Ordinaria 13 · 2025-02-24

Acta_Extraordinaria_N13_Celebrada_el_24-02-2025pdf.pdf · 105 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2025-02-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*1 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025 Ga
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*13 EXTRAORDINARIA. 24-02-2025
SESION ORDINARIA. N*13 DEL 24-02-2025, INICIADA A LAS 17:04 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
E TIE
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres
William Hernández Valverde (Sust. Carlos Alberto Retana López)
Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Ovidio Vives Castro [Sust. Jordan Chaves Chaves)
Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside) Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Greivin Bonilla Sánchez
Gilbert Alberto Zúñiga Arias (Sust. Xinia Segura Araya)
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Virginia Hernández Rivera
Carlos Alberto Retana López Analive Murillo Flores
Jordan Chaves Chaves Luis Venegas Ávila
María Paula Sandi Hidalgo Esmeralda Chaves Briones
Walter William Ching Durán Augusto Benlis Benlis
Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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PAGINA N*2 ACTA N*13 Extraordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Aprobación del Orden del Día y comprobación del Quorum
267-al-279 l Correspondencia
280 !l Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
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PAGINA N*3 ACTA N*13 Extraordinaria.
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 267
Se conoce nota suscrita por el Ingeniero Henry Madrigal Calvo, MSc., Coordinador
de Área de Planificación y Desarrollo Urbano, correo electrónico:
Henry.madrigal4munipocococi.go.cr, teléfono: 2713-65-73, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MunicipalidadDePococi
Oficio: OFICIO DDCU-029-2025
Asunto: OFICIO SMP-1334-2024 / OFICIO DDCU-076-2022 / OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / 100 METROS
NORTE DE LA ENTRADA DE LA URB. PALMA DORADA.
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14 A Municipalidad de Pococí (7)
POCO: X Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 25%
MUNECIPALIDAD
DEPOCOCI
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr
Miércoles 19 de febrero del 2025
OFICIO: DDCU-029-2025
Sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO SMP-1334-2024 / OFICIO DDCU-076-2022 / OBRAS DE IMFRAESTRUCTURA
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / 100 METROS NORTE DE LA ENTRADA DE LA URB, PAUJA DORADA
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo N*1321 de la Sesión M*49 Ordinaria, de
fecha 18 de julio del año 2024 (SMP-1334-2024), mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del Sr. Luis Gustavo Arroyo Alvarado, representante de Agropecuaria La
Patricia Ltdo., el cual solicita colaboración municipal para que se brinde seguimiento a lo
acordado mediante Oficio SMP-1449-2022, y se cumpla con las obras complementarias de la
declaratoria de calle pública ubicada 100 metros al norte de la entrada principal de la
Urbanización Palma Dorada.
Para lo anterior, es de suma importancia recordar que mediante Oficio DDCU-076-2022
(se adjunta copia), de fecha 28 de abril del 2022, elaborado por el Ing. Henry Madrigal Calvo y
el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, si brindó respuesta a lo requerido mediante Acuerdo MN%3146 de
la Sesión M*88 Ordinaria, de fecha 18 de noviembre del año 2021, mismo que hacía referencia a
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14 ' Municipalidad de Pococí (7)
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a S Teléfono: 2713-6573 «LS»
Fluya henry.madrigalOmunipococi.go.cr  úPpoeoa.
Ps
la nota presentada por parte del Sr. Arroyo Alvarado, mismo que solicitó colaboración
municipal para que se reciba la “calle” ubicada 100 metros al norte de la entrada principal de
la Urbanización Palma Dorada, solicitando ayuda para terminarla y que se hiciera una nota
donde se indique el interés de la Municipalidad por dicho acceso.
Mediante Oficio DDCU-076-2022 se citó que, según Oficio UTOP-MPL-091-2022, de fecha
28 de abri del 2022, por parte del Ing. David Quirós Aguilar, del proceso de Topografía
Municipal, el acceso en estudio no consta en ningún asiento catastral, por lo que no goza con
antecedentes de ser un acceso de carácter público.
Además, dentro de una serie de descripciones que se indican en el Oficio citado supra,
se señaló que el acceso en cuestión NO cuenta con servicio de electricidad ni de agua
potable. Por otro lado, no cuenta con obras de infraestructura tales como aceras, cordón y
caño, sistema de alcantarillado pluvial (tragantes, pozos, tubería, destogue pluvial, etc), red de
agua potable, asfalto, entre otros; ya que se trata de un acceso privado de la finca antes
descrita.
Cuando se analizó la propuesta, se indicó que el cantón de Pococí, a lo largo de su
extensión, en la mayoría de las zonas colindantes con los cuadrantes urbanos, e inclusive dentro
de los mismas, carecen en demasía de calles transversales que permitan una fluidez vehicular
mucho más eficiente, acortando los tiempos de viaje y disminuyendo la congestión vehicular de
los mismos, lo cual se toma evidente en varios períodos del día. En razón de ello, se citó que la
propuesta vendría a comunicar de manera transversal la Ruta Macional M*249 con la Ruta
Cantonal que comunica poblados de suma importancia como Garabito y Los Sauces,
generando de esta manera una ruta altema y un circuito de circulación +vehicular un poco
más ágil.
Sin embargo, señaló claramente que se debían solventar una serie de deficiencias, para
lo cual era necesario tomar en cuenta las siguientes especificaciones:
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N Teléfono: 2713-6573 "Lis
MUNECIPALIOAD.
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr 'DEPOCOC
1. Se debe realizar una delimitación total (Cerca perimetral) del acceso, con un ancho
total de 14 metros, bajo la supervisión del presente de Obra Pública y Topografía
Municipal.
2. Debe de cumplir con una superficie de ruedo de no menos de 6,0 metros de ancho, con
material granular (Sub-Base) y que garantice un bombeo de 4 a 6 % para la correcta
evacuación de las aguas pluviales, con el fin de garantizar el tránsito de vehículos en
cualquier etapa del año.
3. Conformar cunetas en tierra, con salidas de agua, que garantice que el agua pluvial no
tenga escorrentías superiores a los 150 metros lineales.
4. Para el caso del paso de alcantarilas no elaborado, se recomienda reacomodarlas y
que de igual manera a la superficie de ruedo será de no menos de 6,0 metros de ancho.
Además, se deben confeccionar los cabezales tipo CA-1, según el Manual de Normas y
diseños del MOPT).
5. Se deberá demoler o quitar todo aquel obstáculo que se encuentre dentro de los 14
metros de ancho.
$. Cualquier tipo de obra en cauce de dominio público que sea ejecutada, debe contar
con los respectivos permisos de las instituciones competentes.
7. Se debe garantizar una adecuada evacuación pluvial hacia los cuerpos de agua
receptores, garantizando una correcta capacidad hidráulica.
8. En caso de generar un fraccionamiento con fines urbanos frente al acceso en cuestión,
se debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Área de Planificación y
Desarrollo Urbano Municipal, en apego al apartado denominado como "Antecedentes
y legislación aplicable”, incluido en el presente informe.
Como conclusión del Oficio DDCU-076-2022, se citó textualmente lo siguiente:
“Una vez atendida la solicitud remitida por parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo N%3146 de la Sesión N%8 Ordinaria, de fecha 18 de noviembre del año 2021, y
en cumpímiento a lo establecido en el Artículo N%, inciso q, del Reglamento a la
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias No. 40137 — MOPT, se realizó
la respectiva recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis
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N Teléfono: 2713-6573 a
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técnico, concluyendo para el presente caso en específico la recomendación de
aprobar la declaratoria de calle pública, siempre y cuando se cumpla con la totalidad
de los requisitos solicitados y citados en la página 17 del presente informe, previo a la
recepción de la misma. En caso de no cumplir con dichos requisitos, los presentes
funcionarios no recomendaran el traspaso y recepción del inmueble como un bien
municipal (calle pública), y debería quedar sin efecto la respectiva declaratoria. (...)"
Como se observa mediante los extractos citados del Oficio DDCU-076-2022, si bien la
propuesta responde a un bien comunal y cantonal justificado, el acceso cuenta con una
cantidad de deficiencias y faltantes. Por lo tanto, se Indica que se deben atender de previo, por
parte del solicitante, todos los requisitos solicitados y citados en la página 17 del citado Informe,
prevlo a la recepción de la misma. En caso de no cumplirlo, los funcionarios emisores del criterio
no recomendaran el traspaso y recepción del inmueble como un bien municipal (calle pública),
y quedaría sin efecto la respectiva declaratoria.
Sin embargo, mediante Oficio SMP-1449-2022 de fecha 29 de juño del 2022, el Concejo
Municipal acuerda lo siguiente:
“Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se acepta el terreno y se declara la calle pública en el
entendido que e: unicipalidad la respons le realizar las obras comple: larlas
indicadas en el informe técnico emitido por el Ing. Olger Gutierrez Mendoza y Henry
Madrigal Calvo en el Oficlo DDCU-076-2022 y los requisitos citados en la página 17 del
eltado Informe. (vota el regidor Osael Campos en lugar el regidor Jonnathan García
Chévez y el regidor Rosbill Arguello Badila en lugar de la regidora Yaslyn Morales Grajal)”
(el subrayado no pertenece al original).
Por lo tanto, siendo responsabilidad directa del solicitante el cumplir con las obras
citadas en el Oficio DDCU-076-2022, el Concejo Municipal tomó el Acuerdo M*1378 de la Sesión
1950 Ordinaria mediante la cual traslada esa responsabilidad a la Municipalidad de Pococí de
generar la inversión citada, en cuanto a estudios preliminares, presupuesto, aporte económico,
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Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr O
diseño, fiscalización de obras y recepción de las mismas, sobre una franja de terreno no inscrita
a favor del Municipio.
CONCLUSIÓN
Tomando en cuenta lo antes citado, respecto a la posición técnica extemada mediante
Oficio DDCU-076-2022, y lo acordado por parte del Concejo Municipal mediante Oficio SMP-
1449-2022, en el cual se declara el acceso como público pero además señala al Municipio
como el responsable de la inversión de fondos públicos para atender las deficiencias del
acceso en cuestión (mismo que no se encuentra inscrito a favor de la Municipalidad de
Pococí), las cuales tuvieron que ser solventadas por el solicitante; quedo a la espera de la
aprobación por parte de la Alcaldía para iniciar actividades toles como:
* Inspección de campo (Proceso de Topografia y Proceso de Obra Pública)
= Levantamiento topográfico (Proceso de Topografía)
= Propuesta de atención de deficiencias (Proceso de Obra Pública)
= Presupuesto de obras (Proceso de Obra Pública)
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Fumado diaramente por
HENRY ERYAN MADRIGAL
MADRIGAL  cavogima
Fecha: 2025.02.19 110141
CALVO (FIRMA) -os0w
Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc.
Coord, Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC: Archivo
Secretaría - Concejo Municipal
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza - UTGVM Pococí
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Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Oficio que suscribe el ingeniero Henry Madrigal Calvo, está dirigido al Señor
alcalde y tiene que ver con Obras de Infraestructura solicitud de Declaración de
calle pública 100 metros norte de la entrada de la Urbanización Palma Dorada,
viene con copia del Concejo, es prácticamente de conocimiento y para que el
señor Alcalde les indiquen cómo proceder con un acuerdo de declaratoria de
camino público que tomó el Concejo anterior.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 268
Se conoce nota suscrita por el Ingeniero Henry Madrigal Calvo, MSc., Coordinador
de Área de Planificación y Desarrollo Urbano, correo electrónico:
Henry.madrigalmunipocococi.go.cr, teléfono: 2713-65-73, dice:
OFICIO: DDCU-176-2022
ASUNTO: OFICIO SMP-2208-2021: ACUERDO N?3146 / SESIÓN N*88 ORDINARIA DEL
18 DE NOVIEMBRE 2021 SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / 100
METROS NORTE DE LA ENTRADA DE LA URB. PALMA DORADA.
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PAGINA N*10 ACTA N*13 Extraordinaria.
14 " Municipalidad de Pococí
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluyo henry.madrigal(Amunipococi.go.cr
Jueves 28 de abril del 2022
OFICIO: DDCU-076-2022
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO SIMP-2208-2021: ACUERDO 1193146 / SESIÓN 11988 ORDINARIA DEL 18 MOVIEMBRE 2021
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / 100 METROS MORTE DE LA ENTRADA DE LA URB. PALMA DORADA
Estimados(as) compañeros[(as),
Les saludamos muy respetuosamente y a la vez les remitimos el presente informe técnico
con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 1N*3146 de la Sesión N*88
Ordinaria, de fecha 18 de noviembre del año 2021, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del Sr. Luis Gustavo Arroyo Alvarado, representante de Agropecuaria La
Patricia Ltda., el cual solicita colaboración municipal para que se reciba la "calle" ubicada 100
metros al norte de la entrada principal de la Urbanización Palma Dorada, solicitando ayuda
para terminarla y se haga una nota donde se indique el interés de la Municipalidad por dicho
(ACCESO.
ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión al Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de fecha 26 de mayo del
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Teléfono: 2713-6573
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año 2020, denominado como “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas",
el cual fue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobiemo Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del
cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que “(...) los gobiemos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)”.
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobierno Local para
regular la materia urbanística recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, norma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamlento urbano, indicando
textualmente en el informe que "(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte
ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para
ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterlos técnicos,
realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos
requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado" (el subrayado no es
del original).
Continuando con el criterio legal extermmado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al "Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
conformidad con las disposiciones de la Ley No. 9329 y la Ley No. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
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reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme «a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.”
Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
“(...] tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de
ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)" (La
negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, y según el criterio extemado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
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Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez, indicando que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
Cc) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista ceslón, compra o exproplación
de un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Además, y no menos importante, el criterio antes citado menciona textualmente lo
siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es Importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)".
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterlo
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitar las respectivas obras
de infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este. Además, es indispensable
el criterio técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, referente a las
regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente
(fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr ME pOcO
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cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la tramitología de un proyecto
urbano (urbanización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fraccionamientos frente a calle pública existente (“con fines urbanos”) requieren de una serie
de aspectos, tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b) Dotación de servicios básicos
Cc) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d) Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e) Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
diferentes instituciones.
f) Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MIMAE, SETEMA, Bomberos, entre otros).
Y justamente, siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero
específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias
de calle pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a
dicho acceso, mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado
por la Ing. Aura Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por
MAG. Jorge Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del IMVU,
se aborda el tema de la apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se
muestra a continuación:
“1.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de
servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se
contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual
define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no
corresponde al texto original).
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a Teléfono: 2713-6573. Les
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCO
1.2, Contemplando lo anterior, se manifiesta que el Único medio para admitir la apertura
de calles públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las
disposiciones establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente, para este tipo de proyectos.
1.3, Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la
Única manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y
ejecución de proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión
de servicios, así como la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo
40 dlel cuerpo normativo citado.
1.4. Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también
ostenta la competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la
Ley General de Caminos Públicos, Ley N*5060".
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del
informe técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley 1N*4240 (Ley de Planificación
Urbana), toda apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a
esta vía y además dotar de servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso
urbanización; por lo que además debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente.
Además, apoyados en el mismo criterio por parte del IMVU, más adelante se establece la
clara diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo con lo
señalado por la Ley de Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente:
"Erac iento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye
tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos
indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso
urbano de los bienes inmuebles
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A
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
iante apertura lles y provisión de servicios."
De lo anterior, se indica textualmente: "Se vislumbra del texto anterior, que la gran
diferencia entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste Último
conlleva en todos los casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que
un fraccionamiento no implica la apertura de una calle pública, ya que debe que tener
acceso directo a ella”. Por lo que, de prevalecer el objetivo de solicitar una declaratoria de
calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente proyectar la consolidación de un
fraccionamiento mediante la habilitación de un tereno para fines urbanos, así como la
provisión de servicios, según el criterio del Instituto Macional de Vivienda y Urbanismo dicho
proceso debe ser tramitado como una Urbanización.
Además, posteriormente se establece la diferencia que existe entre un fraccionamiento
con fines urbanísticos y un fraccionamiento simple, la cual radica en su ubicación dentro o fuera
de los cuadrantes de la ciudad [con acceso directo a calle pública), y la aplicabilidad del
artículo N*40 de la Ley de Planificación Urbana en cuanto a la cesión de áreas de uso público:
“Artíci - Todo fraccionador de situados fuera lrante de las ciu:
y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías
como las correspondientes a parques y facilidades comunales (...)”
El porcentaje de área de uso público a ceder será del 10% del área fraccionada, la cual
deberá ser traspasada a la Municipalidad respectiva, en cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Aunado a lo anterior, según criterio del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, todos los fraccionamientos con fines urbanísticos
deben ser revisados por el IMVU, según Dictamen M*C-300-2017 de la Procuraduría General de
La Republica (PGR), de fecha 13 de diciembre del 2017 que indica:
“Con base en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que a pesar de lo dispuesto en
los numerales 79 y 81 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, la Ley de Planificación
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Pluyo henry.madrigalGmunipococi.go.cr DE POCO
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Urbana obliga el visado previo del INVU en proyectos de urbanización y fraccionamientos
con fines de urbanización, el cual debe ser previo al vi unicipal.
Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, debe prevalecer lo dispuesto en
la Ley sobre la norma reglamentaria.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Es de suma relevancia recordar lo establecido en el numeral M%4 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
“Artículo 4*.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para la primeras y de catorce metros para los segundos."
(Subrayado no corresponde al texto original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los caminos vecinales un ancho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan regulador, que ha
de buscar la satisfacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, No. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio ll;
artículo 1.10 del citado Reglamento del INVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17)."
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Además de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
través del artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual
se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las
disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el artículo M*36 de la Ley de
Planificación Urbana indica:
“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos
de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;
Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo M*36 establece claramente la
posibilidad de que el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se
identificaba y verificaba a nivel administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen
con el tamaño mínimo permitido, poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de
servicios Indispensables.
Aunado a lo anterior, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define, en su
Capítulo Il, inciso 69, las obras de infraestructura urbana como “aquellas que brindan soporte al
desarrollo de las actividades y al funcionamiento de las ciudades, de manera tal que permiten
el uso del suelo urbano. Lo anterior contemplando aspectos como la vialidad, el servicio de
energía eléctrica, agua potable, gas, red de alcantarillado sanitario, de telecomunicaciones,
saneamiento de aguas pluviales, evacuación de desechos sólidos, entre otros", definición que
nos permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad.
Además, dicho reglamento define en su Capítulo ll, inciso 94, que los servicios públicos
indispensables son “aquellos que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de
servicio eléctrico". Por lo tanto, tomando en cuenta el dictamen citado supra, las
correspondientes definiciones y las potestades otorgadas al Municipio para definir los
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14 A Municipalidad de Pococí EA
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EA
correspondientes servicios básicos, se solicitan los servicios esenciales e indispensables para el
desarrollo diario de las personas, los cuales corresponden en servicio de agua potable y
electricidad.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarrollo de
carácter urbano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción, Decreto N* 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe una cantidad
considerable de requisitos indispensable que deben ser cumplidos por parte del interesado, los
cuales se basan en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, N? 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
artículos 10. inciso 2); 33, 34. 3S. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, M* 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312.323.
€) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N? 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Ley de Aviación Civil 14*5150 del 14 de mayo de 1973, Artículo 18, inciso vii)
e) Ley del Instituto Costanicense de Acueductos y Alcantarillados. M* 2726 del 14 de abril
de 1961, artículo 21.
t) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23,
9) Ley de Construcciones, Mo. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28
y 83.
h) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N” 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, artículo 54
1) Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental -
ElA
1) Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Gaceta N*236, Alcance
119224, del 07 de setiembre del año 2020.
k) Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley "8228 del 19 de marzo del
2002, artículo N%14.
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No Teléfono: 2713-6573. “Les
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CARA
Sumado a lo anteriormente señalado, el Dictamen C-282-2016 de fecha 23 de diciembre
del año 2016, elaborado por la Abogada de Procuraduría, Elizabeth León Rodríguez, señala
además lo siguiente:
“De ahí que, de cara a lo consultado en esta ocasión, es importante señalar que la
normativa legal que citada en el Dictamen No. C-219-2013 -para determinar que el
visado de dichas instituciones es obligatorio- se encuentra vigente.
Esto es los artículos 10 y 38 de la Ley de Planificación Urbana (4240 de 15 de noviembre
de 1968), 309 de la Ley General de Salud (No. 5395 de 30 de octubre de 1973), 21 de la
Ley Constitutiva del ICAA (No. 2726 de 14 de abril de 1961) y 3? de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio (No. 7933 de 28 de octubre de 1999) y 14 y 15 de la Ley del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (No. 8228 de 19 de marzo de 2002, en
concordancia con los artículos 65, 73 y 85 de su Reglamento), requieren el visado previo
de los planos de urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y
condominios, por parte de el INVU, ICAA, Ministerlo de Salud y Cuerpo de Bomberos”. (La
negrita no pertenece al original).
Por lo antes expuesto, es indispensable la aprobación de los planos constructivos por
parte del INVU, MINSA, Cuerpo de Bomberos, ICAA y la Municipalidad de Pococí. Dichos planos
constructivos deben contar con la totalidad de láminas, incluyendo estructuras y detalles de
suma importancia tales como:
Red de Agua Potable
Sistema de Alcantarillado Pluvial
Sistema de Alcantarillado Sanitario
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
Diseño Geométrico
Planta de Ejes
Movimiento de Tierras
Equipamiento y delimitación de áreas Públicas
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Tabla de áreas
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¡IA PAE
Y Estructura y diseño de pavimentos
Y Señalización vertical y horizontal
Y Demás detalles que conlleva un proyecto urbanístico.
ANÁLISIS DELA SOLICITUD
Posterior a todo lo citado como antecedentes y legislación aplicable, se debe realizar un
análisis técnico de la solicitud de declaratoria de calle pública planteada, según las
condiciones físicas del acceso, la situación registral y catastral de la propiedad, así como los
intereses municipales que intervienen directa e indirectamente.
Según se indica mediante Oficio UTOP-MPL-091-2022, de fecha 28 cle abril del 2022, por
parte del Ing. David Quirós Aguilar, del proceso de Topografía Municipal, el acceso en cuestión
es parte de la fina folio real 7153833-000, no tiene afectaciones o limitaciones que afecten esta
gestión, salvo las que establece la Ley de Aguas y la Ley Forestal por el paso de causes de
dominio público. En este caso es conveniente consultar con la Dirección de Aguas del MINAE
sobre la posibilidad de habilitar el paso dentro del cauce (se necesita estudio de impacto
ambiental) o se puede hacer puente.
Además, señala que el acceso en estudio no consta en ningún asiento catastral, por lo
que no goza con antecedentes de ser un acceso de carácter público, y su Ubicación se
identifica mediante las coordenadas CRIMOS de inicio (522400.908,1130449.783) y las finales de
(521911.449,1130391.494).
Sus condiciones físicas reflejan un «acceso con variabilidad en su superficie de
rodamiento, con un ancho de 4,0 a 5,0 metros en algunos tramos intermitentes, con material de
préstamo selecto [capacidad soportante de media resistencia), ya que en otros sectores
únicamente refleja presencia de capa vegetal o simplemente en tierra, en una cantidad de
metros bastante considerable. Según la nota de solicitud, tiene un ancho de 14,0 metros lineales
y una extensión total de 500 metros lineales.
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Fotografía 1.- Estado actual de la superficie de rodamiento
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Febrero, 2022)
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Pluyo henry.madrigalG pococi.go.c POCO
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Además, tomando un recorrido de oeste a este, en la estación 0+060 presenta un paso
de alcantarilla, el cual no se encuentra alienado adecuadamente con la línea de influencia del
acceso en interés, con un ancho únicamente para la utilización a un carril, pero que no refleja
antecedentes físicos de falta de capacidad hidráulica, por lo que podría decirse que no
representa un peligro por posibles desbordamientos debido a un colapso del paso.
Aunado a lo anterior, en la estación 0+335 se identifica un paso de aguas, el cual no se
ha identificado su naturaleza por parte de los interesados, no cuenta con un adecuado paso
transversal de las aguas pluviales, y además desemboca junto a un sector donde hay una
cantidad considerable de viviendas construidas, lo cual, en caso de generar construcciones
masivas, podría eventualmente generarle un serio problema a algunos colindantes del sector
norte.
Fotografía 2.- Estado actual del paso de alcantarilla, estación 0+060
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Febrero, 2022)
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4 A Municipalidad de Pococí
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
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Otra de las deficiencias encontradas en campo, es la falta de una cerca en la totalidad
del acceso, a ambos lados del mismo, razón por la cual no se pudo corroborar la uniformidcicl
de los 14,0 metros de ancho a lo largo del mismo.
La propiedad actualmente se encuentra inscrita a favor de Agropecuaria La Patricia
Limitada, Finca 153833-000, plano catastro L-1799862-2015, con un área de 42.233,00 metros
cuacirados, la cual NO cuenta con servicio de electricidad ni de agua potable en el acceso
que fue trasado. Por otro lado, no cuenta con obras de infraestructura tales como aceras,
cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial (tragantes, pozos, tubería, destogue pluvial,
etc), red de agua potable, asfalto, entre otros; ya que se trata de un acceso privado de la finca
antes descrita.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Caminos públicos (Ley 5060), en su
artículo 1, el acceso en cuestión presenta la clasificación de camino vecinal, los cuales se
describen como "caminos públicos que suministran accesos directo a fincas, y a otras
actividades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, ancho 14
metros”.
Ahora bien, analizando la propuesta presentada por los interesados, el cantón de
Pococí, a lo largo de su extensión, en la mayoría de las zonas colindantes con los cuadrantes
urbanos, e inclusive dentro de los mismas, carecen en demasía de calles transversales que
permitan una fluidez vehicular mucho más eficiente, acortando los tiempos de viaje y
disminuyendo la congestión vehicular de los mismos, lo cual se torna evidente en varios períodos
del día.
La presente propuesta, misma que se ubica 80 metros al norte de la entrada principal de
la Urbanización Palma Dorada, vendría a comunicar de manera transversal la Ruta hacional
N*249 con la Ruta Cantonal que comunica poblados de suma importancia como Garabito y
Los Sauces, generando de esta manera una ruta altema y un circuito de circulación vehicular
un poco más ágil cuando las vías centrales del distrito de guápiles presentan algún grado de
congestionamiento.
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Siendo este el panorama, podría identificarse como una propuesta de interés cantonal,
que genera fluidez vehicular al comunicar dos vías de suma importancia, generar continuidad y
conformación de cuadrantes, algo de lo que tanto carecen los alrededores de los cuadrantes
urbanos del cantón.
Fotografía 3.- Acceso propuesto para declaratoria de calle pública
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOC
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Tomando en cuenta lo antes expuesto, y considerando lo establecido en la Ley No. 5060,
este acceso se podría clasificar como Calle Primarla, de acuerdo con el criterio de las presentes
dependencias, para lo cual es necesarlo tomar en cuenta las siguientes especificaciones:
1. Se debe realizar una delimitación total (Cerca perimetral) del acceso, con un ancho
total de 14 metros, bajo la supervisión del presente de Obra Pública y Topografía Municipal.
2. Debe de cumplir con una superficie de ruedo de no menos de 6,0 metros de ancho,
con material granular (Sub-Base) y que garantice un bombeo de 4 a é % para la correcta
evacuación de las aguas pluviales, con el fin de garantizar el tránsito de vehículos en cualquier
etapa del año.
3. Conformar cunetas en tierra, con salidas de agua, que garantice que el agua pluvial
no tenga escorrentías superiores a los 150 metros lineales.
4. Para el caso del paso de alcantarillas no elaborado, se recomienda reacomodarlas y
que de igual manera a la superficie de ruedo será de no menos de 6,0 metros de ancho.
Además, se deben confeccionar los cabezales tipo CA-1, según el Manual de Normas y diseños
del MOPT).
5. Se deberá demoler o quitar todo aquel obstáculo que se encuentre dentro de los 14
metros de ancho.
6. Cualquier tipo de obra en cauce de dominio público que sea ejecutada, debe contar
con los respectivos permisos de las instituciones competentes.
7. Se debe garantizar una adecuada evacuación pluvial hacia los cuerpos de agua
receptores, garantizando una correcta capacidad hidráulica.
8. Encaso de generar un fraccionamiento con fines urbanos frente al acceso en cuestión,
se debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Área de Planificación y Desarrollo
Urbano Municipal, en apego al apartado denominado como “Antecedentes y legislación
aplicable”, incluido en el presente informe.
CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicitud remitida por parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo M*3146 de la Sesión M*88 Ordinaria, de fecha 18 de noviembre del año 2021, y en
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14 , Municipalidad de Pococí
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano yu05
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MEpOcO
cumplimiento a lo establecido en el Artículo M*5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias ho. 40137 - MOPT, se realizó la respectiva
recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis técnico, concluyendo
para el presente caso en específico la recomendación de aprobar la declaratoria de calle
pública, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y citados en
la página 17 del presente Informe, previo a la recepción de la misma. En caso de no cumplir
con dichos requisitos, los presentes funcionarios no recomendaran el traspaso y recepción del
inmueble como un bien municipal (calle pública), y debería quedar sin efecto la respectiva
declaratoria.
Además, en caso de que el interesa pretenda plantear la propuesta de desarrollar un
fraccionamiento con fines urbanos, se debe cumplir con la totalidad de los requisitos citados en
el apartado de "antecedentes y legislación aplicable", para la aprobación del respectivo
fraccionamiento.
Una vez emitida la recomendación, queda a criterio del Concejo Municipal apegarse al
mismo, tomando en cuenta que se debe respetar todo lo estipulado en el Oficio APDU-076-2022
de fecha jueves 28 de abril del 2022; haciendo el recordatorio de que, en caso de resolver de
manera positiva la solicitud, deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta, para el
conocimiento de toda la comunidad.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN OLGERIVAN — Firmado digitalmente
MADRIGAL era. GUTIERREZ SuremezmenDoza
CALVO Aeon MENDOZA FIRMA)
silo] (FIRMA) Siero
Ing. Henry Madrigal Calvo Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza - UTGVM PococÍ
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PAGINA N*28 ACTA N*13 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
LEA
Aquí nos envía otro y es de lo mismo oficios SMP- 2208-2021: acuerdo número 3146
de la sesión ordinaria número 88 del 18 de noviembre del 2021, no sé si se
acuerdan yo creo que está la declaratoria de calle pública por donde está el
cementerio privado allá en la vuelta de del aeropuerto con lo que es Palma
Dorada.
Aquí voy a indicar algo nada más y es para no cometer errores nosotros en lo que
se nos venga con relación a este tema en esta oportunidad esa calle fue
declarada pública, Henry indica que posterior o sea pidió la declaratoria que
posterior se cumpliera con unos requisitos y que eso dependía de si se recibía o no
pero la declaratoria salió, después vuelven a tomar otro acuerdo que indica lo
siguiente se acepta el terreno y se declara la calle pública en el entendido que la
Municipalidad es la responsable de realizar las obras complementarias indicadas
en el informe técnico emitido por el ingeniero Olger Gutiérrez y el ingeniero Henry
Madrigal Calvo.
Creo que esos errores de asumir nosotros la infraestructura de una calle pública no
debemos de hacerlo nunca excepto de que tengamos muy claro el interés
público pero aquí prácticamente Henry le está mandando esto a Manuel para
que se presupueste hacer esas obras ahí y creo que salen bien costosas si no me
equivoco.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Diay cuando el Concejo toma la declaratoria de esa ruta, de la calle esa me
parece que al final y es donde comunica a Guápiles para descongestionar
Guápiles, o sea al Consejo le parece y a mí me pareció que es necesario unir
Guápiles con otra parte digamos del cantón.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Creo que sale allá Sauces.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
g Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*13 Extraordinaria. O
O
Y la inversión, lo que había me parece que tenía problemas era que Henry decia
era un alcantarillo, entonces el Concejo en ese momento y mi persona y que era
mejor que nos donaran ese terreno para tener más acceso de un lado a otro, la
colonia y regresar que el costo que hay que invertir, pero ya está, ellos saben la
calle está lastreada.
Me parece que lo que el problema era un alcantarillado que tenían al final creo
que los regidores se han ido en ese momento a una comisión y por eso le
declararon pública, lo que pasa es que si fuera por Henry aquí no se podría
declarar nada a nadie y no sé si el otro que pasaron ahí en el otro informe si era
también recuerdo que el Concejo había tomado una calle tablón, que era que
era una callecita y que habían como 10 adultos mayores y ya no hay más donde
construir y la calle ya estaba hecha eran 60 metros.
Entonces al final me parece que esas son las divisiones que al final o la gente se
queda sin poder titular porque tenía problemas, recuerdo que el Consejo pasado
solo hizo dos o tres declaratorias esa es otra y la que estaba también en Bella vista
igual que también que era otra calle como de 60 metros y que había un montón
de familias pero al final no podían ponerles el agua les ponía agua, pero no
podían y al final me parece que era el tablón y esa.
Eran tres las que nosotros, no pero la Colonia al final se declaró que eran como 60
metros que unía al otro lado y después la que se quedó pendiente que es la que
habla Rolando que era calle Badilla igual o sea que al final si los vecinos están de
acuerdo y los vecinos dan el ancho la carretera y la quieren pasar de servidumbre
agrícola a calle pública, me parece que es un medio para cruzar de un lado otro
del y comunicarse, va a ser importante para el mismo Distrito, para el mismo
cantón y al final la calle está hecha ahí y los vecinos lo que esa vez le dijimos era
que todos tenían que firmarlos como es una servidumbre agrícola.
Pero al final y hay que ver qué van a resolver el ingeniero, yo no soy el ingeniero y
y Olger es el ingeniero, ellos son los que tienen que hacer, tienen que recomendar,
que tienen que hacerse en esta Municipalidad técnicamente, pero al final.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
El problema es este y vea qué casualidad el ingeniero Madrigal nos envía esto
pero también nos llega una nota del señor donde exige que se hagan valer los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ]
PAGINA N*30__ ACTA N*13 Extraordinaria. 24-42-2025 %
acuerdos que se tomaron desde el 2022 o sea son años ya que han pastidoy aquí
está exigiendo el señor según lo acordado el terreno fue entregado con un
avance de lastreo y puente la Municipalidad Pococí se comprometió a realizar las
obras complementarias indicadas según el acta número 50, artículo 2, acuerdo
número1378, pero no son tan poquitas obras.
Según Henry aquí indica que se debe realizar una delimitación total, cerca
perimetral del acceso con un ancho total de 14 metros bajo la supervisión del
presente de obra pública y topografía municipal, debe de cumplir con una
superficie de ruedo de no menos de 6,6 metros de ancho con material granular
base y que garantice un bombeo de 4% o ó%para la correcta evacuación de las
aguas pluviales con el fin de garantizar el tránsito de vehículos en cualquier etapa
del año, conformar cunetas en tierra con salidas de agua que garantice que el
agua pluvial no tenga escorrentías superiores a los 150 metros lineales para el caso
del paso de alcantarillas no elaborado se recomienda reacomodarlas y que de
igual manera a la superficie de ruedo será de números de 6 metros de ancho,
además se deben de confeccionar los cabezales tipo CA, un según el manual de
ormas y diseños del MOPT, se deberá de moler o quitar todo aquel obstáculo que
se encuentre dentro de los 14 m de ancho cualquier tipo de obra en cause de
dominio público que sea ejecutada debe contar con los respectivos permisos de
instituciones competentes y en fin un montón de requisito más.
Según, tengo entendido en su momento Henry Indicó que se podía declarar calle
pública siempre y cuando quién lo solicitó cumpliera con todo esto, pero después
el Concejo tomó otro acuerdo donde indicó que todo eso iba acorrer por cuenta
de la Municipalidad y esto hace 3 años ahora el señor está aquí exigiéndose y lo
que hace Henry es enviárselo a usted Manuel para que le indique ¿dónde está
presupuestado eso prácticamente para iniciar?, sí, ahora nos tocará a nosotros
presupuestar eso.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Si a usted le regalan lo más principal digamos 14 metros de ancho para comunicar
a otro lugar que la compre para descongestionar Guápiles, o sea me parece que
el costo beneficio es más beneficio para la Municipalidad, el problema es que sí
empezamos los ingenieros a decir qué hacemos o no hacemos en esta
Municipalidad mejor se van ustedes y me voy yo, o sea me parece que aquí hay
cosas, a mí me parece si yo voy a declarar una calle en verde una finca para que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*13 Extraordinaria.
no se ubiquen y hagan parceles y hagan bonos de vivienda ahí sí ya los deráñollos
tienen que hacerlo, pero en este caso es para se comunica un lugar a otro que
ya está hecho, la calle está, la inversión, entonces nada más y si nos toca y nos
tocará lastrear pero hay que hacer la inversión porque al final es un medio de
comunicación para descongestionar Guápiles centro.
Entonces, si no aprovecha en ese momento el Concejo no aprovecha esa es
como la vez pasada cuando querían donar ahí para arriba del estadio, si en ese
momento hubieran dejado y hubieran recibido ese terreno hoy día no tenemos el
problema de las inundaciones todas en Guápiles porque por esa carretera se
acabo los problemas del agua, pero hoy cuánto tenemos que hacer para poder
resolver los problemas de Guápiles centro montón de millones hay que hacer
inversiones pero el problema y dónde están los ingenieros que opinen para eso.
Porque pueden opinar para esto, pero no pueden opinar para acá.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, sería entonces que planificación urbana nos cuantifique cuánto vale eso
porque entonces obviamente tenemos que presupuestarlo y saber que tenemos
que hacerlo y deberíamos de contemplarlo en este presupuesto extraordinario.
entonces bueno de conocimiento, nada más ahí se adjunta la nota del señor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 269
Se conoce nota suscrita por la señora Milagro Rodríguez de la Dirección —
Administrativo Financiero del Centro Educativo Adventista Peniel, correo
electrónico: infoceapauvapilesQgmail.com, teléfono: 8308-69-39, dice:
Asunto: Solicitud de apoyo para la compra de pupitres, o pintura para piso
especial de aceras.
Cf Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluys
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*13 Extraordinaria.
Es) DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
á CIRCUITO 01 EDUCACIÓN
ADVENTISTA CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA PENIEL ADVENTISTA
Dirección Académica
Dirección: Frente a Complejo Deportivo Javier Vargas, Coopevigua il
Teléfono: +506 83086939 Correo electrónico:
ceapguapilesBamall,com
Guápiles, jueves 13 de febrero de 2025
PARA: Consejo Municipal -Guápiles
DE: Centro Educativo Adventista Peniel Guápiles
ARARRARAARARAR: AAAKKAKA: AARAR KAKKARKIKRRRA
ASUNTO:
Estimados señores deseándoles muchos éxitos en sus labores, que el Espíritu
Santo pueda reinar en sus corazones;
La Asociación Educativa Peniel De Los Adventistas Del Séptimo Día, cédula jurídica
13002637104 es una institución sin fines de lucro, fundada desde hace 30
años nuestra misión es promover los valores como principios en el desarrollo
integral de cada estudiante de la comunidad de Guápiles, entre netsros proyectos
tenemos estudiantes con becas al 100% de extrema pobreza, por lo cual le
solicitamos su apoyo con una para compra de pupitres, o pintura para piso
especial de aceras, para terminar de remodelar el área de aceras y mejoramiento
de exteriores, nosotros realizamos actividades para hacer las respectivas mejoras
aún no podemos terminar de equipar nuestros centro educativo, el cual tiene
necesidad de mobiliario, sillas y mesas adecuadas para los estudiantes, juegos de
hamacas para ser utilizado en el recreo.
La ley costarricense reconoce a las Asociaciones como “entidades privadas de
utilidad pública, que se establecen con o sin fines de lucro con el propósito de ayudar
mediante el uso de un patrimonio, actividades educativas, caritativas, artísticas o
literarias, científicas y en general todas aquellas que significan bienestar social”.
Queremos agradecerles anticipadamente por su apoyo y les deseamos que el
Único y Gran Dios que nos une como hermanos pueda bendecirles
abundantemente.
Agradeciendo de antemano el apoyo brindado conforme a la bondad de su corazón,
me de [qué Spetúgsamente.
EDI mente l| La Dirección - Administrativo Financiero
MA A
“Ba Educación Adventista prepara a los estudiantes para una vida útil y feliz,
promoviendo la amistad con Dios, el desarrollo integras los valores bíblicos y el servicio
generoso”
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*13 Extraordinaria. y
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la Dirección Regional de Guápiles del Centro Educativo Adventista, nos
solicitan apoyo para la compra de pupitres y pintura especial para las aceras esto
lo firma la dirección, lo trasladamos a Hacienda Comisión de Hacienda para su
valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacienda para su
valoración.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 270
Se conoce nota suscrita por la señora Dunnia Zúñiga Chavarría, correo
electrónico: dunnias6chOgmail.com, teléfono: 8668-26-81, dice:
OFICIO: C61.
ASUNTO: ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CORDÓN Y CAÑO PARA LAS GAVIOTAS,
ASTUA PIRIE. CARIARI, POCOCIÍ.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y = Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*34 ACTA N*13 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
gg
c61 Las Gaviotas, 18 de febrero 2025
PARA: CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍAMUNICIPAL, MNICIPALIDA DE POCOCÍ
CC: Arch
DE: DUNNIA ZÚÑIGA CHAVARRÍA CÉDULA: 6-0204-0207. TELÉFONOS; 86682681 - 86603831
CORREO: dunnia66chOgmail.com
ASUNTO: ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CORDÓN Y CAÑO PARA LAS GAVIOTAS, ASTUA PIRIE, e
CARIARI, POCOCÍ
Reciban el saludo cordial y respetuoso, pidiendo a Dios éxito en sus delicadas funciones.
Hace varios años un grupo de personas presentaron el proyecto para la construcción del
Alcantarillado pluvial y cordón y caño a la ADI. Astúa Pirie este proyecto, con la intensión de que lo
desarrollara conjuntamente con la Municipalidad de Pococí.
Lo cierto es que nunca supimos en el Barrio qué sucedió
Aprovechando esta oportunidad estoy solicitando con todo respeto este proyecto con un croquis
con la esperanza de ser incluido dentro de sus proyectos.
Este proyecto es ya una necesidad porque en el invierno con la gran cantidad de agua que cae se
saturan los drenajes, se le mete el agua a los tanques y lava el material de las calles. Este
alcantarillado minimizaría el agua que se estanca evitando los malos olores y la crianza de
zancudos
hn agradeci a por la atención a la misma.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY - Facebook: (MunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*13 Extraordinaria.
c62 Las Gaviotas, 18 de febrero 2025
DESCRIPCIÓN DEL CROQUIS ALCANTARILLADO PLUVIAL
1 VIVIENDAS 70 ¿?
2 PLAZA,SALÓN COMUNAL, PARQUE INFANTIL
3 CORDÓN Y CAÑO, ACERAS
4 ALCANTARILLADO PLUVIAL
5 “0” CAJAS DE REGISTRO
Son aproximadamente 2500 metros de alcantarillas mitad de un diámetro
A
El:
Dunn Zúñiga Chavarría
Cédula 6-0204-0207
Teléfono 86603831 86682681
Correo: dunnia66chEgmail.com
CroouIs Las Gaviolas. Na Brie 18/02/27
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*13 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Alcantarillado pluvial y cordón de caño para las Gaviotas en Astúa Pirie, hace
varios años un grupo de personas presentaron el proyecto para la construcción
del alcantarillado pluvial y caño a la Asociación de Desarrollo Integral de Astúa
Pirie, este proyecto con la intención de que lo desarrollara conjuntamente con la
Municipalidad de Pococí, lo cierto es que nunca supimos en el barrio que sucedió
aprovechamos esta oportunidad para solicitarles con todo respeto este proyecto
con un croquis que adjuntamos, a Obra Pública para su consideración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al proceso de Obra Pública para su
consideración.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 271
Se conoce nota suscrita por la Asociación de Desarrollo Integral La Sole-Nazareth,
correo electrónico: adisolenasareth3020 gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de colaboración para la compra de 28 trajes de baile folclórico
Tierra Sueños Sole- Nazareth.
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PAGINA N*37 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-0 22025
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peinetas), 10 trajes masculin
sandalias típic:
miemort
Talla Blu
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*13 Extraordinaria.
¡je de hombre
Palla Pantalón
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a Facebook: (MunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*13 Extraordinaria.
té folclórico La Sole-Nazareth
Mileidy Sá
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la Asociación de Desarrollo Integral La Sole-Nazaret, nos solicitan colaboración
para el grupo de baile folclórico que se llama Tierra de Sueños, ellos requieren de
28 trajes folclóricos, Asociación Desarrollo Integral La Sole-Nazaret de Cariari, ahí
viene sí, no es proforma, pero sí viene cantidades, ¿regidor? Entonces se traslada
a los regidores Méndez Torres para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al regidor Luis Méndez Araya y la
regidora Eva Torres Marín para su valoración.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (EMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ,
PAGINA N*40 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02- 2025_ oi
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 272
Se conoce nota suscrita por la Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero, asistente de
Obra Pública, correo electrónico: qguiselle.aguilarAmunipococi.go.cr, teléfono:
2710-66-13, dice:
Oficio: Consecutivo N*27
Asunto: Miembros del Comité Pro — mejoras Valle verde / Solicitud de reparación
de la carretera N*7-02-059 Green Valley y la N*7-02-016 cuadrante.
Municipalidad de Pococí
7 A PEN
POCIOC e — A
Pluye guiselle.aguilar2munipococi.go.cr
mo 3]
Inspecciones a campo
Srs. Comité Pro- Mejoras | Consecutivo N* 27
Valle Verde SMP 2038-2024
Acta: 72 Articulo IV
Acuerdo 2009
Información general
Problemática actual:
De acuerdo con lo solicitado por los señores María Cecilia Bonilla y Marcos
Rojas Alvarado, miembros del Comité de Pro- Mejoras Valle Verde (del centro
educativo Green Valle al Sur), quienes manifiestan el mal estado de la calle
cuya superficie de ruedo es en lastre misma que con estos aguaceros las
aguas pluviales discurren de forma libre por la vía causando mayor deterioro,
tal y como se muestra en las siguientes imágenes tomadas el día de la visita al
sitio.
Fotografías:
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*13 Extraordinaria. E
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Tal y como se aprecia, la calzada está dañada por no existir estructura
alguna como alcantarillado, aceras, cunetas y cordón y caño, y por ende
una superficie de ruedo mejorada que propicien a que las aguas sean
direccionadas hacia cajas de registro que desfoguen a un cuerpo de agua
mayor disminuyendo de esta forma el deterioro del camino.
Mas no se omite indicar que como efecto colateral del no contar con un
sistema de drenajes adecuado, también se está dañando la vía asfaltada
aguas abajo como se muestra en la imagen anterior.
Planteamiento:
Una vez conocido lo anterior citado, se plantear a que como primer
intervención de mejora se realice la construcción de un sistema de drenajes
adecuado, con cajas de registro, aceras ¡cordón y caño, con el objetivo de
canalizar las aguas pluviales, y como segundo proyecto complementario
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*43 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025 -—--—"
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realizar un mejoramiento de la superficie de ruedo mediante la intervención
con agregados tipo lastre para recuperar las condiciones las actuales de la
base existente.
Una vez conocido lo anterior y con el interés de alcanzar el objetivo de lo
que nos ocupa, se hace del atento conocimiento a los altos mandos
(Concejo y JVC) que para ejecutar la obra mencionada se requiere de la
asignación de recursos previos que permitan al Dpto. de Obra Pública emitir
las compras de materiales y demás insumos para realizar el proyecto.
Así las cosas y una vez inyectado el recurso requerido, se incluirá bajo
calendario de ejecuciones.
Costo estimado de inversión € 7.500,000,00
Segura de la atención a la presente.
Firmado digitalmente
VURLEY GUISELLE por YURLEY GUISELLE
AGUILAR AGUILAR BARQUERO
BARQUERO (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2024.11.27
08:48:55 -06'00'
Guiselle Aguilar Barquero
Ing.Asist de Obra Pública.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos inspección a campo de la ingeniera Guiselle Barquero, esto lo solicitó el
Comité Pro-mejoras Valle Verde, lo solicitaron doña María Bonilla y Marcos Rojas,
lo que reportan es el mal estado de una calle con una superficie de ruedo de
lastre y la recomendación que hace la ingeniera es de presupuestar 7 millones y
medio para la evacuación de aguas y sistema de drenajes, de conocimiento y tal
vez a la comunidad hacerles llegar ese informe.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada a la comunidad de Valle
Verde (del centro educativo Green Valle al Sur).
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025 —- 7
ACUERDO N* 273
Se conoce nota suscrita por el licenciado Christian Córdoba Oviedo, correo
electrónico: christian.cordobaOmunipococi.go.cr, teléfono: 2713-65-60, dice:
Oficio: AJA-3-2025
Asunto: Respuesta al acuerdo 54, acta 05, del 16 de enero de 2025.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6560 Ls Y,
Fluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr. maeeriuoso
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Guópiles, 19 de febrero de 2025
AJA-3-2025
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 54, acta 05, del 16 de enero de 2025.
En relación con el acuerdo 54, acta 05, del 16 de enero de 2025, donde el Concejo
Municipal lo traslada al suscrito para emitir un criterio sobre el escrito presentado
por Priscilla Lobo Rojas, en su condición de tesorera del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí, procedo a realizar el informe solicitado.
El escrito de la señora Lobo Rojas, en lo conducente manifiesta:
“...me permito dirigirles una consulta relacionada con la validez de los hechos
presentados en el seno de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí (CCDRP) durante la pasada sesión ordinaria número 1,
celebrada el 13 de enero del 2025. En dicha sesión, se procedió a la conformación
de un nuevo directorio de la Junta Directiva bajo la dirección del actual presidente,
quien guio el proceso de la siguiente manera:
1. Indicó a los miembros de la Junta que se realizaría un cambio en los puestos
para quienes no desearan continuar en sus cargos.
2. Minutos después, sin mediar consulta alguna a los miembros de la Junta,
dispuso todos los puestos de la Junta Directiva, abrió un periodo de
postulaciones y sometió estas en votación.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (2MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*13 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Asesoría Jurídica de la Alcaldía Yes
a Teléfono: 2713-6560 ¿Ls 2,
Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr merino
2
Considero que este proceso es inválido debido a que existe un acuerdo previo
mediante el cual se creó el directorio de la Junta Directiva del CCDRP...”
Continúa manifestando la señora Lobo Rojas que el reglamento que rige al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí no regula el procedimiento seguido
cuestionando su validez, además, alega que lo ocurrido parece corresponder a
una persecución en su contra.
Para atender el caso, tenemos que el artículo 177 del Código Municipal, en su
versión anterior al 17 de enero de 2025 (fecha de la reforma por la Ley 10626),
disponía que los miembros del comité durarían dos años en sus cargos y el artículo
178 (versión anterior) indica que el Comité funcionará con el reglamento que emita
la municipalidad, de ahí que debemos irnos al Reglamento para la Organización,
Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí, el cual en el artículo 10 en lo que resulta de interés al caso, cita:
“Artículo 10.
La junta directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo
y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete
miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno
un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal,
estos regirán hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo
Municipal...”
Por otro lado, tenemos que el artículo 11 del aludido reglamento dispone que los
miembros de la junta directiva durarán en sus cargos dos años.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*13 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
C Asesoría Jurídica de la Alcaldía b 1Ó
a Teléfono: 2713-6560 A
Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr mecetemo
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3
De acuerdo con lo transcrito, considero que lo actuado por la mayoría de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí no carece de
validez, pues el plazo de dos años establecido en el Código Municipal y el
reglamento, según mi apreciación, va orientado a la condición de miembro del
comité o la junta directiva, no específicamente al cargo ocupado dentro de la
junta directiva.
El artículo 10 del reglamento, expresa que la junta directiva de su seno nombrará
un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal, y
luego dice: “estos regirán hasta por dos años”, nótese que en esta norma sí se
refiere específicamente al cargo dentro de lajunta directiva, y dice hasta dos años,
dando a entender que si bien la condición de directivo -o miembro del comité- es
por dos años, no necesariamente aplica así para el puesto específico dentro de
ese órgano colegiado, bajo esa interpretación, es posible afirmar que es válido que
la junta directiva a medio periodo, bajo acuerdo de mayoría, realice una
reasignación de puestos dentro de su conformación, claro está, desde mi punto de
vista lo ideal es que esté debidamente reglamentado, pues no lo está.
Concluyo indicando que este informe corresponde a una interpretación del suscrito
a la luz de las normas estudiadas, de manera que no necesariamente tienen que
compartir lo argumentado por mi persona.
Como un tema aparte, de manera respetuosa, hago ver al honorable Concejo
Municipal que desde el 17 de enero de 2025 entró en vigor una reforma a los
artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del Código Municipal, por medio de
la Ley 10626 para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, donde en su transitorio ll, ordena que “Las municipalidades contarán
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Y Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*13 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a 1 - Teléfono: 2713-6560 od
Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr. mecano
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con un plazo de un año a partir cle la entrada en vigencia de esta ley para
actualizar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de los
comités cantonales de deporte conforme «a esta ley.”; por lo que se insta al
Concejo Municipal, respetuosamente, para la actualización del reglamento ala luz
de las reformas realizadas.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Documento con firma digital
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Asesoría Jurídica de la Alcaldía
Municipalidad de Pococí
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Aquí nos manda don Christian Córdoba, asesor jurídico de la Alcaldía un informe
con relación a una denuncia que había hecho la señorita Priscila Lobo Rojas del
Comité de Deportes ¿no sé si recuerdan?, ella indicaba que había un mal
procedimiento dentro del Comité a la hora de elegir los puestos de la Junta del
Comité de Deportes, lo que don Christian nos indica es lo siguiente.
Bueno, más bien para ponerlos en contexto lo que indicó la señorita Lobo fue lo
siguiente, que el presidente del Comité de Deportes indicó a los miembros de la
Junta que se realizaría un cambio en los puestos para quienes no desearan
continuar en sus cargos, que minutos después sin mediar consulta alguna a los
miembros de la junta dispuso los puestos abrió un periodo de postulaciones y
sometió estos a votación, don Cristian nos indica lo siguiente de acuerdo con lo
transcrito considero que lo actuado por la mayoría de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, no carece de validez pues
el plazo de 2 años establecido en el código municipal y el reglamento según mi
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*13 Extraordinaria.
apreciación va orientado a la condición del miembro del Comité o la Junta
Directiva, no específicamente al cargo que ocupa dentro de la Junta Directiva.
El artículo 10 del reglamento expresa que la junta directiva de su seno nombrará
un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal y
luego dice estos regirán hasta por dos años, nótese que en esta norma si se refiere
específicamente al cargo dentro de la junta directiva y dice hasta 2 años dando
a entender que si bien la condición de directivo o miembro del comité es por 2
años, no necesariamente aplica así para el puesto específico dentro de ese
órgano colegiado, bajo esa interpretación es posible afirmar que es válido que la
junta directiva a medio periodo bajo acuerdo de mayoría, realice una
reasignación de puestos dentro de su conformación.
Claro está desde mi punto de vista lo ideal es que esté debidamente
reglamentado, entonces aquí el licenciado nos indica que al parecer se procedió
de conformidad que no hay ningún problema en lo que en ese momento se
propuso y se hizo, nos indica también don Christian que el 17 de enero pasado
entró en vigor una reforma a los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 el
Código Municipal por medio de la ley 10626 para fortalecimiento de los comités
cantonales de deportes y recreación donde su transitorio dos ordena a las
municipalidades con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
esta ley para actualizar los reglamentos necesarios.
Entonces aquí les pediría compañeros, si están de acuerdo votar para que don
Cristian vaya trabajando ese reglamento, los que estén de acuerdo favor levantar
la mano nueve votos a favor, no ocho votos a favor uno en contra.
Okay vota en contra la regidora Patricia Aguilar, les quedó claro entonces el
dictamen que nos envía Christian con relación a eso que denunció la señorita
Priscila.
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Que el licenciado
Christian Córdoba Oviedo, vaya trabajando el reglamento del Comité Cantonal
de Deportes de Pococí.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Vota en contra: la regidora Patricia Aguilar Araya.
el
=> 2% pl k : > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a A) a Facebook: (2MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N'13 Extraordinaria.
ACUERDO N* 274
Se conoce nota suscrita por el MSc. Javier Francisco Salazar Jara, director del
Liceo Experimental Bilingúe de Pococí, correo electrónico:
lic.expbilinguedepocociOmep.go.cr, teléfono: 2710-44-54, dice:
Oficio: DREG-SCE01-LEBP-007-2025
Asunto: Solicitud de materiales para reparación de la parte de atrás del gimnasio
de la institución.
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DS
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*13 Extraordinaria.
MINISTERIO DE GOBIERNO / Dirección Regional de Educación Guápiles
/ si isión E iva Circuito 01 £
MN EDuCaciónN PÚBLICA | DE COSTA RICA/  Mintnrinena tego de cod
DREG-SCEO!1-LEBP-007-2025
Viernes 14 de febrero del 2025
Señores
Concejo Municipal de Pococi
Por este medio le saludamos muy cordialmente y deseamos éxitos en su
honorable labor, a la vez le solicitamos respetuosamente la intervención de
sus buenos oficios para que nos colaboren con:
25 alcantarillas de 30 "
5 viajes de lastre y viajes de piedra base
5 cubetas Pintura anticorrosiva color verde para techo
15 sacos de Cemento para acera
Los materiales se requieren para poder alcantarillar la parte de atrás del
Gimnasio de nuestra institución, la cual se ha venido erosionando con las
crecidas de la quebrada, y nos preocupa se puedan ver afectadas las bases
del Gimnasio. El material solicitado es para poder habilitar un punto de
reunión o zona de evacuación ante una eventual emergencia y poder
disponer de ese lugar para tal fin (ver anexo).
Además, el techo de la soda y de la estación de estudiantes presenta
un notable deterioro, por lo que es necesario realizar labores de
mantenimiento. Asimismo, se requiere la construcción de aceras que
mejoren el acceso y la movilidad de los estudiantes.
De antemano agradecemos la atención y colaboración que nos
brinden,
Cordialmente, Ñ
GAN
MSc. Javier Fránc Salazar Jara
Director LEBP
Guápiles, Pococí, 1km al norte y 175 metros este del Cementerio de Guápiles.
Tel: (506) 2710-4454 / 2710-2855
lic.expbilinguedepocociOmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*13 Extraordinaria.
— EA
MINISTERIO DE GOBIERNO / Dirección Regional eS Educación Guápiles
. / jupervisión Educativa Circuito 01
Y EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / liceo Experimenta bilingue de Pococ
DREG-SCEO!/-LEBP-007-2025
Viernes 14 de febrero del 2025
ANEXO
lic.expbilinguedepocociómep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMunicipalidadDePococi
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Guápiles, Pococí, 1km al norte y 175 metros este del Cementerio de Guápiles. ”
Tel: (506) 2710-4454 / 2710-2855 30
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*13 Extraordinaria.
EN ministerio DE GOBIERNO — / in romielos
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICAf/  Uceofxperimental Bilingue de Pococí
DREG-SCEO!I-LEBP-007-2025
Viernes 14 de febrero del 2025
Guápiles, Pococí, 1km al norte y 175 metros este del Cementerio de Guápiles.
Tel: (506) 2710-4454 / 2710-2855
lic.expbilinguedepococimep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: MunicipalidadDePococi
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PAGINA N*54 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025” --
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> coseno  / Business DEA
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / Liceo Experimental Bilingúe de Pococi
DREG-SCEOI-LEBP-007-2025
Viernes 14 de febrero del 2025
Guápiles, Pococí, 1km al norte y 175 metros este del Cementerio de Guápiles.
Tel: (506) 2710-4454 / 2710-2855 ETA
lic.expbilinguedepocociOómep.go.cr ALE
/
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (2MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*13 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Del Liceo Experimental Bilingue de Pococí, solicitan alcantarillas para colocarlas
en la parte de atrás del gimnasio, aquí nos envían fotos de la problemática que
tienen en esa parte ahí del colegio y nos solicitan 25 alcantarillas de 30, cinco
viajes de lastre, cinco cubetas de pintura y 15 sacos de cemento para hacer las
aceras, se traslada la comisión de Hacienda para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacienda para su
valoración.
“Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 275
Se conoce nota suscrita por el señor Jeffry Ríos Montiel, correo electrónico:
¡effryrios.31 9g,mail.com, teléfono: 6036-69-74 y la señora Katherine Arias Saborío,
correo electrónico: kattarias16200gmail.com, teléfono: 8348-11-93, vecinos de
Condado del kmpo, campo 3 Oeste, Cariari, dice:
Asunto: Solicita la colaboración para iniciar los estudios de Declaración de Calle
Pública.
» a... , >
e ES Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > SD Facebook: (MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*13 Extraordinaria, 24-02-2025
Nombre: Jefry Rios Montiel | correo: jeffryrios.31(2gmail.com | Ced: 701770614 / (0036 64- y
Nombre: Katherine Arias Saborlo | correo: kattarias162042gmail.com | Jozue - 1-93
Ced:20670870
Señores Municipalidad de Pococí,
A nombre de los vecinos de Condado del kmpo, campo 3 Oeste, Cariari,
Pococí, enviamos por este medio un cordial saludo y a la vez solicitamos de
manera formal la colaboración para iniciar con los estudios de declaración
de Calle Publica a la calle de nuestro barrio.
En nuestra comunidad viven muchas personas de diferentes edades, niños,
adultos y adultos mayores los cuales nos veríamos beneficiados si esta calle se
declara como pública. Ya que, esto propiciaría que podamos contar con un
derecho innegable como es el acceso al agua potable (Art 50 Constitución
Política, intervención para la canalización de aguas pluviales, mejoras en el
camino, desarrollo de aceras, entre otros.
Es importante destacar que esta calle con 3 aspectos bastantes positivos,
tales como:
4. Tendido eléctrico.
2. 10 metros de ancho.
3. Base de lastre.
De esta forma esperamos toda la colaboración de parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, y la vez del Consejo Municipal para con esta solicitud.
CON COPIA A LA JUNTA VIAL, ALCALDÍA Y AL CONSEJO MUNICIPAL.
Respaldamos esta solicitud los vecinos de Condado del Kmpo, así que firmamos
en acuerdo mutuo esta carta:
>
ñ E Gl y Sitio Web: munipococi.go.cr
a A < Facebook: (2MunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
S y >
PAGINA N*59 ACTA N*13 Extraordinaria. — 24-02-2025---
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Vecinos de Condado campo 3 de Cariari, solicitan colaboración para
declaratoria de calle pública, esto lo trasladamos al departamento de
planificación urbana que es donde corresponde que ingrese.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Área de Planificación y Desarrollo
Urbano.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 276
Se conoce nota suscrita por la señora Cristina Díaz Blanco, correo
Cristinadb218gmail.com, teléfono: 8741-91-38, dice:
Asunto: Solicitud de reparación de la acera de Calle Los Lagos.
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q > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ey É Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*13 Extraordinaria.
RA ES
Municipalidad de Pococí ne
Saludes cordiales a quien corresponda Moe:
Yo Cristina Díaz Blanco cédula 14701820986 persona con
discapacidad vecina de calle los lagos , solicito su ayuda para
reparar la acera de mi barrio por su mal estado . se me dificulta
trasladarme ,está con huecos de desgaste por los años los cuales
tienen piedras en las cuales varias veces personas dela
comunidad nos hemos caído haciéndonos heridas en rodillas y
brazos algunas partes están descontinuadas y no cumplen con las
medidas ,antes de mi casa se encuentra una rampa y es muy
inclinada la cual no puedo subirla y bajarla es un riesgo para mí
andadlera y silla de ruedas .y me gustaría saber si me pueden
ayudar con una cuneta o alcantarillas medianas para colocarlas
ala orilla de la calle enfrente de mi casa se acumula el agua de la
carretera y se estanca por propiedad delos vecinos la cual están
un poco más altas y tiran las aguas ala calle ,esto es hedionda y a
veces hay residuos de comida y espuma de jabón ala orilla de las
acera la cual viene a dar a los ríos q pasan En el barrio esto
empeora en tiempos de lluvias produciendo mosquitos..
Solicito terminar la acera con rampa en la plaza de mi comunidad
el trabajo quedo sin terminar y ala hora de cruzar para ir al ebais no
se puede y tengo q bajar por la carretera principal arriesgando un
accidente de mi persona o mis hijas menores de edad que me
acompañan y sostienen para trasladarme ,,
Me despido gradeciendo de antemano su ayuda a nuestra
comunidad.
Cristinadhb218(0gmail.com GibnDR TO(8LOQ 86
1487419138
Adjuntó mi cédula y carnet de discapacidad y algunas fotografías
dela acera en mal estado
$ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y El) Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*61
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*13 Extraordinaria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: OMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*13 Extraordinaria.
DA
ACUERDO N* 277
Se conoce nota suscrita por la Asociación de Desarrollo Integral del Sota, la Rita,
Pococí, correo electrónico: asodizotal50620150gmail.com, teléfono: 8590-00-37,
dice:
OFICIO: OF-018-2025
ASUNTO: Solicitud de patrocinio de sonido, animación y fotógrafo para la
Cabalgata Sota Dos.
16-02-2025 OF-018 -2025
SEÑORES. Consejo municipal de Pococí
Reciban un saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral del sota la
Rita Pococí cedula jurídica 3-002-607089. Deseándole muchos éxitos en tan
excelente trabajo por el desarrollo del cantón de Pococí y desearles un muy
bendecido año 2025 La comisión de cabalgata sota dos 2025 le estamos
solicitando el patrocinio del sonido animación y fotógrafo de la gran
cabalgata sota dos del domingo 23 de marzo 2025al ser las 12 md. El monto
es de 169,500 Colones también tendremos futbol Karaoke Barrileras
Exhibición de caballos Floreo venta de comidas y bebidas. Este evento no
solo celebra la cultura local, sino que también refuerza el espíritu de
cooperación y apoyo hacia nuestra comunidad permitiendo continuar con el
desarrollo de nuestros pueblos.
Esperando contar con el apoyo de ustedes se despiden muy atentamente
Comisión de cabalgata sota dos 2025 ,
Alexander Jiménez Leitón cd 1-0771-0337
Jimmy Aguilar Porras cd 7-0127.0078 E 4
Víctor Pérez Castilla ed 7.0110-0051,
Para más información a los teléfonos
8590 00 37 Alexander
8500 69 68 Jimmy
8560 54 66 Víctor
Correo asodizota150620150 gmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (MunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le comunica a la Asociación de Desarrollo
Integral de Sota, que la solicitud se encuentra fuera de los plazos para poder
ayudarles.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 278
Se conoce nota suscrita por la Asociación de Desarrollo Integral del Sota, la Rita,
Pococí, correo electrónico: asodizota150620150gmail.com, teléfono: 8590-00-37,
dice:
OFICIO: OF-019-2025
ASUNTO: Solicitud de carro para mantenimiento de las áreas verdes y la plaza de
deportes del asentamiento el Sota.
—>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*13 Extraordinaria. o
16-02-2025 OF-019 -2025
SEÑORES. Consejo municipal de Pococí
Reciban un saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral del Sota la
Rita Pococí cedula jurídica 3-002-607089. Deseándole muchos éxitos en tan
excelente trabajo por el desarrollo del cantón de Pococí y desearles un muy
bendecido año 2025.Por este medio les estamos solicitando un carrito para el
mantenimiento dela plaza y áreas verdes de nuestros asentamientos y el
mismo serviría para dar cooperación a otras comunidades que lo necesiten y
dela misma manera se les solicita la inducción del operador del mismo para
dar el mejor provecho necesario esta petición siendo posible refuerza el
espíritu de cooperación y apoyo hacia nuestra comunidad permitiendo
continuar con el desarrollo de nuestros pueblos se adjunta documentación
solicitada
Esperando contar con el apoyo de ustedes se despiden muy atentamente
Alexander Jiménez Leitón cd 1-0771-0337
Presidente AD | SOTA 7) 1-31-337+
Jimmy Aguilar Porras cd 7-0127-0078 A
/ E
: >
Vicepresidente A D | SOTA ' 3 ao ngto
Víctor Pérez Castilla 7-0110-0051
Tesorero AD |SOTA
Para más información a los teléfonos
8590 00 37 Alexander
8500 69 68 Jimmy
8560 54 66 Victor
Correo asodizota150620150 gmail.com
63 y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y S De Facebook: CMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*67 ACTA N*13 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACIONAL REPUBLICA DE COSTA RICA
y) y REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE NUMERO DE CEDULA JURIDICA /CONSECUTIVO IDENTIFICADOR
NUMERO DE CERTIFICACION: *+5457848-2015*-*
ALA ENTIDAD JURIDICA DENOMINADA: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL ZOTA DE LA RITA,
POCOCI, LIMON
LE CORRESPONDE EL NUMERO DE CEDULA JURIDICA O CONSECUTIVO IDENTIFICADOR: *3-002-706089*
ESTA ASIGNACION DE NUMERO TIENE UNA VIGENCIA INDEFINIDA, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO No, 34691-3 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2008 Y El. CRITERIO
REGISTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL No, D.G.R.N. 001-2008.
% PRESENTE CERTIFICACION CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECE El ARTICULO 71 DEL
AETO EJECUTIVO NUMERO 26771-) DEL 18 DE MARZO DE 1998 Y EL ARTICULO 369 DEL CODIGO PROCESAL.
t de
»-> DADO Eli EL REGISTRO NACIONAL, ALAS 15 HORAS 14 MINUTOS Y 21 SEGUNDOS, DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL
2015-*
FIRMA DEL FUNCIONAR
ALVARO JIMENEZ (GONZAL
HULA SIN LOS TIMBRES DE ELADOS Ell SOLICITUD ADJUNTA Y SELLOS CORRESPONDIENTES.
Senados Dighallcón +
, LOIS LR EXENTO DI
Ron WMABRES DE Lo
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DO y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C De Facebook: (EMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*13 Extraordinaria.
DIRECCION NACIONAL DIRECCION NACIONAL D ROLLO DE LA COMUNIDAD
"e DE DESARROLLO DE MEANO i
LA COMUNIDAD
Que según el Registro Público de Aseciaciones de Desarollo de la Comunidad que al efecto lleva esta Dirección Lagal y de
Registro, bajo el Tomo: 104, Folio: 128, Asiento: 42/57 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL ZOTA DE LA RITA, POCOCI, LIMON, código de registro número: 3613 del
Cantón LIMON-POCCC!, de conformidad con el articulo 16 de la Ley No. 3859. Sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Constitwda el dia; 26/1/2018.
Que la representación judicial y extrajudicial. con facultadas de apoderado general corresponden a su Presidente(a)
ALEXANDER JIMENEZ LEITON, cádula número 107710337, registrado bajo el Tomo: 148, Folio: 188, Asiento 69/90.
También se encuentran inscritos los siguentes miembros:
Vicepresidente JIMY AGUILAR PORRAS 101270078
Tesorero “YICTOR MANUEL PEREZ CASTILLA 101100051
Secretario JEANNETTE CORDERO BLANCO 104630264
Vocal HILDA GAITAN ABARCA. 204380523
Vocal2 YANILET GAMBOA QUESADA 01900939
Vocal3 GERARDO MARTINEZ OPORTA 203160764
Fiscal LUIS ANDRES RIVERA CERDAS 701790689
Conforme al articulo 62 del Reglamento a la Ley No. 3859, en ausencia del Prasidante o del Tesorero, se podrá registrarla firma
del Wicepresidante para Trámites bancarios.
Que la personería juridica se encuentra vigente hasta el día 14/10/2025
Dada en San José, as 16:02 horas del día 2011/2024.
IRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DIRECCION NACIONAl ( RA AUNIDAD
"e SARROL COREANO
dra y PE COSTA HICA Heccion Legal y de Registre
CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA
Exenta de timbres, según artículo 37 de la Lay Mo. 3859, Sobre el Desarrolla de la Comunidad, de 7 de albnide
"Las centicaciones que se emban, constituye documenta púbica contare la establecen los articulos 369 del Código Pracesál Civil, E meizo d)
de la Ley de Cenilicados, Firmas Digtales y Documentos Electrónicos N.A454, y el Decreto Ejecutivo N. 35489+, publicado en La Gaceta N.
196, del 8 de octutire de 2009.
De corfomidad corcel mareo Jegal citada enel punto ansesñor, va lasta a cacibir este dacamerto par parle delos entes pltlicos y pavados, asi
como a das particulares.
En caña de yue a algín cudadara se le presenten problemas para a retepada de este d8cumenio y aplicación de sus efecios legales, debe
tomunicare al centro e assitaca al usuario, teléloro. 2520-4000 exterciones: 021-022-021-024,
dimos, esta información payrá ser verificada en el s.Lo waw.dnardteco.yo.er. Sila certificación ecatiene agua intonsistenca en la
infomación, debe de contactarse a registro Miinadeco.go.cr, para determinar el origen de la consistencia.”
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (WMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*13 Extraordinaria.
PAGINA N*69
JEG
TRACTOR YARD MACHINES
44444 ESPECIFICACIONE S]
-Motor, 564 CC / 19HP"/ POWERMORE
-Max RPM: 3400 rpm
-Reversa: Sí
-Lubricación Motor. Bomba de Aceite
Ancho de Corte: 42”
»Eje Frontal: Acero
-Trensmisión: 7 Velocidades Manual
«Velocidad R/F: R 4 knvh F 9 kmMh
-Altura de Corte:5 alturas de corte de 3,8 a 10,2
em
-Capacidad de Tanque: 6.8LTS 1.7 gl
«Rueda: 15x 6 in. / 20x 8 in
-Peso: 205 KGS*
-Horómetro: Si
-Adicional: Cuenta con medidas de seguridad
YaroMaciines (7) autoapagado.
pda YARD MACHINES
MOD: MTD13B8775S345
>
>
DH Y y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NA 71
PAGINA N*70 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025 e
ATRAS
AGROSERVICIOS TRES C DEL ATLANTICO S.A. Proforma NO
Cédula Jurídica: 3-101-886347 2783
Limón, Pococí, Guápiles, Del pali 100 metros norte, AGENCIA STHIL GUAPILES,
Tel.: 2710-7159 / VihalsApps 17/02/2025 [2:53:02 pm.
CLIENTE: MUNICIPALIDAD DE POCOCI CODIGO: 04055
DIRECCION; Guapiles
VENDEDOR: LUIS ADOLFO MORA VALERIO DIRIGIDO A:
CODIGO | CANT. 1 PRES | DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO: PUNT | [VA SULTOYAL
1 13AN7758345 1.00 UND TRACTOR 547cc MACHINES MAQ 1991 150,44 0% 1991 130,44
Código Cabys: 4412100000100
GARANTIA 12 MESES POR DESPERFECTOS DE FABRICA
ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VALIDEZ DE 15 DIAS, DESPUES DE ESTE PERIODO PODRIA ESTAR — |[SUB-TOTAL 4 1991 150,44
SUJETO A CAMBIO EN LOS PRECIOS.
DESCUENTO $ 0,00
IMP, VENTAS 4 0,00
RECIBIDO CONFORME No, CEDULA 'TOTAL ¿ 1991 150,44
% mGravado
702100558 17/2/2025 14:55:03 Pápina1 do 1
GC Sitio Web: munipococi.go.cr
a de Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*71 ACTA N*13 Extraordinaria.
AGROSERVICIOS TRES C DEL ATLANTICO S.A.
Cédula Jurídica; 3-101-086317
Limón, Pococí, Guápiles, Del palí 100 metros norte. AGENCIA STHIL GUAPILES.
Tel: 2710-7159 / WhatsApp:
24-02-202
Proforma NO
2782
17/02/2025 / 2:47:49 p.m.
CLIENTE: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DEL ZOTA LA RITA POCOCÍ CODIGO: 00867
DIRECCION;
VENDEDOR: LUIS ADOLFO MORA VALERIO DIRIGIDO A:
ODIGO Pp OND (4) Pp
1 13AN7758345 1.00 UND TRACTOR 547cc MACHINES MAQ 1991 150,44 13% 1.991 180,44%
Código Cabys: 4412100000100
GARANTIA 12 MESES POR DESPERFECTOS DE FABRICA
== A = »
ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VALIDEZ DE 15 DIAS, DESPUES DE ESTE PERIODO PODRIA ESTAR — [SUB-TOTAL ¿ 1991 150,44
SUJETO A CAMBIO EN LOS PRECIOS.
DESCUENTO 4 0,00
IMP, VENTAS 4 258 849,56
RECIBIDO CONFORME No. CEDULA TOTAL ¿ 2.280 000,00
* =Gravado
702100558 17/2/2025 14:53:41 Página 1 do 1
POcocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (MunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*73 ACTA N*13 Extraordinaria.
De la Asociación de Desarrollo Integral del Sota, solicitan una tractor chapeadora
para el mantenimiento del parque y de áreas verdes del asentamiento del Sota,
comisión de Hacienda.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacienda.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N'* 279
Se conoce nota suscrita por el señor Jonathan Murillo Gómez, administrador del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, correo electrónico:
comitedeportespocociOhotmail.com, teléfono: 271037-68, dice:
Oficio: CCDRP-ADM-17-2025.
Asunto: Solicitud al Concejo Municipal para solicitar al ICODER prórroga para
desarrollar el programa ACTÍIVATE POCOCI.
Es é q Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A O Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*13 Extraordinaria. ERA
£ S COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
YCCDRY DE POCOCÍ
SES EY Cédula Jurídica: 3-007-087876 AN
EN Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociOhotmail.com
Guápiles, 19 de febrero de 2025
CCDRP-ADM-17-1025
Señores.
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Reciban un cordial saludos de parte de la junta directiva y personal administrativo
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
El fin de la siguiente misiva es con el fin de solicitarles el apoyo para solicitar
una prórroga para la finalización del programa activate 2024 al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), esto porque al realizar
dicha solicitud y ser un convenio tripartito (ICODER, Municipalidad de Pococí
y CCDR Pococí), el ICODER deberá de enviar un documento del cual debe
de firmar el señor alcalde y el presidente del CCDR y así culminar con éxito
dicho programa.
Es por ello, que ellos solicitan que el Concejo Municipal tome un acuerdo de
aprobación de la extensión del programa y del cual debe de ir de la
siguiente manera, según así lo piden ellos.
"Se aprueba solicitar al ICODER prórroga para desarrollar el PROGRAMA
ACTIVATE POCOCI de acuerdo al CONVENIO No, 0386-10-2024 en la
cláusula tercera: Obligaciones del CCDR punto no. 5. El tiempo de prórroga
solicitado es del 31 de mayo al 31 de julio 2025, ya que el presupuesto al no
ser ejecutado en el periodo 2024 se encuentra en el superávit, mismo que
se presupuestará en el primer Presupuesto Extraordinario 2025. El programa
se estaría liquidando el 31 de agosto del 2025.
Sin más que agregar, se despide.
JOMATHAM FABRICIO MURILLO GOMEZ (FIRMA)
PERSOMA FISICA, CPF-07-0151-0925.
Fecha declarada: 19/02/2025 10:38:50 AM
Esta es una representación gráfica Únicamente,
SR anián ufo Gómez
Administrador
CCDR Pococí
EDIT al A rs]
"Recuperando nuestros valores a través del Deporte y la Recreación"
Teléfono: 2710-37-68
Correo: comitedeportespocociOhotmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*75 ACTA N*13 Extraordinaria.
Ed
ss
a
o $ INSTITUTO COSTARRICENSE | cosierno
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN | DE COSTA RICA
02 de mayo, 2024
Je ICODER-DDR-PP-0297-05-2024
Señores
e Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Asunto: Solicitud de Extensión Convenios Programa Actívate
Estimados miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Por este medio les saludamos cordialmente, en seguimiento del Programa Actívate, de igual
manera les reiteramos nuevamente la información y requisitos necesarios para la Solicitud
de extensión del plazo del convenio que se encuentran ejecutando actualmente.
Para ello es importante que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación identifique las
siguientes pautas:
a. La Extensión de un convenio de aporte del programa Actívate, consiste en solicitar
tiempo adicional para ejecutar dicho convenio y el uso de los recursos recibidos para
dicha entidad durante un período,
b. Lasolicitud de extensión se hace efectiva por medio de un Adendum, lo que requiere
la conformación y finma de un nuevo convenio escrito, en donde las tres entidades
firmantes deben aprobar el nuevo plazo. (MUNICIPALIDAD-CCDR-ICODER)
c. Por este motivo para elaborar el convenio se solicitan documentos específicos que se
encuentran detallados en el cuadro adjunto de REQUISITOS DE SOLICITUD y que
sumado a estos, los anexos del presente oficio que deben llenarse conforme se
presentan en el documento.
d. El proceso de extensión conlleva los siguientes pasos: la solicitud de dicha extensión,
la presentación de los documentos, la elaboración del convenio y la firma de las
entidades involucradas, todo debe estar firmado y terminado previo a que el convenio
finalice, tomando en cuenta que una cosa es el plazo de ejecución y otro el plazo de
liquidación, ambas fechas aparecen en el convenio que estén desarrollando y es de
suma importancia el que CCDR las conozca y las tenga presentes.
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Pluye
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PAGINA N*76 ACTA N*13 Extraordinaria.
> Ed ES,
IEA INSTITUTO COSTARRICENSE | cosierno
G/) DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN | DE COSTA RICA
e
iS e. La fecha o el plazo de solicitud de extensión esta sujeto a los convenios de cada
CCDR, LOS MISMOS DEBEN PRESENTARSE 45 DÍAS NATURALES
Y previos AL MES de finalización del convenio y nunca durante la liquidación
Ejemplo de pasos para calcular fecha de solicitud:
DÉCIMA SEGUNDA: La ejecución del proyecto ACTÍVATE, debe estar concluida,
de conformidad con lo establecido por el cronograma entregado, a más tardar el 31
de julio del 2024; por lo tanto EL CCDR, deberá presentar ante el ICODER la
Ilquidación final de rendición de cuentas antes del 31 de agosto del 2024, mediante
documentos originales de facturas acordes a las regulaciones existentes en materia
tributaria, documentos que respalden el proceso de Contratación Administrativa,
estados mensuales de manejo de fondos y concillaciones de los mismos, así como
los formularios que deberán de utilizar para el proceso de liquidación de la
subvención y con la adecuada justificación,
Mes de solicitud de Mes de finalización Mes de liquidación o rendición
extensión de cuentas
Tomando el ejemplo de
arriba la solicitud debería
realizarse el:
15 de mayo 29 de julio 31 de agosto
No se recibe documentación No se recibe documentación
15 días de mayo +30 días de Junto =
45 días naturales antes del mes de
Mnalización (Julio)
f. ATENCIÓN: En el caso de los CCDR que terminan en el mes de mayo el convenio
y por algún motivo no pudieron presentar los documentos debido al cambio de
Alcaldía se dio la autorización de presentarlos a más tardar el 10 de mayo del
2024, recordarles según lo que hemos conversado e informado que para estos CCDR
el tiempo es de vital importancia para hacer la solicitud en este momento y deben
colocar las justificaciones debidas.
g. El tiempo que se solicita de extensión, lo valora el CCDR de acuerdo con los meses
que haya tenido de atraso en su ejecución luego de que firmase el primer convenio, y
siempre será valorado por el ICODER y el equipo de colaboración del programa
Actívate.
h. La aplicación de dicha extensión se sustenta en el Artículo 9 del Reglamento para la
asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros
otorgados a sujetos públicos y privados consignados en el presupuesto del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación
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PAGINA N*77 ACTA N*13 Extraordinaria.
TRES IT O
¿Í INSTITUTO COSTARRICENSE | conierno
GS DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN | DE COSTA RICA
A
S Artículo 9” Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios Los sujetos
públicos o privados podrán solicitar un máximo de dos modificaciones al plan de trabajo
aprobado y dos modificaciones al presupuesto aprobado, para lo cual deberán presentar
ante la Autoridad Competente, la solicitud de modificación aportando la justificación y la
7 aprobación de la Junta Directiva.
La solicitud de Modificaciones Presupuestarias deberá presentarse en el formulario
"Solicitud de Modificación Presupuestaria” (Anexo 4). La solicitud de Modificaciones al
Plan de trabajo deberá presentarse en el formulario "Solicitud de Modificación al Plan de
Trabajo” (Anexo 5).
La Autoridad Competente analizará la solicitud de modificación y autorizará o denegará la
solicitud.
La solicitud de modificaciones presupuestarias por parte de los sujetos públicos o privados
cuyo presupuesto fue aprobado por Contraloría General de la República 2, deberá
presentarse de previo ante dicho órgano contralor, para lo cual deberán presentar el reporte
emitido por el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría
General de la República. Para estos casos, si las modificaciones son únicamente al plan de
trabajo, estas serán aprobadas por la Autoridad Competente.
2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.? 7428, Publicada en la
Gaceta No. 120 del 04 de noviembre de 1994
El sujeto público o privado, sin excepción, deberá aplicarla modificación solicitada, a partir
de la autorización y comunicado oficial de la Autoridad Competente.
Es por este motivo que deseamos comunicarles que como siguiente paso requerimos el envío
de los siguientes documentos, los cuales son indispensables para la elaboración del convenio.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN
¡Documentos ¡Aspectos importantes
Plan de Trabajo entregado para el convenio El
mismo debe contener el Cronograma
1 [Plan de Trabajo MODIFICADO de acuerdo con el plazo nuevo
pualaso, identificar en el cronograma que ya han
realizado o ejecutado hasta la fecha, y los cabios en
el Plan presupuesto
Acuerdo de extensión de cronograma por parte de
la Junta Directiva
2 ¡Oficio JD CCDR Solicitud de Debe contener: fechas, número de sesión y
extensión acuerdo, el tiempo solicitado (Anexo 1: Plantilla de
oficio)
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Pluye
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aaa N*78 ACTA N*13 Extraordinaria. -02.-.
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Muenzass COSTARRICENSE | cosierno
e Ps DEPORTE Y LA RECREACIÓN | DE COSTA RICA
cuerdo de extensión de cronograma por parte de
la Junta Directiva
3 [Oficio Municipalidad aprobación Debe contener: fechas, número de sesión y
de extensión cuerdo, el tiempo solicitado (Anexo 1: Plantilla de
ficio)
En el caso de alguno de los firmantes del convenio original haya cambiado (Presidencia
de Junta Directiva, o el Alcaldía) se deben enviar también los documentos de esta otra lista
según sea el caso de la figura que se haya modificado:
DOCUMENTOS SI HAY CAMBIO DE FRIMANTES
(ALCALDIA O PRESIDENCIA DE JUNTA DIRECTIVA)
¡Documentos ¡Aspectos importantes
1 [Certificación de Junta Directiva [Con periodo vigencia emitida por secretaria
¡CCDR Municipal (fecha inicio-fin periodo JD) Número de]
cuerdo, y número de sesión
2 [Cédula identidad presidente CCDRCopía de ambas caras, preferiblemente escaneada a
color ambas caras
3 [Declaración Jurada ¡Anexo C adjunto a este correo (ANEXOS
[EDITABLES)
4 [Personería jurídica Alcalde Debe contener las calidades del Alcalde emitida
por secretaria Municipal
5 [Cédula identidad del Alcalde Copia ambas caras, preferiblemente escaneada y a
color ambas caras
Con respecto a la entrega de los documentos les solicitamos:
1. Cargarlos en un solo correo titulado: CCDR XX (nombre del CCDR) Solicitud de
extensión 2024
2. Los documentos deben venir numerados en el orden de la lista adjunta y con el
nombre respectivo cargados de manera individual
3. Los documentos deben venir en formato PDF pero cargados de manera individual no unidos
Ejemplo:
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WWW.ICODER.GO.CR TIA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*13 Extraordinaria.
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Gs 7 DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN | DE COSTA RICA
PAGINA N*79
Asunto: CCA OREAMIINO Sci ce Entantón 2014
EA 1900 COR extensión cen. y
“we
Jo Corego Municipal y
=y 3 FLAN DETRABMO ACTIVA,
4. Los acuerdos y oficios deben ser dirigidos al Sr. Tobías Alonso León Mena, Jefatura de la
Unidad
5. Elcorreo debe ser enviado a las siguientes direcciones alonso.leon(Vicoder.go.cr, con copia
diana. herrera(Vicoder.go.cr
Agradecemos el cumplimiento de la fecha solicitada, según el Reglamento de aportes
Institucional, para poder cumplir con los plazos que requerimos a nivel institucional.
Para cualquier consulta puede contactamos a los correos destacados o a los teléfonos 2549-
0804 o bien al 2549-0834, estamos para serviles.
DIANA PRISCILLA ron PAscLLA TOBIAS fado dolnkmerte
ar — A ALONSO LEON LEON MENA (FIRMA)
FIRMA) arco MENA (FIRMA) F3son.occo
Diana Herrera Quesada VB? Tobías Alonso León Mena
Especialista Jefe
Unidad de Programas y Proyectos
WWW.I|CODER.GO.CR
Pececí
Pluye
Unidad de Programas y Proyectos
N
N
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (MunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI “q
Nx $
PAGINA N*80 ACTA N*13 Extraordinaria. 24 02-2025--
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Aquí tenemos nuevamente compañeros la solicitud que nos había hecho el
Comité Cantonal de Deportes para la prórroga del Programa Actívate Pococí, yo
les había pedido un documento por parte del ICODER aquí nos lo adjuntaron.
Está bien, lo que pasa de que en el punto dos indica lo siguiente, la solicitud de
extensión se hace efectiva por medio de un Adendum que requiere la
conformación y firma de un nuevo convenio escrito entre las tres entidades
firmantes, deben de aprobarlo este esa nueva Adendum Única adenda más bien
Municipalidad, Comité y ICODER, así las cosas.
Entonces, si están de acuerdo lo someto a votación y vamos a agregar aquí este
que se autoriza al alcalde también para que firme el adendum de extensión de
dicha prórroga porque no está incluido eso sería yo creo que lo primero antes de
solicitar autorizar la prórroga.
Entonces los que estén de acuerdo en autorizar al Señor Alcalde para que firme
el adendum de extensión de dicha prórroga para desarrollar el programa activate
Pococí de acuerdo al convenio número 0386- 10-2024 en la cláusula tercera
obligaciones del comité cantonal de deportes y recreación punto número cinco
el tiempo de prórroga solicitado es del 31 de mayo al 31 de julio del 2025 ya que
el presupuesto al no ser ejecutado en el periodo 2024 se encuentra en el superávit
mismo que se presupuestará en el primer presupuesto extraordinario2025 el
programa se estaría liquidando el 31 de agosto del 2025, los que estén de acuerdo
favor levantar la mano nueve votos a favor, para dispensar el trámite comisión
nueve votos cuando este se firme ese adendum favor Magali que nos envíen una
copia para adjuntarlo al convenio que supongo debe estar en la secretaría
pasamos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba solicitar al ICODER prórroga para
desarrollar el PROGRAMA ACTIVATE POCOCI de acuerdo al CONVENIO No. 0386-
10-2024 en la cláusula tercera: Obligaciones del CCDR punto no. 5. El tiempo de
prórroga solicitado es del 31 de mayo al 31 de julio 2025, ya que el presupuesto al
no ser ejecutado en el periodo 2024 se encuentra en el superávit, mismo que se
presupuestará en el primer Presupuesto Extraordinario 2025. El programa se estaría
liquidando el 31 de agosto del 2025.
E an k q > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a, 7) Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N?13 Extraordinaria. e 24-
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO ll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 280
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal,
correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr teléfono: 2711-12-08, dice:
Oficio: DAMCM-0014-2025
Asunto: Plan Anual Operativo y Modificación Presupuestaria 01-2025.
v
a Sitio Web: munipococi.go.cr
AY = Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*13 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Despacho del Alcalde ys
a Teléfono: 2711-1208 +25 %
Pluyo manuel hernandezOmunipococigo.cr mceoso
aa
Guápiles, 19 de febrero de 2025
DAMCM-0014-2025
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Modificación presupuestaria 01-2025
Mediante la presente me permito remitir para su respectiva aprobación el Plan
Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 01-2025 por un monto de
£ 18.000.000,00, según documentación adjunta.
Sin más por el momento, me despido.
[
Lic, Manuel ho
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
ad E
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*13 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
4
e Área Administrativa Financiera Ys
AS Teléfono: 2713-6558 ¿8%
lissette. moroQOmunipococi.go.cr
Pluye es o DEPOco0
Guápiles, 19 de febrero de 2025
AAF-007-2025
Señor:
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Remisión plan anual operativo y modificación presupuestaria
01-2025.
Respetable señore:
Según lo solicitado por su respetable autoridad mediante oficio DAM-
0094-2025 se le remite el plan anual operativo ajustado y la modificación
presupuestaria 01-2025, para su respectiva revisión y posterior envió para
andlisis, discusión y aprobación del Concejo Municipal de PococíÍ.
Sin más por el momento. ME ==
A
ANA
Licda. Lissette Mora Aguero
Área Administrativa Financiera
cc. Archivo.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (WMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*13 Extraordinaria.
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA96785165
Patrono al Día
'Al ser las 8:08 AM del 19/02/2025 he procedido a consultar via Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIAL/ÍNOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI 3014042125
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA ÓN ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
[ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
¡OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI ¡GUAPILES
e Última Línea ===mammcemam
*Esto documento os válldo solo por el día de hoy.
“Esto es un documento digital, por lo tanto do se Imprima plordo validoz dol ml
**En caso quo vorificar el digital puede ala página web:, ww.coss.sa,cr- Consulta do Patrono al día, y digitar
el tivo del ,Ssu tipo y de idi il Had
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (SMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*13 Extraordinaria.
sg Municipalidad de Pococí ,
0 Cc Despacho del Alcalde 16
a Teléfono: 2711-1208 [2
Pluye monuelhernandezOmunipococi.go.cr mn
Guápiles, 18 de febrero de 2025
DAM-0094-2025
Licda, Lissette Mora Aguero
Área Administrativa Financiera
MBA, Rosalyn Corrales
Planificación Institucional
Saludos cordiales,
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2024-2028 presentado por esta
administración municipal y conocida por este Concejo Municipal, junto con el análisis
realizado ¡por diferentes departamentos municipales con el fin de dar contenido
presupuestario a diversos proyectos de importancia para el cantón, les solicito realizar Plan
Anual Oporativo y Modificación Presupuestaria 01-2025 en atención a lo siguiente:
- Perfil de Proyecto: Otorgamiento de ayudas temporales ante estado de desgracia
e inforlunio en ciudadanos del cantón de Pococí. Se solicita realizar la modificación
de los recursos de la cuenta: Playgrounds para el cantón (030611) Bienes.
Se aajunta lo correspondiente.
Sin más por el momento.
MANUEL ques
HERNANDEZ - evesagaa,
RIVERA (FIRMA) 11816 0500
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: EMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*13 Extraordinaria.
7) FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
C Cc DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Pluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosalyn.corrales(Qmunipococi.go.cr
lIissotto.morafQmunipococi,go.cr
oa
PERFIL DE PROYECTO
1. Nombre del proyecto: Otorgamiento de ayudas lemporales ante estado de
desgracia e infortunio en ciudadanos del cantón de Pococí,
2. Eje Estratégico: Desarrollo Social.
3, Alcance: Se tendrá alcance a población del cantón de Pococí que se
encuentre bajo los criterios y delimitaciones que se enmarcan como desgracia
e infortunio, según el Reglamento para el otorgamiento de becas, donaciones,
subvenciones y ayudas temporales ante estado de desgracia e infortunio de la
Municipalidad de Pococí, según lo definido en el artículo 48 “Para los efectos de
este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos
acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y
emocional de una persona o núcleo familiar, hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas, como enfermedad crónica que afecte
directamente a la persona o familia solicitante, como aquellos afectados por
hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tomados,
terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados”.
4. Descripción: Contar con recursos presupuestarios y financieros que permilan
suplir la diversidad de necesidades de usuarios en condiciones de desgracia
e infortunio, según se determina en el Reglamento para el otorgamiento de
becas, donaciones, subvenciones y ayudas temporales ante estado de
desgracia e infortunio. Los recursos incorporados se destinan para fines
parliculares según la demanda de los eventuales beneficiados, que pueden
dirigirse a mejoras en vivienda para asegurar bienestar físico y psicológico,
atención de demandas medicas como implantes, operaciones u otros que
según su naturaleza la no son cubiertos por el sistema público de salud,
además de suplir necesidades alimentarias, adquirir insumos técnicos o
soportes, entre otras eventualidades que contribuyan a la seguridad y
bienestar de la persona bajo estudio.
El beneficio se gestiona con estudios sociales previos, que deberán
responder ala normativa existente para el traslado de ayudas temporales, por
LerOCOa
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*13 Extraordinaria.
7) FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
COC DE PERFILES DE PROYECTO
sx Planificación y Presupuesto Municipal
Fluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosalyn.corrales(QAmunipococi.go.cr
lissette.mora(Qmunipococi.go.cr
E
cuanto la norma es precisa y reguía el destino y beneticios. Si el usuario bajo
estudio cumple requisitos, será eventualmente objeto del apoyo institucional,
de no atender a las especificidades, no tendrá beneficio.
5, Objetivo principal: Contribuir al bienestar integral de la población pocociceña
que se encuentra expuesta a situaciones de desgracia e inforlunio,
6. Justificación: El cantón de Pococí tiene indices de interés para el análisis social;
es un cantón extenso, con un porcentaje de población joven considerable,
a nivel provincial se tiene la mayor cantidad de población con
discapacidad, lo que también comparle con la cantidad de personas
adultas mayores, se suman los Índices de criminalidad, desempleo,
pobreza, débil aseguramiento social, inmigración, entro otros, situaciones
que dejan ver el claro debilitamiento del tejido social que se tiene a nivel
cantonal. Los índices de desarrollo humano social posicionan a Pococí en
nivel medio, siendo indicar fehaciente de las múltiples necesidades y
demandas que enfrenta comunidad pocociceña.
Acciones se han emprendido por mejorar estas condiciones que laceran el
bienestar integral de toda la población. El municipio, gestiona el soporte de
ayudas temporales para aquella población que eventualmente queda en
una situación de desgracia e infortunio, con el propósito de dar calidad de
vida a estos vecinos. Para ello, se han creado los mecanismos necesarios que
permitan atender lo que ya el código de municipal establece la atención
de aquellos eventos de desgracia e infortunio suscitados en el cantón,
El artículo 47 del Reglamento para el otorgamiento de becas, donaciones,
subvenciones y ayudas temporales ante estado de desgracia e infortunio,
establece "Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de
Pococí otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten
situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo
cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado
para cubrir este rubro, El recurso será incluido en su presupuesto ordinario o
cuando sea determinado mediante presupuesto extraordinario; podrá acudir
la Administración a mecanismos de variaciones al presupuesto
(modificaciones presupuestarias) para tal fin", con esto asegurar la atención
de las demandas sociales y humanitarias suscitadas en el cantón, siempre que
el criterio técnico social indique la desgracia o el infortunio,
7. Monto de la inversión: £18,000,000.00
y
MODAL
PEROCO.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*13 Extraordinaria.
9 FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
O Cc DE PERFILES DE PROYECTO
AN Planificación y Presupuesto Municipal
Fluye Toléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosalyn.corralosQ4munipococi.go.cr
lissette.mora(Qmunipococi.go.cr
o
8. Desglose de códigos presupuestarios:
Cuenta Código Monto
¡Otras transferencias a personas [06.02.99 (£18,000,000,00
MAUREN Firmado
PRISCILLA digitalmente por
. MAUREN
Firma de validación: MONGE PRISCILLA MONGE
0 BOLAÑOS (FIRMA)
BOLAÑOS Fecha: 2025,02.18
(FIRMA) 13:33:09 -06'00'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Proceso Desarrollo Social y Cultural
Municipalidad de Pococí
RS
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (+MunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*13 Extraordinaria.
FAA CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL BLOQUE DE
LEGALIDAD PRESUPUESTARIO QUE DEBE CUMPLIR EL PRESUPUESTO
INICIAL Y SUS VARIACIONES, PARA LAS MUNICIPALIDADES
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación
deberá ser complelada y emilida bajo la entera responsabilidad del funcionario
designado formalmente por el jerarca superior o titular subordinado, como
responsable del proceso de formulación del presupuesto institucional, de
conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.16 de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público (NTPP) N-1-2012-DC-DFOE' y en las "Indicaciones para
la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del
presupuesto institucional”.
El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el proceso
de formulación presupuestaria de manera que se encuentre en condición de
cerlificar todos y cada uno de los ítems en ella contenidos. Asimismo, deberá
hacer las revisiones y verificaciones del caso para garantizar la veracidad de la
información que se consigna en su certificación.
El cerlificar datos o información que no sea veraz acarreará las responsabilidades
y sanciones penales según los arlículos 366 y 367 del Código Penol, civiles y
administrativas, previstas principalmente en la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, N.* 8131 y la Ley General de Control
Interno, N.? 8292.
Indicaciones para el llenado de la cerlificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente “Sí”, "No" o "No Aplica” cuando el
funcionorio que cerlifica ha verificado el cumplimiento fiel o no, del enunciado
incluido en la columna de "Requisitos".
b. En la columna de “Observaciones” debe Inclulrse una explicación amplia de
las razones por las que se ha señalado que No o No aplica sobre el
cumplimiento del requisito señalado en el enunciado. Asimismo, en los casos en
que se responda que Sí, se deberá referenciar lo que corresponda, tal como
números de folios, números de acuerdo de aprobación, tipo de acuerdo
[definitivamente aprobado?) resoluciones judiciales, entre otras aclaraciones
que se estimen pertinentes.
1 — Publicada en el Alcance N.* 39 a La Gacela N* 64 del 29 de marzo de 2012,
2 Artículo 45 del Código Municipal: Por volación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros,
el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*13 Extraordinaria.
AAA CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
e. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo
de certificación aportado por la Contraloría General, constituye una
recopilación de aspectos generales a considerar, por lo que no agota el
universo de aplicación del bloque de legalidad presupuestario.
d. La propuesta de certificación debe ser sometida al Concejo Municipal
respectivo previo al acto de aprobación del presupuesto inicial o sus
variaciones, a efecto de que éste confirme que se ha verificado el
cumplimiento del bloque de legalidad presupuestario correspondiente.
Después del acto de aprobación procede la actualización y la firma de la
cerlificación por parte del funcionario designado por el Alcalde (sa) Municipal.
e. La certificación emilida y fimada debe adjuntarse en el Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) en el apartado disponible para
tales efectos, por cuanto constituye un requisito establecido eh las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP).
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—e —
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PAGINA N*99 ACTA N*13 Extraordinaria. 24-02-2025 dl
AAA CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL BLOQUE DE LEGALIDAD
PRESUPUESTARIO QUE DEBE CUMPLIR El PRESUPUESTO INICIAL Y SUS VARIACIONES,
PARA LAS MUNICIPALIDADES
El (la) suscrito (a) Lisselte Mora Aguero cédula 701450007
calidades? Mayor, contadora, vecina de Santa Rosa, Eg puesto_Coordinadora Área Adminislgg;
responsable del proceso de formulación de Modificación Presupuestaria 01
año 2025 de la MUNICIPALIDAD DE POCOCI
designado por el/la señor (a) Lic. Manuel Hernández Rivera , Alcalde
(sa) Municipal, por este medio certifico, con conocimiento de las responsabilidades
penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al certificar información no
veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de legalidad contenidos en esta
certificación.
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de incumplimiento debe
darse la improbación o archivo sin trámite según correspondaí, del presupuesto inicial o
sus varlaciones, por parte de la Contraloría General de la República”.
Ejemplo de calidades: mayor de edad, casado, vecino de (lugar), contador, entre otros.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus
deberes, según lo establece la Ley N.” 8131 y la Ley General de Control Interno, N.* 8292.
Además de los considerados en la "Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad
presupuestario que debe cumplir el acta de aprobación del presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*13 Extraordinaria.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Requisitos Seleccione Observaciones
(sI/ No/ No
aplica)*
l. El documento presupueslario remilido a la Envió al Concejo
Contraloría General de la República fue aprobado Municipal para
aprobación
por el Concejo Municipal, conforme lo dispuesto en
el arlículo 13, inciso b) y 105 del Código Municipal
(principios de legalidad, participación y
publicidad), y en concordancia con los arlículos 70
y 129 y siguientes de la Ley General de la
Adminisiración Pública N.* 6227 y sus reformas”,
2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir No existen ordenes
con las órdenes emitidas por la Sala Constitucional, E pendientes, sin
acorde con lo dispuesto en los arlículos 41 y 48 de [NO Aplica ji ó
la Constitución Política. la subpartida do
indemnizaciones.
B, Se incluye el contenido presupuestario suficiente”, No existen
cuando ha vencido el plazo de tres meses para obligaciones
alender las obligaciones derivadas de resoluciones pendientes, sin
judiciales, conforme con lo dispuesto en el artículo nO cio en
78, punto 2, de la ley de la Jurisdicción [No Aplica la subparlida do
Contencioso Administrativa, N.* 3667? o acorde con indemnizacionos.
lo dispuesto en el artículo 168 inciso 2) del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N.* 8508'%,
según corresponda.
$ Indique que "No” cuando el requisito no se cumple en el documento presupuestario, lo cual puede acarrear
la improbación o archivo sin trámite del mismo. Indique “No aplica” cuando el requisito se aliende con otro
documento presupuestario u olra razón por la cual no aplica.
7 Publicada en La Gaceta N.* 15 de 22 de enero de 1979.
3 Los gastos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, asi como en los
programas presupuestarios correspondientes.
? Publicada en La Gaceta N.* 65 del 19 de marzo de 1966.
9 Publicada en el Alcance N.* 38 a La Gaceta N.* 120 del 22 de junio del 2006.
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24 POCOCI ID
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*13 Extraordinaria. - EN 24-02-2
. CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Requisitos Seleccione | Observaciones
(Si/ No/ No
aplica)?
MM. Se emilió el documento “Consulta de Morosidad ¡Se realizo la consulta.
Patronal"! de la CCSS en el cual conste que la
instilución se encuentra al día en el pago de las
cuotas palronales y obreras de esta Inslilución o
que existe, en su caso, el correspondiente arreglo
de pago debidamente «aceptado, según lo
dispuesto en el arfículo 74 de la Ley Constilutiva de
la CCSS, N.? 17” y sus reformas.
5. El documento presupuestario incluye el contenido ¡So Incorporo on el Pl
económico suficiente para cumplir con lodos los 2025,
compromisos adquiridos -Crédito municipal-, de é
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del [NO Aplica
Código Municipal (principios de universalidad e
Si
integridad y programación).
6. Se incorpora el contenido presupuestario para Se incorporo en el Pl
financiar las partidas y subparlidas de gastos (2025.
necesarios para el funcionamiento de la inslitución
durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto [yy Aplica
en el artículo 176 de la Constitución Política y los
arlículos 4 y 5 inciso a) de la Ley N.?8131 (principios
de universalidad e integridad y sostenibilidad).
7, Se incluye la asignación presupuestaria para el
pago del seguro de riesgos del trabajo, según lo
dispuesto en el arlículo 331 del Código de Trabajo,
Ley N.* 2? y sus reformas.
No Aplica
Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el espacio que el SIPP
disponga para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento
presupuestario a la Contraloría General.
1% LeyN.* 17 publicada el 22 de oclubre de 1943.
1 Publicada en La Gaceta N.* 192 del 29 de agosto de 1943,
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PAGINA N*102 ACTA N*13 Extraordinaria.
A CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Requisitos Seleccione Observaciones
(SI/ No/ No
aplica)'
Se incluye en el documento presupuestario el No se incorporan
contenido económico requerido de acuerdo con el remuneraciones;
porcentaje establecido'*, para la transferencia al No Aplica
Fondo de Capilalización Laboral (1,5%)'*, conforme Pp
lo dispuesto en el arlículo 3 de la Ley de Protección
al Trabajador, N.* 7983 .
P. Se incluye conlenido presupuestario'* pora alender No existe convención
las obligaciones derivadas de las convenciones A colectiva vigente.
colectivas vigentes, conforme lo dispuesto en el [No Aplica
artículo 711'” del Código de Trabajo, Ley N.* 2,
10, La municipalidad se encuentra al día en las ¡Actualmente no se
operaciones con el Instituto de Fomento y Asesoría Pia aciones con
Municipal (IFAM), acorde con lo establecido en el |No Aplica ñ
arlículo 37 de la Ley del IFAM , N,? 4716 (principios
de legalidad, universalidad e integridad).
IM. La Municipalidad formuló el documento La municipalidad no
presupuestario correspondiente y giró a favor de la roaliza fostojos
instilución respectiva las ulilidades de los festejos populares.
populares en la proporción que correspondía [No Aplica
-artículos 11 y 12 de la Ley de Nombramiento
Comisiones de Festejos Populares, N.? 4286 y sus
reformas- (principio de legalidad).
12, El Concejo Municipal conoció la información Se conoció y aprobó
plurianual, elaborada en cumplimiento a lo en el Pl 2025.
establecido en el artículo 176 de la Constitución [No Aplica
Política y la noma 2.2.5 de las NTPP.
13. El documento presupuestario contempla el 2% por Se incorporo en el Pl
concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles No Apli 2025.
destinados para la Junla Administraliva del Registro APIoa:
Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 30
5 La base para el cálculo de dicho porcentaje corresponde a los montos por concepto de Remuneraciones
básicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salariales (excepto decimotercer
mes) y Remuneraciones diversas.
1 El cambio de porcentaje se reformó mediante la Ley N.” 9906 publicada en el Alcance N.” 265 de La
Gaceta N.* 243 del 5 de oclubre de 2020.
1% Los gastos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, así como en los
programas presupuestarios correspondientes.
17 Adicionado por el articulo 2* de la Ley N.* 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral”.
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PAGINA N*103 ACTA N*13 Extraordinaria.
PTAS PEPSI
AAA CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Requisitos Seleccione Observaciones
(Si/ No/ No
aplica)*
y 33 de la Ley N.? 7509.
14. El documento presupuestario cumple con los Cumple con los
elementos a considerar en la fase de formulación y elementos básicos,
aprobación intema indicados en las Normas Si
Técnicas sobre Presupuestos Públicos (norma 4.1.3).
15. La institución dispone actualmente o va a disponer Plan Humano
de un plan de mediano plazo aprobado antes del Cantonal,
inicio del periodo presupuestario del año 2025, el
cual se vincule con las proyecciones plurianuales.
(En caso que se disponga de un plan de mediano plazo;
vigente indicar en la columna de observaciones el
perlodo de vigencia de dicho documento y a cual plan se]
rellere)
Además, cerlífico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los
aspectos del bloque de legalidad que le aplican a la Institución en materla del
plan-presupuesto y del contenido Incluldo en el documento presupuestarlo,
16:00
Esta certificación se emitió a las horas del _12_ de Febrero de
2025
Nombre: Lisselte Mora Aguero
Puesto: Coordinadora Área Administrativa FinancieraPuesto
Correo electrónico: lisselle.moraGmunipococi.go.cr
Teléfono; 2713-6558
LISSETTE MORA ' Firmado digitalmente por
LISSETTE MORA AGUERO (FIRMA)
AGUERO (FIRMA) Fecha: 20250219 16.01:15-0600
Firma*—
VERSIÓN JULIO 2024
1% Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emite la certificación
posee firma digital, de lo contrario, se procede a imprimir la certificación y se firma el documento de forma
física.
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Wa». A
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-OCI
a
POC
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PAGINA N?104 ACTA N*13 Extraordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Aquí tengo la modificación que preparó doña Lisseth Mora y no sindica que, de
la partida equipo y mobiliario Educacional y Recreativo del programa 3, que tiene
un disponible de Z27.750.000,00, se va a disminuir la suma de g18.000.000,00,
quedando un saldo de ¿9.750.000,00 colones.
Adjunto a eso viene el perfil del proyecto que preparó el departamento de
Proceso de Desarrollo Social y Cultural, lo suscribe la Dra. Mauren Monge Bolaños,
el nombre del proyecto se llama: Otorgamiento de Ayudas Temporales ante
estado de desgracia e infortunio en ciudadanos del cantón de Pococí.
Es todo, someto a votación la Modificación 01-2025. Aprobación del Plan Anual
Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 01-2025. Los que estén de
acuerdo favor levantar la mano. Nueve votos a favor, para que sea dispensado
de trámite. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Plan Anual Operativo Ajustado y
Modificación Presupuestaria 01-2025, por el monto de £18.000.000,00. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Razonamiento de voto positivo.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Muchas gracias presidente, lo voto con base al criterio del departamento de doña
Mauren, que ella haya supervisado bien todo el expediente y ojalá que vaya bien
armadito para que la niña pueda tener la bendición, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias regidora, no tengo duda de eso, de hecho usted lo revisó
bastante, eso tengo entendido, eso me da más tranquilidad.
Mas) Ed k o. ad Sitio Web: munipococi.go.cr
AN a, 7) Facebook: EMunicipalidadDePococi
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UL:
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F-Juan Mauricio Mora Cruz F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal ¡AD Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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