Ordinaria 84 · 2022-12-01

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 84 del 2022-12-01 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*84 Ordinaria. —
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*84 ORDINARIA. 01-12-2022
SESION ORDINARIA. N*84 DEL 01-12-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
PAGINA N*1
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside)
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
NOMBRADOS EN COMISIÓN:
Bernardo Veach Davis
Sandra Umaña López
Johanna Flores Rosales
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES SUPLENTES
Osael Campos Bolaños
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
TAC
SÍNDICOS SUPLENTE
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Jorge Humberto González Calderón
ENT AREAS
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
José Luis Diaz Valverde
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
=
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N22 ACTA N*84 Ordinaria.
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Reconocimiento al joven Kendall
2559-2560 | García Salguera miembro de
Balonmano Pococí
Lectura, Discusión y Aprobación de
2561-al- 2561-3 Il las actas N*81 Ordinaria del 17-11-
2022
2562-al-2571 111 Asuntos de Trámite Urgente a Juicio
de la Presidencia
2572-al-2581 IV Correspondencia
2582-al-2586 V Asuntos del Alcalde
2587-al-2591 VI Dictámenes de Comisión
2592-2593 VII Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Pecocí
Pluye
Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N%84 Ordinaria.
ARTICULO |
Reconocimiento al joven Kendall García Salguera
miembro de Balonmano Pococí
ACUERDO N* 2559
Se somete a votación el Orden del Día
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos ausentes (Los regidores Ovidio Vives Castro
y Reinaldo Benavides Vargas se encuentran fuera de la sala de sesiones) SE
ACUERDA: Aprobar el Orden del Día.
ACUERDO N* 2560
Se presenta ante el Concejo, el joven Kendall García Salguera, cédula de
identidad: 7-0298-0161, miembro de Balonmano Pococí, dice;
Saluda, gracias por la invitación, para mí es un honor estar aquí, agradezco la
ayuda que le darán a mi equipo de balonmano Pococí.
SESIÓN ORDINARIA N*84
CONCEJO MUNICIPAL DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2022
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PAGINA N*4 ACTA N%84 Ordinaria. A
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Decirles compañeros que Kendall es un Cariareño que inició a sus 14 años el
balonmano y desde entonces ha luchado por mejorar, dar lo mejor de sí
representando Pococí. También en las dos competencias anteriores que ha vivido
como seleccionado nacional.
Kendall tiene 19 años, viven en Los Lagos de Cariari, es un joven universitario que
semana a semana busca recursos con trabajitos o con ayuda de su familia para
poder llegar a los entrenamientos de la selección en San José, es un ejemplo de
jugador y es el capitán, él es un digno representante de los jugadores de
balonmano en la provincia y lo está haciendo de la mejor manera.
Yo quisiera decirle a Kendall que nosotros nos sentimos honrados de que usted
lleve el escudo del cantón de Pococí en su camisa, y que nos represente en el
mundial en Alemania y Grecia en el 2023.
No nos vamos a comprometer el día de hoy con nada, pero si le puedo decir que
vamos a apoyarlo en lo que podamos. Usted es un Cariareño que demuestra
sagacidad, trabajo, esfuerzo. Nunca se rinda, siga estudiando.
Yo no sé si usted ha estudiado inglés, pero próximamente vamos a dar unas becas
de inglés y yo por lo menos lo voy a tomar en cuenta para que usted le dé valor
agregado a su carrera.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Para ser breve, darte las gracias, Kendall por hacer grande a este cantón y
representarnos dignamente. Lo felicito y muchísimas gracias por todo el esfuerzo
que usted hace para bien del cantón y el país.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Saluda, Me siento orgulloso de la contribución suya para dar a conocer no solo a
Cariari, Los Lagos, sino que a todo el cantón de Pococí, ocupamos deberás tener
muchachos que se dediquen a cosas sanas y creo que usted puede ser un
ejemplo para muchos otros. Lo felicito, siga adelante y a como lo dijo la señora
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*84 Ordinaria.
presidenta, en el momento que se ocupe el cacao para. hacer chocolate, cuente
siempre con mi apoyo. Muchas gracias.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, me siento muy orgulloso de su persona y no hay palabras para saludarlo
o felicitarlo porque solo usted sabe lo que se ha sudado, lo que le ha costado
llegar al lugar donde usted está y ponerse uno aquí a decir discurso sería como
guindarse de su esfuerzo, de su trabajo, pero viera que tampoco se puede quedar
uno callado, lo felicito, mis respetos. Usted es un ejemplo para y es muy importante
que lo demos a conocer en todos los medios de prensa existentes, yo tengo uno
y le pido que antes de retirarse me regale algunas palabritas para publicarlo
totalmente gratis.
Gracias, señora presidenta por darme la oportunidad de felicitar a este deportista,
este joven del que van a seguir los pasos muchos niños cuando se den cuenta de
qué es lo que hace usted.
Perdón señora presidenta, el deporte ya lo dijeron creo que es balonmano, pero
no sé si él nos puede explicar cómo es ese deporte, si es en alguna cancha,
cuántos jugadores, porque también es importante que sepamos cuál es el
deporte, además que indique las fechas del campeonato y actividades que va a
tener.
Joven Kendall García Salguera
Siempre he dicho que el balonmano es como el baloncesto y el futsal juntos. Es un
deporte en el que todos atacan y defienden al mismo tiempo, se juega en una
cancha de futsal, los partidos se definen por goles entonces el equipo que hace
más goles se lleva la victoria.
El otro año, en enero representamos a Pococí en los juegos nacionales. A finales
de junio y a principios de julio sería el mundial en Alemania y Grecia 2023.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Usted se dedica a algún emprendedurismo? Como ahí dice recaudan con
trabajito.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%éó ACTA N*84 Ordinaria. | a
Joven Kendall García Salguera
Por el momento no, me dedico a estudiar en la universidad y alguno que otro
trabajo que me pueda salir para ayudar a mi casa con la comida y con el
transporte cuando tengo que viajar a San José u otros lugares a entrenar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Qué estudia?
Joven Kendall García Salguera
Ingeniería en Sistema
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Felicitar a Kendall por todo su esfuerzo, sé que ha tenido muchos obstáculos y los
ha sabido esquivar y siga esquivándolos porque vas a llegar muy alto.
Aquí nos damos cuenta de que ya nuestro cantón de Pococí comienza a producir
elementos de toda clase, nos contaba la vez pasada el señor Víctor, el piloto que
es doctor y está fuertemente trabajando por el hospital de Guápiles, así es que
Kendall siga adelante y todo le va a salir bien.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, me uno a la felicitación de los compañeros y claro que yo sí me
comprometo, ustedes vienen de parte de Jorge Hodgson Quinn, según me
indicaron que los mandó por acá. Yo creo que sí hay mecanismos para poderles
ayudar y por lo menos yo sí me comprometo, está quedando grabado y
constando en actas.
Sí se puede ayudar tanto en la parte pública como en la privada, hay empresarios
privados que quieren patrocinar a nuestros deportistas en cualquier disciplina para
que nos representen en Europa, Estados Unidos y cualquier parte del mundo. Sí
hay mecanismos que pueden ayudar, a menos que atraviesen el caballo, ya son
cosas que se dan, que suscitan y que muchas veces no quieren que les colabore
a los atletas pero creo que sí se puede y para eso son los impuestos que pagamos
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todos nosotros y ustedes mismos para que se devuelva en mejoras, en la parte
cultural, deportiva o desarrollo comunal y yo sí les puedo decir que de la mano
del Comité Cantonal de Deportes se les puede ayudar. En el primer presupuesto
ordinario se le puede estar incluyendo una parte para que ustedes puedan
sentirse con toda la confianza de poder ir a representarlos dignamente a Europa,
en este caso Alemania con este gran deporte.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En este Concejo estamos comprometidos en colaborarle a los atletas de este
cantón, para muestra un botón desde la comisión de Hacienda dado directrices
como comisión para que, en los juegos nacionales, los atletas vayan bien
representados, el Comité Cantonal está haciendo un extraordinario trabajo, don
Jorge y todo el equipo.
Yo dije que no nos íbamos a comprometer hoy con nada, no es que no nos vamos
a comprometer con el recurso, sino que hay que ver cuáles son sus necesidades
y en el tiempo de febrero-marzo que se hace el presupuesto extraordinario
podremos ver cuáles son las necesidades que usted va a tener e inyectar el
contenido presupuestario desde la Comisión de Hacienda para que usted vaya a
Alemania dignamente a representar este país. Usted cuente con eso, nada más
lo hago como aclaración porque, no sé, tal vez se pueda mal interpretar que no
lo queríamos ayudar. Este Concejos, los 9 regidores estamos anuentes ayudarle a
usted y a otros atletas que van a ir a representar al cantón.
Hoy efectivamente el señor Kendall está aquí, pero aquí van a seguir viniendo
atletas porque yo he conversado con él y me ha dicho que hay bastantes
muchachos que van a representar fuera de este país y vamos a tratar de
atenderlos a todos.
Reg. Jonnathan García Chévez
Mi mensaje es corto y al punto, cuando un miembro de una familia surge o hace
algo extraordinario cómo lo hace usted, esa familia se siente efectivamente
orgullosa de esa persona, créame que hoy su familia siente orgullo, siente felicidad
eso es lo que usted le está llevando a su familias en este momento y como usted
pertenece a este hermoso cantón, usted nos está dando felicidad, nos está
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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haciendo sentir orgullosos del cantón que lo vio nacer a usted y que le está dando
hoy por hoy esa oportunidad.
De parte de este Consejo, de los miembros que trabajamos en esta municipalidad
gracias y su reconocimiento a esta labor. Lo menos que podemos decir acá es
que hoy haga las peticiones que usted tiene que hacer, pida y nosotros vamos a
analizarlo para ver si se puede. Al igual como se han comprometido otros
compañeros, yo estoy comprometido con el deporte y buenos como usted, ese
es mi mensaje para ustea, la familia apóyenlo con lo que sea, como un abrazo,
con una sonrisa que mamá, papá o hermanos lo abracen y lo besen y le den ese
amor y ese seguimiento que usted necesita. Este aplauso es para usted porque
usted se lo merece, porque usted hoy nos representa a nivel mundial. Muchísimas
gracias
Joven Kendall García Salguera
Agradecerles por la invitación, a mi entrenadora Melisa, a mi familia y a mi
entrenador de Selección Nacional, todo corazón se lo agradezco mucho a todos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Le voy a pedir al señor alcalde que le entreguemos el reconocimiento a Kendall.
El reconocimiento dice “Kendall García Salguera, atleta sobresaliente en la
disciplina de balonmano de Pococí. Muchas felicidades por todos los logros
obtenidos el día de hoy”, viene firmado por el licenciado presidente Jorge
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N99 ACTA N*84 Ordinaria.
Hodgson Quinn, Alcalde Manuel Hernández y mi persona como presidente de este
honorable Concejo. Darles las gracias al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí que también ha estado viendo las necesidades que
ustedes han tenido y que también están haciendo un gran trabajo.
UL: -
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Aprobación de las actas N*81
Ordinaria del 17-11-2022
ACUERDO N* 2561
Lectura, Discusión y aprobación del Acta N*81 Ordinaria del 17-11-2022, dice:
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
En la página N*%46 del Acta, Folio N*82. Aparece una declaración que hice yo y
dice que lo que pretende es una llamada de tensión, entonces que se lea
correctamente que es una llamada de Atención.
Nota de Secretaría se corrige el error material y se incorpora el comentario
correctamente:
Aquí yo lo que yo pretendo es este una llamada de atención a la
junta administrativa, porque no es que la Municipalidad va a tener
una frecuencia decir todos los años “Mira no pude pagar las
cargas sociales”, porque inclusive hace poco se les dio un amento
en las tarifas que cobran entonces, no debería tener una
justificación y debería estar aparejado con una asesoría jurídica en
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el sentido de que, deben de saber que si contratan a una persona
tiene que estar con todas las de la ley en lo que es la C.C.S.S.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Aprovechando quiero reforzarlo porque ya viendo todo el expediente
relacionado con lo que es la Junta Administrativa del cementerio, si bien es cierto
ellos envían una nota diciendo que tienen un mes de estar ahí y tienen una deuda
de veinte y resto de millones, a mí me gustaría solicitarles que presentaran un plan
que indiquen si con los ingresos que tienen pueden salir adelante y pueden
contratar a las personas que tienen ahí en planilla, porque lo que no quiero es que
dentro de 6 meses venga otra vez, otra solicitud para que la misma Municipalidad
siga cancelándoles las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Todos los órganos tienen que ser autosuficientes y si no, tienen que buscar los
recursos, cobrar en muchas ocasiones lo que se tenga que cobrar.
Y también me gustaría que nos presenten un informe porque, la Auditoría hizo una
serie de señalamientos, por ejemplo, decía que, se usaban factureros, que se
hacían tachones, que se alteraban cantidades, obviamente en periodos
anteriores no es en este, pero, todas esas prácticas tienen que erradicarse.
Y a modo de sugerencia que tal vez puedan, si tuvieran los recursos para contratar
un administrador que les pueda llevar toda esta parte porque la Junta del
Cementerio de Guápiles es sumamente grande y no sé si tienen el tiempo para
ver todos estos temas que es del día a día. Esa es la recomendación que hago
con respecto a ese tema.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
El compañero nos ha explicado la primera propuesta que tiene en ese acuerdo,
los que estén a favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 votos en Contra (el regidor Reinaldo Benavides
vota en contra) SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del regidor propietario Randall
Torres Barrientos. Se le solicita a la Junta Administrativa del Cementerio de
Guápiles presentar un informe al Concejo Municipal, según el comentario del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N211 ACTA N*84 Ordinaria. _
regidor Randall Torres Barrientos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
ACUERDO N* 2561-1
Lectura, Discusión y aprobación del Acta N*81 Ordinaria del 17-11-2022, dice:
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
En la página N*125 del Acta, Folio ++261 Con relación a la Justificación de la
Secretaría por la no presentación de las actas en donde nosotros posteriormente
tomamos un acuerdo de enviar la consulta a la Contraloría.
Yo conversando con nuestro asesor, él me decía que en ocasiones la Contraloría
dura hasta 6 meses para tal vez resolver una consulta, que tal vez pueda ser
evacuada directamente por la misma municipalidad entonces, yo estaría
sugiriendo una comisión de trabajo de la Auditoría para de una vez por todas
saber qué fue lo que pasó con el tema de la ausencia de la Auditora por
vacaciones y ver si fue que no entregó las llaves, ¿Qué fue lo que pasóf?, si dejó la
oficina otra vez cerrada.
Mi preocupación radica en que, leyendo la sanción anterior que se le dio a la
Auditora, creo que ya esta es la tercera o la cuarta (no recuerdo muy bien), dice
una parte que hay que ponerle mucha atención dice que:
Esta funcionaria (o sea la auditora), al ser la Auditora y evaluar el control interno
de la misma municipalidad tiene que ser todavía más escrupulosa en todo su
actuar y entonces, si eventualmente se pudiera estar configurando otra falta, ya
sería sumamente y repetitiva y tendríamos que tomar acciones con respecto a
ese tema.
Pero a lo que quiero llegar es que, lo más conveniente en estos momentos es
tomar un acuerdo en donde se indique que, para posteriores ausencias por
vacaciones o por incapacidades o por cualquier situación en donde no esté la
Auditora que lo supla en este caso Sabrina que es la que está ahí y es la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*84 Ordinaria.
funcionaria de mayor experiencia y entonces de esta manera no tengamos este
problema de que si se va una semana o se va quince días que las actas queden
pendientes, entonces esa sería la sugerencia o la moción que estaría presentando
con respecto a ese tema.
PROPUESTA.
Que se haga una mesa de trabajo de la Auditoría, que se invite a Sabrina y a la
Auditora y que tomemos el acuerdo de que, en ausencias de la Auditora, tomará
su puesto como auditora a.i. la señora Sabrina Zúñiga, de manera que no nos
ocasiones ningún tipo de atraso el que no se tenga una auditora en ejercicio.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
De acuerdo, yo creo que ella cumple con los requisitos, ya una vez la habíamos
nombrado, entonces los que estén de acuerdo en apoyar esa propuesta del
regidor vicepresidente Randall Torres favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 en contra (votan en contra el regidor Reinaldo
Benavides Vargas y Jonnathan García Chévez) SE ACUERDA: se aprueba la
propuesta del regidor Randall Torres Que se haga una mesa de trabajo de la
Auditoría, que se invite a Sabrina y a la Auditora. Además, se acuerda que, en
ausencias de la Auditora tomará su puesto como auditora a.i. la señora Sabrina
Zúñiga, de manera que no se ocasione ningún tipo de atraso el que no se tenga
una Auditora en ejercicio. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
En este acto, es una mesa de trabajo no es una comisión, pero le estaría pidiendo
al señor vicepresidente que él lidere esa mesa y que nos convoque para poder
venir a la reunión un día que él disponga, ojalá que sea un jueves temprano para
aprovechar antes de la sesión.
Además, estuve revisando en la secretaría de comisiones y hay bastantes
documentos en algunas comisiones entonces que podamos trabajar tal vez la
mañana con la auditora y quizás Hacendarios y jurídicos que son los que están
más cargados. Voy a darle la palabra al proponente y luego a Jonnathan García.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022* _-
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Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo creo que es parte de nuestra responsabilidad porque nosotros somos los
jerarcas o superiores de la Auditoría y hemos estado muy distantes entre la
Auditora y nosotros.
Nosotros debemos generar muchas más mesas de trabajo, porque si tuviéramos
una buena relación que eso es una responsabilidad de ambas partes, las cosas se
pueden llevar de la mejor manera y no pasa lo que está pasando.
Aquí a veces el querer hacer las cosas a Huevo no llegan a buen puerto y
desgraciadamente quedan perjudicados porque inclusive a como estamos
ahora, la secretaria está al garete porque tiene las actas listas, pero no las puede
procesar hasta que venga la auditora para que le proporcione los folios entonces,
creo que los tiempos actuales conlleva que las cosas se hagan más eficiente y
eficazmente y eso es una buena opción.
Inclusive nosotros no tendríamos que estar pendientes de cuándo se va la auditora
porque ya sabemos que va a quedar supliendo una persona.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Quisiera razonar mi voto negativo, porque en primero lugar quiero decir que, yo
no estoy en contra de que siga funcionando la municipalidad. Obviamente estoy
de acuerdo de que, si un funcionario se va exista la alternativa de que alguien lo
supla y se siga continuando.
Estaba de acuerdo en la mesa de trabajo, pero ahí se le metió designarle de una
vez, determinar una acción inmediata sin la mesa de trabajo porque, hubiera sido
mejor tomar el acuerdo para ver la mesa de trabajo, la mesa de trabajo toma las
decisiones, las ordenes que tenga que tomar, se trae y se hace el acuerdo o bien
hacerlo directo. No la mesa de trabajo, de una vez se toma el acuerdo y se le da
las indicaciones bajo la parte normativa, por eso hubo dos cosas que no estoy de
acuerdo, pero sin embargo cuando venga el análisis de la mesa de trabajo o la
comisión (al final no me quedó claro esa parte), vamos a aprobar lo que sea en
beneficio de que las actas y todo el trámite municipal no se atrase.
Reg. Randall Torres Barrientos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne.
SN
PAGINA N*14 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2
Nada más para aclararle al regidor Jonnathan que os cosas completamente
diferentes. Una cosa es el dejarle un sustituto es para que esta Municipalidad
camine y el punto número dos de la sesión que hay con la mesa de trabajo es
determinar si hay un actuar indebido o no de la auditora.
022*
Entonces, se van a llamar a comparecer a las dos personas de la auditoría, para
tener un equilibrio, darles oportunidad a las dos personas y poder decir: “Mirá si
hay suficiente caudal de abrir un procedimiento administro o no, ella actúo bien
y entonces ahí quedaría el tema solucionado”. Gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo nada más quiero aclarar que, ya sea una mesa de trabajo, primero una mesa
de trabajo no tiene carácter de dictamen de comisión, es una minuta informativa
al Concejo donde se toman después los acuerdos de la mesa de trabajo.
Una comisión de las que están reglamentadas en el artículo N*%49 del Código
Municipal, ya sean especiales o permanentes, sí es un dictamen de comisión ya
sea por minoría o por mayoría y los acuerdos que se toman ahí se traen al Concejo
y el Concejo los avala o no.
Entonces eso para que quede claro para la ciudadanía, nosotros aquí no
tomamos directrices desde mesas o comisiones, sino que todo viene aquí,
generalmente la secretaria de comisiones manda los informes, se leen y se
aprueban.
UL
ACUERDO N* 2561 -2
Lectura, Discusión y aprobación del Acta N*81 Ordinaria del 17-11-2022, dice:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Según acuerdo N* 2484 donde se atiende a la Cámara de Comercio, don Manuel
Hernández al final dice cambiaran la fecha porque siempre nos piden ayuda y al
no tenerlo presupuestado, se nos hace un poco difícil. El señor que acompañó en
ese momento a doña Marianela Porras Rodríguez, presidenta de la Cámara, atrás
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N AS
PAGINA N915 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12 -2022 a
de ella está don Jeffry Rojas que es directivo, él decía que no, que en la feria
pasada la municipalidad no había colaborado.
Quiero decirles que me puse a investigar porque sí recuerdo que esta
municipalidad apoyó a la Cámara en esa feria y el aporte fue por 22.492.216,30.
Tal vez no fue un aporte grande, pero síimportante, además se ayudó con recurso
humano, con cuadrillas para conexiones de luz y “X” cosa.
Quiero pedirle a la Secretaría que por favor solicite al Comité Cantonal de
Deportes que fue en su momento quien colaboró en esos rubros, las compras
directas 2021CD-000062-CLO1 y 2021CD-00063-CLO1, la RA002-2022, que por favor
nos realicen Un informe en qué se gastó, para qué actividades y para quién fue la
colaboración, eso sería para que quede justificado y que no digan que nosotros
estábamos queriendo pedirles que cambiaran la fecha de manera antojadiza,
sino que se justifique el aporte que se dio en ese momento a la Cámara.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo le estaría pidiendo señora presidenta que le adicione otro punto que diga lo
siguiente, que certifiguen si eso fue una donación o si los materiales se los dejaron
en el Comité o se lo donaron a la Cámara de Comercio, que indiguen dónde se
quedaron los materiales.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Claro, es importante que nos den un informe de lo que se invirtió, porque según lo
que le informaron hubo una carrera, se dieron camisetas a los participantes. Es
para ver si estamos equivocados y no aportamos a la feria realizada a la Cámara
de Comercio, es la Única forma de esclarecer este tema es por medio de un
informe que indique en qué fue invertido, rubros, fechas y para qué actividades el
recurso de dichas compras.
Lo digo no de manera petulante o intrigosa, que conste en actas, sino para estar
informada y ver si estoy equivocada con la información que tengo, para entonces
subsanarla. Simplemente quiero saber esa información.
UL:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*84 Ordinaria. _
ACUERDO N* 2561-3
Se conoce para Lectura, Discusión y aprobación el Acta N*81 Ordinaria del 17-11-
2022, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*81 Ordinaria del
17-11-2022.
ARTICULO lll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 2562
Se conoce nota suscrita por Allan Angulo Artavia chofer municipal, teléfono: 6418-
8614, correo electrónico: anguloallan0250 gmail.com dice:
Asunto: Colisión de un vehículo municipal SM 6938
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N%84 Ordinaria.
Guápiles, 18 de noviembre de 2022
Lic. Mario Bolaños Martínez
Control de Maquinaria
Municipalidad de Pococí
Estimado Lic. Bolaños
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio le informo que sufrí una colisión
en el vehículo municipal SM 6938; lo que sucedió fue que el día de ayer 17 de
noviembre de 2022 antes 14:00 horas aproximadamente, me encontraba
circulando en Guápiles por el sector de “La Trocha” frente a calle “Los Helechos”,
con sentido sur a norte a una velocidad responsable, cuando se me atraviesa un
perro intempestivamente, forzándome a frenar, siendo que de inmediato siento
que algo golpeó la parte trasera del vehículo municipal, y al momento de bajar del
automotor observo que la colisión fue de una motocicleta -marca BMW placa MOT
735081- que no guardó su distancia, por lo que, con todo respeto, no me considero
responsable de la colisión.
Informo que procedí a llamar a la aseguradora, sea el Instituto Nacional de Seguros,
generando el aviso de accidente: 1296939 F V W Y, también llamé a la policía de
tránsito generando la boleta de citación: 2-2022-209801130, además, tomé
fotografías de los hechos.
Los daños sufridos por el vehículo municipal fueron en la parte trasera en el
parachoques -bumper- y en la compuerta; en lo que respecta al motociclista,
aparentemente sufrió lesiones y fue trasladado al hospital, nótese que la boleta
refiere al Ministerio Público y no al Juzgado de Tránsito.
Adjunto copia de la boleta realizada por el oficial de tránsito, copia de la boleta
de descripción del accidente de la aseguradora y fotografías de los hechos.
Quedando a su disposición, pendiente a que me indiquen los pasos a seguir, sin
más por el momento, me despido.
1, _
ez A IA
Allan Angulo Artavia
Chofer Municipal
Cc/ Concejo Municipal
Despacho del Alcalde N
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*%84 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N221 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2563
AA
Se conoce nota suscrita por María Cecilia Bonilla Gómez presidenta Comité Pro-
Mejoras Valle Verde, teléfono: 8705-2571/8989-9666, correo electrónico:
cecibonillagoGhotmail.com ,dice:
Asunto: Informe de los siguientes acuerdos: Acta Ordinaria N.38, Acuerdo 970 y
Acta Ordinaria N.67, Acuerdo 1962.
Martes 22 de noviembre del 2022.
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí.
Cordial saludo:
El comité Pro mejoras de Valle Verde, situado 3 kms al sur de los Tribunales de
Justicia en Guápiles, nos manifestamos ante ustedes para que nos informen
sobre los avances de la resoluciones tomadas en el Acta N.38 ordinaria
Acuerdo 970 del 26 de mayo del 2022 donde nos arreglaron 600 metros con
lastre , quedando pendiente la capa asfáltica que a la fecha no hemos tenido
ningún seguimiento y el trabajo realizado se esta deteriorando.
Por otra parte respecto a la carta envida con fecha 20 de setiembre del 2022
donde se solicitaba mediante una proforma detallando tubos y accesorios para
poder pasar el agua de Buenos Aires a Valle Verde ¡según el acta 67 ordinaria
Acuerdo 1962 del 22 de setiembre del 2022 lo pasaron a hacendarios, aún no
hemos recibido ninguna respuesta.
Esperamos una pronta respuesta a las necesidades de esta comunidad.
Cordialmente,
Comité Pro mejoras de Valle Verde.
jas Alvarado.
Presidenta Vocal!
Teléfono: 87052571 Teléfono: 89899666
correo_cecibonillago(Mhotmail.com
¡lidad de Pococi
Ti
e de al A-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*84 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Si bien es cierto hay un inventario, ponerle un tratamiento bituminoso ts3 vale 32
millones de colones y lo que nosotros acordamos ese día es que se le solicite a la
administración y a Olger Gutiérrez del departamento de Obra Pública atender al
Comité Valle Verde y se intervenga la calle con material sub-base, presupuesto
anteriormente aprobado para Guápiles o Jiménez, ellos tienen que ver para cuál
era, pero eso se atendió, es decir ese acuerdo se honró.
Lo que no se honró fue el tema del tratamiento asfaltico porque eso no tiene
presupuesto y no está en la lista de proyectos para realizar, lo que se le dijo a doña
Cecilia es que para el próximo año se iba a tomar en cuenta en la Comisión de
Hacendarios, entonces para que se le informe.
Después habla del Acuerdo N*1962, donde indica que solicitó tubos para ellos
poder poner el agua, ellos proporcionaron una proforma, ahí lo que se hizo fue
enviarlo a Hacendarios para ver si en algún momento hay contenido
presupuestario por ¿8 millones de colones para poderles ayudar, creo que en
Hacendarios no se ha visto, pero entonces hay que contestarles, no sé si quieren
que hagamos un acuerdo para contestar y cumplir, que para el 2022 no hay
presupuesto para tubería, ya que lo que había ya se gastó y que para el
presupuesto del año 2023 se puede considerar si la Comisión de Hacendarios
puede incluirlo y así le contestamos, no sé qué opinan.
Reg. Randall Torres Barrientos
Habíamos indicado que durante todo el mes de enero vamos a empezar con las
Comisiones de Hacienda, para estructurar el presupuesto extraordinario, entonces
para ver si pueden enviar la solicitud a la comisión.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Eso ya está en la comisión.
Reg. Randall Torres Barrientos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*84 Ordinaria.
A
Yo mañana voy a trabajar con Maribel para hacer un de
pendiente porque ya tenemos tiempo de no reunirnos.
alle de todo lo que hay
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces que se le conteste que nos dé tiempo a enero para darle una solución.
Con el último, es que había un terreno con problemas de traslado que es un bien
público, entonces se le pidió a Henry Madrigal que por favor rindiera un informe
sobre cómo se encontraba ese caso, entonces Magally mandarle ese acuerdo a
Henry para que nos responda y a la comunidad, en menos de 10 días según indica
la ley.
Nota de Secretaría: La señora presidenta hace referencia al Acuerdo N*970 del
Acta N* 38 Ordinaria del 26-05-2022, SMP-925-2022), en el que se acordaba solicitar
al Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano un
informe sobre el proceso y estado de un área pública ubicado en Valle Verde que
tiene problemas con el traslado y que brinde las recomendaciones para la
solución de este problema.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Henry Madrigal Calvo del
departamento de Planificación y Desarrollo Urbano, para que brinde respuesta al
Acuerdo N*970 del Acta N* 38 Ordinaria del 26-05-2022 (SMP-925-2022), en un
plazo máximo de 10 hábiles.
ACUERDO N* 2564
Se conoce nota suscrita por Sr. Alberto Reina Lamas Centro de Convenciones
Talamanca Pococí, teléfono: 2710-3030, correo electrónico:
htalamancaOgmail.com ,dice:
Asunto: Solicitud de permiso para que el fin de semana ingresen hacer unas
reparaciones.
A Sitio Web: munipococi.go.cr
a z Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*84 Ordinaria.
YA y . .
Ni SN Centro de Convenciones Talamanca Pococi
lote
Talamanca
i $5
Caribe
Hotel Caribe Light
Light
Entrada principal a Guápiles sobre carretera principal a Limón Costa Rica
Tel. (506) 2710 3030
E-mail htalamanca(QHgmail.com
30 de noviembre del 2022
Señores:
Consejo Municipal.
Señora Vicealcaldesa.
Municipalidad de Pococí
Presente.
Yo Alberto Reina Lamas, Ced 601170278, apoderado legal de Distribuidora WS
y JM del Caribe S.A, Ced 3101305416. Le solicito amablemente el PERMISO
PARA QUE EL FIN DE SEMANA INGRESEN A HACER UNAS
REPARACIONES.
Las personas que ingresarán son:
Jeason Enriquez Tellez Cerna ced. 155837613320
Andrés Trejos Mora ced. 113840663
Marcos Arias Azofeifa. ced. 111040779
Rodolfo Solano Ovares, ced.302960325
Onan Pereira Reyes ced.155847502603
Otro señor con cedula nicaragiense pero se ve muy ilegible.( sería pedirla y
verificar con el documento adjunto.)
Se le agradece de ante mano su colaboración.
cal cÍí
Atte: Municipalida
Recibido +0" ) A
Alberto Reina Lamas 6-117278 El ditu po PO mares
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*84 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y que tramite con la vicealcaldesa
Yamileth Hidalgo Arias lo correspondiente.
ACUERDO N' 2565
Se conoce nota suscrita por Srta. Crystal Jiménez Villareal presidenta y promotor
del CvIK, teléfono: 8473-7373, correo electrónico:
kadota.vidaindependienteOyahoo.com ,dice:
se á Ú Sitio Web: munipococi.go.cr
AY < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N%84 Ordinaria.
Oficio: CVIK-47-28-11-2022
Asunto: Donación económica para solventar los gastos de alimentos de 10
personas con discapacidad que viajarán el 3 de diciembre a Pérez Zeledón, a una
marcha en conmemoración del Día Internacional de las Personas con
Discapacidad.
5099 Vio,
$)
A Asociación Centro de Vida Independiente Kadota
5
Cédula Jurídica 3-002-706203
Lunes 28 de noviembre del 2022
OficioCVIK-47-28-11-2022
Guápiles, Pococí Limón, Costa Rica
Consejo Municipal
Estimados(as) Señores(as):
Reciban un cordial saludo de la Asociación Centro de Vida Independiente KADOTA. Asociación sin
fines de lucro que lucha por una real inclusión y autonomía de la población con discapacidad a la
sociedadcostarricense. Somos una Asociación integrada por personas con discapacidad.
Nos esforzamos cada día para poder cumplir con nuestros objetivos como asociación, es por este
motivo que con mucho respeto les solicitamos nos brinden una donación económica para
solventar los gastos de alimentación de 10 personas con discapacidad que viajarán el próximo 3 de
diciembre a Pérez Zeledón a una marcha en conmemoración del Día Internacional de las Personas
con Discapacidad.
Desde ya muy agradecidos por su colaboración.
Atentamente
7
Srta. Crystal Jiménez Villarreal Sra: Maribel Sanabria Mora
Presidenta y Promotora del CVIK. Secretaria y Promotora del CVIK.
Correo electrónico: kadota.vidaindependienteOyahoo.com
Teléfono: 84737373
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*84 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Analizando este documento, nosotros no podemos dar dinero en efectivo ni
podemos dar viáticos a terceros por lo que no podríamos ayudarles a estas 10
personas con recurso municipal.
Reg. Jun Luis Gómez Gómez
Además, a estas alturas no hay contenido económico, recuerden que todo
contenido se presupuesta de un año para otro, por lo tanto sería una
inconsistencia.
Reg. Randall Torres Barrientos
Para corregir el tema que dicen que no se le puede dar, sí se le puede ayudar,
pero con tiempo, es una Asociación por lo que se puede hacer un convenio, la
asociación tiene que trabajar en la idoneidad para que la municipalidad le
pueda trasladar recursos, pero para esta ocasión es muy ajustado el tiempo y por
ende no se le podría ayudar, creo que la respuesta va en ese sentido, que se tiene
que gestionar con tiempo.
Reg. Jun Luis Gómez Gómez
Voy a tomar como alusión lo que dice don Randall, en el sentido que quede claro
que eso fue lo que quise decir, cuando yo digo que no estamos en tiempo es
porque los presupuestos fueron asignados y estamos a fin de año, es lo mismo,
pero dicho de otra manera. Claro que sí se les puede ayudar si gestionan con
tiempo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Efectivamente, ese es el fondo del tema que si lo traen con anticipación se puede
ayudar, pero en este momento no se le puede dar efectivo ni viáticos a terceros,
no tendríamos una línea económica contable para poder disponer de
alimentación, entonces que se le responsa en ese sentido a la Asociación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N%84 Ordinaria.
A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce nota, lamentablemente la municipalidad
no cuenta con el contenido presupuestario requerido para otorgar dicha ayuda
ya que la nota se remite con insuficiente tiempo.
ACUERDO N* 2566
Se conoce nota suscrita por Sra. Sandra Umaña López presidenta Asociación de
Desarrollo Integral San Bosco, teléfono: 8706-6423, correo electrónico:
asociacionintssanbosco18gmail.com dice:
Oficio: ADI-SAN BOSCO-011-2022
Asunto: Invitación al Festival Navideño y autorización en cierre del sector de la ruta
municipal comprendida entre el Salón Comunal San Bosco y el Centro Turístico
Blue Day.
»
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*84 Ordinaria.
>
> Desarrollo Integral
Mo
SAN BOSCO
San Bosco, 29 de noviembre de 2022
ADI-SAN BOSCO-011-2022
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Limón
Estimados (as) señor (as):
Por este medio les saludamos deseándoles grandes éxitos en las labores que ustedes
realizan, a la vez con gran entusiasmo queremos hacerles partícipes de un gran evento
a desarrollarse en la comunidad de San Bosco, distrito La Colonia. A este evento le
hemos denominado Festival Navideño San Bosco-2022, se realizará el día sábado 03 de
diciembre, a partir de las 5:00 pm. Al cual ustedes están cordialmente invitados e
invitadas.
El evento consiste en un desfile a cargo de la Banda Comunal San Bosco, presentación
Desfile con la Banda Comunal San Bosco, presentación de la Cimarrona Folclórica
Jesuseña, iluminación del Árbol de Navidad, presentaciones artísticas, deliciosas
comidas, ambiente familiar y mucha diversión. El objetivo de la actividad es permitir a
nuestra comunidad y comunidades aledañas, vivir un evento que les acerque a la época
navideña, donde a través de la música, el teatro se trasmitan valores y se resalte la unión
familiar. La actividad está planificada para todo público, pero principalmente se
direcciona hacia los niños y niñas, para despertar en ellos la magia de la Navidad, que
quizás, debido a la pandemia no se ha celebrado esta fecha con la importancia que se
debería.
Para nosotros como organización es significativo el apoyo y colaboración que
ustedes nos puedan brindar, autorizando el cierre del sector de la ruta municipal
comprendida entre el Salón Comunal San Bosco y el Centro Turístico Blue Day. Es
Importante indicar, que no se altera el tránsito vehicular, ya que existen rutas
alternas.
Quedamos a sus gratas órdenes para cualquier información adicional que estime
conveniente en el correo electrónico asociacionintsanbosco18(Mgmail.com o bien en el
teléfono 8706 6423. SANDRA Firmado digitalmente
'SANORA UMAÑA.
UMAÑA LOPEZ Lopez (ria)
Fecha: 2022.11.29
(FIRMA) 1549.29 -0600
Sandra Umaña López
Presidenta
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN BOSCO
Cc/ Archivo ADISB
Participan de la palabra:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*84 Ordinaria.
Reg. Ovidio Vives Castro
ERRE
Saluda, excelente actividad, me parece genial de parte del Concejo de distrito
de La Colonia, la sindica y compañero regidor Jonnathan y la asociación ¿hay
fondos de parte de la Municipalidad en esta actividad?
De los cinco millones que le tocó al distrito de La Colonia, San Rafel tiene una
actividad, San Bosco también, pero a Cascadas no le dieron nada.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
A San Bosco no le se le dio nada.
Reg. Ovidio Vives Castro
Esto está constando en actas que no se le dio nada, a San Bosco, perfecto
entonces no hay problemas, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No se dio a la Asociación de La Colonia, se le dio a la escuela una alimentación
para 300 personas, en forma de abarrotes. No se le dio comida servida, ni
absolutamente nada y eso está dentro de las actividades que se hicieron en los
distritos.
Fue que la escuela mando una solicitud, de la comunidad de Cascadas u de San
Bosco no recibimos solicitud.
Reg. Ovidio Vives Castro
Presidenta disculpe, de los cinco millones que le corresponden al distrito de La
Colonia no se va a tocar entonces ni un cinco.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Que yo tenga conocimiento no hay cinco millones para La Colonia.
Reg. Ovidio Vives Castro
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*84 Ordinaria.
=—
Se habían aprobado cinco millones para cada distrito administrativo, para el tema
de Fantasía Navideña.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Eso no se designó de esa forma, eso se designó con las solicitudes que vinieron de
las comunidades, algunas pidieron artistas, iluminación, alimentación, pero todo
se concentra en la Fantasía Navideña.
Reg. Ovidio Vives Castro
Al principio no entendí que era así y discúlpeme si interprete mal, quizás no sé
interpretar en español, pero le tocaba cinco millones cada distrito administrativo.
Yo al menos dije vamos a ver que le va a tocar a Cascadas, si nos van a llamar
para decir que vamos a querer para Cascadas, pero bueno ya lo tengo claro,
gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
En un inicio lo que se presupuestó y lo que se pidió era para Fantasía Navideña,
pero ahí se fueron sumado actividades. La Rita dijo que quería participar por lo
que se le ayudó, después pidió Cariari y se le ayudaron con unas actividades,
luego Jiménez, Llano Bonito y Roxana, es decir las cabezas de distrito.
Al final lo que se hizo fue tratar de ayudar a la mayor cantidad, pero la
concentración está en principalmente en Guápiles y algunas actividades de
Cariari y La Rita.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, lo que entiendo de todo lo que se a conversado de ese tema es que se
trató de ayudar a cada distrito un poquito. El otro año podemos ir equitativamente
ayudando a otras comunidades, por ejemplo, Cascadas etc.
Es muy importante que donde hay Asociaciones de Desarrollo y grupos
organizados que vayan avanzando en temas como la idoneidad, que realicen
una nota formal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*84 Ordinaria.
EEE
Para Fantasía Navideña que nosotros aportemos un poquito más porque para mí
hicieron milagros.
Lo que hay que hacer es apoyar a San Bosco porque es una comunidad muy
trabajadora, a uno le da alegría ver los buenos resultados. Tienen proyectos muy
bonitos y ¿por qué no pensar más adelante en un redondel?
Yo estaría apoyando la solicitud de San Bosco porque nosotros tenemos la
obligación de desarrollar los pueblos y además de eso, que son actividades muy
bonitas que llevan mucha alegría a toda la población.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero decirles que de todas esas actividades que se están haciendo en el
cantón de Pococí hoy se está iluminando un árbol en el Hospital de Guápiles, esa
actividad salió en una semana, la empresa privada se sumó El Colono, Jimeza,
Jorsa, San Francisco, lo que nosotros aportamos como municipalidad fue muy
poco.
Hay muchas personas disfrutando en este momento, participaron las iglesias como
el coro de la Iglesia Cuidad para las Naciones, el párroco y la iglesia católica llevo
presentaciones también. La Asociación de Cultura alquiló el sonido.
Esa es una cosa que no entiendo (se refiere al alquiler del sonido) cuando usted
le dona a una asociación, esta tiene que cobrar para poderle dar mantenimiento,
pero por ejemplo, si nosotros invertimos más de 20 millones en un equipo de sonido
para una Asociación de Cultura, también nos lo alquilan, la vez pasada nos
cobraron casi 500 mil colones para poder llevar audio al Centro Cívico y al final
hubo una empresa privada que donó el audio para la actividad del Día del
Afrodescendiente, que por cierto de los siete distritos que tiene este cantón,
Tortuguero y Colorado no fueron tomados en cuenta, esperamos que el otro año
podamos llevar una actividad bien bonita en Tortuguero y a Colorado, que la
gente pueda venir desde la Barra de Parismina a Tortuguero y hacer algo en la
plaza para toda esa comunidad.
Quiero felicitar Maikol que ha estado vuelto loco con esas actividades. A Fantasía
Navideña van a llegar más de dos mil personas solo en invitados de bandas,
grupos de cultura, más de dos mil personas, algunos tendrán que ayudar con el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*84 Ordinaria.
transporte... A todas las dos mil personas hay que darles refrigerio, no un almuerzo
ni cena, es un refrigerio, un sándwich con algo, entonces, a todos les hemos
tratado de ayudar desde la municipalidad.
Entiendo lo que dice el compañero Ovidio Vives, pero no tengo claro don Ovidio
si Cascadas habrá hecho alguna petición para alguna actividad, pero la escuela
de La Colonia sí hizo una carta que llegó aquí y se le pudo tomar en cuenta casi
en el último momento.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Hay que ser claros en esto compañeros, yo quiero agradecerle a la administración
porque aquí tomamos un acuerdo de que íbamos a hacer actividades en cada
centro distrito, hay que agradecerle a la administración que tuvo mucha
sensibilidad, pero sí quiero dejar claro compañeros que del presupuesto que a
nosotros se nos asigna para proyectos de comunidades, perfectamente nosotros
podemos disponer con tiempo, para actividades de bien social, entonces, eso es
nada más de planificar el dinero. Yo por ejemplo con La Rita estoy invirtiendo un
dinero del presupuesto que a mí se me asigna.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Reg. Ovidio Vives Castro
Respeto el comentario de cada compañero, dijo Juan Luis, uno trata de
recomendar ante el Concejo, no imponer porque uno no maneja dinero de los
ciudadanos, pero sí se hizo claramente y se hizo una modificación acá para que
tuviéramos un rubro cada distrito administrativo incluyendo Colorado, pero no hay
problema, SICOP lo habla todo, va bien claro qué por proyecto es y para dónde
va, cuánto dinero es, ahí lo pueden buscar los ciudadanos del cantón y fuera del
cantón, de las Asociaciones de Desarrollo Comunal también, no hay ningún
problema. Les creo, si mienten son ustedes, pero yo no, yo estoy haciendo una
pregunta nada más, quiero que me dejen claro, le estoy preguntando si la
actividad de San Bosco es con fondos municipales y pues me están diciendo que
no, está constando en acta, está bien les creo.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*84 Ordinaria.
AN AE
Cascadas es una comunidad muy grande, es la segunda comunidad de
importancia después de San Rafael La Colonia, muy importante cuando hay votos
también. Somos la segunda comunidad más grande electoralmente, obviamente
uno siempre quiere que nos tomen en cuenta, yo no tengo problema en apoyar
a los distritos o a las comunidades, lo he hecho, lo he venido haciendo y lo voy a
seguir haciendo, simplemente estoy haciendo una pregunta.
Compañeros no se preocupen, no pasa nada, yo no me resiento, no pienso con
el hígado, simplemente estoy haciendo una pregunta y todo está constando en
actas y la gente todo lo está viendo en redes sociales, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Vamos a dar este tema concluido y si alguien tiene algo que preguntar que lo
haga por escrito para que le contesten y así salir de dudas.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:54, el Reg. Jonnathan García Chévez sale de la
sala de sesiones con permiso de la presidencia. Suple Osael Campos Bolaños.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto ausente (El Reg. Juan Luis Gómez Gómez no
se encuentra con permiso de la presidencia) SE ACUERDA: Se autoriza al cierre de
la ruta municipal que comprende entre el Salón Comunal de San Bosco y el Centro
Turístico Blue Day para el sábado 03 de diciembre, a las 5:00 p.m. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2567
Se conoce nota suscrita por Sr. Walter Villagra Rodríguez presidente Asociación
desarrollo Integral La Suerte, La Rita Pococí, teléfono: 8698-5551, correo
electrónico: willaro700gmail.com dice:
Asunto: Solicitud para realizar una actividad social en la comunidad de La Suerte,
La Rita Pococí, los días 17 y 18 de diciembre.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N%84 Ordinaria.
La Suerte; 18 de noviembre del 2022.
Señores Concejo Municipal de Pococí
Estimados señores
Sirva la presente para saludarlos a la ves por este medio queremos solicitarles el visto
bueno para realizar una actividad Social en nuestra comunidad de La Suerte de La Rita
de Pococi, los dias 17y 18 de diciembre del 2022, esto con el fin de poder recaudar
fondos propios para poder realizar diferentes gestiones que nos hemos proyectado
realizar en el próximo año 2023.
Entre las actividades que esperamos realizar corridas de toros los días 17 y 18, venta de
dulces, comidas chinas, comidas criollas y ventas de licores por el cual requerimos de
una patente de licores para uso en nuestro salón comunal.
Esperando contar con la aprobación de ustedes adjuntaremos los respectivos permisos
adicionales para tal evento.
Sin mas que tratar se despide
Walter Villagra Rodríguez
Asociacion Desarrollo
integral La Suerte
/ La Rita Pococí
S4s7 Cod Jur: 3-2U2-071309
Presidente
Correo: wvillaro700 gmai.com
Tel; 8698 55 51
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la Asociación de Desarrollo de La
Suerte de La Rita a realizar las actividades sociales de recaudación de fondos los
días 17 y 18 de diciembre en dicha comunidad, siempre y cuando cumplan con
todos los aspectos legales y reglamentarios. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2568
Se conoce comentario del Reg. Ovidio Vives Castro, dice;
Es que me están informando algunos ciudadanos que cuando tuve la
intervención, hubo una señal interrumpida, o sea no se escuchó lo que estaba
hablando, ¿qué hay de cierto?
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Xx (
PAGINA N*36 ACTA N*%84 Ordinaria. 01-12-2022*---
Qué casualidad que, en el momento que yo estoy hablando se fue el internet,
pero está constando en actas para que me den una copia después, vale, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Para no entrar en discusión sobre eso, hace días vienen teniendo problemas los
muchachos y ellos pueden dar fe. William ha tenido que compartir internet propio,
de su celular, porque hay problemas de conectividad y les voy a decir por qué, si
ustedes ven allá hay una hojita con un código QR, que es un nuevo modem que
pusieron aquí por el nuevo disco duro que se compró, que costó un montón de
plata, el nuevo que está en esta puerta, resulta que, por los ciberataques, se tuvo
que poner uno especialmente para el Concejo y ese es el que está dando
problemas.
Lo que se le pidió al señor Jorge Hodgson y Magally puede dar fe de eso, que se
le pidió el dispositivo de KOLBI y que viniera para ver si podían usar un tipo más
empresarial, de más megas para cuando se transmita en Facebook, porque a
veces hay cortes, el internet va y viene.
No es algo que sea de mala intención porque Ovidio está hablando, a veces
también se va cuando yo estoy hablando o el señor alcalde y a veces del todo
no hay internet.
Eso que quede en actas y de eso puede dar fe el muchacho que transmite, quien
es el que ha estado casi que suplicando que por favor hagamos algo porque el
internet no está bien y ustedes saben muy bien que cuando estamos en la
plataforma, aquí no hay señal de internet.
Propuesta del Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Quiero proponer a los compañeros regidores, yo sé que esto no es a propósito y
por eso quiero hacer la propuesta con el tema en discusión, señora presidenta si
usted me lo permite.
Que, del superávit libre, se contemple recurso económico para mejorar el sistema
de audio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*84 Ordinaria.
A A
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo les voy a decir una cosa cuando ingresé como presidenta, lo primero que le
dije al señor Jorge Hodgson, quien es el informático, qué que pasaba con estos
equipos, lamentablemente no le corresponde o no es función de él velar por el
funcionamiento de estos equipos.
Vino una empresa que le puso un circuito cerrado de audio y video al Concejo
Municipal de Limón, son tres en el país que tienen esa capacidad y uno de ellos
fue el que le puso a la Asamblea Legislativa, viene para los nueve regidores
propietarios, para los síndicos y suplentes que van a estar ahí, para que instalen 30
micrófonos y 12 cámaras, que cuando usted habla, de una vez la cámara lo
enfoca, esa es la Última tecnología.
Trae para previstas para que cuando nos pasemos al edificio nuevo, eso se
traslade, eso tiene un costo de 45 millones de colones y tiene un sistema para que
las señoras secretarias dejen de digitar tanto porque él va grabando y escribiendo
todo. -
Si ustedes lo tienen a bien de llevar el proyecto a la Comisión de Hacienda y
presupuestemos los 45 millones y el otro año se termina este problema tanto para
nosotros y para los que vienen.
Reg. Randall Torres Barrientos
Desde el primer momento, 2020 que entramos aquí tenemos problemas de
internet y cuando un funcionario quiere hablar de burocracia dice eso no me toca
a mí, no me explico cómo si hay un encargado de informática o tecnologías, que
diga que el modem no le corresponde.
Si la velocidad es insuficiente, yo compre 100 megas que no son 30 millones, son
40 ó 50 mil pesos por mes.
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¡Qi|POCOcÍ
19) o
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pa
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Si la municipalidad dice que está transmitiendo las sesiones, tiene que hacerlo
bien.
Ese tema está que aburre, no deberíamos estarnos desgastando el tema del
internet que no está funcionando, no sé si es que tiene lo mínimo o qué es lo que
tiene. Si no es problema de Hodgson traigan el jefe de Hodgson que no sé quién
es, para que solucione, porque ya cansa, siempre es lo mismo del internet.
Busquemos una solución, que se brinde el criterio técnico de qué es lo que se tiene
que aumentar y la partida en la que se debe presupuestar, pero si solucionarlo
porque ya aburre esto.
Nota de Secretaría: Debido al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Randall Torres Barrientos porque se entrecorta la
grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Solo para aclarar que cuando dije que al funcionario Jorge Hodgson me dijo que
no le correspondía, es sobre el audio, no sobre el internet. El único que le daba
mantenimiento al audio era Potoy y él se pensionó, hay otro muchacho que a
veces me lo he encontrado por aquí, pero eso ya es muy viejo, hay que cambiarlo.
Vea que cuando usted habla, se tienen que apagar el resto de los micrófonos,
pero en Limón pueden estar hablando todos al mismo tiempo, con todos los
micrófonos encendidos.
Por ahí está la cotización que son 45 millones de colones y ver si se puede
presupuestar para el próximo año
Juan Luis hizo una propuesta, entonces sometámosla a votación.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir el
comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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Bueno, entonces vamos a someterlo a votación, que por favor nos busquen las
cotizaciones, ya se había presentado una empresa a explicar una oferta, ese día
Juan Luis y yo los atendimos, que se presenten otras empresas con más ofertas.
Reg. Ovidio Vives Castro
Sobre el tema que estamos conversando y sobre los 45 millones que se están
proponiendo para este asunto, ese mismo monto se le ha estado pagando a
Racsa hace varios años para que sean los ojos de cientos de ciudadanos del
cantón de Pococí y ¿se van a pagar 45 millones para que nos estén viendo a
nosotros y que el audio salga bien?
Yo creo que se ha estado trabajando muy bien con el audio y con elinternet, pero
¿245 millones?, discúlpenme, es una exageración de millones de millones, ¡¡amás!,
¿145.000.000. para esto?, discúlpeme, pero yo no lo voy a votar y ni cuenten
conmigo, no se los compañeros por acá, los que me están viendo.
Mucha plata, discúlpeme, son 45.000.000., que es lo que se ha estado pagando
en los Últimos años a RACSA, el convenio que tenemos, no sé si un poquito más o
un poquito menos, para que nos estén cuidando a los cientos de miles de
ciudadanos y los visitantes que nos tienen las 25 o 26 cámaras de este cantón
vigilando
Discúlpeme, pero con todo respeto, me parece muy bien lo que usted está
diciendo, que sea mejor calidad el audio que aquí, que allá, para el próximo año
que estamos en campaña muy posiblemente, pero no me parece la verdad con
todo respeto, así que, usted puede someterlo a consideración que, conmigo no
va a contar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Vamos a ver, yo dije, voy a repetir y que conste en actas, yo no estoy diciendo
que votemos un presupuesto de 45 millones de colones para un circuito cerrado
de audio y video, dije que a principio de este año vino una empresa que visitó
todas las municipalidades del cantón de Limón y que Limón le contrató y dijo que
lo que se necesitaba aquí, la propuesta que ellos hicieron, que por cierto se la
mandaron a secretaría, ni siquiera me la mandaron a mí o a Juan Luis que fuimos
los que los atendimos, que la propuesta era de (45 millones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*84 Ordinaria.
A mí me pareció también bastante claro, entonces, aquí yo no estoy diciendo que
separemos (45 millones, aquí yo estoy apoyando que haya mejor audio para que
los ciudadanos nos puedan escuchar y video que hasta hoy nos ven bien, el
problema ha sido el audio y a mí me parece que es el audio que está malo
porque estos micrófonos son muy viejos, entonces yo apoyo en que se busque una
solución y dejemos de estar mandando la bola de allá para acá, el acuerdo que
Juan Luis está haciendo es el más salomónico y el más favorable, que se inicie una
investigación de cuál es el audio, de un menor costo, para no botar los recursos
de los ciudadanos para las sesiones aquí, si no que nos podamos oír y ver bien
para arreglar de una vez por todas el problema. Si eso vale más barato, cinco,
diez o veinte millones que nos aseguren que nos va a servir, que vamos a escuchar
y nos vamos a ver.
Cuando yo dije sobre los 45 millones, lo dije a manera de información porque ellos
visitaron todas las municipalidades y dos de la provincia de Limón fueron quienes
lo contrataron. Entonces ahí está esa, puede que ellos tengan una más
económica, de menos calidad, pero que la administración busque un recurso.
Que conste en actas, porque creo que el compañero está mal interpretando, yo
no estoy diciendo que votemos 45 millones de colones para ese fin, el día de hoy.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Esto es una falta de coordinación, aquí hay un convenio y hay un empresario que
no lo está cumpliendo y se le está dando liberta de que no lo cumplan, ¿Cómo
ya esto se venció? ...
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir la
totalidad del comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta
la grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Juan Luis, creo que estamos mal interpretando una cosa, el problema ahorita no
es audio porque nos estamos escuchando, a veces lo que no se escucha es
Reinaldo, Jonathan y Bustos a veces. Aquí estamos hablando dos temas uno de
audio que ya eso no tiene garantía, fue comprado hace un montón de años y eso
lo repara un funcionario cuando se daña y el modem, los megas se pueden
aumentar, puede ser 30.000, 40.000 colones más eso es barato, yo por ejemplo en
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PAGINA N*41 ACTA N*84 Ordinaria.
mi casa tengo 100 megas y pago 39.000 por mes, puede ser que aquí tengan 50
y paguen 20.000, son dos cosas diferentes.
El primero es que don Manuel le diga al Licdo. Jorge que eso sí lo ve él, que mejore
la calidad del internet con los megas, eso no vale un montón de dinero y viene a
mejorar, el otro tema es que nos revisen el audio para ver porque le está fallando
al compañero Reinaldo, esa línea y si hay que cambiar los aparatos que entonces
lo cambien, son dos cosas diferentes, ¿alguien más que quiera hablar?
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Saluda, lo decía bien claro Randall y lo decía Juan Luis ahora, ¿cuántos meses
tenemos de que no viene un técnico?, desde que se fue Potoy, nadie ha vuelto a
venir a revisar el problema eléctrico, los micrófonos de Benavides, el compañero
García, el mío que falla bastante, el de Randall, el del señor alcalde. Sabemos que
estos aparatillos tienen sus años, pero estos aparatillos no son tan caros,
cambiando estos aparatillos que están dando problemas y con un internet de
punta, se da solución porque aquí sabemos que en los mismos teléfonos de
nosotros no tenemos internet en esta planta, entonces por ahí se puede solventar
y ya cuando exista el edificio nuevo, que la tecnología cambie.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Gracias, compañeros tenemos que una cosa, el martes aprobamos los planos del
nuevo edificio, entonces tampoco se puede invertir mucho o invertir en algo que
se pueda trasladar y que no se vote a la basura porque son recursos públicos.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, por respeto a las personas que nos ven, voy a hablar en este micrófono y
es el último día que hablo acá porque es un avergUuenza que esta carajada que
es muy fácil de arreglar tenga meses de estar malo.
Entonces por respeto al público, yo pido que para el 6 de este mes, para la sesión
ya esté bueno, esto esté arreglado, es muy fácil. Tenemos un gerente de lujo que
es don Manuel y salado, eso le toca a él, esta carajada es responsabilidad de él,
así de fácil.
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12 N /Le h
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Lo que es el internet o que esto no funcione porque vemos a las personas
enojadísimas, es culpa de Hodgson, él es el técnico y para eso gana bastante,
para eso era el uso de la palabra y decirles que la propuesta de mi amigo Juan
Luis yo no la voy a apoyar, gracias.
Reg. Supl. Rosbil Arguello Badilla
Saluda, una pequeña opinión muy respetuoso, se hace una moción o se hace una
propuesta y se le indica al señor alcalde que, en el tiempo de 30 días, 60, 90 o lo
que ustedes quieran ponerle, porque ustedes son los que toman los acuerdos y la
alcaldía es la que ejecuta, entonces, se le pone nombre y apellido a la cuestión y
listo ¡porque si no, perdone que me amplíe un poquito, pero ese tema lo traigo
para varios, va a quedar, como cuando aquí se toma un acuerdo y no se le toma
fecha, entonces los ingenieros y los compañeros colaboradores pasan meses,
pasan años y no responden porque no se les puso fecha, entonces repito con todo
respeto como siempre lo he hecho, hagan la moción, tomen el acuerdo, se le
solicita al señor alcalde que en 30 días, 60 días se solucione el problema equis,
micrófonos, B- sillas, c...ahí se lo enumeran y yo estoy muy seguro de que se va
solucionar.
Otra cosa para finalizar, cuando entramos aquí, a este gobierno municipal el 01
de mayo del 2020, mucha gente decía que, que dicha que llegaba y perdonen,
que llegaba Rosbill Arguello Badilla, porque en estas sesiones se iba a saber todo,
porque yo las iba a trasmitir por Rosbill informa, se contrató una empresa y yo he
sido educado, respetuoso y no he trasmitido nada pero yo bien podría traer un
equipo que ya un señor me lo donó y poner el celular para que trasmita toda la
sesión, sin interrupciones, sin recesos y sin nada, yo podría hacerlo, pero no lo he
hecho porque yo soy respetuoso.
No estoy amenazando ni tratando de figurar, pero hay que recordar muy bien que
todo esto es público y que todo se llega a saber tarde o temprano y si nosotros
decimos que tenemos las sesiones publicas entonces por qué tanto problema con
la comunicación aquí entre nosotros mismos, no creen compañeros que es algo
contradictorio, estamos informando a la gente pero ni entre nosotros mismos nos
podemos informar porque hay problemas con los equipos, micrófonos o con "x”
cosa, yo creo que ya deberíamos ponérsele fecha a eso y que se repare de una
vez por todas.
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Nunca he entendido porque se baja la señal o se sube y toda esa cuestión,
cuando al celular mío no se le va la señal, entonces si está mal esa señal que hay
aquí con la empresa Kolbi, diay pues se cambia, habrá que hacerlo. Gracias
presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Creo que ha sido suficientemente discutido este tema, ya no fuimos a ver la
iluminación del parque, entonces vamos a aprobar la moción del regidor Juan
Luis Gómez, para que el señor alcalde nos dé una solución pronta.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra Reg. Reinaldo
Benavides Vargas), SE ACUERDA: Se aprueba la moción del regidor Juan Luis
Gómez Gómez, para que del superávit libre, se contemple recurso económico
para mejorar el sistema de audio de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Recordemos que del 01 al 10 de diciembre no hay SICOP, entonces no hay ni una
sola licitación, entonces que en esos días Maikol le ayude a organizar para que,
cuando ya haya SICOP...
UL
ACUERDO N* 2569
Se conoce nota suscrita por Kattia López Alvarado profesional de Política
Municipal, Dirección de Desarrollo Regional, teléfono: 4102-3091/8844-2980, correo
electrónico: klopezOconapdis.go.cr ,dice:
Asunto: Convocatoria desde las organizaciones y activistas sobre el proyecto de
ley número 22.530.
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PAGINA N*%44
¡NO AL
30) 4 309 0)
22.530!
SI.ESTÁS EN CONTRA DEL PROYECTO
QUE PRETENDE AMPLIAR'A 20 ANOS
LA VIDA ÚTIL DE LOS AUTOBUSES,
ACOMPÁÑANOS A ALZAR LA VOZ:
LUNES 28 DE.NOVIEMBRE 2022
O3:00BM
0) BARRA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Kattia López Alvarado Dirección de
Profesional de
Política Municipal Desarrollo Regional
[ES KiopezQconapdis.go.cr [EJ vrrrmconapis.go,cr
+506 4102 3091 Oficina Central
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
33 Reciela, Reduce. Reúsa ¡Recunera el Planeta! 4
De las del artículo 113 dela Legislativa,
el Departamento Secretaría del Directorio Incorpora el presente texto al Sistema de Información
Legóslativa (511), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL.
ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL.
COVID-19.
ERWEN MASIS CASTRO
EXPEDIENTE N* 22.530
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce de manera extemporánea.
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ACUERDO N' 2570
Se conoce nota suscrita por Adilia Caravaca Zúñiga presidenta ejecutiva INAMU,
teléfono: 2527-38401, correo electrónico: despachoGinamu.go.cr dice:
Oficio: MCM-0166-2022
Asunto: Agradecimiento a la Sra. Yaslyn Morales Grajal por el apoyo y trabajo que
brindó el 25 y 26 de octubre en el Encuentro Nacional de Oficinas de la Mujer de
Municipalidades, alcaldesas, Vicealcaldesas, Intendentas y Viceintendentas.
e IMAMU 20222000
16 de noviembre de 2022
MCM-0166-2022NAMU-P£-0981-2022
Señora
Yasiyn Morales Grajal
Presidenta
Consejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Agradecimiento
Estimada señora:
Sirva la presente para saludarla y desearle los mejores deseos en la labor que realiza, especialmente, en el
liderazgo y colaboración que siempre brinda en pro de los derechos humanos de las mujeros.
Le extendemos un agradecimiento por el apoyo y trabajo que brindó el pasado 25 y 26 de octubre en el 1
Encuentro Nacional de Oficinas de la Mujer de Alcaldesas, Y y Vie
Intendentos, organizado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ministra de la Condición de la Mujer,
ONU Mujeres, el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) en asocio con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
Con las muestras de mi más alta estima, cordialmente,
ADILIA firmado digitalmente por CINDY TATIANA Femado dighalmente
ADILIACARAVACA ZUNIGA QUESADA toro
CARAVACA e rumana HERNANDEZ — HERNANDEZ(FIRMA)
ZUÑIGA (FIRMA) 0600 (FIRMA) besistnrcrimad
Adilía Caravaca Zúñiga A
Presidencia Ejecutiva Cindy Quesada Hernández
Instituto Nacional de las Mujeres Ministra de la Condición de la Mujer
Archivo,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la vicealcaldesa Yamileth Hidalgo
Arias para que sea de conocimiento el agradecimiento que brinda el IFAM a las
vicealdesas del país.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%46 ACTA N%84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2571
Se conoce nota suscrita por Ing. José Rodríguez Vega secretario Junta Directiva
Expo Pococí, teléfono: 2710-5055/2710-2801, correo electrónico: infoGexpo-
pococi.com dice:
Oficio: SJD-166-2022
Asunto: Solicitud de espacio para presentar el Informe de Resultados de la
actividad EXPICA EXPO POCOCI 2022.
ASOCIACION DE EXPOSICIONES AGROPECUARIAS DEPOCOCI
€XPO-POCOCI
Te Monos: (506) 2710-50-55 (506) 2710-20-01 (506) 2710-20-03
VAL (608)2710.00.48 Apdo: (622) 7210 Oubplter,Pocecl
E-mail: fo 0eimo pocos leo
SJD-166-2022
24 Noviembre 2022.
Sres y Sras.
CONCEJO MUNICIPAL y ALCALDIA
Municipalidad de Pococí.
Por medio de la presente, les hacemos llegar nuestro saludo cordial y a la vez hacerles formal
solicitud para que nos brinden un espacio con el fin de presentarles el Informe de Resultados de
nuestra actividad EXPICA EXPO POCOCI 2022 realizada en setiembre del año en curso y de la
cual no se había presentado los reportes respectivos, por cuanto los informes contables no se
habían terminado para su análisis y revisión en un plazo razonable por nuestra parte, detalle
que pueden constatarlo en las fechas de los mismos.
Sobre el particular les transcribo textualmente el Acuerdo 1t 4 de la sesión N* 1058-22 de fecha
martes 22 de Noviembre 2022.
4-1058-22/22-11-2022, “Se acuerda solicitar al Concejo Municipal y Alcaldía de la Municipalidad
de Pococí se nos asigne una fecha para asistir a una de sus sesiones a fin de presentarles el
Informe con los Resultados Económicos del evento EXPICA EXPO POCOCI 2022 realizado por
esta organización del 8 al 19 de Setiembre del año en curso como muestra de transparencia y
de reciprocidad con las ayudas que nos brindó este Concejo”. Plazo: 2 semanas - Encargados:
Junta Directiva.
En espera de la respuesta respectiva y sin otro particular por el momento me es muy grato
suscribirme. Atte.
Ing. J lega.
Junta Directiva EXPO POCOCI
CC. Comisión de Eventos
FISCALIA
Arch,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda audiencia para enero, oportunamente se
le estará comunicando la fecha.
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PAGINA N*47 ACTA N*84 Ordinaria.
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 2572
Se conoce nota suscrita por Ing. José Rodríguez Vega secretario Junta Directiva
Expo Pococí, teléfono: 2710-5055/2710-2801, correo electrónico: infoWexpo-
pococi.com dice:
Oficio: SJD-167-2022
Asunto: Recibido de su atenta nota SMP-2406-2022, referente a la solicitud de
exoneración de los impuestos de espectáculos públicos.
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*%48 ACTA N*84 Ordinaria.
ASOCIACION DE EXPOSICIONES AGROPECUARIAS DE POCOCI
€XPO-POCOCI
Tolótonos; (508) 2710-50-55 (506) 2710-28-03 (506) 2710-28-03
FAX: (506) 2710-60-45 dede 7210 Guépliea, Pococí
E-mail: info 00 e-pococ!.com
SJD-167-2022
24 Noviembre 2022.
Sres y Sras.
CONCEJO MUNICIPAL y ALCALDIA
Municipalidad de Pococí.
C/A Licda. Magally Venegas Vargas — Secretaria Concejo Municipal
Por medio de la presente, les hacemos llegar nuestro saludo cordial y a la vez acusar recibo de
su atenta nota SMP-2406-2022 de fecha 21 de Noviembre 2022.referente a la solicitud de
exoneración de los impuestos de espectáculos públicos.
Sobre el texto de la misiva en que se incluye un recuento de opiniones de los señores
munícipes, a manera de resumen solamente nos que manifestar que si la solicitud fue
rechazada por extemporánea es conveniente revisar el texto de referencia en el cual no se
consignan fechas de presentación del tema indicado.
Sin otro particular por el momento me es muy grato suscribirme. Alte.
Secretarió
Junta Directiva EXPO POCOCI
CC. Comisión de Eventos
FISCALIA
Arch.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo converse con el Lic. Christian Córdoba, asesor legal y me dice que esto había
que hacerlo antes de hacer el espectáculo (refiriéndose a la exoneración de
impuestos), entonces nos debemos de mantener de la misma forma. Además de
cumplir con los requisitos porque la nota del Lic. Carlos Hernández que en paz
descanse, decía los requisitos a cumplir.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce nota.
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Pluye
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PAGINA N*49 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2573
Se conoce nota suscrita por Licda. Mayra Gemalle Montes Arce dirección Jurídica,
teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosOgmail.com dice:
Oficio: 1J-62-11-2022
Asunto: Solicitud de cierre de camino en desuso.
4
POCOC Municipalidad de Pococí ,
a Dirección Jurídica
lugo Teléfono: 2713-6516 XLS
MUNICIPALIDAD:
1 ¡juridi a y DEPOCOA
ASUNTO: Solicitud de cierre de camino en desuso.
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
Guápiles, Noviembre 23, 2022
1. GESTIÓN:
Contla instrucción de la Directora Jurídica, se emite el presente informe jurídico, en
respuesta al Acuerdo N*2053 de la Sesión extraordinaria N* 70 del 03 de octubre
2022, Oficio con SMP 3014, en el cual se conoció nota de la señora María Yanneth
Porras Sevilla, cédula 6 0169 0545, propietaria del folio real 7-32.192-000, terreno de
1.174m?, ubicado en Calle Tablón, distrito Jiménez, localizable al teléfono: 8834-
0550 y al correo electrónico: mendeziizo8hotmail.com, quien solicita lo siguiente:
MI objetivo es corregir esta situación para poder doner parte del terreno a mi hijo, con el objeto
de que pueda acceder al beneficio de bono de videnda. Es impertante resaltar que toda referencia
a calle pública en la parte norte de mi propiedad es, y siempre ha sido un ercor, pues esa porción
de terreno nunca ha servido como calle, Aclaro que en algún momento y por muy paco tiempo
sirvió como serddumbre de paso privada para algunos de mis familiares, pero nunca se declaró,
de hecho, hace más de treinta años toda la propiedad ha estado completamente cerrada, es
terreno sembrado con árboles frutales y especies como yuca, fame, es zona de Juego y descanso
de mis familiares durante todos estos años, En consecuencia, considero que todo se trata de un
lamentable error por parte del topógrafo que realizó el clano, error que no advertimos sino hasta
ahora.
En razón de todo lo anterior solicito cen todo respeto Interpongan sus buenos oficios para que se
me autorice para realizar un repl del plano L- sesenta y cinco mil
setenta y ocho - mil novecientos ochenta y siete a fin de que dibuje las dimensiones correctas de
mi propladad, induyendo la zona que se supone es calle,
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a
POCOC Municipalidad de Pococí ,
AS Dirección Jurídica ys
lr y Teléfono: 2713-6516 CCA
MUNICIPALIDAD
ijuridi i DE POCOoci
En la citada sesión, el concejo municipal tomó el siguiente Acuerdo:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamentos de
Dirección Jurídica y Topografía, para que resuelvan”.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
En este caso es importante indicar que el registro de esta calle nació como
consecuencia de la gestión del Catastro Nacional en 1979, sin participación alguno
por parte de este municipio. Ya que, en aquella época no era requerido.
Tal como lo define el respectivo INFORME TÉCNICO emitido por el topógrafo
municipal, en su Oficio UTOP-MPL-391-2022 del 11 de octubre 2022, el Ing. David
Quirós, indicó lo siguiente:
+ El primer asiento catastral que publicitó esta calle es L-361365-1979. No hay
más planos de la publiciten. No consta como colindancia en los asientos
registrales.
+  Elterreno descrito como calle pública de 10 metros de ancho y 66,10 metros
de longitud. Inicia en calle Tablón, 363 metros al Norte de la Ruta 32 y finaliza
en el cauce de Río Verde. Las coordenadas CRIMO5 de inicio son
(524917.122,1128589.487), y (524983.493,1128583.506) al final.
+ Enlarealidad, la calle no cumple con el ancho indicado, no sirve de acceso
Único a ninguna finca (es decir, sólo hay otra finca colindante, y tiene frente
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PAGINA N*51 ACTA N%84 Ordinaria.
9
Municipalidad de Pococí ,,
POCOUCA Dirección Jurídica ys
fluye Teléfono: 2713-6516 ALA
MUNICIPALIDAD
munipococi j jridicosQYgmail com DE POCOCI
ala calle Tablón). El área del plano L-665278-1987 traslapa el área de la calle
pública según mapa catastral municipal.
+ En el mapa del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) no se
indica esa calle pública. Materialmente no existe.
Así las cosas, por tratarse de un terreno afectado a un fin público, o sea, un bien
demanial, éste debera pasar por un proceso de desafectación legislativa. Ahora
bien, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos
(Ley N* 5060), en su artículo 1, describe los tipos de vías públicas que le compete a
los municipios su administración como parte de la red vial cantonal. Describe
primero a los “Caminos vecinales”, como los caminos públicos que suministren
acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales. Luego, las
“Calles locales", las cuales las describe como aquellas vías públicas incluidas
dentro del cuadrante de un área urbana; y finalmente se refiere a los "Caminos no
clasificados”, veamos:
*(...] c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las
categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas,
veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los
costos de mantenimiento y mejoramiento (...)”.
En el caso que nos ocupa, podemos afirmar que esta calle pública de 10 metros
de ancho por 66,10 metros de longitud, ubicado en la comunidad de El Tablón, se
3
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Pluye
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14
POCOC Municipalidad de Pococí y, [K
AS Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516 “KG
trata de un camino no clasificado el cual está en desuso, y se encuentra traslapado
en el plano L-665278-1987.
Dicho en otras palabras, deberá suprimirse mediante una desafectación del uso
público al que está vinculado el bien, para lo cual se requerirá la autorización
legislativa para que se suprima o elimine el área de calle pública del plano
catastrado L-361365-1979. Este es el único plano catastrado que lo publicita; nunca
estuvo inventariado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal,
actualmente Unidad de Obra Pública Municipal y nunca estuvo codificado como
tal por parte de Planificación Sectorial del MOPT.
Tal como lo señaló en su informe topográfico, esa calle pública materialmente no
existe, nunca se ha invertido fondos municipales en su mantenimiento vial, no existe
infraestructura alguna, pero además, no aparece en el Sistema de Información del
Registro Inmobiliario (SIRI).
3. CONCLUSIONES:
De conformidad con el análisis aquí expuesto, y teniendo como referencia la
recomendación técnica del topógrafo municipal, el Ing. David Quirós Aguilar, SE
RECOMIENDA que se autorice al alcalde para que gestione ante la Asamblea
Legislativa, a través de los diputados de nuestro cantón y provincia, para que
realicen el respectivo análisis del caso y valoren la posibilidad de hacer proyecto
de ley para la desafectación de esta franja de terreno como bien demanial, en
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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POCOC¿ Municipalidad de Pococí
a Dirección Jurídica 11
iii Teléfono: 2713-6516 AL Lp
MUNICIPALIDAD
munipococijuridicosQomail.com PEPOcO:
consecuencia que se elimine el área de calle pública del plano catastrado L-
361365-1979, siendo que es el único plano donde se publicita ese camino.
Así mismo, SE RECOMEINDA que se aporte al expediente administrativo, un escrito
suscrito por ambos vecinos del camino, donde manifiesten claramente que ellos en
su calidad de colindantes del camino, están anuentes a que se realice dicho
trámite ante la Asamblea Legislativa. O que no se oponen a que se elimine el
camino en cuestión, dicha gestión (la manifestación de los colindantes) ya la está
coordinando la Unidad de Topografía.
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE — honmesance
MONTES A
ARCE (FIRMA) 09:03:56 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Ce/ archivo interno.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*54 ACTA N%84 Ordinaria.
sg Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal Y y
a Teléfono/Fax: 2711-1227 PA
Fluye secretario()munipococigo.cr  maeetnso
SMP-3014-2022
Guópiles, 07 de octubre de 2022
SMP-3014-2022
Señores:
Licda. Cyntia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
Ing. David Quirós Aguilar
Ing. Esteban Gutiérrez Mendoza
Topografía
Estimados señores:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 70 Extraordinaria del 03-10-2022,
dice:
Acta N* 70 Artículo | Acuerdo N* 2053
Se conoce nota suscrita por la señora María Yanneth Porras Sevilla, correo
electrónico: mendezrizo9Ohotmail.com, dice:
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*55 ACTA N*84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 <+6%,
¡aQmuni
Pluye DEPOCOC
SMP-3014-2022
Guápiles, treinta de setiembre del dos mil veintidós
Srs. Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Saludos de paz para todos ustedes.
Como he mencionado en otras ocaslones soy propletaria de la finca del partido de Limón, folio real
húmero treinta y dos mil clento noventa y dos ubicada en la comunidad de Diamantes, plano
catastrado número L- selscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho » mil novecientos
ochenta y siete. Desde antes de mil novecientos ochenta y siete cuando la finca original pertenecta
a mi padre la familia ha ejercido la plena posesión de toda la finca con toda su extensión hacia el
norte hasta colindar con lo que hoy se conoce como Finca San Ellas, sin que de por medio haya
existido ni exista una calle pública.
Como es natural, conforme a pasado el tempo se han realizado segregaciones a la finca original,
de modo que, actualmente, la porción más al norte de la finca original es la parte mía, la cual,
contínua manteniendo la colindancia norte original, es decir, directamente con Hacienda San Ellas,
sin la existencia de por medio de calle alguna o zona que se pueda interpretar de forma alguna con
una calle o zona de paso pública.
Es Importante resaltar que toda referencia a calle pública en la parte norte de la propiedad es, y
siempre ha sido un error, pues esa porción de terreno nunca ha servido como calle. Aclaro que en
algún momento y por muy poco tiempo sirvió como servidumbre de paso privada para algunos de
mis familiares, pero nunca se declaró, de hecho, hace más de treinta años toda la propiedad ha
estado completamente cerrada, es terreno sembrado con árboles frutales y especies como yuca,
ame, es zona de juego y descanso de mis familiares durante todos estos años,
Tómese en cuenta también, que para el momento de la creación del plano 665278-1987 la
propledad ya tenía una única colindancia a calle pública por el oeste con lo que hoy conocemos
como Calle El Tablón, en ese lindero contaba con cerca en alambre de púas que marcaba el lindero
veste, impedía por completo el acceso de terceros a la propiedad y que unía la cerca nuestra con
la de Hacienda San Elías formando un vértice común, por el findero norte siempre ha existido
cerca en alambre de púas a tres o cuatro hileras haciendo público y evidente la colindancia directa
entre ambas propiedades, por el este se colinda con el Rio Verde y nunca ha existido paso público
que comunique Calle El Tablón con el Rio Verde como se indicó en el plano 1-665278-1987. Ahora
bien, para el año 2007 ya se había sustituido la cerca de la colindancia oeste por tapia en block, y
se instaló un portón principal, reiterando la del terreno, la plena
del lindero oeste, desde entonces no han existido reclamos de particulares, por lo tanto, la suscrita
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PAGINA N*56 ACTA N*84 Ordinaria.
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POCÓOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
secretario(Qmunipococi.go.cr
Pluye
SMP-3014-2022
desconoce por completo las razones prácticas, legales o técnicas por las cuales el topógrafo
16 en el plano de la ha de una calle pública en la colindancia norte. Es
decir, el paso público por esa zona ha estado vedado siempre. Todo lo actuado ha sido público y
evidente, y ni los particulares ni la Municipalidad de Pococí ha presentado objeción alguna, prueba
de que la mal constituida calle pública nunca ha existido.
Otro aspecto muy importante es que cuando se hizo el levantamiento del mapa catastral del
cantón de Pococí, NO se consigna que exista una calle pública en la colindancia norte, entre mi
propledad y Hacienda San Elías.
Finalmente, debe decirse que tampoco se aprecia a lo largo de los años que este Municipio haya
realizado actos de mantenimiento o conservación en el terreno que se dice ser calle pública, lo
cuales lógico pues no lo ha sido nunca, y por su mantenimiento y conservación ha estado a cargo
de mi familia y ahora de la suscrita. Tampoco se aprecia evidencia nl lejana siquiera de que haya
servido como zona de paso.
Par otro lado, la eliminación de la calle pública NO afecta de ninguna manera el interés público
pues como he dicho no se encuentra en uso, nunca ha servido para el paso de peatones o
Vehículos, no conduce a ninguna otra propledad enclavada o de difícil acceso, tampoco conduce a
sitios de interés público, la zona se encuentra completamente en zona verde, no cuanta con
mantenimiento de parte de la Municipalidad por lo tanto no ha generado gasto alguno a las arcas
Respecto alos no genera pues la única propledad que colinda
al norte posee una amplia colindancia a calle pública por el este. Por el contrario e la suscrita y su
familia sí le causa un perjuicio real pues impide que de la propiedad se pueda segregar un
pequeño lote a fin de donar a mi hijo para que pueda obtener un bono de vivienda en lote propio.
En razón de todo lo anterior solicito con todo respeto Interpongan sus buenos oficios para que se
elimine la declaratoria de calle pública sobre una porción de terreno que colinda por el norte con
mi propledad, según lindero 0-1 en plano número L-665278-1987 que dibuja la finca folio real 7-
032192-000.
Adjunto copia del plano L- seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho - mil
novecientos ochenta y slete.
Fundamento jurídico:
Entre otros fundamento mi petición en los sigulentes textos y referencia legales:
Según el Artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica: "Se garantiza la libertad de petición,
en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho de
obtener pronta resolución" En armonía con la Ley 9097 que regula el Derecho de Petición,
27745»55 351,732
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POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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Municipalidad de Pococí
4
) Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
secretariomunipococigo.cr
Fluye
SMP-3014-2022
JUAN JOSE MENDEZ RIZO.
TO VI2030 0 a
El articulo 43 de la Constitución Política de Costa Rica, dispone: "La propledad es inviolable; a
nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa
Indemnización conforme a la ley..* Esta norma constitucional que establece que la propiedad es
inviolable, debe interpretarse en el sentido de que cualquier agravio al derecho ajeno, y es al
Estado a quien le corresponde lo suyo, ya que se debe tomar en cuenta que la propledad es el
derecho real por excelencia, el derecho de propiedad es absoluto, en el sentida de que el
propietario tiene facultad plena para gozar y disponer de lo que le pertenece, sin otras
restricciones que las emitidas por él o las impuestas por la ley.
El artículo 305 del Código Chvil, establece: “El propietario y el poseedor de cualquier clase que
sean, puede defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a
la Autoridad competente”,
tículo 264 del Código Civil: “El dominio o propiedad sobre una cosa comprende los derechos; 1
De posesión 2. De usufructo 3. De transformación y enajenación 4. De defensa y exclusión; y 5. De
restitución e Indemnización”
Recibo rotificaciones al correo electrónico menderrizo 9 hotmail.com
Cordialmente,
MARTA YAMNETH PORRAS SEVILLA.
CEDULA IDENTIDAD 6-0169-0545
RAZON DE AUTENTICA: El suscrito notarlo, Juan José Méndez Rizo, doy fe que la firma estampada
en este documento es la de Martha Yanneth Porras Sevilla, cédula de identidad número Sels- cero
clento sesenta y nueve- cero quinientos cuarenta y cinco, se realizó en mi presencia, razón por la
cual doy fe de la autenticidad de la misma, estampando mi sello blanco y rubricando el presente
documento con mi firma, la cual corresponde ala Inscrita ante la Dirección Nacional de Notariado
y que es plasmada por mi puño y letra al momento de realizarse el presente acto, Es todo.
Guápiles, al ser las doce horas con quince del treinta de 'e de dos mil ve
No 24) )
JUAN JOSE MENDEZ RIZO
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Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal 15
A Teléfono/Fax: 2711-1227 ya
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Pluye
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2umhosz menDEz rio
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Guáplles, veintiuno de Julio del dos mil veintidós
ses. Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Saludos de paz para todos ustedes. El motivo de la presente es solicitar que Interpongan sus
buenos oficios a fin de que se me solucione una situación que vengo soportando hace ya muchos
meses. Soy propietaria de la finca del partido de Limón, folio real número treinta y dos mil ciento
noventa y dos ubicada en la de DI plano número L-
sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho - mil novecientos ochenta y sleta Desde antes de mil
novecientos ochenta y siete cuando la finca original portenecía a mi padre la familia ha ejercido la
plena posesión de toda la finca con toda su extensión hacla el norte hasta colindar con lo qua hoy
se conoce como Finca Sen Ellas.
Desde vieja data hasta hoy se fueron rezllzando segregacionos a
porción restante más al norte es la parte mía, la cual, como se dijo siempre ha colindado
finca original, de modo que la
éirectamente con lo que hoy es Hacienda San Ellas, sin embargo, ahora me dican que mi
propiedad colinda al norte con una calle pública, lo cual no es clorto,
MI objetivo es corregir esta situación para poder donar parte del terreno a mi hijo, con el objeto
de que pueda acceder al de bono de vi Es resaltar que toda
a calle pública en la parte norte de mi propledad es, y siempre ha sido un error, pues esa porción
de terreno nunca ha servido como calle, Aclaro que en algún momento y por muy poco Ulempo
sirvió como servidumbre de paso privada para algunos de mis familiares, pero nunca se declaró,
de hecho, hace más de treinta años tcda la propiedad ha ostado completamente cerrada, es
terreno sembrado con árboles frutales y especies como yuca, Ñame, es zona de juego y descanso
de mis familiares durante todos estos años. En consecuencia, considero que todo se trata de un
lomentable error por parte del topógrafo que realizó el plano, error que no advertimos sino hasta
ahora. 4
En razón de todo lo anterior solicito con todo respeto Interpongan sus buenos oficios para que se
me autorice para realizar un replanteo del plano L- selscientos sesenta y clnco mil doscientos
setenta y ocho - mil novecientos ochenta y slete a fin de que dibuje las dimenslones correctas de
mi propledad, Incluyendo la zona que se supone es calle,
Adjunto copla del plano L- seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho - mil
novecientos ochenta y siete.
JUAN JOSE MENDEZ RIZO
OLE Un ErTASuSs 54100
A
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9 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal Y
a Teléfono/Fox: 2711-1227 Zee
Fluye secretariomunipococigo.cr — Muero
SMP-3014-2022
Recibo notificaciones al correo electrónico mendezrizoO hotmail.com
Cordialmente,
dlioido UscarllzsS cto
MARTA YANNETH PORRAS SEVILLA
CEDULA IDENTIDAD 6-0169-0545 |
RAZON DE AUTENTICA: El suscrito notarlo, Juan José Méndez Rizo, doy'fe'que la firma estampada
en este documento es la de Martha Yanneth Porras Sevilla, cédula de Identidad número Sels- cero
clento sesenta y nueve- cero quinientos cuarenta y cinco, se realizó en mi presencia, razón por la
cual doy fe de la autenticidad de la misma, estampando mi sello blanco y rubricando el presente
documento con ml firma, la cual corresponde a la Inscrita ante la Dirección Naclonal de Notariado
y que es plasmada por mi puño y letra al momento de realizarse el presente acto. Es todo.
Guápiles, al ser las quince horas del velntiuno de Jullo del dos mil o
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«(31 público Ja
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Y Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿2%
Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr — morrmao
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dl
4 Municipalidad de Pococí
POCÓOC el Secretaría del Concejo Municipal
AS Teléfono/Fax: 2711-1227 bos A
Fluye Ec
SMP-1529-2022
Guópiles, 10 de agosto de 2022
SMP-1523-2022
Señores(as):
Ing. David Quirós Aguilar
Topografía
Marta Yanneth Porras Sevilla
Vecina de la comunidad de Diamantes
Estimados señores(as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 53 Extraordinaria del 26-07-2022,
dice:
Acta N* 53 Artículo | Acuerdo N' 1438
Se conoce nota suscrita por la señora Marta Yanneth Porras Sevilla, céd 6-
0169-0545 vecina de la comunidad de Diamantes, dice:
_—»
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Secretaría del Concejo Municipal qu
a Teléfono/Fax: 2711-1227 PZA
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9 Municipalidad de Pococí
Cc Secretaría del Concejo Municipal dy
AN Teléfono/Fax 2711-1227 hood
secretorio()munipococigo.cr — wrrenaso
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ALAN JOSE MENDEZRZO 7
101320533
Cuáles, veintiuno de ¡uo del dos mil veintidós
Srs, Consejo Musicipal
Municipalidad de Poced:
Estimados señores:
Sxudos de par para todos ustedes. (l moto de la presente es solicitar que latempongan sus
buenos ofidos a in de que se me solucione una stuación que vengo soportando hace ya muchos
mests. Soy propietaria de la fisca del partido de Lin, (alo real mimero treinta y dos má ciento
noventa y dos ubicada en la plano número La
"sesenta y inco rl doschentos setenta y cebo = mil novecientos ochenta y sleta Desde antes de mi
novesientos oxhanta y sete cuanco la inca origina! pertenecía a mi padre la farra ha ejurcióo la
plena poresión ee toda la finca con toda su extensión hacia el norta harta coindar con lo que hoy
se conoce comoHrea San Eos.
Desde vieja data hasta hoy se fueron realzado segrezacions a la (inca original, de moda que la
porción restante más al morte ws la parte mia, la cual, como se dio sempre ha caindado
Alrectamerte cen lo que hoy es Hacienda san Els, sin embargo, ahora mo dicen que mi
propiedad colnca al norte con una callo públea, lo cual no es cierto.
MI objetiva es regir esta situación para poder donse parto del terrano a mi jo, con el objeto
de que pueda aceder al beneficio de bono de vivienda. Es importante recanar que toda referencia
calle pública en la parta norta de mi propiedad as, y dlempre ha slo un error, pues esa porción
de terreno nun ha servido como calle. Acro que en algún momento y por muy poco tiempo
sirvió como serddumbre de paso privada para algunos de ras famille, pero nunca se declaró,
de hecho, hace más de treinta eos todo la propledad ha estado completamente cerrada, es
terreno servbraco con árboles frutales y especies como yuca, Reme, es 2058 de Juego y descanso
e mis familiares durante todos estos aos. En consecuencia, considero que todo se trata de un
lamentable esto! por parte del topógrafo que rnalró el plano, error que no advertimos slso hasta
or +
En razón de todo lo anterio alicito con toco respeto Interpengan sus buenos oficios para que se
me autorkce pata realzar un replanteo del plano L- seiscientos sesenta y inco mil dorcientos
setenta y ocho «mt novecientos ochenta y siete fin de que dibuje las dimensiones correctas de
mi propiedad, induyendo la zona que se supone os cafe.
Adjunto copta del pleno L- seltcientos sesenta y cinco rl doscientos setenta y ocho - all
ovectentes ocharta y sete.
JUAN LOSE MENDEZAZO.
10080 280000008 0801) KO AAO UL 2715-55 354100
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SCOC Secretaría del Concejo Municipal Y Y
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POCOC Secretaría del Concejo Municipal
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Recibo notificaciones al correo electrónico mendearizo O hotmail.com
Cordialmente,
MARTA YANNETH PORRAS SEVILLA
CEDULA IDENTIDAD 6-0169-0545
RAZON DE AUTENTICA: El suscrito notario, Juan José Méndez Rizo, doy fe que la firma estampada
en este documento es la de Martha Yanneth Porras Sevilla, cédula de Identidad número Sels- cero
dlento sesenta y nueve- cero quinientos cuarenta y cinco, se realizó en mi presencia, razón por la
cual doy fe de la autenticidad de la misma, estampando mi sello blanco y rubricando el presente
documento con mi firma, la cual corresponde a la inscrita ante la Dirección Nacional de Notariado
y que es plasmada por mi puño y letra al momento de realizarse el presente acto, Es todo.
Guápiles, al ser las quince horas del velntiuno de Jullo del dos mil velntid$s. —_-F
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1d Municipalidad de Pococí
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POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal Yu)
a Teléfono/Fox 2711-1227 2%,
Fluyo secretariaQhmunipococigo.cr  meeriavo
SMP-1523-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Topografía al
Ing. David Quirós para que realice las averiguaciones pertinentes y
responda a la señora lo solicitado,
. Flrmado digital
Atentamente: MAGALLY MAA VVEECÁS
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2022.08.10
VARGAS (FIRMA) Fscha. 203208,
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce!/ Archivo Interno.
v
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a Teléfono/Fox: 2711-1227 Pan A
Fluye secretario(Q)munipococigo.cr  mwmorivoso
SMP-3014-2022
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pr 4 y Unidad de Topografía Ys
AN e) $e Teléfono: 2713-6560 Ext.128 %
david.quirosOmunipococi.go.cr mataro
Pluye a
estebon.gutierrezQmunipococi.go.cr
Guápiles, 31 de agosto de 2022
Oficio: UTOP-MPL-345-2022
Asunto: "Solicitud de replanteo de plano -— SMP-1523-2022”
Marta Yanneth Porras Sevilla
Presente
Estimada señora: .
En otención al oficio SMP-1523-2022 del Concejo Municipal, referente a la solicilud
de autorización de replanteo del plano catastrado L-665278-1987, le informo que para
realizar un replonteo no se requiere autorización municipal, siendo que el inmueble
representado en dicho plano es propiedad privada. Es derecho real de la persona
propietaria de ese inmueble ejercer el dominio pleno, y entre las facultades que le confiere
la ley está el derecho de posesión, de transformación, de enajenación, de defensa, de
exclusión, de usufructo, entre otros, y sólo pora transformar y enojenar se requieren ciertos
permisos municipales, entre ellos, el visado del plono de agrimensura o plano catastrado.
De monera tol que pueden proceder con el replonteo cuando guste, y pora esto se
recomienda contar con el asesgramiento de un Ingeniero Topógrafo particular.
Ahora bien, en el fondo de su solicitud, según lo conversado en varias ocasiones, lo
que desea es que se elimine la calle pública colindante con el lindero 0-1 del plano, ol
costado Norte de la propiedad. Esta colle pública nace de la inscipción del plano de
Agrimensura que, al convertirse en plano catastrado L-665278-1987 y generor la finca folio
reol 7032192-000, nace a la vía jurídica, y su contenido queda pública y protegido por la
legislación del Estado. Este tipo de gestiones, en esa época, corecía de gestión municipal.
Muchos posos eran aprobados por el INVU, otros sólo por el Catostro Nacional.
Asílas cosas, si la colle pública se crea por la gestión de un particular ante el Estado
(en la figura del Registro Nacional), se podría eliminar por la misma vía, es decir, por la
gestión de un particular ante el Estado, ahora con participación de la Municipalidad-por
Web: munipococi
BtunicipoidodDePococi
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*67 ACTA N*84 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Cc Secretaría del Concejo Municipal 13 Y
a Teléfono/Fax: 2711-1227 LL
Pluye secretaria(Q)munipococigo.cr  mnorauoso
SMP-3014-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamentos de Dirección
Jurídica y topografía, para que resuelvan.
MAGALLY Firmado digitalmente
Atentamente; por MAGALLY
VENEGAS VENEGAS VARGAS
(FIRMA)
VARGAS Fecha: 2022.10.08
(FIRMA) 1031:18-06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce!/ Archivo Interno
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*84 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Las dos personas supuestamente afectadas están anuentes a dar la carta donde
ellos dicen que por favor des inscriban eso porque eso nunca debió ser inscrito
como calle pública.
Aquí se debe de pasar esto al señor alcalde para que haga el primer tema...
Nota de Secretaría: Al ser las 19:30, sale de la sala de sesiones el Reg. José Antonio
Bustos Martínez con permiso de la presidenta. Suple la Reg. Rita Marcelly Umaña
Valverde.
Reg. Randall Torres Barrientos
Es que no entiendo porque nos habían dicho que íbamos a tener el asesor legal
acá
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Él estaba aquí.
Reg. Randall Torres Barrientos
La idea es que, en temas un poco delicados, nos ayude y nos aclare un poco e
indique cuál es el procedimiento.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Más o menos le voy a explicar vicepresidente, esto nace de una solicitud que
hace doña María Yanneth Porras Sevilla, propietaria del terreno de 1.174 m2,
ubicada en Calle Tablón de Jiménez, quien solicita lo siguiente:
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a leer la siguiente imagen.
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PAGINA N*69 ACTA N*84 Ordinaria.
MI objetivo es corregir esta situación para poder donar parte del terreno a mi hijo, con el objeto
de que pueda acceder al beneficio de bono de vivienda. Es importante resaltar que toda referencia
a cálle pública en la parte norte de mi propiedad es, y siempre ha sido un error, pues esa porción
de terreno nunca ha servido como talle, Aclaro que en algún momento y por muy paco tiempo
sirvió como servidumbre de paso privada para algunos de mis familiares, pero nunca se declaró,
de hecho, hace más de treinta años toda la propledad hz estado completamente cerrada, €s
terreno sembrado con árboles frutales y especies como yuca, ñame, es zona de Juego y descanso
de mis familiares durante todos estos años, En consecuencia, considero que todo se trata de un
lamentable error por parte del topógrafa que realizó el plano, error que no advertimos sino hasta
ahora.
Ella trajo un documento hecho por un abogado, protocolizado, firmado por ella,
con una declaración jurada. Aquí viene el informe de David Quirós de Topografía
y este lo reviso Mayra Montes, entonces esa es la conclusión, que don Manuel
haga la gestión con los diputados para que hagan una ley para desafectar y que
los vecinos hagan la carta diciendo que ellos están de acuerdo porque eso es
una error material que no debió haber sido en sus propiedades, esos serían los dos
acuerdos que tendríamos que tomar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con el análisis expuesto en el
informe Jurídico 1J-62-11-2022, y teniendo como referencia la recomendación
técnica del topógrafo municipal, el Ing. David Quirós Aguilar, se autoriza al señor
alcalde a realizar gestiones ante la Asamblea Legislativa, a través de los diputados
de la provincia, para que realicen el respectivo análisis del caso y valoren la
posibilidad de hacer un proyecto de ley para la desafectación de esta franja de
terreno como bien demonial, en consecuencia que se elimine el área de calle
pública del plano catastrado L- 361365-1979, siendo que es el único plano donde
se publicita ese camino. Además, se traslada al departamento de Topografía para
que coordine con ambos vecinos del camino, para la confección del escrito en
el que manifiesten claramente que ellos en su calidad de colindantes del camino,
están anuentes a que se realice dicho trámite ante la Asamblea Legislativa, o que
no se oponen a que se elimine el camino en cuestión. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
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Para razonar mi voto positivo basado en el criterio jurídico que trae ese
documento, muchas gracias.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Ovidio Vives Castro
Lo mismo, me voy a basar en el criterio jurídico que nos dio el departamento legal
de la municipalidad.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:33 salen de la sala de sesiones los regidores
propietarios Randall Torres Barrientos y Jonnathan García Chévez con permiso de
la presidencia. Los suple Marilú Ballestero Cruz y Osael Campos Bolaños,
respectivamente.
UL e
ACUERDO N* 2574
Se conoce nota suscrita por Licda. Magally Venegas secretaria del Concejo
Municipal/ Licda. Mayra Montes Arce Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516,
correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: PA-Cm-02-2022
Asunto: Entrega de Recomendación 12-2022 del Órgano Director
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EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: PA-CM-02-2022
PROCEDIMIENTO: ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION DE MIEMBRO DE JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA EXCELENCIA TICABAN
CONTRA: XINIA SEGURA OBANDO
RECOMENDACIÓN 12-2022
DEL ÓRGANO DIRECTOR
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Resuelve Órgano Director del Procedimiento. Al ser
las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós.
De conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, este órgano director procede a entregar recomendación al órgano
decisor, en este caso, al concejo municipal de Pococí. Siendo que el objeto
principal que se sigue dentro del presente Procedimiento Ordinario, más que la
verificación de la verdad real de los hechos, es la búsqueda de la verdad jurídica
objetiva, la cual sive de fundamentación para la elaboración de la presente
recomendación:
S ECEDENTES:
El presente procedimiento administrativo, dio origen mediante denuncia anónima
interpuesta ante la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de
la República, contra la señora Xinia Segura Obando, mayor, viuda, conserje, sin
discapacidad, con cedula 6-0192-0628, fecha de nacimiento el 7-08-1965, vecina
de Ticaban, distrito Rita, cantón Pococí, en su condición de Presidente de la Junta
de Educación, de la Escuela Excelencia Ticaban, nombrada por el Concejo
Municipal de Pococí, en Sesión Ordinaria No. 85 del 19 noviembre del 2019,
mediante Acuerdo 2618; tal denuncia surge por emitir una carta de
recomendación a favor de una contadora para que la nombraran como tesorera-
contadora en otra Junta, la CARTA DE RECOMENDACION estaba dirigida “A QUIÉN
INTERESE”, los presuntos hechos ocurrieron en noviembre 2021.
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1. Dicha Denuncia, la tramitó la PGR, bajo el expediente N' 78-2022, una vez
hecha la investigación correspondiente, la Procuraduría de la Ética Pública
emitió el INFORME N* PEP-INF-14-2022, de San José, a las 13:30hrs del 22 de
abril del 2022.
2. Que mediante el Acuerdo N* 1871, del 8 de setiembre 2022, el concejo
municipal realizó nombramiento del órgano director.
3. Que el día 21 de octubre de 2022, se procedió a realizar formal TRASLADO
DE CARGOS, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 296 a
319 de la ley General de la Administración Pública (LGAP), y
+considerando lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Código de
Educación, y en el 43 y 44 de la Ley Fundamental de Educación.
4, Se puso en conocimiento a la investigada, que la Única sanción prevista y
que eventualmente se le podrá imponer, esla que establece el artículo 13
inciso G) del Código Municipal (con relación a los nombramiento de
miembros de juntas de educación), a saber, serremovidos por justa causa.
5. La AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA fue realizada según hora, fecha y lugar
señalada en el traslado de cargos, a saber, a las 8:30hrs del día 15 de
noviembre de 2022,
SOBRE LA PRUEBA RECABADA:
La señora Xinla Segura Obando, en su calidad de investigada, no aportó nueva
prueba, por lo que se cuenta Únicamente con el expediente administrativo
facilitado por la Procuraduría de la Ética de la PGR. En IMAGEN 1 Y 56 del
expediente administrativo, se encuentra la Carta de Recomendación, firmada de
manera digital por la señora Xinia Segura Obando. Tal como lo advierte el INFORME
N' PEP-INF-14-2022, emitido por la Procuraduría de la Ética.
Que dicha CARTA de Recomendación, objeto de este procedimiento, fue
otorgada con fecha de 18 de noviembre del 2021, la señora Xinia Segura Obando,
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en su condición de representante legal del Centro Educativo Excelencia, Ticaban,
junto con Deivi Telles Jiménez, en ese momento Director de ese mismo centro
educativo, emiten un documento titulado “A QUIÉN INTERESE”, recomendando a
la señora Ciany Jiménez Noguera, como "Tesorero Contador”, la cual dice lo
siguiente: (visible a folio 232 Exp Adm o en IMAGEN 1 y se repite en imagen 56).
A QUIEN INTERESE
El suscrito Delvi Telles Jiménez portador de la cédula de identidad N' 6-0313-
0344, en condición de director de la escuela Excelexcia Ticaban y Xinia segura
Obando, portadora de la cédula de Isentidad N* 6-2192-0828, en condición de
Representante legal de la escuela Excelencia Ticaban
Mantestamos que la señora Ciany Jiménez Noguera cedula de identidad: 1-1121-
0590 ha trabajado con nosotros como tesorero Contador durante el año 2021, y se
a caracterizado por ser una persona responsable. comprometida, de buenos
valores, y muy Importante con amplio conocimiento en el manejo integral de las
Juntas de Educación y , entrega de y gran
disponibilidad de atención
Teniendo conocimiento de las aptitudes y los valores de la señora Ciany Jiménez
Noguera, es un privilegio recomendaria como tesorero Contador.
Se extiende el el día Jueves 18 de novil del año 2021,
al ser las 8 horas 30 mínutos, a solicitud de la interesada.
Detá Totes Pra sones xa gu
Sa A
Deivi Teles Jimónez Xinia segura Obando.
8329-2121 Telélonos: 89809318
¿OOOO TORTA: Y
celenCabcaban Eme 99
SOBRE LA PROHIBICIÓN DE EMITIR CARTAS DE RECOMENDACIÓN:
Existe una prohibición a todos los funcionarios públicos, sean de elección popular,
contratados para desempeñar una función pública, o bien, los que realizan trabajo
ad honorem, como lo son, los miembros de juntas de educación, ninguno de ellos
pueden emitir cartas de recomendación, con el fin de que se contrate a
determinada persona, ya que ello constituye una clara violación a la
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transparencia, imparcialidad y objetividad al momento de elegir a los oferentes
dentro de un proceso de selección. El desempeño de un cargo público conlleva
el cumplimiento de principios éticos que obligan al funcionario a abstenerse de
realizar conductas que puedan resultar perjudiciales al interés público.
Es claro que el cumplimiento de las reglas éticas por parte de los funcionarios
públicos, generan confianza y seguridad al ciudadano, respecto a que los
funcionarios están tomando decisiones correctas.
Con la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
llícito en la Función Pública, se da una normativización de los principios éticos que
rigen la función pública y específicamente en el artículo 1 inciso 14) del Reglamento
a dicha Ley, se establece el contenido del Deber de Probidad que obliga a los
servidores públicos a desarrollar su conducta siempre en resguardo del interés
público.
Dicho artículo establece lo siguiente:
“Artículo 1*—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los
términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican: (...) 14)
Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las
siguientes acciones: (...) b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; c) Asegurar que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeña; (...) f) Abstenerse de conocer
y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y
recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Código
Procesal Civil, y en otras leyes. g) Orientar su actividad administrativa a
satisfacer primordialmente en el interés público” (El resaltado no corresponde al
original).
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Es claro que existe un marco jurídico que regula el ejercicio de la función pública y
al cual se encuentra sometido todo servidor público y los integrantes de la Junta de
Educación del Centro Educativo Excelencia, Ticaban, no son la excepción, y por
ello deben ejercer fielmente un sano liderazgo, deben ser un modelo a seguir,
promoviendo y respaldando con su ejemplo, los principios éticos que rigen el actuar
de los servidores del Estado, evitando que se ponga en tela de juicio sus actos y
que se genere un impacto negativo en el servicio público, o en la búsqueda del
bien común. Tal como lo indicó el INFORME N* PEP-INF-14-2022, emitido por la
Procuraduría de la Ética, el cumplimiento del deber de probidad busca, evitar
conflicto de intereses, que involucran una colisión entre la función pública y los
intereses personales del funcionario público.
SOBRE El CASO EN CONCRETO:
Se desprende de la prueba existente en el expediente administrativo, que la CARTA
DE RECOMENDACIÓN, firmada digitalmente por la investigada, en su calidad de
Presidente de Junta de Educación, se emite a favor de la persona a la que le
reconoce habilidades personales, no solo técnicas o profesionales; elogiándola y
alabándola, para intentar convencer a quien debe tomar la decisión de contratar,
como en efecto ocurrió, tomando en consideración que se trata de una oferente
dentro de una contratación pública.
Es por ello que, incluso la Procuraduría de la Ética Pública, al analizar la carta de
recomendación, más que considerarla forma o el contenido, contempla quién fue
la persona que emitió el documento, el nombre, el puesto, el reconocimiento que
ostenta, la jerarquía, el rango y en general, las calidades que ésta posea y que
pueden ser representativas para influir en la isión de quien debe valorar el
otorgamiento del beneficio, sea que se trate de nombramiento en un puesto de
trabajo o un contrato de servicios profesionales, como lo es el caso que nos ocupa.
En situaciones de como esta, en la que se está participando como oferente de un
servicio contable y si la Junta, lo que desea de manera transparente es referirse al
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poa
trabajo o al buen desempeño de uno de sus proveedores, lo que se recomienda
es hacer una CONSTANCIA DE EXPERIENCIA del trabajo y desempeño, pero
haciendo mención del número de contrato o de licitación realizada, el período o
plazo del contrato, el resultado final de esa contratación. O sea, se puede hacer
referencia a la EXPERIENCIA de manera específica, relacionada con el objeto de
lo contratado. Por lo que tal experiencia, debe ser cierta, objetiva y comprobable
(es muy importante hacer referencia a los números de contratos o licitaciones).
Cabe mencionar que, en la audiencia oral y privada llevada a cobo el 15 de
noviembre de 2022, la señora Segura Obando, cuando se le consultó si ella tiene
FIRMA DIGITAL, lo que indica es lo siguiente:
Yo si tengo firma digital pero la firma digital yo la mantengo en un archivo bajo
llave, no se la doy a nadie, únicamente al director para firmar un documento
entonces uno con confianza se la da, pero yo tampoco lo puedo juzgar a él si él
la hizo o no la hizo (la carta).
En sus conclusiones, manifestó lo siguiente:
“Como conclusión debo indicar que, mi intención es de seguir apoyando y
ayudando a la escuela, trabajar para los niños y siempre cuidando mi trabajo,
pero sí, seguir apoyando, ayudando en lo que yo pueda pero que yo me acuerde
hacer esa carta no me acuerdo. Pero sí seguir ayudando sin pedirnada a cambio,
simplemente trabajar que siempre me he dedicado a eso”.
Sin duda alguna, se desprende fácilmente que existía una buena relación y de gran
confianza entre ella como presidente de junta, y el personal docente de aquel
centro educativo, a tal grado que era en la Oficina del Director, donde se
custodiaba su firma digital. Obviamente ello no le quita su deber y responsabilidad
sobre el manejo de su firma digital. Sin embargo, a criterio de este órgano director,
una vez más queda evidente la falta de información o capacitación por parte del
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Fluye munipococijuridicosWgmall.com  “"¿HRizo
MEP, hcia las personas que realizan esta digna labor social a favor de la población
estudiantil en sus comunidades, ya que se encuentran en desventaja, casi siempre
con muy poca escolaridad, sin duda es un importante trabajo que realizan ad
honorem. Se debería mantener actualizada las capacitaciones en el tema de
manejo de fondos públicos, contralaciones administrativas o copras públicas y
especialmente enviar recordatorios de NO HACER CARTAS DE
RECOMENDACIONES, más bien, instarles a que lo que se debe de hacer son
CONSTANCIA DE EXPERIENCIA, de manera objetiva, imparcial y hacer referencia a
los contratos ejecutados y cumplidos.
RECOMENDACIÓN AL ÓRGANO DECISOR:
De conformidad con los argumentos expuestos y normativa señalada, este Órgano
director, recomienda al concejo municipal de Pococí, en su calidad de ORGANO
DECISOR, proceder con la única sanción prevista en el articulo 13 inciso G) del
Código Municipal, y en consecuencia, REMOVER _a la señora XINIA_ SEGURA
OBANDO, como la presidente de la Junta de Educación. Esto en congruencia con
lo señalado en el INFORME N* PEP-INF-14-2022 Procuraduría de la Ética Pública. Por
haber violentado su deber de probidad al emitir una carta de recomendación, en
su condición de representante legal del Centro Educativo Excelencia, Ticaban del
Ministerio de Educación Pública.
NOTIFIQUESE al medio señolado: correo electrónico seguraxinia428:gmail.com
Firmado digitalmente ETT
MAGALLY POrMAGALLY VENEGAS MAYRA rmarenconaas
VENEGAS VARGAS (FIRMA) GEMALLE MONTES ARCE
s .
VARGAS (FIRMA) Fscta:20221121 MONTES ARCE e por2110
" (FIRMA) MISAS OY
Licda. Magally Venegas
Secretaría del Concejo Municipal
Órgano Director
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Órgano Director |
Participa de la palabra
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nota de Secretaría: La señora presidenta explica que el órgano director está
compuesto por la abogada Mayra Montes Arce de la Dirección Jurídica y
secretaria municipal Magally Venegas Vargas.
Pecocí
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PAGINA N%78 ACTA N*84 Ordinaria.
El MEP no se puede incluir en el órgano director porque ya viene con un estudio
de la probidad, a nosotros solo nos mandan el expediente que fue la copia que
usted me dio cuando cambiamos de la presidencia (le indica al regidor Juan Luis
Gómez refiriéndose a la toma de la presidencia municipal) entonces ellos
recopilan todas las pruebas del expediente, lo estudian, a la señora la
entrevistaron y ella tuvo la oportunidad de defenderse, al final somos nosotros los
que debemos tomar por justa causa. Casi que manda todo echo hecho para
nosotros tomar la decisión, sin embargo, se forma el órgano director para
investigar y no cometer alguna injusticia, entonces lo que se va a hacer hoy es lo
que ya se planteó.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Vieras como me alegra, ya sé por qué ese expediente administrativo de ese mismo
caso no ha llegado a ventilarse, yo lo estoy esperando, me alegra que se haya
corregido ese error de estar nombrando a los directores donde incluían a gente
de la Regional y esas cosas.
Me alegra que esté corregido y ahora sí me doy cuenta porqué es que ese
expediente que fue de los primeros es que no ha llegado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Desde que asumí la presidencia los Únicos dos expedientes que han llegado al
Concejo son los que se van a conocer ahorita, no me ha llegado al correo o
llamado a Magally de parte de la Procuraduría para un tercer caso, desconozco
ese, pero sí estuvimos diciéndole a la Regional que nos enviara a alguien, pero
ellos tienen una directriz de la parte legal del MEP donde se indica que no pueden
ser tomados en cuenta.
Por lo tanto, el órgano director va a seguir siendo Christian y Magally, podemos
agregar a un miembro de este Concejo, pero queda a discreción de la
presidencia, entonces si yo veo que el caso es muy problemático estaría
nombrado a algún miembro del Concejo y si no lo dejamos nada más con la
atención de la parte técnica para no incluir parte política.
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PAGINA N%79 ACTA N*84 Ordinaria.
Nota de Secretaría: La señora presidenta explica que, los educadores activos que
son miembros del Concejo no podrían integrarse al órgano director porque son
parte del MEP.
Esto en congruencia con lo señalado en el INFORME N* PEP-INF-14-2022
Procuraduría de la Ética Pública de San José, a las 13:30 hrs del 22 de abril del 2022.
En consecuencia, este Órgano Decisor hace propios los hechos probados,
valoraciones de fondo y de derecho, de la resolución recomendativa del órgano
director (documento que se adjunta), junto con la recomendación allí dispuesta,
en apego al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. Y,
siendo que este Concejo Municipal, considera que efectivamente, su persona,
Xinia Segura Obando, incurrió en la falta acusada por la Procuraduría de la Ética
Pública, a saber, emitir una carta de recomendación, este Órgano Decisor,
procede a imponerle la sanción prevista en el artículo 13 inciso G) del Código
Municipal, y en consecuencia, se le REMUEVE de su condición de Presidente de la
Junta de Educación del Centro Educativo Excelencia, de Ticabán; esta sanción
se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.
Por tanto: De conformidad con los argumentos expuestos y normativa señalada,
este ORGANO DECISOR, procede a REMOVER a la señora XINIA SEGURA OBANDO,
como la presidente de la Junta de Educación del Centro Educativo Excelencia,
de Ticabán. Esto en congruencia con lo señalado en el INFORME N* PEP-INF-14-
2022, Procuraduría de la Ética Pública. Por haber violentado su deber de probidad
al emitir una carta de recomendación, en su condición de representante legal de
dicho Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso G) del
Código Municipal. El acuerdo es el “Por tanto” de lo que nosotros dijimos.
En el acta va a quedar nada más la resolución, el expediente queda en custodia
de la Secretaría Municipal por confidencialidad. Si alguno lo quiere ver, lo puede
hacer, manteniendo la confidencialidad de los documentos.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz
Saluda, si nos gustaría que tal vez como no conocemos el fondo del asunto,
tendríamos que ampararnos en el criterio jurídico de los que revisaron el caso.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*80 ACTA N%84 Ordinaria.
En el Órgano Director.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Yo quiero hacerles un llamado a los señores regidores propietarios, esto con el
respeto de señores y señoras suplentes que tienen sobradas capacidades para
votar, pero los regidores propietarios que conocen de la materia les voy a hacer
un llamado, que sean más valientes y que no se retiren cuando vienen estos casos
porque es muy difícil poner a un regidor o regidora suplente que no conoce el
caso a votar, muchas gracias presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En eso concuerdo con su persona.
Reg. Supl. Marcelly Umaña Valverde
Saluda, agradécele al compañero que me brinda la oportunidad de que lo
sustituya, pero sinceramente como soy una funcionaria del Ministerio de
Educación me abstengo a votar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Se acoge al artículo 31 del Código Municipal porque indica que tiene un interés
porque es funcionaria.
Yo le voy a decir una cosa, a mí no me gusta destituir personas, me da feo porque
las gente se mete en esas cosas y a veces por no conocer la materia o porque no
le dieron una buena inducción, comete errores involuntarios y no por mala fe, pero
compañeros lamentablemente nosotros tenemos que actuar porque esto no es
un denuncia que vino e investigó el Concejo, esta es una denuncia que llegó a la
Procuraduría de la Ética, ellos hacen una recopilación de pruebas y la mandan,
casi casi que recomiendan lo que hay que hacer, entonces al no votarlo a favor
deben de asumir las consecuencias los que van a votar por no destituir porque
esto es una falta grave, según la Probidad de la Ética.
Agarremos para nuestro bolsillo y no hay que dar cartas de recomendación
porque podemos tener problemas, es muy clara la ley, hoy yo la estudie junto con
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PAGINA N981 ACTA N*84 Ordinaria.
Christian, si bien es cierto algunos dicen que, a título personal, pero ahí dice que
solo se puede hacer una carta de recomendación para algo académico,
humanitario o laboral a base privada, no del sector público porque somos
funcionarios públicos. Sino me quieren creer a mi está bien, pero asesórense con
algún amigo abogado de ustedes para que los orienten y no comentan errores
porque hasta las credenciales puede perder un funcionario público por emitir una
carta de recomendación y con las mayores de las intenciones porque cuánta
gente le dice a uno me hace una carta de recomendación para pedir trabajo en
la bananera, de guarda de seguridad, o sea a veces no es por traficar influencias,
es Únicamente por ayudar a alguien que necesita un trabajo.
Reg. Ovidio Vives Castro
Lo siento por la ley o lo que me digan, aunque me estén grabando, la ética y lo
que quieran hacer, pero en mis seis años como regidor he realizado como 40
cartas de recomendación, que procedan contra mi entonces.
Yo soy regidor, Únicamente y para que quede claro, señores magistrados, jueces,
abogados y los que quieran ver las sesiones y señores jueces diganme lo contrario,
soy solamente regidor cuando tengo sesión municipal, después de ahí soy un
ciudadano común y silvestre, aquí nos han creído que somos regidores las 24 horas
del día, claro para algunas cosas lo somos, pero no es así, que procedan contra
mí. He hecho como 40 ó 42 cartas en seis años y medio y las seguiré haciendo y
que me digan lo contrario, que me abran un proceso y pierda las credenciales,
que haya entonces un precedente en el país. A título personal como ciudadano
de una comunidad yo puedo recomendar, no a título de regidor o funcionario
municipal y si no es así que me lo diga alguien que conozca mucho mucho
mucho, pero no es así como muchos lo quieren dar a conocer y si es así lo repito,
ya estoy frito entonces y hasta aquí llego, gracias presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Es un tema de criterios, usted puede interpretar porque donde hay 20 abogados,
hay 25 criterios. El que quiera hacerlo, tiene libertad, aunque no haya una
denuncia o investigación, qué bueno que con usted no han procedido y ojalá
que no procedan. Yo sí me voy a someter al criterio técnico de esta resolución y
que cada uno vote como a bien lo tenga.
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PAGINA N*82 ACTA N*84 Ordinaria.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo no voy a votar, mi voto va a ser negativo por la siguiente razón: 1. Hay aparatos
estatales en este país que se ciñen con las personas humildes que sirven de gratis
a las comunidades, adhonorem, que lo hacen simple y sencillamente para que
en los centros educativos caminen las cosas, que a veces hacen cosas por
desconocimiento.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Le voy a dar la palabra a la señora secretaria municipal que es la que nombramos
de parte de este Concejo Municipal. La señora Ana Cecilia Domian ella presentó
el documento donde el MEP dice que ella no puede ser parte, solo se nombró a
doña Ana Cecilia Domian, a Magally y a una persona del departamento de
Dirección Jurídica, en este caso se le asignó a doña Mayra Montes, el otro caso
fue asignado a Christian Córdoba., por doña Cyntia quien es la coordinadora del
departamento.
Entonces Magally es parte del órgano director, le voy a dar la palabra para que
ella se refiera sobre ese tema. Al menos no tengo conocimiento que se haya
hecho algo de mala fe o ilegal, el órgano actúo conforme nosotros le dimos las
competencias. Ahora bien, yo concuerdo en que las personas que conforman las
juntas de educación son personas humildes, yo concuerdo, la persona que
denunció que fue anónima, la Procuraduría recopiló la información, pero vean
ustedes que el señor director que también firmó la carta de recomendación junto
con ella, fue sancionado un mes sin goce de salario por el MEP, entonces él no
perdió su trabajito, pero disciplinariamente lo mandaron para la casa por un mes,
entonces sí hubo un castigo y es por lo que les digo que piensen bien cómo van a
votar porque todo esto que estamos hablando se le tiene que enviar textualmente
a la Procuraduría y la decisión que se está tomando.
Simplemente es un consejo, que Dios nos ayude y nos dé entendimiento a todos
de la forma que vamos a votar. A doña Xinia no la conozco, no sé quién es,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*84 Ordinaria.
ustedes saben que yo siempre he dicho que hay que investigar antes de tomar un
criterio.
Aquí más bien han dicho que por qué nosotros tenemos que investigar si ya con
lo que mandan del MEP deberíamos actuar, entonces yo no entiendo, a veces
hay que investigar, hacer gira y en otros casos no, pero bueno ojalá un día nos
logremos poner de acuerdo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
El tema es bastante delicado, en dos ocasiones este Concejo ha cometido
algunas injusticias, entonces emitir un criterio y un voto lo pone a uno a titubear
porque por ahí hay alguien que se le va a sancionar, entonces hay que buscar la
mejor opción.
A mí me hubiera gustado que, si Christian hubiera estado por aquí, hacer un
receso para que nos asesorara en este tema. Si bien es cierto es una resolución ya
final por parte de un órgano director de parte del Concejo. Entonces yo en este
caso con base al criterio técnico de este órgano director estaría votando a favor.
Ese caso es el famoso tráfico de influencias y es de mucho cuidado. Yo también
he hecho cartas de recomendación, pero a título personal. Por ahí un diputado
me recomendó cómo las hiciera, sin meterme en problema y meterme en esta
área tan delicada como lo es el tráfico de influencias. En este caso lo estaría
votando porque ya hay una resolución anterior.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Mi voto sería a favor con base al criterio técnico. Con respecto a las cartas de
recomendación creo que deberían ser a título personal.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Como les dije, eso es un criterio propio. Si usted quiere hacer la carta de
recomendación a título personal como usted lo dijo, que usted lo hacía como
contador licenciado, pero si alguien no lo quiere hacer, pues no lo hace.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*84 Ordinaria.
Christian recomienda no hacerla ni personal ni como funcionario, es una cosa de
criterio, no es una cosa de que usted tiene que hacerlo así.
Nota de Secretaría: El Reg. Randall Torres Barrientos se incorpora a la sesión al ser
las 19:53.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo tuve la oportunidad de ver el expediente y hay temas con son definitivamente
de acatamiento. Esto viene de la Procuraduría de la Ética, este es un ente que se
cuida de investigar que todos los procedimientos se cumplan y para este caso en
particular se hizo un procedimiento administrativo que procura la verdad real de
lo sucedido y en este caso lo que sucedió fue que el miembro de la junta extendió
una carta con el logo del MEP, donde decía que la suscrita “Perica de los Palotes”
en mi condición como miembro de la Junta de Educación de tal lado recomiendo
al señor o a la señorita tal, entonces en ese caso sí se configura esa situación
anómala, es diferente si me dicen a mí que haga una carta de recomendación y
la hago a título personal.
En estos momentos yo voy a votar una destitución, porque si no lo hago podría
estar incurriendo en responsabilidades, por lo menos yo voy a estar salvándome
de responsabilidad aceptando dicha destitución.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Reinaldo acaba de decir algo muy importante, que cuando vengan este tipo de
cosas son los titulares que deberían votar porque ya conocen, vamos a hacer un
receso para llamarlos.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:56 se procede con un receso, el Reg. José Antonio
Bustos Martínez se incorpora a las 19:57 y se reinicia la sesión al ser las 19:58.
ÓRGANO DECISOR
RESOLUCION DJ-CM-14-2022:
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Al ser las veinte horas del primero de diciembre de
dos mil veintidós. Resuelve el Concejo municipal de Pococí, actuando como
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡EN
PAGINA N*85 ACTA N284 Ordinaria. 01-12320224 —
Órgano Decisor y EMITE ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que se
sigue contra XINIA SEGURA OBANDO.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Según expediente administrativo N* PA-CM-02-2022, iniciado a la señora
XINIA SEGURA OBANDO, cédula, este 6-0192-0628, este Concejo Municipal,
nombró órgano director del procedimiento, el cual, cumpliendo con el Debido
Proceso, realizó audiencia oral y privada, y posteriormente emite motivada
recomendación de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós, en donde recomendó lo siguiente:
“(...) POR TANTO SE RECOMEINDA LO SIGUEINTE:
De conformidad con los argumentos expuestos y normativa señalada,
este órgano director, recomienda al concejo municipal de Pococí, en
su calidad de ORGANO DECISOR, proceder con la Única sanción
prevista en el artículo 13 inciso G) del Código Municipal, y en
consecuencia, REMOVER a la señora XINIA SEGURA OBANDO, como
la presidente de la Junta de Educación. Por haber violentado su
deber de probidad al emitir una carta de recomendación, en su
condición de representante legal del Centro Educativo Excelencia,
Ticabán del Ministerio de Educación Pública; y por haber incumplido
los principios éticos que mandan a todo funcionario público, por
haber antepuesto el interés público sobre el interés privado, dejando
de lado cualquier relación privada, que genere duda en cuanto a la
objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo (inclusive
a los funcionarios ad-honorem).Esto en congruencia con lo señalado
en el INFORME N* PEP-INF-14-2022 Procuraduría de la Ética Pública.
San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintidós. (...)”.
En consecuencia, este Órgano Decisor hace propios los hechos probados,
valoraciones de fondo y de derecho, de la resolución recomendativa del órgano
director (documento que se adjunta), junto con la recomendación allí dispuesta,
en apego al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. Y,
siendo que este Concejo Municipal, considera que efectivamente, su persona,
Xinia Segura Obando, incurrió en la falta acusada por la Procuraduría de la Ética
Pública, a saber, emitir una carta de recomendación, este Órgano Decisor,
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PAGINA N*86 ACTA NS84 Ordinaria. 01-12-2022
procede a imponerle la sanción prevista en el artículo 13 inciso G) del Código
Municipal, y en consecuencia, se le REMUEVE de su condición de Presidente de la
Junta de Educación del Centro Educativo Excelencia, de Ticabán; esta sanción se
hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.
POR TANTO:
Por Mayoría de 5 votos a favor, 3 votos en contra, 1 voto se abstiene SE ACUERDA:
De conformidad con los argumentos expuestos y normativa señalada, este
ORGANO DECISOR, procede a REMOVER a la señora XINIA SEGURA OBANDO,
como la presidente de la Junta de Educación del Centro Educativo Excelencia, de
Ticabán. Esto en congruencia con lo señalado en el INFORME N? PEP-INF-14-2022
Procuraduría de la Ética Pública. Por haber violentado su deber de probidad al
emitir una carta de recomendación, en su condición de representante legal de
dicho Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso G) del
Código Municipal. NOTIFIQUESE al medio señalado: correo electrónico
seguraxinia420gmail.com Se hace de su conocimiento que podrá recurrir el
presente acto final, según plazo y términos indicados en el artículo 170 del Código
Municipal. El plazo establecido.
de cinco días, correrán a partir de su notificación, y en él se deberán exponer los
motivos de Hecho y de Derecho en que fundamenten su inconformidad.
Votan en contra los regidores Ovidio Vives Castro, Reinaldo Benavides Vargas y Juan Luis
Gómez Gómez. Se abstiene de votar el regidor Jonnathan García Chévez quien se acoge
al artículo 31 del Código Municipal.
Continúan participando de la palabra:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo quiero hacerle una adenda a mi razonamiento de voto, aquí había tres
regidores con permiso que duraron más de 15 minutos afuera, como número uno.
Que la señora presidenta los insta... el código es muy preciso y sabio, lo jurídico en
este campo. Por lo tanto, necesito que este comentario Magally se le agregue,
tiene que hacerlo, esto implica consecuencias legales para los regidores que
después de los 15 minutos llegaron a votar.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*84 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Voy a aclarar una cosa, yo les di permiso a los compañeros para que fueran al
baño, eso es muy feo decirlo aquí, okey, pero fueron al baño.
El compañero Bustos se fue a tomar la presión porque se siente un poco afectado
de salud, pero ya están aquí. Reinaldo hizo una petición correcta que cuando
venga algo de esta trascendencia sean los titulares, las compañeras Marilú y
Marcelly dijeron que no conocían del tema, entonces hice un receso para llamar
a los compañeros que por favor vinieran ya que sí conocían y ya están instalados.
Ese comentario que quede en actas.
Aparte de que la presidencia es la que da la palabra, la que da permiso a los
compañeros y en el Código Municipal dice que cuando se retiren del recinto y los
compañeros estaban en el baño adentro. Si yo veo que ya son 40 minutos, 25
minutos, una hora, pues efectivamente hay que rebajarle la dieta y asumen los
propietarios, pero ellos no salieron del recinto y a todos nos pasa.
De ahora en adelante lo que va a pasar es que cuando se retiren, Magally me
avisa a los cinco minutos, entonces así se controla el tiempo y se toman las
acciones, pero no creo que sean más de 15 minutos que ellos estuvieron afuera.
No puedo decir sí o no porque no vi el reloj cuando salieron.
Reg. Jonnathan García Chévez
Que lamentable escuchar de un compañero dirigirse o dudar si uno sale o no sale
por alguna razón, en el caso mío manifesté desde hace días que estoy
padeciendo de una situación que creo que no vale la pena decirlo acá, pero
tengo que ir al baño, no hay forma y cuando uno va al baño no sabe a qué hora
va a salir, en ese sentido estoy un poco afectado. Yo sí necesitaba acudir a esa
necesidad fisiológica, mucha gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Quiero pedirle a Magally que me certifique el momento que los tres regidores
salieron de este órgano colegiado y a la hora que regresaron. Es cierto que la
señora presidenta no puede asegurar porque estaba muy ocupada pero aquí
tenemos la suficiente tecnología para demostrar el tiempo que los compañeros
estuvieron fuera. Muchas gracias
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PAGINA N*88 ACTA N*84 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos
Qué curioso Juan Luis que usted se fije en eso cuando usted muchas veces, yo le
he tomado el tiempo, hasta 20, 25 minutos ha estado afuera.
Hay cosas desde el punto de vista fisiológico humano y pida todas las
certificaciones que usted le dé la gana pedirle la secretaria, el Código Municipal
no establece o enséñame usted dónde dice que tiene que durar, 10, 5, 14, 20
minutos para ir al baño a hacer sus necesidades. Por favor seamos serios, aquí
estamos ante una votación, los suplentes tienen la suficiente potestad para votar,
si no quieren hacerlo se acogen al artículo 31. Ellos tienen todo el juicio necesario
para poder tomar una decisión, pero por si hay duda.
Se hizo un receso y se llamaron. No entiendo cuál es el tema, creo que debemos
avanzar, cada vez que decimos salir temprano sucede lo contrario.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Randall Torres Barrientos porque se entrecorta la
grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí señor, ya le doy el espacio para la réplica (se refiere al regidor Juan Luis Gómez
Gómez, lo llamo al orden, le pido cordura y respeto.
Quiero decirles compañeros que he sido respetuosa de todos los espacios, que
todos se expresen, pero siento que a veces nos ponemos en cositas que no
tenemos por qué ponernos.
Qué vergúenza que el pueblo de Pococí esté dándose cuenta de que tres
compañeros se tuvieron que ir al baño, a mí no me gusta estar diciendo que se le
dio permiso porque anda en el baño, pidió permiso y se fue. El Código dice que si
sale del recinto es abandono y se le rebaja la dieta, pero mientras usted esté en
el recinto, tiene que ir al baño vaya tranquilo, por lo menos yo no los voy a
coaccionar, si tienen ya más de 10 minutos y tienen una emergencia se lleven el
celular y me manden un mensaje, estoy aquí, no hay papel higiénico, vengan
ayúdenme y yo le mando a un compañero que lo ayude o me sentí mal.
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PAGINA N*89 ACTA N*84 Ordinaria. 01-122 022
Un día de estos, la compañera Flory casi se nos ahoga de una alergia que le dio,
ella tose que tose y nadie la acompañó, no sabías, de repente cuando volví a ver
el teléfono me había mandado el mensaje hace como 8 minutos, o sea Flory se
nos hubiera muerto si le hubiera dado un ahogamiento. Entonces más bien
cuando van a salir, diganle a su compañero voy al baño, no me siento bien para
irlo a socorres, aquí somos humanos y yo no me voy a poner de andar rebajando
dietas porque se fueron al baño 15 minutos, eso no. Aquí venimos a discutir, a
aprobar y si alguien tenía interés de que esto no se viera hoy por “x” ó "y", lo
lamento porque yo no tengo ningún interés de que fuera o no fuera, no conozco
el caso, simplemente estoy siguiendo un criterio técnico y así hemos votado
siempre.
Le voy a dar la palabra por alusión a Juan Luis por tres minutos, voy a empezar a
cronometrar los minutos y después al regidor José Bustos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Señora presidenta a nadie le he faltado el respeto, se van a quedar con las ganas
de que eso yo lo haga acá, donde quede grabado. Tampoco es cierto señor
regidor de que yo duré 30 minutos, es mentira eso, nunca lo he hecho en tres
períodos qué tengo de estar acá.
Por lo tanto, yo mantengo la palabra de que me certifique la señora secretaria y
me facilite los audios, ya traje la llave maya y usted me certifica por escrito señora
secretaria.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Lastimosamente que los compañeros se pongan en cosas tan pequeñitas como
estás, dónde le puedo traer a los compañeros una epicrisis de la enfermedad que
yo parezco y no tengo por qué revelarla acá. Ahí el asistente del señor alcalde,
yo le fui a pedir un medicamento porque no me sentía bien.
Aquí hay compañeros que en algún momento han llegado hasta tomados de licor
acá y salen afuera, no sé si agarrar aire o tomar agua, pero no puedo decir que
estén borrachos, pero en cualquier momento uno se sienta mal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI AS
PAGINA N*90 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-
Hay veces que los compañeros regidores andan bajo el sol todo el día y ll
cansado, sacan su ratito y se toma su agua. Aquí tengo el medicamento, ahí está
el señor Maikol que me regaló el medicamento que el día de hoy no traje, pero le
puedo dar un certificado de la epicrisis para que vean las enfermedades que yo
parezco. Muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Suficientemente discutido, ya votamos, vamos a pasar de tema. Les pido que nos
respetemos, recordemos que mi respeto empieza donde termina el suyo y todos
aquí venimos por un mismo fondo que es el desarrollo del cantón. Si nos vamos a
empezar a jalar la manguera o lo que vamos a empezar hacer es control político
porque algunos quieren reelegirse, compañero hágalo en otro lado porque aquí
estamos quedando mal ante la opinión pública.
Les pido una disculpa a los señores del cantón y avancemos para ver si nos
podemos ir.
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Justifico mi voto positivo basado en la resolución del órgano director, de la
resolución y criterio técnico.
UL
ACUERDO N* 2575
Se conoce nota suscrita por Licda. Magally Venegas Vargas secretaria del
Concejo Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaOomunipococi.go.cr dice:
Oficio: PACM-01-2022 '
Asunto: Resolución Recomendativa del Órgano Director
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PAGINA N*91 ACTA N*84 Ordinaria.
8 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
AY Teléfono/Fax: 2711-1227 Ls 2
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1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
EXPEDIENTE: PACM-01-2022
RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA DEL ÓRGANO DIRECTOR
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Secretaría del Concejo Municipal. Al ser las once horas
cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
RESULTANDO
1. Que ingresó a la Municipalidad de Pococí por parte de la Procuraduría de la Ética
Pública la denuncia DEP-080-2022, lo cual generó el informe investigativo: PEP-INF-
16-2022 de las 14:30 horas del 27 de abril de 2022 en contra de la señora Marjorie
Marlyn Solís Rubí, cédula de identidad: 1-1417-305, en su condición de presidenta
de la Junta de Educación del Centro Educativo La Primavera de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles, Limón.
ll, Que el Concejo Municipal por acuerdo 1701, acta 61, de la sesión 61 ordinaria
del 25 de agosto de 2022, decidió:
“De conformidad con lo expuesto en el Oficio: PEP-OFI-912-2022 del 28 de abril de
2022 de la Procuraduría de la Ética Pública, con relación a la denuncia DEP-80-2022
contra un representante de la Junta de Educación del Centro Educativo La
Primavera de la Dirección Reglonal de Educación de Guápiles, Limón, en este acto
se nombra órgano director a la secretaria de este Concejo, Lic. Magally Venegas
Vargas y al Lic. Christian Córdoba Oviedo de la Dirección Jurídica de esta
Corporación Municipal, para la instrucción de un procedimiento administrativo
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€ Secretaría del Concejo Municipal Y 1ó
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Fluye secretaria()munipococi.go.cr vacuno
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respetando el debido proceso y la normativa correspondiente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
1Il. Que el órgano director del procedimiento conformado por los suscritos, Licda.
Magally Venegas Vargas y Lic. Christian Córdoba Oviedo, realizó a las 11:00 horas
del 30 de setiembre de 2022 el traslado de cargos y convocatoria a audiencia oral
y privada, notificándolo a la señora Marjorie Marlyn Solís Rubí el 5 de octubre de
2022; la fecha de la audiencia se fijó para las 09:30 horas del 28 de octubre de 2022.
IV, Que el día y hora señalado para ello, se celebró la audiencia oral y privada con
la presencia del órgano director y la señora Marjorie Marlyn Solís Rubí.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Objeto del procedimiento. La finalidad del presente procedimiento es
determinar, en la búsqueda de la verdad real de los hechos, si la señora Marjorie
Solís Rubí en su condición de presidenta de la Junta de Educación del Centro
Educativo La Primavera realizó una carta de recomendación en favor de la
particular Ciany Jiménez Noguera, y las implicaciones jurídicas en caso de tener
por demostrados los hechos.
SEGUNDO. Manifestaciones de la señora Marjorie Marlyn Solís Rubí. En el acta de
inicio de la audiencia oral y privada, la señora Solís Rubí indicó:
"Yo recibo vía whatsaap del despacho de la contadora Ciany (en realidad fue la
asistente de la Contadora quien me pidió la carta), al igual que al director, yo ese
día iba para la escuela y entonces hicimos la carta los dos y la firmamos tanto el
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director como mi persona, ella me pide que le haga una carta de referencia y yo
la hago como para hacer un favor, yo la hago y me despreocupo, eso fue el año
pasado, Pasa el tiempo y de nuevo la misma muchacha (asistente de Ciany) me
dice que, si yo tengo la carta que, sise la puedo mandar, y ese día yo tenía que
llevar el carro a RTV, entonces estaba temprano en Cariari y ella me manda un
mensaje que si le puedo enviar el PDF, Cuando terminamos de arreglar el carro, fui
donde mi cuñada a almorzar, le pedí la computadora para hacer una certificación
haciendo constar que yo sí había hecho esa carta, como mi cuñada no tiene para
imprimir yo le mandé el documento a la asistente y luego pasé a firmarlo y ahí
quedó".
Mientras que en las conclusiones argumentó:
“Como conclusión no actué en mala fe, lo vi como un favor, cuando leí el
documento que me dieron cuando me dijeron como funcionaria publica ni siquiera
me catalogaba una funcionaria pública, porque siempre he trabajado por amor a
la escuela y a los chiquillos, si hubiera sabido que hacer una carta de
recomendación estaba mal, nunca la hubiera hecho, nunca he recibido una
capacitación, si pudiera más bien hacer una capacitación lo haría porque esto es
una experiencia muy fea. La verdad me siento muy contenta por lo que, hasta el
día de hoy he logrado en mi escuela, muchos proyectos, en la escuela hay que dar
mucho mantenimiento, la verdad no se quien valora eso, si me van a destituir o me
voy a quedar pero que por lo menos valore que ya está finalizando el año y volver
a empezar, conseguir una persona que quiera trabajar, la buscan que se venga a
juramentar y hay que hacer las nuevas contrataciones para el otro año, y fue pura
ignorancia.”
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TERCERO. Como se dijera en el CONSIDERANDO PRIMERO, la finalidad de este
procedimiento es determinar si la señora Marjorie Solís Rubí en su condición de
presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo La Primavera realizó una
carta de recomendación, al respecto, luego de analizar las pruebas del
expediente aportado por la Procuraduría de la Ética Pública y las propias
declaraciones de la señora Solís Rubí, se puede concluir fehacientemente que sí, lo
cual, de seguido se procede a justificar.
En cuanto al expediente de la Procuraduría, visible a folio 105, la señora Marjorie
Solís Rubí, en su condición de representante legal de la Junta de Educación del
Centro Educativo del Centro Educativo La Primavera, en fecha 18 de noviembre
de 2021, emite y firma en forma digital a las 10:57:05 horas un documento titulado
“A QUIÉN CORRESPONDA”, en papelería del Ministerio de Educación Pública,
Dirección Regional de Educación de Guápiles, Centro Educativo La Primavera,
recomendando a la señora Ciany Jiménez Noguera, como "Tesorero Contador”.
Asimismo, visible a folios 271 y 272 del expediente, consta de la señora Solís Rubí hizo
una certificación sin fecha, en la que admite que ella emitió y firmó en forma digital
una carta de recomendación a nombre de Ciany Jiménez Noguera en fecha 18
de noviembre del 2021 y que el documento PDF se extravió por lo que aporta
documento impreso.
Con relación a las manifestaciones brindadas por la señora Solís Rubí durante la
audiencia oral y privada, visibles en el CONSIDERANDO anterior, se evidencia que
ella misma acepta haber redactado la carta de recomendación, inclusive
describe cómo fue que se dieron los hechos de cuando efectuó la carta, por lo
que resulta innegable a la luz de las pruebas expuestas, que la señora Marjorie Solís
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Rubí en su condición de presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo
La Primavera realizó una carta de recomendación en favor de un particular,
CUARTO. Normativa infringida. Tomado de lo indicado por la Procuraduría de la
Ética Pública, se indica que el desempeño de un cargo público conlleva el
cumplimiento de principios éticos que obligan al funcionario a abstener se de
realizar conductas que puedan resultar perjudiciales al interés público. Además, la
actuación del servidor del Estado debe estar acorde al menos con los principios de
bienestar general, legalidad, responsabilidad e imparcialidad; para lo cualse debe
proceder en pro de la satisfacción del interés común, con apego a las disposiciones
constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general, en forma
responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara
conciencia acerca de los valores y fines de la función pública, ejerciendo la misma
de manera transparente, actuando en forma justa en el ejercicio de sus funciones
y sobre todo, interponiendo en todo momento el interés público ante sus intereses
personales.
Un servidor público, no solo debe conocer lo principios éticos que lo rigen sino
actuar conforme a ellos y responder por las decisiones que tome y dar cuenta de
lo que hace en el ejercicio de la función pública.
Si bien es cierto, la ética del funcionario público tiene carácter general y es exigible
a todo funcionario, independientemente del lugar que ocupe en la jerarquía
burocrática, lo cierto es, que a mayor jerarquía hay mayor responsabilidad. En tal
sentido, el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y el
artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento lícito en la Función
Pública (LCCEIFP).
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Es claro que el cumplimiento de las reglas éticas por parte de los funcionarios
públicos, generan confianza en el gobierno y da seguridad al ciudadano que los
funcionarios están tomando decisiones objetivas y correctas. En este sentido, toda
persona que elige ejercer la función pública adquiere el compromiso de cumplir
sus labores de acuerdo con los principios éticos que rigen la función pública.
Con la entrada en vigor de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito
en la Función Pública, se da una normativización de los principios éticos que rigen
la función pública y específicamente en el artículo 3 y el numeral 1 inciso 14) del
Reglamento a dicha Ley, se establece el contenido del Deber de Probidad que
obliga a los servidores públicos a desarrollar su conducta siempre en resguardo del
interés público. Dichos artículos establecen:
“Artículo 3"-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias,
de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad
para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y,
finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas salistactoriamente.”
(El resaltado no coresponde al original)
“Artículo 1*—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que a continuación se indican: (...) 14) Deber de
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probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción
del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes
acciones: (...) b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña; (...) f) Abstenerse de conocer y resolver un
asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se
establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en
otras leyes. g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente en
el interés público.” (El resaltado no corresponde al original)
Consiste pues el deber de probidad en observar una conducta funcionarial
intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo que se
desempeña, con preeminencia del interés general sobre el particular, administrado
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia.
Es claro que existe un marco jurídico que regula el ejercicio de la función pública y
al cual se encuentra sometido todo servidor público y los integrantes de la Junta de
Educación del Centro Educativo la primavera, no son la excepción, y por ello
deben ejercer fielmente un sano liderazgo, deben ser un modelo a seguir,
promoviendo y respaldando con su ejemplo, los principios éticos que rigen el actuar
de los servidores del Estado, evitando que se ponga en tela de juicio sus actos y
que se genere un impacto negativo en el servicio público, o en la búsqueda del
bien común.
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La Sala Constitucional ha señalado que probidad es sinónimo de rectitud o
integridad. Veamos:
*(...) El accionante considera que es inconstitucional la utilización de los términos
“'probidad' y 'honradez', por no implicar una descripción clara y precisa de la
conducta sancionable. Según la Real Academia Española, por *probidad', es
sinónimo de rectitud o integridad; y por 'honradez', se entiende la calidad de
honrado, lo cual implica que procede con rectitud en el ánimo e integridad en el
obrar; (...)” (Sala Constitucional Resolución N* 7212 de las 16:00 horas del 30 de
mayo de 2012 cita la sentencia No. 2001-09685 de las 11:34 horas del 26 de
septiembre de 2001)
Es claro entonces, que los funcionarios públicos deben actuar con prudencia,
austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud; tanto en el
desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le
son confiados.
El cumplimiento del deber de probidad busca, evitar conflicto de intereses, que
involucran una colisión entre la función pública y los intereses privados del
funcionario público, la cual perturba la ejecución de los deberes oficiales (ver
Dictamen C-294-2015 del 30 de noviembre del 2012).
Respecto a la objetividad e imparcialidad y los conflictos de intereses, las
“Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de
los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditorías internas y servidores públicos en general”, Directriz N*2 del 12
de noviembre del 2004, dispone en lo que interesa:
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*1.2 Objetividad e imparcialidad (...) 3. En todas las cuestiones relacionadas con
su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben
cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o
externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o
las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que
sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las
personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado
recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones
personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no
intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o
indirectamente. (...)
1.4 Conflicto de intereses (...)
17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán
excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El
funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier
actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto
de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede
comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona
razonablemente objetiva, entre otros.” (El subrayado no corresponde al original)
Con la finalidad de garantizar que las actuaciones de los funcionarios públicos se
ajusten a criterios de imparcialidad, objetividad, independencia, integridad y
honradez, surge el deber de abstención, derivado del deber de probidad.
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De acuerdo con lo que antecede, queda claro el alto valor que posee el interés
público, el cual obliga siempre a evitar el choque, el conflicto o la colisión de los
intereses personales del servidor y la manipulación que pueda hacer este del
aparato Estatal, dirigida a la satistacción de sus intereses personales o particulares.
Debemos tener presente que el régimen de la ética pública prohíbe al servidor
público valerse de las facultades, atribuciones, competencias y de las funciones
propias del cargo que ostenta, o del poder oficial, la investidura o la influencia que
surja de él, para fines distintos a los oficiales, e incurrir con ello en un
aprovechamiento indebido del puesto público, para obtener beneficios directos o
conceder beneficios a terceros, violentando la normativa y las disposiciones legales
existentes.
El conducirse en abierto aprovechamiento indebido del cargo público, cambia los
fines de la función pública, al desviar la actividad administrativa hacia la
satisfacción, ya no del interés general, sino de un interés particular; y al violentar
principios fundamentales de la función pública, como son: los principios de
imparcialidad, de integridad y rectitud. Además, el aprovecharse indebidamente
de la función pública constituye un abuso del poder público, para beneficio
personal y privado, lo que establece una típica conducta de corrupción pública,
la cual se debe erradicar.
Un vivo ejemplo de aprovechamiento indebido del cargo público, lo constituye la
emisión de una carta de recomendación por parte de un funcionario público, ya
que al realizar este acto, está abusando del poder público que se le ha concedido,
al utilizar la condición de servido del Estado, la investidura del cargo o la influencia
que surja a partir de su nombramiento, para intentar incidir en una decisión, que se
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encuentra fuera de las funciones o de las competencias propias de su cargo,
pretendiendo un beneficio personal o de un tercero, que contraviene el interés
público y se aparta del deber de probidad.
Una recomendación, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
Española, es “1. Acción y efecto de recomendar. 2. Encargo o súplica que se hace
a alguien, poniendo algo a su cuidado. 3. Alabanza o elogio de alguien para
introducirlo con otra persona. 4. Autoridad, representación o calidad por la que
algo se hace más apreciable y digno de respeto.”
Partiendo de ese concepto podríamos decir que, un funcionario público que emite
una carta de recomendación pone su nombre a responder, en favor de la persona
a la que le reconoce habilidades, técnicas, personales y/o sociales, elogiándola o
alabándola, para intentar obtener nombramientos, ascensos u otros beneficios.
La Procuraduría de la Ética Pública, al analizar una carta de recomendación, más
que considerar la forma o el contenido de ella, contempla quién fue la persona
que emitió el documento, el nombre, el puesto, el reconocimiento que ostenta, la
reputación, el posicionamiento, la jerarquía, el rango y en general, las calidades
que ésta posea y que pueden serrepresentativas para influiren la decisión de quien
debe valorar el otorgamiento del beneficio, que se procura para la persona
recomendada.
Si partimos de hecho que el funcionario público realiza solo las atribuciones
encomendadas por la Administración y actúa en nombre de ella, las cartas de
recomendación emitidas por funcionarios públicos ponen a responder además del
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nombre propio, el nombre público, el cargo y la investidura del servidor, en favor
de intereses particulares, con el propósito de influir con esas calidades, en la
persona a quien se dirige o ante quien se presenta el documento. Recordemos que
muchas veces las cartas de recomendación se emiten “A quien Interese” o “A
quien corresponda”, razón por la que aun más, se deben evitar, ya que el
funcionario público no tendría control de su destinatario y podrían ser utilizadas una
y varias veces, en uno o varios lugares, tanto públicos como privados.
La emisión de cartas de recomendación por parte de funcionarios públicos va
dirigida tanto hacia la función pública como a la privada, evidenciando una
conducta de aprovechamiento indebido del cargo público, independientemente
que el beneficio que se procure generar a favor del tercero sea económico o de
cualquier otra especie.
Consideramos además que, estas pueden generar una acción que lesione más la
función pública cuando, se pretenden influir en la decisión de un asunto de
carácter público, como sería un nombramiento en un puesto público, un ascenso,
una contratación u autorización administrativa. Recordemos que todo acto
administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente,
“dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el
ordenamiento" (artículo 130 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública), y la carta de recomendación, precisamente, busca influirindebidamente
en la voluntad del servidor que le corresponde decidir el asunto público, al que se
le resta libertad de elección.
Cabe indicar que, la conducta irregular comentada se produce aún y cuando no
llegue a obtenerse el beneficio buscado, porque la afectación a la función pública
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se genera desde el momento en que el servidor utiliza indebidamente el cargo
público, para la satisfacción de un interés particular.
La emisión de cartas de recomendación por parte de servidores públicos al
constituir una conducta de aprovechamiento indebido de la función pública es
considerado un acto prohibido, por los principios constitucionales que informan el
ejercicio de la función pública, el cual es contrario al deber de probidad que debe
orientar a todo cargo público.
Por último, resulta de interés comentar que, la Directriz D-2-2004 de 22 de noviembre
de 2004 de la Contraloría General de la República, denominada "Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas,
titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías internas y servidores públicos en general”, especifica la prohibición de
utilizar el cargo público con propósitos privados, y la prohibición de emitir cartas de
recomendación, cuando indica:
1, Directrices para los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios públicos en
general. (...) 1.4 Conflicto de intereses.
(...J3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos
que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables
acerca de su objetividad e independencia.
(...)] 16. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no
deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
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beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios, (...)” (Lo resaltado en negrita no corresponde al
original)
Los principios y enunciados éticos emitidos por la Contraloría General a través de
la Directriz mencionada constituyen una especie de guía de conducta que orienta
sobre la manera ética, integra, transparente e imparcial, en que deben
desenvolverse todos los servidores públicos, en el ejercicio de la función pública
encomendada (En este sentido ver la jurisporudencia administrativa de la
Contraloría General de la República, Oficio No. 05602 (DAGJ-0719-2006 de 3 de
mayo de 2006).
Se exceptúan de dicha prohibición, las recomendaciones de tipo académico,
humanitario y las laborales que se refieran a relaciones de servicio anteriores a la
ostentación del cargo público del servidor que las emite, en cuyo caso se debe
hacer mención expresa del destinatario, del propósito y de la condición en que se
emite la recomendación. Y que, en caso de incumplimiento, podrían ser
acreedores de sanciones administrativas.
En otro orden de ideas, queremos resaltar que no se debe confundir una carta de
recomendación que es subjetiva y está prohibida con una certificación de
experiencia que es objetiva, emitida por autoridad competente y permitida de
conformidad con el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. Y
traemos a colación este punto ya que, para tratar de encubrir una carta de
recomendación, el funcionario público considera que, lo que emite es una
certificación.
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Este aspecto cobra particular importancia en los casos de contratación
administrativa. Al promover una contratación, la Administración Pública busca
seleccionar el proveedor más idóneo para realizar la prestación objeto de
contrato, sea esta una consultoría, sea una obra pública. Importa para la
determinación de esa idoneidad y competencia técnica los antecedentes de la
persona física o jurídica que oferta ante un concurso público, su experiencia
profesional particularmente con el sector público. Así, la experiencia se constituye
en un elemento fundamental en los carteles y quien participa en Un concurso
público debe acreditar su experiencia como garantía de capacidad para cumplir
satistactoriamente con el contrato que pretende. La acreditación de la
experiencia es objeto de regulación del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa. Se dispone al efecto:
“Artículo 56.—Experlencila. Cuando la Administración, solicite acreditar la
experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como
los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el
cartel la forma de acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se
trate de experiencia obtenida en el extranjero.”
De allí que sea normal que, junto con la oferta en una determinada contratación,
el potencial oferente les solicite a los organismos públicos con los cuales ha
contratado, la certificación o bien, la emisión de una carta o documento en que
se hagan constar los datos del contrato que hubiere suscrito y particularmente la
forma en que fue ejecutado. Ciertamente, no es cualquier experiencia la que se
puede acreditar. En primer término, porque la experiencia debe ser la propia de la
persona que aparece como oferente. Luego, la experiencia debe ser específica,
lo cual va a estar determinado por el objeto de la contratación. En tercer lugar,
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solo se acredita la experiencia que ha sido positiva, por lo que se acredita cuando
se han recibido los bienes y servicios u otros a entera satisfacción (así resolución de
la Contraloría General de la República RDJ-145-2010 de 9:00 hrs. del 19 de abril de
2010). El Órgano Contralor ha considerado que la experiencia que se acredita
debe tener valor de hecho histórico, en el sentido de que debe ser cierto, objetivo
y comprobable (sobre la acreditación de experiencia, cfr. entre otras resoluciones
Ns. RSL-104-99 de las 9:30 horas del 23 de marzo de 1999, RC-387-2000 de las 14:00
del 20 de setiembre de 2000, RC-565-2001 de 14:00 hrs. del 27 de setiembre de 2001
y R-DCA-331-2011 de 13:00 hrs. del 5 de julio de 2011).
En la medida en que la acreditación de experiencia refiere a contrataciones
realizadas con la Administración Pública, tenemos que ésta debe sujetarse a lo
dispuesto por el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
De modo que la Administración debe ser objetiva, referenciando hechos ciertos,
veraces, susceptibles de ser comprobados y entendiendo que se emite la
referencia, porque la experiencia fue positiva.
A contrario sensu, cabría derivar que a la Administración le está prohibido acreditar
experiencia a partir de valoraciones no susceptibles de comprobación o que no
refieran directamente a la persona física o jurídica con quién contrató con
anterioridad y es por ello por lo que, la acreditación de la experiencia debe
hacerse con vista en el expediente administrativo que concierne a esa
contratación, a través de la Proveeduría Institucional o del órgano que promovió
la contratación y que custodia dicho expediente.
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Además, hay que tener presente que cuando la Administración Pública requiera
certificar experiencia laboral para dar curso a trámites burocráticos, procurar la
prestación de servicios en el sector público o para el reconocimiento de
determinados derechos, el Departamento de Recursos Humanos institucional es el
órgano competente para certificar dicha experiencia, comprobando que sea
veraz y que corresponda a relaciones laborales, susceptibles de ser acreditadas, a
través del expediente personal del servidor, sin ningún tipo de apreciaciones
subjetivas.
QUINTO. Sobre las actuaciones de la señora Marjorie Solís Rubí. En el presente caso
se analiza las actuaciones de la señora Marjorie Solís Rubí, como presidenta de la
Junta de Educación del Centro Educativo La Primavera.
Por el cargo que posee la señora Marjorie Solís Rubí, dentro del Centro Educativo,
se le exigía un comportamiento ético intachable, un apego marcado a todos los
deberes de la función pública y sobre todo prudencia en su actuar.
Ante el ejercicio de la función pública, la obligación de la señora Marjorie Solís Rubí,
se centraba en cumplir con el deber de probidad y evitar la extralimitación de
poder y aprovechamiento del cargo público.
A dicha funcionaria pública se le investiga por haber mostrado una actitud
subjetiva y parcializada hacia la señora Ciany Jiménez Noguera, a quién
recomendó en su condición de representante legal del Centro Educativo La
Primavera.
Dicho documento textualmente establece:
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“A QUIEN CORRESPONDA
La suscrita Marjorie Solís Rubí, portadora de la cédula de identidad N* 1-1417-0305,
en condición de -Representante legal de la Junta de educación escuela La
Primavera.
Doy fe que la señora Ciany Jiménez Noguera cedula de identidad: 1-1121- 0590
para nuestra junta de educación como tesorero Contador durante el año 2021, y
se a (sic) caracterizado por ser una persona con muy buenos valores, con amplio
conocimiento en el manejo integral de las Juntas de Educación y Administrativas,
entrega oportuna de documentos y gran disponibilidad de atención por lo que
estamos muy conformes con los servicios brindados.
conociendo (sic) las capacidades y valores de la señora Jiménez Noguera, es para
mi (sic) un privilegio recomendarla como Contador y Agradezco si le pueden tomar
en cuenta para lo (sic) requiera.
El presente documento el día Jueves 18 de noviembre del año 2021, al ser las 8
horas 30 minutos, a solicitud de la interesada.” (folio 105 Exp Ppal PEP, folio 21 Exp
Contratación Directa CD N* 002-2022)
De lo antecede se presume que la señora Marjorie Solís Rubí, con el fin de ejercer
más influencia sobre la persona que recibiría la carta de recomendación, la emite
en papelería del Ministerio de Educación y del Centro Educativo La Primavera, del
Ministerio de Educación Pública.
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La carta de recomendación adquirió condición de documento oficial del Centro
Educativo La Primavera, no solo por la utilización de la papelería oficial del MEP,
sino también, por ser firmada en forma digital por la señora Marjorie Solís Rubí, a las
10:57:05 del 2021-12-06, indicándose expresamente que la emitía en su calidad de
representante legal de la escuela La Primavera.
Es decir, la señora Marjorie Solís Rubí, emite la carta de recomendación haciendo
uso del cargo público, en ella manifiesta que la señora Ciany Jiménez Noguera, ha
trabajado como tesorera contadora en la Junta de Educación durante el año 2021.
Además, recomienda el servicio brindado por ella, exalta sus cualidades indicando
que se ha caracterizado por ser una persona de buenos valores, con amplio
conocimiento en el manejo integral de las Juntas de Educación y Administrativas,
que se caracteriza por la entrega oportuna de documentación y gran
disponibilidad de atención.
Admite que, es un privilegio para ella recomendarla como tesorero contador, por
sus capacidades y valores.
Como ha quedado evidenciado, la señora Marjorie Solís Rubí, en dicho
documento realiza una valoración subjetiva de la señora Ciany Jiménez Noguera.
Así las cosas, se considera que el documento emitido más allá de hacer constar la
experiencia de la señora Ciany Jiménez Noguera como Tesorero Contador de la
Junta de Educación del Centro Educativo La Primavera, es una carta de
recomendación -como ella expresamente lo reconoce en el documento- y que se
emite haciendo uso de su cargo, con el fin de exaltarla y privilegiarlaa para que
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fuera elegida en cualquier puesto de tesorero y/o contador para el que se
postulara.
La señora Marjorle Solís Rubí, aprovechándose del cargo público de presidenta de
la Junta de Educación y por ende representante legal de una Escuela, cambia los
fines de la función pública, al desviar la actividad administrativa hacia la
satisfacción, ya no del interés general, sino de un interés de la señora Ciany Jiménez
Noguera, presuntamente violentando los principios fundamentales de la ética
pública, como son: los principios de imparcialidad, de integridad y rectitud ya que
se aprovechó indebidamente de la función pública para beneficio privado.
Para que estuviéramos en presencia de una constancia de experiencia de la labor
en el Centro Educativo La Primavera, ésta debía referir a hechos objetivos que
cualquier persona puede constatar confrontándolos con el expediente
administrativo de la contratación realizada, precisamente por eso lo normal
hubiese sido que, ese documento fuera expedido por la Proveeduría Institucional o
el órgano que promovió la contratación y que custodia dicho expediente.
Además, en dicho documento se debía acreditar única y expresamente la
experiencia positiva -si la hubo- producto de la contratación en el Centro
Educativo La Primavera, sin contener ningún tipo de valoración subjetiva.
Lo que antecede, hace presumir una falta al deber de objetividad e imparcialidad
como funcionaria pública, por parte la señora Marjorie Solís Rubí, y en su lugar se
puede descifrar una actitud dirigida a procurarle a la señora Ciany Jiménez
Noguera, nombramientos, ascensos u otros beneficios en una escuela del Ministerio
de Educación Pública o en cualquier otro lugar en el que optara por un puesto, ya
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que se dirige “A QUIEN CORRESPONDA” y utiliza sus calidades, para influir en la
persona que iba a recibir el documento.
La señora Marjorle Solís Rubí, tenía una prohibición expresa para emitir cartas de
recomendación e hizo caso omiso a ello. Se aprovecha indebidamente del puesto
público, para pretender obtener un beneficio para una tercera persona,
presuntamente violentando la normativa y las disposiciones legales existentes.
En consecuencia, la señora Marjorie Solís Rubí, presuntamente violentó su deber de
probidad al emitir una carta de recomendación, en su condición de representante
legal del Centro Educativo La Primavera, del Ministerio de Educación Pública, con
lo cual incumplió los principios éticos que mandan a todo funcionario público a
anteponer el interés público sobre el interés privado, dejando de lado cualquier
relación privada, que genere duda en cuanto a la objetividad e imparcialidad en
el desempeño de su cargo, así como la disposición 1. 1.4.16 de la Directriz D-2-2004-
CO del 12 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta N* 228 del 22 de
noviembre del mismo año, que prohíben a todo funcionario público, emitir cartas
de recomendación.
PORTANTO
Con base en los razonamientos expuestos y con fundamento en el artículo 3* inciso
h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el artículo 3? de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública y su
Reglamento, la Directriz Presidencial N*20 del 03 de marzo de 1997, publicada en
La Gaceta 65 del 04 de abril de 1997 y la disposición 1.1.4.16 de la Directriz D-2-2004-
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CO del 12 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta N* 228 del 22 de
noviembre del mismo año, este órgano director recomienda al honorable Concejo
Municipal imponer a la señora Marlyn Solís Rubí, cédula de identidad: 1-1417-305,
en su condición de presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo La
Primavera de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, Limón, la sanción
de destitución de la junta de educación recién indicada, conforme al artículo 13
inciso g) del Código Municipal. NOTIFÍQUESE.
MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS — > MAGALLYVENEGAS CHRISTIAN Ec
CORDOBA OVIEDO
VARGAS Fecha: 2022.11.18 CORDOBA (FIRMA)
(FIRMA) 11:57:42 -06'00' OVIEDO (FIRMA) [esta
Licda. Magaly Venegas Vargas lle; Christian Córdoba Oviedo
Órgano director Organo director
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*84 Ordinaria.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 3 votos en contra, 1 voto se abstiene SE ACUERDA:
De conformidad con lo expuesto en la resolución de las 11:50 horas del 18 de
noviembre de 2022 del órgano director del procedimiento Licda. Magally Venegas
Vargas y Lic. Christian Córdoba Oviedo dentro del procedimiento: PACM-01-2022,
este Concejo Municipal en su condición de órgano decisor, con fundamento en
el artículo 3” inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, el artículo 3? de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública y su Reglamento, la Directriz Presidencial N*“20 del 03 de
marzo de 1997, publicada en La Gaceta 65 del 04 de abril de 1997 y la disposición
1.1.4,.16 de la Directriz D-2-2004-CO del 12 de noviembre del 2004, publicada en
La Gaceta N* 228 del 22 de noviembre del mismo año, resuelve imponer a la
señora Marlyn Solís Rubí, cédula de identidad: 1-1417-305, en su condición de
presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo La Primavera de la
Dirección Regional de Educación de Guápiles, Limón, la sanción de destitución de
la junta de educación recién indicada, conforme al artículo 13 inciso g) del
Código Municipal, haciendo este Concejo Municipal propios los argumentos de
hecho y de derecho expuestos y desarrollados por el órgano director, por lo que
en respeto al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública se
remite una copia de la resolución recomendativa aludida. Contra el presente
acuerdo cabe recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los
cinco días posteriores a su notificación en los términos del artículo 162 y 165 del
Código Municipal. NOTIFÍQUESE. Votan en contra los regidores Ovidio Vives Castro,
Reinaldo Benavides Vargas y Juan Luis Gómez Gómez. Se abstiene de votar el
regidor Jonnathan García Chévez quien se acoge al artículo 31 del Código
Municipal.
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Justifico mi voto positivo basado en la resolución del órgano director, de la
resolución y criterio técnico.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Para justificar mi voto con base a los criterios técnicos expuestos.
Reg. Ovidio Vives Castro
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9114 ACTA N*84 Ordinaria.
En la próxima me gustaría que nos lo dé por escrito para analizarlo en los próximos
ocho días y votarlo en la siguiente semana. Cuando vienen estos casos, en cinco
o diez minutos no se puede.
Qué bonito cuando se vota en contra porque indica nombre y apellido, entonces
cuando se vote en contra algo, les voy a pedir la palabra para decir nombre y
apellido de quienes están votando en contra también. Yo me merezco al igual
que ustedes respeto y por lo menos decir “compañeros analicemos esto en
jurídicos y veámoslo la próxima semana”. Analizarlo a golpe de tambor no se
puede, sin embargo, se trata de colaborar.
En esta ocasión mi voto fue en contra porque yo no soy un juez de la República
para destituir a esta persona de, así como así. No sabemos si trabaja para el MEP
u otra dependencia y por la decisión que estamos tomando puede perder el
trabajo, pienso yo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Quiero dejar constando en actas que este tipo de documentos de relevancia, la
semana pasada yo dije vengan antes porque había una destitución y ustedes
fueron testigo, yo lo dije, vengan antes de la sesión para que lo conozcan y nadie
vino.
La semana pasada solo vino Randall y Luis Méndez y no se vio porque terminó
temprano la sesión, por lo que se veía en la sesión ordinaria de hoy. Ya tres o cuatro
compañeros sabían de la existencia de esto. Le digo compañero Ovidio que no
se le puede dar copia de esto porque es confidencial, pero sí lo puede ver en la
Secretaría, traérselo para la curul, leerlo, pero no una copia porque el expediente
queda en custodia ya que es confidencial, en el acta lo que va a quedar es la
resolución, eso para que conste ahí. Yo siempre he sido responsable con todos
ustedes y les he dicho que lleguen los jueves a las 2 ó 3, ya a esa hora me
encuentran en la oficina analizando correspondencia y usted es uno que a veces
ha llegado a leer correspondencia conmigo, Ovidio a usted le consta.
Este tipo de documentos tan relevantes yo no los guardo ni quiero que lo vean en
15 minutos, les he invitado para que vengan a estudiarlo y que más bien cuando
se conozcan esos documentos el acuerdo venga casi listo y no se pierda tanto
tiempo en el dialogo de eso y ventilar tantas cosas de las personas, porque hoy la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115 ACTA N*%84 Ordinaria.
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ciudadanía de esas comunidades deben de estar pensando que esas dos señoras
quizás hicieron algo feo y por eso las están quitando y debe quedar claro que no
hay ningún acto de malversación de fondos ni nada que dañe su imagen, si no
que vas bien por tratar de ayudar a una persona que recomendaron por el buen
trabajo que hizo en la juntas es que hoy se ven involucrados en estos temas tan
feos porque es un muy feo que te quiten, es mejor irse, pero bueno, ellas también
tendrán derecho de recusar a la Procuraduría o mandar un documento a este
Concejo de la decisión que hoy se ha tomado.
Además, Magally me ha dicho que debe quedar constando en actas las personas
que votan en contra porque esta cámara no nos graba a todos levantando la
mano, entonces me corresponde decir quienes votaron a favor y quienes en
contra, cuando la votación es unánime se dice por unanimidad, 9 votos, pero
cuando votamos en contra, se deben de mencionar y yo quiero que Magally me
desmienta si es así que me lo ha recomendado, entonces no es una cosa que
Yaslyn hace para aludirlos a ustedes o dejarlos en mal, no señores, es que ella me
ha dicho que debe quedar grabado porque si alguien la solicita, eso debe de
constar, entonces simplemente para subsanar eso.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo voy a votar en contra con fundamento en dos razones, una de ellas es que
desconozco del procedimiento, en el momento que se aplicó, lo desconozco
totalmente y no conozco a la señora, eso por un lado.
Voy a votar en contra y que conste en acta esto que voy a decir, este Concejo
Municipal no se ha preocupado por elaborar un reglamento...acarreo mi
responsabilidad ya que debe de haber un reglamento que regula esto...
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero decir qué raro y qué tristeza porque dije muchas veces formemos un
reglamento de Juntas y me dijeron que no porque ya estaba establecido, pero
era para tener un lineamiento hice mesas de trabajo en la que me acompaño el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9116 ACTA N*84 Ordinaria.
señor alcalde y me acompañó Juan Luis en una, ya se han hecho tres, con todos
los supervisores, la directora regional, abogados de la municipalidad (creo que
Christian me acompañó en una y doña Mayra en otra) y hemos llegado a la
concordancia en la que hay que elaborar un reglamento para el nombramiento
de juntas y en esas mesas de trabajo llegamos al acuerdo que se iba a elaborar
una directriz.
Hoy vino una terna, antes venían tres hojitas y vea ahora lo que traen las ternas
porque se hizo una hoja de ruta, una directriz. Hay que reconocerle a la Directora
Regional que está queriendo ordenar la casa y si ustedes tienen grandes deseos
de colaborar para no tener que destituir y solo sancionar, les invito que vengan a
las mesas de trabajo y hagan las propuestas porque venimos muy poquitos,
entonces no podemos decir que hoy lo hubiéramos votado o no, una cosa del
MEP administrativamente ya tuvo su sanción, la Procuraduría nos mandó un
lineamiento y eso es lo que estamos cumpliendo, los invito para que hagan
propuestas en estos temas y entonces dejamos de tomar estas decisiones que son
tan engorrosas.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Analizando la destitución de las personas de la Junta de Educación ya viene por
la Procuraduría entonces qué hacemos con el reglamento ahí, porque se debe
de acatar lo que dice la Procuraduría, el reglamento no tiene validez en ese
momento.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Quiero que conste en actas que en la mesa de trabajo que se realizó en el Centro
Cívico el compañero Ovidio Vives estuvo ahí, en la primera estuve yo y creo que
Luis Méndez, en la segunda estuvo Juan Luis, Ovidio y el señor alcalde, en la
tercera mesa de trabajo estuvo doña Mayra y mi persona, esa fue más que todo
para protocolos de seguridad, algunos me dijeron que no podían venir, pero esa
no era tan relevante, más que todo era con la Fuerza Pública, nada más era para
aclarar eso, de que el compañero Ovidio estuvo con nosotros ese día, el
compañero Randall no pudo acompañarnos porque tenía una cita médica en las
dos primeras ocasiones y en la tercera no era tan relevante entonces yo le dije
que si quería no viniera porque la reunión era más que todo con la Fuerza Pública.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 ACTA N%84 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos
Para explicar un poquito, eso se hizo un procedimiento administrativo que lo
hicieron las personas que lo integraron y emite la recomendación al órgano
decisor que es el Concejo Municipal, la sanción que se establece tampoco es
antojadiza, viene establecida en la Ley de Control Interno. Nosotros como
administración pública y Manuel lo mencionó en la sesión pasada, nos regimos
por el artículo 11 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley General de
Administración Pública que dice que como funcionarios públicos no podemos
hacer nada en contra de la ley, todo debe estar amparado a lo que dicta la ley,
entonces yo no puedo nadar contra corriente por más que sea amigo o lo que
sea, de ir en contra de ese pronunciamiento.
UL
ACUERDO N* 2576
Se conoce propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos, dice:
Posiblemente sí exista necesidad de capacitar a los miembros de la Juntas,
entonces podríamos generar una excitativa al Ministerio de Educación Pública, en
vista que tienen a una persona encargada de Juntas para que proceda a
capacitarlas con base al punto de vista de control interno que han visto, para que
se les pueda advertir a ellos para que no cometan porque puede ser que lo
hicieron sin saber o sabiendo que estaban violando lo que establece la ley.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El señor vicepresidente propone solicitar al departamento de Juntas para que
brinde capacitación a todas las Juntas de Educación, por circuitos, podemos
poner a disposición el Centro Cívico para que lo organicen y den fecha.
Que se enfoquen también en el tema de contratación, más ahora que las Juntas
de Educación deben de integrarse al nuevo SICOP y estas personas van a
necesitar mucho acompañamiento para no cometer errores involuntarios porque
aquí con la batería de profesionales y técnicos que tenemos les está costando
entender esa ley teniendo capacitación todas las semanas, imagínense esas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI vé 155
PAGINA N118 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022 ES
personas que tienen recurso económico limitado y posiblemente se les bri
repaso de la ley.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Solicitar al departamento de Juntas de Educación y
Administrativas del Ministerio de Educación Pública brindar capacitación a todas
las Juntas de Educación, por circuitos, en temas de control interno y contratación
ACUERDO N* 2577
Se conoce comentario por parte del Reg. Ovidio Vives Castro, dice;
Hablando de inducción, los primeros que debemos de llevar o conocer la
inducción somos nosotros, el Concejo Municipal.
Muchas veces se debaten cosas, temas que desconocemos ante la ley, aunque
la ley dice también que no podemos desconocer, lo que resulta contradictorio.
Yo respeto la ley, pero hay cosas que no comparto, así de sencillo y discúlpenme
la Constitución Política de este país, pero hay cosas tan raras, pero bueno somos
únicos en el mundo.
Sí le pediría señora presidenta o más bien al señor alcalde, don Manuel Hernández
que, con todo respeto, nos pueda ayudar con algún funcionario que nos pueda
dar una inducción sobre este sistema nuevo de SICOP, porque lo desconocemos.
Creo que en la medida que nosotros tengamos conocimiento, los 32 compañeros,
de cómo es esta nueva ley, se nos va a facilitar en el momento que vengan
proyectos que tengamos que votar y no nos enredemos tanto en las cuerdas
nosotros mismos.
Señor alcalde don Manuel, nos gustaría entonces que usted nos pueda ayudar
con algunos funcionarios o funcionario y que nos pueda dar inducción a los 30 ó
32 compañeros o por lo menos a los que estamos interesados, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nada más para comentarle Ovidio, en julio de este año vino al Concejo una
invitación y ninguno nos apuntamos, para irnos metiendo en la nueva ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NÓ
PAGINA N119 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022/%
Tenemos que decirle a don Manuel que retome y si lo retoma con nosotros en
base a la solicitud, me gustaría que incorpore a la Proveedora del Comité
Cantonal, que me dicen que un día había una capacitación, entró y la sacaron.
Le dijeron que como no era funcionaria de la municipalidad, no la dejaron tomar
la inducción, entonces que también la tomen en cuenta porque al final de
cuentas, ella es parte del Comité y mucho de la municipalidad va ahí, entonces
apoyarla y que la incluyan por favor, a Verónica.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Reg. Ovidio Vives
Castro. Para que el señor alcalde coordine una inducción en el tema de SICOP
para los miembros del Concejo Municipal y para tres personas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, incluyendo a la M. Sc Verónica
Delgado Barahona, proveedora de CCDRP. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2578
Se conoce nota suscrita por Sr. Carlos Rodríguez Guzmán director de Colegio
Académico de Jiménez teléfono: 2763-8315, correo electrónico:
col.academicodejimenezOmep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
Asunto: Formulario para envió de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de nóminas para la conformación de la Junta Administrativa Colegio
Académico de Jiménez Pococí Limón, cédula jurídica 3008218202, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1
Nombre Cédula
Lorena Brenes Mendoza 107140996
Jeimy Raquel Quesada Álvarez 303910427
Moisés Alberto Vargas Quesada [114410530
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*84 Ordinaria.
Terna N*2
Nombre Cédula
Andy Alexander Mulgrave Davis 701500195
Maureen Patricia Alfaro Segura 108830211
Javier Rojas Córdoba 701570553
Terna N*3
Nombre Cédula
Natalia Núñez Rodríguez 701520634
Wilmer Rodolfo Icabalzeta Espinoza 801030183
Yesenia Castro Poveda 303890055
Terna N%4
Nombre Cédula
Elieth Ávila Padilla 701640709
Claudia Alcira García Hernández 801300461
Mónica Rodríguez Samuels 206330878
Terna N*5
Nombre Cédula
Paola Ramírez Soto 108800782
Diana Vannesa Espinosa Vega 702160633
Zaira Barrantes Lobo 502550496
Los miembros de las ternas fueron escogidos por los en conjunto con el director, luego de enviar
circular solicitando apoyo e informando por das tedca douiaes le cesidad de pecsonts para coloca con a
junta administrativa, Aun así, no se pudo llenar el cupo de hombres requerido, por lo cual las dos últimas
ternas sólo incluyen mujeres.
Atentamente,
Msc. Carlos Rodríguez Guzmán
Director Colegio Académico de Jiménez
pe EN
a TA
GUÁPILES
VB. Supervisor de Circuito Escolar 01/+ Fancuro 01.
Msc. Fidel Picado Atencio al
(Firma y sello).
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 sala en contra (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas
se acoge al artículo 31) SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas: Lorena
Brenes Mendoza, cédula de identidad: 1-0714-0996; Andy Alexander Mulgrave
Davis, cédula de identidad: 7-0150-0195; Natalia Núñez Rodríguez, cédula de
identidad: 7-0152-0634; Elieth Ávila Padilla, cédula de identidad: 7-0164-0709 y
Paola Ramírez Soto, cédula de identidad: 1-0880-0782 como miembros de la Junta
Administrativa del Colegio Académico de Jiménez. Rige a partir del 17 de
diciembre de 2022 hasta el 17 de diciembre de 2025, pasar a la Secretaría de
Comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI E
PAGINA N9121 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-
ACUERDO N* 2579
Se conoce nota suscrita por Sra. Mayra Montes Arce Dirección Jurídica, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: 1J-65-11-2022
Asunto: Reglamento Modelo para Prevenir, atender, sancionar y Erradicar
Violencia contra las Mujeres en la Política.
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POCOC¿ Municipalidad de Pococí Ex
a Dirección Jurídica
Fluye Teléfono: 2713-6516 «Zoe
munipococijuridicosigmailcom — *pepococ
INFORME JURÍDICO: 1J-$5-11-2022
ASUNTO: Reglamento Modelo para Prevenir, atender, sancionar y Erradicar
Violencia contra las Mujeres en la Política.
SOLICITANTE: Concejo Municipal.
Guápiles, Noviembre 28, 2022
1. GESTIÓN:
Conla instrucción de la Directora Juridica, se emite el presente informe jurídico, en
respuesta al Acuerdo N* 2319 del 27 de octubre 2022, con SMP 2240-2022.
En dicho acuerdo se remite un documento en formato PDF, el cual contiene un
prototipo de reglamento para ser utilizado por los municipios que a bien lo tengan,
como guía para el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
violencia contra las Mujeres en la Política. Esto en aplicación con lo establecido en
la Ley 10235 del 03 de mayo 2022.
En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se solicita al señor alcalde girar las Instrucciones,
para que los departamentos de Dirección Jurídica y Desarrollo soco Cultural,
elaboren una propuesta de Reglamento Interno de la Municipalidad de Pococí
para Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la Política,
en un plazo máximo de 15 días. Se Dispensa del Tramite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Acuerdo en Firme”.
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PAGINA N*122 ACTA N%84 Ordinaria.
y
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POCÓC Dirección Jurídica
Fluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosigmailcom  “pePococ
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
En su consulta, en su artículo 6 se define el concepto de Violencia contra las mujeres
en la política de la siguiente manera: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un
cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en laidentidad
de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos,
en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones
públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
Siendo que este término me resulta novedoso, procedí a investigar, y encontré la
siguiente definición de violencia simbólica: La que a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores, íconos, imágenes o signos, transmite y
promueve, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la sociedad. O sea, se trata de publicitad o
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POCÚCI Dirección Jurídica 10
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imágenes, especialmente reproducidas en medios virtuales o redes sociales,
cargadas de significados negativos que menosprecian o restan valor a las mujeres.
Es importante realizar una revisión del Artículo 9- Remisión a la jurisdicción penal.
En dicho artículo indica que cuando los hechos denunciados configuren un delito, el
órgano director remitirá_la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y
procesal penal corespondiente; no obstante, dicha acción debería ser competencia
del Órgano Decisor del Procedimiento, ya que un órgano director le compete hacer
recomendaciones al decisor.
El artículo 10 y 11, sin duda viene a fortalecer en gran manera a las Oficinas
Municipales de la Mujer (Ofim) e incluso dicta coordinar tanto el Concejo
municipal, como el Despacho de la Alcaldía, con la OFICINA DE LA MUJER, para
tomar acciones preventivas y efectivas encaminadas a la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política.
Se insta a la alcaldía a elaborar o dictarlas políticas públicas en este tema, y también
se procura que el concejo municipal apruebe esas políticas propuestas por el alcalde
(o alcaldesa), para que sea efectiva su aplicación en la prevención y erradicación de
la violencia contra las mujeres en la política.
De conformidad con el artículo 14 de la LEY 10.235 (publicada en La Gaceta N* 90
de 17 de mayo de 2022) y este reglamento de estudio, el PLAZO de PRESCIPCION
para la investigación y la resolución final del procedimiento administrativo, es de tres
meses.
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PAGINA N*124 ACTA N*84 Ordinaria.
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No existirá investigación preliminar (solo el procedimiento ordinario).
No se autoriza promover la conciliación entre las partes.
Se pueden ordenar MEDIDAS CAUTELARES en favor de la víctima.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley
4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano competente
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de las medidas provisorias.
A LO INTERNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, también hay reglas a seguir, ya que
deberán establecer en sus estatutos y en su normativa interna las disposiciones para
que los tribunales de ética puedan tramitar denuncias por violencia contra las
mujeres en la política, en las que se denuncie a una de las personas afiliadas.
Además, deberán dar acompañamiento a la víctima.
El plazo para interponer la denuncia es de un año y se computará a partir del último
hecho de violencia.
El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a
la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones
pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente
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POCUC ¿ Municipalidad de Pococí Br
a Dirección Jurídica MY
Fluye Teléfono: 2713-6516
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foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial.
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA PERSONAS
FUNCIONARIAS MUNICIPALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 27, 28 y 29, se deberá interponer
denuncia por violencia contra las mujeres en la política, únicamente ante la Oficina
de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada,
sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la
afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia
se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice
Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera se procederá sila persona denunciada es otra funcionaria
de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Para la Conformación del órgano director, se contará con un plazo máximo de ocho
días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, para que la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que
estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
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2 Municipalidad de Pococí
j¡UNICIPAUIdA 'e POCoci
POCUCI Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con
conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres.
Este procedimiento administrativo y disciplinario se realizará en observancia con las
formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que
es la ley marco en materia del debido proceso. Una vez conformado el órgano
director, éste procederá a realizar el correspondiente TRASLADO DE CARGOS, a la
persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de
defensa y ofrezca toda la prueba de descargo. En este acto, también se hará el
SEÑALAMIENTO A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, la convocatoria se realizará con al
menos quince días hábiles de anticipación. También se le prevendrá para que
aporten medio para recibir notificaciones.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
CONTRA LAS PERSO: U El
De conformidad con lo establecido en el artículo 40, en aquellos casos en que la
persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como
cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobiemo
local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría del Concejo Municipal,
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y
Municipalidad de Pococí
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Fluyo Teléfono: 2713-6516
con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
El órgano director, deberá nombrarse dentro del plazo de no mayor a ocho días
hábiles, después de recibida la denuncia; el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director de forma paritaia por tres personas de la
administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos
para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal,
deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en
el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Una vez emitido el Informe de recomendaciones que hace el órgano director ante el
Concejo Municipal, éste último deberá emitir la resolución final, en su calidad de
Órgano Decisor, en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en
que se haya comprobado una falta.
Contra el ACTO FINAL del Órgano Decisor que emita el Concejo Municipal, en lo que
respecta a sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal. Mientras que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44, en lo que
Z:
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A Municipalidad de Pococí
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POCUCA Dirección Jurídica
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respecta a faltas por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N” 10.235, con amonestación escrita, suspensión
rdli crede!
3. CONCLUSIONES.
De conformidad con el análisis aquí expuesto, es jurídicamente viable adoptar la
recomendación o propuesta realizada por el Ministerio de la Condición de la
Mujer, en lo que respecta a la propuesta de Reglamento municipal de Pococí,
denominado: Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
violencia contra las Mujeres en la Política.
Cordialmente,
M ¡AYRA Firmado digitalmente
por MAYRA GEMALLE
GEMALLE MONTES ARCE
MONTES (FIRMA)
Fecha: 2022.11.29
ARCE (FIRMA) 16:19:08 -05'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Cc/ Despacho del Alcalde,
Desarrollo Socio Cultural,
Proceso de Talento Humano,
Secretaría del Concejo, y
Archivo interno.
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sg Municipalidad de Pococí
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Guópiles, 28 de octubre de 2022
SMP-2240-2022
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Licda. Cyntia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
Dra. Mauren Monge Bolaños
Desarrollo Socio Cultural
Estimados (as) señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 76 Ordinaria del 27-10-2022, dice:
Acta N* 76 Artículo VII Acuerdo N* 2319
Se conoce prototipo de normativa municipal elaborado por el Ministerio de
la Condición de la Mujer, dice:
Asunto: Reglamento Modelo para las municipalidades, conforme al artículo
8 y el transitorio | de la Ley para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la Política, Ley N*10.235 del 03 de mayo de
2022.
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LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
PROTOTIPO DE NORMATIVA MUNICIPAL
Elaborado por:
Ministra de la Condición de la Mujer
Instituto Nacional de las Mujeres
Oficina Municipal de: la Mujer de Desamparados
Oficina Municipal de la Mujer de Goicoechea
Red Costarricense de Mujeres Municipalistas
Unión Nacional de Gobiernos Locales
Vice Alcaldesa de Flores
Vice Alcaldesa de Alajuela
Despacho de lla Diputada Carolina Delgado Ramírez
San José, Costa Rica, 24 de octubre de 2022
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secretario(Qmunipococigo.cr — Maseaumao
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REGLAMENTO MODELO PARA LAS MUNICIPALIDADES
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO | DE LA LEY PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA
POLÍTICA, LEY N? 10,235 del 03 de mayo de 2022
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90
la ley No. 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Soncionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres
En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en la política como práctica discriminatoria por rozón de género, que es contraria al
ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principlo de
Igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
SEGUNDO: Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materla de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberó hacerse de forma que garantice
el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenlr, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, asi
como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;
TERCERO: Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, de la Organización de los Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, mediante la Ley N* 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N” 8, del 11 de
enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y los libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
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CUARTO: Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a
“adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o
empresos” (...) y a “ad: todas las medidas ade das, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer”;
QUINTO: Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas político, social, económica y cultural, todos las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de
la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
SEXTO: Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el
derecho a porticipar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la
vida pública y política del pals”;
'es generales vinculante: por el Comité para la
SETIMO: Que una de las recon
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la
participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas
especiales de carácter temporal, de conformidad con el pórrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y
la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de los mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos
desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres
de ascendencia africana”;
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OCTAVO: Que la recomendación general N* 28 del Comité de las Naciones Unidos para lo Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos Jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación
y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en
práctica políticas y programas para eliminar estas situactones y, en particular, cuando corresponda,
lales de carácter ral, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de
la Convención y la Recomendación generol N” 25”. Lo anterior en el entendido de que “la
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esp
interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y
género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación
sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede ofectar a las
mujeres de algunos grupos en diferente medida u forma que a los hombres”;
NOVENO: Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre
el hombre y la mujer, o la Igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales,
emprender carreras profesionales y tomar decislones sin las limitaciones impuestas por Jos
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, "se exhorta a los Estados Parte
a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre
los géneros y na el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud
de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse ol trata
Justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato
igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las
obligaciones y las oportunidades”;
DECIMO: Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley No. 7499 del 02 de moyo
de 1995, publicada en La Gaceta N2 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia
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contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el
derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados
(artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todos las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
DÉCIMO PRIMERO: Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Limo,
15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la
Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y
culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantivo de mujeres y hombres en el ámbito político y
que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la
paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral,
sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres
y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por atro, que asegure que
las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos
los niveles y espacios de la vida política”;
DECIMO SEGUNDO: Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N” 7142, del 08 de
marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos
entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación
por razón de su gé. y que goce de ig derechos que los hombres, cualquiera que sea
su estado civil, en toda esfera política, económica, sucial y cultural”;
DECIMO TERCERO: Que el Código Municipal, ley n* 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales para la promación de los derechos y la cludadanía de las mujeres, en favor
de la Igualdad y la equidad de género, así como impulsor una estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como
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en el ámbito loca), con la previsión de los recursos necesarlos, a partir de dichas obligaciones existe
dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homolagas
con competencia para “Impulsor políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para
avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito
loca!” (INAMU, 2007, p. 24);
DECIMO CUARTO: Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el
Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones
presupuestorias y la capacidad de los Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de
la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia
contra las mujeres en la política;
DECIMO QUINTO: Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías
de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las
mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y
competencias legales, considerando las siguientes:
0) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protacalas para incorporar en
los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su
efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
£) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la
violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las
estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley;
DECIMO SEXTO: De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar
cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o
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impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el
cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del blenestar personal;
DECIMO SETIMO: Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principlos generales que
informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su
Investigación y, en caso de deter lar bilidad, imp: las. pertinentes a la
persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
DECIMO OCTAVO: Que especificamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las
políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se
encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos
disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
DECIMO NOVENO: Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para
adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30
de abrii de 1998;
DUODECIMO: Que, en el transitorio 1 de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor, para que las l cumpl con las l establecidas
respectivamente en el CAPITULO Ill Prevención de la violencia contra las mujeres en la política.
PORTANTO:
El Concejo de la Municipalidad de con sustento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y fun en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender,
sanciorar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
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REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
CAPITULO 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principlos que lo informan,
que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas
responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulada la frase: “Ley
10.235", debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los sigulentes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas públicas institucionales de Igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para
el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad
como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3.- De la Interpre Elr njurídico r ido con la err ¡ción de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
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sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4,- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas nl la libre expresión de sus ideas,
cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate
o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o
propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los
principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5.- Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán
como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica,
Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de
la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30
de abril de 1998.
CAPITULO Il
DEFINICIONES
Artículo 6.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia,
dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma
directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
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tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública vara impedir el libre ejercicio de
los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la politica incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la Igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esleras política, económica, social.
cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La
violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohivida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las
leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos
titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Corstitución Política o las leyes, se
accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la f pública para la ¡ón de la ig: y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promación de la igualdad
de género y que pueden implicar participación en órganos y estruciuras Institucionales como parte
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de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas
d po 0: A
o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7.- Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política,
entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera
maniflesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para
hacerlas viables o ejecutables.
€) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas proplas del cargo, sin Justificación
alguna.
d) Impedir, salvo Impedimento legal, el acceso a la Información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso,
Incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera "injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y
otras Instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
E) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u
otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos
de Imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación,
datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o
anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la
ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas,
agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo,
a
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]) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado a en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios,
gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los
medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
1) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por
razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una
mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de
subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8.- Criterio de ¡ón de leyes Si no resulta le la Ley contra el Acoso u
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá
aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 9.- Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia
contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la
vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235,
CAPITULO 111
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Artículo 10.- Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y
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erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de
su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores
democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterlo técnico y recomendaciones de las
Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.- Accii pr tivas a cargo de la A Corresponde a la Alcaldía impulsar las
siguientes acciones:
a) Elaborar la politica de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las
mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
€) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar
la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios,
principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre
igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a
todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo
ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva Igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
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£) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.- Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
Interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos
en los primeros sels meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d
La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las
acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres y prevenir la vlolencia contra las mujeres en la política, incluldas las acciones de
capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acclones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la ley 10.235 y de este reglamento.
CAPITULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13.- Principios que informan el procedimiento, De conformidad con el articulo 14 de la Ley
N* 10235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres
en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de
confidencialidad y de no revictimización.
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Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la
mujer ni realizar una etapa de Investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a
promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14,- El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las
Instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona
denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las
personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o
jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo
la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una
vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.- Principlo de no revictimización. Se entlende por no revictimización la prohibición que
rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas
procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
Artículo 16.- Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.- Las pruebas, Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con
las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas
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las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la
violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su
imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas
partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial
en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Articulo 18- El plazo de la ón. El proc de inve ón por denuncias de
violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto
en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, Incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia
se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que
cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este
reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su conflanza
en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer usa de los servicios de información, apoyo psicológico,
orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.- Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar — de oficio o a petición de parte- medidas
cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir en:
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a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a
las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o
mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos de la mujer afectada.
€) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden
auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la
protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el
que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de
desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera el órgano podrá ordenar medidas cat res onte € sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse
en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.- Criterlos de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución
razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase
recursiva, sl así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
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En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o
mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derachos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en
su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona
denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se
solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.- Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como
falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad,
injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política,
incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e Impulso al
procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesta en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 26,- Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación,
las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar
debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores.
El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite
de consulta, en garantía al principio de confidencialidad,
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CAPITULO Y
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA PERSONAS FUNCIONARIAS
MUNICIPALES
Artículo 27.- Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de las ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política
según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación
legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad,
profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo
electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en
forma expedita;
b]
Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa
en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda
aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste
proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que
tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
el
e
Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
£) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la
persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
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La Municipalidad de tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.- Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas
denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones,
por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las
veinticuatro horas sigulentes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldia,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De
Igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular
perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles sigulentes a la
recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria
por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director
seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos
políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia
de los principios de objetividad e Imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo
y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
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Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede
atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta
deberá inhibirse, o podrá serrecusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona,
la cual será ¡brada porel alcalde o ven su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo 30.- Ampliación y aclaración do la di Instaurado el órgano director del
procedi: con la de ja bajo su imiento, en caso de ser necesario, concederá de
forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días háblles para que aclare o amplíe la
denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá
aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.- Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la
denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano
director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos
que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto tada la
prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se
les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.- De la audiencia de evacuación de la prueba, El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta
imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de
tres días hábiles.
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Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
Artículo 33.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el
artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34,- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el
Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos
dispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO MUNICIPAL
Artículo 35.- Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves,
graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Sila falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Sila falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
€) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.- Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N” 10.235, son
agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas
en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
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a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas,
culturales, etnla/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen
social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia,
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la
manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familla.
Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe
ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias
al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se Impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o
en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se
Interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO Vil
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES CONTRA LAS
PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE
Artículo 40.- Denuncia, En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regldurías, Sindicaturas propietarias o las
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suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
copla a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la
confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la
presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.- Conformación del órgano director. En un plaza no mayor a ocho dias hábiles, después
de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la
administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres, Para la conformación del órgano, el
Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad
que rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las
reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley
Genera! de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código
Municipal.
Artículo 42.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el Informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el
artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Muntclpal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
3
Secretaría del Concejo Municipal pus
AN Teléfono/Fox: 2711-1227 :%,
Fluye DEPOCOC
SMP-2240-2022
AS
INAMU
OS Qi a ll md o
Artículo 44,- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la
ley N” 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a
la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece
el artículo 33 de le ley N* 10.235,
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se
trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales,
Artículo 45.- Pracedimi: licables. Para la invest y medidas cautelares por hechos que
configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos 1, Il y IV de este reglamento en
lo que fueren compatibles.
CAPITULO VIH
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46.- Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio 1, Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a
Ley N”10.235 y este reglamento, de manera prloritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus
homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
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3 Municipalidad de Pococí y
Ss taría del C jo Municipal
fluye secretorio(Qmunipococigo.cr — Maceo
SMP-2240-2022
CI
Transitorio Ml Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a
cargo de la Alcaldh y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se
establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo No. de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de
el de2o22
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LEY 10.235 - REGLAMENTO MODELO PARA MUNICIPALIDADES
Moción presentado por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Considerando:
1. La erradicación de la violencia en contra de la mujer en todas sus
manifestaciones es vital para alcanzar la igualdad real.
2. Que la Municipalidad de Pococí tiene políticas para la igualdad de la
mujer.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí 307
Ss t d 10 M t
Fluye secratariofjmunipococigo.r
SMP-2240-2022
3. Que la Ley 10235 otorga un plazo a las municipalidades para
implementar un reglamento operativo de dicha ley, en un trabajo
conjunto todas las personas que elaboraron el prototipo de la
normativa municipal bajo la dirección de la rectoía del INAMU
contribuyeron a la elaboración de un reglamento modelo que fue
remitido a estas y todas las municipalidades para que permitieran a
través de un proceso de validación, utilizarlo y emitir tiempo en forma
de reglamento en la Municipalidad de Pococí.
Mociono:
Se traslade a las Condiciones de Asuntos Jurídicos y de la Condición de la
Mujer para que emita un dictamen de propuesta de reglamento, en un
plazo de 15 días.
Que se instruya a la alcaldía para que gestionen los buenos oficios y se
presente un informe por parte del departamento de Asesoría Legal y
Desarrollo Humano, departamento a cargo de la Dra. Mauren, en ese mismo
plazo para poder tener los insumos correspondientes para la elaboración del
reglamento, para la erradicación y sanción de la violencia contra la mujer
en la política de la Municipalidad de Pococí, en tiempo y forma como lo
indica la Ley 10235
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se solicita al señor alcalde girar las
instrucciones, para que los departamentos de Dirección Jurídica y Desarrollo
Socio Cultural elaboren una propuesta de Reglamento Interno de la
Municipalidad de Pococí para Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
en contra de las mujeres en la política, en un plazo máximo de 15 días. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Acuerdo en Firme.
Firmado digitalmente
MAGALLY MAGALLY VENEGAS
Atentamente; VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fsch: 20221031
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc/ Archivo Interno
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Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Compañeros para el 30 de noviembre había que tener el Reglamento para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la
Política, de la Ley10.235, esto se había pasado a la Condición de la Mujer, pero
los compañeros por temas laborales no se pudieron reunir, tenemos un chat de
Concejo femenino, donde solo estamos las mujeres o por lo menos la mayoría y
decidimos que lo bamos a acogernos al criterio que hizo la Licda. Mayra Montes,
entonces ella dice que nos acojamos a hacer un reglamento de la siguiente
forma, les voy a leer el por tanto.
Es el reglamento a la ley, la ley ya fue aprobada y había que hacerle un
reglamento, entonces Mayra estudió el reglamento e hizo una propuesta. Las
conclusiones de doña Mayra Montes “De conformidad con el análisis aquí
expuesto, es jurídicamente viable adoptar la recomendación o propuesta
realizada por el Ministerio de la Condición de la Mujer, en lo que respecta a la
propuesta de Reglamento municipal de Pococí, denominado: Reglamento para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la
Política.”
El reglamento que hizo el Ministerio del INAMU fue elaborado por la Ministra de la
Condición de la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres, Oficina Municipal de la
Mujer de Desamparados, Oficina Municipal de la Mujer de Goicoechea, Red
Costarricense de las Mujeres Municipalistas (RECOMM), Unión Nacional de
Gobiernos Locales, Vicealcaldesa de Flores y Vicealcaldesa de Alajuela,
despacho de la diputada Carolina Delgado Ramírez, entonces este es un
reglamento que viene bien hecho por todos estos entes y que nosotros lo que
tendríamos que hacer es acogerlo, aprobarlo, para que la municipalidad cumpla
con el requisito de tener en la ruta de la no violencia contra la mujer.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Como seres humanos podemos tener diferentes profesiones y ser muy
profesionales, pero tenemos la posibilidad de cometer errores, yo no lo voto
porque desconozco tanto la propuesta de doña Mayra como también la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N*84 Ordinaria.
propuesta que hacen todas estas organizaciones del estado y uno tiene que ser
responsable.
Para poderlo votar positivo, debería tener los lineamientos y leerlos, eso sería, o sea
la ley y elreglamento tendría que leerlos. Otra cosa, eso es potestad de los señores
regidores del Concejo, los reglamentos son creación exclusiva del Concejo
Municipal, muchas gracias.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Quiero decirle Juan Luis que eso que usted dice es verdad, nosotros somos los que
hacemos reglamentos en la Comisión de Jurídicos donde participa ahora el asesor
del Concejo que nos va a recomendar si lo estamos haciendo bien, igual si no lo
estamos haciendo bien y lo queremos dejar puesto ahí, lo podemos hacer porque
es potestad nuestra, pero uno en esta vida tiene que ser coherente con lo que
dice y hace.
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a leer el acuerdo del oficio
SMP-2240-2022, Acuerdo N*219, mismo que indica lo siguiente;
“Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se solicita al señor alcalde girar las
instrucciones, para que los departamentos de Dirección Jurídica y
Desarrollo Socio Cultural, elaboren una propuesta de Reglamento Interno
de la Municipalidad de Pococí para Atender, Sancionar y Erradicar la
violencia contra las Mujeres en la Política, en un plazo máximo de 15 días.
Se Dispensa del Tramite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Acuerdo en Firme”
Todos estuvimos de acuerdo en darle la potestad a Servicios Jurídicos para que
nos diera un borrador, la licenciada Mayra Montes no emitió un borrador, ella dice
que estudio el que elaboraron todas estas instituciones que yo leí anteriormente y
dice que nos acojamos al mismo para no hacer otro, ¿por qué? porque es una ley
nueva, es una ley que no la conocemos mucho, está entrando en vigencia,
entonces los que hicieron la ley o quienes propusieron esa ley que fue el INAMU y
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PAGINA N*159 ACTA N*%84 Ordinaria.
otras diputadas de la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa se tomaron
el tiempo de hacerle el reglamento a la ley y nosotros lo que estamos haciendo
es acogiéndonos a algo que va a estar a nivel nacional. Nada más para que
quede como una explicación, que si bien es cierto nos corresponde, pero nosotros
delegamos esa función en los Servicios Jurídicos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Sí señora presidenta, estoy de acuerdo con eso, lo que tiene es que yo autoricé
eso y lo voté, pero tengo que tomarme el tiempo para leerlo, para ver si el trabajo
que se produjo está bien ¿entiende?, eso es lo que yo apeló.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
De acuerdo compañero regidor, estoy de acuerdo con usted. Simplemente que
teníamos tiempo hasta el 30 de noviembre, esto lo pasamos el 31 de octubre y
esto llegó el martes porque yo puse a correr a Magally que por favor se pusiera
detrás de esto para poder cumplir y no salir en el periódico que la Municipalidad
de Pococí no cumplió en el tiempo que se dio, pero si bien es cierto aquí podemos
hacer dos cosas hoy, someto a votación y los que tienen a bien aprobarlo lo votan
y los que quieren mandarlo a estudio lo hacemos, no pasa nada y que conste en
actas la voluntad de cada regidor que está el día de hoy en su curul.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Una cosa es que nosotros como Concejo aceptemos a don Christian como asesor
del Concejo y otra es que deleguemos los reglamentos. Los reglamentos deben
de nacer en el seno de la Comisión de Jurídicos y recomendación de los regidores,
porque si no nos hacen el vestido a la medida y las espuelas, eso no se vale,
muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Les voy a hacer una propuesta, vengamos todo el mes de enero, una vez a la
semana a estudiar reglamentos, aquí hay reglamento del año 1980, vengámonos
y sentémonos a leer. Vieras que para muchos es aburrido leer, pero a los que nos
gusta el derecho, algunos somos estudiantes y otros ya titulados y otros que no
estudian derecho, pero les encanta la lectura, saquemos el rato.
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Esta municipalidad tiene más de 40 reglamentos, yo los tengo todos en la oficina,
hay reglamentos para todo. Vengamos y derogamos reglamentos, tomémonos el
tiempo, Ovidio se encarga de leer uno y dar recomendaciones, usted Juan que
le gusta leer hace otros y entonces en un mes tendremos subsanados los
reglamentos de esta municipalidad y quizás salga alguna cosa más bonita
cuando nos vayamos, que ese instrumento jurídico para los que vienen a
relevarnos, entones hacemos un gran trabajo, nos ponemos una flor en el ojal y
botamos todos esos reglamentos que tienen años de estar ahí, obsoletos,
entonces los invito, diganme ¿a qué horas estamos aquí el próximo jueves?, si
dicen a las 7 de la mañana, yo estoy aquí a las 7 de la mañana.
Voy a darle la palabra a Luis Méndez para cerrar el tema y someterlo a votación
de aprobarlo y si no se aprueba que se mande a comisión.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Bueno señora presidenta, como dijo un compañero en una municipalidad en la
misma línea, voy a decir lo mismo, con respeto a este tema ya habíamos remitido
un acuerdo de enviarlo a Jurídicos y ya el departamento procedió, tal vez ese es
el punto, que podríamos socializarlo y no necesariamente aprobarlo hoy.
Totalmente de acuerdo con usted, yo sé que estamos a destiempo porque tuvo
que haberse aprobado antes del 30, pero bueno, necesitamos conocerlo
también, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, entonces voy a someterlo a votación, los que están de acuerdo en
aprobarlo, por favor levantar la mano.
Quiero decirles compañeros que estos es una Ley para erradicar la violencia
contra la mujer, eso es un reglamento que viene de las organizaciones del país,
no se lo inventó Yaslyn, no se lo inventó Mayra ni Manuel, esto viene desde la Unión
de Gobiernos Locales, del despacho de la diputada que hizo la ley, la RECOMM
que aquí hay compañeras que pertenecen a la red, de vicealcaldesas, de
oficinas de trabajo social. Mauren fue invitada, pero ella no pudo participar
porque sacó vacaciones porque andaba con la hija fuera del país, entonces esto
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PAGINA N*161 ACTA N*84 Ordinaria.
no es antojadizo, si ustedes no lo quieren aprobar el día de hoy, quedará ahí, pero
yo tengo que someterlo a votación.
Nota de Secretaría: Se somete a votación la aprobación del Reglamento para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la
Política, quedando de la siguiente manera;
Por Mayoría de 5 votos en contra, 4 votos a favor (Votan a favor los regidores:
Yaslyn Morales Grajal, Randall Torres Barrientos, Jonnathan García Chévez y
Alfredo Calderón Alfaro) SE ACUERDA: Se rechaza la aprobación del Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la
Política. Se traslada para estudio a la Comisión de Jurídicos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Cinco personas votan que se apruebe el reglamento de la Ley contra la agresión
a la mujer.
Voy a volver a leer porque el acuerdo queda así, el reglamento se llama, pongan
atención, el reglamento se llama “Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar
y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la Política”, cuatro regidores estamos
de acuerdo que este reglamento se apruebe el día de hoy, cinco están en contra
de aprobarse porque quieren que lo manden a estudio, pero el acuerdo es que
no queda aprobado el reglamento porque aquí hay dos bandos hoy; uno para
aprobar y uno para no, ganó el que no, okey, pero los que sí queríamos cumplir
con la fecha del 30 de noviembre y hoy es 01 de diciembre, entonces eso también
tiene que quedar claro porque habemos cuatro que no queremos ser
irresponsables.
Reg. Randall Torres Barrientos
Bueno yo quiero dar un mensaje para todas las mujeres, nosotros estamos
haciendo o tenemos cuatro regidores que estamos haciendo acciones
contundentes a favor de la mujer, estamos pasando a hacer de situaciones reales
entendiendo que la mujer padece situaciones de acoso desde el punto de vista
político, situaciones de violencia, cuántos homicidios ha habido y realmente las
Últimas corrientes de Derechos Humanos habla sobre eso
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PAGINA N*162 ACTA N*%84 Ordinaria.
Nosotros en tiempo y forma estamos procediendo a apoyar este proyecto que ya
fue analizado por la licenciada Mayra, yo sí lo vi y lo vi muy bien, por algo hay que
empezar.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir la
totalidad el comentario del Reg. Randall Torres Barrientos porque se entrecorta la
grabación.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Vea Yaslyn, compañeras y compañeros, yo jamás voy a estar en contra de los
derechos de las mujeres, pero yo entendí mal, cuando no voto es porque yo
estaba con la propuesta Luis Méndez de mandarlo a una comisión, yo al menos
no sé nada de ese reglamento, no lo he podido leer, entonces no sé qué estaría
votando, por eso es por lo que no voté, pero jamás voy a estar en contra de algo
que las mujeres van a tener su derecho, donde siempre han sido invisibilizadas en
la historia.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero dejar claro y están los audios, si quieren se los piden a Magally después.
Yo dije que había dos propuestas, una para ser aprobado el día de hoy y otra que
también Juan Luis dijo antes de Luis Méndez, que a él le gustaría que lo mandaran
a la comisión, entonces habías dos propuestas, simplemente empecé por la de
aprobarlo, simplemente. Los que aprobamos, tuvimos cuatro votos y el
demandarlo a estudiar, tuvieron cinco, o por lo menos, no sé si alguno quiere
porque todavía no ha sido un acuerdo dispensado, si alguno quiere cambiar de
opinión, lo puede hacer en este momento que estamos discutiendo el proyecto,
pero bueno el acuerdo va quedando así, no es algo de mala fe, política o
quererlos dejar en mal a ustedes.
Yo soy consecuente que los compañeros que hoy votaron en contra quieren
estudiarlo más tiempo, son respetuosos de todas las mujeres de aquí, nunca nos
han violentado, por lo menos algunos, no todos. Hay uno que otro que sí se le ha
pasado un poquito la mano, pero bueno en toda familia hay diferencias, después
se dialoga y nos tomamos un café, también las mujeres somos muy sensibles a
veces y nos sentimos aludidas por todo, dependiendo el tono de voz, la forma en
que nos hablan, el audio que nos manda y depende cómo andamos las
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*163 ACTA N*84 Ordinaria.
hormonas, andamos muy sensibles y sentimos que nos están irrespetando, porque
eso me pasa a mí y el martes me pasó y quedó evidenciado aquí que se me
salieron las emociones.
Quiero decir que el acuerdo va a quedar de esa forma y tiene que quedar así
porque tenemos que mandárselo al INAMU no fue aprobado el Reglamento de
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, no es que
el Concejo Municipal de Pococí dijo no, pero así va a quedar el acuerdo y se le
que se le pongo una nota y en la otra votación si alguien quiere cambiarlo ahorita,
que los otros cinco compañeros dijeron que se manda estudio y que en 15 días, si
ellos creen que sí entonces lo aprobaran, pero yo nada más les digo que había
tiempo para probarlos el 30 de noviembre y esto no se hizo a la loquera , esto se
pasó desde el 31 de octubre y las compañeras mujeres que tenían que traer el
dictamen de comisión, el borrador, estuvimos de acuerdo en acoger la
recomendación de Doña Mayra que era usar el mismo instrumento que está
usando el INAMU, que está usando casi que todo el país, porque casi que ninguna
otra municipalidad hizo otro reglamento diferente, están usando o van a usar este
mismo.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Yo quiero razonar mi voto positivo en el sentido de que este es fundamental y el
objetivo de esta norma o esta ley, en el criterio personal, es prevenir atender y
erradicar la violencia contra las mujeres.
Obviamente que no puede quedar de lado la parte de sancionar porque todo
delito tiene que sancionarse. En ese sentido creo que es fundamental el apoyo
hacia las mujeres en primera instancia, en segunda instancia esto debía
aprobarse, como se dijo anteriormente, el 30 de noviembre, se atrasó un poco y
siendo que la señora presidenta ha dicho que es una cuestión que viene desde
arriba, fue revisado a nivel legal, pues lo veo viable y pienso que si había algo
diferente o algo contradictoria podemos revisarlo en el camino, sentamos en la
mesa y hacer las modificaciones que corresponden y tomar el acuerdo.
Pienso que lo importante es iniciar desde ya con la defensa de este ser divino que
es la mujer y en ese sentido voy y la otra parte es que ya se había tomado un
acuerdo previo en dónde se le tiraba la responsabilidad a jurídicos, quien iba a
hacer el papeleo, creo que ya se habían hecho todos los trámites, estudios y
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Fluye
(EI !
al POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI xáR. 201 y
PAGINA N*164 ACTA N%84 Ordinaria. 01-12-2622
recomendaciones que se hicieron en la comisión y en esos tres sentidos aprobé la
propuesta hecha.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Viendo a las mujeres de este cantón, conocen bien su posición con respeto y el
respeto hacia ellas, el respeto a la mujer inicia desde la casa con su esposo y con
sus hijos y también inicia con el respeto cuando ustedes visitan un lugar público y
no debe faltarle el respeto a esa mujer que están ahí atendiendo, sea el lugar que
sea.
Soy regidor del partido Unidad Social Cristiana, defensor de las personas más
Humildes, por lo tanto, cuando hicimos solo comentarios y el señor Luis Méndez
propuso atrasar la votación para analizar el documento posterior, me pareció
importante. Yo no vuelvo a votar nada si no lo he conocido o por lo menos, que
la mayoría regidores digan que conocen el reglamento, el documento y que se
puede votar. He trabajado muchas veces por candidata a diputada y regidoras
por el partido de la Unidad y siempre les he dado el apoyo.
Así es que mujeres de Pococí, el hecho de que hoy cinco regidores no votáramos
positivo el reglamento, para que se fuera el mismo mes, no es que estamos en
contra de ustedes, estamos en defensa de los derechos todos los días.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir la
totalidad «del comentario del Reg. Reinaldo Benavides Vargas porque se
entrecorta la grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Hoy como que estamos en control político, qué bueno, se van a poner divertidas
estas sesiones.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Con respecto al tema en discusión, vamos a dejar claro mi posición, por supuesto
no es que esté en contra de los derechos sagrados de la mujer, se respeta, se ha
respetado y se seguirá respetado, eso es ineludible totalmente.
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Pareciera como que los cinco estamos quedando como los malos de la película,
verdad, en este caso. No es que esté incomodo, bueno yo hice la propuesta
porque no conozco a ciencia cierta el contenido del reglamento, o sea yo
quisiera leerlo, tener conocimiento claro que voy a votar, el por qué lo voy a votar.
Yo sé que son los derechos, eso lo tengo muy claro, pero si quisiera conocer más
a fondo qué es lo que voy a votar a favor para hacerlo con conocimiento de
causa. Doña Mayra que es abogada del departamento jurídico y en quien confío
y yo sé que ellos lo han hecho a conciencia, pero sí me gustaría leerlo y tener más
conocimiento. Que claro también a todas las damas, a las mujeres de Pococí, que
no es que esté en contra, jamás, eso no. Empezando por mi madre, mis hermanas,
uno tiene que ser muy condescendiente con esto y totalmente abierto y
reconocer que tienen sus derechos, que tiene sus deberes y que se deben
respetar, por supuesto que sí y esté reglamento hay que aplicarlo a nivel del
cantón, por supuesto que sí totalmente de acuerdo
Para terminar, yo quisiera conocer el reglamento, que lo socializáramos y de hoy
en ocho días someterlo a votación nuevamente. Gracias, señora presidenta por
el espacio.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Claro, nada más decirle que el reglamento es cortito, tiene 46 artículos. Esto no es
para todas las mujeres del cantón, yo lo leí al inicio, esto es para las mujeres
políticas del país, no son para todas las mujeres.
Ya para las mujeres que no están en política tienen su reglamento, estas son para
las mujeres políticas que participan en estos espacios.
Reg. Ovidio Vives Castro
Es la misma posición de varios compañeros y que quede claro aquí que en ningún
momento uno va a estar en contra de la mujer. La mujer fue quién lo trajo al
mundo a uno, la mujer fue quien me dio también un hijo o nos ha dado hijos,
tenemos hermanas, sobrinas, cuñadas. Mujeres muy hermosas que hay en toda
parte, con mucha calidad y todo.
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PAGINA N9166 ACTA N*%84 Ordinaria.
Creo que todas las compañeras de este Concejo son muy honorables, el Concejo
anterior saben quién es Vives. Le tengo gran respeto a todas las 70 ó 75 mil mujeres
que hay en este cantón aproximadamente según el INEC y mujeres en toda la
provincia, fuera del país.
Aquí vamos nosotros a apoyar en su momento y fue la propuesta que nos hicieron
los compañeros Luis Méndez y Juan Luis Gómez, que me pareció muy bien de
conocer el documento en un plazo de 8 días. No va a pasar nada en Costa Rica,
no se va a cerrar ninguna institución porque no tomamos el acuerdo hoy, para
nada, el que puede lo menos puede lo más y este honorable Concejo tiene la
potestad o los Concejos Municipales de Costa Rica, los 84 municipios, tenemos la
potestad perfectamente de dejar, prolongar un tiempo más, una prórroga más.
Claro, muy de lujo y muy de respeto, nuestro departamento legal Doña Mayra
Montes y todos los compañeros o compañeras que tuvieron que ver con todo
esto, pero al final
nosotros queremos revisar un poquito más y ver que le podemos agregar pues un
poquito más de ternura, un poquito más de cariño, un poquito más de sensibilidad
y amor.
Yo creo que el caballero debe ser con ley o sin ley, hay una ley que se dice en
Costa Rica que tenemos que respetar a las mujeres, tenemos que escucharlas, no
necesitamos otra ley más ni un reglamento más, el que es caballeros, es caballero,
discúlpeme, aquí y en cualquier parte del mundo, se han políticas o no sean
mujeres políticas, yo las admiro, las quiero a todas aquellas que trabaja
adhonorem, en las comunidades, en la parte política, en la parte de la
administración municipal.
Quiero que quede claro que en ningún momento estamos votando en contra, no
corazones, estamos a favor de ustedes y ustedes me conocen y nos conocen,
siempre vamos a tratar por todos los medios posibles de poderles apoyar al 100%.
Me parece injusto que se diga que uno no está apoyando esta ley, jamás, claro
que sí y que quede muy claro al INAMU, a la RECOMM, a los departamentos de
las mujeres, organizaciones, etc, que nosotros estamos con ustedes y vamos a
apoyarlas al 100% en todo, simplemente vamos a estudiar unos días más este
reglamento.
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PAGINA N*167 ACTA N*84 Ordinaria.
Decirles que a Dios gracias, ustedes son una bendición grande que Dios nos ha
dado a nosotros para que compartamos y disfrutemos y como dijo el señor alcalde
por ahí, pues ustedes son muy divinas, son muy hermosas y son de mucha calidad
para todos nosotros y por lo menos de este servidor nunca esperen que les falte el
respeto con groserías, con palabras, con palmas, un montón de vainas más
porque pues la verdad que ustedes se merecen mucho respeto. Muchísimas
gracias presidenta.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Quiero aclarar un asuntito, jamás voy a estar en contra de algo que viene a dar
estabilidad y seguridad a las mujeres en la política, educación o lo que sea. Lo
que tiene es que uno tiene que ser muy responsable en su actuar y no se puede
votar simple y sencillamente porque le quieran direccionar el voto, sin conocer el
producto terminado.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Yo no entiendo, esto fue acordado en una sesión como 30 días que se trasladaba
a Jurídicos, imagínese y ahora estamos en contra, no entiendo, si ya le dimos la
protestad a jurídicos, pues tenemos que aceptarlo.
Reg. José Antonio Benavides Vargas
Para hacer una pequeña réplica de lo que comentaba el compañero Benavides
en el mismo tema de los partidos políticos en Costa Rica, que actualmente y como
lo indicaba, el partido Unidad Social Cristiana que es reconocido en lo que son
derechos.
Yo aquí llegué también por un partido que se caracteriza por los derechos
humanos y aparte de brindar espacios a las mujeres en puestos elegibles, no en
lugares de relleno cómo lo hace los partidos políticos, a parte donde no se permite
una doble postulación.
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PAGINA N*168 ACTA N*84 Ordinaria.
Al punto que quiero llegar es el siguiente, hay veces que las mujeres son
violentadas por otras mujeres, entonces me gustaría saber si en el borrador de
convenio se habla algo sobre la violencia entre el mismo género.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Por las dudas que tengo, estaría pidiendo un receso prudencial para darle lectura
al reglamento.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:11 se procede con el receso de 10 minutos, se
reanuda la sesión al ser las 21:22. Preside el Reg. Randall Torres Barrientos como
vicepresidente, la señora presidenta se encuentra fuera de la sala de sesiones.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Efectivamente, eso que don Luis leyó no es un reglamento. Me gustaría que se
agregara, porque estamos haciendo un reglamento a la vida política de la mujer,
es un reglamento que regula entonces ahí por lo menos es muy prudente cuando
un compañero o compañera atente contra los derechos que tiene la mujer en el
campo, que se cree un órgano director y que se le notifique y sea castigado.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Lo que leí que fue más del 50%, quede convenido y me queda claro.
Nota de Secretaría: Retoma la curul de la presidencia la Sra. Yaslyn Morales Grajal.
Reg. Supl Hilda Zamora Arias
Saluda, yo soy mujer y creo que la ley debe de cumplirse, pero también no estoy
de acuerdo en que muchas veces entre las mismas mujeres nos agredimos y me
cuento porque también en ocasiones, tal vez, no sé, de una forma indirecta, he
agredido a alguna otra compañera.
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PAGINA N*169 ACTA N%84 Ordinaria. eS
Creo que aquí lo que se está hablando es de un reglamento para regular, para
ver el alcance de lo que se pueda captar en lo político, simplemente, pero
nosotras las mujeres debemos de tener la valentía de defender nuestros derechos.
Quiero que quede bien claro y en acta, nosotros como mujeres de la provincia de
Limón hemos sido atropellada por parte de la RECOMM, que la componen las
mujeres municipalistas y ex municipalistas, hemos sido atropellada por las mismas
mujeres, entonces yo creo que los reglamentos que están enviando desde arriba
con esas bases si le soy sincera, me quedan muy muy muy pequeñas. Muchas
gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No sé si después de haber hecho el receso, algún regidor que quería estudiar el
reglamento, pudo analizarlo. Quisiera volver a someter a votación porque fue un
acuerdo no dispensado, entonces podemos volver a retomar la votación y así ver
si alguno de los que estaban poco con dudas, pudieron aclararlas para dar el
voto positivo y si no, pues quedará de la misma forma y se verá posteriormente
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la Política. Que
se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Muchas gracias a los compañeros que después del análisis, en el receso, pudieron
subsanar sus dudas y que dan el apoyo a las mujeres políticas del país.
Lo que podemos hacer es llegar a un acuerdo y lo vuelvo a decir, por favor
vengamos los jueves, pongámonos un horario, para que todo esto que está en
correspondencia, tengan ustedes la oportunidad de estudiarlo. Ustedes saben
que está presidencia nunca esconde documentos, ustedes pueden venir y nos
sentamos, cada uno lee algo y más bien da un aporte y de esta manera nos
enriquecemos y aprendemos todos, porque aquí todos tenemos experiencia en
diferentes ámbitos y por eso la democracia nos tiene hoy aquí a nueve personas
diferentes, tomando decisiones y apoyados por otras nueve personas que nos
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PAGINA N*170 ACTA N*84 Ordinaria.
OS EA A
suplen, cuando no podemos estar. Además, tenemos a los síndicos, regidores y al
señor alcalde.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo quiero decir que verdaderamente lo que leyó don Luis no es un reglamento, es
un comentario a la supuesta ley que desconozco. Sin embargo, lo voté positivo
porque creo que la intención no es que se siga lastimando a las mujeres y eso es
importante, sin embargo ese comentario que hizo Luis del reglamento, eso no
regula nada por eso es importante que nosotros nos encerremos y seamos los
creadores del producto.
Nota de Secretaría: Debidos al problema de sonido, no se puede transcribir en su
totalidad el comentario del Reg. Juan Luis Gómez Gómez porque se entrecorta la
grabación.
UL
ACUERDO N* 2580
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 1149, correo electrónico:
ademar.reyesOemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-660-2022
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
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PAGINA N171 ACTA N*84 Ordinaria.
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
, Cariari, 50 metros sur del Categoría C/
Sánchez Salazar Paola deso Restaurante
Licda. Vera Jiménez Villalobos 14)
/
V
Unidad de licencias y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N”* 2581
TERR
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-660-2022
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
Orlando Salazar Cariari, Cuatro Esquinas en CATEGORÍA C/
Chaverri Salón Sirias RESTAURANTE
IA , |
V i Ne | /
JAULA / /
Licda. Vera Jiménez Villalobos
y
Unidad de licencias y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ARTICULO V
Asuntos del Señor Alcalde
ACUERDO N* 2582
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipalidad
de Pococí, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,dice:
Oficio: DAMCM-0258-2022
Asunto: Borrador de CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA
TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO
C.7-02-01 7 NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA,
ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ, SUSCRITO
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
(CORBANA) para que se pueda autorizar a la administración para su
correspondiente suscripción.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%174 ACTA N*84 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí df
, del Alcald
Fluye manuel hernandez(Omunipococigo.cr mceuno
Guópiles, 1 de diciembre de 2022
DAMCM-0258-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente remito borrador de CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA EL PROYECTO: MEJORA
DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA
SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA,
POCOCÍ, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL (CORBANA)] para que se pueda autorizar a la
administración para su correspondiente suscripción.
Sin más por el momento, me despido.
Municipal da Po "
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9175 ACTA N*%84 Ordinaria.
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FEPI-SL-CT-00000-1-2022
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS
PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH -
TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA
BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ, SUSCRITO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (CORBANA)
Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de personería jurídica 3-014-042125, con
oficina en Guápiles, Pococí, provincia de Limón, representada por el señor MANUEL HERNÁNDEZ
RIVERA, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y seis-
ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí, en mi condición de Alcalde de la
Municipalidad de Pococí, con nombramiento según resolución N?. 1319-E11-2020 de las diez horas con
diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado
en la Gaceta N? 44 del jueves 05 de marzo del 2020, quien ostenta la representación de la Municipalidad,
con en el artículo 17 inciso n) de la Ley 7794 y con vista en certificación emitida por la Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Pococí firmada el 24 de febrero del 2020, en adelante denominada
MUNCIPALIDAD y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-018968, con domicilio registrado en San José, Zapote, 125 metros al noreste de Casa
Presidencial, representanta por el señor JORGE ARTURO SAUMA AGUILAR, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad 9-0044-0869, personería
que consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sistema digitalizado, con vista de
la cédula jurídica indicada y del tomo 2020 asiento 542227 consecutivo 1-2, en delante denominada como
CORBANA); convenimos en celebrar el presente convenio de cooperación para la TRANSFERENCIA
DE FONDOS PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017
NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE
FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, DISTRITO LA RITA, CANTÓN DE
POCOCÍ; de conformidad con lo estipulado en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDO
L Que la Municipalidad, en su condición de gobierno local del cantón de Pococí, tiene como deber
mejorar y mantener la infraestructura vial pública del cantón.
II. Que la MUNICIPALIDAD como gobierno local, está plenamente facultada para realizar los
procesos de coordinación y contratación que estime pertinentes para el mejoramiento de las
condiciones de las vías objeto de este convenio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*84 Ordinario.
III. Que para coadyuvar en el mejoramiento de la red vial, existe como instrumento la modalidad de
intervención participativa, que incluye la participación del sector privado, siempre y cuando prive
el interés público.
IV. — Quele corresponde a la Municipalidad el administrar los intereses y servicios cantonales, acordar
los presupuestos y ejecutarlos de conformidad con lo que establece el Código Municipal, artículos
3y4
Y. Que en materia de uso de suelo y de ordenamiento territorial, para reducir la vulnerabilidad de las
personas, corresponde a una competencia ordinaria de las municipalidades como órgano de
organización territorial con máxima autonomía de gobierno.
VI. Que CORBANA y la MUNICIPALIDAD firmaron el convenio marco FEPI-SL-CT-SC001-1-
2021, de fecha 18 de enero de 2021 y su adendum FEPI-SL-AD-000012-1-2022, de fecha 19 de
octubre de 2022, el cual se encuentra vigente hasta el 18 de enero del 2028.
VIL Que en el artículo IX de la Sesión N*39-10-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, la Junta
Directiva de CORBANA aprobó el presupuesto para el aporte de CORBANA al proyecto vial
municipal Perdiz — Santa Elena, por la suma total de £654 173 473,60, el cual representa el 60%
de la inversión del proyecto.
VIT. Que en la sesión ordinaria N? _ del Concejo Municipal de Pococí, celebrada el__ de __ del
se aprobó autorizar a la administración municipal a realizar las gestiones presupuestarias
requeridas para el cumplimiento de la contrapartida necesaria para el proyecto conjunto con
CORBANA para el mejoramiento vial con carpeta asfáltica de los caminos C7-02-017 y C7-02-
597-00 entre Perdiz y Santa Elena.
IX. — Que considerando que los gobiernos locales cuentan con una exoneración del pago del impuesto
al valor agregado (IVA), por eficiencia en la administración de los fondos públicos, CORBANA
realizará la transferencia de los recursos correspondientes a su aporte a la Municipalidad de Pococí
de forma que esta proceda a realizar el proceso de contratación que corresponda.
X. Que, debido al principio de eficiencia, CORBANA realizará el giro de recursos hasta que la
MUNICIPALIDAD haya realizado el proceso de contratación y previo a la adjudicación de esta.
XL Que el proyecto se encuentra dentro de los objetivos del Fondo Especial de Prevención e
Infraestructura, según el artículo primero del decreto ejecutivo N*37313-MAG.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El convenio específico tiene por objeto mejorar la superficie de ruedo mediante la colocación de una
estructura de pavimento, así como una carpeta asfáltica y materiales complementarios, en las rutas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9177 ACTA N*84 Ordinaria.
E)
municipales C. 7-02-017, en una longitud de 3,4 km y C. 7-02-597-00, con una intervención 2,2 km, para
un tramo total de 5,6 km, desde Finca Perdiz hasta la localidad de Santa Elena, ubicadas en La Rita,
Pococí, Limón, dado que es una vía de importancia para el acceso a distintas comunidades de este cantón;
además, es una vía para la salida y entrada de productos de distinta naturaleza, entre ellos banano, los
cuales son parte del modelo económico y de desarrollo de la zona.
Todos los trabajos se realizarán de conformidad con lo que se indica en el perfil de proyecto que se adjunta
como Ánexo a este convenio.
A. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
Nombre del proyecto: MEJORA DE LOS CAMINOS CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA,
Y C7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA
SANTA ELENA, DISTRITO LA RITA, CANTÓN DE POCOCI.
Descripción general de los trabajos a ejecutar:
« Rehabilitación del sistema de drenaje, mejoramiento de la superficie de ruedo de 5,6 km en los
caminos C7-02-017-00 y C7-02-597-00, con colocación de subbase clasificada compacta de 25
cm de espesor, base granular compacta de 15 cm de espesor y carpeta asfáltica de 8,2 cm de
espesor. El alcance del trabajo se define en el Perfil de Proyecto y sus anexos.
Sector al que pertenece: Cantón de Pococí, Distrito de La Rita, en el tramo del camino que va desde
Finca Perdiz, hasta la comunidad de Santa Elena.
Localización geográfica: El tramo de carretera a intervenir consiste en 5,6 km de longitud, ubicados
según coordenadas CRTM-05: Inicio 524.651,22 Este y 1.143.669,69 Norte, Fin 522.313,83 Este y
1.146.799,91 Norte.
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Ubicación del camino propuesto
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PAGINA N*178 ACTA N%84 Ordinaria.
4 ,
Fuente: Perfil de Proyecto, Municipalidad de Pococí.
Unidad Ejecutora del proyecto: Municipalidad de Pococí.
Elaboración del documento del proyecto: Municipalidad de Pococí.
Beneficiarios: Habitantes de las comunidades de San Marcos, Santa Rosa, Tarire, Santa Elena, La Suerte,
Jardín, Agriportica, El Rótulo, Ticabán Uno, San Gerardo, entre otras, además de las fincas bananeras
Perdiz y Jardín, que se ubican en el área de influencia del proyecto cuyos trabajadores habitan las
comunidades indicadas, así como compañías piñeras que se ubican en la zona del proyecto.
B. CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO
De acuerdo con la planificación estimada para los procedimientos de contratación y trámites
administrativos, la duración será de 95 días naturales.
La ejecución de las obras constructivas se realizará en un plazo de 159 días naturales una vez girada la
orden de inicio.
SEGUNDA. - PLAZO.
El plazo del presente convenio es de 18 meses contados a partir de la fecha de firma.
Este convenio podrá prorrogarse de común acuerdo entre las Partes y por escrito. La eventual prórroga no
significará la autorización, por parte de CORBANA o a la Municipalidad de Pococí, de realizar aportes
adicionales.
Las Partes por mutuo acuerdo podrán dar por terminado este convenio, siempre que sea por motivos
justificados que imposibiliten la consecución de su objeto y que no sean responsabilidad de las Partes,
Asimismo, se podrá dar por terminado de forma unilateral por variación del objeto y/o por incumplimiento
de obligaciones y responsabilidades de alguna de las Partes.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A. APORTES
CORBANA aportará un monto de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON SESENTA
CÉNTIMOS (2654 173 473,60), mientras que la MUNICIPALIDAD aportará un monto de
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SIETE CÉNTIMOS (2436 115 649,07) según las
contrapartidas definidas en el proyecto, donde el aporte de CORBANA corresponde al 60,00% del
proyecto y el otro 40,00% corresponde al aporte municipal.
Los recursos aportados por CORBANA serán utilizados exclusivamente para el objeto descrito y de
conformidad con el perfil de proyecto.
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' 5
CORBANA girará la suma indicada en este apartado hasta que la MUNICIPALIDAD remita la solicitud
de giro por haberse concretado el procedimiento de contratación hasta la fase de adjudicación.
CORBANA aportará a la MUNICIPALIDAD, una vez firmado el presente convenio, un documento en el
cual se haga constar la existencia de los recursos en el FONDO ESPECIAL DE PREVENCIÓN E
INFRAESTRUCTURA.
En caso de que resulte necesario ampliar los alcances de las obras, se podrá tramitar la solicitud ante la
comisión de proyecto, con la debida justificación y respaldo técnico. Cualquier aumento de los aportes
deberá contar con la aprobación de los órganos correspondientes para cada una de las Partes.
B. OBLIGACIONES DE CORBANA
CORBANA se compromete a:
1. Aportar el monto total de (654 173 473,60, para el proyecto vial municipal de Perdiz — Santa
Elena a la MUNICIPALIDAD.
2. Depositar en un solo tracto la suma del aporte establecido en el inciso 1 anterior a la
MUNICIPALIDAD, una vez que esta haya realizado el proceso de contratación administrativa y
este se encuentre en la fase de adjudicación, lo cual lo comunicará la MUNICIPALIDAD por
escrito a CORBANA, para que esta última realice la transferencia del aporte dentro de los 10 días
hábiles posteriores a dicha solicitud.
El depósito se realizará en la cuenta indicada en el punto 7 de Obligaciones de la Municipalidad a
nombre de Municipalidad de Pococí.
3. Revisar los trabajos ejecutados, así como la construcción de las obras que se requiera, y que hayan
sido ejecutadas con los recursos del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura. El
Fiscalizador del proyecto designado por CORBANA podrá hacer observaciones sobre la ejecución
y avances de los trabajos a la MUNICIPALIDAD y remitirá sus observaciones a esta.
4. El Fiscalizador del proyecto designado por CORBANA podrá inspeccionar, aprobar o rechazar
cualquier trabajo total o parcialmente, que no se apegue a los requerimientos indicados en los
planos constructivos suministrados por la MUNICIPALIDAD como parte de la contratación y a
los términos de su correspondiente contrato. Lo anterior se realizará ante el encargado técnico
designado por la MUNICIPALIDAD o bien mediante bitácora establecida para la contratación,
con el objetivo de que la se emita un criterio como ente técnico responsable del proyecto.
5. Verificar, en cualquier momento de la ejecución de los trabajos de la contratación que realice la
MUNICIPALIDAD, que los profesionales propuestos por la contratista se encuentran
debidamente inscritos y al día en sus obligaciones gremiales ante el CFIA (habilitados para el
ejercicio de su profesión), y de no estarlo, se procederá a realizar las denuncias correspondientes
ante la MUNICIPALIDAD.
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6. Participar en las visitas de seguimiento conjuntas con la MUNICIPALIDAD.
7. Realizar el seguimiento y control de la correcta ejecución de los recursos destinados para las obras,
mediante el personal designado por CORBANA, por medio de las inspecciones de campo, las
reuniones con el personal de la MUNICIPALIDAD que se consideren necesarias para determinar
que los recursos aportados por CORBANA se utilicen adecuadamente, así como cualquier otro
mecanismo de verificación que se considere oportuno.
8. Designar al Fiscalizador del proyecto quien coordinará con el personal de la MUNICIPALIDAD
a cargo de la ejecución del proyecto.
9. Nombrar dos miembros titulares y un suplente que representarán a CORBANA en la comisión del
proyecto como se indica en la cláusula cuarta de este convenio.
10. Conocer el Plan de Control de Calidad que deberá presentar la MUNICIPALIDAD del proyecto
en una reunión previa al inicio de los trabajos relacionados con el proyecto.
11. Conocer, analizar y aprobar los informes y reportes emitidos por la MUNICIPALIDAD, emitiendo
las recomendaciones pertinentes.
12. Participar en conjunto con la MUNICIPALIDAD de la recepción provisional y definitiva de los
trabajos realizados.
CORBANA no participará en ningún caso como director técnico del proyecto, limitándose a realizar
recomendaciones en caso de considerarlo necesario.
C. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
La MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Aportar una inversión de 2436 115 649,07 como contrapartida al aporte realizado por CORBANA,
para la ejecución del proyecto. Los recursos serán utilizados para la compra de materiales y
servicios conforme al perfil de proyecto que se incluye como anexo de este convenio.
2. Realizar el proceso de contratación de que corresponda para la ejecución del proyecto descrito en
este convenio.
3. Asumir la Dirección Técnica en diseño y la ejecución de las obras y fiscalizar la calidad de los
trabajos que se realicen en función del proyecto, de conformidad con los requerimientos de
funcionalidad de la obra a ejecutar.
La fiscalización incluye la calidad y características de los materiales a utilizar según los
documentos técnicos del proyecto (diseños). En caso de encontrar fallos podrá solicitar
correcciones e incluso ordenar la suspensión de los trabajos, con los daños y perjuicios a cargo del
contratista conforme a su normativa interna.
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4. Asumir el papel de Unidad Ejecutora en el proyecto, de conformidad con las contrataciones y
demás aportes que sean realizados por CORBANA con los recursos del Fondo Especial de
Prevención e Infraestructura,
5. Realizar, mediante la modalidad de Contratación Administrativa, con base en la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento y normas conexas y de acuerdo con su capacidad
instalada, las actividades descritas en el objeto de este convenio, indicando las tareas que se
realizan en cada modalidad mediante un documento inicial de planeamiento a presentar ante la
Comisión del Proyecto.
6. Remitir a CORBANA copia de toda la documentación relacionada con el procedimiento de
Contratación Administrativa, entre ella incluida pero no limitada a: cartel de la contratación,
aclaraciones al cartel de la contratación, oferta adjudicada, nota de adjudicación, contrato con el
adjudicatario, informes y reportes de campo, solicitudes de pagos y pagos al contratista, informes
de cierre y cuantificación final de los trabajos ejecutados y la ejecución presupuestaria, así como
cualquier otro relacionado con esta contratación. La remisión de esta información y documentos
deberá realizarse sin mediar previa solicitud por parte de CORBANA.
7. Disponer de una cuenta exclusiva, para el depósito y manejo de los fondos para la ejecución de los
compromisos adquiridos, a la cuenta corriente 100-01-051-005281-9 o la cuenta IBAN número
CR28015105110010052816 del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA a nombre de
Municipalidad de Pococí.
8. Utilizar los recursos aportados por las Partes exclusivamente para el proyecto vial municipal de la
Municipalidad de Pococí, relacionado con el mejoramiento vial del camino C7-02-017-00 y 7-02-
597-00 entre la finca bananera Perdiz y la comunidad de Santa Elena, en un tramo de 5,6
kilómetros de longitud según se indica en la cláusula primera de este convenio.
9. Realizar las gestiones que resulten necesarias para la obtención de los permisos y licencias que
sean requeridos para la ejecución del proyecto, tanto en instituciones y gobierno local, como con
los propietarios de los terrenos por los cuales deba transitarse, se ejecute el proyecto o se vean
afectados por el proyecto.
10. La MUNICIPALIDAD tendrá a cargo la programación, coordinación, ejecución, fiscalización
interna y elaboración de los informes sobre las actividades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del presente convenio. En tal sentido, la MUNICIPALIDAD deberá establecer el o los
sistemas de control interno que brinden una seguridad razonable en el correcto manejo de los
fondos que le serán transferidos, en estricto apego a los objetivos y metas del Convenio. Los
mecanismos o sistemas de control que empleará la MUNICIPALIDAD deberán indicarse a
CORBANA mediante formal oficio dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de este
convenio, con la finalidad de que esta pueda brindar o solicitar, si así lo considera oportuno, la
información que respalde el seguimiento de la aplicación de estos mecanismos de control interno,
11. Nombrar un funcionario técnico de la MUNICIPALIDAD que coordine con el personal de
CORBANA, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de este convenio.
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PAGINA N*182 ACTA N*84 Ordinaria.
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12. Nombrar dos miembros titulares y un suplente, para la representación de la MUNICIPALIDAD
en la comisión del proyecto, de conformidad con lo que se indica en la cláusula tercera de este
convenio.
13. Elaborar el cronograma de ejecución junto con los planes de trabajo para la ejecución de del
proyecto. Esta documentación del proyecto deberá remitirse al personal a cargo en CORBANA
para su debido control, tanto al inicio del proyecto como durante su fase de ejecución.
14. Apoyar con maquinaria necesaria, recursos materiales y humanos, según el presupuesto municipal
y sus posibilidades, cuando así sea requerido para lograr el objeto de este convenio.
15. Previo al inicio del proyecto, la MUNICIPALIDAD deberá presentar ante CORBANA un Plan de
Control de Calidad. Este plan deberá realizarse en concordancia con el programa de trabajo y
realizar los reportes correspondientes a CORBANA, respecto del cumplimiento o incumplimiento
de lo planificado, con las justificaciones técnicas correspondientes, y las propuestas de corrección,
según se requiera,
16. Llevar el control actualizado de la ejecución de las actividades de conformidad con el cronograma
de trabajo aprobado para la ejecución de las obras, para lo cual remitirá a CORBANA informes de
avance técnicos y financieros.
17. Durante la etapa de construcción, los informes de avance deberán contener al menos los siguientes
apartados: a) Introducción, b) Avances en los trabajos ejecutados, c) Ejecución del presupuesto, d)
Verificación de cumplimiento del cronograma y alcance, e) Reporte de pagos parciales realizados,
f) Comentarios finales y acciones a ejecutar.
18. Los informes parciales de avance de obra tendrán una periodicidad bimensual y serán necesarios
únicamente cuando la etapa de construcción del proyecto tenga una duración superior a los 2 meses
(60 días naturales).
19. Abrir, mantener actualizado y custodiar un expediente del proyecto conforme a su normativa
interna. La Unidad Ejecutora será la única responsable del cumplimiento de lo anterior.
20. Presentar un informe de cierre del proyecto, que contenga al menos los siguientes apartados: a)
Introducción, b) Descripción y avances de los trabajos ejecutados, c) Registro de cambios del
proyecto, d) Verificación de cumplimiento del cronograma y alcance, e) Tabla de pagos y
autorización del pago final, f) Comentarios finales, así como cualquier otro que la Unidad
Ejecutora estime conveniente incluir para documentar cualquier aspecto relevante del proyecto.
21. Solicitar al contratista las certificaciones correspondientes con el fin de verificar que cuenta con
las pólizas al día de los seguros y que cumple con sus obligaciones obrero-patronales. Esto deberá
hacerlo de forma periódica sin que medie solicitud por parte de CORBANA, a la cual remitirá la
información correspondiente para efectos de respaldo en el expediente del proyecto.
22. Valorar si los equipos o herramientas usados en las labores deberán ser sustituidos o si fuera
necesario el aporte de más unidades, con el objetivo de cumplir con el plazo acordado. De igual
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PAGINA N*183 ACTA N*84 Ordinario.
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manera, deberá realizar un balance de costos para investigar la necesidad de un aumento del
número de personas trabajadoras, si la ejecución no avanzara satisfactoriamente a criterio de la
Unidad Ejecutora.
23, Llevar un control estricto de los avances en sitio del proyecto e informar a CORBANA acerca del
uso de los recursos que esta última aporte, así como de cualquier otra información que sea
solicitada.
24, Atender las inspecciones del proyecto conjuntas, así como las reuniones presenciales o virtuales
que sean solicitadas por CORBANA y que estén relacionadas con el proyecto.
25. Realizar la recepción provisional y definitiva de los trabajos realizados a la cual podrá asistir
CORBANA.
26. La MUNICIPALIDAD deberá devolver los recursos girados por CORBANA (junto con sus
intereses y dividendos, si estos se produjeren), que por cualquier causa no hayan sido utilizados
para los fines de este convenio o incluso cuando no se hayan utilizado en alguna obra por una
menor ejecución presupuestaria o porque haya finalizado el proyecto. En cualquier caso, la
MUNICIPALIDAD realizará la devolución en el plazo de 30 días naturales a partir del momento
en que CORBANA así lo requiera por escrito.
CUARTA. - COMISIÓN DEL PROYECTO.
Las Partes crean una Comisión del Proyecto, la cual está constituida por dos representantes de cada una
de las Partes, quienes podrán nombrar un suplente para cada representación,
Los nombramientos de titulares y suplentes deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a
la firma de este convenio, y deberán ser nombrados por el Alcalde Municipal de Pococí y por el Gerente
General de CORBANA.
Las Partes podrán hacerse acompañar del personal técnico y asesor que estimen conveniente durante las
sesiones de la comisión del proyecto, las inspecciones de campo o cualquier reunión de coordinación
técnica.
La comisión del proyecto será la encargada de dar seguimiento a las actividades a desarrollar de
conformidad con el objeto del presente convenio, pudiendo analizar propuestas de ampliación o
modificación de alcances, redistribución o eliminación de actividades y costos, siempre que esto no
implique aportes adicionales a las sumas cuantificadas que aporte cada Parte y que garantice el
cumplimiento en su totalidad del alcance originalmente establecido en este convenio, de conformidad con
el perfil de proyecto adjunto al convenio principal.
En el caso de que se presenten variaciones al alcance del proyecto que involucren los recursos aportados
por CORBANA, así como el uso de estos, se deberá tramitar la aprobación ante la Junta Directiva de
CORBANA. Adicionalmente, en el caso de que, debido a modificaciones de alcance o actividades, las
Partes acuerden incrementar los aportes y haya una afectación de todos los involucrados, dichos aportes
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PAGINA N*184 ACTA N*84 Ordinaria.
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deberán aprobarse por el ConCejo Municipal de Pococí y la Junta Directiva de CORBANA,
respectivamente.
En el caso de modificaciones en los aportes que afecten únicamente a una de las Partes, la Parte afectada
podrá gestionar los mecanismos de aprobación de acuerdo con su normativa interna.
La comisión creada deberá establecer registros de todo lo actuado, por medio del levantamiento de actas
de cada sesión que se realice. La confección de las actas estará a cargo de CORBANA aportando para ello
el personal requerido en cada sesión.
La frecuencia de las reuniones de la comisión dependerá del cronograma de trabajo y de la duración de la
ejecución de las obras, pudiendo establecer la frecuencia de las reuniones por mutuo acuerdo entre las
Partes. No obstante, esta comisión deberá sesionar al menos una vez al inicio del proyecto y una vez
finalizados todos los trabajos y cubierto el alcance de este convenio, y podrá reunirse de forma
extraordinaria cuando alguna de las Partes así lo solicite.
Las reuniones se llevarán a cabo de forma altema en las instalaciones de la Municipalidad de Talamanca
y en las oficinas centrales de CORBANA en San José, o bien por medio de plataformas virtuales que
permitan establecer un registro de lo actuado cuando así las Partes lo acuerden,
QUINTA. - RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato, sea en forma total o parcial, las
Partes se comprometen a pagar a la otra los daños y perjuicios ocasionados, los cuales consistirán en el
pago de una suma de dinero proporcional a las prestaciones no ejecutadas.
SEXTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Toda modificación, corrección o aclaración al presente contrato, se hará de común acuerdo entre las Partes
y que conste mediante documento escrito, el cual pasará a formar parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - NOTIFICACIONES.
De conformidad con los artículos 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687, para atender
notificaciones referentes al contrato, CORBANA señala como domicilio contractual el siguiente: San
José, Zapote, 125 metros noreste de la Casa Presidencial; y la MUNICIPALIDAD señala como domicilio
contractual el siguiente: Guápiles, altos del hotel Talamanca, sobre Ruta 32 y el correo electrónico
manuel hernandez/Amunipococi.go.er . Asimismo, las Partes acuerdan que el lugar o medio señalado para
recibir notificaciones no podrá ser modificado sin haber comunicado el nuevo domicilio de previo y por
escrito a la otra Parte, con una anticipación mínima de ocho días. De no proceder de esta forma, los medios
aquí señalados se tendrán por válidos y la notificación por realizada válidamente 24 horas después de
realizada la comunicación.
En fe de lo anterior, suscribimos el presente documento con firma digital, estando autorizado el Alcalde
Municipal de Pococí, mediante acuerdo N* del Concejo Municipal de Pococí adoptado en la Sesión
Ordinaria N* __, de fecha__de___ del 2022.
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"
Manuel Hernández Rivera, Jorge Arturo Sauma Aguilar
Alcalde Municipal de Pococí CORBANA
Revisión Sección Legal Revisión Sección Legal
Municipal de Pococí CORBANA
VB técnico FEPI
Anexo: Perfil del proyecto “MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-
02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA.
DISTRITO LA RITA, CANTÓN DE POCOCÍ"
Proyecto
Mejora del camino Código C.7-02-017 (ENT N. 247) Nazareth (ENT.
N 249) Teresa, longitud total del camino 14,51, longitud propuesta de
intervención 3.4 km y el camino 7-02-597-00 (ENT N 249) La Suerte (ENT
C 017) Santa Rosa, Longitud total del camino 4,39, longitud propuesta
de intervención 2.2 km. Tramo comprendido entre Finca Bananera
Perdiz hasta Santa Elena, La Suerte. Longitud total de intervención 5.6
km, Para ser considerado por La Comisión de Infraestructura y ser
financiado con el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura
(FEPI)
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1. ANTECEDENTES
El proyecto que se presenta para considerarse en un financiamiento a través de La
Comisión de Infraestructura, por medio de Fondo Especial de Prevención e Infraestructura [FEPI)
de CORBANA, corresponde a mejorar el camino con el Código C.7-02-017-00, según el registro
de la red vial del cantón de Pococí, corresponde al camino que va desde (ENT. N. 247)
Nazareth (ENT. N 249) TERESA. Longitud total del camino 14,51 km, propuesta de intervención 3.4
km y el camino Código 7-02-597-00 (ENT N 249) La Suerte (ENT C 017) Santa Rosa. Longitud total del
camino 4,39 km, propuesta de intervención 2.2 km. De manera tal que la longitud propuesta
de intervención 5.6 km. El tramo de Finca Perdiz hasta la Santa Elena, La Suerte.
Este camino, procurando la transitabilidad, el cual es intervenido por la Municipalidad de
Pococí, al menos dos veces por año, con trabajos de conformación, reacondicionamiento de
cunetas y colocación de material, como parte del mantenimiento periódico y rutinario.
Figural. Localización GeneralFuente.
Google maps
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PAGINA N188 ACTA N*%84 Ordinaria.
Localización Específica
El proyecto se ubica en la Provincia de Limón. Cantón de Pococií. Distrito de LaRita, en el
tramo del camino que va desde Finca Perdiz, hasta la comunidad de Santa Elena, La Surte.
Coordenados-CRTMOS-Inicial; 524651.22,1143669.69. Coordenadas- CRTMOS-Final;
522313.829,1146799.913
MAPA
Figura 2. Ubicación de camino propuestoFuente.
Google Mops
2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El proyecto corresponde al camino con el Código C.7-02-017-00 y el camino Código C.7-
02-597-00, inscritos en el Registro Vial Cantonal de la Dirección de Planificación Sectorial
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, acorde con la "Regulación a
lo estipulado en el artículo 5", inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No.
8114", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 138, del 17 de julio del 2008. Código
C.7-02-017-00. Corresponde al camino que va desde (ENT N. 247) Nazareth hasta (ENT. N 249)
Teresa. Longitud total del camino 14,51, propuesta de intervención 3.4 km y el camino
C.7-02-597-00 [ENTN 249) La Suerte (ENT C 017) Santa Rosa. Longitud total del camino 4,39, propuesta
de intervención 2.2 km. Considerando los longitudes de los dos caminos. El tramo propuesto por
intervenir es de 5.6 km
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PAGINA N*189 ACTA N*84 Ordinaria.
Actualmente, los caminos presentados C. 7-02-017-00 y C.7-02-597-00, presentan una
superficie en material de subbase, en toda su longitud que se encuentra en lastre, en
regular estado, tiene un sistema de drenajes con cunetas en tierra en todo el camino,
canales de salida y pasos de alcantarillas, en algunos casos sin cabezales. El ancho
promedio actual de la superficie de ruedo es de 6.1 metros y el derecho de vía disponible
oscila entre 13 y 14 metros.
3. IDENTIDFICACIÓN DEL PROBLEMA
Por las frecuentes precipitaciones que se dan en la zona, es muy normal la formación de
baches que dificultan la movilización vehicular, aunado a lo anterior es una ruta con un
Transito Promedio Diario (TPD) es de 347 vehículos, según utilizado en el diseño de
pavimento, que circulan diariamente por ese camino, lo que incide en la deformación del
camino, problemas de polvo que desencadenan en enfermedades respiratorias entre
otros,
La figura 3,4,5, 6, 7 y 8, reflejan las condiciones actuales del camino.
Figura 5 y 8. Alectación por polvo
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Fin del Proyecto
AAA AAAKÉÁA
|
y
Figura 7. intersección a Santa Rosa Figura 8. Final del Proyecto
Fuente: Obra Púbica. Municipoldad de Pococi.
Considerando lo anterior, la Municipalidad de Pococí, ha realizado intervenciones de
mejora en este camino, tal es el caso que de la estación 0+000 hasta la 3+400, se cuentacon
una capa asfáltica existente construida en años anteriores, hasta antes del 2016 yaexistía
un tramo de 1,3 km, con una capa asfállica y en el año 2016, el gobierno localdestinó un
proyecto parala colocación de una carpeta asfáltica en un tramo de 2,1 km.Completando
el tramo en asfalto como se indicó en 3,4 km.
Por otra parte, el tramo del camino que está en lastre, propuesto para este proyecto, es
atendido con regularidad por la Municipalidad de Pococí, con actividades de
mantenimiento rutinario, que comprende la conformación del camino, bacheo
mecanizado y colocación de material, la más reciente relacionada con la conformación
de cunetas y superficie de ruedo, acompañado de la colocación de material base, donde
se dispuso de 907.22 m*. Las siguientes imágenes ilustran la intervención realizada.
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PAGINA N2191 ACTA N*84 Ordinaria
Figura 9 y 10. Mantenimiento rutinario de la rula
Fuente: Obra Pública. Municipalidad de Pococi
Es por esta razón, que el Municipio, analizando las intervenciones e inversiones en estasvías
tan importantes a lo largo del tiempo, realiza una identificación del problema mediante
las causas y efectos que contrae la situación, arrojando este, la frecuencia delo que
generan estas vías en mal estado, a pesar de su mantenimiento; en la figura 11, semuestra los
efectos y causas detectados:
EMTRVEDIOS PESPRATCAAS,
DEBIDO AL POLO
METRASAS EX EL TIEURO ESTAR OE QUIENES
mora IZaciÓn MAN FCALA UTA
EFECIOS
MAL ESTADO
DEL CAMINO
Figura 11. Resumen de siluaciónFuente:
Fuente: Obra Pública. Municipalidad de Pococi
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PAGINA N%192 ACTA N*84 Ordinaria.
Para atender la problemática y necesidades que se refleja en la figura 11, la Municipalidad
cuenta con el presupuesto proveniente de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley
8114, y la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal. Ley 9329, recursos que no son suficientes para atender la cantidad y
demanda de atención de estas rutas imposibilitando realizar este mejoramiento con los
recursos propios, aunado a eso, la situación de emergencia por COVID-19 disminuyo los
presupuestos institucionales, por lo que, para lograr concretar este proyecto macro y de
impacto, se hace necesario la pretendida alianza mediante convenio con la Corporación
Bananera Nacional, para brindar una adecuada atención a estos caminos, que son una ruta
primordial para el traslado de trabajadores a la finca bananera que se encuentran
colindantes al camino ( Finca Perdiz) y otras fincas bananeras en la zona de influencia, como
lo son Finca San Pedro, Finca Frutera y Finca El Indio, siendo las vías presentadas en este
proyecto básicas para la transitabilidad, para el acceso de servicios básicos y en general
diversas actividades económicas, funcionan también como rutas alternas de conectividad
con otros caminos, con otros distritos, Cariari, La Rita y ¡por ende con otras comunidades
internas, generando gran bienestar a la población, entre ellas, La Suerte, Ticaban Uno, San
Gerardo, Jardín. Santa Rosa, Tarire, Agriportica, El Rótulo en el distrito de La Rita y Nazareth
en el distrito de Cariari. Además, las rutas propuestas son de gran relevancia dado que
conecta la ruta nacional 249 y 247, y en caso de una eventualidad en alguna de esas rutas
donde se da la conexión, la ruta cumple la función de ruta alterna.
4. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Objetivo General
Mejorar la superficie de ruedo mediante la colocación de una estructura de pavimento, en
el camino C. 7-02-017-00, en una longitud de 3.4 km y el camino C. 7-02-597-00, propuestade
intervención 2.2 km. Tramo total propuesto 5.6 km, de Finca Perdiz hasta la Santa Elena.La Suerte.
Objetivos específicos
+ Procurar la conectividad, transitabilidad, seguridad y nivel de servicio, del camino
código C. 7-02-017-00 y camino C. 7-02-597-00, de lared vial del cantón de Pococí
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+ Conectividad de las rutas cantonales con las Rutas Nacionales 247 y 249.
+ Crear mejores condiciones de seguridad vial en el proyecto a intervenir, mediante
señales verticales y señalamiento horizontal en donde corresponda
5. INVOLUCRADOS E INTERESADOS
Este camino tiene mucha importancia para la red vial cantonal, debido al flujo de
vehículos y peatones que se movilizan por la vía, el interés por el mejoramiento involucraa
muchos actores entre ellos:
+. Municipalidad de Pococií.
+. Corporación Bananera Nacional (CORBANA). Se le solicita parte del financiamiento
del Proyecto y la fiscalización.
+  Beneficia de forma directa a 1490 personas y de forma indirecta 1700 habitantes de las
comunidades de: San Marcos. Santa Rosa, Tarire, Santa Elena, La Suerte, Jardín,
Agriportica. El Rótulo, Ticaban Uno, San Gerardo, entre otros.
+ Agricultores de la zona.
+ Compañía bananera con presencia en la zona de influencia del proyecto, se
detalla:
a) Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A (Finca Bananera
Perdiz, 443 hectáreas de producción) Cuenta con 200 colaboradores en
promedio, según información brindada en visita a la finca.
+ Compañías piñeras con presencia en la zona de influencia del proyecto, se
detallan:
a) Grupo Acón. [Finca Santa Rosa).
b) Finca Piñas Tropicales [Grupo Acón]
Cc) PINDECO - Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, S.A (Finca Saint
Peter)
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PAGINA N*194 ACTA N*84 Ordinaria.
La siguiente tabla, muestra la distribución de fincas bananeras, en la zona de influenciadel
proyecto.
Cantidad de hectáreas de
producción
Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S.A.
Fuente: Obra Pública. Municipalidad de Pococi. Visita a fincas.
La producción que se da en la zona se moviliza en camiones por esta ruta, por lo tanto, un
camino en mejores condiciones contribuia a minimizar los tiempos de traslado y podría
contribuir incluso en aspectos de calidad, por ende, un mejor nivel de servicio de la ruta.
6. EXTERNALIDADES DEL PROYECTO
El proyecto es de un gran impacto social, beneficia una población de 3.190 personas,
entre beneficiarios directos eindirectos, que tendrán mejor calidad de vida, alcontarconuna
ruta en mejores condiciones que le permite reducir tiempos de viaje y contar con máscontfort
en el traslado.
Asimismo, el componente de seguridad vial de la ruta se mejorará con la intervención del
camino, considerando que el camino tendrá una demarcación y señalización horizontaly
vertical adecuada, al apego del Manual Centroamericano de Seguridad Vial. De igual
manera se mejora los problemas de salud ocasionados por la polución en la población
colindante con el camino.
En el componente económico, la intervención del camino impactará sobre todo con el
traslado de los productos agrícolas, por cuanto se presentará una mejoría notable en la
superficie de ruedo.
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PAGINA N%195 ACTA N*%84 Ordinaria.
Aspectos ambientales:
Es criterio de la Municipalidad de Pococí, que las obras a ejecutar en el proyecto que se
presenta son de muy bajo impacto ambiental y que las mismas se ejecutarán sobre un
camino existente, el cual se reparará para mejorar las condiciones de ruedo de los
vehículos y mejorando la salud de los pobladores colindantes del camino, con la
minimización de contaminación por el esparcimiento de polvo, desde la superficie de
ruedo hacia sus viviendas.
En este sentido, considerando:
1. Que en el Artículo 5. Actividades de la Resolución No. 2373-2016-SETENA de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el numeral 31 se detalla. “Reparación y
mantenimiento de obra pública como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje,
líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas
instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas
Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes". Las obras o proyectos, enmarcados
en este numeral, se excluyen del trámite de Viabilidad Ambiental, altenor de los
requisitos de esa misma resolución.
2. Que las obras a ejecutar en el proyecto que se descibe en este documento son
compatibles con aquellas definidas como de muy bajo impacto ambiental en el
Artículo 3. Visto en la resolución No. 2373-2016-SETENA por cuanto:
a) Noselocalizan en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido enel
Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental de ElA.
b) Los desechos sólidos para producir serán recogidos y depositados en los lugares
autorizados porla autoridad competente.
c) La Municipalidad garantiza que no se producirán ruidos que superen la norma
técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.
d) La Municipalidad se compromete a aplicar prácticas de gestión ambiental,
conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y
con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
e) Se mantiene el uso del suelo conforme.
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PAGINA N9196 ACTA N*84 Ordinaria.
3. Que se trata de un camino cantonal existente, ya impactado y en operación, en el
que las reparaciones y mejoramientos planteados generarán consecuencias
positivas con la disminución de ruido, polvo y emisiones de gases; control adecuado de
aguas pluviales y disminución del transporte de partículas erosionadas que podrían
afectar zonas ambientalmente frágiles.
La Alcaldía de la Municipalidad de Pococí, decide acogerse a la normativa ambiental
vigente para la ejecución de este proyecto y, por consiguiente, resuelve:
+ Cumplir la legislación ambiental vigente
+  Apegarse al Código de Buenas Prácticas Ambientales
+ Comunicar esta decisión a la SETENA, para lo que corresponda.
7. DEFINICIÓN DE ALCANCE
El alcance de este proyecto corresponde a:
+. Mejorar la superficie de ruedo mediante la colocación de una estructura de
pavimento de 8.2 cm de espesor, en el camino 7-02/017-00 y 7-02-597-00 en una
longitud de 5.6km.
+. Excavación en la vía, para ampliaciones. Esta actividad se debe realizar en la
longitud del proyecto para cumplir con los anchos propuestos según el perfil técnico
de la obra.
+ Sub-excavación, esta actividad se realizará como parte de la ampliación de la
plataforma existente, para la posterior colocación de las capas granulares, según
diseño.
+ Material de Préstamo selecto para acabado - Caso 2. Se utilizará para la ampliación
de calzada existente, posterior a la Sub-excavación.
+ Las actividades de Tubería de Concreto reforzado clase lll - C 76, Excavación para
otras estructuras, alcantarillas y obras de arte, Relleno de fundación, Excavación,
limpieza y conformación de cunetas y/o canales o zanjas, así como el Relleno para
estructuras, alcantarillas y obras de arte, son actividades que corresponden en su
totalidad a la rehabilitación y mejoramiento del sistema de drenaje. Esta actividad
corresponde tanto para los pasos existentes como los propuestos, lo que se puede
visualizar en el inventario de necesidades.
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PAGINA N*197 ACTA N*84 Ordinaria.
+= Concreto estructural clase A (25 MPa). Se utilizará para las obras de retención de
material de los pasos de alcantarilla, con estructuras tipo cabezal CA-1, según
normas y diseños del MOPT.
+. Canalrevestido Tipo IV, concreto hidráulico. Permite la protección contra la erosión,
en los puntos más representativos de destogues de aguas pluviales.
+ Reacondicionamiento de cunetas, reacondicionamiento de subrasante y
espaldones. Corresponde a la actividad de limpieza y reacondicionamiento de la
superficie de ruedo y el sistema de drenaje de aguas pluviales, previo a la colocación
de las capas granulares y la carpeta asfáltica que comprenden:
+ Colocación de, Subbase de agregados graduación B, caso 2 Base de agregados
graduación C, caso 2. Riego de imprimación con emulsión asfáltica. Material de
secado. Capa de concreto asfáltico preparado en planta en caliente, diseñado por
la metodología Marshall. Con estas actividades se culminaría con el mejoramiento
de los caminos propuestos en su componente estructural.
+ Demarcación vial horizontal y vertical. Son los elementos de seguridad para los
usuarios de la vía en general, entre ellos, demarcación de líneas, colocación de
capta luces, señales de información y de prevención)
En la siguiente figura, se presentan los detalles de la sección típica del camino, donde se
presenta los espesores de la estructura de pavimiento, así como los anchos de calzada,
espaldones y otras obras complementarias, que se expresan en el inventario de
necesidades.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%198 ACTA N*84 Ordinaria.
Propuesta Técnica, Sección Típica
Propuesta Técnica Sección Tipica
Linea No: 1 Longitud a intervenir (km 5.6
Rehabitación del Sistema de Drenaje y Mejoramiento de la Supericia de Ruedo, con capa asfáltica, en una
Nombre del proyecto: Jangiud de 5.£1m del Camino Perdiz a Santa Elena La Suerte, La Ra, Cantón de Pococi.
Camino No: C.7-02-017 y C.7-02-597 Der IENUN PAY) NAZAReT
AZ (ENTN 249) LA SUERTE
[ Cantón: Pococí Provincia: Limón
SECCION TIPICA Escala 1/75
Nota: Esta sección típica podrá ser modificada según los requerimientos o
limitaciones que se presenten a lo largo del camino. Dicha moáfficación, sólo
requiere la justificación y el aval del Gerente de Obm mediante anotación en el
cuademo de bitácora de CFIA.
Carpet asfartca de 20m
08 espesor
ase granular de 15 cm de espesor
(Guelo 3 Diseño compara? 31 97% ae
AASHTO 180. Método D.
Subtase grarutar de 25 em Ce espesor
(Caos Existertejcompacióda ql 97 * 08
Proctor Modificado AASHTO 190.
Metodo O.
Sbrsante exslere comparada
Detalle N* 1. Sección de cuneta Detalle N* 2. Superficie de ruedo
Escala 1/50 Escala 1/50
Figura 12. Propuesta Técnica. Sección típica.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*84 Ordinaria.
Como se desprende de la tabla anterior, el costo global estimado del proyecto es de
E1 090 289 122,66 (Mil noventa millones doscientos ochenta y nueve mil ciento veintidós
colones con sesenta y seis céntimos). Siendo el costo por kilómetro de 194 694 486,19 (ciento
noventa y cuatro millones, seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis
colones con diecinueve céntimos). Costos que son atinentes con las necesidades
presentadas en los caminos propuestos.
La tabla de costos presentada contempla los elementos constructivos producto de ese
desglose de costos. Tales como: Longitud de intervención de acuerdo con el código de
cada camino, Proyección de actividades a mejorar en el sistema de drenajes Perdiz - Santa
Rosa, Proyección de actividades a mejorar en el sistema de drenajes Santa Rosa - Santa
Elena. La Suerte, Descripción de actividades de la estructura de pavimento en la longitud
total del Proyecto.
La siguiente tabla muestra la distancia de intervención considerando los códigos de
caminos propuestos.
C.7-02-597
Fuente; Obra Pública 2022
Tabla 4. Proyección de actividades a mejorar en el sistema de drenajes
Perdiz - Santa Rosa
150
150
so
100
so
150
150
100
100
100
100
ua
Fuente: Obra Pública 2022
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PAGINA N2201 ACTA N*84 Ordinaria.
La tabla anterior presenta la distribución de los pasos de alcantarillas a rehabilitar y mejorar
en este tramo del camino, donde se realizará la colocación de tuberías de concreto,
colocación de material de relleno para estructuras, así, como las obras de retención, para
este caso los cabezales CA-1. Según el Manual de Normas y Diseños del MOPT.
Tabla 5. Proyección de actividades a mejorar en el sistema de drenajes
Santa Rosa — Santa Elena. La Suerte
SANTA ROSA - LA SUERTE
_S00MM  800MM 1077MM
1+300 100 2 10
Fuente: Obra Pública 2022
Al igual que en la tabla anterior, se presenta la distribución de los pasos de alcantarillas a
rehabilitar y mejorar en este tramo del camino Santa Rosa - Santa Elena. La Suerte, donde se
realizará la colocación de tuberías de concreto, colocación de material de relleno para
estructuras, así, como las obras de retención, cabezales CA-1. Según el Manual de Normas y
Diseños del MOPT.
Tabla 6. Descripción de actividades de la estructura de pavimento
en la longitud total del Proyecto
TABLA DE CANTIDADES PAQUETE ESTRUCTURAL
Paquete Estructural
Ampliacion Frente Empacadora Perdiz
Ampliacion Frente Emp
Ampliacion Frente Empacadora Perdiz 0,21 6,1
Fuente: Obra Pública 2022
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PAGINA N*202 ACTA N*84 Ordinaria.
En la tabla anterior, se visualizan los volúmenes de las diferentes capas que componen la
estructura de pavimentos, considerando las valoraciones de las capas existentes y la
topografía del sitio, tomando como referencia el Diseño Estructural de Pavimento, para esa
ruta, realizado por la Empresa CACISA.
Por otra parte, en de marzo 2022, se realizó una valoración de los espesores del material
granular existente por medio de la realización de calicatas, en la longitud del proyecto
propuesto. De donde se desprenden las siguientes tablas.
Tabla 7. Sondeo Calicatas. C-7-02-017
Perdiz- Santa Rosa
0+030 5u 7 ce 20
0200. ID 28 Cc 19
0+400 u 4. c 44
0r600 1D 8 c 8
0+800 u 13. Cc 18
1+000. 1D 20  C 10
1+200 u 20 c 12
1400 1D 18 Cc 24
1+600 u 2 Cc 18
1+800 1D 10 € 28
2+000 5 12. Cc 12
2200 1D 25 Cc 20
2+400 u 16 24
24000 1D, SiO 18
2+800 u 1 41
34000. 1D. 13. € 10
3+200 u bee 16
Promedio 19,32
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PAGINA N*203 ACTA N*84 Ordinaria.
Tabla 8. Sondeo Calicatas. C-7-02-597
Santa Rosa- Santa Elena
Promedio 26,28
En la tabla anterior, se observa las estaciones y el punto de ubicación en la que se realizaron
las calicatas, así como el espesor de material granular existente en cada punto de muestreo,
la excavación de las calicatas se realizó cada 200 metros para el centro de la superficie de
ruedo, misma frecuencia utilizada en los bordes, pero de manera intercalada de igual
manera cada 200 metros.
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PAGINA N*205 ACTA N*84 Ordinaria.
+ Actividades propias por desarrollarse para el mejoramiento de la vía. Comprende un
tiempo estimado de 159 días naturales.
El Plazo estimado para la ejecución del proyecto en su totalidad, considerando todos sus
componentes, se estima en un plazo de 254 dias naturales.
No obstante, en la ejecución de la obra pueden presentarse imprevistos no cuantificables,
que pueden afectar la ejecución del cronograma, tales como: Afectaciones por
condiciones climatológicas, así como el estado y funcionalidad de elementos no
perceptibles, lo que podría requerir de valoración e inclusión dentro del tiempo ejecución del
proyecto.
10. FUENTES DE RIESGO
Identificación de amenazas y/o vulnerabilidades.
A continuación, se hace un recuento de los posibles eventos que puedan afectar al
proyecto, a consecuencia delosriesgos que se generan de la ejecución de este, asicomo
de eventos naturales y fenómenos causantes de desastres, partiendo de las
vulnerabilidades y debilidades de la zona. Los Caminos C. 7-02-017-00, y 7-02-597-00. tienen
muchos años de haberse construido y nose registran impactos negativos o amenazas que
hayan resultado de su construcción. Con el presente proyecto no se alterará el medio
ambiente circundante, por el contrario, se reducirán los efectos erosivos,la polución, se
disminuirán los riegos por accidentes y los costos de operación.
A continuación, se detalla algunas posibles amenazas y/o vulnerabilidades. Se marcan
con una (X) los que apican al proyecto:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*206 ACTA N*%84 Ordinaria.
Tabla 8. Amenazas según origen
Inundación Xx
Sísmica x
Volconismo
Avalancha
Desfizamiento o derumbe
Naturales Sequía
Tsunami
Granizada
Neblina
Helada
Viento
Otros:
Inundaciones relacionados con
deforestación o degradación de cuencas
Inundaciones relacionadas con acumulación | X
de desechos domésticos,industrioles u otros en
loscaucesdelosríos
x|x<|ixixix| <<] <| <|<|]><
Socio- Destizamientos asociados a deforestacióno x
nolurales degradación de cuencos
Erosión costera por destrucción de| X
manglares
Incendios Forestoles x
Otras:
Movimientos Huelgos, poros, bloqueos, entre otros. X
Sociales
Incendios urbanos
Contaminación de aguas
Contaminación del aire
Contaminación de suelos
Antrópicos — | Explosiones
Derrame de sustancias tóxicas
Ruptura de represas de retención deagua
Conllictos civiles o alteración de la pazsocial
Otras:
xx] x<| <|x|=<|x|><!|>
Fuente: Obra Pública 2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*84 Ordinaria.
Entre las medidas que se pueden establecer para miligar los efectos de un posible sismo, se
encuentra apegarse a toda la legislación vigente al respecto, como lo es el Código
Sísmico de Costa Rica 2010 y el Manual de Especificaciones Generales para laConstrucción
de Carreteras, Caminos y Puente CR-2010.
Aumento en la probabilidad de accidentes de tránsito ante la habilitación de
desplazamientos a mayores velocidades. (Al ser negativa, puede extenderse con la
descripción de medidas de mitigación
Medidas para la reducción de riesgos de amenazas y vulnerabilidades
Tabla 8. Medidas de mitigación por riesgos a desastres
19
(Ejemplo. — Aislar,  proleger,
reforzar, podar, limpiar, s
Comentario respecto a su
Amenazas o Peligros mantener estructuras el. A
implementación
instalaciones, regular, entre
otros)
De aplicación obligatoria en
Se tomará en consideración el | el país, deberá utilizarse
CR-2010, el Código sísmico y sus | cuando coresponda
recomendaciones
Sismo
Mantener en buen estado las
Coordinar con el CONAVI
para mantener en buen
estado las RN 247 y 814
rulas altemas
Fuente: Obra Pública 2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*84 Ordinaria.
11, FINANCIAMIENTO
De acuerdola estimación de costos vista en la Tabla 2. el costo global estimado del proyecto
es de El 090 289 122,66 (Mil noventa millones doscientos ochenta y nueve mil ciento
veintidós colones con sesenta y seis céntimos)
La Municipalidad de Pococí, aportará para la ejecución de obra, un monto de
€ 436 115 649,07, (Cuatrocientos treinta y seis millones ciento quince mil seiscientos cuarenta
y nueve colones con siete céntimos) lo que representa el 40,00%, del costo tolal del proyecto.
El financiamiento solicitado a CORBANA, cubrirá el 60,00% restante, para una suma de
E 654 173 473,60 (Seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento setenta y tres mil
cuatrocientos setenta y tres colones con sesenta céntimos) que se girarían a nombre de la
Municipalidad de Pococí, para que sean administrados por esta, por CORBANA, en función
del objeto del proyecto.
La Municipalidad de Pacocí, solicita a CORBANA, el traslado de los fondos de FEPI, para el
desarrollo de este proyecto en un solo paquete en una sola contratación. Por otra parte, este
municipio, como Unidad Ejecutara, adicional al monto aportado como contrapartida,
cuenta con personal técnico y maquinaría necesaría para la atención de cualquier
imprevisto que se presente en el proyecto.
Para el Cantón de Pococí, este proyecto representa un gran impulso para el desarrollo y
crecimiento económico, asimismo, contribuye con el mejoramiento y conectividad de lared
vial cantonal y nacional, constituyéndose como un aspecto vital para la competitividad
cantonal.
Sin otro particular.
FRANK Fisnado digitalmente.
MANUEL e emccecs REINALDO — PouvoesimeNez,
Psp ser BENAVIDES ARMA,
JIMENEZ (FIRMA) 13.056 -0600
Lic. Manuel Hernandez Rivera Frank Benavides Jiménez
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Asistente Ingeniero Obra Pública
Municipalidad de Pococí
24
Participan de la palabra:
Sra. Pdta Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero decirle al pueblo de Santa Rosa que, este proyecto yo he visto cómo lo
solicitaban por años y aparte que, va a venir a ayudar mucho a esas
comunidades, a los agricultores y a un montón de gente para dejar de recorrer
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI .
PAGINA N*209 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022%*__-
tantos kilómetros, entonces hoy nos tenemos que sentir sumamente or
ser parte de un convenio de más de mil millones de colones y que la Municipalidad
solo pondrá el 40%.
También felicitar a don Manuel por esas gestiones y hay que darle el
agradecimiento al diputado Yonder Salas que es uno de los que ha estado atrás,
en gestión, apoyando, impulsando y junto con el señor alcalde vemos que es un
proyecto que se impulsó, que se chineo y se cuidó, que se regó la semilla, verlo
hecho una realidad. Así que, creo que merecemos un fuerte aplauso por esa
comunidad porque es un proyecto de más de mil millones de colones y es carpeta
asfáltica.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo quiero felicitar a don Manuel porque va a pasar a la historia como el Único
alcalde que ha logrado atraer importantes recursos económicos para que nuestro
cantón reciba lo que se merece.
Reg. Alfredo Calderón.
Felicitar a los gestores de este proyecto, a don Manuel y en gran parte a Yonder,
yo siempre he criticado ese trayecto, tengo 40 años de vivir aquí y ese trayecto,
que lindo que se escucha que se va a firmar este convenio.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Saluda, darle las gracias al señor alcalde pues, parte del trabajo que ha venido
realizando en estos casi tres años, increíblemente ha venido gestionando varios
convenios importantísimos tanto con el INDER, CONAVI, CORBANA y tengo que
agradecerle también al diputado Yonder Salas que ha sido un Baluarte
importante en varios convenios que hemos venido firmando y apoyando al señor
alcalde.
Me doy cuenta del trabajo importante que el diputado Yonder Salas viene
realizando y gestionando con la administración de esta municipalidad. Es
importante porque este muchacho es de un perfil bajo sin embargo, me he
quedado sorprendido de la manera en que nos viene colaborando
increíblemente, se puede decir que este Concejo Municipal tiene un regidor más,
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el número décimo en este cantón y agradecerle al diputado Yonder porque, eso
es lo que necesitamos, diputados que vengan a ayudarnos a gestionar más
convenios, más proyectos con las instituciones tanto del estado o con otras
organizaciones internacionales.
Por mi parte agradecerle al señor alcalde don Manuel que, él sabe que él no está
solo, cuenta con este honorable Concejo Municipal y también está contando con
el buen trabajo que el señor diputado Yonder Salas viene realizando de hace unos
meses para acá.
Síndico Keylor Campos Mora.
Saluda, muchas gracias, yo sé que la comunidad de Santa Rosa se los va a
agradecer un montón porque muchas comunidades se van a ver beneficiadas.
(la señora presidenta somete a votación)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor Alcalde en Ejercicio a suscribir
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA
EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-01 7 NAZARETH - TERESA, Y EL
CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ
HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ Y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (CORBANA). Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2583
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipalidad
de Pococí, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manvel.hernandezOmunipococi.go.cr ,dice:
Oficio: DAMCM-0257-2022
Asunto: Se remite borrador de CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS,
SUBPRODUCTOS, DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA para que
se pueda autorizar la administración para su correspondiente suscripción.
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Municipalidad de Pococí
D y «dy
y É j Despacho del Alcalde
AS ESCOCI Teléfono: 2711-1208 >,
Pluy ó manuel hernan: MRSCosO
E
Guápiles, 1 de diciembre de 2022
DAMCM-0257-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente remito borrador de CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE
BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS, DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ZONA FRANCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y FL PALLETS SOCIEDAD
ANONIMA para que se pueda autorizar a la administración para su correspondiente
suscripción.
Sin más por el momento, me despido.
Lic. Mánuel H ndez Rivefa Y
Alcalde
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PAGINA N*212 ACTA N*84 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-317560-2022
PERSONA JURIDICA: 3-101-797433
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2020 ASIENTO: 318270 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 10/06/2020
DOMICILIO: LIMON-POCOCI GUAPILES, LA TERESA, DEL EBAIS DE LA LOCALIDAD QUINIENTOS METROS AL OESTE, ENTRADA CON
PORTONES DE MALLA A MANO DERECHA.
OBJETO/FINES (SINTESIS): EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL. CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS. OPERAR EN SU CASO EN
ZONAS FRANCAS O ZONAS LIBRES DE IMPUESTOS. EXPORTAR E IMPORTAR. PARTICIPAR EN LICITACIONES. EN GENERAL, TODAS
LAS TRANSACCIONES, NEGOCIOS, ACTOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS POR LAS LEYES COSTARRICENSES A LAS SOCIEDADES.
RENDIR FIANZAS Y TODA CLASE DE GARANTIAS GIRAR Y NEGOCIAR TITULOS VALORES, Y DAR Y RECIBIR BIENES EN FIDEICOMISO
Y POR ENDE, PODRA SER FIDUCIARIA.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
NUMERO LEGALIZACION: 4062001151254
FECHA LEGALIZACION:10/06/2020
CONFORMACION DEL CAPITAL O PATRIMONIO
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 TIPO DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES
CLASE DE ACCION O TITULO: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
CANTIDAD TITULOS: 10 MONTO: 100,000.00 TOTAL: 1,000,000.00
NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAL/PATRIMONIO PARA LA PERSONA JURIDICA
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL.
LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
CORRESPONDE AL PRESIDENTE LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑIA, CON FACULTADES DE
APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE DETERMINA EL ARTICULO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL CODIGO CIVIL. TENDRA ADEMAS LAS FACULTADES DE OTORGAR PODERES, SUSTITUIR SU
PODER EN TODO O EN PARTE, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO, RESERVANDOSE O NO EL EJERCICIO DE LOS
PODERES QUE SUSTITUYA. PODRA ABRIR CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, TANTO EN COLONES COMO EN
MONEDA EXTRANJERA, Y FIRMAR TODO LO RELACIONADO CON EL MANEJO DE DICHAS CUENTAS. ASIMISMO, LOS RESTANTES
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, A SABER, EL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL UNO Y VOCAL DOS,
OSTENTARAN LAS MISMAS REPRESENTACIONES Y FACULTADES QUE EL PRESIDENTE, EN EL TANTO ACTUEN CONJUNTAMENTE AL
MENOS DOS DE ELLOS.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
[FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: GERARDO ENRIQUE JIMENEZ TREJOS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0380-0455
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: VICEPRESIDENTE
OCUPADO POR: JUAN PABLO JIMENEZ SOMOZA CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1354-0237
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: VOCAL 02
OCUPADO POR: GERARDO ENRIQUE JIMENEZ SOMOZA CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1093-0577
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: TESORERO
OCUPADO POR: SILVIA JIMENEZ SOMOZA CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1059-0053
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
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PAGINA N*213 ACTA N*84 Ordinaria.
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: VOCAL 01
OCUPADO POR: ADRIANA JIMENEZ SOMOZA CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1295-0718
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO; 08/06/2120
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: SECRETARIO
OCUPADO POR: ROCIO JIMENEZ SOMOZA CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1014-0220
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION
NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
FECHA DE INSCRIPCION: 10/06/2020 CARGO: FISCAL
OCUPADO POR: LORELLY ULATE ALVARADO CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0657-0657
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 08/06/2020 VENCIMIENTO: 08/06/2120
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE PODERES OTORGADOS POR LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N. 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 15 HORAS 46 MINUTOS Y 09 SEGUNDOS, DEL 15 DE FEBRERO DE 2022.
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.mpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rmpdigital3mp.go.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N* 9866 Y N* 9956.
CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS,
DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y FL PALLETS
SOCIEDAD ANONIMA
Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número
tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125), representada
en este acto por el señor MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado,
sin discapacidad alguna, cédula de identidad número siete - cero ochenta y seis-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*214 ACTA N*84 Ordinaria.
ochocientos cincuenta (70860850), vecino del Distrito de Guápiles de Pococí,
actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución Declaratoria
de Elección N.* 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de
la República de Costa Rica a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte, Publicada en La Gaceta n.* 44 de jueves 05 de marzo
de 2020, en adelante y para los efectos de este convenio denominada “LA
MUNICIPALIDAD”, y FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres - uno cero uno - siete nueve siete cuatro tres tres (3-101-797433),
representada por GERARDO ENRIQUE JIMENEZ TREJOS, mayor, casado, empresario,
sin discapacidad alguna, cédula de identidad número uno - cero tres ocho cero
- cero cuatro cinco cinco (1-0380-0455), vecino del Distrito de San José,
Curridabat, de la Iglesia Católica, 175 metros este, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien ejerce la representación legal, judicial y
extrajudicial de la empresa, en adelante "LA EMPRESA”, hemos acordado en
celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes clausulas.
Fundamento Legal
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se
hace ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los Gobiernos
Locales y que disfrutan del beneficio de la autonomía; por su parte el artículo 4,
inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N” 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las
municipalidades a concertar convenios con otros entes u órganos públicos y
privados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de manera
supletoria se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así
como toda disposición legal vigente en la materia relativa a Convenios
celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la Gestión Integral
de Residuos No.8839, y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H;
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La
Gaceta 19-03- 2013). Así como el Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-H, Capitulo
XVII, Artículo 109 de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos,
desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
Antecedentes de mérito
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes
aspectos:
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*215 ACTA N*%84 Ordinaria.
Que la empresa se sitúa desde la fecha 04 de enero del 2021, en el distrito de La
Rita, La teresa, Pococí, en la dirección, del cruce de la teresa, 600 m oeste, plantel
manos derecha. Que dentro del proceso productivo se estima la generación
diaria de residuos que son utilizados dentro del mismo proceso de la planta.
Que el gobierno local con el fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N*
34739-COMEX-H, posee el interés de colaborar con la empresa y brindar
disposición adecuada a las mermas o subproductos que se puedan generar y
sean de interés del municipio.
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente
convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como
objeto dar operatividad al Artículo 109 del Decreto Ejecutivo N* 34739- COMEX-H,
Capitulo XVIII, de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios
del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
CLÁUSULA SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD coadyuvará en todo lo que corresponda
a proteger LA EMPRESA, y se asegurará que el material de desecho que aún
cuente con identificación de la empresa sea utilizado de manera correcta,
eliminando cualquier marca de la misma.
CLÁUSULA TERCERA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA, beneficiaría del
régimen de Zona Franca, a entregar directamente a un tercero, previamente
autorizado por la Municipalidad y expresamente mencionado en este convenio,
las mermas, subproductos, desperdicios y desechos que LA EMPRESA decida
desechar.
Entendiéndose al tercero como el beneficiario final y receptor de las mermas, Sub-
productos, desperdicios y desechos.
CLÁUSULA CUARTA. Se acuerda que LA EMPRESA informará a LA MUNICIPALIDAD,
a través del Proceso de Control Ambiental, cuando realizará la baja de una línea
específica de material reciclable o activo, de manera que LA MUNICIPALIDAD
podrá manifestar el interés sobre los mismos en un plazo de ocho (8) días hábiles
posteriores a la notificación de LA EMPRESA, para ser utilizados en el
procedimiento de donación de recursos a instituciones locales inscritas en el
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*84 Ordinaria.
instituto Mixto de Ayuda Social. La comunicación se le hará al correo electrónico
gestionambiental.pocociOgmail.com y ambiental9munipococi.go.cr , con
atención a Fabian Delgado Villalobos de no obtener respuesta dentro del pazo
supra indicado, LA EMPRESA quedará en disposición de brindarle la donación a
otra institución inscrita ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
CLÁUSULA QUINTA. Cuando LA MUNICIPALIDAD manifieste interés sobre el material
reciclable o activos (la cual trata de maquinaria y equipo que se dará de baja,
por considerarlos obsoletos), deberá llevar la respectiva solicitud por parte de la
Administración.
CLÁUSULA SEXTA. La siguiente será la lista de organizaciones autorizadas para
recibir las mermas, subproductos, desperdicios y desechos de LA EMPRESA. LA
EMPRESA mantendrá actualizada la lista de las organizaciones autorizadas a
recibir estos desechos. LA EMPRESA estará autorizada a firmar en nombre de la
Municipalidad de Pococí las actas de donación para efectos del trámite aduanal
correspondiente.
. Asociación de Desarrollo Integral de Primavera de La Rita. Cédula jurídica
3-002-694893.
. Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, para la Atención
de niños y niñas menores de cinco años, carentes de recursos económicos o
familiares idóneos. Cédula jurídica 3-002-104714.
CLAUSULA SÉTIMA. Acuerdan las partes que, en caso de que la Municipalidad o
alguna de las instituciones inscritas ante el IMAS no esté en capacidad de recibir
materiales reciclables, LA EMPRESA puede hacer entrega a un gestor de residuos
debidamente habilitado e incluido en la lista de gestores de residuos del Ministerio
de Salud, lo anterior con base en el título “Del Reciclaje de Mercancías
Amparadas al Régimen de Zonas Francas” incluido en el Manual de
Procedimientos Aduaneros
CLAUSULA NOVENA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN. Este convenio tendrá una vigencia
de seis meses contados a partir de la fecha de sus firmas y se prorrogará de
manera automática por dos plazos adicionales en caso de que ninguna de las
partes manifieste lo contrario de forma escrita antes de que opere cada prórroga.
El presente convenio es de cuantía inestimable.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*217 ACTA N*84 Ordinaria.
A AA
CLAUSULA DECIMA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: Manifiesta el Lic. Manuel
Hernández Rivera, alcalde de la Municipalidad de Pococí, como medio para
recibir notificaciones respecto al presente convenio, el correo electrónico
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, y manifiesta el señor Gerardo Enrique
Jiménez Trejos que recibirá notificaciones al correo ajimenezObuenprecio.com.
El presente convenio, fue aprobado mediante Acuerdo N*2583, del Acta N*84
Ordinaria del 01 de diciembre del 2022, por el Honorable Concejo Municipal de
Pococí, donde se autorizó al alcalde a suscribir el mismo.
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la ciudad de
Guápiles, a las horas, día del mes de del año 2022. ESTODO.
Lic. Manuel Hernández Rivera Gerardo Enrique Jiménez Trejos
Alcalde Municipal Representante Legal
Municipalidad de Pococí FL PALLETS. SA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor Alcalde en Ejercicio a suscribir
convenio de disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios del
reglamento de la ley de zona franca entre la municipalidad de Pococí y FL Pallets
Sociedad Anónima. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2584
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ronald Quirós Brenes, coordinador de Compras
Públicas teléfono: 2713-6561, correo electrónico:
Ronald.quirosemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: AAF-CR-56-2022
Asunto: Solicitud de aprobación de la actualización provisional del Reglamento
de funcionamiento de la Proveeduría Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*218 ACTA N*84 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
POCOCI Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¡0
AS ronald.quirosOmunicipococi.go.cr ara
Fluyo MoirocOS
AAF-CP-86-2022
Guápiles, 1 de diciembre 2022
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Presente.
Estimados señores:
En vista que la nueva Ley de Contratación pública (Ley no. 9986) entro en vigencia
a partir de este 1 de diciembre 2022.
Que, con la entrada en vigor de esta Ley, se hace necesario corregir el actual
Reglamento de Proveeduría municipal.
Que por la premura y el volumen de trabajo existente se hizo imposible tenerlo
actualizado este 1 de diciembre 2022,
Por lo antes expuesto se solicita al Concejo Municipal aprobar la actualización
provisional del Reglamento de funcionamiento de la Proveeduría municipal de
Pococí, quedando de la siguiente manera:
1-Corresponderá como Licitación Reducida todo el trámite indicado en el
reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como Compra
directa, siendo adjudicada por parte del señor alcalde o quien se asigne mediante
informe detallado de la parte técnica solicitante.
2-Corresponderá como Licitación Menor todo el trámite indicado en el reglamento
de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como Licitación Abreviada,
siendo adjudicada por parte del Concejo Municipal, mediante informe detallado
de la parte técnicas solicitante.
3- Corresponde como Licitación Mayor todo el trámite indicado en el reglamento
de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como Licitación Pública Nacional,
siendo adjudicada por parte del Concejo Municipal, mediante informe detallado
de la parte técnicas solicitante.
pocoti
icipatidafl
municip sel
Recibido poro
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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y] Municipolidad de Pococí
Compras Públicas
POCOC Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
N ronald quiresGmunici
Fluyo e
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD racimos
QUIROS BRENES vaa,
(FIRMA) ep
ic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador Compras Públicas
Municipalidad de Pococi
Página 2/2
Participan de la palabra
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
La ley comienza a regir a partir de hoy entonces debe de modificarse los tipos de
contratación de acuerdo a la nueva ley.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:45 se procede con un receso, se reanuda la sesión
al ser las 21:50.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se programa mesa de trabajo para el martes 06 de
diciembre a las 10:00 a.m con los regidores propietarios y el señor Lic. Ronal Quirós
Brenes, coordinador del departamento de Compras Públicas para revisión del
oficio AAF-CR-56-2022 Asunto: Solicitud de aprobación de la actualización
provisional del Reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal de
Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N%84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2585
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipalidad
de Pococí, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,dice:
Oficio: DAMCM-0256-2022
Asunto: Solicitud de autorización de compra de pago Compra Directa No.
2022CD-000250-0032000702 INSUMOS PARA PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL.
9 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 LS
Ouiuod S
Fluyo a
Guópiles, 1 de diciembre de 2022
DAMCM-0256-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago COMPRA DIRECTA NO.
2022CD-000250-0032000702 INSUMOS PARA El PROGRAMA DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago COMPRA DIRECTA NO.
2022CD-000250-0032000702 INSUMOS PARA El PROGRAMA DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
Sin más por el momento, me despido.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*84 Ordinaria.
9 , Municipalidad de Pococí
( Área de Servicios Públicos
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 FÍS
Fluye ombientolGmunipococigo.cr  “oerocn
ear
Guópiles, 15 de noviembre de 2022
SPCA-547-2022
Sr.
Ronald Quirós Brenes
Contratación Pública
ASUNTO: Compra Directa 2022CD-000250-0032000702, INSUMOS PARA EL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Estimado señor:
Una vez analizadas las ofertas presentadas para el proceso de Compra Directa
2022CD-000250-0032000702, Insumos Programa de Educación Ambiental, el
Proceso de Control Ambiental hace las siguientes observaciones:
LÍNEA 1 ala 11: INSUMOS PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
SE RECIBEN LA OFERTA POR PARTE DEL SIGUIENTE PROVEEDOR:
+  GAKLOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA presentó una oferta, por un precio total
de (7.460.280,4, para la compra de insumos para el Programa de
Educación Ambiental.
1. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS (LINEA 1 a la 11)
A continuación, se analizan los requisitos técnicos y de admisibilidad de las ofertas
presentadas, según lo solicitado en el cartel de licitación:
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*%84 Ordinaria.
. Municipalidad de Pococí
Área de Servicios Públicos
Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 ze
'DepccoS:
y o
Guápiles, 15 de noviembre de 2022
SPCA-547-2022
LOGISTIK
SOCIEDAD
ANONIMA
1.1 RAZONAMIENTO DE ANÁLISIS:
El oferente GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA cumple con las especificaciones
técnicas, además cumple con los requisitos de admisibilidad descritos en el cartel.
2. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
A continuación, se presenta el cuadro comparativo de ofertas:
LOGISTIK SOCIEDAD -
ANONIMA 9 el en
De acuerdo conlo anterior, se recomienda la adjudicación de la presente compra
a la empresa GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA, para el presente proceso de
compra.
Cabe aclarar que, debido a que las características de la línea 9 (botella de vidrio
con forro de bambú) no cumplen con lo solicitado en el cartel de licitación
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Jl! carsono
0 INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
*—o-0-0-0 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
- Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022 *__-
. Municipalidad de Pococí
9
Area de Servicios Públicos
AN Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 eS
Pluye ombientolGmunipococi.go.cr —osrooa
AA =z A ASS
Guópiles, 15 de noviembre de 2022
SPCA-547-2022
municipal, se acepta la línea con las características dadas por el Único oferente
debido a que cumplen con la función para la cual es requerida.
Así mismo, se realizan los siguientes ajustes con respecto a las cantidades de
acuerdo con los precios ofertados:
'GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA
Cantidad
Línea Descripción
Solicitado | Ajuste
Se mantiene | Pajillas de acero inoxidable presentación de 2 unidades
1 200 (pajilla + cepillo para limpieza), de 24 cm de largo, con
cantidad | bolsa de tela con escudo de la Municipalidad
Botella de agua de acero inoxidable, diámetro de entrada
2 50 $0 de 4,4 cm, capacidad mínima de 18 oz, tapa con pico de
silicón, sin BPA, marca Klean Kanteen o superior
S i Bolsa para compra de tela tipo algodón crudo tamaño
3 200 'e mantiene | mediano (40 cm x 45 cm) con profundidad aproximada de
cantidad 21 cm, con agarraderas y con impresión del logo de la
Municipalidad mediano a ambas caras a una sola tinta
4 200 Se mantiene | Bolsas para pan Baguette tela algodón crudo, en tamaño
cantidad |!4€mx70 cm, cierre con cordón
Se mantiene
5 200 Shampoo sólido para cabello normal, veganao, libre de BPA
cantidad |Y parabenos, en embolaje de cartón o papel
Se mantiene
$6 200 Cepillo de dientes de bambú en embalaje de cartón
cantidad
7 200 205 Lápices de madera con semillas para sembrar
Se mantiene | Bolsa de manta tipo costal para compras a granel (cierre
8 100 con cordón) tamaño 27x37 cm con impresión en una sola
cantidad | cara a una sola tinta
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Y
Pd
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N*84 Ordinario.
14 , Municipalidad de Pococí
Área de Servicios Públicos
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 rs
fluye ambientolGQmunipococigo.cr “oro
al
Guópiles, 15 de noviembre de 2022
SPCA-547-2022
9 20 25 Botellas con forro de bambú con logo (escudo) de la
Municipalidad de Pococí
Copas menstruales tono translúcido para poder visualizar
10 40 45 mejor el flujo, hecha de silicón quirúrgico, hipoalergénicas,
talla S
Se mantiene | Copas menstruales tono translúcido para poder visualizar
n 10 mejor el flujo, hecha de silicón quirúrgico, hipoalergénicas,
cantidad [talla L
De acuerdo conlo anterior, se recomienda la adjudicación de la presente compra
ala empresa GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de (7.499.325
(siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco colones
con cero céntimos), una vez ajustada la cantidad de insumos, con base en los
precios ofertados porla empresa.
Se agradece de antemano la atención a la presente;
Firmado digitalment:
FABIAN DELGADO For PASAN DELGADO
VILLALOBOS VILLALOBOS (FIRMA)
Fecha:2022.11.18
É (FIRMA) 135329 -0600'
Lic. Fabián Delgado Villalobos
Gestión Ambiental Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC ¿ Compras Públicas 905
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 12 Bs
. Pluúe ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Maerauoso
P —
Guápiles, 30 de noviembre del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Compra Directa No. 2022CD-000250-0032000702, Compra de Insumos Programa
de Educación Ambiental.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en sistema SICOP, en
donde participa la siguiente empresa:
GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA presentó una oferta, por un precio total de
(7.460.280,4, para la compra de insumos para el Programa de Educación
Ambiental.
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Fluye
PAGINA N*226 ACTA N*84 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
y Municipalidad de Pococí
POCÓOC Compras Públicas 5
AY Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 25%
Pluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr "cmo
Análisis
GAK
LOGISTIK
SOCIEDAD
ANONIMA
Razonamiento de Análisis:
El oferente GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA cumple con las especificaciones
técnicas, además cumple con los requisitos de admisibilidad descritos en el cartel.
Evaluación.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de la oferta
técnicamente, así establecido en las condiciones de la contratación.
GAKLOGISTIK S. A 80 0 0 80
e n S
Una vez aplicados los factores de evaluación, esta unidad recomienda contratar
a la empresa: GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA, por cumplir con lo solicitado en
el pliego de condiciones.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*227 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022*__-*
Municipalidad de Pococí
4
Compras Públicas Pp
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 2%,
Fluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr macros
A o cc
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa: GAK LOGISTIK SOCIEDAD ANONIMA, por un monto
total de (7.499.325 (siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos
veinticinco colones con cero céntimos), monto de acuerdo con el contenido
presupuestario, distribuidos según cantidades y precios presentados en la oferta,
por parte de la empresa recomendada. Cuadro de ajuste:
Línea Cantidad Descripción
Solicitado Ajuste
1 200 Se mantiene |Pajillas de acero inoxidable presentación de 2 unidades (pajilla + cepillo
cantidad para limpieza), de 24 cm de largo, con bolsa de tela con escudo de la
Municipalidad
2 so 60 Botella de agua de acero inoxidable, diámetro de entrada de 4,4 cm,
capacidad mínima de 18 oz, tapa con pico de silicón, sin BPA, marca
Klean Kanteen o superior
3 200 Se mantiene | Bolsa para compra de tela tipo algodón crudo tamaño
cantidad
mediano (40 cm x 45 cm) con profundidad aproximada de 21 cm, con
agarraderas y con impresión del logo de la
Municipalidad mediana a ambas caras a una sola tinta
4 200 Se mantiene
cantidad Bolsas para pan Baguette tela algodón crudo, en tamaño 14 cm x 70 cm,
cierre con cordón
$ 200 Se mantiene
cantidad Shampoo sólido para cabello normal, vegano, libre de BPA y parabenos,
en embalaje de cartón o papel
6 200 Se mantiene
cantidad | Cepillo de dientes de bambú en embalaje de cartón
74 200 205 Lápices de madera con semillas para sembrar
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*228 ACTA N*%84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
>? COC Compras Públicas YES
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 <
Pis ronald.quirosGimunipococi.go.cr memos
Se mantiene [Bolsa de manta tipo costal para compras a granel (cierre con cordón)
cantidad tamaño 27x37 cm con impresión en una sola cara a una sola tinta
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS RONALD QUIROS BRENES
BRENES (FIRMA) Fedoca21201190
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Participan de la palabra:
Reg. Juan Luis Gomez Gómez.
Compañeros eso hay que votarlo porque viene en defensa del ambiente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
También decirles que los compañeros recibieron una bandera de 5 estrellas y
recibieron una bandera con una estrella blanca y una dorada. La fueron a retirar,
Ariana, Alejandro y Rosalyn y eso nos posicionó ambientalmente dentro de las
Municipalidades más importantes del país porque mantienen la parte ambiental
y todos estos recursos los muchachos lo están trabajando bien.
Quizás para nosotros ahorita es risible, ¿para qué pajillas?, ¿para qué shampoo?,
pero tal vez les podemos pedir que nos expliquen vía oficio, ¿que se van a hacer
con esos recursosgm si es para dar capacitaciones a escuelas, colegios o
comunidades, que nos den un pequeño informe. Para los que tenemos el
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
/ CAN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NANO ¿De
PAGINA N*229 ACTA N*84 Ordinaria. 01-12-2022%
pensamiento de: ¿en qué se va a usar un shampoo? Y así no pequemos de pensar
y no preguntar.
Reg. Randall Torres Barrientos
En ese sentido, que cuando manden ese tipo de cosas que ojalá vengan y nos
expliquen qué es lo que se va a hacer, ¿por qué?, porque eso queda incorporado
en el acta y cualquier persona puede leer. Entonces yo sé que están haciendo un
buen trabajo, pero nosotros necesitamos tener documentado para que el que
vea eso, entienda que son cosas especiales o lo que sea, porque a mí no me
queda claro, si alguien me pregunta, yo ¿qué voy a decir?.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Estoy muy claro y confío en la capacidad, pero nada les cuesta a ellos venir un
ratito al Concejo a explicarnos para que, cuando la gente pregunta uno sepa
explicar y no andar detrás del palo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Nada más quiero decirles sobre la información que les di ahora, mandarles una
felicitación. Los compañeros de ambiente tienen un trabajo difícil que es lidiar con
los residuos sólidos para tener un mejor ambiente.
Los compañeros de la Municipalidad recibieron la bandera azul ecológica,
categoría municipalidades.
“Por las buenas prácticas municipales, en beneficio del ambiente
nuestro Gobierno Local recibió el Galardón en la categoría
"Bandera Azul Ecológica”, categoría municipalidades. En este
reconocimiento se obtuvieron dos banderas, distribuidas en el
plantel: 5 estrellas blancas y en el edificio central 5 estrellas blancas,
una plateada, una anaranjada y una dorada. El reconocimiento
fue recibido por la Ing. Ariana Solís Blandón, Lic. Alejandro Vega
Vargas y la Maf. Rosalyn Corrales Salas, representantes de la
Comisión Institucional del Programa de Gestión Municipal (PGA]).
Esto gracias al apoyo y asesoría por parte del Comité Técnico
PBAEM, que está conformado por el Instituto de Fomento y Asesoría
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*230 ACTA N*84 Ordinaria.
Municipal, IFAM, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados AYA, Digeca, Ministerio de Ambiente y Energía y
coordinado desde la UNGL Costa Rica”.
Entonces, mandarles un reconocimiento a los compañeros por esas dos banderas
que nos trajeron, ellos siempre andan ganando recursos y cosas y a veces los
pasamos desapercibidos, pero por favor que conste en actas, Magally
mándemele un oficio de reconocimiento de parte de este honorable Concejo a
los compañeros y decirles que los felicitamos por esos esfuerzos que pasan a veces
desapercibidos pero que, cuando son noticia nos posicionan en este país.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Que me aclaren, ¿escuche que en este edificio se obtuvo 5 estrellas blancas?
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Eso es lo que dice la información, que está en la página de la Municipalidad que
la subieron hace 10 horas dice eso.
Eso yo lo vi en la página, a mí no me lo informaron, yo desconozco la información,
pero me parece que es oportuno en este tema, enviarles una felicitación a ellos.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Yo también pues obviamente agradecerle al departamento de Saneamiento
ambiental, de nuestra municipalidad de Pococí.
Si es en el edificio Central que es este, deberíamos quitarle una banderita más
bien, porque cuando llueve hay muchas goteras en este edificio.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Eso yo me di cuenta, porque alguien lo compartió en la página y entonces,
debido a este comentario, me acordé y lo quiero poner aquí para darles una
felicitación porque a veces esas cosas pasan desapercibidas.
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PAGINA N*231 ACTA N*%84 Ordinaria.
AA
Los que estén a favor, levantar la mano.
Por Mayoría de 6 Votos a Favor, 3 votos en contra (votan en contra Reg. Reinaldo
Benavides Vargas, Jonnathan García Chévez, Randall Torres Barrientos) SE ACUERDA: Se
Autoriza al señor Alcalde en Ejercicio a pagar a favor de la empresa GAK LOGISTIK
SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de ¿7.499.325 (siete millones
cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco colones con cero
céntimos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario, distribuidos según
cantidades y precios presentados en la oferta, por parte de la empresa
recomendada. Cuadro de ajuste del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto negativo por parte del regidor Randall Torres Barrientos.
Yo lo estoy votando negativo porque aquí no hay un informe, eso es lo que pasa
con los departamentos, que se quedan con la información y a veces saben más
en la calle que lo que sabe uno, a veces a uno no sabe porque no llegan de
manera oficial. Hay cosas en las que yo les digo que están muy bien, hay otras
que no. (No se puede incluir todo el comentario del regidor Randall Torres por problemas
de audio)
UL.
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PAGINA N*232 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2586
Se conoce nota suscrita por Lic Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr
dice:
Oficio: DAMCM-0255-2022
Asunto: Autorización de pago Licitación Abreviada No. 2022LA-000060-
0032000702, “Construcción de Camerinos de Atletismo del Polideportivo Rogelio
Alvarado Cubero.
9 Municipolidad de Pococí
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 e %,
manuel hernondezGOmunipocosigo.cr
Pluye >
Guópiles, 30 de noviembre de 2022
DAMCM-0255-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencio: Se solicita autorización de acuerdo de pago Licitación Abreviada No.
2022LA-000060-0032000702, “CONSTRUCCIÓN DE CAMERIOS DE ATLETISMO DEL
POLIDEPORTIVO ROGELJO ALVARADO CUBERO”.
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago licitación Abreviada
No. 2022LA-000060-0032000702, “CONSTRUCCIÓN DE CAMERIOS DE ATLETISMO DEL
POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO”.
Sin más por el momento, me despido.
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PAGINA N*233 ACTA N*84 Ordinaria.
9 . Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573
Fluyo henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Miércoles 30 de noviembre del 2022
OFICIO: APDU-196-2022
Sr.
Lic. Ronald Quirós Brenes
Departamento de Proveeduría
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: ANÁLISIS TÉCNICO DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
CONSTRUCCIÓN DE CAMERIOS DE ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES, POCOCÍ
Estimado compañero,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez remito el presente análisis técnico de ofertas
para el proceso de contratación identificado con el consecutivo 2022LA-000060-00320000702,
mismo que hace referencia a la solicitud de contratación de una empresa constructora para
el proyecto denominado “Construcción de Camerinos de Atletismo - Polideportivo Rogelio
Alvarado Cubero - Guápiles".
El presente proceso comprende la contratación de una empresa con experiencia
demostrada en el campo de la construcción que pueda llevar a cabo la construcción de los
vestidores de atletismo en Complejo Deportivo Rogelio Alvarado Cubero.
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PAGINA N*234 ACTA N*84 Ordinaria.
9 ' Municipalidad de Pococí
POCOC Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 “Ry
Fluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr Maroon
1, OFERENTES
Durante el presente proceso de contratación, se recibieron ofertas de las siguientes
empresas constructoras:
Y Taller Industrial REYSA TI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada
Y Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Para efectos del presente proceso, se solicitaron los siguientes requisitos, los cuales
deben ser cumplidos por los oferentes, de lo contrario su oferta no resultará elegible, por lo
que no será objeto de evaluación.
2.1. La persona física o jurídica participante debe encontrarse incorporada al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como presentar certificación de encontrarse
al día con los pagos respectivos y que no tenga sanciones o suspensiones.
2.2. Según dispone el artículo 26 del Reglamento del Ley Contratación Administrativa, se
debe presentar el desglose de la estructura del precio, junto con el presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
2.3. Experiencia
El oferente deberá demostrar experiencia para cada uno de los trabajos a realizar por
separado, entendiéndose: CONSTRUCCION O REMODELACION DE EDIFICACIONES EN
GENERAL en Costa Rica.
Se tomarán en cuenta la construcción y/o remodelación de obras civiles con materiales
similares a los solicitados en las especificaciones técnicas. Los trabajos para tomar en
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PAGINA N*235
9 . Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
ACTA N*84 Ordinaria.
Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
cuenta serán iguales o superiores a los 100 metros cuadrados, de características similares
a las requeridas, por lo que deberá aportar al mínimo 5 proyectos en Costa Rica, de lo
contrario su oferta no resultará elegible, por lo que no será objeto de evaluación, lo cual
se hará por medio de una certificación como lo establece el siguiente articulo (2.3.1)
2.3.1. Certificación de proyectos realizados: La certificación debe venir fimada por el
propietario del inmueble o encargado por la institución donde se realizaron los
trabajos, además debe incluir la siguiente información:
23.1.1.
23.1.2.
23.13.
23.1.4.
2.3.1.5.
Nombre del proyecto.
Ubicación.
Dimensiones (Área).
Nombre completo del propietario o persona que recibió.
Teléfono y correo electrónico del propietario o persona que recibió.
2.4. El oferente deberá emitir una declaración jurada, donde indique la disponibilidad
inmediata para iniciar con los trabajos a contratar, así como contar con todas las
herramientas, equipo de trabajo y de seguridad, además de tener el personal
capacitado (profesional, técnico y operativo) para realizar los trabajos.
Una vez revisadas las ofertas presentadas por cada uno de lo participantes, se logró
corroborar que ambas empresas cumplen con los requisitos de admisibilidad solicitados, razón
por la cual ambas serán sometidas al proceso de evaluación.
3. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
El sistema de evaluación a utilizar será sobre una puntación del 100%. Una vez, sumados todos
los factores de evaluación de cada uno de los oferentes, será adjudicado, el que tenga el
mayor puntaje. La empresa que no supere el 80% no será objeto de continuar el proceso de
adjudicación de este concurso.
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ACTA N*%84 Ordinaria.
PAGINA N*236
Pecocí
Pluye
3.1. Los elementos por calificar serán:
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
Teléfono: 2713-6573
henry.madrigalOmunipococi.go.cr
7.1.1. PRECIO 67
7.1.2. TIEMPO 25 !
7.1.3. EXPERIENCIA 5
7.1.4. LOCALIDAD 3
TOTAL 100%
3.1.1. PRECIO: La empresa con la menor oferta económica se usará como dividendo y la
oferta a calificar como divisor, el resultado se multiplicará por 67, de lo cual se obtendrá el
puntaje de la empresa oferente. La fórmula será la siguiente:
Px=
Donde:
PX es el puntaje obtenido
Pm: es el precio de la menor oferta
Po: es el precio de la oferta a calificar
Pmxé7
Po
Referente al presente rubro de calificación, los resultados obtenidos para las empresas
analizadas son los siguientes:
Oferente dE Puntuación
Taller Industrial REYSA Tl
Sociedad de Responsabilidad (23 787 210,00 67,00
Limitada
Compañía Hermanos Navarro
y Sojo Sociedad Anónima 27 859 704,16 55,53
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Pecocí
Fluye
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9 " Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 “Ty
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr 'DEPOCOCI
3.1.2. TIEMPO DE ENTREGA: El oferente que presente el menor tiempo de entrega de las obras
será el divisor y la oferta por calificar será el dividendo; el resultado se multiplicará por 25, lo
que dará como resultado el porcentaje obtenido. La fórmula será la siguiente:
Px=  Tmx25
Te
Donde:
Pxo es el puntaje obtenido
Tm: es el menor tiempo de entrega ofertado
te: es el tiempo para evaluar
Referente al presente rubro de calificación, los resultados obtenidos para las empresas
analizadas son los siguientes:
Plazo
of (días hábiles) Puntuación
Taller Industrial REYSA TI
Sociedad de Responsabilidad 53 25,00
Limitada
Compañía Hermanos Navarro
y Sojo Sociedad Anónima 20 21.70
3.1.3. EXPERIENCIA EN PROYECTOS: El oferente deberá presentar un cuadro de proyectos de
construcción, remodelación o sustitución de cubiertas de techo similares con sus respectivas
certificaciones de satisfacción. Una vez verificado la autenticidad de los proyectos se asignará
| EXPERIENCIA
el siguiente puntaje:
608 1
9a12 3
+13 5
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Pluye
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PAGINA N*238 ACTA N*84 Ordinaria.
ema
9 . Municipalidad de Pococí
POCOCI Área de Planificación y Desarrollo Urbano
No Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Referente al presente rubro de calificación, los resultados obtenidos para las empresas
analizadas son los siguientes:
Experiencia
Oferente po Puntuación
(años)
Taller Industrial REYSA Tl
Sociedad de Responsabilidad 6a8 1,00
Limitada
Compañía Hermanos Navarro
y Sojo Sociedad Anónima +13 300
3.1.4. EMPRESA LOCAL: En cumplimiento del decreto N*42709-H-MEICMTSS-MINAE-MICCIT se
hace una valoración de la importancia de promover la reactivación económica local desde
los procesos de contratación que la administración impulse para la atención de servicios e
insumos que requiera, por lo tanto, se otorgará un 5% a aquella empresa que aporte patente
municipal del cantón de Pococí.
Referente al presente rubro de calificación, los resultados obtenidos para las empresas
analizadas son los siguientes:
Oferente Localidad Puntuación
Taller Industrial REYSA Tl
Sociedad de Responsabilidad Sí 3,00
Limitada
Compañía Hermanos Navarro
y Sojo Sociedad Anónima si 300)
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Pluye
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PAGINA N*239 ACTA N*84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 dl
Fluyo henry.madrigalOmunipococi.go.cr "Berea
3.2. CUADRO RESUMEN
Mediante la siguiente tabla se resumen los datos de precio, plazo de entrega, experiencia y
localidad para cada uno de los oferentes, su respectiva calificación por rubro y la calificación
final obtenida:
Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación
Oferente
(Precio) (Tiempo) (Experiencia) (Localidad) Final
Taller Industrial REYSA TI
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
Compañía Hermanos Navarro
y Sojo Sociedad Anónima 3533 21.70 5 3 85,23
4. RECOMENDACIÓN
Por lo tanto, una vez realizado el análisis técnico del presente proceso de contratación,
el Área de Planificación y Desarrollo Urbano y el fiscalizador contratado por el CCDR de
Pococí recomiendan adjudicar la contratación a la empresa Taller REYSA TI S.R.L., por ser la
oferta que presenta los mejores índices de puntuación en cuanto al precio, plazo de entrega,
experiencia y localidad, además de cumplir con las respectivas especificaciones técnicas
solicitadas.
Sin más por el momento, se despide,
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN. pornenar Sta GASTON e
MADRIGAL teme LIZANO IR
CALVO (FIRMA) Fecha: 20221130 CALZADA ea.
1357110509 (FIRMA) E
Ing. Henry Madrigal Calvo Arq. Gastón Lizano Calzada
Coord. Área de Planificación y Desarrollo Urbano  Fiscalizador CCDR Pococí
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
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9 Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Públicas
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr co
ASS
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Para efectos del presente proceso, se solicitaron los siguientes requisitos, los cuales
deben ser cumplidos por los oferentes, de lo contrario su oferta no resultará elegible,
por lo que no será objeto de evaluación.
La persona física o jurídica participante debe encontrarse incorporada al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como presentar certificación de
encontrarse al día con los pagos respectivos y que no tenga sanciones o
suspensiones.
Según dispone el artículo 26 del Reglamento del Ley Contratación Administrativa,
se debe presentar el desglose de la estructura del precio, junto con el presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
Experiencia El oferente deberá demostrar experiencia para cada uno de los
trabajos «a realizar por separado, entendiéndose: CONSTRUCCION O
REMODELACION DE EDIFICACIONES EN GENERAL en Costa Rica.
Se tomarán en cuenta la construcción y/o remodelación de obras civiles con
materiales similares a los solicitados en las especificaciones técnicas. Los trabajos
para tomar en cuenta serán iguales o superiores a los 100 metros cuadrados, de
caracteísticas similares a las requeridas, por lo que deberá aportar al mínimo 5
proyectos en Costa Rica, de lo contrario su oferta no resultará elegible, por lo que
no será objeto de evaluación, lo cual se hará por medio de una certificación como
lo establece el siguiente articulo (2.3.1)
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Pluye
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PAGINA N*241 ACTA N*84 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Públicas
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS
Fluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr "eres
s. A
Certificación de proyectos realizados: La certificación debe venir firmada por el
propietario del inmueble o encargado por la institución donde se realizaron los
trabajos, además debe incluir la siguiente información:
- Nombre del proyecto.
- Ubicación.
- Dimensiones (Área).
- Nombre completo del propietario o persona que recibió.
- Teléfono y correo electrónico del propietario o persona que recibió.
El oferente deberá emitir una declaración jurada, donde indique la disponibilidad
inmediata para iniciar con los trabajos a contratar, así como contar con todas las
herramientas, equipo de trabajo y de seguridad, además de tener el personal
capacitado (profesional, técnico y operativo) para realizar los trabajos. Una vez
revisadas las ofertas presentadas por cada uno de los participantes, se logró
corroborar que ambas empresas cumplen con los requisitos de admisibilidad
solicitados, razón por la cual ambas serán sometidas al proceso de evaluación.
SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
El sistema de evaluación a utilizar será sobre una puntación del 100%. Una vez,
sumados todos los factores de evaluación de cada uno de los oferentes, será
adjudicado, el que tenga el mayor puntaje. La empresa que no supere el 80% no
será objeto de continuar el proceso de adjudicación de este concurso.
Los elementos por calificar serán:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*242 ACTA N*84 Ordinaria.
: 9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOCI Compras Públicas ys
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. “sw
Fluye ronald.quirosfWmunipococi.go.cr baron
> A —
Los elementos por calificar serán:
7.1.1. PRECIO 67
7.1.2. TIEMPO 25
7.1.3. EXPERIENCIA 5
7.1.4. LOCALIDAD
TOTAL 100%
3.1.1. PRECIO: La empresa con la menor oferta económica se usará como dividendo y la
oferta a cofíficor como «ívisor. el resultado se multiplicará por 67, de lo cual se oblencrá el
puntoje de la empresa ojerente. La fórmula será la siguiente:
Px= PmxéZ
Po
Donde:
Pa es el puntaje oblenido
Pm:  esel precio de la menor oferta
Po:  eselprecio dela oferta a caííicor
Referente al míbro de calificación, los resu pora las empresas
analizadas son los siguientes:
Toler industiol REYSA N
Sociedad de Responsabilidad 23 787 210,00 67.00
le R
to sociedad anónima | 62785970416 | 5559
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PAGINA N*243 ACTA N*84 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (0)
POCOCI Compras Públicas yes
M Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS»
Fluye ronald.quirosGmunipococi.go.cr “Berea”
A]
3.1.2. TIEMPO DE ENTREGA: El oferente que presente el menor tiempo de entrega de las obras
será el divisor y la oferta por calificar será el dividendo; el resultado se multiplicará por 25, lo
que dorá como resultado el porcentaje obienido. La fórmula será la siguiente:
Px=  Imx25
Te
Donde:
Px es el puntaje obtenido
Tm: es el menor tiempo de entrega ofertado
te: es el tiempo pora evaluar
Referente al presente rubro de colificación. los resultados obienidos para las empresos
enalizadas son los siguientes:
Toller industrial REYSA TI
Sociedad de Responsabiidad 53 25.00
Limitada
Compañía Hermanos Navarro
y Sojo Sociedad Anónima bid 2170
3.1.3. EXPERIENCIA EN PROYECTOS: El oferente deberá presentar un cuadro de proyectos de
construcción, remodelación o sustitución de cubiertas de techo similares con sus respectivas
certificaciones de satistacción. Una vez verificado la autenticidad de los proyectos se asignará
el siguiente puntaje:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%244 ACTA N*%84 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí ()
POCO e Compras Públicas Yes
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 “WS
Fluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr "ire"
A
EXPERIENCIA
Referente al presente rubro de colificación, los resultados obienidos para las empresas
'angizados son los siguientes:
Taller Industrial REYSA N.
Sociedad de Responsabiidod $08 1.00
limitado
de prprdianie porra «iS 5.00
3.1.4. EMPRESA LOCAL: En cumplimiento del decreto N*42709-H-MEICMISS-MINAE-MICCIT se
hace una dela ir so de la y ica local desde
los de que la adn pora la jón de servicios e
que |. por lo tanto, se un SE a que oporte patente
municipal del cantón de Pococi.
Referente al presente rubro de colficación. los resultados obienidos pora las empresas
¡analizadas son los siguientes:
Toler Industrial REYSA N
Sociedad de Responsabilidad si 3.00
tímitoda
Compañia Hermanos Navoro si 3,00
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Pluye
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PAGINA N*245 ACTA N*84 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCOCI Compras Públicas
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 “sw
Pluye ronald.quirosQmunipococi.go.cr “bere”
E
32 CUADRO RESUMEN
Mediante la siguiente tabla se resumen los datos de precio, plazo de entrega. experiencia y
localidad pora cada uno de los oferentes, su respectiva calificación por rubro y la calificación
final obienido:
Puntuación —Puntu
o)  (Exper
y Sojo Sociedad Anónima
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autorizar al
señor alcalde, a pagar a favor de las empresas:
“Taller REYSA Ti S.R.L, por un monto £23.787.210.00 (veintitrés millones setecientos
ochenta y siete mil doscientos diez colones exactos).
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD bip propi
(FIRMA) O
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N*84 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Vamos a enviar este proyecto a la comisión de Obra Pública para discutirlo el
martes a la 1:00 pm y el señor alcalde que nos acompañe si está dentro de sus
posibilidades y que Olger nos traiga información del Puente de Buenos Aires, para
ver en qué condición se encuentra el Activo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Obra Pública para su
análisis. Se convoca al Ingeniero Henry Madrigal Calvo, al Ing. Olger Gutierrez
Mendoza y al Lic. Ronald Quirós Brenes para el análisis del documento. Aunado a
esto, se le solicita al Ing. Olger Gutierrez aportar informe sobre el Puente de Buenos
Aires, para ver en qué condición se encuentra el Activo. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 2587
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario José Antonio Bustos Martínez,
teléfono: 8568-1236, correo electrónico: jbustosmartl18204gmail.com, dice:
Asunto: Informe de Comisión del regidor propietario José Antonio Bustos Martínez
del 11 al 30 de noviembre de 2022
»
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Fluye
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*260 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2588
Se conoce nota suscrita por Sra. Carmen Sánchez Navarro Sindica Propietaria,
teléfono: 8533-2918, correo electrónico: carmensanchezn17gmail.com dice:
Asunto: Informe de Comisión.
La Rita, Pococí 22 de noviembre del 2022.
Asunto: Informe de Comisión
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, reciban un cordial saludo. A la vez deseo justificar la
ausencia de mi persona en la sesión del día 07 de noviembre los corrientes.
Lo anterior por motivo que debía asistir a una reunión con la Asociación de
Desarrollo Integral de la comunidad de La Rita. Realizada a las 6:00 pm del mismo
día. El asunto a tratar temas sobre la seguridad ciudadana.
Mi asistencia en dicha reunión era muy importante para la asociación ya que soy
parte integrante y como síndica.
De antemano, agradezco la comprensión y la atención a este escrito.
Para cualquier consulta, pueden contactarme al correo
carmensanchezn17(M gmail.com y al teléfono 8533-2918, quedo a las órdenes.
Sin más por el momento,
Losa Ml
Carmen Sánchez Navarro
Cédula: 204120894
Síndica propietaria
La Rita, Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
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ACUERDO N* 2589
Se conoce nota suscrita por Sra. Marcelly Umaña Valverde Regidora Suplente,
teléfono: 8347-6851, correo electrónico: uritamarcelly0hayoo.com dice:
Asunto: Informe de comisión.
INFORME DE COMISIÓN
FECHA: 17 de noviembre del 2022
Lugar: Salón comunal de Las Gardenias
Estimados señores
Concejo Municipal de PococÍ
Sirva la presente para informar sobre la participación en Comisión de la Regidora Marcelly Umaña
Valverde, con miembros de la Asociación Pro-Vecinos de Las Gardenlas los señores Juan Rodríguez,
Jonnathan García, Abelino Peña; donde se exponen diferentes avances de casos y algunas
necesidades:
1) Secomenta sobre la participación y recibimiento de los miembros comunales en una sesión
municipal en la Municipalidad de Pococí, donde algunos casos se nos brinda respuesta
inmediata y otros quedan en resolver con presupuesto del 2023.
2) Sesolicita hacer un llamado a los otros miembros del comité, ya que no se han integrado a
las reuniones mensuales.
Se informa que se presenta inundaciones en la entrada de la institución Educativa Unidad
Pedagógica Casa Hogar Tía Tere, cuando llueve fuerte se vienen correntadas de agua del
PANI y se inunda toda la entrada principal, solicitar a la municipalidad que se brinde un
3)
alcantarillado y aceras frente al colegio.
Se conversa sobre la necesidad de solicitud de un uniforme para los Equipos Femenino y
Masculino de la comunidad, y algunos balones; se enviará una carta de solicitud al Comité
del Deporte Cantonal.
4)
5) Serealiza un recorrido por toda el área comunal para observación de las necesidades más
relevantes, tales como luz, agua, alumbrado, mobiliarios, otros. Se recuerda por parte de la
Regidora la necesidad de la elaboración de solicitud a la Municipalidad para Firma de
convenio.
6) Se escucha la participación de algunos jóvenes que se encuentran recreándose en el área
comunal, sobre necesidades de más instrumentos de recreación, tales como un gimnasio al
aire libre, cancha de basquetbol, futbol sala, voleibol, entre otras necesidades,
Sin más, se suscribe
Rita Marcelly y Valverde, cédula 106470950
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*262 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2590
Se conoce nota suscrita por Ana Rita Rodríguez sindica suplente, teléfono: 8838-
2759, correo electrónico: anarita20220 hotmail.com ,dice:
Asunto: Informe de comisión
o.
Ana Rita Rodríguez Jiménez yá
pe
SINDICA SUPLENTE COLORADO. a
29 DE noviembre 2022 .
TORTUGUERO >POCDE<
INFORME DE COMICION
Señores.
Concejo Municipal
El día 21 de noviembre 2022 , asistí al Taller Devolución de Resultados GITD Tortuguero
, donde fui nombrada en sesión ordinaria 06/10/22 acuerdo 4 2081 para representar al
consejo municipal a la mesas de trabajo . estuvieron presentes Miembros de Cámara de
Comercio y Turismo, ADI TORTUGUERO Y SAN FRANCISCO representantes de diferentes
Hoteles , ,SINAC donde se presentaron los resultados del taller anterior y se nos
resento la vicion de Tortuguero para su aprobación , este documento en su totalidad
será enviado a este consejo porel departamento de desarrollo ¡ct .
En el auditorio del PNT _, adjunto lista de asistencia
Sin más que agregar A
Ana Rita Rodríguez JM
SINDICA SUPLENTE.
COLORADO.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*263 ACTA N*84 Ordinaria.
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Ana Rita Rodríguez Jiménez
SINDICA SUPLENTE COLORADO.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
pz O há Sitio Web: munipococi.go.cr
a d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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ACUERDO N* 2591
Se conoce nota invitación de Mágica Navidad 2022, dice:
Sres. Consejo Municipal en Pleno “299
El Comité Cultural de la Rita, tiene el agrado de
deinvitarlo a disfrutar de nuestra noche de; »
MAGICA NAVIDAD 2022
El cual se llevara a cabo el sabado 10 de diciembre. /
ANVITADO ESPECHAL
HORA: 5:00 PM
LUGAR : PARQUE DE LARITA
Esperamos contar con su valiosa presenciA
FELIZ. NAVIDA MN PROSPERO AÑO NUEVO
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 2592
Propuesta presentada por el Concejo Municipal de Pococí en Pleno, dice:
Considerando:
1- Que en el puente que está sobre el río Guápiles en el Distrito de La Rita,
antier hubo un accidente y se fue un carro al cause del río accidentándose
tres adultos mayores que venían de Heredia.
2- Que los puentes que están sobre la Ruta 247, el puente que está en la recta
del Cruce Richard, el puente que está por el Palí y el otro puente que está
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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por el Bodegón, todos se encuentran en ruta nacional y requieren
reparación.
3- Que en conversación con una persona del Conavi y en compañía del
diputado Yonder Salas, se tocó este tema de estos puentes.
4- Que la Municipalidad de Pococí está en condiciones para hacer estos
puentes aportando la mano de obra, los materiales, la formaleta y que el
MOPT haga la donación de las vigas.
Proponemos:
Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y a Conavi, la donación de
vigas y varillas para que, a través de un convenio se pueda realizar la reparación
de tres puentes ubicados sobre la Ruta 247, a saber: El puente que está en la recta
del Cruce Richard, el puente que está por el Palí y el puente ubicado por el
Bodegón, todos del distrito de La Rita.
Los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Concejo Municipal en
Pleno. Se solicita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y a Conavi, la
donación de vigas y varillas para que, a través de un convenio se pueda realizar
la reparación de tres puentes ubicados sobre la Ruta 247, a saber: El puente que
está en la recta del Cruce Richard, el puente que está por el Palí y el puente
ubicado por el Bodegón, todos del distrito de La Rita. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2593
Se comentario propuesta por parte de la síndica Alejandra Sancho Bravo,
avalada por el regidor Reinaldo Benavides Vargas, dice:
Asunto: invitación al Festival Navideño domingo 04 de diciembre en la comunidad
de Llano Bonito.
Saluda, para recordarles que el próximo domingo 04 de diciembre celebramos el
festival navideño en Llano Bonito, ya todos ustedes fueron invitados, solamente es
para recordarles, iniciamos a las 4 de la tarde.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ] )
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Sería muy lindo para la comunidad verlos a ustedes por allá y solicito valorar la
posibilidad de asistir.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sería muy importante saber cuántos el día de hoy irían, porque a veces
aprobamos los carros y resulta que solo van tres y los dos carros disponibles y más
bien, algunos compañeros están pasaditos en horas extras entonces hay que ver
como se hace para actualizar un poco para que puedan seguir trabajando.
Entonces me gustaría que levanten la mano quienes van a ir para ver si dejamos
aprobado solo un carro.
Hay varias actividades incluida la del sábado en la Colonia, entonces vamos a
dejar los carros disponibles para el sábado y el domingo, que los retiren a las 3:00
pm del plantel y que estén nuevamente a las 9:00 de la noche en el plantel, los
que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la síndica Alejandra
Sancho Bravo, se autoriza la salida de los dos vehículos para el sábado 3 y
domingo 4 de diciembre de 2022, para las diferentes actividades culturales que
hay en el cantón, que el señor Alcalde coordine los vehículos y los choferes. Se
nombra comisión a los regidores, Ovidio Vives Castro, Alfredo Calderón Alfaro,
Juan Luis Gómez Gómez, Luis Ángel Méndez Araya, Jose Antonio Bustos Martínez,
Randall Torres Barrientos, Hilda Zamora Arias, Gabriela Madrigal González y Yaslyn
Morales Grajal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
AL SER LAS VEINTIDÓS HORAS RENO MINUTOS'SE LEVANTA LA SESIÓN
qe AN
y Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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