Ordinaria 36 · 2025-09-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 36 del 2025-09-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- TREINTA Y SEIS- DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito
Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López -Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
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Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN:
Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.

AUSENTE:
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
Comprobación de Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Juramentaciones:
      1-Liceo Experimental Bilingüe.
Audiencias:
      1-Señora Sonia Vallejos Vallejos.
      2-Asociación de desarrollo Integral de San Juanillo.
      3-Asociaciones de Desarrollo Integral de Marbella y Ostional.
Lectura de actas:
      1-Sesión ordinaria 35-2025.
Correspondencia.
Informe de Alcaldía.
Informes de Comisión.
Mociones.
Cierre.
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ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo, con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria. Se somete a votación el Orden del Día.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señora Vicepresidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procede a juramentar al señor Melvin Jesús Morales Villalta
cédula 503030589 como integrante de la Junta Administrativa del ante la Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz, nombrado en sesión ordinaria 35-
2025 artículo 06 inciso 07 del 28 de agosto 2025.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da espacio en audiencia a la señora
Sonia Vallejos Vallejos. Respaldo en video de la sesión ordinaria del minuto
06:01 al minuto 54:35. Asunto: Solicitud de intervención, mejoras de rutas
cantonales sector Huacas.
No se dictan acuerdos en este apartado.

INCISO 02. Señor Presidente del Concejo da espacio en audiencia a la señora
Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo. Asunto:
Proyecto Salón Comunal. Respaldo en video de la sesión ordinaria del minuto
54:54 al 01:27:19
No se dictan acuerdos en este apartado.

INCISO 03. Señor Presidente del Concejo da espacio en audiencia a
representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral de Marbella y Ostional,
señora Patricia Mata Herrera. Asunto: Seguridad en el sector distrito
Cuajiniquil, solicitud de bien inmueble para la posible construcción de
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Delegación Policial. Respaldo en video de la sesión ordinaria del
minuto01:28:01 al 01:53:17.
No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 35-2025 del 28
de agosto 2025.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: aprobar a acta de sesión ordinaria
34-2025 del 28 de agosto 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce Oficio DAM-2762-2025, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Remisión
Presupuesto inicial 2026, con el propósito de que el Honorable Concejo
Municipal adopte un acuerdo correspondiente para su aprobación y
posterior remisión a la Contraloría General de la Republica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, para su análisis, el Oficio DAM-2762-2025
Remisión Presupuesto inicial 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce Oficio DAM-2711-2025, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Oficio DDUR-
DGV-COOR-0496-2025, en relación con solicitud de apoyo institucional
para gestionar ante el CONAVI la intervención de la ruta nacional N°920.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique a los gestionante, los
oficio DAM-2711-2025 y DDUR-DGV-COOR-0496-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 03. De la Asesoría Jurídica Municipal oficio AC-80-2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Autorizar la licencia de licores categoría C, solicitada por
Heisel Fiorella Zúñiga Matarrita cédula 5-0399-0899 en el negocio
RESTAURANTE QUÉ HAMBRE, ubicado en Cartagena, 125 metros al norte
de Supercompro, Distrito Cartagena; según la recomendación de Asesoría
Jurídica AC-80-2025 que indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por
el por el artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la
ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 04. De la Asesoría Jurídica Municipal oficio AC-81-2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Autorizar la licencia de licores categoría C, solicitada por
persona jurídica 3-102-921395 SRL, cédula 3-102-921395, en el Restaurante
MOTHER EARTH HOTEL, ubicado de la ASADA Tamarino 100 metros este,
Tamarindo Distrito Tamarindo; según la recomendación de Asesoría Jurídica
AC-81-2025 que indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el por el
artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 05: Se conoce Oficio CBCR-035222-2025, DGB-01525, del señor
Héctor Chávez León, Dirección General del Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica. Referencia: Compromiso institucional y lineamientos técnicos para la
nueva estación de bomberos de Costa Rica.

El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica reitera y garantiza su disposición de
concretar la permuta del terreno donde actualmente se ubica la estación de
Santa Cruz, de manera que este proceso forme parte integral del desarrollo
del proyecto de la nueva estación.
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Por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, reiteramos
nuestra voluntad institucional de continuar con el análisis técnico, legal y
financiero necesario para dar viabilidad al proyecto con el fin de que Santa
Cruz cuente con una estación moderna y adecuada para la atención de
emergencias.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía el oficio
CBCR-035222-2025 del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica referente al
Compromiso institucional y lineamientos técnicos para la nueva estación de
bomberos de Costa Rica. Respuesta acuerdo SM-1420-ORD-32-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce documento del señor Alexander Víctor Fuentes,
presidente Gobierno Estudiantil Colegio de Santa Barbara. INDICA:
1-Solicitar de su valioso apoyo para la construcción de un parqueo de
bicicletas destinado al uso de los estudiantes de nuestra institución, lo cual
requerimos de los siguientes materiales.

2-Se conoce documento del señor Alexander Víctor Fuentes, presidente
Gobierno Estudiantil Colegio de Santa Barbara.

Por medio de la presente queremos solicitar la donación de mesas de
concreto con sus respectivas bancas que serán colocadas en diferentes áreas
del Colegio para uso de nuestros estudiantes.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, las solicitudes
presentadas por el Gobierno Estudiantil Colegio de Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce documento de la Asociación Cultural Santa Cruz.
Asunto: Oficialización y permiso de utilización del Anfiteatro Carlos
Rodríguez Santana y Parque Bernabela Ramos Sequeira: Solicitarles el
permiso correspondiente para llevar a cabo la XLIV Semana Cultural de
Santa Cruz la cual dará inicio el 4 de enero al 11 de enero 2026, a la vez
solicitamos la oficialización de dicho festival cultural, además le
solicitamos que, como copatrocinadores del evento, se haga efectivo el
aporte económico que todos los años brinda la Municipalidad.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas
del04 al 11 de enero 2026 para la realización de la XLIV SEMANA
CULTURAL DE SANTA CRUZ. Autorizar la utilización de Anfiteatro Carlos
Rodríguez santana y el Parque Bernabela ramos, para las actividades
solicitadas.
Trasladar a Alcaldía, para lo que corresponda, la solicitud de aporte económico
solicitada.
Trasladar a Presidencia del Concejo la solicitud de mesa de trabajo solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce documento de las señoras Vilma Pizarro Pizarro y
Marta Eugenia Pizarro Pizarro: Nosotras Vilma Pizarro Pizarro y Marta
Eugenia Pizarro Pizarro, nos dirigimos a ustedes para que interpongan sus
buenos oficios ya que ustedes tienen la potestad de decisión sobre el
acontecimiento que se presentó en Playa Avellanas. Por este motivo solicito
y en virtud del reconocimiento de la condición de pobladora de la Sra Vilma
Pizarro ruego a su despacho que de conformidad con la legislación vigente
y las facultades que otorga la Ley, se me asigne un lote en un lugar adecuado
o bien s eme brinden las condiciones necesarias para nuestra ubicación.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, la solicitud presentada por las señoras Vilma Pizarro
Pizarro y Marta Eugenia Pizarro Pizarro.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Se conoce documento de Junta de Vecinos de la Comunidad
de los Ángeles, Asociación de Desarrollo Integral de santa Barbara, Concejo
de Distrito Diriá: Perderles su apoyo correspondiente en lo que concierne la
realización del siguiente proyecto; Mejoras para el Salón Comunal de los
Ángeles, el cual consiste en colocarle porcelanato en toda su estructura.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por Junta de Vecinos de la Comunidad de los Ángeles,
Asociación de Desarrollo Integral de santa Barbara, Concejo de Distrito
Diriá
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 10: Se conoce Oficio CFTN2026-14-2025, del señor Omar Cruz
Jiménez, Presidente de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026: En
atención al oficio SM-1408-ORD-31-2025 del 11 de agosto mediante el ese
Honorable Concejo Municipal solicita a la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales el aporte de copias de actas firmadas por el presidente y el
Secretario, según corresponda.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio CFTN2026-14-2025 de la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2026, en igual condición a la señora Ivonne
Espinoza Rosales-regidora propietaria.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce documento del señor Jorge Arredondo Calderón:
Solicito se me otorgue audiencia pública urgente ante el Concejo Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del
Concejo, se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce Denuncia indica: Solicito a los señores de la
Municipalidad de Santa Cruz: que revisen la actividad comercial del negocio
Madeimoselle cuenta con los permisos respectivos ya que aparentemente están
ejerciendo la actividad comercial sin los debidos permisos de funcionamiento
de parte de la Municipalidad.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y a Inspectores
Municipales, para la atención de la denuncia presentada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce Oficio EES-09-2025, de la Escuela El Socorro.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a los señores Jenny
María Gutiérrez Pérez cédula 503180763. Bernal Ismael Rodríguez Álvarez
cédula 503510838, Elieth de las Piedades Chavarría Rojas cédula
502360856, Sianis Teresa Villarreal Sobalbarro cédula 502690248,
Yilberth Isidro Rodríguez Gómez cédula 503940711, como integrantes de
la Junta de educación Escuela El Socorro, así recomendado por el oficio
EES-09-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 14: Se conoce gestión del señor Ronny Gómez Villafuerte, Rep. de
la Asociación Judo Sabanero: Por este medio me permito solicitar la
autorización del Concejo Municipal para la realización del Tope de
Caballistas el próximo m14 de septiembre, en la comunidad de Santa
Bárbara el evento se propone iniciar de 2:00 a 6:00 pm, teniendo como
punto de salida el Redondel Montelimar.
Así mismo solicitamos la participación de la Policía Municipal, 2 Toldos
municipales, vallas para cierre del perímetro donde se realizara el tope,
estañones, bolsas negras, transportes y guantes para recoger residuos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas para
la realización de Tope de Caballistas, organizada por Asociación Deportiva
Judo Sabanero, para el 14 de septiembre 2025, trasladar a Alcaldía, las demás
solicitudes presentada por la Asociación.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad
necesarias para la realización del evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 15: Se conoce documento del señor Allan Marrochi Rodríguez
cédula 5-0307-0050, en calidad de Sindico Propietario del Distrito 01 del
cantón de Santa Cruz manifiesta: Por situaciones personales y familiares por
este medio presento la RENUNCIA IRREVOCABLE de mi función de
manera inmediata.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuníquese al Tribunal Supremo
de Elecciones la renuncia suscrita por señor Allan Marrochi Rodríguez cédula
5-0307-0050, en calidad de Sindico Propietario del Distrito 01 del cantón
de Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
El Llano: La Asociación de Desarrollo Integral de El Llano, estará
celebrando una actividad el día 13 de setiembre en horario de 7:00 pm a
12:00 pm, solicitamos la aprobación de una patente temporal de venta de
licores para dicha actividad.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar una licencia temporal de
licores para el 13 de septiembre 2025 en actividad social, organizada por
Asociación de Desarrollo Integral de El Llano.
La Asociación de Desarrollo deberá cumplir con la normativa de salud y
seguridad requerida para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
El Llano: Solicitar el proyecto Calles Recreativas en nuestra comunidad,
consideramos que esta iniciativa sería de gran beneficio para nuestras
familias.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Se conoce documento de la Escuela María Leal Rodríguez.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia de la señora
María del Carmen Alvarado Santana cédula 501730976 ante la Junta de
Educación de la Escuela María Leal Rodríguez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a la señora Marjorie del
Rosario Solera Brenes cédula 105750944 ante la Junta de Educación de la
Escuela María Leal Rodríguez, así recomendado por la Supervisión de
Educación 01.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce documento de los funcionarios Municipales de Santa
Cruz: Reclamo colectivo por reconocimiento y pago de anualidades
adquiridas conforme a la resolución de la Sala Constitucional y criterios
internos de interpretación jurídica.
Quienes suscribimos, funcionarios y funcionarias municipales de la
Municipalidad de Santa Cruz, nos dirigimos al Concejo Municipal y a la
Alcaldía, con el fin de plantear un reclamo colectivo en relación con el
reconocimiento y pago de nuestras anualidades por derechos adquiridos,
conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en la resolución
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N°08201-2025 el criterio jurídico AJ-481-2025 de la Asesoría Jurídica y el
oficio AIM-145-2025 emitido por la Auditoria Interna, así como los
pronunciamientos de la Contraloría General de la República y la
Procuraduría General de la República.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía el Reclamo
colectivo por reconocimiento y pago de anualidades adquiridas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se conoce documento de la señora Shirley Molina Santana:
Solicito en representación de trabajadores de la Municipalidad de Santa
Cruz, mesa de trabajo a fin de aclarar situación sobre anualidades que se nos
adeudan a un grupo de funcionarios.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se programe la mesa de trabajo
solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORME ALCALDIA.
INCISO 01. Señor Alcalde municipal presenta informe de labores realizadas.
Detalle de presentación.
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 08. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. De la Comisión de Asuntos Culturales, dictamen de las diecisiete
horas del día 04 de setiembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
1449-2025, Artículo 06, Inciso 29, mediante el cual se remite solicitud
presentada por el señor Alonso Barrantes Chavarría, representante legal de
Cimarrona Los Independientes, quien indica que: “ han sido invitados a
participar en el Festival Internacional de Danza del Valle de México 2025, a
realizarse del 16 al 25 de octubre 2025, en diversas localidades de la ciudad de
México, por lo que solicitan que su participación sea declarada de INTERES
CULTURAL CANTONAL. Esta agrupación, dedicada a la preservación,
difusión y promoción de las tradiciones musicales autóctonas del cantón de
Santa Cruz ha sido invitada a este evento, por lo que representa un honor y
compromiso con la identidad cultural costarricense y en especial con la
tradición musical de nuestro cantón.”
-Analizada y estudiada la solicitud presentada, esta comisión resuelve lo
siguiente: Del Código Municipal se desprende:
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
I) Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de
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música, así como escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas
sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón.
Estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con
personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
Así las cosas, esta comisión recomienda al Concejo Municipal APOYAR con
la declaratoria de Interés Cultural Cantonal a la participación de Cimarrona Los
Independientes en el Festival Internacional de Danza del Valle de México 2025,
a realizarse del 16 al 25 de octubre 2025, por representar esta agrupación la
tradición musical de nuestro cantón.
-Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR
el presente dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los
interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
dictamen Comisión de Asuntos Culturales de las diecisiete horas del día 04 de
setiembre de 2025. Se dispone:
Apoyar con la declaratoria de Interés Cultural Cantonal a la participación de
Cimarrona Los Independientes en el Festival Internacional de Danza del Valle
de México 2025, a realizarse del 16 al 25 de octubre 2025, por representar esta
agrupación la tradición musical de nuestro cantón.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 02. De la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Diecisiete horas diez
minutos del día veintiocho de agosto de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-1489-ORD-33-2025 14 de agosto 2025 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 33- 2025, Artículo 05, Inciso 18, del 14 de agosto 2025.

INCISO 18: Del Departamento de Recursos Humanos Oficio RRHH-320-2025
Traslado de Expediente administrativo de demanda de acoso laboral.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos oficio RRHH-320-2025 de expediente administrativo de
demanda por acoso, se resuelva en plazo de 10 días.
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Del 04 de septiembre 2025
CONSIDERANDO
Sobre el Traslado del Expediente:
En sesión ordinaria del día 14 de agosto se conoció oficio RRHH-320-2025 del
día 12 de agosto del año 2025 emitido por la Licda. Yensie Duarte Ramírez, en
su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Santa Cruz.
Dicho oficio corresponde al traslado al Concejo Municipal del Expediente sobre
demanda de acoso laboral incoada por el Ingeniero. Manrique Solorzano
Zapata, coordinador del Departamento de Tecnologías de informática contra el
señor Alcalde Msc. Jorge Arturo Alfaro Orías.
Oficio que fue remitido por Secretaria del Concejo Municipal vía correo
electrónico el día 22 de agosto del año 2025, mediante el Oficio SM-1489-
ORD-33-2025, en el cual se pone en conocimiento a esta Comisión el acuerdo
tomado por el concejo municipal en la sesión ordinaria 33-2025, artículo 05,
inciso 17 del día 14 de agosto del 2025, acuerdo en el cual se da un plazo de 10
días hábiles a esta comisión y cuyo plazo entra a regir a partir de la notificación
del acuerdo y vence el día 04 de setiembre del 2025.
Sobre el tema, es necesario indicar que actualmente no existe un reglamento
interno municipal o una comisión institucional de acoso, ante ese vacío el
Concejo Municipal sería el llamado como autoridad competente para resolver
la denuncia de acoso laboral presentada por el funcionario Solorzano Zapata
contra el señor alcalde Alfaro Orías.

POR TANTO:
Esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:
1- De previo a entrar a conocer el fondo del asunto se solicita una prórroga de
15 días hábiles contados a partir de la aprobación del acta que contiene el
acuerdo, esto con la finalidad de determinar por lo complejo del asunto si este
concejo es competente o no para conocer de la denuncia.
2-Se recomienda a la Alcaldía Municipal en su condición de Administrador de
los Departamentos y Servicios Municipales se proceda en un plazo no menor a
30 días para que se nombre una COMISION DE ACOSO LABORAL
MUNICIPAL y junto a ella se tome en cuenta las disposiciones contenidas en
la “GUÍA TÉCNICA: PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO
LABORAL O “MOBBING” EN EL LUGAR DE TRABAJO, aprobado por el
Consejo de Salud Ocupacional Acuerdo del Consejo de Salud Ocupacional del
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sesión ordinaria N° 042-2021,
celebrada el 17 de noviembre del 2021.
Lo anterior en virtud de que el Estado costarricense y sus instituciones por
mandato constitucional y según lo establecido en el Código de Trabajo en los
artículos 56, 66, 140, incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
273, 274, 282, 284, 288 ,300 y 404 del Código de Trabajo y artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N 6227, debe reconocer el derecho de toda persona de contar con un
trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y
garantizar la salud y bienestar físico, mental y social en el trabajo. Por tal
motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de
Salud Ocupacional, acuerda el 10 de octubre del 2018 (Acuerdo Número 3060)
que se elabore una guía que oriente técnicamente a los encargados de salud
ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos,
jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender
de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
dictamen Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Diecisiete horas diez minutos
del día veintiocho de agosto de 2025.
1- Autorizar prórroga de 15 días hábiles contados a partir de la aprobación del
acta que contiene el acuerdo, esto con la finalidad de determinar por lo complejo
del asunto si este concejo es competente o no para conocer de la denuncia.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
dictamen Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Diecisiete horas diez minutos
del día veintiocho de agosto de 2025.
2-Se recomienda a la Alcaldía Municipal en su condición de Administrador de
los Departamentos y Servicios Municipales se proceda en un plazo no menor a
30 días para que se nombre una COMISION DE ACOSO LABORAL
MUNICIPAL y junto a ella se tome en cuenta las disposiciones contenidas en
la “GUÍA TÉCNICA: PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO
LABORAL O “MOBBING” EN EL LUGAR DE TRABAJO, aprobado por el
Consejo de Salud Ocupacional Acuerdo del Consejo de Salud Ocupacional del
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Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sesión ordinaria N° 042-2021,
celebrada el 17 de noviembre del 2021.
Lo anterior en virtud de que el Estado costarricense y sus instituciones por
mandato constitucional y según lo establecido en el Código de Trabajo en los
artículos 56, 66, 140, incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos
273, 274, 282, 284, 288 ,300 y 404 del Código de Trabajo y artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N 6227, debe reconocer el derecho de toda persona de contar con un
trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y
garantizar la salud y bienestar físico, mental y social en el trabajo. Por tal
motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de
Salud Ocupacional, acuerda el 10 de octubre del 2018 (Acuerdo Número 3060)
que se elabore una guía que oriente técnicamente a los encargados de salud
ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos,
jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender
de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 03. Lectura de Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las
Dieciocho horas cinco minutos del día cuatro de setiembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y Oficio SM-1518-ORD-35-2025 emitido el día 29 de agosto 2025 en
donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 35-2025, Artículo 06, Inciso 21, del 28 de agosto 2025:

INCISO 21: Lectura de oficio DAM-2748-2025 de Alcaldía Municipal:
Interposición de veto con acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria
34-2025 del 21 de agosto 2025.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídico, se resuelva dentro del plazo establecido, el veto bajo el oficio
DAM-2748-2025 de Alcaldía Municipal: Interposición de veto con acuerdo del
Concejo Municipal de la sesión ordinaria 34-2025 del 21 de agosto del 2025
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a resolver el veto presentado por el señor alcalde y
para interés hacemos referencia a lo siguiente:
a-En el punto segundo del veto se indica: “Con oficio MSC-TI-797-2025 del
día 26 de junio del 2025, el ingeniero Melvin José Matarrita Matarrita, en su
condición de analista de Sistemas del Departamento de Tecnologías de
Información, rinde pormenorizado informe en el que a criterio de Alcaldía se
evacua uno a uno los ítems consultados por el concejo municipal y responde al
acuerdo comunicado con el oficio SM-1113-ORD-25-2025”
b-En el tercer punto del veto se señala que: “en sesión ordinaria 34-2025 del
pasado 21 de agosto y en el contexto de la audiencia conferida al señor Ingeniero
Manrique Solorzano Zapata coordinador del Departamento de Tecnologías de
Información, el presidente municipal sometió a votación de los demás regidores
solicitar la revisión por el coordinador del oficio MSC-TI-797-2025 y remita
un informe al concejo municipal, sea avalando dicho documento o bien
formulando las observaciones que considere pertinente.”
c- Dentro de las consideraciones jurídicas para fundamentar la
interposición del veto manifiesta que: -Tercero: “El oficio MSC-TI-797-2025
del día 26 de junio del 2025, del ingeniero Melvin José Matarrita Matarrita para
Alcaldía es una respuesta adecuada, suficiente, ya que el mismo fue elaborado
por el profesional en informática que ocupa la plaza de Analista de Tecnologías
en el Departamento de Tecnologías de Información Municipal y su respuesta
tiene legitimidad técnica y administrativa. Por lo que pretender que el señor
coordinador de dicho departamento revise y avale dicho oficio, el concejo
cuestiona de forma indebida la autenticidad y suficiencia del Informe.
Asimismo, dentro de la motivación alcaldía expone motivos de Legalidad
porque el acuerdo municipal invade competencias y de Oportunidad porque el
acuerdo es innecesario.

ACTUACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
En base a lo anterior es de vital importancia para esta comisión hacer un
recuento de las actuaciones del Concejo Municipal y el porqué de la toma del
acuerdo que está siendo vetado:
PRIMERO: Este concejo conoció el Oficio No. AIM-040-2024 de fecha del
19 de marzo del año 2025 emitido por el Auditor Municipal Lic. Luis Bernardo
Barrantes Castro Asunto: Informe sobre mal estado del Proyecto Vial Camino
Los Jobos –Villareal C-5-03-208-00 realizado con recursos de la Ley 8114 y
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Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
Ley 9329 que presenta evidentes inconsistencias en cuanto la calidad y
durabilidad de las obras.
Dentro de su informe señala el auditor entre otras:
“En atención a denuncia sobre el mal estado por presentar evidentes
inconsistencias en cuanto la calidad de los materiales y la durabilidad de la
inversión realizada en la ruta cantonal los Jobos-Villareal según se detalla en la
denuncia presentada ante el Concejo Municipal y ante esta Auditoría Interna,
como parte de la fiscalización ciudadana, se remite el siguiente informe con el
fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias en lo que respecta a la
utilización de los recursos de la ley 8114,ley 9329 y recursos propios
municipales para fomentar la aplicación de sanas prácticas.
Dentro de los hallazgos que refiere auditoria están:
Código: El camino Los Jobos-Villarreal cuenta con el código C-5-03-208-00,
que comprende el tramo entre el Cuadrante Urbano Tamarindo (ENT.C.277) y
el Cuadrante Urbano Villarreal (ENT.C.13).
Longitud: La longitud total del tramo es de 3.43 km.
Procedimientos de Contratación y Ejecución de la Intervención:
1-Imprimación:
Procedimiento: 2021LN-000002-0021000001
-Orden de Pedido: 0822022002200134
Costo de la Primera Intervención: Se adjudicó un monto total de
₵73.059.121,42
colones.
Responsabilidad Técnica: Durante la ejecución, se asignaron los ingenieros
Welder Bonilla Gutiérrez y Wasser Matarrita Díaz. La documentación sugiere
que el Ing. Wasser Matarrita Díaz lideró la gestión, aunque se recomienda
corroborar esta información( el subrayado no es del original), dado que la Ing.
Mary Paz Castillo se encontraba en permiso sin goce de salario.
2-Proceso de Asfaltado (Segunda Etapa):
Se identificaron tres órdenes de pedido asociadas al proceso de pavimentación:
-Orden Pedido 0822023002200230: Fecha: 22-12-2023
Contratista: Constructora Herrera S.A. Monto: 278.785.594,30 colones
Fecha de entrega definitiva: 19/06/2024
-Orden 0822023002200214: Fecha: 12-12-2023
Contratista: Constructora Herrera S.A. Monto: 105.699.413,27 colones
Fecha de entrega definitiva: 21/06/2024
- Orden 0822023002200219: Fecha: 21-12-2023
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 04 de septiembre 2025
Contratista: Constructora Herrera S.A. Monto: 157.097.047,86 colones
Fecha de entrega definitiva: 28/05/2024
Conforme se indicó en el oficio DDUR-DGV-COORD-077-2025, la inversión
que se realizó consta de dos Etapas cuyo costo invertido es de: I Etapa de
Imprimación costo ₡73 059 121,42 colones y la II Etapa de pavimentación
₡541.582. 055,43 colones.
El costo promedio por kilómetro según lo indicado corresponde a una longitud
de 3.43 Km de la ruta dando como resultado para la I Etapa de ₡21 300 035,40
por Km de la inversión realizada y para la II Etapa un costo promedio de
₡157.895.642,98 por Km, quedando un resultado total de la inversión en ₡179
195 678,38 por Km.
El 26 de noviembre del 2024 se realizó trabajo de campo por la Auditoría
Interna, complementado con imágenes presentadas al concejo, que evidenció
que la ruta se encontraba en un deterioro en el 70% aproximadamente de su
longitud total, según el informe de auditoría se denotaba un claro deterioro de
la vía, misma que había sido ya intervenida en dos ocasiones, una con un
tratamiento superficial y la segunda como una capa asfáltica dejando muestra a
criterio del auditor de que podrían existir posibles inconsistencias en cuanto la
calidad de los materiales utilizados, la calidad de compactación realizada, el
cumplimiento de las especificaciones técnicas y el riesgo notorio en cuanto la
durabilidad.
Agrega que la falta de estudios técnicos previos como lo son los diseños y otros
podrían ser parte de las deficiencias en los procesos constructivos, que al final
podrían haber causado el deterioro prematuro, tanto como son los procesos de
compactación, problemas en la colocación de la emulsión asfáltica y la falta de
sistemas adecuados de evacuación pluvial.
Anteriormente ya el auditor mediante oficio AIM-011-2024, advirtió sobre la
utilización de recursos de las Leyes 8114 y 9329, enfatizando la responsabilidad
del jerarca y de los titulares subordinados en la ejecución del presupuesto,
debiendo esta ejecución realizarse en estricto apego a la normativa legal y
técnica vigente.
…Además indicó en su informe que “la ausencia de una priorización adecuada
expone a la administración a riesgos, ya que no se garantiza que los fondos se
destinen a las rutas que realmente presentan mayores necesidades o beneficios
socioeconómicos, contraviniendo el inciso j) del artículo 5 del Decreto 40137-
MOPT. En cuanto la calidad de materiales y durabilidad de las obras la auditoría
interna ha detectado que podrían existir posibles incumplimientos contractuales
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
en cuanto a la calidad de los materiales utilizados en las obras, evidenciados por
el deterioro prematuro de las rutas intervenidas en el marco de la Licitación
Nacional N° 2021LN- 000002-00210000.
Se ha determinado que en el caso específico no se realizaron la cantidad de
pruebas de calidad adecuadas, no se cumplieron con el control de parámetros
críticos (por ejemplo, “Textura superficial” y control de temperatura durante la
colocación y compactación), lo que podría comprometer la durabilidad de las
obras.
Concluye el audito su informe diciendo que tanto en el caso de Los Jobos –
Villareal como en la ejecución de inversiones en la Municipalidad de Santa
Cruz, se evidencia una falta de robustez en el sistema de control interno, que se
traduce en deficiencias en la documentación, control técnico y seguimiento de
los procesos contractuales.”

SEGUNDO: Mediante el oficio Oficio SM-880-EXTR-09-2025 se traslada a la
comisión de Gobierno y Administración para su respectivo estudio, el acuerdo
de la sesión ordinaria 09-2025, Artículo 03, inciso 01, del 13 de mayo del 2025,
donde se comunica Oficio DAM-1490-2025 del Alcaldía Municipal en el cual
se remite Informe Técnico sobre el Proyecto de Mantenimiento y Mejoramiento
de la Ruta Cantonal Villarreal-Playa Tamarindo Caminos Los Jobos. Informe
de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural DDUR-CM-02-2025 emitido por
el Ingeniero Diego Rodríguez Galagarza, director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural.
En dicho informe el Ingeniero Diego Rodríguez Galagarza, director del
Departamento de Desarrollo Urbano y Rural menciona entre otras cosas lo
siguiente:
-“Finalmente la dificultad en la obtención de la información también fue
un factor preponderante en el retraso sufrido, ya que información histórica
esencial (boletas diarias de maquinaria, informes de ingeniería, informes
de verificación de calidad, etcétera) que se supone debía estar en los
archivos de la Unidad Técnica de Gestión Vial en realidad no se encontró,
ya sea que el funcionario responsable aparentemente no la transcribió
según los formatos oficiales o se borró de los archivos digitales según han
manifestado y denunciado reiteradamente algunos funcionarios de la
Unidad Técnica de Gestión Vial.”
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
Es importante informarles que, para brindar la información específica
solicitada, fue necesario realizar una profunda revisión y estudio de la
información archivada por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
para lo cual se solicitó formalmente a dicho departamento una copia
unificada y foliada de toda la información física y digital existente sobre las
distintas etapas del proyecto.

En ese sentido, mediante la nota con oficio DDUR-UTGV-DMJ-2025 el
suscrito hizo solicitud expresa al Ing. Didier Monge Jiménez, jefe Titular
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de suministro de toda la información
física (expedientes administrativos debidamente foliados) y de información
digital, relacionada.
Como respuesta a la solicitud de información planteada me fue
suministrado un expediente de 556 folios, el cual contiene básicamente
documentación de la plataforma S.I.C.O.P. y única y totalmente
concerniente a la etapa de pavimentación del camino.

Respecto a la etapa previa de colocación de la subbase y de su respectiva
actividad de imprimación, el Ing. Didier Monge Jiménez manifiesta
textualmente lo siguiente:
“Es importante señalar que el expediente no incluye información tal como
boletas de inspección de la fase de a la colocación de la subbase e
imprimación, ni boletas relacionadas con el uso de maquinaria municipal
que colaboró en dicho proceso, ya que este control fue realizado
directamente por el Ing. Wasser Matarrita y a la fecha no ha sido posible
la localización de registros correspondientes en el departamento.”
Agrega el Director del Departamento en su informe que solicitó
formalmente por escrito al Departamento de Tecnologías de Información,
acceso a la información de respaldo en el sistema de cómputo municipal de
toda la información concerniente a la gestión de los Ingenieros Wasser
Matarrita Díaz y Welder Bonilla Gutiérrez, quienes fungieron como
Ingenieros de Proyectos de la Unidad Técnica de Gestión Vial durante los
años 2023 y 2024.

Además, el profesional menciona que buscó fuentes de información oral,
correspondiente a entrevistas a funcionarios de la Cuadrilla de Maquinaria
y Equipo que participaron directamente en cada una de las etapas de
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Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
intervención en el mencionado camino, durante los años 2023 y 2024
haciendo una descripción de la maquinaria y equipo solicitado.”(La negrita
y el subrayado no es del original).

TERCERO: En respuesta a dicho informe la Comisión de Gobierno y
Administración en el Dictamen de las Diecisiete horas veinte minutos del día
diecinueve de junio de 2025, determina que:

-Las justificaciones esbozadas por el profesional en la falta de “información
histórica esencial que se supone debía estar en los archivos de la Unidad Técnica
de Gestión Vial en realidad no se encontró, ya sea que el funcionario
responsable aparentemente no la transcribió según los formatos oficiales o se
borró de los archivos digitales” no eran excusas de recibo para la Comisión
toda vez que la normativa es muy clara.

-Asimismo la Comisión indicó en el dictamen que la normativa es muy clara al
establecer la rigurosidad con que debe manejarse la información de los actos
que realicen las instituciones públicas esto con el fin de ejercer un efectivo
control, por lo tanto que el Director del Departamento manifieste que hasta este
año solicito al Departamento de Tecnología informática Municipal que le
indicaran que había sucedido con la información, resulta extemporáneo ya que
la misma ley señala la obligación de los jerarcas anualmente a revisar los
sistemas y controles de los equipos, funcionarios y procedimientos que tiene a
su cargo en razón de sus funciones.
-La Comisión señalo también que en base a la información recopilada por el
Director del Departamento Municipal, la única que puede ser verificada es la
recabada en la Plataforma SICOP pero las entrevistas que realizó a funcionarios
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal después de tanto tiempo, si
bien servían para contextualizar aspectos generales, carecían de elementos que
pudieran contrarrestar sus dichos con la documentos del proyecto, es más el
mismo director en el informe hablaba de montos aproximados y no montos
certeros para un proyecto que concluyó y que ha sido criticado por las pésimas
condiciones en que se encontraba al momento del dictamen de comisión,
situaciones que ya habían sido señaladas por el Auditor Municipal por el
Licenciado Luis Bernardo Barrantes Castro, emitido el día 28 de febrero de
2025, Oficio No. AIM-026-2025, Asunto: Advertencia sobre la implementación
y actualización del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) en la Municipalidad de Santa Cruz, quien indicaba:
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Del 04 de septiembre 2025
“A la fecha, se ha evidenciado la ausencia en la actualización y aplicación en el
SEVRI formalmente implementado en nuestra municipalidad, esta carencia
podría implicar riesgos significativos, tales como:
1. Inexactitudes o errores en la información contable y financiera.
2. Incumplimiento del ordenamiento jurídico.
3. Deficiente atención a los contribuyentes.
4. Pérdida, despilfarro o uso indebido de los activos y recursos institucionales.
5. Deficiencia e ineficacia en las operaciones.
6. Falta de confiabilidad y oportunidad de la información
7. Proliferación de actos de corrupción.

En dicha advertencia de auditoria se hacían una serie de recomendaciones al
alcalde municipal y al Concejo Municipal para tomar acciones que ayuden a
mejorar la implementación del SEVRI conforme a las directrices de la
Contraloría General y demás normas regulatorias.
Por todo lo anterior la Comisión recomendó al Concejo Municipal en el
ejercicio de sus facultades de fiscalización y control otorgados por la Ley se
solicitará:

-Al Coordinador del Departamento de Tecnología de Información Municipal
. Si se le ha presentado solicitud por parte del director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural o del Coordinador de la Unidad Técnica Vial
Municipal para investigar la aparente manipulación de información del
citado proyecto, favor indicar hora, fecha y contenido de la solicitud.
. Si la respuesta es afirmativa deberá indicar la fecha y lo que en razón de su
cargo procedió a llevar a cabo para determinar si dicha información no se
encuentra disponible en los equipos.
-Los funcionarios que tenían y tienen acceso al equipo donde se resguardaba
la información del Proyecto
-Qué funcionarios podían o pueden modificar, manipular o borrar la
información contenida en el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural y
la Unidad Técnica de Gestión Municipal.
-Cuales son los protocolos que el Departamento maneja para salvaguardar la
información que se registra por parte de los departamentos municipales.
-Cual es el procedimiento para establecer el control de acceso a los equipos y
sistemas municipales con que cuentan los Departamentos municipales. ( La
negrita y cursiva no es del original).”
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Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
CUARTO: El acuerdo del dictamen citado en líneas anteriores fue comunicado
mediante el oficio SM-1113-ORD-25-2025, lo que originó el informe MSC-
TI-797-2025 del día 26 de junio del 2025, del ingeniero Melvin José Matarrita
Matarrita en su condición de analista en informática del Departamento de
Tecnologías de Información Municipal y no de su coordinador el funcionario
Solorzano Zapata tal y como se acordó por el concejo municipal de acuerdo a
la recomendación de la Comisión de Gobierno y Administración.

QUINTO: Mediante oficio SM-1489-ORD-33-2025 14 de agosto 2025 se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 33- 2025, Artículo 05, Inciso 18, del 14 de agosto 2025, en el cual se
remite oficio RRHH-320-2025 del día 12 de agosto del año 2025 emitido por la
Licda. Yensie Duarte Ramírez, en su condición de Coordinadora de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Santa Cruz. Dicho oficio corresponde al
traslado al Concejo Municipal del Expediente sobre demanda de acoso laboral
incoada por el Ing. Manrique Solorzano Zapata, coordinador del Departamento
de Tecnologías de informática contra el señor Alcalde Msc. Jorge Arturo Alfaro
Orías, y esta demanda se traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal.

Y siendo que esta demanda no ha sido dictaminada por esta comisión creemos
oportuno solo señalar ciertos aspectos que para efectos del presente dictamen
sobre el veto interpuesto es necesario mencionar:
-En su denuncia el coordinador del Departamento de Tecnologías de
Información Municipal manifiesta que el señor Alcalde lo envió a vacaciones
mediante el Oficio del 20 de junio del 2025 DAM-1930-2025 y que durante el
tiempo que estuvo fuera se hicieron importantes autorizaciones de ingreso,
consultas y modificación de los servidores informáticos municipales.(El
subrayado y cursiva no es del original)
-El Ing. Solorzano Zapata mediante solicitó audiencia al concejo municipal y
esta le fue otorgada el pasado 21 de agosto del 2025 en la sesión ordinaria del
concejo municipal 34-2025, en su intervención el señor presidente del concejo
indica: “Solicitarle a usted Coordinador se tome su tiempo revise este informe
MSC-TI-797-2025, y que nos mande un informe a este Concejo ya sea avalando
este o haciendo las observaciones que tiene que hacer, esa es mi solicitud y
someto a votación.”
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 36-2025
Del 04 de septiembre 2025
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JUJRIDICOS
De todo lo anterior es menester de esta Comisión manifestar que dentro del
ejercicio de control y fiscalización que le son otorgados por ley al concejo
municipal, tal y como se detalla en líneas anteriores, el mismo ha venido
realizando una serie de gestiones para dilucidar las razones por las cuales el
Proyecto Vial “CAMINO LOS JOBOS-TAMARINDO” tuvo que ser
intervenido en varias ocasiones por el deterioro en la capa asfáltica y otras
reparaciones que también tuvieron que realizarse, nótese que es el mismo
director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural Municipal, quien en
su informe indica que hay información no encontrada y que fue solicitada al
señor coordinador de TI Municipal y por su parte también el Lic Matarrita
Matarrita en el informe elaborado manifiesta que la información fue entregada
por parte de su superior el ingeniero Solorzano Zapata al Director del
Departamento Urbano y Rural Municipal.
De manera que ambos informes se contradicen entre si pues el Ingeniero
Rodríguez Galagarza en su condición de Director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural aseguró en su informe que no tenía la información
por encontrarse perdida o borrada y que había denuncias de los funcionarios al
respecto, ante estas circunstancias este concejo lo que pretende es aclarar lo
dicho por el Director del Departamento Urbano y Rural sobre la información
perdida del Proyecto Vial “CAMINO LOS JOBOS-TAMARINDO”, proyecto
que tuvo un costo municipal considerable y que no cumplió las expectativas
requeridas y siendo que actualmente hasta el día de hoy no hay una versión clara
del porque de esos deterioros y de los responsables de la verificación del
proyecto y los posteriores reclamos por las deficiencias del mismo.
Constitucionalmente el artículo 30 garantiza el libre acceso a los
“departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público”, este derecho de acceso a la información administrativa resulta
ser un mecanismo de control, puesto que, le permite a cualquier ciudadano,
ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o
mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa
desplegada por los diversos entes públicos, potestad que también le es otorgada
al Concejo Municipal de acuerdo a su facultad de vigilancia por la adecuada
administración de los bienes y servicios que se brindan al Cantón.
Esta participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los
asuntos públicos por parte de la Municipalidad de Santa Cruz resultaría
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inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información lo que
hace que, el derecho de acceso a la información administrativa sea una
herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los
principios de transparencia y publicidad administrativas es por ello que
jurisprudencialmente se ha sostenido que: “ todos y cada uno de los entes y
órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar
sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la
publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función
administrativa.”
Ahora bien, sobre el tema el Dictamen Número 088 del 27/05/2013 de la
Procuraduría General de la Republica en lo que interesa dispuso:
“ lo cierto es que para ejercer las funciones que como regidores les
corresponde, a éstos les asiste un deber de cooperación de parte de la Alcaldía
y de los demás departamentos administrativos de la Municipalidad respectiva.
Este deber de cooperación implica proveer al regidor con la información que
éste requiera.
Ciertamente, la Constitución y la Ley le garantizan al Concejo Municipal
importantes competencias de gobierno local en diversas materias.…
Es notorio que ninguna de estas competencias puede ser ejercida eficazmente
si los miembros del Concejo Municipal, sea sus regidores, no cuentan con la
información que estimen prudente, necesaria y pertinente.
El principio de cooperación que se encuentra ínsito en el artículo 169
Constitución Política exige que la Alcaldía y las dependencias municipales que
de ella dependan suministren la información que requieren los miembros del
Concejo para sus funciones.”
Por su parte la Sala Constitucional en su voto N.° 8973-2003 de las 18:17 horas
del 26 de agosto de 2003 dice:
“En resumen, se trata de que, en el ejercicio de las competencias propias del
Concejo Municipal, de los Regidores que lo integran y del Alcalde, todas las
instancias cooperen mutuamente para que cada una pueda cumplir
eficientemente su labor, sin menoscabo de las atribuciones específicas de cada
quien… Como se afirmó anteriormente, al Concejo Municipal le corresponde
la labor de gobierno y, entre otras funciones, de aprobar…y velar por la
correcta gestión municipal. Tal tipo de tareas requiere de un acercamiento
particular de los regidores con los diversos departamentos administrativos, lo
que implica el ejercicio de las facultades de consultar e inquirir información
directamente, pues ello resulta relevante para el establecimiento de las
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Del 04 de septiembre 2025
directrices del gobierno municipal e incluso para someter a discusión en el
Concejo asuntos de interés comunal o alguna problemática en la
administración, sin que de esta forma pueda interpretarse que se desconozca
la jerarquía administrativa del alcalde…precisamente por tratarse de
información de interés público, cuyo acceso de manera ágil debe estar a
disposición del regidor, quien en su gestión de gobierno municipal y con el
propósito de velar por la regularidad de la actividad municipalidad,
evidentemente puede requerir examinar asuntos...
De la cita realizada se desprende con absoluta claridad la posibilidad jurídica
que detentan los ediles para peticionar de forma directa la información que
estimen pertinente para cumplir con las competencias que les otorga el
ordenamiento jurídico. Tal factibilidad se deriva del principio de cooperación
mutua establecido en el artículo 169 de la Constitución Política.”
De lo mencionado se desprende que el concejo municipal tiene la facultad de
solicitar el criterio de los coordinadores sobre los informes de sus subalternos,
pues esta es una atribución de fiscalización y control que le corresponde para
asegurar que la gestión municipal se ajuste a las políticas y normativas
establecidas, dichos términos se circunscriben a:
    • Fiscalización:

      El concejo tiene la potestad de evaluar la gestión de los diferentes
      departamentos municipales para verificar que los actos municipales se
      ajusten a las políticas y normas adoptadas por ellos.
Por lo tanto si el concejo municipal está revisando un informe de un
departamento en este caso específico el de Departamento de Desarrollo Urbano
y Rural realizada por el mismo director del departamento y el del Departamento
de Tecnologías de Informática en la figura del analista en sistemas, podría
solicitar al coordinador de dicho departamento su opinión o criterio sobre la
información presentada en el informe de su subalterno, sobre todo tomando en
cuenta que en ambos informes se indica que quien recibió la solicitud de
recuperación de la información fue el Ingeniero Solorzano Zapata en su
condición de Coordinador del Departamento de Tecnologías de informática, lo
anterior con la única finalidad de aclarar la información suministrada en los
informes que actualmente generan confusión al concejo y con ello asegurar la
correcta gestión y el cumplimiento de las normativas vigentes, en ningún
momento este Concejo está dudando de la capacidad o credibilidad de los
funcionarios municipales sino de la información contenida en sus informes por
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resultar contradictoria y que fácilmente se podría esclarecer con quien en
realidad tuvo a su cargo la gestión de recuperación de información solicitada
por el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa
Cruz.

De manera que para esta Comisión no existe objeción para que el cuerpo edil
pueda peticionar información respecto de utilización y gestión de los recursos
públicos en el Proyecto Vial “Camino Los Jobos-Tamarindo”, la claridad de
cuál fue la Información que pudo recabar el director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural para emitir el informe al concejo sobre el proyecto
en cuestión y la verificación por parte del coordinador del Departamento de
Tecnologías de la Información contenida en el Informe de su subalterno, esto
en razón de que el Lic Matarrita Matarrita no fue a quien se le solicitó tal gestión
ni fue realizada por él.
Así las cosas, para esta comisión no resulta correcto argüir, como lo hace el
señor alcalde, que se está en presencia de intromisión de competencias.
Tampoco resulta de recibo el argumento que acusa que la solicitud al señor
Solorzano Zapata resulta innecesario, puesto que nada impide al Concejo
Municipal, así como a ningún ciudadano, peticionar información relevante
respecto de la inversión en obra pública que se realiza en su cantón, lo cual no
puede ser clasificado como innecesario y un desgaste de recursos
administrativos sin justificación solo por el hecho que exista un informe previo
rendido por su subalterno.

POR TANTO
Esta Comisión recomienda al honorable concejo municipal:
Rechazar el veto presentado por el señor alcalde y se traslade al Tribunal
Contencioso Administrativo en su condición de Jerarca Impropio para lo que
corresponda.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las Dieciocho horas cinco
minutos del día cuatro de setiembre de 2025, se dispone rechazar el veto
presentado por el señor alcalde y se traslade al Tribunal Contencioso
Administrativo en su condición de Jerarca Impropio para lo que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
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Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.

INCISO 01. De la Moción presentada por señor Carlos Barrenechea Martínez-
regidor propietario se transcribe:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que este concejo tuvo conocimiento de una denuncia planteada
sobre el Proyecto Municipal “Camino los Jobos-Tamarindo” en donde entre
otras cosas se indicaba: deterioro de la capa asfáltica a pocos meses de entregada
la obra, falta de culminación de aceras, cordón y caño, de la intervención
municipal para la rehabilitación del mismo sin haber aplicado las
responsabilidades contenidas en el contrato a la empresa adjudicataria de la
obra, que hubo falta de vigilancia y fiscalización del proyecto, qué la
información de los funcionarios responsables del control y fiscalización del
proyecto, así como las minutas de visitas entre otra información fue borrada de
los equipos de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal oficina a cargo del
Departamento de Desarrollo Urbano y Rural.

SEGUNDO: Que el director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural
(DDUR), Ing. Diego Rodríguez Galagarza, presentó Informe solicitado por este
concejo ante la denuncia planteada y dentro de su informe señala la pérdida o
borrado de información esencial del proyecto el "Proyecto Los Jobos-
Tamarindo", lo cual fue corroborado por funcionarios de la Unidad Técnica de
Gestión Vial según se señala en el informe del Ing. Rodríguez Galagarza.

TERCERO: Que ante esta situación el concejo municipal acuerda solicitar a
Alcaldía, al Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural
Municipal, al Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
Coordinador de Departamento de Tecnologías de Información (TI),
información puntual sobre el Proyecto en cuestión.

CUARTO: Que el Departamento de Tecnologías de Información (TI) emite el
informe MSC-TI-797-2025, rendido por el Ing. Melvin José Matarrita
Matarrita, en su condición de Analista de Sistemas del Departamento de
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Tecnologías de Información (TI).

QUINTO: Que el señor Ing. Manrique Solorzano Zapata en su condición de
coordinador del Departamento de Tecnologías de Información (TI) solicitó
audiencia ante este concejo municipal para referirse las gestiones que se han
hecho desde su departamento y de la inversión municipal para proteger,
resguardar y mantener la información municipal, y el mismo manifestó en dicha
audiencia ante este Concejo Municipal desconocer el contenido del informe
MSC-TI-797-2025 emitido por su subalterno el Ing. Melvin José Matarrita
Matarrita. Y ante esta situación el concejo municipal acuerda solicitar el criterio
sobre dicho informe al Ing. Solorzano Zapata.

SEXTO: Que el Concejo Municipal, en ejercicio de su facultad de control y
fiscalización, realizó dicha solicitud al coordinador del Departamento de
Tecnologías de Información, Ing. Solórzano Zapata, debido a que el propio
coordinador manifestó en audiencia ante este Concejo Municipal desconocer el
contenido del informe MSC-TI-797-2025 y porque en el informe emitido por el
director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural (DDUR), Ing. Diego
Rodríguez Galagarza hizo referencia de que informó al señor Solorzano Zapata
de la dificultad para obtener información del Proyecto Los Jobos -Tamarindo
por la supuesta perdida en los sistemas informáticos de la misma.

SETIMO: Que la normativa municipal, administrativa, constitucional y la
jurisprudencia costarricense, en particular el artículo 30 de la Constitución
Política, así como los pronunciamientos de la Sala Constitucional (voto N.°
8973-2003) y la Procuraduría General de la República (Dictamen N.° 088-
2013), otorgan al Concejo Municipal la potestad de control y fiscalización sobre
la labor de los funcionarios y la adecuada administración de los recursos
públicos.

OCTAVO: Que tanto el informe emitido por el director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural (DDUR), Ing. Diego Rodríguez Galagarza y el
informe MSC-TI-797-2025, rendido por su subalterno el Ing. Melvin José
Matarrita Matarrita, Analista de Sistemas del Departamento de Tecnologías de
Información (TI), tienen versiones que son contradictorias entre si generando
confusión y la necesidad de una aclaración por parte del jerarca del
Departamento de TI.
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NOVENO: Que solicitar un criterio al coordinador del Departamento de TI
sobre un informe emitido por un subalterno es una acción legítima y
fundamental para la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas
propias del cargo que ostentamos como regidores.

POR TANTO:
Se mociona para que el Concejo Municipal de Santa Cruz acuerde:
ÚNICO: Solicitar al Ing. Manrique Solórzano Zapata, coordinador del
Departamento de Tecnologías de Información, que, en el plazo de 3 días hábiles
a partir de la comunicación del presente acuerdo, remita un informe al Concejo
Municipal con las observaciones o recomendaciones pertinentes si las hubiera
sobre el oficio MSC-TI-797-2025, emitido por su subalterno, el Ing. Melvin
José Matarrita Matarrita, esto con el objetivo de aclarar las dudas que existen
por haber versiones contradictorias entre el Departamento de Desarrollo Urbano
y Rural y el Departamento de Tecnologías de la Información, que persisten
sobre la información de la gestión de un proyecto de inversión municipal de alto
costo, específicamente el Proyecto Vial “Camino Los Jobos-Tamarindo".
Este informe deberá:
a) Avalar el contenido del oficio mencionado o, en su defecto, formular las
observaciones o recomendaciones que considere pertinentes, en razón de su
condición de jerarca del departamento.
b) Aclarar las razones por las cuales el Analista de Sistemas fue quien rindió el
informe en lugar del coordinador, a pesar de que el acuerdo que contenía la
solicitud fue dirigida específicamente al coordinador del departamento.
d) Manifestar cualquier otro aspecto que, a su criterio, sea relevante para aclarar
las inconsistencias y versiones contradictorias en torno a la gestión de la
información del proyecto de inversión pública en cuestión.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por Carlos Barrenechea Martinez-regidor propietario, se
dispone:
ÚNICO: Solicitar al Ing. Manrique Solórzano Zapata, coordinador del
Departamento de Tecnologías de Información, que, en el plazo de 3 días hábiles
a partir de la comunicación del presente acuerdo, remita un informe al Concejo
Municipal con las observaciones o recomendaciones pertinentes si las hubiera
sobre el oficio MSC-TI-797-2025, emitido por su subalterno, el Ing. Melvin
José Matarrita Matarrita, esto con el objetivo de aclarar las dudas que existen
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por haber versiones contradictorias entre el Departamento de Desarrollo Urbano
y Rural y el Departamento de Tecnologías de la Información, que persisten
sobre la información de la gestión de un proyecto de inversión municipal de alto
costo, específicamente el Proyecto Vial “Camino Los Jobos-Tamarindo".
Este informe deberá:
a) Avalar el contenido del oficio mencionado o, en su defecto, formular las
observaciones o recomendaciones que considere pertinentes, en razón de su
condición de jerarca del departamento.
b) Aclarar las razones por las cuales el Analista de Sistemas fue quien rindió el
informe en lugar del coordinador, a pesar de que el acuerdo que contenía la
solicitud fue dirigida específicamente al coordinador del departamento.
d) Manifestar cualquier otro aspecto que, a su criterio, sea relevante para aclarar
las inconsistencias y versiones contradictorias en torno a la gestión de la
información del proyecto de inversión pública en cuestión.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 02. De la Moción presentada por señor Carlos Barrenechea Martínez-
regidor propietario se transcribe:
Al Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz:
Asunto: Solicitud de acuerdo para atender el caso del ciudadano Carlos Manuel
Gómez Ramírez, cédula de identidad N° 1-0080-0004, residente de San Pedro,
Santa Cruz, Guanacaste, quien requiere un permiso de construcción para
remodelar su vivienda en beneficio de su hijo, Néstor Manuel Gómez Espinoza,
quien presenta diversas condiciones de salud que le generan una situación de
vulnerabilidad.
I. Considerandos
Vulnerabilidad familiar: El núcleo familiar, compuesto por el señor Carlos
Manuel Gómez Ramírez, su esposa, Milagro de Jesús Espinoza Ortiz (cédula
de identidad N° 8-0098-0443), y su hijo, Néstor Manuel Gómez Espinoza,
enfrenta actualmente una situación que puede ser considerada de alta
vulnerabilidad económica y de salud. El joven Néstor Manuel padece de
Distrofia muscular Duchenne, debilidad muscular progresiva y otras patologías
que requieren adaptaciones urgentes en su hogar para mejorar su calidad de
vida. Su madre padece Fibromialgia-Fibrositis, lo que dificulta su capacidad de
cuidado, mientras que el padre cuenta con ingresos limitados.
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Necesidad de permiso de construcción: El señor Gómez Ramírez solicitó a la
Municipalidad, el 6 de agosto de 2025, un permiso de construcción para realizar
las remodelaciones necesarias, con el apoyo de un beneficio que le fue otorgado
por el IMAS.
Denegatoria del permiso: El permiso fue denegado según el padre debido a
una deuda municipal inferior a ₡200,000.00. La solicitud de un arreglo de pago
también fue rechazada, lo cual impide a la familia acceder a la ayuda del IMAS
y realizar las mejoras en su vivienda.
Marco legal y normativo: La legislación costarricense reconoce la protección
y el bienestar de las personas en estado de vulnerabilidad, estableciendo la
obligación del Estado y las instituciones públicas de garantizar sus derechos.
Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad: Esta ley promueve la igualdad de oportunidades y la eliminación
de la discriminación, garantizando el acceso a los servicios y el bienestar. El
artículo 24 insta a las instituciones públicas a eliminar barreras arquitectónicas
para garantizar la autonomía de esta población. Las remodelaciones solicitadas
por el señor Gómez Ramírez buscan precisamente eliminar dichas barreras y
mejorar la accesibilidad de su hijo.

Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos: Esta ley establece que las instituciones públicas
deben simplificar los trámites y requisitos para los ciudadanos, especialmente
en casos donde existan motivos de interés social o vulnerabilidad. La rigidez en
la denegatoria de un arreglo de pago va en contra del espíritu de esta normativa.

Jurisprudencia constitucional: La Sala Constitucional ha reiterado en múltiples
ocasiones que la solidaridad social debe guiar las acciones de las instituciones
públicas, especialmente cuando se trata de proteger los derechos fundamentales
de grupos vulnerables. La Municipalidad de Santa Cruz, como entidad pública,
tiene el deber de buscar soluciones que no obstaculicen el bienestar de sus
ciudadanos más necesitados.

Por tanto, se somete a la consideración de este Concejo Municipal la siguiente
moción para que, una vez aprobada, se gire la instrucción respectiva:

-Instruir a la Alcaldía Municipal, al Departamento de Vulnerabilidad Social y
Bienes Inmuebles, Construcciones, y la Comisión Municipal COMUDAN para
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que, de manera conjunta y en un plazo máximo de 10 días hábiles, realicen un
análisis exhaustivo del caso del señor Carlos Manuel Gómez Ramírez y se
pueda determinar la solución más viable para Nestor Manuel.

El objetivo es buscar la forma de facilitar la emisión del permiso de
construcción, permitiendo así que el señor Gómez Ramírez reciba la ayuda del
IMAS y pueda realizar las remodelaciones que mejoren la calidad de vida de su
hijo, Néstor Manuel Gómez Espinoza.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por Carlos Barrenechea Martínez-regidor propietario, se
dispone:
-Instruir a la Alcaldía Municipal, al Departamento de Vulnerabilidad Social y
Bienes Inmuebles, Construcciones, y la Comisión Municipal COMUDAN para
que, de manera conjunta y en un plazo máximo de 10 días hábiles, realicen un
análisis exhaustivo del caso del señor Carlos Manuel Gómez Ramírez y se
pueda determinar la solución más viable para Nestor Manuel.
El objetivo es buscar la forma de facilitar la emisión del permiso de
construcción, permitiendo así que el señor Gómez Ramírez reciba la ayuda del
IMAS y pueda realizar las remodelaciones que mejoren la calidad de vida de su
hijo, Néstor Manuel Gómez Espinoza.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.


ARTÍCULO 10. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
TREINTA Y SEIS- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTIÚN
HORAS CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez        José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal           Secretario del Concejo.