Ordinaria 12 · 2024-02-15

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%12 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*12 ORDINARIA. 15-02-2024
SESION ORDINARIA. N*12 DEL 15-02-2024, INICIADA A LAS 18:10 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA aa AARIATERCAA
PAE
PAGINA N91
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Virginia Hernández Rivera
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Denmnia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge A González Calderón
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
José Luis Diaz Valverde
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
ATENTA ELA
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Pluye
PAGINA N%2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos
Artículos
Puntos a tratar
186-al-190
Atención al Público
-Atención a la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural Campo Dos (presidente Denis
Fajardo López)
-Atención a la Cámara de Turismo
(Propuesta para un Colegio
Científico en Pococí)
191-al-194
Lectura, Discusión y Verificación
del Acta N*08 Extraordinaria del 07-
02-2024, Acta N*09 Ordinaria del
08-02-2024. Acta N*10
Extraordinaria del 09-02-2024, Acta
N*11 Extraordinaria del 12-02-2024
195-al-202
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio
de la Presidencia
203-al-234
IV
Correspondencia
235-al-239
V
Asuntos del Sr. Alcalde
240-al-246
VI
Dictámenes de Comisiones
247-al-251
NAL
Asuntos Varios
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No3 ACTA N*12 Ordinaria.
EC
ARTICULO |
Atención al Público
ACUERDO N* 186
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Saluda, nuestro orden del día de la sesión número 12 ordinaria del 15-02-2024, al
serlas 18:10 se abre esta sesión. Puntos a tratar el día de hoy, aprobación del orden
del día y comprobación del quorum que es lo que estamos realizando, ya está
comprobado el quorum, Atención a la Asociación Administradora del Acueducto
Rural Campo Dos (presidente Denis Fajardo López), -Atención a la Cámara de
Turismo (Propuesta para un Colegio Científico en Pococí), Lectura, Discusión y
Verificación del Acta N*08 Extraordinaria del 07-02-2024, Acta N*09 Ordinaria del
08-02-2024. Acta N*10 Extraordinaria del 09-02-2024, Acta N*11 Extraordinaria del
12-02-2024, Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia,
Correspondencia, Asuntos del Señor Alcalde, Dictámenes de Comisión y Asuntos
Varios.
Don Ovidio
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, solicito el apoyo de esta honorable Concejo Municipal para que
podamos atender, cuando tenga a bien la presidencia al vecino de Guápiles, al
señor Iván Ángulo Vargas que viene con un tema importantísimo que es lo del
asunto de las calles, la demarcación, señalización y los cambios que han habido
o están habiendo en estos momentos en el casco central de Guápiles, entonces
les pido por favor el apoyo para alterar el orden del día y que se pueda atender
al señor Iván Angulo Vargas, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*%4 ACTA N%12 Ordinario.
qq KÑ0gIg0g AA
En discusión el tema, yo voy a razonar mi voto el día de hoy, yo tengo una-dgenda
que el Código Municipal establece que es la presidencia quien la hace y la trae
aquí para que todos nos pongamos de acuerdo, si queremos o no alterarla.
El día de hoy estaría con bastante correspondencia y dos atenciones al público
que no sé cuánto nos va a llevar, entonces yo preferiría que mejor salga el señor
alcalde, con la señora síndica y dos regidores de este recinto para que conversen
con el señor Iván Angulo, para ver cuál es el tema que él necesita, sin embargo
esa es mi posición y lo estaría sometiendo a consideración del honorable Concejo.
Los que estén de acuerdo en la propuesta a la alteración del orden del día que
ha traído esta presidencia, levante la mano.
Por Mayoría de 2 votos a favor, 7 en contra SE ACUERDA: No se atiende al señor
Iván Angulo Vargas en Atención al Público. Votan en contra los regidores Ovidio
Vives Castro y Reinaldo Benavides Vargas
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Con dos votos a favor y siete en contra no se atiende el señor Iván Ángulo el día
de hoy, no, yo dije don Ovidio, fui muy clara, yo fui muy clara dije que la propuesta
de alteración del orden del día que hace el señor Ovidio ¿cierto o no órgano
colegiado? o entonces, adelante don Ovidio.
Reg. Ovidio Vives Castro
Presidenta con todo el respeto, este servidor a usted le ha probado muchas veces
cuando se le ha ocurrido o cuando vienen grupos de Última hora y este servidor
no se había opuesto, ni en las extraordinarias, por más correspondencia que
tenga, tenemos hasta las once y cincuenta y nueve de la noche para salir hoy y
el resto de las sesiones, entonces me extraña que me diga que no, que no va a
alterar porque tiene mucha correspondencia.
O sea, yo no lo veo claro y yo creo que lván Angulo es una persona muy
respetada, un hombre muy colaborador y por cierto le apoyó mucho al partido
Unidos Podemos, el cual ustedes representan y quedó muy dignamente y que se
le diga pues que no y a mí me extraña, pero bueno, ustedes tienen la última
palabra.
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PAGINA N*5 ACTA N*12 Ordinaria.
Yo le dije, Iván, véngase con todo gusto, tiene derecho y si no la próxima, se saca
un espacio en la sesión, formalmente la próxima atención al pueblo y se trae a la
gente que usted quiere traer y venga a explicamos los cambios o las
recomendaciones que nos quiere dar. Eso sería presidenta gracias.
7
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, me parece importante porque lo que trae el señor Iván Angulo es y lo que
traen todos los ciudadanos a presentar al Concejo es de suma importancia, por
lo tanto, yo solicitaría que se atienda al señor Iván Angulo para que exponga el
asunto que trae, gracias presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, voy a cerrar este espacio con don Juan Luis, ya se votó y no se va a alterar
el orden del día. Adelante Juan Luis.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Sí, sí Yaslyn, usted me enredó con la propuesta que usted hizo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo lo llamo al orden porque no...
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
No, no...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo lo llamo al orden porque el que se enredó fue usted, entonces que conste en
actas porque yo fui clara y estaba considerando la propuesta de Ovidio, si usted
no lo entendió me hubiera preguntado y yo se la respondo, pero no diga que yo
lo enredé, adelante.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*%12 Ordinaria.
Vea don Iván, igualmente en la misma línea de don Ovidio, es una persona que
le ha dado mucho a este cantón como regidor, como líder comunal y creo que
hoy que apenas atendemos a dos visitas, lo lógico era haberlo atendido.
Yo por error voté en contra, pero sí quiero decir que me enredé solo, pero sí me
duele que no se atienda al señor iván Angulo, porque verdaderamente él ha
aportado mucho a este cantón y este Concejo le merece todo el respeto, muchas
gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ya el tema fue discutido, vamos a pasar a atender al señor de la asada, si
avanzamos y si él se puede esperar a Asuntos Varios, podemos considerarlo, pero
en atención al público ya vamos a atender a las dos personas, entonces yo creo
que ya lo votamos, ya fue discutido, no sé por qué seguir ondeando sobre el tema.
Entonces vamos a pasar a la asada y si don Iván tiene el tiempo y puede esperar,
en Asuntos Varios podemos verlo porque es un tema que no viene el día de hoy.
Usted no es parte del órgano colegiado, no le puedo dar la palabra, adelante la
asada pueden empezar, dan su nombre completo y su cédula.
e UL A a 2
ACUERDO N* 187
Se conoce nota suscrita por el Sr. Denis Fajardo López, cédula 6-0308-0235
presidente de la Asada de Campo Dos, y la señora Karen Bonilla Sandí
vicepresidenta, correo: asadadecamp20gmail.com dice:
Asunto: Solicitud de ayuda para la instalación de estructura para tanque de
almacenamiento de agua en Campo Dos.
Sra. Karen Bonilla Sandí. Vicepresidenta Asada Campo Dos.
Saluda, mi nombre es Karen Bonilla Sandí, soy vicepresidenta de la Asada Campos
y es un gusto estar acá y gracias por ese ratito que nos va a brindar ustedes.
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PAGINA N97 ACTA N%12 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
RA
Según nuestro reglamento de este Concejo municipal, los visitantes que vienen,
los ciudadanos que vienen a exponernos, le otorgamos 10 minutos, entonces a
partir de ya tiene usted los diez minutos para podernos exponer el tema que nos
trae el día de hoy.
Sra. Karen Bonilla Sandí. Vicepresidenta Asada Campo Dos.
Muchísimas gracias, señora presidenta. Nosotros acá como miembros de la Asada
de Campos queremos solicitarles a ustedes una colaboración.
Nosotros tenemos un proyecto que ya tenemos el pozo y todas las instalaciones
culminadas, lo que ahorita estamos necesitando en realidad es la estructura para
levantar los dos tanques de agua. ¿Por qué es sumamente necesario en nuestra
comunidad? Porque en nuestra comunidad hay 591 habitantes en este momento.
Más los proyectos que haya más adelante, Inclusive hay familias de hogares que
solicitan su bono y nosotros como ASA no les negamos la prevista porque sabemos
que en esos hogares hay familias trabajadoras, tienen niños, hay adultos mayores.
Entonces nosotros queremos habilitar ese pozo que está ya con todos los permisos,
ya tenemos el cableado, ya tenemos la calle declarada, gracias a ustedes que
nos colaboraron con eso, también tenemos la tubería, la conexión lista, como
quien dice para darle viaje ya a esa a ese pozo,
Entonces nosotros aquí estamos aquí presentes yo y mis compañeros para
solicitarles una colaboración para construir esa estructura porque nosotros como
ASADA ya el presupuesto ya no nos alcanza, entonces estamos aquí para decirles
que se toquen el corazón y nos colaboren y nos ayuden con esa estructura que
es muy necesaria para la comunidad porque bien se sabe que el agua es
importante, no podemos dejar a una familia que llega a solicitarnos una prevista,
no le podemos decir que no porque es muy indispensable el agua para cada
persona, cada habitante de nuestra comunidad entonces, estamos aquí
presentes para solicitarles que por favor nos ayuden, es más las puertas de nuestra
oficina enlazada están abiertas para el que guste ir y visitarnos y ver dónde está
el pozo ubicado para que vean que realmente lo único que nos falta es esa
estructura para empezar con la producción del agua para la comunidad.
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PAGINA N?8 ACTA N*12 Ordinaria.
Ya tenemos un pozo, ese es el segundo y es que la Asada vino hizo una compra
de terreno para perforar ese pozo. Ya tenemos todos los permisos, solo nos falta
esa estructura. Para seguirle dando eh el agua a la comunidad. Aparte de la que
ya tenemos del post anterior.
Porque un pueblo se va desarrollando poco a poco entonces imagínate esa
agua, ¿En qué momento se nos puede acabar? Y nosotros no queremos que en
nuestra comunidad no falte el agua.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Todavía le quedan minutos y los quisiera utilizar en un ratito.
Sra. Karen Bonilla Sandí. Vicepresidenta Asada Campo Dos.
Bueno de mi parte y mis compañeros de la asada les agradezco mucho por
brindarnos este espacio, es mi primera vez que estoy acá frente a ustedes y
orgullosamente estoy aquí representando a mi comunidad porque a pesar de eso
pertenezco a la Asociación de Desarrollo integral de Campos Dos y les agradezco
mucho de verdad de corazón y les deseo una bella noche y que Dios los
acompañe regreso a casa. Muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, bueno que gusto tenerla por acá e indicarles que para este Concejo
Municipal el agua es un bien esencial, es un derecho también está consagrado
en las diferentes normas de derechos humanos.
La consulta específica que quería hacerle yo es, si usted tiene el costo cuánto
representa, para nosotros poder valorarlo en el próximo presupuesto que vamos a
tener.
Sra. Karen Bonilla Sandí. Vicepresidenta Asada Campo Dos.
Aquí traemos una proforma, inclusive traemos Un dibujo donde se ve como la base
de la estructura. Acá lo traemos y aquí les vamos a dejar la documentación.
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PAGINA N99 ACTA N%12 Ordinaria.
A
Hay dos, está uno en un monto de veinte millones cuatrocientos dieciocho mil y
luego está el otro monto de cuatro millones trescientos mil, viene en dos rubros
porque aquí viene lo que es la estructura y luego el presupuesto de la empresa
que hace el trabajo también aquí se los traigo y aquí viene un modelo también
de la estructura porque la idea de nosotros es poner los tanques a trabajar de una
vez.
Nota de Secretaría: Se incorporan los documentos presentados por los miembros
de la Asada de Campo Dos.
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PAGINA N*10 ACTA N*12 Ordinaria.
Le 1
Se Buenas noches señora (0) r presidente Municipal, señor Alcalde, secretaria
Municipal y estimados señores Regidores y personas presentes.
Un gusto saludarles y asimismo agradecer por el tiempo brindado, mi nombre es
Karen Bonilla, Vicepresidente de ASADA Campo Dos, mi persona y compañeros venimos
el día de hoy aquí a representar nuestra comunidad, ya que somos un pueblo pequeño, pero
con grandes ganas de crecer.
Primero me gustaría felicitar a este gabinete municipal por su gran labor en nuestro
cantón y por sus obras realizadas actualmente en nuestra comunidad.
Nosotros entendemos y nos preocupa el agua como un recurso necesario para la
vida y nuestro pueblo se está desarrollando muy rápido hay muchas personas en situaciones
de vida muy duras donde piden un bono de vivienda o se esfuerzan para comprar un lote
pequeño y su sueño es tener una casa propia a lo cual no queremos decirles que no, porque
eso seria destruir sueños y esperanzas, hasta hemos adoptado por hacerles arreglos de pago
para que puedan tener sus previstas para su pequeño hogar y por eso estamos hoy aquí
porque de los fondos propios de la ASADA compramos un terreno, y se pagó a perforar un
pozo, después se declaró ya calle publica al frente del terreno del pozo y eso fue gracias a
ustedes, ya se instaló medidor electrónico valorado por un ingeniero eléctrico y se instalado
una red de postes para dichos cables, ya compramos tanques de almacenamiento de agu
se instalo la cañería del pozo a la red principal de agua.
Lo que nos falta y por eso venimos ante ustedes es por un ultimo empujón para
terminar porque ya no contamos con fondos y nos falta las estructuras las cuales miden un
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PAGINA N911 ACTA N*12 Ordinaria.
aproximado de 15 metros de altura, donde se instalaran los 2 tanques, el cual abastecerá las
591 previstas de abonados, sin contar los proyectos futuros.
Nosotros lo hemos dado todo. pero ya no podemos terminarlo a fondos propios y
eso es en lo que pedimos ayuda en la construcción de las estructuras para instalar esos
tanques y terminar el proyecto y no tener miedo a quedarnos sin agua y limitar a la
población al recurso hídrico,
Por último, adjuntamos la preforma y estructura del proyecto a desarrollar, Se
despide cordialmente, Asociación Administradora Rural Campo Dos (ASADA)
Cedula jurídica: 3-002-311257
Atentamente:
Presidente: Denis Fajardo Lónez, Cedula: 6-0308-0235, Celular: 8594-0421. Denn y
Vicepresidente: Karen Bonilla Sandi, Cedula: 7-01 17-0156, Celular: 8729-0541
Secretaria; Ana Iris Martínez Solano, Cedula: 5-0225-0339, Celular: 8726-1337
Tesorero: Jefry Sáenz Delgado, Cedula: 7-0206-0758, Celular: 7227-9774 DS
Vocal: Damaris Cubillo Di y: 8509-3117
Fiscal: Alexander Bonilla Sandi, Cedula; 7-0113-0288, Celular: 8510-8524
Correo electrónico de la ASADA: asadadecamp2Wgmail.com sello
Teléfono: 2201-8286 Celular: 8352-8605 |
DH CyL Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*12 ACTA N*12 Ordinaria.
-Etapas del proyecto realizadas:
Declaración Pública de la calle del pozo.
Estructura del cable eléctrico.
Pozo perforado con su respectiva tubería.
Compra del terreno.
Cuatro tanques de almacenamiento de agua nuevo (politeno) 25 mililitros.
Una bomba sumergible.
Medidor eléctrico instalado y certificado por el Colegio Profesional de
Ingenieros Eléctricos.
Conexiones de tubería para la red de agua principal instalada.
. Cotización de las medidas de estructura del respectivo tanque.
e... ... oo
-Etapas del proyecto faltantes:
. Materiales para la construcción de estructura para instalar los tanques (se
instalaría los cuatro tanques en la misma estructura)
. Una pequeña bodega para la instalación de paneles eléctricos de medida 4x3 de
largo, ancho y 3 m de altura.
. Paneles de control eléctrico.
. Metros de cable 8x4,
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PAGINA N213 ACTA N*12 Ordinaria.
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. KQUIPOS DK BOMBIOs md,
PITA, 2710 18305 2428 0190 AN Ñ
SS 8816 1182 DS e
Email. belsulimitadadgmail.
com
Cedula Jurídica: 3-102-759711 p
Representante: David García López
Cliente: asado campo 2 Fecha: 13-02-2024
Dirección: campo 2 Cariaría N* proforma: 420
PROYECTO: estructura de tanque 1 y 2. Vigencia; 15 días
Cantidad Descripción Precio unitario subtotal
Materiales para cimiento de estructura 3.500.000
Cemento, arena, varilla 43 y 114 formaleta y
alambre.
Servicio de back up para cimientos
360 Metros de vigas H
Laminas HN para bases de tanque | 7.500.000
Mano de obra para realizar el proyecto, 7.600.000
servicio de grúa para el levantamiento de
estructura y tanques
SUB TOTAL | 18.600.000
IVA A 2.418.000
TOTAL 20.418.000
Motor sumergible 7.5HP Franklin Electric 960.000
Bomba sumergible 7.5HP acero inoxidable 720.000
Caja de arranque 7.5 HP Franklin Electric 380.000
50 metros | Cable sumergible 8X4 7.410 371.000
1 Check de línea 175.000
Panel de control 1.200.000
SUB TOTAL 3.806.000
IVA o ] 494.780
TOTAL 4.300.780
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*12 Ordinaria.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sra. Pdta Yaslyn Morales Grajal.
Yo nada más quiero que decirle a la a la ciudadana que nosotros le vamos a
recibir eso porque es nuestro deber, usted vino aquí a exponernos, pero este
honorable Concejo municipal dio por medio de la comisión de Hacendarios dio
recursos a varias Asadas y la Contraloría improbó y dijo que las Municipalidades
no pueden darle recursos a las Asadas. Entre esas estaba la de Buenos Aires, la
asada de Campo Dos, la Asada de la Teresa, fueron muchos millones de colones
que la Contraloría improbó para darle a las Asadas.
Yo creo que lo más prudente es, quizás que ustedes para que no se vayan
esperanzadas en que esta Municipalidad les va a colaborar, lo intentamos, pero
la Contraloría lo negó y no se puede.
Entonces yo vi que el INDER firmó un convenio con el AyA quizás puedan
presentarle ese proyecto al INDER para que lo puedan canalizar por medio de
ellos y el AyA, pero las Municipalidades están amarradas de manos y no les
podemos colaborar.
Entonces eso para que lo lleven y lo sepan porque es muy feo venir y que después
no se le respondan o que crean que no les queremos ayudar, “no” Lo intentamos
y más en las Asadas de la Bajura que son las que hacen mucho más que lo mismo
AyA y que son las que menos se le colabora.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, como bajureño Karen, cómo no apoyarles ¿Verdad? En esta iniciativa tan
importante, el agua es salud y en eso estamos claros.
Lamentablemente bueno ya están escuchando ¿Verdad? La respuesta de
Contraloría pero por ahí podríamos eventualmente e inclusive yo estoy seguro que
por parte del alcalde buscar alguna viabilidad o alguna gestión con INDER con
cualquier otra institución para buscarle solución y algún recurso para salir con esta
situación que tanto lo requiere nuestra comunidad Campo Dos y digo nuestra
porque soy bajureño y soy parte de ustedes así que, de antemano tienen mi
apoyo y de alguna forma por ahí mancomunar fuerzas y para poder buscarle
GC Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*12 Ordinaria. PE 15-0212024:%__
alguna solución al a esta situación de ustedes. así que muchas graci ñor
presidente.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, Secundar las palabras de la compañera presidenta y lo otro es, tal vez
articular con el INDER, tal vez la compañera Yaslyn pueda hacer una comisión tal
vez Luis y este servidor que somos de la Bajura para reunirnos con la presidenta o
la representante del INDER en Cariari y así ver cómo se les puede ayudar a esta
asada. Muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
El compañero Alfredo ha hecho una solicitud, una moción que se conforme una
comisión, valga la redundancia para poder tratar de ayudarles a ellos a buscar
recursos, los que estén de acuerdo en que se conforme esa comisión especial por
favor levantar la mano.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Efectivamente la propuesta de don Alfredo es excelente, pero no nos vayamos
solo a Campo Dos, hablemos de las del cantón de Pococí porque a mí me duele
mucho que por ejemplo Palmitas para cambiar unos filtros no se le ha dado una
partida que tiene tiempo de venirse arrastrando entonces, el problema que
nosotros tenemos en las bajuras yo que tomé mucha agua de lo que había que
echarle era azúcar porque parecía agua de “tang”.
Viví en El Ceibo tres años y que duro son las aguas de la bajura definitivamente
además de que vienen con mucho hierro, son aguas de suelos bajos y son aguas
no aptas para tomar, por lo tanto, ocupan de equipo y verdaderamente las
Asadas como se ubican en zonas rurales, ellos se las ingenian para comprar
terreno, para hacer pozos, para un montón de cosas, para extender la red, para
extender el agua, hacer llegar el agua y sin embargo, los recursos son insuficientes
para todas las Asadas.
Creo que es importante que nosotros como Concejo municipal hagamos esa
ampliación de que sea para todo el cantón porque definitivamente diay son los
habitantes de nuestro cantón los que se enferman y son los que ocupan de
nosotros, por lo tanto, completamente comprometido con la Asade de Campo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N917 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-20
Dos y con todas las Asadas del cantón de Pococí muchas gracias,
presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces lo que vamos a hacer es que se haga una especial de asadas para
digan asadas para que se puedan ver varias. pero don Manuel va a hablar sobre
el tema.
Es que vamos por orden, esa es una moción que presenta don Alfredo, una
propuesta, la votamos y luego sigue en la palabra Ovidio, y después seguiría usted.
Entonces los que estén de acuerdo en que se haga una comisión especial para
el tema de asadas, levantar la mano. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 1 en contra. Vota en
contra Jonnathan porque no lo vi que levantó la mano, yo lo vi con el celular,
entonces 8 votos y el compañero no estaba poniendo atención.
El día de hoy vamos a nombrar en esa comisión, que les parece si nombramos a
Alfredo a Luis Méndez, y a Juan Luis que son de la bajura para que empiecen a
trabajar con las asadas de ahí. eso es una disposición mía si alguien más quiere
con mucho gusto lo nombro.
Reg. Randall Torres Barrientos.
A mí me a mí me parece que debería incorporarse en esa comisión la Diana Smith
que es la encargada de las de las Asadas de y Alcantarillados. Porque aquí está
pasando algo. O sea, el que tiene las competencias directas es acueductos y
alcantarillados, entonces lo que pasa es que, entiendo que no les da mucho
recurso para para desarrollarse, pero hay que buscar la manera porque esta es
una es una prioridad yo creo que también tenemos que atraer a esos funcionarios
ya sea Diana a los otros compañeros de ahí de encargados de las Asadas de
Acueductos y Alcantarillados para que también ayuden en la solución integral de
este tema.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sí, está bien, me parece bien que se nombre doña Diana de parte del AyA pero
también deberían Más adelante vamos a conocer esto. La Barra de Colorado
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%18 ACTA N%12 Ordinaria.
manda una denuncia por alta salinidad en el “agua « del acueducto, estuve
buscando un poco con Google que es alta salinidad y la verdad que es
preocupante lo del agua que está tomando Tortuguero.
Entonces el primer caso que le vamos a trasladar a esa comisión especial es este
y que se le incorpore a Diana Smith y dice don Manuel que él ya envió una carta,
pero sería bueno que se mande a llamar a don Juan Manuel Quesada que venga
a esa reunión de asadas.
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
creación de una comisión especial de Asadas, la cual estará conformada por las
siguientes personas: por parte del Concejo Municipal los regidores: Alfredo
Calderón Alfaro, Luis Méndez Araya y Juan Luis Gómez Gómez y se nombra por
parte del AyA a la señora Dianna Smith Parks.
El regidor Jonnathan García Chévez no votó.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Karen y compañeros, yo me voy a comprometer a hablar con un diputado para
que llevemos a cabo una reunión con el INDER de San José. Yo creo que es parte
de nuestra gestión como regidor. Uno gestionar con otras instituciones.
En muy buena hora se forma la comisión especial pero también nos vamos a ir a
tocar puerta arriba. Yo sé que a través de un diputado podemos hacer también
mucho y ustedes son una Asada que han presentado en su momento buenos
proyectos y que tienen un buen proyecto para toda la comunidad.
Entonces para que tengan conocimiento que este servidor va a seguir
colaborándoles a todo el pueblo de Pococí y aquellas organizaciones que están
muy bien fundamentadas con buenos proyectos pues nos ponemos a las órdenes
desde ya. Muchísimas gracias presidenta.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mí me parece Yaslyn que sería importante, porque nada ganamos con hacer
una comisión y aquí al que tenemos que sentar es al presidente ejecutivo de
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acueductos. Me parece que hay que citarlo al cantón de Pococí hacer una
moción y citarlo.
Además de que el señor presidente cuando estuvo en RECOPE nos ayudó
muchísimo y me parece que va a haber un buen cambio en acueductos a favor
de esta provincia y este país, con el señor nuevo presidente de acueductos.
Entonces tal vez para consultarlo porque no se vale, ejemplo ahorita la Contraloría
nos manda y nos dice que necesitan las Asadas una ley especial para que les den
recursos la municipalidad entonces, de lo contrario si no hay una ley especial no
va a poder ninguno hacer una transferencia a ninguna municipalidad, pero diay
resulta que las Asadas son creadas por ley entonces ¿Cómo les van a dar? Si otras
instituciones le pueden dar a las Asadas ¿por qué las municipalidades no pueden?
Ahorita hay un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa que sería importante
también ver ahí con los diputados a ver si al final todas las asadas porque son
muchas a nivel del país, se organizan y que los diputados le den una vía rápida
para que se apruebe, si hace falta.
Pero a mí me parece que hay que sentarse con la gente de la Contraloría, con el
mismo Acueductos y buscar el mecanismo porque el problema es, ahorita son
ustedes, pero a lo largo y ancho de este cantón hay un montonón de Asadas que
si no hay una ayudadita al final no pueden mejorar muchísimo la Asada y si no
tienen esa ayuda al final y Acueductos no puede, no va a poder desarrollarse y lo
primordial aquí, lo fundamental de la vida es el agua.
El artículo dos de la de la ley del agua dice que lo primordial es el agua, ¿Verdad?
Que hay que dar y en la misma Constitución.
Entonces a mí me parece que hay que sentarse. Traer al presidente ejecutivo
porque él tiene que tener una solución para eso. Y buscar el mecanismo con la
Contraloría para ver el por qué no podemos, o sea ¿ por qué va a necesitar una
ley especial si ya fueron creadas por ley?, entonces si fueron creadas por ley, no
se necesita, lo que pasa es que muchas veces desde San José vienen dando
directrices a las municipalidades, a las zonas rurales y al final vienen cerrando la
posible ayuda a las comunidades y en eso me parece primordial resolver el
problema no solo de ustedes, sino que de toda la gente de la parte baja, por eso
es fundamental que esté el presidente ejecutivo aquí.
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No se vale, nosotros tenemos un cantón que es rico en recurso hídrico y que ahí
están unos pozos que hemos luchado y que viene caminando y que falta, pero
necesitamos que los terminen y que esos pozos se hagan las captaciones
necesarias porque en vez de usted tener una Asada, podrían conectarse al
acueducto y al agua potable que viene de la altura.
Que al final usted va y los que conocemos la parte alta sabemos que hay agua
por todo lado, sale por todo lado y no es posible que Acueductos no quiera invertir
en las partes bajas. No es posible que la gente de Palmitas, la misma gente
ejemplo: Tortuguero que ahora estaba con eso, igual que ese de Tortuguero
sucede en Aguas fría sucede en La Curia, sucede en Llano Bonito sucede en
Palmitas, sucede en Los Ángeles, sucede en La Esperanza, sucede en Sagrada
familia, sucede en Astúa Pirie, usted camina cien metros para Astúa Pirie y la gente
no tiene agua potable, y aquí mismo en el centro de Guápiles.
Entonces a mí me parece que hay sentarse, yo espero que cambie, a la hora de
cambiarlo, yo espero que con el nuevo presidente va a ser mucho más fácil y va
a priorizar. Porque aquí nos ponemos, aquí nos presentaron la vez pasada un plan
maestro, diay, pero resulta que el plan maestro era hasta el dos mil cuarenta. Y
hay que ir a buscar recursos, entonces hasta el dos mil cuarenta y mientras tanto
¿Qué hacemos? ¿Qué hacen las comunidades? No pueden seguir tomando
agua contaminada.
Entonces aquí lo primordial me parece es sentar a Acueductos y con nosotros que
tenemos buena relación con el señor presidente, entonces si hay que sentarlo y
buscar una solución inmediata a los problemas de ustedes de la parte baja y
claramente ver también o sea porque al final si no reciben esas ayudas por parte
de la municipalidad yo veo que va a ser difícil también para la Asada y poder
hacer un tanque de esos, sea los veintidós millones o veinticinco en cuesta, no se
los brinca me decía mi abuelo un conejo, o sea es muy difícil para una comunidad
como Campo Dos poder conseguir veintidós millones para hacer esa Asada para
poder buscar esos tanques.
Entonces me parece que primordial es eso e igual la comisión trabajar con INDER
también porque INDER al final de la reforma que tuvo, tenemos la oportunidad de
estar ahí para hacer esa reforma a la ley de INDER transformarlo en el lA al Instituto
de Desarrollo Rural que es hoy que permite no solo invertir en los asentamientos
sino fuera de los asentamientos.
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Y ahí hay recursos que podrían invertirse también para provecho de la
¿Por qué no una tubería? ¿Por qué no puede invertir INDER en una tubería- Una
vez que se hagan los tanques de captación donde está Campo Cinco hacia la
parte baja de allá? Que al final son como quince o veinte kilómetros y podrían
tener agua a la altura. Así es que muchas gracias al señor presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
¿Algún cierre que quiera hacer usted?
Sra. Karen Bonilla Sandí. Vicepresidenta Asada Campo Dos.
Bueno de mi parte muchísimas gracias por el apoyo y la comisión que se va a
formar, bienvenida sea nuestra comunidad a nuestra oficina en la Asada Campos
Dos, ahí los estaremos esperando. Cuando ustedes lo vean prudente llegar
estamos a toda disposición para ustedes y les agradezco mucho que Dios los
bendiga.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Vamos a hacer lo que pidió don Manuel. bueno yo estuve conversando con don
Juan Manuel y él me dijo que para el mes de marzo él podía hacer un esfuerzo
para venir entonces dejémosle la fecha abierta que sea él el que disponga el día,
pero pedirle que sea en el mes de marzo que pueda venir ojalá un viernes cierre
de semana para así poder llevarlo al campo y que vea tal vez alguna situación.
Entonces el señor alcalde hace una propuesta que se la avala el Concejo en
pleno que se le invite al señor presidente ejecutivo don Juan Manuel Quezada
para que venga a una reunión con temas del recurso hídrico pero que venga
acompañado por doña Diana Smith y algún gerente que tenga que ver con el
tema de Asadas.
Vamos a hablar otros temas de recurso hídrico pero el principal será el de las
asadas del cantón. Los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por el Señor
Alcalde don Manuel Hernández Rivera avalada por el Concejo en pleno. Por
Tanto, se Invita al señor Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo de
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AyA, para que venga al Concejo Municipal de Pococí a una reunión, con fecha y
hora a conveniencia del señor presidente ejecutivo AyA preferiblemente en el
mes de marzo, para tratar temas del recurso hídrico y las Asadas en el cantón de
Pococí. Además, se le solicita hacerse acompañar de la señora Diana Smith Parks
y algún gerente que tenga que ver con el tema de las Asadas. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 188
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Vamos a hacer una excepción para atender al señor Iván Angulo, le vamos a dar
de cinco a diez minutos, los que estén de acuerdo que lo incorporemos en el
orden del día, la atención al señor Iván en un Único tema, por favor levantar la
mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Alterar el Orden del Día, para incorporar la Atención
al Señor Iván Ángulo Vargas, para un único tema.
ACUERDO N* 189
Se presenta ante el Concejo el Sr. Iván Ángulo Vargas, dice;
Saluda, el día de hoy un grupo de compañeros taxistas que iban a venir, en vista
de la problemática que tenemos en los cambios de las vías que se dieron en el
centro de Guápiles y algunos otros lugares.
El embotellamiento es muy grande, no se puede casi circular, ya no existe hora
pico ya es todos los días a cualquier hora, en cualquier momento, en vista que la
fórmula que utilizaron, yo pienso que de buena manera o buen pensamiento de
las personas y no de mala fe, no dieron frutos.
El cambio de vías quitó la posibilidad de utilizar las vías alternas, ejemplo el doblez
que daba para la calle del sector de la Bomba, el doblez que se da para el sector
de Almosa, el sector de se daba para el sector del cementerio y sucesivamente a
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VE TT A AS AI A a
todos los lugares de una forma u otra, que se quisieron tal vez hacer de buena fe,
pero no se dieron los frutos.
Yo creo que todos ustedes que han circulado por esta ciudad, hablemos de que
desde las once de la mañana, tres de la tarde o seis de la tarde no se puede
circular. Yo he subido varios videos de la mañana, tarde, mediodía y a las seis de
la tarde y el flujo fue totalmente cortante, entonces la intención de nosotros y el
grupo de compañeros también es solicitarle a ustedes como ente rector, tratar de
ver si se le hace un nuevo estudio o una nueva visión a esta actividad que se le
está dando al centro de Guápiles.
También tenemos una propuesta, nosotros le hemos hecho una mención a varios
regidores, que es precisamente la ampliación de algunas vías en el centro de
Guápiles, que eso es factible y es posible, ejemplo en el sector donde está la Casa
de la Cultura hay aproximadamente tres metros al margen derecho subiendo, que
se puede ampliar esa parte, esa vía que es tan transitada, poderse arreglarla y no
está pegado al mundo.
Se le solicitó también la ayuda de por lo menos pasar la niveladora en la calle
alterna de Almosa para adelante, que hace todo lo que es a pie, piedra cuartilla
en ese momento está intransitable y varios sectores del centro de Guápiles donde
hay mucha vía, hay mucho espacio que se puede ampliar, utilizarlos en este
momento porque la verdad que la capacidad vehicular de nuestras calles no dan
y aparte que hay buen espacio para poderles ampliar, ese sería por lo menos de
parte nuestra y don Gerardo, si me permite señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Era solo usted, pero como le quedaron minutos don Gerardo, diga su nombre
completo y sea breve.
Sr. Gerardo Nájera Céspedes - Taxista, cédula de identidad: 2-0305-0544
Saluda, señores, yo no, no soy ingeniero, pero los taxistas somos los que circulamos
todo el día acá en el centro de Guápiles y por todas las calles y nunca se nos tomó
en cuenta para esos cambios que se hicieron. Hace veinticinco años cuando las
vías en Guápiles eran en doble sentido para todo lado, yo formé una comisión
que se llamó COLOSEVI (Consejo Local de Seguridad Vial), junto con Elmer Vargas
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“Guatuso” y otros más, fue “cuando organizamos las vías en Guápiles en un solo
sentido, desde esa época solicitamos que esa casa que está ahí atravesada en
La Calle La Cachera, deberían de expropiarla y ampliar esa carretera ahí, es una
vía que desahoga el centro de Guápiles, sin embargo han pasado veinticinco
años y no se ha tocado.
La Calle del Comercio que todos conocemos como la zona roja, que circulan los
vehículos de norte a sur, esa calle se le debe dar vuelta, debe ser de sur a norte
para desahogar todo el tránsito que sale de la terminal de buses del estadio y que
no tengan que meterse al centro.
Ahora, ¿cuál fue el objetivo de quitarle el edificio que estaba a la parte de la
panadería Chumino y la farmacia San Roque ahí en medio ¿para qué hicieron
eso sino abrieron la calle en sentido directo? lo que hay que hacer es simplemente
si no hay semáforo, se pasa el que está en la iglesia para ese punto y a ese mismo
semáforo puede regular el tránsito en la iglesia, allá en la esquina.
Entonces, hay cosas que son sencillas de hacer, pero no se les toma en cuenta a
los que andamos todo el día en la carretera, ¿cómo es posible que van a prohibir
virar en sentido de la izquierda, bajando calle Los Ángeles donde ahí todos esos
furgones que van hacia el sector de Ticabán y de Toro Amarillo, todo ese sector
¿los van a meter al centro a hacer más presa?, no es posible. Si esos furgones se
meten a las otras calles de la Urba, no están adaptadas para que de vuelta ahí
un furgón en esas esquinas. Si los mandan al Toro Amarillo, allá en la entrada de
Bovinos, es un una pendiente que si ahí se topan dos furgones, van a causar un
accidente, van a obstaculizar el tránsito del todo y es peor, entonces no veo la
idea de haber prohibido ese viraje ahí bajando Los Ángeles hacia Toro Amarillo.
Está correcto el que hicieron en el cementerio hacia el centro, porque los carros
que vienen del lado de La Colonia, sector norte del cementerio, nada tienen que
meterse a hacer a la calle del centro, a hacer presa, esas otras calles del San
Agustín y de los bomberos, pasan desocupadas todo el día, nada cuesta venirse
ahí y subir por la iglesia y pasar en el semáforo, pero todos se meten al centro a
estorbar, aún ahora que está prohibido el paso, nadie controla si siguen virando,
entonces hay cosas que son muy sencillas de hacer, pero no sé quiénes hicieron
lo que hicieron, muy fácil desde un escritorio decir hagamos esto y esto, pero los
que andamos todo el día en el centro Guápiles somos los que nos damos cuenta
del caos que han causado.
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No es posible que ahí en la Casa de la Cultura nos hagan volver a meternos al
centro, estando esa calle desocupada y como dice Iván, una raspadita que le
den y nos vamos directo hasta el oeste.
Ahora, no somos solo los choferes, hay que tomar en cuenta al usuario del taxi en
este momento. ¿por qué van a pagar doscientos o quinientos colones más para
que los llevemos a dar una vuelta, pudiendo nosotros salir por la Casa de la Cultura
hacia el oeste, entonces necesitamos que ustedes nos ayuden, pero diay no
debería ser un estudio a seis meses, eso debe ser algo pronto, ya pasamos navidad
y ya pasamos estos días y por el asunto de la política, no hemos podido venir acá
a plantear el asunto, pero ya pasó toda la política, yo creo que es hora de que
ustedes nos ayuden a resolver este caos que han causado, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Le voy a dar la palabra al señor alcalde y luego a don Rosbill, pero sí quiero decir
algo antes de que don Manuel haga uso de la palabra.
Que ese estudio técnico, yo le quiero preguntar a usted Don Gerardo ¿usted leyó
las doscientas setenta páginas que tiene el estudio?
Sr. Gerardo Nájera Céspedes - Taxista, cédula de identidad: 2-0305-0544
No, no, no, no, el estudio yo lo veo, lo vivo todos los días, o sea son...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okay, no, gracias. Es que vamos a ver, hablar de lo que usted está viendo está
bien, pero ese ese reordenamiento vial tiene doscientas setenta páginas y lo que
usted está viendo en el cantón de Pococí el día de hoy implementado, es lo que
implementó el MOPT en las vías nacionales, nosotros como municipalidad
tenemos que implementar la parte de la localidad, entonces eso cuesta treinta
millones de colones que ya están presupuestados y ya se van a iniciar, el señor
alcalde tal vez pueda ampliar.
Y otra cosa que quiero que conste en actas, es que no es cierto lo que dice el
ciudadano don Gerardo, que aquí no se invitó a nadie para el tema del
Reordenamiento Vial, porque tuvimos mesas de trabajo, el compañero Rosbill
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PAGINA N*26 ACTA N*12 Ordinaria.
PEAD
estuvo, la Cámara de Comercio, estuvieron los transportistas de buses, los
transportistas de busetas y también aquí, antes de aprobar, se trajo para que el
pueblo lo conociera en una sesión y posteriormente se aprobó.
Nadie vino a decir, no me parece eso, me parece que deberían considerar esto,
entonces eso se aprobó y eso se va a implementar y ya está implementado,
entonces eso quiero que conste en actas porque no es un acto que se hizo
arbitrariamente y así va a pasar con el de Cariari, porque esta municipalidad tenía
más de veinte años que las administraciones pasaron y nadie solicitó un estudio
de reordenamiento vial y esa es una de las funciones que tienen los regidores que
pasan por estas sillas, velar por el ordenamiento vial de sus cantones, entonces
eso quiero que conste en actos y le voy a dar la palabra al señor Manuel y luego
al señor Rosbill.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Para don Gerardo, Iván y los compañeros, yo diría que primero nos dejen
implementar lo que hizo el estudio técnico, para eso son los profesionales de
seguridad vial que son los que tienen que ver el tema ahí, una vez implementado
el sistema, porque ellos implementaron la parte de ellos ahí, una parte es ruta
nacional y otra parte es ruta municipal.
Si los recursos fueran de mi bolsa y fuera mío, yo llego y de una vez invierto y hago
las cosas, pero hay que cumplir los procedimientos, Iván lo saben. Nosotros primero
presupuestamos los recursos, hicimos la licitación para dar el complemento a este
plan de ordenamiento. Ahorita ya tenemos adjudicado, en diciembre quedó en
firme y ahorita vamos a implementar la parte que le corresponde a la
municipalidad, en conjunto con ellos.
Habrá cosas que tal vez no salgan a la perfección y que ustedes tengan la razón,
pero hay que sentarnos, pero primero déjennos hacer la parte de nosotros, la
implementación de la parte de la municipalidad, cuando ya esté la
implementación con las señales horizontales y verticales y si hay alguna anomalía,
deficiencia, entonces está bien, sentemos y corrijamos lo que hay que corregir
que tal vez sea poco, pero ahorita no se ha implementado nuestra parte, los
ingenieros están coordinando con la gente de seguridad vial la parte que nos
corresponde para ordenar, parte de eso que usted está hablando va incluido en
esa toma de ordenamiento, entonces hay que implementarlo.
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Si falta algo, por supuesto vamos a tener el apoyo de ustedes y el apoyo de
nosotros, para resolver parte de eso. Se analizó la alternativa que decía Iván de
habilitar eso, le había pedido a los ingenieros aparte de ese ordenamiento, la otra
ruta que está en lastre, que podríamos ordenar ahí y también en la parte que va
hacía el banco, que me parece que también tiene que haber un cambio en los
semáforos, que eso ya está contemplado en el estudio.
Según el estudio de ellos va a funcionar y haciendo el ordenamiento va a
funcionar, pero hay que implementarlo. Ahorita, la parte nuestra no se ha
implementado, entonces yo calculo que en un mes o mes y medio, más o menos
estaría la parte nuestra ya terminada. Si hace falta algo, nos sentamos y lo vamos
tratar de mejorar, ustedes tienen la razón, ustedes son los que andan con los carros
para arriba y para abajo, nosotros caminamos con los carros pero no igual, al ritmo
de ustedes, los taxistas y los demás que sí usan todos los días y que tienen que
moverse, eso viene a mejorar por lo menos un 80% más de lo que tenemos ahorita
y después que tenemos que trabajar y que no tenemos que olvidar que también
el problema de la ruta 32 nos pasó un gran problema y es que a la altura del río
Santa Clara y a la altura del puente de la salida del cementerio hacia arriba, que
también eso es ruta nacional, ahí donde ustedes están proponiendo, entonces
eso tiene que cambiarlo el CONAVI, pero ahorita con los cambios de la ruta 32,
también nos afecta muchísimo, hay que sentarse y replantear, pero tiene que ser
con el CONAVI.
Tal vez en el momento que se haga, nosotros implementamos la parte y creo que
se resuelve por lo menos un 80 o 90% el problema, entonces ahí estamos abiertos,
pero déjenos implementar el estudio que costó muchísimo que se hiciera y que ya
está listo y los recursos que también no es fácil conseguirlos y tenerlos ahí, ya
también está listo para ser parte o por lo menos un 90% de lo que necesitamos
para Guápiles, en el camino se tendrá que mejorar algunas cositas más y ahí
ustedes están, que son los que más sufren y ahí los vamos a apoyar, les vamos a
ayudar.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, cuando llegamos a un puesto aquí en la municipalidad como regidor,
tratamos de dar ideas y yo las traje aquí a este Concejo y consta en actas, le dije
a mis compañeros taxistas hagamos listas, hagamos solicitudes por escrito,
solicitémosle a la municipalidad que nos tome en cuenta, como taxista que soy,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*28 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0
A
orgulloso honrado y honesto, al igual que mis dos compañeros aquí;
granito de arena, trabajé y vengo a hablar porque es muy bonito, a partir del 30
de abril yo me voy de aquí y me imagino que no serví para nada y si yo mismo no
lo digo, aquí nadie lo va a decir, son 58 años lo que tengo y son canas.
Aquí hablé de que el ordenamiento vial hasta este momento no me parecía, que
lo que había era desorden, que se necesitan calles y avenidas en el distrito de
Guápiles, aquí lo dije. A los compañeros taxistas, logramos que por mi
cabezonada, por mi necedad, la señora presidenta nombrara la Comisión
Municipal Especial de Transporte Público, compañero lván Angulo fue
representante junto con don Roy Gómez Lizano, un día teníamos reunión, otro día
no teníamos reunión ¿por qué motivo? no sé, no nos pusimos de acuerdo ni entre
nosotros mismos los taxistas.
Se anunció, compañeros, del reordenamiento vial, aquí se trajo a la reunión de la
Comisión de Transporte Público, nadie lo pasó a las demás personas, los
transportistas de buses están también molestos por esta situación y es que yo aquí
no puedo hablar solo como taxista, porque yo soy regidor suplente y hablo por
todos los ciudadanos, hablo por los señores que van todos los días a dejar los niños
o van al banco o a donde sea, claro que hablo como taxista, pero yo tengo un
problema, yo tengo que hablar por todos, entonces esto le está perjudicando el
gasto de combustible a los taxistas, sí, pero también a los ciudadanos del cantón
de Pococí, esto le está quitando tiempo, le está dando estrés a los vecinos, le está
costando más caro, a los usuarios de taxi, pero también está costando más caro
a todos los vecinos, insisto, yo no puedo opinar solo como taxista, tengo que opinar
por todos los ciento y resto mil habitantes de este cantón de Pococí.
Finalizo, porque siempre creo que la mejor idea la tiene el que nunca habla, aquí
se recibe la propuesta que traen ellos, se pasa a ingeniería de tránsito y que ellos
acomoden, que ellos actualicen o modifiquen esto porque se ha visto que en
algunos casos, señora presidente, en algunos casos no ha rendido fruto el
reordenamiento vial, entonces se les hace una recomendación a ellos para ver
de qué manera se puede arreglar algo, como a manera de comentario nada
más.
Nota de Secretaría: Se presenta un problema de audio en la plataforma Zoom,
por lo que se dificulta transcribir la totalidad del comentario.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI X
o ALS yá
PAGINA N*29 ACTA N*12 Ordinaria. — 15-O22024+ _-
...yO no puedo meterme a su casa, si usted no me da permiso, el CONAVI resolvió
la parte que le corresponde a ellos como ruta nacional, ahora nos toca a nosotros
resolver parte que es lo vecinal, entonces una vez que implementemos, nos den
chance para implementar el estudio. Si el estudio no funciona ya cuando
implementemos la otra parte, hay que sentarse para subsanar y resolver lo que
hace falta, pero ahorita no podemos estarle diciendo a Seguridad Vial resuelva,
cuando nosotros no hemos aplicado la otra parte que nos corresponde, entonces
una vez que implementemos el sistema si falla, entonces ahí sí podemos decir,
bueno aquí hay que ordenar esta parte, esta calle.
Podría ser que con la demarcación horizontal y vertical que se va a implementar
y ordenar las calles, puede ser que se resuelva un 90%, pero si hace falta más, pues
nos sentamos y resolvemos el problema de la calle que nos va a hacer falta, pero
primero tienen que darnos chance para hacerlo y usted sabe como presidente
municipal, que un presupuesto no lo hacemos de un día para otro, se lleva su
tiempo, gracias a Dios este Concejo, la alcaldía y los ingenieros pudimos ejecutar
la plata en noviembre, pero ahora viene la implementación del sistema entonces
ya está listo ahora, ya tenemos los recursos, está listo, tenemos capital,
implementemos eso.
De aquí a un mes y medio que implementemos las cosas y si nos faltó, nos
sentamos a resolver y entonces le decimos a Seguridad Vial, bueno está bien aquí
creemos que hay un error porque la ruta es esta y tenemos este problema,
resolvámoslo, pero ahorita me parece que el problema es eso, que nos falta la
parte que le corresponde a la muni y CONAVI ya hizo, por eso es que se nos hace
un problema, porque no hay ese amarre todavía.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Sí, a mí solo me faltaba decir que se ha informado de que esto va por etapas, don
Manuel, señor alcalde, se ha informado que esto va por etapas, eso es lo que se
le dice a la gente.
Hay una o dos elaboradas hasta ahorita y falta todavía, pero sí ir teniendo por
escrito que es lo que va uno a solicitar, no solamente pensarlo, sino que tenerlo
por escrito para en el momento en que sea, muchas gracias señor alcalde por la
recomendación y por instruirme en esto, pero sí soy conocedor de que faltan
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algunas otras etapas, estamos en la primera o la segunda según entiendo, pero si
hay un malestar no solo de los taxistas, sino de todos los vecinos del cantón de
Pococí y que esto sirva para que los habitantes de Cariari se pronuncien desde
ahorita o que estén más atentos, para que no les pase como nos pasó en
Guápiles.
Agradecerle a los compañeros taxistas, el 30 de abril salgo de aquí, sigo siendo
taxista como lo he sido durante 40 años en la ciudad de Guápiles, gracias, mis
respetos.
Sr. Iván Ángulo Vargas, vecino de Pococí
Señora presidenta, quiero hacerle saber a los compañeros que los que me
conocen, saben que yo nunca vengo a ningún lugar sin saber de lo que voy a
hablar y saber lo que estoy diciendo.
Hay un problema entre las doscientas veintinueve páginas que usted hace
mención, que es precisamente que la implementación es todo encausadas hacia
las vías centrales, ese es el problema que tiene grave, grave. Si ustedes lo
observan, se lo voy a poner facilísimo, ella inicia del estadio hacia abajo, así de
práctico y todo está direccionado hacia la línea central, así están pausadas todas
las líneas a tirar a las dos avenidas centrales que son la que pasa por la bomba,
por el chino y del lado del hospital, del sector del estadio hacia abajo y ustedes
agarran la implementación de la documentación, van a saber que lo que está
diciendo este servidor es real, de hecho así está en estos momentos precisamente,
por eso causa ese embotellamiento, haberle quitado a la arteria, las venas que
daban fluidez anteriormente.
Como le planteamos, no decimos que es de mala fe, no decimos que hubo mano
negra, sino que tal vez no se midió el espacio y el tamaño que tienen las carreteras
para poder captar la cantidad de vehículos que circulan precisamente en el
distrito primero Guápiles. Ahí les dejamos la inquietud y esperemos que ese
espacio que ustedes dicen, pero realmente creemos que no va a solucionar y si
no, sería venir a hablar con los demás regidores nuevos que vienen la próxima,
después del 30, como dice don Rosbill, pero sí queríamos hacerle saber a ustedes
desde un principio que ya hay personas, había una agrupación grande que para
el día de hoy y pensamos que primero era hablar con ustedes antes de llegar a
un encontronazo político que ya que no vale la pena, muchas gracias.
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PAGINA N931 ACTA N*12 Ordinaria.
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Reg. Juan Luis Gómez Gómez
No se necesita ser ingeniero cuando la persona vive día a día el problema, yo que
soy de fácil para aprender, yo aprendo rápido, la explicación que dio Gerardo
definitivamente fue bien clara y debiera de tomarse en cuenta porque es cierto
eso que él está explicando, es ciertísimo, espérese, no, no, estoy en el uso de la
palabra.
Meter lo que hizo el CONAVI, meter todo, hay que ver las presas que se hacen ahí,
uno sufre aquí cuando anda en el centro de Guápiles a cualquier hora del día,
entonces está claro eso.
Ahora bien, lo que quiero decir con esto es que cuando se haga la segunda etapa
que le corresponde a la municipalidad, que se tome en cuenta el criterio que don
Gerardo ha explicado, porque definitivamente sí tiene razón.
Mejorar nosotros lo que podamos, cuando estén los recursos que don Manuel
explicó en su tiempo, mejorar y tomar las consideraciones que él dice y luego, si
hay que llamar a cuentas al CONAVI, porque diay, este es el territorio de nosotros,
es ilógico meter furgones a caminar aquí por el centro de Guápiles, o sea es
ilógico, hay que ver ahí las filas de buses, de carros que nunca se veían antes.
De por sí, este país está llegando a colapsar, no es solo el cantón de Pococí y
miren, que le demos gracias a Enrique Alfaro que en el año 2010 que tuvo o que
le dimos la inteligencia porque yo fui uno de los que le dije, le hice la crítica que el
Único puente que había dos vías era el de Palmitas y que de la pista hacia allá no
había ningún puente de dos vías y gracias a que Enrique se pellizcó y logró habilitar
esta ruta aquí por el viajero, logró hacerlo a dos vías para salir a la Expo Pococí,
por donde don Edwin Rodríguez y mejoró otras partes, entonces eso es lo que se
requiere, aquí no importa quien haga las cosas, lo importante es que escuchemos,
el sabio no es sabio porque nace, el sabio es porque con su experiencia, puede
aportar a como lo ha hecho don Gerardo.
Don Gerardo mis respetos, de verdad que la explicación que usted dio, yo creo
que el que tenga problemas de adecuación curricular, le es fácil entenderla,
muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*32 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0220;
de
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Quiero cerrar con esto, diciendo que esperemos a ver si la parte que le toca
implementar a la municipalidad, por lo menos después de que se implemente, si
descongestiona.
Vamos a ver, el acto de buena fe que tuvo este honorable Concejo después de
veinte años, más de veinticinco años de que no pedían un estudio de
reordenamiento vial, nos preocupamos porque veíamos colapsado el centro.
Yo manejo y soy consciente de lo que dice los compañeros, pero la gente
también, los Guapileños no usamos las rutas alternas, todavía ustedes que son
taxistas pues tienen que ir donde el pasajero le pida, pero los que somos choferes
en nuestros propios vehículos no las usamos, todo el mundo se tira para el centro,
pero si nosotros usáramos como usted dice, ahora que no se puede virar a la
izquierda del cementerio, yo doblo en la calle después de la escuela San
Francisco, ahí me voy directo, llego al Ministerio de Salud, doblo a la derecha y
ahí ya voy para el centro o para el estadio.
Sí quiero decirle que el director que hizo ese estudio es Guapileño, vive en
Guápiles, es el hijo de un oficial tránsito, no se hizo desde un escritorio, ellos hicieron
conteos, estuvieron la mano con los ingenieros de la municipalidad.
El tema de la Cachera ya no sube, ahora solamente baja, viene el
reordenamiento por ejemplo para que en el sector de Más x Menos me parece
que sube, La Guaca baja, entonces ahí vienen dos sentidos para que suban y una
baja, para explicarlo en palabras sencillas, como San José, una baja, una sube,
los que hemos manejado en San José.
Entonces precisamente ya quedó en firme el tema de la demarcación, se
propusieron cincuenta millones para eso, para implementar Pococí y Cariari, que
más bien ahora tenemos que poner una sesión para que nos vengan a presentar
Cariari y tomar decisiones, pero déjennos saber si implementando la nueva etapa
que va a empezar, viene con señalizaciones de alto, señalizaciones de ceda, con
rotulación en las avenidas, viene con señalizaciones, pintura termostática, algo así
nos dijo Olger. Hoy nos llevaron a hacer un recorrido, tanto a Ovidio, José Bustos,
al señor alcalde y mi persona y creemos que cuando eso se solucione, va a
mejorar, pero sí efectivamente, no podemos decir que el caos que está ahorita
pasando eh Guápiles no es cierto, eso es mucha verdad.
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PAGINA N*33 ACTA N%12 Ordinaria.
Entonces vamos a cerrar el tema, le voy a dar un minuto para que termine y haga
el cierre don Gerardo.
Sr. Gerardo Nájera Céspedes - Taxista, cédula de identidad: 2-0305-0544
Yo solamente quiero decirle que con poner señales y con pintar, por lo lindo que
pinten, no vamos a solucionar eso porque nos están metiendo todos los vehículos
en una sola calle. No entiendo cuál es la idea de haber cerrado ahí en la Casa
de la Cultura a virar hacia donde Kliver, no ganaron nada con eso y eso lo pueden
pintar del color que quieran y poner las señales que quieran, mientras ese paso no
lo abran, va a seguir el caos en el centro.
Ya no voy a insistir, pero les agradezco mucho el espacio y ojalá que si puedo
colaborar en algo que me digan y con mucho gusto les ayudo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Muchas gracias don Gerardo y nada más para recordarle a todos los ciudadanos,
aprovechando el tema, cuando usted viene del alto de la iglesia católica para
doblar hacia Kliver o Almosa, eso no es calle, eso no existe en las calles de Guápiles
y a don Manuel el día que meta una niveladora ahí, lo denuncian porque eso es
un derecho de vía del INCOFER, que se están haciendo los convenios para hacer
la avenida Pococí, entonces lo que se está haciendo es que de una vez los
Guapileños nos acostumbrando a que eso no es calle, eso va a ser una avenida
y por ahí no se va a permitir transporte de vehículos.
El día que yo misma vea una niveladora ahí, yo misma denuncio a los que lo
manden, porque eso no es una calle, eso es un derecho de vía y yo sé que don
Manuel no va a hacer eso, pero si eso un día pasa, yo misma los denuncio, al que
tome el acuerdo ¿por qué? porque eso no se puede, entonces eso que conste en
actas, cerramos el tema con eso.
uN 07 A
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PAGINA N*34 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 190
Se presenta ante este Concejo la señora Dara Guzmán Pérez, cédula de
identidad: 3-0374-0629, presidenta de la Cámara de Turismo y Afines de Pococí,
dice;
Asunto: Proyecto para impulsar la apertura del Colegio Científico sede Pococí.
Saluda, mi nombre es Dara Guzmán y soy la presidenta de la Cámara de Turismo.
Me hago acompañar hoy del señor Emanuel Masis que es egresado del Colegio
Científico.
La presente es para presentarles a este honorable Concejo, a la señora
presidenta, al alcalde don Manuel y todos los regidores y ciudadanos presentes y
televidentes, la moción para impulsar la apertura del colegio científico con sede
acá, en el cantón de Pococí.
A pesar de que nosotros representamos el turismo, vemos en esto una oportunidad
para todos los jóvenes del cantón y cantones vecinos, ¿por qué? porque entre los
estatutos de las Naciones Unidas, en su punto IV se habla de la educación, una
educación calificada, una educación óptima para los jóvenes. Nosotros
basándonos en este estatuto de las Naciones Unidas, también queremos optar y
adoptar la educación, esto se llama turismo de educación y turismo científico,
basado en el turismo de los chicos que se van a venir a este cantón a estudiar
también.
Le voy a dar la palabra a mi compañero para que les explique Un poquito en qué
consiste un colegio científico.
Sr. Emanuel Masís Reyes, cédula de identidad: 1-1304-0720
Saluda, ¿por qué estamos acá? humildemente soy egresado del Colegio
Científico de Limón, en aquel momento cuando tuve la gran oportunidad yo
siempre tenía como el sentimiento de por qué yo tenía que ir hasta Limón,
realmente pasar de Guápiles a Limón para mí fue un shock, la condición social es
brutalmente diferente y las condiciones que nos recibieron allá pues fueron muy
fuertes.
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PAGINA N*35 ACTA N%12 Ordinaria.
Siempre me quedé como con esa espinita, de por qué los muchachos de Pococí
y otros cantones como Sarapiquí, Guácimo, inclusive Siquirres, no teníamos la
oportunidad de estar un poquito más cerca. En algún momento hace seis años,
hice como el intento de tocar algunas puertas y choqué con pared porque nadie
me apoyó. Hace unos 30 días, me acerqué a la Cámara de Turismo para ver si nos
podían apoyar a impulsar esto, me encontré con terreno fértil e investigamos un
poco y encontramos que ahorita hay una ola de apertura de colegios científicos,
porque hace digamos hace seis años eran seis sedes, hoy son once sedes a nivel
del país, con nosotros si todo nos sale bien seríamos la sede número doce.
Es muy interesante porque los colegios científicos son prácticamente el diamante
del MEP, pero un diamante como mudo, porque no sé si aquí alguien sabe antes
de que estuviéramos hablando, que existen los colegios científicos en el país o qué
son y más importante aún, que es educación pública de la más alta calidad y
gratis, no es un colegio privado.
Es un colegio de este tipo, básicamente son colegios que reúnen a los mejores
estudiantes de las de las regiones, se hace un examen de admisión como una
universidad y se escogen a los mejores treinta. El sistema de educación es
universitario 100% y se enfoca en todas las áreas de las ciencias, física, biología,
química, matemática y computación.
Con todo esto y con los números que actualmente hay, por ejemplo es
interesantísimo y analizando los cantones como Limón, que la población es
aproximadamente de 100 mil habitantes, Talamanca 45 mil, Matina 48 mil, Batán
21 mil, Siquirres 54 mil, Guácimo 57 mil y Pococí aproximadamente 155 mil
habitantes, Pococí es prácticamente como tres cantones de la provincia y
considero que hay una gran responsabilidad con esta gran cantidad de jóvenes
que hay en el cantón de impulsar esta iniciativa por la importancia del colegio, la
población a la cual podemos atacar y que la distancia de la sede que
actualmente se encuentra hoy en día en Limón, que es dentro de la UNED, vuelve
prácticamente imposible que los estudiantes si ganan una beca, se puedan
desplazar hasta el colegio y lo que pasa, algunas veces que casi me pasó cuando
yo gané la beca, mis papás no querían que yo me fuera para Limón por todo lo
que encierra eso, entonces prácticamente lo que buscamos el día de hoy es, el
apoyo de la municipalidad y del Concejo para impulsar la apertura de la sede.
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PAGINA N*36 ACTA N*12 Ordinaria.
A
Aquí lo que vendría es que, la municipalidad haga un oficio a la
Regional del MEP que se encuentra en Guápiles, para que ellos inicien todo el
todo el proceso del ABCD.
Entonces, básicamente eso sería como el marco teórico de lo que queremos
hacer con la iniciativa, cualquier consulta con muchísimo gusto y le cedo un
momentito la palabra al compañero.
Sra. Dara Guzmán Pérez, presidenta de la Cámara de Turismo y Afines de Pococí
Nosotros trajimos una copia del documento que redactamos, haciendo la
solicitud. Cabe recalcar que esta cámara está apuntando fuertemente al
deporte, al turismo de aventura que está englobando todo el deporte, pero
también queremos que nuestros jóvenes tengan el turismo educativo científico.
Sabemos bien que la incidencia criminal de nuestra provincia es una de las más
altas del país y sabemos también que esto es una de las fortalezas que vamos a
tener como cantón y con los jóvenes de nuestro país.
Procedo a darle las copias.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas la nota suscrita por la señora Dara Guzmán,
presidenta de la Cámara de Turismo y Afines de Pococí y el señor Emanuel Maris
Reyes, asociado, correo electrónico: juntaQpococicta.com, dice:
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PAGINA N*37 ACTA N*12 Ordinaria.
Guápiles, 15 de febrero de 2024
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Yaslyn Morales
Concejo Municipal
Reciban un fratemal saludo, de parte de Pococí Cámara de Turismo y Afines y asociado
Emanuel Masis.,
MOCIÓN PARA IMPULSAR LA APERTURA DEL “COLEGIO CIENTIFICO SEDE POCOCÍ”
La siguiente solicitud a este honorable Concejo Municipal y a la señora presidente, con
el objetivo de impulsar la educación de alto nivel en nuestro Cantón Pococí y otros aledaños
como: Sarapiquí, Guácimo y Siquirres. Todo lo anterior dentro de los 17 objetivos del desarrollo
sostenible determinados por Las Naciones Unidades, específicamente el número 4 Educación
de Calidad y su ramificación dentro del Turismo Educativo y Científico.
¿Qué es un Colegio Científico en Costa Rica? y ¿Qué es el Sistema Nacional de Colegios
Científicos de Costa Rica?
Los Colegios Científicos Costarricenses, son centros educativos públicos en donde el
objetivo es la formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores
costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la adquisición de
conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de la matemática, la física, la química,
la biología y la informática. El ingreso a cualquiera de las sedes se gana cumpliendo un promedio
general mínimo de 85 en los primeros 3 años de secundaria y posteriormente se realiza un
examen de admisión, lo cual da como resultado final la elección de los mejores 30 solicitantes.
Todo lo anterior respaldado por La Ley N*7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico de Costa Rica, en los artículos del 56 al 61.
Ahora bien, El Sistema Nacional de Colegios Científicos es el órgano concentrado que
vela por las 11 sedes existentes, compuesto por 1 Coordinar General y 11 Directores de Sede,
todo lo anterior dentro ecosistema de convivencia y retroalimentación de conocimientos.
Los resultados académicos de los Colegios Científicos Costarricenses han sido y son
sobresalientes, ubicándolos en los primeros lugares, en el ámbito nacional, y sus egresados
alcanzando los primeros promedios de ingresos a las universidades nacionales e internacionales
en los últimos 35 años.
junta £pococicta.com / www.pococicta.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*12 Ordinaria.
La misma Ley N*7169, indica que se autoriza el MEP a suscribir convenios con
Universidades Estatales para el establecimiento de los Colegios Científicos Costarricenses, los
que contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con énfasis en la
educación científica.
Acontinuación, la justificación o razonas del porqué existe la necesidad de crear la sede
número 2 del Caribe Costarricense del Sistema Nacional de Colegios Científicos.
1. IMPORTANCIA: nuestra provincia Limón, con sus grandes recursos y carencias, tiene
como mejor arma “LA EDUCACION”, para seguir en el camino del desarrollo integral y
en paralelo ayudando a combatir los principales males como lo son: la alza en las
incidencias criminales.
2. POBLACIÓN: siendo la educación una de las píldoras sanadoras de la sociedad, podemos
ver en los siguientes índices demográficos aproximados en términos de habitantes por
cantón de la provincia: Limón Central 100,000, Talamanca 45,000, Matina 48,000, Batán
21,000, Siquirres 54,000, Guácimo 57,000 y Pococí 155,000.
Pococí 155,000 habitantes, puede ser la suma de tres cantones de la provincia y por
ende la gran responsabilidad de atraer las mejores oportunidades a nuestros jóvenes
para potenciar el talento local y lograr formar estudiantes y profesionales de alto
nivel.
3. DISTANCIA: Actualmente la sede más cercana se encuentra a 100 km de Pococí, en
Limón cantón central, ubicada en las instalaciones de la UNED, con lo anterior viajar no
es viable y se vuelve obligatorio el traslado a la locación y muchos jóvenes de Pococí que
opten por ganar la beca de estudio, sus padres no lo permiten debido a la condición
social en la que se encuentra Limón Distrito Cabecera.
Sumamente agradecidos por el espacio brindado, nos podemos a las órdenes para continuar
esta iniciativa hasta verla.concluida y en operación.
y
Emanuel Masis Reyes
Asociado de PCTA
SS TS
SE Presidente
Nos Y E Pococí Cámara de Turismo y Afines
junta: cocicta.com / www.pococicta.com
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PAGINA N*39 ACTA N912 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por cierto, agradeciéndole a la Cámara de Turismo por todo el trabajo que está
haciendo referente al turismo en este cantón.
Mañana recuérdense que tenemos una gira con la Cámara de Turismo, van a ir
con nosotros a ver el tema de Vainilla Lodge y quedamos que mañana íbamos a
salir a las ocho de aquí, entonces ahora nos acomodamos para ver a qué horas
hay que recogerlos para tratar de salir a las ocho de aquí.
Okay, entonces ellos han traído una propuesta y el Concejo, bueno el compañero
Jonathan hizo una moción en conjunto con el señor alcalde, vienen todos los
considerandos que básicamente son lo que leyó Dara y lo que explicó Emanuel,
voy a leer solamente el mociono.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas la Moción presentada por el Reg.
Jonnathan García Chévez, dice;
DÁ
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PAGINA N*40 ACTA N912 Ordinaria.
POCocI
a, Concejo Municipal de Pococí
«Se Moción
Día 15 Mes Febrero Año 2024
CONSIDERANDO:
Primero: Que los Colegios Científicos Costarricenses, son centros educativos
públicos en donde el objetivo es la formación integral de sus estudiantes,
considerando los más altos valores costarricenses en el marco de un proceso
educativo, con énfasis en la adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en
los fundamentos de la matemática, la física, la química, la biología y la informática.
El ingreso a cualquiera de las sedes se gana cumpliendo un promedio general
mínimo de 85 en los primeros 3 años de secundaria y posteriormente se realiza un
examen de admisión, lo cual da como resultado final la elección de los mejores 30
solicitantes. Todo lo anterior respaldado por La Ley N” 7169, Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico de Costa Rica, en los artículos del 56 al 61.
Ahora bien, El Sistema Nacional de Colegios Científicos es el órgano concentrado
que vela por las 11 sedes existentes, compuesto por 1 Coordinar General y 11
Directores de Sede, todo lo anterior dentro ecosistema de convivencia y
retroalimentación de conocimientos.
Los resultados académicos de los Colegios Científicos Costarricenses han sido y
son sobresalientes, ubicándolos en los primeros lugares, en el ámbito nacional, y
sus egresados alcanzando los primeros promedios de ingresos a las
universidades nacionales e internacionales en los últimos 35 años.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%41 ACTA N%12 Ordinaria.
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La misma Ley N* 7169, indica que se autoriza el MEP a suscribir convenios con
Universidades Estatales para el establecimiento de los Colegios Científicos
Costarricenses, los que contribuirán al logro de los propósitos de la educación
diversificada con énfasis en la educación científica.
Segundo: Que los Colegios Científicos Costarricenses, son centros educativos
públicos en donde el objetivo es la formación integral de sus estudiantes,
considerando los más altos valores costarricenses en el marco de un proceso
educativo, con énfasis en la adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en
los fundamentos de la matemática, la física, la química, la biología y la informática.
Tercero: Que nuestra provincia Limón, con sus grandes recursos y falencias, tiene
como mejor arma “LA EDUCACION”, para seguir en el camino del desarrollo
integral y en paralelo ayudando a combatir los principales males como lo son: el
crimen a todos los niveles y la adicción a diferentes sustancias.
Cuarto: Que siendo la educación una de las píldoras sanadoras de la sociedad,
podemos ver en los siguientes índices demográficos en términos de habitantes por
cantón de la provincia: Limón 61,000 ; Talamanca 45,000 ; Matina 48,000 ; Batán
21,000 ; Siquirres 54,000 ; Guácimo 57,000 y Pococí 155,000 habitantes, puede
ser la suma de tres cantones de la provincia y por ende la gran responsabilidad de
atraer las mejores oportunidades a nuestros jóvenes para potenciar el talento local
y lograr formar estudiantes y profesionales de alto nivel.
Quinto: Que actualmente la sede más cercana se encuentra a 100 km de Pococí,
la misma en Limón Centro, dentro de las instalaciones de la UNED; con lo anterior
viajar no es viable y se vuelve obligatorio el traslado a la locación y muchos
jóvenes de Pococí que pueden ganar la beca de estudio, sus padres no lo
permiten debido a la condición social en la que se encuentra Limón, Distrito
Cabecera.
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PAGINA N*42 ACTA N%12 Ordinaria.
MOCIONO:
A este honorable Concejo Municipal que se le solicite al señor Presidente de la
República y a la Ministra de Educación, que interpongan sus buenos oficios,
tomando en cuenta los argumentos antes expuestos para así impulsar la apertura
Y
del Colegio Científico con sede en Pococí.
FIRMAN LA MOCION: ral
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1 1
Esto es el mociono en conjunto al documento que ellos nos traen para que se
integre y poder pedir ayuda al Presidente de la República, a la Ministra de
Educación y también incorporar al Director Regional del cantón de Pococí.
En discusión la moción, suficientemente discutidos, los que tengan a bien
aprobarla, por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le solicita al señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República; señora Anna Katherine Muller Marín, ministra de
Educación Pública y al MSc. Bolivar Villanueva Villalobos, Director Regional de
Educación de Guápiles, interponer sus buenos oficios, tomando los argumentos
expuestos, para impulsar la apertura de un Colegio Científico en Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N*12 Ordinaria. 2
VEIA IA AAA a
A la cámara de turismo, Dara, compañeros, las felicitaciones más bien por esta
iniciativa, por este trabajo que están realizando.
Esta es una oportunidad para los niños, para los jóvenes, para la población acá
en Pococí y eso es lo que queremos, verlos inmersos en el tema educativo, esto es
un plus para el cantón, como no apoyar como regidor y estoy seguro de que
tienen la venia del señor alcalde.
A saber San Pedro de Monte de Oca, Cartago, San Carlos, San Ramón, Pérez
Zeledón, la sede del Atlántico que debe ser Limón verdad, Puntarenas, Alajuela,
San Vito, entre algunos otros colegios científicos, en donde hay sedes.
Definitivamente, esto nos va a traer conocimiento, capacitación, aprendizaje,
formación a nuestros niños y a nuestros jóvenes y esto hay que apoyarlo, no hay
que dejarlos escapar. Así que Dara, felicitaciones y de mi parte, como regidor aquí
estamos, para meter el hombro en lo que se pueda, muchas gracias más bien y
felicitarles.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo quiero felicitar a estos dos representantes de la Cámara de Turismo, quiero
felicitar a la Cámara de Turismo en pleno, pero muy especialmente.
Yo sé que para que esto ustedes hoy lo estén planteando, alguien lo planteó, no
sé quién fue, mis felicitaciones para esa persona y decirle que lo que hagamos
hoy por nuestros niños y nuestros jóvenes, la patria lo va a agradecer mañana
porque necesitamos una educación de calidad, cada día en mejoramiento, para
que cuando estos jóvenes, a como lo está haciendo este muchacho, nos
represente porque ya nosotros no estemos acá porque ya estemos en desuso, lo
hagan de la mejor forma y solo así les garantizamos a nuestra futura generación,
no solo calidades educativas que se merecen, sino un mejor manejo de los asuntos
de este país y de este cantón, muchas gracias y muchísimas gracias señora
presidenta.
Reg. Jonnathan García Chévez
Igualmente, en ese sentido que han dicho los colegas, agradecerle
profundamente, primero ustedes dos que hoy están dando la cara acá y sabemos
que detrás de ese gran proyecto y detrás de ustedes, hay personas que han
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*12 Ordinaria. 15-09
aportado sus ideas, sus iniciativas y aquí lo que debe prevalecer es la educación,
que muchos adolescentes van a tener esa oportunidad, creo que es un cantón
muy rico y tenemos que atraer esa oportunidad.
Agradecerle al señor alcalde porque previo a esa sesión, nosotros tuvimos una
reunión, igual estuvo la presidenta ahí, pero en ese momento empezó el debate
y se vino para acá, pero en esa ocasión ella dio la oportunidad, habló con
ustedes, ha estado anuente a colaborar y creo que ahora inclusive nos pusimos a
correr en afinar algunas cosas que don Manuel nos ayudó mucho y sé que a esta
administración eso es lo que le gusta, estos proyectos de impacto y sabemos que
eso va a ayudar a muchos jóvenes a crecer a nuestro cantón.
De mi parte, pues muy feliz y agradecer el apoyo a todos los compañeros y a la
señora presidenta por todo, porque se aprobó de una vez, por los comentarios y
a seguir luchando, esa es la pequeña piedrita que sigue, ahora hay que darle
seguimiento, a hacer las gestiones correspondientes y darle todo el apoyo de
parte de lo que ustedes puedan hacer para que ese proyecto en unos años sea
realidad.
De mi parte, pienso que todas las mamás y todos los papás de este hermoso
cantón, hoy se está haciendo historia, hoy se está forjando un mejor futuro para la
educación y para los jóvenes de nuestro cantón, muchísimas gracias y a seguir
luchando por proyectos como este.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Voy a cerrar diciendo que, todo lo que tenga que ver con educación yo creo que
todos los políticos tienen que apoyar, independientemente de quién haga las
propuestas, sea amigo, enemigo o tengamos diferencias siempre lo he dicho y lo
diré toda mi vida, un buen político no tiene diferencias en educación, en salud y
en seguridad porque eso no son cosas para discutir entre políticos, esos son
derechos humanos de todos los ciudadanos políticos o no políticos.
Creo que el éxito que ha tenido este Concejo Municipal que posiblemente
algunos otros no hayan tenido es que nos hemos unido siempre por el bienestar,
defendiendo el artículo uno del Código Municipal que dice que debemos
defender los derechos de los ciudadanos y yo esperaría que el nuevo Concejo
Municipal que está muy cerca de juramentarse el 01 de mayo, al medio día del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%45 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0242024---—
a
2024 y hasta el 30 de abril del 2028, venga con ganas de trabajar y no de
obstaculizar esta administración que ha hecho grandes esfuerzos para mantener
temas como la seguridad, la salud, la infraestructura vial y sobre todo, los derechos
de todos los ciudadanos del cantón de Pococí, porque como dijo Juan Luis hace
un ratito, esto no importa de quien sea la idea, porque al final la idea es mía, pero
sin el apoyo de los compañeros regidores cuando levantan sus manos, esa idea
no puede ser ejecutada, porque podré tener una idea brillante, pero si todos se
oponen, esa idea no fructifica. Así que esto no es de los inteligentes, esto es de las
personas que logran trabajar, logran consensuar y llevan las mejores propuestas a
las comunidades de este cantón de Pococí.
Agradecerles porque definitivamente cuando un hijo tiene que emigrar, se lo digo
yo que tengo niños en la universidad y quizás fui una madre egoísta, porque les
dije bueno, yo les voy a dar a ustedes una carrera, pero escojan una que está en
Guápiles porque no tengo plata para comprarles un carro para que se trasladen
por San José, ni para alquilar un apartamento para que vayan a estudiar a San
José. Cuando tengan esa carrera que el papá y la mamá le puedan costear, pues
escojan una que ustedes quieran, pero por el momento el que se le puede pagar
es una en Guápiles y bueno, cuando me corresponda la universidad pues tocará
que vayan a Guápiles, pero así deben de estar muchos padres deseosos de
talentos brillantes que tenemos en este cantón, para que asistan a un colegio
científico y que no tienen la oportunidad que tuvo usted Emanuel, aunque fue
traumática, pero bueno, usted hoy es un ciudadano de bien, con buenos
principios y valores, emprendedor de este cantón y es un egresado de un colegio
que estamos aquí hoy pretendiendo que nos apoyen para impulsarlo.
Yo creo que, lo que hicimos está bien, pero deberíamos tal vez darle una
Declaratoria de Interés Pública Cantonal para que, cuando el señor presidente y
la señora ministra vean que nosotros lo declaramos de interés, porque el tema nos
atiende y yo creo que una de las virtudes que ha tenido también este honorable
Concejo es que es bastante educador, entonces siempre han dicho sí a la
educación y a otros temas importantes.
El que esté de acuerdo en que se declare de Interés Público Cantonal este tema,
levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se declara de Interés Público Cantonal el proyecto
para impulsar la apertura de un Colegio Científico con sede en Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
d E
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*12 Ordinaria.
A
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Para solicitar un receso.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Antes de las actas y todo eso?, sí, vamos a tener un receso de 5 minutos.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:33 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 19:51.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 191
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*08 Extraordinaria del
07-02-2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*08 Extraordinaria
del 07-02-2024.
ACUERDO N* 192
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*%09 Ordinaria del 08-02-
2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*09 Ordinaria del
08-02-2024.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 193 E
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*10 Extraordinaria del
09-02-2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*10 Extraordinaria
del 09-02-2024.
ACUERDO N* 194
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*11 Extraordinaria del
12-02-2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*11 Extraordinaria
del 12-02-2024.
ARTICULO lll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 195
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-031-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*12 Ordinaria.
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
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LA RITA, FINCA DOS DE LA CATEGORÍA C /
MARCO ARIAS AVILA | PLAZA 50 METROS AL SUR RESTAURANTE
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Unidad de Licencios y Patentes
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 196
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Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
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dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
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ROXANA, 300 METROS
OESTE DE LA IGLESIA
CATÓLICA DEL HUMO
CARLOS GUERRERO
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conforme a la Ley 29047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
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les solicito considerar la autorización de dichas licencias de
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b”, que dice:
“Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
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conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
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iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
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actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o a
público.” (El resaltado es supletorio.)
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YENER MENA RODRÍGUEZ | DEL CRUCE RICHARD SUPERMERCADO
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 199
Propuesta regidor Randall Torres Barrientos, referente a la creación de una
comisión de Patentes, dice:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo creo que con el tema de las patentes que es la que se demostró que nos da
bastantes recursos de superávit cada año. Yo estoy proponiendo hacer una
comisión de patentes que visite la municipalidad de La Unión.
En esa Municipalidad tienen un sistema muy rápido de aprobación de patentes,
solamente le piden cuatro requisitos.
Entonces la gente empieza a operar y si hay algún requisito adicional le dan dos
meses para que lo completen. Y así mismo son también líderes en la parte del
puesto de construcción también, que en este tema estamos deficitarios. Entonces
eh la idea sería yo si hay una comisión de patentes si no conformarla e Incorporar
a algunos funcionarios también para que vayan a esa gira.
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PAGINA N*54 ACTA N912 Ordinaria.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
De acuerdo con las palabras del compañero Randall yo la vez pasada había
mencionado eso. Como darles tres meses de gracia. Nada más se piden algunos
requisitos y durante los tres meses completa el resto.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo lo que quiero decir en ese tema es que está muy bien la propuesta del
compañero Torres, pero don Manuel y yo asistimos a la inauguración de un
establecimiento que nos invitaron aquí nuevo y nos felicitaron porque en dos días,
en un día le dieron la patente entonces, el departamento nuestro es más bien
referente a nivel de la provincia, está bien ir a ver otros ¿verdad? Claro pero el
que tenemos, creo que nosotros a ver quitado de que aquí tengan que venir las
patentes a aprobación y solo dejar las de licores eso también ayudó mucho que
en su momento y don Manuel y Randall habían sido impulsores de esa gestión.
Entonces vamos a hacer una comisión especial propuesta por don Randall no la
vamos a dejar de comisión de patentes, pienso que se puede hacer una comisión
especial para ver temas de los ciudadanos empresarios del cantón para que
abarque otras cosas y que estén incluidos los nueve regidores, para ver si en estos
dos meses que nos quedaron aquí se pueda trabajar y más bien, yo estaba
pensando en estos días bueno yo le dije a la señora Magaly que me hiciera una
invitación para todos los regidores electos porque yo quiero que tengamos una
reunión con ellos tanto nosotros que vamos saliendo y darles a ellos una transición
ordenada, explicarles cómo está el tema ya lo habíamos hablado el tema de las
comisiones, lo que hicimos, lo que no pudimos concluir y así sucesivamente para
que sepan qué veníamos haciendo porque, esto no es una guerra entre los que
se van y los que se vienen, esto es un ejercicio económico del cantón de Pococí
en la que debemos informarles a ellos cuantas comisiones hay, qué hicimos, qué
faltó hacer, cuántos reglamentos hay en esta municipalidad, que más bien
deberían hacerles un folder Magaly, y aquí lo dejo para todos los que nos están
viendo electos, regidores electos, vengan por un fólder y pidan todos los
reglamentos que tiene esta municipalidad y váyanselos leyendo para que
cuando entren el primero de mayo al ejercicio vengan más bien ya sabiendo cual
es el reglamento de las sesiones, cuáles son los reglamentos de la patente y vamos
a hacer eso y más bien yo aquí tengo y le comenté a Christian hoy, que a la Ley
N* 8582 hay que hacerle una reforma y eso lo hemos venido hablando y Manuel
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N
PAGINA N*55 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0
RETO
ha coincidido, pero estábamos viendo que por ejemplo ahorita hay un
grande en el mismo tema de patentes, no me estoy saliendo por el fondo.
Las señoras jefas de hogar que quiere pedir ayuda al IMAS les están pidiendo una
certificación de que si tienen patente y resulta que investigamos en todas las
municipalidades de Limón y las municipalidades de Limón les dan una patente a
las jefas de hogar, jefas de hogar para que puedan vender cosas de bazares en
sus corredores entonces, buscamos en la ley y en la ley no habla lo que dice el
artículo 8 del reglamento, el artículo 8 del reglamento dice:
“Que no se concederán licencias municipales de ningún tipo en
casas de habitación salvo que para efectuar la actividad se separe
totalmente el área que se destinará para el local comercial de la
casa de habitación debiéndose observar que entre uno y otro no hay
comunicación interna”.
Entonces las señoras que quieren vender en sus casas lápiz de color, tijeras, tal vez
no haya un bazar cerca, no se les puede dar una patente, porque el artículo 8
del reglamento (no de la ley) lo dice.
Entonces yo quería hoy hacer una moción que la iba a hacer en asuntos varios
para que nosotros le pidiéramos un criterio técnico al departamento de patentes
si este artículo fuese bueno derogarlo porque en la en la ley no está y otras
municipalidades se lo da.
Y que quede entendido que esto aplicaría solo para las jefas de hogar y para
ventas de cosas que no tengan que ver con alimentación, porque ya en
alimentación entra el tema del ministerio de salud.
Entonces yo quería hacer esa propuesta y me aprovecho en este tema para que
la señora de patentes doña Vere y don Mauricio nos diga si existe alguna ley que
lo impida y que el abogado nuestro trabaje en ellos y que, en el plazo de quince
días, le vamos a poner a Christian fecha para que traiga un informe de hoy en
quince si es posible o no es posible. Entonces vamos a crear la comisión.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
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PAGINA N*56 ACTA N*12 Ordinaria.
A
Yo diría que, ya consultado con la parte jurídica, en caso de que no se dé, las
jefas de hogar hagan un local anexo a la casa para que puedan vender sus
productos. ¿No sé qué les parece?
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Lo que pasa es que póngase en los zapatos de una persona que vende rifas,
vende Leonisa, vende estilos, vende labiales y está haciéndose una "“Guaquita”
digamos como para poder comprar más materiales, hablo de las mujeres jefas
de hogar, esas que luchan todos los días por sacar adelante a sus hijos
honradamente. Y resulta que, en la municipalidad de Pococí, la de Limón no lo
hace, la de Siquirres no lo hace y resulta que la Municipalidad de Pococí tiene un
artículo en el reglamento, no en la ley que indica eso.
Entonces no pueden ir al IMAS a pedir que les den una ayuda para emprender
porque lo primero que le van a decir es ¿Y la patente? No, no tenemos porque
tengo que primeramente hacerme un local y entonces resulta que cuando le
hacen la inspección le piden que el local tenga un servicio de ley 7600. Entonces
¿Cuánto le va a costar eso a esa jefa de hogar? Mínimo tres millones de colones.
Entonces ¿Qué queremos? Que esas mujeres jefas de hogar empiecen en su
corredor. Véndanles a sus vecinos, tengan la patente, accedan a los diferentes
proyectos sociales que tiene el país, que crezcan, que tenga después una
contabilidad, una cuenta y cuando va creciendo va a poder ser sujeta a un
crédito y entonces se hace su local y ya después más bien vamos nosotros a hacer
que esas mujeres jefas de hogar trabajen y no solo las mujeres.
Conocí a un señor que es viudo con tres hijos y anda sacando adelante a esos
tres chiquitos entonces ese es un padre jefe de hogar que necesita que él se le
ayude.
Entonces, vamos a tomar el acuerdo para hacer la comisión especial que el
coordinador sea Randall para que vayan a la Unión los que desean ir.
Ese es el primer acuerdo. los que están de acuerdo en levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la conformación de una comisión
Especial para ver temas de los ciudadanos empresarios del cantón de Pococí, la
comisión estará conformada por los nueve regidores propietarios: Juan Luis
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PAGINA N*57 ACTA N*%12 Ordinaria.
Gómez Gómez, Jonnathan García Chévez, Reinaldo Benavides Vargas, Luis Ángel
Méndez Araya, Dennia Yaslyn Morales Grajal, José Antonio Bustos Martínez,
Randall Torres Barrientos (quien presidirá la comisión), Ovidio Vives Castro y don
Alfredo Calderón Alfaro. Que se coordine con el regidor Randall Torres la visita a
la Municipalidad de la Unión.
Sra. Pdta Yaslyn Morales Grajal.
Entonces después se ponen de acuerdo con Randall a mí me gustaría que me
tome en cuenta para ir Randall, entonces coordinamos para ir a la unión.
La segunda propuesta en el mismo tema de las patentes que ya aprobamos es,
que Christian en quince días, le vamos a poner plazo traiga un informe técnico
jurídico y doña Vera también que trabajen en conjunto, si es posible que ese
artículo 8 del reglamento sea eliminado y que se derogue y que se ponga en ese
artículo se elimine que en casas de habitación, que se ponga que se le puede
otorgar patentes a mujeres jefas de hogar para ventas de cosas que no sean
comestibles los que estén de acuerdo levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal. Para que el Lic. Christian Córdoba Oviedo Asesor Jurídico del
Concejo Municipal, junto con la Licda. Vera Jiménez Villalobos coordinadora del
departamento de Patentes, presentes en 15 días naturales a partir del recibido del
presente acuerdo, Un informe Técnico-Jurídico en el cuál indiquen si es posible
eliminar o modificar el artículo N%08 del reglamento a la Ley de Impuestos
Municipales del cantón de Pococí para que en lo sucesivo diga que se le pueden
otorgar patentes a las mujeres jefas de hogar en casas de habitación para ventas
de artículos que no sean comestibles. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
yo creo que hoy hacemos historia querer hacer algún cambio y apoyar a todas
esas mujeres que creyeron hace cuatro años y que creyeron en esta
administración hace poco.
Ss do Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*58 ACTA N*12 Ordinaria. 15/02-20
AA
Nota de Secretaría: se incorpora la ley y el reglamento de Impuestos MÚnicipales
del cantón de Pococí mencionados por la señora presidenta municipal, los
mismos como siguen:
7 1892/24, 43:07 SMPIAS . Impámir DES 0077
? " Niza)
Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí ¡sy
Ley N. 8582 del 6 de marzo del 2007. La Gaceta del 23 de marzo del 2007 / 49
Ultimas reformas:
Ley N. 10153 del 14 de marzo del 2022. Publicado en la Gaceta 59 del 28 de marzo del 2022
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Decreta:
Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí
Capítulo l. Disposiciones generales hecho generador, objeto, sujeto
Artículo 1. Hecho generador y obligatoriedad del impuesto
Gas personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales,
productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí,
deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto,
conforme a esta Ley.
Artículo 2. Objeto del hecho Imponible
Entiéndese por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que
están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, Los patentados
pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier
otro tipo de actividades agropecuarias.
Gú b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.
También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e
inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas
o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la
extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado
sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones,
vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación;
empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
€) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o
inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las
estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias,
agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier
medio, así como las de garaje.
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PAGINA N*59 ACTA N*12 Ordinaria. 15-
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d) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público o a ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de
carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza
privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas
particulares o de asociados.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por
los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la
tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel
universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o
los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Artículo 3. Aspecto espacial del hecho generador
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de PococÍ, pero el contribuyente
también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto
que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa mat.)
según la declaración jurada municipal y certificación expedida por contador público autorizado, qu
presente el patentado para ese efecto.
Los datos serán verificados por la Municipalidad de Pococí, según los procedimientos establecidos en
esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Artículo 4. Período y vigencia del impuesto
El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1. de enero y el 31 de
diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se
ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.
No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres
fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el párrafo anterior;
para ello deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.
Artículo 5. Sujetos del hecho generador
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio
de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el
cantón de Pococí. Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin
personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los
fideicomisos, se excluyen los de garantía.
Capítulo Il. Requisitos y condiciones para el otorgamiento y traslado de lugar de la licencia
Artículo 6, Requisitos para el otorgamiento y traslado de lugar de la licencia
En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que
los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la
Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres.
Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente,
según se establezca vía reglamento.
Capítulo lll. Registro y certificado de la licencia
Artículo 7. Registro y certificado de la licencia
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PAGINA N*60 ACTA N*12 Ordinaria.
15/2/24, 43:07 imprimir
La Municipalidad de Pococí, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los
patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del patentado, número de
cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y
domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.
El patentado deberá señalar, a la Municipalidad, un domicilio y fax para efectos de notificación.
Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante
legal.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal. El patentado
deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.
Capítulo IV. Determinación de la obligación tributarla y otros aspectos cuantitativos
Artículo 8. Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las
personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa
ques por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Pococí durante el ejercicio
nómico anterior al período que se grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por
concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado,
excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de
patentes.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 9. Tarifa del Impuesto
Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se
pagará en cuatro tractos trimestrales, A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto
dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento
(10%).
_Artículo 10. Determinación de la obligación tributaria
Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley
presentarán, ante la Municipalidad de Pococí, una declaración jurada municipal que indique el monto
de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.
Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes
cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado, indicará el monto de tales
ingresos generado en Pococí.
El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial,
se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de
que se trate.
El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario
municipal.
La Municipalidad de Pococí determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos,
posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente
declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le
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corresponde pagar en el siguiente período anual, Los contribuyentes remitirán el formulario Ñ
directamente a la Municipalidad.
Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente,
tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la
administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta
del período respectivo.
Artículo 11. Ingresos presuntivos
Para los contribuyentes que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas
conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta
en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:
a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin
que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurad”
municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, S
presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:
i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores,
contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes
raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base,
ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos,
colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a
ciento veinticinco (125) salarios base.
b) Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan
declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo siguiente:
Vehículos de carga con un peso bruto vehicular igual o superior a cuatro mil (4.000) kilos cien salarios
(100) salarios por cada vehículo. Autobuses cien salarios (100) salarios base. Microbuses setenta y
cinco (75) salarios base. Taxis setenta y cinco (75) salarios base. d
Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes
causales:
1) Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.
2) Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por
comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.
Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria
para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley
y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este
artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N. 7337.
Artículo 12, Ejercicio de actividades conjuntas
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente
varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del
impuesto que corresponda a cada una individualmente.
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Artículo 13. Determinación de oficio y aplicación de multa
Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público
autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio,
una recalificación, más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año
anterior.
Artículo 14. Carácter confidencial de las informaciones
Las informaciones que la Municipalidad de Pococí obtenga de los contribuyentes, responsables y
terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus
funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni
ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus
copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras
personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier
(ás persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos
tónsignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que
contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Artículo 15, Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan
presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado,
provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: La Municipalidad podrá aplicar la
tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del
establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las
máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará
principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y
estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.
No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la
declaración jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2,
Pe 11 y 12 de esta Ley.
Capítulo V. Donaciones
Artículo 16. Donaciones y crédito fiscal
Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que,
previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al
pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N. 7509, Ley de Impuestos
sobre bienes inmuebles por los inmuebles ubicados en el cantón de Pococí.
Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, especies o valores.
Artículo 17. Destino de las donaciones
Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los
siguientes destinos exclusivos en el cantón de Pococí:
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.
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b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos O
discapacitadas.
c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medlanas empresas turísticas,
agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario,
d) Colaboración a Instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo
objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.
e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense,
f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la
creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.
g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea
programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de
instituciones de servicios públicos. 2
i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y
menores de edad.
j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e
instituciones de educación superior pública.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.
1) Mejoras en bibliotecas y museos, ablertos al público.
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro,
ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia.
0) Proyectos de conservación ambiental. a
p) Programas de prevención de la drogadicción.
Artículo 18. Supervisión de las donaciones
La inversión será realizada de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad
del cantón de Pococí. El Concejo Municipal del cantón de PococÍ, previo a su aprobación, delegará
en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de
idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de
donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente,
emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 19, Certificado de las donaciones
La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:
a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.
b) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.
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c) Monto de la donación, en número y letras,
d) Fecha de la donación.
e) Destino de la donación.
Capítulo VI. Incentivos
Artículo 20,
Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y
para empresas pioneras en razón de su alta tecnología
Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a
las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su
elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón 'de
PococíÍ.
Gesimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o Invertir en
"alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas por acuerdo del
Concejo Municipal.
No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa
establecida en este artículo.
1) Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de "alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social":
a) Deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y
ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas,
b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo
dispuesto en la Ley N. 7337, de 5 de mayo de 1993,
Cc) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados
(%) a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por
principios de no discriminación de cualquier tipo.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional,
a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación
atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de
residuos industriales.
2) Requisitos para la calificación de "pioneras en razón de su elevada tecnología":
a) Esta condición de "empresa pionera" se otorgará a las empresas que apliquen en sus
modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no
tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.
b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley
N. 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de
contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.
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d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional,
para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación
atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de
residuos industriales.
e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados
a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por
principios de no discriminación de cualquier tipo.
Artículo 21. Plazo de los incentivos
Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez
vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal
podrá prorrogarlo por períodos iguales.
Artículo 22. Mecanismo para el otorgamiento de los Incentivos
El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos
administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad **
requisitos para la obtención del incentivo.
Artículo 23. Supervisión
El Concejo Municipal del cantón de Pococí delegará en los órganos administrativos correspondientes
de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los
incentivos,
Artículo 24. Reglamentación
Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de
los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad
del cantón de Pococí, por acuerdo del Concejo Municipal,
Artículo 25, Reintegro por incumplimiento
Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir
los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias)
municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al Seguro Social, deberá reintegrar a la
Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses
corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.
Capítulo VII. Notificaciones, recurso y sanciones
Artículo 26. Debido proceso
Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una
sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las
normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en
el artículo 81 bis del Código Municipal sobre falta de pago.
Artículo 27. Notificación
La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al
contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las
infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además,
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se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante
el cual deberán plantearse.
Artículo 28. Facultades de los inspectores
Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y
demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos
de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se
niegue el acuse de recibo,
Artículo 29. Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal
podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Recaudación, las observaciones o
los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su
reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las
Gadultas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
Artículo 30. Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo
Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera
de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo
adeudado.
Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.
Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes
desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar
el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la
administración, La multa será equivalente al interés corriente,
Artículo 31. Cierre del establecimiento
Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del
impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la
Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso,
intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de
ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo de inmediato se procederá al
cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar,
según el caso,
Capítulo VIII. Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Artículo 32. Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen
rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo
mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales, Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la
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relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de :
anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente
de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo
de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.
2) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente
de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina
de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
3) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo
o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por
ciento (6%) del salario mínimo.
4) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con
sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares
y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo. 9
5) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas
publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por
ciento (50%) del salario mínimo.
6) Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí serán tasados y clasificados
según el siguiente detalle:
Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre
paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre
paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente
distribución:
f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la
siguiente manera según sus dimensiones:
P.1 : Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados. pe)
P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10
metros cuadrados.
P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10
hasta 15 metros cuadrados.
P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15
metros cuadrados.
1.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente
manera según sus dimensiones:
V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a
los cinco metros cuadrados.
V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los
cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.
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PAGINA N*88 ACTA N%12 Ordinaria.
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V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere
los diez metros cuadrados.
*Reformado el inciso 6) anterior por el artículo único de la ley N. 10153 del 14 de marzo
del 2022. Publicado en la Gaceta 59 del 28 de marzo del 2022
Capítulo IX. Disposiciones finales
Artículo 33. Convenios de Intercamblo de información tributaria
La Municipalidad del cantón de Pococí queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de
información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación, con
cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.
Artículo 34. Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las
actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 35. Aplicación supletoria
En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.
Artículo 36. Derogación
Derógase la Ley N. 7263, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Pococí, de 31 de octubre de
1991.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis dias del mes de marzo del dos mil siete
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PAGINA N*69 ACTA N*%12 Ordinaria.
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Reglamento de impuestos municipales del cantón de Pococí
Publicado en el Alcance N. 315 a la Gaceta N. 282 del 27 de noviembre del 2020
Ultimas reformas:
+ Sesión ordinaria N. 13 del 16 de febrero del 2023. Publicado en la Gaceta N. 41 del 06 de
marzo del 2023.
» Sesión N. 10 del 6 de febrero de 2023. Publicado en la Gacela N. 30 del 17 de febrero del 2023.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
SECRETARIA
Conforme la facultad que otorga el Estado Costarricense concordantemente con las bases del
régimen municipal, el principio de la autonomía municipal, la potestad reglamentaria y las
mpetencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública reconocidas a los Municipios
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública; 4 y 13 del Código Municipal, así como previa consulta pública que fue
gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal y conforme el acuerdo municipal No, 2110 de
fecha 19 de noviembre de 2020, este Concejo Municipal acuerda lo siguiente, "Por Unanimidad, SE
ACUERDA. Se aprueba en forma definitiva el reglamento de Impuestos Municipales del cantón de
Pococí en concordancia con la Ley 8582 de Impuestos Municipales del cantón de Pococí. Que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado", Según se expone:
REGLAMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE POCOCI
La Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, La Ley N. 8582, De Impuestos
Municipales del Cantón de Pococí, El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N. 8220
denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites administrativos,
“ocede a emitir el Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí para las actividades
Conómicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.
4. El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual
se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucrativa que
se realiza en el Cantón de PococíÍ,
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90,91 bis, 91 y 92 del Código Municipal,
ley N. 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas
generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el
Cantón,
3. Mediante el voto N. 6469-97 de las diecisóis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció que “es materia municipal todo lo que
se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".
4. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4., establecen la
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PAGINA N*70 ACTA N*12 Ordinaria. -
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autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar
reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5. Se dicta el Reglamento de Impuestos Municipales para las actividades económicas que se
desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Pococí.
SECRETARIA
Capítulo l. Normas generales
Artículo 1.
Para ejercer cualquier tipo de actividad económica ya sea comercial, productiva, o de cualquier
índole, con fines lucrativos, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí, las personas
interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de re
Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.
El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente. 1. Licencias para las actividades lucrativas o
económicas, tanto permanentes como temporales, habituales como discontinuas.,
2-Licencias para rótulos, anuncios y vallas, 3, Créditos Fiscales.
Todo lo relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado en la Ley
9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico,
Publicada en la gaceta No, 152 Alcance Digital N.. 109 del 8 de agosto de 2012, sus reformas y su
reglamento.
Artículo 2.
En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios
profesionales independientes por personas físicas, el establecimiento de locales para el desarrollo de
la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón de Pococí o la normatix_)
que se encuentre vigente.
En todo caso se deberá tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento para ejercer la actividad de
servicios profesionales independientes cumpliendo con todos los requisitos de la actividad, lo cual no
implica el pago de la obligación tributaria por actividad lucrativa.
Artículo 3.
Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos o económicos dentro del cantón de
Pococí, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro Cantón, deberán obtener la licencia
respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea
realizado dentro del Cantón de Pococí.
Artículo 4.
La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación, Vencido el término y cumplidos los requisitos en
forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su
actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas
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PAGINA N971 ACTA N%12 Ordinaria.
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costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley
N. 8220.
Artículo 5.
En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al
administrado o administrada por una única vez, ya sea por escrito o por el medio que la persona haya
señalado para recibir notificaciones, dejando evidencia la administración de la fecha y hora en la cual
se previno al administrado.
Esta prevención deberá realizarse por parte de la Unidad de Patentes, en un plazo máximo de cinco
días naturales, contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que se
completen los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona
interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver,
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la
fo eumentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada,
Artículo 6.
La Unidad de Patentes indicará a las personas interesadas cuáles permisos o requisitos
correspondientes a otras instituciones públicas deben acompañarse con la solicitud de la licencia.
Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere
algún otro permiso o requisito que no se exigió en su oportunidad, dicha unidad lo comunicará a la
persona interesada y le concederá a ésta, un plazo de hasta veinte días hábiles para que corrija el
error o supla la omisión, sin perjuicio que este plazo pueda ser prorrogado conforme al requisito que
se refiera.
Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá instruir el procedimiento o
proceso correspondiente, para la nulidad del acto administrativo que otorgó la respectiva licencia.
Artículo 7.
Ga licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea
contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres, el interés público y/o cuando él o la
solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias
temporales, la licencia será rechazada cuando él o la solicitante, haya incurrido en violaciones
reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.
Artículo 8.
No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para
efectuar la actividad se separe totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de
habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo 9.
Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública, áreas de parqueo o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como
exhibir o vender mercadería, o cuando se utilicen equipos reproductores o altoparlantes para
promocionar la actividad comercial, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la
licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez
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acarreará el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y
su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá
a la cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo
correspondiente.
No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado o
patentada cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los condóminos y del
administrador del centro comercial, la Unidad de Patentes podrá autorizar que esas áreas se utilicen
para el desarrollo de la actividad comercial, siempre y cuando no se obstaculice el paso de tránsito de
personas y se respeten las medidas mínimas necesarias para personas con algún tipo de
discapacidad.
Artículo 10.
Para que la Municipalidad autorice la solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencias
municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes
como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones
municipales. E
A toda actividad con fines lucrativos o económicos, que haya sido previamente autorizada por la
Municipalidad de Pococí, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los
mecanismos que dicten las leyes respectivas.
Artículo 11,
Artículo 12.
Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se reflere la ley N. 8582 y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener
la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Capítulo Il
Sección 1. Definiciones
Artículo 13.
3d
Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Cancelación. Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura
inmediata del establecimiento comercial.
b. Casa-habitación. Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin
residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial;
así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
c. Centro Comercial. Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehiculos,
así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine "Centro
Comercial", deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o variados.
d. Clausura. Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus
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puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad
para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del
giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual
no podrá ser el principal.
e, Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico. Lugar autorizado para
el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de
Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que
para cada actividad o categorización que señalen las leyes y reglamentos vigentes,
f. Giro, Orientación o modalidad de funcionamiento, bajo la cual un establecimiento comercial explota
o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia otorgada.
g. Licencia de funcionamiento. Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad que autoriza a
las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a
comercio, industria (manufacturera o extractiva), servicios, agricultura, ganadería, pesca y forestal,
así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico y
G/alquier otro que surja de la dinámica comercial en el Cantón.
h. Multa. Sanción administrativa de tipo pecuniaria, impuesta por la autoridad municipal a la violación
de un precepto legal contemplado en la Ley N. 8582, cuando así corresponda.
i. Municipalidad. La Municipalidad del Cantón de Pococí.
j. Marquesina. Especie de alero o protección de cualquier material, que se coloca a la entrada de
cualquier estructura de Índole comercial o industrial,
k. Orden público. Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen
del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
|. Patente. Es el acto de habilitación que, a través del pago del impuesto, recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación de los establecimientos
dedicados al comercio, la agricultura, ganadería, pesca y forestal, la industria (manufacturera o
extractiva) o servicios de todo tipo.
Ga. Patentado o patentada. Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la
Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos
correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente,
administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento
del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.
n. Publicidad Exterior (rótulos, anuncios y vallas). Toda publicidad por medio de rótulos, avisos, vallas
o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacía algún
producto, artículo o marca de fábrica o hacía una actividad comercial o negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece y que pueda ser vista desde la vía pública.
o. Unidad de Patentes. Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar
todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.
p. Reglamento municipal. Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el
rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del Cantón de
Pococí.
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q. Reincidencia. Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida, aquella que se
tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario
regulado en la Ley General de la Administración Pública.
r, Salario base. Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N. 8582, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala
el artículo 2 de la Ley N. 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el
año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
s. Vía pública. Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente
cualquier persona o vehículo.
Sección Il. Tipos de licencias
Artículo 14,
La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y
licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a los qu D)
deberán someterse las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Licencias permanentes. son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua
y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No
deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado
el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en
evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias de carácter temporal. Este tipo de licencias se extenderán de tres a seis meses, en virtud
que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal.
Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con un año,
siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros indicados, para lo cual, e*
patentado o patentada deberá apersonarse ante la Unidad de Patentes con el certificado para a)
respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Transcurrido el plazo de un año, se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo
revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de
reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su
actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.
Cc) Licencias para actividades ocasionales. son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o actividades de temporada y afines. Se podrán otorgar hasta por un periodo de tres
meses, prorrogables por una única vez.
Estas licencias podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o
cuando la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.
Artículo 15, Fiscalización.
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La Unidad de Patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de
controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia
comercial, la renovación de la misma, recalificaciones de patente, instrucción de procedimientos
administrativos y aplicación de sanciones, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Capítulo Ill. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias municipales
Sección l. Licencias municipales permanentes
Artículo 16.
Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Unidad de Patentes, que
constatará en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente del recibo
de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios
para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado (a) por una única vez y por escrito o
por el medio que la persona haya designado para atender notificaciones, dentro de los alcances de la
Municipalidad, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación
G"plete o aclare lo pertinente.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este
término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver,
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la
documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad
como no autorizada.
La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Jefatura de la Unidad de Patentes,
lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente, previo a ello, esa misma
Jefatura deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los
requisitos por parte del solicitante.
Artículo 17, Requisitos.
Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se requiere
ú presentación de los siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos,
debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En
caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario (a) Público (a).
2. Cuando él o la solicitante sea una persona física. Presentar original de la cédula de identidad para
ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a)
Público (a) en caso de que no se presente el documento original.
3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
1.1 Original de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante funcionario
(a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el
documento original.
1.2 Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a) Público (a) o el
Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original, donde se indique que el
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solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de Ta
sociedad. Dicho documento no deberá tener más de un mes de emitido.
2. El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de
estacionamiento necesarios para el giro comercial que se pretende desarrollar, para lo cual se
aplicarán las regulaciones que al respecto dispone el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo vigente.
3, Cuando el local sea arrendado, deberá presentar original y copia del contrato de arrendamiento
para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público
(a) en caso de que no se presente el documento original.
Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, la Unidad de Patentes, realizará la consulta
respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente respectivo,
4. Cuando no exista contrato de arrendamiento, sino únicamente el consentimiento del propietario del
bien inmueble para el uso solicitado ante la Municipalidad deberá aportarse carta del o los
propietarios registrales, junto con la copia del o los documentos de identidad de estos, indicando la
persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble en Q
Registro Nacional.
5. Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud para
ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a)
en caso de que no se presente el documento original, cuando sea necesario de conformidad con lo
que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.
6. Uso de suelo emitido por el Departamento de Planificación y Control Constructivo donde se
verifique que la actividad se desarrollará en una zona permitida, en caso de requerirse copia de plano
catastro porque el mismo no se encuentre en los registros municipales, o algún otro documento, el
interesado deberá aportarlo. El uso de suelo deberá indicar si se trata de una obra nueva y que esta,
cumple con las regulaciones de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
7. El o la interesada, así como el propietario del bien inmueble, deberán estar al día con todas las
obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por la Plataforma de Servicios o Unidad
de Patentes, al momento de recibir la documentación, D
8. Para el caso de construcciones nuevas, la Unidad de Patentes solicitará a la Unidad de
Planificación y Control Constructivo informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras,
dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha
dependencia.
Licencias para la instalación de máquinas de juego manuales, electrónicas o Juegos electrónicos:
En caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales, electrónicas
o juegos electrónicos. el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo
siguiente:
a) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar,
b) Para mejor resolver, presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en
Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a
utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien
fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.
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c) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la
instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y
destrezas, tanto electrónicas como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria
no sea este tipo de juegos.
d) El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para los asistentes
al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de
superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales,
deben colindar con vía pública.
e) Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos
como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no
estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a
otras actividades.
f) Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin
el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo
se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.
E, No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso
contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base, en los términos del
artículo 14 de la Ley de Juegos.
h) En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario
comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes
incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.
1) A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e ¡) se le cancelará la patente correspondiente,
recurriendo para ello al debido proceso, según la Ley General de Administración Pública.
j) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos visibles que indiquen
lo siguiente:
-Menores de edad. Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto
responsable,
-Horario del establecimiento. Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00
horas máximo.
Licencia para la instalación de casinos en hoteles con declaratoria turística:
En caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente corresponde en el
caso de hoteles con declaratoria de interés turístico. deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:
a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
b) Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se
indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante
funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se
presente el original.
Licencia para la instalación de hoteles, casas de alojamiento ocasional o similar:
En caso que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, casas de
alojamiento ocasional o similar; deberán cumplir adicionalmente, con lo siguiente:
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Aportar los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense
de Turismo, donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con
dichas entidades, debe adjuntar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal, o
bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original.
Licencia para actividades con regulación especial:
En caso que se solicite licencia municipal para otras actividades que la autorización de la actividad
por parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA
y Ministerio de Salud, entre otros), deberán aportarse según la actividad la constancia o certificación
correspondiente de cada institución:
. Actividades de carácter financiero, bancario o similes (SUGEVAL)
. Centros de educación privada. (MEP y/o CONESUP según corresponda)
. Telecomunicaciones. (SUTEL)
. Parqueos o estacionamientos públicos. (MOPT) d
. Transporte privado de estudiantes, u otros similares. (MOPT, CTP, según corresponda).
. Eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, (TEATRO NACIONAL, COMISION DE
ESPECTACULO PUBLICO).
. Carnicerías, veterinarias y Tiendas de mascotas o similares, (SENASA)
. Actividades, obras o proyectos nuevos, que, por ley o reglamento, se han determinado que pueden
alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así
como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el
ambiente. (SETENA).
. Así como cualquier otra actividad lucrativa o económica que no se encuentre contemplada en el
presente Reglamento o que surja a raíz de la evolución comercial en el Cantón,
. Certificación emitida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM),
o la sociedad de gestión colectiva correspondiente para actividades de espectáculo público y di
repertorio musical, cuando se requiera de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos y su reglamento.
Artículo 18.
La Municipalidad de Pococí, por medio de la Unidad de Patentes, llevará un registro de los
patentados o patentadas con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización.
El patentado o patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de PococÍ,
número de fax o medio electrónico legalmente idóneo, para efectos de contactarlo o notificarle
cualquier asunto o documento pertinente a su licencia municipal. Asimismo, tendrá la obligación de
señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no
hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de la
resolución que se emita,
La Municipalidad entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal y
éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravio o pérdida
de este certificado el patentado o patentada deberá solicitar su reposición ante la Unidad de Patentes
para lo cual deberá encontrarse al día con la patente municipal.
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Sección ll. Procedimiento de cobro del impuesto
Artículo 19.
A toda actividad lucrativa o económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de
Pococí, se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los mecanismos de la Ley
8582 denominada Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí y el artículo primero de este
Reglamento.
El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del Cantón de Pococí,
aún y cuando se haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.
Artículo 19bis.
En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno
Central, la Municipalidad podrá suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia
de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de
suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto
go espondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un
medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia
en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente,
Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente
relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través
de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las
administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días
hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se
tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
Artículo 20.
e se pagará durante todo el tiempo en que la actividad se lleve a cabo y por el tiempo en
eye se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en
caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago
regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se
encuentre avanzado.
Cuando un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo a la Unidad de Patentes.
En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia, cuando se
autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, cuando sea evidente el abandono de la
actividad y/o cuando se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres,
independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse
efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o
fracción transcurrida de éste.
Artículo 21,
Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se ejerce con fines
de lucro, con carácter comercial, empresarial, de servicios, profesional, técnico, artístico por cuenta
propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin
de intervenir en la producción, distribución o divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera
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permanente u ocasional, ambulante o estacionaria, actividades de ganadería, pesca, forestal,
industrial (manufactureras o extractivas).
Artículo 22. Base imponible.
Con excepción de lo señalado en el artículo 11 de la ley 8582, se establecen como factores
determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las
personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el periodo fiscal anterior al año que se
grava.
Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de
manera obligatoria deban recaudar para el Estado.
Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e
inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
Artículo 23. Hecho Generador.
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por 1089)
sujetos pasivos entre el 1. de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter
lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado
económico obtenido.
Artículo 24,
Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se
grava, se les aplicará la tarifa de dos por mil (0,002) (¿2.00 por cada mil colones) y el resultado
obtenido constituirá el impuesto a pagar por año.
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá
cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 25.
En caso de que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo
anterior, la Unidad de Patentes estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses. )
Artículo 26.
El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades lucrativas que hayan operado
únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del
período de la actividad en que se ejerció ésta.
Sección lll. De la declaración jurada
Artículo 27.
Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada
del impuesto ante la Unidad de Patentes y anexar fotocopia o comprobante de la declaración del
impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de
Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin o comprobante virtual correspondiente,
cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas.
El plazo máximo para su presentación será el 15 de enero de cada año o régimen tributario vigente.
Con base en esta información, la Unidad de Patentes calculará el impuesto por pagar en firme, sin
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previo pronunciamiento, aun y cuando la declaración se presente posterior a la fecha señalada.
Artículo 28.
En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para
funcionar con periodo fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Unidad de
Patentes por escrito, antes del vencimiento del período, para el registro correspondiente y el plazo
para la presentación se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del periodo
fiscal especial de que se trate.
Artículo 29. Régimen de Tributación Simplificado.
Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación
Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al
perlodo fiscal en cuestión, debidamente recibidas por el medio idóneo que disponga la Dirección
General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
La administración podrá establecer los mecanismos respectivos para fiscalizar estas actividades
qpersiomente:
*Reformado en sesión N. 10 del 6 de febrero de 2023. Publicado en la Gaceta N. 30 del 17 de febrero
del 2023.
Artículo 30. La Unidad de Patentes tendrá a disposición de los patentados o patentadas los
formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del
impuesto.
Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia en
cualquier momento, o en su defecto acceder a los medios electrónicos previstos para este fin.
Artículo 31.
Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Pococí y
que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas o el ingreso brutos de manera
general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los
ontos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad
de PococÍ.
Esta información deberá ser verificada por la Unidad de Patentes, que en caso de comprobar que en
alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido
para que tome las acciones correspondientes, en aplicación del principio constitucional de
coordinación institucional.
Artículo 32. De la Multa.
Los sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro de los plazos
establecidos en el artículo 10 de la ley 8582 y los artículos 27 y 28 de este reglamento, se harán
acreedores de una recalificación de oficio, más una multa de un treinta por ciento (30%), la misma se
calculará con respecto al monto del impuesto anual del año anterior, según lo establece el artículo 13
de la ley 8582.
Dicha multa deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del primer trimestre del periodo al cobro,
para el caso de los contribuyentes con periodo especial, se tomará el trimestre en que le corresponda
presentar la declaración.
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Artículo 33.
La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado o patentada ante la Unidad de
Patentes quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia,
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que
los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o
cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.
En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia
adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 33 bis.
Facultad Fiscalizadora en la recaudación de los tributos. Conforme el artículo 77 bis del Código
Municipal, se constituye a la Municipalidad como administración tributaria, contando con las
facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos asignados. La
Municipalidad a través de la Unidad y/o persona asignada para fiscalizar los tributos municipales)
podrá intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos*
establecidos en la Ley N.. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de
1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos
económicos.
La Municipalidad de PococÍ, en su condición de Administración Tributaria, cuenta con las facultades
establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto a ilícitos tributarios
dispone de las facultades establecidas en el título lll de dicho Código, en lo que se refiere a
infracciones y sanciones administrativas.
Cuando la Municipalidad, en su fase de fiscalización de los tributos, tenga noticia de que se ha
cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público, la información confidencial
recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines distintos de los tributarios, salvo
norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a las municipalidades,
El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse
según lo dispone la ley. Y)
Los servidores de la municipalidad únicamente están autorizados a acceder a la información propia
de la gestión administrativa que estén tramitando.
En todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido proceso y el
derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la municipalidad, para cumplir
lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de
Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.
Artículo 34,
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de
Pococí, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas o los ingresos
brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando
estos estén domiciliados o sean patentados o patentadas del Cantón de PococÍ.
Para ello, la Unidad de Patentes deberá solicitar a la Dirección General de Tributación, la base de
datos de todos los comercios inscritos ante esa dependencia en el periodo fiscal anterior, a fin de
realizar la correspondiente revisión y verificación de contribuyentes omisos y/o contribuyentes con
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diferencias en los montos declarados de las ventas y proceder con las recalificaciones
correspondientes.
Artículo 35,
La información de carácter tributario que la Municipalidad de Pococí obtenga de los contribuyentes
tienen carácter confidencial, únicamente el contribuyente, su representante legal o persona
debidamente autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que
contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Sección IV. De la determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 36,
La Municipalidad por medio de la Unidad de Patentes, se encuentra facultada para realizar de oficio
la determinación del impuesto o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable
se encuentre en cualquiera de las sigulentes situaciones:
6 Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8582.
b) Que, aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente a la
declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local. se encuentre
alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo
por válido.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de PococÍ, para lo cual
deberá seguir el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.
e) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de
la declaración de renta, presentada a la Dirección General de Tributación.
f) Que se encuentre registrada bajo el Régimen Simplificado ante la Dirección General de Tributación,
(y) Otros casos que contemple la ley.
La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por la Unidad de Patentes al sujeto
pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho
acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la
persona titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán
fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma
Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día.
Artículo 37.
Para gravar las actividades establecidas por primera vez conforme el procedimiento impositivo del
artículo 15 de la ley 8582, la Unidad de Patentes hará una estimación tomando como parámetro otro
negocio similar, utilizando el siguiente procedimiento, que tendrá carácter de provisional y deberá ser
modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado o patentada:
1. Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar,
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2. En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a información
cantón.
3. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el
patentado o patentada que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de
calificación, obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad, dando como
resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe
pagar.
4. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Unidad de Patentes solicitará
al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición,
el cual queda obligado a brindara.
5. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los siguientes parámetros:
actividad principal, ubicación del establecimiento, condición física del local, inventarios de existencias,
materiales, máquinas, materia prima y número de empleados; de no contar con estos parámetros,
utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la na
actividad y estén incluidos dentro del artículo 15 de la ley 8582 de impuestos Municipales del Cantó
de Pococí.
Los parámetros se realizarán según la siguiente clasificación:
1. Tipo de Actividad
A. Comercio
Venta de artículos SUNtUATIOS......cconoanmanonrncnicnonncrrncnrarnnncnrnonanecnnoss 20%.
Empresas sofisticadas, aquellas que se dediquen a la venta de artículos no indispensables, artículos
de belleza, supermercados y similares.
Artículos diversos que no son de primera necesidad como grandes almacenes de electrodoméstico y
artículos varioS.......... 15%.
En esta categoría se concentran artículos que aún y cuando no sean de primera necesidad, no e]
clasifican como no suntuarios o de lujo, dentro de esta categoría se ubican a los negocios que se
dedican al comercio electrónico y servicios tecnológicos y similares.
De apoyo como tienda de ropa, ferreterías, librerías, bazar, Floristerias........... 10%.
Bajo esta categoría, se pueden clasificar actividades de tipo auxiliar, las que existen para respaldar
las actividades de producción principales, generando productos o servicios de apoyo a otras
actividades.
Básico como abastecedor, minisúper, farmaciAS ..cmonoononnomacaronencencenionos 5%
Contiene esta categoría, bienes y servicios, que son de consumo regular más no indispensable, no
incluido en la canasta básica.
Servicio de expendio de comidas preparadas y/o bebidas, ya sea en el sitio u otra
modalidad......ccocoooorsersocaroseroscersnes 5%
Contiene esta categoría los comercios de expendio de comidas como restaurantes, sodas y similares
que se instalen en el Cantón de Pococí.
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Pequeño comercio como pulperías, verdulerías o similares, que no superen los 30 metros
cuadrado sissesrimesisariarasessoso 1%
Se trata de negocios pequeños donde generalmente se ubican los artículos de primera necesidad, se
caracteriza por su consumo a pequeña escala.
B. Industria:
Industrias ManufactureraS......cmomsmmennsncaecancincncnrarnnnenracrsrcr eran ca nennons 20%
(Industria de productos químicos y farmacéuticos, caucho y plástico, cuchillería y herramientas de
mano, y similares)
Industria Textilera y MetáliCA......ooconconconononcnonrnaracaccarararorrrerrerercrrerncnrenos 15%
(Fabricación de productos textiles, prendas de vestir, colchas, cortinas, alfombras, tapices, fabricación
de hilados, cuerdas, cordeles, todo tipo de materiales en metal, hierro y similares).
O O RO PEO 10%
Reparación y mantenimiento de equipo y maquinaria pesada, Industria productos de cemento y
similares.
SupiidoresallmentS rr 5%
(Actividades dedicadas a la fabricación y/o distribución de productos alimenticios y bebidas,
producción, procesamiento y de carne, pescado, frutas, legumbres, harinas, cereales, conservas y
hortalizas, alimentos para animales y similares)
De tipo artesanal, emprendimiento. ...cncnrnrisrnsnsiorncrincrarcarrrrrcrncrcarnranens 1%
(Artesanías y artículos de fabricación tipo emprendimiento).
C. Servicios
Sofisticados (referido a servicios no indispensables), profesionales agrupados en sociedades de
Ga lquier tipo, asesorías y Similares............o.ocicionnornoninirnnenes 20%
Educación privada (Servicios de enseñanza a todo nivel preescolar, escolar, secundario, universitario,
para universitaria, técnico, centros de cursos libres y similares).............cooonomomom 15%
APDOYO.curmasnsonconcnnononnananncnaonacnsanononnonnoreoninnonoonennororornoncrncncor arcanos cnororroncnrenocaconeraso 10%
(Fotocopias, transporte y alquileres, reparación y mantenimiento muebles y de equipo, remodelación,
construcción y reparación de edificios, suministro de agua, gas, vapor y aire acondicionado,
transporte, almacenamiento y similares).
Servicios relacionados con tecnología (reparación y asesoria) ................ 5%
Servicios técnicos y oficios tales como talleres de costura, reparación de calzado, electrodomésticos,
servicios de emprededurismo y similares..........immooo 1%
2. Ubicación. (Mapa de Valores de terrenos por zonas homogéneas, con respecto a si la zona es
comercial, industrial, residencial, rural, tipo vías, entre otros)
Zona comercial, industrial y/o servicios consolidada.......oonroinonincnnacinanonanononos 20%
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Buena zona en proceso de consolidación...
Mixta, ubicación en relación con vía pública
(Predios esquineros o medianeros)
Regular, ubicación dispersa en relación con la vía públiCA.......a.acmanmmossmsro 5%
(Callejón fondo y Callejón lateral)
Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso o en servidumbre)
1%
3. Condición del local. Estado de conservación.
Optima condición O MUY DUBNA....aconacnnannnncconccnnomonencennrarcnerrarenrrenear carrer rones 1%
Buena condición del lOCAl..........omcmmononororrommnensrrmerrerrrerno 5%
Intermedia o Regular condicióN..........aenormoncsemeererrrnrernrereracrenneres 10% e
Mala condición
Deficiente condición
4, Nivel de Inventarios
Tarifa calculada sobre el salario base, Ley N. 7337
Básicos, entre 0 y 20 Salarios BAS€......onccccnooasnnsacacrecacncacacan cnc rnrerenenns 1%
Bajos, entre 21 y 50 Salarios BlS€......ccoonncnnenncnmncencnnereereererercerenees 5%
Medios, entre 51 y 100 Salarios BaS8....omconcocinccionineresonernnenancnnerrccrcorases
Moderados, entre 101 y 150 Salarios Base...
Altos, superiores a 151 Salarios BaS€ ....ocnciannnaono». e]
5. Número de trabajadores y/o empleados:
Empresas personales, de 1 a 3 empleadOS...ccoiacconoonnccnonnnnancncnoncrnconenenanoncennar ceso 20%
Empresas familiares, de 4 a 8 empleadOS...cncnnnoomnnsrncacacacacacacscnaceerencanes 15%
Pequeñas empresas, de 9a 2O..ccconcinnennnooneonrncirnnencancaccnnnenrcnrsos 10%
Medianas empresas, de 21 2100. coccaconccncnnnnocoomenscormenericencen sacan cancarencan canos 5%
Grandes empresas, más de 1O....ocnonncacicanacanonennss AE
La Unidad de Patentes realizará la analogía con otro negocio similar en consideración a los
elementos valorados anteriormente, que constituirán los factores determinantes de imposición.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas -
físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener sus respectivas licencias.
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Sección V. Traspasos de licencias municipales
Artículo 38.
Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual
caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está
explotando.
Artículo 39. Requisitos.
La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica
deberá aportar los siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los datos
requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda, con el siguiente detalle:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando él o
A solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando
el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
Cc) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario (a),
comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las
normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la
paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del Cantón de Pococí, a nombre de la nueva persona
propietaria.
e) El documento deberá contener las siguientes especies fiscales. £ 100,00 fiscales.
f) El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o por el
Gyepresentante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado (a) en caso
de no presentarse en forma personal a la municipalidad,
2. En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de
identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar. cédula de
identidad del representante legal y certificación de personería jurídica con no más de un mes de
emitida.
3. Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que
se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida en el
local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria, deberá adjuntarse certificación
de propiedad.
4. Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6. Estar al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la
Municipalidad, como los impuestos de licencias de licores, bienes inmuebles, construcciones y
timbres.
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Sección VI. De las ampliaciones de local comercial, ampliaciones de actividad o cambio de
actividad
Artículo 40.
Los patentados o patentadas podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada,
ampliación del área destinada para el local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la
actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.
2. Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su
consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda,
3. En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, el local deberá contar con el recibo de
obra de la Unidad de Planificación y Control Constructivo,
4. Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando
estos no se encuentren en el expediente o bien que se encuentren vencidos. 9
Sección VII. De la reposición de certificados de licencia municipal
Artículo 41.
Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o
patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante la Unidad de Patentes, para lo
cual aportarán los siguientes documentos:
a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por
deterioro, extravío o destrucción del anterior,
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o
documento emitido por el Registro Nacional.
Cc) El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales,
Artículo 42. d
Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro de la zona de
exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en un lugar accesible al
inspector o inspectora municipal y/o al público en general.
Sección VIII. Del procedimiento de clerre de negocios o suspensión de actividades
Artículo 43.
Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando
un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad
pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o
cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad por medio de
su Unidad de Patentes, estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia
para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de
comerciar dentro del cantón.
Artículo 44.
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PAGINA N*89 ACTA N*12 Ordinaria.
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La licencia para el desarrollo de una actividad lucrativa que haya sido otorgada por la Municipalidad
de Pococí, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos
trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este
artículo, se deberá prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le concederá un plazo de
ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 31 de la ley 8582, para su cancelación.
Artículo 45.
Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se encuentren explotando una
actividad lucrativa donde se expendan bebidas con contenido alcohólico, sin las licencias respectivas,
serán objeto de cierre inmediato al ser un hecho de mera constatación, notificándoles en el mismo
sitio el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, y el resto
del ordenamiento aplicable a la materia.
Artículo 46.
Cuando se trate de una de las faltas señaladas en los artículos anteriores, la Unidad de Patentes
qa lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo
'on las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en
aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la
cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal,
en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la
licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.
Artículo 47.
En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un establecimiento, las
Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna
circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y
privadas, se les indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en la
audiencia citada.
Artículo 48.
Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar
colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo de actividad.
Sección IX. Cancelación de la licencia municipal
Artículo 49.
La Unidad de Patentes procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados o
patentadas, cuando:
a) Se abandone la actividad y asi sea comunicado a la Unidad de Patentes, por la persona
interesada.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal en caso de las
licencias de carácter temporal o licencias para actividades ocasionales, sin que sea renovada la
misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando la persona interesada no lo haya
comunicado a la Municipalidad. Para ello se establece el siguiente procedimiento:
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PAGINA N*90 ACTA N*12 Ordinaria.
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1. El Inspector o Inspectora Municipal levantará un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar
que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna, aportará para ello
prueba fotográfica.
2. La Unidad de Patentes previo a cualquier movimiento en la base de datos, deberá gestionar el
cobro de los impuestos adeudados por el patentado cumpliendo con el debido proceso, de
notificación y prevención,
3. La Unidad de Patentes procederá a emitir resolución fundamentada y motivada con respecto a la
situación comunicada por el inspector municipal, ordenando los movimientos correspondientes en la
base de datos del sistema informático municipal.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación
de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de
ejercerse dentro del Cantón o por la persona patentada.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada. JD)
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será
debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para recibir notificaciones,
en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro
horas.
Sección X. De las sanciones
Artículo 50.
En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar con la
autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, el Inspector o Inspectora Municipal, procederá a levantar el acta en el sitio ante dos
testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura de la actividad de venta de bebidas con
contenido alcohólico, sin perjuicio de lo regulado por la Ley 9047 de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico y su Reglamento.
Artículo 51. e]
La Unidad de Patentes instruirá el procedimiento administrativo regulado en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, y decidirá en el caso en específico, si procede o no la
cancelación definitiva de la licencia comercial.
Sección XI. Del procedimiento de impugnación
Artículo 52.
Las resoluciones de la Unidad de Patentes, tendrán los recursos de revocatoria ante esa Unidad y
apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, que a su vez tendrá revocatoria ante esta
misma instancia y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los
términos del artículo 171 del Código Municipal.
Capítulo IV. De las licencias de carácter ocasional
Sección |
Artículo 53.
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PAGINA N*91 ACTA N*12 Ordinaria. o
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Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas o económicas, de
carácter temporal tales como:
. Fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o actividades de temporada y
afines.
. Pasarelas, ferias de empleo, de salud y similares, científicas, degustaciones, exhibiciones en
general o cualquier otro de este tipo.
Para su autorización se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
Artículo 54.
Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización de
turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento dentro de esta categoría,
Artículo 55,
Jara obtener la licencia comercial para actividades ocasionales, se deben presentar los siguientes
iwsquisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a
desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos requeridos
para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda, en caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por Notario (a).
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe gestionar el acuerdo del Concejo
Municipal de Pococí que lo autorice, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de PococÍ.
c) Para la instalación de carruseles y actividades taurinas, equinas o similares, tales como corridas de
toros, carreras de cintas y topes, entre otros, siempre y cuando no exista una manifestación expresa
de la entidad aseguradora que exonere la actividad solicitada, se deberá aportar copia de la póliza de
daños a terceros a nombre del solicitante o responsable
Ga evento.
d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual será
confrontado con su original por funcionario (a) municipal.
e) Autorización de la persona propietaria del terreno donde se va a desarrollar la actividad junto con
la copia de la cédula de identidad, la Municipalidad deberá constatar que el autorizante sea el titular
del bien inmueble de conformidad con la información registral,
f) En todo evento, la Municipalidad de Pococí podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Fuerza Pública o
Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.
g) Tanto el solicitante como el propietario del inmueble deberán estar al día en el pago de tributos
municipales.
Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública o
autoridad competente.
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b) Permiso Sanitario de Funcionamiento donde se autorice la actividad, emitido por el Ministerio de
Salud.
Artículo 56.
De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar. Para el establecimiento del impuesto
a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del
porcentaje obtenido, así se aplicará la tarifa correspondiente:
1 ubicación:
Excelente zona consolidada................... 20%
Buena zona en proceso de consolidación............. 15%
Mixta, ubicación CON ACCESO. ...uccococononsos. 10%
Regular, ubicación dispersa. .....omcmm 5%
3. Duración de la actividad:
De 21230 dlAS..o.cocnin. 20% !
De 16220 díaS............ 15% Y
De 11 a 15 díAS.....uconinonno.. 10%
De6a10 dílS...ccicino.o 5%
Delda5SdílS occ 1%
4. Tamaño del local o espacio:
De más de 40 metros cuadrados........... 20 %
De 31 a 40 metros cuadrados...
De 21 a 30 metros cuadrados.............
De 11 a 20 metros cuadrados 5 %
De 1 a 10 metros cuadrados 1%
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5. Actividad específica:
Lotería, bingo y juegos de habilidad y electrónicos,
Inmuebles, exhibiciones y similares 20 %
Servicios de venta de comidas y bebidas 18 %
Locales de diversión mediante premios no monetarios 15 %
Locales de baile 12 %
Venta de juguetería, artesanía y artículos varios 10 %
Venta de tacos y similares 8 %
Venta de churros, maní y manzanas 5 %
Venta de golosinas y helados (algodón de azúcar, etc.) 3 %
Clos 1%
Tarifa calculada sobre el salario base, Ley N.. 7337, de la siguiente manera:
Tabla de categorías:
De1a20% 2 % del salario base vigente
De 21 a40% 4 % salario base vigente
e 41 a 60% 6 % salario base vigente
De 61 a 80 % 8 % salario base vigente
De 81 a 100 % 10 % salario base vigente.
Los montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la
actividad.
Artículo 57.
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El impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo con la totalidad de los boletos o fichas
vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o ficha vendida.
Artículo 58.
La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero
el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo con la
distribución presentada.
Artículo 59.
La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad de Pococí o lugar designado por la Municipalidad para tales
efectos.
Para las actividades que cancelan el impuesto de espectáculo público, deberá por medio de una
declaración jurada, indicar el total de tiquetes vendidos durante la duración del evento y su valor, a fin
de que la Unidad de Patentes calcule el impuesto correspondiente.
Y
Artículo 60. y
La Unidad de Patentes de la Municipalidad de Pococí, podrá efectuar inspecciones durante el
desarrollo de las actividades y si se demuestra que existe un local establecido o comercio ambulante,
que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a
la clausura de este y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
Sección Il. De las licencias para espectáculos públicos en general
Artículo 61.
Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la
obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no
gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas,
exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística,
musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en
discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra.
actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales su)
cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo
mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 62.
El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos
brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley
N. 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.
Artículo 63.
Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de
Pococí a través de la Unidad de Patentes, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como
base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a
desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Departamento de Planificación y Control
Constructivo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, que señala. "(...)
se considerará un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie
interna”, El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuará
las actividades y el valor de cada entrada.
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Artículo 64.
La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento, no estarán sujetos del impuesto de espectáculo público a
aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad
se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar
ante ese mismo Organo, aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán
liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.
Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas
debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de
este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio del evento para
que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo
correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como a la Unidad de
Patentes.
Sección lll. De las actividades de Espectáculos Públicos ocasionales
gtículo 65.
Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o
presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad,
cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona
interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que él o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a
su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del
evento.
c) En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato
con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público
haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en
su defecto, contrato de arrendamiento, junto con la cédula de identidad del citado autorizante.
e) Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura
donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada,
así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las
instalaciones, esta disposición se aplicará únicamente cuando la edificación se haya construido
específicamente para el desarrollo de la actividad solicitada.
f) Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas
de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar
documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.
h) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
1) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
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j) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que
correspondan y del cierre de vías, cuando el evento lo amerite.
k) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus
representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N. 23485-MP del 5 de julio de 1994, cuando
el evento lo amerite.
1) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa
nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
m) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo 66.
Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada
y cancelado el impuesto correspondiente ante la Municipalidad, De iniciarse la actividad sin el
permiso municipal, se procederá a la suspensión de la actividad para lo cual podrá hacerse
acompañar de las autoridades de la Fuerza Pública.
Sección IV. De las licencias de espectáculo público permanentes en locales comerciales 3)
Artículo 67.
La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales
que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de baile, cines y discotecas.
Queda terminantemente prohibido la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o
tabernas.
Artículo 68.
Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
4 Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona
interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que el o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).
2 Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se
utilizarán para el ingreso a las actividades, con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del
negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de
boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los
tiquetes.
3 Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica
propietaria del inmueble y copia de la cédula de identidad, que indique que la actividad solicitada
cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble, salvo que el solicitante sea el mismo
propietario del local.
4 Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
5 Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
6 Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus
representantes, de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y su
reglamento.
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7 Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos,
Artículo 69.
En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación
correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad,
para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la
venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto,
Artículo 70.
Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, a saber, el pago del impuesto se
procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público
y el traslado de la deuda determinada a cobro Judicial,
Artículo 71,
/- La Unidad de Patentes a través de los (as) inspectores (as) verificarán el correcto uso de los tiquetes
zo boletos sellados, mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe
que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes, el inspector o la inspectora
procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de
determinar si procede cancelar la licencia respectiva,
Capítulo V
Sección 1. De la Unidad de Patentes
Artículo 72.
La Unidad de Patentes estará integrada por una jefatura y por los funcionarios y funcionarias que se
consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la
recepción y revisión de requisitos, aprobación, denegatoria, cancelación y revocatoria de licencias,
para estos dos últimos deberá instruir el procedimiento administrativo correspondiente,
establecimiento y fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran
para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales, actividades de ruteo y
y Lualquier otra atinente a sus competencias.
Artículo 73.
Esta Unidad deberá conocer, resolver y autorizar tanto las solicitudes de licencias para
establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como licencias de espectáculos
públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos y
traslados de éstas.
Artículo 74.
Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura de la Unidad de Patentes deberá velar
porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se
archivarán en orden cronológico y debidamente foliado, todos los documentos relacionados con dicha
actividad, cada expediente deberá ser digitalizado e incorporado a la base de datos municipal.
Artículo 75.
Compete a la Unidad de Patentes la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de
Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, Ley 8582, y con el Reglamento, así como velar por el
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fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras
materias sobre otorgamiento de licencias.
Sección Il. Del personal de inspección de licencias municipales
Artículo 76.
La Administración Tributaria contará con un cuerpo de inspectores e inspectoras municipales,
debidamente identificados y dotados de fe pública, quienes realizarán las visitas a aquellos locales
que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren
funcionando.
Le corresponde a la jefatura de la Unidad de Patentes fiscalizar las funciones del personal de
inspección en las labores atinentes a esta Unidad.
Artículo 77.
Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras, concesionarios o concesionarias y
cualquier persona que de una u otra forma desarrolle una actividad lucrativa, está en la obligación de -
brindar toda la colaboración a estos funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación desd
mostrar todos los documentos requeridos por ellos.
Capítulo VI
Sección 1. Del Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Artículo 78. Objetivos y bases legales.
El objetivo de este capítulo es regular y controlar todo lo referente al pago de la publicidad exterior y
rótulos en el cantón de Pococí, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 8582 de Impuestos del
Cantón de Pococí, el artículo 4., inciso "a", en relación con el artículo 13, inciso "d", del Código
Municipal.
Su finalidad es regular el pago del impuesto, la exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros,
avisos, mantas publicitarias o vallas se norma en el presente capítulo, el cual rige para todo el cantón
de PococíÍ, incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de antejardín y cualquier espacio
donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública,
Queda excluida de la aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales de señalización
vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad.
Artículo 79.
Los propietarios de bienes inmuebles y/o patentados de negocios comerciales donde se instalen
rótulos (metálicos, luminosos), anuncios y vallas (vallas publicitarias, mantas o lonas publicitarias y
letreros permitidos por la normativa vigente), además de las empresas que vendan o alquilen
espacios para publicidad de cualquier tipo y los sujetos pasivos que instalen publicidad en el
mobiliario urbano, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales,
Artículo 80.
Para el cálculo del impuesto a pagar se contemplará el porcentaje de salario mínimo de la relación de
puestos de la Municipalidad de Pococí, al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de
rótulo, anuncio y valla instalada.
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La Jefatura de la Unidad de Patentes emitirá anualmente una resolución razonada determinando las
tarifas anuales correspondientes por tipo de rótulo, dicha resolución se emitirá con el dato de salario
mínimo que le deberá facilitar el Departamento de Recursos Humanos.
El cargo por este impuesto deberá de ponerse al cobro cada año, esta tarifa podrá ser dividida en
cuatro tractos iguales que sumarán el monto anual, el atraso en el pago del impuesto conllevará al
pago de intereses por mora, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 81.
Los rótulos, anuncios y vayas instalados en el Cantón de PococíÍ serán tasados y clasificados según
el siguiente detalle:
a) Anuncios volados. cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo,
7. Anuncios salientes. cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
'structura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un
edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
b. Rótulos bajo o sobre marquesinas. cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o
sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento
(6%) del salario mínimo.
c. Rótulos luminosos. cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas
de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con
iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
d. Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas. todo tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas
publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento
(50%) del salario mínimo.
Gs Anuncios en paredes o vallas. es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre
paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre
paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente
distribución:
f.1 Anuncios en paredes. Se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la
siguiente manera según sus dimensiones:
. P.1. Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.
. P,2, Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros
cuadrados.
. P.3. Un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo cuando el tamaño sea de mayor de 10 hasta
15 metros cuadrados.
. P.4. Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros
cuadrados.
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f.2 Anuncios en vallas. Se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente
manera según sus dimensiones:
. V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco
metros cuadrados.
. V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros
cuadrados hasta los diez metros cuadrados.
. V3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez
metros cuadrados.
Artículo 82.
Para los efectos de la aplicación del pago del impuesto en aprobaciones de licencias ocasionales, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días en que se utilice la licencia.
En caso de seguir con la instalación publicitaria en el siguiente trimestre a la aprobación de la
licencia, deberá realizar el pago por adelantado del trimestre vigente.
Artículo 83. e)
En caso de instalación de rótulos, vallas, mantas, lonas y letreros comerciales sin licencia, que se
encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos
reglamentarios establecidos por la Municipalidad, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio
de ocho días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho.
Artículo 84,
Se exceptúan de solicitar la licencia por uso de rótulos, anuncios y vallas cuando se utilice en los
siguientes casos:
a) Los utilizados en templos religiosos para sus propios fines.
b) Los instalados para señalar entradas o salidas a sitios de reunión pública con un tamaño máximo
de dos metros cuadrados, siempre y cuando estos no contengan algún tipo de publicidad de tipo
comercial.
c) Las decoraciones temporales para eventos o días festivos, siempre y cuando estos no contengan
algún tipo de publicidad de tipo comercial.
d) Los instalados para anunciar la venta, arriendo o alquiler de un mueble o inmueble en el que esté
colocado, siempre que no exceda de dos metros cuadrados.
e) Los instalados bajo la figura de convenios o permisos de uso con el gobierno local, previamente
autorizados por el Concejo Municipal.
Artículo 85.
Los rótulos existentes, legalizados ante la Municipalidad, deberán ponerse a derecho y ajustarse al
reglamento en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Capítulo VII
Sección 1. De las donaciones y créditos fiscales
Artículo 86. Donaciones y crédito fiscal.
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Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que
previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes bajo el cumplimiento de los
requisitos ordenados en el presente Reglamento.
La deducción podrá ser aplicada al pago del impuesto establecido en la Ley 8582 de Impuestos del
Cantón de Pococí y al derivado de la Ley No, 7509, Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles. Las
donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales,
especies o valores.
Artículo 87. Destino de las donaciones.
Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los
siguientes destinos exclusivos en el cantón de Pococí y deberán ser programadas en forma anual,
bajo un plan de requerimientos y necesidades del Cantón, autorizado mediante acuerdo por parte del
Concejo Municipal, de no existir dicho plan no procederá la autorización de ningún tipo de donación al
Cantón.
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación, previo estudio técnico de la
llaga justificación y determinación de necesidades, misma que deberá ser revisada y
Autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas,
previo estudio técnico de la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer de la Municipalidad de
PococÍ, su recomendación y justificación motivada, misma que deberá ser revisada y autorizada por
medio de acuerdo del Concejo Municipal.
c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas,
agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario, previo estudio técnico del Departamento de
Pymes de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada, mediante una
programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo
Municipal.
d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto
exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres, previo estudio técnico del
Departamento correspondiente de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación
motivada, mediante una programación anual, misma que deberá ser revisada y autorizada por medio
Celo acuerdo del Concejo Municipal.
8) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense, previo estudio técnico de la
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y
Justificación motivada en coordinación con la dirección regional del Ministerio de Educación, mediante
una programación anual, misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del
Concejo Municipal.
f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación,
investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura, previo estudio técnico del
Departamento competente de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada,
mediante una programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo
del Concejo Municipal
9) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de
acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, previo estudio técnico del
Departamento competente de la Municipalidad de PococíÍ, su recomendación y justificación motivada,
mediante una programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo
del Concejo Municipal
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h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de
instituciones de servicios públicos, previo estudio técnico del Departamento de Planificación y Control
Constructivo quienes valorarán el costo de las obras descritas por la persona física o jurídica
interesada en las solicitudes y emitirán una recomendación técnica, que deberá ser revisada y
autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
1) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores
de edad, previo estudio técnico de la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer de la Municipalidad
de PococÍ, su recomendación y justificación motivada, misma que deberá ser revisada y autorizada
por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones
de educación superior pública, previo estudio técnico del Departamento de Planificación y Control
Constructivo o departamento técnico competente, quienes valorarán costo de las inversiones
descritas por la persona física o jurídica interesada en las solicitudes y emitirán una recomendación
técnica, que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja, Oficina de Bienestar Social,
Familia y Mujer o departamento competente de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y)
justificación motivada, misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo de
Concejo Municipal
l) Mejoras en bibliotecas y museos abiertos al público, el departamento competente de la
Municipalidad de Pococí dará su recomendación y justificación motivada, misma que deberá ser
revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal, el departamento competente de la Municipalidad de
Pococí dará su recomendación y justificación motivada, misma que deberá
ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro, previo estudio técnico del departamento competente
de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada, mediante una
programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo
Municipal.
0) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia, previo estudio técnico del departamento competente dd
la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada, mediante una programación
anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
p) Proyectos de conservación ambiental, previo estudio técnico de la Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada, mediante una programación
anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
q) Programas de prevención de la drogadicción, previo estudio técnico de la Oficina de Bienestar
Social, Familia y Mujer de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada,
misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
Todos y cada uno de los estudios de los items anteriores deberán acompañarse de un criterio de la
Hacienda Municipal en el cual se valore el impacto que tendrá el otorgamiento del beneficio en las
finanzas municipales, previo a su aprobación.
Sección ll. De la supervisión de las donaciones
Artículo 88. Supervisión de las donaciones.
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La inversión será realizada de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad
del cantón de Pococí, para lo cual deberá existir un estudio técnico al mes de enero de cada año,
definiendo las prioridades de la comunidad del cantón de Pococí que eventualmente podrían ser
beneficiadas y su justificación.
El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos
administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad,
presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La
Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente, emitirá el
certificado que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 89. Certificado de las donaciones.
La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:
a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.
a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.
Gs) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.
c) Monto de la donación, en número y letras.
d) Fecha de la donación.
8) Destino de la donación.
Artículo 90.
Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y
para empresas pioneras debido a su alta tecnología.
Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0,001) del impuesto establecido en esta Ley, a las
empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su
elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modemización productiva del cantón de
(DococÍ, siempre y cuando dicho incentivo no perjudique la Hacienda Municipal, previo estudio técnico
y recomendación administrativa.
Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en
"alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" calificadas por acuerdo del
Concejo Municipal.
No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa
establecida en este artículo.
1) Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de "alta contribución a la modernización
productiva y al desarrollo social", que cuenten con certificación de calidad ISO.
a) Deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas,
turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.
b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, esta inversión deberá ser
certificada Contador Público Autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 7337, de 5 de mayo
de 1993,
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Cc) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no
discriminación de cualquier tipo.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo
efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas
superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
2) Requisitos para la calificación de "pioneras en razón de su elevada tecnología":
a) Esta condición de "empresa pionera" se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos
procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales, Podrán
existir varias empresas calificadas en el mismo sector.
b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley No, 7337, de
5 de mayo de 1993.
c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación
no podrán ser discriminatorias en ningún sentido. JD
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo
cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas
superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales,
e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no
discriminación de cualquier tipo, los empleos se generarán.
Artículo 91. Plazo de los incentivos.
Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez
vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal
podrá prorrogarlo por períodos iguales.
Artículo 92. Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos.
El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órgano)
administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y
requisitos para la obtención del incentivo.
Artículo 93. Supervisión.
El Concejo Municipal del cantón de Pococí delegará en los órganos administrativos correspondientes
de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los
incentivos.
Artículo 94. Reintegro por incumplimiento.
Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir
los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias
municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al Seguro Social, deberá reintegrar a la
Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses
corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo,
En caso del incumplimiento señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Cobros deberá gestionar el
reintegro de las sumas exoneradas, así como los intereses correspondientes, bajo los lineamientos
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establecidos en el Reglamento vigente de esa Unidad Municipal.
Artículo 95.
Lo relacionado con la materia de licores, sin perjuicio de las normas que le regulan en este
reglamento, se regirá con lo dispuesto en el "Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Pococí" vigente, según lo dispuso la Ley N. 9047,
Artículo 95 (bis). De las autorizaciones temporales para zonas clasificadas como especiales,
condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la ley 9577 y 10.000.
La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, autorizaciones temporales en las zonas especiales
de conformidad con los siguientes criterios:
Definición de zona especial: De conformidad con la Ley 9577 las zonas clasificadas como especiales
son la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado que se encuentren
tentro de los límites del Cantón de Pococí, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución
a o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista
peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Inciso a). Temporalidad: Este tipo de permisos se extenderán de manera temporal, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9577 denominada: "Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como
Especiales” y su ampliación, dispuesta en la Ley 10,000,
Serán otorgadas en periodos de tres a seis meses renovables por periodos iguales y sucesivos, hasta
cumplir el plazo otorgado por la Ley 10.000, siempre y cuando su actividad se desarrolle dentro de los
parámetros indicados, considerando la naturaleza, oportunidad y conveniencia según la actividad
existente.
Para ser renovadas el autorizado deberá apersonarse ante la Unidad de Patentes y Licencias de la
GAunicipalidad de Pococí, con el certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días
hábiles antes de la fecha de su vencimiento.
Transcurrido el plazo otorgado por la Ley 10.000, los autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en
el Plan Regulador Vigente y normativa correspondiente, a efectos de obtener una licencia municipal
permanente, caso contrario deberá cesar de inmediato la actividad comercial que fue autorizada
temporalmente, por dejar de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación.
Así mismo, cuando la persona autorizada haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se
desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público, esta autorización quedará inhabilitada
mediante el debido proceso, por el área de Patentes y Licencias de la Municipalidad de Pococí.
Inciso b. Del Procedimiento:
1. Durante el periodo permitido y bajo los alcances de la Ley 10.000, la persona solicitante deberá
presentar ante la Unidad de Patentes todos los requisitos establecidos en el artículo 17 del
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Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí, de acuerdo con la actividad que
desarrolle, en cuanto al inciso 6) de dicho artículo, se exceptúa la presentación de este requisito,
únicamente por el plazo señalado en la Ley supra citada, debiendo presentarse en su ausencia lo
siguiente:
. Una declaración jurada por parte de la persona interesada indicando la fecha de inicio de
actividades.
. Un plano de agrimensura con derrotero indicado en proyección CRTMO5, Además, debe adjuntarse
el archivo shape (shp) del polígono en la misma proyección del sitio donde se desarrolla la actividad
lucrativa, el mismo deberá estar referenciado a un mojón oficial del Instituto Geográfico Nacional
(ING) e identificado con el número correspondiente.
. El plano de agrimensura deberá ser elaborado por un profesional en topografía, acreditando que la
actividad no se encuentra ubicada dentro de áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerde)
con la Ley 6043 y su reglamento.
2. Una vez recibidos los requisitos correspondientes, el área de Patentes y Licencias remitirá al
departamento de Topografía el croquis o plano de ubicación georreferenciado presentado por el
interesado, a efectos que se verifique que la zona destinada al desarrollo de la actividad no
corresponda a áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con la Ley 6043 y su
reglamento.
3. El área de Patentes remitirá la consulta al Departamento de Control Constructivo, a fin de que
determine si la actividad comercial solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos,
condicionales o conflictivos, según el Plan Regulador Vigente, siempre y cuando este aplique, dicho
departamento deberá emitir el informe correspondiente a la Unidad de Patentes y Licencias en un
plazo máximo de 3 días hábiles. y
4. Corresponde al Concejo Municipal del Cantón de Pococí por medio de un acuerdo, aprobar o
denegar las autorizaciones temporales para actividades lucrativas en zona marítimo terrestre, para
ello el área de Patentes y Licencias por medio de la persona coordinadora, deberá emitir una
resolución debidamente motivada, donde se justifique la existencia previa a la actividad y recomiende
el otorgamiento o rechazo de la autorización municipal temporal fundamentada en el cumplimiento de
los requisitos reglamentarios. Con fundamento en dicho permiso, la persona autorizada, podrá
realizar todas aquellas acciones que conlleven dicha autorización temporal otorgada. El acto
administrativo de otorgamiento temporal de la autorización municipal es de carácter revocable por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento bajo el principio del debido
proceso.
5. Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la presente
disposición estará sujeta a la Constancia de no objeción girada por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE).
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6. En el caso de actividades productivas lideradas por mujeres del cantón, la oficina de Patentes
buscará los mecanismos idóneos y jurídicos para otorgar con prioridad y el debido acompañamiento
la licencia solicitada,
Inciso c). Del Alcance de la autorización temporal: El otorgamiento temporal de esta autorización, no
le permite a su beneficiario un interés ni derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el autorizado
estará imposibilitado de desarrollar construcciones de carácter permanente.
El otorgamiento de la autorización municipal temporal tampoco genera ningún tipo de concesión o
permisos de uso al beneficiario, ni otro tipo de derecho, esta gestión es un acto de mera tolerancia,
concordante con la moratoria dictada mediante la ley 10,000,
Inciso d). Vigencia de la autorización municipal temporal. Las autorizaciones que se otorguen bajo el
presente procedimiento se otorgarán por el plazo de moratoria autorizado en la Ley 10,000,
Gahciso e). Prohibiciones para otorgar autorizaciones temporales: Queda prohibido otorgar
autorizaciones para actividades lucrativas, en zonas cubiertas de bosque o cuando se trate de
terrenos forestales o con esa aptitud, tampoco en las definidas como Patrimonio Natural del Estado,
áreas de parque, o zonas donde exista una limitante o posible daño al ambiente, Toda instalación
colocada sin autorización municipal será considerada como una violación a la Ley N. 6043 y su
reglamento, cuando se incumpla esta disposición se aplicará el procedimiento correspondiente por
parte del Departamento de Control Constructivo. Inciso f). De la Inspección y fiscalización: El área de
Patentes y Licencias en coordinación con el área de Inspección Municipal, tendrá la responsabilidad
de fiscalizar el desarrollo las actividades que se autoricen bajo este acto administrativo. Una vez
cumplidos los plazos de moratoria dispuestos en la Ley 9577 y su ampliación, en la Ley 10.000, la
autorización cesará su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular, sometiéndose el
interesado a la legislación ordinaria que corresponda.
Carhciso 9). De los formularios y demás requisitos: La Unidad de Patentes y Licencias deberá adecuar
los formularios correspondientes a las condiciones dispuestas en el presente procedimiento.
*Adicionado mediante sesión ordinaria N. 13 del 16 de febrero del 2023. Publicado en la Gaceta N.
41 del 06 de marzo del 2023.
Disposiciones finales
Artículo 96. Formularios
. Para efectos de los trámites y requisitos que dispone el presente reglamento, deberá la Unidad de
Patentes confeccionar los formularios correspondientes, de manera tal que se facilite al contribuyente
a completar las gestiones y trámites municipales.
Artículo 97. Reforma.
Refórmese el artículo 6 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el cantón de Pococí, para que en adelante se lea:
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"Compete a la Municipalidad de Pococí velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N. 9047 dentro de los límites territoriales de
su jurisdicción. Corresponde a la Unidad de Patentes la tramitación de las licencias junto con toda
actuación derivada, necesaria para el cumplimiento de la supra citada ley. Para el trámite de
cancelación de licencias y la determinación de la existencia de faltas e Infracciones, la Unidad de
Patentes se encargará de llevar el procedimiento administrativo hasta la emisión del acto final por
parte del Concejo Municipal.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés
turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)."
Artículo 98.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se haya dictado contraria a éste, asimismo
también queda derogado.
Artículo 99. Vigencia.
Las disposiciones del presente Reglamento empezarán a regir a partir de su publicación en el Cos
Oficial La Gaceta.
A UL
ACUERDO N”* 200
Se conoce nota suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria
Municipal, correo: secretariaconcejoOmunipococí.go.cr teléfono: 2711-12-27
Oficio: CMPL-45-2024
Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones a saber el 16 de febrero de 2024,
»
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Pluye
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PAGINA N*109 ACTA N*12 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
de 509 Secretaría Municipal xd
Ns Ci Teléfono/Fox: 2711-1227
Pluye secretarioOmunipococi.go.cr pe
CMPL-45-2024
Guápiles, 15 de febrero del 2024
CMPL-45-2024
Señores(as):
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones, el 16 de febrero de 2024
Estimados señores(as):
Reciban un atento saludo, por este medio solicito 1 día de
vacaciones correspondiente al viernes 16 de febrero de 2024, por cita
médica, quedando a cargo la señorita Ana Lucía Madrigal Astorga como
secretaria ai.
Sin más por el momento, agradeciendo el apoyo a la solicitud planteada
Y
AER
me despido atentamente:
Licda. Mega a Vargas
Secretaria Municipal
C/c. Archivo Interno.
Página 1 de 1
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba 1 día de vacaciones a la Licda. Magally
Venegas Vargas, secretaria Municipal, para el viernes 16 de febrero quedando a
cargo la Licda. Ana Lucía Madrigal Astorga. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*110 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 201
Se conoce nota suscrita por el Lic. Víctor Cruz Castro, Director CTP Agroportica,
correo: ctp.deagroportica9mep.go.cr teléfono: 4411-79-73 / 8804-36-75, dice:
Asunto: Solicitud de Prórroga de la Junta Administrativa Colegio Técnico
Profesional de Agroportica.
1)
$2 oteso
me MINISTERIO DE GOBIERNO 19
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / Lor
ES
Orrección Begican! de Educación Guáples
$ Carito Escolar 08 - Ticabdn
y Cdegjo Técnico Profesional Agroportea
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
Miércoles 07 de febrero del 2024
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los
artículos 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de prórroga de la Junta Administrativa
Colegio Técnico Profesional Agroportica para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Procedo a remitir la Prórroga de la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agroportica,
avalada por el Consejo de Profesores según consta en el acta 01-2024, realizada 05 de febrero 2024,
Nombre Cédula
Alix Epifanio Morales León 601660746
Arnulfo Vindas González o 106840327
Floribeth Mena Venegas 900910944
Olga Martha Arias Fernández 106990923
Francisco Chinchilla Calderón 601550872
Como se puede observar, se respeta la equidad de género.
Firmado digitalmente por
VICTOR MANUEL CRUZ
CASTRO (FIRMA)
Fechx: 20240203 09:06:57
0500
Atentamente,
Lic. Victor Cruz Castro
Director CTP Agroportica
VB. Supervisor de circuito educativo EroS A EAN
PERSONA FISICA, CPF-07.0084-C873
Fecha decorada: 120272004 10.00-43 PM
Esta representación visual no es fuerte
de cortanza. Vado sempre a fera.
MSc. Flor María Ramírez Núñez
Supervisora de Centros Educativos
Circuito 08
Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
“Leer y escribir: el primer paso para transformar vidas”
La Rita, 1 km al oeste de la Finca Empacadora, San Pedro, Teléfono 4411-7973/8804-
3675 Fax 2767-3031 Correo electrónico: ctp.deagroporticaBmep go.cr
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PAGINA N9111 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0 0094 _
OA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la prórroga de la Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Agroportica, por tanto: Se nombra a las siguientes
personas: Alix Epifanio Morales León cédula 6-0166-0746(C.C. Alex Morales León),
Arnulfo Vindas González cédula 1-0684-0327, Floribeth Mena Venegas, cédula 9-
0091-0944, Olga Martha Arias Fernández cédula: 1-0699-0923, Francisco Chinchilla
Calderón cédula 6-0155-0872. Como miembros de la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional de Agroportica. Presentarse al departamento de
Secretaría de comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 202
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Okey, seguidamente compañeros yo les dije la semana pasada que la otra
semana iba a ir salir fuera del país, voy a leer lo siguiente en este acuerdo, yo me
voy a abstener, el que tiene a bien de apoyar, les agradezco levantando la mano.
Nota de Secretaría: Procede a leer nota suscrita por el señor Carlos Vidal Bolaños
Alfaro, asesor legal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, correo electrónico:
xdonatoQOungl.or.cr dice:
Oficio: C16-2024
Asunto: Acuerdo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales referente a invitación
de la directora de la UNGL, Yaslyn Morales Grajal a la Conferencia Interamericana
de alcaldes y autoridades municipales, en Miami, Florida.
>
Í de Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*112 ACTA N*12 Ordinaria.
C16-2024
LIC, CARLOS VIDAL BOLAÑOS ALFARO
ASESOR LEGAL
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
CERTIFICO:
Que en la Sesión extraordinaria 02-2024 (02-2024) del día 10 de enero de dos mil veinticuatro
(10/02/2024), se tomó el acuerdo 04-2024 que literalmente dice:
ACUERDO 04-2024
Se acuerda que este Consejo Directivo. además, asistirán los directores Hamlet Alberto Méndez
Matarrita (el pagara su boleto y la UNGL le proporcionar lo viáticos y la inscripción al evento), al
director Juan Luis Chaves alcalde de Naranjo y a la directora Yaslyn Morales Grajal la invitación del
Condado de Miami - Dade a la “Conferencia Interamericana de alcaldes y autoridades municipales”,
del 22 al 23 de febrero 2024, ingresando el 21 de febrero y regresando el 24 de febrero 2024 en
Miami, Florida. Tema a debatir acerca de las mejores prácticas de cooperación en sectores como la
movilidad urbana, el ecoturismo, cómo hacer negocios con el Condado de Miami-Dade, la crisis del
agua y la construcción de comunidades resilientes en el hemisferio occidental. Aprobado por
unanimidad. Definitivamente aprobado.
Expido la presente certificación con fundamento en el acuerdo 19-2024 de la sesión extraordinaria
cuatro — dos mil veinticuatro (4-2024) del día 25 de enero de dos mil veinticuatro (25/01/2024) del
Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales donde se acuerda la autorización
expresa que este asesor legal pueda certificar mientras no se tenga nombramiento de secretaria del
consejo directivo.
Se extiende la presente certificación al ser las ocho horas veinticinco minutos del día quince de
febrero de dos mil veinticuatro.
CARLOS VIDAL Firmado digitalmente
BOLAÑOS  AlSlanosaurio
(FIRMA)
ALFARO Fecha: 2024.02.15
(FIRMA) 08:27:28 -06'00'
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PAGINA N*113 ACTA N*12 Ordinaria.
Miami-Dode County Eh
Boord of County Commissioners Eq
2 International Trade Consortium Zé
AGENDA (Subject to Change)
February 22 — 23, 2024
(Dress Code: Business)
Day 1
8:00 AM — 9:30 AM Registration €: Breakfast
Venue: Sheraton Miami Airport Hotel 3900 NW 21 Street, Miami, FL 33142;
Phone: (305) 870-8155
9:30 AM— 10:10 AM Opening Ceremony
Jacqueline Del Cristo, Managing Partner, DF Lawyers €: ITC Board Member
(Confirmed)
Mistress of Ceremony
Speakers:
The Honorable Daniella Levine Cava, Mayor, Miami-Dade County (TBC)
The Honorable Oliver G. Gilbert, 111, Chairman, Miami-Dade Board of County
Commissioners; and International Trade Consortium (Confirmed)
Special Recognition to Former Miami-Dade County Commissioner Javier D.
Souto, Founder of the InterAmerican Mayors Conference (GP)
10:10 AM — 10:30 AM Sister Cities Agreement Signing Ceremony between Miami-Dade County and
Paramaribo, Suriname (SC/PV)
10:30 AM — 10:45 AM Keynote Speech: Onboarding and Implementing Good Governance in the 21st
Century
Speaker:
Dr. Frank Mora, US Ambassador to the Organization of American States
(Confirmed)
10:45 AM — 11:00 AM Coffee Break
MIAMI-DADE COUNTY - 2024 INTER-AMERICAN CONFERENCE OF MAYORS £: LOCAL AUTHORITIES (February 22 - 23, 2024)
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PAGINA N9114 ACTA N?12 Ordinaria.
yA S _
International Trade Consortium ty,
11:00 AM — 12:00 PM Panel Discussion 1: Business Opportunities in Miami-Dade County
Moderator:
llona Vega Jaramillo, Vice President, International Economic Development,
Miami-Dade Beacon Council (Confirmed)
Speakers:
e Ivan Barrios, President, World Trade Center Miami (Confirmed)
+ Hernando Gómez, Representing Miami-Dade Beacon Council
(Confirmed)
e Joe Chi, President, CAMACOL €: ITC Board Member (Confirmed)
+  Brittnie Bassant, President 8 CEO, Miami Beach Chamber of Commerce
(Confirmed)
e  Cleyton Laurindo, President, UNESIN, Brazil (Confirmed)
12:10 AM — 12:40 PM Panel Discussion 2: Navigating Persistent Challenges in Municipal Governance:
Impacts on Quality of Life
Moderator:
Patricia Gomez, Interim Chief Resilience Officer, Miami-Dade Department of
Regulatory and Economic Resources (Confirmed)
Speakers:
+ The Honorable Juan Carlos Bermudez, Commissioner, District 12,
Miami-Dade Board of County Commissioners (Confirmed)
+ Brenda Betancourt, President, Calle 8 Inter-American Chamber of
Commerce 8 ITC Board Member (Confirmed)
+ The Honorable Oscar Rodriguez Quinonez, Mayor, Asuncion, Paraguay
(Confirmed)
12:40 PM-2:15 PM Networking Lunch
Hosted by:
Miami-Dade County International Trade Consortium (ITC)
Keynote Speech: Generation of Revenue through Infrastructure
Speaker: The Honorable Rodney Harris, Mayor, City of Miami Gardens
(Confirmed)
MIAMI-DADE COUNTY - 2024 INTER-AMERICAN CONFERENCE OF MAYORS 8: LOCAL AUTHORITIES (February 22 - 23, 2024)
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Boord ol County Comeissoners [22
2 Intermational Trade Consomtum Yiz4
2:30 PM- 3:15 PM Panel Discussion 3: Urban Mobility: Transportation Challenges and Innovations
in the Western Hemisphere
Moderator:
Aileen Boucle, Executive Director, Miami-Dade Transportation Planning
Organization (Confirmed)
Speakers:
+ The Honorable Esteban Bovo, Chairman, Transportation Planning
Organization Miami-Dade County 8 Mayor of Hialeah (Confirmed)
+ Jaime Andrés Niño, Senior Vice President, Executive LATAM Sub Region,
AECOM (Confirmed)
+ The Honorable Hamlet Méndez, Presidente Municipal (Sabana), Costa
Rica (PV)
e The Honorable José E. Gerena Polanco, Mayor, Florida, Puerto Rico
(Confirmed)
3:30 PM - 4:15 PM Panel Discussion 4: Disaster Preparedness and Planning: Effective
Communication and Coordination during Emergencies
Moderator
The Honorable Eric Diaz-Padron, Mayor, City of West Miami 8: ITC Board
Member (Confirmed)
Speakers:
+ Pete Gomez, Director, Office of Emergency Management, Miami-Dade
County (Confirmed)
+ Maria V. Suhr, Associate Regional Director, Office of Foreign Missions,
U.S. Department of State (Confirmed)
+ Murray “Shawn” Powell, Chief, Partner Integration Division, US
SOUTHCOM (Confirmed)
End of Day 1
MIAMI-DADE COUNTY - 2024 INTER-AMERICAN CONFERENCE OF MAYORS 8: LOCAL AUTHORITIES (February 22 - 23, 2024)
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
A 4 AS d /
PAGINA N*116 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-2024. _--
A ff
Miomi-Dode County
(E S (O) SisterCities
AGENDA (Subject to Change)
February 22 — 23, 2024
(Dress code: Business)
Day 2
8:30 AM — 9:30 AM Registration 8 Breakfast
Venue: PortMiami, Terminal J, 1120 Caribbean Way, Miami. FL 33132
Phone: 305-347-4800
9:40 AM — 9:45 AM Day 2 — Call to Order
Jacqueline Del Cristo, Managing Partner, DF Lawyers 8: ITC Board Member
(Confirmed)
Mistress of Ceremony
9:45 AM — 10:30 AM Panel Discussion 1: Tourism Trends — Eco-Tourism and the Importance of
Conservation
Moderator:
Olga Ramudo, President 8: CEO, Express Travel 8 ITC Board Member
(Confirmed)
Speakers:
+ The Honorable Keon Hardemon, Commissioner, District 3, Miami-Dade
Board of County Commissioners (TBC)
+ Rolando Aedo, Chief Operating Officer, Greater Miami Convention and
Visitors Bureau (Confirmed)
+ The Honorable Ginger Moxey, Minister, Grand Bahama, Bahamas,
Caribbean Representative, Sister Cities International (Confirmed)
+ The Honorable Geanilda Vasquez, Consul General, Consulate General of
Dominican Republic (Confirmed)
+ Dona Regis-Prosper, Secretary General 8. CEO, Caribbean Tourism
Organization (Confirmed)
10:35 AM — 10:45 AM Case Study on Public-Private Partnership
Speaker: The Honorable Jhonny Fernandez, Mayor, Santa Cruz, Bolivia (Confirmed
MIAMI-DADE COUNTY - 2024 INTER-AMERICAN CONFERENCE OF MAYORS 8: LOCAL AUTHORITIES (February 22 - 23, 2024)
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PAGINA N9117 ACTA N*12 Ordinaria.
E mag Pool ESuRy Commissoners
2 International Tr made Consortium YSZ4
AS
(D Sisterqies
10:45 AM— 11:30 AM Panel Discussion 2: Investing in Sustainable Infrastructure
Moderator
Wendy Conforme, CEO, PortMiami Tunnel (Confirmed)
Speakers:
e Hydi Webb, Director 8: CEO, PortMiami (Confirmed)
e Ralph Cutie, Director 8 CEO, Miami-Dade Aviation Department
(Confirmed)
+ The Honorable Dr. Armando Martínez Manríquez, Mayor, Altamira,
Mexico (Confirmed)
+ Dr. Rafael Echevarne, Director General, ACI-LAC Airports Council
International, Latin America 8, Caribbean (Confirmed)
+ Tatiana Gallego Lizon, Chief, Housing € Urban Development Division,
Inter-American Development Bank (Confirmed)
+ Wellington Andrade, CEO, Mato Grosso Soyabean 8. Corn Growers
Association, Brazil (Confirmed)
11:30 AM — 11:45 AM Coffee Break
11:45 AM — 12:30 PM Panel Discussion 3: Climate Change — The Rising Heat Index, Net Zero
Initiatives, Shore Power
Moderator:
Lynette Cardoch, PhD, Director of Resilience 8: Adaptation, Moffatt 8 Nichol's
(Confirmed)
Speakers:
+ The Honorable Danielle Cohen Higgins, Commissioner, District 8,
Miami-Dade Board of County Commissioners (Confirmed)
e Karina Castillo, Resilience Program Manager, Miami-Dade County,
Office of Resilience, Miami-Dade County (Confirmed)
e Becky Hope, Assistant Director, PortMiami (Confirmed)
+ The Honorable Roberto Contreras Mendoza, Mayor, San Pedro Sula,
Honduras (Confirmed)
e Michele Burger, Partner, LSN Partners €: ITC Board Member
(Confirmed)
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PAGINA N*118 ACTA N%12 Ordinaria.
Miomi-Doge County Eh
9% Boord of County Commissonel
e Is
International Trade Consortium Ez
12:30 PM — 2:30 PM Lunch and Closing Ceremony/Presentation of Distinguished Visitor Certificates
Hosted by AECOM
Speakers:
+ The Honorable Danielle Cohen Higgins, Commissioner, District 8,
Miami-Dade Board of County Commissioners (or her designee)
(Tac)
+ Gerard Philippeaux, Interim Director, Miami-Dade County
International Trade Consortium (ITC)
+ Representative from AECOM (MG)
2:30 PM — 3:00 PM Navigating the Future - Al Policy, Governance, and Regulation in the Digital
Age
Speaker: Dr. Michael Mannino, Director, Al Centers, Miami-Dade College
(Confirmed)
End of Conference
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PAGINA Noe119 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-2024%__--
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Viene la agenda, yo se las proporcioné para que sepan qué voy a hacer, dónde
voy a estar. La directiva de la UNGL me propuso para ir a representarlos y como
ustedes me dieron a mí el honor de ser delegada de este honorable Concejo,
entonces asisto como delegada por Pococí, representando a la Unión Nacional
de Gobierno Locales, los que estén de acuerdo o está en discusión si alguien
quiere dar algún aporte.
Del veintiuno al veinticuatro, si alguien quiere decir algo en este momento,
adelante Juan Luis.
Reg. Juan Luis Gómez
Yaslyn, yo siempre la he apoyado y en esta oportunidad me voy a abstener
porque yo pienso que usted no le puede dar la oportunidad a otro compañero
porque usted es parte de una institución que usted representa acá que es la UNGL,
verdad, pero sí me hubiera gustado que tal vez otro compañero, no precisamente
que sea propietario, podría ser suplente que se le toma en cuenta e inclusive, si yo
tuviera que poner del peculio que numéricamente me dan, porque eso no lo
maneja uno, yo estaría apoyando a cualquier compañero que se dé una
oportunidad, es un derecho que tiene de salir fuera del país y para también
demostrar de que tenemos síndicos y regidores excelentes que nos pueden
representar bien, muchas gracias señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo nada más quiero dejar algo claro, yo voy a asistir como Directora de la Unión
Nacional de Gobierno Locales, eso es una invitación para la directiva de la Unión
de Gobiernos Locales, sin embargo me propuso la compañera de Puntarenas
para que asistiera, ella no pudo asistir porque no tenía visa, entonces al no asistir
las provincias que tenían mucha relación con el tema que se va a ver, porque son
los temas por eso los leí y uno de ellos es la movilidad urbana, entonces los
compañeros quisieron que yo fuera por ser también representante de la Unión de
Gobiernos Locales en el tema del transporte público y al tener visa yo, eso no le
está costando viáticos a la Municipalidad de Pococí, eso lo va a pagar la Unión
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%120 ACTA N*12 Ordinoria.
de Gobiernos Locales y en Miami pues la municipalidad que tiene otro nombre
como esta, nos va a atender. ¿Don Randall?
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo estaría votando positivamente porque considero bueno, usted es una digna
representante nuestra, es nuestra presidenta municipal, además de eso, todo lo
que se indica en la nota que se va a aprender.
Yo creo que nosotros debemos de tener esa visión de visitar otros lugares, para
traernos esas mejores formas de hacer las cosas, para nadie es un secreto que
Miami tiene unas calles envidiables y unas carreteras, aceras, parques y además
de eso, tiene su alta vocación desde el punto de vista marítimo, entonces en la
medida que aprendamos, vamos a tener una mejor provincia, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Los que tienen a bien, nombrarme en comisión para ir como delegada de esta
municipalidad y Directora de la Unión de Gobiernos Locales, que ya tomaron el
acuerdo, sírvase a levantar la mano.
Le estaría preguntando a mi compañero suplente, si él está anuente a votar en
lugar de mi persona, con seis votos a favor se aprueba.
Por Mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra SE ACUERDA: Se nombra en
comisión la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal para que asista a la Conferencia
Interamericana de alcaldes y autoridades municipales del 22 al 23 de febrero de
2024 en Miami, Florida. Vota el Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla, en lugar de la
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, quien se acoge al artículo 31 del Código
Municipal. Votan en contra los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Reinaldo
Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo no voto por ser algo que es de mi interés.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
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PAGINA N*121 ACTA N*12 Ordinaria.
Conozco el tema de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, porque fui
representante en el 2008, 2010, cuando la presidenta del Concejo Municipal fue
doña Eva Torres Marín, resulta que me nombraron en la Unión Nacional de
Gobiernos Locales y me pasó una situación que los compañeros de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, valga la redundancia, no podían participar, no
podían salir del país, unos porque eran educadores, otros porque tenían negocios
y este humilde servidor pues tenía la visa al día y 24/7 estaba yo dedicado al
municipalismo, entonces yo no sé si fue seis, ocho, diez o cuántas veces fue que
salí yo del país, no recuerdo exactamente cuántas.
Eso lo utilizaron algunos ahí como para tratar de buscar algo anómalo en mi
persona, pero eso lo paga la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el gobierno
español en ese caso, bueno aquí están conversando para distraerme, pero yo sigo
como siempre respetuoso, con dineros del gobierno español y más que todo por
el municipalismo.
En ese tiempo lo que se peleaba era la descentralización, era darle por ejemplo
a la Municipalidad de Pococí, que se merece y no que vaya a la Caja Única del
Estado como se ve ahorita algunas otras cosas, pero en fin, es algo que se hace
normalmente, en esta ocasión doña Yaslyn es la representante de la provincia de
Limón, a mí me tocó en el 2008 por accidente, porque ni siquiera me iban a
nombrar ahí, como dije anteriormente, pero es importante aclarar que estar en un
lugar de esos representando al cantón de Pococí es muy importante.
Para finalizar, porque no les gusta leer, es más fácil escuchar los, me estoy
confesando y espero en Dios, que siempre se siga apoyando esto porque es
importante, como le dije en el caso mío fue el gobierno español quien daba los
dineros, gracias presidente.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
A mí me parece que esa oportunidad debemos de aprovecharla y usted ahora
que va a esos esos encadenamientos que se podrían dar en mandar entre una
municipalidad como esta y una municipalidad de Miami, donde se podría abrir la
puerta a muchos emprendedores que tenemos hoy en el cantón, entonces esas
oportunidades hay que aprovecharlas para bien del cantón y ojalá que se
puedan hacer los enlaces para un futuro y las alternativas para poder que muchos
de los productores y otras actividades pequeñas y medianas agricultores y otras
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI hs 22324,
PAGINA N*122 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-2024. %_-
actividades que podrían darse ese encadenamiento para poder mandar recursos
y cosas para allá, entonces esas son cosas que hay que aprovechar, máxime que
no le cuesta al cantón ningún tipo de recurso, gracias don Manuel.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces les agradezco a los compañeros que me apoyaron, quedando seis votos
a favor y tres en contra, que conste en actas que el regidor Ovidio Vives, Juan Luis
Gómez y Reinaldo Benavides votaron en contra.
E UL - S
ARTICULO VI
Correspondencia
ACUERDO N* 203
Se conoce nota suscrita por la señora Fabiola Melissa Robleto Bermúdez y los
integrantes de la Asociación de vendedores Sobre Ruedas de Pococí, teléfono:
8329 7304, correo electrónico: pedidoselocura4:gmail.com,
fabyrobletoGOhotmail.com, m.esquivel24020 hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de espacio para presentar solución a los vendedores Sobre
Ruedas de Pococí.
pa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9123 ACTA N*12 Ordinaria.
Guápiles, Costa Rica, 08 de Febrero del 2024
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Costa Rica
Estimados señores:
Quienes suscriben, Fabiola Melissa Robleto Bermúdez, Laura Iris Lúñiga Pérez, Víctor
Julio Céspedes Monge, Marleny Morales Gómez, Sandra Eliette Chavarría Guzmán,
Eduardo Luis Calderón Calderón y Tatiana Vanessa Astorga Castro, portadores de la
cédula de identidad costarricense 114510380, 502850278, 701810680, 603650771,
700980906, 113860710 y 701860687, así como Salvador Gómez Luis, con cédula de
residencia número 148400399001, respectivamente, en nuestra condición de asociados de la
Asociación de Vendedores Sobre de Ruedas de Pococí, misma que se encuentra en proceso
de inscripción, de la manera más respetuosa nos apersonamos ante su autoridad manifestarles
lo siguiente:
En virtud de la situación que se presenta en el cantón y específicamente en nuestro distrito
con respecto a las ventas sobre medas alrededor del parque de Guápiles es que nosotros
hemos tomado la decisión de unirnos en busca de poder entre todos, Municipalidad, nosotros
y cl Ministerio de Salud, le demos una solución viable y favorable para todos, para tal efecto
ya nos hemos reunido tanto con funcionarios del Ministerio de Salud en su edifício como una
visita en sitio realizada por los mismos el día 02 del presente mes, así como rennión con la
Cámara de Comercio.
Cabe destacar, según comentarios de los vecinos que visitan el parque con sus familias, uno
de los atractivos del mismo es el servicio que prestamos, lo que demuestra que lejos de
resultar una molestia, somos el valor agregado que tiene nuestro parque, brindando no solo
un servicio alimentario, sino que fomentamos la unión familiar y las buenas costambres que
mucho le hracen falta a nuestro amado cantón y a todo el país.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*12 Ordinaria.
Consideramos que los posibles lugares aptos para nuestra ubicación, serían:
4 Como primera opción, consideramos un espacio de — +.| Imagen 1
aproximadamente 40 metros en el costado este del citado
parque (ver imagen inserta 1), esto por varios motivos, Q
dentro de ellos los siguientes: es una calle más ancha, es :
un punto frecuentemente visitado por los vecinos y no
hay comercios de alimentos cerca, 9
4 Para una segunda opción, pensamos en la plaza El
Imagen 2
Salvador (ver imagen inserta 2), misma que se encuentra
sub utilizada y por su ubicación y cercanía con el parque
central, resulta favorable para desarrollar nuestra
actividad comercial y continuar con el servicio que
brindamos,
d Como tercera opción, después de
A a S Imagen 3
analizarlo bien, hemos determinado que | A8en
podría ser un terreno ubicado a un costado
de Peri, diagonal al restaurante El Único
(ver imagen inserta 3), el cual se encuentra
sin ningún tipo de uso y consideramos que
nuestra presencia en ese lugar podría ser de
MA
mucha utilidad para toda la comunidad.
A tenor de lo estatuido en cl Artículo 218 Bis de la Ley General de Salud, el cual citamos
textualmente a continuación:
Artículo 218 bis-
Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los
supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta
de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios
que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%125 ACTA N*12 Ordinaria.
servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud
pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su
competencia, un reglamento especial,
Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se
expedirán en precario por un plazo máximo de un uño, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante
acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará «u partir de un estudio social
llevado u cubo por un trabajador social,
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán
actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser
artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o
industrializados,
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que
el uso para el que fue concedido hu variado o su explotación es ilícita o
contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el
programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este
artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así
como los factores sociales y turísticos que favorezcan u la comunidad,
PETITORIA
Por lo antes expuesto, les solicitamos, conforme a lo establecido en el Inciso A del Artículo
4 y los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, se nos
asigne el espacio solicitado, según lo establece la Ley General de Salud, a efecto de poder
gestionar ante el Ministerio de Salud, las respectivas inspecciones y autorizaciones para así
estar a derecho y poder ejercer libremente nuestro derecho al trabajo tal y como lo indica el
artículo S6 de la Constitución Política de Costa Rica,
De igual manera necesitamos se nos informe en qué estado se encuentra el Reglamento
Municipal de la Ley que regula nuestra actividad comercial y para cuándo tienen estimado
tener finiquitado dicho Reglamento,
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PAGINA N*126
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Ordinaria.
NOTIFICACIONES
Atenderemos notificaciones a los corcos electrónicos pedidoselocuraíagmail.com,
fabyrobletoQhotmail.com y m.esquivel2409 hotmail.com.
+8329 -w0y
De ustedes muy atentamente a espera de pronta y positiva respuesta
Fáblola Melissa Robleto Bermúdez
Cédula 114510380
Mido or Ces El fio *.
Victor Julio a o
Cédula 701810680
Cédula 700980906
"atlana Vaness Astorga Castro
701860687
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
dá NETO, A
Laura Iris Zúñiga Pérez
Cédula 502850278
-HaSean lic O.
Marleny' Morales Gómez
Cédula 603650771
Eduardo Luis Calderón Calderón
Cédula 113860710
Salvador Gómez Luis
Cédula de Residencia 148400399001
Página 4 de 4
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19 q CÍ !
Ellos hacen varias propuestas, hacen una petitoria y vienen las firmas. Yo le
pregunté a don Mauricio y me dijo que también el regidor Torres le consultó, dice
que él ya tiene listo el reglamento y lo trabajó en conjunto con el Ministerio de
Salud.
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%127 ACTA N*%12 Ordinaria.
Randall y yo estuvimos en varias mesas de trabajo, Randall yo creo que convocó
a una reunión estos días con los artesanos y con ellos, entonces lo que falta nada
más es que el compañero Henry Madrigal haga una gira para que identifiquen las
medidas y aparte de eso, ponernos de acuerdo cuáles van a ser las medidas de
los carritos, porque si los dejamos a como hasta ahorita, van a haber unos
pequeños, unos medianos y unos muy grandes, pero me dice Garita que él ya
tiene el reglamento hecho, entonces yo propondría que en la próxima reunión
que Randall convocó, vengamos a apoyar la mesa y tratemos de ponernos
acuerdo para mandarlo a publicar el reglamento y poderles ayudar a esta gente.
Reg. Randall Torres Barrientos
Veo muy bien que se puedan organizar, que se asocien, pero lo que veo muy,
muy mal es que han hecho caso omiso y han estado ahí, o sea no sé si usted pasó
por ahí el 14 por el parque, había inclusive un carro con un toldo casi a media
calle y esas cosas son abusos que lástima porque dan el traste del buen accionar
y la buena fe que tiene la municipalidad para solucionar este tema.
Nosotros nos vamos a reunir el jueves 22 de febrero para ver qué es lo que se va a
hacer y va a estar Henry para que pueda indicarnos las ubicaciones, ya definitivo,
para nosotros es importante ayudar porque hay una parte social, pero tampoco
podemos permitir el desorden y además de eso, que se debe tener claro que la
misma ley lo establece, que tiene que hacerle un estudio social, o sea tienen que
ser personas que necesiten y ahí yo estoy viendo una serie de camiones que no
parecieran que tengan necesidad.
Entonces, hay que quedar muy claro que esos espacios se van a asignar con base
en lo que está regulado en la ley y lo que venga a terminar de regular el
reglamento respectivo, estamos para el jueves de febrero para ver ese tema.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Imagínese que ustedes, no sé si saben, pero llamen a cualquier negocio que diga
se alquila y Reinaldo que es administrador de una plaza, imagínese que aquí nos
están pidiendo que le asignemos al costado, un espacio aproximadamente de
cuarenta metros, o sea un negocio de cuarenta metros los que pagan alquiler,
eso vale casi quinientos mil colones mensuales, entonces nosotros no podemos, o
sea yo voy a dejar algo muy claro y yo sé que me están viendo y les voy a caer
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*12 Ordinaria.
bien mal, pero primero todos no pueden estar en el parque, el parque es un
espacio público para que la gente camine libremente, pueda parquear el carro,
primero.
Segundo, se les da con una ley y un reglamento se les otorgan muchos beneficios
que a los patentados, que son los que sostienen a este municipio, no tienen esos
beneficios.
Tercero, tampoco la municipalidad como dijo Randall, esos espacios se le dan a
personas que necesitan, que quieren emprender. Como dice Randall, yo vi un
carro que vale una millonada, entonces tampoco es que porque ya yo fui, invertí
en un carrito para vender, si yo no cumplo con el estudio socioeconómico que va
a hacer la profesional de esta municipalidad diay entonces no se puede, es toda
una cosa.
Nosotros vamos a ir trabajando en las mesas de trabajo que faltan, vamos a ver el
reglamento, yo sí quisiera hacerles una invitación a la mesa de trabajo para que
vengan, vean el reglamento, lo socialicen y sí sabemos que tenemos una
responsabilidad de apoyar a los ciudadanos a emprender, pero ordenadamente
y que cumplan la normativa de salud ¿por qué? una señora un día de estos me
decía, en una soda por el parque, me dice a nosotros Salud nos regula, nos pide
que tengamos el gas con un plano, que paguemos a un profesional para que nos
certifique, tenemos que pagar un contador, pagamos el IVA, pagamos cuando
compramos la materia prima, pagamos el impuesto, pagamos la CCSS y tras de
eso, tenemos que pagar trimestralmente la patente en la municipalidad. Tengo
tres empleados y a esos tres les tengo que pagar planilla y una póliza por ser soda,
están en riesgo que el gas pueda explotar y tras de eso, pago aquí alquiler, pago
seguridad porque diay no puedo dejarla sin cámara porque si me asaltan o pasa
alguna cosa tengo que tenerse, o sea cuando ella me sacó los costos versus lo
que están ahora vendiendo con esas ventas ambulantes, porque así son ahorita,
estamos matando a nuestros patentados y yo les digo una cosa, tenemos que
sentarnos a ver eso con lupa porque cada día, como que alguien lo despiden y
la liquidación la invierte en un carrito, yo empecé viendo a tres y ahora veo como
diez, entonces eso no puede ser y don Manuel ponga mano dura mientras que
está en reglamento, dígale a la gente de patentes y a los inspectores,
lamentablemente les vamos a tener que caer mal, pero aquí hay que regularlos
para todos y no estoy en contra, que quede claro porque es capaz de que ahora
agarran el video y dicen que yo estoy en contra, no estoy en contra.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N*%12 Ordinaria.
Yo soy hija de padres emprendedor, que tienen un tramo en el mercado y tienen
un local en el muelle de Limón, vendiendo a los turistas y mi papá me sacó
adelante a mí, empujando una carreta en la feria de Limón, vendiendo sandalias
de cuero y fajas de cuero, pero vaya vea si en otras provincias se puede hacer lo
que se hace aquí, no le aguantan entonces tenemos que ser responsables y el
funcionario que incumpla su deber ya sabe lo que le espera, eso no lo dice Yaslyn,
eso lo dice la ley.
Esto se lo vamos a pasar a la mesa de trabajo para que sea resuelto cuando se
reúnan. Adelante don Reinaldo.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Como clase trabajadora, obviamente que tenemos que apoyar a todos estos
emprendedores, sin embargo si hay que, lo que don Randall decía, los camiones,
ahí hay una camioneta que vale no sé cuántos millones.
Por ejemplo, para formar esos como se llamen, usted agarra un pick up de dos
millones y medio, lo pinta bonito y le hace el cajón bien chiva, arreglar eso sale
como millón y medio, pero ahí hay carros y camiones de lujo, con silla de ruedas
yo los he visto.
Por ejemplo, en Guápiles centro tenemos una zona comercial que es desde el
cementerio o más para allá, hasta llegar a la Monte, entonces debemos de tener
mucho cuidado con esa distribución, un día de estos que nos vimos ahí con don
Manuel, El Dólar y esa parte lo hicieron muy lindo y el cantón es el que gana y los
ciudadanos porque tenemos lugares bonitos, entonces si debemos tener mucho
cuidado con eso porque van a aparecer algunos platudos, vienen y nada les
cuesta instalar.
Esa ley yo no la conocía, la habían anulado o eliminado la Ley de Buhoneros
caminantes, la eliminaron y ahora existe esto, entonces debemos de tratar de
cerrar un poco las puertas para que la gente de nuestro pueblo sea la que se
beneficie y cuando decía del pick up de unos dos millones y medio, lo transforman
en eso y ya pueden trabajar porque como le digo, hay que ayudar, pero saber a
quién y marcar los puntos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N*12 Ordinaria. _—
Cuando don Manuel fue alcalde, se hizo un proyecto, un acuerdo, que alfiñal no
se logró que era en la calle principal donde estamos, de abajo para arriba, hacer
unos quiosquitos, cada cuatrocientos metros, pero iban a ser de calidad, lástima
que no se hizo, entonces algo bonito y marcarles las distancias a lo largo de lo que
va a ser el bulevar, porque el parque si necesitamos tenerlo, fue tanta plata la que
se invirtió con la plata de los Guapileños, un esfuerzo del Concejo, señor alcalde y
la parte administrativa para tener un parque como este que es bien bello para
que la gente disfrute, no es que estas cositas van a afear, pero sí tener mucho
cuidado en eso, gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Y sabe qué es lo que más me duele a mí? que nosotros le dijimos a los vendedores
ambulantes de Cariari no más ventas ambulantes, señores que tenían años de
pulsearla y ahora esto, que lo tenemos aquí en las narices, en frente de nosotros,
estamos haciendo la vista gorda y eso no puede ser, deberíamos ser justos y tomar
un acuerdo para que se levanten todas esas ventas ambulantes hasta que no esté
regulado, porque son ventas ambulantes. Yo no sé ustedes qué opinan de tomar
un acuerdo, porque así como se les dijo a los vendedores de Cariari, que por años
se les dijo no y ahí ellos no volvieron a venir porque entendieron que era ley,
tomemos un, pero vamos a ver qué hizo la mesa de trabajo, démosle quince días
a esa mesa de trabajo para ver qué vamos a resolver y si no, a don Manuel le
tocará resolver ese tema.
Reg. Randall Torres Barrientos
La idea es definir eso ya porque hay demasiado desorden y el 22 ya nos reunimos
y si ya está listo el reglamento ver, definir con Henry los espacios, dos, tres, cuatro
espacios y el resto que se recoja.
Ellos dicen que se reúnen en una asociación, pero cómo es posible que dejen
hacer toldos, hay uno de pizza ahí con una cuestión que emite una
contaminación sónica tremenda, entonces ahí donde usted perjudica a demás,
ahí es donde está el problema, entonces ojalá que tengan esa capacidad de
organizarse bien porque sí nos está afectando a todos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*131 ACTA N*12 Ordinaria.
Qué bueno que la carta dice que la Cámara de Comercio les está apoyando,
enhorabuena porque antes no apoyaban a los pequeñitos, eso me alegra mucho
que estén apoyando a los pequeñitos ahora.
ss E UL- = A
ACUERDO N* 204
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, Coordinador
Proceso de Control Constructivo, correo: Jeancarlo.ruizOmunipococi.go.cr
teléfono: 2713-65-82, dice:
Oficio: DPCC-032-2024
Asunto: Borrador del Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de
Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132 ACTA N912 Ordinaria. 15-02-2024% 3
mor
9 Municipalidad de Pococí
fluye jeoncarlo.ruizQmunipococigo.cr mino
AA
Guópiles, 13 de febrero del 2024
DPCC-032-2024
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Les saludo muy respetuosamente, en atención a lo solicitado por parte de la Auditoria
Intema referente al "Proyecto de auditoría de carácter especial sobre el proceso de permisos
de construcción en la Municipalidad de Pococí” y de acuerdo con la recomendación 4.1
dirigida al Concejo Municipal se dispuso:
14,1.1 Tomar el acuerdo que se considere necesario a efecto de que el proyecto de Reglamento para la
construcción de obras menores, actualmente trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos, sea dictaminado
en esa instancia a la brevedad posible y devuelto a ese Concejo Municipal para el trámite de aprobación
correspondiente y publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Lo anterior, para subsanar la deficiencia expuesta
en el punto 2.1.1 de este informe y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 83 bis de la Ley de
Construcciones”.
Se lesremite borrador del Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Pococí
con la finalidad de ser conocido por este honorable Concejo Municipal y se disponga así su
publicación en el diario oficial La Gaceta para su entrada en vigor.
Se lesinforma que dicho reglamento ya cuenta con la revisión por parte del Lic. Christian
Cordoba Oviedo de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal quien manifestó no tener
objeciones al mismo desde el punto de vista jurídico.
Sin más por el momento se despide:
JEAN CARLO Firmado
digitalmente por
RUIZ JEAN CARLO RUIZ
H ERNA NDEZ HERNANDEZ (FIRMA)
Fecha: 2024.02.13
(FIRMA) 14:20:51 -06'00'
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández
Coordinador Proceso de Control Constructivo
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*133 ACTA N912 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (7)
9
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
AY Teléfono: 2713-6560 Ext. 133
Pluye christian.cordoba(Q9munipococi.go.cr. mero
> PAIS
1
Guápiles, 12 de febrero de 2024
SJCM-5-2024
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández
Control Constructivo
Municipalidad de Pococí
Asunto: revisión de borrador de reglamento municipal de obras menores.
Por este medio, con relación a su correo electrónico del 5 de febrero de 2024, en
el que solicita revisión del borrador del reglamento municipal de obras menores del
cantón de Pococí, para dar cumplimiento al acuerdo 13, acta 01, del 4 de enero
de 2024, SMP-38-2024, remitido por Oficio-05-2024 del 26 de enero de 2024 de la
Secretaría de Comisiones, manifiesto que he revisado el reglamento y no tengo
objeciones desde el punto de vista jurídico, sumado a que dicho cuerpo normativo
ya había sido revisado por el Lic. Carlos Hernández (q. d. D. g.) mediante el informe
jurídico: 1J-09-MAR-2018 del 9 de marzo de 2018, y ahora actualizado por su persona
por los años transcurridos, por lo que, estaría listo para ser enviado a conocimiento
del Concejo Municipal.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN mado aereo
CORDOBA EDO ERA 4304
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
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PAGINA N*134 ACTA N*12 Ordinaria.
Página 1 de 6
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento
Municipal de Obras Menores en el Cantón de Pococí, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este
Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación
definitiva en el diario oficial La Gaceta.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Considerando:
1.-Que en vista a la Modificación de la Ley N*833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La
Gaceta N*247 del 17 de octubre del 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 bis y el
Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones
y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión
de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y
cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salarios base calculados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N*7337, surge la necesidad de contar con un reglamento de aplicación interna de la
Municipalidad de Pococí que regule y establezca los lineamientos de las obras que por su grado de
intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un trámite diferenciado al resto de las
obras mayores.
I1.-Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Pococí, para resolver este
tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la
legislación actual que regula esta materia.
111.-Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo,
práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita
a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.
1V.-Que bajo este contexto se crea un reglamento interno de construcciones de mantenimiento, reparación y
ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites del permiso, de cualquier
construcción que se realice en el territorio del Cantón de Pococí. Por Tanto,
El Concejo Municipal de Pococí acuerda, emitir el siguiente:
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PAGINA N*135 ACTA N%12 Ordinaria.
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES EL CANTÓN DE POCOCÍ
CAPÍTULO |
Disposiciones generales
Artículo 1*-Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1? de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad de Pococí, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 22-Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin
cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N?
54, alcance N* 62 del 22 de marzo de 2018, y sus reformas.
Artículo 3"-Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar
a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4*-Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse
sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo
de: "acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni
supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de
Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras, así mismo, según lo dispuesto
en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos en donde igualmente se detallan obras catalogadas como menores
que no requerirán de la participación obligatoria de un profesional responsable inscrito a este colegio
profesional.
CAPÍTULO Il
Construcción de obras menores
Artículo 5*-Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo de reparación,
remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el Proceso de Control Constructivo, que por sus
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PAGINA N*136 ACTA N*12 Ordinaria.
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características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores
aquellas obras que de acuerdo con el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente
incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de sus
ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salarios Base,
entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N* 7337, de 5 de mayo de 1993
y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento
indicados en el artículo 10 inciso c. del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en
Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus
dimensiones. El funcionario municipal encargado del Proceso de Control Constructivo deberá, debido a los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia
respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos
posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctricos o mecánicos de una edificación competente.
Artículo 6”-Actualización del monto de salarios mínimos. El Proceso de Gestion Humana y Carrera
Administrativa de la Municipalidad de Pococí, deberá entregar al Proceso de Control Constructivo cada vez
que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el
artículo 2 de la Ley N%7337.
Artículo 7%-Clases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no
sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5 de este reglamento las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas, portones y cortinas de acero.
c) Pintura exterior e interior de edificaciones.
d) Cambio o remodelación de estructura y cubierta de techos que no excedan los 100 m?,
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la
instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
g) Tapias (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m de altura.
h) Remodelaciones siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o mecánicos que afecten
la estabilidad y seguridad de una obra.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos, siempre y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos.
|) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
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PAGINA N%137 ACTA N*12 Ordinaria.
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m) Enchape de paredes.
n) Demoliciones hasta un máximo de dos niveles, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla
con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de
Patrimonio Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.
0) Movimientos de tierra de hasta un máximo de 500 m?, siempre que no represente riesgo a terceros o
estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
p) Obras para ganadería como corrales, establos e invernaderos que no impliquen obras estructurales,
mecánicas o eléctricas, así como la ocupación humana permanente.
q) Obras de remodelación, reparación, ampliación u otras construcciones con un área máxima de 30 m2en
un primer nivel y que no excedan los 10 salarios base establecidos en la Ley N* 7337.
r) Construcción de gazebos, kioskos, garajes, ranchos o galerones abiertos que no excedan de los 50 m2,
Artículo 8.-Tasación. El Proceso de Control Constructivo será el encargado de determinar el monto
imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo
que requerirá por parte del encargado responsable, un croquis o plano detallado de la obra. La tasación se
consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 9.-La no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de
mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Proceso de Control Constructivo, deberá presentar la
solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto N* 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado
de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por
dicho decreto.
Artículo 10.- Prohibición de fraccionamientos de obras menores. Queda prohibido fraccionar obras dentro
de un mismo inmueble, con el propósito de que estas puedan calificar como menores para evitar controles
propios de obras mayores y posteriormente solicitar licencia para aumentar su superficie o características.
Se entenderá que existe fraccionamiento cuando dentro del plazo de un año, contado a partir del
otorgamiento de un permiso de obra menor, se presenten nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo
inmueble.
El Proceso de Control Constructivo según previa inspección, denegará el nuevo pemiso al que se determina
que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio que el
interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
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PAGINA N*138 ACTA N*12 Ordinaria.
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Artículo 11.-Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser
colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la
Municipalidad.
CAPÍTULO lll
Del encargado responsable de la obra
Artículo 12.-Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de
la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de
construcción de obra menor debidamente autorizado por la Municipalidad y ajustándose en todo momento a
las obras aprobadas.
Artículo 13.-Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se
realice en el Cantón de Pococí, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será
clausurada, para lo cual el coordinador a cargo del Proceso de Control Constructivo de la Municipalidad
llevará el "Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores", con el fin hacer cumplir lo
estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción de obras menores
Artículo 14.-Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.
b) Declaración de bienes inmuebles vigente, con no más de cinco años de realizada.
c) Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la
autorización correspondiente del titular. En caso de personas jurídicas deberá aportar la personería vigente
de la sociedad.
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PAGINA N%139 ACTA N*12 Ordinaria.
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e) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además
localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la
propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros
a calle pública y las colindancias vecinas así como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este croquis
deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.
f) Carta describiendo la totalidad de los trabajos a realizar y en donde se indiquen el tipo de materiales a
emplear.
g) Presupuesto detallado de la obra que podrá ser realizado por un profesional competente inscrito ante el
CFIA, o mediante la presentación de una proforma completa de todos los materiales a emplear.
h) Póliza de riesgos del INS.
¡) Carta de disponibilidad de agua potable para nuevas obras.
j) Alineamientos en caso de ser aplicables (INVU, MOPT, INCOFER, ICE, ZMT)
Artículo 15.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más
tardar en un mes, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de lo impuesto respectivos.
Artículo 16.-En presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Participa de la palabra:
Licda. Grace Chinchilla Villegas
Viene una un borrador de Jean Carlo de obras menores, entonces lo que vamos
a hacer es presentarlo hoy, que les den una copia a ustedes, lo leen y se lo vamos
a trasladar a la señora auditora para que ella lo revise y si tiene alguna
advertencia o subsanación, porque esto es algo que ella nos había pedido.
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PAGINA N*140 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-2024 $,
EA
A bueno, ya Magally les dio uno, entonces léanlo, hoy lo presentamos y le-y
a mandar esto a doña Grace, ella nos había dado quince días entonces le vamos
a mandar esto a Grace para que ella lo devuelva con las subsanaciones que ella
cree que deberían de llevar diferentes.
Entonces queda presentado, de conocimiento, para estudio y que en quince días
lo vamos a retomar. Que en 15 días lo devuelva para aprobarlo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, para que analice el oficio DPCC-032-2024, suscrito por el Ing.
Jean Carlo Ruíz Hernández, coordinador Proceso de Control Constructivo,
referente a Borrador del Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de
Pococí y remita al Concejo Municipal un informe con las observaciones,
advertencias o subsanaciones con respecto al tema, en un plazo de 15 días
hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 205
Se conoce nota suscrita por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación Pococí,
teléfono: 2710 3768, correo electrónico: secretariaccdreOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-31-2024 :
Asunto: INFORME DE LIQUIDACIÓN Y EVALUACIÓN PRESPUESTARIA 2023.
»
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*141 ACTA N%12 Ordinaria.
Pp Comité Cantonal de Deportes
ga DY» | | y Recreación de Pococí
a $0 AN POCOCI Céd, Jurídica: 3-007-087876
Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
Pluyo secretariacedrp+gmaill.com
CCDRP-31-2024
Guápiles, viernes 26 de enero de 2024,
CCDRP-31-2024
Señor (a):
Concejo Municipal
Estimado (ca) señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le Iranscribo el cicuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria N%03 realizada el 22 de enero del 2024, la Junta Directiva del
CCDR PococíÍ procede a tomar el siguiente acuerdo:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
CED JURIDICA: 3-007-087076
Pococi
Comité Cantonal de Deporte y Recreación
pococ!
INFORME DE
LIQUIDACION Y EVALUACION
Presupuestaria
2023
Pococí - Costa Rica
22/01/2024
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“Elllenorlas manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos"
a a] '
HO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*142 ACTA N912 Ordinaria. 15-0
Pp Comité Cantonal de Deportes
HATVA N y Recreación de Pococí
a FEJA MPA LN POCOCI Céd. Jurídica: 3-007-087876
A Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
Pluyo secrelariacedrp'+gmaill.com
CCDRP-31-2024
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
CED JURIDICA: 3-007-087876
POCOCI
PRESENTACIÓN
En cumplimiento con la normativa vigente y las disposiciones de la Contraloría
General de la República, se presenta el siguiente informe, el cual corresponde al
detalle de ejecución presupuestaria del periodo 203, Este informe tiene como objeto
brindar al Concejo Municipal de Pococí, a la ciudadanía en general y a la Contraloría
General de la República (CGR), la información relacionada con la ejecucióneconómica
del presupuesto de Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pococí, de
conformidad con los lineamientos presupuestarios previamente establecidos por la
Contraloría General de la Republica,
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"El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos"
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PAGINA N*143 ACTA N%12 Ordinaria.
0 Comité Cantonal de Deportes
PRAGA) y Recreación de PococÍ
AS NY pe DN “ POCOCI Céd. Jurídica: 3-007-087876
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CED JURIDICA: 3-007-087876
POcCoci
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PERIODO 2023
a, Introducción
El Concejo Municipal de Pococí en cumplimiento a lo que ordena el Código Municipal
mediante acuerdo dio la aprobación del presupuesto Municipal, del cual se asigna un
Aporte de Ley para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación por la suma de
€278,403.467,87
El superávit 2022 da origen al Presupuesto Extraordinarlo 1-2023 por un monto de
€219.958.778.75
Se le suma al Presupuesto Ordinario 2022 una estimación por el manejo de las escuelitas
de futbol del AD Santos por ¿8.800,000,00 y 4720.000,00 de estimación por alquiler de
canchas,
Se incorpora recursos extraordinarios aportados por la Municipalidad por un monto de
€654.561,518,16, correspondiente al aporte de Ley por el superávit 2022 de la
Municipalidad.
Hubieron otras Incorporaciones al presupuesto
+ El ICODER aporto €7.000.000,00 sujeto a liquidación para la ejecución del proyecto
Activate.
+  Serealiza un Torneo de veteranos que genero (2,400.000,00 en inscripciones
* Se Incorpora la liquidación de compromisos 2022 por (5.368,338,72
+  Yse presupuesta €11.000.000,00 en Ingresos por alquileres de cancha.
Dando un presupuesto ordinario modificado 2023 por un total de €588.212.103,51
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PAGINA N*144 ACTA N*12 Ordinaria.
P Comité Cantonal de Deportes
re y y Recreación de PococíÍ
AS Le POCOCI Céd,. Jurídica; 3-007-087876
Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
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Pococt
b. Objeto del informe
El presente Informe de ejecución presupuestarla tiene como propósito;
- Brindar al Concejo Municipal de iberia y Junta Directiva, la Información relativa a la
ejecución del presupuesto del CCOR Pococi, para el ejerciclo económico de 2023, de
conformidad con los llneamientos exigidos para estos casos por el Ente Contralor yel
Consejo.
- Analizar y Justífcar los niveles de ejecución de las principales cuentas presupuestarias,
así como de aquellas cuentas en donde se dieron las mayores desviaciones.
- Utilizar los informes de ejecución presupuestarla, los mecanismos de control y
segulr como una herr ta de lón y control tonto para la Concejo
Municipal de Liberia como para CCDR PococÍ.
c. Comentario de los datos por cuenta presupuestaria
INGRESOS
Cuenta 1.4.1.4 “TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE GOBIERNOS LOCALES”
Para el perlodo 2023 el CCOR de Potoci a recibió aporte por parte de la Municipalidad de
Pococi de acuerdo al siguiente cuadro y gráfico:
[econ POcOCr
[RESUMEN APORTES DE LEY Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Periodo 2023
Si m7 E Monto
1 29/6/2023 29401987 Municipal dad de Pococl e 113531 134,04 [Aporte ordinario
2 21/12/2023. 290892 [Uonicpartrs de Pococi e 113531 191.94 [Aporte ordinario.
e
£
3 21/12/2023 295223 [leaiipanisa de: Pococt $4 561 518.16 [Aporte extraordinario
201 623709,04
[Fotal
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“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos”
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O Comité Cantonal de Deporles
gu ) y Recreación de Pococí
a ON NY XK ¿LN POCOCI Céd, Jurídica: 3-007-087876
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POcocI
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
Aportes de Ley y Extraordinarios
Perlodo 2023
En colones
180.000 000,00
160 000 000,00
140 000 000,00
120.000 000,00
100.000 000,00
80.000 000,00
60.000 000,00
40.000 000,00
20000 000,00
MONTO
wuene-23 nfeb-23 1mar-23 4 abr-23 1 may-23 1jun-23
+jul:23 —ago-23 sep-23 oct:23 nov-23 dic23
5
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"El llenar los manos de los jóvenes de deporle, es poner el deporte en buenas manos”.
a Ad
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PA Y y Recreación de Pococí
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PococI
Por el levantamiento de las restricciones sanitarias por el Covid-19, hubo más apertura en
las canchas por ende más Ingresos por recursos propios de los estimados.
EGRESOS
Cuenta 0 “REMUNERACIONES”
Estas partidas corresponden al salario, decimotercer mes y cargas sociales de la plaza de la
funcionaria administrativa del Comité y suplencias.
Cuenta 1 “SERVICIOS”
Esta partida presupuestaria Incluye las obligaciones que la Institución contrae,
generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, por la prestación de serviclos de diversa naturaleza y por el uso do
bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al mantenimiento,
conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes de capital,
que tienen como finalidad conservar el activo en condiciones normales de servicio en pro
del Deporte y la Recreación
De Igual forma Incluye entre otros, los pagos por servicios públicos, serviclos de
mantenimiento y reparación, así como la contratación de diversos servicios de carácter
profesional.
Cuenta 2 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
En esta partida se incluyen los útiles, materlales, artículos y suministros que tienen como
característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso
de unaño. Sin embargo, por convenienciase incluyen algunos blenes de mayor durabilidad,
por su bajo costo. También los artículos y suministros que se destinan al mantenimiento y
reparación de bienes del activo fijo.
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POCocI
Cuenta 5 “BIENES DURADEROS”
Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos. Los blenes que Integran esta
partida son activos de naturaleza relativamente permanente, de empleo continuado y
habitual, que se utilizan en las actividades de operación de la Entidad, tienen una vida útil
estimada superior a un año; no están destinados a la venta, están sujetos a depreciación, a
Inventario y control,
Se Incluye en estas partidas también las edificaciones y mejoras Importantes a las
Instalaciones propias y municipales.
Se detalla en el cuadro el « tamis de ej
con respecto al presupuesto total;
por Gasto Según Partida
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococl
Gasto Según Partida
Perlodo 2023
En Colones
Partida Ejecutado Difereocia Ejecución %
Remuneraciones 163242.465,46 86176819,93 77065 645,53 52,79
Servicios 103122 890,67 42697 791,31 65435 099,36 39,48%
Materiales y Suministros 106832 064,82 24781 480,80 82050 584,02 23,20%
Bienes duraderos 201742 305,71 11.642 268,19 193 100 037,52 5,69%
Transferencias Corñientes 522231685 2576 600,85 2695 716,00 48,87%
Pactida sia asignación presupuestaria E ES a 0,00%,
Total 588212 103,51 167864 961,08 42034714243 20,51%
Hustle Coste teaccos?
Graficándolo de la sigulente manera:
Comité Cantonal de Deportos y Recreación de Pococl
Gastos por Partida
PERIODO 2023
a Remuneraciones AsScIvicios. Materiales y Sunúnbtros
m sobre o! 1es > Dienes las Cc
ox 7425
15%
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POcocI
Evaluación
El porcentaje de ejecución del perlodo 2023 se ve disminuido en que la insititución ingresa
a realizar sus compras por medio de la plataforma SICOP y la misma tiene procesos que
al ostor el CCDR de Pococí en una linea de aprendizaje, y por sl sola la aplicación es
compleja conlleva más tiempo para adjudicaciones y así las ejecuciones, a continuación
se delalla la rendición de cuentas de como fue ejecutado dicho presupuesto, los recursos
aportados y los recursos proplos fueron necesarios para buscar una oplima ejecución en
el campo administrativo, operativo e Inversión del CCOR de Pococí para atención del
Cantón en el aroa recreativa y deponiva.
1. INFORME ADMINISTRATIVO
En primera Instancia se presenta informe administrativo, en el que se abarca los
siguientes temas: procesos de contratación administrativa, control de materiales y
equipos, contabilidad y manejo de planitas.
141 0! ¡CION ADMINIS:
a) Se continua con el proceso de capacitación del personal administrativo para
cumplir a cabalidad los procesos de contratación administrativa para que se
realicen por medio de la plataforma SICOP, sistema obligatorio para la
adquisición de ventas y servicios.
1.2 PROCESOS DE CONTROL DE MATERIALES Y EQUIPOS
a) Se aplican revisiones en los controles de activos, materiales y equipos,
b) Administralivamente se lleva control de activos para uso del CCDR y de
equipos donados
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CONTABILIDAD
a) Se lleva concillacie
de ordenes de compra.
b) Control do recursos extraordinarios por parte de los regidores para atender
necosidados de los comunidades del cantón.
c) Elaboración de EEFF de base de NICSP, de acuerdo a la normativa vigente...
4) Supervisión y revislón del proceso y control de la escuela de lulbol que asumió
el CCDR por el periodo 2023.
bancarias y por pagar y ejecución
2, 'ORME OPE! VO;
El CCDR de Pococi tiene dentro de sus funciones: el mantenimiento de canchas,
instalaciones e infraestructura a instalaciones que administra y sobre los recursos
extraordinario que recibe por parte de la Municipalidad de Pococi,
Se llenen también funcionarios encargados del mantenimiento del Polideportivo
Rogelio Alvarado Cubero, instalaciones que se encuentra en administración del
CCOR desde el año 2021. Para las obras de Infraestructura se lleva un debido
proceso de contratación para elegir los proveedores que ejecutaran las obras.
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Dentro del presupuesto anual, se maneja un rubro para infraestructura
depoerliva, la cual, durante el segundo semestre, el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococií ha trabajado en el mantenimiento de la infraestruclura del
Gimnasio de Coopevigua 1, mismo que se empezó con una curación de toda el área
metálica, ya que tenía mucha corrosión por el clima que tenemos en el cantón,
además se está realizando un cambio de toda la parte eléctrica, con el fin de que
so cuonte con los permisos pertinentes de funcionamiento que otorga el Ministerio
de Salud, además otro proyectos ejecutados, incluyendo información relevante
como el número de licitación pública correspondiento, la cual se gestionó a través
de la plataforma SICOP.
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Esta información permitirá a todos los interesados conocer en detalle cada
proyecto y su respectivo proceso de licitación, demostrando lransparencia y
cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Comltós Comunalos
El cantón do Pococi tiene una población de 142 171 habitantes y se divido
en siete distritos. Actualmente este CCDR cuenta con un total de 46 comités
comunales deportivos activos, quienes se encargan de promover y desarrollar el
deporte y la recreación en las distintas comunidades gracias al apoyo que les brinda
el CCDR Pococí.
Los comités comunales son un pilar fundamental dentro de la gestión de este
CCOR, ya que su objetivo principal es abarcar de manera efectiva las comunidados
del cantón, con el fin de planificar el desarrdlo de programas y actividades para las
distintas comunidades, por lo cual, para el segundo semestre, se empezó a trabajar
en la revisión de los estálus de los distintos Comités Comunales, esto con el fin do
que para el mes de noviembre que es la Asamblea General del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococl, la mayor cantidad de Comités Comunales
esluvieran en regla y así poder participar de dicha asamblea, lo cual, para esta
institución fue de mucho agrado, ya que varios Comités Comunales que no estaban
en regla, entregaron la documentación para sus respectivas juramentaciones.
Cada Comité Comunal de Deportes y Recreación, cuenta con una vigencia de 2
años a parir de su juramentación.
Polldoportivo Rogello Alvarado Cuboro
El Comité Cantonal do Deportes y Recreación de Pococl, por el convenio que
maneja la Municipalidad de Pococí con la Junta Administradora del Colegio Técnico
Profesional de Pococí, mismo que traslada la administración del Polideportivo
Rogelio Alvarado Cubero a este comité, nos vemos en la obligación de realizar todo
el mantenimiento y logística que amerita dicho inmueble, por lo cual, duranto este
el segundo semestre, se le ha dado mantenimiento a las áreas verder y espacios
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deportivos como son las chapeas de la cancha de fútbol, chapea del campo de
béisbol, mantenimiento y limpieza del gimnasio, entre otros.
Cancha comunales
Durante el segundo semestre, se le ha dado mantenimiento a distintas canchas
comunales, en donde, se chapea tanto el área de juego como las zonas verdes que
mantienen las mismas, las cuales son las siguientes:
+ Cancha de fútbol de La Trinidad
+ Cancha de fútbol Losville
+ Cancha de fútbol La Urba
+ Cancha de fútbol Barrio La Emilia
+ Cancha de fútbol Barrio Jesús
+ Cancha de fútbol San Martín
+ Cancha de fútbol El Molino
+ Cancha de fútbol El Salvador
+ Cancha de fútbol Sector 9
+ Canoha de fútbol 7, Los Sauces
COMPORTAMIENTO DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
GRAFICAMENTE POR PROGRAMA
Programa |
Se muestra el presupuesto modificado y la ejecución para el periodo 2022
EJECUCION PROGRAMA | PERIODO 2023
NECESIDADES GENERALES. TOTAL
PRESUPUESTO. 24506705 2566 TOS
EJECUCION. 15783304 15783304
8783 402
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RECURSOS PROPIOS PERIODO 2023
MPRESUPUESTO — EJECUCION
La ejecución del programa 1! fue de un 23%, con respecto al presupuesto total modificado.
Se le da prioridad a cubrir las necesidades para la participación en los Juegos Deportivos
Nacionales,
UCION 1
EJECUCION PROGRAMA PERIODO 2023
INVERSIONES TOTAL
PRESUPUESTO 107973260 — 187973260
EJECUCION 17160719 17160719
170 612 541
PROGRAMA Il INVERSIONES
PERIODO 2023
ERRE LAS OPA RO
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AAA BAR —o > 1
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POCOCI
¡OMISO: TRI su CON ORDEN DE CO!
Para la liquidación del periodo 2023, quedan las sigulentes contrataciones con órdenes de
compra que quedan como compromisos para ser ejecutadas en el primer semestre 2024 Y
del cual se reserva su respectivo contenido presupuestario y financiero.
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PococI
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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2023
Encolones
pococt PRESUPUESTO
INGRESOS 588 212 103,50
Menos:
EGRESOS 588 212 103,50
Compromisos
SALOO TOTAL
SUPERÁVIT / DÉFICIT
Menos: Saldos con destino especifico
SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT
DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:
Donaciones
Aclivato
¡Romodolación Estadio Cariañ
Concha de Baseball Toro Amarito
Clero perimotral Sen Antonio
Mantonimianto Cancha Sintotica Estadio EMERA.
Mejoras Camerinos San Antonio del tumo
Mejoras Estadio Municipal Ebal Rodriguez A.
Acometida Electrica Estadio Comunal Cariari
Proyecto Gimnasio Carite
Segunda Etapa-Remodelación Estadio Comunal Cariari
Cancha Multlusos Coopeguia No.2
Cancha Multiusos Primavera
Cancha Multiusos Campo 5
Proyecto Coopevigua 1
Electrificación Gimnasio del Polideportivo
"El llenar los monos de los jóvenes de deporle, es poner
o
POCOCÍ
Pluye
REAL *
524974 774,32
167864 951,00
12 416 050,00
344 693 763,24
344 693 763,24
161 401 080,60
183292 702,74
161 401 060,50
39.035 939,00
7.000 000,00
27 857 162,81
7.500 000,00
1.096 783,14
2.273 125,00
2.000 009,00
6778 145,03
15090 000,00
4478 459,38
28982 045,85
5000 000,00
5.000 000,00
5000 009,00
3539 012.28
1.060 390,01
20
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el deporle en buenas manos"
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Pe e ARCADE 1
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ACTA ORDINARIA”03 ARTÍCULO VII ACUERDO N*62
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba Informe de Liquidación y Evaluación
Presupuestaria 2023 y se remlte al Concejo Municipal para su conocimiento,
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
Atentamente,
E
Lic. Jorge Hédgson Quinn
Presidehte
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Ci: Archivo
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PAGINA N*162 ACTA N%12 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Nada más escuchando los números, entonces se nota que tuvieron mucho de los
recursos que no ejecutaron, entonces para indicarles que en tiempo y forma
programen los presupuestos respectivos para que no les pasen lo del año pasado,
que no pudieron ejecutar una serie de de partidos. Tienen que mejorar en esa
parte.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okay, le da una copia a los compañeros que así la soliciten, señora secretaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 206
Se conoce nota suscrita por la Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Jefatura
Departamento de Urbanismo, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)y
Lic. Marcos Arias Alfaro, Asesor Legal del Departamento de Urbanismo, correo
electrónico: kcastilloinvu.go.cr, dice:
Oficio: DU-037-02-2024
Asunto: Construcción fábrica de baterías, referente a SMP-45-2024.,
»
»
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PAGINA N*163 ACTA N*12 Ordinaria.
DU-037-02-2024
09 de febrero, 2024
Señora
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaría Concejo
Municipalidad de Pococí
Asunto: Construcción fábrica de baterias
Estimada señora,
La presente hace referencia a nota N*“SMP-45-2024, donde por parte de la Secretaría del Concejo
Municipal de Pococí se comunica a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), entre otras instancias, acuerdo tomado en la Sesión Ordinario N*04 Ordinaria del
11 de enero del año en curso, en relación con permiso de construcción y solicitud de criterio técnico
para la edificación de una fábrica de baterías en el distrito de Jiménez, finca folio real N%7-59899-
000, plano catastrado N*L-1581937-2012 (25 001 m?)'.
“PROPUESTA ¿1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita a las siguientes instituciones y departamentos
Municipales: Ministerio de Salud, MINAE, SENARA, AyA, INVU, ICE, Departamento Municipal
de Control Constructivo, Departamento de Control Ambiental Municipal, que envien al Concejo
Municipal de PococÍ, toda información relacionada con la construcción y permisos de la Fábrica
de Baterías en el distrito de Jiménez. ini k nviadk diante expediente
Físico, en orden cronológico, foliado y certificado. Se solicita enviar la información en un plazo
de 10 días hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
“PROPUESTA +t2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita a las siguientes instituciones y departamentos
Municipales: Ministerio de Salud, MINAE, SENARA, AyA, INVU, ICE, Departamento Municipal
de Control Constructivo, Departamento de Control Ambiental Municipal, que indiquen cuál es su
criterio técnico hacia el proyecto recicladora de baterías del distrito de Jiménez y que certifiquen
el permiso en caso de que lo hayan cedido o que lo vayan a extender y la negativa en caso de
aquellas instituciones que no den el permiso, o sea el criterio técnico. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
(Subrayado es del texto original).
En atención a lo consultado, sobre la solicitud denominada “propuesta +1”, se comunica que por
parte del Departamento de Urbanismo del INVU, no se cuenta con evidencia en la base de datos de
información relacionada con propuesta de una fábrica de baterías en el cantón de Pococí, ni criterio
alguno relacionado con su construcción el predio con plano catastrado N*L-1581937-2012.
1 Los datos referentes al predio no se indicaban en el oficio del Concejo Municipal, sin embargo fueron acotados via correo electrónico
por parte del Ing Jean Carlo Ruiz Hernándoz, quien se desempeña en el Proceso de Control Construdivo.
Avenida 9, calles 3 bss y 5, Barno Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telefónica: 4037 6300
ww Jou go.er
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POS
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PAGINA N*164 ACTA N*12 Ordinaria.
PINVU ZA
De la segunda solicitud, “propuesta +2”, se hace la salvedad que no se conoce más detalle sobre la
supuesta fábrica de baterías (también citada como planta industrial recicladora de metales y proyecto
de recicladora de baterías), que lo mencionado en el acta transcrita de la Sesión Ordinario N*04 del
Concejo Municipal de Pococí, con fecha 11 de enero del 2024, acuerdo N*59, artículo III; dicho esto,
se desarrolla el siguiente criterio?:
1. Del Certificado de Uso de Suelo
4.1.  Alreferirse sobre regulaciones en materia del uso de suelo, debe considerarse que estas
forman parte del Derecho Urbanístico, por ende, constituyen una carga que los
propietarios deben soportar como parte de la función social de la propiedad.
4.2. Como es sabido, el Certificado de Uso de Suelo corresponde a un acto administrativo
que se expide a solicitud de la parte interesada, donde se acredita la conformidad del
uso que se le da o se pretende dar a un terreno. Al respecto, los artículos 28 y 29 de
la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240 (LPU), establecen la figura del "certificado de
uso de suelo", e indican que sin su obtención no es posible continuar con los trámites
para edificar o llevar a cabo actividades lucrativas en un bien; así mismo se indica
que la potestad de otorgar Certificados de Uso de Suelo es exclusiva de las
municipalidades.
1.3. Enese sentido, el Reglamento de Construcciones de Alcance Nacional del INVU, define
el Certificado de Uso de Suelo en el inciso 46) del artículo 3, como el “documento
emitido por la municipalidad, que acredita la conformidad del uso de un predio,
mediante la utilización de la estructura fisica asentada o incorporada a él, o de ambos
casos, en cuanto a clase, ubicación, forma e intensidad y posibilidad de su
aprovechamiento.”
1,4, Cuando se cuenta con Plan Regulador o Plan Regional, el Certificado de Uso de Suelo
debe consignar de manera exacta lo aprobado en dicho instrumento, según el
Reglamento de Zonificación. Se debe comprender que la certificación no decide cuál
es el uso permitido, simplemente acredita cuál es el uso debido, según lo
establecido reglamentariamente (Dictamen PGR-C-066-2021). En este escenario, la
vigencia del certificado de uso de suelo está condicionada, a su vez, a la vigencia del
respectivo Plan Regulador o Plan Regional.
4.5. Cuando no se cuenta con plan regulador, o cuando el plan regulador no define zonas
y usos?; la Procuraduría General de la República en dictamen N*PGR-C-043-2012 ha
señalado:
2 Nota: El presente documento no corresponde a una resolución complementaria del INVU para la emisión de certificado de uso de
suelo, licencia, autorización u otro tipo trámite por parte de la municipalidad, toda vez que para emitir lo correspondiente cada gobiemo
local debe analizar los aspectos concretos de los casos en particular.
3 Si bien el cantón de Pococi cuenta con Plan Regulador oficializado en La Gaceta 11*130 del 8 de juio de 1982, y reformado según
consta en La Gaceta N*109 del 7 de junio de 1999, el mismo abarca únicamente la "Ciudad de Guápies”, por lo que efectivamente
en el territorio restante corresponde aplicar la normativa de alcance nacional, incluyendo los Reglamentos de Desarrollo Urbano del
IU
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telefónica: 4037 6300
VW WW.ÍNVU.BO. cf
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PAGINA N%165 ACTA N*12 Ordinaria.
MEINVU TÍA
*(...) aunque no exista plan regulador, reglamento de zonificación o plan regional,
las actividades que se desarrollen en la jurisdicción cantonal sí están sujetas a otras
normas urbanísticas (por ejemplo, la propia Ley de Planificación Urbana, la Ley de
Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento) y no urbanísticas
(Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento, Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos y su Reglamento, entre otras), las cuales siempre deberán
ser observadas por las municipalidades para determinar si es permitido el uso que
se le pretende dar a un cierto inmueble”. (El subrayado no corresponde al original).
4.6. Porlo antes expuesto, no existe posibilidad alguna que los gobiernos locales puedan
consignar en los certificados de uso de suelo que emitan, información diferente a
la que consta en planes reguladores y regionales (en caso de existir), o en otras
normativas de aplicación nacional, “toda vez que se trata de un acto en donde se
acredita la conformidad o no del uso del suelo, sin que exista espacio para ningún tipo de
discrecionalidad administrativa. Tampoco podría el operador jurídico interpretar algo
distinto a lo dispuesto en el plan regulador”. (Dictamen N*PGR-C-066-2021).
1.7. Adicionalmente, la Sala Constitucional en Sentencia N*9565-2017 de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se pronunció en un
sentido distinto al que venía desarrollando la jurisprudencia administrativa, señalando que
los certificados de uso de suelo son actos favorables que constituyen situaciones
jurídicas subjetivas, con la excepción de los supuestos donde esté en peligro el recurso
hídrico. Posteriormente la Procuraduría General de la República se manifestó en esa
misma línea, en el dictamen PGR-C-066-2021:
“IV. Conclusiones (...)
b) A partir de lo dispuesto en los numerales 28 y 29 de la Ley de Planificación
Urbana, el certificado de uso de suelo constituye el acto administrativo, que
se expide a solicitud de parte y que acredita la conformidad del uso que se
le da o se pretende dar a un terreno, en relación con lo establecido en el
reglamento de zonificación;
c) Consecuentemente, mediante la certificación de uso del suelo no se decide
cuál es el uso permitido, en tanto éste ya ha sido previamente determinado
en el reglamento de zonificación, que integra el plan regulador local. Ergo, no
existe posibilidad alguna que de que las Municipalidades puedan consignar
en los certificados de uso de suelo que emitan, información diferente a la
que consta en el plan regulador vigente o reglamentos de zonificación.
Tampoco existe margen de interpretación por parte del operador jurídico;
d) La Sala Constitucional ha reconocido que la certificación de uso de suelo es
un acto administrativo declaratorio de derechos. Partiendo de ello, la vía
para anularlos serla a través del procedimiento de lesividad o de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta, en los términos dispuestos en el numeral
173 de la Ley General de la Administración Pública (salvo cuando se trate
de casos donde haya afectación al recurso hídrico);
E Ley de Construcciones; Ley de Planificación Urbana y sus Reglamentos de Desarrollo Urbano; Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio; Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,
y demás Decretos Ejecutivos que reglamenten las leyes anteriores u otra normativa específica.
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e) Adicionalmente, dichos actos podrían revocarse según lo establecido en el
numeral 155 de la Ley General de la Administración Pública, cuando son
conformes con el ordenamiento jurídico y haya divergencia grave entre los
efectos del acto a revocar y el interés público, previo procedimiento
administrativo. Además, se requiere el dictamen previo favorable de la
Contraloría General de la República y el reconocimiento de la indemnización
completa de los daños y perjuicios causados;
f) Por tanto, la declaratoria de nulidad del certificado de uso de suelo
procedería por la vía de lesividad o de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta cuando haya un vicio en su otorgamiento, mientras que la
revocatoria aplicaría cuando aquel es conforme con el ordenamiento
jurídico. Esto aplicaría también para los usos de suelo emitidos bajo la
categoría de “condicionales”, bajo el criterio general de la Sala Constitucional
en cuanto a la naturaleza jurídica de estos actos.”
1.8. En congruencia con la antes abordado, se aclara que resulta errada la afirmación “el INVU
es el que define qué zona es residencial, qué zona es industrial y no nosotros mismos al
no tener plan regulador”, ya que incluso en el escenario que no se tenga instrumento de
planificación local, la emisión de los Certificado de Uso de Suelos es exclusiva de la
corporación municipal.
2. De la Licencia de Construcción
2.1. Sobre los permisos de construcción, resulta imperante hacer referencia al contenido de
dos leyes de la República: la Ley de Construcciones, Ley N*833 (artículo 74), y la Ley
de Planificación Urbana, Ley N*4240 (artículo 57).
“Artículo 74. Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional,
deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
“Artículo 57. Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal.”
(El subrayado no corresponde al texto original).
2.2. Conforme a lo indicado en los artículos supra citados de dos cuerpos normativos, es
importante traer a contexto una de las funciones de las municipalidades en materia de
planificación urbana y ordenamiento territorial en el cantón, tal es el caso, de lo
establecido en el artículo 87 de La Ley de Construcciones, donde los gobiernos locales
deben ser vigilantes, y mantener el orden de los procesos constructivos en el
territorio administrado; además, la obligación de ser vigilantes en los procesos de
construcciones y edificaciones realizadas en su cantón, cumpliendo con las disposiciones
y reglamentaciones que el mismo cuerpo normativo establece.
“Artículo 87.- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten
en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de
vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley.”
(Subrayado del texto no corresponde al original)
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2.3. Considerando esto, se tiene con claridad que la potestad y responsabilidad de emitir
permisos de construcción es exclusiva del gobierno local. En congruencia con lo
anterior, el artículo 3 del Reglamento de Construcciones vigente, establece la definición
del permiso de construcción.
“ARTÍCULO 3. Definiciones
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que se indica: (...)
129) Permiso de construcción: Autorización que se otorga de previo al inicio de las
obras, como garantía de cumplimiento con todos los requerimientos técnicos y
legales, se perfecciona con el pago del canon correspondiente establecido por la
Municipalidad, siendo éste un requisito obligatorio para que surta sus efectos.”
(El subrayado no corresponde al texto original).
2.4. Lo indicado en el Reglamento de Construcciones como definición de permiso
constructivo, mencionado anteriormente, es claro en indicar que se debe primeramente
contar con todos los requerimientos técnicos y legales antes de la aprobación de
una obra constructiva bajo un permiso otorgado por el Gobierno Local.
2.5. Adicionalmente, otros aspectos relacionados con el permiso de construcción los
contempla el Reglamento de Construcciones en su artículo 6, donde se indica es
competencia de la municipalidad respectiva definir la vigencia de esa licencia.
“ARTÍCULO 6. Permiso de construcción
Sin perjuicio de la excepción para edificaciones públicos, establecida en la Ley de
Construcciones, Ley N*833 y sus reformas o la normativa que la sustituya, el permiso
o licencia de construcción de cualquier tipo de obra, debe ser tramitado por un
profesional responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos enel
presente Reglamento, y las regulaciones municipales vigentes. La municipalidad
establece la vigencia de dicho permiso o licencia.
Previo a emitir y otorgar el permiso de construcción, la municipalidad debe verificar
que la obra a realizar sea conforme a los términos del certificado de uso del suelo.
La municipalidad debe comprobar que las edificaciones y proyectos no se ubiquen
en zonas vulnerables de amenazas naturales o riesgo de desastre.”
(El subrayado no corresponde al texto original).
2.6. Por otro lado, y siguiendo la línea de lo mencionado anteriormente, cabe recalcar lo
reiterado por La Procuraduría General de la República, en materia de permiso de
construcción, en el dictamen N*C-085-2015:
“Así las cosas, es indudable que el artículo 74 de la Ley de Construcciones tiene por
finalidad habilitar a las municipalidades para que ejerzan un control efectivo sobre
las construcciones que se realicen dentro de todo el territorio de su cantón. Esto
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PAGINA N*168 ACTA N*12 Ordinaria
tiene por objetivo la consecución de un desarrollo ordenado en cada uno de los
cantones del país.
Específicamente, debe indicarse que el artículo 74 de la Ley de Construcciones
habilita a las municipalidades para ejercer un control preventivo a través del cual, la
autoridad local comprueba la conformidad de la solicitud de autorización con las
regulaciones de ordenamiento urbano que se apliquen a todo el cantón.”
(Subrayado y destacado del texto no corresponde al original)
2.7. Con los datos analizados de lo dispuesto en la Ley de Construcciones N*833, el
Reglamentos de construcciones del INVU y lo dispuesto por la PGR en el dictamen
anterior, es posible aseverar que los permisos de construcción emitidos en la
respectiva jurisdicción territorial de un gobierno local, competen a dichas
corporaciones.
3.De la normativa aplicable en relación con Establecimientos Industriales y de
Almacenamiento:
3.1. En materia de usos y actividades industriales, es imperante traer a colación lo dispuesto
en el artículo 12 del Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales en la
Gran Área Metropolitana, emitido por el INVU:
“Artículo 12. Ubicación de industrias:
(..)
a) Fuera de las zonas industriales, solo podrán ubicarse industrias o actividades
de tipo inofensivo o incómodas, como se definen en los artículos 4*, 5”, 6”,
7,8, 9" y 11 del Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto Ejecutivo
N*11492 sus reformas o la normativa que lo sustituya. Las de tipo incómodo,
se permitirán siempre que las posibles molestias sean confinables en la
propiedad en que se pretenda ubicar la industria, mediante requisitos
constructivos especiales o de cualquier otro tipo que establezca el Ministerio
de Salud.
Las industrias o actividades incómodas con molestias confinables en la
propiedad, sólo se permitirán fuera de las zonas industriales cuando cumplan
con lo siguiente:
Los requisitos estipulados en el Artículo 2? del: Reglamento de Zonificación
Parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana.
Los retiros indicados en el artículo 6” del Reglamento de Zonificación
parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana.
Frente _a vías nacionales clasificadas como primarias, secundarias, O
terciarias.
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Cuando no colinden por ninguno de sus linderos con viviendas y no se
ubique en zonas, residenciales, de alta densidad, así definidas en el
Reglamentó de Zonificación de la Gran Área Metropolitana.
Las incomodidades deben ser totalmente confinables en la propiedad.”
(El subrayado no corresponde al original).
3.2. Si bien dicha norma se promulgó siendo su ámbito de aplicación la Gran Área
Metropolitana (GAM), el artículo 12 indica que fuera de las zonas industriales de dicha
área, se pueden permitir establecimientos industriales y de almacenamiento de tipo
inofensivos e incomodos, en tanto el gobierno local no cuente con plan regulador
que establezca las disposiciones para zonas industriales.
3.3, Al respecto, es el Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto Ejecutivo N*11492,
donde se categorizan los establecimientos industriales, en cuatro tipos: inofensivos,
incómodos, insalubres y peligrosos.
“Artículo 3. Los establecimientos industriales se clasifican en:
a) Inofensivos;
b) Incómodos;
c) Insalubres; y
d) Peligrosos.”
3.4, Para el caso de tipos inofensivos e incomodos (los que señala el Reglamento de
Zonificación Parcial de Áreas Industriales en la Gran Área Metropolitana), los artículos 4,
5, 6, 7,8, 9 y 11 del Reglamento sobre Higiene Industrial indican:
“Artículo 4. Se consideran como inofensivos los establecimientos industriales que
no causen ni puedan causar daños o molestias al vecindario o a las personas que
en ellos trabajan. Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias
el número de trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de
personas al sector y el tránsito de vehículos.
Artículo 5. Se consideran incómodos los establecimientos industriales que, sin ser
insalubres ni peligrosos, generen molestias manifiestas al vecindario o a las
personas que en ellos trabajan, por ruidos, trepidaciones, humo, malos olores,
cambios sensibles de temperatura, luces, polvo, gases, humedad u otros
inconvenientes.”
Artículo 6. (DEROGADO)S
“Artículo 7. Se entiende que existe incomodidad por trepidaciones, cuando éstas
se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio, a las habitaciones vecinas.
$ En materia de incomodidad por sonido; se deben cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control de
la Contaminación por Ruido. Decreto Ejecutivo 11*39428-S, publicado en el Alcance H*9 a la Gaceta H"20 del 29 de enero del
2016.
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PAGINA N*170 ACTA N*12 Ordinaria
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Artículo 8. La incomodidad por cambios sensibles de temperatura, provendrá de
modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a
dos grados centígrados.
Artículo 9. Los establecimientos son incómodos por luces cuando éstas, siendo
constantes o intermitentes, ¡luminan el interior de las habitaciones vecinas.”
“Artículo 11. Se considerará que existe incomodidad por olores, cuando éstos
invaden las habitaciones vecinas.”
(El subrayado no corresponde al original)
3.5. Silos establecimientos industriales y de almacenamiento son de tipo incomodos, se
permite que se puedan confinar las molestias, siempre que se cumplan las disposiciones
del artículo 12 del Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales en la
Gran Área Metropolitana, supra citado.
3.6. Sobre las áreas y frentes mínimos de los lotes, así como la cobertura máxima, se
definen según el tipo de industria, indicadas en el Reglamento de Zonificación Parcial
de Áreas Industriales en la Gran Área Metropolitana, en el anexo denominado “Clase
de Industria” (usos permitidos y condicionales); dichas restricciones se encuentran
homologadas con el artículo 56 del Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones vigente (Ver Tabla 1. Usos industriales según Tipo de Industria, adjunta
a este oficio).
“ARTÍCULO 56. Urbanizaciones de uso industrial
En todo proyecto de urbanización de uso industrial se debe aplicar la siguiente norma
según su clasificación:
1) Tipo 1: Área mínima de lote 420,00 mí frente mínimo de lote 14,00 m,
cobertura 70%.
2) Tipo 2: Área mínima de lote 700,00 m?, frente mínimo de lote 18,00 m y
cobertura 65%.
3) Tipo 3: Área mínima de lote 1 000,00 m? frente mínimo de lote 20,00 m y
cobertura 60%.
Los usos permitidos para cada uno de estos tipos de industria, son los establecidos
en el anexo denominado Clase de Industria del Reglamento de Zonificación Parcial
de Áreas Industriales en la Gran Área Metropolitana del INVU, sus reformas o
normativa que lo sustituya. (...)”
3.7. No se omite manifestar que de igual forma el Reglamento de Construcciones emitido
por el INVU contiene disposiciones asociadas a los Establecimientos Industriales y de
Almacenamiento; en efecto, los define en el inciso 75 del artículo 3, en congruencia con
lo que determina el Reglamento sobre Higiene Industrial:
“Artículo 3. Definiciones (...)
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PAGINA N9171 ACTA N*12 Ordinaria
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75) Establecimientos industriales y de almacenamiento: Todo lugar, descubierto
o cubierto, destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o
utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico
o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Quedan
incluidos en esta categoría, los sitios destinados a recibir o almacenar artefactos,
instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplean en las tareas
o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica o taller. Se considerará,
asimismo, como establecimientos industriales, para todos los efectos, las estaciones
de autobuses y de transporte de carga.”
3.8. Asu vez, el CAPÍTULO XI. Establecimientos Industriales y de Almacenamiento del
Reglamento de Construcciones contiene las disposiciones específicas en materia de
certificado de uso de suelo, cobertura, retiros, alturas, especificaciones para materiales y
acabados, dimensiones mínimas, servicio de agua potable y agua industrial, ventilación,
iluminación, chimeneas, medios de egreso, niveles de piso, calderas, control de
contaminación por ruido para industria, aguas residuales, protección contra:
trepidaciones, temperatura, luz, polvo, humo o chispas, vapores, equipamiento e
incendios.
3,9. Particulamente sobre cobertura, retiros y alturas, se deben cumplir las disposiciones
contenidas en el artículo 188 del Reglamento de Construcciones, siempre que se trate
de establecimientos industriales del tipo inofensivos e incomodos (Reglamento
sobre Higiene Industrial).
“ARTÍCULO 188. Cobertura, retiros, alturas
Los establecimientos industriales y de almacenamiento del tipo inofensivos e
incomodos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Higiene
Industrial, Decreto Ejecutivo N*11492-SPP, sus reformas o la normativa que los
sustituya, deben acatar las siguientes restricciones:
1) Cobertura máxima: de un 60% del área del predio. En caso que utilicen
pavimentos drenantes en las áreas de estacionamientos, el 50% del área
impermeabilizada con este tipo de material, se debe contabilizar para el cálculo
de cobertura.
2) Retiro frontal: de 6,00 m
3) Retiros laterales y posteriores: 3,00 m de retiro cuando la altura de la edificación
no supere los 5,00 m. Se debe aumentar 1,00 m adicional de retiro por cada
metro en exceso de los 5,00 m de la altura de la edificación.
4) Alturas: No tendrán limitación siempre que cumplan los retiros indicados en el
inciso anterior. No obstante, las estructuras especiales tales como silos,
chimeneas, tanques de agua o similares, pueden construirse con mayor altura,
previa autorización del Ministerio de Salud y de la Dirección de Aviación Civil
cuando corresponda.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
Para los establecimientos industriales y de almacenamiento ubicados dentro de la
Gran Área Metropolitana, se debe cumplir las disposiciones del Reglamento de
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Zonificación parcial de Áreas Industriales en la GAM, Reglamento N*3623, sus
reformas o normativa que lo sustituya.”
3.10. En ese sentido, se aclara que al definir el Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas
Industriales en la GAM disposiciones puntuales en materia de cobertura, según el tipo
de industria (70%, 65% y 60%), se debe aplicar lo allí dispuesto. En lo que respecta a
retiros y altura, todo establecimiento industrial y de almacenamiento debe acatar lo
establecido en el artículo 188 del Reglamento de Construcciones.
4, Normativa conexa Ministerio de Salud
4.1. El artículo 298 de la Ley General de Salud Pública, Ley N*5395, manda que cualquier
persona, física o jurídica, que desee llevar a cabo actividades industriales precisa obtener
la debida autorización del Ministerio de Salud para establecer las instalaciones
correspondientes de dicha industria y posteriormente el debido permiso de
funcionamiento:
“ARTICULO 298.- Toda persona que opere establecimientos industriales deberá
obtener la correspondiente autorización del Ministerio para su instalación y la debida
aprobación de éste para iniciar su funcionamiento, así como para ampliar o variar, o
modificar en cualquier forma la actividad original para la que fue autorizado.”
4,2. Enlo que respecta a las autorizaciones para llevar a cabo actividades industriales, que
esa misma Ley establece la obligación para toda persona física o jurídica, de contar con
el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (PSF), para su operación en el
territorio nacional, emitido por el Ministerio de Salud.
4.3. Para establecer los requisitos y trámites que deben cumplir los establecimientos que
desarrollan actividades industriales (sin importar su categoría en inofensivos o
incomodos), se debe aplicar lo dispuesto en el Reglamento general para permisos
sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos
temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de
Salud, Decreto Ejecutivo N*43432-S.
“Artículo 1”. Objeto, ámbito de aplicación y alcance
El presente reglamento tiene alcance nacional y su objeto es establecer los
requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de
solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso sanitario de
funcionamiento de establecimientos públicos y privados, que desarrollan actividades
industriales, comerciales, servicios, así como del permiso de habilitación para los
servicios de salud.
Así mismo, el reglamento establece los requisitos para obtener la autorización
sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas.”
“Artículo 3. Criterios para la clasificación de las actividades según su riesgo.
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Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los servicios de
salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y
ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo moderado,
Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios y ambientales a
saber:
a) La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales,
comerciales o de servicios.
b) La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene
Industrial.
c) Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua, que
pueden afectar la salud y el ambiente.
d) Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.
e) La complejidad y la especialización én el caso de los servicios de salud.”
“Artículo 4", Tabla de clasificación de actividades.
Para efectos del artículo anterior, se establece en el Anexo 1 del presente
reglamento la Tabla 1 "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
según nivel de riesgo sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud”, la
cual utiliza como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR,2011-CINU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto
Nacional de Estadistica y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los
procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que
requieren permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.”
(El subrayado no corresponde al original).
4,4. Los documentos citados certifican la conformidad del Ministerio de Salud respecto a la
ubicación y procesos que se llevan a cabo en las instalaciones de esta naturaleza, según
el Decreto Ejecutivo N*43432-S.
“Artículo 2”. - Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
mm. Permiso de ubicación: Acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud
previo al funcionamiento de las actividades que lo requieran según la Ley General de
Salud o bien una ley especial u otra normativa, en el que se toma en cuenta el sitio
elegido para el desarrollo de la actividad solicitada, en cuanto a ubicación y retiros.
(..)
00. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF): Documento que emite el Ministerio
de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, o
de servicios.” (Subrayado y destacado del texto no corresponde al original)
4.5. También el artículo 300 de la Ley General de Salud determina que cuando no se disponga
de un plan regulador, el Ministerio de Salud debe pronunciarse de forma supletoria en lo
correspondiente a las zonas industriales. Es decir, le atañe certificar la conformidad de
establecer industrias en determinado territorio municipal administrado. Esto emitiendo los
respectivos criterios técnicos, cuyo objetivo es evitar la degradación de los recursos de
consumo humano, calidad del aire o constituir un agravante sanitario o foco de molestias
para los habitantes, y puede suspender esta autorización cuando considere pertinente.
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PAGINA N9174 ACTA N*12 Ordinaria.
“ARTÍCULO 300.- (...) a fin de no causar o contribuir a la contaminación del suelo y
del agua destinada al uso y consumo humanos, ni del aire y para no constituir
problema sanitario o de molestia para la población. A falta de un plan regulador de
desarrollo urbano el Ministerio determinará las zonas permitidas para los
establecimientos industriales, la autorización a que se refiere el presente artículo,
podrá ser cancelada, suspendida o modificada, según el caso, temporal_o
definitivamente, cuando varlen las condiciones existentes al concederla.”
(Subrayado y destacado del texto no corresponde al original).
4.6. Nose omite manifestar que debe observarse la Clasificación de actividades comerciales,
industriales y de servicios reguladas por el Ministerio de Salud según nivel de riesgo
sanitario y ambiental, correspondiente al Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N*43432-S.
Por tanto, contemplando que el área donde se ubica el predio con plano catastrado N*L-1581937-
2012 no se localiza dentro del ámbito de aplicación de un plan regulador, para determinar si es
posible llevar a cabo una actividad industrial, así como identificar su categorización, corresponde
gestionar el Permiso de Ubicación así como el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el
Ministerio de Salud.
De contarse con dichos requerimientos, corresponde al gobierno local emitir el certificado de uso de
suelo y posteriormente la licencia de construcción, garantizando el cumplimiento de las restricciones
urbanísticas aplicables.
Cordialmente,
HILOAMARTHA CARVAJAL BONILLA (Fl MARCO VINICIO ftmado digralmente por
PERSONA FISICA, CPF-OP0I350810. O ARIAS ALFARO alEmo (MEA
Escha Cectarae 0002210 020 brEM Fecha: 20240209 15:14:13
Esta es una representación gráfica únicamente, (FIRMA) e
Po Meloz dolo Seva A E
Licda. Hilda Carvajal Bonilla Lic. Marcos Arias Alfaro
Jefatura Asesor Legal
Departamento de Urbanismo Departamento de Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
CC. Presidencia Ejecutiva INVU | Municipalidad de Pococi
Archivo DU. Archivo UAC. Archivo UCTOOT.
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PAGINA N%175 ACTA N*12 Ordinaria
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TABLA 1. USOS INDUSTRIALES SEGÚN TIPO DE INDUSTRIA $
ÁREA FRENTE COBERTURA
INDUSTRIA TIPO 1 MÍNIMA — MÍNIMO MÁXIMA
420.00 m? 14.00 m 70%
Usos permitidos:
1) Almacenamiento de venta al por mayor.
2) Colchonerías y similares.
3) Depósitos de madera, granos y mercadería en general.
4) Garajes de servicio público.
5) Venta y exhibición de maquinaria e implementos agrícolas.
6) Venta y almacenamiento de materiales de construcción.
7) Talleres de artesanía y pequeña industria, tales como carpinterías, ebanisterlas, tapicerlas, plomerias,
fontanerías, de reparación de utensilios domésticos y bicicletas, heladerías, envasadoras de productos
alimenticios, siempre que su producción y el almacenamiento de materiales y equipo se hagan en un local
completamente cerrado.
8) Talleres mecánicos de reparación de vehículos y maquinaria del tipo liviano.
9) Fabricación de aparatos eléctricos tales como radios, televisores, fonógrafos, rocolas, planchas, juguetes,
abanicos y tostadores.
10) Fabricación de básculas de tipo liviano y otros instrumentos de control y medición, instrumentos ópticos,
científicos, médicos, dentales y aparatos ortopédicos.
11) Fabricación de cuchillería, herramientas, agujas, navajas, botones y tapas de botella, siempre que no
incluyan pintado, niquelado o troquelado.
12) Fabricación de instrumentos musicales y equipo fotográfico, excluyendo películas, placas y papel sensible.
13) Estaciones de gasolina.
14) Venta y almacenamiento de fertilizantes.
15) Lavanderías.
16) Fabricación de rótulos y anuncios comerciales no especificados, siempre que no incluya transformación
de plástico.
17) Terminales de autobuses y camiones de carga.
18) Fabricación de productos de cerámica, alfarería y mosaico, utilizando únicamente materiales ya
pulverizados y cuya cocción se haga en hornos eléctricos o de gas.
19) Fabricación de cajas de cartón y de envases de metal en que no se incluya troquelado.
20) Fabricación, confección, mezclado y embalaje de cosméticos y jabones (siempre que en el proceso se
utilicen grasas elaboradas), perfumes y productos farmacéuticos.
21) Fabricación de hielo.
22) Establecimientos de recreación comercial.
23) Deshidratación, conservación, congelación y envasado de frutas y legumbres.
24) Producción de salsas, sopas y productos similares.
26) Silos.
26) Fabricación de cacao y chocolate, dulces, bombones, confituras, gomas de mascar y galletas.
27) Envasado de miel de abeja.
28) Fabricación de tortillas.
29) Fabricación de levadura, maltas y productos similares.
30) Fabricación de hilos, si no incluyen teñido.
31) Fabricación de calzado y artículos de cuero.
32) Confección de ropa y artículos de tela.
33) Paragúerlas.
34) Tapicerías y fabricación de cubreasientos.
$ Fuente: Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana y Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones; ambas normas promulgadas por el INVU.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*%12 Ordinaria
EINVU LIA
35) Fabricación de artículos de mimbre, palma y similares.
36) Fabricación de artículos de corcho y procesado.
37) Litografías, imprenta y encuadernación.
38) Ensamblaje de motores.
39) Producción de máquinas de oficina, siempre que no incluyan pintura o troquelado.
40) Fabricación de aparatos y maquinaria eléctrica, de materiales y accesorios eléctricos, siempre que no se
incluya pintura o troquelado.
41) Fabricación de accesorios y equipos para vehículos automotores, siempre que no incluyan pintura o
troquelado.
42) Fabricación y reparación de vehículos de tracción animal y de propulsión a mano, siempre que no incluyan
pintura o troquelado.
43) Fabricación de relojes y artículos de joyería.
44) Armado de juguetes.
45) Fabricación de artículos deportivos.
46) Fabricación de artículos de oficina, dibujo y arte.
47) Producción de artículos menores de metal.
48) Elaboración de productos de panadería y pastelería en hornos eléctricos y de gas.
49) Fabricación de artículos manufacturados con los siguientes materiales ya preparados: asbesto, cacho,
celofán, concha, fieltro, hueso, paja, papel, piel, cuero, plumas y vidrio.
En los casos en que se hace referencia a la inclusión de pintura en el proceso industrial, debe entenderse que
se alude a la pintura que se aplica mediante soplete o aerosol y no a la que se aplica a mano.
Usos condicionales:
El Ministerio de Salud podrá permitir el uso de los terrenos y edificios para cualquier tipo de actividad que
tenga características y efectos similares a los de los usos indicados en la lista anterior y que no produzca
ruidos, vibraciones, gases, olores, desechos eliminables por agua y peligro de fuego o explosión en mayor
grado del que normalmente generarían los de esa lista.
ÁREA FRENTE COBERTURA
INDUSTRIA TIPO 2 MÍNIMA — MÍNIMO MÁXIMA
700.00m*  18.00m 65%
Usos permitidos:
1) Refrigeración de productos lácteos.
2) Producción de helados.
3) Fabricación de productos alimenticios no especificados.
4) Fabricación de cerveza.
5) Producción de bebidas alcohólicas no especificadas.
6) Producción de cigarrillos, puros y otros productos del tabaco.
7) Desvene y resecación de tabaco.
8) Fabricación de hilos de coser: hilados de algodón, lana y fibras artificiales, medias y calcetines, tejidos de
punto: desfiltración, limpieza y otros tratamientos de fibras duras, henequén y yute; siempre que ninguno de
estos procesos incluya teñido.
9) Fabricación de artículos textiles no especificados.
10) Recuperación de fibras y de desperdicios de trapo.
11) Fabricación de muebles de metal que no incluya pintura ni troquelado.
13) Fabricación de productos de alfarería, loza, porcelana, azulejos y mosaicos.
14) Producción de artículos de piedra.
15) Fabricación de tubos, bloques y similares a base de cemento, en que se utilice cemento ensacado.
16) Fabricación de tanques y otras estructuras metálicas, siempre que no incluya pintura o troquelado.
17) Fabricación de artículos de alambre y telas metálicas.
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PonvU ZA
18) Fabricación de quemadores, calderas, calentadores y productos similares no eléctricos, siempre que en
el proceso no se incluya pintura o troquelado.
19) Fabricación de productos metálicos, maquinaria liviana y equipo de transporte, siempre que no se incluya
pintura o troquelado.
20) Reparación de acumulaciones y púas secas.
21) Forjado de metales.
22) Fabricación de portones, verjas y adornos de metal, siempre que no se incluya pintura.
23) Elaboración de productos de panadería y pastelería, mediante hornos que no funcionen a base de
electricidad o gas.
24) Molinos de café, maíz, trigo, otros cereales y leguminosas.
25) Producción de relleno de tapicería, guata, borra y entretelas.
26) Fabricación de alfombras y tapetes siempre que no incluyan teñido.
27) Fabricación de artículos de madera.
28) Fabricación de clavos, cadenas, grapas, tomillos, tuercas, cerraduras y similares.
29) Producción de juguetes.
30) Producción de máquinas de oficina.
31) Fabricación de aparatos y maquinaria eléctrica y de materiales y accesorios eléctricos.
32) Fabricación de accesorios y equipo para vehículos automotores.
33) Fabricación de vehículos de tracción animal y de propulsión a mano.
34) Almacenamiento de chatarra.
35) Elaboración de pasas y frutas secas y conservas de frutas, mermeladas y jaleas.
36) Todos los usos permitidos en la zona industrial Uno.
ETS
La referencia hecha en algunos de los números anteriores al empleo de pintura en el proceso industrial, se
refiere a aquella que se aplica mediante soplete o aerosol y no a la que se aplica a mano.
Usos condicionales:
El Ministerio de Salud podrá permitir el uso de los terrenos y edificios para:
1) Cualquier uso similar alos señalados en la lista anterior que no produzca ruidos, vibración, gases, olores,
desechos eliminables por agua y peligro de fuego o explosión en mayor grado del que normalmente
generarían los de esa lista.
2) Los usos contemplados en la lista de usos permitidos en las zonas tipo Tres, siempre que se acredite
debidamente que no generarán riesgo de contaminación del aire o del agua y que no producirán
molestias mayores a las industrias indicadas en la lista procedente.
ÁREA FRENTE COBERTURA
INDUSTRIA TIPO 3 MÍNIMA — MÍNIMO MÁXIMA
1000.00 m? 20.00 m 60%
Usos permitidos:
1) Frigoríficos de came.
2) Preparación de productos de tocinería
3) Preparación, conservación y enlatado de came.
4) Pasteurización, rehidratación, homogenización y embotellado de leche natural.
5) Producción de crema, mantequilla y leche.
6) Fabricación de leche condensada, evaporada y en polvo.
7) Fabricación de productos lácteos no especificados.
8) Enlatado de pescado y mariscos.
9) Transformación de jarabes y mieles.
10) Fabricación de condimentos, mostaza y vinagre.
11) Refinación de sal.
12) Fabricación de productos alimenticios para animales domésticos y aves de corral.
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PAGINA N*178 ACTA N*12 Ordinaria.
13) Producción de bebidas alcohólicas a base de caña, fruta o cereales.
14) Enrollado, mercerizado y teñido de hilo.
15) Fabricación de tejidos de fibras artificiales, incluyendo teñido.
16) Blanqueado, mercerizado, teñido y estampado de telas.
17) Fabricación de tejidos de punto que incluyen teñido.
18) Desfiltración, limpieza y otros tratamientos de fibras duras, henequén, yute, asbesto y vidrio.
19) Curtiembres.
20) Fabricación de cuero artificial y de telas impregnadas o impermeabilizadas.
21) Fabricación de calzado de hule o con suela de hule.
22) Fábricas de plywood.
23) Aserraderos.
24) Fabricación de muebles de metal que incluya pintura o troquelado.
25) Fabricación de persianas venecianas.
26) Fabricación de pastas de celulosa de papel, cartones y cartoncillos.
27) Fabricación de artículos de cuero y piel, si incluyen tratamiento.
28) Fabricación de vulcanización de cámaras y llantas.
29) Fabricación de hule y de artefactos de hule.
30) Fabricación de ácidos, bases, sales y otros productos químicos inorgánicos esenciales.
31) Fabricación de fibras sintéticas.
32) Fabricación de resinas, materiales plásticos y elastómeros.
33) Fabricación de productos químicos orgánicos.
34) Producción de aceites esenciales.
35) Fabricación de pintura, barnices y lacas.
36) Fabricación de artículos de plástico, baquelita y similares.
37) Regeneración de aceites lubricantes.
38) Almacenamiento de petróleo y otros aceites cuando no son para el uso de la propia industria.
39) Fabricación de productos de arcilla, ladrillos, bloques y similares.
40) Fabricación de vidrio y envases de vidrio.
41) Construcción y reparación de equipos ferroviarios y astilleros.
42) Fabricación de hilado y tejidos de algodón y lana, medias y calcetines, cuando incluya teñido.
43) Fabricación de espejos y emplomados.
44) Fundición y laminación primaria y secundaria de hierro y acero.
45) Fabricación de tubos y postes de hierro.
46) Fundición, refinado, laminado, estrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones, plomo, estaño, zinc y
aluminio.
47) Procesos de galvanización, cromado, niquelado y similares.
48) Fabricación de artículos troquelados y esmaltados.
49) Fabricación de municiones, armas de fuego y accesorios.
50) Plomerías y fontanerlas.
51) Fabricación de refrigeradores.
52) Fabricación y reparación de acondicionadores de aire.
53) Producción de bombillas y anuncios luminosos.
54) Fabricación de acumuladores y pilas secas.
55) Ensamble de vehículos automotrices.
56) Fabricación de carrocerías de vehículos automotrices.
57) Construcción y ensamble, fabricación de partes y equipo de motocidetas y bicicletas.
58) Montaje y reparación de aviones.
59) Fabricación de instrumentos de cirugía y laboratorio.
60) Fabricación de artículos fotográficos, como películas, placas y papel sensible.
61) Fabricación de discos.
62) Producción de penachos, flores artificiales, hebillas y similares.
63) Fabricación, rectificación y reparación de maquinaria pesada.
64) Fabricación de elementos prefabricados para la industria de la construcción.
65) Concreteras y fabricación de producción de concreto que requieren el uso de tolvas.
66) Fabricación de alfombras y tapetes.
67) Fabricación de almidones y dextrinas.
68) Fabricación de betunes y ceras.
69) Fabricación de jabones detergentes y productos similares.
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PAGINA N*179 ACTA N*%12 Ordinaria
AEINVU TÍA
70) Fabricación de cerillos y fósforos.
71) Fabricación de productos químicos no especificados.
72) Fabricación de tanques y otras estructuras metálicas.
73) Fabricación de quemadores, calderas, calentadores y productos similares no eléctricos.
74) Fabricación de productos metálicos, maquinaria porte.
75) Producción de máquinas no especificadas y de conjuntos mecánicos
76) Fabricación de portones, verjas y adornos de metal.
77) Silos.
78) Todos los usos permitidos en las zonas tipo 1 y 2.
LOCALIZACIONES ESPECIALES
La ubicación deberá estudiarse en cada caso, las precauciones necesarias para que no produzcan respecto
de otros usos; para este efecto la Municipalidad en donde se desee establecer el uso solicitará al Ministerio
de Salud un dictamen con pronunciamiento expreso acerca de cumplir esos usos en lo relativo a superficie y
frente de las estructuras, área de piso y altura que se consideren convenientes o necesarias para cada caso,
según las características localización que se propone.
Se condicionará el otorgamiento de permiso de cumplimiento de esos requisitos.
Las actividades que requieren de una localización especial son las que siguen:
1) Carboneras.
2) Granjas: Avícolas, de conejos, de abejas, porcina, de piscicultura, incluyendo batracios y crustáceos.
3) Criaderos de hongos.
4) Extracción de minerales, piedras, arenas y gravas.
5) Quebradores de piedras.
6) Extracción de arcilla.
7) Extracción de sal.
8) Beneficios de productos agrícolas no especificados.
9) Beneficios de café.
10) Ingenios de azúcar.
11) Arroceras y descascarado de granos.
12) Producción de alcohol.
13) Extracción de jarabes y mieles.
14) Despepito, desmotado, cardado y empacado de a
15) Lavado, cardado y peinado de fibras.
16) Fabricación de explosivos y fuegos artificiales.
17) Refinerías de petróleo.
18) Producción de cal y yeso.
19) Producción de asbesto y abrasivos.
20) Fábricas de cemento.
21) Empacadoras de came, pescado y mariscos.
22) Establos, corrales y mataderos de ganado.
23) Fábricas de fertilizantes, abonos y plaguicidas.
24) Mataderos de aves, conejos y caza menor.
25) Secado y deshidratación de pescado y otros productos marinos.
26) Fábricas de aceite, mantecas vegetales, anímale, cebos y margarina.
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PAGINA N*180 ACTA N*12 Ordinaria.
a E E
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El INVU nos mandó un documento tan extenso que tiene que ver con el tema de
la planta recicladora de batería, que si nosotros lo leemos ahorita no nos vamos a
ir ni a la media noche, entonces no se puede porque no vienen conclusiones, lo
que viene es todo un argumento, digamos del comentario que hizo Randall, de lo
que dice Yaslyn, viene como un general, entonces lo que podemos hacer es que
se conoce y llévense una copia, lo leen con tiempo y que se incorpore al
expediente de las baterías, okay, los que estén de acuerdo que hagamos eso por
favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se brinda copia a los regidores.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bajo ese mismo tema, les quiero decir que no lo vamos a presentar porque es muy
grande, pero sí quiero informarles que ya SETENA nos envió todo el expediente,
que está en manos de la secretaría, consta de cinco tomos, es algo sumamente
gigante que yo creo que eso no se puede dar en copia, traiga una llave y se lo
lleva para que lo lea digitalmente y si le gusta leer el físico venga y se lo pide a la
secretaría.
No lo vamos a conocer hoy porque si no el acta va a quedar muy grande, pero si
lo hago de conocimiento para que sepan que ya SETENA respondió y entonces el
que quiera venir a leerlo, ahí va a estar disponible.
O A A Us Rs SSURREE=S ss
ACUERDO N* 207
Se conoce nota suscrita por el señor Melvin Monge Sandí, Gerente del Instituto
Costarricense de Electricidad, correo electrónico: admsaciOice.go.cr, dice:
Oficio: 0150-079-2024
Asunto: Atención y respuesta al Acuerdo Municipal de la Sesión N* 04 Ordinaria
del 11 de enero del 2024. Ref.: Oficio SMP-45-2024.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*181 ACTA N*12 Ordinaria.
2024-02-09
0150-079-2024
Sra. Magaly Venegas Vargas
Secretaría
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Notificaciones: secretariaconcejo(A24munipococi.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Atención y respuesta al Acuerdo Municipal de la Sesión N* 04 Ordinaria del
11 de enero del 2024.
Ref.: Oficio SMP-45-2024.
Reciba un cordial saludo. Con instrucciones de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y en atención a lo indicado en el oficio de referencia,
se le informa que, la construcción de la infraestructura fue tramitada ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos bajo el Número de Proyecto 789974 del APC, el
cual se desarrolló en el terreno inscrito Folio Real N* 7-059899-000, plano de catastro L-
1581937-2012, a nombre de IMIM Recycling SRL, cédula jurídica 102734701 y asociado
a los profesionales responsables que indica el respectivo sello, cumpliendo los
requerimientos de las diferentes instituciones involucradas.
NOMBRE DEL PROYECTO E E
2
( | A CLASIFICACIÓN SEGÚN DECRETO 36550
EI CI
PROPIETARIO CÉDULA
Colegio Federado de ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica IMIM RECYCLING SRL 102734701
commaro cms DECO DRAE
MONTO € 55,358,000 00 DELPARQUE DE JIMENEZ, 600 M. | ERpron Pocorí
FECHA VISADO CFIA 06/03/2019 HORTE
CATASTRO LAS81937-2022 DISTRITO: JIMENEZ
TAMAÑO Ss76M2 PLANOS Y DOCUMENTOS
REGISTRADO POR — 1C-16655 10 TO BOLAÑOS MARIO.
BITACORA ros27a92 ANTEPROYECTO A
ESTE SELLO TIENE UNA VIGENCIA DE UN AÑO, VENCE EL 06/03/2020 A a : 1C-16955 SOTO BOLAÑOS MARIO.
(vencimiento apúca sólo a planos constructivos) PARO TESTO ALBERTO
e 1E-1552] CMAVARRIA BARRANTES
El 10] ¡VAN
P cama E
1-3 3 1C-16955 SOTO BOLAÑOS MARIO.
E, 4 DIRECCIÓN TÉCNICA ALBERTO
Lal Fecha: 28/08/2017
SINO MAY CONCORDANCIA ENTRE LA FORMACIÓN DEL SELLO Y EL TE-15523 CHAVARRIA BARRANTES
RESULTADO DE LA CONSULTA NEDIANTE El CÓDIGO, EL SELLO ES NULO. IVAN:
Fecha 28/09/2017
Teléfono: (506) 2000-7368
mmongeQice.go.cr 40
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y yA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*12 Ordinaria.
2024-02-09
0150-079-2024
Página 2 de 3
RESULTADO DE REVISIÓN INSTITUCIONAL
Atención Municipalidad POCOCÍ Consultar informe de cumplimiento
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL
TON
E Y
Munkcipatidad MUNICIPALIDAD DE POCOC!
Permiso 23489-2019
Monto € 863,560.00
Fecha 16/09/2019
El presente visado se realiza en cumplimiento de lo así establecido]
en la LEY DE CONSTRUCCIONES, capítulo 1 de las “Disposiciones
Generales” artículos 1,2 y 3
Para los efectos del ICE, este proyecto completó todos los trámites y requisitos de
manera conforme, el mismo esta tipificado como Servicio Máxima Demanda (Trifásico
voltaje de 120/208 V), y en la actualidad el mismo está operativo sin inconvenientes o
limitaciones.
Pd Tiro flojo 14 m
12N Aa — ]
S
lo Sí PO
Y A HO1O Banco
YT . Transformadores
Recicladora Í
Le Privado
Sk. L-1581937-2012
a 350 kVA, 2 V
> ¿0408480 /202
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N*12 Ordinaria.
2024-02-09
0150-079-2024
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En resumen, las gestiones y tramites fueron ejecutadas por el titular del proyecto y
completadas de manera conforme, así como los accesorios y equipos que en su
momento fueron aportados por el interesado para la efectiva recepción y activación del
servicio, de tal manera que la condición del servicio eléctrico a las instalaciones posee
una condición vigente y activa.
Atentamente,
Gerencia Servicios y Recursos Empresariales
Firmado Digitalmente
Melvin Monge Sandí
Gerente
MMS/JCJR/JPAB/nsb"
TD:
Presidencia Ejecutiva, ICE.
Gerencia General, ICE.
Dirección Servicios Generales, GSRE.
Archivo gestión.
Ptas ooo £¿04S80|2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%184 ACTA N*12 Ordinaria. _
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El ICE también mandó, como la moción era para que todas las instituciones
públicas nos dijeran el tema, el ICE también ya mandó a decir que las baterías
tienen un contrato en CFIA por 86 millones de colones y que tiene todo lo que,
desde la Presidencia Ejecutiva viene el documento donde claramente dice, esa
sí es pequeñita y sí se las puedo leer.
En resumen, las gestiones y tramites fueron ejecutadas por el titular del proyecto y
completadas de manera conforme, así como los accesorios y equipos que en su
momento fueron aportados por el interesado para la efectiva recepción y
activación del servicio, de tal manera que la condición del servicio eléctrico a las
instalaciones posee una condición vigente y activa.
Ajá, viene el permiso de construcción de la municipalidad, pagaron ochocientos
sesenta y tres mil colones y viene aquí la foto del permiso de construcción y acá
dice: con instrucciones de la gerencia general del instituto en atención al indicado
el oficio del Concejo Municipal de Pococí y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
el terreno inscrito y asociado a los profesionales responsables, indica el respectivo
hecho cumpliendo los requerimientos, o sea ellos cumplieron con todo lo que
corresponde al CFIA.
Lo presentaron al CFIA el 06 de agosto 2019 y dieron el permiso en la municipalidad
el 16 de setiembre, ni un mes, del 2019, la municipalidad muy eficiente porque vea
que ellos se presentaron esto el 06 de agosto del 2019 y la municipalidad les dio el
permiso el 16 de septiembre.
Propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos
Bueno, es importante que se le pida al resto de instituciones, por ejemplo a la
Dirección de Aguas para que se refiera sobre la naciente y que en un momento
no estuvo inscrita, se aprovechó de esa manera para que SETENA les aprobara
posteriormente ya aparecía inscrita y además de eso todo lo que tiene que ver
con la regulación de una naciente, que está muy cerca donde está la planta
recicladora.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*12 Ordinaria.
Ya el INVU se está refiriendo, Acueductos y Alcantarillados también, todo lo que
tiene que ver con el agua para ver cómo estuvieron esos permisos y SENARA que
falta por referirse.
a
Yo no sé Magally si usted puede, una vez transcurrido el tiempo de los diez días,
volverles a mandar que no se han referido y que hay una responsabilidad
administrativa porque hay silencio positivo y hay un silencio negativo, entonces
una institución que tiene responsabilidad porque de conformidad con sus
competencias, tiene que regular algo y no lo hace, es penalmente responsable.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okay, entonces que se le haga esa petición a Aguas, los que estén de acuerdo
con nueve votos en aprueba y se dispensa, que eso se inserta en el expediente
en las baterías.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le solicita a Dirección de Aguas referirse al tema
de la naciente que en apariencia no estaba inscrita, por lo que SETENA brindo los
permisos correspondientes para el proyecto Planta Recicladora de Baterías en
Jiménez, de la empresa a nombre IMIM Recycling SRL, cédula jurídica: 102734701.
ACUERDO N”* 208
Se conoce nota suscrita por la señora Rosa Moraga Rojas, vecina de Camuro,
teléfono: 7182-9864, correo electrónico: moragarosa3620 gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de inspección en la parcela +19, Camuro, para el mejoramiento
de la entrada principal.
»
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N%12 Ordinaria.
Morkes 3,2024
Señores Concejo Manicipal
Reciloon um coordíal Saludo y a la vez por
ste medio yo Rosa Morago Rojas cédula:
1033-0031 / 6-Ol67-0638 Solicito Corrralimente
Jo inspección en lo parcela +19 Con el
ln de rrstarles la entada principal
qe requiero material de laske y solicito
1 e ai Micol O PA
"Aoradezco toda su Oyuda de anterno.
Mendamenre:
DQHO 6: 7.658
. horagaro 054364 esos com/.
PEL: 3182- 6 y pr 7029 '
Participan de la palabra:
ses
| 2%
8
_o 00:01
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Esto se lo vamos a pasar a doña Guiselle para que haga una inspección, esto es
en Camuro y que mande un informe en 15 días los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero
del proceso de Obra Pública para que realice una visita al sitio y envíe un informe
al Concejo Municipal en 15 días hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N9187 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 209
Se conoce nota suscrita por la señora Teodora Valladares Serrano, presidenta de
la Asociación de Desarrollo Integral Las Sauces, teléfono: 8762-5829, correo
electrónico: adilossaucesehotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de recolección de basura, pavimento de las calle con código
702288, de los Sauces.
Asociación de Desarrollo Integral- Los Sauces
.._ Guápiles, Pococí, Limón. _
Cédula Jurídica: 3-002-423020
Correo electrónico: adilossaucesti hotmail.com
Teléfono: 8762-5829
01 de febrero del 2024
Municipalidad de Pococí
“Consejo Municipal
Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Los Sauces,
Pococí.
La presente es para solicitar lo siguiente: por este medio le solicitamos muy
respetuosamente que nos tomen en cuenta para el presupuesto del presente año 2024
Ya que queremos ver nuestra comunidad cada día más linda y accesible y segura para
nuestros adultos mayores, niños, mujeres en embarazo, personas con diferentes
discapacidades y comunidad en general, es por todo lo anterior le solicitamos el
mantenimiento y continuidad del tratamiento en nuestras calles ya que las calles internas
están en piedrilla en muy mal estado con huecos.
Además, queremos ver concretado dicho proyecto en la comunidad de Los Sauces
completamente pavimentada o con material llamado tratamiento, el código de las calles es
el 70 2288. Dicho proyecto se les ha solicitado en varias ocasiones por este mismo medio.
De igual manera se le solicita, la recolección de residuos no tradicionales en nuestra
comunidad y alrededores, debido a que hay mucha basura no tradicional y nos afecta con
varios tipos de roedores como zancudos, ratas y moscas y también muchas
enfermedades; y también muchas personas de la comunidad tiran sus residuos en la parte
de atrás del área verde.
Específicamente en calle +5, ya que, se encuentra lleno de escombros, el cual peligra
para las épocas de mucha lluvia, estas suelen ocasionar inundaciones en las casas
vecinas.
Se le agradece de antemano toda colaboración que nos puedan brindar, por lo que nos
urge recoger dichas basuras o residuos, les instamos a una pronta respuesta, se suscribe.
Atentamente: A.D |. Los Sauces.
Presidenta ADÍ
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la administración y a la Comisión de
Hacendarios para su análisis.
IO Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
A C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9188 ACTA N912 Ordinaria.
ACUERDO N* 210
Se conoce nota suscrita por la señora Mariam Vargas Elizondo, SOCIEDAD
ANONIMA, teléfono: 8763 8970, correo electrónico:
masquepolloastuaQgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de autorización para remover parada de buses, que se encuentra
en Astua Pirie.
¡Qué,
pollo
JA
12 de febrero de 2024
Señores;
Municipalidad de Pococí
Asociación de Desarrollo Astua Pirie
Por este medio me permito saludarles, como representante logal de la empresa +QuePollo mi
nombre es Mariam Vargas Elizondo, cédula 1-1599-0964 la cual opera bajo la razón social
3101875105 SOCIEDAD ANONIMA (idem número de cédula jurídica) solicito su atención en el
siguiente punto.
Desde nuestra apertura en junio del 2023 nos topamos con una situación de una estructura
frente al establecimiento, local comercial ubicado en Astua Pirie contiguo al Super Aragón,
nuestro negocio tiene una medida de frente aproximada de 4m y existe una estructura (parada
de autobús) que mide 2 metros aproximadas en pésimas condiciones que abarca un 50% del
frente del negocio, el cual serviría de parqueo y acceso a nuestros clientes.
Esto ha venido surgiendo un efecto negativo en nuestra funcionalidad y operación, impide que
clientes puedan parquear al frente, impide la visibilidad del frente del negocio (en más de un
50%) y dificulta el acceso de proveedores para la descarga de inventario y crecimiento
comercial general.
Lo que queremos evitar es que esta estructura replique aún mas en un efecto negativo en
nuestro giro normal del negocio y nos obligue a una posterior cierre y traslado hacía otro punto
u otra comunidad.
Por lo anterior solicitamos considerar una solución para eliminar o su autorización para
remover la parada de busts que se encuentra en Astua Pirie frente al local comercial
+QuePolto.
Sin más por el momento y agradeciendo el tiempo brindado, me despido
MARIAM VARGAS — Firado dpremente por mara
MONDO PSA)
ELIZONDO (FIRMA) Fora seracoia Mecaa eco
3101875105 SOCIEDAD ANONIMA
Rep Legal. Mariam Vargas Elizondo 1-1599-0964
teléfono: 8763-8970
E-mail: masquepolloastuaf2gmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*12 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno nosotros no podemos quitar paradas, entonces hay que mandárselo a
Ingeniería de Tránsito y al Consejo de Transporte Público. Yo me estaría
absteniendo por ser miembro directivo del Consejo de Transporte Público, pero
eso es lo que yo consideraría que debería hacerse porque la municipalidad no
puede retirar una parada, las paradas las asigna el Consejo de Transporte Público
entonces lo que deberían es mandar esa solicitud y quizás los dejo a ustedes para
que opinen.
Okay, que se someta a votación entonces para que se le envíe a Ingeniería de
Tránsito y al CTP.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 se abstiene de votar, SE ACUERDA: Se traslada a
Ingeniería de Tránsito y al Consejo de Transporte Público (CTP), para lo
correspondiente. La Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal se abstiene de votar debido
a que forma parte del Consejo de Transporte Público.
ACUERDO N* 211
Se conoce nota suscrita por la señora Katherine Mendoza Montero, presidenta de
la Asociación de Desarrollo Integral de Jiménez, teléfono: 8260-2110, correo
electrónico: asoc.jimenezOhotmail.com y la señora Mariana Rojas Brenes,
secretaria, dice:
Asunto: Sobre confección e inscripción del plano de la plaza de fútbol de la
comunidad de Jiménez.
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9190 ACTA N912 Ordinaria. 15- 02- 20247
Asociación de Desarrollo Integral de Jiménez ADIJá ADI) 00m
Cedula Jurídica No, 3-002-051065.
Correo: Asoc ¡menezEbhotmail com
a 12 de Fe de OidO del 2024
Señores(as)
Consejo Municipal
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococi.
Reciban por este medio un cordial y respetuoso saludo por parte de la Junta Directiva de
la Asociación de Desarrollo Integral Jiménez, Pococí, Limón.
Les comunicamos que en la reunión ordinaria numero 799, celebrada el pasado Lunes 15
de Enero del 2024, en el articulo 9 del acta número 799, se tomó el acuerdo de NO
OBJESION por parte de esta Junta, para los efectos de que la Municipalidad de Pococí,
proceda primero con la confección e inscripción del plano y posterior titulación en el
Registro Nacional a su nombre, de la plaza de futbol de la comunidad de Jiménez del
distrito de Pococí.
Ambas partes, tanto la Municipalidad de Pococí como la ADI Jiménez acordaran de mutuo
acuerdo los términos y condiciones de ese convenio en temas varios, tanto referentes a la
inyección e inversión de recursos, sean estos públicos o privados para la construcción en
mejoras del inmueble a fines con el mismo, a si como el desarrollo de actividades
llámense deportivas, recreativas, sociales, culturales y educativas, todo lo anterior en
estricto apego a lo indicado en la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley de
Asociaciones y a la normativa vigente en materia de actos, contratos y convenios
celebrados por la Administración Pública.
Sin mas que comunicar nos despedimos.
A
EOS AS |
Kathgrine Mendoza Montero. Mariana Rojas Brenes,
7-0177-0157. 7-0147-0734.
Presidenta. Secretaria.
ADI Jiménez. ADI Jiménez.
8960-21-10, 8655-29-06.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Administración para que elaboren
dicho convenio y lo remitan al Concejo Municipal para su valoración.
8 ¡0 Mos Sitio Web: munipococi.go.cr
a LY) € l Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 212
Se conoce nota suscrita por la señora María del Carmen Trejos Trejos, directora del
Centro Educativo Sector Nueve, correo electrónico: esc.sectomueveQmep.go.cr,
dice:
Oficio: CARTA-DREG-SCE08-CESN-JE-03-2024
Asunto: Solicitud de donación de 6 cubetas de pintura anticorrosiva y 20 sacos de
cemento.
|
MINISTERIO DE IoosIgRNo MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
A | DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁFILES
EDUCACIÓN PÚBLICA ¡Pesar Masia Circulo Escolar (8
Código Presupuestario 3639
12 de febrero del 2024
CARTA-DREG-SCE08-CESN-JE-03-2024
Centro Educativo Sector Nueve
Sres. Consejo Municipal de Pococí
Por este medio les brindamos un caluroso saludo, en representación del Centro
Educativo Sector Nueve Código. 3639 circuito 08, mi persona María del Carmen
Trejos Trejos portadora de la cédula de identidad 5-0208-0126 directora del Centro
Educativo Sector Nueve y docentes, solicitamos su valiosa colaboración.
Estimados señores , el Centro Educativo tiene en proyecto pintar las mayas de la
institución; entre ellas las que protegen el centro, las mayas que forman parte de las
estructuras de las aulas y el comedor escolar; debido al poco presupuesto que entra
a las Junta de Educación para realizar dicha obra es que nos apegamos a su valiosa
voluntad y a su espíritu de cooperación para que nos brinden su ayuda en el
proyecto propuesto.
Los materiales que requerimos son 6 cubetas de pintura anticorrosiva y 20 sacos
de cemento para llevar a cabo el proyecto y así lograr embellecer, preservar y
proteger las estructuras metálicas de la institución.
Desde ya agradecemos su valioso aporte brindado como parte de sus
proyecciones de ayuda social, a los Centros Educativo.
i Firmado digitalmente
Bendiciones. MARIA DEL por MARIA DEL CARMEN
CARMEN TREJOS TREJOS TREJOS (FIRMA)
Fecha: 2024.02.12
TREJOS (FIRMA) To2xas 0600:
María del Carmen Trejos Trejos
Directora
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
valoración.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*192 ACTA N*%12 Ordinaria.
ACUERDO N* 213
Se conoce nota suscrita por el señor Arnoldo Chaves Núñez, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral Sagrada Familia, correo electrónico:
adisagradafagmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de instrumentos musicales.
Asociación de Desarrollo Integral
Sagrada Familia
Céd. Jurídica: 3-002-393621
Señores Consejo Municipal de pococi 13 de febrero 2024
. Estimados señores. La presente es para saludarles muy respetuosamente, y a laves solicitarles a
ustedes como gobierno Local que nos ayuden a conformar aún mejor la banda Comunal de
nuestra comunidad ya que contamos con muy pocos instrumentos, y hemos tenido que pedirle a
la escuela algunos instrumentos prestados. Ya que son un aproximado de 48 a 50 integrantes. Y
algunos se los han tenido que costeado ellos mismos, pero hay varios que no cuentan con
suficientes recursos económicos. La mayoría son niños de 13 a 17 años, que desde ya están en
sallando 2 o 3 veces por semana. Adjuntamos la proforma de dicha cotización. Agradecemos
mucho que nos puedan apoyar en mantener a la Juventud ocupada en algo sano y recreativo.
Por ejemplo, serian 4 bombos,6 liras jumbo,6 platillos,1 congas, 6 tenores,1 timbaleta,4 gúiros,
6 tambor redoblante, 30 masas para tenor,30 bolillos de madera con punta de nailon, 10 bolillos
nylon largo, 15 parches numero 14 liso blanco,12 parches numero 26 blanco, 2 parches numero
13, 2 parches número 14, 2 bongos,15 parches numero 14 aceite trasparente.
Se despide Agradeciendo que se nos tome en cuenta. Atentamente. Asociación de Desarrollo
Integral de Sagrada familia Cariari
Arnoldo Chiaves Núñez j Hans Salazar Rodríguez
Presidente A.D.I visipesidenta A.D.l
Comos adi agradar Dg mad. com
Cariari, Pococí, Limón.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%193 ACTA N912 Ordinaria.
A. PEDIDO DE VENTA
IVAN ANDRES QUIROS GUILLEN
300m Norte de las oficinas del PANI
NO de contacto : 27110351
Email : ivaquiguyahoo.com
Sitio web : www.fuentemusicalcr.com
FACTURACIÓN DIRECCIÓN Número de pedido de venta : Proforma215
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAGRADA FAMILIA Fecha dela orden de venta :02:13-2024
Monto.
1 ALL-MDC1 00: - BOMBO +26 X 14* MARCA MAXTONE A j 4.00 92,000.00 368,000.00
BOMBO DE MADERA 26" DE DIAMETRO X 14* DE GROSOR. 8 TORNILLOS
2 JUMBO M- LIRA JUMBO MONSERRAT 6.00 132,000.00 792,000.00
JUMBO M - LIRA JUMBO MONSERRAT
METALICA DE 25 TECLAS MARCA MONSERRAT
3. C2-10/9- Platillo Power Beat 10" Para Banda (Par) 6.00 21,500.00 129,000.00
DE MATERIAL BRONCE EN 10"
4 1011S-NT-CONGAS 5D2 10" Y 11" 1.00 340,000.00 340,000.00
10118
CONGAS EN MADERA DE 10* Y DE 11", CON PEDESTAL
5 TD1410-12L -TENOR 14" DOBLE PARCHE 6.00 34,500.00 207,000.00
TENOR DE MADERA 14" DE DIAMETRO X 10" DE PROFUNIDAD 6
TORNILLOS DOBLE PARCHE
6 LTD1314-TIMBALETA 13" Y 14* TRIBAL 1.00 125/000.00 125,000.00
LTD1314-TIMBALETA 13" Y 14" TRIBAL
TAMBORES METALICOS DE 13 Y 14* METALICOS, INCLUYE PEDESTAL
7 MG-1- GUIRO METAL GRANDE TRIBAL 4.00 25,000.00 100,000.00
GUIRO DE ACERO INOXIDABLE, INLUYE PEINETA Y ESTUCHE
8 DSW1405506 - TAMBOR REDOBLANTE DB 14.5X5.5 6.00 36,000.00 216,000.00
REDOBLANTE DE MADERA DE 14" DE DIAMETRO X 5.5" DE GROSOR
9 MTPH-MAZA PARA TENOR 30.00 7,800.00 234,000.00
EN MATERIAL NYLON
10 7ANT - PAR DE BOLILLOS DE MADERA 7A HUETAR 30.00 3,000.00 90,000.00
DE MATERIAL MADERA CON PUNTA EN NYLON
11 TND - PAR DE BOLILLO NYLON LARGO 10.00 4,000.00 40,000.00
DE MATERIAL NYLON
12 DHD-14/B2 WHITE - PARCHE ++14 LISO BLANCO POWER BEAT 15.00 3,600.00 54,000.00
SINTETICOS DE 14* DE DIAMETRO
13 DHD-26/2-WHITE - PARCHE +26 LISO BLANCO POWER BEAT 12.00 10,400.00 124,800.00
SINTETICOS DE 26* DE DIAMETRO
14 DHD-13/1-CLEAR - PARCHE +13 POWER BEAT TRANSPARENTE 2.00 2,700.00 5,400.00
PARCHE SINTETICO DE 13"
15 DHD-14/B2 WHITE - PARCHE ++14 LISO BLANCO POWER BEAT 2.00 3,600.00 7,200.00
SINTETICO DE 14" DE DIAMETRO
16 BG500- BONGO 5D2 BG500-AM 7.5* 2 8.5* AMBAR C/PARCHE CUERO 2.00 85,000.00 170,000.00
STANDARD
BONGOES EN MADERA CON PARCHE DE CUERO MARCA 5D2
17 DDHD14 - PARCHE +14 ACEITE TRANSPARENTE POWER BEAT 15.00 6,400.00 96,000.00
PARCHE DOBLE CAPA CON ACEITE DE 14" DE DIAMETRO
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194 ACTA N*%12 Ordinaria.
1 6 " Tod ducto tiene 6 metasd * imponiole : Y 2,/41,940.9U
+ Gracias por su compra. lodo pros AO ¡o e le A (5) Impuesto: 13.00% £ 356,453.10
+. garantía contra desperfecto de fábrica.
Gran total £ 3,098,400.00
701420681
Firma
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
valoración.
ACUERDO N* 214
Se conoce nota suscrita por el señor Arnoldo Chaves Núñez, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Sagrada Familia, correo electrónico:
adisagradafegmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de recarpeteo de calles de Sagrada Familia.
»>>
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*195 ACTA N912 Ordinaria. 15-
05 de febrero del 2024
Sagrada Familia
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados mlembros del Concejo:
Reciban un cordial saludo. La presente carta tiene como fin solicitar lo siguiente:
11. El recarpeteo del kllómetro de tratamiento de la calle principal, ya que este se encuentra
muy deteriorado,
2. Las dos salidas altemas de la comunidad, la que sale a Campo Uno y por el otro lado, a 5an
Miguel, ya que estas salidas son importantes para el distrito de Cariari cuando hay un cierre
en el puente Tortuguero,
Lo
Las mejoras de la calle de la urbanización por medio del asfalto.
4. Lastre para las calles secundarias de la comunidad.
Agradeciendo de antemano por el apoyo hacia la cornunidad, se despiden atentamente
j
Amoldo Chaves Núñez Yader Jalme Galarza
Presidente Secretario
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
valoración.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 53064 y
PAGINA N%196 ACTA N%12 Ordinaria. 15-0212024*__>
ACUERDO N* 215
Se conoce nota suscrita por el señor José Joaquín Quirós Chaves, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, teléfono: 8361-5354, correo
electrónico: adita15174gmail.com, dice:
Oficio: 79-2024
Asunto: Solicitud de aprobación del convenio de administración de las áreas e
instalaciones comunales (Salón Comunal, Heladería, Parquecito Infantil, Área
Recreativa y Cancha Multiusos)
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DETORO AMARILLO
al e - CED. JURID. 3-002-247964) (5%
, Les
Correo Electrónico adita1517QGgmail.com
GUAPILES - POCOCI - LIMON
NOTA 79-2024 Guápiles, 13 FEBRERO 2024.
Sres.
Honorable Concejo Municipal de Pococí.
Municipalidad de Pococ.
Ptes.
Respetables señores y señoras:
Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la ADITA quienes nos dirigimos a Ustedes
para hacerles formal solicitud para que nos aprueben EL CONVENIO DE ADMINISTRACION delárea e
instalaciones comunales en donde se ubican el SALON COMUNAL y HELADERIA, el PARQUECITO
INFANTIL, AREA RECREATIVA y CANCHA MULTIUSOS de las cuales la Municipalidad ES PROPIETARIA
DELLA FINCA INSCRITA EN LA Provincia de Limón Bajo el Folio Real número 28892-000 misma que fue
segregada en cinco planos cuales son: L-641716-86 que mide 240 m*, L-641725-86 252,69 m', L-
641720-86 mide 258,23 m* SALON COMUNAL, y HELADERIA construídos sobre los tres terrenos.
AREA INFANTIL planos L-641717-86 MIDE 215,95 m' y plano 641723-86 mide 215,95 m?.
En aras de seguir contando con áreas para reunión que es donde se resuelven los problemas y se
genere progreso de la comunidad, además celebrar actos culturales, deportivos, de recreación y
cualesquiera otras actividades de reconocido interés comunal.
La Asociación conoce y acepta la responsabilidad lo que este acuerdo representa como es mejorar,
cuidar y administrar los bienes que recibimos.
Para la firma de este Convenio la Asamblea General 4 32 del 24 de junio 2023 autoriza al señor José
Joaquín Quirós Chaves, cédula 2-0276-1109 en calidad de Presidente y apoderado general de esta
Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Toro Amarillo, según registro de DINADECO vigente y
ratificado por la Junta Directiva en sesión 4 498 del 7 de agosto del 2023.
En espera de una r 6 blea y con pr firme de ser un aliado y un
brazo fuerte para la Municipalidad en la lucha por alcanzar nuestros objetivos comunes como es el
desarrollo y bienestar de los vecinos de nuestra jurisdicción, nos suscribimos de Ustedes con
consideración y estima. Atentamente.
ÍS El
JOSEJOA! HAVES
President
Teléfono 8361 5354
CC: Regidor Reinaldo Benavides.
DINADECO.
Arch.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9197 ACTA N*12 Ordinaria. _
RE
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo estoy de acuerdo con, yo necesito que me hagan silencio compañeros
muchas gracias, yo creo que este tipo de cosas las podemos hacer afuera o atrás
para no generar ruido.
En discusiones a este documento, yo creo que no tengo ningún problema en
hacer un convenio con la Asociación, lo que tenga que ver con el salón comunal,
parquecito, pero la cancha multiusos para eso hay una Asociación de Deporte
en esa comunidad y todo lo que tenga que ver con temas de áreas deportivas
hay que dárselo a la Asociación de Deportes.
Qué lindo es cuando en una comunidad hay diferentes Asociaciones porque
entonces cada uno se enfoca en su parte, lo comunal que se encargue del salón,
área recreativa, parquecito, pero la cancha multiusos no estoy de acuerdo, creo
que se le debería dar a la Asociación de Deportes porque si no, después prefieren
alquilar la cancha y no prestársela y la Asociación de Deporte no tiene áreas.
Adelante Reinaldo.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Yo creo que para eso están las Asociaciones de Desarrollo y las Asociaciones
Deportivas, entonces que el área comunal y que el documento que se le pasa al
señor alcalde para que confeccione el documento, el convenio y aprobarlo y lo
que son áreas comunales, deporte, tiene que verlo la parte de deporte.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces, los que estén de acuerdo, bueno lo vamos a trasladar a la
administración para que le haga un análisis juídico, Christian y nos diga si es
factible o no es factible.
¿Don Cristian quiere decir algo? ajá ¿por qué tenía algún otra cosa?
Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N912 Ordinaria. 15202-2
Dos personeros de la Asociación de Desarrollo Integral se han reunido al menos en
dos ocasiones conmigo para hablar sobre el tema de las áreas comunales,
entonces ya esta segunda vez que se reunieron conmigo fue la semana pasada,
habíamos visto el acuerdo anterior y usted dice que está de acuerdo con dar las
áreas comunales, pero lo que se acordó fue mandar el backhoe a la cancha,
entonces lo que ellos querían era que se les diera las áreas comunales en
administración, pero en ese acuerdo no se tocó el tema entonces por eso ellos
vuelven a presentar la gestión, para que se les pueda dar las áreas comunales.
Sí quedamos claros, bueno yo en esa parte no me meto, con la parte deportiva y
-yo les comenté a ellos, sí dejen en claro que lo deportivo no porque ya don Randall
había presentado una moción de darle diez años la cancha a la Asociación
Deportiva, entonces los tuve que haber atendido el viernes, porque fue el jueves
pasado que, entonces yo les dije que no se toque el tema deportivo por el
momento o que no se toque el todo.
La idea de ellos ahorita solamente son las áreas comunales, excluyendo la parte
deportiva.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Aquí están diciendo que la cancha multiusos, entonces no estamos de acuerdo.
Entonces esto se lo vamos a mandar a usted para que le haga el estudio jurídico
y solo el área comunal.
Otra cosa, yo he estado hablando con varias personas de Toro Amarillo y ahí hay
un problema de comunicación entre Asociaciones, no me consta es un supuesto,
que para cualquier actividad les cobran y yo les voy a decir una cosa, deberíamos
dejar ya que nosotros somos los dueños, la municipalidad de que ese salón
comunal se le pueda prestar a la Asociación Deportiva por lo menos dos veces al
mes, para que hagan actividades y puedan recaudar fondos para dar
mantenimiento a las áreas deportivas, porque no puede ser posible que pidan la
Asociación Deportiva el salón y tenga que pagar, si más bien deberían de generar
recursos para los chiquitos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N%12 Ordinaria
NS 5
o 15-02-2024->
Entonces con eso Christian, que en el convenio vaya que por lo menos. dosvéces
al mes, la Asociación Deportiva pueda hacer uso para actividades propias para
recaudar fondos.
Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Nada más que tal vez ya la parte de los convenios si es puramente administrativo,
entonces diay lo normal sería que la Dirección Jurídica realice el convenio y ya lo
pase para acá.
Porque de hecho, los convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral son
machoteros, lo Único que se cambia es el nombre de la Asociación, el número de
finca y plano porque todas las cláusulas son las mismas con todas las Asociaciones
de Desarrollo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo he visto que lo asignan, entonces que en el convenio vaya esa cláusula, nada
más, que dos veces al mes ya sea fines de semana, dos veces al mes fines de
semana, o mínimo una vez al mes, fines de semana, puede ser entre semana otro
día, pero que vaya esa cláusula para que tenga que compartir el salón comunal
con la Asociación Deportiva para que pueda generar ingresos. Usted se asegura
que vaya esa cláusula, nos trae el borrador, lo leemos y si estamos de acuerdo lo
aprobamos.
¿Los que estén de acuerdo?
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Administración y al Lic. Christian
Córdoba Oviedo, de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, para que elaboren
un borrador de Convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo,
para la administración de las áreas comunales, que se excluya el área deportiva
dado que en la comunidad existe la Asociación Deportiva de Toro Amarillo. Que
se incorpore como cláusula del convenio, que al menos dos veces al mes, el salón
comunal sea prestado a la Asociación Deportiva de Toro Amarillo, para que
realicen actividades que generen ingresos para su propio funcionar.
Nota de Secretaría: Al ser las 20:50 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 21:02
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N%12 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, solamente para informarle a este ciudadano que el señor alcalde, en una
gira que hicimos hace unos meses atrás, específicamente que se andaban viendo
temas de aceras, se vio el tema de la acera de La Cachera que por cierto ya está
el levantamiento para poderla hacer, falta la acera de esa que él habla del Más
x Menos para abajo que también no solo son aceras, hay que hacer un tema de
cuneteo porque por ahí baja mucha agua y bueno, entre las que vimos ya se
resolvió una que era bajando por CISA ¿se acuerda? como para ir al Ebais y la
delegación, esa se hizo y quedó muy bonita.
Esperemos que este año en los proyectos de aceras don Manuel, pues siga a
como venía que yo creo que se ha hecho bastantes kilómetros de acera, pero
decirle a ese ciudadano que es cuestión de tiempo, pero que ya eso está
mapeado. Adelante don Reinaldo.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Sí, solamente antier que pasé por esa calle, bueno no camino mucho en el centro,
pero sí, esa calle de Más x Menos es fatal, yo venía antier y alcancé una adulta
mayor, ahí nos vinimos copados y esas aceras tienen como tres desniveles y está
totalmente fatal, bajando a la izquierda hay gradas como de veinticinco
centímetros y es un desmadre, a la derecha no porque ahí no hay nada, habría
que ver la evacuación de aguas para la acera, pero don Manuel, para que lo
tengas bien presente, del Más x Menos bajando a la izquierda, eso sí está fatal,
éramos dos adultos mayores y ahí nos ayudamos para pasar, gracias presidenta.
pa Y L ooo ASES 5
ACUERDO N* 217
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grettel Díaz Artavia de la Asociación
Deportiva Toro Amarillo, correo electrónico:
consorciojuridicopocociOhotmail.com, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N%12 Ordinaria.
KK
Asunto: Invitación a la pintura de la malla perimetral de la cancha de fútbol de
Toro Amarillo.
Toro Amarillo, 12 de febrero del año 2024
Municipalidad de Pococí,
Honorable Concejo Municipal,
Alcaldía de la Municipalidad de Pococí,
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación Deportiva de Toro Amarillo, Guápiles,
Pococí, Limón, cedula jurídica numero 3-002-808961, felicitándolos de ante mano por su
ardua labor en nuestro cantón de Pococí, y a la vez hacerles una cordial invitación:
Para el sábado 17 de febrero del presente año, a partir de las 9 am, iniciamos con la primera
parte del trabajo de pintura en la malla perimetral de la cancha de futbol de Toro Amarillo,
con el apoyo de los niños, niñas y jóvenes tanto de la Academia Deportiva Comunitaria de
Toro Amarillo como de la comunidad de Bovinos y lugares cercanos.
Ese mismo día tendremos con convivio con Misioneros de la Iglesia Saddleaback de Estados
Unidos de América.
Para nosotros será un gusto poder contar con su presencia, trabajo comunal y la posibilidad
que observen todo lo que en este tiempo hemos ido mejorando no solo la plaza sino toda el
área comunal y una calle pública del costado sur.
Sin más por el momento y de ante mano agradecemos su presencia y bendecimos en nombre
de Jesucristo. GRETEL. asis
MARIA DIAZ Bazastava
(FIRMA) 140037 -0600"
Licda, Grettel Maria Diaz Artavia
AD Toro Amarillo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N' 218 a
Se conoce nota suscrita por el señor Humberto Peraza Herrera, teléfono: 6052-09-
28, correo electrónico: flor.ivethOhotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de permiso para realizar baile de adultos mayores del quiosco
del Parque de Guápiles.
13 de febrero de 2024
A quien corresponda
Estimados señores Municipalidad de Pococí, yo Humberto Peraza Herrera,
cedula 700560035, teléfono 6052-0928, solicito permiso para realizar un baile
de adultos mayores en el quiosco del parque de Guápiles, durante horas del
día, para el día.9% de marzo de 2024. dle las 12:00 md a les S:0o0jpm
Domingo 17
Agradezco la colaboración que me puedan brindar.
Atentamente,
AL duls Us e Ho Usa
Humberto Peraza Herrera
(
+ lor. ¡veTh O hotmail. com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el uso del Quiosco del parque de
Guápiles al señor Humberto Peraza Herrera, el Domingo 17 de marzo de 2024, en
horario de 12:00 a 6:00 pm, para realizar un baile de personas adultas mayores. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
= Sitio Web: munipococi.go.cr
a E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%204 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 219
Se conoce nota suscrita por los vecinos de los Comités de Calle Don Fernando, La
Unión, teléfono: 8644-0114, dice:
Asunto: Solicitud de mejoramiento de Calle Don Fernando, La Unión.
Comité de Vecinos Calle Don Fernando
Señores: Consejo Municipal
de Pococí.
Estimados señores:
Por este medio, les nos y a la ves les soli muy respeta e su ayuda y colaboración con el
acceso a la Calle don Fernando que se encuentra en la Unión, esta presenta graves deterioros, ya que hace
bastante tiempo que no ha sido intervenida con la, para su m: y ampliación. Este problema
se agravó después de los trabajos realizados por la empresa Chec para la ampliación de la Ruta 32.
Pedimos por favor toda la ayuda posible a esta solicitud, ya que el estado de la calle es grave y actualmente esta
calle es entrada y salida de muchos vehículos, por la entrada a clases y otras labores de todos los vecinos que
compartimos el único acceso a nuestras propiedades desde o hacia la salida principal a la ruta 32.
De antemano muchas gracias por atender nuestra solicitud.
yq nos a su pronta resp
Se despiden muy cordialmente, vecinos:
Nombre y cédula: y rod jula:
Wesnoy me? 1-88)- 947 Karen Jolla O- Fol290614
E alma pd +8 5 5S
gal Poke ISFSIF Andica: Are Brenes 3038700
R N Se Rojas Que 3OS5tO333S
1543 134 p623 Eácta Rojas Nice. 3OSZ3OSTO .
Hari Elina Peña 15589354 577
Comité de Vecinos Calle Don Fernando
12 de feb, de 2024,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza y al
señor alcalde, para lo que corresponda.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*205 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N?* 220
Se conoce nota suscrita por el señor Robert Francis Beers Gonzalez de Comisiones
Legislativas de la Asamblea Legislativa, correo electrónico:
robert.beersdasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CEPMUN-0104-2024
Asunto: Proyecto de Ley expediente N.” 24.078 "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y
70 Y ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS IV Y V DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
LEY 4240 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA
APROBACIÓN LOS PLANES REGULADORES CANTONALES”.
Nota de Secretaría: El expediente queda en resguardo de la Secretaría Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
ACUERDO N?* 221
Se conoce nota suscrita por la Licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas ll, correo electrónico: area-comisiones-ieasamblea.go.cr,
dice:
Oficio: AL-CE23144-0021-2024
Asunto: Consultar el Expediente N.” 24.009, “LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES
PÚBLICO PRIVADAS”.
Nota de Secretaría: El expediente queda en resguardo de la Secretaría Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
ACUERDO N* 222
Se conoce nota suscrita por la Licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas ll, correo electrónico: area-comisiones-ieasamblea.go.cr,
dice:
l— Sitio Web: munipococi.go.cr
AY e G Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*206 ACTA N%12 Ordinaria.
Oficio: AL-CE23144-0030-2024
Asunto: Consulta Texto dictaminado Expediente 23.473, “LEY PARA REGULAR LA
UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE SISTEMAS DE
ANCLAJE”.
Nota de Secretaría: El expediente queda en resguardo de la Secretaría Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
ACUERDO N* 223
Se conoce nota suscrita por el señor Enrique Obando Vargas, presidente del
Acueductos Rural Tortuguero, teléfono: 8876-5557, correo electrónico:
asadatortugueroOgmail.com, dice:
Asunto: Denuncia por alta salinidad en el agua del Acueducto de Tortuguero.
>
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?207 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUEDUCTO RURAL
San José 12 de febrero del 2024
Miembros
Consejo Municipal
Municipalidad de Guápiles
Estimados miembros del consejo sirva la presente para saludarles y desearles un
año nuevo lleno de éxitos.
Como presidente de la ASADA de Tortuguero deseo hacer de su conocimiento, el
grave problema que estamos sufriendo en estos días con el abastecimiento de
agua potable en la comunidad; el crecimiento de la población y los efectos del
cambio climático con escasas lluvias en la región Caribe han generado la intrusión
de agua salada en el acueducto. Lo que ha provocado una alta salinización del
nivel freático en el punto de extracción del agua, convirtiéndose en un problema
de salud pública , que está afectando a la comunidad, causando diarreas,
sarpullidos, posible problemas renales y de hipertensión, asociados a los altos
niveles de salinidad del agua para consumo humano.
Aunado a esto, el crecimiento de la visitación turística que suma 250,000 turistas
al año, siendo Tortuguero unos de los destinos más visitados de Costa Rica, los
efectos de la salinización del agua podrían llevar, a que estos turistas desistan de
visitar el lugar, las pérdidas económicas para los empresarios turísticos y la
comunidad podrían ser devastadoras, ya que al día de hoy tanto hoteles como
restaurantes y otros comercios tienen que recurrir a la compra de agua
embotellada para resolver parcialmente el problema y continuar prestando los
diferentes servicios al turista.
Deseo recordar además que la comunidad de Tortuguero es una comunidad que
depende en su totalidad del turismo y que la disminución de la visitación o la
ausencia de turistas llevarían al colapso de la comunidad que hoy en día, se
compone de más de 3000 personas que habitan el pueblo.
Ante esta compleja situación, recurrimos a usted con el propósito de que se nos
indique como debemos proceder, para poder solventar este grave problema.
Como ASADA estamos en la total disposición de colaborar de manera activa, en la
solución del problema.
Í Sitio Web: munipococi.go.cr
Y O € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*12 Ordinaria. 15-
Adjunto encontrarán el reporte final de los análisis de agua que se realizaron en el
mes de enero 2024. Y un enlace a entrevistas con la población de Tortuguero y un
análisis de la situación realizado por expertos en enero de este año....
https://youtu.be/I_Rzm00xluY
Cualquier otra información que se requiera estamos a sus órdenes.
Enrique Obando Vargas
Cedula: 1-03880245
Presidente Acueducto Rural Tortuguero.
asadatortuguero(AMgmail.com
Teléfono: 8876 5557
Cc:
Señor
Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República
Señora
Mary Munive
Ministra de Salud.
Señor
Juan Manuel Quesada.
Presidente Ejecutivo.
Acueductos y Alcantarillados
Señora
Angie Cruickshank Lamber
Defensora de los Habitantes
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N*12 Ordinaria.
A
ACUEDUCTO RURAL
DENUNCIA POR:
ALTA SALINIDAD EN EL AGUA DEL ACUEDUCTO
DE TORTUGUERO
CONTENIDO:
PRESENTACION DEL PROBLEMA
ANALISIS CERTIFICADO SOBRE LA CALIDAD DEL
AGUA POTABLE EN TORTUGUERO
ENTREVISTAS REALIZADAS A LA POBLACIÓN Y
A EXPERTOS EN AGUA Y SALUBRIDAD
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a .. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N912 Ordinaria.
= | TORTUGUERO
; Ny
e ACUEDUCTO RURAL
ASOCIACION ACUEDUCTO RURAL BARRA DEL TORTUGUER!
TELEFONO 4 2709-8095// EMAIL; asadatortugueroGOgmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
POCOS:
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*12 Ordinaria.
Laboratorio de Análisis
San Martín Informe de Ensayos Química
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0057-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador; Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 4:1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 4149-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, de análisis por el ECA identi en este informe por medio de un asterisco (*). Para consulta de variables acrediradas
ingresar a la página del ECA (Ntp://vrww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el fnk del Laboratorio San Martín,
AA24-0057
Código LSM
Punto de muestreo Agua tomada del Tanque de Almacenamiento.
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Referencia D ós to Ci 'midad
* Cloro residual libre <0,05 mgA. SMWV/ 4500C1 G. 0,05 mg/l 0,331mgl  NoCumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
M fa de análisis: Standard for the E: n of Water and Víastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al tem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOEUAMARIA | AguaRidÍ
HERNANDEZ paa
CAMPOS (FIRMA) Fes ananan1samo
BQ. Noéfía Hernández C.
Química NI. 2790
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín. PUDOR ORIORLDA CAD 0 0
AAZ24-0057
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*212 ACTA N%12 Ordinaria.
Lotorctorio de Análisis
San Martín Informe de Ensayos Microbiología
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0057-2
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 2194-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y *'1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, de anófisis a porel ECA en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtpr//Vrww.eca.or.cr/acr lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0057
5 Punto de muestreo Agua tomada del Tanque de Almacenamiento,
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 ml. SMWVW/ 9222 A,B,D. 1 UFC/100 ml. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A8B,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
Decreto 414995 r y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP; Número más probable, UFC; Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo < Úmite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los ensayos microbiológicos, al no expresar incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es igual o menor al valor máximo establecido en el reglamento aplicable según la
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el informe se considera conforme con las especificaciones requeridas”,
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
rmado
/ a or
Dr. Rodrigo Meza Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N%12 Ordinaria.
—_—
Loboralaro de Ansiisis 0
San Martín Informe de Ensayos Microbiología : A
meza
YU —
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0059-2
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestre: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/0172024 |
Permiso Santario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 4149-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de análisis acredtados por el ECA identificados en este informe por medio de un (0). Para de ac
ingresar a la página del ECA (Mtp://wwen.eca.or.cr/acr_lab.php) en el fnk del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0059
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, fuente pública en el muelle.
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A8,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coll Negativo UFC/LO0 mL. SMVAW 9222 AB,D. 1 UFC/100 ml. Ho detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
WMA Cc al Valor Máximo del Regl.
Met de aná! Standard Mi for the of Water and ter, 23rd ed, 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo < Límite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los y alno incer e en sus se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: resultado es igual o menor al valor st enelr según la
matriz de análisis, entonces el resul expresado en el se con las iones ri idas”.
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
RODRIGO ALBERTÓ popnco Jaemo Mela
MEZA PASTRANA ; RASTRANA FAMA).
FRMA) A AREA a
Dr, Rodrigó Mé Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín.
RIG-PGOTOLT v, 1. Página 1 de 1
y) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
AS
PAGINA N*214 ACTA N*12 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Laterotors de Analisis
San Martín Informe de Ensayos Química
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0059-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 31794-2023 dado el 09/12/2023. vence el 09/12/2025 y 1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*), Para consulta de vafiables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtp://www.eca.or.cr/acr_Jab.php) en el fnk del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0059
cá Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, fuente pública en el muelle,
Resultados
ñ Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Referencia Di Conf
* Cloro residual libre <0,05 mg/L SMVIW 4500-CI 6. 0,05 mg. 0,321mgNl  NoCumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the of Water and ter, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Regla de Decisión: El L io San Martín la regla de 6 en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ftem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOSLIA MARIA. ¿GUA e
HERNANDEZ.
CAMPOS (ARMA) rodean
BQ. Noelia Hernández C.
Química NI. 2790
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratoro San María. DOCCOL 0 100
R16-PGDT-01T v. 1. Página 1 de 1 AA24-0059
yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*215
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Ordinaria.
álisi
Laboratorio de
San Martín Informe de Ensayos Microbiología
W  —
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0060-2
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratodo San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y $1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de anáfisis acredítados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
Ingresar a la página del ECA (Mtp://wrerw.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0060
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, Cabinas Icaco.
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
y Referencia Di 16 R to Conformidad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 AB,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A,B,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 414995 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-5 Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
VIA corre al Valor Admisible del no.
Mi de análisis: Standard forthe of Water and Wiastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más pre UFC; Unidad for a de o Negativo < Límite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los ensayos microbiológicos, al no expresar incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es Igual o menor al valor máximo establecido en el reglamento aplicable según la
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el informe se considera conforme con las especificaciones requeridas”.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
RODRIGO ALBERTO rre
MEZA PASTRANA / PRITIARA CES
emiasas
Dr. Rodrigo Meza Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
Queda prohibida la reproducción parcial de este lnforme sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín. ODA O ADO OLD 0
AAZ4-001
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*12 Ordinaria.
Laboratorio ze Análist
San Martír Informe de Ensayos Química
== —
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0060-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
el 11/12/2024, de análisis porel ECA Sá en este informe por medio de un (*). Para de ac
ingresar a la página del ECA (Mttp://vrerw.eca.or.ct/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín.
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín £1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 41499-2022 dado el 15/11/2022, vence
Código LSM AA24-0060
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, Cabinas Icaco.
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado é Referencia Di gl Conformidad
* Cloro residual libre <0,05 mg. SMWW 4500-CI G. 0,05 mg. 0,331mgl  NoCumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
'VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
de análisis: Standard Mi for the of Vlater and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOELIA MARIA | eat corrio
CAMPOS PR
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Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratoño San Martín.
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Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0058-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/012024
Muestreador:
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 2794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y $1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, de análisis act porel ECA en este informe por meo de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (tp://ww+.eca.or.cr/acr lab. php) en el fink del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0058
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, pila en el puesto Coco Loco
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
4 Cloro residual libre <0,05 mg. SMVWW 45001 G. 0,05 mgf. 032a1mgl  NoCumple
* Color aparente (2 + 1)UPtCo SMWW 2120 8 2UPtCo 15 UPt-Co Cumple
* Conductividad (1508 + 112) uS/cm SMWW 2510 B 1 uS/cm
* Olor Aceptable MTOT-42 Aceptable Cumple
*pH (7,31 + 0,06) SMWW 4500-H+ B 1 638 Cumple
» Temperatura (27:10 SMVIW 2550 1* (18330)*C Cumple
* Turbledad <0,1 UNT SMWW 2130 B 0,1 UNT 5 UNT Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
'VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de st Methods for the of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ej ¡ón de activ dell io: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una inc e calculada un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
La expresión del resultado para el olor se realiza como “Aceptable” o “No aceptable".
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decislón basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
2Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOELIA MARIA + Pros >
HERNANDEZ San
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Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: AA24-0058-S01-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 25/012024
Permiso Saritario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 21794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 41499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. de análisis al por el ECA identi en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acredtadas
ingresar a la página del ECA (http://www.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martin,
Código LSM AA24-0058-501
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, pila en el puesto Coco Loco
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia___Detección Reglamento Conformidad
* Aluminio (0,012 + 0,001) mg/L SMVIW 3500-Al B. 0,005 mg/L 0,2 mgN. Cumple
* Calcio (33 + 3) mgN. SMWW 3111 8 0,2 mgN. 100 mg/L Cumple
» Cloruro (560 + 55) mg. SMWW 4110 B 0,5 mgn. 250 mgn. No Cumple
* Cobre <0,04 mg/l SMWW 3111 8 0,04 mg/l 2 mgn. Cumple
* Dureza total (308 + 25) mg. (CaCO3)  SMWW2340 B 1 mg/l. (Caco3)  400mgf Cumple
* Fluoruro <0,08 mgA. SMWW 4110 B 0.08 mgf. 0,7 mgf. Cumple
* Hierro <0,09 mgf SMWW/3111 8 0,09 mg/L 0,3 mgfl Cumple
* Magnesio (72 + 9) mgf. SMWW3111 B 0,02 mg/L 50 mgl. No Cumple
+ Manganeso <0,05 mgN. SMWW3111 B 0,05 mg/l 0,5 mgh. Cumple
* Potasio (10,7 + 0,9) mg. SMWW 3111 B 0,15 mg/l 10 mgf. No Cumple
* Sodio (182 + 17) mgll SMWW3111 8 0,14 mg/l 200 mg/l Cumple
* Sulfato (58 + 6) mg. SMVIW 4110 B 0,8 mg. 250 mgf Cumple
* Zinc <0,04 mg. SMWW3111 8 0,04 mg/L 3 mgn Cumple
Reglamento aplicable; Decreto 41499:5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed, 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorlo: 10/01/2024 - 25/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
«Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ftem sometido a ROO MARÍA? ess R ds uestreo realizado.
HERNANDEZ “Fonos
BQ. Noélia Hernández C.
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Queda prota la reproducción paria de ete informe sin la autorización esca del Laboraoco San Mar — INMI ADRIAN
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Provincia: Limón Código reporte: AA24-0058-S02-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 31/0172024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín +1794-2023 dado el 09/12/2023. vence el 09/12/2025 y 9149-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de análiss acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un (*). Para de
ingresar a la página del ECA (Http://vnww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0058-S02
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, pila en el puesto Coco Loco
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo. Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Amonio <0,011 mg/l SMWW 4500-NH3 D 0,011 mg/L 0,5 mgh. Cumple
* Antimonio < 0,003 mg. SMWW 3113 8 0,003 mg. 0,005 mg/l. Cumple
* Arsénico (0.0044 + 0,0004) mal. SMWW31138 0,001 mg. 0.01 mgl. Cumple
* cadmio <0,001 mg/L. SMWW 3113 8 0,001 mgN. 0,003 mg Cumple
* Cromo < 0,003 mgN. SMWW 3113 8 0,003 mg/L 0,05 mgl. Cumple
* Mercurio < 0,0005 mgn. SMVIW 3112 8 0,0005 mgn. 0,001 mg. Cumple
* Nitrato (0,76 + 0,07) mg. SMWW 4110 8 0,2 mgl. 50 mgf. Cumple
+ Nitrito < 0,03 mgN. SMWW 4110 8 0,03 mn. 0,1 mgn. Cumple
* Níquel < 0,005 mg. SMV/W 3113 B 0,005 mg/L. 0,02 mg. Cumple
* Plomo < 0,002 mg. SMVAW 3113 8 0,002 mg/L 0,01 mg/. Cumple
* Selenlo <0,007 mgn. SMVIW 3113 B 0,007 mgí. 0,01 mgn. Cumple
Reglamento aplicable; Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 31/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOELIAMARIA | porroaLd ua
HERNANDEZ y ARIS AROS
CAMPOS (ARMA) rodea
EQ. Nodlía Hernández C.
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AA24-0058:S02
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Laboratorio de Análisis
San Martín Informe de Ensayos Microbiología
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Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y $1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de ansísis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuta de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtp:/ferww.eca.or.ce/acr_lab.php) en el ink del Laboratorio San Martín,
Código LSM AA24-0058
Punto de muestreo Agua tomada del tubo en la red, pila en el puesto Coco Loco
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Referencia Di 16 Regli Cc ad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL SMWW 9222 A.B,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A,B,D. 1 UFC/100 ml. No detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-5 Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
WMA cc de al Valor del
Metodología de análisis: for the of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo < Límite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los ensayos microbiológicos, al no expresar incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “sl el resultado es igual o menor al valor en el nt según la
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el informe se considera conforme con las especificaciones requeridas”.
»Plan de Muestreo; Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
RODRIGO ALBERTO, Has Semtteoe
MEZAPASTRANA / PASTRANA GEMA
Febsinenn teresa
Dr. Rodrigo Meza Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
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RISPGOTOLT v. 1. Página 1 de 1 AA24-0058
o) CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
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ratorio de Análisis
San Martín
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Provincia: Limón Código reporte: EA24-0012-2
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 41794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y +1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mttp://Wrww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín,
Ea Código LSM EA24-0012
Al
1 Punto de muestreo Agua tomada del puntero +1
E Resultados
> Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Referencia D L Conformidad
* Color aparente (2 3 1) UPtCO SMWW 2120 8 ZU PICO 15 UPtCo Cumple
+ Conductividad (2982 + 221) uS/cm SMWW 2510 8 1 uS/cm
- Olor Aceptable MTOT-42 Aceptable Cumple
*pH (7,35 + 0,06) SMWW 4500-4+ B 1 628 Cumple
+ Salinidad (2,0 < 0,1) ppt SMWW 2520 B. 0,1 ppt
= Temperatura (271) *C SMVAW 2550 1*C (18230)*C Cumple
*Turbiedad (0,22 + 0,05) UNT SMWW 2130 B 9,1 UNT 5 UNT Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La Incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
La expresión del resultado para el olor se realiza como “Aceptable” o “No aceptable”.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
+ Métodos de ensayo no acreditados
(FIRMA), téssioosor
BQ. Noélia Hernández C.
Química NI. 2790
Queda prohidida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín,
R16-PGDT-O1T v. 1. Página 1 de 1
Pecocí
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el 11/12/2024,
Laboratorio de Anólisis
San Martín
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
de ansfeis al por el ECA ic
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Informe de Ensayos Química
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Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0012-S01-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 26/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 81499-2022 dado el 15/11/2022, vence
en este informe por medo de un asterisco (*). Para consulta de variables acrestadas
ingresar a la página del ECA (Mtp://vrww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín.
Código LSM
Punto de muestreo
£A24-0012-S01
Agua tomada del puntero +1
de
n of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Aluminio (0,013 + 0,001) mg/L. SMWW 3500-Al B 0,005 mgA. 0,2 mg/L Cumple
* Calcio (41 x 4) mg. SMWW 3111 B 0,2 mg/l. 100 mg/l. Cumple
* Cloruro (1165 + 115) mg/L SMWW 4110 B 0,5 mg 250 mg. No Cumple
* Cobre < 0,04 mg. SMWW 3111 8 0,04 mg. 2 mgn. Cumple
* Dureza total (593 + 48,033) mg/l SMWW 2340 B 1 mgll (CaCo3) 400 mg/l No Cumple
(Caco3)
* Fluoruro < 0,08 mg. SMWW 4110 8 0,08 mg. 0,7 mg. Cumple
* Hierro 0,125 mg SMWW 3111 8 0,09 mgN. 0,3 mg. Cumple
* Magnesio (119 + 15) mg. SMWW 3111 8 0,02 mg. 50 mg No Cumple
* Manganeso 0,075 mg. SMWW 3111 B 0,05 mg/L. 0,5 mgN. Cumple
* Potasio (23 + 2) mgA. SMWW 3111 8 0,15 mgfA. 10 mg. No Cumple
* Sodio (244 + 23) mg SMWW 3111 8 0,14 mg. 200 mg No Cumple
+ Sulfato (137 + 14) mg. SMWW 4110 B 0,8 mg. 250 mgN. Cumple
* Zinc <0,04 mg. SMWW 3111 8 0,04 mg/L 3 mgn Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
yl Methods for the Ex
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 26/01/2024
Observaciones:
El resultado de los ensayo de Hierro y Manganeso se encuentran entre el límite de detección y de cuantificación, por lo que se reporta
sin incertidumbre asociada,
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ftem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOELIA MARÍA — POGUAMARa
PRIDE
ERA
CAMPOS (FIRMA) Fede 202u0Le2
BQ. Nociia Hernández C.
Química Ni. 2790
PU 00000000 OLOR OL 00
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*223
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Ordinaria.
Laboratorio de Análisis
San Martín Informe de Ensayos Química
W__—
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0012-S02-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador; Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 31/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 41794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 41499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, de análisis act por el ECA en este informe por medio de un asterisco (*). Para consulta de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mttp://wrww.eca.or.c1/acr_lab.php) en el ink del Laboratorio San Martin,
Código LSM EA24-0012-502
Punto de muestreo Agua tomada del puntero +*1
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia___Detección Reglamento Conformidad
* Amonio (0,040 + 0,004) mg/L SMWW 4500-NH3D 0,011 mgfN. 0,5 mgA. Cumple
* Antimonio < 0,003 mg/L SMWW 3113 8 0,003 mg/L 0,005 mg Cumple
* Arsénico (0,0054 + 0,0004) mg. SMWW3113 B 0,001 mg/L. 0,01 mal Cumple
* Cadmlo <0,001 mg/L SMWW 3113 8 0,001 mgN. 0,003 mg. Cumple
* Cromo <0,003 mg/l SMWW 3113 8 0,003 mg. 0,05 mg/l Cumple
* Mercurio < 0,0005 mgf. SMWW 3112 8 0.0005 mg. 0,001 mgn. Cumple
* Nitrato (4,6 2 0,4) mg/l SMWW 4110 8 0,2 mgf. 50 mg. Cumple
* Nitrito < 0,03 mg/l SMYWW 4110 8 0,03 mg 0,1 mgf Cumple
* Níquel <0,005 mgí. SMWW 3113 8 0,005 mg/L. 0,02 mgN. Cumple
* Plomo < 0,002 mg. SMWW 3113 8 0,002 mg/L 0.01 mgn. Cumple
* selenio < 0,007 mg/L SMWW 3113 8 0,007 mgN. 0,01 mgf. Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corr al Valor del Regl: to.
Metodología de análisis: Standard for the Exa: of Water and /ater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 31/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada'es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%. q
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al ítem sometido a EAN al presio de muestreo realizado.
PA ARA
FEROE AOS.
Química NI. 2790
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sn la autorización escrña del Lavoratoro San arto. — INTIMIDAD DIA IAALD AO 01
RIG-PGOT-O1T v. 1. Página 1 de 1 EA24-0012-S02
Pecocí
Pluye
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PAGINA N*224 ACTA N*12 Ordinaria.
7 == EG AS eS a RAE
Laboratorio de Analisis ON
San Martín Informe de Ensayos Microbiología A
an ea
= _ pe
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0012-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 21794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de anglsis acreditados por el ECA identificados en este informe por mecio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
Ingresar a la página del ECA (Http://vrww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el link del Laboratorio San Martín,
A
4 Código LSM EA24-0012
i Punto de muestreo Agua tomada del puntero +1
4
! Resultados
¿ Límite de VMA del Declaración de
á Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
+ Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A8,D. 1UFC/100mL No detectable Cumple
+ Escherichia coli Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A8B,D.  1UFC/LO0mL No detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento. '
logía de análisis: Standard for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
MP; Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo s mite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los ensayos microbiológicos, al no expresar incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es igual o menor al valor en el reglam a según la
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el informe se considera conforme con las especificaciones requeridas”.
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
RODRIGO ALBERTÓ pececo/asomoneza
MEZA PASTRANA / PASTRANA FIRMA)
IRMA) L SERNA 161718
2 ar
Dr, Rodrigo Meza Pastrana
Microblólogo Cod. 2329
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sn la autorización escrita del Laboratorio San Martin. 010000000 OOOO EUR 0
% R16-PGOT:017T v. 1. Página 1 de 1
E S ES ss sa
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Laboratorio de Análisis
San Martín Informe de Ensayos Microbiología
a SS S
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0013-1
Cantón: Cantón de PococÍ Fecha de muestre: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 41499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuta de variables acreditadas
Ingresar a la página del ECA (Mttp://www.eca.or.cr/acr_lab.php) en el ink del Laboratorio San Martín.
Código LSM EA24-0013
Punto de muestreo Agua tomada del puntero ++2
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado la Di 6 to Conformidad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL SMWW 9222 AB,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL. SMVWW 9222 AB,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 389245 Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017,
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo < límite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los ensayos microbiológicos, al no expresar incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es igual o menor al valor máximo establecido en el reglamento aplicable según la
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el informe se considera conforme con las especificaciones requeridas”.
sPlan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
RODRIGO ALBERTO Fco AronoIiEA
MEZA PASTRANA ' A
(FIRMA) (econ tor
Dr, Rodrigo Meza Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
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RIGPGOTOLT v. 1. Página 1 de 1
EAS
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Laboratorio de Análisis
San Martín
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| Provincia: Limón
Cantón: Cantón de Pococí
Distrito: Colorado
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Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín
Informe de Ensayos Química
Código reporte:
Fecha de muestreo:
Fecha de recepción:
Fecha de reporte:
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 21794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y ?1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
EA24-0013-S01-1
09/01/2024
10/01/2024
25/01/2024
Observaciones:
incertidumbre asociada.
HERNANDEZ
lo de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
streo realizado.
CAMPOS (FIRMA) Face
BQ. Noelia Hernández C..
Química NI. 2790
el 11/12/2024. de análiis ac. por el ECA en este informe por medio de un asterisco (*). Para consulta de variables acreditadas
Ingresar a la página del ECA (Mttp://vewe.eca.or.cr/acr_lab.php) en el fink del Laboratorio San Marín.
¡ Código LSM EA24-0013-S01
j Punto de muestreo Agua tomada del puntero 42
Resultados
i Límite de VMA del Declaración de
Ensayo. Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
= Aluminio (0,018 + 0,001) mg/L SMWW 3500-A) 8 0,005 mgf. 0,2 mgf. Cumple
* Calcio (17 =2) mgl. SMWW 3111 8 0,2 mg. 100 mg/L Cumple
= Cloruro (507 + 50) man. SMWW 4110 B 0.5 man. 250 mL. No Cumple
* Cobre 0,055 mgN. SMWW 3111 8 0,04 mg 2 mgN. Cumple
* Dureza total (205 + 17) mg/.(CaCO3)  SMWWW 2340 8 1 mgN.(CaCO3) 400 mgf Cumple
* fluoruro < 0,08 mgn. SMVIW 4110 8 0,08 mg. 0.7 mg. Cumple
* Hierro 0,113 mgl. SMWW 3111 8 0,09 mg/L. 0,3 mg/L. Cumple
* Magnesio (40 + 5) mg/L SMWW 3111 B 0,02 mgh 50 mg/l Cumple
* Manganeso <0,05 mgl. SMWW 3111 8 0,05 mf 0,5 mg/l. Cumple
* Potasio (7,6 + 0,6) mg. SMYW 3111 8 0,15 mg/L 10 mg. Cumple
* Sodio (115 + 11) mgl. SMWW 3111 8 0,14 mg. 200 mg. Cumple
+ Sulfato (48 + 5) mg. SMWW 4110 B 0,8 mgN. 250 mgn. Cumple
* Zinc <0,04 mg/L. SMWAW 3111 B 0,04 mgf. 3 mgn. Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 25/01/2024
El resultado del ensayo de Hierro y Cobre se encuentra entre el límite de detección y de cuantificación, por lo que se reporta sin
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando Un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
sPlan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Métode
Los resultados se relacionan Únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de mues
NOELÍA MARÍA — pomuavisa
POcocí
Pluye
Queda prohidida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San María.
RIG-PGOT.O1T v, 1, Página 1 de 1
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San Martín Informe de Ensayos Química
WU
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Cantón: Cantón de Pococí . Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 31/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y +1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, de anáiss porel ECA en este informe por medio de un (e). Para de
ingresar a la página del ECA (Mtp://www.eca.or.cr/acr_lab. php) en el Enk del Laboratorio San Marín,
Código LSM £A24-0013-502
Punto de muestreo Agua tomada del puntero +2
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia___ Detección Reglamento Conformidad
* Amonio <0,011 mgA. SMWW 4500-NH3 D 0,011 mg 0,5 mg. Cumple
* Antimonio < 0,003 mgn. SMWW3113 B 0,003 mg/L 0,005 mg Cumple
* Arsénico (0,0063 + 0,0005) mg. SMWW3113B 0,001 mg/L 0,01 mg/. Cumple
* cadmio < 0,001 mgf. SMVW3113 6 0,001 mg. 0,003 mg/L Cumple
* Cromo < 0,003 mgf. SMWW3113 8 0,003 mg/L 0,05 mgN. Cumple
* Mercurio < 0,0005 mg/. SMVW 3112 8 0,0005 mg. 0,001 mg. Cumple
* Nitrato (3,9 + 0,6) mg/l SMVWW 4110 B 0,2 mglL 50 mg. Cumple
* Nitrito < 0,03 mg. SMVAW 4110 B 0,03 mg. 0.1 mgn. Cumple
* Níquel < 0,005 mg. SMWW3113 B 0,005 mg/L 0,02 mg/l. Cumple
* Plomo < 0,002 mgn. SMWW3113 8 0,002 mg/L. 0.01 mg. Cumple
* Selenio <0,007 mgn. SMWW3113 B 0,007 mg/L. 0,01 mgf. Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 31/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%. .
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem sometido a RIA MALO Assis de muestreo realizado.
¡ERNANDEZ Y por NOA MARA
E oeiía HSRÍRTE Co
Química NI. 2790
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RS EXA
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Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
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Muestreador; Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y $:1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de anáfsis acreótados por el ECA identificados en este informe por medio de un (*). Para de
Ingresar a la página del ECA (Mtp://wrerw.eca.or.cr/acr_lab.php) en el ink del Laboratorio San Martín,
EA24-0011
Código LSM
Punto de muestreo Agua tomada del puntero $3
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Referencia Di ón R Con idad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 A,B,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL SMWW 9222 A,B,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
Decreto 414995 rel y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
fa de aná Standard Mi for the Ex r of Water and Viastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo s Límite de Detección (LD).
Regla de D: 1: Para los yos micr alno 1r incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es igual o menor al valor má; ido en el r o le según la
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el informe se considera conforme con las especificaciones requeridas”,
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de slo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado,
RODRIGO ALBERTO hoonco ABOO MZA
MEZAPASTRANA / PASTRANA
FIRMA) 7 rana teo
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Microbiélogo Cod. 2329
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Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte; 25/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 21794-2023 dado el 09/12/2023. vence el 09/12/2025 y 4149-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de andísis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuta de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtp://Awww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Fink del Laboratorio San Martín.
EA24-0011-501
Código LSM
Punto de muestreo Agua tomada del puntero +3
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
= Aluminio (0,012 + 0,001) mg/L. SHAW 3500-Al 8 0,005 mg/L 0,2 mg. Cumple
* Calcio (54 + 5) mgf. SMWW 3111 8 0,2 mgN. 100 mgA. Cumple
* Cloruro (1114 + 110) mg/L SMVAW 4110 8 0,5 mgN. 250 mgN. No Cumple
* Cobre <0,04 mg. SMWW3111 8 0,04 mg/L. 2 mgNn. Cumple
* Dureza total (657 + 53) mgN. (CaCO3) — SMWNW2340 B 1 mg. (CaCO3) 400 mon. No Cumple
» Fluoruro <0,08 mgn. SMWW 4110 8 0,08 ml. 0,7 mgN. Cumple
* Hierro <0,09 mgl. SMWW 3111 8 0,09 mg/L 0,3 mg/l Cumple
* Magnesio (127 + 16) mgh. SMVAW 3111 8 0,02 mgn. 50 mg. No Cumple
* Manganeso 0,075 mg/l SMWW 3111 8 0,05 mg. 0,5 mg. Cumple
* Potasio (23 +2) mgn. SMWW 3111 B 0.15 mgn. 10 mg. No Cumple
* Sodio (301 + 29) mglL SMWW/3111 8 0,14 mg/L. 200 mg. No Cumple
2 Sulfato (149 + 15) mg. SMVAW 4110 8 0,8 mgA. 250 mgn. Cumple
* Zinc <0,04 mg. SV 3111 8 0,04 mg/L. 3 mgn. Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
'VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
fa de Standard for the Ex: of Water and er, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 25/01/2024
Observaciones:
El resultado del ensayo de Manganeso se encuentra entre el límite de detección y de cuantificación, por lo que se reporta sin
Incertidumbre asociada.
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOSUA MARIA — porcina
ERA
CAMPOS (FIRMA) Fedora
BQ. Noelía HEVASiiVez C.
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Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sn la autorización escrita del Laboratorio San Marto. — Y DAMA ROO RODAR OL 00
EA24-0011-S01
Pecocí
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PAGINA N*230
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ACTA N%12 Ordinaria
Laboratorio de Analisis —
San Martín Informe de Ensayos Química [TA
mW — ==
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Asada Barra del Tortuguero
Caserío Tortuguero
Limón Código reporte: EA24-0011-2
Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 91794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 31499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acredtados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtp://www.eca.or.cr/ace_lab,php) en el fínk del Laboratorio San Martín.
Código LSM EA24-0011
Punto de muestreo
Agua tomada del puntero 23
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Color aparente (2: 1)UPtCo SMWW2120 B 2UPtCo 15 UPt-Co Cumple
* Conductividad (3257 + 241) uS/cm SMWW 2510 B 1 uS/cm
* Olor Aceptable MTOT-42 Aceptable Cumple
* pH (7,14 + 0,06) SMVWW4500-+H+ B 1 638 Cumple
++ Salinidad (2,3 + 0,1) ppt SMWW 2520 8. 0,1 ppt
* Temperatura (27x=1)*C SMWW 2550 e 1*C (183 30)*C Cumple
*Turbiedad (0,12 + 0,05) UNT SMVWW 2130 B 0,1 UNT 5 UNT Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corr al Valor del
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
La expresión del resultado para el olor se realiza como “Aceptable” o “No aceptable".
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
9 de la probabilidad e incerti al 95%.
»Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
«* Métodos de ensayo no acreditados
FSIDAUNM
IRMA) 7 15es7a80
BQ. Noelia Hernández C.
Química NI. 2790
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratorio San Martín.
RIGPGOTOLT v. 1. Página 1 de 1
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*231
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Ordinaria.
Laboratorio de Analisis
San Martí Informe de Ensayos Química PA
aborto
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0011-S02-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 31/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín $ 1794-2023 dado el 09/12/2023. vence el 09/12/2025 y 8149-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, de antisis ac por el ECA it en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuta de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtp-//vrww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratoño San Martín.
Código LSM EA24-0011-502
Punto de muestreo Agua tomada del puntero +3
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
= Amonio 0,018 mg. SMWW 4500-NH3 D 0,011 mg 0.5 man. Cumple
+ Antimonlo <0,003 mg/. SMWW 3113 8 0,003 mgN. 0,005 mg/l. Cumple
* Arsénico (0,0045 + 0,0004) mg/l. SMWW31138 0,001 mgn. 0,01 mg. Cumple
* Cadmio < 0,001 mg. SMWW 3113 8 0,001 mg/l. 0,003 mgf. Cumple
* Cromo < 0,003 mg/L. SMWW 3113 8 0,003 mgN. 0,05 mg. Cumple
» Mercurio < 0,0005 mg. SMWW 3112 8 0,0005 mg/L. 0,001 mgl. Cumple
* Nitrato (6,1 + 0,6) mgn. SMVAW 4110 B 0,2 mg. 50 mg. Cumple
* Nitrito <0,03 man. SMWW 4110 8 0,03 mg. 0,1 mg. Cumple
* Níquel <0,005 mg/l SMWW 3113 8 0,005 mg/L 0,02 mg. Cumple
* Plomo < 0,002 mgn. SMVAW 3113 8 0,002 mg. 0,01 mg. Cumple
* Selenlo <0,007 mg/. SMVAW 3113 8 0,007 mgN. 0,01 mg Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
VMA corr ide al Valor del
fa de d for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017. -
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 31/01/2024
Observaciones:
El resultado del ensayo de Amonio se encuentra entre el límite de detección y de cuantificación, por lo que se reporta sin incertidumbre
asociada.
Incertidumbre: La incertis e
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
APlan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
NOELIA MARIA. porNoguiA MARA
CAMPOS (FIRMA) Foreiorcras
BQ. Nociia HérAáRdez C.
Química NI. 2790
re es una incer e calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrit del Laboratorio San Marta. — INIIMOIIN LALALA LODO LAD0d 10
RIG-PGOTO1T v. 1. Página 1 de 1 24-0011-S02
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Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0010-2
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 41794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
Ingresar a la página del ECA (http://veww.eca.or.crfacr_lab.php) en el ink del Laboratorio San Martín,
Código LSM EA24-0010
Punto de muestreo Agua tomada del puntero +4
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Color aparente (2 = 1) UPt-CO SMVIW 2120 8 2 UPt-Co 15 UPt-Co Cumple
* Conductividad (1322 + 98) uSIem SMVAV 2510 8 1 uS/cm
* Olor Aceptable MTDT-42 Aceptable Cumple
“pH (6,85 + 0,06) SMVIW 4500-4+ 8 1 638 Cumple
** Salinidad (0,9 + 0,1) ppt SMWW 2520 B, 0,1 ppt
A Temperatura (6x1) *C SMWW 2550 Te (18330) *C Cumple
* Turbledad <0,1 UNT SMWAW 2130 8 0,1 UNT SUNT Cumple
Reglamento aplicable; Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
La expresión del resultado para el olor se realiza como “Aceptable” o “No aceptable”.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g de la pr ilidad e incert e al 95%,
*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
«* Métodos de ensayo no acreditados NOELIA MARIA Frmado Gstalrerte
HERNANDEZ *Famuoez caos
Fe
IRMA) 160-050
BQ. Noelia Hernández C.
Química NI. 2790
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Cantón: Cantón de Pococí
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Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín
Código reporte: EA24-0010-1
Fecha de muestreo: 09/01/2024
Fecha de recepción: 10/01/2024
Fecha de reporte: 17/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 41794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 4149-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mttp://veww.eca.or.cr/ace_lab.php) en el ink del Laboratorio San Martin,
Código LSM EA24-0010
Punto de muestreo Agua tomada del puntero $4
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Referencia D Reg! Conformidad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL. SV 9222 A8,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL SMVAW 9222 A,B,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorlo: 10/01/2024 - 17/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo  Umite de Detección (LD).
Regla de Decisión; Para los ensayos micr
no incer 'e en sus ri
se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es igual o menor al valor má; esta!
matriz de análisis, entonces el resultado expresado en el
lo en el ¡o a según la
ificaciones requeridas”.
sec
conforme con las
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de o para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al Ítem someti
ido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
ARGONdO AEEO MEA
BOOFICO ALEEXTO MEZA
ES
PASTA GEN
¿ias 2600,
Dr, Rodrigo Meza Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
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Provincia; Limón Código reporte: EA24-0010-S01-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo; 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 25/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratodo San Marín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y $'1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mtp://vrww.eca.or.cr/acr_Jab.php) en el ink del Laboratorio San Marín,
Código LSM EA24-0010-S501
Agua tomada del puntero +4
Punto de muestreo
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Referencia Detección Conformidad
+ Aluminio 0,0072 mg. SMVIW 3500-A) 8 0,005 mg. 0,2 mf. Cumple
* Calcio (32 + 3) mg. SMWW 3111 8 0,2 mg. 100 mgf. Cumple
* Cloruro (437 + 43) mgN. SMVAW 4110 8 0,5 mgn. 250 mg/. No Cumple
* Cobre <0,04 mall SMVAW 3111 8 0,04 mg/L. 2 mgl. Cumple
* Dureza total (361 + 29) mg/L (CaCO3)  SMWW2340 8 1 mgf.(Caco3) 400 mgNh. Cumple
* Fluoruro 0,1145 mg/L SMWW 4110 8 0,08 mgn. 0,7 man. Cumple
* Hierro < 0,09 mgN. SMWW 3111 8 0,09 mgN. 0,3 mg/L. Cumple
= Magnesio (68 + 8) mg. SMWW 3111 8 0,02 mgn. 50 mgfl. No Cumple
* Manganeso <0,05 mg/l. SMWW 3111 8 0,05 mg/L. 0,5 mg/L. Cumple
+ Potaslo (8,7 + 0,7) mg. SMVIW 3111 8 0,15 ml. 10 mg. Cumple
* Sodio (182 + 17) mg/L SMWW 3111 8 0,14 mg. 200 mgfl Cumple
» Sulfato (47 + 5) mg. SMVWW 4110 8 0.8 mg 250 mgh. Cumple
* Zinc <0,04 mg SMWW 3111 8 0,04 mgN. 3 mgn. Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
WMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Metodología de análisis: Standard Mi for the of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorlo: 10/01/2024 - 25/01/2024
Observaciones:
El resultado de los ensayos de Aluminio y Fluoruro se encuentran entre el límite de detección y de cuantificación, por lo que se reporta
sin incertidumbre asociada.
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
sPlan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al tem sometido a FORTE jestreo realizado.
HERNANDEZ honuuoconeos
EM: or
¿Uociia HéráRdez C.
Química NI. 2790
Queda prolitida la reproducción parlal de este informe sin lo autorización escrta del Laboratorio San Martín. — [Il MN
RIG-PGOT-017 v. 1. Página 1 de 1 EA24-0010-S01
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Laboratorio de Anólisis
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Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0010-502-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 31/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 41499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de anáfsis acredtados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuka de vanables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mttp://www.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín,
Código LSM EA24-0010-502
Punto de muestreo Agua tomada del puntero 24
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Amonio <0,011 mg/L SMWW 4500-NH3D 0,011 mgf 0,5 mgn. Cumple
* Antimonio < 0,003 mg/L SMWW 3113 8 0,003 mg. 0,005 mg Cumple
* Arsénico (0,0042 + 0,0003) mg — SMWW31138 0,001 mg. 0,01 mg/L. Cumple
* cadmio < 0,001 mg/L SMVW 3113 8 0,001 mg/L 0,003 mg Cumple
* Cromo < 0,003 mg SMVAWV 3113 8 0,003 mgN. 0,05 mg/L. Cumple
* Mercurio < 0,0005 mg/L SMWW 3112 8 0,0005 mgn. 0,001 mg Cumple
(17 = 2) mgN. SMWW 4110 8 0,2 mgn. 50 mgN. Cumple
< 0,03 mg/L SMWW 4110 8 0,03 mg 0,1 mgn Cumple
<0,005 mg. SMWW 3113 8 0,005 mg 0,02 mgfN. Cumple
< 0,002 mg/L SMVW 3113 B 0,002 mg/L 0,01 mg. Cumple
* Selenio < 0,007 mgl. SMWW3113 8 0,007 mgf. 0,01 mg Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
'VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
logía de análisis: Standard Mi forthe n of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio; 10/01/2024 - 31/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 0)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ftem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
Pedo Sia por
INOELIA MARÍA. noe ama
HERNANDEZ a
BQ. Noelía HÉFASAdEz C.
Química NI. 2790
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sn a autorización escrita del Laboratoño san Marín. — IN IMERIRIIAAOEORORLCO DOLOR 00
RI6-PGOT-O17 v. 1. Página 1 de 1
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Levoratorio de Andiisis
San Martín Informe de Ensayos Química PI
A a
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Limón Código reporte: EA24-0009-2
Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito; Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 15/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratodo San Martín $1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y %1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de andísis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consulta de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (Mttp://www.eca.or.cr/ace_Jab.php) en el fnk del Laboratorio San Martín,
Código LSM EA24-0009
Punto de muestreo Agua tomada del puntero £5
Resultados
Límite de 'VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Referencia l c lad
* Color aparente (2 += 1) UPt<o SMWW 2120 B 2UPtCo 15 UPt<Co Cumple
* Conductividad (142 + 10) vS/cm SMVW 2510 B 1uS/cm
* Olor Aceptable MTDT-42 Aceptable Cumple
*oH (6,40 + 0,06) SMWW 4500-H+ B 1 638 Cumple
++ Salinidad <0,1 ppt SMWW 2520 B. 0,1 ppt
* Temperatura (27:1)*C SMWW 2550 1 (18330)*C Cumple
*Turbiedad <0,1 UNT SMWW 2130 B 0,1 UNT 5 UNT Cumple
pl Decreto 4149935 r y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Mel fa de análisis: SI d for the ofWater and , 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 15/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
La expresión del resultado para el olor se realiza como “Aceptable” o “No aceptable”.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
+*Plan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ftem sometido a ensayo y al proceso de muestreo realizado.
a* Métodos de ensayo no acreditados NOELIA MARIÁ Prado dgratrerte
HERNANDEZ ; Fenumezcaeos
CAMPOS
“FSE AM
(FIRMA) 0 Masagcros
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PAGINA N*237 ACTA N*12 Ordinaria.
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Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 15/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Marín 1794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y 2499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un (*). Para. de a
ingresar a la página del ECA (Mtp://vmww.eca,or.cr/ace lab.php) en el ink del Laboratorio San Martín,
Código LSM £A24-0009
Punto de muestreo Agua tomada del puntero 45
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado étodo Referencia___Detecciól Conformidad
* Coliformes fecales Negativo UFC/100 mL. SMWW 9222 AB,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
* Escherichia coli Negativo UFC/100 mL. SMVWW 9222 A.6,D. 1 UFC/100 mL. No detectable Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
'VMA corr al Valor del
Metodología de análisis: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ej de del Lal lo: 10/01/2024 - 15/01/2024
Observaciones:
NMP: Número más probable, UFC: Unidad formadora de colonias, Ausente o Negativo < Umite de Detección (LD).
Regla de Decisión: Para los ensayos microbiológicos, al no expresar incertidumbre en sus resultados, se establecerá como regla de
decisión lo indicado a continuación: “si el resultado es igual o menor al valor máximo establecido en el reglamento aplicable según la
matriz de análisis, entonces el resultado en el iní se ra conforme con las :] lones requeridas”.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los re: se relacionan e al ftem a yo y al proceso de muestreo realizado.
RODRIGO ALBERTO, opnco ALEONTO MEZA
MEZA PASTRANA / Ertirod
/- RÉLVUNA
CAMA)
Dr. Rodrigo Meza Pastrana
Microbiólogo Cod. 2329
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sn la autorización escrita del Laboratorio San Martín. MDAC DGAC RODILLA DA
RIG-PGOT-O1T v. 1. Página 1 de 1 £A24-0009
SL y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*238 ACTA N*12 Ordinaria.
md:
LITE
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HER
Pecocí
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Laboratoria de Análisis
San Martín Informe de Ensayos Química
o
Experiencia y Tecnología a su Servicio
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Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0009-S01-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 25/01/2024
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Laboratorio San Martín 21794-2023 dado el 09/12/2023, vence el 09/12/2025 y $1499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024, Métodos de análisis acreditados por el ECA identificados en este informe por medio de un asterisco (*). Para consuta de variables acredtadas
ingresar a la página del ECA (Mtp://veww.eca.or.cr/acr_lab.php) en el Enk del Laboratorio San Martín,
Código LSM £A24-0009-501
Punto de muestreo Agua tomada del puntero $5
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado Método Referencia Detección Reglamento Conformidad
* Aluminio 0,0072 mg/l. SMWW 3500-AJ B 0,005 mgf. 0,2 mg Cumple
* Calcio (5,0 + 0,5) mg/L. SMWW 3111 8 0,2 mgll 100 mg/l Cumple
» Cloruro (19 + 2) mg. SMWW 4110 8 0,5 mg 250 mg. Cumple
* Cobre <0,04 mg. SMWW 3111 8 0,04 mg 2 mg Cumple
* Dureza total (52 + 4) mg. (CacO3) SMWW 2340 8 1 mgll (CaCO3) 400 mg. Cumple
* Fluoruro < 0,08 mg. SMWW 4110 8 0,08 mg. 0,7 mgA. Cumple
* Hierro 0,125 mg/l SMWW 3111 8 0,09 mg 0,3 mg. Cumple
* Magnesio (10 + 1) mg. SMWW 3111 8 0,02 mg. 50 mg Cumple
* Manganeso < 0,05 mg/L SMWW 3111 8 0,05 mg/L 0,5 mg. Cumple
* Potasio (2,1 + 0,2) mg. SMWW 3111 B 0,15 mg. 10 mg. Cumple
* Sodio (11 =1) mg. SMWW 3111 8 0,14 mg. 200 mg. Cumple
* Sulfato (5,5 + 0,6) mg SMWW 4110 8 0,8 mg 250 mg. Cumple
* Zinc < 0,04 mg SMWW 3111 8 0,04 mg 3mgn Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499-5 reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-5 Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VMA corresponde al Valor Máximo Admisible del Reglamento.
Meto: fa de análisi: d Mi forthe of Water and Wastewater, 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 25/01/2024
Observaciones;
El resultado de los ensayos de Hierro y Aluminio se encuentran entre el límite de detección y de cuantificación, por lo que se reporta
sin incertidumbre asociada,
Incertidumbre: La incer 'e rep: es una incer lada un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, 9)
cuando g ¡de de la pr lidad e incerti. e al 95%.
sPlan de Muestreo: Según el MTOT-01 (Método de trabajo para el muestreo y custodia de aguas).
Los resultados se relacionan únicamente al ítem sometido a ensayo y al preceso de muestreo realizado.
BQ. Noelia Hernández C.
Química NI. 2790
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*239
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Ordinaria.
San Martín Informe de Ensayos Química
x
Experiencia y Tecnología a su Servicio
Cliente: Asada Barra del Tortuguero
Dirección: Caserío Tortuguero
Provincia: Limón Código reporte: EA24-0009-502-1
Cantón: Cantón de Pococí Fecha de muestreo: 09/01/2024
Distrito: Colorado Fecha de recepción: — 10/01/2024
Muestreador: Francisco Guerrero . Personal del Laboratorio San Martín Fecha de reporte: 31/01/2024
Permiso Saritaño de Funcionamiento del Laboratodo San Martín 217912023 dado el 09/12/2023. vence el 09/12/2025 y 91499-2022 dado el 15/11/2022, vence
el 11/12/2024. Métodos de anólsis acredtados por el ECA identífcados en este informe por meo de un asterisco (*) Para conguta de variables acreditadas
ingresar a la página del ECA (nttgc/frrameca.or.cr/ace_lab.php) en el nik del Laboratodo San Martín.
Código LSM EA24-0009-502
Punto de muestreo Agua tomada del puntero 45
Resultados
Límite de VMA del Declaración de
Ensayo Resultado la D ce
* Amonio <0,011 mA. SHWWY 4500-1H3 D 0,011 mg 0,5 mgn. Cumple
* Antimonio <0,003 mg. SMWW 3113 8 0,003 mg. 0,005 mg Cumple
* Arsénico (0,0043 + 0,0004) mg/l. — SMWW3113B 0,001 mal. 0,01 mg. Cumple
* Cadmio <0,001 mgN. SMVIW 3113 8 0,001 mg. 0,003 mgL — Cumple
* Cromo <0,003 mgA. SMWW3113 8 0,003 mg/L. 0,05 mah Cumple
* Mercurio <0,0005 mgn. SUYA 3112 8 0,0005 mg. 0,001 mg Cumple
* Nitrato (17 +2) mg SMWW4110 8 0,2 mg. 50 mg. Cumple
* Nitrito < 0,03 mg SMVWWA4110 8 0,03 mgA. 0,1 mg Cumple
* hiíquel <0,005 mn. SMVW3113 8 0,005 mg. 0,02 mgA Cumple
* Plomo <0,002 mgA. SMWW 3113 8 0,002 mn. 0,01 mah. Cumple
+ Selenlo <0,007 mgA. SMWW3113 8 0,007 mg. 0,01 man. Cumple
Reglamento aplicable: Decreto 41499:S reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
VHAC al Valor Máximo del
de Methods for the ofWater and , 23rd ed. 2017.
Ejecución de actividades del Laboratorio: 10/01/2024 - 31/01/2024
Observaciones:
Incertidumbre: La incertidumbre reportada es una incertidumbre expandida, calculada usando un factor de cobertura de k=2, lo cual da
un nivel de confianza del 95%.
Regla de Decisión: El Laboratorio San Martín establece la regla de decisión basada en zonas de seguridad (bandas de guarda, g)
cuando g depende de la probabilidad e incertidumbre al 95%.
*Plan de Muestreo: Según el MTDT-01 de trabajo para el y de aguas).
Los resultados se relacionan Únicamente al Ítem sometido a ggspyo jestreo realizado.
HERNANDEZ Fomvocrcuros
CAMPOS cr
CENocita HEAIRTE €.
Química NI. 2790
Queda prohibida la reproducción parcial de este informe sin la autorización escrita del Laboratoño San Martín.
PEU OACIAIOL E
Pógina 1 de 1 8 EAZA 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Presidencia Ejecutiva del AyA y el
Ing. José Matarrita Cortes, Director General Operación y mantenimiento sistemas
de agua potable Atlántica, para que analicen el caso presentado por el señor
Obando.
POcocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%240 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 224
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Liliana Ordoñez Angulo, Directora
Escuela Los Diamantes, correo: esc.losdiamantesOmep.go.cr teléfono: 2710-20-65,
dice:
Asunto: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Los
Diamantes para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
| F-P3-04 bh]
MINISTERIO DE GOBIERNO As Centro Educativo
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Los Diamantes
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
Miércoles 14 de febrero del 2024
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as)
En concordancia con el artículo 41 y e la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y
los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de una terna por
renuncia de un miembro de la Junta de Educación de Escuela Los Diamantes para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
pS Tema NL
¡queline Espinoza López 155812647215 ]
mdy Yorleny Jiménez Agúero 111910214
yn Graciela Hernández Zamora 304210294
Nota: Se realizó reunión de personal y se informó a los docentes sobre hacer la terna para la
Junta, se presentaron las propuestas de las personas mencionadas, las cuales solo ellas se
presentaron ante la institución con interés de ser parte de la Junta Educativa. Nos hicieron
falta, pero solicitamos que por favor se nos apruebe la Junta, ya que se realizó el debido
proceso de recepción de interesados y solo estas personas se presentaron.
Atentamente,
MSc. Liliana Drdónez Ang,
Directora EscyelalLos Diamantes
MSc. Laura Astorga Aguil
VB. Supervisora circuito 01
Adjunto: AS
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Se adjunta copia del acta de reunión de personal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
o e
PAGINA N*241 ACTA N%12 Ordinaria. 15-02-2024
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Leslia Jaqueline Espinoza
López cédula 155812647215 como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela Los Diamantes. Pasar a la oficina de secretaría de comisiones para su
respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 225
Se conoce nota suscrita por la señora Eva Torres Marín, presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cariari y secretario Yeicol Arguello Fajardo,
correo electrónico: adicariariWoutlook.com, dice:
Asunto: Solicitud de audiencia.
»
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*242 ACTA N*%12 Ordinaria.
Asociación De Desarrollo Integral de Cariari
Cédula jurídica: 3-002-084107
Cariari Pococí Limón Costa Rica
Cariari, 15 febrero de 2024
Señores:
Consejo Municipal de Pococí
CC. Lic. Manuel Hernández Rivera
Asunto: Solicitud de Audiencia
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococí, deseando lo
mejor en sus proyectos.
Mediante este documento la asociación de desarrollo integral de Cariari, queremos hacer la solicitud de
una audiencia con el consejo municipal, ya que es de suma importancia para nosotros poder ser atendidos
por este honorable consejo municipal, quedando atento a una pronta fecha para ser atendidos.
Sin más por el momento y esperando una pronta respuesta deseando lo mejor en sus labores
Atentamente,
Qecol AF.
a Torres Marín Yeicol Arguello Fajardo
Presidenta Secretario
ADI Cariari ADI Cariari
Teléfonos: (506) 8895-6597 / (506) 84380846 Correo: adicariarioutlook.com
Cariari, PococÍ, Limón, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*243 ACTA N*12 Ordinario.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo pienso que cuando este tipo de solicitudes vienen, debería decir el tema a
tratar, entonces pregúntele cuál es el tema y lo ponemos para la segunda
audiencias al público en marzo, pero que nos mande cuál es el tema.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita indicar al Concejo Municipal el tema a
tratar. Se brinda audiencia para la segunda atención de marzo: 21 de marzo, 2024
a las 6:00 p.m, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
ACUERDO N* 226
Se conoce nota suscrita por los ingenieros Henry Madrigal Calvo, Coordinador
Área de Planificación y Desarrollo Urbano, correo:
henry.madrigal9munipococi.go.cr y Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador del
Proceso de Obra Pública, correo: olger.gutierreezOmunipococi.go.cr
Oficio: APDU-005-2024
Asunto: SMP-2717-2022 / Acuerdo N*2607 / Sesión N*85 Extraordinaria del 06 de
diciembre de 2022. Solicitud de Declaratoria de Calle Pública / Fincas Bananeras
Cantagallo, La Rita Pococí.
>
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*244 ACTA N%12 Ordinaria.
9 ' Municipalidad de Pococí ("]
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano y
Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr Mo pOcO
pz eos E tamara
Viernes 26 de enero del 2024
OFICIO: APDU-005-2024
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SMP-2717-2022 / ACUERDO N*2607 / SESIÓN M*85 EXTRAORDIMARIA DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2022
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / FINCAS BANANERAS DE CANTAGALLO, LA RITA, POCOCÍ
Estimados(as) compañeros(as),
Les saludamos muy respetuosamente y a la vez les remitimos el presente informe técnico
con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo N*2607 de la Sesión N*85
Extraordinaria, de fecha 06 de diciembre del año 2022, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del Sr. Yorkeilor Hemández Delgado, cédula de identidad 06 0272 0833, el
cual plantea la necesidad de declarar un acceso como calle pública, los cuales constituyen
dos tramos ubicados cerca de las fincas bananeras de Canta Gallo, en La Rita, según indican
con el objetivo de formalizar y desarrollar su comunidad, así como tener acceso al servicio de
electricidad y que el Municipio pueda dar mantenimiento a estos accesos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*245 ACTA N912 Ordinaria.
9 " Municipalidad de Pococí EA
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
AS Teléfono: 2713-6573 “Ka
Pluyo henry.modrigolOmunipococi.go.cr "Era
a EA
ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Mediante el ANEXO 1 del presente documento, se indica un resumen de antecedentes y
legislación aplicable para el presente caso, lo cual se toma en cuenta para la emisión de la
recomendación final.
Además, se recomienda tomar en cuenta el Oficio APDU-102-2023, remitido con fecha
del 19 de octubre del 2023 a sus despachos, en el cual se exponen importantes detalles y
limitaciones a tomar en cuenta, respecto a la declaratorias de calle pública.
ANÁLISIS DELA SOLICITUD
Posterior a la revisión de antecedentes y legislación aplicable para el presente caso, es
indispensable generar un análisis técnico de la solicitud de declaratoria de calle pública
planteada, según las condiciones físicas del acceso, la situación registral y catastral de la
propiedad, motivación de la solicitud, así como los intereses municipales que intervienen directa
e indirectamente.
Según se indica mediante Oficios APDU-TO-318-2023 y APDU-TO-449-2023, de fechas 04
de agosto del año 2023 y 17 de noviembre del 2023 respectivamente, elaborados por parte del
Ing. David Quirós Aguilar, del Proceso de Topografía Municipal, la solicitud planteada se realiza
sobre dos caminos diferentes, que no colindan entre sí, ambos localizados en Canta Gallo,
distrito La Rita. Los mismos se describen de la siguiente manera:
Camino A
a) Inicio: coordenadas CRTMOS (537198.054,1162668.854)
b) Final: coordenadas CRTMOS (537875.951,1161909.886)
c) Ancho del derecho de vía: 14,00 metros en promedio
d) Longitud: 1.425 metros
e) Superficie de ruedo: lastre pobre y tierra
f) Sirve de acceso a 16 predios.
g) El número de finca es 7046682-000.
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PAGINA N*246 ACTA N*12 Ordinaria.
LA ñ ] Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Área de Planificación Ena
Pluye henry.madrigolAmunipococi.go.cr
h) El plano catastrado de la finca es L-259707-1991.
i) Gravámenes o anotaciones: Tlene una hipoteca, cuyas citas de inscripción son 2022-
671426-01-0002-001, que Inició el 7 de octubre de 2022 y finaliza hasta el 7 de octubre de
2042 y cuyo deudor es Yorqueilor Eduardo Hernández Delgado, cedula 6-0272-0853.
ij) Planos fraccionados: se han fraccionado 3 predios con frente a la calle pública
70231300. Mo se han fraccionado predios con frente al acceso en estudio.
k]  Maturaleza del acceso: Acceso Privado, no está constituido como servidumbre, sino que
es parte del área de la finca madre.
I) Cantidad de viviendas existentes: 6 viviendas que ingresan por medio del camino en
estudio.
Camino B
a) Inicio: coordenadas CRTMOS (538355.361,1160331.102)
b) Final: coordenadas CRTMOS (538224.327,1162274.887)
Cc) Ancho del derecho de vía: 14,00 metros en promedio
d) Longitud: 2.132 metros
e) Superficie de ruedo: lastre pobre y tierra
f) Sirve de acceso a 41 predios
9) El número de finca es el mismo que para el camino A.
h) El plano catastrado de la finca es el mismo que para el camino A.
i) Gravámenes o anotaciones: Tiene una hipoteca, cuyas citas de inscripción son 2022-
671426-01-0002-001, que Inició el 7 de octubre de 2022 y finaliza hasta el 7 de octubre de
2042 y cuyo deudor es Yorqueilor Eduardo Hemández Delgado, cedula 6-0272-0853.
1) Planos fraccionados: actualmente no hay planos inscritos con frente al acceso en
estudio. Se habían inscrito 3 planos, pero ya están cancelados.
k] Naturaleza del acceso: Privado, no está constituido como servidumbre, sino que es parte
del área de la finca madre.
1) Cantidad de viviendas existentes: 25 viviendas y una escuela pública que acceden por
medio del camino en estudio. La escuela se llama Escuela La Ilusión de Canta Gallo.
m) Cantidad de folios reales involucrados: uno, sin embargo, una parte del acceso
atraviesa un terreno sin título. El tramo de acceso que atraviesa este terreno tiene una
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PAGINA N*247 ACTA N*12 Ordinaria.
9 ] Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
o Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
longitud de 150 metros. En otras palabras, el acceso en estudio tiene un tramo de 150
metros que pasan por un terreno de información posesoria, y la longitud restante de 1860
metros están dentro de la finca folio real 7046682-000.
n) Como dato importante indicarle que el puente que los vecinos habían construido sobre
el cauce de un brazo de Quebrada Mona ya no existe. Ese cauce está ubicado en las
coordenadas CRTMOS (538294.156,1161347.038).
Según indica, se aportaron planos de agrimensura y los polígonos de cada camino
georreferenciados al sistema de coordenadas nacionales (adjuntos a este documento). El Único
propletario de terrenos colindantes con el camino A y B es Sea Port Sociedad de
Responsabllidad Limitada, cédula Jurídica 3- 102-761319, cuyo representante legal es Yorkellor
Hernández Delgado, cédula 06 0272 0853, al cual pertenecen las hipotecas antes señaladas. Mo
hay más fincas colindantes.
La presente solicitud es justificada por parte de los solicitantes debido a su necesidad
individual de segregar planos sobre la finca con Folio Real 7046682-000, así como contar con
servicios básicos, sobre un acceso MO constituida catastral o registralmente, sino Únicamente en
campo de manera física. Por esta razón, requieren declarar este acceso privado como calle
pública para generar segregaciones personales sobre la finca, así como optar por la
disponibilidad de servicios básicos.
Para lo anterior, es sumamente importante recordar que, mediante mesa de trabajo
convocada para el día 08 de junio del 2023, en la cual estuvieron presentes el Ing. Jorge
Morales Vargas y el Ing. Mauricio Mata Saborío, funcionarios de la Gerencia de Electricidad del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como Susana Sánchez Montero, funcionaria de
la Región Huetar Caribe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA);
indicaron que para este tipo de accesos NO era necesaria la declaratoria de calle pública
para la dotación de servicios básicos, ni tampoco solicitaban dicho requisito para brindan, sino
que debían tramitar la constitución de una servidumbre a favor del ICAA o el ICE, según el
servicio solicitado (Ver SMP-1250-2023 / Acuerdo N*1205 - Sesión N*44 Ordinaria - Artículo N*44 —
Artículo VI).
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0248 ACTA N*12 Ordinaria.
Ds 9 , Municipalidad de Pococí Es]
PO y 19 Area de Planificación y Desarrollo Urbano ys
a . Teléfono: 2713-6573 Pr
Pluyo Omunipc o
A
Fuente: Oficio APDU-1O-449-2023 (Moviembre, 2023)
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¡PRESAS
q Sitio Web: munipococi.go.cr
Y D Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?249 ACTA N*12 Ordinaria.
éfono: 271 973
munipoco
Fluye
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POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
xs Pr
MUNICIPALIDAD
go.e DE POCOCI
henry.madriga
Figura 2.- Acceso físico B existente
Tramo dentro de la
finca folio real
7046682-000
Tramo dentro de
terreno sin título
Fuente: Oficio APDU-TO-449-2023 (Moviembre, 2023)
Como se puede observar mediante las Figuras | y 2, se observan dos accesos NO
constituidos, sin una naturaleza definida, con 14,0 metros de ancho y una longitud total de 1.425
metros (A) y 2.132 metros (B), con una superficie en lastre pobre y mayormente tierra, los cuales
NO cuentan con servicios básicos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N*12 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Fluyo henry.madrigolGAmunipococi.go.cr
Figura 3.- Condiciones físicas de los accesos
Fuente: Oficio APDU-TO-449-2023 (Moviembre, 2023)
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PAGINA N*251 ACTA N%12 Ordinaria.
14 % Municipalidad de Pococí
POCOCI Área de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
a Teléfono: 2713-6573 "Ka
Pluyo henrymadrigalOmunipococigo.cr "PRO
ma
Figura 4.- Condiciones físicas de los accesos
e:
Fuente: Oficio APDU-TO-449-2023 (hloviembre, 2023)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*252 ACTA N%12 Ordinaria.
14 . Municipalidad de Pococí (0)
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano ys
a Teléfono: 2713-6573 "LEA
Pluye henrymadrigolQmunipococigo.cr "Peas
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POCOC¿ Sitio Web: munipococigo.cr
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PAGINA N*253 ACTA N*12 Ordinaria.
A E
9 , Municipalidad de Pococí
POCO: 0] Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
A
Oficio SMP-1370-2023
Es importante señalar lo suscitado mediante Sesión 1M*48 Ordinaria del 20 de julio del
2023, en la cual se conoce nota suscrita por el Ing. Alberto Quirós Armijo, gerente de la empresa
Desenredo S.A., los cuales manifiestan una inconsistencia en la constitución de una calle
pública que da acceso al tramo en el cual se hace la solicitud de declaratoria de calle pública,
pues ellos indican que este acceso es privado (servidumbre ds paso) y manifiestan una
IMPROCEDENCIA de declarar el camino como público bajo las condiciones expuestas.
Reforzando el tema con el criterio técnico emitido por el Ing. David Quirós Aguilar,
mediante Oficio APDU-TO-449-2023, el mismo señala:
“a. La finca folio real 7046685-000 está representada en el plano catastrado L-233928-
1995.
b. Según información registral de la finca, esta colinda con la calle pública 70268200 en
las coordenadas CRTMOS (538021.704,1159539.201) y en ese punto finaliza la calle
pública e inicia una servidumbre de paso, y una servidumbre eléctrica y de paso,
legalmente inscritas según citas 400-08897-01-0004-001 y 400-08897-01-0007-001. Estas
servidumbres fueron inscritas el 18 de enero de 1993.
c. En el sitio, estas servidumbres coinciden con el trazo de la calle pública 70268200, que
fue codificada en fecha posterior a su inscripción como gravamen en el Registro
Inmobiliario. Dicho de otra forma, la Municipalidad incluyó en el inventario vial accesos
inscritos como servidumbres, y lo siguen estando hasta el día de hoy, lo que genera una
importante amblgiedad que debería ser analizada por la Dirección Jurídica, por
tratarse de un conflicto de intereses en materia de derechos públicos y privados, siendo
que el propietario registral “de la calle pública” se está manifestando en desacuerdo
con la enajenación de esa porción de su finca, toda vez que aparentemente no ha
mediado acuerdo ni indemnización para ello. Todo esto es importante incluirlo en el
análisis de la solicitud «kde declaratoria que nos ocupa, dado que no podría la
Municipalidad declarar público un acceso que inicie con en una “calle pública" cuya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*254 ACTA N*12 Ordinaria.
SEDA A
1d Municipali Í 4 as]
> - , palidad de Pococí
POCO y. Area de Planificación y Desarrollo Urbano Yus
a > - fono: 573 a
==
naturaleza tenga presuntos vicios de nulidad, y que eventualmente esta situación
podría llevar a retrotraer todo lo actuado por la Administración".
Figura 6.- Inconsistencias de la naturaleza de la cale pública 70268200
Finca folio real
7046685-000
Fuente: Oficio APDU-TO-449-2023 (Moviembre, 2023)
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pr e k jp Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%255 ACTA N?12 Ordinaria.
9 , Municipalidad de Pococí ()
POCOCI Area de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
Nx Teléfono: 2713-6573 Lis
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr MErOcO
Por lo tanto, como se muestra mediante la figura 6, la inconsistencia surge en la
naturaleza del camino 70268200, el cual, según la finca con folio real 7046685-000 es
servidumbre de paso, y así lo indica el antecedente catastral y registral; razón por la cual la
situación actual de este camino debe ser analizado técnica y jurídicamente, pues es el camino
público que daría acceso al sector en el cual se solicita la declaratoria de calle pública,
situación que se suma a los antecedentes citados.
CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicitud remitida por parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo N*2120 de la Sesión N*85 Extraordinaria, de fecha 16 de diciembre del 2022, y en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo N*5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias No. 40137 - MOPT, se realizó la respectiva
recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis técnico, concluyendo
para el presente caso en específico que se trata de unos accesos de carácter privado NO
CONSTITUIDOS ni catastral ni registralmente, en condiciones físicas deficientes de su superficie
de rodamiento, NO cuentan con servicios básicos, NO cuentan con las respectivas obras de
infraestructura urbana ni sistema de evacuación pluvial, suma a la necesidad de una serie de
puentes y pasos de alcantarilla que son deficientes. Poseen un ancho de únicamente 14,0
metros de ancho y una longitud total de 1.425 metros (A) y 2.132 metros (B).
Sumado a lo anterior, es importante tomar en cuenta la inconsistencia manifiesta en el
presente informe, según lo externado por el Ing. Alberto Quirós Armijo, gerente de la empresa
Desenredo S.A., mediante nota en Sesión N*48 Ordinaria del 20 de julio del 2023, mismo que
manifiesta una inconsistencia en la constitución de una calle pública (70268200) que da acceso
al tramo en el cual se hace la solicitud de declaratoria de calle pública, mismo que atraviesa la
finca 7046685-000, pues ellos indican que este acceso es privado (servidumbre de paso) y
manifiestan una IMPROCEDENCIA de declarar el camino como público bajo las condiciones
expuestas, lo cual fue corroborado por el Ing. Quirós Aguilar y sometido a proceso de revisión.
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4 : Municipalidad de Pococí
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Respecto al análisis integral municipal, es una propuesta carente de algún beneficio
urbano municipal, al no crear comunicación entre vías existentes o alguna otra situación que
motive la declaratoria (descongestión vial, generación de cuadrantes u otro motivo); alegando
los solicitantes atender un interés particular de fraccionar la finca, así como la posible dotación
de servicios básicos por parte de las instituciones citadas supra. Tomando en cuenta las
condiciones actuales del acceso, la inconsistencia antes citada, el potencial desarrollo
residencial que se podría generar sin ninguna planificación urbana controlada, sin aprobación
de instituciones y carente de obras de infraestructura, así como el interés particular del
solicitante para continuar segregando; la recomendación colegiada de los presentes servidores
es RECHAZAR LA SOLICITUD PLANTEADA.
Para lo anterior, es importante señalar que la justificante de la solicitud realizada
representa un interés meramente privado, por lo tanto, queda a criterio del Concejo Municipal
validar el presente criterio técnico, o en caso contrario, tomar en cuenta la importante Inversión
municipal mínima requerida para acondicionar el camino con las obras de infraestructura
necesarias, según requerimientos del Proceso de Obra Pública (Tomar en cuenta Resolución
N*2021015460 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia / Recurso de Amparo
Exp. 21-008820-0007-CO / Bano Belén).
Todo lo anterior velando por acondicionar dicho acceso con superficies de rodamiento
correctas, elementos para el desplazamiento peatonal adecuado, accesibilidad en materia de
lo establecido en la Ley M%7600, adecuada evacuación de aguas pluviales, entre otros
componentes indispensables para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN fiado dgttocieor OLGERIVAN —— Cicenvalcumines
CALVO (FIRMA) aaa MENDOZA (FIRMA) go9
Ing. Henry Madrigal Calvo Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano Coord. Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera- Alcolde
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ANEXO 1: Antecedentes y legislación aplicable
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión al Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de fecha 26 de mayo del
año 2020, denominado como “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas",
el cual fue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del
cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que "(...) los gobiemos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)”.
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobiemo Local para
regular la materia urbanística recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, norma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamiento urbano, indicando
textualmente en el informe que "(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte
ineludible clel ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para
ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos,
realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos
requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado” [el subrayado no es
del original).
Continuando con el criterio legal extemado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
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14 l ] Municipalidad de Pococí
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conformidad con las disposiciones de la Ley Mo. 9329 y la Ley Mo. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiemos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos "Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.”
Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
"(...] tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de
ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)” (La
negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
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14 A Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 «Lin
fluye
henry.modrigalOmunipococi.go.cr DEPOCOA
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez, indicando que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
c) Cuando el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o expropiación
de un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Además, y no menos importante, el criterio antes citado menciona textualmente lo
siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)".
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitar las respectivas obras
de infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este. Además, es indispensable
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o
DE POCO
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el criterio técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, referente a las
regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente
(fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la tramitología de un proyecto
urbano (urbanización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fraccionamientos frente a calle pública existente (con fines urbanos”) requieren de una serie
de aspectos, tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b) Dotación de servicios básicos
Cc) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d) Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e) Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
diferentes instituciones.
f) Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MINAE, SETENA, Bomberos, entre otros).
Es de suma relevancia recordar lo establecido en el numeral N%4 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
“Artículo 4*.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los caminos vecinales un ancho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan regulador, que ha
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PAGINA N*261 ACTA N%12 Ordinaria.
9 > Municipalidad de Pococí as]
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Fluye henry.madrigolAmunipococi.go.cr aa
de buscar la satistacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, No. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio ll;
artículo 1.10 del citado Reglamento del INVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17)."
Además de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
través del artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual
se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las
disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el artículo M*36 de la Ley de
Planificación Urbana indica las situaciones en las cuales será negado el visado municipal, en
incumplimiento de una serie de requisitos.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarrollo de
carácter urbano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción, Decreto M? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe una cantidad
considerable de requisitos indispensable que deben ser cumplidos por parte del interesado, los
cuales se basan en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, N” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
artículos 10. inciso 2); 33, 34. 3S. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, WN” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312.323.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Ordinaria.
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley 1? 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Ley de Aviación Civil M*5150 del 14 de mayo de 1973, Artículo 18, inciso vii)
e) Ley del Instituto Costaricense de Acueductos y Alcantarillados. N* 2726 del 14 de abril
de 1961, artículo 21.
f) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
9) Ley de Construcciones, ho. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28
y 83.
h) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N* 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, artículo 54
1) Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental -
ElA
1) Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Gaceta N*236, Alcance
N*224, del 07 de setiembre del año 2020.
k) Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley M*8228 del 19 de marzo del
2002, artículo N%14,
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PAGINA N*263 e ACTA N912 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
uno siempre uno siempre tiene la mejor intención de querer ayudar a las
comunidades, pero en este enredo yo no me voy a meter les voy a explicar por
qué. Yo viví en Palmitas aproximadamente treinta años viví, en casas verdes dos
años y viví en El Ceibo tres años y viví en el Triángulo un año eso quiere decir que
solo en Cantagallo no viví
Entonces quiero explicarles a ustedes que esas fincas son de un solo dueño y ese
es un banco, es el banco nacional El banco nacional.
Esa gente está en un precario, la intención de ellos, o de unos poquitos de ellos es
que el banco se las venda y ellos sigan pagando al banco. Pero esa finca, toda,
toda, fue de don Gerardo Quirós conocido como “Yoyo”, de los famosos, que
fueron los primeros productores de banano sacando el banano ahí por el río la de
Mola ahí por La Suerte hasta llegar a Tortuguero.
Decirles que, eso sí es un colocho, les recomiendo a los regidores que ahí aunque
uno quiera ayudar, hay gente muy linda pero no se puede ayudar porque ahí sí
es cierto que nos enredamos solos. Hay partes donde síse puede ayudar, pero eso
es Una propiedad privada, es un camino que don Gerardo Rojo Quirós cuando
tenía la planta empacadora él abrió ese camino por lo tanto compañeros, yo
creo que en este caso la recomendación que nos da don Henry y nos da don
Olger de la 8114, es de acatamiento obligatorio porque ahí si cierto que nos
enredamos y yo no me quiero enredar, ya nos faltan dos meses y unos días para
imos y quiero irme como los grandes.
Así que esa es mi recomendación para ustedes compañeros que no conocen yo
sí conozco porque he estado ahí alrededor, he compartido con toda esa gente y
la verdad es que no nos enredemos porque así está el asunto así que, hay partes
donde si podemos hacer quiebres, pero hay partes donde no, porque nos
enredamos. Muchas gracias, señora presidenta.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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PAGINA N*264 ACTA N*12 Ordinaria.
Gracias presidenta mire yo por primera vez en muchos años votaría
en el caso de esto porque, aunque conozco algunas personas q
agricultores y muy luchadores pero eso tiene un enredo con el Banco Nacional y
no es que haya interés de urbanismo no, la recomendación que Henry dice eso
es totalmente fuera de lugar, pero no se podría aprobar eso porque eso tiene un
enredo, está hipotecado al Banco Nacional y ellos lo que están haciendo es
luchando a ver si logran la calle pública y poder comprar o pagarle al banco.
Gracias presidente.
mee
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
En el mismo sentido, es que me parece que la solicitud nace porque los hijos o los
herederos de los Quirós dicen les están declarando una calle pública, la gente, los
poseedores están solicitando una declaratoria y ellos dicen que esa es una
servidumbre de paso.
Por eso es que, lo que dice Juan Luis tiene razón y entonces si al declararla
estaríamos pasando por encima al derecho que tiene el dueño de la propiedad.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo en este caso no voy a apoyar la declaratoria, estoy dando mi punto de vista
porque el artículo de la en la de la del artículo 136 de la ley general de
Administración Pública dice: “Todos los funcionarios públicos tienen apoyar
proyectos basados en la técnica y en la ciencia” y si usted se aparta de la del
informe técnico de un profesional debe de justificar por qué se aparta de ese
criterio técnico. Eso es lo que nos salva de ir a la cárcel cuando hay una denuncia
por algo supuestamente irregular.
Entonces como el informe técnico del profesional de esta municipalidad que es el
encargado del Control Urbano, él es el que debe ver que Pococí crezca de
manera bien, que no haya inundaciones en los proyectos, que la familia no
padezcan de necesidades y otro montón de funciones que él tiene, es que yo no
estaría apoyando esto.
Entonces siempre he sido respetuosa cuando me he tenido que apartar de un
criterio técnico que han sido muy poquitas veces para declarar calles públicas, es
porque alguna pública mide 20 metros le está haciendo falta y hay un adulto
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S A
PAGINA N*265 ACTA N*12 Ordinaria. 19-02-2024
mayor o ha habido alguna cosa social, pero por lo anterior creo qué soy la
regidora que ha sido más más consecuente con el tema del criterio técnico.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Yo igual, yo no estaría apoyándola porque me voy a coger a la recomendación
técnica que sale en el informe. Gracias.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Igualmente, este servidor siempre he apoyado casi todas las solicitudes,
respetando el criterio técnico pero la última palabra la tengo yo y el ingeniero
Henry siempre lo enfatiza, la última palabra la tiene el Concejo Municipal y el
argumento que él da, no es que se opone que algunas leyes dicen que no se
puede, sino que él dice que tenemos que luego presupuestar dinero para arreglar
las calles, es el argumento que él llega al final de todo.
En este caso pues voy a acogerme a lo que es el criterio técnico viendo que este
caso yo lo conozco ya hace rato también y tiene un asunto ahí con el banco y lo
que andan buscando según parece o lo que cuentan es otra cosa, pero
lastimosamente diay, a los amigos yo la verdad que casi a nadie conozco ahí,
pero creo que van con otra finalidad.
Me voy a coger al criterio técnico, pero siempre con el conocimiento y la potestad
que me da el código municipal que yo como regidor tengo la última palabra y los
criterios técnicos lo que hacen es que nos recomiendan nada más, e inclusive
nuestro abogado que está aquí Christian, Christian tendrá su propio argumento,
pero yo tendré la última palabra siempre hasta el final. Con todo el respeto así se
los digo a todos gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Vamos a someter la votación y luego justificamos porque estamos justificando el
voto antes de votar.
Los que estén de acuerdo en rechazar levantar la mano.
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PAGINA N*266 ACTA N*12 Ordinaria. 1 -02-202 IS
A EMT
Por Unanimidad SE ACUERDA: En apego a la recomendación colegiada de los
ingenieros Henry Madrigal Calvo, Coordinador Área de Planificación y Desarrollo
Urbano, y Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador del Proceso de Obra Pública,
presentados mediante el Oficio APDU-005-2024, El Concejo Municipal Rechaza la
solicitud planteada por el señor Yorkeilor Hernández Delgado, de declarar un
acceso como calle pública, los cuales constituyen dos tramos ubicados cerca de
las fincas bananeras de Cantagallo. Acuerdo en firme y Dispensa do de Todo
Trámite.
ACUERDO N* 227
Se conoce nota suscrita por los ingenieros Henry Madrigal Calvo, Coordinador
Área de Planificación y Desarrollo Urbano, correo:
henry.madrigal4munipococi.go.cr y Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador del
Proceso de Obra Pública, correo: olger.gutierrezOmunipococi.go.cr
Oficio: APDU-007-2024
Asunto: SMP-1587-2023 / ACUERDO N*1573 / Sesión N*58 Ordinaria del 07 de
setiembre del 2023 Solicitud De Declaratoria De Calle Pública / contiguo a las
oficinas de El Colono, Ruta Nacional N*32.
Cl q Sitio Web: munipococi.go.cr
a 1D Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*267 ACTA N912 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCOC Area de Planificación pecorrbtagodiadei
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Jueves 08 de febrero del 2024
OFICIO: APDU-007-2024
Srs[as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: S/AP-1587-2023 / ACUERDO MN*1573 / SESIÓN 1958 ORDINARIA DELO7 DE SETIEMBRE DEL 2023
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / CONTIGUO A LAS OFICIMAS DE EL COLONO, RUTA NACIONAL IN*32
Estimados(as) compañeros(as),
Les saludamos muy respetuosamente y a la vez les remitimos el presente informe técnico
con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 1N*1573 de la Sesión N*58
Ordinaria, de fecha 07 de setiembre del año 2023, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del Sr. Edgar Lesmes Ortega, representante de Taller de Maquinaria
Colotico Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual plantea la necesidad de analizar la
conveniencia de declarar un acceso como calle pública, señalando que, con la construcción
de la ampliación de la Ruta Macional M%32, dichos accesos permiten diluir la circulación de los
vehículos y fomentar el desarrollo en armonía con la naturaleza del cantón.
Para lo anterior, es importante señalar que la solicitud se plantea sobre un tramo que, en
su mayoría, es una acceso sin salida ni continuidad vial, pues Únicamente el tramo denominado
como B generaría esta posibilidad y representa apenas cerca del 20% del tramo total.
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PAGINA N*268 ACTA N*12 Ordinaria.
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Pluye henrymadrigalAmunipococi.go.cr 'DEPOCOC
A PE a
ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Mediante el ANEXO 1 del presente documento, se indica un resumen de antecedentes y
legislación aplicable para el presente caso, lo cual se toma en cuenta para la emisión de la
recomendación final.
Además, se recomienda tomar en cuenta el Oficio APDU-102-2023, remitido con fecha
del 19 de octubre del 2023 a su despacho, en el cual se exponen importantes detalles y
limitaciones a tomar en cuenta, respecto a la declaratorias de calle pública. Todos estos
señalamientos deben ser considerados y tomados en cuenta para la determinación final de la
solicitud planteada.
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Posterior a la revisión de antecedentes y legislación aplicable para el presente caso, es
indispensable generar un análisis técnico de la solicitud de declaratoria de calle pública
planteada, según las condiciones físicas del acceso, la situación registral y catastral de la
propiedad, motivación de la solicitud, así como los intereses municipales y comunales que
intervienen directa e indirectamente. Todo lo anterior, siempre determinando la naturaleza de la
solicitud y el debido proceso que debe ser llevado a cabo.
Según se indica mediante Oficio APDU-TO-477-2023, de fecha 06 de diciembre del año
2023, elaborado por parte del Ing. David Quirós Aguilar, del Proceso de Topografía Municipal, la
solicitud planteada se realiza sobre un acceso que se constituye como una SERVIDUMBRE
AGRÍCOLA, según los asientos catastrales y registrales. Este acceso inicia en las coordinadas
CRTMOS (521888.379, 1128066.136), y finaliza en las coordenadas CRIMOS (521861.074,
1126313.031), con un acho de 12,00 metros lineales (incluido en partes iguales dentro de las
fincas colindantes). Debido a esta afectación de la servidumbre en su tramo total, se debe
hacer alusión a la totalidad de fincas y propietarios involucrados.
Otros detalles de suma importancia a tomar en cuenta son los siguientes:
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a) La longitud total de la solicitud es de 1526,90 metros, mientras que la longitud total de
toda la servidumbre es 1775,68 metros.
b) La servidumbre tiene una superficie de ruedo de lastre.
Cc) Nose observan hidrómetros ni rastros de acueducto.
d) Existe tendido eléctrico hasta el punto ubicado aproximadamente en las coordenadas
CRTMOS (521867.898,1127023.716), a unos 700 metros del final de la servidumbre, por lo
que el servicio no cubre la totalidad de la extensión.
€) Nose observa sistema de evacuación de aguas pluviales.
f) Se identificó una sección B, transversal al tramo principal y ubicado al inicio de la
servidumbre agrícola, con condiciones físicas son similares. Esta sección está ubicada en
las coordenadas CRIMOS5 de inicio: (521866.233,1127635.129), denominado como
entronque con la sección A, y  finalia en las coordenadas CRTMOS5
(522044.687,1127634.736), en el entronque con la calle pública 70224300.
Como se indicó anteriormente, existe una cantidad importante de fincas afectadas por
la solicitud, para un total de 35 propietarios, las cuales se enumeran a continuación:
1. Finca folio real 7107734-000, plano catastrado L-2269756-2021, propiedad de Inmobiliaria
La Colonia S.A.
2. Finca folio real 7173129-000, plano catastrado L-2220663-2020, propiedad de | D F
Inversiones y Desarrollos Fotar S.A.
3. Finca folio real 7123386-000, plano catastrado L-1041684-2005, propiedad de | D F
Inversiones y Desarrollos Fotar S.A.
4. Finca folio real 7123567-000, plano catastrado L-1041683-2005, propiedad de Antonio
Vásquez Rodríguez.
5. Finca folio real 7146033-000, plano catastrado L-1615514-2012, propiedad de Luis Enrique
Calero Alemán. Esta finca tiene una hipoteca con la MUCAP, que vence hasta el año
2046. En este caso, la MUCAP debe ser parte del proceso.
6. Finca folio real 7152148-000, plano catastrado L-1762879-2014, propiedad de 3-102-
756898 Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación legal de la sociedad
está a nombre de Cynthia Mora Saborío.
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7. Finca folio real 7177562-007-008, plano catastrado L-2167797-2019, propiedad de
Mauricio Gerardo Álvarez Vargas y Yarith Mauricio Álvarez Oquendo.
8. Finca folio real 7177563-003-004-005-006, plano catastrado L-2172085-2019, propiedad
de Marco Antonio Guido Rojas y Mireya Rojas Argúello.
9. Finca folio real 7167410-000, plano catastrado L-1961954-2017, propiedad de Ana María
Méndez Bran. Esta finca tiene una hipoteca con Marco Antonio Guido Rojas, que vence
hasta el año 2027. En este caso, Marco Antonio debe ser parte del proceso.
10. Finca follo real 7155071-001-002, plano catastrado L-1810589-2015, propiedad de Marco
Antonio Guido Rojas y Mireya Rojas Arguello.
11. Finca folio real 7163085-000, plano catastrado L-1884720-2016, propiedad de José
Alberto Colombari Rodríguez.
12. Finca folio real 7158017-000, plano catastrado L-1810591-2015, propiedad de Jaime Rojas
Argúello. Esta finca tiene dos demandas ejecutivas hipotecarias y una demanda penal,
las tres anotaciones están vigentes. En este caso se requiere el consentimiento de todas
las partes involucradas, incluyendo la autoridad judicial respectiva.
13. Finca folio real 7026737-000, finca registrada sin plano catastrado, propiedad de Jaime
Rojas Argúello.
14, Finca folio real 7156022-000, plano catastrado L-2022431-2017, propiedad de Weiqgiang
Wu Feng.
15. Finca folio real 7165910-000, plano catastrado L-1907569-2016, propiedad de Francisco
Eduardo Martínez Femández.
16. Finca folio real 7158774-000, plano catastrado L-1853774-2015, propiedad de Inversiones
Paula Y Victoria Sociedad Anónima.
17. Finca follo real 7155143-000, plano catastrado L-1844823-2015, propiedad de 3-102-
509916 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta finca tiene una hipoteca con Banco
Improsa Sociedad Anónima en calidad de fiduciario, que vence hasta el año 2047. En
este caso, Banco Improsa debe ser parte del proceso.
18. Finca folio real 7160681-000, plano catastrado L-1844825-2015, propiedad de Hongliang
Fang. Esta finca tiene una hipoteca con la MUCAP, que vence hasta el año 2047, En este
caso, la MUCAP debe ser parte del proceso.
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E AO o EIA
19. Finca folio real 7156258-000, plano catastrado L-1833679-2015, propiedad de
Cor'Poracion Lucky Dorado Sociedad Anónima. Esta finca tiene una hipoteca con
Grupo Asomed R Y R Sociedad Anónima, que vence hasta el año 2026. En este caso
Grupo Asomed debe ser parte del proceso.
20. Finca folio real 7182184-000, plano catastrado L-2217211-2020, propiedad de Inversiones
La Oscarina Sociedad Anónima.
21. Finca folio real 7182185-000, plano catastrado L-2217213-2020, propiedad de Taller de
Maquinaña y Constructora Colotico del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
limitada.
22. Finca follo real 7145583-000, plano catastrado L-1592306-2012, propiedad de Fernando
Horacio Murillo Vargas.
23. Finca folio real 7172508-000, plano catastrado L-2061729-2018, propiedad de Fernando
Horacio Murillo Vargas.
24. Finca folio real 7180187-000, plano catastrado L-2221039-2020, propiedad de Hongliang
Fang.
25. Finca follo real 7158015-000, plano catastrado L-1807110-2015, propiedad de Sonia Ríos
Ríos.
26. Finca folio real 7170669-000, plano catastrado L-2031849-2018, propiedad de Juan Carlos
Salazar Leitón.
27. Finca folio real 7144159-000, plano catastrado L-1593547-2012, propiedad de Juan Carlos
Salazar Leitón.
28. Finca folio real 7158016-000, plano catastrado L-1807105-2015, propiedad de W.R.J. de
Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta finca tiene una demanda penal, y
la anotación está vigente. En este caso se requiere el consentimiento de todas las partes
involucradas, incluyendo la autoridad judicial respectiva.
29. Finca tolio real 7151907-000, plano catastrado L-1762880-2014, propiedad de 3-102-
749386 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
30. Finca follo real 7144626-000, plano catastrado L-1612131-2012, propiedad de 3-102-
749386 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
31. Finca folio real 7111568-000, plano catastrado L-0227843-1995, propiedad de Inversiones
FJ J Suerres Pococí S A.
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Fluye
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32. Finca folio real 7071656-000, plano catastrado L-0746942-1988, propiedad de Carlos Luis
Paniagua Solorzano. Esta finca tiene un practicado activo, por lo que se requiere el
consentimiento de todas las partes involucradas.
33. Finca folio real 7124694-000, plano catastrado L-0744996-2001, propiedad de Carlos Luis
Paniagua Solorzano. Esta finca tiene un practicado activo, por lo que se requiere el
consentimiento de todas las partes involucradas.
34. Finca follo real 7126410-000, plano catastrado L-0581056-1999, propiedad de Ahias Marín
Múñez.
35. Finca follo real 7095904-000, plano catastrado L-1202105-2007, propiedad de Elba Ortiz
Muñiz.
La presente solicitud es justificada por parte de los solicitantes señalando que, con la
construcción de la ampliación de la Ruta Macional N*32, dichos accesos permiten diluir la
circulación de los vehículos y fomentar el desarrollo en armonía con la naturaleza del cantón.
Por esta razón, requieren declarar este acceso privado como calle pública, a pesar de que el
“acceso principal no presenta ninguna continvidad, por lo que se constituiría como una calle SIN
SALIDA, contrario a la justificación indicada de diluir el tránsito vehicular.
Es sumamente importante recordar que, mediante mesa de trabajo convocada para el
día 08 de junio del 2023, en la cual estuvieron presentes el Ing. Jorge Morales Vargas y el Ing.
Mauricio Mata Saborío, funcionarios de la Gerencia de Electricidad del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), así como Susana Sánchez Montero, funcionaria de la Región Huetar
Caribe del Instituto Costaricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA); indicaron que para
este tipo de accesos NO era necesaria la declaratoria de calle pública para la dotación de
servicios básicos, ni tampoco solicitaban dicho requisito para brindano, sino que debían tramitar
la constitución de una servidumbre a favor del ICAA o el ICE, según el servicio solicitado (Ver
SMP-1250-2023 / Acuerdo N*1205 - Sesión N'44 Ordinaria — Artículo N%44 - Artículo VI). Por lo
tanto, y como es el presente caso, la dotación de los servicios básicos es responsabilidad de los
propietarios de los terrenos colindantes con el acceso (servidumbre agrícola)
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Como se puede observar el trazo de la servidumbre agrícola (Figura 1), se ilustra un
tramo A, denominado como tramo principal, y un tramo B, transversal al tramo principal y
ubicado al inicio de la servidumbre, para una longitud total de 1526,90 metros lineales. En su
totalidad presenta las siguientes características:
+ Superficie de ruedo en lastre
+  Carente del servicio de agua potable
+ Servicio eléctrico limitado y discontinuo
+ No muestra obras de infraestructura de carácter urbano
+  Carente de un sistema de evacuación de aguas pluviales
+ Posee un total de 35 propiedades y está carente de una propuesta de área pública
Figura 2.- Condiciones físicas del acceso (servidumbre agrícola) — Tramo
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Figura 3.- Condiciones físicas del acceso (servidumbre agrícola) — Tramo A
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9 Municipali Í
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POCOCI Area de Planificación y Desarrollo Urbano ya
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Figura 4.- Condiciones físicas del acceso (servidumbre agrícola) — Tramo A
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (29 Setiembre, 2023)
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Figura 5.- Condiciones físicas del acceso (servidumbre agrícola) — Tramo B
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Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (29 Setiembre, 2023)
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Pluye henrymodrigalOmunipococi.go.cr "Penas
ERA
CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicitud remitida por parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo M*1573 de la Sesión M%58 Ordinaria, de fecha 07 de setiembre del año 2023, y en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo M?5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias Mo. 40137 - MOPT, se realizó la respectiva
recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis técnico, concluyendo
para el presente caso en específico lo siguiente:
a) El acceso en cuestión es de carácter privado, constituido como una servidumbre
agrícola a nivel catastral y registral
b) Las condiciones físicas son deficientes, debido a la presencia de una superficie de
rodamiento en lastre y la inexistencia de obras de infraestructura
c) No cuenta con servicio de agua potable, y el servicio eléctrico es limitado e Insuficiente
en la totalidad del acceso.
d) No cuenta con un sistema de evacuación pluvial
e) Posee un ancho de únicamente 12,0 metros de ancho y una longitud total de 1.526,90
metros lineales.
f) Da acceso a un total de 35 propledades (folios reales), y la solicitud no es firmada por la
totalidad de los propletarlos.
9) En su mayoría es un acceso sin salida, lo cual no promueve la continuidad vlal, según se
Indica en la solicitud.
Respecto al análisis integral municipal, es una propuesta carente de algún beneficio
urbano municipal, al no crear comunicación entre vías existentes (solo el tramo B) o alguna otra
situación que motive la declaratoria (descongestión vial, generación de cuadrantes u otro
motivo); alegando los solicitantes la generación de una ruta alterna a la Ruta Nacional N*32,
pero la mayor cantidad de tramo se constituye como un acceso sin salida. Además, la solicitud
no es firmada por la totalidad de los propietarios afectados.
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Pluya
henry.madrigalAmunipococi.go.cr DE POCOC
Tomando en cuenta las condiciones actuales del acceso, la inconsistencia antes citada,
el potencial desarrollo residencial que se podría generar sin ninguna planificación urbana
controlada, sin aprobación de instituciones y carente de obras de infraestructura, así como el
interés particular sobre un acceso sin salida (en su mayoría); la recomendación colegiada de los
presentes servidores es RECHAZAR LA SOLICITUD PLANTEADA.
Para lo anterior, es importante señalar que la justificante de la solicitud realizada es
inconsistente (acceso sin salida), carente de infraestructura y elaborada solo por una parte de
los propietarios, por lo tanto, queda a criterio del Concejo Municipal validar el presente criterio
técnico, o en caso contrario, tomar en cuenta la importante inversión municipal mínima
requerida para acondicionar el camino con las obras de infraestructura necesarias, según
requerimientos del Proceso de Obra Pública (Tomar en cuenta Resolución M*2021015460 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia / Recurso de Amparo Exp. 21-008820-0007-
CO / Barrio Belén), así como la carencia de propuesta de área pública.
Todo lo anterior velando por acondicionar dicho acceso con superficies de rodamiento
correctas, elementos para el desplazamiento peatonal adecuado, accesibilidad en materia de
lo establecido en la Ley M*%7600, adecuada evacuación de aguas pluviales, entre otros
componentes indispensables para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Sin más por el momento, se despide,
OLGERIVAN - Firmado digitalmente
HENRY BRYAN Firmado daltalmente OLGERIVAN
MADRIGAL FER GUTIERREZ — Gunennez
CALVO DEA) MENDOZA MENDOZA (FIRMA)
Fecha: 20240208 Fecha: X
(FIRMA) 11:9349-0500" (FIRMA) Heeoscal
Ing. Henry Madrigal Calvo Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Cooró. Área Planificación y Desarrollo Urbano Coord. Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernóndez Rivera - Alcalde
Licdo. Grace Chinchilla Villegos, MSc. - Auditoría Interna
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Fluye
henry.madrigalmunipococi.go.cr 'DEPOCOCI
ANEXO 1: Antecedentes y legislación aplicable
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión al Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de fecha 26 de mayo del
año 2020, denominado como "Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”,
el cual fue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del
cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que "(...) los gobiernos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)".
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobierno Local para
regular la materia urbanística recae particulanmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, norma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamiento urbano, indicando
textualmente en el informe que “(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte
ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para
ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos,
realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos
requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado” (el subrayado no es
del original).
Continuando con el criterio legal extemado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
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9 , Municipalidad de Pococí >]
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conformidad con las disposiciones de la Ley No. 9329 y la Ley No. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal."
Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
“(...)] tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de
ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)" (La
negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
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Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez, indicando que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
Cc) Cuando el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o exproplación
de un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Además, y no menos importante, el criterio antes citado menciona textualmente lo
siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)".
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitar las respectivas obras
de infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este. Además, es indispensable
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*283 ACTA N*12 Ordinaria.
9 . Municipalidad de Pococí as]
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 «LS»
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr ME POCO
A AAA
el criterlo técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, referente a las
regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente
(fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la tramitología de un proyecto
urbano (urbanización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fraccionamientos frente a calle pública existente (con fines urbanos") requieren de una serie
de aspectos, tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b) Dotación de servicios básicos
Cc) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d) Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e) Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
diferentes instituciones.
f) Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MINAE, SETEMA, Bomberos, entre otros).
Es de suma relevancia recordar lo establecido en el numeral N%4 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
“Artículo 4*.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los caminos vecinales un ancho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan regulador, que ha
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PAGINA N*284 ACTA N912 Ordinaria.
9 , Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano Do
Nx Teléfono: 2713-6573 a ed
Pluye henry.modrigalAmunipococi.go.cr MR
o EA AA
de buscar la satisfacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, No. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio lll;
artículo 1.10 del citado Reglamento del IMVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17)."
Además de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
través del artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual
se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las
disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el artículo N*36 de la Ley de
Planificación Urbana indica las situaciones en las cuales será negado el visado municipal, en
incumplimiento de una serie de requisitos.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarrollo de
carácter urbano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción, Decreto MN? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe una cantidad
considerable de requisitos indispensable que deben ser cumplidos por parte del interesado, los
cuales se basan en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, N” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
artículos 10. inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, N* 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312.323.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*285 ACTA N*12 Ordinaria.
9 ' Municipalidad de Pococí
POCO: 0 Area de Planificación y Desarrollo Urbano ya
SS Teléfono: 2713-6573 «LS»
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MES
A TS
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley MN? 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Ley de Aviación Civil M*5150 del 14 de mayo de 1973, Artículo 18, inciso vii)
e) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. M* 2726 del 14 de abril
de 1961, artículo 21.
f) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
9) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28
y 83.
h) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N” 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, artículo 54
1) Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental -
ElA
1) Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Gaceta N*236, Alcance
N224, del 07 de setiembre del año 2020.
k) Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley N*8228 del 19 de marzo del
2002, artículo N%14.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No286 ACTA N*12 Ordinaria.
Participan de la palabra:
a
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En discusión el documento.
Reg. Randall Torres Barrientos
Donde está El Colono, orilla a carretera de donde está el Colono Agropecuario,
por Matra.
Al escuchar este informe, yo no sé, a veces pienso que es un copy page de
muchos informes, todas las palabras siempre las escucho en forma regular, creo
que les hace falta visión, yo no puedo decir que experiencia, pero visión digamos
les hace falta amarrarlo con el plan regulador y ¿por qué digo esto? cuando se
da la construcción de la ruta 32, se crea un problema para muchas empresas que
estaban a orilla de calle que ven afectados sus accesos, al ocurrir eso obviamente
las personas lo que hacen es buscar otras zonas en donde puedan tener más
amplitud, más cobertura y puedan desarrollarse.
Tan es así que el Colono fue uno de los primeros que está ubicado por ahí, en la
entrada de esa calle, entonces empiezan a desarrollar estas personas la calle, que
uno de los argumentos dice es que de doce metros y tiene que ser de catorce,
bueno la ley sí habla de que tiene que tener catorce metros, pero yo he visto aquí
aprobarse un montón de calles con menos área que esa, que no está asfaltada,
está apenas en como en piedra, pero a lo que yo me refiero es a que esa zona
tiene una vocación comercial, o sea él habla ahí de qué pasa si se instalan
residencias, es que esa zona va a ser de uso de empresas.
Yo creo que, deberíamos nosotros teniendo esa visión o al menos yo sí estaría
apoyando esta calle pública, porque si no le estarías cerrando las puertas.
También se señala lo del tema de agua y la luz, por ejemplo que aquí en una
reunión vino por ejemplo Susana y el otro muchacho de apellido Morales y dijeron
que simplemente las personas que querían nada más iban y segregaban y podían
tener los postes, pero eso no es tan así, es más estas personas tuvieron que poner
todo lo que es el trifásico, porque el ICE no se los quiso poner, entonces les ha
tocado bastante difícil y yo creo que en este caso yo estaría apoyando de ser así
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N*12 Ordinaria.
y que los demás compañeros también, no sé ahorita voy a conocer qué es lo que
opinan, pero yo estaría apoyando esta calle.
DA
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Conozco bien esa calle y mire, yo no sé en qué piensan los ingenieros cuando una
calle como esta, ellos se oponen. Una calle que tiene doce metros de ancho, con
la parte primaria de lo que es la luz o cuando dicen que es una calle ciega es
mentiras, esta calle tiene salida a calle Flores que la acaba de asfaltar la
Municipalidad de Pococí, yo no sé si alguno de ustedes conoce eso.
Miren, eso es un monstruo de comercios, hay una fábrica que diay yo espero que
esté pagando patentes, donde producen las motos eléctricas, donde producen
las baterías eléctricas, construcciones de cinco mil metros a lo largo de esa calle
entonces cuando dicen que para aprobar una calle, hay que justificarla pues más
justificación que el comercio pesado que está ahí, además por eso lo decía antes,
es primera vez que yo voto una calle en contra, sin embargo esta calle sin ningún
miedo yo doy mi voto para aprobarla y declarar como calle pública.
Si es una servidumbre agrícola, pues tendrán que acudir a las firmas, lo normal,
pero me gustaría que ustedes visiten esta calle para que vean el comercio y los
millones que hay invertidos ahí, que me imagino que todos han pagado permiso
y si no, pues apenas esté publica pues hay que acudir a cobrar, gracias
presidente.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:32 sale la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, continua
presidiendo el vicepresidente Reg. Randall Torres Barrientos.
Reg. Ovidio Vives Castro
Dice que nomás entrando tiene un derecho de vía de doce metros, okay, las vías
rutas nacionales está una ruta nacional primaria la 32, toda conexión de calle
municipal debe tener un mínimo de catorce metros, no los tiene.
Recordemos que antes de irnos a comer el tamal, se le exigió a una calle en Cariari
de una familia Los Vindas, estaba a doce metros y les hicieron correr dos metros
haciendo una pequeña inversión y demás, para poderla aprobar acá.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*288 ACTA N912 Ordinaria. 15-
A mí me gustaría que se le aplique también a esta entrada lo mism
entonces no estamos siendo aquí parciales, estamos discriminando a un sector
con otro. Recordemos que la ruta 247 es también nacional, es secundaria, pero
todas las calles se deben aplicar o declarar a catorce metros, como mínimo
cuando están en conexión de una ruta nacional, sea primaria, secundaria o
terciaria, entonces me gustaría, eso sí, antes de votar que más bien fuéramos a
ver, fuéramos a conocer ese poderío o esa actividad económica que hay ahí, yo
tengo rato que no entro, rato, creo que hay alumbrado público sino me equivoco.
¿No era donde había un gallinero antes, unos vainas de pollos y2.okay, yo creo
que deberíamos antes de votar esto, considerar e ir mejor a darnos una visitada
por allá, eso sería señora presidenta.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:35 se reincorpora a sesión la Sra. Pdta. Yaslyn
Morales Grajal, quien continua presidiendo.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Yo sigo insistiendo en el desarrollo del cantón, si seguimos poniendo obstáculos,
nunca se va a desarrollar y como lo dice Reinaldo, yo no la conozco, pero confío
en las palabras de don Reinaldo que hay comercios y hay un montón de cosas y
diay, no vamos a esperar que ellos se pongan el asfalto, pongan todo, ellos van a
pagar los impuestos y van a pagar todo y para eso es el gobierno local, para
asistirles las carreteras a ellos, muchas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Miren, hay un dichito que a veces utilizamos todos los ticos, dicen que lo que es
bueno para el ganso es bueno para gansa y si pedimos allá abajo que para
declarar un camino, abrieran el boquete que estaba de doce a catorce y se hizo,
hicieron una inversión, creo que debemos de aplicarle a todos lo mismo, o sea yo
estaría de acuerdo en la apertura de ese camino, siempre y cuando den los
catorce metros que exige la ley, no es este Concejo, es la ley.
Entonces por lo tanto compañeros, yo creo que ustedes cuando se persignan lo
hacen con la misma mano, no creo que se estén persignando con la zurda,
entonces creo que cuando usted se persigna con zurda, eso no vale, entonces
compañeros, apliquémosle a todos igual, aquí no tenemos ciudadanos de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NO20 2 ACTA N912 Ordinaria. 15-02-29
A
tercera, de cuarta, 534, todas son de primera entonces así com yen
a la gente de igual forma las Cu-as, pues deneguémosle en la misma condición.
Yo estaría votando en contra por ese motivo, «aychas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero hacer uso de la palabra y luego le doy la palabra a Luis.
Igual, me mantengo en mí misma sintonía de apego a lo que dice la ley, artículo
136 de la Administración Pública, debo tomar decisiones basados en la técnica
de la ciencia y en este caso, la técnica dice que se recomienda rechazar y
aunque yo tenga la última palabra, me acojo al criterio técnico. Coincido que las
calles nuevas que se quieran declarar públicas, se puedan declarar de manera
que cumplan con los catorce metros.
Por ejemplo, hoy vino un señor a hablar con don Manuel y lo topamos en el pasillo,
ya yo me iba retirando, don Randall también y el señor vino y le dijo a don Manuel
que se les está inundando las propiedades y trajo unos videos, son treinta metros
de la calle donde está inundándose hasta las cuatro casas, son treinta metros.
Esas casas tienen más de treinta años y diay ya no se les puede ir a botar a la
gente media sala de la casa o media cochera, eso tiene treinta años de
construido, son siete familias y las siete están de acuerdo, firmaron sus hijos, sus
esposas y ellos la solicitud. En el caso de Cariari yo no lo voté, pero recuerdo que
una de las cosas que yo comenté fue que tenía que venir con todas las firmas y
esta dice que no tiene todas las firmas.
Yo creo que sería bueno hacer una comisión, vayan a ver la calle, analícenlo, ver
si se puede ampliar los catorce metros y más que va a pegar con la ruta 32 y que
los vecinos que hicieron la solicitud, procuren que les firme todo el mundo, porque
cuando íbamos a declarar aquella calle en llán llán, recuerdo que aquí vinieron
todos los vecinos y una de las vecinas que era abogada dijo yo no estoy de
acuerdo, porque yo compré ahí para tener una quinta, no para tener lotes y no
se pudo declarar, entonces aquí dice que no todos firmaron.
Entonces, asegurémonos, es un consejo o una reflexión, asegurémonos que todos
firmen, que se pueda ampliar la calle así como hicimos a Cariari, antes del puente,
ampliar, que amplíen y ya ustedes tomarán la decisión.
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 05-2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO V LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 06
E 2024.02.22 PRL
14:50:55 -06'00' MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
Licda. GRAUE CHINCHILLA VILLEGAS, Maff.
AUDITORA INTERNA y
POCIOEA
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 07
RERO 2024.
do digitalmente por
RACE CHINCHILLA 1 (X] E
CHINCHIL ¡08 YÍLLEGAS (FIRMA) z
VILLEGAS Ñ Aivraes Fecha: 2024.02.22 15:11:26
MUNICIPALIDAD
Licda. GRA dera VILLEGAS, Maff. DR PSSOA
E
AUDITORA INTERNA
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*290 ACTA N*12 Ordinaria.
Yo me mantengo y bajo el criterio técnico, cuando me he tenido que salif ha sido
excepciones y como le dijimos hoy al señor, cuando esa calle venga, así como
voté Don René que son treinta metros, así como voté otra, he botado cuatro calles
en cuatro años, pero si han sido treinta o cincuenta metros y creo que la más
grande que voté fue la de Astúa Pirie, cuando iban a ser la segunda etapa porque
necesitaban la calle pública para hacer la planta de tratamiento, recuerdo que
eran dos y solo voté esa porque tenía una justificación de un bien social.
ANT
Creo que todavía se puede hacer una comisioncita para que vayan y la valoren.
Reg. Randall Torres Barrientos
En este momento son como tres o cuatro cosas verdad, lo primero que tiene que
estar firmado por todos los vecinos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Los folios que dicen...
Reg. Randall Torres Barrientos
Exacto. Lo segundo, que tiene que buscarse la factibilidad de completar los
catorce metros, que tal vez pueda ser un metro de un lado y otro metro a otro
lado.
Tres, hacer el plano y entregar la parte del área de parque que tiene que ser y
hacer la visita.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Otra cosa, aquí han venido vecinos por ejemplo en Bellavista que trajeron una
carta firmada por todos, que ellos se hacían responsables de hacer el plano y
arreglar la calle y bajo esas condiciones se le declaró, entonces si aquí va a ser
una zona industrial de bodegas o no sé, me parece que escuché, pues entonces
que se pongan de acuerdo ellos con una cartita donde ellos dicen que se
comprometen a hacer el plano, a dárselo a la municipalidad y a dejarlas en
óptimas condiciones y cuando ya haya que reparar esa calle, sea porque ya por
el deterioro del uso, el relastreo.
ys 9 Viene el Acta en folio 399, TOMO 04-2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*291 ACTA N*12 Ordinaria.
Entonces ese tipo de cosas yo estaría nombrando una comisión para ver el tema
puntual de solicitud de calle pública por el señor Edgar Lesmes Ortega, los que
estén de acuerdo en que se forme esa comisión especial, levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la conformación de una comisión
especial para dar seguimiento a la solicitud de declaratoria de calle pública,
contiguo a las oficinas de El Colono, Ruta Nacional N%32, misma que estará
conformada por los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Alfredo Calderón Alfaro,
Luis Ángel Mendez Araya, Reinaldo Benavides Vargas y Randall Torres Barrientos,
síndico José Alexis Chavarría Villarreal, regidor suplente Jairo Ojeda Aburto y el
señor Jordan Chaves Chaves en calidad de asesor. Se autoriza a la señora
secretaria Magally Venegas Vargas a realizar la juramentación de la misma.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces ya estarían, después Magally los juramenta y se van a ver que es la cosa
de eso.
El documento se va a devolver análisis de esa comisión y cuando ya tengan todos
los subsanes, lo traen y toman las decisiones.
ACUERDO N* 228
Se conoce nota suscrita por el señor Rolando Cordero Céspedes, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, correo electrónico:
fiestas.lacoloniaQ+gmail.com, dice:
Oficio: ADIC-VT-11-2024
Asunto: Exoneración del pago de los espectáculos públicos por el evento de
Verano Toreado La Colonia 2024.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*292 ACTA N*12 Ordinaria.
Asociación de Desarrollo Integral San Rafael
E A.D.!. Cédula Jurídica: 3 — 002 — 075885
San Rafael, La Colonia, Pococí.
La Colonia, 13 de febrero del 2024
ADIC-VT-11-2024
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimados señores:
Reciba un cordial saludo, por medio de la presente, el suscrito Rolando Cordero Céspedes,
mayor, casado, vecino del distrito La Colonia de Pococí, provincia de Limón, portador de la
cédula de identidad número 7-0061-0915, pensionado en calidad de presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de La Colonia, Pococi, Limón, con cédula
jurídica número 3-002-075885.
Me permito solicitar la exoneración del pago de espectáculos públicos, por el evento de Verano
Toreado La Colonia 2024, en esta ocasión las actividades solo se organizaron para un único
día, pero la logistica y tramitología tiene un costo muy elevado para un evento de esta índole.
Con el adicional del cierre de la Ruta 32 de este día ha hecho que la venta de entradas no sea
el esperado.
La totalidad de los recursos obtenidos en esta ocasión son destinados al proyecto de
construcción del Salón Parroquial La Colonia y de la construcción del Centro Pastoral
Diocesano en Jiménez.
Para cualquier consulta y notificaciones la pueden hacer mediante correo electrónico
fiestas lacolonia(Mqmail.com o bien al 8809-8740. Es por ello que solicitamos uan vez más su
colaboración, siempre agradecido con la colaboración y apoyo brindado.
Agradecemos la atención que nos brindan, y siempre esperando contar con el apoyo de cada
uno de ustedes, me despido cordialmente,
le, eleao E
Rolando Cóndero Céspedes
Presidente
ADI de San Rafael de Guápiles de Pococí Limón
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*293 a ACTA N912 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Aquí hay un documento de la Asociación de Desarrollo Integral de La Colonia
dice que le exoneremos el espectáculo público para el Verano Toreado, yo creo
que no se puede porque, vamos a revisar un momentito, tengo una duda, pero
tal vez Maikol y Christian, para eso los tenemos aquí para que nos ayuden.
No, viene firmado por don Rolando Cordero, presidente, entonces vamos a hacer
un receso para revisar un tema y ver una duda que tenemos, para ver si podemos
tomar la mejor decisión.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:43 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 21:51.
Bueno, después de haber hecho las consultas del caso, los que estén de acuerdo
en exonerar el espectáculo público a la Asociación de la Colonia por el Verano
Toreado del día 17, levantar la mano.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
exoneración del pago de espectáculos públicos por el evento Verano Toreado La
Colonia 2024, a realizarse el 17 de febrero, organizado por la Asociación de
Desarrollo Integral La Colonia. Vota en contra los regidores Jonnathan García
Chévez, Luis Ángel Mendez Araya, José Antonio Bustos Martínez y Yaslyn Morales
Grajal.
RAZONAMIENTO DE VOTO
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Con cinco votos a favor se aprueba, pero no es un trámite dispensado de todo,
entonces quedaría sujeto a aprobación del acta.
Yo quiero justificar mi voto negativo, yo vivo en La Colonia, he sido parte de la
Asociación de la Colonia, respeto mucho a los miembros de la asociación y todo
el trabajo que están haciendo, pero lamentablemente nuestro reglamento indica
que hasta 15 días de anticipación, para presentar la solicitud. Ellos cumplen con
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PAGINA N*%294 ACTA N912 Ordinaria. as 15-02-2024-%__
todo, menos los quince días entonces basados en el reglamento es que yo voto
en contra, pero todo mi apoyo y voy a ir.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Yo voté a favor de que se exonere el impuesto a la Asociación de La Colonia y
votaría para cualquier otra asociación, porque es una comunidad La colonia que
ha estado trabajando duro y hemos visto los proyectos que han logrado, es por
eso por lo que voto a favor, para que se le exonere el impuesto al espectáculo
público a la Asociación de San Rafael en La Colonia, gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo siempre voy a votar a favor de las asociaciones porque sé y reconozco el
trabajo que hacen, trabajan con las uñas, con pocos recursos hacen mucho y
aunque fueran cien mil o doscientos mil es un montón para ellos y les va a ayudar.
De feria, para el sábado hay cierre en la ruta 32 por demarcación y los va a
afectar porque mucha gente posiblemente no va a poder venir. Ojalá que sí
puedan venir temprano las personas, pero el hecho de que ahí diga que son 15
días, o sea ese reglamento puede haber sido hecho hace 5, 10 años donde las
cosas se caminaban más despacio, ahora los tiempos actuales hacen que fluya
más rápido, entonces a veces existen desde el punto de vista legal estas trabas
que lo que hacen es que las pobres instituciones les vaya mal, porque al final para
poder hacer una actividad de esas, que se yo, para que les quede poniéndole
dos o tres millones de colones, no sé cuánto podrá generar.
Lo otro del por qué yo estoy aprobando esto, es porque es para un bien social,
aquí no es para lujos, no es para nada más que desarrollar todas las obras que
hace la asociación, que hace la iglesia y yo creo que lo que nos queda a nosotros
como municipalidad, como gobierno local es acuerparlos, si no podemos hacer
eso que es mínimo, estamos perdidos me parece a mí.
Reg. Jonnathan García Chévez
Yo en esta ocasión no estaría apoyando porque la solicitud no cumple con uno
de los requisitos establecidos por el reglamento correspondiente, muchísimas
gracias.
"e Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*295 ACTA N*12 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por favor mantengamos el orden, no hemos terminado.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Vea compañeros, esta solicitud de La Colonia lo que nos quiere decir en otras
palabras, para no repetir lo que dijo mi amigo Randall, es que ya que no le
pudimos dar para comprar el terreno, que le enseñemos a pescar para ellos seguir
pescando ¿entiende?, entonces imaginen ustedes que doscientos mil pesos que
una Asociación de estas se economice, imagine cuánto representa para esa
comunidad, entonces yo creo compañeros que lejos de no usar el razonamiento
lógico como regidores, debemos ser solidarios por lo menos con los líderes que
trabajan adhonorem, es lo Único que repito de don Randall, muchas gracias
señora presidente.
Propuesta +41 de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Más bien basados en que nosotros somos colaboradores y algunos hoy no
votamos por simplemente apegarnos a lo que dice el reglamento, no porque no
queramos, voy a hacer una propuesta que yo creo que va a beneficiar tanto a
las Juntas de Educación como Asociaciones, para que en el plazo de 15 días, el
señor Christian Córdoba revise el reglamento de espectáculos públicos, con doña
Vera y ver si podemos derogar el tema del tiempo y que sea que, mientras que
cumplan con todo lo solicitado, se le exonere a las Asociaciones que dice la ley y
el reglamento.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Que se haga el análisis jurídico, me parece que las Asociación de Desarrollo están
exoneradas por ley, hay un artículo que habla de las Asociaciones de Desarrollo
es muy diferente una Asociación de Desarrollo a una actividad o un conjunto de
un baile, de otro digamos que viene a traer un artista internacional entonces para
mí, eso se refiere a asuntos privados, pero en asuntos de Asociaciones me parece
que hay que hacer un análisis, porque me parece que la Asociaciones están
exonerada por ley y no deberían de pagar nada.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
p GO Sitio Web: munipococi.go.cr
a ÁS $ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ná N
PAGINA N*296 ACTA N912 Ordinaria. 15-02-20244,
Okay, entonces hagamos dos acuerdos. El primer acuerdo presentado es la
propuesta de esta servidora, apoyada por todo el Concejo para que Christian
haga un análisis juídico para derogar el tiempo y que diga si es posible mientras
cumplan con todos los requisitos.
Si las personas vienen hoy, que es la sesión o el Concejo quiere hacer una sesión
extraordinaria solo para ver eso, mientras que cumplen y es pasado mañana, que
se lo aprueben. Además somos autónomos, entonces esa es la primer propuesta,
los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita al Lic. Christian Córdoba Oviedo de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal y a la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
coordinadora del Proceso de Licencias y Patentes analizar jurídicamente si es
posible eliminar el requisito del tiempo en el reglamento de exoneración de
espectáculos públicos, para que las solicitudes sean aprobadas, siempre y
cuando se cumplan con los demás requisitos de admisibilidad para la
exoneración. Que se rinda un informe al Concejo Municipal, en un plazo máximo
de 15 días hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Propuesta +2 de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
La segunda propuesta para enderezar un poquito lo que hicimos ahora, don
Manuel expone y es cierto, las Asociaciones de Desarrollo tienen exoneraciones
entonces que el día de mañana, a primera hora el licenciado Christian Córdoba
realice un informe jurídico y que se autorice a Patentes que si el informe es positivo,
se pueda exonerar, sin que tenga que pasar por este proceso del Concejo, sino
que se le concede al departamento de Patentes y a la administración el día de
mañana, mientras que la Asociación cumpla con los requisitos, para que se le
aplique entonces el artículo de ley que habla de las exoneraciones a las
Asociaciones y así ellos no tengan que pagar y como ya mañana no hay sesión,
se deja en manos de la parte administrativa, el abogado y Patentes para que ellos
sean los que tomen la solución y nosotros le damos a ellos toda la autorización por
hacerla, esa es mi propuesta.
No sé Christian si mañana se viene a las seis de la mañana a realizar eso, sí pero
no queda en firme porque no tiene seis, bueno entonces los que estén de acuerdo
con esa propuesta levantar la mano.
mw A y Sitio Web: munipococi.go.cr
a A ed LD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*297 ACTA N%12 Ordinaria.
q í AAA AAA
Que el día de mañana Christian revise el tema que habla Manuel de la
exoneración de las Asociaciones de Desarrollo, para que entonces si están
exonerados ellos según la ley, que Patente le gire la autorización para que se
exonere los impuestos que tenga que pagar a la municipalidad.
Lo que pasa es que solo quedó con cinco, entonces para que sea un acuerdo
que se haga realidad tiene que esperar hasta que esté la aprobación del acta, la
próxima semana y ya ha pasado la actividad, entonces era un tema paliativo
para que cumplan y no tengan que pagar. Voy a hacer un receso.
Nota de Secretaría: Al ser las 22:02 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 22:04.
Así hemos terminado de discutir el documento, después de haber hecho el análisis
no le va otra propuesta, entonces se retira la propuesta que yo había dicho
conforme a lo que había dicho Manuel de la exoneración de asociaciones,
entonces queda como quedó anteriormente, ahí pueden ver el video después.
ACUERDO N”* 229
Se conoce nota suscrita por los miembros del Comité CEN-CINAI Los Ángeles,
correo electrónico: comite.70205050cen-cinai.go.cr, dice:
Oficio: DNCC-COM-7020505-OF-001-2024
Asunto: Solicitud de donación de materiales para construcción de una bodega.
>
4
$ E Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*298 ACTA N*12 Ordinaria
MINISTERIO
DE SALUD
DIRECCION REGIONAL HUETAR CARI BE
Oficina Local CEN-CINAI PococÍ2 =d
GOBIERNO DIRECCIÓN NACIONAL DE ,
DE COSTA RICA / CEN-CINAI '
25 de enero 2024
DNCC-COM-7020505-OF-001-2024
Señores/as
Consejo Municipal
Reciban un cordial saludo y deseándoles éxito en todas sus labores.
La comunidad de Los Ángeles es de muy escasos recursos con un grado de desempleo y
delincuencia muy alto, tenemos un elevado índice de pobreza extrema y el CENTRO DE
NUTRICIÓN es uno de los aliados más fuertes que tiene esta comunidad para ayudarles a las
familias de más escasos recursos. En el CEN-CINAl Tenemos una gran necesidad ocupamos
urgentemente una bodega para almacenar alimentos y no contamos con la misma, por lo que, muy
respetuosamente le hacemos la solicitud, si es posible nos donen los siguientes materiales y
nosotros la comunidad estaremos poniendo la mano de obra para poder tener la bodega, les
rogamos que por favor nos ayuden para nosotros poder colaborarle a los niños y sus familias que
tanto lo necesitan. Muchas gracias, quedamos en espera de su pronta y generosa respuesta. >
Mieidoña NA
A continuación, se adjunta la lista de materiales venid di n Los We es
5 sacos de cemento rus ds y sv
1 metro de arena
4 metro de piedra quinta
5 láminas de zinc de 2.44x 72 cm número 26 + ' So
2 láminas de zinc de 2.44x 72 cm transparente Lele y ING o
45 tubos de 1x1 galvanizados en 1.50 73 6969 / grasa Y
5 kilos de soldadura Comme -+o205055)een— Mali . go:cr
Comité CEN-CINAI
Los Ángeles
CCHS
Anexo
C: Establecimiento
€ (30 Cuecimlero y Desarrolo Integal para las riñas y los niños”
Ñ W rertera la terminal de buses COOPETRACA, Carla, Pocoel, Limón
Lx. Yd:27677555/ Cotreo Electrónico: Jessita. mena Gcen-cinal go.cr
Página 1de1
www,cen-cinai.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*299 ACTA N?12 Ordinaria.
IE
FERRETERIA MAHESA S.A.
Cédula: 3-101-794786 dl
Dirección: 200 M OESTE DE LA IGLESIA CATOLICA LOS ANGELES, CARIARI, POCOCÍ 31
Teléfono: 2767-5435
Correo electrónico: MAMESA
Tipo de factura: PROFORMA
Fecha: Núm. Factura; Exonerada: Fecha vencimiento: Cajero:
19/1/2024 2592 NO 19/1/2024 MARCOS
Cliente: COMITE CEN CINA) LOS ANGELES (170)
LOS ANGELES, CARIARI, POCOCI, LIMON.
A nombre de: COMITE CEN CINA] LOS ANGELES
[— código Detalle Cantidad Prec.Unitaio PrecioTotal
0201001 CEMENTO HOLCIM UG SACO 50KG 5,00 6 506,00 32 530,00
0202001 AGREGADO ARENA RIO M3 1,00 14 459,00 14 459,00
0202002 AGREGADO PIEDRA QUINTA M3 1,00 15 343,00 15 349,00
0101011 ZINCONDALUM N28 (0.32) 0.81X2.44MTS MACOPA 5,00 6.008,00 20 040,00
208945314 LAMINAOND POLICAR TRANS 0.81X3.66 2,00 8.444,00 16 889,00
0105007 TUBO INDUSTRIAL GALV 25X25X1.50MM 6MTS 15,00 6775,00 101 625,00
00050058 SOLD WEST ARCO 6013 2/22" (2.5X350) KG 5,00 3.442,00 17 210,00
---- ÚLTIMA LÍNEA--=-
Tipo de pago: % |  MontoIVA Subtotal: 228 095,00]
13 29652,35 Descuento: 0,00]
ORIGINAL Impuesto: 29 652,35]
TOTAL: 257 747,35]
-IVA devuelto; 0,00|
TOTAL: 257 747,35]
Dirección Los Angeles /
Factura proforma
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
valoración.
a Sitio Web: munipococi.go.cr
As Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*300 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N”* 230
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Floritbeth Miranda Alfaro, Directora ds
Escuela Finca Formosa, correo: esc.formosamep.go.cr teléfono: 2767-47-57 dice: |
Asunto: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la ad
Formosa para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
me MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA pros)
Meter p -scuel Formosa- sito 03
A Fonasa Cariari, Pococí, Limón.
Correo: ese.formosaíómep.go.cr
2767 4757
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
13-02-2024
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11! del Decreto Ejecutivo 38249-MEP * “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir propuesta para nombramiento de un miembro para la conformación de
la Junta de Educación escuela Finca Formosa, Código: 3634 por la renuncia de la Señora , Haze
spinoza
Meza (secretaria) la cual presenta carta de renuncia por asuntos personales con fecha 22-12-2023; se propone
para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
A
Nombre
| MARICRUZ CUBILLO ZUÑIGA —
Atentamente, s 82767-7009 En
DIRECCIÓN <)
MSc. | oval Miranda/ Alfaro
DirecioN de ik ela Eifeg Formosa
VB. Supervisor de circuito educativo
Supervisor del Circuito 03, Cariari
E o ld Página 1 de2
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*301 ACTA N%12 Ordinaria
RA
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Escuela Finca Fonmosa- Circuito 03
Formosa, Cariari, Pococí, Limón.
Correo: ese.formosadmep.go.cr
2767 4757
Nota: Justifico según el artículo 14) Decreto N* 38249-MEP que No se eumple con las condiciones
establecidas en los artículos 12 y 13, se solicita la excepcionalidad de la presentación de los miembros en la
propuesta para cada tema, por motivo que las personas de la comunidad no poscen interés en la participación
de un grupo de apoyo institucional.
La señora Cubillo Zúñiga Maricruz aún no se encuentra juramentada
Adjunto;
Copia de cédula de la persona propuesta
- Hoja delincuencia.
Carta de aceptación ser parte de la Junta de Educación.
a AA A A Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Maricruz Cubillo Zúñiga
cédula 7-0176-0211 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela Finca
Formosa. Pasar a la oficina de secretaría de Comisiones para su respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya >) Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*302 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 231
Se conoce nota suscrita por el señor Maikel Céspedes Fallas, presidente de la
Banda Comunal de Roxana,  teléfono:6340-4860, correo electrónico:
maikelcespedesfallasl 38gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de incorporación de presupuesto municipal de tres millones de
colones para compra de instrumentos musicales.
14 Nor<s
Lunes 12 de febrero de 2024
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Reciban un caluroso saludo de nuestra parte, somos la banda comunal de Roxana. Por
este medio nos dirigimos muy respetuosamente para solicitarles su apoyo para la
compra de instrumentos, ya que el 18 de noviembre de 2022 habíamos realizado la
gestión para una donación con un monto de tres millones de colones, sin embargo, por
falta de ofertas no se pudo realizar la compra final, debido a este motivo solicitamos si
son tan amables de que se vuelva a incorporar al presupuesto municipal del presente
año.
Les comento que somos una banda sin fines de lucro, con el único objetivo de brindarle
un espacio sano a los jóvenes de la comunidad, en la cual queremos ir creciendo día
con día, dándoles un espacio donde puedan invertir su tiempo libre en una recreación
sana.
Nos despedimos agradeciéndoles de antemano.
Cespedes
Maikel Céspedes Fallas. Presidente banda comunal Roxana.
Presidente Asociación Roxana. O A
YA
Teléfono: 6340-4860. Correo: maikelcespedesfallas130gmaiLcom
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*303 ACTA N%12 Ordinaria.
PEDIDO DE VENTA
IVAN ANDRES QUIROS GUILLEN
300m Norte de las oficinas del PANI
NO de contacto : 27110351
Email : ivaquigudyahoo.com
Sitio web : wwvw.fuentemusicalcr.com
FACTURACIÓN DIRECCIÓN ENVIEA Número de pedido de venta :Proforma209
Municipalidad de Pococi Municipalidad de Pococi Fecha de la orden de venta :02-05-2024
MEA E E
1 JUMBO M-LIRA JUMBO MONSERRAT Ml . 11.00 132,000.00 1,452,000. 00
JUMBO M - LIRA JUMBO MONSERRAT
2 BG500- BONGO 5D2 BG500-AM 7.5” 2 8.5" AMBAR C/PARCHE CUERO 2.00 85,000.00 170,000.00
STANDARD
3 CZ-10/9 - Platillo Power Beat 10" Para Banda (Par) 12.00 21,500.00 258,000.00
4 TD1410-12L-TENOR 14” DOBLE PARCHE 6.00 32,000.00 192,000.00
5 ALL-MDC100 - BOMBO +26 X 14" MARCA MAXTONE 10.00 92,000.00 920,000.00
6 HE HUETAR - FAJA PARA TAMBOR 3.00 3,000.00 9,000.00
Total : 44.00 - 3,001,000.00
Tenga en cuenta Cantidad Incl. Impuesto £ 3,001,000.00
1. Gracias por su compra. Todo producto tiene 6 meses de * Imponible : £2,655,752.21
garantía contra desperfecto de fábrica. * (+) Impuesto: 13.00% £ 345,247.79
Gran total £ 3,001,000.00
701420681
Firma
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
valoración.
ACUERDO N* 232
Se conoce nota suscrita por la señora Ligia Ramírez Fajardo, correo:
anaisramires259gmail.com teléfono: 6448-81-90 y demás vecinos de Barrio La Flor
ubicado en San Antonio de Roxana, dice:
HO CyL Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304 ACTA N*12 Ordinaria.
Asunto: Solicitud de reparación de puente de ingreso al barrio, solicitud de
lastreado fino y compactado de la calle, solicitud de un sistema de cunetas, y
solicitud para que el ICE amplíe el pentagrama secundario hasta el final del Barrio.
Ap
ASEO ALO... febrero 14 del año 2024.
Señores Consejo Municipal Guápiles Pococí.
Su despacho.
Estimados señores:
Que las primeras palabras sean para agradecer de una manera muy cordial su
labor a favor de los habitantes del pueblo de guápiles y sus alrededores.
El motivo que nos impulsa a dirigirnos a tan respetados dirigentes
municipales es para expresarles el sentimiento de un barrio donde hay
muchas necesidades básicas para tener una vida digna, y que estamos
convencidos que con su valiosa cooperación y su buen sentido humano al
servicio de la comunidad nos van ayudar para mejorar en gran manera
nuestro diario vivir.
En vista del alto nivel delincuencial, la gran cantidad de niños, jóvenes que
salen a la escuela y colegio, mujeres que son jefas de hogar que tienen que
salir a su trabajo, adultos mayores que deben salir a citas medicas o
simplemente a retirar su pensión y comprar sus artículos de primera
necesidad, personas discapacitadas que tienen que salir abordar un bus a 900
metros de distancia, es por lo que nos dirigimos a ustedes para solicitarles la
ayuda que en sus proyectos tomen en cuenta este barrio que tiene muchas
necesidades pero enfatizamos las prioridades para que por favor nos ayuden.
1 - Reparación del puente de ingreso al barrio que en este momento ya se
vuelve un peligro para los usuarios.
2 - Lastreado fino y compactado de la calle, ya que con las lluvias se vuelve
intransitable de forma que ni la ambulancia ni taxistas quieren entrar a dar el
servicio.
3 — Un sistema de cuneta para evitar empozamiento de las aguas, y así evitar
el deterioro de la calle y el criadero de mosquitos.
» Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*305 ACTA N*12 Ordinaria.
4 — Que nos ayuden para que el ICE amplíe el pentagrama secundario hasta el
final del barrio ya que solo lo instalaron en escasos 100 metros de la entrada
al barrio en mención. Y según conversaciones que hemos tenido con los
personeros del ICE no nos ayudan por el mal estado de la calle por lo que se
vuelve de suma importancia y necesidad la reparación de dicha calle.
La calle de este barrio la Flor que cita en San Antonio de Roxana esta
declarada publica de hace mas de 12 años es por lo que este barrio se dirige a
ustedes esperando que nos ayuden a solventar estas necesidades básicas de
esta ciudadanía.
Sin mas a que referir y agradeciéndoles desde ya toda la ayuda que nos
puedan brindar nos despedimos saludándoles y deseándoles el mayor de los
E en el desempeño de sus mig
Fono (Y UO DIA
2 Feojarclo 50901 005
Anais Ran ice masia Lote
Nombre: Qnarisrarm tres eS cedula:
Porfirio Eraboa ugalde Gdle“¡a0Bob
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*306 ACTA N*12 Ordinaria.
Nombre: Cedula:
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Merckhn... ve o.....Avalos. a
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la Po Arz. Eso
ds Ente. Mera... Js a a%
io Froansísco..ALZArÍO. Rape.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se trasladas las primeras tres peticiones al Ing. Olger
Gutiérrez Mendoza, coordinador de la Unidad de Obra Pública municipal y la
solicitud de pentagrama secundario se traslada al Instituto Costarricense de
electricidad y se les solicita que valoren la posibilidad de ayuda a los vecinos del
Barrio La Flor, ubicado en San Antonio de Roxana con el pentagrama secundario
solicitado y envíen un informe al Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 233
Se conoce nota suscrita por la señora Nelly Castro Fallas, representante legal de
la Junta de Educación de la Escuela Caño Zapota, teléfono: 4412-29-36, correo
electrónico: esc.canozapotaOmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de una Moto guadaña para el mantenimiento de los alrededores
del centro educativo.
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*307 ACTA N*%12 Ordinaria.
NW MINISTERIO DE — [coBIERNo | Ministerio de Educación Pública
Ú DE COSTA RICA / Dirección Regional de Educación Guápil
EDUCACIÓN PÚBLICA ! ción Hevcon de Educación cuiples
CENTRO EDUCATIVO CAÑO ZAPOTA-CÓDIGO 3627
CÉDULA JURÍDICA 3008092499
esc.conozapota O mep.go.er
Teléfono 4412 2936
Lunes 12 de febrero de 2024
Municipalidad de Pococí
Consejo Municipal de Pococí
Estimados miembros del Consejo Municipal de Pococí.
Por medio de la presente, la Junta de Educación de la Escuela Caño Zapota, ubicada en Linda Vista,
Barra del Colorado, cédula jurídica número 3008092499, representada por la Vicepresidenta Nelly
Castro Fallas cédula 7 0198 0175, tiene el honor de dirigirse a ustedes y expresar nuestro más
respetuoso saludo y al mismo tiempo presentar una solicitud ante una necesidad de nuestro centro
educativo.
Nuestra institución se ha caracterizado por promover el desarrollo integral de nuestros discentes,
niños y niñas en su mayoría de escasos recursos. Es por este motivo que nos preocupamos porque
los estudiantes reciban una buena educación, procuramos un buen ambiente educativo e
instalaciones que nos permitan mejorar la calidad de la enseñanza. Nuestra institución tiene un
presupuesto muy bajo, y se nos presenta la necesidad de una motoguadaña para poder mantener
los alrededores del centro educativo limpio y así evitar o minimizar el peligro de animales como
serpientes, debido a que estamos ubicados en una zona rural montañosa y el no contar con las
herramientas necesarias para poder estar cortando el césped que está en los alrededores de la
institución es de preocupación, ya que nos preocupa la integridad física de nuestra familia educativa,
Por tanto, solicitamos muy respetuosamente su valioso apoyo para poder tener esta importante
herramienta de trabajo.
Agradecemos de antemano la atención prestada a nuestra solicitud y quedamos atentos a cualquier
requerimiento adicional que puedan tener al respecto. Nos ponemos a su disposición para
brindarles la información que estimen pertinente y, nuevamente, agradecemos la consideración de
nuestra solicitud.
Sin otro particular, quedamos a la espera de una pronta respuesta.
Atentamente,
Nélly Castro Fallas
Representante Legal
Junta de Educación Escuela Caño Zapota Cariari Pococí
am Cédula Jurídica: 3008092499
| suñia de Edu: at! . >
Escuela E rece
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
valoración.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?308 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 234
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll, correo electrónico: roxana.vargaseasamblea.go.cr,
dice:
Oficio: AL-CPGOB-0085-2024
Asunto: Proyecto de ley N.? 24.108 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 70 Y ADICIÓN
DE LOS TRANSITORIOS IV Y V DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY 4240 DE 15
DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA APROBACIÓN LOS
PLANES REGULADORES CANTONALES”.
Nota de Secretaría: El expediente queda en resguardo de la Secretaría Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ARTICULO V
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 235
Se conoce nota comentario por parte del Reg. Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Don Manuel, hay una situación que se está dando por la construcción del puente
aquí por el lado de Mola, La Sirena, ya eso tiene veintidós días y no han habilitado
el paso, entiendo que es nada más hacer un rellenito ahí, porque ya eso
endureció, ya cumplió con la ley de fragua que exige eso, son diez días.
El problema es que muchos niños no están asistiendo ni a la escuela, ni al colegio
por esa situación. Usted sabe que eso es enormemente peligroso entonces, sería
importante Manuel que usted como alcalde, siempre lo he dicho en todos lado...
pa h d Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ss > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*309 ACTA N*12 Ordinaria.
(LIA
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por favor silencio, el compañero está en uso de la palabra, gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
.. siempre lo he dicho en todas partes y aquí lo he dicho y está grabado en varias
veces, usted es una persona muy ejecutiva por lo tanto, eso es una característica
de un buen administrador y creo que les puede ayudar a estos niños, como jerarca
administrativo, no jerarca del Concejo, como jerarca administrativo usted puede
meternos la manita ahí en eso, verdaderamente es algo que se debe valorar
porque lo que hoy en vida hagamos por un niño, mañana la patria lo va a
agradecer don Manuel, muchas gracias
ACUERDO N* 236
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0015-2024
Asunto: Solicitud de Vacaciones y permiso sin goce de salario.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*310 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0
Municipalidad de Pococí HEN
Despacho del Alcalde
Teléfono: 2711-1208
manuel hernondez(Omunipococi.go.cr  Maecrauoso
Guápiles, 14 de febrero de 2024
DAMCM-0015-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: SOLICITUD DE VACACIONES Y PERMISO SIN GOCE DE SALARIO
Respetables señores:
Mediante la presente me permito saludarles e indicarles que desde el 26 de febrero
hasta el día 20 de marzo de 2024 solicito se me conceda vacaciones
correspondientes a 18 días hábiles y de la misma manera solicito permiso sin goce
de salario que aplicaría desde el 21 de marzo de 2024 hasta el día 21 de abril de
2024, para retornar a mis labores el día 22 de abril de 2024.
En concordancia con el artículo 14 del Código Municipal y para lo pertinente, me
sustituirá la Vicealcaldesa Primera.
Lic. ¡Mahustlémández O E
YN . y
Alcalde NS ma EDS
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*311 ACTA N912 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Los que estén de acuerdo en que se le den vacaciones en esa fecha favor
levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de vacacione del Lic. Manuel
Hernández Rivera, alcalde Municipal presentada mediante oficio DAMCM-0015-
2024, mismas que van del 26 de febrero hasta el 20 de marzo de 2024. En
concordancia con el artículo 14 del Código Municipal lo sustituirá en el cargo, la
vicealcaldesa primera, la Licda. Yamileth Hidalgo Arias. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Seguidamente en la misma solicitud dice lo siguiente:
"De la misma manera solicito permiso sin goce de salario que
aplicaría desde el 21 de marzo de 2024 hasta el 21 de abril de
2024, para retornar a mis labores el 22 de abril de 2024”.
En discusión, si le quieren dar permiso al señor alcalde que se vaya sin goce.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Manuel tuvimos una conversación allá en la Secretaría, siempre y cuando usted
nos ayude y nos deje sin ninguna traba el camino, excelente yo creo que usted se
merece eso y más. Más que todos los compañeros lo que manifestamos ahí
estamos satisfechos con la labor que usted ha realizado. Usted no nos ha
entrabado ningún proyecto y sé que de parte suya usted no nos va a entrabar
nada, así que, claro que sí estaría votando eso para que usted se vaya de
vacaciones.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
“En concordancia con el artículo 14 del Código Municipal y para
lo pertinente, me sustituirá la Vicealcaldesa primera”.
sz e k Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*312 ACTA N%12 Ordinaria. 15-
Si alguien tiene algo más que decir. Los que estén de acuerdo en
Alcalde se vaya con permiso sin goce de salario levantar la mano.
€ el señor
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de permiso sin goce de
salario del Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal presentada mediante
el Oficio DAMCM-0015-2024, mismas que van del 21 de marzo hasta el 21 de abril
de 2024 retornando a sus labores el día 22 de abril de 2024. En concordancia con
el artículo 14 del Código Municipal lo sustituirá en el cargo, la vicealcaldesa
primera, Licda. Yamileth Hidalgo Arias. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero decirle al señor Alcalde que he votado sus vacaciones porque creo que
se las merece, no estaba de acuerdo con el permiso sin goce de salario se lo
externé, porque hay muchas cosas que quedan pendientes, pero él se
comprometió a dejar una planificación y que la señora vicealcaldesa siga las
ordenes que él deja, espero que cumpla porque si no habrá control político y
espero no tener que ejercerlo. Ese es mi razonamiento de voto.
E ES UL: == PA
ACUERDO N* 237
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0014-2024
Asunto: Propuesta del ajuste al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Pococí.
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El Ud A € Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*313 ACTA N*12 Ordinoria.
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Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde
Teléfono: 2711-1208
u rnandez(Amunipococi.go.cr  MaveraLoro
a ===
Guópiles, 13 de febrero de 2024
DAMCM-0014-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
En atención al proceso de fiscalización emitido por la Contraloría General de la
República en su informe DFOE-LOC-IF-00013-2021, se ha solicitado a la
Municipalidad de Pococí emitir una propuesta del ajuste al Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí, de forma tal que se
adicione al citado reglamento un capítulo denominado "Regulaciones
disciplinarias relacionadas con conductas improbas, fraudulentas y corruptas”.
Porlo tanto, se adjunta el borrador del capítulo elaborado por la unidad de Gestión
Humana y Carrera Administrativa para su valoración, aprobación y publicación en
el diario oficial La Gaceta.
a
Lic. Manu
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi
PO: y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*314 ACTA N*12 Ordinaria. 15/02-
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Gestión Humana y Carrera Adm Qs
Teléfono: 2713-6518 X*h
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marcelo.cordero: unipococi.go.cr Ma
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Pococí, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a
3,7, 21 literal ch), 47, 142, siguientes y correspondientes del Código Municipal, emite
la presente modificación al Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad del Cantón de Pococí.
Considerando:
1. Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley No. 7670 del 17 de
abril de 1997, en su artículo 3, establece que se deberán emitir normas de conducta
para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas
orientadas a prevenir conflictos de intereses
Il. Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley No. 8557 del
29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados miembros la
implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses en la
función pública.
Ill. Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la función
pública, Ley No. 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales
de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios
elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia,
transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad
y sometimiento a los órganos de control, entre otros
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*315 ACTA N*12 Ordinaria.
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|V. Que el artículo 3 de la Ley No. 8422 establece el deber de probidad aplicable a
todo funcionario público, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la
ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las
decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten
a la imparcialidad y se orienten a la satistacción del interés general.
Y. Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292
del 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas y titulares
subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de
los valores éticos de la función pública a nivel institucional.
VI. Que, mediante acuerdo del Concejo Municipal del Cantón de Pococí, en la
sesión ordinaria N* 23, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance N* 167 del
día 10 de julio del 2017 se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad del Cantón de Pococí.
Vil. Que con el fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento
del deber de probidad que rige la función pública, resulta necesario establecer
disposiciones que contemplen una adecuada identificación y gestión de las
conductas, en atención a las particularidades institucionales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*316 ACTA N*12 Ordinaria.
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Adiciónese un capítulo denominado Regulaciones relacionadas con conductas
improbas, fraudulentas y corruptas al “Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad del Cantón de Pococí”, el cual dirá lo siguiente:
CAPÍTULO XXXII:
“Regulaciones relacionadas con conductas improbas, fraudulentas y corruptas”
Artículo 181. Evitar, revelar y gestionar los conflictos de intereses. Los funcionarios
municipales son responsables de vigilar que sus intereses privados no afecten el
buen desempeño de las funciones a su cargo, en consecuencia, deberán evitar
colocarse en situaciones de conflicto de intereses y adoptar las previsiones
necesarias, que pongan en riesgo el ejercicio de las funciones de su cargo, así
como asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, en asuntos
sometidos a su conocimiento, cuando tenga un interés directo o por medio de sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Artículo 182. Prohibición de aceptar dadivas. El servidor municipal tiene
terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente todo tipo
de dádiva en razón o con ocasión del desempeño de su cargo público o por medio
de su círculo familiar, hasta tercer grado de consanguinidad inclusive.
Artículo 183. Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles. Los
funcionarios municipales no podrán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades
privadas, remuneradas o no, que comprometan sus deberes y responsabilidades
debido a su cargo.
Artículo 184. Solicitud de colaboración para la institución. Los funcionarios públicos
no deberán solicitar a nombre de la Municipalidad ningún servicio o trato
preferente para su propio beneficio o de sus familiares.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*317 ACTA N*12 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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'DEPOCOC
Artículo 185. Uso de información y otros recursos propiedad de la Municipalidad.
Los funcionarios municipales no deberán utilizar ningún tipo de recursos propiedad
de la Municipalidad con propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
Tampoco podrán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón O
con ocasión del desempeño del cargo, sea ésta de carácter confidencial o no.
Artículo 186. Emisión de cartas de recomendación a particulares y/o agrupaciones
políticas. Los funcionarios municipales no deberán emitir cartas de
recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de terceros, ni para
beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así
como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio.
Artículo 187. Incompatibilidades para la contratación y carrera administrativas
municipal. Las autoridades a cargo de los procesos de contratación administrativa
y reclutamiento y selección de personal deberán adoptar las medidas de
verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones
establecido en la Ley de General de Contratación Pública y el Código Municipal y
demás leyes conexas.
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado en el artículo__________k de la sesión ordinaria
Ne celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Pococí, con
fecha de de 20.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*318 ACTA N%12 Ordinaria. _
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno yo no lo he leído, tengo que reconocer que no tuve tiempo de leer,
entonces no sé si quieren dejarlo el día hoy conocido para que lo lean.
Me gustaría leerlo para ver que de verdad no se esté violentando los derechos de
los empleados de esta municipalidad, pero si ustedes dicen que lo aprobemos el
día de hoy, pero yo creo que deberíamos sentarnos a ver y tener un criterio juídico
de Christian y también enviárselo a la señora auditora, por si ella ve algunas cosas
que haya que subsanar, que también las subsane.
Okay, entonces hoy se presenta para que sea de su conocimiento, estúdienlo.
Este solo tiene seis capítulos.
Nota de Secretaría: Se produce una conversación del documento fuera de
micrófono, lo que dificulta la transcripción total de los comentarios.
Bueno, entonces como somos nosotros los del Concejo quienes nos corresponde
aprobar este reglamento, no recursos humanos, entonces que Christian que es
abogado lo revise y venga mañana a las cinco de la mañana y entonces usted
trae un borrador, entonces se conoce, se presenta, se lo trasladamos a Christian
para que él nos asesore de esto, quizás no mayor a quince días, para cumplirle a
la Contraloría.
Los que estén de acuerdo levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo, de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, para que elabore un análisis de la
propuesta al ajuste del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Pococí, presentado mediante oficio DAMCM-0014-2024 y emita
las observaciones y recomendaciones pertinentes. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*319 ACTA N*12 Ordinaria. |
ACUERDO N? 238 0
Se conoce comentario por parte del Reg. Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Don Manuel, hemos estado revisando también el reglamento de ayudas
temporales, nos parece excelente, solo hay una observación Manuel que quiero
hacérsela, como siempre en persona y es referente al artículo número dos, inciso
c).
Ya nosotros nos vamos, pero por el respeto que tiene el Concejo Municipal, esto
se debe plantear ante el Concejo Municipal, posterior se pasa a usted y a la
oficina de Maureen, pero sí, el Concejo en eso sí es soberano, es la máxima
autoridad, debemos de conocer porque esto nos permite una cosa, nos permite
fiscalizar desde principio ¿entiendes? desde que nace la criatura y yo sé que la
criatura de los regidores que vienen, he hecho un sondeo y todos vienen a trabajar
con usted, vienen a trabajar de la misma, pero si hay que enderezar, o sea que
usted sea consciente que eso hay que enderezarlo, esto debe venir al Concejo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Eso lo vimos en la tarde, a las cuatro y media que vinimos algunos, estábamos
citados, entonces aquí muy claro el c), esto lo de Mauren Monge, Christian lo
revisó y la auditora lo revisó.
Dice; “c) Plantear por escrito...
Yo quiero pedirles que por favor hagan silencio, si no yo voy a tener que tomar a
estas alturas de que ya nos vamos y siempre nos hemos entendido, voy a tener
que empezar a llamar la atención, que consten actas y voy a tener que empezar
a rebajar dietas. Estamos en lo que estamos y por favor les pido que en ese tema
tan importante de reglamentos, hacer silencio, muchas gracias.
“c) Plantear por escrito ante la Administración Municipal la solicitud de ayuda,
misma que será trasladada al Departamento de Desarrollo Social y Cultural para
la confección del respectivo expediente, así como para recabar todas las
pruebas que consideren necesarias y pertinentes para que, complementado con
el respectivo estudio socioeconómico, estas sean elevadas al Concejo para su
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*320 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0
A
conocimiento y resolución. Los casos que lleguen sin la referencia de la
administración no podrán ser atendidos hasta que el oficio sea confeccionado.
Entonces qué es lo que sucede aquí, el Concejo Municipal no es jefe de doña
Mauren, no le puede mandar cualquier síndico, regidor llegar a la oficina de
Mauren sin un acuerdo del Concejo y decirle tome, aquí tengo estos casos,
revíselos, no, lo que Mauren quiere es que se lleve un control, las solicitudes llegan
al Concejo Municipal, se le traslada al alcalde y el alcalde se lo manda por oficio,
ella hace todo el trámite y luego viene aquí y el Concejo lo aprueba.
Básicamente es eso ¿por qué? porque ha tenido situaciones dice ella donde le
llegan con un puño de siete personas, las personas no cumplen los indicadores de
pobreza extrema y ha sido obligada a tener que darles, aunque no haya, no me
digan en cuál administración, pero fue general, entonces lo que quiere evitar es
que los regidores lleguen a imponerle, porque el jefe de ella es el señor alcalde,
cualquier alcalde, entonces a mí me parece que el Concejo Municipal no pierde
su soberanía ni su derecho a aprobar, porque al final de cuentas es el que tiene
que tomar la decisión para dar la ayuda a la persona, pero me parece que como
ella lo plantea, tiene razón.
El Concejo Municipal es jefe del alcalde, de la secretaria, de la auditora y la
contadora según el Código, pero los demás subalternos son responsabilidad de
don Manuel.
A mí lo Único que me preocupa que esto no sea aprobado el día de hoy es que
ya se vence el plazo que nos dio la señora auditora, este y el de obras menores,
entonces si hoy no se va a aprobar, pidámosle más prórroga, porque si no
estaríamos incumpliendo a lo que ella solicita y creo que este se ha trabajado
bastante tiempo, tiene criterio técnico de la responsable y tiene un visto bueno de
la asesoría jurídica del Concejo Municipal.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo estoy de acuerdo, vea que nosotros nos estamos yendo, yo estoy de acuerdo,
pero las funciones del Concejo no se pueden delegar.
Yo entiendo bien que Mauren, el jefe es Manuel y quien venga después de
Manuel, yo lo tengo claro, ¿qué hace este Concejo cuando viene la
Í Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*321 ACTA N*12 Ordinaria.
RE
correspondencia? se lo trasladamos a Henry, se lo trasladamos a Olger, tiene que.
llegar al Concejo y nosotros sabemos que tenemos que trasladárselo a Mauren,
qué nos permite esto y yo sé que no se va a dar con Manuel, nos permite ejercer
un control fiscalizador, que esa es la función de nosotros los regidores que nos va
a permitir saber que no hay preferencias en ayudas a las personas que
verdaderamente lo necesitan.
Estamos de acuerdo con el comentario suyo, pero le va a permitir a los Concejos
que vengan después de nosotros, estar fiscalizando desde antes de que la criatura
nazca, o sea esto es como un periodo de gestación en un bebé, o sea el que diga
que ya porque se embarazó la mujer, no, no, hay que llevar un detalle desde el
momento que la mujer queda en estado de embarazo, para que esa criatura
nazca bien.
Entonces en este sentido si quiero decirles que no es delegable las funciones de
los Concejos Municipales, por lo tanto esto nos permite a nosotros fiscalizar y
trabajar en armonía como hemos trabajado con Manuel, nosotros a Manuel no le
hemos obstaculizado nada, inclusive, permítame decirle eso se convirtió en una
fortaleza para Manuel ahora en esta elección, porque nosotros no vinimos a
pelear con Manuel, vinimos a fortalecer porque todo lo que Manuel presentó fue
razonado y nos pareció, entonces esto lo convirtió a Manuel en un monstruo
político, el buen trabajo de nosotros, o sea en buen uso de la palabra monstruo,
no de feo sino monstruo de poder.
Así que, en este caso Yaslyn yo sí no...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces hagamos la enmienda y lo aprobamos hoy...
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Okay, exactamente...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Una enmienda pequeñita porque todo lo demás, perdone que me le meta ahí,
pero por el fondo, todos los demás artículos estamos de acuerdo, entonces
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*322 ACTA N*12 Ordinaria.
plantear que diga ahí, no sé, hago una propuesta de redacción, plantear por
escrito ante el Concejo Municipal y sea trasladada a la administración, vía
acuerdo la solicitud de ayuda, no sé en discusión, no sé Randall qué opina.
EAS
¿La copió?, bueno ella la copia como quedó literalmente la hicimos ¿están de
acuerdo en que se le haga esa enmienda, que se apruebe y se mande a publicar
a La Gaceta?
Nota de Secretaría: Se incorpora el reglamento con la enmienda planteada por
el regidor Juan Luis Gómez Gómez al artículo 2, inciso c) y aprobada por el
Concejo Municipal en pleno, quedando el reglamento de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
CAPÍTULO ÚNICO
Ayudas por situaciones de desgracia e infortunio.
Artículo 1. Definición de desgracia e infortunio. Para los efectos de este
Reglamento, se define la «desgracia y el infortunio como un
acontecimiento inesperado que amenace o afecte la integridad de una
persona o una familia o comunidad.
Por lo que de acuerdo con ese concepto se tiene como situaciones de
desgracia e infortunio, aquellos casos causados por hechos de la
naturaleza tales como: terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios
no ocasionados en forma premeditada ni dolosa por el potencial
afectado por dicho infortunio, así como por circunstancias accidentales e
inevitables que deben ser debidamente demostrados, como requisito
los(as) munícipes deben estar al día en la Municipalidad de Pococí.
Por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas como
muerte, enfermedad crónica extrema, discapacidad, enfermedad por
consumo de sustancias, valorado por IlAFA con un centro con todos los
permisos vigentes la familia solicitante deberá cancelar lo solicitado si la
persona atendida deja el tratamiento. El caso de las familias que se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI >
N,
PAGINA N*323 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-2024 E
VA a PA A
encuentren valoradas dentro de los rangos de pobreza extrema, básica o
vulnerabilidad, previo la realización del estudio socioeconómico conforme
a este reglamento, se brindará colaboración de alimentos de canasta
básica por no más de tres meses.
Artículo 2. De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario
de ayudas por este concepto, los interesados deben de cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Ser vecino del Cantón de Pococí.
b) Encontrarse en una situación de desgracia e infortunio, según lo
dispuesto por el artículo 1 de este reglamento.
c) Plantear por escrito ante el Concejo la solicitud de ayuda, misma que
será trasladada vía acuerdo a la administración y al proceso de Desarrollo
Socio Cultural, para la confección del respectivo expediente, así como
para recabar todas las pruebas que consideren necesarias y pertinentes
para que, complementado con el respectivo estudio socioeconómico,
estas sean elevadas al Concejo para su conocimiento y resolución. Los
casos que lleguen sin la referencia de la administración no podrán ser
atendidos hasta que el oficio sea confeccionado.
El interesado debe aportar junto con su solicitud los documentos que
demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan su petición,
así como aquella otra información o documentos que le sean solicitados
por las instancias mencionadas en el párrafo anterior
d) Someterse al estudio socioeconómico que elaborarán los designados
por esta Municipalidad para tales efectos, quienes verificarán, en primer
término, la situación socioeconómica del solicitante, así como la situación
de desgracia e infortunio.
e) El caso debe quedar en la plataforma RIS.
PeOcocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*324 ACTA N*12 Ordinaria.
Artículo 3. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar
toda clase de pruebas, respetando el derecho a la intimidad y guardando
la confidencialidad del caso, que coadyuven a determinar la necesidad
real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y a
miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras
técnicas de investigación social.
Artículo 4. Para efectos de otorgar estas ayudas, la Municipalidad realizará
las compras por SICOP. En caso de mejoras a infraestructura, la
recomendación será de un ingeniero de planta de la Administración
Municipal. En el caso de enfermedad por adicción se le brindará
alimentos. No se dará dinero como parte de las ayudas.
Artículo 5.La Municipalidad deberá disponer de recursos asignados
anualmente en su Presupuesto Ordinario y a través de una partida
específicamente establecida, previo a resolver en forma favorable las
solicitudes que le presenten los vecinos del Cantón, para el otorgamiento
de ayudas por los conceptos a que se refieren los artículos anteriores, todo
sujeto siempre, a la disponibilidad presupuestaria del momento; el
Departamento de Desarrollo Social y Cultural valorará la situación de
integralidad de los casos entre uno y otro, salvaguardando el interés más
preciado.
Los casos presentados de un presupuesto a otro quedarán en un histórico
como parte de la elaboración de los expedientes.
Artículo 6. En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones
afecte a varios vecinos de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantos
munícipes como lo permitan los recursos presupuestados, destinados
previamente para tales fines y tomando en consideración el nivel de
afectación de cada caso en particular.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%325 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-
VELA TALA AAA a An
Artículo 7.El monto de la ayuda queda sujeto según estudio y
recomendación del Departamento de Desarrollo Social y Cultural y que
sea enviado al Concejo Municipal para su análisis y aprobación. Es
improcedente el otorgamiento de cualquier ayuda sin el criterio técnico
del Departamento de Desarrollo Social y Cultural.
Artículo 8. La Municipalidad resolverá dentro de un plazo no mayor de 30
días naturales, toda solicitud que se le plantee, salvo casos debidamente
justificados y razonables.
Una vez cumplidos los requisitos, el Departamento de Desarrollo Social y
Cultural comunicará al interesado el resultado de su gestión, al medio para
recibir notificaciones previamente señalado en su solicitud.
Artículo 9. Los informes y estudios socioeconómicos que se realicen
tendrán una vigencia de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá
efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por
diversas circunstancias esas ayudas no se hayan entregado, si no son
retomadas en el primer presupuesto ordinario, se archivarán.
Artículo 10. En caso de que lo correspondiente a la ayuda haya sido
adquirido y por algún motivo no pueda ser entregado al destinatario
original, deberá dejarse constancia de las causas que originaron dicha
situación. Bajo lo mencionado en este artículo, la municipalidad mediante
un acto motivado podrá cambiar el destino de la ayuda, debiendo el
destinatario cumplir con los requisitos de este reglamento y respetando el
orden de casos asignanos al Departamento de Desarrollo Social y Cultural,
con relación a la ayuda adquirida. Si por el tipo de ayuda adquirida no
fuera posible asignarlo a alguna persona de la lista de casos, la
municipalidad, mediante acto motivado, decidirá el destino de la ayuda
de la manera que más convenga al interés público, sin violentar la
legislación vigente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Na S 38 -)
PAGINA N2326 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-2024 +
Artículo 11. De las sanciones. Si en algún momento durante la tramitación
de la ayuda o posteriormente a la entrega de esta, se comprobara la
existencia de datos falsos, cualquier situación que pueda o hubiere hecho
incurrir en error a la Municipalidad, que impidiera la correcta ejecución de
la ayuda por causa del interesado, o que este utilizará la ayuda para un
fin distinto, el Gobierno Local podrá:
a) Suspender, rechazar o ambas, si se estima conveniente, la solicitud
planteada.
b) Revocar la decisión favorable que hubiera tomado el Concejo
Municipal.
c) Requerir la devolución de las ayudas entregadas en apego a la
legislación nacional.
d) Acudir a las vías judiciales para establecer las responsabilidades
penales, civiles o ambas si se estima conveniente, que correspondan.
Artículo 12. El Departamento de Desarrollo Social y Cultural deberá
fiscalizar que la ayuda recibida cumpla los fines para los cuales fue
brindada.
El Departamento de Desarrollo Social y Cultural llevará un archivo de las
ayudas otorgadas que deberá de ser consultado de previo a aprobar
nuevas solicitudes.
Artículo 13. Este reglamento deroga el capítulo | del Reglamento para el
otorgamiento de ayudas temporales, subvenciones y becas de la
Municipalidad de Pococí publicado en La Gaceta 20 del 29 de enero de
2019.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
POcocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*327 ACTA N*12 Ordinaria. A .
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales de la Municipalidad de Pococí, con la enmienda en el artículo
2 inciso “c” planteada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez. Que se publique en
el Diario Oficial La Gaceta por primera vez y se autoriza a la Secretaría Municipal
a proceder con la segunda publicación, cuando corresponda, sin necesidad de
refrendo por parte del Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 239
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0016-2024
Asunto: Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Junta de
Administración Portuaria de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica, la
Municipalidad de Pococí y Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Transferencias de Fondos para la Ejecución del Proyecto “La construcción de
Embarcadero Menor en la Pavona, de Cariari Pococí, Limón”.
E en ES : Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) De MN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02
Municipalidad de Pococí Es
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sul) A Ain 4 Despacho del Alcalde YuS
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Guápiles, 15 de febrero de 2024
DAMCM-0016-2024
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remitir para el respectivo acuerdo de
autorización el CONVENIO ESPECÍFICO COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y SISTEMA NACIONAL DE
AREAS DE CONSERVACION, TRANSFERENCIAS DE FONDOS PARA LA EJECUCION DEL
PROYECTO "LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADERO MENOR EN LA PAVONA, DE
CARIARI, DE POCOCÍ, LIMÓN".
Esto se remite gracias a que se ha recibido notificación formal de la aprobación
para financiamiento por parte de la Junta Directiva de JAPDEVA para el desarrollo
de la obra.
Sin más por el momento, me despido.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
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PAGINA N*329 ACTA N*12 Ordinaria.
E JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO GOBIERNO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
ATLÁNTICA
CONVENIO ESPECÍFICO COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y SISTEMA NACIONAL
DE AREAS DE CONSERVACION, TRANSFERENCIAS DE FONDOS PARA LA
EJECUCION DEL PROYECTO “LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADERO MENOR EN
LA PAVONA, DE CARIARI, DE POCOCÍ, LIMÓN”.
C-02-2024
Entre nosotros, SUCY YESSENIA WING CHING, mayor, divorciada en segundas nupcias,
Master en Administración de Empresas, vecina de Limón, con cédula de identidad número
siete- cero ciento once- cero doscientos doce, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVA
y Apoderada Generalisima sin límite de suma de la Junta De Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, ostentando al efecto las facultades que
establece la Ley Orgánica de JAPDEVA, reformada por el Artículo Dieciocho de la Ley
número nueve mil setecientos sesenta y cuatro del quince de octubre del dos mil diecinueve,
según acuerdo número cuatro del acta de la sesión ordinaria número uno del Consejo de
Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil veintidós y publicada en el Alcance
Número noventa y uno de La Gaceta número ochenta y cinco del martes diez de mayo del
dos mil veintidós, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero — cero cuatro
dos uno cuatro ocho; en adelante denominada “JAPDEVA ”; Franz Tattenbach Capra,
mayor, casado, economista vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad
número, uno- cero seis, doscientos veinte, trecientos veinticinco, Ministro de Ambiente y
Energía, según nombramiento que consta mediante Acuerdo N” 001-P del ocho de mayo
del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 85 Alcance N* 91 del 10
de mayo de 2022; en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero siete-tres uno siete nueve uno dos; en adelante y para los efectos
del presente convenio denominado "El SINAC"; y MANUEL HERNANDEZ RIVERA,
mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número siete - cero ochenta y
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
ATLÁNTICA
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do GOBIERNO
seis, ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí; actuando en su
condición de ALCALDE de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, según declaratoria
oficial N” 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las
diez horas y diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, publicada en La
Gaceta N? 44 del jueves 05 de marzo de 2020, lo anterior conforme certificación emitida por
la secretaría del Concejo Municipal; en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”;
acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Específico para el
desarrollo del proyecto “La Construcción de embarcadero menor en la Pavona, de
Cariari, de Pococí, Limón”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones :
CONSIDERANDO:
l.- Que “JAPDEVA” fue creada mediante la Ley Orgánica de la Junta Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley número 3091 del 18 de
febrero de 1963, reformada por Ley N*5337 del 9 de agosto de 1973 y la Ley 9764 del 15
de octubre del 2019, como ente Autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad
pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral,
rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica.
11.- Que el artículo 5 reformado mediante la Ley 5337 de “JAPDEVA”, establece que la
misma tiene capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos
aquellos actos comerciales necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su
cargo.
111.- Que “JAPDEVA” debe convertirse en facilitador para que todos los actores puedan
desarrollar proyectos con la mayor eficiencia en el menor tiempo posible, reduciendo los
obstáculos identificados. De conformidad con la Ley 9893, reforma al artículo 33 de la Ley
3091, párrafo segundo:
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PAGINA N*331 ACTA N*12 Ordinaria.
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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*(...) Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal
de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán
utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico,
de acuerdo con los términos previstos en esta ley (...)”.
Como objetivos adicionales se procura que las Municipalidades cuenten con recursos para
la ejecución de proyectos en su entorno comunitario. Además, conforme a la Ley 3091 del
18 de febrero de 1963, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica ("JAPDEVA”), artículo 22 bis, se creó un Comité
Consultivo de Desarrollo Local integrado por los alcaldes de los cantones de la provincia de
Limón, cuya función será elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos,
coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y servicios
locales.
1V.- Que el artículo 50 de la Constitución Política, estatuye el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, así como la obligación del Estado de garantizar un adecuado
reparto de la riqueza.
V.- Que mediante la Ley 7416, según el Artículo 1 "Apruébese el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, y sus Anexos | y Il, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro
Brasil", publicado en la Gaceta Oficial N*143 del 28 julio 1994, el cual es un tratado
internacional jurídicamente vinculante que establece como uno de sus principios la
distribución equitativa de los beneficios derivados de los elementos de la biodiversidad
VI.- Que según el Plan nacional de turismo de Costa Rica 2022-2027, Aprobado en la sesión
N?* 6210 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 3.1l,
celebrada el 21 de marzo de 2022, se debe mantener el turismo como el principal motor de
la economía costarricense impulsando un modelo de desarrollo turístico sostenible,
innovador e inclusivo que permite una distribución equitativa de beneficios para contribuir
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con el mejoramiento de la calidad de vida a la que se aspira como nación.
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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VII.- Que con respecto al Plan nacional de turismo de Costa Rica 2022-2027, Aprobado en
la sesión N*6210 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 3.11,
celebrada el 21 de marzo de 2022, los objetivos del milenio se encuentran en el punto 3.7
indicado en la página 54.
“(...) El turismo aparece en las metas de los Objetivos 8, 12 y 14, sobre desarrollo
económico sostenible e inclusivo, producción y consumo sostenibles, y uso sostenible de
los océanos y de los recursos marinos, respectivamente (...)”.
VIlI.- Que, de conformidad con los artículos 169 de la Constitución Política y el artículo 3
del Código Municipal, Ley No. 7794, son las encargadas del Gobierno y la Administración
de los intereses y servicios cantonales.
“La Municipalidad” podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos
con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento
de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de
beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba y para ello, el
artículo 6 del citado Código Municipal, establece que * (...)La municipalidad y los demás
órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal
efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar
(...)'.
1X- Que de conformidad con el artículo 7 del Código Municipal, Ley No. 7794, “(...) Mediante
Convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la
municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su
cantón o en su región territorial (...)”. Reformado por el artículo 17 de la Ley General de
transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
X. Que el artículo antes regulado en artículo 76 del Código Municipal, corre su numeración
porel artículo 1* de la ley N*9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de
abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 76), expresamente autoriza al
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Sr, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
ATLÁNTICA
Estado, instituciones públicas, y las empresas públicas constituidas como sociedades
anónimas, a colaborar con las Municipalidades.
XI. Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 2, 3,
4,7, 13 y 17 del Código Municipal, “La Municipalidad” puede suscribir Convenios
con otras entidades.
XIl.- Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N*7788 del 23 de
abril de 1998, se crea “El SINAC”, como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio del Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental, como un sistema
de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, conservación y
protección de cuencas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa
Rica; así ratificado mediante el Voto N*9563-06 por la Acción de Inconstitucionalidad
interpuesta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
XIII. Que las Municipalidades pueden ser unidades ejecutoras de aquellos proyectos que
reciban aprobación por parte del Consejo de Administración de “JAPDEVA” de acuerdo
con las regulaciones para el uso de los fondos provenientes del Fondo para el Desarrollo
Regional (Canon).
XIV.- Que “El SINAC” es el encargado de la administración de las Áreas Silvestres
Protegidas estatales (en adelante ASP), como potestad indelegable del Poder Ejecutivo,
ejercida a través del SINAC, así como el uso racional de los recursos naturales existentes
en dichas áreas, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, publicada en
La Gaceta No. 215 del 13 de noviembre de 1995, Ley de Biodiversidad No. 7788, publicada
en La Gaceta No. 101, del 27 de mayo de 1998, Ley de Conservación de Vida Silvestre No.
7317, publicada en La Gaceta No. 235 del 7 de diciembre de 1992 y sus reformas y la Ley
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de Creación del Servicio de Parques Nacionales No. 6084, publicada en La Gaceta No. 169
del 7 de septiembre de 1977
XV.- Que los artículos 33 bis y 33 ter de la Ley 7575, Ley Forestal, permiten la construcción
de infraestructura civil de naturaleza pública e institucional y su conservación y
mantenimiento, así como de obras de recuperación y rehabilitación en áreas protegidas,
con vocación turística, social y de bajo impacto sobre el cauce y sobre el ambiente en
general, tal como las que se pretenden con este proyecto en el cauce y la margen derecha
del río La Suerte, en el sitio conocido como La Pavona, en Cariari de Pococí.
XVI.- Que el artículo 14 del Reglamento para realizar transferencias de fondos públicos en
el punto 1.a. indica: “Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 9764 otorga la facultad
“JAPDEVA” a realizar donaciones y en concordancia con el Artículo 2 de su la Ley
Orgánica, que establece quienes son los posibles beneficiarios, entre ellos los sujetos
privados sin fines de lucro que su accionar coadyuva con los procesos del desarrollo de la
Vertiente Atlántica"
XVII.- Que resulta de suma importancia para el país incentivar el turismo, actividad que
promueve y propicia el progreso económico y social y que una forma de lograrlo es
mediante la construcción de infraestructura de conexión de calidad, que brinde seguridad a
los usuarios y mejore la imagen de pals hacia el exterior, de manera que los visitantes
promuevan la visitación en sus países al vivir experiencias placenteras y seguras
XVIII.- Que las entidades se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes, en el
campo del desarrollo económico y social del país, con especial relación en la dotación a las
poblaciones rurales de los medios para su desarrollo, entre ellos las estrategias de
promoción, capacitación, ejecución y financiamiento de diversos proyectos, construcción,
reparación y mantenimiento de obras de infraestructura rural básica, obras y actividades en
temas de interés común para ambas instituciones; por lo que acuerdan unir esfuerzos en
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procura de mejorar la calidad de vida de los asentamientos de la Región.
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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XIX- Que, resulta evidente que esta iniciativa, además de contribuir en la dinamización de
la economía en el cantón de Pococí, a partir de la mejora en el tránsito de turistas,
habitantes y mercancías, desde el sitio de embarque de La Pavona, también contribuye con
la generación de empleo, en las distintas fases del proyecto, a través de la contratación de
servicios, materiales y mano de obra calificada y no calificada.
XX.- Que el artículo 15 del Reglamento para realizar transferencias de fondos públicos,
establece como figura jurídica la cooperación interinstitucional, cuando dicha cooperación
o transferencia de fondos públicos provenientes del canon de explotación de la Terminal de
Contenedores de Moín, para el desarrollo de la región, dirigida a proyectos de desarrollo
con entes públicos impulsadores de actividades sociales, comunales o económicas de la
Región Huetar Atlántica.
XXI.- Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, establece
que: “(...) La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (...)”
XXIl- El presente convenio de transferencia de fondos públicos es promovido por
“JAPDEVA”, en virtud de la ejecución del Fondo para el Desarrollo de la Región Huetar
Caribe (Canon), que se genera con el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio
Público para el diseño y financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la
TCM, firmado el 30 de agosto del 2011, que dentro de sus fines esta la implementación de
proyectos de desarrollo estratégicos para la Región del Caribe, mediante una
administración del Canon en forma racional, eficiente, transparente y oportuna, como lo es
la aprobación del proyecto "CONSTRUCCCION DE EMBARCADERO MENOR EN LA
PAVONA, CARIARI POCOCÍ, LIMON.”
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
ATLÁNTICA
XXIIl.- Que el presente convenio se realiza de conformidad con el Acuerdo 024-2024
artículo VI tomado el día 01 febrero del 2024, por el Consejo de Administración de
“JAPDEVA” de conformidad con lo estipulado en el artículo 26, del Reglamento para el
financiamiento de proyectos de desarrollo con fondos del canon de explotación, de la
Terminal de Contenedores de Moín; y de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional
Huetar Caribe 2030 y el Plan de acción para el canon de explotación de la terminal de
contenedores de Moín y de la contribución al desarrollo regional 2022-2026 y aprobado
mediante acuerdo N“xxx de la Sesión Ordinaria N%xx celebrada el xx de xxxx de 2024 se
autoriza a la se autoriza a la Presidencia Ejecutiva a suscribir el presente convenio.
XXIV.- Que mediante Acuerdo Municipal N* xxx-2024 tomado en la Sesión Ordinaria N* xx-
2023 del Concejo Municipal de Pococí, celebrada el día xx de xxxx del 2024; se aprueba
este convenio marco de Cooperación por el Concejo Municipal de Pococí, y se autoriza al
titular de la Alcaldía a comparecer y suscribir el presente instrumento.
XXV.- Que en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 7788, del 23 de abril de 1998, Ley de
Biodiversidad y de los artículos 8 inciso b) y 12 inciso q) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Ejecutivo N* 34433-MINAE, publicado en la Gaceta N* 68 del 08 de
abril de 2008 y de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley General de
Administración Pública, Ley N* 6227, publicada en la Gaceta N*102 del 30 de mayo de
1978, el SINAC, mediante acuerdo N* xxx de la Sesión Ordinaria N* xx celebrada el xx de
xxxx de 2024, aprobó la celebración del presente Convenio y delega su firma en el
Presidente del SINAC.
Por tanto,
Para satisfacer el bien público, de fortalecer el espíritu de cooperación entre instituciones y
aunado para contribuir con los ideales que sustentan la misión y los fines de la JUNTA DE
ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE
ATLANTICA, la MUNICIPALIDAD DE POCOCI y el SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE
CONSERVACION, acordamos suscribir el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, el cual se regirá por el ordenamiento jurídico
costarricense y por las cláusulas siguientes:
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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CLÁUSULAS:
PRIMERA. ABREVIACIONES: Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
CANON: Fondo de contribución al Desarrollo Regional
“JAPDEVA”: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
“LA MUNICIPALIDAD”: Municipalidad de Pococí.
“EL SINAC”: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
PROYECTO: La Construcción, de embarcadero menor en la Pavona, de Cariari, de PococÍ,
Limón.
UNIDAD EJECUTORA: La Municipalidad de Pococí, como ente promovente del proyecto.
SEGUNDA: DE LA JUSTIFICACIÓN.
1. El proyecto consiste en la construcción de un embarcadero en el sitio de La Pavona,
Cariari, Pococí; para atender cabotaje menor para solventar la deficiente condición
en que actualmente se ejecuta el transbordo de pasajeros y sus pertenencias, así
como mercancías o enseres hacia la comunidad de Tortuguero. Instalando un
muelle flotante, la construcción de una serie de estaciones tipo pasarelas fijas en
pendiente para embarque/desembarque de pasajeros, las cuales serán erigidas en
concreto y estarán cimentadas sobre pilotes, una rampa multiuso de acceso
vehicular para carga/descarga de mercancias directamente a los botes, que a su
vez permita el botado de embarcaciones al agua, una marquesina con un área de
espera sobre una explanada pavimentada, además de la limpieza del fondo de la
dársena de operaciones de atraque.
2. Qué el proyecto se pretende garantizar la accesibilidad mínima a todos los usuarios,
y el cumplimiento de la Ley 7600, por lo que las obras contarán con rampas y
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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plataformas con un desarrollo tal que permita el embarque y desembarque de
pasajeros con dificultades de movilidad y también, de ser necesario, facilitar el
traslado de personas desde Tortuguero hacia centros de atención médica y
hospitalaria, así como el ingreso y salida de equipos para apoyar la atención de
emergencias.
3. Que el proyecto pretende dotar a la comunidad de Tortuguero de una zona de
acceso que sea viable, eliminando la presión para el ingreso en áreas protegidas no
autorizadas.
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO : El presente convenio tiene su objeto, en la busca
de un beneficio integral y dé desarrollo humano y territorial, a través de la construcción de
infraestructura para un embarcadero de pasajeros y mercancías, que incluye la dotación de
un muelle flotante y un muelle fijo con varias pasarelas peatonales tipo rampas de concreto,
que permiten el atraque simultáneo de varias embarcaciones, una rampa vehicular para
carga y descarga de enseres, una marquesina tipo cobertizo, un muro de protección
marginal, el mejoramiento de la superficie de ruedo del camino de acceso y cualquier otra
obra complementaria necesaria para cada uno de sus componentes terminados y en
correcto funcionamiento.
A- Objetivo General: El presente Convenio tiene por OBJETIVO GENERAL,
establecer las relaciones de coadyuvancia articulada, colaboración y cooperación
entre “JAPDEVA”, "LA MUNICIPALIDAD”, y “EL SINAC” a fin de fortalecer sus
acciones sustantivas, que requieran de la intervención técnica de dichas
instituciones y se definan en el interés común para el desarrollo de la
“Construcción de embarcadero menor en La Pavona, Cariari, PococÍ, Limón”,
así como el complementar acciones, para maximizar y optimizar el aprovechamiento
de los recursos y las capacidades institucionales que permitan, fortalecer e
incentivar el desarrollo integral de la región.
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B- Objetivos Específicos:
1. Proveer de infraestructura segura y funcional a la zona de ingreso/salida a
Tortuguero, que venga a solventar la falta de un embarcadero de cabotaje fluvial.
2. Proveer de infraestructura que permitan manejar los flujos de pasajeros y carga por
separado, con la intención de evitar accidentes y realizar el trasbordo en condiciones
adecuadas de seguridad, comodidad e higiene.
3. Resolver el problema de una eventual saturación del sitio de La Pavona de manera
integral, considerando diferentes variables, sitios alternos para aliviar la demanda
pico, así posibles limitaciones de tipo técnico legal y ambiental.
4. Eliminar la posibilidad de ingresos no autorizados dentro de las áreas silvestres
protegidas.
CUARTA: DEL IMPACTO DEL PROYECTO. Diariamente, el número de personas que
hacen uso del embarcadero se cifra, en promedio, entre 700 pasajeros en
temporada regular, y entre 1500 y 2000 en temporada alta (julio y agosto), según
datos no oficiales obtenidos mediante entrevistas a dirigentes comunales. Debe
indicarse que La Pavona es el principal punto de ingreso de turistas a Tortuguero,
así como de bienes y servicios.
Esta zona se destaca por sus atracciones turísticas, en especial el Parque Nacional
Tortuguero, reconocido a nivel mundial por ser un santuario para el desove de cuatro
especies de tortugas en peligro de extinción, es el hábitat de manatles y de refugio a aves
silvestres por lo cual, en los últimos años, ha experimentado un incremento en el número
de visitantes, de la mano con un aumento sostenido de la actividad hotelera y una mayor
demanda de servicios complementarios. Al Parque Nacional se le suma la Zona Protectora
Tortuguero, que, en conjunto, constituyen un Área Silvestre Protegida (ASP) de gran valía
para la preservación de los ecosistemas de la zona.
Así mismo, la cantidad de prestadores de servicios temporales se estima que puede rondar
entre 2.000 y 5.000 personas, provenientes de diversas Partes del país y dedicados a
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JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO GOBIERNO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
ATLÁNTICA
actividades relacionadas con la atención a los turistas, con un tiempo de estadía promedio
de 4 meses, por lo que, entre residentes permanentes y prestadores de servicios
temporales, esta población beneficiaria directa se puede estimar entre 9.000 y 18.000
personas al año.
También, las comunidades vecinas que brindan provisiones y servicios de apoyo a las
actividades que se desarrollan tanto en el Parque Nacional como en las Barras y
comunidades cercanas se estarian benefician de manera indirectamente a través de la
distribución de los ingresos en la economía local, :
Ó » o Població
e adero
Colorado Barra de Tortuguero, San Francisco, 4.980
era Cariari Cuatro Esquinas, Monterrey, La Lucha, Río Palacios, 39.849
Vega y alrededores de La Pavona
Roxana Loma Fortuna 20.115
Siquirres Siquirres Caño Blanco, Barra de Parismina 28.482
QUINTA: ÁNALISIS ESTRATEGICO TECNICO según ficha técnica GAD-EM-001-2024,
a. Técnico : Una vez analizada la información suministrada por el proponente como
una contra propuesta a una iniciativa generada por el ICT a través de la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), que también se ha
interesado en la promoción de este proyecto, se denota un importante esfuerzo
interinstitucional, enfocado en la construcción del embarcadero el cual vendría a
resolver favorablemente el problema y a generar un cambio significativo en la
operación de carga y descarga de pasajeros, mercancias e insumos, lo que anularía
o, al menos, mitigaría de manera significativa los principales efectos negativos
ocasionados por la condición actual del sitio de la Pavona.
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PAGINA N*341 ACTA N*12 Ordinaria.
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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ATLÁNTICA
Si bien es cierto, existe, otros sitios con condiciones similares a las de la Pavona, en cuanto
a infraestructura, separación de flujos de carga, capacidad y las características de las
operaciones de embarque y desembarque de pasajeros y mercaderías como por el ejemplo,
Caño Blanco en la localidad cercana a Parismina en el cantón de Siquirres, los tiempos de
viaje se incrementarían notoriamente y ello podría repercutir negativamente en la visitación,
el tiempo de viaje en la porción terrestre, desde la GAM, aumentará en aproximadamente
0.60 hrs y el trayecto fluvial en 1.75 hrs, para un incremento en tiempos de viaje de 2 horas
y 20 por sentido (ida y vuelta). No obstante, este sitio no deja de ser un sitio de embarque
alterno durante la estación seca (febrero, marzo y abril), pues reduce el riesgo de atrasos
por encallamiento de las embarcaciones más grandes en algún banco de sedimentos.
En apego a lo anterior, es necesario decir que estos procesos además del ejemplo anterior,
ha explorado otros puntos con características similares, sin embargo, no se logró definir
otra alternativa viable según se cita a continuación:
“La División Marítimo Portuaria del MOPT ha realizado esfuerzos por buscar ubicaciones
alternativas con las mejores condiciones técnicas para construir un embarcadero, sin
embargo, los sitios cercanos a la pavona no se ajustan a esta premisa, y adicionalmente
presentan el inconveniente de que algunos, en su recorrido, requerirían la intervención de
áreas virgenes de la zona protectora Tortuguero (ZPT) y el Parque Nacional Tortuguero,
amenazando con ello nuevos ecosistemas, lo cual no es recomendable desde un punto de
vista ambiental".
Tal afirmación fue ratificada por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas en su oficio
SINAC-ACTO-DASP-20-2023 con fecha del 16 de marzo del 2023 donde expone lo
siguiente:
“El Área de Conservación Tortuguero considera la construcción de un embarcadero en la
Pavona un proyecto necesario” y "el plan de manejo del parque nacional Tortuguero fue
elaborado en el año 2004 y la zonificación del parque nacional Tortuguero, publicada en La
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ATLÁNTICA
Gaceta N*97, del 22 de mayo del 2006. posteriormente, el plan de manejo fue actualizado
en el año 2013, y la zonificación publicada en La Gaceta N%148 del 16 de agosto del 2018.
corresponde entonces a la zona de uso especial vía acuática por río La Suerte y laguna
Penitencia (el río la suerte ingresando por la pavona, hasta desembocar en la laguna
Penitencia y hasta Cuatro Esquinas (Tortuguero)".
Adicionalmente, si bien es cierto, el Proyecto por ahora solo contempla la construcción de
un embarcadero, a futuro se realizaran construcciones complementarias que se requieren
por la naturaleza del proyecto a construir (baños, oficinas) y construcciones que potencien
los beneficios de este proyecto, por lo cual debería establecerse el área que contemplará
el proyecto total así como definirse el “mejor derecho con respecto a la posesión o
administración del terreno, considerando que el proyecto está dentro de la finca patrimonio
de “JAPDEVA”, dentro del área de protección del Parque Nacional Tortuguero y que
existen poseedores activos del terreno.
Además, deberá ser tomado en cuenta que el estudio hidrogeológico indica que la litología
del área es de origen aluvial, con un nivel de agua subterránea cercano a 1 metro de
profundidad, lo cual debe valorarse en el diseño de las obras aledañas al embarcadero y
en las zonas donde habrá movimientos de combustibles y/o sustancias peligrosas.
Así mismo, el diseño final del embarcadero deberá contemplar lo expuesto en el estudio
hidrometeorológico donde afirma que existen periodos de hasta doce meses con menor
intensidad de lluvias por lo cual, debe aprobarse junto con la construcción del embarcadero,
el plan de intervención y limpieza del cauce aguas abajo hacia la laguna Penitencia; la
extracción de árboles y la corta de árboles propensos a caer en el cauce serán vitales en el
aprovechamiento de la vía fluvial durante los meses de menos precipitaciones y en la
prevención de accidentes en los meses de mayores precipitaciones en la ruta.
Por otro lado, dentro de este análisis se consideró que de acuerdo al Decreto Ejecutivo
43251-PLAN "Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión
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Pública (SNIP)” y la Norma Técnica de Inversión Pública inciso 1.6 “Avales solicitados en
la fase de preinversión”, el proyecto en mención cuenta con el aval técnico mediante oficio
DVMP-DO-2023-128 suscrito por el Ing. Fabricio Badilla Vargas, Director de Obras
Marítimo-Portuario y cuenta con el aval sectorial mediante oficio DM-2023-3113 suscrito
por Ministro Luis Amador Jiménez, Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
Además, se denota que el proyecto se tramitó bajo el expediente número D1-0127-2023-
SETENA obteniendo la resolución N* 1723-2023-SETENA de 09 noviembre 2023 por un
plazo de vigencia de cinco años.
Por último, en la aplicación de la Metodología para la Identificación selección de proyectos
de desarrollo Regional herramienta metodológica cuantitativa y cualitativa de apoyo creada
por “JAPDEVA” para evaluar el impacto que podría tener un proyecto a nivel de la Región
Huetar Caribe, esta inteligencia identifica que este proyecto de acuerdo con los criterio y
parámetros de este instrumento obtiene un puntaje de 74 puntos lo que determina que
tendrá un impacto MEDIO.
Tabla. Resumen aplicación de la Metodología para la Identificación y Selección de
Proyectos de Desarrollo Regional
IRESUmOn
4 Pesos Máximos
N?, Criterios Pesos obtenidos
Asignados
1 Facilitador del desarrollo económico 20 15
2 Creación de empleo directo durante la etapa de 20 46
operación del proyecto
3 Complementariedad 10 1
4 Nivel de desarrollo Social 20 20
5 Población beneficiada 20 15
Mejoramiento de las condiciones para el
6 cumplimiento los Objetivos de Desarrollo 10 Y
Sostenible
Total 100 74 E
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b. Legal: De conformidad con lo establecido en los artículos 11 incisos 4) 5) y 6) y 14 del
Reglamento para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo con Fondos del Canon de
Explotación de la Terminal de Contenedores de Moín y de la Contribución al Desarrollo
Regional, corresponde al equipo multidisciplinario la verificación de los proyectos
postulados a ser financiados con los fondos del canon de explotación de la TCM.
No obstante, resulta menester tener en como parte del presente criterio, lo indicado por la
Contraloría General de la República, mediante informe N*. DFOE-IFR-IF-00005-2019 del
31 de mayo, 2019, en el cual se recomienda la incorporación de criterios técnicos para la
asignación de recursos en aquellas actividades que maximicen el mayor crecimiento
socioeconómico de la Vertiente Atlántica.
Por ello, a partir del oficio número DAM-0876-2023, del 03 de noviembre del 2023, la
Municipalidad del cantón de Pococí presentó formal solicitud de financiación con el canon
de explotación de la Terminal de Contenedores de Moín, a fin de que se tome la postulación
del proyecto de construcción de embarcadero menor en la zona de la Pavona, Cariari de
Pococí.; es que se emite el presente criterio legal en análisis a la propuesta y solicitud hecha
y de las siguientes consideraciones:
i. Sobre el cumplimiento de requisitos:
De interés resulta en el presente criterio, que el proyecto postulado se encuentre ajustado
al cumplimiento de lo preceptuado por la normativa que regula la financiación de dichos
proyectos.
En virtud de ello el numeral 20 del Reglamento para el financiamiento de proyectos con
fondos del canon de explotación de la Terminal de Contenedores de Moin, preceptúa los
requisitos de forma y fondo que deberán ser de estricto acatamiento por parte de las
personas físicas o jurídicas postulantes de proyectos para ser financiados con el canon de
explotación de la Terminal de Contenedores.
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En vista de lo dispuesto, y con vista en el expediente administrativo se observa el ajuste de
los requisitos de forma.
Con respecto de los requisitos de fondo, establece el numeral de cita que los proyectos
participantes deberán estar ajustados a los instrumentos de planificación elaborados para
tales efectos, al tenor de ello, del expediente administrativo se extrae el cumplimiento de
tales requerimientos como lo son: el Plan Nacional de Desarrollo de la Región Huetar
Caribe, Plan Cantonal de Desarrollo Humano, Plan de acción para el canon de explotación
de la Terminal de Contenedores de Moín y de la contribución al desarrollo regional. Como
también se ha observado el cumplimiento de las exigencias indicadas en los incisos 2, 3 y
4 del artículo citado.
Que tratándose de un área de protegida haya resultado obligatoria la rendición por parte
del desarrollador del proyecto, del permiso por parte de la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental-SETENA.
A través de la resolución número 1723-2023-SETENA, se otorgó la autorización de la
viabilidad ambiental para la construcción del proyecto de atracadero menor en la zona de
La Pavona, en Cariari de PococÍ.
De igual forma y en revisión del ajuste a derecho del proyecto presentado se tiene el oficio
DVMP-2023-128, del 31 de agosto del 2023, por medio del cual se otorga el aval técnico
por parte de la División Marítima Portuaria, División de obras marítimo-portuarias,
concluyendo esa división que el proyecto postulado cumple con los requerimientos
establecidos en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública
del MIDEPLAN, concluyendo además que en la formulación del aval técnico se observaron
otras soluciones, resultando la presentada la que mayores ventajas comparativas ofrece,
destacando la generación de actividades de carga y descarga de mercancías y pasajeros,
ya que se cuenta con camino terrestre de fácil acceso.
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En igual sentido dicho proyecto cuenta con el aval sectorial por parte del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, (DM-2023-3113) destacando que dicho proyecto es parte del plan
nacional de transporte (PNT-2011-20359 desarrollándose especificamente en el área
portuaria, con la mejora de la infraestructura de cabotaje. Así como del mantenimiento
ordinario establecido dentro del PNT, sean estas terminales portuarias de altura o de
cabotaje.
Que, en la valoración de los riesgos, se han realizado los análisis de amenazas naturales,
según la metodología de análisis para proyectos de preinversión pública en etapa de perfil,
MIDELPLAN-MAG-CNE, también en base a la metodología guía para la gestión del riesgo
a nivel de proyectos aplicable al sistema especifico de valoración del riesgo SEVRI.
Valorándose fenómenos tipos debido a la geografía del país: alud torrencial,
deslizamientos, inundaciones, sismos, riesgo por Tsunami y vulcanismo.
De concordancia con los estudios vertidos, se tiene el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento para el financiamiento de proyectos con el canon de explotación de la Terminal
de Contenedores de Moín. i
No se omite indicar que de previo al desarrollo de las actividades constructivas el
desarrollador del proyecto deberá ajustar dichas actividades a lo indicado en la normativa
técnica vigente y aplicable a cada una de las estructuras que lo componen, tales como el
Código Síismico de Costa Rica, Código de Cimentaciones de Costa Rica, Ley de
Construcciones y su reglamento, asi como a las regulaciones de suelo que hayan
establecido, como también a la legislación ambiental.
ii De los bienes afectos al proyecto y la competencia de las instituciones.
Corolario de que se ha venido exponiendo, también resulta de interés realizar el análisis
jurídico con respecto del bien público afecto con el desarrollo del proyecto.
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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Conforme lo anterior, al encontrarnos en presencia de un proyecto para la construcción de
muelles, los cuales se constituirán en bienes demaniales, y que los mismos a su vez serán
emplazados sobre un bien de dominio público, caracterizado por ser Patrimonio Natural del
Estado, cada uno con sus particularidades de protección estatal, de acuerdo con su
naturaleza público-jurídica, sin omitir la satisfacción al interés público, con lo que el proyecto
propone dar solución a una necesidad de la colectividad de la zona y de las propias
instituciones públicas que ahí se ubican.
Tal y como se indicó líneas arriba por tratarse el proyecto de la construcción de un
atracadero (muelle) debe de entenderse que dicha construcción como bien de dominio
público, goza de protecciones reales por lo cual no son afectos a ser alienables o
embargables, esto quiere decir que por su naturaleza dichos bienes estarán fuera del de
los hombres, así mismo no son serán susceptibles de ser parte de ningún patrimonio
privado o particular, resultando con ello, que serán bienes de dominio público en beneficio
de la colectividad. Tal disposición y protección encuentra amparo en el texto mismo de
nuestra carta magna en su numeral 121 inciso 14) que indica lo siguiente:
“...Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales —éstos últimos mientras se
encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o
indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.”
Continuando con esta línea de análisis de los bienes, serán parte del Patrimonio Natural
del Estado, aquellos terrenos a nombre de las instituciones del Estado que están cubiertos
por bosques o sean de aptitud forestal, de las cuales se encuentran las Áreas Silvestres
Protegidas, esto según lo preceptúa la Ley número 7575, Ley Forestal y sus reformas, en
su artículo 13,
Resultado de ello es, que al ser bienes demaniales de naturaleza publica los que se
proponen en el presente proyecto, lo requerido jurídicamente es la habilitación por medio
de norma habilitante, para que por medio de las instituciones públicas parte del presente
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proyecto, ejerzan sus funciones de acuerdo a sus competencias y facultades, en torno a su
administración, regulación, control, fiscalizaciones tendientes a la construcción de las obras,
su operación y la protección del medio ambiente.
Ahora bien, en torno a la pluralidad instituciones intervinientes el presente proyecto, sean
estas Municipalidad de Pococí, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, así como el
SINAC, debe de hacerse las siguientes acotaciones con respecto de las competencias de
cada una de las instituciones,
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política en su artículo 169, y 3 del Código
Municipal, corresponde a los gobiernos locales — municipalidades —la administración de los
servicios e intereses locales, siendo parte de dichos intereses la salud, integridad,
seguridad, por ser el proyecto promovido de interés local, es dable señalar que la
Municipalidad de Pococí se encuentra facultada para solicitar el financiamiento del proyecto
con los fondos proporcionados por el canon de explotación de la terminal de contenedores.
Esto encuentra sustento toda vez que la construcción del muelle, o embarcadero menor —
cabotaje — tiene su origen en intereses locales o comunales, por lo que corresponde
entonces al representativo local, en este caso la Municipalidad satisfacer dichos intereses.
Con respecto de la intervención tenida por parte del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, los artículos 2 y 4 de la Ley 3155, corresponderá a ese Ministerio la planificación
y construcción de puertos de altura o cabotaje, en misma línea lo expresa la Ley 6043, Ley
de Zona Marítima Terrestre en sus artículos 18 y 22, establecen que, para la construcción
de obras portuarias, será requerida la autorización por parte del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte. De tal forma, en virtud de lo indicado en dichas normas, el Ministerio
encuentra facultad para intervenir del presente proyecto.
Y por último el rol del SINAC, el cual por tratarse de obras las cuales serán emplazadas en
terrenos de su administración, corresponderá emitir la validación o habilitación, para la
utilización de dichos terrenos en las condiciones que lo establece el proyecto. Además, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Forestal N* 7575 en su artículo 18 permite el
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desarrollo de todas aquellas actividades dentro de las zonas categorizadas como
Patrimonios Naturales del Estado, siendo estas actividades: las labores ecoturisticas, de
investigación y capacitación. Encontrándose con ello, que el objetivo primordial del proyecto
no riñe con las consideraciones de administración de los terrenos por parte del SINAC-
MINAE.
De tal forma que, ante el estudio jurídico del proyecto, los factores legales que componen
este, así como su ajuste a la normativa, se emite criterio legal recomendando la aprobación
del proyecto.
iii. Financiero:
El costo total del proyecto con los reajustes de precio planteados en el formulario de
presentación de proyectos asciende a un monto de ¿566.732.351. La contrapartida
propuesta por el solicitante del financiamiento es de £ 8 900 18 por lo cual la solicitud de
financiamiento es de ¿557.832.168, este monto de acuerdo con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento para el financiamiento de proyectos con fondos del canon de explotación
de la Terminal de Contenedores de Moín, no supera el 50% de los ingresos del Canon del
año anterior, que para el 31 de diciembre es de $.20.115.942,27 utilizando como referencial
el tipo de cambio de compra del banco central (£519,21) el monto equivale a
410.444.398.386,01 lo que representa un 5,34% de los ingresos del Canon.
Adicionalmente tomando como referencia el documento de preinversión que se utiliza como
perfil en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN, se observa que el valor
actual neto económico (VANE) del proyecto es de ¿1.809.937.428,29 y la tasa interna de
retorno económica (TIRE) es de 53,62%, valores obtenidos a través de los flujos netos
efectivos presentados en el cuadro 32 este documento, permite aceptar el proyecto por sus
resultados económicos positivos que lo hacen financieramente viable.
Con los datos proporcionados por el solicitante del financiamiento, se puede concluir que el
proyecto es financieramente rentable en aspectos sociales, principalmente por la población
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que se ve beneficiada con la ejecución del proyecto. Por otra parte, se observa que el
proyecto no sobrepasa el monto establecido del 50% de los ingresos del Canon ya que
representa un 6% de dichos ingresos.
iv. Planificación:
El proyecto “Construcción de embarcadero menor en La Pavona, Pococí” se
encuentran debidamente inscrito en el Banco de proyectos de Inversión pública de
MIDEPLAN mediante código 003323 bajo el nombre "Construcción de embarcadero menor
en La Pavona, Cariari, Pococí, Limón, por parte del MOPT”, inscrito el día seis de setiembre
del año 2023. Actualmente el proyecto se encuentra en estado activo y en la etapa de Pre-
ejecución. Esto según certificación MIDEPLAN-AINV-UIP-OF-117-2023, emitida por
MIDEPLAN y adjunta en la documentación del proyecto. Esto de conformidad con lo
establecido en el "REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
DESARROLLO CON FONDOS DEL CANON DE EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL DE
CONTENEDORES DE MOÍN Y DE LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO REGIONAL",
articulo 20 "Los proyectos deberán contar con sus respectivos estudios técnicos según se
establece en el Decreto 43251-PLAN, Reglamento para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública, de manera que previo a su postulación ya estén
debidamente inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN"
SEXTA: ESTIMACIÓN DEL CONVENIO. Por su especial naturaleza este convenio se
estima la suma total quinientos sesenta y seis millones setecientos treinta y dos mil
trescientos cincuenta y dos colones con cero céntimos, (£566.732.352,00), de los cuales
“LA MUNICIPALIDAD” aportará la suma de cinco millones de colones netos,
(£€5.000.000,00) y “JAPDEVA” aportará la suma de quinientos cincuenta y siete millones
ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con cero céntimos
(£557.832.168,00), correspondiendo al "SINAC” aportar la suma de tres millones
novecientos mil ciento ochenta y cuatro colones neto (¿3.900.184,00)
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SÉTIMA: DE LOS RECURSOS Y SU TRANSFERENCIA: Para el cumplimiento del
presente PROYECTO, “JAPDEVA” autoriza a “LA MUNICIPALIDAD” la suma de
quinientos cincuenta y siete millones ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta y ocho
colones con cero céntimos (£557.832.168,00), que deberán tramitarse en el presupuesto
ordinario o Extraordinario que según corresponda “JAPDEVA”, el cual deberá ser
aprobado por la Contraloría General de la República y cuyo oficio de aprobación será
adjuntado al expediente administrativo del presente convenio.
Posteriormente “LA MUNICIPALIDAD” incorporará el monto acordado en el presupuesto
correspondiente, el cual también deberá contar con la aprobación de la Contraloría General
de la República para que sea viable la efectiva ejecución de lo aquí pactado. Dicho
documento de aprobación a “LA MUNICIPALIDAD” por parte del Ente Contralor deberá
anexarse también al expediente administrativo del proyecto que generó este convenio.
Los recursos serán transferidos a “LA MUNICIPALIDAD” posterior al refrendo de la
Contraloría General de la República del Presupuesto Ordinario o Extraordinario que según
corresponda “JAPDEVA”, el cumplimiento de la viabilidad financiera, legal, administrativa,
ambiental y técnica, así como la correspondiente inscripción del proyecto en el Banco de
Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN en apego a la normativa vigente, que
rige los proyectos de inversión en el sector público y de acuerdo con el plan de inversión
validado por las Partes.
Asimismo, el presente Convenio será ejecutado con el aporte de recurso económico
producto del Canon de explotación y de desarrollo regional pagados por el operador de la
Terminal de Contenedores Moín y transferido a “LA MUNICIPALIDAD” de forma mensual,
de conformidad al avance físico de las obras, debidamente verificados por la Unidad de
Supervisión de la TCM y APP's, garantizando así el desarrollo adecuado de los trabajos
realizados para “LA MUNICIPALIDAD”.
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OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE “JAPDEVA”: Para equiparar las medidas de
cooperación interinstitucional, desarrollando actividades de interés común, las Partes
acuerdan los siguientes compromisos:
Serán obligaciones de “JAPDEVA”, la cual en virtud del presente Convenio se compromete
a
1. Aportar la suma de quinientos cincuenta y siete millones ochocientos treinta y dos
mil ciento sesenta y ocho colones con cero céntimos (£557.832.168,00). Una vez
se dé el visto bueno de las especificaciones técnicas y los términos de referencia
que se presentará por “LA MUNICIPALIDAD”, conforme al plan de inversión y
solicitud de desembolso mensual por avance de obra y monto de adjudicación en
firme una vez haya sido completado el proceso licitatorio para la ejecución de las
obras y firmado el contrato de construcción, y de conformidad con lo indicado en la
cláusula sétima párrafo ultimo de este convenio.
2. Transferir los fondos antes descritos a “LA MUNICIPALIDAD” conforme al Plan de
Inversión, contrato de obra y solicitud de desémbolso, dada la habilitación Legal que
existe (artículo N*2 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública y artículo N*
2 inciso f) de su Reglamento) y en procura de la ejecución adecuada del proyecto,
para lo cual se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transferencia de
fondos públicos de “JAPDEVA”. Los desembolsos estarán sujetos a la aprobación
previa a los presupuestos extraordinarios de “JAPDEVA” y “LA MUNICIPALIDAD”
por parte de la Contraloría General de la República.
3. “JAPDEVA”, a través de la Unidad de Supervisión de TCM y APP's, supervisará el
proceso de licitación a realizar por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, pudiendo
efectuar recomendaciones a éste.
4. Velar por el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por todas
las Partes involucradas en el proyecto de inversión, y en caso de incumplimiento
realizar los trámites legales requeridos.
5. Se compromete aportar los siguientes rubros según los componentes a detallar:
Componente Monto (colones)
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Diseño Estructural €13 446 000,00
¡Trabajos preliminares [€8 067 600,00
Estructura de embarque 1 ¡€28 760 994,00
Estructura de embarque 2 |e29 003 022,00.
Estructura de embarque 3 — (€28 158 613,00
Estructura de embarque 4 [€25421008,00
Estructura de embarque 5 '€e18 574 304,00
Estructura de embarque (Rampa Ley 7600) d
[E36 392 944,00
Rampa Vehicular ¡E 49 303 793,00
Muelle flotante - [£67 902 300,00.
Marquesina y áreas comunes ¡216 767 162,00
Enrocado de protección [253 784 000,00
Pantalla de pilotes de protección ¡(238 400 000,00
Limpieza de dársena, puestos atraque
puestos de embarque. [210 500 000,00
Arte, accesorios y rotulación [235 000 000,00
Trabajos de cierre ¡25 378 400,00
Reajustes de precios (5%) Ml (E23 243 007,00
Diferencial cambiario (10%) 246 486 014,00
'Sumas provisionales (5%) [£23 243 007,00
Financiamiento (Solicitud) € 557 832 168,00
Todo lo anterior para un total de £557.832.168,00 (quinientos cincuenta y siete millones
ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con cero céntimos) con los
cuales se financiará el proyecto "CONSTRUCCCION DE EMBARCADERO MENOR EN LA
PAVONA, CARIARI POCOGÍ, LIMON.”
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NOVENA: RESPONSABILIDADES DE “LA MUNICIPALIDAD”. De concordancia con la
cláusula sexta, serán obligaciones de “LA MUNICIPALIDAD”, las siguientes:
1. Aportar la contrapartida estimada en la suma de cinco millones de colones sin
céntimos (£5.000.000,00):
Componente Monto
Unidad Ejecutora £5.000.000,00
2. En un plazo no mayor a cinco días hábiles previos al inicio de las obras, debe
presentar a “JAPDEVA”, el Plan de Inversión.
3. Utilizar el recurso aportado en estricto apego a lo dispuesto en el presente convenio,
la cual no podrá modificar el destino y uso del aporte establecido.
4. Una vez se cuente con los costos finales, superados los procesos pertinentes para
su definición; si hubiese un incremento del costo de la obra el diferencial deberá ser
cubierto por “LA MUNICIPALIDAD”, de no garantizar dicha diferencia, “JAPDEVA”
se reserva el derecho de no desembolsar la suma aprobada o recobrar los recursos
desembolsados.
5. El Departamento encargado de obra pública de “LA MUNICIPALIDAD” estará
encargado de ejecutar el proyecto y efectuar las contrataciones respectivas,
conforme a la Ley de General de Contratación Pública y su reglamento, y a la
propuesta detallada en el plan de inversión vigente.
6. “LA MUNICIPALIDAD”, permitirá la fiscalización de los procedimientos ticitatorios
por parte de la “JAPDEVA”, a través de su Unidad de Supervisión de TCM y APP's.
Debiendo en todo momento suministra la información solicitada por ésta, así como
acoger las recomendaciones que deriven de dicha fiscalización.
7. Desarrollar los términos de referencia que se utilizarán para el proceso de licitación
y solicitar el visto bueno a la Unidad de Supervisión de TCM y APP's, previo a la
publicación del cartel de licitación.
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8. Dar prioridad a los compromisos asumidos mediante este Convenio, a fin de
propiciar el cumplimiento en todos sus alcances y garantizar los resultados objeto
de su suscripción.
9. Realizar todos los procesos de contratación de acuerdo con la normativa vigente, y
efectuar las labores de inspección y supervisión permanente, con apoyo de la
Dirección de Obras Marítimo-Porluarias, en estrecha coordinación con el personal
que “EL SINAC” designe para colaborar en el proceso.
10. Deberá asignar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos
propuestos en este convenio y definir un responsable para su seguimiento, el cual
se notificará a “JAPDEVA” el nombre y puesto del encargado de dicho seguimiento
en un plazo no mayor a 10 días posterior a la firma del convenio.
11. Aportar la certificación correspondiente a la regla fiscal y su disponibilidad sobre el
límite de gastos.
12. Realizar el seguimiento técnico para la implementación del proyecto en sus
diferentes etapas, según los componentes presupuestarios detallados en el plan de
inversión.
13. Mantener actualizado el proyecto en el sistema del Banco de Proyectos de Inversión
Pública cumpliendo con la normativa de MIDEPLAN para tal efecto.
14. De previo al inicio de la etapa de Inversión, “LA MUNICIPALIDAD”, presentará ante
la Unidad de Supervisión de TCM y APP's, el oficio de declaratoria de viabilidad por
parte del MIDEPLAN.
15. Tener el presupuesto aprobado por la Contraloria General de la Republica.
16. Presentar informes técnicos y financieros (conciliaciones bancarias y documentos
de respaldo que justifiquen los desembolsos) de manera mensual, a la Unidad de
Supervisión de TCM y APP's, como mecanismos que garanticen y verifiquen los
beneficios y uso de los recursos asignados, según el objetivo propuesto.
17. Brindar la información requerida por “JAPDEVA” para efectos de fiscalizar la
ejecución del proyecto y remitir en el plazo que designe la fiscalización, la
información requerida.
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18.Se sujetará a los lineamientos administrativos y financieros que garanticen la
transparencia en el uso y control de los recursos asignados al proyecto.
19. Asignar una cuenta corriente exclusiva en un banco estatal; para manejar los
recursos del presente proyecto; que tenga un saldo cero y que cuente con una
certificación de la entidad financiera para la no emisión de cheques de esa cuenta.
Una vez se cuente con los costos finales, superados los procesos pertinentes para
su definición; si hubiese un incremento del costo de la obra, el diferencial deberá ser
cubierto por “LA MUNICIPALIDAD”.
20. “LA MUNICIPALIDAD”, deberá solicitar a “JAPDEVA” el desembolso mensual de
los recursos correspondientes, acompañado de los Informes Técnico y Financiero.
21.“LA MUNICIPALIDAD” con base en el informe de liquidación financiera debe
realizar la liquidación de gastos ejecutados, las facturas de conformidad a los
procedimientos de “JAPDEVA” y deberá reembolsar a “JAPDEVA” las sumas que
no hayan sido utilizadas para la ejecución del presente Convenio; así como los
intereses que hayan generado dicho monto, debiendo realizar el depósito de las
mismas a la cuenta recursos canon de la Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo de la Vertiente Atlántica, del Banco de Costa Rica que en su oportunidad
se indicará, debiendo contener la liquidación presupuestaria y estados bancarios de
la cuenta corriente así como el recibo de depósito a “JAPDEVA”, por concepto de
devolución de los intereses generados en la cuenta corriente que se aportará
oportunamente.
22. “LA MUNICIPALIDAD” y la institución administradora de las obras deberán
garantizar el mantenimiento de las obras en el tiempo. Debiendo presentar a
“JAPDEVA” los planes y presupuestos asignados para ello.
23. Deberá cumplir con la normativa vigente, que sea atinente a este proyecto y que
sea determinada por “JAPDEVA”,
24. “LA MUNICIPALIDAD” deberá colocar un rótulo en el área del proyecto, en el cual
se indique que el proyecto Construcción de embarcadero menor en la Pavona, de
Cariari, es financiado por Fondos del Canon de Explotación de la Terminal de
Contenedores de Moín y de la Contribución al Desarrollo Regional, así como la
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colocación del logo Institucional de “JAPDEVA”, “LA MUNICIPALIDAD”, “EL
SINAC”, “EL MOPT” y “EL ICT”. El diseño del rotulo deberá contar con el visto
bueno de la unidad de supervisión de APP's de “JAPDEVA”.
25. “LA MUNICIPALIDAD” deberá colocar una placa con material de aluminio-bronce
fundido en el área del proyecto al finalizar, en el cual se indique que la Construcción
de embarcadero menor en la Pavona, de Cariari, fue financiado por “JAPDEVA”
con los Fondos del Canon de Explotación de la Terminal de Contenedores de Moín
y de la Contribución al Desarrollo Regional, asi como la colocación del logo
Institucional de “JAPDEVA”, “LA MUNICIPALIDAD”, “EL SINAC”, “EL MOPT” y
“EL ICT”, El diseño del rotulo deberá contar con el visto bueno de la unidad de
supervisión de APP's de “JAPDEVA”,
26. Cumplir con todo lo estipulado en el presente convenio y la legislación nacional,
DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DEL SINAC.
Serán obligaciones del “SINAC”:
1. Priorizar los compromisos y obligaciones asumidas mediante convenios suscritos
para propiciar el cumplimiento en todos sus alcances y garantizar los resultados
suscritos en el presente convenio.
2. Elaborar en coordinación con “LA MUNICIPALIDAD”, los planes de gestión de la
etapa de ejecución del proyecto y los informes de cierre, conforme las normas
técnicas, lineamientos y procedimientos de inversión pública.
3. Aportar el personal técnico especializado en materia de infraestructura y de gestión
de proyectos de inversión pública para el correcto desarrollo del proyecto objeto de
este Convenio, en aquellos aspectos que deba apoyar, aportar o resolver la
institución en cumplimiento de sus funciones.
4. Proporcionar a “LA MUNICIPALIDAD” toda la información necesaria que le permita
realizar las gestiones relativas a las contrataciones de obras, bienes y servicios
previamente definidas, acordes con los objetivos del presente convenio.
5. Recibir a satisfacción las nuevas obras producto de este Convenio específico, de
conformidad a los lineamientos del “SINAC” en esta materia, por medio del
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Departamento de Infraestructura Física, previa valoración de las obras en su etapa
final.
6. Recibir las obras y encargarse de supervisar posteriormente la administración, la
vigilancia, y el mantenimiento de las obras. Para lo cual deberá a través de “LA
MUNICIPALIDAD”, presentar a “JAPDEVA”, los planes y presupuesto a erogar
relativos al mantenimiento de las obras.
7. Aportar la contrapartida, correspondiente al terreno donde se ejecutará la obra,
estimada en la suma de tres millones novecientos mil ciento ochenta y cuatro
colones exactos:
Componente Monto
Terreno €3.900.184,00
DECIMO PRIMERA: DE LOS INFORMES. “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a
presentar conforme al artículo 20, incisos b), c) y d) del Reglamento de transferencia de
Fondos Públicos de “JAPDEVA” informes técnicos y financieros mensuales,
adicionalmente, conforme a las fechas establecidas por la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante las Directrices de Política
Presupuestaria los siguientes informes:
TRIMESTRALMENTE:
a) Informe de ejecución presupuestaria.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se incorpore el avance en el
cumplimiento de las metas.
ANUALMENTE:
a) Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se incorpore el avance en el
cumplimiento de las metas.
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Por la naturaleza jurídica de las instituciones Partes, este convenio se regirá por las normas
del Derecho Público, definiendo sus competencias y adquiriendo obligatoriedad en lo
pactado en este convenio.
DECIMO SEGUNDA: DE LOS REGISTROS FINANCIEROS. “LA MUNICIPALIDAD”,
deberá llevar de forma separada de sus otras obligaciones financieras, un registro eficiente
de la administración de los recursos trasladados por “JAPDEVA” para la ejecución del
presente proyecto. Dicho control lo ejercerá sobre los registros presupuestarios, contables,
de ejecución, y todos los necesarios en cumplimiento de la normativa respectiva. Así mismo,
los intereses de estos recursos que se generen en dicha cuenta corriente no forman parte
de este fondo, y no podrán ser incluidos dentro del presupuesto por parte de “LA
MUNICIPALIDAD” sin previo acuerdo entre la parte, caso contrario deberán ser devueltos
a “JAPDEVA”.
DECIMO TERCERA: ENTREGA DEL APORTE. Los desembolsos se realizarán de manera
mensual de conformidad con el plan de inversión y avance de obra y el monto final
contratado para la ejecución de las obras y conforme a los procedimientos administrativos
existentes, hasta un monto de quinientos cincuenta y siete millones ochocientos treinta y
dos mil ciento sesenta y ocho colones sin céntimos (£557.832.168,00). “JAPDEVA”
solamente estará obligado a entregar el aporte por el monto autorizado para constituir la
TRANSFERENCIA, incluyendo las modificaciones que se hayan aprobado, y solo podrá ser
utilizada por el BENEFICIARIO para financiar el PROYECTO.
Para realizar la transferencia de recursos de capital deberá existir:
a) Se facilita la cuenta corriente exclusiva generada por la Municipalidad de Pococí en un
banco estatal para manejar estos recursos de forma exclusiva.
b) Cumplimiento de la Viabilidad legal, administrativa, financiera, técnica y ambiental.
c) La solicitud de desembolso inicial será acompañada de un Plan de Trabajo,
especificaciones técnicas, así como el contrato de construcción y las consecuentes
serán acompañadas de los informes mensuales correspondientes.
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DECIMO CUARTA: DEL USO DE RECURSOS Y EJECUCION DEL PROYECTO. “LA
MUNICIPALIDAD” se compromete a utilizar los recursos que reciba de “JAPDEVA”
únicamente en gasto de capital, propios de la ejecución de este PROYECTO y de
conformidad con el Plan de inversión y del Plan de Trabajo que deberá presentar, el cual
se describe la cláusula anterior.
Para un mayor control de los recursos otorgados por “JAPDEVA”, “LA MUNICIPALIDAD”
se compromete por medio de su representante legal, a no variar el destino de los recursos,
establecidos en el objetivo general y los objetivos específicos descritos en las cláusulas
tercera de este convenio.
Si el PROYECTO no se ejecuta, los fondos autorizados por este convenio se reintegrarán
al patrimonio del Fondo de Contribución al Desarrollo Regional, quedando “JAPDEVA”
facultada a iniciar los trámites correspondientes para el reintegro efectivo de los fondos
autorizados.
DECIMO QUINTA: DEL ACCESO A LA INFORMACION, “LA MUNICIPALIDAD” se
compromete a brindar facilidades de acceso a los funcionarios autorizados por “JAPDEVA”
y autorizados por EL SINAC, a sus sistemas de información: contable, financiera,
presupuestaria, con fines de evaluación y control sobre la ejecución de este proyecto.
Lo anterior para realizar las labores de supervisión en el uso y manejo de los recursos
girados, y brindarles la asistencia necesaria para que realicen su función y cualquier
auditoria de la mejor forma posible.
DECIMO SEXTA: SUPERVISIÓN DE “JAPDEVA”. “JAPDEVA” ejercerá un control y
supervisión efectiva de la ejecución del proyecto, para lo cual establecerá los mecanismos
de monitoreo, evaluación y control respectivos, y habrá una comunicación inequívoca entre
las Partes. Llevará bajo estrictos controles, los registros necesarios respecto al proyecto
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tanto del aspecto constructivo, así como de la utilización de los fondos otorgados. Toda la
documentación respectiva formará parte del expediente administrativo.
La supervisión y evaluación del fiel cumplimiento del objeto de este convenio, le
corresponderá a la jefatura de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP's o quien la
ocupe. Además, la Unidad de Supervisión de TCM y APP's deberá dar el visto bueno de
los términos de referencia, previo al cartel de licitación que generará “LA
MUNICIPALIDAD”.
DECIMO SÉTIMA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las modificaciones a los
acuerdos aquí estipulados referente a los productos o metas y así como al plan de inversión
a entregar, que se modifiquen o aprueben durante la vigencia de este convenio, deberán
ser incorporados al presente convenio por medio de adendas, debidamente suscritas por
las Partes. :
Además, todas las modificaciones deberán reflejarse en el Plan Anual Operativo, fichas
descriptivas y cronogramas de metas, que "LA MUNICIPALIDAD” remitirá a “JAPDEVA”
según el caso y que sean de conocimiento y aprobación del Consejo Director.
DECIMO OCTAVA: DE LOS DOCUMENTOS Y NORMATIVA VINCULANTES. Se
vinculan con este convenio: el perfil del proyecto, el Plan Anual Operativo, el Presupuesto
Ordinario y los Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Programáticas de las
instituciones parte, así como aquellos otros ajustes que acuerden las Partes y que se
presenten a “JAPDEVA” y a la Contraloría General de la República durante la ejecución
del Proyecto. En lo no previsto expresamente en el presente convenio regirá
supletoriamente la normativa interna de cada institución, demás normativa vinculante, asi
como la jurisprudencia y los principios generales del Derecho que rigen el ordenamiento
jurídico costarricense.
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ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
DECIMO NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO, RESOLUCION Y RESCISION. Será de
entera responsabilidad de “LA MUNICIPALIDAD” que sus objetivos y metas se ajusten a
las políticas nacionales de desarrollo y planes anuales operativos. Ante el incumplimiento
imputable directamente de “LA MUNICIPALIDAD” que afecte cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio correspondiente a las Partes, “JAPDEVA” queda
facultada para no girar más fondos. En caso de que “LA MUNICIPALIDAD” demuestre
incapacidad administrativa para ejecutar el proyecto eficientemente “JAPDEVA” puede
rescindir unilateralmente el presente convenio. En ambos casos “LA MUNICIPALIDAD”
deberá reembolsar al Fondo el recurso transferido por “JAPDEVA” para la ejecución del
proyecto.
Resolución: En caso de incumplimiento de alguna de las Partes, la parte afectada
prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince
días naturales para que adopte las medidas correctivas, caso contrario, existirá causa para
resolver el citado convenio.
Rescisión: La rescisión del presente convenio se podrá convenir cuando existan razones
de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, siguiendo el debido proceso. También
podrá darse por concluido en cualquier momento si al menos una de las Partes manifiesta
su interés de no continuar con el mismo. La notificación se deberá realizar por escrito con
tres meses de anticipación para su finiquito. En caso de haber convenido en su ejecución
programas, proyectos o actividades y se tenga que concluir anticipadamente el proyecto,
de previo se deberá analizar la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar
con la ejecución de los iniciados, hasta su conclusión.
VIGÉSIMA: SOBRE POSIBLES DIVERGENCIAS. Los conflictos, las controversias, las
diferencias o las disputas entre las Partes que no puedan ser resueltas amigablemente
entre ellas y que surjan en relación con la ejecución o interpretación de este convenio,
incluyendo los anexos o modificaciones que se realizaren, deberán ser resueltas por las
Partes, las cuales podrán someterse al procedimiento de conciliación regulado en la Ley
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sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N* 7727 del 9 de
diciembre de 1997.
VIGÉSIMO PRIMERA: SUSPENSIÓN DEL CONVENIO, El trabajo objeto de este Convenio
podrá interrumpirse por mutuo acuerdo de las entidades participantes, cuando consideren
que los trabajos han finalizado antes del período estipulado o por cualquier otra causa
relevante, para lo cual será necesario que el participante interesado lo comunique por
escrito a la contraparte, con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se
pretenda tenga efectividad la terminación de este Convenio.
La interrupción no podrá suponer, salvo acuerdo expreso y escrito por los participantes,
perjuicio para el proyecto o las actividades aprobadas o iniciadas al amparo de éste.
VIGÉSIMO SEGUNDA: DE LA VIGENCIA Y PRORROGAS: Para el cumplimiento del
objetivo de este convenio, se contará con un período de vigencia de 36 meses contados a
partir de su firma y aprobación por parte de las Partes suscribientes, así como del respectivo
refrendo de las asesorías jurídicas de las instituciones, a partir de su firma y será
prorrogable en caso de que las Partes lo consideren necesario para la finalización del
proyecto, para lo cual se acordarán los términos por escrito con el menos treinta días
naturales de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En caso de ser necesario
para concluir la entrega del producto se valorará entre las Partes la posibilidad de una
prórroga.
De suspenderse el proyecto por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación
de éste, se hará de conocimiento de la otra parte luego de ocurrido el hecho, en un plazo
improrrogable de ocho días hábiles.
De ser posible, los programas y actividades que se estén ejecutando en ese momento,
continuarán desarrollándose hasta que se concluya, por ejemplo, una etapa u objetivos
contemplados en este convenio.
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PAGINA N*364 ACTA N*12 Ordinaria.
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VIGÉSIMO TERCERA: NATURALEZA Por la naturaleza jurídica de ambas instituciones,
este convenio se regirá por las normas del Derecho Público, definiendo sus competencias
y adquiriendo obligatoriedad en lo pactado en este convenio.
VIGÉSIMO CUARTA: Para atender notificaciones se establecen los siguientes domicilios:
+  JAPDEVA: En las Oficinas de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP's ubicadas
en el Puerto Hernán Garrón Salazar, Ing. Freddy Meza Alvarado coordinador de la
unidad y correo electrónico: fmeza(Mjapdeva.qo.cr
+ MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ: Dirección Física: Altos del Hotel Talamanca, a un
costado de la ruta 32.  Guápiles,  Pococí. Correo electrónico:
manuel.hernandez(Amunipococi.qo.cr
+  SINAC: Dirección Física: Oficinas de la Dirección Ejecutiva del SINAC, dentro de
las Instalaciones del Parque Ecológico, ubicado 400 metros al Oeste del
Restaurante McDonald's de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia Apdo.:
11384-1000. Correo electrónico: dirección. ejecutivaMsinac.go.cr
VIGÉSIMO QUINTA: REFRENDOS: El presente convenio no está sujeto al refrendo
contralor ni interno, por lo que, al contar con el visto bueno de las áreas jurídicas de las
artes, rige a partir de su suscripción.
ES TODO. Leído lo escrito y estando conforme las Partes, firmamos de manera
digital, según lo establecido en la ley certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos Ley 8454 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N*33018-MICIT,
constando en cada firma, la hora y fecha de esta.
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7 ECONÓMICO DE LA VERTIENTE DE COSTA RICA
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Sucy Wing Ching Manuel Hernández Rivera Franz Tattenbach Capra
Presidente Ejecutiva Alcalde Presidente CONAC
JAPDEVA Municipalidad de Pococi Ministro de Ambiente y
Energía
V'B” Asesoría Jurídica V'B” Asesoría Jurídica V*B" Asesoría Juridica
JAPDEVA Municipalidad Pococí Ministerio de Ambiente
y Energía
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Este es un convenio que me llena de mucha satisfacción porque costó mucho
casi cuatro años, pero bueno creo que llegó el tiempo y nos va a tocar a nosotros
hacerlo y eso me llena de mucha satistacción porque fuimos como tres veces en
esta administración a Tortuguero y le estaba diciendo a Manuel que deberíamos
ir, antes de irnos para llevar lo que lo que quedaba pendiente que era ayudarles
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PAGINA N*366 ACTA N912 Ordinaria. 15-02“ ,
para embellecer el salón comunal de esa comunidad. pero bueno eso lo vamos
a ver antes de irnos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Manuel, a mí me preocupa mucho Tortuguero porque en este momento
todos los de la junta Administrativa de la basura presentó la renuncia. Desde antes
de iros a descansar en nochebuena y el año nuevo se le hizo una invitación a
Fabián porque él es el encargado para que fuera allá, este Concejo le pasó eso
para que fuera allá. Es importante Manuel que usted gire las instrucciones
pertinentes porque la Asociación debe tener algo claro Manuel y usted lo sabe,
como diputado que fue y creador de muchas leyes y como abogado usted
conoce. Las Asociaciones no son para guardar plata Manuel, las Asociaciones, el
dinero que tienen, tiene que hacer igual que la Municipalidad, presupuestarlo e
invertirlo inmediatamente en el siguiente año. Usted sabe que eso es así.
Entonces no podemos seguir permitiendo que nosotros como Municipalidad
estemos ayudando, porque usted siempre ha ayudado y nosotros hemos
ayudado y que la y que la Asociación se convierta a guardar plata, eso
prohibidísimo.
Entonces ahí Manuel hay que subsanar yo voy a venir a conversar con usted eh
bueno antes de que se vaya, el lunes seguro me vengo temprano porque tenemos
reunión a las nueve ¿Verdad? Entonces para plantearle algunas ideas, pero si es
importante Manuel que usted antes de que se vaya de vacaciones usted gire
instrucciones, porque usted sabe que nosotros como municipalidad invertimos,
pero no podemos convertirlos como cómplices para que se dé la malversación
de fondos y el mal uso de los dineros. No podemos porque entonces nosotros nos
podría en una eventual denuncia nos podría tipificar la Contraloría como
cómplices porque estamos permitiendo algo que es ilícito.
Entonces en ese sentido yo voy mucho a Tortuguero, tengo muchas amistades.
Estuve reunido con Don Santos, estuve reunido con Rodrigo, lo hice de forma mía,
mediando para que el a ver si las aguas volvían a su a su nivel y no, hay un divorcio
completo tal es así que renunciaron todos, la junta Administrativa, que esa sí
podría.
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PAGINA N*367 ACTA N*12 Ordinaria.
Pero miren, si esta gente pensar un poquito, ese salón lo convierten en un centro
recreativo ¿Entiende? Hay muchas cosas que se pueden hacer en Tortuguero,
simple y sencillamente que ya ellos por los conflictos no les da la mente, pero sí
hacer cosas bonitas allá en Tortuguero, entonces yo voy a venir a plantearle a
usted el lunes pero sí es importante que usted tome cartas en el asunto en eso,
porque usted como alcalde representante de este cantón y de nosotros también
como Concejo, que ahí entiendan que los dineros la Asociación de Desarrollo no
los puede guardar, el dinero que agarra tiene que invertirlo y que linda estaría esa
comunidad al hacer que la gente en lugar de ir a meterse a un cuarto ahí para
descansar vengan y paguen un dólar para venir a meterse a un centro recreativo
donde pueden hacer gimnasia hay un montón de cosas que se pueden plantear
ahí y que le va a dar un espejo de más brillantez a Tortuguero que el que tiene a
nivel mundial. Muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Vamos a mandar a Juan Luis Allá para que arregle esta situación. (La señora
presidenta procede a leer el Oficio DAMCM-0016-2024).
En discusión el documento, los que estén de acuerdo en que el alcalde en
ejercicio que esté a la hora de firmar este convenio, se le autorice, los que estén
de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde en ejercicio, suscribir
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Junta de
Administración Portuaria de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica, la
Municipalidad de Pococí y Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Transferencias de Fondos para la Ejecución del Proyecto “La construcción de
Embarcadero Menor en la Pavona, de Cariari Pococí, Limón”. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamientos de voto.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Gracias, señora presidenta nuevamente, mire yo quiero razonar mi voto en la
misma línea do Manuel.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*368 ACTA N*12 Ordinaria.
Imagínese que este convenio puede convertirse en una estrategia para que la
Asociación de desarrollo crezca como una verdadera empresa, invirtiendo los
dineros donde tenga que invertirlos del embarcadero. ¿El de Pavona es? Ah, no,
no, no está dentro de la jurisdicción, entonces excelente.
Pero está bien este estoy de acuerdo en que se firme este convenio porque viene
a fortalecer más a Tortuguero, sería nada más.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sí, yo creo que esto va a venir a que los turistas sean recibidos de una mejor
manera y que ahí se vea embellecido.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Gracias presidenta voto a favor porque considero el desarrollo del cantón pero
que quede en actas que ese muelle o embarcadero en Pavona a corto plazo no
queda sirviendo, porque el río se seca, recomendaciones técnicas es que hay que
construirlo de donde está, dos kilómetros y medio para aguas abajo. Gracias
presidente.
A ----UL a
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 240
Se conoce nota suscrita por el señor José Antonio Bustos Martínez, regidor
municipal, dice:
Asunto: Informe de comisión por parte de José Antonio Bustos Martínez, regidor
municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*370 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 241
Se conoce nota suscrita por la Sra, Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones del Concejo, teléfono: 2711 1227, correo electrónico:
secretariacomisionesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio-13-2024
Asunto: Entrega de minuta de la mesa de trabajo realizada por la Comisión de
Hacendarios el 08 de febrero del 2024.
Le LA Municipalidad de Pococí
POCA be ?| Secretaría de Comisiones Y5
a 2 ' Teléfono/Fax: 2711-1227 <<:
Pluyo secretoriocomisionesimunipococigocr mares
Guáplles, 12 de febrero de 2024
Oliclo-13-2024
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago entrega de minuta a la mesa de
Irabajo que se realizó con la Comisión de Hacendarios el 08 de febrero, del presente
año.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Y 6. a:
MaribellOlivas Amaya
Secretaria de Comisiones
Y ue Pocos
TARA | [
us
Dia.
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DEPOCOCI
Minuta de Mesa de trabajo Comisión de Hacendarios.
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal.
Fecha: 08-02-2024
Hora de inicio: 3:00 p.m
Asistencia:
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
Presidente de la Comisión de Hacendarios.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Reg. Luis Ángel Mendez Araya.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Lic. Lissette Mora Aguero.
Área Administrativa Financiera.
Hace el uso de la palabra.
Pdte. Randall Torres Barrientos MBA,
Vamos «a dar inicio a esta sesión de la comisión de Hacienda, con el primer
punto que vamos a realizar es la atención a la señorita Lissette Mora Agúero,
Área Administrativa Financie es referente a lo que a todos nos interesa en estos
momento, ¿Si hubo superávit? ¿Cómo nos fue? ¿Cuánto nos toca? Bienvenida.
Lic. Lissette Mora Agúero.
Buenas tardes, muchísimas gracias. Bueno la liquidación ya la presentamos, don
Manuel me dijo que los va a convocar a una Sesión Extraordinaria para el lunes,
en realidad nos fue muy, muy bien, yo en la parte profesional estoy muy
satistecha con los resullados que estamos obteniendo, el lunes si Dios lo permite
les explicaremos un poquilito más, pero en realidad nos fue demasiado,
demasiado bien, voy a hacer digamos, tal vez no les interesa tanto pero voy a
hacer la reseña en el caso de los principales ingresos para nosotros son Patentes
para que lo sepan desde ella y Bienes Y Muebles, en el caso de Patentes hemos
obtenido una recaudación histórica, la verdad más de £ 2 200 millones de
colones, eso es un éxito, o sea se nota definitivamente el trabajo que están
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haciendo los compañeros de Patentes, en el caso de las inversiones que
hacemos con las entidades bancarias que, nosotros solo podemos invertir
cuando nos dan el seguro del Estado, sino, no se puede invertir, si hacemos una
revisión de años hacia atrás lo mucho que recaudamos de intereses de
inversiones era E 20 millones, € 25 millones de colones y para mí esto es un éxito
desde principio de año iniciamos invirtiendo evidentemente en documentos
que contaban con la garantía del Estado y estamos obteniendo £ 189 millones
de colones.
Entonces imagínese, eso definitivamente nos está aumentando nuestro
Superávit Libre y lo van a terminar usando al final de cuentas ustedes y por
supuesto el beneficiado es el pueblo, entonces yo sí de verdad estoy muy
satisfecha con la labor que estamos haciendo de como se está cerrando en
materia de ejecución, que también vamos a tener que verlo. Pues estamos
ejecutando con compromisos un monto considerable, nosotros presupuestamos
17. 342 millones de colones para el 2023 y estamos recaudando E 17. 244
millones de colones, usted va a decir ¿Es menos?
Pero acá hay que tomar en consideración dos situaciones trascendentales uno,
Avenida Pococí presupuestamos £ 1.150 millones de colones, que no nos giraron
y en la 8114 habíamos presupuestado £ 3.112 millones de colones y solo nos
giraron £ 3.068 millones de colones. Entonces si quitamos eso se nota que en
absolutamente todo lo que presupuesto recaudamos demás y no podemos
decir que es que estamos presupuestando a la baja, en realidad los últimos dos
años lo que hemos presupuestado ha sido la verdad que lo más prudente,
quiere decir que también los compañeros del Área Tributaria pues han hecho
una labor ahí considerable, los compañeros de Bienes Inmuebles y como lo dije
claramente Patentes y vamos a cerrar con un Superávit de £3. 740 y algo de
millones de colones del monto completo. Acá sí tenemos que tomar en
consideración la parte del superávit específico que hay que separar 8114.
En banano pues no estoy tan contenta por el tema de las devoluciones que hay
que hacer si no se ejecuta, hay que separar parques, vías, basura, ya don
Manuel dio la dirección que quiere que lo que es parque, vías y basura se
utilicen jornales que se están contratando en realidad bastantes para mantener
esto dando un buen servicio y otra parte para algunos proyectos importantes
de parques que se tienen para darles continuidad. Entonces estaríamos
hablando que nos va a quedar como unos £2000 millones de colones del
Superávit Específico y a esto sí hay que sacar el 3% de las emergencias que nos
dice muy claro estamos hablando de £ 90 millones de colones a eso hay que
sacarle lo que recaudamos de más para las aceras, que creo que son como
unos £40 millones de colones y ya ahí ustedes son los que deciden, porque creo
que hay varios compromisos con convenios y todo lo demás, ya eso es asunto
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de ustedes, que ustedes son los que lo conocen, pero en realidad yo estoy muy
satisfecha de cómo estamos cerrando el 2023,
Reg. Luis ángel Mendez Araya.
Muchas gracias señor presidente de Hacendarios, buenas tardes para las
compañeras, compañera secretaria, la compañera Yaslyn, presidente del
Concejo y los compañero regidores y Liss como siempre, muchas gracias a usted
por ese por ese valiosísimo trabajo que usted realiza y lo recalco. Alguien podría
decir para eso me pagan, pero es que hay veces, ni pagando, hay funcionarios
en muchas instituciones que ni pagando, es una negligencia total y en su caso
y en otros compañeros de acá de la muni, el trabajo que hacen es muy loable,
es un trabajo digno de resaltar y hay que hacerlo en vida, aquí, así, frente a
frente como estamos hay que hacerlo, hay que agradecer viendo a la persona
a los ojos, cuando estamos en vida, no, con todo gusto Liss y se lo decimos de
todo corazón, porque te apreciamos muchísimo.
Solo como para efecto de orientación de repente verdad Liss, usted que es muy
entendida en el tema presupuestario y aquí hay compañeros como Randall y
compañeros de mucha experiencia también que ya tienen su experiencia,
quedaron algunos y ahora estoy enfatizó algo sobre eso, ¿Quedaron algunos
proyectitos por ahí pendientes verdad? ¿Qué quedaría re presupuestar, lo que
llamaríamos re presupuestar?, gracias
Lic. Lissette Mora Aguero.
Muchas gracias a usted don Luis, en realidad yo considero que, yo siento el
cariño que ustedes siempre me llenen honestamente y eso hay que
agradecerlo. Ok, don Manuel sí me mencionaba que habían varios proyectos
de los que ustedes han incorporado que hay que revalidar por así decirlo ¿Qué
quiere decir esto? Incorporarlo en el documento presupuestario ¿Cuáles son?
No sé, ya ahí sí tendríamos que sentarnos a ver, creo que ustedes sí saben cuáles
son, entonces posiblemente don Manuel en alguna sesión de trabajo les dé la
indicación que ustedes vayan conmigo a verificar que se ejecutó, que no y ahí
ustedes toman las decisiones para efectivamente incorporarlos en el
extraordinario.
Conversaba con don Manuel que para este año la contraloría nos está pidiendo
una información adicional en el caso de proyectos, los ingenieros tienen que
realizar un estudio donde se incluye la prefactibilidad y factibilidad de
absolutamente todos los proyectos, porque si no los podemos ejecutar,
evidentemente esto les va a tardar un poquitito más de tiempo a los ingenieros,
pero sí ya lo conversamos con don Manuel para que lo maneje con su equipo
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PAGINA N*374 ACTA N912 Ordinaria.
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de ingenieros, porque ya eso si no depende directamente de nosotros, de
hecho en todos los presupuestos tiene que ir una certificación del ingeniero de
obra responsable que él de la fe, de que efectivamenle ya se cuenta con
absolutamente todo en antes de ejecutar los proyectos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Gracias, señor presidente de esta Comisión de Hacendarios, quiero hacer una
consulta doña Liss o más bien proponer verdad, Sí bien es cierto mucho de lo
que no se logró ejecutar por un tema básicamente que eran proyectos muy
pequeños y un proyecto grande tiene la misma estructura de un proyecto
pequeño. Entonces si bien es cierto nosotros vamos a ver este presupuesto, lo
vamos a probar verdad lo que haya que hacer, pero nosotros no lo vamos a
ejecutar, muy posiblemente el 30 de abril los que ya nos vamos pues eso va a
quedar ahí, pero los que lleguen, las autoridades nuevas pues tendrán que
defenderlo, pero hay cosas muy importantes por ejemplo que tomar en cuenta
verdad y una de las cosas por ejemplo es, esos proyectos de convenios con el
INDER que se han venido haciendo,
Entonces eso lo tenemos que tomar en cuenta ¿Por qué? porque por ejemplo
este convenio de Palmitas Dos, que es muy reciente verdad, que yo misma fui a
recogerlo a San José, eso tiene que tener una contrapartida de £250 millones
de colones, entonces al final de cuentas yo creo por ejemplo que no vamos a
poder hacer proyectos ya, por lo antes mencionado, entonces yo quería hacer
una propuesta y bueno yo creí que d. ¡anuel iba a venir, pero yo estaba
pensando por ejemplo que todavía hay muchas calles que están deseando
que sea falten, por ejemplo el compañero Ovidio hablado mucho de que hay
adultos mayores en Primavera ahora que él es vecino de por ahí, que necesitan
ue se les asfalte ciertos trayectos por el tema de la salud del polvo, por ejemplo
aquí mismo en el Cantón de Pococí, en el casco central nosotros tenemos calles
en pésimas condiciones como por ejemplo en la Urba.
Entonces, yo quería hacer una propuesta. Yo creo que si nosotros proponemos
que todos esos proyectos que teníamos que no se pudieron ejecutar porque era
muy pequeñitos, porque no los unimos y que se compre asfallo y que se
contrate colocación y que la administración se encargue de poner y que
nosotros designemos cuáles son las calles y los distritos que se les va a colocar,
Entonces cuando eso se presupueste de esa forma ¿Que se va a lograr? Los
vecinos saben cuáles son porque se van a leer aquí y segundo los compañeros
que lleguen yo no creo que se atreven a modificarlo porque es asfalto y la gente
esperaba por muchos años y podemos impactar tanto algunas pequeñas calles
de la bajura, como las calles de aquí del Casco Central, porque sí hay que
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PAGINA N*375 ACTA N*12 Ordinaria.
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reconocer que hemos tenido muy olvidado el Casco Central porque nos hemos
enfocado en la parte baja que por muchísimos años ha estado olvidada.
Entonces nos ponemos de acuerdo nosotros en esta comisión de ¿Cuáles serían
las calles? Y entonces ¿Qué pasa? Que se va a poder ejecutar toda la plata y
muy posiblemente la vamos a ver ejecutando antes de irnos, porque el señor
ingeniero va a tener que decir, bueno se va a comprar 30 toneladas o 20
toneladas y como estamos empezando el año y muy posiblemente le podemos
pedir a RECOPE donación de mezcla y nos alcancen más kilómetros,
Entonces en Primavera, ahora usted que visita mucho Primavera Ovidio, o sea
¿Cuánlos años puede a ver estaba esperando Primavera para ser
pavimentada? ¿Cuántos años ha estado esperando tal vez el mismo ahí por
Campo Cinco o Campo Dos que se ha hablado, Campo Cuatro, Campo Tres y
a Campo Dos, no le hemos hecho nada, que por cierto en paz descanse el
compañero pasta, yo lo acompañé con el diputado Yonder y llevaron unas
alcantarillas porque ahí está terrible, tal vez el compañero Alfredo Calderón que
se acaba de incorporar esta Comisión en Astúa Pirie hay una callecita pequeña
que se le pueda poner asfalto, había un compromiso para Nájera y que algunos
no se comprometieron y no pusieron nada, tal vez ahí se puede agarrar y
hacerle lecitas a N le] ll marillo que
haciendo ahorita, pero hay otras intemas que se están quedando por fuera, tal
vez podamos terminar con Toro Amarillo
Entonces ustedes no creen que tendríamos que ser menos trabajo los ingenieros
y todos quedamos contentos y al final de cuentas el que una calle se asfalte,
eso minimiza mucho el tema de la salud verdad presidente, entonces esa es mi
propuesta, yo creo que aquí vemos cinco personas que podemos tomar las
decisiones y hacemos un todo global y que el señor ingeniero no pierda mucho
tiempo y que vaya confeccionándolo desde ya y que eso mientras viene de la
contraloría aprobado que ya tenga el cartel listo y que cuando la Contraloría
diga que se aprobó el Superávit, ¿Porque eso va a la Contraloría verdad? Ya
ellos tienen eso y nada más es de subir a SICOP y muy posiblemente nosotros
vamos a poder ver la ejecución de la obra.
Entonces yo pienso que es una propuesta que yo he estado viendo y se los digo
porque en el presupuesto 2024 yo no hice muchas proyectos en el ordinario, yo
dije aquí en esta comisión que compraran todo en asfalto y en estos días
empiezan a ponerlos en las comunidades donde se escogieron. Vieras qué lindo
porque solo lo llaman uno y dicen ¿Cuáles eran las comunidades que había
que tenían la solicitud? Y ya van a empezar.
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Entonces una propuesta que quería hacer, lástima que no esté el señor alcalde
porque aún no lo había hablado con él, hasta que lo hablara con ustedes, pero
ahí se las dejo presidente, no sé si lo considera y lo somete a votación o si les
parece y lo discutimos.
Pdte. Randall Torres Barrientos MBA.
Nada más yo primero voy a voy a dar mi opinión, bueno yo creo que tengo dos
proyectos ahí que fueron revalidados, uno en Garabito, la Calle Esdras, es
asfaltado, pero también creo que hay una etapa de conformación y todo eso,
habría que ver como se maneja esa parte y la olra es una o dos calles en la
Urba, que son las más malitas y esas si llevan asfalto, pero también llevan una
tapa de unas cunetas y de unas alcantarillas y yo no sé cómo se podría manejar
esa parte, pero sí habría que valorar.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Sí los proyectos se revalidaron, eso no se va al Superávit, por vue eso está
apartado. Ahí lo que lo que yo hablo el presidente, es los proyectos de todos los
compañeros que no se ejecutaron y que no se fueron a revalidación, que se
vuelve un total ¿es así o estoy errada?
Lic. Lissette Mora Aguero.
Ok, en este caso vamos a ver, tal vez ahí hay una interpretación diferente en el
concepto ¿ A qué me refiero Cuándo digo revalidar proyectos? Se refiere a que
se le dé contenido en el siguiente documento presupuestario, no es que yo
agarro del monto de la liquidación y la separo, porque no puedo, es ilegal, eso
sería completamente ilegal, entonces del monto que queda ustedes son los que
deciden en conjunto con el señor alcalde, van a honrar supongo los
compromisos que tienen de los convenios, que ya ahí sí no sé cuáles son los
montos, ahí sí habría que valorar los montos exactos y de ahí ustecles son los que
toman las decisiones de cómo lo van a hacer, si lo hacen en la propuesta que
lo tiene Yaslyn o si lo van a hacer en otros obras, ya ahí ustedes saben que esa
parte es de ustedes, lo que me compete a mí sería básicamente asesorarlos,
porque tampoco puedo llegar a decirles, sí, Ovidio meta eso, haga esto esta
forma, pero sí, en el en el caso del concepto no es que yo separo en liquidación,
es que del monto que nos da la liquidación como tal, hay que disminuir.
Pdte, Randall Torres Barrientos MBA.
Sí, yo creo que lo importante es esperar el lunes para que nos den toda la
situación para valorarlo y don Manuel nos diga también en cada proyecto
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PAGINA N*377 ACTA N%12 Ordinaria.
Minuta mesa de trabajo Comisión de Hacendarios
como y la afectación o si a atender todos, para no afectar a ninguna
comunidad, porque yo en este momento por ejemplo las comunidad de Esdras,
yo le digo que, todos los días me llama esa señora.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
No, Randall jamás podemos quitar esos proyectos, yo habló de lo que no se
presupuestó. Digamos de lo que quedó ahí que no se le hizo nada, que
quedaron por ejemplo: Randall puso para Plays y a eso no se le hizo nada, son
£20 millones de colones, entonces agarrar todo eso en uno solo y que se compre
asfalto, eso de Esdras más bien yo lo vi hasta en SICOP, yo creo que eso ya está
adjudicado, Sí eso está adjudicado, entonces eso jamás, yo digo de lo que
sobró, que no se le hizo ninguna gestión y que entonces eso es lo que compone
el Superávit de £100 millones, 2200 millones de colones, no sé, pero eso de
quitarle la comunidad jamás.
Pdte. Randall Torres Barrientos MBA,
Sí, digamos es una preocupación mía, porque si está adjudicado y está todo,
un día de estos lo que me dijeron, es que estaba haciendo lila, porque el
proveedor ganó varios, entonces digo, pero si eso fue desde diciembre, porque
todavía estamos en febrero y no lo ha ejecutado, pero bueno esas son las
valoraciones que debemos hacer, ya nosotros nos queda muy poco liempo y a
mí lo que me preocupa es eso, que quede para la otra administración y que
nos lo quiten.
Reg Luis Ángel Mendez Araya.
No, con respecto a la propuesta que hace Yaslyn a mí me parece muy atinada
verdad, solamente que ahí nos enfoquemos, que hagamos una revaloración
entre nosotros, haciendo como una especie de mapeo ¿Cuáles son las calles
que necesitan esas intervenciones y poder hacer una distribución equitativa?
Porque de repente yo digo que allá en Campos Dos por decir un lugar, que sí
las requiere, obviamente y que sí y metemos allá en Campo Dos y resulta que
aquí cerquita en Guápiles hay en la calle urgente, que no se le no se le ha
intervenido y ahí está esperando el sueño de los justos verdad.
Entonces me parece que hay que ir priorizando, en orden de prioridades y ahí
vamos sacando, no es el Único presupuesto que viene, ahí vendrán otros y ahí
vamos dándole el contenido que se requiere e ir sacando todas estas calles.
Ahora esto lo decía Yaslyn y que eso es un tema no solamente para favorecer
el tránsito verdad y que me dure más el carrito y la moto y el bus, sino que es un
tema salud también, ahorita ya los vecinos, ya los ciudadanos lo están viendo
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como un tema salud, hay muchísimas personas con asma y eso es polvazales
están paseándose en la salud de los vecinos, están saliendo muchísimos casos
de adultos mayores sobre todo con asma, entonces esto ya se está viendo el
asfaltar o el tratamiento asfáltico, se está viendo como un tema salud en el
cantón y sobre eso también tenemos que trabajar, gracias señor presidente.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Gracias señor presidente, buenas lardes señora presidenta también,
compañeros del Concejo Luis Alfredo, Maribel y compañera ilustre por acá Liss,
siempre es un gusto tenerla por acá Liss y darnos siempre esas buenas noticias y
también cuando nos ha tenido que dar pues algunas quizás no muy alentadoras
siempre felicitarla, porque usted siempre es frente, usted siempre nos dice las
cosas tal y como son y así debe ser, hoy nos está dando una gran nolicia
extraordinaria oficialmente, porque tenemos que verlo ya el próximo lunes y nos
convoca el señor alcalde.
La propuesta que hace la compañera Yaslyn vieras que me parece bien, es
muy viable, lo veo que es muy integral, es muy sano para todos, creo que
entraría en un solo paquete, en un solo cartel, un solo monto con las diferentes
códigos de caminos por decirlo, yo al menos yo estaría de acuerdo y
obviamente voy a empezar a luchar un poco por la comunidad de ahora
donde vivo que es Primavera y que también esa comunidad pues necesita de
la ayuda de todos nosotros, en muy buena hora están planteando esto y
conocer más o menos los montos que vamos a empezar a ver y analizar para
poder inyectar un poquito algunos compromisos que ya tenemos, inclusive
desde el año pasado, obviamente los presupuestos o los proyectos que
quedaron pendientes y que falta pagarlos obviamente eso tiene su fecha y
debe ser antes del 30 de junio, que se tiene que ejecutar y obviamente pagar,
así que por ahí yo creo que si le metemos ganas desde ya, ojalá en abril, mayo
ya eso esté listo Liz más o menos Extraoficialmente ¿Cuánto nos estaría
quedando de la 7313 del IBl y de la 8114.
Se procede a dar un receso por 10 minutos
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
No vamos a ver correspondencia, porque no tenemos ahorita, ya viene la
sesión, entonces no nos va a dar tiempo de ver la correspondencia, la
posponemos para que el señor presidente la convoque para otro día.
Al ser las 16:04 uto esa de trabajo
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_tmrI-AAAS
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Nando y
Reg. feg. Randall Torres Barrientos MBA. Sra. Marilbel o. -d.
Pdte. Comisión de Hacendarlos. Secretarla de Comislones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de la Comisión de
Hacendarios y los acuerdos contenidos.
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PAGINA N*381 ACTA N*12 Ordinaria. _
ACUERDO N* 243
Moción presentada por el regidor Randall Torres Barrientos.
Considerando:
Que el canal ubicado en Barrio Zurquí contiguo donde se construye la sede del
Colegio de Contadores Privados se está derrumbando y en consecuencia se tiene
un gran riesgo de inundaciones.
Mociono:
Para que la Administración a través del departamento de Obra Pública realice
una inspección al sitio y que se elabore un informe con un presupuesto económico
para su reparación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Moción del regidor Randall Torres
Barrientos. Se traslada a la Administración para que, a través del departamento de
Obra Pública realice una inspección al sitio y que se elabore un informe con un
presupuesto económico para su reparación. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 244
Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Considerando:
Que debemos velar por el Desarrollo de las comunidades principalmente el
derecho a la educación.
Mociono:
Para que el ICE haga un estudio de conectividad y alumbrado público en la
comunidad de Camuro.
Estuve ahí esta semana en Camuro y ahí no hay internet, los niños no tienen
acceso a la conectividad y hay muchas áreas que no tienen buen alumbrado y
ahí los que conocen saben cómo cuesta llegar ahí y todavía que haya lugares
hs € Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*382 ACTA N*12 Ordinaria. 15-
q IAS
oscuros para la gente que se traslada en moto es lo que me hace a
esta lucha que quieren hacer.
Los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por la Regidora
Yaslyn Morales Grajal, presidenta municipal, Para que el ICE haga un estudio de
conectividad y alumbrado público en la comunidad de Camuro ya que no
cuentan con servicio de internet y hay lugares muy oscuros para la gente que se
traslada en motocicleta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 245
Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Considerando:
Que debemos velar por el interés y el derecho a seguridad jurídica de los
habitantes del Cantón y los Asentamientos.
Que La mayoría de los habitantes de Camuro son jefas de hogar, señoras que
trabajan la tierra.
Hay una señora que su hijo tomó “gramoxone” y se le quemó todos sus órganos,
su boca y el día que la fuimos a ver, esa señora literalmente vive en una casa de
cartón. Es una señora que trabaja la tierra, no le va muy bien, la agricultura está
muy mal.
Y me parece que la señora no tiene una oportunidad de un bono porque no tiene
seguridad jurídica. Eso es un pecado lo que pasa
Entonces hice un plan con las señoras, me fui a recoger con Maribel, todos los
documentos de las que llegaron 35 para llevárselo al INDER.
Entonces la moción es la siguiente:
Mociono:
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PAGINA N*383 ACTA N*12 Ordinaria 15-
Para que el INDER atienda este grupo de personas de Camuro que tiene
22 años y no tienen respaldo jurídico.
Solicitamos una cita con presidencia ejecutiva y la parte jurídica del INDER para
que le den una pronta solución.
Ya están los expedientes Maribel va a hacer un oficio y le vamos a mandar todo
al señor presidente del INDER y que esto sea atendido directamente desde San
José.
Hay un problema con una cosa de un humedal, pero eso ya lo vamos a ver, eso
sería la mocioncita.
PROPUESTA N**01
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Moción de la regidora Yaslyn Morales
Grajal, se solicita al presidente ejecutivo del INDER y la parte jurídica del INDER,
una cita para atender al grupo de personas de Camuro y se le pueda dar una
pronta solución a la situación que viven las personas de este Asentamiento por la
falta de respaldo jurídico. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
esto es una barbaridad. Tenemos que apoyar a estas personas, yo estoy votando
porque me tocó en la Administración de “Pitico” lograr sacar la primera escritura
que se le sacó al señor Villalobos que entró en precario, él no entró como
beneficiario, entró como precarista. Y gracias a estas gestiones como regidor logré
que la escritura que saliera en Camuro del señor Villalobos se diera en el tiempo y
toda la gente ahí la mayoría están como dice Yaslyn sin poderse poner a derecho,
no tienen derecho a un crédito a veces en el banco ni nada de esas cosas,
porque no tienen la escritura y eso es nada más de falta de gestión. Felicito a la
señora presidenta por esto que está haciendo claro que sí.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. PROPUESTA N*02.
La otra es que ellos tienen problemas porque ahí el INDER compró la propiedad y
cuando la compró no tenía una declaratoria de humedal, después de querer la
compra y le da a los 62 parceleros resulta que sale un documento por medio del
El e k 5 € Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a DD ¡Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*384 ACTA N*12 Ordinaria 15-
MINAE diciendo que es un humedal y es un pecado porque dice que |
escuela de esa comunidad está en un humedal y si ustedes van ahí esa escuela y
esa plaza no tiene ningún cuerpo de agua, yo no soy profesional pero yo creo que
ahí hay algo que no está bien y si ahí hay algo que está mal y que ahí es un
humedal entonces que en el INDER le compren otra finca, les den otra propiedad
y lo saquen de ahí, porque ellos compraron esa propiedad y no tenía esa
aclaratoria, se van a trabajar la tierra ahí y después sale una declaratoria.
Entonces yo quiero que el MINAE tenga una mesa de trabajo y que estemos los
nueve regidores si es posible el segundo viernes de marzo y que vengan y nos
indiquen como está el tema de Camuro con el tema del humedal y que nos
explique desde el inicio cómo fue, cuándo fue, en qué año, qué criterio técnico,
quién tomó las decisiones y basados en qué criterio técnico fue que tomaron esa
decisión y por qué. Porque ahí están siendo perjudicados niños, adultos mayores
y personas con discapacidad.
Entonces sería para el jueves 07 de marzo a las 10:00 de la mañana, el día, que
tenemos sesión.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Excelente, porque vea lo que va a pasar ahí, compañeros. Hay parcelas que las
declararon con dos hectáreas de humedal. Entonces, ¿Cómo una familia va a
subsistir con dos hectáreas?, porque a veces son de tres o son de cuatro.
Entonces, eso es un pecado, verdaderamente lo que dice Yaslin es muy cierto. Si
ahora se mete el MINAE y castiga los humedales pues entonces que el INDER
reubique a esa gente en otra parte donde les pueda dar una tierra, donde ellos
puedan verdaderamente sostenerse como núcleo familiar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
¿Los que estén de Acuerdo?
PROPUESTA N*02
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la señora presidenta
Municipal Yaslyn Morales Grajal, para que MINAE asista a una mesa de trabajo
con los 9 regidores propietarios a realizarse el jueves 07 de marzo a las 10:00 am
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*385 ACTA N*12 Ordinaria.
en el Concejo Municipal de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
€
ACUERDO N* 246
Por omite acuerdo, por error material en la numeración del acta.
e Uca
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N'* 247
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria para el 05 de marzo, a las 5:00 p.m.
Y en asuntos varios para terminar, quiero que tomemos el acuerdo de las sesiones
extraordinarias, sería una sesión extraordinaria para el martes 05 de marzo, ¿qué
vamos a ver en esta sesión? me gustaría que viéramos el tema de
Correspondencia, Asuntos del Señor Alcalde y que dejáramos Asuntos Varios para
meter ahí la atención...
Yo quería que viéramos asuntos varios y que viéramos temas que hemos dejado
por fuera de retomar, por ejemplo algunas comisiones que haya algún pendiente
para ya cerrar ese capítulo en marzo de comisiones.
Entonces, damos como un informe de las comisiones que hemos participado,
venimos, las preparamos, que conste en actas y cerramos ese capítulo. A las 05
de la tarde.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*386 ACTA N%12 Ordinaria.
Para el martes 12 me gustaría que tomáramos el acuerdo de hacer uhea sesión
extraordinaria para conocer el tema del Reordenamiento Vial de Cariari que
tenemos que conocerlo, la gente tiene que conocerlo, después tiene que hacerle
alguna enmienda y cuando lo vamos a probar, vamos y lo aprobamos en Cariari,
invitamos a esta sesión a la Asociación de Desarrollo que quiera veni0, a todos los
vecinos.
Que por favor el departamento de Prensa haga una buena convocatoria don
Manuel, de que ese día se va a conocer ese punto para que todos los ciudadanos
vean la sesión o si quieren venir, que vengan a escuchar, eso sería, nada más para
el 12 de marzo, a las 5:00 p.m.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convocan a las siguientes Sesiones
Extraordinarias para el mes de marzo: - MARTES 05 DE MARZO DE 2024, 5:00 P.M.
Orden del Día: Punto |. Correspondencia. Punto II. Asuntos del Señor Alcalde. Punto
III. Asuntos Varios. — MARTES 12 DE MARZO DE 2024, A LAS 5:00 P.M. Orden del Día:
Punto Único: Reordenamiento Vial en Cariari. Que el departamento de Prensa
realice la invitación correspondiente a la ciudadanía. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 248
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Y lo otro que me gustaría que tuviéramos una sesión de trabajo los nueve regidores
propietarios con los nuevos regidores electos el día jueves 21, que los invitemos a
las 2:00 p.m. aquí para darle a ello una transición ordenada en temas de
comisiones, qué hicimos, los invitamos a un café y le conversamos de lo que hemos
hecho y lo que estamos dejando sin hacer.
Que se sientan bienvenidos y si ese día se quisieran quedar en la sesión y dar unas
palabras, que lo puedan hacer, el jueves 21 de marzo.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se convoca a mesa de trabajo con los regidores
propietarios en ejercicio y los regidores propietarios electos, para el 21 de marzo
de 2024, a las 2:00 p.m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, con la
finalidad de informar sobre el tema de comisiones y pendientes.
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PAGINA N*387 ACTA N*12 Ordinaria
ACUERDO N* 249
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Don Manuel usted se va, pero el 01 de mayo nos queda, me gustaría hacer una
comisión de este Concejo municipal con tres personas y con el departamento de
prensa para ver el tema del 01 de mayo. Yo no quiero que el 01 de mayo los
nuevos jerarcas reciban como nosotros recibimos aquí.
Todo mal planificado con pocos recursos, con una cinta que a usted ni le
quedaba, a la señora vicealcaldesa no le tenían un reconocimiento, había placas
malas, entonces yo quiero hacer una comisión para que los que vienen se sientan
esperados, son nuestras autoridades y tenemos que respetarlas y tenemos que
honrarlas, el que honra a las autoridades siempre será bendecido en el camino.
Entonces quiero hacer una comisión que nos sentemos con doña Grace, con
doña Yamileth y que hagamos un recibimiento para ellos. Ese día no vamos a estar
o tal vez algunos serán invitados pero que se sientan bienvenidos, no como nos
sentimos nosotros, que no nos sentíamos bienvenidos, que no nos sentíamos que
nos veían feo, no.
Y quiero decirle a todos los jerarcas nuevos del dos mil veinticuatro que este
consejo está abierto, si usted quiere venir a una sesión, venga, siéntese tranquilo si
quiere venir a pedir información, venga, las secretarias están para darles la
información y si ustedes tienen alguna situación aquí estamos para ayudarlos
porque aquí no se aprende fácil, aquí hay que buscar la información, pero los que
hemos estado aquí cuatro años y los que tienen más años yo creo que pueden
ayudarles a los que vienen a esta experiencia que es una experiencia bonita,
digna y sobre todo honrosa y si el pueblo votó por usted es porque cree en su
liderazgo.
Así que, con eso yo cierro todas mis participaciones voy a someter a vota que
ustedes permitan hacer la comisión, la comisión para el 01 de mayo, los que estén
de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la creación de la comisión Especial para
el primero de mayo para planificar el recibimiento de las nuevas autoridades
Municipales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*388 ACTA N*12 Ordinaria.
Sra Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Después voy a ver quiénes pueden colaborarme, yo creo que algunos de aquí
podemos colaborar y tal vez algunas compañeras que están ahí.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta yo quería un receso para plantear algo.
Sra Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Un receso por 3 minutos.
Nota de Secretaría: al ser las 22:46 hora se procede a un receso, inicia la sesión al
ser las 22:48.
A UL a qa
ACUERDO N* 250
Moción presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez.
La situación de Canta Gallo ya se sometió a votación entonces, aquí hablamos
de hacer una comisión para visitar el sitio para conocer más porque ya esto se
convirtió en una Cooperativa que compró vía crédito Hipotecario, por lo tanto
creo que deberíamos analizarlo bien y me gustaría plantear un recurso de revisión
a ese acuerdo para que se anule ya que, por desconocimiento de los regidores
votamos en contra, cuando en realidad ahí hay una figura ya jurídica que nació.
También debe estar un finquero que supuestamente, supuestamente hay un
finquero ahí que atraviesa el camino entonces para no tener problemas y ver la
viabilidad de apoyarle más adelante si se puede o decirles que no.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ok, entonces lo que vamos a hacer es lo siguiente: no le podemos plantear un
recurso de revisión el día de hoy hasta que salga el acta entonces, vamos a hacer
la comisión para verificación y subsanación de la calle pública en Canta Gallo y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI '
PAGINA N*389 ACTA N*12 Ordinaria. 15-0
vamos a nombrar en comisión a los que desean, no voy a imponer nombres
quiera levanta la mano voluntariamente.
Los que estén de acuerdo en que se forme esa comisión especial por ese único
tema por favor levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la conformación de la Comisión
Especial para verificación y subsanación de la calle pública en Canta Gallo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Quienes quieren integrarla levante la mano: Juan Luis, Ovidio, Alfredo, ellos tres
van a ser los encargados de ir ahí, verificar y traer la subsanación.
Cuando tenga el informe entonces Juan Luis si hay que hacer una mesa de
trabajo con los agricultores y el señor finquero entonces hacemos una mesa de
trabajo aquí como cuando se vio el tema de Cariari, se escuchan todas las partes
y se tomará la decisión.
Los que estén de acuerdo levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba que los miembros de la comisión sean
los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives Castro, Alfredo Calderón
Alfaro para que realicen visita al sitio y presenten el informe de comisión. De ser
necesario se puede realizar una mesa de trabajo con las partes interesadas.
ACUERDO N* 251
Comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal.
Quiero mandar un saludo caluroso a las mujeres del Municipal Pococí, acaban de
clasificar a la semifinal ganando por penales a Sporting. Decirles que, la lucha
ustedes la han dado contra viento y marea, próximamente tendrán ese camerino
terminado gracias a este honorable Concejo que apoyó y aportó desde la
comisión de Hacendarios para que se realice. En el próximo partido de la semifinal
los invito a que vayamos todos a apoyarlas al estadio y ojalá verlas en esa final y
verlas campeonas también.
pa k e Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y
N DN==>0
PAGINA N*390 ACTA N*12 Ordinaria. 15-02-20244 _-
Así que, felicidades que Dios las bendiga, que Dios bendiga este cantón, no las
veo más hasta dentro de 15 días pero, les deseo que vayan en bien y el señor
alcalde que disfrute sus vacaciones. Muy buenas noches.
Pa me UL e
AL SER LAS VEINTIDOS HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
Vas nt
F- Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
- llcda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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