Ordinaria 49 · 2025-12-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 49 del 2025-12-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 49-2025
Del 04 de diciembre 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CUARENTA Y NUEVE - DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito
Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López -Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
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Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez -Distrito Tamarindo.

COMISIÓN
Mario André Madrigal Alfaro.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
Comprobación de Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Lectura de actas:
      1-Sesión ordinaria 48-2025 del 27 de noviembre 2025.
Correspondencia.
Informe de Alcaldía.
Informes de Comisión.
Mociones.
Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo, con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
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Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 48-2025 del 27
de noviembre 2025.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión ordinaria
47-2025 del 27 de noviembre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01. Lectura de oficio AC-107-2025 de la Asesoría Jurídica
Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores
categoría C restaurante, solicitada por 3-102-937844 S.R.L la cual se ubicará
en el RESTAURANTE GLASS HOUSE, situado en la comunidad de Playa
Potrero de la Plaza de deportes 100 metros este y 400 metros sur, Distrito Cuarto
Tempate, según la recomendación de Asesoría Jurídica AC-107-2025 que
indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el por el artículo 9 del
Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce oficio ZMT-773-2025, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto. de Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Solicitud de aprobación de concesión y autorización de firma de
contrato de concesión.
Se remite contrato de concesión que consta en el expediente administrativo
2257-18, a nombre de EL TULIPÁN DEL ORIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, a fin de que sea analizado y se proceda a la aprobación de la
solicitud, suscripción y firma del contrato de concesión.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen, el oficio ZMT-773-2025
expediente administrativo 2257-18, a nombre de EL TULIPÁN DEL
ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce oficio ZMT-739-2025, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto de Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Solicitud de aprobación de concesión y autorización de firma de
proyecto de resolución y contrato de concesión.
Se remite el proyecto de resolución de concesión que consta en el
expediente administrativo 2381-19, a nombre de TEXTAR DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que sea analizado y se proceda a
la aprobación de la solicitud.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen, el oficio ZMT-739-2025
expediente administrativo 2381-19, a nombre de TEXTAR DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce oficio ZMT-692-2025, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto de Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Solicitud de Cesión de Derechos.
Solicito sus buenos oficios para aprobar la solicitud de cesión de derechos,
a nombre de FLORIA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en el cual se
solicita la cesión de derechos a favor de la sociedad 3-101-930555
SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación a la concesión con matrícula 2846-Z-
000, localizada en el sector costero de Playa Lagartillos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen, el oficio ZMT-692-2025 solicitud
de cesión de derechos, a nombre de FLORIA MARÍA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 05: Se conoce oficio ZMT-775-2025, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto de Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Solicitud de corrección de error material en la transcripción de
acuerdo municipal.
En el Oficio SM-1884-ORD-46-2019, acuerdo dictado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz en su sesión ordinaria 46-19 artículo 06, inciso 10
celebrada el día 12 de noviembre de 2019, se consignó erróneamente el
número de cedula 5-217-037 del señor Jesús Martínez Urtubia, por cuanto
lo correcto es 1-0268-0355.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el oficio ZMT-775-
2025, se autoriza la corrección por error material del acuerdo dictado por el
Concejo Municipal de Santa Cruz en su sesión ordinaria 46-19 artículo 06,
inciso 10 celebrada el día 12 de noviembre de 2019, se consignó
erróneamente el número de cedula 5-217-037 del señor Jesús Martínez
Urtubia, por cuanto lo correcto es 1-0268-0355.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-PS-167-2025, Licda. Melissa
Ramírez Ríos, Promoción Social, UTGVM.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar aval al tramite para
aprovechamiento forestal ante el MINAE, para la corta de los siguientes
arboles 1 árbol de melina, 3 árboles de Guácimo y 1 árbol de neen, solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal, según lo
gestionado bajo el Oficio DDUR-UTGVM-PS-167-2025, Licda. Melissa
Ramírez Ríos, Promoción Social, UTGVM.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral de
San José de Pinilla. Proyecto: Reconstrucción y mejora de la infraestructura del
Parqueo Publico de Playa Avellanas. El proyecto busca reconstruir la caseta del
parqueo público, construir baños y duchas en el parqueo, con el fin de mejorar
la infraestructura básica, además la reinstalación del sistema eléctrico permitirá
el adecuado funcionamiento de los servicios.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral de
Pinilla: Petitoria para proyecto Parqueo Publico Playa Avellanas.
Por medio de la presente la Asociación de Desarrollo Integral de Pinilla, hoy
Administradora del parqueo Publico de Playa Avellanas hace un llamado a la
Municipalidad y al Consejo Municipal para su colaboración en:
Solicitud: Plano Parqueo Publico de Playa Avellanas.
Para la instalación de electricidad la Coopeguanacaste nos solicita el plano
catastrado de la propiedad asignada.
Zona Marítimo Terrestre nos indicó que la parcela se otorgó en administración
de la ADI de Pinilla, que realizo un croquis para la delimitación de esta misma,
por cuanto le corresponde a la Asociación la confección del plano.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Rio Seco: Solicitar la autorización para realizar una ternerada en
beneficio de los niños de la comunidad de Rio Seco, que se llevará a cabo
el día 13 de diciembre en el redondel de la comunidad, desde las 2:00pm
hasta las 6:00pm.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 13 de
diciembre 2025 para realizar una ternerada en beneficio de los niños de la
comunidad de Rio Seco, desde las 2:00pm hasta las 6:00pm. organizado por
la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco.
La Asociación, deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad
exigidas para el evento que se desarrollará.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Playa Brasilito. Asunto: Solicitud de chapulín para labores de chapia en
espacios comunales.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Brasilito.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Playa Brasilito.
Asunto: Solicitud de apoyo con instrumentos para la Banda Comunal de
Brasilito, entre las necesidades prioritarias se encuentran: Redoblantes,
bombo, liras, accesorios y correas, implementos de protección y transporte.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Brasilito.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce gestión del señor Ing. Jean Carlo Porras,
Representante de la Paz de Santa Cruz Kaoaa S.A.: Solicitar una reunión
con el fin de exponer posibles proyectos a desarrollar en las fincas inscritas
bajo los planos catastrales G-1084726 y G-1084727-2006. Las cuales
pertenecen a la Sociedad La Paz de Santa Cruz Kaoaa S.A.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
la solicitud de mesa de trabajo se programe según agenda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce gestión del señor Miguel Ángel Dinarte Guzmán y
Griselle Solano Ovares: Solicitarles se nos entregue la resolución referente
al Acuerdo Municipal 2 de la Sesión Ordinaria 36-2024, referida al
Reglamento a la ley Especial para el Comercio sobre Ruedas. Lo anterior se
encuentra contenida en el Oficio SM-1616-ORD-36-24, del 22 de octubre
2024. Dicha petición la elevamos con el derecho que tenemos como
Administrados y Ciudadanos de Acogernos al Silencio Positivo, a la fecha
de hoy han pasado 12 meses de que pacientemente venimos tocando
diferentes instancias de la Municipalidad de Santa Cruz y seguimos en
espera.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por los señores Miguel Ángel Dinarte Guzmán y Griselle Solano
Ovares
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se conoce Oficio CTP-SB-SC-DIR-72-2025, del Colegio
Técnico Profesional de Santa Barbara: Procedo a remitir la propuesta de la
terna para el nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, vocal
1, vocal 2 de la Junta de Administrativa, debido al vencimiento del
nombramiento de todos sus miembros, en el Colegio Técnico Profesional
de Santa Barbara. Para su respectivo nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se rechaza la solicitud presentada
bajo el Oficio CTP-SB-SC-DIR-72-2025, del Colegio Técnico Profesional
de Santa Barbara, considerando que el acta del Consejo de Profesores no
evidencia haber sido legalizado por la Auditoria Interna del MEP.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce gestión del Concejo de Distrito Diriá y Vecinos de
la comunidad de San Pedro de Santa Barbara: Solicitarles formalmente la
reparación y mantenimiento de los caminos de nuestro barrio, el estado
actual de las vías dificulta el ingreso de vehículos de transporte público y
especialmente vehículos de emergencias.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la gestión
presentada, al informarse ante este Concejo que la maquinaria se encuentra en
sector realizando las intervenciones en las rutas cantonales.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce gestión del señor Neftali Varela Varela: Solicito
audiencia en compañía de mi abogado Licenciado Melvin Reyes Parajon,
para exponer una serie de irregularidades que están sucediendo en Playa
Cóncava de Marbella.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 17: Gestión de la Asociación Nacional Servicios Unidos para la
protección del Adulto Mayor. (ANSUPAM): La Asociación nacional de
Servicios Unidos, le solicita audiencia para el 2026 ante el Concejo
Municipal, el propósito es presentar formalmente nuestra labor social y
programas.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: se conoce Gestión del Concejo de Distrito de Cabo Velas: Nos
dirigimos a ustedes para solicitar un estudio de el reemplazo de alcantarillas
en las comunidades de nuestro Distrito.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por el Concejo de Distrito Cabo
Velas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce Gestión del Concejo de Distrito de Cabo Velas:
Solicitar una inspección para la corta de árboles que obstaculizan la vía entre
Salinitas y Lomas de Matapalo en nuestro Distrito.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por el Concejo de Distrito Cabo
Velas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
Lagunilla: La Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla, nos dirigimos
a ustedes para solicitar intervención municipal a la mayor brevedad posible,
en el lote destinado a la Construcción del EBAIS de Lagunilla.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 21: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
Playa Brasilito: Solicitamos su colaboración urgente con respecto al estado
de la vía conocida como la carretera de La Borrachera, que actualmente se
encuentran en condiciones muy deterioradas, solicitamos la intervención
urgente a la mayor brevedad posible, ya que tenemos el sábado 6 de
diciembre se llevará a cabo nuestro desfile navideño.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la gestión
presentada, al informarse ante este Concejo que la maquinaria hará las
intervenciones el día viernes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22. De la Alcaldía Municipal, oficio DAM-3736-2025, se
transcribe:
Por este medio, y en atención a las competencias que le corresponden al
Concejo Municipal en materia de aprobación de convenios y autorización
de egresos municipales, me permito trasladar para conocimiento, análisis y
aprobación, el Convenio de Cooperación y Subvención Temporal suscrito
entre la Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo Integral
de El Llano.
Dichos instrumentos fueron formulados conforme a la propuesta inicial
elaborada por el Departamento de Asesoría Jurídica, en atención al criterio
AJ-614-2025, y aprobados mediante acuerdo SM-2036-ORD-45-2025 el
cual detalla la competencia municipal, la
legalidad del contenido, la naturaleza de la subvención y las
recomendaciones para su
adecuada aplicación.
Se deja debidamente consignado que el monto establecido en el convenio
corresponde a la distribución aprobada por ese Honorable Concejo
Municipal, según consta en el Dictamen de Comisión de Cultura 02-2025,
comunicado oficialmente mediante el oficio SM-1090-ORD-23-2025. En
consecuencia, el convenio refleja fielmente la asignación
presupuestaria determinada por el Concejo para dicha actividad y
Asociación de Desarrollo Integral. Con base en lo anterior, se remite dicho
convenio para que el Concejo Municipal proceda, según sus atribuciones
legales, a emitir la respectiva aprobación y autorizar la firma del
suscrito, en su condición de representante legal de la institución, de
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conformidad con los
artículos 4 inciso f) y 13 incisos a), e) y n) del Código Municipal.

-Señor Presidente del Concejo somete a votación:

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el DAM-3736-2025
de Alcaldía, y AJ-614-2025 de Asesoría Jurídica, se aprueban los
CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ y las Asociaciones
Asociación de Desarrollo Integral de El Llano.
Autorizar al señor alcalde municipal o a quien ocupe su lugar la firma de los
convenios aprobados.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 23: Se conoce oficio DR-236-2025 del Departamento de Rentas:
Desde el 26 de febrero del 2025, la Dirección Tributaria remitió
formalmente la propuesta de Reglamento de Comercio sobre Ruedas a la
Comisión de Mejoras Regulatoria Municipal, con el fin de que dicha
Comisión realizara el estudio técnico-jurídico correspondiente y
posteriormente, elevara el documento a la Alcaldía Municipal para su
debido trámite. Sin embargo, a la fecha la propuesta aún se mantiene dentro
del flujo de trabajo interno de la Comisión, pendiente de revisión y
dictamen.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique a los gestionantes el
oficio DR-236-2025 del Departamento de Rentas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24: Gestión de solicitud del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación Santa Cruz: Se solicita girar la suma de ¢16.000.000.00 de los
recursos aprobados para el periodo 2025 de los ingresos municipales.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 25: Se conoce Oficio CPJ-DE-OF-661-2025, del Concejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Asunto: Designación de
enlaces institucionales del Concejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven. Les informamos que como parte del acompañamiento que brinda el
Concejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven a las
municipalidades y a los Comités de la persona Joven, se ha realizado una
redistribución de los promotores sociales de la unidad de Promoción de la
participación Juvenil. Este ajuste tiene como objetivo asesorar, acompañar y
supervisar el adecuado funcionamiento de dichas comisiones.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que
corresponda, el Oficio CPJ-DE-OF-661-2025, del Concejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven. VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26: Se conoce documento del señor Juan José Morera Vargas,
Apoderado Generalísimo Inema Tres JF S.A.: En el mes de julio del
presente año nos fue adjudicada, por parte del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación Santa Cruz la Licitación Directa N° 2025LD-000015-
0046500001, correspondiente al proyecto Mejora del Cuarto de Máquinas
de la Piscina, por un monto total de ¢ 18.319.241 colones.
No obstante, a la fecha han transcurrido treinta y nueve días naturales sin
que se haya efectuado el pago correspondiente, y no henos recibido por parte
del Comité ninguna comunicación oficial ni extraoficial que indique la
fecha prevista para la cancelación, pese a la serie de correos remitidos tanto
a la administración como al departamento financiero, únicamente se nos ha
informado de manera informal que el atraso obedece a una falta de
presupuesto. Solicitamos la colaboración de este Honorable Concejo
Municipal en su calidad de ente rector del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación Santa Cruz, para que se gestione y se autorice el pronto pago de
la factura pendiente, correspondiente al proyecto ya ejecutado y recibido a
satisfacción.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Santa Cruz, presente informe de indicado por el
gestionante en plazo de 10 días. Se traslada a la Auditoría Interna Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 27: Se conoce documento de la señora Matías Modesta Guevara
Espinoza, Vicepresidenta Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Santa Barbara. Me dirijo respetuosamente a ustedes para
solicitar de manera formal y urgente la realización de una investigación
interna relaciona con el manejo d ellos fondos obtenidos en el evento
denominado “Baile de los Guacales” llevado a cabo en el presente año.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Dirección Regional de
Educación Santa Cruz, y Auditoria Interna del MEP, la solicitud de
investigación presentada por la señora Matías Modesta Guevara Espinoza,
Vicepresidenta Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de El Socorro: Solicitamos ante esta entidad el otorgamiento de una patente
temporal para el día sábado 08 de diciembre de 2025, en el cual se estará
llevando a cabo cultural y recreativo en el Centro de Formación Integral,
Social, Cultural, Recreativo de El Socorro.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar una licencia temporal para
la venta de bebidas con contenido alcohólico, para el 8 de diciembre 2025, a
favor de la Asociación de Desarrollo Integral de El Socorro.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad
exigidos para el tipo de actividad que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
Ortega: Solicitarles el aval para la realización de las fiestas comunales de
Ortega los días 26, 27, 28, 29 y 01 de febrero y marzo del 2026, como
segunda opción estas fechas en la comunidad para dicha actividad.
Confirmando como segunda opción estas segundas fechas ya que las
primeras no tuvimos respuestas de la mismas 19, 20, 21. 22 y 23 de febrero
del 2026 que son las fechas tradicionales de nuestra comunidad.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Eventos Públicos, para su dictamen, la gestión presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral de Ortega
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30: gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Ortega:

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad bailable para el
25 de diciembre 2025 de 8 pm a 12pm y el 24 de enero del 2026 de 6pm a
10 pm, ambas en el salón Comunal de Ortega, organizada por la Asociación
de Desarrollo Integral de Ortega.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad
definidas para el tipo de actividad que desarrollará.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Huacas.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar una licencia temporal para
la venta de bebidas con contenido alcohólico, para el día 7 de diciembre de
2025, en el salón Comunal de Huacas actividad de la Asociación de
Desarrollo Integral de Huacas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32: Se conoce documento del Grupo Diriá: Me dirijo
respetuosamente a ustedes para solicitar el apoyo y acompañamiento
institucional en la mejora del camino público que conecta estos puntos, una
vía que atiende a residentes permanentes, vecinos extranjeros, visitantes y
servicios esenciales s de la comunidad, como AYA, ICE Y
Coopeguanacaste.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial, la gestión presentada por Grupo Diriá.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 33: Se conoce gestión del Concejo Distrito Cartagena Asunto:
Solicitud de apertura de calle alterna al Jobo de Cartagena. Según el Jobo
de Cartagena (Matilde Rosales) solicitan la apertura de una calle alterna en
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lotes privados que acortaría la distancia considerablemente ubicada unos
150 metros oeste del cementerio de la comunidad.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por el Concejo Distrito
Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 34. Se conoce gestión del Concejo Distrito Cartagena Asunto:
Solicitud de corte de césped en el parque de Cartagena y parquecito del
Milagro, por actividad el 18 de diciembre 2025 y la poda de arboles con
ramas bajas.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión del
Concejo Distrito Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 35. Se conoce gestión del Concejo Distrito Cartagena Asunto:
solicitud de tres mesas de concreto y bancas para ser colocados en
parquecito de Barrio La Candelaria.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión del
Concejo Distrito Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 36. Del Grupo Organizado Nuevo Malinche: Solicitud de préstamo
de 3 toldos para el día 20 de diciembre a la 01:00 pm para actividad
navideña.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión del
Grupo Organizado Nuevo Malinche.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 37. Del Comité de Cultura y Festival Navideño Cuna de la Cultura
y del Trabajo” Santa Barbara: Solicitud de invitación y participación de
Banda Municipal para l 14 de diciembre 2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión del
Comité de Cultura y Festival Navideño Cuna de la Cultura y del Trabajo”
Santa Barbara. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 04 de diciembre 2025
ARTÍCULO 05. INFORME ALCALDÍA.
INCISO 01. Señor alcalde presenta el siguiente informe:
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO de las dieciséis horas cuarenta minutos del
cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria Sesión ordinaria Se comunica lo acordado por el Concejo Municipal
de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 48-2025, Artículo 05, Inciso 10, del 27
noviembre 2025: para analizar y dictaminar el oficio DFCO-25-142 de la
Dirección Financiera Municipal.

INCISO 10. Lectura de oficio DFCO-25-142 de la Dirección Financiera
Municipal. Asunto: Informe de transferencias por pagar, y solicitud de gestión
ante el Concejo Municipal para autorizar giro a las respectivas instituciones
públicas.
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RECOMENDACIÓN:
Esta Comisión recomienda aprobar integralmente:
-El Informe de transferencias por pagar
-Y autorizar giro a las respectivas instituciones públicas.

1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO de las dieciséis horas
cuarenta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco. Se
acuerda aprobar El Informe de transferencias por pagar, y autorizar giro a las
respectivas instituciones públicas, según el oficio DFCO-25-142 de la
Dirección Financiera Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

-Señor Presidente del Concejo: Se retira temporalmente de la Sala de Sesiones,
asume la señora Vicepresidenta del Concejo.

INCISO 02. Lectura de Dictamen de la Comisión Especial de Juntas de
Educación-Administrativas, al ser las Diecisiete horas quince minutos del día
cuatro de diciembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-2216-ORD-48-2025 se comunica lo acordado por el
Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 48-2025, Artículo 07,
Inciso 07, del 27 noviembre 2025:

INCISO 07. Informe SM-2196-2025 del Órgano director Investigación
Denuncia CTP Santa Barbara.

Considerando
Esta Comisión entra a analizar el Informe SM-2196-2025 del Órgano director
Investigación Denuncia CTP Santa Barbara y para los efectos estima
conveniente destacar lo siguiente:

El órgano director solicitó la siguiente documentación:

-Libro de Actas de la Junta Administrativa, que contenga las sesiones ordinarias
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y extraordinarias de los años 2023-2024-2025.

-Expediente administrativo del proceso de contratación de servicios de
transporte para el periodo 2023-2024-2025.

-Expediente administrativo del proceso de despido de la señora Juliana Díaz
Leiva cédula 503130967.

-Libro de actas del Consejo de Profesores, y documentos originales donde la
asistencia a las sesiones de dicho Consejo para los periodos 2023-2024-2025.
Como resultado preliminar indica el informe:
“De la revisión del Expediente administrativo que lleva este Concejo en donde
la Dirección del Colegio aportó documentos para la elección de los 4 miembros
de la Junta Administrativa que hoy se encuentran denunciados, se revisa el
ACTA DEL CONCEJO DE PROFESORES en donde se toma el acuerdo de
sustitución y nombramiento de los miembros, acta que fue debidamente coteja
con el acta original que a los efectos lleva la Dirección de la institución, en dicha
revisión:

1-Que las actas del Consejo de Profesores no se evidencia la apertura y foliatura
autorizada por la Auditoria Interna del Ministerio de Educación, lo cual
contraviene lo dispuesto en la Ley General de Control Interno artículo 22 inciso
e) en concordancia el Dictamen DAJ-C- 120-2023 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del MEP, indica expresamente que el Consejo de Profesores es un
Órgano Colegiado y, por ende, su funcionamiento y la redacción de sus actas
están regidos por los Artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP).

2-De esta revisión es relevante el acta 07-2025 de las 11:00am del 25 de
septiembre 2025 del Consejo de Profesores del CTP de Santa Barbara, en tanto,
ese Consejo en su artículo 03 acuerdo 03 procede a la votación de los puestos
para la designación de 4 integrantes de Junta Directiva, presentado ante este
Concejo para el respectivo nombramiento bajo el oficio CTPSB- SC-DIR-71-
2025 firmado por la Directora de esa Institución y la Supervisora del del
Circuito 07, se evidencia que:

2.1. El acta 07-2025 del Consejo de Profesores del CTP de Santa Barbara del
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11:00am del 25 de septiembre 2025, bajo el oficio CTP-SB-SC-DIR-71-2025,
y las firmas de los profesores asistentes documento aportado dentro del proceso
de nombramiento, se evidencian las siguientes inconsistencias en la lista de
asistencia:
ASISTENCIA DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CTP
La asistencia a línea 11 la hora indicada es las 7:20am, con fecha del 25/09/2025
La asistencia a línea 23 la hora indicada es las 7:00am. con fecha del 25/09/2025
La asistencia a línea 24 la hora indicada es las 7:14am. con fecha del 25/09/2025
La asistencia a líneas 26 y 27 con sobre escritura. con fecha del 25/09/2025
La asistencia a líneas 41,42, y 44 con tachadura y con fecha del 25/09/2025.
ASISTENCIA DE PERSONAL DE II Y IV CICLO DIVERSIFICADO
VOCACIONAL 2025 véase las líneas 1 la fecha y hora están sobrescritas.

2.2. El acta 07-2025 del del Consejo de Profesores del CTP de Santa Barbara
en custodiada en la oficina de la Dirección del CTP de Santa Barbara, y obtenida
por este Órgano Director, indica que dicha sesión fue a las 7:00am del 24 de
septiembre 2025, que la asistencia original rotulada como ASISTENCIA DE
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CTP la hora de la firma fue
consignada como inicial a las 7:00, véase como ejemplo las líneas 9, 11, 22, 23,
24, 26, 27, 41, 44, con fecha del 24 de septiembre 2025.
Y en la Lista de asistencia rotulada como ASISTENCIA DE PERSONAL DE
II Y IV CICLO DIVERSIFICADO VOCACIONAL 2025 véase las líneas 1,
con fecha del 24 de septiembre 2025.

2.3. Se concluye por este Órgano Director, que el acta y la ASISTENCIA DE
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CTP del Consejo de
Profesores aportada bajo el oficio CTP-SB-SC-DIR-71-2025 por la Directora
de esa Institución y la Supervisora del del Circuito 07, en contraposición con el
acta obtenida se evidencia inconsistencias en fechas y horas tanto de la
asistencia de los profesores del Consejo como de la fecha de la celebración de
esa sesión, la primera es del 25 de septiembre 2025 de las 11:00am horas y la
segunda es del 24 de septiembre 2025 de las 7:00am.

2.4. El acta 07-2025 del 24 de septiembre 2025 de las 7:00am del Consejo de
Profesores contiene 05 ternas para nombramiento, en contraposición del acta
07-2025 del 25 de septiembre 2025 de las 11:00am la cual indica 04 ternas para
nombramiento, no se evidencia las justificaciones del cambio realizado.
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3-Que el Consejo de Profesores del CTP de Santa Barbara en la sesión 08-2025
de las 03:00pm del 29 de septiembre 2025 aprueba sin modificaciones el acta
07-2025 del 24 de septiembre del año 2025 de las 7:00am.
4-Se ha verificado que la versión del Acta aportada ante este Concejo Municipal
por la Dirección del Colegio, con el aval de la Supervisión del Circuito Escolar
contra el acta original en resguardo de la Institución no concuerdan en cuanto a
fecha, hora, se identifica tachaduras y sobreescrituras, elementos que hacen
dudar de la veracidad del documento aportado.
Del Criterio del Órgano Director, esta Comisión analiza para el análisis del caso
en estudio lo siguiente:
“4-De la revisión de las actas del Consejo de Profesores del CTP de Santa
Barbara, es criterio de este Órgano que el Concejo Municipal, al elegir y
nombrar a los miembros de la Junta propuesta, fue inducido a error sustancial
que motivó el acuerdo de la sesión ordinaria 39- 2025 artículo 06 inciso 64 del
25 de septiembre 2025, el cual se transcribe:
INCISO 64. Oficio CTP-SB-SC-DIR-71-2025 solicitud de nombramiento
integrantes de la Junta Directiva del Colegio Técnico Profesional de Santa
Barbara.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Nombrar a Estiver José Aiza Juárez cédula 503060120, José
David Molina Ruiz cédula 503090586, Jacqueline Ortega Ortega cédula
106310400, Ana Gabriela Correa Ramírez cédula 503470851, ante Junta
Administrativa del Colegio Técnica Profesional de Santa Barbara, así
recomendado por la Directora y Supervisora Circuito 07 oficio CTP-SB-SC-
DIR-71-2025 VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
Este error en la actuación del Concejo Municipal se basó en un documento que
vicia la voluntad administrativa, lo cual podría considerarse como nulidad
absoluta del acto de nombramiento de la Junta Administrativa, conforme a la
Ley General de la Administración Pública.
Este Órgano Director recomienda al honorable Concejo Municipal, analice y
proceda a declarar si existe alguna nulidad en el acto de nombramiento, acuerdo
de la sesión ordinaria 39-2025 artículo 06 inciso 64 del 25 de septiembre 2025,
en tanto para el procedimiento administrativo es esencial pues son las personas
ahí nombradas son objeto de investigación.

DICTAMEN
El Órgano director concluye que el acuerdo de nombramiento de la Junta
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Administrativa del CTP Santa Bárbara, tomado en la Sesión Ordinaria 39-2025
(Artículo 06, Inciso 64 del 25 de septiembre de 2025) pudo haber producido:

Inducción a Error Sustancial: El Concejo Municipal fue inducido a error al
basar su votación y nombramiento en un documento (la terna, proveniente de
las actas del Consejo de Profesores) que está viciado en su contenido y
autenticidad.

1.     Vicio en la Voluntad Administrativa: Este error sustancial vicia la volun-
tad administrativa del Concejo. Dado que la terna es un presupuesto legal esen-
cial para el nombramiento.

Actuando como instructor del procedimiento administrativo el Órgano Director,
traslada la responsabilidad de la decisión final al Concejo y recomienda
explícitamente lo siguiente:

•      Se recomienda al Concejo Municipal analizar y declarar si existe algún
vicio en el acuerdo de nombramiento (Sesión Ordinaria 39-2025, artículo 06,
inciso 64).

En resumen, el Concejo Municipal debe determinar si, basándose en la
prueba aportada por el Órgano Director, confirma que el acto de
nombramiento está viciado.

Fundamento Legal
Basados en los hallazgos encontrados por el Órgano Director, así como la
revisión de la documentación que hace esta Comisión, determinamos que
existen suficientes méritos para establecer que se puede estar en presencia de:

1. Ahora bien el Concejo Municipal tiene una competencia reglada para
nombrar Juntas, que depende de un requisito previo: la terna legítima.

•     Código Municipal (Art. 13.g): La facultad del Concejo de nombrar
miembros de la Junta está condicionada a la existencia de la terna.
o La invalidez del acta del Consejo de Profesores implica que la terna no nació
legalmente. Por lo tanto, el Concejo actuó sin el presupuesto de hecho legal-
mente exigido.
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o El nombramiento final, ya que se saltó una etapa esencial del procedimiento
de conformidad con el Reglamento de Juntas de Educación.

2. Incumplimiento del Control Interno y Fe Pública

Las inconsistencias en el acta de asistencia del Concejo de Profesores
constituyen una violación al sistema de control que soporta la legalidad de los
documentos.

•  Ley de Control Interno (LCI, Art. 8 b. y 22.e): La adulteración o inconsis-
tencia en las actas viola el deber de la Administración (incluyendo al centro
educativo) de asegurar la confiabilidad e integridad de la información.

El vicio documental es un fallo grave del control interno que compromete la fe
pública del documento. La falta de integridad del acta del Consejo de Profesores
es un factor que contribuye a la nulidad del acto administrativo del Concejo
Municipal.

Asimismo, se identifica una transgresión al Artículo 22, inciso e), de la Ley
General de Control Interno (LCI, Ley N° 8292), al señalar el órgano director
que las actas del Consejo de Profesores no evidencian la apertura y foliatura
autorizada por la Auditoría Interna del MEP.

•  Fundamento Legal Directo (LCI): La LCI exige a los jerarcas y titulares
subordinados establecer y mantener un control interno que asegure la confiabi-
lidad y oportunidad de la información, lo que incluye la adecuada custodia, re-
gistro y conservación de los documentos. La falta de foliatura y la inconsisten-
cia en las actas representan un fallo grave en el sistema de control interno sobre
la documentación oficial.
• Dictámenes y Criterios (MEP y CGR):
o El Órgano Director cita el Dictamen DAJ-C-120-2023 de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del MEP, que reafirma que los Consejos de Profesores son
órganos colegiados regidos por la LGAP.
o La Contraloría General de la República (CGR) ha sido enfática en numerosos
informes y dictámenes (desde 2022) sobre la necesidad de que las Juntas y los
órganos auxiliares (como el Consejo de Profesores) cumplan rigurosamente con
la LCI en la gestión de recursos y, por extensión, en la documentación que res-
palda la gestión institucional.
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Normativa de Órganos Colegiados (LGAP y Ley de Educación)

El criterio del Órgano Director subraya que el Consejo de Profesores, al ser un
órgano colegiado (creado por el Código de Educación, Art. 300, 301), debe
acatar los Artículos 50 y 56 de la LGAP en lo relativo a sus actas.

•  Relevancia de las Actas:
o Los artículos 50 y 56 de la LGAP exigen que el acta sea un fiel reflejo de lo
sucedido y se constituye en un elemento de validez del acto administrativo, ase-
gurando la transparencia, el control y la fiscalización.
o Las inconsistencias en fechas, horas, tachaduras y sobreescrituras identifica-
das por el Órgano Director, al afectar la veracidad del acta, comprometen direc-
tamente la validez del acuerdo tomado por el Consejo de Profesores y, conse-
cuentemente, del nombramiento posterior.
• Dictamen DAJ-C-120-2023 (Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP)
o Este criterio confirma que el Consejo de Profesores es un órgano colegiado
del sistema educativo.
o Aplicación de LGAP: Por ser un órgano colegiado, su funcionamiento, deli-
beración y, crucialmente, la redacción de sus actas, están regidos por los Ar-
tículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

1. Principio de Autenticidad Documental (Archivo Nacional):
o La Ley del Sistema Nacional de Archivos y los Lineamientos del Archivo
Nacional de Costa Rica establecen la obligatoriedad de garantizar la autentici-
dad, fiabilidad e integridad de los documentos públicos. Un documento público
debe ser exactamente el que fue producido, sin alteraciones posteriores.
o Deber de Custodia Documental (Reglamento de Juntas): El Artículo 41 y el
Artículo 93, inciso j) del Reglamento General de Juntas (Nº 38249-MEP), obli-
gan al director del Centro Educativo a facilitar el resguardo y mantener en la
dirección, para consulta pública, las actas de las sesiones de la Junta. Esto im-
plica el deber de custodiar la versión original y auténtica.
o Intangibilidad Documental (Archivo Nacional): Los Lineamientos del Ar-
chivo Nacional y el Dictamen DAJ-C-120-2023 del MEP \ confirman que las
actas del Concejo de Profesores, por ser órganos colegiados (Arts. 50 y 56
LGAP), son documentos públicos que deben ser íntegros e inalterables. La Di-
rección, al aportar una copia con contenido no concordante, violó el deber de
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probidad (Ley N.º 8422) y el principio de Intangibilidad de la Documentación
Pública.

POR TANTO:

Las irregularidades documentales, como la falta de foliatura y los errores en el
registro de las sesiones del Concejo de Profesores, contravienen la Ley de
Control Interno, La Ley General de la Administración Pública, Ley de
Educación, Reglamento de Juntas, entre otros, que buscan asegurar la
confiabilidad y oportunidad de la información de los órganos colegiados en este
caso el Concejo de Profesores, el vicio en las actas es una manifestación de un
fallo de control interno, de la Dirección del CTP Santa Barbara y de la
Supervisión del Circuito .

En base a lo anterior esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:

1.      Trasladar al Ministerio de Educación Pública Director a la Dirección Re-
gional de Educación de Santa Cruz, y a la Auditoría Interna del MEP: El In-
forme SM-2196-2025 del Órgano con el fin de que estas instancias determinen
si se incurrió en falta grave contra el Deber de Probidad (Ley N.º 8422) y Vio-
lación al Artículo 93, inciso j) y l) del Reglamento de Juntas, al incumplir con
su deber de custodiar la documentación oficial y de actuar con lealtad a la ver-
dad.

1.     Trasladar a Ministerio Público y a la Fiscalía de Probidad, Transparencia
y Anticorrupción: Remitir el Informe SM-2196-2025 con el fin de que esta ins-
tancia determine si la acción de modificar o utilizar un documento público alte-
rado para inducir a error a una autoridad administrativa (el Concejo Municipal)
podría tipificar como: Falsedad Ideológica o Documental: Al insertar o hacer
insertar información falsa en un documento público con la intención de que
sirva de prueba (como es el acta para la elección de la Junta) o Uso de Docu-
mento Falso: Al utilizar o presentar el acta adulterada ante el Concejo Munici-
pal.
2.     Recomendar al honorable Concejo Municipal, dejar sin efectos el
acuerdo de la Sesión ordinaria 47-2025, Artículo 07, Inciso 03, del 20 noviem-
bre 2025, en cuanto al procedimiento administrativo y nombramiento del ór-
gano director, y se tenga como resultado el Informe SM-2196-2025 que sustenta
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el presente Dictamen. Al considerar la relevancia de los hallazgos las denuncias
conocidas se trasladan con el expediente.
3.     Se traslade el respectivo expediente administrativos originales a la Direc-
ción Regional de Educación Santa Cruz.

-Señora Vicepresidenta del Concejo: Somete a votación el dictamen presentado:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen de la Comisión Especial de Juntas de Educación-Administrativas, al
ser las Diecisiete horas quince minutos del día cuatro de diciembre de 2025.
Las irregularidades documentales, como la falta de foliatura y los errores en el
registro de las sesiones del Concejo de Profesores, contravienen la Ley de
Control Interno, La Ley General de la Administración Pública, Ley de
Educación, Reglamento de Juntas, entre otros, que buscan asegurar la
confiabilidad y oportunidad de la información de los órganos colegiados en este
caso el Concejo de Profesores, el vicio en las actas es una manifestación de un
fallo de control interno, de la Dirección del CTP Santa Barbara y de la
Supervisión del Circuito.
En base a lo anterior esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:
1.Trasladar al Ministerio de Educación Pública Director a la Dirección Regional
de Educación de Santa Cruz, y a la Auditoría Interna del MEP: El Informe SM-
2196-2025 del Órgano con el fin de que estas instancias determinen si se
incurrió en falta grave contra el Deber de Probidad (Ley N.º 8422) y Violación
al Artículo 93, inciso j) y l) del Reglamento de Juntas, al incumplir con su deber
de custodiar la documentación oficial y de actuar con lealtad a la verdad.
1.Trasladar a Ministerio Público y a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y
Anticorrupción: Remitir el Informe SM-2196-2025 con el fin de que esta
instancia determine si la acción de modificar o utilizar un documento público
alterado para inducir a error a una autoridad administrativa (el Concejo
Municipal) podría tipificar como: Falsedad Ideológica o Documental: Al
insertar o hacer insertar información falsa en un documento público con la
intención de que sirva de prueba (como es el acta para la elección de la Junta) o
Uso de Documento Falso: Al utilizar o presentar el acta adulterada ante el
Concejo Municipal.
2.Dejar sin efectos el acuerdo de la Sesión ordinaria 47-2025, Artículo 07,
Inciso 03, del 20 noviembre 2025, en cuanto al procedimiento administrativo y
nombramiento del órgano director, y se tenga como resultado el Informe SM-
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2196-2025 que sustenta el presente Dictamen. Al considerar la relevancia de los
hallazgos las denuncias conocidas se trasladan con el expediente.
3.Se traslade el respectivo expediente administrativos originales a la Dirección
Regional de Educación Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal
Cordero.
El señor Carlos Alberto Barrenechea Martínez no se encuentra en Sala de
Sesiones.

INCISO 03. Lectura de Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales, de las diecisiete horas del día cuatro de diciembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal se comunica lo
acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 48-
2025, Artículo 05, Inciso 31, del 27 noviembre 2025.

INCISO 31. Lectura de oficio DVS-94-2025 del Departamento de
Vulnerabilidad Social: Subsidio Económico para primaria 2025, para su
dictamen.
En base a lo anterior esta Comisión entra a analizarlos siguientes oficios:

.Oficio del Departamento de Vulnerabilidad Social número DVS 094-2025 27
de noviembre 2025 el cual señala:
-El Departamento de Vulnerabilidad Social indica que se la una solicitud se
quedó traspapelada y la niña beneficiaria cumple con los requisitos por lo que
se solicita se agregue a la lista de personas recomendadas y que fueron
sometidas a consideración ante el Concejo Municipal y debidamente aprobadas.
Esta Comisión entra a valorar la información suministrada y manifiesta lo
siguiente:
1. Fundamento Constitucional: El Estado Social de Derecho
El deber de asistencia social de los gobiernos locales se desprende directamente
de los principios rectores de la Constitución Política de Costa Rica:
Artículo 51 (Protección de la Familia): El Estado debe velar por la protección
especial de la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo. Las ayudas
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económicas por desgracia e infortunio son un mecanismo directo para cumplir
con esta tutela esencial cuando las condiciones materiales de estas poblaciones
se ven comprometidas.
Principio de Solidaridad Social: Implícito en la Carta Magna, obliga a la
Administración Pública a actuar solidariamente con aquellos sectores de la
población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o exclusión.
2. Fundamento en el Código Municipal: Competencia Específica
El Código Municipal (Ley N.° 7794) otorga la competencia directa para este
tipo de ayudas, estableciendo un mecanismo formal:
Artículo 4, inciso h): Otorga a la Municipalidad la función de "Promover y
fomentar la participación y organización de las comunidades". Esto implica
apoyar las necesidades vitales de sus miembros.
Artículo 71 (Ayudas Económicas): Este es el fundamento legal directo.
Establece que:
"El Concejo Municipal podrá acordar ayudas económicas en los casos de
desgracia e infortunio, hasta por una suma máxima de cincuenta mil colones
(¢50.000) por persona en cada año." Este artículo no solo autoriza el
desembolso por la suma indicada (¢50.000), sino que legitima el uso de fondos
municipales con el objetivo de auxilio social, siempre que se justifique la
condición de desgracia e infortunio, tal como lo ha determinado el
Departamento de Vulnerabilidad Social Municipal mediante el análisis técnico.
Principio de Eficacia y Continuidad de los Servicios Públicos: La Sala IV exige
que las instituciones del Estado Social de Derecho no sean meros observadores,
sino que sus potestades deben ejercerse de forma eficaz para tutelar los derechos
fundamentales. La omisión en atender casos de extrema vulnerabilidad,
existiendo un marco legal (Art. 71 C.M.), podría comprometer este principio.
3. La Ley General de la Administración Pública (LGAP) y la Ejecución Técnica
La justificación de la ayuda, tal como lo presenta el Departamento de
Vulnerabilidad Social Municipal, se alinea con los principios de la LGAP (Ley
N.° 6227):
Artículos 19 y 20 (Principio de Legalidad y Competencia): La Municipalidad
actúa en estricto apego a la ley, ejerciendo la competencia que le confiere
específicamente el Artículo 71 del Código Municipal.
Esa misma ley indica que el acto administrativo en este caso el acuerdo
municipal de otorgar la ayuda está debidamente motivado por el criterio técnico
social emitido por el Departamento de Vulnerabilidad Social. Este criterio dota
de objetividad y legalidad al acto administrativo, al confirmar las "condiciones
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familiares y sociales" y el "nivel de prioridad circunstancial", garantizando que
el desembolso cumpla con el hecho generador legal: desgracia e infortunio.
4. Criterio del Departamento de Vulnerabilidad Social y la Confidencialidad
La valoración técnica es crucial y su manejo debe observar la Ley N.° 8968,
Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales:
El Departamento actúa correctamente al:
Respaldar la Solicitud: Confirma la existencia de una valoración técnica integral
que justifica el cumplimiento de los requisitos del Art. 71 C.M.
Garantizar la Transparencia: Al someter la lista a votación, la Municipalidad
garantiza la transparencia en la asignación de recursos.
Proteger Datos: Al requerir la confidencialidad de los datos personales sensibles
de los beneficiarios, el Concejo Municipal debe garantizar el cumplimiento de
la Ley N.° 8968, actuando bajo el principio de discreción y resguardando los
derechos fundamentales de las personas vulnerables.

POR TANTO:
Esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
-Acoger la recomendación de incorporación de la menor indicada en el oficio a
la lista inicial que fue conocida y aprobada por este concejo, lo anterior en base
al criterio técnico motivado del Departamento de Vulnerabilidad Social y
actuando en cumplimiento de los deberes de solidaridad y tutela del Estado
Social de Derecho costarricense.

-Señora Vicepresidenta del Concejo: Somete a votación el dictamen presentado:

1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: aprobar en todos sus extremo el
Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, de las diecisiete
horas del día cuatro de diciembre de 2025.-Acoger la recomendación de
incorporación de la menor indicada en el oficio a la lista inicial que fue conocida
y aprobada por este concejo, lo anterior en base al criterio técnico motivado del
Departamento de Vulnerabilidad Social y actuando en cumplimiento de los
deberes de solidaridad y tutela del Estado Social de Derecho costarricense.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal
Cordero.
El señor Carlos Alberto Barrenechea Martínez no se encuentra en Sala de
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Sesiones.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.

-Señor Presidente del Concejo se incorpora y dirige a sesión.

INCISO 01. Lectura de Moción presentada por señor Carlos Moreno
Arredondo-regidor propietario, se transcribe:

EL suscrito Carlos Moreno Arredondo, regidor municipal en uso de las
facultades que le confiere la legislación municipal y comunal, ante el Honorable
Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz, somete a consideración la
siguiente:

I. PETICIÓN
Que este Concejo Municipal acuerde autorizar, por única vez, la exoneración
temporal del requisito de “idoneidad financiera/técnica” en trámite ante
DINADECO a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lajas
Pepe Luján, cédula jurídica 3-002-949202, con el fin de permitir la firma de
convenio municipal y la transferencia de recursos presupuestados para la
ejecución de actividades comunitarias (en particular, las actividades navideñas
planificadas para la comunidad), bajo las siguientes condiciones:
1. Que la exoneración sea solo para esta primera asignación de fondos y no im-
plica un precedente automático para futuras transferencias.
2. Que la asociación se comprometa a presentar la “idoneidad” ante DI-
NADECO tan pronto esté disponible, una vez haya ejecutado y liquidado los
fondos que le sean otorgados.
3. Que el convenio entre Municipalidad y Asociación incluya cláusulas de con-
trol, separación contable, rendición de cuentas, liquidación de gastos, y fiscali-
zación municipal, conforme a normativa vigente.
4. Que la transferencia se realice una vez suscrita la carta-compromiso por la
Asociación, aceptando las obligaciones de control, rendición y eventual reinte-
gro en caso de incumplimiento.
II. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA
1. Marco normativo de las asociaciones comunales
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o  La Ley N.º 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y su reglamento regu-
lan las formas de constitución, funcionamiento, organización, representación y
atribuciones de las asociaciones de desarrollo comunal.
o Dicha normativa prevé que las asociaciones de desarrollo pueden recibir sub-
venciones, donaciones o transferencias del Estado incluyendo municipalidades
con el fin de apoyar proyectos comunales y de beneficio público.
2. Principio de cooperación entre municipalidades y asociaciones comuna-
les
o El artículo 19 de la ley de desarrollo comunal faculta a las municipalidades
para otorgar subsidios, donaciones o transferencias a asociaciones legalmente
constituidas y reconocidas, como forma de promover el desarrollo local.
o  Esa cooperación es compatible con la participación ciudadana y la descentra-
lización del desarrollo comunitario, valores esenciales del régimen de la ley.
3. Normas de fiscalización de fondos públicos transferidos a sujetos priva-
dos
o  La Contraloría General de la República (CGR) regula que los fondos públicos
transferidos a organizaciones privadas como asociaciones comunales mantie-
nen su naturaleza pública y deben someterse a control, contabilidad separada,
rendición de cuentas, liquidación y fiscalización.
o  Las “Normas Técnicas sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales
otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados” estable-
cen los requisitos de rendición de cuentas, destino, control, registro de ejecución
y liquidación de recursos.
o Las disposiciones del CGR habilitan la transferencia de fondos a sujetos pri-
vados (como asociaciones comunales), siempre que se asegure transparencia,
control interno, fiscalización y cumplimiento de la finalidad pública.
4. Justificación para exoneración temporal de idoneidad
o  Según informes recientes, hay asociaciones que, por ser nuevas, aún no han
tenido manejo de fondos públicos, por lo que aún no cumplen los requisitos
contables, administrativos o de rendición requeridos para emitir una “idoneidad
financiera/técnica”.
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o  Exigir una idoneidad previa a toda asignación de fondos en estos casos podría
impedir la realización de proyectos comunitarios legítimos, contraviniendo el
espíritu de fomento a la participación ciudadana y al desarrollo territorial pre-
visto por la ley.
o  La normativa del CGR deja en manos del concedente en este caso la Muni-
cipalidad definir los mecanismos de control, rendición y seguimiento cuando
transfiere fondos a un sujeto privado, lo que permite introducir cláusulas espe-
ciales en convenios cuando la organización es nueva.
5. Competencia municipal para otorgar subvenciones y convenios
o  Las municipalidades tienen la potestad de formalizar convenios con asocia-
ciones de desarrollo comunal para transferir recursos, siempre que se cumplan
los requisitos de regulación presupuestaria, control financiero y rendición de
cuentas.
o  Así, este Concejo puede aprobar una exoneración transitoria del requisito de
idoneidad, condicionando la transferencia bajo un régimen de supervisión espe-
cial, lo cual se ajusta al marco legal y técnico existente.
III. MOTIVOS DE OPORTUNIDAD
● La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lajas Pepe Luján es una or-
ganización nueva, con cédula jurídica legalmente constituida, lo que le da legi-
timidad formal para solicitar apoyo municipal.
●  La comunidad ya tiene programadas actividades navideñas que requieren
presupuesto asignado, y la demora en la obtención de idoneidad por trámites
externos podría dejar sin ejecutar dichos proyectos, afectando el bienestar co-
lectivo.
● La exoneración temporal garantiza que los fondos se otorguen de forma res-
ponsable, con obligaciones claras de rendición, liquidación y fiscalización, lo
que mantiene la transparencia y control exigido para gastos públicos.
● Facilita la inclusión de nuevas organizaciones comunales en procesos de
desarrollo local, promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento el
apoyo social.
IV. PROPUESTA DE ACUERDO
Por lo expuesto, propongo al Concejo Municipal que adopte el siguiente
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ACUERDO:
1. Autorizar al señor alcalde municipal a realizar por única vez, la transferencia
de recursos municipales a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Ba-
rrio Lajas Pepe Luján, cédula jurídica 3-002-949202, sin exigir previamente la
certificación de idoneidad emitida por DINADECO.
2. Autorizar al señor alcalde la facultad de suscribir el convenio respectivo con
la Asociación, omitiendo transitoriamente dicho requisito, condicionado a:
a) apertura de cuenta bancaria exclusiva para los fondos municipales, en
entidad pública estatal;
b) contabilidad separada y llevanza de libros conforme normativa;
c) adecuada rendición de cuentas, con liquidación de gastos, comprobantes
documentados y plan de trabajo;
d) presentación obligatoria de la idoneidad emitida por DINADECO dentro
del plazo máximo de seis (6) meses a partir de la ejecución de los recursos, o
antes de solicitar cualquier otra transferencia futura.
e) cláusulas de control interno, supervisión municipal, fiscalización y
eventual reintegro en caso de incumplimiento.
3. Solicitar al señor alcalde municipal instruir a la Asesoría Jurídica a elaborar
el convenio correspondiente bajo las condiciones descritas, y supervisar el cum-
plimiento de los compromisos por parte de la Asociación.
4. Comunicar el presente acuerdo a la Asociación.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada. Se acuerda:
1. Autorizar al señor alcalde municipal a realizar por única vez, la transferencia
de recursos municipales a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
Barrio Lajas Pepe Luján, cédula jurídica 3-002-949202, sin exigir previamente
la certificación de idoneidad emitida por DINADECO.
2.Autorizar al señor alcalde la facultad de suscribir el convenio respectivo con
la Asociación, omitiendo transitoriamente dicho requisito, condicionado a:
a) apertura de cuenta bancaria exclusiva para los fondos municipales, en
entidad pública estatal;
b) contabilidad separada y llevanza de libros conforme normativa;
c) adecuada rendición de cuentas, con liquidación de gastos, comprobantes
documentados y plan de trabajo;
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d) presentación obligatoria de la idoneidad emitida por DINADECO dentro
del plazo máximo de seis (6) meses a partir de la ejecución de los recursos, o
antes de solicitar cualquier otra transferencia futura.
e) cláusulas de control interno, supervisión municipal, fiscalización y
eventual reintegro en caso de incumplimiento.
3.Solicitar al señor alcalde municipal instruir a la Asesoría Jurídica a elaborar
el convenio correspondiente bajo las condiciones descritas, y supervisar el
cumplimiento de los compromisos por parte de la Asociación.
4.Comunicar el presente acuerdo a la Asociación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de moción propuesta por la señora Kenia Vásquez Angulo-
regidora propietaria, se transcribe:

Considerando
● El surf es una disciplina deportiva de gran relevancia para el cantón de Santa
Cruz, dada su ubicación geográfica y sus costas propicias para el desarrollo de
talentos en esta disciplina.

● La Asociación Latinoamericana de Surf (ALAS) organiza anualmente el
Grand Tour, un circuito de gran prestigio en el nivel continental.

● Los atletas Carden Jagger, Darío Vargas Stenberg y Lucía Cristi Soaje
vecinos de Playa Grande y Playa Tamarindo, han representado con excelencia
a nuestro cantón y a Costa Rica en la temporada 2025 del Grand Tour, Región
Centroamérica.
● El surfista, Carden Jagger, ocupa el primer lugar en el ranquin general en el
Campeonato de Surf Escolar de los Estados Unidos en la región Suroeste en la
categoría Sub-16; además, representa a Costa Rica en el Campeonato Mundial
Junior de la Asociación Internacional de Surfing en Punta Rocas, Perú a partir
del 4 de diciembre. Igualmente finalizó la temporada de Centroamérica del Gran
Tour 2025 de ALAS en el tercer lugar de la tabla general de la categoría Sub-
14.
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● El surfista, Darío Vargas Stenberg, se coronó monarca de la categoría Sub-14
del Grand Tour ALAS 2025 en la categoría Sub-14 cuya última de fecha de esa
región tuvo lugar en playa El Paredón de Guatemala.

● La surfista, Lucía Cristi Soaje, logró dos terceros lugares en las categorías
Sub-18 y Sub-14 del Grand Tour ALAS 2025 de Centroamérica que finalizó en
la citada playa guatemalteca. Además, forma parte de la Selección Nacional de
Costa Rica que viajó al mencionado Mundial Junior en Perú representando al
país en las categorías Sub-18 y Sub-16.

● El entrenador Juan Carlos Naranjo, de Sandpiper Surf Academy, ha sido el
formador de Vargas Stenberg y de Cristi Soaje, así como otra gran cantidad de
nuevos valores en el deporte de las olas en Santa Cruz.

● Estos logros ponen en alto el nombre de Santa Cruz, reflejando el talento, la
disciplina y el espíritu de superación de sus jóvenes deportistas.

Por tanto, se MOCIONA ante el Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz
para que se apruebe el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Concejo Municipal de Santa Cruz, en pleno, acuerda otorgar un
reconocimiento oficial a los surfistas Carden Jagger, Darío Vargas Stenberg y
Lucía Cristi Soaje por su destacada participación y sus grandes logros en el
Grand Tour 2025 de la Asociación Latinoamericana de Surf, Región
Centroamérica y el Campeonato de Surfing Escolar de los Estados Unidos.
Además, hacer extensivo esa distinción al entrenador Juan Carlos Naranjo.
TERCERO: Que el presente acuerdo sea comunicado oficialmente a los atletas
y a sus familias y al técnico, así como a los medios de comunicación del cantón.

1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por la señora Kenia Vázquez Angulo-regidora propietaria.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de moción propuesta por la señora Kenia Vásquez Angulo-
regidora propietaria, se transcribe:

MOCIÓN:
Propone: Kenia Vásquez Angulo-regidora propietaria
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CONSIDERANDO:
1-Que esta Municipalidad, ha realizado estudio y el pago correspondiente a las
anualidades pendientes a favor de funcionarios municipales de conformidad con
la resolución 2025-008201 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de las 13:00 del 17 de marzo 2025.
2-Que a la fecha del dictado de la Resolución mencionada, hay funcionarios que
han finalizado la relación laboral, por diversos motivos, persistiendo
posiblemente su derecho al reclamo y respectivo pago.

POR TANTO:
Se solicite a la Alcaldía presente informe indicando los exfuncionarios
municipales que cumplen con los criterios para pago de anualidades pendientes,
y se indique si ha presentado reclamo administrativo o no.

1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por la señora Kenia Vázquez Angulo-regidora propietaria.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
CUARENTA Y NUEVE- AL SER LAS DIECINUEVE HORAS
CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez        José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal           Secretario del Concejo.