Ordinaria 16 · 2026-04-23
ORD.16-2026-23-04-2026.pdf · 70 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 16 del 2026-04-23 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
JOSE YORJANI
ROSALES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ CONTRERAS (FIRMA)
Sesión Ordinaria 16-2026 Firmado digitalmente por
Del 23 de abril 2026 JOSE YORJANI ROSALES
CONTRERAS (FIRMA)
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- DIECISÉIS - DOS MIL VEINTISÉIS-
Fecha: 2026.05.07
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ-08:37:51
EL DÍA-06'00'
DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL SER LAS
DIECIOCHO HORAS TRES MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.
REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Lidia María Gómez Ramírez.
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito
Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
SÍNDICOS SUPLENTES:
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
COMISIONES:
Mario André Madrigal Alfaro.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Liceo José Luis Jiménez Alcalá.
4. Lectura de actas:
a. Sesión ordinaria 15-2026 del 09 de abril 2026.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios inicia la sesión
ordinaria.
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado por la presidencia del Concejo. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Marjorie López Yong, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES. INCISO 01. Se juramenta a los señores Eliecer Villarreal Agüero cédula 502660804, Angela Marisela Gómez López cédula 503510938, Dalibett Ortiz Arroyo cédula 502970445, Vermicinia Gómez Espinoza cédula 502880554, Katherine Tatiana Rodríguez Matarrita cédula 503770473 como integrantes de la Junta Administrativa del Liceo Rural José Luis Jiménez Alcalá, nombrados en la Sesión Extraordinaria 08- 2026, Artículo 03, inciso 11, del 14 de abril 2026. ARTÍCULO 04. AUDIENCIA INFORME LABORES CENTRO CÍVICO POR LA PAZ. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo concede espacio a personeros del Centro Cívico por la Paz Santa Cruz: Participan Gabriela Vargas Vargas- Coordinadora, Mercedes Hidalgo-Del Concejo de la Persona Joven expone cortometraje DESDE MI LUZ, Abrahán Azofeifa Marín SINEM, Paola Seas Quesada Gestora Cultural.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Del minuto 05:30 al 01:17:31. No se dicta acuerdos en este apartado. ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 15-2026 del 16 de abril 2026. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria 15- 2026 del 16 de abril 2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA. INCISO 01. Lectura de oficioDAM-835-2026 de Alcaldía municipal: Criterios técnicos según acuerdo SM-360-2026 sobre la administración del Cementerio municipal. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Gobierno y Administración, el oficio DAM-835-2026 de Alcaldía y adjuntos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de oficio AC-58-2026 de la Asesoría Jurídica. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar licencia de licores categoría C restaurante, solicitada por Xiomara Ugalde Orocu cédula 6-0325-0060 en el RESTAURANTE MI CHOZITA, en Huacas 250 metros norte de Bar La Boya
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 distrito cuarto Tempate; así recomendado por la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AC-58-2026, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Lectura de oficio AC-59-2026 de la Asesoría Jurídica. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar licencia de licores categoría C restaurante, solicitada por GUARDABARRANCO JF SRL CÉDULA JURÍDICA 3-102-773820 para ser ubicada en RESTAURANTE GRITANGA, en Playa Potrero 25 metros oeste de Restaurante La Perla, Distrito Cuarto Tempate; así recomendado por la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AC-59- 2026, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla: Presentación de proyecto compra de instrumentos musicales para la banda comunal de la localidad, solicitud de apoyo 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la presentación de proyecto presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. De la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Hondo. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 20 de junio 2026 y una licencia temporal de licores, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Hondo. La Asociación deberá de cumplir con la normativa de salud y seguridad exigidas para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 INCISO 06. De Producciones Sin Límites Sociedad Anónima Deportiva cédula 3-101-687599. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar la separación de fecha 06 horario de 07:00am a 11:00am y 07 horario de 06:00am a 10:00am, de junio 2026 para la realización del evento COSTA RICA OFF-ROAD RACE en Reserva Conchal, organizado por Producciones Sin Límites Sociedad Anónima Deportiva cédula 3-101-687599. La organización deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad exigidos para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07. De la ASADA POTRERO: Denuncia por tala de árbol en el margen de la quebrada Pilas. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la denuncia presentada por la ASADA Potrero. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08. De la Asociación de Desarrollo Integral de Huacas. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas 28, 29, 30, 31 enero y 01 de febrero del 2027 para la realización de Festejos en Huacas, organizado por la Asociación de Desarrollo Integral de Huacas. La asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad exigidas para el tipo de evento que pretende realizar. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09. De MOONDANCE COSTA RICA S.A. cédula 3-101-8375223. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 31 de diciembre 2026 y 05 patentes temporales de licores, para el evento FIESTA MOONDACE contiguo a la entrada principal de Hacienda Pinilla, organizado por MOONDANCE COSTA RICA S.A. cédula 3-101-8375223. El organizador deberá cumplir con la normativa de municipal, de salud y seguridad para el tipo de evento que pretende realizar. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 INCISO 10. Gestión del señor Roy Zamora Quirós: Solicitud de intervención de arboles por peligro de caída en sector Lagunilla. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión presentada por el señor Roy Zamora Quirós. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 11. Gestión ARRECIFE DE PITAHAYA SRL CÉDULA JURÍDICA 3-102-871226: del cumplimiento tramite de concesión, uso de suelo, y plan regulador y reglamento de Playa Pitahaya y Cóncavas. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión presentada por ARRECIFE DE PITAHAYA SRL. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 12. De la Asociación de Desarrollo Integral de Lorena: Solicitud de audiencia ante el Concejo. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo, se programe la audiencia solicitada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 13. Gestión Roberto Hernández: Solicitud de reunión por la no resolución de tramites uso de suelo comerciales. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo, se programe la mesa de trabajo solicitada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 14. De la Asociación de Desarrollo Integral de Corobicí: Solicitud de mesa de trabajo. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo, se programe la mesa de trabajo solicitada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 INCISO 15. Reclamo por incumplimiento de pago por prestación de servicios de marimba contratado por al Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por señor Everth Arrieta Arroyo. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría Interna, el reclamo suscrito por el señor Everth Arrieta Arroyo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 16. De la Escuela Veracruz Cuajiniquil. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a los señores Alvin Sibaja Mora cédula 5-0221-0493, Angela Maricela Gómez López cédula5-0351-0938, Karen Yobed López Pérez cédula 50369-0744, Luis Diego Mora Cabalceta cédula 5-0379-0884, Ana Mayela Juárez López cédula 50255-0824, como integrantes de la Junta de Educación Escuela Veracruz Cuajiniquil, así recomendado por la Directora y Supervisora Circuito 04. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 17. Del Equipo Cruceños FC: Solicitud de apoyo económico para participación en torneo segunda B LINAFA en Coto Brus. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud de apoyo económico presentado por Equipo Cruceños FC. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Freddy Guevara Arias. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría Interna, el Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Freddy Guevara Arias. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 INCISO 19. De la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón: Solicitud de inspección, corta o poda de árboles, por seguridad, ubicados alrededor de la plaza de deportes. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 20. De la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón: Solicitud de administración de la plaza de deportes de la localidad. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 21. De la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas 20 de junio 2026, para la realización del Baile de las Rosas horario de 09:00pm a 01:00am, y actividad ternerada horario 05:00pm a 7:00pm, organizado por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. La asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad exigidas para el evento que pretende realizar. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. 2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dejar sin efecto la separación de fecha del 13 de junio solicitada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 22. De la Asociación de Desarrollo Integral Del Cacao: Solicitud de mesa de trabajo con el Concejo Municipal para dar seguimiento y obtener información.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo, se programe la mesa de trabajo solicitada la Asociación de Desarrollo Integral Del Cacao. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 23. De la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar una licencia temporal de licores que se ubicará en el Salón Comunal, el día 25 de abril 2026 en horario de 12md a 01:00am, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan. La Asociaicon deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad exigida para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 24. Del IFAM oficio JD-47-2026: solicitud de designación de representantes ante asamblea programada para el 18 de junio 2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Nombramientos, el oficio JD-47-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 25. Del Ministerio de Obras Publicas y Transportes Consejo de Transporte, oficio CTP-DT-DING-INF-98-2026 cierre de vía para el evento de atletismo CARRERA RUTA DE LA PAZ 2026. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio CTP-DT- DING-INF-98-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 26. De la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro oficio 05- 2026 solicitud de separación de fechas 2027 y dos licencias temporales de licor. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Espectáculos, para su dictamen, la solicitud presentada por Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 INCISO 27. Gestión Escuela Chirco. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer las renuncias presentadas por las señoras Ligia María Peña duarte cédula 502690487 y Yoselin abarca Matarrita cédula 503970190, ante la Junta de Educación Escuela Chirco. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. 2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: nombrar a las señoras Ana Julia Morales Gutiérrez cédula 503600040 y Delanny Maricela Ulate Barboza cédula 111480683, ante la Junta de Educación Escuela Chirco, así recomendado por la Directora y Supervisor del Circuito 01. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 28. De Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica: Solicitud de autorización de colocación de poste de telecomunicaciones. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, emita informe y recomendaciones, de los solicitado por Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 29. Gestión del señor Mauro Contreras Moreno-regidor suplente: Solicitud de intervención urgente mediante tratamiento permanente de mitigación de polvo en Barrio Paraíso de Tempate. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por el señor Mauro Contreras Moreno-regidor suplente. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 30. Gestión de la Escuela Los Pargos. Oficio ELP-13-04-2026 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a los señores Blanca rosa Portugués chaves cédula 701700944, Francisca de los Ángeles Mejías Marchena cédula 205190364, Sandy Cecilia rosales Pizarro cédula 504090397, Andrey Jesús Gutiérrez Coronado cédula 503830162, Luis Halyare rojas castro
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 cédula 502940508 como integrantes de la Junta de Educación Escuela Los Pargos, así recomendado mediante oficio ELP-05-2026, suscrito por la Dirección y Supervisor circuito 02. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 31. De la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires: Solicitud de intervención y arreglo de las aceras alrededor de las instalaciones de la ADI y la plaza multiusos. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 32. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate, y del señor Gerardo Moreira Rosales: Denuncia informativa. Solicitud de intervención de rutas cantonal, mejoras de infraestructura pluvial en Pueblo Nuevo de Tempate. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate, y del señor Gerardo Moreira Rosales VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 33. Gestión del señor Carlos Arroyo Moraga: solicitud de pronta resolución a solicitud de declaratoria de calle publica sector Guapote. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, la gestión presentada por señor Carlos Arroyo Moraga. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 34. Lectura de oficio AIM-73-2026 de Auditoría Interna: En atención al oficio SM-646-ORD-14-2026, mediante el cual ese Concejo Municipal solicita a esta Auditoría Interna la presentación, en un plazo de diez días, de la totalidad de la documentación que respalda el Informe Económico de las Fiestas Típicas Nacionales 2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Gobierno y Administración, el oficio AIM-73-2026 de Auditoría Interna. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDÍA. INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe, detalle de la presentación:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN. INCISO 01. Lectura de Dictamen 2-2026 de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, de las Dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día 23 de abril del 2026. ASUNTO: Corrección de error material por omisión de la comunidad de Residencial Esquipulas en el listado de presupuesto para actividades de cultura. I. ANTECEDENTES Que el 13 de abril de 2026, esta Comisión emitió el Dictamen #1, mediante el cual se recomendó al Concejo Municipal la aprobación de recursos para diversas comunidades del cantón, fundamentado en una extensa lista de oficios de solicitud de financiamiento (SM-235-EXTR-04-2026 al SM-463-EXTR-06- 2026). Que tras una revisión posterior de los cuadros de asignación y los planes de inversión, se detectó un error material por omisión, al no haberse incluido en la lista oficial a la comunidad de Residencial Esquipulas perteneciente al Distrito Primero Santa Cruz y Asociación Pro Mejoras Lomas de Matapalo perteneciente al Distrito Octavo Cabo Velas, a pesar de haber cumplido con los requisitos de solicitud en tiempo y forma. II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Ley General de la Administración Pública (Artículo 157): Faculta a la Administración para rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho en que incurra, siempre que la corrección no altere la esencia del acto. Principio de Igualdad y Equidad: La omisión de una comunidad que cumple con los requisitos técnicos constituye una lesión al principio de igualdad en la distribución de los recursos públicos destinados al fomento de la cultura y las tradiciones locales. Código Municipal (Artículo 4): La Municipalidad tiene el deber de promover el desarrollo cultural de forma integral en todo su territorio, sin exclusiones por errores de carácter administrativo. III. CONSIDERANDOS Derecho a la Recreación: Que el Residencial Esquipulas y la comunidad de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
Lomas de Matapalo forman parte del núcleo poblacional consolidado del
Distrito Primero y Distrito Octavo del Cantón de Santa Cruz que requiere del
apoyo institucional para fortalecer su identidad comunal y el sano esparcimiento
de sus habitantes.
Subsanación de Buena Fe: Que es deber de esta Comisión y del Concejo
Municipal actuar bajo el principio de transparencia y buena fe, corrigiendo
cualquier exclusión involuntaria que prive a una comunidad de los beneficios
aprobados para el resto del cantón.
DICTAMEN
Esta Comisión de Asuntos Culturales, con el fin de garantizar la integridad del
Dictamen #1 y asegurar la participación de todas las comunidades solicitantes,
recomienda al Honorable Concejo Municipal:
PRIMERO: Corregir el Cuadro de Distribución de Recursos contenido en el
Dictamen #1 de la Comisión de Cultura del 13 de abril de 2026, para que se
incluya de forma oficial a la siguiente comunidad:
DISTRITO COMUNIDAD TIPO DE APOYO / ACTIVIDAD
DISTRITO Actividades Culturales y Navideñas
RESIDENCIAL ESQUIPULAS
PRIMERO (Presupuesto Municipal)
DISTRITO ASOCIACION PRO MEJORAS Actividades Culturales y Navideñas
OCTAVO LOMAS DE MATAPALO (Presupuesto Municipal)
SEGUNDO: Se indica que el monto es de 800.000. (OCHOCIENTOS MIL
COLONES EXACTOS a cada uno) y la logística asignada a: Residencial
Esquipulas y a la Asociación Pro Mejoras de Lomas de Matapalo, deberán
ejecutarse bajo los mismos criterios de transparencia, economía y rendición de
cuentas establecidos en el dictamen original.
TERCERO: Solicitar a la Secretaría del Concejo y a la Administración
Municipal realizar los ajustes respectivos en el Plan Operativo y en las partidas
presupuestarias correspondientes para que la inclusión de esta comunidad sea
efectiva de manera inmediata.
CUARTO: Que el monto total del Presupuesto otorgado por la Comisión de
Cultura para las actividades Culturales y Navideñas de las diferentes
comunidades del Cantón de Santa Cruz es la suma de 81.600.000( OCHENTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL COLONES EXACTOS)
POR TANTO: Se mantiene el resto del Dictamen #1 invariable en todos sus
extremos, siendo esta una adenda integral al mismo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dictamen 2-2026 de la Comisión
Permanente de Asuntos Culturales, de las Dieciséis horas cincuenta y cinco
minutos del día 23 de abril del 2026. Se dispone:
PRIMERO: Corregir el Cuadro de Distribución de Recursos contenido en el
Dictamen #1 de la Comisión de Cultura del 13 de abril de 2026, para que se
incluya de forma oficial a la siguiente comunidad:
DISTRITO COMUNIDAD TIPO DE APOYO / ACTIVIDAD
DISTRITO Actividades Culturales y Navideñas
RESIDENCIAL ESQUIPULAS
PRIMERO (Presupuesto Municipal)
DISTRITO ASOCIACION PRO MEJORAS Actividades Culturales y Navideñas
OCTAVO LOMAS DE MATAPALO (Presupuesto Municipal)
SEGUNDO: Se indica que el monto es de 800.000. (OCHOCIENTOS MIL
COLONES EXACTOS a cada uno) y la logística asignada a: Residencial
Esquipulas y a la Asociación Pro Mejoras de Lomas de Matapalo, deberán
ejecutarse bajo los mismos criterios de transparencia, economía y rendición de
cuentas establecidos en el dictamen original.
TERCERO: Solicitar a la Administración Municipal realizar los ajustes
respectivos en el Plan Operativo y en las partidas presupuestarias
correspondientes para que la inclusión de esta comunidad sea efectiva de
manera inmediata.
CUARTO: Que el monto total del Presupuesto otorgado por la Comisión de
Cultura para las actividades Culturales y Navideñas de las diferentes
comunidades del Cantón de Santa Cruz es la suma de 81.600.000( OCHENTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL COLONES EXACTOS) Se mantiene
el resto del Dictamen #1 invariable en todos sus extremos, siendo esta una
adenda integral al mismo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
INCISO 02. Lectura de Dictamen 28-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciocho horas del día 16 de diciembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-2178-EXTR-23-2025, Artículo 04, inciso 08, mediante el cual se remite a
esta comisión el Oficio ZMT-773-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Hernández Cabalceta, Coordinador del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Asunto: Solicitud de aprobación de concesión y autorización de firma de proyecto de resolución y contrato de concesión el cual indica lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Por medio del presente se remite el proyecto de resolución, el cual contiene los antecedentes de la solicitud de concesión que consta en el expediente administrativo 2421-20, a nombre de MAYBEL GUTIERREZ HERNANDEZ, a fin de que sea analizado y se proceda a la aprobación de la solicitud. Asimismo, se solicita la autorización para que se proceda con la firma del Proyecto de resolución, suscripción y firma del contrato de concesión por parte del alcalde municipal y la señora MAYBEL GUTIERREZ HERNANDEZ.” A continuación, se adjunta: PROYECTO DE RESOLUCION Expediente Administrativo N°2421-20 Maybel Gutiérrez Hernández Dado en el Despacho del señor alcalde Jorge Arturo Alfaro Orias y evacuando el criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, once horas cero minutos del 27 de octubre del 2025 y con fundamento en los artículos 32 y 42 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se emite el presente Proyecto de Resolución Administrativo, que dice: RESULTANDO 1.- Visto el expediente administrativo número 2421-20 de solicitud de concesión que lleva al efecto el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a nombre Maybel Gutiérrez Hernández, cédula física número: 5-0273-0582, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de doscientos diez metros cuadrados (210m²) según plano catastrado número G-46050-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal. 2.- Que se han cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión, a efectos de otorgar la concesión al solicitante y se
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 autorice a la Alcaldía Municipal a realizar la confección y suscripción del respectivo Contrato de Concesión. CONSIDERANDO 1- Consta en el expediente administrativo respectivo visible al folio 8 y 9 que la solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de concesión en fecha 20 de marzo del 2020, referente a lote ubicado en Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre en Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, por un área de doscientos diez metros cuadrados (210m²) según plano catastrado número G-46050-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal. 2- Que la inspección de campo actual fue realizada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, en fecha 03 de junio del 2020, y se constató la adecuación de la parcela y su uso respecto al Plan Regulador vigente para la zona, y que no existen construcciones en el terreno solicitado y todo se apega al uso del Plan Regulador Integral Playa Avellanas- Junquillal, visible en folios 10 al 12 del expediente administrativo 2421-20. 3- Que el edicto de ley se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 209 del 10 de noviembre del 2023, y posteriormente se concedió el plazo de 30 días hábiles para oír oposiciones y que dentro del plazo concedido no se recibió oposición alguna a la solicitud de concesión. Visible al folio 21. 4- Que no consta en el expediente administrativo oposición formal presentada en tiempo y forma los edictos de ley publicados en La Gaceta contra la solicitud de concesión presentada. 5-Que en fecha del 04 de octubre del 2024 se procedió a publicar fe de erratas, en la cual se corrige y aclara que el número de cedula consignado en la publicación del edicto es errónea, y que la cedula correcta es la indicada en la fe de errata publicada en La Gaceta número 185 del 04 de octubre del 2024. Visible al folio 48. 6- Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Dicho sector cuenta con Plan Regulador aprobado por el ICT en sesión ordinaria número 5927, articulo 5, inciso 11, del día 18 de abril del 2016 ,y adoptado por la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión número 52-2016, de fecha 16 de diciembre del año 2016 y publicado en La Gaceta N⁰ 212 del 01 de Septiembre del año 2017, por el INVU en sesión 10-
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 2016, artículo 4 inciso 13 del 08 de marzo del 2016, y el sector cuenta con Declaratoria de Aptitud Turística aprobada como tal en la sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5889, articulo 5, inciso 3 de fecha 03 de junio de 2015 y publicado en el diario oficial La Gaceta número 128 del 3 de julio de 2015. 7- Que dicha solicitud de concesión cuenta con el avalúo AV-ZMT-C-001-2024 de fecha 29 de abril del 2024, realizado por la Municipalidad de Santa Cruz, Departamento de Bienes Inmuebles, Unidad de Valoración, mismo que valoró el lote solicitado en concesión en la suma de: DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL COLONES CON CERO CENTIMOS (₡17.808.000.00), por un área de doscientos diez metros cuadrados (210m²) y en concordancia con el Plan Regulador y uso establecido le corresponde al concesionario pagar la suma total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS COLONES CON CER CENTIMOS (₡445.200.00), correspondiente al dos punto cinco por ciento (2.5%); Uso Residencial, por concepto de canon anual, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX). Que a la fecha de hoy en que se confecciona este Proyecto de Resolución, el avalúo se encuentra vigente. Todo de conformidad con el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre. 8- El plazo definitivo para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar, el concesionario bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión el cual debe ser de hasta 60 meses del plazo inicial de la concesión contados a partir del momento de la firma del contrato de concesión en el tanto el área concesionada cuente con los servicios básicos de electricidad, agua potable y conectividad ya que, sin ellos, el desarrollo turístico no será posible. Los contratos que se otorguen por plazos menores a 20 años, el plazo de inicio de obras se tomara como referencia la cuarta parte (25%) del plazo por el que se otorgue la concesión, atendiendo dejándolo igualmente consignado en el contrato, atendiendo lo indicado en el acuerdo tomado mediante Directriz N⁰ DPD-P-087-2021 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante Sesión Ordinaria número 6194, apartado 1 artículo 2, inciso II, celebrada el día quince de del miércoles quince de diciembre de dos mil veintiuno. 9- Que el sector costero de Playa Junquillal cuenta con la certificación del Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Área de Conservación del Tempisque, MINAET N.º ACT-C-OSSCC-374-08, de la Oficina Subregional de Santa Cruz-Carrillo, emitida el 24 de setiembre del 2008. Que según dicha certificación el terreno a concesionar no se encuentra afectado por la Declaratoria del Patrimonio Natural del Estado. 10- Que el plazo solicitado para la concesión es de veinte años contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008. 11- Que la solicitud de concesión se ajusta a todas las disposiciones de la Ley 6043, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes y concordantes a su reglamento, artículos 19,30, 35, 36, 38, 46, siguientes y concordantes. 12- Que la Alcaldía Municipal y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre NO encuentran objeción alguna para otorgar la concesión antes descrita, por ajustarse a los criterios objetivos y subjetivos de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, así como el Planeamiento de Desarrollo Turístico de la Zona. 13- Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento a la Ley 6043, la inscripción de la concesión solicitada por el aquí gestionante, se hará por medio de protocolización de piezas respectivas mediante Notario Público de su elección para su inscripción en el Registro Nacional, Sección de Concesiones, una vez aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. POR TANTO Esta Alcaldía Municipal se permite recomendar mediante este Proyecto de Resolución Administrativa Razonado y por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Maybel Gutiérrez Hernández, cédula física número: 5-0273-0582, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de doscientos diez metros cuadrados (210m²) según plano catastrado número G-46050-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Es todo. Comuníquese. --- -Analizado y estudiado el Oficio ZMT-748-2025, esta comisión de zona marítimo terrestre recomienda al Concejo Municipal APROBAR el Proyecto de Resolución y Contrato de Concesión que consta en el expediente administrativo 2421-20, a nombre de MAYBEL GUTIERREZ HERNANDEZ, que en el POR TANTO indica lo siguiente Esta Alcaldía Municipal se permite recomendar mediante este Proyecto de Resolución Administrativa Razonado y por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Maybel Gutiérrez Hernández, cédula física número: 5-0273-0582, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de doscientos diez metros cuadrados (210m²) según plano catastrado número G-46050-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Asimismo, se AUTORIZA al señor Alcalde Municipal proceda a la suscripción y firma del respectivo contrato de concesión a nombre de MAYBEL GUTIERREZ HERNANDEZ.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 -Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos Dictamen 28-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho horas del día 16 de diciembre de 2025. Se acuerda APROBAR el Proyecto de Resolución y Contrato de Concesión que consta en el expediente administrativo 2421-20, a nombre de MAYBEL GUTIERREZ HERNANDEZ, que en el POR TANTO indica lo siguiente y por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Maybel Gutiérrez Hernández, cédula física número: 5-0273-0582, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de doscientos diez metros cuadrados (210m²) según plano catastrado número G-46050-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Asimismo, se AUTORIZA al señor Alcalde Municipal proceda a la suscripción y firma del respectivo contrato de concesión a nombre de MAYBEL GUTIERREZ HERNANDEZ. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Lectura de Dictamen 24-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho horas del día 15 de diciembre de 2025.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio SM-2175-EXTR.23-2025, Artículo 04, inciso 05, mediante el cual se remite a esta comisión el Oficio ZMT-740-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Asunto: Solicitud de aprobación concesión y autorización de firma de proyecto resolución y contrato de concesión , el cual indica lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Por medio del presente se remite el proyecto de resolución, el cual contiene los antecedentes de la solicitud de concesión que consta en el expediente administrativo 2227-23, a nombre de FLORIBETH PIZARRO GOMEZ, a fin de que sea analizado y se proceda a la aprobación de la solicitud. Así mismo se solicita la autorización para que se proceda con la firma del proyecto resolución, suscripción y firma del contrato de concesión por parte del alcalde municipal y la señora FLORIBETH PIZARRO GÓMEZ. Se adjunta el Proyecto de Resolución a continuación: “PROYECTO DE RESOLUCION Expediente Administrativo N°2727-23 Floribeth Pizarro Gómez Dado en el Despacho del señor alcalde Jorge Arturo Alfaro Orias y evacuando el criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, diez horas cero minutos del 14 de noviembre del 2025 y con fundamento en los artículos 32 y 42 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se emite el presente Proyecto de Resolución Administrativo, que dice: RESULTANDO 1.- Visto el expediente administrativo número 2727-23 de solicitud de concesión que lleva al efecto el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a nombre Floribeth Pizarro Gómez, cédula física número: 5-0154-0830, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681m²) según plano catastrado número G-0050019-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal. 2.- Que se han cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión, a efectos de otorgar la concesión al solicitante y se autorice a la Alcaldía Municipal a realizar la confección y suscripción del respectivo Contrato de Concesión. CONSIDERANDO 1- Consta en el expediente administrativo respectivo visible al folio 2 y 3 que la solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de concesión en fecha 19 de abril del 2023, referente a un lote ubicado en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre en Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, por un área de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681m²) según plano catastrado número G-0050019-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal. 2- Que la inspección de campo actual fue realizada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, en fecha 08 de enero del 2025, y se constató la adecuación de la parcela y su uso respecto al Plan Regulador vigente para la zona, y que no existen construcciones en el terreno solicitado y todo se apega al uso del Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, visible en folios 47 al 52 del expediente administrativo 2727-23. 3- Que el edicto de ley se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 226 del 06 de diciembre del 2023, y posteriormente se concedió el plazo de 30 días hábiles para oír oposiciones y que dentro del plazo concedido no se recibió oposición alguna a la solicitud de concesión. Visible al folio 21.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 4- Que no consta en el expediente administrativo oposición formal presentada en tiempo y forma los edictos de ley publicados en La Gaceta contra la solicitud de concesión presentada. 5- Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Dicho sector cuenta con Plan Regulador aprobado por el ICT en sesión ordinaria número 5927, articulo 5, inciso 11, del día 18 de abril del 2016 ,y adoptado por la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión número 52-2016, de fecha 16 de diciembre del año 2016 y publicado en La Gaceta N⁰ 212 del 01 de Septiembre del año 2017, por el INVU en sesión 10- 2016, artículo 4 inciso 13 del 08 de marzo del 2016, y el sector cuenta con Declaratoria de Aptitud Turística aprobada como tal en la sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5889, articulo 5, inciso 3 de fecha 03 de junio de 2015 y publicado en el diario oficial La Gaceta número 128 del 3 de julio de 2015. 6- Que dicha solicitud de concesión cuenta con el avalúo AV-ZMT-A-001-2024 de fecha 30 de agosto del 2024, realizado por la Municipalidad de Santa Cruz, Departamento de Bienes Inmuebles, Unidad de Valoración, mismo que valoró el lote solicitado en concesión en la suma de: VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE COLONES CON CERO CENTIMOS (₡20.273.211.00), por un área de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681m²) y en concordancia con el Plan Regulador y uso establecido le corresponde al concesionario pagar la suma total de QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MIL COLONES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (₡506.830,28), correspondiente al dos punto cinco por ciento (2.5%); para Uso Residencial, por concepto de canon anual, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX). Que a la fecha de hoy en que se confecciona este Proyecto de Resolución, el avalúo se encuentra vigente. Todo de conformidad con el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre. 7- El plazo definitivo para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar, el concesionario bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión el cual debe ser de hasta 60 meses del plazo inicial de la concesión
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 contados a partir del momento de la firma del contrato de concesión en el tanto el área concesionada cuente con los servicios básicos de electricidad, agua potable y conectividad ya que, sin ellos, el desarrollo turístico no será posible. Los contratos que se otorguen por plazos menores a 20 años, el plazo de inicio de obras se tomara como referencia la cuarta parte (25%) del plazo por el que se otorgue la concesión, atendiendo dejándolo igualmente consignado en el contrato, atendiendo lo indicado en el acuerdo tomado mediante Directriz N⁰ DPD-P-087-2021 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante Sesión Ordinaria número 6194, apartado 1 artículo 2, inciso II, celebrada el día quince de del miércoles quince de diciembre de dos mil veintiuno. 8- Que el sector costero de Playa Junquillal cuenta con la certificación del Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación del Tempisque, MINAET N.º ACT-C-OSSCC-374-08, de la Oficina Subregional de Santa Cruz-Carrillo, emitida el 24 de setiembre del 2008. Que según dicha certificación el terreno a concesionar no se encuentra afectado por la Declaratoria del Patrimonio Natural del Estado. 9- Que el plazo solicitado para la concesión es de veinte años contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008. 10- Que la solicitud de concesión se ajusta a todas las disposiciones de la Ley 6043, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes y concordantes a su reglamento, artículos 19,30, 35, 36, 38, 46, siguientes y concordantes. 11- Que la Alcaldía Municipal y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre NO encuentran objeción alguna para otorgar la concesión antes descrita, por ajustarse a los criterios objetivos y subjetivos de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, así como el Planeamiento de Desarrollo Turístico de la Zona. 12- Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento a la Ley 6043, la inscripción de la concesión solicitada por la aquí gestionante, se hará por medio
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 de protocolización de piezas respectivas mediante Notario Público de su elección para su inscripción en el Registro Nacional, Sección de Concesiones, una vez aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. POR TANTO Esta Alcaldía Municipal se permite recomendar mediante este Proyecto de Resolución Administrativa Razonado y por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Floribeth Pizarro Gómez, cédula física número: 5-0154-0830, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681m²) según plano catastrado número G-0050019-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Es todo. Comuníquese. --- -Analizado y estudiado por esta Comisión de ZMT el oficio ZMT-740-2025, se recomienda al Honorable Concejo Municipal: Aprobar el Proyecto de Resolución Administrativo razonado, por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Floribeth Pizarro Gómez, cédula física número: 5-0154- 0830, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681m²) según plano catastrado número G-0050019-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. -Se AUTORIZA al señor Alcalde Municipal proceder a la firma del respectivo contrato de concesión a nombre la señora FLORIBETH PIZARRO GÓMEZ. Por lo anterior, recomendamos APROBAR el presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos Dictamen 24-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho horas del día 15 de diciembre de 2025. Se acuerda Aprobar el Proyecto de Resolución Administrativo razonado, por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Floribeth Pizarro Gómez, cédula física número: 5-0154-0830, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de seiscientos ochenta y un metros cuadrados (681m²) según plano catastrado número G-0050019-2023, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Se acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal proceder a la firma del respectivo contrato de concesión a nombre la señora FLORIBETH PIZARRO GÓMEZ. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. Lectura de Dictamen 17-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho horas del día 16 de setiembre de 2025. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio SM-1864-EXTR.20-2025, Artículo 04, Inciso 11, en donde se remite el Oficio ZMT-685-2025, suscrito por Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, coordinador a.i. del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Asunto: solicitud de firma de proyecto de resolución y contrato expediente 2280-18 Javier León Varela, quien indica lo siguiente: “Reciban un cordial saludo de parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre. Por medio del presente solicito la autorización para que el señor alcalde municipal proceda a firmar proyecto resolución y contrato de concesión, entre la Municipalidad de Santa Cruz y el señor Javier León Varela, sobre una parcela localizada en el sector costero de playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La solicitud de concesión consta en el expediente administrativo 2280-18 y se ajusta a todas las disposiciones de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes y concordantes a su reglamento, artículos 19, 30, 35, 36, 38, 46, siguientes y concordantes.” -Analizado y estudiado el oficio ZMT-685-2025, y en apego a lo recomendado, esta comisión solicita al Concejo Municipal AUTORIZAR al señor alcalde
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 municipal proceda a firmar proyecto resolución y contrato de concesión, entre la Municipalidad de Santa Cruz y el señor Javier León Varela, sobre una parcela localizada en el sector costero de playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La solicitud de concesión consta en el expediente administrativo 2280-18 y se ajusta a todas las disposiciones de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes y concordantes a su reglamento, artículos 19, 30, 35, 36, 38, 46, siguientes y concordantes.” 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 17-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho horas del día 16 de setiembre de 2025. Se acuerda, analizado y estudiado el oficio ZMT-685-2025, y en apego a lo recomendado, autoriza al señor alcalde municipal proceda a firmar proyecto resolución y contrato de concesión, entre la Municipalidad de Santa Cruz y el señor Javier León Varela, sobre una parcela localizada en el sector costero de playa Junquillar, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La solicitud de concesión consta en el expediente administrativo 2280-18 y se ajusta a todas las disposiciones de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes y concordantes a su reglamento, artículos 19, 30, 35, 36, 38, 46, siguientes y concordantes.” ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. Lectura de Dictamen 25-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 15 de diciembre de 2025. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio SM-2176-EXTR.23-2025, Artículo 04, inciso 06, mediante el cual se remite a esta comisión el Oficio ZMT-742-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Asunto: Solicitud de aprobación de concesión y autorización de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 firma de proyecto resolución y contrato de concesión el cual indica lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Por medio del presente se remite el proyecto de resolución, el cual contiene los antecedentes de la solicitud de concesión que consta en el expediente administrativo 2286-18, a nombre de INTERNACIONAL ALDEBARAN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que sea analizado y se proceda a la aprobación de la solicitud. Así mismo se solicita la autorización para que se proceda con la firma del proyecto resolución, suscripción y firma del contrato de concesión por parte del alcalde municipal. Se adjunta a continuación: PROYECTO DE RESOLUCION Expediente Administrativo N°2286-18 Internacional Aldebarán & CIA Sociedad Anónima Dado en el Despacho del señor alcalde Jorge Arturo Alfaro Orias y evacuando el criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, diez horas cero minutos del 27 de octubre del 2025 y con fundamento en los artículos 32 y 42 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se emite el presente Proyecto de Resolución Administrativo, que dice: RESULTANDO 1.- Visto el expediente administrativo número 2286-18 de solicitud de concesión que lleva al efecto el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a nombre Internacional Aldebarán & CIA Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-101-126391, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa Lagartillo, distrito Veintisiete de Abril, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y que tiene un área de mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1950m²) según plano catastrado número G-2252993-2021, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal. 2.- Que se han cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión, a efectos de otorgar la concesión al solicitante y se autorice a la Alcaldía Municipal a realizar la confección y suscripción del respectivo Contrato de Concesión. CONSIDERANDO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 1- Consta en el expediente administrativo respectivo visible al folio 28 frente y vuelto que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de concesión en fecha 25 de junio del 2018, referente a lote ubicado en Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre en Playa Lagartillo, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, por un área de mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1950m²) según plano catastrado número G-2252993-2021, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal. 2- Que la inspección de campo actual fue realizada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, en fecha 05 de abril del 2019, y se constató la adecuación de la parcela y su uso respecto al Plan Regulador vigente para la zona, y que no existen construcciones en el terreno solicitado y todo se apega al uso del Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, visible en folios 30 al 32 del expediente administrativo 2286-18. 3- Que el edicto de ley se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 101 del 27 de mayo del 2021, y posteriormente se concedió el plazo de 30 días hábiles para oír oposiciones y que dentro del plazo concedido no se recibió oposición alguna a la solicitud de concesión. Folios 57 al 58. 4- Que no consta en el expediente administrativo oposición formal presentada en tiempo y forma los edictos de ley publicados en La Gaceta contra la solicitud de concesión presentada. 5- Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector costero de Playa Lagartillo, distrito Veintisiete de Abril, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Dicho sector cuenta con Plan Regulador aprobado por el ICT en sesión ordinaria número 5927, articulo 5, inciso 11, del día 18 de abril del 2016 ,y adoptado por la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión número 52-2016, de fecha 16 de diciembre del año 2016 y publicado en La Gaceta N⁰ 212 del 01 de Septiembre del año 2017, por el INVU en sesión 10- 2016, artículo 4 inciso 13 del 08 de marzo del 2016, y el sector cuenta con Declaratoria de Aptitud Turística aprobada como tal en la sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5889, articulo 5, inciso 3 de fecha 03 de junio de 2015 y publicado en el diario oficial La Gaceta número 128 del 3 de julio de 2015.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 6- Que dicha solicitud de concesión cuenta con el avalúo AV-ZMT-ER-004- 2021 de fecha 24 de junio del 2021, realizado por la Municipalidad de Santa Cruz, Departamento de Bienes Inmuebles, Unidad de Valoración, mismo que valoró el lote solicitado en concesión en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESIENTOS CINCUENTA COLONES CON CERO CENTIMOS (₡33.283.350.00), por un área de mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1950m²), y en concordancia con el Plan Regulador y uso establecido le corresponde al concesionario pagar la suma total de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (₡832.083.75), correspondiente al dos punto cinco por ciento (2.5%); Uso Residencial, por concepto de canon anual, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX). Que a la fecha de hoy en que se confecciona este Proyecto de Resolución, el avalúo se encuentra vigente. Todo de conformidad con el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre. 7- El plazo definitivo para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar, el concesionario bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión el cual debe ser de hasta 60 meses del plazo inicial de la concesión contados a partir del momento de la firma del contrato de concesión en el tanto el área concesionada cuente con los servicios básicos de electricidad, agua potable y conectividad ya que, sin ellos, el desarrollo turístico no será posible. Los contratos que se otorguen por plazos menores a 20 años, el plazo de inicio de obras se tomara como referencia la cuarta parte (25%) del plazo por el que se otorgue la concesión, atendiendo dejándolo igualmente consignado en el contrato, atendiendo lo indicado en el acuerdo tomado mediante Directriz N⁰ DPD-P-087-2021 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante Sesión Ordinaria número 6194, apartado 1 artículo 2, inciso II, celebrada el día quince de del miércoles quince de diciembre de dos mil veintiuno. 8- Que el sector costero de Playa Lagartillo cuenta con la certificación del Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación del Tempisque, MINAET N.º ACT-C-OSSCC-374-08, de la Oficina Subregional de Santa Cruz-Carrillo, emitida el 24 de setiembre del 2008. Que según dicha certificación el terreno a concesionar no se encuentra afectado por la Declaratoria del Patrimonio Natural del Estado.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 9- Que el plazo solicitado para la concesión es de veinte años contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008. 10- Que la solicitud de concesión se ajusta a todas las disposiciones de la Ley 6043, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes y concordantes a su reglamento, artículos 19,30, 35, 36, 38, 46, siguientes y concordantes. 11- Que la Alcaldía Municipal y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre NO encuentran objeción alguna para otorgar la concesión antes descrita, por ajustarse a los criterios objetivos y subjetivos de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, así como el Planeamiento de Desarrollo Turístico de la Zona. 12- Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento a la Ley 6043, la inscripción de la concesión solicitada por el aquí gestionante, se hará por medio de protocolización de piezas respectivas mediante Notario Público de su elección para su inscripción en el Registro Nacional, Sección de Concesiones, una vez aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. POR TANTO Esta Alcaldía Municipal se permite recomendar mediante este Proyecto de Resolución Administrativa Razonado y por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Internacional Aldebarán & CIA Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-101-126391, parcela ubicada en la ZONA RESTRIGIDA de Playa Lagartillo y que tiene área de mil novecientos cincuenta metros cuadrado (1950m²), según plano catastrado número G-2252993-2021, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX), según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Es todo. Comuníquese. -Analizado y estudiado por esta Comisión de ZMT el oficio ZMT-740-2025, se recomienda al Honorable Concejo Municipal: -APROBAR el Proyecto de Resolución Administrativo Razonado, por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Internacional Aldebarán & CIA Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-101-126391, parcela ubicada en la ZONA RESTRIGIDA de Playa Lagartillo y que tiene área de mil novecientos cincuenta metros cuadrado (1950m²), según plano catastrado número G-2252993-2021, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX), según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. -Asimismo, se AUTORIZA al señor alcalde municipal proceder a la firma del respectivo contrato de concesión a nombre de INTERNACIONAL ALDEBARAN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA Por lo anterior, recomendamos APROBAR el presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 25-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 15 de diciembre de 2025. -Analizado y estudiado por esta Comisión de ZMT el oficio ZMT-740-2025, este Concejo aprueba el Proyecto de Resolución Administrativo Razonado, por haber cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulador Integral Playa Avellanas-Junquillal, la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 aprobación total de la solicitud de concesión por el plazo de veinte años, y 60 meses para el desarrollo del proyecto propuesto, contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008; a nombre de Internacional Aldebarán & CIA Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-101-126391, parcela ubicada en la ZONA RESTRIGIDA de Playa Lagartillo y que tiene área de mil novecientos cincuenta metros cuadrado (1950m²), según plano catastrado número G- 2252993-2021, ubicado ZONA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX), según Plan Regulador Integral Avellanas-Junquillal; recomendando así la aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. -Asimismo, se acuerda autorizar al señor alcalde municipal proceder a la firma del respectivo contrato de concesión a nombre de INTERNACIONAL ALDEBARAN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06. Lectura de Dictamen 06-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Diecisiete horas del día 23 de abril del 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-592-ORD-11-2026 del 08 de abril 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 11-2026, Artículo 05, Inciso 01, del 19 de marzo 2026. INCISO 01. Lectura de oficio AJ-154-2026 de Asesoría Jurídica. Asunto: Traslado de análisis técnico y jurídico actualización del plano parque Cartagena. I. RESULTANDOS Esta Comisión entra a analizar el Oficio AJ-154 -2026 18 de MARZO de 2026. REFERENCIA. Oficio DAM-0718-202613 de marzo de 2026. Asunto: Traslado de acuerdo del Concejo Municipal para análisis técnico y jurídico – actualización de plano Parque de Cartagena, emitido por el Lic. Verny Cordero
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Fonseca en su condición de Coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica. II. CONSIDERANDOS De acuerdo al oficio AJ-154 -2026 18 de MARZO de 2026 el Parque de Cartagena, por su destino y uso, reviste características de bien de dominio público, específicamente afecto al uso común (recreación, esparcimiento y convivencia social). De conformidad con el Código Civil, los bienes destinados al uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual obliga a la Administración a garantizar su correcta identificación e inscripción registral. La Municipalidad, conforme al artículo 4 del Código Municipal, tiene competencia para la administración de los intereses y servicios locales, dentro de los cuales se incluye la gestión y protección de los espacios públicos. Asimismo, el artículo 13 inciso e) establece la obligación de velar por el adecuado resguardo del patrimonio municipal, lo que incluye la regularización registral de bienes utilizados como parques. La inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad puede sustentarse en: • La afectación al uso público (parque). • La posesión administrativa continua y pacífica del bien. • La necesidad de formalizar el dominio para efectos de protección patrimonial. Dependiendo de la situación registral actual, el proceso podría implicar: • Inmatriculación del inmueble (si no está inscrito). • Rectificación o actualización de datos registrales. • Traspaso a favor de la Municipalidad si existe titular registral distinto. La regularización registral del parque responde a un interés público claro, en tanto: • Protege el bien contra eventuales ocupaciones ilegales. • Facilita la inversión pública en infraestructura. • Garantiza su uso y disfrute por parte de la comunidad. La omisión de este proceso podría generar riesgos jurídicos y patrimoniales para la Municipalidad. Dentro de las recomendaciones de la Asesoría Jurídica Municipal están: 1. Autorizar la actualización del plano catastrado del inmueble correspondiente al Parque de Cartagena. 2. Instruir al Depto. de Catastro para que gestione la elaboración o actualización del plano ante el Catastro Nacional.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 3. Ordenar el inicio del proceso de inscripción registral del inmueble a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, conforme a la normativa vigente. 4. Incorporar el inmueble al inventario oficial de bienes municipales, una vez formalizada su inscripción.” DICTAMEN Esta comisión al analizar y revisar los criterios técnicos y jurídicos sobre el tema determina las siguientes consideraciones: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. Sobre la Naturaleza Jurídica del Bien (Demanialidad) El Parque de Cartagena no es un bien patrimonial simple, sino un Bien de Dominio Público, en base a ello la doctrina administrativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los parques adquieren esta condición por su afectación al uso público. Sustento: El Código Civil establece que los bienes afectos al uso público están fuera del comercio de los hombres. Por lo tanto, su regularización no es una opción, sino un deber de tutela para garantizar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. 2. Competencia y Autonomía Municipal La Municipalidad tiene la potestad exclusiva de administrar los intereses y servicios locales en su jurisdicción. Sustento: Artículos 169 y 170 de la Constitución Política y Artículo 4 del Código Municipal. La gestión de espacios de recreación es una competencia esencial para el desarrollo humano local. 3. Obligación de Resguardo Patrimonial El Concejo Municipal tiene el mandato imperativo de velar por los bienes de la corporación. Sustento: Artículo 13, inciso e) del Código Municipal. La falta de inscripción registral o la existencia de planos desactualizados constituye una "omisión de control interno" (según la Ley de Control Interno, No. 8292) que expone al inmueble a riesgos de usurpación o inseguridad jurídica. 4. El Principio de Seguridad Jurídica Registral La actualización del plano ante el Catastro Nacional y la posterior inscripción en el Registro Nacional son actos administrativos necesarios para que la realidad extrarregistral (el parque físico que todos usan) coincida con la realidad registral. Jurisprudencia relevante: La Procuraduría General de la República ha reiterado (C-002-2018) que las municipalidades deben realizar todas las gestiones
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 necesarias para que los bienes de uso público consten debidamente inscritos a su nombre, evitando la precariedad en la posesión administrativa. III. POR TANTO Esta Comisión de Asuntos Jurídicos, en aras de tomar la decisión más acertada y proteger el erario, recomienda al honorable concejo municipal: -Aprobar en todos sus extremos el criterio legal remitido por la Asesoría Jurídica. -Autorizar la actualización y/o elaboración del plano catastrado del inmueble conocido como Parque de Cartagena, instruyendo al Departamento de Catastro Municipal para que realice la gestión ante el Registro Nacional de forma inmediata. -Instruir a la Alcaldía Municipal para que, una vez catastrado el plano, proceda con el trámite de titulación o inscripción registral administrativa a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, ya sea vía administrativa o mediante el proceso correspondiente según la situación registral del antecedente. -Solicitar a la Alcaldía, una vez finalizada la inscripción, se formalice la inclusión del Parque de Cartagena en el Registro de Bienes Inmuebles Municipales para efectos de control patrimonial y asignación de presupuesto para mantenimiento. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 06-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Diecisiete horas del día 23 de abril del 2026. Se dispone: -Aprobar en todos sus extremos el criterio legal remitido por la Asesoría Jurídica. -Autorizar la actualización y/o elaboración del plano catastrado del inmueble conocido como Parque de Cartagena, instruyendo al Departamento de Catastro Municipal para que realice la gestión ante el Registro Nacional de forma inmediata. -Instruir a la Alcaldía Municipal para que, una vez catastrado el plano, proceda con el trámite de titulación o inscripción registral administrativa a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, ya sea vía administrativa o mediante el proceso correspondiente según la situación registral del antecedente. -Solicitar a la Alcaldía, una vez finalizada la inscripción, se formalice la inclusión del Parque de Cartagena en el Registro de Bienes Inmuebles
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Municipales para efectos de control patrimonial y asignación de presupuesto para mantenimiento. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07. Lectura de Dictamen 07-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas veintidós minutos del día 23 de abril del 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-364-ORD-08-2026 09 de marzo 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 08-2026, Artículo 06, Inciso 02, del 26 febrero 2026. INCISO 02. Lectura de oficio DAM-503-2026 de la Alcaldía Municipal: Traslado de expediente Proceso Administrativo Ordinario. 1. ANTECEDENTES Que mediante el oficio SM-364-ORD-08-2026, el Concejo Municipal trasladó a esta Comisión el expediente del proceso administrativo seguido contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A. para que se emita la recomendación correspondiente sobre el acto final. 2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS Complejidad del Expediente: El traslado incluye no solo piezas documentales, sino también informes de auditoría (AIM-127-2024), resoluciones de la Alcaldía (DAM-RES-118-2025) y una grabación de la audiencia oral y privada realizada el 09 de febrero de 2026. Necesidad de Análisis Exhaustivo: Al tratarse de una posible revocatoria de licencia —acto administrativo gravoso que afecta derechos subjetivos y la economía local—, esta Comisión requiere realizar un estudio integral que garantice el cumplimiento del Principio de Verdad Real (Art. 214 LGAP). Prevención de Nulidades: Para que el Concejo Municipal actúe como Órgano Decisor de forma segura, es imperativo que el dictamen de esta Comisión analice si se respetaron todas las etapas del debido proceso (Art. 308 y ss. de la LGAP) y si la sanción propuesta es proporcional a la falta, especialmente tras constatar que el administrado ya realizó acciones de subsanación.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Interés Público y Social: Esta Comisión es consciente del impacto que las decisiones de este Concejo tienen, por lo que el análisis debe ser riguroso para no afectar innecesariamente la seguridad jurídica. 3. RECOMENDACIÓN Con base en los artículos 113 y 214 de la Ley General de la Administración Pública y la normativa del Código Municipal sobre el funcionamiento de las comisiones, se recomienda al Concejo Municipal: ÚNICO: Conceder una ampliación de plazo de [indicar días, ej: 15 días hábiles] a la Comisión de Asuntos Jurídicos, con el fin de realizar un análisis pormenorizado de las actuaciones, revisar el contenido de la audiencia oral y fundamentar una recomendación que armonice el respeto a la legalidad administrativa. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 07-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas veintidós minutos del día 23 de abril del 2026. Se concede ampliación del plazo por 15 días hábiles a la Comisión de Asuntos Jurídicos, con el fin de realizar un análisis pormenorizado de las actuaciones, revisar el contenido de la audiencia oral y fundamentar una recomendación que armonice el respeto a la legalidad administrativa. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08. Lectura de Dictamen 08-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas treinta y siete del día 23 de abril del 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-en SM-237-ORD-07-2026 24 febrero 2026 donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 07-2026, Artículo 05, Inciso 39, del 20 febrero 2026 y el Oficio SM- 404-EXTR-06-2026 16 de marzo 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Extraordinaria 06-2026, Artículo 04, Inciso 02, del 10 de marzo 2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 INCISO 39. Lectura de oficio AJ-083-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Criterio jurídico y recomendación sobre el acuerdo de la sesión ordinaria 06-2026 artículo 05 inciso 12, Licencia de Licores inversiones Wumo S.A.- INCISO 02. Lectura de oficio DAM-550-2026 de Alcaldía: remisión de información sobre inicio de investigación preliminar con respecto al caso de licencia comercial Inversiones WUMO S.A. ANTECEDENTES REFERENCIAS: Oficio SM-237-ORD-07-2026 y Oficio SM-404-EXTR-06- 2026. ASUNTO: Análisis de nulidad por error en la inducción al órgano decisor y solicitud de mesa de trabajo técnica (Caso Inversiones WUMO S.A.). 1. RESULTANDOS (Hechos de importancia) Aprobación Inicial: Que mediante la Sesión Ordinaria 06-2026, el Concejo Municipal aprobó la licencia de licores a la empresa Inversiones WUMO S.A. (Cédula 3-101-626252), fundamentado en las recomendaciones técnicas presentadas en ese momento. Advertencia de Ilegalidad: Que posteriormente, la Asesoría Jurídica emite el oficio AJ-083-2026, advirtiendo la existencia de vicios graves, ya que el establecimiento no cumplía con los requisitos legales básicos, específicamente por la existencia de construcciones ilegales que invaden el área de protección del río Chirco. Antecedentes de Inspección: Consta en los informes DIM-123-2025 y DIM- 823-2025 que la obra se encontraba bajo orden de clausura y paralización por parte del Departamento de Inspecciones desde el año 2025, debido a la ausencia de permisos de construcción y afectación ambiental. 2. CONSIDERANDOS De la Inducción a Error: El Concejo Municipal dictó un acto administrativo (la aprobación de la licencia) basado en información técnica que omitió datos esenciales sobre el estado de ilegalidad de la infraestructura. Según la Ley General de la Administración Pública (LGAP), un acto administrativo es nulo si su motivo o contenido es contrario al ordenamiento jurídico. En este caso, el motivo (cumplimiento de requisitos) no existía en la realidad.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Vicios en el Motivo y Contenido: El otorgamiento de una licencia de licores en un local con orden de clausura por invadir zonas de protección (Río Chirco) contraviene la Ley de Aguas, la Ley Forestal y la Ley de Planificación Urbana. La Administración no puede otorgar derechos sobre actividades que se asientan en la ilegalidad. Responsabilidad de los Departamentos Técnicos: Existe una posible falta de coordinación entre los departamentos de Rentas, Inspecciones y Construcciones, ya que la información de las clausuras (oficios DIM) no fue vinculada oportunamente al expediente de solicitud de licencia, induciendo al Concejo a tomar una decisión viciada de nulidad absoluta. Necesidad de la Mesa de Trabajo: Ante la contradicción de criterios y la gravedad de la posible nulidad del acuerdo, se hace indispensable una coordinación interdepartamental para unificar el expediente y determinar la ruta legal para la revocatoria del acto por razones de legalidad (Art. 173 LGAP). POR TANTO Esta Comisión de Asuntos Jurídicos, con el fin de resguardar la legalidad de los actos del Concejo Municipal y evitar responsabilidades legales ulteriores, recomienda al Honorable Concejo Municipal: Solicitar formalmente la conformación de una MESA DE TRABAJO TÉCNICA con carácter de urgencia, integrada por las jefaturas de: Asesoría Jurídica Municipal. Departamento de Construcciones. Departamento de Inspecciones. Departamento de Rentas. Objetivo de la Mesa: Realizar un análisis técnico del expediente de Inversiones WUMO S.A., determinar en qué punto de la cadena de trámites se omitió informar sobre la clausura de la obra y elaborar un informe conjunto que sirva de base para que el Concejo Municipal inicie, si procede, el proceso de Declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta. Mantener la Suspensión: Recomendar que se mantenga cualquier medida cautelar de suspensión de los efectos de la licencia hasta que la mesa de trabajo rinda su informe final a esta Comisión.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Investigación de Responsabilidades: Solicitar a la Alcaldía que, paralelo a la mesa de trabajo, continúe con la investigación preliminar (DAM-550-2026) para determinar las responsabilidades disciplinarias de los funcionarios que recomendaron la aprobación omitiendo los informes de inspección previos. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 08-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Diecisiete horas treinta y siete del día 23 de abril del 2026. Se dispone: Solicitar formalmente la conformación de una MESA DE TRABAJO TÉCNICA con carácter de urgencia, integrada por las jefaturas de: Asesoría Jurídica Municipal. Departamento de Construcciones. Departamento de Inspecciones. Departamento de Rentas. Objetivo de la Mesa: Realizar un análisis técnico del expediente de Inversiones WUMO S.A., determinar en qué punto de la cadena de trámites se omitió informar sobre la clausura de la obra y elaborar un informe conjunto que sirva de base para que el Concejo Municipal inicie, si procede, el proceso de Declaratoria de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta. Mantener la Suspensión: Recomendar que se mantenga cualquier medida cautelar de suspensión de los efectos de la licencia hasta que la mesa de trabajo rinda su informe final a esta Comisión. Investigación de Responsabilidades: Solicitar a la Alcaldía que, paralelo a la mesa de trabajo, continúe con la investigación preliminar (DAM-550-2026) para determinar las responsabilidades disciplinarias de los funcionarios que recomendaron la aprobación omitiendo los informes de inspección previos. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 09. MOCIONES. INCISO 01. Lectura de MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DEL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS CULTURALES POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA EN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Presentada por Katia Rodríguez Gutiérrez Sindica Propietaria
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 Distrito 27 de abril, Jeannette Huertas López y Héctor Barrantes Vásquez, síndicos propietario y suplente Distrito Tamarindo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Culturales, para su dictamen, la MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DEL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS CULTURALES POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA EN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Presentada por Katia Rodríguez Gutiérrez Sindica Propietaria Distrito 27 de abril, Jeannette Huertas López y Héctor Barrantes Vásquez, síndicos propietario y suplente Distrito Tamarindo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de MOCIÓN PARA LA REGLAMENTACIÓN Y SALVAGUARDA DE LA MONTA RUSTICA SANTACRUCEÑA. Presentada por Jeannette Huertas López y Héctor Barrantes Vásquez, síndicos propietario y suplente Distrito Tamarindo, Katia Rodríguez Gutiérrez Sindica Propietaria Distrito 27 de Abril, Macdonal Espinoza Ruiz-regidor propietario.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, para su dictamen, la MOCIÓN PARA LA
REGLAMENTACIÓN Y SALVAGUARDA DE LA MONTA RUSTICA
SANTACRUCEÑA. Presentada por Jeannette Huertas López y Héctor
Barrantes Vásquez, síndicos propietario y suplente Distrito Tamarindo, Katia
Rodríguez Gutiérrez Sindica Propietaria Distrito 27 de Abril, Macdonal
Espinoza Ruiz-regidor propietario.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 03. Lectura de MOCIÓN suscrita por Kenia Vásquez Angulo-regidora
propietaria, se transcribe a la letra:
MOCIÓN
DE: Kenia Vásquez Angulo
Regidora propietaria
Para : Departamento Legal
Municipalidad de Santa Cruz
Tomando en cuenta que la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
de Santa Cruz, nos presenta oficio a este Concejo Municipal en el cual nos
expone textualmente que son:
“una organización sin fines de lucro que desarrolla una importante
labor social y humanitaria en el cantón de Santa Cruz, brindando
atención y acompañamiento a pacientes con cáncer y otras
enfermedades graves que requieren cuidados paliativos, así como
apoyo y orientación a sus familias. Nuestra Asociación tiene como
misión mejorar la calidad de vida de las personas que atraviesan
procesos de enfermedad complejos, brindando acompañamiento y
apoyo humano, con el objetivo de garantizar dignidad, alivio del
dolor y contención emocional tanto para los pacientes como para sus
seres queridos. Esta labor se realiza gracias al compromiso y al apoyo
solidario de la comunidad santacruceña. En virtud de lo anterior, y
reconociendo la trascendencia cultural, histórica y social que
representan para nuestro cantón, respetuosamente solicitamos a este
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
Honorable Concejo Municipal se conceda a nuestra Asociación la
organización, ejecución y resultado económico de las Fiestas Típicas
Nacionales de Santa Cruz para el año 2027. Las Fiestas Típicas
Nacionales de Santa Cruz constituyen una de las manifestaciones
culturales más importantes de Costa Rica y representan un símbolo
de identidad para el pueblo santacruceño y para toda la provincia de
Guanacaste.
Estas celebraciones integran elementos profundamente arraigados en
nuestra tradición, tales como la fe, la cultura, la música, la
gastronomía, las tradiciones populares y el espíritu de comunidad que
caracteriza a nuestro cantón. Desde nuestra visión institucional, estas
fiestas deben preservarse y fortalecerse como una celebración que
mantenga y promueva su sentido cultural, religioso y social,
respetando sus raíces y proyectando al mismo tiempo una imagen
positiva del cantón a nivel nacional e internacional.
La propuesta de nuestra Asociación contempla una organización
responsable, transparente y participativa, orientada a fortalecer el
prestigio y la proyección de las Fiestas Típicas Nacionales de Santa
Cruz, impulsando una programación que combine tradición, cultura,
recreación, turismo y desarrollo económico local.
De igual forma, la realización de estas fiestas representa una
oportunidad significativa para estimular la economía local,
generando oportunidades para comerciantes, emprendedores,
productores, artistas, músicos, artesanos, trabajadores
independientes y distintos sectores productivos del cantón que
encuentran en estas celebraciones un espacio importante para su
desarrollo.
Asimismo, consideramos fundamental que las Fiestas Típicas
Nacionales mantengan un claro propósito social y solidario, de
manera que su impacto trascienda el ámbito recreativo y cultural,
contribuyendo también al bienestar de la comunidad.
En ese sentido, los resultados económicos que eventualmente se
generen como producto de la organización de las fiestas permitirá
fortalecer la sostenibilidad de los programas que la Asociación
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Santa Cruz desarrolla en
beneficio de pacientes con cáncer y otras enfermedades graves del
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
cantón, quienes requieren atención y acompañamiento permanente.
Adicionalmente, como parte de nuestro compromiso con el bienestar
de la comunidad santacruceña, la Asociación destinará el veinticinco
por ciento (25%) del resultado económico de las Fiestas Típicas
Nacionales de Santa Cruz 2027 a la Organización de la Tercera Edad
de Santa Cruz, contribuyendo así al fortalecimiento de los programas
y actividades dirigidas a las personas adultas mayores del cantón.
Nuestra propuesta contempla además principios de transparencia,
responsabilidad administrativa y rendición de cuentas, garantizando
que la organización del evento se realice con criterios de orden,
planificación y adecuado manejo de los recursos, siempre en
beneficio del interés público y de la comunidad.
Estamos convencidos de que, mediante un modelo de organización
comprometido con la tradición, la cultura y la solidaridad, las Fiestas
Típicas Nacionales de Santa Cruz 2027 pueden consolidarse como
un evento que no solo fortalezca la identidad cultural del cantón, sino
que también promueva el turismo, dinamice la economía local y
genere beneficios sociales concretos para sectores que
verdaderamente lo necesitan.
Por todo lo anterior, respetuosamente solicitamos a este Honorable
Concejo Municipal valorar favorablemente la presente solicitud, la
cual nace del compromiso genuino de nuestra Asociación con el
bienestar, la cultura y el desarrollo social del cantón de Santa Cruz.
Quedamos a disposición de este Concejo Municipal para presentar
cualquier información adicional que se estime necesaria”.
Por lo tanto, mociono para que el departamento legal me emita un criterio legal
si la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Santa Cruz, se le
puede conceder o no la organización, ejecución y resultado económico de las
Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz para el año 2027.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por Kenia Vásquez Angulo-regidora propietaria.
Comuníquese.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2026
Del 23 de abril 2026
INCISO 04. Lectura de MOCIÓN suscrita por Kenia Vásquez Angulo-
regidora propietaria, se transcribe a la letra:
MOCIÓN
Promueve: Kenia Vásquez Angulo Regidora Propietaria.
Considerando:
1-Que el artículo 4 inciso h) indica h) que será atribución municipal “Promover
un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población” en relación con el artículo 13 inciso
exclusivamente con acordar los presupuesto y definir las prioridades de
desarrollo del municipio.
2-Que este este Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 17-
2023, Artículo 05, Inciso 18, celebrada el día 25 abril del año 2023, dio lectura
de oficio MBG-30-2023 de Arq. Mélida Barrantes Guido Dirección de
Desarrollo Urbano y Rural, indica: Solicitud de aprobación del
ANTEPROYECTO DE DISEÑO DE RENOVACIÓN DEL PARQUE
CARTAGENA. Y acordó:
CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN Y POR
UNANIMIDAD SE ACUERDA: Considerado el oficio MBG-30-
2023, se aprueba el del ANTEPROYECTO DE DISEÑO DE
RENOVACIÓN DEL PARQUE CARTAGENA, se continue con los
tramites y gestiones que correspondan. ACUERDO FIRME
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
3-Que a la fecha, esta regiduría, desconoce el monto actualizado del proyecto,
y del estado de su tramitación.
Por lo que se mociona para:
1-Se presente ante este Concejo, informe del estado actual del proyecto
DISEÑO DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CARTAGENA, indicando
como mínimo: monto estimado, financiamiento, obras por desarrollas, acciones
por ejecutar, cronograma preliminar para la ejecución del proyecto.
2-Se informe sobre la planificación o inclusión del contenido presupuestario
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 16-2026 Del 23 de abril 2026 para el proyecto para el año 2027. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada por Kenia Vásquez Angulo-regidora propietaria. SE DISPONE: 1-Se presente ante este Concejo, informe del estado actual del proyecto DISEÑO DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CARTAGENA, indicando como mínimo: monto estimado, financiamiento, obras por desarrollas, acciones por ejecutar, cronograma preliminar para la ejecución del proyecto. 2-Se informe sobre la planificación o inclusión del contenido presupuestario para el proyecto para el año 2027. Comuníquese. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 10. CIERRE. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, convocarles a sesión extraordinaria solemne el 01 de mayo 2026, al ser las 12:00 m.d. en esta Sala de Sesiones, para la elección del Directorio del Concejo para el periodo 2026-2028. INCISO 02. Señor presidente del concejo: sin más asuntos por abordar da por finalizad a la sesión ordinaria – dieciséis - dos mil veintiséis - al ser las veintidós horas veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil veintiséis. Carlos Alberto Barrenechea Martínez- José Yorjani Rosales Contreras, Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.