Ordinaria 7 · 2023-01-19

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N21 ACTA N*07 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*07 ORDINARIA. 19-01-2023
SESION ORDINARIA. N*07 DEL 19-01-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez
Osael Campos Bolaños (Sust. Jonnathan García Chévez)
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla (Sust. Dennia Yaslyn Morales Grajal)
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos (quien preside) Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres (Sust. Ovidio Vives Castro)
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
AN
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Keylor Andrey Campos Mora (Sust. Carmen Sánchez Navarro)
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
AS
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Jonnathan García Chévez Jose Luis Diaz Valverde
Ovidio Vives Castro
Bernardo Veach Davis Ana Rita Rodríguez Jiménez
Dennia Yaslyn Morales Grajal
Sandra Umaña López
Alejandra Sancho Bravo
Carmen Sánchez Navarro
Rita Marcelly Umaña Valverde
Javier Jiménez Villalobos
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
CPP
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*07 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos  |Artículo Puntos a tratar
ATENCIÓN AL PÚBLICO
. Señora Jessica Mendoza Gutierrez, Vecina
Barrio San Miguel, Solicita ayuda ya que su hija
83-al-85 | requiere operación en Colombia.
. Atención a Sindicato de Trabajadores de
JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP). Sr
Fedrick Patterson Bent, Secretario General adjunto
SINTRAJAP
Lectura, Discusión y Verificación del Acta
86 1l Extraordinaria N*“02 Celebrada el 06-01 -
2022
87-al-124 HI Correspondencia
125-al-130 IV Asuntos del Alcalde
131-al-144 V Dictámenes de Comisión
145-146 VI Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
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PAGINA N*3 ACTA N*07 Ordinaria.
ARTICULO |
Atención al Público
ACUERDO N* 83
El señor presidente procede a comprobar el Quorum, solicita a los regidores
ocupar su curul, solicita al regidor Osael Campos Bolaños ocupar la curul en
sustitución del regidor Jonnathan García Chévez, a la regidora Yoseline Abarca
Torres le solicita ocupar la curul en sustitución del regidor Ovidio Vives Castro.
La regidora Yaslyn Morales Grajal se encuentra ausente, por lo que debe sustituirla
el regidor Rosbill Arguello quien aún no se hace presente en la sala de sesiones,
por tanto, con 8 votos presentes se aprueba el Orden del Día.
Por Mayoría de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Aprobar el Orden del Día.
ACUERDO N* 84
Se presenta ante este Concejo la señora Jessica Mendoza Gutiérrez, cédula 5-
309-0585, vecina de Barrio San Miguel, dice:
Sra. Jessica Mendoza Gutiérrez
Saluda, les vengo a hablar un poco de mi hija Ericka Varela Mendoza, es una
niña que requiere ser operada en Colombia porque aquí en Costa Rica en todos
los Hospitales o sea en el de Niños me lo negaron, me dijeron que si me la
operaban pero de que, no iba a tener garantía, que me la operaban pero que
siempre quedaba en silla de ruedas entonces cada vez que mi hija escuchaba
esas palabras ella lloraba todo el día desde que salíamos de la ambulancia de
San José hasta llegar a mi casa.
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PAGINA N*%4 ACTA N*07 Ordinaria. | 25-1/-:
A
Luego vine al hospital de Guápiles y me encontré una señora y me dice: ¿Doña
Jessica, ¿cuántos años tiene Ericka?, y le digo: Ericka ya tiene 14 años y me dice:
“Y a usted no le han hablado del doctor de Colombia” le digo, no, desconozco
eso porque no sé y me dice: “El doctor viene en tal fecha para que él valore a
Ericka”, y luego vino el doctor, le pagué la consulta la valoró y lo primero que
Ericka le dijo a ellos fue: ¿Doctor yo voy a poder caminar verdad?, (claro que el
corazón se le hace a uno como una pasa), fue lo primero que ella le preguntó y le
dijo el doctor cuando la valoró: “Sí mi amor, si caminas, operándote allá y seguir
las terapias que ella tiene que tener.
Entonces esa guila fue feliz el día que le dijo que, si caminaba porque en el
Cenare, en el de Niños, ellos dicen que no, que la operan pero que no es un “refri”
que no tiene garantía de nada, que la operaban pero que siempre tenía que
seguir así sin caminar.
Tal vez a ella no la han visto bien porque como ella en el Calderón de recién
nacida perdió todos los deditos por una mala praxis y yo demandé a la Caja por
eso puede ser que a ella no me la han visto bien. Y como dijo el doctor de
Colombia, “El caso ella ya son 16 años que cumplió y me dice había que operarla
ya”, pero yo hago tamales, hago pinchos voy a Guanacaste, las actividades las
hago en Guanacaste, tengo un poquito ¿400.000 que es lo que he recogido
ahorita, es lo Único porque yo vivo con ella sola y paso en el colegio todo el día
con las dos, porque las dos son con discapacidad.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Doña Jessica, una consulta, como es la enfermedad.
Sra. Jessica Mendoza Gutiérrez
Ella es una PCI.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Ajá, ¿eso que es?
Sra. Jessica Mendoza Gutiérrez
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PAGINA N*5 ACTA N*07 Ordinaria.
PCI es discapacitada, que no camina ni nada, una PCI,
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
¿Y le van a hacer, la idea es hacerle un tratamiento en Colombia?
Sra. Jessica Mendoza Gutiérrez
Sí, allá sí, allá el doctor me dice que la operan, y con rehabilitación y haciendo un
montón de cosas después de la operación ella sí logra por lo menos ponerse un
poquito de pie y caminar algo, es que del todo no camina ya tiene 16 años.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
¿qué costo tiene la operación?
Sra. Jessica Mendoza Gutiérrez
$41000 cuarenta y un mil dólares.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Le voy a dar la palabra al regidor Gómez Gómez.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Saluda, Compañeros es otra oportunidad que tiene este Concejo de colaborar
con una familia humilde, de cooperar con una niña con discapacidad. Yo quiero
decirle a la señora Mendoza Gutiérrez que es de mi tierra Guanacaste, decirle que
aquí hemos ayudado a otros niños y hemos visto la alegría de unos niños enfermos
y de ver la alegría de madres como usted señora.
Yo me pongo a las órdenes en lo que podamos para colaborar inclusive insto a
todos los compañeros regidores. estas son las cosas grandes que uno puede hacer
con un presupuesto que de por sí no es de uno, uno administra un dinero de todos
los habitantes del cantón y qué bonito es por lo menos darle la oportunidad a esta
niña para que ella pueda mejorar su salud.
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PAGINA N%6 ACTA N*07 Ordinaria.
Así que comprometido y casado con la solicitud que hace esta señora y señor
presidente y compañeros regidores y señor don Manuel Hernández está tocando
la puerta Dios y creo que tenemos que querer como todos entramos en una
buena reacción.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Quería consultarle a doña Jessica si nos trajo la Epicrisis (ella indica que sí).
Entonces doña Jessica, para explicar el procedimiento verdad el procedimiento
del siguiente se envía todo lo que es la documentación de la epicrisis y la nota
que usted envío y se hacen los estudios en el IMAS para ver si usted está
calificando para pobreza, pobreza extrema y a los señores regidores que, de
conformidad con el presupuesto que se le asigna a cada uno son como dos
millones seiscientos por regidor propietario.
Entonces le queremos decir a doña Jessica que este Concejo Municipal es sensible
a ese tipo de casos, obviamente todo se revisa, que cumpla, que esté dentro del
marco de la de la legalidad, eso queremos ser claros porque, en ocasiones se
hacen los estudios en el IMAS y resulta que se reciben ayudas.
Entonces una vez superado ese estudio, también nosotros dependemos, ahorita
estamos dependiendo del presupuesto para ver si se dio un superávit. Entonces
quiere decir, por ejemplo, que si nosotros como municipalidad proyectamos
recibir diez mil millones y recibimos en realidad al cierre al 31 de diciembre 11 mil
millones, tenemos ese margen para poder destinarlo a obras, a construcción de
aceras y etc. Y dentro de todo eso, un poco también destina a la parte social.
En el uso de la palabra el regidor Luis Méndez.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, pues estos casos doña Jessica, el caso de que nos presentan, son obras
sociales y que de verdad conmueven, casos como el de Doña Jessica hay
muchísimos en el en el cantón.
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PAGINA N*7 ACTA N*07 Ordinaria.
Haciendo un esfuerzo por ahí, sacando más o menos un promedio con un valor
del dólar a 2564 nos estaría dando ¿23.000.000 y un poquitito por ahí. Entre 10
personas, dos millones trescientos por cada uno más o menos.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Entonces doña Jessica, quedamos pendientes que nosotros en los próximos días
recibamos las noticias del tema del Superávit, gracias a Dios todos los años en
estos periodos hemos logrado un buen superávit, esperemos que este año no sea
la excepción entonces, si se cumple todo eso, ahí le estaríamos avisando sobre el
caso suyo. ¿Tiene alguna otra consulta? (Indica que no y agradece la atención).
Muchas gracias doña Jessica, queremos decirle que estamos con usted y vamos
a tocar todas las puertas que se tengan que tocar, si tenemos que hacer una
corrida de toros, una cabalgata o lo que sea para ayudarle más, para que Dios
abra las puertas. Le deseamos que tenga un feliz regreso a su casa y que Dios la
Acompañe.
Nota de Secretaría: Se incorpora la documentación presentada por la señora
Jessica Mendoza Gutiérrez, los mismos como siguen:
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PAGINA N*%8 ACTA N*07 Ordinaria. 2
>>
DesShvolupCUt
DESENVOLUPA'T SA 28 febrero 2022
Cédula jurídica: 3-101-672258
INFORME DE ERICKA VARELA MENDOZA
Ericka Varela Mendoza tiene actualmente 15 años de edad, Fecha de nacimiento 17 de enero
de 2007. Presenta parálisis cerebral espástica. La funcionalidad se corresponde con el nivel 4
de la GMFCS (Gross Motor Classification System). Es capaz de dar pasos en distancias cortas
con mucho apoyo.
EVOLUCION Y ESTADO ACTUAL
Ericka ha experimentado la evolución esperable en niños con parálisis cerebral espástica de
nivel 4, con el progresivo aumento de talla y de peso ha ido perdiendo su funcionalidad
progresivamente, con el tiempo perderá la posibilidad de estar de ple y solo podrá desplazarse
en silla de ruedas, además las contracturas musculares que presenta pueden condicionar dolor
afectando su calidad de vida.
La espasticidad de los grupos musculares flexores, conjuntamente con la debilidad de los
músculos extensores, ha propiciado posturas en flexión de caderas y rodillas y en flexión dorsal
de tobillos. Con el tiempo se han desarrollado contracturas fijas de esta musculatura y la
deformidad de las piernas se ha estructurado debido a los acortamientos musculares. Esto ha
propiciado que cada vez le sea más cansado caminar y lo hace solo en interiores y distancias
cortas.
Ci JACIONES
Se recomienda realizar RX de caderas para objetivar el estado de la articulación y el grado de
coxa vara-valga.
Se recomienda utilizar férulas de extensión de rodilla nocturnas para mejorar el grado de
extensión.
Ericka presenta deformidades musculoarticulares estructuradas, progresivamente irá
perdiendo la capacidad para caminar y con el tiempo aparecerá dolor, ambos hechos van a
condicionar su funcionalidad y calidad de vida en la edad adulta. No es posible revertir esta
situación con medios conservadores (ortesis y/o infiltraciones de toxina botulínica); siendo la
cirugía ortopédica la mejor opción en este momento.
Es aconsejable iniciar proceso de valoración en unidad especializada en Cirugía Multinivel para
personas con alteraciones neuromotrices, incluye RX, valoración en laboratorio computerizado
de análisis del movimiento y visita con el ortopedista; para determinar los procedimientos
quirúrgicos ortopédicos más adecuados, teniendo en cuenta que probablemente Sebastián
requerirá cirugías tanto a nivel muscular como óseo.
La Cirugía Multinivel fue desarrollada originalmente por el Dr. James Gage del Gillette
Children's Hospital de Minessotta hace unos 20 años. Este procedimiento quirúrgico se
caracteriza por realizar todos los procedimientos necesarios en ambas piernas de una sola vez,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*07 Ordinaria.
AED
actualmente es el procedimiento quirúrgico para niños con Parálisis Cerebral que posee la
mejor evidencia científica a nivel mundial.
Actualmente en Costa Rica no existe ninguna unidad hospitalaria con este nivel de
especialización necesarlo. Se aconseja valoración por equipo del ortopedista Dr. Camilo
Turriago en Bogotá.
La valoración se realizaría por la Master Fernanda Arbeláez (fisioterapeuta) en el laboratorio
de análisis del movimiento de ILANS (Instituto Latinoamericano de Neurología y Sistema
Nervioso). La cirugía se realizará en la Clínica de Marly Jorge Cavelier Gaviria SAS , ambos en la
ciudad de Bogotá.
COSTES APROXIMADOS
Los costes aproximados de la valoración y la intervención pueden ser de 20.000 USD, pero el
coste exacto no se determinará hasta realizar la valoración. También hay que tener en cuenta
para el coste total del proceso que, posterior a la cirugía, serán necesarios dos años de
rehabilitación intensiva (mínimo 3 sesiones de fisloterapia por semana). Y una nueva cirugía
para la retirada de material de osteosíntesis, Por lo tanto los costes totales al final del proceso
superaran los 40.000USD.
Un detalle aproximado de costes sería:
Laboratorio de análisis del movimiento 600$
12 Cirugía 200005
Avión ida y vuelta a Bogotá 3 personas 1500$ (es necesario que viajen dos adultos y es muy
recomendable vuelo directo sobre todo al regreso ya que Ericka vendrá enyesada de las dos
piernas y con dificultades para ser movilizada.
Estadía, manutención y taxis para 3 semanas en Bogotá 2000$
6 sesiones de fisioterapia post cirugía 180$
Retirada de yesos y RX a las 6 semanas. 90$
Confección de férulas de pie y tobillo. 220$
Sesiones de fisioterapia durante 2 años en Costa Rica 20008
2 seslones de seguimiento por videollamada con Dr. Turriago 2005
24 Cirugía para retirada de material de osteosíntesis 10000$ aprox
Avión ida y vuelta a Bogotá 3 adultos 1500$
Estadía, manutención y taxis para 2 semanas, 1500$.
Laboratorio de análisis de la marcha. 600$
Sesiones de terapia post cirugia. 1000$
Retirada de yesos, RX y férulas. 3005
Sesión de seguimiento por videollamada. 100$
TOTAL APROXIMADO: 41.200 USD
Firmado digitalmente por
CARLES ALBERT CARLES ALBERT
MONTSERRAT pap GONZALEZ
GONZALEZ (FIRMA) Fecha: 2022.03.02 18:32:33
0600"
Msc. Carles Albert Montserrat González
Fisioterapeuta y Psicomotricista
Colegiado n* 928 CTCR
Cel: +506 8308-6517
desenvolupat.ftOgmail.com
á q Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N910 ACTA N*07 Ordinaria.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE GUAPILES
OFICINA DE CERTIFICACIONES
2710-6801 EXT 1584
a]
==
C-M-0418-2022
El suscrito Médico de Oficina de Certificaciones de la Consulta Externa,
CERTIFICA
Que, Varela Mendoza Ericka asegurado N* 1 1986 0217 ha sido atendido (a) en
este centro de salud por lo siguiente:
- Urticaria no especifica
-  Displasia bronco pulmonar oxigeno dependiente resuelto
- Necrosis pulpejos mano izquierda
- Anemia ferropenica
-  Pretermino en evolución (2007)
-  Bronquiolitis aguda
-  Reflujo gastro esofágico grado II
- Celulitis mano izquierda
- — Amputación parcial 2% dedo mano izquierda por trombosis
-  Bronconeumonía derecha
- Enfermedad sibilante del lactante
-  Neumopatía crónica
- Sospecha de influenza A H1N1
- Infección respiratoria aguda grave
- Status asmático
- Intolerancia a la lactosa
- Asma bronquial Cronica.
- Parálisis cerebral infantil (PCI (espasticidad, cifoescoliosis, estrabismo,
amputación 29,3%, 4? y 5% dedos mano izquierda)
- Falla para progresar
- PCI nivel funcional IV
- Dependencia de actividades de la vida diaria severa
- Disminución de la agudeza visual
-  Luxación de patelas
- Estreñimiento
Alta por Pediatría.
En control con fisiatría. Ultima cita 25 FEBRERO 2021. CITA EN 7 MESES.
Se extiende el presente certificado a solicitud del (la) interesado (a) el 22 de Febrero
del 2022,
. Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*07 Ordinaria.
4 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE'GUAPILES
OFICINA DE CERTIFICACIONES
192710-6801 EXT 1584
E i
Atentamente;
Dr. José Mbrio Quirós Rojas.
Código Médico 13694
Consulta Externa
Oficina de Certificaciones
Hospital de Guápiles
CC: Exp.
TIMBRE ARCHIVO NACIONAL 5.09
TIMBRE MEDICO ha 500.00
TIMBRE CRUZ ROgiE DE S, 500.00
EFICINA -UE 5:
Sono -- Ns CENTRALES
Moneda de Tian i COLONES
Sub Tot. Timbres: SEE 2022 1005.00
Descuento:
t 30:30
a VOTRE BRA 10
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BD Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*07 Ordinaria.
af + gn Caja Costarricense de Seguro Social 12/10/2022 09:42:33 AM
2 qn Sistema Integrado de Expediente en Salud La Ñ Página: 1 de 4
<= CENTRO DE SALUD; 2602 HOSPITAL DE GUAPILES
4. Riesgo excluido Criterio de priorización
4. REFERENCIA NO APLICA 2. Consulta Externa 3. Urgonclas
20220001552383 ACUPO E
1, Paciente -
5. Nombre 6. Fecha de nacimiento
VARELA MENDOZA ERICKA 17/01/2007
7. Sexo 8. Tipo identificación
FEMENINO CEDULA DE IDENTIDAD EN REGISTRO CIVIL
9. Número de Identificación 110, Tipo consulta
119880217 [CONSULTA PRESENCIAL
11, Residencia habitual; (Provincia) (Cantón) (Distrito)
LIMON ÍPOCOCÍ IGUAPILES
12. Dirección exacta;
¡SAN MIGUEL 380 OESTE DEL SUPER CARIBEAN NORTE ENTRADA A MANO IZQUIERDA SEGUNDA CASA COLOR OBRA GRIS
13, Número do teléfono del paclente 114, Número do telófono para mensajes y nombre de la persona con quien dejarlo
(CEL) 87143207
(RES) 22222222
118. Nombre de la madre 16. Nombre del padre
MENDOZA CARAVACA JESSICA ¡VARELA SALAZAR NICASIO
11, Centro que refiere o contra-refiere
117. Nombre del centro 10. Área de atención
HOSPITAL DE GUAPILES MEDICINA REHABILITACION
19. Servicio 20. Especlalidad o disciplina 24, Tipo consulta
MEDICINA REHABILITACION
22, Nombre dal profeslonal 23. Código  |24. Número de teléfono 19 extensión del profeslonal
¡CARDONA GARCIA CINDY DEL MILAGRO 16886 TEL: 27106801 EXT: 2054
MI, Centro al que reflere o contra-refiere
28. Nombre del centro 26. Área de Atención
MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDADES CONSULTA EXTERNA.
127. Servicio 28. Especlalidad o disciplina 29, Tipo consulta
ABRA os AO
30. Nombre funcionario de REDES responsable de completa: Irrlsda VALdsOr l
mo VLINSnOO PA AAA
9889 Al
1V, Cita o 100 ApUra PARA AAA eo.
131, Cita recomendada 1131.1 Justificación 2( ) Cita Múltiple 4.( ) Institucional 6.£ )Otro |32, Cita otorgada
Hora: Día: 1.( JHorario Laboral — 3.( )Lugarde residencia $.( ) Medio de transporta Hora: Día;
33, Especlalldad 34. Nombre funclonarlo de REDES que aslgnó la cita
>» CC 294
Cód, 4-70-04-0140
vEl debe p. can 16 de a la hora fijada para la la
cita para evitar la pérdida de cupo.
Impreso por; ERAN Sy Cardona Garcia Reporte (NONE)
Fecha: 12/10/2022 09:: RpLLSIES_Reforencias
Servicio que Ganeró: MEDICINA REHABILITACION
Sitio Web: munipococi.go.cr
A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*07 Ordinaria.
ET Caja Costarricense de Seguro Social 12/10/2022 09:42:33 AM .
Sistema Integrado de Expediente en Salud Página: 2de4 .
Y” CENTRO DESALUD: 2602 HOSPITAL DE GUAPILES :
V. Resumen de historia clínica
36, Antecedentes
Subjetivos (Incluye
resumen de historia [ACIENTE DE 15 AÑOS
clínica asociada al
problema) VECINA DE GUAPILES
IDX PC SEC A PREMATURIDAD
DIAPRESIA ESPÁSTICA
INIVEL IV
VA A AULA INTEGRADA, EN COLEGIO TÉCNICO
[PAC DE PIES, EQUINOS.,
LUXACIT N PATELAR, CONTRACT RODILLAS,
TIENE SILLA ADAPTA DADA POR LE CENARE 2017
TIENE CONTROL DE ORTOP HNN, PENDIENTE QX DE RODILLAS
[DESEA FICHA DE SR HOY
REFIERE DESEA DICTAMEN PARA PODER LLEVAR A NIÑA MENOS HORAS PESENCIALES Y LE DEN
TAREAS VIRTUALES , REFIERE SE CANSA MUCHO LA NIÑA, SENTADA MUCHAS HORAS Y LOS ZAP
¡ORTOP NIÑA ESCOGIÍ DE COLORES Y LES PIDEN NEGROS.
Impreso por: CCARDONA Cindy Cardona Garcia Reporte (NONE)
Fecha: 12/10/2022 09:42 AM RpLLSIES_Referencias
Sorviclo quo Generó: MEDICINA REHABILITACION
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
” . s
PAGINA N%14 ACTA N*07 Ordinaria.
O A A
90 sx Caja Costarricense de Seguro Soclal 12/10/2022 09:42:33 AM
pd %)] Sistema Integrado de Expediente en Salud Página: 3 de 4
CENTRO DE SALUD: 2602 HOSPITAL DE GUAPILES
Objetivos (Incluye
examen físico,  [|ORTOPHNN ANOTA
resultados do is
laboratorio, apoyo al [SE DECIDE QUE EL TRATAMIENTO INDICADO ES UNA OSTEOTOMIA DE SUSTRACCION DE CUÑA
diagnóstico) 'ANTERIOR DE AMBOS FEMUR DISTAL PARA MEJORAR LA MARCHA AGASAPADA QUE PRESENTA Y
USO DE APARATOS LARGOS
ESTA LISTA ESPERA, NUNCA HUBO CAMPO,
¡AL EX F
CON SILLA DE CENARE SEPT 2017, YA MUY DETERIORADA
¡ALERTA,
[ESTABLE
PESO : 37,9KG
¡[DIC $0 CM
PIEL SANA
ICON RODILLA DER -85 EXT Y RODILLA IZQ -80DE EXT.
PIES LOS SUPINA Y EQUINOS, MAS EL DER, PERO SI TOBILLOS SEDEN A90 G
TONO G 1 EN MIS
IRXS 2019
RXS DE CL ALINEA. LEVE CONVEXIDAD IZQ.
IRXS DE CADERAS OK, RISSER O. CADERA IZQUIERDA CON LEVE HORIZONTALIZACION DEL TECHO
'ACETABULAR.
IRXS DE RODILLAS LUXACION DE PATELAS BILAT O ROTULAS ALTAS Y DISM ESPACIO TIBIO FEMORAL
EXT SEVERO MAS LA RODILLA DER.
¡
Diagnósticos de la Obsorvacionos
Atención [6809 - PARALISIS CEREBRAL, SIN OTRA 12/10/2022 09:39:16 AM -
[ESPECIFICACION.
: CCARDONA Cindy Cardona Gercia Reporte (NONE)
¿or202208:42 AM RpLSIES_Referencias
Serviclo que Goneró: MEDICINA REHABILITACION
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*07 Ordinaria.
Caja Costarricense de Seguro Social 12/10/2022 09:42:33 AM
Sistema Integrado de Expediente en Salud Página: 4 de 4
CENTRO DE SALUD; 2602 HOSPITAL DE GUAPILES
Análisis (Incluyo
Proceso diagnóstico [SE HACE MEDIDAS DE FICHA DE SRHOY
o Impresión
diagnóstica)
AAA
[DESEO AYUDA PARA QX DE RODILLAS Y TENDONES, POR FUERA EN COLOMBIA, PARA MEJORAR
FUNCIONALIDAD DE NIÑA.
Plan de manojo — [PLAN
(Incluye tratamiento)
MEDIDAS DE FICHA DE SR
[SE MANDA A METER POR LICITACIT NA JEF CEXT
RECETA DE ZAPATOS ORTOP, NIÑA, BMY, CIERRE VELCRO, CAÑA ALTA, TC.USO CON FÉRULAS
RECETA DE FÉRULAS MIS,POLIPROPILENO + MOLDEADAS,VELCRO EN 8.
¡SEGUIR ORTOP HNN, CEXT
INOTA PARA DICTAMEN PARA EL COLEGIO
DEBE LLEVAR FÉRULAS Y ZAP ORTOP ESPECIAL AL COLEGIO, DISEÑO A ELECCIT N DEL PACIENTE,
[AUNQUE SEAN DE OTRO COLOR.
[ADEMÁS POR CONDICIT N DE FONDO DE LA: PACIENTE, SE ACONSEJA SI ye ENCON OPCITN DE
[CLASES MIXTA ( TIEMPO CLASE VIRTUAL) Y CLASE PRESENCIAL DE 7 AM A
¡SE RECOMIENDA POR DEFORMIDAD DE RODILLAS Y SU DOLOR DE CL Y RODILLAS USO DE CAMA CON|
[COLCHÍ N ORTOPÉDICO,
[RXE1- CADERAS
Motivo de referencia [PARÁLISIS CEREBRAL
O contra-referencia
(37. Incapacidad desde hasta Númoro de días En 2 NO ]
Alta
2 Se alta enta para los efectos. jonal en der por resuelto el o los problemas
tratados durante iepiscdo de atención naltado
Validación Reforencia
Paclente: 0/119880217 VARELA MENDOZA ERICKA
No Registra Información a
LA e 12/10/2022 09:10:26 AM
Firma y código del profesional Fecha V'B* Director o Jefatura de Servicio
6886 - Cindy Cardona Garcia
Impreso por: CCARDONA Cindy Cardona Garcia Roporto (NONE)
Focha: 12/10/2022 09 42 AM RpLSIES_Roferencias
Sorvielo que Goneró: MEDICINA REHABILITACION
; Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*16 ACTA N*07 Ordinaria.
¡EROTICA
Nómero de Cédula: 5 0309 0585
Fecha de Nacimiento: 02 04 1979
Lugar de Nacimiento: CENTRO NICOYA GUANACASTE
Nombre del Padro: CAYETANO MENDOZA LOPEZ
Nombre de la Madro: MARIA MARGARITA GUTIERREZ GUTIERREZ
Domiciko Electoral: GUAPILES POCOCI LIMON
Vencimiento: 22 09 2032
»== REPÚBLICA DE COSTA RICA
300ma
A a Identidad
5 0309 0585
£Z869£100
vApetido: MENDOZA
2*Apolido: GUTIERREZ
ce
l
El Conapdis certifica que:
== República de Costa Rica Ce as antes
—— Consejo Nacional de Personas con Discapacidad es persona con discapacidad, a efectos de que en el ”
Certificada de Discapaciaad i ejercicio de sus derechos pueda acceder a los bienes, CONAPAIS '
servicios públicos, y uso de estacionamientos
reservados, que están así normados. También está
exento de la prohibición de circular en el área de
| restricción vehicular establecida por el MOPT.
Ericka Í Extendido: 2187020
mal Vigencia hasta: ano
Choferes autorizados:
- NOAPLICA
HO APUCA
a
10)
ai
UL
Nota de Secretaría: Al ser las 6:12 pm, ingresa el regidor Rosbill Arguellos Badilla y
procede a ocupar la curul como regidor propietario en sustitución de la regidora
Yaslyn Morales Grajal quien se encuentra en comisión.
ACUERDO N* 85
Se presenta ante este Concejo conoce nota suscrita por el señor Antonio Wells
Medina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines
Portuarios, SINTRAJAP, representante de "Movimiento Provincial Limón se Une”,
correo electrónico: hernandezfre020 gmail.com, dice:
Asunto: Movimiento Provincial Limón se Une
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*07 Ordinaria.
Es importante aclarar que no es un asunto de SINTRAJAB, es un asunto del
“Movimiento Limón se Une”, es un movimiento provincial que andamos pidiendo
el apoyo de los regidores de los gobiernos locales para que apoyen la causa de
sacar adelante la provincia de Limón, no solo en un área, si no en todas.
Es un movimiento patriótico que conforman ciudadanos académicos,
intelectuales, empresarios, comerciantes, profesionales, Asociaciones de
Desarrollo, estudiantiles, «diputados, regidores, Asociaciones de Mujeres,
Sindicatos, Cooperativas Solidaristas, pues marcamos todos los ámbitos sociales
de la provincia de Limón.
No es de recibo que Limón pase el 80% de la economía del país y estemos en
abandono, ocupando los últimos lugares en desempleo, pobreza, drogadicción y
todos los males, en esos índices el INEC es claro, estamos ocupando los más altos
índices de todos los males sociales entonces queremos cambiar esa realidad y
solo uniéndonos todos podemos.
Decirles que ya pedimos ese apoyo igualmente a la Municipalidad de Limón
como gobierno local y tuvimos un apoyo unánime en este sentido, fuimos a la
Municipalidad Matina, estuvimos allí y tuvimos apoyo, igualmente en Siquirres.
Ahora nos toca la municipalidad de aquí de Guápiles y la de Talamanca nada
más, queríamos compartir con ustedes para que sean parte de este movimiento
y que nos apoyen igualmente, eso tiene que ver con que se agilice la ruta 32, no
es de recibo que nosotros tengamos aquí el 80% de la economía del país y solo
hay una ruta de ida y una de venida.
Creo que los altos costos en exportación e importación son muy altos y de ahí el
grito de los empresarios, entonces aquí estamos involucrando a todo el mundo,
sacando adelante ese asunto de la provincia de Limón. Hay que romper ese
paradigma de ocupar esos lugares de todos los males sociales que maneja la
provincia y ahí es donde estamos pidiendo el apoyo del gobierno local porque
aquí lo que se va a organizar es a la gente, aquí no venimos con ninguna bandera,
no tengo ninguna bandera más que la bandera de Limón para aquellos que
creen que andamos en campaña política, ni siquiera soy reconocido como
político, andamos haciendo esa gestión de unión para sacar a la provincia Limón
adelante, ese es el Único interés, no hay otro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
z k Dl k Sitio Web: munipococi.go.cr
a nl E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N918 ACTA N*07 Ordinaria
INES AT AIESERARLDA AE
Aquí son bienvenidos para que expongan todo lo que plantean, este es un
Concejo Municipal que es abierto a recibir verdad nos gusta mucho y somos fieles
creyentes de que solamente a través de la unión de los cantones podemos lograr
las cosas.
Carlos González Vega- empresario
Saluda, tengo más o menos 7 años que no estaba en una sesión municipal y
bueno, en realidad yo he conversado con algunos de los compañeros regidores
de la importancia que tiene defender a JAPDEVA, yo fui presidente ejecutivo un
tiempo corto de JAPDEVA y gerente desarrollo por 7 años muchos. Muchos me
conocen acá como comerciante, pero también mucho me conocieron en ese
tiempo trabajando con JAPDEVA, específicamente en desarrollo de la provincia.
Yo dejé documentos en la administración de desarrollo donde nosotros invertimos
en 6 años más de 38.000 millones de colones en la provincia de Limón. Algunos
directores de JAPDEVA comentaban que nosotros de Pococí nos traíamos mucho
para acá y es mentira, nosotros repartimos la tortilla en los seis cantones y bien
repartida la tortilla. Aquí le puedo mencionar que para el estadio de Guápiles
nosotros pusimos la plata para pasarlo a cancha sintética, ahí está el área para
construir el hospital de Cariari, esa plata vino acá y le puedo decir montones de
proyectos, Siquirres fue uno de los que más se benefició porque había un director
que peleaba mucho por Siquirres.
Lo que llama la atención es por qué el gobierno en tumo cuando estaba Óscar
Arias y estaba Laura Chinchilla pelearon mucho con el sindicato y el sindicato es
cierto, molestaba mucho y ahí están ellos se los digo de frente, pero me dejaron
trabajar a mí porque nosotros poníamos a JAPDEVA a trabajar en los pueblos y
nosotros pudimos demostrarle a doña Virginia Aguiluz que una vez tenía mucha
duda, de que nosotros trabajamos con un 66 a un 70% de los costos de CONAV]
porque trabajamos directamente con las Asociaciones de Desarrollo y con los
municipios.
Es una lástima que JAPDEVA esté en la situación de ahorita porque al quitarle la
carga, diay lo quebraron.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*07 Ordinaria.
INM LEPE
Nota de Secretaría: Se presentan problemas de conexión y se entrecorta la
grabación.
Le quitaron más de un millón de contenedores que manejaba JAPDEVA, en
aquellos tiempos y nos quedamos con el canon de APM Terminals que yo le decía
a los señores directores el contrato de JAPDEVA fue tan mal negociado que hoy
día ustedes mismos pueden darse cuenta que no ha llegado un solo g5 a ninguna
municipalidad y es parte del montón de defectos que tiene ese contrato,
imagínense que lo aprobaron por 33 años, dieron la carga de un millón de
contenedores donde nosotros lo que cobramos en el 80% esa carga para un millón
de contenedores, Panamá cobra $272 por contenedores y nosotros cobramos $18
y por 60 años, es regalado y ahora venimos, le regalamos los puertos y entregamos
la carga a APM Terminals.
Nota de Secretaría: Se presentan problemas de conexión y se entrecorta la
grabación.
Imagínese ustedes que cuando nosotros estábamos en JAPDEVA, en desarrollo el
presupuesto era de 7 u 8 mil millones de colones. Yo les digo a los compañeros del
sindicato y a los movimientos de Limón, nosotros en Pococí siempre hemos
defendido nuestros derechos y por eso estamos bien. Lastimosamente el cantón
central de Limón que debiera de ser nuestro representante de la provincia es la
que está más hecha leña porque tienen muchas diferencias, no se ponen de
acuerdo cuando nosotros sí nos hemos puesto de acuerdo aquí.
Por qué yo quería venir a decirles a ustedes que indistintamente el contrato y
dinero que tengamos con APM, nos han quitado desarrollo, ¿usted sabe que
JAPDEVA significa Junta Administrativa Portuaria? una parte del manejo de los
puertos y la otra era desarrollo económico de la vertiente atlántica, pero en el
gobierno pasado y en este eliminaron desarrollo. Yo les dejé más de cincuenta y
pico de máquinas nuevas cuando me vine de ahí, algunos de ustedes son viejos
de estar aquí y saben lo que estoy diciendo, ¿y ahora dónde está toda la
maquinaria? la repartieron por no ponerse a trabajar en Limón, en los gobiernos,
en el desarrollo de la provincia, repartieron la maquinaria por todo lado, ya no hay
desarrollo o sea no existe.
Es una lástima, ¿usted sabe cuánto cobra APM Terminal por un contenedor?
cobra $300, nosotros cobrábamos por más de 50 años $18 en la mayoría de la
carga. Yo lo que quisiera es que tomemos conciencia de lo que nosotros estamos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*07 Ordinaria.
perdiendo, no importa que nos den la plata, no importa nada no han dado esa
plata hace tiempo para que la pusieron a trabajar en la Avenida Guápiles y todos
los proyectos que tengan. Sino hacemos presión a través de los municipios que es
el gobierno que nos representan a nosotros, esa plata se va a ir para otro lado que
no es Limón, por eso yo llamo la atención y le digo, cuando uno está sentado en
una curul como esa, se piensa que el tiempo es muy largo y el tiempo es muy
cortico, ya los que acaban de entrar a esta municipalidad, ya casi están por salir
y entonces hay que hacer lo de Cristo, hay que dejar huella por donde uno pasa
y yo vuelvo a insistir, si nosotros no nos organizamos con las Asociaciones de
Desarrollo y con los municipios, con ustedes señores regidores y síndicos, JAPDEVA
va a desaparecer y esa era la gallinita de huevos de oro que teníamos nosotros.
Imagínese que fuera a $250 el contenedor, un millón de contenedores ¿cuánto
millones de colones son los que esta gente se gana por año?, bueno nosotros
dejamos que eso se lo robaron un montón de gente por mucho tiempo porque no
tuvimos lo que debíamos que tener y ahorita todo el mundo está contra JAPDEVA,
los medios de comunicación, un montón de gente que no conocen nada y no se
ilustran con respecto a la cantidad de yate que deberían de estar entrándonos a
nosotros. Eso del canon es una cosa, JAPDEVAo puede tener un montón de carga
que no está entrando al país, que no se busca fortalecer el sistema de carga ,
desgraciadamente nos quitaron la carga a nosotros, que era el banano, la piña,
la sandía, el melón, lo que nosotros producimos no estaba en el contrato original,
era un puerto de transferencia y en los gobiernos pasados, especialmente de
Liberación Nacional, yo he sido todo una vida liberacionista, entregamos eso a
puertos, porque nosotros fuimos lo que estábamos en el gobierno y entregamos
eso a puertos.
Termino diciéndoles, yo quiero apoyar no al sindicato, yo quiero apoyar a la
institución y se lo decía a don Manuel ahora cuando entré, defendamos a
JAPDEVA si es de nosotros, yo no vengo a defender porque necesite a JAPDEVA,
yo puesto ni nada, gracias a Dios tengo de qué vivir, pero debemos defenderlo
por los hijos y nietos de nosotros. Lo que piden los compañeros es el apoyo, pero
no para el sindicato, esta pelea es para defender al pueblo de Limón,
Yo siento un dolor profundo de que nosotros no defendamos a una institución
como JAPDEVA, que da millones de colones, ¿qué no lo administramos bien?
culpa de la administración de gobierno de turno y de la administración de
JAPDEVA, ahí está don Manuel que no me deja mentir y los que estaban en el
p-— De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N221 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-202
AIRE
gobierno pasado porque no fue que presentaron los proyectos mal, ni
habían hecho para pasar la plata y por eso a estas alturas de la vida ¿qué dice el
gobierno o el presidente? que nosotros no tenemos capacidad de invertir, denme
esa plata a mí y la gasto, por eso les digo y le pido que por favor tratemos de
buscar la manera de apoyar el movimiento, pero no como se ha venido
apoyando desde Limón, no, desde Pococí siempre hemos peleado aquí por
ejemplo la Universidad de Costa Rica la trajimos nosotros, la carretera a San José
(ruta 32) la peleamos.
Nota de Secretaría: Se presentan problemas de conexión y se entrecorta la
grabación.
Sr. Dieter Gallop
Saluda, lo que don Carlos dijo definitivamente es una realidad, pero lejos de eso
más que hablar de la problemática, más que venir a berrear, venimos a proponer
soluciones consensuadas, no estamos hablando Únicamente de soluciones que
vengan desde el cantón central de Limón que evidentemente es muy marítimo,
muy portuario, sino que también soluciones que vengan de los diferentes
cantones, que tiene diferentes actividades.
Es evidente que es un todo, Limón es una provincia con mucho crisol y
definitivamente tenemos que hacer un aprovechamiento oportuno de los recursos
del canon.
Los recursos del canon en efecto tienen una situación particular que viene del
artículo 2 de la Ley General de Concesión de obra pública que indica que el 70%
del canon tiene que ser invertido específicamente en desarrollo y un 1.5 tiene que
ser posiblemente para la administración concedente, sin embargo recordemos
que aunque la ley habla de un 5%, estamos percibiendo un 7.5, hay un 2.5
adicional que es para el desarrollo y aceleración de los negocios o de la
oportunidades de desarrollo para Limón.
Quisiéramos poder impulsar por lo menos un porcentaje de ese 7.5 para que vaya
de manera directa a las municipalidades y esto es importante porque permitirá a
las municipalidades poder tener esos recursos frescos para poder invertir en las
distintas comunidades. No quiero hacerlo muy largo, pero en el documento que
enviamos a la secretaria para que lo pueda compartir con las señorías regidores
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a 2 - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*07 Ordinaria. 2
A
y regidoras, también con el señor alcalde para que tenga la op
visualizar el documento y también de poder hacer ya sea las enmiendas o las
adendas que sean necesarias, para que podamos consensuar este documento.
Esto nace precisamente de un asunto ciudadano, bueno yo a Manuel lo conozco
hace años y a varios regidores y compañeros por acá también y no puedo dejar
de decir cada vez que vengo a Guápiles con temas políticos, me pongo
sentimental porque aquí me trajo Rubio y yo creo que uno de los más grandes
promotores de este tipo de eventos ha sido William Núñez Rubio y yo creo que eso
se lo debemos también.
Así es que lo dejo en consideración de ustedes señores, les agradecemos el
espacio y muchas gracias a la comunidad que nos está sintonizando a través de
las redes sociales, muchas gracias.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas los documentos proporcionados vía correo
por parte del Movimiento Limón se Une.
e
»
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YA e Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%23
7,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*07 Ordinaria.
S% LIMÓN SE
pecocí
SEÑORES DIPUTADOS DE LA
REPÚBLICA
LIMÓN SE Ls
miles y miles de limonenses que alraa su vox contra el maliram, el abandono, la
E o mos lmtearo patriótico que smaxe del clamor cradadano de
desesperación y desilusión de an pueblo que creyo haber acabado con das misecias
pora con el pueblo
LIMON SE UNE en personas de soda lo población ebrtl que busca que el gobierno
urtenda su Humado de búsqueda de oportunidades, solaciones para el desarcollo pero
priscipalmente evitar que se alga desmembrasdo la instttuctonalidad reglonul que
tonto ha hecho por esta provincia, producto de gpobleraos aluventes que no hicieron
más que voltear la mirada a nuestros qrablemas y con dos pocos recursos balsrentes
turimos que hacer freare a auestez suerte, y de esta masera salt adeluate aun con el
rezago que tenemos.
Hoy nos preseatumos como pane de las soluciones que debemos construlr para
mejorar nuesto porvente, como un moslmiente propostilra que ¿asta ul dialogo, las
propuestas, el trabajo en equipo, la disposición y sobie tudo la nas de caminar en
diceccló
aúl erecumiento, el desursullo y aprovechamiento de nuestros recursos
Este glro de 1imán
voluntad... LIMON $E UNE, es el sentir de dos lmonenses.
necesarto, lo haremos posible con su apoyh, con su ayuda, con su
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*07 Ordinaria.
7
LIMÓN SE
UNE
NUESTRAS PROPUESTAS PARA
JAPDEVA
+ Permitir a IANPDEVA concursar y particbpar en proyectos de Jolraestruciura
mecesartos para el desarrollo de la provincia de Limón para el aprovechambento de
las maquinarias y el conocimiento técnico de los colaboradores de la bastitución.
+ Dpras a JAPDEVA con los recursos mecesartos para darle santenimlento a las
terminales portuarias, los equipos utilizados en las operaciones portuarias y a las
cargas, así como gastos necesarios para la continuidad del servicio de conformidad
com el artículo 2 de la ley 7762.
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Pluye
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*07 Ordinaria.
SÍ
LIMÓN SE
UNE
+ Aceleración de inversiones en proyectos de Desarrollo con el canon de explotación
de la TOM
+ Uso eltelente y acelerado de los recursos de PODELI
+ Indemnización a los muelleros afectados por los despidos producto del cterre de
estibadoras y empresas del sector portuario, mediante fondos de compensación.
+ Apoya a un banco de proyectos de vivieoda para la región huetar caribe donde se
dote de soluciones habitacionales a dos limoneases.
+ Orden de ejecución del préstamo com el MODE para el proyecto de alcantarillado
sanitario del casco central de Limón, rehabilitación de playa Los Baños y el emisario
submarino,
+ Acelerar la conclusión del proyecto de la ruía 42
+ Apoyar la reconstrucción del Liberty Hall (Black Star Line)
+ Apoyo a la Construcción de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón y del
Caleglo Cientifico del Caribe.
* Apoyo decidido de JAPDEVA y fuerzas vivas comunales en el remozamlento 0
construcción del nuevo aeropuerto internacional de Limón.
Pluye
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*07 Ordinaria.
F,
Y LIMÓN SE
UNE
NUESTRAS PROPUESTAS PARA
LIMÓN
+ Apoyar sm plas de desarcollo agrícola y plantas de valor agregado para e
egceclmbento del sector agro lndastrial.
+ Trabajar en la elaboración de un nuevo Plos de Competltividad Reglonal qu
contemple las soluciones estructurales necesarias para potenciar el desarrollo de l
provincia de Linodn
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a d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
PAGINA N*29 ACTA N*07 Ordinaria.
P
AS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LIMÓN SE
NUESTRAS PROPUESTAS PARA
IMÓN
* Aceleración de inversiones en proyectos de desarrollo con el canon de crplotación
de la TOM
* Uso eficiente y acelerado de los recursos de FODELI
Indemnización a los muelteros afectados por los despidos producto del cierre de
estibadoras y empresas del sector portuario, mediante fondos de compensación
Apoyo a un banco de proyectos de vivienda para la región huetar caribe donde se
dote de soluciones habitacionales a los limonenses
Orden de ejecución del préstamo com el BOLE para el proyecto de alcantarillado
sanitario del casco central de Limón, rehabilitación de playa Los Baños y el emisario
submarino
Acelerar la conclusión del proyecto de la suta 32
Apoyar la reconstrucción del Liberty Hall (Black Star Line)
Apoyo a la Construcción de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón y del
"olegio Clentífico del Caribe
Apoyo decidido de JAPDEVA y fuerzas vivas comunales en el remozamiento o
construcción del nuevo acropuerto internacional de Limón
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
Pluye
- Fortalecimiento de JAPDEVA
+» DESTITUCIÓN INMEDIATA DE LA
ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DE
JAPDEVA Y SUS GCERENCIAS
POCO
3
- Instruir una Junta interventora para
JAPDEVA
- Cobro del uso y mantenimiento del
Canal de Acceso de Moin
+ Inclusión de tarifas y servicios de:
escáner, romanas y servicios
complementarios.
- Fórmula tarifaria automática para los
se 's brindados por JAPDEVA
- DETENER EL CESE DE LOS
TRABAJADORES DE JAPDEVA
- Dotar a la institucion con los recursos
del articulo 2 de la ley 7762 para
mantener terminales, equipos y dar
continuidad de servicios con
excelencia.
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
- Aceleración del desarrollo socioeconomico
con el uso de los recursos del Canon de
APM y los recursos de FODELI
- Indemnización a los muelleros
afectados por los cierres de las estibas.
- Apoyo a un banco de proyectos de
vivienda para los limonenses.
- Orden de ejecución de los recursos
para el proyecto de rehabilitación de
Playa los Baños y alcantarillado
sanitario de Limón centro.
+ Acelerar el proyecto de Ruta 32,
¡ón de los puentes de ruta 36 a
2 carriles, y remodelación o
construcción del Aeropuerto
Internacional de Limón.
- Orden de construcción de la Escuela
de Limoncito, Colegio Deportivo de
Limón, Colegio Universitario de Limón,
y la reconstrucción del Black Star Line
(Liberty Hall)
- Apoyar plan de desarrollo de actividad
agrícola y de plantas de valor agregado
ndustrial, así como un plan
PAGINA N931
- Decreto ejecutivo para reivindicar la
Autoridad Portuaria de JAPDEVA
conforme a su ley orgánica.
- Creación de un marco jurídico para la
creación de un régimen de Zona
Económica Especial en Limón.
» Declaratoria de Plan Provincial para
abordar reactivación económica,
seguridad ciudadana, empleo,
educación y proyectos de desarrollo
socioeconómico.
- Seguridad jurídica para los habitantes
de las zonas de Tortuguero, Zonas
Maritimo Terrestre, Millas fronterizas y
zonas protegidas por convenios o
leyes actuales.
ACTA N*07 Ord
IPALIDAD DE POCOC
- Aprobación del proyecto de ley 22082
para incentivar controles aduaneros en
puntos de ingreso marítimo y
fronterizo así como acabar con el
contrabando y defraudación aduanera.
aria.
- Redactar un Plan Nacional de
Logística para posicionar a Costa Rica
como Hub Logístico continental.
A
ww
MUNI
C
x
I
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*07 Ordinaria
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias a los señores del Movimiento Limón se Une. A los compañeros
regidores se les va a distribuir, por medio de la secretaría los documentos
electrónicos que han traído los compañeros.
Vamos a hacer una mesa de trabajo, vamos a agendarla para ver ese tema y
entonces haríamos nuestra postura oficial como Concejo Municipal de Pococí, los
compañeros que están de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Realizar una mesa de trabajo para analizar la
postura del Concejo Municipal de Pococí ante el “Movimiento Limón se Une”. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda. Antes de que se retiren le doy gracias a Dios por la oportunidad 2006-2010
fui regidor municipal, no puedo guardar silencio hoy por cosas de la vida, por el
destino, porque Dios manda toda esta carajada me toca ser regidor propietario y
debo mencionar mi agradecimiento porque 2006-2008 que fui presidente
municipal, ahí está la fotografía mía, JAPDEVA fue el brazo derecho para el
desarrollo aquí. No puedo olvidar que tenía yo una llave porque en horas de la
madrugada Don Carlos González, gerente de Desarrollo, me llamaba porque
había que guardar una vagoneta, porque había que guardar una niveladora y
yo como era un peón y se burlaban de mí, decían qué clase de presidente
pareces un peón, pues yo iba soplado a abrir para que guardarán esa vagoneta,
esa niveladora, entonces tengo que agradecer a JAPDEVA que en aquel
momento fue el brazo derecho de la Municipalidad de Pococí 2006-2010.
Pasaron muchos años, hoy estoy de nuevo aquí como regidor suplente, no
conozco a fondo la situación que se está dando, pero voy a leer que me gusta y
me rinde y no sé, por ahí me temo que la política sigue metida en todo y si el 2006
se estaba con proyectos para Tortuguero, carreteras y otros y hoy vengo aquí y
no se han realizado, pues yo creo que no es culpa de la municipalidad, no es
culpa de JAPDEVA, es culpa de otra verdad. Agradecer como dije al inicio, se va
a hacer la mesa de trabajo, me imagino que van a estar los regidores propietarios
en esa mesa, pero yo como regidor suplente con una credencial que tengo que
vence hasta el 30 de abril del 2024 puedo estar presente en esa reunión, se me
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*07 Ordinaria.
nombre o no se me nombre, tal vez no podré hablar, pero si puedo estar presente
ahí. Entonces espero en Dios que todo salga bien porque si algo está torcido hay
que enderezarlo y este país no lo manda un presidente, este país no lo mandan
57 diputados, este país lo manda el pueblo y el pueblo tiene que ponerse las pilas
porque ya nos han vacilado mucho, gobierno tras gobierno y yo creo que ya es
hora verdad. No estoy amenazando ni diciendo que vamos a las calles ni nada
de esas cosas, sino con el diálogo y estar más presentes, no es una vez, ya vamos
para tres años y hasta ahora están ustedes aquí, yo creo que hay que darle a esto
más seguimiento, yo soy muy insistente porque jodo y jodo hasta que la piedra se
rompa con la gotita de agua, verdad, muchas gracias señor presidente.
Sr. Antonio Wells Medina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de
JAPDEVA
Consulta, ¿quiénes van a formar parte de esa comisión y si podemos ser parte de
ella?
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
Como es un tema de trascendencia nuestra va a ser con el Concejo en pleno, por
ser un tema provincial. Va a estar conformado por los regidores propietarios, los
suplentes y los síndicos. Será en la municipalidad y bueno, estamos trabajando
para que la puedan ver vía virtual, vamos a ver si tenemos los recursos
presupuestarios para poder hacerlo de esa manera, pero eso es lo ideal por la
transparencia.
UL a
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*07 Ordinaria.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 86
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*02 Extraordinaria del
06-01-2023, dice;
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
El acuerdo número 29 en la página 82: La nota que está ahí, el Concejo indica
que se pasa al IMAS, pero en el IMAS va a ir a dormir el sueño de los justos es una
solicitud y una señora y una ciudadana y no sé si la comisión de Asuntos sociales
o alguna otra institución que le puede echar el hombro un poquito más hasta esta
solicitud que hacen ahí.
Mi comentario va en el sentido de que, no solo al IMAS, diay la comisión de Asuntos
Sociales, la oficina de Bienestar Social o qué se yo, que se le pueda tratar de
colaborar más, el acuerdo está muy, el acuerdo está muy, que le dijera, como
que no dice nada el acuerdo, perdón señor presidente.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Bueno de lo que yo he estado viendo, hay un asunto, a veces vienen y nos solicitan
ayudas, por eso se pasa al primer filtro del IMAS, porque bueno, uno que estuve
viendo hoy, recibía un montón de ayudas la señora verdad entonces aquí
obviamente ya no pasaría lo demás entonces, una vez que pasa el IMAS ya va,
ya podemos ver silo agendamos en Hacendarios o le instruimos a los compañeros
Desarrollo Social. Eso sería.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*07 Ordinaria.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
ARABIA
El acuerdo N*32, el 33 y el 35 y el 36 prácticamente no dicen nada señor
presidente, ese no pude anotar la página porque estaba corto de tiempo.
Gracias, señor presidente venimos a tomar acuerdos, venimos a leer a discutir y
aprobar esa la norma. Entonces yo no estoy acusando a nadie simple y
sencillamente estoy llamando la atención con todo respeto, que un acuerdo o
algo que se ve aquí no es solamente que se recibe y se apunta en una hoja
porque hay mucho campo o porque hay mucha tinta no, es que ahí se diga que
se va a hacer con ese acuerdo, con todo respeto, por ejemplo, ahí hay algunos
que no tienen fecha o algo así señor presidente.
Esa es mi participación en relación a eso, una persona lee un acta, cualquier
ciudadano, acuerdo tal, se indica qué tal cosa, pero no se pone nada al final, se
recibe, se somete a votación, se aprueba, se pasa a equis lugar. Gracias
presidente gracias
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias, Regidor Arguello, yo le he rogado a los compañeros que seamos
más ejecutivos, a veces estamos atendiendo un asunto y hablamos y hablamos y
hablamos y no generamos una moción que es el instrumento bajo el cual, nosotros
como regidores podemos decir: “Bueno vamos a tomarnos el acuerdo de
trasladarlo a un lugar, a un Ministerio, trasladarlo a la Administración etc”.
Entonces esos acuerdos quedan así porque al final se discute y se discute, no se
llega nada verdad, entonces la secretaria no tiene más remedio que dejarlo
cómo está.
Vamos a someter a votación entonces el Acta municipal N*02 extraordinaria del
6 de enero del 2023, ruego los compañeros que están de cuero favor levantar la
mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Acta N*02 Extraordinaria del 06 de
enero de 2023.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
k a Sitio Web: munipococi.go.cr
a es s Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*07 Ordinaria.
No estuve presente en esa acta, no fui propietario, pero doy mi voto porque aquí
vengo aprobar gracias presidente.
UL a
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 87
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-009-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
j en a ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AN a d : d Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*07 Ordinaria.
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
TETERA E
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GODINEZ VINDAS LA RITA, 1.6 KM SUR DE LA CATEGORIA C/
VIRGINIA ESCUELA DE IZTARU RESTAURANTE
Atentamente; Wi /
Licda. Vefd Jiménez Villalobos
Unidad de Licencias y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Aunque yo he comentado que no voto patentes de licor, estas patentes son de
restaurante y minisúper, que se consigne en el acta, gracias presidente.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
€ Sitio Web: munipococi.go.cr
YA E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*07 Ordinaria.
Yo lo voto igual por la reactivación económica que tiene que haber en el cantón
por supuesto, hay que apoyar obviamente, pero sí basado en la inspección que
oportunamente haya realizado el departamento competente.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos
Lo otro que quería comentar es que se están otorgando para un plazo de 6 meses
porque este tipo de actividad debe ser vigilada de que no vendan licor para
consumir en la calle y todo lo demás, de conformidad con el criterio técnico de
patentes.
UL
ACUERDO N* 88
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-009-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
y er G 4 k > j Sitio Web: munipococi.go.cr
a a D > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*07 Ordinaria.
OR
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LA RITA, 260 METROS CATEGORIA D1/
RAMOS VEGA MOISES NOROESTE DEL CEMENTERIO MINISUPER
Atentamente; j sl
Licda. Verd Jiménez Villalobos
Unidad de Licencias y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Aunque yo he comentado que no voto patentes de licor, estas patentes son de
restaurante y minisúper, que se consigne en el acta, gracias presidente.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Sitio Web: munipococi.go.cr
a < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*07 Ordinario. 25411-2023%
ra
Yo lo voto igual por la reactivación económica que tiene que haber en el cantón
por supuesto, hay que apoyar obviamente, pero sí basado en la inspección que
oportunamente haya realizado el departamento competente.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos
Lo otro que quería comentar es que se están otorgando para un plazo de 6 meses
porque este tipo de actividad debe ser vigilada de que no vendan licor para
consumir en la calle y todo lo demás, de conformidad con el criterio técnico de
patentes.
UL:
ACUERDO N* 89
Se conoce nota suscrita por GHCAM-001-2023, teléfono: 2713 6518, correo
electrónico: marcela.corderoOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: GHCAM-001 -2023
Asunto: Asistencia a capacitación en materia de ética y valores en la función
pública.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%46 ACTA N*07 Ordinaria.
. Municipalidad de Pococí (7)
POCOCI Área de Planificación y Desarrollo Urbano pus
a Teléfono: 2713-6573 *LSsó
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr Mid
ns e
Jueves 12 de enero del 2023
OFICIO: APDU-002-2023
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA / RECEPCIÓN DE ÁREA PÚBLICA
FRACCIONAMIENTO UBICADO AL COSTADO SUR DEL COLEGIO EXPERIMENTAL BIUNGÚE, GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento al proceso de regularización, recuperación y titulación de terrenos de uso
público ubicados en fraccionamientos frente a calle pública con fines urbanos, en apego a lo
establecido en el artículo N%40 de la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), para proyectos
en proceso de regularización.
El terreno sujeto a aceptación y recepción por parte del Concejo Municipal está
destinado como área comunal, mismo que se encuentra inscrito a favor de COSTANIM
Sociedad Anónima, parte del folio real 7095627-000, y se encuentra ubicado 150 metros al sur
de la entrada principal del Colegio Experimental Bilingue, distrito de Guápiles. Dicho terreno se
describe a continuación:
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*47 ACTA N*07 Ordinaria.
9 . Municipalidad de Pococí
POCO: ¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a 1. Teléfono: 2713-6573
Pluyo henry.madrigalSmunipococi,go.cr
presen
Tabla 1.- Terreno de área pública a inscribir
Plano Catastro Folio Real Área (m*) Naturaleza
L-36530-2022 7095627-000 2162,00 Área Comunal
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano
La petitoria del solicitante requiere que se apruebe y acepte la inscripción del citado
terreno a favor de la Municipalidad de Pococí. Para ello, es requisito indispensable que el
Concejo Municipal autorice al Alcalde en ejercicio a comparecer ante notario público y
materializar la titulación de dicho inmueble, el cual se ubica 150 metros al sur de la entrada
principal del Colegio Experimental Bilingúe, distrito de Guápiles; lo anterior en cumplimiento con
lo establecido en el artículo N* 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Firmado digitalmente
MADRIGAL — RAORCALCALIO
(FIRMA) 09:58:00 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC: Archivo
Lic, Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*07 Ordinaria.
14 , Municipalidad de Pococí
POCO | Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 *LErs
Pluye henry.madrigal(Amunipococi.go.cr Mp
to Costanim
Fotografía 1.- Área Comunal, Fraccionamien!
? G" GINES]
7 Al
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*49 ACTA N*07 Ordinaria.
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*07 Ordinaria.
EGISTRO Te AS
Pajino Je
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLESO DERECHO Y DE FORMA AUJOMATICA HASTA POR DOS ANOS. US
NOMBRAMIENTOS DI LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DELI DE MARZO
DEL, 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SH PRORKOGAN LOS NOMURAMIENTOS QUIE VENCEN O: LL
ANO 1021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, YOR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON
NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N' 0200 Y No196,
gartado Postal ESTINSO Dar Mod
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
PAGINA N*54 ACTA N*07 Ordinaria.
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Unidad de Topografía
tel: 2713-6560, ext 128
Correo: apt.munipocociOgmail.com
Visado Municipal
po Ñ
Oficio: UTOP-MPL-APT-883-2022 viernes, 10 de junio de 2022
El presente documento corresponde al visado municipal aprobado en atención a lo establecido en el
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, artículo 79, Ley de Planificación Urbana, artículos 33 y 34,
Regalmento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de PococÍ, acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión N* 50 ordinaria del 21-07-2020, Artículo IV, Acuerdo N* 1223,
PROVINCIA CANTÓN DISTRITO
PococÍ GUAPILES
El expediente electrónico de dicho visado municipal se encuentra en la oficina de la Unidad de
Topografía de la Municipalidad de Pococí.
N?2 de expediente digital Contrato Presentación
1008435
Área (m?) Finca (s)
APT-22561-120522 2022-32451-C
7 095627-000
Acceso
dE A A A_<_Í__  —  — _—__ _  _»-___ AAA
Calle pública de 10.0 metros de ancho.
Según lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento pra el Control de Fracclonamientos de la Municipalidad de Pococí,
el visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto
¡correspondiente a otorgar el servicio respectivo, La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del
Inmueble para efectos constructivos en perJulclo de segundas y terceras personas.
Responsable: Firmado
digitalmente por
a Ing. Esteban
b Gutiérrez Solís
—/ Fecha: 2022.06.10
11:44:22 -06'00'
Pluye
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*07 Ordinaria.
15 de Diciembre del 2022,
BUFETTE Almro Aroyo.
Cañas Guanacaste
Celador 88406746
Como; dicalraros Photmad. com
Yo el suscrito BRUNO DONAT, con pasaporte número: 97399159. por razón de mi
nacionalidad sueca, mayor empresario, soltero, en ml condición de apoderado
Generalísimo de la sociedad denominada COSTANIM $.A. CEDULA JURÍDICA NUMERO: 3-101+
122917, solicito muy respetuosamente, autorice y reciba donación del terreno de área
comunal de parque, CON UN AREA DE 2.162 MEMOS CUADRADOS, plano catastrado NUMERO 7-
365302022, que es parte de la finca folio real número: 7- 95627-000.
Ese terreno corresponde al área pública pendiente de entrega del fraccionamiento
desarrollado por costanim 54. Y se encuentra ubicado frente al Liceo Experimental
Bilingúe de Pacoci.
Con copla a Arnoldo Monge
BRUNO DONATI AUTENTICA LIC. ALVARO ARAYA PEREZ
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56
Bienes Monitoreados
Búsqueda Gráfica Marcas
Carrito de Compras
Consultas Gratultas %<
Certificación Imágenes “/%
Detalle de Serviclos
Historial de Compras
Historial de Usos
Impuesto Personas Jurídicas
Índice Personas Físicas
Índice de Personas Jurídicas
Transitorio III Ley 9428
Mi Cuenta
Mi Inventarlo
Reserva de Matrícula
Solickud de Placas
Salidas del País
visos Importante:
Estimado usuario, recuerde
que no deben rechazar su
Certificación digital en
ninguna entidad, por lo que si
tiene problemas para la
recepción de este documento
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo
al centro de asistencia al
usuario, Teléfono. 2202-0888.
Pecocí
ACTA N*07 Ordinaria.
amotlo monge
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
MATRICULA: 95627---000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 95627 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: SI HAY
NATURALEZA: TERRENO PARA LA AGRICULTURA
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : CALL EPUBLICA EN MEDIO COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE GUAPILES RL
COSTANIM SA
SUR : REGULO MOREIRA CORDERO COSTANIM SA
ESTE : JULIO BOLAÑOS ROJAS CALLE PUBLICA EN MEDIO COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GUAPILES RL COSTANIM SA
OESTE : INVERSIONES Y PROPIEDADES SAN FERNANDO SA COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS
RL COSTANIM SA
MIDE: VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS
PLANO:L-0619857-2000
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00062435 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 140,644,241.00 COLONES
PROPIETARIO:
COSTANIM SOCIEDAD ANONIMA
CEDULA JURIDICA 3-101-122917
ESTIMACIÓN O PRECIO: DIEZ MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0491-00008041-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 15-JUN-2001
OTROS:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
SERV Y RESERV REF:1787-087-001
CITAS: 303-02303-01-0901-002
FINCA REFERENCIA 7008371 000
AFECTA A FINCA: 7-00095627 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 21-12-2022 a las 11:08 horas
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Permite realizar una consulta de plano
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di Provinda Inscripción: [T-UMÓN
Certificación Imágenes Y Número Inscripción: — [36530
Detalle de Servicios Año Inscripción: [2022
Historial de Compras
Historial de Usos EN
Impuesto Personas Jurídicas
Índice Personas Físicas Plano(s) Catastrado(s)
Índice de Personas Jurídicas Provincia: 7 - LIMÓN Número Inscripción: 36530
Transitoro Ill Ley 9428 Año Inscripción: 29 Jun 2022 Área Plano: 2,162.00
Bloque: Lote:
Mi Cuenta Estado: INSCRITO  Coordenada Norte: 245026.0
MI Inventario Coordenada Este: 558955.0  CRTM Norte: 1130366.0
CRTM Este: 522648.0 Verificado Zona Catastrada: No
Reserva de Matricula
Solicitud de Placas Ublcación(es)
Salidas del País [Provincia | Cantón | Distrito
17 - LIMÓN 2 - POCOCÍ 1 - GUAPILES|
Avisos importantes
» Estimado usuarlo, recuerde Titulares(es)
que no deben rechazar su === =  É A+ +A
Certificación digital en Identificacion Nombre [Primer Apelli
pinga antaaa ¿porto quel 3101122917  COSTANIM SOCIEDAD ANONIMA
tlene problemas para la
recepción de este documento
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo Fracclonamiento(s) Plano: Inexistente(s)
al centro de asistencia al
usuarlo, Teléfono. 2202-0888. Finca(s)
[Provincia [Número Finca [Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial [Inmueble
7 - LIMÓN 95627 000
Finca(s) Generada(s): Inexistente(s)
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
- La A
¡Código Provincia [Número |Año
7 - LIMÓN 619857 2000
7 - LIMÓN 797885 2002
Anotaciones: Inexistente(s)
El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no están
disponibles para ser consultadas por este medio.
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v
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PAGINA N*59 ACTA N*07 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba y acepta a “inscripción del terreno
citado en la tabla 1 del oficio APDU-002-2023, a favor de la Municipalidad de
Pococí, como área comunal. Se autoriza al señor Alcalde en ejercicio, a
comparecer ante notario público y materializar la titulación del inmueble: Plano
Catastro: L-36530-2022, Folio Real: 7095627-000, Área (m?): 2162,00, Naturaleza:
Área Comunal; el cual se ubica 150 metros al sur de la entrada principal del
Colegio Experimental Bilingúe, distrito de Guápiles; lo anterior en cumplimiento
con lo establecido en el artículo N*40 de la Ley de Planificación Urbana y con base
al criterio técnico del Ing. Henry Madrigal Calvo mediante Oficio APDU-002-2023.
Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 91
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henrry Madrigal Clavo, Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, teléfono: 2713 6573, correo electrónico:
Henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
OFICIO: APDU-004-2023
Asunto: Solicitud de informe - Estado Actual del Plan Regulador del Cantón de
Pococí.
v
E CG : Sitio Web: munipococi.go.cr
AY : , Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
AS
MH
PAGINA N*60 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023
A A INNER O
9 ' Municipalidad de Pococí ()
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano Da
o Teléfono: 2713-6573 Koro
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr ME POCOC
A aL ESTA
Martes 17 de enero del 2023
OFICIO: APDU-004-2023
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE INFORME - ESTADO ACTUAL DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido verbalmente por parte del Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, el cual solicita la generación de un informe actualizado respecto al Plan
Regulador Urbano Rural del Cantón de Pococí, indicando los avances alcanzados y el
proceso o actividad desarrollada actualmente.
Como parte de las metas del Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano se
encuentra el promover y regular el desarrollo urbano del cantón de Pococí, de manera
ordenada, mediante el establecimiento de pautas de desarrollo, de acuerdo a regulaciones y
mapas de zonificación, lo cual se resume en la inclusión de un Plan Regulador en el proceso de
ordenamiento territorial.
Como para de los antecedentes recientes del presente proceso, durante el primer
semestre del año 2017, se contrató al Arq. Alfredo Bermúdez Méndez como un asesor para la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*07 Ordinaria.
4 k Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
Paca ras:
Comisión Municipal del Plan Regulador, la cual está conformada por funcionarios municipal,
funcionarios de entidades del Estado, miembros del Concejo Municipal así como especialistas
de la sociedad civil. Dicha contratación se realizó con el fin de orientar el rumbo a seguir así
como definir los términos de referencia para el cartel de licitación de servicios profesionales
para la elaboración y aprobación de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA)
Una vez realizados los términos de referencia y ejecutado el debido proceso de licitación
y contratación, se adjudicaron dichos estudios a la empresa denominada como ECOPLAN S.A.,
la cual se encuentra bajo la dirección del Arq. Victor Hugo Arroyo Calderón, Director de
Desarrollo de Proyectos. Dicha adjudicación se llevó a cabo a finales del mes de diciembre del
año 2017 por un monto total de 749.967.376
El estudio contratado por el presente Municipio comprendió los elementos de
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Decreto Ejecutivo N*32967-MINAE para dotar al
plan regulador de viabilidad ambiental, específicamente el Índice de fragilidad Ambiental
(IFA) y la parte posible del Análisis de Alcance Ambiental (AAA). Dicho estudio se extendió
durante la totalidad «del año 2018 y parte del año 2019, con el objetivo de cumplir con los
requerimientos solicitados por la SETENA
Luego de obtener el Informe Final de los Índices de Fragilidad Ambiental por parte de la
empresa ECOPLAN S.A. a inicios del mes de noviembre del año 2019, se procedió a presentar
ante la SETENA el "Documento de justificación técnica para la aplicación de la herramienta de
flexibilidad metodológica”, contenida en el Decreto 1M%39150 “Reglamento de la transición para
la revisión y aprobación de Planes Reguladores", con el propósito de que los Índices de
Fragilidad Ambiental del cantón de Pococí fueran revisados y sometidos a proceso de
aprobación, de manera individual,
Es importante destacar que mediante Oficio SETENA-SG-1246-2019, la MSc. Cynthia
Barzuna Gutiérrez, Secretaria General de la SETENA, comunicó a la Municipalidad de Pococí el
visto bueno para que el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica iniciara las
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*07 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí EJE
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
N Teléfono: 2713-6573 a
Pluyo henry.madrigalGAmunipococi.go.cr preto
2. ra
respectivas gestiones internas para tramitar los estudios ambientales elaborados por nuestra
institución.
Además, desde el mes de febrero del año 2019 a la fecha, se ha dado seguimiento a lo
requerido mediante Oficio PE-0073-2019, de fecha 28 de febrero del 2019, por parte de la MSc.
Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;
dentro del Marco del Proyecto GCF Readiness and Preparatory Support (Proyecto GCF
Preparación y apoyo preparatorio), conocido actualmente como Proyecto Plan A, para
enfrentar los efectos del cambio climático en nuestro cantón, de manera que se incluya dicha
variable en la elaboración del Plan Regulador.
El Proyecto Plan se ejecuta desde el 2019 con el propósito de contribuir a la reducción
de la vulnerabilidad y construcción de resiliencia ante el cambio climático, tanto a nivel
nacional como regional y cantonal. Uno de los objetivos del proyecto es la integración efectiva
de la adaptación al cambio climático en instrumentos de planificación territorial, entre ellos, los
planes reguladores. Con este objetivo, el proyecto Plan A ha apoyado a varios cantones del
país en la contratación para la realización de algunos de los estudios necesarios para el
diagnóstico territorial.
A inicios del mes de diciembre del año 2019, fue solicitado por parte de la Alcaldía
Municipal ante la SETENA, iniciar con el proceso de revisión de los Índices de Fragilidad
Ambiental del cantón de Pococí, y mediante Oficio SETENA-DT-EAE-0003-2020 de fecha 13 de
enero del año 2020 se recibió la confirmación indicada "(...) con el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad, se procede a continuar la evaluación de los estudios presentados".
Durante el transcurso de la totalidad del año 2020, luego de la recepción del trámite por
parte de EAE de la SETENA, se realizaron una serie de sesiones de trabajo, en las cuales se hace
participe la Municipalidad de Pococí, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de
la SETENA y los funcionarios de la Empresa Consultora ECOPLAN S.A., dando a conocer una serie
de observaciones y correcciones que deben ser implementadas en los estudios presentados
sobre la variable ambiental, incluyendo geoaptitud, antropoaptitud, bioaptitud y edafoaptitud.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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14 . Municipalidad de Pococí (7)
POCOC Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a 9 Teléfono: 2713-6573. “LS
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOCI
Mediante Resolución N* 451-2021-SETENA, de fecha 17 de marzo del 2021, por parte de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se procede con la aprobación del proyecto
denominado "Proyecto introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador de Pococí,
con la finalidad de obtener la Viabilidad Ambiental al Plan Regulador del cantón de Pococí
expediente administrativo EAE-06-2019-SETENA".
Según se indica en el Por tanto de dicha resolución, señala textualmente: “Una vez
revisados los estudios técnicos y la documentación administrativa del expediente DEAE-006-
2019-SETEMA y luego de expuestos los señalamientos que se anotan en el presente dictamen
técnico INF-TEC-DT-DEAE-003-2021, se concluye que, en relación a este expediente, el trámite es
"aprobar los documentos analizados IFA's, mismos que formarán parte de la viabilidad
(licencia) ambiental cuando se otorgue la misma al POT”. Por lo tanto, mediante dicha
resolución se obtuvo el visto bueno de aprobación de los Índices de Fragilidad Ambiental del
cantón de Pococí, lo anterior hasta el mes de marzo del año 2021.
Posterior a esto, las tareas se focalizaron en la actualización del Diagnóstico Tenitorial del
cantón de Pococí, el cual consiste en realizar un análisis del estado actual del área de
planificación, mismo que caracteriza y analiza el sistema conformado por una compleja red en
la que se interrelacionan en un mismo espacio físico diversas unidades, elementos y procesos
territoriales. Puede comprender, entre otros, diversos temas, variables e indicadores que
conforman los siguientes ejes:
a) Eje Social
b) Eje Físico-Espacial
Cc) Eje Económico
d) Eje Político Institucional
e) Eje Jurídico
f) Eje Ambiental (Aprobado por parte de EAE - SETENA / Resolución N* 451-2021-SETENA)
Con el fin de dar seguimiento a lo indicado anteriormente, a través del Programa Plan A,
coordinado por Ximena Apéstegui e implementado por la Dirección de Cambio Climático del
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9 " Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano ya
a Teléfono: 2713-6573 «KSs%
Pluyo henry.madrigalOmunipococi.go.cr DEPOCOC
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Ministerio de Ambiente y Energía y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
con el apoyo del Fondo Verde para el Clima; se inició un proceso de aprovechamiento de los
insumos generados para complementar nuestro futuro Plan Regulador.
El proyecto tiene como objetivo fortalecer la capacidad del país para integrar la
adaptación en la planificación regional y municipal, incluyendo la participación de las
entidades gubernamentales, el sector privado y sociedad civil; y el cantón de Pococí forma
parte de los 20 cantones piloto seleccionados en el marco de este proyecto para recibir
acompañamiento -en forma de asistencia técnica, insumos técnicos y capacitación- para la
incorporación de medidas de adaptación ante el cambio climático en sus mecanismos de
planificación municipal.
Como es del conocimiento del presente departamento, uno de los aportes en proceso
asumido por el proyecto Plan A es la realización del Diagnóstico Territorial, el cual se realiza
respetando las indicaciones del Manual de Planes Reguladores como Instrumento de
Ordenamiento Territorial Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (IMVU), así como de forma
coherente con la metodología de riesgo climático que desarrolla el Proyecto.
Por lo tanto, es importante mencionar que la segunda etapa del proceso de
elaboración del Plan Regulador, denominado DIAGNÓSTICO TERRITORIAL, ya fue realizado, el
cual se caracteriza y analiza el territorio como un sistema conformado por una compleja red en
la que se interrelacionan en un mismo espacio físico diversas unidades, elementos y procesos
territoriales. El mismo se conforma de los siguientes ejes:
a) Eje Social
b) Eje Físico-Espacial
Cc) Eje Económico
d) Eje Político Institucional
e) Eje Jurídico
f) Eje Ambiental (Aprobado por la SETENA)
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9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
N Teléfono: 2713-6573. *XLEsó
Pluye henrymadrigalOmunipococi.go.cr MEPOCO
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A continuación, se realizará una breve descripción de los distintos ejes que conforman el
diagnóstico territorial, así como las unidades y departamentos competentes para la respectiva
revisión del documento, lo cual se está llevando a cabo actualmente.
EJE SOCIAL
El EJE SOCIAL contempla la estructura socio demográfica como un objeto de estudio
relevante, debido a su relación con la calidad, cobertura y distibución de los servicios e
infraestructura pública, así como a las densidades y concentraciones de población en el
territorio.
Para el presente eje, se recomendó su análisis por parte de la Dra. Mauren Monge
Bolaños, perteneciente a la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer, según las áreas que
sean de su competencia.
EJE FÍSICO - ESPACIAL
El EJE FÍSICO - ESPACIAL contempla los aspectos naturales y artificiales que caracterizan
actualmente el sistema territorial, considerando las diversas unidades, elementos y procesos que
lo conforman, entre ellos los procesos de apropiación, ocupación y uso del teritorio,
Por lo tanto, abarca la ubicación, formas, patrones de crecimiento, características y
funciones de las áreas urbanas y otros centros de población en el territorio. Asimismo, incluye la
conectividad entre dichos centros, así como la infraestructura, canales, ubicación, acceso y
condiciones para la movilización en el tenitorio, tanto de la población, como de bienes.
Además, abarca el análisis en cuanto a la cobertura, estado, demanda y calidad de las
facilidades comunales, servicios públicos, así como las áreas verdes, y su relación con la calidad
de vida de la población. Aunado a lo anterior, contempla además el uso actual del suelo, lo
cual es uno de los temas centrales del Diagnóstico Tenitorial.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano ques
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr Mrs
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Para el presente eje, se recomendó que fuera analizado por parte de los siguientes
departamento y unidades, según las áreas que sean de su competencia:
a) Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Ing. Henry Madrigal Calvo)
b) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (Ing. Olger Gutiérrez Mendoza)
Cc) Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales (Ing. Brandon Aguero Maroto)
d) Unidad de Topografía (Ing. David Quirós Aguilar)
EJE ECONÓMICO
El EJE ECONÓMICO contempla el modelo de desarrollo y competitividad del territorio
objeto de estudio, incluyendo su usufructo. Además, abarca el análisis del mercado del suelo
como un componente central en la planificación urbana y el ordenamiento tenitorial, al ser
determinante en aspectos tales como acceso a la vivienda, tenencia de la tierra, informalidad,
entre otros. Asimismo, abarca el tema de tributación como un elemento central para la
inversión municipal.
Para el presente eje, se recomendó que fuera analizado por parte de los siguientes
departamento y unidades, según las áreas que sean de su competencia:
a) Planificación y Desarrollo Estratégico (MAF. Rosalyn Corrales Salas)
b) Unidad de Valoración (Ing. Luis Alejandro Valerio)
c) Administración Tributaria (Lic. Cynthia Ávila)
EJE POLÍTICO — INSTITUCIONAL
El EJE POLÍTICO — INSTITUCIONAL contempla el funcionamiento y operatividad, en
términos de eficiencia y eficacia, de las instancias de nivel local, regional y nacional con
respecto al tenitorio y sus habitantes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
9 m Municipalidad de Pococí
POCOCI Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr DE POCOS
OS PARAS
Para el presente eje, se recomendó que fuera analizado por parte de los siguientes
departamento y unidades, según las áreas que sean de su competencia:
a) Planificación y Desarrollo Estratégico [MAF. Rosalyn Corrales Salas)
b) Unidad de Presupuesto (Lic. Lissette Mora Aguero)
c) Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal (Lic. Fabián Delgado Villalobos)
EJE JURÍDICO
El EJE JURÍDICO contempla la compilación del marco jurídico — legal vigente y su
relación con la estructura jurídica, que permite una interpretación analítica de la materia legal
vinculada a la planificación urbana y el ordenamiento territorial en sus diferentes ámbitos.
Para el presente eje, se recomendó que fuera analizado por parte de los siguientes
departamento y unidades, según las áreas que sean de su competencia:
a) Servicios Jurídicos Internos (Lic. Christian Córdoba Oviedo)
b) Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal (Lic. Fabián Delgado Villalobos)
Cc) Desarrollo y Control Urbano (Ing. Henry Madrigal Calvo)
Con respecto al presente tema, el proceso de colaboración por parte del Programa Plan A
y los resultados obtenidos a la fecha, es importante hacer hincapié en el estado actual del
proceso mediante las siguientes citas en orden cronológico. En el caso de la Municipalidad de
Pococí, el proyecto Plan A ha apoyado con 2 contrataciones:
a) Ejes social y económico: La contratación del equipo consultor se realizó en el mes de abril
del año 2020, y el proceso se desarrolló entre junio 2020 y abril 2021. El INVU dio formalmente su
visto bueno a este estudio mediante Oficio DU-UCTOT-155-2022, con fecha del 01 Junio 2022.
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14 : Municipalidad de Pococí [7]
POCOS ¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano 5
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Fluye henry.modrigalMmunipococi.go.cr Ml
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b) Ejes Físico-Espacial, Político-Institucional y Jurídico, así como el Análisis Unificado del
Diagnóstico Territorial: En el mes de junio del año 2021 se contrató a la empresa ECOPLAN para
el desarrollo de los ejes físico-espacial, político-institucional y eje jurídico, para así completar los 5
ejes requeridos en el diagnóstico territorial. A la fecha, dicho estudio no cuenta con el visto
bueno de aprobación por parte del INVU. A continuación, se hace una referencia cronológica
de lo realizado.
Y Setiembre 2021: ECOPLAM presenta el primer borrador de los documentos de los 3 ejes,
los cuales se remiten al INVU para su revisión en el marco del acompañamiento que
realiza a este proceso a la Municipalidad de Pococí (más adelante se explicará el
Convenio INVU — Municipalidad). Los resultados de la primera revisión por parte del INVU
se recibieron a mediados de octubre del año 2021.
Y Noviembre 2021: Se genera una segunda versión; esta es revisada por la Comisión de
Plan Regulador de la Municipalidad, generándose una serie de observaciones a
incorporar por parte de la empresa ECOPLAN.
Y Enero 2022: Se genera una tercera versión, que se remite al INVU para revisión. En esta
oportunidad, también se elabora la primera versión del Análisis Unificado para revisión
del INVU,
Y Abril 2022: Se reciben nuevas observaciones del INVU a los documentos entregados en
Enero del año 2022. Particularmente, para el eje físico-espacial se requiere todavía
incluir información que debía ser provista por la municipalidad en algunos casos, y por
instituciones públicas, en otros. En cuanto al Análisis Unificado, en reunión con el INVU
éste indica que se deberá complementar la información de los IFAs con información que
esté disponible y sea accesible, según lo indicado en el nuevo manual del INVU para el
eje ambiental.
Y Agosto 2022: En muchos casos, se dificultó la obtención de información solicitada por el
INVU, debido a la falta de estudios actualizados disponibles, en algunos de los temas
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de 9 ñ Municipalidad de Pococí (")
POCOS ¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
o Teléfono: 2713-6573 *KLSzó
Pluye henry.madrigal(Amunipococi.go.cr Mr
iii MERA
consultados. ECOPLAN realiza un ejercicio para subsanar gran parte de la información
con fuentes alternativas, la cual se remite el INVU para su revisión preliminar y que
puedan determinar si es válida para los fines del diagnóstico.
Se remite un informe «il INVU sobre la información obtenida y las alternativas de subsane,
de manera que ellos puedan evaluar si es aceptable. Debido a que con el cambio de
gobierno se están dando reestructuraciones a lo interno del INVU, ellos solicitan tiempo
para hacer esta revisión pues están con otras prioridades.
Y Noviembre 2022: Se reciben las observaciones del INVU a los insumos enviados a revisión
en Agosto. El INVU determina que aún es necesario obtener información catastral y de
patentes que a la fecha ECOPLAN no ha podido acceder. El INVU realiza nuevas
observaciones al eje físico espacial que no había realizado anteriormente, lo que
requiere un trabajo técnico adicional al informe.
Y Diciembre 2022: ECOPLAN hace entrega al Programa Plan A de los informes con las
correcciones realizadas según las indicaciones del INVU.
Por lo tanto, luego de una serle de revisiones, correcciones e informes depurados, a la
fecha no ha sido posible obtener el visto bueno de aprobación de los ejes físico - espacial,
político - Institucional y jurídico, ni del análisis unificado, para efectos de recibir la aprobación
del Diagnóstico Territorial para el cantón de Pococí, y así continuar con el apartado 4.3 del
Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Tenitorial del INVU, el cual
se denominado “Tercera Etapa: Formulación de la propuesta", y consiste en una serie de
actividades que desarrolla el Equipo Planificador, con el fin de formular una propuesta,
denominada “Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano”
Adicionalmente, el programa Plan A realiza un plan de acción para la adaptación al
cambio climático del cantón de Pococí, el cual prioriza una serie de medidas dle adaptación
susceptibles de ser incorporadas en la fase propositiva del plan regulador.
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PAGINA N*70 ACTA N*07 Ordinaria.
4 , Municipalidad de Pococí
POCO: e | Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 "a
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOCI
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Como se mencionó anteriormente, respecto al Convenio INVU — Municipalidad, y con el
objetivo de dar seguimiento a la propuesta enviada el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo mediante Oficio DU-UCTOT-116-2020, elaborado por el MDU Arq. Daniel Brenes
Arroyo y el MAG. Jorge Mora Ramírez, Encargado de la Unidad de Criterios Técnicos Operativos
de Ordenamiento Territorial y Jefe del Departamento de Urbanismo respectivamente; se envió
a la Alcaldía una propuesta de acompañamiento ofrecida por dicha institución para con el
presente Municipio en el proceso de elaboración del Plan Regulador,
Según se indicó, los procesos de Ordenamiento Territorial en el país se han vuelto
ejercicios técnicos altamente sofisticados y complejos, por el deber de preservar el medio
ambiente, el recurso hidrogeológico y el manejo adecuado del territorio mediante el empleo
de nuevas tecnologías que permiten un estudio más pormenorizado de la situación de los
espacios territoriales, lo que posibilita propuestas mucho más precisas y de mayor calidad, pero
que también, son más complejos en el proceso de elaboración y aprobación de Planes
Reguladores.
Debido a lo indicado anteriormente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
puso a disposición del presente Municipio el denominado “Servicio de Acompañamiento"
desarrollado para mejorar el desempeño en los procesos de planificación urbana y
ordenamiento territorial que se llevan a cabo en el país, cuyo objetivo es lograr que los procesos
de revisión y aprobación, se vuelvan más ágiles, adelantando los procesos de seguimiento de
las etapas con conforman los Planes Reguladores.
Dicha propuesta fue expuesta al presente servidor mediante la Mesa Interinstitucional
para el Impulso de la Planes Reguladores, celebrada de manera virtual el día miércoles 19 de
agosto del año 2020 por parte de la Ing. Paola Brenes Rojas, de la Unidad de Criterios Técnicos y
Operativos de Ordenamiento Territorial del INVU, por lo que se adjuntó a la Alcaldía Municipal la
propuesta de "Convenio de Cooperación N*03-2020 entre el Instituto Nacional De Vivienda y
Urbanismo y la Municipalidad De Pococí”, el cual debía cumplir con la obligatoriedad de ser
conocido y aprobado por el Concejo Municipal para su posterior firma por parte de la Alcaldía
y dicho Instituto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*07 Ordinaria.
LA ñ Municipalidad de Pococí
POCOC Area de Planificación y Desarrollo Urbano
N Teléfono: 2713-6573 a ed
Pluye henry.madrigal(Amunipococi.go.cr DEPOCOCI
Luego de lo antes descrito, fue remitido por parte de la Alcaldía Municipal a la Unidad
de Servicios Jurídicos Internos del Municipio, mediante Oficio DAM-0350-2020 del 15 de
setiembre del presente año; a lo cual se le dio respuesta mediante Informe Jurídico 1J-38-SET-
2020 de fecha 22 de setiembre del año 2020, con sus respectivas recomendaciones y
observaciones, haciendo la aclaración de que no se sugirió ningún cambio en el contenido del
Convenio remitido a la Alcaldía.
Una vez aprobado técnica y jurídicamente, fue remitido por la Alcaldía al Concejo
Municipal mediante Oficio DAMCM-0101-2020, el cual fue conocido mediante la Sesión N*68
Ordinaria del 22 de setiembre del año 2020, Acta N*68, Artículo III, Acuerdo N*1670 que indica
textualmente: “Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: Se Autoriza al Señor Alcalde
en ejercicio, firmar convenio de cooperación con el INVU para acompañamiento técnico del
Plan Regulador de Pococí. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado".
Por lo tanto, a la fecha la Municipalidad de Pococí cuenta con un Convenio de
Acompañamiento con el INVU, al proceso de elaboración y revisión del Plan Regulador, lo
cual conlleva capacitaciones, asesorías, sesiones de trabajo y demás elementos
indispensables para acelerar el proceso de confección de los diferentes elementos que lo
conforman.
Finalmente, es Importante señalar los estudios consiguientes que debemos asumir, una
vez que se reciba el visto bueno de aprobación del Diagnóstico Territorial por parte del INVU,
el cual fue elaborado por la empresa ECOPLAN. Dicho proceso consiguiente se resume
mediante el apartado 4.3 del Manual de Planes Reguladores como Instrumento de
Ordenamiento Territorial, el cual se denominado "Tercera Etapa: Formulación de la
propuesta”, y consiste en una serie de actividades que desarrolla el Equipo Planificador, con el
fin de formular una propuesta, denominada “Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo
Urbano", mediante los cuales se planifique y gestione el desarrollo urbano en el Área de
Planificación. Dicha propuesta se conforma de los siguientes componentes:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72 ACTA N*07 Ordinaria.
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POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
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MUNICIPALIDAD
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr LR
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Formulación de una Política de Desarrollo Urbano
Pronóstico Territorial
Formulación de Acciones Estratégicas
Formulación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
Elaboración de la Estrategia de Seguimiento y Evaluación del Plan Regulador
Mapa Oficial
Mapa de Zonificación
KEANE
Todos los elementos requeridos para esta elapa del proyecto se citan y explican
mediante el apartado 4.3 de dicho manual, y se resumen mediante el inciso 4.3.2 del mismo
documento, lo cual es del interés primario del Municipio y es el paso siguiente, luego de la
aprobación del Diagnóstico Tenitorial. Para efectos del presente proceso, se cuenta con las
especificaciones técnicas correspondientes para la contratación de una empresa
especializada, además de contar con la opción de firmar un Convenio con el IMVU, para que
sea dicha institución la encargada de realizar los mismos.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Gsgisimente por
MADRIGAL HENRYSRVAN
MADRIGAL CALVO
CALVO po
(FIRMA) pres A molas
08:30:37 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord, Área de Planificación y Desarrollo Urbano
CC: Archivo
Secretaría - Concejo Municipal Pococí
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Participan de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N973 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023"
PR DRNA DS Es
Lo que pasa es que para el Plan Regulador hay que cumplir con una serie
requisitos que hemos venido cumpliendo, pero cada vez nos pides más y más
cosas, ya estamos en la recta final falta cumplir con el INVU algunos requisitos e
iniciar con un proceso de licitación para hacer otro requerimiento que piden el
INVU, se debe de iniciar con ese requerimiento para que sea aprobado el plan.
Lo que pasa es que sistema cada día pide más y se alarga más el asunto, yo
espero que este año finalicemos con el Plan Regulador.
Es importante que lean el informe para que le den seguimiento porque los
habitantes preguntan en las comunidades y sería bueno que todos tengan copia
para que conozcan qué se ha hecho y qué es lo que falta.
Reg. Randall Torres Barrientos
Para explicar un poco, la municipalidad estaba trabajando con ECOPLAN y ya
presentó ante el INVU una serie de estudios del diagnóstico territorial con varios
ejes, por ejemplo, el social, físico espacial, económico, político institucional,
jurídico y ambiental.
Estos ejes no han sido aprobados todavía por el INVU porque están en estudio,
cuando se concluyan vamos a tener que contratar otros estudios que son la
Formulación de una Política de Desarrollo Urbano, Pronostico Territorial,
Formulación de Acciones Estratégicas, Formulación de Reglamentos de Desarrollo
Urbano, Elaboración de la Estrategia de Seguimiento y Evaluación del Plan
Regulador, Mapa Oficial y Mapa de Zonificación, entonces tal vez entonces le
pediría a la administración que nos envíen cuánto nos va a costar esto y si lo
podemos incluir en el presupuesto extraordinario, si existiesen recursos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita a la administración remitir el desglose del
presupuesto necesario para la realización de los siguientes componentes para el
Plan Regulador: Formulación de una Política de Desarrollo Urbano, Pronostico
Territorial, Formulación de Acciones Estratégicas, Formulación de Reglamentos de
Desarrollo Urbano, Elaboración de la Estrategia de Seguimiento y Evaluación del
Plan Regulador, Mapa Oficial y Mapa de Zonificación. Además, que se indique si
es posible incluirlos en el presupuesto extraordinario. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
a L Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*07 Ordinaria.
a Municipalidad de Pocori a
POCO recita ADS
fluye
EmMP-3752-2007
Par Unanimidod 5E ACUERDA: Se trastada al departamento de Cobastro y que
ando informe técnico al Concejo Municipal.
alealamerte: MAGALLY Prmada diptalmerro
NAL
VENEGAS —— encarna
(ELRIMA) 1:34:33 DEDO"
Licda. Magaly Venegos Vargas
secretaña Concejo Municipal de Pocori
Cel Archivo Inbema.
Pagina 6j6
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la recomendación del Ing. David Quiros
Aguilar en el punto N*10 del Oficio APDU-TO-003-2023, Se traslada a departamento
de Servicios Jurídicos Municipal para realizar consulta sobre la conveniencia o la
posibilidad normativa de gravar una servidumbre de paso en un bien demanial
municipal, como el del presente caso.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 185 245
PAGINA N*83 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023%__-
ACUERDO N* 93
Se conoce nota suscrita por el licenciado Christian Córdova Oviedo de Servicios
Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713 6560, ext: 133, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SICM-1-2023
Asunto: Respuesta al acuerdo 2283, acta 76, del 27 de octubre de 2022, caso de
Lidieth Gamboa Castro.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*07 Ordinaria.
POCOCÍ merecia a
Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr. mario
A > rro
1
Guópiles, 17 de enero de 2023
SJCM-1-2023
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2283, acta 76, del 27 de octubre de 2022.
1. GESTIÓN.
El presente asunto se conoce por acuerdo 2283, acta 76, del 27 de octubre de 2022
del Concejo Municipal, SMP-2361-2022, el cual contiene una nota de la munícipe
Lidieth Gamboa Castro, cédula de identidad: 5-202-388 quien expone:
*... extiendo la presente solicitud para hacer de su conocimiento que permanezco
inactiva a falta de permisos municipales y por problemas de discapacidad,
agradecería que me aceptaran de la manera más atenta y respetuosa la solicitud
de donación de 2 sillas, 1 mesa y 1 toldo y permiso para yo poder presentar mis
artesanías y gastronomía en la comunidad de la Rita o donde yo pueda
desplazarme dentro del cantón de Pococí, ya que es la manera en la que yo
puedo subsistir día con día...”
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
Como es conocido, el Código Municipal en su artículo 71 regula las donaciones en
los Gobiernos Locales, cita la norma:
*La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación
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PAGINA N*85 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023 __-/
Municipalidad de Pococí
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AN Teléfono; 2713-6560 Ext. 133 Lg7%,
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Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de
sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las
autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que
integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para
donar directamente a las municipalidades,
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está
vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre
que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán
otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten
situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo,
podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de
abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo
con los parámetros establecidos en la Ley para la Creación de Albergues
Temporales de las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle.
También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o
servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las
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municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos
recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el
reglamento para regular lo anterior.
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite
legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar
sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante
contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga
competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de
vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.”
Se desprende de la norma que para realizar donaciones a sujetos privados, es
necesaria la existencia de una ley especial que la habilite, siendo que para el caso
en concreto no existe, por lo que no se podría recomendar a este honorable
Concejo que haga la donación a la señora Lidieth Gamboa Castro.
Ahora bien, como un tema aparte, el mencionado artículo 71 trae una excepción,
cual es el otorgar ayudas temporales a vecinos(as) del cantón que estén
atravesando una desgracia o infortunio, definidas esas condiciones por el artículo
1 del Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales, subvenciones y
becas de la Municipalidad de Pococí, como “aquellos casos causados por hechos
de la naturaleza tales como: terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no
ocasionados en forma premeditada ni dolosa por el potencial afectado por dicho
infortunio, así como por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser
debidamente demostrados o bien, por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas como muerte, enfermedad crónica extrema,
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discapacidad o indigente que afecte directamente a la persona o familia
solicitante y comprobados por la Municipalidad de Pococí, o bien, el caso de las
familias en extrema pobreza donde amerite brindar ayuda para mejoras del hogar
que se habita, previo a la realización del estudio socioeconómico correspondiente
que indique este el reglamento.” Correspondiendo a la Oficina de Bienestar Social,
Familia y Mujer, hoy llamado Desarrollo Socio Cultural, la revisión de los requisitos
dispuestos en el reglamento de cita.
3. CONCLUSIONES.
De conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, en general, no se
considera procedente la donación solicitada por la señora Lidieth Gamboa Castro,
por cuanto no hay una ley especial que lo habilite, sin embargo, podría darse la
excepción de la ayuda temporal por situaciones de infortunio o desgracia, lo cual
queda bajo estudio y criterio técnico de la Oficina de Bienestar Social, Familia y
Mujer, hoy llamado Desarrollo Socio Cultural, en los términos del Reglamento para
el otorgamiento de ayudas temporales, subvenciones y becas de la Municipalidad
de Pococí, sujeto por supuesto, a la disponibilidad presupuestaria y a la
conveniencia institucional.
Con respecto al permiso para el desarrollo de la actividad lucrativa, compete al
Departamento de Licencias y Patentes pronunciarse,
Firmado digitalmente
STAN asis
CORDOBA (FIRMA)
OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2023.01.17
14:44:53 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Desarrollo Socio
Cultural para que analicen el caso. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*07 Ordinaria. a
ACUERDO N* 94
Se conoce nota suscrita por MAF. Cyntia Ávila Madrigal, Dirección Jurídica de la
Municipalidad de  Pococí, teléfono: 2713 6516, correo electrónico:
munipococijuridicosOgmail.com, dice:
Oficio: 1J-69-12-2022
Asunto: Solicitud de recesión de donación de terreno Plano Catastro L-533305-98.
Donado por la Junta de Educación de la escuela Líder Central de Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*07 Ordinaria.
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POCOC¿ Socretario dol Concejo Munácipcl ya
TolúltanaFax 2710-1227 ca
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3mM59-1432.9122
Pantiipan de lo polobra:
Reg. Juan Lois Gómez Gomes.
Reg. Ovidio Wiwes Castro
Rey. Supl. Rostál Arguello Bacita
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Reg. Jormalnan Garcia Crbvez
Reg. Luis Méndez Araya.
Reg. Alredo Calderón Alaro.
Sr. Alcaide Manuel Hermándes Rivera.
Reg. Supl. Bernardo Veach Davis.
So, Pate Yasten Morales Srajal,
Por Unanimidad $E ACUERDA: Se conoce, se recibe y 36 inserto en Actos.
Alentemente: ANA LUCIA ads
MADRIGAL Aravaca
MALLA
ASTORGA  ssraia rios
Firmado por FIRMA) dom
licde. Magaly Venegas Vargas
Secretario Municipal de Pocaci
Ea) fuchivo lero.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Algunas personas aún tienen dudas y es razonable, es lógico verdad, se dio un
estire y encoge en el tema de la construcción del nuevo edificio Municipal pero
queda claro en ese documento, aún así van a seguir las dudas porque así es esta
vida, a nadie se puede convencer, la mitad opina negativo y la otra mitad
también en muchos casos pero, es importante que se ventile, que se repita que el
terreno donde estaba el antiguo edificio Municipal va a ser el terreno donde se va
a construir el nuevo edificio Municipal primero Dios y así lo indica ese documento
y muchos otros que van a verse aquí en el honorable Concejo Municipal de
PococíÍ.
Aclarar y aún así siempre se van a dar algunos comentarios positivos y negativos,
pero esa es nuestra labor hacer uso de la palabra y tratar de informar de la mejor
manera posible.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota y se da respuesta a la Junta de
Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N101 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 95
Se conoce nota suscrita por el licenciado Christian Córdova Oviedo, abogado de
la Municipalidad de Pococí, teléfono: 2713 6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: DJ-168-11-2022
Asunto: Solicitud de autorización para plantear proceso sucesorio.
Municipalidad de Pococi
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» Dirección Jurídica de
a Teléfono: 2713-6816 y
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Guópiles, 2 de noviembre de 2022
DJ-168-11-2022
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto; solicitud de autorización para plantear praceso sucesorio,
Esperando que se encuentren bien, por este medio respeluosarnente le solicito
autorización hacia el alcalde Lic, Manuel Hernández Rivera, para plantear un
proceso sucesorio a nombre de quien en vida lue Víctor Arsenio del Carmen Vega
Chaverr, cédula de identidad: 5-131-937.
Para justificar esta gestión, indico que se ha abierto un procedimiento
administrativo de reapertura de camino, donde una de los colindantes y supuesto
infractor es el señor Vega Chaventi, titular del bien inmueble, sin embargo, al fallecer
desde el 11 de diciembre de 2017, es indispensable planteor este proceso para que
sea nombrado un albacea, y poder nofilicarle del procedimiento.
Quedando o su disposición, sin más por el mamento, me despido.
CHRISTIAN Fmado digitalmoeño
CORDOBA — Sacarino
OVIEDO AFIRMA)
(FIRMA) iaaear osos
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Dirección Juridica
Municipalidad de Pocaci
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N*07 Ordinaria. a
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor "alcalde en ejercicio proceder
con la apertura del proceso sucesorio de Víctor Arsenio del Carmen Vega
Chaverri, cédula de identidad: 5-0131-0937, quien falleció desde el 2017, esto
debido que es indispensable plantear el proceso para que sea nombrado un
albacea. Que se notifique el procedimiento. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 96
Se conoce nota suscrita por la licenciada Cyntia Madrigal Avila, Dirección
Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicoseqmail.com
dice:
Oficio: DJ-04-1-2023
Asunto: Solicitud de información Instituto Costarricense de Turismo ICT (Oficio SMP-
1872-2022) Sesión Extraordinaria del 7-09-2022, acuerdo 1816)
En relación con la solicitud de la Comisión Interinstitucional de Marinas y
Atracaderos Turísticos CIMAT, sobre el estado del trámite de concesión presentado
por la empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A, cédula jurídica 3-101-485316, se
indica que la gestión fue tramitada por el Departamento de Administración
Tributaria de la Municipalidad, a cargo del señor Mauricio Garita, quien informa
que la concesión fue otorgada de manera satisfactoria.
Se adjunta copia del “Contrato de Concesión de Atracadero Turístico No. AT-ZMT-
CCAT-001-2022", suscrito entre la Municipalidad de Pococí e Inversiones Turísticas
Aninga S.A, así como Adendum l, No. AT-ZMT-CCAT-001-2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*07 Ordinaria.
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Guápiles, enero 16, 2023
DJ-04-1-2023
Sr, Oscar Villalobos Charpantier
Dirección Ejecutiva CIMAT
Sr. Francisco Aragón Solorzano.
Unidad Técnica CIMAT
Presente
Asunto: Solicitud de información Instituto Costamicense de Turismo ICT [Oficio SMP:
1872-2022, Sesión N* 63 Extraordinaria del 7-09-2022, acuerdo 1816).
En relación con la solicitud de la Comisión Interinstitucional de Marinas y
Atracaderos Turísticos CIMAT, sobre el estado del trámite de concesión presentado
por la empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A, cédula jurídica 3-101-485316, se
indica que la gestión fue tramitada por el Departamento de Administración
Tributaña de la Municipalidad, a cargo del señor Mauricio Garita, quien informa
que la concesión fue otorgada de manera satisfactoria.
Se adjunta copia del “Contrato de Concesión de Atracadero Turística No. AT-ZMT-
(CCAT-001-2022", suscrito entre la Municipalidad de Pococí e Inversiones Turísticas
Aninga S.A, así como Adendum l, No. AT-ZMT-CCAT-001-2022.
CYNTIA VANESSA Fira autmomazor
Cordialmente, E Pron DIZRONLNS SARA
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Cyntia Avila Madrigal
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*104 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2028"
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14 Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516 LY,
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Sr. Mauricio Garita Varela.
Coordinador Departamento Tributario.
-Concejo Municipal Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*07 Ordinaria.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE ATRACADERO TURÍSTICO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ E INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
N* AT-2MT-CCAT-001-2022
Entre nosotros la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona juridica número tres-cero
catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veínticinco, representada en este acto por Manuel Hernández
Rivera, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, portador de la cédula de identidad númeto
siete — cero ochenta y seis- ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de Pococl, actuando
en su condición de Alcalde Municipal, quien fue juramentado en sesión solemne realizada por el
_Concejo Municipal el día primero de mayo del dos mil veinte, y de conformidad con la resolución del
ca Supremo de Hlecciones N*.1319-E11-2020 de las diez horas con dicz minutos del día
cinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se declara los alcaldes propietarios y suplentes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 44 del jueves 05 de marzo de 2020, en mi condición de
Alcalde de la Municipalidad de Pococí, en calidad de representante legal de la Municipalidad de
Pococ!, de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, que en adelante y para
efectos del presente contrato denominada como la “MUNICIPALIDAD” y la empresa
INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-
ciento uno-cuatro ocho cinco tres uno seís, domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes, de
Acueductos y Alcantarillados 25 metros al norte, representada en este acto por el señor Rafuel Ángel
Incera Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatracientos sesenta y scis-ccro
ciento setenta y tres, quien es mayor de edad, costarricense, casado, empresario, vecino de Sun José,
Dulce Nombre de Coronado, en su condición de apoderado general sin límite de suma, personería que
consta en el Registro Público, sección Mercantil, Pomo quinientos sesenta y uno, Asiento ochocientos
cuarenta y dos, que en adelante y para clectos del presente contrato denominada como la
“CONCESIONARIA”; debidamente autorizada la firma de este contrato por el Concejo Municipal de
Pococí, en la sesión Ordinaria número 14, celebrada el dia 25 de febrero del año dos mil veintiuno,
contenido en el Acta No, 14 articulo 1V, Acuerdo N? 313, según lo indicado en el oficio SMP-295-2021
de fecha del 02 de marzo de 2021, y de conformidad con la disposiciones de la Ley de Concesión y
Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, N%7744 y su reglamento, hemos acordado celebrar el
presente CONTRATO DE CONCESIÓN para la explotación de un ATRACADERO TURÍSTICO,
el cual se regirá por las leyes de la materia y por las cláusulas que se indicarán una vez descritos los
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siguientes antecedentes:
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PAGINA N%106 ACTA N*07 Ordinaria.
LOS ANTECEDENTES:
UNO: Que de una revisión del expediente consta registro que el día el día 23 de noviembre de 2011, la
empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A. presenta solicitud ante la Comisión Interinstitucional de
Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) para acogerse al procedimiento de legalización do
atracadero existente ubicado en la comunidad de Tortuguero, cantón Pococí, distrito Colorado,
provincia Limón; localizado en la hoja Cartográfica Tortuguero 3347, escala 1:50,000 según
Coordenadas CRTMOS, Vértice (14 Este 553514,838 Norte 1166772,783; Vértice 118 Este 553522.289
Norle 1166643.978, (folio 20).
DOS: Que el trámite presentado se ampara en el transitorio E de la ley N* 8969 del 7 de julio de 2011,
se establece lo siguiente: “Todas las solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante
la Cimat, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, contarán con un plazo perentorio e
improrrogable de seis meses. a partir de la notificación por parte de laCimat, para adecuar la
solicitud a los nuevos requerimientos y: procedimientos establecidos en esta ley; de lo contrario,
la Cimar dará por rechazada la solicitud”, en concordancia con el pinto anterior, la sociedad
Inyersiones Turísticas Aninga S,A, se encuentra cubierta por el plazo establecido en la normativa.
TRES: Que siendo el CIMAT el órgano competente en la resolución de este trámite, se observa que,
con fecha de 05 de abril del 2019, se realizó la gira de visita al sitio, dando como resultado el informe
técnico, remitido mediante oficio CIMAT-183-2019, que contiene la guía para la legalización del
atracadero, así como el formulario de inspección y consulta inicial in situ (Folio 074, expediente dipital
del CIMAT).
CUATRO: En fecha de 15 de mayo de 2019, mediante oficio CIMAT 205-2019, la empresa
INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA S.A recibe respuesta a la solicitud de Consulta Inicial, para
la legalización del atracadero existente Aninga; (Folio 079 expediente digital del CIMAD).
CINCO: El citado oficio resuelve la “Consulta Inicial” así denominada en el procedimiento del
CIMAT, donde se le indica al interesado que, de conformidad con la “Guía de Procedimientos para la
Legalización de los Atracaderos Existentes”, puede proceder con la solicitud para la aprobación de la
viabilidad técnica, (Folio 079 expediente digital del CIMAT),
SEIS; Que la Comisión Plenaria de la SETENA, mediante Resolución número 005-2020 SETENA, del
08 de enero del 2020, aprobó el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y otorgó Licencia Ambiental
al Atacadero existente Aninga. (Folios 286 al 290. expediente digital del CIMAT).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N*07 Ordinaria.
SIETE: Que, el día 31 de enero del 2020, Inversiones Aninga S.A; gestionó unte CIMAT la Viabilidad
Técnica para el atracadero existente “Aninga”, misma que fue aprobada en fecha 28 de setiembre 2020
mediante oficio CIMAT 294-2020, expediente digital del CIMAT), suscrito por Ing, Oscar Villalobos
Charpentier, en su condición de Director Ejecutivo de CIMAT,
OCHO: Que revisado el oficio CIMAT 294-2020 suscrito por Ing. Oscar Villalobos Charpenticr, se
observa la aprobación de la Viabilidad Técnica para el Atracadero existente Aninga, Bxpediente
N*132-2019 visible a folio 371 del expediente digital del CIMAT, donde en resumen se observa;
. Que el ntracadero existente “Aninga” se describe de la siguiente forma:
7 Su ubica en Tortuguero, cantón Pocoxí, distrito Colorado, provincia Limón; localizado en la
A) oja Cartográfica Tortuguero 3347, escala 1:50.000 según Coordenadas CRTMOS, Vértice 114 Este
553514,838 Norte 1166772.783; Vértice M8 Este 553522,289 Norte 1166643,978,
b El área total del proyecto es de 9.165 m2, según Mmina claborads y firmada por el topógrufo
Martín Enrique Molina Loaiza, 11-4398 de fecha marzo del 2020, visible a folio 295 del expediente
digital de CIMAT, Posteriormente, esta lámina fue catastrada y da origen al pluno L-21947-2022, en
fecha del 20 de abril de 2022, con un área catastrada de 9,140 metros cuadrados, según Anexo 2 de este
contrato.
C El ntracadero consta de una estructura para muelle cuya dimensión es de 240 metros cuadrados,
con $ metros de ancho y 28 metros de largo, construido en concreto y madera con una capacidad de 5
espacios barco bajo techo y 2 espacios externos, un quiosco para almacenaje de botas de hule y otros
artículos que está próximo al muelle, es una estructura de 70 metros cuadrados construida en concreto y
madera, un quiosco que sirve de vestíbulo y punto de acceso al resto de facilidades y áreas recreativas
del alracadero, es una estructura construida en concreto y madera con una dimensión de 78 metros
cuadrados, un bar que posee una dimensión de 225 metros cuadrados con una capacidad para 100
personas, está construido en concreto y madera, una piscina con una dimensión de 600 metros
cuadrados y 235 metros cundrados de espejo de agua, construida en concreto con acabados de
vitrocerámica de aproximadamente 70 000 galones de agua, rampa de acceso, barandas de apoyo, un
área de niños y otra de hidromasaje y un spa con un área total de 246 metros cuadrados, agua potable e
iluminación. Además, se complementa con la construcción de una planta de tratamiento de aguas
residuales y un quiosco para unidades sanitarias separados por sexo, que cumplan la normativa de la
Ley 7600, (Lo anterior, acorde al juego de planos del atracadero existente más mejoras que consta de
12 láminas numeradas en forma consecutiva del 1/12 u 12/12, elaboradas por el Ico Juan Pablo Inecra
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*108 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023Y__-
Castro, como protesional responsable, 100-22223 de fecha murzo 2020, visibles en el folio 296 del
expediente digital)
NUEVE: Verificada la documentación aportada por la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS
ANINGA S.A; para la aprobación de la viabilidad técnica de un atracadero existente, la Comisión
Interinstitucional de Marinas y atracaderos turísticos- CIMAT- en sesión ordinaria N* 03- 2020,
celebrada el 23 de setiembre de 2020, en temas de la Dirección Ejecutiva, Artículo 3, Inciso B, donde
se conoció el oficio CIMAT 283-2020 de la Unidad Técnica sobre la aprobación de la Viabilidad
Técnica al atracadero turístico existente denominado Aninga que dispuso, aprobar la Viabilidad
Técnica para el atracadero existente presentado por la por la empresa Inversiones Turísticas Aninga S.
A, cédula jurídica número tres- ciento uno — cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis,
DIEZ: Una vez obtenida Jo viobilidad ambiental por parte de la SETENA y la viabilidad técnica por
parte de la CIMAT, conforme lo establece el artículo 8 de la ley de Concesión y operación de Marinas
y atracaderos turísticos, la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA S.A; presentó en fecha
09 de octubre de 2020, tormal solicitud de concesión ante la Alcaldía municipal, para la operación de
un Atracadero Turístico acogiéndose al transitorio 1 del Reglamento a la ley de repetida cita,
corroborándose, mediante oficio ZMT-002-2021 del 06 de enero del 2021 que la empresa
INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA S.A cumplió con tados los requisitos de ley, ordenándose la
publicución de los edictos que señala el artículo 9 del mismo texto legal, mediante oficio DAM-0446-
2020, notificado el día 26 de octubre 2020, (Expediente Administrativo de ZMT, folio 36-44)
ONCE; Que en fecha 03 de noviembre del 2020 se publicó el edicto de ley en el periódico Oficial LA
GACETA (Número 264, página 42 con fecha 26 de noviembre del 2020) así mismo, se publicó en el
periódico de circulación nacional (La Teja, página 7). (Folios 41-43 del Expediente Administrativo de
ZMD) ]
DOCE; Que habiendo transcurrido el plazo de 20 días hábiles después de la publicación del edicto!, no
existiendo oposiciones por escrito ni verbal de conformidad con cl articulo 9 párrafo segundo de la Ley
de repetida cita, asi como el plazo de ampliaciones o consultas, según certificación de la secretaría del
Concejo Municipal, del día trece de enero del año dos mil veintiuno, se da por cumplido el requisito del
edicto y esto da paso a las fases subsiguientes de este proceso, con la firma y acuerdo de las siguientes
cláusulas:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*07 Ordinaria.
Ambas partes convienen en cclebrar el contrato de CONCESIÓN para la explotación del
ATRACADERO TURISTICO denominado “Aninga”, ubicado en en la comunidad de Tortuguero,
cantón de Pococi, distrito de Colorado, provincia Limón, en los siguientes términos;
CLAÚSULA PRIMERA: DEL OBJETO: La MUNICIPALIDAD actuando conforme las potestades
conferidas en la Ley N? 7793 que el Código Municipal y la Ley N? 7744 que es la Ley de Concesión y
Operación de Marinas y Atrucaderos Turísticos y sus reformas, otorga mediante acuerdo de Concejo
Municipal No. 313, “Concesión para la explotación y operación de un Atracadero Turlstico” por parte
+de la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres- ciento uno-cuatro ocho cinco tres uno scis, domiciliada en San José, Pasco de los
Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados 25 metros al norte, ubicado en instalaciones del hotel
Aninga, distrito Colorado, Pococí, Limón.
mn em SEGUNDA: DEL Ál ¿ El área total del Proyecto es de 9.165,00 m? (nueve mil
SS nto sesenta y cinco metros con cero cero decímetros cuadrados), de los cuales su totalidad
corresponden al áreo que la MUNICIPALIDAD otorga en concesión bajo la ley 7744 descrita en ln
lámina elaborada y firmada por el Ingeniero Topógrafo, Martín Entigue Molina Louiza, 1T-4398 de
fecha marzo 2020, visible en folio 295 del expediente digital de CIMAT.
CLAÚSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL
identifican con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de
Marinas y Atracaderos Turísticos, N” 38171-TUR-MINAE-S-MOPT:
ELECTO
PE; Datos que se
1) Datos de identificación del representante legal de la autoridad competente pora el otorgamiento
de la concesión, así como transcripción literal del acuerdo mediante el cual se le autoriza 1 firmar el
contrato; Manuel Hernández Rivera, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, portador de la
cédula de identidad número siete — cero ochenta y seis- ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de
Guápiles de Pocoel, actuando en su condición de Alcalde Municipal y que mediante Acuerdo 313 de la
Sesión Ordinaria 14 del 25 de febrero de 2021, se autoriza ul titular de la Alcaldía, como se observa en
la siguiente transcripción:
Acuerdo de Concejo Municipal: Por Unanimidad SE ACUERDA: Conforme lo establecido en
los artículos 38, 43,46 del Reglamento u la Ley 7744, Ley de Concesión y Operación de
Marinas y Atracaderos Turísticos, así como lo dispuesto en la RES-DA-0012021 y el oficio
ZMT-007-2021 emitido por la Unidad de Zona Marítimo Terrestre, donde se garantiza por
parte de esa unidad técnica, el cumplimiento de los requerimientos para concesión de
atracadero turístico a la empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A, códula 3-101- 485316, se
acuerda por parte de este Concejo Municipal: otorgar In concesión para atracadero a la
empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A, cédula 3 -10 1- 485316. Que según el artículo 43
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del del Reglamento a la Ley 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos
Turísticos, el plazo designado para dicha concesión será por un período de veinte años (20
años), pudiendo prorrogarse por periodos de 10 años de acuerdo con lo dispuesto en la
norma, Que conforme el artículo 46 del Reglamento 4 la Ley 7744, Ley de Conceslón y
Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, el canon para la concesión por atracadero
turístico que ha establecido este Gobierno Local. es por la suma anun! de ('499,369,00
(cuntrocientos noventa y nueye mil trescientos sesenta y nueve colones netos), a partir de la
firma del contrato de concesión con el Gobierno Local, Finalmente, en este mismo acto, se
autoriza al señor Manuel Hernández Rivera en su condición de alcalde municipal para que
proceda a firmar el contrato de concesión de ntracadero turístico y se prosiga con lo que
corresponda, Notifíquese a las partes interesada, $e Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado,
b) Datos de identificación del concesionario o su representante legal quien está legitimado para
actuor: INVERSIONES TURÍSTICAS ANINGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres- ciento uno-cuatro ocho cinco tres uno seis, domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes, de
Acueductos y Alcantarillados 25 metros al norte, representada en este acto por el señor Rafael Ángel
Inccra Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y seis-cero
ciento setenta y tres, quien es mayor de edad, costarricense, casado, empresario, vecino de San José,
Dulce Nombre de Coronado, en su condición de apoderado general sin límite de suma, personería que
consta en el Registro Público, sección Mercantil, Tome quinientos sesenta y uno, Asiento ochocientos
cusrenta y dos,
“) Transcripción de la resolución de Viabilidad Técnica otorgada por la CIMAT, documento
suscrito por Oscar Eduardo Villalobos Charpentier en calidad de Director Ejecutiva:
”..Comunico el acuerdo tamado por el Consejo Director de CIMAT en sesión ordinaria N* 03- 2020,
celebrada el 23 de setiembre de 2020, en temas de la Dirección Ejecutiva, Articulo 39, Inciso B, dende
se conoció el oficio CIMAT 283-2020 de la Unidad Técnica sobre la aprobación de la Viabilidad
Técnica al atracadero turístico existente denominado Áningo, presentado por la empresa Inversiones
Turísticas Aninga $. A. cédula juridica número tres- ciento uno — cuatrocientos ochenta y cínco mil
trescientos dieciséis, representada por el señor Rafael Incera Aguilar:
MECHOS:
PRIMERO. Que la empresa Inversiones Turisticas Aninga $. A., ye acoge al procedimiento de
legalización ele atracadera existente y presenta la solicitud y documentación para este desarrollo, el
cual se procede a analizar por la Unidad Técnica con fundamento en el articulo 23 del Reglamento,
SEGUNDO. Que la zona donde se pretende legalizar el proyecto de atracadero turística existente
reúne las siguientes condiciones previas, conforme el Artienlo 6 del Reglamento de la Ley 7744:
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a) El sector donde se encuentra localizado el atracadero cuenta con Plan Regulador bajo la Ley
6043, el enal requiere de actualizaciones, con base al nuevo Manual de Planes Reguladores Costeros.
Sin embargo, los atracaderos localizados en lagos, rios, embalses y canales navegables, la zona
deberá reunir solo las condiciones citadas en los incisos e) y d) del artículo 6 del Reglamento a la Ley
7744, relativos a: e) Aeceso adecuado por vía pública terrestre a acuática, en caso de ser una isla o
una zona con dificil o limitado acceso por vía terrestre, o ambas a la vez. d) Garantia de servicio de
agua potable en calidad, cantidad y continuidad, así como de energia eléctrica,
b) Las dársenas de atraque y «de maniobras del sector de Atracadero Aninga cuenta con aguas
navegables a su alrededor, no se observa peligros aistados y presenta profundidades óptimas para la
navegación segura, conforme a lo señalado en ul oficio DVMP-DNS-2020-271, folio 2016
c) El sitio del atracadero existente cuenta con acceso público únicamente por vía acuática,
Laguna Tortuguero.
ñ 4) Se cuenta con servicio de agua potable en calidad, cantidad y continuidad, así como de energía
G y setrica de acuerdo con las constancias presentadas y archivadas en el expediente de esta Comisión
folios 293 y 294.
0) EL sector donde se encuentra localizado el atracadero cuenta con la Certificación del
Patrimonio Natural del Estado, SINAC-ACTO-DASP-PNE-CERT-127 del 10 de marzo del 2020, donde
se certifica que ol proyecto está fuera del Patrimonlo Natural del Estado, folio 210.
1) No se presentó estudio técnico que demuestra la ausencia de ecosistemas coralinos conforme u
las especificaciones establecidas por la CIMAT. Se exime de su presentación por cuanto, los canales
de Tortuguero se caracterizan por tener una coloración oscura debido a la presencia de sedimentos y
o taninos, un lecho arenoso y ninguna salinidad o muy poca sobre todo en las desembocaduras,
condiciones adversas para la presencia de ecosistemas coralinos, folios 79-77,
TERCERO. En fecha 05 de abril del 2019, se entrega la Guía de procedimientos para la legalización
del atracadero, así como el formulario de Inspección y consulta iniclal in sita, alli mismo se recibió la
solicitud de Consulta Inicial, presentada por el señor Rafael Incera Aguilar, a nombre de la empresa
Inversiones Aninga S. A. para la legalización del atracadero existente Aninga; en la comunidad de
Tortuguero, cantón Pococi, distrito Colorado, provincia Limón; Jacalizado en la hoja Cartográfica
Tortuguero 3347 La escala 1:50.000 según Coordenadas CRTMOS, Vértice 44 Este 553514.838 Norte
1166772.783:Vértice 4 8 Este 553522.289 Norte 1166643.978 visibles al folio 297.
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Mediante oficio CIMAT 205-2019 del 15 de mayo «del 2019, se resuelve la Consulta Inicial y se de
indica ul interesado que, de conformidad con la Guia de Provedimiento para la Legalización de los
Atracaderos Existentes. deberá presentar la solicitud formal para la viabilidad técnica
CUARTO. Que mediante Resolución número 005 — 2020-SETENA, del 08 de enero del 2020, la
Comisión Plenaria de la SETENA uprobó el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y otorgó
Licencia Ambiental al Atracadero existente Aninga.
QUINTO, Que, en cumplimiento, con la Guia de Procedimiento para la legalización de los
atracaderos existentes el día 31 de enero del 2020, Inversiones Aninga $. A., gestionó ante la CIMAT
la Viabilidad Técnica para el atracadero existente Aninga junto con la siguiente documentación, según
consta a falios del 086 al 312:
A, Solicitud formal firmada por el interesado.
B. Documentos y planos del utracadero,
Se presentó la descripción detallada del atracadera existente, donde ye hace referencia a las
instalaciones, servielos que presta, número y tipo de embarcaciones; visibles a los folios 305-302.
B1 Se presentó el Plan de Mejoras consistente en: Colocar bitas en cada puesto de amorre,
demareir en el brea de muelle con una línea de color blanco «a 20 em del borde como retiro de
seguridad, un núcleo de unidades sanitarias separadas por sexo que cumplan la normativa de la Ley
7600, colocar más iwnidades de extimores en las facilidades del atracadero acordes a las
recomendaciones que vierta el Benemérito Cuerpo de Bomberos, 101 Plan de mantenimiento de todas
las facilidades del atracadero, Agua potable, el agua por pozo debe ser potable en calidad, cantidad y:
continuidad, Planta de tratamiento y reubicación de pozo, rampas según Ley 7600 y se adjuntó un
cronograma de ejecución de las obras por desarrollarse en un plazo de dieciocho meses, visibles en
los folios 299 y 298. Fechas que deben ajustarse posterior a la firma del contrato de concesión con la
Municipalidad de Pococi.
B2 Se presentó la ubicación geográfica del atracadero existente, en hoja cartográfica del Instituto
Geográfico Nacional a escala 1:50000 según coordenadas CRIMOS, Vértice 44 Este 3514.838 Norte
1166772,783; Vértice 8 Este 553522 289 Norte 1166643.978 visible al folio 297.
B3 Se presentó Juego de planos, que constan de 12 láminas mmeradas en forma consecutiva del
1/12 a 12412, elaborados por el leo Juan Pablo Incera Castro como profesional responsable, ICO-
2223 de fecha marzo 2020, donde se ubica, describe y detalla claramente todos las obras existentes
que se ubican tanto en la zona acuática (obras para el atraque y amarre de embarcaciones) como
terrestre (aceras, instalación sanitaria para uso público, sistema de tratamiento de aguas residuales y
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residuos sólidos, barrestaurante, piscina y spa). Además de las obras contempladas en el Plan de
Mejoras, visibles en el folio 296,
B4 Se presentó el Plano de Agrimensura del área a solicitar en concesión, conforme la solicita la
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, visible al Folio 295.
BS Se presentó la disponibilidad de energla eléctrica (factura de pago al ICE), visible al folio 294,
B6 Se presentó la disponibilidad de agua potable, visible al follo 293.
B.8, Declaración, firmada por un biblogo marino incorporado ul Colegio de Biólogos e inscrito en el
registro de Consultores Ambientales de la SETENA donde se manifieste que no existen ecosistemas
coralinos dentro del drea a solicitar en concesión, sustentada con elementos técnicos básicos por
medio de buceo, Con aprobación de la Secretaria Ejecutiva del SINAC. Se exime de su presentación
por cuanto, los canales de Tortuguero se caracterizan por tener wa coloración oscura debido a la
presencia de sedimentos y o taninos, w lecho arenoso y ninguna salinidad o muy poca sobre todo en
S las desombocaduras, condiciones adversas para la presencia de ecosistemas coralinos, follos 79.77,
G BO Se presentó el avaluó número AVME-011-2019, realizado por la Municipalidad de Pococí según el
Éual las obras cuentan con un valor total de €199,747.600,00 (ciento noventa y nueve millones
setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones sin céntimos). visible al folio 292,
€. Que, mediante la Resolución número 005 - 2020-SETENA, del 08 de encro del 2020, la Comisión
Plenaria de la SETENA aprobó el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y otorgó Licencia
Ambiental al Atracadero existente Aninga. folios 291 al 281.
Se ha verificado que el interesado no se encuentra moroso en el pago de las cuotas obrero patronales
de la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS, según articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social, N* 17 del 22 de octubre de 1943, no reporta deudas con FODESAF,
Ministerio de Hacienda y que está al día con los impuestos de Sociedades Anónimas. Folios 326,327 y
340,
SEXTO. Que de conformidad con el Articulo 3 de la Ley y el 12 del Reglamento, el atracadero
existente Aninga enenta con las instalaciones y los servicios minimos, según la siguiente descripción:
El atracadero consta de una estructura para muelle cuya dimensión es de 240 metros cuadrados, con 8
metros de ancho y 28 metros de largo, construido en concreto y madera eon una capacidad de 5
espacios barco bajo techo y 2 espactos externos, un quiosco para almacenaje de butas de hule y otros
artículos que está próximo ol muelle, es una estructura de 70 metros cuadrados construida en
concreto y madera, un quiosco que sirve de vestibulo y punto de acceso yl resto de facilidades y áreas
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recreativas del atracadero, es una estructura construida en concreto y madera con una dimensión de
78 metros cuadrados, un bar que posee una dimensión de 225 metros cuadrados con una capacidad
para 100 personas, está constenido en concreto y madera, una piscina con una dimensión de 600
metros cuadrados y 235 metros cuadrados de espejo de agua, construida en concreto con acabados de
vitrocerámica de aproximadamente 70 000 galones de agua, rampa de acceso, barandas de apoyo, un
úrea para niños y otra de hidromasaje y un spa con un área total de 246 metros cuadrados, agua
potable e iluminación. Además, se complementa con la construcción de una planta de tratamiento de
aguas residuales y un quiosco para unidades Sanitarias separadas por sexo, que cumplan la normativa
de la Ley 7600.
El Plan de Mejoras consiste en: Colocar bitas, demarcar en el área de muelle con una línea de color
blanco a 20 em del borde como retiro de seguridad, unidades sanitarias separadas por sexo que
cumplan la normativa de la Ley 7600, colocar más unidades de extintores en las facilidades del
atracadero acordes a las recomendaciones que vierta el Benemérito Cuerpo de Bomberos, un Plan de
mantenimiento de todas las facilidades del atracadero, agua potable, plana de tratamiento y
reubicación de pozo, rampas según Ley 7600, El plazo de ejecución de las mejoras será de dieciocho
meses; conforme con el cronograma que se adjunta en el Anexo 2 de esto documento, Fechas que
deben ajustarse posterior a la firma del contrato de concesión con la Municipalidad de Pococt
Lo anterior, acorde al juego de planos del atracadero existente más mejoras que consta de 12 láminas
numeradas en forma consecutiva del 1/12 4 12/12, elaborados por el Ica Juan Pablo Incera Costro
como profesional responsable, 10 0-22223 de fecha marzo 2020, visibles en el folio 296,
SETIMO. Que el área total a concestonar bajo la Ley 7744 es de es de 9.165 m2, Según lámina
elaborada y firmada por el Ing. Topógrafo, Martin Enrique Molina Loaiza, 1T-4398 de fecha marzo
2020, visible al folio 295.
POR LO ANTERIOR:
El Consejo Director considera que la Empresa Inversiones Aninga S.A, ha cumplido con todos las
requisitos establecidos para la etapa de viabilidad idenica para un atracadero existente conforme a los
articulos 1%, 3% y 5% de la Ley 7744 y a la Guía de Procedimiento para la Legalización de los
Atracaderos Existentes, acordando:
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PAGINA N9115 ACTA N*07 Ordinaria.
PRIMERO. Aprobar la Viabilidad Técnica para el atracadero existente presentado por la empresa
Inversiones Turísticas Aninga $, A, cédula jurídica número tres- ciento uno
- enatrocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis, representada por el señor Rafael Incera
Aguilar, con un Poder General sin límite de suma, de nactonalidad costarricense, cédula de identidad
número uno- cero cuatrocientos sesenta y seis — cero ciento selenta y tres, para la concesión y
operación del atracadero turístico Aninga, en la comunidad de Tortuguero, cantón de Pococí, distrito
Colorado, provincia Limón localizado en la hoja Cartográfica Tortuguero 3347 La escala 1:50.000,
según Coordenadas CRTMOS, Vértice 4 4 Este 353514.838 Norte 1166772,783; Vértico $ 8 Este
553522.289 Norte 1166643.978.
SEGUNDO. Otorgar el visto bueno para que Inversiones Turisticas Aniuga $, A, presente la solicitud
de concesión ante la Muntelpalidad de Pococí para la operación de un atracadero turístico existente,
mforme lo establecido en los artículos 8* y 9? de la Ley 7744, Capítulo 1V. Sección MI y AV del
'eglamento y lo ludicado en la Guía de Procedimiento para la legalización de los atracaderos
existentes, teniendo en cuenta lo siguiente:
10) Que el área total a concosionar bajo la Ley 7744 es de es de 9.165 m2. Según lámina elaborada
y firmada por el Ing. Topáógrafo. Martín Enrique Molina Loaiza, 1T-4398 de fecha marzo 2020, visible
al follo 293,
b) El utracadero consta de una estructora para muelle cuya dimensión es de 240 metros
cuadrados, con $ metros de ancho y 28 metros de largo, construido en concreto y madera con una
capacidad de $ espacios barco bajo techo y 2 espacios externos, un quiosco para almacenaje de botas
de hule y otros artículos que está próximo al muelle, es wa estructura de 70 metros cuadrados
construida en concreto y madero, tin quiosco que sirve de vestíbulo y punto de acceso al resto de
facilidades y áreas recreativos del alracadero, es una estructura construida en concreto y modera con
na dimensión de 78 metros cuadrados, un bar que posee una dimensión de 225 metros cuadrados con
una capacidad para 100 personas, está construido en concreto y madera, una piscina con una
dimensión de 600 metros cuadrados y 235 metros cuadrados de espejo de agua, construida en concreto
con acabados de vitrocerámica de aproximadamente 70 000 galones de agua, rampa de acceso,
barandos de apoyo, un área para niños y otra de hidromasaje y un spa con un área total de 246 metros
cuadrados, agua potable e huminación. Además, se complementa con la construcción de una planta de
tratamiento de aguas residuales y un quiosco para unidades sanitarias separadas por sexo, que
cumplan la normativa de la Ley 7600.
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La anterior, acorde al juego de planos del atracadero existente mós mejoras que consta de 12 láminas
numeradas en forma consecutiva del 1/12 4 12/12, elaborados por el lco Juan Pablo Incera Castro
como profesional responsable, 10O-22223 de fecha marzo 2020, visibles en el folio 296,
y Iniciar el proceso de planos constructivos y tramitar los respectivos permisas de construcción
del Plan de Mejoras consistente en: Colovar bitas, demarcar en el área de muelle con una línea de
color blanco a 20 em del borde como retiro de seguridad, unidades sanitarios separadas por sexo que
cumplan la normativa de lo Ley 7600, colocar más unidades de extintores en las facilidades «del
atracadero acorde a las recomendaciones que vierta el Benemérito Cuerpo de Bomberos, plana de
tratamiento y reubicación de pozo, rampas según Ley 7600; posterior ada inscripción del contrato de
Concesión en el Registro General de Concesiones del Registra Nacional, conforme al artículo $1 del
Reglamento de la Ley 7744,
e Tomar en consideración los compromisos ambientales aprobados por SETENÑA, en el marco de
la evaluación de impueto ambiental
TERCERO, Recomendar a la Municipalidad establecer en el contrato de concesión el canon anual y
la garantía de cumplimiento de la etapa operativa del atracadero conforme a los articulos 13 y 17 de
la Ley y el 50 del Reglamento, considerando un monto total del avalúo de las obras por
(199.747.600,00 (ciento noventa y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones
sin céntimos)..." Finaliza la transcripción de la Viabilidad Técnica del CIMAT.
a) Área total de la concesión de acuerdo con el plano catastrado; El área total del Proyecto es
dle 9.165,00 m? (nueve mil ciento sesenta y cinco metros con cero cero decímetros cuadrados), de los
cuales su totalidad corresponden al árca que la MUNICIPALIDAD otorga en concesión bajo la ley
7744 descrita en la lámina elaborada y firmada por el Ingeniero Topógrafo, Martín Enrique Molina
Loaiza, 1T-4398 de fecha marzo 2020, visible en folio 295 del expediente digital de CIMAT,
£) Descripción de los servicios que el Proyecto pretende desarrollar: Permiten el atraque y
desatraque de embarcaciones turísticas, para el disfrute y la seguridad de los turistas que visitan las
instalaciones del Hotel Aninga. Además, brinda servicios de transporte acuático a turistas, cuentan con
un restaurante que brinda alimentación a los visitantes, un área de Spa y cuenta con facilidades para la
recolección de residuos sólidos.
El atracadero cuenta con cinco (5) espacios para el atraque de embarcaciones turísticas, cuentan con un
kiosko para almacenaje de botas, sombrillas, capas y otros elementos para uso de los turistas, existe un
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PAGINA N*117 ACTA N*07 Ordinaria.
bar que ofrece el servicio de bebidas a los turistas, y ofrecen servicios de recreación como; en el árca de
piscina, spa, kiosko con unidades sanitarias y tours a los turistas. (Folios 35 y 36 del expediente digital
CIMAT)
D) Puestos de atraque y correspondencia cn metros lineales de muelles; El atracadero consta de
una estructura para muelle cuya dimensión es de 240 metros cuadrados, con 8 metros de ancho y 28
metros de largo, construido en concreto y madera con una capacidad de 5 espacios barco bajo techo y 2
espacios externos, un quiosco para almacenaje de botas de hule y otros artículos que está próximo al
muelle, es una estructura de 70 metros cuadrados construida en concreto y madera, un quiosco que
sirve de vestíbulo y punto de acceso al resto de facilidades y áreas recreativas del atracadero, es una
estructura construida en concreto y madera con una dimensión de 78 metros cuadrados, un bar que
ROSE una dimensión de 225 metros cuadrados con una enpacidad para 100 personas, está construido en
q a de nereto y madera, una piscina con una dimensión de 60D metros cuadrados y 235 metros cuadrados de
espejo de agua, construida en conercto con acabados de vitrocerámica de aproximadamente 70 000
galones de agua, rampa de acceso, barandas de apoyo, un área para niños y otra de hidromasaje y un
spa con un área total de 246 metros cuadrados, agua potable e iluminación. Además, se complementa
con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residunles y un quiosco para unidades
Sanitarias separadas por sexo, que cumplan la normativa de la Ley 7600,
£) Monto de la inversión proyectada: Atracadero existente, inversión para el plan de mejora (Anexo
L del contrato) se ejecutará en fecha acordada según el oficio AT-57-07-2022, que otorgó una
ampliación de 6 meses para el inicio de ejecución de dicho plan que se efectuará sobre el Plano
Catastro L-21947-2022,
h) Monto del Canon y forma de pago: La CONCESIONARIA pagará anuolmento a la
MUNICIPALIDAD un eanon que se establece a partir de un 0,25% sobre el total del valor de las obrus
marítimas y las obras complementarias en tierra y entrará en vigor a partir de la firma del contrato de
Concesión de Atracadero Turístico y tendrá las respectivas actualizaciones conforme lo que se indica
enel punto 6,3,
Monto del canon a pagar: se establece tomando como base el avalúo? de las obras presentada por la
parte interesada y realizado por la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí, documento
AVM-011-2019 de fecha 21 de octubre de 2019, "...de las obras existentes correspondientes al
atracadero en solicitud de viabilidad", construcciones edificadas en agua y tierra u las cuales se les
A Avat0o par cuesta en folho 392 del expediente dle laCIMAL 0" 132-2019.CIMAT, Proyecto Attacadero Existende Añinga
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PAGINA N9118 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-202%__-
valoró con un monto total de ('199.747.600,00. En ese sentido se establece el CANON ANUAL en la
suma de £499,369,00 (cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones netos),
que deberá pagarse de manera trimestral y por adelantado durante los primeros cinco días hábiles del
año o trimestre,
Forma de pago: se acuerda que la cancelación trimestral del canon se ejecutará por adelantado, el
monto trimestral se fija en la suma de €'124,842,25 (ciento veinticuatco mil ochocientos cuarenta y dos
colones con veinticinco céntimos), los periodos trimestrales para el pago del canon en concordancia
con el articulo 17 de la ley 7744, de la siguiente manera:
. Primer Trimestre (a partir del primero y hasta el 31 de enero).
. Segundo Trimestre (a partir del primero y hasta el 30 de abril).
. Tercer Trimestre (a partir del primero y hasta el 31 de julio).
» Cuarto Trimestre (a partir del primero y hasta el 31 de octubre).
En caso de atraso en el pago del canon, se regirán los intereses definidos en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
i) Plazo de la Concesión: será de 20 (veinte) años a partir de la firma del presente contrato,
prorrogables por periodos de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley
n7744 y lo regulado en la Cláusula Cuarta de este contrato,
5) Plazo de inicio de obras conforme al artículo 9 bis de la Ley: Siendo que se trata de una obra
existente, se aprobó en la viabilidad técnica (oficio CIMAT 294-2020 con fecha 28 de setiembre de
2020) un plazo de dieciocho meses, a partir de la firma del presente contrato, para que la concesionaria
inicie las obras de “Plan de Mejoras” propuesto. Para estos efectos se reitera lo dispuesto en el inciso y
de la CLÁUSURA TERCERA.
k) Monto y tipo de garantía de cumplimiento que deberá mantener vigente durante cada
etapa de la construcción y operación de la marina o el atracadero turístico: Conforme la cláusula
6.6 de este contrato la CONCESIONARIA deberá rendic una garantía del 2% sobre el valor total de
las obras de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 7744, en los términos que señala la citada
cláusula 6,6
3) La concesionaria se compromete a facilitar y permitir el acceso irrestricto a los inspectores de la
CIMAT y las instituciones públicas competentes durante la construcción y operación de la
marina y atracadero turístico,
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PAGINA N*119 ACTA N*07 Ordinoria.
CLAÚSULA CUARTA: DEL PLAZO: El plazo de la Concesión para la explotación y operación de
un Atracadero Turístico por parte de la empresa INVERSIONES TURISTICAS ANINGA SOCIEDAD
ANÓNIMA, será de 20 (yeinte) años a pastir de la firma del presente contrato, prorrogables por
periodos de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley n?7744, de referencia,
¿ El atracadero
Turistico tiene una ubicación geográfica en hoja enrtográfica del Instituto Geográfico Nacional u escala
1:50 000 según coordinada CRTMOS, Vénice 14, Este 3514,838, Norte 1166772.783; Vénice 18 Este
553522.289 Norte 1166643.978; según el plano entastrado número L-1514699-2011, linda al norte con
Hotel Las Baulas y zona publica, al Sur con Hotel Pachira Lodge S.A y zona pública; al Este con zona
pública inalienable y al Oeste con zona pública inalienable (Folio 297 del expediente digital).
Ñ - USO; Lu CONCESIONARIA se obliga a darle ul presente contrato, el uso exclusivo de
ATRACADERO TURÍSTICO, con los servicios mínimos establecidos en el artículo número 3, inciso 3
de la Ley 7744 y el artículo número 13 de su Reglamento, viabilidad ambiental de SETENA y
Viabilidad Técnica de CIMAT,
6.2.- MANTENIMIENTO; La CONCESIONARIA se obliga a conservar las obras del proyecto en
buen estado y en constante mantenimiento, estas deberán coincidir en un todo con los planos del
proyecto que fueron avalados,
6.3.- CANON; La CONCESIONARIA pagará anualmente a la MUNICIPALIDAD un canon que se
establece a partir de un 0.25% subre el total del valor de las obras marítimas y las obras
complementarias en tierra y entrará en vigor a partir del UV trimestre del año 2022, o en su defecto en
el teimesteo que corresponda a la firma del contrato de Concesión de Atracadero Turístico, el mismo se
ajustará cada cinco ($) años, según el Reglamento N* 38171 -TUR-MINAE-S-MOPT; publicado en la
Gaceta N? 36 el día 20 de febrero de 2014; en su artículo 46 que indica; “La Murdcipalidad cobrará al
concesionario por la concesión de la marina o el atracadero turístico, un canon anual minimo de un
enarto por elento (0.25%) sobre el valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra,
construidas dentro del área en concesión que deberá cancelarse por trimestre adelantado. El valor de
las obras se actualizará mediante avalúos cada cinco años, efectuados por peritos de la Dirección
General de Tributación Directa. Igualmente, los concesionarios se obligan a pagarles a las demás
autoridades los cánones, las tasas o los impuestos que deban para la construcción, administración y
explotación de la marina o el atracadero turística, establecidos por ley y este Reglamento”. (El
resaltado no corresponde al original). Á
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PAGINA N*120 ACTA N*07 Ordinaria.
Sobre el monto del canon a pagar, se establece tomando como base el avalúo? de las obras presentado
por la parte interesada y realizado por la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí,
documento AVM-011-2019 de fecha 21 de octubre de 2019, “de las obras existentes
correspondientes al atracadero en solicitud de viabilidad”, construcciones edificadas en agua y tierra a
las cuales se les valoró con un monto total de (199,747.600,00 (ciento noventa y nueve millones
setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos) sin perjuicio de las variaciones que en razón
de la aplicación del artículo 46 , del Reglamento N? 38171-TUR-MINAR-S-MOPT; publicado en la
Gaceta N? 36 el día 20 de febrero de 2014; pueda sufrir.
Por lo anterior, y a partir del IV Trimestre del año 2022 se establece el CANON ANUAL en la suma
de £499,369,00 (cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones netos), que
deberá pagarse de manera trimestral y por adelantado durante los primeros cinco días hábiles del año o
trimestre, Se establece el canon trimestral en la suma de (124,842,25 (ciento veinticuatro mil
ochocientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos).
6.4.- OBRAS: La CONCESIONARIA se compromete a iniciar la elaboración de planos constructivos
y tramitar los respectivos permisos de construcción del Plan de Mejoras,
El Plan de Mejoras detallado en el Anexo 1 del presente contrato de concesión contiene los siguientes
compromisos:
l, Colocarse bitas en cada puesto de amarre,
2, Demarcar en el área de muelle con una línea de color blanco a 20 cm del borde como retiro de
seguridad,
3 Incluirse un núcleo de unidades sanitarias separadas por sexo que cumplan la normativa de la
Ley 7600.
4 Colocar más unidades de extintores en las facilidades del atracadero acordes a las
recomendaciones que vierta el Benemérito Cuerpo de Bomberos,
5. Incluir un Plan de mantenimiento de todas las facilidades del atracudero, agua potable, el agua
por pozo debe ser potable en calidad, cantidad y continuidad.
6. Construirse una planta de tratamiento,
Th Reubicación de pozo.
8, Incluirse rampas según Ley 7600,
> Avalúo que voasta en folio 292 del expediente de la CIMAT N" 132-2019-CIMAT, Proyecto Atracadero Existente Aninga
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Lo anterior, respetando los siguientes plazos, cuatro meses calendario a partir de la firma del presente
contrato de concesión para tramitar los permisos constructivos correspondientes, y dieciocho meses
para que finalicen la ejecución de las obros a partir de la inscripción del Contrato de Concesión de
Atracadero Turístico en el Registro General de Concesiones del Registro Nucional, de conformidad al
artículo 51 del Reglamento de la Ley n? 7744, La ejecución de las obras NO deberá atrasarse más de
tres meses, salvo por casos de fuerza mayor debidamente justificadas y comprobadas por la
MUNICIPALIDAD.
6,5- ACCESO: La CONCESIONARIA se compromete a facilitar el acceso irrestricto a los
inspectores de la Comisión Interinstitucional de Marina y Atracaderos Turísticos (CIMAT), de la
MUNICIPALIDAD y de las instituciones públicas competentes durante la construcción del Plan de
¿ Mejoras y operación del utracadero, en ejercicio de sus funciones.
E GARANTÍA: Para garantizar la adecuada construcción del Plan de Mejoras y operación del
proyecto, la CO! SIONARIA deberá rendir una garantia del 2% sobre el valor total do las obras de
conformidad con los artículos 13 y 34 de la Ley 7744, es decir un 2% sobre (4199,747,600 (ciento
noventa y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos) que equivale u
€ 3.994,952,00 (tres millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones
con cero cóntimos).
A partir de la suscripción de Contrato de Concesión la CONCESIONARIA cuenta con un plazo de
DOS MESES para rendir dicha garantla a favor de la MUNICIPALIDAD por todo el plazo de la
concesión y mediante las formas dispuestas en el articulo 13 de la ley y presentarla ante la
administración municipal para computar su cumplimiento,
Conforme el artículo 50 del reglamento de la Ley 7744, una vez que CIMAT reciba las obras dispondrá
el monto y los ajustes de esta.
Una vez se hayan realizado cl Plan de Mejoras (Anexo 1 del contrato) indicado en el apartado 6,4
OBRAS, deberá la CONCESIONARIA actualizar la garantía del 2% a la suma correspondiente al
proyecto finalizado,
6.7.- LICENCIAS FUNCIONAMIENTO Y PAGO DE IMPUESTOS: Para garantizar la adecuada
operación del proyecto, la CONCESIONARIA se compromete a mantener vigentes y gestionar ante la
Municipalidad de Pococí, el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo y cualquier otra
institución correspondiente, la renovación u obtención de las licencias de funcionamiento necesarios
para ejercer ln actividad comercial, así como mantener al día el respectivo pago de todo tipo de tributo,
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PAGINA N*122 ACTA N*07 Ordinaria.
bajo evalquier concepto, impuestos y tasas.
6.8.- PROVEEDORES: Para garantizar la adecuada operación del proyecto, la CONCESIONARIA
se compromete a contratar servicios de empresas que se encuentren al día en sus obligaciones
municipales y cuenten con licencias comerciales extendidas por la municipalidad para su
funcionamiento en el cantón de Pococ!. En caso de ser empresas domiciliadas fuera de nuestro cantón,
deberá obtener una licencia temporal municipal para brindar el servicio, En caso de que la
CONCESIONARIA demuestre que la empresa proveedora es la que no muestra interés en el pago del
impuesto municipal, lo deberá hacer llegar por escrito al departamento de Patentes y Licencias
municipal para que éste sea el que requiera de manera administrativa el pago a la empresa proveedora,
6,9,- REGLAMENTO: Para garantizar la adecuada operación del proyecto, la CONCESIONARIA se
compromete a aportar una copía del reglamento de operación del proyecto actualizado en el transcurso
de los SEIS MESES a partir de la firma del contrato, y mantener informada a la MUNICIPALIDAD
de cualquier cambio que sufra el citado reglamento.
CONCESIONARIA durante el lapso de los SEIS MESES siguiente a la firma del presente contrato,
se compromete a presentar ante la Municipalidad la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales,
y copia del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y líquidos elaborado según la Ley N” 8839 (la anterior
información se deberá mantener vigente durante todo el plazo de la concesión y por ende en caso de
sufrir variantes o netualizaciones, se debe entregar copia de las mismas a la administración Municipal).
Igualmente y siempre en materia ambiental, la CONCESIONARIA se compromete como parte de la
proyección social que debe caracterizar a los inversionistas que se establezcan en el cantón de Pococi, a
presentar durante el mes de enero de cada año, un perfil para desarrollar un proyecto social u obra
comunal en materia de educación y mejoramiento del medio ambiente, incentivación de empleos,
incentivos a escuelas del cantón, ete., que fortalezca su permanencia y compromiso en nuestro entorno
y contexto, liste perfil deberá contar con un visto bueno de la alcaldía municipal para su ejecución,
quien analizará la procedencia o no del mismo, con base en los programas que esta tenga establecidos a
nivel cantonal,
LAUSULA 5 á S Si
7.1.- La CONCESIONARIA no podrá modificar el uso del Atracadero Turístico sin el consentimiento
y aprobación previa de la CIMAT y de la MUNICIPALIDAD,
7.2.- La CONCESIONARIA no podrá ceder, gravar o traspasar total o parcialmente la Concesión sin
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*123 ACTA N*07 Ordinaria.
previa autorización de la MUNICIPALIDAD,
7.3.- DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: El presente contrato NO ES constitutivo de
Permiso de Construcción o de movimiento de tierra pos lo que la CONCESIONARIA deberá seguir
todos los trámites pertinentes de previo a solicitar cualquier permiso y en caso de que iniciara
construcción sin las debidas autorizaciones será causa de caducidad de este contrato,
CLÁUSULA OCTAYA: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Conforme dispone el artículo 16 de la
Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a solicitud del concesionario, se autoriza a la
CONCESIONARIA a hipotecar un máximo del 50% del valor de las obras establecido en la cláusula
a del presente vontrato,
.ÁUSULA NOVENA: CANCELACIÓN Y EXTINCIÓN DE 1 ]
MUNICIPALIDAD procederá a la cancelación y extinción de la concesión conforme lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos siguiendo los
procedimientos de la Ley General de la Administración Pública y por las siguientes causales:
2) Los estipuladas en el artículo 19 de la Ley N? 7744 y sus reformas. b) Falta de pago del canon
referido en este contrato por más de dos trimestres, e) Incumplimiento de las obligaciones contractuales
adquiridas en el presente contrato en su condición de concesionaria. d) Incumplimiento de las
obligaciones tributarias, e) Que la CONCESIONARIA sea autor o participe de delitos penados por
esta ley o cualquier otra relacionada. Una vez declarada la cancelación del contrato y extinción de la
concesión, la MUNICIPALIDAD podrá ejecutar la garantía de cumplimiento, así como reclamar
udicionalmente el cobro de daños y perjuicios cuusudos por su acción u omisión. Declarada la
caducidad de la concesión por las causas citados, el uso el disfiute y la explotación plenos de la
concesión se revertirán a la MUNICIPALIDAD. Para los efectos de este articulo, la
MUNICIPALIDAD deberá seguir las reglas del debido proceso y garantizar el derecho de defensa,
establecido en la Constitución Política,
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS NOTIFICACIONES: Las partes señalan como lugar y medio para
atender notificaciones, ya fuera judiciales, administrativas o personales entro las partes 0 5us
representantes, derivadas de la ejecución del presente contrato, las siguientes: la MUNICIPALIDAD
en su domicilio social sito edificio Municipal, planta alta del hotel Talamanca sobre la ruta 32 y la
CONCESIONARIA en el correo electrónico rafaclinceraigmail.com coma medio secundario el fax
2258-5850. /Ab
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PAGINA N*124 ACTA N*07 Ordinaria.
Cualquier cambio en el lugar señalado, para que surta efectos para la otra parte, deberá ser comunicado
por escrito a la contraria en el lugar o medio aquí señalado por ésta, de lo contrario, la notificación se
tendrá como diligenciada,
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA EFICACIA: Ambas partes dejan claramente
establecido que uceptan haber Icído este contrato, haberlo entendido y que quedan obligadas por sus
términos y condiciones, de la legislación vigente en la materia; siendo el presente contrato válido y
eficaz a partir de la firma de ambas partes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN: A partir de la firma
del presente contrato, la CONCESIONARIA queda obligada para que a la brevedad posible proceda a
protocolizar el presente contrato y gestionar su inscripción ante el Registro Público, corriendo todos los
gastos, honorarios, pago de impuestos o timbres de inscripción por parte de la Concesionaria, Una vez
inscrito el presente contrato, la CONCESIONARIA cuenta con un plazo de treinta días hábiles para
remitir una certificación de esta ante la Alcaldía Municipal para su archivo en el expediente
administrativo
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN: Ll presente contrato entra
en vigor a partir de su firma, En fe de lo anterior, firmamos en tres tantos de igual valor y efecto, en la
ciudad de Guápiles, a las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós
Rafael Incera Aguilar
Municipalidad de Pococi Inversiones Turísticas Aninga S.A.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Ejecutiva del CIMAT y a la
Dirección Técnica del CIMAT.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9127 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 99
Se conoce nota suscrita por licenciada Margie Herrera Campos, Coordinadora ai.
de la Oficina Local PANI- Cariari, teléfono: 2767 0678, correo electrónico:
cariaripani.go.cr, dice:
Oficio: PANI-OLPO-OF-00995-2022
Asunto: Renovación de Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia adscrita a
la Oficina Local del PANI de Cariari.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%130 ACTA N*07 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias.
Saluda, yo quisiera yo quisiera aclarar un poquito el asunto, nosotros fuimos
nombradas aquí en el Concejo, la compañera Marcelly y mi persona, ya el tiempo
se vence, ya tenemos que hacer nuevo cambio de junta. En el caso de los
miembros que vuelvan a integrar se pueden reelegir también, pero si fuera el caso,
pueden sustituirse pero que sean personas con disponibilidad para que estén
tanto en las reuniones de junta como también en los procesos de las actividades
que se hacen con los niños niñas y adolescentes, incluyendo también proyectos
que se dan de capacitación a las madres.
Entonces eso lo digo con fe de causa porque en el caso de nosotros que hemos
estado trabajando ahí este período hemos estado muy activas, bueno en el caso
mío yo he estado muy activa, en el caso de la compañera Marcelly, ella pues por
medio de su trabajo se le ha hecho un poco imposible estar asistiendo a las
reuniones y también a las partes de lo que son las actividades que se hacen con
los chicos y las chicas y las señoras que se hacen las participaciones ahí.
Entonces yo quería aclararles esto porque, es muy importante que la persona que
vaya a nombrarse de verdad tengan la disponibilidad y que también tengan el
amor y el deseo de trabajar por esa población. Entonces yo quería hacerle la
aclaración porque así, quién vayan a designar, que tenga la disponibilidad para
hacer ese trabajo como teníamos que hacerlo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Agregando un poquito de lo que dice la compañera Doña Hilda, entiendo que la
conformación de la de la Junta del Pani, la conformación de la junta como tal es
representación de: 2 de juventud, 2 de Municipalidad o del Concejo, 2 del
Ministerio de Educación y así sucesivamente verdad, eso es por sectores.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Bueno ahí dice la nota que debe ser nombrado por el alcalde, entonces le
podemos pasar esta nota a don Manuel para que Manuel pueda hacer el
nombramiento que les parece.
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1Q P n
| OCOCÍ
NS) A AX
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Yon 29
PAGINA N*131 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023*--
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que nombre al
representante municipal ante la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia
adscrita a la oficina Local del Pani de Cariari. Según lo estipula el reglamento de
Juntas en el artículo 12 de los requisitos y nombramiento de los represnet3es
institucionales en el inciso b). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
|
)
/
ACUERDO N* 100
Se conoce nota suscrita por Arquitecta Jessica Martínez Porras, presidenta
ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, teléfono: 4037 6300,
correo electrónico: www.invu.go.cr , dice:
Oficio: PE-039-01-2023
Asunto: Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión INVU.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 101
Se conoce nota suscrita por licenciada Karen Hoffmann Ocampo, Coordinadora
de la oficina local de Pococí, teléfono: 27111622, correo electrónico:
pocociOpani.go.cr, dice:
Oficio: PANI-OLPO-OF-0010-2023
Asunto: Referente a los cambios del DECRETO LEGISLATIVO N* 10076.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0136 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 102
Se conoce nota suscrita por MSc. lrene Hernández Carazo, directora ejecutiva a.i,
SINERUBE teléfono: 2253 2350, correo electrónico: mretanaOsinerube.go.cr, dice:
Oficio: IMAS-SINERUBE-026-2023
Asunto: Implementación de Convenio con el SINERUBE.
. +.
0
NY
Si . dl
inirube San los 16 de enera de 2022
Al contestar reféreze al oficio
IMAS-SINIRUBE-026-2023
Señores
Jerarcas institucionales
Alcaldías
Presente
Ásunto: implenentación de convenio con el Sinimbe
Estimadas señores:
Reciba un cordial saludo. Como parte de las acciones de seguimiento a los
convenías susontas con el Sisterna Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SIMIRUBE) para el acceso e intercambio de información
en el merca de la Loy 913) de Creación del Sisterna Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estada, nos permitimos hacer las siguientes
recordatorios:
Primeramente, se considera importante indicar que el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estaria (SINIRUBE), es un
órgano creado par la Ley 9137, de máxima desconcentración y que se encuentra
adscrito al IMAS, tiene coma fundones:
Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas
las persanas que seguieran servicios, asistencias, subsitias o auxilios
econámicos por encentrarse en situaciones de pobreza o necesidad, asi
como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas
sociales, independentemente de la institución ejecutora que haya
asignado el beneficio.
Constituir una red imteriretitucional que permita hacer estudias
comparativos entre laz entidades públicas de ayuda social y con elía lograr
una mejar distribución de los recursos.
Sistematizar el contral de los recursos destinados a la inversión de las
programas sociales.
- Efectuar una acción coordinada con las diversas insbtuciones que atienden
pregramas destinados a erradicar la pobreza.
Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las instituciones
públicas que atienden programas destinados a erradicar la pabreza.
Conformar una base de datos actualizada dde todos las programas de
asistencia social que mantienen las instituciones públicas.
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PAGINA N9137 ACTA N*07 Ordinaria.
- Realizar estudios que permitan adenticar y establecer pasibles
beneficiarios de programas de asistencia social de las sectores vulnerables
de la población.
Como parte de dichas funciones, el SINIRULE se encuentra resizando un
proceso para incorporar instituciones y gobiernos locales que permiten el
cumplimiento de los fines arterionmente indicados, asi coma del transitorio 11 de
la narma mencionada
TRANSITORIO 11.- Plazo de integración de las instituciones del Estado
Todas les instituciones del Estado y los gabiernas locales que brinden
serdcios, asistencias, subsidios o auxilios económicos 24 personas que se
encuentren en estada o situación de recesidad tendrán un plaza de sels
meses para integrarse y suministrar al Sistema toda la información
requerida.
Esta integración consiste en proporcienar el Registro de Personas Beneficianias
de los programas sociales desarrollados por la instrtución. Por otra parte, el
convenio permite tener acceso a la información de las más de 1.500,00 hogares
registrados en el Sinirube que facilita la asignación de benehcias.
Con «el objetivo de que se tenga una mayor claridad con respecto a las
características del SINIAUBE y los beneficios que tiene para la gestión de las
insttuciones, consideramos relevante que puedan realizar las capacitaciones en
línea que ha implementada el Sirórube para que las personas funcionarias
cuenten can los conacimientos requeridos con respecto a los servicios brindados
por el Sinirube, las cuales se poeeden ingresar meñarte la platafarma
aprendamas.sinimbe.qa.cr, enlace en el cual puede visualizar las siguientes
capacitaciones:
1. ¿qué es Sínirube?:** Es una guía de los prencipales aspectos que tadas
las instituciones que dezarrolian programas zociales deberian conccer can
respecto al Sinirube.
2. Beneficios Sirirube: Permite conocer cuáles son los beneficios que puede
tener la instatución a partir del convento con el Sinirube.
3. Metadalogía de Clasificación de Pobreza**: Se desenbe de imanera
general los aspectos relevantes winculados con la metadalogía de
focalización ublizada por el Sininábe.
4, Convenio con el Sinirube: Se específica el proceso mediante el cual las
.. instituciones pueden tener un conventa can el Sinirube
5. 5. Registro Única te Personas Beneficinrios (RUBI**: Coma parte de das
“ compromisos adquiridos por las institiciones, estas deben remitir de
NY manera mensual, el Registro de Personas benebaarias de los proaramas
Sinmirube
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9138 ACTA N*07 Ordinaria.
sociales que otorgan, por lo que deben incorporarlos en el Registro Único
de personas Beneficiarias del Sinirube (RUB). Este curso muestra el paso
a paso
6. Consulta Registro de Información Socioeconómica (RIS)**: Permite a las
personas funcionarias conocer el proceso para consultar la información
socioeconómica de los hogares contenida en el SINIRUBE.
7, Guía Interactiva para el uso de estadísticas sociales del SINIRUBE: Este
curso describe el proceso para poder acceder a los diferentes recursos con
los que cuenta el Siníirube para visualización de estadísticas sociales.
8. Registro Especializado de Personas Institucionalizadas y en Situación de
Calle (REPIC): Este proceso de aprendizaje esta dirigido a aquellas
personas profesionales en Ciencias Sociales que requiera recolectar la
información socioeconómica de personas Institucionalizadas y en
Situación de Calle.
9. Digitación Registro de Información Socioeconómica (RIS): Este proceso
de aprendizaje esta dirigido a aquellas personas profesionales en Ciencias
Sociales que requiera recolectar la información socioeconómica de los
diferentes hogares, ya sea como proceso de actualización o incorporación
de nuevos registros.
Se marcan en con dos asteriscos (**) los cursos que se consideran obligatorios
para cumplir con los compromisos establecidos en el convenio de cooperación.
Para efectos de coordinación se pueden contactar con la Licda, María Fernanda
Retana profesional en Ciencias Sociales del SINIRUBE, al correo
mretanaQsinirube.go.cr o al teléfono 2253-1937.
Atentamente
IRENE Firmado
digital
HERNANDEZ IRENE HERNANDEZ
CARAZO CARAZO (FIRMA)
Fecha: 2023.01.18
(FIRMA) 20238 -06'00'
M,Sc. Irene Hernandez Carazo
Directora Ejecutiva a.i, SINIRUBE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dra. Mauren Monge Bolaños del
Departamento de Bienestar Social y al Ing. Jorge Hodgson Quinn de Tecnologías
de Información.
ACUERDO N* 103
Se conoce nota suscrita por la licenciada Onitza Mayorga Jiménez, Concejo
Nacional de Personas con Discapacidad, teléfono: 4102 3007. Ext. 3000, correo
electrónico: omayorgaOconapdis.go.cr, dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*139 ACTA N*07 Ordinaria.
Asunto: Se conoce invitación para reunión de planeación a la actividad de
Festival de Personas con Discapacidad 2023.
CONCEJO
E y POcocí Conapdis | municipa
MABCIALIAO Consejo Macional de Personas
PaPococ. Lon Discapociónd
mep
a ca YA La .
Residencias ONGs de
Privadas, de Personas
aaa Por este medio estamos invitando a las Instituciones privadas y públicas; así con
Discapacidad Discapacidad
Ll. Wi Como fuerzas vivas del Cantón, a la reunión de planeación de la actividad Festival SS
Ul] 16 Personas con Discapacidad 2023, la cual se estará llevando a cabo el día 17 de ñ Guy
cn Febrero del Año 2023. / (al
Lugar: Auditorio Centro Cívico por la Paz, Guápiles, Pococí Y | 44
51001)
E
Unas
Cámara de
Comercio Pococí Persona con Discapacidad (CONAPDIS)
Hora: 9 a.m. a1 p.m. EN!
E e.
YANCY GABRIELA — Vero tratara poro poes
A YAMILETH [posteo Pe 5
Yancy Mora Bran.
Directora parido Consejo Nacional de la Yamileth Hidalgo Arias
Vicealcaldesa Primera Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
ACUERDO N* 104
Se conoce nota suscrita por el licenciado Freddy Badilla Barrantes, secretario de
Coordinación Red de COMAD HUETAR CARIBE, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeShotmail.com dice:
Asunto: Invitación a participar en reunión taller de la Red COMAD HUETAR CARIBE,
el 20 de enero de 2023 a partir de las 8:30 am en Hogar de Larga Estancia de
Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N?* 105
aro
Se conoce nota suscrita por los diputados: Olga Morera, Danny Vargas, Horacio
Alvarado, de la Subcomisión de reformas al Código Municipal, dice:
Asunto: Foro-Taller sobre cinco ejes temáticos relacionados con el Régimen
Municipal a realizarse el 20 de enero en las instalaciones de Caja Ande, Belén
Centro de Convenciones.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
FORO
REFORMAS LEGALES PARA UNA MEJOR GESTIÓN Y
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: UN MODELO ESTRATÉGICO
Organiza:
Diputados Olga Morera, Danny Vargas, Olga Morera y Horacio Alvarado
Subcomisión de Reformas al Código Municipal
Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo
Con la colaboración de:
+ Instituto de Formación y Capacitación Municipal
+ Universidad Estatal a Distancia,
+ Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Aspectos Generales:
La subcomisión de Reformas al Código Municipal integrada por los diputados Danny Vargas,
Olga Morera y Horacio Alvarado, todos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo, con la colaboración del IFAM y UNED, organizan un foro-taller
sobre cinco ejes temáticos relacionados con el régimen municipal, a saber: Gobierno
Municipal, Participación Ciudadana y Transparencia; Organización de la Corporación
Municipal; Finanzas Municipales; Planificación urbana y Ordenamiento Territorial; Servicios
Municipales y Desarrollo Local.
El objeto de este taller es obtener posibles reformas a normativa nacional que facilite la
dirección y la toma de decisiones a nivel local para la satisfacción de los intereses comunales
y locales.
El espacio dentro de cada mesa de temática consta de una metodología, dividida en cuatro
fases: 1) la presentación de la persona(s) experta(s) sobre los temas, 2) preguntas y discusión
de las personas participantes, 3) desarrollo de la Guía de Trabajo por parte de los/las
participantes, bajo la conducción de moderador previamente designado y 4) presentación
de las conclusiones en una reunión plenaria de todas las mesas de trabajo.
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PAGINA N%142 ACTA N*07 Ordinaria.
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- da la República de Costa Bos.
Los espacios en las mesas deben propiciar la profundización temática de las
experiencias/metodologías/enfoques de las personas ponentes, en concordancia con la guía
de trabajo pre-elaborada,
Los hallazgos/conclusiones más relevantes deberán ser compartidas por una persona
relatora elegida entre los/as participantes, para su presentación en la Plenaria.
Justificación
La gestión municipal se ocupa de tutelar y administrar las necesidades del municipio
de manera eficiente y eficaz, aunque el concepto de “gestión” como tal no se encuentra
definido en la legislación nacional, el modelo que decida desarrollar el ente municipal es
crucial para la óptima consecución de los recursos humanos y económicos que posea la
institución.
Los foros en general asisten las relaciones e intercambios de carácter social y
promueven el aprendizaje colaborativo, por lo tanto, ayudan a construir el conocimiento.
La política de desarrollo local, se puede entender, de manera muy sencilla como un
proceso producto de una construcción colectiva a nivel local, que tiene como objetivo
movilizar los recursos del territorio en torno a un proyecto de desarrollo en común
beneficiando a toda la población.
Dado lo anterior, es necesario escuchar de expertos en gobernanza las mejores
prácticas en procesos de desarrollo local para obtener respuestas a preguntas como: ¿Qué
es gestión municipal? ¿Cuál es la importancia de la gestión municipal? ¿Qué efectos tiene la
gestión municipal en el desarrollo local y nacional?, ¿es necesario cambiar la evaluación por
Índices de la gestión municipal?, ¿cuál es el modelo de gobernanza y visión en el Desarrollo
del territorio, las ciudades inteligentes, ¿cómo promoverlas?, entre otras.
Por otra parte, pero muy ligado a la gestión, se encuentra la organización municipal,
cuyo modelo en Costa Rica básicamente se refiere a la organización administrativa básica de
las municipalidades, integrada por el Concejo Municipal, el alcalde y las dependencias
encargadas de los servicios y apoyo administrativo.
La estructura municipal, su organización y funcionamiento se establecen en el Código
Municipal y los Reglamentos Internos, en virtud del goce de su autonomía administrativa; sin
embargo, cabe plantearse la oportunidad y conveniencia que para el administrado puede
derivar el hecho de que estos gobiernos locales homogenicen su gestión y organización en
virtud de sus procesos y no en virtud de la división de sus funciones dentro de cada
municipio.
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PAGINA N*143 ACTA N*07 Ordinaria.
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Si bien el artículo 188 de la Constitución Política se refiere de manera imperativa
sobre la competencia de las instituciones autónomas y dice: “Las instituciones autónomas
del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de
gobierno. Sus directores responden por su gestión.”, lo cierto es que la Sala Constitucional
también ha ampliado este artículo en el Voto N.* 12.019-02: Estas instituciones
(autónomas) no gozan de una garantía constitucional irrestricta, ya que la ley puede
someterlas a directrices derivadas de políticas de desarrollo que esta misma encomiende al
Poder Ejecutivo, Del mismo modo, constitucionalmente es posible sujetar a esas entidades a
directrices de carácter general dictadas por dicho Poder o por los órganos de la
Administración Central (llamadas a completar o a fiscalizar esa política general), siendo uno
de tales órganos, la Administración Presupuestaria. Dentro de sus características o requisitos
de legitimidad de las directrices, la Sala ya estableció que pueden regular que, si el ente actúa,
lo haga en determinada dirección, pero no obligarlo a hacer o impedir que actúe”.
Dado lo anterior, es conveniente que, a través del desarrollo de un foro con
participación de expertos, se dialogue e incluso se compare con otros países el modelo de
gobernanza ideal en gestión y organización municipal para la eficiencia y eficacia en la
satisfacción de las necesidades del administrado.
Objetivo General:
1- Establecer un espacio de análisis para identificar posibles reformas al Código
Municipal mediante el desarrollo de mesas de trabajo con expertos temáticos con el
propósito de generar proyectos de ley que mejoren la gestión del régimen municipal
frente a la satisfacción del interés público.
Objetivos Específicos:
1- Identificar las reformas necesarias en el ordenamiento jurídico para contar con
mejores municipalidades que aporten al desarrollo de cada uno de los cantones del
país.
2- Analizar el mejor modelo de gobernanza municipal y su autonomía en el avance de
toma de decisiones.
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PAGINA N*144 ACTA N*07 Ordinaria.
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3- Contar con panelistas de alto conocimiento que expongan y brinden insumos en
temas de desarrollo local y las mejores prácticas en el proceso de desarrollo
territorial.
4- Diferenciar entre modelos de gestión por procesos respecto a los modelos de gestión
por funciones y sus ventajas.
S- Concluir sobre la importancia de una organización municipal estandarizada y las
ventajas sobre la administración activa y sobre las necesidades de los administrados.
6- Revisar artículos del Código Municipal contrarios a los modelos de gestión y
organización municipal ideales.
PROGRAMA:
Fecha: 20 enero 2023
Lugar: Instalaciones Caja Ande / Belén / Centro de Conferencias
8:00 —8:30 am
Inscripción de los participantes / Desayuno
8:30—9:00 am
Desayuno
9:00 - 9:30 am
Bienvenida por Alejandro Alvarado Vega.
- — Palabras de los señores diputados (H. Alvarado, O. Morera, D. Vargas). Presentación
de la comisión / W. Agúero
- Palabras del Rector de la UNED el señor Rodrigo Arias Camacho.
- Palabras del Presidente ejecutivo del IFAM, el señor Jorge Ocampo Sánchez.
5 min cada uno.
9:30- 9:50 am
Contextualización del Foro
Contextualización técnica general sobre la visión de desarrollo de los cantones, una visión
territorial con evolución a ese modelo que transforme cantones, qué necesita Costa Rica
para tener una gobernanza y modelo de gestión que se exprese en resultados, cual es el
cambio, una visión prospectiva nacional e internacional, hacia donde vamos y que se quiere
lograr en las mesas de trabajo, para alcanzar el éxito del gobierno local.
15 min.
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dato Pepitica da Conta Rica
Propuesta Metodológica, se da el pase a las mesas de trabajo. Encuadre y llamado a
enfocarse en las mesas.
Instrucciones y ubicación en las 5 mesas de trabajo según corresponda a cargo de Errol
Vladimir Cunningham Madrigal.
Smin
10:00 am — 13:00 pm
Mesas de trabajo con guías.
Introducción moderador y expositor
+ Expositores
+ Trabajo de las guías: debate
+ Redacción de las guías
+ Nombramiento de los relatores para las conclusiones de la tarde.
Mesas de trabajo
1- Gobierno municipal, participación y transparencias.
Moderador: Errol Vladimir Cunningham Madrigal
Expositor: Juan Manuel Gonzalez Zamora, CCDR de Belén. / Ronald Alfaro Redondo
(Estado de la Nación).
Subtemas:
- Espacios para la participación en el desarrollo local
- Comités cantonales de deportes
- Asociaciones Civiles
2- Organización de la Corporación Municipal.
Moderador: Jonathan Espinoza.
Expositores: Mariela Castro Ávila, Encargada del Área de Formación en Democracia,
IFED y el Lic. Omar Mora Calderón. Profesor universitario y ex fiscalizador en la
Contraloría General de la República.
Subtemas:
- Organización de la Corporación Municipal
- Modelo político de gobierno Bifronte (concejo y alcaldía)
- Administración pasiva de las auditorías internas
- Recursos Humanos / Elecciones de medio periodo.
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dela optica de Costa ica
3- Finanzas Municipales
Moderador: Jorge Ocampo Sánchez
Expositora: Alicia Borja. Ex Alcaldesa y ex Vicealcaldesa de Municipalidad de
Curridabat.
Subtemas:
- Autorización Legislativa para la ley de patentes e impuestos municipales.
- Actualización catastral
- Presupuestos participativos
- Negocios Municipales
4- Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial.
Moderador: Gabriela Madrigal Garro. Municipalidad de Tibás.
Expositores; Mario Arce Guillen. Presidente Ejecutivo Incofer. Subtema 1.
Roy Jiménez Céspedes, Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos. Sub tema 2.
Subtemas: 1- Planificación del Territorio
- Planes reguladores y zonificación.
- Movilidad urbana y transporte público.
2- Gestión del Territorio
- Derecho a la Ciudad y nueva gestión del hábitat.
- Control Constructivo e instrumentos de gestión de suelo,
5- Servicios Municipales y Desarrollo Local.
Moderador: Gabael Armas Vallejos. UNA
Expositor: Jaime García. INCAE
Subtemas: Desarrollo local y los servicios municipales, usando 4 ejes conceptuales:
1- Competitividad (Logística cantonal para la competitividad: Infraestructura y gestión vial -
Infraestructura en telecomunicaciones -Eficiencia en los trámites (patentes, permisos de
construcción, etc).
2- Social (Acueductos municipales, Desarrollo de espacios públicos (parques, áreas
deportivas y recreativas) y ornato del territorio (aseo de vías, mantenimiento de parques),
Gestión de servicios sociales (cementerios, capillas).
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ato Pepitlea door cs
3- Ambiental (Recuperación de materiales (reciclaje), manejo de residuos y rellenos
sanitarios, Plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y Gestión de los
espacios públicos e integración con estrategias ambientales.
4- Gobernanza (Planificación de largo plazo y Eficiencia en la gestión de recursos de
servicios municipales.
S-Gestión del Recurso Humano Municipal / Seguridad.
13:00 14:00 pm
Almuerzo
14:05 -16:00 pm
Mini plenaria.
Conclusiones a cargo de los relatores de cada una de las 5 mesas de trabajo
20 min cada uno,
16:05 -— 16:25 pm
Conclusión General
16:30 17:00 pm
Moderador pasa al cierre.
Cierre a cargo de los diputados.
5 min cada uno.
17:00 pm
Refrigerio de cierre / Convivio.
7
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al Regidor Randall Torres Barrientos para
que asista en representación del Concejo Municipal. Se autoriza el pago de
viáticos y transporte. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N* 106
Se conoce nota suscrita por licenciada Guisselle Hernández Aguilar, Asamblea
Legislativa, teléfono: 2243 2194, correo electrónico: ghernandez0asamblea.go.cr
, dice:
Asunto: Consulta obligatoria Exp.23.446 “LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS
EVENTOS MASIVOS”
v
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PAGINA N*150 ACTA N*07 Ordinaria.
Parco mer AOS
Ls]
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS
Expediente 4? 24,446
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente inicialiva de ley se ancuenira anmercada dantro de los principios de transparencia,
simpalácación de irárnites, coordinación inlerinstilucional y rescivación económica.
Las eventos y actividades de concentración masiva, graluñas y onerosos, har estado en la
eollica pública en los úlimos años y esto se debe a diversas razones dentro de laa cuales
dsslacan las siguientes: n armes lugar, se han señalado razones de Irelole sarilara, por al
palencial riesga de afeclacón y propageción de enfermedades. En segurdo ligar, la
suspensión de las eventos inasivos provocada par las panderías que afectaron la vida social
e dados los habilaries del mundo también lua $s consecuencias en la exorncmia y,
propiamente, en el sector de la producción de «ventas masivos del pals, En lecer lugar, 29
analiza la importancia de la participación de los distiraas autoridades públicas vinculadas car la
salubridad y la seguidas cuyos linazenientos han permitida prevenir accidentes duraride la
ejecución de los exentos masivos, Algunos ejamplos de este tipo de sclividades son:
concarios, tapas, camivalas, espectáculos públicos, ñastas cantarales, eventos deparlivos e
inclusive actividades polílicas, comardalos, religiosas y hasta educativas.
A, rival internacional, sa han astablacida algunas definiciones de eventos masivas a parir de
un paráérnciro cuantitativo de concurranca de personas a una aclividad, En este sentida,
palses como Argentina y Colombia han defirido la figura de evento masiva mediante nomas
fe rango legal y reglomentadio (decralo ejecutivo), bajo el parámalro de congregación supérior
alas mii personas resiridas en un lugar con espacicad 6. nfraestractura para esta £n, Asi,
tenernos que mediante Decrato Ejecutiva 3648 (2007), al gobierna colombiano dispuso la
algulente calinición an al articulo
Maticulo 6” Definición. Para los efeclos de le aplicación del Plan Nacional de
Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masia de Público, adíplese
lá siguiente definición de evento de alluencia masiva de público:
Congregación planesda superior a wd (1,000) personas, reunidas en un fugas con
la capacidad o infraestructura para ese fin, con el abjetwo de participar en
aclividedas reguladas en su propósito, lbempo, contenido y condiciones de ingresa
y soñdo, bajo la responsabilidad de tina organización con el control y soparle
necesario para su ronlización y bajo el permiso y superisión de entidades
organismos con jurisdicción sotire ella,
En España, el control de los everdos masivos se encuentra bulejado desde la figura de
protección cia somo un sonácio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución
A A A
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PAGINA N*151 ACTA N*07 Ordinaria.
1102, 147 Cara parratids ria > 00 e he
participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el
cumplimiando de deberes preestablecidos y la prestacón de su colaboración waluntaña;
además, so trata de un sordo púbico que protege a las personas y bienes paranlizarida Lina
respuesta adecuada anta los disíínics tipos de emergenciós y catástroles originadas par
causas naturales a derwadas de la acción haimnana, sea esta accidental 0 intancionada Pl
En Cosla Rica, el marca juridico vigarte posee una definición imprecisa en tomo a la
conceptualización de la figura del evento rrasivo. La legelación y la normaliva reglarmentaña
cuenta dolina un ewanto masivo hace hincagié en aspecios referidos a aspectos como
"escenarios de riesgo a de amenaza” y aguelos donde exista “aglomeración a hacinamiento”, y
con ninguno de estos conceplos se logra determinar cuándo un espectáculo pública a diversión
pública sa considera un manta masivo,
En cuento a la insttucionalidad púbica vinculada con la habilitación, aulorización y asesoría
pare la realzación de los eventos masivos, debe indicarse que desda al 7 de abril do 2000 se
emitió al Decreto Ejacubwo MN? 28643-5-MOPT-SP, mediante el cual se croó al Comitó Asasce
Táunico en Concentraciones Mezivas, lal y como se describa a continuación:
Artículo 1%  Crbase al Camilo Asesor Técalco en Concendracionas Mesivas, adserito al
Ministerio de Salud; que lendrá como fia primordial welar porque las concaniraciones
masivas se realicen bajo las medidas que, en males de salud y seguridad, indica le
legisiación vigente.
Artículo 2% El Comilé Asesor de Concentraciones Masivas estará integrado por
rapresentanies de las siguientes insliluciones:
a) Ministerio de Salud, quien coorlinará.
bj Comisión Nacional de Emergencia.
£) lánisiorio de Obras Públicas y Trenspartes, can representación de: Direación
General de Ingenieria do Tránsito, Derroción de Pobola de Tránsito y Dirección de
Transporte Público,
4) lnistario de Seguridad Príblica,
al Direodán de Bombaros (Dopartamanta de inganioria de Bomberas).
Úú Cruz Raja Costaricansa,
a Instituto Gostaricense de Daparto y Recreación (ICODER)
Se tendrá coma parte lemmbián a todas aquellas nslllucones de apoye que par la naturalaza de
aus Tunciones tianen competencia especifica en las acilvidades a desarolar an los ovardtos.
En ese aríemo decreta as estableció la siguiente delinición de "concentración masiva” que no
indica un número de personas tal y como se muestra a continuación:
Artículo 5% — Para los efectos del presenta Decreto se entenderá por Concentración
Masiva lodo evento temporal que reúna extraordinañameanta a una centidad de
personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios falcos
ubiarlos o cerradas que por sus caractarlalicas de sitio, estructurales y no estucluralas,
suponen o hacen supaner un escenario de riesgo o de amenaza que obligan e medidas
preswentesas de control de uso del espacio y de la carducta hurnana.
Acraízdo la aprabación y entrada en viperca del Decrela Ejecuta MS-43432 de 09 de marzo
de 2022, paraciora quedar de lada el Camilé Asesor Técnico regada medianle el Decreta N.*
¿0642-5-MOPT-SP 9 07 de ari de 2000, el cual no liene ina competencia vinculante 1
obligatoria de tadas las instituciones que da nlegran, más al'á de la asesoria lésnica que debe
hipadcatass coa 193 corro ACA OS DA TD VEDA TINTO AGA DUNA AFAN... 04
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PAGINA N*152 ACTA N*07 Ordinaria.
1 14d Lao: secar rra: Dos
brindar, tal y como se evidencia en el contenida del artículo Y del Decreto M.? 21643-5-MOPT.
S£, donde se dispuso lo siguiente:
Arlícula Pe Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos
necesarios, las disposiciones tácricas y los prooadimientos y conirales, para hucar
efectivos las permisos a vistos buenos carrespandiortes, En caso de que ura
instiloción no se pronuncie en tiempo y derncho «que cormasponta, al comilé en pleno
dexidirá lo que proceda, sustartado en la razonabilidad y proporcionalidad de las
enteros lécalcos hasta arñonoas emitidas,
Da lo anterior, sa desprenda que la autoridad pública que rocbe esa asesoria es al Ministano
de Salud que al final fra quien eritó la normativa vigente que regula los eventos masivas cufo
contenido se encuentra an el Decrejo Decreto Ejecutivo 145-43432 de % de marzo
de 2022, "Reglamento ganaral para permisos sanilarios de funcionamiento, permisos de
habilitación y antodzeción para eventos temporales de concentración maslve de personas,
otorgados por el Vinistarlo de Sed."
Olra dobibdad de aslos decretos cados es que no crea mecanismos de tramitación conjunta o
simplificada que permita a las partes nterasadcias cumplir can la presantación de los requisitos
dispuestos por las dislirzas inglibiciones arde una única ventanilla que los Iramile mediante un
tormato Ggital.
Contando con la búsqueda «de definiciones sobre eventos masluce en el ordenamiento
juridico, 29 encuentrá a nivel de asurtos mgraloños, una deficición de evento masivo que
alude a un mmero delerminado de personas, la cual se encuentra en el Reglamento Regional
para la Gestión Migraloía Agi, Ordenada y Segura para el Tratamiento de los Flujos
Migratorias en Puestos Fronterizos y Puestos Antarizados de Ingresa y Egreso en las Zonas de
falyacenca pera eventostmasivos en los Estados Miembros del SICA, de 14 de marzo de
2018, rarnaliva que £8 de uso exclusivo de las autoridades migraloñas de las Direcciones
Generales de Migración, Inslilusas de Migración y Extranjerla de Belica, Costa Rica, El
Salvador, Gualenz/a, Honduras, Micaragua y Panamá. En el articulo 3,1 de esle reglamento
regional se estableció la siguiente definición:
Eventas masivas: actividad malliludinaria cocrinada, par un pals del Sistema de la
Integración Centroamericana que involusre la movilización de participantes a través de
puestas franterizas y puestos autorizadas en los zanas de adyacenicia por los países
mertras del SICA, con pariapación mirima de díaz mi(10,000) personas, Los palses
mambras del SICA considerarán un evento masivo, acuella y actividad cogrlinada que
na contrawenga con lo astipalada an sus legislaciones e mlereses nacionalas y de
sobaranía,
ho nival de tegislación comparada, podemos ndicer que solo le tegislación argentina y
eolamblana dispone de una definición lara sobro lo que se daba artander por rwarto masiva,
A continuación, so maestra ol siguiente cuadro comparallyo;
Guadro 1, Palsos de Letinaamórica: agslacán aventos masivos
Pabs Norma Contenido
Argentina Lay 5441 de Eventos Establece la definición de evento masiva;
ptes a “todo acto, reunión e acontecimiento «de
Alres, Argentina carácter eventual cuyo objeto se8
, artístico, musical o fo: capaz de
producir una concentración mayor a un
Eipobvaback oo MS corral bad CEPA a TADO dy AA TIC ALADO PAG card... AMA
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PAGINA N*155
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ACTA N*07 Ordinaria.
VE 1 Cone apcsadada rearócipul - Ciber
obligan a medidas preventivas de contral de uso dol
espacio y de la conducta humana.”
Ministerio de Salud, N."DM- | Aglica solo a estadios de Mibol dal leerlo
9280-2022, 12 de octubra de | nacional que hiyen sida inspeccionados.
2022 previamente a la emisión de asta resolución o
Suspersión de la rasirioción
durante la vigencia de la misma por el Ministaria de
Salud y el Banemédlo Cuerpo de Bambaras, para lp
vanficación del complimiento de la Marna NFPA
de aloro a Estadios sobre las condiciones de seguridad Iunana y
Nadoneñas que cuenten con | Prolección cantra Incendios,
eedon sanitaria por A
Incumplimiento de la Hibsibta el ufara al 100%.
narmaliva MFPA.
a Mirestanal y del
anomérta Cuerpo de
Bomberos para la euspensión
de la resireción de aforo a
Estaías Naciones cue
cuentan son Orden Saritaña
par incumplimiento che la
Narmaliva HERA.)
|Dacrato WN" 378998-MEIC Estiblace las condiciones para la realización 104 un
DEL 08 DE JULIO DE 2013 pr era pública desde las competencias dal
Rogamarta alolaydo | MEIG a lalala de los dernchos del consumidor,
'» y, sami de - y Craa las obligaciones de los producioras de eventos
Canzumidor y de las liguetoras o plataformas de palpa,
Elnborado porel daspacto de la diputada Ada Acura Cratro,
Olro de los espoctos tundamentelos que se incluyas en le regulación que sa plardsa mediante la
presenta inicialiva aslá refeñda al astablesimienmo de los requisitos excusivas pera la
realización de un evento que concentra a una cantidad interior a los mi asistentes (1.001), el
cJal para efectos de la propuesta de ley, no se considerará como evarto masivo y sol
quedará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: permiso de funcionamiento
endo por la oficina regional del Ministario de Salud, permisos municipales y el visto bueno de
la fuerza pública. Y, en caso de que exista participación de algún artlala imerracional deverán
gestianar el perniso respectiva arde la Dirección General de Migración y Extranjeria. También,
los serán aplicables a este lipo de eventos la Irarmilación sencilla por la wantandla úrica y la
reglas de recaudación tributaria establecidas en la presente inicialiva de ley.
Otra falla detectada «an «l análisis de la legislación vigente es la escudída regulación
establecida para la realización de las ewertas maslvcs deparlivos en las vías públicas, dande
se dejaron por fuera las regulaciones de [ndoóe sanitaria y la tención de emergencias.
De dorma contradictoria, en la Loy MN." 9920, de 19 de noviembre de 2020, Regulaloña de los
Eventos Gaporilvos an Was Públicas Terrostres, se definió, de farma scamoda en el artícalo 5,
que los ewantos depariivas 0n vías públicas terrastres *na serán cansiderados eventos de
concentración masia”, Sin ambargo, en las defiricianes establecidas en el artículo 3 se
incluye una dedinición de ewanta mesto que ya cllamos en la axposición de motivos, la cual no
tíane ninguna apiceción práctica dentro da «sa carpo rarmalivo al dejarla por fuara de lia
aplicación de dicha ley. Es decir, la Loy M,* 28120 ostabloca una defiición de avento de
concantración masiva que no resulta de eplcación on la propla lay que la estableció, puesto
Hipasicarock E cl ADAN a III ALA POLLA FIN, A
Pecocí
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PAGINA N*%156 ACTA N*07 Ordinaria.
151033, 11:44 Cossa 1er rar icpal - Daba -
ue sa excluye de su aplicación a los eventos deportivos en vías públicas lerrestres que
justamente es el única objeto de asa lay.
Sobre esta particular, la presente inicialiva de ley peeterele derogar los arlículas del 1 es 21
para que los eventos deportivos en wias públicas deban regirse por las normas que $4 plantear
acá y qa exista enlinomias o duplicidad de leyas que vengan a regules «de forma distinta ls
misma demnálica.
En penáral, del análisis de las definiciones incarporadas en la normaliva vigente, can la
axcopción apuntada respecio al reglamento municpal de espretáculos públicas de la
Municipalidad de Belén que sl rarege una definidán cuantíaliva accede con las dispasicdianes
inlernacionalas sobra cerdos masivos, lodes las Inyos y reglamantos del Poder Ejarutivo
“gentes astár construidas a parñir de conceplos indererminados, las cuales permiten
inlorpratacianes aninrtas, según la Spa institucional con la que 59 analice cada cxnnto; asta
situación interpretativa genera insoguridad jaríóca y despraparcionalidad en el Irptamiento «de
las solicitadas de habiilación y autanzación temporal y al cumplimiento de las dispasicanos
normativas, asi como en la asignación de responsabibdades y la obligación de asumir gastos
que sol sendrisn sentdo pera categorias de cwentos “grandes” pera no esl para los
*panueñns”.
En síntesis, lo que propone le prasente Iniciativa de ley es lo siguiente:
1- Estabdacer el crharko cuantíalivo en ls definición de un evento masho que pannila
diferenciando de olros eventos no mashwos, a pertir de le Incdualón ar le legislación pera
calificado como squalla congregación de más de 1400 personas y e partr de el se
establezcan requisitos diferenciedes para ceda lipo de evento (maslvo y no masivo),
raaguerdando ta seguridad, la salubuidad, los imeresos económicos de los productoras
de ewantos y de ls consumnidares, así como al interés de la hacienda pública.
2- Establecer el mecanismo de ventanilla única que será adriristrado y gestionado desde
al Miríataria de Salid para que las distintas inebtuciones que confceman la Comisión
Nacional de Exerdos Masivos puedan coordinar y estardarizar la feta de requisilos
asencialas pará la habililación y aulorización temporal de un evento, los cuales serán
tramitados mediante un formmaario digital estandarizado, en un plazo expedia.
Z Creár el registro de organizadores y/0 produclores de eventos mevos nacionales e
inberricionales.
4- Crear el registro de aperdas liqueteras o plalaformas de venta aubarzadas y otorgarle
la condición juridica de apentes de retención yla percención de las impuestos, cáranes
y ferechas que correspondan,
6 Gurantizar los derechas del consurnidar en la realización de un avento masivo.
£ Grear la Comisión Nacional de Evardos Masivos como un órgana intesinstitacional a
intessoctorial que disoñará y aprobará los requishos esenciales y ejarcorá la fiscalización
del cumplimiento de astas, en relación con los aventos masivas, de carácter privado a
pública, Indola religioso, depariia, festivo, nacional a intemacional, petocolario de
astado, entra oras,
t- Se derogan los ariiculos del 1 al 21 de la Ley M.* 4920, de 19 de noviembre da 2024,
que regula los eventos deportivos en was públicas tarmastres debido a que excluya,
pa Neat o coniralibo ACA SICA TOA TOBA TIC tries MG ACIA MOTO PAIN Peral... BUE
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PAGINA N*159 ACTA N*07 Ordinaria.
UTE Came: secretaria maricipal- Duibock
ARTÍCULO 8- Vartanila Única
Créase la ventanila única para la presenteción corcantreda de los requisitos para la
habiilación y autorización temporal da los eventos maslvos y aquelos donde existan
concentraciones de personas Infarores a les mil parsonas, de conformidad con lo establecida
an la presente ley. Estará adscila al Miristeña de Salwd y para au tuncionamianto adecuado
podrá esteblecar un cobra al costo para las edministrados que vayan a orgarizar o producir un
evento masivo regulado por la presente kay.
En el plazo de quince días debarán sor resueñas las solicitudes para la habililación y
autorización temporal de un evento masia y aquellos con una concentración inferior a las mil
personas, la cual incluirá tadas las autorizaciones y permisos necesarios.
Dentra del conjunto de coligacionas que deberán cumplirsa y señalarsa en la solicitud de
habilitación y autorización temporal deberán estar las skguientas disposiciones que serán de
acatamiento obligatorio y están contenidas en la Loy 14, 7600, de 2 de mayo de 1996,
Iguaidad de Oporimnidades para los Personas con Miscapacidad; Loy MN,” 83905, de 28 de
sellaniore de 2002, Ley pare esagurar, en los espectácules públicas espacios, exclusivos para
personas con discapacidad; y en el capilulo Y de la Lay 4." 9145, de $ de agosto de 2043, Loy
para la Prevanción y Sanción de la Vialercía en Eventos Deparllvos.
ARTÍCULO 9- Silencio positiva
Si vencida el plaza establecida en el artículo 7, la esntanilla única del Ministerio de Salud no ha
resuallo la solicitud de habilitación y autorización lemporal, se tendrá por olorgado sin més
Irámmite. Ninguna administración pública podrá descoracer a rechazar la aplicación del allencio
positiva, ue operará de plena derecho, sin perjuicio de que la acmniristración pueda declarar la
rubdad absoluta a recurrir a la junsdicción comiendose administrativa para la declaratoña de
laslvkiad, sagán ccraspanda, de carfarmidad con la Ley 8227, Ley General de la
Administración Pública, da 2 de mayo de 1976, y la Ley B504, Código Procesal Contenciosa
Administrativo, do 24 de abril de 2006,
ARTÍCULO 1D- Comisión Nacional de Eventos Masivos
La Gomisión Macanal! de Evontos Masters estará integrada por un representante de las
skquientas Insiñuciones:
a Miréstario de Salud, quien coordinará.
BJ Conisión Naciona! de Emergen«ia.
e) Ministerio da Obras Públicas y Transportes, con representación dec Diracción Ganeral
de Ingenieria de Tránsilo, Dirección de Palicia de Tránsño y Dirección de Trensparie Pública,
41 Miristaria de Seguidad Pública,
el Ministeria de Esoñomia, Indusifa y Comercio.
ñ Ministaria de Culbura y Juventud.
EN] Servicio Nacianal de Salud Animal (MAG), solo para aquellas actiidades que involucren
arímales.
hi Dirección de Bumberas (Departamento de inpeniesía de Bomberas).
zan al IAEA EEN DA TJ UCA PIO OMA TARDES Z A DANECA Al. AMAR
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PAGINA N9160 ACTA N*07 Ordinaria.
UA, 144 Cons: scrutaria rrariácipal - Di back
y Couz Roja Costarricense.
1D Senácio de amergencias de la Caja Costarricanss da Segura Social.
Ki Insituto de Foenento y Asesoria Municial.
Dirección Ganeral de Migración y Extranjeria, caso de que exista participación de algún
arliala internacional.
Esta Comisión estará atzcíla al Ministerio de Salud y será la encargada de establecer
médante el reglamenta de funcianamienta respectiva los requisitos para el plan de acción para
la realización de un evento rrasiva, las cuales deberán cumplir les solicitantes interesados.
Tarnbién, deberá establecer las lirmilaciones y mecarisrnos de control y superisión de las
distimias actividades consideradas como eventos masivos,
Cuenta los exentas masivas tengas prevista la parlicipación de personas menares de edad en
calidad de esponentes y público espectadoc deberán incluirse las medidas sanitarias y de
seguridad especiales, de canfarmidad con los lineamientos que deberá establecer el Palranalo
Nacional de la Infara,
ARTÍCULO 11- Prosantación Única de focumentas y coordinación intariastibacional
Los requisitos que daberán presentar las personas que solicran la habilitación y autaización
temporal para le resización de un evento masivo toberán presentarse con al menos veniidós
dias antes de la realización dal ewarto,
Los ministerios, municipeidaces y organizadones, que involucrados en fos procesos para el
otorgamiento de los parnisos, deberán coordinar y crear un tormalario estanderlzado pera que
al administrado ns deba aportar la documentación requenda más de una vaz.
Les asoministraciones deberán deponer de los recursos necesarios para que el administrado
pueda presentar todos los documentos e Información por medios electrónicos a Infarmbscos,
de conformidad con la Loy MN.” 3454, Ley de Certificados, Fimmas Dighales y Documentos
Elacirónicos, de 30 de aqosto de 2015,
ARTÍCULO 12- Reglas de recaudación Iribularia
En ringún caso, los impuestos, cánones o derechos que deban pagarse por la realización de
un evento masivo a no masivo cuando proceda de conformidad con la legislación vigente, ra
tendrán que ser pagados de forma anlicipada, a las administraciones Iribularias Yu
organizaciones privadas que figurar como sujelos activos de fa obligación.
Quedan autorizadas las agencias ligueberas y plataformas ce venta autorizadas y registradas
para fungir camo agertes de retención o percepción de los Ifbutas y derechos derivados de la
realización de un evento masiva e no masivo, cuando correspanda, que £8 vayan a generar a
pirtir de las prowantas o ventas de entradas, de conformidad con la dispuesta en los artigulos
23 y 24 del Cácogo de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.? 4755, de 3 de mayo de
1971.
En lodos los casos que se via a producir un evento masivo, las personas argaricadaras yo
producioras deberán cantralar una agencia liquelera o plaleforma de venta aubariada
drbldamenta registradas arte el Miristara de Economia, Industria y Comercio, para que
A A A O O 1ena
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PAGINA N*162 ACTA N*07 Ordinaria.
AMI, 10M Loro corea crio pal - boss
Para poder operar como una agencia fiquelera y/o plalaforma de ventas de entradas, la
persona interesada deberá ester debidamente aulorizada e inscrita ento le registra que eará
el Ministerio de Esanamia, Irbusita y Comercio, de previo a la realización de cualquier ponsta
én operación de venta de las entradas frente a las personas consumidores, La fata de esto
requisito le impedirá vender entradas y aclusr cama agente retenedor de las sur de clinoro
sorespardientes al paga de obligaciones tibalarias y otras derechas,
ARTÍCULO 18 Reglamentaciónes
El Ministerio de Economia, Industia y Comercio establecerá wla reglamentada los requisitos
para la inclusión, permanencia, suspensión y retiro de las dos registras que s0n de su
compedencia,
Asimismo, la Gomisión Macional de Eventos Masbos será la encergada de establecer los
reyuisitas y crear los formáanos estandarizados para la habilitación y eutonzación temporal de
eventos masivos que serán tramitados mediante la wentanile Única adecrlla el Ministerla de
Salud, Para la operación y manterimiento de esta ventenilla quedará autorizado el Ministerio
de Salud para cobrar una tasa única de servicio al costo que permita darla el soporte irandero
para brindar al sordo de tramitación de fomnutaños digllevas de habilitación y autorización
hamporal de forma afciente,
CAPÍTULO lil.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16- Prevención de conduclas de rasgo
Con ellfin de dturdir información sobre prevención de las conductas de riesgo, el Ministerio de
Salud en coordinación con los ministerios de Seguridad Pública y Cultura y Juwenbid se
encuentran facultados para realizar conmenas con universidades y orgarizaciones de la
sociedad civil, con reconocida trayactoña en la prevención y reducción de rissgos vinculados al
consumo de sustancias peooacias durante la reafización de un exenta masivo.
Para los eleslos de la presente lay, resultará de aplicación abágaloria do dispreesta en el articutn
19 de la Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Evenlos Deportivos, Ley HN,
B145, de 8 de agosto de 2013,
ARTÍCULO 17- Inspecciones de cantral
Pará cada evento masivo deberá cmarse una nidad fscalizadora de control del eyento que
estará integrada con personal de las instáuciones imolucracas can los comtralea sanilarios, da
seguridad y atención de emergencias médicas. Tardrá coma finaidad asencial la atanción y
verificación del complirienta de las disposiciones normativas y las condiciones bajo las cunas
stcctargó la habilitación y autorización bamporal par parto de la Comisión Nacional do Evantas
Masivos.
Las paersanas encargadas de a organización e producción dal cwaráe masio debarár
asignarle un espacio adaptado y estratágico a da wridad Hiscallzadora para al curmpámiento de
astas funciones,
Las inspacciones se podrán realizar entes, durarde y después del evento, ln alto.
La integración, tas procedimientos de edueción y las demés funciones eslarán sguladas
modiente ol reglamento de la presenta lay,
ARTÍCULO 19- Potestad de suspensión
Wiplrardo tc CADDA TAE TINIDA TUNE ire NACO PC. A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Fmdgd4o
PAGINA N%163 ACTA N*07 Ordinaria. 25-11-2023%__-
do, 14 Corea senrmipia rial Crit:
Cuando a criterio de la unidad fiscalizadara nombrada para el evento par la Canrisión Nacional
ña Eventos hAasivos y en ejercicio de las funciones de fiscalización se identifiquen condiciones
So paligro inmirante, el enganizador detierá acatar las disposiciones que seen emvilidas a
afactas de subsanar dicha comiición bajo pena de suspensión del evento de forma definitiva.
ARTÍGULO 18 Madificacioana autorizadas
Las personas productoras de eventos masiras solo podrán roslizar cambios an cuanto sl bagar
del evento, precio de las entredes, fecha del evente y sumento de la taguila, de conformidad
¿on do fado en los contratos pactados prentamaria y les vendes dol espectáculo a diversión
pública, bajo las condiciones que serán determinadas por el Ministerio de Economía, Industria
y Comerdo en el reglamento respecliva.
ARTÍCULO 20- Responsabilidad arte los consumidores
Los consumidores que se veán afectados por algán incumplimiario o cambio de las
condiciones bajo las cuales fos adquirida una entrada a un evento masivo que impida au
realización tendrán derecho a que se les devuelva «l dinero pagado por la entrada de Torma
Integra y en un plazo no mayor a las setenta y des horas.
51 stiara algún cambia de los que autoriza esta lay para que el evento se pudiera realizar en
olra fecha o lugar y ol consumidor afoctado astuwvora de acuerda con la miss condición, y
decida esperar, entonces deberá marifestado expresamonte arte la tiqualera respectiva
mediante al formularlo estandarizado que daborá dscñar y avalar el Ministeria de Economía,
Industria y Comercio.
CAPÍTULO IM.
DISPOSICIONES DIERCGATORIAS
ARTÍCULO 21- 5e derogan los astícules del 1 al 21 de la Lay W.* 9320, Ley para Roguiar
los Eventos Deporlivas an Vias Públicas Terrestres, de 19 de nodembra de 2020,
CAPÍTULO '
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRAMSITORIO L- Las dispasicianes de la presente lay referidas a la creación y operación del
mecarismo de ventanilla única comenzaría a regir en el plazo máximo de sais mesas
contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente lay. Este será al plazo máxino para
que los miamaras que irángran la Camísión Nacaral de Eventos Masivos defina los raguisitas,
dsaña, apruebe, publique e implemente das formularios estandarizados y ponga a disposición
de los intoresados la plataforma de ventanilla úrica que estará bajo la administración final des
Ministaño de Salud,
TRANSITORIO 1l- El Ministerio de Econcaía, industria y Cornercia deberá realisar lodis las
gestiones necesarias para ponar a disposición de las parsanas organizadoras Ja productoras
de ewentos meslvos y de las agencias tiqueteras y/o plataformas de venta autorizadas, la
puesta a disposición de los sistemes de registro respaciivos, de conformidad can lo dispuesto
en el caplitto 1: Registras para eventos masivos, de la presenta lay, dentra del plaza méoimo
de dos meses contados a parir de la antrade en vigencia de asta ley,
TRANSITORIO Il-- El Fodar Ejeculleo deberá emitir al reglamenta de la presente Ley an al
plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación,
A A A e A]
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PAGINA N*164 ACTA N*07 Ordinaria.
120029, 10:49 a ad ral Da cc
Rige a partir de su publicación,
fa fcuña Custra
Diputada
Gusella Hemmández 4quior ASAMBLEA
Area O muevo LEGISLATIVA
Comborás Laghials 1
Cipartarián e
comicas bogislalivas
E penado er
pun (4087 2943-3440
10
de protección civil Esparta,
12)
Loy 17/2015, de 9 de julko, del Sistema Nacional da Protocdión Cil, que dercga la Lay 201385, da 21 de anvro,
Barcelona Lap, Jaen. Las zormpotendias de los saunicpica 0 malaria de prrtacción cal, Alicia Fins.
Hipslo pr evbrecueso pubis doce 165613 bpecelona lo; pat
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Saluda, nosotros que hemos estado en las dirigencias comunales, antes era muy
fácil hacer actividades y no era que se descuidaba a la gente que participaba.
Esto lo que quiere es ponerle más peros, tenemos que tener mucho cuidado
porque las organizaciones ya no dan abasto pagando gastos para hacer los
eventos, entonces tener cuidado y tal vez analizarlo un poquito. Yo en mi caso, si
lo somete a votación yo lo votaría en contra.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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Í SCOC¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9165 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 107
mE
Se conoce correo suscrita por licenciada Sharise González Santamaría, Asistente
de la Diputada María Marta Carballo Arce, correo electrónico:
sharise.gonzalezOasamblea.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de reprogramación de sesión municipal.
Estimados Señores,
Honorable Concejo Municipal,
Reciban un cordial saludo y el mejor de los éxitos para este año 2023.
Debido a algunos ajustes en la agenda de la señora Diputada en la semana
del día propuesto, en mí caso por error no comuniqué a doña María Marta de
la fecha.
Las sinceras disculpas del caso, eximiendo a la señora Diputada de dicho
conocimiento.
Para proceder con la reprogramación de esta sesión, ya que es de suma
importancia para la señora Diputada, se sugiere el viernes 24 de febrero, a partir
de las 6:30 p.m., o si tienen a bien enviar otra fecha como opción.
Quedo al pendiente.
Atentamente;
Sharise González Santamaría ASAMBLEA
Asistent ca)
a 6) 2531-6226 LEGISLATIVA
Diputado
María Marta Carballo Arce
Partido Unidad Social Cristiana
O sharise.gonzalez28asamblea.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria el viernes 24 de
febrero a las 6:30 p.m. Punto |. Atención a la diputada María Marta Carballo Arce.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
O Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%166 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 108
Se conoce nota suscrita por licenciado Edel Reales Noboa, director a.i, teléfono:
2243-2642 O 2243-2901, correo electrónico: karayacOVisamblea.go.cr,
erealeseasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DSDI-OFI-0004-2023
Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre EXPEDIENTE LEGISLATIVO
N. ? 23.452 REFORMA DEL ARTICULO N ? 4 DE LA LEY 5060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972
“LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y SUS REFORMAS”
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y , Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*167 ACTA N*07 Ordinaria.
2
AS LEA
LEGISLATIVA
11 de enero del 2023
AL-DSDI-OFl-0004-2023
Señores
Municipalidades
ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.* 23.452 REFORMA DEL ARTÍCULO N? 4 DE LA LEY 5060 DEL 22
DE AGOSTO DE 1972 "LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y SUS REFORMAS
Estimadas señoras y estimados señores:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.* 23.452 REFORMA DEL ARTÍCULO N? 4 DE LA LEY 5060 DEL 22
DE AGOSTO DE 1972 "LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y SUS
REFORMAS,” que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no
recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto.
Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será
suministrada mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su
respuesta la podrá dirigir a: karayacOasamblea.go.cr y
erealesgasamblea.go.cr
Atentamente,
Firmado
EDEL REALES digitalmente por
EDEL REALES
NOBOA NOBOA (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2023.01.11
09:49:29 -06'00'
Edel Reales Noboa
Director a.
Anexo: Texto Actualizado del Expediente Legislativo N.* 23.452
(677 Expediente Legislativo N.” 23.452
Departamento Secretaría del Directorio
Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica
Telefax: 22432642 e 22432901eEmail: erealesasamblea.go.cr
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PAGINA N*168 ACTA N*07 Ordinaria.
EXPEDIENTE N.? 23.452
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCION VIA 177, APROBADA EN SESION DE
PLENARIO REALIZADA EL 09-01-23
Fecha de actualización: 10-01-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, DE 22 DE AGOSTO DE 1972, LEY
GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, Y SUS REFORMAS Y DEL PÁRRAFO QUINTO
DEL ARTICULO 2 DE LA LEY N? 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA
RED VIAL CANTONAL Y SUS REFORMAS DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2015.
ARTÍCULO 1: Se modifica el Artículo 4 de la Ley 5060, del 22 de agosto de 1972, Ley
General De Caminos Públicos, y Sus Reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 4- El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda
ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos,
salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas,
codificadas y georreferenciados en rutas nacionales y cantonales, que consten en los
registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos
locales, así tengan menos de 20 o
14 metros de ancho según corresponda, para su debida intervención, conservación,
mejoramiento y rehabilitación."
ARTÍCULO 2: Para que se reforme el párrafo quinto del Artículo 2 de la Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal,
Ley N.? 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto dirá:
, er a Sitio Web: munipococi.go.cr
a A e € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9169 ACTA N*07 Ordinaria.
"Artículo 2.- -Delimitación de la competencia
[...]
Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, y la inversión en
conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo
del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.* 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.?
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas,
como de la presente ley y demás normativa conexa.
Rige a partir de su publicación.
LSRER CERTERO
G:Mctualizacion de textos12021-2022123.452Texto Actualizado.docx
Elabora: Diorela
Fecha: 10-01-2023
Lee: Maureen
Confronta: María José
Fecha: 10-01-2023
Se recibe un folio por ambos lados.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 109
Se conoce nota suscrita por la licenciada Karen Porras Arguedas, directora
ejecutiva, teléfono: 2290 3806, correo electrónico: karayacOasamblea.go.cr, y
ereales9dasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DSDI-OFl-0004-2023
Asunto: Referente al Expediente Legislativa N. 23.452 REFORMA DEL ARTICULO 4 DE
KA LEY 5060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972 “LEY GENERAL DE CAMINOS Y SUS
REFORMAS”
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*07 Ordinaria.
UNGL
CIRCULAR
Señores
Coscejos Municipales
Municipalidades del Paás
Alcaldlas Municipales
Munlelpalidades del Pads
Estimados Señores (as):
Reciben un condial saludo de la Unión Mucional de Gobiernos Locales JUNGLA, isetitación dde
derecho pública, que representa y agrertás politicamente al Réginoen Municipal desde haze 43
años.
Entre las labores que realiza la LNGL se encuentra el seguimiento a diferentes pooyectos de ley
ue geseran un impacto en de gestión raunicipal, en ese sentido, hacemos de su conocimiento que
se ha girado una consulza legislativa u todos los Ciobvernos Locales, la cual se asocia al sexto
acralizado sabre el Exspedlente Legislativa N. 23,482 REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE La
LEY $060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972 “LEY GENERAL DE CAMINOS Y 515
REFORMAS”.
Esta consulta legislativa se encuentra referenciado en el oficio AL-SDI-0F1-00004.2093, nos
permitizaos adpuraar la consulta con el fin de qpos ses valorada coo prontivod en el seno de los
Concejos Municipales w poder asi ermilir su promanciameento,
Es relevame indicar que esta reforma de lev, establece que la inversión en conservación y
imejoramiezao en rulas cantonales, yue ns cumplen con el echar minimo del derechas de vla
establecido en el articulo 4 de la Ley N. 3000120 o 14 neetros según corresponda). Ley General
de Caminos Públicos, de 22 de aposto de 1972, pudria cjecurarse tanto comrecursos de la Loy 2
114, Ley de Simplificación y Eficiencia Dobutarios, de 4 de jubio de MM, y sí reformas.
(Megrita no coresponde al testo original).
En ese sentido, les recontamos que los diferentes prorasciamientas, se deben envias as más tedar |
el día 23 de Enera, al correo electrónico: kareacicisambles quer y encalesiónsamblea.10.c%. |
Con las ads altas muestras de coosideración y estima, se despide;
Karca Porras Arguedas
Directora Ejecutiva.
ntral Tolafánica: 2790
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nfocungloncr / wewwuhol pone
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*171 ACTA N*07 Ordinaria.
AREA3 COMISIONES LEGISLATIVAS 1
EXPEDIENTE H.* 23.452
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO COM MOCION VIA 177, APROBADA EN ¿E510M DE
PLENARIO REALIZADA EL 03-01-23
Fecha de actualización: 10-01-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, DE 22 DE 460870 DE 1372,
LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, Y 5343 REFORMA 5 Y DEL
PARRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N* 9323 PRIMERA LEY
ESPECIAL PARA LA TRAMSFERENCIA DE COMPETENCIA 5: ATENCIÓN
PLEMA Y EXCLUSIVA DE LA RED WIA4L CANTONAL Y 5845 REFORMA 3 DEL
15 DE OCTUBRE DEL 2015.
ARTÍCULO 1: Sé modifica el fticula 4 de la Ley 5040, del 22 de agosto de 1972,
Ley General De Carniras Públicos, y Sus Refornas, cuyo lexto dirá:
"Arliculo 4- El ancho de las carreteras y de las caminas públicos será el que
indiquen dos Departamentos Técnicos del Ministeio de Obras Públicas y
Transportes, sin que pueda ser menor de welne metros para las primeras y de
catorce metras para los segundas, salvo para aquellas rutas y calles públicas,
reconocidas, debidamente inventariadas, ocdilicadas y pecereterenciados en rutas
nacionales y cantoriales, que consten en las registros oficiales del Ministerio de
Obras Públicas y Transparles y de los gobierms lacales, así tengan amenas de 200
14 metros de ancho según corresponda, para su debida intersención, consersación,
mejoramiento y rehabilitación.”
ARTÍCULO 2: Pira que se retocne el párrado guiris del Mriicaks 2 de lía Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Wial
Cantonal, Ley MN. 9939, de 15 de octubre de 2015, cuyo leo dirá:
"Articulo 2.- -Delimitación de la competencia
[...]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*175 ACTA N*07 Ordinaria.
A CAROLINA faro
7 DIPUTADA 2443-2026 E
£) evando 163 mueres están en el ejerciono de cargos de elección
popular, o de designación;
gl cuando. por la naluraleza de sus funciones. las mujeres están
a cargo de la promoción y ejecución de polfiicas públicas
institucionales de igualdad de género y derechos políticos de laz
mujeres, y pericipen £n órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el complumiento de $us compeléncias
y atribuciones ”
Dicha nomnativa, indica en 51 Transiaria | que las Municipabdades cuentán con plato de
seis meses a pane de la entrada en wgencia de la ley ctada, pera cumplir con la
disposición contenida en el Capíñulo Il denominado “Prevención De La Violencia Contra
Las Mujeres En La Polílica”, en la que, para el caso especifico de las Meunicipabdades
del país, se incluyó el artículo 4 que cilo a continuación:
Articulo 4. Acciones preventivas en el nivel eitnicios
El Cancejo Municipal y las Alcaldías de cada Municipalidad e
Intendencias, Jamarán las actiónes pára prevenir la mislencia
contra las mujeres en la palífica según lo establecilo en la
presente ley, en el marco de su altonomia y competencias
legales. considerando laz siguientes:
á) Dictar palíficés de prevención, eri reglamentos y acoplar
prolocalas para incárporar en los procedimiiendos disciplinarios,
los principios y normes contenidos en esta lay pará su efectivo
cumplimento, 48) como difundir las alcances de le presente ley.
EDIFICIO PRIRICIPAL ASAMALES LEGELATAS, RAN EL COSTA MICA
EIA APIO IA DELGADO EA GON TEL FIA 2. EA DO
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%176 ACTA N*07 Ordinaria.
CAROLINA Ahaó.
DIPUTADA 2023-2016
b) Adoptar acciones afrmabivss para garantizar la efectiva
igualdad ente mujeres y hornbres que prevenga toda formá de
wolencia y discriminación básads en la condición del género.
£) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de
género y prevención dela violencia hacía Jas mujeres en la política
á lodo el funcionariado municipal! así como a las estructuras de
decisión municipal
d) Diras acciones idóneas. pertinentes y efectivas para el
cumplimento de los objetivos de le presente lay.
Las acciones establecidas en esle artículo contarán con el criterio
lécnico y recomendaciónes «del órgano instiucional mornicioal
especializado en la defensa de los derechos de las mujeres y la
igualdad de género. *
Considerando que ese plazo ya se cumplió el paso 17 de novieintire del 2022 y en vibud
de la exalicado anteriormente, y amparados en lo estipidado en los artículos 27 y 30 de
nuestra Conslilución Política, soicilo 4 su honorabíe auloridad la siguiente información:
1. Aportar el reglamento emilido por el Municipio a La ley Ley MN” 10.235 Ley para
Prevenir, atender, sancionar y esredicar la wolencia conira las mujeres en la
poltica. indicando las fechas de aprobacón del mísme por parte de las
autoridades Municipales.
2. Señalar ta fecha y número de álcanos de Guosla en la cual $e publicó el
teglamento ala Ley 10.235. Sino se ha publicado, establecer las razones de dicho
incumplimiento.
3. Encásode na contas actualmente con el Regíamenta, indicar las razones de dicho
incumplimiento.
EDIFICIO PRIBICIPAL ASÁMALES LEGELATALA S4N 05 QIETA MICA
EN: CAROLINA OSADO AA AO TEL 77448071) 22436400
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*07 Ordinaria.
GUÁPILES - POCOCÍ, LIMÓN
CÉDULA JURÍDICA: 3-002-638599
Exrad: ASOCIADIONP ACABE SBgralcom Tal. Cal. +506 8514-4397
3 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PACABEE 27 ón,
16 de enero 2023
PACABES-005-2023
Señores
Concejo Municipal de Pococi
Munidpalidad de Pococi
Se. Jorgo Hodgson Quinn
Presidente, Junta Directa
Comité Cantanal de Deporles y Recreación de Pocací
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes de la forma más respeluosa en nomríbre de la Aeociación de Desarrollo
Integral de PACABES ¡A.D.| de PACABES) de Guápiles, la cual mediante el acuerdo de Justa
Directiva 49.10 de la Sesióni105:2023 celebrada el 11 de eneto de 2023, acordó:
9.10 Se acuerda brindar el respaldo y apoyo respectivo desde la 4.0.1 DE PACABES al grupo
"Unidos por Palma Dorada”, en Sírrinos de enviar una nota por pare del presidente Jan Caños
Sandi Delgado al Concejo Municipal y al Comos Cantonal de Deportes y Recreación de Pococi
para brindar seguimiento y veñerar la imperanda y agenda de resomar las inicialreas presentadas
pocla corenidad. especibcamente, a los acuerdos lomados por el Concejo Municipal e inrados
aants de la rota SMP-2217-2004 del 06 de diciembre de 2021. Acuerdo en Meme.
Abara bien, es importante recordar que el giugo o comi “Uridos por Palma Dorada”
gestionó ante $u suloridad a lravés de la nota UPD006-2021 con fecha 15 de novembre 2021
en relación can la sobotu de inclusión en el proyecto de instalación de máquinas de ejercicio en el
Play de Palma Dorada. Sobotud que fue vista por el concejo mrariicipal en la sesión N“88 Ordinaria
de 18-11-2021, óce: Acta N*38, Artículo ll, Acuerdo N*3159 "Por Unanimidad SE ACUERDA:
Se trasiada al Comité Cantonal de Dopartes y Recreación de Pococí para que valoren la sofíciud
plantoada”, acuerdo comunicado aé comité “Unidos par Palma Dorada” mediante la nota SMP.
2247-2021 del 06 de daembee de 2021. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido ningiiaa
nalificación de gestión realizada acorde con el acuerdo lomada, asunto que nas preocupa
debido a que han pasado un poco más de un año desde que se realizó la peslión.
Ex importante tesaltar la importancia de la instalación de eslas maquinas ya que los
riñosinifas, ¡dvenes y adullos mayores no cuentan con ningún £po de espacio en la comunidad
Página 112
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9182 ACTA N*07 Ordinaria.
j 4 Municipolidod de Pocaci
Pecocí —tmtcs ¡0
hs acre coigaer par
EMP-207-0A
Por Unanimidod 5$E ACUERDA: Se trasdado al Comité Cantonal de Deportes y
Recreoción de Pococí para que volaren la solicitud planteada.
MAGALLY Puedes
tdytarmente por
alertamente: VENEGAS ALLY VENEGAS
WARGAS VAGAS FIMAN
(FIRMA) Tinaco
Udo. Mogally Venegas Vargas
Secrebala Municipol de Pocotí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
ACUERDO N* 112
Se conoce nota suscrita por Mag. Juan Carlos Sandí Delgado, presidente de la
Asociación de  Pacabes, teléfono: 8514 4397, correo electrónico:
ASOCIACIONPACABESOgmail.com, dice:
Oficio: PACABES-004-2023
Asunto: Solicitud para brindar seguimiento al SMP- 1981-2021del 05 de noviembre
de 2021.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N*07 Ordinaria.
cat
DE ASOCIACIÓN DE DESARAOLLO INTEGRAL DE PACABEE
.
t GUÁPILES - POCOCÍ, LIMd0
E CÉDULA JURÍDICA: 2-002-£38599 y
y CÓDIGO DE REGISTRO MÚMERO: 4835 3
E-mail: ASOCIACIONPACABESSguiaicam Tel. Dal.. +5D5 8514-4397 =>
56 de enero 2023
PACABES-004-2023
Señores
Concejo Municipal de Pococi
Muniapalidad de Pococi
Lle. Manuel Hernández Rivera
Mcalde - Municipalidad de Pococi
Departamento de Obras civiles y servicios municipalos
Muntapalidad de Pecoci
Estimados señores:
Me diria a ustedes de lo forma más respelvasa en nombre de la Asociación de Deseerollo
Integral de PACABES (A.D 1 de PACABES) de Guápiles, la cual mediante el goverdo de Junta
Directiva 42.4 de la Sesión4105-2023 celebrada el 11 de enero de 2023, acordé:
3.8 Se acuerda bnndar el respaldo y apoye respecto desde la 4.0.1 DE PACABES al gripo
“Unidos por Palma Dorada”, en términos de enmiar una nota por parte del presidente Juan
¡Gaos Sandi Delgado al Concejo Municipal, Micaldla y al Departamento de Obras Civiles y
Serácios Municipales de Pococi para bandar seguimiento y reterar la importanca y wgencia
de retornar las inidatras presertadas por l comvridad, especiícamente, a los acuerdos
tomadas por el Concejo Municipal e indicados a través de la nota 5MP.1981.2021 tel DS de
novembre de 202%. Acuerda en linme.
Abora bien, es importante secardar que el grupo o camidl “Uridos por Palirsa Dorada”
pestianó anle su autoridad a Iravés de la nota UPD-.001+2021 con fecha 20 de oclutre 2021
ina solicitud en relación con la reposición de 14 parilas de alcamiaritas en Palma Dorada.
Salicbud que lue vista por el concejo municipal en la sesión N"83 Ordinaria del 28-40-2021,
lá cual Dice: Acta N*83, Articulo L, Acuerdo N*2953 “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se
troslada el despacho de Ja alcaldía y Obras Civiles para lo que corresponda”, acuerdo
gue fue comunicada al comite “Urides por Palna Dorada” mediante la nota 5MP.1981.2021
del 05 de noviembre de 2021. Sin embargo, a la fecha no se ha recibida ninguna nobbcación
Página 152
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*07 Ordinaria.
Participan de la palabra:
ca
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Yo también aprovecho, no sé si sea la oportunidad, hay una parrilla que el camión
municipal ha destrozado dos veces que esa está ubicada bajando el Ebais
Central Sur, ubicado del Banco Popular bajando a la par de la costurera.
e UL:
ACUERDO N* 113
Se conoce nota suscrita por la Asociación de personas con Discapacidad Adultas
Mayores de Cariari de Guápiles, teléfono: 6068 6418, correo electrónico:
seidyjohnson2530 gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de Audiencia
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%189 ACTA N*07 Ordinaria.
en
K'
ES
GUÁPILES, 16 de enero del 2023.-
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GUAPILES
Estimados señores:
Deseando éxitos y bendiciones en sus labores diarias, por medio de la
presente y de la forma más atenta les solicito muy respetuosamente,
concedernos una cita o audiencia ante el concejo municipal con el fin de
exponer en forma breve y concisa quienes somos como asociación y de algunas
inquietudes con respecto a la población con discapacidad y persona adulta
mayor la cual consideramos es de suma importancia para el bienestar y la
calidad de vida de esta población.- Para lo cual les solicitamos muy
respetuosamente asignarnos fecha y una hora a la mayor brevedad posible para
logar este objetivo.-
Quedo atento al respecto.-
MARIO MOREIRA ULLOA/PRESEINTE/ firma por/ Eva Torres Ma!
INTERINA
Whatsapp Y teléfono: 6068-6418.-
correo eléctrónico: seidyjohnson253(0gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda audiencia en la Sesión Extraordinaria del
viernes 24 de febrero, a las 6:30. Punto Il. Atención a la Asociación de Personas
con Discapacidad y Personas Adultas Mayores de Cariari. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*190 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N?* 114
Se conoce nota suscrita por la señora Eva Torres Marín, presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cariari y el señor Yeicol ArgUello Fajardo,
secretario, teléfono: 8438 0846, correo electro: adicariariaQoutlook.com, dice:
Asunto: Feria Rodeo Cariari 2023
Asociación De Desarrollo Integral de Carlarl us
Cédula jurídica: 3-002-084107
Cariari Pococí Limón Costa Rica f
Y
Cariari, 12 de enero del 2023
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Cc. Lic. Manuel Hernández Rivera
Reciban un cordial saludo de parte de asociación de desarrollo integral de
cariari, a la vez deseándole éxitos en todas las actividades.
Mediante este documento queremos hacer de su conocimiento que esta junta directiva,
en la sesión Ordinaria del 11 de enero del 2023 al realizarse en Cariari PococÍ Limón, se definió
la fecha para la Feria Rodeo Cariari 2023 la cual queda en actas de la siguiente manera,
art. 7 inciso 7.1 se acuerda que la Feria Rodeo Cariari 2023 se realizara del jueves 22 de
junio al 3 de Julio del 2023 quedando el acuerdo en firme, es por esto que hacemos del
conocimiento de este consejo municipal las fechas para obtener su aprobación y poder iniciar
los trámites correspondientes de permisos y demás.
Sin más se despide.
Qhicol 16.
Eva Torres Marín. Yeicol Arguello Fajardo
Presidenta Secretario
ADI Cariari ADI Cariari
Teléfonos: (506) 8895-6597 / (506) 84380846 Correo: adicarlarioutlook.com
Pococí, Limón, Costa Rica
Participan de la palabra: -
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*07 Ordinaria.
pS ARTE EAS
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
Ellos necesitan seguridad más o menos de la fecha, entonces puede ser la
aprobación de la realización de la Feria Rodeo Cariari 2023, con la coletilla que
está sujeto a que cumplan con todos los permisos y trámites respectivos.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el regidor Rosbill
Argúello Badilla) SE ACUERDA: Se aprueba la realización de la actividad Feria
Rodeo Cariari 2023 del jueves 22 de junio al 3 de julio del presente año, siempre y
cuando se cumplan con todos los permisos y trámites legales respectivos. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
No quería hacer uso de la palabra, pero ya que me observaron, pues vamos a
aprovechar los cinco minutos.
Es que a mi no me gustan las coletillas, se aprueba porque todo está legalmente
o se les dice que se esperen y cuando esté todo se aprueba, es mi manera de
pensar. Acabo de escuchar al señor alcalde que hizo una recomendación de la
cual participo también, pero se tomó otra disposición, yo voto si se les aparta esos
días y para que en Pococí no se haga otra feria en esas fechas porque lo va a
hacer Cariari, pero no me la puedo jugar en decir que se aprueba siempre y
cuando cumplan con los requisitos, porque entonces también si no cumplen con
los requisitos ya les aprobamos un acuerdo, el número tal, que dice que se
aprueba entonces qué va a pasar.
Yo no estoy en contra de ninguna actividad, soy comunalista, pero yo voto señor
presidente si se les aparta esa fecha que solicitaron y la actividad de la feria de
ellos y que quede claro que apoyo al 100% cuando presenten los documentos
aquí, gracias presidente.
Nota de Secretaría: Lo manifestado por el Reg. Rosbill Argúello Badilla sobre la
recomendación del señor alcalde Manuel Hernández Rivera referente al caso en
discusión no queda en actas debido que fue realizado con el micrófono apagado
y no queda constancia de sus palabras para la transcripción.
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
O Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N9192 ACTA N*07 Ordinaria. 25-1
IATA
Muchas gracias, entonces que conste su voto negativo a la propuesta que fue
realizada. Usted está haciendo una propuesta que ya fue contemplada.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Yo no he votado en contra, usted está indicando que voto en contra. Yo hice una
aclaración, ahora bien, cuando aquí se apruebe porque no se aprobado la
actividad voy a votar positivo o no sé si le tocará a mi compañera, porque hoy no
se está aprobando la feria como tal, legalmente, que quede claro presidente y
no debato más.
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
Señor Argúello para aclararle, cuando fue sometido usted no levantó la mano,
entonces es un voto negativo o indique cuál es la observación que usted tiene,
pero tiene que constar porque yo no puedo hacer omiso y decir que Rosbill sí votó,
pero no votó, o modo intermedio.
Nada más para dejarlo constando en actas señora secretaria.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Señores hoy no se aprobó la feria de Cariari porque eso es ilegal, hoy no se puede
aprobar porque no hay un documento presentado, lo acaba de manifestar el
señor alcalde, lo escuché con este oído izquierdo, no se puede aprobar la feria
hoy, no es legal, pero se va a aprobar en su momento. El que yo haya votado o
no, no es importante, no es relevante, lo importante es que cuando se presenten
los documentos, las fiestas de Cariari van a ser aprobadas por los regidores que
en ese momento estén aquí, gracias presidente.
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
Nada más Arguello para que a usted le quede claro, yo lo leí, no sé si no lo
escuchó o estaba distraído, pero aquí dice claramente que "hacemos del
conocimiento de este Concejo Municipal las fechas para obtener su aprobación”
esa es la solicitud que está haciendo la señora presidenta Eva Torres Marín y el
señor secretario Yeicol Arguello Fajardo y así hemos votado.
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Pluye
a!
S
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Nán 35:
PAGINA N*193 ACTA N07 Ordinaria. 25-11:2023k___/
AAA
Estamos aprobando una actividad, sujeto a que cumpla con todos los permisos y
en mi función anterior de regidor también se daba igual, o sea usted puede
realizar la actividad si usted tiene Bomberos, si usted tiene pólizas del INS, pólizas
del otro, etc y entonces cumple con todo y pueden realizar la actividad.
UL
ACUERDO N* 115
Se conoce nota suscrita por señora Eva Torres Marín, presidenta del Adulto Mayor
de Cariari, teléfono: 2767 8637, correo electrónico:
adultomayorcariaríOhotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de donación de Equipo Técnico.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 116
Se conoce nota suscrita por miembros de la Asociación de Desarrollo Integral
de Agro portica el señor Raúl Picado y la señora Fátima Cordero, teléfono: 8707-
7277, dice:
Asunto: Invitación para sesionar en la Comunidad.
Nota de Secretaria: El documento fue visto en la sesión 01 Ordinaria del 05-0]-
2023 y se acordó “Por Unanimidad SE ACUERDA: Que la secretaría municipal se
comunique con los miembros de la Asociación Integral de Agriportica para que
consulte qué día de febrero es factible para realizar la sesión extraordinaria, de
preferencia viernes”, por lo que esta secretaría procedió a contactar al señor
Raúl Picado y se coordinó brindar la audiencia para el 03 de febrero,
preferiblemente en la tarde. El documento se vuelve a incorporar en
correspondencia para conocimiento del Concejo y que se tome el acuerdo
respectivo.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%197 ACTA N*07 Ordinaria.
ed 20 de Diciembre del 2072
=>
Señores: Consejo municipal del cantón de Pococí.
Par este medio reciban un cordial saludo de parte de la
asociación de Desarrollo integral de Agriportica .
Se tomo el acuerdo de Invitarles a una sección
extraordinaria en nuestra comunidad, ya que ustedes
como parte de nuestro cantón queremos que nas puedan
acompañar en el salón comunal para así poder conversar
y tratar algunos puntos de interés.
Deseando que nos puedan acompañar el día 20 de Enero
del 2023 a las 3:00pm
Sera un gusto poder recibirles y compartir con cada uno
de ustedes .
cle te prero
Úrre] ECU Ue arts ,
pa Era, la larde
a radorilalea rr
(Guemes), pretenble EX
Aalsllutl,  faliema Cordero
EC-E3-54-21 65:03-$1- 41
hogar Naya. BL-04-72-97
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos
Para hacer una sesión extraordinaria conlleva de una logística de transporte de
los compañeros, la secretaria, los de transmisión, yo no sé si puede cambiar por
una mesa de trabajo que es menos complicado y la dejamos para ese día.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*07 Ordinaria.
Las sesiones en la noche en lugares largos, por temas de seguridad prefiero no ir
porque es exponerse demasiado. Cuando fuimos a Palmitas Dos estuvo muy
bonito, se hizo una mesa de trabajo muy interesante.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Realizar una mesa de trabajo el 03 de febrero a las
3:00 p.m, en la comunidad de Agriportica, para atender a la Asociación de
Desarrollo Integral de Agriportica. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 117
Se conoce nota suscrita por el señor Yandier Corea Arias, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral la Maravilla de Roxana Pococí, teléfono: 8610
0656, correo electro: Revolucioncorea890gmail.com, dice:
Asunto: presentación de proyectos prioritarios para incluir en presupuestos 2023
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%199 ACTA N*07 Ordinaria.
Maravilla de Roxana Pocací / 10 de enero de 2023
Para: Alcaldía y Consejo Municipal de Pococi
De: Asociación de desarrollo integral de la Maravilla de Roxana Pococí
Asunto: Presentación de nuestros proyectos prioritarios para incluir en este
presupuesto este 2023,
Estimado señor alcalde reciba un muy caluroso saludo y nosotros la asociación
desarrollo integral de la Maravilla de Roxana PococÍ deseándole muchísimas
bendiciones y mucha prosperidad para este 2023,
Por este medio le queremos hacer saber cuáles son nuestros proyectos para este
2023 a los que incluimos en la siguiente lista:
1- Alcantarillado de) centro de población y parque recreativo.
2- Solicitar maquinaria para el rastreo de las calles Las vegas- La Maravilla y centro
de población.
3- Pavimento de carretera Las Vegas-San Jorge.
4- Kiosco y aceras para el parque recreativo.
Sin más que agregar nos despedimos agradeciendo su excelente labor en nuestra
municipal.
Yandier Corea Arlas Presidente de la A,D.I La Maravilla
Teléfono 8610-0656
Revolucion cosea 87 MÓnark Con
Por Unanimidad SE ACUERDA:
ACUERDO N* 118
Se conoce nota suscrita por la señora Doral y Murillo Aguilar y los. vecinos de San
Rafael, La Colonia, correo electrónico: do.mal1hotmail.com dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*07 Ordinaria.
Creo que ese caso es en la Colonia y es que, cuando nosotros vivimos gracias a
Dios sequitos y no tenemos esos problemas, porque se observan las fotografías
cómo el agua se mete a las casas de estos vecinos. Cualquiera diría ¿diay por qué
construyeron ahí si el río está tan cerca? Bueno ese no es el problema ahorita, el
problema es que está construido y son vidas humanas y son bienes de los
ciudadanos.
Aa
Entonces yo quiero hacer mías las palabras suyas señor presidente y el señor
Alcalde, que se está a la espera de que nos atienda el presidente de la Comisión
Nacional de emergencias, estamos a la espera. no nos atiende, vamos a insistir
nuevamente ¿por qué? porque cuando los vecinos están inundados en sus casas
podemos llegar a hacer fotos y enviarlas o hacer noticias, pero ese no es el caso,
el caso es ayudarles, el caso es protegerlos y en eso es en lo que estamos.
Entonces yo quiero ser voz de todos ustedes con su permiso, para decirles que si
se está haciendo algo pero que es el presidente de la comisión de emergencia
que no nos atiende, pero vamos a seguir insistiendo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Solamente para hacer referencia con referente al tema de invitar al director de la
Comisión Nacional de Emergencias porque en el último huracán que gracias a
Dios que no azotó, se activó todo el protocolo de evacuación y demás gracias a
Dios que no pasó a más, el huracán Bonnie, el más reciente, pero si hubo una
afectación importante, inundaciones y un muchísimo reportes, yo recuerdo que
ahí con Don Manuel muchísimos vecinos de todo el cantón empezaron hacer
reportes y ahí hay algunos algunas incidencias que quedaron registradas pero que
hasta el momento pues no habido ninguna respuesta.
En un próximo invierno estoy segurísimo que se van a activar de nuevo todas estas
emergencias entonces, sería importante de una vez por todas hacerle un
paquete, hay un combo de todas estas incidencias, por ahí el compañero Maikol
Fernández maneja toda esta información, así como para recordar y refrescar un
poquito ahí en el tema que compete a esta comisión.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
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a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*07 Ordinaria. —
Bueno también recordarle al Alcalde que metamos una platita para emergencias
porque siempre sale algo verdad, cuando viene la lluvia esto se pone bien feo
entonces para tener algo ahí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Indicarle que estamos a la espera de la reunión con
la Comisión Nacional de Emergencia. Sin embargo, indicarles a los vecinos que la
Municipalidad no puede meter la maquinaria porque tenemos que tener el
permiso de la gente de Aguas, además, ese tipo de maquinaria es una maquinaria
especial.
ACUERDO N* 119
Se conoce nota suscrita por la señora Yolanda Fonseca Campos, teléfono: 8658
8864, correo electrónico: yalandaesther090/hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de informe
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*07 Ordinaria.
17 de enero del 2023
Señores
Concejo Municipal Pococí
Referencia; Oficio SMP-1614-2022 con fecha 24 de agosto 2022
Sesión No, 54 Ordinaria del 28/07/22
Acta No. 54
Artículo Iv
Acuerdo 1511
Asunto; Solicitud de Informe
Estimados señores:
¡Deseo que se encuentren muy bien!
Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar su colaboración, para que por favor
se me proporcione vía correo electrónico, (volicos rabo t all com)
una copia del informe de todo el trabajo que se realizó, para solucionar la
problemática de Inundación de mi propiedad, ubicada en Guápiles, La Trocha,
Calle Los Helechos, sexta casa a mano derecha,
Muy agradecida,
Yolanda Fonseca Campos
Cédula 1-909-523
Teléfono 8658-8864
hlimmra ee Cds 1 0900 0823
losa me acinm 0005 1975
1 0909 0523 ap e Mt A AF CENTRAL 1
A
terdno de da Mar DATE CAMPS 1
Drac Pame. CUARLES POLO AI
A e E 700 tu
tordos VOLIIDA EATIE
tas PÓMALTA, —-
Y tar CAMPO =
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Obra Pública para
que atienda la petición de la señora.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*205 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 121
Se conoce nota suscrita por la señora Ana Yancy Esquivel teléfono: 7026-8284,
correo electrónico: yancyzolisegqmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda.
Guápiles, 17 de enero del 2023
Señores [as):
Concejo Municipal de Pococí,
Estimados (15):
Reciba un cordial saludo, deseóndole éxitos en este 2023, yo Ana Yancy
Esquivel Solis, cédula: 7 0158 0306, me refiero a ustedes solicitando de su
colaboración con ayuda económica para compro de alimentos,
Además, quiero comentarles que yo soy una persona con discapacidad,
por lo que necesito comprar ensure y pañales.
Se pueden comunicar con migo por medio del teléfona: 7024 8284 o bien
por el correo electrónico: yaneyzollsB'gamal.com.
Sin más y agradeciendo su pronta colaboración se suscriba;
Ana Yancy Esquivel Solis,
Cédula; 7 0158 0806
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*07 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Si no me equivoco señor presidente esa nota trae adjunto un acuerdo anterior,
con todo respeto porque no sé si se verá como tráfico de influencias o cómo lo
deseen ver, pero con todo respeto yo soy voz de esa señora y lo voy a ser hasta
el día que yo muera.
Esta señora no sé los problemas anteriores, pero sí le agradezco a la Secretaría del
Concejo que Inclusive le han colaborado para poder redactar, porque casi no
sabe, no puede ni escribir y ella está solicitando por favor ayuda.
Tiene problemas “X y Y” que no se pueden ventilar aquí pero tiene los documentos
y por un lado le dicen que vaya a la oficina “tal”, tampoco quiero hablar mal de
mis compañeros, y por otro lado en la oficina “tal” no la no la atienden, no le
saben explicar, no le ayudan y la verdad es que el caso de ella a mí me preocupa.
Ya le dieron un bono, ya tiene una casa pero la situación de ella es lamentable,
por lo menos que la atiendan, que la visiten, yo sé que no hay recurso pero ahí de
algún lado se podría hacer algo.
Tal vez alguna persona que esté escuchando como siempre lo han hecho y le han
colaborado a ella y a otros pues, nos ayuden.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Gracias por recordarme, en efecto ya hay un criterio de Mauren Monge, que dice
que es ella es naranja o sea que sí es un tema que se requiere ayuda.
Entonces dice que se requiere comprar pañales y suplementos ¿85.000 mensuales
por 3 meses para un total de £255,000. Falta plata nada más don Manuel. Creo
que sí es un caso de necesidad.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para
inyectarle contenido presupuestario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*07 Ordinaria.
En el gobierno anterior habíamos construido uno, el dueño de la propiedad nos
dio el chance para salirnos del límite de la línea, porque síese puente es necesario.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Ahí el problema es que no da porque el camino está dentro de la línea férrea, más
bien la Municipalidad hace mucho con, en algunas oportunidades conformar y
echarle material a ese camino.
Eso habría que hacer una tramitología antes de ferrocarriles para que se pueda
hacer. En realidad es un puente de mucha necesidad y ahí han pasado cositas
serias pero la Municipalidad se ve atada de manos porque verdaderamente el
camino está a la pura orilla la línea férrea y entonces ustedes saben que son 14
metros que se deben respetar y ahí ese camino no respeta ni los 4 metros y hay
partes donde está ya pegando con la línea.
Entonces eso es un problema que la Municipalidad se puede enredar si se hace
una inversión ahí por eso lo recomendable es tratar de celebrar un convenio o
una autorización de parte de ferrocarriles de Costa Rica.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Administración para que realice las
gestiones ante INCOFER para ver la posibilidad de establecer un convenio. Se
traslada al departamento del Ing. Henry Madrigal para que nos indique si esa ruta
está inventariada.
ACUERDO N* 123
Se conoce nota suscrita por señor Olger García, Academia de Taekwondo San
Rafael, teléfono: 8708 4625, correo electrónico: odennisgarciav100hotmail.com,
dice:
Asunto: Desacuerdo con la juramentación de Taekwondo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232 ACTA N*07 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi %
2
LA Guágiles, PococÍ
POCOCÍ axaitora Inerra qe
hs puditocio runa cocigal naa, ar?
Fluyo sreocactinchlaQuaiaan o
ne Es pel
de atnicistración Bnenciera, estina necesaría emir el presente oficio de
advertencia sobre la aplicación de los articulos 29 y 30 del Reglamento
General de le Proveeduria Municipal Dichas normas. indican lexiualnente
lo siguiente:
Articulo No. 29 » Estudio y valoración de ofertas La Proveeduría para
heitaciónes públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el
apoyo Itenics de la dependencia usutvía o competente y la Anesoría Legal
dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación
de sajudicación se dictará ento del plazo establecido en el carlel, a fala de
estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 dias hábiles
contados a partí del acto de apertura. Derio de los ocho días hábiles
posteriores el Concejo tomará el scuerdo de acjudicación.”. [El subrayado no
es del texto original)
“Articulo Mo. 30» Recomendación de la Adjudicación La recomendación de
adjudicación que emitirá la Oficina de Proveéduria Municipal deberá contener
como minimo do siguiente: resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas, uma síntesis del estudio heenica y el
estudio legal, recomendación de úguela o aquelas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resoller ganadoras de
les cantrétaciónes prombridas, contendiá además las principales
cóndiciónes que regirán en 10 eventual cantralo. Esé recomendación será
elevada por medio de la Proveeduría dl conocimiento del Concejo Menicipal,
órgano responsable de dictar la adjudicación en todos los casos que superen
el monto del tape superar vigente para los procedimientos de contrataciones
Directas en el periodo comespondiente. En los tramites que correspondan a
menos iguales y 6 menares al tope supeñor pará procedimientos de
contrataciones Dieclás vipentes en el momento, la recomendación de
adjudicación deberá ser sometida a conociruento del alcalde o sicaldesa
Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación en estos casos ” (El
subrayado no es del texto original)
Los reloraa ditcá ne on pepeciónies.
Auditorio nterra
Tubddcna 14% 2IVMATOA Fiz 2911-1701
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N*07 Ordinaria.
Municipalidad de fococi
La Suópiles, Pococi Y dy
Flusye sraceshincilo maca. ms
AREA 0 TIRA CEDRO
Como se observa la£ normás tanseritas son claras en señalar que es
responsabilidad directa de la Proveeduría instiluciona), la reelización de los
análisis de las ofertas que se reciben como producto de Ibe procesos de
contratación administrativa que se tramian y la generación de Ja
recomendación de adjudicación que corresponda. para lo exa) y sólo en el
cata que resulle necesario, puede acudir esa nslancia al apoyo de la imicad
usuare 6 competente, en los lárminos señalados por el articulo 29 referido.
Mo obstante, la arteríór, esta Auditoría lalerma bene evidencia de que el
Departamento de Contratación Pública a su cargo, solicita pára cada proceso
de contratación pública que tramite, que la unidad solciante del bien o
servicio realice el proceso de estudio, valoración de ofertas y la
recomendación de adjudicación conespondiente: por lo que, en la especie,
se incurre en un traslado de compelencias no autorizado por la normaliva
vigente.
Le anterior, además de consi incumplimiento de las normas señalados,
wWnérá el control interno institucional por cuanio se concentra en (as
unidades vsráes de los bienes y servicios demandados no sólo la
peneración de las especificaciones técnicas necesarias para la conformación
de la decisión inicial de contratar, sino laermbién el análisis de las ofertas
recibidas y la recomendación del proveedor a selecciónar, lo que polenció el
riesgo de que se presenten activaciones iraguiares en el proceso de
contratación acrminisirabiva que se desarrolla.
Al respecto, se debe lener presente que la norma 2.5,3 de la Normas de
Contra! interno pará el Sector Público N-2-2009-C0-DFOE?, establece el
prineipla de separación de fanciónes incompañbles, según el cual
“El jerércá y los titulares subordinados. según sus competencias, deben
asegurares de que las funciones incompatibles, se separen y Disiibuyar
entre los diferentes puestos; así tembién, que las fases de autorización,
aprobación, ejecución y registro de una trensacción, y la custodia de activos.
estén distribuidas entre Jas imidadas de la imeblución, de modo tal qué una
Los roloría éticos no son rapocióndra.
Auditoria nieta
Tulitono $ 20014701 Fux 2701-1700
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*234 ACTA N*07 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi “4
7 Guépiles, Pococi 2)
a A A AA
Fluya soncachincilo mad con mias.
sola persona 6 uridad no tenga el contro) por la lolabdad de eze conjunto de
labores”.
Asilas cosas y con el respeto debida, este Aucitaria interna le advierte sobre
la necesidad de que a la brevedad posible 3e £uspenda la práctica de
trasladar a las unidades usuarias le responsabilidad del análisis de ofertes y
generación de la recomendación de adjudicación en los procesos de
contratación que de tramilan, a efecto de cumplir cón la normativa alínérte
la matería y prevenir eventudles afectaciones al control interno instihacional.
Como un elemento adicional, se le recuerda la necesidad de revisar y
eventualmente actualizar el Regíamento Genera! de la Proveeduría Municipal
vigente, en razón de la reciente puesta en vigencia de la Ley Genera) de
Contratación Pública rro. 9986 y su Reglamento,”
2) Fremiea esta advertencia, el señor Alcalde Municipal propone al Concejo la
modificación del conferido de estos dos ariiculos pera que ses la Unidad
solicitante la que haga todo el análisis comperalivo de ofertas y recomendar
la oferta a adjudicar, la cual aprobó el órgano colegiado en Sesión M” BG
Ordinaria del 16-12.2022, dice: Acta HP 08 Arlículo Y Acuerdo MN" 2681.
En las consideraciones de dicho acuerdo el señor asezor legal señala ente
olrás cosas “Parque como está añora, el departamento de Compras Públicas
le lacaría por ejemplo recomendar la reparación de un carino por decido 13),
o cual ño sera rezonable entonces la des es que, con esa Jeve reforma de
tos artículos 29 y 30 ee puede solventes esa síuación”
3) Según el Manual de Funciones de la Municipalidad de Pocact el encargado
de cantralación pública” le comesporde entre ctas funciones “recomendar
la adquisición de bienes y servicios según los mántos establecidos en
el Reglamento de Compras de la institución”, la cual no fue considerado
en lá madificacón aprobada.
4) La Ley Genetal de Contratacón Pública defne con lada claridad las
competencias en los procesos de contratación. En su arliculo 37 dice:
ARTÍCULO 37. Decisión inicia! Todo procedimiento de contratación pública
dará comenzo con le decisión inicial, la cual deberá ser suscrióa por la
Los relores dicos no son napocionira
Audio mira
Tetádoria A? MATO Fer 2701-1901
¿4/2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*236 ACTA N*07 Ordinaria.
Lg ms
POCOC¿ Auditoria Interna
adltociofranigocosi aer
Fluye gracarhtincta mat. com
criterio lésnico de la Unidad solicitante no debe confundrse oca la labos de
recomendación de adjucación que resulla estar ceservada para la Uridad
de compras, según lo deline también el Manual de funciones para el
encegada de contratación pública según se expuso.
7) Además de lo dicho, encargar a quien dele la necesidad y por ende la
decisión inicial, de seleccionar la oferta, implica un claro conticia de interés,
an más cuando esa Unidad le compete la fiscalización de la ejecución del
objela contratado. Es por ello, reilero que se debe lener presente que la
narra 2.5.3 de la Normas de Contol inierno para el Sector Público N-2-
2009:20.DFOE1, estableos el principio de separación de funcones
incomputtles, según el cual:
“El jerarca y fos tiles subordinados, Según sus competencias, deber
asegurares de qué laz funciones incompañbles, se separen y distribuyan
entre los diferentes puestos; asi también, que las fases de autorización,
aprobación, ejecución y regísiro de una transacción, y la custodía de
activas, estén distribuidas entre las unidades de la institución, de modo tal
que ima sols persona o unidad ns tenga el contro! por la totalidad de ese
conjunto de labores. * (negrilla £3 nuestra)
3) Sabre el particular es importante ciar lo que al respecto señala el articulo 12
de la Ley Genera) de Corro! Interno, en lo conducente.
Articulo 12.-Deberes del jerarca y de los fífulaeres subordinados en el sistema
de control interno. En imalería de control ónlermo, al jerarca y 16% liulares
subordinadas les corresponderá compli, entre oLos, los Siguientes deberes:
aj Velar par el adecuado desarrollo de la actividad del ente o delárgano a su
carga.
bj Tamar de inmediato las medidas correctivas, arde cuslquier evidencia de
desdociones o imegulardades.
£) Anañizar eimpiantar, de iuredialo, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la andiforia irderna, la Contraloria General de
la República, la auditoría exlema y los demás instituciones de caniral y
facalización que correspondan. [...)”
Los welora dicos ro 20m rapecióndda.
feoditorio riera
Tulddona MN? DUAL Feo 270-190
712
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO III LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 06
GUAPILES 30 DE ENERO DEL 2023
Mhado digitalmente por K
GRACE [CE CHINCHILLA 1 E
1) EGAS (FIRMA)
Ay ha: 2023.01.30 10:01:04
MUNICIPALIDAD
16'00'
Licda. GRACE E INCHILLA VILLEGAS, MSc.
AUDITORA IN NA
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO IV LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 07
Fe
NT
A
MUNICIPALIDAD
DE
Licda. GRACK /CHINCHILLA VILLEGAS, MSc.
Pecocí
Fluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*242 ACTA N*07 Ordinaria.
UA
a s 4 Municipalidad de Pacoci
Secretario del Concejo Municipal 5
a h P Teléfono/Fax 2711-1227
Fl secretario munipocociao.cr MORALIDAD
uya pe PUEDO
S5MP-2674-2022
Al
departamento solicitante, o sea quien inicia las gestiones de contratación
como el departamento de Proveeduría, actualmente departamento de
Compras Públicas.
Entonces lo que se realiza en este momento con el artículo 29 y 30 es dejar
mas claro cuál va a ser las competencias de cada departamento.
También, la idea es que esto, por decirlo asi viene a ser como un parche,
mientra se trabaja en el reglamento definitivo.
Bósicamente es aclarar las competencias por ejemplo, el departamento de
comprar públicas se va a encargar de revisar los requisitos generales de la
ley, que si está al día con Fodesatf, con la Caja, con el INS etc, y el
departamento soliciante es el que se va a encargar del objeto, sea un bien
oservicio que se esté contratando.
Porque como está ahoria, al departamento de Compras Públicas le tocaría
por ejemplo recomendar la reparación de un camino por decirlo así, lo cual
no sería razonable entonces la idea es que, con esa leve reforma de los
articulos 29 y 30 se pueda solventar esa situación.
Reitero, es como un parque porque ya si Dios quiere a inicios del otro año se
estará haciendo el reglamento definitivo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Los que estén de acuerdo en hacerle esos pequeños cambios a ese
reglamento por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba realizar la modificación a los
artículos 29 y 30 del Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal para su
adecuación a la nueva normativa vigente y brindar seguridad Jurídica a los
procesos de contratación municipales quedando de la siguiente manera:
Arlículo 29: La Proveeduría y el departamento solicitante para licitaciones
públicas, abrevladas y compras directas, estudiarán y seleccionarán las
ofertas, Compele a la Proveeduría verlficar los requisitos legales en materia
de contratación y compete al departamento solicitante verificar el
cumplimiento de los requisitos para el blen o servicio solicitado, lodos dentro
de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de
adjudicación, la dictará el departamento solleltante, luego de la
verlficación de requisitos con la Proveeduría, dentro del plazo establecido
VPonino SlA
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*243 ACTA N*07 Ordinaria.
A LA Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal
a a Teléfono/Fax: 2711-1227 M4,
secretoriofimunipocociao.cr — MAarALeD
F luyo erucoa
5MP-2674-2022
LEIA
en el pllego de condiciones, a falta de eslipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los 20 días háblles contados a parlir del acto de
apertura. Dentro de los ocho días háblles posteriores el Concejo Municipal
tomará el acuerdo de adjudicación.
Arlículo 30: La recomendación de adjudicación que emita el departamento
solicitante deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto
de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del
estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas que
de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras
de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales
condiciones que regirán en un evenlual contrato. Su adjudicación se regirá
de la siguiente manera:
1- Corresponderá como licitación Reducida todo el trámite
Indicado en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal,
como Compra directa, siendo adjudicada por parte del señor alcalde -o
quien este designe- mediante Informe detallado del deparlamento
solicitante.
2- Corresponderá como Lleltación Menor todo el trámite indicado
en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como
licitación Abreviada, siendo adjudicada por parte del Concejo Municipal,
mediante Informe detallado del departamento solicitante.
3- Corresponde como Licitación Mayor todo el trámite Indicado en
el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como
licitación Pública Nacional, siendo adjudicada por parte del Concejo
Municipal, mediante informe detallado del departamento solicitante.
publíquese en el Diarlo Oficial La Gaceta 1 vez. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
MAGALLY Famado digitalmente
Atentomente: VENEGAS por MAGALLY VENEGAS
VARGAS Porta ne
(FIRMA) 08:16:18 -06'00'
Licda. Magally Venegos Vargas
Secretaria Concejo Municipal de Pococi
Cef Archivo Intemo.
Pagina 6/6
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*244 ACTA N*07 Ordinaria. 19-01
Municipalidad de Pococí
r a v, d;
Al contestar reirse
Al oficio NF Al-416-2022
Guápiles, 15 de diciembre de 2022.
Licenciado
Ronald Quirós Brenes
Coordinador Contratación Pública
MUNICIPALIDAD DE POCOocÍ
Estimado señor:
Asunto: Advertencia Nro. 20-2022 sobre la aplicación de los articulos 29 y
30 del Reglamento General de la Proveeduría Muricipal vigente
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Conirol Iniemo nro.
8292, la Auditoría Interna es la actridad que debe proporcionar seguridad al ende u
órgano estatal, procurando validar y mejorar sus operaciones, coniibuyendo
además a que se alcanoen los cbjelivos inslilucionales. Asimismo, le brinda a la
ciudadania una gararáía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de
la administración, se ejecuta conforme al marco legal y lécnico y a las prácticas
sanas.
En ese senído y de acuerdo con las compelencias establecidas 3 lis
auditorias inlemas en el inciso £) del arlículo 22 de la cilisda Ley, dichas unidades
deben asesorar y advertir a los órganos pasivos que fisculiza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
En virtud de lo expuesto, esta Auditoria interra, con el afán de contribuir al
desempeño iransparente y ajustado al marco legal y técnico por parte de esto
institución, y con el propósilo de forlalecer sus sistemas de control interno y de
administración financiera, estima necesario emitir el presente oficio de adveriencia
sobre la aplicación de los arliculos 29 y 30 del Reglamento General de la
Proveeduría Municipal.
Dichas normas, indican lexlualmente lo siguiente:
Los volores áticos no 00 rapociobles.
Auditoría iverra
Taléfono N* 270-4701-Fex 271-1701
Páginelj4
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Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*248 ACTA N*07 Ordinario.
necesidad de la municipalidad, así en grandes rasgos como que son juez y parte
verdad, porque al principio diseñan el cartel y ya después tienen que decidir, no
es que deciden sino que hacen la recomendación dentro de todos los que
participaron de cuál es la mejor oferta, que al final el que tiene la Última palabra
es el Proveedor porque el proveedor al final decide cual es la oferta que escoge.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mí me parece que hay que llevarlo más a análisis porque, por ejemplo: ella dice
que los ingenieros hacen las peticiones en el cartel y con base a eso, el proveedor
tiene que llegar y adjudicar la licitación.
Con la nueva ley de contratación a mí me parece que el técnico es el ingeniero,
el ingeniero tiene que hacer un análisis técnico para que el proveedor pueda
tomar una decisión, por ejemplo: en la maquinaria, cómo va a saber el proveedor
qué tipo de maquinaria es el que, en el cartel están solicitando los ingenieros
entonces, cómo se va a asesorar. El Proveedor sabe de procedimientos pero no
sabe de las partes técnicas entonces es necesario que los técnicos sean los que
recomienden o hagan un análisis técnico al proveedor para que pueda tomar
una decisión.
Igual al Concejo porque, hay cosas donde uno conoce el equipo, pero no todo
el equipo se conoce y qué es lo que se está pidiendo ejemplo: cuando hablan
especificaciones técnicas de un asfaltado, ahí lleva mucho requisito técnico,
cómo va a hacer el proveedor para decidir, mire ganó esta empresa por esto,
digamos si se va solo por el monto y objeto y los requisito que pide el cartel, a la
hora del precio, la capacidad de la empresa pero hay cosas muy importantes
que se tiene que conocer en el cartel y ella dice que tiene que resolverlo el
proveedor.
A mí me parece que hay que sentarse con ella y ver a ver cuál mecanismo es.
Inclusive yo le decía a Randall que con la nueva ley de contratación nosotros
tenemos que hacer un reglamento a la ley, creo que el Lic. Christian y don Ronald,
ellos llevan algo ya avanzado de ese reglamento para proceder con las nuevas
contrataciones hay que reformar el reglamento que tenemos actual.
Pero me parece que se hay que sentarse con ella para ver las partes técnicas,
porque va a ser muy difícil para Proveeduría poder adjudicar las licitaciones
pendientes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*249 ACTA N*07 Ordinaria.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Yo en este caso comprendo a la Auditora en una parte de su visión, porque mi
formación de auditor me da a decir, bueno es que digamos, el que hace un cartel
no debería también participar ni siquiera recomendando.
Ella lo abarca también en la ley de control interno que también hay que tener
cuidado y un equilibrio, pero yo sé muy bien que ya para el 16 va a estar va el
reglamento y vamos a tener la situación clara y lo importante es que estamos
atendiendo y nos estamos ocupando de este tema.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
En la parte técnica tanto en obras civiles y lo que es maquinaria pues, quién tiene
traer la recomendación de qué es lo que se ocupa, porque proveeduría trabaja
con los requisitos que pide el técnico en este caso el departamento de los
ingenieros.
Si he visto algo que no es legal que por ejemplo, a veces yo he visto que dice:
“Fulano recomienda a equis empresa” eso sí hay que eliminarlo, porque yo como
ingeniero soy el que mando y digo, qué tipo de camiones, qué tipo de tractor,
qué tipo de compactadora y los ftem de cada trabajo que se va hacer y al final
yo digo “Recomiendo a fulano” Eso sí se debe eliminar, que ningún funcionario en
ese caso los técnicos, pongan esa palabrita “recomendamos”, porque eso sí es
ilegal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brindará tiempo a la Administración al 16 de
febrero para que puedan elaborar el reglamento respectivo.
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y ee G h ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a a A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N*07 Ordinaria.
¡NG LINZ
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 125
Se conoce nota suscrita por licenciado Manuel Hernández Rivera, alcalde
Municipal, teléfono: 2711 1208, correo electrónico:
manvelhernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-001 -2023
Asunto: Autorización de Pago para servicio de alquiler de Edificio Municipal.
v
P : Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*251 ACTA N*07 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC e Despacho del Alcalde Ys
AS > > Teléfono: 2711-1208 pg,
Pluye manuel hernande: nipococi.go.cr — Mepavoro
Guápiles, 10 de enero de 2023
DAMCM-0001-2023
Sres.
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir para autorización de pago para servicio
de alquiler de Edificio Municipal Planta Alta y Planta Baja por un periodo de tres
meses según detalle adjunto.
Se despide,
P
Lic. Masas] Hemáncisa Me
Alcalde
Á
cipalida AÑ Y
ECREV
1002083
1210p Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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P2 RRA RELATA T
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas ques
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PZA
ronald.quirosQdmunipococi.go.cr — "eran
DE POCO
DTO pa
Guápiles, 10 de enero del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago. (Servicio de alquiler de Edificio
municipal Planta Alta y planta baja)
Respetables señores:
En vista de la necesidad de continuar con la contratación por el servicio del Alquiler
del Edificio municipal en Guápiles planta alta y planta baja se tramita la presente
adenda por un periodo de 3 meses a los contratos DPM-041-2014 (Planta alta) y
DPM 047-2016 (Planta baja), con base al artículo 209 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa:
- Distribuidora WS 2 JM de Caribe SA por un monto de £ 32.759.281.95 (Treinta y
dos millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y un colón
con 95/100).
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) Fecha: 2023.01.1010:18:34-0800"
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
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Municipalidad de Pococí
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ST ART ITRUA
Guápiles, 10 de enero de 2023
DAM-0002-2023
Sr.
Compras Públicas Municipales
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito solicitar que al amparo del artículo 209. Contrato
Adicional del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se realice proceso de
ampliación de servicios de los contratos DPM-041-2014 y DPM-047-2016, Alquiler Edificio
Municipal Planta Alta y Planta baja (plataforma de servicios), solicitud presentada por el
señor Manuel Hernández Rivera, Alcalde de la Municipalidad de Pococí.
Para dicho proceso se encontraba en vigencia la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, y en vista de que aquellos procesos iniciados con esta ley, pueden ser sujetos
de las ampliaciones planteadas en el artículo 208 y 209 del Reglamento respectivo, se
solicita tramitar el presente contrato adicional por un periodo de 3 meses.
Según las condiciones establecidas en el Reglamento a Ley de Contratación Administrativa
se cumple que:
- El nuevo contrato se concluye sobre las bases del precedente.
- Se mantienen los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las
obligaciones.
- El monto del nuevo contrato no será mayor al 50% del contrato anterior,
contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas.
- No han transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto.
- Enel contrato precedente no se incurrió en ningún incumplimiento grave.
Sumado a esta verificación de condiciones, es imperante manifestar la motivación para
darle continuidad al contrato debido a que para la Municipalidad de Pococí es prioritario
mantener la prestación de servicios en el edificio municipal debido a que se continúe con
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Municipalidad de Pococí
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el proceso de desarrollo y construcción del futuro edificio propio, entre tanto, se debe
mantener el alquiler de la sede actual en los términos planteados.
Por lo tanto, se encuentra debidamente motivada la necesidad de continuar operando
una oficina o sucursal municipal para que la Municipalidad continúe con la prestación de
servicios.
Siendo así, agradezco tramitar contrato adicional por un monto de 32.759.281,95 colones
exactos a nombre de la empresa DISTRIBUIDORA WS-JM DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se despide,
MANUEL o”
HERNANDEZ RIVERA, Terunocerman tim
(FIRMA) Feos ODA Os
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Muchas gracias señor presidente indicarles a los vecinos porque se está
discutiendo el pago por el alquiler del edificio donde se encuentra la
Municipalidad de Pococí hoy en día.
Manifestarles a los vecinos que ya se aprobó o recordarles, más de cien millones
para los estudios si mal no recuerdo y tres mil y algo más de millones para el
préstamo ante el IFAM o sea, que este Concejo camina hacia el nuevo Edificio
Municipal pero también hay que ir rindiendo estos pagos porque no nos vamos a
quedar en la calle.
Entonces, como el tema es tan delicado y hay tanta efervescencia en relación a
esto, yo hago está aclaración y le informo a algunos porque muchas veces llevan
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otro comentario distinto entonces, es mejor hablarlo aquí y por eso, cuándo usted
someta votación ahí se va a ver el voto que yo voy a dar, pero hago esta
aclaración verdad.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Dos cosas señor presidente, una, es que nosotros heredamos algo de otro Concejo
y simple y sencillamente fue un acuerdo en firme, fue un acuerdo tomado por el
Concejo por una necesidad que había, e inclusive cuando había otro alcalde.
Nos corresponde a nosotros honrar a como lo dice Rosbill, honrar el compromiso
que tenemos porque, nadie alquila un local a cambio de nada, es a cambio de
una situación económica eso por un lado.
Por otro lado, que los vecinos del cantón de Pococí tengan bien claro que este
Concejo junto con alcaldía en una forma responsable estamos trabajando para
tener nuestra propia casa y que, gracias a gestiones de mutuo acuerdo entre los
32 miembros de este Concejo Municipal y el señor alcalde, estamos trabajando
con toda la seriedad del caso para que esta situación se corrija lo más pronto
posible, pero que también hay que tener presente que la tramitología en cuanto
a un edificio nuevo no se hace de la noche a la mañana y que hemos corrido,
Administración y Concejo Municipal para que estemos nosotros o no estemos,
heredarle a un Concejo o un edificio que permita no solo mejorar las condiciones
sino también, una mejor recaudación.
Así que, creo compañeros que esto hay que votarlo y no podemos seguir
ocultándonos y dejar de lado los compromisos, que tenemos como órgano
colegiado y en el caso de don Manuel como administrador de esta
municipalidad. Muchas gracias señor presidente
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo voy a dar mi comentario, bueno, primeramente, lo que tengo que decir es lo
siguiente: Yo creo que nosotros como funcionarios públicos y regidores no
podemos amedrentarnos dejarnos amedrentar. La situación que se dio la semana
pasada fue muy vergonzosa, amenazarnos por decirnos que nos iban a
desahuciar y también recibir amenazas saliendo yo de la oficina de la alcaldía
diciendo que, el señor Reina llegó y dijo que no me quería ver nunca en un
hospital, entonces eso tiene mucha interpretación, mucho cuidado. Yo he
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reflexionado el fin de semana porque, a pesar de todas esas cosas yo soy muy
consciente de que hay una relación contractual y esa relación contractual hay
que cumplirla.
Pero eso no significa y ahorita aquí lo voy a mencionar, me dediqué a estudiarlo,
de Tajo a rajo todo esto porque no se vale que, no solamente a mí ni a don Manuel
ni a todos los compañeros, doña Carmen la síndica fue también interceptada,
funcionarios municipales han sido interceptados, amenazados, hay gente que le
tiene miedo aquí y eso no se puede, por eso lo estoy dejando quiero que conste
en actas señora secretaria porque, ya basta de tanta cosa, o sea nosotros
sabemos que tenemos una obligación y pasar una vergUenza ahí abajo diciendo
que teníamos tres días y nos echaba y resulta que en el contrato dice que eso no
es posible así no más inclusive habla de tres meses entonces, ni siquiera ha leído el
señor Reina el contrato.
¿Qué dice La Ley de arrendamientos urbanos, suburbanos, la de inquilinato? la
N*7527 dice que: “El estado, los entes públicos y las municipalidades en calidad
arrendadores o arrendatario están sujetos a la ley, salvo disposición expresa del
ordenamiento jurídico”
Y tengo que mencionar en este momento el artículo 11 siempre lo menciono, el
principio de legalidad, que dice que: “Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes de la ley les
impone y no pueden arrojarse facultades no concedidas en ella”. En la ley de
Administración pública también en el 11 dice:
“Que la Administración pública que somos todos nosotros, todos los
funcionarios actuarán sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá
realizar actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice el
ordenamiento según la escala de sus fuentes, se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita al menos
en cuanto al motivo contenido, aunque sea en forma imperiosa”.
El artículo 20 dice sobre el bien arrendado:
“La cosa arrendada debe ser el total de un inmueble edificado o
una parte de él, con sus instalaciones, servicios accesorios y espacio sin
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construir_ incorporados al arrendamiento debe estar en buenas
condiciones de seguridad y salubridad y ser adecuado para su destino”
El 26 dice: obligaciones del arrendador: “Garantizar la legitimidad de su derecho
y el uso y goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato, tiene que
conservar la cosa en buen estado”
El d) dice: “No puede perturbar de hecho ni derecho al arrendatario (que somos
nosotros), tampoco puede estorbar, ni embarazar de ninguna manera el uso y
goce de la cosa arrendada”
Entonces, aquí no es que puede el venir aquí en cualquier momento y poner 2
perlin ahí que no ha habido forma de que los quite, ahí se le ha dicho “por favor
haga” y no, ahí está, pero aquí yo quiero dejar claro que está incumpliendo.
Dice defectos graves, el 30:
“El arrendador responde por defecto grave de la cosa arrendada cuando
impiden o disminuyen notablemente al arrendatario, el uso y goce de ella,
aunque sobrevenga en el curso del arrendamiento”
Un día de estos fui al servicio, y se cayó la puerta ahí ya herrumbrada toda y hoy
aquí se está sometiendo 32 millones y ¿no puede arreglar una pueta?, ¿no puede
quitar esos perlin indecorosos?
Y si sigo hablando aquí viene el montón de cosas que, tiene la obligación de
mantener el bien en buen estado.
Tiene que hacer las reparaciones necesarias y si no, nosotros hacerlas y rebajarlas
de la renta.
En el contrato no dice que tengamos que aumentarle, dice que es un contrato
entre partes y adicionalmente el artículo 14 de la Ley General de Contratación
Publica dice que debe cumplir con las obligaciones de la C.C.S.S, El fondo de
Asignaciones familiares, y todos los impuestos lo de la Municipalidad y todo.
De hecho, ahora la propuesta es: Autorizar al alcalde para que realice el pago de
los tres meses de alquiler, de conformidad con el artículo 14, se debe verificar que
esté al día con la Caja, Fodesaf, Hacienda y los impuestos Municipales, además
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según lo establecido en el artículo 33 y 34 de la ley de arrendamientos respecto a
la obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, debe atender
los requerimientos indicados por la Administración, todo, que mantenga el edificio
libre de goteras, los arreglos que hay que hacer toda la parte de la pintura, que
retire todo el material que tiene aquí como “el Eco loco” aquí por todo lado hay
puños de materiales, va uno al parqueo, otro. Un día de estos casi caigo de
trompa, estaba lloviendo y una lámina de zinc y no me fijé, iba medio jeteando y
“fla” cuando voy casi me tiro, pero ¿por qué?, ¿por qué yo tengo que sufrir?, ¿ah?
El desorden y este es un llamado a este proveedor que está dando ese servicio, o
sea, por favor, yo estoy seguro de que la Administración va a velar que esto se
cumpla.
Otra cosa que revisé don Manuel es que, me metí aquí al registro, con la cédula
del señor Reina y no aparece como apoderado ni nada de la empresa esta
entonces para que lo revisen bien a ver quién es el apoderado no sé, seguro revisé
mal, pero es el Único medio de seguridad jurídica que tengo yo para enterarme
un poco de cómo está la situación.
También dice la moción: de conformidad con el artículo 26 de la ley de
arrendamientos, indica la obligación de mantener las edificaciones en buen
estado y además que se cumpla el inciso d), que el arrendador se comprometa
a no perturbar de hecho ni de derecho al arrendatario de esta manera dado que,
han sido reiteradas las ofensas y amenazas, no solamente a nosotros sino a los
empleados, a los regidores y al alcalde de esta Municipalidad.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Don Randall, según lo que te has puesto en su propuesta que yo la respeto la
lógicamente, no es que no tiene razón en algunas cosas, quiere decir que aquí
don Manuel y los alcaldes anteriores han realizado pagos a este señor de forma
incorrecta.
Si uno deduce todo el comentario que usted hace te queda claro eso y también
nosotros como integrantes de este Concejo y otros Concejos municipales. Quiero
que eso conste en actas, porque yo sí quiero decir que, quisiera tener claro que
aquí todo se ha pagado cumpliendo la ley, porque no se vale que nosotros ahora
después de haber realizado tantos pagos en el pasado, vengamos a decir con
otras palabras como lo dice don Randall que nosotros hemos hecho pagos que
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no están bien hechos y que don Manuel ha hecho pagos que no están bien
hechos. sería eso y muchas gracias
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo en ningún momento he dicho nada, la Administración tiene libre posibilidad de
actuar y yo simplemente estoy hablando de una situación que estoy revisando
hoy, inclusive estoy diciendo que no estoy, no tengo el 100% porque lo hice desde
el celular y no sé si tendría que ir al registro a ver si es el apoderado o no es el
apoderado.
Debería ser aportado por la persona al momento que va a formalizar el contrato
y que lleve una personería donde conste que tiene el poder para hacer el acto y
no lo estoy indicando tampoco en la moción verdad.
La moción es, para que se pague porque nosotros tenemos una obligación
contractual, nosotros tenemos la obligación, o sea nosotros le pagamos en el
momento que usted cumple también. Yo no puedo hacer la verificación digamos,
no soy el que tengo la legitimación para hacerlo, es don Manuel pero, yo creo
que en estos momentos lo que merecemos es un apoyo de don Manuel por todo
esto, o sea ¿cómo es posible?, ver esos perlin ahí que le puede caer a uno en la
cabeza, o sea ¿por qué nosotros vamos a estar expuestos?, hasta nosotros mismos
estamos abajo, nos damos cuenta cuando se viene un temblor, un meneón y se
puede caer, porque eso está amarrado, yo no sé si está amarrado entonces no
sé qué vamos a hacer, yo estoy de acuerdo, aquí tengo la moción.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Entonces ¿no viene una solicitud del señor alcalde o de la Proveeduría para que
se le pague a él?, eso sería lo que yo voto, para que se le pague a él tal y como
lo puso el proveedor. No votaría mociones de agregarle cosas porque no lo veo
legal.
Y por ejemplo, él nos alquila y en la parte donde él nos alquila, él no podría
guardar nada por lo tanto, toda aquella parte es de él, él puede guardar lo que
él quiera.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
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Aquí en la planta alta usted ha visto que él guarda todo ahí, el guarda una parrilla,
por ahí está no sé si todavía está, ahí tira perlin, son mil ciento y resto de metros,
toda esta parte él lo ha alquilado, pero yo no quiero ya profundizar más en este
tema yo digo, yo lo voy a votar este razonamiento, los compañeros pueden votar
con nada más el acuerdo, pero yo quiero dejar en actas que tengo mi propuesta
y aunque sea solo yo, pero yo no voy a seguir con esto. Diay Manuel no tiene
forma de lograr que se arregle todo lo que tenga que hacer, los perlin, se le dijo,
boten esos perlin, quítelos de ahí o vea a ver qué hace y ahí están.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Randall vea, yo voy a votar al acuerdo de pago porque aquí don Manuel
está en la obligación de traernos todo bien.
El yo votar su propuesta, que yo sé la respeto y quiero que usted entienda que en
esta cuestión, en esta posición donde estamos, los criterios de nadie se puede
manejar ni se pueden controlar, son opiniones que tienen que nacer de la
experiencia, del conocimiento o de la vivencia que tienen los compañeros
inclusive el del aprendizaje porque aquí hay personas muy preparadas.
Entonces partiendo de eso, si yo votase la propuesta suya estaría aceptando que
yo soy un cómplice en pagos que se han hecho en el pasado y yo, confío mucho
en don Manuel y si aquí se han hecho pagos es porque don Manuel es abogado
y Manuel sé que él nos protege. Al votar yo esa propuesta estaría aceptando, ser
cómplice en pagos que en el pasado no se hayan dado de la mejor forma.
Ese es mi razonamiento de Voto señora secretaria y con todo el respeto don
Randall que yo a usted le tengo, nunca le voy a faltar al respeto, siempre lo he
respetado como persona, como hombre, como persona profesional, es mi criterio,
pero aquí, no manda mi criterio porque mi criterio es solo un voto, hay el voto de
otros compañeros que, si tienen otra interpretación pues yo se las voy a respetar,
pero es mi interpretación.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Juan Luis para aclararle que la moción no dice nada de lo que usted indica.
y CS Sitio Web: munipococi.go.cr
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Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mí me parece que se debe y eso, le voy a pedir al Licenciado Christian que está
ahí para que mañana también nos ayude ahí en Proveeduría a revisar lo de la
personería, lo que ha dicho el licenciado Randall y lo que han dicho ustedes me
aparece que ambas partes llevan razón, lo lógico aquí es pagar o sea, hay un
alquiler que hay que pagar que se deben de cumplir los procedimientos, lo que
dice Randall también o sea, el problema es que el señor es difícil y yo le he
hablado y entonces, todos los meses él se compromete a arreglar algo y al final
viene arregla algo pero lo deja a medio camino.
Entonces es difícil cuando son responsabilidades de él, en la parte de los
departamentos internamente digamos, usted va a contabilidad y se mete el
agua, se va a Proveeduría y se mete el agua, se va a donde Liss también se le
mete el agua ahí cuando llueve y en diferentes departamentos.
En la oficina allá mía también y yo le he dicho y él me dice: “Sí, si” en esta semana
mandamos a arreglar, el fin de semana y al final no lo arregla.
Entonces, si bien es cierto nosotros necesitamos, lo que pasa es que aquí, los
procedimientos y de acuerdo con la legalidad porque aquí lo que está diciendo
es que no cumple los requisitos legalmente, legalmente si y hay que verificar,
porque una personería y lo que dice Randall hay que verificarlo mañana.
Hoy yo puedo cambiar y a los 15 días cambio la personería y no soy personero, el
representante de una empresa entonces hay que revisar eso que mañana me
paré tarde licenciado ahí nos ayuda a revisar y a mí me parece que mañana el
Licenciado nos ayuda a revisar y a mí me parece que sería ilógico porque al final,
él inclusive él tiene un poder del banco Improsa, esto le pertenece al banco
Improsa y el banco Improsa le dio un poder a él para que él pueda cobrar los
arrendamientos, entonces si no tiene el poder tampoco podría y estaría
engañando también al banco Improsa lo cual no creo que sea posible entonces,
pero si vamos a verificar eso, igual la Caja él no tiene, en la empresa porque él
tiene dos, la empresa está y él no tiene empleados, es solo alquiler, entonces
también la semana pasada él fue, hizo el arreglo y está debiendo la parte como
contribuyente, a final es el representante entonces, no del edificio sino que otras
empresas que él tiene que están bajo la misma numeración social de la sociedad.
h > á Sitio Web: munipococi.go.cr
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Entonces ahí sí, él fue y se puso al día, ahí están los documentos que los presentó,
llegó al arreglo y faltaba verificar Tributación Directa porque cuando usted revisa,
en algunas veces sale moroso y otras veces no sale moroso, entonces hay que
verificar eso antes de proceder con el pago pero me aparece o sea que al final
eso nos corresponde a la Administración, a la Proveeduría y al departamento que
verifique lo que haga falta para que se lleve a cabo el pago y después, hablar
con él de nuevo o sea pacíficamente para ver si cumple porque al final si ustedes
ven ahorita al frente, él fue y pintó allá donde está Burger King y pintó al otro lado
y entonces la parque que es de la Municipalidad la dejó sin nada, digamos si usted
se para al puro frente está sin pintura de nada, entonces me parece que él debe
darle mantenimiento y le hemos dicho y al final llega y dice “Sí el sábado vengo y
autoríceme” y al final no llegó nadie y pasó ya la semana y pasó los quince días y
al final, las veces que hemos arreglado el edificio, yo le dicho: “Bueno no le voy a
pagar si usted no me arregla esto no le pago” Y entonces tenemos que retrasarle
pero eso no es procedente estarle retrasando el pago cuando hay algo que él
debería cumplir.
Entonces me parece que los que son más cercanos a él deberían de hablarle y
para que cumpla con esos requisitos y lo que dice Randall igual, los perlin también,
o sea ya se le dijo a él que tiene que quitarlos de ahí y él dice No y ahí los tiene,
ahí los dejó, de aquí se ven porque esos si están al frente del edificio Municipal
entonces es necesario que también los quite de ahí, más ahora que viene
muchísima gente la municipalidad hacer los pagos respectivos entonces, por lo
demás a mí me parece que se proceder y nosotros no podemos enriquecernos
con algo que no es de nosotros y hay que pagar.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Tomando en cuenta su explicación yo le diría a usted “está bien, usted nos da la
razón a Randall y a mí en este caso” y de hecho que esto se va a ir ahí, y a mí lo
que me preocupa Manuel, es que esta situación sea viejisísima (como decía un
viejillo que tenía 90 años) porque es algo que le toca a usted Manuel y si estas
situaciones que se están dando ahorita son viejísimas y verdaderamente hay
incumplimiento de requisitos, diay ya nosotros no es el primer pago que vamos al
hacer, estamos ya como Concejo, estamos ya casi que en los últimos pagos y eso
sí me preocupa a mí Manuel.
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Yo sé que usted mañana va a conversar con él y usted tiene la a y él
también y ojalá que si esto es algo que se va a repetir pues yo estoy de acuerdo
con lo dice Randall hay que corregirlo, para eso te tiene un equipo especializado
en la Administración de ingenieros, en Proveeduría, abogados y un montón de
cosas y para ilustrar al señor licenciado, decirle que este señor tiene un poder de
Improsa porque esto es un fideicomiso y que Improsa le ha pagado a esta
Municipalidad más de 25 millones de colones. Eso es cierto a Manuel sabe que
cierto entonces, no nos enredemos con la misma manea que maneamos la vaca
o podemos salir cagados y plateados. Muchas gracias
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Es que yo no he dicho Juan que lo que se ha hecho es ilegal, hay dos cosas muy
diferentes, los pagos se cumplieron de acuerdo a la legislación, hoy día tenemos
una ley de contratación diferente a la que estaba rigiendo entonces la ley nueva
dice que tiene que cumplirse con una serie de requisitos, que eso es lo que se está
delegando, él al aparecer los cumple, una cosa es eso y otra cosa es los
incumplimientos de él en caso de la reparación del edificio para el mantenimiento
y el buen estado del edificio que es lo que necesitamos que él lo haga, porque no
es justo que hay departamentos donde están algunos empleados que y resulta
que cuando llueve y se les inunda toda la oficina y entonces tienen que andar
corriendo, o sea eso es lo que hemos pedido que ojalá que él lo repare.
Lo demás, los procedimientos están bien, hay un fideicomiso y eso conste que
cuando nosotros llegamos, o sea él le debía a la Municipalidad más de veinte
millones, que no sé cómo le pagan los alquileres y nos sentamos con él y entonces
al final honró, porque era más lo que debía a la municipalidad que lo que al final
tenemos que pagarle, entonces al final ya hizo y honró todo eso, lo ha venido
honrando y hasta el día de hoy está bien.
Lo que ahora hay que cumplir es el nuevo procedimiento que establece la nueva
ley, que no podemos brincar entonces por eso es el plazo de 3 meses para que él
se ponga al día y cumpla con el procedimiento que establece el SICOP y la nueva
ley de Contratación administrativa y entonces hay que verificar lo que dice
Randall o sea la personería porque podría ser que al final ya no es representante
de la sociedad y que sea otro representante, entonces eso sí hay que verificarlo
entonces no estaría en conexión con el poder que le otorgó el banco a él para
poder cobrar los alquileres.
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Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, yo creo que esto es un mal que no tiene remedio, nos vamos a pasar al
edificio nuevo y siempre vamos a estar en este problema, yo lo que pienso y más
claro lo dijo don Manuel, pagar estos tres meses para que él se ponga al día,
porque ya viene la otra parte que es lo del SICOP entonces yo creo que estoy de
acuerdo con lo que don Manuel nos aclaró. Muchas gracias.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Ok, entonces para ver si avanzamos, está la propuesta de nuestro regidor Reinaldo
Benavides que es, de acuerdo con el Oficio DAMCM-01-2023
“Mediante la presente me permito remitir para autorización de pago
para servicio alquiler del edificio municipal planta alta y planta baja por
un período de 3 meses según detalle adjunto. Por lo tanto, se solicita al
Concejo Municipal autorizar al Señor alcalde a pagar a favor de la
empresa distribuidora WS 8 y JM del Caribe por un monto de
732.759.281.95 colones”
Voy a someterlo a votación este y después la moción mía en segundo.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Señor presidente disculpe que consulte, pero tengo una duda, hay un documento
donde se solicita que se paguen 3 meses ¿es así? y ahí han surgido mociones o
propuestas aparte ¿Así es?
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
La moción mía es, exactamente igual a esta solo que, viene con una coletilla de
que tiene que verificar realmente que esté al día en la C.C.S.S., Fodesaf, Hacienda
y los impuestos municipales y de mantener en buen estado el edificio y que no
perturbe, es que también a mí me preocupa mucho porque yo no quiero ni
siquiera topármelo ahí, no creo que voy a tener que llegar hasta la decisión de ir
y pedir una medida cautelar para que no se me acerque porque ya me amenazó
y yo con eso no juego entonces, no solo a mí, aquí hay empleados que me han
POC
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dicho “Mirá vieras cómo me trató” entonces aquí él viene como Pedro por su casa
y aquí está en un local que está alquilado que no debería estar importunando,
aquí dice el contrato que tiene que pedir permiso para cuándo va a venir, tiene
que pedir permiso para entrar y yo por eso no lo voy a permitir pero, yo los voy a
dejar a ustedes, digamos si ustedes consideran que solamente con esto, ya don
Manuel dice que él se va a encargar, pero yo sí voy a dejar costando en la parte
mía de que es necesario, porque hablando no se entiende, es como hablar con
sordos, él no atiende nada, no escucha, no hace, nada nos vacila, nos engaña.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Voy a tratar de ser breve, de nuevo, Hay un documento para pagar los 3 meses,
posterior a ese documento hay una moción del compañero Reynaldo Benavides
y otra suya ¿una propuesta? por eso, pero entonces ahí dice ¿que se le pague al
señor y también dice que hay un montón de deficiencias?
Su moción es aparte, yo solicito con todo respeto, porque usted es el que dirige
aquí todo artículo 34 del código municipal, pero, yo solicito con todo respeto que
se vote lo de pagar y las y las mociones o las propuestas son otra cosa. Gracias
presidente, muy amable.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Los compañeros que estén de acuerdo favor levantar la mano.
(Se somete a votación el Oficio: DAMCM-001-2023, Asunto: Autorización de Pago
para servicio de alquiler de Edificio Municipal).
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 Voto en contra (vota en contra el regidor Randall
Torres Barrientos) SE ACUERDA: En vista de la necesidad de continuar con la
contratación por el servicio de Alquiler del Edificio Municipal en Guápiles, planta
alta y planta baja, Se Autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de la empresa:
Distribuidora WS 8. JM de Caribe S.A. por un monto de £32.759.281.95 (Treinta y dos
millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y un colón con
95/100. Como adenda por un periodo de tres meses a los contratos DPM-041-
2014(Planta alta) y DPM 047-2016 (Planta Baja) con base al artículo 209 del
reglamento a la Ley de contratación Administrativa. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*266 ACTA N*07 Ordinaria.
Moción presentada por el señor presidente Randall Torres Barrientos.
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PAGINA N*267 ACTA N*07 Ordinaria
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Considerando:
A raíz de los acontecimientos relacionados con la aprobación de los alquileres por el uso
del edificio a la empresa del Señor Reina, en donde incluso el día martes pasado fuimos
interceptados por el mismo y en donde el señor Reina nos amenazó con efectuar el
desahucio y según sus palabras echarnos en tres días y adicionalmente el día viernes
estando en la planta alta me amenaza e interpela por no aprobarle el pago del alquiler y
decirme que me va a ver en un hospital, quiero indicar y mencionar la normativa atinente
a este tema:
La Ley 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
establece con respecto al arriendo lo siguiente:
ARTICULO 6.- Estado, entes descentralizados y municipalidades.
El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de
arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su
propio ordenamiento jurídico.
El procedimiento de licitación se rige por las disposiciones legales y reglamentarias
de la contratación administrativa.
Es claro en su ARTÍCULO 11 de la Constitución Política .-Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en
ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.
Asimismo el Artículo 11. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento
jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que
autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se
considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en
cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 30,4
PAGINA N*268 ACTA N*07 Ordinario. Ñ 19-012023%__--
ARTICULO 20.- El bien arrendado.
La cosa arrendada debe ser el total de un inmueble edificado o una parte de él, con sus
instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al
arrendamiento. Debe estar en buenas condiciones de seguridad y salubridad y ser
adecuada para su destino.
ARTICULO 26.- Obligaciones del arrendador.
Aunque no exista pacto expreso, son obligaciones del arrendador:
a) Garantizar la legitimidad de su derecho y el uso y goce pacífico de la cosa por todo
el tiempo del contrato.
b) Entregar, al arrendatario, el bien objeto del arrendamiento con sus instalaciones,
servicios, accesorios, espacios sin construir y muebles no fungibles convenidos, en buen
estado de servicio, seguridad y salubridad, según el contrato, el destino del bien y la
naturaleza de las cosas excepto si, en el contrato, el arrendatario asume la obligación de
restaurar las cosas en mal estado,
c) Conservar la cosa en buen estado, conforme a las disposiciones de esta ley y el
contrato de arrendamiento.
d) No perturbar, de hecho ni de derecho, al arrendatario; tampoco estorbar ni
embarazar, de manera alguna, el uso y goce de la cosa arrendada, de no ser por
reparaciones urgentes o necesarias.
e) Las demás obligaciones indicadas en esta ley o en el contrato de arrendamiento.
ARTICULO 30.- Defectos graves.
El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan
o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan
en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución
proporcional del precio; además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*269 ACTA N*07 Ordinaria.
que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento
conste en forma escrita.
ARTICULO 33.- Obligación de mantener el bien.
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar
las reparaciones que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el
defecto de ella o el que suceda por culpa del arrendador, sus representantes o sus
dependientes.
Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los deterioros originados por
el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta de estipulación expresa en contrario, esa
obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.
ARTICULO 34.- Reparaciones necesarias.
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a reparar cuanto sea
necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada.
ARTICULO 41.- Obras sin autorización del arrendatario.
Si el arrendador pretende realizar, en la cosa arrendada, innovaciones u obras que no
sean reparaciones o si las ha efectuado contra la voluntad del arrendatario, este puede,
según el caso, oponerse a que las haga, o demandar la demolición y la restitución de la
cosa a su estado original, o bien, invocar la rescisión del contrato y pedir indemnización
por daños y perjuicios.
ARTICULO 69.- Reajuste del precio para otros destinos.
En los arrendamientos para otros destinos ajenos a vivienda, las partes podrán convenir
los períodos, la forma y los montos de los reajustes.
A falta de convenio entre las partes, al final de cada año del contrato se podrá plantear
proceso sumario para definir el reajuste del precio, o bien, someterse la controversia a la
decisión de árbitros o peritos, según las reglas del Código Procesal Civil.
Art 14 Ley General de Contratación de Pública, el contratista debe:
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PAGINA N*270 ACTA N*07 Ordinaria.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier
contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional
u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo
tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios
en el país.
Moción:
Autorizar al Alcalde para que realice el pago de los tres meses de alquiler siempre y
cuando se cumplla con lo indicado en la Ley de Contratación Pública (Ley 9986) art 14
inciso f) de verificar que se este al día en la CCSS, FODESAF, Hacienda, y los impuestos
municipales. Además de lo establecido en el art 33 y 34 de la Ley de arrendamientos
respecto a la obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, en este caso
que atienda todos los requerimientos indicados por la administración que mantenga el
edificio libre de goteras, que realice los arreglos de pinturas y que retire todo aquel
material que ponga en peligro el bien público.
De conformidad con el art 26 de la Ley de arrendamientos que indica la obligación de
mantener las edificicación en buen estado adicionalmente el inciso d) que el arrendador
se comprometa a No perturbar, de hecho ni de derecho, al arrendatario, de esta
manera dado que han sido reiterados las ofensas y amenazas, a los empleados, a
los regidores, síndicos y alcalde de esta municipalidad.
Sr. Pdte Randall Torres Barrientos,
Entonces yo voy a dejar en actas la moción mía verdad que es igual, pero dice
que:
“Autorizar al Alcalde para que realice el pago de los tres meses de
alquiler siempre y cuando se cumplía con lo indicado en la Ley de
Contratación Pública (Ley 9986) art 14 inciso f) de verificar que se esté
al día en la CCSS, FODESAF, Hacienda, y los impuestos municipales.
Y A J Sitio Web: munipococi.go.cr
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Además de lo establecido en el art 33 y 34 de la Ley de arrendamientos
respecto a la obligación del arrendador de mantener el bien en buen
estado, en este caso que atienda todos los requerimientos indicados
por la administración que mantenga el edificio libre de goteras, que
realice los arreglos de pinturas y que retire todo aquel material que
ponga en peligro el bien público.
De conformidad con el art 26 de la Ley de arrendamientos que indica
la obligación «de mantener la edificación en buen estado
adicionalmente el inciso d) que el arrendador se comprometa a No
perturbar, de hecho, ni de derecho, al arrendatario, de esta manera
dado que han sido reiterados las ofensas y amenazas, a los empleados,
a los regidores, síndicos y alcalde de esta municipalidad.”
Lo someto a votación. Es que no pueden votar los dos, ya votaron el otro, entonces
que quede ahí en actas.
Por Mayoría de 8 Votos en Contra, 1 voto a favor (vota a favor el regidor Randall
Torres Barrientos) SE ACUERDA: Se rechaza la moción.
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Permiso presidente, por el Orden,
Sr. Pdte Randall Torres Barrientos,
Vamos a ver si explico otra vez, es que es la misma moción de esta, pero aquí en
esta no dice nada sobre el asunto de reparar ni que tiene que estar al día con la
Caja, que tiene que estar al día con los impuestos, con los impuestos municipales.
Por ejemplo, el de la Caja, no es solo suficientemente que yo diga bueno, es que
no tengo empleados, y uno dice: “Que raro diay porque esto también es un hotel
y debería tener empleados, pero debería tener empleados”.
Pero debería constar una certificación de que diga que no es patrono y que diga
que no está obligado verdad, entonces eso es la única diferencia, no se si me
S y itio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*272 ACTA N*07 Ordinaria. Sk ES
entendió verdad, que esta es: páguelo y es responsabilidad de don Manuel, lo
que pasa es que aquí queda evidenciado. Rosbill.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Muchas gracias señor presidente, con todo respeto se acaba de aprobar un
documento que lo envía proveeduría, ese se aprobó, con todo respeto señor
presidente, usted presenta ahora una moción o una propuesta, esa se tiene que
someter a votación, son dos cosas distintas pero, ¿la propuesta suya lo que usted
dice la votamos?, sí va separado pero ¿usted dijo que no que nadie podía votar
porque solo usted la presentó?
Yo no quiero nada, yo solo deseo tener paz y manifestar que se consigne en el
acta que aprobamos un documento de la Proveeduría Municipal para pagar los
tres meses de alquiler y que estamos haciendo todas las gestiones, propietarios y
suplentes y pueblo que es el que manda para tener nuestro nuevo edificio
Municipal.
Posterior a eso se presenta una moción, una propuesta donde indica que los Perlin,
que me grita, que les grita a los compañeros y todo eso que está bien estipulado,
que es un derecho del señor vicepresidente, pero eso está aparte, ya se aprobó
que se paga, ahora hay otra ahí, ¿entonces esa se aprobó o no se aprobó?
Sr. Pdte Randall Torres Barrientos,
Señora secretaria puede explicarle por favor.
Sra. Secretaria Magally Venegas Vargas.
Si con gusto. Don Rosbill, las votaciones se hacen por separado, primero se votó el
pago para el edificio Municipal, documento que envía el señor alcalde mediante
un DAMCM, quedando la votación 8 a favor, 1 en contra, vota en contra el regidor
Randall Torres.
Posterior a esa votación y aparte, con un número de acuerdo aparte, don Randall
somete a votación la moción de él y se vota 8 en contra y 1 a favor entonces, se
rechaza la moción del regidor Randall Torres, las votaciones quedarían por
separado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*273 ACTA N*07 Ordinaria
Sr. Pdte Randall Torres Barrientos,
Regidor Arguello.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Muchas gracias presidente, para finalizar en este punto, al menos de mi parte y
con todo respeto, recordarle a los ciudadanos que son los dueños de todo esto,
que el artículo 17 ordena que corresponde a la persona titular de la Alcaldía las
siguientes atribuciones o obligaciones, el a) que es el que nos interesa en este
momento:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la
organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
reglamentos en general.
Entonces al señor alcalde como administrador, como titular subordinado de
mayor rango le corresponde todo eso que el señor vicepresidente acaba de
manifestar, con o sin acuerdo, porque es una obligación del señor alcalde, él lo
está haciendo, lo está realizando, tiene problemas, pero todo tiene lectura, tiene
discusión y tiene aprobación, eso se tramita en todo, el señor Reina que es el
propietario, o el apoderado o lo que sea, está en conversaciones, está en estira y
encoge pero eso le corresponde al Administrador general de la Municipalidad.
Importante el refuerzo que está haciendo el señor vicepresidente don Randall con
una moción que, lamentablemente se votó en contra, casi que todo
importantísimo, pero eso lo va a subsanar el señor Alcalde porque es una
obligación de él que lo estipula la ley 7794 Código Municipal.
Sr. Pdte Randall Torres Barrientos,
Por alusión, vean yo en esto voy a ser muy claro, yo investigo cuando a mí me dé
la regalada gana y lo hago como regidor porque tengo esa potestad de revisar,
aquí nos están vendiendo contfites aquí son recursos, plata treinta y resto de
millones y las cosas tienen que hacerse bien.
S Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya DRA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*274 ACTA N*07 Ordinaria
Hay un principio de publicidad que yo puedo revisar, ir al registro y revisar y eso es
mi potestad de hacerlo, cualquier ciudadano lo puede hacer y un regidor puede
obtener información de cualquier despacho de la Municipalidad y si tiene indicios
de que algo no está mal es un deber denunciarlo, a mí que no me vengan a mí
diciendo que yo no puedo llegar y hacer esto que estoy haciendo, yo lo puedo
hacer una y mil veces lo voy a hacer, pero aquí digamos desgraciadamente hay
gente que tiene 2 sombreros, el sombrero de la municipalidad y el otro sombrero
de la parte privada.
Aquí todo mundo, aquí yo me entero más rápido de que cualquier otra cosa, que
Mira que no es apoderado, porque es apoderado Improsa, bueno, yo respeto a
cada compañero, pero si me queda muy claro que cuando yo digo que algo está
mal o tiene indicios yo investigo, porque tengo esa potestad de hacerlo.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Randall ya para ir acabando esto quiero decirle algo, don Randall tal vez,
claro que usted tiene todos esos derechos que ha manifestado y yo eso lo respeto
y aquí a Bustos le conozco solo un sombrero que es el que ha usado toda la vida
aquí en la Municipalidad, yo tengo otro en la casa que los uso muy poco, pero
fue comprado con buen sudor de la frente y me siento orgulloso cuando me lo
pongo porque me costó a mí.
Don Randall yo quiero explicarle a usted, es que usted está bien lo que está
manifestando, pero es que vea, al usted someter a votación a los cosas, yo que
usted hubiera razonado con ese documento que usted está presentando su voto
negativo, usted hubiera razonado su voto negativo con ese documento, para mí
en mi conocimiento, diay usted es abogado usted sabe más que mí seguro.
Entonces este, así como yo con mucha humildad, cuando no he tenido los votos
ante una propuesta yo la he retirado y compañero regidores la retiran, usted no,
usted tiene la posibilidad de haber, no haberlo sometido votación si no, razonar su
voto negativo bajo toda esa perspectiva que dice el documento.
Eso es mi visión y que tengo claro pero sin embargo yo respeto lo suyo, aquí somos
compañeros y solo que la muerte nos aísle un toque vamos a estar juntos y
aprendemos, usted me enriquece a mí yo sé que algo aprende usted de mí
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PAGINA N*275 ACTA N*07 Ordinaria.
porque, desgraciadamente el que no entiende que hasta un niño de preescolar
nos enseña pues, está en un error, así que, todos mis respetos don Randall pero
eso de mí criterio.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Nada más por alusión verdad, yo no sé por qué brinca Juan Luis si el suelo está
parejo, si se sintió ofendido no es mi problema, y yo no soy el que estoy haciendo
aquí, simplemente a mí me hacen réplicas y el que tenga cosas que hacer pues,
se puede ir si quiere pero, este tema, este tema es sumamente importante por
qué, porque yo tengo mi protestad como regidor de someterlo y de hecho que
inicié con una moción y el compañero le di el espacio y se sometió la moción y se
aprobó la moción, no sé cuál es el problema que se da pero, yo no voy a permitir
que usted me diga que esto lo entiende hasta un chiquito, o sea a mí usted nunca
me va, no le voy a permitir que me violente, a mí no me importa pero sí quiero que
me respete. Usted me dice que hasta un chiquito entiende, sepa como hablar.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Escucho, lo que hago es escuchar y analizar el tema en discusión y si le doy la
razón a Randall.
Se ha evidenciado y es evidente y todos lo sabemos, no debemos de tapar el sol
con un dedo, de que el señor Reina ha sido rebelde y que ha tenido una actitud
rebelde para con nosotros sí. Y de que por ahí no valora y nos subestima a varios
de los regidores eso es cierto y eso es evidente y uno lo escucha y le comentan
¿entonces?
Aquí sí di mi voto es porque en cierta forma también es una responsabilidad como
inquilinos, es una responsabilidad y eso lo sabemos pero, si sumamos todas esas
faltas, esas deudas si de verdad nos ajustamos estrictamente a lo que conlleva
esta ley, yo creo que aquí nos pegamos y no le pagamos pero si va haber otros
pagos, este no es el último entonces bueno, demos una oportunidad, eso es lo
que yo aduzco en este momento, vamos a dar una oportunidad, vamos a votar
en este momento, yo lo voté, lo aprobé, levanté mi mano, son 3 meses, vendrán
otros pagos y vamos a estar pendientes. En un próximo pago, vamos a
reconsiderar y voy a reconsiderar mi voto y de repente no lo voy a fundamentar
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te momento, sino de otra
ni voy a ni voy a razonar, así como lo estoy hacien
forma. Muchas gracias señor presidente
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señor presidente es de hombres, cometer errores, pero es de humanos corregirlos,
señora secretaria usted me va a certificar en qué momento yo le falté al respeto
al señor presidente para la próxima sesión pedirle disculpas, por favor me lo hace
por escrito, porque sabe qué don Randall, yo a usted lo respeto y no le he faltado
al respeto.
ACUERDO N?* 127
Se conoce nota suscrita por Licenciado Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0011-2023
Asunto: Respuesta al Recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación de
la Compra Directa No. 2022CD-0000333-0032000702. (Tratamiento Asfaltico Santa
Rosa Cruce lIztarú).
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De ho del Alcalde
Pluye manuel hernandezQmunipococigo.cr maiceavoso
Guápiles, 13 de enero de 2023
DAMCM-0011-2023
Sres,
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Me permito remitirle para su conocimiento y consideración, la respuesta al Recurso
de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Compra Directa No. 2022CD-
0000333-0032000702 (Tratamiento Asfaltico Santa Rosa Cruce Iztarú).
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Se despide,
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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. 9 Municipalidad de Pococí
POC > Compras Públicas.
AY e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 46%
Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr marciuso
AA AAA
Guápiles, 13 de enero 2023,
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde,
Estimado señor:
Me permito remitirle para su conocimiento y consideración, la respuesta al
Recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Compra
Directa No. 2022CD-0000333-0032000702 (Tratamlento Asfallico Santa Rosa
Cruce Iztaru), recurso interpuesto por la empresa Inversiones Jimeza J Y Y SA.
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS RONALD QUIROS BRENES
FIRM,
BRENES (FIRMA) eos oas tard?
-0600'
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipolidadDePococi
? O € Sitio Web: munipococi.go.cr
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COC Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas 1
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronold.quirosGimunipococi.go.cr td
MUNICIPALIDAD:
DEPOGOCI
3 AS A
AL SER LAS DIEZ HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, EL
PROCESO DE COMPRAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, RESUELVE: EL
RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA El ACTO DE ADJUDICACION DE LA COMPRA
DIRECTANo.2022CD-000333-0032000702, (Tratamiento Asfaltico Santa Rosa Cruce
Iztaru)
RESULTANDO
PRIMERO: Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de
Compra Directa No. 2022CD-000333-0032000702, procede a realizar las gestiones
para la contratación de una o varias Empresas privada, para que brinde los
servicios para la ejecución del proyecto [Tratamiento Asfaltico Santa Rosa Cruce
Iztaru)
SEGUNDO: Que esta corporación Municipal realiza el procedimiento de
contratación en la plataforma de Compras públicas SICOP, en donde
automáticamente se cursan las invitaciones a todos los potenciales proveedores
inscritos a nivel nacional de acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
TERCERO: Que la empresa: Inversiones Jimeza JYV SA, con fecha 10 de enero 2023,
presenta Recurso de Revocatoria conlra el acto de adjudicación de la Compra
directa No. 2021CD-000333-0032000702, para que nos brinden los servicios
proyecto: Tratamiento Asfaltico Santa Rosa Cruce Iztaru), documento recibido en
la página del SICOP.
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Fluyo ronald.quiros(Amunipococi.go.cr > ad
MUNCPALIOAD
DEPOCOC
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CUARTO: Que la empresa recurrente nos presenta los siguientes alegatos:
El suscrito, Alonso Jiménez Arias, mayor de edad, casado, Empresario, vecino
de Guápiles y con cédula de identidad número 7-0143-0503, representante
legal de la Empresa Inversiones Jimeza J y V S.A,, como oferente legitimado
del contrato de marras, me permito presentar el recurso de revocatoria
contra el acto de adjudicación, dentro de los plazos y forma establecidos,
agotando procedentemente la vía administrativa, reconociendo la voluntad
de la parte recurrente de expresar la disconformidad con el acto y
recurriendo a los principios fundamentales en que la Administración y
oferentes que deben actuar de buena fe. Esto debido a la omisión de
fundamentos prioritarios, entendiendo por tales, aquellas cuya realización
oportuna hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o cuya omisión causare indefensión,
Legitimización y fundamentación por parte de la empresa recurrente
Como parte de la legitimización y fundamentación del presente recurso, se citarán
disposiciones del ordenamiento jurídico que sustentan la impugnación, aportando
los argumentos correspondientes que discrepan de los estudios presentados en el
acto de adjudicación, debatiendo de forma razonada dichos estudios.
MÁ
IMP
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluye PZA
MUNICIPALIDAD:
DEPOCOCI
| AGAR o al
El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA) establece:
de la Ley de C ión Administrativa (en adel: RLCA) establece]
Artículo 22-Principlos. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los sigulentes principlos:
"
e lostitucional, tlr_de un correc lo; intas ac s,
lrativa estará or! la al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
e) Publicidad, Los procedimientos de se darón o por los medios corresp 's asu
naturaleza, Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al exp: Informes, resol votras oc
d) Libre competencia, Se debe gorantizor la posibilidad de competencia entre los oferentes, No deben
ducirse en el cortel restr éi s, legales o econó: que Infustificad: imiten la participación
de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y exominados bajo reglas similares.
wena fe. Los actuaciones desplegadas por la entidad contratan 01 artlcipante
9) intangibilidad patrimonial. Las partes estón obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato"...
Anículo 26,-Desglose del precio:
,« "El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y
con todos los que lo Esta ón será obligatoria para los contratos de servicios
y de obro publica; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuondo osito exija el cartel.
En los € en que inter factores que deban en extronjera, la
oferto rá un desglose de los ii y
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, Únicamente si ello no genera una ventaja
indebida pora el oferente incumpliente”....
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ronold.quiros(Amunipococi.go.cr a
MUNICIPALIDAD:
DEPOCOCI
Artículo 80.Corrección de aspectos tcs oinsustanciales:
+." Dentro delos cinco días hábiles si 0) acto de ape y, la. ir ción realizará el onálisis de los
ospectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plozo de hasta cinco días hábiles, pora que corrijan
errores o suplan ir ión sobre o
Esto pr ón padró realizarse de oficio, por señ de olguno de los porticipontes o a solicitud de
parte interesado.
iuego de finahrado esto etapo, se pus eorregiro quenose
odvenido durante el plozo ontes dela. e ón o por inicia del
No será o pr lo ián de r con asp porel
cartel, que no regi una manifestación expreso del los de su
Propuesto, en cuyo coso se patencaa que aca los condición:
iculo 81, ub: Serán: entre otros los
-." a) Los aspectos formoles, totes como: Ja not y propiedad de las dectar ) A
certificaciones de lo CCSS y espacias fiscotes.
bjCertific sobre euracterísticos o espec del bien ofrecido, siempre y cuando tales
cie ICÍOS exis al. de dos ión de la oferta y así lo ocradite el interesado.
ela ión técnica o, de la oferto, los
0) Los formolicades que así se hayon exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información
complementario.
e) Datos consignados en unidades diferentes a los del Sistema Internacional de Medidos.
1181 plazo de vigencia de lo oferto, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plozo fijodo en el
contes.
9) El monto o vigencia de la garantia de , y siempre y hayan cubíerto, of
menos, un 80%.
1) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos untes de la apertura de ofertos.
Ho otro que como un isito de ilidod, sea requerido por fa
Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confíera una ventojo indebido frente a los restantes
tal como lo ¡ón oficiol o libre de la í técnica o. ylos de uso
expedidos por el fobriconte cuendo asi haya sido permitido por el cartel.
Se entiende queda foto de la emo de una eferta no es
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a Coordinador Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
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de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien
. haya sido acreditado 'e dentro del. lente de licitación como de cosas
extranjeras"...
Artículo 188.- Supuestos de improcedencia maniflesta:
"El recurso de opelación será rechozado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del
pi limi en que se advierta, en los sí casos:
0) Cuando se interponga por una p de és actual, propio y directo.
b) Cuando el opelonte no logre acreditar su mejor de a la adj ón del sea porque su
propuesta resulte inelegible o porque aún en el coso de pi sur no sería válid beneficiado
«on una eventual adjudicación, de acuerda con los parámetros de colificación que rigen el concurso.
Debe entonces el opelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud paro
resultar readju io á alegar que los. de interés público son inexistentes o no vinculados al caso.
£) Cuando fa apelación se apoye en fu y Jones sobre los cuales la Contraloría General
de lo Repúl yo hoya do rejt una posición expresa en sentido contrario en resoluciones
ras y no hoyon t para modificar dichos tesis.
d) Cuando el recurso se presente sin fo fundamentación que exige el artículo 88 de o Ley de Contratación
Administrativa.
e) Cuando fos os que. el recursose en y
fi Cuando prevenido el apelante de o la g ía de pan ión o la vigencia de lo
oferto, no procede de conformidad”...
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PAGINA N*284 ACTA N*07 Ordinaria.
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Pluye ronald.quiros(Amunipococi.go.cr a
MUNICIPALIDAD.
DEPO0OCI
ADA
Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA) establece:
Artículo 3,-Régimen jurídico:
"La actividad de conti id) inistrotiva se alos y los principios del ordenamiento
jurídico administeativo.
Cuando lo justifique la satisfacción del fin público, la Administración podrá utilizar, inserumentalmente,
cualquier, Sua contractual Se nose peo nel ordenamiento, e
E risinad de nulidades de la to Cantral se la Administración Pública 5 se ono a la contratación
administrativa.
1 a do de sus def ena í en esta Ley, la Contraloria
de la ji podrá ir el criterio técnico de 5; para elfo, estará facultado paro
recucrir al procedimiento previsto en el inciso h), del articulo 2 de esta Ley, independientemente de la cuantía de lo
contratación. En coso de que tal requerimiento se formule ante un ente u órgano público, su atención será
ob de idad con lo en el articulo 12 de la tey orgánica de la Contraloría General de fa
Repúblico”..
Artículo 16:
de justicl pr
2. El Juez podrá conteclor lo conformidad con estas regíos no juridicos de los elementos discrecionales del acto,
como si ejerciera controlor de legalidad”...
3 Enla Popecictión (linea público se tendrl encuento, en primer Jugar, los obres de seguridad: jurídica y
due para la comunidad cinismo: a los que no puede en ningún coso anteponerse la mera conveniencia ”...
ING
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PAGINA N*285 ACTA N*07 Ordinaria. 19-01-2023.%__--
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DE POCOcI
RA a
Antecedentes:
Con base en los datos contenidos en el oficio OPM-0817-2022, con fecha 13 de
diciembre del año 2022, se acusa recibo a través de la plataforma de compras
públicas del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP y como ejercicio
proactivo para cuantificar la proporcionalidad, se establece la participación de
dos empresas: Inversiones Jimeza J y Y S.A, y Constructora Quesada 8. Campbell
S.A.
Dado que lo considerado en la recomendación emitida por el Departamento de
Proveeduría, en el oficio OPM-0817-2022, recomienda declarar inadmisible la
ofertada presentada por mi representada, manifestando que no cumple
técnicamente y por ende inadmisible de forma unilateral, criterio que vulnera
nuestro legítimo derecho a responder una solicitud de aclaración, rectificación,
subsancición o complemento, conforme lo establece la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública
inclicactos en los artículos ar mctrreis,
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PAGINA N*286 ACTA N*07 Ordinaria.
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e “S € Municipalidad de Pococí
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Pluye Teléfono: A Ext. 122
ronold quiros(Aámunipococi.go.cr.
”...Como parte del análisis a la plica presentada por INVERSIONES JIMEZAJ Y V 5.A., se hacen nota
siguientes inconsistencias por las que se considero como inadmisible la oferta, esto con respecto
condiciones de esta contratación y a la legislación vigente en matería de contratación administrativa...”
El pronunciamiento en cuestión va más allá de lo permitido por la ley, ya que no se ajusta a la unidad
temática de acción procedente. Además, se ha declarado inadmisible la oferta sin llevar a cabo el debido
proceso de solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Esto implica que la
Administración ha establecido irregularmente nuevas condiciones en proceso licitatorio, en contravención a
las leyes en materia de contratación administrativa vigentes.
A continuación, se prezenta el argumento expuesto por la Administración y se cita textualmente lo
mencionado en la página 3:
os renglones de pago mencionados anteriormente no colnciden con la cantidad de operadores
visible en la memorio de cálculo dentro de sus "COSTOS DIRECTOS DE LA ACTIVIDAD”, especificamente en el
rubro “MANO DE OBRA”, con respecto a la cantidad de equipos indicadas en el rubro “MAQUINARIA -
EQUIPO” esto en el desg dela pora la actí mencionada..."
El texto exhibe argumentos específicos y pruebas proporcionadas para respaldar
lo que afirma su análisis inicial. Sin embargo, se ha realizado una interpretación
incorrecta de la documentación técnica y se han tomado determinaciones sin
fundamento sólido y sin contar con pruebas suficientes para respaldarlas.
*__En concos descrito rmente; en el pliego de condiciones en su sección N* 7
“Condición de equipo o utilizar”, específicamente en la subsección número 1* 7.8 se indica lo siguiente: El
equipo debe estar en perfecto estado mecánico eléctrico y actualmente operando y contar con el
operador[...]
Se cita el numeral 7 de la sección titulada "Condición del egulpo a utilizar”, que se refiere
concretamente al equipo que se utilizará en el proyecto. Enla subsección 7.8, se establece que el equipo debe
estar en perfecto estado mecánico y eléctrico y estar en funcionamiento, y contar con un operador. Sin
embargo, se € pl con estos r
premisa descalificadora de la oferta.
itos, por lo que esta afirmación no es aplicable como
En la página 5 del mencionado oficio, la Administración presenta el argumento citando textualmente lo
indicado a continuación:
“Como se oprecia en los imágenes extraídos de la plica pre. , que, si bien se incluye tonto
maquinaria como operadores en sus respectivos rubros, se contempla mano de obra Innecesaria
foperadores), para operar dicha maquinaria, siendo que en pliego de condiciones se solicita un operador
para cada ), Dichas de cálculo € pe. de más frente en comparación con el
equipo ofertado en los actividades requeridas como parte integro! de fos renglones y su respectivo pago, esto
recalca en más costos a la obra mismos que como ya se ha mencionado son innecesarios. "
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PAGINA N*287 ACTA N07 Ordinaria.
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Flu Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
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r d.quiro: 'Ococi.go.ci
Proa 06 reee ol
Este texto confirma que se han cumplido completamente los requisitos establecidos
para este proceso, en cuanto a la coherencia entre la maquinaria y los operadores,
Sin embargo, se menciona que hay mano de obra innecesaria y esto debido a que
se ha asumido de manera errada la información proporcionada.
El supuesto de que la cantidad de operarios es incorrecta, es una equivocación
debido a la falta de realizar el debido proceso de solicitud de aclaración,
Cada caso específico (reglones de pago: CR.301.01, CR.301.02, CR.411.03) solo
presenta un operario que no coincide con la cantidad asumida previamente.
Es fundamental e ineludible llevar a cabo el proceso adecuado para evitar errores
de forma (Interpretación en este caso específico), para aclarar la diferencia en el
operario catalogado por la Administración como "innecesario", se indica que
corresponde llanamente al operador del camión brigada en cada caso. En este
sentido, se hace referencia al artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece: "En ningún caso podrán dictarse actos contrarlos a reglas
unívocas de la clencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica
o conveniencia", asimismo, en el Voto No, 2660-2001 de las 15:24 horas del 4 de abril
de 2001, por la Sala Constitucional, se señala que en la contratación administrativa
"(..) no puede partirse de un análisis simplista o formal (...), los procedimientos de
contratación tienen como objetivo fundamental satisfacer los intereses públicos y
no deben considerarse como tines en sí mismos. Su papel es el de ser herramientas
para lograr un fin superior y no deben perder esta condición instrumental.
Además, se hace mención del "PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA SUSTANCIA SOBRE LA
FORMA", según el cual las disposiciones meramente formales pueden entrar en
conflicto con los fines esenciales o materiales que persiguen todos los contratos
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PAGINA N*288 ACTA N*07 Ordinaria.
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ronald.quiros(Amunipococi.go.cr
DEPOCOCI
administrativos (satisfacción del interés general o público y de las necesidades
colectivas). Es necesario tener en cuenta este principio para asegurar que los
contratos administrativos cumplan con sus objetivos fundamentales.
Continuando con la página 5 del mencionado oficio, la Administración presenta el
argumento citando textualmente lo indicado a continuación:
+..De acuerdo con el Reglamento ala Ley de Contratación Administrativa en su Articulo 26 se Indica.
lo siguiente “El of deberó pi de la estructura del precio junto con un presupuesto
detallado y completo con todos los a locomponen]...J”.. ”
El texto hace mención del Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, como
argumento de incumplimiento. Sin embargo, se ha cumplido íntegramente con lo exigido por dicho artículo al
presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los
elementos que lo componen. Por consigulente, esta aseveración no es válida como fundamento para
técnicamente descartar y calificar como inadmisible la oferta. Es importante mencionar que la referencia
proporcionada está incompleta y no incluye Información relevante para el proceso licitatorio. Por ello, se cita
a continuación la totalidad del articulo para mayor claridad:
Articulo 26. -Desglose del precio:
"El OS el de la estructura del precio junto con un presupuesto
le con todos los que lo Esto disposición será obligatoria para
los ohtiótea de servicios y de abra público; ademós, para cualquier otro objeto contractual que lo
eee Er Ebo sm el an
£n los contratos en que Ínter 5 que deban se en de
extranjera, ia oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente sí ello no genera
una ventaja indebida para el oferente incumpliente”...
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PAGINA N*289 ACTA N*07 Ordinaria.
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ronald quirosimunipococi.go.cr
En el inciso anterior (resaltado con negrita dentro del texto), procede a descollar la
viabilidad que la Administración requiera más información con el fin de seleccionar
la oferta más beneficiosa para el interés público e institucional, a través del
adecuado uso de los recursos públicos y asegurando así la efectiva satistacción del
interés general. Por lo que correspondía solicitar una aclaración tal como lo
establece la normativa referida, no obstante, este es único motivo por el cual fue
descalificada la oferta de mi representada.
Lo anterior contradice el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública
que cita: "En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas univocas de la
ciencia o de la técnica, o a principlos elementales de Justicia, lógica o
conveniencla", por lo que se procede a detallar lo siguiente:
Con base en el Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
se establece que la actividad contractual se regirá, entre otros, por los principios
de eficiencia, eficacia, publicidad, llbre competencia, igualdad, buena fe e
intangibilidad patrimonial, los cuales no han sido aplicados en la recomendación
de marras:
» Eficiencia, Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el Interés
público e Institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En fas distintos actuaciones
prevalecerá el contenido sobre la forma.
+ Eficacia. La él estará al de los fines, metas y objetivos de
la entidad, en procura de una sana administración.
+ Publicidad. Los ln de ión se darán a por los medios e asu
n Se debe el libre y acceso al expedi ñ yOtras
» Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben
introducirse en el cartel é legales o ó gue Injustificadamente limiten la
participación de potencialas oferentes,
Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
* Buena fe. Los actu: dl 15 por lad contratante. 14
todo momento de admitiendo .
* Intangibilidad patrimonial Las. es las a mantener ilibrio financiero de
la
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PAGINA N*290 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD.
DE PO00CÍ
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Cuando se contraviene algún principio de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento dentro de la actividad de contratación, prescindiendo el
seleccionar la oferta más conveniente para el interés público, constatado que los
dichos recursos públicos no serían utilizados de manera adecuada, lo que afecta
su rendimiento y eficiencia, por ende, se demerita la efectiva satisfacción del
interés general, Según considera, la recomendación es improcedente,
desvirtuando los principios de legalidad y seguridad jurídica. Lo anterior se instituye
en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa:
«"Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la ón, con el propósito de la
efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales,
Las quer la actividad de ción ad: deberán ser interpretadas de la
manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior,
n y tap:
Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se
facilite adoptar la ón final, en condicii beneficiosas para el interás general. Los defectos subsanables
no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta
o, en su caso, la del acto de adjudicación.
Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos
anterlores"..
Se ha demostrado que la mi representada cumple con los requisitos técnicos y
legales necesarios para participar adecuadamente en la contratación en
cuestión. Además, se procede a detallar los incumplimientos incurridos por la
empresa Quesada 8 Campbell S.A. en la documentación presentada, lo que
otorga a la empresa un interés legítimo y directo para presentar este recurso.
la
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PAGINA N*291 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
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Antecedentes aportados por la empresa recurrente:
De acuerdo con el cartel de la Licitación Abreviada N* 2022CD-000333-0032000702
Santa Rosa Cruce Iztaru, se denota en el inciso N*2, denominado "CONDICIONES
ESPECIALES DE LAS ACTIVIDADES EJECUTAR ITEM ¿t1", en el aparte N%2.6,
denominado "Tratamiento superficial triple 3", inciso N*2,6.6, denominado
"Maquinaria mínima requerida", se cita textualmente lo indicado en la página 10:
2.6.6 Maquinaria mínima requerida.
"Para tal caso el equipo que se debe de pr deben de ¡plir con todas las características indicadas en
el de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020, en su
sección 411.04 Equipo, sin embargo considerando lo planteado en la subsección 411.04 Equipos, [e) Otros
'quipos, se deben de run p: a de rodillo.
Cantidad Maquinaria mínima requerida
Distribuidor de emulsión asfáltica
Barredora rotatoria autopropulsada
Compactador de llantas de hule
Compactador de rodillo
Distribuidor de agregado..."
PR no
En las páginas 14, 15, 16 y 17 del mencionado pliego de condiciones, se regula dicho equipo, citando
textualmente lo indicado a continuación:
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PAGINA N*292 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD
DE POGOO!
PERA
7 CONDICIONES DEL EQUIPO A UTILIZAR
".7.1 Equipo: El contratista deberá aportar el equipo necesario, correspondiente para la
ejecución de este contrato, en cumplimiento con el CR-2020 y las condiciones especiales de
las actividades a ejecutar.
7.2 Se deberá de suministrar todo el ipo necesario para Juir ta obra a 5 ción y en el plazo máximo
establecido. El oferente deberá indicar en su oferta cada uno de los equipos y/o maquinarias
presentadas en las memorias de cálculo, la omisión de maquinaria requerida provocará que
la oferta se declare inadmisible.
7.3 El contratista debe suministrar un listado de la maquinaria base para la oferta conforme lo
establecido en la tabla N*2 “Maquinaria y equipo requerido para la ejecución del contrato”
(requisito de admisibilidad), se deberá usar una línea de esta tabla para cada maquinaria o equipo ofrecido
(no es necesario la inclusión de equipo menor o herramientas), de existir equipo subcontratado, se suministrará
un contrato de arrendami dirigido al donde indique claramente que pueda ser utilizado para dicho
proyecto. El contratista dentro de su oferta deberá de presentar la siguiente información:
+ Certificado o informe de inscripción ante el Registro de la Propledad Mueble del Registro
Naclonal de la maquinaria y/o equipo ofertado.
+  Fotocopla de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) de la maquinaria y/o equipo ofertado,
con resultado favorable y vigente a la fecha de adjudicación. Asimismo, se verlficará que
la maquinaria ofrecida no se encuentre afectada por ningún tipo de gravamen.
» Fotocopia de la Tarjeta de Contro! de Pesos y Dis il del MOPT de maq ia y/o equipo de acarreo
vigente a la fecha de adjudicación (para equipos que lo requieran talez como vagonetas, tralletas y/u otras).
7.4 Al ser la presentación de la maquinaria y/o equipo requerido un criterio de admisibilidad, para la ejecución
de las actividades el adjudicatario deberá r y disp dela idad de mag! ía ofertada según las
características y modelos indicados por el adjudicatario en su oferta.
7.5 En caso de desperfecto mecánico de los equipos, el tiempo requerido para la reparación o en su defecto la
su ¡ón de equipo y/o maquinaria dañados, no se rará como tlemp: ¡pensable del contrato con
respecto al plazo de entrega.
7.6 En caso de requerirse una sustitución de equipo y/o maquinaria durante el proceso de ejecución, se deberá
notificar al ir di por el departamento de Obra Pública al sobre dicha itución, la
maquinaria y/o equipo que suplirá al equipo dispuesto en lo ofertado, deberá de estar en igual o mejores
condiciones en relación con su estado, capacidad y características, para ello se deberá de aportar la
documentación necesaria para su respectiva corroboración.
7.7 Se adara que al menos el 50% de los equipos deben de ser propiedad del oferente, por lo cual el equipo a
subcontratar tanto en equipo base, más para: la ejecución no podrá sobrepasar
el 50 % de los equipos, para el caso de las subcontrataciones se deberá de presentar la documentación de
arrendamiento o cese del equipo para ser utilizado en dicha licitación.
7.8 El equipo debe estar en perfecto estado mecánico-eléctrico y actualmente operando y contar con el
operador. Anexo a esto el contratista deberá aportar al menos un ayudante para los equipos que se estén
empleando en la ejecución del proyecto.
7.9 El cuido del equipo será responsabilidad del contratista.
7.10 La maquinaria y equipos requeridos para los trabajos serán suministrados en el sítio, por el contratista.
7.11 El contratista debe suministrar toda la mano de otra necesaria para la realización de los trabajos.
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| RRA TRA MOIMIEEZA
7.12 Todos los materiales que se empleen en la construcción se llevarán a la vía en forma tal, que el transporte
no produzca efectos perjudiciales en otros sectores de la vía (uso lonas).
Tabla 02
Manvinerta y savioz enmuedo para lo ejecución el soniralo
| — Condición |
Too y iredeto deta | edo € roror Y
maquinaría y equipe ¡fropla RIV_| dl
Notas:
1. En las celdas de “Tipo y modelo de la maquinaria y equipo” mencionar las
características para cada maquinaria o equipo ofrecido.
2. En las celdas “N* de matrícula” indicar en números la matrícula de los vehículos
automotores (Placas).
3. En las celdas de “Condición”, "RTV”, “Marchamo” y “Pesos y dimensiones”, marcar
con una “X” en caso de contar con los documentos al día y estar adjuntos en la oferta,
asumiendo que la información brindada en esta tabla es verdadera..."
En las páginas 17 y 18 del mencionado pliego de condiciones, se establecen los Requisitos de
Admisibilidad, de acuerdo con el cartel de la Licitación Abreviada N? 2022CD-000333-0032000702 Santa Rosa
Cruce lztaru, se denota en el inciso N*8, denominado "REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD”, citando textualmente
lo indicado a continuación:
"81 En el procedi de com jón no se á la presentación de ofertas conjuntas,
solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
82 Etof á , el precio unitario y el p: total de todos y cada uno de los renglones de
pago de la “tabla de cantidades” de la oferta, de acuerdo con lo indicado en la sección “O. Tabla de cantidades",
por lo que la omisión de cualquier renglón de pago en la cotización acarreará la exclusión de la oferta.
8.3 Será requisito indi: la pr ón de las astr de costos de acuerdo con el formato
establecido por el contratista. en cumplimiento con el reglamento a la lay de contratación administrativa, en su
e 26-D: del “El oferente Pp el je de la estructura del precio junto con
unpr st y: contodos los quelo . Esta di: >] obligatoria
para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite
cuando así lo exija el cartel”.
8.4 Para este concurso no se acepta la presentación de ofertas alternativas ni parciales, se deberá ofertar todos
los renglones de pago y las co en la tabla de car de este documento.
8.5 Será requisito de admisibilidad la presentación de la Tabla N*2 “Maquinaria y equipo
requerido para la ejecución del contrato”. El oferente deberá indicar en su oferta cada uno
de los equipos y/o maquinarias presentadas en las memorias de cálculo, la omisión de
macuinaria requerida provocará que la oferta se declare inadmisible..."
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PAGINA N*294 ACTA N*07 Ordinaria.
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ronold.quirosfAHmunipococi.go.cr a
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
EAST
De acuerdo con los anteriores requisitos contractuales, se indica que existe una
inobservancia en el análisis de lo ofertado por la empresa Quesada 38 Campbell
S.A, si bien es cierto el adjudicatario presenta Un listado de maquinaria y en
apariencia respalda lo que afirma conforme lo solicitado por la Administración, el
hecho es que presenta un equipo como compactador llanta de hule con placa EE-
29494, que corresponde en la realidad a un compactador de suelos de un rodillo,
porlo tanto no cumple con lo establecido en los documentos contractuales (Cartel
de licitación y el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de
Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020).
Información aportada en oferta:
Registro de la propiedad (carrocería): Compactadora Rodillo de Llantas y en el estilo: CA30PD.
Tarjeta de circulación: Compactadora 1 rodillo.
Título de propledad: Compactadora rodillo de llentas..
RITEVE: Equipo Especial Obras Civiles Compactadora Rodillo de Llanta
Deacuerdo con la información aportada, se especifica que el equipo corresponde a un Compactador derodillo
con llantas, to que va en contra de lo especificado en la norma y en el cartel de licitación, por lo que debe
se como it isible al is de forma irr ble con los requerisni:
Es necesario tener en cuenta que la Administración no puede confirmar la adjudicación a una oferta con
Irregularidades como esta, ya que sería legal y debido a este incumplimiento, debe proceder con la exdusión
de esta oferta del proceso.
Se hace la advertencia sobre la posibilidad de presentar pruebas de descargo falsas, ya que se ha detectado que
en seutilzan deun po para quese con los requerimientos.
Además, se señala que resultaria que la Revisión Técnica Y r extienda un certificado para un
equipo que, enrealidad, corresponde a otro. Todo estodebeser tenido en cuenta al evaluar este incumplimiento
en el proceso de licitación.
Basándonos en la Información presentada, se advierte que se ha producido un incumplimiento. Los
documentos presentados muestran que se requería un compactador de llanta de hule, pero el equipo que se
ha presentado corresponde a un compactador de rodillo con llantas. Este incumplimiento debe ser evaluado
de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en la legislación aplicable. Debido a este
incumplimiento, es necesario proceder a la exclusión de esta oferta del proceso de licitación.
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DE PO00CI
AED ETA
Además del incumplimiento ya mencionado en cuanto al equipo mostrado como
compactador de rodillo con llantas, se ha detectado un nuevo incumplimiento en
el equipo presentado como distribuidor de agregado con placa EE-22604,
Información aportada en oferta:
Registro de la propiedad (carroceria): Mezclador de hormigón marca: EBRO.
Tarjeta de circulación: carrocería abierta.
Título de propiedad: Mezclador de hormigón.
RITEVE: Equipo Especial Obras Civiles Mezcladora de Hormigón.
Según los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes, este equipo está Inscrito como un
mezclador de hormigón, lo que va en contra de lo especificado en la licitación.
Se ha detectado un nuevo incumplimiento en el equipo ofertado como distribuidor de agregado. Esto implica
un incumplimiento grave y debe ser evaluado de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en la
legislación aplicable, por lo que debe decararse como alí ir de forma ire con los
requerimientos.
Es necesario tener en cuenta que la Administración no puede confirmar la adjudicación a una oferta con
irregularidades como esta, ya que sería ilegal y debido a este. debe pr con la ós
de esta oferta del proceso. Además, se sugiere realizar una verificación adicional del equipo a través de la
búsqueda de su ficha técnica y compararcon las caracterí: delos ¡lentos p! porel
adjudicatario.
Se recomienda que se proceda a la re-adjudicación del proceso a la oferta de mi representada, que ha
demostrado cumplir con la totalidad de los requerimientos. Es importante seguir los procedimientos
establecidos en la legislación aplicable para llevar a cabo este proceso de re-adjudicación de manera correcta
y transparente.
Apoyamos nuestra argumentación con la siguiente jurisprudencia nos indica la
empresa recurrente:
lo117
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*296 ACTA N*07 Ordinaria.
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a CS De Municipalidad de Pococí
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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA SUSTANCIA SOBRE LA FORMA
Los procedimientos administrativos son, ante todo, una relevante institución de
orden formal, para asegurar la correcta y sana inversión de los fondos públicos, sin
embargo, en ocasiones, las previsiones meramente adjetivas pueden entrar en
conflicto con los fines sustanciales o materiales que se propone todo contrato
administrativo (satisfacción del interés general o público y de las necesidades
colectivas),
El párrafo 3” del artículo 4% de la LCA previendo tal tensión entre las exigencias
formales impuestas en los procedimientos de contratación y los fines sustanciales
que se buscan satisfacer con los contratos administrativos, enuncia el principio de
la primacía de la sustancia sobre la forma al indicar que "En todas las etapas de los
procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de
manera que se seleccione la oferta más conveniente (...) ". Se trala de un precepto
de gran importancia que impone subordinar la forma al contenido, cuando la
observancia rigurosa y excesiva de la primera frustre, directa o indirectamente, la
obtención de los fines. En resumen, la finalidad de toda norma o disposición
procedimental debe permitir la aplicación de la normativa sustantiva o de fondo.
Así, la Sala Constitucional en el referido Voto No. 14421-04 11 hrs. de 17 de diciembre
de 2004, consideró lo siguiente:
..Los mecanismos de control y fiscalización diseñados por el legislador para
garantizar la transparencia o publicidad, libre concurrencia e igualdad y la gestión
racional de los recursos o dineros públicos -a través de la escogencia de la oferta
más ventajosa para los entes públicos, desde el punto de vista financiero y técnico-
en maleria de contratación administrativa, deben tener por norte fundamental
procurar que la misma se ciña a la ley de modo que resulte regular o
sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, para evitar cualquier acto
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de corrupción o de desviación en el manejo de los fondos públicos. Bajo esta
inteligencia, todos los requisitos formales dispuestos por el ordenamiento jurídico
para asegurar la regularidad o validez en los procedimientos de contratación, el
acto de adjudicación y el contrato administrativo mismo, deben, también, procurar
la pronta satisfacción del interés general a través de la efectiva construcción de las
obras públicas y la prestación de los servicios públicos, consecuentemente no
pueden transformarse en instrumentos para retardar la prestación eficiente y eficaz
de los servicios públicos y, sobre todo, su daptación, a las nuevas necesidades
socio-económicas...
..Sigúese de lo anterior que las formas propias de los procedimientos de la
contratación administrativa, así como los recaudos de carácter adjetivo que
establece el ordenamiento jurídico para la validez y eficacia de un contrato
administrativo deben interpretarse de forma flexible en aras del fin de todo contrato
administrativo, sin descuidar, claro está, la sanidad y corrección en la forma en que
son invertidos los fondos Apoyamos nuestra argumentación con la siguiente
jurisprudencia:
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA SUSTANCIA SOBRE LA FORMA NOS INDICA LA EMPRESA
RECURRENTE:
Los procedimientos administrativos son, ante todo, una relevante institución de
orden formal, para asegurar la correcta y sana inversión de los fondos públicos, sin
embargo, en ocasiones, las previsiones meramente adjetivas pueden entrar en
conflicto con los fines sustanciales o materiales que se propone todo contrato
administrativo (satistacción del interés general o público y de las necesidades
colectivas).
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PAGINA N*298 ACTA N*07 Ordinaria.
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El párrafo 3* del artículo 4% de la LCA previendo lal tensión entre las exigencias
formales impuestas en los procedimientos de contratación y los fines sustanciales
que se buscan satisfacer con los contratos administrativos, enuncia el principio de
la primacía de la sustancia sobre la forma al indicar que "En todas las etapas de los
procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de
manera que se seleccione la oferta más conveniente (...) ". Se trata de un precepto
de gran importancia que impone subordinar la forma al contenido, cuando la
observancia rigurosa y excesiva de la primera frustre, directa o indirectamente, la
obtención de los fines. En resumen, la finalidad de toda norma o disposición
procedimental debe permitir la aplicación de la normativa sustantiva o de fondo.
Así, la Sala Constitucional en el referido Voto No. 14421-04 11 hrs. de 17 de diciembre
de 2004, consideró lo siguiente:
..Los mecanismos de control y fiscalización diseñados por el legislador para
garantizar la transparencia o publicidad, libre concurrencia e igualdad y la gestión
racional de los recursos o dineros públicos -a través de la escogencia de la oferta
más ventajosa para los entes públicos, desde el punto de vista financiero y técnico-
en materia de contratación administrativa, deben tener por norte fundamental
procurar que la misma se ciña a la ley de modo que resulte regular o
sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, para evitar cualquier acto
de corrupción o de desviación en el manejo de los fondos públicos. Bajo esta
inteligencia, todos los requisitos formales dispuestos por el ordenamiento jurídico
para asegurar la regularidad o validez en los procedimientos de contratación, el
acto de adjudicación y el contrato administrativo mismo, deben, también, procurar
la pronta satisfacción del interés general a través de la efectiva construcción de las
obras públicas y la prestación de los servicios públicos, consecuentemente no
pueden transformarse en instrumentos para retardar la prestación eficiente y eficaz
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de los servicios públicos y, sobre todo, su daptación, a las nuevas necesidades
socio-económicas...
..Sigúese de lo anterior que las formas propias de los procedimientos de la
contratación administrativa, así como los recaudos de carácter adjetivo que
establece el ordenamiento jurídico para la validez y eficacia de un contrato
administrativo deben interpretarse de forma flexible en aras del fin de todo contrato
administrativo, sin descuidar, claro está, la sanidad y corrección en la forma en que
son invertidos los fondos públicos. Desde esta perspectiva, los procedimientos
administrativos de contratación son la sombra (forma) que debe seguir,
Irremisiblemente, al cuerpo (sustancia) que son los fines y propósitos del contrato
administrativo de satisfacer el interés general y, desde luego, procurar por el uso
racional debido y correcto de los fondos públicos...
Asimismo, en el Voto No. 2660-2001 de las 15:24 hrs. de 4 de abril de 2001, la Sala
Constitucional, señalo que en la contratación administrativa "(...) no puede partirse
de un análisis simplista o formal, pues (...) es una materia sumamente compleja que
se desenvuelve en un entorno de cambios constantes, muchas veces con un ritmo
vertiginoso. En efecto, el proceso de adquisición de bienes y servicios está inmerso
y a la vez determinado por las condiciones y reglas del mercado, cuyas variables
difícilmente pueden aprehenderse en la rigidez de una norma. Por esa razón, y
tomando en cuenta que (...) los procedimientos de contratación tienen un carácter
instrumental de frente a la satisfacción de los intereses públicos, nunca podrían
verse convertidos en un fin en sí mismo, sino que deben conservar su naturaleza de
simples medios para la consecución del fin superlor"
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DEPOCOCI
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PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES NOS INDICA LA
EMPRESA RECURRENTE
El párrafo 4* del artículo 4* de la LCA establece que "Los actos y las actuaciones de
las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite
adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general (...)”.
Este principlo responde a uno general que es el de la economía y racionalidad
procedimental, de manera que ante una situación invalidante se debe procurar
conservar todos los actos y actuaciones posibles, evitándose la nulidad por la
nulidad.
Se trata de la proyección, al terreno de los procedimientos de contratación la
administrativa, del principio del favor acti, de modo que si el operador jurídico tiene
alguna duda acerca de la existencia, calificación o trascendencia del vicio
invalidante de un acto o actuación debe estarse a la interpretación más favorable
para la conservación del acto, siempre que tal interpretación suponga una
condición ventajosa y beneficiosa para el interés general, dado que, de lo
contrario debe invalidar para evitar cualquier eventual lesión al interés público.
Consecuentemente, el principio de la conservación no puede ser empleado por el
operador jurídico para subsanar aquella disconformidad sustancial con el
ordenamiento jurídico que supone una lesión del interés público o general.
Cabe advertir que el párrafo 4? del artículo 4? LEA proyecta, específicamente, este
principio a la oferta y el acto de adjudicación, estableciendo que los defectos
subsanables en la primera no la descalificarán y que, en caso de duda, se debe
favorecer, siempre, la conservación de esta o de la adjudicación.
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PAGINA N*301 ACTA N*07 Ordinaria.
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Se ha demostrado que existen aspectos relevantes que fueron pasados por alto en
el análisis realizado por la Administración, Además, la Municipalidad tenía la
autorización adecuada para realizar consultas legítimas entre las partes, así como
el derecho a hacer y responder a una solicitud de aclaración, rectificación,
subsanación o complemento como correspondía.
La base para declarar nuestra oferta inadmisible se basa en una consideración de
forma poco significativa, la cual no produce una variación sustancial en lo
ofrecido, como se ha demostrado anteriormente. De acuerdo con lo expuesto, se
ha determinado que la oferta del adjudicatario, empresa Quesada 8. Campbell
S.A. incumple de forma irrefutable los requerimientos establecidos en el cartel de
licitación, especificaciones contractuales y declaraciones apropiadas. Por esta
razón, se debe declarar inadmisible esta oferta.
Estos argumentos han sido confirmados por la jurisprudencia y la legislación
aplicables, tal y como se ha presentado en nuestra exposición argumentativa,
El argumento que atribuye la administración era subsanable y no implica una
variación en los elementos esenciales de la oferta. De acuerdo con nuestra
legislación, es aceptable evaluar la oferta utilizando las reglas unívocas de la
ciencia o la técnica y aplicando principios elementales de justicia, lógica y
conveniencia, Adicionalmente se demostraron otros elementos que ratifican la
viabilidad para adjudicar a mi representada.
Se enfatiza que la oferta de mi representada que cumple con lo requerido, por
ende, es la que mejor satisface las necesidades de la Administración, por lo tanto,
se manifiesta el derecho de mi representada a resultar adjudicada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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MUNICIPALIDAD
DEPOGOCI
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PETITORIA POR PARTE DE LA EMPRESA RECURRENTE:
Solicitamos que se revise el proceso y se retrotraiga a la etapa de evaluación de
las ofertas para que la Administración corrija las inobservancias que se han
justificado (compruebe los incumplimientos que hemos demostrado del actual
adjudicatario). Hemos demostrado que nuestra oferta es la que cumple con los
requerimientos y es la opción más conveniente para la Administración. Por lo tanto,
solicitamos que se revoque la adjudicación a favor de Constructora Quesada 3
Campbell S.A. y se proceda a re-adjudicar en beneficio de nuestra empresa
representada,
QUINTO: Que con base al artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se le solicita a la empresa Constructora Quesada 8. Campbell SA,
empresa adjudicada presentar sus observaciones o alegatos con relación al
Recurso de revocatoria recibido por parte de la empresa Constructora Jimeza JYV
SA, para lo cual se transcribe textualmente lo indicado por la empresa Constructora
Quesada 8. Campbell SA:
El suscrito, José Quesada Navarro, cedula de identidad 1-318-843, mayor, mayor,
Empresario, vecino de Guápiles, Apoderado Generalísimo de la empresa
Constructora Quesada 8 Campbell SA, respetuosamente, en tiempo y forma,
presento RESPUESTA AL RECURSO DE REVOCATORIA contra del acto de
ADJUDICACIÓN del proyecto  2022CD-000333-0032000702 denominado
“TRATAMIENTO ASFALTIO SANTA ROSA CRUCE IZTARU”, emitido por la empresa
Inversiones Jimeza JyV S.A, de la contratación en referencia.
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PAGINA N*303 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
Como procederemos a detallar, el presente recurso de revocatoria debe ser
rechazo, esto al tenor del artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Es decir, $1 EXISTE EL ERROR que fue observado y bien demostrado por el analista en
el documento OPM-0817-2022, por lo cual no existe legitimidad por parte del
recurrente, dado que no demuestra que la falta de ese operador no altera la
memoria de cálculo, es afirmativo determinar que la oferta presentada por la
empresa Inversiones Jimeza JyV SA, se debe declarar INADMISIBLE, al presentar
errores que determinan un precio no definitivo, amparado en el Artículo 30 inciso
d. “Artículo 30.-Preclo inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia
motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios: d) Precio
producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.” Dado que no incluye
la totalidad de costos, y utiliza menos operadores de los requeridos,
“De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su
Artículo 26 se indica lo siguiente "El oferente deberá presentar el desglose de la
estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los
elementos que lo componen [...]”
Sin embargo, y como se aprecia en la imagen anterior extraída de la plica
presentada, que, si bien se incluye tanto maquinaria como operadores en sus
respectivos rubros, no se contempla la mano de obra requerida para operar dicha
maquinaria, siendo que esta mano de obra es necesaria y que en el cartel como
ya se indicó, se solicita un operador para cada equipo. Por lo tanto, dicha memoria
de cálculo se encuentra incompleta de frente a la actividad requerida como parte
integral del renglón y su respectivo pcigo....”
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PAGINA N*304 ACTA N*07 Ordinaria.
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DEPOCOCI
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Adicional a esto, tenemos que la oferta presentada por el recurrente no cuenta
con la totalidad de los requisitos solicitados como se detalla.
Falla de experlencla nos indica la empresa adjudicada
El recurrente no adjunta cartas de experiencia de trabajos similares realizados, por
lo cual no puede obtener el puntaje de Experiencia, Únicamente presenta un
curriculum del ingeniero, sin embargo, no adjunta carta de experiencia tal como
se solicita en el legajo cartelario, por lo cual no obtiene el puntaje de experiencia,
quedando con una evaluación máxima de 76,20%, dado que tiene el precio mayor
por más de 455 mil colones y es empresa local, y haciendo un análisis nuestra oferta
tendría un puntaje de 100%, siendo así nuestra oferta la más conveniente para el
gobierno local con el mayor puntaje.
En cuanto a los alegatos presentados por el recurrente, manifestamos que la oferta
de mi representa cumple con todos los requisitos cartelarios requeridos en dicha
contratación, así mismo procedemos a aclarar elementos que deben ser tomados
por la Administración, para rechazar el pleno el Recurso presentado por el
recurrente, dado que carece de elementos suficientes para solicitar la nulidad de
nuestra oferta, tal como se detalla a continuación.
El recurrente, emite su criterio que nuestra representada INCUMPLE con el equipo
ofrecido, pero ante todo debemos tener claridad que el equipo ofrecido cumple
a cabalidad con los equipos requeridos en cumplimiento con el CR-2020 y sus
actualizaciones, así como lo solicitado por parte de la Municipalidad en los
apartados
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PAGINA N*305 ACTA N*07 Ordinaria.
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DEPOCOCI
Capítulo No. 7 Condiciones del equipo a utilizar incisos Nos. 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7,6,
7.7,7.8,7.9,7.10,7.11 y 7.12; cumpliendo a cabalidad con los equipos y su estado,
dado que todo nuestro equipo cuenta con el RTV, Permiso de Circulación y Registro
de la Propiedad de cada equipo, así como sus respectivas pólizas, lo cual nos
permite ejecutar toda la actividad contratada para la presente licitación,
EQUIPO OFERTADO DISTRIBUIDOR DE AGREGADOS PLACA EE-29604 NOS INDICA LA
EMPRESA ADJUDICADA
El recurrente afirma que el equipo EE-29604, no corresponde a un distribuidor de
agregados, toda vez que existía un error en el documento de inscripción, sin
embargo, según las características del equipo, esta maquinaria es la requerida
para ejecutar las actividades contratadas, cumpliendo con los requerimientos para
ejecutar dicha actividad, tal como se demuestra en las siguientes fotografías, y no
como el apelante quiere confundir a la Administración dado que nuestro equipo
es el técnicamente solicitado para realizar dicha actividad contratada.
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Como se logra observar, el equipo ofrecido cumple con el equipo que fue
solicitado por la Administración adicional con el equipo que solicita la norma
técnica CR-2020, por lo tanto, el recurrente carece de fundamento en alegar que
nuestro equipo no cumple con lo solicitado, también debemos recordar que los
equipos cuentan con todos los permisos de circulación y pólizas requeridas para
ejecutar los trabajos solicitados.
Adicional a esto como se indicó anteriormente se acudió a RTV a realizar el cambio
de características dado que inicialmente se registró de manera incorrecta, dado
que no por existir un error material en las características del equipo en el registro del
equipo significa que el equipo no es el requerido para desarrollar la actividad
contratada,
Así mismo se adjunta documento que comprueba que el equipo Distribuidor de
agregados ya fue solucionado ante RTV y el registro de la Propiedad el cambio de
características respectivo.
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MUNICIPALIDAD
DEPOCOCA
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Adicional a esto se muestra fotografía del equipo trabajando en algunos proyectos municipales, que
confirman lo que cumplimos y ofrecemos el equipo requerido para la correcta ejecución de las labores
contratadas.
EQUIPO OFERTADO COMPACTADOR DE LLANTAS DE HULE PLACA EE-29494 NOS
INDICA LA EMPRESA ADJUDICADA
Como se demostrará el equipo ofrecido por nuestra representada cumple con los
requisitos para ejecutar dicha actividad, nuestro equipo es una compactadora de
llantas, tal como se observa en la siguiente imagen cumpliendo a cabalidad con
lo solicitado, el recurrente indica que el equipo no cumple, sin embargo, como lo
logramos demostrar el equipo ofrecido es el equipo solicitado en la norma y
requerido para la ejecución de la actividad, tal como se logra observar en las
siguientes imágenes.
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Pese a esto el recurrente con el fin de retrasar el presente proceso de contratación
busca una imagen en Google, y hace referencia al otro equipo, que no es el
ofrecido por nuestra representada, dado que nuestros equipos fueron importados
de Estados Unidos, hace más de 12 años, y la información del equipo suministrado,
fue entregada a Aduanas y con dicha información se registra en el Registro
Nacional y RTV,
Así mismo, existe una clara mala intención del recurrente, dado que el mismo
conoce que el equipo ofrecido por nuestra representada cumple con el equipo
requerido toda vez que el mismo nos solicitó una carta de compromiso en caso de
resultar adjudicado, para utilizar nuestro equipo, tal como consta en el folio 9, del
archivo denominado LEGAL 333.paf, así las cosas seria incongruente lo que afirma
el recurrente, ya que si fuera cierto lo alegado porque razón utiliza nuestros equipos
para ofertar, es decir es FALSO lo alegado por el recurrente.
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Por lo tanto, el recurrente no puede afirmar que el equipo ofrecido por nuestra
representada no cumple con las características requeridas para ejecutar la
actividad toda vez que las fotografías de nuestro equipo demuestra que el equipo
suministrado es una compactadora de llantas de hule y no una compactadora de
rodillo, como el recurrente quiere dar a entender a la Administración haciendo
caer en un error por una documentación de RTV tras una mala inclusión o
denominación del equipo a la hora de realizar el registro ante la Institución
correspondiente. A su vez informamos que se tomaron las medidas
correspondientes para realizar el cambio de características ante las entidades
correspondientes para su respectiva inclusión ante la nueva entidad DEKRA Costa
Rica.
Adicional a esto mostramos nuestro equipo trabajando en los proyectos ejecutados
por este Gobierno local, por lo tanto, lo alegado por el recurrente no es cierto,
dicho equipo se ha utilizado en los proyectos contratados por el Municipio.
Adicional a esto, se adjunta información de la corrección realizada en DEKRA y el
Registro del nombre correcto para evitar una mala interpretación y evitar que se
genere esta afectación al proceso licitatorio con el fin de querer retrasar y generar
una mala interpretación a la Administración.
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PAGINA N9314 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD.
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CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa en el artículo
144.- Escasa cuantía. "...El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo
máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente
justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será
comunicado a los participantes, quienes podrá interponer recurso de revocatoria,
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es
admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días
hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los tres días
hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno."
Por lo anterior el recurso recibido por la empresa: Inversiones Jimeza JYV SA se
admite para su análisis.
SEGUNDO: Que una vez realizado el análisis de todo lo alegado por la empresa
recurrente, además de las observaciones recibidas por la empresa adjudicada, el
Ing. Olger Gutierrez Mendoza, procede a determinar lo siguiente:
CRITERIO DEL DEPARTAMENTO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL:
En el primer punto señalado por el Sr Jimenez, donde hace referencia al oficio OPM-
0817-2022 donde se señala el error en las memorias de cálculo presente en su
oferta, y que a su vez es reiterado por su persona en el recurso de revocación
realizado por su representada y que está sometiendo análisis nuevamente.
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MUNICIPALIDAD
DEPOCO01
BEATA
Se recalca que efectivamente existe un error que involucra de manera directa al
precio de una actividad y consecuentemente al precio total del proyecto, razón
por la cual no se pidió ni la subsanación de esta, ya que es un aspecto donde la
Contraloría se a pronunciado en muchas ocasiones que los precios presentados
por un oferente son invariables.
Por otro lado, lo señalado por Jimeza indicando que su oferta cumple con todo lo
solicitado según pliego cartelario es incorrecto, si bien cumple con lo estipulado en
el punto 7.8 de condiciones de equipo se recalca que cada equipo deberá de
contar con su debido operador, si bien cuenta con operadores para operar todos
los equipos también presenta personal de más innecesario para el proyecto y
como se señala en el oficio de recomendación eso implica en un gasto que no se
solicita, razón por la cual se reitera la inadmisibilidad de su oferta.
En relación con los puntos expuestos sobre los equipos placa EE 29494
(Compactadora llanta de Hule) y EE- 29604 (Distribuidor de Agregados) propiedad
de constructora Quesada 8 Campbell S.A, no cumple a satisfacción con lo
solicitado en el pliego cartelario, basado en la documentación de revisión técnica
vehicular (RTV), donde se refleja un nombre contrario a lo solicitado según su
criterio,
En la defensa presentada por parte de la empresa Constructora Quesada 8
Campbell aporta un registro fotográfico donde se aprecia que el equipo
presentado en su oferta cumple con cabalidad con las características necesarias
para el buen funcionamiento del proyecto, además se proporciona una
descripción de lo sucedido en referencia al nombramiento o descripción de los
equipos, punto que a que se le hoce referencia principal a la solicitud de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*316 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD |
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DE POCOCI
revocatoria, explicando que lo sucedido se genera de un error material en las
características de los equipos dados en su momento por RTV.
Considerando que los equipos presentados por la empresa recomendada son
funcionales y cumplen con lo solicitado técnicamente y lo Único que se discute es
la descripción de los equipos y que a su vez la empresa Constructora Quesada 3
Campbell realizó el cambio de características a nivel de DEKRA (Documento
adjunto en su defensa), se determina que no se encuentra razones para considerar
su oferta como inadmisible como lo solicita la empresa Inversiones Jimeza JYV S.A.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*317 ACTA N*07 Ordinaria.
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DEPOCOCI
Pluyo
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MUNICIPALIDAD:
| 139
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Pecocí
UNIGIPALIDA
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CU Municipalidad de Pococí
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Pluy $ Teléfono: 2713-6561 Esta 122 o
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Una vez realizada el análisis del recurso de revocatoria al acto de adjudicación, y
conservando el principio de la conservación de la oferta, esta unidad recomienda
RECHAZAR El RECURSOS DE REVOCATORIA contra el acto de adjudicación al proceso de
contratación Licitación Abreviada 2022CD-000333-0032000702 interpuesto por La Empresa
Inversiones Jimeza JyV S.A.
Se recomienda continuar con el proceso licitatorio adjudicado a la Empresa Constructora
Quesada 3. Campbell S.A.
CUARTA: Que el Artículo 188 (Reglamento a la Ley de Contratación administrativa)
-Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado
de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento
en que se advierta, en los siguientes casos:
b] Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del
concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de
prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual
adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para
resultar adjudicatario.
QUINTO: Con base en lo analizado y verificado, que con base al artículo 188 del
Reglamento a la Ley de Contratación administrativa se Rechaza el Recurso
presentado por la empresa Inversiones Jimenez JYV SA, por improcedencia
manifiesta, por lo que se mantiene la adjudicación a favor de la empresa
Constructora Quesada 8. Campbell SA, por un monto de £ 9.999.481,65 (nueve
millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con
65/100)
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PAGINA N*320 ACTA N*07 Ordinaria.
ha Municipalidad de Pococí
AY Coordinador Compras Públicas Y 5
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Fluye
Y ronald,quiros()munipococi.go.cr paa
DEPOCOCI
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POR TANTO
Con fundamento en el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa inciso b, y el expediente electrónico de la Compra directa No.
2022CD-000333-0032000702, visible en la página del SICOP y consideraciones arriba
expuestas se resuelve Rechazar el Recurso de Revocatoria, interpuestos por la
empresa Inversiones Jimeza JYV SA por improcedencia manifiesta, manteniéndose
la adjudicación a favor de la Constructora Quesada 8. Campbell SA y 9.999.481,65
(nueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un
colones con 65/100).
Con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de contratación
administrativa, con la presente resolución se da por Agotada la Vía Administrativa,
Notifíquese a las partes interesadas.
RON ALD Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES
QUIROS BRENES (rirma)
Fecha: 2023.01.13 11:44:02
(FIRMA) -0600'
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
| 42
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*321 ACTA N*07 Ordinaria.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Sr. Pdte a.i.
Randall Torres Barrientos) SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 188 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa inciso b. y el expediente
electrónico de la Compra Directa No. 2022CD-000333-0032000702, visible en la
página del SICOP y consideraciones arriba expuestas se resuelve Rechazar el
Recurso de Revocatoria, interpuestos por la empresa Inversiones Jimeza JYV_SA
por improcedencia manifiesta, manteniéndose la adjudicación a favor de la
Constructora Quesada 38. Campbell SA £9.999.481,65 (nueve millones novecientos
noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con 65/100). Con
fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, con la presente resolución se da por Agotada la Vía Administrativa.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
RAZONAMIENTO DE VOTO NEGATIVO
Sr. Pdte a.i. Randall Torres Barrientos
Yo estoy votando negativamente porque me parece que hay una imposibilidad
material porque todas las está ganando Quesada 8 Campbell, entonces me
parece que es una imposibilidad material de atender todas las obras y esto se va
a traducir en quién sabe par cuándo, porque si se lo asignamos a un solo
proveedor es difícil de ejecutar. Yo voté en contra.
UL a
ACUERDO N* 128
Se conoce nota suscrita por Licenciado Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0012-2023
Asunto: Respuesta a la Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada No. 2022LA.0000056-0032000702 (Mejoramiento Superficie de Ruedo
Red Vía cantonal en los caminos Los Lirios Caribe y Ramales Formosa, Cariari.)
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p e. k / Sitio Web: munipococi.go.cr
a A AD LD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*322 ACTA N*07 Ordinaria.
] 4 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde YuS
a Teléfono: 2711-1208 ¿ZLes%,
Fluye manuel. hernandezQmunipococi.go.cr "cromo
Guópiles, 13 de enero de 2023
DAMCM-0012-2023
Sres,
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Me permito remitirle para su conocimiento y consideración, la respuesta al Recurso
de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No.
2022LA-0000056-0032000702 [Mejoramiento Superficie de Ruedo Red vial cantonal
en los Caminos Los Lirios Caribe y Ramales Formosa, Cariari.),
Se despide,
ng
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y RS por parte del
Concejo Municipal. ES 2.
Lic. Manugl Hernández Rivel
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePococi
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*323 ACTA N*07 Ordinaria.
2 LA Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Compras Públicos.
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿ZbE Y
Pluye ronald, quirosimunicipococi.go.cr marcos
AA EA
Guápiles, 13 de enero 2023.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde,
Estimado señor:
Me permito remitirle para su conocimiento y consideración, la respuesta al Recurso
de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No,
2022LA-0000056-0032000702 (Mejoramiento Superficie de Ruedo Red vial cantonal
en los Caminos Los Lirios Caribe y Ramales Formosa, Cariari,), recurso interpuesto
por la empresa Dinaju SA.
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) Fecha: 2023.01.13 12:24:09-0600'
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*324 ACTA N*07 Ordinaria.
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POCOCI Municipalidad de Pococí
a . Sub-Proveedor e
Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 pa rochal
ronald quiros(Amunipococi.go.cr
IL IRA A]
AL SER LAS 13,00 HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, LA
UNIDAD DE COMPRAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ RESUELVE: EL
RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACION DE LA LICITACION
ABREVIADA NO.2022LA-000056-0032000702, “MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE
RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN LOS CAMINOS LOS LIRIOS CARIBE Y RAMALES
FORMOSA, CARIARI.”
Pluyo
RESULTANDO
PRIMERO: Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de
Licitación Abreviada No. 2022LA-000056-0032000702, procede a realizar las
gestiones para la contratación de una o varias Empresas privada, para que brinden
los Servicios de "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL
EN LOS CAMINOS LOS LIRIOS CARIBE Y RAMALES FORMOSA, CARIARI".
SEGUNDO: Que esta corporación Municipal realiza el procedimiento de
contratación en la plataforma de Compras públicas SICOP, en donde
automáticamente se cursan las invitaciones a todos los potenciales proveedores
inscritos a nivel nacional de acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
TERCERO: Que la empresa Dinaju SA, con fecha 12 de enero 2023, presenta Recurso
de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No.
2022LA-000056-0032000702, documento recibido en la página del SICOP.
CUARTO: Que la empresa recurrente nos presenta los siguientes alegatos:
El suscrito, Diego Arlas Herrera, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de
Aguas Zarcas y con cédula de identidad número 2-0581-0159 en representación de
lp
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N*07 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
POCOCI testiucaaeg ceros ARE
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ITEM N?2 (Mejoramiento Superficie de Ruedo Calles rameles Formosa, Carlarl,)
pjs du Iuedo Cole Camel
Otelo Ivolvación
Expertencia! Exporloncia
Razón vocky proyactos [Emprasa | proyectos Emproro
Praclo sirilarar | tosal [trecio: sladeres — locol Colicación
4707.) (207) AL0Z) |i79YR) 120%) LU] 69
cnc AAA s 3 PTA Ad 1003 XA
TANGA EEE E E ES 13 3
El día 14 de diciembre del 2022 mediante publicación en SICOP se comunica la
Adjudicación del ítem No. 2 de la licitación la cual recae sobre la Constructora
Quesada 8. Campbell S.A., de acuerdo al cuadro indicado en el punto 2, antes
indicado, esto al cumplir técnica, financiera, legalmente, tener el menor precio y
obtener el mayor puntaje de acuerdo a la evaluación indicada en el pliego de
condiciones de la licitación en cuestión, entre todas las ofertas presentadas (dos
ofertas), las cuales igualmente admisibles,
LEGITIMIDAD DE DINAJU, S.A PARA PRESENTAR ESTE RECURSO
El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en adelante (RLCA) en su
artículo 184 establece la legitimación del apelante.
"Artículo 184. Legitimación.
Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés
legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien
haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un
tercero. Dentro de este Último supuesto se entenderá en todo caso a quien haya
NE
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*327 ACTA N*07 Ordinaria.
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pa GC Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor an
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 iia)
Pluye k A
ronald.quiros(Amunipococi.go.cr
sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como
representante de casas extranjeras."
Así mismo el artículo 188. (RLCA), establece.
“Arlículo 188.Supuestos de improcedencia manifiesta. Elrecurso de apelación será
rechazcido de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento dlel
procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos: a) Cuando se interponga
por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo, b) Cuando el
apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea
porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su
recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de
acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces
el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. En el caso
de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su
aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés
público son inexistentes o no vinculadas al caso.
Cc) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los
cuales la Contraloría General de la República ya haya adoptado reiteradamente
una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no hayan
razones suficientes para modificar dichas tesis. d) Cuando el recurso se presente sin
la fundamentación que exige el artículo 88 de la Ley de Contratación
Administrativa, e) Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren
precluidos. f) Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía
de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad."
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*07 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor
MUNICIPALIDAD.
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPODO0)
Fluyo ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
IRA PERA
Tomando en cuenta lo anterior y que mi representada cumple con todos los
requerimientos técnicos y legales, además de que en caso de demostrar
incumplimientos en la empresa Quesada 3 Campbell S.A, resultariamos
adjudicatarios por ser la empresa siguiente y Única por lo que ostentamos interés
legítimo y directo para presentar el recurso. Por esta razón, interponemos el
presente recurso para la totalidad de las partidas objeto de esta contratación.
Sobre el fondo presentado por la empresa recurrente:
A partir del oficio No. OPM-0802-2022, la oficina de Coordinación de Obra Pública
claramente establece que para el ftem No.1 el Único oferente que cumple es mi
representada y para el ftem No. 2 que es el que mi representada presenta recurso
de revocatoria los Únicos 2 (dos) oferentes cumple con todos los requerimientos
solicitados en el cartel y que son admisibles y susceptibles a ser adjudicados.
A continuación, nos referiremos a los incumplimientos del adjudicatario del ítem No.
2, Constructora Quesada 8. Campbell S.A.
Sobre la empr + sada 8: bell, S.A. nos indica la empresa
Dinaju SA, lo siguiente:
De acuerdo al oficio No. OPM-0651-2022 de fecha del 10 de noviembre del 2022, y
denominado (Especificaciones Mejoramiento Superficie de Ruedo Los Lirios Caribe,
Formosa) para la licitación aquí en cuestión procedemos a indicar los
incumplimientos con respecto a la maquinaria de la empresa adjudicataria.
De acuerdo al cartel de la licitación en cuestión publicado por medio del oficio No,
OPM-0651-2022 antes indicado e indica en el capítulo No. 2 Condiciones Especiales
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PAGINA N*330 ACTA N*07 Ordinaria.
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a Sub-Proveedor penita
Pluy 6 Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ai)
ronald quirosimunipococi.go.cr
9 CONDICIONES DEL EQUIPO A UTILIZAR
9.1 Equipo: El contratista deberá aportar el equipo necezano, correspondiente para la
ejecución de este contrato, en cumplimiento con el CR-2020 y las condiciones
especiales de las aclividades a ejecutor,
9.2 Envislo que se está promoviendo tres item de Ecitación de manera simullónea con
objeto, alcance y ejecución simiar, los oferentes interesados en participar en los
tres ítems mencionados, deberán presentar en su oferta un “equipo mínimo
requerido” distinto para cada ítem, de lo contrario, y en caso de ser el mejor
evaluado en los tres procedimientos, solo será objeto de adjudicación en solo uno
de ellos, (pora este coso en el que presente el mayor monto de oferta conrespecio
a $us mismas picas de las otras Ecitaciones).. y resultará adjudicataña la segunda
oferla mejor evalvada, siempre que en su oferta el “equipo minimo requerido”
haya sido distinto para cada ítem restante a adjudicar y así sucesivamente para las
demós otertos admisibles. Solo será posible adjudicar mós de un contrato
aportando maquinaria repetida en cojo de que no existan más ofertas admisibles
para dicho procedimiento.
9,3 Se deberá de suministrar todo el equipo necesario para concluir la obra a
satistacción y en el plazo máximo establecido, El oferente deberá Indicar en su
oferta cada uno de los equipos y/o maquinarias presentadas en los memorias de
cálculo, la omisión de maquinaría requerida provocará que la oferta se declare
inadmisible.
94 Elc lista debe sum un bh de la maquinaria bose para la oferta
conforme lo establecido en la tabla N”2 “Maquinaria y equipo requerido para la
ejecución del contrato” [requisito de admisibilidad), se deberá usar una ínea de
esta tabla para cada maquinaria o equipo ofrecido (no es necesario la inclusión
de equipo menor o herramientas), de existir equipo subcontratado, se suministrará
un contrato de arendamiento dirigido al oferente, donde indique claramente que
pueda ser utilizado pora dicho proyecto. El contratista dentro de su olerla deberá
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PAGINA N*331 ACTA N*07 Ordinaria.
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1 € Municipalidad de Pococí
AN , Sub-Proveedor Dont
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 BARCO
Fluye A 3 a
d.quiros: ci.go.
de presentar la siguiente Información:
» Ceríficado o informe de inscripción arte el Registro de ia Propizdad Mueble del
Reghiro Nacional de la maquinaria y/o equipo ofertado.
Fotoccpia de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) dle la maquinoña y/o equipo
olerado, con resultado favorable y vigente a la lecha de adjudiscción
Ajirrismo, se voricorá que la rraquinaria ofecida no se encuentre afectada por
miagán tipo de gravamen.
Fotoccpla de la Tajeta de Centol de Peso: y Dimenslones del MOPT de
maquinaia y/o equipo do acarrao vigente a la lecho de adjudicación (para
equipcs que lo requieran tales como vagonetos, traletas y/u olras)
9.5 Al ser la presentación de la maquinaña y/o equipo requerido un criterio de
admisibiidad. para la ejecución de las cctvidades el adjudicataño deberá
tespelar y disponer de la totalidad de maquirora ofelada 1egúr las
cotacterístcas y modelos indicados por el aaacatero en su otena
9.5 En coso de desperfacio mecánico de los eavipos. el lizmpo requerido pora la
toparación o en su defecto la suslilución de equipo y/o maquinaria duñodos, nose
considerará como tiempo compensobl= del contrato con respecto al plazo de
entrega
9.7 En coso de requeírse una sustitución de equipo y/o maquinaria durante el proceso
de ejecución, so doborá notifizar al Inspector derignado por el depatomento de
Obra Públea Municipal sobre dicha sustitución, la maquinaria y/o equipo que
wplirá al oquipo digpuesto en lo ofertado, deberá de estar on Igual o mejoras
condiciones en relación con tu estado, capacidad y caracterísicas, paro ello se
deberá de aporto» lo documentación necesario pora su respectiva coroboración,
9.8 Se aclara que al menos el 50% de los equipos deben de ser propiedad del
oferente, par lo cual al equipa a subcontrater tante en equioo bate, más
subcantralos para reemplazo durante la ejecución no podrá sobrepasar el 50% de
las equínes. para el caso de las subcantrataciones 1 deberá de presentar la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*335 ACTA N*07 Ordinaria.
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5 Munici Pococí
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 a]
ronald.quiros(Amunipococi.go.cr
Incumplimiento con el equipo Compactador de Llantas de hule, placa EE-29494
nos indica la empresa recurrente:
Si bien es cierto el adjudicatario presenta la lista de maquinaria y en apariencia
cumple con lo solicitado por la administración. De hecho, presenta dos equipos
como compactadores llanta de hule que son los siguientes:
Compactador placa EE-25938 que corresponde efectivamente a un compactador
llanta de hule
- Compactador placa EE-29494 que corresponde en la realidad a un
compactador de suelos de un rodillo por lo cual el adjudicatario NO CUMPLE con
lo solicitado en el cartel de licitación y en el CR2020, tal como lo demostraremos a
continuación.
Al analizar en detalle los documentos presentados por el adjudicatario en el caso
del equipo placa EE-22494 nos damos cuenta que el equipo corresponde
realmente a un compactador de rodillo con llantas lo cual NO es lo especificado.
Aquí cabe hacer la observancia que, basados en el Manual de Especificaciones
Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020, el
equipo a utilizar es un compactador de llantas de hule, a continuación, a modo de
ilustrar se adjunta la siguiente fotografía
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*336 ACTA N*07 Ordinaria.
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Cc Municipalidad de Pococí
a , Sub-Proveedor pa
Pluye
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Puerco
De acuerdo u lo anterior si analizamos la información suministrada por el
adjudicatario tenemos lo siguiente.
-De acuerdo al registro de la propiedad en la carroceria indica: Compactadora
Rodillo de Llantas y en el estilo: CA3OPD
“Tarjeta de circulación: Compactadora 1 rodillo
“Título de propiedad: Compactadora rodillo de llantas
-Riteve: Equipo Especial Obras Civiles Compactadora Rodillo de Llanta
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9337 ACTA N*07 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 a!
ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
De esta manera si realizamos la busqueda de la ficha técnica del equipo aquí en
cuestión de acuerdo con las caracteristicas que se obtienen de los documentos
presentados por el adjudicatario tenemos lo siguiente.
5] AR
ra
Como se puede apreciar en la imagen anterior, el equipo corresponde realmente a
un compactador de rodillo con llantas y NO a un compactar de llantas de hule que
es lo que solicita la norma y el cartel. Importante tomar en cuenta que el
adjudicatario puede presentar pruebas de descargo de que el equipo corresponde
aun compactador luntas de hule lo cual estaria totalmente fuera de la ley ya que
el equipo está inscrito como compactador de rodillo, hacemos la umdvertencia
porque hemos detectado que es una práctica usual tomar los documentos de un
equipo y pasarlos a otro junto con las placas para simular “cumplir” con los
requerimientos. Adicionalmente resulta imposible que en la Revisión Técnica
Vehicular extiendan el certificado de un equipo cuando en realidad corresponde a
otro, uná prueba más de que en realidad el equipo es un compactador de rodillo.
2. Incumplimiento con el equipo Distribuidor de agregado, placa EE29604
Caso similar sucede con el equipo Distribuidor de agregado, equipo placa EE29604.
De modo ilustrativo mostramos el equipo que corresponde con un distribuidor de
agregados tal como se muestra en la siguiente imagen:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*338 ACTA N*07 Ordinaria.
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Pluye Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 a)
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De acuerdo a la información brindada por el adjudicatario en su oferta tenemos. -
De acuerdo al registro de la propiedad en la carrocería indica:
Mezclador de hormigón marca: EBRO
“Tarjeta de circulación: carrocería abierta
“Título de propiedad: Mezclador de hormigón
-Riteve: Equipo Especial Obras Civiles Mezcladora de Hormigón
De esta manera si realizamos la búsqueda de la ficha técnica del equipo aquí en
cuestión de acuerdo con las características que se obtienen de los documentos
presentados por el adjudicatario tenemos lo siguiente,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*339 ACTA N*07 Ordinaria.
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Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 APO0O0I
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ronald,quirosOmunipococi.go.cr
E Imágenes de tractor ebro 2181
Ver todos —>
Resultado de la búsqueda nos encontramos con que es un tractor modificado, y
para no dejar dudas tenemos la siguiente fotografía, con lo cual podemos verificar
el número de placa EE-029604 ofrecido por el adjudicatario.
| J16
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*340 ACTA N*07 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
POCOCI peppers AE
Pluy > Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DERCODO
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Nuevamente el adjudicatario presenta un equipo que legalmente está inscrito
como otro equipo lo cual es absolutamente incorrecto y sería ilegal que la
administración confirme una adjudicación a una oferta con estas irregularidades.
El equipo ofrecido NO corresponde a un distribuidor de agregados ya que está
inscrito como un mezclador de hormigón, de acuerdo a los documentos oficiales
emitidos por las autoridades competentes y de verificación como lo es la Revisión
Técnica Vehicular.
De acuerdo a todo lo antes expuesto y en observancia al principio de la buena
voluntad y honestidad se debe de declarar que el adjudicatario no cumple con los
requisitos establecidos en el pliego de condiciones, por el contrario ha tratado de
engañar a la administración con el ofrecimiento de este tipo de equipos que no
son los solicitados por la administración ni mucho menos son los más adecuados de
acuerdo al Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de
Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020,
Conclusiones presentadas por la empresa recurrente:
1. La oferta del adjudicatario, Quesada 3. Campbell S.A. INCUMPLE de forma
irrefutable los requerimientos cartelarios como ha quedado demostrado por lo cual
debe ser declarada INADMISIBLE.
2. Mi representada si cumple con los requerimientos técnicos y legales tal y como
lo demuestra el oficio No. OPM-0802-2022 emitido por el Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza Coordinador Obra Pública Municipalidad de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*341 ACTA N*07 Ordinaria.
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De Municipalidad de Pococí
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Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 prrODO!
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3. La oferta de mi representada es la UNICA que cumple con la totalidad de los
requerimientos por lo cual, al ser la siguiente en mérito y obtener una calificación
de 89 puntos, debe resultar re-adjudicataria del proceso.
Petitoria de la empresa recurrente
Retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de las ofertas para que la
administración compruebe los incumplimientos que hemos demostrado del
adjudicatario. Una vez comprobados los incumplimientos, y habiendo demostrado
que Únicamente nuestra oferta cumplió con los requerimientos cartelarios, y que es
la más conveniente para la Administración, se solicita revocar la adjudicación a
favor de Constructora Quesada 8. Campbell S.A. y proceder a re-adjudicar en favor
de mi representada.
Prueba presentada por la empresa recurrente
La presentada en este documento y el expediente completo disponible de la
presente licitación pública por medio del sistema SICOP, además adjuntamos los
documentos respectivos de cada una de las máquinas cuestionadas en este
recurso. En el Anexo 1 se incluyen todos los documentos de los dos equipos
cuestionados al adjudicatario como prueba adicional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*342 ACTA N*07 Ordinaria.
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Pluy > Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ta cl
ronold.quirosimunipococigo.cr
La empresa recurrente recibirá notificación en los siguientes medios:
Para futuras comunicaciones derivadas del presente recurso de apelación, señalo
como medio principal para recibir notificaciones el correo electrónico
licitacionesOdinaju.com y como medio subsidiario el correo
aviguezQavlegalcr.com
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa en el artículo
193.-Supuestos. "Cuando por monlo no proceda el recurso de apelación, podrá
presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra
aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que se nolificó a todas las partes y se regirá en cuanto
a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de
apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas
de los procedimientos ordinarios de contratación."
Por lo anterior el recurso recibido por la empresa Dinaju SA se admite para su
análisis.
SEGUNDO: Que una vez realizado el análisis de todo lo alegado por la empresa
recurrente, además de las observaciones recibidas por la empresa adjudicada, el
Ing. Olger Gutierrez Mendoza, procede a determinar lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*343 ACTA N*07 Ordinaria.
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Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPOCOa
ronold.quirosmunipococigo.cr
CRITERIO DEL DEPARTAMENTO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL:
En relación con los puntos expuestos por la empresa Dinaju donde indica que los
equipos placa EE 24494 (Compactadora llanta de Hule) y EE- 22604 (Distribuidor de
Agregados) propiedad de constructora Quesada 3. Campbell S.A, no cumple a
satisfacción con lo solicitado en el pliego cartelario, basado en la documentación
de revisión técnica vehicular (RTV), donde se refleja un nombre contrario a lo
solicitado según su criterio.
En la defensa presentada por parte de la empresa Constructora Quesada 8
Campbell aporta un registro fotográfico donde se aprecia que el equipo
presentado en su oferta cumple con cabalidad con las características necesarias
para el buen funcionamiento del proyecto, además se proporciona una
descripción de lo sucedido en referencia al nombramiento o descripción de los
equipos, punto que a que se le hace referencia principal a la solicitud de
revocatoria, explicando que lo sucedido se genera de un error material en las
características de los equipos dados en su momento por RTV.
Mismo error que ocurre a la empresa Dinaju con uno de sus equipos (equipo
presente en esta misma contratación), caso específico el de la placa EE-038004 el
cual es un distribuidor de agregados, pero es llamado como recuperador de
caminos tanto en el documento de RTVY como en el documento del marchamo.
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PAGINA N*344 ACTA N*07 Ordinario.
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Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPOCO0
Tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes, según nombres se trata de
equipos distintos.
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PAGINA N*345 ACTA N*07 Ordinaria.
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Ver todos >
(A Imágenes de distribuidor de agregados
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Vos todos
Considerando lo expuesto por la empresa Dinaju su oferta tampoco cumpliría con
lo solicitado, sin embargo, se entiende que el nombre expuesto por RTVY no
corresponde a la realidad del equipo, el cual se conoce por este analista y sabe
que, si cumple a satisfacción, razón por la cual no se considera al momento del
estudio técnico.
Considerando que los equipos presentados por la empresa recomendada son
funcionales y cumplen con lo solicitado técnicamente y lo Único que se discute es
la descripción de los equipos y que a su vez la empresa Constructora Quesada 8
Campbell realizó el cambio de características a nivel de DEKRA (Documento
adjunto en su defensa), se determina que no se encuentra razones para considerar
su oferta como inadmisible como lo solicita la empresa Dinaju S.A.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*346 ACTA N*07 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
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ronald quirosfAmunipococi.go.cr
Una vez realizada el análisis del recurso de revocatoria al acto de adjudicación, y
conservando el principio de la conservación de la oferta, esta unidad recomienda
RECHAZAR EL RECURSOS DE REVOCATORIA contra el acto de adjudicación al
proceso de contratación Licitación Abreviada  2022LA-000056-0032000702
interpuesto por La Empresa Dinaju S.A.
Se recomienda continuar con el proceso licitatorio adjudicado a la Empresa
Constructora Quesada 3. Campbell S.A.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*347 ACTA N*07 Ordinaria.
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ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
CUARTA: Que al existir duda con el equipo ofertado por la empresa Constructora
Quesada 8. Campbell SA, siendo aclaradas por esta, además que la información
fue verificada por el Ing. Olger Gutierrez Mendoza, Coordinador de Obra pública,
se puedo determinar que la empresa adjudicada cumple con todo lo solicitado en
el cartel, por lo que no existe ningún argumento por el cual cambiar la adjudicación
antes plateada, además de ser la oferta mejor evaluada de acuerdo a los factores
indicados en el cartel.
QUINTO: Que el Artículo 188 (Reglamento a la Ley de Contratación administrativa)
-Supuestos de improcedencia maniflesta, El recurso de apelación será rechazado
de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento
en que se advierta, en los siguientes casos:
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del
concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque ciún en el caso de
prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual
adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para
resultar adjudicatario.
SEXTO: Con base en lo analizado y verificado, que con base al arlículo 188 del
Reglamento a la Ley de Contratación administrativa se Rechaza el Recurso
presentado por la empresa Dinaju SA, por improcedencia manifiesta, por lo que se
mantiene la adjudicación a favor de la empresa: Constructora Quesada 3
Campbell SA por un monto de q 32.051.959,72 (Treinta y dos millones cincuenta y
un mil novecientos cincuenta y nueve colones con 72/100).
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PAGINA N*348 ACTA N*07 Ordinaria.
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ronold,quiros(Amunipococi.go.cr
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa inciso b, y el expediente electrónico de la Licitación abreviada No.
2021LA-000056-0032000702, visible en la página del SICOP y consideraciones arriba
expuestas se resuelve Rechazar el Recurso de Revocatoria, por improcedencia
manifiesta, manteniéndose la adjudicación a favor de la empresa Constructora
Quesada 38. Campbell por un monto de g 32.051.959,72 (Treinta y dos millones
cincuenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con 72/100).
Así las cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de
contratación administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía
Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas.
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS RONALD QUIROS BRENES
BRENES (FIRMA) croata i220nó
0600
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*349 ACTA N*07 Ordinaria.
Participan de la palabra:
RES ATAR
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Don Manuel me preocupa porque esto es histórico, de verdad, lo que dice Randall
es histórico.
Si bien es cierto me pueden decir que DINAJU planteó dentro de un mismo recurso
de apelación todo lo que hemos mencionado aquí, que son más de 10, porque
es cierto lo que dijo Randall anteriormente, entonces me preocupa y usted como
administrador le corresponde revisar que todo venga bien acá.
Me preocupa esta cuestión porque si tiene de forma o el fondo algún error, creo
que el profesional a quien usted asigna estos trabajos debe cuidar esos detalles,
me preocupa que vengan más de 10 apelaciones que planteó DINAJU que las
perdió y ganó Campbell.
No solo por el hecho de lo que dijo Randall porque 100 metros se hacen en un
ratillo, es más el costo de trasladar la maquinaria, pero sí deja un sin sabor y me
preocupa el profesional que está haciendo eso.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
El tiempo del procedimiento legal de cuando se abrieron las licitaciones son
diferentes, resulta que con la situación de SICOP y cuando el Concejo toma los
acuerdos y estos quedan en firme, hay un lapso y al final hay que resolver los
recursos.
Si usted ve los recursos que presentaron contra todos los actos, es un mismo recurso
solo que le cambian el nombre, alegando lo mismo, entonces al final son 20
recursos o los que hubiera porque no recuerdo cuántos son, pero es lo mismo que
están alegando, el problema de la maquinaria que es el equipo que está inscrito
y estaba mal en RITEVE que le pusieron por ejemplo “Cargador de Llantas” y quizás
no le agregaron “llantas”, entones la empresa dice que no es el equipo
contratado por esa palabra, pero es un error registral de RITEVE, porque el equipo
es el mismo.
Hay algunos proyectos que se adjudicaron en noviembre, mientras llegó el
proceso, el acuerdo y quedaba en firmeza, lo apelaron y después pasó la
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PAGINA N*350 ACTA N*07 Ordinaria.
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suspensión de SICOP por un tiempo y ahora se vuelve a retomar. Al final hay que
resolver todos los recursos casi que, a la misma vez, pero las adjudicaciones fueron
en fechas diferentes.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Muy breve, pero no podía guardar silencio. También me preocupa que ahora se
le esté dando a empresarios los trabajos del cantón, escuché que antes se le
daban solo a esa empresa DINAJU.
Vamos a los mismo, los Concejos anteriores y con todo respeto para los
compañeros que estaban en años anteriores, por aquello que no se sientan
aludidos, hice varias notas que solo a la empresa DINAJU o no sé cómo se llama,
se le daban anteriormente los trabajos porque tenían muy buena maquinaria, por
esto y lo otro, hoy ya pasamos la página, hoy le está tocando a Quesada 3:
Campbell y a los empresarios del cantón de Pococí.
Que si yo tuviera un poder y lo voy a externar, ateniéndome a las consecuencias,
solo que la ley no se puede cambiar y yo tengo que respetarla, pero para mi
primero mi pueblo, aquí solo trabajarían las empresas del cantón, las demás
tendrían que esperar, pero lamentablemente si participa una empresa de Paso
Canoas o la frontera con Peñas Blancas y lo gana, tiene que venir, pero ahora yo
me siento muy contento y ya no me siento tan preocupado porque es la empresa
Quesada 8 Campbell que es de la zona y le está dando trabajo a otros
compañeros y ahora está esto en manos de vecinos del cantón de Pococí,
muchas gracias señor presidente.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Cuando se empezó a escuchar de SICOP yo me puse muy bravo, inclusive fue un
compañero regidor que presentó la moción para que se aplicara y lo que se ha
dejado decir lo asumo, SICOP nació cuando la ley de combustibles, cuando
empezaron a darnos plata de la 8114 porque las empresas grandes se dieron
cuenta, multiplicaron 81 municipalidades por 3 mil millones de pesos, entonces ese
capital no lo manejaban ellos, entonces fue cuando promovieron una ley en la
Asamblea para que se creara SICOP y así fue como nació.
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¡Dí POCOCÍ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN
PAGINA N*351 ACTA N*07 Ordinaria. 19-01-
La empresa Quesada 38 Campbell participa y califica legalmente, otra cosa que
se vale y en el caso mío que hemos estado en las contrataciones, es que nos
pongamos de acuerdo unos cuantos, y así le ganamos a todos, eso sucede en
todo el país y fuera de Costa Rica, unos cuantos empresarios se ponen de acuerdo
y listo, eso se vale.
Estoy seguro de que las contrataciones las ha ganado Campbell de acuerdo a la
ley, no queda más. Si tiene la capacidad para iniciar con los trabajos, eso es otra
cosa, si digo que no muy probablemente me demanda, pero ahí si ya está
dudoso, si tiene la capacidad o no.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Mejor que haya sido Campbell que es una empresa local, pero ¿cuándo va a
abarcar esos grandes proyectos?, es que son muchos. Bueno si los logra, mucho
mejor y gracias a Dios que es local también.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (Votan en contra el Sr. Pdte a.i.
Randall Torres Barrientos y Reg. Reinaldo Benavides Vargas) SE ACUERDA: Con
fundamento en el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa inciso b. y el expediente electrónico de la Licitación abreviada No.
2021LA-000056-0032000702, visible en la página del SICOP y consideraciones
arriba expuestas se resuelve Rechazar el Recurso de Revocatoria, por
improcedencia manifiesta, manteniéndose la adjudicación a favor de la empresa
Constructora Quesada 8. Campbell por un monto de £32.051.959,72 (Treinta y dos
millones cincuenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con 72/100).
Así las cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de
contratación administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía
Administrativa. Notifíquese a las partes interesadas. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
RAZONAMIENTO DE VOTO
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo voto apegado de que el señor alcalde, además de que es un gran profesional,
cuanta con mucha experiencia, también tiene un equipo que esta municipalidad
E Sitio Web: munipococi.go.cr
A S a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*352 ACTA N*07 Ordinaria. 19-01-
le paga lo suficiente para que llegue aquí esto bien y por lo tanto
responsabilidad caerá sobre el personal a cargo del señor alcalde.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Quiero hacer constar mi voto negativo porque para mi criterio es materialmente
imposible que una empresa pueda iniciar trabajos, aquí está para iniciar, para
firmar el contrato, refrendo e iniciar todos los trabajos. A mí me gustaría ver que los
ingenieros dieran hoy la orden de inicio a todos los proyectos que tiene Quesada
38. Campbell, para ver si los puede hacer de inmediato, ¿va a tener la capacidad
en maquinaria, en recurso, etc, etc?, ¿van a quedar los caminos y calles bien, de
buena calidad? Yo por eso estoy votando negativamente.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Presidente, le entendí al señor alcalde que son recursos de una misma empresa,
pero proceden de fechas distintas, entonces igual se van a acomodar ahora que
el honorable Concejo lo aprobó y que el señor alcalde le toca que ejecutar, igual
se va a aprobar a como estaban por fechas, están aprobando en esta semana
prácticamente y la anterior 3,4, 5, un montón de recursos, pero cada uno tiene
una fecha distinta.
Creo en la capacidad de la ejecución del señor alcalde, del personal de la
Municipalidad de Pococí y estoy completamente convencido que se va a lograr
ese objetivo y repito ¿por qué? porque no es que se van a dar ya los diez, tome y
vaya y hagan esto, no, se van a hacer tal y como lo explicó el señor alcalde que
tenían una fecha definida, aunque ahora se aprobaron todos tan seguidos.
e UL e
ACUERDO N* 129
Se conoce nota suscrita por Licenciado Manuel Hernández, Alcade Municipal,
teléfono: 2711 1208, correo electrónico: manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0013-2023
Asunto: Respuesta al acuerdo 1542, acta 55, referente a la solicitud de la señora
Irma Rosa Wilson González.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*357 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N”* 130
Se conoce nota suscrita por Licenciado Manuel Hernández, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711 1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0014-2023
Asunto: Proyecto lluminación Calle Tablón.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*360 ACTA N*07 Ordinaria. !
A JO HS TITUTO COSTARRICENSE DE. Pa
HEGOUI DISTRIBUCIÓN Y Códige:
Ar 0603 -F0-17:005
PROGESO GESTION COMERCIAL
[82 ton
A 1 |
ACTA DETRASPASO Y RECEPCIÓN DERED | Pápisa:
24 1
izo a penirid |
La red eléctrica ubicada en vía púlsica consinsda con inanciarmento 100% chanta,
se laspasa al GE a ofocia que el Instáuto Gastermcanso de Elocidaidad asuma la
cparación y mantenimiento de la rod de eléctrica en banañicia del Ghento. que
corresponde a: Muricipalidad de Pococí, céduta purídica: 3.0144142125
Es todo, ambas porles firmamos en Guápies el dia 31 de eneco del año 2023,
Maruel Hernández Rávera
CLIENTE
ing. Jefiry Rafael Alrarado Sañas
COORDINADOR DE PROCESO MONTEMMIENTO Y OPERACIÓN
REGIÓN HUETAR
Ing. derge Morales Vargas
CODADNADOR REGIONAL DESAROLLO
Dircno rra propia dl EE prod in in ió
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a firmar el acta de
traspaso y recepción de red, para realizar la donación de la infraestructura
eléctrica al ICE, para efecto que el Instituto Costarricense de Electricidad asuma
la operación y mantenimiento de la red de eléctrica en beneficio de la
Municipalidad de Pococí, para realizar la ejecución del proyecto denominado
Iluminación calle El Tablón, proceso de contratación 2022CD-000369-0032000702.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*361 ACTA N*07 Ordinaria.
ARTICULO V
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 131
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario José Antonio Bustos Martínez,
teléfono: 8568-1236, correo electrónico: jbustosmartl18204gmail.com, dice:
Asunto: Informe de comisión del regidor propietario José Antonio Bustos Martínez
(del 03 -01-2023 al 19-01-2023).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*375 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N”* 132
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones teléfono: 2713 6560, correo electrónico:
secretariacomisionesomunipococi.go.cr, dice:
Oficio-06-2023
Asunto: Entrega de minuta de la Comisión de Jurídicos del 10 de enero 2023
, a Municipelidad de Pococí
POCOS x Secretorio Municipal
Ma | Talúfana/Fax 2711-1227
Flugo cra munipccoc gar ote
Guápiles, 19 de enero de 2023
Olicio-05-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimecdos [as)
Recibos un cordial saludo, mectante este olicio nago entrega de Minuta de la Mesa
de trabaja reciizada por la Condsión dle Juridicas e: mortes 10 de enoro del 2023, para
roviión de caraspordencia,
Es porlo anteñar que soicilomos respeluosamente al honorable Concejo Municipal, la
aprobación de los recomendaciones brindadas per la comisión de Juíclicos.
$ más por al mamento y agradeciendo de antemano so suscribo;
SÁ Af
VIS .
MIO: 1 ,
Mapbel Olivas Amaya
Secretuña de Comijones
Sita Vete maripococigo cri Focebivok EbdnicipalidadDaPocari
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*380 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 134
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones teléfono: 2713 6560, correo electrónico:
secretariacomisionesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio-06-2023
Asunto: Entrega de minuta de la Comisión de Jurídicos
, a Muricipclidod de Pococi
” Sucrotoria Municipal
a POCO Teléfono/Fax 2111-1227
Fluye HSA OMNIA o
Guápiles, 19 de enero de 2023
Oficio-06-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (os):
Reciban un cordial salido, mediante este oficia hago lo entrega de Minula dela Mesa
de trabajo realizada el martes 10 de enero del 2023, por la Comisión de Juíaicos pora
reviión de corespondencia, el lema tratado fue: Plan Anual de trabajo 2023, por la
Awdiloria intema.
Es porto onteror que solicitamos respelvosamente al honorable Concejo Municipal, lo
aprobación de losraocomendaciones brindades per la comisión de Jucicos.
Sin enás por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Maltes Olivas Amaya
Sacrotaria de Comisiones
Sític fat: munipaceci.pocr + Focchosk EldiniciaaladOa coi
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*382 ACTA N*07 Ordinario.
ACUERDO N' 135 DS
Se conoce nota suscrita por el síndico suplente Keylor Campos Mora, teléfono:
7049-5671, correo electrónico: keycamposmegmail.com, dice:
Asunto: Informe de Comisión del síndico suplente Keylor Campos Mora.
Consejo municipal de pococi
Informe de comisión del 5 de enero 2023
Síndico: keylor campos mora
Informe de comisión de visita al campo distrito la Rita
Estimado honorable consejo municipal de pococi el día 5 de enero del 2023 no pude
asistir a sección ya que me encontraba en una visita al campo con un vecino de la
comunidad del porvenir.
- El primer punto que tratamos fue que que si el sr alcalde y su equipo de trabajo no les
podía ayudar con reductores de velocidad para el centro de porvenir del distrito la Rita
ya que los vehículos pasan a altas velocidades y no respetan . Ellos me cuentan que el
año pasado para cruzar a los niños del Kinder al comedor tienen que poner una cadena
para que los niños puedan pasar sanos y salvos ellos dicen que siii la municipalidad
pone el material ellos ponen la mano de obra ya que lo ocupan con mucha urgencia .
Síndico Suplente: keylor campos mora
Cédula: 7 0271 0412
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
el síndico suplente Keylor Campos Mora. Se autoriza el pago de viáticos. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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O Sitio Web: munipococi.go.cr
a 9 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*383 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N? 136
Se conoce nota suscrita por el síndico suplente Keylor Campos Mora, teléfono:
7049-5671, correo electrónico: keycamposmgmail.com, dice:
Asunto: Informe de Comisión del síndico suplente Keylor Campos Mora.
Consejo municipal de pococi
Informe de comisión del 6 de enero 2023
Síndico: keylor campos mora
Informe de comisión de visita al campo distrito la Rita
Estimado honorable consejo municipal de pococi el día 6 de enero no puede asistir a
sección ya me que en contraba en una visita en la comunidad de iztaru viendo un
camino que necesita ser intervenido lo más pronto posible ya que se encuentra en mal
estado este camino le dicen la precaria comunica sangerardo con iztaru Ya que no se
intervino la vez pasada que anduvo la maquinaria y los vecinos están preocupados por
eso que el camino sigue en malas condiciones ellos quiere que se intervenga lo más
pronto posible muchas gracias
NR
Síndico Suplente: keylor campos mora
Cédula: 7 0271 0412
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
el síndico suplente Keylor Campos Mora. Se autoriza el pago de viáticos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: MMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*384 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 137
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaría de
Comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono:27136560. Ext. 133, correo
electrónico: secretariacomisionesemunipococi.go.cr dice:
Oficio: 329-2022
Asunto: Entrega de Minuta de la Comisión de Jurídicos que se realizó el martes 10
de enero del 2023.
. 9 Municipalidad de Pocací
Secretaría Municipal
AN Teléfono/Fax 2711-1227
Pluye sacretoriofimunipococign.cr meno
Guáplles, 11 de enero de 2023
Olicio-03-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago la entrega de Minuta de la Mesa
de trabajo que se realizó con la Comisión de Jurídicos, el martes 10 de enero del 2023,
para conocimiento.
Aunado a esto se los solicita muy respetuosamente al honorable Concejo Municipal
interponer de sus bueno oficios para la aprobación de lasrecomendaciones blindadas
por la comisión de Jurídicos.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Y Gk.
ab E Olivas Amaya
Secrefaria de Comisiones
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N385 ACTA N*07 Ordinaria.
_ A Municipalidad de Pocosí
POCOS ¿ Socretoría de Comisiones del
€ Municipal
A . encejo hunicip
Teléfono/Fax 2713-4560, Ext: 193 pa —
dia secretorioco misiones muniporaciga ro
a le al
Minuta Comisión Municipal de Jurídicos
Fecha: 10-01- 2023
Lugar de Reunión: Presencial en las instalaciones de Concejo Municipal de
Pocacl.
Asistencia;
Reg. Yasiyn Morales Grajal.
Reg. Juen Luis Gómez Gómez.
Reg. Ovidio Vives Costra,
Reg. Jonnathan García Chóvez.
Reg. Luis ángel Méndez Araya.
Reg. Aliredo Calderón Alfara.
Licda, Mayra Montes Arce.
Abagada de la Municipalidad de Pococí,
«Dra, Mauren Monge Bolaños.
Coordinadora Dpto. Desarrolla Sacioculiural,
+ 51. Maiko!l Femández Loría, asistente de cicaldiía,
. . ..o.... ..
Puntos para tratar:
* Reglamento de Becas
+ Reglamento de Ayudas a Terceros
+ Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
+ Ley del ICODER
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*388 ACTA N*07 Ordinaria.
Minuta Comisión Municipal de Jurídicos
que se opigue el régimen Muricipol, que nda cue podrá ser del régimen
Municipal por 2 periodos seguidos,
Comenta que la voluntad de la Comisión es que hoy 50N Z años y que maricas
los Cortés lo suben a 4 años entonces podrán ser elegidos por Un Único
peñoda, pero aqua, hoy en día, san 2 años y tendrán cue sorrealegidas 2 0ños
más y bendrón que esperór durante d años más paro poder volver.
Le estemos a la icenciade Mayra que 110 hoy entaredacción alguna palclra
que concuerde con el lexto, se le de la polestad o ele pora que ecomode la
moocción con palabras juldicas comectas y que cuendo entre e documento
al Concejo Municipal seo welorado, ya que esoss un ciciomen de comelón que
ss dabe de llevor al Concejo pora que sea conocido, pa que salo hay 5
regidores prasantes y sa receta que este el Concejo en pleno presernbe pera
que posleñcrmente $20 aprobado y publicado,
Por mayoría de 5 votos, [el regidor Juan Luls Gármoz pldló permisa para salir un
momento] SE ACUERDA y se le recomienda la honorable Concejo; Que se le
delega a la llcenciado Mayra Montes Arce del departamento de Jurídicos de la
Municipalidad, para que realice los camblos antes menclanados al reglamenta
del Comité Cantonal de Depotes y Recreación de Pococí, para una vez fisto
que 50 pueda conacer onte el Concejo Municipal.
paria Yeh
Reg vastpn Moraes Grajal, fan. robriso Cilbans Amara
Preiidemia Municipal. Sacrataria de Comisionts.
Páginnala
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Minuta de la Comisión de Jurídicos
que se realizó el martes 10 de enero del 2023 presentado en el oficio 03-2023.
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*391 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N' 140 o
Se conoce nota suscrita por el Reinaldo Benavides Vargas, regidor propietario,
teléfono: 6045 5662, correo electrónico: ribenavidesOlive.com, dice:
Asunto: Justificación de ausencia en la Sesión Extra-Ordinaria N* 87 del 13-12-2022
13 de enero de 2023
Señores:
Secretaria Municipal
Poroci
Respetables señoras:
El suscrito Reinaldo Benavides Vargas, regidor municipal, les indico que no participe en la sesión
extraordinaria del acta n* 87 del 13-12-2022, debido + que estaba en reunión con los vecinos de la
comunidad el Encanto, Campo 5 Cariari.
Agradeciendo la colaboración,
Reinaldo Benavides Vargas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
Reinaldo Benavides Vargas, regidor propietario. Se autoriza el pago de viáticos. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*392 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N?* 141 E
Se conoce nota suscrita por el señor Alexis Chavarría Villareal, síndico propietario
y la señora Shirley Murillo Flores, síndica Suplente; dice:
Asunto: Justificación de ausencias a la Sesión Extraordinaria N* 2 del 10-01-2023.
Cariari, 11 de enero 2023
Señores
Consejo Municipal
Guápiles Pococí
Estimados consejo:
Este medio es para justificar las ausencias a la sesión extraordinaria tf 2 del
día 10 de enero del 2023, de Alexis Chavarria Villarreal sindico, y sindico
suplente Shirley Murillo Flores, ya que nos encontrábamos visitando proyecto
de asfalto en barrio la Gloria en Palermo.
Agradezco, de antemano su aprobación para el pago de la dleta.
De ustedes muy atentamente,
Alexis Chavarria Villarreal
Sindico
Shirley Murillo flores
Síndico suplente,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
el señor Alexis Chavarría Villareal, síndico propietario y la señora Shirley Murillo
Flores, síndica Suplente. Se autoriza el pago de viáticos. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*393 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N* 142
Se conoce nota suscrita por el señor Alexis Chavarría Villareal, Sindico y la señora
Shirley Murillo Flores, sindico Suplente dice:
Asunto: Justificación de ausencias a la Sesión Extraordinaria N? 1 del 06-01-2023.
Señores
Consejo Municipal
Guápiles Pococí
Estimados señores:
Por este medio, justifico la ausencia a la sesión extraordinaria 14 1 del día 06
de enero del 2023, de Alexis Chavarria Villarreal sindico, y sindico suplente
Shirley Murillo Flores, ya que nos encontrábamos en reunión con la Asociación
de la comunidad del Progreso en Caribe.
Agradezco, de antemano su aprobación para el pago de la dieta.
De ustedes muy atentamente,
ARA.
Alexis Chavarria Villarreal
Sindico
Shirley Murillo flores
Síndico suplente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
el señor Alexis Chavarría Villareal, síndico propietario y la señora Shirley Murillo
Flores, síndica Suplente. Se autoriza el pago de viáticos. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*394 ACTA N*07 Ordinaria.
ACUERDO N”* 143
Se conoce nota suscrita por Msc. Jonnathan García Chévez, regidor propietario,
teléfono: 8706 6423, correo electrónico: Sandra.umanaOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: REM-JGC-001 -2023
Asunto: Informe de Comisión
Municipalidad de Pococí
Regidor MSc, Jonnathan Garcia Chóvez
Her Concejo Municipal
VAMO PALIO
DE Pa
Guéplles, 14 de esero de 2073
DEICIÓ: ROM-AIGCADE-2NG
Pigisa 1 ele 2
ASUNTO: Informe de Comisión
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad ¿de Pococl
Pracoña a saludaries y a la vez comunicar que en fecha juwes +2 de enero de 2023, na
asisti a sesión erdinaria N”04, ya que me ensantraba an la comunidad de San Bosco,
distito La Golova, on atención a miembros de la Banda Comunal 5an Busco.
PRODLEMÁYICA:
1. Se aliende al señor Diega Flóres, la señora Evelyn Montoya y a la sañora Evelyn
Pérez, donde explican ampllamorte al proyecto, indican la imperlsacia del mismo
para la comunidad y comuridades ajedañas, el proyecto es abierto para todo
interesada, como único requisa es poseer más de 6 años y tener disponibilidad
para ansaos. Conviene indicar que se entalizan dos aspectos positivos para todos
ha invelucrados. Adernás, pese a la soicilud y aporta de mstrumentce dorados
por amprasarios y comerciantes de ta comunidad Be requieren más instrumentos.
Se menciona ta imperlancia de la adgusición de presupuesto para la compra de
insirumentos y ta compra de unfome que des permita participar en distnlas
presentaciones
El sañor Dinga Fieres, indica que han participado en Deañle en la comunidad de
Roxana, Desfile en la comunidad de San Bosco, enfatiza que la expertencia
resulla errlquecedera para las mismbras de la Banda Comunal San Bosco. A su
voz el señor Flores, Indica, que seguirán ensayando de manera semanal y que
Appadecerian se les perviliera la participación an evento organizado por la
Munidpaicdad de Pacos, conocido como Fanlsata Nawdaña.
3alicia de Paruei “Agayando al desarro de nvasira castán”
3
Mes Ciabales, Pacorl Etnón,
aimara
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
/ pl
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N*395 ACTA N*07 Ordinaria. 19-01-2023 %--—-
Municipalidad de Pococí
Regidor MSc. Jonnathan Garcia Chévez
Concejo Municipal
MT
Guápiles, 13 de ezcro de 2023
OFICIO: KOM-ICCDOL-2023
Página 2 de 2
Es conmeniente indicar que la comunidad visitada destaca par su erganizacón e
interés por buscar allornatas para apoger diferentes Iniclalivas que permilan
desarrollo artístico, cullural, educativo y deportrra. Se cbeerva el avance en
cuanto al desempeño de la banda Importante indicar que 6s un grupo organizado
que cuenta con el aval de la Asociación de Desarrolo Integral de Sar Basco,
PROPUESTAS:
1.1 Realizar las gestores necesarias para solicitar el cantenido presupuestario para la
compra de instrumentos muskales y Untorme para miembros de la Banda
Camaunal San Bosco.
12Coordinar con el señor Makol Hernández, para valorar la posibilidad de la
paricipación de la banda an al prówmo Deshila de Fantasía Navideña.
Para cualquier consulta adicional, sírvase comunicarsa al t6lésono 325220459 o bien al
correo electrónico: jonnathen. garcia) munipococd.go.cr.
Alentarmente,
an AA 'hóvez
"A DE rococi
o
Teba FOCA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
el señor Msc. Jonnathan García Chévez, regidor propietario. Se autoriza el pago
de viáticos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*396 ACTA N*07 Ordinario.
ACUERDO N* 144
Se conoce nota suscrita por licenciada Sandra Umaña López, síndica propietaria,
teléfono: sandraumañaGmunipococi.gocr, correo electrónico: 8706 6423, dice:
Oficio: REM-JGC-001-2023
Asunto: Informe de Comisión
Municipalidad de Pococí
Síndica Licda. Sandra Umaña López
Concejo Municipal
Guápiles, 13 de enero de 2023
OFICIO: SCM-SUL-001-2023
Página 1 de 2
ASUNTO: Informe de Comisión
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Procedo a saludarles y a la vez comunicar que en fecha jueves 12 de enero de 2023, no
asistí a sesión ordinaria N*04, ya que me encontraba en la comunidad de San Bosco,
distrito La Colonia, en atención a miembros de la Banda Comunal San Bosco. La
solicitud es abordada con la asistencia del Regidor Jonnathan García Chévez.
PROBLEMÁTICA;
1. Se allende al señor Diego Flores, la señora Evelyn Montoya y a la señora Evelyn
Pérez, donde explican ampliamente el proyecto, indican la importancia del mismo
para la comunidad y comunidades aledañas, el proyecto es abierto para todo
interesado, como único requiso es poseer más de 6 años y tener disponibilidad
para ensayos. Conviene indicar que se enfatizan los aspectos positivos para todos
los involucrados. Además, pese a la solicitud y aporte de instrumentos donados
por empresarios y comerciantes de la comunidad se requieren más instrumentos,
Se menciona la importancia de la adquisición de presupuesto para la compra de
instrumentos y la compra de uniforme que les permila participar en distintas
presentaciones.
El señor Diego Flores, indica que han participado en Desfile en la comunidad de
Roxana, Desfile en la comunidad de San Bosco, enfatiza que la experiencia
resulto enriquecedora para los miembros de la Banda Comunal San Bosco. A su
vez el señor Flores, Indica, que seguirán ensayando de manera semanal y que
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
E á l, Limon
Miciodd Lo
MA es
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*07 Ordinaria.
y Municipalidad de Pococli
Sindica Licda. Sandra Umaña López
“Ze Concejo Municipal
HUNICPALIDAD
DE POCOS:
Guápiles, 13 de enero de 2023 :
OFICIO: SCM-SUL-001-2023
Página 2 de 2
agradecerlan se les permitiera la participación en evento organizado por la
Municipalidad de Pococí, conacida como Fantasía Navideña,
PROPUESTAS:
PROPUESTAS:
1.1 Realizar las gestiones necesarias para solicitar el contenido presupuestario para la
compra de instrumentos musicales y uniforme para miembros de la Banda
Comunal San Bosco.
1.2Coordinar con el señor Maiko! Hemández, para valorar la posibilidad de la
participación de la banda en el próximo Desfile de Fantasia Navideña.
Para cualquier consulta adicional, sírvase comunicarse al teléfono 8706 6423 o bien al
correo electrónico: sandra, umana(Bmunipacaci.go.cr / sandrau02(Mgmail.com.
Atentamente,
Licda. Sandia Umaña López
Sindica Distrito La Colonia
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Girdples, Pocor), Limán
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión presentado por
la señora Sandra Umaña López, síndica propietaria. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*398 ACTA N*07 Ordinaria.
ARTICULO VI
Asuntos Varios
ACUERDO N* 145
Comentario por parte del regidor Rosbill Arguello Badilla.
Hay una preocupación sobre el camino al sector del río Elia, don Memo Campbell
me solicita que lo exprese aquí en sesión y como el pueblo es el que me manda a
mí entonces aquí estamos en esto con todo respeto.
Mi consulta es para el señor Alcalde para los vecinos del Elia, si hay algo para el
camino, si hay algo para el puente, si va a ser el otro año. Es bien sabido que el
trabajo no es fácil, ese río no llena poquito, pareceré tonto con la expresión, pero
llena bastante ese río.
Entonces, la pregunta es sencilla, si hay algo para este año para ese sector, o los
compañeros de Hacendarios o algo, que tal vez tengan un comunicado para los
vecinos de este sector.
Ese es uno, el otro es la preocupación del señor Leonel Gerardo Rojas Rojas, sobre
los indigentes a lo largo del Boulevard, yo sé que aquí en la sesión se ha hablado
bastante, que los compañeros regidores propietarios en las respectivas comisiones
lo están viendo y que la Fuerza Pública también está colaborando pero, se solicita
un poquito más de atención.
Yo fui alcohólico y no es de agarrar a un borracho y tirarlo por allá donde no
estorbe no, es ayudarlo. A mí me ayudaron y hace 26 años yo dejé el licor, y
honorablemente a esos familiares que me ayudaron yo estoy aquí como regidor,
pero yo antes era igualito que ver a esos señores que están ahí tirados en las calles.
Tengo que mencionarlo en el tiempito que me resta porque tengo que darle
gracias a Dios y a mi familia y por eso yo, sé que ustedes me comprenden. ¿qué
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*399 ACTA N*07 Ordinaria.
vamos a hacer con esos borrachitos que están ahí en la Acera?, qué vamos a
hacer con ellos, que la finca que tiene la Municipalidad allá en el sector sur del
Costa Rica, por ese sector no se puede, pero ¿dónde hacemos un centro de
atención?, ¿cuál es ese proyecto macro? ¿cuándo lo vamos a hacer?, ¿quién lo
va a presentar? Para tener esta gente en ese lugar.
ERANASICAA
Muy brevemente, los llevamos ahí, trabajan, los profesionales hacen el TCU, dan
Servicio y estas personas cuando terminan su internado, salen para las distintas
empresas, salen para viviendas a hacer trabajos o a hacer esto o hacer el otro.
Pero no, nada más hablamos de las personas que están tiradas en las calles por
problemas de drogas y de alcohol, pero en Pococí no tenemos a donde llevarlos
y a mí me gustaría que ese proyecto macro salga de todos ustedes y que en esa
placa esté el nombre de todos ustedes, que el mío no esté pero que diga: “Centro
de Atención para el Indigente, Alcohólico, drogadicto (y todo lo que le quieran
poner ahí), Municipal de Pococí”. Bueno es un sueño que tengo como varios que
se me han venido en este nuevo año y por lo menos ya lo expresé aquí con todo
respeto para ustedes.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias, al respecto regidor Rosbill, yo comparto con usted tenemos que
hacer algo como gobierno local ya sea hacer un convenio, afianzar más con el
hogar Bettel o buscar algunas otras alternativas para que estas personas en
condición de calle puedan tener una oportunidad.
Yo creo que también, al igual como a nosotros alguna vez nos dieron una
oportunidad, estas personas también necesitan y requieren una oportunidad y
Bettel ha trabajado excelentemente. Hay que retomar este año el tema de Bettel,
ver si le damos algún terreno o propiedad para que se hagan las instalaciones,
que se amplíen, meter también a las personas en condición de calle, a las mujeres
también y hay mucho por hacer pero tenemos el interés de poder realizarlo.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Sobre dos temas, prácticamente ya el compañero Rosbill lo tocó, pero siempre es
bueno.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*400 ACTA N*07 Ordinaria.
Vamos a ver, nunca he estado de acuerdo con el sistema de hogares crea
porque, es siempre estar ahí, y aunque eso fue un gesto muy bueno, pero sía estas
personas ese centro tiene que crearse y sacarlos porque, en esa gente de la calle
tenemos profesionales, entonces, sí es rehabilitarlos.
Tal vez no seguir con los programas que tiene Juan José Vargas que es mantener
y vivir él u otros, sino que es, rehabilitarlos y ponerlos al servicio de la ciudadanía,
ya preparados con su bachiller, eso es importantísimo.
El otro es, ahora que se hablaba de calle la Elia, recién llegado acá nos
encontramos un presupuesto grande, como no conocíamos lo modificamos, sin
embargo, posteriormente nos dimos cuenta la cantidad de finqueros que hay y
pagan impuestos, bastante entonces la idea sería que apenas podamos incluir
algún poquito de dinero para esa calle. Ellos lo que piden es más que todo
mantenimiento con el Back Hoe cuando se les viene un cerro o cuando el río
crece es limpieza.
Entones tal vez, que apenas se pueda meter un poquito para alquiler de
maquinaria que sería back Hoe o Draga y sí pagan impuestos, nos consta, ya
habíamos sacado una certificación, entonces que apenas se pueda meterles un
poquito de dinero ahí. La torta es que, si lo vemos por el lado político, usted llega
ahí y no hay votos.
UL
ACUERDO N* 146
Comentario por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya.
Don Randall algo muy breve, me reportan por acá que la transmisión ha estado
fatal, que poco se ha aprovechado el contenido de lo que se ha dicho.
Recomiendan que Jorge Hodgson brinde por ahí un cable de internet al equipo
para que la conexión sea más funcionable porque está fallando mucho y la
ciudadanía está quedando por ahí sin la información, gracias.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*401 ACTA N*07 Ordinaria.
Entonces, vamos a ver cómo revisamos eso para ver qué velocidad tiene, que le
aumenten tal vez la capacidad que tengan para que se pueda ver porque la
idea es esa, que las personas tengan transparencia y puedan ver las sesiones.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Y que esto es una ley verdad, que todo tiene que transmitirse con transparencia,
porque uno como regidor podría, da la casualidad que uno no este participando
verdad.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Solamente para secundar lo que dijo el compañero Benavides, realmente eso de
Hogares Crea, lo que hacen es, para ellos mantenerse es andar pidiendo y
cuando ellos se recuperen y toda la cuestión, qué oficio van a tener. Lo bueno es
tal vez formar programas de trabajo y toda la cuestión, porque realmente eso es
lo que van a aprender, pedir y pedir y sale de ahí, pidiendo.
AL SER LAS VEINTIUNA HORAS CON RN MINUTOS 'S LA SESIÓN
DD O
Vaska ALA]
GA E y
- Randall Torres Barrientos V Eb. Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal a.i “3; 9/ Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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