municipal, señor Luis Bernardo Barrantes
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Castro, argumentando la existencia de un supuesto conflicto de interés derivado
de hechos relacionados con la organización de las Fiestas Típicas Nacionales
de Santa Cruz.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Mediante Oficio SM-944-ORD-18-2026 de fecha 20 de mayo de
2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria No. 18-2026, Artículo 09, Inciso
02, mediante el cual se dispuso trasladar a conocimiento de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos la moción presentada por la Alcaldía
Municipal bajo oficio DAM-1286-2026.

SEGUNDO: La moción de la Alcaldía fundamenta la recusación del Auditor
Interno en presuntas actuaciones vinculadas con la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales, las cuales, según se afirma, podrían comprometer su objetividad
para fiscalizar o emitir criterios sobre asuntos relacionados con dicha actividad.

TERCERO: Dentro de los antecedentes que esta Comisión incorpora al
análisis del presente Dictamen se encuentra: el oficio DFOE-DEC-1080
(03782)-2026 de fecha 27 de marzo de 2026 emitido por la Contraloría General
de la República, mediante el cual se atiende una denuncia relacionada con
presuntas irregularidades atribuidas a un funcionario municipal vinculadas con
las Fiestas Típicas Nacionales solicitada mediante Moción de la señora
Regidora Ivonne Espinoza Rosales.

HECHOS RELEVANTES PARA ESTA COMISIÓN:

   1. La Contraloría General recibió una denuncia en la que se alegó una apa-
      rente intromisión de funciones, posible conflicto de interés y la recepción
      de una transferencia bancaria relacionada con actividades de las Fiestas
      Típicas Nacionales.
   2. Los hechos denunciados consistían, entre otros aspectos, en una supuesta
      participación del funcionario denunciado como intermediario en nego-
      ciaciones relacionadas con conciertos, participación en reuniones con una
      productora de eventos y facilitación de comunicaciones entre miembros
      de la Comisión y empresarios musicales.
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   3. La Contraloría General realizó una valoración preliminar de la denuncia
      mediante el oficio DFOE-DEC-1080 (03782)-2026 de fecha 27 de marzo
      de 2026 y resolvió desestimarla y archivarla al considerar que existe una
      vía especializada previa para el conocimiento de tales hechos, correspon-
      diente al propio Concejo Municipal.
   4. La Contraloría General expresamente indicó que la desestimación de la
      denuncia no constituye una validación, aval ni prejuzgamiento respecto
      de la legalidad de los hechos denunciados.

DICTAMEN

A. SOBRE LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA AUDITORÍA
INTERNA

La Ley General de Control Interno establece que la Auditoría Interna constituye
un órgano fundamental del sistema de control interno institucional.

El artículo 25 de dicha ley dispone que la Auditoría Interna ejercerá sus
funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de
los demás órganos de la administración activa.

Dicha independencia constituye una garantía institucional creada para asegurar
la objetividad de la fiscalización pública y evitar cualquier interferencia de
naturaleza política, administrativa o personal.

Consecuentemente, cualquier medida tendente a limitar, restringir o separar al
Auditor Interno del ejercicio de sus competencias debe encontrarse sustentada
en una causal legal expresa y en prueba objetiva suficiente.

B. SOBRE LA FIGURA DE LA RECUSACIÓN

La recusación constituye un mecanismo excepcional destinado a preservar la
imparcialidad en la función pública.

La jurisprudencia administrativa y los principios generales del derecho
administrativo han establecido que las causales de recusación deben
interpretarse de forma restrictiva y deben acreditarse mediante elementos
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objetivos y verificables.

No resulta jurídicamente admisible fundamentar una recusación únicamente en
percepciones subjetivas, diferencias institucionales, pérdida de confianza
política o discrepancias surgidas a raíz del ejercicio de funciones fiscalizadoras.

Para que proceda una recusación debe demostrarse la existencia de un interés
personal, económico, familiar o profesional que pueda afectar la objetividad del
funcionario respecto del asunto sometido a su conocimiento.

C. SOBRE EL CONFLICTO DE INTERÉS ALEGADO

Del análisis de la documentación aportada se observa que los elementos
invocados por la Alcaldía se sustentan principalmente en denuncias y
manifestaciones de terceros relacionadas con una supuesta participación del
Auditor Interno en asuntos vinculados con las Fiestas Típicas Nacionales.

Sin embargo, esta Comisión considera que tales elementos, por sí solos, no
constituyen prueba suficiente para acreditar la existencia de un conflicto de
interés en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico.

La sola existencia de una denuncia no implica la demostración de una conducta
irregular.

Tampoco implica la pérdida automática de imparcialidad del funcionario
denunciado.

Menos aún permite presumir la existencia de una causal de recusación sin un
procedimiento previo que permita determinar objetivamente los hechos
denunciados.

D. SOBRE EL OFICIO DFOE-DEC-1080-2026 DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA

Esta Comisión estima necesario realizar una valoración específica del oficio
DFOE-DEC-1080 (03782)-2026 por constituir uno de los principales
documentos invocados dentro de la discusión planteada. De la lectura integral
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del oficio se concluye que la Contraloría General:

a) No determinó la existencia de conflicto de interés.
b) No declaró la existencia de responsabilidad administrativa.
c) No recomendó la recusación del Auditor Interno.
d) No emitió sanción alguna.
e) No efectuó una investigación formal de los hechos denunciados.

Por el contrario, la Contraloría determinó que el conocimiento de tales hechos
corresponde inicialmente al Concejo Municipal en ejercicio de sus
competencias legales.

Asimismo, el órgano contralor fue categórico al señalar que el archivo de la
denuncia no implica un aval ni un prejuzgamiento respecto de la legalidad de
los hechos denunciados.

E. SOBRE LAS POTESTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

La Contraloría General recordó expresamente que el Concejo Municipal posee
competencias para promover investigaciones, valorar hechos presuntamente
irregulares y adoptar las medidas que correspondan conforme a derecho.

En consecuencia, si el Concejo considera que existen elementos que ameriten
una investigación respecto de cualquier funcionario municipal, podrá ejercer las
potestades legalmente atribuidas para esclarecer los hechos.

No obstante, una eventual investigación resulta jurídicamente distinta de una
recusación.

La investigación busca determinar si ocurrieron hechos irregulares.

La recusación presupone la existencia acreditada de circunstancias concretas
que comprometen la imparcialidad del funcionario.

En el expediente conocido por esta Comisión no se observa prueba suficiente
que permita concluir la existencia de una causal legal de recusación.

CONCLUSIONES
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PRIMERA: La Auditoría Interna goza de independencia funcional y de criterio
conforme a la Ley General de Control Interno.

SEGUNDA: La recusación constituye una medida excepcional que requiere la
acreditación objetiva de una causal legal específica.

TERCERA: La existencia de denuncias o señalamientos no constituye por sí
misma una causal de recusación.

CUARTA: El oficio DFOE-DEC-1080 (03782)-2026 de la Contraloría General
de la República como antecedente oportuno al caso en cuestión no determina la
existencia de conflicto de interés, responsabilidad administrativa o falta
funcional atribuible al Auditor Interno.

QUINTA: La Contraloría General de la República tampoco recomendó en esa
oportunidad la recusación del Auditor Interno ni emitió criterio que permita
inferir tal consecuencia jurídica.

SEXTA: No se encuentra acreditada dentro del expediente una causal objetiva,
concreta y jurídicamente comprobada que permita concluir que el Auditor
Interno ha perdido la imparcialidad necesaria para ejercer sus funciones de
fiscalización.

SÉTIMA: No existe fundamento jurídico suficiente para declarar con lugar la
recusación planteada mediante oficio DAM-1286-2026.

OCTAVA: Esta Comisión tiene por acreditado que el Concejo Municipal ha
conformado una Comisión Especial Investigadora encargada de analizar posi-
bles irregularidades relacionadas con la organización, administración, ejecución
y fiscalización de los recursos vinculados a las Fiestas Típicas Nacionales de
Santa Cruz 2025-2026.

NOVENA: Dicha investigación se encuentra actualmente en trámite, por lo que
no existe al día de hoy un informe final aprobado por el Concejo Municipal que
determine de manera objetiva la existencia de actuaciones irregulares atribui-
bles a funcionarios municipales, incluyendo al Auditor Interno Municipal.
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DÉCIMA: En virtud del estado actual de la investigación, esta Comisión con-
sidera que no resulta jurídicamente procedente anticipar conclusiones sobre
eventuales responsabilidades administrativas, civiles, éticas o penales de ningún
funcionario involucrado, toda vez que ello podría vulnerar los principios de ob-
jetividad, debido proceso, presunción de inocencia y verdad real que rigen toda
actuación administrativa.

DÉCIMA PRIMERA: Sin perjuicio de la improcedencia de la recusación
planteada mediante oficio DAM-1286-2026, esta Comisión estima necesario
que la Comisión Especial Investigadora continúe desarrollando las actuaciones
encomendadas por el Concejo Municipal hasta la emisión de su informe final,
manteniéndose atenta a cualquier elemento probatorio que eventualmente
permita determinar la existencia de irregularidades o responsabilidades
administrativas que ameriten la adopción de las medidas legales
correspondientes.

MARCO NORMATIVO
A) Constitución Política: Artículos 11, 169 y 170.
B) Código Municipal: Artículos 12, 13, 17 y concordantes.
C) Ley General de la Administración Pública: Artículos 230 al 238 relativos a
los deberes de imparcialidad, abstención y recusación.
D) Ley General de Control Interno No. 8292: Artículos 9, 12, 21, 22, 24, 25, 31
y 40.
E) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
F) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la
Contraloría General de la República.

POR TANTO

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo
Municipal:

   1. Declarar sin lugar la moción de recusación presentada mediante oficio
      DAM-1286-2026 por no encontrarse acreditada una causal objetiva, con-
      creta y jurídicamente comprobada de conflicto de interés que justifique
      la separación del Auditor Interno Municipal del ejercicio de sus compe-
      tencias legales.
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Del 18 de junio de 2026
   2. Hacer constar que la improcedencia de la recusación no constituye un
      pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos denunciados
      en relación con las Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026.
   3. Reconocer que actualmente existe una Comisión Especial Investigadora
      designada por el Concejo Municipal para analizar posibles irregularida-
      des relacionadas con la organización, administración y fiscalización de
      los recursos de las Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026.
   4. Disponer que dicha Comisión continúe con las investigaciones que le fue-
      ron encomendadas, debiendo presentar al Concejo Municipal el informe
      final correspondiente con las recomendaciones que estime pertinentes.
   5. Indicar que, en caso de que de la investigación se desprendan elementos
      de convicción suficientes para presumir la existencia de conductas irre-
      gulares atribuibles a cualquier funcionario municipal, el Concejo Muni-
      cipal deberá valorar la apertura de los procedimientos administrativos,
      disciplinarios, civiles o la interposición de las denuncias correspondien-
      tes ante las autoridades competentes.
   6. Ratificar el respeto irrestricto al principio de independencia funcional y
      de criterio de la Auditoría Interna establecido en la Ley General de Con-
      trol Interno No. 8292.
   7. Notificar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Auditoría Interna,
      Comisión Especial Investigadora y demás dependencias interesadas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 14-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Dieciséis
horas treinta y dos minutos del día dieciocho de junio del 2026, se acuerda:
1-Declarar sin lugar la moción de recusación presentada mediante oficio DAM-
1286-2026 por no encontrarse acreditada una causal objetiva, concreta y
jurídicamente comprobada de conflicto de interés que justifique la separación
del Auditor Interno Municipal del ejercicio de sus competencias legales.
2-Hacer constar que la improcedencia de la recusación no constituye un
pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos denunciados en
relación con las Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026.
3-Reconocer que actualmente existe una Comisión Especial Investigadora
designada por el Concejo Municipal para analizar posibles irregularidades
relacionadas con la organización, administración y fiscalización de los recursos
de las Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026.
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4-Disponer que dicha Comisión continúe con las investigaciones que le fueron
encomendadas, debiendo presentar al Concejo Municipal el informe final
correspondiente con las recomendaciones que estime pertinentes.
5-Indicar que, en caso de que de la investigación se desprendan elementos de
convicción suficientes para presumir la existencia de conductas irregulares
atribuibles a cualquier funcionario municipal, el Concejo Municipal deberá
valorar la apertura de los procedimientos administrativos, disciplinarios, civiles
o la interposición de las denuncias correspondientes ante las autoridades
competentes.
6-Ratificar el respeto irrestricto al principio de independencia funcional y de
criterio de la Auditoría Interna establecido en la Ley General de Control Interno
No. 8292.
7- Notificar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Auditoría Interna,
Comisión Especial Investigadora y demás dependencias interesadas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 03. Lectura de Dictamen 15-2026 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, al ser las Diecisiete horas cinco minutos del día dieciocho de junio
del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el ar-
tículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica
y al Oficio Oficio SM-942-ORD-18-2026 del 20 de mayo 2026 se comunica lo
acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 18-
2026, Artículo 09, Inciso 01, del 07 de mayo 2026.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-1282-2026 de Alcaldía: MOCIÓN PARA
LA VALORACIÓN INSTITUCIONAL DE ASPECTOS RELACIONADOS
CON OBJETIVIDAD, INDEPENDENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLIC-
TOS DE INTERÉS EN EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL CO-
MITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN.

-Moción suscrita por M.SC. Jorge Arturo Alfaro Orias, portador de la cédula de
identidad 5-0262-0256, en condición de alcalde de la Municipalidad de Santa
Cruz cédula de persona jurídica 3-014-042109, con fundamento en los artículos
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17 y 44 del Codigo Municipal formula la presente moción, cuyo fundamentos
y alcances se detalla de seguido: SM-1188-ORD-23-2026 del 17 de junio 2026
en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en
la Sesión Ordinaria 23-2026, Artículo 05, Inciso 06, celebrada el 11 de junio
2026.

Esta comisión entra a analizar la gestión presentada mediante oficio DAM-
1282-2026 denominada "Moción para la valoración institucional de aspectos
relacionados con objetividad, independencia y prevención de conflictos de
interés en el sistema de control interno del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Santa Cruz", así como del oficio DAM-1614-2026 relativo al
rechazo de plano de la consulta formulada ante la Contraloría General de la
República.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Mediante oficio DAM-1282-2026, la Alcaldía Municipal presentó
ante el Concejo Municipal una moción denominada "Valoración Institucional
de Aspectos Relacionados con Objetividad, Independencia y Prevención de
Conflictos de Interés en el Sistema de Control Interno del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santa Cruz", en la cual expuso una serie de
consideraciones relacionadas con presuntos vínculos de afinidad y relaciones
familiares existentes entre el Auditor Interno Municipal y un funcionario del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz.

SEGUNDO: El Concejo Municipal, mediante acuerdo adoptado en Sesión
Ordinaria N.° 18-2026, Artículo 09, Inciso 01, conoció la moción presentada
por la Alcaldía Municipal y acordó realizar el traslado íntegro de dicha gestión
a la Contraloría General de la República para su conocimiento.

TERCERO: Posteriormente la Alcaldía Municipal remitió el oficio DAM-
1614-2026 de fecha 9 de junio de 2026, mediante el cual informó al Concejo
Municipal sobre la resolución DJ-0997 emitida por la Contraloría General de la
República, mediante la cual se rechazó de plano la gestión presentada por
incumplimiento de requisitos formales de admisibilidad establecidos en el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en
el Reglamento sobre la Recepción y Atención de Consultas dirigidas a dicho
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órgano contralor.

CUARTO: Mediante el referido oficio DAM-1614-2026 la Alcaldía Municipal
solicita al Concejo Municipal promover nuevamente la presentación de la
consulta ante la Contraloría General de la República ajustándose a los requisitos
legales y reglamentarios correspondientes.

DICTAMEN
A. SOBRE EL ALCANCE DEL RECHAZO DE PLANO EMITIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
De la documentación aportada se desprende que la Contraloría General de la
República no emitió criterio de fondo sobre los aspectos consultados por la
Alcaldía Municipal y trasladada por el Concejo Municipal.
La resolución DJ-0997 se limitó a rechazar la gestión por razones de
admisibilidad relacionadas con los requisitos formales exigidos por el artículo
29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y por el
Reglamento sobre la Recepción y Atención de Consultas.
En consecuencia, no existe a la fecha un pronunciamiento de fondo de la
Contraloría General de la República que determine:
a) La existencia de conflicto de interés.
b) La existencia de incompatibilidad funcional.
c) La existencia de prohibición legal.
d) La existencia de una causal de recusación.
e) La existencia de responsabilidad administrativa del Auditor Interno
Municipal.

Por ello, el rechazo de plano emitido por la Contraloría no puede interpretarse
como una validación de los hechos expuestos por la Alcaldía Municipal ni
tampoco como un rechazo de fondo de dichos planteamientos.

B. SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

Esta Comisión considera que el Concejo Municipal cumplió íntegramente con
lo solicitado en la moción presentada por la Alcaldía Municipal al trasladar la
gestión ante la Contraloría General de la República para su conocimiento.

En consecuencia, la Comisión de Asuntos Jurídicos no tiene elementos
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
adicionales que resolver respecto de la consulta rechazada, toda vez que el
órgano deliberativo actuó conforme a lo requerido por la Administración
Municipal.

Asimismo, debe recordarse que la Administración Activa conserva plenamente
sus facultades legales para presentar directamente denuncias o consultas ante la
Contraloría General de la República cuando considere que existen hechos que
ameritan el conocimiento del órgano contralor.

C. SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE UNA RECUSACIÓN O
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Analizados los elementos contenidos en la moción DAM-1282-2026, esta
Comisión considera que los mismos no constituyen prueba suficiente para
sustentar una recusación formal contra el Auditor Interno Municipal.

De igual forma, los hechos descritos tampoco permiten concluir la existencia
de elementos suficientes para ordenar la apertura inmediata de un
procedimiento administrativo disciplinario.

Lo anterior obedece a que los principios constitucionales de debido proceso,
presunción de inocencia, objetividad y verdad real exigen la existencia de
elementos objetivos, concretos y verificables que permitan presumir
razonablemente la comisión de una conducta irregular.

D. SOBRE LA NECESIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

No obstante, lo anterior, esta Comisión considera que algunos de los elementos
planteados por la Alcaldía Municipal sí ameritan ser objeto de verificación
institucional.

Lo anterior no implica asumir la veracidad de los hechos expuestos ni atribuir
responsabilidad alguna al Auditor Interno Municipal o a cualquier otro
funcionario.

Por el contrario, responde a los principios de transparencia, control interno,
probidad, rendición de cuentas y tutela efectiva del interés público.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
En ese sentido, resulta jurídicamente procedente que el Concejo Municipal
disponga la conformación de una Comisión Especial Investigadora con el
propósito de recopilar información, verificar hechos y determinar si existe
mérito suficiente para recomendar actuaciones posteriores.

La labor de dicha comisión deberá limitarse estrictamente a la fase investigativa
preliminar y no podrá sustituir procedimientos administrativos disciplinarios ni
emitir sanciones.

MARCO JURÍDICO

   1. Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 11, 169 y
      170.
   2. Código Municipal, Ley N.° 7794.
   3. Ley General de la Administración Pública, particularmente los principios
      de legalidad, objetividad, debido proceso y verdad real.
   4. Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292.
   5. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pú-
      blica, Ley N.° 8422.
   6. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428,
      particularmente su artículo 29.
   7. Reglamento sobre la Recepción y Atención de Consultas dirigidas a la
      Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

PRIMERA: La Contraloría General de la República rechazó de plano la
consulta presentada por razones de admisibilidad y forma, sin emitir
pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.

SEGUNDA: No existe actualmente un criterio técnico vinculante de la
Contraloría General de la República que determine la existencia de conflicto de
interés, incompatibilidad funcional o causal de recusación atribuible al Auditor
Interno Municipal.

TERCERA: El Concejo Municipal cumplió a cabalidad con lo solicitado por
la Alcaldía Municipal al realizar el traslado íntegro de la moción ante el órgano
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
contralor.

CUARTA: La Administración Activa mantiene intactas sus facultades para
presentar directamente las consultas o denuncias que estime pertinentes ante la
Contraloría General de la República.

QUINTA: Los elementos contenidos en la moción DAM-1282-2026 no
resultan suficientes para recomendar una recusación del Auditor Interno
Municipal.

SEXTA: Tampoco resultan suficientes para recomendar la apertura inmediata
de un procedimiento administrativo disciplinario.

SÉTIMA: No obstante, lo anterior, algunos de los hechos expuestos ameritan
una verificación objetiva mediante una investigación preliminar que permita
determinar si existe mérito para actuaciones posteriores.

POR TANTO

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo
Municipal:

   1. Dar por conocido el oficio DAM-1614-2026 y la resolución DJ-0997
      emitida por la Contraloría General de la República.
   2. Tener por acreditado que la Contraloría General de la República rechazó
      de plano la consulta presentada por razones de admisibilidad sin emitir
      pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
   3. Declarar que no existe actualmente criterio técnico vinculante que per-
      mita sustentar una recusación o acusación contra el Auditor Interno Mu-
      nicipal.
   4. Tener por cumplido el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal me-
      diante el cual se trasladó íntegramente la moción presentada por la Alcal-
      día Municipal ante la Contraloría General de la República.
   5. Rechazar la recomendación de recusación planteada en la moción DAM-
      1282-2026 por inexistencia de elementos jurídicos suficientes que permi-
      tan sustentar dicha medida.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
   6. No recomendar la apertura de procedimiento administrativo disciplinario
      alguno en esta etapa.
   7. Crear una Comisión Especial Investigadora integrada por la totalidad de
      los siete regidores propietarios del Concejo Municipal de Santa Cruz, con
      el fin de investigar preliminarmente los hechos expuestos en la moción
      DAM-1282-2026.
   8. Disponer que dicha Comisión Especial Investigadora presente al Concejo
      Municipal un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendacio-
      nes dentro del plazo 60 días hábiles a partir de su conformación.
   9. Indicar expresamente que la creación de la Comisión Investigadora no
      constituye una sanción, una declaración de responsabilidad, una presun-
      ción de culpabilidad ni una afectación a los derechos del Auditor Interno
      Municipal o de cualquier otro funcionario involucrado.
   10.Recomendar a la Administración activa Municipal, que en el ejercicio de
      sus competencias legales, valore la conveniencia de formular por si
      misma una nueva consulta ante la Contraloría General de la República
      cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgá-
      nica de la Contraloría General de la República y en el Reglamento sobre
      la Recepción y Atención de Consultas dirigidas a dicho órgano contralor.
   11.Notificar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Auditoría Interna,
      Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz y demás de-
      pendencias interesadas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 15-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete
horas cinco minutos del día dieciocho de junio del 2026.

   1. Dar por conocido el oficio DAM-1614-2026 y la resolución DJ-0997
      emitida por la Contraloría General de la República.
   2. Tener por acreditado que la Contraloría General de la República rechazó
      de plano la consulta presentada por razones de admisibilidad sin emitir
      pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
   3. Declarar que no existe actualmente criterio técnico vinculante que per-
      mita sustentar una recusación o acusación contra el Auditor Interno Mu-
      nicipal.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
   4. Tener por cumplido el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal me-
      diante el cual se trasladó íntegramente la moción presentada por la Alcal-
      día Municipal ante la Contraloría General de la República.
   5. Rechazar la recomendación de recusación planteada en la moción DAM-
      1282-2026 por inexistencia de elementos jurídicos suficientes que permi-
      tan sustentar dicha medida.
   6. No recomendar la apertura de procedimiento administrativo disciplinario
      alguno en esta etapa.
   7. Crear una Comisión Especial Investigadora integrada por la totalidad de
      los siete regidores propietarios del Concejo Municipal de Santa Cruz, con
      el fin de investigar preliminarmente los hechos expuestos en la moción
      DAM-1282-2026.
   8. Disponer que dicha Comisión Especial Investigadora presente al Concejo
      Municipal un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendacio-
      nes dentro del plazo 60 días hábiles a partir de su conformación.
   9. Indicar expresamente que la creación de la Comisión Investigadora no
      constituye una sanción, una declaración de responsabilidad, una presun-
      ción de culpabilidad ni una afectación a los derechos del Auditor Interno
      Municipal o de cualquier otro funcionario involucrado.
   10.Recomendar a la Administración activa Municipal, que en el ejercicio de
      sus competencias legales, valore la conveniencia de formular por si
      misma una nueva consulta ante la Contraloría General de la República
      cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgá-
      nica de la Contraloría General de la República y en el Reglamento sobre
      la Recepción y Atención de Consultas dirigidas a dicho órgano contralor.
   11.Notificar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Auditoría Interna,
      Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz y demás de-
      pendencias interesadas.

ACUERDO FIRME,               VOTACIÓN          DE     SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 04. Lectura de Dictamen de la Comisión Especial de Fiestas Típicas
Nacionales, al ser las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día dieciocho
de junio del 2026.
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Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-1185-ORD-23-2026 del 16 de junio 2026 en el cual se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 23-2026, Artículo 05, Inciso 28, celebrada el 11 de junio 2026.

INCISO 28. Lectura de oficio DAM-1723-2026 de alcaldía municipal: traslado
de oficio AJ-298-2026 y Prov-035-2026, respuesta a acuerdo SM-1078-ORD-
22-2026 de la participación operativa de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2027 en la estructura institucional de SICOP.

El presente dictamen tiene por objeto analizar los criterios emitidos por la
Alcaldía Municipal, la Asesoría Jurídica Municipal y la Proveeduría Municipal
respecto de la incorporación operativa de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2026-2027 dentro de la estructura institucional del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como recomendar al Concejo
Municipal la adopción de medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de
la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública N.° 6227, la Ley General de Control
Interno N.° 8292, el Código Municipal, la Ley N.° 4286 y demás normativa
aplicable.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Que las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz constituyen una
actividad de interés nacional regulada mediante la Ley N.° 4286 y sus reformas.

SEGUNDO: Que la organización de dichas festividades implica la utilización
de recursos públicos, la contratación de bienes y servicios, la coordinación de
actividade s culturales, comerciales y recreativas, así como el cumplimiento
de obligaciones derivadas del régimen jurídico de contratación pública.

TERCERO: Que mediante acuerdo municipal se solicitó criterio técnico y
jurídico respecto de la eventual habilitación de perfiles operativos dentro de
SICOP para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

CUARTO: Que en atención a dicha solicitud fueron emitidos los siguientes
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
documentos:

a) Oficio DAM-1723-2026 de la Alcaldía Municipal.

b) Oficio AJ-298-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal.

c) Oficio PROV-035-2026 de la Proveeduría Municipal.

QUINTO: Que esta Comisión procedió al estudio integral de dichos criterios,
de la normativa aplicable y de los riesgos institucionales asociados a la
organización de las festividades.

II. CONSIDERANDOS

PRIMERA: SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El artículo 11 de
la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública disponen que toda actuación administrativa debe encontrarse sometida
al ordenamiento jurídico.

Consecuentemente, cualquier decisión relacionada con la organización de las
Fiestas Típicas Nacionales debe fundamentarse en criterios objetivos,
razonables, motivados y ajustados al marco normativo vigente.

SEGUNDA: SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO
MUNICIPAL: De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 13 del Código Municipal, corresponde al Concejo
Municipal ejercer funciones de dirección política, fiscalización, control y tutela
del interés público local.

En consecuencia, resulta plenamente legítimo que este órgano analice los
riesgos institucionales asociados a la contratación pública requerida para la
organización de las festividades y adopte acuerdos dirigidos a fortalecer la
transparencia, la planificación y el control interno.

TERCERA: SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL: De conformidad con el artículo 17 del Código Municipal,
corresponde a la Alcaldía Municipal dirigir la Administración Activa y ejecutar
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 24-2026
Del 18 de junio de 2026
los acuerdos municipales.

Por ello, la implementación material y operativa de cualquier estructura dentro
de SICOP corresponde exclusivamente a la Administración Municipal.

La intervención del Concejo Municipal en el presente asunto no pretende
sustituir dichas competencias, sino ejercer las potestades de fiscalización y
control político que le atribuye el ordenamiento jurídico.

CUARTA: SOBRE LA NATURALEZA PÚBLICA DE LA COMISIÓN
DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES: Del análisis de la Ley N.° 4286, de
sus reformas y del Manual de Organización y Procedimientos de la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales se desprende que dicha Comisión constituye un
órgano auxiliar de naturaleza pública creado para colaborar con la
Municipalidad en la organización de una actividad de interés nacional.

Por consiguiente, sus actuaciones se encuentran sujetas a los principios de
legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad administrativa, control
interno y rendición de cuentas.

QUINTA: SOBRE LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS
EMITIDOS: Del estudio realizado se concluye que los oficios AJ-298-2026 y
PROV-035-2026 resultan complementarios y coincidentes en aspectos
esenciales.

Ambos criterios reconocen:

a) La naturaleza pública de la Comisión.

b) La inexistencia de prohibición legal expresa para habilitar perfiles operativos
asociados a la Comisión dentro de SICOP.

c) La necesidad de respetar los principios de control interno, trazabilidad y
segregación de funciones.

d) Que la Municipalidad mantiene en todo momento la condición de
Administración Contratante.
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Del 18 de junio de 2026
e) Que la implementación debe realizarse mediante actos administrativos
debidamente motivados y bajo mecanismos adecuados de supervisión
institucional.

SEXTA: SOBRE LOS PRINCIPIOS DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL INTERNO: La Ley General de Contratación Pública y la Ley
General de Control Interno obligan a todas las instituciones públicas a
implementar mecanismos de planificación temprana, gestión de riesgos,
trazabilidad documental y control preventivo.

En consecuencia, esta Comisión considera que la definición temprana de una
estructura operativa para la Comisión de Fiestas dentro de SICOP constituye
una medida razonable y congruente con las obligaciones impuestas por el
ordenamiento jurídico.

SÉTIMA: SOBRE LOS RIESGOS DE UNA IMPLEMENTACIÓN
TARDÍA: La falta de una definición oportuna podría generar:

a) Retrasos en la planificación contractual.
b) Contrataciones urgentes derivadas de una planificación insuficiente.
c) Riesgos de fragmentación de adquisiciones.
d) Observaciones de Auditoría Interna.
e) Observaciones de la Contraloría General de la República.
f) Riesgos administrativos asociados a deficiencias en la gestión de los
procedimientos.
Por ello resulta indispensable adoptar acciones inmediatas orientadas a mitigar
dichos riesgos.

III. RESULTANDOS

PRIMERA: Existe fundamento jurídico suficiente para promover la
incorporación operativa de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-
2027 dentro de la estructura institucional de SICOP.

SEGUNDA: La implementación de dicha estructura no implica transferencia
de competencias de contratación pública, presupuesto, tesorería ni
administración financiera.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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TERCERA: Los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica Municipal y la
Proveeduría Municipal son coincidentes en cuanto a la viabilidad jurídica y
técnica de dicha implementación.

CUARTA: La adopción de medidas tempranas de planificación y control
constituye una obligación derivada de la Ley General de Contratación Pública
y de la Ley General de Control Interno.

QUINTA: Corresponde al Concejo Municipal ejercer sus competencias de
fiscalización y control político, dejando constancia expresa de las advertencias,
recomendaciones y acciones preventivas adoptadas mediante el presente
acuerdo.

POR TANTO

Esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal lo siguiente:

1. Tener por conocidos y acogidos los criterios contenidos en los oficios DAM-
1723-2026, AJ-298-2026 y PROV-035-2026, reconociendo que los mismos re-
sultan complementarios y constituyen fundamento técnico y jurídico suficiente
para la adopción de las medidas aquí recomendadas.
2. Declarar de interés institucional prioritario la implementación de las acciones
necesarias para garantizar la utilización de SICOP en la planificación y gestión
de las contrataciones vinculadas a las Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.
3. Recomendar a la Alcaldía Municipal que, en ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 17 del Código Municipal, valore y gestione la habili-
tación de una Unidad Usuaria denominada “Comisión de Fiestas Típicas Na-
cionales 2026-2027” dentro de la estructura institucional de SICOP.
4. Recomendar que la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales adopte acuerdo
formal designando a su presidente como responsable institucional para efectos
de la gestión operativa de dicha Unidad Usuaria, conforme a las recomendacio-
nes emitidas por la Proveeduría Municipal.
5. Solicitar a la Alcaldía Municipal coordinar con RACSA, Proveeduría Muni-
cipal, Tecnologías de Información, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica las
acciones necesarias para la implementación operativa de dicha estructura.
6. Solicitar a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales presentar durante la
primera semana del mes de julio de 2026 su presupuesto, cronograma general
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de actividades, programa de adquisiciones, estrategia de contratación, estudios
preliminares y demás insumos técnicos requeridos para la adecuada planifica-
ción de las festividades.
7. Solicitar a la Alcaldía Municipal presentar al Concejo Municipal un informe
inicial de avance dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del
presente acuerdo y, posteriormente, informes quincenales sobre el estado de im-
plementación de las acciones recomendadas.
8. Advertir expresamente que la implementación oportuna de los mecanismos
de planificación, contratación pública y control interno constituye una medida
necesaria para salvaguardar los principios de legalidad, eficiencia, transparen-
cia, trazabilidad, responsabilidad administrativa y rendición de cuentas.
9. Solicitar a la Administración Municipal que, en caso de existir limitaciones
técnicas, operativas, temporales o presupuestarias que impidan la implementa-
ción total o parcial de las recomendaciones contenidas en el presente acuerdo,
remita de forma inmediata un informe técnico-jurídico al Concejo Municipal
detallando las causas, riesgos, medidas correctivas y alternativas legales dispo-
nibles para garantizar la adecuada organización de las Fiestas Típicas Naciona-
les 2026-2027.
10. Dejar expresa constancia de que el Concejo Municipal, mediante la adop-
ción del presente acuerdo, ejerce las competencias de dirección política, fisca-
lización y control conferidas por el artículo 13 del Código Municipal, actuando
con fundamento en criterios técnicos y jurídicos especializados, correspon-
diendo a la Administración Activa la ejecución de las acciones administrativas
que resulten procedentes conforme al artículo 17 del mismo cuerpo normativo.
11. Dejar constancia expresa de que la adopción del presente acuerdo consti-
tuye una medida preventiva orientada a garantizar el cumplimiento del ordena-
miento jurídico, fortalecer la planificación institucional y mitigar riesgos admi-
nistrativos, financieros y operativos asociados a la organización de las Fiestas
Típicas Nacionales 2026-2027.
12. Comunicar el presente dictamen y acuerdo definitivamente aprobado a la
Alcaldía Municipal, Proveeduría Municipal, Asesoría Jurídica, Auditoría In-
terna, Dirección Financiera, Tecnologías de Información, Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2026-2027 y demás dependencias que correspondan para lo
de sus competencias.
13.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, al ser las
diecisiete horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del 2026. Se
acuerda:

1. Tener por conocidos y acogidos los criterios contenidos en los oficios DAM-
1723-2026, AJ-298-2026 y PROV-035-2026, reconociendo que los mismos re-
sultan complementarios y constituyen fundamento técnico y jurídico suficiente
para la adopción de las medidas aquí recomendadas.
2. Declarar de interés institucional prioritario la implementación de las acciones
necesarias para garantizar la utilización de SICOP en la planificación y gestión
de las contrataciones vinculadas a las Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.
3. Recomendar a la Alcaldía Municipal que, en ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 17 del Código Municipal, valore y gestione la habili-
tación de una Unidad Usuaria denominada “Comisión de Fiestas Típicas Na-
cionales 2026-2027” dentro de la estructura institucional de SICOP.
4. Recomendar que la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales adopte acuerdo
formal designando a su presidente como responsable institucional para efectos
de la gestión operativa de dicha Unidad Usuaria, conforme a las recomendacio-
nes emitidas por la Proveeduría Municipal.
5. Solicitar a la Alcaldía Municipal coordinar con RACSA, Proveeduría Muni-
cipal, Tecnologías de Información, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica las
acciones necesarias para la implementación operativa de dicha estructura.
6. Solicitar a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales presentar durante la
primera semana del mes de julio de 2026 su presupuesto, cronograma general
de actividades, programa de adquisiciones, estrategia de contratación, estudios
preliminares y demás insumos técnicos requeridos para la adecuada planifica-
ción de las festividades.
7. Solicitar a la Alcaldía Municipal presentar al Concejo Municipal un informe
inicial de avance dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del
presente acuerdo y, posteriormente, informes quincenales sobre el estado de im-
plementación de las acciones recomendadas.
8. Advertir expresamente que la implementación oportuna de los mecanismos
de planificación, contratación pública y control interno constituye una medida
necesaria para salvaguardar los principios de legalidad, eficiencia, transparen-
cia, trazabilidad, responsabilidad administrativa y rendición de cuentas.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 18 de junio de 2026
9. Solicitar a la Administración Municipal que, en caso de existir limitaciones
técnicas, operativas, temporales o presupuestarias que impidan la implementa-
ción total o parcial de las recomendaciones contenidas en el presente acuerdo,
remita de forma inmediata un informe técnico-jurídico al Concejo Municipal
detallando las causas, riesgos, medidas correctivas y alternativas legales dispo-
nibles para garantizar la adecuada organización de las Fiestas Típicas Naciona-
les 2026-2027.
10. Dejar expresa constancia de que el Concejo Municipal, mediante la adop-
ción del presente acuerdo, ejerce las competencias de dirección política, fisca-
lización y control conferidas por el artículo 13 del Código Municipal, actuando
con fundamento en criterios técnicos y jurídicos especializados, correspon-
diendo a la Administración Activa la ejecución de las acciones administrativas
que resulten procedentes conforme al artículo 17 del mismo cuerpo normativo.
11. Dejar constancia expresa de que la adopción del presente acuerdo consti-
tuye una medida preventiva orientada a garantizar el cumplimiento del ordena-
miento jurídico, fortalecer la planificación institucional y mitigar riesgos admi-
nistrativos, financieros y operativos asociados a la organización de las Fiestas
Típicas Nacionales 2026-2027.
12. Comunicar el presente dictamen y acuerdo definitivamente aprobado a la
Alcaldía Municipal, Proveeduría Municipal, Asesoría Jurídica, Auditoría In-
terna, Dirección Financiera, Tecnologías de Información, Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2026-2027 y demás dependencias que correspondan para lo
de sus competencias.

ACUERDO FIRME,               VOTACIÓN          DE      SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.

INCISO 01. Lectura de moción, se transcribe:

MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SIETE REGIDORES PROPIETARIOS
DEL CONCEJO MUNICIPAL
PARA: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz
DE: Siete Regidores Propietarios
ASUNTO: SOLICITUD DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
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Del 18 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz constituyen una
de las manifestaciones culturales, tradicionales y económicas más importantes
del cantón, congregando una significativa afluencia de visitantes y requiriendo
una adecuada planificación interinstitucional para garantizar la seguridad, la
salud pública, la prevención de riesgos y la protección de las personas
asistentes.
SEGUNDO: Que, mediante diversas mesas de trabajo y reuniones de
coordinación, la Municipalidad de Santa Cruz, a través de su Administración y
del Concejo Municipal, ha adquirido un compromiso de colaboración
institucional con la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027, con el
fin de coadyuvar dentro del marco de sus competencias al adecuado desarrollo
de dicha actividad de interés cantonal.
TERCERO: Que el día 17 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión de
coordinación con participación de la Comisión Interinstitucional de Eventos
Masivos, representantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales y del
Presidente del Concejo Municipal, en la cual se analizaron diversos aspectos
relacionados con la planificación, organización y cumplimiento de requisitos
técnicos, operativos y de seguridad para la realización del evento.
CUARTO: Que durante dicha reunión se identificó la necesidad de que la
Comisión de Fiestas cuente con acompañamiento técnico especializado en
materia de salud ocupacional, gestión preventiva del riesgo, seguridad laboral y
cumplimiento de requerimientos institucionales relacionados con la
organización de eventos masivos.
QUINTO: Que la Ley General de Salud, la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, la normativa emitida por el Ministerio de Salud para la
autorización de eventos masivos, los lineamientos de la Comisión
Interinstitucional de Eventos Masivos y los requerimientos técnicos emitidos
por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establecen la necesidad
de implementar medidas preventivas orientadas a proteger la integridad física
de asistentes, trabajadores, organizadores, voluntarios y cuerpos de respuesta
durante el desarrollo de actividades de concentración masiva de personas.
SEXTO: Que el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento y los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Salud para eventos temporales y masivos exigen la identificación,
evaluación y control de riesgos asociados a la actividad, así como la elaboración
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 24-2026
Del 18 de junio de 2026
de planes de emergencia, evacuación, contingencia y seguridad.
SÉTIMO: Que el señor Ingeniero Oscar Guido Baltodano, funcionario
municipal encargado del área de Salud Ocupacional, posee conocimientos
técnicos y experiencia profesional que podrían contribuir significativamente a
orientar y acompañar a la Comisión de Fiestas dentro de los procesos de
planificación preventiva y cumplimiento de los requisitos exigidos por las
autoridades competentes.
OCTAVO: Que durante la organización y desarrollo de las Fiestas Típicas
Nacionales 2024-2025 la Comisión de Fiestas contó con el acompañamiento y
colaboración técnica del profesional municipal Ing. Guido Baltodano, su
experiencia que permitió fortalecer los procesos preventivos, la coordinación
institucional y la atención de los requerimientos técnicos asociados a la
seguridad y gestión del riesgo propios de un evento masivo de relevancia
nacional.
NOVENO: Que de conformidad con los artículos 4, 13 y concordantes del
Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal promover iniciativas de
interés cantonal y coordinar acciones que favorezcan el bienestar, la seguridad
y el desarrollo integral de la comunidad, respetando las competencias propias
de la Administración Municipal.

POR TANTO, MOCIONAMOS
  1. Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal valorar la posibilidad
     de autorizar y coordinar la colaboración técnica del funcionario munici-
     pal Ing. Oscar Guido Baltodano, encargado del área de Salud Ocupacio-
     nal, para que brinde acompañamiento, orientación y asesoría técnica a la
     Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027, dentro del marco de
     sus conocimientos profesionales, funciones institucionales y disponibili-
     dad laboral, tomando en consideración que dicha colaboración fue brin-
     dada satisfactoriamente durante la organización de las Fiestas Típicas
     Nacionales 2024-2025 y constituyó un mecanismo de apoyo técnico be-
     neficioso para la adecuada planificación y gestión preventiva del evento.
  2. Comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, al Departamento
     de Recursos Humanos, al Ing. Oscar Guido Baltodano, a la Comisión de
     Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027 y a la Comisión Interinstitucional
     de Eventos Masivos para lo que corresponda.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 24-2026
Del 18 de junio de 2026
moción presentada, se acuerda:
1. Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal valorar la posibilidad de
autorizar y coordinar la colaboración técnica del funcionario municipal Ing. Os-
car Guido Baltodano, encargado del área de Salud Ocupacional, para que brinde
acompañamiento, orientación y asesoría técnica a la Comisión de Fiestas Típi-
cas Nacionales 2026-2027, dentro del marco de sus conocimientos profesiona-
les, funciones institucionales y disponibilidad laboral, tomando en considera-
ción que dicha colaboración fue brindada satisfactoriamente durante la organi-
zación de las Fiestas Típicas Nacionales 2024-2025 y constituyó un mecanismo
de apoyo técnico beneficioso para la adecuada planificación y gestión preven-
tiva del evento.
2. Comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, al Departamento de
Recursos Humanos, al Ing. Oscar Guido Baltodano, a la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2026-2027 y a la Comisión Interinstitucional de Eventos
Masivos para lo que corresponda.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN                       DE     SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 09. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA –
VEINTICUATRO - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTE HORAS
CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DIECIOCHO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.