Ordinaria 48 · 2023-07-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 48 del 2023-07-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%1 ACTA N*48 Ordinaria.
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20-07-2023"
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*48 ORDINARIA. 20-07-2023
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
Rs
REGIDORES SUPLENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Denmnia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside)
José Antonio Bustos Martínez
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
Osael Campos Bolaños
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS SUPLENTE
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
Johanna Flores Rosales
Keylor Andrey Campos Mora
NOMBRADOS EN COMISIÓN:
Bernardo Veach Davis
Randall Torres Barrientos
Shirley Murillo Flores
Marilú Ballestero Cruz
Ana Rita Rodríguez Jiménez
José Luis Diaz Valverde
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
SESION ORDINARIA. N*48 DEL 20-07-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
Rita Marcelly Umaña Valverde
Jorge Humberto González Calderón
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Lic. Manuel Hernández Rivera
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI yá 21604 A
PAGINA N*2 ACTA N%48 Ordinaria. 20-07-202:%_--7
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Atención a la señora Julissa Tencio
1272-1273 Godínez Pdta. Junta Administrativa
Colegio Nocturno (Presentar
proyecto de Guardería estudiantil)
1274-al-1276 T Lectura, Discusión y Verificación
del Actas
1277-al-1280 111 Asuntos de Trámite Urgente a Juicio
de la Presidencia
1281 -al-1301 IV Correspondencia
1302-al-1305 V Asuntos del Alcalde
1306-al-1313 VI Dictámenes de Comisión
314-315 VI! Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
POcocí
Pluye
Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2028"
ARTICULO |
Atención a la señora Julissa Tencio Godínez Pdta.
Junta Administrativa Colegio Nocturno
ACUERDO N* 1272
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Vamos a nombrar a la compañera Shirley Flores, Bernardo Veach el cual se
encuentra reunido con la Asociación de Cariari y el compañero Randall se
encuentra visitando a una comunidad en el distrito de Jiménez, los que estén de
acuerdo de nombrarlos en comisión por favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 1 voto en contra de 8 votos presentes SE ACUERDA:
Se nombran en comisión a los regidores Randall Torres Barrientos, Bernardo Veach
Davis y a la síndica Shirley Murillo Flores, que presenten su respectivo informe de
comisión.
ACUERDO N* 1273
Se presenta ante el Concejo la señora Julissa Tencio Godínez Pdta. Junta
Administrativa Colegio Nocturno, correo electrónico: lunitatencioOgmail.com
dice;
Asunto: Proyecto creación de guardería para el Colegio Nocturno de Pococí “Una
guardería para el Nocturno”
Nota de Secretaría: Se procede a un receso para resolver los problemas
presentados del audio.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%4 ACTA N*48 Ordinaria.
Saluda, mi nombre es Yulissa Atencio Godínez, soy la presidenta de la Junta
Administrativa del Colegio Nocturno de Pococí. El día de hoy queremos
presentarles un proyecto que queremos llevar a cabo en el colegio, pero no
vengo sola me acompañan Guillermo y Don Mainor que ellos van a ser parte
también de la presentación del proyecto.
Este proyecto es para beneficio de los estudiantes de nuestra institución y
queremos exponérselos a ustedes para que tengan conocimiento de lo que
queremos lograr en el colegio entre más pronto mejor, más sin embargo todo es
un proceso verdad entonces hoy queremos comentarles un poquito del proceso
que vamos a realizar a futuro en el colegio.
Sr. Maynor Jiménez Castro, cédula 5-0252-0425, Coordinadora Académico del
Colegio Nocturno.
Saluda, muchas gracias por permitimos estar hoy acá y exponerle sobre un
proyecto que tenemos en el colegio nocturno y qué queremos compartir con
ustedes, no solamente porque creemos que es una situación, ah perdón disculpe
sí...les decía que este es un proyecto que hemos determinado de gran interés
institucional y que tiene que ver con un impacto también regional, tiene que ver
con un impacto del cantón y nos interesa muchísimo poderlos exponer a ustedes
porque necesitamos de su apoyo.
COLEGIO
Proyecto
Guardería en Colegio Nocturno de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*48 Ordinaria.
Primero que todo tenemos que decir que el Colegio Nocturno de Pococí es un
colegio que tiene ya casi 50 años de estar en la región, el próximo año cumplimos
50 años de estar como la modalidad nocturna académica más grande del
cantón, por esta institución han salido muchísimos profesionales que hoy trabajan
en Costa Rica y fuera de nuestras fronteras, han salido también destacados
políticos, en fin por nuestra institución han salido una gran cantidad de personas
graduadas profesionales y también humildes trabajadores de este cantón.
Somos la modalidad nocturna más grande indiscutiblemente del cantón, somos
un colegio que gradúa en promedio 180 personas por año, ese es por lo menos
nuestro registro de los últimos cinco años. Somos un colegio que llega a todas las
regiones de este cantón, tenemos nueve rutas de autobuses trayendo y dejando
todos los días estudiantes por todo el cantón, básicamente no podemos llegar a
Colorado, pero digamos por los demás espacios tenemos cobertura total.
¿Quiénes somos?
+ Colegio de mayor matrícula de la modalidad nocturna de Pococí
+ Una graduación promedio de 180 estudiantes por año
+ Una cobertura cantonal con 9 rutas de transporte
Número de
Pueblos que cubre beneficiarios
PEA TS Campo 2, Campo 5, Semillero, Cariari, Astúa Pirie, Nájera Los Pinos, Cruce Jordán. 21
El Congo, Santa Clara, Punta Riel, San Antonio, Roxana, La Rita, El Prado. 43
Ticabán (Finca seis), Cruce Peraza, San Gerardo, Patio San Cristóbal, Balastre, La
Teresa San Bosco, Javillana, San Rafael. 2
Bella Vista 8
Buenos Alres 6
La Unión, Toro Amarillo ”n
Suerres, Guápiles. 29
Los Sauces 18
San Luis, Jiménez, Guápiles. as
TOTAL $9.
Tenemos un gran reto educativo no solamente a nivel local sino a nivel país y es
que precisamente una de nuestras situaciones más difíciles que ha venido
afectando el Colegio Nocturno ha sido como los estudiantes abandonan sus
estudios, no terminan su educación secundaria.
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PAGINA N*%6 ACTA N*48 Ordinaria.
Reto educativo
Exclusión Censo Final, 2022 [1048715 22763 22
es 2271 3,5% Guápiles
1692 1185)
1437
1096 1142 pro 1033
685 677
914
732 687
509
Puriscal ga Ed
San Carlos ¡eN
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Zona Norte-Norte
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Pérez Zeledón a
Puntarenas A
San José Central a
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3
3
San José Oeste WHEN $
Grande de Térraba A
San José Norte a
Nota: No se incluyen las siguientes modalidades: Privada-Horario Diferenciado, Sección Técnica Nocturna (Técnicos, CINDEA, IPEC), Técnico Nocturno, CINDEA -
Emergente, IPEC- Cursos Libres, Proyectos Educación Abierta, CAIPAD, Centros de apoyo educativo.
A nivel nacional según estudios de la Dirección Regional Educativa de Guápiles
en el último año, no contamos con una buena y decorosa posición, pero somos
la segunda región que tiene más abandono estudiantil en el país, eso preocupa
todo el país por supuesto, pero también a nosotros como institución nos preocupa
mucho, como región nos preocupa mucho y es que como institución hemos visto
en los Últimos 10 años como el colegio ha pasado de 1800 estudiantes a contar
hoy con alrededor de 650 estudiantes y eso tiene que ver con las oportunidades
de estudio de nuestra gente, de aquellas personas que de repente tenían
posibilidades de venir a nuestras aulas, pero que ya hoy no pueden asistir y hemos
identificado una razón.
Esa razón tiene que ver con los motivos por los cuales se pierde lecciones, por los
motivos por los cuales nuestros estudiantes empiezan a perder lecciones y por
ende a perder la oportunidad de seguir estudios en nuestro colegio y en una
encuesta que hicimos del 5 de mayo al 23 de mayo donde encuestamos a 183
estudiantes nuestros, de los actuales, básicamente con representación de todos
los distritos de este cantón pudimos identificar que los cinco primeros motivos más
importantes por los cuales los estudiantes nuestros pierden lecciones y que es el
principal motivo por el cual después dejan sus estudios, tienen que ver con
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%7 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-21
Mo
problemas económicos, motivos de trabajo, enfermedad, ausentismo también de
los profesores y por no tener quien cuide a sus hijos y aquí es donde quiero hacer
énfasis porque este es el mayor motivo por el cual estamos hoy acá, queremos ver
que nuestros estudiantes no tengan que abandonar sus estudios, sobre todo las
madres y padres que tienen hijos y que no pueden seguir estudiando porque no
tienen quien cuide a sus niños.
A5. Indique en qué lugar vive durante el ciclo lectivos.
189 respuestas Reto Institucional
0 Guápiles
O LaRita
% Roxana
O La Colonia
0 Jiménez
0 Cariari
E2.¿Cuáles son los motivos por los que pierde las lecciones?
143 respuestas
0 Problemas económicos
9 Por motivos de trabajo
% Por enfermedad
O Por ausentismo de profesores
0 Por no tenor quien cuido a sus hijos
De esas personas que respondieron a problemas de inasistencia en el colegio,
podemos ver a muchos que conocen de personas que no están estudiando
justamente por esa razón, pero también de los que están ahí en el colegio hay
muchos que ya hoy podrían tener la necesidad de ese servicio, por eso cuando
encuestamos si conocía a una persona más o menos 82 personas nos dijeron que
sí conocen personas que no están en el colegio porque no hay quien cuide a sus
hijos, un 57 %.
De las personas encuestadas en el colegio nos dice que un 67%, es decir 96
personas que ellos requeririan ya Un servicio como este.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 222 o
PAGINA N*%8 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07.20 a
G4. ¿Conoce alguna persona que no asiste al colegio por que no tiene quien le cuide
a sus hijos?
S1o Cuido Infantil de nuestro hijos
si
82 (57,3%)
o
G5. Si el Colegio Nocturno contara con una guardería de niños menores de 11 años
en el horario de 5:30pm a 10pm, ¿ Ud utilizaría el servicio?
143 respuestas
es
0 NO
si
96 (67,1%)
Entonces nos hemos planteado el siguiente proyecto, incentivar la inserción,
permanencia y el éxito escolar de la población estudiantil del cantón de Pococí
que requieran del cuidado infantil de sus hijos mientras realizan sus estudios.
Aquí hay tres palabras muy importantes al principio, inserción porque sabemos
que hay muchas personas que no están en este momento en el colegio porque
no pueden estudiar, porque no tienen quien les cuide sus hijos. Permanencia
porque tenerlos en el colegio no nos garantiza que no se nos vayan a ir entonces
nosotros queremos además de traerlos es mantenerlos y además el éxito escolar
porque estamos comprometidos con la excelencia académica del colegio que a
través de estos 50 años siempre se ha destacado, como les dije al principio, por
tener ese galardón de ser el colegio de la modalidad nocturna académica que
más estudiantes gradúa por año y con excelente formación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ
PAGINA N%9 ACTA N*48 Ordinaria.
1. Objetivo general.
Incentivar la inserción, permanencia y el éxito escolar de la población estudiantil del
cantón de Pococí, que requieren del cuido infantil de sus hijos mientras realizan sus
estudios.
Centro de Atención Integral — Colegio Nocturno de Pococí
Entonces esto nos ha llevado a plantearnos la construcción de una guardería, un
centro de atención integral infantil donde podamos tener a nuestros hijos de los
estudiantes que hoy asisten al colegio, tenemos con la ayuda de egresados del
colegio, ingenieros y arquitectos una propuesta en planos donde por lo menos
tenemos un boceto, donde se ha pensado en tener una infraestructura de 500 m?
con todas las condiciones necesarias para poder atender a estos hijos de las
madres y padres que eventualmente llegarían al colegio a estudiar, eso tiene un
costo aproximado de 275 millones y es algo que como institución nosotros no
podemos cubrir del todo, pero estamos llamando justamente a la sociedad de
este conjunto de organizaciones locales y fuera de la región, para poder
desarrollar este proyecto en el cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910_ ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023"
Área aproximada de 500 m2: 5 aulas con su respectivo servicio sanitario,
tres patios techados, una sala de lactancia, una sala de profesores, una
bodega de alimentos, una bodega de aseo, una cocina, un comedor, una
sala de espera y jardín interno
Costo aproximado :
275 Millones
Este proyecto tiene como población meta el cuidado integral de niños y niñas
entre los 2 y 10 años de edad, de manera que no sea una excusa el quedarse en
casa y no tener la posibilidad de estudiar porque no hay quien les cuide a sus hijos,
porque sería un centro de atención integral que estaría dentro de la institución, ya
no tienen que ir a un CENCINAI que es un gran conflicto, en principio pensamos
que con eso podíamos resolver temporalmente el asunto pero no, nuestras madres
y padres que tienen hijos que necesitan de este cuido no podían ir a un CENCINAI
a que les cuidaran sus hijos porque mientras iban y venían ya se les había pasado
el tiempo, es sumamente caro a pesar de que el Colegio Nocturno está a un
kilómetro tal vez del CAl más cercano, eso requiere de llevar a los hijos, venirse en
un bus aparte, llevarlos, dejarlos y luego regresarse al colegio y eso no es viable.
La población meta: cuido integral de niños y
niñas entre los dos y los diez años.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N911 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023"
Lo que estamos intentando es con los convenios interinstitucionales es que
nuestras alumnas, padres, madres que tienen este conflicto puedan viajar en los
autobuses, llegar al colegio y ahí mismo en el colegio dejar a sus hijos mientras
pueden ir tranquilamente a estudiar.
Entonces es un proyecto que tenemos, ya pues tenemos algunas ideas en
desarrollo a través de esta colaboración que hemos tenido con egresados de la
institución donde nos han donado y nos van a donar todo lo que es el trabajo
ingenieril de planos constructivos de este proyecto, pero como les decía al
principio no es un proyecto que se pueda asumir con rifas en el colegio verdad o
con contribuciones de los egresados que eso los vamos a también llamar a
cuentas, pero necesitamos en este caso el apoyo de toda la comunidad y por
supuesto el gobierno local que para nuestros efectos debe ser uno de los
principales promotores de esta idea, puesto que un estudiante que no estudie y
se quede en la casa tiene grandes conflictos.
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PAGINA N*12 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023
Les decía que el octavo informe del estado de la educación que se propuso en
el 2021 que haciendo varias proyecciones, que estudiantes entre los 17 y 28 años
tienen una probabilidad altísima de ser parte de la población de extrema pobreza
de este país y particularmente la región Caribe es la que más porcentaje de
probabilidades de que su gente que ha perdido la posibilidad de estudiar se
convierta en personas de extrema pobreza, un 38% de probabilidades tienen esas
personas, eso está en el Último informe del estado de la educación y eso lo
pueden buscar.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
un.
PAGINA N%13 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023"
En términos generales ese es nuestro proyecto y como teníamos muy poco tiempo
para exponer quisimos hacer la explicación breve, pero estamos en la mejor
disposición de escucharlos y cualquier duda poderlas atender, muchas gracias.
- Muchas gracias !!!
A
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1]
Sr. Guillermo Hernández Cordero, cédula de identidad 1-0973-0379, docente del
Colegio Nocturno de Pococí
Saluda, desde hace casi aproximadamente 15 años me desempeño como
docente en el Colegio Nocturno de Pococí, como bien les comentó el
compañero Maynor Jiménez, el colegio siempre se ha caracterizado por ser en
muchos casos una Última oportunidad para que muchos estudiantes que por una
u otra razón no han podido terminar sus estudios en el sistema académico diurno
puedan tener ese momento para poder llegar a terminar sus estudios, por lo tanto
para nosotros como institución y viendo el sinfín de necesidades que se han ido
dando con las diferentes formas en que los estudiantes desertan, como bien les
comento el compañero, una de las razones por las que en mi caso he visto porque
trabajo en aula que los estudiantes me dicen que no pueden seguir recibiendo
clases es porque precisamente una de dos, o no tienen un familiar que les cuide
a sus hijos o número dos, no tienen dinero para pagar el cuido.
Vieran compañeros que para uno como docente es duro observar estudiantes
que son buenos, que uno observa que día a día hacen el esfuerzo y que pueden
y que al final le tienen que decir profe es que ya vino mi mamá y me dijo que no
me puede cuidar mis hijos, ante esa situación la institución no se ha quedado en
ningún momento con los brazos cruzados, hemos tratado de hacer convenios
como bien se mencionó, con CENCINAI, sin embargo para muchos estudiantes
que tal vez utilizan el servicio de lo que son buses se les complica mucho ir al
CENCINAI dejar a los niños, ir al colegio después de salir del colegio, ir al CENCINAI
ir para recoger los niños y después irse a sus casas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%14 ACTA N*48 Ordinaria.
€
Ahora como todos ustedes saben el Colegio Nocturno de Pococí es una institución
la cual alberga podríamos decir que los siete principales distritos que tenemos en
el cantón, el colegio nocturno alberga población de seis de ellos, entonces
nosotros hemos visto que tener esta guardería no es un proyecto sencillo, es un
proyecto vital para muchos de nuestros estudiantes que les urge mejorar su estatus
de vida, en los cuales buscan una nueva oportunidad para tratar de concluir
finalmente sus estudios.
Voy a cederle la palabra a la presidenta de la junta, muchas gracias.
Sra. Julissa Tencio Godínez - Pdta. Junta Administrativa Colegio Nocturno
Mencionando un poquito lo que es la guardería, ya escucharon un resumen de lo
que es nuestro proyecto y ahora tengo que decir nuestro proyecto lo ha venido
fomentando o lo han venido...llamémoslo feo, lo han venido trabajando los
docentes, ellos nos solicitan ayuda a la junta administrativa entonces por lo tanto
yo he ido como tratando de colaborarles hasta donde me sea posible y ustedes
son los primeros a los que les estamos exponiendo el proyecto, anteriormente he
ido a buscar verdad otras instituciones, me he asesorado. De parte de toda la
junta no es sencillo porque ustedes saben que el MEP no tiene fondos, nosotros no
podemos tomar fondos de lo que el MEP nos da y sin embargo, cuando hago la
consulta el MEP para nosotros realizar este tipo de proyectos, dice que ellos no van
a colaborar porque dentro del reglamento no existe nada para poder hacer
nosotros una guardería a nivel interno.
Entonces, por ende nos dejan a nosotros como la libertad de poder realizarlo y
pues una manera de poder hacer algo como esto, es por medio de la junta
administrativa y pues nosotros no podemos hacerlo solos, por eso vengo ante
ustedes presentándoles el proyecto y solicitándoles una colaboración hasta
donde ustedes puedan verdad colaborarnos, se les va a agradecer.
le hice entrega una carta donde se hace una solicitud y agradecida
completamente, no sé si tienen alguna consultita.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas nota suscrita por la señora Julissa Tencio
Godínez, presidenta de la Junta Administrativa Colegio Nocturno y documento de
resumen del proyecto creación de guardería para el Colegio Nocturno de Pococí
“Una guardería para el Nocturno”.
: Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%15 ACTA N*48 Ordinaria.
0. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
meDb DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
1 SUPERVISIÓN CIRCUITO 61
rita COLEGIO NOCTURNO DE POCOCÍ
CNECCÓN REGIONAL 0 sis CÓDIGO PRESUPUESTARIO 4893
FUNDADO 1974
Guápiles, jueves 20 de Julio del 2023
Estimados Señores Consejo Municipal
Reciban un cordial saludo y a la vez aprovecho el medio para agradecerles
la oportunidad de brindarnos su valiosa atención, para la presentación de este
proyecto de la Guardería del Colegio Nocturno de Pococí.
Cabe señalar que dicho proyecto se estará realizando con el fin de colaborar
con nuestros estudiantes incentivando la inserción, permanencia y el éxito en los
estudios de nuestra población que requieren un cuido de sus hijos mientras realizan
sus estudios. La presente es para solicitarles una colaboración presupuestaria para
hacer una realidad de este proyecto el cual ronda en unos 275 millones de colones
para desarrollar la fabricación del mismo.
Para infortunio nuestro, a lo interno de la institución no contamos con la
solvencia económica deseada para cubrir las necesidades de esta guardería, por lo
cual necesitamos de su valioso aporte.
De ante mano les agradecemos profundamente la colaboración que nos
puedan brindar.
Sin más por el momento, se despide cordialmente
[nocrunso
ES
JUNTA ADMINISTR
'ATIV,
YE CUE NoTo DEPOCOr
Lic. Yulissa Tencio Go VA JURÍDICA: 3-008- 984945
Presidenta Junta Administrativa - Colegio Nocturno de Pococi
Cédula Jurídica 3-008-084945
Teléfono 8512-1443
“Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz.”
Frente a Hotel Suerre, Pococí, Limón
ad de Sl E col.nocturnodepocociO)mep.go.cr
TAR sigo [A- Teléfono: 27105811/27113346
LOTTO 23.
L Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*%48 Ordinaria.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
| Y 19 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
o SUPERVISIÓN CIRCUITO 01
ari. COLEGIO NOCTURNO DE POCOCÍ
AECCIÓN AEGIONAL OE GvÁLIIS CÓDIGO PRESUPUESTARIO 4893
FUNDADO 1974
Proyecto creación de guardería para el Colegio Nocturno de Pococí
“Una guardería para el Nocturno”
Misión
Proporcionar a los estudiantes del Colegio Nocturno de Pococí los elementos que favorezcan el
desarrollo integral de sus hijos e hijas, así como acciones que fortalezcan la educación, nutrición
y salud dentro de un ambiente institucional seguro para éstos, con el propósito de facilitar un
espacio de educación viable para sus padres.
Visión
Brindar un servicio de la más alta calidad, líder en el cantón de Pococí en dar un servicio educativo
asistencial para estudiantes jóvenes y adultos y sus hijos, hasta convertirnos en el centro de
educación y cuidado de niños que garantice un clima de confianza y bienestar para la comunidad.
1. Objetivo general
Incentivar la inserción, permanencia y el éxito escolar de la población estudiantil del cantón de
Pococí, que requieren del cuido infantil de sus hijos mientras realizan sus estudios.
2. Objetivos específicos
2.1 Construir una guardería que cumpla con todos los requerimientos legales e indispensables
para la adecuada atención de los hijos de los estudiantes del Colegio Nocturno de Pococí.
2.2 Erradicar el abandono escolar de los estudiantes del Colegio Nocturno de Pococí por la
carencia de poder cuidar de sus hijos mientras realizan sus estudios en la institución.
2.3 Ofrecer un servicio seguro y oportuno para el cuidado de los hijos de los estudiantes del
Colegio Nocturno de Pococí por medio del apoyo interinstitucional de diferentes entidades del
estado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N77 ACTA N“48 Ordinaria.
0.0 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
me DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
SUPERVISIÓN CIRCUITO 01
a COLEGIO NOCTURNO DE POCOCÍ
DINECCIÓN REGIONAL DE GIÁMES CÓDIGO PRESUPUESTARIO 4893
FUNDADO 1974
3. Justificación
La modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos se presenta para muchas personas
como una última oportunidad para poder cumplir sus estudios de Educación General Básica, por
lo cual, es imperativo brindar a los estudiantes las herramientas y facilidades necesarias para
concretar sus metas académicas.
Según el documento oficial del MEP “Lineamientos para el abordaje de la exclusión
enviado a Viceministerio de Planificación”, especifica que uno de los principales problemas de la
Educación para Jóvenes y Adultos radica en su alto porcentaje de deserción estudiantil:
“Históricamente, en esta oferta la mayor incidencia de la exclusión educativa se ha concentrado
principalmente en periodos de transición de sétimo y décimo nivel (según estadísticas), por lo que
se debe dar seguimiento cercano a la implementación de la estrategia de alerta temprana,
protocolos UPRE y alianzas estratégicas con instancias del MEP o externas”. (MEP, p.13)
Especificando en lo anterior, en muchos casos, una de las principales causas de la
deserción escolar es por razones familiares de diversas índoles, como por ejemplo encontrar
mayores ingresos económicos para el núcleo familiar, desintegración del hogar, cumplimiento
hacia las responsabilidades con los hijos, fallecimiento de familiares, cambios de lugares de
trabajo, traslado de domicilios, entre otras más.
Entre las anteriores situaciones de deserción estudiantil por causas familiares, a nivel
institucional, muchos estudiantes (principalmente madres de familia y/o jefas de hogar) han
aseverado la enorme dificultad que se les presenta el no poder continuar asistiendo al Colegio
por no tener forma de pagar o encontrar a alguien que cuide de sus hijos en su ausencia mientras
están en el Colegio.
En vista de muchas inquietudes expuestas por nuestros estudiantes, se logró en el año
2017 un acuerdo con el Cen Cinai de Guápiles para que nuestros estudiantes pudieran dejar a sus
hijos ahí mientras recibían sus clases en el Colegio. Sin embargo, muchos padres y madres no
pudieron utilizar el servicio, alegando que se les dificultaba el dejar y recoger a sus hijos durante
su estadía en el Colegio, ya que la distancia entre ambos lugares es de 2 kilómetros, lo cual le
dificultaba en demasía a los estudiantes que residían fuera de la periferia de Guápiles utilizar ese
servicio.
Por las situaciones expuestas, es menester ayudar a nuestros estudiantes creando una
guardería dentro de la institución para que puedan asistir con tranquilidad a clases y a su vez,
poder estar más cerca y al pendiente de sus hijos sin tener que desplazarse lejos del centro de
estudio; de esta forma se les permite continuar sus estudios, no derogar gastos pagando el cuido
de sus hijos o buscar algún familiar o vecino para lo mismo. Prueba de ello, en una encuesta
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S Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N918 ACTA N“48 Ordinaria.
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.. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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EA SUPERVISIÓN CIRCUITO 01
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FUNDADO 1974
aplicada a estudiantes del Colegio, un 57% afirma conocer personas que no pueden asistir a clases
debido a que no tienen con quien dejar cuidando a sus hijos.
Estudios realizados por una reciente encuesta contestada por nuestros estudiantes a nivel
institucional, se arrojaron datos importantes sobre la necesidad de tener una guardería
institucional: un 34% de los estudiantes encuestados dicen perder algunas de sus clases por no
tener con quién dejar el cuido de sus hijos; asimismo un 67% de los estudiantes aseveran que, de
existir una guardería en el Colegio, utilizarían el servicio.
Como se ha evidenciado y fundamentado, uno de los obstáculos que se ha presentado
para los jóvenes y adultos es la necesidad de encontrar un lugar donde puedan dejar con
tranquilidad el cuido de sus niños, y a su vez, poder seguir y concluir sus estudios, lo cual se ha
convertido en una necesidad que es menester solventar en nuestro contexto educativo.
4, Antecedentes del proyecto
En Costa Rica no es común que las instituciones educativas públicas o privadas, de la
educación secundaria, posean una guardería dentro de sus instalaciones, pues esta requiere un
enorme esfuerzo de planificación o coordinación en las diferentes etapas de su construcción, así
como en la puesta en funcionamiento de la misma. No obstante, como un claro y fuerte
antecedente se encuentra la guardería del Colegio Nocturno de Palmares, la cual se creó en la
administración de la directora Jacqueline Ávila y abrió sus puertas en el 2019, con una capacidad
para niños distribuidos en aulas. Dicha guardería trabaja con niños de entre O y 2 años, en un
horario de 5:30 a 9:50 de la noche de lunes a viernes.
Ante tan notorio logro de dicha institución nocturna del país, el Colegio Nocturno de
Pococí encuentra un modelo a seguir para abrir la guardería en instalaciones propias.
5. Antecedentes nacionales e institucionales del abandono
La educación académica nocturna es una modalidad del sistema educativo costarricense,
creada para brindar acceso equitativo ajóvenes y adultos que por diversas razones no han podido
concluir sus estudios secundarios y desean completarlo (MEP, 2013b).
Esta modalidad educativa se compone de un currículo básico de 9 materias, las cuales se
ofrecen en horarios que van desde las seis de la tarde a las nueve y cincuenta de la noche. Está
especialmente diseñada para personas que trabajan o han tenido que abandonar el sistema
educativo diurno y ven en esta alternativa una forma de concluir los estudios. Sin embargo, esta
opción educativa ha venido enfrentando serias limitaciones que afectan negativamente su
desempeño, como es el rendimiento académico y el abandono estudiantil. Según Félix Barrantes,
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de la Dirección de Gestión de Calidad del Ministerio de Educación Pública en (Barrantes, 2014),
esta es la modalidad educativa con más desertores.
El fracaso escolar y el bajo rendimiento académico, en los colegios académicos nocturnos,
son solo dos aspectos que muestran las grandes asimetrías en que se encuentra el sistema
educativo costarricense. Los problemas sociales son parte de las causas que afectan las
condiciones en que se lleva a cabo la educación nocturna, lo cual es reflejado en el IV Informe del
Estado de la Educación (Programa Estado de la Nación, 2013), donde al analizar el origen del
abandono escolar en un colegio de la región Caribe, se concluye que los problemas
socioeconómicos del hogar, el acceso a las ayudas del Gobierno, la insatisfacción de los
estudiantes con el apoyo que reciben de docentes y orientadores y la trayectoria académica del
estudiante (especialmente si tiene un historial de repitencia), son los factores que más
intervienen para que los discentes no permanezcan en las aulas. Este análisis también concluye
que “la probabilidad de que un alumno repitente de Limón sea excluido y se retire del colegio es
casi cuatro veces mayor que la de un estudiante de la misma zona que no haya repetido”
(Programa Estado de la Nación, 2013, p. 158).
Una estrategia que surge de la necesidad de eliminar la deserción estudiantil es la Alerta
Temprana, la cual es una herramienta que mapea las variables que se deben abordar, para evitar
que el estudiantado abandone sus estudios. Este instrumento fue utilizado en el Colegio Nocturno
de Pococí en el 2017 resultando una disminución de 2,8% con respecto al año 2016 (Jiménez-
Castro y Umaña, 2021).
Tabla 1. Registro histórico de matrícula inicial y abandono estudiantil en el CNP
(2013-2017)
Reporte Anual 2013 2014 2015 2016 2017
Matrícula Inicial 1744 1541 1355 1192 1019
Abandono 618 514 444 414 325
% Abandono 35,4% 33,4% 32,8% 34,7% 31,9%
Nota: Datos propios del CNP.
6. Responsables directos del proyecto
Los responsables de darle seguimiento al proyecto “Guardería CNP” está conformado por
una comisión conformada mayoritariamente por los docentes y administrativos de la institución,
como Maynor Jiménez, Marjorie Umaña Calderón, Fernando Parkinson Renie, Lady Sancho
Padilla, Roberto Mesén y Guillermo Hernández Cordero.
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7. Costo de la construcción
La construcción tiene un costo que ronda los 275 millones de colones, los cuales se proyectan
recaudar por medio de la Junta Administrativa de Educación del Colegio Nocturno de Pococí, la
colaboración tanto de empresas públicas como privadas (por medio de la donación de materiales,
dinero o tiempo de trabajo), la realización de bingos, rifas y actividades con egresados donaciones
de tiempo de trabajo o materiales tanto del cuerpo docente y administrativo del Colegio Nocturno
de Pococí (CNP) como de nuestros estudiantes activos y egresados.
8. Mobiliario que se requiere y su costo
El mobiliario que se requiere para dar inicio al proyecto está compuesto por todo el
equipamiento necesario para las aulas, cocina (refrigeradora, cocina eléctrica, extractor,
microondas, olla arrocera, cafetera, picadora, ollas grandes de todo tipo, tazas de diferentes
tamaños, picheles, cucharones, platos grandes y pequeños, soperas, cubiertos de alimentación,
vasos, tazas, limpiones, cuchillos, tablas de picas, entre otros), el comedor (mesas y sillas),
implementos de limpieza (escobas, palo de piso, trapeador, entre otros), material educativo
(literatura infantil, libros para colorear, etc) y equipo lúdico para la atención infantil (legos,
equipo audiovisual, entre otros), sala de espera (sillas, entre otros), sala de lactancia (sillones),
sala de profesores(mesas grandes con sus respectivas sillas), bodega de alimentos entre otros.
9. Ubicación de la guardería
La guardería se ubicará dentro de las instalaciones del Colegio Nocturno de Pococí,
específicamente en la zona verde que se encuentra cercano a la soda del Colegio Nocturno de
Pococí.
10. Estructura y tamaño de la guardería
El proyecto tiene un área de 500 metros cuadrados, los cuales están divididos en cinco aulas
con su respectivo servicio sanitario, tres patios techados, una sala de lactancia, una sala de
profesores, una bodega de alimentos, una bodega de aseo, una cocina, un comedor, una sala de
espera y jardín interno, como se muestra en la figura No. 1.
Figura N*1
Croquis sobre la
guardería del Colegio
Nocturno de Pococí.
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de Pública
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11. Población meta
La población que va a recibir estará compuesta por los padres estudiantes de la institución
que tengan hijos e hijas entre los 3 y 10 años de edad.
12. Beneficios que va a brindar la guardería institucional
A. Con la creación de la Guardería del Colegio Nocturno de Pococí se pretende colaborar a los
estudiantes con el cuido de hijos menores de edades entre los 3 años a los 10 años.
B. Favorecer la permanencia y mantener estabilidad en la población estudiantil, resolviendo el
cuido de los niños a aquellos estudiantes que necesitan el cuidado de sus hijos y no cuentan
con los recursos para pagar una niñera.
C. Brindar a los hijos menores de edades entre los 3 años a los 10 años de los estudiante del
Colegio Nocturno de Pococí atención integral que contemple potenciar habilidades, apoyo
sicológico, salud nutricional y un programa educativo acorde con su edad, entre otros), puesto
que el personal a cargo de los infantes será avalado por las instituciones del Estado como el
IMAS, PANI, entre otras.
13, Motivaciones para realizar el proyecto
Este proyecto surge en respuesta a la necesidad que durante muchos años se viene
presentando en nuestros estudiantes padres y madres que no cuentan con los recursos
económicos para tener una persona para el cuidado sus hijos mientras ellas se encuentran
estudiando, lo que a mediano plazo repercute en su rendimiento académico, su nivel de
ausentismo bastante marcado, estabilidad emocional y de igual manera en tener que dejar las
aulas para ir a cuidar a sus hijos.
14. Limitaciones
En un proyecto de tal magnitud, es normal que se presenten algunos inconvenientes para su
construcción y puesta en funcionamiento, por lo que es de esperarse que se puedan manifestar
en el algún trayecto del proceso.
Dentro de los posibles obstáculos se podrían percibir la falta de recursos económicos para la
construcción y compra de equipo de trabajo en la etapa final, la tramitología engorrosa que suele
poner trabas, el apoyo económico de parte de la Junta Administrativa, desinterés de la población
administrativa, docentes y estudiantil del CNP, colaboración de parte de la instrucciones públicas
y privadas, convenio Inter instituciones educativas (CEN/MEP), apoyo de las autoridades
educativas regionales y nacionales, entre otros.
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Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Primero agradecerles por venir a exponer un proyecto tan bonito, yo creo que el
que se preocupa por educación, se preocupa por el futuro y si bien es cierto el
Colegio Nocturno son estudiantes adultos, con mucha más razón hay que
apoyarlos porque la gente estudia para tener una mejor condición de vida y yo
lo que puedo decir es que en este momento voy a abrir el espacio, vamos a
empezar con el señor alcalde, luego Rosbill, luego Jonathan García, luego Luis,
luego Alfredo. Nada más decirles que vamos a tratar de agilizar un poquito para
ver si cumplimos con el tiempo, adelante.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Saluda, agradecerles por esta presentación de este gran proyecto y por lógica
nosotros vamos a apoyar esa iniciativa, pero hay que buscar aliados para ver si lo
podemos desarrollar.
Me parece que INDER podría ser un Aliado, también el IMAS y me parece que
también ahorita se inicia la recesión en septiembre de proyectos ante JAPDEVA
para el canon, entonces si nosotros damos una parte y conseguimos otro aliado y
a través del canon podría ser que sea más posible, pero hay que buscar.
A mí me parece que cabe en cualquiera de los proyectos, o sea de que tiene las
instituciones entonces hay que ponerlos y unirlos a ver. De parte de la alcaldía
nosotros vamos a apoyar el proyecto que es para beneficio de los estudiantes del
Colegio Nocturno y por ende los niños y sería ilógico que nosotros como
municipalidad no apoyamos un proyecto como este.
Así que de parte mía, yo los voy a apoyar y les voy a ayudar a ver si buscamos a
través de la municipalidad más alianzas con otras instituciones, muchísimas
gracias y los felicito. SÍ hay que trabajar también me parece en el diseño y en los
planos constructivos porque el problema es que si no tenemos planos, diseño y
planos constructivos es muy difícil que lo puedan presentar a otros grupos y que
los otros grupos se unan, entonces sí tenemos que ir trabajando en el diseño y los
planos. En el cantón hay bastantes ingenieros que podrían ayudar a hacer un
anteproyecto como este y podría ser que alguno de ellos lo quiera apadrinar y
posteriormente tal vez a través de la misma municipalidad se podrían inyectar
algunos recursos para hacer la contratación de los planos, ayudarles a iniciar con
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eso, pero si es necesario para presentarlo tener por lo menos los diseños y los
planos, muchas gracias.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, uno de esas de esas personas adultas que está en el Colegio Nocturno
hoy con casi 58 años soy yo, me siento muy honrado y orgulloso de haber
retomado el estudio a los 32 años de haber dejado tirado, de haber dejado
botado el colegio porque eso fue lo que hice, en la época de juventud no lo
pensé, pero dicen que nunca es tarde.
Aquí lo importante es el proyecto que están presentando el personal docente del
Colegio Nocturno de Pococí, han venido manejando esto durante vario tiempo y
hoy gracias a Dios se presentan aquí, tenían algunos temores lógicos ellos son
educadores y nosotros somos políticos, pero qué bonito y bueno escuchar al señor
alcalde cuando habla totalmente positivo del proyecto y eso a mí no me cabe la
menor duda que lo vamos a lograr porque aquí la parte política y la parte de la
sociedad, la parte educativa están de la mano en un mismo proyecto que es
bienestar.
Señores educadores... qué importante observar a profesores, qué importante
observar políticos y aquí tenemos educadores don Alfredo Calderón, don Juan
Luis Gómez, don Luis Méndez, don Jonathan García, Marilú, Marcelly, Sanarita,
Alejandra aquí tenemos educadores, la parte educativa aunque muchos
profesores no les gustan la parte educativa es muy importante en la política y hoy
gracias a eso se unen dos pensamientos, ya el alcalde lo dijo con otras
instituciones, con alianzas, con solicitudes.
Uno quisiera hablar mucho aquí en el micrófono, pero no se puede la emoción es
grande, Gobierno Municipal 2020 2024, Colegio Nocturno de Pococí y sus alianzas
con el proyecto de la guardería estudiantil Colegio Nocturno de Pococí, yo ya veo
ese proyecto, ya me lo imagino, perdón aunque no sé si lo iré a ver verdad porque
Dios dice cuando jalamos, pero yo casi que me lo imagino ya ese proyecto
construido.
Yo tengo una compañera en la sección 11-6 que no va a lecciones muchas veces
porque no tiene dónde dejar a su hija, vieran qué doloroso que es, en quinto año
esta señora no va a muchas lecciones porque no tiene con quién dejar a su hija y
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yo creo que no es una persona, son cientos de personas que quieren estudiar y no
tienen dónde dejar a sus hijos y que tienen que trabajar en el día, entonces mi
apoyo total, por lo menos con mi derecho a voz para este proyecto.
Agradecido siempre por la oportunidad que Dios nos da y agradecerle
especialmente al señor alcalde que desde el primer momento indicó que con sus
señales y con su manera de hablar de que este proyecto es casi un hecho primero
Dios, gracias presidente.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, primero que todo quiero iniciar agradeciéndole a Dios por tener personas
como ustedes, gracias a ustedes por venir a nuestra casa a pedirnos por ese
trabajo que se está haciendo desde muchos meses o años atrás, pensando en
esta valiosa comunidad que necesita el apoyo de nosotros.
Yo también soy educador, trabajo en una escuela, soy director, ya tengo 23 años
de estar en esa profesión y me siento realmente orgulloso de que colegas se
acerquen a nuestra casa, la municipalidad, para presentar este proyecto tan
importante y de impacto para nuestro cantón.
Terminando y culminando esta idea, esta visión, le daremos un ejemplo a todo el
país y yo sé que como ustedes lo mencionaron hay muchas personas que
conozco que trabajan en diferentes profesiones, oficios a nivel nacional y a nivel
internacional que eso nos llena orgullo.
Me complace escuchar a la administración, de antemano decir que sí que es un
buen proyecto y que de parte de esa estructura pues se va a hacer el apoyo.
Igualmente, yo como regidor y obviamente como como educador, voy a apoyar
ese proyecto, a entregar todas las fuerzas porque creo que hay que ver cómo ese
30, 35% que veo que viene ahí arrasando, baje a un 12%, 10% ó 0% de deserción
escolar. Tenemos que ayudar a los ciudadanos y eso es de impacto, humanismo
y lo que tenemos que hacer los seres humanos por los demás, muchísimas gracias
de verdad y con todo orgullo siéntanse, sigan adelante y a seguir luchando en
esta magnífica idea.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
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Saluda, felicitaciones ese es un proyecto estrella del colegio nocturno, soy
egresado de este colegio y lo digo con todo orgullo allá por los 90's, pueden ir
sacando cuentas verdad ya hace ratito de esto, orgulloso de haberme graduado
en este colegio.
Recuerdo que veníamos de Cariari, este era el Único colegio, la Única modalidad
que existía para estudiar verdad y veníamos acá, en Cariari no había colegio,
venían estudiantes desde Guácimo también a este nocturno, allá en la época de
don Gerardo Flores Chacón cuando era director, bueno imagínense ustedes
entonces hay historia en todo esto.
Esta guardería es obvio verdad todos hemos vivido esta experiencia, recuerdo
que muchas compañeras y compañeros que sí se les dificultaba mucho y hacían
comentarios muy relacionados a que no tenían dónde dejar a sus niños, la
mayoría eran ya casados porque la modalidad nocturna es para adultos
entonces imagínese, una guardería viene a solucionar de una forma muy
significativa a los estudiantes que estudian en este nocturno.
De mi parte el apoyo, ya escuchamos al señor alcalde todo el apoyo y todas las
fuerzas y las energías que podamos mantener en este proyecto para que sea una
realidad y podamos darle una mejor calidad de vida a estos estudiantes para que
ellos estén tranquilos y puedan estudiar y puedan lograr sus metas. Muchos
desisten y precisamente por ese motivo que ustedes apuntaron ahora en la
exposición, felicitaciones y no desistan, sigan adelante.
Hay muchas formas de sacar el proyecto adelante, con la figura ahí del convenio
bueno por ahí ya el alcalde nos dio algunas ideas y ya la idea se gestó, pues ahora
hay que sacar adelante el proyecto de una u otra forma, felicitaciones y
adelante, gracias.
Nota de Secretaría: Se presenta un problema de feedback en el sonido de la
grabación de la plataforma Zoom.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, decirles que yo me caso con este proyecto porque en el fondo es muy
humano y por ahí lo decía el compañero profesor de que hay gente con muchas
capacidad y a veces son las que se le dificulta más llegar a las aulas, así es que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5240
PAGINA N926 ACTA N%48 Ordinaria. 20-07-2028
yo los felicito que ponen mano en ese proyecto que es muy bueno, adelante no
desmayen, muchas gracias.
Propuesta de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo me reuní con la señora presidenta de la Junta y el señor director, a petición del
regidor Rosbill Argúello, el cual me invitó y yo con mucho gusto y con gran honor
fui a esa reunión.
Me gustaría que nosotros hiciéramos un acuerdo para declarar de interés público
cantonal, me parece que esto es importante para el cantón, para las madres que
están ahí con la esperanza de tener alguna oportunidad para estudiar, pero que
por motivos económicos no pueden pagarle tal vez a una niñera que se quede
en su casa. El proyecto es muy bonito, creo que no está caro 275 millones para el
fondo que tiene el proyecto, está bien y es dentro de las instalaciones no tienen
que comprar terrenos.
PROPUESTA +41
Yo propongo que hagamos una declaratoria de interés cantonal publica
cantonal. Que este proyecto se lo pasemos también a la Ministra de la Condición
de la Mujer para que ella también nos ayude a gestionar recursos de alguna
entidad, alguna embajada, que se lo pasemos a la Ministra de Educación a doña
Ana Múller para que ella también vea que qué es lo que queremos en Pococí, se
lo pasamos también a la presidenta ejecutiva de DINADECO a doña Fabiola y
también podemos pasarle esta iniciativa al presidente ejecutivo del INDER don
Osvaldo para que juntos tal vez 50 millones cada uno, 25 millones cada uno, 10
millones cada uno y ahí vamos sumando y ver qué tenemos de aquí a setiembre
para... pasémoselo también a la presidenta ejecutiva del IMAS a doña Yorleny
León y tal vez de aquí a que venga el tema de presentar proyectos ante el canon
de JAPDEVA, tal vez en esa maratónica de solicitud de ayuda, de auxilio
económico, tal vez nos falte menos y JAPDEVA, su directiva nos pueda ayudar
con lo que falte.
Esa es mi propuesta, agradecerles una vez más por estar aquí, ¿los que estén de
acuerdo en aprobarla por favor levantar la mano?
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PAGINA N27 ACTA N“48 Ordinaria.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se declara de interés público
cantonal el proyecto creación de guardería para el Colegio Nocturno de Pococí
“Una guardería para el Nocturno”. Que se remita este acuerdo a la Licda. Anna
Katharina Múller Castro, Ministra de Educación Pública; Licda. Cindy Quesada
Hernández, Ministra de la Condición de la Mujer; Licda. Fabiola Romero Cruz,
presidenta ejecutiva de DINADECO; Lic. Osvaldo Vento Montiller, presidente
ejecutivo del INDER; Licda. Yorleny León Marchena, presidenta ejecutiva del IMAS;
MSc. Sucy Wing Ching, presidenta ejecutiva de JAPDEVA y su Junta Directiva, con
la finalidad de que conozcan el proyecto que se pretende realizar en el Colegio
Nocturno de Pococí y analicen las posibilidades de colaboración con el mismo.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Continua con el uso de la palabra la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
PROPUESTA +2
Aparte quisiera pedirle al señor alcalde de que si es posible que podamos
ayudarle a este colegio porque el día que asistí a la reunión vi dos problemáticas
muy evidentes, una es el parqueo que tiene, le falta un poco de material quizás
de piedra cuarta, pasarle un poquito la niveladora o la aplanadora porque tiene
muchos lugares de donde se queda el agua estancada entonces también eso
para la salud, el dengue y todo esto, creo que con eso apoyaríamos y es algo que
podemos hacer de inmediato, que no ocupamos pedirle ayuda a nadie más para
demostrar que estamos con ellos como apoyo.
También que quizás podamos pedirle al departamento de Obra Pública que si
pueden ayudarle con el mantenimiento que vi que tenían dos luces quemadas en
el parqueo, estaba muy oscuro entonces también puede ser que se pueda prestar
para que posiblemente alguien pueda quererle hacerle daño a los profesores y
algunos estudiantes. Creo que Fabián quizás también puede ir a hacer una poda
ya que vi árboles con bastantes ramas.
Recordemos que el Colegio Nocturno es totalmente independiente del Colegio
Diurno, entonces el Colegio Diurno usted lo ve que embellece su parqueo, que
está haciendo muchas cosas, pero ellos no pueden agarrar ese recurso para
ayudar aunque estén dentro de la misma propiedad, entonces como están
escasos de recursos, el director me enseñó el presupuesto y están con un pequeño
déficit, no tienen para hacer esas cosas que son pequeñas y que tal vez el señor
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PAGINA N*28 ACTA N*48 Ordinaria.
alcalde usted pueda mandar una cuadrilla para que ayude a este colegio que
tanto lo necesita y le podamos dar tal vez un poquito de material ahí para que se
vea mejor y tengan una mejor seguridad ellos, entonces que el señor alcalde tome
nota, ¿los que están de acuerdo en que le pasemos este acuerdo a don Manuel
para que lo pueda ejecutar cuando pueda? levantar la mano.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Se traslada al señor alcalde para que en el
momento que sea posible puedan brindar colaboración al Colegio Nocturno de
Pococí con el mejoramiento del parque dado que le falta material y intervención
de maquinaría y tiene problemas de agua. Además de brindar ayuda con el
mantenimiento de poda de árboles e iluminación de espacios para evitar
situaciones de delincuencia que pongan en riesgo al personal docente,
administrativo y estudiantil de la institución.
Participa de la palabra la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Entonces don Manuel tomará nota para ver cuándo puede disponer del recurso
humano para hacerlo. Doña Julissa un cierre.
Sra. Julissa Tencio Godínez - Pdta. Junta Administrativa Colegio Nocturno
Completamente agradecida como les dije desde un inicio, desde el momento es
que ustedes nos están recibiendo les agradezco un montón. Sí había tenido la
oportunidad de hablar de este proyecto un poquito con el alcalde, se lo
mencioné muy brevemente, por cuestiones de tiempo y solicité la ayuda a doña
Yaslyn.
Es un poco difícil con el presupuesto que nosotros tenemos, ya ustedes saben
cómo se maneja con el MEP verdad, sin embargo hay cosas que hemos tratado
de trabajar con el Colegio Técnico, sí somos totalmente independientes, sin
embargo hay cosas que ellos ahorita tratan de solventar y nosotros lo que
podamos.
Lo que estamos haciendo es ver cómo nos reunimos más continuamente para unir
los recursos que tenemos, eso ha sido pues un poco difícil porque ellos no tienen
tanto recurso como parece y nosotros ni hablar porque somos más pequeños, sin
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PAGINA N*29 ACTA N*48 Ordinaria.
PL A
embargo lo que ellos tienen y nosotros tenemos tratamos de unirlo y trabajamos
en conjunto hasta donde se ha podido.
Si queremos verdad pues montar este proyecto lo más pronto y de verdad les
agradezco de corazón toda la valiosa ayuda que ustedes nos están dando. Como
decía el compañero que él desde 1990, allá como por donde yo nací, entonces
no digamos que desde hace mucho tiempo.
Respecto a esto, yo también soy egresada del Colegio Nocturno de Pococí, no
saquemos cuentas, pero sí, terminé mis estudios en el 2009 y precisamente fue
cuando llegué acá a Guápiles, hace 14 años que llegué acá y pues el Colegio
Nocturno me ha encantado y ahorita es mi tiempo de devolverle un poquito de
lo que yo recibí, entonces creo que esta es una manera en la que yo puedo
colaborar tanto a los estudiantes que están ahí y los que están por venir porque se
ha dicho mucho que el Colegio Nocturno tiene esperanzas a cerrar, pero no es
así, el otro año cumplimos un 50 aniversario, este colegio fue diseñado en 1974
entonces me siento orgullosa de que podamos llegar a los 50 años y celebrarlos,
tal vez no como quisiéramos verdad con una súper fiesta, pero sí lo vamos a
celebrar porque no se cumplen 50 años todos los días entonces vamos a trabajar
en grande y me siento agradecida porque cuando iniciamos el proyecto los
profesores me lo presentaron un poco frustrados verdad porque ya anteriormente
habían solicitado ayuda a la junta anterior y pues no se había logrado, más sin
embargo ahora que podemos hacerlo pues les agradezco que si ustedes nos
colaboran de todo corazón y eternamente agradecida con todos ustedes,
muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Muchas gracias, creo que aquí luego le avisaremos los detalles, pero bueno nos
sentimos muy agradecidos de que nos hayan tomado en cuenta para
presentarnos este proyecto, muy buenas noches.
Sr. Maynor Jiménez Castro, cédula 5-0252-0425, Coordinadora Académico del
Colegio Nocturno.
Igualmente como lo decía doña Yulissa pues agradecerles profundamente el
espacio que nos han brindado y la colaboración que nos están ofreciendo. Ojalá
que estos 50 años los podamos celebrar con un proyecto de esta magnitud y en
Ñ -», PR Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*48 Ordinaria
la cual se vea beneficiado todo el cantón de Pococí, muchas gracias y buenas
noches.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 1274
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*45 Extraordinaria
Celebrada el 11-07-2023, dice;
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del
Acta N%45 Extraordinaria Celebrada el 11-07-2023.
ACUERDO N* 1275
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*46 Ordinaria Celebrada
el 13-07-2023, dice;
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del
Acta N*46 Ordinaria Celebrada el 13-07-2023.
ACUERDO N* 1276
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*%47 Extraordinaria
Celebrada el 18-07-2023, dice;
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del
Acta N*47 Extraordinaria Celebrada el 18-07-2023.
e od Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*48 Ordinaria.
ESTO
ARTICULO lll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 1277
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOomunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-168-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos para su respectiva aprobación.
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JIMÉNEZ, CALLE TABLÓN,
300 METROS SUR DE LA
ENTRADA PRINCIPAL
KARLA VANESSA RUÍZ
BOLAÑOS
CATEGORIA D1 /
MINISUPER
j
Vino.)
ez Vitotoféos
licda. Vera ir
Unidad de os y Patentes
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la
patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Acuerdo en Firme
$ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N932 ACTA N%48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1278
Se conoce nota suscrita por la MSc. Yamileth Cubillo Delgado, directora de la
Escuela El Molino, Jiménez, teléfono: 2710-4410, correo electrónico:
esc.elmolinoQOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela El Molino, Jiménez.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta para la conformación de la Junta de Educación de Escuela El Molino
Jiménez Pococí para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Al ser la comunidad estudiantil poco numerosa y los padres de familia la mayoría
son mujeres jefas de hogar no se comprometen con participar en la Junta de
Educación ofrecen que sin compromiso colaboran en lo que puedan, pero en la
junta no, por esta razón varios miembros de la Junta actual aceptan continuas si
el Concejo Municipal lo aprueba
Propuesta N%1
Nombre Cédula
Silvia Eugenia León Pereira 303540616
Propuesta N%2
Nombre Cédula
Carolina Murillo Todd 110380030
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N933 ACTA N*48 Ordinaria.
Propuesta N*3
Nombre Cédula
Magally Calderón Trejos 111410943
Carolina Somarribas Dormond 111100145
Propuesta N'4
Nombre Cédula
Otto Fuentes Ramírez 302350622
Propuesta NS
Nombre Cédula
Lilliam Judith Villegas Salazar 701630225
a
celo,
Atentamente, Yamileth Cub
Firma y sello del director del Centro Educati
al a
a Y
VB. Supervisor de Circuito Educativo == ps N
(Firma y sello).
» [ CIRCUITO 01 Y.
GUÁPILES
no tener tiempo, que en otra oportunidad y fue imposible, se publicó ui Moviendo ser parte de la
Junta de Educación y únicamente estas seis personas.
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes
personas: Silvia Eugenia León Pereira, cédula de identidad: 3-0354-0616; Carolina
Murillo Todd, cédula de identidad: 1-1038-0030; Magally Calderón Trejos, cédula
de identidad: 1-1141-0943; Otto Fuentes Ramírez, cédula de identidad: 3-0235-
0622 y Lilliam Judith Villegas Salazar, cédula de identidad: 7-0163-0225 como
miembros de la Junta de Educación de la Escuela El Molino, Jiménez. Pasar a la
Secretaría de Comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
4) ee > 5 Sitio Web: munipococi.go.cr
AS a A. - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1279
Se conoce nota suscrita por la MSc. Ericka Blanco Hernández, coordinadora
Centro Especialización UISIL Sede Guápiles, teléfono: 2710-2880, correo
electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Asunto: Invitación a graduación UISIL.
Saludos cordiales estimado Concejo Municipal de Pococí, es el deseo de la
Universidad San Isidro Labrador que se encuentren muy bien en el ejercicio de sus
labores.
La Universidad UISIL, invita a todos los miembros del Concejo Municipal para que
se hagan presentes en la graduación de los procesos formativos que mediante
una iniciativa de la Municipalidad y en acuerdo con el Concejo Municipal se dio
en la Universidad y en las comunidades de Camuro y Cocotales.
Fue un proceso formativo muy exitoso, equipando a los ciudadanos del Cantón y
así seguir a paso firme con la reactivación económica de Pococí.
La invitación queda adjunta en este correo.
Sin más por el momento y agradeciendo su atención, esperamos contar con su
valiosa presencia.
Ante cualquier duda estoy para servirles.
MSc. Ericka Blanco Hernández
Coordinador Centro Especialización UISIL Sede Guápiles
2710-2880
ceuguapilesQuisil.ac.cr
AS Antes de imprimir este correo, asegurate de que sea necesario.
Proteger el ambiente es responsabilidad de todos y todas.
MOB ww.uisi.ac.cr
UISIL
UNIVERSIDAD
SAM SIDA
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?35 ACTA N*48 Ordinaria.
uvIsi Universidod Internacional San Isidro Labrador
o Sede Guápites
Jueves 20 de julio 2023.
Dirigido: Lig, Manvel Hemández Rivera Alcalde de Municipalidad de Pococí.
De: MSc. Karen Bron Venegos.
Directora Administrativa, Sede Guápiles.
MSc. Ericka Blanco Hemández.
Coordinadora del Centro de Especialización UISIL.
Asunto: Invitación a Acto Solemne de Graduación de Procesos Formativos de la
Municipalidad de Pococí y la Universidad Internacional San Isidro Labrador UISIL.
Saludos cordiales.
Recibo un afectuoso saludo, deseándole grandes éxitos en sus labores
diarias.
Para la Universidad Internacional San Isidro Labrador sede Guápiles, es un
honor poder invitarle al acto solemne de graduación, que se llevará a cabo el
día: viernes cuatro de agosto del presente año, a las 10:C0am, en las
instalaciones de la Universidad (UISIL sede Guápiles).
Esta graduación se realizará en el marco de la conciusión de los nueve
cursos que se impartieron en los instalaciones de la Universidad y en
comunidades rurales. Este proyecto se ejecuió por la iniciativa de la
Municipalidad de Pococí y el Departamento de Proceso de Desarrollo Social y
Cultural de la Municipalidad de Pococí, dando como resultado nuevos
conocimientos que le facilitará al cantón un paso más en la reactivación
económico.
Sin más por el momento y esperando contar con su valiosa presencia.
Atentamente: MSc. Karen Bran Venegas
Sede Guápiles
Directora UISIL
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%36 ACTA N%48 Ordinaria. _
ACUERDO N* 1280
Se conoce nota suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria
municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariaOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: CMPL-319-2023
Asunto: Solicitud de cambio de fechas de los 10 días de vacaciones aprobados
mediante acuerdo N*%1139, Acta N*42 Ordinaria del 29-06-2023.
Reciban un atento saludo, por este medio solicito autorización por parte del
Concejo Municipal para cambiar las fechas de vacaciones aprobadas por el
honorable Concejo mediante acuerdo N*1139, Acta N*42 Ordinaria del 29-06-
2023.
Con el cambio de fecha los días de vacaciones quedaría del viernes 21 de julio
de 2023 al 07 de agosto de 2023 ingresando a mis labores el 08 de agosto de 2023.
Durante mi ausencia estaría a cargo la señorita Ana Lucía Madrigal Astorga como
secretaria a.i. Agradezco al honrable Concejo Municipal la autorización para
realizar el cambio, en vista de que hubo un cambio en dos audiencias
programadas con el asesor jurídico del Concejo, por lo cual, al trasladarse las
fechas de las audiencias me es más beneficioso adelantar mis vacaciones, por
motivos personales.
Sin más por el momento, agradeciendo el apoyo a la solicitud planteada me
despido atentamente:
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba el cambio de
fechas de los 10 días de vacaciones solicitados por la Licda. Magally Venegas
Vargas, secretaria municipal, quedando de la siguiente manera: vacaciones del
viernes 21 de julio de 2023 al 07 de agosto de 2023, retornando a sus funciones el
08 de agosto de 2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ar E "A Md Sitio Web: munipococi.go.cr
a uf AS . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*48 Ordinaria.
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 1281
Se conoce nota suscrita por el señor Adonay Artavia V, presidente de la
Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica (APAZA), teléfono 8590-
8987 y la señora Dixiana Chacón G, secretaria, teléfono: 8896-6923, correo
electrónico: dice:
Asunto: Presentación de la Junta Directiva de APAZA 2023-2025
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*48 Ordinaria.
/ /
APAZA
Ñ al Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica
ES Cedula Jurídica: 3-002-64559
( SS )
Guápiles, 18 de julio del 2023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Se extiende la certificación del acuerdo tomado en el acta 30 de la sesión ordinaria y
extraordinaria celebrada el 16 de abril del 2023 a la 01:00pm de manera presencial.
Acta ubicada en el libro de la Junta Directiva en el Folio 77, Asiento 11.
Donde se nombra a la nueva Junta Directiva 2023 AL 2025, la cual está conformada por los
siguientes miembros: PRESIDENCIA:
Adonay Artavia Velásquez, cedula 304170624, teléfono 85908987.
VICEPRESIDENCIA: Yanory Meza Durán, Cedula 110320941, teléfono 89879879.
SECRETARIA: Dixiana Elizabeth Chacón Granados, cédula 111080675, teléfono 88966923.
TESORERIA: Susana María Brenes Velásquez, Cedula 304070258, teléfono 83965198.
VOCALIA: Yajaira Alejandra Martínez Salazar, cédula 701680276, 64789519.
FISCALIA: Deikilin Patricia arroyo Aguirre, cedula 702080662, teléfono 86307807.
Correo electrónico: apazacrGOhotmail.com W
PRESIDENTE: Adonay Artavia V SECRETARIA:Dixiana Chacón G
+ CEDULA:111080675
CEDULA: 304170624 CELULAR: 88966923
CELULAR: 8590 8987
Email: apazacrtGhotmail.com
Facebook: Apaza-Oficial
Instagram: APAZA_Oficial
Twitter: apaza_autismo
You Tube: APAZA Apaza
A yu
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*48 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1026969-2023
PERSONA JURIDICA: 3-002-645593
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: ASOCIACION DE PERSONAS CO! AUTISMO DE LA ZONA ATLANTICA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2011 ASIENTO: 189850 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO. 03/10/2011
FECHA PUBLICACION: 07/11/2022 DOMICILIO: LIMO!-POCOCI GUAPILES, BARRIO TORO AMARILLO DEL CE! CINAI75 METROS OESTE
Y UN KILOMETRO AL NORTE BAJANDO POR LA CALLE TRACTOR CASA A MANO DERECHA COLOR AZUL
OBJETO/FINES (SINTESIS): DESARROLLAR UN PROGRAMA TERAPEUTICO RECREATIVO DIRIGIDO A PERSONAS CO! EL TRASTORIHO.
DEL ESPECTRO DEL AUTISMO Y OTRAS DISCAPACIDADES, PRIORITARIAMENTE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN Ell CONDICION DE
POBREZA O POBREZA EXTREMA, PRINCIPALMENTE QUE SEAMN DE LA ZONA ATLANTICA Y ALREDEDORES, DICHO PROGRAMA SERA
DESARROLLADO ElI LA SEDE DE GUAPILES
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: HICIO. 17/04/2011 VENCIMIENTO: *-*110 HAY*-*
PRORROGAS EN EL PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: PLAZO INDEFINIDO
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: JUNTA DIRECTIVA CINCO MIEMBROS QUE SO!H: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
SECRETARIO, TESORERO Y VOCAL FISCALIA UN MIEMBRO. NOMBRADOS TODOS EN LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE CADA
DOS AÑOS. TOMARAN POSESIO!N DE SUS CARGOS EL 16 DE ABRIL DEL AÑO QUE CORRESPONDA
REPRESENTACION
EL PRESIDENTE SERA EL REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL CON FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO Sit
LIMITE DE SUMA EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE Ell SUS AUSENCIAS TEMPORALES CO! IGUALES ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES. ATRIBUCION DE LA ASAMBLEA EXTRA ORDINARIA ACORDAR LA COMPRA, HIPOTECAS Y VENTA DE BIENES, PARA
LO CUAL SE REQUIERE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ASOCIADOS PRESENTES Ell ASAMBLEA, Y ACEPTAR
DOMHACIONES Y LEGADOS
NOMBRAMIENTOS
FECHA DE INSCRIPCION: 15/05/2023 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: JOSE ADOHAY ARTAVIA VELASQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 3-0417-0624
REPRESENTACION: REPRESEHNTACIO!N JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 16/04/2023 VENCIMIENTO: 15/04/2025
FECHA DE INSCRIPCION: 15/05/2023 CARGO: VICEPRESIDENTE
'OCUPADO POR: YANORY DE LOS ANGELES MEZA DURA! CEDULA DE IDENTIDAD. 1-1032-0941
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 16/04/2023 VENCIMIENTO: 15/04/2025
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO COMNFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45 2 DEL CODIGO PROCESAL CMVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS 1 8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO H. 35488-J, PUBLICADO El
LA GACETA l. 190, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. Et! DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, El! CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUHICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO MACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO HACIONAL; HINGUNA PERSOLA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CO! DATOS COMSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO MACIONAL, ALAS 11 HORAS 35 MINUTOS Y 18 SEGUNDOS, DEL 04 DE JULIO DE 2023.
PODRA SER VERIFICADA El EL SITIO www mpdigital com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS HATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA I!HCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A impdgitalGBmp 9o.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGE!! DE LA INCOHNSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLEHO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
JUNTA DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALÍA, QUE HAYA! VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2020, INICLUSIVE. SE PRORROGAMH LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN El EL AÑO 2021 Y QUE FUERO! HOMBRADOS ANTES
DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERO! HOMBRADOS. LO AMTERIOR CONFORME LO DISPUESTO
EN LAS LEYES 11? 9844 Y 11? 9956.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N940 ACTA N*48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1282
Se conoce nota suscrita por el Capellán Alexander Rojas Vargas, representante
de la Iglesia de Dios Evangelio Completo de la Zona de Cariari, teléfono: 8966-
0649, correo electrónico: alex9ro4va78Ogmail.com, dice:
Asunto: Invitación a actividad la celebración de domingo familiar.
Cariari 19 de julio del 2023
Señores (as) concejo municipal de Pococi:
Muy estimados(as) señores(as) , por este medio deseamos darles un muy emotivo saludo
y a la vez desearles que las más ricas bendiciones de DIOS sean sobre sus hogares y
familias , además a la vez queremos extenderles una muy cordial invitación , para el día 13
de agosto del 2023, a partir de las 8 am y hasta las 3pm.
Este día celebraremos un domingo en familia , a nivel de lodas la Iglesias de DIOS
Evangelio Completo de la Zona de Cariari, será un evento sin precedentes para nuestra
organización y deseamos invitar a las principales autoridades de nuestro territorio, para
esta actividad hemos conseguido toda el área comunal de la ADI de Cariari ( salón comunal
, estadio y redondel ).
Iniciaremos con una marcha por las calles del centro de Cariari y nos dirigiremos a las
instalaciones comunales , antes mencionadas , tendremos actividades para niños , jóvenes
y adultos , a medio día compartiremos un almuerzo casero , todos juntos , con alimentos
traídos de nuestros propios hogares. .
Deseamos también informarles , que para extender dicha invitación, hemos autorizado al
Capellán y colaborador en nuestro equipo de trabajo, Sr. Alexander Rojas Vargas . ced. 1
1002 0277 , para que sirva de puente de comunicación entre las partes , sin más por el
momento y quedando pendientes a su respuesta se despide de ustedes , Jorge Guerrero
(cel. 84663080) , supervisor de IDEC Zona Cariari.
AGD
Capellán Alexander Rojas
Colaborador autorizado.
Cel.89660649
Cc. al Alcalde Manuel y la Bisealcaldesa Jamileth.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se nombran en comisión a los
regidores Luis Ángel Méndez Araya, Ovidio Vives Castro, José Antonio Bustos
Martínez y Rosbill Arguello Badilla para que asistan a la actividad.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N041 ACTA N%48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1283
Se conoce nota suscrita por el Lic. Mangell McLean Villalobos, alcalde municipal
de Siquirres, correo electrónico: mmcleanOsiquirres.go.cr, dice:
Asunto: Invitación Sikiparade.
Siquirres, martes 18 de julio del 2023
OR Municipalidad de Siquirres
A n 1] ¡Wes DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA
Municipatdad la Teléfono: 2768-6266/ Ext. 103
SIQUIRRES LomDELcar Correo: mmeleanGsiquirres.go.cr
Señora
Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Concejo Municipal Pococí
Presente
Asunto: INVITACIÓN SIKIPARADE
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo de parte de la Municipalidad de Siquirres y el Comité Cívico
Cultural de Siquirres.
En el Marco de la celebración del día de la persona negra y la cultura
Afrocostarricense y con fundamento en la ley 9526 y su articulo 1? en que:
“Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y
el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona
Negra y la Cultura Afrocostarricense”,
Este grupo colegiado entre la Municipalidad de Siquirres y el Comité Cívico Cultural
de Siquirres, extendemos cordial invitación para que este próximo viernes 25 de
agosto a las 9:00 am nos pueda acompañar tanto en el acto protocolario como en
tarima principal para disfrutar de este gran evento que en el Corazón del Caribe le
denominamos Sikiparade, el cual es un desfile de gala en el que las delegaciones
participantes visten sus mejores atuendos alusivos a la cultura afrodescendiente y
su música al ritmo del sabor caribeño.
El cantón de Siquirres amantes de la cultura que nos representa como
afrocostarricenses y el crisol de etnias que nos identifican, como una provincia y
cantón multiétnico y pluricultural, retoma este año la agenda cultural iniciando con
la realización del Sikiparade,
Será un honor para el señor Alcalde Municipal, contar con tan importante asistencia.
Agradecemos puedan confirmar la asistencia al correo mcashúsiquirres.go.cr o
yendypicado(Qsiquirres.go.cr
Construyamos un mejor Siquirres
www.siquirres.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*48 Ordinaria.
ESA A E
Siquirres, martes 18 de julio del 2023
Atentamente,
MANGELL MC Erro Ta
LEAN LEAN VILLALOBOS
VILLALOBOS eozs0718
(FIRMA) 128230600
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos
Alcalde Municipal
CC: MSc. Maureén Cash, Comité Cívico
Archivo
v
Construyamos un mejor Siquirres
www.siquirres.go.cr
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza transporte para que
la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal asista a la actividad el 25 de agosto a las 9:00
a.m. en el cantón de Siquirres.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Ñ
ACTA N%48 Ordinaria.
ARAS PA
PAGINA N%43
ACUERDO N* 1284
Hi
¡Q/ POCOCÍ
a
2 N a
Se conoce nota suscrita por el Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, alcalde de
Carrillo, Guanacaste, correo electrónico: s fonsecaOmunicarrillo.go.cr, dice:
Oficio: MC-ALC-CRR-1518-2023
Asunto: Invitación a participar en las actividades de celebración de 199 años de
la Incorporación del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica.
ALCALDÍA MUNICIPAL
dl
Pago
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE
e a e
YA
Filadelfia, 19 de julio del 2023
MC-ALC-CRR-1518-2023
Señores
Concejo Municipal
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí, Limón
Asunto: Invitación a participar en las actividades de celebración de 199 años de la
Incorporación del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica.
Estimados señores:
Reciban un caluroso y afectuoso saludo de parte del Gobierno Local de Carrillo,
Guanacaste.
Aprovecho la oportunidad para extenderles una honorable invitación con el propósito de
que nos acompañen en las diferentes actividades que estaremos realizando en el cantón
de Carrillo y en la provincia de Guanacaste, con motivo de la celebración de 199 años
de la Incorporación del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica, los días 24 y 25
de julio del 2023.
En espera que nos puedan acompañar y será un gusto recibirlos.
Cordialmente,
scamono — A”
siwuoo sición
AMO  ——
nom,
Lic. Carlos Gerardo Cantilo Álvarez
Alcalde de Carrillo
Icra/CCGA
C. Archivo.
Cantón Arqueológico de Costa Rica
Tel: (506) 2688-8039. Ext.: 1000. Apdo. 5050-05
Guanacaste, Costa Rica
ye. municarrillo.go.er
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AAA
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza transporte y el pago
de viáticos a los regidores Ovidio Vives Castro, Alfredo Calderón Alfaro y Yaslyn
Morales Grajal para que asistan a las actividades de celebración 199 años de la
Incorporación del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica los días 24 y 25
de julio de 2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
PAGINA N*44 ACTA N*48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1285
Se conoce nota suscrita por el señor Walter Mora Aguero, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, teléfono: 8382-0215, correo
electrónico: jrolando1701550 gmail.com, dice:
Asunto: Aval USO de vías cantonales Fiestas Santa Rosa 2023.
»
t>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*45
Señores
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%48 Ordinaria.
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente.
Estimada señora:
A A
Santa Rosa, 06 de julio 2023
Por medio de la presente, Yo Walter Mora Agúero, mayor, divorciado, vecino de Santa Rosa,
Distrito La Rita, Cantón Pococí Provincia de Limón, cedula 701250045, en calidad de
presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles de Limón
cedula jurídica 3-002-144682, les solicitamos respetuosamente se sirvan concedernos
autorización para uso y cierre de carretera bajo jurisdicción municipal en los alrededores
de las instalaciones del Campo Ferial de Santa Rosa, localizado en el distrito de La Rita,
Cantón Pococí, Provincia de Limón, a fin de realizar actividades festivas en la comunidad de
Santa Rosa de La Rita.
Descripción detallada del evento.
Cronograma de actividades
COCINA FECHA ABRE CIERRA
25/08/2023 5.00 pm 12.00 mn
26/08/2023 12.00 MD 12.00 mn
27/08/2023 12.00 MD 12.00 mn
30/08/2023 5.00 pm 12.00 mn
1/09/2023 5.00 pm 12.00 mn
2/09/2023 12,00 md 12.00 mn
3/09/2023 12,00 MD 12.00 mn
4/09/2023 5.00 pm 12.00 mn
BAR FECHA ABRE CIERRA
25/08/2023 5.00 pm 12.00 mn
26/08/2023 12.00 MD 12.00 mn
27/08/2023 12.00 MD 12.00 mn
30/08/2023 5.00 pm 12.00 mn
1/09/2023 5.00 pm 12.00 mn
2/09/2023 12.00 md 12.00 mn
3/09/2023 12.00 MD 12.00 mn
4/09/2023 5.00 pm 12.00 mn
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%46 ACTA N*48 Ordinaria.
TOROS [ FECHA ABRE CIERRA
25/08/2023 7.00 pm 10.00 pm
26/08/2023 7.00 pm 10.00 pm
27/08/2023 7.00 pm 10.00 pm
30/08/2023 7.00 pm 10.00 pm
1/09/2023 7.00 pm 10.00 pm
2/09/2023 7.00 pm 10.00 pm
3/09/2023 7.00 pm 10.00 pm
4/09/2023 7.00 pm 10.00 pm
CHINAMOS | FECHA ABRE CIERRA
25/08/2023 5.00 pm 12.00 mn
26/08/2023 12.00 MD 12.00 mn
27/08/2023 12.00 MD 12.00 mn
30/08/2023 5.00 pm 12.00 mn
1/09/2023 5.00 pm 12.00 mn
2/09/2023 12.00 md 12.00 mn
3/09/2023 12.00 MD 12,00 mn
4/09/2023 5.00 pm 12.00 mn
CABALGATA [ FECHA ABRE CIERRA
| 27/08/2023 12 MD 4.00 PM
DESFILE BOYEROS | FECHA ABRE CIERRA
[ 03/09/2023 12MD_, 4.00 PM
y
CONCIERTO [ FECHA ABRE CIERRA
| 03/092023 4.00 PM 8.00 PM
Con el fin de motivar a la comunidad de Santa Rosa en estas actividades se ha programado
unas actividades festivas que consisten en: corridas de toros, ventas de comidas y bebidas.
Las fechas solicitadas son los días: viernes 25, sábado 26, domingo 27, miércoles 30, de
agosto, viernes 1, sábado 2, domingo 3, lunes 4 de setiembre 2023
M liz
La vía a cerrar y que se utilizara para estas actividades para un mejor transitar: de los
visitantes, como vía de evacuación, así como para uso exclusivo de unidades de ambulancia
y/o fuerza pública como vehículos de primera respuesta es la que se ubica frente a las
instalaciones del campo ferial y consiste en un tramo de 100 metros y que corresponde a
una vía municipal y por tal razón acudimos a su despacho a solicitar dicha autorización.
Rutas alternas. .
POcocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*48 Ordinaria.
Como ruta alterna se ha establecido la ruta de entrada y salida usual, solo que se continuará
por 100 metros más hasta la plaza de deportes y aquí girará a la izquierda 150 metros, luego
doblará a la izquierda por 100 metros más hasta llegar de nuevo a la ruta tradicional, (se
bordeará la plaza de deporte de Santa Rosa), esta ruta aplica para los vehículos entrantes a
la zona y la misma vía se utilizará para la salida de vehículos, la misma ruta utilizará el bus
que abastece la zona.
Ver croquis adjunto
Plan de Ordenamiento vial
El cierre se hará por medio de vallas de carretera, la regulación de los vehículos será
realizada por los miembros de esta Asociación de Desarrollo, quienes portaran un gafete en
la manga de la camisa a fin de que se identifiquen y su labor sea más eficiente, así como de
los miembros de la Seguridad privada contratada para el evento.
Para notificaciones favor llamar a los siguientes números de teléfono.
8382-0215: Sr WALTER MORA AGUERO.
7239-2305: Sr, Rolando Chavarría López.
Correo electrónico: jrolando1701550gmail.com
Agradezco de antemano su fina atención a la presente.
Atentamente.
Asociación de Desarroto
] q , Integral de Santa Rosa
alt. e Mos A 0 ro
Walter Mora Agúero y i y de Guániles, Limón a
cedula 701250045
Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles de Limón
=== REPÚBLICA DE COSTA RICA
A
Número de Cédula: 7 0125 0045
Fecha de Nacimiento: 30 07 1977
7 Lugar de Nacimiento: RITA POCOCI LIMON
Nombre del Padre: ROSARIO MORA CORRALES
Nombre de ta Madre: OTILIA AQUERO AQUERO
Domicho Electoral: SANTA ROSA POCOCI LIMON
Vencimiento: 08 03 2027 Sexo: MM
7 0125 0045
Walter Mora Aguero
EL
645907000
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aj Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluya
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*%48 Ordinaria.
ECC ACIONAL DE DESARROLLC
Dirección Legal y de st
Teléfono 2 (
CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA
Que según el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva esta Dirección Legal y de
Registro, bajo el Tomo: 16, Folio: 72, Asiento: 2038 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada: ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE GUAPILES DE LIMON, código de registro número: 78 del Cantón LIMON-
POCOCI, de conformidad con el artículo 16 de la Ley No. 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Constituida el día:
21/9/1993.
Que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su Presidente(a): WALTER
MORA AGUERO, cédula número 701250045, registrado bajo el Tomo: 132, Folio: 161, Asiento: 56763.
También se encuentran inscritos los siguentes miembros:
Vicepresidente NORBERTO CUBILLO LOPEZ 109910251
Tesorero NORMA SANDI BERMUDEZ . 107700243
Secretario MARTA ROSA MONTIEL OBREGON 701190835
Vocal! AUBER MURILLO MARIN 701240985
Vocal2 HAYDEE GABRIELA ESPINOZA ESPINOZA 701520098
Vocal3 JUVENAL MORA MORA 701180932
Fiscal MAINOR JOSE GARRO ZUÑIGA 701390308
Conforme al artículo 62 del Reglamento a la Ley No. 3859, en ausencia del Presidente o del Tesorero, se podrá registrar la firma
del Vicepresidente para Trámites bancarios.
Que la personería Jurídica se encuentra vigente hasta el día 11/11/2023
Dada en San José, a las 17:30 horas del día 2/1/2023,
Dl y el movimiento la cla y el desarrollo de Costa Rica.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N%48 Ordinaria.
Imágenes D 2023 CNES / Airbus, Maxar Technologies, Datos del mapúi) 2023 4"
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*48 Ordinaria.
Imágenes % 2023 CNES / Airbus, Maxar Technologies, Datos del mapa 2023 20m
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
as
PAGINA N*51 ACTA N%48 Ordinaria.
DELEGACIÓN e] CEMENTERIO
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É > | H
Z 3
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza el uso y cierre de la
calle municipal alrededor de las instalaciones del Campo Ferial de Santa Rosa, La
Rita, con el fin de que se realicen las actividades festivas en la comunidad de
Santa Rosa los días: 25, 26, 27, 30 de agosto y 01,02, 03 y 04 de setiembre. Se
aprueba siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y trámites
correspondientes para este tipo de actividades. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1286
= PA
Se conoce nota suscrita por el señor Jairo Céspedes Araya, presidente del Comité
Pro-mejoras de Barrio Cristo Rey de Palermo, Cariari, teléfono: 8826-7970, correo
electrónico: jrolando1701556 gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de juramentación al Comité Pro-mejoras de Barrio Cristo Rey de
Palermo, Cariari
Jueves, 13 de julio de 2023
Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
Estimados Señores:
Reciban un cordial saludo y deseo de éxitos en sus gesti
¡ONES
Quien les saluda, el Comité Promejoras de barrio Cristo Roy: entrada las Casitas,
entrada Cacique, entrada Colomer y entrada Los Tract
lores, de Palermo, Cariari,
Pococi, solicitamos a este Concejo nos juramenten como Comité Promejoras, de
ser posible La presidenta de este Concejo visite nuestr
dicho proceso.
'a comunidad para realizar
Cabe mencionar que ya nos reunimos con la Junta de Desarrollo de Palermo para
comunicarles de nuestra integración y quedar debidamente inscritos ante esta
Junta, consta en el acta adjunta.
Nuestra Junta de Vecinos está integrada por los siguientes miembros:
Jairo Andrés Céspedes Araya 701310020
William Solano Herrera 700990723
Liliam Enid Villagra Carrillo 502050104
Kenneth Manuel Cordero Cordero 603200138
Luis Keneth Calderón Ramírez 11470422
Miguel Armando Elizondo Martínez. 700910861
Cindy Solís Blanco 701470603
Roy Gerardo Romero Navarro 110400948
Atentamente,
o SéSpedes Araya
Presidente
Jairo.cespedes790 gmail.com
Teléfono: 88 26 79 70
Pecocí
Pluye
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Tesorero
Vocal 1
Vocal 2
Vocal 3
Fiscal
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/ a IS
¡/ vococ; |
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 267.
PAGINA N*53 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07- 7 1
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo no puedo ir pronto a juramentarlos porque tengo esta semana ocupadísima
hasta el domingo y toda la otra semana también, yo no sé si el compañero
Chavarría los puede ir a juramentar con Luis Méndez y tal vez Marcelly y Alfredo,
los comisiono para esa tarea para que sea pronto porque sí tengo esta semanas
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*48 Ordinaria. _
un poco complicadas, ¿está bien? Lo autorizó a usted para que vaya y los
juramente (nota se secretaría: se dirige al regidor Luis Méndez), pero que vaya en
comisión Alfredo, Marcelly y Chavarría para que lo acompañen ese día, ¿los que
están de acuerdo?
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de
juramentación del Comité Pro-mejoras de Barrio Cristo Rey de Palermo, Cariari. Se
nombra en comisión a los regidores Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón
Alfaro, Rita Marcelly Umaña Valverde y al síndico de Cariari José Alexis Chavarría
Villareal para que visiten la comunidad y procedan a realizar dicha juramentación
y rindan un informe a este Concejo. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1287
Se conoce nota suscrita por el Ing. Alberto Quirós Armijo, gerente de la empresa
Desenredo S.A, teléfono: 8871-1808, correo electrónico: gqarmijo gmail.com,
dice:
Asunto: Referente a Servidumbre de Paso que se presume fue incorrectamente
catalogada como calle pública. (Oficio SMP-2717-2023)
G Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*48 Ordinaria.
Desenredo DA,
(0) alberto. quiros2+gqmail.com 19) (506) 8871-1808
13 de julio de 2023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Pococí, Limón
E-mail: secretaria(Qmunipococi.go.cr
Estimados señores,
En revisión en la plataforma SIRI del Registro de la Propiedad hemos notado que una servidumbre de paso,
otorgada por mi representada DesenredoS.A. en contra de su propiedad Folio Real 7-0046685-000, Plano
L-233928-95, se ha codificado incorrectamente como "calle pública". Las citas de la servidumbre de paso
referida son: 400-08897-01-0007-001.
Este camino lo construimos hace más de 30 años, con fondos privados y aparte de haber constituido la
servidumbre de paso mencionada, no hemos cedido nuestros derechos, ni se nos han cercenado
legalmente, por lo que el camino en cuestión continúa siendo parte integral del inmueble.
Hemos acudido a las Unidades de Topografía y Obra Pública con la finalidad de corregir el error en cuestión
y se nos ha informado que existe una Solicitud de declaratoria de camino público (Referencia SMP-2717-
2022) en la que se pretende declarar un camino público (camino B, según el oficio APDU-TO-031-2023 del
9.2.2023), partiendo de nuestra servidumbre de paso.
De la forma más respetuosa, manifestamos al Concejo Municipal la improcedencia de declarar un camino
público bajo estas condiciones.
Así mismo, rogamos a este respetable Concejo instruir a los Departamentos antes mencionados para que
se pronuncien con respecto a la evidencia arriba referida en cuanto a nuestra servidumbre de paso.
Con toda consideración ALBERTO NO QUOS
QUIROS ARMIJO armuo (rirmar
(FIRMA) Uso coraiod
Ing. Alberto Quirós Armijo
Gerente — DesenredoS. A.
Cc: Archivo
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Lo primero que nosotros no podemos instruir a ningún departamento porque no
somos los jefes y eso que quede ahí, el único que puede instruirle a ellos es el
licenciado Manuel Hernández.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*48 Ordinaria.
Segundo, si este camino que dice el señor y desconozco, está como calle pública,
en algún momento de la historia esto alguien lo tuvo que haber declarado público
y eventualmente no fuimos nosotros, entonces esto se lo vamos a pasar a David,
para que nos rinda un informe, a Henry para que nos rinda un informe según indica
el señor alcalde sobre...aquí nosotros habíamos acordado pasárselo a Henry y a
Olger para que hicieran los estudios correspondientes a ver si ya está ese terreno
a nombre de los agricultores (nota de secretaría: se refiere al Acuerdo N*2607,
oficio SMP-2717-2023), esto es la solicitud de calle pública de Canta Gallo
entonces...no, lo que yo tengo entendido es que hay un pequeño problema
porque los supuestos dueños anteriores o actuales, la verdad es que desconozco
la historia, unos quieres que si se haga calle pública, otros dicen que no, que ya es
calle pública, entonces aquí lo mejor es que los compañeros rindan un informe
técnico y si ellos no están conformes con lo que ellos dicen pues que procedan a
denunciar los que declararon calle pública porque nosotros no hemos declarado
calle pública aún...sí, ellos no quieren que se declare calle pública, pero dice que
hay una calle que está codificado como calle pública, aquí lo dice.
Voy a dar un receso por hasta tres minutos.
Nota de Secretaría: Se procede a un receso.
Se lo vamos a trasladar a David Quirós, Henry Madrigal y Olger Gutiérrez para que
nos rindan un informe lo antes posible.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a los ingenieros
David Quirós Aguilar de Topografía, Olger Gutiérrez Mendoza de Obra Pública y
Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que
rindan un informe al Concejo Municipal lo antes posible.
ACUERDO N* 1288
Se conoce nota suscrita por el señor Bryan Vargas Caballero, representante de la
Banda Casa de Adoración, teléfono: 6069-4542, correo electrónico:
antoniovargas4040 hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de permiso para uso del Quiosco Parque Central de Guápiles
para el 03 de setiembre de 2023, en horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
S Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*48 Ordinaria.
Dirigido con mucho respeto a los Señores del Concejo Municipal de Pococí
En primer lugar reciban un cordial saludo y muchas bendiciones.
El motivo de la presente carta es para solicitar el permiso para hacer uso del
Quiosco del Parque Central de Guápiles para realizar una Noche de Adoración,
actividad a la cual hemos llamado Adoremos en el Parque, solicitamos el permiso
para hacer uso de las instalaciones y por supuesto la energía.
Somos una banda Guapileña llamada (Casa de Adoración) de Música Cristiana
cuyo mensaje es Dios y cuyo centro es Dios y queremos traer una tarde llena de
música que sabemos que bendecirá a los presentes.
Solicitamos el permiso para:
-Hacer uso del Quisco y energía del mismo.
-Es una actividad de Música Cristiana.
-Hacer uso de instrumentos y equipo de sonido.
“Solicitamos un Único día (domingo 03 de septiembre de 6:00 pm a 8:00 pm).
Queremos aclarar:
-No será un evento masivo
-Sin fines de lucro
-No interrumpiremos el paso a las personas
Me despido no sin antes agradecerles de antemano, quedo atento a su respuesta.
Que Dios les bendiga
¡Muchas gracias!
Bryan Antonio Vargas Caballero
Representante (Banda Casa de Adoración)
Correo: worshiphomecrQGoutlook.com
Teléfono: 6069 4542
Cedula: 1-1462-0813
TOS a
-- k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 9) e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*48 Ordinaria.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba y autoriza el uso
del kiosco del Parque Central de Guápiles así como el uso de la electricidad, para
el domingo 03 de setiembre de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. para la realización de la
actividad Noche de Adoración denominada “Adoremos en el Parque”. Se aclara
que no se permite el ingreso de ningún vehículo o instalación de equipo pesado
en el área del parque. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1289
Se conoce nota suscrita por Stephan Brunner Neibig, vicepresidente de la
República de Costa Rica; Jorge Ocampo Sánchez, presidente ejecutivo Instituto
de Fomenta y Asesoría Municipal, Kristel Ward Hudson, viceministra del Ministerio
de Cultura y Juventud y Natalia Camacho Monge, Consejo de la Persona Joven,
teléfono: 2255-3188, correo electrónico: ktrejostifam.go.cr, dice:
Oficio: MCJ-DVJ-290-2023
Asunto: Seguimiento y acompañamiento Comités Cantonales de la Persona Joven
(CCPJs)
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%59 ACTA N“48 Ordinaria.
ERES
go 4 mo
UVSRtid COJE e COSTA RICA
juven
27 de junio de 2023
MCJ-DVJ-290-2023
Señores (as)
Alcaldes y Alcaldesas Municipales
Concejo Municipal
Asunto: Seguimiento y acompañamiento Comités Cantonales de la Persona
Joven (CCPJs)
Estimables:
Reciban un cordial saludo.
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley General de la Persona Joven, No.
8261 del mes de mayo del 2002, en la cuál se señala:
Artículo 26.-Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del
presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los
comités cantonales de la persona joven.
El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con
destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la
persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice
de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y
programas, debidamente aprobados por cada comité cantonal de la persona
joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo.
Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al
finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven,
en las condiciones que señala este mismo artículo.
Ante ello, quisiéramos motivarles a dar seguimiento y acompañamiento a los
Comités Cantonales de la Persona Joven, mediante el enlace municipal, con el fin
de generar el cumplimiento de los proyectos y la ejecución de estos recursos.
El objetivo fundamental de los Comités Cantonales de la Persona Jóven es el
elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios,
fines y objetivos de esta Ley, contribuyendo así a la construcción de la Política
Nacional de las Personas Jóvenes.
Agradecemos la coordinación brindada por las municipalidades a esta población,
siendo ustedes actores claves para la construcción y visibilización de las
Despacho Viceministerio de Juventud - Web: www.mcj.go.cr
juventudOmcj.go.cr - Tel. (506) 2255-3188 ext. 147
Página 1 de 2
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*48 Ordinaria.
IFAMSÉ aula: es COJE: cUbbna esa
7 > E pal «CRECER, COSTA RICA
a 7 ¡Sventod 3 juventud me pals a a
necesidades y potencial de las personas jóvenes por medio de sus acciones;
beneficiando el presente y futuro del país.
En caso de no haber podido proceder con la ejecución de este presupuesto, por
favor, compartirnos al correo proyectosccpjdQcpj.go.cr problemas que han tenido
para ejecutar, con el fin de ayudarles en este proceso.
Cordialmente,
STEPHAN. fimado
digitalmente por Firmado digitalmente
BRUNNER stepHan JORGE ERNESTO ¿or JORGE ERNESTO
BRUNNER NEIBIG OCAMPO OCAMPO SANCHEZ
NEIBIG (FIRMA) AMA,
SANCHEZ (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2023.07.12 FIRMA Fecha: 2023.07.14
15:30:46 -06'00' ( ) 09:58:03 -06'00'
Stephan Brunner Neibig Jorge Ocampo Sánchez
Primer Vicepresidente Presidente Ejecutivo
República de Costa Rica Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
WARD HUDSON dano HUDSON sl o
(FIRMA) ot verfique la vaidez de la firma.
Kristel Ward Hudson Natalia Camacho Monge
Viceministra de Juventud Directora Ejecutiva
Ministerio de Cultura y Juventud Consejo de la Persona Joven
Elaborado por: Laura Camila Reyes Restrepo
Revisado por: Kristel Ward Hudson
Cc.
Sr. Stephan Brunner Nelbig, Primer Vicepresidente
Sra. Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud
Sr. Jorge Ocampo Sánchez, Presidente Ejecutivo IFAM
Sr. Alexander Castro Mena, Viceministro Administrativo MCJ
Sra. Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva CPJ
Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven
Archivo Digital
Despacho Viceministerio de Juventud - Web: www.mcj.go.cr
juventudOmcj.go.cr - Tel. (506) 2255-3188 ext. 147
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Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Lisseth
Mora Aguero del Area Administrativo Financiero para lo que corresponda.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NC61 ACTA N*48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1290
Se conoce nota suscrita por el señor Greivin Jiménez Esquivel, gerente de la
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No32, correo electrónico:
proyecto.ruta320conavi.go.cr, dice:
Oficio: UE32-DRA-09-2023-0609 (0383)
Asunto: Oficio DM-TC-2023-2013 de fecha 14 de junio de 2023.
a Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32
Vales j proyecto.ruta32Q conavi.go.cr
COMAVI
11 de julio de 2023
UE32-DRA-09-2023-0609 (0383)
Señor
David López Chaverri
Despacho del Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
REFERENCIA: Oficio DM-TC-2023-2013 de fecha 14 de junio de 2023.
Estimado señor:
Procede esta Gerencia a atender la instrucción vertida mediante el oficio DM-TC-2023-2013 de fecha
14 de junio de 2023 con ocasión al oficio SMP-941-2023 de fecha 07 de junio de 2023, al respecto se
procede a indicar:
Mediante el oficio UE32C-002-2023-0312 de fecha 05 de julio de 2023 se procedió a emitir respuesta al
señor Alcalde de la Municipalidad de Pococí, informando la mejora en las condiciones de seguridad vial
gracias a la construcción de obras como bahías de autobús con sus respectivas aceras, marginales,
espaldones, cruces peatonales a nivel y espacios seguros para el tránsito de los usuarios.
Por otro lado, esta Unidad Ejecutora ha realizado las coordinaciones respectivas con el Gestor de
Proyecto y Contratista para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía, al respecto se hace de su
conocimiento el oficio UE32C-002-2023-0283 de fecha 19 de junio de 2023 en el cual se detallan las
mejoras que se implementaran en el proyecto en aspectos de seguridad vial, todo con base en las
recomendaciones de la Dirección General de Tránsito, el Concejo de Seguridad Vial y otras
instituciones competentes.
Cordialmente,
Esmrado por.
CREA AVENEZ ESQUIVEL (FIFA)
á PERSONA FISICA, CPF-01-0853.0304
Greivin Jiménez Esquivel Fecha deciorada 1207/2003 10 17 AM
Esta representación visual no es fuerte.
Gerente de confianza Va de Sie la foma
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI SS 7
PAGINA N*62 ACTA N*48 Ordinaria. 20-
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32
FAA Por proyecto.ruta32(Oconavi.go.cr
CONAVI
11 de julio de 2023
UE32-DRA-09-2023-0609 (0383)
Página 2
Anexos:
UE32C-002-2023-0312
UE32C-002-2023-0283
CC. Sr. Ronny Sánchez Chaves, , Unidad Ejecutora RIN 132 Caribe
Sra Magally Venegas Vargas, , Concejo Municipal, Municipalidad de Pococi
Sr. Irán Barquero Mena, Director, Dirección de Proveeduría Institucional
v
ISS Consejo lHacional de Vialidad 100 matros Esto de la Rotonda de Betania, Montes de Oca
20122026 Co
COS'A RICA Tel: (506) 2202-5568 Fax: (506) 2281-2326 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
pr
www.conavi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*48 Ordinaria.
Consejo Nacional UNIDAD EJECUTORA
E RUTA NACIONAL NO, 32
Email: proyecto.ruta32Mconavi.go.cr
05 de julio de 2023
UE32C-002-2023-0312
Página 1 de 2
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Referencia: Proyecto: “Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N” 32 Carretera Braulio Carillo, Sección
Intersección Ruta Nacional N* 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón"
Respuesta a nota con número de oficio SMP-941-2023.
Estimado Señor:
En atención al oficio indicado en la referencia, donde solicitan que se tomen las medidas
urgentes para mejorar la coordinación en la apertura de las vias habilitadas del proyecto con
la debida señalización, al respecto se le informa que, se está mejorando la condición original
de la zona, construyendo obras como bahías de autobús con sus respectivas aceras,
marginales, espaldones, cruces peatonales a nivel y espacios seguros para el tránsito de las
personas, aspectos que no se contaban originalmente en ese sector. De igual forma, se cuenta
con la señalización adecuada para los conductores y los usuarios, tal y como se observa a
continuación:
Consejo Nacional de Vialidad. 100metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca Moca!
3er anos Tel: (506) 2202-5355/2202-5356 Fax: (506) 2202-5315 Apdo. 616-2010 San José, Costa Rica mopt Ñ Pee
0 pp Fry
ps von. conavi.q0.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%64 ACTA N*48 Ordinari e 20-07-2028
Er: UNIDAD EJECUTORA
e Vialida il
CONAWI RUTA NACIONAL No. 32
Email: proyecto. cuta32MWconavi go.cr
A pesar de colocar los dispositivos de seguridad y rotulación respectiva, los usuarios de la vía
no respetan dicha señalización y transitan por zonas no habilitadas al tránsito, además dañan
y remueven constantemente dichos dispositivos de seguridad y señalización, tal como se
muestra a continuación:
De acuerdo a lo anterior, esta Unidad Ejecutora RN-32, junto con el equipo del Gestor de
proyecto y el Contratista, brindan seguimiento y mantenimiento constante a estas situaciones
del proyecto, tanto a la señalización de zonas no habilitadas como las habilitadas, reinstalando
los dispositivos de seguridad en cada uno de los sitios, para garantizar una mejor seguridad
al usuario.
Sin otro particular, y quedando a su disposición, me despido de usted,
Atentamente Ss A
> =7]
Le
Ronny Sánchez Chaves | 7
Director de Carreteras Ñ by
Unidad Ejecutora RN-32, ERA
c. Director Ejecutivo a.i - CONAVI. >
Directora Proveeduría Institucional-CONAVI.
Greivin Jiménez Esquivel, Gerente General - Unidad Ejecutora RN-32
Ángel Meléndez Vilalta, Ingeniero Gerente de Proyecto - Consorcio Supervisor RN32
Raquel Arce Sandi, Directora COAPRO - Unidad Ejecutora RN-32
Archivo
a Mariona
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apdo. 616-2010 San José, Costa Rica mopt cl
Consejo Nacional de Vialidad. 100metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
290 Años
q vwww.conavi.go.cr
g Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI >
¡E Ye ea
PAGINA N*%65 ACTA N*%48 Ordinaria. 2007-2023 —
Conala Maicos! UNIDAD EJECUTORA
CONAVI RUTA NACIONAL NO. 32
Emailt proyecto. ruta32MWconavi.go cr
19 de junio de 2023
UE32C-002-2023-0283
Página 1 de 2
Señor
Greivin Jimenez Esquivel
Gerente General
Unidad Ejecutora RN-32
Referencia: Proyecto: “Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N* 32 Carretera Braulio Carillo, Sección
Intersección Ruta Nacional N* 4 (Cruce a Sarapiqui)-Limón*
Seguridad Vlal del proyecto - Matriz de Seguimiento
Estimado señor:
En atención a su solicitud y en relación con las mejoras que se implementaran en el proyecto en
cuanto a seguridad vial, al respecto se le informa que, se implementará la siguiente matriz para
mejorar la seguridad del proyecto que nos ocupa:
Disposición d d
1 d d semanal
11 Sustitulelos utilizados que no
Dar mantenimiento a dispositivos con ántas
2 retrorreflectivas Ea
13 Corregir de .s. Ss
Utilizar los elementos adecuados (SCV) para la
14 protección de objetos rígidos dentro o muy cercanos a semanal
la vía,
2 e ira semanal
21 Corregir de tableros.
22 Corregir todas las alturas del vertical, al
23 Utilizar materiales retrorreflecivos,
24 Borrar la demarcación vieja que confunde. semanal
25 Borrar por. la.
26 Utilizar cintas adhesivas preformadas para demarcar PE
temporalmente el pavimento.
3 - E ua semanal
31 Presencia de peatones en las 20nas de trabajo Siario
32 Presencia de ciclistas en las zonas de trabajo diario
23 Cruce peatonal que conduce a 20n3 de trabajo desde dado
otro ángulo
Deterioro de demarcación de paso peatonal y
% conexión con 20na de trabajo sanos!
: | , semanal
s semanal
6 - > 5 semanal
7 li E S > semanal
2 Pp Sia Trimensual
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca. Macia
CA EN Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica mopt as
COSTA RICA weww.conavi.Qo.cf
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%66 ACTA N*48 Ordinaria.
Consejo Nacional
de Vialidad UNIDAD EJECUTORA
CONAVI RUTA NACIONAL NO. 32
Embil. proyacto.cuta32Mconavi go.cr
UEC32-002-2023-0199
Página 2 de 2
Para dicha matriz, se han considerado las observaciones remitidas a esta Unidad Ejecutora RN-
32 tanto por el Lanamme, como por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Consejo
de Seguridad Vial, ademas, de la documentación de municipalidades y del Consejo de
Administración del CONAVI.
Es importante señalar que, dicha matriz será actualizada frecuentemente, por lo que podrá ser
modificada mejorando algún aspecto, y sin detrimento de observaciones adicionales que
pudieran surgir durante el proceso constructivo.
Sin otro particular, se despide de usted,
Atentamente, MV AN
|
)
Director de Carreteras
Unidad Ejecutora — RN-32
RSC
c
Drrestor Ejecutivo a) - COMAVI
va Proveeduría
Deecton /a rettucionel-CONAVI
Argel Meléndez VEata, Ingeniero Gecerto de Proyecto - Consordo Superisor RAIZ
= Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rolonda de Betania, Montes de Oca. Cerdo boca
dd AN Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica mopt Pe
COSTA RICA veww.conavi.go.cf
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%67 ACTA N*48 Ordinaria. — CN
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El señor alcalde había hecho una moción la cual todos apoyamos, preguntándole
que se le solicita el Consejo Nacional de Viabilidad que se tomen las medidas
urgentes para mejorar la coordinación de la apertura de las vías habilitadas del
proyecto con la señalización, todo lo que tenía que ver con el tema la ruta 32,
entonces ellos nos mandan a nosotros como una matriz de lo que se hace y un
oficio.
Nota de Secretaría: Procede a dar lectura al oficio UE32-DRA-09-2023-0609 (0383),
suscrito por el señor Greivin Jiménez Esquivel, gerente de la Unidad Ejecutora Ruta
Nacional No32.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
ACUERDO N* 1291
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, auditora interna,
teléfono: 2711-1701, correo electrónico: grace.chinchillaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al Oficio N* Al-159-2023
Asunto: Remisión del Proyecto Final “Gestión y Control Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Pococí”
»
»>
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*48 Ordinaria.
POCOC ¿ Auditoría Interna Y) xd
auditoria2+munipococi.go.cr AUDITORIA
Pluye grace.chinchilla3gmail.com “torres DE rOcOa.
Pr Pan
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-159-2023
Guápiles, 19 de julio 2023
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Presente.
ASUNTO: REMISIÓN DEL PROYECTO FINAL
“GESTIÓN Y CONTROL COMITE CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN POCOC!”
Estimados señores:
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292 y
normativa conexa, esta Auditoría Interna presentó el borrador del proyecto citado
en la referencia, el pasado 28 de junio, es por lo anterior que se procede a efectuar
la comunicación final de los resultados, conclusiones y recomendaciones del
proyecto.
Se Transcribe lo que establece la Ley General de Control Interno No. 8292 sobre
los informes dirigidos al jerarca.
Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría
esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que
corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente
disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría
interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 38. —Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de
la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas
de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince
días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito
los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto
en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Página1]2
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*%48 Ordinaria.
yl unicipalidad de Pococí 4) ] em
pocoecí “EZ
auditoria2munipococi.go.cr AUDITORIA
y LEPICOS MUNICIPALIDAD
Fluye grace.chinchilla9gmail.com ORURO De POCOC
de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las
razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última
instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un
plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se
formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en
firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, N* 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil,
cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable
a la respectiva relación de servicios. [...] Igualmente, cabrá responsabilidad
administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente
incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les
asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar
las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente [...].
En la conferencia final estuvieron presentes los siguientes funcionarios por parte del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí; Ing. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente CCDR Pococí; Lcda. Verónica Delgado Barahona, Proveedora; Sr.
Jonathan Fabricio Murillo Gómez, Administrador; Sra. Heidy Picado Castro,
Secretaria; Lcda. Xiomara Campos J. Contadora Externa, por la Auditoria Interna,
Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF, Auditora Interna y Lic. Víctor Vidal
Bermúdez, Asistente
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA Fimeenagtainente porcace
VILLEGAS (FIRMA) — Fecha ws0719193c1o 607
Leda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF
Auditora Interna
Cc: Archivo
Papeles de Trabajo
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 —Fax 2711-1701
Página2]2
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%70 ACTA N“48 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOCA AUDITORIA INTERNA
uye :oUCInOO HE FECOO CA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
PROYECTO No. PAl-002-2023
Guápiles, 19 de julio 2023
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AUDITORIA INTERNA
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilla Ogmall.com;auditoria Emunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*48 Ordinaria. 20-0 023
14 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1) y (7)
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Eos
uye UC IUDO ECO py
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
PROYECTO SOBRE:
GESTIÓN Y CONTROL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE POCOCÍ
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 —Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilla € |.com;auditorla go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72 ACTA N*%48 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCO 7 $e
Pluye AUDITORIA INTERNA AUDITORIA menor
rs Pr
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
CONTENIDO
Página No.
RESUMEN EJECUTIVO... 5
1. INTRODUCCIÓN 7
1.1. Origen del estudio 7
1.2. Objetivo general del estudio asis.
1.3. Generalidades acerca del objeto examinadO...meminmsmsrrrr B
1.4. Naturaleza y alcance del estudio ......emmmsns 8
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del estudio 9
1.6. Comunicación de los resultados .... 9
1.7. Metodología aplicada .. 9
2.1. Ausencia de normativa que regule el proceso presupuestario........mmmmmm 10
2.2. Necesidad de introducir mejoras sustantivas en el proceso de planificación
del CCDRP para posibilitar el proceso de rendición de cuentas sobre los recursos
públicos administrados «11
2.3. Se omite la presentación de informes anuales al Concejo Municipal, como
rendición de cuentas sobre la gestión que realiza el CCDRP..... .13
2.4. Seincumple con la obligación de exigir garantías o pólizas de fidelidad a
los funcionarios responsables de la custodia y la administración de los recursos
públicos que administra el CCDRP .ncnicinincnininsmesae o.
2.5. No se cuenta con estados financieros actualizados y emitidos acorde con
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)......... 14
2.6. Lainformación contable y presupuestaria que se genera no es objeto de
conciliación para asegurar su exactitud y confiabilidad n015
2.7. Apertura irregular de un fondo de caja chica para la ejecución de gastos
correspondientes a la operación del Polideportivo Rogelio Alvarado.
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchillaOgmail.com;auditoria Emunipocod.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*48 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1) 1 (7)
POCOC AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Loya
Pluye AS rr
AA a AAA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
2.8. Utilización de los fondos de caja chica para la realización de gastos no
autorizados reglamentariamente y que no cumplen con condiciones de urgencia o
imprevisibilidad
3.  CONCLUSIONES........
4. RECOMENDACIONES .
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilla Ogmail.com;auditorla Emunipocod.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N974 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023 7
POCOC 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1) ¿Ds
a X AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Fluyo A MRSBAOSO
rara PAS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
RESUMEN EJECUTIVO
El propósito de este proyecto consistió en evaluar la gestión respecto de la ejecución
presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2020-2021 del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí, a fin de determinar la observancia de la normativa legal y técnica que
garantice el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos transferidos
Es de importancia porque los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (CCDR), son
órganos adscritos a las municipalidades respectivas que gozan de personalidad jurídica instrumental
para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para
construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en
administración. Las municipalidades les asignaran un mínimo de un 3% de los ingresos ordinarios
anuales municipales.
El CCDRC recibió en el período analizado (2020 Y 2021) recursos por un total de £ 726.2
millones, destinados a la promoción del deporte y a la recreación de los habitantes del lugar, de
acuerdo con el marco legal que lo rige. Dada la importancia material de los recursos administrados
y la relevancia que tiene para el cantón el cabal cumplimiento de las funciones CCDRP, resulta de
vital importancia determinar si este órgano adscrito ejecuta tales recursos con estricta observancia
del bloque de legalidad atinente y si, además, mantiene un sistema de control interno idóneo que
asegure razonablemente el logro de sus objetivos y el cumplimiento del fin público para el cual fue
creado.
Este proyecto permitió determinar que los PAOS de los años 2020 y 2021, definen los
programas a desarrollar por parte del CCDRP, con los recursos públicos administrados; sin embargo,
no se definen en forma adecuada los proyectos a realizar, y tampoco existe una definición de
objetivos a alcanzar, metas cuantificables, eindicadores de gestión asociados que se constituyan en
la base para la rendición de cuentas a realizar sobre el uso de dichos recursos, al final de cada
ejercicio económico.
Por otra parte, se determinó que durante los ejercicios económicos analizados se recibieron
por parte de la Municipalidad de Pococí, recursos extraordinarios para la ejecución de gastos que, si
bien tuvieron relación con temas de deporte y recreación, no obedecieron a necesidades detectadas
por la Junta Directiva del CCDRP, sino que respondieron en su mayoría a iniciativas o compromisos
de regidores municipales; es decir, no formaban parte de la planificación de dicho Comité. A manera
de ejemplo, en el año 2021 el CCDRP recibió recursos extraordinarios bajo estas condiciones por
un total de £282.390.421,00, suma que representó el 160% del presupuesto inicial del órgano, lo
que evidencia una sustitución importante de las competencias de su Junta Directiva en la
planificación y disposición de los recursos destinados al fomento del deporte y la recreación en el
cantón.
El CCDRP no cuenta con estados financieros actualizados, y los últimos emitidos, no
contienen una declaración expresa de que cumplen con las Nomas Internacionales de Contabilidad
(NICSP); además, se presentan diferencias entre la información generada por la contabilidad
patrimonial y la que generó la contabilidad presupuestaria. Aunado a lo anterior se determinó la
ausencia de conciliaciones, mediante las cuales se determine el origen de las diferencias
comentadas y se establezca la corrección de los registros contables efectuados.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Email. grace.chinchill :om;auditoria go.cr
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PAGINA N%75 ACTA N*48 Ordinaria.
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 0) 4 dy
POCOCA osa
Pluye AUDITORIA INTERNA AUDITORIA mero
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Los fondos de caja chica son utilizados en forma indiscriminada para la realización de gastos
cuya naturaleza no guarda relación alguna con los conceptos enumerados y autorizados por el
artículo 9” del Reglamento de Caja Chica del CCDRP; pero que, además, y lo que es más importante,
no satisfacen los requisitos de imprevisibilidad y urgencia establecidos por el artículo 2” del mismo
cuerpo normativo.
En virtud de lo determinado se emitieron las respectivas recomendaciones a la Junta
Directiva del CCDR Pococí, para que se adopten las medidas correctivas que procuran fortalecer la
gestión y rendición de cuentas del CCDR Pococ!.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilll ¡auditoria E .go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N*48 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () 1
POCOCÍ mena ,
AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Origen del estudio
El presente estudio se realizó de conformidad con el Plan Anual de Trabajo
de la Auditoría Interna para el año 2022.
El CCDRC recibió en el período analizado (2020 y 2021) recursos por un total
de € 726.2 millones, destinados a la promoción del deporte y a la recreación de los
habitantes del lugar, de acuerdo con el marco legal que lo rige.
Dada la importancia material de los recursos administrados y la relevancia
que tiene para el cantón el cabal cumplimiento de las funciones del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Pococí, en adelante CCDRP, resulta de vital
importancia determinar si este órgano adscrito ejecuta tales recursos con estricta
observancia del bloque de legalidad atinente y si además, mantiene un sistema de
control interno idóneo que asegure razonablemente el logro de sus objetivos y el
cumplimiento del fin público para el cual fue creado.
1.2. Objetivo general del estudio
Evaluar la gestión respecto de la ejecución presupuestaria correspondiente
al ejercicio económico 2020 y 2021 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí, a fin de determinar la observancia de la normativa legal y técnica que
garantice el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos transferidos
1.2.1 Objetivos específicos
1.2.1.1. Determinar que la ejecución de los recursos transferidos al CCDR se haya
ejecutado sustentado en un marco de control razonable.
1.2.1.2 Verificar que se cuente con procedimientos y controles que garanticen
razonablemente que la gestión realizada se ejecute con apego a las
regulaciones técnicas, legal, aplicable; y que este haya contribuido a la
promoción del deporte y la recreación del cantón.
Los valores éticos no son negociables.
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PAGINA N%77 ACTA N*48 Ordinaria.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
1.3. Generalidades acerca del objeto examinado
El Código Municipal, en sus artículos 164 y siguientes, establece que los
comités cantonales de deportes y recreación son órganos adscritos a las
municipalidades respectivas, que gozan de personalidad jurídica instrumental para
desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así
como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad o las otorgadas en administración. No obstante, las municipalidades
conservan potestades de dirección y control sobre estos órganos y con ello,
mantienen responsabilidad por su buena marcha y por el cumplimiento de los
objetivos de desarrollo del deporte y la recreación en cada uno de sus cantones.
En esa línea, señala dicha normativa que estos comités funcionarán con el
reglamento que dicte la municipalidad respectiva, el cual deberá considerar,
además, las normas para regular la administración de las instalaciones deportivas
municipales. Asimismo, deben coordinar con el ayuntamiento respectivo lo
concerniente a las inversiones y las obras en el cantón.
Este órgano adscrito municipal, en función de lo que norma la Ley General
de Control Interno nro. 8292, debe disponer de mecanismos de control interno
aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias
y atribuciones institucionales; de modo que, se proporcione seguridad en el
cumplimiento de esas atribuciones y competencias.
Por otra parte, en acatamiento del principio de legalidad, sus actos deben
estar respaldados por normativa que los autorice, en materias como la contratación
de bienes y servicios, donaciones a organizaciones deportivas o recreativas y, en
general, para todo tipo de actuaciones que realice en el marco de sus competencias.
1.4. Naturaleza y alcance del estudio
Este estudio constituye una auditoría de carácter especial; es decir, una
auditoría de regularidad con enfoque de cumplimiento, para verificar que las
actividades de los sujetos fiscalizados se ejecuten de conformidad con las leyes, los
reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, políticas,
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 —Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilla Egmail.com;auditoria Omunipocodi.go.cr
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Pluye
1
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N*48 Ordinaria. 20-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y, 1 (
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Losa
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
lineamientos, directrices, códigos, contratos, convenios, buenas prácticas y otros
criterios considerados apropiados por el auditor.
El estudio comprendió el análisis de la gestión realizada por el CCDRP en los
ejercicios económicos 2020 y 2021; sin embargo, ese alcance fue ampliado en
aquellos casos en que ello se consideró necesario.
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del estudio
El desorden de la información requerida, afectaron la ejecución expedita del estudio.
1.6. Comunicación de los resultados
Los resultados obtenidos, así como las recomendaciones contenidas en este
proyecto, fueron comunicados verbalmente en reunión sostenida el 28 de junio
2023, con la presencia de los siguientes funcionarios de la administración del
CCDR: Ing. Jorge Hodgson Quinn, Presidente CCDR Pococí; Leda. Verónica
Delgado Barahona, Proveedora; Sr. Jonathan Fabricio Murillo Gómez,
Administrador; Sra. Heidy Picado Castro, Secretaria; Lcda. Xiomara Campos J.
Contadora Externa, por la Auditoria Interna, Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF,
Auditora Interna y Lic. Víctor Vidal Bermúdez, Asistente.
4.7. Metodología aplicada
Para la elaboración de esta auditoría se utilizaron las técnicas y los
procedimientos estipulados en la normativa vigente; en especial, se observaron las
disposiciones contenidas en las Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público?.
Además, para efectos del presente estudio, se efectuó el análisis documental
de la información facilitada por la Administración del CCDRP sobre la gestión
1 Contraloría General de la República. Resolución nro. R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta
nro. 184 del 25 de setiembre de 2014.
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realizada en los ejercicios económicos indicados; se consultó la información
relacionada con el estudio disponible en el sitio web del órgano y, en los casos en
que se estimó necesario, se efectuaron consultas escritas a los funcionarios
responsables de los diferentes procesos analizados.
2. RESULTADOS
2.1. Ausencia de normativa que regule el proceso presupuestario
El CCDR Pococí, no cuenta con un manual del proceso presupuestario,
mediante el cual se definan políticas, procedimientos, la participación y las
responsabilidades de los actores y unidades que intervienen en dicho proceso, para
su desarrollo coordinado e integrado.
Esto considerando desde el plan anual operativo y el presupuesto inicial, las
modificaciones internas y los presupuestos extraordinarios
La Ley General de Control Interno, en su artículo 15, inciso a), establece que
es deber del jerarca y de los titulares subordinados, el documentar, mantener
actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos
de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional
y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas
trazadas por la institución.
Ese mismo artículo, en su inciso b), señala que como parte de tales
obligaciones, el jerarca y los titulares subordinados deben mantener actualizados y
divulgar internamente los procedimientos que definan claramente la autoridad y
responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las
operaciones, el uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación
adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la
institución, y la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y
enmendar los errores u omisiones que pudieron haberse cometido.
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En consonancia con tales mandatos de rango legal, la norma 3.4 de las Normas
técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE (NTPP»?, establece que
corresponde al jerarca y a los titulares subordinados, de acuerdo con sus
competencias y con el apoyo de la persona o unidad encargada de la coordinación
general del proceso presupuestario, emitir los manuales que rigen este proceso y
las directrices periódicas que se requieran para regular el desarrollo de sus
diferentes fases; es decir, las fases de formulación, aprobación, ejecución, control y
evaluación presupuestarias, acorde con la definición y clasificación que de cada una
de ellas realizan las mismas NTPP
La situación descrita, vulnera el control interno al posibilitar la presencia de
duplicidades, distorsiones úu omisiones en la ejecución de las tareas que
corresponden a las diferentes fases del proceso presupuestario y propicia el que se
diluyan las responsabilidades atinentes, aspectos que atentan contra la eficiencia y
eficacia del proceso, con el impacto negativo para la gestión institucional que tal
escenario supone.
2.2. Necesidad de introducir mejoras sustantivas en el proceso de
planificación del CCDRP para posibilitar el proceso de rendición de
cuentas sobre los recursos públicos administrados
Los PAOS de los años 2020 y 2021, definen los programas a desarrollar por
parte del CCDRP, con los recursos públicos administrados; sin embargo, no se
definen en forma adecuada los proyectos a realizar, y tampoco existe una definición
de objetivos a alcanzar, metas cuantificables, e indicadores de gestión asociados
que se constituyan en la base para la rendición de cuentas a realizar sobre el uso
de dichos recursos, al final de cada ejercicio económico.
Por otra parte, se determinó que durante los ejercicios económicos
analizados se recibieron por parte de la Municipalidad de Pococí, recursos
extraordinarios para la ejecución de gastos que, si bien tuvieron relación con temas
2 Emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nro. R-DC-24-2012 del 26 de marzo de 2012 y publicadas en
el Alcance Dgltal Nro. 39 a La Gaceta Nro. 64 del 29 de mano de 2012.
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de deporte y recreación, no obedecieron a necesidades detectadas por la Junta
Directiva del CCDRP, sino que respondieron en su mayoría a iniciativas o
compromisos de regidores municipales; es decir, no formaban parte de la
planificación de dicho Comité.
A manera de ejemplo, en el año 2021 el CCDRP recibió recursos
extraordinarios bajo estas condiciones por un total de £282.390.421,00, suma que
representó el 160% del presupuesto inicial del órgano, lo que evidencia una
sustitución importante de las competencias de su Junta Directiva en la planificación
y disposición de los recursos destinados al fomento del deporte y la recreación en
el cantón.
Más allá de la situación comentada, el traslado continuo y reiterado de
recursos extraordinarios por parte de la Municipalidad al CCDRP, en el año 2021,
originó la tramitación y aprobación de un número excesivo de presupuestos
extraordinarios por parte de este órgano, dando como resultado que al final de dicho
ejercicio económico se excediera el número de presupuestos extraordinarios
autorizados por la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público, la cual señala que durante el año, el presupuesto institucional solo podrá
ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios.
En suma, las debilidades en materia de planificación detectadas, evidencian
incumplimiento de lo establecido por el artículo 5, inciso e) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, nro. 8131, el
cual dispone que los presupuestos de los entes y los órganos públicos deben
expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden
alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos; de manera que, se
refleje explícitamente su costo.
Esta Auditoria, no observa un esfuerzo suficiente -por parte de la
Administración del CCDRP- para introducir mejoras sustantivas al proceso de
planificación sobre el uso de los recursos asignados y transferidos para el
cumplimiento de los objetivos del órgano adscrito.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de planificación
establecidas en los artículos 5, inciso e) de la LAFRPP y 181 del Código Municipal,
imposibilitan conocer el impacto que la inversión pública que se realiza tiene en la
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población objetivo, al no contarse con la previa definición de los objetivos, metas y
productos a obtener como producto de dicha inversión.
2.3. Se omite la presentación de informes anuales al Concejo Municipal, como
rendición de cuentas sobre la gestión que realiza el CCDRP
Se omitió la presentación de resultados al Concejo Municipal, sobre la gestión
realizada por el CCDRP en los ejercicios económicos 2020 y 2021.
Al respecto el artículo 181 del Código Municipal, establece que los comités
cantonales de deportes y recreación deben presentar, en la primera semana de julio
de cada año, un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año
anterior.
En concordancia con la norma anterior, el Reglamento para la Organización,
Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria nro. 30 del 26 de
abril de 2010, establece en su artículo 12, inciso k), que la Junta Directiva del
CCDRP tiene la obligación de preparar informes trimestrales de labores y
presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
La Administración del CCDRP no brindó argumentos válidos que justifiquen la
omisión comentada, pero más allá de esto, es claro que el Concejo Municipal ha
sido permisivo al no exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y
reglamentariamente al Comité, en materia de rendición de cuentas sobre el uso de
los fondos públicos que se transfieren a ese órgano adscrito.
Esta omisión imposibilita la evaluación de los resultados obtenidos como producto
de la inversión de los recursos públicos realizada y, con ello, se impide el
establecimiento de responsabilidades personales para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes, tal como lo establece el artículo 11 de nuestra
Constitución Política.
2.4.  Seincumple con la obligación de exigir garantías o pólizas de fidelidad a los
funcionarios responsables de la custodia y la administración de los recursos
públicos que administra el CCDRP
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No se exige la rendición de garantías o pólizas de fidelidad para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios responsables de
la custodia y administración de los fondos públicos que administra el CCDRP.
El artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, nro. 8131, establece que sin perjuicio de las previsiones que deba tomar
la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de
la hacienda pública o la entidad respectiva y para asegurar el correcto cumplimiento
de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.
Asimismo, el artículo 6? del Reglamento de Rendición de Garantías de la
Municipalidad de Pococí, aprobado en la sesión ordinaria nro. 92 del 10 de
diciembre de 2019, establece que deben caucionar todas aquellas personas que
prestan servicios en la Municipalidad de Pococí, que ocupen cargos, de forma
interina o en propiedad, o realicen suplencias o hayan sido contratadas bajo alguna
otra figura y que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.
La ausencia de las garantías o pólizas de fidelidad comentadas fue ratificada por el
Presidente del CCDRP, mediante el oficio nro. CCDRP-1555-2023 del 23 de mayo
de 2023, en el cual, sin embargo, este funcionario no brindó explicaciones sobre las
causas que originan esta omisión.
La deficiencia comentada, vulnera el control interno y potencia el riesgo de
afectaciones al patrimonio institucional, en el evento en que se presenten
irregularidades en el manejo de los fondos públicos administrados por el CCDRP.
2.5. No se cuenta con estados financieros actualizados y emitidos acorde con
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)
El CCDRP no cuenta con estados financieros actualizados, y los últimos
emitidos, no contienen una declaración expresa de que cumplen con las Nomas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
La norma 4.4.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-
CO-DFOE (NCISP), establece:
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*4,4,3 Registros contables y presupuestarios. El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para asegurar que
si ll In y se manten: talizados registr ntables y presupuestarios que
brinden un conocimiento razonable y confiable de las disponibilidades de recursos, las
obligaciones adquiridas por la institución, y las transacciones y eventos realizados.”. (El
subrayado no es del texto original)
La NICSP 01, en su párrafo 26, establece que los estados financieros que emitan
las instituciones de sector público no financiero deben incluir una declaratoria
expresa de cumplimiento de las NICSP
Lo anterior denota, que no existe una supervisión oportuna y efectiva sobre el cabal
cumplimiento de las obligaciones asignadas a la funcionaria contratada como
Contadora del CCDRP.
Las situaciones comentadas inciden negativamente en el proceso de rendición de
cuentas al que está obligada la Administración del CCDRP, sobre la utilización de
los recursos públicos que se administran; además, se expone a la Municipalidad de
Pococí y al mismo CCDRP, a la eventual imposición de sanciones por la no
aplicación de las NICSP en la elaboración de sus estados financieros.
2.6. La información contable y presupuestaria que se genera no es objeto de
conciliación para asegurar su exactitud y confiabilidad
Se presentan múltiples e importantes diferencias entre la información
generada por la contabilidad patrimonial y la que generó la contabilidad
presupuestaria, al cierre de los ejercicios económicos 2020 y 2021, situación que
por sí misma, podría considerarse normal en el tanto las bases de registro de ambos
métodos contables son conceptualmente diferentes (devengo vs efectivo).
No obstante, lo anterior, se determinó la ausencia de conciliaciones entre la
información generada por la contabilidad patrimonial y la que genera la contabilidad
presupuestaria, mediante las cuales se determine el origen de las diferencias
comentadas y se establezca la corrección de los registros contables efectuados.
Esta situación, denota incumplimiento de lo dispuesto por la NICSP 24 —
Presentación de información del presupuesto en los Estados Financieros (Párr. 24),
la cual establece la obligación de conciliar la información generada por la
contabilidad patrimonial y revelada en los Estados Financieros, con los flujos de
efectivo netos de las actividades de operación, actividades de inversión y
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actividades de financiación mostrados por la contabilidad presupuestaria, sobre una
base comparable.
La ausencia de dichas conciliaciones podría restar exactitud y confiabilidad a
la información contable y presupuestaria generada por el CCDRP, necesaria para
la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos que se perciben y
administran.
2.7. Apertura irregular de un fondo de caja chica para la ejecución de gastos
correspondientes a la operación del Polideportivo Rogelio Alvarado
El Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí (CCDRP), aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria nro.
32 del 6 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta nro. 237 del 9
de diciembre de 2013, establece en su artículo 6”, lo siguiente:
Artículo 6”—Fondo fijo. El monto establecido como fondo fijo de Caja Chica es de
$300.000,00 (trescientos mil colones exactos). En las actividades de juegos
nacionales, podrá ser variado el monto de caja chica comunicando previamente al
Concejo Municipal.
Como se observa, esta norma, emitida al amparo de la potestad reglamentaria
que otorga a las municipalidades el artículo 178 del Código Municipal, estableció
que el CCDRP sólo podía contar con un fondo fijo de Z300.000,00 y, además,
señaló que la única posibilidad de variar ese monto sería para la atención de
necesidades surgidas con ocasión de la celebración de Juegos Nacionales, siempre
y cuando esa variación, de índole temporal, fuese comunicada previamente al
Concejo Municipal.
Con fundamento en la norma indicada, el CCDRP mantiene a la fecha del
presente estudio un fondo fijo por £300.000,00, cuyo propósito es la realización de
gastos menores, entendido este concepto como aquellos gastos “...que por su
naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para
no afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité de
Deportes.”.3
3 Artículo 2* del Reglamento de Caja Chica del CCDRP.
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Pese al alcance limitado del artículo 6” transcrito, la Junta Directiva del CCDRP,
en la sesión nro. 24 del 28 de junio 2021, tomó el siguiente acuerdo:
“Se acuerda aprobar la solicitud del señor Tesorero Marco Tulio Mora,
para realizar la apertura de la Caja Chica del Polideportivo Rogelio
Alvarado Cubero por un monto de ¿300.000.00, basadas en el criterio
técnico de la señora contadora Xiomara Campos Jiménez aplicando
la reglamentación existente de la caja chica administrativa del comité.
Se aprueba por los presentes y se dispense el trámite.”.
Como producto de este acuerdo, se emitió el cheque nro.12571-8 del 12 de
agosto 2021, por la suma de £300.000,00, con el que se dio apertura a un fondo fijo
para sufragar los gastos del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero; fondo fijo que,
a la fecha del presente estudio, opera en forma adicional al fondo fijo original, creado
al amparo de lo establecido por el artículo 6” del Reglamento de Caja Chica vigente.
La constitución de este fondo fijo adicional y su operación, carecen de sustento
jurídico por cuanto tales actos no se encuentran autorizados por el Reglamento de
Caja Chica vigente; el cual, como se indicó, en su artículo 6” sólo autoriza la apertura
de un fondo fijo por 2300.000,00 y, a lo sumo, autoriza la variación de ese monto
cuando se realicen Juegos Nacionales y previo conocimiento del Concejo Municipal.
En razón de que se argumentó en el acuerdo tomado por la Junta Directiva del
CCDRP, que la constitución de este fondo fijo adicional estaba fundamentada en
*...la reglamentación existente de la caja chica administrativa del comité...”, se
consultó el sitio web de dicho órgano adscrito, en donde aparece publicado un
Reglamento de Caja Chica diferente, cuyo artículo 6” presenta una redacción
modificada respecto de la que presenta norma original. De manera textual, ese
artículo indica:
“Artículo 6*.- Fondo fijo. - El monto establecido como fondo fijo de Caja Chica
es de $300.000.00 (Trescientos mil colones exactos), el cual podrá ser
variado en el año.”.
Sobre el particular es importante señalar, en primera instancia, que esta versión
del Reglamento de Caja Chica del CCDRP no contiene indicación alguna sobre su
eventual aprobación por parte del Concejo Municipal, mi sobre su eventual
publicación posterior en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que tal documento no
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tiene ningún efecto regulatorio y, en consecuencia, no puede invocarse para revestir
de legalidad el acuerdo de creación del fondo fijo adicional en comentario.
En todo caso y más allá de la informalidad del Reglamento publicado en el sitio
web del CCDRP, el artículo 6” de ese documento plantea la posibilidad de variar el
monto del fondo fijo autorizado para la ejecución de gastos menores, pero no se
refiere a la posibilidad de crear un fondo fijo adicional, tal como lo dispuso la Junta
Directiva del CCDRP mediante el acuerdo tomado en la sesión nro. 24 del 28 de
junio 2021, antes citado.
A lo anterior, se agrega el hecho de que el acuerdo de creación del fondo fijo
adicional para la realización de los gastos de Polideportivo Rogelio Alvarado
Cubero, tomado por la Junta Directiva del CCDRP, tampoco fue comunicado al
Concejo Municipal según lo demanda el artículo 6” del Reglamento de Caja Chica
vigente, según fue ratificado por la Secretaría Municipal, mediante el oficio nro.
CMPL-102-2023 del 29 de marzo 2023.
En suma, los hechos comentados evidencian que la constitución del fondo fijo
adicional para la realización de los gastos del Polideportivo Rogelio Alvarado
Cubero y su posterior operación, constituyen actos administrativos realizados al
margen del principio de legalidad, por cuanto, según se explicó, no existe una norma
legal o reglamentaria que los autorice.
2.8. Utilización de los fondos de caja chica para la realización de gastos no
autorizados reglamentariamente y que no cumplen con condiciones de
urgencia o imprevisibilidad
Los fondos de caja chica son utilizados en forma indiscriminada para la
realización de gastos cuya naturaleza no guarda relación alguna con los conceptos
enumerados y autorizados por el artículo 9” del Reglamento de Caja Chica del
CCDRP,; pero que, además, y lo que es más importante, no satisfacen los requisitos
de imprevisibilidad y urgencia establecidos por el artículo 2? del mismo cuerpo
normativo.
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El Reglamento de Caja Chica del CCDRP establece en su artículo 9”, que mediante
ese mecanismo sólo se pueden cancelar gastos menores, por los siguientes
conceptos:
+ Gastos de alimentación, hospedajes, combustibles, pasajes, parqueos, peajes
y otros gastos incurridos, por el desplazamiento de funcionarios a reuniones de
trabajo, seminarios, cursos de capacitación, visitas de interés de la organización
a Entidades Públicas o Privadas.
» Compras urgentes de repuestos y reparaciones menores de equipo de
mantenimiento, de oficina, implementos deportivos requeridos en forma
inmediata y no ubicados en bodegas del Comité.
+ Gastos por concepto de almuerzo, cena y/o refrigerio, requeridos en reuniones
de trabajo, cursos de capacitación y seminarios.
+» Compras de especies fiscales, formularios de impuestos, letras de cambio,
pagarés, entre otros, así como folletos y libros tales como códigos, reglamentos,
boletines y demás documentos de interés, que conforman el marco legal y
administrativo del Comité.
+ Otros pagos menores, tales como: transporte público y peajes.
En forma complementaria, el artículo 2” del mismo Reglamento establece que los
fondos fijos del CCDRP deben ser utilizados para la ejecución de gastos “...que por
su naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos
para no afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el
Comité de Deportes”.
Lo expuesto, denota la ausencia de un proceso de planificación adecuado
para la atención ordenada y oportuna de las necesidades administrativas u
operativas del CCDRP; además, tal situación actúa en detrimento de la eficacia y
eficiencia requerida del sistema de control interno del órgano adscrito, el cual, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7? de la Ley General de Control Interno
nro. 8292, debe cumplir con el objetivo de garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones, así como asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige
el funcionamiento de este órgano adscrito.
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3. CONCLUSIONES
El presente proyecto revela importantes debilidades en la gestión del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, las cuales, de alguna forma, inciden
en el cumplimiento eficaz de sus objetivos institucionales y la observancia estricta
del marco normativo que regula a este órgano municipal.
El análisis de la calidad e idoneidad del proceso presupuestario que se desarrolla,
evidencio la ausencia de un marco normativo integral del proceso presupuestario
mediante el cual se definan con claridad los procedimientos, la participación y las
responsabilidades d los actores que intervienen. Las metas que se proponen en el
Plan Anual Operativo no reflejan la expresión concreta, cuantificable del o los
objetivos previamente definidos para el ejercicio presupuestario, por lo que no se
constituye en el parámetro para la medición del programa
Otro aspecto determinado fue la ausencia de conciliaciones en materia financiera,
lo que resta credibilidad en la exactitud y confiabilidad de la información contable,
realización de gastos pagados por caja chica que no cumplen las condiciones de
urgencia e imprevisibilidad.
Por lo tanto, resulta importante que las autoridades del CCDR de Pococí, atiendan,
de manera integral y sistemática, las situaciones señaladas en este informe a efecto
de garantizar el correcto empleo de los fondos públicos destinados a la promoción
y desarrollo del deporte y la recreación local.
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4. RECOMENDACIONES
De conformidad con las competencias contempladas en el artículo 354 de la Ley
General de Control Interno N* 8292, así como, la norma 2.115 de las Normas para
el ejercicio de la Auditoría en el sector público, se emiten las siguientes
recomendaciones.
4.1. Ala Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí
a) Diseñar, emitir y divulgar internamente, la normativa técnica del
proceso presupuestario mediante el cual se definan con claridad los procedimientos,
la participación y las responsabilidades de los actores y unidades que intervienen
en dicho proceso, para su desarrollo coordinado e integrado. Lo anterior, para
subsanar la deficiencia expuesta en el punto 2.1 de este informe y dar cumplimiento
a lo ordenado tanto por el artículo 15 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292,
como a lo estipulado por la norma 3.4 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
4 La Gaceta N? 169 del 4 de setiembre del 2002. Artículo 35.—Materías sujetas a informes de auditoría intema. (...) Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante
informes al jerarca o a los titulares subs dela ración activa, con com y autoridad para ordenar la implantación
delas respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de audroría se regirá por las directrices emitidas
porla Contraloría General de la República.
SLa Gaceta N'28- Miércoles 10 de febrero de 2010. R-DC-119-2009. 2.11. Seguimiento de acciones sobre resultados. (..) El auditor interno
debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás
resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias
competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración.
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchillaOgmail.com;auditoria Cmunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*48 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1) 1
POCOCI AUDITORIA INTERNA sd xd
AUDITORIA
Pluye PARES HIOCOS oo
a Ena
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Público (NTPP). Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se da un
plazo de tres meses.
b) Tomar las acciones que correspondan para introducir mejoras
sustantivas al proceso de planificación, de manera que los programas, proyectos,
actividades y obras de inversión estén claramente establecidos, con objetivos
claros, metas cuantificables e indicadores de gestión que permitan fortalecer el
proceso de rendición de cuentas al final de cada ejercicio económico.
c) Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se da un plazo
de dos meses.
d) Presentar al Concejo Municipal, los diferentes informes de gestión
según lo establece el artículo 181 del Código Municipal y el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Elección del CCDR en su artículo 12 inciso k. Ver
apartado 2.3 de este informe. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación,
se da un plazo de un mes.
e) Exigir las garantías o pólizas de fidelidad a los funcionarios
responsables de la custodia y administración de los fondos públicos. Ver apartado
24 de este informe. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se da un
plazo de un mes
13) Definir las acciones que se consideren necesarias para que los
estados financieros del CCDRP cumplan, en lo que corresponda, con las Normas
Internacionales de Contabilidad en el Sector Público (NICSP) y así sea
expresamente declarado. Ver apartado 2.5 de este informe. Para acreditar el
cumplimiento de esta recomendación, se da un plazo de tres meses
g) Tomar las acciones que correspondan para que la información
contable patrimonial y presupuestaria del CCDRP sea conciliada en los términos
que ordena la NICSP 24 (Presentación de información del presupuesto en los
Estados Financieros). Ver apartado 2.6 de este proyecto. Para acreditar el
cumplimiento de esta recomendación, se da un plazo de tres meses
h) Ordenar la liquidación inmediata del fondo de caja chica
correspondiente a la operación del Polideportivo Rogelio Alvarado y tomar un
acuerdo expreso mediante el cual se instruya a la Administración del CDRP para
que los fondos de caja chica se utilicen con estricto apego a lo dispuesto en los
Los valores éticos no son negociables.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*48 Ordinaria.
pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9 y
AUDITORIA INTERNA AUDITORIA o
Pluyo rumora MENOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
artículos 2 y 9 del Reglamento de Caja Chica del CCDR Pococí. Ver apartado 2.7 y
2.8 de este proyecto
Finalmente, las recomendaciones emitidas procuran contribuir con la institución
en la corrección de las deficiencias que debidamente han sido identificadas por esta
Auditoria y qué, como también se ha expuesto, reflejan debilidades de gestión de
relevancia para la Administración.
Sin mas que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA Ln pr
VILLEGAS (FIRMA) — feu 2aoriscasoon ce00
Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF
Auditora Interna
Los valores éticos no son negociables.
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Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Al Comité Cantonal de Deportes le hicieron una auditoría, este es el resultado,
resumen.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*48 Ordinaria.
Yo lo leí y lo vi muy bien en el sentido que fueron más las cosas buenas que las
malas y muchas de las cosas que tal vez no se tuvieron algún control fueron
mínimas, los pueden leer lo cual se conoce y hay recomendación de la señora
auditora.
Voy a leer las conclusiones, dice que “Se omite la presentación de informes
anuales al Concejo Municipal, como rendición de cuentas sobre la gestión que
realiza el CCDRP” creo que el primer año sí lo recibimos, este año lo recibimos y es
algo que ya se subsanó. “No se cuenta con estados financieros actualizados y
emitidos acorde con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP)”, el comité y esta municipalidad tampoco lo tenía entones no lo
veo como que ellos no están haciendo algo que esta municipalidad sí lo hace,
entonces ya están trabajando para tener esos estados auditados y con las NIC's.
"La información contable y presupuestaria que se genera no es objeto de
conciliación para asegurar su exactitud y confiabilidad. Apertura irregular de un
fondo de caja chica para la ejecución de gastos correspondientes a la operación
del Polideportivo Rogelio Alvarado”, me comentaba el presidente del comité al
que le pregunté de algunos aspectos de este informe y me indican que ellos
tienen aprobado una caja chica por reglamento y cómo estaban con el tema de
remodelación del polideportivo, abrieron otra para que para que tuviera que ver
solamente con ese proyecto y entonces la habían hecho sin que esté en el
reglamento entonces es por eso, pero que ya van a reformar el reglamento para
tener una para el polideportivo, una para el comité y otro por el tema de
mantenimiento, entonces eso es algo sencillo de subsanar, pero igual si yo les leo
todo esto, ustedes lo puede leer en la laptop y por otro también hablan de que
las transferencias que le hicieron de la municipalidad algunas se hicieron digamos
que, ustedes dijeron desde la Comisión de Hacendarios se dijo bueno trasládenle
al Comité Cantonal tanta cantidad de dinero para mejoramiento y
mantenimiento de áreas de, por ejemplo las canchas que se hicieron de básquet
y resulta que ellos no tenían eso en su plan de trabajo, entonces ¿qué tenían que
hacer? hacerlo por vía modificación, entonces ella indica que lo que se ponga
en el plan de trabajo es con eso que se debe trabajar, o sea que no se puede
inventar que se ¡ban a comprar camisas rojas y que se están comprando camisas
azules y eso también es parte responsabilidad de que desde la Comisión de
Hacendarios se hicieron proyectos, sin tomarle conocimiento al comité si tenían
eso en un plan de trabajo y lo que se hace entonces decirle aquí hay una
cantidad de dinero por ejemplo y vaya y remodele el estadio cuando ellos no
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*%48 Ordinaria
eran los coordinadores de la administración del estadio y tuvieron que hacerlo y
no lo tenían en su plan de trabajo, entonces ese tipo de cosas le generaron esos
comentarios y que mucha responsabilidad fue también de la Comisión de
Hacendarios donde tomaron esas decisiones, sin tal vez consultarle a ellos cuál era
su plan de trabajo.
Nota de Secretaría: Procede a leer las conclusiones y recomendaciones del oficio
Al-159-2023 suscrito por la Licda. Grace Chinchilla Villegas de la auditoría Interna.
Entonces nosotros tenemos que tomar un acuerdo de indicarle al Comité de
Deportes que se apegue a los plazos establecidos y de recomendaciones, puesto
que el comité está bajo la supervisión de la municipalidad y del Concejo
Municipal, entonces los que estén de acuerdo levantar la mano, que se le
comunique que nos apegamos a las recomendaciones y que ellos deben de
ejecutarlas a la mayor brevedad eso como comentario.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Este Concejo Municipal se
apega a las recomendaciones emitidas mediante oficio Al-159-2023 suscrito por
la Licda. Grace Chinchilla Villegas, auditora interna. En este mismo acto se instruye
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para que se apegue a
los plazos indicados y ejecute las recomendaciones brindadas por la Auditoría
Interna a la mayor brevedad posible. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:26 la señora presidenta procede a un receso, se
reanuda la sesión al ser las 19:39.
pa . Ule 2% S Es
ACUERDO N* 1292
Se conoce denuncia sobre gestiones de la organización deportiva IFA PRO-FC,
dice:
Nota de Secretaría: Queda en custodia de la secretaría municipal hasta el tanto
no se cuente con una resolución de la denuncia.
Participan de la palabra:
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a a. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N%48 Ordinaria
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Estábamos viendo dos quejas de dos ciudadanas madres que tienen niños en el
grupo deportivo del IFA PRO-FC, entonces nosotros como Concejo Municipal le
vamos a trasladar esto al Comité Cantonal De Deportes, pero también queremos
dejar algo muy claro, la Municipalidad de Pococí no tiene absolutamente nada
que ver con la organización, ni el con el patrocinio, ni con absolutamente nada
que haga de esta academia, nosotros somos el gobierno local y no tenemos
exclusividad con nadie, entonces esta academia se llama IFA PRO-FC donde
tenemos quejas por escrito, con pruebas y también nos indican que hemos tenido
ahí episodios de violencia entre personas, entonces nosotros no aprobamos ni
podemos apoyar ese tipo de cosas.
Vamos a trasladarles esto al Comité Cantonal de Deportes para que ponga orden
ahí, si tienen que tomar medidas extremas pues que las tomen, pero nosotros no
podemos avalar este tipo de comportamiento, podemos apoyar a los niños claro
que sí, pero siempre y cuando la legalidad nos lo permita.
No podemos olvidar que la plaza El Salvador es un bien demanial público y por lo
tanto todo lo que se haga ahí debe de rendirse cuentas, entonces eso lo vamos
a trasladar al Comité de Deportes.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada denuncia al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para que brinde solución y tomen
las medidas correspondientes.
ACUERDO N* 1293
Se conoce nota suscrita por el señor Mauricio Cordero Solano, asesor regional de
artes plásticas de la Dirección Regional de Educación Guápiles, teléfono: 8493-
6266, correo electrónico: mauricio.cordero.solanomep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-DAP-AP-02-2023
Asunto: Solicitud de espacio para utilización de Parque Central de Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*48 Ordinaria.
A Ministerio de Educación Pública .
SN mep Dirección Regional de Educación Guápiles
COSTA RICA LL Departamento de Asesorías Pedagógicas Lienil
RS an mao Lea rie Asesoría de Artes Plásticas
11 de julio del 2023
DREG — DAP — AP — 02-2023
Para: Consejo Municipal
Asunto: Solicitud de uso de espacio Parque Central de Guápiles
Estimado consejo,
Mi nombre es Mauricio Cordero y actualmente me desempeño como Asesor Regional de Artes
Plásticas en la Dirección Regional de Educación de Guápiles.
En esta ocasión me dirijo a ustedes para solicitarles la utilización del Parque Central de Guápiles el
viernes 24 de noviembre en horario de 7:00am a 5:00pm del presente año, con el fin de realizar el
festival EXPRESARTE.
Este festival, realizado desde nuestra Regional busca proyectar el talento de nuestros jóvenes en
diferentes disciplinas como la música, artes visuales, teatro y poesía, a partir de presentaciones
realizadas por estudiantes a nivel regional. Expresarte es una exposición itinerante que promueve la
apreciación cultural y el desarrollo artístico en nuestra comunidad.
Para nosotros sería un honor contar con el visto bueno para realizar esta actividad tan importante.
Sin más, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que pueda
necesitar,
MAURICIO Firmado Atentamente,
digitalmente por
CORDERO Mauricio Mauricio Cordero Solano
'ORDERO
Cc ES
SOLANO — soLanorrinma) Asesor Reglonal de Artes Pl slicas o
Fecha:2023.07.11 Dirección Regional de Educación de Guápiles
(Fl RMA) 08:35:35-0600” Correo: mauricio.cordero.solano(Wmep.go.cr / teléfono 8493 6266
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba y autoriza el uso
del kiosco del Parque Central de Guápiles así como el uso de la electricidad, para
el viernes 24 de noviembre de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. para la realización del festival
“EXPRESARTE”. Se aclara que no se permite el ingreso de ningún vehículo o
instalación de equipo pesado en el área del parque. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%97 ACTA N%48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1294
Se conoce nota suscrita por la señora Lucía Brenes Argúello, vecina de Guápiles,
teléfono: 8756-1255, correo electrónico: brenes9970gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de alcantarillado. Referente a oficio SMP-405-2023
17/07/2023
Señores:
Consejo Municipal
Municipalidad de
Pococi - Guápiles
Solicitud de ayuda para un Acatarillado.
Reciban un caluroso saludo.
Les comento dicha situación:
Hace dos años me dirigir por este mismo medio hacia esta Municipalidad para presentarles la
necesidad que tenemos de un acarantillado para el frente de la casa dando a la calle publica del
barrio Calle Negra conocida como calle electro 21. Le detallo la situación:
Resulta que en frente de mi casa y un vecino se encuentra un gran caño que cada vez se lava
con la lluvia haciendose más grande y esto provoca malos olores en el ambiente ya que
contamina, es un lugar para las ratas, hay mucho zancudo, en esta calle ya muchos de los
vecinos han sufrido la enfermedad del Dengue, algunos taxistas han caido en este hueco.
Algunos de los miembros del consejo municipal vinieron a ver la propiedad y recibi algunas
respuestas pero no ha dado el proceso de solucionar este daño que es un trabajo meremente del
desarrollo de la municipalidad y se encuentra en calle pública.
Nuevamente me dirijo a ustedes para ver si se puede realizar este acarantillado,contando con la
colaboración y solidaridad de esta Municipalidad. No contamos con medio economico el vecino y
mi persona para este gran trabaj:
El vecino es un señor ya anciano y no cuenta con un medio economico y el que yo tengo no me
da para este gran trabajo. La direccion es la siguiente: del cementerio local de Guápiles, 100 al
oeste y 100 al norte casa lado derecho color rosado.
Les adjunto fotografías del caño frente a la casa mia y el vecino.
Ademas les renvio el ultimo documento que me hicieron llegar por correo.
Espero que pronto nos den una respuesta a esta situación.
Bendiciones
Cordialmente vecina de Guápiles
Lucia Brenes Arguello %
Cedula: 303030052 Lucia Brenes A
Celular: 87561255
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger
Gutiérrez Mendoza de Obra Pública y que brinde un informe a este Concejo en 10
días hábiles.
ACUERDO N* 1295
Se conoce nota suscrita por la señora María del Carmen Trejos Trejos, directora del
centro educativo del Sector Nueve, correo electrónico:
esc.sectomueveOmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de donación de pintura anticorrosiva.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 'éA313 Ay Í
Po MA
PAGINA N*99 ACTA N“48 Ordinaria. 20-07-2023
RS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
0. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
m e CIRCUITO ESCOLAR 08, Ticabán
ESCUELA SECTOR NUEVE
Ministerio de CÓDIGO 3639
Educación Pública TELÉFONO: 85174884
esc.sectornueve(Qmep.go.cr
18 de julio 2023.
Centro Educativo Sector Nueve
Sres. Consejo Municipal de Pococí
Por este medio les brindamos un caluroso saludo, en representación del Centro
Educativo Sector Nueve Código. 3639 circuito 08, mi persona María del Carmen Trejos
Trejos portadora de la cédula de identidad 5-0208-0126 directora del Centro Educativo
Sector Nueve y docentes, solicitamos su valiosa colaboración.
Estimados señores , el Centro Educativo tiene en proyecto pintar las mayas de la
institución; entre ellas las que protegen el centro, las mayas que forman parte de las
estructuras de las aulas y el comedor escolar; debido al poco presupuesto que entra a
las Junta de Educación para realizar dicha obra es que nos apegamos a su valiosa
voluntad y a su espíritu de cooperación para que nos brinden su ayuda en el proyecto
propuesto.
Los materiales que requerimos son 6 cubetas de pintura anticorrosiva para llevar a cabo
el proyecto y así lograr embellecer, preservar y proteger las estructuras metálicas de la
institución.
Se le agradece el apoyo a la institución.
Bendiciones
Firmado digitalmente por
CARMEN TREJOS TREJOS TREJOS (FIRMA)
Fecha: 2023.07.18
María del Carmen Trejos Trejos: TREJOS (FIRMA) 1504:02-0600
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de
Hacendarios para su valoración.
ACUERDO N* 1296
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Agúero Bermúdez, jefa de Área
Legislativa VII, correo electrónico: nayra.elizondo0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPESEG-0002-2023
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*48 Ordinaria.
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 23.781 “Reforma a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N* 9078 del 4 de Octubre de 2012,
que establece nuevos requisitos para la implementación del uso de un chaleco
retro-rreflectivo con el número de placa de la motocicleta, que mejore su
identificación y la de su conductor y pasajero”
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud del Oficio
AL- DEST-CO-206-2023 sobre las consultas obligatorias remitido por el
Departamento de Servicios Técnicos a esta Comisión, se solicita el criterio de la
municipalidad sobre texto del proyecto de Ley Expediente N.* 23.781 "REFORMA
A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N*
9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, QUE ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE UN CHALECO RETRORREFLECTIVO CON EL NÚMERO
DE PLACA DE LA MOTOCICLETA, QUE MEJORE SU IDENTIFICACIÓN Y LA DE SU
CONDUCTOR Y PASAJERO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles en virtud del receso aprobado por los señores Legisladores entre los días
del 10 al 14 de julio en el cual se detienen los plazos de los expedientes; por tanto,
dicho plazo vence el 27 de julio. De ser posible, enviar el criterio de forma digital.
A los correos: dabO%asamblea.go.cr; nayra.elilzondoWasamblea.go.cr
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2265, 243-2430.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Daniella Agúero Bermúdez
Jefa Area Legislativa VII
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*48 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL, LEY N.* 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, QUE ESTABLECE
NUEVOS REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL USO DE UN CHALECO RETRORREFLECTIVO CON
EL NUMERO DE PLACA DE LA MOTOCICLETA, QUE
MEJORE SU IDENTIFICACIÓN Y LA DE SU
CONDUCTOR Y PASAJERO
Expediente N.* 23.781
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Administración Chaves Robles, en atención a la situación de accidentabilidad que sufre
la población de personas que utilizan motocicletas en nuestro país y que sólo a mayo del
presente año 2023 comporta el cincuenta y tres por ciento de las personas fallecidas en
carreteras; es decir, de las doscientas catorce personas que lamentablemente han perdido
la vida en las carreteras costarricenses a mayo del 2023, ciento doce viajaban en
motocicletas, según datos de la policía de tránsito.
La visibilidad de las personas que conducen motocicletas es un factor que puede
contribuir, de manera decisiva, en favor de disminuir los factores de riesgo que ocasionan
la alta accidentalidad que presenta esta modalidad de tránsito. En este sentido, el
Gobierno de la República ha considerado que el uso de un chaleco reflectivo, de uso tanto
para el conductor de una motocicleta como de su acompañante, mejoraría las condiciones
de seguridad de tales personas.
La visibilidad permite al resto de automotores reaccionar a tiempo y evitar así accidentes
de tránsito. El porte de chalecos o chaquetas reflectivas en motociclistas conlleva una
medida que tiende a preservar la vida e integridad física de la persona que conduce o es
acompañante de este tipo de modalidad de tránsito regulada por Ley.
En el caso colombiano, según la Ley 769 de 2002: "... todos los conductores de
motocicletas, junto con sus respectivos acompañantes, deben portar chalecos oO
chaquetas reflectivas de identificación". Dicha legislación, en términos de Derecho
comparado, ha enriquecido la legislación de dicho país en salvaguarda de los usuarios de
este medio de transporte.
Por ello, el presente Proyecto de Ley plantea la incorporación a la legislación costarricense
del uso del chaleco reflectante como un elemento de seguridad obligatorio a efectos de
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PAGINA N*102 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2028
mejorar la visibilidad de las personas que conducen una motocicleta, así 'somo a sus
acompañantes. Dicha disposición cubriría a los ciclomotores, triciclos y cuadraciclos.
La alta visibilidad del chaleco reflectivo debe de estar homologada con estándares o
certificaciones reguladas a nivel reglamentario en consonancia con el Decreto Ejecutivo
No. 37934-MOPT que regula el uso y portación de los cascos de seguridad, chalecos
retrorreflectivos y vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores de los
vehículos tipo bicimoto, motocicletas, triciclos y cuadraciclos, así como sus pasajeros, para
circular en las carreteras nacionales.
Estas regulaciones tienen como fundamento legal la obligación establecida para este tipo
de conductores, contemplada en los artículos 117, incisos a) y b); y, 119, incisos g) y I) de
la Ley de Tránsito, en que se prefija la obligación, no sólo de utilizar casco de seguridad,
sino también el deber de llevar prendas de vestir retrorreflectivas cuando circules por las
vías públicas terrestres. No obstante, estas regulaciones, son ahora mejor precisadas
mediante la presente Ley de la República.
En materia de Seguridad Pública, dado el uso de las motocicletas para el rápido escape
de escenas del crimen, en el caso concreto del homicidio ejecutado bajo la modalidad del
sicariato o del asesino a sueldo, se impone la necesidad de incorporar al chaleco reflectivo
la identificación visible del número de placa en dicho chaleco, tanto para la persona
conductora como para su acompañante, como medida preventiva para hacer frente a este
tipo de modalidad delictiva.
La adopción de esta norma traería ventajas para la judicialización de delitos cometidos por
personas que utilizan este medio de transporte, mediante una mejora en su identificación,
a través de personas que sean testigos o víctimas; así como del seguimiento a través de
cámaras de seguridad.
Dicha numeración debe utilizarse sin ningún elemento que obstruya su visibilidad y cada
dígito debe ser, en tamaño y proporción, igualmente visible. Nunca menor a nueve
centímetros de alto por cuatro centímetros de ancho.
En el caso colombiano, esta norma fue implementada en el pasado en la época sicarial,
justo después del asesinato del Señor Jaime Garzón, que conmocionó a la sociedad
colombiana de la época, y dio resultados. Ante el sicariato en boga, lamentablemente en
Costa Rica, debemos considerar la adopción de una medida semejante que mejorará el
control judicial y policial con el que se hace frente al sicariato.
El esfuerzo que comporta el presente Proyecto de Ley se ha nutrido de un proyecto de ley
precedente, elaborado por el exdiputado Roberto Thompson, en el año 2019, contenido
en el expediente 21.591, quien al efecto manifestó: "el objetivo de la propuesta es permitir
a CA k o k ad Sitio Web: munipococi.go.cr
AS JN ed S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI SETS
PAGINA N%103 ACTA N248 Ordinaria. 20- at
a las autoridades mejorar la identificación de las motocicletas, dentro de un Plan que debe
de ser integral para combatir la delincuencia y el crimen organizado".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL, LEY N.* 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, QUE ESTABLECE
NUEVOS REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL USO DE UN CHALECO RETRORREFLECTIVO CON
EL NÚMERO DE PLACA DE LA MOTOCICLETA, QUE
MEJORE SU IDENTIFICACIÓN Y LA DE SU
CONDUCTOR Y PASAJERO
ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 4 de la Ley N.” 9078, de 4 de octubre de 2012
Modifíquese el inciso d) del artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N.* 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 4- Requisitos documentales de circulación
Para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos deben portar los
siguientes requisitos documentales, los cuales podrán ser exigidos por las autoridades de
tránsito en cualquier momento:
[...]
d) La placa o las placas de matrícula. El MOPT fijará reglamentariamente la cantidad
de placas que deberá llevar cada tipo de vehículo y el sitio visible en donde deberán ser
colocadas.
Se exceptúan de esta norma los remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo
autorizado (PMA).
Las motocicletas deberán utilizar dos placas alfanuméricas de tamaño visible, una en la
parte delantera y otra en la parte trasera. Además, deberán portar adherido al vehículo el
sticker respectivo.
[...]
z Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*48 Ordinaria. ul 20- 07: 02%
ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 117 de la Ley NY 9078, de 4 de octubre de 2012
Modifíquese el artículo 117 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N.” 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 117- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros
Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las
siguientes disposiciones:
a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el
reglamento de esta ley, el cual deberá tener obligatoriamente un distintivo retrorreflectivo
con el número de placa de la motocicleta que conduce en la parte trasera. Esta medida
también aplicará para el casco del acompañante.
b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento
al conducir el vehículo.
c) Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.
d) Utilizar obligatoriamente un chaleco retrorreflectivo, tanto al estar el vehículo en
movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la
orilla de la carretera. En caso de llevar un acompañante, el chaleco retrorreflectivo lo
llevará el acompañante.
En la parte trasera de este chaleco retrorreflectivo deberá consignarse el número de placa
alfanumérico asignado a la motocicleta que conduce en un tamaño y letra visible.
Se exceptúan de esta obligación de identificación, los conductores y pasajeros de las
motocicletas del Ministerio de Seguridad Pública, Policía Municipal y Policía de Tránsito,
quienes únicamente acatarán lo señalado en el primer párrafo de este inciso.
[...]
ARTÍCULO 3- Reforma el artículo 147 la Ley N.” 9078, de 4 de octubre de 2012
Modifíquese el artículo 147 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N.* 9078, de 4 de octubre de 2012, de forma tal que se incluyan cuatro incisos:
bb) cc), dd) y ee), que en adelante se leerán de la siguiente manera:
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PAGINA N*105 ACTA N%48 Ordinaria.
Artículo 147- Multa categoría E
Se impondrá una multa de veinte mil colones (£20.000), sin perjuicio de las sanciones
conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
[...]
bb) Al conductor de motocicleta que lleve el chaleco retrorreflectivo, sin que el mismo
contenga el número de placa asignado al vehículo que utiliza. Lo anterior aplica tanto al
estar el vehículo en movimiento como cuando se detenga a realizar alguna reparación en
el espaldón o a la orilla de la carretera.
cc) Al conductor de motocicleta que permita que su acompañante o pasajero lleve el
chaleco retrorreflectivo, sin que el mismo contenga el número de placa asignado al
vehículo que utiliza. Lo anterior aplica tanto al estar el vehículo en movimiento como
cuando se detenga a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
dd) Al conductor de motocicleta que lleve el casco de seguridad sin el distintivo
retrorreflectivo con el número de placa del vehículo que utiliza.
ee) Al conductor de motocicleta que permita que su pasajero o acompañante, lleve el
casco de seguridad sin el distintivo retrorreflectivo con el número de placa del vehículo
que utiliza.
TRANSITORIO |- El Registro Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, implementará la emisión de dos placas
alfanuméricas y el sticker por cada motocicleta que se inscriba en el país en los términos
y condiciones dispuestas en esta ley. Transcurrido este plazo, los propietarios de los
vehículos ya inscritos, deberán de forma obligatoria realizar los trámites correspondientes
para ajustarse a las disposiciones de la presente ley en un plazo máximo de seis meses,
según cronograma que el Registro Nacional publicará en el diario oficial la Gaceta e
informará por medio de sus redes sociales.
TRANSITORIO Il- El material y las medidas de las letras y números correspondientes a
los chalecos retrorreflectivos y los cascos de los motociclistas citados en el artículo 2 de
esta ley, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo en un plazo de tres meses a partir
de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Participan de la palabra:
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PAGINA N*106 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2028"
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Gracias a Dios hay Libertad de expresión verdad, a las motos ya quieren hasta
ponerle placa adelante cuando son diseñadas desde su inventos, desde su
invención no hay un lugar en donde ponerle la placa adelante, en ningún lugar
se observa eso.
En Colombia hace algunos años se vio este proyecto que se está observando hoy
y es un maltrato a los motociclistas, quieren ponerle chalecos, bozal, un GPS para
tenerlos identificados, o sea no sé qué es lo que quiere el gobierno y las
instituciones pertinentes en relación a este tema con los motociclistas, no sé qué
es lo que quieren, seguro que lleve un casco cada pasajero y un casco de reserva
y un botiquín de primeros auxilios y no sé qué más.
Todo esto se da por el incumplimiento en la seguridad en este país y vienen a
pagar los pobres motociclistas, si ya la policía tiene identificado quiénes son, los
lugares donde están los problemas delictivos y quiénes son los motociclistas, ¿por
qué no los detienen? por qué vienen a joder y a maltratar a todas las demás
personas que con una motocicleta se ganan el trabajo, el sustento todos los días,
mujeres que se observan todos los días ahora en estas motocicletas, imagínese de
la carga que llevan en sus espaldas para hacer una entrega, tras de eso tiene que
llevar un casco con medidas “x”, “y” y "z” pesadísimos, una placa atrás otra
adelante, chalecos, ahorita les piden diay que se meta en un traje de esos
espaciales para que cuando se caigan no se chollen o no sé qué van a inventar.
Es grande mi molestia porque no sé si las personas que hacen estas leyes han
andado algún día en motocicleta o si trabajan como estas personas haciendo
entregas bajo la lluvia, bajo el sol, no solamente están ahí sentados en un escritorio.
Como dije anteriormente, esto es responsabilidad de la Policía de Tránsito y de la
Fuerza Pública, eliminar eso y no es con esas medidas para mí antojadizas y por
más estudios y papeles que me presenten es muy difícil que cambie mi manera
de pensar, están blindando a los motociclistas para protegerlos ¿de qué?, de la
ineficiencia de la seguridad que hay en este país. No puedo yo pronunciarme
distinto a los motociclistas que otro requisitos más para ellos, increíble. Si ustedes
dan el voto de apoyo pues están en todo su derecho, pero también yo tenía
derecho de dar mi voto de apoyo, más que todo las personas que se ganan el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 65. 32T, 0
PAGINA N*107 ACTA N%48 Ordinaria. 20- aja e
sustento y si hay delincuentes pues ya se sabe quiénes son ny no sé por qué quieren
meter a todos en el mismo cesto, en el mismo balde, muchas gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okey, los que estén de acuerdo en darle un voto de apoyo levantar la mano.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 2 votos a favor de los 8 votos presentes SE
ACUERDA: Se rechaza el Expediente 23.781 “Reforma a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N* 9078 del 4 de Octubre de 2012, que
establece nuevos requisitos para la implementación del uso de un chaleco retro-
rreflectivo con el número de placa de la motocicleta, que mejore su identificación
y la de su conductor y pasajero”.
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo lo voto y le voy a decir por qué, es un proyecto con un espíritu para proteger
la inseguridad o para mitigar la inseguridad. Creo que no va a resolver la situación
en la que vive el país, pero yo apoyo siempre los esfuerzos por mejorar las
condiciones de vida de los ciudadanos, por eso lo voto y creo que quizás lo
piensen un poquito más salir a la calle a hacer diabluras en moto, pero bueno.
A A q a -UL == sa ES es
ACUERDO N* 1297
Se conoce nota suscrita por la Licda. Hilda Carvajal Bonilla, jefatura a.i. del
departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Lic.
Marco Arias Alfaro, asesor legal, Arq. Delio Antonio Robles Loaiza, encargado ali.
Unidad Asesoría y Capacitación y Arq. Daniel Brenes Arroyo, encargado de la
Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de OT, correo electrónico:
mauricio.cordero.solanoOmep.go.cr, dice:
Oficio: DU-262-07-2023
Asunto: Reglamento de alcance nacional (advertencias de la irregularidad en
cuanto al uso del Reglamentos para el Control de Fraccionamientos de la
Municipalidad de Pococí), referente a oficio SMP-891-2023.
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PAGINA N*108 ACTA N*48 Ordinaria.
EINVU y
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
DU-262-07-2023
11 de julio, 2023
Señora
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Pococ!
Señor
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Reglamento de alcance nacional
Estimada señora, estimado señor
La presente hace referencia a nota N"SMP-891-2023, donde entre otras instancias, se comunica a
la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Pococí en Sesión Ordinaria N*35, del 25 de mayo de los corrientes, en
relación con la aplicación del “Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad
de Pococf”, publicado en La Gaceta N*188 del 31 de julio del 2020; lo anterior en atención al informe
que la Auditoría Interna Municipal remite al Concejo sobre el particular, a través del oficio N*Al-095-
2023, del 11 de mayo del año en curso.
“Por mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra (Votan en contra los regidores Yaslyn Morales
Grajal, Juan Luis Gómez y Jose A. Bustos Martínez) SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del
señor alcalde Manuel Hernández Rivera avalada por los regidores Reinaldo Benavides Vargas y
Randall Torres Barrientos para que se convoque al presidente (a) ejecutivo del INVU, al
presidente (a) del Colegio de profesionales de topógrafos de Costa Rica, a la Asociación de
Topografía del cantón de Pococí (2 o 3 representantes), a los compañeros técnicos de la
Municipalidad de Pococí a una mesa de trabajo de manera presencial a realizarse el Jueves 01
de junio a las 3:00 pm en la salade sesiones del Concejo Municipal de PococÍ. Además, se le
solicita a la señora Auditora Interna, una prórroga de 15 días más por la Advertencia N*2-2023
sobre reglamentación interna para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de PococÍ.
Aunado a este acuerdo se le informa al señor presidente ejecutivo del INVU que su presencia es
de carácter urgente debido a que, el Concejo Municipal de Pococí, debe resolver la advertencia
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5IINVU
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realizada por la Auditora Interna. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.”
Como es de su conocimiento, por medio del oficio N”PE-550-05-2023 del 30 de mayo, se dio a
conocer que la Arq. Jessica Martínez, presidenta ejecutiva Institucional, se encontraba fuera del país,
motivo por el cual no le sería posible asistir a la mesa de trabajo convocada. Se comunica además
que, para reagendar tal encuentro, la coordinación se hará directamente con el Departamento de
Urbanismo del INVU.
Considerando que la visita al Concejo Municipal se trasladó a una nueva fecha, aún por definir; y
tras lectura de la transcripción de la Sesión Ordinaria N*35 del Concejo, se proceden a desarrollar
aspectos que se consideran relevantes, en torno a la aplicación del Reglamento de Fraccionamientos
y Urbanizaciones, promulgado por el INVU (RFU).
1. Proceso de actualización del RFU
1.1. Resulta significativo para este Departamento, referirse al proceso de actualización y
consulta pública que llevó en su momento la propuesta del RFU, dada la afirmación
realizada en la Sesión del Concejo, sobre que las regulaciones en nuestro país se hacen
sin consultar “al pueblo ni a otros personajes que conocen del sistema”.
1.2. La propuesta de actualización del RFU fue puesta a Consulta Pública el 9 de mayo del
2018, por un lapso de 30 días hábiles (al 19 de junio), según acuerdo de la Junta
Directiva del INVU. Posteriormente, por decisión de esa misma instancia, el plazo fue
ampliado al 20 de julio, adicionándose 23 días hábiles más.
1.3. Además, en cumplimiento de los artículos 12 y 56 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
N*37045- MP-MEIC, el INVU remitió la propuesta de Actualización del RFU a la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC), para extender así la Consulta Pública a su plataforma web de consultas, y
que los ciudadanos pudiesen realizar también por este medio observaciones al
Reglamento; lo anterior permitió brindar una mayor transparencia y participación
ciudadana a la propuesta de regulación. De manera simultánea, la propuesta ingresó
al Sistema Digital de Control Previo (SICOPRE) del MEIC por primera vez, para lo que
se completó el Formulario Costo-Beneficio establecido por dicho Ministerio.
1.4. También durante el periodo de Consulta Pública que tuvo el documento de actualización,
se realizó una sesión de socialización, el 07 de junio de 2018, con la intención dar a
conocer la propuesta a diferentes sectores y aclarar dudas en cuanto a su contenido. La
invitación a la actividad se hizo extensiva a todos los gobiernos municipales, donde
sólo atendieron el llamado de participación la Federación de Municipalidades de
Cartago (FEDEMUCARTAGO), la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la
Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR), la Municipalidad de Quepos y la Unión Nacional
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de Gobiemos Locales (UNGL). A continuación, se detallan las instancias cuyas personas
representantes asistieron a la actividad:
1.4.1. Casa Presidencial (Despacho Primera Dama)
1.4.2. Acueductos y Alcantarillados (AYA)
1.4.3. Asociación Centroamericana para la Vivienda (ACENVI)
1.4.4. Bomberos de Costa Rica
1.4.5. Cámara Costarricense de la Construcción (CCC)
1.4.6. Centro de Investigación en Vivienda y Construcción (CIVCO)
4.4.7. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
1.4.8. Colegio de Arquitectos de Costa Rica (CACR)
1.4.9. Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI)
1.4,10. Contraloría General de la República (CGR)
1.4.11. Federación de Municipalidades de Cartago (FEDEMUCARTAGO)
1.4.12. Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas
(FEDEMSUR)
1.4.13. Fundación Costa Rica — Canadá
1,4,14. Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI)
4.4,15. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
4.4,16. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
1,4,17. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
1.4.18. Ministerio de Salud (MINSA)
1.4,19. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
4.4,20. Municipalidad de Quepos
4,4,21. Registro de la Propiedad
1.4.22. Escuela de Arquitectura del Instituto Tecnológico de Costa Rica
1.4.23. Unión de Municipalidades
1.4.24. Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica
1.4,25. Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia de la Universidad Nacional de
Costa Rica
1.5. El 20 de julio del 2018 finaliza la Consulta Pública del Reglamento; se recibieron un total
de 608 observaciones de las siguientes 21 personas e instancias:
1.5.1. Oscar Herrera Sotillo
1.5.2. Colegio de Ingenieros Topógrafos
1.5.3. Félix Zumbado Morales
1.5.4, Municipalidad San Pablo de Heredia
1.5.5. SB Consultoría
1.5.6. Dirección de Cambio Climático
4.5.7. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
1.5.8. Cámara Costarricense de la Construcción (CCC)
1.5.9. Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI)
4.5.10. Programa de Investigación en Desarrollo Urbanos Sostenible (PRODUS)
4.5.11. Registro Nacional
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4.5.12. Cuerpo de Bomberos
4.5.13. Municipalidad de San José
4.5.14. Centro de Investigación en Vivienda y Construcción (CIVCO)
1.5.15. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
4.5.16. Colegio de Arquitectos de Costa Rica (CACR)
1.5.17. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
1.5.18. Ministerio de Salud (MINSA)
1.5.19. Dirección Jurídica, AYA
1.5.20. Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de
Saneamiento, AYA
1.5.21. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
El 30 de julio de 2018 la Dirección de Mejora Regulatoria remite al INVU el oficio
N*DMR-DAR-INF-092-18 por medio de SICOPRE, y hace referencia al proceso de
consulta pública que llevó el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones desde el
MEIC, señalando en sus conclusiones que la propuesta del Reglamento no es acorde
con los principios de mejora regulatoria, hasta tanto se atiendan las 24
recomendaciones ingresadas por dicha plataforma de consulta pública.
En esa línea, todas las observaciones recibidas en el periodo de Consulta Pública
se incluyeron en una matriz de análisis, donde se indica sobre cada una si se incorpora
o no, así como su justificación. Esto en atención a lo establecido en el numeral VI.
Participación ciudadana, del Anexo 4 “Evaluación Costo Beneficio”, del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Adicionalmente, como parte del mismo proceso de actualización, se realizaron mesas
de trabajo por iniciativa y coordinación del Despacho de la Primera Dama, donde
participaron las siguientes instancias, se recibieron observaciones y posteriormente se
aclararon la mayoría de las mismas:
4.8.1. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
1.8.2. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
1.8.3. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
1.8.4. Registro Inmobiliario del Registro Nacional
1.8.5. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
1.8.6. Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA)
A partir del proceso realizado con la sistematización, análisis e incorporación de las
observaciones recibidas en la Consulta Pública, así como de reuniones bilaterales
realizadas con actores claves (citadas en el punto anterior), se contó con una versión
final consensuada del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, tanto
institucional como interinstitucionalmente. Posteriormente se realiza una verificación
del cumplimiento de las recomendaciones indicadas por la Dirección de Mejora
Regulatoria del MEIC en su informe N?"DMR-DAR-INF-092-18, y se remite la propuesta
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Pecocí
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de actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones a SICOPRE
del MEIC, por segunda vez. Mediante informe N*DMR-DAR-INF-087-19 del 30 de
setiembre del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC analiza por segunda
ocasión la propuesta de actualización, y en su conclusión indica:
“Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva
de la mejora regulatoria, la propuesta que ingresa por SEGUNDA denominada:
“REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES” cumple con lo
establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.”
(Subrayado no corresponde al original).
1.10. Contemplando todo lo anterior, es importante concluir sobre este aspecto, que el RFU
vigente llevó un extenso y amplio proceso de Consulta Pública, donde se contó con el
apoyo de gobiernos municipales que manifestaron su interés de formar parte del
proceso, y que, por los medios oficiales determinados para dicho fin, hicieron llegar sus
observaciones; efectivamente sus comentarios y aportes fueron contemplados en el
proceso de construcción del texto vigente. Es decir, las municipalidades fueron
tomadas en cuenta eincluidas en el proceso de actualización de esta norma,
cumpliendo con los procedimientos reglamentarios definidos para estos fines por
el MEIC; sin embargo, y como ya se indicó, lastimosamente no todas participaron de
la Consulta Pública.
2. Aplicación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano de Alcance Nacional
2.1. Sobre el particular, se considera de suma relevancia traer a colación la naturaleza de la
normativa que emite el INVU, tal como lo dispone el Transitorio Il de la Ley de
Planificación Urbana, Ley N*4240 (LPU).
“Transitorio ll. El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a
que se refiere el artículo 21 de esta ley.
Podrá además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos
y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no
hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias
disposiciones locales con ajuste a esta ley.
Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios
jurisdiccionales o en la parte de ellos que las normas señalen, a partir de su
publicación en el Diario Oficial.” (Subrayado del texto no corresponde al original).
2.2. No se omite manifestar que dicha norma entró a regir en el año 1968, y según el
principio de la jerarquía normativa, consagrado en el artículo 6 de la Ley General de la
Administración Pública, únicamente la superan en orden de aplicabilidad, la
Constitución Política y los tratados internacionales. Es decir, acatar las leyes de La
República no es opcional para ninguna persona física o jurídica en el territorio nacional,
eso incluye el dar cumplimiento por parte de los gobiernos locales a la LPU,
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AJINVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Ahora bien, la LPU determina que el Instituto tiene el mandato y la potestad, de
promulgar los Reglamentos de Desarrollo Urbano de alcance nacional definidos en
su artículo 21, que deben ser aplicados supletoriamente por todos aquellos gobiernos
locales que no cuenten con plan regulador; y lo mismo para los casos donde sí se cuente
con dicho instrumento, pero se identifiquen vacíos regulatorios.
“Artículo 21. Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
1) El de Zonificación, para usos de la tierra;
2) El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de
los terrenos; e
3) El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los
espacios para vías públicas y áreas comunales;
4) El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas
en proceso o en estado de deterioro; y
5) El de Construcciones, en lo que concieme a las obras de edificación.”
(Subrayado del texto no corresponde al original).
2.4. Lo anterior tomando también como referencia el artículo 15 de la LPU, que al citar el
numeral 169 Constitucional indica, si bien la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón están a cargo del Gobierno Municipal, para efectos de la materia
de planificación y control urbano, dicha autonomía se ejerce exclusivamente a
través de la implantación de un plan regulador. Es decir, es por medio de dicho
instrumento que se pueden emitir disposiciones locales asociadas a la naturaleza de los
cinco Reglamentos de Desarrollo Urbanos, y hasta tanto no se cuente con el mismo,
se tiene la obligación de acatar lo dispuesto en la normativa que emita el INVU.
“Artículo 15. Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar
y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un
plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde
deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores,
en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor.” (Subrayado del texto no corresponde al original).
2.5. Sobre la premisa de aplicación residual de los Reglamentos que promulga el INVU según
el Transitorio ll mencionado, esta ha sido respaldada por la Procuraduría General de la
República (PGR), siendo una de las más reciente el dictamen N*”PGR-C-271-2021, del
21 de setiembre del 2021.
«*1. En caso de que un cantón carezca de Plan Regulador, ¿Se encuentra obligado
a aplicar la reglamentación que al efecto emita el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU)?”
En reiteradas ocasiones, la Sala Constitucional ha considerado que, conforme con
lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 15 y 19 de la Ley
de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968), los Gobiernos
Locales tienen la titularidad primaria en materia de planificación urbana y, como
tales, son los encargados de emitir los planes reguladores cantonales.
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Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Pero, a la par de esa competencia municipal, la Sala ha reconocido que el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo es una institución encargada de la planificación
urbana a nivel nacional. Y, con base en lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de
Planificación Urbana, se ha aceptado que el INVU es competente para emitir
disposiciones en materia urbanística, de manera supletoria, siempre y cuando las
Municipalidades no hayan ejercido esa potestad.
(..-)
Sobre la aplicación de esas disposiciones, la Sala Constitucional ha señalado que:
“Con fundamento en lo anterior, y en consonancia con la jurisprudencia citada,
es que se reitera la tesis de que sigue siendo atribución exclusiva de los
gobiernos municipales la competencia de la ordenación urbanística, y sólo de
manera excepcional y residual, en ausencia de regulación dictada al efecto por
las municipalidades, es que el INVU tiene asignada la tarea de proponer planes
reguladores, pero a reserva de que sean previamente aprobados por el ente
local; de manera que las disposiciones que al efecto dicte esta institución
autónoma en lo que se refiere a planificación urbana, deben siempre
considerarse transitorias, y en defecto del uso de las competencias municipales.
(..)
De todo lo señalado, queda claro que la competencia del INVU en materia
urbanística, en primer término se dirige a la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, instrumento a través del cual, se fijan las políticas generales
sobre el crecimiento y desarrollo de las áreas urbanas, y que es elaborado por
la Dirección de Urbanismo y es propuesto por la Junta Directiva del Instituto; y
en segundo lugar, como competencia residual, la facultad de dictar las normas
urbanísticas —reglamentos y planes reguladores- en ausencia de normas
urbanísticas dictadas por las respectivas municipalidades. Lo anterior
encuentra su fundamento en el hecho de que negarle esta competencia a
esta institución autónoma, implica crear un vacío en el ordenamiento
jurídico que voca_un serio perjuicio en la sequridad jurídica
nacional.” (Voto no. 4205-1996 de las 14 horas 33 minutos de 20 de agosto de
1996. Reiterado en los votos nos. 4857-1996, 4926-2003, 5018-2004, entre
otros. Se añade la negrita).
Al respecto, esta Procuraduria también ha señalado que:
“La Procuraduría se ha pronunciado en diversos pronunciamientos sobre la
aplicabilidad de los reglamentos de construcción. La base de estos criterios es la
pertenencia de los reglamentos de construcción al proceso de planificación
urbana. Proceso que, en principio, corresponde a cada municipalidad. En ese
sentido, la intervención del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es
supletoria; por ende, los reglamentos de este rigen cuando la municipalidad
de que se trate carece de estos reglamentos o bien, cuando habiéndolos
emitido, el reglamento correspondiente es omiso en ciertos puntos, que sí
trata la reglamentación del INVU. En esa medida, la planificación urbana y,
por ende, los reglamentos que le dan sustento y la aplican emitidos por el
INVU_son de aplicación supletoria.” (Dictamen no. C-269-2013 de 27 de
noviembre de 2013. En igual sentido véase el dictamen no. C-062-1994 de 25 de
abril de 1994 y C-212-2021 de 19 de julio de 2021. Se añade la negrita).
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PAGINA N*115 ACTA N*48 Ordinaria
EINVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(...) Con base en todo lo anterior y contestando la pregunta planteada, los
reglamentos que en materia de planificación urbana emita el INVU son de aplicación
supletoria, es decir, cuando no exista normativa municipal al efecto, o cuando,
existiendo normativa, ésta no contemple un supuesto específico. De igual modo, el
plan nacional o los planes regionales de desarrollo urbano que formule ese Instituto,
resultan aplicables en los cantones o partes de éstos que no estén englobados en
un plan regulador local, ello, sin perjuicio de la debida armonización de los planes
locales que se lleguen a emitir con los instrumentos de planificación regionales y
nacionales.
'n ausencia de jatís la Municipalidad se encuentra obli a aplicar los
reglamentos y planes regionales o nacionales emitidos por el INVU, pues, de lo
contrario, se crearía un vaclo jurídico que no podría ser llenado mediante una simple
decisión discrecional y antojadiza de la Municipalidad.
Tómese en cuenta que, los Gobiernos Locales, como parte de la Administración
Pública, se encuentran sometidos al principio de legalidad, y, por tanto, no podrían
desconocer reglamentos y normas que integran el ordenamiento jurídico y que
deben ser aplicados de manera supletoria. »
(Subrayado del texto no corresponde al original).
2.6. Por tanto, los Reglamentos citados, entre los que destaca el de fraccionamientos y
urbanizaciones, únicamente pueden ser emitidos y publicados por los gobiernos
locales a través de un Plan Regulador, siguiendo el procedimiento dispuesto en el
artículo 17 de la LPU; aspecto reiterado por la Procuraduría General de la República:
Ley de Planificación Urbana
“Artículo 17, Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes,
deberá la municipalidad que lo intenta:
1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación
adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del
proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no
menor de quince días hábiles;
2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se
hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin
perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;
3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4) Publicar en “La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la
fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar,
suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus
reglamentos.”
Dictamen N*C-034-2021, 11 de febrero del 2021
*(...) puesto que los Reglamentos de Desarrollo Urbano tienen por finalidad hacer
efectivo el Plan Regulador de la correspondiente Municipalidad, es claro que la
aprobación previa de aquel Plan Regulador es un presupuesto material y formal
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PAGINA N9116 ACTA N*%48 Ordinaria
AAINVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
necesario para que una Municipalidad pueda aprobar válidamente un Reglamento
de Desarrollo Urbano. A contrario sensu, no es procedente que los gobiernos locales
emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan
regulador aprobado y vigente.”
Dictamen N*C-210-2022, 28 de setiembre de 2022
“1. Las políticas sobre vialidad y desarrollo urbano son materias propias de un plan
regulador y sus reglamentos conexos, y, por tanto, no podría el Concejo Municipal
emitir regulaciones que definan esas políticas sin formular un plan regulador y sus
reglamentos conforme con el procedimiento dispuesto en el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana. (...)”
(Subrayado del texto no corresponde al original).
2.7. En ese sentido, la única justificación para no acatar los Reglamentos de Desarrollo
Urbano que emite el Instituto, es que el gobierno local cuente con un plan regulador, y
que regule a cabalidad la materia que contiene la norma de alcance nacional.
2.8. Por tanto, el hecho que se aplique el “Reglamento para el Control de Fraccionamientos
de la Municipalidad de Pococf, sin haber cumplido previo lo que manda el artículo 17 de
la LPU; y que posteriormente el Concejo Municipal instruyera, a través de un acuerdo, la
no aplicación de las disposiciones del RFU del INVU, corresponde a un acto de total
inobservancia de la legislación vigente.
3. Constitucionalidad del RFU
3.1. Eneste apartado, se referencia a acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra
de diversos ordinales del RFU del INVU, donde la Sala ha resuelto que su contenido no
violenta principios constitucionales
3.2. La Sala Constitucional en Resolución N%2021-003249 del 17 de febrero de 2021, se
pronuncia sobre acción de inconstitucionalidad promovida por la Alcaldía Municipal de
Palmares, contra la totalidad del RFU, argumentando que en materia de planificación
urbana las competencias del INVU son inferiores a las de los gobiernos locales, y al
promulgar dicha norma excede sus funciones; además, limita el derecho de la propiedad
privada. Dentro del texto de lo resuelto se tiene lo siguiente:
“Es evidente, entonces que, al redactar y emitir el Reglamento, las autoridades
tuvieron claro que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, la titularidad primaria en materia de planificación urbana
corresponde a las municipalidades. Esto no obsta, sin embargo, para el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución rectora de la planificación
urbana a nivel nacional, pueda promulgar reglamentos que sirvan de apoyo a las
municipalidades en áreas que no estén reguladas en sus planes o que regulen los
temas de planificación en forma primaria en aquellos cantones cuyas
municipalidades no tienen tales planes, mientras tal situación se mantenga. Esto se
expresa claramente en el Considerando 5; (...)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N117 ACTA N*48 Ordinaria. _ 20-
INVU ]
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
V.- CONCLUSIÓN. - El Tribunal estima que los artículos 19, 2%, 8%, 20%. 21% y 22 no
resultan inconstitucionales en relación con la violación al principio de autonomía
municipal, a la luz de los argumentos presentados por la parte accionante. En
relación con el resto del Reglamento, la acción se rechaza de plano (...).
Por tanto:
Se rechaza por el fondo la acción en relación con los artículos 1, 2”, 8”, 20”, 21?
22 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). En lo demás, se rechaza de plano. (...)”.
(Subrayado del texto no corresponde al original).
3.3. También se cita la Resolución N"12905-2022 de la Sala Constitucional, del 07 de junio
del 2022, que señala el deber de acatar la norma del INVU proveniente de la LPU, cuando
no se cuente con plan regulador, así como el hecho que el RFU vigente y la más reciente
modificación al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, no contravienen el artículo 45
de la Constitución Política, ni los principios de reserva de ley y autonomía de la voluntad.
*(...) También se ha aceptado reiteradamente que por medio de l: lanes
reguladores locales, o en su ausencia, los reglamentos de desarrollo urbano que
emite el INVU en ejercicio de la competencia dispuesta en el transitorio II de la Ley
de Planificación Urbana, N'4240 de 15 de noviembre de 1968, se establezcan
limitaciones de orden urbanístico a la propiedad privada, en razón de que esas
normas encuentran fundamento en la Ley de Planificación Urbana, disposición legal
que cumple la garantía prevista en el numeral 45 párrafo segundo de la Carta
Fundamental, pues es una ley que fue aprobada por mayoría calificada de los
miembros de la Asamblea Legislativa. Al respecto, indicó esta Sala en la sentencia
no. 4205-1996 de las 14 horas 33 minutos de 20 de agosto de 1996, que analizó el
anterior “Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones”:
“De manera que no se está frente a una disposición de carácter general
emanadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sin fundamento de
disposición legal, sino que se trata del desarrollo reglamentario de disposiciones
legales específicas, por lo cual no puede afirmarse que las normas impugnadas
impongan limitaciones al derecho de propiedad, sino que las mismas fueron
definidas especificamente en la ley calificada, tal como lo exige la Constitución
Política.” (en igual sentido votos 4857-1996, 4926-2003, 5018-2004, 3043-2017,
14136-2018).”
(63)
“Con base en estas consideraciones, observa esta Sala que las disposiciones
consultadas del “Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo” (INVU) y el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo
no. 42793-MJP de 8 de diciembre de 2020, “Reforma al Reglamento de la Ley de
Catastro Nacional” no son contrarias al orden constitucional, ya que el propio artículo
45 de la Constitución Política establece la posibilidad de imponer limitaciones de
interés social a la propiedad privada, siendo así que las restricciones impugnadas,
son de contenido eminentemente urbanístico y se encuentran dentro de los
parámetros constitucionales permitidos.”
(...)
“Por tanto:
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PAGINA N9118 ACTA N*48 Ordinaria.
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Se evacua la consulta formulada por el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, Sede San Ramón, en el sentido de que el “Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”
número 6411 del 24 de octubre de 2019, y el Decreto Ejecutivo no. 42793-MJP de 8
de diciembre de 2020, “Reforma al Reglamento de la Ley de Catastro Na |” no
infringen el artículo 45 de la Constitución Política ni los principios de reserva de le
y autonomía de la voluntad. (...)”. (Subrayado del texto no corresponde al original).
4. Autonomía municipal
4.1. Es sabido que a nivel constitucional se establece el principio de autonomía municipal, a
través de los artículos 169 y 170, mas se debe comprender que este no es absoluto, si
se trata de un poder municipal soberano, sino que presenta límites.
4.2. La Sala Constitucional se ha referido de forma amplia y completa a este principio, en la
sentencia N*05445-1999 del 14 de julio de 1999, y señala debe ser entendida como la
capacidad que tienen las Municipalidades de decidir sobre lo referente a la
organización su cantón, lo que implica la libre elección de sus propias autoridades, la
libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de
sus propios ingresos. Se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria
y administrativa, desarrollándolas de la siguiente manera:
4.2.1. Autonomía política: Da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus
autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo,
tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169.
4.2.2. Autonomía normativa: Las municipalidades tienen la potestad de dictar su
propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en
nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula
internamente la organización de la corporación y los servicios que presta
(reglamentos autónomos de organización y de servicio).
4.2.3. Autonomía tributaria: Conocida también como potestad impositiva, y se refiere
a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los
tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación
señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así
corresponda.
4.2.4. Autonomía administrativa: Potestad que implica no sólo la autonormación,
sino también la autoadministración y por lo tanto la libertad frente al Estado para
la adopción de las decisiones fundamentales del ente.
4.3. Esa misma Resolución indica que si bien es cierto los gobiernos municipales ostentan
autonomía para su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus
intereses, esto no implica el irrespeto de la normativa de aplicación general nacional
existente, como lo es la LPU.
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ACTA N%48 Ordinaria. 20-07-2023"
INVU
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'La autonomía no puede ser entendida como un derecho de la Municipalidad en los
términos en que se conciben las libertades públicas reconocidas constitucionalmente
en favor de los administrados. No puede afirmarse que esa autonomía otorga a la
Municipalidad la capacidad legal para hacer todo lo no prohibido por el ordenamiento
jurídico dentro de la localidad. La autonomía debe verse desde dos perspectivas: la
de la organización y su régimen subjetivo y la de las competencias concretas a través
de las cuales se materializa, en cada momento, la esfera de actuación de la
estructura. En efecto, la autonomía alude a un autogobierno, que en el caso de
nuestras Municipalidades es democrático...”.
(..)
“La autonomía se ejerce en el marco del ordenamiento estatal: Según la Constitución
Política, la soberanía reside exclusivamente en la Nación, no puede considerarse
diluida en cada una de las corporaciones municipales, como pretende la tesis de la
autonomía política plena. Los principios de unidad del Estado y soberanía estatal
constituyen, así, un límite negativo que circunscribe, necesariamente, el ámbito en
que puede desarrollarse la autonomía local”.
(Lo subrayado no corresponde al original).
4.4, Además, la sentencia N*017098-2021 del 1” de julio del 2021, sobre el tema que nos
ocupa en este numeral, indicó:
<Por otro lado, en cuanto a los alcances de su competencia material, se ha indicado
que, por lo amplio del concepto de “intereses y servicios locales”, debe entenderse
que la descentralización territorial del régimen municipal no implica eliminación de
las competencias asignadas a otros órganos y entes del Estado. En concreto se dijo
que, el grado de autonomía municipal no puede entenderse que se trata de una
autonomía plena o ilimitada, pues siempre se encuentra sujeta a ciertos límites:
*... esa autonomía de las Municipalidades otorgadas por el Constituyente en el
artículo 170 de la Norma Fundamental, si bien constituye formalmente un límite
a las injerencias del Poder Ejecutivo, no puede entenderse que se trata de una
autonomía plena o ilimitada, pues siempre se encuentra sujeta a ciertos límites,
ya que la descentralización territorial del régimen municipal, no_implica
eliminación de las competencias asignadas a otros órganos y entes del Estado.
Es por ello, que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las
Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y
legal es atribuida a otros órganos públicos, entre ellos el Poder
Ejecutivo...” (Sala Constitucional, sentencia n*2007-013577 y sentencia
n*2010-020958).
Así por ejemplo, la autonomía municipal no le permite a los ayuntamientos
sustraerse de lo que ha sido declarado como un interés de carácter nacional, de lo
contrario se pervierte la autonomía territorial transformando a los municipios en micro
estados, abstraídos de la dirección intersubjetiva o tutela que pueda ejercer el
Estado, a través de los órganos constitucionales (sentencia n*2011-015736).
(..-)
Así, la plena autonomía municipal es referida, estrictamente a “lo local”, pero no
puede crearse un antagonismo entre los intereses y servicios locales con los
nacionales, puesto que ambos están llamados a coexistir. >
(Lo subrayado no corresponde al original).
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PAGINA N9120 ACTA N*48 Ordinaria
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4.5. Se aclara el dictamen de la Procuraduría General de la República N*C-179-2013 de 2 de
setiembre de 2013 en cuanto a que, si bien es cierto “los entes municipales carecen de
la potestad para reglamentar las leyes que les atribuyen la declaratoria de caminos como
públicos, pues se trata de una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo (incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política)”, sí podrían determinar, en ejercicio de su
autonomía normativa, la forma en la que se organizarán para ejercer esa competencia,
sin contrariar, de ningún modo, las disposiciones normativas que le confieren esa
potestad y sin invadir materias que deban ser plasmadas en un plan regulador y sus
reglamentos de desarrollo (ver dictámenes citados en el numeral 2.6 del presente oficio).
4.6. De este punto se desprende la competencia y autoridad de los gobiernos locales para
controlar el desarrollo urbano de su territorio y de su autonomía normativa, a través de
un plan regulador y en ausencia del mismo, acatando lo establecido en la Ley de
Planificación Urbana (ley 4220) y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
La Dirección de Urbanismo del INVU, a través de su artículo 7, tiene la potestad de ejercer
vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional,
comprendidas tanto en la Ley de Planificación Urbana como en los reglamentos de
desarrollo urbano.
5. Advertencias de la irregularidad del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Pococí
5.1. Respecto del acto irregular de aplicar en el Cantón de Pococí una norma urbana que no
siguió el procedimiento que establece la LPU, es importante señalar que el
Departamento de Urbanismo en cuando conoció la situación, alertó a las
autoridades locales pertinentes, a través del oficio N*DU-UAC-356-2020 del 30 de
octubre de 2020.
5.2. En su momento, al igual que en esta ocasión, se expuso de forma amplia y concisa, el
desacato al marco normativo en el que estaba incurriendo la Municipalidad, al promulgar
un reglamento que regula fraccionamientos, sin adicionarlo al Plan Regulador vigente, a
través del procedimiento que determina el artículo 17 de la LPU. En dicha oportunidad,
se solicita vehementemente, “realizar las acciones necesarias para cesar la aplicación de
Reglamento supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo
preventorio de 10 días hábiles”.
5.3. Posteriormente, el 26 de febrero de 2021, con oficio N”DU-038-02-2021, el
Departamento de Urbanismo realiza un comunicado a los gobiernos locales, incluyendo
el Concejo Municipal de Pococí, donde se aborda este mismo tema ahora a nivel nacional,
y se insta a “efectuar las medidas correctivas apegadas al ordenamiento jurídico en
cuanto a la aplicación y publicación de los reglamentos de desarrollo urbano”, en un plazo
de 15 días hábiles.
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Según lo dicho, y al conocer la trascripción parcial del texto de la Sesión Ordinaria N*35
del Concejo Municipal, preocupa el hecho que. pese a las advertencias del acto
desprovisto de legalidad, de emitir y aplicar el “Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí”, no se hayan tomado las medidas
necesarias para remediar tal situación irregular.
5.5. Siendo que la promulgación de dicho Reglamento carece de sustento jurídico, al no
emitirse dentro del marco de un plan regulador, lo que manda el Transitorio Il de la LPU
es aplicar la norma del INVU de manera residual. Es decir, la Municipalidad de Pococí
debió dar cumplimiento a las disposiciones del RFU desde su entrada en vigencia, el 13
de setiembre de 2020; a la fecha han trascurrido casi tres años sin que se aplique en el
cantón la regulación supletoriamente.
5.6. No se omite manifestar que, con dictamen N*C-240-2000 del 29 de setiembre del 2000,
la PGR concluyó que visar planos desacatando el contenido de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano, puede resultar en un delito de prevaricato.
*V. Conclusiones.
(...) c) El visado de planos con violación de lo que los reglamentos de desarrollo
urbano establecen, es una conducta que puede encajar en el delito de prevaricato,
sancionado por el artículo 358 del Código Penal, o en el delito de incumplimiento de
deberes del artículo 332 ibídem, según como se dé la conducta en el caso concreto,
y siempre que la misma, además de típica, sea antijurídica y culpable.”
6. Proceso de actualización Plan Regulador de Pococí
6.1. Comos sabido, la Municipalidad de Pococí cuenta con Plan Regulador, publicado en La
Gaceta N*130 del 08 de julio de 1982, modificado en la Gaceta N*109 del 07 de junio de
1999.
6.2. En este momento la Municipalidad de Pococí está en proceso de elaboración de un nuevo
plan regulador, el INVU está proporcionando un Servicio de Acompañamiento por medio
del Convenio N*005-2020, firmado en diciembre del 2020; los primeros productos para
revisar llegaron en setiembre del 2021.
6.3. Actualmente, del análisis de la propuesta del plan regulador, se ha evaluado
minuciosamente su estructura y contenido, en específico la fase de Diagnostico. Además,
el proyecto ya cuenta con Índices de Fragilidad Ambiental aprobados por SETENA.
6.4.  Enla siguiente tabla se recopilan las principales actividades realizadas a la fecha:
Fecha enti
04/09/2021: ECO- io A DU-UCTOT-286-
000-2021 Diagnóstico Físico Espacial 2021: 17/09/2021 Estructura
Diagnóstico Político DU-UCTOT-202-
A institucional: 2021: 13/10/2021 rs
APDU-018- Diagnóstico Fisico Espacial DU-UCTOT-116- Fond
2022.02/02/2022 y Político institucional: 2021: 09/05/2022 e.
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PAGINA N*122
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*48 Ordinaria.
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E DUUCTOT155- Fondo
1010572022 Diapisico Socioecenémico — | OYUCTOT 155,
DapiscoFRto Espada | DUUCTOTAD-
noes y Polito institucional 202) 21/06/2023 Este:
Cordialmente,
HILDALIARIHA CARVAJAL BOPBLLA (FIRAA)
PERSONA FISICA, CPF-OT.ONC-0610
Fecha cecharata 17.07/2073 095545 AM
MARCO VINICIO Perote
ARIAS ALFARO ASAS ALFAPO (RAMA)
Licda. Hilda Carvajal Bonilla Lic, Marco Arias Alfaro
Jefatura a.i. Asesor Legal
Departamento de Urbanismo Departamento de Urbanismo
Instítuto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
ferias Syuarera par
DELIO ROBLES portion DANUELALELNDRO SAO
LOAIZA (FIRMA) 23920171103 Ltd pa
DEE
Arq. Dello Antonio Robles Loaiza
Encargado aj.
Unidad Asesoría y Capacitación
Departamento de Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Arq. Daniel Brenes Arroyo
Encargado
Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de OT
Departamento de Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
CC Archiwo Departamento de Urterisimo
Acho UNC
Archivo UCTOOT
Avenida 9, cales 3 bs y 5 . San Josó, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José. Costa Rica. Central Teletón:
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Primeramente la señora auditora nos había mandado una advertencia que es el
reglamento que se está aplicando y va en contra de la normativa [nota de
secretaría: se refiere al oficio SMP-891-2023), entonces habíamos hecho un plan
de trabajo, una mesa, para ver que se podía realizar.
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI SEE Y
PAGINA N0123 ACTA N248 Ordinaria. 20-07-20:
El INVU para la primer mesa no recuerdo si vino, la verdad porque la atendió el
compañero Randall, pero se quedó en la segunda etapa para que viniera la
presidenta ejecutiva y ella renunció hace algunas semanas, entonces ellos
mandaron un documento como reforzando el tema, pero trae una partecita que
a mí me preocupó un poquillo donde dice que si nosotros seguimos aplicando
este reglamento podemos vernos envueltos en incumplimiento del deber y
prevaricato, que entienden lo de la autonomía, pero al no tener un Plan
Regulador no estamos dentro de ese beneficio de poder hacer un reglamento,
entonces dice que en conclusiones “el visados de plano con violación de lo que
los reglamentos de desarrollo urbano establecen, es una conducta que puede
encajar en el delito de prevaricato sancionado por el artículo 358 del Código
Penal, o en el delito de incumplimiento de deberes del artículo 332 ibídem, según
como se dé la conducta en el caso concreto, y siempre que la misma, además
de típica, sea antijurídica y culpable.”
Entonces creo que deberíamos apegarnos a la recomendación de la señora
auditora, no lo que dice el INVU, si no lo que dice la señora auditora, que dice lo
siguiente, ya lo habíamos redactado, pero habíamos dado el tema de la mesa de
trabajo. El acuerdo que yo propongo, bueno el acuerdo que proponemos,
verdad en ese momento de la recomendación jurídica por el tema de las
consecuencias y lo que nos dijo la auditora habíamos dicho que la Advertencia
Nro. 2-2023 sobre reglamentación interna para el Control de Fraccionamiento de
la Municipalidad de Pococí se conversó para disponer del siguiente acuerdo: “De
conformidad con lo expuesto por la Auditoría Interna de esta municipalidad en el
oficio: Al-095-2023 del 11 de mayo de 2023, se hacen propios los argumentos de
hecho y de derecho allí expuestos de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley
General de la Administración Pública, en consecuencia, se resuelve derogar el
Reglamento para el control de fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí
publicado en la Gaceta 188 del 31 de julio de 2020. Publíquese este acuerdo en
La Gaceta.”
Entonces en discusión este documento, voy a dar un receso por si alguien lo quiere
leer.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:51 se procede a dar un receso, se reanuda la
sesión al ser las 19:57.
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PAGINA N9124_ ACTA N*48 Ordinaria.
Ya discutimos este tema del informe de la auditoría que también nos manda un
documento, un informe el INVU, entonces los que estén de acuerdo “De
conformidad con lo expuesto por la Auditoría Interna de esta municipalidad en el
oficio: Al-095-2023 del 11 de mayo de 2023, se hacen propios los argumentos de
hecho y de derecho allí expuestos de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley
General de la Administración Pública, en consecuencia, se resuelve derogar el
Reglamento para el control de fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí
publicado en la Gaceta 188 del 31 de julio de 2020. Publíquese este acuerdo en
La Gaceta.” ¿Los que estén de acuerdo?
Por Mayoría de 7 votos a favor, 1 votos en contra, de 8 votos presentes SE
ACUERDA: “De conformidad con lo expuesto por la Auditoría Interna de esta
municipalidad en el oficio: Al-095-2023 del 11 de mayo de 2023, se hacen propios
los argumentos de hecho y de derecho allí expuestos de conformidad con el
artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, en consecuencia,
se resuelve derogar el Reglamento para el control de fraccionamientos de la
Municipalidad de Pococí publicado en la Gaceta 188 del 31 de julio de 2020.
Publíquese este acuerdo en La Gaceta.” Vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides Vargas. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Vota en contra el regidor Reinaldo Benavides, él me está pidiendo que diga que
es del partido de la Unidad y yo soy obediente... sí y que se publique en La
Gaceta, es acuerdo en firme y dispensado de todo trámite, eso quiere decir que
es inmediatamente la suspensión y que se le comunique al INVU también, que le
hemos hecho caso a nuestra auditora.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Para razonar el voto de este servidor basado en el criterio y recomendación que
da la auditora.
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero razonar mi voto positivo de la siguiente forma, no estoy en contra del
desarrollo de este cantón de Pococí, simplemente gracias a la inoperancia de
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PAGINA N*125 ACTA N*48 Ordinaria.
o
administraciones tras administraciones, que ya sabemos quiénes son, no pudieron
gestionar el plan regulador y tiene 18 años de dormir el sueño de los justos por eso
este cantón y muchos de este país no se desarrollan porque al no haber una
seguridad jurídica de un plan regulador las personas tienen que saber dónde
invertir.
Es por eso que hoy he tomado la decisión de apoyar este acuerdo que hemos
tomado, porque si no como funcionarios públicos estaríamos incurriendo en un
error de carácter penal entonces ojalá que muy pronto podamos tener nuestro
plan regulador para así poder aplicar nuestra propia autonomía, pero la ley es
clara que mientras no haya plan regulador no podemos aplicar la autonomía
municipal, que quede claro y que conste en actas.
poes sz eS UL an DLULLLICDES
ACUERDO N* 1298
Se conoce nota suscrita por el señor Albino Vargas Barrantes, secretario general
de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Lic. Walter
Quesada Fernández, secretario general adjunto, correo electrónico:
info0anep.or.cr, dice:
Oficio: S.G. 21-25-1887-23
Asunto: Vinculatoriedad de la Opinión Consultiva Oc-27/21 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Admisión de la Acción de
Inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público (N*10.159).
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¡Al POCOCÍ |
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PAGINA N*126 ACTA N%48 Ordinaria. 20-07-2093
Ca. ASOCIACIÓN
NES 1%. NACIONAL DE EMPLEADOS DERECHOS HUMANOS
ai, Púnuicos Y PRIVADOS
FUNDADA El 19 DE AGOSIO DE 1938
San José, jueves 6 de julio de 2023.
S.G. 21-25-1887-23
Honorable Sr. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Honorables señoras y señores, regidores y regidoras, síndicos y síndicas
ASUNTO: VINCULATORIEDAD DE LA OPINIÓN CONSULTIVA 0C-27/21 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE o
DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH) Y LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA e
LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO (N*10.159).
o
Distinguidas y estimadas autoridades políticas municipales:
Reciban el más atento y cordial saludo de parte dela Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP).
Contodo respeto, nos dirigimos a ustedes con el fin de proporcionarles el texto de la Opinión Consultiva OC-
27/21, de 5 de mayo de 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Derechos a/a
libertad sindical, negociación colectiva y huelga, relación con otros derechos y perspectiva de género.
Asimismo, y por este medio, la ANEP les hace vehemente solicitud para que los lineamientos de esta Opinión
Consultiva sean aplicados, íntegramente, en todas las medidas y decisiones que la municipalidad tome en
lo subsiguiente, respecto de los derechos e intereses de las personas trabajadoras.
Recordando que la Corte IDH, al interpretar los instrumentos internacionales adoptados por los Estados
americanos entiende que “a libertad sindical es un derecho humano y resaltan su importancia para el
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y las trabajadoras.” 0C-27/21 (párr. 55).
Asimismo, reconoce este derecho como un derecho inherente e inalienable de toda persona humana.
(párr.58).
Tomando en consideración que la Corte IDH “considera que el derecho a la negociación colectiva constituye
un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los
trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses.”
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indicoto — (E) ANEP
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San Jos$, Costo Rico, Cosa Sindical “Lic. Morio Alberto Blanco Vado” e. 20 (norte), 3O00mts N. Hosgitol Nocionol
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Ú' PÚBLICOS Y PRIVADOS
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DERECHOS HUMANOS
San José, jueves 6 de jullo de 2023.
S.G. 21-25-1887-23
Página 2.
Que “os Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de
negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo
que implica que las autoridades se abstengan de interveniren los procesos de negociación. Por lo tanto, tal
como lo ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la Organización Intemacional del Trabajo (017), la WEA
intervención del Estado para limitar la negociación colectiva viola el derecho de las organizaciones de
organizar sus actividades y formularsu programa.” 0C-27/21 (párr. 91) 1)
Que “el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos. Esto O
resulta particularmente relevante en relación con la negociación del salario, ya que los Estados deben, en (3
contextos de estabilización económica, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de o
trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público” =
00-27/21 (párr. 93)
Porestos motivos lesrogamos a las autoridades municipales la aplicación de los estándares intemacionales
en materia de Derechos Humanos (DD.HH.) de las personas trabajadoras; el cumplimiento de estas
obligaciones en coherencia con la Opinión Consultiva OC-27/21; y, no pemitir límites ¡legales a la
Convención Colectiva.
Advertimos, de la manera más respetuosa, que la Opinión Consultiva tiene un rango superior al derecho
intemo, toda vez que la Sala Constitucional les proporciona a los instrumentos de Derechos Humanos un
valor superior a la Constitución, cuando estos otorguen mayores derechos o garantías a las personas. 1
De manera que, la Opinión Consultiva no sólo es de acatamiento obligatorio para el Estado y sus agentes,
sino de aplicación preferente e inmediata. Esto por ser una resolución emitida por los jueces de la Corte, o
sea, el órgano natural de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al respecto la Sentencia número 2313-95 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica indica:
1Véase Resolución 3435-92 y su aclaración en la Resolución 5759-93, ambas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica.
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3 PÚBLICOS Y PRIVADOS
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S.G. 21-25-1887-23
Página 3.
“Debe advertirse que, sí la Corte IDH es el órgano natural para interpretar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes
naturales a la luz de esta normativa, ya sea en casos contenciosos o en una mera consulta, tendrá de
principio el mismo valor de la norma interpretada.” l tereororse cx)
Deigual manera, la Sala Constitucional, en el Voto 1278-2018 dijo: “sobre el carácter vinculante del control
de convencionalidad y la aplicación del caso Atala contra Chile y Duque contra Colombia, resueltos por la
Corte IDH en el año 2012 y la Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017”:
“En el mismo sentido en que ya se expresó en el Voto número 2014-012703, mencionado en el
considerando trasanterior, para esta Sala resulta claro que, el control de convencionalidad diseñado
porla Corte IDH (básicamente, a través de las sentencias Almonacid Arellano y otros c/. Chile de 26 de
setiembre de 2006, Trabajadores cesados del Congreso c/. Perú de 24 de noviembre de 2006, Cabrera
García y Montiel Flores c/. México de 26 de noviembre de 2010 y Gelman c/. Uruguay de 24 de febrero
de 2011) es de acatamiento obligatorio para las Salas y Tribunales Constitucionales, debiendo
contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus furís
interamericano, conformado por las convenciones y declaraciones regionales en matería de Derechos
Humanos, la jurisprudencia de esa Corte y sus opiniones consultivas.”
En otro orden de ideas, en Costa Rica, como en la mayoría de los países del mundo, rige un sistema de
jerarquía de las normas jurídicas. Por lo tanto, algunas normas por su naturaleza tienen una aplicación
preferente, es decir, por encima de las demás.
Así, el artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica establece que: “Los tratados públicos, los
conventos internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán
desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superiora las leyes”.
Lo anteriorevidencia sin equívocos que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por disposición
constitucional, se encuentra a un nivel superior a nuestras leyes y normas internas.
De igual manera, el fundamento jurídico de la vinculatoriedad de todas las resoluciones de la Corte IDH en
nuestro ordenamiento jurídico se contempla en el artículo 27 de la Ley 6889 de 1981 (la Ley que aprobó el
acuerdo de la Sede de la Corte IDH en Costa Rica).
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S.G. 21-25-1887-23
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El citado artículo indica: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas
a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza
ejecutivas y ejecutorias que las dictadas por los tribunales costarricenses.”
Las resoluciones de la Corte IDH pasan en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, tienen la protección
del artículo 42 de la Constitución, es decir, esas resoluciones son de acatamiento obligatorio y vinculante 5)
para todos los tribunales y órganos administrativos del país. De manera que, la vinculatoriedad se refiere a [ 03)
todas las resoluciones, no exclusivamente a las sentencias; y, si se habla de resoluciones en general, incluye
alas opiniones consultivas. é-
a.
Reiterar que todos los órganos del Estado, incluyendo los órganos administrativos, tienen que aplicar las
resoluciones de la Corte IDH y no pueden invocar el hecho de que tal resolución se opone a principios o
normas del derecho interno.
Tampoco se puede alegar que la ejecución de una resolución de la Corte IDH requiere una ley formal bajo le
excusa de que la regulación de derechos fundamentales es materia de reserva de ley según el artículo 28 de
la Constitución. Una excusa de esta naturaleza va en contra del principio de “estoppel” consagrado en el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el que se señala la prohibición
de invocar disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. De igual forma,
el “Pacta sunt servanda” del artículo 26 del mismo cuerpo normativo: *7odo tratado en vigor obliga a las
partes y debe sercumplido porellas de buena fe.”
Finalmente, el rol principal del Estado y de cualquier funcionario o agente, debe ser respetar y garantizar los
derechos humanos sin discriminación, evitar la regresividad del ejercicio de los derechos humanos e
incentivar su progresividad y, fortalecer la democracia a través del cumplimiento de los pronunciamientos
delos órganos internacionales del cual sea parte.
De manera que, la vinculatoriedad de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH por una parte, les
impone a las municipalidades la obligación de reconocer y garantizarlos derechos laborales a las personas
trabajadoras así como, los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, siguiendo una lógica de
progresividad de estos derechos como derechos humanos; y, por otra parte, la admisión de la acción de
inconstitucional contra la Ley Marco de Empleo Público (N* 10.159), les niega la posibilidad a las
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S.6. 21-25-1887-23
Página 5.
municipalidades de dictar resoluciones finales en perjuicio delos trabajadores hasta el tanto la Sala no haya
hecho el pronunciamiento del caso, conforme a los siguientes argumentos:?
El pasado 10 de febrero se interpuso acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la
indicada legislación, mediante la cual se impugnaron unas serie de normas y transitorios de la misma, por a
violación a los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad
jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías
constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas
consolidadas.
5)
<=
A
Al haberse acogido la acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP en contra de una serie de S
artículos, temas y transitorios; y por la vinculatoriedad y valor supraconstitucional de la Opinión Consultiva
0C-27/21 del 5 de mayo de 2021, de la Corte IDH, considera esta representación que la autoridad
municipal NO PUEDE INVOCAR LA LEY 10.159 para lo siguiente:
+ NOSE PUEDE PROCEDER A LA suspensión o inaplicación de la convención colectiva
+ NOSE PUEDE PROCEDER ALA implementación de salario global.
+ NO SE PUEDE IMPONER UN “Redimensionamiento de planillas” por parte de MIDEPLAN
(reestructuraciones).
+ NOSE PUEDE DARLA aprobación de reglamentos autónomos.
+ NOSE PUEDE DARLA implementación de planes de empleo, cambios en los perfiles de los puestos
y similares.
+ NOSE PUEDEN DAR modificación de estructuras de empleo - nombramiento de personal.
+ NOSE PUEDE DAR LA implementación de familias y grados de puestos.
+ NOSE PUEDEN DAR traslados interinstitucionales.
+ NOSE PUEDEN DAR despidos por calificaciones.
+ NOSE PUEDEN DAR despidos con la aplicación del debido proceso de esta ley.
+ NOSE PUEDE DICTAR resolución final de las evaluaciones de desempeño.
2 Todos los argumentos esgrimidos a partir de este apartado fueron tomados del Criterio de la Asesoría Jurídica de ANEP.
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om ASOCIACIÓN de
a CN NACIONAL DE EMPLEADOS DERECHOS HUMANOS
San José, jueves 6 de jullo de 2023.
S.G. 21-25-1887-23
Página 6.
Dicha acción está siendo tramitada mediante el número de expediente judicial 23-003122-0007-CO, y se
le dio curso por medio de resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos
mil veintitrés y se determinó en cuanto a los efectos de la acción:
SS
5)
“Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación dela ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación
de las nomas impugnadas porlas autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o porlas
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y
aplicación en general. La tercera es que -en príncipio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del
Tribunal Constituciona)).”
(009;
La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece:
Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
porun plazo de quince días, a fín de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte
laresolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique
un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso,
Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la
persona que figure como parte contraria en el asunto principal.
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PAGINA N9132 ACTA N“48 Ordinaria. E
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San José, jueves 6 de Julio de 2023.
S.G, 21-25-1887-23
Página 7.
Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación.
a
y
Sobre la suspensión ordenada por las nomas transcritas, la Procuraduría General de la Republica ha
señalado:
(c09í
De forma que lo que cabe suspender es la toma de la decisión final y en el tanto en que en ella deban
ser directamente aplicadas las normas cuya constitucionalidad se cuestiona, tal como lo ha puesto en
evidencia la Sala en diversas resoluciones y lo menciona en las correspondientes resoluciones por las
cuales se da traslado de una acción. Así, en la resolución N. 536-91 de 16:00 hrs. 3 de diciembre de
1991, la Sala resuelve:
»...la publicación que dispone ese artículo (81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) respecto de
la interposición de la acción de inconstitucionalidad, suspende únicamente los actos de aplicación de
la norma impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas en los
procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general,
tanto en beneficio como en perjuicio del particular según proceda”.
a.- Los efectos en relación con los asuntos pendientes
(C-124-96 del 29 de julio de 1996)
En el mismo sentido, en la Opinión Jurídica 0J-042-1999 del 2 de abril de 1999, indicó:
En los casos de control por vía incidental, el principal efecto consiste en la suspensión, ya sea para el
Tribunal que conoce el juicio base de la acción o la autoridad administrativa que tiene a su cargo la
resolución del procedimiento tendente al agotamiento de la vía administrativa, de dictar la resolución
final. Debe aclararse que, salvo dicha resolución final, nose debe suspender ningún otro procedimiento
administrativo o judicial dentro del caso base de la acción, salvo, desde luego, que lo impugnado sea
precisamente una norma relativa a una etapa procesal o procedimental quese debe aplicar en el asunto
base de la acción. En virtud de la publicación del edicto que pone en conocimiento de las autoridades
públicas la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, los efectos suspensivos se extienden
también a todo proceso judicial y a todo procedimiento administrativo de agotamiento de la vía
administrativa en quese discuta la aplicación de la norma impugnada.
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PAGINA N%133 ACTA N*48 Ordinaria.
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San José, jueves 6 de Julio de 2023.
S.6. 21-25-1887-23
Página 8.
"Ha expresado la Sala en reiteradas ocasiones que en el curso de una acción de inconstitucionalidad
no ssuspendo la vigencia de la norma ¿npuénada,. sino los. procedimientos O procesos en quese a
po preci Baj 0. Sas lied la ps administrativa 1) judicial debe pr e de MA
avanzar un acto procesal más o dictar la resolución final” (Voto 1? 4119-94 de las 9:15 horas del 12 an
de agosto de 1994). (e)
Por ello, con el objeto de no crear mayores dislocaciones en el orden social, preventivamente se evita el o
dictado de resoluciones basadas en normas eventualmente inconstitucionales. e A:
.
En el mismo sentido ver C-325-2003 del 10 de octubre del 2003 y C-385-2008 del 23 de octubre de 2008.
De modo que con la admisión de la acción de inconstitucionalidad para estudio por parte de la Sala
Constitucional se deben suspender el dictado de resoluciones finales en la administración pública, y en vía
judicial, en los siguientes casos:
ARTÍCULO 7- Competencias del MIDEPLAN. Son competencias del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) las siguientes:
)) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad
con esta ley y específica del salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas.
Se excluye de lo anteriorlo relativo alas relaciones de empleo de las personas servidoras públicas
que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean
exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al
Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva
Institución.
m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos delas entidades y los órganos incluidos
para lograrun adecuado redimensionamiento de las planillas existentes y la elaboración de
criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional,
así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas
exclusivamente por personas servídoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación
para delimitarla prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de prestación
de estos.
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foGanep.or.cr
www.anep.cr r . O Aner
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FUNDADA El 19 05 AGOSIO DE 1958
DERECHOS HUMANOS
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Por efecto de la aceptación para estudio de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 10159, el acto
administrativo final de aprobación e implementación de una escala salarial global dentro de la
institucionalidad publica, implican la resolución final de un proceso de análisis, estudio, y emisión de nuevas
escalas salariales, que deben ser aprobadas por el órgano rector del empleo público, que está cuestionada
de inconstitucionalidad, en los mismos términos que esta cuestionad este artículo en específico, de modo
que no es viable la aprobación de la implementación de esas escasas salariales globales, que requieren del
dictado de un acto o resolución final, al estar interpuesta la acción de inconstitucionalidad y en lostérminos
de los numerales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción constitucional.
ca
3
009;
En el mismo sentido, no es jurídicamente posible que, a raíz de los diagnósticos o criterios emitidos sobre el
personal de las instituciones, y el supuesto redimensionamiento de las planillas, se emitan resoluciones
finales de reestructuraciones ceses, despidos, o movimientos de personal.
ARTÍCULO 10- Reglamentos autónomos de servicio. Toda dependencia pública deberá contar con su
reglamento autónomo de servicio, o su equivalente normativo, para regular las condiciones de trabajo
que le son propias. Dicho instrumento, así como sus condiciones de acceso e implementación.
Enel caso de las dependencias y los órganos del Poder Ejecutivo, previo a la publicación del reglamento
autónomo de servicio o de sus reformas, se deberá contar con el aval del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAM.
El numeral de la Ley 10159, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de emitir un
reglamento autónomo de servicios, sin embargo, en los mismos términos apuntados anteriormente, no es
posible para las diferentes instituciones, aprobar un reglamento autónomo, siendo que ello constituiría una
resolución final, en aplicación de una norma cuestionada, podrán hacer borrador, estudios técnicos, pero
no aprobarlo, ni ponerlo en vigencia.
ARTÍCULO 11- Postulados que orientan la planificación del empleo público
b) Las entidades y los órganos incluidos deberán aprobar planes de empleo público de mediano y
largo plazos, con fundamento en las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos
de planificación estratégica: nacional, sectorial, regional e institucional, según las que resulten
aplicables y el conjunto de políticas públicas vigentes.
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Los planes de empleo público deberán contemplar las siguientes medidas mínimas:
1) Análisis de las disponibilidades y necesidades de las personas servidoras públicas, tanto desde el
punto de vista del número de personas selvidoras públicas, como de los perfiles profesionales y
no profesionales, sus niveles de cualificación e idoneidad y sus competencias.
2) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de
puestos de trabajo.
3) Convocatoria de concursos para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos
prioritarios para la dependencia, así como medidas de suspensión temporal de nuevas
contrataciones de personal en otros ámbitos determinados.
09:
4) Medidas de promoción interna y de formación de personas servidoras públicas, dentro de las que
se incluirá la instrucción anual sobre el desempeño apropiado de sus deberes, responsabilidades
y funciones, ypara concientizar sobre los riesgos de corrupción inherentes a su cargo.
8) La previsión de la incorporación del recurso humano a través de la oferta de empleo público.
6) La asignación presupuestaria requerida para la materialización de estos planes de empleo
público, contemplando las disposiciones financieras vigentes.
TRANSITORIO VIl- Planificación de empleo público. Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo
2 de la presente ley, deberán elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en
un plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Siendo que la aprobación de los planes de empleo, implican organización de empleo, modificación de
estructuras de empleo, nombramiento de personal, suspensiones de contrataciones, son acciones que
requieren de un acto o resolución administrativa, estas no pueden ser dictadas, de modo que esta norma
suspende la implementación de planes de empleo.
ARTÍCULO 13- Régimen general de empleo público. Existirá un único régimen general de empleo
público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes familias de puestos que serán de
aplicación en los órganos y entes de la Administrc1ción Pública, según las funciones que ejecute su
personal:
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a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de
Servicio Civil, anfcomo a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de
la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.
b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud, NA
e) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales. o
a) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título Il y el título IV. é:
e) Personas docentes y académicas de la educación técnica. DB
1) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.
8) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con
autonomía de gobiemo u organizativa tendrán cada uno su propia familia de puestos. Según la
determinación que realice el respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las
personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean
exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá estar justificada por
criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública.
En todas las categorías descritas con anterioridad, la administración pública superior, por medio de las
oficinas o los departamentos de salud ocupacional, deberá contar en cada entidad pública, según lo
establece el artículo 300 del Código de Trabajo y su reglamento, con el diagnóstico de sus condiciones
de trabajo, el programa de salud ocupacional y cuando existan condiciones de trabajo adversas a su
salud deberán crearse los respectivos protocolos de seguridad para salvaguarda de su vida, que será
validado a lo interno de esta y con el respectivo aval del Consejo de Salud Ocupacional, para lo cual se
le brindará el recurso humano necesario. Dicha instancia dependerá administrativamente de manera
directa del jerarca.
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En los términos planteados en el artículo 13 cuestionado a nuestro criterio, están imposibilitadas las
instituciones autónomas y los poderes del Estado, de decretar las familias de puestos, que les ordena el
artículo señalado, siendo que ello implicaría una resolución final.
ARTÍCULO 19- Movilidad en el empleo público. En aplicación del principio de Estado como patrono a
único, se habilitarán los traslados intra e inter entidades y órganos incluidos, ya sean temporales o (e
permanentes, atendiendo el interés público, las necesidades institucionales, el mejor cumplimiento Oo
posible de los fínes públicos de la Administración y procurando el arraigo de las personas servidoras
públicas, siempre que la plaza no se encuentre sujeta a alguna restricción específica. e
En cuanto al traslado de personal, amparados en el número 19 de le LMEP, no podrán ser dictados, máxime
cuando se trate de traslados permanentes, siendo que ello requiere una resolución final debidamente
motivada.
ARTÍCULO 21- Procedimiento de despido. Será causal de despido inmediato, aplicable a toda persona
servidora pública, obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una calificación
del setenta por ciento (70%), que se encuentren en firme, una vez agotado el procedimiento de
impugnación de la calificación y siempre que se haya acreditado la responsabilidad de la persona
servidora pública por dicha evaluación deficiente. Dicha calificación deberá ser debidamente
Justificada por la jefatura inmediata que laasígne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso
de haber sido recurrida.
Las entidades y los órganos incluídos deberán aplicar planes remediales pactados con la persona
servidora pública y con el asesoramiento de recursos humanos que les permitan determinarlas causas
por las que las personas servidoras públicas obtienen una calificación inferior al setenta por ciento
(70%) y aplicar acciones para mejorar su desempeño. Sipese a la aplicación del plan remedial, la
persona servidora pública no logra mejorar su desempeño y obtiene de forma consecutiva otra
calificación inferior al setenta por ciento (70%). se configurará la causal de despido inmediato.
Todo despido justificado se entenderá sín responsabilidad para la Administración Pública y hará perder
ala persona servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada familia
de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales que correspondan y los
adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que serealice con observancia de
las siguientes reglas:
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a) En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único
procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del debido
proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a
partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los casos en que se requiera, no dará inicio
al procedimiento indicado en el párrafo anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de
prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga
conocimiento, sea de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus
servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará sí, iniciada la mencionada
Investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración.
Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo de este inciso, el procedimiento
ordinario de despido dará inicio a partir de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar
dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director del proceso.
b) Recibida, por parte del jerarca institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta
que, a su criterio, amerite el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará un órgano
director del proceso, el cual formulará por escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora
pública, por un término de quince días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una audiencia oral
y privada, que notificará personalmente por el correo electrónico institucional del funcionario,
correo certificado o por medio de publicación por una única vez en el diario oficial La Gaceta,
cuando se demuestre que no exíste forma de localizar al presunto infractor.
Dentro del plazo indicado, la persona servidora pública deberá presentar, por escríto, sus descargos y
podrá ofrecer toda la prueba que consídere oportuna para respaldar su defensa, sea documental,
testimonial o de cualquier otra Indole en abono de estos, así como las excepciones o los incidentes que
considere oportunos.
e) Sivencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidorno hubiera presentado oposición
o sí expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el
ferarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber
sido notificado por el órgano director del proceso o haber estado impedido por justa causa para
oponerse.
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4) Si el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora pública
implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito del procedimiento
administrativo disciplinario de despido o para salvaguardia del decoro de la Administración
Pública, el jerarca institucional podrá decretar, en resolución motivada, la suspensión provisional WT
de la persona servidora pública en el ejercicio del cargo. Sí se Íncoara proceso penal en contra de
y mi DN
la persona servidora pública, dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento como (e
consecuencia de auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en fine con pena privativa Oo
de libertad. 6
e) Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá o
las excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, =
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos de las partes
que sean pertinentes. Asímismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.
Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la
primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias pendientes así lo requieran.
9 Si la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido durante el perfodo de
Instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se procederá conforme a lo
establecido en este capítulo.
8) Evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los
diez días otorgados para oponerse al traslado de cargos y presentadas las conclusiones por las
partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el
Informe respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.
ly El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la persona servidora pública o
declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del expediente en este último supuesto. No
obstante, en caso de considerar que la falta existe pero que la gravedad de esta no amerita el
despido, ordenará una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de
salario hasta por un mes, según la gravedad de la falta.
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[) Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sín
goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado
a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán
interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite la resolución, quien resolverá
el recurso de revocatoria.
ve)
En el caso de las personas selvidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley 1581,
Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de apelación será resuelto porel Tribunal
de Servicio Civil. El jerarca o la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del
procedimiento administrativo correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como la
resolución del recurso de revocatoria, con expresión de las razones legales y de los hechos en que se
fundamentan ambas resoluciones.
J) Los casos no previstos en el presente procedimiento, en cuanto no contraríen el texto y los
principios procesales que contiene este procedimiento, se resolverán aplicando supletoriamente,
según el siguiente orden: la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas del
derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo, el Código
Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las costumbres y los usos
locales.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su normativa
Interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir normativa institucional al
respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código
de Trabajo y el Código Procesal Civil.
En cuanto a la aplicación de despidos en los términos del artículo 21 de la indicada, los mismos deben ser
suspendidos, siendo que la norma ha sido cuestionada, por varias razones de violación al debido proceso,
violación a derechos y principios constitucionales como el debido proceso, el principio de inocencia, y
derecho de defensa en general, de modo que las resoluciones finales de despido, no pueden ser dictadas.
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ARTÍCULO 28- Fundamento metodológico de la evaluación del desempeño. La evaluación del
desempeño de las personas servidoras públicas se fundamentará en indicadores cuantitativos de
cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y los
proyectos que realice la dependencia a la que pertenece, y la del cuerpo de los niveles directivos en WERE
todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales.
Será responsabilidad de cada superior defínirlos procesos y los proyectos de la dependencia, asícomo o
los productos y los servicios prestados, de conformidad con la normativa vigente y los planes
estratégicos gubernamentales institucionales. €:
Los lineamientos generales aplicables para todo el sector público los definirá el Ministerio de ==
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con el objetivo de homogeneizar y
estandarizar, con las salvedades respectivas, los métodos de evaluación y los sistemas de información
respectivos.
ARTÍCULO 29- Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración Pública,
al inicio del año, deberá asignary distríbuira todas las personas servidoras públicas entre los procesos,
proyectos, productos y servicios de la dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado
para su elaboración.
Seráresponsabilidad de cada persona superiorjerárquica darseguimiento a este plan de trabajo anual;
su incumplimiento será considerado, previo procedimiento administrativo, falta grave de conformidad
con la normativa aplicable.
Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada administración
deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado exclusivamente durante la jomada
laboral por cada persona servidora pública con actividades diarias vinculadas a dichos procesos,
proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada persona
servidora pública, incluido todo el nivel directivo, la actualización y el mantenimiento al día de la
información necesaría para la evaluación de su desempeño, de conformidad con los procesos,
proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus plazos de entrega y tiempos estimados
para su elaboración, en dicho sistema informático que la Administración pondrá a su disposición. Su
incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
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Las evaluaciones de desempeño no pueden finalizarse, es decir incorporarse en el expediente del
funcionario, siendo que para su emisión se requiere aplicar normas que están cuestionadas, como las
anteriores.
ARTÍCULO 30- Postulados rectores que orientan la gestión de la compensación. Los salarios de las G
personas selvidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de acuerdo con los
siguientes postulados:
Ta
Sl
<=
a) Elsalario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, puesto,
Jornada y condiciones, independientemente de la institución pública para la que labore.
(c009
b) Elsalario del presidente de la República será el salario más alto de la Administración Pública.
c) La fijación de los salarios se realizará construyendo una metodología de remuneración del
trabajo para el servicio público.
4) Cada familía de puestos tendrá una columna de salario global que indicará el puesto y la
remuneración que recibirá la persona servidora pública que lo ostente.
La columna salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada de empleo público.
e) En caso de requerirajustes o modificaciones a la columna salarial, cuya motivación sea distinta
del costo de vida, dicha decisión deberá tomarse de manera fundamentada en criterios técnicos
de carácter económico.
/ Los salarios se ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas columnas salariales globales de las
personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales O
técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
asignadas.
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ARTÍCULO 33- Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados. El Poder Legislativo,
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de
gobierno u organizativa deberán desarrollarla clasificación de puestos de trabajo en familias laborales
y grados, respecto de las personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o
técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente 3
asignadas.
E
A
Los restantes puestos del servicio público deberán tener un manual de puestos detallado, preparado
en un formato especificado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), con el fín de llevara cabo el análisis y la evaluación del trabajo.
Las instituciones bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) le enviarán las descripciones para los puestos de trabajo en el formato que este defina.
Estas descripciones reflejarán los deberes realmente desempeñados. La descripción del puesto,
certificada porcada entidad, se analizará con el propósito de evaluar el trabajo.
Una vez que cada trabajo haya sido descrito, analizado y evaluado, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) lo asignará a una familia laboral y a un grado dentro de esa
familia.
ARTÍCULO 34- Columna salarial global. A partir de la metodología de valoración del trabajo, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con
autonomía de gobiemo u organizativa elaborarán la columna salarial global de la familia
correspondiente.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil elaborarán conjuntamente una
columna salaríal global para las instituciones bajo su ámbito de competencia. La columna iniciará
secuencialmente del menor al mayor puntaje.
Los grados en cada una de las familias laborales se asignarán a uno o más puntos de remuneración en
la columna salarial global. Los puntos de remuneración a los que se asigna cada grado se
determinarán por referencia a:
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Página 19.
a) La valoración de los factores del trabajo.
b) Las necesidades profesionales de cada familia laboral.
e) Empleos de referencia en cada familia laboral, de modo que haya igual salario porigual trabajo Vo
en todas las familias de empleo.
3
A
13
ARTÍCULO 35- Régimen salarial unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del
sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global.
Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los
servidores actuales.
Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a la columna
salatial.
ARTÍCULO 36- Política de remuneración. La Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de
Hacienda prepararán conjuntamente una declaración anual de la política de remuneración, que
presentarán al Consejo de Gobierno para su aprobación. Esta política tendrá en cuenta:
4) El estado de los fondos públicos disponibles.
e) La importancia de que las remuneraciones públicas se mantengan competitivas respecto a las
privadas, considerando todos los factores relevantes como las tasas de empleo, la seguridad
del empleo y la provisión de pensiones.
Y) Lasostenibilidad, transparencia, participación y responsabilidad de las finanzas públicas.
8) De manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las personas más calificadas y mejor
preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el déficit de personal calificado.
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PAGINA N*145 ACTA N*48 Ordinaria.
PE
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PÚBLICOS Y PRIVADOS
San José, jueves 6 de julio de 2023.
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Página 20.
Lapolítica de remuneración propondrá el salario mínimo de inicio de la columna salarial Única y elvalor
financiero que se asignará a cada punto dela columna del salario global. Durante el primer año en que
opere la columna salarial se asignará a cada punto de remuneración un valor financiero inicial. En los
años siguientes, los valores financieros solo variarán en un porcentaje determinado, de manera que se WET
guarde coherencia en toda la columna salarial.
Las escalas salariales globales implican la emisión de una resolución final de aprobación de las mismas;
por ende, no pueden ser emitidas, ni implementadas.
En el mismo sentido la implementación de las nuevas familiar y grados, no puede ser aprobada, por requerir
una resolución final.
El sistema de remuneración que plantea la ley, no puede ser implementado, al requerir que este sea
aprobado por medio de una resolución final, debidamente fundamentada.
ARTICULO 49- Modificaciones. Se modifican las siguientes disposiciones normativas, de la manera que
se describe a continuación:
a) Sereforman los artículos 12 y 48 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública,
del 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 12- El incentivo por anualidad se reconocerá el mes inmediato siguiente al aniversario del
Ingreso o reingreso de la persona servidora pública que labore bajo el esquema de salario compuesto
y de acuerdo con las siguientes normas:
a) Siel servidores trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto que esté
ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del tiempo para el aumento
desalarío.
b) Si el servidor es ascendido, comenzará a percibir el mínimo de anualidades de la nueva
categoría, bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.
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o PUNDADAELIDOSAGOND DE 103
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$.6. 21-25-1887-23
Página 21.
C) Alas personas servidoras públicas, en propiedad o interinos, se les computará, para efectos
de reconocimiento del incentivo por anualidad, el tiempo de servicio prestado en otras
entidades del sector público.
[ tsegroria de:
Pecocí
ARTÍCULO 48- Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración Pública,
al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los funcionarios entre los procesos, proyectos,
productos y servicios de la dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su
elaboración. Será responsabilidad de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo
anual; su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada administración
deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado por cada funcionario con las
actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y
tiempos. Será responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel directivo, la actualización y el
mantenimiento al día de la información necesaría para la evaluación de su desempeño, de
conformidad con los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus plazos
de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema informático que la
administración pondrá a sudisposición. Su incumplimiento será considerado falta grave de
conformidad con la normativa aplicable.
El incentivo por anualidad se concederá Únicamente mediante la evaluación del desempeño para
aquellas personas servidoras públicas que laboren bajo el esquema de salario compuesto, que hayan
cumplido con una calificación mínima de "muy bueno" o su equivale numérico, según la escala
definida, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Un ochenta por ciento (80%) de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las
metas anuales definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el presente
capítulo.
b) Un veínte por ciento (20%) será responsabilidad de la jefatura o superior, que se evaluará según
el buen rendimiento acorde con las competencias necesarias para el desempeño del puesto.
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Página 22.
Esta norma debe ser suspendida, en cuanto a la resolución final de la evaluación de desempeño.
TRANSITORIO XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan
un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas: [Integrante de:
a) Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la NEL]
modalidad de salario global, continuarán devengando su salarío en la forma en que lo venían O
haciendo y podrá incrementarse por el pago porconcepto de anualidad, que en derecho les
corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el (3
esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes o
siguiente, ==
b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la
modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos
a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global
sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.
Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de
incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones
Indicadas en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018.
TRANSITORIO XIl- Las personas serviciaras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario
global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se
mantengan las condiciones indicadas en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
TRANSITORIO XV- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas
están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.
En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo
establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
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Página 23.
SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)
Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional, El artículo 27 de la METE
Constitución Política establece a la letra lo que sigue:
“...Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario [ 03)
público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías o
Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de =
poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza
o de interés público.
La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021
indicó:
“...El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en
sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a
cualquier funcionario público o entidad oficial con el fín de exponer un asunto de su interés. Por su
parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos
administrativos, Únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata,
pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de
los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Porlo tanto, cuando los artículos
27y 30 dela Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona
de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre
cualquier asunto, matería o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de
la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este
caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a
información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de
abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por
dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita
no forma parte del original).
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PAGINA N%149 ACTA N*48 Ordinaria.
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NACIONAL DE EMPLEADOS Y DERECHOS HUMANOS
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y
FUNDADA EL 19 DE AGOSIO DE 1938
San José, jueves 6 de julio de 2023.
S.G, 21-25-1887-23
Página 24.
En abono dela protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador
creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 19 establece lo que
sigue:
| tuegorece:
“... ARTÍCULO 1.- Mtulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su EN
nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con Se]
los efectos establecidos por la presente ley y sín que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o O
sanción para el peticionario. Todo lo anteriorse ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica. e
Porsu parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona: Ss
“... ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución,
administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del
Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado, respecto de las materías de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional,
territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho
privado cuando estos ejerciten alguna actividad de Interés pública, administren y/o manejen fondos
públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente” .
La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha
presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.
Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para
responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano
competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderia y a adoptarlas medidas que estime oportunas
a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios
para adoptar una disposición de carácter general.
La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración
por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se
acuerda accedera la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado
cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.
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=
ASOCIACIÓN =
NACIONAL DE EMPLEADOS % DERECHOS HUMANOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS SF bandera fundamental contra la desigualdad
=
San José, jueves 6 de jullo de 2023.
S.G, 21-25-1887-23
Página 25.
A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional.
La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado,
sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 MA
y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir
las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.
Al reiterarle a su digna autoridad el mayor respeto y consideración, ANEP queda en la mayor disposición de
reunirse con usted y/o quien con usted estime; considerando que tal y como lo pronosticamos en su
momento, en realidad, estamos de frente a una gran confusión de normas y de, eventuales, situaciones de
caos jurídico, —
Firmado digitalments WALTER Firmado digitalmente
ALBINO VARGAS por ALONOVARGAS QUESADA por WALTER QUESADA
BARRANTES BARRANTES (FIRMA) FERNANDEZ FERNANDEZ (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2023.07.06 Fecha: 2023.07.06
11:28:06 -06'00" (FIRMA) 10:4502-0600"
Albino Vargas Barrantes Lic, Wálter Quesada Femández
Secretario General Secretario General Adjunto
13 señora, Angle Ci Lambert, Di de los y de las de Costa Rica.
cc.: Instítuto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH).
co clase trabaja: del Sector de Costa Rica.
cc.: Juntas de ANEP en las
oc,: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Archivo.
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SonJosé, Costo Rca, Cesa Sindical "La. Mero Abeto Blanco Yodo" e. 20 (norte), 30%mts N. Hosptol Nacional
de Nos Teléloros 2257 - 8233 / 2257 9424 / 2257 9951 / 2257 9959 - fox 22578859 - Apartado Pogal
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Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada al señor alcalde
para que se refiera al documento y remita respuesta al Concejo Municipal con la
finalidad de poder tomar una decisión.
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PAGINA N2151 ACTA N%48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1299
Se conoce nota suscrita por el señor Nazario Núñez Rojas, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires Sur, Jiménez, teléfono: 8849-
8702, dice:
Asunto: Solicitud de asignación de recurso presupuestario para la ejecución del
proyecto de asfaltado para intervención entre la escuela de Buenos Aires hacia el
Centro Manú.
Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires
Buenos Aires, 17 de julio del 2023
Sres.
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente.
Estimados señores:
La Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires les saluda y agradece todo el esfuerzo que
realizan en el desarrollo de nuestro cantón.
Desde hace muchos años y en reiteradas ocasiones hemos solicitado el asfalto que contempla entre
la escuela de muestra comunidad hacia el Centro Manú; incluyendo la sesión realizada por éste
Consejo en nuestra comunidad hace un año y siete meses, el 01/12/2021, en la cual este Consejo,
representado por su presidente don Juan Luis Gómez, manifestó y se comprometió públicamente a
asignar los recursos necesario para ejecutar dicho proyecto y al día de hoy seguimos esperando que
se ejecute dicho compromiso.
Ésta obra es de suma importancia para nuestra comunidad, ya que al estar ubicados en una zona
montañosa, llueve de manera muy fuerte y cada vez que esto sucede se nos deterioran mucho las
vías de acceso transitado.
De manera que solicitamos a este Consejo Municipal de manera urgente, asignar recursos y ejecutar
el asfaltado del trayecto de La Escuela Buenos Aires al Centro Manú.
Agradecemos enormemente toda la colaboración que nos puedan brindar para hacer posible
nuestro anhelo de tener concluido este proyecto tan esencial para toda la comunidad.
Cordialmente,
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL BUENOS AIRSS
CEDULA JURÍ 3-002-402190_*
Nazario Núñez Rojas
Asociación de Desarrollo Integral
Buenos Aires Sur, Jiménez
Ced.: 3 0284 0313
Tel: 8849 8702
c.c. Alcalde Manuel Hemández Rivera
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de
Hacendarios para su valoración.
Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*%152 ACTA N%48 Ordinaria.
ACUERDO N?* 1300
AS
Se conoce nota suscrita por el Lic. Douglas Alberto Sojón Picón, secretario del
Concejo Municipal de Montes de Oca, correo electrónico:
dsojopOmontesdeoca.go.cr, dice:
Oficio: AC-073-23
Asunto: Rechazo del proyecto de Ley N*23.763
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL E
Para notificaciones: msalasvG3montesdeoca.go.cr 1 b
Teléfonos: (508) 2280-5589; Fax: (508) 2234-7458
Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula Jurídica: 3-014-042053 MONTESDEOCA
04 de Julio del 2023
N” de Oficio: AC-073-23
Señor
Lic. Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República
Señores
Asamblea Legislativa
Señores
Municipalides
Presente
Asunto: Transcripción asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca
Estimado señor,
Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria Nro. 166/2023, Articulo N* 11, Punto 5, del día 3 de Julio 2023, el cual textualmente
dice:
ARTICULO 11.- Informe de la Comisión de Accesibilidad (COMAD).-
Se presenta a despacho el siguiente informe el cual dice:
PUNTO N? 5.-
TEMA: Moción Regidora Carolina Monge Castilla/Ref. Rechazo al Proyecto de Ley N*23.763
gravar con impuestos las ayudas técnicas para las personas con discapacidad por
discriminatorio, regresivo, desigual y desproporcional”.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con fecha 31 de Mayo del 2023, mediante Oficio: AC-590-23, el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 161/2023, Articulo N” 12, del día 29 de Mayo 2023, nos
traslada “Moción Regidora Carolina Monge Castilla/Ref. Rechazo al Proyecto de Ley N*23.763 gravar
con impuestos las ayudas técnicas para las personas con discapacidad por discriminatorio, regresivo,
desigual y desproporcional”.-
SEGUNDO. Que la misma se conoció en la sesión de cita y se procedió a constarla en actas como
corresponde.
TERCERO. Que esta Comisión una vez analizada, se manifiesta en total acuerdo con la misma, sus
fines y objetivos.-
POR TANTO, ESTA COMISION POR UNANIMIDAD RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL:
N? de Oficio: AC-0733-23
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AY Facebook: EAMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*153 ACTA N*48 Ordinaria. |
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
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Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula Jurídica: 3-014-042053 MONTESDEOCA
GOBIZRNO LOCAL
PRIMERO. Aprobar como un todo la moción escrita, presentada por la Regidora Propietaria Carolina
Monge Castilla, la cual dice:
“CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por Costa Rica en el 2008, establece en su Artículo 4: “En la
elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y
en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas
con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”
SEGUNDO: Que, de igual forma la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, establece en su Artículo 20: “Los Estados Parte adoptarán
medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad
personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el
momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o
animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad
de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.”
TERCERO: Que según datos reflejados en el 2018 mediante la Encuesta Nacional en
Discapacidad ENADIS, el 18, 2% de la población nacional mayor de 18 años posee algún tipo
de discapacidad, de los cuales un 60, 9% corresponde a las mujeres y Un 39, 1% de hombres;
de los cuales un 74, 6% de esta población en condición de discapacidad requiere o utiliza algún
producto de apoyo, dígase por dispositivos, servicios o asistencia animal o humana.
CUARTO: Este mismo estudio muestra: “(...) se destaca que a pesar de que 43,6% de
personas con discapacidad tiene algún trabajo o está buscando uno, se ubican en los quintiles
de menores ingresos: más del 50% están en pobreza o pobreza extrema, según el
INEC.”Datos expuestos en la misma página del Gobiemo de la República.
QUINTO: Que de acuerdo con la ENADIS el 68,9% de las personas con discapacidad mayores
de 18 años, que necesitan una ayuda técnica o necesitan cambiar la que poseen, no pueden
hacerlo ya que no pueden costearlo.
SEXTO: Que las ayudas técnicas para las personas con discapacidad son necesarias y
fundamentales para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
SÉTIMO: Que el mayor porcentaje de personas con discapacidad de Costa Rica lo representa
las personas con discapacidad física y discapacidad visual, que son entonces los principales
usuarios y usuarias de productos de apoyo como sillas de ruedas, camas ortopédicas y
bastones. Que la mayoría de las personas con discapacidad visual adquieren su bastón con
recursos propios, debiendo pagar un mínimo de ¿15000 y hasta ¿35 000 por un bastón, que
muchas veces, tiene una vida útil demasiado corta, debido a las condiciones en que se
encuentran las calles, aceras y zonas públicas de nuestro país.
OCTAVO: Que hay muchas personas con discapacidad que viven en áreas rurales, que no
pueden acceder a los programas sociales que les permitan obtener una silla de ruedas o un
bastón, ya sea por la distancia o porque muchas instituciones se encuentran centralizadas en el
Gran Área Metropolitana únicamente.
NOVENO: Que, aunque la Caja Costarricense del Seguro Social ofrece productos de apoyo, no
califican todas las personas que los requieren como candidatos para obtener uno de estos
productos, debido a la gran demanda que existe en tomo a ellos en comparación con el
[AN
2
N” de Oficio: AC-0733-23
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GOBIZRMO LOCAL
insuficiente presupuesto con que cuenta la institución, debiendo incluso esperar durante años
las personas que sí califican para que se les realice la entrega de los mismos.
DÉCIMO: Que el proyecto de ley N*23.763 pretende eliminar las exoneraciones que
actualmente están vigentes a sillas de ruedas, andaderas, bastones, camas especiales para
hospitales, equipo ortopédico, prótesis, lentes ópticos de contacto, lentes ópticos de vidrio para
gafas (anteojos) sin montar, lentes ópticos de plástico para gafas (anteojos) sin montar,
soluciones desinfectantes, limpiadoras y acondicionadoras para lentes de contacto, audífonos;
así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que
se emplee en programas de rehabilitación y educación especial incluido el software y sus
actualizaciones, artículos necesarios para la rehabilitación de personas con discapacidad
visual, programas de educación especial incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo
para personas con discapacidad y le incluye una tarifa del 2%.
UNDÉCIMO: Que la iniciativa no solo va en contra de la Constitución Política y Tratados
Intemacionales, sino que limita el pleno desarrollo de las personas con discapacidad y su
acceso a los demás derechos como la educación, empleo, acceso a la información, cultura,
deporte, salud, entre otros, siendo contraria a la dignidad humana. Además, generaría que
menos personas con discapacidad tengan acceso a estas ayudas técnicas ya que su costo se
elevaría.
POR TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
PRIMERO: Rechazar en su totalidad el proyecto de ley N*23.763 reforma la Ley del impuesto
Sobre la Renta.
SEGUNDO: Apoyar al Movimiento de Personas con Discapacidad de Costa Rica y otros grupos
organizados por las declaraciones del ministro de Hacienda Nogui Acosta Jaén al medio de
comunicación El Observador el 24 de mayo del presente año.
TERCERO: Exhortar vehementemente al señor Presidente de la República y al señor Ministro
de Hacienda a mantener dentro de las exoneraciones todas las ayudas técnicas para las
personas con discapacidad.
CUARTO: Comunicar este acuerdo a la Presidencia de la República, con copia al señor
Presidente de la República, señor Rodrigo Chaves Robles; a la Asamblea Legislativa
solicitando a los 57 señores y señoras diputadas de la República de Costa Rica rechazar el
proyecto de ley N*23.763 por ser regresivo para los intereses colectivos de las personas con
discapacidad. Y a los demás 81 Concejos Municipales, con el fin de solicitarles pronunciarse
consecuentemente con los derechos de las personas con discapacidad.
SEGUNDO: Se comunique este acuerdo en todos los medios y redes sociales de comunicación de la
Municipalidad de Montes de Oca.
AC-0590-23, 31 de Mayo del 2023
Asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 161/2023,
Articulo N? 12, del día 29 de Mayo 2023, el cual textualmente dice:
ARTICULO 12.- Moción Regidora Carolina Monge Castilla/Ref. Rechazo al Proyecto de Ley N*23.763
gravar con impuestos las ayudas técnicas para las personas con discapacidad por discriminatorio,
regresivo, desigual y desproporcional.-
SE ACUERDA:
Se aprueba de forma unánime la moción, la cual expresa:
POR TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
PRIMERO: Rechazar en su totalidad el proyecto de ley N*23.763 reforma la Ley del impuesto Sobre la
Renta.
N? de Oficio: AC-0733-23
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2155 ACTA N*48 Ordinaria. -
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GOBISINO LOCAL
SEGUNDO: Apoyar al Movimiento de Personas con Discapacidad de Costa Rica y otros gru;
organizados por las declaraciones del ministro de Hacienda Nogui Acosta Jaén al medio de
comunicación El Observador el 24 de mayo del presente año.
TERCERO: Exhortar vehementemente al señor Presidente de la República y al señor Ministro de
Hacienda a mantener dentro de las exoneraciones todas las ayudas técnicas para las personas con
discapacidad.
CUARTO: Comunicar este acuerdo a la Presidencia de la República, con copia al señor Presidente de
la República, señor Rodrigo Chaves Robles; a la Asamblea Legislativa solicitando a los 57 señores
señoras diputadas de la República de Costa Rica rechazar el proyecto de ley N*23.763 por ser
regresivo para los intereses colectivos de las personas con discapacidad. Y a los demás 81 Concejos
Municipales, con el fin de solicitarles pronunciarse consecuentemente con los derechos de las
personas con discapacidad.
QUINTO: Se comunique este acuerdo en todos los medios y redes sociales de comunicación de la
Municipalidad de Montes de Oca.
SEXTO: Se solicita declarar este acuerdo en firme. -
SÉTIMO: Comuníquese”.-
UNA VEZ CONOCIDO EL PUNTO N*5 DEL INFORME DE LA COMISION MUNICIPAL DE
ACCESIBILIDAD (COMAD), EL CUAL ES ACOGIDO COMO MOCION POR LA REGIDORA
PROPIETARIA CAROLINA MONGE CASTILLA, LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL LO SOMETE A VOTACION, QUEDANDO DEBIDAMENTE APROBADO POR
DECISION UNANIME.-
ACTO SEGUIDO, POR SOLICITUD DE LA PROPONENTE Y PARA EFECTOS DE EJECUCION, LA
SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL SOMETE A RATIFICACION EL ANTERIOR
ACUERDO, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR LA MISMA CANTIDAD DE
VOTOS.-
Cordialmente
Firmado digitalmente
DOUGLAS por DOUGLAS ALBERTO
ALBERTO SOJO SoJo PICON (FIRMA)
Fecha: 2023.07.05
PICON (FIRMA) ¡2:14:45 -0600'
Lic. Douglas Alberto Sojo Picón
Secretario del Concejo Municipal en ejercicio
DSojoD
Arch* /
N” de Oficio: AC-0733-23
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PAGINA N9156 ACTA N“48 Ordinaria.
UA RT DAR
AS
e 6) * MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE
AA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Filadelfia, 26 de junio 2023
MC-SCM-671-2023
k_badillaQmunicarrillo.go.cr
Señora
Adriana María Herrera Quirós
Secretaria Municipal
Estimada señora;
En atención a lo dispuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO me
permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 03, inciso 03,
emitido en la Sesión Ordinaria N*24-2023, celebrada el día 16 de junio del
2023, literalmente dice:
“De la señora ADRIANA MARIA HERRERA QUIROS, Secretaria Municipal, se
recibe oficio y dice lo siguiente; Asunto: Voto en contra del Proyecto de Ley
N*23.763.
Para lo que corresponda le comunico que el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria 175-2023, acuerdo 05), celebrada el día 06 de junio del 2023, avaló
mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos, lo siguiente:
"MOCIÓN CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, PRESENTADAPOR
LOS REGIDORES Y REGIDORAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREZ
ZELEDÓN OLDIN QUIROS GONZALEZ, MAYRA CALDERON NAVARRO,
RAFAEL ZUÑIGA ARIAS, SUGEY VILLAFUERTE CEDEÑO, EDITH VARGAS
CABALLERO; JOSE LUIS OROZCO PEREZ, ILEANA HIDALGO
SOMARRIBAS, CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN,
CONSIDERANDOQUE:
CONSIDERANDO
1. Que la Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones (N*72.93) Y sus reformas, establece en su Artículo 4 que "Se
exoneren de todo tributo la importación y la compra local de equipo médico,
sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo
ortopédico, equipo para laboratorios quimico-clinicos y de Investigación
agrícola, equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo
Usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa
en programas de educación especial para personas con discapacidad,
incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con
discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía
de las personas con discapacidad, dé conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 29 de mayo de 1996 .
2. Que el Expediente Legislativo N*23 763, presentado por el Poder Ejecutivo,
denominado "EVALUACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES EN EL MARCO DE
UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA
CONTRIBUIR CON LAS FINANZAS DEL ESTADO COSTARRICENSE", el
cual, entre otras cosas, solicita imponer una base Impositiva del 2% él una
serie de equipos tales como sillas de ruedas, andaderas, bastones, camas
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PAGINA N*157 ACTA N*48 Ordinaria.
especiales pera hospitales, lentes de contacto y lentes para anteojos prótesis
para sustituir partes corporales y otros más, es decir, todos los artículos y
productos de uso regular dé personas con discapacidad y adultos mayores. Es
claro que de aprobarse este Expediente Legislativo, se estada asestando un
fuerte golpe a estas poblaciones ya de por si desatendidas y totalmente
vulnerables, pues se atenta contra los derechos humanos, la Inclusión social,
las condiciones de vida la movilidad y al derecho a una vida digna que no es un
lujo, sino un derecho humano.
POR TANTO
Mocionamos para que este Concejo adopte el siguiente acuerdo:
Este Concejo Municipal acuerda en firme:
1. Se dé un voto negativo al Expediente Legislativo 23.763, en lo referente a
establecer una base Impositiva del 2% a todos los productos de uso general de
la población con discapacidad y adultos mayor, que en este momento gozan de
exención de impuestos, según Ley N*7293 y sus reformas.
2. Solicitar a todos los Concejos Municipales e Intendencias del país, un voto
de apoyo para este acuerdo, redactado en los mismos términos.
3. Instruir a la secretaria del Concejo para que, de forma inmediata, envíe este
acuerdo a las Municipalidades e Intendencias del País solicitando lo acordado.
SE ACUERDA; Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los
regidores Marco Contreras Líos, Ana Isabel Rodriguez Pizarro, Roberto
Canales Canales, Flor de Lis Víquez Alvarado y Jonathan Brenes Bustos
acuerdan; dar voto en contra del Proyecto de Ley N*23.763. Copiar a las
municipalidades del país. Acuerdo definitivamente aprobado.
Atentamente
DOCUMENTO p Cinión
FIRMADO e Arqueológico
DIGITALMENTE > w
KARLA ESTER BADILLA VILLARREAL (FIRMA)
PERSONA FISICA. CPF-05-0319-0337.
Fecha deciarada: 2008/2023 10:50:59 AM
Gobierno Local der en eluso de gnutnux y softuare fbre
La impresion de este documenta, le hace perder su vaidez juridica.
Asistente Concejo
cc: Municipalidades del país.
Archivo 2023.
Cantón Arqueológico de Costa Rica Tel: (506) 2688-8039. Ext.: 2032-2033-2034. Apdo. 5050-05
Guanacaste, Costa Rica
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PAGINA N%158 ACTA N*%48 Ordinaria. o
A
pin MUNICIPALIDAD DETIBÁS A 2 ARVENTARIO
xy SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL 970—0
DSC-ACD-347-07-2023
San Juan de Tibás, 05 de julio, 2023
Señora
Karla Ester Badilla Villareal
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste
Estimada señora:
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO II-7, en su SESIÓN
ORDINARIA N? 166, celebrada el día 04 de julio de 2023, dispuso lo siguiente:
7. Oficio MC-SCM-671-2023, de Karla Ester Badilla Villarreal, Asistente Concejo,
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, del 26 de junio de 2023, dirigido a todos los Concejos
Municipales e Intendencias del país, Asunto: el Concejo Municipal de Carrillo acordó,
mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la sesión ordinaria 175-2023, avalar la
Moción que acuerda en firme:
1) Se dé un voto negativo al Expediente Legislativo 23.763, en lo referente a establecer una
base Impositiva del 2% a todos los productos de uso general de la población con
discapacidad y adultos mayor, que en este momento gozan de exención de impuestos, según
Ley N? 7293 y sus reformas.
2) Solicitar a todos los Concejos Municipales e Intendencias del país, un voto de apoyo para
este acuerdo, redactado en los mismos términos.
3) Instruir a la secretaria del Concejo para que, de forma inmediata, envíe este acuerdo a las
Municipalidades e Intendencias del País solicitando lo acordado.
Se conoce y acuerda dar voto de apoyo a la moción.
SE SOMETE A VOTACIÓN Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
SE SOMETE A VOTACIÓN DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES.
ACUERDO FIRME,
Atentamente,
GABRIELA DEL Frmado dgeatrarte por
CARMEN MORA ono
CASTRILLO (FIRMA) Fedw 20230705 153308 0007
Gabriela Mora Castrillo
Secretaria ai. del Concejo Municipal
+ E Archivo.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a la COMAD para
que remita criterio de viabilidad a este Concejo Municipal referente a los acuerdos
de las Municipalidades de Carrillo Guanacaste, Montes de Oca y Tibás con
respecto al Expediente Legislativo 23.763
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9159 ACTA N*%48 Ordinaria. !
ACUERDO N?* 1301
Se conoce nota suscrita por señor Reiner Sánchez Coto, representante legal de la
empresa Grupo REYSA del Caribe S.A, teléfonos: 2710-1011 / 2710-4920, correos
electrónicos: liccwppOgmail.com / bufettewppOhotmail.com, dice:
Asunto: Recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación
Menor 0000006-0032000702, para compra de repuestos y accesorios para equipo
pesado.
S
HN
GRUPO JURIDICO POCOCI
Lic. Wilberth Picado
Portuguéz
Abogado y Notario
PARA: CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ASUNTO: RECURSO DE REVOCATORIA
RECURRENTE: GRUPO REYSA DEL CARIBE S.A.
RECURRIDO: CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Elsuscrito REINER MARTÍN SÁNCHEZ COTO, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, ochocientos metros al este de Servicentro Santa Clara, portador de la cédula de identidad número
tres - doscientos sesenta y tres - quinientos ochenta y cuatro, quien comparece en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO REYSA DEL CARIBE S.A.,
cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE, con todo el respeto me presento ante los señores Regidores de la Municipalidad De Pococí a interponer
RECURSO DE REVOCATORIA, EN CUANTO A ACOGER UNA RECOMENDACIÓN DEL LICENCIADO RONALD QUIROS
BRENES, PRESENTADO ANTE EL CONSEJO POR EL SEÑOR ALCALDE; LICENCIADO MANUEL HERNANDEZ RIVERA,
EN CUANTO A ACOGER LO RESULTO AL RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
LICITACIÓN MENOR NUMERO 0000006-0032000702 TIM NUMERO UNO QUE ES COMPRA DE REPUESTOS Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO PESADO, lo fundamento en los siguientes términos:
FUNDAMENTACIÓN:
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PAGINA N9160 ACTA N*%48 Ordinaria.
GRUPO JURIDICO POCOCI
Lic. Wilberth Picado
Portuguéz
Abogado y Notario
Con fundamento en lo expuesto en los artículos 162 al 165 del Código Municipal y 86, 87 y 99 de la Ley General
de Contratación Pública. Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en los numerales 81 siguientes y
concordantes.
Resolución Recurrida:
Se recure mediante el recurso de Revocatoria lo acordado en el acta número cuarenta y cinco, artículo tercero,
acuerdo mil doscientos treinta y nueve del once de julio del dos mil veintitrés por el Consejo Municipal de La
Municipalidad De Pococí.
Finalidad del recurso:
Se recurre mediante el recurso de revocatoria ante el ente que emitió el acto administrativo; con la finalidad de
que ese ente público someta nuevamente el asunto a discusión, y por acto contrario imperio revoque el acto o
decisión aquí recurrido.
MOTIVOS:
Primero Motivo del Recurso De Revocatoria: Este motivo del Recurso radica en lo poco razonado por ese
Consejo Municipal al establecer acoger el Recurso de Revocatoria planteado por la empresa Constructora
Jiménez Y Jiménez CJ) S.A., y proceder a re-adjudicar el ítem número uno de la licitación número 0000006-
0032000702; que es compra de repuestos y accesorios para equipo pesado, con el razonamiento que fue
indicado por el licenciado Randall Quirós Brenes, quien no solo no lleva razón en su interpretación de la
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PAGINA No161 ACTA N“48 Ordinaria.
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Lic. Wilberth Picado
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Abogado y Notario
normativa de rito, sino que se aparta de toda legalidad al realizar una mala interpretación de las normas legales
al no ser un letrado en la materia. La re-adjudicación lesiona los derechos de mi representada al haber sido
adjudicada y comunicada de ello, y posteriormente despojarla de lo adjudicado, dándole una ventaja a la
empresa que recurrió; permitiéndole presentar un requisito que no presentó en el momento idóneo.
Segundo Motivo del Recurso De Revocatoria: Este motivo del Recurso radica en la errónea aplicación que se
hace del numeral cincuenta de la Ley General De Contratación Pública al acoger ese Consejo Municipal lo
indicado por el funcionario Quirós Brenes en cuanto la subsanación de defectos establecido por el numeral 50
de la Ley supra indicada. Veamos en detalle el artículo 50 de la Ley de rito. ARTÍCULO 50-Subsanación y aclaración
de ofertás. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectós que contenga una oferta, siempre y cuando con
ello no se otorgue una ventaja indebida... Como podemos ver en el numeral 50 en estudio, podrán ser
subsanados aquellos defectos que contenga una oferta, debemos entender con meridiana claridad que los
defectos subsanables son aquellos que están en la oferta y que no son claros o que carezcan de algún elemento
que deje clara una idea o asunto. Nunca podrá ser subsanable la falta de presentación de un requisito como lo
es la no presentación de una declaración jurada que indique que los repuestos ofrecidos serán originales. Se
considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación
en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o
servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente
en posibilidad de obtener una ventaja indebida. La no presentación de una declaración jurada; en cuanto a la
originalidad del producto ofrecido, nunca podrá ser incluida como un error u omisión susceptible de subsanación,
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PAGINA N*162 ACTA N*48 Ordinaria.
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Abogado y Notario
menos aun cuando se exigía en la oferta la presentación de una declaración jurada que indicara la originalidad
de los productos ofrecidos. El artículo 81 del Reglamento de la Ley De Contratación Administrativa indica:
Artículo 81. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes: a) Los aspectos
formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta,
especies fiscales o certificaciones de la CCSS. b) Certificaciones sobre cualidades, características o
especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la
presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1* del
decreto ejecutivo N* 41243 del 10 de julio del 2018)....j) Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito
de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera
una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información
técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por
el cartel. Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable... Como podemos ver en
la normativa señalada supra; efectivamente se pueden subsanar aquellos defectos que no signifiquen ventaja
indebida para uno de los oferentes, lo que es subsanable es lo que se encuentra en la oferta, no lo que no está
en ella. En el caso en examen la declaración jurada; que era un requisito solicitado, no está en la oferta, la oferta
no cuenta con una declaración jurada de que los repuestos ofrecidos son de marca original, nunca se le debió
prevenir sobre ese particular; fue un requisito no cumplido que no permite subsanación, era un requisito de
admisibilidad que se echa de menos en la oferta de la empresa Constructora Jiménez Y Jiménez CJJ S.A. y por lo
tanto no era susceptible de subsanación. La subsanación de un defecto que no lo permite deja en desventaja
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PAGINA N%163 ACTA N*48 Ordinaria. 20- 7-202
GRUPO JURIDICO POCOCI
Lic. Wilberth Picado
Portuguéz
Abogado y Notario
LA
total a mi representada y se lesiona sus derechos. Lo que es subsanable es lo que se encuentra en la oferta y
como se indicó supra la declaración jurada de originalidad de los repuestos ofertados nunca se presentó.
Tercer motivo del Recurso de Revocatoria: Este motivo del Recurso radica en que el Consejo Municipal se
fundamentó en un criterio de un funcionario administrativo y no en un criterio Legal, como se pude apreciar en
la documentación que acompaña el acuerdo del Honorable Consejo Municipal, e inclusive en la justificación de
voto de algunos Regidores, su fundamento fue el criterio del Licenciado Ronald Quirós Brenes; quien emite el
criterio fundamentando normas de legalidad, es lógico que al no ser el señor Quirós Brenes un letrado en materia
Legal; su alcance no debió llegar a ser acatado por el órgano deliberativo de la Municipalidad. Yerra el honorable
Conisejó Municipal al dejarse arrastrar por un criterio que no es de un abogado de su departamento Legal ni de
un asesor Legal contratado para determinado fin. Lo actuado por el Consejo Municipal lesiona los intereses de
mi representada al despojarla de una adjudicación que legalmente se ganó.
Cuarto Motivo del Recurso De Revocatoria: Este motivo del Recurso radica en que a mi representada no se le
ha dado un trato igual que a la empresa que se le acoge el recurso de revocatoria; Constructora Jiménez y Jiménez
CIJ S.A, esa falta de igualdad radica en que se le permitió a la recurrente COMPLETAR LA OFERTA al poder
presentar un requisito de admisibilidad posterior al acto de selección de empresas cumplimentes de los
requisitos del cartel. El requisito de presentar una declaración jurada de la originalidad de los repuestos ofertados
era un requisito de admisibilidad, sino contaba con ello la oferta no podía ser valorada, y mucho menos se pudo
pedir fa subsanación de un documento que no existía en la oferta. Lo que se puede subsanar son aquellos
documentos con que cuanta la oferta y no permiten un adecuado análisis, incluyendo una declaración jurada
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PAGINA N*164 ACTA N*48 Ordinaria.
GRUPO JURÍDICO PococÍ
Lic. Wilberth Picado
Portuguéz
Abogado y Notario
omisa o poco entendible, pero la oferta del recurrente que se acoge; no contaba con la declaración jurada de
que los repuestos ofrecidos eran originales. Lo actuado por el Consejo Municipal lesiona los intereses de mi
representada al permitirse subsanar un defecto que no permite subsanación y con ello despojar a mi
representada de la adjudicación y dársela al apelante, se otorgó una ventaja indebida.
PETICIÓN:
Por todo lo expuesto, fundamentos, motivaciones, citas de ley, solicito respetuosamente:
1- Declarar con lugar el presente Recurso de Revocatoria, acogiéndolo en todos sus motivos y extremos.
2- Como consecuencia de lo anterior se proceda a anular el acuerdo mil doscientos treinta y nueve del acta
numero cuarenta y cinco en su artículo tercero.
3- Que se rechace por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Constructora Jiménez
Y Jiménez CJ) S.A.
4-Que se mantenga la adjudicación que conforme a derecho se le hizo a mi representada; del ítem número uno
de la licitación número 0000006-0032000702, otorgada en el momento oportuno.
NOTIFICACIONES:
Mantengo el mismo medio señalado en la oferta presentada por mi representada.
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0-07-2023*7_-
PAGINA N9165 ACTA N*48 Ordinaria.
A]
GRUPO JURÍDICO Pococí——
Lic. Wilberth Picado
Portuguéz
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Procédase de conformidad.
Guápiles 18 de julio del 2023.
Reiner Sánchez Coto Autentica: pr '/ /
Lic, FA. Picado Pprtuguez
ABOGA!
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PAGINA N*166 ACTA N*48 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Concejo Municipal. Al ser las horas del
veinte de julio de dos mil veintitrés. Conoce este órgano colegiado recurso de
revocatoria de Reiner Martín Sánchez Coto en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Reysa del Caribe S.A. contra
el acuerdo 1239, acta 45, del 11 de julio de 2023.
RESULTANDO
Il. Que este gobierno local inició el procedimiento de licitación menor 2023LE-
000006-0032000702 ÍTEM 1, compra de repuestos y accesorios para equipo
pesado, siendo que este Concejo Municipal por acuerdo 1114, acta 41, del 22 de
junio de 2023, realizó la adjudicación en favor de la empresa Grupo Reysa del
Caribe S.A.
Il. Contra el acuerdo de adjudicación mencionado, la empresa Constructora
Jiménez y Jiménez CJJ S.A., presentó un recurso de revocatoria, ocurriendo que
este Órgano colegiado por acuerdo 1239, acta 46, del 11 de julio de 2023 lo
declaró con lugar, readjudicando la licitación menor a Constructora Jiménez y
Jiménez CJJ S.A., dando por agotada la vía administrativa.
Ill. La empresa Grupo Reysa del Caribe S.A. presenta un recurso de revocatoria
contra el acuerdo 1239, acta 46, del 11 de julio de 2023.
CONSIDERANDO
ÚNICO. Admisibilidad. De conformidad con el artículo 86 de la Ley General de
Contratación Pública, los recursos existentes son el de objeción al pliego de
condiciones y el recurso de apelación o revocatoria en contra del acto de
adjudicación, el que declare desierto o declare infructuoso el concurso, en ese
sentido, la ley de cita no prevé un recurso contra el acto de readjudicación; sobre
el recurso de revocatoria, la última línea del artículo 99 de la Ley General de
Contratación Pública indica que a ese recurso se le aplicarán las disposiciones del
recurso de apelación, ocurriendo que el artículo 98 inciso b) subinciso ii), consigna
que la resolución que declare con lugar o parcialmente con lugar el recurso,
implica la nulidad del acto final impugnado en el tanto correspondiente y agota
la vía administrativa, en otras palabras, el recurso de revocatoria interpuesto por
la empresa Grupo Reysa del Caribe S.A. es inadmisible por inexistente, aparte que
la vía administrativa ya fue agotada.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a k Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%167 ACTA N*48 Ordinaria.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 98 inciso b) subinciso ii) y 99 de la Ley General de
Contratación Pública, por mandato del artículo 87 de la ley en mención, al darse
la inobservancia de los requisitos formales señalados en las normas citadas, este
Concejo Municipal resuelve, rechazar de plano por inadmisible y manifiestamente
improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por Reiner Martín Sánchez
Coto en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Grupo Reysa del Caribe S.A. contra el acuerdo 1239, acta 45, del 11 de
julio de 2023. Manténgase la ejecución de la licitación menor 2023LE-000006-
0032000702 ÍTEM 1, compra de repuestos y accesorios para equipo pesado.
NOTIFÍQUESE. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1302
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0108-2023
Asunto: Sobre solicitud de reserva de área para concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre Río Chirripó (Sucio) o en las
Horquetas de Sarapiquí.
paa) SÉ O L ds Sitio Web: munipococi.go.cr
a DN ed Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
G A
N
PAGINA N%168 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023."
Municipalidad de Pococí
a
COC Despacho del Alcalde Ys
AS Teléfono: 2711-1208 2,
úl, MUNICIPALIOAD
Fluye manuel.hernandezOmunipococi.go.cr po
— o ESA
Guápiles, 20 de julio de 2023
DAMCM-0108-2023
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito indicar que la Municipalidad de Pococí fue
debidamente notificada mediante oficio DGM-RNM-0618-2023 por parte del
Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas sobre solicitud de
reserva de área para concesión de extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Chirripó (Sucio) o en Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia y Rita,
PococíÍ, Limón.
La solicitud se encuentra entre coordenadas aproximadas 516207.55 Este,
1145331.20 Norte y 515731.34 Este, 1145321.64 Norte límite aguas abajo y 515907.22
Este, 1144369.22 Norte y 516511.91 Este, 1144369.50 Norte límite aguas arriba,
Corresponde a jurisdicción de Sarapiquí y Pococí.
Esta solicitud se tramita bajo el expediente N*2022-CDP-PRI-096 y se le ha indicado
al gobierno local de Sarapiquí y al de Pococí lo siguiente: “En virtud de lo anterlor,
se le concede un plazo de 60 días naturales, para que se apersone, a efecto de
oponerse o demostrar su interés en realizar la extracción en el área solicitada, En
este último caso, deberá formalizar la solicitud de concesión, con los requisitos de
ley, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de dicho apersonamlento;
a través de la Plataforma Digital de esta Dirección, ingresando a la dirección
https://dgm.addax.cr. De oponerse, deberá presentar una justificación
debidamente fundamentada, la cual será analizada por Dirección.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi
p k Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%169 ACTA N*48 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí ()
C o Despacho del Alcalde
a a Teléfono: 2711-1208 yes
A 4
Pluye monuelhernondezO)munipococi.go.cr Macros
pS
Cabe indicar que la comunicación debe ser clara, e indicar el número de
expediente al que se refiere, así como indicar un correo electrónico para atender
notificaciones,
Por cuanto, solicito al honorable Concejo Municipal tomar un acuerdo mediante el
que se exprese que este goblerno local muestra interés en una concesión minera
para la explotación de material entre coordenadas aproximadas 516207.55 Este,
1145331.20 Norte y 515731,34 Este, 1145321.64 Norte límite aguas abajo y 515907,22
Este, 1144369.22 Norte y 516511.91 Este, 1144369.50 Norte límite aguas arriba.
Corresponde a jurisdicción de Sarapiquí y Pococí que se tramita bajo el expediente
N*2022-CDP-PRI-096, Las notificaciones del proceso se reclbirán al correo
Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr.
Se despide,
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07=
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DG
so LAN) A MiNAE
COSTA R RICA REGISTRO NACIONAL MINERO pa
DGM-RNM-0618-2023
05 de junio de 2023
Ref: Exp. N?* 2022-CDP-PRI-096
Licda. Ginneth Guzmán Mora
Alcaldesa Municipalidad de Sarapiquí
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Reciba un atento saludo. En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Minería,
y con instrucciones superiores, le comunico que ante esta Dirección se ha presentado la siguiente
solicitud:
*..José Carlos Montero Campos, presenta solicitud de reserva de área para concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó (Sucio),
localizado en Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia y Rita, Pococí, Limón,
No interfiere. Según los mapas del SNIT, no se encuentra dentro de áreas silvestres
protegidas y/o territorios indígenas; no hay concesiones o solicitudes de agua cerca.
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas aproximadas 516207.55 Este, 1145331,20
Norte y 515731,34 Este, 1145321,64 Norte límite aguas abajo y 515907.22 Este,
1144369,22 Norte y 516511,91 Este, 1144369,50 Norte límite aguas arriba.
Corresponde a jurisdicción de Sarapiquí y Pococí....
Enlace al expediente:
https: //dgm.addax.cr/Expedientes/form public expediente consecutivo dgm?e=2022-CDP-
PRI-096
Al respecto, el artículo 36 del Código de Minería establece, en lo pertinente:
“Presentada la solicitud ante la DGM, dicha Dirección consultará a la municipalidad
respectiva a efecto de que esta se pronuncie o demuestre su interés en realizar la
extracción para ejecutar obras comunales. La municipalidad deberá contestar en un plazo
de sesenta días naturales, de lo contrario se asumirá que no tiene interés y, por lo tanto,
se continuará con el trámite del solicitante.
Si la municipalidad manifiesta interés en realizar la extracción, deberá materializarlo dentro
de los tres meses siguientes contados a partir de la respuesta; de lo contrario, se
considerará que no tiene interés, Si la municipalidad no formaliza su interés dentro del
plazo establecido, no podrá solicitar ninguna explotación sobre esa área, mientras la
DGM-Servicio Geológico de Costa Rica
San José, Costa Rica
www.geologia.go.cr
Página 1 de 2
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*771 ACTA N*48 Ordinaria.
AN (Mimi DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DGM
tarica WYZ MINAE REGISTRO NACIONAL MINERO 6 rante
ml AOS
concesión solicitada se encuentre vigente. La formalización de la solicitud para explotación
la efectuará ante la DGM, según los procedimientos fijados en la presente Ley.
Si la municipalidad manifiesta su oposición a que se explote dicho sector del cauce, deberá
Justificar los motivos de esta...”
En virtud de lo anterior, se le concede un plazo de 60 días naturales, para que se apersone, a
efecto de oponerse o demotrar su interés en realizar la extracción en el área solicitada. En este
último caso, deberá formalizar la solicitud de concesión, con los requisitos de ley, dentro de los
tres meses siguientes contados a partir de dicho apersonamiento; a través de la Plataforma
Digital de esta Dirección, ingresando a la dirección https://dgm.addax.cr. De oponerse, deberá
presentar una justificación debidamente fundamentada, la cual será analizada por Dirección.
Cabe indicar que la comunicación debe ser clara, e indicar el número de expediente al que se
reflere, así como indicar un correo electrónico para atender notificaciones.
Sin otro particular y agradeciendo su atención, suscribe, de manera atenta,
HEILEEN Memo
a
MONTIEL — iecamwona
(FIRMA) arado
Licda Heileen Montiel Cubillo
Jefa a.i. Registro Nacional Minero
Dirección de Geología y Minas
Nca
NATALIA Lerma
CHAVARRIA aunar
Fecha: 20210605
ACUÑA (FIRMA) ¡51103-6407
Comuníquese:
1. Municipalidad de PococÍ: manuel. hernandezQmunipococi.go.ct;
grace, hernandezOmunipococi.go.cr
2. Municipalidad de Sarapiquí: vrodriguezGWsarapiqui.go.cr; municipalidadOsarapiqui.go.cr
3. José Carlos Montero Campos: monterojci6Ghotmail.com; marcial.mp(gmail.com
DGM-Servicio Geológico de Costa Rica
San José, Costa Rica
www.geologia.go.cr
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%172 ACTA N%48 Ordinaria.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí
expresa que este Gobierno Local se encuentra interesado en la obtención de una
concesión minera para la explotación de material, entre las coordenadas
aproximadas 516207.55 Este, 1145331.20 Norte y 515731.34 Este, 1145321.64 Norte
límite aguas abajo y 515907.22 Este, 1144369.22 Norte y 516511.91 Este, 1144369.50
Norte límite aguas arriba. Corresponde a jurisdicción de Sarapiquí y Pococí que se
tramita bajo el expediente N*2022-CDP-PRI-096. Las notificaciones del proceso se
recibirán al correo manuel.hernandezOmunipococi.go.cr. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Esa concesión costó muchísimo que nos notificaran, esa está antes de la
concesión del Indio de Ticabán, la ventaja que tenemos con esta es que tenemos
digamos lo que exige la ley es que tener un lugar, una calle que pueda accesar
a la fuente de material y un predio para estoquear material, en este caso tenemos
la calle que ya nosotros habíamos investigado y hay un predio que está a nombre
de INDER, entonces en la mañana Yaslyn me pasó el número del presidente del
INDER y yo hablé con él sobre la posibilidad de que ellos nos ayuden, que nos den
bajo arriendo esa franja de terreno entonces esperamos hacer la posición,
tenemos que conseguir un geólogo para hacer el resto, pero yo espero que
podamos tener bastante posibilidades, vamos a intentarlo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En este espacio quiero decirle al Señor Alcalde que lo felicito porque este
municipio tiene 19 concesiones activas y todas están en manos privadas y ninguna
en el municipio, es perverso tener que agarrar impuestos de los ciudadanos todos
los años para comprar material cuando somos dueños de 19 concesiones y esto
es porque anteriormente, seguramente, supuestamente nadie nunca le preocupó
cuidar los recursos, pero bueno enhorabuena esta administración está cuidando
los recursos que usted ciudadano paga y por eso es que lo bueno tiene que
continuar.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
pp. Sitio Web: munipococi.go.cr
a 2 < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*173 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023"
==>
Saluda, esto no es fácil don Manuel y ya lo sabemos, pero sí hay que ponerle como
dice el sabor, contratar las personas que tenga que contratar. En gobiernos
anteriores se nos daba el aviso y bueno, eso quedaba empapelado, esto no es
fácil pero no es difícil, no es posible que nosotros tengamos tantos márgenes del
río donde podamos explotar y no tengamos una concesión.
Gracias que nos están avisando y que está el señor alcalde con trabajo ya
iniciado, entonces que contrate los geólogos y lo que tenga que contratar,
topografía para que este cantón de Pococí tenga una concesión para poder
trabajar los caminos, con una concepción nosotros podemos entrar con una
empresa mixta a trabajar y a abaratar los costos de los caminos de este cantón,
gracias presidenta.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Muchas gracias presidente, en el 2006 y con el permiso del señor Juan Luis Gómez
que fue mi compañero en ese gobierno municipal, se invirtió todo el presupuesto
en maquinaria, ese fue un punto importante en aquella época y hoy los vecinos
del cantón de Pococí están escuchando que el Concejo Municipal 2020-2024
bajo la alcaldía del licenciado Manuel Hernández Rivera está a muy poco tiempo
porque yo soy muy positivo de darle esa satisfacción a todos los vecinos del
cantón de Pococí de tener un lugar propio para la extracción de materiales y es
que el tiempo es de Dios, aquí se puede planear alguna cosa hoy y resulta que se
da dentro de 4, 6,10, 15 períodos, pero según entiendo anteriormente a esto no se
hizo con seriedad, se habló con un señor Aguilar por allá, se habló con otro señor
por allá, pero nunca se hizo con seriedad.
Yo me siento contento y muy orgulloso de ser parte de este Concejo Municipal y
más contento se tiene que sentir el pueblo el cantón de Pococí con esta obra que
ya no va a pasar más de palabras sino que se va a los hechos, aquí algunos me
han criticado que seguramente yo estoy en algún puesto con el alcalde en turno
o con el partido que él representa no en ningún momento, yo aquí hablo libre
porque yo represento al cantón de Pococí y si tengo que decir que felicito al Señor
alcalde lo felicito y si tengo que cuestionarlo lo cuestiono, con respeto y con todo
el derecho que tengo.
Así es que me siento contento y que le quede claro a las personas que hablan por
la espalda de la labor que está realizando el señor alcalde y ya después de tanto
Sitio Web: munipococi.go.cr
a s Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9174 ACTA N*48 Ordinaria.
manoseo y tanta cosa con un lugar de extracción de materiales que solamente
se utilizaba como campaña política, ya se están dando pasos y se va a llegar a
ver este proyecto realizado si Dios lo permite.
CARA
Así es que vamos a seguir adelante, vamos a seguir peleando ahora para que se
dé justicia en este cantón de Pococí, gracias
ES Es Ul===== Pg
ACUERDO N* 1303
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0107-2023
Asunto: Solicitud de apoyo al INDER para llevar a cabo una alianza de
cooperación para el proyecto "Facilitar el acceso a los productores rurales del
Asentamiento Campesina de Palmitas Dos y comunidades aledañas con el
mejoramiento de la infraestructura vial cantonal del distrito La Rita"
»
»
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%175 ACTA N*48 Ordinaria.
. a Municipalidad de Pococí
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a Es Teléfono: 2711-1208 29,
Pluye monuel.hernondezQmunipococi.go.cr  Mwepaos
DEPOCOCI
a e a
Guópiles, 20 de julio de 2023
DAMCM-0107-2023
Sres,
Concejo Municipal de Pococí
Me permito indicar que los equipos técnicos municipales están trabajando en desarrollar un
proyecto de impacto comunal en alianza con el INDER por lo que agradezco que esle
Concejo Municipal avale la siguiente solicitud dirigida a la Presidencia Ejecutiva del INDER
y su Junta Directiva:
Sr. Osvaldo Artavia Carballo
Sres. Sras. Junta Directiva Instituto de Desarrollo Rural
La Municipalidad de Pococí, en áreas de contribuir al desarrollo integral del cantón solicita
al Instiluto de Desarrollo Rural INDER llevar a cabo una alianza de cooperación para la
ejecución del proyecto denominado: "Facilitar el acceso a los productores rurales del
Asentamlento Campesino de Palmitas Dos y comunidades aledañas con el mejoramiento
de la Infraestructura vlal cantonal del distrito la Rita en el cantón de Pococí” - Longllud de
Intervención 5,8 km, de los caminos cantonales C. 7-02-178, C.7-02-437 y 850 metros de
camino público
La propuesta presentada, se vincula estrechamente con el Plan Cantonal de Desarrollo
Humano Local 2022-2032, específicamente en el Área Estralégica de Infraestructura
Pública, que tiene como objetivo:
($ Mejorar y desarrollar la infraestructura cantonal de forma que sea sostenible,
resiliente y de calidad.
El objetivo de esle eje estratégico responde de forma directa a la lnea de acción dirigida
a: Administración, supervisión y mantenimiento de la red vial cantonal, incluyendo
elementos de infraestructura de seguridad vial. Tal como se establece en este proyecto.
lidad de Pococí
BETARJA
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es nó 2 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*48 Ordinari
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Í MUNICIPALIO/D.
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Pluye
Para concretar esta propuesta de proyecto, se gesliona para su financiamiento un
convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) donde se solicita un aporle del
financiamiento para la obra y por parte del gobierno local se aportará una contrapartida
para la ejecución del proyecto. La siguiente labla muestra los aportes económicos
requeridos por las entidades para el Proyecto Palmilas Dos. El cual se realizará en tres
elapas.
Tabla 1. Costos totales del proyecto
INVERSIÓN TOTAL
TABLA. APORTES ECONOMICOS POR ENTIDAD PROYECTO PALMITAS DOS
Detalle/Actor INDER POCoCI
Inversiones 4 621 405 965,00 d 621405 965,00 | 1242 811 930,00
Aporte porcentual 50,00% 50,00% 100,00%
PRIMER ETAPA
ABLA. APOR ONO OS POR DAD PRO OPA A DO
Detalle/Acto INDER POCOCI ota
Inversiones G 204 067 834,00 4 204 067 834,00 | € 408 135 668,00
Aporte porcentual 50,00% 50,00% 100,00%
SEGUNDA ETAPA
TABLA. APORTES ECONOMICOS POR ENTIDAD PROYECTO PALMITAS DOS
Detalle/Actor INDER POCocI
Inversiones 4 219 506 209,00 4 219506 209,00 | € 439012 418,00
Aporte porcentual 50,00% 50,00% 100,00%
TERCER ETAPA
ABLA. APOR ONO OS POR DAD PRO O PA A DO
De Acto INDER POCocI O
Inversiones (4 197 831 922,00 a 197 831922,00 | € 395663 844,00
| Aporte porcentual 50,00% 50,00% 100,00%
Fuente: Obra Pública Municipalidad de Pococí.2023
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p> Sitio Web: munipococi.go.cr
Y As Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9177 ACTA N*48 Ordinaria.
. 9 Municipalidad de Pococí
C Cc Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 Ze Y,
Pluye monuelhernandezOmunipococi.go.cr  Marcrauoso
Loza a e Al
Tal como se desprende de la tabla 1, el costo total del proyecto asciende a £ 1 242 811
930,00 (Mil doscientos cuarenta y dos millones ochocientos once mil novecientos treinta
colones con cero céntimos). El aporte de INDER, sería de £621 405 965,00. (Seiscientos
veintiún millones cualrocientos cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con cero
céntimos). Mismo monto que será aportado por la Municipalidad de Pococí. € 621 405
965,00. (Seiscientos veintiún millones cuatrocientos cinco mil novecientos sesenta y cinco
colones con cero céntimos). Por lo que el aporte de ambas instituciones será de un 50%,
cada una para la ejecución de las obras.
Por ser un proyecto que se ejecutará en tres etapas, se detalla:
- La primera etapa tiene un costo estimado de 2408,135,668.00 (Cuatrocientos ocho
millones ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con cero
céntimos), donde se hará un aporte por parte de la Municipalidad e INDER, por un
monto de (204,067,834.00 (Doscientos cualro millones sesenta y siete mil
ochocientos treinta y cuatro colones con cero céntimos), cada uno, iniciando la
obra en la intersección de la RN 249 en La Suerte de Ticabán en el camino municipal
C.7-02-178, avanzando 2 km, en este camino.
-  Elsegundo año liene un costo eslimado de £439,012,418.00 (Cuatrocientos treinta y
nueve millones doce mil cuatrocientos dieciocho colones con cero céntimos),
donde se hará un aporte por parle de la Municipalidad e INDER de £219,506,209.00
(Doscientos diecinueve millones quinientos seis mil doscientos nueve colones con
cero céntimos), cada uno, en esta segunda etapa se continua con los Iramos
pendientes del camino 7-02-178, interviniendo una longilud de 2 km, cabe destacar
que esta intervención se realizara de manera completa, al igual que la Etapa l,
desde la etapa de diseño hasta la finalización con demarcación vial, con el objetivo
de brindar servicialidad y transitabilidad a los usuarios.
- — Parala tercera etapa el costo estimado es de 2395,663,844.00 [Trescientos noventa
y cinco millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
con cero céntimos) donde se hará un aporle por parte de la Municipalidad e INDER,
de un monto de 4 197,831,922.00(Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*48 Ordinaria.
q 3 a Municipalidad de Pococí
9 O CG Despacho del Alcalde Ys
a e DN Teléfono: 2711-1208 2%,
i i MUNICPALIOAD.
Fluye monuelhernondez(Qmunipococi.go.cr  Mceros
a id - a]
y un mil novecientos veintidós colones con cero céntimos) cada uno, en esta tercera
elapa se continua con la inlervención de los caminos C.7-02-178 y C.7-02-437 y 850
metros de camino público hacia Asentamiento Palmilas Dos, en una longitud total
de 1.8 km, cabe destacar que esta intervención se realizara de manera completa,
al igual que la Etapa | y ll, desde la etapa de diseño hasla la finalización con
demarcación vial.
Por otra parte, el gobierno local, asumirá las labores de mantenimiento periódico en la
longitud de este proyecto durante las etapas indicadas, mismas que se detallan en la
siguiente tabla.
Tabla2. Plan de mantenimiento PERIODICO
PLAN DE MANTENIMIENTO PERIODICO, 7-02-178, C.7-02-437 y 850 melros de camino público
FLUJO DE
UNIDAD PRECIO CAJA ANUAL
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DE__ CANTIDAD ynrario | FRECUENCIA [AñO 1 (julio
PAGO 2
Limpieza de alcantarillas Iransversales qe __|E29000,00| 2 870 000,00 |
Limpieza de alcantarillas de acceso a casas y fincas und 80 £3 000,00 Zi € 480 000,00
Chapea del derecho de vía m2 11600 £39,00 4 £1 809 600,00
Limpieza y conformación de cunetas m2 9280 125,00 2 £2 320 000,00
Limpieza y conformación de canales de entrada y salida m $00. 650,00 2 €780 000,00
COSTO ANUAL-MANTENIMIENTO / KM: TOTALES/AÑO £6 259 600,00
Fuente: Obra Pública Municipalidad de Pococí2023
Como se desprende de la tabla anterior el costo de mantenimiento periódico anual de este
camino es de: £6 259 $00,00 (Seis millones, doscientos cincuenta y nueve mil. seiscientos,
con cero céntimos). Costo y obras que serán asumidos por la Municipalidad de Pococí, en
la longitud de esle proyecto.
En razón de lo anterior la municipalidad de Pococí se compromete a presupuestar los
montos requeridos como contrapartida para cada una de las etapas y para el
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%179 ACTA N*48 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde
AY Teléfono: 2711-1208
Pluye manuel hernondez(Amunipococi.go.cr  Marcriloro
CI AS
AAA
mantenimiento periódico correspondiente a este proyecto en los periodos en los que se
Sin otro particular,
Lic, Múnuel-Hefhánde:
Alcalde
»
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*48 Ordinaria.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Este Concejo Municipal avala
la solicitud realizada mediante oficio DAMCM-0107-2023, suscrito por el señor
alcalde Manuel Hernández Rivera, en la que solicita al Lic. Osvaldo Artavia
Carballo, presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Junta
Directiva de dicha institución, establecer una alianza de cooperación para la
ejecución del proyecto "Facilitar el acceso a los productores rurales del
Asentamiento Campesina de Palmitas Dos y comunidades aledañas con el
mejoramiento de la infraestructura vial cantonal del distrito La Rita en el cantón de
Pococí", con una longitud de intervención de 5.8 km, de los caminos cantonales
C. 7-02-178, C.7-02-437 y 850 metros de camino público. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1304
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0105-2023.
Asunto: Aprobación de la Solicitud realizada por la administración a RECOPE para
la donación de emulsión asfáltica para obras viales del cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*181 ACTA N*%48 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Despacho del Alcalde QS
a Teléfono: 2711-1208 E A
Pluye monuel hernondezQmunipococi.go.cr Manero
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Guápiles, 20 de julio de 2023
DAMCM-0105-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Saludos cordiales
Por este medio les informo que como parle de las obras concretadas por esta
Municipalidad mediante la gestión de convenios de cooperación se tiene la intención de
solicitar una donación a la Refinería Costarricense de Pelróleo (RECOPE] para la
intervención de los siguientes proyectos:
. "Mejora del camino Código C.7-02-017 (ENT N. 247) Nazareth (ENT.N 249) Teresca,
longitud total del camino 14,51, longitud propuesta de intervención 3.4 km y el
camino 7-02-597-00 (ENT N 249) La Suerte (ENT C 017) Santa Rosa, Longitud total
del camino 4,39, longitud propuesta de intervención 2.2 km. Tramo comprendido
entre Finca Bananera Perdiz hasta Santa Elena, La Suerte. Longitud total de
intervención 5.6 km. (Anexo 1. Convenio CORBANA).
. “Promoción al desarrollo económico y social de la población rural del
Asentamiento Campesino El Indio en el distrito de La Rita en el cantón de Pococí
mediante el mejoramiento de infraestructura vial de los caminos cantonales C-
7-02-018, C. 7-02-310, C.7-02-442 y C.7-02-462, Propuesto por la Municipalidad de
Pococí”. Longitud tolal de intervención de 9,2km. (Anexo 2. Convenio INDER)
Por lo tanto, con el fin de minimizar los costos y la inversión por parle de la administración
para lograr un mayor impacto en beneficio de la población, se solicita al Concejo
Municipal aprobar la solicitud a la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) para la
donación de 194.930 litros de la emulsión asfállica de rompimiento rápido y 1.107.110 litros
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%48 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
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Teléfono: 2711-1208
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PAGINA N*182
20- 07-20234
MAUNECIPALIOAD
DEPOCOA
de AC- 30, para ser utilizados en estas obras viales, específicamente en los proyectos antes
menclonados y según se detallan en la siguiente tabla
Tabla de distibución de materiales
Proyecto Perdiz-
Material Santa Elena Proyecto Sector IX Total
Convenio Corbana| Convenio Inder
'AC-30 (Lilros) 433380 673730 1107110
Emulsion (Litros) 73810 121120 194930
Fuente Obra Pública
Anexo documentos probatorios que respaldan la solicilud:
.
Anexo1. Convenio Municipalidad de Pococí
.
- CORBANA
Anexo 2. Convenio Municipalidad de Pococí-— INDER
Comuníquese el acuerdo respectivo al Alcalde Municipal y a la Refinería Costarricense de
Petróleo.
Sin otro particular,
Lic. MsnuaTñen Hernándei pe
Alcalde
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N?48 Ordinaria.
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FEPI-SL-CT-00015-1-2022
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH -
TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA
BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ, SUSCRITO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (CORBANA)
Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de personería jurídica 3-014-042125, con
oficina en Guápiles, Pococí, provincia de Limón, representada por el señor MANUEL HERNÁNDEZ
RIVERA, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número sicte-cero ochenta y scis-
ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí, en mi condición de Alcalde de la
Municipalidad de Pococí, con nombramiento según resolución N*. 1319-El 1-2020 de las diez horas con
diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado
en la Gaceta N? 44 del jueves 05 de marzo del 2020, quien ostenta la representación de la Municipalidad,
con en el artículo 17 inciso n) de la Ley 7794 y con vista en certificación emitida por la Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Pococí firmada el 24 de febrero del 2020, en adelante denominada
MUNCIPALIDAD y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-018968, con domicilio registrado en San José, Zapote, 125 metros al noreste de Casa
Presidencial, representanta por el señor JORGE ARTURO SAUMA AGUILAR, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad 9-0044-0869, personería
que consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sistema digitalizado, con vista de
la cédula jurídica indicada y del tomo 2020 asiento 542227 consecutivo 1-2, en delante denominada como
CORBANA, convenimos en celebrar el presente convenio de cooperación para la TRANSFERENCIA
DE FONDOS PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017
NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE
FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, DISTRITO LA RITA, CANTÓN DE
POCOCÍ; de conformidad con lo estipulado en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDO
L Que la Municipalidad, en su condición de gobierno local del cantón de Pococí, tiene como deber
mejorar y mantener la infraestructura vial pública del cantón.
II. Que la MUNICIPALIDAD como gobierno local, está plenamente facultada para realizar los
procesos de coordinación y contratación que estime pertinentes para el mejoramiento de las
condiciones de las vías objeto de este convenio.
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AN DD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N9184 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023%__-
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TI, — Que para coadyuvar en el mejoramiento de la red vial, existe como instrumento la modalidad de
Iv,
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IX,
XI.
intervención participativa, que incluye la participación del sector privado, siempre y cuando prive
el interés público.
Que le corresponde a la Municipalidad el administrar los intereses y servicios cantonales, acordar
los presupuestos y ejecutarlos de conformidad con lo que establece el Código Municipal, artículos
3y4.
Que en materia de uso de suelo y de ordenamiento territorial, para reducir la vulnerabilidad de las
personas, corresponde a una competencia ordinaria de las municipalidades como órgano de
organización territorial con máxima autonomía de gobierno,
Que CORBANA y la MUNICIPALIDAD firmaron el convenio marco FEPI-SL-CT-SCO01-1-
2021, de fecha 18 de enero de 2021 y su adendum FEPI-SL-AD-000012-1-2022, de fecha 19 de
octubre de 2022, el cual se encuentra vigente hasta el 18 de enero del 2028.
Que en el artículo IX de la Sesión N*39-10-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, la Junta
Dircetiva de CORBANA aprobó el presupuesto para el aporte de CORBANA al proyecto vial
municipal Perdiz — Santa Elena, por la suma total de 2654 173 473,60, el cual representa el 60%
de la inversión del proyecto,
Que en la sesión ordinaria N*84 del Concejo Municipal de Pococí, celebrada el 01 de diciembre
del 2022 se aprobó autorizar a la administración municipal a realizar las gestiones presupuestarias
requeridas para el cumplimiento de la contrapartida necesaria para el proyecto conjunto con
CORBANA para el mejoramiento vial con carpeta asfáltica de los caminos C7-02-017 y C7-02-
597-00 entre Perdiz y Santa Elena.
Que considerando que los gobiernos locales cuentan con una exoneración del pago del impuesto
al valor agregado (IVA), por eficiencia en la administración de los fondos públicos, CORBANA
realizará la transferencia de los recursos correspondientes a su aporte a la Municipalidad de Pococí
de forma que esta proceda a realizar el proceso de contratación que corresponda.
Que, debido al principio de eficiencia, CORBANA realizará cl giro de recursos hasta que la
MUNICIPALIDAD haya realizado el proceso de contratación y previo a la adjudicación de esta.
Que el proyecto se encuentra dentro de los objetivos del Fondo Especial de Prevención e
Infraestructura, según el artículo primero del decreto ejecutivo N%W37313-MAG.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El convenio específico tiene por objeto mejorar la superficie de ruedo mediante la colocación de una
estructura de pavimento, así como una carpeta asfáltica y materiales complementarios, en las rutas
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*48 Ordinaria.
3
municipales C, 7-02-017, en una longitud de 3,4 km y C. 7-02-597-00, con una intervención 2,2 km, para
un tramo total de 5,6 km, desde Finca Perdiz hasta la localidad de Santa Elena, ubicadas en La Rita,
Pococí, Limón, dado que es una vía de importancia para el acceso a distintas comunidades de este cantón;
además, es una vía para la salida y entrada de productos de distinta naturaleza, entre ellos banano, los
cuales son parte del modelo económico y de desarrollo de la zona,
Todos los trabajos se realizarán de conformidad con lo que se indica en el perfil de proyecto que se adjunta
como Anexo a este convenio,
A. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
Nombre del proyecto: MEJORA DE LOS CAMINOS CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA,
Y C7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA
SANTA ELENA, DISTRITO LA RITA, CANTÓN DE POCOCÍ.
Descripción general de los trabajos a ejecutar:
+ Rehabilitación del sistema de drenaje, mejoramiento de la superficie de ruedo de 5,6 km en los
caminos C7-02-017-00 y C7-02-597-00, con colocación de subbase clasificada compacta de 25
em de espesor, base granular compacta de 15 cm de espesor y carpeta asfáltica de 8,2 cm de
espesor. El alcance del trabajo se define en el Perfil de Proyecto y sus anexos.
Sector al que pertenece: Cantón de Pococí, Distrito de La Rita, en el tramo del camino que va desde
Finca Perdiz, hasta la comunidad de Santa Elena.
Localización geográfica: El tramo de carretera a intervenir consiste en 5,6 km de longitud, ubicados
según coordenadas CRTM-05: Inicio 524.651,22 Este y 1.143.669,69 Norte, Fin 522.313,83 Este y
1,146.799,91 Norte.
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Ubicación del camino propuesto
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 26-2023
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XXV LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 31
GUAPILES 28 DE JULIO DEL 2023
GRACE CHI ( páado digitalmente por GRACE
INCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
VILLEGAS (FIRMA) Fecha: 2023.07.28 09:52:26 -06'00"
AUDITORA INTERNA
Licda. OR INERNA VILLEGAS, Maff.
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 32
GUAPILES 28|DE JULIO 2023.
GRACE CHINCHILLA timado iáltalmente por GRACE
VILLEGAS (RIRMA cha: 2023.07.28 09:54:14 -06'00
Licda. GRA A EOTEOR VILLEGAS, Maff.
AUDITORA ERNA
Pecocí
Fluye
PAGINA N?186 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07
MUNICIPALIDAD DE POCOCI X
Pecocí
4
Fuente: Perfil de Proyecto, Municipalidad de Pococí.
Unidad Ejecutora del proyecto: Municipalidad de Pococí.
Elaboración del documento del proyecto: Municipalidad de Pococí.
Beneficiarios: Habitantes de las comunidades de San Marcos, Santa Rosa, Tavire, Santa Elena, La Suerte,
Jardín, Agriportica, El Rótulo, Ticabán Uno, San Gerardo, entre otras, además de las fincas bananeras
Perdiz. y Jardín, que se ubican en el área de influencia del proyecto cuyos trabajadores habitan las
comunidades indicadas, así como compañías piñeras que se ubican en la zona del proyecto.
B. CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO
De acuerdo con la planificación estimada para los procedimientos de contratación y trámites
administrativos, la duración será de 95 días naturales.
La ejecución de las obras constructivas se realizará en un plazo de 159 días naturales una vez girada la
orden de inicio.
SEGUNDA. - PLAZO.
El plazo del presente convenio es de 18 meses contados a partir de la fecha de firma.
Este convenio podrá prorrogarse de común acuerdo entre las Partes y por escrito. La eventual prórroga no
significará la autorización, por parte de CORBANA o a la Municipalidad de Pococí, de realizar aportes
adicionales.
Las Partes por mutuo acuerdo podrán dar por terminado este convenio, siempre que sea por motivos
justificados que imposibiliten la consecución de su objeto y que no scan responsabilidad de las Partes,
Asimismo, se podrá dar por terminado de forma unilateral por variación del objeto y/o por incumplimiento
de obligaciones y responsabilidades de alguna de las Partes.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A. APORTES
CORBANA aportará un monto de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON SESENTA
CÉNTIMOS (€654 173 473,60), mientras que la MUNICIPALIDAD aportará un monto de
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SIETE CÉNTIMOS (4436 115 649,07) según las
contrapartidas definidas en el proyecto, donde el aporte de CORBANA corresponde al 60,00% del
proyecto y el otro 40,00% corresponde al aporte municipal.
Los recursos aportados por CORBANA serán utilizados exclusivamente para el objeto descrito y de
conformidad con el perfil de proyecto.
Pluye
Viene el Acta en folio, 399, TOMO 25 2023
o'Web: muúnipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*%48 Ordinaria.
5
CORBANA girará la suma indicada en este apartado hasta que la MUNICIPALIDAD remita la solicitud
de giro por haberse concretado el procedimiento de contratación hasta la fase de adjudicación,
CORBANA aportará a la MUNICIPALIDAD, una vez firmado el presente convenio, un documento, en el
cual se haga constar la existencia de los recursos en el FONDO ESPECIAL DE PREVENCIÓN E
INFRAESTRUCTURA.
En caso de que resulte necesario ampliar los alcances de las obras, se podrá tramitar la solicitud ante la
comisión de proyecto, con la debida justificación y respaldo técnico. Cualquier aumento de los aportes
deberá contar con la aprobación de los órganos correspondientes para cada una de las Partes,
B. OBLIGACIONES DE CORBANA
CORBANA se compromete a:
l. Aportar el monto total de (2654 173 473,60, para el proyecto vial municipal de Perdiz — Santa
Elena a la MUNICIPALIDAD.
2. Depositar en un solo tracto la suma del aporte establecido en el inciso | anterior a la
MUNICIPALIDAD, una vez que esta haya realizado el proceso de contratación administrativa y
este se encuentro en la fase de adjudicación, lo cual lo comunicará la MUNICIPALIDAD por
escrito a CORBANA, para que esta última realice la transferencia del aporte dentro de los 10 días
hábiles posteriores a dicha solicitud.
El depósito se realizará en la cuenta indicada en el punto 7 de Obligaciones de la Municipalidad a
nombre de Municipalidad de Pococí.
3. Revisar los trabajos ejecutados, así como la construcción de las obras que se requiera, y que hayan
sido ejecutadas con los recursos del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura. El
Fiscalizador del proyecto designado por CORBANA podrá hacer observaciones sobre la ejecución
y avances de los trabajos a la MUNICIPALIDAD y remitirá sus observaciones a esta,
4. El Fiscalizador del proyecto designado por CORBANA podrá inspeccionar, aprobar o rechazar
cualquier trabajo total o parcialmente, que no se apegue a los requerimientos indicados en los
planos constructivos suministrados por la MUNICIPALIDAD como parte de la contratación y a
los términos de su correspondiente contrato. Lo anterior se realizará ante el encargado técnico
designado por la MUNICIPALIDAD o bien mediante bitácora establecida para la contratación,
con el objetivo de que la se emita un criterio como ente técnico responsable del proyecto.
S. Verificar, en cualquier momento de la ejecución de los trabajos de la contratación que realice la
MUNICIPALIDAD, que los profesionales propuestos por la contratista se encuentran
debidamente inscritos y al día en sus obligaciones gremiales ante el CFIA (habilitados para el
ejercicio de su profesión), y de no estarlo, se procederá a realizar las denuncias correspondientes
ante la MUNICIPALIDAD.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*48 Ordinaria.
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6
6. Participar en las visitas de seguimiento conjuntas con la MUNICIPALIDAD.
7. Realizar el seguimiento y control de la correcta ejecución de los recursos destinados para las obras,
mediante el personal designado por CORBANA, por medio de las inspecciones de campo, las
reuniones con el personal de la MUNICIPALIDAD que se consideren necesarias para determinar
que los recursos aportados por CORBANA se utilicen adecuadamente, así como cualquier otro
mecanismo de verificación que se considere oportuno,
8. Designar al Fiscalizador del proyecto quien coordinará con el personal de la MUNICIPALIDAD
a cargo de la ejecución del proyecto.
9, Nombrar dos miembros titulares y un suplente que representarán a CORBANA en la comisión del
proyecto como se indica en la cláusula cuarta de este convenio.
10. Conocer el Plan de Control de Calidad que deberá presentar la MUNICIPALIDAD del proyecto
en una reunión previa al inicio de los trabajos relacionados con el proyecto.
11. Conocer, analizar y aprobar los informes y reportes emitidos por la MUNICIPALIDAD, emitiendo
las recomendaciones pertinentes,
12. Participar en conjunto con la MUNICIPALIDAD de la recepción provisional y definitiva de los
trabajos realizados.
CORBANA no participará en ningún caso como director técnico del proyecto, limitándose a realizar
recomendaciones en caso de considerarlo necesario,
C. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
La MUNICIPALIDAD se compromete a:
L.. Aportar una inversión de E436 115 649,07 como contrapartida al aporte realizado por CORBANA,
para la ejecución del proyecto. Los recursos serán utilizados para la compra de materiales y
servicios conforme al perfil de proyecto que se incluye como anexo de este convenio.
2. Realizar el proceso de contratación de que corresponda para la ejecución del proyecto descrito en
este convenio,
3. Asumir la Dirección Técnica en diseño y la ejecución de las obras y fiscalizar la calidad de los
trabajos que se realicen en función del proyecto, de conformidad con los requerimientos de
funcionalidad de la obra a ejecutar.
La fiscalización incluye la calidad y características de los materiales a utilizar según los
documentos técnicos del proyecto (diseños). En caso de encontrar fallos podrá solicitar
correcciones e incluso ordenar la suspensión de los trabajos, con los daños y perjuicios a cargo del
contratista conforme a su normativa interna,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*48 Ordinaria.
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4. Asumir el papel de Unidad Ejecutora en el proyecto, de conformidad con las contrataciones y
demás aportes que sean realizados por CORBANA con los recursos del Fondo Especial de
Prevención e Infraestructura.
S. Realizar, mediante la modalidad de Contratación Administrativa, con base en la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento y normas conexas y de acuerdo con su capacidad
instalada, las actividades descritas en el objeto de este convenio, indicando las tareas que se
realizan en cada modalidad mediante un documento inicial de planeamiento a presentar ante la
Comisión del Proyecto,
6. Remitir a CORBANA copia de toda la documentación relacionada con el procedimiento de
Contratación Administrativa, entre ella incluida pero no limitada a: cartel de la contratación,
aclaraciones al cartel de la contratación, oferta adjudicada, nota de adjudicación, contrato con el
adjudicatario, informes y reportes de campo, solicitudes de pagos y pagos al contratista, informes
de cierre y cuantificación final de los trabajos ejecutados y la ejecución presupuestaria, así como
cualquier otro relacionado con esta contratación, La remisión de esta información y documentos
deberá realizarse sin mediar previa solicitud por parte de CORBANA,
7. Disponer de una cuenta exclusiva, para el depósito y manejo de los fondos para la ejecución de los
compromisos adquiridos, a la cuenta corriente 100-01-051-005281-9 o la cuenta IBAN número
CR28015105110010052816 del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA a nombre de
Municipalidad de Pococí.
8. Utilizar los recursos aportados por las Partes exclusivamente para el proyecto vial municipal de la
Municipalidad de Pococí, relacionado con el mejoramiento vial del camino C7-02-017-00 y 7-02-
597-00 entre la finca bananera Perdiz y la comunidad de Santa Elena, en un tramo de 5,6
kilómetros de longitud según se indica en la cláusula primera de este convenio.
9. Realizar las gestiones que resulten necesarias para la obtención de los permisos y licencias que
sean requeridos para la ejecución del proyecto, tanto en instituciones y gobierno local, como con
los propietarios de los terrenos por los cuales deba transitarse, se ejecute el proyecto o se vean
afectados por el proyecto.
10. La MUNICIPALIDAD tendrá a cargo la programación, coordinación, ejecución, fiscalización
interna y elaboración de los informes sobre las actividades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del presente convenio. En tal sentido, la MUNICIPALIDAD deberá establecer el o los
sistemas de control interno que brinden una seguridad razonable en el correcto manejo de los
fondos que le serán transferidos, en estricto apego a los objetivos y metas del Convenio. Los
mecanismos o sistemas de control que empleará la MUNICIPALIDAD deberán indicarse a
CORBANA mediante formal oficio dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de este
convenio, con la finalidad de que esta pueda brindar o solicitar, si así lo considera oportuno, la
información que respalde el seguimiento de la aplicación de estos mecanismos de control interno,
11, Nombrar un funcionario técnico de la MUNICIPALIDAD que coordine con el personal de
CORBANA, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de este convenio,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%190 ACTA N*48 Ordinaria.
12. Nombrar dos miembros titulares y un suplente, para la representación de la MUNICIPALIDAD
en la comisión del proyecto, de conformidad con lo que se indica en la cláusula tercera de este
convenio.
13, Elaborar el cronograma de ejecución junto con los planes de trabajo para la ejecución de del
proyecto. Esta documentación del proyecto deberá remitirse al personal a cargo en CORBANA
para su debido control, tanto al inicio del proyecto como durante su fase de ejecución.
14. Apoyar con maquinaria necesaria, recursos materiales y humanos, según el presupuesto municipal
y sus posibilidades, cuando así sea requerido para lograr el objeto de este convenio.
15. Previo al inicio del proyecto, la MUNICIPALIDAD deberá presentar ante CORBANA un Plan de
Control de Calidad. Este plan deberá realizarse en concordancia con el programa de trabajo y
realizar los reportes correspondientes a CORBANA, respecto del cumplimiento o incumplimiento
de lo planificado, con las justificaciones técnicas correspondientes, y las propuestas de corrección,
según se requiera.
16. Llevar el control actualizado de la ejecución de las actividades de conformidad con el cronograma
de trabajo aprobado para la ejecución de las obras, para lo cual remitirá a CORBANA informes de
avance lécnicos y financieros.
17. Durante la etapa de construcción, los informes de avance deberán contener al menos los siguientes
apartados: a) Introducción, b) Avances en los trabajos ejecutados, c) Ejecución del presupuesto, d)
Verificación de cumplimiento del cronograma y alcance, e) Reporte de pagos parciales realizados,
f) Comentarios finales y acciones a ejecutar.
so
Los informes parciales de avance de obra tendrán una periodicidad bimensual y serán necesarios
únicamente cuando la etapa de construcción del proyecto tenga una duración superior a los 2 meses
(60 días naturales).
19, Abrir, mantener actualizado y custodiar un expediente del proyecto conforme a su normativa
interna. La Unidad Ejecutora será la única responsable del cumplimiento de lo anterior,
20, Presentar un informe de cierre del proyecto, que contenga al menos los siguientes apartados: a)
Introducción, b) Descripción y avances de los trabajos ejecutados, c) Registro de cambios del
proyecto, d) Verificación de cumplimiento del cronograma y alcance, e) Tabla de pagos y
autorización del pago final, f) Comentarios finales, así como cualquier otro que la Unidad
Ejecutora estime conveniente incluir para documentar cualquier aspecto relevante del proyecto,
2
Solicitar al contratista las certificaciones correspondientes con el fin de verificar que cuenta con
las pólizas al día de los seguros y que cumple con sus obligaciones obrero-patronales. Esto deberá
hacerlo de forma periódica sin que medie solicitud por parte de CORBANA, a la cual remitirá la
información correspondiente para efectos de respaldo en el expediente del proyecto,
22. Valorar si los equipos o herramientas usados en las labores deberán ser sustituidos o si fuera
necesario el aporte de más unidades, con el objetivo de cumplir con el plazo acordado. De igual
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2191 ACTA N*%48 Ordinaria.
9
manera, deberá realizar un balance de costos para investigar la necesidad de un aumento del
número de personas trabajadoras, si la ejecución no avanzara satisfactoriamente a criterio de la
Unidad Ejecutora.
23. Llevar un control estricto de los avances en sitio del proyecto e informar a CORBANA acerca del
uso de los recursos que esta última aporte, así como de cualquier otra información que sea
solicitada.
24, Atender las inspecciones del proyecto conjuntas, así como las reuniones presenciales o virtuales
que sean solicitadas por CORBANA y que estén relacionadas con el proyecto,
25. Realizar la recepción provisional y definitiva de los trabajos realizados a la cual podrá asistir
CORBANA.
26. La MUNICIPALIDAD deberá devolver los recursos girados por CORBANA (junto con sus
intereses y dividendos, si estos se produjeren), que por cualquier causa no hayan sido utilizados
para los fines de este convenio o incluso cuando no se hayan utilizado en alguna obra por una
menor ejecución presupuestaria o porque haya finalizado el proyecto. En cualquier caso, la
MUNICIPALIDAD realizará la devolución en el plazo de 30 días naturales a partir del momento
en que CORBANA así lo requiera por escrito,
CUARTA, - COMISIÓN DEL PROYECTO.
Las Partes crean una Comisión del Proyecto, la cual está constituida por dos representantes de cada una
de las Partes, quienes podrán nombrar un suplente para cada representación.
Los nombramientos de titulares y suplentes deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a
la firma de este convenio, y deberán ser nombrados por el Alcalde Municipal de Pococí y por el Gerente
General de CORBANA.
Las Partes podrán hacerse acompañar del personal técnico y asesor que estimen conveniente durante las
sesiones de la comisión del proyecto, las inspecciones de campo o cualquier reunión de coordinación
técnica.
La comisión del proyecto será la encargada de dar seguimiento a las actividades a desarrollar de
conformidad con el objeto del presente convenio, pudiendo analizar propuestas de ampliación o
modificación de alcances, redistribución o eliminación de actividades y costos, siempre que esto no
implique aportes adicionales a las sumas cuantificadas que aporte cada Parte y que garantice el
cumplimiento en su totalidad del alcance originalmente establecido en este convenio, de conformidad con
el perfil de proyecto adjunto al convenio principal.
En el caso de que se presenten variaciones al alcance del proyecto que involucren los recursos aportados
por CORBANA, así como el uso de estos, se deberá tramitar la aprobación ante la Junta Directiva de
CORBANA. Adicionalmente, en el caso de que, debido a modificaciones de alcance o actividades, las
Partes acuerden incrementar los aportes y haya una afectación de todos los involucrados, dichos aportes
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9192 ACTA N*48 Ordinaria.
A RA
10
deberán aprobarse por el Concejo Municipal de Pococí y la Junta Directiva de CORBANA,
respectivamente,
En el caso de modificaciones en los aportes que afecten únicamente a una de las Partes, la Parte afectada
podrá gestionar los mecanismos de aprobación de acuerdo con su normativa interna,
La comisión creada deberá establecer registros de todo lo actuado, por medio del levantamiento de actas
de cada sesión que se realice. La confección de las actas estará a cargo de CORBANA aportando para ello
el personal requerido en cada sesión.
La frecuencia de las reuniones de la comisión dependerá del cronograma de trabajo y de la duración de la
ejecución de las obras, pudiendo establecer la frecuencia de las reuniones por mutuo acuerdo entre las
Partes. No obstante, esta comisión deberá sesionar al menos una vez al inicio del proyecto y una vez
finalizados todos los trabajos y cubierto el alcance de este convenio, y podrá reunirse de forma
extraordinaria cuando alguna de las Partes así lo solicite.
Las reuniones se llevarán a cabo de forma alterna en las instalaciones de la Municipalidad de Talamanca
y en las oficinas centrales de CORBANA en San José, o bien por medio de plataformas virtuales que
permitan establecer un registro de lo actuado cuando así las Partes lo acuerden.
QUINTA. - RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato, sea en forma total o parcial, las
Partes se comprometen a pagar a la otra los daños y perjuicios ocasionados, los cuales consistirán en el
pago de una suma de dinero proporcional a las prestaciones no ejecutadas.
SEXTA, - MODIFICACIONES AL CONVENIO,
Toda modificación, corrección o aclaración al presente contrato, se hará de común acuerdo entre las Partes
y que conste mediante documento escrito, el cual pasará a formar parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - NOTIFICACIONES.
De conformidad con los artículos 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687, para atender
notificaciones referentes al contrato, CORBANA señala como domicilio contractual el siguiente: San
José, Zapote, 125 metros noreste de la Casa Presidencial; y la MUNICIPALIDAD señala como domicilio
contractual el siguiente: Guápiles, altos del hotel Talamanca, sobre Ruta 32 y el correo electrónico
manuel hernandez(Amunipococi.go.er . Asimismo, las Partes acuerdan que el lugar o medio señalado para
recibir notificaciones no podrá ser modificado sin haber comunicado el nuevo domicilio de previo y por
escrito a la otra Parte, con una anticipación mínima de ocho días. De no proceder de esta forma, los medios
aquí señalados se tendrán por válidos y la notificación por realizada válidamente 24 horas después de
realizada la comunicación.
En fe de lo anterior, suscribimos el presente documento con firma digital, estando autorizado el Alcalde
Municipal de Pococí, mediante acuerdo N* 2582 del Concejo Municipal de Pococí adoptado en la Sesión
Ordinaria N%84, de fecha 01 de diciembre del 2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N*48 Ordinaria.
MANUEL a DCZ VIA
HERNANDEZ
RI
RIVERA (IRMA)
Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal de Pococí
CYNTIA VANESSA Plato datalnentepor
AVILA MADRIGAL MADAGAL (IRA)
(FIRMA) in
Revisión Sección Legal
Municipal de Pococí
Digitally signed by
JOSEPABLO MORA
E fo APURO
Date: 2022.12.08
. My 12:26:58 -08'00"
VB técnico FEPI
Anexo; Perfil del proyecto “
02-597-00 LA SUE
Firmado digitalment
JORGE ARTURO cio
SAUMA AGUILAR AGULANAIIA
Jorge Arturo Sauma Aguilar
CORBANA
Firmado digitalmente
ANGELA TORELLI por ANGELA TORELU
RODRIGUEZ RODRIGUEZ (FIRMA)
Pecocí
Pluye
Fecha: 2022,12.08
(FIRMA) 10.04:01-0600
Revisión Sección Legal
CORBANA
¿JORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-
SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA,
DISTRITO Le RITA, CANTÓN DE POCOCÍ"
v
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ACTA N*48 Ordinaria.
PAGINA N?194
Proyecto
Mejora del camino Código C.7-02-017 (ENT N. 247) Nazareth (ENT.
N 249) Teresa, longitud total del camino 14,51, longitud propuesta de
intervención 3.4 km y el camino 7-02-597-00 (ENT N 249) La Suerte (ENT
C 017) Santa Rosa, Longitud total del camino 4,39, longitud propuesta
de intervención 2.2 km. Tramo comprendido entre Finca Bananera
Perdiz hasta Santa Elena, La Suerte. Longitud total de intervención 5.6
km. Para ser considerado por La Comisión de Infraestructura y ser
financiado con el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura
(FEPI)
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N“48 Ordinaria.
1. ANTECEDENTES
El proyecto que se presenta para considerarse en un financiamiento a través de La
Comisión de Infraestruclura, por medio de Fondo Especial de Prevención e Infraestructura (FEPI)
de CORBANA, corresponde a mejorar el camino con el Código C.7-02-017-00, según el registro
de la red vial del cantón de Pococí, corresponde al camino que va desde (ENT. N. 247)
Nozarelh (ENT. N 249] TERESA. Longilud lolol del camino 14,51 km, propuesta de intervención 3.4
km y el camino Código 7-02-597-00 (ENT N 249) La Suerte (ENTC 017) Santa Rosa. Longilud total del
camino 4,39 km, propuesta de intervención 2.2 km. De manera tal que la longitud propuesta
de intervención 5.6 km. El Iramo de Finca Perdiz hasta la Santa Elena, La Suerte.
Este camino, procurando la transitabilidad, el cual es intervenido por la Municipalidad de
PococíÍ, al menos dos veces por año, con trabajos de conformación, reacondicionamiento de
cunetas y colocación de malerial, como parle del manlenimiento periódico y rutinario.
Ubicación general del proyecto:MAPA
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Figural, Localización GenerolFuente.
Googla maps
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PAGINA N*197 ACTA N*48 Ordinaria.
Localización Específica
El proyecto se ubica en la Provincia de Limón. Cantón de Pococí. Distrilo de LaRita, en el
ramo del camino que va desde Finca Perdiz, hasta la comunidad de Santa Elena, La Surte.
Coordenados-CRIMOS Inicial; 524651.22,1143669.69. Coordenadas- CRIMOS-Final;
522313.829,1146799.913
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Figura 2. Ubicación de comino propuestoFuente,
Google Maps
2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El proyecto corresponde al camino con el Código C.7-02-017-00 y el camino Código C.7-
02-597-00, inscritos en el Registro Vial Cantonal de la Dirección de Planificación Sectorial
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, acorde con la "Regulación a
lo estipulado en el artículo 5*, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No.
8114", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 138, del 17 de julio del 2008. Código
C. 7-02-017-00. Corresponde al camino que va desde (ENT N. 247) Nazareth hasta (ENT. N 249)
Teresa. Longitud total del camino 14,51, propuesta de intervención 3,4 km y el camino
C.7-02-597-00 (ENT N 249) La Suerte (ENT C 017) Santa Rosa. Longilud total del camino 4,39, propuesta
de intervención 2.2 km. Considerando las longitudes de los dos caminos. El Iramo propuesto por
Intervenir es de 5,6 km
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PAGINA N*198 ACTA N*48 Ordinaria.
Do A
Actualmente, los caminos presentados C. 7-02-017-00 y C.7-02-597-00, presentan una
superficie en material de subbase, en toda su longilud que se encuentra en lastre, en
regular estado, tiene un sistema de drenajes con cunetas en tierra en todo el camino,
canales de salida y pasos de alcantarillas, en algunos casos sin cabezales, El ancho
promedio aclual de la superficie de ruedo es de 6,1 metros y el derecho de vía disponible
oscila entre 13 y 14 melros.
3. IDENTIDFICACIÓN DEL PROBLEMA
Por las frecuentes precipilaciones que se dan en la zona, es muy normal la formación de
baches que dificultan la movilización vehicular, aunado a lo anterior es una rula con un
Transito Promedio Diario (TPD] es de 347 vehículos, según utilizado en el diseño de
pavimento, que circulan diariamente por ese camino, lo que incide en la deformación del
camino, problemas de polvo que desencadenan en enfermedades respiratorias entre
otros.
La figura 3,4,5, 6, 7 y 8, reflejan las condiciones actuales del camino.
Figura 5 y $. Afectación por polvo
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PAGINA N9199 ACTA N*48 Ordinaria.
l Fin_del Proyecto |
Figura 7. Intersección o Santa Rosa figura 8. Finol del Proyecto
Fuente: Obro Pública. Municipoldad de Pococí.
Considerando lo anterior, la Municipalidad de Pococí, ha realizado intervenciones de
mejora en esle camino, lal es el caso que de la estación 0+000 hasta la 3+400, se cuentacon
una capa asfáltica existente construida en años anteriores, hasta antes del 2016 yaexistía
un tramo de 1,3 km, con una capa asfállica y en el año 2016, el gobierno localdestinó un
proyecto para la colocación de una carpeta asfáltica en un tramo de 2,1 km.Completando
el tramo en asfalto como se indicó en 3,4 km.
Por otra parte, el tramo del camino que está en lastre, propuesto para este proyeclo, es
atendido con regularidad por la Municipalidad de Pococí, con actividades de
mantenimiento rutinario, que comprende la conformación del camino, bacheo
mecanizado y colocación de malerial, la más reciente relacionada con la conformación
de cunetas y superficie de ruedo, acompañado de la colocación de material base, donde
se dispuso de 907.22 mv. Las siguientes imágenes ilustran la intervención realizada.
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PAGINA N*200 ACTA N*48 Ordinaria.
Fgura 9 y 10. Mantenimiento rulinorlo de la ruta
Fuente; Obra Púbiica. Municipoldad de Pococí
Es por esta razón, que el Municipio, analizando las intervenciones e inversiones en estasvías
tan importantes «a lo largo del tiempo, realiza una identificación del problema mediante
las causas y efectos que contrae la situación, arrojando este, la frecuencia delo que
generan estas vías en mal estado, a pesar de su mantenimiento; en la figura 11, semuesira los
efeclos y causas detectados:
(100)
(O 1 mr MALES USAS )
Ú “" PIONERA
: CASTA >
7] DEL CAMINO de
SUPEBACE DEFVEDO is (Y 10700 rr
SIUATORIAL ERANULAN | IRLCULAR .
Figura 11, Resumen de silvaciónFuente:
Fuente: Obra Pública. Municipalidad de Pococi
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PAGINA N*201 ACTA N*48 Ordinaria.
A A et
Para atender la problemática y necesidades que se relleja en la figura 11, la Municipalidad
cuenta con el presupuesto proveniente de la Ley de Simplificación y Eliciencia Tribularias Ley
8114, y la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal. Ley 9329, recursos que no son suficientes para atender la canlidad y
demanda de atención de estas rutas imposibilitando realizar este mejoramiento con los
recursos propios, aunado a eso, la siluación de emergencia por COVID-19 disminuyo los
presupuestos institucionales, por lo que, para lograr concretar este proyecto macro y de
impacto, se hace necesario la pretendida alianza mediante convenio con la Corporación
Bananera Nacional, para brindar una adecuada atención a estos caminos, que son una ruta
primordial para el traslado de trabajadores a la finca bananera que se encuentran
colindantes al camino ( Finca Perdiz) y otras fincas bananeras en la zona de influencia, como
lo son Finca San Pedro, Finca Frutera y Finca El Indio, siendo las vías presentadas en este
proyecto básicas para la transitabilidad, para el acceso de servicios básicos y en general
diversas actividades económicas, funcionan también como rutas alternas de conectividad
con otros caminos, con otros distritos, Coriari, La Rita y por ende con otras comunidades
internas, generando gran bienestar a la población, entre ellas, La Suerte, Ticaban Uno, San
Gerardo, Jardín. Santa Rosa, Tarire, Agriportica, El Rótulo en el distrito de La Rila y Nazareth
en el distrito de Cariari. Además, las rutas propuestas son de gran relevancia dado que
conecta la ruta nacional 249 y 247, y en caso de una eventualidad en alguna de esas rulas
donde se da la conexión, la ruta cumple la función de rula altema.
4. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Objetivo General
Mejorar la superficie de ruedo mediante la colocación de una estructura de pavimento, en
el camino C. 7-02-017-00, en una longilud de 3.4 km y el camino C. 7-02-597-00, propuestade
intervención 2.2 km. Tramo total propuesto 5.6 km, de Finca Perdiz hasta la Santa Elena.La Suerte.
Objetivos específicos
+ Procurar la conectividad, transilabilidad, seguridad y nivel de servicio, del camino
código C. 7-02-017-00 y camino C. 7-02-597-00, de lared vial del cantón de Pococí
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PAGINA N*202 ACTA N*48 Ordinaria.
» Conectividad de las rutas cantonoles con las Rutas Nacionales 247 y 249.
+ Crear mejores condiciones de seguridad vial en el proyecio a intervenir, medianle
señales verticales y señalamiento horizontal en donde corresponda
5, INVOLUCRADOS E INTERESADOS
Este camino tiene mucha importancia pora la red vial cantonal, debido al flujo de
vehículos y pealones que se movilizan por la vía, el interés por el mejoramiento involucra
muchos actores entre ellos:
+ Municipalidad de PococÍ.
+. Corporación Bunanera Nacional (CORBANA). Se le solicita parte del financiamiento
del Proyecto y la fiscalización.
+  Beneficia de forma directa a 1490 personas y de forma indirecta 1700 habilanles de las
comunidades de: San Marcos. Santa Rosa, Tarire, Sonla Elena, La Suerte, Jardín,
Agriportica. El Rótulo, Ticaban Uno, San Gerardo, entre otros.
+ Agricultores de la zona.
+ Compañía bananera con presencia en la zona de influencia del proyecto, se
detalla:
a) Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A (Finca Bunanera
Perdiz, 443 hectáreas de producción) Cuenta con 200 colaboradores en
promedio, según información brindada en visita a la finca.
+ Compañías piñeras con presencia en la zona de influencia del proyecto, se
detallan:
a) Grupo Acón. (Finca Santa Rosa).
b) Finca Piñas Tropicales [Grupo Acón]
Cc) PINDECO - Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, S.A (Finca Saint
Peter]
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PAGINA N*203 ACTA N*48 Ordinaria.
A
La siguiente tabla, muestra la distribución de fincas bananeras, en la zona de influenciadel
proyecto.
Tabla 1. Disirlbución de hectareajes y fincas por compañías
Distribución de hectareaje y Incas por compañía
Nombre de la compañía: Fincas Canlidad de hectáreas de
producción
Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S.A, Hed he
Í Total, de hectáreas 443
Fuente: Obra Pública. Municipolidad de Pococí. Visila a fincas,
La producción que se da en la zona se moviliza en camiones por esta rula, por lo tanto, un
camino en mejores condiciones contribuiría a minimizar los tiempos de traslado y podría
contribuir incluso en aspectos de calidad, por ende, un mejor nivel de servicio de la rula.
6. EXTERNALIDADES DEL PROYECTO
El proyecto es de un gran impacto social, beneficia una población de 3.190 personas,
entre beneficiarios directos e indirectos, que tendrán mejorcalidad de vida, alcontarconuna
rula en mejores condiciones que le permile reducir liempos de viaje y contar con másconfort
en el traslado,
Asimismo, el componente de seguridad vial de la ruta se mejorará con la intervención del
camino, considerando que el camino tendrá una demarcación y señalización horizontaly
verlical adecuada, al apego del Manual Centroamericano de Seguridad Vial. De igual
manera se mejora los problemas de salud ocasionados por la polución en la población
colindante con el camino.
En el componente económico, la intervención del camino impactará sobre todo con el
traslado de los productos agrícolas, por cuanto se presentará una mejoría notable en la
superficie de ruedo.
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PAGINA N*204 ACTA N*48 Ordinaria.
¡CARDIO
Aspectos ambientales:
Es crilerio de la Municipalidad de Pococí, que las obras a ejecutar en el proyecto que se
presenta son de muy bajo impacto ambiental y que las mismas se ejecutarán sobre un
camino existente, el cual se reparará para mejorar las condiciones de ruedo de los
vehículos y mejorando la salud de los pobladores colindantes del camino, con la
minimización de contaminación por el esparcimiento de polvo, desde la superficie de
ruedo hacia sus viviendas.
En este sentido, considerando:
1. Que en el Arlículo 5. Aclividades de la Resolución No. 2373-2016-SETENA de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el numeral 31 se detalla, "Reparación y
mantenimiento de obra pública como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje,
líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas
instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas
Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes”. Las obras o proyectos, enmarcados
en este numeral, se excluyen del lrámile de Viabilidad Ambiental, allenor de los
requisitos de esa misma resolución,
2. Que las obras a ejecutar en el proyecto que se describe en esle documento son
compatibles con aquellas definidas como de muy bajo impacto ambiental en el
Arlículo 3, Vislo en la resolución No, 2373-2016-SEIENA por cuanto:
a) Nose localizan en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido enel
Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental de ElA,
b) Los desechos sólidos para producir serán recogidos y depositados en los lugares
autorizados por la autoridad compelente.
c) La Municipalidad garantiza que no se producirán ruidos que superen la norma
lécnica que establece los límites máximos permilidos por el Ministerio de Salud.
d) La Municipalidad se compromete a aplicar prácticas de gestión ambiental,
conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y
con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
e) Se mantiene el uso del suelo conforme.
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PAGINA N*205 ACTA N*48 Ordinaria.
E a q EA A
3. Que se trata de un camino cantonal existente, ya impactado y en operación, en el
que las reparaciones y mejoramientos planleados generarán consecuencias
posilivas con la disminución de ruido, polvo y emisiones de gases; control adecuado de
aguas pluviales y disminución del Iransporte de partículas erosionadas que podrían
ofector zonas ambientalmente frágiles.
La Alcaldía de la Municipalidad de Pococí, decide acogerse a la normativa ambiental
vigente para la ejecución de este proyecto y, por consiguiente, resuelve:
+ Cumplir la legislación ambiental vigente
+  Apegarse al Código de Buenas Prácticas Ambientales
* Comunicar esla decisión a la SETENA, para lo que corresponda,
7. DEFINICIÓN DE ALCANCE
El alcance de este proyecto corresponde a:
+ Mejorar la superlicie de ruedo mediante la colocación de una estructura de
pavimento de 8,2 cm de espesor, en el camino 7-02/017-00 y 7-02-597-00 en una
longitud de 5.6 km.
e Excavación en la vía, para ampliaciones. Esta actividad se debe realizar en la
longitud del proyecto para cumplir con los anchos propuestos según el perfil lécnico
de la obra.
+. Sub-excavación, esla actividad se realizará como parte de la ampliación de la
plataforma existente, para la posterior colocación de las capas granulares, según
diseño.
+  Malerial de Préstamo selecto para acabado- Caso 2, Se utilizará para la ampliación
de calzada existente, posterior a la Sub-excavación.
+ Las actividades de Tubería de Concreto reforzado clase Ill - C 76, Excavación para
otras estrucluras, alcantarillas y obras de arte, Relleno de fundación, Excavación,
limpieza y conformación de cunetas y/o canales o zanjas, así como el Relleno para
estructuras, alcantarillas y obras de arle, son actividades que corresponden en su
totalidad a la rehabilitación y mejoramiento del sistema de drenaje. Esta actividad
corresponde tanto para los pasos existentes como los propuestos, lo que se puede
visualizar en el inventario de necesidades.
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PAGINA N*206 ACTA N*48 Ordinaria.
+ Concreto estructural clase A (25 MPa). Se utilizará para las obras de retención de
material de los pasos de alcantarilla, con estructuras lipo cabezal CA-1, según
normas y diseños del MOPT.
+ Canal revestido Tipo IV, concreto hidráulico. Permite la protección contra la erosión,
en los puntos más representativos de destogues de aguas pluviales.
+. Reacondicionamienlo de cunetas, reacondicionamiento de subrasanle y
espaldones. Corresponde a la actividad de limpieza y reacondicionamiento de la
superficie de ruedo y el sistema de drenaje de aguas pluviales, previo a la colocación
de las capas granulares y la carpeta asfáltica que comprenden:
+. Colocación de, Subbase de agregados graduación B, caso 2 Base de agregados
graduación C, caso 2. Riego de imprimación con emulsión asfáltica, Material de
secado. Capa de concrelo asfáltico preparado en planta en caliente, diseñado por
la metodología Marshall, Con estas actividades se culminaría con el mejoramiento
de los caminos propuestos en su componente estructural.
+ Demarcación vial horizontal y vertical. Son los elementos de seguridad para los
usuarios de la vía en general, enlre ellos, demarcación de líneas, colocación de
capta luces, señales de información y de prevención)
En la siguiente figura, se presentan los detalles de la sección típica del camino, donde se
presenta los espesores de la estructura de pavimiento, así como los anchos de calzada,
espaldones y otras obras complementarias, que se expresan en el inventario de
necesidades.
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PAGINA N*207 ACTA N*48 Ordinaria.
Propuesta Técnica. Sección Típica
Propuesta Técnica Sección Típica
Línea No: 3] Longitud a intervenir (km): 5 6
Rehabibtacin del Sistema de Drenaje y Mejoramiento de la Supertiio de Ruedo, cón espa asfálica, en una
Nombre del proyecto: Jongiud de 6.6tm del Camino Peróz a Santa Elena La Suero, La Rita, Cantón de Poccol
Camino No: C.7-02-017 y C.7-02-597 De; (ENTN 247) NAZARET
A: (ENTN 240) LA SUERTE
Cantón: PococÍ Provincia: Limón
o: / 61 4 15m
02m
di Cupertde 02 mado.
Ver dilate N*2
ad
SECCION TIPICA Escala 1/75
Nota: Esta sección lípica podrá ser modificada según los requerimientos o
limitaciones que se presenten alo largo del camino. Dicha modificación, cólo
requiere la justificación y el aval del Gerente de Obra mediante anotación en el
cuaderno de bitácora de CFIA.
Carpeta astátos 62 32em
da eLperor
Easa granar de 15 con de prior
10803 DILO ComPR0) 197% del
proce modicado
AASHTO 180 Método D.
Eubtose granular de 25 cm 09 espesor
- (Cépa EVstercejoompatada 2197 $ de
Froctor Mogc1d9 AADHTO 190.
Mod) D.
> Bubrasanle exelente comparada
Detalle N* 1. Sección de cuneta
Detalle N* 2. Superficie de ruedo
Escala 1/50
Escala 1/50
Figura 12, Propuesta Técnica. Sección típica.
14
sg
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N“48 Ordinaria.
A A
Como se desprende de la tabla anterior, el costo global estimado del proyecto es de
1 090 289 122,66 (Mil noventa millones doscientos ochenta y nueve mil ciento veintidós
colones con sesenta y seis céntimos). Siendo el costo por kilómetro de E 194 694 486,19 (ciento
noventa y cuatro millones, seiscientos noventa y cuatro mil cualrocientos ochenta y seis
colones con diecinueve céntimos). Costos que son atinentes con las necesidades
presentadas en los caminos propueslos.
La tabla de costos presentada contempla los elementos constructivos producto de ese
desglose de costos. Tales como: Longitud de intervención de acuerdo con el código de
cada camino, Proyección de actividades a mejorar en el sistema de drenajes Perdiz - Santa
Rosa, Proyección de actividades a mejorar en el sistema de drenajes Santa Rosa — Santa
Elena. La Suerte, Descripción de actividades de la estructura de pavimento en la longitud
tolal del Proyecto.
La siguiente tabla muestra la distancia de intervención considerando los códigos de
caminos propuestos.
Tabla 3, Distancia por camino
Longllud por Camino
CAMINO LONGITUD (m'LONGITUD (km)
C.702017 340 | 3,4
C.7-02-597 220 | 2,2
Total 5600 5,6
Fuente; Obra Pública 2022
Tabla 4. Proyección de aclividades a mejorar en el sistema de drenajes
Perdiz - Santa Rosa
PERDIZ - SANTA ROSA
LooA NA 1077
Concreto PE
estacion Wongtudde para tompítud— Lomplud — Longitud,
secaba(m) caberales[ tuberfalm) tubería(m) tubería m)
m3)
04200 159 1 n
01280 15
00575 so
oro. 100 2 10
0900 EJ
1600 150 2 10
14800 15 2 10
29200 100 1 10
24500 100 2 10
27 10 1 a
25850 10 1 10
now 16 52 24 ES
Fuente: Obra Pública 2022
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PAGINA N*210 ACTA N*%48 Ordinaria.
La tabla anterior presenta la distibución de los pasos de alcantarillas a rehabilitar y mejorar
en este lramo del camino, donde se realizará la colocación de luberías de concrelo,
colocación de material de relleno para estructuras, así, como las obras de retención, pora
este caso los cabezales CA-1. Según el Manual de Normas y Diseños del MOPT.
Tabla 5. Proyección de aclividades a mejorar en el sistema de drenajes
Santa Rosa Santa Elena. La Suerte
SANTA ROSA - LA SUERTE
600MM. 800MM 1077MM
Concreto
ESTACION Longitudde para Longitud — Longitud Longitud
recaba(m) cabezales( tubería( m) tuberfa[m) tuberfal m)
m3)
0+300 100 2 10
[0+600 100
14000 200 2 10
14300 100 2 10
14680 100 2 10
24000 100
[EA EA A EOI
Fuente: Obra Pública 2022
Al igual que en la tabla anterior, se presenta la distribución de los pasos de alcantarillas a
rehabilitar y mejorar en este Iramo del camino Santa Rosa - Santa Elena, La Suerte, donde se
realizará la colocación de tuberías de concreto, colocación de material de relleno para
estructuras, así, como las obras de retención, cabezales CA-1. Según el Manual de Normas y
Diseños del MOPT.
Tabla 6. Descripción de aclividades de la estructura de pavimento
en la longilud total del Proyecto
TABLA DE CANTIDADES PAQUETE ESTRUCTURAL
Paquete Estructural Espesor ¡Ancho Longitud Volumen (m3)
MAC 0,082 6,1 5600 3000.
Ampliacion Frente Empacadora Perdiz 0,082 6,1 200 100,04
BASE [os | 76  ] 5600 | 61
Ampliacion Frente Empacadora Perdiz 0,15 6,1 200 MTS
SUBBASE [ o2 [ sa [5600 | 994
Ampliacion Frente Empacadora Perdiz 0,21 6,1 200 256,2
Fuente: Obra Pública 2022
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En la tabla anterior, se visualizan los volúmenes de las diferentes capas que componen la
eslruclura de pavimentos, considerando las valoraciones de las capas existentes y la
topografía del sitio, tomando como referencia el Diseño Estructural de Pavimento, para esa
ruta, realizado por la Empresa CACISA.
Por olra parle, en de marzo 2022, se realizó una valoración de los espesores del material
granular existente por medio de la realización de calicatas, en la longitud del proyecto
propuesto. De donde se desprenden las siguientes tablas.
Tabla 7. Sondeo Callcatas. C-7-02-017
Perdiz- Santa Rosa
ESTACION UBICACIÓN C,7-02-017
KM+MIS OBSERVACIONES POR ESTACIÓN (cm)
0+000
0+030 Mi 17 e 20
0+200 LD 28 [e] 19
0+400 u 49 € 44
0+$00 LD 8 € 8
0+800 U 13 6 18
1+000 LD 20 lo 10
1+200 u 20 e 12
1+400 LD 18 € 24
1+500 M 20 € 18
1+800 LD 10 e 28
2+000 1 12 (o: 12
2+200 LD 25 € 20
2+400 M 19 el 24
2+500 LD 13 e 18
2+800 u 15 € 41
3+000 LD 13 e 10
3+200 " 15 6 16
18,53 20,12
Promedio 19,32
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Tabla 8, Sondeo Calicatas, C-7-02-597
Santa Rosa- Santa Elena
ESTACION UBICACIÓN C,7-02-597
KM+MTS OBSERVACIONES POR ESTACIÓN (cm)
3+400 LD 20 Cc 24
3+400 UU 18 [e 40
3+800 LD 23 Cc 40
4+000 LI 23 [e 30
4+200 LD 40 e 31
4+400 L 16 [ez 18
4+600 LD 12 e 25
4+800 Ll 25 ec 26
5+000 LD 33 [o 29
23,33 29,22
Promedio 26,28
En la tabla anterior, se observa las estaciones y el punto de ubicación en la que se realizaron
las calicatas, así como el espesor de material granular existente en cada punto de muestreo,
la excavación de las calicatas se realizó cada 200 metros para el centro de la superlicie de
ruedo, misma frecuencia utilizada en los bordes, pero de manera intercalada de igual
manera cada 200 metros.
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PAGINA N*213 ACTA N*48 Ordinaria.
A o A
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
Programa de Trabajo C. 7-02-017-00 y 7-02-597-00
Tabla 7, Diagrama de Gantt,
la ¡cumpa curar
| rr
cp 18 mes CNI IA
a Dri
A rea d
Md ”
ADO arado TEE
Mo leaurtomeros EE ,
VOL 800 Cerrado da tea 7
1d
i |
| y
| 7
| ha
antonia Md ps
rc an do :
A naaa | +
as ps
1] ps | a
| +
4
| de |
Fuente: Obra Pública
En la tabla anterior, se presenta el cronograma de actividades, para la realización del
proyecto, estas incluyen:
+ Presupuesto Institucional: Tiene un tiempo para su aprobación estimado de 30 días
naturales
+ Presentación y aprobación del presupuesto por parle de la Contraloría General de la
República, se estima en un liempo de 30 días naturales
+ licitación y Aprobación. Esta elapa incluye la redacción del cartel y su proceso
licitatorio, aprobación y adjudicación. Con una duración aproximada de 35 días.
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PAGINA N*214 ACTA N*48 Ordinaria.
Sn:
+  Aclividades propias por desarrollarse para el mejoramiento de la vía. Comprende un
tiempo estimado de 159 días nalurales.
El Plazo estimado para la ejecución del proyecto en su totalidad, considerando todos sus
componentes, se estima en un plazo de 254 días nalurales,
No obstante, en la ejecución de la obra pueden presentarse imprevistos no cuantificables,
que pueden afectar la ejecución del cronograma, tales como: Afectaciones por
condiciones climatológicas, «así como el estado y funcionalidad de elementos no
perceptibles, lo que podría requerir de valoración e inclusión dentro del tiempo ejecución del
proyecto,
10. FUENTES DE RIESGO
Identificación de amenazas y/o vulnerabilidades,
A continuación, se hace un recuento de los posibles eventos que puedan afectar al
proyecto, a consecuencia de losiiesgos que se generan de la ejecución de este, asícomo
de eventos naturales y fenómenos causantes de desastres, partiendo de las
vulnerabilidades y debilidades de la zona. Los Caminos C. 7-02-017-00, y 7-02-597-00. tienen
muchos años de haberse construido y nose registran impactos negativos o amenazas que
hayan resultado de su construcción. Con el presente proyecto no se allerará el medio
ambiente circundante, por el contrario, se reducirán los efectos erosivos, la polución, se
disminuirán los riegos por accidentes y los coslos de operación.
A continuación, se detalla algunas posibles amenazas y/o vulnerabilidades. Se marcan
con una (X) los que apican al proyecto:
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Tabla 8. Amenazas según orlgen
Comentorio (indicar sí hay
antecedentes del evento o
| esludios que los
Amenazas o Peligros No | Sí | pronosliquen y en loposible
61% de probabilidad)
Inundación Xx
Sísmica Xx
Volcanismo. x
Avalancha x
Destzamiento o derumbe Xx
Nalurales Sequía X
Tsunami x
Granizada Xx
Neblina x
Helada Xx
Viento x
Otras; *
Inundaciones relacionadas conf X
deforestación o degradación de cuencas
Inundaciones relacionadas con acumulación | X
de desechos domésticos, industriales u otros en
loscaucesdelosríos
Soclo- Destizamientos osociados a deforestacióno x
naturales degradación de cuencas
Erosión costera por destrucción de| X
manglares
Incendlos Forestales Xx
Otras: Xx
Movimientos Huelgas, paros, bloqueos, entre olros. AS
Saclales
Incendios urbonos x
Contaminación de aguas X
Contaminación del aire X
Contaminación de suelos X
Antrópicos Explosiones XxX
Derrame de sustancias lóxicas x
Ruptura de represas de retención deagua Xx
Conflictos clviles o alteración de la pazsocial | X
Otras: Xx
Fuente: Obra Pública 2022.
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PAGINA N*216 ACTA N*48 Ordinaria.
Entre las medidas que se pueden establecer para miligar los efectos de un posible sismo, se
encuentra apegarse a toda la legislación vigente al respecto, como lo es el Código
Sísmico de Costa Rica 2010 y el Manual de Especificaciones Generales para laConsirucción
de Carreteras, Caminos y Puente CR-2010.,
Aumento en la probabilidad de accidentes de tránsito ante la habilitación de
desplazamientos a mayores velocidades. (Al ser negativa, puede exlenderse con la
descripción de medidas de mitigación
Medidas para la reducción de riesgos de amenazas y vulnerabilidades
Tabla 8, Medidas de millgación por ilesgos a desastres
Medidas de millgación por ilesgos a desaslres
Medidas de Miligación
(Ejemplo. — Aislar, proteger,
reforzar, podar, Iimpior,
. Comentario respecto a su
Amenazas o Peligros mantener estructuras e
implementación
instalaciones, regular, entre
otros)
De aplicación obligatoria en
Se lomará en consideración el | el país, deberá ulilizarse
CR-2010, el Código sísmico y sus | cuando corresponda
recomendaciones
Sismo
Manlener en buen estado las .
Coordinar con el CONAVI
para mantener en buen
estado los RN 247 y 814
rutas allemas
Fuente: Obra Pública 2022.
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PAGINA N*217 ACTA N*48 Ordinaria.
11, FINANCIAMIENTO
De acuerdo la estimación de costos vista en laTabla 2. el costo global estimado del proyecto
es de El 090 289 122,66 (Mil noventa millones doscientos ochenta y nueve mil ciento
veintidós colones con sesenta y seis céntimos)
La Municipalidad de Pococí, aportará para la ejecución de obra, un monto de
E 436 115 649,07, [Cuatrocientos treinta y seis millones ciento quince mil seiscientos cuarenta
y nueve colones con siete céntimos) lo que representa el 40,00%, del costo total del proyecto,
El financiamiento solicitado a CORBANA, cubrirá el 60,00% restante, para una suma de
E 654 173 473,60 (Seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento setenta y tres mil
cuatrocientos setenla y lres colones con sesenta céntimos) que se girarían a nombre de la
Municipalidad de Pococí, para que sean administrados por esta, por CORBANA, en función
del objeto del proyecto.
La Municipalidad de Pococí, solicita a CORBANA, el traslado de los fondos de FEPI, para el
desarrollo de este proyecto en un solo paquete en una sola contratación. Por otra parte, este
municipio, como Unidad Ejecutara, adicional al monto aportado como contrapartida,
cuenta con personal técnico y maquinaria necesaria para la atención de cualquier
imprevisto que se presente en el proyecto.
Para el Cantón de Pococí, este proyecto representa un gran impulso para el desarrollo y
crecimiento económico, asimismo, contribuye con el mejoramiento y conectividad de la red
vial cantonal y nacional, constituyéndose como un aspecto vital para la competitividad
cantonal.
Sin otro particular.
FRANK Flimado digitalmente
MANUEL ¡por FRANK REINALDO
Farnado Eo rte por MANUAL REINALDO BENAVIDES JIMENEZ
HERNANDEZ VONUNCCZ NUI RUN BENAVIDES (FIRMA)
RIVERA (FIRMA) CID Fecha: 20220923
JIMENEZ (FIRMA) [34036 0808
Lic, Manuel Hernandez Rivera Frank Benavides Jiménez
Alcalde Asistente Ingeniero Obra Pública
Municipalidad de Pococí Municipalidad de Pococí
24
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*218 ACTA N*%48 Ordinaria. LE
PR
5/0! pl
Inder ma
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION ENTRE EL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ, PARA
TRANSFERENCIA DE FONDOS PÚBLICOS, PARA EL
PROYECTO “PROMOCIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO
Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN RURAL DEL
ASENTAMIENTO CAMPESINO EL INDIO EN EL DISTRITO
DE LA RITA EN EL CANTÓN DE POCOCÍ MEDIANTE EL
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LOS
CAMINOS CANTONALES C- 7-02-018, C. 7-02-310, C.7-02-442
Y C.7-02-462 PROPUESTO POR LA MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ”
Quienes suscriben, Eduardo Robert Ureña, mayor, divorciado, Ingeniero Agrónomo,
especialista en cadena de valor agroalimentaria con énfasis en sostenibilidad, cédula de
identidad número uno — cero novecientos sesenta y cualro — cero ciento ochenta y siete,
vecino de San José, Desamparados centro, Presidente Ejecutivo con Facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,
en adelante denominado “INDER”, con cédula de persona jurídica número cuatro — cero
cero cero — cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres-once, según acuerdo del Consejo
de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada
el día ocho de mayo del dos mil veintidós, y Manuel Hernández Rivera, mayor, casado,
cédula de identidad número siete- cero cero ochenta y seis, cero ochocientos cincuenta,
vecino de Guápiles de PococÍ, en condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POCOCI, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de nombramiento que se acredita mediante resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones número N*1319 El 1-2020, de las diez horas con diez minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte, domiciliada en cantón PococÍ, provincia Limón cédula de
persona jurídica número 3-014-042127 y se encuentra vigente al día de hoy, ostentando la
1/29
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Y Ks > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*219 ACTA N*%48 Ordinaria. A
PE
Ay
“o
AISITUIO DI DESAA ALO Mad DEPOCOCI
representación legal de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCI en adelante
denominado “MUNICIPALIDAD”; hemos convenido en suscribir el presente Convenio
Específico, el cual se regirá por la normativa que regula la materia y por las siguientes
cláusulas:
CONSIDERANDO
l. Que el suscrito el CONVENIO MARCO DE  COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCÍ firmado el 21 de noviembre
del 2008, el cual tiene como objetivo establecer relaciones de cooperación,
2. Que la ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER), número 9036, del 29 de mayo de 2012, es clara en su
artículo 5, inciso g) al indicar que uno de los objetivos del desarrollo rural es: "Facilitar
el acceso de los productores y las productoras rurales a los conocimientos, la
información, el desarrollo tecnológico, la innovación, los servicios de apoyo económico
requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad
en sus actividades productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de
encadenamientos y alianzas en Jos cuales sean partícipes las economías familiares
campesinas, los pequeños, medianos empresarios y empresarias rurales, en coordinación
con las entidades públicas centralizadas y descentralizadas".
3, Que el artículo 15 de la ley número 9036, establece en el inciso n) que una de las
funciones del INDER es "Gestionar, ante los organismos competentes, la creación de
infraestructura y el establecimiento de los sorvicios públicos necesarios para impulsar
el desarrollo rural, sin perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con
recursos propios,
4. Que el inciso b) del artículo 16 de la ley numero 9036 establece como una competencia
y potestad del INDER la siguiente: "El suministro o la contratación de servicios y
celebración de cualquier convenio contrato y alianzas con personas de derecho público
o privado, nacionales o internacionales."
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N*220 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07=2023g US
DIO O PRnALO MA
——— — AA
5. Que la Ley 9036 en su Artículo 8, inciso c) establece que “El INDER facilitará, con
fundamento en la Ley N? 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejeoutivo y la coordinación con los gobiernos locales (Municipalidad de Pococ()
y las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las acciones que
se realizarán en cada cantón del País, lo que permitirá la eficacia y la eficiencia en la
utilización de los recursos disponibles.” Norma que es desarrollada más adelante en los
artículos 15 incisos j) y n) y 16 incisos g) y m) de dicha Ley.
6. Que la Ley 9036 en su Artículo 5.- Objetivos del desarrollo rural, determina que el
Estado costarricense, en coordinación con los gobiernos locales y los entes públicos
correspondientes, impulsará políticas, acciones y programas en los territorios rurales
orientados al desarrollo de estos.
7. Que la Ley 9036 en su Artículo 5.- Objetivos del desarrollo rural, inciso b) colaborar
para corregir las disparidades del desarrollo territorial por medio de la atención
diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su
transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las ceonomías
familiares rurales, con un enfoque de desarrollo rural sostenible,
8. Que la Ley 9036 en su Artículo 5.- Objetivos del desarrollo rural, inciso c) Contribuir
al autoabastecimiento del país... en coordinación con los entes públicos competentes
fomentando condiciones favorables para el acecso, especialmente a las mujeres rurales
y a los sectores más vulnerables de los territorios rurales,
9, Que la Ley 9036 en su Artículo 7.- Regiones de mayor rezago social, las acciones de
desarrollo rural que efectúe el Estado atenderán de manera prioritaria las regiones con
mayor rezago social y económico, mediante el impulso de las actividades
socioeconómicas rurales, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la
diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre
los ámbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a
los apoyos que requiere la actividad productiva, así como la prestación de los servicios
necesarios para el mejoramiento de su bienestar,
10, Que la MUNICIPALIDAD e INDER, se encuentran unidas por intereses y objetivos
comunes, en el campo del desarrollo económico y social del país, con especial relación
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PO Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C e Facebook: (AMunicipolidadDePococi
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PAGINA N*221 ACTA N*48 Ordinaria.
AR o
MUNCIPALIOAD:
FTUMYIO De PESAR ALO PERAL DEPOCOCI
=== =
en la dotación a las poblaciones rurales de los medios para su desarrollo, entre ellos las
estrategias de promoción, capacitación, ejecución y financiamiento de diversos
proyectos, construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura rural
básica, obras y actividades en temas de interés común para ambas instituciones,
relacionadas con la producción agropecuaria y agroindustrial, agroturismo y el
desarrollo integral de las comunidades; por lo que acuerdan unir esfuerzos en procura
de mejorar el acceso a la producción y la calidad de vida de los habitantes del Texvitorio
PococÍ.
11. Que se cumple con los requisitos establecidos en el oficio DFOEC-EC-0217 de 25 de
abril de 2012 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, a saber: a) Que la única posibilidad para satisfacer el interés
público es por medio de este ente descentralizado como lo es la MUNICIPALIDAD b)
Que el servicio efectivamente es en beneficio de los pobladores del territorio PococÍ, de
manera que es conforme con los fines y objetivos del INDER, c) Que el monto a aportar
por el INDER, con base en la propuesta del proyecto “Promoción al Desarrollo
Económico y Social de la Población Rural del Asentamiento Campesino El Indio, en el
distrito de La Rita en el cantón de Pococí mediante el mejoramiento de la
Infraestructura vial de los caminos cantonales C- 7-02-018, C. 7-02-310, C.7-02-442 y
C.7-02-462, propuesto por la Muntelpalidad de Pococf”, corresponde a parámetros de
razonabilidad y costos de mercado para obras similares, d) Se ejercerán los controles
necesarios sobre la realización de la obra, de manera que se garantizará su pleno
funcionamiento, con base en lo establecido en la normativa vigente.
12, Que el mejoramiento de la infraestructura vial de los caminos cantonales C- 7-02-018,
C. 7-02-310, C.7-02-442 y C.7-02-462, propuesto por la Municipalidad de Pococí,
constituye parte del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la dimensión
económica y de infraestructura del Plan de Desarrollo Rural Territorial de Pococí 2016-
2021; Conocer y gestionar la priorización de obras en su Plan de Gestión Vial
Municipal.
13, De manera similar, el proyecto en cuestión tiene vinculación con la Política de Estado
para el Desarrollo Rural Territorial Costarricense (PEDRT) 2015 -2030, el Plan
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*48 Ordinaria.
PES
ma y
AIOO DE SAMA CALO AL,
= — —= —
Nacional de Desarrollo Rural Territorial 2017-2022 (PNDRT), Ley No, 9036 y el
Código Municipal N* 7794,
14, Que el proyecto en cuestión cuenta con la recomendación del CTDR PococÍ, según la
Sesión ordinaria No, 01-2022 del Comité Directivo, en su artículo No, IV, celebrada el
23 de febrero del 2022, según el oficio INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-0120-2022,
15, Que el proyecto “Promoción al Desarrollo Económico y Social de la Población Rural
del Asentamiento Campesino El Indio, en el distrito de La Rita en el cantón de Pococ!
mediante el mejoramiento de la infraestructura vial de los caminos cantonales C- 7-02-
018,C. 7-02-310, C.7-02-442 y C.7-02-462, propuesto por la Municipalidad «de
Pococt”, cuenta con la factibilidad y viabilidad del Fondo de Desarrollo Rural, según lo
citado en el ofício INDER-GG-DRT-FDR-0312-2022 del Fondo de Desarrollo Rural
del INDER.
16. Que la Ley No, 7794, Código Municipal en su artículo 76 cita antorizase al Estado, las
instituciones y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar
a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar
con ellas,
17. Que, mediante acuerdo del Concejo Municipal de Pococf, acuerdo N? 402, de la Sesión
Ordinaria número N*17, celebrada el 03 de marzo del 2022, se acuerda los términos del
convenio y se autoriza al señor Alcalde municipal a suscribir el convenio específico de
cooperación entre la MUNICIPALIDAD y el INDER, para la concreción de los
trabajos conjuntos para el proyecto “Promoción al Desarrollo Económico y Social de
la Población Rural del Asentamiento Campesino El Indio, en el distrito de La Rita en
el cantón de Pococt mediante el mejoramiento de la infraestructura vial de los caminos
cantonales C- 7-02-018,C. 7-02-310, C.7-02-442 y C.7-02-462, propuesto por la
Muntelpalidad de Pococt”,
18. Que mediante acuerdo del Concejo Municipal de PocooÍ, acuerdo N? 1095, de la Sesión
Extraordinaria número N*40, celebrada el 07 de junio del 2022, se acuerda y conoce
“Según la Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las
municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, N? 9848,
queen su artículo 11 expresa: ARTÍCULO 11- Se adicionan los incisos d) y e) al artículo
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PO CyL ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*%48 Ordinaria.
(Y,
Y MUNICIPALIOAD
PIUIO 0 De BABAOLLO RRA DEPOCOCI
6 del título 1Y "Responsabilidad Fiscal de lo República”, capítulo 1 “Disposiciones
Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principlos”, de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos son
los siguientes: Articulo 6- Excepclones Quedan exentas del ámbito de cobertura «el
presente título, las siguientes instituciones: d) Las municipalidades y los concejos
municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos
recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito,
provenientes de transferencias realizadas por el Goblerno central. e) Los comités
cantonales de deportes”.
19, Que la Ley N* 9925 “Reforma Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos
Públicos, para el pago de intereses y amortización de la deuda pública”, artículo único,
“Este adiciona las normas transitorias 11, 1Y y Y, donde se dispone a la Junta de
Protección Social (JPS), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Junta Administrativa
de la Imprenta Naclonal, Junta Administrativa del Registro Naclonal, Fondo del
Consejo de Salud Ocupacional, Oficina de Cooperación Internacional de la Salud,
Consejo de Seguridad Vlal (COSEVI) y Junta de Administración del Registro Nacional,
trasladar por única vez al Ministerio de Hacienda montos económicos exaclos que se
definen a continuación: b) El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) un total de diecisiete
mil millones de colones (¿17 000 000 000, 00).”
POR TANTO
Fundamentado en las anteriores consideraciones, entre nosotros el INDER y la
MUNICIPALIDAD, acordamos suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación
para lransferencia de fondos públicos para el proyecto de “Promoción al Desarrollo
Económico y Social de la Población Rural del Asentamiento Campesino El Indio, en el
distrito de La Rita en el cantón de Pococí mediante el mejoramiento de la infraestructura
vial de los caminos cantonales C- 7-02-018,C, 7-02-310, C,7-02-442 y C.7-02-462,
propuesto por la Municipalidad de Pococí” por la suma de (738,143,800.00 (setecientos
treinta y ocho millones ciento cuarenta tres mil ochocientos colones con sesenta céntimos).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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EN
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FIAIIVIO De LESACALO PUMA, DEPOCOCI
PRIMERA: DEL OBJETO.
El presente Convenio Específico tiene por objeto el trabajo conjunto entre el INDER y la
MUNICIPALIDAD, para articular entre ambas instituciones la ejecución para mejorar la
infraestructura vial con la rehabilitación del sistema de drenaje mediante la sustitución y
ampliación de pasos de alcantarillas, reacondicionamiento de cunetas, conformación y
limpieza de canales, reacondicionamiento de subrasante, inclusión de capas de materiales
granulares, la colocación de la capa de mezcla asfáltica en caliente (MAC) según diseño
técnico del pavimento y demarcación vial,
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PARTES:
2,1 RESPONSABILIDADES DEL INDER,
El INDER se compromete a:
1. Otorgar una contrapartida de (738,143,800,00 (sctecientos treinta y ocho
millones ciento cuarenta tres mil ochocientos colones con sesenta céntimos), de
acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios del INDER, y que se hará
en tres desembolsos según el plan de inversión plurianual y cronograma de
actividades, en la cuenta IBAN: CR 96015201285001001703, del Banco de Costa
Rica, a nombre de la MUNICIPALIDAD para la ejecución del proyecto descrito
en él, POR TANTO. La cual se utilizará exclusivamente para alcanzar el objeto
del Convenio, descrito en la cláusula primera,
Resumen de las necesídades económicas por etapas
2022 2023 2024
Municipalidad de Muntelpalldad de Muntelpalldad de
IN09N Poco MHDEA Poco M4DEn Pococl
Inversiones d276731180,00 | g269034624,60 | 4230635430,00 | 4234.404.451,00 | 8230777 190,00 | 4226,130.298,00
% Aporte por
elspa/anor 18,85% 10,33% 15,21% 15,97% 15,72% 15,41%
Fuente: Municipalidad de PococÍ, 2021
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MUNICIPALIDAD.
DEPOCOC!
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La Oficina Territorial de Desarrollo de Cariari, programara en el presupuesto
institucional ordinario 2023 y 2024 los diferentes desembolsos requeridos y a la
vez el responsable del control, fiscalización y seguimiento del convenio de dicha
oficina, revisara los informes de liquidaciones de cada año y de esta forma
solicitara junto con el jefe de la oficina y el director regional el desembolso de
recursos correspondiente,
2, Coordinar y fiscalizar las actividades: cronograma, plan de inversión y
desembolso mediante la designación de un responsable del Seguimiento,
Fiscalización y Control por parte del INDER, quien recibirá los informes
mensuales rendidos por la contraparte en este convenio, así como los informes de
cierre técnico y liquidación financiera, al concluirse el objeto del presente
convenio, El responsable del Seguimiento, Fiscalización y Control por parte del
INDER aquí referido, corresponde a la persona definida en la Cláusula Decimo
Segunda, del presente convenio,
3.  Queel responsable del Seguimiento, Fiscalización y Control por parte del INDER,
presentará un informo trimestral, respetando la jerarquía correspondiente, al Fondo
de Desarrollo y Dirección de Administración y Finanzas, con el respectivo análisis
y recomendación sobre el avance, ejecución del proyecto y el uso, manejo de los
recursos transferidos.
4. El responsable del Seguimiento, Fiscalización y Control por parte del INDER,
revisa, aprueba y remite formalmente a la Región de Desarrollo, el informe técnico
final y la liquidación financiera final presentada por el ente receptor de los fondos,
la cual lo revisa y lo remite al Fondo de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en
los capítulos IV y V del Reglamento para Realizar de Transferencias de Fondos
Públicos y sus modificaciones.
5, Queel Fondo de Desarrollo Rural elaborará un oficio de cierre del expediente, que
enviará a la Región de Desarrollo para que proceda al archivo del expediente, de
acuerdo a lo establecido en los capítulos IV y Y del Reglamento para Realizar de
Transferencias de Fondos Públicos y sus modificaciones.
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FEIOUIO BE DLEANIOLO Mina. 099%
2,2 RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD,
La MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Ejecutar el objeto del Convenio, según lo indicado en la cláusula primera con los
recursos transferidos por el “INDER” según disponibilidad presupuestaria de
(2738,143,800,00 (setecientos treinta y ocho millones ciento cuarenta tres mil
ochocientos colones con sesenta céntimos) en tres desembolsos contemplados de
acuerdo al plan de inversión plurianual correspondiente y cronograma de actividades,
2. Ejecutar la contrapartida municipal por un monto de 2729 569 373,60 (setecientos
veintinueve millones quinientos sesenta y nueve mil colones con sesenta céntimos),
En la ejecución del proyecto si los montos de inversión exceden el aporte INDER,
estos serán asumidos por la MUNICIPALIDAD, las actividades que se contemplan
y se realizarán de conformidad con lo indicado on el ANEXO 1, Rubro de actividades
y costo total estimado de inversión, el ANEXO 2 Plan de Inversión plurianual y aporte
de los actores por año y ANEXO 3 Cronograma de actividades.
3. La MUNICIPALIDAD liguidará las diferentes transferencias año a año, técnica y
financieramente y de esta manera se girará por parte del INDER los desembolsos
pendientes,
4. Conservar en forma exclusiva y separada la cuenta indicada al INDER, para la
transferencia de los fondos. Esta cuenta será independiente de las demás cuentas que
administre la MUNICIPALIDAD,
5. Así mismo llevarán registros contables de su empleo independientemente de la
contabilidad general de la MUNICIPALIDAD o de otro fondo de su propiedad, de
tal manera que sea fácilmente identificado para las auditorias correspondientes. Los
intereses de estos recursos, que se generen en dicha cuenta, serán independientes y
no forman parte de este fondo, por lo que no podrán ser incluidos dentro del
presupuesto, ni utilizados por parte de MUNICIPALIDAD, sin previo acuerdo entre
las partes.
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MATADIO 0 BESARAMLO RURAL, DEPOGOCÍ
6. No utilizar los recursos otorgados y transferidos por parte del INDER, en obras u
otras inversiones, gastos, entre olros, que no sean las indicadas en el objeto del
presente convenio,
Ñá
Asumir la responsabilidad del control técnico del proyecto a ejecutar para el
cumplimiento del objeto del presente convenio, así como la responsabilidad
administrativa por las compras que se realicen para el proyecto, para lo cual debe
regirse mediante la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y normas
conexas.
8. Planificar, ejecutar y supervisar las actividades necesarias para cumplimiento del
objeto del presente Convenio Específico, asl como las modificaciones, adenda o
prorrogas según corresponda,
9. Realizar la respectiva recepción del proyecto, conforme con lo establecido en la
normativa vigente asegurándose técnicamente la correcta ejecución,
10, Gestionar y obtener los permisos necesarios y demás requisitos requeridos para la
correcta ejecución del objeto del presente Convenio Específico (las obras,
adquisición de bienes, diseños técnicos, entre otros,).
11, Realizar los estudios técnicos, diseño de la estructura del pavimento y control de
calidad para el proyecto a ejecutar en cumplimiento con el objeto del presente
convenio, para lo cual debe regirse mediante Manual CR-2010-MOPT, Normas ISO
vinculantes, boletines LANNAMMB UCR, Colegio Federados de Ingenieros y
arquitectos de Costa Rica y normas conexas,
12. Aportar el personal técnico y operativo necesario para el logro del objetivo del
presente Convenio y el mantenimiento del Camino,
13. De conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República, la
MUNICIPALIDAD se compromete a velar por el cumplimiento de las cláusulas
contenidas en el presente Convenio Específico, así como el establecimiento y
verificación de los mecanismos de control que garanticen el manejo de los recursos
involucrados en el proyecto,
14, Facilitar el acceso en cualquier momento a los funcionarios del INDER, de la
Auditoría Intema o de la Contraloría General de la República, de la cuenta bancaria
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que contiene los recursos otorgados por el INDER e información contable
relacionada con este proyecto, para verificar el adecuado uso de estos. Así mismo,
cuando se requiera por parte de estas autoridades información, ya sen de manera
verbal o por escrito, la MUNICIPALIDAD se compromete a entregar la misma en
un plazo no mayor a cinco días, después de solicitada, salvo que, por la naturaleza
de lo solicitado, se requiera de un plazo mayor, para lo cual el INDER, fijará el
mismo de manera prudencial,
15,Una vez transferidos los recursos, la MUNICIPALIDAD, debe presentar al
INDER un informe inicial en un plazo de diez días hábiles, posterior al giro de los
recursos, el cual contendrá el cronograma de actividades actualizado y descripción
detallada de las mismas, de igual forma debe actualizar el respectivo cronograma
de actividades, al momento de la presentación de los informes mensuales si ha
tenido variación en algunas de las actividades,
16, Presentar un informe financiero, de forma mensual en los primeros diez días
naturales de cada mes, a el responsable del Seguimiento, Fiscalización y Control
por parte del INDER, sobre el uso y manejo de los recursos para el cumplimiento
del objeto del presente Convenio, el cual deberá de estar acompañado con el
respectivo estado de la cuenta donde el INDER depositó los recursos financieros,
emitido por la entidad bancaria correspondiente, todo ello para corroborar que los
recursos o partidas forman parte de la cuenta exclusiva para la administración de
dichos fondos, así como la conciliación bancaria que debe indicar el monto de los
intereses generados, en el caso de contar con algún tipo de desembolso, se deberán
presentar copia de facturas, depósitos o comprobantes de pago correspondientes,
justificados en estricto apego al objeto para el cual fueron otorgados.
17. Presentar un informe técnico, de forma mensual, en los primeros diez días naturales
de cada mes, a el responsable del Seguimiento, Fiscalización y Control por parte
del INDER, el cual será elaborado por el responsable Técnico del Seguimiento,
Control y Fiscalización por parte de la MUNICIPALIDAD, y deberá contener:
descripción detallada del avance de ejecución del objeto del convenio, para el cual
se realizó el giro de los recursos, según el cronograma de actividades actualizado y
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MUMIOIPALIOAD.
IVITUTO DE DESAMAOALO FLA. DEPOCOCI
= === ==
el plan de inversión, así como el porcentaje de cumplimiento de avance por
actividades y gasto financiero confrontado con el presupuesto, desembolsos de las
partes y dicho informe deberá respaldarse por los medios que se consideren
necesarios, para lo cual la MUNICIPALIDAD, podrá utilizar: listas de
participantes, fotografías, minutas, bitácoras, informes de control de calidad según
el estado de resultado de la obra, entre otros, De igual forma la
MUNICIPALIDAD, deberá emitir dicho informe técnico cuando el responsable
del Seguimiento y Control por parte del INDER, así lo requiere durante la ejecución
del proyecto,
18. Presentar al INDER, previo a la recepción a conformidad de la liquidación de los
recursos, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, después de finalizado el
proyecto:
a. Un informe técnico final previamente aprobado por el Concejo Municipal
de Pococl detallado de conclusión del proyecto, firmado por la persona
responsable técnico y representante de la MUNICIPALIDAD, dondo se
indicará explícitamente, que el proyecto se efectúo bajo las condiciones
pactadas, detallando todos los aspectos relevantes de conformidad con el
objeto de este convenio, cronograma por actividades, plan de inversión, si
hubo retrasos indicando causas y ajustes que fueron necesarios, fotografías
y cualquier otra documentación que respalde la ejecución del objeto
contractual,
b. Un informe de liquidación presupuestaria, previamente aprobado por el
Concejo Municipal, que contendrá un amplio detalle de cada uno de los giros
realizados en relación con el cumplimiento de metas alcanzadas, en
concordancia con la información financiera presupuestaria reflejada en los
informes mensuales, detalle de servicios especiales contratados, si existen,
informes de control de calidad realizados, detalle de origen y aplicación de
fondos para los recursos con finalidad específica (cifras reales), en casos de
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los sobrantes, deberá constar copia del depósito bancario al INDIER, donde
se reintegra el monto más los intereses generados.
e. Un acta de recepción final del proyecto. Lo anterior de conformidad con el
oficio N” DFOE-188, del dieciocho de diciembre del dos mil uno, de la
Contraloría General de la República,
d. Transcripción del acuerdo del Concejo Municipal, donde se conoce y
aprucban los informes técnicos y de ejecución presupuestaria con toda la
información señalada en los puntos anteriores.
e. Ambos informes de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23
del Reglamento para realizar Transferencias de Fondos Públicos, publicado
en la Gaceta 136, del 18 de julio de 2017, y sus reformas publicadas, en la
Gaceta N* 217 del 16 de noviembre de 2017,
19 Reembolsar al INDER, las sumas que no hayan sido utilizadas para la ejecución del
objeto del presente Convenio; así como los intereses que generen de dicho monto,
debiendo realizar el depósito de estos a la cuenta del Instituto do Desarrollo Rural,
IBAN:CR43015201001001261797 del Banco de Costa Rica,
20 Cumplir con la normativa establecida cn el Reglamento para realizar transferencias
de fondos públicos, aprobado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N*3
de la sesión ordinaria 21, celebrada el $ de junio de 2017, la “Modificación al
artículo 23 (sobre la liquidación a presentar por parte del receptor), de este
Reglamento, aprobado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N% de la
sesión ordinaria 40, celebrada el 30 de octubre de 2017.
21 Construir y colocar un rótulo de 1.5 metros por 2 metros en la entrada al camino, con
la información mínima del nombre del proyecto, costos de inversión en dicho camino,
año de inversión, logotipos de cada institución. El diseño será aportado por la
MUNICIPALIDAD al Inder para proceder con el análisis y aprobación del mismo,
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PAGINA N*231 ACTA N*48 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD.
MATA UIO OE ASADA MALO MUA DEP0000!
TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO, -
Para el cumplimiento del presente Convenio Específico, se contará con un período de
vigencia de 48 meses (cuarenta y ocho meses) a partir de su firma y se podrá prorrogar por
medio de una adenda, debidamente aprobada por las partes.
CUARTA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS, —
En caso de que se presenten divergencias en la ejecución de las actividades programadas para
el cumplimiento del presente Convenio Específico de Cooperación, las mismas deberán ser
resueltas por los coordinadores de las entidades signatarias, en caso de no existir acuerdo
deberán resolverlas las autoridades superiores competentes, Las partes podrán recurrir a
procesos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC)
QUINTA: INCUMPLIMIENTO, -
Si una de las partes incumpliera alguna de las cláusulas del presente convenio específico, se
cuenta con la facultad para resolverlo unilateralmente, previa comunicación por escrito, con
las responsabilidades que de ello deriven, de conformidad con lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública,
En todo caso, las partes se reservan el derecho de dar por concluido el convenio, por razón
de caso fortuito o causa mayor que imposibilite continuar con el mismo, lo cual hará de
conocimiento de inmediato a las otras partes luego de ocurrido el hecho, con ocho días
naturales de antelación, de ser posible,
En caso de que el incumplimiento se diera por fuerza mayor u otras causas comprobadas no
imputables a la MUNICIPALIDAD o al INDER, cabe la posibilidad de suscribir un nuevo
convenio específico para dar por terminadas las obras objeto de este convenio específico,
SEXTO: DOCUMENTOS INTEGRANTES, —
Forman parte integral del presente convenio: el Código Municipal, Ley No. 7494 de
Contratación Administrativa, su Reglamento y normas conexas, el Reglamento R-C0-44-
2007, Reglamento sobre el Refiendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
publicado en la Gaceta N*. 202, del 22 de octubre del 2007, el Manual de Procedimientos
para Modificación Presupuestaria del INDER y la Municipalidad; la Ley de la
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ANYCE MOCOS
Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos y la Ley de
Transformación del IDA a INDER, N* 9036 del 29 de mayo de 2012, la Ley General de la
Administración Pública. Ley No, 5060 Ley General de caminos públicos y los decretos de
la Ley No. 8114 y 9329, así como la documentación incorporada en el expediente
administrativo conformado para la ejecución del Proyecto denominado en el objoto de este
Convenio Específico,
SETIMA: EJECUCION Y ACTUALIZACIÓN, -
Las partes se comprometen a diseñar, implementar y dar seguimiento a mecanismos de
control interno que aseguren la trasparencia en la ejecución de los recursos, conforme a los
términos y a la naturaleza del presente convenio, Así mismo, las partes se reservan el derecho
de realizar las revisiones que consideren necesarias, convenientes y oportunas, lo que podrán
hacer por medio de las áreas competentes, con que ellas cuenten.
Ninguna de las partes será responsable por gastos provenientes o relacionados con
actividades no contempladas en este Convenio Específico los acuerdos derivados de las
mismas, Las partes se acogen al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la
responsabilidad civil producto de lesiones o muertes que puedan ocurrir a funcionarios o
terceros durante la ejecución del presente convenio específico. Lo anterior bajo el entendido
de que cada entidad será responsable de los funcionarios que asigne para ejecutar las labores
propias de este convenio,
OCTAVA: ESTIMACIÓN. -
El presente Convenio Específico, no crea relación financiera o de empleo entre ambas
instituciones y se estima para efectos fiscales en la suma de (2738,143,800,00 (setecientos
treinta y ocho millones ciento cuarenta tres mil ochocientos colones con sesenta céntimos).
encontrándose los compromisos adquiridos para cada parte dentro de sus respectivas
actividades ordinarias,
Al no existir a la fecha de elaboración de este documento un estudio técnico que fundamente
la propuesta técnica del proyecto, en caso de que los resultados de dicho estudio arrojen
trabajos adicionales, estos serán asumidas por la MUNICIPALIDAD,
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La MUNICIPALIDAD exime al INDER de toda responsabilidad por la no conclusión de
la totalidad del proyecto, por cualquiera que fuere su causa, por la calidad de la estructura
del pavimento,
Este Convenio Específico está exento de especies fiscales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 inciso e) de la Ley de Transformación del IDA a INDER, N? 9036 e inciso
J) del artículo 2 de la Ley 7293, y el Artículo 8, del Código Municipal de exoneración de
especies fiscales,
NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS, -
Enlo no previsto expresamente en el presente Convenio, regirá supletoriamente la normativa
interna del INDER y de MUNICIPALIDAD las loyes aplicables y los principios generales
que rigen el ordenamiento jurídico administrativo,
DÉCIMA: RESTRICCIONES. -
Las partes no podrán modificar el destino y uso del aporte acá establecido siempre y cuando
no afecte de manera considerable el objeto del convenio, Las partes no podrán modificar el
destino y uso del aporte acá establecido. La transferencia de los fondos y, por endo, la
ejecución del proyecto, queda supeditada a disponibilidad presupuestaria y a la aprobación
por parte de la Contraloría General de la República,
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES, -
En caso de que alguna de las partes desee realizar modificaciones a los términos y
condiciones estipulados en el presente convenio, deberá comunicarlo a la otra parte con al
menos dos meses de anticipación durante la vigencia del convenio, para su aprobación la
misma se formaliza mediante la suscripción de una adenda correspondiente, misma que será
inscrita por situaciones impredecibles,
DÉCIMA SEGUNDA: COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
La programación, coordinación, supervisión y administración de las actividades necesarias
para la ejecución del presente convenio, será conforme lo establecido en la cláusula segunda
y las siguientes indicaciones:
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MUNICIPALIDAD:
DEPO0001
a) La MUNICIPALIDAD dosigna al funcionario Ing. Olger Iván Gutiérrez Mendoza,
como cl responsable del Seguimiento, Supervisión, Control y Fiscalización por parte
de la MUNICIPALIDAD al Convenio Específico, así como encargado de la
programación, coordinación, ejecución, fiscalización y elaboración de los informes
ante el INDER, sobre las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del
presente convenio,
b) El INDER designa al funcionario Tonny Carrillo Paniagua, el responsable del
Seguimiento, Control y Fiscalización por parte del INDER del convenio, para
asegurar la correcta ejecución de los recursos, monitorear y revisar los informes y
estados de cuenta contra gastos, y revisar toda la documentación de respaldo sobre la
administración y ejecución, reportada en los informes que le presente la
MUNICIPALIDAD. Revisa los informes y reportes, emite las recomendaciones
pertinentes, para tales efectos se aplican los instrumentos diseñados por el INDER y
referidos en el Reglamento del Procedimiento para Realizar Transferencias de Fondos
Públicos,
DÉCIMA TERCERA: DEL TRABAJO INFANTIL Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO ADOLECENTE PELIGROSO
La Municipalidad de Talamanca se compromete de acuerdo a la normativa nacional e
internacional asumida por Costa Rica, que tanto en sus acciones ordinarias, así como las
acciones relacionadas con este Convenio Específico se promoverán buenas prácticas para la
prevención del trabajo infantil y la erradicación del trabajo adolescente, peligroso. De tal
forma toda conducta y acción contraria a lo anteriormente indicado, será motivo suficiente
para que el Inder rescinda dicha relación de cooperación.
DÉCIMA CUARTA: REGLA FISCAL,
El ENTE RECEPTOR se compromete a verificar el cumplimiento de la ley N? 9635 y su
Reglamento, en especial al clausulado del Título IV, denominado Responsabilidad Fiscal de
la República, en lo concerniente a la tasa de crecimiento del gasto corriente o total, que no
podrá superai el techo establecido según los rangos indicados en el artículo 11 del Título IV
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Inder ago
de la Ley supra mencionada, De manera que no afecte actualmente ni a futuro el
cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA: APROBACIÓN
Este Convenio Específico se aprueba mediante Acuerdo de la Junta Dircctiva del Instituto
de Desarrollo Rural Artículo número 14 de la Sesión Ordinaria 22-2022, del 29 de agosto
del 2022 y mediante acuerdo N* 402 del Concejo Municipal de Pococf de la Sesión Ordinaria
número N*17, celebrada el 03 de marzo del 2022
Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que este conlleva, las
mismas se manifiestan conformes y firman en tres tantos originales en la ciudad
de a las horas del día de del año dos mil
veintidós,
Eduar ca Robert Ureña Mamicl Hi Hernández Rivera
Presidente Ejecutivo Alcalde
Indor
Municipalidad de Pococí
Las firmas que antecedert e son auténticas,
pá
$
ai
Región Huetar Caribe
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MBIUIO 6 DA SADAOULO VAN
=== = = > ===
ANEXO 1, Rubro de netividades y costo total estimado de inversión:
Preclo
Reglón de Unidad | Cantidad E Vida
Pago Descripción del Región de pogo || Estimada CEN Preclo (colones) Un
sc-13.5 | — MontosProvistonales — | Global 1 or 240 000 000,00
,
Alcantarilla de cuadro Global 1 hora (£60 000 000,00
CR Excavación en la vía, para E
204,01 (a) ampliaciones sd 1500 EME £:575250,00
cr Material de Próstamo selecto 5
204.05 lito acabado Cabo m 7300,0 15 957,00 £116 486 100,00
CR Excnvación para olras
estructuras, alcantarillas y ne 350,0 6 989,00 |  €2446 150,00
209.01 A
obras de arte
CR. S
204.02 Su excavación w 5400,0 3 835,00 £20 709 000,00
peo 03 Relleno de fundación n? 100,0 22 329,00 £2 232 900,00
CR Relleno para estructuras, 5
209,04 A | alcantarillas y obras de arto, dde 400.0 $22:322,00 8931:600,00 10 años
CR Base de agregados a
301.03 grduaclón €, os90.2 MY 13000,0 17 130,00 222 690 000,00
CR Subbaso de agregados $
301.06 gradunción B, caso 2 mi 17500,0 E17 130,00 (299 775 000,00
CR Reacondicionamiento de
303.01 subrasante y espaldones Ja ele CAU IA
CR Reacondicionamiento de
309.01 (a) Auiéias m 18400,0 €631,00 1) 610 400,00
Capa de concreto asfáltico
PRVC+I preparado en planta en > 6
402 callente, diseñado por la mw 3600,0 £115711,00 £416 559 600,00
metodología Marshall
CR Riego de imprimación con
413,02 emulsión asfáltica ! 1635000 1273.00 *17:8814500,00
o Material de secado me 3500 | ez835200 |  a9923200,00
19
o) SC SC Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%237 ACTA N*48 Ordinaria.
Inder
En = =————========= ==
Cr Concreto estructural clase A 5
552.01 (a) (25 MPa) m 25,0 182 684,00 £4 567 100,00
CR “Tubería de Concreto
refovzado clase 111 - C 76, con m 40,0 £77270,00 3 090 800,00
602,01 A
diámetro de 600 mm
CR Tubería de Concreto
602.01 B reforzado clase 111 - C 76, con m 10,0 € 115 539,00 El 155 390,00
' diámetro de 800 mm
CR Excavación, limpieza y
663 ol conformación de cunetas y/o m 8500,0 (€£631,00 (£5 363 500,00
Ñ canales o zanjas
CR Canal revestido Tipo IV, a
608,01 (d) concreto hidráulico m 32000 £18 766,00 £60/031:200,00)
CR Tubería de concreto sin "
651.02 (0) Vehicrzo 450 nui m 1254,0 (£38 047,00 (447 710 938,00
CR.77- S Elo 500
103.09 (d) Reajustes Global 1 000,00 £10 500 000,00
€18 000
Topografía Global 1 000,00 18 000 000,00
Verificación de Calidad Global 1 e12.000 12 000 000,00
000,00
Demarcación vial horizontal 45 000
y vertical Global 1 000,00 45 000 000,00
Diseño und I 28 000 000,00 €£3 000 000,00
215000
Fiscalización Olobal 1,0 000,00 15 000 000,00
MOTA A RRA IO
lor lao eno dead lo torear lr dA e A CEIs
Ina cb
20
DH Y Sitio Web: munipococi.go.cr
YA C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*238 ACTA N*48 Ordinaria. — Ñ
o
ANEXO 2. Plan de Inversión plurianual y aporte de los actores:
Plan de Inversión plurlanual y aporte de las partes
AÑO 1 2 3
NOTO) INDER Pococí INDER Pococí INDER Pococí
Aporte / Año | e276731 180,0 | e269034624,60 | €230635430,00 | £231404451,00 | 4230777 190,00 | £226 130293,00
Desglose de Plan de Inversión por año y aporte de los actores:
DESGLOSE DE PLAN DE INVERSIÓN PRIMPR AÑO
EN Degcripción del Región Cantidad Indor PococÍ
SC-13,5 Montos Provisionales 1,0 £14 000 000,00
Alcantarilla de cuadro 1,0 €60 000 000,00
CR 204,01 (a) | Excavación en la vía, para ampliaciones $0,0 €191 750,00
CR 204.05 Material de > qa para acabado 2500,0 239 892 500,00
Excavación para olras estructuras,
CR 209.01 A alcantarillas y obras de arte 120,0 eeSnca.0N
CR, 204,02 Sub-excavación 1800,0 (£6 903 000,00
CR 209.03 Relleno de fundación 35,0 £781 515,00
CR 209.04 A Relleno para estructuras, alcantarillas y 150,0 3 349 350,00
obras de arte.
CR 301.03 Base de agregados graduación C, caso 2 4500,0  |g77085 000,00
Subbase de agregados graduación B, caso
CR 301.06 2 Socoo (51 390 000,00 | 51 390 000,00
Rencondicionamiento de subrasante y
CR 303.01 espaldoñes 3,2 . 62 592 537,60
CR 303,01 (a) Reacondicionamiento de cunetas 6400,0 (4 038 400,00
Capa de concreto asfáltico preparado en
PRVC-1 402 planta en caliente, diseñado por la 1200,0 |g 138853
metodología Marshall 200,00
Riego de imprimación con emulsión
On asfáltica 225000 £6 142 500,00
CR 413,03 Material de secado 115,0  |63260 480,00
CR 552.01 (a)| Concreto estructural clase A (25 MPa) 9,0 El 644 156,00
Tuberla de Conereto reforzado clase 111 - C
CR 602.01 A 76, con diámetro de 600 mm 30,0 £2:318:100,00
CR 602.01 B Tubería de Conereto reforzado clase 1! - C 10,0 El 155390,00
76, con diámetro de 800 mm
21
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a a, - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*239 ACTA N“48 Ordinaria.
PMÍDIO Re RCSAAAALO MORAL
==
Exenvación, limpieza y conformación de
CR 663.01 cunetas y/o canales o zanjas 3000,0 ¡£:12893000,09
CR 608.01 (d) Canal revestido Tipo 1V, concreto 1100,0 £20 642 600,00
hidráulico
CR 651.02 (c)| Tubería de concreto sin refuerzo 450 mm 418,0 £ 15 903 646,00
dad 0 Renjustes 1,0 (3 500 000,00
Topografía 1,0 € 6 000 000,00
Verificación de Calidad 1,0 £ 4 000 000,00
Demarcación vial horizontal y vertical 1,0 15 000 000,00
Diseño 1,0 €£8 000 000,00
Fiscalización 2,0 ES 000 000,00
" e 2276731
Total aporte por institución 180,00 269 034 624,60
Aporte %|51% 49%
Total Año 1_ 4 545765 804,60
DESGLOSE DE PLAN DE INVERSIÓN SEGUNDO AÑO
e Descripción del Reglón Cantidad Indor PococÍ
e 14 000
SC-13,5 Montos Provisionales 1,0 000,00
Alcantarilla de cuadro 0,0
CR 204.01 (a)| Excavación en la vía, para ampliaciones 50,0 e 750, o
,
Material de Préstamo selecto pam acabado € 39892
CR 204.05 — Caso 2 2500,0 500,00
> Excavación para olras estructuras, e 838
CR209.01 A alcantarillas y obras de arte 12050 680,00
CR. 204.02 Sub-oxcnvación 1800,0 ea
, € 781
CR 209,03 Relleno de fundación 35,0 515,00
Relleno para estructuras, alcantarillas y e 3349
CR 209.04 A obras de arte. 150,0 350,00
CR 301.03 Base de agregados gradunción C, caso 2 4250,0 ES de da
A
22
PE yn? Sitio Web: munipococi.go.cr
a . € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*240 ACTA N*48 Ordinaria.
A
Ander
A A a
Subbase de agregados graduación B, caso E 9849 e 88 647
ER901:06 2 PS 750,00 150,00
Reacondicionamiento de subrasanto y 19 2430
CR 303.01 espaldones 3,0 504,00
hos , E 3786
CR 303,01 (a) Reacondicionamiento de cunetas 6000,0 000,00
Capa de concreto asfáltico preparado en
PRVC-1 402 planta en caliente, diseñado por la 1200,0 € 138853
metodología Marshall 200,00
Riego de imprimación con emulsión E 5869
CR 413.02 asfáltica 21500,0 500,00
CR 413.03 Material de secado TA
CR 552.01 (a) | Concreto estructural clase A (25 MPa) 9,0 £1 644 156,00
Tubería de Concreto reforzado clase 111 - C E
CR 602.01 A 76, con diámetro de 600 mm 0.0 .
“Tubería de Concreto reforzado clase 111 - C 19]
SRS02QUB 76, con diámetro de 800 mm 0.0 .
Excavación, limpieza y conformación de
CR:66301 cunetas y/o canales o zanjas 3000,0 2:11895/000,00
CR 608.01 (d) Canal revestido Tipo 1V, concreto 1100,0 220 642 600,00
hidráulico
CR 651.02 (c) | Tubería de concreto sin refuerzo 450 mm 418,0 € 15 903 646,00
al a Reajustes 1,0 £ 3 500 000,00
Topografía 1,0 € 6 000 000,00
Verificación de Calidad 1,0 (E 4 000 000,00
Demarcación vial horizontal y vertical 1,0 € 15 000 000,00
Disoñto : 0,0 d
Fiscalización 2,0 € 5 000 000,00
Total aporte por institución (230635 430,001 234404 451,00
Aporte % 50% 50%
Total General Año 2: ( 465 039 881,00
23
PAE y Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*241 ACTA N*48 Ordinaria.
TT ON _ ds Ñ
DISGLOSE DE PLAN DE INVERSIÓN TERCER AÑO
al Descripción del Reglón Cantidad Inder Pococí
SC-13,5 Montos Provisionales 1,0 £ 12.000 000,00
Alcantarilla de cuadro 0,0
CR 204.01 (a) | Excnvación en la vía, para ampliaciones $0,0 £ 191 750,00
CR 204.05 Material de Préstamo selecto para acabado 2300,0 £ 36701 100,00
Caso 2
Excavación para otras estructuras,
CR 209.01 A alcantarillas y obras de arte 110,0 1768:790,00
CR, 204,02 Sub-excavación 1800,0 €£6 903 000,00
CR 209.03 Relleno de fundación 30,0 € 669 870,00
CR 209.04 A Relleno para estructuras, alcantarillas y 100,0 2232 900,00
obras de arte.
CR 301,03 Base de agregados graduación C, caso 2 4250,0 | 472 802 500,00
Subbase de agregados graduación B, caso
cR301:09 2 57500 | e981975000 | 088647750,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante y 3,0 2 430 504,00
espaldones
CR 303.01 (a) Reacondicionamiento de cunetas 6000,0 £ 3 786 000,00
Capa de concreto asfáltico preparado en
PRYC-1 402 planta en caliente, disefado por la 1200,0
metodología Marshall £ 138 853 200,00
Riego de imprimación con emulsión
CRA41302 asfáltica 215000 | 6 5 869 500,00
CR 413,03 Material de secado 120,0 £3 402 240,00
CR 552.01 (a)| Concreto estructural clase A (25 MPa) 7,0 €£1 278 788,00
Tubería de Concreto reforzado clase 111 - C
CR 602.01 A 76, con diámetro de 600 mm 10,0 E712:200,00
Tubería de Concreto reforzado clase 11! - C
cR:602.01B 76, con diámetro de 800 mn 0.0 € -
Excavación, limpieza y conformación de
CR 663.01 cunetas y/o canales o zanjas 2500,0 £ 1577 500,00
CR 608.01 (d) Canal revestido Tipo IV, concreto 1000,0 El8 766 000,00
hidráulico :
CR 651.02 (e) | Tubería de conereto sin refuerzo 450 mm 418,0 15903 646,00
24
O cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*%242
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 65b8_4
ACTA N*48 Ordinaria.
EZ
Ñ ge
20-07-2023%
Amaer
A e: A
Ed ad Reajustos 1,0 € 3 500 000,00
Topografía 1,0 € 6 000 000,00
Verificación de Calidad 1,0 £4 000 000,00
Demarcación vial horizontal y vertical 1,0 (£15 000 000,00
Diseño 0,0 E
Fiscalización 2,0 £5 000 000,00
Total aporte por institución 230777 190,001 € 226 130 298,00
Aporte % 51% 49%
Total General Año 3;| £456 907 488,00
Pecocí
Pluye
v
25
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N%48 Ordinaria.
Por Unanimidad de 8 votos "presentes SE ACUERDA: Se aprueba oficio DAMCM-
0105-2023, suscrito por el señor alcalde Manuel Hernández Rivera para la solicitud
de donación por parte de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) para la
donación de 194.930 litros de la emulsión asfáltica de rompimiento rápido y
1.107.110 litros de AC- 30, para ser utilizados en estas obras viales, específicamente
en los proyectos antes mencionados y según se detallan en la tabla de distribución
de materiales adjunta en el oficio en mención. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Felicito al señor alcalde por esta iniciativa y también enviarle un agradecimiento
profundo al Presidente Ejecutivo de RECOPE, MSc. Juan Manuel Quesada, porque
siempre ha apoyado a esta municipalidad y eso quiere decir que instituciones
como RECOPE no abandonan a los gobiernos locales, que se le mande una
felicitación a don Juan Manuel por esa coordinación de trabajo en equipo.
ES q A -UL == ISS
ACUERDO N* 1305
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0109-2023
Asunto: Modificación presupuestaria 05-2023.
pa k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A - h Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*248 ACTA N*48 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
POCOC/ ansia QU
Pluye monuelhernandezQmunipococi.go.cr Maceo
ÁS
Guápiles, 20 de julio de 2023
DAMCM-0109-2023
Sres,
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Modificación presupuestaria 05-2023
Mediante la presente me permito remitir para su respectiva aprobación el Plan
Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 05-2023 por un monto de
8.500,000,00 colones y documentación adjunta.
Sin más por el momento, me A
Do
Lic. manuel fmández Riv
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*249 ACTA N%48 Ordinaria.
y Municipalidad de Pococí
POCOC Presupuesto Municipal
a Teléfono: 2713-6558 4%,
Fluye leno.noguer ss
2 mz om. AA
Guápiles, 20 de julio de 2023
AAF-001-2023
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Asunto: Remisión Plan Anual Operativo actualizado y Modificación
Presupuestaria 05-2023
Estimado señor: .
Según lo solicitado por su respetable autoridad mediante oficio DAM-0533-
2023 se le remite el Plan Anual Operativo ajustado y la Modificación
Presupuestaria 05-2023 para su respectiva revisión y posterior envío para
análisis, discusión y aprobación del Concejo Municipal de Pococí.
Sin más por el momento,
YALENA NOGUERA a or
CHINCHILLA CHINCHILLA (FIRMA)
(FIRM A) o 14:09:49
Licda. Yalena Noguera Chinchilla
Presupuesto
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Página 1 de 1
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N*48 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a Ñ
¡0 Despacho del Alcalde Qs
a Teléfono: 2711-1208 [+2
manuel! (ol 'Ococi.go.cr Meebo
Pluye nuel hernandezOmunip: ci.g: as
TT Ra PA
Guápiles, 17 de julio de 2023
DAM-0533-2023
Licda. Lissette Mora AgUero
Presupuesto
MBA. Rosalyn Corrales
Planificación Institucional
Saludos cordiales,
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado por esta
administración municipal y conocida por este Concejo Municipal en el acuerdo N.? 695 del
Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, junto con el análisis realizado por diferentes
departamentos municipales con el fin de dar contenido presupuestario a diversos proyectos
de Importancia para el cantón, les solicito realizar Plan Anual Operativo y Modificación
Presupuestaria 05-2023 en atención al siguiente detalle:
-  Solicilud de auditoría interna según solicitud adjunta.
- Festival Inclusivo Pococí 2023 según perfil acijunto.
Sin otro particular,
CTS
' > eN
W
'
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Ícalde Munieipal PS
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Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
Pluye
y y) a ll MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y...
POCOC 4 UNIDAD DE PRESUPUESTO EB
da SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA ys -
Pluye MUNICIPALIDAD:
PAGINA N*253
Y FECHA: 19 de julio de 2023 UNIDAD SOLICITANTE: AUDITORIA INTERNA
(8 a DETALLE DE MOVIMIENTOS:
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META SALDO ACTUAL  |MONTO A DISMINUIR| MONTO A AUMENTAR SALDO FINAL
MUNIC
:
¡Otros servicios de gestion y apoyo 01-02-01-01-04-99 2,500,000.00 2,500,000.00 0.00 0.00
Materiales y productos electricos, telefonicos /01-02-01-02-03-04 300,000.00 300,000.00 0.00 0.00
Productos de Papel, carton 101-02-01-02-99-03 500,000.00 350,000.00 0.00 150,000.00
Servcios en ciencias economicas y sociales /01-02-01-01-04-04 2,500,000.00 2,500,000.00 5,000,000.00
Equipo de comunicación 01-02-01-05-01-03 0.00 0.00 100,000.00 100,000.00
Equipo de Computo 01-02-01-05-01-05 0.00 0.00 550,000.00 550,000.00
0.00 0.00 0.00 0.00
ACTA N“48 Ordinaria.
IPALIDAD DE POCOCI
ER
TOTALES 5,800,000.00 3,150,000.00 3,150,000.00 5,800,000.00
IJUSTIFICACION :
Ejecucion Plan de trabajo,
GRACE INEROIR A rca MANUEL
CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA) Q Lar HERNANDEZ
Fecha:2022.07.19 123217 UMAÑA fechar d02107,10 RIVERA (FIRMA) ra
VILLEGAS (FIRMA) Éons FIRMA) 000
FIMA DEL SOLICITANTE V.B DE TESORERIA V.B ALCALDE
(JEFE DE LA UNIDAD ) ( CERTIFICACION DE SALDOS )
7 ARE la
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*254 ACTA N*48 Ordinaria.
Y FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
POCOC ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
a Área de servicios públicos
Pluye
PERFIL DE PROYECTO
1. Nombre del proyecto: Festival Inclusivo Pococí 2023
2. Eje Estratégico: Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana
3. Alcance: Realizar actividades inclusivas de interés social dentro de las
instalaciones del Centro Cívico Por La Paz de Pococí, enfocadas en cultura,
música y deporte para la población con discapacidad y adulta mayor del
cantón. Se prevé como alcance directo una población cercana a las 500
personas, con un alcance indirecto que puede superar las 1000 personal dlel
cantón de Pococí.
4, Descripción: Se requiere la contratación de actividades protocolarias y
sociales que ayude a desarrollar las actividades del Festival Inclusivo Pococí
2023, el cual pueda proporcionar los recursos de alimentación, decoración,
audio y animación, que permita facilitar los aspectos de logística, creando
un espacio confortable y ameno para el desarrollo de las distintas
actividades planteadas, Las actividades protocolarias y sociales permiten
unificar los recursos requeridos, propiciando una actividad de interés social
y con asistencia de altas autoridades de gobierno local e inslituciones
públicas.
5. Objetivo principal: Promocionar actividades inclusivas de interés social,
cullural y deportivo como medio para validación de derechos de personas
con discapacidad y personas adultas mayores del cantón de Pococí,
munipococi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*255 ACTA N*48 Ordinaria.
Y) FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
POCOC ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
a Área de servicios públicos
Pluye
Lol
6. Justificación: Dotar de un espacio inclusivo a la población con
discapacidad y adulta mayor del cantón de Pococí, contribuyendo a la
validación de derechos de estos grupos sociales. Los gobiernos locales
tienen dentro de sus atribuciones según artículo 4. Inciso h) Promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población, en ese sentido, es
responsabilidad de la administración garantizar que toda población tenga
acceso al desarrollo pleno de sus capacidades, siendo el Festival Inclusivo
un espacio para la validación de derechos culturales y de esparcimiento, lo
que contribuye a la salud mental de estos participantes.
7. Monto total de la inversión: 45,000 000,00
8. Rubros presupuestarios:
bre del Código Código
Total
Presupuestario Presupuestarlo
Actividades protocolarias y
RSGIaloS 01.07.01 E 5000000,00
Total g£  5000000,00
ii validación; MAUREN Firmado digitalmente
Firma de validación, PRISCILLA por
MONGE BOLAÑOS (FIRMA
BOLAÑOS Fecha: 2023.06.30
(FIRMA) 09:53:47 -0600'
munipococi.go,cr 27)
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*262 ACTA N*48 Ordinaria. Ñ
E División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestarlo
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus varlaclones, para las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta cerlificación
deberá ser completada y emitida bajo la entera responsabilidad del funcionario
designado formalmente por el jerarca superior o titular subordinado, como responsable
del proceso de formulación del presupuesto institucional, de conformidad con lo
establecido en el numeral 4.2.16 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
N-1-2012-DC-DFOE! y en las "Indicaciones para la formulación y remisión a la
Contraloría General de la República del presupuesto institucional",
El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el proceso de
formulación presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar
todos y cada uno de los flems en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las
revisiones y verificaciones del caso para garantizar la veracidad de la información que
se consigna en su certificación. El consignar datos o información que no sea veraz
acarreará las responsabilidades y sanciones penales según los artículos 366 y 367 del
Código Penal, civiles y administrativas (previstas principalmente en la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.” 8131 y la Ley
General de Control Interno, N.* 8292).
Indicaciones para el llenado de la certificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente "Sf", “No” o "No Aplica” cuando el
funcionario que certifica ha verificado el cumplimiento fiel o no, del enunciado
incluido en la columna de “Requisitos”.
b. En la columna de “Observaciones” debe incluirse una explicación amplia de las
razones por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito
señalado en el enunciado, Asimismo, en los casos en que se responda que Sí, se
deberá referenciar lo que corresponda, tal como números de folios, números de
acuerdo de aprobación, resoluciones judiciales, entre otras aclaraciones que se
estimen pertinentes.
c. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo de
certificación aportado por la Contraloría General, constituye una recopilación de
aspectos generales a considerar, por lo que no agota el universo de aplicación del
bloque de legalidad presupuestario.
Y Publicadas en La Gaceta N.? 64 del 29 de marzo de 2012, reformadas por las resoluciones R DC 064 2013 y
R DC 073 2020 del Despacho Contralor de las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, publicada
en La Gaceta NO. 101 y de las ocho horas del dieciocho de seliembre de dos mil veinte, publicada en el
Alcance N* 266 de La Gaceta N? 245, respectivamente
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*263 ACTA N“48 Ordinaria.
Lo División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
d. La propuesta de certificación debe ser somelida al Jerarca respectivo previo al
acto de aprobación del presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que éste
confirme que se ha vetificado el cumplimiento del bloque de legalidad
presupuestario correspondiente. Después del acto de aprobación procede la firma
de la certificación por parte del funcionario designado por el Jerarca.
e. La certificación emitida y fimada debe adjuntarse en el Sistema de Información
sobre Planes y Presupuestos (SIPP) en el apartado disponible para ello dado que
constituye un requisito establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público (NTPP).
>
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*264 ACTA N*48 Ordinaria. E
a División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto Inlclal y sus variaciones, para las
municipalidades
El (la) suscrito (c1) Yalena Noguera Chinchilla , cédula 110930602
calidades? Contadora, vecina de Guácimo puesto coordinadora Presupueslolo _;
responsable del proceso de formulación de Modilicación Presupuestaria 05
año 2023 de la Municipalidad de Pococí , designado por
Manuel Hernández Miranda, alcalde municipal, por este medio certifico, con conocimiento
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación.
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de Incumplimiento debe darse
la improbación o archivo sin trámite según corresponda?, del presupuesto Inicial o sus
variaciones, por parte de la Contraloría General de la Repúblicat,
Requisitos Seleccione (Sí/ Observaciones
No/ No
aplica)
1. El documento presupuestario remitido a la Contraloría
General de la República fue aprobado por el Concejo
Municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 13,
inciso b] y 105 del Código Municipal -CM- (principios
de legalidad, parlicipación y publicidad), y en
concordancia con los arlículos 70 y 129 y siguientes de
la Ley N.? 6227*,
2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir ¡Actualmente no existen
con las órdenes emitidas por la Sala Conslilucional, Erdenes ee poca
acorde con lo dispuesto en los arlículos 41 y 48 de la [NO Aplica embargo en el Pl 2023 se
Constitución Política. incorporó contenido
nresunuestarionara E
2 Ejemplo de calidades: mayor de edad, casado, vecino de (lugar), contador, entre olros.
3 Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según
lo establece la Ley N.? 8131 y la Ley General de Control Intemo, N.* 8292,
4 Además de los relativos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal.
$ Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N.?15 de 22 de enero de 1979.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*265 ACTA N*48 Ordinaria.
eo
ha? División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR
3. Se incluye el contenido presupuestario suliciente*, o ¡Actualmente no existen
cuando ha vencido el plazo de lres meses para resoluciones judiciales
atender las obligaciones derivadas de resoluciones pecera lO emiano;
judiciales, conforme con lo dispueslo en el artículo 78, Iincorparó el contenido
punto 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso [No Aplica presupuestario para
Administrativa, N.? 36677 o acorde con lo dispueslo en atender cualquier
Ículo 168 inciso 2) del Código Procesal peselución pata!
el artícu 2 9 “e: ejercicio económico
Contencioso Administrativo, Ley N.” 8508*, según 2023.
corresponda.
4. Se emitió el documento "Consulla de Morosidad ¡Se realizó consulta como
Patronal"? de la CCSS en el cual consle que la corresponde.
instilución se encuentra al día en el pago de las
cuotas patronales y obreras de esta Instilución o que Si
existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago
debidamenle aceptado, según lo dispuesto en el
arlículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.? 171 y
sus reformas,
5. El documento presupuestario incluye el contenido El contenido
económico suficiente para cumplir con todos los o sancnto
” E para el pago de los
compromisos adquiridos -Crédilo municipal-, de No Aplica créditos municipales so
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código incorporó on ol PI 2023.
Municipal (principios de universalidad e inlegridad y
programación).
6. Se incorpora el conlenido presupuestario para En el Presupuesto Inicial
financiar las parlidas y subparlidas de gastos 2023 se incorporó para
ri | funcionamiento de la inslilución [dades dale
necesarios para el funci ] 2023 las partidas y
durante lodo el año, de acuerdo con lo dispuesto en [yy Aplica subpartidas de gastos
el arlículo 176 de la Conslilución Polílica y los arlículos Hice] pa An
4 y 5 inciso a) de la Ley N.* 8131 (principios de mentioslidad:. 2
universalidad e inlegridad y sostenibilidad).
7. Se incluye la asignación presupuestaria para el pago Se incorporó el CotenoO
hi ó ña suficiente para el Seguro
del seguro de riesgos del Irabajo, según lo espuesto No Aplica de Riesgos del Trabajo
en el arlículo 331 del Código de Trabajo, Ley N.* 2" y de la Municipalidad en el
sus reformas. PI 2023,
$ Los gastos respectivos se clasificarán en la porlida y subparlida por objeto del gasto, osí como en los programas
presupuestarios correspondientes.
7 Publicada en La Gaceta N.* 65 del 19 de marzo de 1966.
* Publicada en el Alcance N.* 38 a La Gaceta N.?* 120 del 22 de junlo del 2006.
* Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el espacio que el SIPP disponga
para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento presupuestario a la
Contraloría General,
" Publicada el 22 de octubre de 1943,
" Publicada en La Gaceta N.? 192 del 29 de agosto de 1943.
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PAGINA N*266
CGR
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*48 Ordin
aria.
E ERE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
8. Se incluye en el documento presupuestario el
contenido económico requerido de acuerdo con el
porcentaje establecido'?, para la transferencia al
artículo 711'$ del Código de Trabajo, Ley N.? 2.
> S
Fondo de Capitalización Laboral (1,5%)'*, conforme lo '
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.?
7983.
9. Se Incluye contenido presupuestario'* para atender las La Municipalidad no tiene
obligaciones derivadas de las convenciones Convención Colectiva
S vigente.
coleclivas vigentes, conforme lo dispuesto en el[No Aplica
10.lLa municipalidad se encuentra al día en las
operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido
Asesoría Municipal, N.? 4716 (principios de legalidad,
universalidad e integridad).
en el arlículo 37 de la Ley del Instiluto de Fomento y [Si
La Municipalidad no
liene deudas con el
IFAM.
M.La Municipalidad formuló el documento
presupuestario correspondiente y giró a favor de la
institución respectiva las utilidades de los festejos
La Municipalidad no
realiza festejos
populares.
aprobación interna indicados en las Normas Técnicas
populares en la proporción que correspondía artículo [No Aplica
11 y 12 de la Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N.? 4286 y sus reformas- (principio
de legalidad).
12. El Concejo Municipal conoció la Infomación cta Extraordinaria N* 68
plurianual, elaborada en cumplimiento a lo del 28-09-2022, Acuerdo
establecido en el arlículo 176 de la Constitución |9l o
Polílica y la norma 2.2.5 de las NTPP. Ordinaria N* 15 del
13.El. documento presupuestario cumple con los Se cumplen con los
elementos a considerar en la fase de formulación y elementos a considorar
Si en la faso de formulación
y aprobación interna.
sobre Presupuestos Públicos (norma 4.1.3).
Además, cerlifico que se ha verilicudo el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la Institución en materia del plan-presupuesto y del contenido incluldo en el
documento presupuestarlo,
1 La base para el cálculo de dicho porcentaje corresponde a los montos por concepto de Remuneraciones básicas,
Remuneraciones eventuales (excepto Dletas), Incentivos salariales (excepto decimotercer mes) y Remuneraciones
diversas.
1 El cambio de porcentaje se reformó mediante la Ley N.*9906 publicada en el Alcance N.? 265 de la Gaceta N.? 243
del 5 de octubre de 2020,
1 Los gastos respectivos se clasificarán en la partida y subparlida por objelo del gasto, así como en los programas
presupuestarios correspondientes.
15 Adicionado por el arlículo 2* de la ley N* 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral”.
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N
A 2 SN /
PAGINA N*267 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-2023 __-
A]
Lo División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Esta cerlificación se emilió a las 15:10 horas del_20_ de Julio de__ 2023
Nombre: Yalena Noguera Chinchilla
Puesto: coordinadora Presupuestolo
Correo electrónico: yalena.nogueraBmunipococi.go.cr
Teléfono: 27136558
[YALENA NOGUERA VENA nOGUERA
[CHINCHILLA CHINCHILLA (FIRMA)
(FIRMA) Ei 2023.07.20 15:10:27]
Firma!
V. Julio 2022
1 Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emile la cerlificación posee fima
digital, de lo contrario, se procede a imprimir la cerlilicación y se firma el documento de forma física.
Página $ de ¿
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MUNICIPALIDAD DE
PAGINA N*268 ACTA N*48 Ordinaria.
POCOCI
[RRA A
Patrono al Día
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA69054713
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
Al ser las 2:00 PM del 20/07/2023 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
CÉDULA(FIS/JUR)
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
3014042125
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI GUAPILES
cn Última Línea
“Esto documento es válldo solo por al día de hoy.
*Esto os un documento digital, por lo tanto cuando se imprima plerde validez del mismo.
**En caso que necesite verificar el documento digital puedo accesar a la página web:, www,ccss.sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digltar
el consecutivo del documento , su tipo y número de Identificación asociado.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba el Plan Anual
Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 05-2023 por un monto de
8.500.000,00 colones y documentación adjunta. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
»
Pecocí
Pluye
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9269 ACTA N%48 Ordinaria.
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 1306
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro, dice:
Asunto: Informe de comisión del regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro por
ausencia a la Sesión Municipal N%41.
e
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*272 ACTA N“48 Ordinaria.
ACUERDO N* 1308
Se conoce nota suscrita por el regidor suplente Rosbill Arguello Badilla y la síndica
de La Colonia Sandra Umaña López, dice:
Asunto: Informe de comisión de regidor suplente Rosbill Argúello Badilla y la
síndica de La Colonia Sandra Umaña López.
E Munidpalidad de Pocod” ES
DOAIVERL" Formulario Informe de comisión A EB
POCO Teléfono:211-1227 pan
Fono secretarial munipococi.go.er. e
O
ES
===>]
Datos del acuerdo Mi donde se comisiona a la interesada
N? Acta: E N* Acuerdo: - Hora: 5:00 p.m.
Nombre de comisión a la que asistirá: Asociación de Desarrollo de El Prado
Fecha de
Lugar de la reunión: ¡Salón Comunal de El Prado 4 —19 de juto-2023
de ala reunión
1. Benigno Amador Ramirez 85432881 ADI-EL PRADO
Hombre completo Teléfono Cargo
2. Eduardo Bonilla Chinchilla 84376409 —ADLELPRADO 7
Hombre completo Teléfono Cargo
3. isco Chávez Aguilar £9386206 _ADL-ELPRADO
Nombre completo Teléfono Cargo
4.
Hombre completo Teléfono Cargo
5.
Nombre completo Teléfono Cargo
6. Ana Graciela Bonilla Pérez 85207885 COMTÉPROMEORAS BARRIO LILUAM
Nombre completo Teléfono Cargo
7. Fabiola Lobo Rodríguez 84726656 COMITÉ PRO MEJORAS BARRIO LILLIAM |
Nombre completo Teléfono Cargo
Nombre completo Teléfono Cargo >
9. Karla Castro Salazar 61859428 COMITÉ PRO MEJORAS BARRIO LILLIAM |
tombre completo Teléfono Cargo
10. Michael Rivas Aquilar 70125544 COMITÉ PRO MEJORAS BARRIO LILLIAM |
Nombre completo Teléfono Cargo
11. Gabriel Antonio Ramirez Araya 87276164 ADI-EL PRADO
Hombre completo Teléfono Cargo
12. Ceoia López Miranda 83739040. ADI-EL PRADO
Nombre completo Teléfono Cargo
13. Manuel Brenes Salas 58021397 ADI-EL PRADO.
Hombre completo Teléfono Ca
14. Sandra Umaña López 87066423
Nombre completo Teléfono
15. Rosbill Arguello Badilla 85224040
Nombre completo Teléfono
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*273 ACTA N*%48 Ordinaria.
POcocí Bs
Pluye AS
AS
rado, indica que la reunión es para dar a conocer las necesidades que se presentan a nivel de comunidad,
[También intervienen miembros del Comité Pro-Mejoras Barrio Lilliam, quienes también exponen |
necesidades y problemática que enfrentan en este sector. A continuación se detallan las solicitudes realizadas:
1 Problemática de disponibilidad de agua en Barrio Calle Lilliam 2. Inspección de Calle Lilliam, ya que]
Ipresenta problemas de inundación. 3. Asfaltado de caminos en la comunidad de El Prado (Villas del Río y
Urbanización Calle Lilliam) 4. Inspección a cauce del Río Guápiles, sector El Prado, debido a que en é
luviosa por obstrucción del cauce debido a acumulación de material se desborda, lo que se convierte en]
roblemática que podría afectar la integridad física y bienes materiales de las personas expuestas a es
situación. 5. Construcción de aceras en sector que se ubica de la entrada de INCOPESCA hasta CORBANA
tun tracto de 400 metros, se convierte en necesidad ya que es una zona transitada por escolares y personas adultas
Imayores. 6. Inspección de Puente en Calle Lilliam hacia Cascadas 5. ya que es una estructura antigua y falseada]
que no reúne las condiciones de seguridad para el desplazamiento de personas y vehículos, actualmente
representa un peligro constante para sus usuarios. 7. Inspección de sector en Barrio Lilliam, terreno que sq
inunda y las aguas ingresan a las casas de habitación y se desbordan hacia la carretera, 8. Coordinar reunión
lcon el señor alcalde Manuel Hernández Rivera. 9. Entrega de correspondencia dirigida al Concejo Municipal
de PococÍ.
Acuerdos tomados (podrán anexar hojas ):
1. Dar a conocer al Concejo Municipal, de manera expositiva y a través de informe de comisión la
problemática y necesidades expuestas por los miembros de la ADI El Prado, así como también por los
miembros del Comité Pro-Mejoras Barrio Lilliam.
2. Entrega de correspondencia dirigida al Concejo Municipal con solicitudes de la ADI El Prado..
3. Se recomienda a los vecinos reportar la situación de inundación al 911 y crear un expediente de los
reportes y dar seguimiento a través de la Comisión cl Municipal..
Sandra Umaña López NS ) 19/Julio/2023
Nombre completo (regidor / síndico) Fecha de entrega
Rosbill Arguello Badilla A un +19/Julio/2023
Nombre completo (regidor / síndico) Firma Fecha de entrega
+ En caso de utilizar transporte institucional, consignar nombre del chofer asignado:
Observaciones: este formulario se realiza según lo estipulado en el artículo 56, del *"! de del Concejo M ipal del Cantón de Pococ*,
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococi en Sesión NW 94 Ordinaña del 16-12-2021,25 mismo dicho formulaño deberá presentado ante el
Concejo Municipal para la debida aprobación de idad a lo eneir Se pueden añadir más hojas al informe.
EL eL 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*274 ACTA N*48 Ordinaria.
po e A RIA
ANEXOS FOTOGRAFÍAS
Participa de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Gracias, señora presidente, la compañera Sandra me dio el visto bueno para
solicitar la palabra.
Muy breve, aún continúan las personas a lo largo y ancho del cantón de Pococí,
considero que en el país también, que no saben que hay que llamar al 911 cuando
hay una emergencia cuando se sale el río, cuando pasa el agua por media casa
y todo. Es increíble que con todos los intentos que hacemos de informar al pueblo,
3 -, Sitio Web: munipococi.go.cr
a a. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*275 ACTA N*%48 Ordinaria.
AMERICA
a los vecinos, no debemos de cruzar los brazos, es un proceso, es algo legal, no es
porque el río se salió hay que meter dragas y eso, hay una legalidad en este país,
hay que llamar al 911 para que den el número de incidencia, reporte o como se
quiera llamar.
Yo aprovecho señora presidenta para agradecerle a mi compañera Sandra que
pudimos llegar a la reunión ayer, a los vecinos del Prado y lugares aledaños, a la
Asociación de Desarrollo Integral felicitarlo por ese hermoso salón que tienen y
como al inicio agradecerle a Dios y recordarle a todos los vecinos que lo primero
que hay que hacer cuando hay una emergencia es llamar al 911 y pedir el número
de reporte o incidencia, gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por respecto, viene dos cartas y voy a hacer un resumen por respeto a la
comunidad.
Nota de Secretaría: Procede a dar lectura de las notas suscritas por el señor
Benigno Amador Ramírez, presidente de la ADI El Prado, La Colonia, teléfonos
8543-2881 / 8720-4556, correo electrónico: asociacionintegralpradoOgmail.com,
dice;
Asunto: Solicitud de presupuesto para proyecto de asfaltado de las Calles de Villas
del Río y Calle La Lilliam.
>
Mo Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*276 ACTA N*48 Ordinaria.
DESARRO,
ES lo,
S
ES
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL PRADO
Cedula Jurídica 3002600091
Email: asociacionintegralprado/2gmail.com
Fundada el 16 de enero del 2010
Ze POCOCI, LIMÓN
q [AAA ERE ON TE |
17 de julio del 2023
S
S
ES
¿
as
A
Para:
CONSEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE POCOCI
Quien suscribe, Benigno Amador Ramírez cedula 700460346 Presidente y Erica Brenes
Reyes cedula 701900417 Secretaria, representantes de la Asociación de Desarrollo Integral del
Prado, presente en la Distrito la Colonia, el Prado de Guápiles, Pococí, Limón.
Nosotros la Junta Directiva de la ADI de El Prado, solicitamos a este honorable consejo,
nos incluyan en el próximo presupuesto el asfaltado de las calles de Villas del Río la que conecta
con Cascadas a salir al Colegio de San Rafael, así como, la que entra en la urbanización.
También calle la Lilian. Ambas calles suman aproximadamente 2 km de longitud y por su
importancia, son calles con salida a Cascadas y por ende conectan con carretera a San Rafael.
No estaría demás, acotar de que estas calles son muy transitadas, en tiempo de invierno
se deterioran demasiado y en verano es demasiado el polvazal.
Solicitamos de su colaboración, esto ya lo hemos solicitado en varias ocasiones.
Les quedaremos profundamente agradecidos, en caso de alguna respuesta o consulta nos
pueden contactar al teléfono celular: 8543-2881 Ó al 8720-4556 y al correo electrónico:
asociacionintegralprado(Wgmail.com.
Saludos cordiales
Benigno Arñador Ramírez 4 pi RADO LA COLO!
Presidarito. ¡DADO 16 DE ENERO 2010
CEDULA JURÍDICA: 3002600091
CÓDIGO 3052
POCOCÍ - LIMÓN
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de
Hacendarios para su valoración.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES
PAGINA N*277 ACTA N*48 Ordinaria. 20-075
Asunto: Referente a problemas de disponibilidad de agua a la comuni
Calle La Lilliam
DESARRO,
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ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL PRADO
Cedula Jurídica 3002600091
Email: asociacionintegralpradoMgmail.com
ES Fundada el 16 de enero del 2010
y e POCOCI, LIMÓN
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17 de julio del 2023
Para:
CONSEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE POCOCI
Quien suscribe, Benigno Amador Ramírez cedula 700460346 Presidente y Erica Brenes
Reyes cedula 701900417 Secretaria, representantes de la Asociación de Desarrollo Integral del
Prado, presente en la Distrito la Colonia, el Prado de Guápiles, Pococí, Limón.
La ADI de El Prado, distrito de la Colonia vemos con honda preocupación de la negativa
de Aya, de negarle la disponibilidad de agua a la comunidad de Calle La Lilian. Cuando está
rodeada de otras comunidades que tienen este servicio, se los niegan. A pesar de reuniones
realizadas con el señor alcalde Don Manuel Hernández Rivera, el diputado Gerson Valverde
Méndez y personas de AyA de que iban a dar el servicio y la municipalidad dona la tubería, demás
materiales y horas máquina y cuando tenemos todo listo, nuevamente nos niegan el servicio
aduciendo de que se tiene que instalar una tubería sanitaria de poco más de 400 mtrs y hasta
tanto no se cumpla este requisito no se dará dicha disponibilidad.
Por tal motivo acudimos a este consejo para que nos ayuden con esta problemática ya
que lo consideramos un derecho constitucional y que se nos está privando de ello. Aclaramos de
que todas las viviendas de esta calle, cuentan con tanque séptico y drenajes. Por lo que
consideramos esta tubería sanitaria, no sería necesaria y como dice Don Manuel sería un
desperdicio de dinero pues considera que no está claro en qué posición iría dicha tubería y no se
tiene un tiempo determinado en el cual el AyA construya una planta de tratamiento y cuando se
utilizaría. Acuerdo de Junta Directiva, ADI Prado Acta N* 236, Del día 14 de Julio del 2023.
Les quedaremos profundamente agradecidos, en caso de alguna respuesta o consulta nos
pueden contactar al teléfono celular: 8543-2881 ó al 8720-4556 y al correo electrónico:
asociacionintegralprado(Agmail.com.
Saludos cordiales
ador Ramírez dd j
Presidente. : > Ñ
A.D.I. PRADO LA COLONIA
FUNDADO 16 DE ENERO 2010
CÉDULA JURÍDIC, : 3002600091
CÓDIGO 3052
POCOCÍ - LIMÓN
e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*278 ACTA N*48 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
AS
Aquí mandamos a llamar al presidente del AyA, no sé qué le han contestado, pero
por favor darle seguimiento para ver si nos van a atender y sino tendremos que
actuar de otra manera.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Es ilógico, cómo le van a exigir a la comunidad la tubería que hay que poner de
aguas negras que no existe en todo el cantón, una planta de tratamiento, nada
y le están exigiendo a la comunidad algo que la inversión son como 35 millones
de colones de un tubo para nada porque no va a salir a ningún lado, es gastar la
plata nada más para instalar una tubería.
Estamos de acuerdo en la tubería para accesar al agua potable y la de fluviales,
pero una tubería de aguas negras en una comunidad sería la primera en el cantón
y para desaguar dónde.
Sí es necesario la presencia, yo hoy volví a llamar al presidente y le mandé un
correo, para ver si se hace presente para que venga a resolver no solamente este
problema, si no todas las disponibilidades de agua de todo el cantón
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se conoce
ACUERDO N* 1309
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario José Antonio Bustos Martínez,
dice:
Asunto: Informe de comisión del regidor propietario José Antonio Bustos Martínez,
por inasistencia al acta N*46.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a As Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ná q
PAGINA N*284 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07>202% Qe
EE AAA E TARA CATIA a a PE]
ACUERDO N* 1311
Se conoce cronograma de trabajo por parte del Reg. José Antonio Bustos
Martínez, dice;
Asunto: Cronograma de trabajo del 21,23,25 y 26 de julio.
Cronsarama ME
Viene 21 Julio.
| Qokaha Proteco Ado umods
Bronur.
Bamo Ja Cruz Roxana.
ALA Som Boo 22
Ñ ul UU O. ¡lle
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Ramo Lo Trinidad
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qrliero e Cejasnágio Qolono -
LÍnco
Rrimnwon aiiamo.
Complejo Deportivo:
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se nombra en comisión al Reg.
José Antonio Bustos Martínez para que realice el cronograma de trabajo
presentado del 21,23,25 y 26 de julio. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*285 ACTA N*48 Ordinaria.
ACUERDO N?* 1312
-ATETASTE DA
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2711-1227, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 227-2023
Asunto: Entrega de minuta de mesa de trabajo que se realizó con los funcionarios
de la Municipalidad y el señor Eladio Valverde, representante de los vendedores
ambulantes de Cariari, el jueves 13 de julio del 2023.
1) Municipalidad de Pococí
JACA e e! Secretoria de Comisiones Y $
AN 7 de Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿LL
Fluyo secretorlocomisionesGmunipococigo.cr maraiao
Gvuápiles, 17 de julio de 2023
Oficio-227-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago la entrega de Minuta de la Mesa
de trabajo que se realizó con los funcionarios de la Municipalidad de Pococí y el señor
Eladio Valverde, representante de los vendedores de ambulantes de Cariari,
elaborada el jueves 13 de julio del 2023, para conocimiento.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Maribel Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*286 ACTA N*48 Ordinaria.
A
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Cariari
PE
ao a Municipalidad de Pococí AS
E . Bat? Secretaría de Comislones del Y y
e Concejo Municipol
Fluyo Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext: 133. Timón
secretariacomisionesAmunipococi.go.cr
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Carlari
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: Jueves 13 de julio del 2023
Hora de inicio: 1:00 p.m.
Asistencia:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias.
Lic. Maikol Fernández Loría
Asistente de Alcaldía
Licda. Cyntia Ávila Madrigal.
Dirección Jurídica.
Lic. Mauricio Garita Valera.
Departamento de Área Tributaria
Lic. Ademar Reyes Barrios
Departamento de Patentes
Lic. William Vargas Quirós
Inspector Municipal
Sr. Eladio Valverde Valverde
Representante de vendedores ambulantes de Cariari.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N*48 Ordinaria.
ZA
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Cariari
Licda. Cyntia Ávila Madrigal.
Se le les ha enviado notas a todos los departamentos que este revisaran y
que remitleran cuáles eran los reglamentos vigentes, ¿esto por qué?
Les voy a explicar porque el departamento jurídico no hace reglamentos,
nosotros el reglamento lo debe hacer el técnico, el departamento técnico
que es el que conoce, digamos son los que aplican constantemente la ley,
entonces son los que están más actualizados con la normativa específica
de cada área.
Entonces cuando un departamento promueve un reglamento nosotros no
siempre lo mandan a legal empezando por ahí, no siempre y cuando lo
envían nosotros lo que revisamos es que técnicamente, que jurídicamente
se encuentre bien este aplicada a la normativa, luego de eso hacemos un
criterio jurídico y ya se lo pasamos al compañero con copia al Concejo
Municipal y de ahí no sabemos más, si se aprobó a veces nos mandan el
acuerdo si se aprobó, pero ya no sabemos si se publicó, cuándo, le
perdemos el rastro por así decirlo, entonces cada regla ósea se debe
levantar incluso una base de datos verdad de todos los reglamentos
vigentes porque algunos compañeros mandaron entonces nosotros
algunos los tenemos otros no, pero sí se debe cada departamento revisar
sus reglamentos y verificar cuáles están vigentes, cuáles no están vigentes y
como dice Yaslyn, si tienen que hacerle reformas aprovechar para hacer
las propuestas ante el Concejo que se le haga el estudio y se determine si
hay que actualizarlo, porque muchos deben estar muy desactualizados
verdad, porque es increíble que los departamentos mismos no se hayan
preocupado por revisar esta sencilla situación. Porque si es con lo que yo
trabajo todos los días, es lo que motiva mis actos administrativos, es lo que
me da soporte para hacer o no hacer un este acto administrativo como no
voy a saber cuál es el que estoy usando o cómo no voy a saber si está
actualizado o desactualizado me explico.
Entonces eso es una responsabilidad de cada funcionario de la institución
saber cuáles son los reglamentos que tiene mi departamento, si están
actualizados o no y si necesitan una reforma hacer la propuesta
correspondiente es lo que yo opino.
II
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*288 ACTA N*48 Ordinaria.
AN
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Cariari
Reg. Supl, Hilda Zamora Arias.
Buenas tardes a todos los presentes, a la licenciada y Ademar que está por
acá, al Señor don Eladio que nos acompaña aparte de los de las personas
que están en este problema y a los compañeros, a la compañera Maribel,
Yo creo que nosotros podemos hacer tal vez o en pie siento que se pueden
hacer reformas, pero nosotros tenemos que ver también como lo está
diciendo Cyntia, como lo está diciendo Ademar y a como lo acaba de
manifestar Yaslyn, nada hacemos con reformar un reglamento, si el
reglamento está por debajo de la ley, Entonces qué es lo que está rigiendo
en ese caso, yo quisiera que me explique porque si se hacen reformas al
reglamento, pero Ademar está diciendo que un reglamento no puede ir por
encima de la ley.
Entonces yo quiero que me explique tal vez por porque se pueden hacer
reformas y precisamente en el caso específico del señor que tiene su
problema de discapacidad se puedan hacer reformas cobijados bajo la ley
7600, pero eso es lo que yo quería que me explicaran más que nada,
porque si se va a hacer digamos una reformas pero al haberse hecho las
reformas siempre va a haber ese pero, es donde yo digo entonces de qué
va a valer hacer las reformas que se van a hacer, si no se va a poder
ejecutar porque primero está la ley que una reforma de un de un de una
cómo se llama, de un reglamento muchas gracias.
Lic. Ademar Reyes Barrlos.
No, buenas doña Hilda lo que yo decía era de que, esté en la Ley General
de Salud que aquí tuvimos una mesa de trabajo con don Carlos, este,
Yaslyn, no recuerdo quiénes más estaban, creo que estaba también una
gente del Poder Judicial.
Don Carlos indicaba a los vendedores que estaban eran los formales en ese
momento los que tenían permisos, que ya la Ley General de Salud no
permile lo que son ventas ambulantes, de hecho se estaba haciendo un
reglamento yo me acuerdo que ya éllo había lo había iniciado, no sé si será
el que Yaslyn comentó ahora que existe como un borrador que por ahí
anda no sé si será de ese del que estaba hablando don Carlos y este la
doctora del Ministerio de salud les hizo saber en ese momento a los otros
regidores que estaban de que, no se permitían las ventas ambulantes por
Ley General de Salud, entonces por eso era que don Carlos decía entonces
si no se permite cómo vamos a incluir algo que existe un impedimento,
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PAGINA N*289 a ACTA N?48 Ordinaria.
PARTE AAA
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Cariarl
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero preguntarle algo a la licenciada Cyntia, como sé otorgaron las
Patentes de Buhoneros, ¿era por una ley o por un acuerdo Municipal?
Licda. Cyntia Ávila Madrigal.
Bueno con respecto a la pregunta que hizo doña Hilda, es importante
también aclararle que usted no puede hacer una reforma un reglamento
que violente la ley, obviamente lo que estoy diciendo es que, se reformen
los reglamentos con respecto a la ley vigente, muchas veces por ejemplo
se hacen reformas a la ley y el reglamento se quedó atrás reglamento se
hizo con leyes viejas entonces obviamente ósea usted no podría jamás
aprobar un reglamento que violente la ley eso primero que todo, si son
válidas las reformas porque muchos reglamentos que están vigentes ahorita
habría que revisar si hay normativa nueva por ejemplo este tema que habla
Ademar de salud con respecto a las licencias ambulantes eso es más o
menos nuevo verdad, no tan nuevo, pero no es tan viejo.
Entonces quiere decir que los reglamentos estaban desfasados con esa, eso
es lo que lo que se hace no es que el Concejo pueda aprobar un
reglamento que vaya contrario a la ley eso jamás verdad, tiene que
apegarse a la ley, segundo nada más para no sé si puedo seguir para
contestarle a Yaslyn.
Con respecto al tema de los Buhoneros Yaslyn las patentes y sino que lo que
lo diga Ademar, estas Patentes de Ventas Ambulantes dentro de lo que yo
estuve en Administración Tributaria nunca se aprobó ninguna, son patentes
viejas que se otorgaron en realidad ni sé cómo, pero la gente las tiene y las
ha ido pagando y están válidas ahí, pero si yo digamos que yo me acuerde
cómo se aprobó eso no sé porque yo no estaba y son nuevas de parte de
cuando yo estoy en administración tributaria yo no recuerdo una sola
patente, aquí los que aprobaban Patentes Ambulantes era el Concejo,
Ósea lo que daban eran permisos, pero no patentes oficiales, no.
Lic. Ademar Reyes Barrios.
En aquellos años no existian ni reglamentos, ósea solo estaba la ley, el
reglamento creo que fue cuando Cyntia llegó que se hizo el de patentes,
porque antes de no, viejísimo ósea hace como no sé veinte restos de años.
Licda. Cyntla Ávila Madrigal '
Ese es el reglamento de la ley 8582, esa ley no regula las ventas ambulantes
solo las licencias comerciales, digamos corrientes.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*290 ACTA N*48 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Carlari
No sé no recuerdo sl habla algo, pero recuerde que el reglamento regula la
ley para eso cada ley tiene su reglamento la ley 8582 tiene reglamento que
regula esa ley, sl la ley no habla nada de ventas ambulantes, el reglamento
no puede regularlo,
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Eso me queda claro,
Reg. Juan Luls Gómez Gómez.
Yas es que lo que a mí me preocupa es una cosa y es que, si nosotros no
podemos meter las manos por nuestros agricultores por lo menos el tiempo
de cosecha, yal yo no sé dónde queda la autonomía de la Municipalidad,
porque somos autónomos.
Entonces está bien el que anda vendiendo las empanaditas o la comida
ahí en la calle todas ahora que son focos de contaminación, pero si nosotros
no podemos hacer algo porque los agricultores en tiempo de cosecha,
nuestros agricultores en tiempo de cosecha puedan vender sus productos,
Ahora otra cosa ya de aquí yo le voy a decir Ademar, yal aquí lo que van a
tener que hacer es una limpieza en Pococí, porque aquí se viene la gente
de Pérez Zeledón, se viene la gente de Sarapiquí y se viene la gente de
Cartago, se viene de San José a vender aquí y resulta que los pobres
agricultores de nosotros no pueden vender, entonces eso es lo que yo digo
que eso Yaslyn este, tal vez analizarlo más adelante, pero ver cómo se le
mete el bisturí a eso porque una cosa es el Ministerio de Salud y otra cosa
esla Municipalidad de Pococí.
Entonces nosotros debiéramos de legislar en Pro de nuestros agricultores,
entonces yo quiero ver Ademar de ahora en adelante que gire
instrucciones para que limpien el Cantón de Pococí, no se vale que saquen
ala gente que vive aquí con nosotros y que venga gente de otros cantones
a vender los productos acá, eso es la injusticia más grande o hacemos las
cosas bien o no hagamos nada, ese sería mi criterio,
Lic. Ademar Reyes Barrios.
Ano eso siempre se ha venido haciendo don Juan y le voy a decir algo, eso
nunca ha sido, más bien eso que dice usted que se vinieron de San José, de
Sarapiquí, con el respeto que ustedes se merecen ha sido culpa del
Concejo y ahí está Cyntia que no me deja mentir, porque se hizo una ola
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*291 ACTA N*48 Ordinaria. _
AREA
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Carlarl
en aquellos años de que, en Pococí daban permisos y ahorita si gusta se lo
pregunta a doña Cyntia, se mandaban hacer los decomisos a Cyntia y a
Carlos los llamaban regidores de que pararan ese trabajo que están
haciendo los compañeros, ya tenían el camión cargado y tenían que volver
a bajar todo y a que no ha pasado nada.
Reg. Yaslyn Morales Grajal,
Bueno, pero qué pena porque eso es un incumplimiento al deber, porque
lástima que no los denunciaron, porque yo le voy a decir una cosa a usted.
Yo sé que usted algo tuvo que haber hecho no se iba a quedar sin hacer
nada, porque eso es un incumplimiento del deber, pero eso es una
Irresponsabilidad y cuando eso vuelva a suceder en este Municipalidad yo
no voy a estar aquí como regidora, pero llámenme yo mismo voy y los
denuncio por irresponsables, porque eso no puede ser, llámeme y yo
denuncio a sus regidores que estén en ese momento por Irresponsables,
porque eso no puede ser, eso es un acto de corrupción.
Si la ley indica que no se puede, no se puede, a veces uno le puede hacer
una curva a la ley, pero no puede hacerle dos curvas o tres, a veces se le
puede hacer una, porque la ley en este país de interpretación y puede ser
que usted interpretó de esta forma y hay un portillo o un portón, pero no
puede ser de que el portón siempre esté ablerto,
Vea estoy leyendo este, porque ese nunca lo había leído, el que he leído es
este que no sirve, pero este nunca lo había leído, aquí dice que hay unos
requisitos que cumplir dice que tiene que tener por ejemplo a las personas
que venden alimentos no se les puede dar ese permiso definitivamente,
productos prohibidos no se otorgará ningún permiso de uso de ventas
estacionarios para la venta de alimentos que deben ser manipulados por el
vendedor tales como carnes, embutidos, pupusas, ni para venta licores ni
cerveza ni ningún otro producto no han parado la licencia otorgada, ósea
ya ahí la gente que tenga esta actividad no puede.
Después dice tiene que tener póliza de riesgo de trabajo por el INS, tiene
que tener Seguro de la Caja, tiene que tener Carnet, tiene que tener este,
si es naturalizado con 10 años de estar en el país y dice que tiene que
solicitarle al Ministerio de Salud una Inspección de lo que es alguna
inspección de lo que imagino que la carreta, ósea para que le den un
permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de salud.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*292 ACTA N*48 Ordinaria
LIA TRATA
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Carlarl
. Entonces ya aquí si cumple con eso y el Ministerio de salud no les va a dar
* ese permiso porque no existe, entonces vea aquí lenemos que hacer otra
cosa ya que salió esta como dicen esta esta nueva pata al banco, aquí hay
que sentarnos y hacer otra cosa, sentarnos revisar este reglamento,
reformarlo con la ley de salud, para ver si se le puede dar un permiso como
los que tienen los señores de Guápiles buhoneros, si se existe la posibilidad,
quiero que quede claro, no es Una esperanza vamos a ver si se puede,
porque a mí no me gusta ofrecer lo que yo no puedo dar don Eladio y si yo
me ofrezco voy a decirle sí le vamos a ayudar y yo no lo puedo no lo
podemos hacer, usted el día de mañana dice esa señora es una mentirosa,
me ofreció, no lo cumplió.
Entonces aquí dice que lodo interesodo en contar con una Licencia para
Venta Estacionaria vea hasta faltas de ortografía llene dice, EAS que no sé
qué significará regulada en esta Norma subrayado no sé por qué, deberá
solicitar la misma ante el departamento de patentes y cumplir con los
siguientes requisitos que son nueve,
Después dice que la persona encargada del departamento de patentes
indicar los productos de los cuales liene derecho comercializar, entonces
aquí hay un montón de cosas que arreglar,
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
No, aquí el tema es, si bien es cierto, sí totalmente de acuerdo con Yaslyn,
no podemos ofrecer de lo que no hay y tampoco ofrecer dar falsas
expectativas verdad y en esto hay que ser muy responsable y muy serios, A
quí está en juego obviamente la responsabilidad de los diferentes
departamentos verdad y no los vamos a comprometer tampoco en algo
que no sea viable, pero sí yo sigo apelando a esa a esa esperanza verdad,
creo que la reforma a este a este reglamento Yaslyn y compañeros pienso
que podría ser una solución, una altemativa, una opción para que don
Eladio por lo menos se lleve esa.
Ahora mi pregunta es entonces qué pasaría qué pasaría entre ese lapso
verdad, entre el momento en que iniciamos a trabajar ese con los diferentes
departamentos ese reglamento y hasta que se apruebe y se someta ya aquí
y salga publicado también en gaceta y todo lo demás y lleve todo el
proceso protocolario que esto lleva, qué pasaría con esto bueno con non
Eladio específicamente. Aunque Eladio está representando hoy a nueve
señores verdad, ¿qué pasaría con ellos guardan su mercadería, se quedan
que distintos en la casa en espera de?
Edd
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón
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POcocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*293 ACTA N*48 Ordinaria. 20-07-202
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Cariarl
O podría haber por parte de administración un tiempo por decirlo así
verdad de tolerancia y de y de ayuda como para colaborarles, es
solamente una inquietud que dejó ahí sobre la mesa, porque lo contrario
yai don Eladio también que lleve de una vez la impresión de que no, ya
mañana ni se presenten porque llega la Muni, decomisa verdad.
Yo ahorita al inicio les decía bueno ha habido, claro que sí ha habido con
descendencia por parte del alcalde y por parte del departamento este y
aquí está Ademar que no han no han intervenido así en lleno verdad, si lo
hubiesen hecho desde hace tiempos ustedes hubieran tenido que retirarse
don Eladio, si hubiese sido así muy arbitrario, pero ha habido como cierta
tolerancia, cierto espacio, por ahí, por ahíse ha ido y en hora buena porque
comparto lo que dice Juan Luls, yai aquí lo que queremos es ver a nuestra
gente trabajando, produciendo, llevando el sustento diario a sus casas, hay
niños que están esperando, hay señoras que están esperando, hay adultos
mayores, hay discapacitados que viven de estas entraditas que ustedes
generan ahí y en esto la municipalidad debe tener rostro humano, el
Concejo debe tener debe tener rostro humano, pero también todo dentro
del marco legal verdad, todo dentro del marco legal, eso sí nos queda bien
claro.
E
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 8]9
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PAGINA N*294 ACTA N*48 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes de Carlarl
A TOA
|
Reg. Yaslyn Morales Grajal Sra, Marlbel Olivas Amaya
Presidente Municipal. Secretaria de Comisiones
“Apoyando el desarrallo de nuestro cantón”
Página 9/9
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ya vimos ese tema, todavía hay bastante que hacer, pero los técnicos gracias a
Dios en conjunto con el Ministerio de Salud la próxima semana se van a reunir para
empezarle a dar forma.
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se conoce.
e 0 dos Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*48 Ordinaria.
PAGINA N*297
5
EA
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba el informe de
comisión de la síndica de Guápiles Gabriela Madrigal González.
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POCOC Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N*298 ACTA N*48 Ordinaria.
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 1314
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Asunto: Solicitud de transporte y pago de viáticos para gira en el cantón de
Talamanca.
En Asuntos Varios yo quería pedirles que el día sábado la Defensoría de los
Habitantes va a estar en el cantón de Talamanca con un tema relacionado a la
problemática de humedales, en el cantón de Pococí tenemos un asentamiento
que se llama Camuro del cual unan ciudadana me ha estado hablando entonces
yo quisiera ver si me pueden asignar un vehículo para poder asistir a ese
conversatorio con la señora Defensora de los Habitantes para podernos empapar
y ver qué es lo que podemos hacer para resolver esta problemática, tengo que
estar a las 10:00 a.m. entonces para que me asignen carro y me paguen viáticos.
¿Los que estén de acuerdo?
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza transporte y el pago
de viáticos a la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal para el sábado 22 de julio para
que asista a la gira en mención en el cantón de Talamanca. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1315
Se conoce comentario por la presidenta Municipal de Pococí, Yaslyn Morales
Grajal, correo electrónico: yas.grajalegmail.com, dice:
e < k > Sitio Web: munipococi.go.cr
a a <$ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*299 ACTA N*48 Ordinaria.
Asunto: Voto de apoyo a las gestiones realizadas por el presidente ejecutivo del
ICE
Participa de la palabra.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Estos días se dio una noticia que dice que el presidente del ICE está coordinando
solamente con alcaldes que se van a reelegir por temas políticos, quiero que este
honorable Concejo le demos un voto de apoyo a la gestión que está haciendo el
presidente ejecutivo del ICE, porque esa noticia de la “Prensa Canalla” como
dicen por ahí es risibole, le voy a decir por qué.
Primeramente el presidente del ICE en las giras en las que yo he participado en
este Cantón se ha puesto las botas y ha ido a escuchar a las personas y
ciudadanos de este Cantón más humildes por ejemplo La Aurora, allá yendo
para... ajá donde vive su amigo el negro Porras y cuando fuimos ahí a ver las
necesidades que pasan esos ciudadanos por falta de electricidad, igual en Mata
Limón, que Ovidio ha sido defensor, verlo llegar a las 7:00 de la mañana a este
pueblo e irse a las 8:00 de la noche después de haber escuchado a la gente más
humilde y decirles vamos a resolverlo y no solamente eso, ahí están, ya están los
estudios técnicos, ahora lo que falta es buscar la parte económica, pero los
estudios técnicos ya están, eso se ve que es un compromiso y ahí en esos pueblos
nadie se está reeligiendo, ahí en esos pueblos no hay políticos, hay ciudadanos
que por falta que les pongan atención no pueden hacer lo que hacemos nosotros
que es prender y apagar la luz desde un apagador.
Está semana vi eso y yo creo que aquísomos justos del trabajo en equipo y el señor
Marco está haciendo un gran trabajo, entonces yo quiero que le mandemos un
voto de apoyo al trabajo en equipo y que lo felicitemos y que siempre tenga
presente al Cantón de Pococí por que definitivamente hay que reconocerle a la
gente en vida lo que hace, para que esperar que muera para decirle gracias.
Entonces esa noticia que yo vi definitivamente me molestó y quiero que nosotros
como Organo Colegiado le mandemos un voto de apoyo al presidente ejecutivo
del ICE de este país.
Lic. Manuel Hernández Rivera.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*300 ACTA N*48 Ordinaria.
DGA ES OMNIA AZ
No solo eso, sino que los funcionarios de él nos visitaron para hacer una propuesta
de un futuro convenio para iluminar algunas canchas del Cantón por etapas.
También hay una empresa que vino para el Cantón que se estaba estableciendo
por el lado de San Bosco y lamentablemente diay estaba a punto de irse, es una
empresa Española y se iban a ir porque no les resolvían el problema del cable
trifásico y él inmediatamente se comunicó, nos conectamos vía... y al final se
resolvió gracias a Dios, ya el próximo mes en agosto se inaugura la empresa que
va a generar bastantes fuentes de empleo al Cantón.
Entonces es bien merecido felicitarlo por el apoyo que hemos tenido al Cantón y
no solo ver que ha sido un partido, ahí han participado todos y él no ha tenido
color político para decirle mire usted no va, usted va, al final ha estado
cooperando con todo mundo porque diay las necesidades del Cantón son muy
grandes, supongo que así es a nivel nacional, entonces me parece que esta
bueno el voto de apoyo hacia el señor presidente del ICE.
Pdte. Yaslyn Morales Grajal
Sí y cabe recalcar que ese día no se me va a olvidar que a la hora de su almuerzo
porque no tenía otro espacio y al explicarle la necesidad de que una empresa se
iba a tener que devolver, que nos iba a dar 300 empleos, él dijo almuerzo en 25
minutos y los otros 25 minutos se los dedico al Cantón de Pococí, se conectó
virtualmente con don Manuel y eso se resolvió en una semana.
Entonces definitivamente esas cosas hay que agradecerlas, porque eran 300
empleados que quizás no se nos hubieran dado y ustedes saben también que
aquí hemos estado con el ICE y nos van a iluminar espacios como Toro Amarillo,
nos van a iluminar el parque de Suerre, nos van a iluminar La Colonia, nos van a
iluminar otras canchas que se hicieron las gestiones desde el Concejo Municipal y
eso es porque los funcionarios tanto como el presidente ejecutivo se está
poniendo la camisa para trabajar por este país y por este Cantón.
Entonces yo quisiera pedirles que les diéramos esas felicitaciones, que Magally le
haga un oficio de lo que hemos conversado y que sea un voto de apoyo a su
gestión, los que estén de acuerdo levantar la mano.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N A
PAGINA N9301 ACTA N*48 Ordinaria. 20-0742023%_
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Bridar voto de apoyo a las
gestiones realizadas por el señor Marco Acuña Mora, presidente ejecutivo del ICE.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
Vos ln
- Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
cda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
F- Mana! Hemcietes Rivera
Al unicipal
Ce/ Regidores, Otros.
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