Ordinaria 62 · 2023-09-21

Acta_Ordinaria_N62_Celebrada_el_21-09-2023.pdf · 159 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 62 del 2023-09-21 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%62 Ordinaria.
PAGINA N91
AAN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*62 ORDINARIA. 21-09-2023
SESION ORDINARIA. N*62 DEL 21-09-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside)
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
NOMBRADOS EN COMISIÓN:
Johanna Flores Rosales
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis
Osael Campos Bolaños
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS SUPLENTE
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Jorge Humberto González Calderón
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Ana Rita Rodríguez Jiménez
José Luis Diaz Valverde
Marilú Ballestero Cruz
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Pecocí
Pluye
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%2
ACTA N*62 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos
Artículos
Puntos a tratar
1675-1676
Atención al Público:
Henry Leandro Arias, vecino de la
comunidad de Bella Vista, referente al
oficio SMP-1048-2023 Solicitud
Declaratoria de Calle Pública en
Bellavista, Guápiles.
1677-al-1680
Lectura, Discusión y Aprobación
del Acta Ordinaria N*58 Celebrada
el 07-09-2023, Acta Extraordinaria
N*59 Celebrada el 11-09-2023,
Acta Ordinaria N*%60 Celebrada el
12-09-2023 y Acta Solemne N* 61
Celebrada el 19-09-2023
1681-al-1687
Asuntos de Trámite Urgente a juicio
de la Presidencia
1688-1689
IV
Correspondencia
1690-al-1695
V
Asuntos del Sr. Alcalde
1696-1699
VI
Dictámenes de Comisiones
1700-1703
VII
Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Pecocí
Pluye
Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*62 Ordinaria.
ARTICULO |
Atención al Público
ACUERDO N* 1675
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Hoy vamos a nombrar a la compañera Johanna Flores en comisión ya que va a
estar atendiendo a la comunidad de Jiménez, los que estén de acuerdo por favor
levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento en comisión de la síndica Johanna Flores Rosales, que presente el
respectivo informe de comisión. Vota en contra el Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
ACUERDO N* 1676
Se presenta ante este Concejo el señor Henry Giovanny Leandro Arias, cédula de
identidad: 7-0172-0132, teléfono: 8364-5119, correo electrónico:
henryleandro1 hotmail.com, dice;
Asunto: Solicitud de declaratoria de calle pública.
Saluda, para agradecer el espacio que se nos permiten para presentar este caso,
lo que queríamos era hablar respecto a un acceso que se hizo en una finca, que
si es familiar, pero sí queríamos hablar de algunas de las necesidades que tenemos
los miembros de la familia y la razón de por qué estamos solicitando se nos ayude
con el acceso, ya sea como calle pública o de alguna forma y es porque
personalmente es tal vez como la única opción en caso mío y de algunos
miembros de la familia que tenemos como patrimonio, por lo menos para la
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PAGINA N%4 ACTA N*62 Ordinaria.
posibilidad ya sea de construir una vivienda o solicitar un bono, entonces sí es
necesario tal vez el fraccionamiento del terreno y para lotes, sacar planos, las
respectivas escrituras para todos los trámites que conlleva esos documentos
verdad.
La idea es pues venir a explicar las necesidades, traigo el documento que tiene la
señora presidenta, algunas fotos, no sé si las pueden proyectar las fotos del
camino, el acceso que está a 14 metros. Sería el documento SMP-1048-2023 y
bueno quería mostrarles algunas fotos que tenemos por aquí del camino, nosotros
lo hicimos a 14 metros, está con lastre, puente.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas el oficio SMP-1048-2023 al que hace
mención.
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Guópiles, 16 de junio de 2023
SMP-1048-2023
Señores (as):
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coordinador del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 37 Extraordinaria del 05-06-2023,
dice:
Acta N* 37 Artículo | Acuerdo N* 989
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador del
Área de Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-6573, correo
electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: APDU-047-2023
Asunto: SMP-1778-2022 / Acuerdo N*1776 / Sesión N%62 Ordinaria del 01
Setiembre del 2022, Solicitud Declaratoria de Calle Pública / Finca FR
7118565-000 / Plano L-907449-2004 / Bellavista, Guápiles.
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Viernes 02 de junio del 2023
OFICIO: APDU-047-2023
Sis(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Prosento
REFERENTE: 51.1P-1778-2022 / ACUERDO 1491776 / SESIÓN 11"62 ORDIARIA DEL O] SETIEMBRE DEL 2022
SOUCHNUD DECLARATORIA DE CALLE PÚEUCA / FNCA FR 71 18565-000 / PLANO L-907447-20D4 / BELLAVISTA, GUÁPILES
Estimados(as) compañeros(as),
Los saludamos muy rospetuasamonto y a la voz los remitimos el presente informo técnico
con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 1141776 de la Sesión 11962
Ordinaria, de fecha Ol de seliembre del año 2022, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte de Iscias Josué Leandro Vargas, Yasmín lores Leandro, Mario Learciro
vargas, Marita Maye'a del Carmen Borbón Vega, israel Leandro Vargas, Mayra Esther Leandro
Vargas, Carios Leardro Vargas, Ana Ceciía Leandro Vargas y Lidia Amparo Leandro Vargas, los
cuales plantean la necesidad de declarar un acceso pilvado como calle pública, ubicado 250
metros oeste, 300 metros sur y 750 metros osste de la Escuela, sector de La Leona, distrito
Guápiles, en la prop'edad con número de folio real 7042070-001-002-003-C04-005-006-007-008-
009, plano catastrado L-207449-2004.
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ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Mediante el ANEXO 1 del presente documento, se indica un resumen de antecedentes y
legistación aplicable pora el presente caso, lo cual se toma en cuenta para la emisión de la
recomendación final.
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Posterior a la revisión de antecedentes y legislación aplicable para el presente caso, es
indispensable generar un análisis técnica de la solicitud de declaratoria de calle pública
planleada, según las condiciones físicas del acceso, la situación registral y catastral de la
propiedad, motivación de la solicitud, así como los intereses municipales que intervienen directa
eindirectamente.
Según se indica mediante Oficio UTOP-MPL-485-2022, de fecha 15 de diciembre del año
2022, por parte del Ing. David Quirós Aguilar, del Proceso de Topografía Muricipal, la solicitud
planteada se realiza sobre un acceso que reúne las siguientes condiciones:
a) El camino en cuestión está ubicado en las coordenadas CRTMOS (519545.193,1123848.044)
al inicio, y (519519.126,1124017.087) al final.
b) Es parte de la finca follo real 7118565:001-002-003-004-005-005-007-008-009, representada
en el plano catastrado L-907449-2004, propiedad de:
+ María Mayela Borbón Vega, cédula de identidad 6-0222-0820 [derecho 001).
+ Mayra Ester Leandro Vargos, cédula de identidad 3-0201-0583 [derecho 002).
+ Isalas Josué Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0238-0006 [derecho 003).
+ María Eugenia Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0281-0923 (derecho 004).
» Isabel Leandro Vargos, cédula de identidad 3-0197-0794 (derecho 005).
+ Carlos Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0223-0686 (derecho 008).
+ Ana Cecilla Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0274-0702 (derecho 007).
+ Mario Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0214-0592 (derecho 008).
+ Lidia Amparo Leandro Vargas, cédula de Identidad 3-0191-0004, (derecho 009).
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€) Esta finca no tiene afectaciones que impidan movimientos registrales o catastrales. Está
afectada por la Ley Forestal 7575, artículo 33c, y por la Ley de Aguas y sus relormas, dado
que está atravesada por un cuerpo de agua de dominlo público. Esta quebrada atraviesa
la franja de terreno que se pretende declarar calle pública, y su paso está superado con
alcantarillas.
d) Elancho del acceso es de 13,70 metros ol inicio y 14,00 metros al final.
€] La superficie de ruedo liene lastre los primeros 115 melros de longilud, y tierra los últimos 56
melros,
1) El ancho de la colzada permite la circulación de un solo vehículo a la vez, no se observan
cunetos en tierra claramente definidas.
0) Elservicio eléctrico es de instalación artesanal hasta los primeros 115 metros de longitud del
acceso. Mo se observan hidrómelros instalados.
h)  Enla linca se contabilizan 9 parcelas (loles) y 5 viviendas.
1) Esta Unidad registra el trámite de solicitud de visados con expediente APT- 22504-020522, el
cual inició el 2 de mayo de 2022 y finalizó el 17 de mayo de 2022, con una resolución
administrativa en la que el Ing. Esteban Gutiérrez Solís hizo una serie de observaciones,
dado que la propuesta de fraccionamiento, a todas luces, no cumplió con la ncrmaliva
vigente. En este trámite se presentaron 9 planos de agrimensura.
i) Es importante hacer parte en este proceso a Lucía Arias Aguero, cédula de identidad 9-
0064-0038, por ser colindante al Este con la franja de terreno que se pretende declarar calle
pública.
Tomando en cuenta la caracterización realizada, la solicitud es justificada por parle de
los solicitantes, los cuales se denominan como miembros de una sola familia, dando a conocer
la necesidad de una declaratoria de calle pública para lograr catastrar y titular una cantidad
de 9 segregaciones, solicitar el agua a la ASADA de Bellavista y la electricidad al ICE, sobre un
acceso privado que Únicamente se refleja de manera física, pues registralmente no está inscrito
ni siquiera como servidumbre.
Par lo tanto, se clasifica como una distribución física de terrenos sobre una finca que no
cuenta con un acceso inscrito registralmente, por lo que no es posible regularizar la situación
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actualmente, pues la distribución de porciones asignada no cuenta con un mecanismo de
ucceso establecido que pueda ser utilizado. Par lo tanto, se procedió a realizar ventas o
donaciones de porciones de terreno, sin tomar en cuenta que no existe una herramienta de
segregación adecuada para catastrar los planos y escriturar.
Figura 1.- Croquis de ubicación de la linca y su frente a colle pública
Fuente: Oficio UTOP-++4PL-485-2022 (Diciembre, 2022)
Como se puede observar mediante la Figura 1, la finca en cuestión presenta una
distribución física en ? posibles segregaciones al costado oeste del acceso, conformando un
caserío Irregular que cuenta Únicomenle con 5 casas únicamente (se identificó una vivienda en
construcción sin permiso de corstrucción), pues fue somelida a un procedimiento de
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distribución irregular en lotes mediante un acceso no consolidado ni establecido, sin salida, que
no se ajusta a los requerimientos de una servidumbre de paso o agrícola, por lo que claramente
les generó una imegularidad, y genera la impotencia de poder escriturar mediante la inscripción
de planos calastrados, debido a que la longilud máxima de la servidumbre de paso es de 60
metros lineales. Sumado a ello, construyeron viviendas en esta condición. conociendo las
imegularidades antes mercionadas.
Además, según inspección de campo realizada, se indica que el acceso privado cuenta
con un ancho de 13,70 metros al inicio y posteriormente posee 14,00 metros. Posee una
superficie de rodamiento en lastre pobre en los 115,00 metros iniciales mientras que el lramo
restante se encuentra en copa vegetal, servicio bósico de agua potable ubicado afuera de la
finca (4 hidrómetros), ni servicio eléctrico regularzado (se brinda artesanal), poses un paso de
alcantarilla en deficientes condiciones, no existen obras de infraestuctura tales como aceras,
cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial (Iragantes, pozos, tubería, desfogue pluvial,
etc), entre otros. Por lo tanto, es claro que la naturaleza actual del acceso conformado en
lastre y vegetación es un INGRESO PRIVADO no consolidado, que da acceso a una serie de
otorgamientos de porciones de terreno de forma irregular, lo cual no puede ser formalizado.
Figura 2.- Condiciones físicos del acceso privado
Fuente: Área de dedo y Desarroto Urbano (Abri, 2023)
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CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicitud rerilida per parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo 1568 de la Sesión 1122 Ordinaria, de fecha 24 de marzo del año 2022, y en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo M*5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial pora la Transferencia de Competencias ho. 40137 — MOPI, se realizó la respectiva
recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis lécnico, concluyendo
para el presente caso en específico que se trata de un acceso de carácter privado (Ingreso a
la finca 7118565 derechos del 001 al 009), superficie de rodamiento en lastre pobre y
vegetación, sin obras de Infraestructura ni sistema adecuado de evacuación pluvial. La misma
tiene un ancho de 13,70 metros al Inlclo y 14,00 metros posterlormente. Dicho acceso físico sive
actualmente a 5 viviendas, pero prelenden dar acceso a Y segregaciones físicas pendientes. El
servicio de agua potable está aluera (ASADA) y el servicio eléctrico es artesanal. La finca ue
sometida a un proceso de asignación parlicular de porclones de terreno a 9 personas
familiares, sin existir un mecanismo para lograr segregar, y sumado a esto, se construyeron 5
viviendas.
Respecto al análisis integral municipal, es una propuesta carente de algún beneficio
urbano municipal, al no crear comunicación entre vías existentes o alguna olra situación
apremiante o emergente que motive la declaratoria, sin las obras de Infraestructura básicas;
alegando el solicitante atender un Interés particular de fraccionar la finca debido a una
situación familiar y titular las 9 asignaciones de porciones de terreno generadas. Tomando en
cuenta las condiciones físicas actuales del acceso, la falla de infraestructura, la inegularidad en
el mecanismo de venta o donación de terrenos, construcción de viviendos de manera irregular,
así como el interés particular del solicitante para continuar segregando; la recomendación
colegiada de los presentes servidores es RECHAZAR la solicitud planteada.
Para lo anterior, es importante señalar que la justificante de la solicitud realizada
representa un interés meramente privado, par lo lanto, queda a criterio del Concejo Municipal
validar el presente criterio técnico, o en caso contrario, tomar en cuenta la Importante Inversión
municipal mínima requerida para acondicionar el camino con las obras de infraestructura
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POCOCI Área de Planificación ee rolids vado gu
Phuyjo henrymodrigol a A meioso
necesarlas, según requerimientos del Proceso de Obra Pública (Revisor la Resolución
H*2021015460 de la Sala Conslilucional de la Corte Suprema de Justicia / Recurso de Amparo
Exp. 21-008820-0007-CO / Barrio Belén), para lo cual se recomienda solicitar un presupuesto de
las obras básicas faltantes.
Todo lo anterior velando por acondicionar dicho acceso con superficies de rodamiento
correctas, elementos para el desplazamiento peatonal adecuado, accesibilidad en materia de
lo establecido en la Ley 1%7600, adecuada evacuación de aguas pluviales, la entrega
correspondiente de áreas de uso público, enlre olros elementos indispensables para mejorar ka
calidad de vida de los habitantes de la zona.
Sin mós por el momento, se despide,
HENRY fimado OLGERIVAN — Fimade iiamente
RYAN go GUTIERREZ — GuncanezMenDoza
MADRIGAL mabrrósL MENDOZA (FIRMA)
CALVO paria (FIRMA) Fecha; 2023.06.05
(FIRMA) — 1ás024-0500 adi
Ing. Henry Madrigal Calvo Ing. Olger Gutlérrez Mendoza
Coord. Área Plonificación y Desorrollo Urbano Coord. Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernóndez Rivero - Alcalde
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PAGINA N915 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023----
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ANEXO 1: Antecedentes y legislación aplicable
Como porte de los criterios lécnicos y legales requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión al Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de fecha 26 de mayo del
año 2020, denorrinado como "Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas",
el cual fue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que loda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobiemo Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento uibano del
cantón, mejorando las condiciones de los municipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto «al ordenamiento tenitorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134.
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que *(...) los gobiernos locales
deben actuar oportunamente en el ejerciclo del poder de policía, utilizancio las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)".
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobiemo Local para
regular la materia urbanística recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el atlículo 13 inciso p) del Código Municipal, noma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamiento urbano, indicando
textualmente en el informe que
...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte
ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para
ello, las declaraciones deben estar te fi en técnicos,
nm por los profe: pales competentes, pues deben cumplirse aígunos
requisilos, precisamente para procurar el desarollo urbanístico ordenado” (el subrayado no es
del original).
Continuando con el criterio legal externado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Iransterencia de
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Sitio Web: munip
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Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
conformidad con las disposiciones de la Ley Ho. 9329 y la Ley Ho. 50€0, lo atención de la red viol
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
reconstruccón, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, especificamente, en el arlículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos "Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme a la Ley de Construcciones Mo 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.”
Finalizando dicho crilerio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Diclamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre cel año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
polestad cel Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
“(...] tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratorla debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de
ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)" (La
negrita no pertenece al original).
Par lo tanto, y según el criterio extermado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la adminislración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y contro! del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
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Planificación Urbana, ahora blen, de conformidad con el artículo 13 Inciso p) del Código
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafinmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
Como porte de la investigación realizada por porte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictomen C-066-2014 de lecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por ka Procuradora Gloria Solano Martinez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodriguez, indicando que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
q
b]
Cuando el terreno sea de dominio público
Cuando la vía eslé entregada por ley o de hecho ol servicio público y no sea de
dominio particular
Cuando el camino sea de dominio privado, pero exista cesión, compra o expropiación
de un terreno particular
Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
€
d
Además, y no menos imporlante, el criterio antes citado menciona lexlualmente lo
siguiente:
"Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada coneclividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es Importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
1 ión o ión por parte de la Ipalidad (...)".
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del anáfisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitar las respectivas obras
de infraestuctura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
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correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este, Además, es Indispensable
el criterio técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, relerente a las
regulaciones y requisilos establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente
[fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la Iramitología de un proyecto
urbano (urbanización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fracclonamientos frente a calle pública existente (“con fines urbanos") requieren de una serle
de aspectos, tales como:
a
Obros de Infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
Dotación de servicios básicos
Acondicionamiento de la superficie de rodarriento
b]
€
di
Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e
Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parle de las
diferentes instituciones.
1) Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MIMAE, SETEMA, Bomberos, entre otros).
Es de surna relevancia recordar lo establecido en el numeral 114 de la Ley Genera de
Comiros Públicos, mismo que indica:
“Articulo 4*.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Depurtarnentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos.”
(Subrayado no corresponde al texlo original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
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“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los inos vecinales un ho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan reguiador, que ha
de buscar la satisfacción del interés general y ajustarse c+ parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principlos elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, articulos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control Ide y urbaniz: del INVU, Ho. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gucela 57 de 23 de murzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio ll;
artículo 1.10 del citado Reglamento del IHNVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205.96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17)."
Ademós de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
Iravés del artículo 11?33 de la Ley de Planificación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la infomación contenida en el plano de agrimensuro, con lo cual
se determine la compatibilidad o incompatibilidad del lraccionamiento pretendido con las
disposiciones y linitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el artículo H*36 de la Ley de
Planificación Urbana indica las situaciones en las cuales será negado el visado municipal, en
Incumplimiento de una serle de requisitos.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarrollo de
carácter ubano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Consltucción. Decreto 11? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe una conlidad
considerable de requisitos indspensable que deben ser cumplidos por parle del interesado, los
cuales se basan en la siguiente legistación:
a) ley de Planificación Urbana, M* 4240 del 15 de noviembre de 19£8 y sus reformas,
artículos 10. inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
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Ley General de Salud, t? 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312. 323.
Ley Generol de Caminos Públicos y sus reformas. Ley H? 5060 del 22 de agosto de 1972
articulo 19.
Ley de Aviación Civil 1195150 del 14 de mayo de 1973, Artículo 18, inciso vil)
Ley del Inslituto Costarricense de Acueduclos y Alcantarillados, H* 2726 del 14 de abril
de 1961, culículo 21.
Ley de adquisiciones y exproplaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 dle enero de 1979, artículo 23.
Ley de Construcciones, Mo. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus relormas, artículos 2, 28
y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenleros y de Arquitectos 1? 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, arlículo 54
Reglamento General sobre los Proceclimientos de Evaluación de Impacto Ambiental -
Ela
Reglamento de Fraccionomientos y Urbarizaciones del INVU, Gaceta 11236, Alcance
119224, del 07 de setiembre del año 2020.
Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley 1*8228 del 19 de marzo del
2002, artículo M*1 4.
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Guópiles, 05 de setiembre de 2022
SMP-1778-2022
Señores(as):
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Obra Pública
Ing. Henry Madrigal Calvo
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Estimados señores[(as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* $2 Ordinaria del 01-09-2022, dice:
Acta N* 62 Artículo IV Acuerdo N? 1776
Se conoce nota suscrita por las siguientes personas: Isaías Josué Leandro
Vargas, Yasmín Torres Leandro. Mario Leandro Vargas, Marita Mayela del
Carmen Borbón Vega, Israel Leandro Vargas, Mayra Esther Leandro Vargas,
Carlos Leandro Vargas, Ana Cecilia Leandro Vargas y Lidia Amparo Leandro
Vargas. Contacto al señor Enemías Leandro Vargas, teléfono: 8366-4663,
dice:
Asunto: Solicitud de declaración de Calle Pública en la finca de Bella Vista,
de la Escuela La Leona.
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24 de agosto del 2022
Señores
Concejo Municipal
S.D.
Respetables señores.
Nosotros todos los abajo firmantes solicitamos, respetuosamente, nos puedan
declarar un acceso que se encuentra ubicado dentro de nuestra finca en
Bellavista, de la Escuela de La Leona 1 kilómetro al suroeste, contiguo a la
Chicharronera Qué Bueno.
Este acceso ya esta abierto a 14 metros, con un fondo de más o menos de 160
metros, tiene un poco de lastre y es para poder sacar 9 lotes de personas, casi
todos mayores de 50 años, todos somos familia y estamos de acuerdo en
autorizar que se declare la calle pública por la Municipalidad de PococÍ, es muy
Importante para nosotros contar con la calle para sacar los 9 planos y escrituras
y poder solicitar medidores de agua a la ASADA Bellavista y luz al ICE, para la
mayoría de lotes que aún no han podido realizar dicha solicitud.
El terreno tiene el plano L-907449-2004, la matrícula de la finca es 118565,
derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, los dueños de todos
esos derechos somos familia. Ya existen 4 casas de habitación dentro de la
propicdad.
Si es posible, pueden realizar una visita al sitio, para lo que autorizamos
coordinar con el señor Enemías Leandro Vargas, teléfono 83 66 46 63.
Adjunto a esta solicitud encontrarán copias de cédulas de todos los interesados,
plano de la propiedad y croquis de los lotes.
Sin más,
Atentamente.
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Derecho 005
Derecho 001 lsradl Leandro Vargas
Isaias Josué Leandro Vargas IT 245 As :)
Mena 750/55 Lesmars jósgel cédula 3-197-794 ¿dnd 68 años
cid 3-239-006 edad 62 años
Derecho 008
Dersidio 00a Mayra Esther Leandro Varges
¿2 de br
Vesna Torros Leandro (Hija de María Esgenia Lesncro Vargas, falecdn 25 WTA Atigoc Liondia Lina —
novientre del 20; cédula 3-201-503 edad 67 años
tna LL
<saya 702150906 edad 29 años A
Carlos Leandro Vargas
firms —
Derecho 003
códiJa 2-229-686 eded 64 años
Haro Leansro Vargas
Derecho 003
cido 3-214-592 eds ES años eV
Derecho 004 cbdia 3:274-702 edad 57 años
Harta Mayela del Carman Baroón Vega
tema 24 BL. Derecho 009
eáculo 6-222-820 es9d $2 años Ud Arrporo Leandro Vargas j
(Mari:2 Mayela de! Carmen Borbón Vega es esposa de Fnecrias Leandro — firma A cdas Magqra
Vorg9s) cédula 3-191-004 edad 70 años
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra. El Reg. Reinaldo Benavides
Vargas vota en contra. SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza de Obra Pública y al Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de
Planificación y Desarrollo Urbano para que realicen la inspección en
conjunto y remitan Informe al Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamlento de voto negativo por parte del Reg. Reinaldo Benavides
Vargas
Yo voto en contra no porque esté en contra de que se apruebe la calle, es
que los vecinos solicitan que se apruebe la calle, porque pasárselo a Henry
o A Olger hasta ahí llegó el trámite. Que conste en actas mis comentarios,
gracias, que quede en actas.
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Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Aclara que en la carta se solicita la inspección.
UL:
Atentamente:
MACAU
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fecha: 20220905
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de PococíÍ
Ce/ Archivo Interno.
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Código N':
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semana LE Fecha emisión: Versión
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= 01/07/2010
FECHA 05-Agosto -2022
N” OFICIO DA-1363-03-2022
HENRY GEOVANNY LEANDRO ARIAS
Estimado señor:
Respondiendo a su solicitud de dictamen de cuerpo de agua solicitado mediante gestión 35769-Di, se informa de la
visita realizada el 29 de jullo del 2022 lo siguiente:
Desde el punto de vista técnico, el dictamen sobre un cuerpo de agua es la actividad en la cual, un funcionario
profesional de la Dirección de Agua con competencias suficientes, aplica la ciencia. la técnica y la tecnología para
analizar las características presentes en un cuerpo de agua y sus cercanías. Como resultado del análisis, se obtiene un
informe que describe las condiciones del cuerpo de agua analizado, su clasificación e información relevante, necesaria
para servir de insumo en otros procesos técnicos o legales. El criterio lo emite el funcionario público por las
responsabilidades y derechos que le otorga la Ley General de la Administración Publica.
Se observaron las condiciones físicas de los sitios y su entorno mediante un recorrido alrededor del mismo, también
se levantaron los puntos de referencia con un dispositivo GPS, marca Garmin Montana 680 con un error de precisión
de + 3m, utilizando coordenadas planas con proyección Lambert Costa Rica Norte,
Fundamento del dictamen
1. Fundamento legal:
El presente criterio se emite de conformidad con la función asignada a la Dirección de Agua por la Ley de Aguas No.
276 del 26 de agosto de 1942 y Decreto 35669-MINAET modificado mediante Decreto 36437-MINAET y trata de la
verificación en sitio y gabinete de la existencia o no de un cuerpo natural y su estacioralidad; lo cual corresponde a un
dictamen al amparo del artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública que son actos materiales que no
producen ningún efecto jurídico en la esfera de los administrados, sólo de manera indirecta cuando se solicitan por
otras instancias para trámites que son los que tendrán una incidencia en la esfera del administrado y que por lo tanto
son susceptibles de recurso, mas no el dictamen o pronunciamiento como actividad material de la Administración.
Que mediante el Decreto 35669-MINAET según artículo 38 inciso k del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indica como funciones de la Dirección de Agua “Admitir, tramitar y
pronunciarse sobre las gestiones de tipos de fuentes de cuerpos de agua y tipo de fluo”.
Este dictamen emitido porla Dirección de Agua es un criterio técnico sobre la caracterización sobre un cuerpo de agua
por tanto no constituye ningún permiso o licencia, se emite conforme tiempo, espacio y condiciones dadas en la
evaluación; según se menciona en informe número de oficio DA-0998-2011.
Tel: (506) 2103-2600 FAX: (505) 2221-7516 Apartado: 13043-1000 http: //veww.da.go.cr aguas Bda.go.cr
Edificio ALVASA, entrada ruta 32, avenida 19 (Costado Este Periódico La República), Barrio Tournon,
San José, Costa Rica.
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PAGINA N*26 ACTA N*62 Ordinaria.
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10 ON | )RECCION | DA-GRH-0036 | 2d95
Mí A | AGUÁ Fecha emisión: | Versión
yo MINAE CÓSTARICA | A —REra |]
2. Fundamento técnico: El presente dictamen se realiza conforme a la “Guía Técnica para Realizar Dictámenes
Sobre Cuerpos de Agua” elaborada por la Dirección de Agua, la cual define lo siguiente:
Canal: Sen conductos de origen antrépko, acielo abierto revestidos o no, entubados o no, que trasiegon oguas de diferentes orígenes, tales
como una derivoción de oqua de algún rio, quebrada o lago que este si es cauce del dominio pública, con fines domésticos, agropecuarios,
hidroeléctricos, industriales, etc. Tombién los hoy que siwen pora el drenaje de aguas pluvioles, servidas y los drenajes
confines opricolos.
Los aspectos técnicos considerados para emitir el criterio, se detallan en el siguiente cuadro,
Actividades realizadas durante la inspección de campo.
m oia coa Elo au Tomar fotografias y video
a Observar topografía del sítio [==] Observar vegetación predominante
O Morar el cuerpo de agua [mm] Adelantar criterio
[ra] Observar color y olor del agua
—=5 . A El Visitar el sitio varias veces
Observar si hay cauce definido
Actividades realizadas en el gabinete
consultar fotografías aéreas del SNIT
Analizar el aforo Revisar ortofotos
Revisar estudios técnicos
aportados por el usuario
Consultar bases de datos de otras —
A a
Consultar el Registro Nacional de
Concesiones y Aprovechamiento de
Analizar características físicas del
cuerpo de agua
Realizar más inspecciones al si
Considerar la época del año en que se
hizo la inspección Aia
Consultar información histórica del
estaciones dimáticas sitio
Considerar fenómenos dimáticos
como ENOS
Analizar información relevante
Analizar uso del suelo
Consultar dictámenes previos
Consultar información del SNIT
eco 0 a coma
O
a
O Considerar la influencia de las
[1]
1]
g
Analizar modificaciones antrópicas
Tel: (506) 2103-2600 FAX: (506) 2221-7516 Apartado: 13043-1000 http://urwew.da go.er aguas Bda go.cr
Edificio ALVASA, entrada ruta 32, avenida 19 (Costado Este Periódico La República), Barrio Tournon,
Ñ San José, Costa Rica.
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C Cc Secretaría del Concejo Municipal 15
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Código N*: Paginas:
DA-GRH-0036 3d05
/¿'MINAE A e
Amara CONANICA "on Fecha de Entrada en vigencia
01/07/2016
NUMERO DE FUENTE: |
REFERENCIA O PLANO: L-0907449-2004 FECHA DE EVALUACION: 04-Agosto-2022
PROVINCIA CANTON DISTRITO SITIO
LIMON POcocI CARIART
TIPO FUENTE: CANAL NOMBRE: N/A
CRITERIO SOBRE LA FUENTE: CUERPO DE AGUA QUE NO CORRESPONDE AL DOMINIO PUBLICO
AFLUENTE DE: N/A
ARTOGRÁFICA: CARRILLO CUENCA: (69-11)-R. CHTRRIPO
COORDENADAS PLANAS PROYECCION LAMBERT NORTE:
LATITUD INICIAL: 238,559 LONGITUD INICIAL: 555.848
LATITUD FINAL: 238.585 LONGITUD FINAL: 555.851
JUSTIFICACION: De acuerdo a valoración de campo se observa un canal de donde se desfogan aguas pluviales de
predios superiores.
Se observó caracteristicas del terreno suavemente ondulado, lo cual concuerda con la capa de suelos según ATLAS
2014 del TEC, en la cual se muestra que el orden del suelo en la zona de esludio corresponde al orden de los
inceptisoles (pendiente entre un 2 y 15%).
El Sistema de Zonas de Vida de Holdridge propuesto para Costa Rica, se define "como un sistema de clasificación
ecológica, y divide al país en 12 zonas de vida y 11 zonas de transición, con base en factores ambientales como
humedad, precipitación y temperatura”; el resultado es la división del país en diferentes tipos de bosque, donde según
se muestra en ATLAS 2014 la zona de vida según para el sitio en estudio corresponde a Bosque Muy Húmedo tropical
con transcicion a premontano donde el ámbito de temperatura corresponde a 21.5"C y 24*C ya la precipitación se ubica
entre los 4000 y 5500 mm, al momento de la it ión se pr on iciones nublad;
Realizada la consulta al Registro Nacional de Dictámenes que lleva esta Dirección no se registran pronunciamientos
previos en el sitio de análisis.
£M Tel: (506) 2103-2600 FAX: (506) 2221-7516 Apartado: 13043-1000 htto:, Ager go.cr aguas Pde.go.cr
Y Edificio ALVASA, entrada ruta 32, 19 (Costado Este Barrlo
EN] SanJosé, Costa Rica.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
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SMP-1048-2023
Código N”: Paginas:
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Jimera:
01/07/2016
Porlo anterior, expuesto una vez consultado el Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua, Registro Nacional de
Dictámenes de Cuerpos de Agua y lo observado en campo de determina que el sitio coresponde a un canal el cual no
corresponde a un cauce de dominio público.
Se le informa para que realice lo que corresponda. Atentamente,
DAMELLA
VILLEGAS
LOMIZA (ERMA) rias
M.Sc. Daniella Villegas Loaiza
Unidad Hidrológica Caribe
Oficina Regional Guápiles
ro La Aa
Imagen 1. Mapa de localización del sitio
E Tel: (506) 2103-2600 FAX: (506) 2221-7516 Apartado: 13043-1000 http: //www.da.go.cr aguas Hda.go.cr
2 Edificio ALVASA, entrada ruta 32, avenida 19 (Costado Este Periódico La República), Barrio Tournon,
Fra San José, Costa Rica.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*62 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal y
A Teléfono/Fax: 2711-1227
secretarioQ)munipococi.go.cr
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SMP-1048-2023
9 Municipolicad de Pococí
COC Unidad de Topogrofía 1
a Teléfono: 2713-6560 Ext.128
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Y estebon.guti eIrororcnipococioos cr
LS
Guópiles, 15 de diciembre de 2022
Oicio: UTOP-MPL-485-2022
Asunto: “Declaratoria de calle pública en Bellavista”
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
Estimado compañero:
En atención a lo solicitado mediante coreo electrónico el 6 de diciembre posado
por el compañero Amoldo Monge Jiménez, en referencia al oficio SMP-1778-2022, enel que
se solicita el estudio técnico-legal para la declaratoria de una calle pública en Bellavista de
Guápiles, le informo que hemos realizado la inspección de campo y el análisis de la
información catastral y registral, resultando lo siguiente:
+ El camino en cuestión está ubicado en las cocrdenadas CRIMOS
(519545.193,1123848 044) al inicio, y (519519.126,1124017.087) al final.
+ Es parle de la finca folio real 7118565-001-002-003-004-005-006-007-008-009,
representada en el plano cotastrado L-907449-2004, propiedad de
o María Mayela del Carmen Borbón Vega, cédula de identidad 6:0222-
0820 [derecho 001).
o Mayra Ester Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0201-0583
(derecho 002).
o Isaías Josué Leandio Vargas, cédula de identidad 3-0238-0006
(derecho 003).
o María Eugenia Leandro Vargas. cédula da identidad 3-0281-0923
(derecho 004).
o Isabel Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0197-0794 (derecho
005).
“ Carlos Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0223-0686 (derecho
006).
e Ana Ceciia Leandro Vorgas, cédula de identidad 3-0274-0702
(derecho 007).
mipóco:
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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Unidad de Topogrofía
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Y esteban.gutierrez(dmunipococi.go.cr
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o Morio Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0214-0592 (derecho
008).
o lidia Amparo Leandro Vargas, cédula de identidad 3-0191-0004,
(derecho 009).
* Esa finca no tiene afectaciones que impidan movimientos registrales o "
catastrales. Está afectada por la Ley Forestal 7575, artículo 33c, y por la Ley
de Aguas y sus reformas, dado que está atravesada por Un cuerpo de agua
de dominio público. Esta quebrada atraviesa la franja de terreno que se
pretende declorar calle pública, y su poso está superado con alcantarillas,
+  Elancho del acceso es de 13,70 metros al inicio y 14,00 metros al final.
+  Lasupellicie de ruedo liene lastre los primeros 115 metros de longilud, y tierra
los últimos 56 metros.
+  Elancho de la calzada permite la circulación de un solo vehículo a la vez,
ne se observan cunetas en tierra cloramente definidas.
+  Elservicio eléctrico es de instalación artesanal hasta los primeros 115 metros
de longitud del acceso. Ho se observan hidrómetros Instalados.
+  Enlafinca se contabilizan 9 parcelas (lotes) y 5 viviendas.
+ Esa Unidad registra el trámile de solicitud de visados con expediente APT-
22504-020522, el cual inició el 2 de mayo de 2022 y finalizó el 17 de mayo de
2022, con una resolución administrativa en la que el Ing. Estebon Gutiérrez
Sdís hizo una serie de observaciones, dado que la propuesta de
fraccionamiento, a todas luces, no cumplió con la normativa vigente. En este
trámile se presentaron 9 planos de agrimensura.
+ Esimporlanle hacer parle en este proceso a Lucía Arias Aguero, cédula de
identidad 9-0064-0038, por ser colindante al Este con la franja de lemeno que
se pretende declarar calle pública.
Sin más por el momento, me despido.
| Atentamente,
Edo men Or DADO TOA
0
SOM NU RCT-CF FO) 0173 08, 2-07 805 AGIAR,
o har ORVOASNCIOO, CCA O-TESSOAROCA
CO CLLADOD DATO MODO) 505 A0.LA
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Ing/David Arnoldo Quirós Aguilar im 000
Verón de Mebedo det Pesa: 220012582
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AAA A Teléfono/Fax: 2711-1227 Es
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Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, diay no ya sabemos la táctica o la técnica de don Henry, sin
embargo esta calle sin temor a equivocarme tiene un montón de años de
existir y tiene luz, agua y lastre por lo tanto yo síla voy a votar a favor.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nada más para dejar claro que esto no es una calle en este momento
verdad, eso es un acceso privado, aquí lo dice cuando lo empecé a leer,
no sé si le pusieron...ajá, pero primeramente es un acceso de carácter
privado que beneficia a nueve personas, todas familia.
Los que están de acuerdo en acoger el informe técnico de rechazar esta
declaratoria de calle pública por favor levantar la mano.
Por Mayoría de é¿ votos a favor, 3 votos en contra SE ACUERDA: Se acogen
las recomendaciones emitidas mediante oficio APDU-047-2022 suscrito por
el Ing. Henry Madrigal Calvo. Se rechaza la solicitud de declaratoria de calle
pública debido a que es una propuesta carente de algún beneficio urbano
municipal, al no crear comunicación entre vías existentes o alguna otra
situación apremiante o emergente que motive la declaratoria, sin las obras
de infraestructura básicas; alegando el solicitante atender un interés
particular de fraccionar la finca debido a una situación familiar y titular las 9
asignaciones de porciones de terreno generadas y todo lo expuesto en
dicho oficio. (Votan en contra los regidores Reinaldo Benavides Vargas, Juan
Luis Gómez Gómez y Ovidio Vives Castro)
Reg. Randall Torres Barrientos
Creo que nosotros estamos responsablemente hoy votando negativamente
la solicitud, pero hay que tener claro que ya tenemos que aterrizar en este
tema de las calles públicas verdad y definitivamente tenemos que trabajar
en el reglamento, tenemos que dejar hecho ese reglamento porque han
sido un montón verdad de gente que han venido acá y es muy difícil porque
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uno ve la necesidad que tiene la gente verdad y uno ve que están en cierta
medida justificada y hay gente que tal vez era Una familia, el papá dejó una
finca y la segregó y ahora no se puede, por ejemplo en este caso si no se
declara calle pública, acueductos no le da el agua, el tema de los accesos
a los servicios de la municipalidad.
Si bien es cierto, el ingeniero Henry dice que o sea que no se le ve ningún
beneficio para la municipalidad ahí yo difiero porque todos los habitantes
tenemos derecho a servicios, entonces cómo hacer para que esas
solicitudes, esas propiedades, esas declaratorias de calle pública se puedan
hacer, yo creo que con el reglamento se puede hacer, hay una persona
que también me dijo que se podían hacer alianzas público-privadas, hay
que explorar ese camino en el sentido de que por ejemplo la gente está
dispuesta a hacer qué sé yo, aceras, ciertas obras que puedan permitir que
se pueda hacer esa calle, porque llegar aquí nosotros nada más y que eso
no se entienda de esa manera de que rechazamos la calle pública
apoyando el informe técnico que tampoco es una solución verdad, crea
demasiada frustración en las personas y creo que nosotros como
municipalidad estamos llamados a generar ese desarrollo responsable, eso
sí, porque el Código Municipal es muy claro y le da esa potestad de regular
a través de un plan, en este caso aprobado por el INVU que es el que
tenemos pendiente un plan regulador y entonces nosotros en eso sí, al
momento de hacer el reglamento tenemos que ser muy responsables que
tampoco vamos a abrir la llave para que se haga fiesta acá, sino que es
puntualmente para atender todos estos casos.
Estaba viendo el reglamento que tiene la Municipalidad de Siquirres y va
muy adelante de nosotros, pareciera mentira un municipio más pequeño y
yo lo admiro ese ese municipio, vi una sesión que duró una hora 20 minutos,
muy puntuales generando cada acuerdo y también vi una forma de resolver
de la alcaldía inmediata verdad los problemas, creo que nosotros a través
de un buen benchmarking que es copiar aquello que es bueno para nuestra
municipalidad podríamos nosotros avanzar en este tema tan importante
que son las declaratorias de calles públicas.
Finalmente lo que quiero decir, tampoco se vale que ya diay los
departamentos por ejemplo el de Henry nos tire toda la pelota a nosotros,
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porque eso es lo que le dicen a la gente y yo no quiero aquí que la gente
piense o nos vea como los malos porque diay desgraciadamente nosotros
tenemos que ser responsables porque si no es muy fácil aprobar una calle
pública, pero después tener consecuencias verdad que van a ser
personales, es que fuera que la municipalidad es la que va a responder no,
hay consecuencias de tipo personal y hay una responsabilidad de hasta 10
años entonces vamos a hacerlo, pero lo vamos a hacer bien y en forma
responsable. Muchas gracias presidente
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ya le voy a dar la palabra al compañero Juan Luis para que dé su
motivación del voto, después le doy la palabra a don Rosbill Arguello.
Solo que quede ahí que en todo el análisis que hace Henry, una de las cosas
que a mí me llamó la atención es que parte de la conclusión, perdón el
análisis de la solicitud porque lo que leímos fue la conclusión es que esta
finca no tiene afectaciones que impidan movimientos registrales o
catastrales, pero está afectada por la Ley Forestal 7575, artículo 33 y por la
ley de aguas y sus reformas dada que esta atravesada por un cuerpo de
agua de dominio público, está quebrada atraviesa la franja de terreno que
se pretende declarar calle pública y su paso está superado con alcantarillas,
el ancho de acceso es de 13.70 metros al inicio y 14 metros al final, la
superficie de ruedo tiene el lastre los primeros 115 metros de longitud y tierra
los últimos 56, el ancho de la calzada permite la circulación de un solo
vehículo a la vez, no se observan cunetas en tierra definidas, el servicio
eléctrico es de instalación artesanal y los primeros 115 metros, en la finca se
contabilizan nueve parcelas, hay cinco viviendas. Esta unidad registra el
trámite de solicitud de visados al cual inició el 2 de mayo del 2022 y finalizó
el 17 de mayo con una resolución administrativa en la que el ingeniero
Esteban Solís hizo una serie de observaciones, dado que la propuesta de
fraccionamiento a toda luces no cumplió con la normativa, es importante
hacer parte en este proceso a Lucía Arias Aguero por ser colindante al este
con la franja del terreno que se pretende declarar calle pública.
Entonces vemos aquí lo importante de los análisis técnicos porque si usted
viene y se declara esta calle pública solo porque este Concejo tiene la
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Fluye secretorio(Qmunipococigo.cr — Marcelino
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rana
potestad entonces qué pasa con la Ley Forestal 7575, qué pasa con la Ley
de Aguas y sus Reformas porque por la calle pasa una quebrada entonces
estaríamos incumpliendo normativa jurídica del Estado, nada más para dar
esa acatamiento ahí que creo que no es antojadizo, sino que tiene sus
consecuencias y si bien es cierto tenemos que velar por el desarrollo de los
ciudadanos de este cantón y el bienestar de los ciudadanos, pero no
podemos infringir la ley.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Saluda, miren compañeros puede haber criterio de don Henry que no dudo
que es un profesional, pero la verdad de la verdad es que hay luz que la dio
el ICE, hay agua que la dio el AyA y la municipalidad no es una institución
de lucro, es una institución para beneficio de todos los pobladores del
cantón y las personas de otros cantones que vengan a invertir acá a este
cantón.
¿Qué pasa?, que simple y sencillamente van y cobran permiso de
construcción y la municipalidad no es de lucro, debiera aquí Henry
generalizar una política con los diferentes departamentos y decirle mire aquí
si viene un permiso de construcción aquí no se debe dar permiso de
construcción y entonces ¿quién está infringiendo la ley que la compañera
presidenta municipal manifestó? señores los departamentos que tienen
criterio técnico de esta municipalidad, no somos nosotros los del Concejo
Municipal. Nosotros como Concejo Municipal y como municipalidad
estamos para colaborar con los vecinos de este cantón, pero diay
desgraciadamente con estos criterios técnicos lo que hacemos es
atravesarle las patriarcas a los vecinos que tienen todo el derecho de vivir
como ciudadanos de primera clase en este cantón, entonces
desgraciadamente no ha habido un alcalde en toda la historia del cantón
de Pococí que dicte una política y que diga, mire si donde vive Juan Gómez
en el barrio Los Rojas no se puede construir porque el camino no da el ancho
no den permisos de construcción, pero resulta que ese barrio donde yo vivo
mínimo hay cuatro bonos de vivienda donde a la municipalidad le
ingresaron algunos ingresos, la gente paga impuestos y diay la gente tiene
derecho a que si paga impuestos y paga servicios pues que esta
municipalidad le dé el derecho que le corresponde.
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Así que yo difiero de muchos comentarios que se guardan al final porque
verdaderamente los vecinos de este cantón de Pococí debe de saber y
tener claro que desgraciadamente hay un divorcio administrativo en esta
municipalidad, donde no hay una congruencia homogénea de una política
que debe ir en línea y paralelamente, así que yo como regidor de esta
municipalidad me manifiesto a favor del montón de vecinos de este cantón
que los miran con esas políticas erróneas que hay como ciudadanos de
tercera, quinta y sexta clase. Muchas gracias, señora presidente
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por alusión que el compañero dice que yo menciono que estamos
infingiendo la ley, vamos a ver no podemos revolver las zanahorias con los
chayotes, una cosa es el permiso de construcción que a todos los
ciudadanos de este cantón que tenga un lote, aunque no tengan agua y
hacen un pozo, se les da el permiso de construcción y otra cosa es el acceso
a calle pública entonces no podemos hablar de divorcios administrativos
porque yo creo que en esta municipalidad todos trabajan en conjunto y las
políticas que haya que hacer en este cantón no las hace un alcalde, las
hace el Concejo Municipal y si no se han hecho políticas es porque los
Concejos Municipales que nos antecedieron y en el que estamos el día de
hoy no hemos hecho quizás lo que debemos hacer, ¿por qué? por trabas,
sin embargo tenemos más de un año de estar tratando de poder ver cómo
se hace un reglamento, una política, un acuerdo para poder normalizar el
tema de las calles públicas que aquí todas las semanas nos llega una
solicitud.
Entonces nada más, cuando yo digo que si declaramos esa calle pública
infingimos la ley es que dentro del acceso de camino privado hay una
quebrada que está afectada por la Ley Forestal 7575, lo primero que hay
que hacer es preguntarle al MINAE si nosotros podemos declarar una calle
pública con una observación de esas en el camino, eso es todo, entonces
si lo hacemos infringiíamos la Ley 7575 Forestal, nada más eso para que
quede ahí aclarado.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
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Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2711-1227
secretaria(Amunipococi.go.cr
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Saluda, tratando de aportar algo porque se viene arrastrando esto de las
declaratorias de calles públicas y no se da, administración tras
administración. Yo tengo una propuesta, pero antes quiero referirme al
Código Municipal, el artículo uno nosotros estamos aquí para promover y
administrar los bienes de los ciudadanos, artículo 4 en el inciso h) estamos
aquí para promover un desarrollo local participativo e inclusión que
contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población,
estamos aquí por el artículo 5 del Código Municipal municipalidades
fomentarán la participación activa consciente y democrática del pueblo
en las decisiones del gobierno local, las instituciones públicas estarán
obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
Con la introducción lo que hago es un llamado a ustedes autoridades
municipales, para que de aquí del Concejo Municipal de Pococí salga esa
propuesta de reglamento, de ley, de acuerdo, de cómo se le quiera llamar
en donde nos pongamos una flor en el ojal y se termine esto de que no se
puede por "a”, "b”, “c” y "d"”, que quede claro que respeto las
recomendaciones que vienen indicadas en esta nota porque hay una
situación distinta, ¿pero las otras? la necesidad de calle pública para el
tendido eléctrico, para el agua potable, ¿vamos a seguir en lo mismo?, ¿A
qué llegamos aquí? a legislar para buscar soluciones para el pueblo y repito
año tras año no se puede porque la ley lo indica, no se puede, pero ¿quiénes
hacen las leyes? nosotros hacemos las leyes, inicia aquí y va a la Asamblea
Legislativa entonces empecemos en el Concejo Municipal de Pococí si
ustedes lo toman a bien a redactar y ver de qué forma se puede hacer eso
que tanto necesita el pueblo, sesión tras sesión, informe tras informe no se
puede declarar calles públicas y ahí están las necesidades de los vecinos.
Repito con mucho respeto, en esta ocasión sí es cierto que no se puede
porque hay un informe muy claro que según entiendo hay algo de aguas
¿verdad señora presidente? Okay, ese ya está subrayado y yo no tengo
ninguna objeción, ¿pero los demás? compañeros algo tenemos que hacer,
iniciemos ya, terminemos de irnos de aquí, de este Concejo Municipal con
un proyecto que ojalá lo aprueben y que se diga "que propuesta por el
Concejo Municipal de Pococí se solicita lo siguiente” y que se logre llegar a
hacer por el beneficio de tantas personas por favor compañeros, yo espero
en Dios haber podido manifestar lo que en sí deseaba yo como ciudadano,
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SMP-1048-2023
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como persona que escucha a esa gente igual que todos ustedes todos los
días, sufriendo porque no pueden tener esos beneficios a los que todos
tenemos derecho. Muchas gracias por la atención.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, mi intervención es simplemente para emitir mi criterio sobre la
votación que se dio, es claro que la introducción del informe técnico se da
el abordaje que corresponde en el desarrollo técnico, se da la explicación
que no voy a mencionar porque ya la señora presidenta enfatizó algunos
puntos específicos, las conclusiones y recomendaciones son claras que es
no dar la viabilidad del voto por las razones que se dieron y es por esto que
este regidor no estaría apoyando esta decisión, pero sí quiero que quede en
actas de que es tiempo y es hora de trabajar ya en la parte normativa para
poder ayudar a todas las personas y que tengas sus servicios, es por eso que
es importante hacer las conexiones, buscar lo que tenemos que buscar y
trabajar en lo que se tiene que trabajar para poder ya dejar fuera de la
mesa y discusión este tipo de situaciones y darle a las personas lo que
realmente merecen, muchísimas gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, para justificar o razonar mi voto es que yo estoy de acuerdo con el
criterio técnico porque ahí lo estipula bien en las recomendaciones que ellos
dan, pero también en la misma línea del compañero Randall yo creo que
debemos ya poner el punto final a esto porque hay muchas calles que
realmente necesitan, que son calles de hace 30 ó 40 años y se puede dar
una solución, pero eso va de acuerdo a nosotros, muchas gracias.
Atentamente: . Le
MAGALY rmacilvioncs
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2023.06.16
VARGAS (FIRMA) dans > qu
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Interno
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*39 ACTA N*%62 Ordinaria. 21-09-2023-=--
Sí entendemos las razones de ley por las que no se ha aprobado, ya lo hemos
solicitado varias veces, es comprensible, pero también queríamos explicar las
necesidades y la razón del por qué lo estamos solicitando y ver si hay alguna forma
que nos puedan ayudar, esto nunca ha sido con una intención de fines de lucro,
es totalmente familiar, herencia de mi abuelo a mis tíos y digamos de mi papá a
mí, es la Única posibilidad que tenemos algunos para patrimonio, para poder
construir una casita y eso verdad.
Este es el camino, hay un puentecito y de hecho se han construido algunas casas
porque como le digo, se vio la posibilidad de algunos de los miembros de la familia
porque es el Único terreno que había verdad y hemos hecho lo que hemos podido
con lo que tenemos.
Por eso estamos aquí, solicitando ver de qué forma se nos puede ayudar para
fraccionar ya cada uno sus respectivo lotecito y como le digo tramitar ya sea un
bono vivienda, una hipoteca, en fin la manera de ver si podemos acceder a
alguna casa o proyecto que tenemos personales ya cada uno de manera
individual, pero esa es la idea de estar aquí.
Henry y Olger fueron e hicieron la inspección, el camino está a 14 metros, está
lastreado, nosotros hicimos puente hasta el momento consideramos que se ha
hecho hasta donde se ha podido. Si sabemos que se piden algunas otras cosas,
pero por temas de que es muy caros los estudios y otras cosas no se ha podido,
tiene 14 metros de ancho.
Creo que son 180 más o menos de fondo, hay bastante espacio y lo hemos hecho
nosotros, la familia, a como hemos podido, pero más o menos esa es la finca y se
ve dónde va el camino, son nueve lotes de 800 metros cada uno.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Para ponerlos en contexto del documento, lo que Henry dice es que esta finca no
tiene afectaciones que impidan movimientos registrales, está afectada por la Ley
Forestal 7575, artículo 33, por la Ley de Aguas y su reforma, dado que está, en
negrita, atravesando por un cuerpo de agua al dominio público, esta quebrada
atraviesa la franja del terreno que se pretende declarar como calle pública y su
paso está superado con alcantarillas, el ancho del acceso es de 13,70 metros y 14
metros al final. La superficie de ruedo tiene los primeros 115 metros de longitud
e ge 3 Sitio Web: munipococi.go.cr
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lastre y tierra los últimos 56, el ancho de la calzada permite la circulación de un
solo vehículo a la vez, no se observan cunetas en tierra claramente definidas, el
servicio eléctrico es de instalación artesanal hasta los primeros 115 metros de
longitud del acceso y dos metros instalados en la finca, se contabilizan nueve
parcelas, o sea nueve lotes y cinco viviendas.
Esta unidad registral de trámite, solicitud de visado sin expediente el cual inició el
2 de mayo del 2022 y finaliza el 17 de mayo del 2022 con una resolución
administrativa en la que el ingeniero Esteban hizo una serie de observaciones
dado que la propuesta de fraccionamiento a todas luces no cumple con la
normativa vigente, en ese trámite se presentaron nueve planos de agrimensura.
Es importante hacer parte de este proceso de Lucía Arias AgUero por ser
colindante al este con la franja de terreno, tomando en cuenta la caracterización
realizada la solicitud justificada por parte de los solicitantes los cuales se
denominan como miembros de una sola familia dando a conocer la necesidad
de una declaratoria de calle pública para lograr catastrar y titular una cantidad
de nueve segregaciones, solicitar el agua a la asada y la electricidad al ICE sobre
un acceso privado, pues registralmente no está inscrito ni siquiera como
servidumbre.
Reg. Randall Torres Barrientos
Nosotros acá como Concejo Municipal hemos apoyado el tema de las
declaraciones de calle pública, ¿qué es lo que pasa? digamos para que se pueda
otorgar el tema de la calle pública tiene que haber inversión, si ustedes no la
hacen le va a tocar a la municipalidad hacerlo, entonces por ahí es donde
tenemos el tema porque yo no me vería apoyando una declaración a una calle
pública para beneficiar solo a nueve familia.
Finalmente acá las calles públicas se otorgan qué sé yo para una ruta alterna o
tal vez para un tema de tipo común, pero imagínese usted que si usted empieza
a analizar un poquito más, no hay ni aceras tampoco y es otro requisito verdad
entonces no sé si ustedes pueden como ir trabajando en eso en donde se pueda
desarrollar y realmente se vea la calle con las medidas de los 14 metros que es el
área que piden en la Ley de Caminos Públicos, dice que tiene que haber 14
metros para nosotros poder o en mi caso apoyarlo porque la normativa sí es clara
en ese sentido verdad que tiene que haber inversión.
sg
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PAGINA N*41 ACTA N*62 Ordinaria.
Si nosotros llegamos en estos momentos y apoyamos esa calle pública desde el
momento en que la apoyamos, la muni se va a ver obligada a invertir en todo
aquello que le hace falta y además invertir en algo que sea incompleto entonces
esta ese sería mi posición, muchas gracias.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, creo conocer ese camino, creo que una vez fui a verlo, es un camino que
cumple con el ancho, le faltan unos 50 metros de lastre.
La Ley de Caminos, la potestad de aprobar calles públicas es del Concejo
Municipal es por eso por lo que yo a través de la vía como regidor siempre he
votado las calles a favor, si hay que invertir algún dinero posteriormente por parte
de la muni mientras no lo estemos invirtiendo en un empresario, porque lo de
ustedes no es un desarrollo urbanístico, es un una herencia que se les dio, creo que
ahí vivía la mamá de un familiar de Carlos Hernández, el finado abogado nuestro.
Es por eso que este proyecto de calle pública y cualquier otro, siempre lo voy a
votar a favor porque se trata de gente humilde y no me arrepiento de haber
votado un camino hace poco que está en tierra, no me arrepiento y la
municipalidad va a tener que invertirlos uno siente y resto de millones y no me
arrepiento porque esos son recursos del Estado, pero que al haber ese camino que
aprobamos por el aeropuerto va a beneficiar a una cantidad de jóvenes y
ciudadanos, es por eso que siempre las comunidades y ustedes cuentan con mi
voto para aprobar este camino, gracias presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Un momentito, porque yo le dije al muchacho que tenía 10 minutos, él uso solo 4,
entonces estamos en el tiempo de los señores regidores, si ustedes gustan después
decir algo sobre el tema que se está conversando, lo pueden ir anotando y lo
hacen en general.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, igualmente bienvenidos ustedes tres que están representando a esa
comunidad, que vienen a pedir el apoyo lo cual se los felicito y cuenten con el
apoyo mío.
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EAT
Yo pienso que como Concejo podremos buscar las soluciones que se encuentran
en ese documento para poder beneficiar y aquí la importancia es buscar el
acomodo a nivel normativo y legal para poder colaborarles a ustedes, ahora que
ustedes van a extender la participación pienso que pueden ampliar un poco más
de lo que se ha comentado y ver cómo podemos conjuntamente con la
administración, ingenieros y demás qué soluciones podemos darles a ustedes
porque creo que cuando se tiene la voluntad podemos lograr todo, en conjunto
la comunidad, nosotros, con el fin de beneficiar porque son no sé cuántas familias,
hay como nueve o no sé cuántas más, es una linda familia me imagino que está
ahí unida, trabajando por el desarrollo y que más adelante podríamos nosotros
hasta visitar ahí por alguna cuestión que se vaya a presentar, pero de mi parte
creo que el apoyo está y creo que debemos buscar lo que no se pueda o las
trabas que hay, si faltan 30 cm de algo buscar la solución a lo que hay y lo que se
necesita para poder hacer la aprobación, muchísimas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo también voy a apoyar a esta gente ya que son humilde y no son personas
afincados, ni son personas que están desarrollando proyectos por lo tanto es una
situación de sobrevivencia y aquí se han hecho otras cosas y sin embargo se han
aprobado por lo tanto se apruebe o no se apruebe, voy a votar a favor de esa
calle, muchas gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Saluda, a mí me parece que para el camino debería tal vez haber un documento
como lo hizo el otro grupo en el que tal vez los vecinos como familia que haga un
documento de que ellos se comprometen a hacer las obras de infraestructura,
digamos que falta relastrear más.
Hay una ventaja con esa callecita y es que mide 14 metros, hay otras que son
apenas de 10 ó 12 metros y no cumplen con la ley, esta tiene 14 metros, que le
hace falta más infraestructura es lógico, le hace falta lastrearla más, ampliarla y
ponerle el agua que lo van a meter con la asada una vez que se declaren y
también el ICE porque si hay nueve casas en 150 metros no creo que el ICE no les
vaya a meter la luz.
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Me parece que tal vez sí es necesario que nos hagan una nota
comprometiéndose de lo que van a hacer, me parece que no hay problemas de
aguas porque ahí lo que hay es la quebrada y las aguas destilan, no hay
problemas de inundación, no hay que hacer un alcantarillado, solo lo del río que
ya lo hicieron entonces a mí me parece que tal vez con una notita de todos los
nueve donde se comprometen porque los ingenieros tienen razón, ellos van a
pedir porque hacen falta obras de infraestructura y no pueden llegar y decir mire
el documento está aquí apruébenla cuando faltan las obras que diay sabemos
que están, pero tal vez mejorando un poquitito más la calle y comprometiéndose
a que van a hacer si hace falta algo y que ustedes más adelante lo van a construir
y tal vez se pueda buscar un mecanismo y se puede declarar, son ciento y resto
de metros y al final son derechos que tienen de todos los familiares, son nueve y
todos son familia que está a ambos lados de la carretera, esa sí va a costar.
Sra. Anabel López Leandro
Saluda, mi nombre es Anabel López Leandro, cédula 7-112-829, soy nieta de quién
fue mi abuelito verdad en que paz descanse, en realidad eso no es una
urbanización, es un caserío y lo que se pretende es poder beneficiar a la gran
mayoría de las personas que son propietarias, todas son adultos mayores y se ha
hecho lo posible para poder acondicionar el camino de manera que nos puedan
ayudar aprobándolo porque en realidad es un esfuerzo que hemos hecho.
El material que tiene la calle es Únicamente para poder entrar porque ustedes
saben que la inversión es bastante grande, la idea de nosotros es ver si podemos
acondicionarlo aún más. Sí podemos asegurarle que ha llovido bastante y bueno
hay un vecino acá que vive ahí y sabe que no han habido problemas de
inundación en esa parte, el puentecito que se hizo tiene la capacidad para que
el agua fluya normalmente, no han habido inundaciones, no hay peligro de que
alguna casa, creo que son dos o tres casitas que están ahí construidas, haya
presentado algún problema, ha dado abasto el puentecito que hicimos entonces
creo que podemos asegurar de que las cosas se han hecho de la mejor manera,
también igual podemos pedir asesoría para poder mejorar el camino como tal y
lo que queremos en realidad es beneficio para esas familias.
Sí me gustaría que tomaran en cuenta eso porque la verdad es que no hay
ninguna intención lucrativa, simple y sencillamente lo que queremos es tener la
oportunidad de cumplir con la ley en cuanto a construcción y en cuanto a todo
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PAGINA N%44 ACTA N*62 Ordinaria. 215
lo que se tenga que tramitar para poder construir ahí. Sino tenemos la aprobación
pues obviamente no nos van a dar la oportunidad de permisos para construir
primero que todo, segundo, si alguna persona adulta mayor quiere algún
beneficio con respecto a una casa, no lo va a poder adquirir porque no tenemos
esa aprobación. Les agradezco mucho la atención y buenas noches.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No sé si el señor quiere decir algo porque les quedó un poquito de minutos y si
quiere complementar.
Sr. Enemías Leandro Vargas
Muchas gracias por el espacio que nos han regalado, en realidad lo más
importante de esto bueno perdón...mi nombre es Enemías Leandro Vargas,
cédula 3-0253-0137 y la idea es que que no podemos sacar ni plano, ni escritura
de cada lote, no podemos declarar porque ya lo hemos intentado entonces yo
pienso que en cierto modo beneficia la municipalidad y nos beneficia a nosotros,
porque diay las casitas que hay hemos tratado de hacerle una declaración y no
se puede porque mi lote es un derechos Únicamente, no se puede visar un plano
porque la calle no está definida.
La idea es esa en realidad, nosotros nos podemos comprometer como lo dijo don
Manuel, en realidad con que ustedes nos ayuden a aprobar la calle o a visar los
planos, nosotros seguimos mejorando el camino, hacer las cunetas, lo que haya
que hacer porque lo que se ha hecho es por puro esfuerzo y se va a seguir
haciendo, es el compromiso que nosotros proponemos, muchas gracias.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Sí quiero hacer una aclaración, es que la muchacha dice que el regidor vive en
la comunidad, ah sí claro, a petición de Don Carlos González yo fui una vez, me
mandaron a llevar en moto y llegué casi con aquello verdad, pero no, yo vivo en
El Molino y claro que a Bella Vista la conozco, es más cuando construí la
chanchera en La leona me regalaron tierra en la parte de afuera y no quise, pero
sí claro que la visito y tengo muchos amigos ahí y lo voy a seguir haciendo.
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PAGINA N*45 ACTA N*62 Ordinaria.
Y aunque tuviera, lo más que haría es acogerme al artículo 31, pero no, en Bella
Vista no tengo ni un metro de tierra y sitengo muchos amigos que quede aclarado
y voy a votar las calles en Bella Vista y en cualquier lado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, ellos han venido a exponer la necesidad de este camino de lo cual
nosotros pues tendremos que, a menos que alguien solicite la propuesta, valorar si
se puede hacer una carta de entendimiento como lo dijo don Manuel, pero eso
se tendría que ver si jurídicamente procede, no sería para hoy.
Ya hay una propuesta de si ellos pueden hacer las mejoras, haciendo una carta
donde se comprometen, entonces no sé si alguien tiene una propuesta diferente,
pero por el momento no hay una propuesta. Sí pero ellos solicitan, pero la
propuesta la hacen los regidores.
Nota de Secretaría: El señor alcalde realiza comentarios con el micrófono
apagado por lo que no es posible transcribir el comentario.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, yo nada más quiero dejar algo claro, tuvimos una reunión con el ICE y el AyA,
aquí vinimos creo que fue nada más Randall, Reinaldo y yo y el ICE fue muy claro,
no necesitan tener una calle pública para dar la luz, el AyA igual, o sea lo que
tienen que hacer es darle el acceso al ICE y al AyA para poderles poner, entonces
eso tenemos que sacárnoslo de la cabeza nosotros y todos los ciudadanos de este
país. El ICE ni el AyA ocupan una calle pública para poner Luz y agua.
Entonces yo le voy a dar la palabra a Ovidio que no ha hablado y luego a
Reinaldo.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, siempre he sido una persona que no le pongo el “no” cuando vienen
solicitudes de declaratorias de caminos públicos, ni cuando han venido algunas
personas o empresas que tienen dinero, pues siempre es importante apoyarlos
para poder ayudar a muchas personas más y en estos casos, solicitudes
netamente familiares como el de este caso que también yo conozco esa
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PAGINA N*46 ACTA N*62 Ordinaria.
IE
comunidad y tengo bastantes amistades por cierto y con mucho gusto yo lo
estaría apoyando si se somete hoy a consideración.
Aquí como que hay un pulso entre un departamento que se llama Control Urbano,
Henry Madrigal Calvo y si me está viendo Henry, saludos a usted le estoy hablando,
como que hay un pulso directamente y ha habido siempre, pero aquí es porque
algunos vecinos, no sé qué les pasa, pero perfectamente pueden interponer una
denuncia con el departamento y con la persona que recomienda “no se puede”
porque hay que hacer esto y esto. Lo he dicho siempre, van a encontrar cualquier
“pero” para decirle que no, ellos no mandan, ellos recomiendan, nosotros somos
los que tomamos la última palabra, cada quien, yo la tomo personalmente allá yo
sí me voy a la cárcel, ninguno de ustedes me van a ayudar,, ninguno de ustedes
me van a pagar un abogado, pero tampoco soy dejado, o sea sé lo que hago o
trato de saber qué es lo que hago aquí sentado, pero cuando hay intereses
metemos pecho, mano y todo el cuerpo para apoyar ciertos proyectos, pero con
grupos pequeños, humildes, puña hay trabas, hay “peros”, no sé qué es lo que
pasa ¿ah?
Yo esto lo he tenido claro desde hace mucho tiempo, si es cierto que el ICE y el
AyA no necesitan un documento donde dice que es calle pública, pero los
vecinos sí ocupan la declaratoria de calle pública para tener su seguridad jurídica,
para que sean objetos de un préstamo bancario o cualquier otra cosa más que
necesiten ellos, ellos necesitan tener una garantía y qué vaina, los impuestos se
cobran para devolverles en mejoras a los vecinos y yo creo que esa propiedad
tienen que pagar impuestos y si pagan impuestos, hay que devolverle en mejoras.
Un argumento técnico que dice que siempre van con fines urbanísticos, eso es
mentira del diablo, discúlpeme. Siempre dicen que con eso, jamás, o sea aquí no
son empresas que vienen a construir, son pequeños grupos de familias que están
solicitando que esta municipalidad, que este Concejo Municipal les colabore y a
mí me da pena a veces porque como que nos vienen a suplicar, como que nos
vienen como con cierta lástima algunas personas, no ellos, pero otros a suplicarnos
que por favor ayúdenos, aquí hemos ayudado últimamente en las últimos cuatro
o cinco semanas a pequeños grupos que nos han solicitado declaratorias de
caminos de 180 metros, 195 metros y les hemos dicho claro que sí, con mucho
gusto.
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PAGINA N*47 ACTA N*é2 Ordinaria.
Una comunidad que está solicitando calle con 14 metros, ah pero si hubiese sido
de 10 metros ponen en la justificación que no cumple porque tienen 10 metros y
no 14 metros, ellos tienen 14 metros y le ponen otros “peros”, disculpe mira Henry,
yo lo respeto y lo aprecio mucho, pero Henry no tiene la santa palabra aquí, se
equivocó y se ha equivocado conmigo muchas veces Henry, lo respeto como
ingeniero, pero él no es regidor y no tiene la última palabra, él recomienda. No sé
si es que yo interpreto mal la ley, pero ellos son los órganos que recomiendan al
igual que nuestro asesor acá Christian, él no tiene la última palabra, él recomienda
allá yo con el voto mío si me voy hasta aquí, pero por defender al pueblo o a
ciertos grupos vulnerables, no creo.
Aquí hemos votado Últimamente pequeños proyectitos de declaratoria de
caminos, beneficiando a personas humildes que necesitan una casita propia y yo
creo que esta familia la necesita, yo creo que poco a poco se les puede ir
mejorando y no pidiéndoles que ellos inviertan, porque qué cosa entonces
estaríamos solicitándole a un montón de comunidades que tienen caminos
codificados que les entra casi 2 millones de colones por kilómetro codificado que
se les arregle sus caminos, no sé si me están entendiendo y muchas comunidades
que no se les arregla el camino y tienen el derecho a que se les arregle porque
por ley les está entrando dos millones de colones por cada kilómetro codificado,
entonces cómo estamos, o sea nosotros recibimos de los pagos de los impuestos
para ayudarle a los vecinos y ellos nos vienen a solicitar muy humildemente que
necesitan esa declaratoria, un acuerdo que no lo veo mal, pero bueno yo respeto
el criterio de cada compañero acá, pero cuando levante la voz aquí por algún
empresario fuerte, se los voy a recordar y tomaré la palabra seriamente porque
para los humildes y los que menos tienen como que no, muchas gracias
presidenta.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Mire yo tengo 15 años de votar, de dar mi voto para calles públicas y viera que no
he tocado ni los tribunales, ni para ver qué es lo que hacen ahí, me siento muy
contento cuando aprobamos Calle El Tablón que es parecida a esta, esa gente
adora a este Concejo y me puse muy contento cuando se aprobó hace 10 días
la calle en La Unión, esa gente está feliz, igualmente la calle que aprobamos aquí
que si usted va aquí por el aeropuerto, no hay ni una vaca en estos momentos en
la calle sin embargo es una calle que va a beneficiar Calle Negra y los colegios y
me siento feliz.
; E de Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*48 ACTA N*62 Ordinaria.
AAA UTA
Ellos han venido hace años haciendo la solicitud y tengo el gusto de conocerlo,
no sé si fue este muchacho que me llevó a mí en moto, tatica Dios viera qué
pilotazo.
Así es que yo en vista de que ellos han luchado mucho y que la calle reúne
condiciones y que simplemente 50 metros si usted lo agarro y lo hace por seis, eso
le da y lo hace por 0,15 esos son 40 m* de material, cuatro vagonetadas entonces
yo quiero hacer la propuesta en vista que ellos han venido solicitando y que la
calle mide 14 metros de ancho y que la ley nos da la potestad a nosotros para
aprobar caminos, quiero hacer la propuesta para que se someta votación, le
aprobemos y le declaremos como calle pública lo que ellos están solicitando,
gracias presidenta.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, bueno yo la verdad es que yo no dudo en apoyar este proyecto porque
sí hemos aprobado algunos pequeños también y realmente son pequeños, o sea
son de gente que son como lo dijo el compañero don Ovidio, vulnerables, gente
que necesitan esa calle pública y se arregle o no, pero se debiera probar.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Yo insisto, al final hay que apoyar, pero sí hay que hacer las cosas bien, inclusive
ellos tienen que traer esa nota y después ellos tienen que hacer un plano de la
carretera y entregársela a la municipalidad y la muni tienen que mandarlo a
publicar en el diario oficial La Gaceta para que sea válido. No ganan nada con
tomar un acuerdo y al final del acuerdo se lo van a traer abajo, entonces a mí me
parece que lo ideal es que ellos vayan, consigan los documentos y la próxima
semana toman el acuerdo, donde ellos se comprometen a mejorar la
infraestructura que falta en la calle, no es tanto, son como cuatro viajes y al final
con eso van a resolver el problema y nadie se mete en ningún problema.
También tienen que prever en el documento, o sea que tienen que hacer los
planos para que lo reciba porque tienen al final que hacer una escritura donde
me autorizan a mí a recibirlo. De lo contrario toman el acuerdo, pero al final no les
van a avisar tampoco los planos si están mal hecho y queramos o no, los ingenieros
tienen la parte técnica, hay que respetarla así está la Ley de Planificación.
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PAGINA N*49 ACTA N*62 Ordinaria.
Lamentablemente la Ley de Planificación Urbana sigue todos estos requisitos, hay
que buscar los mecanismo y me parece que los otros grupos que han venido aquí
se han comprometido, han hecho los documentos como tienen que hacerlo. Si
no lo hacen así, me parece que el acuerdo hoy se toma y está mal tomado y al
final van a seguir ustedes con el mismo problema.
Propuesta del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Para mejorar la propuesta, entonces en este caso la propuesta sería bueno con
todo que la calle tiene los 14 metros y que lo que le falta es un escaso 10% de
lastreo, entonces que se aprueba la calle sujeto y que ellos traigan una nota
donde se comprometen a lastrear lo que hace falta, que esa nota venga
autenticada por un abogado y que a la propuesta igual, que se les aprueba la
calle pública y se autoriza al señor alcalde a firmar una vez que ellos traigan la
nota, gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Hay una propuesta, los que están de acuerdo favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
declaratoria de calle pública en Bellavista, Guápiles, ubicado 250 metros oeste,
300 metros sur y 750 metros oeste de la Escuela, sector de La Leona, distrito
Guápiles, en la propiedad con número de folio real 7042070-001-002-003-004-005-
006-007-008-009, plano catastrado L-907449-2004., sujeto a la presentación de la
carta de compromiso del lastreo, la misma debe estar autenticada por un
abogado. Se autoriza al señor alcalde a recibir el área pública y a comparecer
ante notario público para materializar la titulación de dicho inmueble, una vez se
finalice con toda la tramitología correspondiente. Votan en conta los regidores
Randall Torres Barrientos y Yaslyn Morales Grajal. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos
En mi caso estoy votando negativo a pesar de que sí tenía la idea de que lo iba a
votar positivo, pero no puedo ir en contra de la ley, o sea yo no puedo aquí y es
más aquí han dicho cosas que no son ciertas, porque nosotros para poder aprobar
esta calle tiene que tener las condiciones y aquí es donde se nos ha dicho que no
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PAGINA N*50 ACTA N*%62 Ordinaria.
AT AI
pasa ni un vehículo ahí, que tiene de 5 metros aproximadamente eso es lo que se
le dijo aquí verdad, yo no sé si en realidad al final, eso fue lo que se dijo aquí hace
un momento.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Don Randall no se dijo, se leyó el documento que hace el técnico.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos
El criterio legal del ingeniero y nosotros sí debemos de ser respetuosos de los
criterios técnicos, acá nosotros hemos aprobado varias declaratorias de calle
pública, pero son en condiciones diferentes, en La Colonia la calle ya estaba
conformada y codificada, en Calle El Tablón también, entonces aquí no es justo
también, en La Unión fue igual, no es justo que se diga porque aquí y quiero dejar
eso claro, de que así se hacen o se aprueban cosas que no se tienen que aprobar
o cuando se quiere sí o no, es que hay un análisis.
En mi caso no voy aprobar una calle en esas condiciones, estaba muy dispuesto
a tomar la propuesta de nuestro alcalde que me parece que es muy sabia, que
es que la comunidad tiene que invertir porque imagínate aquí si vienen todas las
declaraciones de calle pública con calles así igual, ¿cuánto tiene que invertir la
municipalidad para poder ponerla en condiciones? entonces ¿quiénes son los
irresponsables? seremos nosotros o las personas que han aprobado me parece a
mí en forma precipitada, existiendo una alternativa en donde se podía llegar a
solucionar.
Finalmente lo que decía Yaslyn, el ICE y Acueductos y Alcantarillados tienen
también un procedimiento donde aceptan realizar la instalación eléctrica y de
agua, en dónde se establezcan segregaciones a favor de esas entidades
entonces en esos casos, en muchos de esos casos, no es necesario realizar una
declaratoria de calle pública porque existen otros mecanismos, muchas gracias
presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Para justificar mi voto negativo por las siguientes cosas:
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PAGINA N*51 ACTA N*62 Ordinaria.
RAP
-Primeramente el criterio técnico de los ingenieros de esta municipalidad es
negativo, ellos dicen que es rechazar.
-Segundo, esta finca está afectada por la Ley Forestal 7575, la Ley de Aguas en el
artículo 33 e), está atravesando un cuerpo de aguas de dominio público. La
quebrada atraviesa la franja del terreno que se pretende declarar público y el
paso está superado con alcantarillas, por lo que no me queda claro si esas
alcantarillas fueron con permisos de SETENA y MINAE y cuerpo de aguas o si los
vecinos lo pusieron simplemente porque ellos creyeron que poniendo esas
alcantarillas resolvían su problema.
Ahora la superficie de ruedo del camino no están óptimas condiciones, el ancho
de la calzada permite la circulación de un solo vehículo a la vez, no se observan
cunetas en tierra y por eso es que yo lo voto en contra, no porque no se quiera
apoyar la comunidad.
Ahora bien, el ICE y el AyA nos ha dicho a nosotros, por lo menos a los que venimos
a comisión o a reuniones de trabajo, que no es necesario tener un acceso público
para ponerle a las personas electricidad y agua.
Cuando uno vota un criterio técnico, eso es parte de mi justificación, cuando uno
vota un criterio técnico positivo o negativo tiene que tener una justificación de
peso, así lo dice la Ley de la Administración Pública, tanto para apartarse como
para aprobar lo positivo, entonces basado en ese principio jurídico-legal que me
corresponde a mí en la función pública bajo el régimen de esa ley, es que yo hoy
voto a favor del criterio técnico que es de rechazar la calle pública.
Sin más nada que decir, daríamos entonces por concluido, no sé si usted quiere
justificar su voto, entonces vamos a darle el espacio a Jonathan García para que
justifique su voto.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Yo igual estoy apoyando porque se hizo una propuesta, que las familias hace más
de cuatro años vienen buscando que se les dé ese beneficio, además es
pensando en el adulto mayor que ellos mencionaron.
Además de que los requisitos, ellos dicen comprometerse por medio de un
documento que van a entregar en próximos días, en donde se hacen
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PAGINA N?52 ACTA N*62 Ordinaria.
EDI AS
responsables de la situación y además de esto, es importante que se apoye a los
adultos mayores por cualquier emergencia que se presente en la comunidad y
puedan construir una casa digna donde puedan vivir, donde tengan sus
necesidades y ya en esa etapa, porque a veces hasta las ambulancias se
complica en llegar por alguna otra razón y es importante que ellos, en esa etapa
de la vida tengan todos los beneficios que todo ciudadano debe tener porque
igual tienen sus derechos.
En esa línea y revisando la documentación que le dan los 14 metros, don Manuel
hizo una propuesta que pienso que se acogió y que ustedes van a cumplir y
presentar a ese Concejo entonces bajo esa línea de compromiso, yo estoy
votando. Ya si no se cumple con la nota entonces ahí sí estaríamos pues tomando
otras acciones, muchísimas gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Nota de Secretaría: Se presentan problemas de sonido, lo que dificulta la
transcripción de la totalidad del comentario.
...y hay que hacer con los mecanismos que establece la ley, yo les dije cómo
hacer el mecanismo, el problema es que usted no puede ponerse los zapatos sin
antes ponerse las medias, toman un acuerdo y el acuerdo es ilegal, no podemos
crear expectativas a los vecinos porque el problema es que el acuerdo no va a
prosperar, ahí se va a quedar, es un simple acuerdo.
A mí me parece que ahora me toca a mí vetarlo y que ustedes vuelvan a tomar
el acuerdo como tiene que ser, que los vecinos traigan los documentos, se
comprometan con lo que hace falta. Si bien es cierto hay un informe técnico del
departamento de ingeniería, pero buscando otro mecanismos podemos
equilibrar las cosas y me parece que se deben de hacer las cosas como tiene que
hacerse, o sea aquí no es ganando y diciendo hagamos esto y vámonos y los
vecinos se van contentos y después de ahí el acuerdo no pasa, ahí se quedan
toda la vida, no va a tener visado los planos, no va a tener nada.
A mí me parece que debemos hacer las cosas bien, yo con respeto a los vecinos
le digo que hay que hacer las cosas bien para que después no tenga problemas
ustedes, nosotros estamos aquí y estamos de paso, puede ser que algunos
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sigamos, otros no, pero diay puede ser que no sigamos y al final ustedes van a
tener un problema, entonces hagamos las cosas bien.
AA A
Al contrario, las otras comunidades todas lo han hecho, en La Marina la calle
estaba lastrada, pero les dijeron tienen que hacer las aceras, ellos se
comprometieron en hacer las aceras y entregar las aceras de parque, en este
caso no veo un área de parque que estén entregando, la comunidad a la
municipalidad que es para ustedes mismos, o sea para poder declarar la calle
pública porque cuando se declara una calle pública hay que entregar un área
aparte, no veo por ningún lado esa área de parque, no veo por ningún lado
donde está el compromiso que ustedes van a asumir, o sea yo lo digo para bien,
no es para para cruzar el caballo, pero yo no puedo incurrir con algo que está
ilegal, o sea las cosas hay que hacerlas de la mejor manera y como Dios mandó,
no para quedar bien, tomando acuerdo, luego ustedes se van, hay que
enderezarle el procedimiento, pero hay que buscar el mecanismo para hacerlo
como tiene que hacer.
Igual en Calle El Tablón y al final se tomó el acuerdo y se le ayudó a la gente, al
igual que hay que resolverle a ustedes, pero hagamos las cosas bien para que
más adelante no tengan problemas, pero ahorita toman el acuerdo por una
propuesta y al final no quedan en nada. Al final si ustedes quieren tomar los
acuerdos y tomarlos mal, diay son ustedes y me toca a mí, el Código dice que si
las cosas están mal yo tengo que vetarlo para enderezar el procedimiento,
entonces enderecemos el procedimiento, que ellos lo hagan bien, se sienten con
los mismos ingenieros de la muni, yo aquel día acepte a los de La Unión que
estaban parecido, buscar un mecanismo para que al final se resuelva el
problema, entonces hagámoslo así para que no tengan problemas.
Yo puedo agacharme y decir, está bien váyanse, pero dentro de tres o cuatro
meses ustedes van a andar detrás porque no les van a pasar el plano porque el
plano de la calle no funciona y si no pasa el plano, no pueden visar los otros planos
y al final van a tener el mismo problema, hágalo bien para que las cosas salgan
bien.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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Vamos a terminar esta porque ya ustedes votaron, ya hicieron su voluntad, ya
todo está, esto está quitando demasiado tiempo y tengo que seguir con la sesión.
Le voy a dar la palabra a Randall y con esto terminamos.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo creo que es mi deber advertir verdad cuando existe un acuerdo que sea
absolutamente nulo y creo que nos encontramos ante este caso, debido que
existe un acuerdo anterior que no fue reversado y fue tomado sobre otro acuerdo,
entonces yo nada más hago esa esa observación, que es completamente nulo el
acuerdo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okey, que conste en actas y después se verá ese tema en otro tiempo. Así hemos
terminado, le voy a dar un minuto a los vecinos, a Uno de los tres, para que haga
su cierre.
Sr. Henry Giovanny Leandro Arias
De hecho nosotros vinimos a buscar algún acuerdo, forma o manera de encontrar
una solución a esto, a eso vinimos en realidad, no traíamos la expectativa de que
se aprobara, era buscar y pedirles la ayuda, la colaboración, buscar dentro de la
manera legal la posibilidad de hacerlo, obviamente a eso vinimos a buscar la
forma legal, pero sí la posibilidad de que nos ayudaran.
Entonces cualquier acuerdo que haya que hacer, documento y eso, nosotros la
familia lo hemos conversado y siempre hemos estado dispuestos a acomodarnos,
como decimos a lo que tengamos que hacer para ver si podemos sacar esto
adelante entonces claro que sí, estamos en acuerdo de hacer lo que haya que
hacer dentro de diay que nos sirva a todos verdad.
Entonces no sé, esperar alguna guía o algo que nos puedan dar, con lo del plano
yo sé que ya hemos traído un plano y ver qué más es lo que nos piden para
cumplirle con los requisitos que sean necesarios, muchas gracias y se les agradece
el espacio.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*62 Ordinaria. 21-02-2023
TR
Nada más para que ustedes se lleven eso, hoy se tomó un acuerdo para
declaratoria de calle pública, sin embargo el señor alcalde acaba de decir que
lo va a vetar, por lo que ese acuerdo entonces no quedaría vigente, ni la calle es
pública aun, hasta que el acta se apruebe y se haga todo lo que tiene que
hacerse, entonces muchas gracias, buenas noches y seguimos con... sí, pero
nada más para que los vecinos se lleven eso que no es verídico el día de hoy,
digamos, sí por eso, lo que le queda es el veto entonces Don Manuel ya dijo que
lo va a vetar, entonces tenemos que esperar la próxima sesión.
AE 2. UL - mo A
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 1677
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta Ordinaria N*58 Celebrada
el 07-09-2023, dice; a
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, el acta número 58 del acuerdo 1595 ahí falta mi nombre en el informe de
comisión de la señora regidora Doña Hilda Zamora, entonces solicito
respetuosamente que se incluya por ahí.
El acuerdo número 1599, en el acta 58 ordinaria este es un acuerdo sin acuerdo
en relación a la participación que tuve yo hablando sobre ocupar o no la silla
como suplente, entiendo que se iba a pedir un criterio o no sé si quedó así al IFAM
o al departamento legal, pero el acuerdo inicia con mi participación y terminan
en nada entonces esas son mis dos participaciones, en relación al acta 58 ,
gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*62 Ordinaria.
ED
Como no hay discusión, ni espero nada en cuanto a discutir, nada más hago esa
participación para que se consigne en el acta de hoy.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
De acuerdo, se toma nota de lo que el compañero dice, sin embargo dice
Magally que no se tomó ningún acuerdo, pero bueno se toma nota de lo que dice
el regidor Arguello, los que estén de acuerdo en...adelante.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Sí presidente, no quiero discutir, no quiero entrar en debate, pero es que es parte
de nosotros como regidores, entonces observar el acuerdo y tomar alguna
decisión o yo tengo que decirles, perdón, qué es lo que tienen que hacer, me
parece que no, entonces si es así no lo podría hacer yo porque yo tengo que
respetar, hay un acuerdo sin acuerdo, yo hago una participación sobre ocupar o
no la curul en ausencia temporal, definitiva U ocasional, se habla de consultar
algunas instituciones legales o qué sé yo qué más, pero quedó así. Lo menciono
ahorita y va a seguir igual.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, señora presidenta, yo le entiendo al regidor Rosbill y tiene toda la
razón porque no se puede generar un acuerdo porque recordemos que los
acuerdos son actos administrativos y en el caso de él lo que se hace es una
participación nada más personal, no hay una moción de por medio, él por su
condición de regidor suplente no puede tampoco hacer mociones entonces no
cabría ese acuerdo.
Me parece a mí que debe corregirse y que de ahora en adelante no se hagan
acuerdos sino, si no es que viene amparado a una moción a un acto
administrativo propiamente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo creo que es la forma nada más, tal vez ponerle un acuerdo al 1599 que no es
un acuerdo, es un comentario, nada más entonces cuidar ese detalle Magally
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*62 Ordinaria
e UN APTA === 71
que cuando queden comentarios, no le ponga acuerdo, póngale que es un
comentario.
Okey, suficientemente discutida el acta 58, los que estén de acuerdo por favor
levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Aprobar la
Verificación del Acta Ordinaria N*%58 Celebrada el 07-09-2023. Vota en contra el
Reg. Randall Torres Barrientos.
ACUERDO N* 1678
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta Extraordinaria N*59
Celebrada el 11-09-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta Extraordinaria N*59
Celebrada el 11-09-2023.
ACUERDO N* 1679
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta Ordinaria N*%60 Celebrada
el 12-09-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta Ordinaria N*60
Celebrada el 12-09-2023.
ACUERDO N* 1680
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta Solemne N* 61 Celebrada
el 19-09-2023, dice;
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*62 Ordinaria.
Gracias señora presidente, el acta 61 fue solemne el 19/2/2023 todos los vecinos
del cantón de Pococí celebramos 112 años de cantonato, yo estuve observando
el acta número 61, ese día estuve en sesión con algunos problemas de salud, pero
ahí estuvimos y hoy revisando esta acta, no sé si se me fue por ahí algo, observo
que no se menciona a todas aquellas personas que ya fallecieron, a todos
aquellos líderes que tuvo el cantón de Pococí, se habla mucho del presupuesto
de los dos proyectos estrella, el plan regulador y el edificio municipal, pero no
observé ese fervor para felicitar a todos los dirigentes comunales, a todos los
luchadores que están en el cielo, a todas esas mujeres y hombres que ya
fallecieron, no se hizo hincapié como siempre es bien hecho porque son parte de
la historia.
Está bien lo del nuevo edificio municipal, 3.800 y resto de millones, está bien lo del
plan regulador que tiene añales de estar en eso, pero también a estas personas.
No estoy molesto, no estoy regañando, no se lo tomen así en ningún momento,
pero aprovecho mi oportunidad para saludar y decir nombres, bueno no
terminaríamos, pero sí podría decir que todos los señores expresidentes
municipales que ha tenido el cantón de Pococí que han fallecido, todos los
regidores, los dirigentes comunales, mujeres y hombres, por decir algo y honro a
mi familia los hermanos Badilla que vinieron aquí a Guápiles y le compraron el bus
a Martina, los Arguello de soda La Trinidad, hospedaje San Andrés, don Wiscock,
Don Carballo, o sea mucha gente que tiene parte en la historia y que para mí se
debió haber mencionado por lo menos y ya que no se hizo, lo menciono yo a
todas esas personas que ya no están con nosotros, que están en el cielo, pero
también ayudaron a ser grande este cantón y gracias a ellos se cumplieron los 112
años, perdone presidente que tal vez no lo pude decir como quería, pero en
síntesis esa era mi participación, felicitar a estas personas que fallecieron, gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Me parece que hay un poquito de ingratitud en lo que dice el regidor Rosbill
Arguello, ¿por qué? porque más bien yo felicito a la administración por esa gran
actividad que se dio, se nombraron cinco personas ilustres del cantón, próceres
en la figura por ejemplo de Don Carlos González y las señoras, el señor de Jiménez,
no recuerdo el nombre, pero ellos representan a todos y cada uno de nosotros
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*62 Ordinaria.
como trabajadores de este cantón, como ciudadanos de este cantón y diay, el
acta es un resumen sucinto de lo que sucede verdad, más bien a veces la
secretaria hace malabares porque si incluye todo, imagínese que aquí se han
dado una o dos resmas de un acta verdad, más de 500 hojas ahí y entonces más
bien yo lo que digo es que uno tiene que reconocer el trabajo y lo que se hizo
porque fue un gran un gran trabajo, todo mundo ha hablado maravillas, hubo
transmisión directa de la actividad entonces creo que sí hubo suficiente
publicidad y ahí se puede notar todos los reconocimientos que se dieron ese día,
gracias presidente.
AAA
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Gracias presidente, hago mías las palabras del señor Randall Torres y para que no
quede ningún mal entendido, felicito desde el alcalde que es el titular
subordinado de mayor rango en esta municipalidad hasta el colaborador más
nuevo y que gana menos en este Concejo Municipal, a todos los felicito por ese
excelente cumpleaños que se celebró el 19 de septiembre, el cumpleaños
número 112,0 cortés no quita lo valiente, pero también felicito y honro a todas las
personas que han muerto, que han fallecido y que hicieron grande este cantón.
Eso que quede claro, lo cortés no quita lo valiente, soy respetuoso, pero tengo mis
derechos también, repito para que no haya malos entendidos, hago mía las
palabras del señor regidor Randall Torres y felicito a todos, gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Gracias regidor Arguello, los que están de acuerdo en aprobar el acta N*61, por
favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta Solemne N* 61
Celebrada el 19-09-2023.
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PAGINA N*60 ACTA N*62 Ordinaria.
ARTICULO lll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 1681
Se conoce nota suscrita por el señor Isaí Huerta Cruz, teléfono: 6021-44-92 correo
electrónico: isa.hc550gmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de préstamo del Kiosco del Parque Central de Guápiles para
realizar Juego Tradicional del Trompo. A realizarse el 23 de setiembre en horario
de 16:00 horas a las 17:30 horas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿A
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PAGINA N*61 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023*---
TO
COSTA RICA, GUAPILES POCOCI.
05 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
CONSEJO MUNICIPAL.
A quien corresponda, reciba un cordial saludo.
Por medio de este escrito, solicito se me extienda un PERMISO, para realizar dos eventos en el
PARQUE CENTRAL DE GUAPILES, referentes al JUEGO TRADICIONAL DEL TROMPO, dichos eventos
son GRATUITOS, sin fines de lucro, con la finalidad de inculcar en los niños, niñas y padres de
familia, el uso y preservación de JUEGOS TRADICIONALES.
Estos eventos los tengo previstos para los días
* 9 DE SEPTIEMBRE en un horario de 16:00 h. A 17:30 H. Como premio para los participantes, será
una BICICLETA. Tendremos más premios, como: balones de fútbol,camisetas,trompos,cangureras,
etc.
*23 DE SEPTIEMBRE en un horario de 16:00 h. A 17:30 H. Premio: bicicleta. Y demás obsequios.
*TODOS LOS EVENTOS SON GRATUITOS.
El espacio que requiero, la parte del kiosco, ya que esta techado, da sombra y es buen sitio para la
realización de este evento.
Espero contar con el apoyo del CONSEJO MUNICIPAL.
78 ]
Promotor. Isai Huerta Cruz / |
/ V
Tel. 60214492 A
Y mw
Email. Isa.hcS5EOgmail.com_
TROMPOS COMETA, PATROCINADOR.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides) SE ACUERDA: Se autoriza el préstamo del Kiosco del Parque central de
Guápiles al señor Isaí Huerta Cruz, para el sábado 23 de setiembre de 2023 en
horario de 16:00 horas a las 17:30 horas, para realizar Juego Tradicional del
Trompo. Se le recuerda que no se permite el ingreso de ningún tipo de vehículo
hasta el Kiosco. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N“62 Ordinaria.
ACUERDO N* 1682
Se conoce nota suscrita por el señor Ernesto Álvarez Herrera, teléfono: 2710-75-45,
Tel: 8720-94-66, correo electrónico: eah50000gmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de préstamo del Kiosco del Parque Central de Guápiles y sus
alrededores para el domingo 24 de setiembre a partir de la 1:00 pm hasta las 7:00
pm para la celebración del día cantonal de la Biblia.
Comision Municipal de Asuntos Religiosos de Pococí
[COMAREP)
Guápiles, 14 de setiembre de 2023
Señores Consejo Municipal de Pococí
La Comisión Municipal de Asuntos Religiosos de Pococí, hace de su conocimiento, que
desde el año 2011, el Honorable Concejo, tomó el acuerdo de que el último domingo
del mes de setiembre fuera declarado el día Cantonal de la Biblia y también como
evento de interés público.
La comisión siguiendo el plan de trabajo aprobado para este año, ha programado
la celebración de este año para el domingo 24 de Setiembre a las 3:00 pm en el
parque de Guápiles, lo que les solicitamos el préstamo del Kiosco y sus
alrededores con uso de electricidad de 1:00 pm a 7:00 pm para dicha celebración
El objetivo de ese día fue empoderar en nuestro cantón los valores éticos y espirituales
de la biblia y dar a conocer su importancia en todas las esferas de nuestra vida, para
lograr con mayor eficacia la construcción de una cultura de paz que necesitamos en
nuestras comunidades.
Esperando pronta respuesta al siguiente teléfono 8720-9466 o al correo
eah50000gmail.com.
Agradeciendo su atención se despide;
ERNESTO Firmado digitalmente
ERNESTO
ALVAREZ ALVAREZ HERRERA
HERRERA (FLEMA)
Fecha: 2023.09.14
(FIRMA) 14:02:52 -06'00'
Bach. Ernesto Álvarez Herrera
COMAREP
(506) 2710-7545 | (506) 2710-5212
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*62 Ordinaria.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se autoriza el préstamo del Kiosco del Parque
central de Guápiles y sus alrededores a la Comisión Municipal de Asuntos
Religiosos para el domingo 24 de setiembre de 2023 a partir de las 3:00 pm. Se
autoriza el uso de electricidad en horario de 1:00 pm a 7:00 pm para la celebración
del Día Cantonal de la Biblia. Se le recuerda que no se permite el ingreso de ningún
tipo de vehículo hasta el Kiosco. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1683
Se conoce nota suscrita por el señor Gerald Guido Madrigal, presidente del
Comité Cantonal de la persona Joven de Pococí, teléfono: 6333-72-75, correo
electrónico: ccpipocociogmail.com , dice:
Oficio: CCPJ-POCOCI-031-OFI-2023
Asunto: Solicitud del Quiosco del parque de Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023"
TS
pPOcócf
13 de septiembre de 2023
CCPJ-POCOCI-031-OFI-2023
Señores
Regidores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Solicitud de uso del Quiosco del parque de Guápiles
Estimados señores y señora:
Sirva la presente para expresarle mi respetuoso saludo y desearle éxitos en sus
labores.
Nuestro plan de trabajo denominado “Jóvenes por Pococí” cuenta con un eje
enfocado en lo deportivo, recreativo y cultural. Por lo que se ha desarrollado un
trabajo en conjunto con diversas organizaciones deportivas y culturales del cantón
de Pococí.
Me permito solicitar respetuosamente la colaboración de su persona y la
municipalidad de Pococí, en el préstamo del quisco ubicado en el parque central de
Guápiles para el día 8 de octubre del 2023 desde las 9:00am hasta las 7:00pm. Con
el fin de desarrollar la actividad “Guápiles se mueve”, en donde se contarán con
actividades deportivas, recreativas y culturales. Siendo el quisco necesario para
poder desarrollar las actividades culturales.
Dicha actividad es de carácter público, gratuito y abierto a la participación de todas
las personas asistentes.
Agradecemos la colaboración brindada y la notificación sobre lo decido por parte
del honorable concejo municipal.
Atentamente,
GERALD STEIFER  rrdodenatrene eos
GUIDO MADRIGAL wxoscas suma,
Feche20030913 15:49:00
(FIRMA) 050%
Gerald Guido Madrigal
Presidente
Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí
COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE POCOCÍ
PococÍ, Limón, Costa Rica
TELÉFONO: 6333-7275 + E-mail: ccpipococi2gmail.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*62 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el préstamo del Quiosco del Parque
central de Guápiles y sus alrededores, al Comité Cantonal de la persona Joven de
Pococí para el domingo 08 de octubre en un horario de 9:00 am hasta las 7:00 pm
para realizar la Actividad denominada “Guápiles se Mueve”. Se les recuerda que
el traslado de parlantes cualquier equipo necesario para el evento, deberán
hacerlo de forma manual ya que se prohíbe el ingreso de cualquier vehículo al
parque. Quedan excluidas del préstamo, las canchas multiuso que se encuentran
frente _a las instalaciones del Banco de Costa Rica, ya que están bajo la
Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1684
Se conoce nota suscrita por el señor Fray Higinio Barría, Cura párroco, Parroquia
Santa Rita de Casia, teléfono: 2763-27-02, 6375-93-44, correo electrónico:
parroguiasantaritadecasilimongmail.com , dice:
Asunto: Solicitud para el uso del Parque de la Rita el sábado 07 de octubre de 6:00
pm a 10:00 pm, para realizar concierto católico.
ps ae ES > k Sitio Web: munipococi.go.cr
a A AD E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*62 Ordinaria.
Diócesis de Limón
Parroquia Santa Rita de Casia
La Rita — Pococí — Limón — Costa Rica
PROYECTO »
A PASION Y La Rita, 21 de setiembre del 2023
ROCCR
Señores
Consejo Municipal
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de Renovación Carismática Católica Diócesis de Limón, al mismo tiempo
extenderle la invitación a ser parte del Proyecto Pasión, el cual lleva trece años realizándose en
diferentes lugares de la Provincia de Limón, este año no es la excepción se llevará a cabo en la
comunidad de La Rita, Parroquia Santa Rita de Casia el siete y ocho de octubre del dos mil veintitrés.
Zona Caribeña, con problemas sociales, como narcotráfico, desempleo y desintegración familiar,
pero todos unidos podemos llevar esperanza, jóvenes que buscan estudiar, familias que buscan
como salir de su situación, pero con su ayuda podemos hacerlo y llevar esperanza a los lugares que
se estarán visitando tales como Pueblo Nuevo, Finca Uno, La Rita y algunos otros.
Ayúdenos ayudar, para hacer posible este proyecto necesitamos de ustedes, en este caso les
agradecemos, de ser posible, que se nos dé la autorización de hacer uso de las instalaciones del
kiosco del parque(incluyendo el servicio de electricidad) y la posibilidad de colocar una tarima del
tipo carreta de contenedor, por el motivo de poder realizar un pequeño concierto católico el sábado
7 de octubre de 6:00 pm a 10:00 pm.
Si necesita realizar alguna confirmación o desea más detalles puede contactar al señor Nelson
Bermúdez teléfono 88058199, Coordinador Parroquial de la Renovación Carismática Católica, el
Cura Párroco Higinio Barría teléfono 63759344, Geremy Abarca teléfono 71600495 o bien de la
Parroquia 27632702.
De antemano, se les agradece la ayuda que puedan brindarnos. En nombre de todos los miembros
de este grupo, muchas gracias y que Dios les continúe bendiciendo abundantemente
Atentamente.
EZ
Fray Higinio Barría
Cura Párroco
Teléfono: 2763 — 2702
Correo electrónico: parroquiasantaritadecasialimonOgmail.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%67 ACTA N*62 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno, yo no le veo problema, porque en ese parque no hay problemas de losas,
si quisieran meter una carreta ahí, pero sí sería bueno que se le diga que se le da
el permiso pero que también coordinen con Fabián por el tema de la Electricidad
y con el comité de Cultura que hay ahí para que les digan donde está la
electricidad y todo eso, entonces doña Carmen tal vez le pueda ayudar para que
ayude al padre con eso ya que el padre tiene un muy buen lema que dice que
“Unidos Todos Podemos" entonces, me parece que el Comité Cívico puede
agarrarse de las manos con ellos y trabajar y así poder lograr ese proyecto social
que él dice que quiere tener.
El proyecto se llama “Zona Caribeña con problemas Sociales", pero él pone que
la desintegración familiar, el desempleo y el narcotráfico se puede resolver, pero
todos unidos podemos. Entonces llevar la esperanza.
Los que estén de acuerdo levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el uso de las instalaciones del Quiosco
del Parque de La Rita y el uso de la electricidad al señor Fray Higinio Barría, Cura
párroco, Parroquia Santa Rita de Casia, y la autorización para colocar una tarima
de tipo carreta de contenedor, para el sábado 07 de octubre de 6:00 pm a 10:00
pm, para realizar concierto católico. Se insta al Cura Párroco, coordinar con el
comité Cívico de la Rita integrado por la Síndica Carmen Sánchez Navarro y con
el Lic. Fabián Delgado Villalobos Coordinador de Control Ambiental Municipal
para la orientación en el uso de la electricidad y la colocación de la carreta. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1685
Se conoce nota suscrita por MSc. Damaris Rivera Aguilar, Directora de la Escuela
IDA La Trinidad, correo electrónico: esc.idalatrinidadOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de un miembro a la Junta de Educación Escuela IDA la
Trinidad, por renuncia.
pa e > lo Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a 5 G £ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023 —
A
Mmep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA r-PJ-04 >
in Escuela IDA La Trinidad
4 La Trinidad, Roxana, Pococí, Limón.
Correo: esc.idalatrinidadG2mep.go.cr
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
22-09-2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir propuesta para nombramiento de un miembro para la conformación de
la Junta de Educación Escuela IDA La Trinidad Roxana, Pococí, código 3539 por la renuncia del Señor
Ania León Soto, cédula de identidad 70140882, la cual presenta carta de renuncia por asuntos familiares con
fecha 03-09-2023; se propone para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
PROPUESTA N'1
Nombre Cédula
Evelin Carolina Fletes Jiménez 702170670
Nota: Justifico según el artículo 14) Decreto N* 38249-MEP que No se cumple cumplir con las condiciones
establecidas en los artículos 12 y 13, se solicita la excepcionalidad de la presentación de los miembros en la
propuesta para cada terna, por motivo que las personas de la comunidad no mostraron interés en la
participación del grupo de apoyo institucional, a pesar que el llamado a ser parte de la junta'se mantuvo en las
salas de padres desde el 04/09/2023 al 11/09/2023
Atentamente,
e de Damaris Rivera Aguilar
Directora, Escue] a Trinidad
VB. Supervisor de circuito educativo
MSc. Willi irarDuarte
Supervisor del Circiffto 05, Roxana
Página 1 de 1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*69 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023"
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora , Evelin Carolina Fletes
Jiménez, cédula 7-0217-0670, como miembro de la Junta de Educación del centro
educativo IDA La Trinidad, Roxana, Pococí, pasar a la Oficina de secretaría de
Comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, señora presidenta, yo estoy aprobando esta terna en procura de
colaborar, pero si me extraña que solamente venga una persona que nos están
poniendo como candidato para poder ver por quién elegimos entonces, vamos
a tener que elegir por la misma persona porque no hay más.
Entonces la idea es que siempre nos manden, aunque sea una terna de dos o tres
personas para poder en este caso escoger bien.
Viéndolo desde el punto de partida, estaba viendo que hay tres mujeres y un
hombre, hubiera sido deseable que se hubiera escogido a un hombre, pero
mandan solo una persona, una mujer.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, aquí dice que por motivo de las personas de la comunidad no mostraron interés
en la participación del grupo de apoyo institucional, a pesar de que han llamado
a ser parte de la junta se mantuvo en las salas de padres.
No habla sobre el género, pero sí dice que lo promocionaron y que nadie quiso,
pero si sería bueno Magally, que en las próximas que aparte de eso, por qué el
género no, digamos la motivación de que, si sale hombre o entra un hombre, para
poder mantener el género.
Reg. Supl. Rita Marcelly Umaña Valverde.
Saluda, solamente para aportar ahí en cuanto a la terna de la Escuela IDA La
Trinidad. IDA La Trinidad es la comunidad que queda más cercana a la institución
donde yo laboro, como la compañera es vecina mía, entonces me llamó y me
indicó la situación. De hecho, yo le estuve diciendo sobre lo que se pide, los
requisitos y todas esas situaciones que ya lo tenemos claro algunos directores.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%70 ACTA N*é2 Ordinaria.
Es una comunidad donde las personas no quieren participar, lo he vivido en carne
propia, que usted pega los carteles, se caen los carteles y nadie quiere participar,
menos los varones. Yo creo que ya esto es un tema muy viejo, sabemos que los
hombres se van al campo a trabajar, eso es una comunidad rural totalmente
donde las personas laboran en fincas de plantas, de plantaciones de matitas para
exportar y en piña que está muy cercano a la comunidad de IDA y los varones
son los que laboran normalmente fuera del hogar, no pasan tiempo disponible
para ayudar o colaborar en las instituciones.
Entonces sí apoyo a la compañera por esta propuesta que ha enviado y a
agradezco a todos los compañeros que la voten, muchísimas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ya se votó entonces queda como comentario.
En RS UL o
ACUERDO N* 1686
Se conoce nota suscrita por MPa. Johan Manuel Mora Muñoz, Director de la
Escuela San Antonio, teléfono: 2763-3307, correo electrónico:
esc.sanantonio.occidenteOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de un miembro de la Junta de Educación Escuela San
Antonio por renuncia.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*62 Ordinaria.
A prior
Me
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ud Escuela San Antonio i
Frente a Librería Jocelyn- San Antonio
2763 3302
Educación y
fo de ternas para miembros de Juntas de
F-PJ-04 Formulario para env :
Juntas Administrativas
miércoles 20 de setiembre del 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de PococÍ.
a ey Fui E ción” s artículos 10
Y I de Educación” y los art
ía con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “L Fundamental de
ón de un miembro de Junta de
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP e de
le la tema para la sustituci ER A qualcipal:
“Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de l: i IDE
i tonio, para su nombramiento y juramen!
escala meteo d debido a la renuncia de un miembro.
Estimados (as) señores (as):
Este proceso de sustitución se ejecut
Terna N'1
Nombre nm o
Marisol Torres Salazar : ELO
Yamileth Araya Mejías e: e 0065
Laura Virginia Gutiérrez Quirós mn
Observación: Po presentaron oferentes masculinos por lo que no se cumple con el pr quidad de
género.
Atentamente,
MPa, Johan Manuel Mora
oicecto/£sc. San ApÉoNp.
a Corea
ESTO
DIRECCIÓN
CONGO 3659
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada una de las personas propuestas.
Página 1 de 1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Marisol Torres Salazar, cédula
8-0124-0008, como miembro de la Junta de Educación de la Escuela San Antonio,
pasar a la oficina de secretaría para su respectiva juramentación. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
PO Y! « Sitio Web: munipococi.go.cr
», Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N272 ACTA N*é2 Ordinaria.
ACUERDO N* 1687
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Hugo López Trejos, director Escuela
Campo de Aterrizaje, teléfono: 2767-48-63, correo:
esc.campodeaterrizajeomep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento dos miembros de la escuela Campo de Aterrizaje
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Pero >
Mrboero Escuela Campo de Aterrizaje
AS Frente al Liceo de Cariari
27674863
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Lunes 04 de setiembre del 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí.
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y ll del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de temas para la sustitución de dos miembros de la Junta
De Educación Escuela Campo de Aterrizaje, por renuncia de los titulares y para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1
Nombre _Cédula
Susana Rodríguez Herrera 701530404
Maria Juliana Aguilar Luna a | 701920593
Carlos Antonio Garcia Zúñiga — [ 105200630
Terna N*2
Nombre Cédula
Josman Jurjany Trejos Mena 116330514
Magaly Yalile Rivera Mora 701660267
| Magaly Andrea García López 701490308
Atentamente,
po de Mora
pr “2
eE ES.
Adjunto:
Hoja de delincuencia.
Fotocopia de la cédula.
Página 1 de 1
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*62 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Susana
Rodríguez Herrera, cédula 7-0153-404, y al señor Josman Jorjany Trejos Mena,
cédula 1-1633-0514, como miembros de la junta de educación de la escuela
Campo de Aterrizaje. Pasar a la oficina de Secretaría para su respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 1688
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-212-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
E) k 3 re q Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A. DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?74 ACTA N*62 Ordinaria.
¡ITA
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
Brenes Gutiérrez Alejo Carairi, Nazareth Categoría C
VERA JIMENEZ — fumado digitalmente por
VERA JIMENEZ VILLALOBOS
VILLALOBOS (FIRMA)
Fecha: 2023.09.18 13:25:32
(FIRMA) -0600
Licda. Vera Jimenez Villalobos
Unidad de licencias y Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1689
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-212-2023
q Sitio Web: munipococi.go.cr
A y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%75 ACTA N*62 Ordinaria. —
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
Trejos Valverde Steven Guápiles, Plaza Azulejos Categoría C
an Ta “4 » Sitio Web: munipococi.go.cr
AY «A > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N*62 Ordinaria.
LL
VERA JIMENEZ — ftmado digitalmente por
VERA JIMENEZ VILLALOBOS
VILLALOBOS (FIRMA)
Fecha: 2023.09.18 13:25:32
(FIRMA) 0500"
Licda, Vera Jimenez Villalobos
Unidad de Licencias y Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ARTICULO V
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1690
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, correo: manuel.hemandezOmunipococi.go.cr teléfono: 27411-
12-08, dice:
DAMCM-0140-2023
Asunto: Ajuste a la solicitud de crédito con el IFAM para la construcción del Nuevo
Edificio Municipal por £3.809.523.809,52 con el respectivo monto de comisión
administrativa y gastos de formalización según las condiciones de crédito que
fueron entregadas por el IFAM en el oficio DGFM-UGSTF-1049-2023.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%77 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
jar, CO. o E Despacho del Alcalde Yu5
a INIA Teléfono: 2711-1208 + %
Pluye monuel hernandezQmunipococi.go.cr mcr
era
Guápiles, 21 de septiembre de 2023
DAMCM-0140-2023
Sres, Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito indicarles que, gracias al avance de las gestiones para la
solicitud de financiamiento con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para la
construcción del nuevo Edificio Municipal, y el avance de los diseños finales del proyecto,
es necesario gestionar un acuerdo municipal que nos permita concretar la solicitud final
para dicha gestión.
Con el desarrollo de los estudios técnicos según los requerimientos del gobierno local para
el nuevo edificio, considerando ampliaciones de espacios y adecuaciones tecnológicas
necesarias que se van detallando entre el proceso del anteproyecto hasta los diseños
finales que se han requerido pora la gestión de la construcción, por lo tanto, se requiere
solicitar formalmente al IFAM realizar un ajuste de la solicitud de crédito por un monto de
£3.809.523.809,52, con el respectivo monto de comisión administrativa y gastos de
formalización, según las condiciones de crédito que fueron entregadas por el IFAM en el
oficio DGFM-UGSTF-1049-2023.
Así mismo, que se autorice al Lic. Manuel Hernández Rivera, o a quien ocupe su cargo, a
firmar el respectivo contrato de préstamo una vez que sea remitido por el Instituto de
Y
Fomento y Asesoría Municipal.
Sin más por el momento, me despido.
Lt.
Ú U
Lic. ponuainandez Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%78 ACTA N%62 Ordinaria.
SAGAS
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Solicita al IFAM realizar un ajuste de la solicitud
de crédito por un monto de £3.809.523.809,52 con el respectivo monto de comisión
administrativa y gastos de Formalización, según las condiciones de crédito que
fueron entregadas por el IFAM en el Oficio DGFM-UGSTF-1049-2023. Se Autoriza al
señor Alcalde o a quien ocupe su cargo, firmar el respectivo contrato de préstamo
una vez que sea remitido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1691
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, correo: manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr teléfono: 27411-
12-08, dice:
DAMCM-0142-2023
Asunto: Plan de Lotificación de Anastasio Chavarría.
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AS S < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%79 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (o)
y
Despacho del Alcalde 1
a Teléfono: 2711-1208 PAS
uelhe: () pococi.go.cr  MerALoso
Pluye man: rnandez(Amunipoc: a
Guápiles, 21 de septiembre de 2023
DAMCM-0142 -2023
Señores
Concejo Municipal
Asunto: Plan de lotificación de Anastasio Chavarria
Mediante el presente oficio se hace de su conocimiento la gestión del Sr. Anastasio
Chavarría Villalobos, con cédula de identidad 6 0149 0598, solicitando se le traspase
un terreno con una medida de 185,00 m?”, según plano L-60964-2022, el cual se
encuentra debidamente visado, parte de la finca municipal con folio real 7043148-
000, ubicado en el centro de población La Leona, Bellavista y que forma parte de
un Plan de Lotificación Municipal.
En seguimiento a dicha gestión se procedió a solicitar informe técnico al Ing. Henry
Madrigal Calvo, Área de Planificación y Desarrollo Urbano e informe jurídico a la
Dirección Jurídica.
Por lo anterior se remite informe técnico APDU-045-2023, emitido por el Ing. Henry
Madrigal Calvo, Área Planificación y Desarrollo Urbano e Informe Jurídico 1-1 1-06-
2023, emitido por la Licda Mayra Montes Arce, Direccion Jurídica, en el que indica
lo siguiente: Esta recomendación de hacer las diligencias de traspaso procede
dado que existe el aval técnico emitido por el Área de Planificación y Desarrollo
Urbano y es viable jurídicamente, pues según los citados informes esta propiedad
fue destinada a un plan de lotificación previsto en una norma jurídica y además no
forma parte de ninguna área comunal.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*62 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
PO SOC Despacho del Alcalde
a e Teléfono: 2711-1208 Ze %
Fluye manuel hernond: ul :oci,go, ARO
Guópiles, 21 de septiembre de 2023
DAMCM-0142 -2023
Por lo tanto se solicita al Concejo Municipal que acuerde lo siguiente:
PRIMERO, que se AUTORIZA SEGREGAR un terreno con una medida de 185,00 m?,
según plano L-60964-2022, el cual se encuentra debidamente visado, y que es parte
de la finca municipal con folio real 7 0431 48-000, ubicado en el centro de población
La Leona, Bellavista y que forma parte de un Plan de Lotificación Municipal,
autorizado mediante la Ley de Licores (art. 37) y el artículo 4 del Código Municipal
(ver Ley No. 6796 de 17 de agosto de 1982).
SEGUNDO, que se AUTORIZA AL ALCALDE A COMPARECER ante notario público y
que firme el respectivo instrumento notarial.
TERCERO, que se AUTORIZA TRASPASAR el terreno representado en el plano
catastrado L-60964-2022 con una medida de 185,00 m?, a favor Anastasio Chavarría
Villalobos, con cédula de identidad $ 0149 0598.
Los honorarios correrán por cuenta de la parte interesada.
Agradeciendo su atención se despide;
AD
Lic. MankglHernóndez Rivera
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*62 Ordinaria.
PR
9 Municipalidad de Pococí tl
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “Kaze
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr 'DEPOCOCI
Xx rr A A
Jueves 01 de junio del 2023
OFICIO: APDU-045-2023
Sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO DAM-0133-2023 / TRASPASO DE TERRENO PERTENECIENTE A FINCA MUNICIPAL
SOLICITANTE: ANASTASIO CHAVARRÍA VILLALOBOS / FRACCIONAMIENTO LA LEONA, GUÁPILES, POCOCÍ
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respeluosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido mediante Oficio DAM-0133-2023, de fecha 10 de marzo del
2023, referente a la gestión realizada por el Sr. Anastasio Chavarría Villalobos, con cédula de
identidad 6 0149 0598, solicitando se le traspaso un terreno con una medida de 185,00 mY,
según plano L-60964-2022, parle de la finca folio real 7043148-000, ubicado en el centro de
población La Leona, Bellavista.
Luego de inspección realizada por el Sr. Amoldo Monge Jiménez, con fecha del 18 de
mayo del 2023, en presencia del Sr. Chavarría Villalobos, y tomando en cuenta los datos
extraídos de los estudios registrales realizados, tanto al plano L-60964-2022 como al folio real
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Pluye
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PAGINA N*82 ACTA N*62 Ordinaria.
, 9 , Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 "Ra
MUNICIPALIDAD
fluye
henrymadrigalOmunipococi.go.cr DEPOCOA
partido de Limón matrícula 43148, derecho 000, así como del Sistema de Información
Geográfico Municipal, se pudo determinar lo siguiente:
a) La propiedad con plano catastrado L-$0964-2022 se encuentra en el centro de población
de La Leona (Bellavista), 513 metros al oeste de la esquina sureste de la Escuela, el cual
forma parte de un fraccionamiento propiedad de la Municipalidad de Pococí, el cual
data del 17 de septiembre de 1990, mas no fue sino a parlir del año de 1992 que se inició el
proceso de fraccionamiento con la inscripción de los primeros planos “hijos”.
b) El plano catastrado L-60964-2022 pose un área de 185,00 m*, NO liene anotaciones y se
encuentra activo, Además, cuenta con el visado municipal, emitido por la Ing. Katherine
Aragón Castro, de fecha 24 de oclubre del 2022. Según estudio registral, se publicita como
plano "hijo" proveniente del plano madre L-720622-1987, que cuenta con 35 planos “hijos”
y liene 1 anotación,
c) El plano catastrado L-60964-2022 es parte del folio real número 7-043148-000, propiedad de
la Municipalidad de Pococí desde el 17 de septiembre de 1990. Dicha finca cuenta con 29
segregaciones, NO tiene anotaciones, más SÍ se publicitan gravómenes o afectaciones,
(ver servidumbre trasladada, citas 378-03196-01-0205-001).
d) La propiedad NO forma parle del órea destinada al uso público del fraccionamiento
municipal, conocido como La Leona.
e) El lote se encuentra parcialmente delimitado y amojonado en todos sus linderos, con una
casa de habitación de madera en mal estado, cuenta con servicios básicos instalados, red
de agua potable y electricidad,
f) Mediante la inspección realizada, se logró verificar que los anchos del derecho de vía
indicados en el plano son los correctos, y no existen cuerpos de agua que afecten la
propiedad, porlo tanto, no se encuentra afectada por la Ley Forestal.
9) Según la información suministrada en el plano catastrado y a la inspección realizado, la
propiedad se encuentra fuera del Plan Regulador vigente.
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VAT A a ALA
PS
y a 9 , Municipalidad de Pococí 7
PO A e Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a nd 9 Teléfono: 2713-6573 Lis
Fluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr Moro
AAA q E
Figura 1.- Condiciones físicas del terreno en estudio
Fuente: Oficio APDU-A-009-2023
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AN 9 , Municipolidad de Pococí 4
POCO: el Área de Planificación y Desarrollo Urbano
NS Teléfono: 2713-6573 "Rear
Pluyo henry.madrigalGOmunipococi.go.cr MOT
o TI AA EA
Cabe resaltar que los estudios registrales de los diferentes planos catastrados y folios
reales adjuntos al presente informe fueron realizados el viernes 19 de mayo del 2023,
información suministrada según consultas a la página virtual del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional. Se adjunta la siguiente información:
Copia de oficio DAM-0133-2023, con fecha 10 de marzo del 2023
Solicitud de Irasposo del Sr. Anastasio Chavarría Villalobos,
Imagen de plano visado L-60964-2022 y estudio registral
Estudio registral de la finca municipal 7043148-000
Copia de plano madre L-720622-1987 y estudio registral
SIS E E A
Sin más por el momento, se clespide,
HENRY BRYAN Famadotatrente
MADRIGAL — Fiaprieaucavo
CALVO Techo 0230601
(FIRMA) 10.91:40 0500
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*62 Ordinaria.
g Municipalidad de Pococí y as]
ad DIRECCIÓN JURÍDICA 9005
AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 «LS
MUSPALIOAD
PErOcOa
Pluye munipococijuridicosQ)gmail.com
=== a AA]
Guápiles, 15 de agosto de 2023
1J-11-06-2023
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: PLAN DE LOTIFICACIÓN DE ANASTASIO CHAVARRÍA
SOLICITANTE: DESPACHO DEL ALCALDE
1. GESTIÓN:
Conla instrucción de la Directora Jurídica, procedo a dar respuesta al OFICIO DAM-
0133-2023, del 10 de marzo 2023, Donde se solicita a esta Dirección Jurídica, tramitar
la gestión del Sr. Anastasio Chavarría Villalobos, con cédula de identidad 6 0149
0598, solicitando se le traspaso un terreno con una medida de 185,00 m?, según
plano L-60964-2022, el cual se encuentra debidamente visado, parte de la finca
municipal con folio real 7043148-000, ubicado en el centro de población La Leona,
Bellavista y que forma parte de un Plan de Lotificación Municipal.
ANTECEDENE HISTÓRICO DE LOS PLANES DE LOTIFICACIONES:
Desde hace varias décadas, en nuestro Cantón, han existido diferentes proyectos
O planes de lotificación municipales para dotar de pequeños terrenos a nuestros
pobladores, esto con el fin de minimizar la falta de viviendas, especialmente para
familias de escasos recursos, muy característicos en los cantones rurales. Es así
como han surgido barrios y caseríos, entre ellos Barrio Esmeralda, Barrio Jesús, La
Leona de Bella Vista, Calle Vargas (Guápiles); Anita Grande (distrito Jiménez), San
Antonio de Roxana y Caribe de Cariari, en otros.
El concepto de PLAN DE LOTIFICACIÓN surge tanto del Código Municipal, como
por la Ley de Licores, que data del año 1936, ya derogada por Ley 9047. En el
artículo_4, inciso 4) del Código Municipal, ya también derogado, señalaba:
"Corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi 1
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*62 Ordinaria.
E 9 Municipalidad de Pococí , ()
ar) CU "o DIRECCIÓN JURÍDICA Ys
SP 1.9 CG Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 2%
O
DEPOCOA
munipococijuridicosGjamailcom
Pluye
yA
locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía
con el clesarrollo nacional. Dentro de estos cometidos (...). Las municipalidades
deberán adquirir y fraccionar terrenos, preferentemente en las zonas rurales dentro
de la jurisdicción territorial administrativa, mediante compra directa o cle acuerdo
con lo dispuesto por el Título VI de este Código [...)” Texto actualmente derogado.
Todavía en agosto de 2012, el Código Municipal incluía el término de plan de
lotificación. En cuanto a este artículo 37 de la Ley de Licores, la Asamblea
Legislativa, realizó Interpretación Auténtica (ver Ley No. 6796 de 17 de agosto de
1982), la cual dice lo siguiente: Los ingresos municipales, provenientes de patentes
de licores y del impuesto sobre expendio de licores, serán utilizados,
preferentemente, para el Plan Municipal de Desarrollo Urbano (...).
Como vemos, estamos ante una evolución de concepto, donde se inició con un
plan de lotificación y para promover el desarrollo integral en las zonas rurales se
debía dar preferencia a la adquisición de terrenos para fraccionar y que los
beneficiarios tuviesen donde construirsus viviendas. Sin embargo, hoy día se habla
de un desarrollo urbano. Ya no es el simple hecho de construir casas, sino, un plan
integral que pretende garantizar una mejor calidad de vida de los ciudadanos,
inclusive hoy día en la doctrina jurídica se habla del Derecho Urbanístico, como
parte de la manifestación transversal del Derecho Ambiental.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
DEL CASO EN CONCRETO: Siguiendo el debido proceso, mediante con el mismo
Oficio DAM-133-2023, Su Despacho también solicitó al Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, el correspondiente informe técnico, con el fin de que se realizara
una inspección de campo para verificar que dicho terreno, no forma parte de
ningún área comunal o de uso público y que no existe impedimento técnico alguno
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*62 Ordinaria.
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a Municipalidad de Pococí_, Es
DIRECCIÓN JURÍDICA Ys
AY Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 «252
Pluye munipococijuridicosGigmailcom  Mweexmso
== A a AE
para que los poseedores puedan realizar el correspondiente instrumento notarial e
inscribir la segregación a su nombre.
Por lo que, luego de la inspección realizada se emite el Informe Técnico N* APDU-
045-2023 con fecha del 1 de junio 2023, con la siguiente información:
a) La propiedad con plano catastrado L-60964-2022 se encuentra en el centro de población
de La Leona (Bellavista), 513 metros al oeste de la esquina sureste de la Escuela, el cual
forma parte de un fraccionamiento propiedad de la Municipalidad de Pococí, el cual data
del 17 de septiembre de 1990, mas no fue sino a parlir del año de 1992 que se inició el
proceso de fraccionamiento con la inscripción de los primeros planos “hijos”.
b) El plano catastrado L-60964-2022 pose un área de 185,00 m?”, NO tiene anotaciones y se
encuentra cictivo. Además, cuenta con el visado municipal, emitido por la Ing. Kalherine
Aragón Castro, de fecha 24 de octubre del 2022. Según estudio registral, se publicita como
plano "hijo" proveniente del plano madre L-720622-1987, que cuenta con 35 planos “hijos”
y tiene 1 anotación.
Cc) El plano catastrado L-60964-2022 es parte del folio real número 7-043148-000, propiedad
de la Municipalidad de Pococí desde el 17 de sepliembre de 1990. Dicha finca cuenta con
29 segregaciones, NO tiene anotaciones, más SÍ se publicitan gravámenes o afectaciones,
(ver servidumbre trasladada, citas 378-03196-01-0905-001).
d) La propiedad NO forma parte del área destinada al uso público del fraccionamiento
municipal, conocido como La Leona.
€) El lote se encuentra parcialmente delimitado y amojonado en todos sus linderos, con una
casa de habitación de madera en mal estado, cuenta con servicios básicos instalados, red
de agua potable y electricidad.
f) Mediante la inspección realizada, se logró verificar que los anchos del derecho de vía
indicados en el plano son los correctos, y no existen cuerpos de agua que afecien la
propiedad, por lo tanto, no se encuentra afectada por la Ley Forestal.
9) Según la información suministrada en el plano catastrado y a la inspección realizada, la
propiedad se encuentra fuera del Plan Regulador vigente.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*62 Ordinaria.
- 4 Municipalidad de Pococí ,
POCOC ¿ DIRECCIÓN JURÍDICA Y
a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 25%
MUNICIPALIDAD.
DE POCOCI
Pluye munipococijuridicosG)gmoil.com
E. PAS
Para efectos del trámite de la firma del respectivo instrumento notarial, la
gestionante presentó los siguientes requisitos:
le Declaración Jurada, hecha ante notario pública, Lic. Carlos Mora Calvo,
cód. 9860, a las 14:45hrs del 21 de junio 2023. Recibida en esta oficina el 10
de agosto 2023. El señor Anastasio Chavarría, manifiesta y jura que por más
de quince años ha ejercido lodos los actos posesorios permitidos por ley,
en calidad de dueño y de manera ininterrumpida; aporta como testigo de
ello al señor JOSE MANUEL CHAVARRÍA VILLALOBOS con cedula 2-0582-0777,
y A ANA MARLLEL REYES CANALES con cédula 5-377-947,
2 Copia de la Declaración de Bienes Inmuebles, declaración D 107646 del 10
de diciembre de 2021.
3: Copia del plano catastrado L-60964-2022 debidamente visado.
3. RECOMENDACIONES:
Esta recomendación de hacer las diligencias de traspaso procede dado que existe
el aval técnico emitido por el Área de Planificación y Desarrollo Urbano y es viable
jurídicamente, pues según los citados informes esta propiedad fue destinada a un
plan de lotificación previsto en una norma jurídica y además no forma parte de
ninguna área comunal.
En consecuencia, se recomienda al Despacho del Alcalde, que remita el presente
Informe Jurídico al CONCEJO MUNICIPAL, para que acuerden lo siguiente:
PRIMERO, que se AUTORIZA SEGREGAR un terreno con una medida de 185,00 rm,
según plano L-60964-2022, el cual se encuentra debidamente visado, y que es
parte de la finca municipal con folio real 7 043148-000, ubicado en el centro de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*62 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí ,
¡e Cc DIRECCIÓN JURÍDICA Y
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Ú
Fluye munipococijuridicosGigmoilcom Meer
AAA AAA
población La Leona, Bellavista y que forma parte de un Plan de Lotificación
Municipal, autorizado mediante la Ley de Licores (art. 37) y el artículo 4 del Código
Municipal (ver Ley No. 6796 de 17 de agosto de 1982).
SEGUNDO, que se AUTORIZA AL ALCALDE A COMPARECER ante notario público y
que firme el respectivo instrumento notarial; y
TERCERO, que se AUTORIZA TRASPASAR el terreno representado en el plano
catastrado L-60964-2022 con una medida de 185,00 m?, a favor Anastaslo
Chavarría Villalobos, con cédula de identidad 6 0149 0598.
Los honorarios correrán por cuenta de la parte interesada.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
MAYRA GEMALLE Firmado digitalmente por
MAYRA GEMALLE MONTES
MONTES ARCE ARCE (FIRMA)
Fecha: 2023.08.15 14:91:00
(FIRMA) -06'00"
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
C.c. Archivo Interno.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*62 Ordinaria. 21-0
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Juan
Luis Gómez Gómez) SE ACUERDA: PRIMERO, que se AUTORIZA SEGREGAR un terreno
con una medida de 185,00 m2, según plano L-60964-2022, el cual se encuentra
debidamente visado, y que es parte de la finca municipal con folio real 7 043148-
000, ubicado en el centro de población La Leona, Bellavista y que forma parte de
un Plan de Lotificación Municipal, autorizado mediante la Ley de Licores (art. 37) y
el artículo 4 del Código Municipal (ver Ley No. 6796 de 17 de agosto de 1982).
SEGUNDO, que se AUTORIZA AL ALCALDE A COMPARECER ante notario público y
que firme el respectivo instrumento notarial.
TERCERO, que se AUTORIZA TRASPASAR el terreno representado en el plano
catastrado L-60964-2022 con una medida de 185,00 m2, a favor Anastasio
Chavarría Villalobos, con cédula de identidad 6 0149 0598. Los honorarios correrán
por cuenta de la parte interesada. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1692
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, correo: manvel.hernmandezOmunipococi.go.cr teléfono: 27411-
12-08, dice:
DAMCM-0139-2023
Asunto: Acuerdo de pago en el proceso de Licitación Reducida N*2023LD-000100-
0032000702, por Servicios de ingeniería para el mantenimiento Catastral existen
según el detalle adjunto.
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== a > o Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a a Z Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*%62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde Ys
Teléfono: 2711-1208 PAS
manuel hernandezMmunipococi.go.cr Mero
Guápiles, 21 de septiembre de 2023
DAMCM-0139-2023
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remililes para acuerdo de pago el proceso de
Licitación Reducida No. 2023LD-000100-0032000702, por Servicios de ingeniería para
el mantenimiento Catastral existente según el detalle adjunto.
Sin más por el momento, me despido.
E
Lic. Manuel Hemández
Alcalde
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14 20810 Web: múnipococi.go.cr / Facebook: EOMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N992 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2028%--1
POCOCÍ
Fluye
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
SS
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas eN
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronold.quirosOmunipococi,go.cr Heros
Guápiles, 21 de setiembre del 2023
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000100-0032000702, por Servicios de ingeniería
para el mantenimiento Catastral existente.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas
Número de la oferta
Posición d
Partida ofertas y Modalidad
Nombre dal proveadorw
202310000100 00320007
02-Panda 1-Olena 2 á
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NIAA.
2023L0-000100-00320007
02-Partida 1-Olena 1
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JORGE ALEXANDER MO
NTOYAROJAS
Pecocí
Pluye
Calificación — Precto presentador Conversión de preci
Tipo — delaevaluac e olusoJY
tón Estado do laoforta— Documento adjunto
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
1)
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y z Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ¿E%
Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr  "asaminso
Análisis de las Ofertas:
El Lic. Hugo Alvarado, departamento de Catastro, procede a realizar la verificación
de los requisitos de admisibilidad solicitados en el pliego de condiciones
determinando lo siguiente:
3.- REQUISOS DE ADMISIBILIDAD.
3.1 EXPERIENCIA LABORAL: Se requiere como mínimo 4 años de expeñencia en el
óreo colostral Iibutario, en tu! + propios del Y del
dbujo de mosaicos o visores cotostrales Imbutaros (debe oportor certilicaciones o
de cicna |. así como del uso y buen manejo de
... con den S: (SiG) y bujo,
lolos como. “QGIS", “AGGIS" y AUIOCAD. [deberá aportar cerlíicados que
acradilon su uso). Las certificaciones que acrediten dicho experiencia deberón
contener lo siguiente
+ Municipalidad, ompresa o inslilución donde se loboró o brindo servicio
rado al áreo [dibujo de )
- Relerencios puntuales de o los patrones donde hobojó o trinuó servicios
(nombras de . E de coreo
electrónica. entre otros)
.8 olas , deberán lener
una Ingicoción no menor a 3 mesos inintemumpldos.
«Dl eltipo de , labor O.
+ En cuanto a la del u1o de los , el tiempo de dl
del cuno, copacitoción o tiempo destinodo que aporte como evidencia deberá
estar Jetorminado en horos. siendo que la sumatorio de los mismos. no seo inferior
a 80 horos. $ la cuontificación es menor, no pasará la voloración de ocdmisiblidad.
“a otro 9 que A le: y la
experiencia laboral y del manejo de los oplicociones referidos.
- Jorge Alexander Montoya Rojas, cumple con los requisitos de admisibilidad.
-Riccati SA, no cumple con lo solicitado, siendo la oferta no admisible para
evaluación.
Página 2]|4
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Es
COSO Compras Públicas Yes
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 <É 2
i fluye ronald.quirosQ)munipococi.go.cr macetas
Evaluación de oferta:
Se aplicara los siguientes factores de evaluación:
Precio 85%
Experiencia 10%
Estudios complementarias: 5%
Proveedor Precio (85%) Años de | Estudios
experiencia (10%) | complementarios (5%)
RICCATI Oferta no | Oferta no | Oferta no admisible
SOCIEDAD ANONIMA | admisible admisible
JORGE ALEXANDER | 6,077,500.00 6 años (5%) presenta estudios (5%)
MONTOYA ROJAS (85%)
Se recomienda adjudicar al señor Jorge Alexander Montoya Rojas, al obtener la
mayor calificación y cumplir con todo lo solicitado en el pliego de condiciones.
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a
favor del señor:
-Jorge Alexander Montoya Rojas, por un monto de g 6.077.500.00 (seis millones
setenta y siete mil quinientos colones exactos) por los servicios de ingeniería para el
mantenimiento catastral existe.
Página 3]4
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
1)
y Compras Públicas
a Teléfono; 2713-6561 Ext. 122. 2%
fluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmado digitalmente por
RONALO QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) - Fecha:20230921094037-0600
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor alcalde, a pagar a favor del
señor Jorge Alexander Montoya Rojas, por un monto de ¿6.077.500.00 (seis
millones setenta y siete mil quinientos colones exactos) por por Servicios de
ingeniería para el mantenimiento Catastral. Licitación Reducida N*2023LD-000100-
0032000702. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 1693
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, correo: manuel.hermandezOmunipococi.go.cr teléfono: 27411-
12-08, dice:
DAMCM-0138-2023
Asunto: Plan de Condonación en el marco de la Ley 10.359 para el apoyo
Municipal para Adultos Mayores en condición de pobreza.
A a Sitio Web: munipococi.go.cr
a E E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N%682 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí.
Despacho del Alcalde Y EJ
a Teléfono: 2711-1208 2%
'onuel.hernande; ipoco: cr MreceNoso
AS Ema
Guápiles, 21 de septiembre de 2023
DAMCM-0138-2023
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remitirles el oficio AT-68-09-2023 que contiene el
Plan de Condonación en el marco de la Ley 10.359 para el Apoyo Municipal para
Adultos Mayores en condición de pobreza, elaborado por el MBA. Mauricio Garita
Varela, Administrador Tributario.
Para el presente plan, se recomienda la siguiente propuesta de acuerdo:
- Con base en las recomendaciones técnicas emitidas por la Alcaldía
Municipal y la coordinación del Área Tributaria mediante oficio AT-86-09-
2023, este Concejo Municipal acuerda autorizar el plazo comprendido entre
octubre y diciembre del año 2023 para que las personas calificadas
oficialmente en condición de pobreza y pobreza extrema, gocen de la
condición facultada en la ley 10.359 denominada “Apoyo Municipal para
los Adultos mayore en pobreza y pobreza extrema”, una vez que hayan
cumplido con los requisitos establecidos y por medio de los mecanismos que
defina la administración para estos efectos.
Sin más por el momento, me despido.
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Lic. e. River
Alcalde
Mb Mi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: QMunicipalida
A E A]
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*62 Ordinaria.
n SS Municipalidad de Pococí
ES > É Si Administración Tributaria
2) LO Teléfono: 2713-6510 Ext.142
mauricio.garitaOmunipococi.go.cr "Presa
Pluye
Guápiles, 12 de septiembre de 2023
AT-86-09-2023
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Presente
Asunto: Remisión Plan de condonación Adulto mayor Ley 10.359
Estimado señor:
Debido a la publicación de la Ley No. 10359, en la Gaceta No. 127 del pasado 13
de julio, misma que autoriza a las Municipalidades a promover la aplicación de esta
ley para beneficiar con la condonación y la exención del pago de tributos a las
personas contribuyentes adultas mayores, en condición de pobreza o pobreza
extrema, se adjunta propuesta de documento ante su autoridad, para que si a bien
lo tiene, se presente ante los señores miembros del Concejo Municipal para obtener
de ellos el acuerdo respectivo que señale dentro de otros aspectos importantes, el
plozo sobre el que regirá dicha condonación.
Se adjunta el análisis correspondiente por parte de esta Administración Tributaria y
la propuesta del Plan de Condonación y el criterio sobre la exención del pago de
servicios, donde no se recomienda su aplicación debido al alto costo y la
autosostenibilidad que deben tener estos.
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Atentamente, 7. es
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7 Mauricio Garita Varela
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*62 Ordinaria.
Resolución de conocimiento y análisis de la
ley 10.359.
Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza.
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*62 Ordinaria.
EA
Al ser las nueve horas con quince minutos del martes cinco de setiembre de 2023,
se procede a emitir criterio administrativo y ampliación de detalles en tomo a la
propuesta que debe ser presentada ante el Concejo Municipal del Cantón de
Pococí para que se analice la posibilidad de aprobarlo dispuesto en la Ley N* 10359
denominada: “APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”,
publicada en La Gaceta N* 127 del día jueves 13 de julio del año 2023,
RESULTANDO
PRIMERO: Que le corresponde a la Administración Tributaria todo lo relacionado
con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias
municipales o de administración municipal que le han sido encomendadas, tributos
cuyo fin es cumplir con el desarrollo de obra pública y gastos administrativos y cuyo
deber es mantener estable el ingreso de ellos para cumplir esos fines.
Que, habiéndose autorizado por parte de la Asamblea Legislativa a las
municipalidades del país el favorecimiento a las personas adultas mayores en
condición de pobreza o pobreza extrema, la aplicación de lo dispuesto en la Ley
N? 10359, que corresponde a la condonación del pago por concepto de servicios
municipales, tanto del monto principal adeudado como los recargos de multas e
Intereses, desde su origen y hasta el segundo trimestre del año dos mil veintitrés, así
como la exención del pago de los recargos, llámese intereses y multas, que pesan
sobre el impuesto de bienes inmuebles a partir del tercer trimestre del año dos mil
veintitrés, se procede a elevar ante la Alcaldía Municipal el siguiente plan con el
propósito de que sea evaluado por esa autoridad y se someta a consideración del
Concejo Municipal de este cantón.
SEGUNDO: Para el conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal
se procede a describir con un pequeño análisis los detalles más importantes de
dicha ley:
"ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades
autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores,
en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se
determinan en esta ley.”
1.1: Lo que brinda dicha ley es una autorización para que las municipalidades, a
través de sus Concejos Municipales, decidan si se acogen o no a ella, la cual consta
de beneficios tributarios para personas propietarias de inmuebles adultas mayores
en condición de pobreza extrema o pobreza.
ARTÍCULO 2- Condonación, Se autoriza a las municipalidades del país para que,
previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas
mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la
condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la
municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales
y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la
persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes
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YA < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*%62 Ordinaria.
[ARA
inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente ley. Las municipalidades del país podrán disponer,
mediante acuerdo del concejo municipal y Únicamente dentro de dos meses
posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de
condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Cada
concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se
acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo
por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado
a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el
respectivo plan de condonación. Los servicios municipales a los que se refiere este
artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,
servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca
por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
2.1: En cuanto a la condonación, la autorización implica elaborar previamente un
estudio técnico - financiero que permita identificar la cuantía o posible impacto
que dejaría de percibir el municipio, teniendo presente que, según los diferentes
estudios que ha realizado la Contraloría General de la República a nivel nacional,
la recaudación por las diferentes tasas municipales ha venido siendo deficitaria y
que, de aprobarse esta ley, vendría a aumentar dicho déficit en las tasas
afectadas, toda vez que por tratarse de tributos ya adeudados no es factible
realizar una redistribución de los montos condonados entre el resto de los
contribuyentes del cantón, por lo que se tendría una eliminación inmediata de esos
posibles ingresos para la sostenibilidad de los servicios.
2.2: Téngase presente que la condonación por concepto de tasas incluye: monto
principal y los recargos de intereses y multas; de igual manera rige dicha aplicación
para los impuestos municipales que se adeuden, tanto en su monto principal como
los recargos de intereses y multas. En cuanto al impuesto sobre la propledad de
bienes Inmuebles, que dicho sea es un impuesto nacional de administración
municipal, la condonación abarca Únicamente los recargos de intereses y multa
no incluyendo el monto principal. Podría tratarse de Un error en la técnica de la
redacción de la ley y no se contempló el monto principal, o bien, que ha de
suponerse que esta categoría de contribuyentes estaría no afectos al pago del
impuesto, en cuyo caso no tendrían recargos de intereses o multa por lo estipulado
en el artículo 4* de la Ley N* 7509 y bastaría con que se aplique la no afectación
por los periodos anuales que adeude. -Este impuesto no está sujeto al
establecimiento de multas por mora-.
2.3: Es necesario mencionar que, y muy importante, que es lo que debe entenderse
en materia tributaria como recargo.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*62 Ordinaria.
EH
Un recargo es una suma que adicionalmente debe pagar un contribuyente junto
con el tributo cuando no se cumplió con la fecha establecida para su pago.
Estos recargos incrementan la deuda tributaria y en nuestro país se conocen como
intereses y multa.
“En relación con los intereses regulados en el artículo de cita, la
Procuraduría General de la República ha manifestado que el cobro de
tales intereses es el producto de una " (...) lesión que se ocasiona en el
patrimonio del acreedor, como consecuencia de la falta de pago
oportuno por parte del deudor de la obligación tributaria
[...)" [Dictamen de la Procuraduría C-220-99). Ello implica que su
naturaleza es indemnizatoria, cuyo objetivo es el resarcir al sujeto
acreedor del tributo, por el daño causado a raíz del incumplimiento o
cumplimiento tardío de las obligaciones tributarias.”
"Por su parte, las multas e intereses por mora, generados por pago tardío
de tributos, establecidas en el artículo 80 y 80 bis del Código
Tributario, tienen por disposición expresa del legislador naturaleza
sancionatoria y como tal, se encuentran establecidas bajo el Capítulo Il
del Título Ill del Código de Normas y Procedimientos Tributarios referente
a los llícitos Tributarios, cuyo fin es crear en el contribuyente una
percepción de riesgo, tendiente a desincentivar a los sujetos pasivos de
la obligación tributaria de realizar conductas en perjuicio del Fisco. En
virtud de ese carácter sancionatorio, necesariamente la multa se
encuentra regida por reglas distintas a las que regulan lo concerniente
alos intereses corrientes, debiendo sujetarse a principios que son propios
del derecho penal, tales como el de legalidad (tipicidad) y debido
proceso, entre otros."
Un recargo corresponde entonces a una suma que se adhiere al monto principal
no pagado de forma oportuna por parte del contribuyente y no obedece a una
sanción impuesta por el incumplimiento de un deber formal por parte del
contribuyente, como lo es la declaración de valor de la propiedad que debe
realizarse de manera obligatoria cada cinco años. Además, Es preciso aclarar que
los propietarios que poseen un Único bien a nivel nacional y tengan un valor de
hasta 45 salarios base no pueden contemplar esta sanción, debido a que no existe
entre un periodo y otra diferencia alguna por pagar cuyo fin es lo que persigue esta
sanción. La condonación autorizada en la Ley N* 10359 abarca desde el inicio de
cada deuda y hasta el segundo trimestre del año 2023, -que venció para su pago
el 30 de junio del año 2023-, que es el trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigor de dicha ley.
2.4: Cuenta el Concejo Municipal, por facultad que le concede la misma ley, con
un plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigor de la Ley N” 10359
para decidir si se acoge a esta autorización y en caso de hacerlo, deberá definir el
plazo para que los propietarios adultos mayores en condición de pobreza o
pobreza extrema puedan presentar su petición, plazo que no deberá ser superior
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Mi
PAGINA N*102 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023"
ARISTAS
a un año a partir de la firmeza del acuerdo municipal que apruebe el Plan de
Condonación.
2.5: Cuando se publica determinada ley en el diario oficial La Gaceta debe
señalarse la fecha de entrada en vigor o bien la leyenda "Rige a parlir de su
Publicación”. En este caso no sucedió así, por tal motivo debe aplicarse lo dictado
en el artículo 129 de la Constitución Política que señala:
"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas
designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación
en el Diario Oficial".
De igual manera lo señala el artículo 9 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que dice:
“Las leyes tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indique; si no la
establecen, se deben aplicar diez días después de su publicación en el
Diario Oficial."
Y por último, mencionaremos lo que establece el artículo 10 de este último cuerpo
normativo:
“Cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se deben
contar de la siguiente manera:
a) Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día
equivalente del año o mes respectivo;
b) Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles;
y
C) (...)”
Siendo así y dado que la Ley N* 10359 se publicó en el Diario La Gaceta N? 127 el
día 13 de julio del año 2023, su entrada en vigor rige a partir del día 28 de julio del
2023. - 10 días hábiles después de su publicación (no contemplar el 25 de julio
feriado por anexión del partido de Nicoya).
ARTÍCULO 3- Exención. Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio
técnico financiero, para que concedan a sus contribuyentes personas mayores de
sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del
pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención
deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente ley. Los
servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la presente ley.
3.1: Este artículo promueve otro beneficio que brinda la misma ley, mediante el cual
se autoriza a las municipalidades, para que si así lo desean, concedan al mismo
núcleo de personas contribuyentes la exención del pago de tasas por la prestación
de servicios municipales, mismo que se aplicará a partir de la entrada en vigencia
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PAGINA N9103 ACTA N*62 Ordinaria
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de la ley, que como se dijo líneas atrás, rige desde el 28 de julio del 2023; es decir,
que aplica a partir del tercer trimestre del año 2023 que es precisamente la
prestación que se está brindando en este momento y cuya fecha de pago inicia
el próximo 1? de octubre del 2023.
3.2: Los servicios municipales aludidos a esta exención, son los mismos que
establece el artículo segundo de la ley 10359, detallados en el Plan presentado y
los requisitos para poder acceder a este beneficio, los establece la misma ley en
sus artículos 9 y 10 que igualmente se establecen en el plan presentado.
ARTÍCULO 4- Concejos municipales de distrito, Se autoriza «a los concejos
municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley 8173, Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que
apliquen la presente condonación tributaria.
4.1: Se desconoce si por una mala aplicación de la técnica legislativa en el
momento de su redacción, únicamente se concedió a los Concejos de Distrito la
opción de condonación establecida en el artículo segundo de la Ley N* 10359,
quedando estas entidades sin la posibilidad de aplicar la exención,
ARTÍCULO 5: - Beneficiarios Para efectos de aplicación de la presente ley, son
contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de
amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una
persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza
extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones
rectoras en la materia.
5.1: La ley define claramente quienes son considerados contribuyentes para
obtener los beneficios, tanto de condonación como de exención, se trata de
personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico
inmediato cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos
estándares de medición son definidos por las instituciones rectoras en Costa Rica,
acción que recae en el Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define
en el artículo siguiente. Es decir, no dependen de ningún otro factor de calificación
que determinen las municipalidades para estos efectos.
ARTÍCULO 6_- Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema La
condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el
sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social [(IMAS), como institución
rectora en la materia.
6.1: Incluido en el punto anterior.
ARTÍCULO 7- Igualdad del beneficio, La implementación de la presente ley rige de
forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*62 Ordinari
pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni
exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los
contribuyentes.
7.1: Tal y como se señala, en caso de acogerse por parte del Concejo Municipal
esta ley, no puede la municipalidad establecer condiciones diferenciadas, como
asignación de porcentajes u olras condiciones diferenciadoras para otorgar estos
incentivos de condonación o exención. En otras palabras, al aplicarse deberá ser
por el total de los tributos y accesorios que existan en el momento.
ARTÍCULO 8:- Divulgación Para lograr la mayor recaudación posible, las
municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada
campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los
alcances y los procedimientos de este beneficio,
8.1: Parece ser que el legislador no comprendió que la ley que estaba autorizando
aplicar a las municipalidades y Concejos de Distrito, no genera ningún ingreso
económico para las arcas municipales y que, si buen puede considerarse una
ayuda social, deviene en contrario para las arcas y presupuestos municipales, toda
vez que se trata de sumas ya presupuestados.
8.2: Por el contrario, se aplicará una condonación, que representa un modo de
excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo
de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en
virtud del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal y además, una
exención, que se trata de una dispensa total o parcial de pago del tributo,
otorgada por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento de la obligación
sino el de su exigibilidad.
Entonces una campaña de divulgación no hará una captación mayor de ingresos
como lo señala este artículo, por el contrario, supone la reducción de los mismos o
bien la depuración de bases de datos, al establecer cuentas por cobrar más
posibles y no de este sector de la población que se encuentra en un estado de
vulnerabilidad económico y social.
ARTÍCULO 9: - Procedimiento A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe
seguir el siguiente procedimiento: a) La persona contribuyente deberá presentar la
solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la
municipalidad. b] La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación
de pobreza del contribuyente que hace la solicitud. Las municipalidades podrán
reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo,
Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley. Se faculta a las municipalidades para
que suscriban un convenio de cooperación con el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), a fin de acceder
a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de las personas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*62 Ordinaria.
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adultas mayores que requieran ser consultados, En caso de que las personas
solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), las La Gaceta N* 127 — Jueves 13 de
julio del 2023 Pág 4 municipalidades podrán articular con este órgano para que las
personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar
oficialmente su calificación.
9.1: Para obtener cualquiera de los dos beneficios tributarios, condonación y
exención, la persona contribuyente deber presentar ante la Administración
Tributaria de cada municipalidad o Concejo de Distrito, - únicamente
condonación- la solicitud respectiva para lo cual la municipalidad debe verificar la
calificación de pobreza y establecer el Plan de Condonación y un posible
Reglamento de Exención con los requisitos ya establecidos en la ley y determinar
controles para su aplicación todos los años cumpliendo con los plazos del artículo
siguiente.
ARTÍCULO 10- Plazo Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los
servicios municipales, los contribuyentes «deberán presentar toda la
documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la
situación de amparo económico inmediato se mantiene. Las municipalidades
deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para
su aprobación o rechazo.
10.1: Incluido en el punto anterior.
ARTÍCULO 11- Pérdida del beneficio En caso de que la municipalidad, a través de
sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá dar inicio a las acciones
legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará
una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones
de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes. La pérdida de la
condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de
la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las
acciones legales que correspondan. Gloria Zaide Navas Montero Vicepresidenta
en ejercicio de la Presidencia Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza Primer
secretaria Primer secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés. EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
11.1: La ley le está dando a las municipalidades la competencia de verificación y
fiscalización de estos incentivos, situación que acarrea una competencia nueva
para la municipalidad y la Administración Tributaria, quien es la que finalmente
dictará la pérdida del beneficio y la orden de iniciar las acciones legales para
recuperar las sumas no cobradas.
TERCERO: Ahora bien, dado que las municipalidades administran sus propios tributos
los cuales nacieron de su propia iniciativa y fueron aprobados por la Asamblea
Legislativa, tal es el caso del impuesto de patente; o bien el cobro de tasas por la
prestación de servicios municipales que son aprobadas por las mismas autoridades
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¿PAGINA Ne106 ACTA N*62 Ordinaria.
municipales, la Ley N* 10359 autoriza la condonación o exención de ellos tal y como
se describe en el artículo segundo de dicha ley, a saber:
*(...) condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la
municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales
y la e nación total del pago de recargos, interes: que adeude la
persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes
inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995
"Los servicios municipales a los que serefiere este artículo corresponden a: servicios
de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal,
mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten,
aunque ellos no demuestren interés en tales servicios
El Único impuesto municipal que se está autorizando condonar u estableciéndose
una exención, es sobre el impuesto de patente y además sobre las tasas descritas
por la prestación de los servicios municipales de Recolección de desechos sólidos,
Servicio de alumbrado público, Limpleza de vías y sitios públicos, mantenimiento
de parques y zonas verdes, Policía Municipal -que fue declarado inconstitucional
su pago-, mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras y otros que no
se hayan mencionado y ser hayan establecido y que califique como tasas. Nótese
que la Ley no incluye la condonación o exención de los servicios que se brindan y
que son cobrados como precios públicos.
Es prudente mencionar, que para la prestación de un servicio público calificado
como "precio público” debe existir un convenio o contrato entre ambas partes y
este solamente se paga si el servicio es recibido, más en cambio para la calificación
de tasa el servicio se paga por la prestación efectiva o potencial del mismo y como
lo describe el artículo 2 de la Ley 10359, se cancela, aunque el contribuyente no
demuestre interés en tales servicios.
Existen otros tributos que son dados en administración a las municipalidades por el
Estado, por ejemplo, el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto de permisos de
construcción, el impuesto de extracción de materiales; entonces las
municipalidades administran impuestos por orlgen — los creados en su seno y
propuestos a la Asamblea Legislativa para su aprobación- y por destino -los creados
por el estado y dados a su administración.
La Ley N*10359 tampoco autoriza la condonación o exención de tributos creados
por el Estado y administrados por las municipalidades, como los señalados
anteriormente, incluso para el impuesto de blenes inmuebles no autoriza la
condonación o exención del monto principal del Impuesto, sino solamente de sus
recargos, como multas e intereses que existan sobre el impuesto.
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PAGINA N*107 ACTA N*62 Ordinaria.
ARDE
Tampoco la Ley N* 10359 establece una condonación o exención sobre las multas
generadas por el incumplimiento de los deberes formales, tales como no presentar
las declaraciones juradas sobre determinar el impuesto de patente o las
declaraciones voluntarias para determinar el valor de la propiedad. - artículo 16 de
la Ley 7509-
La anterior interpretación guarda relación con una consulta realizada a la
Procuraduría General de la República relacionada a la aplicación de Ley N* 8515
del 11 de setiembre de 2006 (Autorización para la Condonación Tributaria en el
Régimen Municipal) sobre la aplicación de la condonación a los recargos sobre el
impuesto de bienes inmuebles, el abogado del estado dijo: (dictamen C-064-2008
del 5 de marzo del 2008)
"Si bien los ingresos de las corporaciones municipales provienen en su
mayor parte de los llamados impuestos municipales, es decir de aquellos
que nacen de una iniciativa municipal, como manifestación de la
potestad tributaria que deriva del artículo 121 inciso 13) de la
Constitución Política en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo
legal, y que son conocidos como impuestos municipales por su origen;
ello no obsta para que el legislador pueda extraordinariamente y por los
trámites de ley común, conceder rentas y recursos económicos distintos,
de carácter nacionales, que beneficien a un determinado número de
gobiernos locales, y que se constituyen en impuestos municipales por
destino, correspondiendo en tales casos a las corporaciones municipales
su recaudación, administración y liquidación. Como ejemplo de esos
tributos por destino, puede citarse entre otros, el impuesto sobre bienes
inmuebles, el impuesto previsto en el artículo 40 del Código de Minería,
el impuesto sobre las construcciones.
Partiendo de esa dualidad de impuestos municipales que generan
ingresos a la hacienda municipal, y si nos atenemos a la redacción del
artículo 1* de la Ley N*8515 y a las discusiones de los señores Diputados
que constan en el expediente legislativo N* 15174, bien podemos
afirmar que la intención del legislador fue permitir la condonación de
multas recargos e intereses generados por el adeudo de impuestos
municipales por su origen, y por vía de excepción los generados por los
impuestos municipales por destino, tal es el caso del impuesto sobre de
bienes inmuebles; de ahí que el legistador expresamente disponga que
la condonación autorizada alcanza los recargos, multas e intereses
generados por el adeudo "... incluso por el impuesto sobre bienes
inmuebles, ...”.
Siendo así, pareciera entonces que los recargos, multas e intereses
generados por el adeudo de otros impuestos municipales nacionales
distintos del impuesto sobre bienes inmuebles y asignados por el
legislador a las corporaciones municipales (impuestos municipales por
destino ) no pueden ser condonados al amparo de la Ley N* 8515.
En lo que respecta a la morosidad por el no pago del canon por
concesiones en la zona marítimo terrestre, a juicio de la Procuraduría
General sí puede ser objeto de la condonación autorizada en la Ley N*
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI '
PAGINA N*108 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2028*-—
EI
8515, por cuanto el legistador aparte de autorizar la condonación de
multas, recargos e intereses por el adeudo de los impuestos municipales,
tasas, y servicios, lo hace también para otras obligaciones de carácter
municipal, y es lo cierto que de conformidad con la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre [ Ley N* 6043 de 02/03/1977 y sus reformas ] y su
Reglamento ( Decreto Ejecutivo N* 7841-P del 16/12/1977 y sus reformas
) el canon por concepto de zona marítimo terrestre se constituye en una
obligación de carácter municipal a cargo de los concesionarios de la
zona marítimo terrestre.” (Dictamen C-482-2006 del 6 de diciembre del
2006)
CONSIDERANDO
PRIMERO: De previo entrar al tema en estudio, resulta pertinente recordar que tanto
la doctrina como la jurisprudencia tributaria son claras al establecer que la
creación, modificación, extinción y reducción de los tributos Únicamente puede
realizarse a través de la Ley, tanto en sentido formal, como material, tal y como se
establece mediante la Ley N* 10359 denominada ""APOYO MUNICIPAL PARA
ADULTOS MAYORES EN POBREZA”"..
El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece el
principio de reserva de ley en cuanto a los modos de extinción de los créditos
tributarios por medios distintos del pago, dispone el citado numeral:
“Artículo 5.- Materla privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la
ley puede:
aj Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la
relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de
cálculo; e indicar el sujeto pasivo;
b] Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;
c) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;
a) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos
tributarios; y
e) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios
distintos del pago.
En relación a tasas, cuando la ley no la prohíba, el Reglamento de la
misma puede variar su monto para que cumplan su destino en forma
más idónea, previa intervención del organismo que por ley sea el
encargado de regular las tarifas de los servicios públicos.”
Es decir, que la materia tributaria Únicamente puede tener su origen en la Ley y
siguiendo los principios básicos de proporcionalidad, equidad e igualdad.
SEGUNDO: La presente propuesta considerara la normativa y jurisprudencia que
aclaren las dudas sobre la interpretación de la norma 10359, considérese para tales
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PAGINA N%109 ACTA N*62 Ordinaria.
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efectos la Ley General de Administración Pública, que en su artículo No. 10
establece:
“La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor
garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto
debido a los derechos e intereses del particular”. [el resaltado no
pertenece al original).
Así mismo, en materia de interpretación de las normas el Código Civil en su artículo
10 indica:
"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.” [el resaltado no
corresponde al original).
En este mismo tema, la Procuraduría General la República en reiteradas ocasiones
ha señalado lo siguiente:
"Ciertamente, el ordenamiento exige del operador una interpretación
sistemática y finalista de la norma, lo que significa que el sentido de la
norma no puede ser captado si se prescinde de los fines a que se dirige,
según se desprende del artículo 10 de la Ley General de la
Administración Pública" [Dictamen C-017-96, véase también el
Dictamen C-032-96)” [En igual sentido, ver el dictamen N* C-022-99 de
28 de enero de 1999)
También ha dicho la Sala Constitucional que:
8...) debe recordarse que la interpretación finalista y evolutiva de las normas
jurídicas exige considerar no sólo la ratio normativa, su razón de ser, sino, además,
la realidad social, económica y política sobre la cual se encuentra inmersa y
produce sus efectos” (Res. 2008-001571 de las 14:53 horas del 30 de enero del 2008,
ver también en este sentido el Voto No. 3481-03 de las 14:03 hrs. de 2 de mayo de
2003 y N* 2008-005930 de las dieciséis horas y siete minutos del quince de abril del
dos mil ocho, entre muchos otros).
Se tiene entonces claro que, así como el establecimiento del tributo solo puede
hacerse mediante ley, las consecuencias en cuanto a la recaudación del mismo,
tienen aspectos particulares que no rigen para otras materias del derecho, siendo
el derecho tributario una materia con normativa especial y específica, en la que se
debe revisar tanto la causación como el pago del tributo, ambos derivan Una
importancia tal que, una vez que el sujeto se coloca en la hipótesis normativa que
causa el impuesto, su pago se torna necesariamente obligatorio, sin que esté sujeto
a dispensa o condonación alguna; así las cosas se debe atender que, lo general
es el pago y la excepción es extinción o condonación de la deuda. Para el plazo
autorizado en la Ley 10359 para la condonación, se refiere a las deudas
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PAGINA N*110 ACTA N*62 Ordinaria.
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acumuladas hasta el segundo trimestre del año 2023, es decir desde su origen y
hasta el 30 de junio del año 2023, sin importar la fecha de vencimiento dentro de
ese trimestre y la exención inicia desde el tercer trimestre del periodo 2023 y en lo
sucesivo, siempre y cuando las personas contribuyentes adultas mayores
declaradas por el Instituto Mixto de Ayuda Social [ IMAS) en pobreza o pobreza
extrema lo soliciten y así lo demuestren.
TERCERO: Entrando propiamente en la materia que es sujeta de estudio, es preciso
hablar de la condonación en términos tributarios, para ello se tiene necesariamente
que revisar el capítulo V del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que
en su artículo 35 nos habla de la condonación como un medio de extinción de la
obligación tributaria principal, y mediante el artículo 50 del mismo cuerpo legal ,
regula lo concerniente al procedimiento para aplicar la condonación, tanto de la
obligación tributaria principal como de las obligaciones accesorias, tal es el caso
de los intereses, multas o recargos, mencionados en la ley 10359
Propiamente el artículo 50 del mismo Código indica:
“Procedimientos. La obligación de pagar los tributos solamente puede
ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las
obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden
ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las
condiciones que se establezcan en la Ley.”
(la negrita no corresponde al original)
Para efectos de aclararlos presupuestos de la Ley 10359, interesa focalizar el análisis
en lo que refiere a la condonación de los extremos accesorios, se verifica mediante
esta norma la posibilidad de condonar los intereses, recargos y multas que pesan
sobre los impuestos y tasas, ambos de origen municipal, aplicando además para la
deuda principal por el pago de tasas por la prestación de los servicios municipales.
Según el artículo 50 del CNPT, lo dispuesto para obligaciones accesorias como lo
son los intereses, recargos y multa, es que podrán ser condonados por parte de la
Administración Tributaria mediante una resolución administrativa, dictada en la
forma y las condiciones establecidas por la ley, para aclarar el citado artículo es
válido mencionar el dictamen C-129-2008 del 22 de abril de 2008, mismo que se
transcribe en lo que interesa:
“Tal y como se indicó, en el artículo 50 del Código de Normas y
Procedimientos Fiscales, el legistador previó la posibilidad de condonar
los intereses, recargos y multas mediante resolución administrativa,
siempre y cuando dicha resolución se ajus! las condicio! e se
establezcan en la ley. Lo anterior hace suponer que la ley a que debe
ajustarse la resolución administrativa es precisamente la que otorga la
condonación de la obligación principal.” (la letra negrita y subrayada
no corresponde al original)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9111 ACTA N*62 Ordinaria.
AE
Consecuentemente a falta de una ley específica que extinga directamente
obligaciones tributarias principales ya nacidas, la condonación no es admisible en
nuestro Derecho, igualmente, a falta de una ley específica que establezca la forma
y condiciones en que la condonación de las obligaciones accesorias y los deberes
formales se debe hacer, no cabe la condonación, para tales efectos a las
municipalidades y consejos municipales de distrito cuentan con la facultad dada
en la Ley N* 10359 que establece la forma y condición de la obligación tributaria
que le alcanza, lo que comprendemos como el deber material del pago de tributos
municipales.
Se deduce de lo anteriormente expuesto que la decisión del legislador de
condonar el principal y los recargos de intereses y multas sobre algunas rentas debe
ser vista como una medida excepcional, y ésta debe valorar y fundamentar
técnicamente [artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública) la
condonación de adeudos, de acuerdo con parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad.
Es necesario indicar que la condonación de deudas accesorias debe estar
sustentada en motivos de oportunidad y conveniencia favorables para el erario
público, por ello es primordial como regla general el pago de los intereses, recargos
y multas que se generen en ocasión a las deudas tributarias, la excepción es su
condonación.
Para el caso que nos ocupa, la Ley 10359 se refiere a los intereses y multas
generados de la omisión en la obligación del pago de tributos, es clara la norma
en establecer qué tipo de obligación es la que afecta, debiéndose interpretar
como improcedente aplicara a cualquier otro tipo de obligaciones de índole
tributario, máxime sl se trata de sanciones que fueron orlalnadas por una infracción
ante un incumplimiento de una obligación formal.
Ahora bien, de todo lo expuesto se extrae que, al momento de interpretar normas,
debe considerarse la claridad de su redacción, contenido y antecedentes, así
como las necesidades sociales y el fin público.
CUARTO: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se debe entender que los
recargos, multas e intereses a los que se refiere la Ley N* 10359 se originan del
incumplimiento a los deberes materiales de los contribuyentes, entiéndase el pago
de los tributos fuera del plazo de ley, que condona la deuda por accesorios,
además de su monto principal, la no percepción de los tributos es un fenómeno de
resistencia por parte de los sujetos pasivos (obligados) que produce consecuencias
jurídicas y económicas denominándose “evasión fiscal".
Ahora bien, si analizamos el contexto de la norma y examinamos detenidamente
que se refiere al deber material del sujeto pasivo, que es el pago de los impuestos
y tasas municipales, su incumplimiento, forma u omisión dentro del plazo otorgado
por la ley, conlleva al pago de los denominados intereses moratorios y/o multas,
entiéndase bien que la ley de condonación se refiere exclusivamente, a los
accesorios que provengan directamente del incumplimiento en el pago de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*62 Ordinaria.
deuda principal y hasta allí su alcance, lo que como se ha reiterado a lo largo de
este documento, constituye un deber material.
Se puede observar cómo, desde el artículo primero existen ciertas condiciones que
debe cumplir el sujeto pasivo -persona adulta mayor en condición de pobreza o
pobreza extrema- para que opere la condonación de la deuda y la exención del
pago, este primer enumerado establece el elemento -sine qua non-donde
claramente la norma determina qué tipo de intereses y multa le alcanzan, a saber,
las que provengan del incumplimiento del pago de impuestos y tasas municipales.
Se entiende bajo este esquema, que aquellos sujetos pasivos, adultos mayores en
condición de pobreza o pobreza extrema debidamente comprobada, cuya
condición de morosidad provenga de impuestos municipales y tasas por los
servicios municipales descritos en el artículo segundo de la Ley N* 10359, podrán
solicitar ante la Administración Tributaria de cada municipalidad el beneficio en el
pago tanto del principal como de los recargos accesorios, denominados multas e
intereses acumulados por el atraso en el pago de cada tributo.
QUINTO: En el mismo orden de ideas, en materia de derecho tributario establece el
principio de legalidad que sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley,
se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria,
entre otros, las infracciones, sanciones y las exenciones. La Ley 10359 tiene el
propósito de condonar el monto principal y los intereses moratorios y multas que
pesan sobre los impuestos de origen municipal y las tasas municipales que recauda
cada municipalidad o consejo de distrito, para el caso de multas y otras
infracciones tributarias cuyo originen no provenga directamente de esta omisión
[o] Icance de la norma a otro tipo leberes
] rio: r ejemplo la o: de presentar una declaración, ya que sería
violentar el principio de legalidad.
Finalmente, con el análisis realizado en este documento, es manifiesto que previo
ala infracción tributaria, debe existir una obligación tributaria cuyo incumplimiento
lleve aparejada la aplicación de una sanción. De allí podemos comprender para
el caso de la ley 10359, que los sujetos pasivos que incumplieron su obligación de
pagar los impuestos y las tasas en el plazo de ley fueron sujetos de la sanción que
consiste en el pago de intereses y multas, estos Últimos son precisamente los que
amparan la norma en análisis.
Se distingue en este caso, la obligación del pago de las sanciones de otras
obligaciones tributarias que consisten en cumplir determinados deberes formales
administrativos, por concepto del impuesto de construcción, multa de
parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, para el caso de la multa. Igualmente
alcanza el no haber presentado de manera oportuna la declaración de impuesto
de bienes inmuebles, sancionado con la Ley N* 9069 del 10 de setiembre del año
2012, que vino a reformar la Ley 7509; la sanción por incumplimiento de la
presentación o presentación tardía de la declaración jurada de impuesto de
patente, la sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.) o bien,
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PAGINA N9113 ACTA N*62 Ordinaria. 21-09-2023"
la sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y
como lo dispone la Ley de Construcciones, obligaciones que no consiste en dar
una suma de dinero sino en hacer o no hacer algo y que no están contempladas
en la Ley N* 10359 denominada ""APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN
POBREZA”, publicada en La Gaceta N? 127 del día jueves 13 de julio del año 2023.
POR TANTO
Con fundamento la Ley 10359, la Ley General de la Administración Pública, el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la jurisprudencia citada, la
condonación de intereses y multas procede única y exclusivamente, cuando estas
provienen de la omisión en el pago de los impuestos y tasas municipales. No está
cubierta por la Ley N* 10359 cualquier otro tipo de obligación de pago, producto
de impuestos nacionales dados en administración municipal, o bien sanciones por
incumplimiento de obligaciones formales que hayan omitido los sujetos pasivos, no
se encuentran amparados por la Ley N* 10359, tales como impuesto de
construcción, multa de parquímetros, multa por atraso en el pago e infracción a la
Ley 9047 sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, la multa por no haber presentado de manera oportuna la declaración
de valor de propiedad sobre bienes inmuebles, sancionado con la la Ley N* 9069
del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509; la sanción por
incumplimiento de la presentación o presentación tardía de la declaración jurada
de impuesto de patente, la sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas,
lotes, et.), la sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello,
tal y como lo dispone la Ley de Construcciones (planificación Urbana N* 4240 y la
Ley N* 6797 código de Minería. Cuentan los señores miembros del Concejo
Municipal con un plazo de dos meses a partir del día 28 de Julio de 2023 y hasta el
día 28 de setiembre de 2023 para, si a bien lo tienen, aprueben de forma definitiva
el Plan de Condonación mencionado en la Ley N* 10359 publicada el día jueves 13
de julio del 2023 en el Diario La Gaceta N* 127, Se procede en forma inmediata a
presentar la propuesta administrativa para ser TF" por el Concejo Municipal,
4 )
Mauricio Garita Varela
( Acminiiración Tribuloria
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Plan de Condonación para la aplicación de
la ley 10.359 en la Municipalidad de Pococí
Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza.
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PAGINA N9115 ACTA N*62 Ordinaria
E
Propuesta de aplicación de la ley 10359, para promover el apoyo municipal
para adultos mayores en pobreza o pobreza extrema en el cantón de Pococí
Al ser las diez horas con treinta minutos del 05 de setiembre de 2023, la
Coordinación del Área Tributaria, procede a remitir los lineamientos técnicos
y criterio para considerar en la aplicación de la Ley 10359, que promueve el
apoyo municipal a las personas contribuyentes adultas mayores en
condición de pobreza o pobreza extrema en el Cantón de Pococí.
RESULTANDO
PRIMERO: De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No,
127 del pasado 13 de julio, mediante Ley 10359 se autoriza a las
municipalidades y consejos municipales de distrito del país a promover el
apoyo municipal para las personas contribuyentes adultas mayores que
habitan en condición de pobreza o pobreza extrema.
SEGUNDO: Que la Administración Tributaria de esta municipalidad, una vez
hecho el estudio de morosidad del Cantón de Pococí, búsqueda de datos
relacionados con la cantidad de adultos mayores en el cantón, así como
las gestiones necesarias y a fin de cumplir con el estudio técnico financiero
obligado por la misma ley promovente, han procedido a realizar un análisis
del posible impacto financiero de las sumas adeudadas por los
contribuyentes que podrían beneficiarse de la propuesta aquí mencionada.
Como primer elemento de este análisis, se localizan datos importantes
relacionados con la población mayor de 65 años que tiene el cantón de
Pococí.
Tabla 1. Datos de la población de Pococí.
Adultos mayores del cantón de Pococí, según el TSE. 12.292
Representación porcentual adultos mayores en relación 12.17%
con la población
Personas mayores de 17 años del Cantón de Pococí 100.947
Fuente: Tibunal Supremo de Elecciones, 2023.
De lo anterior, se desprende que la población global mayor de edad es
significativa, lo que procede es buscar los mecanismos necesarios para
identificar de esos más de doce mil personas quienes son contribuyentes y
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POcocí
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posteriormente quienes están catalogados en condición de pobreza o
pobreza extrema. Gráficamente se muestra a continuación los detalles:
Figura 1. Datos del Tribunal Supremo de Elecciones, 2023.
POBLACIÓN DEL CANTÓN DE POCOCÍ
120 000,00 100947,00
100 000,00
80 000,00
60 000,00
40 000,00
20 000,00 12 292,00 '
Ex as 1
Cantidad de Personas
BMayor 17 años 100 947,00
EiMayor de 65 años 12 292,00
Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, 2023.
En virtud de lo anterior, es preciso destacar que con el plazo tan corto que
otorga la ley en cuestión, es difícil determinar con claridad los posibles
beneficiarios que tipifiquen dentro de esa calificación de pobreza y pobreza
extrema. Se tienen datos generales del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, donde señala que el 23% de hogares están en pobreza y el 6.4% en
pobreza extrema para el año 2022 y según el INEC, estos porcentajes
aumentan en zonas rurales, donde aumentan a 28.3% la pobreza general.
En ese sentido, es que se analizan otro tipo de datos de indole macro a nivel
de morosidad, sostenibilidad de los servicios entre otros, que se presentan a
continuación:
Datos tributarios de interés para el análisis: se presentan a continuación
algunos datos relevantes relacionados con información fiscal del municipio
para el correcto análisis del impacto de lo previsto en la legislación en
beneficio del adulto mayor.
Tabla 2. Indicadores de morosidad al cierre del periodo 2022
Pendiente de cobro total al 2022, 44.36%
según modelo de liquidación
Resultado de las Cuentas por Cobrar £6.946.309.965,17
total al cierre 2022.
Fuente: Administración Tributaria, Municipalidad de Pococí.
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PAGINA N9117 ACTA N*62 Ordinaria.
Como se desprende de lo anterior, el porcentaje de morosidad global es
muy amplio en términos de lo puesto al cobro y lo recaudado. Excede los
parámetros saludables que requiere la Contraloría General de la República,
por lo que se considera que la aplicación de la ley en cuanto a
condonación podría aportar beneficios en la disminución de este
pendiente, así como en términos de depuración de la base de datos.
Por otro lado, tal como se desprende de la norma en cuestión son dos
conceptos tributarios que se integraron al cuerpo normativo la condonación
como una de las formas de extinción de la obligación tributaria y por otro
lado, la exención que es mediante la misma norma que se exime el pago
de un tributo a quienes por ley les correspondería pagar en condiciones
habituales. Esta distinción resulta importante para efectos de la
recomendación técnico-financiera.
Un aspecto trascendental para los efectos de este gobierno local es lo
relacionado con la salud de las finanzas en la prestación de servicios, toda
vez que en relación con la sostenibilidad de todos estos afines al
saneamiento ambiental se han realizado múltiples esfuerzos para
estabilizarlos a lo largo del tiempo.
Figura 2. Histórico de resultados sobre servicios afines al saneamiento ambiental,
Depósito y
Detalle del estado financiero del Aseo de vías y | Recolección de | tratamiento de Mantenimiento De
Servicio sitios públicos basura desechos sólidos | parques y zonas verdes
Ingreso estimado según tasa (2022)| €183 880 686,71 | €1 430 955 311.25] €C381 045 589,19 (298 094 139,56
Egresos de operación del servicio_| € 115 941 635,29 | €1 010 304 754,45] €358 814 144,94 € 190 $99 138,15
Sobrante de ingreso por tasa, una|
vez financiado el servicio (2022) | €67 939 051,42 | €420 650 556,80 | €22 231 444,25 £107 495 001,41
¡Resultados 2021 €48 410 554,67 | €380 876 423,64 | €11 156 460,49 ES1 242 626,55
¡Resultados 2020 €32 612 539,47 | €159 138 831,05 | -€68 745 046,90 €29 $62 600,23
Resultados 2019 €26 979 763,18 | €33544072,35_| -€56 558 554,73 €12 861 998,19
¡Resultados 2018 €22 79084223 | €51455796,38_|-€138 197 374,28 19 869 241,18
¡Superávit para el periodo 2017 €3738956,21 | C44 583 377,56 €172 337,40 9 444 970,92
Déficit para el periodo 2016 -€9 089 422,07 | E101 514957,83 | -€1l 484 736,80 C14 565 251,78
Déficit para el periodo 2015 -€1 865 380,32 | -€12 501 031,25 -06547 943.40 -€18 696 959,81
[Déficit para el periodo 2014 -€11 113057,27| -€24678319,36 | -€20 044 013,18 -€7766 571,86
Déficit para el periodo 2013 -€6 859 688,60 | -C125 639 599,79 | -€82 698 396,42 -€6 822 672,83
¡Comportamiento del servicio 2022 Sostenible Sostenible Sostenible Sostenible
Fuente: Administración Tributaria, Municipolidad de Pococí.
Tal como se observa en los datos anteriores, este gobierno local ha
experimentado retos en muchos de sus servicios y hasta hace dos ejercicios
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PAGINA N9118 ACTA N*“62 Ordinaria.
PCR ROMER ERRE
económicos que se han logrado volver autosostenibles el 100% de los
servicios que se prestan. En virtud de lo anterior, no se recomienda aplicar la
exención de servicios que promueve la ley.
TERCERO: Para efectos de aplicar la ley, se requiere un acuerdo municipal
que establezca las condiciones de su implementación, acompañado de un
estudio técnico y un plan de condonación, tomado dentro de los dos meses
posteriores a la entrada en vigor de la presente ley; además de un
reglamento que regule la exención que se promueve también. Siendo que
la Ley fue publicada el día 13 de julio del año 2023 y no señala fecha de
entrada en vigencia, ha de contemplarse su entrada en vigencia 10 días
hábiles después de su publicación. Siendo así y considerando que el día 25
de julio fue feriado por la conmemoración de la adhesión del Partido de
Nicoya, su entrada en vigencia fue el día 28 de julio del 2023 y el plazo
vencería el 28 de setiembre del 2023 para que el acuerdo municipal esté
definitivamente aprobado.
CUARTO: Que la ley N” 10359 consta de once artículos y en ella se otorga a
la Municipalidad la autorización para que concedan a las personas
contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los
beneficios tributarios municipales que se determinan en esa ley, a saber, lg
condonación total del monto principal, los intereses y las multas que
adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas,
servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses
y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto
del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
La misma norma establece que el período de la condonación es el
comprendido desde el origen de la deuda hasta el cierre del trimestre
inmediato anterior a la entrada en vigor de la presente ley, es decir hasta el
segundo trimestre el año 2023, que venció para su pago el 30 de junio de
2023.
QUINTO: Para la aplicación de la Ley N* 10359 se requiere de tres elementos
formales:
a) Un acuerdo de Concejo Municipal que se deberá tomar dentro de los
dos meses posteriores a la entrada en vigor de la ley. (28/07/2023 — 28-
09-2023).
b) Un estudio técnico-financiero.
c) Un plan de implementación.
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PAGINA N9119 ACTA N*62 Ordinaria.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Impacto Financiero: En relación con el impacto a las finanzas
municipales como bien lo indica la norma en cuestión, este recae en la
condonación de montos principales y aquellos accesorios que acompañan
los adeudos tributarios y que corresponden a impuestos municipales y tasas
por la prestación de los servicios municipales.
La ley tiene como espíritu incidir en los hogares de pobreza o pobreza
extrema y contar con el apoyo municipal en el alivio de las cargas tributarias
en esos hogares, y cuya morosidad y los accesorios por intereses y multas
continúan acumulándose sin ser asumidas, máxime la coyuntura
económica que atraviesa el país y donde un tema de cumplimiento fiscal
en muchas familias pasa a un segundo plano en este contexto.
Con la finalidad de cumplir con este análisis de impacto ya se detallaron
algunos elementos trascendentales líneas atrás en relación con el alto
porcentaje de morosidad que tiene el gobierno local y así mismo con los
datos de sostenibilidad de los servicios.
Análisis de ingresos reales con corte al 31 de julio del año 2023: como un
elemento fundamental se debe analizar la recaudación real y el
comportamiento de los ingresos en este momento, para dimensionar el
rango de acción que tiene el gobierno local para la condonación de
deudas anteriores y que están integradas en los montos como pendiente de
cobro.
Si bien es cierto, el gobierno local de Pococí tiene unas finanzas municipales
saludables, todas las decisiones que se tomen en relación con los ingresos
deben ser analizadas a profundidad, mesuradas y con un equilibrio entre la
responsabilidad y el apoyo a grupos vulnerables como los que se benefician
en esta ley.
Bajo la tesis anterior, es que el determinar la situación financiera y la
coyuntura económica se convierte en un insumo necesario, porque como
se indicó en la resolución de conocimiento, este tipo de legislación acarrea
la eliminación de carga tributaria o depuración de cuentas y no la
estimulación de ninguno de los mecanismos de recaudación.
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PAGINA N*%120 ACTA N*62 Ordinaria.
Figura 2. Histórico de resultados sobre servicios afines al saneamiento ambiental,
Consolidado de Ingresos Renles de la Muncipalidad de Pococí
Fuente de Ingresos 2033 Ingresos reales ade Ejecoción
Irpuesto sobre biens irmasbles 2 450.000 000,00 | 1.699 290 109.51 7
impuesto sobre los traspasos de bienes inmmsbles 45.000 000,00 34902 172,42
Impuesto 62% espectaculos publicos 500 000,00 5 186 705,00
[Impuesto de corstrucciones 180 000 000,00 86 860 378,00
|Inpuesto de rotulos publicos 60 000 000,00. 52871 568,64
Patentes Municipales 1830 000 000,00. 1706 421 815,27
venta de patentes (Reforma Ley de Licores) 147.000 000,00 | — 108511 524,70
"Timbres Municipales (Hipotecas y eedulas Hipotecarias) 68 000 000,00 37768 825,15
'Timbre-Pro-Parques Nacionales 37009 000,00 42-449 230,05
puesto explotacion de tajos (Explotic Res Natueales) 130.000 000,00 64 168 079,00
[Servicios Recoleccion de basura 950 000 000,00 626 480 890,47
[Servicios de aseos de vias y sitios publicos 95 009 000,00 83306 748,00
Servicio de depúsito y tramierto de bastra 345000 000,00 | 225 317564.16
Martenimiento de Parques 194 000 000,00 139 689 363,96
Venta de otros servicios (65 000 000,00. 48-463 084,92
Intereses sobre inversiones. 20 000 000,00 36 194 847,17
Multas pago mora payo bienes y serv - 2 0,00%]
¡Multa por atraso en el pago de patentes - 1 162 377,76
¡Multas inftaccion ley de constrxciones 32 709 000,00 10 264 649,00
intereses moratorios por atraso de pago de impuestos 55 000 000,00, 36911 808.33
intereses moratorios por atraso en paro de patentes - 6628 861,76
interesese moratorios por atraso en otros tributos 15000 000,00 1299 072.13
irrereses moratorios por atraso en pago en servicios mpl 30 000 000,00 34559 809,25
Ley 7313 Impuesto al Barano 508 257 383,00. 169 419 127,
¡Aporte IFAM licores mac.. E extranjeros 31555 015,93 -
2 909 559 158,00 1451 147 461,85
Y 3556 819,51 2650 925,73
¡Sanciones Administrativas y Judiciales 5 000 000,00 4121 615,87
Transferencia a a la Comité Cartoral persona joven 7143 081,00 2
otras madtas 244 000 000,00 98 605 906,50
Multas 10% no declaracion patentes - 41269 560.18
[Otros servicios comunitarios 231 084 000,00 105865 156,00
¡Ley Maritimo Terrestre - 494 823,00
Transferencia INDER. - 2
Notas de crédito años anteriores 2 19452 968,33
Indicador deseado según tiempo transcurrido-31 de JULIO: 2023 10709 385 487.44 6991737 029,79
Fuente: Administración Tributaria, Municipalidad de Pococí.
Con base en los datos reflejados en la figura anterior, se observa de forma
sencilla que los ingresos reales a la fecha de corte son robustos en las
diferentes líneas y que los accesorios como intereses moratorios o multas no
son de gran cuantía para efectos de la realidad en el presente ejercicio
económico y que por el contrario la condonación si pudiera disminuir los
montos de cuentas por cobrar y adicionalmente colaborar en su
depuración para efectos de la aplicación de las NICSP.
En cuanto a la exención siendo concordantes con el mantenimiento de la
sostenibilidad de estos, se propone crear una tasa diferenciada en el
siguiente estudio tarifario en cuanto a la recolección y tratamiento de
residuos para que se beneficie a esta población vulnerable.
Dentro del mismo orden de ideas, es importante anotar que el
incumplimiento de pago, es decir la morosidad, es uno de los principales
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PAGINA N*121 ACTA N*62 Ordinaria.
riesgos a gestionar en Una entidad que financia su operatividad mediante
la recaudación de tributos como es la Municipalidad, a fin de brindar una
mejor comprensión de la situación actual de la morosidad, se muestran los
porcentajes de morosidad que actualmente maneja la institución y que se
reflejan en la siguiente figura, donde se denota una morosidad considerable
en los servicios:
Figura 4. Comparativo interanual de Cuentas por Cobrar 2022-2023
Descripción do la Cuenta Saldo al 30-05-2023 [ Saldo al 30-05-2022 Variación %
Impuesto de Blenes Inmuebles e 5196588 495,57 | € 4625088 458,32 | 2 571 500037,25 12%
Impuesto sobre la Construcción E 48253699.05| € 45711 635.00 | € 2.542.064,05 5%
Impuesto sobre Espectáculos Públicos | € 0 5099 800,00 |-£ 5.099 800,00 0%
Impuesto sobre Rótulos E 8810780577|€ 88.211 420,21 |-£ 103 614,44 0%
Patentes Municipales E 1062398379.54| e 1024528057.04|g8 3787032250 4%
licencias de licores E 207275626,56 | € 184225 411,50 | € 2304921508 19%,
Timbre Pro-Porques Nacionales E 15397110,48|e 14 191 326.57 | € 120578391 8%
Recolección de Basura e 194840306971 |e  1810335818.59|€ 13806625102 8%
[Serv. Depósito y Tratamiento e  8e097970.43|8 81727971179 | € —— 63700048,64 8%
[Servicio de Aseo Vías € 141 44749481| € 127324 503,42 | € 14122991.39 11%
Mantenimiento de Parques E 420955715,55| € 379 669 607,52 | € 41266 108,03 1%
[Sanciones Administralivos E 36355932 |€ 27 108 572.5 | € 7.527 020,67 28%
Multa Ley de Construcciones € 180930%0,00| € 18.943 772.00 |€ 850 742,00 EN
Multas No declaración Palente E 756784290|€ 77 792:365,63 | € 2113935,73 2%
Multas No declaración 181 E 7025128354] € 678517 849.69 [€ 2399498585 4%
¡Sub-tofal E 10840 727047,23 | € 9924050310,03| € 916478737,20 7%
[Erevilones por deterioro delos CxC__ T I ] | ]
Fuente: Administración Tributaria, Municipalidad de Pococí.
SEGUNDO: Del Plan de Condonación para Implementar la Ley 10.359 en la
Municipalidad de Pococí
Objetivo principal: Regular al amparo del marco legal, las acciones dirigidas
a la implementación de la Ley N* 10359 para el beneficio de las personas
adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema, en cuanto a
la condonación en el pago de tributos municipales.
Objetivos específicos:
1. Acogerse a la norma 10359, que permite promover la ayuda municipal
para las personas adultas mayores en condición de pobreza en cuanto a la
condonación.
2. Determinar datos de interés para la toma de decisiones en cuanto a los
montos del principal y los accesorios de multa e intereses por morosidad en
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SA
el pago en cada uno de los rubros afectados bajo la aplicación de la
condonación de las siguientes rentas:
1. Servicio de limpieza de vías públicas.
2. Recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
3. Mantenimiento de parques y zonas verdes.
4. Servicio de policía municipal. (Mediante sentencia número 10134-99,
de las once horas del veintitrés de diciembre mil novecientos noventa
y nueve, se declaró inconstitucional el cobro de la denominada “tasq
por el servicio de policía municipal”, Ver también resolución de la Sala
Constitucional N* 2000-04543 de las 15:33 del 31 de mayo del año
2000)
Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
Cualquier otro servicio municipal prestado y que no se encuentre en
esta lista.
7. Impuesto de bienes inmuebles, solamente multas e intereses por el
pago tardío del impuesto.
en
3. Para determinar los impactos de la condonación y en estricto apego a los
dispuesto en el inciso b) del artículo 9% de la Ley N* 10359, se deberá
primeramente y a través del departamento de Trabajo Social de la
Municipalidad, o en su ausencia, a través de la Alcaldía Municipal, realizar
la coordinación con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), o bien con el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) para así obtener la cantidad de personas adultas mayores que
se encuentra calificados en condición de pobreza o pobreza extrema en el
cantón.
4. De la cantidad de personas adultas mayores reportadas en pobreza o
pobreza extrema, deberá el Departamento de Administración Tributaria a
través de la Unidad de Cobros, determinar cuántas de ellas están registradas
como dueñas del dominio, con algún derecho en propiedad o bien, gozan
de usufructo, para así determinar el monto total de la deuda que será objeto
de condonación. Este beneficio aplica desde el origen de las deudas y
hasta el segundo trimestre del año 2023.
5. La Alcaldía Municipal deberá realizar las acciones necesarias para
suscribir un convenio de cooperación con el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), a fin de
acceder a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de
las personas adultas mayores que requieran ser consultados.
ci : De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y O Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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RAN
6. La Alcaldía Municipal deberá valorar la asignación de recurso humano al
Departamento de Administración Tributaria, ya que la misma Ley N* 10359
delegó en esa dependencia el recibo, tramitación, fiscalización y resolución
de la aceptación o denegatoria de los beneficios y la tramitación de
denuncias por infracciones a las condiciones del otorgamiento, lo que
ocasionaría dejar de cumplir otras tareas relacionadas a esa dependencia,
4. Activar una campaña de comunicación que permita facilitar la
tramitación a las personas adultas mayores, incluso y dentro de lo posible,
visitando los hogares para obtener las firmas correspondientes de la solicitud
de los beneficios.
Procedimiento General para la Implementación de la Ley 10.359
El Concejo Municipal del Cantón de Pococí, con fundamento a lo
establecido en la ley N* 10359 denominada ""APOYO MUNICIPAL PARA
ADULTOS MAYORES EN POBREZA", publicada en La Gaceta N* 127 del jueves
13 de julio del año 2023, misma que entró a regir a partir del 28 de julio del
2023, autoriza a la Municipalidad de Pococí a otorgar a las personas
contribuyentes adultas mayores en condición de pobreza o pobreza
extrema de este cantón, debidamente comprobada ante el Departamento
de Administración Tributaria de esta municipalidad, ya sea en condición de
dueños del dominio, dueños de algún derecho o bien designados
usufructuarias y que se encuentren en estado de morosidad, tanto en el
pago de impuestos municipales, como en el pago de tasas por la prestación
de servicios municipales hasta el segundo trimestre del 2023; es decir, desde
su origen y hasta el segundo trimestre del 2023-, la condonación de los
montos principales, los intereses y las multas que recaen sobre esos tributos,
salvo las excepciones y bajo las condiciones que se dirán, Deberá
presentarse para ello la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos
señalados. No incluye esta autorización a representantes de sociedades o
albaceas de sucesiones.
De la misma manera, se propone la creación de una tasa diferenciada para
esta población en cuanto a los servicios de recolección de residuos y
tratamiento.
PRIMERO: La condonación se autoriza para los montos principales, intereses
y multas generadas por el incumplimiento de pago, tanto de impuestos
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*62 Ordinaria.
municipales-según el detalle-y las tasas por la prestación de servicios
municipales, esto implica que se deberá aplicar a:
Me El monto principal, los intereses y la multa por deudas en la prestación
de servicios municipales sobre:
a) Servicio de limpieza de vías públicas.
b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
c) Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
d) Servicio de policía municipal. (Mediante sentencia número 10134-99,
de las once horas del veintitrés de diciembre mil novecientos noventa y
nueve, se declaró inconstitucional el cobro de la denominada "tasa por el
servicio de policía municipal". Ver también resolución de la Sala
Constitucional N* 2000-04543 de las 15:33 del 31 de mayo del año 2000)
e) Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
f) Servicio de Alcantarillado Pluvial
a) Servicio de Mantenimiento de cementerios.
h) Cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezca por ley.
2: Para el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se autoriza la
condonación de tas sumas accesorias, tal es el caso de los intereses, ya que
esta ley carece de sanción por multa por morosidad en el pago del tributo.
3. Monto principal, los intereses y la multa por el incumplimiento en el
pago del impuesto por concepto de impuesto sobre actividades
económicas o lucrativas (impuesto de Patente) generados para cada
periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023
inclusive.
4. Monto principal, los intereses y la multa accesorias por incumplimiento
en el pago del tributo para cada periodo trimestral desde su origen y hasta
el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el
pago del canon sobre la zona marítimo terrestre. (Dictamen C-482-2006 del
6 de diciembre del 2006).
No incluye esta condonación lo siguiente:
l El impuesto sobre bienes inmuebles, Ley N* 7509
Ze La sanción por incumplimiento del deber formal al no haber
presentado de manera oportuna la declaración del valor de propiedad,
sancionado con la Ley N* 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino
a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.
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Pecocí
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PAGINA N%125 ACTA N*62 Ordinaria. ] 21-09-2023
3. La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la
declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.
4. El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico.
5. La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y
hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad
en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.
6. El impuesto sobre construcciones.
Ye La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para
ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N* 4240 del
15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses.
8. La sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.).
Artículo 85 del Código Municipal.
% El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago
determinados en la Ley N* 9767 - Código de Minería —
SEGUNDO: No se autoriza la aplicación de la exención, pero se propone la
creación de una tarifa diferencia en lo que respecta a servicios de
recolección de basura y su respectivo tratamiento.
SEGUNDO: Las condiciones para la aplicación de la norma son las siguientes:
Para la Condonación:
1. La persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza
o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de
derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la
solicitud de condonación ante la administración tributaria de la
municipalidad. Este beneficio deberá aplicarse estando la persona
en cobro administrativo o en cobro judicial.
2. La municipalidad elaborará un formulario que deberá llenarse por
parte del solicitante con toda la información requerida, de no
poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una tercera persona y así
se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona
solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre
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>,
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PAGINA N*%126 ACTA N*%62 Ordinaria.
RAE
que las condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad
enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del
formulario.
3. La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud,
o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le
haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
con la calificación dada.
4. En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá articular con este
órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y
registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su
calificación.
5. Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza
extrema, que desee acogerse a este programa de condonación
deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la
propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley
de Bienes Inmuebles, así como la dirección domiciliaria para recibir
notificaciones por parte del Departamento de Administración
Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de
Pococí, deberá señalar correo electrónico para ese fin.
6. Cuando se presente una solicitud de condonación y la persona
contribuyente esté cubierta por la no afectación del impuesto de
bienes inmuebles (una Única propiedad a nivel nacional y con un
valor de hasta 45 salarios base) deberá obligatoriamente
procederse por parte del Departamento de Bienes Inmuebles y
Catastro a realizar el estudio correspondiente y eliminar los cargos.
Cuando el valor de propiedad supere los 45 salarios base, deberá
cancelarse el impuesto por la diferencia o formalizarse un arreglo
de pago.
7. Cuando existan deudas por otros conceptos no cubiertos por la Ley
N* 10359 y aquí señalados, deberán ser cancelados o bien
formalizarse mediante un arreglo de pago.
8. No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la condonación
cuando, después de aprobado en firme el acuerdo municipal para
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PAGINA N*127 ACTA N*62 Ordinaria.
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la implementación de la Ley N” 10359 se realicen movimientos
registrales para nombrar en calidad de usufructuarios a personas
adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. En
cambio, si será aplicable cuando se trata de movimientos para
nombrarlos dueños de dominio o de derechos, en cuyo caso la
afectación será solo por la porción del derecho o derechos
respectivos.
9. Una vez aprobado en forma definitiva el acuerdo por parte del
Concejo Municipal acogiéndose a la aplicación de la Ley N* 10359,
se contará con un plazo de un trimestre (sea este el último del
periodo 2023, de octubre a diciembre) para que las personas
adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema
presenten su solicitud. Vencido ese plazo no se podrán tramitar
nuevas solicitudes.
10.Cuando no se apruebe por parte de la Administración Tributaria
una solicitud de condonación, cabrán los recursos descritos en el
artículo 171 del Código Municipal.
1l.La Jefatura de la Administración Tributaria de la municipalidad
deberá resolver las solicitudes de condonación en el plazo de un
mes calendario, contados a partir de la presentación completa de
los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.
Sobre la Exención: no se aplicará este beneficio, pero en su lugar se
establecerá una tarifa diferenciada en lo que respecta al Servicio de
Recolección de Basura y su respectivo tratamiento.
Sobre la potestad y deber de fiscalización: La Administración Tributaria
deberá iniciar el procedimiento sancionador cuando se entere que se
hayan cometido faltas para la obtención de los beneficios, o que en el
transcurso del disfrute del beneficio cambiaron las condiciones económicas
de la persona adulta mayor. Para ello contará con la colaboración del
Departamento de Trabajo Social de la Municipalidad o del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS). Contra cualquier acto tomado cabrán los recursos
descritos en el artículo 71 del Código Municipal.
Sobre la divulgación de la condonación: Para que las personas
contribuyentes beneficiadas con los incentivos de La Ley N* 10359 tengan
conocimiento, la municipalidad procederá dentro de las posibilidades y
recursos a lo siguiente:
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*128 ACTA N*62 Ordinaria
RADICA
+ Comunicación directamente con el domicilio de la persona adulta
mayor a través del Departamento de Trabajo Social o similar de la
municipalidad.
Página y redes sociales de la municipalidad.
Colocación de Afiches en puntos estratégicos.
Perifoneo,
Uso de correo electrónico.
Mensajería de WhatsApp.
Otra que se considere oportuna.
e... . o.
POR TANTO
Conforme lo anteriormente expuesto, así como lo dispuesto en la Ley N*
10359, publicada en la Gaceta No. 127 del pasado 13 de julio, la Alcaldía
Municipal y la Coordinación del Área Tributaria recomiendan al Concejo
Municipal de Pococí acogerse a las disposiciones de la norma en lo que
respecta al beneficio de la condonación por el periodo comprendido del
mes de octubre al mes de diciembre 2023, en virtud de los beneficios que se
presentan a las personas adultas mayores en condición de pobreza o
pobreza extrema, en concordancia con todos los detalles analizados y
requisitos establecidos para obtenerlos que se han plasmado a lo largo de
los documentos quaxespaldan esta decisión administrativa,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Con base en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Alcaldía Municipal y la coordinación del Área Tributaria mediante
oficio AT-86-09- 2023, este Concejo Municipal acuerda autorizar el plazo
comprendido entre octubre y diciembre del año 2023 para que las personas
calificadas oficialmente en condición de pobreza y pobreza extrema, gocen de
e.
la condición facultada en la ley 10.359 denominada "Apoyo Municipal para los
al Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ad < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*%129 ACTA N*62 Ordinaria.
FLA E
Adultos mayore en pobreza y pobreza extrema", una vez que hayan cumplido con
los requisitos establecidos y por medio de los mecanismos que defina la
administración para estos efectos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Participa de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Lo que pasa es que la ley no es muy clara entonces el problema es que debe
cumplir los requisitos, tiene que ir al IMAS y el IMAS tiene que extenderle una
certificación de extrema pobreza y con esa sí pueden exonerar.
ACUERDO N* 1694
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, correo: manuel.hemandezOmunipococi.go.cr teléfono: 27411-
12-08, dice:
DAMCM-0136-2023
Asunto: Solicitud de autorización de acuerdo de pago para la Licitación Reducida
No. 2023LD-000086-0032000702 Servicios de Gestión y Apoyo para 3 inspectores y
1 oficinista solicitado por la coordinación de Inspectores Municipales.
»
- k 4 » Sitio Web: munipococi.go.cr
a D Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*130 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 3,
ma pe Despacho del Alcalde Ys
A 0 dd Teléfono: 2711-1208 2%
MRCPALIOAO
Pluye manuel hernandez(Amunipococi.go.cr ma
==: ol Pa
Guápiles, 14 de septiembre de 2023
DAMCM-0136-2023
Sres,
Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente remilo solicitud de autorización de acuerdo de pago para la
Licitación Reducida No. 2023LD-000086-0032000702 Servicios de Gestión y Apoyo para 3
inspectores y 1 oficinista solicitado por la coordinación de Inspectores Municipales.
Sin más por el momento, me despido.
Lic. Ménuellorñández Rivel
Alcalde
palidad de Pococí
ea OS. — $
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N9131 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
g
p Compras Públicas
Q Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluyo ronald.quirosimunipococi.go.cr  Mrocóraso
Guápiles, 13 de setiembre del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000086-0032000702, Servicios de Gestión de
Apoyo (3 inspectores y 1 oficinista)
Respetables señores:
A solicitud del Lic. William Vargas Vargas, Coordinador de Inspectores Municipales
se gestiona por medio de la plataforma SICOP, la contratación de Servicios de
Gestión y Apoyo de 3 Inspectores municipales y una oficinista.
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas por medio de SICOP,
se reciben las siguientes propuestas:
tem No 1, Servicio de Gestion y Apoyo 3 inspectores
Didier Ricardo Brenes Duran cédula de identidad: 7-0232-0695, presento una oferta
económica de £5,110,000.00, para un periodo de 7 meses.
Elías Fabricio Acuña Acuña, presento una oferta de y 5.250.000,00 (cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses.
Diego Andrei Romero Hernández, presento una oferta de 25,005,000.00, (cinco
millones cinco mil colones con 00/100) para un periodo de 7 meses.
Walter Peralta Rojas, presento una oferta de 5.200.000 (cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses.
José Iván Solís Chavarría, presento una oferta de 25 250.000 [cinco millones
doscientos cincuenta) para un periodo de 7 meses.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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AI
Municipalidad de Pococí
g j
Compras Públicas
AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluúe ronald.quirosAmunipococi.go.cr
Ítem No 2 Servicios de Gestion y Apoyo (oticinista
Yoilyn Morales Salazar, presento una oferta de 23.960.000,00 (tres millón
novecientos sesenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses.
Yesenia Guzman Gonzales, presento una oferta de 4.109.000,00 (cuatro millones
ciento nueve mil colones exactos) para un periodo de 7 meses.
Análisis de las Ofertas:
A continuación, se analizan los requisitos de admisibilidad presentados por el
oferente, según la enumeración mostrada en el pliego de condiciones:
Experlencia Portfil Vehículo automotor
laboral académico
PROVEEDORES Gas hkler tocictera | respectiva
OPERTANTES 12 meses | educación | MOSSIS! licencia de
y/o automóvil
media conclucir
JOSE IVAN SOLIS 5
ala CUMPLE | mo cumPLE CUMPLE CUMPLE
ELIAS FABRICIO
CU -TACUÑA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
DIDIER RICARDO
Es US CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
WALTER PERALTA NO CUMPLE | CUMPLE CUMPLE CUMPLE
ROJAS
DIEGO ANDREI
Romero Hermanpez | NO SUMPLE | GUMPLE CUMPLE CUMPLE
Razonamiento [tem N.1 Servicios Gestión y Apoyo (Inspectores):
De acuerdo con el análisis técnico de las ofertas recibidas emitido por el Lic. William
Vargas Vargas este concluye:
En este proceso se tiene como inadmisible tres ofertas por no cumplir con alguno
de los requisitos así solicitados en el pliego de condiciones.
-José Iván Solís Chavarría no cumple con el requisito de título de bachiller
educación media, el señor presenta el grado académico de noveno.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*%133 ACTA N*62 Ordinaria.
- Walter Peralta Rojas no se considera la experiencia laboral al no presentar
constancias laborales.
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
ronald.quirosQmunipococi.go.cr
-Diego Andrel Romero Hernández no cumple con el requisito de experiencia
laboral solicitado. Adicionalmente hay referencias negativas del oferente, en el
cartel 2021 CD-0001 12-0032000702, siendo adjudicado no cumplió con las labores
establecidas en el pliego de condiciones, dentro del plazo señalado en el
contrato, situación comunicada en oficio IMP-003-2022, de manera que se
evidencia al final del periodo establecido, un incumplimiento contractual por
parte del adjudicado quien no aportó respuesta al oficio notificado, ni tampoco
cumplió con lo establecido en el pliego de condiciones así indicado.
Los requisitos de admisibilidad para el ítem No 2 Servicios de Gestión y Apoyo
(Oficinista)
Experlencia
PROVEEDORES laboral Perfil académico Equipo Tecnológico
OFERTANTES (males Estudio Estudio
formal complementario| Equipo de cómputo
YESENIA GUZMAN
GONZALEZ CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
YOILYN MARIA MORALES
SALAZAR CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
Razonamiento Ítem N.2 Servicios Gestión y Apoyo (Oficinista):
El Lic. William Vargas Vargas, analiza las dos ofertas recibidas determinando que
ambas ofertantes son admisibles al cumplir con los requisitos.
Pecocí
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%134 ACTA N*62 Ordinaria.
A
Municipalidad de Pococí ()
17)
PEOCOCA Compras Públicas ys
ha Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿E %
fluye ronald.quirosfAmunipococi.go.cr  Mavepiloso
Evaluación de ofertas
A continvación, se presenta el cuadro de evaluación según lo establecido en el
pliego de condiciones:
Ítem No. 1 Servicios de Gestión y apoyo (Inspectores)
Capacitación complomentaria
PROVEEDORES Tolal di
OPERTANTES 5%/De1a2 | 10%/De3a5 [20% / Mos de |Porcontaje Proclo Ealussión
certificados certificados |6cerlificados| obtenido
ELIAS FABRICIO $% 12
ACUÑA ACUÑA certificados Es” [ESPN ||, 1848
[DIDIER RICARDO 10% /4
BRENES DURAN. centilicados e ¡eetroo asa l: 0
Ítem No 2, Servicios de Gestión y Apoyo (un Oficinista)
Capacitación complomentaria
PROVEEDORES Total de
pd 5% / De l a 2110%/De3as |20%/Mos de 6 [Porcentaje] Precio dación!
¡certificados ¡certificados ¡certificados 'oblenido
[YESENIA GUZMAN (20% / Mas de 6
[GONZALEZ certificados Y E PA PRES
YOILYN MARIA 20% / Mas de 6
MORALES SALAZAR cerilicados E] [e Jeri e
Determinando viente:
Una vez aplicados los factores de evaluación a los Ítems No. 1-2, el Lic. Willam Vargas
Vargas, Coordinador de Inspectores Municipales, recomienda contratar a los
señores: Ítem N.1 Servicios de Gestion y apoyo (Inspectores) Didier Ricardo Brenes
Duran, Elias Fabricio Acuña, y para el ftem N.2 Servicios de Gestión y Apoyo (un
Oficinista): Yoilyn Maria Morales Salazar, por haber cumplido con las condiciones del
pliego de condiciones y además de ser las mejoras evaluadas.
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AY S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%135 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
g
? CSC Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ze
Fluñé ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Maeceioso
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de los señores:
Ítem N.1 Servicio de gestión y apoyo (Inspectores
-Didier Ricardo Brenes Duran, por un monto total de ¿ 5,110,000.00, (cinco millones
ciento diez mil colones exactos) para un periodo de 7 meses, monto de acuerdo
con el contenido presupuestario existente.
-Elías Fabricio Acuña Acuña, por un monto total de q 5.250.000,00 (cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses, monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente.
tem No. 2 lo de gestión y apoyo (oficinista
-Yoilyn Maria Morales Salazar, por un monto total de 23.260.000,00 (tres millones
novecientos sesenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses, monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Eunado dfrenieaetceLo
BRENES (FIRMA) Fechxronon:13 13e15.0cus
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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PAGINA N*136 ACTA N*62 Ordinaria
A
Tengo información por ejemplo de Diego, negar que Diego no tenga experiencia
cuando fue Inspector como por seis meses y por cierto, a este muchacho le
quedaron debiendo y pueden comprobarlo, le quedaron cediendo un mes de
salario entonces por ahí y si usted revisa lo de Sicop Diego que fue la calificación
más alta. Gracias presidente.
Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal.
Yo lo que les puedo decir es que, eso es lo que viene aquí, esos dos jóvenes
y esa muchacha y esto es para inspectores de Tajo, entonces quizás no sea la
misma experiencia para ir a inspeccionar un Tajo, para inspeccionar una obra
verdad.
Entonces aquí lo que nos toca es apegarnos, porque dice muy claro en la tabla
que Walter Peralta Rojas no cumple con experiencia laboral y el joven Diego
Romero tampoco, en perfil académico él sí cumple y vehículo de automotor
motocicleta automóvil y respectiva licencia sí cumple, pero no cumple con la
experiencia laboral entonces, aquí viene para que nosotros tomemos un acuerdo
de pago, ya eso viene adjudicado o escogido nosotros los que nos corresponde
es autorizar el alcalde para que esos muchachos se les pueda pagar
mensualmente su salario verdad.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Tengo una duda el salario de la oficinista ¿por cuántos meses y cuánto es?
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Este yo lo veo muy bajo y dice que son 43.960,000 colones por 7 meses, dice que
ella ofreció 3.960 y la otra que participó 4.109 millones, ella ganó el 80% en precio
la otra 77% es que eso es una licitación entonces si ella ofreció ese monto, porque
Imagínese que, vamos a ver, gana 565,000 colones Okay los que estén de
acuerdo con cortar este acuerdo de pago por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor alcalde, a pagar a favor del
autorizar al señor: alcalde, a pagar a favor de los señores: ftem N.1 Servicio de
gestión v apoyo (Inspectores) -Didier Ricardo Brenes Duran, por un monto total de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 ACTA N*62 Ordinaria.
£ 5,110,000.00, (cinco millones ciento diez mil colones exactos) para un periodo
de 7 meses, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Y Elías
Fabricio Acuña Acuña, por un monto total de £ 5.250.000,00 (cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses, monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente. ítem No. 2 Servicio de gestión
y apoyo (oficinista)
A la señora Yoilyn María Morales Solazar, por un monto total de ¿3.960.000,00 (tres
millones novecientos sesenta mil colones exactos) para un periodo de 7 meses,
monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo nada más quiero hacer el comentario, bueno, me dijeron que son tres
inspectores, actualmente hay tres en la Muni, a nivel por ejemplo de los que tiene
William, porque a mí me preocupó escuchar que todos se fueron de vacaciones
y no hay inspectores para que puedan revisar lo del impuesto de espectáculos.
ACUERDO N* 1695
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezemunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0137-2023
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria para el martes 26 de setiembre, a las
5:00 p.m.
a a E > Sitio Web: munipococi.go.cr
a a, O < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?138 ACTA N*62 Ordinaria.
>?
Municipalidad de Pococí
O
sl g
Va S Despacho del Alcalde
AS s Teléfono: 2711-1208 yes
Pluye monuelhernondezmunipococigo.cr marras
Guápiles, 21 de septiembre de 2023
DAMCM-0137-2023
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Convocatoria Sesión Extraordinaria
Mediante la presente me permito convocarles a Sesión Extraordinaria en atención
a lo dispuesto en el artículo 17 inciso m) y el artículo 105 del Código Municipal que
indica: El presupuesto municipal ordinario debe ser aprobado en el mes de
setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas
exclusivamente a este fin.
Por lo que se convoca a sesión extraordinario para el próximo martes 26 de
setiembre de 2023 a las 5:00 p.m. para el asunto: Presupuesto Ordinario 2024,
Sin más por el momento, me despido.
LA Imándl
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria para el martes
26 de setiembre a las 5:00 p.m para el asunto: Presupuesto Ordinario 2024,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%139 ACTA N*62 Ordinaria.
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 1696
Se conoce nota suscrita por el regidor Reinaldo Benavides Vargas, dice:
Asunto: Informe de comisión por parte del regidor Reinaldo Benavides Vargas, en
ausencia de la sesión N*59.
Guápiles, 12 de setiembre del 2023
Señores:
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados Señores:
Por este medio el suscrito Reinaldo Benavides Vargas, con cédula de identidad número
7-0056-0748, en calidad de Regidor Municipal Propietario.
Hago constar que:
No pude asisitir a la sesión N. 59, Extraordinaria, con fecha 11 de setiembre del 2023,
debido a que me encontraba en la Comunidad de Roxanita ¿2 de Cariari y Calle el
Aserradero, inspeccionando trabajos de alcantarillado.
Sin más que agregar, cordialmente.
que)
Reinaldo Benavides Vargas
7-0056-0748
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI X
PAGINA N9142 ACTA N*62 Ordinaria.
Reunion con vecinos de Jiménez-Guácimo y Ministros sobre situacion en ruta 32
Ministro de Justicia y Paz el señor Gerald Campos Valverde
Viceministro de infraestructura y Transportes el señor Efraim Zeledón
Viceministra de Justicia y Paz Ericka Madriz Chinchilla.
Director del Proyecto Andres (no recuerdo el apellido)
Dia martes 12 de set 2023.a las 3:00 pm en el Centro Cívico
1.
Se inicia la reunion alas 6:16 minutos, con la intervención del Ministro de Justicia y Paz el señor
Gerald Campos Valverde, el cual considera pertinente lcer las preocupaciones de las comunidades
sin embargo en este informe me concentro en lo referente a las comunidades de Pococí ( Suerre,
Calle 10, Calle 1 y Calle Tablon)
Se lee todos las preocupaciones y los acuerdos tomados en su momento, para revisar su
cumplimiento
Se explica a la audiencia que, las posibles soluciones que se debían presentar el próximo 20 de set-
23, las han adelantado para presentarlas en el presente día.
En los acuerdos según el documento “Minuta Mesa de Dialogo “ Habitantes de diferentes áreas de
Siquirres-Gobierno, se propone (...) en lo referente a las comunidades de Suerre, Calle 1, Calle 6,
y Calle Tablon:
+ Pasos seguros y giros en retorno para la seguridad de las personas (...). En este particular
se expone dejar habilitado a 4 carriles, tal cual se habilito en pasados dias, dejando o
construyendo un área segura tanto para peatones como para vehículos la cual consiste en
hacer un señalamiento a una distancia de 200 a 300 m antes de llegar a Suerre -Jimenez de
cierre a una vía al pasar por dicho cruce (tanto en sentido Guapiles — Limón, así como
Limón - Guapiles. Algunas de esas medidas ya se estan trabajando.
+ Queda sin novedad el Paso o retorno en Tablon en las cercanías de Estación Servicio Eusse.
e Que se hará señalamiento de reducción de la vía, pero ademas se utilizaran otros
dispositivos vistosos como informacion a los conductores, se mantienen los banderilleros
y se va a trabajar a toda maquina para habilitar bien ese espacio seguro.
+ EnCalle 1 y Calle 6 se hará una demarcación peatonal como obra propia del MOPT para
alertar a los conductores sobre el paso personas en ese sitio.
e  Pasoseguros: km67 Jiménez —Km6S Afriquita- km83 Pocora ya en ejecución y terminando
entre un mes a mes y medio.
+  Serealiza una nueva reunion únicamente con las comunidades de Pococí el dia miércoles
20 de setiembre a las 6 pm en el Centro Cívico y se pidió que la Municipalidad tenga un
representante.
Asistencia Greivin Bonilla Sanchez
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión.
21-09-2023
ACUERDO N* 1699
Se conoce nota suscrita por el regidor Jose A. Bustos Martínez, teléfono: 85681236,
correo electrónico: jbustosmart18200gmail.com, dice:
Asunto: Informe de comisión del 25 de agosto al 08 de setiembre de 2023
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*62 Ordinaria.
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 1700
Se conoce comentario por parte del regidor Jose A. Bustos Martínez, dice:
Lo mío es muy sencillito para el señor alcalde, nosotros estamos trabajando en
campo de fútbol de Ville, en Roxana, de hecho el Comité Cantonal de Deporte
nos está apoyando siempre con la chapea, pero diay hay veces sabemos que
ellos tienen mucho trabajo, la cuadrilla ambiental nos está echando la manita,
pero sí necesito solicitarle a usted que por favor le ordene al Señor Fabián o al otro
muchacho, que nos inspeccione ahí en los árboles que hay de sota caballo para
una poda, porque diay estamos activando el deporte, pero hay muchas ramillas
entonces tal vez ahí si nos pueden colaborar con derramar un poquito los árboles
ahí, eso sería muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El señor alcalde toma nota.
2. : TE A a pS
ACUERDO N* 1701
Se conoce comentario por parte del regidor Alfredo Calderón Alfaro, dice;
Bueno más que todo es para felicitar a la presidenta, a Maikol Fernández y a todos
los colaboradores de la de la municipalidad por el gran evento del Campeonato
112 años, que fue muy bien organizado. Así que felicitaciones de nuevo para ellos.
e E - UL - pa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*62 Ordinaria.
ACUERDO N* 1702
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Yo quiero decirles que primeramente quiero felicitar a la administración y a todos
los colaboradores que fueron a trabajar ayer en su día libre para repartir queque,
para poner los toldos, a recoger basura, a darnos el agua, a darnos el jugo,
muchas gracias muchachos porque sin ustedes no hubiera sido posible, pero
también quiero agradecer a los que fueron a Cariari ayer, se celebró el cantonato
y las fotos, videos, la gente lo disfrutó un montón a diferencia del año pasado que
solo llegaron unos 50 personas y de la inversión también fue muy grande, pero este
año veo que la gente lo disfrutó a pesar de que era miércoles, la gente lo disfrutó
mucho entonces también agradecerle a la administración por ese gesto.
Quisiera... bueno la sesión no ha terminado, por favor guardemos el orden gracias.
ES Ull= ==. _o .- a
ACUERDO N* 1703
Se conoce propuesta presentada por la señora presidenta municipal Yaslyn
Morales Grajal, sobre solicitud de apoyo a la estudiante Mariángel Cordero
Aguirre, como representante de Costa Rica en el Mundial de Robótica Singapur
2023.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N*62 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Nosotros Manuel Cordero Montero, portador de la cedula de identidad 106620269, vecino
de Guápiles, Pococí, Limón, Hacienda Dorado Real, primera entrada mano izquierda; y
Linsay Aguirre Becerra, portadora de la cedula de identidad 603450361, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, Hacienda Dorado Real, primera entrada mano izquierda , en
calidad de padres y tutores legales de la señorita Mariangel Cordero Aguirre portadora de
la cedula de menor 703280986, mismo domicilio de padres, estudiante, cursando el décimo
año del curso lectivo 2023 en el Colegio Técnico Profesional de Pococí, INDICAMOS LO
SIGUIENTE: que la señorita Cordero fue seleccionada por parte de FIRST GLOBAL, como
parte del equipo nacional que representara Costa Rica en el mundial de Robótica Singapur
2023, selección que integran cinco jóvenes, y entre ellos Mariangel única del cantón de
Pococí, por lo que solicitamos la colaboración de la Municipalidad de Pococí y Consejo
Municipal para que nos sean facilitadores de recursos, adjuntamos carta de FIRST
GLOBAL notas académicas y certificado de conducta por parte del Colegio y números
telefónicos de contactos. Es todo nos despedimos agradeciendo de ante mano la ayuda
brindada.
Guápiles, Pococí, Limón, 28 de Agosto del 2023
Linsay Aguiire Becerra Manuel [Cordero Montero
Madre, Encargada legal Padre,Encargado legal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%153 ACTA N*62 Ordinaria.
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FIRST
GLEBAL
340 Commercial Streel, Manchester, Nuevo Hampshire, Estados Unidos, 03101
06 julio 2023
Asunto: Carta de apoyo para el FIRST Global Team Costa Rica 2023
Querido señor o señora,
Le escribo en nombre de FIRST Global, una organización benéfica pública sin fines de lucro 501(cX3) con sede en los
Estados Unidos de América que se compromete a inspirar el liderazgo, la innovación y la colaboración en ciencia y
tecnología en jóvenes de todas las naciones para empoderarlos para abordar los problemas más Importantes del mundo.
cuestiones urgentes.
Esto se logra con el FIRST Global Challenge anual, al estilo de los Juegos Olímpicos , que involucra a los estudiantes en una
ncla de internacional iva que lleva a casa la importancia, el entusiasmo y la aplicabilidad de la
educación STEM. Se invita a un equipo de cada nación a participar en este evento, que construye puentes entre estudiantes de
diferentes orígenes, idiomas, religiones y costumbres.
Le escribo para manifestar mi apoyo a la participación del Equipo Costa Rica, representado por la Biblioteca Pública Mayor
Thomas Benjamin Lynch y American Corner Limon Costa Rica, en el FIRST Global Challenge 2023. que tendrá lugaren.
Singapur del 7 al 10 de oclubre. Puede oblener más información sobre la participación anterior de Costa Rica a través del
mapa mundlal FIRST Global. Estos estudiantes, junto con miles de sus compañeros en todo el mundo, están adquiriendo
valiosas habilidades y experiencia que pueden aplicar directamente dentro de sus comunidades y naciones a medida que
expanden su impacto.
Team Costa Rica actualmente está recaudando fondos para facilitar su participación, que incluye el kit de robótica, los gastos de
viaje y la expansión de su programa e Iniciativas de divulgación STEM, Respaldo plenamente sus esfuerzos y solicito
amablemente su apoyo para ayudarlos a obtener recursos, ya sean financieros o en especie.
La oportunidad de participar en este escenario mundial es un honor que refleja la dedicación, el lalento y la perseverancia
de cada estudiante del Equipo Costa Rica. Esta competencia también es un ejemplo fantáslico de las grandes cosas que
podemos hacer cuando nos unimos por un objetivo común, Aprecio mucho su ayuda para garantizar que el equipo
tenga el apoyo necesario para tener una experiencia exitosa y valiosa.
Gracias de antemano por reconocer los logros de la juventud en Costa Rica y alentarlos a continuar marcando la diferencia en
sus comunidades y el mundo. Si tiene alguna pregunta, puede comunicarse directamente con el personal de FIRST Global en
registrationfirst.global.
Respetuosamente,
E Bra
decano Kamen
Fundador, PRIMERA Global
PE cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
YA C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N*62 Ordinaria.
Ministerio de Educación Pública
CIC
Mep! Despacho de Viceministerio Académico
EA
Informe de notas
Dirección Reglonal de Educación: Nombre de la persona estudiante; CORDERO
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES AGUIRRE MARIANGEL
Circuito Escolar: CIRCUITO 01 Número de identificación: 703280986
Centro educativo: C.T.P. DE POCOCÍ Sección: DÉCIMO AÑO-4
Curso lectivo: 2023 Nombre de la persona docente gula:
Asignatura, subareao  Perlodo Perlodo Ampllación Ampliación
figura afín 1 2 Promedio 1 2 Estrategia
Comunicación - 98 - - - - -
empresarlal y servicio al
cliente inclusivo
Destrezas digitales para 81 - - - - E
el procesamiento y
archivo de información
física-electrónica
Educación Cívica 96 - - - - a
Educación Física 100 - - - - a
Educación Musical 85 - - - - E
Educación Religiosa 94 - - - - E
English Oriented to 91 - - - - S
Executive Secretary
Español 84 - - - - E
Estudios Soclales 98 - - - - as
Física 87 - - - - 5
Gestión corporativa 98 - - - E e
comercial
Inglés 93 - E
Matemática 79 - -
Nota de conducta Nota de conducta Promedio de la ¡ona Sello del centro
primer periodo segundo periodo conducta d te educativo
100% - -
PO eL Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*156 ACTA N*62 Ordinaria.
, Ministerio de Educación Pública
o. Dirección Regional de Educación Guápiles
E Ñ ¿me COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ
COSTA RICA | vimsteriodo Circuito 01 / Código Presupuestario 4227
TEA DO, CODO, MOLANDO. Educación Pública i Fundado 1969
[E
AS
28 de agosto del 2023
Informe general conductual
Por este medio se hace constar que el estudiante de décimo nivel MARIANGEL
CORDERO AGUIRRE portador del número de identificación 7-0328-0986 no ha
presentado situaciones disciplinarias de importancia. En su expediente acumulativo no
consta debidos procesos realizados ni pendientes. Así mismo, no ha tenido que realizar
acciones correctivas.
En cuanto al rendimiento académico se caracteriza por ser una estudiante esforzada
con sus deberes académicos no ha presentado incumplimientos. Durante el año 2022
la actitud hacia el estudio fue bastante positiva dando como resultado una promoción
completa. Así como también en el primer semestre del año 2023,
Se le identifica puntualidad, una actitud resiliente hacia las materias que más se le
dificultaban y motivación para continuar y mejorar sus promedios. Su personalidad le
ha favorecido su desempeño personal con habilidades extraordinarias como la
comunicación asertiva para la mediación de conflictos, el buen trato hacia las personas
y una actitud de colaboración.
Mariangel nunca ha presentado conductas violentas en la institución y los informes de
los docentes reflejan que es una estudiante aplicada.
Sin más po; el momento,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*157 ACTA N*62 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Según el reglamento de la municipalidad para becas en su Artículo 29 dice lo
siguiente:
"Previa declaratoria interés cultural o deportivo para el
cantón mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal
siempre y cuando exista contenido presupuestario para ello ese
órgano colegiado podrá colaborar con personas privadas del
cantón que representen el país a nivel internacional en actividades
de interés cultural o deportiva. Dicha ayuda no será superior a tres
salarios base”
Basado de eso una joven no se había traído un documento que es del
colegio técnico de Pococí que va a asistir a una cosa que se llama First
global, eso va a ser en Estados Unidos y el colegio nos había mandado
también sus notas académicas de la joven y una carta diciendo que era
una muy buena alumna la muchacha.
Entonces, la nota más baja que ella tenía era un 79 y la más alta pues es
100, 98, o sea es una joven bastante buena en notas y también su actitud y
habilidades y conducta según un informe general de conducta es buena,
o sea, es una joven con buena conducta.
Y el documento que trae aquí la carta apoyo para el team de Costa Rica
dice que: Una organización benéfica pública sin fines de lucro con sede en
los Estados Unidos se compromete a inspirar el liderazgo y la innovación y
colaboración en ciencia y tecnología que involucra a los estudiantes en
competencia de robótica internacional que lleva casa la importancia y el
entusiasmo y la aplicabilidad de la educación.
Se invita a un equipo de cada nación a participar en este evento que
construye puentes entre estudiantes diferentes.
“Le escribo para manifestar mi apoyo a la participación del Equipo
Costa Rica, representado por la Biblioteca Pública Mayor Thomas
Benjamín Lynch y American Comer Limón, que tendrá lugar en
Singapur del 07 al 10 de octubre”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N*62 Ordinaria 2
[ETA SEE
Entonces, la idea es que nosotros podamos declarar esto de interés
público cultural basados en el artículo 29. El Lic. Christian Córdoba, yo lo
puse a investigar si existía la posibilidad de poderle ayudar a esa joven
para que vaya a representar al país y sobre todo a Pococi que es del
Colegio técnico, del Colegio más grande de Costa Rica.
Entonces él fue el que me dijo que está ese artículo, entonces basado en
eso es que nosotros tomemos hoy un acuerdo de interés educativo y
cultural para que esta muchacha Mariangel Cordero Aguirre para que
nosotros nombremos entonces que esta joven tiene la declaratoria de
interés cultural y deportivo para ver si existe la posibilidad que esta
Municipalidad le pueda ayudar a participar en esa competencia y
representar este cantón, esta provincia y este país, los que estén de
acuerdo en hacer esa declaratoria favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí declara de interés
público cultural la participación de la joven Mariangel Cordero Aguirre portadora
de la cédula 7-0328-0986, estudiante que cursa el décimo año del Colegio
Técnico Profesional de Pococí, para que represente al cantón de Pococí y a Costa
Rica en el mundial de Robótica que tendrá lugar en Singapur del 7 al 10 de octubre
de 2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Con 9 votos a favor se aprueba y que quede dispensado de todo trámite y
Masgally, por favor mañana pasarle ese acuerdo a Mauren Monge para que le
pueda colaborar y don Manuel, usted puede por favor verificar si el contenido
presupuestario existente tanto en ayudas a terceros o en becas se le pueda dar
una ayuda económica basado en ese interés, para que usted pueda hacer un
oficio y se lo pueda pedir a la subalterna suya que en este caso sería Mauren
Monge.
Entonces los que estén de acuerdo en que don Manuel nos ayuden con eso favor
levantar la mano.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Randall
Torres) SE ACUERDA: Que el señor alcalde verifique si el contenido presupuestario
existente tanto en ayudas a terceros o en becas se le pueda dar una ayuda
se a Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*159 ACTA N*62 Ordinaria.
POBRES =
económica basado en ese interés, para que usted pueda hacer un oficio y se lo
pueda pedir a la subalterna suya que en este caso sería Mauren Monge. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Señora presidenta yo estaría votando negativo por el hecho de que, para poder
tomar un acuerdo de esos debe de haber disponibilidad presupuestaria entonces,
por eso.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Si está bien, nada más que no estamos comprometiendo, por lo menos no sé si
me expliqué, es que don Manuel, busque el mecanismo que nosotros lo
autoricemos a buscar el mecanismo de ver si existe algún contenido
presupuestario, si no existe pues, solo quedará la declaratoria y a la joven no se le
podrá ayudar. Es una ayuda voluntaria del Municipio para que nos represente en
octubre.
Vasa H
F- Yadlyn Morales Grajal / F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal E Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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