Ordinaria 1 · 2026-01-09

Sesión_Ordinaria_N01_Celebrada_el_09-01-2026.pdf · 232 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 1 del 2026-01-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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PAGINA N*1 ACTA N*01 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*01 ORDINARIA. 09-01-2026
SESION ORDINARIA. N*01 DEL 09-01-2026, INICIADA A LAS 17:12 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Luis Ángel Méndez Araya
Patricia Aguilar Araya
Walter Villagra Rodríguez
Carmen Sánchez Navarro
Carlos Alberto Retana López
Eva Isabel Torres Marín
Ricardo Villalobos Vargas
Jordán Chaves Chaves
Juan Mauricio Mora Cruz
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Greivin Bonilla Sánchez
Xinia Segura Araya
Deseado Suarez Arias
Analive Murillo Flores
Rolando Cordero Céspedes
William Hernández Valverde
Sandra Umaña López
POcocí
Pluye
Walter William Ching Durán (Sust. María Paula Sandi Hidalgo)
AUSENTES CON JUSTIFICACIÓN
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
REGIDORES SUPLENTES
Gerardo Cubillo Gamboa
Virginia Hernández Rivera
Fabian Sánchez Loría
Yoseline Rocío Abarca Torres
Robert Jiménez Araya
Ovidio Vives Castro
Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS SUPLENTE
Katherine Mendoza Montero
Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Einyel Chávez Benavides
Luis Venegas Ávila
Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Esmeralda Chaves Briones
Augusto Benlis Benlis
María Paula Sandi Hidalgo
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Minuto de silencio por el fallecimiento de:
1. Sr. Gerdany Alexis Valverde Gutiérrez
(Hermano de Stephanie Valverde
Gutiérrez, funcionara municipal)
2. Sra. Ana Isabel Ramírez Mora (Madre de
Rosa Pereira Ramírez, funcionaria
municipal)
Atención al Público:
1. Sr. Geison Valverde Méndez (Diputado
PLN) / 1. Estudio de la UNA sobre el estado
fitosanitario de las filas centenarias de
palmeras ubicadas en el Parque Central de
Guápiles, 2.Proyecto iluminación de la Plaza
El Salvador, mediante el ICE, 3.Proyecto
pavimentación del tramo entre las
PAGINA N*2 ACTA N*01 Ordinaria.
r
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
01 ]
02-al-04 t!
comunidades de San Miguel La Curia — Llano
Bonito — Yadriflor, por parte de INDER y
Municipalidad Pococí, 4.Proyecto Ruta 32:
contratación de pasos a desnivel (PCV) en
La Trocha, Calle 1 y Jiménez, 5.Preocupación
por los constantes y prolongados cierres de la
Ruta 32, en el tramo del Parque Nacional
Braulio Carrillo.
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-
PL
2. Sr. Jorge Arias Barrantes (presi
Campo Uno) / Exponer la problemática que
existe en el camino 496, que une a Campo
Uno con Campo Tres Este, en un porcentaje
de ese camino existe un embudo de 128
metros, que deben ser ampliados.
3. Sr. Roney López Madrigal (Vecino de
Calle Miguel Mejías (antes Barrio España-
Cariari, Pococí) / Solicitud de audiencia
vecinal en sesión del Concejo Municipal
sobre problemática industrial, cierre de
drenaje pluvial y situación de patentes en
Calle Miguel Mejías (antes Barrio España),
distrito de Cariari
Lectura, Discusión y Verificación de Actas:
Acta N”72 Ordinaria Celebrada el 19-11-2025,
05-al-08 1 Acta Extraordinaria N*73 Celebrada el 20-11-
2025, Acta N*74 Ordinaria Celebrada el 26-11-
2025 y el Acta N%75 Ordinaria Celebrada el 03-
12-2025
09-al-21 Iv Correspondencia
22 v Asuntos de Presidencia
23 vi Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
— »
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PAGINA N*4 ACTA N*01 Ordinaria.
ARTICULO |
Minuto de Silencio
ACUERDO N* 01
Se conoce comentario del regidor Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Antes de iniciar con la oración, vamos a guardar un minuto de silencio por el
fallecimiento del señor Gerdany Alexis Valverde Gutiérrez, hermano de nuestra
compañera Stefanie Valverde Gutiérrez y también un minuto de silencio para la
señora Ana Isabel Ramírez Mora, madre de nuestra compañera Rosa Ramírez,
nuestras más sinceras condolencias para estas dos compañeras y procedemos a
guardar un minuto de silencio
ARTICULO ll
Atención al Público
ACUERDO N* 02
Se presenta ante el Concejo Municipal el Diputado Geison Valverde Méndez, de
la Fracción Partido Liberación Nacional, teléfono: 2531-61-20, correo electrónico:
geison.valverde9asamblea.go.cr, dice:
Asunto: Estudio por parte de la UNA sobre el estado fitosanitario de las filas
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PAGINA N*5 ACTA N*01 Ordinaria.
centenarias de palmeras ubicadas en el Parque Central de Guápiles, Proyecto de
iluminación de la Plaza del Salvador, mediante el Instituto Costarricense de
Electricidad, Proyecto de pavimentación del tramo entre las comunidades de San
Miguel La Curia — Llano Bonito — Yadriflor, por parte de Inder y Municipalidad
Pococí, Proyecto Ruta 32: contratación de pasos a desnivel (PCV) en La Trocha,
Calle 1 y Jiménez, Preocupación por los constantes y prolongados cierres de la
Ruta 32, en el tramo del Parque Nacional Braulio Carrillo.
— e
Participa en el uso de la palabra:
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
Buenas tardes, señor alcalde, señor presidente municipal, señores regidores,
regidoras, síndicos y síndicas, secretaria municipal, público que nos acompaña el
día de hoy también y los que nos logran ver en redes sociales, esto es más que
todo es un informe de proyectos muy relacionados a seguimientos del Concejo
Municipal y la misma Municipalidad propia en su gestión, porque ya vamos de
salida dentro de 3 meses y hay proyectos eh que como todos ustedes saben y han
estado en la administración pública muchas veces en 4 años no se terminan de
gestionar muchos de los proyectos que se están realizando, a nivel cantonal, a
nivel provincial, inclusive a nivel nacional. Hoy lo que les traigo acá son cinco
puntos muy específicos, de los cuales más bien necesitamos ir de la mano para
que se puedan terminar de hacer esas gestiones que ya están encaminadas y
que algunas de ellas más bien ya hemos estado trabajando de la mano entre la
Municipalidad y mi despacho.
PREOCUPACIÓN POR EL ESTADO
FITOSANITARIO PALMERAS a
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Í
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*01 Ordinaria.
Por acá les voy a mostrar, lo primero es que, bueno, ustedes saben que ya por
medio de la ley 10.553, que es la ley de patrimonio histórico, cultural y natural del
parque central de Guápiles, Las Palmeras y la Plaza del Salvador, un proyecto que
había nacido del clamor de la comunidad para poder proteger el casco histórico
de nuestro distrito primero de Guápiles del cantón de Pococí.
Pero para eso hay gestiones necesarias para seguir preservando este inmueble
que hoy día ya es patrimonio, en este caso con las palmeras hicimos una gestión
con la Universidad Nacional y en este caso con INICEFOR y la Escuela de Biología
de la Universidad Nacional para poder hacer un diagnóstico primero de la de la
salud de las palmeras del parque.
Este informe ya fue remitido apenas lo realizó la Universidad Nacional a la
administración de esta Municipalidad, entonces ya hay un preámbulo de
recomendaciones necesarias para poder darle un buen tratamiento a las
palmeras del parque, porque son seres vivos y como todo ser vivo llega a morir y
algunas hay que reemplazarlas, otras hay que lograr darles un poco más de de
mantenimiento.
Y para esto acá en la Municipalidad de Pococí lo que necesitamos es poder tener
la autorización de la cual aquí más bien agradezco también al funcionario Fabian
de la parte ambiental de la Municipalidad que trabajamos de la mano con la
Universidad Nacional para primer estudio que se hizo para realizar otro estudio más
profundo que la Universidad Nacional en coordinación que estamos haciendo nos
va a donar un estudio más profundo.
Incluso esto si lo pudiéramos traducir como a una persona sería como un
electrocardiograma, que se le va a hacer a cada planta una tecnología alemana
de punta, de última tecnología que trajo la Universidad Nacional, para poder ver
el estado de salud mucho más profundo de estas plantas y muchas más
recomendaciones, nos decían entre esas incluso, ya sea en septiembre o en
diciembre que se ponen adornos muy bonitos, incluso eso afecta la vida útil de
estas palmeras.
Entonces, hay que buscar nuevos nuevas alternativas para poder tener en buena
en buena salud las palmeras y así darle muchos más años de vida de lo que ya
de lo que ya tienen.
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PAGINA N%7 ACTA N*01 Ordinaria.
Sesión N* 01
AS
AS
AABAMMLAMA A
Luego con la iluminación de la plaza del Salvador, este proyecto, nosotros
habíamos hecho una solicitud al ICE y al INDER que los vecinos del pueblo de acá
de Guápiles, alrededor de unas 600 personas firmaron una solicitud de iluminación
de la plaza y de los alrededores, este proyecto está dentro de un programa que
tiene el ICE y el INDER y ya un estudio preliminar que ya hicieron aquí en la plaza
con la gran ventaja de que ya tienen los postes y eso que normalmente es como
lo más costoso de poder instalar y comprar.
Y en este caso la Municipalidad de Pococí, al ser el dueño del inmueble se
necesita un seguimiento de parte de la misma administración para que ella en
este semestre, que es que se compran las luminarias para poderlo hacer los
proyectos de todo el país, darle seguimiento a este proyecto que ya está dentro
de la lista de las aprobadas las solicitudes que se hizo para la iluminación de
canchas del del programa que hay dentro de estas dos instituciones.
== PPP > >
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PAGINA N*%8 ACTA N*01 Ordinaria.
| sesión N* 01
13214
gu
COORDINACION CON EL PROGRAMA DEL ICE
+ Programa especial para ADIs, Municipalidades en todo el pais. -- h
+ Se deben inscribir el proyecto. $ 1
+ Ya realizaron una visita preliminar a Pococí. Ed A
+ Se recopilaron 470 firmas para respaldar la solicitud inicial. | El M
+ Aportar planos del propietario, entre otros requisitos
Acá nos habían acompañado también la regidora Eva el para la solicitud de esto
y lo que tiene que aportar el dueño del inmueble, que en este caso son ustedes,
la municipalidad, son los planos de esta plaza para concretar los requisitos.
| sesión N* 01
173228 |
AVIMENTACIO! JEL TRAMO ENT LAS COMUNI ES DE AN
MIGUEL LA CURIA LANO BONITC YADRIFLOR
Luego después de un largo camino, empezando en el 2023 y en eso estaba la
administración anterior, igual con don Manuel, esto se empieza a gestionar en el
Colegio de Llano Bonito, en una reunión que tuvimos con varias instituciones, ahí
nos había acompañado el señor alcalde Manuel, nos había acompañado en ese
momento también don Ovidio Vives que era regidor propietario en ese momento,
para la solicitud de un tramo muy importante que pasa en diferentes
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N*01 Ordinaria.
asentamientos del INDER, entonces ese camino desde el 2023 hemos estado
batallando para poder lograr que se pueda concretar, Ahí nos han estado
apoyando mucho, eh, y en eso se le agradece a la administración que nos han
asignado a don Olger y a doña Damaris, que han sido los que han analizado el
proyecto en un primer en un primer caso que el INDER proponía hacerlo un 50%,
50%, que 50% tenía que ponerlo la administración y 50% tenía que ponerlo El
INDER.
Pero logramos llegar a un acuerdo para que el INDER, ellos tienen que hacer el
giro del 60% de del costo del proyecto y la municipalidad un 40% del costo del
proyecto, en eso, bueno, desde el periodo anterior y también sé que el mismo
Concejo Municipal nos ha estado apoyando con esto, el mismo señor alcalde nos
ha apoyado con esta gestión, pero es una gestión que es un proyecto por etapas
que va a durar 3 años, entonces, en los próximos 3 años ustedes como
administración y como Concejo municipal tienen que seguir dándole ese
seguimiento al proyecto que se va a ir trabajando en esta primera etapa.
Ya la Municipalidad antes de poder concretar este proyecto ya se había hecho
un puente que se necesitaba por ese lado y con eso se hablaba de ampliarlo
otros proyectos más, el asunto es que eh por más comodidad, digamos, en años
presupuestarios y en presupuesto que tiene la misma municipalidad y el mismo
INDER, fue que se hizo este tramo este primer tramo que sería de Llano Bonito hasta
la Curia, para poder concretarlo y ya tener el financiamiento amarrado y
concreto de parte de la institución.
Sabemos que es mucho más complejo poder tener ese recurso ya de forma real
dentro de una institución pública como lo es el INDER y es mucho más simple que
la Municipalidad lo tenga, la municipalidad lo puede ir presupuestando año y año,
no así igual se puede hacer con el INDER cuando incluso se toman decisiones
políticas y podría ese presupuesto irse para otro proyecto, pero bueno, logramos
ya concretarlo de forma muy segura y para hacerlo en unas etapas que van a
durar 3 años en terminar esta construcción.
»
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ACTA N*01 Ordinaria.
PAGINA N*10
+ Convocatoria Presidencia del inder en el despacho para proyecto que data desdo 2023.
+ Negociación lograda 60% INDER, 40% Municipalidad.
» Sesiones y giras de lento 'e, octubre y e
+ Interés por parte de don Ricardo que quedara firmado en diciombre 2025,
+ Actualmente se encuentra departamento legal Inder.
Por otro lado, y una noticia que me alegra mucho porque acá está parte de la
foto de la calle que pasa por esta ruta que todo es por asentamientos del INDER,
bueno, estos últimos meses, septiembre, octubre y noviembre, se le dio un
seguimiento muy acelerado al proyecto que logramos de la municipalidad salió
todo en orden y ahorita se encuentra en el departamento legal del INDER, que
ahí es donde este mismo Concejo Municipal y estas municipalidades tienen que
acelerar el paso este año porque en estos 3 meses es cuando están haciendo el
estudio.
Se intentó hacer la firma ahora en diciembre, pero por algunas circunstancias eh
de las instituciones no se pudo ya firmar el convenio como tal, pero durante este
primer semestre ya tiene que quedar eh firmado el convenio y en eso sí les sí les
agradezco y bueno Manuel que nos ha facilitado mucho el proceso con los
ingenieros para poder continuar con el proyecto de gran impacto para el distrito
de Roxana, que lo hemos empujado bastante la carreta en estos en estos años.
]
Y —
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PAGINA N911 ACTA N*01 Ordinaria.
Luego esta otra noticia que les vengo a decir es con respecto algunas obras
complementarias de la ruta 32, que también ha sido un vía crucis, todos lo
sabemos, yo creo que aquí todos hemos estado de la mano luchando por la por
la ruta 32, sin embargo, ya se ha concretado de forma ya precisa la construcción
de varias obras complementarias.
Dentro de esas y con la difícil gestión que hemos tratado de hacer estos años, hay
cuatro pasos de desnivel, tres de esos en el cantón de Pococí, qué de ellos ya la
contratación de o la licitación ya que se está gestionando es para la construcción,
no para no para los diseños, porque muchas de las obras complementarias tienen
primero que tener el recurso para poder tener el diseño propio apropiado para
luego de tener el dinero para la construcción, con la ventaja de que estos tres
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-
pasos a desnivel van a ser para el cantón de Pococí y el presupuesto que se va a
ejecutar, que ya está en licitación es para ya la construcción.
LICITACION MAYOR |
2025L.Y-000015-0006000001 '
CONSTIICCIÓN CUATRO [A] PASOS SUPEORES
VIISCUAMS (P5V) $0884 LA RUTA NACIONAL h
NJ) CARSETIRA BRALIJO CARRALO, SECCIÓN |
INTEASICCÓN RUTA NACIONAL Ma. (CRUCE
SAMA) LIMA
+ Desde el inicio de mi gestión, este proyecto ha sido uno de mis mayores preocupaciones. Incansables
Hamadas, oficios y audiencias con todos los Ministros del MOPT que ha tenido esta administración.
primeras obras € llas, mediante la contratación 2025LY-000015-0006000001.
a cabo 4 PCV, 3 de ollos en el cantón de Pococí. En este momento la contratación se
en análisis de ota
4 se encuentran ll
mestre.
+» La Trocha, Calle ), Jimenez y Siquirres serán los PCV Y
+ Se debe dar seguimiento al avance en SICOP.
s, la licitación es únicamente para construcción, debería iniciar finales del
Entonces, ahí les presento para aquellos que quieran revisar términos que es la
contratación esta 2025LY-000015-0006000001 que están en el análisis de la oferta
ya para ser adjudicados en la construcción de esos de esos pasos, estos meses
nos han estado afectando mucho a las comunidades de algunos pueblos de acá
de Guápiles, como por ejemplo los que los de las personas de Bella Vista, todo lo
que está para arriba de la trocha, con el difícil acceso de la dinámica propia que
tienen las personas para poder cruzar la 32, ya sea la Escuela Los Ángeles o la
misma dinámica para ir a hacer las compras normales, las personas para ir a
trabajar, las personas para ir a al colegio.
Y dentro de estos puentes a desnivel va el que va sobre sobre el cruce de la
trocha, ese uno de los más importantes, creo yo, por la dinámica del pueblo que
hay y otro que ha sido muy importante es sobre la entrada de Jiménez, que por
supuesto ese también por la dinámica que tiene Suerre y Jiménez es muy
importante que lo podamos hacer de la forma más precisa y la forma más rápida
eh posible.
Y ese rápido no significa hacerlo a la carrera, como tal vez todos lo vemos de
forma tangible, que cuando las cosas se hacen a la carrera sin una planificación
salen mal y así son las rotondas que hay, bueno, las disques rotondas que hay en
diferentes puntos de la ruta 32, en este caso, al ya tener los diseños, porque los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%13 ACTA N*01 Ordinaria.
diseños ya se contaban con el diseño original de la ruta 32, es mucho más fácil
poder concretarlo, fue más bien, bueno, más fácil no, sino que más procedente y
el dinero, el recurso público que se puede utilizar para los pasos a nivel ya para la
construcción.
RE
¡MEJORA ACUEDUCTO GUAPI
IHR to conocido como “Numancia 27
egeNmMINado ohcialmente “Mejoras y ampliación al
Acueducto de Guápiles, Pococí. Etapa 1”, el cual
pora ele del pozo p “Los
Angeles 27.
+ Este proyecto lue tramitado inicialmente mediante
la Licitación N.” 2025L0-000046-0071400001, la
cual fue declarada infructuosa
+ Posteriormente, el 28 de noviembre de 2025, se
publicó en SICOP una nueva solicitud de
contratación N.* 0062025006700021, con el
objetivo de que el proceso sea adjudicado durante
el primer trimestre del año 2026.
+ Resulta indispensable dar seguimiento
permanente y oportuno atación, a fin
de evitar que el proc declare infructuoso
nuevamente y garan' ejecución del
proyecto en beneficio abastecimiento de
agua potable para la población de Guápiles.
Por otro lado, este proyecto que lo llamamos Numancia 2, en realidad no se llama
así, se llama mejoras y ampliación del acueducto de Guápiles, Pococí, una
segunda etapa que se estuvo trabajando y les va a parecer increíble, estos 3 años
y resto se ha trabajado sobre este proyecto porque en algún momento había una
discusión muy grande en MIDEPLAN con el AyA de que no se ponían de acuerdo,
quién era el que tenía la culpa.
Al final logramos juntar las dos instituciones, para poder hacer una gestión más
organizada y más ordenada con ese proyecto, fue tramitado un primer caso con
una licitación que al final fue infructuosa, pero en noviembre del año pasado se
volvió a tramitar o a publicar el cartel de la licitación para este proyecto que yo
le llamé Numancia 2, pero así no se llama, porque como se llamaba la primera
etapa que de que ya está construida, sobre el acueducto que ya tenemos que
alimenta nuestro cantón o acá también en Guápiles.
Y aquí estamos hablando de un proyecto que podría dar una disponibilidad de
agua para más de 15,000 solicitudes para el cantón de Pococí, entonces, no
estamos hablando de que es un proyecto simplemente pequeño ahí, tal vez de
alguna mejora, sino que también es la posibilidad de poder tener agua potable a
muchas solicitudes en cola que hay, solicitudes de empresas que quieran venir a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*01 Ordinaria.
instalarse al cantón, que siempre la gran problemática es que no hay dgyerpara
poder instalarse.
Eso vendría a garantizar eh una mejor tramitación de esas solicitudes de agua,
porque al final se convierte también en un tema de salud pública, el derecho del
acceso al agua no es no es simplemente un lujo, sino es un tema de salud pública
que debería interesarnos a todos y todas, que se puedan hacer de una forma más
concisa y para esto también acá ocupamos una gran palanca, Fuerza de parte
de todos ustedes, del Concejo Municipal y de la administración para hacer
presión, porque esta esta licitación viene saliendo, es una licitación que va a
quedar ahí, que se hay que hay que seguir dando la lucha para que se termine el
proyecto.
De una u otra forma como administración local, digamos, es responsabilidad
también de que podamos darle esa salud al ciudadano, estos son los puntos muy
específicos que necesitamos el acompañamiento o seguir con el
acompañamiento de ustedes como Concejo municipal, de la administración
municipal para que se para que ustedes más bien sigan encaminándose con esos
proyectos tan importantes para el cantón.
Y sabemos que así es la administración pública, hoy estamos mañana los que los
que quedarán son los que tienen que seguir con estos proyectos, pero
aprovechando que ustedes todavía tienen mucho más tiempo acá en el Concejo
Municipal después de este año, es muy valioso que puedan darle ese seguimiento
de muy cerca a proyectos con una magnitud así de grande como estas y que son
directamente competencias, que son también municipales y con eso bueno,
terminaría esta presentación, muchísimas gracias
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Diputado, si requiere un poco más de tiempo, me lo indica, no hay ningún
problema.
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
No, tal vez porque lo hice así bien resumido con los puntos muy específicos que
necesitamos seguir de la mano, no sé si tal vez con alguno de los cinco proyectos
hay alguna duda o algo para para la gestión.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%15 ACTA N*01 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Perfecto, muchas gracias, diputado, abro el espacio, compañeras y compañeros,
para que se le puedan realizar consultas al señor diputado sobre los proyectos que
presentó, adelante, regidora Torres, tiene la palabra.
Reg. Eva Torres Marín
Gracias, señor presidente, muy buenas tardes, honorable Concejo Municipal,
vecinos que nos visitan y los que nos ven por las redes agradecerle al señor
diputado don Geison Valverde a venimos a informar los proyectos que estamos
trabajando y gracias a Dios que el Concejo anterior y este Concejo trabajamos
de la mano con la administración el señor alcalde creo que vienen grandes
proyectos y algunos ya están en ejecución y otros que vienen.
De verdad que eso es lo importante, creo yo para que crezca un cantón, una
provincia y un país es que trabajemos así con los diputados, el Concejo municipal
y la administración, entonces, de mi parte agradecerle, señor diputado,
agradecerle muchísimo, principalmente esa gestión que usted nos dio la
audiencia a solicitud de la comunidad de Bellavista, agradecerle mucho que
fuimos con unos vecinos y que trae buenas noticias porque sabemos que ese paso
de nivel va a venir a solucionar y otros a esa comunidad.
Yo puedo dar fe de que es bastante complicado para la comunidad y para las
personas que viven por ahí y que son de bajo recursos, a veces les sale tan difícil
tener que pagar hasta un carro para que los traigan a los niños y poderse trasladar,
entonces, de mi parte agradecerle que nos atendieran su despacho y todas las
gestiones que está haciendo y yo creo que podemos seguir trabajando ya como
dijo usted va de salida, agradecerle mucho, pero ahí quedan sus proyectos y
nosotros quedamos y yo sé que con apoyo todos los compañeros regidores, igual
que el anterior Concejo y el señor alcalde vamos a seguir adelante, muchísimas
gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, regidora, no sé si quiere contestarle a la regidora, diputado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*01 Ordinaria.
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
Con muchísimo gusto, más bien a las órdenes, creo que acá hemos trabajado con
muchos de ustedes de la mano en diferentes proyectos que creo que luego
tendremos que sacar una sesión municipal completa para poder compartir lo que
hemos hecho en estos 4 años con las gestiones que hemos realizado de mi
despacho y también con las gestiones que hemos realizado de la mano de
muchos de los regidores de acá este y a las órdenes siempre más bien ustedes
saben que el despacho está abierto para la provincia y por supuesto para el
cantón, con mucho más cariño porque soy de aquí y aquí seguiré viviendo, y
estamos a las órdenes siempre. Gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Alguno más que quiera intervenir?, diputado, sobre el último proyecto que usted
explicó, porque no lo veo en la solicitud acá que se hizo, el que usted denominó
Numancia 2, eso es un proyecto de Acueducto, seguimiento de Acueducto.
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
Sí, eso es un proyecto que ya desde la administración anterior se había empezado
a gestionar porque ya incluso ese proyecto estaba inscrito en MIDEPLAN, ustedes
saben que para poder hacer un proyecto, una obra en diferentes instituciones,
tienen que primero inscribirle y pasar todo un filtro de diferentes solicitudes dentro
de MIDEPLAN.
Ya estaba en MIDEPLAN, lo que hicimos fue sacarlo que estaba como en el lugar
número 50,000, lo sacamos y lo pusimos más adelante con las gestiones que
estuvimos realizando, entonces eh ya tenía un primer presupuesto que se logró
hacer con un estudio preliminar que se había hecho. Ahora lo que hay que hacer
es darle ese seguimiento porque la discordia que hemos tenido en estos 3 años,
ya una vez después de que se realizó el primer estudio preliminar era el
presupuesto que ya venía para hacer el mismo proyecto, el estudio dice que si
hay una viabilidad hídrica para poder hacerlo. Entonces, ahora lo que se ocupa
es el presupuesto para la viabilidad hidráulica, que es como toda la instalación y
la perforación y todo lo demás que tiene que ver con el proyecto que ya está en
gestión, aquí el asunto es que como Concejo municipal y como Municipalidad
puedan seguir presionando al AyA para poder darle una viabilidad presupuestaria
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*01 Ordinaria.
real dentro de la institución a este proyecto que ya muy encaminado, pe
una lástima no poder darle presupuesto a un proyecto que ya tiene un estudio
previo, que ya está dentro de del banco de proyectos de MIDEPLAN, que cuesta
tanto meter los proyectos ahí y que quede ahí botado con la gran necesidad que
tenemos de agua potable aquí en el en el cantón de Pococí, que sabemos que
de Campo 5 para abajo ni siquiera hay acueducto.
Y en algunos otros lugares del cantón ni siquiera hay acueducto todo se maneja
o por asadas o por pozos, algunas muy exitosas, otras con muchos problemas pero
esto vendría a él una gran solución que incluso el mismo estudio habla de que hay
una capacidad de 15,000 disponibilidades más de agua para el cantón.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Pero entonces la licitación que usted mencionó era una licitación nada más para
estudios técnicos, o sea, ahorita no hay nada para efectos constructivos.
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
Ya esta segunda que fue infructuosa ya es para el tema de las mejoras del mismo
pozo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Qué comunidades se verían beneficiadas?
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
Bueno, eso sería algo que se tendría que de trabajar muy de la mano con el AyA,
hay cientos de comunidades acá en el cantón que no tienen disponibilidad, otras
que hay cientos de solicitudes en el AyA donde debería darse una priorización en
temas de agua potable, sabemos que hay lugares que la gente se está
enfermando con el agua de pozo y todo, esto es la lucha que más bien tenemos
que dar juntos, que la disponibilidad de agua sea para para comunidades que
en realidad necesiten ese ese recurso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-2202
Sí, ese es un proyecto sumamente importante, yo creo que este sería bue
si usted tiene alguna información adicional nos la pueda facilitar para que este
Concejo municipal le siga dando seguimiento, yo creo que si aquí hay algo en lo
que se sufre justamente es en el desabastecimiento de agua que hay por todo
lado, no sé si está enfocado para la bajura también o es solo para este esta zona.
sur de Pococí.
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
No, es como les digo, digamos, el tema es para poder generar más recurso eh
hídrico al cantón, ahí la lucha que hay que dar con el AyA es proceso de ese
recurso hidráulico, o ya de la instalación o la ampliación de los acueductos que
hay acá, como les digo, aquí sabemos que de Campo 5 para abajo no hay
acueducto, entonces, aquí la lucha es tener ese retorno inversión, además que
no se da correctamente al cantón de Pococí, con más instalación de tuberías
para poder llegar más allá de donde no hay de donde no hay el recurso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Okay, ya me quedó claro, muchas gracias, diputado, no sé si algún otro
compañero o compañera quiere participar, ¿no?, bueno, agradecerle, señor
diputado, muchísimas gracias y lo esperamos próximamente para que nos
presente entonces el informe de labores cuando usted guste, tiene las puertas
abiertas de este Concejo municipal.
Dip. Geison Valverde Méndez, Fracción Liberación Nacional
Muchas gracias, presidente municipal, nada más desearles un año de muchas
bendiciones que Dios de verdad me les dé eh la gran iluminación para poder
seguir haciendo crecer este cantón tan productivo que tenemos en la provincia
de Limón y ese mismo desarrollo también está de la mano de ustedes, así que
muchos éxitos y bendiciones y que Dios bendiga siempre este cantón, muchísimas
gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
A usted las gracias.
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a AUS Facebook: (MMunicipalidadDePococi
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PAGINA N19 ACTA N*01 Ordinaria.
ACUERDO N* 03
Se presenta ante el Concejo Municipal, el señor Jimmy Alberto Guevara Ramírez,
Asunto: Exponer la problemática que existe en el camino 496, que une a Campo
Uno con Campo Tres Este, en un porcentaje de ese camino existe un embudo de
128 metros, que deben ser ampliados.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE. CAMPO UNO
Cumpo3 E., Campol, Asentamiento las Orquideas y La Riviera,
Cariari, Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
Correa electrónico: adicamponso? 7 gua lcom
Teléfonos: 62355793 87142632
2) Oficio 001-2025.
e ÉS Cariari, enero 07, 2026,
SS Señares Alcaldía Municipal
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi.
Guápiles, Limón.
Presente.
Les saludamos cordialmente, deseándoles el mejor de los éxitos en sus funciones; en bien de
nuestro cantón.
Queremos; por este medio, presentar ante ustedes, un tema que es ya viejo y que les hemos
presentado en reiteradas ocasiones, a los concejos municipales anteriores y el concejo actual.
Existe un paso angosto de 128 metros de longitud, que une a las poblaciones de Campo Uno y
Campo Tres Este cuyo código es el 70205496, ancxamos imágenes. Este camino se está
proyectando como un paso que ofrece alternabilidad, cuando se satura la carretera principal o por
que ocurra algún accidente
Algo sobre la historia de este paso.
ELIDA (ahora INDER), construyó una carretera de 14 metros, frente a las parcelas del proyecto
«denominado Las Orquídeas, llegando hasta lo marcado en la imagen anexa. Luego el dueño de la
propiedad de la derecha (al este), donó la franja para que los niños y las niñas, pudieran pasar y
asistir a la escuela de Campo Tres Este, único centro de estudios de primaria que existe en el sector
sin tener que dur una gran vuelta, La franja donada representa la mitad del camino, por alguna
circunstancia los propietarios del terreno del lado acste no están de acuerdo en donar la otra mitad.
Correspondería a la Municipalidad, realizar los trámites necesarios para anexar el otro cincuenta
por ciento de la franja.
Les agradecemos la atención u la presente, quedamos atentos a su respuesta de ustedes, con toda
consideración y estima.
Atentamente: / '/ 1
Jorge 16 0 Arias Barrantes ¿GA
Cédula 202800757 aa A
co)
Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno. Página 1
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*20 ACTA N*01 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E., Campot, Asentamiento las Orquídeas y La Riviera.
ro Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
“Teléfonos: 62355793 87142632
Correo electrónico: adicampouno27(agmail.com
5 Oficio 001-2025.
Cariari, enero 07, 2026.
Señores Alcaldía Municipal
ANEXO 01
camino
BL IDA cala, DbER). trazó carretera de
14 metros, sdlo al. frente a las parcelas del
denominado ¿“Las Orquídeas”,
e s.> e deidad sin construir los 128 metros hacia
la salida a Campo Tres Este.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*21 ACTA N*01 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROBLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E., Campol, Asentamiento las Orquídeas y La Riviera.
Cariari, Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
Correo electrónico: adicampouno2 7 gmail.com
Teléfonos: 62355793 87142632
Oficio 001-2025.
Cariari, enero 07, 2026.
Señores Alcaldía Municipal
ANEXO 02
Embudo de 128
metros
código camino
70205496
Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno. UN Página 3
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A AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*22 ACTA N*01 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROBLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E,, Campot, Asentamiento las Orquídeas y La Riviera.
— Cariari, Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
AS Correo electrónico: adicampouno270gmail.com
Teléfonos: 62355793 87142632
a A
cano Mr ro Oficio 001-2025,
E $ Cariari, enero 07, 2026.
a > Señores Alcaldía Municipal
ANEXO 4
Ma
| Vista hacia el sur
Entrando por |
Campo Tres Este |
Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno, Página 5
z é Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E., Campol, Asentamiento las Orquídeas y La Riviera.
Cariari, Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
Correo electrónico: adicampouno27(1 gmail.com
Teléfonos: 62355793 87142632
Oficio 028-2025.
Cariari, Dic.12, 2025.
Señores: Secretaría Concejo Municipal
Señores
Concejo Municipal de Pococi.
Guápiles, Pococí, Limón.
S.D.
Por este medio nos dirigimos a ustedes, con la finalidad de solicitar audiencia, para presentamos
ante ustedes en sesión municipal y exponerles el problema que existe en el camino 496, que une a
Campo Uno con Campo Tres Este. En un porcentaje de ese camino cxiste un embudo de 128 metros,
que deben ser ampliados.
Aclaramos que el oficio 27 es una copia enviada a ustedes para, para su conocimiento.
Les agradecemos la ayuda al respecto. quedamos atentos a la respuesta de ustedes.
Con toda consideración y estima.
Atentamente:
Jorge Arias Barrantes
Presidencia ADI Campo Uno,
Cc: Señor Alcalde Municipal.
Cc: archivo.
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a Facebook: OMunicipatidadDePococi
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PAGINA N*24 ACTA N*01 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E., Campol, Asentamiento las Orquideas y La Riviera.
a Cariari, Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
OS Correo electrónico: adicampouno27a gmail.com
E e a Teléfonos: 62355793 87142632
a dá Oficio 027-2025.
pS 27 Cariari, Dic.8, 2025.
A Señores Alcaldía Municipal
Señores
Alcaldía Municipal de Pococí
Guápiles, Pococí, Limón.
S.D.
Les saludamos cordialmente, deseándoles el mejor de los éxitos en sus funciones; en bien de
nuestro cantón,
Queremos; por este medio, presentar ante ustedes, un tema que es ya viejo y que hemos llevado a
ustedes; como alcaldía, así como a los concejos municipales anteriores y el concejo actual, en varias
ocasiones.
Existe un paso angosto de 128 metros de longitud, que une a las poblaciones de Campo Uno y
Campo Tres Este cuyo código es el 70205496, ancxamos imágenes. Este camino se está
proyectando como un paso que ofrece alternabilidad, cuando se satura la carretera principal.
Hemos acudido a ustedes en varias ocasiones, pero, hasta el momento no sabemos nada, sobre la
evolución de este problema.
Algo sobre la historia de este paso.
El IDA (ahora INDER), construyó una carretera de 14 metros, frente a las parcelas del proyecto
denominado Las Orquídeas, llegando hasta lo marcado en la imagen anexa. Luego el dueño de la
propiedad de la derecha (al este), donó la franja para que los niños y las pudieran pasar y asistir a
la escuela de Campo Tres Este, único centro de estudios de primaria que existe en el sector. La
franja donada representa la mitad del camino. Correspondería a la Municipalidad, realizar los
trámites necesarios para ampliar con el otro cincuenta por ciento de la franja ocste.
Les agradecemos la atención a la presente, quedamos atentos a su respuesta de ustedes, con toda
consideración y estima.
Atentamente:
Cc: Señores Concejo Municipal de Pococí Han Y
Ce: archivo.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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NUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*01 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARRODLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
E, Campol, Asentamiento las Orquídeas y La Riviera.
ón. Cédula jurídica 3-002-638168
Correo electrónico: adicampouno27/gmuil.com
Teléfonos: 62355793 87142632
Oficio 027-2025,
Cariari, Dic.8, 2025.
Señores Alcaldía Municipal
ANEXO 01
os Orquideas
ELIDA (ahora INDER). traz
3 14 metros. solo al frente a 1
> rovecto denominado “La
epa Comunal ed
dejando sin construir
la salida a Campo Tre
Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno. Página 2
9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*01 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROBLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E., Campol, Asentamiento las Orquídeas y La Riviera.
Cariari, Pococí, Limón. Cédula jurídica 3-002-638168
Correo electrónico: adicampouno27/a gmail.com
Teléfonos: 62355793 87142632
Oficio 027-2025.
Cariari, Dic.8, 2025.
Señores Alcaldía Municipal
ANEXO 02
Embudo de 128
metros
código camino
70205496
La franja demarcada en rojo, representa
lo que falta por ampliar. Es un área de
128 metros de longitud x 7 metros.
Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno. Página 3
POcocí Cat Si Ne mes
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
PAGINA N*27
a
SY
Sitio Web: munipococi.go.cr
u UL Facebook: OAMunicipalidadDePococi
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ACTA N*01 Ordinaria.
PAGINA N*28
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*29 ACTA N*01 Ordinaria.
B Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Q.I Facebook: OMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*30 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso palabra:
Sr. Jimmy Alberto Guevara Ramírez, ADI Campo Uno
Gracias Jimmy Alberto Guevara Ramírez, el caso de nosotros es muy sencillo, en
la comunidad esta que presentamos aquí de Campo uno, es que tenemos un
grave problema ahí con un tope de un camino, ahí están los planos, está todo, lo
que se pretende es una es una callecita que está con un tope, yo no sé si ustedes
en el documento ese que le mandaron en la llave lo vieron o no lo vieron, el caso
es sencillo, o si ustedes les parecen, si es posible, pongo al compañero que es el
que sabe más de esto.
Sr. Lucas Zúñiga Molina, presidente del Comité de Caminos Campo Uno.
Mi nombre es Luis Zúñiga Molina, soy presidente del comité de camino y andamos
aquí con los compañeros, andamos representando al señor presidente de la
Asociación de Desarrollo, don Jorge, tenemos un problemita allá en Campo 1, de
una calle que abrieron el INDER en un asentamiento y llega hasta cierta parte con
12 metros y faltan otros 6 metros porque un señor ahí donó los 6 metros de la
derecha, pero los 6 metros de la izquierda la señora no los donó, aunque la
compradora de la finca dijo que ella había prometido darlos, pero no los ha dado.
Entonces, venimos a pedirle a ustedes que por caridad nos ayuden con eso
porque es el paso de servidumbre de los niños de Escuela, entonces es menester
que nos ayuden si ustedes lo tienen a bien, primero Dios, hay varios temas ahí, yo
sé que aquí en la municipalidad son muy buena gente y nos ayudan a todos los
que tenemos necesidad, tenemos proyectos, varios problemas tenemos allá, no
sé si quiere que hable más del tema, pero en cuanto a eso del camino, eso queda
un tapón de 6 metros ahí, de 100 metros, seis de ancho por 100 más o menos eso,
entonces para ver si ustedes nos ayudan con eso, ¿qué podemos hacer?, sería la
pregunta que podemos hacer.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Le vamos a dar la palabra al señor alcalde, adelante.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-2026
Juan, tal vez más bien como que se puede hacer una comisión y tal vez a llevar,
a los compañeros de topografía y a uno de los ingenieros para ir al sitio para ver
con exactitud, pareciera como que es un terreno que es una propiedad privada
y pero ustedes transita por ella porque es una servidumbre, pero la otra parte que
correspondía a los a los otros 6 metros pareciera que es privado. Entonces, habría
que ir ahí con topografía y una comisión porque posiblemente sea habría que
expropiar esa franja de terreno para si la señora no quiere donarlo, entonces
habría que expropiar para ampliar más la carretera, me parece o mandamos a
la gente de topografía y que haga un estudio y nos informe o hacer una comisión
y acompañarlos a ellos para para hacerlo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, muchas gracias señor alcalde según esta información que nos adjuntan acá,
pareciera que el camino sí tiene código, tal vez alguno de los señores nos explica
un poquito, porque según esta información sí es camino público codificado.
Sin embargo, lo que recomienda el señor alcalde creo que es lo ideal, pero es
como para poder entenderlo un poco.
Sra. Yeimy Gómez Gonzales. Vicepresidenta ADI Campo Uno
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PAGINA N*32 ACTA N*01 Ordinaria. 0
Bueno, mi nombre es Yeimy Gómez González, soy la vicepreside
Asociación de Campo Uno, el problema es ese embudo, como pueden ver ahí,
el poste verde que está ahí o el celeste, hasta la cerca de esa otra tiene apenas
6 metros, donde está ese poste verde, ahí llega el asentamiento, las orquídeas,
entonces, esos 6 metros que ya están ahí, que parecen una calle, los donó el
antiguo dueño de esa propiedad, de ese poste verde.
Entonces, la señora del otro lado eh tiene 6 metros, o sea, que si esa señora da
esa parte, ya quedaría de 12 metros, eso es un camino muy importante porque
cuando pasa un accidente o pasa algo, los carros pasan por ahí, pero como solo
tienen para un carro, eso se hace un tapón y un embudo ahí que es algo tedioso
ver a los carros ahí pasar.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Ustedes no han hablado con la señora?
Sra. Yeimy Gómez Gonzales. Vicepresidenta ADI Campo Uno
Se le ha dicho, pero la señora como que no quiere ceder.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno eso es propiedad privada, ella puede o no puede hacerlo.
Sra. Yeimy Gómez Gonzales. Vicepresidenta ADIl Campo Uno
Lo que nosotros queríamos como asociación, ver qué posibilidad hay de que
ustedes nos ayuden, tal vez para que hablen con ella y que ella ceda esa parte,
no sé.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Aquí el tema es que ese es un camino público codificado con 6 metros.
Sra. Yeimy Gómez Gonzales. Vicepresidenta AD! Campo Uno
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*01 Ordinaria.
Si 6 metros es lo que tiene, de hecho, ahí hay dos salidas de agua también que
cuando ahí pasan los chiquitos para la escuela y cuando eso se llena como no
tienen salida, entonces uno pasa con el agua en las rodillas con los niños, entonces
ese es el problema que nos aqueja ahorita porque cuando está de temporal eso
se llena de una forma que yo he pasado con mi niña con los hasta la rodilla, eso
es más que todo la lo que veníamos a exponer, ¿qué posibilidades hay de que
ustedes nos ayude y nos echen la manito con eso?.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Cuántos metros lineales hay ahí de donde está el poste ese verde hasta donde
termina la calle?, ¿cómo cuántos?
Sra. Yelmy Gómez Gonzales. Vicepresidenta ADIl Campo Uno
Creo que don Lucas dijo que era 100 metros por bueno, por 6 metros.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Le voy a dar la palabra al regidor Méndez, adelante, regidor.
Reg. Luis Méndez Araya
Buenas tardes a todo el Concejo en pleno, señor Sossa, señor alcalde, una
bendición de vernos de nuevo, en este nuevo año y al público que nos sigue a
través de las redes sociales, por supuesto el saludo para las comunidades que hoy
nos visitan, qué gusto verlos por acá, mis vecinos de Campo Uno, gente que han
luchado desde hace mucho tiempo por el desarrollo de su comunidad.
Nos hemos reunido muchísimas veces por ahí con la Asociación de Desarrollo,
hemos estado por ahí a la mano y creo que sí conozco este caso, me parece que
es el caso del salón, donde está el saloncito hacia arriba a salir a conectar a
Campo 3 este, esa callecita, lleva bien el normal, el ancho y de pronto se angosta,
ya al final al conectar con la calle de campo 3 ya se reduce.
De hecho ahí hay un puentecito que estaba o está en muy mal estado también
se habían quebrado unas alcantarillas, muy atinado lo que dice el señor alcalde
y secundo esas palabras, por supuesto, más bien agradecidísimo con don Manuel
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*01 Ordinaria.
y con ustedes, compañeras y compañeros regidores, que nos apoyen en esto, que
no dejemos solos a esta comunidad, porque realmente tiene muchísimos años ya
de estar luchando con esto, son muchos años, siendo asentamiento, por supuesto
que compete también al INDER y hay muchos temitas ahí que están solucionando
también con el INDER para traerlas a la Asociación de Desarrollo, esa es la idea.,
señor presidente, ese es el caso que nos plantean ellos y sí soy conocedor, siendo
Cariareño, ya he pasado por ahí muchas veces por esa callecita y sí se requiere sí
se requiere la apertura de esa calle de darle los metros que se requieren, será
negociar con las personas, hacerles conciencia de que eso es desarrollo para la
comunidad, para el distrito, eso es desarrollo para ellos mismos, para los vecinos,
para los mismos vecinos que están conectados ahí cerquita con esa con esa parte
que se reduce.
Este es beneficio para todos, así que ojalá se muevan las conciencias ahí y que
no haya que insistir mucho para poder este solucionarles ese de una vez por todas
ese ese problemita, Campo uno más bien agradecerles mucho, señoras y señores
de Campo Uno y felicitarlos por este trabajito que ustedes han ido realizando muy
fuerte por el desarrollo de la comunidad y ahí estamos en lo que podamos seguir
apoyando, muchísimas gracias, señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, entonces vamos a conformar una comisión, sin embargo, yo considero que
también podríamos traer a una mesa de trabajo al INDER en vista de que eso es
un asentamiento y creo yo que tal vez es más viable que la propuesta de
expropiación la haga el mismo INDER, buscando ellos el interés público de la
comunidad o la utilidad pública de esa calle, creo que tal vez es más viable para
Linder, sin embargo, no estaría además que nosotros le adelantemos trabajo y
mandemos nosotros este una comisión que haga un levantamiento para que el
INDER tenga algo con que trabajar desde un inicio.
Podríamos hacer eso y cuando tengamos el resultado de esa de esa inspección
tal vez convocamos algún personero de INDER y le planteamos el tema, si lo ven
a bien hacemos la inspección, cuando tengamos ya el levantamiento de la
inspección, entonces en alguna comisión convocamos al INDER y le planteamos
convocamos también a la comunidad para que nos acompañen y que tal vez les
puedan explicar a ustedes también al INDER el interés público de ustedes y que
sea el INDER que además tiene más recursos que nosotros y tal vez más facilidad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*01 Ordinaria.
también de técnicos y creo que incluso hasta más viable es para el que para
nosotros, procedemos entonces.
Los oigo quiénes quieren formar parte de esa comisión, regidor Villalobos, regidor
Méndez, el señor alcalde, el regidor Chaves y regidor Gerardo Cubillo, con eso
está más que bueno, los que quepan en un carro, de eso se encarga usted, señor
alcalde de indicar el funcionario que puede acompañarlos, adelante.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conforma la Comisión que visitara la comunidad
de Campo Uno, integrada por los regidores Ricardo Villalobos, regidor Luis Méndez
Araya, regidor Jordan Chaves Chaves, regidor suplente Gerardo Cubillo Gamboa,
el señor alcalde Manuel Hernández Rivera encargado de indicar el funcionario
que acompañara la visita a la comunidad.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Continua en el uso de la palabra:
Sra. Yeimy Gómez Gonzales. Vicepresidenta AD! Campo Uno
Queríamos saber, también teníamos otro punto sobre el puente de la Riviera, está
en muy malas condiciones, tiene mucha basura acumulada, entonces es un
problema sentimos nosotros que puede pasar algo más porque a ver en qué
posibilidad de que nos ayuden a limpiarlo, hay un tapón ahí de pura basura todo
el puente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Creería yo que ahí el señor alcalde nos puede o les puede más bien colaborar tal
vez si se pone en programación la colaboración con una draga para que les
pueda sacar ese tapón que tiene ahí de maleza, maleza y sedimento con solo ver
y que se organicen ustedes también como comunidad para que ayuden a los
funcionarios que vayan a hacer ese trabajo, yo creo que es importante siempre
que las comunidades también se involucren, por eso quería ver las fotos, porque
si era poquito más bien los mandaba a organizarse a ustedes, pero no,
definitivamente tiene que ser con una con una máquina, señor alcalde, usted
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*01 Ordinaria.
indica, el señor alcalde va revisar la programación y supongo que les va a estar
indicando en el momento el día y hora, ¿algún otro tema?.
Sr. Jesús Muñoz Gonzáles, Comité Campo Uno
Mi nombre es Jesús Muñoz González, soy representante también del Comité
campo uno, yo pertenezco a campo 3 este, tenemos un problema grave ahí con
un puente que ya don Manuel, él también tiene algo de conocimiento con el
puente campo 3, ese puente lo hizo una empresa ahí y al mes se cayó, entonces
estamos con un paso que ya más bien en una llena casi que se lo lleva, ese es mi
punto de que traemos ahorita y también el recarpeteo de esa calle de Campo 3
que es un demasiadamente mal, ahí hay mucha gente ya empresaria de verdad
necesitamos ese camino, está demasiadamente muy malo, se le hacen arreglos,
pero ya él perdió el no sé cómo explicarles lo que él trae por encima, lo principal
de encima ya lo perdió.
Entonces, a ver en qué nos pueden ayudar y les agradecemos, yo siempre con la
gente de Campo 3 vivimos echándole cemento a los huecos, ya tengo como 5
años de estar en ese proyecto, recogemos todos los vecinos y le echamos
cemento, pero eso no funciona, entonces, a ver en qué nos pueden ayudar y les
agradecemos montones, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, con gusto, el día que se hace la visita para ver el camino, ahí se puede
aprovechar también para ir a echarle un ojo a ese problema de ustedes.
Sr. Jesús Muñoz Gonzáles, Comité Campo Uno
Muchas gracias, bueno con gusto, agradecerles estén atentos a los compromisos
que se han adquirido acá y ahí les vamos a estar informando ya para despedirse.
Sr. Lucas Zúñiga Molina, presidente del Comité de Caminos Campo Uno.
B
Tengan ustedes un feliz año nuevo todos, muchas gracias por el esfuerzo que
hacen por nosotros y estamos muy contentos, gracias a Dios aquí con don Luis
tenemos mucha comunión, a don Manuel también le hemos visitado y yo sé que
la ayuda está aquí pero recurrimos bueno el puentecito que don Luis, el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*01 Ordinaria, 09-012
puentecito que nos hicieron de la alcantarilla, que trajeron no sé de dénde
hace falta un recarpeteo ahí porque están haciendo huecos al centro y eso no
quería que se quede, sino que ustedes nos ayuden con eso, una vez que va a
hacer un trabajito por allá, entonces que una pase y le hagan un toquecito ahí,
se le va a agradecer mucho, que tengan una feliz noche, muchísimas gracias de
mi parte, estamos contentos y Dios lo sabe.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Hasta luego, muchas gracias, que Dios los acompañe.
UL
ACUERDO N* 04
Se presenta ante el Concejo Municipal el señor Roney José López Madrigal, vecino
de Calle Miguel Mejías, Cariari, correo electrónico:
consultaslopezmadrigalcre+gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de audiencia vecinal en sesión del Concejo Municipal sobre
problemática industrial, cierre de drenaje pluvial y situación de patentes en Calle
Miguel Mejías (antes Barrio España), distrito de Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*01 Ordinaria.
Cariari, Pococí, Limón, 03 de diciembre de 2025
Señor
Presidente del Concejo Municipal de Pococí
Sres. y Sras. Regidores(as) Municipales
Presente.
Asunto: Solicitud de audiencia vecinal en sesión del Concejo Municipal sobre problemática
industrial, cierre de drenaje pluvial y situación de patentes en Calle Miguel Mejías (antes Barrlo
España), distrito de Cariarl
De nuestra consideración:
Nosotros, las personas vecinas de la Calle Miguel Mejías (antes Barrio España), en el distrito de
Cariari de Pococí, debidamente identificadas en la lista de firmas adjunta, comparecemos
respetuosamente a solicitar que se nos conceda una audiencia vecinal en una sesión ordinaria del
Concejo Municipal de Pococí, con el fin de exponer la situación que viene afectando a toda nuestra
comunidad.
I Antecedentes
1. Enla sesión ordinaria N.? 72 del Concejo Municipal se hizo referencia a la problemática
generada por las actividades de carácter industrial y comercial que operan dentro de nuestro
barrio residencial (venta de agregados y hojalatería), así como a los impactos que han sufrido
las familias durante aproximadamente dos años.
2. Araíz de las denuncias presentadas ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de
Pococi, se han generado nuevas situaciones, entre ellas el cierre del drenaje de aguas
pluviales por los denunciados que históricamente ha evacuado las aguas de alrededor de 26
viviendas del barrio durante 35 años o más, lo que aumenta el riesgo de inundaciones y aguas
estancadas.
IL Motivos de la audiencia solicitada
La audiencia que solicitamos tiene como propósito principal que el Concejo Municipal pueda conocer,
de nuestra propia voz, tres asuntos que están directamente relacionados entre si:
l. Problemática industrial y comercial en un barrio residencial
o Exponer cómo las actividades de venta de agregados y hojalatcría dentro de la Calle
Miguel Mejías han generado ruido, polvo, tránsito constante de maquinaria pesada,
deterioro de la vía y afectación a la tranquilidad y seguridad de las familias.
o Informar que estas situaciones han sido denunciadas ante el Ministerio de Salud y ante
la Municipalidad, y que existe un amplio respaldo de la comunidad mediante firmas
vecinales.
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PAGINA N*39 ACTA N*01 Ordinaria.
2. Cierre del drenaje pluvial y riesgo sanitario y de inundaciones
o Comunicar que recientemente se ha producido el cierre del desagiie pluvial histórico
que ha servido durante más de 35 años como salida de aguas pluviales de nuestro barrio.
o Señalar que esto genera rlesgo de inundaciones y aguas estancadas, con la
consecuente afectación a la salud pública y a la infraestructura del barrio, por lo que
consideramos urgente la intervención técnica y administrativa de la Municipalidad.
3. Situación del Área de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pococí
o Poner en conocimiento del Concejo que, tras consultas formales, inicialmente se
informó que en el punto denunciado solo existía patente de oficina administrativa, y
que luego, mediante documento fechado el 3 de diciembre de 2025, se indica la
existencia de tres patentes (oficina administrativa, actividad industrial y actividad
comercial)
o Esta variación de la información, junto con la realidad de las operaciones dentro de un
barrio residencial, nos genera dudas sobre la compatibilidad de dichas actividades con
el uso de suelo residencial y estudios técnicos administrativos y sobre la correcta
articulación entre patentes municipales, permisos de funcionamiento y la situación
fáctica evidenciada en videos y demás prucbas que obran en dependencias municipales.
Además del criterio de todos los vecinos.
111, Petición concreta
Con fundamento en el derecho de petición y participación ciudadana, respetuosamente solicitamos:
1. Que se nos otorgue una audiencia vecinal en una próxima sesión ordinaria del Concejo
Municipal de Pococi, dentro del tiempo que el reglamento interno establezca.
2. Que durante dicha audiencia se permita la intervención de tres (3) personas vecinas en
representación de la comunidad, con el objetivo:
o Presentar, de forma ordenada, los antecedentes del caso.
o» Exponer los impactos que se viven en el barrio.
o Solicitar formalmente el apoyo del Concejo en la búsqueda de soluciones.
3. Que el Concejo valore la creación o activación de una comisión especial o interdisciplinaria,
con participación de las dependencias municipales competentes (Patentes, Ingeniería Municipal,
Gestión de Riesgo, entre otras), y la coordinación con el Ministerio de Salud y otras
instituciones cuando corresponda, para analizar de manera integral:
o La compatibilidad de las actividades industriales y comerciales con el carácter
residencial del barrio.
o La situación del drenaje pluvial y las medidas necesarias para garantizar el adecuado
desagiie de las aguas.
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PAGINA N*40 ACTA N*01 Ordinaria,
o  Laseventuales o posibles irregularidades o vacios en la tramitación y control de patentes
y permisos.
4. Que se nos comunique por escrito, al correo electrónico que se indica, la fecha y hora de la
audiencia, así como cualquier requisito adicional que debamos cumplir.
Nuestro interés no es generar conflicto, sino encontrar, mediante los canales institucionales, una
solución justa y equilibrada que proteja la salud, el descanso, la seguridad y la calidad de vida de
todas las familias que habitan en la Calle Miguel Mejías.
Adjuntamos:
+ Lista de personas vecinas firmantes que respaldan esta solicitud.
+ Copia de denuncias y gestiones previas presentadas ante el Ministerio de Salud y la
Municipalidad de Pococí.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirvan dar a la presente,
suscribimos,
AA »
Atentamente,
Por la comunidad de Calle Miguel Mejías (antes Barrio España), Cariari de Pococi:
v
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PAGINA N%42 ACTA N*01 Ordinaria.
Í 7
Municipalidad de Pococí
il vera.jimencif munipococigo.cr =>
Guáples 10 de noviembre 2025
CONSTANCIA LICENCIAS
La suscrita licenciada Vera Jimenez Villalobos, coordinadora de la Unidad de
Licencias y Patentes hace constar lo siguiente.
Que. revisado el sistema informático de la Municipalidad de Pococí. a nombre de la
EMPRESA CONSTRUCTORA HERMANOS JIMENEZ S.A. cedula jurídica 3101599518
cuenta con una patente pora la actividad de OFICINA ADMINISTRATIVA,
Asimismo, tiene aprobado USO DE SUELO otorgado por el departamento de Control
Constructivo para OFICINA ADMINISTRATIVA.
Es todo.
Se extiende en lo ciudad de Guápiles, Pococí, al ser las 13 horas del día 10 de
noviembre de 2025,
VERA JIMENEZ o pri
VILLALOBOS (FIRMA) recia: 2025.11.17 13:28:43 -0500
Licda. Vera Jiménez Villalobos Departamento
Licencias y Patentes
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PAGINA N*43 ACTA N*01 Ordinaria. .
4 Municipalidad de Pococí Bs
POcCocí A
» Teléfono: 2713-6560 Ext. 139/147 «Zo
Fluye vera menes Pmunporoc go e A
A AAA CUA
Guáplies 03 de diciembre 2025
Oficio Pat-361-2025
Sr
Ronney Jose Lopez Madrigal
La suscrita Licda Vera Jimenez Vitalobos. coordinadora de la Unidad de licencias y
Patentes hago constar lo siguiente.
Que según denuncia recibida el día 11 de noviembre 2025 para ventficar si existen
patentes comerciales en Cariari, exactamente Barrio España, Calle Mejias por algunas
actividades que afectan a los habitantes . tales como industriales, sonoras, ambientales y
violes
Manifiesto.
|-Que la empresa 3102948124 S.R.L, cedula 3102948124, cuenta con patente comercial
para la actividad de venta de materiales y agregados
2-Que el existe una patente comercial para HOJALATERÍA a nombre de MEDINA BRAN
JUAN JOSE, cedula 7/-1160516.
3-Que exste uno patente de oficina de Oficina administrativo de Empresa Constructora
errado dejar ere ar AA
Licda. VERA JIMÉNEZ ENENEZ VLLALOSDS FAMA
VILLALOBOS (FIAMA) bar] MO A
Vera jmenez Villalobos
Unidad licencias y Patentes
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PAGINA N*44 ACTA N*01 Ordinaria.
Carlari de Pococí, 03 de diciembre de 2025
Señores
Ministerio de Salud de Costa Rica
Area Rectora de Salud de Guápiles
Municipalidad de Pococí
Alcaldía Municipal / Concejo Municipal
Presente.
Asunto: Denuncia comunal y solicitud urgente de intervención por bloqueo de drenaje
alcantarillado pluvial — Actividades industriales y comerciales denunciadas Barrio España, Calle
Miguel Mejías, Cariari de Pococí
Nosotros, las personas vecinas del Barrio España, Calle Miguel Mejías, en Cariari de Pococí,
debidamente identificadas en la lista de firmas adjunta, comparecemos respetuosamente, al amparo de
nuestro derecho a la salud, a la seguridad y a un ambiente sano, para exponer lo siguiente:
I. Antecedentes
1. El Barrio España, Calle Miguel Mejías, es un barrio de carácter residencial, conformado por
aproximadamente 26 viviendas, con más de 35-40 años de antigiiedad. Desde su origen, las aguas
pluviales de las viviendas y de la vía pública se canalizan mediante un sistema de cinco cajas de
registro y alcantarillado subterráneo, que desemboca a través de una propiedad que actualmente
pertenece al señor Guillermo Jiménez Hernández y su familia.
2. En dicha propiedad opera la empresa Constructora Hermanos Jiménez y actividades
relacionadas, dedicadas a la venta de piedra bola, agregados, materiales pétreos, y a un taller de
hojalatería, ubicados inmediatamente detrás de las casas colindantes.
Estas actividades ya han sido objeto de denuncias vecinales por:
o Ruido industrial y del taller de hojalatería.
o Contaminación por polvo debido al tránsito constante de vehículos vinculados a dichos
negocios.
o Tránsito frecuente de vehículos pesados por la via del barrio,
o Maniobras en reversa de vehículos largos (trailetas) en una calle angosta de un barrio
residencial en longitud de 163mtrs hacia la salida principal.
o Deterioro y destrucción de la calle.
o  Alcantarillas quebradas frente a una de las viviendas, entre otras afectaciones.
o Portón eléctrico generador de ruido en todo horario.
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PAGINA N*45 ACTA N*01 Ordinaria.
Todo lo anterior fue expuesto por vecinos en representación de la comunidad ante el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria n.* 72. y documentado agregando pruebas audiovisuales.
3. Consta, según documentos municipales del año 2018, la existencia de un acuerdo firmado por el
propietario, mediante el cual autoriza ante la Municipalidad de Pococí el permiso de
alcantarillado de las aguas pluviales del barrio a través de su terreno. (Ver anexos).
4. La topografía del barrio presenta un relieve descendente hacia la propiedad del señor Jiménez
Hernández, por lo que todas las aguas pluviales se canalizan y desembocan en ese punto. Vecinos
que participaron en la conformación del barrio desde sus primeros años señalan que ese terreno
fue históricamente tipo “laguna”, por lo que un colapso del sistema de aguas pluviales podría
generar afectaciones graves inundación de viviendas, en los drenajes y tanques sépticos.
Desde la fundación del barrio existió un acuerdo de palabra con el primer dueño (padre de la
familia Jiménez), mediante cl cual se permitió el paso de las aguas pluviales, en beneficio de
todas las casas. Ese uso se mantuvo por décadas, hasta que en 2018 el hijo, Juan Guillermo
Jiménez Hernández, formaliza una carta de autorización ante la Municipalidad de Pococí. Ese
uso se mantuvo por décadas, hasta que en 2018 el hijo, Juan Guillermo Jiménez Hernández,
formaliza una carta de autorización ante la Municipalidad de Pococi.
Sin embargo, dicho acuerdo ha sido quebrantado de forma unilateral, sin que medie gestión
administrativa previa ante la Municipalidad. Como vecinas y vecinos consideramos que este
cierre constituye un posible acto de presión o represalia frente a las denuncias presentadas por
las actividades industriales que resultan incompatibles con la naturaleza residencial del barrio.
Además, la comunidad percibe esta conducta como una manifestación de dominancia frente a
las personas habitantes, pues el tema de las aguas pluviales ha sido mencionado en años anteriores
como amenaza o medio de presión para que el vecindario guarde silencio. Consta en una
conversación, escuchada por al menos scis testigos y respaldada con prueba audiovisual, en la
que un miembro de la familia Jiménez se atribuye el “mérito” de que el barrio exista gracias a
ellos; premisa carente de fundamento, toda vez que desde el inicio las primeras familias
adquirieron legítimamente sus terrenos y así se conformó el barrio.
Por el contrario, durante años las personas vecinas han luchado por mantener la vía pública,
gestionando mejoras en conjunto con regidores municipales, mientras que desde el año 2023 se
han instalado y operado en el sector dos negocios cuyas características e impactos han generado
incomodidad y afectación a las personas residentes, sin haber consultado en ningún momento el
parecer de las 26 viviendas ni buscado alternativas que evitaran afectación al vecindario.
TI. Hechos que se denuncian
5. El jueves 27 de noviembre de 2025, vecinos del barrio observaron la operación de una
retroexcavadora en el interior de la propiedad del señor Jiménez Hernández. Dicha
maquinaria rompe una estructura metálica tipo canasta basurero y posteriormente proceden a
rellenar con material la caja de registro donde desembocan las aguas pluviales del barrio,
bloqueando asi el alcantarillado pluvial.
En las grabaciones realizadas se aprecia de forma indirecta la maniobra, la cual se complementa
con fotografías posteriores que evidencian el material de relleno dentro de la caja de registro y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*01 Ordinaria.
colapso del flujo de agua (ver anexos). Además, se cuenta con testigos que conocen los hechos y
pueden acreditar la situación.
6. La caja de registro rellenada forma parte de un sistema de cinco cajas interconectadas que
recogen las aguas pluviales de la totalidad del barrio. Al ser bloqueada, se interrumpe la salida
de las aguas, provocando que el agua quede retenida en las cajas y tuberías anteriores, debajo
de la vía pública y muy cerca de los patios y viviendas de las personas vecinas.
7. Desde esa fecha, las aguas pluviales no Mluyen con normalidad: se observan cunetas y cajas
con agua estancada, y existe un riesgo evidente de que, ante lluvias intensas, se produzcan:
+ Inundaciones de viviendas.
+ Afectación de tanques sépticos y posibles rebalses de aguas hacia el interior de las casas.
+ En particular, ya se presentan afectaciones visibles en la vivienda de la señora Griselda
Madrigal Acuña, según se demuestra en las pruebas fotográficas y audiovisuales adjuntas.
III. Riesgo sanitario
8. El estancamiento de aguas pluviales en cajas de registro, cunetas y alcantarillado subterráneo
constituye un riesgo sanitario inminente, pues favorece la formación de criaderos de mosquitos
transmisores de dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades, en un barrio donde viven
niñas, niños, personas adultas mayores y población vulnerable, incluyendo mujeres embarazadas.
9. Debido a que gran parte del agua retenida no es visible en superficie por encontrarse en la red
subterránea, la intervención técnica del Ministerio de Salud resulta indispensable para valorar
el riesgo sanitario real y ordenar las medidas correctivas urgentes.
TV. Uso histórico del drenaje pluvial y vulneración de derechos
10. El paso de las aguas pluviales por la propiedad hoy denunciada se ha mantenido de manera
continua durante más de 35-40 años, con intervenciones de mantenimiento de los propios
vecinos.
11. El cierre unilateral de esta salida, sin estudio técnico, sin coordinación con las autoridades
competentes ni consulta a la comunidad, vulnera un uso histórico consolidado y expone al barrio
a daños cn sus viviendas, su infraestructura y su salud.
12. Resulta especialmente preocupante que, existiendo un documento firmado en 2018 donde el
propietario autoriza expresamente cl alcantarillado para la salida de las aguas pluviales por su
terreno ante la Municipalidad, ahora se recurra al bloqueo material de esa misma salida,
utilizándola de facto como posible mecanismo de presión frente a las denuncias legítimas del
vecindario sobre la actividad industrial e impactos ambientales.
V. Peticiones
Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos:
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PAGINA N*47 ACTA N*01 Ordinaria.
A) Al Ministerio de Salud de Costa Rica
(Área Rectora de Salud de Guápiles)
l. Realizar, con carácter de urgencia, una inspección en sitio en el Barrio España — Calle Miguel
Mejías, incluyendo la revisión de las cinco cajas de registro y del alcantarillado subterráneo, para
verificar el bloqueo de la salida de aguas pluviales y el grado de colapso del sistema.
2. Evaluar técnicamente el riesgo sanitario derivado de las aguas pluviales estancadas (posibles
criaderos de mosquitos y otras afectaciones) y emitir las medidas sanitarias que correspondan.
3. Ordenar la inmediata reapertura, limpieza y restitución funcional de la caja de registro que
fue rellenada, así como cualquier otra acción necesaria para restablecer el Mujo adecuado de las
aguas pluviales del barrio.
4. Incorporar en esa valoración los efectos que la actividad industrial denunciada (venta de
agregados, manejo de materiales pétreos, taller de hojalatería, nido portón y tránsito de
maquinaria pesada) pueda tener sobre la salud de las personas vecinas y la tranquilidad del barrio
residencial, tomando en cuenta lo ya expuesto en las denuncias 0049-2023, 0074-2025 y 284-
2025,
B) A la Municipalidad de Pococí
5. Girar ordena la Oficina de Ingeniería Municipal, Gestión Ambiental y demás dependencias
competentes para que inspeccionen el sistema de drenaje pluvial del Barrio España — Calle
Miguel Mejías, constatando el relleno de la caja de registro ubicada dentro de la propiedad de la
familia Jiménez Hernández.
6. En caso de comprobarse el cierre de la salida de las aguas pluviales, ordenar
administrativamente las medidas necesarias para solucionar de inmediato esta situación,
incluyendo la remoción del material de relleno y la rehabilitación de la infracstructura de drenaje.
7. Revisar el documento suscrito en 2018, donde el propictario autorizó alcantarillado de salida de
aguas pluviales por su terreno. iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para
garantizar la seguridad del barrio
8. Valorar, en coordinación con el Ministerio de Salud y otras instituciones competentes, la
compatibilidad de las actividades industriales de Constructora Hermanos Jiménez venta de
agregados y del taller de hojalateria con la naturaleza residencial del barrio, adoptando las
medidas correctivas o de reubicación que en derecho correspondan.
9. Programar una visita técnica de la autoridad de tránsito (ingeniería de tránsito o dependencia
correspondiente) para evaluar y mejorar la seguridad vial de los vecinos, considerando cl tránsito
de vehículos pesados y las maniobras de reversa en una calle angosta y residencial.
10. Conceder al Barrio España — Calle Miguel Mejías un espacio en sesión del Concejo Municipal
(audiencia pública), en fecha próxima, para que una delegación vecinal pueda exponer de viva
voz la situación y aportar detalles testimoniales,
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PAGINA N*48 ACTA N*01 Ordinaria.
Que la presente denuncia comunal, junto con sus anexos (fotografías, videos, copia del
documento de 2018, listas de firmas y demás prucbas), sea incorporada a los expedientes
administrativos ya abiertos en el Ministerio de Salud y en la Municipalidad de Pococí sobre
esta problemática, y que se nos informe por escrito, dentro de los plazos legales, de las
actuaciones realizadas y las decisiones adoptadas. Para notificaciones:
1. consultaslopezmadrigalería gmail.com y kavenir347 hotmail.com a
Johnmetal22(4 gmail.com
11. Presentamos esta gestión de buena fe, en defensa de nuestro derecho a la salud, a la seguridad, al
drenaje adecuado de las aguas pluviales y a un ambiente sano, confiando en que las instituciones
actuarán con prontitud, imparcialidad y apego a la ley.
Conclusión:
Ley General de Salud N* 5395 ARTICULO 302.- “Ningún establecimiento industrial podrá funcionar
si constituye un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad, ya sea por las
condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la
realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos
o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación”.
Casos expuestos en denuncias desde el 2023, dos en el 2025 y ahora acciones como bloquear las aguas
pluviales confirman los hechos. Existen suficientes prucbas audiovisuales, escritos y ahora una
comunidad unida que busca la recuperación del Barrio. Ya no son 2 personas, somos todos.
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PAGINA N*50 ACTA N*01 Ordinaria.
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Fundamentos legales:
Constitución Política
» Art, 50 — Derecho a un ambiente sano y a denunciar actos que lo dañen.
» Ley General de Salud, N.* 5395Artículo 50: establece el derecho de toda persona a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, obliga al Estado a garantizar, defender y preservar
ese derecho y legitima a las personas para denunciar actos que lo infrinjan.
Ley General de Salud, N.* 5395 Artículo 1: dispone que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado, lo que obliga al Ministerio de Salud a adoptar medidas para
protegerla y prevenir los riesgos que la afecten.
Ley Orgánica del Ambiente, N.? 7554 Artículo 2: reconoce que el ambiente es patrimonio común
de todos los habitantes, y que el Estado y los particulares deben participar en su conservación y
utilización sostenible, por ser de utilidad pública e interés social.
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Ley General de la Administración Pública, N.? 6227 Artículo 11: consagra el principio de
legalidad, estableciendo que la Administración Pública debe actuar siempre sometida al
ordenamiento jurídico.
Artículo 136: establece el deber de motivación de los actos administrativos que afectan derechos
o intereses de los administrados, exigiendo una explicación jurídica y técnica suficiente.
Artículos 214.2 y 221: imponen el deber de verificar la “verdad real” de los hechos, ordenando
que en el procedimiento administrativo se comprueben los hechos que sirven de motivo al acto
final de la forma más fiel y completa posible.
Ley General de Salud, N.? 5395
+ 7 Arts, 148 y 164 — Deber de evitar focos de infección y condiciones que afecten la salud
(aguas estancadas, etc.).
+ 1 Arts, 293-297 — Definen contaminación del ambiente (polvo, humo, malos olores, ruidos).
+ 71 Arts. 300-302 - Requisitos y control de establecimientos industriales; se prohíben los que
sean insalubres o incómodos para la vecindad.
+ 1 Art. 304 — Faculta a clausurar establecimientos que generen peligro, insalubridad o
incomodidad,
Ley Orgánica del Ambiente, N.* 7554
o Art. 2—Principio de prevención y protección del ambiente como patrimonio común.
o Art. 99 - La Administración debe adoptar medidas inmediatas para detener daños
ambientales.
Código Civil
o Art, 295—El derecho de propiedad se ejerce dentro de los límites de la ley y sin
perjudicar derechos de otros.
o Art. 302 — El propietario puede cerrar su propiedad, salvo donde existan
servidumbres o lo impidan reglamentos de policía (aqui entra la servidumbre de
desagiie pluvial).
Decreto sobre dengue (Aedes acgypti)
o Declara de interés público la eliminación de aguas estancadas y criaderos de mosquito
(dengue, chikungunya, zika).
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Pruebas:
https://drive.google.com/drive/folders/1 fWkdZzIBHFwbbaDSBuQEEE125Z7SMxR?usp
=drive_link
USB Kingston KC-U2L64-7LN — Fotografías y videos problemas pluviales. — Se entrega a
Municipalidad de Pococi.
Registradas sobre la problemática en USB ¿H actividades industriales y comercial lo dispone
Lic. Vera Jiménez departamento de Licencias y Patentes Municipalidad.
USB +22 Área Rectora de Salud de Guápiles.
Fotografías:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*01 Ordinaria.
Caja registro afectada — se observa material de relleno encima de la caja, lo cual se encuentra
bloqueada.
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IUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*01 Ordinaria.
Caja registro afectada — se observa material de relleno encima de la caja, lo cual se encuentra
bloqueada. Ver video.
12
e
POC UC a oa
Pluye
 
lLUNICIPALIDAD DI OCO(
PAGINA N*57 ACTA N*01 Ordinaria.
Propiedad a punto de inundarse en horas de la
noche.
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9
POCOC E
Pluye
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PAGINA N*58 ACTA N*01 Ordinaria.
Presencia de agua estancada en cajas de registro y
cunetas
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Colapso de aguas, riesgo de inundaciones en lluvias
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PAGINA N*60
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PAGINA N*61 ACTA N*01 Ordinaria. 09-0
Sr. Roney José López Madrigal, vecino de Calle Miguel Mejías, Cariari.
Feliz año, buenas tardes, excelentísimo Concejo Municipal, señor alcalde,
presidente, es un gusto verlos nuevamente un mes después, prácticamente desde
el 19 de noviembre, presentando la situación de lo que sucede todavía en calle
Miguel Mejías sobre el tema de la actividad industrial y comercial en este caso.
AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES
gañonosas) B. CALLE MIGUEL MEJÍAS —
PATENTES - DEN 284-2025
Bueno, el objetivo principal de esta exposición ahora es otra problemática que
surge a raíz de esta situación y es la siguiente, bueno como lo titulo, aguas fluviales
y residuales jabonosas barrio, calle Miguel Mejías, patentes, que es una
actualización que ahorita vamos a mencionar y la denuncia 284-2025 que todavía
está en curso, muy bien antes de empezar me acompañan parte de los vecinos
de calle Miguel Mejías y también la licenciada Elizabeth Castillo Fonseca de la
organización OMTC, bueno, yo soy miembro también de la organización que me
estoy incorporando por el tema de que sí me interesa mucho y bien lo mencioné
en el Concejo anterior sobre la parte ciudadana, la participación y sobre todo
también manifestar temas que sí es importante corregir o problemáticas.
MEA Ex TO HISTÓRICO DRENAJES DEL BARRIO
mación del anvguo B, España inicio con la venta de lotes de dicho terreno hace 40105 aprox. que pertenecía al
« Don Melo. Padre de la familia X. Lo cual según comenta los primeros vecinos, decidió vender en lotes sus
el terreno presentaba una condición pta de exceso de humedad ( Tipo Laguna) y en tipo declive Lo
'enajes de 4 no iban a funcionar y se optó por acuerdo de palabra realizar caños que permitan el drenaje de
Tanto pluviales como residuales por el terreno del señor vendedor. Con la condición de que los vecinos le
hicieran mantenimiento.
Posteriormente en el 2004 - Se tramitar con Municipalidad el alcantarillado en la Administración de Manuel
Hernández Rivera — Según La Re, propietaria, Elba López García. Este alcantarillado tuvo el objetivo de cubrir los
caños de la calle del barrio. De igual forma un grupo de vecinos mantenían limpieza del caño dentro de la propiedad del
señor Melo. — Además municipalmente se maquinaria y trabajadores. Según Francisca Madrigal — Ella les dio
alamentación durante las jornadas
Posteriormente el señor falleció. Y queda el terreno privado en disposición de sus lujos. Familia X
En el 2018 — Un grupo de vecinos realizan una sobcitud a Municipalidad - JAPDEVA. Se logra proponer 200 alcantarillas
para que se cubra el restante del caño que se encuentra dentro de la propiedad de la famila X
De esta forma los yr pues sobcita a uno de yus hijos representante de la familia X — Una carta de autorización hacia la
scr rad sql el ingreso de bs nropabnd pad bdo oler las aguas pluviales. Pero a la ves hace mención de una
Según comenta algunos vecinos En apariencia 1 tna » nto depanen de nen aguas de hogar par el ins eta
Fl agora de chas a noe. Porner ¡prenda po Se eres a dos vecinos. >)
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Pluye
E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 372 y)
PAGINA N%62 ACTA N*01 Ordinaria. 09-0
Vamos a al grano, como mencionamos, bueno para empezar contexto histórico,
les voy a mencionar un poco el contexto histórico de este barrio, porque este
barrio tiene una historia con respecto a las aguas, yo menciono residuales, pero
no son residuales, realmente son jabonosas y lo voy a mencionar porque sé que
es una problemática, lo reconozco, pero aquí hay un tema que surge a través de
las denuncias que se han realizado.
Voy a mencionar lo siguiente, no voy a decir nombres por motivo de respeto,
siempre lo hago de la sesión anterior y voy a mencionarme a esta familia dueña,
esta propiedad, familia “X”, empezamos de la siguiente forma, la conformación
del antiguo barrio España, ahora actualmente calle Miguel Mejías, inició con la
venta de lotes de dicho terreno hace 40 años aproximadamente, que pertenecía
a las tierras al Señor, conocido como don Melo, ese sí lo voy a mencionar, padre
de la familia “X”, lo cual según comenta los primeros vecinos, se decidió vender
en los lotes, las tierras de él y bueno ya empezó a lotearse, pero el terreno
presentaba una condición topográfica de exceso de humedad tipo laguna y este
tipo de terreno tiene un declive.
Prácticamente lo vamos a ver de esta forma, cuando ustedes ingresan al barrio
van a encontrar desde la entrada principal hacia la parte de la vuelta del barrio,
está en declive y también en la otra parte, entonces, estamos hablando que hay
un hueco, hay unas casas que prácticamente se encuentran en exactamente
donde antes era un terreno lagunoso, muy bien, ¿qué es lo que pasó con eso?
que la parte de los drenajes de aguas realmente en ese entonces no iban a
funcionar y se optó por el acuerdo de palabra de realizar caños a través de la
carretera o al lado de la carretera y esos caños iban como drenaje de aguas,
tanto pluviales como residuales, por el terreno del señor que estaba, bueno,
vendió ese terreno de Melo, con la condición de que los vecinos le hicieran un
mantenimiento.
Posteriormente, en el 2004, se logra tramitar con la municipalidad del
alcantarillado en la administración de Manuel Hernández Rivera en el 2004 a
cargo de en este caso, la regidora propietaria Elva López García, ¿qué se
obtuvo?, bueno, un alcantarillado para cubrir prácticamente todos los caños y
estos fueran prácticamente motivo de drenaje en la parte del barrio, en la parte
pública, pero la situación que dentro de la propiedad privada del señor se
mantuvo en caño, ¿qué es lo que sucede con eso?, bueno, que los vecinos, según
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PAGINA N*63 ACTA N*01 Ordinaria.
lo menciona la vecina aquí presente, Francisca Madrigal, ella brindó alimentación
a los trabajadores de la municipalidad.
La municipalidad ofreció maquinaria y eh también como acuerdo de ese comité
antiguo hacían mantenimientos en la parte privada de ese terreno, ¿cuál eran los
mantenimientos?, bueno, ellos llegaban, limpiaban los caños y lo que hacían en
ese entonces mantener esa limpieza, que las aguas no se estancaran,
posteriormente el señor falleció y queda el terreno privado en disposición de sus
hijos, la familia “X” que menciono, ahora bien, en el 2018 igual un grupo de vecinos
realizan una solicitud de la municipalidad y también a JAPDEVA, por lo que se
logra proponer 200 aproximadamente alcantarillas para que cubra el restante del
caño, o sea, prácticamente dentro de la propiedad de la familia “X”, pero esto
no se concedió por ser lerreno privado y sería financiación prácticamente de
fondos públicos en un terreno privado. de esa situación, bueno, si hay un tema
muy interesante que uno de los hijos de la familia “X”, del señor propietario
anteriormente hizo una carta de autorización hacia la municipalidad con el fin de
que se pusieran las alcantarillas en este terreno y voy a enseñarlo en la siguiente
imagen.
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PAGINA N*64 ACTA N*01 Ordinaria.
Igual reservo los nombres y las cédulas y todos los datos, pero aquí mismo en este
documento, el propietario autoriza como permiso para que el alcantarillado de
aguas pluviales de la comunidad que caen en mi propiedad con número tal de
plano me afecta, ya que es un área de repasto para animales de granja y por
dicho desagúe se me están enfermando los animales e incluso atentando con la
muerte de los mismos, causa malos olores, contaminación a la vez funcionando
como criadero del mosquito del dengue, bueno, ¿qué es lo que pasa con esa
situación?, que hay una forma u otra menciona aguas pluviales, pero está
reconociendo a la vez que hay un problema de otro tipo de aguas y obviamente
sí quiero aclarar porque así lo me comentan los vecinos, ellos hicieron
mantenimientos en esos años, pero bueno aquí estamos armando poco a poco
el contexto para entender lo que está sucediendo en la actualidad.
METIA
a hicio de año » Se instalan dentro de la propiedad de la
famila X> 2 negocios — Venta de agregados y hojabatería. (
lnsralada a una pared de colindancia) Afectación: Cercania de los
negocios, ruido maquinaria, ruido del talles, polvo y tránsito
SITUACIÓN POSTERIOR
Denuncia 049-2023. Realizada por $ persons
Datos: Lc. Chavarria ARSP- 13 metros distancia material
La familia X. denuncia a la señora M. Madeigal A por aguas
residuales. - den 138-2023
Orden Sanitaria - MS-DRRSHC-ARSP. 9635-2023 -A cargo por
el funcionario Ing Juiro Araya Artavía.. Se le explica que el
oblema ambiental corre: a todo el vecindario. La señora
Faria gue lo esubies
Pero se supere verbalmente que el problema es en todas las
casas y cantón.
2025- La señoras Francisca Madrigal, Griselda Madrigal» Armbas
vecinas, realizan den 074-2025 Min Salud. Por problemas de polvo,
po revelo en el 2023. Atiende el Ing Araya. En los informes el Y loca 6 Pace de Bopóxcir de a só Bd e de qa
mismo menciona tr rortte  S 2)
Situación posterior del 2018 de esa carta, en el 2023 inicia el año se instalan, ellos
pierden la propiedad, como lo mencioné anteriormente en el consejo, se instalan
dos negocios, una de venta de agregados y otra baja con una distancia de una
pared de colindancia donde afecta prácticamente la cercanía con negocios
que realmente utiliza maquinaria, el ruido del taller, polvo y ya en este caso el flujo
de tránsito, ¿qué es lo que pasa?, que a través de ese momento que nosotros
percibimos la situación que iba a ser una problemática, realizamos la primera
denuncia llamada la 049-2023, cinco personas la hicimos ante el Ministerio de
Salud por el tema del impacto de ruido, ¿qué es lo que sucede?, bueno resulta
que a través de esa denuncia la misma licenciada Chavarría, que es la misma del
Ministerio de Salud en ese entonces que hizo la inspección, logra medir o
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PAGINA N*65 ACTA N*01 Ordinaria. 09-0
mencionar en uno de los escritos que tengo los documentos, por ciert eque
hay una distancia de 13 metros sobre el material de piedra que vemos acá en la
imagen.
De hecho, ahí se ve la colindancia donde el titulo taller que vamos a ver
nuevamente lapicito y por aquí está el taller, se encuentra acá señores, estas son
las casas que están siendo afectadas de forma directa, todo lo que ellos hablan
se escucha dentro, desde las habitaciones, todo lo que ellos utilizan, las latas que
lanzan se escucha dentro los compresores se escuchan y el anterior Concejo lo
presentamos en el tema de la señora Sara, no es un tema que es una queja
porque uno lo quiere hacer y perjudicar a las demás personas, no es eso.
Estamos haciendo un tema donde alzamos la voz por simple hecho de un hogar
tranquilo y lo respalda la Constitución en garantías sociales en el artículo 50 y 51,
ahora bien, también lo menciona en lo que es el reglamento de control de ruido,
etcétera, pero vamos a ver qué es lo que sucede con esta situación, según la
licenciada Chavarria, existe una distancia de 13 metros pero en los videos como
lo pudimos bueno no, lo presenté en patentes, pero igual presenté fotografías acá
donde se instalan las vagonetas por acá y el ruido de motor se introduce
realmente en las casas y recorren por toda la carretera del barrio generando
huecos y más polvo, que es una afectación que venimos diciéndolo desde el
consejo anterior.
Ahora bien, en esa denuncia surge un tema interesante, la familia “X” denuncia a
la señora Mariela Madrigal Acuña por el tema de aguas, en este caso residuales,
que la señora que está presente acá también, ella fue denunciada, es mi madre,
de hecho yo vivo ahí precisamente vivo toda esa situación y fue denunciada
solamente a ella, no a las demás casas.
Entonces, no se puede decir que hubo un desconocimiento o algo así, no. El
problema se sabía que existía, pero fue denunciada a ella, ¿qué es lo que sucede
después?, que bueno, hicieron la denuncia al Ministerio de Salud por medio de la
orden sanitaria, que ahí está la 9635 o denuncia 138 a cargo por el ingeniero Jairo
Araya Artavia, llega a la casa de la señora, ve la situación y se le explica al propio
ingeniero que el problema ambiental se da también en las demás casas.
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PAGINA N*66 ACTA N*01 Ordinaria.
284-2025
Se reporta las mismas situ: s del 2023 sola que un 'o en actividades,
+ Mayor flujo de tránsito en el vecindario.
+ Circulación de vehiculos de mayor tonelaje.
Maniobras en reversa de trailer con cureña que transporta material para el taller y salida aprox 160 metros.
Afectación por ruido iceleración de motores Diesel, impacto de material, el uso frecuente de estas
maquinarias. Cerca de las casas colindantes - 13 metros según salud en 2023- no obstante en pruebas
audiovisuales se muestra a aproximadamente de Smetros de una de las propiedades.
Carretera dañada — polvo en todo el trayecto hacia la salida - Afectación a todas las casas. “Segun
ellos le dan mantenimiento” (Tapa huecos)
Daño en una alcantarilla, reparada por sra G. Madrigal Ac. Etc.
Ruido y sonidos de voces del taller que se escuchan dentro de las propiedades — (Vulneración a la
privacidad)
A raíz de lo anterior - Por una discusión, por el ingreso y salida de reversa de uno de los tráileres.
Bueno, la señora Madrigal acude a lo establecido, lo acepta, se realiza la
corrección, pero se sugiere verbalmente que es importante el tema de
saneamiento de esas aguas en el barrio, en la denuncia 284 del año anterior, que
esa la hicimos, ahí mencionan el segundo punto sobre ese tema, igual esos
documentos se los puedo facilitar, ahora bien en el 2025 las señoras Francisca
Madrigal y Griselda Madrigal Acuña, ambas vecinas, de hecho, es un barrio de
familias precisamente, entonces, ¿qué es lo que pasa?, que ellos hicieron la
denuncia 074 por problemas de polvo y el mismo ingeniero menciona que
desconoce o que no vio dicha situación.
Y aquí tengo los documentos, de hecho ya he realizado cuestionamientos con
respecto a este tipo de documentos, porque ahí menciona, no se logró observar
ninguna actividad que genere polvo, por lo anterior se da atendida la denuncia,
no sé pero a simple vista, alguien que ve todo ese tipo de terreno puede darse
cuenta de que está pasando un problema, no sé, yo lo dejo por ahí, son
interrogantes y luego hace un informe hacia el doctor Alexander Salas López y
menciona sobre igual que no detectó y que encontró piedra picada en el patio,
en fin, igual esos documentos se los puedo dejar y en las conclusiones, el mismo
señor ingeniero dice que se debe dar seguimiento a las denuncias con el fin de
proteger la salud pública y el medio ambiente.
Para mí eso igual y lo he expresado, vamos a ver genera indignación porque ahí
está el problema y para otorgar permisos de funcionamiento en el 2023, que por
cierto los permisos se otorgaron a través de las denuncias, se requiere el uso de
suelos, que eso lo voy a mencionar después.
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ue. cres de cazas a ques le emicnnca pto la prterarca dera y
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y? bene roya orita qu poros Mo Cuts
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Después de la denuncia de las señoras Madrigada Acuña, Griselda y Francisca,
bueno, aquí está el documento que les menciono, ahí están las fotografías, igual
se los puedo dejar.
METI 284-2025
Se reporta las mismas situaciones del 2023 solamente que un aumento en actividades.
Mayor flujo de tránsito en el vecindario.
Circulación de vehículos de mayor tonelaje.
Maniobras en reversa de trailer con cureña que transporta material para el taller y salida aprox 160 metros.
Afectación por ruido aceleración de motores Diesel, impacto de material, el uso frecuente de estas
maquinarias. Cerca de las casas colindantes - 13 metros según salud en 2023. no obstante en pruebas
audiovisuales se muestra a aproximadamente de Smetros de una de las propiedados.
+ Carretera dañada — polvo en todo el trayecto hacia la salida - Afectación a todas las casas. “Según
ellos le dan mantenimiento” (Tapa huecos)
Daño en una alcantarilla, reparada por sra G. Madrigal Ac. Etc
Ruido y sonidos de voces del taller que se escuchan dentro de las propiedades — (Vulneración a la
privacidad.)
A raíz de lo anterior - Por una discusión, por el ingreso y salida de reversa de uno de los tráileres.
Pero surge la denuncia 284, que es la que vine a hablar precisamente en el
Concejo anterior, a través de esa situación expusimos todas las afectaciones de
forma descriptiva, exhaustiva, pero resulta que después de eso, por una situación
de discrepancia, porque fue un día que llegó una traileta, un tráiler con material
para el taller de hojalatería, resulta que se estacionó al frente de las casas, yo en
el plan de seguir documentando empecé a grabar y el señor del camión bajó y
me reclamó y empezó a decirme que yo no tengo derecho a grabarlo, que en
fin, bueno, ya ustedes conocen el lipo de reacción cuando sucede eso.
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PAGINA N*68 ACTA N*01 Ordinaria. .
Yo amablemente tengo las pruebas donde está la grabación también de voces,
yo en esos casos no me gusta ni llegarme a los insultos ni nada por el estilo, yo le
dije a él, tranquilo, no vamos a publicar nada por el tema, pero posteriormente mi
madre fue a buscar a mi papá que vive bien cerca y los más vecinos llegamos y
uno de los familiares de esta familia “X”, uno de los miembros de la familia “Xx”
empezó como a decirme, ¿usted no pudo solo, no pudo solo como a quererme a
vamos a ver, a molestar a debatir.
7 AJA REGISTRO DENTRO DE LA PROPIEDAD
FAMILIA X
Ln Leal de registro, 1 de ellas se encuentra dentro de la familia X. El día 27
de no bre cierran con la retroexcavadora, extrallendo una canasta de bavura
se encontraba sobre dicha caja de registro, so observa incorporan material
po lastre (Arena y piedra ) Sobre la caja, bloqueando el flujo de las aguas del
vecindario, sin haber antertormente comunicado a alguna autoridad competente
sobre un tipo prexáso, buscando soluciones integrales o interes de corrección.
Todo esto a raíz que la denuncia 284-2025 y las solicitudes de intervención huya
sido respaldada por firmas de todos los vecinos.
El bloqueo genera:
Aguas estancadas dentro y fuera del alcantarillado.
Riesgo de criaderos de mosquitos y posible riesgo de propagación del dengue y
Ns 3 48 ( Se ha observado un aumento considerado de
105]
Riesgo de inundación con pocas lluvias, afectando tanque sépticos y
drenajes casa 1 - Griselda Madrigal Acuña Adulta mayor. E inundación
interior casa 42
Riesgo con fuertes lluvias inundación en las demás casas del eje bajo
del bario.
(Personas vulnerables: Adultos Mayores, niños y niñas, mujeres
embarazadas y demás población )
Ni menos antes, habia flujo de aguas, aunque es un tema que en reflexión
de Le o se debe de corregir en cada casa, pero por parte de lo realizado
por la famiia X la acción, no justifica los medios. Era importante
lenin > Ptuininie
Entonces, en ese momento surgió un conflicto, pero no sacudió a los insultos, sino
fue una discrepancia, después de eso bueno, ya yo entro a la casa y observo la
retroexcavadora y esa retroexcavadora levantó una canasta que ellos tenían de
basura encima de seis casas, cajas de registro que tiene todo el barrio de aguas
pluviales y también como digo, no voy a esconder las cosas, las aguas de las
casas, obviamente, aclaro no son las de tanque séptico y eso, son las jabonosas.
Resulta que la retroescavadora vino con material de arena y piedra y colapsó la
caja de registro que está dentro de ellos, dentro de la propiedad de ellos y ahí
está, esa es la exposición prácticamente, lo voy a hacer en resumen para no estar
leyendo, pero lo que pasa es lo siguiente que ahorita estamos encontrando una
situación donde las aguas están estancadas dentro del alcantarillado como fuera
en las cunetasm hay riesgos ahora de criadero de chinkungunya dengue y los
demás y también problemas hasta para inundaciones,.
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PAGINA N*%69 ACTA N*01 Ordinaria.
Lo muestro en las fotografías, tengo videos, ahí se ve donde el allcantarillado ya
está empezando a colapsar, se ve que la parte de este terreno que es doña
Griselda Madrigal Acuña se le está inundando y tras de eso el tanque séptico se
le puede colapsar.
Sesión N' 01
¿19:37:41
Aquí están los demás videos, como lo demuestro, ahí está la situación y bueno,
podemos ver que las aguas pasan por esa parte. Y bueno, al final de todo,
señores, esa es una de las problemáticas y nada más en resumen de este tema
de patentes.
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PAGINA N*70 ACTA N*01 Ordinaria.
PATENTES
Y ahora he Vera! ororgó 2 Lado yla de
De esta forma, ve pide explicaciones y lo que do lue“intorme” breve donde no hace mención con lo que 1e denunció el 11 de
noviembre, teniendo un documento en donde ve expone la realidad Se pido explicaciones y revisores sotee el uva de suelo. y
hasta la fecha do único que se selere que es competencia del Ing Jean Carlo. Lo cual se no que ir a 000 departamento. y de
aquí se constata que ro hubo inspección además de un uso de velo queno comesponde Según la funcionaria que nos atendó.
ertx, 14,15 y 4 del Regtomento de importo Munapaies del contán de Pococi.erts 136, 158 y 214 de lo Ley General de la Adminatracón
Pibico),
Articulo 14- La Musicipabdad podrá otorgar según la acuridad Ecerias permanentes, encías temporales y bcencias para actividades
ecaucnales de conformidad con los vguesnes criterios. mismos a los que deberán someterse las hcencias para comercisbración de
bebién con comenido alcohólico:
3) Liceras permanentes $00 aquelas que se otorgan para ejercer una acuvidas de forma continua y permanente. mu explotación no
brgica de forma alguna la puerta en petgro del orden púbico, emendedo éste como la paz social.la trargabidad. la seguridad la moral
y las buenas cosanibres.
Articulo 15- Fivcalización: La Uridad de Putectes deberá focalizar la bara manda de
mn aida mass 6 as dect a mama de do eb 1. a re dera rta
la revacataria de la Gcercia comercial, la neroracón de la misma, recalcar de a ee renta para da dre
tarce, instrucción de grocesmiertos a3miretratioos y acicacón de saecores, parado calla SS SR as AX
wbricitración deberá proveer lor recurios poerciógcen, etonómicos y humanos peceras Qe
Posteriormente del Concejo y todo, patentes otorgó los dos permisos a estas
actividades y vengo haciendo dos documentos donde les estoy tratando de
cuestionar el por qué que lo explique y me estoy dando cuenta en el documento
que menciona la responsabilidad de uso de suelos al ingeniero Jean Carlos, pero
por otro lado menciona el problema de ruido al Ministerio de Salud, ahora tengo
un documento en Ministerio de Salud donde menciona que la Municipalidad es
la responsable de uso de suelos.
IMEI coo de onaminsción por to l
L Bra
Art2 C.usos condicionales: 10
Articulo 4”-Clasificación por zonas; Para efectos del presente J arcilla» enores a 2 hectáreas. -
Reglamento se establece la presente clasificación por zonas: sm .s
FLAN REGULADUR 1980 j
B. Zona Comercial: Área donde se agrupan uno o varios 12 Establecimientos comerciales de
locales comerciales dedicados a la venta de toda clase de ventas al por menor permitidos siempre
mercaderías, En esta zona $0 permiten niveles de que: Se requieran servir las necesidades
ruido superiores a los permitidos en las zonas diarias de las zonas residenciales. -
residenciales. pero inferiores a los niveles de ruido Farmacias, úendas, pulperias etc.
per en las zonas Esta induye
áreas tales como las siguientes:
Zona comercial: Talleres de artesania
C. Zona Mixta: Área territorial donde convergen exc — Un local compleramento cerrado
actividades de tipo residencial y comercial, en la cual debe .
prevalecer la salud pública y el bienestar de las personas por. “W!quler erre servicio o negocio de caractarfaticas y efectos 48
encima de intereses comerciales. milaces a Los descelros que, be da no ner perfoticiades y
les usos veclass, no produsca sultcs, vibraciones, huno, e
polvo, sucledad, gases neciros, resplartos, cales y e)
Fuego poe 1 amplenila es nave grato del que remnato
Entonces, voy a alreverme a decir lo siguiente, ya vine por acá con una
funcionaria, no voy a decir el nombre, obviamente está en curso, pero me mostró
el uso de suelos y al parecer no coincide, entonces, ¿a qué vengo acá?, número
uno ¿en qué tipo de clasificación nos encontramos? en comercial, en industrial o
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PAGINA N971 ACTA N*01 Ordinaria.
MO E A A
residencial, ahora, quiero aclarar lo siguiente nosotros no estamos bi
encerrar negocios, nosotros estamos buscando ahorita es soluciones equilibradas,
soluciones justas por el descanso y el bienestar de los vecinos, eso es todo, si nos
está afectando el tema de río, se tiene que solucionar.
Si nos está afectando la parte de tránsito, eso se tiene que solucionar, si la
carretera está dañada, hay polvo y eso también le corresponde a la
municipalidad en 50% y 50%, estamos hablando que ambas tienen
responsabilidades y en este tema consulté el plan regulador, bueno, aquí me
recuerdo don Ovidio que nos mencionó, tuve la tarea saqué el plan regulador,
lastimosamente como decía el señor alcalde, solamente cubre Guápiles, pero el
problema es que es muy claro y los planes reguladores todos coinciden.
Se debe de proteger primero la parte de la zona residencial y si si se van a dar
actividades comerciales, bueno, tiene que ser a beneficio del propio barrio,
pulperías, menciona boticas, pero bueno, farmacias, pero temas así como estos,
bueno,¿qué va a pasar con la municipalidad?, necesitamos saber cuál es el
parecer de esto, porque esto no puede suceder así, no puede estar así, tiene que
haber un equilibrio, porque el problema es que si esto se hizo sin patentes, que
trajeron esos camiones grandes, ahora, ¿qué va a pasar con los patentes? y eso
es el la preocupación que nos generan todos los vecinos.
Por eso es que acudimos al Concejo, con todo el respeto, no creo en lo que vi la
parte de patentes que viene muy contento el tema de que mire, la señora Vera
nos atendió super bien y ahora veo esto, estoy perdiendo la credibilidad en la
parte administrativa y creo que es un tema, menciono posible, fiscalización
porque me estoy dando cuenta en el uso de suelos que no han ido ni un ingeniero
a inspeccionar,
Entonces es un tema muy delicado y es un tema que lo estoy exponiendo a
ustedes como Concejo porque requiero, no solo yo que estoy hablando acá,
requerimos todos como vecinos explicaciones y sobre todo requerimos apoyo
institucional porque si esto no se soluciona en el tiempo establecido en la Ley
General de la Administración, lastimosamente vamos a acudir a la parte
contenciosa o la parte constitucional con un recurso su amparo, que bien lo
menciona el señor presidente, pero para hacer eso te necesitamos todos los
implementos y los elementos para hacer un recurso de amparo efectivo, no
hacerlo y después que no rebote y después no se puede.
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PAGINA N*72 ACTA N*01 Ordinaria.
CONCLUSIONES.
' HzGon base en todo lo expuesto, la documentación y las
taciones realizadas, como vecinos solicitamos conocer el criterio
técnico y profesional respecto a la zonificación del barrio.
+ Aclaramos que no se pretende el cierre de actividades, sino una
regulación técnica y efectiva. Buscamos que las autoridades asuman
su responsabilidad, priorizando la preservación del ambiente y la
seguridad vial. Necesitamos reglas claras, por escrito, y que los árbitros
sean imparciales.”
+ 1: "Nuestro objetivo es recuperar la tranquilidad del barrio. Queremos
un lugar de descanso, recreación para los niños y un entorno seguro
para la población, garantizando el derecho a un ambiente sano, la
privacidad de los hogares y la seguridad vial.”
Sr, Roney López Madrigal >?
cari a
Tiene que ser bien porque si lo hacemos así, obviamente vamos a perder el
derecho y no es así, tenemos que hacerlo con bases, entonces, señores, no voy a
hablar más del tema, me encantaría y solicito nada más ahí tengo respuestas del
Ministerio de Salud que al final, pero como conclusión con base con todo esto,
requerimos criterio técnico profesional en el tema de zonificación del barrio.
Aclaramos que no se pretende cerrar actividades, sino una regulación técnica y
efectiva, que haya un equilibrio, que eso no se maneje como tierra de nadie, eso
tiene que ver corrección, ahora bien, necesitamos que el árbitro, la municipalidad
y el Ministerio de Salud sean imparciales, que tomen las cosas realmente como se
apega en la ley y también que se garantice el derecho al descanso de los vecinos
a la lugar de la recreación de los niños, como lo tenía anteriormente o temas de
seguridad vial.
L— »
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PAGINA N%73 ACTA N*01 Ordinaria.
PETICIONES AL CONCEJO MUNICIPAL
isión Especial Solici A
es que loci ls pesos sáminiatas sobe hs ade comerciales e
e. triales denunciadas (uso de suelo y patentes) dentro de la Municipalidad de Pococi.
jetivo: Garanuzar el equilibrio de la zona residencial, el bienestar común y el
IN mediante soluciones integrales.
+ A Seguimiento en materia Ex dar o ario a las denuncias
presentadas ante el cn oleo apar eones manejo de aguas, buscando
soluciones técnicas engracia Moreaprlaiciol
ML Infraestructura y Seguridad Vial Solicitamos la recuperación del tratamiento asfáltico o
wimentación de la vía h afecta a los vecinos. Asimismo,
Pqucrimos h orina: TALES de de Tránsito Tránsito ar medidas de
cir vial (señalización o reductores) ante la creciente movilidad vehicular en el
En fin, ustedes son los que decidirán, nosotros velaremos que se cumpla las cosas
y si no tendremos que acudir a esos esas alternativas. peticiones con formación
de una comisión especial para que se estudie, se fiscalice las gestiones
administrativas referente a estos temas comerciales, el uso de suelos y patentes en
específicamente, la número dos es eh en seguimiento en materia agua pluvial, yo
sé que es un tema que todas las casas y creo que deben de corregir el tema de
aguas residuales actualmente.
Ya el tema de aguas, yo creo que ya por el calentamiento global no es tanto el
problema ya de aguas, pero al menos todas las casas, doña Sara ya hizo su
drenaje, todas las casas pueden comprometerse de corregir ese tema, pero las
aguas pluviales es un tema municipal y obviamente esperemos el día mañana
que no surja una inundación que afecte a las viviendas, que eso es un tema que
que es delicado.
Y por otra, la tercera, infraestructura y seguridad vial, solicitamos recuperar el
tratamiento asfáltico para evitar el polvo y sobre todo la mitigación de polvo y
reductores de velocidad, señalización porque no queremos ver lo que vivimos el
año 2025 y 2024, nada más para terminar, yo ya hice un correo al ingeniero Raúl
sobre el tema para la parte de la supervisión y el tema del de tránsito, pero me lo
me lo dio para el mes de julio y eso se puede acelerar, creo yo, porque eso fue un
tema ciudadano, pero si obviamente existe un oficio y existe una apoyo
interinstitucional, eso puede acelerarse, lo que buscamos es seguridad, bien lo
mencionó Ovidio, fue el que mencionó la vez pasada, prevención, esto es
prevención, es lo que queremos, es seguridad y bienestar y con esto
prácticamente termino y prácticamente, bueno, ahí están los artículos de la
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PAGINA N*74 ACTA N*01 Ordinaria.
Constitución, la Ley General de la Salud, la ley de General de la Salud, a mí me
gracia porque se contradice un poco lo que están haciendo el Ministerio de Salud
por el tema de que se debe de prevalecer primero el bienestar de las de las casas,
por decirlo así, sencillo, que los comerciales.
Entonces, tiene que haber ese tema de perdón de equilibrio y bueno, en todo lo
demás les agradezco el espacio y nada más quisiera hacer la consulta porque
imagínense que el plan regulador de 1980 y este barrio tiene ya casi 40 años, están
similares y el problema que está pasando ahorita es por el mismo tema, plan
regulador, se requiere ese plan regulador, don Manuel, usted fue alcalde 2004 y
ahorita actualmente me gustaría saber, usted mencionó que usted hizo la gestión,
pero me gustaría conocer la documentación, cuál ha sido, si se nos puede facilitar
esa documentación, qué es lo que está pasando con el INVU, pero no sé, algo
tiene que solucionar aquí o hacer presión al INVU porque esto no puede estar
sucediendo más, entonces con esto cierro y muchas gracias del espacio a todos
ustedes. S
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, Roney, abro el espacio, compañeros, en el uso de la palabra el
regidor Retana.
Reg. Carlos Retana López
Muchas gracias, señor presidente, las afirmaciones que hace el ciudadano son
dignas de considerar, incluso de alguna forma se insinúa, no sé, el otorgamiento
de permisos de manera irregular, si no entendí mal, porque falta una cosa que el
uso de suelos que mí me parece como en muchas veces lo he dicho debemos
tomar acuerdos y sentar precedentes.
Si algo está bien, se investiga y se determina que la administración cumplió en
todo con lo que se requería, pero si algo no está bien, me parece que hay que
realizar la investigación del caso, por lo cual, señor presidente, yo le pediría que
considere tomar un acuerdo para que se investigue qué fue lo que sucedió, lo que
pasa aquí los acuerdos como nadie da seguimiento, entonces no sé si sea bueno
o no, pero sí me parece importante que frente las dudas del señor nosotros
formalmente le demos una respuesta en un plazo.
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PAGINA N*%75 ACTA N*01 Ordinaria.
Conceder a la administración un plazo para que una respuesta sobre los dlegatos
que el señor hace, pero insisto, si seguimos aquí darle seguimiento a ningún
acuerdo como hasta la fecha de nada va a servir, señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, regidor, en el uso de la palabra del señor alcalde.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
A mí me parece que, debería hacerse una comisión y que analice lo que ha dicho
el muchacho, que analice, pero no una comisión como una comisión y una mesa
de trabajo porque también corresponden ciertas competencias a ciertas
instituciones y habría que sentar al Ministerio de Salud para ver y el tránsito para
ver lo que corresponde al tránsito, a la municipalidad para que se haga la
investigación, que él está diciendo del uso de suelo y la patente para ver si está
bien conforme a derecho, si está bien o mal.
Entonces, me parece que eso sí hay que hay que analizarlo e investigarlo y el
Ministerio de Salud con lo que respeta, porque si el muchacho va dice un polvazal
y dice que no hay nada, me parece que también, es importante analizarlo, es
importante también valorar las condiciones de las alcantarillas y si eran del 2004,
posiblemente ya prácticamente ya deben estar colapsadas algunas, igual la
carretera, entonces también la municipalidad en lo que corresponde debería
también de ayudar a los vecinos.
Y en cuanto al plan regulador, hace dos años a nosotros se ha costado muchísimo,
cuando yo volví otra vez a la municipalidad y cuando yo estuve en el 2004, dejé
la municipalidad teníamos un convenio con Probus, ya está a punto de aprobar
el plan regulador y después los que vinieron no dieron seguimiento el plan
regulador y no se llevó a cabo hasta el 2020 que otra vez volvimos a retomar el
plan regulador, pero ha costado muchísimo con el INVU y SETENA prácticamente
ya están las etapas, inclusive hace dos años firmamos con casa presidencial ahí
con el IFAM para agilizar los planes reguladores que estaban muy avanzados,
Tenemos 2 años y se ha avanzado poquitito porque según ellos lo que un año ya
estaba listo el plan regulador de los cantones que firmamos éramos como apenas
nueve cantones, Pococí uno, esa información le puede dar más el ingeniero
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%76 ACTA N*01 Ordinaria.
Henry, porque hace poquitito se presentaron otras solicitudes que solicit3 el INVU,
ya lo cumplimos y estamos en espera que entre la valoración, pero sería
importante que lo analicen con el ingeniero Henry Madrigal, que es el que lo está
llevando la parte técnica del plan regulador,
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, yo no estaría de acuerdo en una comisión, creo que Roney ahí trae
información suficiente como para que podamos revisarla en una mesa de trabajo
con los diferentes departamentos involucrados, entonces, más bien lo que sugiero
es una mesa de trabajo, ya sea con la comisión de obra pública o con la comisión
de gobierno y administración, convoquemos al Ministerio de Salud, que
convoquemos al Departamento de Patentes, que convoquemos a Obra Pública,
que convoquemos al Departamento de Planificación Urbana, que convoquemos
al departamento jurídico y tránsito.
Y con toda la información que usted aporta Roney empecemos a ver cómo le
damos solución a esto, ahí saldrá si es necesario hacer una visita técnica, pero
creo que ustedes traen muy bien documentado el problema incluso con
fotografías, lástima que la presentación suya Roney, fue un poco más más breve
y más concisa que nos dio especificaciones ahí que tal vez no eran necesarias y
perdimos mucho tiempo, me queda una duda porque usted indica aquí en el
documento y eso sería gravísimo, que a raíz de la denuncia que ustedes hicieron
en la anterior sesión por represalias cerraron los drenajes.
Sr. Roney José López Madrigal, vecino de Calle Miguel Mejías, Cariari,
Okay, posible, ¿verdad?, menciono posible, porque el tema es que se dio a través
de esa discusión y cerraron y están ahí están las pruebas, tengo videos, por cierto,
Manuel, tengo videos del polvo, tengo todo eso, o sea, tengo todo
prácticamente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Usted no dice que posible, usted dice que aquí se han generado nuevas
situaciones, entre ellas el cierre de drenajes de aguas pluviales por los
denunciados.
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PAGINA N*77 ACTA N*01 Ordinaria. 09-
Sr. Roney José López Madrigal, vecino de Calle Miguel Mejías, Cariari
Sí, lo que pasa es que ese documento, es el otro documento dice posibles, pero
igual es el tema de que sí hay un cierre a raíz de ese tema, porque si lo vemos con
raíz de la denuncia hacia María la Marigal, que fue a ella primero y después a este
entorno, es un tema que sí es delicado porque consideramos de que, por ejemplo,
si el tema es molesta el tema de aguas residuales y hay que buscar corrección,
eso tiene tenía que haberse hecho de hace años atrás, igual hasta la actualidad,
pero el punto es ese, porque es hasta ahorita con temas de tema de denuncia,
eso es lo que nos genera dudas.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, ahí sí sería importante hacer una inspección para ver si fue adrede, si fue,
no sé, por represalias o qué, porque ahí es complicado, estaría atentando contra
los vecinos.
Sr. Roney José López Madrigal, vecino de Calle Miguel Mejías, Cariari
Sí, porque se está prácticamente la casa de Griselda Madrigal se inunda apenas
media lluvia se está inundando, el alcantarillado ya colapsa.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, definamos entonces en qué comisión lo vemos, obra pública, creo que es
lo más conveniente, obra pública, la próxima semana y ahí decidimos y hacemos
una inspección a la brevedad posible, regidor Chaves, adelante.
Reg. Jordan Chaves Chaves
Señor presidente, muy buenas noches todo el público en general, me parece que
más bien sería gobierno y administración, ya que hay que involucrar algunas otras
instituciones, según lo que indica por acá el muchacho, incluso el Ministerio de
Salud se está desvinculando de algunas responsabilidades que sí son propias y se
le quieren dosar a la municipalidad, porque no sé, por ejemplo, el tema de polvo
y ruido, eso no nos corresponde a nosotros, eso es meramente el Ministerio de
Salud.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%78 ACTA N*01 Ordinaria.
Entonces, pensaría que es mejor desde gobierno y administración y convocar a
todas las instituciones correspondientes para tratar de una vez de dejar algunos
acuerdos seguir avanzando con solución, porque muy bien menciona el regidor
Retana, no hacemos nada con que él esté viniendo aquí constantemente y no le
estamos dando ninguna solución al pueblo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, regidor, tome nota señor presidente de la Comisión de Gobierno
de Administración para a la brevedad posible hacer la convocatoria, entonces,
tal vez la próxima semana si lo ve bien, apenas traslademos la información regidor
Retana en el uso de la palabra.
Reg. Carlos Retana López
Muchas gracias, señor presidente, yo considero que tal vez esta mesa preliminar
de gobierno de administración que va a revisar el tema, tal vez no convocar las
instituciones porque va a ser un momento en que se va a revisar documentación,
se va a construir una línea de trabajo, una ruta de trabajo y bueno, traemos a la
gente del Ministerio de Salud y traemos a la gente de Tránsito a ver, a revisar
papeles, me parece que siendo instituciones que también demanda mucho
tiempo su trabajo, me parece valor que más bien la comisión valore, incluso si cita
una segunda mesa, la gente del Ministerio de Salud y una tercera mesa, me
parece a mí, por respeto a las otras instituciones que también sabemos que pasan
atareados más después de estas vacaciones colectivas que ha habido.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Perfecto, regidor, me parece me parece bien, podemos prescindir de ellos tal vez
en la primera reunión, pero no de los departamentos municipales que mencioné
anteriormente, no sé, algún otro compañero, queda entonces ya eso en manos
de la comisión de gobierno de Administración, igual su convocatoria y que sea a
la brevedad posible, ya para despedirse Roney.
Sr. Roney José López Madrigal, vecino de Calle Miguel Mejías, Cariari
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PAGINA N*79 ACTA N*01 Ordinaria,
O A A A E o
Sí, nada más para comentar parte de los videos, la licenciada Vera tiene los videos
en una llave maya, solicítenlos, por favor, ahí está todo prácticamente, igual si
requieren actuales lo tenemos, pero lo más importante es esto, de verdad, el
objetivo principal es soluciones, equilibrio, justicia, también el tema de la ley las
leyes están para eso, de hecho y los funcionarios públicos tienen que cumplir de
una forma u otra esa situación, ojalá, porque el objetivo de esto yo menciono sí
posible, pero sí es que si ustedes lo ocupen y coinciden con el tema y las fechas y
todo lo que está pasando, ahí hay un tema de fondo y es importante que se
investigue.
Por eso mismo lo menciono y los pongo acá, agradecerles a cada uno de ustedes,
pero ojalá voy a decir lo siguiente, por favor que esto no se vuelva como dice
popularmente atol con el dedo después y no que sean soluciones reales, por
favor, se los agradecemos de parte de todos los vecinos porque es un tema muy
delicado, son casas que se inundarían, temas de salud, tema de chikungunya y al
mismo tiempo quisiera comentar nada más para finalizar el Ministerio de Salud
mencionó un documento, ahí tengo igual se lo puedo facilitar todo ese correo,
menciona un tema muy interesante.
Ellos proponen la fecha o el hora el día para hacer mediciones de sonido, pero es
que en eso hay una discrepancia porque es difícil poder decir mire, el regidor Luis
sale a tal hora, es difícil porque eso va de acorde a los pedidos que hacen,
entonces nosotros solicitamos una inspección simulada con un oficio que haga
una simulación de las operaciones para ver si califica o no y si se tienen que aplicar
medidas de confinamiento, genial.
Es que eso es lo que se busca, soluciones, no es que cierren, es que tienen que
retroceder, ¿qué ha hecho el Ministerio de Salud?, poner una lona ahora de sarán,
un muro de sarán para contener el polvo y unas mangueras para expensar agua,
pero eso no hay constancia, o sea, el polvo siempre se levanta y en la carretera
todos los demás vecinos en ese eje se van a llenar de polvo, entonces son cositas
que yo veo que no están parecen maquilladoras prácticamente, con eso cierro.
Muchas gracias nuevamente y feliz noche.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, Roney, hasta donde nos alcanzan a nosotros, nuestras
responsabilidades, porque ahí está inmerso tránsito este Ministerio de Salud y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*01 Ordinaria.
MAA a xP
tienen autonomía, o sea, nosotros no les podemos exigir nada, claro, obviamente
los vamos a convocar y los vamos a emplazar y vamos a tratar de hacer un trabajo
en conjunto este dentro de la convocatoria también obviamente hay que citarlos
a ellos, creería yo que tal vez, no es conveniente que vengan todos y que ustedes
asignen unas dos personas para que los representen, entonces, quedamos así.
estén atentos a la convocatoria que espero sea lo antes posible, no la entregue,
Roney más bien este déjela usted y tráigala en el momento que tenemos la mesa
de trabajo, gracias a ustedes.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 05
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*72 Ordinaria del 19-11-
2025, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”72 Ordinaria del
19-11-2025.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 06
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*73 Extraordinaria del
20-11-2025, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”73 Extraordinaria
del 20-11-2025.
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AN y Facebook: OMMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N981 ACTA N*01 Ordinaria.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 07
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*74 Ordinaria del 26-11-
2025, dice;
e
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*74 Ordinaria del
26-11-2025.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 08
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N%5 Ordinaria del 03-12-
2025, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*75 Ordinaria del
03-12-2025.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
— >
£ Sitio Web: munipococi.
AY Facebook: OMunicipalidadDeP
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*01 Ordinaria.
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 09
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesaAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-005-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
resunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-2026+
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes -
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
- NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, CONTIGUO AL
CINDY VANESSA PEREZ SALON COMUNAL DE CATEGORÍA D1 /
CHEVEZ ASTUA PIRIE MINISUPER
/ Cr
E M VU
UE gano hojes 1
Unidad de Licencias y Patentes.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-005-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 10
Se conoce nota suscrita por Milena Montero Rodríguez, Delegada Subjefa
Nacional, Cuerpo Nacional de Delegados Tribunal Supremo de Elecciones,
teléfono: 2711-1208, correo: Manuel.hemandezAmunipococi.go.cr, dice:
Asunto: Resolución TSE para actividad Kiosko Parque de Guápiles.
é Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*01 Ordinaria.
+5
] ma
E :
Ma a Elecciones
BA AS Nacionales
aconales
Resolución número 337. Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos
Políticos en Sitios Públicos, Cuerpo Nacional de Delegados, Tribunal Supremo de Elecciones,
en San José, a las 21:13 horas del 16 de diciembre de 2025.
RESULTANDO
Que el día jueves 11 de diciembre de 2025, el señor Miguel Ángel Guillén Salazar, en su
condición de Secretario propietario del Partido Liberación Nacional, solicitó autorización para
celebrar un encuentro electoral el día domingo 11 de enero de 2026, de las 15:00 horas a las
18:00 horas, en Limón, en el cantón Pococi, en el distrito administrativo Guápiles, en el distrito
electoral Guápiles, “EN EL KIOSCO DEL PARQUE CENTRAL DE GUAPILES” (tomado
textualmente del original), según consecutivo número 367.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el articulo 26 de la Constitución Política, se reconoce el derecho de
reunirse pacíficamente para fines licitos, incluyendo los de naluraleza política, siendo que
aquellas reuniones que se celebren en sitios públicos "serán reglamentadas por la ley”.
11, Que el Código Electoral, ley número 8765 del 19 de agosto de 2009, dispone en su numeral
137 que “Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques
u otros sitios públicos deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a
partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE”, todo ello de
conformidad con las disposiciones tanto legales como reglamentarias vigentes que se dirán.
Ml. Que acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del decreto n.* 15-2025 del
Tribunal Supremo de Elecciones, denominado Reglamento para Autorizar Actividades de los
Partidos Políticos en Sitios Públicos, publicado en el Alcance n.* 110 a La Gaceta n,* 160 del
28 de agosto de 2025, normativa que le da contenido reglamentario a las normas generales del
Código Electoral en esta materia, los partidos políticos que deseen obtener tales autorizaciones
deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual
se otorgará por intermedio del presente Programa Electoral, tomando en consideración
condiciones de idoneidad y oportunidad, enmarcadas dentro de las reglas jurídicas dispuestas
al efecto.
IV. Que analizada que fue la solicitud formulada por el partido interesado, y sin perjuicio de lo
que dispongan las otras autoridades públicas competentes que administran el sitio público en
el cual la actividad propuesta se quiere realizar, esta unidad resolutoria no ve impedimento legal
alguno para que la actividad propuesta se verifique tal y como se solicitó, estimándose que se
halla ajustada a la normativa jurídica vigente en materia estrictamente electoral.
Importante recordar que la legislación electoral establece ciertas restricciones razonables al
ejercicio de la libertad de reunión que pretende la agrupación politica de marras. Una de ellas
está referida a las intersecciones de vias públicas (art. 137 inciso e del Código Electoral). Por
ello, se aclara que la autorización aquí concedida excluye expresamente las esquinas
adyacentes al lugar donde se pretende realizar la actividad aqui solicitada, lo cual será
controlado por la representación del Cuerpo Nacional de Delegados del TSE encargada
de atender esta actividad proselitista.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*01 Ordinaria.
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POR TANTO
De conformidad con las razones de hecho y de Derecho, y citas legales, se aprueba la solicitud
formulada según número de consecutivo 367, en razón de su procedencia legal, siempre sujeta
al cumplimiento efectivo de todas aquellas disposiciones de seguridad, orden, integridad y
conveniencia necesarias al momento de realizarse. El Cuerpo Nacional de Delegados
supervisará el cumplimiento oportuno y efectivo de dichas disposiciones. Igualmente, tome nota
la agrupación gestionante de lo indicado en la parte final del cuarto considerando arriba
visible. Se le hace saber al partido aquí interesado que la presente aprobación no prejuzga
acerca de los demás requisitos legales exigidos por otras normas, debiendo de previo a
la actividad gestionar los permisos de las respectivas autoridades municipales, de salud
o de otra índole, acordes con la naturaleza de la actividad proyectada. Se apercibe
expresamente al partido interesado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del
reglamento citado, en dos aspectos fundamentales: primero, el deber de iniciar puntualmente
la actividad autorizada a la hora solicitada y aprobada. No obstante, y acerca de la hora de
inicio, se otorgará un plazo prudencial de quince minutos de espera. Transcurrido dicho lapso y
si no inicia por causa Imputable al partido, se entenderá que la actividad no podrá realizarse
posteriormente y se tendrá por no realizada para todos los efectos, incluso los de naturaleza
sancionatorlos establecidos en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral. Segundo: el
deber de que alguna de las personas designadas como encargadas esté presente desde el
inicio y durante toda la realización de la actividad, bajo pena de tenerla por no verificada en
caso de ausencia. Notifíquese.
Jirmado digitalmente
f. Milena Montero Rodríguez
Delegada Subjefa Naclonal
Cuerpo Nacional de Delegados
Tribunal Supremo de Elecciones
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PAGINA N*86 ACTA N*01 Ordinaria.
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PAGINA N*87 ACTA N*01 Ordinaria.
Martes 6 de enero de 2026.
Señor:
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí.
Estimado Señor Alcalde:
Reciba un cordial saludo y mis mejores deseos para este nuevo año, esperando
que sea de bienestar y prosperidad para usted y su equipo de trabajo.
Por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente la autorización y
las gestiones administrativas correspondientes para la realización de la
actividad político-electoral aprobada mediante la Resolución N.* 337 del Tribunal
Supremo de Elecciones, emitida el 16 de diciembre de 2025 por el Programa
Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos.
Dicha resolución aprueba la actividad a efectuarse el domingo 11 de enero de 2026,
de 15:00 a 18:00 horas, en el kiosco del Parque Central de Guápiles, en el cantón
de Pococí. La autorización otorgada por el Tribunal se fundamenta en lo dispuesto
en el artículo 26 de la Constitución Política, el artículo 137 del Código Electoral
y el Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios
Públicos (Decreto N.” 15-2025), que regula el procedimiento y las condiciones
aplicables a este tipo de eventos.
En atención a lo expresamente indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, la
autorización otorgada por dicho órgano requiere ser complementada con los
permisos municipales que correspondan, según la normativa local aplicable y la
naturaleza de la actividad. Por ello, acudo ante su despacho para solicitar
formalmente la anuencia municipal y cualquier trámite adicional que deba
gestionarse para garantizar el adecuado y ordenado desarrollo del evento.
Agradezco de antemano su colaboración y quedo a disposición para atender
cualquier requerimiento adicional que estime pertinente, a los teléfonos: 8452-2107
de Yollen Mora, candidata a Diputada por la provincia de Limón y 8811-6567, de
Elibeth Venegas.
GEISON ENRIQUE pmecamumene os ceros
VALVERDE — A
Geison Valverde Méndez
Céd.: 702020413
Coordinador Territoriales PLN
Cc:/ Cuerpo Nacional de Delegados, Tribunal Supremo de Elecciones
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por acá tenemos un correo electrónico que nos envía el señor alcalde me permito
trasladar la documentación adjunta para que sea de conocimiento y eventual
aval por parte del Concejo Municipal, esto debido a que se refiere a la
autorización para el uso del espacio público, parque central Guápiles, don
Manuel nos envía aquí una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que
tiene que ver con una solicitud que hace el partido Liberación Nacional para
llevar a cabo una actividad política en el Parque Central de Guápiles, yo la leí
toda, vi algo ahí que me parece que puede tener alguna repercusión y lo
comenté con el licenciado Sossa, a quien le pido por favor pueda explicar ante
el Concejo municipal un poco qué fue lo que usted y yo conversamos y que vimos
un poco no irregular, sino que pareciera que el procedimiento no es el adecuado,
licenciado.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor Externo Municipalidad de Pococí.
Muy buenas noches, adelante, gracias, buenas noches, señor presidentes, señores
regidores, señor alcalde, tipo de actividades están reguladas en el código
electoral y en época como la que estamos en campaña política, son muy
normales las solicitudes, la solicitud que hace el partido político la hace bien ante
el Tribunal Supremo de Elecciones, es el primer paso conforme lo establece la
nueva regulación que hay sobre el punto, la parte que nosotros consideramos o
que analizamos es número uno, que la solicitud viene dirigida no al Concejo, sino
al señor alcalde municipal.
En primer término, ya es un asunto de competencias importante que hay que
analizar, la otra es que la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones cumple
con lo que la ley establece y dice específicamente que de conformidad con las
razones de hecho y derecho de citas legales se aprueba la solicitud formulada
según con un número consecutivo tal y tal, el cuerpo nacional de delegados
supervisara el cumplimiento oportuno y efectivo de dichas disposiciones, ¿En qué
sentido? en sobre todo en el tema de vías públicas, cruces de vía, etcétera, para
evitar situaciones de conflicto en cuanto a tránsito se refiere, sin embargo, hay
algo importante que dice,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*01 Ordinaria.
"Se le hace saber al partido aquí interesado que la presente aprobación no
prejuzga acerca de los demás requisitos legales exigidos por otras normas,
debiendo de previo a la actividad gestionar los permisos de las respectivas
autoridades municipales de salud y de otra índole.”
Cuando hay actividades masivas, como partidos de fútbol, etcétera, hay una
serie de requisitos que se cumplen, sobre todo con seguridad pública por razones
de un departamento específico de actividades masivas, salud pública. ¿Por qué?
Porque se va a utilizar un espacio público que es un bien demanial, pero que
además no se sabe ni dice acá si es un concierto regulado, si es una entrega de
panfletos o es una atención a un candidato, o sea, no se dice específicamente
que entonces hay una situación que es en este caso la administración, ¿cómo
hace la administración para debería prevenir que se le expliquen las condiciones
en que se va a regular esta actividad? Primero porque no hay servicios sanitarios,
por ejemplo, entonces salud no va a otorgar un permiso y la municipalidad es el
la última ratio para el otorgamiento de ese permiso.
Entonces, ¿dónde está el permiso previo de masivas? ¿Dónde está el de salud? Y
para que ya el efecto es la remisión que el señor alcalde haga con base en los
requisitos, porque igual el Concejo podía aquí hacer lo mismo que hizo el tribunal,
que dice, se aprueba sin prejuzgar sobre los requisitos que faltan, entonces,
¿cuáles son?, el Concejo, primero que todo, no está dirigido al Concejo para
efectos de competencia, y segundo, que yo creo que la recomendación incluso
para el señor alcalde sería actuar en las mismas condiciones que el tribunal, sobre
todo, porque hay requisitos que la ley establece para eventos de tipo masivo en
lugares públicos, en este caso el parque central.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, muchas gracias, licenciado, perdón.
Sr. Lic. Roberto $Sossa Sandí. Asesor Externo Municipalidad de Pococí.
Nada más para para redondear, no es una decisión que tenga como lo dice el
propio tribunal, no tiene ningún elemento que sea negativo para efectos de
aprobación, es un asunto de requisitos más que todo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO LIV LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 09
GUAPILES 21 DE ENERO DEL 2026
Firmad
SABRINA ZUÑIGA por sa
CORRALES
(FIRMA)
Licda. Sabrina Zúñiga Corrales.
AUDITORA ASISTENTE
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR;
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONSTA DE 400 _ FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE;
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 12
GUAPILES 21 DE ENERO DEL 2026.
SABRINA ZUÑIGA orcas
CORRALES
(FIRMA)
Licda. Sabrina Zúñiga Corrales.
AUDITORA ASISTENTE
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*01 Ordinaria.
En el uso de la palabra el regidor Retana.
Reg. Carlos Retana López.
Muchas gracias, señor presidente, bueno, si bien es cierto llegó al señor alcalde
en la administración pública, si a usted le llega un documento que no le
corresponde, usted tiene la posibilidad de trasladarlo al ente competente, que es
lo que hace el señor alcalde en este caso trasladar el Concejo quienes toman la
decisión, sí, me llama mucho la atención y me parece que es un de gran
aprendizaje la intervención del señor licenciado donde nos dice que traslademos
que podríamos aprobar esto en el mismo orden, tribunal indicando que debe
cumplirse requerimientos porque aquí nosotros autorizamos casi todos los fines de
semana el uso del kiosco del parque para actividades y nunca hemos puesto
traba el tema del Ministerio de Salud, viene la bendición del obispo ni nada más,
entonces, me parece que de hoy en adelante el discurso que vamos a utilizar, si
es que usted somete aprobación la autorización por esa actividad, que me
parece que debe hacerlo, con todo respeto, debemos hacer la misma indicación
para todo ese tipo de actividades.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, regidor, sí, lo que pasa es de que son muy diferentes, es que aquí
carece de todo tipo de información, carece de información, cuando a nosotros
nos llegan solicitudes, justamente les hemos pedido que nos detallen qué es lo que
van a hacer, qué actividad van a hacer, por ejemplo, si esto, qué sé yo, fuera
entrega de volantes, un pique o algo así, obviamente yo sé que no requiere nada
del Ministerio de Salud, ¿verdad? ni tampoco de baterías sanitarias movibles,
porque supongo que la cantidad de gente va a ser muy mínima, pero sí es
diferente, a ver, no sé, o sea, esto podríamos devolvérselo al señor alcalde para
que pida un poco más de información.
De hecho, la actividad todavía es esta semana 11 de enero, ahora bien, como lo
indicó y lo conversé justamente con el licenciado, nos desmarcamos totalmente,
y acogemos la misma recomendación que hace el Tribunal Supremo de
Elecciones, ¿Cuál es?, acerca de los demás requisitos legales exigidos por otras
normas, debiendo de previo a la actividad gestionar los permisos de las
respectivas autoridades, ¿verdad? es que recordemos algo, el Tribunal Supremo
de Elecciones aquí está autorizando la actividad, no el lugar, el lugar es
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PAGINA N*91 ACTA N*01 Ordinaria.
A
competencia nuestra, entonces, tiene razón la señora secretaria tiene que sacar
un acuerdo, vea cuando está llegando este oficio, bueno, hoy nos lo envía el
señor alcalde y al señor alcalde se lo enviaron el 6 de enero, pero está bien, o sea,
la próxima sesión era justamente hoy, lo está trayendo bien el señor alcalde
también pareciera que se tardaron un poco en la solicitud, pero busquémosle una
solución a esto, ¿verdad? Para no perjudicar a nadie. Regidor Retana,
nuevamente
Reg. Carlos Retana López.
Parece que efectivamente la solicitud fue tardía, pero creo que todos los que
estamos sentados aquí hemos estado en política, si no, no estaríamos sentados
aquí, y sabemos que las solicitudes que se hacen delante del tribunal también
tienen respuestas tardías, todos hemos tenido respuestas un día, dos días antes de
realizar una actividad política.
Entonces es de entender que más en este tiempo la solicitud se presentó tardía,
me parece que está cumpliendo en todo, ahora, con todo respeto, si se toma un
acuerdo aquí el señor alcalde, que es la máxima autoridad en la administración,
con todo respeto, Señor alcalde, sin decirle qué hacer, que entonces le tomaron
un teléfono y llamaron guarda y decirle dele campo y ya, o sea, es un tema de
voluntad, me parece que es poco elegante hoy por la posición política que
tengamos simplemente decir que no y que no vamos a someterlo y que vamos a
volverlo, a mí me parece que el ejercicio de la democracia y el fortalecimiento
de la misma en este país es también de nuestro resorte y de nuestra posición.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, regidor, en el uso de la palabra la regidora Torres.
Reg. Eva Torres Marín
Gracias, señor presidente, me extraña grandemente, bueno, aquí somos órgano
político y conocemos todos y más que todo eso tenemos una amistad, entonces,
me hubiera gustado que me hubieran informado antes y yo poder gestionar a ese
partido al cual pertenezco, orgullosamente, no todo porque todos me conocen
que yo pertenezco a ese partido.
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PAGINA N*92 ACTA N*01 Ordinaria.
Entonces, si me hubieran dicho, yo hago alguna gestión y lo que yo entiendo es
que se va a repartir algún panfleto, algún algo comunicativo y lo estamos
haciendo bien como debe ser, el tribunal atrasó mucho, no vamos a hacer lo que
hacen otros partidos que van a y se parquean en los parques y no piden ni
permiso por momento, por ejemplo, en el parque Cariari, entonces ya si uno hace
las cosas bien algunos partidos por respeto pasan estas cosas, pero otros van y lo
hacen. Entonces muchas gracias.
Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, señora regidora, sí, el tema es que, por ejemplo, esto llegó a mi
escritorio hace escasas 2 horas, ¿verdad? Entonces, ¿cómo comunicarlo?, nos
desmarcamos, y lo aprobamos sujeto, al cumplimiento de los demás requisitos, si
se requieren, tal cual lo está aprobando el Tribunal Supremo de Elecciones,
adelante, Regidor Vives.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Buenas noches, señor presidente, señor alcalde, compañeros del Concejo en
pleno, feliz año a todos y que Dios nos acompañe y nos guíe en este 2026,
prestando atención desde hace un rato a este tema, muchas veces uno va, yo
voy a personal se vuelve a veces de doble cara o muy moralista, doble moral,
estamos en órgano político, aquí todos tienen el derecho, todos tienen el derecho,
que está llegando un poco tarde, quizás sí, pero Liberación Nacional tiene todo el
derecho que haga lo que ellos quieran y lo han hecho durante muchos años.
El soberano ha andado repartiendo volantes en los parques, ¿Y qué? pregunto
¿qué? solo ellos tienen el derecho, no lo tiene Unidos Podemos, lo tiene Fabricio
Alvarado, lo tiene los 20 partidos políticos que están participando, muchas veces
nos complicamos con este tema, ¿por qué nos complicamos?, si es de repartir
volantes, si estuviera yo en mi posición como propietario, no tengo problema, y si
solo yo levanto la mano, tomen el acuerdo que yo digo que sí y si solamente yo,
pues yo.
Pero así viniera cualquier petición de cualquier partido político que apoyarnos,
mira, no nos hagamos lo de la vista gorda, uno ve todo lo que se hace aquí
durante todo el año en todas las actividades, hay que apoyarlo de fin de año, las
actividades que se hacen en los parques, uno no es se hace el tontilo muchas
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veces, pero no se complica porque tenemos el derecho, he aprendido a que
tenemos el derecho, no importando la religión, el género, la raza o el partido
político, así que yo sé que llegó un poco a destiempo, yo sé que para uno es un
poco más fácil, presidente, quizás si estuviera por ahí yo quizás fuera un poquito
más diferente, pero en esto muchas veces creo que hay que usar el sentido
común y tampoco decirles, no, esa es la democracia y hay que vivirla,
Repito, ayer anduvo una candidata aquí en Guápiles recorriendo las calles,
repartiendo los volantes y todo y estuvieron por el parque y ¿pidieron permiso?, no
sé si el señor alcalde le dio permiso, pero es lo mismo en la Rita Centro, en Cariari,
en todo lado, entonces, compañeros, yo no lo veo problema, claro, ustedes
tienen la última palabra, así que esta es mi humilde opinión y siempre cualquier
partido que necesite va a ocupar mi apoyo o mi respaldo, lo van a tener porque
esta es la democracia que hay que hacerla y que todos puedan trabajar con
toda esta fiesta patriótica, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, regidor, regidor Chaves el uso de la palabra.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Señor presidente, en la misma línea de los compañeros, yo pienso que no
podemos negar la oportunidad a ningún partido que hagan su actividad
proselitista, el mismo tribunal está indicando quién es el ente regulador de todas
estas actividades que procedan siempre y cuando cumplan, por ende, también
pienso que en la misma línea nosotros aprobar, tomar el acuerdo y si hay algún
incumplimiento que sea la institución competente que proceda con la sanción e
igual manera con cualquier otro partido que no esté cumpliendo.
Pero no veo por qué nosotros como órgano colegiado vayamos a limitar alguna
otra agrupación política que vaya a hacer sus actividades, siempre y cuando
nosotros tengamos la posibilidad, no lo veo, cual hemos aprobado bajo la misma
condición a muchas otras organizaciones, no solamente religiosas, muchas otras
organizaciones que no cumplen con ciertas cosas, pero también se sabe que son
cosas que no están causando ningún perjurio ni ningún problema a la ciudadanía.
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Entonces, yo pensaría que nosotros podríamos aprobarlo bajo esa línea y pues
que los órganos competentes pues sean los que procedan si hay algún
incumplimiento.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo, muchas gracias, regidor, me pidió primero la palabra la regidora Aguilar.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Buenas noches, señores regidores, propietarios y suplentes, síndicos, propietarios y
suplentes, señor presidente, señora secretaria, señor alcalde y don Roberto Sossa,
y feliz año nuevo a todos, porque algunos no los he visto, y a todos los que nos ven
por las redes sociales, igual escuchando este tema, tienen razón los señores
regidores que me antecedieron, si el día de ayer o antier todo el mundo anduvo
a la libre en el parque, entonces no le veo cuál es el problema que un partido si
lo está haciendo y lo hace bien, algo que llama la atención es que si se tuviese
que sacar un permiso con el Ministerio de Salud, así una actividad masiva para el
Ministerio de Salud, Fuerza Pública son 50 personas y ahí pasan siempre más de 50
personas en ese parque con solamente los niños que hacen actividad.
Entonces, todo el mundo estaría incumpliendo, por mi parte yo apoyo lo que
dicen el resto, lo votaría porque si otros partidos ya vinieron a infringir en sí el uso
del parque, ¿cuál es el problema de que el día de hoy nosotros aprobemos eso?
Y tienen razón, no solamente ese, sino que todos también tenemos derecho a ir a
usarlo, llegamos aquí por partidos políticos, y exactamente somos un órgano
político, entonces de mi parte, señor presidente, estaría aprobando el
documento, gracias, y disculpen si el partido el día de ayer, no voy a mencionar
más el nombre, se lo envió al señor alcalde, el señor alcalde no lo pudo hacer
puesto que lo transfiere porque es el Concejo el que lo hace, entonces tampoco
tenía permiso, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, regidora, a ver, sí, regidor Méndez, adelante. Aunque todos están
diciendo lo mismo.
Reg. Luis Méndez Araya.
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Lo que quiero es hacer una acotación, siendo comunalista, recuerdo que una vez
se nos presentó una situación en la comunidad donde un partido político en otro
proceso, no en este, nos solicitó el salón comunal, para hacer una asamblea y nos
encontramos en esa disyuntiva, bueno, ¿qué hacemos? ¿Se puede? ¿No se
puede? Nos basamos, obviamente, en la ley de DINADECO, la 3859, contactamos
con los personeros de DINADECO para solicitar ahí alguna asesoría que se podía
hacer y la respuesta fue esta.
Y pienso que es muy similar a lo que está sucediendo ahorita, no es debido por el
tema del conflicto de intereses y todo eso, pero no es que no se pueda hacer, sí
se puede hacer, pero si se lo prestan a uno, a todos, o sea, si le prestan el salón
comunal y estoy hablando específicamente del evento, si lo prestan el salón
comunal a un partido político, tiene que ser a todos parejos, y con las mismas
condiciones, con los mismas requerimientos, entonces, de mi parte igual creo que
estamos todos en la misma línea y sabemos que aquí tiene que imperar sobre todo
la democracia en nuestro país. Gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, muchas gracias, señor regidor, sí, adelante, regidora.
Reg. Eva Torres Marín
Gracias, señor presidente, agradecerles a los compañeros y para los que me
conocen, yo tal vez no soy tan política, pero sí para llegar a este puesto tiene que
venir uno por un color político, pero me considero compañera y me considero muy
comunalista, entonces yo digo que cuando pasan estas cosas se puede para no
venirlo a ventilar aquí conversarlo antes y tal vez porque a veces es feo.
Entonces, me hubiera gustado que el señor presidente tal vez me lo hubiera
manifestado antes o licenciado Sossa para yo hablar con las autoridades
correspondientes del partido, pero queremos hacer las cosas bien y estamos en
un país democrático, gracias a Dios todavía que estamos en un país democrático
y creo que todos tienen derecho, es más, nosotros estamos haciendo las cosas
bien, como les digo, he visto es más, en Cariari, yo he pasado y cada rato en otros
parques y yo no me meto en eso, inclusive un día de estos me llamaron, usted es
de la asociación, mira, yo pasé por ahí, ve que todo está bien, yo no me voy a
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PAGINA N*96 ACTA N*01 Ordinaria.
poner a discutir por eso, porque yo siento que todos tienen derecho y gracias a
Dios estamos en un país democrático.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, gracias, regidor, adelante, regidor Retana, ya para finalizar.
Reg. Carlos Retana López
Sí, muchas gracias, señor presidente, vea, el señor licenciado Sossa aquí fuera de
cámaras, me decía, una observación muy importante, que no es que a todo el
que le pida nosotros se lo damos, sino que hay un requerimiento y cualquier
actividad de esta naturaleza debe estar aprobada por el tribunal, entonces, en
este caso, el partido en cuestión sí hizo el procedimiento, fue autorizado y a
nosotros nos compete el ofrecimiento o la más bien la autorización del lugar, señor
presidente, solamente como observación, no es que alguien llega aquí y dice,
"Quiero ir a pegar banderas ahí y sin la bendición del tribunal nosotros no
podríamos hacerlo, ¿verdad? No es nuestra competencia."
Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Correcto, allá corre bajo la responsabilidad de cada partido que lo haga sin la
autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, ahora para no malinterpretar
porque todos me lo han pedido, todos acá, todos ustedes me lo han pedido, señor
presidente, por favor, cuando algo no esté a derecho, indíquenoslo, y yo estoy
haciendo justamente lo que ustedes me han pedido, eso no significa que yo no
iba a someter a votación esto, ¿Por qué razón? Porque sí está el aval de Tribunal
Supremo de Elecciones, yo lo que estoy haciendo es lo que ustedes me han
pedido, ustedes me lo han pedido.
Entonces, ahora sí lamento porque no me fijé en la en la fecha, la fecha
obviamente es mañana, pero eso no significa que yo no fuera a someter a votar
esto, o sea, Dios guarde, todos acá somos conocidos, yo tengo grandes amigos
en liberación, independientemente de lo el tema de partido político, todos tienen
el derecho, creo que es el Único incluso partido que lo está haciendo como debe
ser, con una autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, sí, lo voy a someter
a votación desmarcándonos, de lo que está solicitando el Tribunal Supremo de
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PAGINA N*97 ACTA N*01 Ordinaria.
Elecciones, es responsabilidad del partido, si se requiere algún requisito adicional,
lo voy a someter a votación.
Entonces, compañeros, acerca de los demás requisitos legales exigidos por otras
normas, debiendo de previo a la actividad gestionar los permisos de las
respectivas autoridades municipales de salud o de otra índole, acordes con la
naturaleza de la actividad proyectada, bajo esa misa lo someto a votación, los
que estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea
un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos, otro tema es el asunto del
acuerdo, el acuerdo tiene que salir hoy, ojalá el señor alcalde hiciera una
llamada, como indica el regidor Retana y le indique a la seguridad ahí, que el
acuerdo llegará en cualquier momento, pero que fue aprobado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el préstamo del kiosco del parque de
Guápiles el domingo 11 de enero del 2026 desde las 15:00 horas hasta las 18:00
horas para celebrar un encuentro electoral de Partido de Liberación Nacional. SE
PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS E INSTALACIÓN DE EQUIPO QUE PUEDA
OCASIONAR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA. Esta autorización se otorga bajo la
condición de que el solicitante firme el documento de liberación de
responsabilidad hacia la Municipalidad de Pococí por el uso de las instalaciones
facilitadas y derivado de las actividades por desarrollar, por lo que la autorización
no se perfeccionará sino hasta la firma del documento. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 11
Se conoce nota suscrita por el Sr. Marcos Durán Dormond, vecino del cantón de
Pococí teléfono: 8955-6627, correo: mduran81hotmalil.es, dice:
Asunto: Solicitud de destitución del señor Marlon Hidalgo Salas como miembro de
la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí.
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PAGINA N*98 ACTA N*01 Ordinaria.
Limon ,pococi,guapiles
26 diciembre 2025
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Asunto: Solicitud de destitución del señor Marlon Hidalgo Salas como miembro
de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Yo, Marcos Durán Dormond, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 7-143-667, vecino del cantón de Pococí, respetuosamente me dirijo a
este Honorable Concejo Municipal con el fin de solicitar formalmente la
destitución del señor Marlon Hidalgo Salas, cédula de identidad número 7-086-
09-17, como miembro de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
de PococÍ, por las razones que a continuación oxpongo:
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Juntas Administrativas y Juntas de
Educación, especificamente en el artículo 7, inciso d), se indica que ningún
mlembro de una Junta Administrativa podrá formar parte de la estructura de un
partido político. No obstante, el señor Marlon Hidalgo Salas pertenece a un
partido político y figura como candidato a diputado para las elecciones
nacionales del año 2026, situación que contraviene directamente lo establecido
por la normativa vigente.
Asimismo, para ocupar el cargo mencionado, el señor Hidalgo Salas debió
presentar una declaración jurada en la cual manifestara no encontrarse dentro
de ninguna causal de impedimento legal. Sin embargo, al mantener afiliación
política activa, incurrió en una falta grave, proporcionando información falsa para
acceder al cargo público.ya que segun consta en resolucion 0925-DRPP del
tribunal supremo de elecciones el señor MARLON HIDALGO, ya era delegado
del partido FRENTE AMPLIO, desde el 25 de abril del 2025 y su nombramiento
fue posterior a esa fecha ,es decir falto a la verdad.
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PAGINA N*99 ACTA N*01 Ordinaria.
Por lo anterior, solicito respetuosamente a este Concejo Municipal:
1. La destitución inmediata del señor Marlon Hidalgo Salas como miembro de la
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí.
2. Que se remita el presente caso al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, debido a que el señor Hidalgo Salas ostenta la condición de abogado y
notario, y su actuar podría constituir una falta al deber ético profesional.
3. Que se adjunten y valoren los documentos emitidos por el Tribunal Supremo
de Elecciones, los cuales acreditan su militancia y candidatura política.
Agradezco de antemano la atención brindada y solicito se proceda conforme a
derecho, en resguardo de la legalidad, la transparencia y el interés público.
Atentamente,
Has zuisá
Marcos Durán Dormond
Cédula: 7-143-667
mdursa BA ht pol - ES
gass et
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PAGINA N*100 ACTA N*01 Ordinaria.
A
a a
| um — 1]
Iribunal Suprema de Hecclonos
LIC. NICOLAS PRADO HIDALGO
SECRETARIO GENERAL a,i DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
CERTIFICA
Que verificados los registros contenidos en el Sistema de Información Electoral
(en adelante SIE) y en el expediente n.*063-2005 correspondiente al partido
Fronte Amplio (FA), los cuales permanecen en custodia del Departamento de
Registro de Partido Políticos (DRPP), se certifica que el señor Marlon Hidalgo
Salas, códula de identidad n.*700860917, se encuentra acreditado en el cargo
de delegado lerrilorial propietario del cantón Pococí, provincia Limón y como
candidato a diputado en tercer lugar, por la misma provincia, según consta en
las resoluciones 0925-DRPP-2025 de las diez horas con veintisiete minutos del
veinticinco de abril y PIC-0127-P-2025, de las diez horas con cuatro minutos
del veinte de octubre, ambas de dos mil veinticinco.
ES CONFORME: Se extiende la
presente en la ciudad de San José
a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil
veinticinco, por solicitud del señor
Marcos Durán Dormond.
Interesado deberá aportar timbres
de ley. -—--
NICOLAS ro
PRADO portecous
HIDALG OAISO
(FIRMA) ¡0557.00
va":
Firmado poe MARCELA MARIA CHINCHILLA CAMPOS (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-0106620321.
Focha dociarada: 17/12/2025 02:38 p.m.
Esta representación vísual no es fuento
de confanza. Valido riera la Fama.
Elab: 0gs
Rev: mch
Ref, N*: G 5640-2025
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PAGINA N*101 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio MORA Cruz.
Esta nota nos la envía el señor Marcos Durán Dormond, él está exponiendo aquí
una situación similar a la que nos envió hace un tiempo atrás la señora auditora
con relación a un nombramiento que se hizo en la Junta de Educación del Colegio
Técnico de Pococí y tiene que ver con una incompatibilidad. ¿Cuál es? la que
ningún miembro de esa junta ni de ninguna puede estar vinculado una estructura
política.
Eso se nombró un órgano director y ahí el órgano director lo está trabajando, aquí
tenemos algo similar, algo similar es otto miembro de esa junta de educación y
básicamente es el mismo caso, el señor es delegado de un partido político e
incluso según lo que indica acá supuestamente también es candidato a
diputado.
Entonces, aunque es manifiesto y evidente, porque está adjunta la
documentación incluso del Tribunal Supremo de Elecciones, donde indica que sí,
que es candidato a diputado y que también es delegado de ese partido y que
lastimosamente dentro de los documentos que hay que presentar está la
declaración jurada indicando que, pues no este formaba parte de alguna
estructura política, lastimosamente cometió el delito de perjurio porque no habló
con la verdad, entonces, aquí lo que corresponde es lo mismo que hicimos con
ese otro caso, nombrar un órgano director para que haga las averiguaciones y
que nos informe a este Concejo municipal. Señor Regidor Retana.
Reg. Carlos Retana López.
Muchas gracias, presidente, muchas gracias, señor presidente. ¿Cuáles son los
plazos de resolución de esos órganos directores? Porque digamos, con todo
respeto, bueno, nosotros no estamos involucrados en ese en ese tipo de
investigaciones porque no podemos ser juez y parte, una vez que el órgano traiga
aquí una respuesta, un veredicto, nos tocará a nosotros tomar decisiones, si se
quedan o se van, digamos, pero no sé, me parece que los plazos, porque ese
tema anterior un plazo que se vio hace mucho tiempo, y no sé cuánto tiempo iba
a pasar.
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PAGINA N*102 ACTA N*01 Ordinaria.
Ahora, pregunto, ¿son necesarios esos órganos directores, teniendo, como lo
señala usted aquí, la certificación del tribunal de que es cierto? Está clarísima la
ley, en derecho existe un principio que es los frutos del árbol envenenado, si el
árbol está envenenado, sus frutos también, entonces, si tenemos un
nombramiento espurio, tenemos un nombramiento ilegítimo, también las
decisiones tomadas de ese nombramiento ilegítimo podrían tener repercusiones
a nivel de legalidad.
Y estamos hablando de que un órgano colegiado, una junta administrativa, una
junta de educación toma decisiones de adjudicación de millones de colones, por
ejemplo, entonces, ya si alguien no está validado de la legitimidad para la toma
de decisiones y vamos a durar tiempos excesivos en resolver a pesar de que existe,
según usted lo indica, porque yo no lo he visto, un documento donde dice que
algo no está bien, entonces, ¿cuánto vamos a esperar? Me pregunto yo, ¿existe
una forma más expedita de tomar decisiones al respecto?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, el plazo para resolver va a depender, de cada caso en particular, sin embargo,
esto creería yo que no debería de durar más de un mes, tienen que hacer,
obviamente, la convocatoria y la audiencia a las partes, pero es algo muy simple
de resolver, está lo que se llama el derecho a la defensa, que no nos lo podemos
quitar por más manifiesto y evidente que sea, esto lo discutí yo con el licenciado
Sossa porque yo le hice la misma pregunta, o sea, teniendo la información acá
del Tribunal Supremo de Elecciones, donde indica que es miembro de una
estructura política, que también es candidato diputado y por qué no resolvemos
tan simple como pedirlo que lo certifiquen y lo resolvemos nosotros.
Pero bueno, ahí está inmerso el tema de este el derecho a la defensa y el debido
procedimiento, entonces, lo que nos corresponde es nombrar un órgano director,
sin embargo, justamente por la prueba que tenemos, yo le pediría a ese órgano
director que valorara la medida cautelar que corresponda, no le estamos
diciendo qué es lo que tiene que hacer el órgano director, pero que sí valore una
medida cautelar en este caso por la prueba que se tiene, qué se yo, no le estamos
diciendo qué hacer, pero la separación de esa persona mientras el órgano
director investiga, por ejemplo, para que no se sigan cometiendo errores.
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PAGINA N*103 ACTA N*01 Ordinaria.
Si esa persona va a las sesiones y vota y eso podría eventualmente causar nulidad
de los acuerdos que se tomen, entonces, esa sería una recomendación que se le
haría ese órgano director, pero sítenemos que obviamente nombrar un, adelante,
regidor.
Reg. Carlos Retana López
Sí, lo complejo, señor presidente, de tipo de medidas cautelares es que en este
tipo de órganos colegiados al no existir suplencias, entonces se rompe el quórum,
estructural, me parece, y entonces ya el órgano queda desarticulado y de
acuerdo a las interpretaciones de la Dirección Regional de Educación de
Guápiles, si no están todos los miembros en funcionamiento, no se puede hacer
nada, entonces yo creo que sí es compleja esa medida.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Si no, por eso la recomendación es que lo valore, no que lo hagan, el quórum no
se va a romper porque son cinco, con al menos al menos de que haya una
normativa donde requiera por unanimidad la aprobación de los acuerdos, ya eso
es otra cosa, pero es algo que entonces entrará a valorar el órgano director en su
momento. Regidor Chávez.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Señor presidente, bueno, mejor tema en discusión, a mí me preocupa algo y más
bien solicitaría al órgano director que tome en consideración porque la comisión
que ve estas juntas solicita una declaración jurada dando fe de juramento de que
no están formando parte de ninguna estructura política ni de ningún órgano
político y el tribunal está certificando lo contrario.
Entonces, ahí creo que hay más bien hasta incumplimiento y hasta un delito,
porque hay una declaración de bajo fe de juramento que ellos no son parte de,
pienso que esto puede agilizar el proceso porque realmente me preocupa lo que
dice el regidor Retana, que se tomen acuerdos que posteriormente no vayan a
quedar en firme porque tienen vicio de nulidad, entonces, me preocuparía
muchísimo eso y me preocupa también el tema de que después para reemplazar
la nueva junta también eso no es tan expedito, eso lleva varios varias semanas,
varios meses.
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PAGINA N*104 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-
Entonces, pedir al órgano que trate de considerar, esas dos pruebas y que agilice
lo más que se pueda, porque creo que ya tenemos aproximadamente 3 meses
de que se presentó una denuncia anterior y pues ahora viene esta otra denuncia
referente a la misma junta.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Nuevamente regidor Retana tiene la palabra.
Reg. Carlos Retana López.
Muchas gracias, señor presidente, y sí considerar, que ahorita es una situación
bastante crítica porque digamos que todo puede ser que no sea cierto, puede
ser que todo sea mentira y que el órgano siga funcionando, pero también existe
la posibilidad de que cualquiera de las dos denuncias interpuestas sea válida, sea
legítima y a este órgano colegiado después de una recomendación, si así
procediera, de parte del órgano director, tiene que suspender el nombramiento
de un miembro, lo complejo que tenemos aquí es que las clases van a empezar
de manera tardía, hay una convocatoria de capacitación de los docentes a partir
del 9, si no me equivoco, durante 15 días, donde no tengo claro todavía si van a
ser presenciales o van a ser virtuales, ¿Por qué razón virtuales? Porque a veces los
educativos no tienen la capacidad de ancho de banda, como sucede en la
municipalidad de Pococí, que no tenemos todavía internet para el Concejo y que
no pueden integrarse 100, 200 profesores en instituciones tan grandes y no pueden
hacerlo en el sitio, sino que tiene que hacerlo desde la casa.
Entonces, reunir el Concejo de Profesores para abrir una habilitada nueva terna,
eso podría ser complejo, más bien, señor presidente, si usted lo tiene bien,
podríamos pedirle al señor Sossa que nos dé criterio que si en una eventual
destitución, que ojalá no sea el caso, ojalá no sé tenga que destituir a nadie, una
eventual destitución si este Concejo podría disponer dentro de las ternas algunos
de los miembros presentados para poder nombrarlo, juramentarlo y que no se
interrumpa la operación de un colegio, más estos colegios tan grandes, que
tienen 2000 estudiantes matriculados y la necesidad de servicio es imperante,
gracias, señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz,
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Muchas gracias por la recomendación, sí, tomar nota licenciado para ver si nos
puede dictaminar esa consulta del regidor Retana, y es que tenemos dos casos,
una medida cautelar de ese tipo y ahí entonces sí estaría dejando un poco
desvalido a esa junta, pero bueno, por parte del Concejo Municipal se estaría
nombrando a la licenciada Magallly Venegas, le solicito la autorización al señor
alcalde para que parte de ese órgano director forme, valga la redundancia, el
licenciado Cristian Córdoba. ¿lo autoriza señor alcalde?, licenciado Cristian
Córdoba, licenciada Magally Venegas, nombradas en el órgano director que va
a investigar el caso en mención, para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado, nueve votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Conformación de un Órgano Director
para la instrucción de un procedimiento administrativo y se investigue los hechos
aquí denunciados contra un miembro de la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Pococí. El Órgano Director queda conformado por los
funcionarios: Magally Venegas Vargas secretaria del Concejo y el Lic, Christian
Córdoba Oviedo de la parte jurídica (autorizado en este acto por el señor
Alcalde). Así mismo, queda autorizado el Órgano Director para realizar cualquier
solicitud de información adicional al denunciante, al Ministerio de Educación
Pública o al Tribunal Supremo de Elecciones en caso de que consideren necesario
completar la información que fundamente la denuncia. Los documentos
relacionados a esta denuncia quedarán en resguardo de la Secretaría Municipal,
en acato a lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y
Artículo 8 de la Ley Contra la corrupción y Enriquecimiento ilícito. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 12
Se conoce nota suscrita por el Sr. Jaime Sotela Montero, Representante legal
Asunto: Recurso Revisión Concejo Municipal de Pococí
Pecocí
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POcocí
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TECNOFOREST DEL NORTE
Teléfono 2527 5123, jsmjaimefoutlock com, cedula jurídica 3-101-089221
10 de diciomizo 2024
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Yo, Jaime Sotela Montero, mayo: de edad, tasado una vez, ingeniero civil, códula de identidad número 1-
0562. 0535, con donvolio en Limón, actuando en mi condición de Presidente con representación judicial y
extrajudicial de la socedad Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima (en adelante Tecnotorest), cádula
puriéca número 3-101-089221. conforme se comprueba con certibcación hteral de la sociedad emitida por al
Registro Nacional que consta en el expediente. rsspetuosamente comparezco anto eso Concejo Murncipal
para formular socurso de apezación contra el avaldo y la resolución RES-1B1-057-2024 del Departamento de
Bees Inmuebles de esa Murucipaldad, de conicemidad con lo siguiente.
HECHOS
Primero: El día 30 de setembre del año en curso, 1 representada lue nolilcada con Prevenciones de
Regularización, con el fin de que mi representada aceptara el valor que ese Departamento está
determinando como valor para los efectos de la Ley 7509. Ley de Impuesto sobre Bjsnas Inmunbles. para
los inmuebles propiedad de Tecnotores!, mediante los oficios que ve describe a continuación.
Finca (foto real) y Dáicio. Valor prevenido
07-074698-000 26900 - 2024 33.084.040, 00
07-038928-000 26913 - 2024 49.207.927.00
07-039033-000 26908 - 2024 52.639.320.00 ]
07-039068-000 26903 - 2024 14.011.428.00
07-039070-000 76804 - 2024
07-041092-000 26910 - 2024 .519,905.00 |
0/-043991-000 20905 - 2024 134,185,39/.00
07-045146-000 20901 - 2024 84.256,/40.00 |
D7-DAS644-000 20909 - 2024 36,262,252.00
07-046624-000 26907 - 2024 68,029,179.00
07-046731-000 26898 - 2024 23,553,532 00
07-059152-000 26893 - 2024 36,092,843.00
07-060679-000 26895 - 2024 27253 A51.00
07-061562-000 26891 - 2024 27.0663,512.00
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07-061563-000 26896 - 2024 89,936,242.00
07-061570-000 26899 - 2024 56,761,666.00
| 07-065989-000 26912 - 2024 88,975,571.00
07-066110-000 | 26894-2024 25,793,212.00
07-066145-000 26902 - 2024 56,760,732.00
07-066372-000 26911 - 2024 74,170.970.00
07-176623-000 26906 - 2024
26,361,076.00
Segundo: Con fecha 7 de octubre de 2024, mi representada fue nolificada con Prevenciones de
Regularización en relación con las fincas que se detallan más abajo, Los inmuebles cuyo valor ese
municipio pretende que Tecnoforesl rectifique son los siguientes:
Finca (folio real) Oficio Valor prevenido
07-023493-000 26935 - 2024 115,060,750.00
07-038946-000 26923 - 2024 78,084,240.00
07-039336-000 26922 - 2024 136,531,127.00 |
07-039677-000 Ñ 26930 - 2024 84,118,743.00
07-041251-000 26920 - 2024 — 72,726,219.00
07-046245-000 ESE 26933 - 2024 56,751,679.00
07-046398-000 26934 - 2024 92,392,036.00
07-048322-000 26932 - 2024 137,969,246.00
07-053929-000 E 26921 - 2024 63.763,559.00
07-065549-000 26924 - 2024 22,964,710.00 z
07-065550-000 26898 - 2024 23,553,532.00
E 07-065925-000 26919 - 2024 45,244,500.00
07-077928-000 20925 - 2024 74,497,575.00
07-090964-000 26928 - 2024 127,645,650.00
07-090965-000 26929 - 2024 13,641,834.00
07-091214-000 26931 - 2024 _ 37,735,742.00
Adicionalmente, bajo el mismo argumento, Tecnoforest recibió notificación de prevenciones de reajuste de
valor de las siguientes fincas, el día 14 de octubre de 2024:
Finca (folio real) Oficio 1 Valor prevenido
07-047289-000 26956-2024 103,680,751.00
07-050476-000 26957-2024 225,144,241.00
Tercero: Tecnoforest se opuso a las prevenciones de regularización por considerar que las declaraciones
de valor presentadas ante esa Municipalidad son correctas y exactas, el día 7 de octubre en relación con la
primera prevención de regularización, mientras el dia 17 de oclubre presenté rechazo de la segunda
prevención de regularización.
Cuarto: El día 24 de octubre de 2024, el Departamento de Blenes Inmuebles notificó formal avalúo sobre
las fincas que se detallan más abajo, incluyendo en una misma resolución tanto fincas de la primera
prevención de regularización, como de la segunda, según se detalla a continuación:
o Ml Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*108 ACTA N*01 Ordinaria.
Finca (folio real) | Avalúo Valor prevenido
07-028493-000 AVIMM00005732024 115,060,750.00
07-046245-000 AVM00005752024 56,751,679.00
_07-046398-000 AVMO0005762024 92,392,036.00
07-048322-000 AVM00005782024 137,969,246.00
07-053929-000 AVM00005802024 63,763,559.00
07-090964-000 AVMM00005852024 127,645,650,00
07-090965-000 AVM00005862024 13,641,834.00
07-091214-000 AVM00005872024 37.735,742.00 _
07-043991-000 AVMM00005742024 134,188,857.00
07-046781-000 AVMO0005772024 23,553,532.16
07-059152-000 AVMO0005812024 36,082,843.23
07-060678-000 AVMO0005822024 27,253,454.00
07-061562-000 AVMO0005832024 27,663,512.80
07-061563-000 AVM00005842024 89,936,242.00
07-050476-000 AVMO0005792024 225,144,241.00
Quinto: El día 2 de noviembre el Ing. Javier Sanabria Jiménez notificó que el Departamento de Bienes
Inmuebles aceptó las declaraciones de valor presentadas por Tecnoforest del Norte S.A. en relación con las
siguientes fincas: 07-041092-000, 07-041251-000, 07-045146-000, 07-045644-000, 07-016624-000,
07047289-000, 07-061570-000, 07-065549-000, 07-065550-000, 07-065925-000, 07-065989-000, 07-
066110-000, 07-066 145-000, 07-066372-0, por considerar que los criterios utilizados por la propietaria, así
como los valores actualizados que propuso en sus declaraciones corresponden a la realidad de dichas
fincas, estando conformes con la metodología y procedimientos del Órgano de Valoración Técnica.
Sexto: Con fecha 4 de noviembre, refiriéndose a los inmuebles 07-024698-000, 07-038928-000, 07-
038946000, 07-039033-000, 07-039068-000, 07-,039070-000, 07-039336-000, 07-039677-000 igualmente
el Ing. Sanabria Jiménez acepló el valor declarado por mi representada por considerar que las declaraciones
correspondientes se adecúan a la metodología y procedimientos establecidos por el Órgano de Valoración
Técnica del Ministorio de Hacienda.
Sétimo: El día 13 de noviembre Tecnolorest del Norte S.A. presentó formal reclamo contra los avalúos
referidos en el hecho Cuarto, proveyendo abundante argumentación y justificación para cuestionar la validez,
realidad y metodología aplicada en dichos avalúos, así como la improcedencia legal de valorar propiedades
que no están sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Octavo: El 28 de noviembre el Departamento de Bienos Inmuebles mediante resolución RES-1B1-057-2024
rechazó el reclamo presentado, sin considerar los argumentos y prueba aportada por mi representada.
CONSIDERANDO
Primero: La resolución RES-1B1-057-2024 es omisa en cuando a los elementos esenciales que debe
contener un acto administrativo que rechaza un reclamo en el que se han presentado argumentos de peso,
detalle y fundamento legal para hacer valer los derechos de mi representada. En electo, de conformidad
con la Ley General de Administración Pública un acto administrativo, particularmente cuando ejerce un poder
de decisión discrecional, debe estar particularmente sustentado en cuanto a su motivación, Esa motivación
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conlleva la explicación detallada de los razonamientos y justificaciones que demuestran la razonabilidad y
objetividad para rechazar el reclamo presentado en todos sus extremos. Sin embargo, la resolución de cita
únicamente plantea lo siguiente:
“En relación con el análisis presentado, se determinó que los considerandos expuestos contienen
supuestos jurídicos que no resultan procedentes para fundamentar una declaración de nulidad del
acto administrativo. Esto se debe a que los mismos no se ajustan a los procedimientos establecidos
para la impugnación de dichos actos, conforme lo estipula el artículo 19.”
Dado que la fundamentación del rechazo del reclamo se encuentra en que los considerandos contienen
"supuestos jurídicos que ... no se ajustan a los procedimientos establecidos para la impugnación de dichos
actos, conforme lo estipula el artículo 19”, se entiende de la Ley número 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, resulta necesario transcribir el texto de dicho artículo:
“ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en
esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo
del Órgano de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la
municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de
revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo
máximo de quince días hábles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá
presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal. dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tnbunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados
desde la interposición del recurso.
Mientras el Tribunal no se pronuncis sobre el fondo del asunto en resolución administrativa,
continuará aplicándose el avalúo anterior y conforma a él se cobrará. Una vez dictada esta
resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo. de acuerdo
con el articulo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”
De la mera lectura de dicho articulo se desprende que únicamente el segundo párrafo resulta alinente para
la instancia procesal en discusión y, para tales efectos, dispone que en caso de una valoración especifica
se debe presentar reclamo ante la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad, lo cual
evidente se realizó. En segundo lugar, dispone que el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días para
presentar dicho reclamo. Dado que los avalúos fueron notificados el día 24 de oclubre y el plazo referido
inició el 25 de octubre, es claro que el reclamo fue presentado el día 14 por lo que fue presentado en tiempo
y lorma, suscrito por el representante legal de la contribuyente y ante la oficina correspondiente.
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En consecuencia, si se confronta el escuelo párrafo de justificación de la resolución de marras contra la
delallada y abundante argumentación y prueba presentada en el reclamo administrativo contra los avalúos,
se observa que en ningún momento se analizan lales argumentos y razonamientos. Por el contrario, el
rechazo se fundamenta únicamente en el incumplimiento del artículo 19 como si se lralara de una fórmula
sacramental, que no solo no corresponde a la realidad de los hechos, ni al texto y sentido de dicho artículo,
sino que, como se dijo anteriormente, es carente de lodo análisis sobre las defensas y detalladas
impugnaciones planteadas ante la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoraciones con evidente menoscabo del
elemento de motivación del acto administrativo, haciendo inválida, ilegal y nula dicha resolución, por
incongruencia con los imperativos legales de la Ley General de Administración Pública, La ausencia de
molivación Únicamente deja en evidencia la indefensión de mi representada y principalmente la falta de
argumentos técnicos para cuestionar y rechazar el detallado reclamo presentado en contra de los avalúos.
Esto es el resultado de que Tecnoforest del Norte S.A. sí logró mostrar en el reclamo presentado las razones
por las que los avalúos realizados no estaban corectamente fundamentados, eran ireales en relación con
las condiciones objelivas de las propiedades involucradas y se refieren a inmuebles que no están sujetos al
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Segundo: Tal como se describe en los hechos Quinto y Sexto, el Departamento de Bienes Inmuebles aceptó
las declaraciones de valor presentadas por Tecnofores! del Norte S.A., para lo cual manifestó en uno y otro
caso “la presente es para informarle que el trámite de actualización de declaración a nombre de
TECNOFOREST DEL NORTE S.A, cédula jurídica 3101089221 .... se ha procesado con éxito y se le
informa que el mismo se adecúa, a lo establecidos por el Órgano de Normalización Técnica, del
Ministerio de Hacienda, órgano especializado por ley para establecer los parámetros para la
determinación de los valores de propiedad.”
En ese sentido, es importante recalcar que tanto en las declaraciones de valor aceptadas por el
Departamento de Bienes Inmuebles, como en aquellas que lueron rechazadas y originaron sendos avalúos
por parte de esa oficina, se realizaron utilizando exactamente los mismos mecanismos y crilerios, Es por
tanto incongruente que, utilizando los mismos crilerios y principios en todas las declaraciones de valor, en
forma arbiiraria se estime en unos casos que son conformes las declaraciones con los parámetros y mélodos
del Órgano de Normalización Técnica, mientras que en olros se concluya lo contrario y se reajusten los
valores, sin que exista una verdadera justificación y motivación de esa decisión.
Lo anterior, pone en evidencia que en realidad la totalidad de las declaraciones de valor deben ser
consideradas adecuadas y por tanto aceptadas por la Municipalidad y en particular por ese Concejo.
Tercero: Para mayor dustración de ese digno Concejo, me permito transcribir y rellerar en forma respetuosa
pero firmo, los argumentos de fondo planteados por mi representada, a efecto de que se acojan sin mayor
dilación y se dejen sin electo los avalúos notificados por el Departamento de Bienes Inmuebles.
1.- En el reclamo presentado, se mencionó que los avalúos parten de una aplicación mecánica de la
metodología establecida por el Órgano de Normalización Técnico (ONT), aplicando sobre el valor por zona
homogénea del lote típico rural los ajustes determinados en esa metodología, Ello implica que la misma
metodología exige ajustes en función de la hidrología, regularidad, área, frente a calle, uso económico,
servicios, etc., para que pueda adquirir razonabilidad el resullando delerminado por aplicación de la fórmula
respectiva. No obstante, cabe señalar que el ajuste con base en dichos factores parle de la calificación
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según categorizaciones que deline leóricamente el ONT, pero cuya aplicación específica no se encuentra
justificada en los avalúos nolificados.
Reiteramos el ejemplo ofrecido ante el a-quo, pero puede enconlrarse el mismo cuadro fallo de explicación,
justificación y evidencia técnica por la aplicación a cada fundo en particular:
3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
TOMA OMOGITA ENE TECAT ÓN NAIIA NA ERVIN TS
HEGLLARDAD: 030 CAS: OS20020000 AREA for 3077911 83 PDIENE 150%
MO dd ADA mo O ACA BORGIA
MCIOS SECIOS ZA
ACIRA: GON Y CAÑO ARRIBA No TRÉFONO: Me
MOSOCRAFA: MALO SUELO: EZCLLAROPIMO CAMERA: ALCIRCDAD:
VALOR IOTAL DEL TERRENO: £ 225,144,241.00
Tal como señalamos en el reclamo respectivo, no existe una verdadera fundamentación de los ajustes
aplicados, ocasionando que el acto administralivo esté carente de fundamento por no contar con los
razonamientos e información técnica por cada inmueble que sustente los ajustes realizados sobre el valor
homogéneo del lote tipico. En consecuencia, el avalúo mostrado aquí como ejemplo y todos los
anteriormente detallados, que adolecen del mismo vicio, deben ser anulados por carecer del elemento
básico de la molivación, sin el cual, conforme la Ley General de Administración Pública (LGAP), deviene en
actos administrativos nulos.
2.- En adición a los delectos ya apuntados por incumplimiento de la LGAP, mencionamos anteriormente en
el reclamo que los avalúos antes referidos contienen un vicio adicional, derivado de la falta de aplicación
de lo mandado por el artículo 16 de ese cuerpo normativo, en cuanto dispone:
“4. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unfvocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.”
“Al serlos avalúos aquí impugnados carentes de la aplicación expresa y delallada de las reglas de la técnica
y la ciencia -eslo es, para la aplicación explicita de los factores de ajuste establecidos en la melodologia-
devienen en una ilegalidad y nulidad fundamental por incumplimiento también de la normativa transcrita. En
ese mismo sentido, existe un elemento esencial a considerar en relación con este artículo 16 de la LGAP.
Se trata del objetivo que debe perseguir la valoración eslablecida por la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, es decir la determinación de un valor que no puede estar determinado por la aplicación de
normas o melodologías abstractas, sino que soportar y explicar el valor razonable de las propiedades,
conforme su realidad económica.”
Para no ser reiterativo sobre lo ya expresado, solicitamos al Concejo que tome en cuenta la explicación
detallada sobre el vicio que se acusa y que consideramos muy relevante ejemplificar, para evidenciar lo
incompleta y falta de justificación y razonamiento la resolución que declaró sin lugar el reclamo, así como la
ausencia de requisitos legales en los avalúos cueslionados.
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Cabe en particular, subrayar un hecho fundamental que ha sido desconocido por la Oficina de Bienes
Inmuebles, si bien se explicó con gran detalle en el reclamo. Se trata de la afectación a regímenes legales
de restricción sustancial, que limitan seriamente su explotación económica y que par el contrario impone
gastos importantes en el mantenimiento de las fincas, la protección contra el riesgo de invasiones de
precaristas, la contratación de regentes forestales, elaboración y ejecución de planes de manejo forestal,
todo lo cual -desde un punto de vista meramente comercial- significa más un gasto que un beneficio
económico para mi representada, Estas limitaciones y obligaciones, que impactan económica y
financieramente, asi como en el desempeño productivo, debieron ser tomadas en cuenta como factores
esenciales para no emitir los pretendidos avalúos de los inmuebles, ya que es irreal e llógico asignar los
valores pretendidos on los avalúos cuestionados, ya que las propiedades tienen tantas limitaciones
regulatorias, que es imposible asignarles un valor semejante.
3.- Dado que el propósito del avalúo de propiedades bajo la ley 7509 es, para efectos municipales la
aplicación del Impuesto de Bienes inmuebles, el cual es administrado por los gobiernos locales, se entiende
que exista una iniciativa para la actualización de valores en la medida que pudiera haber un incremento en
el pago del impuesto, pero que no existe si los bienes -como en los casos que nos ocupan- no están sujetos
all tributo mencionado.
Resulta oportuno reilerar la ubicación y propósilo de las fincas sujetas al pretendido avalúo, así como su
sujeción a regímenes y calificaciones legales y reglamentarias que les eximen del impuesto, a sabor:
FOLIO REAL
FR-L-28493-000 | Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
| FR-L-43991-000 | Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
"— FR-L-46245-000 — | Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-1-46398-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-46781-000 — |Afectada por la Ley 7575 del Régimen Forestal
| FR-L-48322-000 — |Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-50476-000 | Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-1-53929-000 — |Afectada porla Ley 7575 del Régimen Forestal
FR-L-59152-000  |Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-60678-000 — |Afectada por la Ley 7575 del Régimen Forestal
FR-L-61562-000  |Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-61563-000  |Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-1-90964-000 [Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-90965-000  |Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-91214-000  |Afectada por la Ley 7575 del Régimen Forestal
Al respecto, cabe hacer referencia al lexto del artículo 4 de la Ley de Bienes Inmuebles (número 7509),
cuando establece:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
“ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el
Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
”
Cabe resallar que los bienes bajo análisis corresponden a la condición legal antes citada, y resulta oportuno
recordar lo mencionado por las regulaciones sobre corredores biológicos en Costa Rica:
“El Plan Nacional de Corredores Biológicos tiene por objetivo la promoción de la conservación y
uso sostenible de la biodiwersidad en Costa Rica, desde una perspectiva de conectividad
ecosistémica funcional estructural. Los corredores biológicos son regulados por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Este instrumento fortalece las áreas protegidas y su
conectividad, es una madida de adaptación y mitigación al cambio climático, de mantenimiento de
los servicios ecosistémicos, de planificación y gestión urbana, así como de articulación con otros
sectores y representa un modelo de gobernanza participativa en la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad para el beneficio de la sociedad.”
En consonancia con lo citado y anteriormente mencionado “no corresponde asignar valores de mercado aún
con la aplicación de factores de ajuste- a inmuebles que soportan limitaciones para su uso, disposición y
explotación,”
Es esta la razón por la que se opuso la excepción de exención por aplicación supletoria del Código de
Normas y Procedimientos Tribularios contra el aclo administrativo de avalúo, por lo cual reiteramos anle ese
Concejo la petición de dejar los pretendidos avakios sin electo en forma inmediata.
DERECHO:
La presente apelación contra la resolución de primera instancia la fundamento en la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley 7575 del Régimen Forestal, Loy do Biodivorsidad número 7788 y Decreto
Ejecutivo 40043-MINAE.
PETITORIA:
Solicito que se declare con lugar la apelación en todos sus extremos, se deje sin electo la resolución RESIBI-
057-2024 dictada contra Tecnolorest del Norte Sociedad Anónima, que se declare con lugar la excepción de
exención con fundamento en el artículo 4 de la ley 7509; que se dejen sin efecto los avalúos por falta de
contar con los elementos esenciales para ajustar los valores de los inmuebles; se declare la nulidad de los
avalúos; se acepte en forma definitiva los valores declarados por mi representada tal como se hizo en los
otros casos ya aceptados por la misma oficina de Bienes Inmuebles bajo los mismos principios y argumentos
rica
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sobre los que se basan las declaraciones de valor desconocidos la oficina a-quo y que se archive el
expediente.
Prueba: Ofrezco como prueba el mismo expediente y las referencias a las ubicaciones protegidas de la
lolalidad de las fincas cuyo avalúo aquí se impugna, las cuales son de dominio público y conocimiento de la
Municipalidad de Pococi, asi como la representación con que actúo y que ya ha sido aportada al expediente.
Notificaciones: las recibirá en al correo electrónico jsajalmofdoullocok. com
TECNOFOREST DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Sotela Montero
Representante Legal, cedula 105620585, Tel 8923 7354
ALVARO Firmedo digitalmente por
ALVARO ANTONIO
- ANTONIO CASTRO CAsTROMENDEZ FIRMA
Autentica: MENDEZ (FIRMA) Fecha: 2074.12.10 134426
Alvaro Castro Méndez
Abogado
Pecocí
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TECNOFOREST DEL NORTE
Teléfono 2527 5123, jsmjoimeivoutlook.com, cedula jurídica 3-101-089221
13 de noviembre de 2024
Señores
Proceso de Bienes Inmuebles y Catastro
Área Tributaria
Municipalidad de Pococi
El suscrito, Jaime Sotela Montero, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad
número 1- 0562-0585, con domicilio en Limón, actuando en mi condición de Presidente con representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima (en adelante Tecnoforest),
cédula jurídica número 3-101-089221, conforme se comprueba con certificación literal de la sociedad emitida
por el Registro Nacional que consta en el expediente, respetuosamente comparezco ante ese Deparlamento
a manifestar.
Primero: He recibido el día 24 de octubre de 2024, notificación de avalúo en relación con las fincas que se
detallan más abajo. Dicho avalúo se origina en el rechazo presentado por mi representada en relación con
sendas prevenciones de regularización, argumentando el bajo valor declarado por Tecnoforest del Norte
S.A:
Finca (folio real) Avalúo Valor prevenido
07-028493-000 AVIM00005732024 115,060,750.00
07-046245-000 AVMO0005752024 56,751,679.00
07-046398-000 AVMO0005762024 92,392,036.00
07-048322-000 AVIM00005782024 137,969,246,00
07-053929-000 AVIMMO0005802024 63,763,559.00
07-090964-000 AVM00005852024 127,645,650.00
07-090965-000 AVMMDD005862024 13.641,834.00
07-091214-000 AVMM400005872024 37,735,742.00
07-043991-000 AWI400005742024 134,188,857.00
07-046781-000 AVMO0005772024 23,553,532. 16
07-059152-000 AVM000058 12024 36,082,843.23
07-060678-000 AVMM00005822024 27,253,454.00
07-061562-000 AVM00005832024 27,663,512.80
07-061563-000 AVMO0005842024 89,936,242.00
07-050476-000 AVMO0005792024 225,144,241.00
Segundo: Los avalúos antes referidos parten de una aplicación mecánica de la metodología establecida por
el Órgano de Normalización Técnico (ONT), aplicando sobre el valor por zona homogénea del lote típico
Pececí
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rural los ajustes determinados en esa metodología. Así, se efectúan ajustes en función de la hidrología,
regularidad, área, frente a calle, uso económico, servicios, etc., resultando en un valor determinado por
aphicación de la fórmula respectiva. No obstante, cabe señalar que el ajuste con base en dichos factores
parte de la calificación según categorizaciones que define teóricamente el ONT, pero cuya aplicación
especifica no se encuentra justificada en los avalúos notificados.
Obsérvese a continuación como mero ejemplo, lo antes referido:
FRENTE 1EZO
AREA (77): 3097.91183 PEDIENE 150%
USD ACRIAL BOSGUE
HIS 2 1
AUIBRIDO:. $e TELFONO: Me
ELECTRCIDAD: Ml
VALOR TOTAL DEL TERRENO; £ 225,144 241,00
En otras palabras, no existe una verdadera fundamentación de los ajustes aplicados, ocasionando que el
acto administralivo esté carente de fundamento por no contar con los razonamientos e información técnica
por cada inmueble que sustente los ajustes realizados sobre el valor homogéneo del lote típico. En
consecuencia, el avalúo mostrado aquí como ejemplo y todos los anteriormente detallados, que adolecen
del mismo vicio, deben ser anulados por carecer del elemento básico de la motivación, sin el cual, conforme
la Ley General de Administración Pública (LGAP), deviene en actos administrativos nulos,
Tercero: Los avalúos antes referidos contienen un vicio adicional, derivado de la falta de aplicación de lo
mandado por el artículo 16 de la LGAP, en cuanto dispone:
“4. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.”
Al ser los avalúos aquí impugnados carentes de la aplicación expresa y detallada de las reglas de la técnica
y la clencia -esto es, para la aplicación explicita de los factores de ajuste establecidos en la metodología-
devienen en una nulidad fundamental por incumplimiento también de la normativa transerita. En ese mismo
sentido, existe un elemento esencial a considerar en relación con este artículo 16 de la LGAP, Se trata del
objetivo que debe perseguir la valoración establecida por la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es
decir la determinación de un valor que no puede estar determinado por la aplicación de normas o
metodologias abstractas, sino que soportar y explicar el valor razonable de las propiedades, conforme su
realidad económica.
En otras palabras, de nada puede valer la elaboración de avalúos invocando la ley número 7509, aún si se
hubiera hecho explicita, detallada y razonada la aplicación de los factores de ajuste sobre el valor del lote
tipo rural conforme el mapa de zonas homogéneas, si el resullado es un monto que desconoce por completo
que las fincas que están siendo evaluadas sufren de señas restricciones en su uso y explotación, por
enconlrarse en régimen forestal y en diversos casos estar en zonas prolegidas, corredores biológicos,
2
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refugios de vida silvestre o régimen forestal, caracteristicas a las que me referiré adelante en forma más
detallada.
En este momento, lo que es indispensable es resallar que, aún si se reconoce que el uso al que están
dedicadas las fincas es de bosque y por ello el factor de actividad económica se ve reducido, resulta ilógico
que el resto de los factores de ajuste (regularidad del terreno, hidrología, topografía, etc.) de como resultado
un incremento de valor. Ello, debido a que carece de sentido invocar tales elementos para tratar de justificar
el avalúo y descartar la declaración de valor que oportunamente efectuó mi representada, para dar como
resultado un aumento para cada una de las propiedades aquí referidas, dejando de lado las sustanciales
limitaciones a su explotación económica e incluso a su valor transaccional.
En ese sentido, la aplicación de metodologías emitidas por el ONT debe verse como un mero instrumento y
guía para valorar los inmuebles, pero no puede en ningún momento utilizarse para la aplicación mecánica
de fómulas matemáticas, que generan incrementos en los avalúos con desconocimiento de la realidad
fundamental, es decir, que se trata de fincas dedicadas al manejo forestal, con serias y muy restrictivas
limitaciones de uso y explotación, que deben por si solas cuestionar cualquier pretendido incremento de
valor.
El defecto en la aplicación de la metodologia y su empleo como un axioma y no como un mero instrumento,
aleja el resultado del avalúo de la realidad económica y por tanto del objetivo perseguido por la ley al
autorizar a las municipalidades a efectuar los avalúos. Ello, evidentemente revela la ausencia de los
elementos de motivo, motivación y contenido del acto administrativo, por ser las valoraciones impugnadas
contrarias a las reglas de la ciencia, de la técnica, y por ende alos principios de razonabilidad, justicia, lógica
y conveniencia.
Como consecuencia de lo anteriormente apuntado, deben los avalúos impugnados deben considerarse
nulos y por tanto ser dejados sin efecto de inmediato.
Cuarto: La valoración de las propiedades, además de conllevar el vicio en su valoración por los aspectos
técnicos indicados en el punto anterior, desconoce factores esenciales de su ubicación y afectación a
regimenes legales de resiricción sustancial, que limitan seriamente su explotación económica y que por el
contrario impone gastos importantes en el mantenimiento de las fincas, la protección contra el riesgo de
invasiones de precaristas, la contratación de regentes forestales, elaboración y ejecución de planes de
manejo forestal, todo lo cual «desde un punto de vista meramente comercial- significa más un gasto que un
beneficio económico para mi representada. Estas limitaciones y obligaciones debieron ser tomadas en
cuenta como factores esenciales para no emitir los pretendidos avalúos de los inmuebles,
En efecto, si se observa con detenimiento la ubicación de las propiedades valoradas, se obtiene evidencia
de que éstas se encuentran en zonas protegidas de diversa naturaleza por disposición de leyes y decretos
vigentes, tal como se demuestra en el cuadro siguiente y consta y es de conocimiento de la Municipalidad
de Pococi:
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POCOCA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
FR-L-28493-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-43991-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-46245-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-46398-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
| FR-L-46781-000 Afectada por la Ley 7575 del Régimen Forestal
'FR-L-48322-000 | Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero |
FR-L-50476-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
| FR-L-53929-000 Afectada porla Ley 7575 del Régimen Forestal
| FR-L-59152-000 | Corredores Blológicos Colorado / Tortuguero
| FR-L-60678-000 Afectada porla Ley 7575 del Régimen Forestal
FR-L-61562-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-61563-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
| FR-L-90964-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
| FR-L-90965-000 Corredores Biológicos Colorado / Tortuguero
FR-L-91214-000 Afectada por la Ley 7575 del Régimen Forestal
La circunstancia evidente, univoca y definitiva de la sujeción a la ley y reglamentación que rige los corredores
biológicos apuntados anteriormente, así como de la aplicación de la Ley de Régimen Forestal, no solo
impone las restricciones y limitaciones ya comentadas, sino que adicionalmente justifica ampliamente la no
sujeción que establece el artículo 4 de la Ley de Bienes Inmuebles (número 7509), cuando establece:
"ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el
Poder Ejeculivo, reserva forestal, indigena o biológica, parque nacional o similar.
”
Obsérvese que las condiciones apuntadas para cada uno de los inmuebles valorados por la Municipalidad
cumplen con el requisito legal de encontrarse en zonas declaradas corredor biológico o sujetas a régimen
forestal conforme la ley 7575, es decir, similares a las excepciones contempladas en la normativa de cita.
Resulta de relevancia mencionar, a manera de ejemplo, la siguiente descripción de la Regulación Nacional
sobre corredores biológicos en Costa Rica:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
“El Plan Nacional de Corredores Biológicos tiene por objetivo la promoción de la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva de conectividad ecosistémica
funcional estructural. Los corredores biológicos son regulados por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC). Este instrumento fortalece las ¿reas protegidas y su conectividad, es una
medida de adaptación y mitigación al cambio climático, de mantenimiento de Jos servicios
ecosistémicos, de planificación y gestión urbana, así como de articulación con otros sectores y
representa un modelo de gobernanza participativa en la consemación y uso sostenible de la
biodiversidad para el beneficio de la sociedad.”
Lleva razón la ley de Impuesto de Bienes Inmuebles al liberar del gravamen de impuesto a las propiedades
que estén bajo las circunstancias apuntadas, pues no corresponde asignar valores de mercado -aún con la
aplicación de factores de ajuste- a inmuebles que soportan limitaciones para su uso, disposición y
explotación. Mi representada, ha venido manteniendo estas fincas que contribuyen de manera fundamental
a la preservación del ecosistema de las zonas de Tortuguero y Colorado, entre otras, lo cual ha incidido en
un aporte relevante para el país y que Tecnoforest del Norte S.A. se precia al ser fiel cumplidor de la ley que
le aplica en tales fundos, sino que activamente ha brindado un aporte a la protección y preservación
ambiental del país. Esa disposición y actividad se ha mantenido durante años, no tanto con un objetivo de
explotación comercial, sino de responsabilidad social y ambiental de la compañía y resultaria un
despropósito que ese esfuerzo, dedicación e inversión fuera castigado con Un incremento de valor, que no
solo contradice el uso restrictivo de las fincas y su actividad económica, sino que además está exenta del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, oponemos la excepción de exención tributaria contra el acto administrativo de avalúo, el
cual sollcitamos se deje sin efecto de inmediato y asi se declare y notifique.
Octavo: Por todo lo anteriormente descrito y argumentado, dentro del plazo de 15 días hábiles otorgado, mi
representada rechaza en este acto, integra y de forma categórica los avalúos nobficados, por considerarlos
desproporcionadas, faltas de sustento técnico e incongruentes con la realidad económica, legal y de
mercado que priva sobre dichas fincas.
Derecho: fundamento el reclamo contra los avalúos aquí impugnados en la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley 7575 del Régimen Forestal, Ley de Biodiversidad número 7788 y Decreto Ejecutivo 40043-
MINAE.
Petitoria; Solicito en nombre de Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima, en su condición de propietaria
de los inmuebles a que se refieren los avalúos de marras, que se declare con lugar la excepción de exención
con fundamento en el artículo 4 de la ley 7509, y se declare la nulidad de los avalúos acogiendo la
argumentación aquí presentada, se acepte en forma definitiva los valores declarados por mi representada y
se archive el expediente.
, Fuente: https://interlace-hub.com/es/regulación-del-programa-nacional-de-corredores-biológicos-de-
costa-rica
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PAGINA N*120 ACTA N*01 Ordinaria.
Prueba: Ofrezco las referencias a las ubicaciones protegidas de la totalidad de las fincas cuyo avalúo aquí
se impugna, las cuales son de dominio público y conocimiento de la Municipalidad de Pococí, así como la
representación con que actúo y que ya ha sido aportada al expediente,
JAIME SOTELA MONTERO |
PERSONA FISICA, CPF-01-
Fecha dodamda 19/11/2024 11:46:07 AM
Razón: Rep Legal Tecnoforest
Jaime Sotela Montero
Presidente
amado
ALVARO ANTONIO Juano aora
Autentica:
Alvaro Castro Méndez
Abogado
Notificaciones: las recibiré en el correo electrónico ¡smjaimeMouilook com
y Sitio Web: munipococi.go.cr
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TECNOFOREST DEL NORTE
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8 de enero de 2026
Señores
Concejo Municipal de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI, LIMON
Yo, Jaime Sotela Montero, en autos conocidos y en representación de Tecnoforest del Norte Sociedad
Anónima, en virtud de constituir dicha entidad el contribuyente afectado por los avalúos practicados de oficio
por el Departamento de Avalúos de esa Municipalidad que constan en el expediente, respetuosamente
interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el acuerdo número 2258, artículo
IV, del Acta número 72 del Concejo Municipal de Pococí, notificado conforma el oficio SMP-
2063-2025 del 26 de Noviembre de 2025, con base en los siguientes
1, HECHOS
1. Con fecha 28 de noviembre de 2024, se notificá por via de correo electrónico a mi representada el acto
de notificación del 27 de noviembre, de la resolución IBI-057-2024 "Resolución contra revisión de avalúos
de Tecnoforest del Norte”, la cual rechazó el recurso de nulidad absoluta interpuesto contra los avalúos
practicados de oficio siguientes:  AVM00005732024,  AVM00005742024,  AVM00005752024,
AVM00005762024,  AVM00005772024,  AVM00005782024,  AVM00005792024,  AVM00005802024,
AVM00005812024,  AVM00005822024,  AVM00005832024,  AVMODDOS5842024,  AVMO0005852024,
AVM00005862024, AVMO0005872024. A tal efecto la resolución indicada dispone: "se procede realizar la
revisión de la petitoria por el contribuyente “declarar nulidad de los actos administrativos notificados”,
agregando: "En relación con el análisis presentado, se determinó que los considerandos expuestos contienen
supuestos jurídicos que no resultan procedentes para fundamentar una declaración de nulidad del acto
administrativo. Esto se debe a que los mismos no se ajustan a los procedimientos establecidos para la
impugnación de dichos actos, conforme lo estipula el artículo 19.”
2. En el recurso presentado por Tecnoforest y que se resolvió con la resolución antes citada, se expusieron
argumentos daros y precisos sobre la nulidad absoluta del acto administrativo, por carecer de motivación
suficiente y por haberse dictado en contravención de los principios de legalidad y debido proceso. Estos
argumentos, que ignoró por completo el Departamento de Avalúos, se pueden resumir de la siguiente manera
(sin perjuicio de la exposición más detallada oportunamente presentada y que obra en el expediente):
A. Hay falta de fundamentación de los avalúos emitidos "por no contar con los razonamientos e
información técnica por cada inmueble que sustente los ajustes realizados sobre el valor
homogéneo del lote típico”. En consecuencia, los avalúos "deben ser anulados por carecer del
POcCocÍ
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PAGINA N*122
POCOC)
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ACTA N*01 Ordinaria.
elemento básico de la motivación, sin el cual, conforme la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), deviene en actos administrativos nulos”,
B. Los avalúos practicados contravienen el artículo 16 de la LGAP dado que fueron emitidos sin tomar
en cuenta las reglas univocas de la ciencia o de la técnica, y los principios elementales de justicia,
lógica y conveniencia. Lo anterior se deriva de que las valoraciones realizadas ignoraron "la
aplicación explicita de los factores de ajuste establecidos en la metodología, esto es, porque el valor
que se determine no puede ser definido mediante metodologías abstractas, sino que debe soportar
y explicar el valor razonable de las propiedades conforme su realidad económica”. En otras
palabras, resulta un evidente incumplimiento de lo mandado por el artículo 16 de la LGAP el
desconocer "por completo que las fincas que están siendo evaluadas sufren de serias restricciones
en su uso y explotación, por encontrarse en régimen forestal y en diversos casos estar en zonas
protegidas, corredores biológicos, refugios de vida silvestre o régimen forestal”. Al dejar de lado
estas importantes limitaciones, los avalúos generan valores irracionales, lo que evidencia que el
Departamento de Avalúos se limitó a hacer una aplicación mecánica y sin consideración alguna de
la condición específica de operación y explotación restringida de las propiedades sujetas a avalúo.
Al generar y sostener la existencia de los avalúos sobre dichos supuestos generales, se da una
nulidad absoluta del acto administrativo.
€. En función de lo anteriormente señalado, concluimos en nuestro reclamo contra el Departamento de
Avalúos que "el defecto en la aplicación de la metodología y su empleo como un axioma y no como
un mero instrumento, aleja el resultado del avalúo de la realidad económica y por tanto del objetivo
perseguido por la ley al autorizar a las municipalidades a efectuar los avalúos. Ello, evidentemente
revela la ausencia de los elementos de motivo, motivación y contenido del acto administrativo, por
ser las valoraciones impugnadas contrarias a las reglas de la ciencia, de la técnica, y por ende a los
principios de razonabilidad, justicia, lógica y conveniencia. Como consecuencia de lo anteriormente
apuntado, deben los avalúos impugnados deben considerarse nulos y por tanto ser dejados sin efecto
de inmediato.
D. Adicionalmente, se explicó en el reclamo respectivo que los inmuebles valorados, al estar exduidos
del impuesto sobre bienes inmuebles con base en el artículo 4 de la Ley 7509, no procede su
valoración para los efectos de dicho tributo. En consecuencia, resulta evidente que existe un vicio
en el elemento "fin” que debe perseguir la referida ley, que redundaría en un vicio de desviación de
poder.
3. No obstante, el Departamento de Avalúos se limitó a resolver que "no había nulidad alguna”, sin analizar
ni refutar los argumentos planteados, lo que constituye una omisión grave en la motivación y vulnera el
derecho de defensa del administrado. Para ello, tal como se indicó anteriormente invoca que lo alegado no
está conforme con el "artículo 19” -presumiblemente de la ley 7509, pues no lo especifica en la resolución-
el cual se refiere al procedimiento de impugnación y apelación de las resoluciones que deciden sobre los
avalúos de la ley 7509. En otras palabras, el Departamento de Avalúos expresamente ignora los motivos
de nulidad de sus actos al no contemplar que como órgano administrativo le aplica integramente la Ley
General de la Administración Pública, la cual establece cuáles con los elementos esenciales del acto
administrativo y en cuya ausencia -tal como sucede en este caso- es imperativo declarar la nulidad de los
avalúos, por los motivos antes apuntados.
4. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2024, Tecnoforest presentó recurso ante ese Concejo
Municipal, el cual mediante el acuerdo antes citado igualmente omitió pronunciarse de manera motivada
sobre la nulidad absoluta alegada, incumpliendo su deber de control de legalidad y de tutela del orden público
administrativo. En el recurso planteado por Tecnoforest al Concejo se describe con amplio detalle la
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PAGINA N*123
POCO
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ACTA N*01 Ordinaria.
naturaleza y extensión de los vicios del acto administrativo del Departamento de Avalúos, por ser carente
por completo de motivación, además de explicar por qué existe nulidad por ser dicho acto y los avalúos antes
citados carentes de reglas univocas de la ciencia o de la técnica, Sin embargo, mediante el acuerdo número
2258 dictado mediante acta número 72, artículo IV del 19 de noviembre de 2025, del Concejo omite por
completo referirse a la nulidad de la resolución RES-I81-057-2024. Cabe resaltar que en el reclamo que se
presentó al Concejo se acusa en debida forma la acumulación de causales de nulidad en el presente caso.
Par una parte, la que sumó con la resolución del Departamento de Avalúos, que ignoró llanamente las
nulidades previamente descritas, evidenciando la falta de motivación de la resolución RES-181-057-2024, la
cual podemos agregar que hace más acuciante las nulidades por transgresión del elemento "fin” del acto
administrativo, de formalidades esenciales del procedimiento al dejar en indefensión a mi representada por
evadir expresamente la consideración y análisis de los argumentos presentados con detalle acusando la
nulidad de los avalúos. Además, en el redamo ante el Concejo, se hace una recapitulación detallada de
cuáles son esas causales de nulidad de las valoraciones de los inmuebles realizadas por el Departamento de
Avalúos. A respecto cabe citar, sin deseo de ser reiterativo sino de evidenciar que la totalidad de causales
de nulidad fue puesta oportunamente en conocimiento del Concejo, que en el escrito de apelación y nulidad
se le indicó: "En consecuencia, si se confronta el escueto párrafo de justificación de la resolución de marras
contra la detallada y abundante argumentación y prueba presentada en el reclamo administrativo contra los
avalúos, se observa que en ningún momento se analizan tales argumentos y razonamientos. Por el contrario,
el rechazo se fundamenta únicamente en el incumplimiento del artículo 19 como si se tratara de una fórmula
sacramental, que no solo no corresponde a la realidad de los hechos, ni al texto y sentido de dicho artículo,
sino que, como se dijo anteriormente, es carente de todo análisis sobre las defensas y detalladas
impugnaciones planteadas ante la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoraciones con evidente menoscabo del
elemento de motivación del acto administrativo, haciendo inválida, ¡legal y nula dicha resolución, por
incongruencia con los imperativos legales de la Ley General de Administración Pública.” No obstante, el
acuerdo número 2258 que emana del Concejo, también ignora las causales de nulidad invocadas y en su
lugar señala las razones que esgrime para rechazar la apelación, lo cual a su vez repite el mismo vicio
evidenciado por el Departamento de Avalúos, a saber, ignora flagrantemente que mi representada está
acusando la nulidad de todo lo actuado previamente, dando origen nuevamente y de manera aún más
patente a la nulidad del acuerdo número 2258 por transgresión de los elementos de contenido, fin, motivo
y procedimiento, de una manera insubsanable, — En el caso del elemento "contenido” del acto administrativo
porque el acuerdo omite pronunciarse sobre un elemento esencial del procedimiento sometido a su
consideración; del "fin" debido a que al emitir el acuerdo en la forma en que lo hace desvirtúa el propósito
del bloque de legalidad que obliga resolver a ese Concejo en respeto a los derechos del administrado y su
obligación como contralor de legalidad de los actos del a-quo, razón por la que la emisión del acuerdo del
Concejo implica desviación de poder; del elemento motivo, dado que no razona ni justifica jurídicamente el
rechazo de la nulidad invocada; del elemento del procedimiento dado que causa indefensión total a mi
representada al ignorar un aspecto crucial de su oposición a los actos del Departamento de Avalúos. Todo
lo anterior ocasiona que el citado acuerdo número 2258 devenga en totalmente nulo y así lo debe dedarar
en Concejo, por ser la nulidad evidente y manifiesta.
Fluye
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POCO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
5.- El acuerdo del Concejo Municipal de Pococi que aquí se impugna como absolutamente nulo, fue dictado
y notificado el día 26 de noviembre de 2025. En razón de que el recurso extraordinario de revisión puede
ser planteado en el plazo de 30 días hábiles, se plantea en tiempo y forma.
11. FUNDAMENTO JURÍDICO
Fundamento el presente recurso extraordinario de revisión con base en la nulidad absoluta del Acuerdo
Ejecutivo número 2258 en el artículo 11 de la Constitución Política, la Ley General de Administración Pública
y el Código Municipal, y especificamente en la siguiente normativa:
1, En cuanto a la nulidad por falta a la obligación de la motivación del acto administrativo:
- El articulo 158 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que todo acto
administrativo debe estar motivado, indicando los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan.
- La motivación es un elemento esencial del acto administrativo, pues garantiza el principio de legalidad,
el derecho de defensa y el control judicial.
2. En cuanto al irrespeto al procedimiento debido, como causa de nulidad absoluta:
- los artículos 11 de la Constitución Política, aplicado vía articulo 3 de la LGAP, pues el procedimiento se
apartó de la legalidad al no garantizar un examen integral de las pretensiones;
- artículo 4, pues al ignorar los argumentos de nulidad, se vulneró el derecho de defensa y contradicción
del administrado y por tanto del debido proceso;
- artículo 214 y siguientes de la LGAP el cual establece que la omisión de trámites esenciales del
procedimiento acarrea nulidad absoluta y en este caso el Concejo omitió pronunciarse sobre alegatos
sustanciales, lo que constituye omisión de trámite esencial,
3.- Sobre la nulidad ocasionada por la ausencia del elemento “fin” del acto administrativo:
- Artículo 3 de la LGAP, que establece el principio de finalidad pública por lo que todo acto debe perseguir
el interés público conforme la ley.
- Al omitir el examen de nulidad absoluta, el Concejo frustró el fin de tutela de legalidad y de protección
de derechos, desviando su potestad revisora;
- El articulo 131 y 199 de la LGAP prohíbe la desviación de poder, que se materializa en este caso por el
uso de potestades para fines distintos de los previstos por la norma, Ello se evidencia diáfanamente dado
que el Concejo utilizó su potestad decisoria de manera parcial, sin cumplir el fin legal de resolver
integralmente las pretensiones, con lo que configuró la desviación de poder.
4. Enrelación con la ausencia del elemento “contenido” del acto administrativo:
- El artículo 158 de la LGAP dispone que el acto sea daro, preciso y congruente con las pretensiones
planteadas. Se ha violado esa disposición puesto que el acuerdo es incongruente e incompleto, pues
4
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PAGINA N*125 ACTA N*01 Ordinaria.
únicamente resolvió la apelación y omitió la nulidad absoluta, de modo que el acto resulta parcial e
indeterminado en relación con la nulidad solicitada, lo que lo invalida por completo.
- El artículo 162 de la LGAP dispone que el acto debe contener una decisión sobre todas las cuestiones
planteadas. En el caso del acuerdo número 2258 el Concejo no resolvió la nulidad, dejando el acto sin
pronunciamiento sobre un aspecto esencial lo que configura contenido incompleto,
5. En cuanto a la nulidad absoluta por falta de elementos esenciales del acto administrativo:
- El artículo 173 de la LGAP dispone que la nulidad absoluta puede ser declarada en cualquier estado del
procedimiento, incluso de oficio, cuando el acto carezca de elementos esenciales como motivación,
competencia o causa legítima.
+ Asimismo el artículo 162 LGAP establece que el recurso administrativo bien fundado por un motivo existente
de legalidad, hará obligatoria la nulidad del acto.
- El artículo 166 de la LGAP establece que habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o
varios de sus elementos constitutivos, real o juridicamente.
- El artículo 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo reconoce que la nulidad absoluta es de
orden público y puede ser alegada en sede administrativa o judicial, sin plazo de caducidad,
- El artículo 169 y siguientes LGAP dispone que no se presumirá legitimo el acto absolutamente nulo, ni se
podrá ordenar su ejecución, so pena de responsabilidad para el funcionario administrativo que así lo haga.
La nulidad absoluta tendrá efecto retroactivo y los vicios que la motivan no podrán ser saneados ni
convalidados.
6.- En relación con el derecho a presentar válidamente el recurso extraordinario de revisión, el articulo 166
del Código Municipal establece que todo acuerdo municipal los interesados podrán presentar ante el Concejo
recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surge ni siga surtiendo efectos, cuando esté
fundado en "motivos que originen la nulidad absoluta del acto”, tal como acontece en el presente caso,
según lo expuesto anteriormente en forma amplia.
T11. PETITORIA
Por lo expuesto, respetuosamente solicito:
1. Que este Concejo Municipal admita el presente recurso extraordinario de revisión y, en
consecuencia, dedare la NULIDAD ABSOLUTA del acuerdo número 2258.
2. Que, habiendo declarado dicha nulidad absoluta en relación con su propio acto, lo sustituya con un
nuevo acuerdo en el que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución RES-IBI-057-2024 y
evitando cualquier nueva omisión que pueda ocasionar nuevas nulidades.
. Que el Concejo devuelva el expediente al Departamento de Avalúos y le ordene dictar nueva
resolución en el presente caso, resolviendo todos y cada uno de los aspectos alegados por mi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
representada, incluidos los alegatos de la nulidad absoluta de los avalúos practicados de oficio y
evitando cualquier nueva omisión que pueda ocasionar nuevas nulidades.
4. Subsidiariamente, en caso de que este Concejo Municipal rechace el recurso de revisión, se declare
expresamente AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, a efectos de habilitar el acceso a la jurisdicción
contencioso-administrativa y que para tal efecto certifique el expediente administrativo
conteniendo en particular los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal y que dicho expediente
certificado completo se ponga a mi disposición.
5. Que se entienda que el rechazo total o parcial sin respuesta integral consolidará el agotamiento y
habilitará la vía judicial.
1V, PRUEBA
Se ofrece como prueba documental:
- Copia del escrito de redamo interpuesto el día 13 de noviembre de 2024, por mi representada contra los
avalúos notificados.
- Copia de la resolución del Departamento de Avalúos RES-1B1-057-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024.
- Copia del recurso interpuesto por el suscrito ante el Concejo Municipal el día 10 de diciembre de 2024.
- Copia del oficio SMP-2063-2025 de 26 de noviembre de 2025 en el que se notifica a mi representada el
Acuerdo del Concejo Municipal que omitió pronunciarse sobre la nulidad alegada, acuerdo número 2258,
Acta número 72, artículo IV del 19 de noviembre de 2025.
- El expediente administrativo del Departamento de Avalúos, que solicito le sea requerido para mejor resolver
ese Concejo Municipal.
Solicito se tenga por presentado en tiempo y forma este recurso extraordinario de revisión, se declare can
lugar y se disponga conforme a lo solicitado.
Guápiles, 7 de enero de 2026.
Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima
Jaime Sotela Montero,
Representante legal Autentica,
ALVARO ANTONIO Fono dronnO To
(FIRMA) 21:1250 0600"
Alvaro Castro Méndez, abogado camet 5433
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PAGINA N*127 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-
Municipalidad de Pococí
14 Bienes inmuebles y Catastro
POCOC¿ E Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790
Fluye jovier.sanabrioGimunipococigocr ao
E Limón, Pococí, Guápiles, Altos del Hotel Talomonco, sobre ruta 32, “*%
AAA
RES-181-057-2024
Al ser los doce horas del día veintiocho de de noviembre del 2024, el proceso de Bienes inmuebles y Catastro de la
Municipalidad de PococÍ, mediante la presente resolución procede a dar respuesta al reclamo contra los actos
administrativos resueltos en AVM00005732024, AVM0D005742024, AVMO00005752024, AVM00005762024, AVMO0D005772024,
AVM00005782024, AVM00005792024, AVM00005802024, AVM00005812024, AVMO00005822024, AVMO0005832024,
AVM00005842024, AVM00005852024, AVM00005852024, AVMO0005872024 y notificado el día 24 de octubre del 2024 por
medio del coreo electónico jsmjaime Boullook.com.
RESULTANDO
PRIMERO: Que el 24 de octubre del 2024, se nolificon los avalúos gestionados porla oficina de Bienes Inmuebles y Catastro.
sobre propiedad de TECNOFOREST DELL NORTE cédula jurídica 3101089221 y que según oficio del 13 de noviembre del
2024. presentado ante esta oficina utilizando el medio electrónico con el objetivo de reolizar el "reclamo contra los actos
notificados”,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de acuerdo con la resolución citada se procede realizar la revisión de la petitoria por el contribuyente
"declarar nulidad de los actos administrativos notificados” contra los avalúos números AVM00005732024,
AVM00005742024, AVM00005752024, AVMO0D005762024, AVM00005772024, AVM00005782024, AVM00005792024,
AVM00005802024, AVM00005812024, AVMO00005822024, AVMO00005832024, AVMO00005842024, AVM00005852024,
AVM00005852024, AVM00005872024.
SEGUNDO: En relación con el anófisis presentado, se determinó que los considerandos expuestos contienen supuestos
jurídicos que no resultan procedentes pora fundamentar una declaración de nulidad del acto administrativo. Esto se debe
a que los mismos no se ajustan a los procedimientos establecidos para la impugnación de dichos actos, conforme lo
estipula el artículo 19,
POR TANTO:
Sin más se despide su servidor.
RESOLACION AY 099-9024 HHONACACIÓN DE RESOLUCION CONTRA REVOCATORA POR COBRO DEMIAJTA A NICIIRRE DE BRENES 110RA CARLOS «doce
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Pluye
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PAGINA N*128 ACTA N*01 Ordinaria.
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POCOC ¿ Municipalidad de Pococí E 5
a Secretaría del Concejo Municipal ¿
Fluye Teléfono/Fax: 2711-1227 mac eo
sec!
SMP-2063-2025
Guópiles, 26 de noviembre de 2025
SMP-2063-2025
Señor:
Ing. Jaime Sotela Montero
Presidente con representante judicial y extrajudicial de la sociedad
Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima.
ismiaime*outlook.com
Estimado señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 72 Ordinaria del 19-11-2025, dice:
Acta N* 72 Artículo IV Acuerdo N” 2258
Se conoce nota suscrita por la Licda. Cyntia Ávila Madrigal, Dirección
Jurídica, Municipalidad «de  Pococí, teléfono: 2713-6516, coreo:
munipococi.juridicose'gmail.com, dice:
Oflclo: INFORME JURÍDICO: 1J-37-11-2025
Asunto: SMP-2361-2024. Sobre recurso de Apelación contra el avalúo y la
resolución RES-1B!-057-2024 del departamento de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad. Tecnoforest del Norte.
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a Facebook: OMMunicipalidadDePococi
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a Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fox: 2711-1227 - secmaso
Pluye ipococigo.cr
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POCOC ¿ Municipalidad de Pocodí
de fluye Dirección Jurídica gus
Teléfono: 27136516 ra
DEPOCOC:
munipococ! juridicos pmall.com
A A
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
ASUNTO: SMP-2351-204
Guáplles, noviembre 12, 2025,
1. GESTIÓN:
$e procede a dar respuesta al Acuerdo N*2317 de la Sesión N*82 extraordinaria del
11 de diciembre de 2024, remitida mediante Oficio SMP-2361-2024 del 10 de enero
de 2025, dirigido a esta Dirección Jurídica, donde se conoce Recurso de apelación
conlra el avalúo y la resolución RES-181-057-2024 del departamento de Blenes
Inmuebles de la Munlelpalidad, presentado por el Ing. Jaime Soteka Montero, en su
condición de respresentonte de la sociedad anónima lecnofores! dal Norle.
En el citado acuerdo se aprabó lo siguiente: Por Unanimidad SE ACUERDA; Se
traslada a la Dirección Jurídica para su análisis, Vota a favor los regidores: Juan
Maurlelo Mora Cruz, Luls Méndez Araya, Patricia Agullar Araya, Carmen Sánchez
Navarro, Carlos Retana López, Eva Tormes Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter
Villagra Rodríguez y Jordán Chaves Chaves.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
En el coso que nos ocupa, de previo a entror a conocer la solicitud presentada por
la Sociedad Tecnoforest, es necesaño presentar ante el honorable Concejo kas
disculpas del caso por la demora en la atención del presente asunto, ya que la
Dirección Jurídica ha estado atendiendo gran cantidad de asuntos judiciales que
consumieron la mayor parle del fiempo.
Sitio Web: munipococi gor / Facebook: EMunicipatidacDePoc
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POCOC¿ Municipalidad de Pococí
a Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2711-1227 - rasero
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POCOC¿ Municipalidad de Pococí
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Teléfono; 2713-6516 ana
4 Dt pococ
o —
Sin mas dernoro se procede con el presente anáksis juridico, referente al recurso de
apelación contra el avalúo y la resolución RES-1B1-057-2024 emilida por el
Departamento de Blenes Inmuebles y Catastro.
Sobre la admisibilidad de la solicitud presentada por el inconforme:
El presente asunto corresponde al procedimiento de impugnación formulado
contra la resolución RES-ABI-057-2024 emitida por el Departamento de Bienes
Inmuebles, corespondiente a la empresa lecnofores! del Norte, cédula jurídica 3-
101089221.
En este sentido el artículo 19 de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles y 33 de
su reglamento, senalan que el contribuyente que se considere afectado por el
valor establecido tendrá derecho de interponer recurso de revocaloria ante la
Oficina de Valoraciones de la respectiva Municipalidad, dentro de los quince días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a su respectiva notificación,
SI el recurso fuere declarado sin lugar, el contribuyente podrá presentar formal
recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los quince dicas
hábiles siguientes a la nolilicación de la oficina de Valoraciones.
En ambos recursos, el contribuyente debe señalar el factor o factores de ajuste
aplicados u las curuclerísticos Iicos dal terreno o la construcción, con los cuakes
no está contonne, debiendo oporlar forzosomente, las pruebas que lundamentan
su reclamo. En la resolución de los recursos, la Administración Tributaria queda
obligada a referirse Únicamente a aquellos factores que fueron impugnados.
Sito Web. munipocor:.go.cr / Facet:
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Pluye
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PAGINA N*131 ACTA N*01 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí od
a Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fox 271 1227 pe
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y
POCOC Municipalidad de Pococí y
a Ploye Dirección Jurídica
Teléfono: 2713-5516
munipococi Juridico gmail
mn.
De no existir impuanación por parte del sujelo pasvo dentlo del término
establecido al electo, la comunicación del nuevo valor se converió en resolución
delerminaliva y en acto administrativo consentido. siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 32 de esle Reglamento. Dicho valor se
ragishará sin más hámile y regirá a partir del peñodo fiscal siguiente, conforme los
lóúrminos y condiciones establecidos en el artículo Y de la Ley.
Obsérvese que la impugnación de los avalúos administrativos debe reclizarse de
confomidad conta Ley N* 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de flecha
9 de mayo de 1995, y sus reformas, es dech que se encuenta sujelo al
procedimiento especial establecido en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, el cual
dispone formal “Recurso de Revocatoria” contra la valoración y el avalúo.
Bojo lo unteriormente expuesto, siendo que enla Municipañidad de Pocodí existe la
oficina de Bienes Inmuebles y Catastro, cuya competencia es lo de realizar las
valoraciones, bajo este particular cuando el sujelo pasivo no acepté el monto
signado, lal y como lo señala el arlículo cilado existe un procedimiento detallado
en la ley donde se establece que, el inconforme dispondrá de quince dias hábiles,
contados a partr de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de
revacaloria ante la oficina de valoraciones.
Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles.
en coso de que el recurso fuere declarado sin lugar, el sujelo pasivo podrá
presentar formal recurso de apelación anle el concejo municipal, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la nolificación de la oficina.
Sitio Web: mun'pocod goes / Facenoo: Municipalidad DePocod
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Municipalidad de Pococí
a Secretaría del Concejo Municipal
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SMP-2063-2025
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a fluye Dirección Jurídica
Teléfono: 2713-6516 Pret
munipocociuridico sama
—
finalmente, el conkibuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal
ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábles. según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (...) Una vez dictada esta resolución
y nolificadas las partes, se dará por agolada la vía adrninistraliva.
La norma transcrita define el procedimiento a seguir en caso de oposición a la
valoración administrativa determinada por la corporación municipal, en donde se
resalta que el conlralor no jerárquico en dicha materia es el Tribunal Fiscal
Administalivo, una vez que se hayo seguido la cadena recusiva descrita.
No obstante, lo anterior, se puede observar mediante lo transcrito en el oficio SMP-
2361-2024, que el recurrente no sigue la cadena recursiva ordenada en el
procedimiento que establece el arlículo 19 de la Loy 7509 y 33 del Reglamento, de
monera lol que presenta dieacilamente ante el Concejo Municipal el
corespondiente recurso de apelación, omiliendo hober presentado formal recurso
de revocatoria ante la oficina de valoraciones.
3. RECOMENDACIÓN:
Es crilerio de esta Dirección Jurídica, con base en la información aquí analizada
que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución RES-BI-05/-2024, sea
rechazado ad-porlas, por cuento aun cuando el recurrente remite el recurso
de apelación ante el Concejo Municipal, no obstante, no se observa previamente,
la existencia de un recurso de revocatoria formulado como lo exige la Ley 7509 de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su artículo 19 y 33 del Reglamento. A parir de
lo anterior se cletermina que es inoparluno conocer en alzada la apelación. ya que
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PAGINA N*134 ACTA N*01 Ordinaria.
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'UNICI 'e POcoci
POCOC Secretaría del once Municipal Ys
Pe Teléfono/Fax: 2711-1227 - msecriamo
Y secretarioconcejofmunipococigar
SMP-2063-2025
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Este nos lo envía la Licda. Cyntia Ávila Madrigal, es el informe jurídico 1J-37-
11-2025, así brevemente, compañeros, esto es una empresa que se llama
Tecnoforest del Norte.
Tecnoforest Del Norte no aceptó el valor que determinó el departamento
de bienes inmuebles sobre propiedades que están a nombre de esta
empresa, ellos no aceptan ese monto del avalúo que hace bienes
inmuebles y presentan un recurso de apelación, lo que nos recomienda aquí
la licenciada, es lo siguiente.
Recomendación, es criterio de esta dirección jurídica con base en la
información aquí analizada que el recurso de apelación interpuesto contra
la resolución RS-IBI-057-2024 sea rechazado a portas, por cuanto aun
cuando el recurrente remite el recurso de apelación ante el Concejo
Municipal, no obstante, no se observa previamente la existencia de un
recurso de revocatoria formulado como lo exige la ley 7509 de impuesto
sobre blenes inmuebles en su artículo 19 y 33 del reglamento.
A partir de lo anterior se determina que es inoportuno conocer en alzada la
apelación, ya que en esta materia se exige formalmente un acto previo
denominado recurso de revocatoria, tal y como se indicó líneas atrás, de allí
que en el presente acto debe de ser rechazado.
Lo someto a votación los que estén de acuerdo en la recomendación que
hace la licenciada en su informe jurídico 1J-372-2025, favor levantar la mano,
nueve votos a favor para que un acuerdo definitivamente aprobado, nueve
votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acoge la recomendación emitida por la
Licda. Cyntla Ávila Madrigal, de la Dirección Jurídica mediante el Informe
Jurídico 1J-372-2025, POR TANTO. Se rechaza ad-portas el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución RES-1BI-057-2024, por cuanto aun
cuando el recurrente remitió el recurso de apelación ante el Concejo
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PAGINA N*135 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-
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POCOC ¿ Municipalidad de Pococí 3 y
Secretaría del Concejo Municipal
a A Teléfono/Fox 2711-1227 “asstieso
a" secretorioconcejo(Qmunipococigo.cr
SMP-2063-2025
e a
Municipal, no se observa previamente la existencia de un recurso de
revocatoria formulado como lo exige la Ley 7509, ley de impuesto sobre
Bienes Inmuebles en su artículo 195 y 33 del Reglamento. A partir de esto se
determina Inoportuno conocer en alzada la apelación, ya que en esta
materla se exige formalmente un acto previo denominado “Recurso de
Revocatoria”. Por lo que se rechaza de plano el Recurso. Notifíquese.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Atentamente: MAGALLY prerrcrmporo
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fschz:20251126
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cce/ Archivo Interno
Licda. Cyntia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
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PAGINA N*136 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Acá tenemos un recurso extraordinario de revisión, que nos envía la empresa
Tecnoforest Norte, compañeros, ¿recuerdan el caso que inició esto?, es una
empresa que no estuvo de acuerdo en los avalúos que le hizo el departamento
de bienes inmuebles a propiedades que están a nombre de esta empresa, ellos
hacen un recurso, don Roberto, eso es un recurso de revocatoria, ¿verdad? la que
presentan ante el departamento de Administración Tributaria, sí, okay, presentan
un recurso de revocatoria y no lo acoge el departamento de bienes inmuebles,
ellos presentan un recurso ante el Concejo Municipal, tenemos un dictamen por
parte del departamento jurídico donde nos recomienda rechazar a ese recurso
porque no es competencia de este Concejo municipal, después de esto, nos
están presentando un recurso extraordinario de revisión, el cual tenemos que
rechazar a portas nuevamente, aquí estuvimos revisando varios artículos, dentro
de ellos el artículo 172 y el 166 del Código Municipal, el 172 indica lo siguiente,
Contra todo acto no emanado del Concejo y de materia no laboral, cabrá
recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido
oportunamente los recursos facultados por los artículos precedentes.
Obviamente esto que tenemos acá no es un documento emanado o de
competencia del Concejo, no es aquí nosotros lo que simplemente hicimos fue
acoger la recomendación que nos hizo la licenciada de que no es competencia
nuestra y simplemente lo rechazamos a portas, quisiera que don Roberto, sí,
Primero nada más dejemos a don Roberto un momentito, don Manuel y
posteriormente le doy a usted la palabra, tal vez don Roberto para que usted
haga mención del artículo 166 es subirlo.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor Legal Externo.
Gracias, señor presidente, este es un asunto que yo diría que no es tan complejo,
¿por qué?, porque creo que la parte recurrente está incurriendo en algunos
errores, Primero que todo, si hay una valoración con la que yo como administrado
no estoy de acuerdo, presento el recurso de revocatoria con apelación ante el
departamento que hizo la valoración, con los argumentos correspondientes, ellos
lo plantearon en esa forma, sin embargo, acuden al Concejo en apelación,
debieron de haber acudido al señor alcalde municipal como jerarca de la
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PAGINA N*137 ACTA N*01 Ordinaria.
administración y como jerarca del superior del departamento que dictó la
resolución, es más, tanto así que ellos en el documento del 10 de diciembre los
dirigen al Concejo Municipal y dicen que vienen, comparezco ante este Concejo
para formular recurso de apelación contra el avalúo y la resolución RSIB del
departamento de bienes y muebles de esa municipalidad de conformidad con lo
siguiente, o sea, está totalmente errado, o sea, este no es el superior del
departamento, sino que es la alcaldía.
Luego de eso, el Concejo cuando llegó acá por error, asumió el informe de la
licenciada de jurídicos de la municipalidad diciendo lo que correspondía, que se
rechazaba puertas debido a que no era competencia del Concejo, ahora vienen
con un recurso extraordinario de revisión y el artículo que acaba de mencionar el
señor presidente es totalmente claro, ¿Por qué? Porque ese acuerdo que ustedes
tomaron es de mero trámite, está es una de las excepciones que tiene el recurso
extraordinario de revisión, o sea, no cabe el extraordinario de revisión cuando son
acuerdos de mero trámite, este es de mero trámite, pero además de eso tiene
otra falencia y es el hecho de que el recurso como tal debe tener con el 166
también que debe fundamentarse, dice, no podrá estar, solo podrá estar fundado
en motivos que originen la nulidad absoluta del acto, ¿Cómo puede determinar
determinarse la nulidad absoluta del acto si el acto que se dictó por parte del
Concejo no puede ser sujeto de nulidad absoluta porque no es competente el
Concejo como tal? O sea, en otras palabras, no tiene cabida el recurso en esas
condiciones, bajo esa tesis es criterio, por lo menos del suscrito que ustedes, al
igual que lo hicieron anteriormente, en este caso, deben rechazar de plano el
recurso extraordinario de revisión por carecer de los requisitos que establecen los
numerales antes citados y que se remita a la administración para efectos de que
analice la procedencia o no de los recursos que están planteando de apelación,
porque no es el Concejo el que tiene que conocer la apelación.
Y lo otro es que también la administración se fije, el señor alcalde, si el término ya
les venció o no les venció para esos efectos, ¿Por qué? porque me parece que
hay un error, incluso hay una situación interesante y es el hecho de que quien
promueve ni siquiera señala si el abogado solamente autentica y ni siquiera señala
el lugar su dirección jurídica para notificaciones, sino que las notificaciones siguen
siendo del propio gestionante, que es el presidente de la sociedad que está
reclamando.
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PAGINA N*138 ACTA N*01 Ordinaria.
Y vuelvo a repetir, si hay alguna inquietud con respecto a esto, la podemos hacer
en este momento. ¿Por qué? Porque los artículos son sumamente claros, y yo por
lo menos cuando leí le dije al señor presidente yo creo que ustedes van a tener
que utilizar el mismo argumento que utilizaron, que fue el dictamen de la
licenciada Ávila para rechazar las puertas y de plano este recurso que es total y
materialmente improcedente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Señor alcalde, en el uso de la palabra.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Es que en me parece que hay un error porque si es un avalúo de acuerdo a la ley
bienes inmuebles, se rige por la ley de bienes inmuebles y entonces el competente
es el Concejo municipal, el dueño del inmueble va ante el departamento de
valoraciones y valoraciones si presenta un recurso de revocatoria tiene que
resolver la valoración y si va mete un recurso en la sala va ante el Concejo
Municipal y si no está de acuerdo él puede presentar un recurso ante el Tribunal
Supremo Contencioso, entonces si es si es de impugnación de un valor fiscal tiene
que ser ante, él está haciendo el procedimiento bien.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor Legal Externo.
Pero es que es un extraordinario de revisión están presentando, ahí está el acuerdo
del Concejo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
El de revisión ya lo habíamos rechazado de conformidad con un criterio que nos
había enviado el departamento jurídico, ahora está presentando un
extraordinario de revisión, un recurso extraordinario de revisión, sí O sea,
exactamente ahí eso es lo que vamos a rechazarlo, justamente, sí, adelante,
adelante, regidor.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor Legal Externo.
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PAGINA N*139 ACTA N*01 Ordinaria.
El acuerdo que tomó este Concejo dice si por unanimidad se acuerda se acoge
la recomendación emitida por la licenciada Cintia Ávila Madrigal de la dirección
jurídica mediante el informe jurídico 1J-372-2025, por tanto, se rechaza a portas el
recurso de apelación interpuesto contra la resolución, por cuanto el recurrente
remitió el recurso de apelación ante el Concejo, no se observa previamente la
existencia de un recurso revocatorio formulado como lo exige la ley 7509, ley de
impuestos sobre bienes inmuebles, en su artículo 196 y 33 del reglamento, a partir
de esto se determina inoportuno conocer en alzada la apelación, ya que esta
materia se exige formalmente un acto previo denominado recurso de revocatoria,
por lo que se rechaza de plano de recurso.
Este es el Único acuerdo que toma este Concejo y ellos vienen con un
extraordinario de revisión que tendría que optar por la nulidad de este acuerdo,
pero entonces plantean una apelación y la apelación no es procedente, eso es
lo que estamos, entonces lo que estamos aquí es de que este fue el acuerdo que
se tomó con base en un criterio de tipo legal, que es el mismo criterio que yo estoy
emitiendo para efectos de que se rechace a portas y que si tienen que presentar
el contencioso que lo presenten, o sea, eso no es ningún problema, pero el
Concejo no puede abocarse a conocer de un extraordinario de revisión que tiene
que estar fundamentado únicamente en la nulidad del acto, salvo que ustedes
quieran obviar lo que dice el artículo 11 de la Ley General de Administración
Pública.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, no, licenciado, señor alcalde, sí, ya lo habíamos resuelto, ahora bien,
compañeros, lo podemos rechazar a portas ahí con la misma recomendación que
nos está haciendo anteriormente la licenciada Ávila, o lo enviamos nuevamente
a jurídicos para tener un respaldo nuevamente sobre esto, aunque sabemos qué
es lo que procede, no sé, lo dejo en manos de ustedes, no tenemos tampoco que
correr, le vamos a poner más trabajo al departamento, pero bueno, dos cosas, lo
declaramos de una vez o lo enviamos para que nos lo dictamine, ¿Rechazamos
de plano el recurso? ya lo rechazamos una vez, ¿Por qué razón? Aquí lo indica
muy bien, no hay existencia de un recurso de revocatoria formulado como lo
exige la Ley 7509, ley de Impuesto sobre bienes inmuebles en el artículo 196 y 33
del reglamento.
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PAGINA N*140 ACTA N*01 Ordinaria.
MO A LL
A partir de esto se determina inoportuno conocer en alzada la apelación, ya que
en esta materia se exige formalmente un acto previo denominado recurso de
revocatoria, o sea, si no hubo un recurso de revocatoria en el recurso inicial, que
tampoco lo hay ahora con este recurso extraordinario de revisión, no sé, sonaría
un poco tal vez no lógico que lo mandemos, pero si ustedes lo desean lo hacemos,
si no de una vez, entonces vamos a rechazar de plano el recurso en vista de que
no hay un recurso de revocatoria formulado como lo exige la ley 7509, ley de
impuestos sobre bienes inmuebles en su artículo 196 y 33 del reglamento.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:56 horas se procede a un receso. Inicia la sesión
al ser las 20:11 horas.
El tema que estábamos discutiendo, el de la empresa Tecnoforest del Norte y el
recurso extraordinario de revisión, al respecto, el recurso extraordinario de revisión
tiene las causales de admisibilidad debidamente establecidas en el código
municipal, específicamente en el artículo 172 y en tratándose que este Concejo
Municipal rechazó aportas el recurso de apelación interpuesto contra la
resolución RESIBI-0157-2024, según consta en el acuerdo número 2258 de la sesión
número 72 ordinaria del 19 de noviembre del 2025.
No resulta procedente dar cabida al recurso extraordinario de revisión que se
plantea, toda vez que dicho acuerdo es de mero trámite y se tomó acogiendo el
dictamen emitido por la licenciada Cinthia Ávila Madrigal de la dirección jurídica
mediante el oficio 1J-372-2025, por tanto, someto a votación rechazar aportas el
recurso extraordinario de revisión presentado por la empresa Tecnoforest del Norte
en las condiciones antes mencionadas, dejando de manifiesto al recurrente su
derecho de recurrir en alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro
del quinto día hábil, posterior a la notificación de este acuerdo, todo lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 166 del Código
Municipal, lo someto a votación, los que estén de acuerdo, a favor, sírvase
levantar la mano, nueve votos a favor para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se rechaza Atportas el recurso extraordinario de
revisión presentado por la empresa TecnoForest del Norte en las condiciones nates
mencionadas dejando en manifiesto el recurrente su derecho de recurrir en
alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro del quinto día hábil,
posterior a la notificación de este acuerdo, todo lo anterior de conformidad con lo
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PAGINA N*141 ACTA N*01 Ordinaria.
dispuesto en el párrafo final del artículo 166 del Código Municipal. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 13
Se conoce nota suscrita por la MBA. Sucy Wing Ching, Presidenta Ejecutiva,
JAPDEVA, correo: presidencia“Ujapdeva.go.cr, dice:
Oficio: PEL-0025-2026
Asunto: Atención acuerdo SMP-2166-2025 — Convocatoria a sesión del Concejo
Municipal.
O >)
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a Facebook: MMunicipalidadDePococi
Fluye
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PAGINA N*142 ACTA N*01 Ordinaria.
GS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO GOBIERNO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
ATLÁNTICA
PEL-0025-2026
08 de enero de 2026
Señora
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Presente
Asunto: Atención acuerdo SMP-2166-2025 -
Convocatoria a sesión del Concejo Municipal.
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo de parte de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
En atención al oficio SMP-2166-2025, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado
por ese Concejo Municipal, relacionado con la convocatoria a esta Presidencia Ejeculiva
para abordar el tema de la licitación de las rutas 247, 249 y 814, manifiesto la plena
disposición institucional para participar en la reunión convocada y atender el espacio de
diálogo correspondiente.
No obstante lo anterior, es importante dejar constancia de que tanto JAPDEVA como la
Municipalidad de Pococí tenfan conocimiento previo de la existencia del remanente de los
recursos asociados a dicho proyecto, situación que fue conocida oportunamente por ambas
partes. En ese contexto, dichos recursos fueron reasignados por la Administración a otros
proyectos, razón por la cual no se encuentran disponibles para ser utilizados en fines
distintos a los ya definidos.
A sucY Finnado
Cordialmente, VESENIA — águlmenero
WING CHING £HS Er
(FIRMA) 154127 -0000
MBA. Sucy Wing Ching
PRESIDENTA EJECUTIVA
1]
Lic. Anner Garcia Obregón — Gerente General a.1. JAPDEVA.
Ing. Fernando Abdelnur Vega — Coordinador Unidad Gestión del Desarrollo JAPDEVA.
Gerencia de Desarrollo.
Archivo) odk
1
WWW.JAPDEVA.GO.CR
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a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*143 ACTA N*01 Ordinaria.
"4
POCOC ¿ Municipalidad de Pococí
a Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2711-1227 rarecsnao
Pluyo secretorioconcejofQmunipococigo.cr
SMP-2166-2025
md a
Guápiles, 08 de enero de 2026
SMP-2165-2025
Señora:
MBA. Sussy Wing Ching.
Presidenta Ejecutiva. (JAPDEVA)
Estimada señora:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 75 Ordinaria del 03-12-2025, dice:
Acta N* 75 Artículo VI Acuerdo N” 2372
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Convocatorla a sesión del Concejo Municipal a la presidente
ejecutiva de la Junta Administrativa Portuaria de la Vertiente Atlántica
JAPDEVA
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Someto a votación, la otra propuesta de convocar a la presidente ejecutiva
de la Junta Administrativa Portuaria de la Vertiente Atlántica JAPDEVA, para
tocar el tema de la licitación de las rutas 247, 249 y 814 con relación al saldo
que queda ahí y que podría ser aprovechado para algunas obras de
infraestructura que están necesitando en ese proyecto, lo someto a
votación, los que estén de acuerdo, favor, levantar la mano, nueve votos a
favor, para que sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a sesión del Concejo Municipal a
la MBA. Sussy Wing Ching, presidente ejecutiva de la Junta Administrativa
Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que informe el lema de
la licitación de las rutas 247, 249 y 814 con relación al saldo que queda ahí
y que podría ser aprovechado para algunas obras de Infraestructura que
están necesitando en ese proyecto. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePocaci
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PAGINA N*144 ACTA N*01 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí (7)
'UNICI 'OCOCci
a POCOC Secretaría del Conce Manicipol 100 2
Teléfono/Fax: 2711-1227 remoto
Fluye secretoriaconcejo(Qmunipococigo.cr
SMP-2166-2025
cad
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luls Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves,
Atentamente: MAGALLY prorprrrybas
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) 3000
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cce/ Archivo Interno
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PAGINA N*145 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Oficio que nos envía la Junta Administrativa Portuaria de Desarrollo Económico de
la vertiente Atlántica, este oficio lo firma su presidente, la señora Sussy Wing Ching,
y tiene que ver con las rutas 247, 249 y 814, no sé si lo recuerdan, al presidente
ejecutivo de JAPDEVA se le había convocado con relación a algunos trabajos de
infraestructura que están pendientes en estas rutas y que eventualmente nosotros
queríamos que de los saldos que quedó de ese presupuesto se pudieran hacer.
De ahí la presidente nos indica que ella con todo gusto estaría acá en audiencia
ante este Concejo municipal, sin embargo, hace la salvedad de que tanto la
municipalidad como los funcionarios de JAPDEVA sabían de este remanente y
que ese remanente fue utilizado en otros proyectos, así como lo dice, no, solo para
terminar dice así lo dice textualmente, no obstante, lo anterior, es importante dejar
constancia de que tanto JAPDEVA como la municipalidad de Pococí tenían
conocimiento previo de la existencia remanente de los recursos asociados a dicho
proyecto, situación que fue conocida oportunamente por ambas partes, en ese
contexto, dichos recursos fueron reasignados por la administración a otros
proyectos, razón por lo cual no se encuentran disponibles para ser utilizados en
fines distintos a los ya definidos.
Lo que nos está diciendo prácticamente es de que esos saldos que quedaron ahí
fueron destinados a otros proyectos y que esa partida está ahí solo con el
compromiso ya adquirido y lo que está en contrato, entonces, así las cosas,
compañeros, no sé si queremos seguir con la convocatoria de doña Sussy o más
bien aprovechamos y seguimos con la convocatoria y podemos tal vez, no sé,
evacuar algunas otras consultas sobre estos proyectos y sobre otros que tenemos
en convenio, y algunos otros que vendrán en el futuro. Adelante, señor alcalde,
Lic. Manuel Hernández Rivera, acalde
Cuando se hace la licitación, y las empresas presentan las ofertas, en el caso
Meco, que fue la que ganó, cobró más barato y entonces había un remanente
como 800 millones, se le propuso a Sussy, se le propuso a la gente JAPDEVA que
se invirtiera esa plata en la construcción de los puentes de la 249, porque vamos
a tener una carretera muy linda, pero los puentes son desastre.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%146 ACTA N*01 Ordinaria.
Inclusive nosotros tenemos las vigas ahí desde que está el IDER están las vigas ahí
en el polideportivo para esos puentes, pero el CONAVI no ha querido intervenirlos
y entonces como quedaba plata restante entonces se le propuso, pero no hubo
manera de que inclusive el año pasado se hizo una adenda ahí para el convenio
y ayer no autorizó la que se estirara esa plata que sobraba para para el medio
proyecto porque el problema es que el convenio no contemplara los puentes
porque el convenio, los puentes los iba a hacer el CONAVI en una licitación que
se habían hecho ellos y que otras las hacía CORBANA en ese entonces.
Por eso trajeron las vigas, ni hicieron los puentes ni nada y ahora el problema es
que ahí están, más bien se debería convocar el ministro de transportes porque es
competencia de del CONABI, no de nosotros, nosotros nos metimos ahí por ayudar
para que las cosas se hagan, pero la competencia es del CONABI, ahí tiene que
hacer los puentes y lamentablemente, o sea, ahorita en este año se termina la
carretera, pero los puentes iban a colapsar y están colapsados.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, señor alcalde, continuamos entonces con la convocatoria, doña
Magaly, había una fecha establecida, ¿no?, entonces, tenemos que poner fecha,
compañeros, la primera extraordinaria para la tercera semana de enero y la
segunda para la cuarta semana. y la transcribimos para convocarla entonces la
próxima semana, tanto la primera como la segunda, ya la primera sí tenemos las
audiencias y los temas, entonces esa cuarta justamente sería ese tema de
JAPDEVA, es que no hemos convocado ninguna, sería entonces el próximo
miércoles convocar.
UL: OS
ACUERDO N* 14
Se conoce nota suscrita por la Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva
FEMUCARIBE, teléfono: 2768-9922, correo: direccionejecutivaBfemucaribe.go.cr,
dice:
Oficio: DEF-VBL-151-12-2025
Asunto: Informe general de rendición de cuentas FEMUCARIBE.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*147 ACTA N*01 Ordinaria.
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$ resuccome
$ Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
Sp **FEMUCARIBE **
Z Dirección Ejecutiva
DEF-VBL-151-12-2025
Siquirres, 19 de diciembre del 2025.
Para:
Municipalidades de Cantones productores de Banano de Costa Rica
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la Federación Municipal del Caribe Costarricense
3 Asociados (FEMUCARIBE), integrada por los municipios de Talamanca, Limón,
Matina, Guácimo, Pococí y Parrita, cantones productores de banano, quienes nos
hemos propuesto trabajar de manera mancomunada.
En ese marco, en la sesión ordinaria N.* 07, celebrada en el cantón de Siquirres el 10
de diciembre del presente año, se adoptó el acuerdo N.” 04-2025, con el objetivo de
dar a conocer a todos los cantones productores de banano las acciones y programas
desarrollados desde la mancomunidad, así como los casos de éxito alcanzados durante
el periodo reciente.
Asimismo, y en apego a los principios de divulgación y transparencia, se presenta ante
cada cantón productor de banano el informe general de rendición de cuentas,
correspondiente al periodo reciente de gestión institucional.
1. Capacitaciones Institucionales
Durante el periodo se desarrollaron diversas acciones formativas dirigidas a
fortalecer las capacidades técnicas de las autoridades políticas, jefaturas
administrativas y personal de los gobiernos locales, Entre estas actividades
destaca la capacitación sobre la Ley N.* 10441 del Sistema Naclonal de
Inversión Pública (SNIP), impartida en coordinación con MIDEPLAN, cuyo
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PAGINA N*148 ACTA N*01 Ordinaria.
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$ Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
C | > *“*FEMUCARIBE **
ds Dirección Ejecutiva
propósito fue reforzar el conocimiento técnico en materia de inversión pública.
Asimismo, FEMUCARIBE, en conjunto con MIDEPLAN y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), coordinó el curso básico “Introducción a la
formulación y evaluación de proyectos de inversión pública", estructurado
conforme a la guía metodológica de MIDEPLAN para la elaboración de perfiles
de proyecto,
2. Gestión y Presentación de Proyectos de Infraestructura Pública
En materia de proyectos estratégicos, FEMUCARIBE gestionó la presentación
del perfil técnico del proyecto "Construcción y equipamiento de una Planta
Regional Recicladora de Plástico para la Zona Atlántica", el cual fue presentado
el 27 de agosto del 2025 ante la Ventana CANON-JAPDEVA para su eventual
financiamiento. Este proyecto constituye una iniciativa de Impacto regional
orientada a fortalecer la economía circular y promover una gestión más eficiente
de los residuos plásticos.
3. Asesoría y Acompañamiento a las Municipalidades Federadas
Durante el periodo, FEMUCARIBE brindó acompañamiento técnico, jurídico y
administrativo a los municipios federados en diversas áreas estratégicas, tales
como formulación presupuestaria, contratación administrativa, administración
general y asistencia directa a los concejos municipales. Estas acciones tuvieron
como propósito mejorar los procesos intemos y garantizar una ejecución
adecuada conforme al marco normativo aplicable.
4. Actividades de Rendición de Cuentas
La institución presentó formalmente la rendición de cuentas correspondiente al
ll semestre del 2024 y al | semestre del 2025 ante el Consejo Intermunicipal.
Además, se realizaron visitas a los concejos municipales con el fin de exponer
los informes de labores y socializar el proyecto de la Planta Regional
Recicladora, solicitando en dichas sesiones el voto de apoyo institucional.
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es UN Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
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A Dirección Ejecutiva
5. Impuesto al Banano — Ley N.* 7313
En relación con la administración y defensa de los recursos derivados del
impuesto al banano, se llevaron a cabo diversas gestiones relevantes. Se
realizaron acciones de cobro para la recuperación de recursos pendientes
correspondientes al año 2024. Adicionalmente, se emitieron oficios y
comunicaciones dirigidas a autoridades políticas y administrativas para atender
la afectación generada por la disminución del diferencial de USD $0.01 destinado
a seguridad, y se dio seguimiento al decreto ejecutivo relativo a su variación y
administración.
Paralelamente, se continuó el seguimiento del proceso de lesividad interpuesto
con el fin de restituir el diferencial de USD $0.08, generándose análisis técnicos
de escenarios potenciales para los gobiernos locales. También se elaboró y
notificó a los municipios la proyección del impuesto correspondiente al año 2026
y se efectuó el control de los desembolsos efectuados durante el periodo 2025,
conforme a la información reportada por las autoridades competentes.
Según el Ministerio de Gobernación, los pagos están programados para el 12 y
24 de diciembre; sin embargo, el personal labora hasta el 30, tiempo en el que
Contabilidad Nacional actualiza el informe de ingresos y determina si es posible
generar planillas adicionales con algún remanente.
6. Estados Financieros y Reportes Contables
La institución cuenta con estados financieros elaborados por semestre y en
aplicación de la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, los
cuales permiten evaluar la situación económica y la ejecución presupuestaria de
manera periódica. Asimismo, se generan informes mensuales tanto
presupuestarios como contables, con cierres regulares que reflejan el
movimiento financiero institucional.
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e E Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
SA “FEMUCARIBE **
Es Dirección Ejecutiva
De manera complementaria, se realizan gestiones de cobro periódicas para
garantizar la recuperación de Ingresos pendientes, los cuales son presentados
para conocimiento y seguimiento del Consejo Intermunicipal.
Durante el periodo 2025, el departamento financiero llevó a cabo diversas
gestiones relacionadas con la planificación y el control presupuestario. En total,
se elaboraron tres presupuestos extraordinarios destinados a atender
necesidades específicas no contempladas en el presupuesto inicial. Asimismo,
se realizaron nueve modificaciones presupuestarias con el fin de ajustar la
asignación de recursos y garantizar el cumplimiento de los objetivos financieros
establecidos para el ejercicio. Toda la información se encuentra cargada en el
sistema de información de la Contraloria General de la República y con las
modificaciones requeridas en el presupuesto plurianual.
7. Contrataciones Ejecutadas Bajo el Convenio con los Municipios
Federados
De conformidad con el convenio vigente, FEMUCARIBE ejecutó diversas
contrataciones destinadas a apoyar procesos municipales específicos, todas
ellas fueron efectuadas mediante la plataforma SICOP.
8. Unidad Ejecutora de Proyectos - Plan Piloto 2025
Durante el año 2025 se implementó el Plan Piloto de la Unidad Ejecutora de
Proyectos, con la participación de cuatro municipalidades federadas. El proceso
permitió obtener avances significativos en las etapas del ciclo de proyectos
municipales, demostrando un fortalecimiento institucional en la planificación,
estructuración y seguimiento de iniciativas de inversión pública, por lo cual se
brinda un detalle de los procesos en los cuales fuimos participes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*01 Ordinaria.
FA
E Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
A ey *FEMUCARIBE **
y Dirección Ejecutiva
Municipalidad de Talamanca
Durante el período de análisis, FEMUCARIBE trabajó de manera estrecha y
articulada con la Alcaldía Municipal y su Unidad Técnica, lo cual permitió
consolidar procesos de análisis, elaboración de perfiles y seguimiento técnico de
diversos proyectos estratégicos, orientados a atender necesidades concretas de
infraestructura y al fortalecimiento del tejido social del cantón. En este marco, se
desarrollaron las siguientes acciones y proyectos:
1. Proyecto de Construcción de Mojones Fronterizos en Sixaola:
elaboración del perfil completo del proyecto, incluyendo la matriz de riesgos
y la aplicación de guías metodológicas, con el fin de gestionar su
financiamiento ante el INDER.
2. Actualización de los perfiles de los proyectos de construcción de los
Estadios de Bribrí y Puerto Viejo: actualización ante MIDEPLAN y
elaboración de la respectiva matriz de rlesgos.
3. Red vial cantonal (24 km): trabajo conjunto con los ingenieros municipales
para la actualización del proyecto ante el Banco de Proyectos de
MIDEPLAN, asi como la incorporación de mejoras al perfil técnico
desarrollado.
4. Tratamiento superficial triple (TS3) en Sixaola (10 km): coordinación con
los ingenieros municipales para la actualización del proyecto ante el Banco
de Proyectos de MIDEPLAN y la optimización del perfil técnico
correspondiente.
Municipalidad de Limón
Durante el periodo indicado, se avanzó de manera significativa en la gestión,
análisis y planificación de proyectos estratégicos orientados al desarrollo vial y
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A
A
¿ remuccame
Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
*"FEMUCARIBE **
Dirección Ejecutiva
comunitario del Caribe, con especial énfasis en el cantón de Limón. Entre las
principales acciones desarrolladas se destacan las siguientes:
1. Revisión y ajuste del perfil del proyecto presentado ante el Canon JAPDEVA,
en la localidad de Veraguas, denominado "Carretera 10,4 km y Puente Sector
Oeste, Limón", incluyendo la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (MIDEPLAN), la elaboración de la Matriz de Rlesgos, la
formulación del Formulario de Presentación JAPDEVA y el apoyo en la atención
de observaciones formuladas por JAPDEVA.
2. Elaboración del perfil completo del proyecto de calle marginal en la localidad
de Búfalo, Ruta 32.
3. Análisis financiero del Programa de Desarrollo Integral Urbano del Centro
Histórico de Limón, incluyendo la revisión y ajuste de las cláusulas financieras
del perfil del proyecto.
4. Reuniones de coordinación y seguimiento con los equipos técnicos municipales
para el acompañamiento y fortalecimiento de los proyectos en ejecución y
formulación.
5. Registro ante el CFIA de las inspecciones electromecánicas correspondientes
a proyectos financiados con recursos del ICODER, específicamente en las
instalaciones del Eddy Bermúdez, Juan Gobán, así como del Mercado Central
y otros proyectos ejecutados mediante partidas específicas.
6. En relación con los proyectos financiados mediante partidas específicas, se
brindó apoyo mediante visitas de campo, elaboración de perfiles,
especificaciones técnicas y recomendaciones para su continuidad,
destacándose los siguientes:
» Evaluación técnica para la Construcción de la Segunda Etapa del Mirador
El Fortín.
= Evaluación técnica del talud lateral en el margen derecho del río Tellie,
sector Valle de las Rosas, distrito Valle de la Estrella.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N*01 Ordinaria.
3 A Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
A “FEMUCARIBE **
y Dirección Ejecutiva
= Informe técnico sobre el alcance y especificaciones técnicas del proyecto
Construcción de Alcantarilla Cuadrada en Concepción de Cerere, Valle
de la Estrella, Limón.
= Informe técnico sobre el alcance y especificaciones técnicas del proyecto
Mejoras al Kiosco Playa Los Baños, cantón central de Limón.
= Informe técnico sobre el alcance y especificaciones técnicas del proyecto
Construcción de Baños Públicos, área de juegos, mesas con techo y
pintura de las diferentes áreas del Parque Playa Los Baños, cantón
central de Limón.
= Proyecto de Adecuación de la Biblioteca Móvil,
= Análisis de factibilidad del proyecto Basurero de Bocuare: Conexión a
camino hacia Valle Las Rosas, distrito Valle de la Estrella, cantón de
Limón.
Municipalidad de Guácimo
Apoyo al Proyecto del Parque de Guácimo en la etapa de elaboración de las
especificaciones técnicas, revisión del cartel, cláusulas financieras y revisión de los
estudios de consultoría, así como en la propuesta de solución para la modificación del
diseño, conforme a lo dispuesto en la Ley N.* 10.272.
Asimismo, se brindó apoyo mediante la participación de un ingeniero agroforestal para
la gestión de los permisos de tala de árboles dentro del área de influencia del proyecto.
Para el año 2026, se estará brindando apoyo en la inspección y seguimiento de las
obras, con el fin de verificar el cumplimiento técnico, contractual y normativo durante
su ejecución. El proyecto se financia con recursos provenientes del Canon JAPDEVA.
Durante el período indicado, se trabajó de manera conjunta con la Municipalidad de
Guácimo en los siguientes proyectos, abarcando las etapas de visita técnica,
levantamiento de necesidades, formulación presupuestaria, elaboración de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*01 Ordinaria.
<= Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
A *“*FEMUCARIBE **
Dirección Ejecutiva
especificaciones técnicas y acompañamiento mediante visitas durante los procesos de
licitación:
Cambio de cublerta del Edificio Municipal
Pintura Externa Antiguo Edificio Municipal
Evaluación Mantenimiento Salón Comunal, El Bosque
Recomendación para proceder con contratación de trabajos e inclusión de
requisitos técnicos complementarios Proyecto de Planta de Desechos
Orgánicos.
5, Elaboración de Perfil de Proyecto de los caminos 298 y 308- INDER.
6. Elaboración de perfiles de 4 proyectos canchas deportivas-INDER.
7. Apoyo técnico elaboración cartel de licitación Proyecto Parque de Guácimo
Canon JAPDEVA.
8. Apoyo técnico en la gestión de casos de licencias constructivas.
9. Apoyo técnico en la evaluación de estructura del puente La Perla.
10. Evaluación de la estructura del Centro de Acopio de Guácimo.
A
Proyectos comunales:
= Proyecto: lluminación de Parques Comunales, sectores este y oeste
de Iroquols, Mercedes, Guácimo.
= Proyecto: Recuperación y reactivación de la plaza de deportes de
Santa María, Rio Jiménez, Guácimo.
= Proyecto: Iluminación de Plaza de Fútbol Santa Rosa, Río Jiménez,
Guácimo.
= Proyecto: Iluminación de Plaza de Fútbol Pueblo Nuevo, Duacarí,
Guácimo.
» Proyecto: Lavado y Pintura del tanque de Almacenamiento Elevado
de ASADA AGRIMAGA, Río Jiménez, Guácimo.
= Proyecto: Enmallado Playground y casa comunal, sector este de
Iroquols Mercedes, Guácimo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N*01 Ordinaria.
a
da e Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
¿2 f > “FEMUCARIBE **
e Dirección Ejecutiva
= Proyecto: Construcción de cancha de baloncesto en zona comunal
de Iroquois, Mercedes, Guácimo.
= Proyecto: Construcción de Bóveda con 6 nichos Camposanto de la
Misericordia, Distrito Primero, Guácimo.
= Proyecto: Mejoras Estéticas del Salón Comunal La Lucha, colocación
piso cerámico y construcción escenario, Río Jiménez, Guácimo.
= Proyecto: Remodelación Aulas Escuela San Bosco, Pocora,
Guácimo.
= Proyecto: Mejoras del Piso del Corredor de la Escuela Carlos Chacón
Chavarría, Mercedes, Guácimo.
= Proyecto: Construcción de 430 metros de Ramal en Tubería de 4”
para Agua Potable, Calle 5, Guácimo.
= Proyecto: Construcción de Bóveda con 4 nichos, Distrito Primero,
Guácimo.
» Proyecto: Construcción de Galerón abierto 145 m2 en la Escuela La
Manudita, Guácimo, Calle 3.
= Proyecto: Construcción de Sistema eléctrico del Salón Comunal
ubicado en Santa Rita de Guácimo. Plazo: 4 semanas.
= Proyecto: Construcción de Mejoras Cementerio de Guácimo.
= Proyecto: Mejoras Cancha El Hogar, Guácimo.
= Proyecto: Mano de Obra Mejoras Cancha El Hogar, Guácimo.
= Proyecto: Construcción de zona de juegos con play de madera bajo
techo, mejora de aceras y lavado/pintura de tapla — Parque Las
Mercedes.
= Proyecto: Iluminación de Parques Comunales, sectores este y oeste
de Iroquois, Mercedes, Guácimo.
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PAGINA N*156 ACTA N*01 Ordinaria.
Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
“FEMUCARIBE **
Dirección Ejecutiva
Municipalidad de Pococí
Durante el perlodo se realizaron diversas acciones técnicas y de coordinación
interinstitucional con la Municipalidad de Pococi, orientadas al análisis, planificación y
diseño de proyectos de infraestructura vial, pluvial y comunitaria.
1. Análisis de Proyectos: Municipalidad de Pococí, reunión con las autoridades
locales y administrativas para priorización de proyectos de infraestructura.
2. Levantamiento Topográfico: Proyecto Avenida Pococí, elaboración de
estudios, especificaciones y variaciones.
3. Valoración técnica sistema tratamiento al Hospital de Guápiles
4. Valoración técnica Puente El Ceibo (Cariari)
5. Reunión Virtual — Proyecto Avenida Pococi-JAPDEVA, apoyo al
departamento de urbanismo del gobierno local.
6. Evaluación técnica eléctrica al Campo Ferial de Cariari
7. Diseño Pluvial — Avenida Pococí (Sección 06)
8. Elaboración desarrollo idea Proyecto Centro Estratégico de Desarrollo del
Cantón de Pococí -INDER-ICT-Cámara de Comercio
Asimismo, durante el periodo se desarrollaron dieciséis (16) proyectos orientados al
mejoramiento de la infraestructura comunitaria, educativa y social en distintos sectores
del cantón. Dichos proyectos responden a necesidades prioritarlas identificadas por las
comunidades y tienen como objetivo fortalecer espacios públicos, centros educativos y
áreas comunales.
Para su formulación y seguimiento, se realizaron visitas de campo, reuniones con fuerzas
vivas y grupos organizados, en acompañamiento de las personas regidoras, así como la
elaboración de perfiles técnicos y presupuestos correspondientes.
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PAGINA N9157 ACTA N*01 Ordinaria,
A
4
€ FUEL
SS Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
*FEMUCARIBE **
Dirección Ejecutiva
Listado de proyectos elaborados:
Construcción de cocina y baños en Roxanila 2.
Enmallado del área comunal en Calle Uno Sur.
Enmallado de la Escuela Tamara, La Rita.
Sistema de evacuación de aguas y construcción de cunetas en Barrio San
Martín, Jiménez.
Suministro de materiales para la cancha techada del Liceo Ambientalista
Llano Bonito.
Mejoras en el área comunal de Cocotales.
Mejoras en la Clínica del Dolor de Cariari.
Reparación de cublertas de techo en la Escuela Caño Zapota, Linda Vista.
Mejoras en la Escuela Huetar.
10. Mejoras de infraestructura en la sala para adultos mayores de ADI Roxana.
11. Meloras en el Salón Comunal de Barrio España.
12. Mejoras en el Salón Comunal de Cocotales.
13. Mejoras en el Salón Comunal de Hamburgo.
14. Mejoras en el Salón Comunal de La Riviera.
15. Mejoras en el Salón Comunal Primavera.
16.Reparación de la Escuela Iztarú.
> 0/.o
La]
pco. =n
La Federación Municipal del Caribe Costarricense £ Asociados (FEMUCARIBE)
reafirma su compromiso de actuar como un ente de articulación y apoyo técnico al
servicio de los gobiernos locales, promoviendo el desarrollo Integral de la región
mediante el trabajo mancomunado, la planificación estratégica y el uso eficiente de
los recursos públicos.
En ese marco, se remite la presente información para conocimiento de ese gobierno
local, quedando esta Federación atenta a cualquier requerimiento adicional, así
como a la posibilidad de ampliar detalles sobre su modelo de gestión institucional y
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a Focebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%158 ACTA N*01 Ordinaria.
A
É Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
ad *FEMUCARIBE **
y Dirección Ejecutiva
los servicios que se brindan, particularmente desde un enfoque de economía de
escala, orientado a la optimización y maximización de los recursos en la formulación
y presentación de proyectos ante instancias financiadoras y terceros.
Para tales efectos, se ponen a disposición los correos electrónicos
direccionejecutivaQDfemucaribe.go.cr y  consejomunicipalddfemucaribe.go.cr,
teléfono 2768-9922 o con la Directora Ejecutiva Licda. Viviana Badilla López al
8312-8568. Asimismo, se informa que FEMUCARIBE cuenta con oficinas en el
cantón de Siquirres, desde donde se brinda atención institucional.
Finalmente, esta Federación manifiesta su interés en fortalecer vínculos de
cooperación con los goblernos locales de la Zona Sur, considerando las similitudes
territoriales y de desarrollo existentes, así como el potencial de replicabilidad de los
proyectos, en beneficio del desarrollo regional.
Atentamente,
Firmado digitalmente
por VIVIANA MARIA.
BADILLA LOPEZ
(FIRMA)
Fecha: 2025.12.19
Licda. Viviana Paaia Lopez
Directora Ejecutiva
FEMUCARIBE
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PAGINA N%159 ACTA N*01 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
(Bb ORBANA
San José, 15 de mayo del 2025
CORBANA-SE-CE-001-2025
Licenciada
Viviana Badilla López
Directora Ejecutiva
FEMUCARIBE
Estimada Licenciada Badilla:
Reciba un cordial saludo de parte de la Corporación Bananera Nacional, En atención al oficio DEF-
VBL-038-05-2025 recibido mediante correo electrónico el 13 de mayo del 2025, y en el cual solicita el
detalle de las exportaciones de banano según cantón productor correspondiente al 2024, le detallo el
desglose:
2024
Esc fajas de 18,14 kg)
Total 125,541,377
Mati 32,189,788
Siguirres 25,913,239
Pococí 19,807,755
Sarapiquí 16,269,323
Guácimo 11,473,711
Limón 10,066,258
Talamanca 7,395,529
Parita 2,349,790
Otro" 75,924
Y Fincas de cantón d ido. Comes ponde a de bi
dátlo "Baby".
Fuente: Sección de Estadistica de Corbana, Datos: Declaración Única
Aduanera (DUA) del Sistema de Tecnología de la lafonioción para el
Control Aduanero (TICA).
La información suministrada se encuentra respaldada en las Declaraciones Únicas de Aduana (DUA)
disponibles hasta la fecha por la Sección de Estadísticas de CORBANA, las cuales han sido debidamente
aprobadas por las autoridades aduaneras del país. Espero que la información sea de su entera satisfacción.
Lo saluda cordialmente,
OMAR HUMBERTO SANCHEZ ROJAS
PERSONA FISICA, CPF-01.0718.0814.
Fecha declarada: 15/05/2025 02:30:47 PM
Esta es una representación gráfica Únicamente,
venteque la vandez de la frma.
Máster Omar Sánchez Rojas
Asistente Gerencia /Jefe Sección de Estadísticas
O.Sánchez! DBaltodano'Jhr*
Teléfono (506) 4002-4700
Apdo.: 6504-1000 - San José Costa Rica
Página Web: wywx.corbana.co.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*160 ACTA N*01 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 15
Se conoce nota suscrita por La Sra. Johanna Isabel Esquivel Mesén, Inglesa
Centroamericana, teléfono: 7290-9301, correo: joheswj7W4gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud del Kiosko del Parque de Guápiles.
, y Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No161 ACTA N*01 Ordinaria.
e a
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De la lglesia voz que claman el desierto, tenemos solicitud que nos hacen del
parque y del kiosco para profesar la palabra de Dios, están pidiendo muchas
fechas aquí, están pidiendo nueve fechas, 25 de enero, 22 de febrero, 22 de
marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto y 27 de
septiembre, en todas esas fechas, alrededor de 3 horas, de 4 de la tarde a 6:30 de
la tarde van a estar llevando a cabo cánticos, dar obsequios, dulces, mensajes de
amor y de paz, recomiendo compañeros no dar más de dos fechas, son nueve en
total las que están pidiendo, si las damos todas esto le resta posibilidad también a
otros que vengan a pedimos para el mes de marzo, abril, julio o agosto o
septiembre.
Entonces, están pidiendo hasta septiembre, yo aprobaría la fecha del 25 de enero
y la del 22 de febrero, esas dos fechas, y que ahí gradualmente como vayan
pasando las actividades de ellos, que nos las vayan solicitando las demás
conforme va pasando el tiempo, ¿están de acuerdo?, sí, estaríamos entonces
aprobándole a esta agrupación Voz que claman el desierto las fechas del 25 de
enero y 22 de febrero en un horario de 4:00 pm a 6:30 pm, lo someto a votación,
los que estén de acuerdo, favor, sírvase en levantar la mano, nueve votos a favor
para que sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos, indicarles,
doña Magally, sí, que solo dos fechas le aprobamos y la condición que estamos
dando para aprobarle el resto de las fechas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso solicitado por la señora
Johanna Isabel Esquivel Mesén de la Iglesia Centroamericana, para utilizar el
Quiosco del parque de Central de Guápiles, el domingo 25 de enero de 2026 y el
22 de febrero del 2026 en horario de 4:00 pm a 6:30 pm. Para transmitir mensajes
bíblicos. Esta autorización se otorga bajo la condición de que el solicitante firme
el documento de liberación de responsabilidad hacia la Municipalidad de Pococí
por el uso de las instalaciones facilitadas y derivado de las actividades por
desarrollar, por lo que la autorización no se perfeccionará sino hasta la firma del
documento. SE PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS E INSTALACIÓN DE EQUIPO QUE
PUEDA OCASIONAR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA. Esta autorización se otorga
bajo la condición de que el solicitante firme el documento de liberación de
responsabilidad hacia la Municipalidad de Pococí por el uso de las instalaciones
é Sitio Web: munipococi.go.cr
u AS Facebook: (OAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*01 Ordinaria. 2%
facilitadas y derivado de las actividades por desarrollar, por lo que la autorización
no se perfeccionará sino hasta la firma del documento. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 16
Se conoce nota suscrita por Nuria Marín Monge, directora Médica, Área de Salud
de Guápiles, teléfono: 27104552, correo: nymarinO'ccss.sa.cr, dice:
Oficio: ASG-DM-0006-2026
Asunto: Invitación a Rendición de Cuentas año 2025 del Área de Salud de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*163 ACTA N*01 Ordinaria.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Área do Salud de Guápiles
Dirección Medica
Teléfono: 2710-4552, extensión 26341005;
nymarinficess.sa.cr
Correo electrónico: colncessíicoss.sa.cr
ASG-DM-0006-2026
7 de enero, 2026
Señores
Instituciones Públicas de Pococi
Municipalidad de Pococi
Consejo Municipal
Ministerio de Salud
Ministerio de Educacion Publica
Ministerio de Seguridad Publica
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Patronato Nacional de la Infancia
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Cruz Roja Costarricense
Poder Judicial
Universidad de Costa Rica
Universidad Estatal a Distancia
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Nacional de Seguros
Banco Nacional de Costa Rica
Banco de Costa Rica
Banco Popular
Estimados señores:
ASUNTO: Invitación a Rendición de Cuentas año 2025 del Área de Salud do Guápiles
Reciban cordial saludo. El Area de Salud de Guapiles le invita a la sesión de Rendición de
Cuentas correspondiente al año 2025 el día miércoles 14 de enero 2026 en la Sala de
Reuniones de la Direccion Medica a las 9:00 am.
Hemos reservado 02 espaclos para la representación de su Institución. Favor confirmar
asistencia al correo electrónico nymarin(Occss.sa.cr.
Atentamente,
DIRECCIÓN MEDICA
INNURIA YANORI MARIN Pemada ie per NURA.
ANO MÁRA MATE FF
A
Nuria Marin Monge
Directora Medica
Area de Salud de Guapiles
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“La CAJA es una”
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AY Facebook: (MMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N*01 Ordinaria.
o CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Ároa do Salud do Guápilos
Dirección Medica
Teléfono: 2710-4552, extensión 26341005;
nymarinflccss.sa.cr
Correo electrónico: colnccssídecss.sa.cr
CONTROL ENTREGA DE OFICIO ASG-DM-0006-2026
QUIEN
INSTITUCION RECIBE | TELEFONO SELLO
Municipalidad de
Pococi
Consejo Municipal
Ministerio de Salud
Ministerio de
Educacion Publica
Ministerio do
Seguridad Publica
Instituto Mixto de
Ayuda Social
Instituto sobre
Alcoholismo y
Farmacodependencia
Patronato Nacional
de la Infancia
Benemérito Cuerpo
de Bomberos de
Costa Rica
Cruz Roja
Costarricense
Poder Judicial
"La CAJA es una”
POcocí
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o CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SOTO) Área de Salud de Guáplles
3% E Dirección Medica
Teléfono; 2710-4552, extensión 26341005;
poe nymarinfMccss.sa.cr
Correo electrónico: coincess(Mccss.sa.cr
Universidad de Costa
Rica
Universidad Estatal a
Distancia
Instituto
Costarricense de
Acueductos y
Alcantarillados
Instituto
Costarricense de
Electricidad
Instituto Nacional de
Seguros
Banco Nacional de
Costa Rica
Banco de Costa Rica
Banco Popular
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“La CAJA es una”
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a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*166 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
La doctora Nuria Marín nos envía una invitación, es para la rendición de cuentas
del año 2025 del área de salud, se va a llevar a cabo el miércoles 14 de enero del
2026 en la sala de reuniones de la Dirección Médica a las 9 a.m. miércoles 14 a las
9:00 de la mañana, rendición de cuentas en el área de salud, quedan todos
invitados, no, perdón, no quedan todos invitados, dice que se están separando
dos espacios, sí, se me olvidó, ya lo había leído, quedan dos espacios, entonces,
hay que definir, serían dos espacios por parte de alcaldía y dos espacios por parte
del Concejo Municipal, regidor Retana.
Reg. Carlos Retana López
Señor presidente, a mí respetuosamente, verdad, me parece que según nuestro
presidente asistir, si está dentro de sus posibilidades, yo quisiera proponer a la
regidora Eva Torres porque ella siempre ha estado muy vinculada al tema de
salud, es una persona que siempre ha estado colaborando con la salud de nuestra
región, y yo sé que le va a interesar y nos va a traer las noticias del asunto.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, creo que lo conveniente, idóneo es que vayan compañeros que estén
vinculados a la comisión de salud, para mí, yo creo que eso es lo ideal, entonces
tenemos a la regidora Torres, es miércoles, los miércoles se me complica un
poquito porque obviamente tenemos sesiones, pero bueno, es temprano, es a las
9:00 a.m, bueno, estaríamos asistiendo entonces mi persona y la regidora Torres.
Por Unanimidad SE ACUERDA: La regidora Eva Torres Marín y el regidor Juan
Mauricio Mora Cruz, participaran de la rendición de cuentas del año 2025 del área
de salud, se va a llevar a cabo el miércoles 14 de enero del 2026 en la sala de
reuniones de la Dirección Médica a las 9 a.m.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipolidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*167 ACTA N*01 Ordinaria.
ACUERDO N?* 17
Se conoce nota suscrita por Johan Alonso Salas Montero, Presidente y
Representante Legal Asociación Deportiva Municipal Santana, teléfono: 8835-
2047, correo: santaanafc244gmail.com, dice:
Asunto: Traslado de la franquicia deportiva Municipal Santana hacia el cantón
de Pococí.
o Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
PAGINA N*168
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
San José, 17 diciembre 2025
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Yo, Johan Alonso Salas Montero, cédula de identidad 4-0172-0269, en mi
condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Deportiva
Municipal Santa Ana, cédula jurídica 3-002-141538, me dirijo a ustedes de la
manera más respetuosa con el fin de manifestar formalmente el Interés de esta
Asociación en trasladar la franquicia deportiva que actualmente representamos
hacia el cantón de Pococí.
Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento del deporte local,
promover la participación de niños, jóvenes y adultos, y generar un impacto
positivo en el desarrollo deportivo y social de la zona, en concordancia con los
valores de formación, inclusión y proyección comunitaria que caracterizan a
nuestra Asociación.
Para el adecuado cumplimiento de este objetivo, resulta indispensable contar
con el apoyo de este Honorable Concejo Municipal, especificamente mediante
la autorización para utilizar el Estadio Ebal Rodríguez como sede oficial de
competición, lo cual permitiría el desarrollo ordenado y adecuado de las
actividades deportivas propias de la franquicia. En razón de lo anterior,
respetuosamente solicitamos su anuencia para hacer uso de dicha instalación,
bajo los lineamientos y condiciones que ese Concejo estime pertinentes.
Estamos convencidos del alto potencial de desarrollo deportivo y social de la
zona, y consideramos que, mediante un trabajo conjunto y coordinado con este
Honorable Concejo, es posible consolidar un proyecto sólido y de gran impacto
en beneficio de la comunidad y del cantón de Pococí en general.
Asimismo, es de nuestro interés presentar de manera formal el proyecto
integral ante tan distinguido Consejo Municipal, con el propósito de exponer
detalladamente el modelo de desarrollo propuesto, haciendo especial énfasis
en los beneficios para las ligas menores y para la comunidad en general, así
como en el impacto positivo que esta iniciativa tendría en el cantón.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
PAGINA N%169
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
Quedamos a total disposición para ampliar la información que estimen
necesaria, así como para cumplir con los requisitos administrativos
correspondientes para la valoración de esta solicitud.
Sin otro particular, agradecemos de antemano la atención brindada y
reiteramos las muestras de nuestra más alta consideración y respeto.
JOHAN ALONSO plana presos cotguida
SALAS MONTERO pos Le recra
(FIRMA) Fecha: 2025.1217 12.58 21 -0500'
Johan Alonso Salas Montero
Presidente y Representante Legal
Asociación Deportiva Municipal Santana
Cédula jurídica: 3-002-141538
Correo
santaanafc24 (gmail.com
Cel. 88352047
dx há P Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ
PAGINA N*170 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos nuevamente aquí la solicitud de audiencia que nos hizo El Club Sport
Santa Ana, ¿lo recuerdan?, este es un equipo de segunda división que es de Santa
Ana, recuerden que ya yo les había leído esta nota, ellos quieren una audiencia
con nosotros, quieren traer esa franquicia para Pococí y necesitan exponernos el
proyecto que ellos tienen en mano.
Entonces, lo que quedamos era en traer nuevamente esta solicitud en la primera
sesión del 2026 para definir una hora y una fecha para recibirlos en mesa de
trabajo, igual que lo hicimos con el municipal Pococí, en esa reunión estuvimos la
regidora Aguilar, estuvo también el regidor Villalobos, el regidor Vives, en realidad
es una mesa de trabajo abierta para todos los regidores, lo ideal es que estén
todos los regidores y pueden ser suplente, eso es lo que estamos justamente
definiendo, entonces, vamos a ver, yo creo que debe ser, obviamente, la próxima
semana, ¿les parece bien?, tal vez el miércoles, una hora antes de la sesión.
Por acá tengo el cronograma, vamos a ver a ver el miércoles 14 está COMUDAM,
sí, a las 3:00 pm, pero a las 4:00 son muchos los temas de COMUDAM, el miércoles
solo en comisión está solo COMUDAM, martes está comisión de asuntos religiosos
a la 1:00 de la tarde, ¿Les parece bien? entonces, martes 13 de enero, 3:00 de la
tarde, sí, los que puedan, martes 13 de enero, 3:00 de la tarde acá en la sala de
sesiones, es importante, compañeros, estos temas son importantes, entonces, ya
queda programada y nada más, doña Magally, por favor, hacer el recordatorio
tal vez un día antes a los compañeros regidores con Daniela.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a mesa de trabajo al Sr. Johan Alonso
Salas Montero, presidente y representante Legal de la Asociación Deportiva
Municipal Santa Ana, los regidores propietarios, los regidores suplentes y el señor
alcalde el Lic. Manuel Hernández Rivera, el martes 20 de enero del 2026 a las 3:00
pm en la sala de sesiones para tratar el tema de traslado de la franquicia deportiva
de Santa Ana para Pococí
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
g Sitio Web: munipococi.go.cr
AN AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0171 ACTA N*01 Ordinaria.
ACUERDO N* 18
Se conoce nota suscrita por Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaria Concejo
Municipal Naranjo, teléfono: 2105-1943, correo: concejoUnaranjo.go.cr, dice:
Oficio: ACUERDO SO-126-23-2025
Asunto: Aprobar la aclaración y adición al ACUERDO SO-126-23-2025.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No172 ACTA N*01 Ordinaria.
Y ¡smc NARANJO
EE cosas rural
CERTIFICA
La suscrita Yajaira Quesada Rodríguez, casada, Secretaria Interina de la
Municipalidad de Naranjo, portadora de la cédula de identidad 1-866-751, vecina de
Naranjo Centro en mi condición de Secretaria Municipal, en uso de mis atribuciones
conferidas por el artículo NO 53 inciso c), de la Ley N% 7794 Código Municipal;
certifico la siguiente información de la sesión ordinaria N* 131 del 05 de enero de
2026:
ACUERDO _S0-131-08-2026. El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Naranjo, POR UNANIMIDAD EN LAS 03 VOTACIONES, con 5 votos a favor de
los regidores y regidoras presentes y correspondientes: Maybel Segura
Sotela; Oscar Eduardo Corrales González; Henry Alonso Steller Jiménez;
Bryan Esteban Badilla Alvarado y Marco Tulio Ugalde Porras; PREVIA
DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EN FIRME Y DEFI ENTE
APROBADO ACUERDA:
1- Aprobar la aclaración y adición al ACUERDO S0-126-23-2025 para
que se lea de la siguiente manera:
ACUERDO SO-126-23-2025, El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo. POR UNANIMIDAD EN LAS 02
VOTACIONES, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras
presentes y correspondientes: Maybel Segura Sotela; Oscar
Eduardo Corrales González; Henry Alonso Steller Jiménez; Bryan
Esteban Badilla Alvarado y Marco Tulio Ugalde Porras; PREVIA
DISPENSA DE '0B, ¿ ACU Y
1- Tener por conocida y recibida la Moción presentada por la
Regidora Maybel Segura Sotela, referente al acuerdo MN-CONCEJO-
SCT-ACUERDO-718-2025, del proyecto de soluciones tecnológicas
sostenibles e integrales para la gestión de residuos sólidos, basado
en un modelo de biorrefinería con planta de reciclaje, presentado
por la empresa SIVAR.
2- Declarar el proyecto de soluciones tecnológicas sostenibles e
integrales para la gestión de residuos sólidos, basado en un
modelo de biorrefinería con planta de reciclaje, presentado por
TEL: 2105-1943] CORREO: concejo8naranjo.go.cr
Av. Central, Calle 1. Naranjo, Alajuela, CR. / www.naranjo.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N?173
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*01 Ordinaria.
a GOBIERNO LOCAL
Secretaría del Concejo Municipal
4-
NARANJO
lana CONSTRUIMOS FUTURO
SIVAR, como una iniciativa de interés cantonal y ambiental para
el cantón de Naranjo.
instar a los Concejos Municipales a recibir información de la
empresa SIVAR, con el fin de que puedan conocer en detalle el
proyecto, su tecnología, sus beneficios ambientales, sociales y
su viabilidad técnica.
Solicitar respetuosamente a los Concejos Municipales de todos
los cantones del país que valoren brindar su respaldo
institucional al proyecto presentado por SIVAR, reconociendo la
urgencia de soluciones de alto impacto ante la crisis nacional de
residuos sólidos.
Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que remita
copia certificada de este acuerdo, junto con el proyecto, a todos
los Concejos Municipales del país, con el objetivo de que
cuenten con la información necesaria para su debido análisis.
Hacer de conocimiento público que el Concejo Municipal de
Naranjo ha otorgado su visto bueno y respaldo institucional al
proyecto, reconociendo su potencial para convertirse en una
solución real, sostenible e integral ante la problemática
ambiental que enfrenta Costa Rica en materia de residuos
sólidos.
Se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal, a transcribir y
notificar el presente acuerdo a los Concejos Municipales de todo
el país, para su atención y lo que corresponda.
Dado en la ciudad de Naranjo a los 07 días del mes de enero del dos mil veintiséis,
Pecocí
Yajaira Quesada Rodríguez
Secretaria Concejo Municipal
Naranjo.
TEL: 2105-1943] CORREO; concejoQnaranjo.go.cr
Av. Central, Calle 1. Naranjo, Alajuela, CR. / www.naranjo.go.cr
Pluye
Sitio Web: muni e
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N*01 Ordinaria.
Sistemas Inteligentes de Valorización y
Aprovechamiento de Recursos.
Biorrefinería para Bio-Transformación de los Residuos
Sólidos Urbanos del Occidente Valle Central.
A» 14
a la S >>
ol , a
2
o
EMPRESAS ASOCIADAS
Sio TECH .
ENGINEERING  TERMOPELECTRICA
WATER TREATMENT £ BIDGAS SOLUTIONS
«¿En CostaRica Se genera.r; is?
ar Te
¿ +de 1 millón 700 mil toneladas
APROXIMADAMENTE 4 700 TONELADAS / DÍA
CONTEXTO NACIONAL
aci.go.cr
ePococi
Peceocí crol
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*01 Ordinaria.
o pS BA
Hoy: BASURA... Futuro próximo: MATERIA PRIMA
Gastamos dinero, para Pagamos menos, para generar
enterrar dinero y cometer dinero, protegemos el medio
delitos ambientales. ambiente.
BIOREFINERIA.
Instalación Industrial que transforma Biomasa
Renovable de origen Vegetal o Animal, en una variedad
de productos de valor agregado incluyendo
combustibles, energia, químicos y productos finales.
Biorrefinerías, el futuro
para la transición hacia
la (bio)economía circular
Ac a
REGION LATINOAMERICA
EA AI y ta ct Da as e
El Potencial del Biogás y Biometano en
América Latina: Una Oportunidad para
la Descarbonización
dx 0.
£ Vocmadenos La tacón bocegatese dele raro bdo rte 9
hegr 0cs vete Erre de be coma e Memo de Rallo
Zara Der Jara ento Cotos
A apelar y goin tn do order
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Q Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*177 ACTA N*01 Ordinaria.
Caso de éxito en Costa Rica.
Planta de Carne EL ARREO
MUNICIPIOS ALCANCE DEL PROYECTO
Municipio RSU (Ton/día)
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u Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
NUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*01 Ordinaria.
Ubicación Geográfica del
BioRefineria.
Alajuela
San Ramón
Greda 2
1
Naranjo
18
Palmares
Poás A
7
Atenas
Sarchí >
Zarcero e
San Matco nd
/eb: munipo:
micipalidadD
(1 LIDAJ)] Í
PAGINA N*179 ACTA N*01 Ordinaria.
1.- Planta de trituración y
separación de residuos
sólidos urbanos
2.- Planta de bio refinación
de la fracción orgánica de
los residuos sólidos
urbanos (FORSU)
MADE IN
um
ITALY
PLANTA DE TRATAMIENTO DE
RSU Y PRODUCCIÓN
DE CDR
RECYCUNG SYSTEMS
3.- Planta de biodigestión de la
fracción orgánica y producción de
biogás
4.- Planta de producción de
composta tecnificada utilizada
como fertilizante líquido para
riego directo
A
POCOC Eoceno muesca
PAGINA N*180
5.- Sistema de refinación de biogás
a bio metano CH4
6.- Cogeneración con biometano
para la producción de energía
eléctrica limpia, estable y
constante
Beneficios
Social y educativo Económicos Ambiental y Salud
Fomento a la economía drcuiar
Seguridad energática Produce múltiples productos con valor comercial
Aporte a la soberania energética a a Solución 3 un problema
nacional al diverztacar fuentes de pon y vaslados armibiental y de salud publica
energia. 130 a 150 generación de empleo directo local con queento en vemenño
al rural Programas de educación
» a mejoras de infraertruetura Desarrollo de cadenas de valor arbiectal
Programa de laboratorio de Pago de impuestos municipales Sor un saferarta
biotecnología y laboratorio de Benaficios al compartir un K de wtilidadas anales latinoamericano de menejo de
energía CTP del Rosario Naranjo Caio Anta delonaeio, re23.0130ldos urbanos
Cumplimiento de metas dimáticas y a
Eto Apoyo a centros eduentivos del distrito
+ Patrocinios grupos organizados
+ Subsidio al sector agro con compost
ECONOMÍA CIRCULAR va
+ ENERGÍA DEL BIOMETANO. Ca
+ No venta al ICE-Aunque fuese factible. a Y
* Opciones para aumentar encadenamiento productivo: € LO
» CADENA DE FRÍO — ALMACEN FISCAL.
» DATA CENTERS.
+ MAQUILA TÉCNICA.
+ SERVICIOS TÉCNICOS A ZONAS FRANCAS.
PLD
a tr
Mantener Cadena de Frio
A” .5
4
Fluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*01 Ordinaria.
Demografía
Seguridad y gobernanza
Economía 8 ambiente
Implementación gradual del
anillo vial y desarrollo urbano
Infraestructura , planificado.
Servicios para zona
CONTACTOS.
» César Bonilla. TEl. +506-8810-0307.
» Luis Valerio. 4E. +506-8705-1787.
+ Andrea Scanferla. BIOTECH ENG. +52-392-106-3152
+ Keylor Castro. ARYMA. +506-8877-9064.
So TecH ó Q
ENGINEERING TERMO ELECTRICA INDUSTRIAL
WATER TREATMENT € UIOGAS SOLUTIONS Y ENERGIA
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N*01 Ordinaria.
e GOBIERNO LOCAL Ñ AR AN |0
Secretaria Concejo Municipal
is CONSTRUIMOS FUTURO!
07 de enero, 2026
MN-CONCEJO-SCT-ACUERDO-06-2026.
Señores
Concejos Municipales del país.
Asunto: Transcripción y nolificación de los ACUERDO SO 131-08- 2025, adoptado
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria
n*131, celebrada el 05 de enero de 2026.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo de la secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo.
De conformidad con el artículo 53, inciso b) del Código Municipal, me permito
transcribir y notificar el ACUERDO _SO-131-08-2026, adoptado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria n*131, celebrada
el 05 de enero de 2026.
CAPITULO IX
MOCIONES Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LOS REGIDORES Y
REGIDORAS
ARTÍCULO 11. Mociones y presentación de proyectos de los señores Regidores y
señoras Regidoras.
47.2. La Regidora, Maybel Segura Sotela, comenta: buenas noches, esto es un
acuerdo que comenté con alguno de los compañeros, señor presidente, no se lo
pude comentar a usted porque no lo tenía aquí cerquita, pero quiero leerlo:
Con base en el acuerdo MN-CONCEJO-SCT-ACUERDO-718-2025
Solicitar el respaldo de otros Concejos Municipales al proyecto de soluciones
tecnológicas sostenibles e integrales para la gestión de residuos sólidos, basado en
un modelo de biorrefinería con planta de reciclaje, presentado por la empresa
SIVAR, el Concejo Municipal de Naranjo, en uso de sus atribuciones legales,
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a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No184 27% ACTA N*01 Ordinaria.
Y mor NARANJO
epa CONSTRUIMOS FUTURO
CONSIDERANDO:
Que la gestión integral de los residuos sólidos constituye uno de los mayores retos
ambientales y sociales del país, y que actualmente ningún municipio desea
promover la creación de nuevos rellenos sanitarios o botaderos a cielo abierto,
debido a los significativos impactos negativos que estos generan sobre la salud
pública, el ambiente y la calidad de vida de las comunidades.
Que la empresa SIVAR ha presentado ante este Concejo Municipal un proyecto
integral para la gestión de residuos sólidos basado en una biorrefinería con
recicladora, sustentado en tecnología de punta de origen itallano, avalado por
empresas internacionales y diseñado por un equipo profesional conformado por tres
ingenieros debidamente calificados.
Que el proyecto fue analizado y recibió el respaldo de la Comisión de Ambiente del
Concejo Municipal de Naranjo, la cual verificó su solidez técnica, su enfoque
sostenible y su potencial para convertirse en una alternativa amblentalmente
responsable ante la problemática nacional de residuos.
Que el proyecto cuenta adicionalmente con el apoyo de una ONG intemacional, así
como con el aval de bancos nacionales e internacionales, lo cual demuestra su
factibilidad técnica, financiera y operativa.
Que el Concejo Municipal de Naranjo reconoce la importancia de impulsar
soluciones tecnológicas sostenibles, integrales y de impacto cantonal y nacional,
motivo por el cual este proyecto ha sido declarado de interés cantonal y ambiental.
Que, dada la magnitud del desafío pais en materia de residuos sólidos, es
indispensable que los demás Concejos Municipales conozcan esta propuesta, la
analicen técnicamente y valoren su eventual adhesión o respaldo institucional.
SE ACUERDA:
1. Declarar el proyecto de soluciones tecnológicas sostenibles e integrales para la
gestión de residuos sólidos, basado en un modelo de blorrefinería con planta de
reciclaje, presentado por SIVAR, corno una iniciativa de interés cantonal y ambiental
para el cantón de Naranjo.
2. Solicitar respetuosamente a los Concejos Municipales de todos los cantones del
pais que valoren brinden su respaldo institucional al proyecto presentado por
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u Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*01 Ordinario.
Y poro — NARANJO
SIVAR, reconociendo la urgencia de soluciones de alto impacto ante la crisis
nacional de residuos sólidos.
3. Instar a los Concejos Municipales a recibir información de la empresa SIVAR, con
el fin de que puedan conocer en detalle el proyecto, su tecnología, sus beneficios
ambientales, sociales y su viabilidad técnica. .
4. Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que remita copia certificada de
este acuerdo, junto con un resumen ejecutivo del proyecto, a todos los Concejos
Municipales del país, con el objetivo de que cuenten con la información necesaria
para su debido análisis.
5. Hacer de conocimiento público que el Concejo Municipal de Naranjo ha otorgado
su visto bueno y respaldo institucional al proyecto, reconociendo su potencial para
convertirse en una solución real, sostenible e integral ante la problemática ambiental
que enfrenta Costa Rica en materia de residuos sólidos.
ACUERDO SO-131-08-2026. El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Naranjo, POR UNANIMIDAD EN LAS 03 VOTACIONES, con 5 votos a favor de
los regidores y regidoras presentes y correspondientes: Maybel Segura
Sotela; Oscar Eduardo Corrales González; Henry Alonso Steller Jiménez;
Bryan Esteban Badilla Alvarado y Marco Tulio Ugalde Porras; PREVIA
DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO ACUERDA:
1- Aprobar la aclaración y adición al ACUERDO SO-126-23-2025, para
que se lea de la siguiente manera:
ACUERDO _SO-126-23-2025. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, POR UNANIMIDAD EN LAS 02
VOTACIONES, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras
presentes y correspondientes: Maybel Segura Sotela; Oscar
Eduardo Corrales González; Henry Alonso Steller Jiménez; Bryan
Esteban Badilla Alvarado y Marco Tullo Ugalde Porras; PREVIA
DISPENSA DE TRÁMITE, Y APROBADO; ACUERDA:
1- Tener por conocida y recibida la Moción presentada por la
Regidora Maybel Segura Sotela, referente al acuerdo MN-
k Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No186 ACTA N*01 Ordinaria.
ul. --3 NARANJO
mi CONSTRUIMOS FUTURO
CONCEJO-SCT-ACUERDO-718-2025, del proyecto de
soluciones tecnológicas sostenibles e integrales para la
gestión de residuos sólidos, basado
en un modelo de biorrefinería con planta de reciclaje,
presentado por la empresa SIVAR.
2- Declarar el proyecto de soluciones tecnológicas sostenibles e
integrales para la gestión de residuos sólidos, basado en un
modelo de biorrefinería con planta de reciclaje, presentado por
SIVAR, como una iniciativa de interés cantonal y ambiental para
el cantón de Naranjo.
3- Instar a los Concejos Municipales a recibir información de la
empresa SIVAR, con el fin de que puedan conocer en detalle el
proyecto, su tecnología, sus beneficios ambientales, sociales y
su viabilidad técnica.
4- Solicitar respetuosamente a los Concejos Municipales de todos
los cantones del país que valoren brindar su respaldo
Institucional al proyecto presentado por SIVAR, reconociendo la
urgencia de soluciones de alto impacto ante la crisis nacional de
residuos sólidos.
5- Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que remita
copia certificada de este acuerdo, junto con el proyecto, a todos
los Concejos Municipales del país, con el objetivo de que
cuenten con la información necesaria para su debido análisis.
6- Hacer de conocimiento público que el Concejo Municipal de
Naranjo ha otorgado su visto bueno y respaldo institucional al
proyecto, reconociendo su potencial para convertirse en una
solución real, sostenible e integral ante la problemática
ambiental que enfrenta Costa Rica en materia de residuos
sólidos.
7- Se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal, a transcribir y
notificar el presente acuerdo a los Concejos Municipales de todo
el país, para su atención y lo que corresponda.
, 4 Sitio Web: munipococ r
u AS . Facebook: (iMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*01 Ordinaria.
Y [npermmaroca: NARANJO
AS E corras rurvo!
Por Concejo
Yajalra Quesada Rodríguez
Secretaria a.í
—— — >
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0188 ACTA N*01 Ordinaria.
ACUERDO N* 19
Se conoce nota suscrita por el Sr. Rafael Villalobos Sirias, vecino Cascadas Uno,
teléfono: 6201-6612, correo: nurycorea30gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de alcantarillado frente a vivienda Cascadas Uno.
Martes 05 de noviembre de 202(
Señores del consejo municipal.
Municipalidad de Pocori
Señores concejales:
Reciban ustedes un cordial saludo, por este medio les comunico mi problema y a la vez
les solicito su ayuda; en la comunidad de Cascadas uno, no cuento con alcantarillado
frante a mi casa, me encuentro preocupado por mi seguridad como ciudadano adulto
mayor, a mis 83 años de edad vivo solo y temo accidentarme llegando a cacr en la
zanja, que, al llover, esta se llena y so me dificulta salir de mi hogar.
Muy respetuosamente quiero solicitarles la donación de 12 alcantarillas 418 para
ponerlas frente a mi casa, estaré atento a su respuesta, al número telefónico: 6201 6612
e al correo electrónico: nurycorca300gmail.com les agradazco toda la ayuda que
puedan brindarme,
Se despide, alentamante
Rafaol Villalobos Sirias.
Cédula: 500940718
POCO ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY pe Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ
PAGINA N*190 ACTA N*01 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Don Rafael Villalobos nos envía la siguiente nota, un señor de 83 años, no sé, más
bien le sugiero, don Manuel si lo vemos usted y yo, es que, si lo pasamos a obra
pública, yo sé de la serie de solicitudes y todo eso que tiene, y en vista de que es
un señor adulto mayor y bastante adulto mayor, tal vez lo podamos ver, son solo
12 alcantarillas de 18, no sé si a usted le parece, me lo dejo yo y en cualquier
momento nos reunimos para ver las posibilidades, sí, le agradezco mucho, me lo
pasa, por favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz para
su atención en conjunto con el señor alcalde el Lic. Manuel Hernández Rivera.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 20
Se conoce nota suscrita por el Sr. Álvaro Bustamante Núñez, Secretario del
Concejo Municipal de Desamparados, teléfono: 2217-3500, correo:
sconcejo8desamparados.go.cr, dice:
Oficio: CM-SM-04-79-2025
Asunto: Acuerdo No. 04 de la sesión 79-2025, celebrada por el Concejo Municipal
de Desamparados
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N191 ACTA N*01 Ordinaria, 09-01-
EXE NTE NESTARES: AO
Secretaría del Concejo = MUNICIPALIDAD DE
Municipal WS DESAMPARADOS
23 de diciembre de 2025
CM-SM-04-79-2025
Señor
María Antonieta Naranjo Brenes
Alcaldesa Municipal
Señores
Patronato Nacional de Desamparados
Señoros
Concejos Municipales del país.
Estimados señores,
Transcribo a ustedes el acuerdo Ho. 04 de la sesión 79-2025, celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día lunes 22 de diciembre de 2025, que dispone lo siguiente:
"El Concejo Municipal de Desamparados ACUERDA APROBAR la Moción Para la Declaratoria del
Cantón de Desamparados como cantón libre de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes,
el cual se detalla a continuación:
RESULTANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como la Convención sobre
los Derechos del Miño, establecen el deber del Eslado y de los goblernos locales de garantizar la
prolección integral de las personas menores de edad, velando por su desarrollo pleno y libre de loda
forma de violencia.
SEGUNDO. Que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes consliluye una grave violación a
los derechos humanos, con profundas consecuencias físicas, emocionales y sociales, y representa un
problema estructural que requiere acciones preventivas, educativas y comunitarias sostenidas desde
el ámbito local.
TERCERO. Que los gobiemos locales, en su condición de Instancias de gobiemo más cercanas a la
ciudadanía, tienen un rol fundamental en la promoción de entomos seguros, la prevención de la
violencia, la articulación interinstitucional y el fortalecimiento del tejido social comunitario,
CUARTO. Que en Costa Rica existen experiencias municipales que han adoptado la declaratorñía de
Cantón libre de Violencia Sexual contra Miñas, Miños y Adolescentes, comprometiéndose a impulsar
Página 1 de 3
o Tel: (506) 2217-3500 Ext; 1113 [=) sconcejoBddesamparados.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*192 ACTA N*01 Ordinaria.
A A A A E
Secretaría del Concejo E MUNICIPALIDAD DE
Municipal 4ES DESAMPARADOS
acciones permanentes de sensibilización, prevención, acompañamiento y protección de las personas
menores de edad.
QUINTO. Que el Movimiento de Valientes Costa Rica promueve el reconocimiento del 9 de agosto
como Día de Solidaridad con las Personas Sobrevivientes de Violencia Sexual padecida en la Infancia
y/o Adolescencia, incentivando la participación activa de los goblemos locales en la visibilización,
prevención y erradicación de esta forma de violencia,
SEXTO. Que cada ? de agosto, miles de voces en todo el continente americano se unen en solidaridad
con las personas sobrevivientes de violencia sexual padecida en la infancia y la adolescencia,
mediante la Caminata de Valientes, una movilización regional que se realiza en más de veinte paises
de Lalinoamérica y el Caribe.
SÉPTIMO. Que por segundo año consecutivo Costa Rica se sumó a esta jornada continental, realizando
la Caminata de Vallentes en el centro de San José, con la participación de personas sobrevivientes,
activistas, maestras del programa Miñas Sabias de comunidades indigenas y urbanas, artistas,
organizaciones sociales y expresiones culturales tradicionales, constituyéndose en un acto simbólico
de memoría, denuncia, esperanza y exgencia de justicia.
OCTAVO. Que el mensaje de dicha movilización fue claro y contundente: no más violencia sexual
contra niñas, niños y adolescentes, y que cada 9 de agosto se convlerte en un grito colectivo que
rompe el silencio y la impunidad, y exlge un futuro donde las infancias y adolescencias vivan libros de
violencia y discriminación.
NOVENO. Que el cantón de Desamparados, en coherencia con sus políticas sociales, su compromiso
con los derechos humanos y el bienestar comunitario, puede y debe sumarse a estos esfuerzos
nacionales y regionales, asumiendo un compromiso activo desde el ámbito municipal para la
erradicación de la violencia sexual contra personas menores de edad.
POR TANTO:
PRIMERO: Se solicita que se dispense de trámite de Comisión la presente moción,
SEGUNDO: Declarar al cantón de Desamparados como Canlón Libre de Violencia Sexual contra Hiñas,
Miños y Adolescentes, manifestando un compromiso político, institucional y comwnitario con la
prevención, atención y erradicación de esta forma de violencia.
TERCERO: Reconocer el 9 de agosto como Día de Solidaridad con las Personas Sobrevivientes de
Violencia Sexual padecida en la Infancia y/o Adolescencia, promoviendo actividades de
sensibilización y rollexión en el cantón.
Página 2 de 3
O rel: (508) 2217-3500 Ext: 1113 Ó sooncejo8desamparados.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N*01 Ordinaria.
PRE ARPA
Secretaría del Concejo MUNICIPALIDAD DE
Municipal Me DESAMPARADOS
CUARTO: Instar a la Administración Municipal para que, en coordinación con instituciones públicas,
organizaciones sociales, centros educativos y comunidades, impulse campañas permanentes de
prevención, información y educación con enfoque de derechos humanos, género e
interseccionalidad.
QUINTO: Solicitar a la Administración Municipal valorar la elaboración o fortalecimiento de protocolos,
planes comunitarios y acciones locales para la detección temprana, prevención y referencia de
situaciones de violencia sexual contra personas menores de edad, como de igual formar con el
departamento de comunicación para una campaña comunicativa todo lo relacionado con este
lema.
SEXTO: Comunicar el presente acuerdo al Patronato Macional de la Infancia (PAMHI) y a lodos los
Concejos Municipales de Costa Rica, con el fin de instarles a sumar esfuerzos inslilucionales y
comunitarios en la prevención y erradicación de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
SEPTIMO: Declarar el presente acuerdo como firme y de ejecución inmediata.” Acuerdo
definitivamente aprobado de manera unánime.
Cordialmente.
E Firmado
ye Dighalments
Alvaro Bustamante Núñez
Secretario del Concejo Municipal de Desamparados
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10 de junio de 2025
PGR-C-117-2025
Señor
Roberto Alvarado Astúa
Director
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
Estimado señor:
Con la aprobación del Sr. Procurador General de la República, nos referimos
a su oficio número DINADECO-DDN-OF-277-2025 de fecha 28 de marzo de 2025,
redbido electrónicamente en esta Procuraduría el día 31 de marzo siguiente.
L OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el oficio indicado, el señor Roberto Alvarado Astúa, en su condición
de Director de Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (en adelante
DINADECO), solicita nuestro criterio técnico jurídico, sobre la aplicación de la
reforma al artículo 38 de la Ley No. 3859 denominada " Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO)”, planteando las siguientes interrogantes:
1. "Cuando hacemos referencia a tributo municipal de una forma
amplía ¿En esta categoría se ubican las tasas, impuestos y
contribuciones especiales?
2. El pago de la patente municipal ¿Se puede considerar como un
impuesto? ¿Este pago se exonerarla conforme a lo indicado por el
numeral 38 de la Ley N*3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad?
3. ¿Puede una municipalidad con base en su autonomía, no aplicar
las exoneraciones contenidas en el artículo 38 de la ley supra citada?
4. ¿Una ley de cobro de patentes municipal puede estar encima de
la exoneración otorgada por el Artículo N*38 de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad, N*3859 y la Ley 10398 "Ley Exoneración
de impuestos de bienes inmuebles y otros tributos para Asociaciones
de Desarrollo?
5. Para la aplicación de las exoneraciones de tributos municipales
¿Es necesario que dicha exoneración se establezca en la Ley
Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones,
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N*7293, ¿o basta con la promulgación realizada por la asamblea
legislativa? "
Se adjunta a esta gestión, el criterio legal emitido por la Dirección Jurídica de
DINADECO, oficio número DINADECO-AJ-OF-145-2025 de fecha 28 de marzo de
2025, en el cual se concluye lo siguiente:
"Las tasas, impuestos y contribuciones especiales son tributos, por lo
cual a todos les aplica la exoneración establecida en el numeral 38 de
la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N*3859.
Las patentes municipales, son un impuesto por la realización de
actividades comerciales, que debe ser cancelado por los obligados
tributarios, por lo cual, también se categorizan en la familia de tributo
y le afecta la exoneración bajo estudio.
Las Municipalidades tienen autonomía tributaria y son
administraciones tributarias, pero bajo el concepto de que puede
proponer sus cargas tributarias a la Asamblea Legislativa, siendo esta
el ente encargado de autorizar o no, por lo cual deben cumplir con
todas las prerrogativas tributarias establecidas en las leyes por parte
del poder legislativo, sea que las propusieron o no.
En virtud de las modificaciones tácitas y promulgaciones de ley
especial, la exoneración del numeral 38 de la Ley sobre Desarrollo de
la Comunidad, N* 3859, no necesita modificación de otras leyes para
su debida aplicación por parte de los Gobiernos Locales”.
A continuación, procedemos a realizar el análisis de los temas consultados.
II. SOBRE LAS FIGURAS DE EXONERACIÓN Y NO SUJECIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política
y 5 incisos a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT),
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa la competencia para
establecer tributos y conceder exoneraciones. En consecuencia, corresponde
únicamente al legislador la creación o supresión de exoneraciones, incluidas aquellas
que afectan tributos municipales.
En el caso de la exención o exoneración, este Órgano Asesor ha precisado
sobre su alcance, lo siguiente:
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"Desde el punto estrictamente jurídico, la exención consiste en la
imiento de una obli tributaria que, en caso
de un determinado hecho. La exención presupone la existencia de una
norma impositiva, en la que se define un hecho imponible que da
origen, de realizarse, al nacimiento de una obligación jurídica
tributaria, y por otro lado, presupone también la existencia de una
de we ordena en ciertos casos la obli
jurídica tributaria no produzca las consecuencia jurídico-económica
inherentes a la norma impositiva.” (03-135-2007 de 30 de noviembre
2007. Lo resaltado no es del original).
Conforme a lo anterior, la exención o exoneración de un tributo como
dispensa de la obligación tributaria (artículo 61 CNPT), solo puede ser creada o
modificada por ley y además debe cumplir requisitos establecidos en el artículo 62
del CNPT.
Valga indicar que nuestro ordenamiento jurídico también regula supuestos de
“no sujeción”, que resulta diferente a la figura de la exoneración.
Al respecto, en el dictamen número PGR-C-245-2022, se indicó lo siguiente:
"Cabe recordar que en materia de no sujeción tributaria la doctrina
ha sido conteste en que el legislador no tiene que establecer esa no
sujeción en la norma creadora del tributo. Antes bien, se considera
que la mención de esos supuestos se explica solo por "razones
didácticas, aclaratorias, informativas y hasta sistematizadoras” (L.M.
CAZORLA PRIETO: Derecho Financiero y Tributario, Parte General,
Thomson Aranzadi, 2005, p. 343). Permitasenos las siguientes citas
en orden a la diferencia entre no sujeción y exención:
"En el caso de los supuestos de no sujeción tales supuestos no están
contenidos en la norma delimitadora del hecho imponible. Si se
mencionan por la ley se hace con objeto de aclarar la formulación del
hecho imponible, por lo que se incorporan a preceptos que bien
pueden conceptuarse como didácticos u orientadores.
En el caso de los supuestos de exención, la aplicación de las normas
que contienen el hecho imponible determinaría, sin la norma de
exención, la sujeción del supuesto exento. La norma que contiene la
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exención no actúa, pues, como meramente didáctica y orientadora,
sino que está dotada de una eficacia singular: mermar, respecto de
determinadas actividades o personas, la eficacia de la norma de
imposición. La exención no constituye, por tanto, como la no sujeción,
un mecanismo lógico para acotar la esfera de imposición, sino un
instituto enderezado a rectificar esa esfera para casos determinados”.
E, SAINZ DE BUJANDA: Lecciones de Derecho Financiero, Universidad
Complutense de Madrid, 1986, p. 186.
En este mismo sentido, la Procuraduría ha señalado:
"Ahora bien, en el caso de la Ley de Bienes Inmuebles el legislador
no estableció en dicho cuerpo normativo un régimen de exenciones,
sino más bien previó un régimen de no sujeciones, que desde el punto
de vista técnico jurídico resulta diferente; por cuanto bajo el régimen
de no sujeción el hecho generador del tributo ni siquiera nace a la
vida jurídica y por ende no existe obligación tributaria, en tanto bajo
el régimen de exención los presupuestos de hecho que configuran el
hecho generador nacen a la vida jurídica y dan origen a la obligación
tributaria, cuyo efectos económicos los exceptúa el legislador a través
de norma legal”. Dictamen C-294-2009 del 20 de octubre del 2009.
"Viene de la norma transcrita, en primer término, que lo que
estableció el legislador son supuestos de "no sujeción” al impuesto
creado, y no de "exenciones”. La aclaración anterior cobra
importancia, en virtud de que se trata de institutos jurídicos
distintos, y por tanto, con efectos jurídicos diferentes. En este
sentido, el Profesor Sainz de Bujanda, señala que la exención
"consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria
que, en caso de no existir la exención, llegaría a producirse como
consecuencia de la realización de un determinado hecho” (Sainz
de Bujanda, Fernado. Lecciones de Derecho Financiero. 10 edición,
Servicio Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad
Complutense de Madrid. Madrid, España, página 211), con lo cual,
en el supuesto de las exenciones el sujeto pasivo sí realiza el hecho
imponible previsto en la norma impositiva, no obstante, en virtud de
otra norma, se le releva de su cumplimiento, es decir, sí están sujetos
al impuesto; mientras que tratándose de los casos de no sujeción, lo
que hace el legislador es aclarar cuáles supuestos no están sujetos al
impuesto, es decir, que no se realiza el hecho imponible y por tanto
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tampoco nace la obligación tributaria, lo que hace la norma es definir
los supuestos de no sujeción como un mecanismo aclarativo y
orientador”. Dictamen N. 03-058-2009 de 8 de julio del 2009” (ver el
dictamen C-089-2010, del 30 de abril).
Tal y como se indica en la explicación anterior, en los casos de no
sujeción, de los que es ejemplo los supuestos que recoge el artículo
4 de la Ley n.7509, el hecho generador del impuesto ni siquiera nace
a la vida jurídica y, por ende, no surge la obligación tributaria.
Contrario a una exención en que, a pesar de realizarse el hecho
generador, la ley exime al sujeto pasivo del cumplimiento de dicha
obligación (la cancelación del tributo)”(véase en igual sentido
dictamen C-284-2022 del 16 de diciembre del 2022).
De este modo, la exoneración corresponde a una dispensa del pago del
tributo, mientras que, en la no sujeción, el hecho generador del tributo ni siqulera
nace a la vida jurídica y no existe obligación tributaria, debido a que la actividad en
cuestión ni siquiera se encuentra gravada (ver en este sentido para una mejor
comprensión los dictámenes C-289-2017 del 11 de diciembre de 2017, C-284-2022
del 16 de diciembre de 2022 y C- 184-2022 de 31 de agosto de 2022).
Como se advierte, ambas figuras son diferentes en su concepción. No
obstante, generan un efecto en el tributo, sea que no se configure el hecho
generador (no sujeción) o que, aun cuando se genere el hecho generador se
dispense del pago.
NIT. SOBRE LA LEY NÚMERO 10398
La Ley No, 10398 del 24 de junio de 2024, denominada “Ley Exoneración
de impuestos de bienes inmuebles y otros tributos para Asociaciones de
Desarrollo”, reformó el artículo 4 inciso k) de la Ley No. 7509 "Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles” y adicionó un párrafo final al artículo 38 de la Ley No.
3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
El texto actual de las normas reformadas por la ley de comentario,
disponen lo siguiente:
+ Artículo 4 inciso k) de la Ley No. 7509:
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"CAPÍTULO II
Bienes no gravados
ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están
afectos a este impuesto:
(.)
k) Los bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas
a la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de
7 de abril de 1967.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1? de la Ley
Exoneración de impuestos de bienes inmuebles y otros tributos para
Asociaciones de Desarrollo, N*10398 del 14 de noviembre del 2023)":
(.)".
+ Artículo 38 de la Ley No. 3859:
"Artículo 38- En la misma forma quedan exentos del pago de
impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones
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nacional o municipal,
(Así reformado por el artículo 2? de la Ley Exoneración de impuestos
de bienes inmuebles y otros tributos para Asociaciones de Desarrollo,
N*10398 del 14 de noviembre del 2023)”.
Como se advierte, la Ley No. 10398 introdujo dos reformas, en el caso del
impuesto sobre bienes inmuebles, se reforma el supuesto de no sujeción contenido
en el inciso k) de la norma, para eliminar su redacción anterior, que hacía referencia
a “bienes de uso común” propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley
No. 3859, sea las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADC) para, en su lugar,
disponer la no sujeción a ese impuesto de los bienes propiedad de las personas
jurídicas amparadas a la Ley dicha.
Por su parte, y en lo interesa para esta consulta, la reforma introducida al
numeral 38 de la Ley No. 3859, agrega un segundo párrafo al referido artículo, para
disponer que las Asociaciones de desarrollo de la comunidad quedan exentas del
pago de impuesto de bienes inmuebles, así como cualquier tributo nacional o
municipal.
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Sobre esta reforma, se desprende del expediente legislativo número 23.355,
en el cual se tramitó la Ley No. 10398, el criterio de los señores legisladores respecto
a la intención de la modificación planteada. Así, en el Dictamen afirmativo unánime
de fecha 23 de agosto de 2023, folios 821 y 832, se indicó lo siguiente:
*(...) Por lo anterior, se propone una modificación al inciso k) del
artículo 4 de la Ley N* 7509 con el finde que la exoneración no exija
que se trate solo de bienes de uso público en sentido estricto, sino
todos los inmuebles de su propiedad.
Además, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 38 de la Ley N?
3859 sobre desarrollo de la comunidad (DINADECO) con el fin de
exonerarlas también de cualquier tributo municipal o nacional (...)”.
Se advierte de la transcripción que precede, por un lado, la intención de la
Ley No. 10398, de establecer la no sujeción al impuesto a todos los bienes inmuebles
que formen parte del activo de las ADC y no solo a los que son de uso común, lo
que sustentó la reforma al numeral 4 inciso k) de la Ley número 7509.
Por otro lado, y en lo de interés, se reformó el artículo 38 de la Ley No, 3859,
al adicionársele un segundo párrafo, con la clara intención del legislador de exonerar
a las asociaciones mencionadas de "cualquier tributo municipal o nacional”. Además,
la norma incluye una exoneración sobre el impuesto de bienes inmuebles, aun y
cuando, ya el artículo 4 inciso k) de la Ley número 7509 establece una "no sujeción”
a favor de las asociaciones amparadas a la Ley No. 3859.
Evidentemente, la reforma apuntada genera un cambio en el régimen de
exenciones establecido a favor de las asociaciones de desarrollo de la comunidad,
contemplado en los numerales 37 y 38 de la Ley No. 3859.
Al respecto, este Órgano Asesor se refirió a ese régimen exoneratorio en el
dictamen número C-350-2008 de 29 de setiembre de 2008 que remite a la opinión
jurídica número 03-086-2008. Evidentemente, esos criterios fueron emitidos mucho
antes de la reciente reforma a la que hemos aludido, indicando, a grosso modo que,
el régimen de exoneración de las ADC lo conforman los artículos 37 y 38 de la Ley
No. 3859.
Al respecto, el artículo 37 de la ley mencionada determina una exención a
favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, respecto del uso de papel sellado,
pago de timbres y derechos de registro en los actos y contratos en que éstas
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participen y que estén relacionados con el cumplimiento de los fines que les impone
la ley.
Por su parte, el artículo 38 establece en su párrafo primero, una exención del
pago de impuestos nacionales y municipales, respecto de los “bienes que las
asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades”.
Ahora, con la reforma al numeral 38 referido, la exención concedida a las ADC
no solo alcanza a los bienes adquiridos para el desarrollo de sus actividades, sino
que se establece una exención genérica subjetiva que las exonera del pago "de
cualquier tributo nacional o icipal".
IV. SOBRE LO CONSULTADO
A continuación, se da respuesta a las interrogantes planteadas en el orden
en que han sido formuladas,
1, Cuando hacemos referencia a tributo municipal de una forma amplia
¿En esta categoría se ubican las tasas, Impuestos y contribuciones
especiales?
A efecto de dar respuesta a esta interrogante, debemos remitirnos a la
categorización de los tributos que establece el artículo 4 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que dispone lo siguiente:
"Artículo 40.- Definiciones. Son tributos las prestaciones en dinero
(impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.
Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente.
Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado
en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno
al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa
la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no
inherentes al Estado.
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Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y
cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las
obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la
obligación”.
Como se desprende de la anterior transcripción, el artículo 4 citado establece
una clasificación tripartida de los tributos, a saber, los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales, que el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria,
impone para el cumplimiento de sus fines.
Respecto a las categorías de tributos indicada, debe señalarse que, el
“impuesto” se caracteriza, por tener como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Por su parte, la
"tasa" tiene como hecho generador una contraprestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente y cuyo producto no puede tener
un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación, y la
contribución especial tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma
descentralizada o no, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la
obligación.
Esta clasificación también es recogida en el artículo 4 inciso d) del Código
Municipal que establece, como atribución de las corporaciones municipales, aprobar
tasas y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de
impuestos municipales para ser autorizados por el legislador (artículo 121 inciso 13
de la Constitución Política):
*(...) Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
cta les tasas: Jos precdos y las contrariones municiones as/
pe Lo rar no es del oeginal. l
En concordancia con lo anterior, el artículo 13 inciso b) del mismo Código,
establece como atribución propia del Concejo Municipal "aprobar las contribuciones,
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tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los
proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.”
Adicionalmente, el artículo 86 del Código de rito, establece que dentro de los
tributos municipales se pueden establecer contribuciones especiales:
"Artículo 86. - Dentro de los tributos municipales podrán
establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que
se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el
beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los
propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán
respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.
(Corrida su numeración por el artículo 1? de la ley N* 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que
lo traspasó del antiguo artículo 77 al 86)"
Conforme a lo expuesto, las municipalidades, dentro de su jurisdicción,
pueden crear tasas y contribuciones especiales, que son categorías tributarias.
Adicionalmente, pueden proponer las tarifas de impuestos, caso típico de las leyes
de impuestos de patente, que deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.
En lo que es objeto de consulta, es posible afirmar que conforme al numeral
4 del CNPT, la categorización de los tributos es tripartita, y contempla a los
impuestos, tasas y contribuciones especiales; clasificación que también es recogida
en el Código Municipal en los artículos supra mencionados.
En el caso de la Ley No. 10398, se introdujo una modificación al numeral 38
referido, al agregar un segundo párrafo, que dispone una exención genérica
subjetiva a favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de cualquier tributo
municipal.
La reforma mencionada no especificó o diferenció categorías tributarias sobre
las cuales recaía la exoneración, tampoco se encuentra en el expediente legislativo
referencia alguna de la intención de exonerar tributos o tasas específicos, sino la
referencia genérica a "cualquier tributo municipal” de manera que, no puede
realizarse, vía interpretación, una diferenciación respecto a las categorías tributarias
que cubre la exención referida, por ende, ella cubre a todas las categorías de tributo
mencionadas (tasas, contribuciones especiales e impuestos).
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Adicionalmente, no puede dejarse de mencionar que el artículo 63 del CNPT
con relación al numeral 64 de ese mismo cuerpo normativo, establecen límites a la
aplicación de exenciones, en los siguientes términos:
"Artículo 63.- Límite de aplicación. Aunque haya disposición expresa
de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos
establecidos posteriormente a su creación.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, NO 7293 de 31
de marzo de 1992)
Artículo 64.- Vigencia. La exención, aun cuando fuera concedida
en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser
derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el
Estado”. (Lo resaltado no es del original).
Conforme a los numerales supra citados, las exenciones poseen un límite,
esto es, solo cubren aquellos tributos vigentes al momento de la emisión de la norma
exoneratoria, es decir, a exención no se extiende a los tributos establecidos
posteriormente a su creación”, ergo, la exención dispuesta en la Ley No. 10398 no
cubre tributos que sean creados a futuro.
2. El pago de la patente municipal ¿Se puede considerar como un
impuesto? ¿Este pago se exoneraría conforme a lo indicado por el
numeral 38 de la Ley N*3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad?
Conforme a los artículos 169 y 170 de nuestra Constitución Política le
corresponde a las Corporaciones Municipales la administración de los intereses y
servicios locales del cantón en beneficio de la colectividad. Derivada de la autonomía
municipal, se encuentra la potestad tributaria otorgada a los gobiernos locales,
dichas corporaciones tienen la exclusividad para otorgar licencias para las
actividades comerciales en cada cantón y, por ende, recaudar el impuesto de patente
municipal sobre dichas actividades.
En efecto, el Código de la materia, es claro en señalar que, para ejercer
cualquier actividad lucrativa dentro de los cantones, los interesados deberán contar
previamente con una licencia extendida por la municipalidad correspondiente, lo que
implica el pago de un impuesto (sobre el tema puede consultarse los dictámenes
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números PGR-142-2022, C-104-2021, C-212-2020, C-251-2020, C-070-2019, C-290-
2019 entre muchos otros).
Al respecto, el artículo 88 del Código Municipal establece, en lo que interesa,
lo siguiente:
“Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los
Interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la
cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por
adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que
se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya
poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2” de la
Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes,
N* 10421 del 14 de noviembre de 2023)"
Propiamente sobre el impuesto de patente, en el dictamen número C-251-
2020 se indicó:
"A efectos de dar respuesta a las interrogantes planteadas, resulta
menester referirnos en primer lugar a la potestad Impositiva de las
Municipalidades. De acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 170
de nuestra Constitución Política, las Municipalidades son corporaciones
de carácter autónomo, a las cuales - en tanto gobiernos de naturaleza
local - se les otorga la competencia para administrar los intereses y
servicios de un determinado cantón en beneficio de la colectividad. En
virtud de esa autonomía otorgada por la Constitución, se deriva la
potestad impositiva atribuida a las municipalidades, la cual supone la
Iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos
de naturaleza local, potestad que sin embargo es de carácter relativo
o derivada, en el tanto se encuentra sometida a la aprobación
respectiva por parte de la Asamblea Legislativa, de acuerdo a lo
preceptuado en el inciso 13 del artículo 121 de nuestra Constitución.
La Sala Constitucional en diferentes oportunidades se ha manifestado
sobre el tema señalando, que "constitucionalmente no es posible que
la Asamblea Legislativa tenga un papel creador de los impuestos
municipales, en cuanto que son las corporaciones las que crean esas
obligaciones impositivas locales, en ejercicio de la autonomía
consagrada en el artículo 170 de la Constitución y por su naturaleza
2243-8400 ¿P
2IFIOIO 2299-0391 pal
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de entidades territoriales corporativas, es decir de base asociativa,
capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado, y las
someten a la aprobación legislativa que condiciona su eficacia". (el
resaltado no es del original) (SCV. N 1613-91 de las 15:15 horas del
21 de agosto de 1991).
Partiendo de esa potestad tributaria de los gobiernos locales, a éstos
les corresponde en forma exclusiva el otorgamiento de las licencias
para el ejercicio de las distintas actividades comerciales realizadas en
cada cantón, y consecuentemente la recaudación del impuesto de
patente municipal sobre tales actividades. En ese sentido, le
corresponderá a cada municipalidad, verificar sí se cumplen los
presupuestos que configuran el hecho generador de la obligación
tributaria local, así como las funciones de fiscalización y recaudación
de los tributos que le corresponda.
Es importante destacar que el impuesto de patentes municipales tiene
su fundamento normativo en los artículos 88 y siguientes del Código
Municipal. En lo que interesa establece dicho numeral:
"Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán
contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante
el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el
tiempo que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que
se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado”.
ibas nación de aten puna cono 2 laa
4 7 (...)
Disthijes: nostra lepiaición oo dean, propiamente dicha, que
es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la
respectiva actividad y el pago del impuesto, proplamente dicho, que
se denomina con el nombre de patente (...) En doctrina se llama
patente o impuesto a la actividad lucrativa, a que gravan los negocios
sobre la base de caracteres externos más o menos fáciles de
determinar, sín que exista un sistema único al respecto. (...).
2243-8400 ¿)
2033-7010 2255-0997
mampgr gor ¿Y
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Por esto es que difieren las leyes del impuesto de patente de un
municipio a otro y las bases impositivas pueden ser igualmente
variadas, como por ejemplo sobre las utilidades brutas, las
ventas brutas, a base de categorías o clases, o bien, de una patente
mínima y otra máxima (...)" (Votos N0 2197-92 de las 14:30 hrs. del
11 de agosto de 1992 y NO 5749-93 de las 14:33 hrs. del 9 de
noviembre de 1993)
A claro, el conospto del impuesto de patente anunicioal. es
es 508 alga)
Tal y como se desprende de la anterior transcripción, la licencia municipal
resulta ser el acto administrativo que habilita al administrado al ejercicio de una
actividad lucrativa dentro de la jurisdicción municipal, correlativamente, se genera
el pago del impuesto de patente, en el modo y forma que cada municipalidad
determine en su normativa.
Así, en lo que es objeto de consulta, el "pago de la patente municipal” debe
entenderse, técnicamente, conforme a lo antes expuesto, como el pago de un
impuesto, esto es, el pago del tributo por el ejercicio de una actividad lucrativa, para
la cual se ha obtenido, previamente, la respectiva licencia municipal o patente como
comúnmente se le llama.
En ese tanto, para que se genere el pago del impuesto dicho debe ejercerse
una actividad lucrativa que, a su vez, implica haber gestionado la expedición de la
respectiva licencia municipal.
Bajo ese entendido, lo que cabe preguntarse es si las Asociaciones de
Desarrollo Comunal requieren obtener licencia para el ejercicio de actividades
lucrativas, dado que ése es el supuesto de hecho (ejercicio de una actividad
lucrativa) que da pie a la configuración del impuesto de patente.
Para contestar esta interrogante, debemos remitirnos a la naturaleza jurídica
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
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2233-7010 2295-0997 yy
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La "Ley sobre el Desarrollo a la Comunidad”, creó la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), como un órgano del Poder Ejecutivo
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, encargado de promover y coordinar
el desarrollo comunal en Costa Rica por medio de asociaciones.
En efecto, conforme al numeral 1 de la Ley dicha, se le encomienda a
DINADECO "fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las
comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la
realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social”.
Este mismo cuerpo normativo regula, en su artículo 14, a las Asociaciones de
Desarrollo Comunal.
Se trata de entidades de derecho privado, regidas por esa normativa y bajo
los principios que regentan la actividad de los privados, que por su labor han sido
declaradas de interés público, tal y como se señaló en la opinión jurídica OJ-009-
2015 del 09 de febrero de 2015, que indicó lo siguiente:
"Al respecto, este Órgano Asesor ha señalado que se trata de entidades
de derecho privado, regidas por esa normativa y bajo los principios que
regentan la actividad de los privados.
Dichas entidades han sido declaradas de interés público, otorgándoles
ciertos privilegios y exoneraciones, con el único propósito de incentivar
la función que estas cumplen en sus comunidades, para la realización
de proyectos comunes que beneficien a las comunidades.
Sobre dicho tema, este Órgano Asesor indicó en el dictamen No. C-
336-2011 de 23 de diciembre, lo siguiente:
"(..) Il NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Tal y como indicamos en el apartado anterior, una modalidad de la
libertad de asociación se manifiesta a través de la creación de
asociaciones de desarrollo comunal, reguladas en la Ley n.? 3859, de
7 de abril de 1967 y sus reformas. La referida ley fomenta la
constitución de las citadas asociaciones como un medio de estimular a
las comunidades a organizarse para luchar, junto a los organismos
estatales, por el desarrollo económico y social del país. (...). Por
2243-8400 P
IDO 2295-0997
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ejemplo, la Procuraduría, en el Dictamen C-104-93, de 4 de agosto de
1993, en lo que interesa, indicó:
“El legislador concibió a este tipo de asociaciones como un medio de
estimular a las comunidades para luchar, a la par de los organismos
del Estado, por el desarrollo económico y social del país (artículo 14 de
la Ley NO 3859).
Lo anterior significa que en la idea que imperó en la gestación legal de
tales asociaciones, se tuvo siempre presente que dichas organizaciones
comunales guardarían en todo momento su naturaleza jurídica de
personas jurídicas particulares, sea, sometidas al régimen de derecho
privado, siendo por lo tanto distintas y separadas y por ende no
sometidas al régimen de derecho público propio de la Administración
Pública. [...] Nótese entonces, reiterando lo expresado líneas atrás,
que la idea fundamental que dio origen a estas organizaciones sociales
comunales, fue la de que se constituyeran como sujetos o personas
Jurídicas privadas, con una serie de objetivos y fines comunales de
bienestar general, que sí bien vendrían a coadyuvar, colaborar y
realizar esfuerzos conjuntamente con el Estado y demás órganos o
entes públicos, para la prosecución de los fines expresados, no les
serían aplicables por ello las disposiciones y régimen de derecho
público propio de la Administración Pública.” En similar sentido similar
pueden consultarse los pronunciamientos C-113-93, del 25 de agosto
de 1993; C-117-97, del 30 de junio de 1997; C-014-99, del 15 de enero
de 1999; C-111-99, del 2 de junio de 1999; OJ. -172-2004, del 13 de
diciembre del 2004; y C-052-2005, del 8 de febrero del 2005.
Igualmente, la Sala Constitucional ha reconocido la naturaleza privada
de las asociaciones de desarrollo de la comunidad y al efecto pueden
consultarse, entre otras, las sentencias número 3393-1992, 6228-
1996, 2222-1998, 714-2001,12187-2001 y 1057-2003." (Lo resaltado
no es del original).
Como entidades de derecho privado, la actividad de este tipo de
principio de libertad, y sus dos componentes esenciales, el principio de
la autonomía de la voluntad y el principio de la igualdad de las partes
contratantes.
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22337010 22550987 yy
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Con base en el principio de la autonomía de la voluntad, pueden
realizar todo aquello que no esté prohibido por el ordenamiento
jurídico. (... (Sobre el tema ver más en la opinión jurídica 0J-170-2020
del 05 de noviembre de 2020, en el dictamen C-052-2005 de 8 de
febrero de 2005, dictamen C-333-2015 del 4 de diciembre de 2015 y
PGR-03-067-2023 de 27 de junio del 2023, entre otros).
Conforme a lo expuesto, las Asociaciones de Desarrollo Comunal tienen como
origen y finalidad participar en el desarrollo y estímulo de la población de sus
respectivas comunidades, que potencie el desarrollo económico y social de las
comunidades. Al respecto en el dictamen C-052-2005 de 8 de febrero de 2005,
reiterado por el dictamen C-333-2015 del 4 de diciembre de 2015, se indicó lo
siguiente:
"Así, del expediente legislativo donde se discutió el texto actualmente
vigente de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (Ley N* 3859
de 7 de abril de 1967), se desprende que dicho cuerpo normativo fue
lucto de sidad de o izar cor
Í a ión de de llo_in
Esto como parte de un movimiento que tendía a movilizar los recursos
humanos y materiales de las comunidades para promover el
desarrollo económico y social de los pueblos, superando así una falta
de metas comunes y la ausencia de la coordinación a nivel comunal.
Sin embargo, para lograr ese objetivo de desarrollo integral se
torna dndieracabia movilizar además la iniciativa privada.
acc nalidad jurídica (relación de jes artículos a 522, 23 y 28) y
7
se les a una declaratoria a de im
[...J. (El resaltado no corresponde al original).
En esa línea, los artículos 14 y siguientes de la Ley No. 3859 de comentario
contienen expresas regulaciones que resaltan el interés del Estado en la constitución
y operación de estas organizaciones.
Además, el artículo 14 bis habilita a las asociaciones a vender servicios, bienes
comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública, de tal
modo que los excedentes obtenidos por dichas operaciones puedan ser destinados
hasta el 20% al capital de trabajo y el restante a los programas de desarrollo de las
asociaciones.
2943-8400 7
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Al respecto, indica el artículo 14 bis indicado, lo siguiente:
“Artículo 14 bis.- Las asociaciones para el desarrollo de las
comunidades podrán vender servicios, bienes
comercializables, así como arrendar sus bienes a la
Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se
entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan
responder a las necesidades de la Administración en aras de
cumplir un fin público.
De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas
en el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá
invertirse en capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%)
deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas
asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su
reglamento y los respectivos estatutos de la organización.
Se autoriza a la Administración central, constituida por el Poder
Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al
Tribunal Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada,
a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades, para que
contraten servicios y arrienden bienes de las asociaciones para el
desarrollo de las comunidades, conforme a lo dispuesto en este
artículo y según los procedimientos señalados en la Ley N." 7494, Ley
de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus
reformas. “(Lo resaltado no es del original).
Así las cosas, en vista de que las Asociaciones de Desarrollo Comunal son
entidades de derecho privado declaradas de interés público, que pueden ejercer
actividad económica a efecto de generar ingresos destinados a la consecución de
sus fines, puede requerir de licencia municipal para el ejercicio de esas actividades,
según la regulación que posea cada cantón en sus respectivas leyes de licencias
municipales e impuesto de patente.
Bajo ese entendido, las ADC podrían estar sujetas al pago del impuesto de
patente, en tanto realicen actividades económicas en el cantón y para ello, hayan
obtenido la respectiva licencia municipal. No obstante, aún y cuando se configure el
hecho generador del tributo, están exoneradas de su pago, con base en el numeral
38 párrafo segundo al que se ha hecho referencia en este dictamen.
9943-8400 .P
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3. ¿Puede una municipalidad con base en su autonomía, no aplicar las
exoneraciones contenidas en el artículo 38 de la ley supra citada?
Como se explicó en páginas que preceden la exoneración tributaria
corresponde a una dispensa legal de la obligación tributaria (artículo 61 CNPT), lo
que implica la dispensa del pago de un tributo. Esta debe estar contenida en una ley
que la establezca y que disponga sus alcances, conforme a los numerales 62 a 64
del CNPT.
De ese modo, la exención o exoneración tributaria no es una potestad
discrecional, ya que está sujeta al principio de legalidad, es decir, debe estar
dispuesta por ley y por tanto su aplicación es obligatoria, en tanto se acredite estar
en el supuesto de exención que disponga la norma.
Cabe agregar que, en consonancia con el artículo 5 inciso b) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 77 del Código Municipal establece
que las municipalidades no pueden exonerar del pago de impuestos, contribuciones
o tasas sino mediante norma de rango legal, es decir, el supuesto habilitante
para que las municipalidades puedan aplicar una exención tributaria es que la misma
esté dispuesta mediante ley, como sucede en el supuesto consultado, de manera
que no existiría razón para no aplicar la exoneración, salvo que, el contribuyente
interesado no se encuentre dentro del supuesto de exención.
4. ¿Una ley de cobro de patentes municipal puede estar encima de la
exoneración otorgada por el Artículo N*38 de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad, N*3859 y la Ley 10398 "Ley
Exoneración de impuestos de bienes inmuebles y otros tributos para
Asociaciones de Desarrollo?
Esta interrogante está vinculada a la pregunta que precede. El
cuestionamiento compara normas legales relacionadas con impuesto de patente
municipal y la concesión de exoneraciones.
Ambas normas, emitidas por la Asamblea Legislativa, tiene el mismo rango,
sea el legal. Por ello, no puede señalarse que una éste por encima de otra, sino que
cada una regula supuestos específicos y concretos.
En efecto, por un lado, una Ley de impuestos municipales, establece los
tributos, sus elementos y la forma de cobro, entre otros aspectos. Por otro, una
norma legal de exoneración dispone, como se señaló, una dispensa de pago de la
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obligación tributaria. En consecuencia, lo que corresponde analizar es sí la norma
exoneratoria es aplicable a determinado impuesto, en este caso, si cubre el tributo
establecido en una ley de impuestos municipales.
Reiteramos que, tratándose de impuestos municipales, el numeral 77 del
Código de rito dispone que las municipalidades pueden aplicar exoneraciones en
tanto estén establecidas en una norma legal.
5, Para la aplicación de las exoneraciones de tributos municipales ¿Es
necesario que dicha exoneración se establezca en la Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, N*7293, ¿o
basta con la promulgación realizada por la asamblea legislativa?
La respuesta a esta interrogante es negativa. El legislador, con base en la
competencia establecida en el numeral 121 inciso 13) constitucional, en ejercicio de
la potestad tributaria, tiene la competencia para crear o modificar tributos o bien
conceder exoneraciones o beneficios fiscales.
Ciertamente, con la Ley número 7293 de 3 de abril de 1992, denominada Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones,
el legislador intentó ordenar los regímenes exonerativos existentes al momento de
su emisión, siendo que, el artículo 1 de dicha ley derogó todas las exoneraciones
tributarias objetivas y subjetivas vigentes, pero, a su vez, dispuso una serie de
excepciones a la derogatoria establecida, según se consignó en el resto del
articulado de esa ley.
Sin embargo, la emisión de la ley de referencia no inhibe la competencia del
legislador para dictar nuevas leyes que contemplen exenciones, como es el caso de
la Ley No, 10398 referida.
Eso sí, se reitera que las exenciones poseen un límite, conforme a los
numerales 63 y 64 del CNPT, esto es, solo cubren aquellos tributos vigentes al
momento de la emisión de la norma exoneratoria, es decir, "a exención no se
extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación”, ergo, la exención
dispuesta en la Ley No. 10398 no cubre tributos que sean creados a futuro.
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2133-7010 22550997 ey
rra pago. E)
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V. CONCLUSIÓN
De conformidad con las consideraciones expuestas, este Órgano Asesor arriba
a las siguientes conclusiones:
1) Conforme a la potestad tributaria del Estado, contemplada en el artículo 121
inciso 13) constitucional, la Asamblea Legislativa ostenta la competencia para
crear, modificar o suprimir tributos, así como conceder exenciones o
beneficios fiscales.
2) La exoneración, como dispensa de la obligación tributaria (artículo 61 CNPT),
requiere de una norma legal que la disponga, según el principio de legalidad
tributaria y reserva de ley (artículo 5 Inciso b) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios).
3) La Ley No. 10398 reformó el numeral 38 de la Ley No. 3859, adicionando un
párrafo a ese artículo para disponer que las Asociaciones de Desarrollo
Comunal "quedan exentas del pago del impuesto de bienes inmuebles, así
como de cualquier tributo nacional o municipal. ”
4) El artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una
categorización tripartita de los tributos, que comprende impuestos, tasas y
contribuciones especiales. Esta clasificación también se encuentra en materia
municipal, según lo dispuesto en el artículo 13 inciso b) del Código Municipal.
5) Bajo es entendido, por “tributo municipal” debe comprenderse las tres
Categorías mencionadas antes, sea impuestos, tasas y contribuciones
especiales. Valga señalar que la Ley No. 10398 refiere a * cualquier tributo”
sin hacer exclusión de ninguna de las categorías tributarias mencionadas.
6) Conforme al numeral 88 del Código Municipal, se requiere licencia municipal
para el ejercicio de actividades lucrativas dentro de la jurisdicción territorial,
correlativamente, deberá cancelarse el impuesto de patente que corresponda.
7) En el caso de Asociaciones de Desarrollo Comunal, se trata de organizaciones
de derecho privado que gozan de declaratoria de interés público para la
consecución de sus fines. En tanto ejerzan actividad económica, lucrativa, las
Municipalidades podrían requerirles contar con la licencia municipal
respectiva, no obstante, se encuentran exoneradas del pago del impuesto de
patente por disposición del artículo 38 párrafo segundo de repetida cita.
2243-8400 ¿P
2233-7010 2255-0997 ey
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8) La exoneración tributaria, en tanto se encuentre debidamente establecida por
ley, debe ser acatada por la Administración tributaria respectiva, incluida la
administración tributaria municipal, en el tanto se verifique que el
contribuyente se encuentra dentro del supuesto de exoneración.
9) En el caso de las municipalidades, el numeral 77 del Código Municipal,
dispone que, únicamente, pueden aplicarse exoneraciones de tributos, en
tanto la exención haya sido dispuesta por ley.
10)Las normas que establecen exoneraciones, conforme al numeral 63 CNPT,
cubren únicamente los tributos vigentes al momento de la emisión de la
exención, por ende, no cubre tributos que sean creados con posterioridad a
la emisión de la norma exoneratoria.
Atentamente,
Pre tr pu
Sandra Sánchez Hernández
Procuradora
SSH/MAB/hsc
9743-8400 ¿2
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E Pe UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE POCOCÍ
QA Cédula Jurídica 3-002-051070
der Correo Electrónico: ucapococifd gmail com
Guápiles, 06 de enero 2026
UCAP- 001-2026
Lic: Manuel Hemández Rivera
Alcalde Municipal Pococi
Señores: Concejo Municipal
Asunto: Solicitud de análisis y aplicación de exoneración de impuestos municipales a favor de la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, cédula jurídica N.* 3-002-051070
Estimados señores
Por medio del presente, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococií, cédula
jurídica N.* 3-002-051070, debidamente inscrita ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), se permite exponer y solicitar respetuosamente lo siguiente
L Naturaleza jurídica de las Asociaciones de Desarrollo
Las Asociaciones de Desarrollo Comunal son organizaciones de naturaleza comunal, sin fines de
lucro, creadas al amparo de la Ley N.* 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, cuyo objetivo
fundamental es la promoción del bienestar social, económico y cultural de las comunidades, en
coordinación con las instituciones públicas.
En ese sentido, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí actúa como un ente de
articulación y apoyo comunal, sin perseguir fines comerciales ni lucrativos, destinando la totalidad
de sus recursos al cumplimiento de objetivos comunales y de interés público.
M. Marco normativo aplicable
La exoneración de tributos a favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal encuentra sustento,
entre otros, en el siguiente marco normativo y doctrinario:
+ Ley N.? 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, que reconoce el carácter público y
comunal de las asociaciones inscritas ante DINADECO.
+ Artículo 38 de la Ley N.* 3859, el cual dispone que quedan exentos del pago de impuestos
nacionales y municipales los bienes que las asociaciones de desarrollo comunal adquieran
para el normal desarrollo de sus actividades. Asimismo, con la reforma vigente, se refuerza
que las asociaciones de desarrollo comunal y sus organismos de integración se encuentran
exentos del pago de tributos cuando los bienes y actividades estén directamente vinculados
al cumplimiento de sus fines comunales y no exista ánimo de lucro.
+ Reglamento a la Ley N.* 3859, que reafirma la naturaleza no lucrativa de estas
organizaciones y su vinculación con el interés público.
» Artículo 4, inciso k), de la Ley N.? 7509 (Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles),
reformado mediante el Decreto Ejecutivo N.* 10398, el cual establece la exoneración del
impuesto de bienes inmuebles para los bienes inmuebles de uso común propiedad de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal y de sus organizaciones de integración, debidamente
inscritas ante DINADECO, siempre que dichos bienes se destinen al cumplimiento de fines
comunales y no a actividades de carácter lucrativo.
+  Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, particularmente el criterio
PGR-C-117-2025, el cual señala que las Asociaciones de Desarrollo Comunal pueden gozar
de exoneración de tributos municipales, siempre que los bienes, actividades y servicios estén
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PAGINA N*217 ACTA N*01 Ordinaria. 09-01-
AA A CA
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e 2 Cédula Jurídica 3-002-051070
tana Correo Electrónico: ucapococidgmail.com
directamente relacionados con el cumplimiento de sus fines comunales y no exista ánimo de
lucro.
Dicho criterio establece además que, si bien la exoneración no opera de forma automática, las
municipalidades están obligadas a analizar cada caso concreto, verificando la naturaleza jurídica
de la organización y el uso efectivo de los bienes o servicios, a fin de aplicar correctamente el
beneficio fiscal correspondiente.
1Il. Tributos municipales sujetos a exoneración
Conforme a la normativa citada y a la práctica administrativa reconocida, la exoneración puede
comprender, entre otros, los siguientes tributos municipales:
+ Impuesto sobre bienes inmuebles, cuando estos sean utilizados para fines comunales.
+ Tasas y servicios municipales, tales como recolección de residuos, mantenimiento de
parques, aseo de vías y otros servicios similares
. gimiendo o cánones municipales, siempre que no se derive de actividades comerciales o
rativas
+ Patentes municipales, Únicamente en aquellos casos en que no exista explotación
económica con fines de lucro
1. Solicitud
Con fundamento en lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Municipalidad de Pococí:
1. Analizar la situación jurídica y funcional de la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de Pococií, cédula juridica N.* 3-002-051070, a la luz de la normativa vigente,
2. Verificar que los bienes, actividades y servicios asociados a dicha organización se destinan
al cumplimiento de fines comunales y de interés público.
3. Aplicar la exoneración de todos los impuestos, tasas y tributos municipales que
correspondan, de conformidad con la Ley N.* 3359, su reglamento y los criterios emitidos
por la Procuraduría General de la República.
La presente gestión se realiza en el entendido de fortalecer la coordinación interinstitucional y el
apoyo al movimiento comunal del cantón de Pococi, en beneficio directo de las comunidades y sus
habitantes.
Sin otro particular, y quedando atentos a cualquier información adicional que se requiera,
suscribimos.
Atentamente,
Olga Barrantes Arias
Presidente UCA Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2218 ACTA N*01 Ordinario.
ACUERDO N* 21
Se conoce nota suscrita por el Sr. Rafael Pacheco Echandi, Organizador de la
Copa Mountain Bike Endurance, teléfono: 8706-3791, correo:
revistadeportivaenduranceOgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de uso de vías cantonal Guápiles-Guácimo para el día 15 de
febrero.
Municipalidad de Guápiles.
Atte. Concejo Municipal
Presente
Estimados señores:
Por medio de la presente yo Rafael Pacheco Echandi. Organizador de la Copa de Mountain Bike
Endurance, competencia de ciclismo de montaña, solicitamos la autorización de uso de vías
cantonales para la misma. Esta competencia que solicitamos realizar esta calendarizada para el día
15 de febrero con salida y llegada en el Polideportivo Rogelio Alvarado. Con un horario de 7am a
2pm aproximadamente,
Solicitamos el uso de vías cantonales dejando claro que no es necesario el cierre total de ninguna
de estas vías para la realización de la competencia. En caso de haber algún cruce de cuidado
nosotros contamos con personal calificado para el cuido y control de estos.
Descripción del recorrido:
Salida del polideportivo Rogelio Alvarado - se utiliza la finca de los diamantes y la finca del CTPP de
POCOCÍ que tiene senderos y calles privadas, se sale y cruza la ruta cantonal secundaria Guápiles -
Guácimo hasta la finca privada de antigua pista África de moto cros para cruzar la 32 por debajo
de un túnel de aguas alto se sale a calle tablón - calle uno se utilizará un Cruze de finca privado
para salir a la comunidad de Suerre en calle cantonal se tomará calle rumbo a monte de dios para
hacer izquierda en senderos de finca las tortugas bajando por calle Juan Cordero - se toma calle
seis y luego se retoma calle uno para pasar la ruta 32 por el puente peatonal hasta llegar calle
DEMASA y salir Anita grande de Jiménez, calle Roxana y calle el humo, finca privada hasta llegar
a dicha comunidad del humo para llegar a Roxana, finca privada y tomar calle Díaz para retomar
la finca privada a salir al polideportivo Rogelio Alvarado dónde finaliza.
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Fluye
AUNICIPALIDAD DE POCOC
PAGINA N*219 ACTA N*01 Ordinaria.
e
MAPA DEL RECORRIDO
502040 +
Medio de notificaciones al correo electrónico revistadeportivaendurance? gmail.com, teléfono
87063791.
Quedamos atentos a un documento de aprobación de eso para esta competencia y continuar con
el proceso de solicitud al Ministerlo de Salud.
Sin más por el momento
Se despide
RAFAEL ARTURO Femato dofulnacie
PACHECO olcoto una
ECHANDI se
(FIRMA) Pr
Rafael Pacheco Echandi
87063791
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Y por último tenemos una nota que nos hace llegar el señor Rafael Arturo Pacheco
Echandi, por medio de la presente yo, Rafael Pacheco Echandi, organizador de
la Copa de Mountain Bike Endurance, competencia de ciclismo de montaña,
solicitamos la autorización de uso de vías cantonales para la misma, esta
competencia que solicitamos realizar está calendarizada para el día 15 de febrero
sg
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*01 Ordinaria.
con salida y llegada en el polideportivo Rogelio Alvarado con un horario de 7:00
a.m. 2:00 p.m. aproximadamente, vamos a ver las rutas son las siguientes, salen
del polideportivo, se utiliza la finca los diamantes y la finca del CTP, se sale y se
cruza la ruta cantonal secundaria Guápiles-Guácimo hasta la finca privada de
antigua pista África, eso es guácimo, antigua pista privada moto de Cross, es
África, es allá arriba donde está la pista de motocross, ahí salen al alto y a calle
tablón, calle uno, eso sí es Pococí, Calle 1 se utilizará un cruce de finca privado
para salir a la comunidad de Suerre en calle Cantonal. Se tomará calle rumbo a
Monte de Dios para hacer izquierda en Senderos de Finca Las Tortugas bajando
por calle Juan Córdoba, se toma calle 6 y luego se toma calle 1 para pasar por la
ruta 32 por el puente peatonal hasta llegar a calle de masa y salir a Nita Grande
Jiménez, calle Roxana y calle Lumo, finca privada hasta llegar a dicha comunidad
del humo para llegar a Roxana, finca privada y tomar calle 10 para retomar la
finca privada, salir al polideportivo Rogelio Alvarado.
Ahí finaliza y prácticamente andan por pura finca privada, un poco ahí por calle
1, calle 6, calle Tablón y los cruces que hacen de la ruta 32, sí les queda claro,
compañeros, tocan prácticamente lo que hacen es cruzar rutas cantonales según
esta información, exactamente, es que es Monta, lo someto a votación, los que
estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve votos a favor, para que se un
acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el cierre de vías solicitado por el señor
Rafael Pacheco Echandi, organizador de la Copa de Mountain Bike Endurance,
para la fecha 15 de febrero 2026 con un horario de 7:00 am a 2:00 pm, en las
siguientes rutas: Salida del polideportivo Rogelio Alvarado - se utiliza la finca de
los diamantes y la finca del CTPP de Pococí que tiene senderos y calles privadas,
se sale y cruza la ruta cantonal secundaria Guápiles - Guácimo hasta la finca
privada de antigua pista África de moto cros para cruzar la 32 por debajo de un
túnel de aguas alto se sale a calle tablón - calle uno se utilizará un Cruze de finca
privado para salir a la comunidad de Suerre en calle cantonal se tomará calle
rumbo a monte de dios para hacer izquierda en senderos de finca las tortugas
bajando por calle Juan Cordero - se toma calle seis y luego se retoma calle uno
para pasar la ruta 32 por el puente peatonal hasta llegar calle DEMASA y salir Anita
grande de Jiménez, calle Roxana y calle el humo, finca privada hasta llegar a
dicha comunidad del humo para llegar a Roxana, finca privada y tomar calle Díaz
para retomar la finca privada a salir al polideportivo Rogelio Alvarado dónde
finaliza. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*01 Ordinaria.
MORI E A Ann nn
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO V
Asuntos de Trámite Urgente a juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 22
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Reglamento de sesiones acerca de las intervenciones o uso de la palabra
en las sesiones.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Compañeros, por acá tengo algunos artículos del reglamento de sesiones que voy
a leerles, esto es para mantener un orden un poco más estricto a la hora de las
intervenciones que hacen ustedes, compañeras y compañeros, a raíz de una
advertencia que nos hace la auditoría y por el gran esfuerzo que tienen que hacer
las compañeras en tener al día las actas, me consta que a veces hay actas ahí
que son extremadamente largas, 400, 500 hojas.
Entonces vamos a limitar un poco, no limitar, sino más bien acogernos a lo que
dice el reglamento de sesiones que regula justamente las intervenciones que
hacemos cada uno, artículo 3, en el punto G, concretarse en el uso de la palabra
al tema objeto de discusión, por favor, cada vez que intervengamos, en el artículo
42, la presidencia concederá el uso de la palabra en primer término al proponente
y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan excederse de 5 minutos
cada intervención, cada intervención podrá referirse al asunto en discusión hasta
por un término de 5 minutos la primera vez y por un lapso adicional de 5 minutos
más la segunda vez, o sea, la réplica 5 y 5.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*01 Ordinaria.
Y así se solicita, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la
palabra a otra persona que esté legitimada para participar en la discusión, o sea,
si pueden ceder minutos, o sea, ahora lo que me toca a mí es tener aquí un
cronómetro, para estar llevando cuánto le queda a cada uno, la presidencia
podrá pedirle a los intervinientes que se concentren al punto en debate y en caso
de renuncia podrán retirarle el uso de la palabra de conformidad con el inciso A,
artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 44 a 45, las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido
afirmativo o negativo, el regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación y no podrá emplear más de 5 minutos de esa intervención.
Eso sería, compañeros, básicamente a raíz de esa observación que nos hace y
esa advertencia que nos hace auditoría con relación a las actas, que son muy
muy extensas, simplemente voy a acogerme a lo que dice el reglamento, eso está
reglamentado en el reglamento de sesiones y con eso vamos a poder también
ordenar un poco más y que todos podamos participar también. Adelante,
regidora Aguilar.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Sí, señor presidente, para ser más equitativos y entonces con la asistencia del
público, ¿no existe dentro del reglamento también cuánto es el tiempo que tienen
ellos para hablar? porque a veces se le da mucha réplica también, muchas
gracias, y eso también alarga las actas.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, correcto, de hecho, ya lo hemos hecho anteriormente y hoy fuimos más
enfáticos con la gente que recibimos, se les dio 15 minutos, sin embargo, como les
digo, eso va a depender, del tema que se venga a exponer, tampoco yo voy a
cuartar que ustedes puedan intervenir un poco más, si el tema que estamos
discutiendo es de sumo interés de la comunidad de este Concejo, entonces ahí
les pido que seamos también un poco no tan rigurosos, eso va a depender, o sea,
si viene, por ejemplo, un señor diputado y requiere de 5 minutos más por su
investidura, obviamente se le da, igual como lo hemos hecho también con
comunidades, con asociaciones de desarrollo, en eso yo siempre he sido muy
abierto y no tengo ningún inconveniente en que si piden un poco más de minutos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*01 Ordinaria.
para terminar una idea, pues se les puede dar. Regidor Vives. Adelante, regidora
Aguilar.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Muchas gracias, señor presidente, no lo digo porque muchas veces hacen
demasiado réplicas y repiten muchas veces las mismas propuestas, entonces, así
como nosotros también podemos limitarnos y ser concretos, en el caso, creo que
las comunidades también tienen que ser concretas, o sea, a veces nos repiten
hasta cinco veces algo, se les vuelve a preguntar y vuelven a hacer réplica,
muchas veces no se esperan ni que ustedes la palabra, si no hacen réplica se lo
pasan a uno, a otro y a otro, entonces, creo que eso también se tiene que regular,
ya sea ya que se está hablando de que las actas son tan extensas, creo que
también el público tiene que llegar y referirse y ser más concretos.
Tiene usted toda la razón y no le quito méritos a que ellos puedan externar, pero
es que muchas veces se dan una réplica hasta de 10 y nosotros no tenemos
derecho a una réplica de 10, disculpe, señor presidente, pero eso también hay
que valorarlo, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, justamente la idea de esto es ir regulando un poco eso y que también ustedes
obviamente me puedan colaborar, eso es un reglamento, está establecido, ya lo
hemos hablado, entonces, sin excepción como para para no quedar mal ninguno
de nosotros, porque a veces un regidor levanta la mano también y ah pucha, es
una comunidad que viene de lejos, entonces ya porque viene de lejos, entonces
hay que hacer alguna deferencia con ellos, entonces nos vamos a contradecir
con lo que estamos acordando acá y con lo que hacemos cuando las
comunidades están ahí enfrente, he llegado a notar a veces que de las
intervenciones que hacen todos prácticamente de siete intervenciones todos
dicen lo mismo, todos ustedes dicen lo mismo, y lo peor de todo es que cuando
se les expone algo no es una solución, sino más bien son halagos y otras cosas, y
yo creo que las comunidades lo que necesitan y lo que requieren de nosotros son
soluciones, son soluciones, entonces, esto es simplemente para regularnos y para
cumplir con esta advertencia y para ordenarnos un poquito, me pidió la palabra
el regidor Vives, adelante.
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PAGINA N*224 ACTA N*01 Ordinaria.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Gracias, señor presidente, que tomé la palabra para tratar de ver si entiendo el
presidente y compañeros, yo sé que el presidente Juan es una persona y ha sido
muy respetuosa ante todos nosotros, ante mi persona también, pero me llama la
atención, que venga una advertencia de parte de la auditora, lo voy a decir
siempre, o sea, ella nos puede recomendar advertencia, por qué pienso yo y yo
sé que ella lee lo que yo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, solo para explicarle, regidor, la advertencia viene porque el código municipal
es claro en decir que nosotros tenemos que ir al día con las actas, por ejemplo,
esta de hoy, esta deberíamos de estarla aprobando el próximo miércoles,
entonces, la advertencia va en esa línea, entonces, a hoy, por ejemplo, ya
aprobamos cuatro, pero estamos aprobando actas de noviembre, teníamos ocho
atrasadas, entonces, no deja de tener razón la advertencia, está bien, no nos
estamos, qué sé yo, acogiendo a lo que dice el código municipal en ese aspecto.
Entonces, la idea es justamente, ya lo he hablado con las compañeras de
secretaría, es ir de conformidad con lo que dice el Código Municipal con relación
a las actas.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Bien, presidente, yo aquí siempre voy a tratar de respetarlos, a todos quizás no
compartir algunos criterios porque la verdad que aquí casi muchas veces no
usamos la palabra, aquí pasamos dos, tres horas y muchos callados, muy poco,
no sé por qué se nos va tanto tiempo, y ahora ojalá pudiéramos reglamentar de
que las sesiones arranquen a las 17 horas y a las 19 nos vamos 2 horas, seamos más
ejecutivos, más prácticos, como lo hacen muchos Concejos municipales de este
país, Limón, muchas veces son los pleitos y garrotazos allá, pero lo tienen sesionado
ellos de la tal hora a tal hora, creo que son como 2 horas y media cantones de
San José igual, obviamente este cantón es muy grande y todo, pero aquí se está
atendiendo al ciudadano, no al público, a mí no me gusta usar ese término
público, que a mí siempre he pone dado verguenza porque nos debemos a ellos,
al pueblo que nos eligió.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*01 Ordinaria.
Y aquí yo recuerdo que hace unos años se atendía al pueblo las cuatro sesiones
de seis hasta cuatro sesiones al mes, yo he venido viendo que sí se han venido
haciendo unos cambios siempre para bien y eso es importante, y en eso yo le
agradezco porque usted es una persona muy respetuosa y nos ha dado la
palabra a todos, sin embargo, aquí casi no hacemos uso de la palabra como
debería corresponder, en cada tema tenemos el derecho, según el reglamento,
en cada tema 5 minutos más los otros, si aplicáramos eso, nos vamos a
medianoche y no terminamos acá, ahora bien, le agradezco y lo felicito
nuevamente porque recuerdo que en el periodo 1620 llegamos a sesionar 106
veces al año, secretaria, digame mentiroso o la próxima dígame Vives está
mintiendo, pero eh no, o sea, en un año pasamos 105, 106 sesiones, este año que
cerramos así unos días atrás llegamos creo que a 78, vea usted una gran
diferencia, y a los que les gustan o nos gusta ahorrar dinero, nos ahorramos en
horas extras de chóferes, de secretarias, de un montón de cosas, que en eso es
bueno, es bueno para poderlo invertir en otras cosas, pero muchas veces no
podemos privar el derecho y la libertad que tenemos todos para expresarnos
compañeros síndicos que son los que menos comentan, ellos y tienen todo el
derecho también, y el mismo pueblo, yo creo que usted lo ha venido haciendo
bien y yo creo que todo esto es para mejorar, pero ya si las actas se van a 300,
400 páginas tampoco es culpa de nosotros, y eso que en muchos temas aquí no
lo hacemos como lo hace, por ejemplo, la municipalidad de San Carlos, todas las
sesiones, los 12 o 13 síndicos, que son como 13 distritos administrativos, pasan un
informe, pasan adelante y dan un informe todo lo que vienen haciendo semana
a semana.
Imagínese usted si lo aplicáramos aquí, o sea, eso es en San Carlos, que es un
derecho que se debería tener, dar un informe de los Concejos de distrito y de los
regidores que andamos fiscalizando trabajos, pero no es así, yo creo que muchas
veces y no sé qué es lo que busca la señora auditora y que me lo pueda decir a
mí, yo sé que ella lee todo lo que uno habla o nos ve muy posiblemente, pero yo
creo que aquí la intención es que nos ayudemos todos, presidente, y muy buena
hora me parece que usted trata de que nos disciplinemos un poco, pero yo creo
que cualquier tema que se toca acá, obviamente yo voy a tener el derecho de
los cinco o tantos minutos si mi compañero me los da también o no participa,
tengo el derecho a usar esos minutos o cualquier otro grupo, pero por mi parte yo
lo veo bien, todo para mejorar, pero sí y hay cosas que quizás no me parecen de
todo, pero bien, esperemos que sea para bien, y le pongo un reto, ¿por qué eh la
comisión de asuntos jurídicos y reglamentemos para que las sesiones tengan una
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*01 Ordinaria.
hora de entrada y una hora de salida? Eso no es malo, eso no es pecado, que se
va a ver mal, jamás se tiene que ver bien y así nos vamos a educar para salir un
poquito más este más rápido, pienso yo. Gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Ya lo conversé con el licenciado Sossa y lo dejé estambay ahí justamente por lo
que usted indicó en un inicio de su intervención y lo que me da un poco de temor
es las comunidades, o sea, limitar a las comunidades cuando hacen fila a veces
meses para estar acá en una audiencia, entonces, eso es lo que me da temor, o
sea, reducir este a 3 horas las sesiones tal vez no nos permitan tener la cantidad
de comunidades que a veces quieren estar ahí haciéndonos presentación de
todos sus problemas, entonces, eso es lo que me da temor.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Presidente, termino diciéndole nada más esto y no sé si me equivoco, pero que la
secretaria me corrija, años anteriores atendíamos hasta 12, 14 comunidades por
sesión, así 12 a 14, ahí están en las actas, creo que mi compañera Patricia y no sé
si el pastor Luis Venegas, Ricardo, que estuvo en el periodo 10-16, por lo menos en
el 16 que yo entré, se manejaron de 12 a 14 comunidades, lo que nos vino a parar
un poco toda esta vaina fue lo del COVID, que paralizó un montón e hizo cambios
ahí, pero anteriormente éramos muy ágiles, muy ejecutivos y atendíamos a 12, 13,
ah, bueno, la compañera Catherine, que fue también parte del Concejo del
periodo 16-20, fuimos muy ágiles y ahora yo veo que cuatro, cinco nada más y
bueno, ahí y nos llevamos todo ese tiempo, no sé qué es lo que pasa.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
No, no, pero no creas, no son cuatro o cinco, yo llevo ahí la cuenta y todo, y
nosotros, claro, nosotros podemos ser muy ágiles y podemos recibir aquí un
montón, el problema es las actas, tal vez en la época en la que usted me está
comentando, si no me equivoco, había tres funcionarios, ahora hay dos nada
más, ahorita hay dos nada más, la otra es por servicios de gestión, apoyo.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*227 ACTA N*01 Ordinaria.
Busquemos los recursos y nada falta, hay plata, le podemos meter una secretaria
más.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
En eso estamos justamente, yo creo que es necesarísimo, necesario, muy muy
necesario, ¿Por qué? Porque el presupuesto crece, la cantidad de funcionarios
crece, las comunidades cada vez se organizan más, cada vez piden más,
entonces y obviamente necesitamos más recurso humano para poder hacerle
frente a las necesidades que se tienen, ¿verdad? Por parte de este consejo
municipal, gracias, usted regidor. Sí, sí, señor. Adelante, Regido Retana.
Reg. Carlos Retana López.
Sí, presidente, tiene usted gracias por conceder el uso de la palabra, razón en que
si lo decía un orador un día que en una discusión hay solamente dos posiciones,
la que está a favor y la que está en contra, y tiene usted razón que a veces se
reitera sobre la cosa de la otra, viene alguien aquí, una persona prominente en el
deporte, un líder comunal prominente, todos los regidores quieren quedar bien y
todos lo felicitan y todos dicen y bueno y qué bonito, pero de alguna forma son
intervenciones infructuosas porque eso no aporta nada, no aporta nada, existe y
hay pronunciamientos que hablan de que el pago de las dietas, al cual don
Ovidio hace referencia, se hace mucha conciencia al respecto, están en función
de la participación de nosotros como órganos de liberador.
Con todo respeto, yo lo digo, pero si echáramos en una balanza las intervenciones
de uno u otro, nosotros como órgano que tiene que deliberar, estamos llamados
a intervenir, o sea, sino entonces yo pongo un muñequito y con lA o con un control
remoto nada más un muñeco es así y me llega a la dieta todos los meses,
entonces, y lo digo con todo el respeto del mundo, aquí tenemos que intervenir y
creo que nos preparamos, creo que leemos, creo que nos formamos, creo que
nos informamos para venir a tomar decisiones, desde el momento en que usted
asumió como presidente, don Juan, cuando usted estaba empezando, lo
comentábamos que la cosa hacía muy largo, Juan, aquí nosotros llegamos a salir
las a la medianoche, y ahora yo quiero felicitarle porque su manejo de la sesión,
como lo bien lo decía el señor regidor don Ovidio Vivez, que siempre es muy sabio
a la hora de hablar, intervenir sus intervenciones a mí encanta escucharlas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*228 ACTA N*01 Ordinaria.
Don Juan, usted nos llama la a la razón, nos llama a la cordura, nos llama a la
mesura, siempre cuando tiene que darnos la oportunidad un poquito más de
hablar, nos la da, como tiene que decirnos, ya ustedes son un majadero, usted lo
hace de buena forma, dice, "Mira, regidor, para que cierre, “Y ya uno entiende
que hablamos más de la cuenta, entonces, don Juan, yo quiero felicitarlo, quiero
creo que es bonito decirlo lo que usted ha dicho, que hay que tomar esos tiempos,
pero también quiero agradecerle por las oportunidades de intervención y creo
que la madurez suya como presidente después de casi 2 años de gestión le ha
permitido hacer un manejo muy conveniente las sesiones.
Yo creo que uno a veces quisiera que la cosa sea más rápida, pero por ejemplo
hemos tenido para no citar caso específico, hemos tenido personas que vienen
muy sencillas, que hay que corregirles el uso del micrófono, que hay que otro tiene
que intervenir para apoyarles, mire, nosotros nos debemos a las comunidades,
nosotros, usted lo decía hace un rato, nosotros debemos a la gente, o sea, y vuelvo
a parafrasear a nuestro sabio regidor, don Ovidio Vives, para eso nos están
reconociendo económicamente el compromiso por el cual fuimos llamados aquí,
entonces, don Juan, agradecerle por el recordatorio, felicitarle por su gestión y
seguirlo incentivando a que siga manejando las sesiones como en los últimos
tiempos usted lo ha hecho de manera muy mesurada y muy sabia. Gracias, señor
presidente.
Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz
Le agradezco sus palabras, Regidor Retana, muy amable por el reconocimiento,
no sé si algún otro tiene alguna consulta al respecto. pasamos al punto número
seis, asuntos. A solicitud de la señora secretaria, vamos a ir a Un breve receso. 5
minutos no más.
Nota de Secretaría: Al ser las 20:52 horas se procede a un receso. Inicia la sesión
al ser las 21:11 horas.
a Platt e
EII
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PAGINA N*229 ACTA N*01 Ordinaria.
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 23
Se conoce comentario por la regidor Eva Torres Marín, dice:
Asunto: Inauguración de los Juegos Nacionales Deportivos de Pococí
Reg. Eva Torres Marín.
Gracias, señor presidente, no, lo que yo quería y hablaba ahorita con los
compañeros es que, bueno, lo que estuvimos ahí en la inauguración de los fuegos
nacionales deportivos de Pococí, muy feliz, yo creo que estuvimos muy contentos,
señor alcalde, que estuvimos ahí en realidad, felicitar a todas las personas de que
una yu otra manera hicieron posible esos juegos y creo que nosotros somos parte
de eso, entonces, si el señor presidente y los compañeros les parece, hacerle la
extensiva felicitación y deseándole a todos esos atletas, que Dios los acompañe,
que les vaya muy bien y como lo dijeron ahí, a veces nos sentimos felices que
traigan medallas, nos sentimos muy contentos.
Pero lo más importante ver la participación de es un montón de jóvenes, de niños
que nos van a representar, entonces yo quería expresar eso porque ese día vine
muy motivada y yo creo que los que estuvimos ahí ver desfilando ese montón de
jóvenes y felicitar a todas esas personas e instituciones que hicieron posible, creo
que nosotros tenemos parte de esos juegos nacionales deportivos de Pococí.
Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, Regidora Torres por hacer el recordatorio que me permite
también invitarlos y recordarles que la inauguración es este próximo lunes en el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*230 ACTA N*01 Ordinaria.
estadio Ebal Rodríguez, ya doña Magali me anda trayendo la hora porque se me
fue al menos de que alguno sepa qué hora es y yo creo que es de suma
importancia la invitación se giró para el Concejo municipal en pleno la
inauguración, tengo entendido extraoficialmente que el señor presidente de la
República va a estar en la inauguración en Limón, pero que quiere también pasar
un rato a la inauguración que hacemos nosotros aquí en el cantón de Pococí,
entonces, aunado a eso, creo que este es de suma importancia que estemos ahí
para darle un voto de apoyo a los casi 300 atletas que nos van a representar al
cantón de Pococí en Juegos Nacionales.
Si no me equivoco, creo que es la mayor delegación en juegos nacionales que
ha tenido Pococí, entonces, esos muchachos, sin duda, merecen de todo nuestro
apoyo y esperamos de ellos la mayor cantidad de medallas para Pococí,
esperemos a ver la hora, esperemos para ver la hora, estamos en vivo,
compañeros. guardemos el respeto y nuestro vocabulario, por favor.
Viene, en una invitación que había enviado el comité cantonal de deportes y
recreación, pero igual no se preocupe, doña Magali, solo queden atentos que es
el lunes en el estadio Ebal Rodríguez y que les estaríamos pasando la hora al
WhatsApp de todo el Concejo, esa era, pero la juramentación.
UL
AL SER LAS VEINTIUN HORAS CON DIECISEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F-Juan Mauricio Móra Cruz F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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