Ordinaria 93 · 2021-12-09
Acta_N93_Ordinaria_del_09-12-2021.pdf · 450 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 93 del 2021-12-09 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 3284 (pág. 3) ACUERDO N* 3284 El señor presidente Juan Luis Gómez Gómez nombra en Comisión al regidor Jose Antonio Bustos Martínez, que presente su respectivo infor…
- Acuerdo 3285 (pág. 3) · unanime · firme ACUERDO N?3285 Se presenta ante este Concejo el señor Milton Picado Portuguéz, cédula de identidad: 2-0358-0890, teléfono: 6247-22-87, dice: Saluda, e…
- Acuerdo 3286 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3286 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, cor…
- Acuerdo 3287 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N? 3287 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, cor…
- Acuerdo 3288 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 3288 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, co…
- Acuerdo 3289 (pág. 14) · firme · aprobado ACUERDO N* 3289 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, cor…
- Acuerdo 3290 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3290 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro, teléfono: 2680-9545, dice: Asunto: Informe de Comisi…
- Acuerdo 3291 (pág. 17) · firme · aprobado ACUERDO N* 3291 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna, tel: 2711-17-01, correo: auditori…
- Acuerdo 3292 (pág. 34) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3292 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Erika María Mighty Díaz, Escuela Barra del Tortuguero, correo: esc.santal…
- Acuerdo 3293 (pág. 35) · unanime · aprobado ACUERDO N* 3293 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Evelio Barboza Vargas, tel: 6472-92-97, en representación de Barrio La Cruz, Call…
- Acuerdo 3294 (pág. 43) · unanime ACUERDO N* 3294 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria de Pococí, correo: secretariaQGmunipococi.g…
- Acuerdo 3295 (pág. 45) · unanime ACUERDO N* 3295 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria de Pococí, correo: secretariaOmunipococi.go…
- Acuerdo 3296 (pág. 47) · unanime ACUERDO N?* 3296 aa Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria de Pococí, correo: secretariaSmunipococ…
- Acuerdo 3297 (pág. 49) · unanime ACUERDO N* 3297 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, correo: hen…
- Acuerdo 3298 (pág. 66) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 3298 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna, tel: 2711-17-01, correo: auditor…
- Acuerdo 3298 (pág. 73) · firme · aprobado ACUERDO N* 3298-1 Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yo si quiero presentar una propuesta y es la siguiente: Aquí todos debe…
- Acuerdo 3299 (pág. 75) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3299 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Adelita Núñez Murillo, Directora de la Escuela Santa Lucía, teléfono: 2767-005…
- Acuerdo 3300 (pág. 76) · unanime · aprobado ACUERDO N* 3300 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poco…
- Acuerdo 3301 (pág. 86) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3301 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Samael Espinoza M, Gerente General de la empresa Tortuguero Bay — Tour Especial…
- Acuerdo 3302 (pág. 87) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3302 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Silvie Durán Salvatierra, Ministra Cultura y Juventud, correo: despachoOmcj.go…
- Acuerdo 3303 (pág. 89) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3303 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, Tel: 2713-6…
- Acuerdo 3304 (pág. 201) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3304 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos Martínez, teléfono: 8568-1236, correo electrónico: jbusto…
- Acuerdo 3305 (pág. 202) · unanime ACUERDO N* 3305 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Orlando Sánchez, Sub-Comité comunal del Deportes El Triángulo, tel: 8718-79-23, 8…
- Acuerdo 3306 (pág. 203) · unanime · aprobado ACUERDO N* 3306 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV, teléfono: 22…
- Acuerdo 3307 (pág. 212) · unanime ACUERDO N?* 3307 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vilchez Obando, Jefe de Área, Comisiones Legislativas V, correo: nvilch…
- Acuerdo 3308 (pág. 263) · unanime ACUERDO N* 3308 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vilchez Obando, Jefe de Área, Comisiones Legislativas V, correo: nvilche…
- Acuerdo 3309 (pág. 267) · unanime ACUERDO N?* 3309 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, correo: he…
- Acuerdo 3310 (pág. 296) · unanime · aprobado ACUERDO N* 3310 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente Comité Cantonal de Deportes, teléfono: 2710-3768,…
- Acuerdo 3311 (pág. 305) · unanime ACUERDO N* 3311 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la dirección de la Escuela Los Ángeles, de Cariari, teléfono: 4409-2749, correo electrón…
- Acuerdo 3312 (pág. 307) · unanime · firme ACUERDO N* 3312 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elba Barrantes, teléfono: 2603-7996 /8312-5377 y vecinos del Barrio cercano de…
- Acuerdo 3314 (pág. 312) · unanime ACUERDO N? 3314 o Se conoce denuncia referente a afectaciones provocadas a una propiedad privada en el proceso de colocación de asfalto de una de las …
- Acuerdo 3315 (pág. 312) · unanime ACUERDO N* 3315 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Hernández Miranda, Periodista Municipal teléfono: 2713-6508., correo ele…
- Acuerdo 3316 (pág. 314) · unanime ACUERDO N* 3316 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Orlando Sánchez, Presidente del Sub-Comité Comunal de Deportes del Triángulo, t…
- Acuerdo 3317 (pág. 315) · unanime ACUERDO N?* 3317 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Miguel Ángel Hidalgo Trejos de la Asociación de Desarrollo Integral El Cedral,…
- Acuerdo 3318 (pág. 316) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3318 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Juan Luis Gómez Gómez, presidente municipal, teléfono: 2713-6560, ext: 133, dic…
- Acuerdo 3319 (pág. 335) · unanime · aprobado ACUERDO N* 3319 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6…
- Acuerdo 3320 (pág. 364) · unanime ACUERDO N* 3320 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, del departamento de Desarrollo y Control Urbano, teléfono:…
- Acuerdo 3321 (pág. 368) · unanime ACUERDO N* 3321 Se conoce denuncia referente al cobro de 1000 colones por día a los taxistas acuáticos de Tortuguero por parte de la ADI de Tortuguero…
- Acuerdo 3322 (pág. 368) · unanime · aprobado ACUERDO N* 3322 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Dr. Allan Astorga Gatgens, teléfono: 8826-8551, correo electrónico: a.astorga.gegmail…
- Acuerdo 3323 (pág. 414) · unanime ACUERDO N* 3323 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez, despacho de la Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, co…
- Acuerdo 3324 (pág. 417) · unanime ACUERDO N? 3324 V Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo…
- Acuerdo 3325 (pág. 429) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3325 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrón…
- Acuerdo 3326 (pág. 433) · unanime ACUERDO N* 3326 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Marco Tulio Diaz Valverde, vecinos de La Colonia, teléfono: madiazvalverdeGina.…
- Acuerdo 3327 (pág. 435) · unanime ACUERDO N* 3327 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señoras Natalia Arias Castilla del Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalles Navideño, t…
- Acuerdo 3328 (pág. 438) · unanime ACUERDO N”* 3328 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Organizador del Festival Navideño Pococí 2021 teléfono: 8869-2338 / 6161-7656…
- Acuerdo 3329 (pág. 439) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3329 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia Ulate Vargas, secretaria municipal, teléfono: concejoOmunimontesdeoro.go…
- Acuerdo 3330 (pág. 440) · unanime ACUERDO N* 3330 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Vega Ramírez, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Palmitas D…
- Acuerdo 3331 (pág. 441) · unanime ACUERDO N? 3331 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Vega Ramírez, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Palmitas D…
- Acuerdo 3332 (pág. 443) · unanime ACUERDO N?* 3332 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Milton Fonseca Corrales, presidente de la Fundación Comunidad que Florece (FUN…
- Acuerdo 3333 (pág. 443) ACUERDO N”* 3333 Se duplica documento (Acuerdo N*3332). ---------------=====----- Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye…
- Acuerdo 3334 (pág. 444) · unanime ACUERDO N* 3334 Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos del Progreso (Caribe), Cariari, teléfono: 8708-1053, correo electrónico: maryepi…
- Acuerdo 3335 (pág. 445) · unanime · aprobado ACUERDO N”* 3335 Moción presentada por José Antonio Bustos Martínez Considerando: 1- Que, en la Comunidad de Roxana, se está realizando la construcció…
- Acuerdo 3336 (pág. 446) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 3336 Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal. Considerando: 1. Según el artículo 179 del Código Municipal que dice: “Los co…
- Acuerdo 3337 (pág. 447) · unanime ACUERDO N?* 3337 Se Conoce Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye MUNICIPALIDAD DE PO…
- Acuerdo 3338 (pág. 449) · unanime ACUERDO N* 3338 Se Conoce Acta N%90 Extraordinaria del 01-12-2021 Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla ¿Escuché por ahí que en esa sesión usted no estu…
- Acuerdo 3339 (pág. 450) · unanime ACUERDO N* 3339 Se Conoce Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021…
- Acuerdo 3340 (pág. 450) · unanime ACUERDO N* 3340 Se Conoce Acta N*92 Extraordinaria del 03-12-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*92 Extraordinaria del …
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206 PAGINA N*1 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-202 jo) N*93 ORDINARIA. 09-12-2021 SESION ORDINARIA. N*93 DEL 09-12-2021, INICIADA A LAS 18:02 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez) Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 07 PAGINA N*2 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 ORDEN DEL DIA Acuerdos ARTÍCULO Atención al Comité Pro-Mejoras Aguas Mansas, La Unión Tema: 3284-3285 | Mejoramiento de caminos Sr. Diego Milton Picado Portuguéz, presidente Sr. José Castillo Rojas, secretario. 3286-al-3334 !l Correspondencia 3335-3336 111 Mociones Lectura, Discusión y Verificación Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021, Acta N*90 Extraordinaria del 01-12- 3337-al-3340 | IV 2031, Acta N*91 Ordinaria del 02-12- 2021 y Acta N*92 Extraordinaria del 03-12-2021 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00208 PAGINA N93 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ARTICULO | Atención al Comité Pro-Mejoras Aguas Mansas, La Unión Tema: Mejoramiento de caminos Sr. Diego Milton Picado Portuguéz, presidente Sr. José Castillo Rojas, secretario. ACUERDO N* 3284 El señor presidente Juan Luis Gómez Gómez nombra en Comisión al regidor Jose Antonio Bustos Martínez, que presente su respectivo informe de Comisión. UL ACUERDO N?3285 Se presenta ante este Concejo el señor Milton Picado Portuguéz, cédula de identidad: 2-0358-0890, teléfono: 6247-22-87, dice: Saluda, estamos agradecidos de que nos estén atendiendo porque traemos un tema un poco “escamoso”, pero muy importante para nosotros y venimos para aclarar un poco la situación. Mi nombre es Diego Milton Picado Portuguéz, número de cédula: 2-0358-0890 y me acompaña el señor José Castillo Sequeira, secretario del mismo Comité de Mejoras de Aguas Mansas, afiliados a la Asociación de Desarrollo de La Unión. Yo tengo una carta, un referendo que la presenté al principio cuando solicitamos esta reunión, en esta oportunidad para dirigirnos a ustedes hace 8 días o 10 días. Nota de Secretaría: El señor Milton Picado procede a leer la nota enviada por el Comité de Mejoras de Aguas Mansas, presente en el Acuerdo N*3236, del Acta N* 91 Ordinaria del 02-12-2021, la misma dice lo siguiente; Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00209 PAGINA N%4 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Sabiendo y conociendo de sus múltiples funciones esperando tengan éxitos para con sus actividades personales y profesionales para con la comunidad me dirijo a ustedes con la mayor vehemencia alcanzable para nuestros propósitos también para nuestra comunidad en Aguas Mansas de La Unión Pococi Limón La misiva es en cuanto a que tenemos una situación emergente por os trabajos realizados acá hace varlos meses y que por falta de dar una finalización adecuada Es para nosotros urgente el que se nos atienda no solo para dar una vista y noción de lo que ocurre en nuestra comunidad sino también para que sean conocedores de la necesidad de dar solución a nuestra problemática Para my MTPALAE oh o - A 194 Sa 070) Muy atentamente. Esperando respuesta se despide Comité Pro mejoras Aguas Mansas is d Presidente Diego Milton Picado Portuguez ced. 2-358-890 hh Lao» M0 3% y 7% V Telefono Celular 6247-2287 Secretario jos Cos 17/05 Feos OY Qu Lo Jas. Hace dos días, el martes, se nos informó que hoy nos recibían, de nuevo muchas gracias por eso. El año pasado o antepasado y es de conocimiento de algunos regidores como Ovidio Vives, Reinaldo Benavides, se nos ayudó para una partida de 25 millones, hace casi dos años. Se arrancó de una forma muy desordenada, Yo había presentado una carta donde se les hacía de conocimiento que había un comité conformado, para que se nos informara cuando llegara la maquinaria, cuando nos llamaron y dijeron “ahí está la maquinaria” y les dije "¿cómo asf?” y nos dijeron “sí ahí está” y me fui corriendo y estaba la maquinaria distribuyendo el material de piedra grava. De la partida de 25 millones, eran 2.210 metros cúbicos de material, se empezó a distribuir y nosotros faltos de conocimiento porque se debió hacer un estudio técnico de la parte conocedora de ingeniería y no se hizo, entonces lo que se hizo Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00 PAGINA N*5 ACTA N*93 Ordinaria. o 09-12-2021 fue algo “mostrenco”, a la antigua, no hubo un previo estudio en esa ida de 25 millones. Cuando nos dimos cuenta, lo empezamos a caminar, dos días, tres días, una semana se duró haciendo eso. Yo pienso que ese trabajo está a un 20 ó 25 por ciento del 100 por ciento que debería. Se distribuyó el material solamente, no se conformó, no se hizo un desnivel para que los aguas corran por los lados, en las cuestas se está corriendo por donde sea, es un material que la comunidad lo pagó y ustedes con mucha voluntad lo mandaron para allá y lo distribuyeron sin conocimiento o alguien que guiara a las vagonetas. El niveladorcista se llama Mario Guacharan, creo, él es el único que conocía un poquitico y es el niveladorcista, ahí no se presentó un ingeniero ni nadie que supiera del asunto, entonces esos 25 millones están “volando” ahí, ¿por qué volando? porque el agua se los está llevando ya. No hay ni una sola alcantarilla, yo que no sé, creo que deberían haber hecho las salidas de agua primero y no hay. Solamente tiraron el material, llegaron a una alcantarilla que estaba quebrada y que por falta de un estudio no se hizo nada por esa alcantarilla, para que cuando las vagonetas llegaran y la maquinaria pudieran pasar, la empresa JIMEZA estaba con las vagonetas, colocando el material y cuando llegaron las alcantarilla dijeron ahí no pasamos y nos vamos. Se distribuyeron 1600 metros cúbicos, ahí tenemos un faltante de unos 600 metros cúbicos para terminar la primera partida de los 25 millones de colones. Nosotros hicimos un medio estudio con una gente que conoce y llegamos al acuerdo que hacen falta 54 alcantarillas para eso. Yo presento la queja al departamento de ingeniería, hablo con el ingeniero Gutiérrez por teléfono, porque no me atendió por lo de la pandemia en vivo, entonces me habló por teléfono y me dijo que ahí se ocupaban 56 alcantarillas, pero se ocupa que haya un acuerdo de que esas 56 alcantarillas, cuándo van a ir y qué es lo que van a hacer. Con todo respeto, pero siento que hay un desorden muy bien ordenado, porque las alcantarillas tuvieron que ser prioritarias, hacerlas primero para después no romper el material y perder tiempo y material. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0211 PAGINA N'6 ACTA N293 Ordinaria. _ 09-12-2921 ERRE Propuesta del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Don Milton, voy a contestarle de una forma rápida porque tenemos una gran agenda. Primero que todo tiene usted razón, yo anduve en el sitio y muchos compañeros han andado y verdaderamente no se hizo una evacuación de aguas. Esperemos que tenga la oportunidad de que en esta oportunidad eso no suceda, verdaderamente lo que usted dice el agua se tira por donde pueda, por media calle y el material se va por los lados, hacia los potreros y lástima porque no se hizo un trabajo planificado. Sí queremos decirle que ahora vamos a establecer un acuerdo, para su conocimiento este Concejo Municipal por mucha majadería mía y de otros, para este presupuesto ordinaria ustedes tienen 50 millones de colones y que le quede claro que esos 50 millones son para continuar de donde terminó el proyecto, de una partida que don Benavides había mantenido del Concejo anterior, nosotros lo que hicimos fue mantenerla. Nosotros no modificamos ninguna partida que el Concejo anterior dejó, lo revalidamos, lo mantuvimos y se hicieron los proyectos. Tal vez no se hizo de la mejor forma, pero esta vez sí vamos a preocuparnos para que las cosas se hagan bien, entonces esa partida don Benavides con el Concejo anterior la dejaron, nosotros la mantuvimos y la aplicamos. Ahora ustedes tienen 50 millones que son para trabajar de donde quedó el proyecto para que se continue. A mí me duele ver el camino rumbo a Anturias, es lastimoso, entonces verdaderamente usted tiene toda la razón, esos 50 millones se tienen que invertir de tal manera que primero se realice la evacuación de aguas y si ya usted tiene un criterio que 54 ó 56 alcantarillas o las que se ocupen, se tienen que meter, porque la idea no es hacer una inversión paliativa, si no que quede un arreglo definitivo. También informarle que por gestiones de don Benavides y de este Concejo Municipal, ustedes tienen una partida de 20 millones para intervenir de don “Checho” hacia la derecha, decirles que hay un Comité que se creó en Anturias Sur que ojalá trabajen de la mano con ustedes, también hay una partida de 20 millones para un camino que aquí por muchos años se anduvo hablando sobre una ruta alterna hacia Cartago y descubrimos que dicha ruta es por donde Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%7 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 AS ustedes ¿por qué razón? porque los ríos nacen abajo y resulta que nq h hacer ningún puente, los destogues de agua de algunas quebraditas péqueñas que hay, lo hacemos con alcantarillitas casi de 30", no importa si son un poco más grandes, ósea la evacuación de aguas que hay en ese trayecto se hace con menos de 20 millones de colones, mientras que por este otro lado se está hablando de unos puentes que cuestan más del mil millones de colones. Entonces así está el asunto de las tres partidas. Voy a hacer una acuerdo en estos momentos y le voy a pedir a este honorable Concejo Municipal que apoye esta propuesta que voy a hacer, las cual es la siguiente: Una vez que se disponga del contenido económico que se le está invirtiendo al camino Aguas Mansas, Anturias, que los ingenieros previamente hagan un estudio y una caminata con la ayuda de don Milton Picado y don José Castillo a quienes nombro como asesores y los voy a juramentar para que ustedes nos ayuden ahí, ustedes le puedan indicar al ingeniero donde ustedes consideran que van las alcantarillas y con el criterio del ingeniero se realice una evacuación de aguas, porque la idea no es hacer un trabajo mal. La idea es que ese dinero se invierta porque ese camino lo ocupamos todos, por lo tanto debemos hacerlo de la mejor manera. Compañeros, para que don Milton y don José Castillo se nombren en este momento como asesores, para que la Unidad Técnica de Gestión Vial, liderada por nuestro señor coordinador don Olger Gutiérrez los tome en cuenta a ustedes, pareciera mentira pero el trabajo baqueano y empírico de ustedes es muy grande, muchas veces más arriba de Un ingeniero porque ustedes tienen años de vivir ahí, entonces para que se tomen en cuenta para la evacuación de las aguas, no solo del trayecto hacia arriba sino que también hacia abajo, donde se considere y hay que meter las alcantarillas que se consideren hay que meter las alcantarillas. Por lo tanto los estamos nombrando a ustedes como asesores para que sean tomados en cuenta por la Unidad Técnica de Gestión Vial y así se haga un trabajo de calidad junto con el criterio de los ingenieros. Reg. Yaslyn Morales Grajal Saluda, yo estoy de acuerdo en que se debe de mejorar en la esencia de la construcción de los caminos de este cantón, la coordinación, planificación, todo eso usted tiene razón, hay que mejorar muchas cositas en esos temas. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*8 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-/2021 == VARIA, Yo sí creo que hay que exigirles al departamento de ingeniería es que sg h estudio topográfico, un levantamiento topográfico para ver donde, Según el criterio técnico de ellos como ingenieros, por donde hay que ver la posibilidad que desfoguen las aguas. Estoy de acuerdo en su propuesta señor presidente, pero la figura de asesor no les va a los vecinos, sino más bien de coordinadores, porque no podemos pasar por encima de un criterio técnico de un ingeniero. Si ahí dicen que las alcantarillan van a 360, pero ustedes los vecinos dicen que van a 340, deberían de llegar un punto donde los dos se pongan de acuerdo para lograr el objetivo, pero si se hace a 360 y eso no funciona, la responsabilidad es deltécnico ¿por qué? porque para eso ellos son ingenieros para que nos resuelvan los problemas de los caminos. Nosotros tenemos conocimiento, usted tiene bastante conocimiento y no me queda duda, usted es el que vive ahí y sabe cuál es el problema, pero creo que si deben ser ellos la figura de que coordinen, que el departamento coordine con ellos para no estar pasando por encima de la parte técnica. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez De hecho la parte técnica se respeta, yo entiendo, lo que sí quiero es que ustedes estén informados de todo lo que se haga y que ustedes puedan colaborar, porque aunque sin ser ingenieros, sé que pueden hacer grandes aportes. Esa propuesta, entonces se le pasa a la Unidad Técnica, inclusive no ocupo ni votación en este momento, yo como presidente y con las facultades que me da el Código Municipal los nombro a ustedes como coordinadores, tipo asesores, siempre respetando la voluntad del equipo técnico. Decirles que, y no es echarles la culpas a nadie, pero la Unidad Técnica ha cambiado, estoy asombrado completamente y de verdad así como he criticado muchísimo la Unidad Técnica, hoy por hoy tengo que reconocer que este departamento está haciendo un trabajo titánico en el cantón. Hoy por ejemplo en la mañana estaba en la calle de Tapesco, cuando voy a Cocotales, la Fortuna y ando por todo el cantón viendo proyectos, me doy cuenta que don Olger está haciendo un ligero cambio de mejoramiento en la Unidad Técnica, en buena hora porque los vecinos y nosotros los que vivimos en Pococí merecemos esto y hay que felicitar a don Olger porque creo que está enrumbando el barco bien, antes era otro ingeniero el que mandaba ahí, ya él se fue, don Olger recientemente acaba Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*9 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- MUNICIPALIDAD DE POCOCI de toma, es una persona que escucha entonces yo sé que les va a bmar su criterio. Quedan nombrados como coordinadores, deben tener una buena comunicación con el Comité de Anturias centro que se nombró, es un camino que entre todos deben de cuidarlo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Que una vez que se disponga del contenido económico para la intervención del camino Aguas Mansas - Anturias, que los ingenieros previamente hagan un estudio y una caminata con la ayuda del señor Milton Picado y el señor José Castillo. Se nombra a los señores Milton Picado Portuguéz y José Castillo Sequeira, miembros del Comité de Aguas Mansas como coordinadores del proyecto de mejoramiento de caminos de Aguas Mansas, para que coordinen con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y que ésta los tome en cuenta en las gestiones de evacuación de aguas del proyecto. Sr Milton Picado Portuguéz — Comité Pro-mejoras de Aguas Mansas Yo estoy de acuerdo con ustedes, en una gran parte, lo que queremos es llevarnos totalmente la idea que este Concejo va a ponerse de acuerdo con la parte técnica, que no jalen unos para un lado y otros para otro lado, porque yo he movido esto desde hace dos años que tengo de estar en ese comité y hemos ido al departamento de Ingeniería y no saben ni qué decirnos y al final salen cosas incoherentes y ve uno que sin tener mucho conocimiento que está jalando mal. Entonces para que este Concejo se ponga de acuerdo con la parte técnica y cuando estén de acuerdo, se nos avise a nosotros para ver cómo podemos meter mano para ayudar, no queremos aparentar, solo queremos que las cosas se hagan bien, que el dinero no se desperdicie y que esa carretera que va a hacer muy importante para este proyecto que está en la mira hacia Oreamuno es el inicio y arranque de una forma muy cuerda y específica, no es que manden a gente a tirar material y vean a ver cómo hacen. Me parece que ese es uno de los puntos y el más específico para ese asunto, entonces ¿queda en firme el acuerdo? ¿van a ponerse de acuerdo con la parte técnica, así es? Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0215 PAGINA N910 ACTA N993 Ordinaria 09-12-2021 RIO RELAIS AGO Eso por cuestiones de direccionalidad, quiero decirle que eso fue historg/del pasado, aquí los caminos se hacían y lo que menos se hacía era poner alcantarillas, eso fue historia del pasado, ahora se está trabajando bien, así que ustedes van como asesores y van a estar fiscalizando también, así que vamos a estar en contacto también, no vamos a tener problema con la parte técnica. Sabemos que don Olger y la gente que está con él tienen un sentido de responsabilidad y vamos a hacer uno de los mejores trabajos, agradecerles profundamente su participación y felicitarlos porque nosotros ocupamos personas como ustedes que fiscalicen, eso es lo que quieren don Manuel como alcalde, que las personas de las comunidades fiscalicen y seamos exigentes, porque a veces nos hacen cochinadas porque operamos con el silencio. Así que buenas tardes y que Dios los bendiga. ARTICULO ll Correspondencia ACUERDO N* 3286 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-1047-2021 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera q Sitio Web: munipococi.go.cr Y < á Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 TA condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento ala Ley 904 N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA MONTOYA CHAVARRIA | ROXANA, 100 MTS SUR DE MINISUPER / MARCO TULIO LA ESCUELA DE LA CURIA CATEGORÍA DI Atentamente; y i qm Lic. Atlemár Reyes / Uniddd de Patentes Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ss Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00 PAGINA N*%12 ACTA N*%93 Ordinaria 09-12-2021 ACUERDO N? 3287 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-1047-2021 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: “Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) á > De Sitio Web: munipococi.go.cr a e ' Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0218 PAGINA N*13 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA JIMÉNEZ, 270 MTS OESTE Y WU JINGFENG 220 MTS NORTE DE LA FEO ADI ESCUELA DE SAN MARTÍN Atentamente; ] Lic. Qhs. / Uniddd de Patentes £ Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 3288 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-1047-2021 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: = Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0219 PAGINA N%14 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ETA b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA LA RITA FRENTE A LA PLAZA OSCAR PEREIRA TORRES DE DEPORTES DEL o l o PORVENIR Atentamente; y EN Lic, At ¡Res sí a Un Unidad de Patentes, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 3289 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-1047-2021 Asunto: Licencias de Licor Sitio Web: munipococi.go.cr AY 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00220 PAGINA N915 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212021 Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA GUÁPILES, 50 MTS NORTE DE LA SUBASTA GANADERA DE | BAR / CATEGORÍA B1 LA EXPO SANCHO ACUÑA ALONSO ¿ h Sitio Web: munipococi.go.cr A > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002 PAGINA N*16 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021 Atentamente; Lic. Al r Reyes / Uniddd de Patentes Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (La Reg. Yaslyn Morales Grajal vota en contra) SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Para justificar mi voto negativo porque me queda claro si es dentro de la Expo Pococí, no me queda clara la dirección. No sé si la Expo Pococí tendrá la céqula jurídica y todo lo que tiene que ver con los trámites, porque la última vez se le negó a una persona porque no estaba cumpliendo, entonces por eso lo voto negativo, por no tener criterios seguros de lo que pide. --- ACUERDO N* 3290 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro, teléfono: 2680-9545, dice: Asunto: Informe de Comisión del regidor Alfredo Calderón Alfaro > > Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*77 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 Guápiles, 09 de diciembre del 2021 Informe de Comisión del regidor Alfredo Calderón Alfaro Señores: Concejo Municipal: Estimables señores: Por este medio les comunico que el 03 de diciembre de 2021 me encontraba en Comisión realizando una gira en las comunidades de la Suerte, La Sirena y Primavera, por lo anterior justifico mi ausencia a la sesión extraordinaria del viernes 03 de diciembre del 2021. Sin más que agregar se suscribe, O Alfredo Calderón Alfaro Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión y se autoriza el pago de viáticos a favor del regidor Alfredo Calderón Alfaro. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 3291 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna, tel: 2711-17-01, correo: auditoriaGmunipococi.go.cr dice: Al Contestar Refiérase Al Oficio Al-453-2021 Nota Informe No.5-2021 referente a debilidades de control en la ejecución de los recursos del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Pococí del periodo 2018-2020. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0223 PAGINA N*18 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí (7 E Guápiles, Pococí 9) cs 14 POCUCE Auditoría pot De. 2 us Pluye roce macro — MACPALOAO a A A seras IR REMIDTZA Al contestar refiérase Al oficio N* Al-453-2021 Guápiles, 07 de diciembre de 2021 Licenciado Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Señores Miembros del Concejo Municipal Jóvenes Comité Cantonal de la Persona Joven de PococÍ Asunto: Nota Informe No.5-2021 referente a debilidades de control en la ejecución de los recursos del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Pococí del periodo 2018-2020. 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Origen del Estudio Esta Auditoría Interna, en el ejercicio de las potestades de fiscalización que le confiere la Ley General de Control Interno No.8292, atendió una solicitud de estudio de parte del Concejo Municipal acerca de la ejecución de recursos del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí (en lo sucesivo CCPJP) del periodo 2018 al 2020, como también informar sobre la ubicación del mobiliario y equipo adquirido por este Comité. 1.2 Objetivo General del estudio Analizar los procedimientos de control establecidos para la ejecución de los recursos asignados al CCPJP, con el fin de comprobar su apego al marco normativo aplicable, y que garanticen el correcto uso y eficiente de los fondos públicos destinados a dicha organización. 1.3 Naturaleza y Alcance del Estudio Esta auditoría de carácter especial comprende la fiscalización de las actividades y procedimientos de control establecidos por la Municipalidad de Pococí para la ejecución de los recursos públicos asignados al CCPJP de manera significativa en la ejecución de la contratación 2019CD-000291-CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí”. Munici Los valores éticos no son negociables. Ed dle Pococi Auditoría Interna Recibido por: , 1 Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Dia; », | Hora] A A Páginal1|15 Car, Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N919 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí fá Guápiles, Pococí () 9 POC kl Auditoría Interna a Es auditoriaQmunipoco: l, C- AUDITORIA Pluye rac chilla COM escrunietrecoo — MNCPALOAO AA TA AA A Pa] El período evaluado comprendió del 1? de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, ampliándose cuando se consideró necesario. El presente estudio se desarrolló de conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014) y las Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna (R-DC-119-2009). 1.4 Generalidades del Estudio Ley General de la Persona Joven N* 8261 establece en su artículo 26 (Financiamiento) que un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (Consejo) será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven. Según ese artículo, el Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo. En ese contexto y de acuerdo con el acta de la Sesión Extraordinaria número 14 del 21 de febrero de 2019, el Concejo Municipal, aprobó el “Proyecto Construyamos Juventudes Dinámicas” por un monto de £15.674.745.97, correspondientes al superávit que el Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí mantenía en las arcas municipales y los cuales, conforme con la tabla de valores del proyecto, las diferentes actividades que se propusieron fueron: mplementos deportivos y "4200.000,00 recreativos. Tabla de valores generales del proyecto unificando las diferentes octividades: mem i COSTO A INVERTIA EN EL PROYECTO | Alimentos y Bebidas. 29.474.745,83 Alquiler de Equipo de Sonido e iluminación, 42.000.000,00 | Texules 42.000.000,00 | Publicidad y propaganda 41.000.000,07 Compra e instolación de equipos de ejercicio. 42.000.000,00 z | | | | ] Compra de Equipo y mobiliario 4 500,000,00 Mantenimiento de equipo de audio — | ¿so0.vo9,07 PESE Servicios de capacitación 42.500.000,00 Compra de medallas | e100.00. TOTAL C15,675.7 Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página2]15 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 AUDITORIA Pluye chi CALDO DE FOOCS Municipalidad de Pococí fá a] ¿a : 9 Guópiles, Pococí () K PO: CyL ¿ Auditoría Interna a Ed : auditori j i ASAS i MUNICIPALIDAD DE POCOaI AS e De acuerdo con las indagaciones realizadas por este despacho y según información suministrada por el Departamento de Tesorería, en el periodo 2019 se ejecutó el proceso de contratación 2019CD-000291-CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí” considerando entre otros ítems los siguientes: Ítem No. 1 Servicio Alimentación Ítem No. 2 Servicio de alquiler de equipo de sonido e iluminación. [tem No. 3 Compra de Textiles Item No. 4 Confección de medallas Ítem No. 5 Compra de implementos deportivos y recreativos Ítem No. 6 Compra de equipo y mobiliario Ítem No. 7 Mantenimiento de equipo de audio. [tem No.8 Confección de lapiceros, broches, tiras para llaves, llaveros. ESSE SN Acerca de la ejecución de dichas adquisiciones, correspondía a la Municipalidad de Pococí y a la Junta Directiva del CCPJP, establecer los procedimientos de control pertinentes para garantizar, en primera instancia, el cumplimiento eficaz de los objetivos propuestos y en segundo lugar, proteger el patrimonio público contra cualquier despilfarro, uso indebido, irregular o ilegal, tal como lo dicta la Ley General de Control Interno N* 8292 como parte de los deberes asignados a los jerarcas y titulares subordinados de los entes públicos sujetos a esa Ley. 2. RESULTADOS 2.1 Ausencia de controles efectivos acerca de la recepción de los bienes y servicios adquiridos a nombre del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí”. La Municipalidad promovió el proceso de Compra Directa 2019CD-000291-CLO1 para la adquisición de bienes y servicios a nombre del CCPJP por un monto de (11.450.000.00. Si bien dicho documento no consigna la fecha de emisión, establece que la apertura de ofertas era el 02 de diciembre 2019 a las 10:30 am. El detalle del objeto de contratación es el siguiente: Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701 Póágina3]15 SC k Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N993 Ordinaria. PAGINA N*21 Pecocí Fluye Ítem "No. 1 Servicio Alimentación No. 2 Servicio de alquiler de Equipo de sonido e Iluminación [ No. 3 Compra de Textiles No.4 Confección de medallas No.5 Compra de deportivos y recreativos implementos No.6 Compra de equipo y mobiliario No.7 Mantenimiento de equipo de audio No.8 Confección de lapiceros, broches, tiras para llaves, llaveros No.9 Servicio de capacitación No.10 Compra de herramientas para parque Calisténico 420 almuerzos contra demanda — 0226 09-12-2021 0 DE POCO Er Municipalidad de Pococí Guápiles, Pococí Auditoría Interna 9 AUDITORIA al il.ci POCO POCO AS Presupuesto ASI IA 2.700.000.00 Descripción Sonido, luces Energía, 2.000.000,00 iluminación estructura para 200 camisetas tipo polo (tela punto) con logo 2.000.000.00 y 200 camisetas cuello redondo (tela punto). 80 medallas ARO 1.5” Pulgadas, diámetro de 100.000.00 5 cm, por un lado y 80 cintas tricolor de 1 cm. 1 casco BMX-URBANO, 1 asiento BMX 200.000.00 PIVO, 1 Posapié plástico, 2 trucks ac best, hoice, 1 rueda ac best choice, 1 rol ac ándale, 2 separadores ac best choice, 1 tornillo ac girl ast, 1 dec ac best choice, 1 lija ac san diego spee, 5 balones para Vóley Boll 5 Runic, 1 balón para vóley boll 145 Pioneer estudiantil. 1 archivo de hierro, incluir transporte a la 500,000.00 bodega municipal. 1 zapatero de madera de cedro, 2 mesas plegables, incluir transporte a la bodega municipal Mantenimiento preventivo y correctivo de un 900,000.00 parlante portátil el cual presenta fallas, equipo en custodia del CCPJP 200 lapiceros estampados con logo. 250 1.000.000.00 broches impresos. 203 tiras Lanyard impreso leyenda y 250 llaveros impresos Talleres de teatro 2.500.000,00 3 barras horizontales (2m), 6 postes, 1 2.000.000.00 | zigzag, 1 pasamanos, 1 espaldera, 1 par de | barras argollas, 1 barra vertical para bandera, 1 par de paralelas Los valores éticos no son negociables. Pluye pececí Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701 Página4]j/15 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0227 PAGINA N*22 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 A ; PESA Municipalidad de Pococí fá g Guápiles, Pococí () K a] PO CyL ¿ Auditoría Interna AS auditori unipococi.go. AS le] MUNICIPALIOAD Fluye race.chinchillat AUDITORIA PULL Odo Una vez recibido las ofertas correspondientes, el 06 de diciembre 2019, mediante Oficio DA-2025-2019, el Despacho de la Alcaldía Municipal emite el análisis, recomendación y adjudicación de la Compra Directa de la siguiente manera: | Ítem Po 1 Seria No, 2 Servicio de alquiler de Equipo de sonido e Iluminación No. 3 Compra de Textiles ¡ No.4 Confección de medallas No.5 Compra de implementos deportivos y recreativos | No.6 Compra de equipo y mobiliario No,7 Mantenimiento de equipo de audio ' No.8 Confección de lapiceros, broches, tiras para llaves, llaveros No.9 Servicio de capacitación No.10 Compra de herramientas para parque Calisténico Adjudicatario Monto (en £) * Rosibeth Leiva Barrios 0 2:700.000.00 Marvin Rojas Alemán (Marsonic) 2.000.000.00 Copyvisión Faram SL SRL 2.000.000.00 100.000.00 Copyvisión Faram SL SRL 200.000.00 Copyvisión Faram SL SRL 500.000.00 Asoc. De Cultura del Cantón de Pococí 900.000.07 Copyvisión Faram SL SRL 1.000.000.07 Natalia Núñez (Teatro Moliere) 2.500.000.00 No hubo ofertas, se declara desierto 2.000.000.00 El 12 de diciembre se emiten las correspondientes órdenes de compra (de la 1177 a la 1184) y el 14 de ese mes se comunicó la adjudicación del procedimiento de contratación 2019CD-000291-CLO1 por parte de la Alcaldía Municipal aunque no consta la firma de la Sra. Alcaldesa de ese entonces. Ahora bien, a pesar de que apenas el 14 de diciembre se estaba comunicando la adjudicación, dos días después de ese acto, sea el 16 de diciembre, ya un proveedor estaba remitiendo las facturas para su correspondiente pago, advirtiéndose una serie de aspectos que llaman la atención y evidencian importantes de debilidades de control, como la ausencia de información sobre el servicio prestado, acerca de su recepción satisfactoria, nombre del funcionario o representante del CCPJP responsable de recibir los servicios, entre otros aspectos. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701 Pecocí Pluye PáginaS]|15 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228 PAGINA N*23 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí fá S 9 Guápiles, Pococí () POCO y Auditoría Interna í SOCE AUDITORIA o Pluye grace.chinchilloGigmailcom rason MeReaDo, E Ene En efecto, el caso es el de la factura por los servicios de la contratación de los 420 almuerzos, la cual, en primer lugar tiene fecha de dos días después (16 de diciembre de 2019) de la notificación de la adjudicación del contrato (14 de diciembre) y no detalla la cantidad de servicios brindados (platos) según oferta. Tampoco se evidencia la firma del personero del CCPJP quien recibió el servicio. Entre la información consultada se citan dos eventos promovidos, sin embargo, no existe evidencia de que los servicios contratados se dieran en esas actividades que se desarrollaron incluso, antes de que se le adjudicara el contrato. En el caso de los servicios de alquiler de equipo de sonido e iluminación en la factura con fecha de 19 de diciembre no consta firma de quien recibe a satisfacción el servicio y se dice que los mismos (los servicios) se utilizaron en el Festival Arte y Cultura de Guápiles. También el 19 de diciembre (tres días después de comunicado el acto de adjudicación) se presentan las facturas por la compra de 200 camisas tipo polo, 200 camisas cuello redondo las cuales debían tener el logo municipal y de la persona joven. Además el mismo proveedor presenta la factura por la venta de 80 medallas con cinta, y la compra de varios artículos deportivos, archivos de hierro, un zapatero, dos mesas plegables, 200 lapiceros, 250 broches, 203 tiras llaves y 25 llaveros. La particularidad de esta compra, tal como se ahondará más adelante, es que a pesar de haberse facturado los bienes contratados e incluso ya pagados por la Municipalidad, los bienes no fueron retirados en ese momento, sino que ha sido paulatino y a la fecha del presente informe (o sea cerca de dos años después) de esa compra queda un saldo por retirar por ¿576.000.00 Respecto de los servicios de mantenimiento de equipo de audio, la factura (también el 19 de diciembre) no cuenta con firma del personero de quien recibe el bien o servicio. Como causas de las situaciones comentadas, se tiene que la Municipalidad no dispone de efectivos procedimientos de control que le permitan garantizar, de manera razonable, la correcta utilización de los fondos públicos en la compra de los bienes y servicios adquiridos. Como ejemplo sería el de establecer las pautas de control que debían adoptar los miembros del CCPJP para garantizar la recepción satisfactoria de los bienes y servicios adquiridos. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701 Pógina6]|15 Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pecoci MUNICIPALIDAD DE POCOCI AUDITORIA 0022 PAGINA N*24 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021 Municipalidad de Pococí fá 9 Puápiles, Pococí 5) (7) PO: Y e Auditoría Interna a auditori unipococi PR grace,chinchilla)gmailcom oir Pluye [q chinchi Aún más crítico es el hecho de que tampoco el CCPJ tomara las medidas de control pertinentes que coadyuvaran a rendir debida cuenta de los artículos y servicios adquiridos. En ese sentido, no se tuvo evidencia de que se tomara acciones para garantizar su recibido conforme. Lo determinado por esta Auditoría Interna en la ejecución de estos recursos para el CCPJP es contrario a los más elementales principios de control interno y sanas prácticas de gestión de los fondos públicos ejecutados y consecuentemente su debida y transparente rendición de cuentas. La Ley General de Control Interno señala en su artículo 7" (Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno) que los entes y órganos sujetos a esta Ley deben disponer de sistemas de control interno, aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias. Su artículo 10 (Responsabilidad por el sistema de control interno) dice que será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. El artículo 8? de ese cuerpo normativo (Concepto de sistema de control interno) indica que para efectos de esa Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Como efecto de la situación determinada por esta Auditoría, se tiene que efectivamente se presenta un riesgo considerable de que se manifiesten usos indebidos, irregulares del patrimonio público, a tal punto de que, tanto la misma Municipalidad por medio de sus unidades administrativas responsables no disponen de la información pertinente que respalde o evidencie el correcto uso de los bienes y servicios adquiridos. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página?7]15 Pluye POCO POCOCI par Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí D) qe A Guápiles, Pococí f SS y 190 Auditoría Interna N 9 auditori ipococi.go.cr Aunromia “Ge i MUNICIPALIDAD Pluye grace.chinchillaQgmailcom roces MSc 2.2 Se pagó la totalidad de la compra de bienes que no fueron retirados de las instalaciones de la casa proveedora. La Municipalidad de Pococí adjudicó el 16 de diciembre de 2019 a una empresa los ítems 3, 4,5, 6 y 8 de la contratación 2019CD-000291-CLO01, según el siguiente detalle: No. 3 Compra de Textiles 200 camisetas tipo polo (tela punto) con logo 2.000.000.00 y 200 camisetas cuello redondo (tela punto). No4 Confección de medallas. 80medallas ARO 1.5” Pulgadas, diámetro de 100.000.00 5 cm, por un lado y 80 cintas tricolor de 1 cm. No.5 Compra de implementos 1 casco BMX-URBANO, 1 asiento BMX 200.000.00 deportivos y recreativos PIVO, 1 Posapié plástico, 2 trucks ac best, choice, 1 rueda ac best choice, 1 rol ac ándale, 2 separadores ac best choice, 1 tornillo ac girl ast, 1 dec ac best choice, 1 lija ac san diego speed, 5 balones para Vóley Boll 15 Runic, 1 balón para vóley boll 45 Pioneer estudiantil. No.6 Compra de equipo y mobiliario 1 archivo de hierro, incluir transporte a la 500.000.00 bodega municipal. 1 zapatero de madera de cedro, 2 mesas plegables, incluir transporte a la bodega municipal No.8 Confección de lapiceros, broches, — 200 lapiceros estampados con logo. 250 1.000.000.00 tiras para llaves, llaveros broches impresos. 203 tiras Lanyard impreso leyenda y 250 llaveros impresos La empresa presentó las facturas correspondientes el día 19 de diciembre y el 20 de ese mes la Municipalidad procedió a realizar su pago, con el agravante, tal como se ha reseñado antes, en los documentos de compra no consta en recibido conforme de los artículos adquiridos. Como parte de la revisión efectuada por esta Auditoría Interna, se estableció que lejos de entregarse los bienes adquiridos al momento de haberse facturados y debidamente pagados por la Municipalidad, se estableció la práctica de mantenerlos en las instalaciones de la casa proveedora y hacer retiros parciales con la particularidad de que, de los bienes ya retirados muchos no estaban dentro de los que se detallan en los items de la contratación, O sea son diferente. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Pógino8|15 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00231 PAGINA N*26 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 AUDITORIA Municipalidad de Pococí fá S 9 Guápiles, Pococí () K POCO ¿ Auditoría Interna a itoriaQmuni ci.go.c A Pluye grace.chinchilloQgmailcom remeros MO PTI a LAA Esto significa que en sí, lo que se ha utilizado, es el monto de lo pagado por la Municipalidad para retirar artículos de los cuales no se tiene evidencia de que sean para cumplir con los objetivos del Proyecto Construyamos Juventudes Dinámicas. Para tener una mejor idea se brinda un detalle de los retiros parciales realizados, todos en el año 2020 (del 28 de mayo casi seis meses después de haberse pagado las facturas al 22 de diciembre 2020): m0, PRECIO Uplementos | Mobaños | Pubicdady FECHA | cuewt [cawr, DETALLE unwario | orAL | tentes Depo Equipo Total | Dicen ollagicerosSergafcos EAT 192CO0G0 | 19200000 - [scr cantogo 150] 4300 M0] 4300 - A 143000] 2ns5oncO | auescogo SS[CamsasCueloRedordo Hombre | Mosein3ca | 101022000 | 101022000 101022000 y Apo | 16082 5S|Camisas Cuelo Redordo Mujer — | Noseindica S|Camisas quelo Polo hombre Moseindca S|Camisascuedo Polo mujer Noseináca o|artculos diseño sono | 1800050 1800000 | 18000000 A E INIA IEA (CTC IRTE IEA IEA IRC CET CIETETON Según los pedidos de cliente, el 28 de mayo se retiraron los lapiceros, los sticker, 150 block de notas hoja rallada (que no estaban dentro de los productos solicitados en la contratación), 110 camisas de cuello redondo, 10 camisas de cuello polo y 200 artículos diseño, en total el costo de los bienes retirados ese día fue de 1.616.020.00 colones. ejanlests2 | dlteniaTgorsoñASias | 9500] ass] emo] [ Ex] El 8 de setiembre se retiraron con cargo a las facturas asociadas a la contratación promovida en el año 2019, 27 camisas tipo polo por 256.500.00 colones. v Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página9]|15 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00233 PAGINA N*28 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí Y , 9 Guápiles, Pococí () 4 tb POC 9 ¿ Auditoría Interna AS id auditori. nipococi. £ SA AUDITORIA Fluye race.chinchillogmailcom rwcmowstrecos MAPORALOJO . | En resumen, la ejecución realizada por medio de la modalidad de retiros parciales de una compra que ya la Municipalidad pagó, partiendo del principio de que los bienes se emplearían en los objetivos definidos, revela que de 3.800.000.00 pagados a la casa proveedora, se ha retirado artículos por un total de 3.224.000.00, por lo que queda un saldo de 576.000.00, tal como se aprecia en el cuadro inserto: PRECIO Implementos | Mobiliarios Publicidad y UNITARIO TOTAL Textiles Depo Equipo pagand: Total Diferencia 3800000,00 | _2000000,00 300000,00 | 500.000,00 1000000,00 | 3800.000,00 3224 000,00 | 1731720,00 891 480,00 . 386 300,00 | 3009500,00 | 214 500,00 PENDIENTE 576.000,00 268280,00 |- 591480,00 | 500000,00 613700,00 | 790500,00 |- 214 500,00 No obstante debe considerarse que aún falta por comprar mobiliario y equipo de oficina que señalaba la contratación, se advierte que en textiles queda un saldo de más de 268.0 miles pero en implementos deportivos se han comprado más de 591.0 miles de colones en relación con lo presupuestado en la contratación. En productos de publicidad muestra también su saldo positivo de más del 50% de lo que se informó que necesitaba el CCPJP. Lo reseñado en este punto del informe, al igual como se indicó en el anterior, es totalmente contrario a los más elementales principios de control interno y sanas prácticas de gestión de los fondos públicos ejecutados y consecuentemente su debida y transparente rendición de cuentas, al no establecerse por parte de los jerarcas y titulares subordinados los procedimientos de control aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes (artículos 7% y 10 de la Ley General de Control Interno). Lo anterior para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, generar información confiable y oportuna y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Como efecto, se presenta un riesgo considerable de que se manifiesten usos indebidos, irregulares del patrimonio público. Esta Despacho estará valorando generar un producto de auditoria complementario al presente informe. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Páginan]|15 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 02 PAGINA N*29 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 5 NE < 9 Guápiles, Pococí 9) 4 (7) ? ac YO Auditoría Interna a Ed .. auditoriaMmunipococi.go.cr PA MUNICIPALIDAD A - AUDITORIA Pluye groce.chinchilloQgmoilcom racruoverco MACPALOS 2.3 El CCPJP no cuenta con informes de gestión, ni control de activos ni tampoco libro de actas El 08 de julio 2021, mediante oficio Al-233-2021 se solicita al CCPJP informar: y Si la actual junta había recibido un informe de fin de gestión por parte del anterior Comité Cantonal de la Persona Joven, de acuerdo con las directrices de la CGR. Y Si se entregó, por parte del Comité anterior los activos y de ser así que se indicara cuáles y el estado. Y Si se había recibió del comité anterior el libro de actas, los archivos, papelería, artículos o cualquier otra información relacionada a las labores realizadas. El 30 de julio 2021, este despacho recibe oficio sin número del CCPJP donde se indica lo siguiente: No se recibió informe de gestión por parte del Comité anterior. No se hizo entrega de activos por parte de del Comité de la persona joven. No se recibió el libro de actas. Solamente se recibió una caja de lapiceros. SS AS El 19 de agosto 2021, mediante oficio sin número, se indica que el libro de actas solicitado en el oficio Al-246-2021, se extravió por error humano, situación que fue informada verbalmente a los integrantes actuales del Comité; así mismo se informa que el comité cuenta con un equipo de audio, el cual se encuentra en custodia de los actuales miembros del comité, En cuanto a la obligación de presentar un informe de fin de gestión por parte los jerarcas institucionales, la Ley General de Control Interno en su artículo 12 inciso e), establece que los mencionados funcionarios tienen el deber de presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa. Acerca de la ausencia del libro de actas es un tema sensible. Sobre el particular se hace mención al Dictamen C-021-2009 emitido por la Procuraduria General de la República en fecha 02 de febrero del 2009, del cual se destaca lo siguiente: Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Páginal]15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*30 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 AUDITORIA PO POLEO Municipalidad de Pococí 4 9 Guópiles, Pococí () K (7 POCO ¿ Auditoría Interna a ditoria i ¡.go.cr “e Pluye grace.chinchillaQ)igmailcom prroirod DE POCO e —— mu —— A TRRTTEAnA “El levantamiento del acta De cada sesión que celebra un órgano colegiado debe producirse un acta, documento que contendrá los elementos esenciales de lo acontecido en la sesión. Dispone nuestra Ley General de la Administración Pública, en lo conducente: “Artículo 56.- 1. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio. 3. Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente”. “Artículo 57.- Ta Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos”. (...) El acta es una formalidad substancial y un documento íntegro cuya redacción es el término de un proceso de elaboración de actos administrativos de los cuales da cuenta. Puede reseñar uno o varios, dependiendo de los acuerdos que fueron aprobados en la sesión que documenta, pero no se divide ni se confunde con esos acuerdos. (...) De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley General de la Administración Pública, las actas deben ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. Lo que significa que ara dicha sesión debe haber sido levantada el acta. Si no fuera así, no podrí: someterse a aprobación y consecuentemente, no podrían adquirir firmeza los acuerdos y, por ende, se entrabaría el funcionamiento del órgano. Nuestro ordenamiento no prevé que dicha firmeza pueda obtenerse de una simple certificación Los valores éticos no son negociables, Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Pógina13/15 PE Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr AY C De Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00236 PAGINA N031 ACTA N*93 Ordinario. 09-12/2021 Municipalidad de Pococí fá PS <Q A Guápiles, Pococí () (7 PO 9 e lola Auditoría Interna Él a , AUDITORIA — eS Pluye grace.chinchilloQgmailcom rwmonaros Merino AAA AS de los acuerdos concretos adoptados. Es esa acta levantada la que debe ser firmada por el presidente, secretario y quienes hubieren hecho constar su voto disidente”. (Las negritas no corresponden al original). Las actas son una formalidad substancial y deben ser documentos íntegros cuya redacción es el término de un proceso de elaboración de actos administrativos de los cuales da cuenta. Por lo tanto, deben mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza, sin tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones. Por lo tanto, es responsabilidad de los miembros del CCPJP realizar las gestiones pertinentes para normalizar la situación de la falta de su libro de actas. 3. CONCLUSIONES Lo expuesto en el presente análisis plantea la necesidad de establecer mecanismos de control en diferentes instancias de la administración municipal como del mismo CCPJP con respecto al proceso de pago de órdenes de compra, de tal forma que conste el visto bueno del recibido a satisfacción del bien o servicio. Como también en segundo término, es necesario que el Comité de la Persona Joven establezca y tome acciones con respecto al control interno de los bienes a nombre del Comité, como así también los procesos de contratación que se ejecuten, en ese caso tomar las decisiones acerca de qué hacer con los recursos que aún no ha empleado como parte de la compra hecha a una de las casas proveedores de bienes. En general lo expuesto en este informe es contrario a los preceptos de los principios de control interno y por consiguiente, tanto la administración municipal con el CCPJP deben adoptar las medidas correctivas para minimizar la ocurrencia de hechos como los comentados en este estudio y que incrementan los riesgos de pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal del patrimonio público. 4. RECOMENDACIONES Al CONCEJO MUNICIPAL a) Tomar un acuerdo para solicitar al Comité de la Persona Joven, implementar, en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación del acuerdo, las medidas de control en su administración de tal manera que el Comité saliente brinde un informe al Comité entrante sobre el inventario de activos, documentos y libros que manejan, y de esta manera llevar un control de los bienes y servicios adjudicados y a su vez asignar un responsable de los estos. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701 Páginal4]15 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00237 PAGINA N*32 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 y) Municipalidad de Pococí (5) E a , a Guápiles, Pococí 9) ditoría Interna POCOS cti e NES AL ALCALDE MUNICIPAL Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, de manera inmediata los mecanismos de control en el proceso de pago de órdenes de compra de bienes y servicios que corresponden a órganos como el CCPJP, con el fin de que se tenga conocimiento de que el bien o servicio fue recibido a satisfacción antes de emitir el pago, con el fin de evitar duplicidad de información. AL COMITÉ DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTON DE POCOCÍ a) Establecer en el periodo de un mes, mecanismos de control con respecto a los activos y documentos que le pertenecen al Comité de la Persona Joven, indagar sobre la ubicación y estado de los bienes adquiridos mediante el proceso de contratación 2019CD-000291-CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí”, de tal manera que se tenga un inventario actualizado y un responsable del control de los mismos. b) Tomar las acciones correspondientes en el periodo de un mes, para recuperar el saldo a favor del Comité de la Persona Joven que a la fecha se encuentra disponible en la empresa proveedora correspondiente al proceso de contratación 2019CD-000291- CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí”. CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA) Fecha:2021.12.07 16:28:09 -0600' Cc: Gestión No.7-2020 Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Páginal5]15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N%93 Ordinaria 09-12- Moción presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez presidente Pecocí 0 MUCRALODO. Pluye E Concejo Municipal de Pococí Moción Moción presentada por: Juan Luis Gómez Gómez Día 09__Mes_12_ Año_2021____. =— ——— it Considerando: 1-. Por recomendación de la auditoria interna, el cual se puede ver en el oficio numero Al-453-2021, referente a las debilidades de control en la ejecución del recurso del Comité Cantonal de la persona Joven, periodo 2018-2020. 2-En la recomendación al Concejo Municipal, inciso A de pagina 14 de dicho informe. Moclono: Para que este honorable Concejo de la Municipalidad de Pococí, acuerde solicitar al comité de la persona joven, implementar, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de este acuerdo, las medidas de control en su administración, de tal manera que el comité saliente brinde un informe al comité entrante sobre el inventario de activos, documentos y libros que manejan y de esta manera llevar un control de los bienes y servicios adjudicados y a su vez asignar un responsable de estos. Firma: Le— Juan LUS Gómez Gómez Presidente del Concejo Municipal Cc/ Alcalde Municipal Ce/ Auditoría Interna Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra (Reg. Reinaldo Benavides vota en Contra) SE ACUERDA: Aprobar la Moción presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez, Se solicita al Comité de la persona joven, implementar, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de este acuerdo, las medidas de control en su administración, de tal manera que el comité saliente brinde un informe al comité entrante sobre el inventario de activos, documentos y libros que manejan y de esta manera llevar un control de los bienes y servicios adjudicados y a su vez asignar un responsable de estos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr Y y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
00239 09-12/202 MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*%93 Ordinaria. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Señor presidente sería bueno que quede claro ahí, que esas recomendaciones las hacen porque el anterior comité eran los que tenían las debilidades en el Control Interno, estos nuevos muchachos que han iniciado, ellos están haciendo diferentes las cosas entonces que quede claro que la Auditoría manda eso por la Administración pasada y no la actual verdad. == UL Ez ACUERDO N* 3292 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Erika María Mighty Díaz, Escuela Barra del Tortuguero, correo: esc.santalucia.guapilesamep.go.cr , tel: 2767-01-94, dice: Asunto: Conformación de la Junta de Educación de la Escuela Barra de Tortuguero Colorado Pococí En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Barra de Tortuguero Colorado Pococí, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Terna N“L ES Nombre | Luis Carlos Leiva Jiménez _ | 801380024 _ a Heisel Dayana Godoy Jiménez 603760946 Anguí Abraham Myers 115600670 RASO Terna N'2 E py Nombre Cédula Angeles Amat Ord 172400219508 Katherine Brack Brown 702050404 Sharon Geannina Morua Obregón 112900511 de: Soo TernaN 3 RARE ARES Nombre Cédula Victoria del Carmen Valverde 205370501 Yeici Marleni Calderón Acuña 702060759 Noemy Dilian Bermudez Fallas 701180684 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*35 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N993 Ordinaria. 0024 09-1242021 RES TOma Nod HA EOS Nombre Cédula Ricardo Alberto Castro Reyes 122200839420 Haysha Pamela Gutiérrez Wilson 704190624 Gerardo Matamoros Sánchez 303290678 A erat N2S: A a Nombre Cédula Heidy Catherine Saborío Salas 701290466 Sandra Patricia Alfaro Cómez 701310045 Carlos Alberto Benamburg Delgado 107740272 Atentamente, L ilagro Campos Viquez Dra. Marja del . Súpervisor de circuito educativo 06 (S ES y [SUPERVISIÓN]? e (FirmaD6sello). ?, No A /S) Se Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Luis Carlos Leiva Jiménez, céd 8-0138-0024, Ángeles Amat Ord, céd. 172400219508, Victoria Valverde Bustos, céd. 2-0537-0501, Ricardo 122200839420, Heidy Catherine Saborío Salas, céd. 7-0129-0466, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Barra Tortuguero. Pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Alberto Castro Reyes, céd. ACUERDO N* 3293 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Evelio Barboza Vargas, tel: 6472-92-97, en representación de Barrio La Cruz, Calle Los Ramírez, correo; barbozaeveliozAegmail.com dice: Señores. Del consejo municipal de Pococí, por este medio les saludo respetuosamente para desearles lo mejor de lo mejor en sus funciones como tal el Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*93 Ordinaria. municipal. Paso a comunicarles que el día 13 de Octubre 2021 le hice un comunicado al Ingeniero Miguel Badilla Jefe de AYA Pococí solicitándole el agua potable basado en el Artículo 50 de la constitución política del derecho humano al Agua potable y hasta la fecha El Señor Miguel Badilla NO ha tomado importancia al documento teniendo nosotros todos los requisitos que el solicito y el mismo se ha negado hasta la fecha de hoy poner el agua potable a los vecinos de la Barrio la Cruz entrada los Ramírez, el cual les solicito al departamento de ustedes tomar carta en el asunto. De antemano les estaremos agradecidos todos los vecinos la ayuda que nos pueda brindar el departamento del consejo municipal A la vez le adjunto el documento enviado al señor Ingeniero Miguel Badilla. Y dos juegos de copia donde se declara la calle publica por la secretaria del consejo municipal. REPERESENTANTE DE BARRIO LA CRUZ, CALLE LOS RAMIREZ EVELIO BARBOZA VAERGAS +21 GR? ILIR Gua herbrro elo Oguerl. £oht > » Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00242 PAGINA N37 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Fecha 13.10.2021 Señor IGN Miguel Badilla AYA Guápiles Por este medio le saludo muy respetuosamente para solicitarle su colaboración le transcribo acuerdo N* 697 tomado por la secretaria del consejo municipal de Pococí en sesión N 33 ordinaria del 29.04.2021, el cual su persona tiene conocimiento de la declaración Calle Publica que fue aprobada en reforma del artículo 50 de la constitución Política del derecho Humano al agua potable el cual le solicitamos a su persona nos de el beneficio importante del agua que estamos necesitando. Quedo atento a su pronta respuesta con respecto al tema. REPRESENTANTE DE BARRIO LA CRUZ ENTRADA LOS RAMIREZ ul Firmado digitalmente EVELIO por EVELIO BARBOZA BARBOZA VARGAS (FIRMA) Fecha: 2021.10.14 VARGAS (FIRMA) 17:5924 -06'00' EVELIO BARBOZA VARGAS TELEFONO: 64927297 CORREO: barbozaevelio9(Ogmail.com CC: ING Enry Madrigal Calvo Desarrollo y control urbano CC: Consejo Municipal Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 43 PAGINA N*38 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 9 POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal 1007 AS Teléfono/Fox: 2711-1227 4% Pluye secretorio(Amunipococigo.cr mero SMP-630-2021 AA Guápiles, 30 de abril de 2021 SMP-630-2021 Señores (as): Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y Control Urbano Sr. Miguel Badilla Ugalde Unidad Cantonal RHC-Pococí de AyA Sr. Evelio Barboza Vargas Representante de los vecinos de Barrio La Cruz Barbozaevelio204 gmail.com Estimados señores (as): Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 33 Ordinaria del 29-04-2021, dice: Acta N* 33 Artículo | Acuerdo N* 697 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Miguel Badilla Ugalde, de la Unidad Cantonal RHC-Pococí de AyA, teléfono: 2710-0335 dice: Oficio: N* GSP-RHC-P-2021 -00180 Asunto: En respuesta Oficio SMP-383-2021 sobre problemática de vecinos de Barrio La Cruz Luego de saludarle con todo el respeto que usted se merece, por este medio me permito dar respuesta al Oficio indicado. En el acta No. 16 Artículo Ill, Acuerdo No. 357, se indican las condiciones en que se abastecen de agua, los vecinos de Barrio la Cruz que son unas 15 familias. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 244 PAGINA N*39 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12/2021 ñ 9 Municipalidad de Pococí y C Cc Secretaría del Concejo Municipal ques a Teléfono/Fax: 2711-1227 K > Pluye secretoria ipococi.go.cr muscpiloso SMP-630-2021 RR AS Ellos no cuentan con agua potable, se abastecen de pozos artesanales, con agua de muy mala calidad, e inclusive en ocasiones los pozos se secan. Además del problema de abastecimiento de agua potable, el otro problema es que la calle no está declarada cómo pública, lo que les limita gestionar una solicitud de extensión de ramal. Para dar inicio con los trámites de la formalización de extensión de ramal, en calle pública, la Municipalidad deberá efectuar los estudios que corresponden, para determinar si procede la declaratoria de calle pública. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: QMunicipalidadDePococi PE yl Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00245 PAGINA N*40 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021 AE sg Municipalidad de Pococí EEN POC > Secretaría del Concejo Municipal 15 a ¿De Teléfono/Fax: 2711-1227 yes Pluye secretario(AGmunipococi. go.cr Deo parco SMP-630-2021 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS San José, Costa Rica aio Apartado 1097-1200, Teléfono 2710-0335 — mbadillaQaya.go.cr 27 de abril del 2021 Al contestar refiérase al N* GSP-RHC-P-2021-00180 Magaly Venegas Vargas Municipalidad de Pococí Secretaría Municipal Respuesta Oficio SMP-383-2021 Estimada señora (ita): Luego de saludarle con todo el respeto que usted se merece, por este medio me permito dar respuesta al Oficio indicado. En el acta No. 16 Artículo Il, Acuerdo No. 357, se indican las condiciones en que se abastecen de agua, los vecinos de Barrio la Cruz que son unas 15 familias, Ellos no cuentan con agua potable, se abastecen de pozos artesanales, con agua de muy mala calidad, e inclusive en ocasiones los pozos se secan. Además del problema de abastecimiento de agua potable, el otro problema es que la calle no está declarada cómo pública, lo que les limita gestionar una solicitud de extensión de ramal. Para dar inicio con los trámites de la formalización de extensión de ramal, en calle pública, la Municipalidad deberá efectuar los estudios que corresponden, para determinar si procede la declaratoria de calle pública. Atentamente, MIGUEL ANTONIO frousodomuivenecos. BADILLA UGALDE vasoega Fech OMA (FIRMA) pa 2 Miguel Badilla Ugalde hs EA Unidad Cantonal RHC-Pococí LE LOA LOA “lan C. Archivo Gi A Código: ADM-93-04-F2 - Versión: 02 Página 1 do 1 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi > ( k Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00246 PAGINA N*41 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 AS sg Municipalidad de Pococí POCOCE Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 He E Pluye secretarioG)munipococi.go.cr — mia SMP-630-2021 O CIO a Era Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Compañeros este barrio La Cruz es en Roxana por ahí fui a hacer una inspección, es un pecado ver a la gente jalando agua potable desde la calle principal hacia adentro, viejitos porque lo que tienen es Un tubo, La municipalidad no les ha ayudado con calle pública, el AyA es respetuoso y ellos no pueden hacer las previstan aunque tienen la mejor disposición de hacerlo, por lo tanto yo estaría enviando este documento al departamento de Control y Desarrollo Urbano y a la Junta Vial Cantonal para que valoren esa calle como pública y envien las recomendaciones que ellos crean que legalmente corresponda. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Nosotros somos lo que aprobamos las calles, esa gente ha sufrido mucho y si hay interes por parte del AyA, recomendaría que se declaren las calles de una vez. Si la pasamos a Control Urbano, eso se nos va a pegar ahí, ese es mi criterio. Reg. José Antonio Bustos Martínez Yo conozco ese caso del Barrio La Cruz y es cierto, en ese sector hay cualquier cantidad de adultos mayores que tienen que salir con un balde y si a caso son 150 metros para declarara pública. Reg. Yaslyn Morales Grajal Yo apruebo su propuesta de enviarlo al departamento de Control Urbano, pero que le adicione que los compañeros Freddy y Henry que son los que ven esos temas, traten de tener el informa para el miércoles y alterar el orden del día de la extraordinaria para ver eso y declararla pública. Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 47 PAGINA N*42 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí : g CO Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes Pluye secretario(Qmunipococi.go.cr Macros SMP-630-2021 Esa calle también la conozco, tiene el servicio de la luz y está lastreada, pero me parece que la calle no tiene los 12 metros como para pasarla aotros departamentos, es una calle que tiene muchísimos años y con el nuevo pronunciamiento de la Contraloría se va exigir los 14 metros cuando en realidad es una calle que la gente la transitan desde hace muchísimos años. Es una calle vieja que nunca la declararon pública, como dice José y Reinaldo, son como 12 metros. Lo que se necesita es un acuerdo del Concejo para que se declare pública para que AyA les dé agua, es el requisito que piden. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Entonces Manuel ¿qué recomienda usted, qué aprobemos la declaratoria de calle pública? Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal Sí claro, es una calle de muchos años y por el uso ya es pública. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Siguiendo las recomendaciones del Lic. Manuel Hernández, abogado se somete a votación la declaratoria de calle pública. Por Unanimidad SE ACUERDA: Siguiendo las recomendaciones del Lic. Manuel Hernández, abogado y alcalde, se declara como Calle Pública la Calle Los Ramírez, del Cruce de Barrio la Cruz de Roxana, 200 metros al Oeste. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Razono mi voto positivo por ser una calle bastante antigua donde los vecinos han adquirido un derecho y el AyA tiene la disposición de ponerles la tubería y bastantes adultos mayores, apego al artículo de la Constitución Política que dice que el estado debe de velar porque todos los ciudadanos tengan Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00248 PAGINA N*43 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 9 Municipalidad de Pococí ¿dy z Secretaría del Concejo Municipal Fluye secretorio(Qmunipococigo.cr mero SMP-630-2021 O lo necesario para vivir y el agua es un recurso natural de los seres humanos, es un derecho que nadie puede violentar. Reg. Jonnathan García Chévez Quiero razonar mi voto positivo igualmente por el derecho que tiene el ser humano a este recurso tan indispensable y también acogiendome a lo dicho por el señor alcalde, por la antigúedad y todos los aspectos mencionados. Sr, Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Yo también quiero razonar mi voto y en nombre de todos los compañeros que lo hagamos en fundamento de la adenda que recientemente se le hizo al artículo 50 de la Constitución Política, sobre el derecho del agua a los seres humanos, en esa linea lo votamos. UL: Atentamente: Firmado digitalmente por eee MAGALLY VENEGAS VARGAS (FIRMA) VARGAS (FIRMA) Fecha: 2021.05.04 19:08:22 -06'00' Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal de Pococí Ce/ Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada para su trámite al Sr. Miguel Badilla del AyA. ACUERDO N* 3294 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria de Pococí, correo: secretariaQGmunipococi.go.cr tel: 2711-12-27, dice: Oficio: CMPL-482-2021 Asunto: Juramentación Paulo Astúa como miembro de la Junta Administrativa Temporal Cementerio de Guápiles. (del 14 de Octubre 2021 hasta el 14 de enero del 2022). Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*44 ACTA N*93 Ordinaria. noia Guápiles, 07 de diciembre del 2 Oficio: CMPL-482-2021 an Señores: Concejo Municipal Asunto: Juramentación Paulo Astúa como miembro de la Junta Administrativa Temporal Cementerio de Guápiles. (del 14 de Octubre 2021 hasta el 14 de enero del 2022). Estimados(as) Compañeros(as): Reciban un cordial saludo, por este medio les informo que, en cumplimiento al Acuerdo N*2820 de la sesión N*80 Ordinaria del 21-10-2021, por acuerdo del Concejo Municipal, al ser las 09 horas del 26 de octubre de 2021, yo Magally Venegas Vargas en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, procedo a juramentar al señor Paulo Astúa Guzmán, céd. 1-0622- 0170 como miembro de la Junta Administrativa Temporal Cementerio de Guápiles. (del 14 de Octubre 2021 hasta el 14 de enero del 2022). Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a C Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0250 PAGINA N*45 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 omnes q 9 Municipalidad de Pococí POCOC¿ Secretaría Municipal YES AN > O Teléfono/Fox: 2711-1227 28% MUNICIPALIDAD Pluye secretariaAmunipococi.go.cr DEPOCOCI Sin más por el momento y agradeciendo layGfención, se suscribe; ANO ( Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria de Pococí A Cc/ Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. ACUERDO N* 3295 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria de Pococí, correo: secretariaOmunipococi.go.cr tel: 2711-12-27, dice: Oficio: CMPL-480-2021 Asunto: Juramentación Síndico Jose Alexis Chavarría Villarreal, como miembro de la comisión Parque Desarrollo Humano Cariari. » 1d Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*46 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 Municipalidad de Pococí , 14 CO e Secretaría Municipal Ys AS Teléfono/Fax: 2711-1227 2%, secretorioGmunipococi9o.cr Fluye a Guápiles, 07 de diciembre del 2021 Oficio: CMPL-480-2021 Señores: Concejo Municipal Asunto: Juramentación Síndico Jose Alexis Chavarría Villarreal, como miembro de la comisión Parque Desarrollo Humano Cariari. Estimados(as) Compañeros(as): Reciban un cordial saludo, por este medio les informo que, en cumplimiento al Acuerdo N*3002 de la sesión N*84 Extraordinaria del 02-11-2021, por acuerdo del Concejo Municipal, al ser las 11 horas del 04 de noviembre de 2021, yo Magally Venegas Vargas en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, procedo a juramentar al síndico Jose Alexis Chavarría Villarreal como miembro de la comisión nombrada por el Concejo Municipal denominada “Parque Desarrollo Humano Cariari”. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMMunicipalidadDePococi Jo ERA 1 14 Municipalidad de Pococí POCOC Secretaría Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 Ploye secretorioQmunipococionsr mezto Sin más por el momento y agradecie) atención, se suscribe; Licda. Magally Venegas Varg Secretarla de Pococí Cc/ Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N*%93 Ordinaria. ACUERDO N?* 3296 aa Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria de Pococí, correo: secretariaSmunipococi.go.cr tel: 2711-12-27, dice: Oficio CMPL-479-2021 Asunto: Juramentación miembros de Comisión Plan Regulador. Municipalidad de Pococí 9 E E de Secretaria Municipal 5 a e Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ls %, MS Pluye secretorioOmunipococigo.er Guápiles, 07 de diciembre del 2021 CMPL-479-2021 Señores: Concejo Municipal en pleno. Estimados Señores: Asunto: Juramentación miembros de Comisión Plan Regulador. Reciban un cordial saludo, para que sea de conocimiento del honorable Concejo Municipal que ya se procedió por parte de la Secretaría Municipal a la juramentación de los siguientes miembros de la Comisión Plan Regulador: Reg. Randall Torres Barrientos Reg. Luis Ángel Méndez Araya Reg. Jose Antonio Bustos Martínez Como asesores por parte de la Administración: Ing. Henry Madrigal Calvo Arnoldo Monge Jiménez ACUERDO N* 2989 del Acta N”83 Ordinaria del 28-10-2021 Ambas juramentaciones realizadas el 13 de noviembre del 2021, se adjunta fotografía. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi e rm ma Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0253 PAGINA N%48 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 a _ Municipalidad de Pococí 3 POCOC¿ Secretaría Municipal QS AY Y Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ke /% MUNCPRLOsD secretorio(Amunipococi.go.cr DE Poco Pluye Además, informar que el señor Oscar Garro fue juramentado en Sesión N*85 Ordinaria del 04-11-2021, Acuerdo N*3017 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi pass e Sitio Web: munipococi.go.cr Y y a a < Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0254 PAGINA N*49 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2 Municipalidad de Pococí “2 9 G ¿De Secretaría Municipal q a Teléfono/Fax: 2711-1227 kee MALCRNLIOAD. Fluye secretorioQmunipococi.go.cr ms Sin más por el momento, se suscribe. Licda. Magally Venegas Vargas Y Secretaria Municipal AE A C/e Archivo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. ACUERDO N* 3297 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, correo: henry.madrigal4munipococi.go.cr tel: 2713-65-73. dice: Oficio DDCU-085-2017 Asunto: Oficio DA-283-2016/ denuncia María Rosa Campos Hernández Oficio MP- CS 016-2016/Contraloría de Servicios Municipal/ Compra de Terreno. »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
% ? MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12.-2 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO ES Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com .. web: munipococi.go.cr Lunes 10 de julio del 2017 OFICIO: DDCU-085-2017 Sr. Lic, Carlos Hernández Hernández Lied po Servicios Jurídicos Internos : FIRMA Presente A : —=z TT, . LAS pios a YN Jo pz Hp REFERENTE: OFICIO DA-283-2016 / 08 JUNIO 2016 / DENUNCIA MARIA ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ OFICIO MP-CS 016-2016 / CONTRALORÍA DE SERVICIOS MUNICIPAL / COMPRA DE TERRENO Estimado compañero, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento a lo solicitado mediante Oficio DA-283-2016 de fecha 08 de junio del presente año, mismo que requiere la remisión de un informe de investigación, según lo indicado por el Lic. Mario Bolaños Martínez mediante Oficio de denuncia MP-CS 016-2016, en la cual la denunciante se identifica como María Rosa Campos Hernández, cédula de identidad 7-0035-0711, vecina de Carolina de Cariari, Según lo indicado por el Lic. Bolaños Martínez, la Sra. Campos Hernández señala que el presente Municipio, en el año 2009, destinó una suma de cinco millones de colones para la compra de una propiedad, y desde el 14 de octubre del año 2013, la misma se encuentra inscrita a favor de Alicia Gutiérrez Villafuerte; situación que no es aceptada por la denunciante, ya que según indica la inscripción debió hacerse a favor de la Asociación Un Nuevo Atardecer. De acuerdo a la información suministrada mediante Oficio MP-CS 016-2016, el contenido presupuestario asignado para dicha compra, hace alusión al Acuerdo N* 2278, según consecutivo SMP 2149-08, modificación presupuestaria 02-2009. En dicha documentación se hace referencia al código 03.06.33.05.3.01, para la "compra de terreno acuerdo 2278” con un contenido de cuatro millones de colones, así como al código 03.06.32.05.03.01, para la "Asociación Nuevo Atardecer” con un contenido de un millón de colones. > Según lo solicitado al Concejo Municipal, corresponde a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de diciembre del año 2008, Acuerdo N* 2278, Acta N*100, Artículo 111, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del año 2008. Para lo anterior, se solicitó un informe técnico al Sr. Arnoldo Monge Jiménez, asistente de la Unidad de Topografía, con el objetivo de obtener mayor información referente al presente caso, y determinar las razones por la cuales dicho terreno no se encuentra inscrito a favor de la Asociación Un Nuevo Atardecer, y no se cumplió con el objetivo final propuesto. Por lo tanto, solicito interponga su conocimiento y buenos oficios con el objeto de determinar las anomalías presentes en el proceso descrito, y externar las correspondientes responsabilidades a nivel municipal, ya que los vecinos se encuentran muy preocupados al no ser un terreno de uso público (según el destino asignado), y al contrario se encuentra inscrito a favor de un particular. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: htlp://www.munipococi,go.cr Página 1 de 2 Pluye 0255 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr Correo electrónico: controlurbanopococió A RORTEAPALIDAD DE PG DESPACHO DELA ALCAL _ hacerse a favor de la Asoclación Un Nuevo Atardecer. — .. <<w-: Pecocí Ñ ESTAECADOTOR "+ : Martes 19 de julio del 2016 E al . OFICIO: DDCU-081-2016 Sra. A" CÉDULA IRMA. . Elibeth Venegas Villalobos : alo Sa Dra. Elibeth Venegas Villalob recorda 7 a ar Y Alcaldesa — Municipalidad Pococí | acen PA Presente Fucna dol mona EH EIA » REFERENTE: OFICIO DA-283-2016 / 08 JUNIO 2016 / DENUNCIA MARIA ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ OFICIO MP-CS 016-2016 / CONTRALORÍA DE SERVICIOS MUNICIPAL / COMPRA DE TERRENO Estimada Alcaldesa, . de . Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento a lo solicitado mediante Oficio DA-283-2016 de fecha 08 de junio del presente año, mismo que requiere la remisión de un Informe de investigación, según lo indicado por el Lic. Mario Bolaños Martínez mediante Oficio de denuncia MP-CS 016-2016, en la cual la denuncia se identifica como María Rosa Campos Hernández, cédula de identidad 7-0035-0711, vecina de Carolina de Cariari. Según lo indicado por el Lic, Bolaños Martínez, la denunciante señala que el presente Municipio, en el año 2009, destinó una suma de cinco millones de colones para la compra de una propledad, y desde el 14 de octubre del año 2013, la misma se encuentra! inscrita a favor de Alicia Gutiérrez Villafuerte; situación que no es aceptada por la denunciante, 'ya que según indica la inscripción debió De "acuerdo a la información suministrada mediante Oficio MP-GS 01 6-2016, el contenido presupuestario asignado para dicha compra, hace alusión al Acuerdo N* 2278, según consecutivo SMP 2149-08, modificación presupuestaria 02-2009. En dicha documentación se hace referencia al código 03.06.33.05.3.01, para la "compra de terreno acuerdo 2278” con un contenido de cuatro millones de colones, así como al código 03.06.32.05.03.01, para la “Asociación Nuevo Atardecer" con un contenido de un millón de colones. : Según lo solicitado al Concejo Municipal, corresponde a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de diciembre del año 2008, Acuerdo N” 2278, Acta N*100, Artículo Il, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del año 2008. . En dicho acuerdo se denota la existencia del Oficio DACM-093-2008, de fecha 01 de diciembre del año 2008, por parte del Alcalde en ejercicio, Enrique Alfaro Vargas, dirigido al Concejo Municipal, mediante el cual comunica el cumplimiento de un Acuerdo Conciliatorio con la Sra. Marta Zúñiga Chacón para la adjudicación de un lote, como única forma de cumplimiento mediante la compra de un terreno por parte de la Municipalidad. En esta misma nota, el Alcalde en ejerciclo somete a consideración y aprobación del Concejo Municipal, la compa de un lote, mismo que pertenecía en su momento a la Sra. .Marla Felicia Ruiz Cascante, plano catastrado L-1296535-2008. Alo anterior se suma nota emitida por la Sra. María Felicia Ruiz Cascante, con fecha 17 de noviembre del año 2008, mediante la cual manifiesta que ha sido informada por la Sra, Marta Zúñiga Chacón que la Municipalidad de Pococf tiene el compromiso de proveerle de un terreno para construir y que está en búsqueda del mismo. Por lo tanto, la Sra. Ruiz Cascante, en su condición de propietaria de la Finca con Folio Real 46000-000, ofrece segregar de la finca antes citada, y vender al Municipio un lote de 202,06 metros cuadrados (plano catastrado L-1296536-2008) por la suma de 4 millones de colones. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://wrww.munipococi.go.cr Página 1 de 2 Pluye 00257 PAGINA N*52 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 :, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0258 PAGINA N*53 ACTA N*93 Ordinaria 09-12-2 Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr z , MUNICIPALIDAD DE POcoci * "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO * Correo electrónico: controlurbanopocociO yatioo.com De todo lo expuesto anteriormente, referente a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de diciembre del año 2008, Acuerdo N* 2278, Acta N*100, Artículo ll, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del año 2008, se tomó el siguiente Acuerdo: “Se somete a votación la nota y se autoriza al Alcalde”, Como bien sé indica mediante Oficio DACM-093-2008, el terreno a donar a la Sra. Marta Zúñiga Chacón, se identifica mediante el consecutivo L-1296535-2008, y según estudio registral realizado, dicha propiedad se encuentra inscrita a favor de Liliana Sequeira Parra desde el día 29 de julio del año 2009. Además, según la información suministrada por la página virtual del Registro Nacional, la Sra. Zúñiga Chacón no posee prople; deniega a la fecha. Le, v . Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http//www.munipococi.go.cr Página 2 de 2 AA yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. PAGINA N*54 00259 09-12420 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCIÍ Teléfono N* 2710-7182 Fax N? 2710-7181 DESPACHO DE LA ALCALDESA Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y Control Urbano Guápiles, 08 de junio de 2016. DA-283-2016. PES "7009 [06/8016 > lli2lon Mediante el presente oficio se remite docu to con oficio MP-CS 016-2016 concerniente al caso de la señora María Rosa] Campos Hernández vecina de la comunidad de Carolina de Cariari, en dicho documento se presenta la denuncia de un terreno que fue donad o a la Asociación un Nuevo Atardecer, dicho terreno aparentemente se encuentra registrado a nombre de un particular. Por lo tanto, se solicita d esde este despacho abrir una investigación sobre este caso, realizar las visitas de campo que correspondan y presentar un informe de las gestiones realizadas que aclaren dicha situación. Presentar un avance de las gestiones realizadas a este despacho a más tardar el lunes 13d [0] Sin más por el momento. Atentamente; y Ce/archivo VA Sr Ss ha Pecocí Pluye Dra. Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón” Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ¿DAD De y e a Señor: Licda. Eliberth Venegas Alcaldesa Municipalidad de Pococí Estimado señor (a): ACTA N*93 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ GUÁPILES - POCOCÍ m.bolanos(Qmunipococi.go.cr Departamento Contraloría de Servicios Teléfono N? 2710-6560 ext.145 Fax N? 2710-7181 19 de Mayo del 2016 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DESPACHO DEL ALCALDE Tuy) pee FIRMA: 3 £ ENTRES NOMBRI Ne CÉDÚLA RECIBI NOMBRE Ne CEO! FECHA (AA —20p UN FIRMA HORA Imp-CS 016-2016 da N. A esta instancia se presentó la señora María Rosa Campos Hernández, Cedula 7-00350711, vecina de Carolina de Caríari, para interponer la siguiente denuncia, según consta en documentos en el año 2.009 la Municipalidad entrego la suma de 5,000,000.00 (cinco millones de colones) para compra de un lote, la propiedad según la está desde el 14 de octubre 2013, a nombre de Alic: cedula 5-0143-0151. Según Registro. La señora Campos solicita una investigacion del po: Documentos Adjuntos. cc.Archivo - pecocí Pluye presupuestada para la compra del lote atardecer, está a nombre de la señora Gutiérrez. Señora Campos ahora ja Gutiérrez Villafuerte, 1que si la plata fue para la Asociación un nuevo Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00263 PAGINA N*58 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 RÉPUBLICA DE COSTA RICA A REGISTRO NACIONAL * CONSULTA POR NUMERO DE FINCA _ MATRICULA: 66681—000 PROVINCIA: LIMON FINCA: 66681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 - SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA EN EL CONSTRUIDA : SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANT 'ON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE : FERNANDO REDONDO GOGHI SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS - ESTE: FERNANDO REDONDO GOGHI OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS ANTECEDENTES DE LA FINCA: CUADRADOS PLANO:L-0548139-1984 » U ye bs eS) FINCA DERECHO INSCRITA EN N y -(p 7-00015419 000 FOLIO REAL ya E V N VALOR FISCAL: 50,000.00 COLONES PROPIETARIO: ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE lO a CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151 EA ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ Qu : ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES S ! DUEÑO DEL DOMINIO . PRESENTACIÓN: 2013-00263131-01 , CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA / FECHA DR INSCRIPCIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2013 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY COND Y RESERVASREF:2336-583-001 CITAS: 299-11729-01-0902-011 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY 11 y PO ys 4 Sitio Web: munipococi.go.cr C € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pluye POr a * ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY POCOE) 2 *. PROHIBICIONES RBF:2336-583-001 "CITAS: 299-11729-01-0903-003 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los dato; las 12.10.24 horas Emitido el 19-05-2016 alas 12:11 horas Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr s están actualizados al 19-Mayo-2016 a PAGINA N*59 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. o o a N
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0265 PAGINA N*60 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 -NuMERO TRESCIENTOS: Ante: en Guápiles _ costado: la dos vecés, ama dle casa, vecina de ** te y- cédula de. identidad dos -cere tres Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. PAGINA N*61 PO Alu - pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*64 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Bienes Monitoreados Consulta de Plano Búsqueda Gráfica Marcas a Permite realizar una consulta de plano Carrito de Compras Buscar Por: Número de Plano Y Consultas Gratuitas 4 . Provincia Inscripción: 7- LIMÓN y Certificación Imágenes % Número Inscripción: 548139 Detalle de Servicios Año Inscripción: 1984 Historial de Compras Historial de Usos | Consult Impuesto Personas Jurídicas Índice Personas Físicas Plano(s) Catastrado(s) Índice de Personas Jurídicas Provincia: 7 - LIMÓN Número Inscripción: 548139 Transitorio Nl Ley 9428 Año Inscripción: 1984 Área Plano: 579.91 Bloque: Lote: Mi Cuenta Estado: INSCRITO Coordenada Norte: 267600.0 Mi Inventario ¡Coordenada Este: 566100.0 CRTM Norte: 1152585,0 ¡CRTM Este: 529808.0 Verificado Zona Catastrada: No Reserva de Matricula Solicitud de Placas Ubicación(es) Salidas del País [Provincia | Cantón | Distrito 7 - LIMÓN 2 - POCOCÍ 5 - CARIARI visos importante = Estimado usuario, recuerde Titulares(es) que no deban rechazar su => = ==: Certificación digital en dentificacion [ Nombre Primer Apellido [Segundo Apellido laguna ended: porte: que:al 300830670 FERNANDO REDONDO COGHI tiene problemas para la recepción de este documento y aplicación de sus efectos legales, sirvase comunicarlo Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s) al centro de asistencia al usuario, Teléfono. 2202-0888. Finca(s) [Provincia [Número Finca ¡Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial [Inmueble 7 - LIMÓN 15419 000 = Finca(s) Generada(s) PA q [código Provincia [Número Finca [Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial 17 - LIMON 66681 0 Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s) Plano(s) Padre(s): Inexistente(s) Anotaciones: Inexistente(s) El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no están disponibles para ser consultadas por este medio. Este sitio se visualiza mejor en resolución de 1024 x 768px o superior. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 Bienes Monitoreados Búsqueda Gráfica Marcas Carrito de Compras Consultas Gratuitas +7 Certificación Imágenes % Detalle de Servicios Historial de Compras Historial de Usos Impuesto Personas Jurídicas Índice Personas Físicas Índice de Personas Juridicas Transitorio Il Ley 9428 Mi Cuenta Mi Inventario Reserva de Matricula Solicitud de Placas Salidas del Pais Estimado usuario, recuerde que no deben rechazar su Certificación digital en ninguna entidad, por lo que si tiene problemas para la recepción de este documento y aplicación de sus efectos legales, sirvase comunicarlo al centro de asistencia al usuario, Teléfono. 2202-0888. Pecocí 00270 ACTA N*93 Ordinaria 09-12-202 REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NUMERO DE FINCA MATRICULA: 66681---000 PROVINCIA: LIMON FINCA: 66681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA EN EL CONSTRUIDA SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE : FERNANDO REDONDO GOGHI SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS ESTE : FERNANDO REDONDO GOGHI OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS PLANO:L-0548139-1984 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA: FINCA DERECHO INSCRITA EN 7-00015419 000 FOLIO REAL VALOR FISCAL; 50,000.00 COLONES PROPIETARIO: ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151 ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2013-00263131-01 CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA FECHA DE INSCRIPCIÓN: 14-0CT-2013 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY COND Y RESERVASREF:2336-583-001 CITAS: 299-11729-01-0902-011 AFECTA A FINCA: 7-00066681 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY PROHIBICIONES REF:2336-583-001 CITAS: 299-11729-01-0903-003 AFECTA A FINCA: 7-00066681 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY HIPOTECA CITAS: 2017-598162-01-0001-001 AFECTA A FINCA: 7-00066681 -000 MONTO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON SETENTA CENTIMOS INTERESES: CORRIENTES Y VENCIDOS DEL 0.15 % DIARIO INICIA: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 VENCE: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 FORMA DE PAGO: MEDIANTE 60 CUOTAS MENSUALES, CONSECUTIVAS Y VENCIDAS. RENUNCIAS: DOMICILIO, REQUERIMIENTOS DE PAGO Y TRAMITES DE JUICIO EJECUTIVO RESPONDE POR: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON SETENTA CENTIMOS GRADO: PRIMER GRADO BASE DE REMATE: CAPITAL ADEUDAD Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ( PAGINA N*66 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-202 ae ACREEDOR INSTACREDIT SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-264096 DEUDOR OMAR SILES GOMEZ CEDULA IDENTIDAD 5-0128-0123 ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ DEUDOR ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151 ESTADO CIVIL; CASADO UNA VEZ CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Emitido el 06-12-2021 a las 08:39 horas Este sitio se visualiza mejor en resolución de 1024 x 768px o superior Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos para la recomendación al Concejo para lo que procede para la recuperación del Terreno Adulto Mayor en Carolina. ACUERDO N”* 3298 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna, tel: 2711-17-01, correo: auditoriaGmunipococi.go.cr dice: Al Contestar Refiérase Al Oficio Al-452-2021 ASUNTO: Sobre cierre de instalaciones fin de año y vacaciones colectivas. » » Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12+20 POCO iretici aem No Al contestar refiérase Al oficio A1-452-2021 Guápiles, 7 de diciembre 2021 Señores Miembros del Concejo Municipal Pte. Asunto: Sobre cierre de instalaciones fin de año y vacaciones colectivas Respetables señores(as): Tal y como consta en la CIRCULAR 02-2021 desde el 19 de marzo de este año de parte de la Alcaldía Municipal, se decretó el cierre de servicios entre el 23 y 31 de diciembre período que se designa a vacaciones colectivas. De conformidad con el oficio PRH-036 -2021 del 1 de marzo anterior, el Lic. Hansell Gamboa Madrigal de Recursos Humanos, advirtió sobre la necesidad de considerar para el otorgamiento de vacaciones el período de fin de año y Semana Santa. A la fecha según documento PRH-0250-2021, del Departamento de Recursos Humanos, la proporción en días de vacaciones del periodo 2021-2022, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí, cuento con 17 días de vacaciones para el periodo 2021-2022. Ya la Procuraduría General de la República ha establecido que corresponde al Alcalde la determinación (salvo regulación reglamentaria que en la Municipalidad de Pococí no existe al respecto) de las vacaciones colectivas, mismas que afectan al personal que no depende de ese Despacho, como lo es la auditoría interna. Al respecto ha indicado: “Ahora bien, en tratándose del Secretario del Concejo, al igual que el Contador y el Auditor, hemos reafirmado que éstos solo dependen del Concejo méñicipal en cuanto a su nombramiento, remoción, y en general, en orden a la potestad disciplinaria. De modo tal que en lo demás, están sujetos a las directrices lunicipalidad de Pococí Los valores áticos no eo niiegociables: o RETAR ' Teléfono N* 2711-1701-Fox 2711-1701 “A - 1d en sigal A . ra Páginal|2 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- y y) Municipalidad de Pococí 6) () 7 Guópiles, Pococí POCIOC¿ suites Omnigecod asar KA yes Pluye ra: Cl CO! mowcenomerrocos — MANICRALOAD administrativas, instrucciones, circulares y cualquier procedimiento diseñado que regule la prestación de servicio a lo interno de la corporación municipal (dictamen C-072-2018 de 18 de abril de 2018). Es lógico entonces pensar que ellos, en su innegable condición de personal administrativo (dictamen C-101-2010 de 14 de mayo de 2010), igualmente estarían comprendidos dentro de la programación de vacaciones colectivas que haga el Alcalde a nivel general (Dictámenes C-096-2008 de 3 de abril de 2008, C-136-2008 de 24 de abril de 2008, C-246-2011 de 30 de setiembre de 2011); debiendo siempre coordinar oportunamente con el Concejo lo pertinente en aras de no afectar la regularidad del ejercicio de sus competencias.(...)” * Así mismo, el numeral 106 del Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí, permite el otorgamiento de vacaciones colectivas, y aplicarlas a las acumuladas, aun cuando no se haya completado las 50 semanas de servicio, de ahí que existe la previsión normativa respectiva. En virtud de lo anterior, y dado que las instalaciones de la Municipalidad van a permanecer cerradas, reduciendo al mínimo los servicios que presta, dispuestas ya las vacaciones colectivas, ruego al Concejo considerar lo anterior, tomar nota del saldo de vacaciones existentes, y que la suscrita permanecerá en vacaciones colectivas durante ese período, para lo que a bien se tenga que coordinar con esta Unidad previo a la fecha de inicio. Se adjunta Circular 02-2021 y oficio PRH-0250-2021. Sin más que ay y agradeciendo la atención a la presente l GRACE CHINQHULIA, to dgtatmene por crace VILLEGAS pulp IO) 12003 <eo Licda. Gracé nchilla Villegas, Maff Auditoria Interna Cc: 1 Dictamen del 23 de mayo de 2018 No. C-111-2018 Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701 Página2|2 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N*69 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 e má Municipalidad de Pocoel ir p Despacho del Alcalde POCUC "Feléfono: 2711-1208 e, Pluyo manuel hernondez(Qmunipococigo.cr meros Guáplles, 19 de marzo de 2021 CIRCULAR 02-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Sres. Sras. AUDITORÍA INTERNA Colaboradores Munlclpales PAREBO 2 4 MAR, 2021 Asunto: Vacaciones periodo 2021 en adelante MSc. Grace Chmonuta Villegas Auditora Interna Hora: MA. Mediante la presente saludarles y emitir circular respecto al goce y trámite de vacaciones del periodo 2021 en adelante por cuanto se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Toda solicitud de vacaciones deberán solicitarla con 3 días de anticipación a la jefatura respectiva. 2, La solicitud de vacaciones deberá estar debldamente llena, y la misma será entregado por parte de la jefatura al Despacho de la Vicealcaldesa, salvo las solicitudes de vacaciones por parte de jefaturas municipales que se deben solicitar directamente en el Despacho del Alcalde. 3. El servidor no deberá proceder al disfrute de sus vacaciones sin que estas hayan sido aprobadas por la Jefatura inmediata. 4. La jefatura inmediata deberá proceder a la aprobación o rechazo de la solicitud de vacaciones antes de la fecha de disfrute. No podrá hacerlo posterlor al disfrute o Inicio de estas, salvo casos de urgencia justificado, que soliciten para el mismo día o de un día para otro las vacaciones, en tal sentido, deberán presentar la Justificación respectlva. Sitio Web; munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90 PAGINA N*70 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 9 Municipalidad de pococt ¿1 7 lespacho del Alcalde POCIOC¿ re re e, Pluye monuelhernandezGQmunipococigo.cr mapeo las mismas siempre que se trate de realizar labores de indole especial que no permita una ausencia prolongada del funcionario en su puesto de trabajo. Lo anterior a partir del periodo 2021. 11. Tomar en consideración que se otorgará los siguientes días: Semana Santa: del 29 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021, (3 días) Navidad y fin de año: del 23 de diciembre 2021 al 31 de diciembre de 2021, [Zdías). Sin más por el momento, Lic, Manuel Nent Alcalde v Sitlo Web: munipococl.go.cr / Facebook: GAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276 PAGINA N971 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí g 2 EL Proceso de Recursos Humanos 15 a , e 4 el Teléfono: 2713-6518 Pluye DEPocoS! Guópiles, 3 de diciembre de 2021 PRH-0250-2021 Licda. Grace Chinchilla Villegas Auditora Interna Presente Asunto: Respuesta al oficio N*Al-446-2021 Estimada compañera, Un saludo cordial, en respuesta al oficio N* Al-446-2021, me permito indicar lo siguiente, según la proporción en días de vacaciones del periodo 2021-2022, de acuerdo al artículo 106 del Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí, a hoy su persona cuenta con 17 días de vacaciones. Sin más por el momento. Firmado digitalmente HANSELL YURAN or HANSEL YURAN GAMBOA GAMBOA MADRIGAL MADRIGAL (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.12.03 13:02:07 -06'00" Lic. Hansell Gamboa Madrigal Analista de Recursos Humanos Cc/Archivo Participan de la palabra: Reg. Randall Torres Barrientos Saluda, creo que aquí lo que toca es acoger la solicitud que está haciendo la Auditoria en estos días debido a que van a estar cerradas las instalaciones y todo mundo estará gozando de sus merecidas vacaciones, entonces creo que nosotros las decisiones las tomamos conforme a lo que son los principios de Administración de la lógica, la ciencia y los buenos principios generales del derecho, entonces yo Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N972 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20P ARRESTO SO, estaría dando mi voto positivo para que la señora regidora goce de sus meré vacaciones. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Yo pienso don Randall que, eso sí, esos días se le rebajan del 2022. Y es ilógico, la verdad es que viéndolo bien estaríamos exponiendo la integridad física de un funcionario, para qué se le va a tener acá sola, por mucho trabajo que tenga, la verdad que ya es una costumbre una tradición de todos los funcionarios por lo tanto yo también lo estaría votando, no veo ningún problema en cuanto a esto. Del 23 al 31 de diciembre, son 7 días. entonces compañeros los que estén de acuerdo. Reg. Yaslyn Morales Grajal Bajo ese esquema, la regulación es clara, ella pone ahí alguna norma jurídica, pero si yo voy a apoyar lo que la mayoría apoya, pero sí quiero dejar algo muy claro, que es: que la Auditoría es independiente de toda la Municipalidad, ella no necesita que la Secretaría esté trabajando para ella trabajar, ella no necesita que Recursos Humanos esté aquí en la Municipalidad para trabajar y en lo que no estoy de acuerdo es, en que se le adelanten vacaciones de un periodo, porque ¿quién dice que vamos a tener salud mañana?, puede ser que mañana ya yo no estoy aquí, hoy estoy hablando y mañana ustedes tienen que hacer un minuto de silencio por mí, uno nunca sabe. Entonces, yo no estaría de acuerdo en que se le adelanten, si se le deben que se le paguen, pero a ella se le estaría adelantando 8 días y ella no necesita nadie que esté trabajando en la Municipalidad para trabajar. Entonces, yo estoy diciendo nada más mi punto de vista, pero voy a apoyar lo que la mayoría apoye y otra cosa es, para algunas cosas si son importantes y para otras no, entonces aquí hay mucho trabajo rezagado, ojalá que esos días, tome el descanso para que en el 2021 pueda venir y darnos todos los informes que le hemos pedido que aún no lleguen en su totalidad. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza a la Licda Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna el disfrute de las vacaciones del 23 al 31 de diciembre de 2021 Sitio Web: munipococi.go.cr a > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278 PAGINA N%73 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 TRATA MAA con cargo en el periodo 2021-2022, según lo solicitado en el Oficio Al-452-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto positivo por parte del Reg. Jonnathan García Chévez En el sentido de razonar mi voto positivo en el conceder el adelantamiento de vacaciones lo cual está normado legalmente, en este caso yo voto positivamente con el fin de resguardar la integridad de la funcionaria. a U leon ACUERDO N* 3298-1 Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yo si quiero presentar una propuesta y es la siguiente: Aquí todos debemos de marcar el reloj los que son funcionarios, por lo tanto, yo presento la propuesta para que en adelante la señora Auditora también como funcionaria que es dependencia de este Concejo, ella proceda con su marca respectiva a como lo hacen todos los trabajadores a partir de mañana, esa es la propuesta porque no está marcando ella en el reloj. Por Mayoría de 7 Votos a Favor, 2 en contra, votan en contra los regidores Jonnathan García Chévez y Randall Torres Barrientos. SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por el señor presidente Juan Luis Gómez Gómez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de Voto negativo. Por parte del Regidor Randall Torres No lo voy a votar porque no sé cuál es la regulación el fundamento el por cual ella no está hasta el día de hoy marcando, si ella es una funcionaria bajo la figura discrecional, entonces hasta no tener eso claro mejor no voto. Que conste en actas. Reg. Jonnathan García Chévez Igual razonar mi voto debido a que no tengo a la mano ahorita la parte normativa, legal o jurídica que compete el firmar o no firmar de la Auditora en este caso que se está estableciendo, por lo cual me estaría absteniendo en este momento para emitir ese voto positivo, pero si se revisara el caso y todo viniera normalmente pues Sitio Web: munipococi.go.cr Y E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%74 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2D si estuviera apoyando, pero ante esta situación al no tener esa normaliva me abstengo de votar positivamente. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Señor presidente deberíamos pedirle al departamento de Recursos Humanos el por qué la señora Auditora no marca, eso es muy nuevo para mí, entonces que nos diga Recursos Humanos por qué ella no marca y si desde un inicio la señora Auditora no lo ha hecho, nunca y el por qué, porque le corresponde a Recursos Humanos velar porque los trabajadores vengan a trabajar en su horario de entrada y salida y pagarle por supuesto las horas extras. ¿Entonces, qué ha pasado en este tema? Quien ha regulado que la señora Auditora Sí ha venido en su horario, eso es una pregunta que Recursos Humanos debería contestar y que el departamento Legal también nos indique si es que es una figura de confianza, si es independiente. Porque yo les voy a decir una cosa, aquí hay que poner las cosas como son y en su lugar, imagínese si eso está pasando, desde hace cuántos años, entonces deberíamos decirle a los de Recursos Humanos que nos pasen las marcas de todos los que dependen del Concejo, porque recordemos que varias tardías seguidas son mérito para un despido, entonces también deberíamos investigar eso, no solo imos contra un departamento, deberíamos investigar a todos. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Compañeros en una forma rápida, como Concejo, ningún Concejo se amarró los pantalones y no le exigió esto a la Auditora y la Auditora estaba a la libre entonces, nosotros si estamos ahora aprobando. Gracias a los compañeros que votaron estamos aprobando, ustedes saben que la Auditora es una dependencia del Concejo. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Saluda, como lo dijo usted señor presidente, es una dependencia del Concejo, Recursos Humanos no tiene que ver nada ahí, si nosotros le decimos a la Auditora que ella tiene que marcar la hora de entrada, nosotros somos los jefes de ella, así es que, como lo dijo usted es una dependencia del Concejo. UL Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N%93 Ordinaria. PAGINA N975 ACUERDO N* 3299 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Adelita Núñez Murillo, Directora de la Escuela Santa Lucía, teléfono: 2767-0050, correo electrónico: esc.santalucia.guapilesemep.go.cr, dice: Asunto: Conformación de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía. En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía código 3584, para su nombramiento y juramentación por motivo de vencimiento ante el Concejo Municipal: Nombre Cédula Brayner Douglas Elizondo Fonseca 70248 0388 Tatiana Liseth Alfaro Toruño 70213 0342 Caroline Rachell Fallas Campos 7,0265 0237 Nombre Cédula Arnoldo Molina Rodríguez 5 0267 0800 Katherine Tatiana Bermúdez Fernández 70195 0936 Víctor Manuel Elizondo Elizondo 60061 0593 Nombre Cédula Tatiana Liseth Alfaro Toruño 70213 0342 Yara Victoria García Oporta 11650 0640 Lidia Isabel Gómez Alvarado 2 0563 0940 Nombre Cédula Yara Victoria García Oporta 1 1650 0640 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002 PAGINA N%76 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Lidia Isabel Gómez Alvarado 2 0563 0940 Yensy Mabel Zapata Mendoza 5 0361 0055 Cédula Martha Lorena Ríos González 155819216826 Yensy Mabel Zapata Mendoza 5 0361 0055 Fabiola María Zúñiga Gómez 7 0223 0930 Atentamente, Y, o EZ, Firmá y sello Adptíta Núñez Murillo (Directora) gG 77 te =LSUPERvisI0s A Firma y sello Richarth Ávila Hernto , le) VB. Supervisor de circuito educativo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Brayner Douglas Elizondo Fonseca, cédula de identidad: 7-0248-0388; Arnoldo Molina Rodríguez, cédula de identidad: 5-0267-0800; Tatiana Liseth Alfaro Toruño, cédula de identidad: 7-0213-0342, Yara Victoria García Oporta, cédula de identidad: 1- 1650-0640; Martha Lorena Ríos González, cédula de identidad: 155819216826 como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía. Pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 3300 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, correo: secretariaccdreOgmail.com tel: 2710-37-68, dice: Oficio N* CCDRP-339-2021 Asunto: Aprobación Modificación 09-2021 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N%77 ACTA N*93 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ Cédula Jurídica: 3-007-087876 Guápiles, jueves 18 de noviembre del 2021. CCDRP-339-2021 Señores: Concejo Municipal Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*44 realizada el lunes 15 de noviembre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTAN*44 ARTICULO lll ACUERDO N*413 Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba la Modificación 09-2021 y se remite al Concejo para su conocimiento. Aprobado por los presentes y se dispensa. Cordialmente, fumado diga JORGE re Lic. Jórge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo "El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68) 2710-17-89 Correo: secretariaccdrp(Ogmaill.com E) Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%78 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 £ Comité Cantonal de ; Deportes y Recreación de Pococí MODIFICACION 09-2021 Teee a Introducción El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los recursos disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrategia, por lo tanto, es una herramienta esencial para la buena gestión y control interno de la institución. La presente modificación del presupuesto ordinario 2021 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí se realiza de forma íntegra, revisando cada una de las partidas presupuestarias para ajustarlas con las necesidades actuales de la institución. El objetivo de esta modificación es poder dar el seguimiento respectivo a la planificación y reorganización que este comité ha venido realizando y de nuevas metas y proyectos que asume. En esta modificación se realizan cambios para cubrir mejoras para fin de año 2021. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00284 PAGINA N%79 ACTA N*93 Ordinario. 2 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococl Justificaciones Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi e Pluy
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00285 PAGINA N*80 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 POCOcCI Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N*9-2021 Justificaciones Modificación de los programas: PROGRAMA Il; META DEPORTIVA Se modifican la meta Deportiva para hacerle frente a las necesidades de Publicidad y Propaganda con un monto de ¿250.000,00 y con el mismo monto se le da contenido presupuestario a la partida de Actividades Protocolarias. De esta misma meta se disminuye la partida 01-05-02 el monto de ¿3.386.716,50 lozo9 || |epuca: -TURALES Y DEPORTIVOS (0 (7 DEPORTIVA [or [SERVICIOS [03 | [SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS [6Z ÍPUBLICIDAD Y PROPAGANDA LO. [AGTIADADES PROTOCOLARÍAS Y SOCIALES. Y l [OT [EQUIPO DE TRANSPORTE Se encuentra en proceso la incorporación del vehículo Marca Mistsubishi L200, para llegar a cubrir necesidades de transporte, por lo que se estima el pago del Seguro, haciendo los siguientes movimientos para darle contenido presupuestarios: “El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos” Tele Fax 2710-3768 Pococí, Limón comitadanartacnaracióhatmail ram Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2021 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pocodí. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N*9-2021 102 | - [MATERIALES Y SUMINISTROS 1.712 038,02] 103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 400 000,00] [01 [MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 100 000,00] 02 [MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 400 000,00] [04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS, TELEFONOS Y DE COMPUTO 200 000,00) [99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1312 038,02. 101 [UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO ,00| (03 [PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 344 778,96] [04 [TEXTILES Y VESTUARIOS 00] [05 [UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 517 269,06| [07 JUTILES Y METERIALES DE COCINA Y COMEDOR 400 000,00] _[s9 JOTROS UTILES MATERIALES Y SUMNISTROS 350 000,00] META DONACIONES Para reforzar partidas se hace necesaria la siguiente modificación en las siguientes partidas que son para compra de camisas para carrera y ciclística. Y se le da contenido por un monto de (250.000,00 para el transporte para carrera. far En] 20 Es 388 250 000.00| 635000, 385 250 000,00) es: [az En ECO Ev E COM [AS, REPUESTOS Y ACCESORIOS. ELOTE 50] 2696 716,50] — 0477248, 11 JO4 [TEXTILES Y VESTUARIOS. ECT] TÍ6 50/8477 265,50) “El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos” Tele Fax 2710-3768 Pococí, Limón PR E TT A Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
00288 09-12-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI inaria. ACTA N*93 Ord PAGINA N*83 naar MODIFICAC 9 2021 CCDRP COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN ¡pues DE POCOcÍ POCOCI MODIFICACION PRESUPUESTARIA N2 09-2021 igualdad ea Sao Sl <|sló2/5 ¿s| bi elesla MONTO DISMINUYE | MONTO AUMENTA| SALDO ACTUAL S5E|=|<|e 31 Ez c128|3 3 SUMAS IGUALES| _ 5,098,754.52 5,098,754.52 13,579,185.64 102-09 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 5,098,754.52| 5,098,754.52 13,579,185. ¡OPERACIÓN DEPORTIVA -1,712,038.02| 2,212,038.02| 4,466,919.1. 01 ¡SERVICIOS 0.00| 2,212,038.02 2,286,038.0. 01 ¡ALQUILERES 0.00] 0,00| 0.0: 102 [ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 0.00| 0.01 02 SERVICIOS BASICOS 0.00| 0,00] 0,0: 101 [SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 0.00| 0.00| 0,01 102 [SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA 0.00| 0.00| 0.01 04 [SERVICIOS DE TELECOMUNICACION 0.00] 0,0: 03 ¡SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0.00 250,000.00| 317,000.01 02 |PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0.00] 250,000.00] 317,000.0: 06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS OBLIGACIONES 0.00| 4,712,038.02 1,712,038.0, 01 [SEGUROS 0.00| 1,712,038.02| 1,712,038.0. 107. CAPACITACION Y PROTOCOLO 0.00 250,000.00 257,000,0: 02 [ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES 0.00| 250,000.00 257,000.0: 08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 0.00| 0.00] 0.0: 08 |MANTENIMIENTO Y REPARAC DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTE DE INF 0.00 0,0: 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,712,038.02. 0.00| 2,180,881.1. 103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 400,000.00 0.00 4,466,519.8. 01 [MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 100,000.00 0.00 587,243,4' 02 |MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 100,000.00| 0.00' 409,484.6' 04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS, TELEFONOS Y DE COMPUTO 200,000.00 0.00' 469,791.65: ¡99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1,312,038.02| 0.00' 714,361.2; 01 |UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO 0.00| 0.0 03 [PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 344,778.96| 300,000.0: 104 [TEXTILES Y VESTUARIOS 0.00 0.0: 05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 517,259.06 175,000.01 107 |UTILES Y METERIALES DE COCINA Y COMEDOR 100,000.00) 46,850,0: 199 [OTROS UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS 350,000.00| 192,511.2 Pag-1 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi 9 POCOCE Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*93 Ordinaria. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí ANEXOS Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV No. PA43531335 Patrono al Día [Al ser las 11:29 AM del 15/11/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricenso de Seguro Social -| ¡Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a: RAZÓN SOCIALINOMBRE CÉDULA(FISIJUR) ¡COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION [DEL CANTON DE POCOCI SOS: REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA] IDETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO! ¡ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS| [OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR) NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO 3007087876 ICOMITE CANTONAL DE DEPORTES Y IGUAPILES [RECREACION DEL CANTON DE POCOCI Última Línea *Ext documento ax válido solo por sl día de hoy. *"Exto es un documento digital, porlo tanto cuando se Imprima plerde valldez del mismo, “En caso que necesita verificar el documento digital puede accesar a lo página web:, www.ccsa.59.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar “ del ,UBpo y número de asoclado. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. 0290 09-12,2021 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Í MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00291 PAGINA N*86 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 ACUERDO N* 3301 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Samael Espinoza M, Gerente General de la empresa Tortuguero Bay — Tour Especial, teléfono: 6353- 9636, correo electrónico: tortuguerobayOgmail.com, dice: Asunto: Solicitud de uso del quiosco del Parque Central de Cariari Dortqueris e Tour Operator Estimados Señores Municipalidad de Pococí — Junta Directiva - Reciba un cordial saludo de parte de la empresa Tortuguero BAY Tour Operador Por medio de la presente enviamos solicitud formal para la aprobación del uso del Quiosco del Parque Central de Cariari, esto para realizar un conversatorio de 90 minutos el día Viernes 11 de Diciembre de 2021 a las 11:00 am. Nuestra idea, generar reactivación económica para tour operadores, para el turismo cultural y rural comunitario, artesanos, cultura indígena etc; también la presentación de varios proyectos comunitarios a empresarios y partidos políticos, tales como la Ciclo Ruta — y Cariari Turtle City - Esperamos contar con su ayuda para el desarrollo de este conversatorio tan importante para la comunidad. Quedamos Atentos a Su Amable Respuesta Sin Otro Particular, Señor Samael Espinoza M. Gerente General Tortuguero BAY — Tour Operador — Tel 6353-9636 — tortuguerobay(Ogmail.com Vos Bay Tortuguero BAY O, MES 13) Tour Operaler Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿400292 PAGINA N*87 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 2021 VETA ATA AA Participan de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Compañeros esta es una institución que promueve a Tortuguero y yo no veo ningún problema con que se le pueda prestar el quiosquito del parque de Cariari. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de aprobación para el uso del Quiosco del Parque Central de Cariari, para el día 11 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m para el conversatorio organizado por Tortuguero Bay Tour Operador. Que se cumplan con los aspectos legales y reglamentarios requeridos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Reg. Randall Torres Barrientos Señor presidente, Únicamente con la condición de que cumplan con los aspectos legales y reglamentarios, muchas gracias y que conste en actas. UL — ACUERDO N* 3302 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Silvie Durán Salvatierra, Ministra Cultura y Juventud, correo: despachoOmcj.go.cr tel:2221-38-06, dice: DM-1365-2021 »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 293 PAGINA N*88 ACTA N*93 Ordinaria. A 09-12-2021 «Guitu y ¡úvent úd 50 ANIVERSARIO 03 de diciembre de 2021 DM-1365-2021 Señora Ana Madrigal Astorga Secretaria Municipal a.i. de Pococí Municipalidad de Pococí Estimada señora: Reciba un cordial saludo. Acusamos recibo de su oficio SMP-2123-2021, con fecha 22 de noviembre del año en curso, en el cual se comunica acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 88 Ordinaria del 18-11-2021, que dice: Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se brinda voto de apoyo a la gestión de los jugadores de dominó representados por el señor Gerardo Mata Araya, Gerente de la Cooperativa de Recreación Municipal, ante la señora Ministra de Cultura Margaret Solano Sánchez, tendente a obtener el debido permiso para practicar, de manera presencial, el juego de Dominó en la Casa de la Cultura de Guápiles, todos los días de la semana en horario de 4 pm a 9 pm, respetando el Decreto Ejecutivo que regula la crisis del Covid 19. Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. Al respecto hacemos de su estimable conocimiento que se ha coordinado reunión a efectuarse el lunes 06 de diciembre del 2021, a las 09:30 a.m., en la Casa de la Cultura de Pococí, con el señor Gerardo Mata Araya, de la Cooperativa de Recreación Municipal, quien junto con el señor Juan José Mora, de la misma cooperativa, conversarán con la señora Natalia Cartín, Jefa del Departamento de Promoción de la Dirección de Cultura, señor Jaime Chacón, enlace del Departamento de Promoción, señor Elmer Vega, Gestor Cultural de la Casa de la Cultura de Pococí, y señor Diego Zúñiga, Asesor de este Despacho, sobre el particular. El objetivo de dicha reunión es llegar a acuerdos que permitan: a) Resguardar la salud de las personas usuarias de la Casa de la Cultura de Pococí, según lineamientos vigentes. Despacho Ministra = Cultura y Juventud erio T Tel. > 2221-38-06 correo: despachoQmci.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00294 PAGINA N989 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 e Xx ¡UNS == ES b) Promover el ejercicio de los derechos culturales de las agrupaciones de Pococí, entre ellos la Cooperativa de Recreación Municipal. C) Garantizar un ambiente de respeto y buena comunicación. Importante indicar que los objetivos anotados se han hecho del conocimiento del señor Mata Araya. Cordialmente, SYLVIE ELENA DURAN SALVATIERRA (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0676-0987. Fecha declarada: 09/12/2021 03:28:10 PM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. Sylvie Durán Salvatierra Ministra C. Sra. Margareth Solano, Viceministra de Juventud Sra. Sofia Yglesias, Directora, Dirección de Cultura Sr. Diego Zúñiga, Asesor Despacho Ministra de Cultura y Juventud Sra. Natalia Cartín, Jefa del Departamento de Promoción de la Dirección de Cultura Sr. Jalme Chacón, Enlace del Departamento de Promoción Sr. Elmer Vega, Gestor Cultural de la Casa de la Cultura de Pococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. ACUERDO N* 3303 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, Tel: 2713-65-73, correo: henry.madrigal9munipococi.go.cr dice: OFICIO: DDCU-212-2021 REFERENTE: Actualización del Proceso de Inscripción Municipal de Áreas y Calle Públicas Proyecto: Conjunto Residencial El Colono, El Molino, Distrito Jiménez, Cantón Pococí. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00295 PAGINA N*90 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 9 Municipalidad de Pococí ds Dpto. Di llo y C: l POCOC) mi Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Berea. Viernes 03 de diciembre del 2021 OFICIO: DDCU-212-2021 sr. Ing. Jorge Morales Vargas Coordinador Área de Desarrollo Región Huetar Caribe Instituto Costarricense de Electricidad Presente REFERENTE: ACDTUAUZACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN MUNICIPAL DE ÁREAS Y CALLES PÚBLICAS PROYECTO: CONJUNTO RESIDENCIAL EL COLONO, EL MOLINO, DISTRITO JIMÉNEZ, CANTÓN POCOCÍ Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento e informar respecto al estado actual del proceso de recepción de las áreas y calles públicas del proyecto denominado como Urbanización El Colono, el cual se ubica en el distrito de Jiménez, al costado este de la Urbanización Don Edwin, en la propiedad con número de plano de catastro L-1358890-2009; registrado por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Abisai Ramírez Soto (IC-9134), cuyo propietario es Consultoría Mar Azul S.A., cédula jurídica 3-101-332999. Como parte del proceso de recepción del proyecto, le comento que el mismo cuenta con el visto bueno técnico por parte del presente servidor mediante Oficio DDCU-122-2021 de fecha 08 de julio del año 2021, mismo que fue remitido al Concejo Municipal, los cuales Página 1 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0296 PAGINA N991 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021 14 Municipalidad de Pococí +4 POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano a 2d Teléfono: 2713-6573 “Ss Pluye henry.madrigalMmunipococi.go.cr “o as a aprobaron y recibieron el proyecto en cuestión mediante Acuerdo N*1083, Acta N%51, Artículo l, de la Sesión N*51 Ordinaria del 08 de julio del 2021, Oficio SMP1131-2021. Posterior a lo anterior, y siguiendo el debido proceso, fue sometido al proceso de recepción por parte de la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), los cuales emitieron la respectiva aprobación mediante el sellado del mosaico catastral con fecha del 06 de octubre del año 2021. Actualmente, mediante Oficlo DDCU-211-2021 de fecha 03 de diciembre del año 2021, se emitió informe de solicitud al Concejo Municipal para la autorización al Alcalde Municipal a comparecer ante notarlo público, e inscribir dichos terrenos a favor de la Municipalidad de Pococí y finiquitar la formalización de la publicidad registral de estas calles públicas. Dichos terrenos se resumen mediante la siguiente tabla: Tabla 1.- Áreas públicas de la Urbanización Barrios Unidos — Primera Etapa Plano Catastrado Folio Real Área (m*) Naturaleza II E EI 7133646-000 1071,00 Calles Públicas L-2317319-2021 7133646-000 273,00 Juegos infantiles L-2317321-2021 7133646-000 265,00 Facilidades Comunales L-2317320-2021 7133646-000 125,00 Parque Fuente: Desarrollo y Control Urbano Es por ello que, en atención al Oficlo 1550-1184-2020 de fecha 17 de diciembre del año 2020, mediante el cual se indica que “queda pendiente los documentos de la declaración de calle publica, por lo que no se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se cumpla con este requisito y no se podrá energizar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado, quedando sujeta a una revisión final para su aceptación y energización”, le comento que dicho trámite se encuentra en proceso final de formalización para que dichos accesos, a nivel registral, se reflejen como terrenos públicos inscritos a favor de la Municipalidad de Pococí. Página 2 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00297 PAGINA N*92 ACTA N*93 Ordinaria. 09-17-2021 Municipalidad de Pococí y POCOC « Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr Lo anterior se indica, buscando proceder con la aceptación y energización del Conjunto Residencial El Colono, tomando en cuenta que únicamente estamos pendientes del proceso de formalización de inscripción, pero siendo claros en que el proyecto ya fue aprobado y recibido, tanto por la Municipalidad de Pococí, así como del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Se adjunta copia de la información de respaldo citada en el presente informe, según la lista que se detalla a continuación: Oficio DDCU-122-2021 Oficio SMP1131-2021 Mosaica Catastral Visado por el INVU y la Municipalidad Oficio DDCU-211-2021 Oficio 1550-1184-2020 SK SIS Sin más por el momento, se despide, HENRY Firmado BRYAN MADRIGAL — MADRIGALCALVO (FIRMA) CALVO Fecha: 2021.12.03 (FIRMA) 14:08:07 -0600' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Lic. Manuel Hernóndez Rivera - Alcalde Municipal Secretaría - Concejo Municipal Ing. Mauricio Mata Saborío - Área Desarrollo RHC - ICE Página 3 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00298 PAGINA N*93 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12/2021 A A e Municipalidad de Pococí (7) POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya a Teléfono: 2713-6573 “oros Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr — "Pepocos DIRA AS Martes 06 dejulio del 2021 OFICIO: DDCU-122-2021 Srs (as). Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Presente REFERENTE: SOLICITUD DE RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DEL MOSAICO CATASTRAL / URBANIZACIÓN EL COLONO UBICADO AL COSTADO ESTE DEL PROYECTO RESIDENCIAL DON EDWIN, EL MOLINO, JIMÉNEZ / CONTRATO OC 716129 Estimados(as) señores(as), Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte del Ing. Marcos Carazo Campos, referente a la solicitud de recepción del proyecto denominado como Urbanización de Interés Social El Colono, el cual se ubica en el distrito de Jiménez, al costado este del proyecto Don Edwin, en la propiedad con número de plano de catastro L-1358890-2009; elaborado por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Abisai Ramírez Soto (IC-9134). El proyecto se identifica mediante el Contrato de Consultoría OC-566652, denominado como Conjunto Residencial El Colono, por un monto total de las obras de infraestructura de 4287.000.000,00, en la propiedad con número de plano de catastro L-1358890-2009, registrado por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Página 1 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 TAS 9 Municipalidad de Pococí 4 POCOÓC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano yá a Teléfono: 2713-6573 “rre henry.madrigalAmunipococi.go.cr “oerocod Fluye Abisai Ramírez Soto (IC-9134), cuyo propietario es Consultoría Mar Azul S.A., cédula jurídica 3- 101-332999. Cuenta con un total de 25 segregaciones, con un área promedio de 151,89 metros cuadrados, con un sistema de alcantarillado sanitario conectado a la planta de tratamiento de aguas residuales del proyecto Don Edwin, sistema de alcantarillado pluvial, 672,12 metros cuadrados de áreas públicas, y con un lote mínimo con un área de 140 metros cuadrados. El objetivo del presente informe es cumplir con lo establecido en la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), la cual indica textualmente en su artículo N*33 lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será Indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado". Por lo indicado en el artículo transcrito anteriormente, se hace necesaria la aprobación por parte del Concejo Municipal del Mosalco Catastral del proyecto, como requisito solicitado por el Instituto Macional de Vivienda y Urbanismo, y de esta manera proceder con las respectivas segregaciones de la Urbanización, la entrega de las viviendas a los beneficiarios, así como la titulación de las áreas y calles públicas a favor de la Municipalidad de Pococí. Según los requisitos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, para la recepción de proyectos de urbanización, el interesado presentó la siguiente documentación e informes respectivos: Página 2 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr ARA 1. Solicitud de recepción e inspección de obras dirigida al Concejo y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, firmada por el dueño de la propiedad y profesional responsable. 2. Resolución N* GSP-RHC-RO-2021-001, de fecha 18 de mayo del 2021, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la cual se indica la recepción del sistema de agua potable, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de tratamiento de aguas residuales. El mismo fue elaborado por el Ing. Alejandro Rodríguez Vindas. 3. Informe de revisión de la línea eléctrica por parte del Instituto Costaricense de Electricidad, con consecutivo 1550-1184-2020, de fecha 17 de diciembre del año 2020 y elaborado por Mauricio Mata Saborío del Área de Desarrollo Región Huetar (Unidad Estratégica de Negocios). Según se indica, no se recibe la obra hasta tanto la calle no sea declarada como calle público, lo cual se genera posterior a la recepción del proyecto, razón por la cual el Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, adjunta nota compromiso de realizar cualquier mejora que solicite el ICE, previo a la energización del proyecto. 4. Informe de resultado de prueba de hidrante a Urbanización Barrios Unidos por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de fecha 16 de febrero del año 2021, elaborado por Henry Cedeño Guadamuz, de la Estación de Bomberos de Guápiles. 5. Informe UTGVM-0460-2021 de fecha 23 de junio del año 2021, elaborado por parte del Ing. Freddy Rivera Varela mediante el cual se revisaron los siguientes aspectos: a. Superficie de ruedo realizada de manera satisfactoria b. Revisión de los informes realizado por la empresa Ingeotécnia de El General FyG S.A., con los consecutivos IMF-318-2020 (compactación de la sub-base) y el INF-336-2020 (compactación de la base granular). c. Revisión del informe realizado por la empresa Ingeniería Gamboa S.A. (IGSA), con el consecutivo E01-118-1463-20 (espesor y compactación de la capa de mezcla asfáltica en caliente). Página 3 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI "4 Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya a Teléfono: 2713-6573 “Dr Pecocí Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Berocos Según dichos informes, y de acuerdo con los ensayos y pruebas realizadas, indica que se cumplió con las especificaciones técnicas, por lo que esa Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal recibe satistactoriamente los trabajos ejecutados en la calzada, en cumplimiento con el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010). Aunado a lo anterior, menciona que la señalización vertical y horizontal cumple con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Pruebas de laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras, cordón y caño, tragantes, pozos y demás elementos de concreto. Pruebas de laboratorio garantizando el grado de compactación de la rasante, sub base y base de carreteras. Pruebas de laboratorio garantizando los espesores y la compactación de los materiales colocados en la superficie de rodamiento. Nota de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques por un período de dos años, Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, y el Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021. Nota compromiso de calidad y de reparación de daños que ocurriesen en las obras por un período no menor a 5 años, según lo establece el artículo 1185 del Código Civil, elaborada por el Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, y el Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021. . Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron estrictamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados, elaborada por el Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021. Página 4 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye 00301 PAGINA N*96 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00302 PAGINA N*97 ACTA N993 Ordinaria. 09-12+2021 A A A o 9 Municipalidad de Pococí (0) POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ys AS Teléfono: 2713-6573 “e Fluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr — "Bepocca | tarro rea A] 12. Cierre final del proyecto presentado ante la SETENA, elaborado por la Ing. Elisa Castro Femández, expediente administrativo D1-677-2010-SETENA, Resolución 3637-2019-SETENA. 13. Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referente al replanteo total de las áreas clel proyecto, incluyendo lotes, áreas y calles públicas (Ley N*4240). Dicho informe se identifica mediante el consecutivo UTOP-MPL-237-2021, de fecha 05 de julio del año 2021, elaborado por el Ing. David Quirós Aguilar. Ante algunas consultas planteadas por el Ing. Quirós Aguilar mediante Oficio UTOP-MPL-237- 2021, el profesional responsable del proyecto se compromete a solventarlas de manera inmediata, coroborando las correctas medidas y corrigiendo las anomalías, en caso de ser confirmadas. 14. Mediante el presente informe manifiesto el Visto Bueno de Aprobación de las obras de infraestructura del proyecto, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo con lo establecido en los planos constructivos (Artículo 32 Ley N*4240) 15. Mediante el presente informe manifiesto la Aprobación del equipamiento y delimitación de las áreas públicas, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Artículo 40 Ley N4240). PETITORIA Según establece el artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N*4240), y el visto bueno técnico emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, La Unidad Técnica de Gestión Vial y la unidad de Topografía, el desarrollador requiere la aprobación del proyecto por parte del Concejo Municipal, lo cual consiste en la recepción del proyecto y la aprobación del mosalco catastral (diseño de sitio). Página 5 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00303 PAGINA N*98 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 9 Municipalidad de Pococí () POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano AS Teléfono: 2713-6573 “<= MUNICIPALIDAD. DE POCO0I AA E Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr IMPORTANTE El presente proyecto consiste en un proyecto de interés social, por lo que es de suma tanci 'oceso de revisió aprobación de e beneficiari lel proyecto, tanto por parte del Concejo de Distrito involucrado, asi como del Concejo Municipal, garantizando así la asignación de soluciones habitaciones para los habitantes del cantón de Pococí, ubicados en un radio cercano al proyecto, procurando mantener la misma fuente de empleo, centro educativo, centro de salud y demás elementos primordiales, evitando la saturación de los mismos. Se adjuntan como anexos la totalidad de aprobaciones e informes citados anteriormente, diseño de sitio final, planos de agrimensura de áreas y calles públicas, así como las fotografías del proyecto. Sin más por el momento, se despide, HENRY penado ligitalmente por BRYAN HENAO po MADRIGAL EA CALVO Fecha: 2021.07.06 (FIRMA) 15:15:00 -06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Lic, Manuel Hernández Rivera- Alcalde Municipal » »> Página 6 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi | Sitio Web: munipococi.go.cr | a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00304 PAGINA N*99 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 LA Municipalidad de Pococí () Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr "PErcOR ANEXOS Página 7 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi AAA Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N*93 Ordinaria. ALA E _ Municipalidad de Pococí O Secretaría del Concejo Municipal Ys a > Teléfono/Fox: 2711-1227 Par secretario(Qmunipococigo.cr — Maveuoro Pluye SMP-1131-2021 Guópiles, 15 de julio de 2021 SMP-1131-2021 Señores (as): Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y Control Urbano Estimados señores (as): Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 51 Ordinaria del 08-07-2021, dice: Acta N* 51 Artículo | Acuerdo N?* 1083 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, departamento de Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice: Oficio: DDCU-122-2021 Asunto: Solicitud de recepción y aprobación del mosaico catastral / Urbanización El Colono, ubicado al costado este del proyecto residencial Don Edwin, El Molino, Jiménez / Contrato OC716129 Página 1|96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N993 Ordinaria. Municipalidad de Pococí a Cc Secretaría del Concejo Municipal YD a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Zy6%, iaQmuni : Fluye DEPOCO SMP-1131-2021 AAA IN e Municipalidad de Pococí POCOC Dpto, Desarrollo y Control Urbano AY Teléfono: 2713-6573 “sw Fluye hentymodrigolOmunipococi.po.cr — "Peres pa Martes 06 de julio del 2021 'OFICIO, DDCU-122-2021 Srs (as). Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Presente REFERENTE: SOLICITUD DE RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DEL MOSAICO CATASIRAL / URBANIZACIÓN El COLONO: UBICADO AL COSTADO FSIF DFL PROYECTO RESIDENCIAL CON EDWIN, FL MOLINO, JAÉNEZ / CONTRATO OC 716129 Estimadosias) señores(as), Les saludo muy respelvosamente y a lo vez les remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte del Ing. Marcos Carazo Campos, referente a la de ón del proyecto d como Url ón de és Soclal El Colono, el cual so ubica en cl distrito de Jiménez, al costado este del proyecto Don Edvwén, en la propiedad con número de plano da catastro L-1358890-2009; elaborado por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Ablsal Ramírez Solo (1C-9134). El proyacto se identifica medianto el Contrato de Consultoria OC-586652, denominado como Conjunto Residenclal El Colono, por un monto total de las obras de infraestructura de £287.000.000,00, en lo propiedad con número de plana de catastro L-1358890-2009, registrado. por el Ing. Geovanny Rodriguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el ing. Página 1 do 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi Página 2/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*105 14 Secretaría del Concejo Municipal Y 5 a Teléfono/Fox: 2711-1227 Ly% ¡oQmuni ¡ MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 4 Pluye SMP-1131-2021 Pecocí i re Municipalidad de Pococí , 4 POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano mM Teléfono: 2713-6573 LSso Pluyo henry.modrigalOmunipococi.go.cr Papecon Abisal Ramírez Soto (IC-9134), cuyo propletario es Consultoría Mar Azul S.A., cédula jurídica 3- 101-332999. Cuenta con un totol de 25 segregaclones, con un área promedio de 151,89 metros cuadrados, con un sisterna de alcantarillado sonitario conectado a la planta de tratamiento de aguas residuales del proyecto Don Edvin, sistema de alcantarillado pluvial, 672,12 metros cuadrados de áreas públicas, y con un lote mínimo con un área do 140 metros cuadrados, El objelivo del presente informe es cumplir con lo establecido en la Lay N*4240 (Loy de Planificación Urbana), la cual indica textualmente en su arlículo N*33 lo siguiente: "Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distitos urbanos y dernás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la siluación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado". Por lo Indicado en el artículo transcrito anterlormente, se hace necesarla la aprobación por parte del Concejo Municipal del Mosaico Catastral del proyecto, como requisito solicitado por al Inslituto Nacicnal de Vivienda y Urbonismo, y de esta manera proceder con las respectivas segregaciones de la Urbanización, la entrega de las viviendas a los beneficlarlos, asi como la titulación de las reas y colles públicas a favor de la Municipalidad de Pococí. Según los requisitos establecidos por el Deparlomenlo de Desarrolla y Control Urbano, para la recepción de proyectos de urbanización. el interesado presentó la siguiente documentación e informes respectivos: Págino 2 de 10 Silio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi 00310 09-12120; MUVIOIPALIDAD DEPODOCÍ Página 3|96 Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*106 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-02 Municipalidad de Pococí 9 POCOCE Secretaría del Concejo Municipal 0 Y Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Ly Pluye SMP-1131-2021 MUNICIPALIDAD. 'DEPOCOCI Municipalidad de Pococí : a, POCOCI Dpto. Desarrollo y Control Urbano Yes a Teléfono: 2713-6573 «aa Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "peroo 1. Sofcilud de recepción e inspección de obras dirigida ol Concejo y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, firmada por el dueño de la propiedad y profesional responsable. 2, Resolución N* GSP-RHC-RO-2021-001, de fecha 18 de mayo del 2021, por parle del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la cual se Indica la recepción del sistema de agua potable, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de Iratamiento de aguas residuales. El mismo fue elaborado por el Ing. Alejandro Rodríguoz Vindas. 3. — Informe de revisión de la línea eléctrica por porte del Instituto Costaricense de Electricidad, con conseculivo 1550-1184-2020, de fecha 17 de diciembre del año 2020 y elaborado por Mauricio Mata Saborío del Área de Desarrollo Región Huetor (Unidad Eslralógica de Negocios). Según se Indica, no se recibe la obra hasta lanlo la calle no sea declarada como calle público, lo cual se genero posterior a la recepción del proyecto, razón por la cual el Ing. Allan Colvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, adjunta nota compromiso de realizar cualquier mojora que solicite el ICE, previo a la energlzación del proyecto. 4. Informe de resullado de prueba de hidrante a Urbanización Barrios Unidos por parle del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de fecha 16 de febrero del año 2021, olaborado por Henry Cedeño Guadamuz, de la Estación de Bomboros de Guópiles. $5. Informe UTGVM-0460-2021 de fecha 23 de junio del año 2021, elaborado por parte del Ing. Freddy Rivera Varela mediante el cualse revisaron los siguientes aspectos: a. Superficie de ruedo realizacia de manera satisfactoria b. Revisión de los informes realizado por la empresa Ingeolécnia de El General FyG S.A, con los consecutivos INF-318-2020 [compactación de la sub-base) y el INF-336-2020 [compactación de la base granular). c. Revisión del Informe realizado por la empresa Ingeniería Gamboa S.A. (IGSA), con el conseculivo E0l-118-1463-20 (espesor y compactación de la capa de mezcla asfáltica en caliente]. Página 3 de 10 Sitio Wab: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi Pecocí Pluye Página 4|96 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*107 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P A A A 9 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Pa a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿6% Fluye secretario(Qmunipococigo.cr molino SMP-1131-2021 EA dl 4 Municipalidad de Pococi Dpto. Di llo y Control Urb Fluyo henrymadrigalOmunipococi.go.cr “Berceo Según dichos informes, y de acuerdo con los ensayos y pruebas realizadas, indica que se cumplió con las especificaciones técnicas, por lo que esa Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal reclbe satistactoriamente los Irabajos ejecutados en la calzada, en cumplimiento con el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Correteras, Caminos y Puenles [CR-2010). Aunado a lo anterior, menciona que la señalización vertical y horizontal cumple con lo establecido en el Manual Centroamericano de Disposilivos Uniformes para el Control del Tránsito. 6. Pruebas de laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras, cordón y caño, lragantes, pozos y demás elementos de concreto. 7. Prwebas de laboratorio garantizando el grado de compactación de lo rasante, sub base y base de carreteras. 8. Pruebas de laboratorio garantizando los espesores y la compactación de los materiales colocados on la superficie de rodamiento. 9. Nola de compromiso de arborización y mantenimiento de zonos de parques por un período de dos años, Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mor Azul, y ol Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021. 10. Nota compromiso de calidad y de reparación de daños que ocuriesen en las abras por un período no menor a 5 años, según lo establece ol artículo 1185 del Código Civil, eloborada por el Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, y el Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo dol 2021. M. Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron estrictamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados, eloborada por el Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de lecha 17 de marzo del 2021. Página 4 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePoroc: Página 5]96 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*93 Ordinario. Municipalidad de Pococí 9 POCOC Secretaría del Concejo Municipal Ys a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Lee ¡a Qmuni Ñ e Pluye DEPO0Oc SMP-1131-2021 a Municipalidad de Pococí POCOCI Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 «Lor Fluye henrymadrigolOmunipococi.go.cr — "eerocos 12. Cierre final del proyecto presentado ante la SETENA, elaborado por la Ing. Elisa Castro Fernández, expediente administrativo D1-677-2010-SETENA, Resolución 3637-2019-SETENA, 13. Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referenle al replanteo total de los áreas del proyecto, incluyendo loles, áreas y calles públicas (Loy N*4240). Dicho informe se Identifica mediante el consecutivo UTOP-MPL-237-2021, de fecha 05 de julio del año 2021, elaborado por el Ing. David Quirós Aguilar. Ante algunas consullas planteadas por al Ing. Quirós Aguilar meclonte Oficio UTOP-MPL-237- 2021, el profesional responsable del proyacto se compromete a solventarlas de manera inmediata, corroborando las correctas medidas y corrigiendo los anomalías, en caso de ser confirmadas. z Medionte el presente informe moniliesto el Visto Bueno de Aprobación de las obras de infroostuctura dol proyecto, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo con lo establecido en los planos constructivos (Arlículo 32 Ley N%4240) 15, Mediante el presente informe manifiesto la Aprobación del equipamiento y delimitación de las óreas públicas, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Artículo 40 Ley N*4240). PETITORIA Según establece el artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N*4240), y el visto bueno técnico emitido por el Departamento de Desarrollo y Con'rol Urbano, La Unidad Técnica de Gestión Vial y la unidad do Topografía, el desarrollador requlere la aprobación del proyecto por parte del Concejo pal, lo cual iste en la re: 1ón del proyecto y la aprobación del mosaico catastral (diseño de sitio). Página 5 de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MunicipolidadDePococi Página 6/96 > O € Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314 PAGINA N2109 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí a E Secretaría del Concejo Municipal ¿0 AY Teléfono/Fax: 2711-1227 PURA ¡aQmuni h Fluye 'DEPOCOO SMP-1131-2021 memes pre 4 Municipalidad de Pococí POCOC Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 “rt Pluyo henry.modrigalOmunipococi.go.cr — "Pepocen” RES ps IMPORTANTE El presente proyecto consisle en un proyecto de interós social, por lo que es de suma Isló: ba beneficiarios del r parte del Concejo , ASÍ como del Concejo Municipal, garantizando así la asignación de soluciones habitaciones para los habilanles del canlón de Pococí, ubicados en un radio cercano al proyecto, procurando mantener la misma fuente de empleo, centro educativo, centra de salud y demás elementos primordiales, evitando la saturación de los mismos. Se adjuntan como anexos la totalidad de aprobaciones e informes citados anteriormente, diseño de silio final, planos de agrimensura de áreas y calles públicos, así como las fotografías del proyecto. Sin más por el momento, se despide, HENRY Firmado BRYAN digitalmente por HENAY BRYAN MADRIGAL — MADRIGAL CALVO CALVO (FIRMA) Fecha:2021.0/.06 (FIRMA) 15:15:00 0600 Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Lic, Manuel Hernóndez Rivera - Alcalde Municipal Página 6 do 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi Página 7/|96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00319 PAGINA N*114 ACTA N*93 Ordinario. 09-1242021 Municipalidad de Pococí 9 Cc Secretaría del Concejo Municipal Mx Teléfono/Fox: 2711-1227 yes Pluye 'DEPOCOC SMP-1131-2021 [TAO ASS Consultoría Mar Azul S.A " San José, Barrio el Carmen Ll Tel.: 2225-2422 Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Consejo Municipal Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Solicitud de recepción e inspección de Obras Estimado Señor: Permitase la oportunidad para saludarle y desearle muchos éxitos. Por este medio, se hace solicitud formal de recepción e inspección de obras para nuestro Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococf. Con el fin de dar por concluido el Proyecto y dar paso al tramite para la entrega de las viviendas. Quedando a la espera de su valiosa colaboración, nos despedimos atentamente. ALLAN Firmado FRANCISCO Mn, tarado doler CALVO CALVO MUÑOZ MARCOS og read MUÑO (FIRMA) ALONSO CARAZO fa O z Fecha: 2021.03.19 CAMPOS (FIRMA) focha: 2021.03.19 (FIRMA) 11:31:40-06'00" SAgA0i-0800 Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos 1C 20053 1C 21364 Representante legal Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A Página 12|96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00320 PAGINA N9115 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P0 9 Municipalidad de Pococí “Wes G Cc Secretaría del Concejo Municipal a h IÓ a Teléfono/Fax: 2711-1227 se % ji '! 1 MUNICIPALIDAD secretorio(munipococigo.cr meras Pluye SMP-1131-2021 parace ima INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Br NA San José, Costa Rica ] => Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr RESOLUCION N.* GSP-RHC-RO-2021-001, al ser las 13 horas, 30 minutos del 18 de mayo del 2021. RESULTANDO PRIMERO, El proyecto Conjunto Residencial del Colono, fue aprobado mediante oficio URB-AYA-2020-71 el día 20 de agosto del 2020, Este proyecto fue aprobado siguiendo la Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva 2017-281, publicado en el Alcance N.* 227 a La Gaceta N.* 180 del 22 de setiembre del 2017, y sus reformas. SEGUNDO, -El proyecto de construcción Conjunto Residencial del Colono , si requirió modificaciones según los planos aprobados mediante el oficio URB-AyA-2020-085, se aprobaron esas modificaciones, TERCERO. El Ing. Marcos Carazo Campos, del Conjunto Residencial del Colono, localizado en Distrito: Jiménez, Cantón: Pococí, Provincia: Limón, con plano de catastro L-1358890-2009; mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico ver punto 7.1 del procedimiento de Recepción de Obra de Desarrollos Urbanísticos, extensiones de ramal y obras primarias. Código: GTE-102-02-P el 27 de abril del 2021, solicita el recibo de obras del proyecto, indicando el cumplimiento de los requisitos publicados en el catálogo de trámites del MEIC. CUARTO. -El proyecto Conjunto Residencial del Colono, se encuentra construido, con las obras de infraestructura terminadas y operando adecuadamente. RESOLUCIÓN N.? Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.1/7 Página 13|96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI bosza PAGINA N*116 ACTA N*93 Ordinaria. ] 09-12- nc 4 Municipalidad de Pococí y COC Secretaría del Concejo Municipal u Teléfono/Fax: 2711-1227 secretario(Qmunipococi.go,cr — MuwAuoAo Fluye DEPOCOd SMP-1131-2021 a BED INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS San José, Costa Rica Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr CONSIDERANDO PRIMERO. A partir de lo dispuesto en Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N.* 2726 del 14 de abril de 1961, concretamente en lo señalado por los artículos 1,2 y 21, el AyA liene competencia para emitir normas técnicas de acatamiento nacional y obligatorio, incluyendo a la propia Administración Pública, en materia de prestación del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario (en la cual se determina técnicamente la infraestructura debida, la forma de colocación, forma de prueba de funcionamiento, entre otros aspectos técnicos). Además, todos los reglamentos que se establezcan sobre la prestación de éstos servicios deberán ser consultados con AyA y esta consulta de conformidad con la ley es de carácter vinculante (Arl,2, d, Ley 2726 y Art.266 de la Ley General de Salud). SEGUNDO. Por otro lado, la disposición expresa del artículo 21 de la Ley en referencia, establece la aprobación previa y obligatoria por parte del Instituto, de los sistemas de agua potable, tratamiento de aguas residuales y diseño de sistemas de aguas pluviales, omitir esta norma, implica sanción de nulidad de cualquier permiso de construcción, indistintamente que se trate de sistemas públicos o privados, Esta potestad y competencia resulta irrenunciable para el AyA de conformidad con lo que ordena el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. TERCERO, En cuanto al tema de competencia municipal, se hace mención de lo que al efecto señala el artículo 1 de la Ley N.* 2726, que expresamente establece que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, debe ser aprobado para todo el territorio nacional por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Ley N.* 7794, los artículos 1, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, los cuales indican la obligación de las corporaciones locales de verificar que las construcclones que se levanten en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos autorizados por ellas, sin dejar de lado que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y en este mismo sentido, la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. RESOLUCIÓN N.2 Código; GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Páz.2/7 Página 14/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*117 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 Municipalidad de Pococí POCO Secretaría del Concejo Municipal y) Teléf. Fax: 2711-1227 a DP elé 'ono/| ox: 2711 GE Fluye SMP-1131-2021 A) e San José, Costa Rica => d Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr AA) INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS POR TANTO Con fundamento en los hechos que anteceden, las normas invocadas y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana N* 4240, del 15 de noviembre de 1968, Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva 2017-281, publicado en el Alcance N,? 227 a La Gaceta N.* 180 del 22 de setiembre del 2017, y sus reformas, el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sus reformas, así como la información que consta en el expediente administrativo, se RESUELVE de la siguiente forma; Aprobar y recibir por parte de AyA las obras que a continuación se dirá, del Proyecto Conjunto Residencial del Colono, las cuales cumplen con los lineamientos técnicos vigentes; 1. Sistema de Agua Potable. Descripción: El sistema de agua potable construido dentro del Conjunto Residencial del Colono, cumple con lo estipulado en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fracclonamlentos del año 2007. El proyecto contó con Certificación de disponibilidad de agua potable para 29 propiedades para un caudal reservado de 43 m3 /hora, de acuerdo con oficlo GSP-RA- 2019-03095 con fecha 28 de noviembre del 2019, emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El sistema de agua potable construido consta de 143.5 metros de tubería de 100 mm PVC SDR-26 y 44 metros de tubería de 75 mm PVC SDR-26, Se instalaron dos válvulas de compuerta de 100 mm y una de 75 mm. Se instalaron 28 previstas potables, incluyendo las zonas comunes y facilidades. Se colocó un hidrante tipo cabezote con su respectiva válvula. Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema. RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.3/7 Página 15/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N9118 ACTA N*%93 Ordinaria. IRA 14 Municipalidad de Pococí POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Pluye secretarioQmunipococigo.cr SMP-1131-2021 mena UE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 17 AA San José, Costa Rica e =2 Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr 2. Sistema de Alcantarillado Sanitario Descripción: La red de alcantarillado sanitario del Conjunto Residencial del Colono está construida de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación, diámetros y longitudes aprobadas, así como los demás detalles constructivos aprobados en los planos. Las obras de infraestructura se encuentran terminadas y operando adecuadamente. El mismo consiste en la instalación de 340 metros de tubería de alcantarillado sanitario PVC Novafort de 150 mm de diámetro, 12 pozos de registro y 26 cajas con sifón de tres bocas cada una. Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema. 3. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Descripción: Mediante Oficlo GSP-RA-2019-03095 del 28 de noviembre del 2019, se otorga una Constancia de Recolección y Tratamiento, donde se Indica que las aguas residuales del Conjunto Residencial el Colono, pueden ser tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Don Edwin, la cual es administrada por AyA; siempre y cuando se realicen Mejoras al actual sistema de tratamiento. Las mejoras realizadas consistieron en la construcción de un tanque biodigestor para estabilizar los lodos, reconstrucción de un sedimentador de la Planta, construcción de sistemas airlift para retorno de lodos y sobrenadantes y construcción de un sistema de evacuación de aguas pluviales para la Planta de tratamiento y posible vertedero de excedencias. Actualmente, las mejoras fueron realizadas y funcionan satisfactoriamente. Ya se cuenta con los planos de obra terminada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Don Edwin. En el caso del Sistema de Alcantarillado Pluvial debe ser recibido y administrado por la Municipalidad de PococÍ. El sistema pluvial del Conjunto Residencial del Colono y demás componentes están construidos de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación y construcción de los distintos componentes. RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-£2 - Versión: 01 Pág. 4/7 Página 16|96 POCO ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 324 PAGINA N2119 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 74 AS C De Secretaría del Concejo Municipal Ds a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes MUOPALDAD DEPOCOCI Pluye secretoria)munipococi.go.cr SMP-1131-2021 AA ETAAAPDIZA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS San José, Costa Rica Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr El permiso de desfogue pluvial del proyecto fue autorizado por la Municipalidad de PococÍ hacia la Quebrada Sammy, de acuerdo con oficlo DDC-176-2020, con fecha del 07 de julio del 2020 emitido por el Departamento de Control Urbano. Adicionalmente, se hacen de su conocimiento las siguientes Indicaciones de carácter general: Primero, - La responsabilidad civil en cuanto al diseño, construcción y funcionamiento de las obras de infraestructura, será del Profesional Responsable que firmó los planos constructivos que fueron aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Segundo. - Es entendido que AyA no asume responsabilidad por el funcionamiento del sistema hidráulico pluvial instalado dentro del desarrollo, sino que éste es responsabilidad del profesional que firmó los planos constructivos. Tercero, - Contra el acto administrativo aquí dispuesto, son admisibles los recursos de revocatoria, de apelación, o ambos a la vez, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente. Estos deberán presentarse ante la Dirección Región Huetar Caribe, correspondiendo a este Despacho la resolución de la revocatoria y a la Subgerencia General la apelación que pudiera interponerse. NOTIFÍQUESE. q candor bgrtaeno JORGE AITURO Fandadondnes ALEJANDRO rs Lo RODRIGUEZ ao MADRIGAL estare VINDAS (FIRMA) ¡22 eto A Firma vB? Departamento de Ingenlería RHC. Director Región Huetar Caribe. Anexo: Diseño de sitio. Plano de catastro. RESOLUCIÓN N.1 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.5/7 Página 17/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-p Municipalidad de Pococí 9 Secretaría del Concejo Municipal yu IÓ Y Teléfono/Fox: 2711-1227 9% secretorio(Qmunipococigo.cr mreaaso Pluye SMP-1131-2021 PARA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Pr AYA San José, Costa Rica i Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.6/7 Página 18/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00327 PAGINA N*%122 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420 Municipalidad de Pococí 9 POCOC Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Le Fluye Moon SMP-1131-2021 ¡Ce Ingeniero Luis Manuel Solís Calvo Proyecto El Molino por Calla Vieja Distrito - Jimenez Caso N%. 2010-03-116 2020-12-17 1550-1184-2020 Estimado señor Asunto: Revisión de línea eléctrica De acuerdo al asunto indicado, le informamos que hamos revisado la obra con las siguientes características técnicas: Extensión de 203 metros de línea primaria monofásica con secundario se instaló 1 transformador autoprotegido de 50 kVA con el 14 136545 a operar 19.9/34.5 kV, y se instaló 1 corta circuito en el poste de inicio localización +4 0310/930/002 y además se instalaron 8 lámparas completas led 120/240V. Esto proyecto fue construido bajo contrato bipartito 100% cliente, Se solicitó mejorar algunos detalles de los montajes señalados an el campo el cual se corrigen de inmediato, as! como mejoras en las puestas a llerra. Ci ado con los requisitos por el ICE según las normas de construcción. No obstante, queda pendiente los documentos da la declaración de calle publica, por lo que no se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se cumpla con este requisito y no se podrá energizar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado, quedando sujeta a una revisión final para su aceptación y energización. No omito manifestar que el resguardo de los materiales es responsabilidad del cliente hasta tanto no sea recibida la obra, Para más Información favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina, haciendo menclón al número de expediente. Sin más por el momento, so despide Atentamente, Área Desarrollo Región Huetar Caribe Negoclo Distribución y Comercialización Gerencia Elociricidad...., pa — HALCONES MATA Da Fa Da 30130 Ing. Mauricio Riáta Saborio Encargado MSiMiwav oc expodiento (771: Archivo Gestión caso No. 2020-03-116 Página 20/96 PE yl Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9123 ACTA N*93 Ordinaria. 9 Municipalidad de Pococí ho) COC Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Pluye SMP-1131-2021 CONSULTORÍA MIAR AZUL S.A. Teléfonos; 2225-2422 / Fax; 2225-8625 da 28 de Junlo del 2021 Oficio DT-MD-021-2021 Señor Ing. Henry Madrigal Calvo Depto. Desarrollo y Control Urbano Municipalidad de Pocací Presente Estimado señor, Por medio de la presente, se hace referencia al oficlo 1550-1184-2020 del Instituto Costarricense de Electricidad, donde indi que “queda p los doc de la declaración de calle publica, por lo que no se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se la con este y no se podrá rglzar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado, quedando sujeta a una revisión final para su aceptación y en ergización”. Por ese motivo, ml representada, Consultoría Mar Azul S.A, cédula jurídica 3-101-332999, se compromete a realizar cualquier mejora que el ICE considere que se deba ejecutar en la revisión final que indica en el oficlo antes mencionado, con el fin de cumplir con los requisitos para energizar el proyecto El Colono. Sin más por el momento, se despide ALLAN Fumaclo dig talmente: FRANCISCO — Pracrcacanvo ¡OZ FAN CALVO MUÑOZ uc (FIRMA) 103342-0600* Ing. Alan Calvo Muñoz Representante Legal Tel.:22252422 | Fax.:22348625 | maria.duranQgbh.cr Página 21/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*124 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí rd - K "S ies Secretaría del Concejo Municipal yu a e ¿De Teléfono/Fax: 2711-1227 Le 2 Pluye secretario(Qmunipococigo.cr Wworauoro SMP-1131-2021 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA INSPECCIÓN DE HIDRANTE Proyecto el Colono Página 22/96 ES aer 0 h Sitio Web: munipococi.go.cr AY ALLY) Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 033 PAGINA N*125 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 9 Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Yes ioQmuni / Fluye reci SMP-1131-2021 [ESTU a Referente a la inspección y prueba del hidrante ubicado en _Limón, Pococí, Jiménez, 50 metros al oeste de la escuela del Molino proyecto el Colono informa lo siguiente: Tipo de riesgo a cubrir: Residencial (Residencial- Comercial-Industrial- Hospitalario, otros) Fecha de inspección: 16-02-2021 Hora de las pruebas: 09:52 a 10:16 Hidrante BOCAS | DIÁMETRO BOCA 2 54 mm|( 2 1/2") 1 114 mmj|( 4 1/2") DIÁMETRO PRESIÓN DINÁMICA CAUDAL 34.93 [mm ( 13/8 ")| 0.28 kg/cm” _( 4 psi)| 6.97 lps ( 110.54 gpm) Tipo de Hidrante: Apoyo _ó Estratégico _X Presión Estática: Diámetro de Boquilla: _1 3/8" _ Presión Dinámica: __ 4 PSI Presión Residual: 14 PSI Color: Amarillo Estado Físico: __ Bueno Estado operalivo: Bueno Nuevo o Reparado: Nuevo Atentamente: Henry Cedeño Guadamuz. Estación de Bomberos _Guápiles El resultado de la inspección es producto de una ver ficación en campo, por lo que el Cuerpo de Bomberos no se responsabiliza do cambios en el hidrante, en sus accasarios o fallas an general, asi como variaciones en los caudales y presión de entrega posteriores a la recepción. Página 23/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%126 ACTA N993 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 POCOC Secretaría del Concejo Municipal () a Teléfono/Fox: 2711-1227 ya ple b Fluye DEPOCOC SMP-1131-2021 E] era ss , 14 Municipalidad de Pococí , = SCOX > 0! Unidad Técnica de Gestión vial a UA Teléfono: 2710-6613 22%, Pluyo freddy.riveroGimunipococi.go,er meariueo ezo Guáplles, 23 de junio de 2021 UTGVM-0460-2021 Ing. Henry Madrigal Calvo Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano Asunto: Resultado de Inspección y aceptación del proyecto denominado Urbanización El Colono, ubicado en el Molino, del distrito de Jimenez Estimado compañero, Una vez realizada la visita el día 4 de mayo de 2021, en el proceso de recepción del proyecto denominado Urbanización El Colono, ubicado en el distrito de Jimenez, sector del Molino, costado este de la Urbanización Don Edwin, en la propiedad con numero de plano L-1358890-2009, registrado por el ing. Geovanny Rodriguez Rojos, IC-6905, ing. Allan Calvo Muñoz, [C-20053 y el Ing. Abisai Ramirez Soto, IC-9134, cuyo propietario es Consultoría Mar Azul SA, con cedula jurídica 3- 101-332999. Se realiza la visita al proyecto y se encuentra que la superficie de ruedo se realizo de manera satisfactoria, para ello también se revisa los resultados, de acuerdo a los informos realizado por la empresa Ingeotecnica del El General FyG SA, con el informe INF-318-2020 se revisa la compactación de la Subbase, INF-336-2020 compactación de la base granular, de la empresa Ingeniería Gamboa SA (IGSA), EO1-118-1463-20 el espesor y compactación de la capa de mezcla asfállica en caliente. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facabaok: AMunicipolidadDePococi Página 24]|96 PO yA Sitio Web: munipococi.go.cr AY C Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*127 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12120 ErTeRNTar 9 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Ys a Teléfono/Fox: 2711-1227 LL Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — wacrano SMP-1131-2021 ATI ETA ] 14 Municipalidad de Pococí pur de IC / Unidad Técnica de Gestión vial yo a e a Teléfono: 2710-6613 >, Fluye freddyriverofOmunipocacigo.cr mresiao ma Los resultados arrojados por estos ensayos de calidad mueslran que el Irabajo se realizo de manera correcta, de acuerdo con el autocontrol de calidad y en cumplimiento con el Manual de Especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes (CR-2010) Con respecto a la señalización la misma cumple, esto de acuerdo con el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Transito, Sin más cue agregar O lanas RIVERA FREDDY JOSE RIVERA VARELA VARELA (FIRMA) Fecha: 2021.06.23 (FIRMA) -——10:51:25-0600" Freday Rivera Varela Coordinador UTGVM > » Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GAMunicipalidadDePococi A Página 25/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0333 PAGINA N9128 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2 SATA Municipalidad de Pococí a 4 POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Y AS dl Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿452 Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — Morano SMP-1131-2021 LL Documentos para recepción de Urbanización Empresa: Consultoría Mar Azul S.A Proyecto: Conjunto Residencial El Colono Ubicación: Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, Limón Fecha: viernes 19 de marzo de 2021 Página 26/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00334 PAGINA N0129 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí , "4 Secretaría del Concejo Municipal US a Teléfono/Fax: 2711-1227 46%, Pluye secretaria(Qmunipococigo.cr — muno SMP-1131-2021 PA 1 Consultoría Mar Azul S.A YA E San José, Barrio el Carmen Cal Cc Tel.: 2225-2422 Olla nh Introducción El presente expediente reúne los requisitos solicitados por la Municipalidad de Pococí para la Recepción de una Urbanización. Primeramente, se presenta la lista de requisitos y en adelante, se va detallando cada uno de ellos. Es importante hacer una mención especifica a los siguientes puntos o requisitos: Punto HS: Nota del ICE sobre la aceptación de las obras de telefonía. Esta nota está en trámite, Los trabajos de telefonía los realizó el ICE mediante un contrato. En el momento que se tenga esta nota, la misma será entregada al departamento de desarrollo y control urbano. Punto 16: Nota del MOPT sobre la aceptación de la demarcación vial horizontal y vertical. Y punto 1120: Visto bueno de la UTGVM referente a los trabajos realizados en la totalidad de la superficie de rodamiento del proyecto. Se envió una nota al ingeniero Freddy Rivera solicitando el visto bueno de estos dos puntos, no se ha tenido respuesta, por lo tanto, no se adjuntan las notas en este expediente. Punto 1113: Borrador de escritura de traspaso de áreas publicas a la municipalidad de Pococí. Una vez aceptado la parte técnica, se procederá a realizar los borradores puesto que, de realizarse alguna modificación, posiblemente los borradores también deban modificarse. Los puntos 414, 15, 16, 17, 19 no se adjuntan pues son vistos buenos que debe dar la Municipalidad de Pococí. Página 27/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*130 ACTA N993 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 7d POCOC Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 inn Pluye SMP-1131-2021 >. 1d Municipolidad de Pococí , POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano e 1 Teléf 2713-6573 AY e > eléfono: 2713: Fluye henrymodrigolOmunipacasi.go.cr ro 6. 7. 10, Pececí Requisitos para la recepción de una Urbanización Solicitud de recepción e inspección de obras dirigida al Cencejo y al Departamento da Desarrollo y Control Uibano, fimada por el dueña de la propledad y prolesionol responsable. Nota del ICAA o ASADA coresponciento indicando la aceplación de la rad de agua potoble y red sanitaria, según lo indicado en planos conshuctivos aprobados. Nolu del ICE indicando la aceptación de red de energía oléctrica, según lo indicado en planos constwectivos aprobacios. Nota del Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre las pruebas realizadas a los cabazotos de los hidrantes con su respeciiva aprobación. Nola del ICE (Departamento do Tolecomurizaciones) sobre la aceptación de los obras de telefonía. Nota del MOPT sobre aceptación de la demarcación vial horizontal y vorlicol. La UIGVM podré valorar la posiblidad de eritr en visto bueno correspondiente. Pruobas da laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras y cordón de caño, las cuales deben cumplir con lo incicado en planos constructivos y espacllicaciones técnicas del proyecto. Pruebas ee laborataro garantizando el grado de compuctación de la rasante, sub base y base do carreteras, las cuales deben cumplr con lo indicado en planos constructivos y especificaciones lécnicos del proyecto, Pruebas de laboratorio gorantizando los espesores y la compactación de los materiales colocadas en la superticie de rodamiento, las cuales deben cumplir con lo Indicado en planos constructivos y especificaciones lécnicas del proyacto. Nota de compremiso de arborización y montenimiento de zonas de parques por un período de dos años. Compromiso de culidad y de reparación de daños que ocuriesen en las obras por un periodo no menor a 5 años, según lo establece cl ertículo 1185 del Código Civil. fimado por el propietario y autenticado por abogado. Página 1de 2 Sitio Web: munipococi.gucr / Fac k: (GMunicipalidadDePocaci REO ca 00335 09-12-2021 y Página 28/96 Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9131 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí a Secretaría del Concejo Municipal AY Teléfono/Fax: 2711-1227 ¡aQmuni 4 Pluye SMP-1131-2021 1d Municipalidad de Pococí , 1) (4 y ad Dpto. Desarrollo y Contral Urbano Y a », q Teléfono: 2713-6573 henrymodrigolGmunipocaci.go.cr — imeriao Pluyo mua 15, 16, 20. 21. . Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron estriciamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados. Borrador de la escrilura de traspaso de áreas públicas a la Municipalidad de Pococí. Aprobación de las obras de Infraestuclura del proyecto, por parte del Deparlamento de Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo a lo establecido en los planos constructivos [Artículo 32 Ley N*4240) Aprobación del equipamiento y delimitación de las áreos públicas, por parte del Departamento de Desarrollo y Contral Urbano ([Arlículo 40 Ley N*4240) Aprobación por parte del Concejo Municipal de la lista de beneficiarios del proyecto, para proyectos de Interás Soclal (Artículo N*13 Código Municipal) Aprobación del proyecto por parte del Concejo Municipal ([Arlículo N*13 Código Municipal / Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Inclso VL.3.1) . Cierre del proyecto presentado ante la SETENA por parte del regente ambiental designado, según las obras contempledas. Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referente al replanteo total de las óreas del proyecto, incluyendo lotes, óreos públicas y calles públicas (Ley N%4240) Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal referente a los trabajos realizados en la totalidad de la superficie de rodamiento del proyecto (Ley N*4240] El proyecto debe estar totalmente finalizado, según los planos constructivos (Ley N*3543) Página 2 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMMunicipalidadDePococi Pecocí 00336 09-17-2021 y MUNICIPALIDAD. DE POC0C Página 29]|96 Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00337 PAGINA N*132 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 9 Municipalidad de Pococí ) Secretaría del C Municipal Fluye secretario(Qmunipococigo.cr mascauso SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A " San José, Barrio el Carmen A Tel,: 2225-2422 llar 1. Solicitud de recepción e Inspección de obras dirigida al Concejo y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, firmada por el dueño de la propiedad y profesional responsable. Página 30/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00338 PAGINA N9133 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2 Pecocí Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal 3 a Teléfono/Fax: 2711-1227 MUNICIPALIDAD Fluye DEPOCOA SMP-1131-2021 JO AAA a a Consultoría Mar Azul S.A > San José, Barrio el Carmen Tel.: 2225-2422 Municipalidad de Potocí Consejo Municipal Miércoles 17 de marzo de 2021 Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Solicitud de recepción e inspección de Obras Estimado Señor: Permítase la oportunidad para saludarle y desearle muchos éxitos. Por este medio, se hace solicitud formal de recepción e inspección de obras para nuestro Proyecto Urhanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí, Con el fin de dar por concluido el Proyecto y dar paso al tramite para la entrega de las viviendas. Quedando a la espera de su vallosa colaboración, nos despedimos atentamente. ALLAN Firmado Francisco HAriiteco CALVO CALVO MUÑOZ (FIRMA) MUÑOZ Fecha: 2021.03,19 (FIRMA) 11:31:40 -0600' Ing. Allan Calvo Muñoz 1C 20053 Representante legal Consultoría Mar Azul S.A - POCOcÍ Pluye Fumado digitalmente MARCOS porlANICOS ALONSO ALONSO CARAZO agar O CAMPOS (FIRMA) Fecha, 2021.03.19 07371) 0600" Ing. Marcos Carazo Campos 1C 21364 Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Página 31/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00339 PAGINA N%134 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Municipalidad de Pococí _ POICOC Secretaría del Concejo Municipal Y $ a Teléfono/Fox: 2711-1227 <+%, Fluye Mp0 SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A San José, Barrio el Carmen CL > cAyul E Tel.: 2225-2422 ÓN 2. Nota del ICAA o ASADA correspondiente indicando la aceptación de la red de agua potable y red sanitaria, según lo indicado en planos constructivos aprobados. Punto subsanado mediante RESOLUCIÓN N*. GSP-RHC-RO-2021-001 del día 18 de mayo de 2021. Página 32/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00340 PAGINA N9135 ACTA N993 Ordinaria. 09-112-202 E 7d Municipalidad de Pococí “Bas Secretaría del Concejo Municipal YES AS Teléfono/Fox: 2711-1227 «E % Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — "wcraueso SMP-1131-2021 pOr a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 1 AYA San José, Costa Rica - => Apartado 1097-1200, Teléfono (506) Fax (506) (Qaya.go.cr RESOLUCION N.? GSP-RHC-RO-2021-001, al ser las 13 horas, 30 minutos del 18 de mayo del 2021. RESULTANDO PRIMERO. El proyecto Conjunto Residencial del Colono, fue aprobado mediante oficio URB-AYA-2020-71 el día 20 de agosto del 2020. Este proyecto fue aprobado siguiendo la Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva 2017-281, publicado en el Alcance N.? 227 a La Gaceta N.* 180 del 22 de setiembre dal 2017, y sus reformas. SEGUNDO. -El proyecto de construcción Conjunto Residencial del Colono, si requirió modificaciones según los planos aprobados mediante el oficio URB-AyA-2020-085, se aprobaron esas modificaciones. TERCERO. El Ing. Marcos Carazo Campos, del Conjunto Residencial del Colono, localizado en Distrito: Jiménez, Cantón: Pococí, Provincia: Limón, con plano de catastro L-1358890-2009; mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico ver punto 7,1 del procedimiento de Recepción de Obra de Desarrollos Urbanísticos, extensiones de ramal y obras primarias. Código: GTE-102-02-P el 27 de abril del 2021, solicita el reciba de obras del proyecto, indicando el cumplimiento de los requisitos publicados en el catálogo de trámites del MEIC, CUARTO. -El proyecto Conjunto Residencial del Colono, se encuentra construido, con las obras de infraestructura terminadas y operando adecuadamente. RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Páq.1/7 Página 33/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*136 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N%93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 00341 09-1212021 9 C Secretaría del Concejo Municipal yi0S AN Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Ly DEPOCOCI Pluye SMP-1131-2021 Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AAA San José, Costa Rica Pecocí (Qaya.go.cr CONSIDERANDO PRIMERO. A partir de lo dispuesto en Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N.? 2728 del 14 de abril de 1961, concretamente en lo señalado por los artículos 1,2 y 21, el AyA tiene competencia para emilir normas técnicas de acatamiento nacional y obligatorio, incluyendo a la propia Administración Pública, en maleria de prestación del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario (en la cual se determina técnicamente la infraestructura deblda, la forma de colocación, forma de prueba de funcionamiento, entre otros aspectos técnicos). Además, todos los reglamentos que se establezcan sobre la prestación de éstos servicios deberán ser consultados con AyA y esta consulta de conformidad con la ley es de carácter vinculante (Art.2, d, Ley 2726 y Art.266 de la Ley General de Salud). SEGUNDO. Porotro lado, la disposición expresa del artículo 21 de la Ley en referencia, establece la aprobación previa y obligatoria por parte del Instituto, de los sistemas de agua potable, tratamiento de aguas residuales y diseño de sistemas de aguas pluviales, omitir esta norma, implica sanción de nulidad de cualquier permiso de construcción, indistintamente que se trate de sistemas públicos o privados. Esta potestad y competencia resulta irrenunciable para el AyA de conformidad con lo que ordena el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública. TERCERO. En cuanto al tema de competencia municipal, se hace mención de lo que al efecto señala el artículo 1 de la Ley N.* 2726, que expresamente establece que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, debe ser aprobado para todo el territorio nacional por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Ley N.* 7794, los artículos 1*, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, los cuales indican la obligación de las corporaciones locales de verificar que las construcciones que se levanten en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos autorizados por ellas, sin dejar de lado que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y en este mismo sentido, la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. RESOLUCIÓN N.£ Código; GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.2/7 Página 34|96 Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00342 PAGINA N9137 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 a Municipalidad de Pococí 2] € Secretaría del Concejo Municipal YES a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿L¿% Fluye secretario(Amunipococigo.cr masriwso SMP-1131-2021 rr erre INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS San José, Costa Rica Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr POR TANTO Con fundamento en los hechos que anteceden, las normas invocadas y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana N* 4240, del 15 de noviembre de 1968, Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva 2017-281, publicado en el Alcance N.” 227 a La Gacota N.* 180 del 22 de setiembre dol 2017, y sus reformas, el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sus reformas, así como la información que consta en el expediente administrativo, se RESUELVE de la siguiente forma: Aprobar y recibir por parte de AyA las obras que a continuación se dirá, del Proyecto Conjunto Residencial del Colono, las cuales cumplen con los lineamientos técnicos vigentes: 1. Sistema de Agua Potable. Descripción: El sistema de agua potable construido dentro del Conjunto Residencial del Colono, cumple con lo estipulado en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del año 2007. El proyecto contó con Certificación de disponibilidad de agua potable para 29 propledades para un caudal reservado de 43 m3 /hora, de acuerdo con oficio GSP-RA- 2019-03095 con fecha 28 de noviembre del 2019, emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El sistema de agua potable construido consta de 143.5 metros de tubería de 100 mm PVC SDR-28 y 44 metros de lubería de 75 mm PVC SDR-26. Se instalaron dos válvulas de compuerta de 100 mm y una de 75 mm. Se instalaron 28 previstas potables, incluyendo las zonas comunes y facilidades. Se colocó un hidrante tipo cabezote con su respectiva válvula. Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema. RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102.02-F2 - Versión: 01 Pág.3/7 Página 35/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*138 9 dx Secretaría del Concejo Municipal Y Teléfono/Fax: 2711-1227 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N993 Ordinaria. naaa Municipalidad de Pococí 00343 09-12/2021 Pluye rd SMP-1131-2021 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AAYA Y San José, Costa Rlca Pecocí Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr 2, Sistema de Alcantarillado Sanitario Descripción: La red de alcantarillado sanitario del Conjunto Residencial del Colono está construida de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación, diámetros y longitudes aprobadas, así como los demás detalles constructivos aprobados en los planos. Las obras de infraestructura se encuentran terminadas y operando adecuadamente. El mismo consiste en la instalación de 340 metros de tubería de alcantarillado sanitario PVC Novalorl de 150 mm de diámetro, 12 pozos de registro y 26 cajas con sifón de tres bocas cada una, Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema. 3, Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Descripción: Mediante Oficio GSP-RA-2019-03095 del 28 de noviembre del 2019, se otorga una Constancia de Recolección y Tratamiento, donde se indica que las aguas residuales del Conjunto Residencial el Colono, pueden ser tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Don Edwin, la cual es administrada por AyA; siempre y cuando se realicen Mejoras al actual sistema de tratamiento. Las mejoras realizadas consistleron en la construcción de un tanque blodigestor para estabilizar los lodos, reconstrucción de un sedimentador de la Planta, construcción de sistemas alrlift para retomo de lodos y sobrenadantes y construcción de un sistema de evacuación de aguas pluviales para la Planta de tratamiento y posible vertedero de excedencias. Actualmente, las mejoras fueron realizadas y funcionan satisfactoriamente. Ya se cuenta con los planos de obra terminada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Don Edwin, En el caso del Sistema de Alcantarillado Pluvial debe ser recibido y administrado por la Municipalidad de Pococí. El sistema pluvial del Conjunto Residencial del Colono y demás componentes están construidos de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación y construcción de los distintos componentes. RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág. 4/7 Página 36/96 Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00344 PAGINA N9139 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 Municipalidad de Pococí 9 ? Cc Secretaría del Concejo Municipal Ya Teléfono/Fax: 2711-1227 120 h Fluye SMP-1131-2021 AT RENIMEDE AA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Ma AYA San José, Costa Rica . => Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr El permiso de desfogue pluvial del proyecto fue autorizado por la Municipalidad de Pococí hacia la Quebrada Sammy, de acuerdo con oficio DDC-176-2020, con fecha del 07 de julio del 2020 emitido por el Departamento de Control Urbano. Adicionalmente, se hacen de su conocimiento las siguientes Indicaciones de carácter general: Primero. - La responsabilidad clvil en cuanto al diseño, construcción y funcionamiento de las obras de Infraestructura, será del Profesional Responsable que firmó los planos constructivos que fueron aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Segundo, - Es entendido que AyA no asume responsabilidad por el funcionamiento del sistema hidráulico pluvial instalado dentro del desarrollo, sino que éste es responsabilidad del profesional que firmó los planos constructivos, Tercero. - Contra el acto administrativo aquí dispuesto, son admisibles los recursos de revocatoria, de apelación, o ambos a la vez, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente, Estos deberán presentarse ante la Dirección Región Huetar Caribe, correspondiendo a este Despacho la resolución de la revocatoria y a la Subgerencia General la apelación que pudiera interponerse. NOTIFÍQUESE. e JonGr rado toro aLoro pes pm e RODRIGUEZ waszrUN, GARCIA A VINDAS (FIRMA) ¡2ie57 eso IFIRMA) areas Firma vB* Departamento de Ingeniería RHC. Director Región Huetar Caribe. Anexo: Diseño de sitio. Plano de catastro. RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión; 01 Pág.5/7 Página 37/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00345 PAGINA N%140 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12/2021 Municipalidad de Pococí 4 0 Secretaría del Concejo Municipal AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes Pluye a SMP-1131-2021 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DN AA San José, Costa Rica Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506) (Qaya.go.cr ESCALA 1:500 DISEÑO DE SiTIO / RESOLUCIÓN N.* Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.6/7 Página 38/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00347 PAGINA N*142 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 y Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Fluye secretariomunipococigo.cr macros SMP-1131-2021 11 Consultoría Mar Azul S.A 11 Er San José, Barrio el Carmen A va Tel.: 2225-2422 llevo 3. Nota del ICE indicando la aceptación de red de energía eléctrica, según lo indicado en planos constructivos aprobados. Punto subsanado mediante documento 1550-1184-2020, Con caso N” 2010- 03-116. Documento extendido por el señor Ing. Mauricio Mata Saborío. Página 40/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 PAGINA N*143 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-1242021 Municipalidad de Pococí () 9 d Cc Secretaría del Concejo Municipal Ys u Teléfono/Fax: 2711-1227 ml b MUNICIPAUIDAD | Pluye "DE POCO SMP-1131-2021 ATAR EAT 2020-12-17 1550-1184-2020 Ingeniero Luis Manuel Solís Calvo Proyecto El Molino por Calle Vieja Distrito - Jimenez Caso N*. 2010-03-116 Eslimado señor Asunto: Revisión de línea eléctrica De acuerdo al asunto indicado, le informamos que hemos revisado la obra con las siguientes características técnicas: Extensión de 203 metros de linea primaria monofásica con secundario se instaló 1 transformador autoprotegido de 50 kVA con el + 136545 a operar 19.9/34,5 kV, y se instaló 1 corta circuito en el poste de inicio localización 4 0310/930/002 y además se instalaron 8 lámparas completas led 120/240V. Este proyecto fue construido bajo contrato bipartito 100% cliente, Se solicitó mejorar algunos detalles de los montajes señalados en el campo el cual se corrigen de inmediato, así como mejoras en las puestas a tierra. Cumpliendo con los requisitos establecidos por el ICE según las normas de construcción, No obstante, queda pendiente los documentos de la declaración de calle publica, por lo que no se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se cumpla con este requisito y no se podrá energizar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado, quedando sujeta a una revisión final para su aceptación y energización. No omito manifestar que el resguardo de los materiales es responsabilidad del cliente hasta tanto no sea recibida la obra. Para más Información favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina, haciendo mención al número de expediente. Sin más por el momento, se despide Atentamente, Área Desarrollo Región Huetar Caribe Negocio Distribución y Comercialización Gerencia Elechigidad.. .. — mo Ar MALA ro no Ted ARIS Ing. Mauricio Máta Saborio Encargado MSMiwaw e. expediente (7: Archivo Gestión caso No. 2020-03-116 Página 41/96 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00349 PAGINA N%144 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 AA Municipalidad de Pococí _A € Secretaría del Concejo Municipal AY Teléfono/Fox: 2711-1227 Fluye SMP-1131-2021 ES "AUDE SAVIO IATA 5 Consultoría Mar Azul S.A p “ San José, Barrio el Carmen A Tel.: 2225-2422 : OllarArul 4. Nota del Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre las pruebas realizadas a los cabezotes de los hidrantes con su respectiva aprobación. Punto subsanado mediante inspección realizada el día 16/02/2021. Documento redactado por el Sr. Henry Cedeño Guadamuz, estación de bomberos guápiles. Página 42/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00350 PAGINA N%145 ACTA N*93 Ordinaria 09-12-2021 EUA E . a A 9 Municipalidad de Pococí “aja 3 p POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal Y a > Teléfono/Fox: 2711-1227 «La Fluye secretario(Qmunipococigo.cr Mavaruoso SMP-1131-2021 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA INSPECCIÓN DE HIDRANTE Proyecto el Colono Página 43|96 S Sitio Web: munipococi.go.cr a £ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00351 PAGINA N*%146 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 74 Municipalidad de Pococí >? Cc Secretaría del Concejo Municipal Y a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Ze% Pluye secretariofQ)munipococigo.cr Marena SMP-1131-2021 Referente a la inspección y prueba del hidrante ubicado en _Limón, Pococí, Jiménez, 50 metros al oeste de la escuela del Molino proyecto el Colono informa lo siguiente: Tipo de riesgo a cubrir: Residencial (Residencial- Comercial-Industrial- Hospitalario, otros) Fecha de inspección: 16-02-2021 Hora de las pruebas: 09:52 a 10:16 Hidrante BOCAS | DIÁMETRO BOCA 2 64 mm|( 2 1/2 ") 1 114 mm|( 4 1/2 ") DIÁMETRO PRESIÓN DINÁMICA CAUDAL 34.93 [mm _(13/8 ") | 0.28 kg/cm? ( 4 psi)| 6.97 lps ( 110.54 gpm) Tipo de Hidrante: Apoyo _ó Estratégico _X Presión Estática: 27 PSI Diámetro de Boquilla: _1 3/8"__ Presión Dinámica: ___4 PSI Presión Residual: ___14 PSI _ Color: Amarillo Estado Físico: Bueno Estado operativo: Bueno Nuevo o Reparado: Nuevo Atentamente; Henry Cedeño Guadamuz. Estación de Bomberos _Guápiles El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Cuerpo de Bomberos no se responsabiliza de camblos en el hidranto, en sus accesorios o fallas en general, así como variaciones en los caudales y presión de entrega posteriores a la recepción. Página 44]96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00352 PAGINA N*147 ACTA N993 Ordinaria. 09-12(2021 1 s 9 Municipalidad de Pococí POCOC 4 Secretaría del Concejo Municipal Ys AY Teléfono/Fox: 2711-1227 «Ze 2% secretario(Qmunipococigo.cr Pluye rd SMP-1131-2021 sm Consultoría Mar Azul S.A “A E San José, Barrio el Carmen AU Tel.: 2225-2422 Olla Agul 5. Nota del ICE (Departamento de Telecomunicaciones) sobre la aceptación de las obras de telefonía. Documento solicitado en el punto 45 está en trámite, no se adjunta en este expediente. Importante hacer mención en este punto que las obras de telefonía del Proyecto Colono fueron dadas por contrato al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Los trabajos están siendo finalizados y se está en trámites de recepción. Una vez finalizado y aceptado el trabajo, teniendo la nota sobre la aceptación del mismo. Se enviará al Departamento de Desarrolla y Control Urbano. Página 45/96 Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0353 PAGINA N9148 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 y Municipalidad de Pococí POCOC e Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 4% Pluye MErOcOa SMP-1131-2021 LO Consultoría Mar Azul S.A JÁ E San José, Barrio el Carmen Tel.: 2225-2422 el.: 2225-24; (7 bd 6. Nota del MOPT sobre aceptación de la demarcación vial horizontal y vertical. La UTGVM podrá valorar la posibilidad de emitir en visto bueno correspondiente. Documento solicitado en el punto H6 está en trámite con la UTGVM, no se adjunta en este expediente. Página 46/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
l MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00354 PAGINA N%149 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-202 4 Municipalidad de Pococí Picúe secretorio(Q)munipococigo.cr morro SMP-1131-2021 A o Tel.: 2225-2422 = Consultoría Mar Azul S.A A E San José, Barrio el Carmen CL llas 7. Pruebas de laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras y cordón de cafío, las cuales deben cumplir con lo Indicado en planos constructivos y especificaciones técnicas del proyecto. Se presentan a continuación informes de laboratorio realizados por INSUMA S.A con los resultados solicitados en este punto. - Informe 1384-20: muestras del día 12/06/2020 - Informe 1577-20: muestras del día 12/06/2020 - informe 1935-20: muestras del día 10/08/2020 y 21/08/2021 Página 47|96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1 Municipalidad de Pococí 4 E € Secretaría del Concejo Municipal $ Y a Teléfono/Fax: 2711-1227 0% Pluye secretario(G)munipococigo.cr mauro SMP-1131-2021 E E INGUNVERIA SUELOS Y MATERIALES: .nsumoa INERESY SLCLOGOS COMBATES. San José, 26 de junio de 2020 1384-20 Señor Ing. Freddy Campos Proyectos Montellmar Presente Estimado Ingeniero Presentamos los resultados de los ensayos de compresión realizados a los cilindros de concreto moldeados por su representada en las fechas indicadas, en el Proyecto Colono ubicado en Guápiles. Resistencia (kg/cm) Proy. 7 días | 14 días | 28 días | 28 días Pozo pluvial 4. Concreto 27 hecho con batidora . 280 Cilindros moldeados por 313 - empresa constructora. (fe=210 kglem). EL Tragante 3, Concrelo 244 hecho con batidora . 267 Cilindros moldeados por 301 - empresa constructora. (fo=210 kg/cm”). 206 Cabezal Desfogue 3. 268 Concreto hecho con 261 batidora. Cilindros 292 moldeados por empresa constructora. 296 28/05/2020 (fc=210 kg/cm). | l Pozo Pluvial 6. Concreto 251 hecho con batidora 257 Cilindros moldeados por 304 di constructora. (fa=210 kg/cm”). 303 Pozo sanitario 2. Concrelo | 218) hecho con batidora . 10) Cilindros moldeados por m5) 307 empresa constructora. pe (fc=210 kg/cm”) Ay) Pozo Pluvial 1. Concreto | 271% hecho con batidora . 10) Cilindros moldoados por 10] 371 empresa construclora, (fc=210 kg/cm”) 19) (*) Cilindro a fallar a la adad de cura indicada. /%: Indica la edad real de falla en días. Muestra| Fecha re Moldeo Observaciones 26/05/2020 31/05/2020 puoaasonaosnooa a ono sos ona Apartado: 2128-1002 Paseo de Estudiantes + Tels,: (506) 2234 5070 Tel./Fax: (506) 2234 9290 San José, Costa Rica. E-mail: infofdinsuma.co.cr Página 48/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI U PAGINA N*151 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1 9 Municipalidad de Pococí Cc Secretaría del Concejo Municipal yu Y a Teléfono/Fox: 2711-1227 e% Fluye secretario(Qmunipococigo.cr — mamarios SMP-1131-2021 Informe 1384-20 Página N*2 Junto 26, 2020 Muestra| Fecha Resistencia (kg/cm?) Proy. No. | Moldeo Obasivaciónes 7 días | 14 días | 28 días | 28 días 1 Aceras. 263 2 Concreto hecho en sitio 255 - 3 batidora, 1) 4 (fc=210 kg/cm?) ( 5 12/06/2020 e ; 256 'ordon y caño. : Concrelo hecho en silio dl A = a batidora. (f'c=210 kg/cm”) Ñ (*): Cilindro a fallar a la edad de cura indicada, Con los resultados a los 28 días se concluye que el concreto colocado el 26 y 28 de mayo, superó la resistencia solicitada. Según los rosultados obtenidos a 14 días de curado, se determina que el concreto moldeado el 12 de junio, superó de manera anticipada la resistencia de diseño, a saber, 210 kg/cm?. Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o aclaración, Atentamente, INSUMA S.A. Ingenleros 8. Geólogos Consultores MARCIA CORDERO rines aa oa aurea SANDI (FIRMA) — Freraionocsoeis ceo Ing. Marcla Cordero Sandí cc.! Archivo Página 49/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*152 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-24 3 Municipalidad de Pococí POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y IÓ a Teléfono/Fox: 2711-1227 PAS secretario(Qmunipococi.go.cr — Mavopauos DE POCOCI Fluye £ SMP-1131-2021 INGEA SUTLOS Y MANCALSLES LOVE VELLO CONO San José, 20 de julio de 2020 1577 - 20 Señor Ing. Freddy Campos Proyectos Montellmar Presente Estimado Ingeniaro Presentamos los resultados de los ensayos de compresión realizados a los cilindros de concreto moldeados por su representada en las fechas indicadas, en el Proyecto Colono ubicado en Guáplles. Muestra| Fecha Obsi tencia (kg/cm) No. | Moldeo dl 7 días | 14 dias | 28 días 1 Aceras, 23 2 Conereto hecha en sito 255 3 batidora. 304 (fc=210 kgtcar) —| 1210612020 == Cordon y caño. 6 Concroto hocho en sitio con 27m 7 batidora 316 8 (Pc=210 km”) 314 Con los resultados a los 28 días se concluye que el concreto colocado el 12 de junio superó la resistencia solicitada. Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o aclaración, Atentamente, INSUMA S.A. Ingenieros 8 Geólogos Consultores MARCIA CORDENO terca 2 SS SANDI(FIRMA) — innraiats. Ing. Marcla Cordero Sandi co4t”rArchiva artado: 2128-1002 Paseo de Estudiantes + Tels.; (506) 2234 5070 Tel./Fax: (506) 2234 9290 San José, Costa Rica. E-mail: infofdinsuma,co.cr Página 50/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00358 PAGINA N9153 ACTA N993 Ordinaria. 09-12/20 9 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal p a Teléfono/Fox: 2711-1227 Le Pluye secretario()munipococigo.cr Macetas SMP-1131-2021 GSONERIA SUELOS Y MATERIALES San José, 2 setiembre de 2020 1935 - 20 Señor Ing. Freddy Campos Proyectos Montellmar Presente Estimado Ingeniero Presentamos los resultados de los ensayos de compresión realizados a los cilindros de concreto moldeados por su representada en las fechas indicadas, en el Proyecto Colono ubicado en Guápiles. Muestra] Fecha Resistencia (kg/cm) Proy. No. | Moldeo Obssfuacionas: 7 días | 14 días | 28 días | 20 días 1 2540 É Pozo sanitario 116. 30218 09/08/2020 Batidora. ñ 351 . (Po=210 kg/cm) Co 4 €) 1 2730 Cordón de caño, S Batidora. hd A 356 a (Pc=210 kg/cm) dl 5 [1000/2020 10m A Aceras. E . Balidora. les 0 +400 (Po=210 kg/cm”) 8 (0) 1 210 2 Pozo sanitario 5. 109) 309 3 (Po=210 kg/cm”) (0) 4 0 5 —|20/08r2020 == 6 3D chorrea de losa C5. (9) de 7 (Fc=210 kg/cm”) 0] a 0 1 235 2 Cordón de caño. 10) 5 ffc=210 kg/crn' " 3 [2108/2020 tro U 0 4 (0) 5 Aceras. 235 6 (Fc=210 kg/om*) 0) lio (*): Cilindros a faller a lo edad indicada, o — Apartado: 2128-1002 Paseo de Estudiantes » Tels.: (506) 2234 5070 Tel./Fax: (506) 2234 9290 San José, Costa Rica, E-mail; infofdinsuma.co.cr Página 51/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00359 PAGINA N9154 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-202 Municipalidad de Pococí 14 Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes Pluye MEroca SMP-1131-2021 Informe 1935-20 Página N*2 Setiembre 2, 2020 Muestra] Focha | Resistencia(kg/lcm”) | Proy. No. | Moldeo Observaciones 7 días | 14 días | 28 días | 28 días 1 240 2 CAM cimientos A3. 19) 353 3 (l'c=210 kg/cm”) () 4 _ e A YX (0) 1 23/08/2020 235 2 Pozo sanitario 2. Y) 351 3 (Pe=210 kg/cn»”) 0 4 (6) (*): Clindros a fallar a la edad indicada, Con los resultados a los 28 días se concluye que el concreto colocado el 12 de junio superó la resistencia solicitada. Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o aclaración. Atentamente, INSUMA S.A. Ingenieros 8, Geólogos Consultores SERGIO Furwado dightabmento VENEGAS por SERGIO VENEGAS SOLANO eos (FIRMA) 12133 0800 Ing. Serglo Venegas Solano. cc./ Archivo Página 52]|96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*155 ACTA N%93 Ordinaria. 1) Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Fluye secretorio()munipococigo.cr marraioso SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A San José, Barrio el Carmen A Tel.: 2225-2422 Óllon 8. Pruebas de laboratorio garantizando el grado de compactación de la rasante, sub base y base de carreteras, las cuales deben cumplir con lo indicado en planos constructivos y especificaciones técnicas del proyecto. 9. Pruebas de laboratorio garantizando los espesores y la compactación de los materiales colocados en la superficie de rodamiento, las cuales deben cumplir con lo indicado en planos constructivos y especificaciones técnicas del proyecto. Estos puntos se analizan de manera conjunta. - Para la sub base, se presentan % de compactación y pruebas de espesores cumpliendo con lo especificado. INF-318-2020. - Para la Base, se presentan % de compactación y pruebas de espesores cumpliendo lo especificado. INF-336-2020. - Para la carpeta asfáltica, se presentan % de compactación y pruebas de espesores cumpliendo lo especificado. INF: E01-118-1463-20 Página 53|96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI l) PAGINA N9156 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-202 Municipalidad de Pococí a lo] CO Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Ús bl ) Pluye MeEñocos SMP-1131-2021 ¡TIO IA Ingeotecnia" ¿2 de El General 30 de setiembre de 2020 INF-318-2020 Señores Proyectos Montelimar Presente Asunto: Informe geotécnico Estimados señores: Sírvanse encontrar adjunto el informe de las pruebas de verificación realizadas en un terreno ubicado en la localidad de localidad de El Molino de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón; donde se desarrolla el proyecto: “El Colono”; conforme a su solicitud. Dichas pruebas se realizaron el día 28 de setiembre del presente año. Quedando a sus órdenes para aclarar cualquier consulta, Atentamente, INGEOTECNIA DE EL GENERAL Ing. Adrián Fallas Gamboa 1C-14702 CI-033-2013 SETENA C.c.: Archivo infoGingeotecniacr,com - Telfax: (506) 2772-3981 Pág. 1/1 Página 54/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 62 PAGINA N*%157 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Municipalidad de Pococí (>) 4 Secretaría del Concejo Municipal 10 AS Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿26% Pluye DE POCO SMP-1131-2021 1. LABOR REALIZADA Se realizaron 5 pruebas de densidad en campo superficiales en rellenos de calles, utilizando el método del Cono de Arena (Norma ASTM D 1556), Los valores de densidad se comparan con el valor de densidad del ensayo Proctor realizado al material: Densidad máxima seca 2049 kg/m* (ASTM D 1557), Humedad óptima = 6.1% (ASTM D 1557). SIMBOLOGIA A NN Prueba compactación X Ñ Ñ No) Figura 1. Ubicación de las pruebas Á 2, REVISION DE DENSIDAD En la tabla 1 se muestran los valores obtenidos en las pruebas de densidad en campo, Tabla 1. Valores de Densidad “in situ” imedi 60 Prueba 1 2318.0 Prueba 2 2069.9 6.5% 1943.8 94.9% : 29 ] Prueba 3 2050.2 5.1% 1950.1 95.2% 31 Prueba 4 2092.5 6.1% 1972.4 96.3% 31 Prueba 5 2072.3 4.0% 1992.3 97.2% 27 INF-318-2020 -112- Página 55/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00363 PAGINA N*158 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+20 A PA a BT, 4 Municipalidad de Pococí POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal Y y AS Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ge % secretariamunipococigo.cr meeuoo DEPOCOA Pluye SMP-1131-2021 ¡USERS pS En la Figura 2 se muestran algunas Imágenes de las pruebas realizadas. Figura 2, Imágenes del terreno 3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS + Asociación Costarricense de Geotecnia. Código de Cimentaciones de Costa Rca. Editorial Tecnológica, 2da edición, 2009, + Braja M. Das. Advanced Sol! Mechanics. Third Editlon, Taylor and Francis, 2008, + Braja M, Das, Principles of Foundation Engíneering. PWS Publishing Company, 1996. + Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Código Sísmico de Costa Rica. + E, Juárez, A. Rico. Mecánica de Suelos, Tomo 1 y 11. Editorial Limusa, México. + González de Vallejo, L. /ngeniería Geológica. Prentice Hall, Madrid, 2002, e Keller, G. Zngeniería de caminos rurales, USDA Forest Service, California, USA, 2008 + Sowers, B. Introducción a la Mecánica de Suelos y Cimentaciones. Ed. Limusa, 1990, + Terzaghi 8, Peck. Sol Mechanics in Enalneering Practice. Ed. John Wiley € Sons, 1962. INF-318-2020 -2/2- Página 56|96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003 PAGINA N%159 ACTA N993 Ordinaria. 09-12120 Municipalidad de Pococí 9 Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 yes ¡oQmuni 4 Pluye DEPOC0 SMP-1131-2021 |? SOT ITETARE AR MAS Ingeotecnia" pa de El General 20 de octubre de 2020 INF-336-2020 Señores Proyectos Montelimar Presente Asunto: Informe geotécnico Estimados señores: Sírvanse encontrar adjunto el informe de las pruebas de verificación realizadas en un terreno ubicado en la localidad de localidad de El Molino de Jiménez, cantón de Pococí, provincia de Limón; donde se desarrolla el proyecto: “El Colono”; conforme a su solicitud. Dichas pruebas se realizaron el día 16 de octubre del presente año. Quedando a sus órdenes para aclarar cualquier consulta, Atentamente, INGEOTECNIA DE EL GENERAL ll E ll Ae tro e Fallas Gamboa *” ler 1 IC-14702 C1-033-2013 SETENA C.c.: Archivo infoGingeotecnlacr.com - Telfax: (506) 2772-3981 Pág. 1/1 Página 57/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00365 PAGINA N*160 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12:2 A 9 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿<L+L Pluye 'DEPOCO SMP-1131-2021 PARREL ZA 1. LABOR REALIZADA Se realizaron 5 pruebas de densidad en campo superficiales en rellenos de calles, utilizando el método del Cono de Arena (Norma ASTM D 1556). Los valores de densidad se comparan con el valor de densidad del ensayo Proctor realizado al material: Densidad máxima seca 2049kg/m* (ASTM D 1557), Humedad óptima = 6.1% (ASTM D 1557). k (Da Ñ =—- E N Y simBOLOGIA AN O Prueba compactación — A, Ñ pe. Figura 1. Ubicación de las pruebas 2. REVISION DE DENSIDAD En la tabla 1 se muestran los valores obtenidos en las pruebas de densidad en campo. Tabla 1. Valores de Densidad “in situ” dal (Ln Prueba 1 2188.5 5.0% 2084.5 101.7% 23 Prueba 2 2246.3 6.5% 2109.3 102.9% 21 Prueba 3 2102.3 51% 1999.8 97,6% 21 Prueba 4 2068.1 6,0% 1951,4 95,2% 21 Prueba 5 2123.9 4,0% 2043.0 99,7% 21 INF-336-2020 -1/12» Página 58/96 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0366 PAGINA N0161 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 Municipalidad de Pococí 14 de Secretaría del Concejo Municipal YDS au Teléfono/Fox: 2711-1227 Le ¡aQmuni ) Fluye Moca SMP-1131-2021 En la Figura 2 se muestran algunas imágenes de las pruebas realizadas. Figura 2. Imágenes del terreno 3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS + Asociación Costarricense de Geotecnia. Código de Cimentaciones de Costa Rica. Editorial Tecnológica, 2da edición, 2009. + Braja M, Das. Principles of Foundation Engineering. PWS Publishing Company, 1996. + Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Código Sísmico de Costa Rica. +» E. Juárez, A. Rico. Mecánica de Suelos, Tomo I y II. Editorial Llmusa, México. » González de Vallejo, L. Ingenlería Geológlca. Prentice Hall, Madrid, 2002. +» Keller, G. Ingeniería de caminos rurales, USDA Forest Service, California, USA, 2008 » Sowers, B. Introducción a la Mecánica de Suelos y Cimentaciones. Ed. Limusa, 1990. + Terzaghi 8 Peck. Sol! Mechanics in Engineering Practice, Ed. John Wiley € Sons, 1962, INF-336-2020 .212= Página 59|96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*162 Pecocí Pluye SMP-1131-2021 PT-06-R-01 VI IF yconsultoría i ¡ ( S A Informe de resultados de ensayos de laboratorio: ! IO/ Resultados de ensayos de núcleos mezcla asfáltica ; Erro ¡ Ñ San José, 24 noviembre de) 2020 Proyecto Guasimo, Residencial El Colono Cliente: Gruno Orosi Ingenlerc(a): Osvaldo Villalobos Estimado Ingeniero(a): ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Ys Teléfono/Fox: 2711-1227 PARA DEPOCOCI Aaa de a pu 1 ae rommeVa 7 :01-118-1463-20 Informe Núma: Me permto presentar de acuerdo a lo solicitado los resullados de los ensayos realizados a los núcleos de mezcla asfáltica según el siguiente detalle. Número do muestra Lugar de muestreo: Condiciones ambientales del muestreo: El laboratorio realizó el muestreo: Descripción: Lugar de realización del ensayo: Condición de la muestra: Fecha de muestreo: Fecha de recepción de la muestra: Fecha de realización del ensayo: Desviaclones aplicadas: Observaciones: Se cumplió con los procedimientos: Tamaño máximo nominal: Aprobado por: Ing. Josó Andrés Gamboa G. Gerente Técnico IGSA 21-235-20 En Sitio Soleado sí Mezcla asfáltica compactada Laboratorio 01 Apta 2020-11-19 2020-11-19 2020-11-21 Ninguna Ninguna sí No indica San Vicente de Moravia ingenieriafingenicriagamboa.com Tatelono de Oficina: (9U6) 4034 3946 Pecocí Pluye Página 1 de 3 Página 60/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%163 ACTA N993 Ordinaria. sg Municipalidad de Pococí (7 ESCOC Secretaría del Concejo Municipal Ya a ¿ Teléfono/Fax 2711-1227 eL, Fluye secretario()munipococigo.cr meros SMP-1131-2021 PT-06-R-01 VI : consultoría ¡ Informe de resultados de ensayos de laboratorio; Resultados de ensayos de núcleos mezcla asfáltica ; Informe Número: E01-118-1463-20 Resultados obtenidos Tabla 1. Núcleos extraídos del núcleo Espécimen1 Martillo 1 Derecho Ni 5 Noindica 2020-11-19 Entreda Espécimen 2 sobre Izquierdo NA 6 No indica 2020-11-19 principal Espécimen3 Marlllo2 Derecho NA 8 No indica 2020-11-19 Entreda Espécimen 4 sobre Izquierdo NI 5 No indica 2020-11-19 principal Sobre calle 207 Espécimen 5 principal Derecho Nil 1 No indica 2020-11-19 Observaciones: Ninguna Espécimen 1 2.237 7.9% 92.1 Espécimen 2 2.248 7.5% 925 Espécimen 3 2.247 7.5% 925 Espécimen 4 2.243 7.1% 923 >”. Espécimen 5 2.262 7.3% 92.7 bs | LIA ISA NOTA: Gravedad especifica Maxima Teorica (2429) Lar sota 1d EA San Vicente de Moravia ingonieria( enieriayamboa.com Telétono de Oficina: (506) 4034 3346 Pagina 2 de 3 Página 61/96 7 » Le . . , Sitio Web: munipococi.go.cr AY € Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0369 PAGINA N*164 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 Municipalidad de Pococí 9 ¡d € Secretaría del Concejo Municipal PB a Teléfono/Fox: 2711-1227 Sn ¿muni l Fluye Mierocoa SMP-1131-2021 DPI Pl DNA A A PT-06-R-01 VI 4 pro consultoria H LECA a Informe de resultados de ensayos de laboratorio ; Sl == 2 Resultados do onsayos de núcleos mezcla asfáltica ; Lasortara de aro, a A , .. Pca0A Doe maca y Informo Número: E01-118 1463-20 Ensayos realizados; Acreditación Método estándar para muestreo de mezclas asfélticas compactadas para á ensayos de laboratorio ASTM D 5361 Determinación de gravedad específica bruta de mezdas asfálticas . compactadas y el porcentaje de vacíos INTE C 18 INTEC 4 Notas Nota 1: Elinforme presente NO puede ser reproducido en forma parcial, únicamente en forma lotal y con la aprobación del Gerante General de IGSA. Nota 2: Los resultados reportados corresponden únicamente a los flems ensayados. Nola 3; La incertidumbre de los resultados se expresa a un 95 % de confianza. Nota 4; La Incertidumbre se calcula según lo establecido en al instructivo “Estimación de la Incertidumbre” (1-51) y se reporta en el formulario “Incertidumbre” (1-51-R-01), Nota 5; Los ensayos identificados en este documento con un asterisco (*) al lado del nombre del ensayo, son todos aquellos que estén “Acreditados”, y con dos asteriscos (**) al lado del nombre del ensayo son lodos aquellos que no estén acreditados. El simbolo de acreditación se utilizará en este registro únicamente si se incluyen resultados de ensayos dentro del alcance de la acreditación de nuestro laboratorio. Si desea conocer el alcance del laboratorio puede visitar el sitio web del ECA wwvw.eca.or.cr Nola 6; El simbolo de acreditación se utilizará en este registro únicamente si se incluyen resultados de ensayos dentro del alcance de la acreditación de nuestro laboratorio. Nola 7; Las incerlidumbres al 95 % de confianza de los resultados emitos son custodiadas por el Laboratorio IGSA, en caso de ser necesarias se le podrán solicitar en cualquier momento al Gerente Técnico. a San Viconto de Moravia ingonieriaflingenicriagamboa.com Tolétono de Oticina: (506) 4034 3846 Página 3 de 3 Página 62/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*165 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 9 Municipalidad de Pococí Ss taría del Ci jo Municipal Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr macerar SMP-1131-2021 10 Consultoría Mar Azul S.A 44 ” San José, Barrio el Carmen CL Tel.: 2225-2422 llos wb 10. Nota de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques por un período de dos años. Página 63/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00371 PAGINA N*166 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 9 POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y y a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿L¿% ió Pluye 'DEPOCOa SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A San José, Barrio el Carmen Tel.: 2225-2422 Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques Estimado Señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio, la empresa Consultoría Mar Azul S.A Desarrolladora del Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí. Se compromete a velar por la arborización y mantenimiento de la zona de parque por un periodo de dos años después de la recepción del proyecto. Sin más que agregar, nos despedimos atentamente. ALLAN Firmado tal FRANCISC Adan MARCOS — finado OCALVO Fatasco ALONSO incosaionso CALVO MUÑOZ CARAZO CARAZOCAMPOS MUÑOZ — Ein CAMPOS — IMA Fecha: 2021.03.19 Fecha: 2021.03.19 (FIRMA) — 112812-0600* (FIRMA) 07:34:25 0800" Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos | 1C 20053 1C 21364 Representante legal Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A Página 64/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00372 PAGINA N*167 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- 1 Municipalidad de Pococí “Max 4 Secretaría del Concejo Municipal as AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes Fluyo secretorioQmunipococioo.cr meo SMP-1131-2021 BRIAN a 3 POPRANETZA JA: Consultoría Mar Azul S.A L lp San José, Barrio el Carmen A Oia Tel.: 2225-2422 m7) 11. Compromiso de calidad y de reparación de daños que ocurriesen en las obras por un período no menor a 5 años, según lo establece el artículo 1185 del Código Civil, firmado por el propietario y autenticado por abogado. Página 65/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00373 PAGINA N%168 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 7d Municipalidad de Pococí ABN de De Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 PURA Pluye Mero SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A . San José, Barrio el Carmen (A Tel.: 2225-2422 Clow bh Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Compromiso de calidad y reparación de daños Estimado Señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio, dejamos por escrito el compromiso de nuestra empresa con respecto a la garantía de calidad y reparación de daños que ocurriesen en las obras del Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí. Lo anterlor, por un periodo de 5 años después de la recepción de acuerdo al artículo 1185 del código civil. Sin más que agregar, atentamente, ALLAN Bleed MARCOS digitalmente por Firmado digital FRANCISCO Lua raNasco ALONSO EsbancosaLaNO CALVO CALVO MUÑOZ CARAZO Co AJOS MUÑOZ A oa0 CAMPOS Fecha 20214310 (FIRMA) 11:30:34-0600' (FIRMA) ARO Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos 1C 20053 1021364 Representante legal Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A Página 66/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00374 PAGINA N*169 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 a Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Zee 2 secretario(Gmunipococigo.cr marnan Pluye DEPOCOC SMP-1131-2021 NADIA A sl EE] Consultoría Mar Azul S.A A Ps San José, Barrio el Carmen CSL Tel.: 2225-2422 Ollas m7) 12, Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron estrictamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados. Página 67/96 | Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0037 PAGINA N9170 ACTA N993 Ordinaria. 09-122 Municipalidad de Pococí 14 Cc Secretaría del Concejo Municipal AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes Fluye DE POCO SMP-1131-2021 1 Consultoría Mar Azul S.A a " San José, Barrio el Carmen AA Clan mb Tel: 2225-2422 Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de PococÍ Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos Estimado Señor; Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704. Como profesional responsable del Proyecto Urbanístico “El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, hago constar que todas las obras de Infraestructuras realizadas, se llevaron a cabo con estricto apego a los planos constructivos aprobados. Sin más que agregar, atentamente, Firmado digitalment< MARCOS po ARCOS ALONSO ALONSO CARAZO CAMPOS A CAMPOS (FIRMA) [Saa anos, Ing. Marcos Carazo Campos 1C 21364 Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Página 68/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00376 PAGINA N*171 ACTA N*93 Ordinario. 09-12+20 Municipalidad de Pococí Y) AA Secretaría del Concejo Municipal q a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¡aQmuni A tl MUNICIPAUIDAD Pluye DEPOCOG SMP-1131-2021 é Tel.: 2225-2422 Ol Consultoría Mar Azul S.A Ep San José, Barrlo el Carmen aL (4 13. Borrador de la escritura de traspaso de áreas públicas a la Municipalidad de Pococí. Este documento será presentado una vez concluida y aceptada la parte técnica. Lo anterior con el fin de evitar modificaciones que se puedan presentar antes de recibida la obra, ya que si hay alguna variación, las escrituras probablemente también se vean alteradas. Página 69/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*172 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 € Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Lee Pluye SMP-1131-2021 m Consultoría Mar Azul S.A al Es San José, Barrio el Carmen Cl Tel.: 2225-2422 Ús 14, Aprobación de las obras de infraestructura del proyecto, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo a lo establecido en los planos constructivos (Artículo 32 Ley N*4240) Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la municipalidad otorgar el vista bueno, Página 70/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00378 PAGINA N*173 ACTA N993 Ordinaria. 09-1 Municipalidad de Pococí 9 Cc Secretaría del Concejo Municipal ys AY Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿pe 2 ¡aQmuni A Fluye 'DEPOCOa SMP-1131-2021 = Consultoría Mar Azul S,A A E San José, Barrio el Carmen e Tel.: 2225-2422 mb 15. Aprobación del equipamiento y delimitación de las áreas públicas, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Artículo 40 Ley N*4240) Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la municipalidad otorgar el visto bueno. Página 71/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00379 PAGINA N9174 ACTA N993 Ordinaria. 09-12 Municipalidad de Pococí 1) POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y 5 a Teléfono/Fox: 2711-1227 6%, e ao ) Pluye MbEr000a SMP-1131-2021 aaa AA a Consultoria Mar Azul S.A A By San José, Barrio el Carmen A hor , Tel.: 2225-2422 16. Aprobación por parte del Concejo Municipal de la lista de beneficiarios del proyecto, para proyectos de Interés Social (Artículo N*13 Código Municipal) Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la municipalidad otorgar el visto bueno. Página 72]96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00380 PAGINA N*175 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ag Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal 10 a Teléfono/Fox: 2711-1227 <S secretariaQ)munipococigo.cr Pluye DEPOCO SMP-1131-2021 m Consultoría Mar Azul S.A 44 ñ San José, Barrio el Carmen CL Tel.: 2225-2422 Óllan 0 17, Aprobación del proyecto por parte del Concejo Municipal (Artículo N*13 Código Municipal / Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Inciso VI.3.1) Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la municipalidad otorgar el visto bueno. Página 73/96 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*176 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12- MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0381 pg Municipalidad de Pococí POCOCA Secretaría del Concejo Municipal Ys a Teléfono/Fax 2711-1227 «+ secretarioQmunipococigo.cr mareos DE POCOCI Pluye SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A E San José, Barrio el Carmen Cr SSL Tel.: 2225-2422 llos 18. Cierre del proyecto presentado ante la SETENA por parte del regente ambiental designado, según las obras contempladas, Página 74]|96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9177 ACTA N*93 Ordinaria. EH S 14 Municipalidad de Pococí Ey] me O 3 € Secretaría del Concejo Municipal Y Y) AS L Teléfono/Fax: 2711-1227 2%, Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — Marorauoso SMP-1131-2021 BITACORA DE REGENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONJUNTO RESIDENCIAL EL COLONO Desarrollador: Consultoria Mar Azul S.A. Cédula Jurídica: 3-101-332999 Representante Legal: Allan Calvo Muñoz. Cédula de Identidad: 2-821-388 Localización: Jiménez, PococÍ, Limón. Expediente Administrativo: D1-677-2010-SETENA Resolución: N” 3837-2019-SETENA REGENTE AMBIENTAL Ing. Elisa Castro Fernández 1C-274-2016-SETENA 10-29416 Celular, 7273-4155 E-mail ccastcoffllive.com / ccastra(cfia.or cr Abril 2020 N NAS Página 75|96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y cb Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*178 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 e Secretaría del Concejo Municipal Ys Y Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿26% loQmin! Pluye DEPOCO SMP-1131-2021 PPC MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Código: (0) e SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL FOR-ASA-002 setena a Rige a partir de: HABILITACIÓN DE BITACORA 01/02/2020 Solicitud do Camblo N*: 0 Elaborado por: AGE Ap! por: cs0 ma ión 0 SETENA-DT-ASA-0676-2020 26 de mayo de 2020 En respuesta a: 3817-2020 Nombre del Proyecto Número de Expediente: N* Resolución VLA D1-677-2100-SETENA Res N” 2874-2010 SETENA Datos del desarrollador; Física / Jurídica: Mar Azul S.A., 3101332999/ Allan Calvo Muñoz, 206210388 Medio para recibir notificaciones: allan,calvoMgbh,cr Instrumento de Evaluación: ICOS verificados: (X) DICA (X) Llbro de Actas ( ) DJCA + P-PGA (X) Garantia Ambiental Vigente ( ) DJCA +EsIA (X) Regencia Ambiental Nombrada "Se advierte al desarrollador y ta regencia ambiental el dober de cumplir con los artículos 20, 21, 98, EN 1 y 101 dela Ley Orgánica del Amblente N* 7554 y el en los artículos 45, 79, 60, 81, 82, 84, 93, 94, 95, 96, £8, 99, 100, 101, 102, 103, 105 y 111 del Decreto Ejeculivo N' 31849-MINAE- OPT NAS: MEIC, caso contiaro. se expondrán a las sanciones y responsabilidados que derivan administrativa, civil o penalmente. Artículo 60, La regencia ambiental dabará dejar constancia dal estado, avance y del cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos. Artículo 85, La ios del MINAE e munici , están autorizados para revisar y anotar en la bitácora tal. La 'f en un sitio seguro deniro del AP. El extravío o robo de la bitácora ambiental debe ser: Nela de foma inmediata a la SETENA, junto con un nuevo libro de actas para su reposición y declaración jurada. Departamento de Auditoría y Segulmiento Ambiental ALEJANDRO PA eS ISCO ALEJANORO timado dpraraente pes. GUTIERREZ CALVO emurircs Pentii EAS LEZ DARE nv iremcaiouen En PAE OO 0S 1140 NEO Lic, Oscar Gutiérrez Ra Af). Alejandro González Barquero Técnico Ambiental V"B* Coordinador al. Página 76/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00384 PAGINA N*179 ACTA N*%93 Ordinario. 09-1242021 7 Municipalidad de Pococí (7) Secretaría del Concejo Municipal AY Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿L¿E% Pluye secretario(Qmunipococigo.cr meriuoso SMP-1131-2021 FATE aa pcanitierabraro ds yo No.3 SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL BITACORA AMBIENTAL $G-859-2020 La suscrita MSc. CYNTHIA BARZUNA GUTIERREZ, en representación de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA]), actuando en el ejercicio de las facultades conferidas a mi representada por los artículos 83 y 84 de la N* 7554 Ley Orgánica del Ambiento, y su reglamentación respectiva, procedo a dar apertura y a oficializar el uso de la presente BITÁCORA AMBIENTAL, para el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL EL COLONO correspondiente al EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1- 0677-2010-SETENA a nombre de MAR AZUL S.A. La presente bitácora consta de un libro de CIEN POLIOS, que se encuentran en perfecto estado de conservación y limpieza, Dado en San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte. MSc. Cynthid B: arzuna Gutiérrez ecretaria General SETENA Página 77/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0039 PAGINA N*185 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí sg Secretaría del Concejo Municipal Y AS Teléfono/Fax: 2711-1227 yes DEPOCOCI Fluye SMP-1131-2021 mm Consultoría Mar Azul S.A A a San José, Barrio el Carmen AA Tel.: 2225-2422 19, Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referente al replanteo total de las áreas del proyecto, incluyendo lotes, áreas públicas y calles públicas (Ley N*4240) Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la municipalidad otorgar el visto bueno. Página 83/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*186 ACTA N*93 Ordinoria. Municipalidad de Pococí a POCOC 4 Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 Le Pluye secretario(Qmunipococigo.cr maobana SMP-1131-2021 . Consultoría Mar Azul S.A A ly San José, Barrio el Carmen Ma Tel,: 2225-2422 20. Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal referente a los trabajos realizados en la totalidad de la superficie de rodamiento del proyecto (Ley N*4240) Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la municipalidad otorgar el visto bueno. Consultoría Mar Azul S.A A a E San José, Barrlo el Carmen A Tel.: 2225-2422 llo 21. El proyecto debe estar totalmente finalizado, según los planos constructivos (Ley N*“3663) Página 84/96 PEO: yl Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*187 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20, ES Municipalidad de Pococí 7 POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y) AS Teléfono/Fax: 2711-1227 yes secretario(Gmunipococigo.cr mee Pluye SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A San José, Barrlo el Carmen Tel.: 2225-2422 Lt no Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urkano Ing. Henry Madrigal Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos Estimado Señor: Miércoles 17 de marzo de 2021 Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704, Como profesional responsable del Proyecto “Conjunto Residencial El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, PococÍ, hago constar que el mismo se ha finalizado en un 100% de acuerdo a planos constructivos aprobados. Sin más que agregar, atentamente, MARCOS Frmado digitalmente ALONSO oltocamazo CARAZO CAMPOS (FIRMA) CAMPOS Fecho:2021.0322 (FIRMA) 13:47:43-0607' Ing. Marcos Carazo Campos 1C 21364 Profeslonal responsable Consultoría Mar Azul S.A Pecocí Pluye Página 85/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*188 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-24 Pecocí Pluye SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A San José, Barrio el Carmen Tel.: 2225-2422 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal 0) ed MUNOPALDAD DE POCOA Teléfono/Fax: 2711-1227 Ah Maha ANEXOS " Consultoría Mar Azul S.A A E San pe Barrlo el pa CSL Tel.: 2225-2422 A) ANEXO 1 Permiso municipal de desfogue pluvial Pecocí Pluye Página 86/96 » > Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0394 PAGINA N*189 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí a Secretaría del Concejo Municipal ys a Teléfono/Fox: 2711-1227 <L+%, secretario(Qmunipococi.go.cr Pluye DE POcOO SMP-1131-2021 PICA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Tolófono; 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococlAyahoo.com web: munipococi.go.cr Martes 07 de julio del 2020 OFICIO: DDCU-176-2020 Sr. Ing. Alan Calvo Muñoz Representante Legal / Consulloria Mar Azul S.A. Presente REFERENTE: SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL / CONSECUTIVO GS-HIDRO-11-17 CONJUNTO RESIDENCIAL El COLONO, JIMÉNEZ.POCOCÍ / PROPIEDAD L-2002743-2017 Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento a la solicitud de renovación de la aprobación de desfogue pluvial, documento denominado como “Estudio Hidrológico para el proyecto ubicado en El Molino, Jiménez, PococÍ, Limón / Plano catastrado L-2002743-2017", identificado mediante el consecutivo GS-HIDRO-11-17, para efectos de un proyacto denominado como Conjunto Residencial El Colono, ubicado en Jiménez, Finca N* 133646-000, plano de catastro L-2002743-2017. Anteriormente, el desfogue pluvial fue aprobado mediante el Oficio DDCU-035-2018, de fecha 05 de marzo del año 2018, y renovado por primera vez mediante Oficio DDCU-134-2019 de fecha 03 de mayo del año 2019. De acuerdo al diseño presentado por el Ing. Lic. Alexander Molina Villalobos, las concluslones indican que, para un período de retomo de 25 años, el caudal de diseño del proyecto será de 0,33 m/s, mientras que el caudal de la microcuenca será de 1,40 m?s; para un caudal final de 1,73 m?/s. Según indica el estudio, la capacidad de la Quebrada Sammy es de 13,3 m?s, por lo que se considera que dicho cuerpo de aguas está en la capacidad de evacuar el caudal calculado, “Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hup/Awww.munipococi.go.cr Página 1 de 2 Página 87/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI l) PAGINA N*190 Pecocí SMP-1131-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopococid yahoo.com ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 Municipalidad de Pococí . aa Secretaría del Concejo Municipal Ya Teléfono/Fax: 2711-1227 ¡oQmuni A Pluye ME p0coS Telófono; 2710 6560 Y Fax: 2710 7181 web: munipococi.go,cr. a Tomando en cuenta lo antes señalado, el presente diseño de desfogue pluvial para el proyecto Conjunto Residencial El Colono, en la propiedad con número de plano de catastro L-2002743-2017 (costado esle del Conjunto Residencial Don Edwin, El Molino, Jiménez) continúa en estado APROBADO. Además, se deben respetar la tolalidad de los detalles técnicos y de diseño indicados en el Diseño de Desfogue Pluvial presentado ante el Departamento de Dosarrollo y Control Urbano, Cualquier cambio, debe ser comunicado al presente departamento, Para efectos del diseño final del sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización, se debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvlal del Instituto Costarricanse de Acueductos y Alcantarillados, además de lo indicado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Por otro lado, se destacan los siguientes detalles técnicos para el sistema de alcantarillado pluvial dol proyacto: a) Diámetro mínimo de la tubería principal: G00mm b) Diámetro mínimo de la tubería fragante — pozo: 400mm 0) Ubicación y constucción de dos tragantes en cada esquina d) Pendiente mínima de la tubería principal: 0,5% 6) Profundidad mínima de tragantes: 0,00m La presente autorización tiene una vigencia de 1 año, Sin más por el momento, se despide, Firmado digitalmente HENRY BRYAN por EN SNS MADIIGAL CALVO: MADRIGAL —— insano ú CALVO (FIRMA) a 2020/07.07 48:13 -0500' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord, Dplo. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Pecocí Pluye Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: htp://www.munipococí.go.cr Página 2 de 2 Página 88/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0396 PAGINA N191 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 Municipalidad de Pococí 14 Secretaría del Concejo Municipal Y a Teléfono/Fax: 2711-1227 ZL¿% Pluye secretario(Qmunipococigo.cr muoprus SMP-1131-2021 = Consultoría Mar Azul S.A A E San José, Barrlo el Carmen CESSL. Tel.: 2225-2422 Olla sb ANEXO 2 Diseño de Sítlo Conjunto Residencial El Colono Página 89/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00397 PAGINA N*%192 ACTA N9%93 Ordinario. 09-12-20 Municipalidad de Pococí rE POCOC Secretaría del Concejo Municipal Ya a Teléfono/Fax: 2711-1227 PARA mini ! Pluye DEPO000 SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A San José, Barrio el Carmen Tel: 2225-2422 Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques Estimado Señor; Reciba un cordial saludo. Por este medio, la empresa Consultoría Mar Azul S.A Desarrolladora del Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí. Se compromete a velar por la arborización y mantenimiento de la zona de parque por un periodo de dos años después de la recepción del proyecto. Sin más que agregar, nos despedimos atentamente. ALLAN Finmado digital te por FRANCIS Atar" MARCOS E AE. ALONSO MARCOS ALONSO 0 ALVO a CARAZO CARAZO CAMPOS ÑOZ Fecha: 2021.03.19 CAMPOS ps A (FIRMA) — t1:2012-0600' (FIRMA) 07:34:25 -0600' Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos 1C 20053 1C 21364 Representante legal Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A Página 90/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*193 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 POCOC Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Fluye SMP-1131-2021 Consultoría Mar Azul S.A a San José, Barrlo el Carmen CL Tel,: 2225-2422 llo» Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto; Compromiso de calidad y reparación de daños Estimado Señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio, dejamos por escrito el compromiso de nuestra empresa con respecto a la garantía de calidad y reparación de daños que ocurriesen en las obras del Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrlo El Molino, Jiménez, Pococí. Lo anterior, por un periodo de 5 años después de la recepción de acuerdo al artículo 1185 del código civil. Sin más que agregar, atentamente, ALAN Pbro MARCOS digitalmente por Firmado digitaÍment: Hey ALLAN FRANCISCO ALONSO POMANCOS ALONSO CALVO MUÑOZ CARAZO CARAZO CANFOS (FIRMA) MUÑOZ CAMPOS Feomzonins A 073524 0600 (FIRMA) 11:3034-06/00' (FIRMA) : Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos 1C 20053 1021364 Representante legal Profeslonal responsable Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A Página 91/96 L Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 00399 PAGINA N*194 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 A Municipalidad de Pococí 1) COC Secretaría del Concejo Municipal yo y a Teléfono/Fax: 2711-1227 L25% jaQmuni 4 DE POCOCI Pluye SMP-1131-2021 5) osa Consultoría Mar Azul S.A a " San José, Barrlo el Carmen AU Tel.: 2225-2422 we mA Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos Estimado Señor: Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704. Como profesional responsable del Proyecto Urbanístico “El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, hago constar que todas las obras de infraestructuras realizadas, se llevaron a cabo con estricto apego a los planos constructivos aprobados. Sin más que agregar, atentamente, Flemado digitalmente MARCOS UANCOS ALONSO ALONSO CARAZO CAMPOS CARAZO PUA CAMPOS (FIRIAA) [seta 2021019 Ing. Marcos Carazo Campos 1C 21364 Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Página 92/96 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 35. Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE ACTAS TOMO XXXIV_ LLEVADO POR: (CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 47 GUAPILES 21 DICIEMBRE DEL 2021 GRACE ANCHA POCOCI CHINCHILLA' AS (FIRMA) Jara, onza VILLEGAS (FIRM [Junbcosoo” HINCHILLA VILLEGAS, Maff 00400
MUNICIPALIDAD DE POCOCI LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ, PRINCIPIA EL LIBRO: ACTAS QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS. FOLIO, ASIENTO 48 POCocI a TN VILLEGAS Licda. GRAGR CHINCHILLA VILLEGAS, Maff AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*195 Pecocí SMP-1131-2021 Fluye ACTA N993 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal POCOCÍ Fluyo Teléfono/Fax: 2711-1227 Municipalidad de PococÍ Unidad de Topografía Teléfono: 2713-6560 Ext.128 dovid.quirosQmunipococi.go.cr maso esteban.gutierrezQmunipococi.go.cr Guápilos, 5 do julio de 2021 Oficio: UTOP-MPL-237-2021 Asunto: “Inspección de áreas públicas - Urbanización El Colono" Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Depto, Desarrollo y Control Urbano Municipolidad de Pococí Estimado compañero: En atención a su olicio DDCU-024-2021, referente a la soícilud de inspección de óreas públicas de la Urvonización El Colono, en El Molino de Jiménez, le informo que he realizado la visita de campo, determinando lo siguiente: 09-12-20 Área púbica Cumple con las | Observaciones medidas indicados en el diseño de sitio. si No Acceso 1 E ¡Cumple con el ancho indicado. — Acceso 2 Mi Cumpie con el ancho incicado. Facilidades comunales E Cumple con las medidas de los Índeros s“acotadas en el plano. Parque x Cumple con las medidas de los Inderos acotados en el plano. Juegos infantilos x No cumple con las medidas de los linderos acoladas en el plano, Varios linderos fienen mealas menores a las indicados en ol plano, per lo que la cabida indicada no coincide con la de carlos, la tobla de áreos. Ver foto adjunta. Sin mós por el momento, me despido. Atentamente, Javid Arm Quirós Aguilar Unidad de Topografía Fado digitalmente por DAD ARMADO QUEROS | EN j Sitio Web: munípococi.go.cr / Facebook OMunicipalidolDoPococi Página 93/96 Sitio Web: munipococi.go.cr pecocí PP. a Viene el Acta del Folio 399, TOMO 34. > OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%196 ACTA N*93 Ordinaria. A O Municipalidad de Pococí 14 Secretaría del Concejo Municipal A Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes torioQmuni " Fluye Mo SMP-1131-2021 9 Municipolidad de Pococí € Unidad de Topografía 6 a > Teléfono: 2713-6560 Ext.128 Poo david. quirosOmunipococi.go.cr zo Y esteban.gutierrezQmunipococi.go.cr ñ Página 94/96 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI : PAGINA N*197 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2P Ú 1) Municipalidad de Pococí ía del C Municipal £lbus secretorio)munipococigo.cr — Macro SMP-1131-2021 : Consultoría Mar Azul S.A " San José, Barrio el Carmen LESS Tel.: 2225-2422 llos Miércoles 17 de marzo de 2021 Municipalidad de Pococí Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ing. Henry Madrigal Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos Estimado Señor: Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704. Como profesional responsable del Proyecto “Conjunto Residencial El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, hago constar que el mismo se ha finalizado en un 100% de acuerdo a planos constructivos aprobados. Sin más que agregar, alentamente, MARCOS Fiamado digitalrerte ALONSO por MARCOS CARAZO ALONSO CARAZO CAMPOS (FAMA) CAMPOS Fecha: 2021.0322 (FIRMA) 13:47:43 -0600' Ing. Marcos Carazo Campos 1C 21364 Profesional responsable Consultoría Mar Azul S.A Página 95/96 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 005 PAGINA N*198 ACTA N*93 Ordinaria. ! - 09-12-2102 a 9 Municipalidad de Pococí POCÓC e Secretaría del Concejo Municipal 1 s 2.0 < Teléfono/Fax 2711-1227 26%, Fluye secretorio)munipococigo.cr menuns SMP-1131-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí aprueba el proyecto denominado como Urbanización de Interés Soclal El Colono y el mosaico catastral (diseño del sitio), el cual se ubica en el distrito de Jiménez, al costado este del proyecto Don Edwin, propledad con número de plano de catastro L-1358890-2009; elaborado por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Abisal Ramírez Soto (IC-9134). El presente proyecto consiste en un proyecto de interés social, por lo que es de suma importancia cumplir con el proceso de revisión y aprobación de la lista de beneficiarios del proyecto, tanto por parte del Concejo de Distrito involucrado, así como del Concejo Municipal, garantizando así la asignación de soluciones habitaciones para los habitantes del cantón de Pococí, ubicados en un radio cercano al proyecto, procurando mantener la misma fuente de empleo, centro educativo, centro de salud y demás elementos primordiales, evitando la saturación de los mismos. Se Dispensa del Tramite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente por VENEGAS — MAGALLY VENEGAS VARGAS (FIRMA) VARGAS Fecha: 2021.07.15 (FIRMA) 08:54:08 -06'00' Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal de Pococí » $ Página 96/96 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe presentado por el Ing. Henry Madrigal Calvo mediante Oficio DDCU-212-2021 con relación a la Actualización del Proceso de Inscripción Municipal de Áreas y Calle Públicas Proyecto: Conjunto Residencial El Colono, El Molino, Distrito Jiménez, Cantón Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%199 ACTA N*93 Ordinario. ACUERDO N* 3304 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos Martínez, teléfono: 8568-1236, correo electrónico: jbustosmartl18204gmail.com, dice: Asunto: Informe de comisión del regidor José Antonio Bustos Martínez del Acta 23125 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*200 ACTA N*93 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión y se autoriza el pago de viáticos a favor del regidor José Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 3305 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Orlando Sánchez, Sub-Comité comunal del Deportes El Triángulo, tel: 8718-79-23, 8802-26-38 [con Rocío Rodríguez), dice: Asunto; Solicitud colaboración para iluminación de un árbol de Navidad de 5 Metros. 1 Pg, dp j Sitio Web: munipococi.go.cr AY MS E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*201 ACTA N%93 Ordinaria. AER SUB COMITÉ COMUNAL DE DEPORTES DEL TRIANGULO Triángulo 5 diciembre 2021 Señores: Consejo Municipal Por este medio el subcomité de deportes él Triangulo le saluda muy cordialmente y se dirige a ustedes con mucho respeto para solicitar una colaboración para la iluminación de un árbol de navidad de 5 metros. En este momento no contamos con las luces, extensiones eléctricas ni regletas, ya que es la primera vez que se va hacer, Es por esta razón que le estamos solicitando su colaboración con lo que les sea posible, También le solicitamos si fuere posible nos donen algún poquito de fuego de pólvora para el día de la inauguración S Teléfonos 8718-7923 / 8802-2638- Con Rocío Rodríguez H Sin mas por el momento, deseándoles una feliz Navidad y próspero año nuevo. ¡Que Dios los bendiga! PRESIDENTE SECRETARIA Orlando Sánchez Rocío Rodríguez Herra SUBCOMITÉ COMUNAL DE DEPORTES EL TRIÁNGULO A Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Despacho del Alcalde. ACUERDO N* 3306 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV, teléfono: 2243-2434 o 2243-2433, correo electrónico: rrodriguezeasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-DCLEAGRO-054-2021 Asunto: Consulta Texto Sustitutivo Expediente N.? 22392 “Ley Para la Promoción e Implementación de una Economía de Hidrógeno Verde en Costa Rica” Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi | | | Pluye |
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009 PAGINA N*202 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 SUE CONSULTA TEXTO SUSTITUTIVO EXP 22.392 APROBADO 01-12-2021 (FAVOR ENVIAR RECIBIDO CONFORME) Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezQasamblea.go.cr> Jue 2 Dic 2021 17:06 Para: secretaria municipal <secretariaQ4munipococi.go.cr> 02 de diciembre de 2021 AL-DCLEAGRO-054-2021 Señores (as) Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimados señores (as): Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Valladares Rosado, Presidenta a.i. de la Comisión Permanente Ordinaria de Agropecuarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto: EXPEDIENTE N* 22392 “LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA”, del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio al correo rrodriguezWdasamblea.go.cr Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2434 o 2243-2433 Atentamente, Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA Jota de Áreo 1506) 2203-2403 LEGISLATIVA Comisiones Legislativas IV. cdiardaramblea.go.cr Departamento AN Comisiones Legislativas o) (506) 2243-2436 y Ea TEXTO SUSTITUTIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*203 ACTA N*93 Ordinario. 09-12 LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA ARTÍCULO 1.- Objeto. Fomentar el desarrollo de una economía nacional de hidrógeno verde, que sea fuente de generación de empleos, apalancar la economía verde, la creación de emprendimientos y encadenamientos productivos, así como establecer los lineamientos de promoción, técnicos, operativos y de seguridad para esta actividad. ARTÍCULO 2.- Alcance. La presente ley es aplicable a toda persona física o jurídica que incursione en la realización de inversiones destinadas a la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso final y exportación de hidrógeno verde producido en el territorio costarricense. En el marco de la presente ley se autoriza la constitución de asociaciones público-privadas y público-público para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. ARTÍCULO 3- Definiciones. Almacenamiento: tanques o equipos técnicamente necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde y su transformación en otras sustancias. Fuentes de energía renovables: fuentes de energía de origen no fósil que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato. Hidrógeno verde: Es el hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de carbono. Conforme el proceso de certificación de la calidad del hidrógeno verde que define esta ley. Investigación: En el marco de la presente de ley, es la investigación experimental aplicada o tecnológica que tiene por objeto la generación del conocimiento, y puede ser: (i) aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado, (ii) tecnológica orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. Producción de hidrógeno verde: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente primaria de origen no fósil que contenga hidrógeno, así como la adquisición y puesta en operación de los equipos e instalaciones requeridos para la separación de este de la fuente primaria. Sistema Nacional de Combustible (SNC): Conjunto de instalaciones y equipos especializados que, de forma interrelacionada, permiten abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de combustibles derivados del petróleo, de una forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente. Suministro: Actividades relacionadas con el abastecimiento, comercialización y distribución que satisface la necesidad de consumo final del hidrógeno verde. Tecnologías aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran tecnologías aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o cualquier otra tecnología que transforme la fuente primaria de origen no fósil en moléculas de gases de hidrógeno mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de carbono. Transformación: proceso que permite la transformación del hidrógeno en otras sustancias que pueden ser consideradas portadores alternativos de energía, tales como, pero sin limitarse a: Sitio Web: munipococi.go.cr a . Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011 PAGINA N*204 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 amoniaco, metanol y otros derivados como combustibles sintéticos o líquidos orgánicos portadores de hidrógeno, cuyo almacenamiento y transporte resulta más sencillo. Transporte: traslado o trasiego del hidrógeno verde y su transformación de un punto de inicio a un punto de destino. Uso final: uso directo o indirecto del hidrógeno verde y su transformación, para la producción o transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica, calentamiento y combustibles sintéticos. ARTÍCULO 4.- De la declaratoria de interés público. Se declaran de interés público en el marco de esta ley las actividades económicas de libre iniciativa pública o privada destinadas a la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso final y exportación del hidrógeno verde en el marco de la transición energética, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en beneficio del país. ARTICULO 5.- Autorización. En el marco de la presente ley, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) y Cooperativas de Electrificación Rural a incursionar en la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso final y exportación de hidrógeno verde; así como los productos y subproductos derivados de estas actividades. Para tales efectos, podrán constituir asociaciones público- privadas y público-público para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, así como celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Siempre que estas actividades no impidan el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. ARTÍCULO 6- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control en la producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. Sin perjuicio, de las funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga al MINAE son obligaciones en el marco de esta ley: a) Formular y ejecutar la política y estrategia nacional en energías renovables para promover el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. b) Reglamentar y emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. d) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la presente ley. e) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos y beneficios fiscales contemplados en esta ley. y) Coordinar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) la investigación del hidrógeno verde en el marco de esta ley. 9) El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), promoverá la política pública necesaria para la promoción del hidrógeno verde que permita dar seguridad jurídica a las inversiones. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0012 PAGINA N*205 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 h) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para promover el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, insertándola en una acción ambiental pública en esa materia. 1) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover y regular una economía de hidrógeno verde. ARTÍCULO 7- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) son obligaciones en el marco de esta ley: a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus competencias y la seguridad del transporte del hidrógeno. b) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley en el marco de sus competencias, c) Coordinar, con las instancias de la Administración Pública, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley. d) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover y regular una economía de hidrógeno verde. ARTÍCULO 8- Coordinación institucional. Para la formulación de las políticas y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deberá garantizar la participación de las instituciones y los participantes públicos y privados vinculados para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 9- Beneficiarios. Los beneficiarios serán las personas físicas y jurídicas que inviertan en investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final, siempre que cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional. Los beneficios que se disponen en esta ley, se otorgarán a las personas físicas o jurídicas debidamente registradas ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que realicen una inversión inicial en activos de al menos ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) reglamentará lo relativo al registro de beneficiarios. Las Pymes debidamente registradas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPAS) debidamente registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en condición activa o personas físicas que se asocien para realizar, conjunta y directamente, actividades de investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del Hidrógeno verde, podrán alcanzar el monto mínimo de inversión indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. ARTÍCULO 10- Plazo de los incentivos. Los incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que inviertan en actividades de investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde, por un periodo de quince años a partir de la entrada en vigencia de la ley, y según la siguiente escala: Sitio Web: munipococi.go.cr AN y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0013 PAGINA N*206 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 a) Los que inicien las actividades en los primeros cinco años a partir de la entrada en! vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un cien (100%) por ciento por el plazo restante. b) Los que inicien las actividades a partir del sexto año y hasta el décimo año a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un setenta y cinco (75%) por ciento por el plazo restante. c) Los que inicien las actividades a partir del décimo primer año y hasta el décimo quinto a partir de la entrada en vigencia de la ley gozarán de los incentivos con un cincuenta por ciento (50%) por el plazo restante. ARTÍCULO 11- Incentivos para las actividades de producción y transformación de hidrógeno verde. Se otorgan los siguientes incentivos a la producción y transformación, para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley: a) Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o : contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes, equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de producción y transformación del hidrógeno verde. Así mismo, se aplicará estos incentivos, para la puesta en operación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde promovida mediante esta ley. La aplicación de estos incentivos en casos de empresas constituidas previo a la entrada en vigencia de esta ley, requerirá la separación contable por actividades, que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada, para que los beneficios fiscales sean proporcionales a dicho segmento. El Ministerio de Ambiente y Energía, (MINAE) emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los bienes, equipos y maquinaria sujetos a estas exoneraciones y su forma de actualización. b) Exoneración del impuesto sobre las utilidades según la Ley No. 7092 Ley de impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas. La aplicación de este incentivo requerirá la separación contable por actividades que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada para que los beneficios fiscales sean proporcionales a dicho segmento. ARTÍCULO 12- Incentivos para las actividades de investigación, almacenamiento, transporte y uso final de hidrógeno verde. Se otorgan los siguientes incentivos a la investigación, almacenamiento, transporte y uso final para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley: Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes, equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de investigación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. El Ministerio de £ Sitio Web: munipococi.go.cr a A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0014 PAGINA N*207 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021 A! Ps Ambiente y Energía (MINAE), emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio Hacienda, para definir los bienes sujetos a esta exoneración y su forma de actualización. ARTÍCULO 13- Incentivos a los importadores, distribuidores y comercializadores. Tendrán exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No, 6826, impuesto selectivo de consumo Ley No, 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas, Ley No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, las personas físicas y jurídicas que importen, distribuyan, comercialicen bienes, equipos, maquinaria e insumos necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades descritas en los artículos 11 y 12 de la presente ley. Al amparo de este artículo no será aplicable el monto de inversión inicial estipulado en la presente ley. ARTÍCULO 14- Condiciones finales de bienes, equipos y maquinaria exonerados. Los bienes, equipos y maquinaria, quedan sujetos al uso, destino y condiciones que establece la Ley N*7293 en su capítulo IX, o en su defecto, la que se encuentra vigente. Tratándose de bienes no registrales, los mismos pueden ser liberados al término de 10 años, previo trámite ante el Ministerio de Hacienda. Las personas físicas o jurídicas que al amparo de la presente ley gocen de beneficios fiscales, los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma a actividades distintas de la presente ley, o les dieren un uso diferente al que motivó el incentivo, serán sancionadas con una multa igual a cinco veces el valor exonerado, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil conforme al ordenamiento jurídico aplicable. ARTÍCULO 15- Gobiernos locales. Se autoriza a los gobiernos locales a brindar e implementar las condiciones necesarias para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio. Los Gobiernos locales podrán autorizar el no pago o pago parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su territorio, conforme su régimen competencial. ARTÍCULO 16- Facilidades migratorias. La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios en la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N* 8764 de 19 de agosto de 2009 a las personas extranjeras que inviertan y que requieran ingresar, permanecer en el país para el desarrollo o ejecución de los proyectos de hidrógeno verde sujetos a esta ley. El Poder Ejecutivo, emitirá un reglamento, para definir los requisitos aplicables en el marco de la presente ley. ARTÍCULO 17- Financiamiento de la Economía de Hidrógeno Verde. El financiamiento de proyectos de hidrógeno verde formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices correspondientes. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0015 PAGINA N*208 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamientayde proyectos de hidrógeno verde. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades. De igual forma, los beneficiarios podrán gestionar recursos que capten directa o indirectamente de entes públicos, privados, nacionales o internacionales, tales como donaciones y fondos no reembolsables. ARTÍCULO 18- Viabilidad Ambiental. Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, cuya revisión se dará en forma expedita y con una priorización. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto con prioridad, de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite. Independiente de lo anterior, la evaluación de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de sesenta días naturales. ARTÍCULO 19- Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades específicas. Se autoriza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, combustibles sintéticos, fertilizantes, amoniaco, exportación de hidrógeno verde, a desarrollar la actividad en competencia. Se excluye del presente artículo la producción del alcohol etílico para fines licoreros e industriales protegidos por el artículo 443 del Código Fiscal Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 cuya producción, distribución y comercialización corresponde a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Los combustibles sintéticos que se produzcan en el país con hidrógeno verde, podrán ser comercializados en las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de valor del suministro de combustibles fósiles, bajo las condiciones que se determinen vía reglamento. ARTÍCULO 20- Autorización a los generadores de energía eléctrica para la producción y comercialización de hidrógeno verde. Se autoriza a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación para que puedan destinar total o parcialmente la electricidad generada a la producción y comercialización de hidrógeno verde. Para el caso de los generadores de energía eléctrica cuya fuente primaria sea la hidráulica, deberán contar con las concesiones correspondientes al uso aplicable de la fuerza hidráulica y al uso del agua emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). ARTÍCULO 21- Del Uso del Agua. Para el caso de la producción de hidrógeno de verde cuya fuente primaria sea el agua, se deberá contar con la concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Sitio Web: munipococi.go.cr a y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0016 PAGINA N*209 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-20 ARTÍCULO 22- Sobre las tarifas eléctricas para incentivar la producción de hidrógeno verde. Para incentivar una economía del hidrógeno verde, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) determinará los instrumentos regulatorios necesarios, así como las tarifas de electricidad requeridas para la producción de hidrógeno, atendiendo la política sectorial definida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). ARTÍCULO 23- Autorización para la utilización del Sistema Nacional de Combustibles en la producción de hidrógeno verde. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que pueda utilizar el Sistema Nacional de Combustibles en cualquiera de sus componentes para cumplir con los objetivos y alcances planteados en esta ley. ARTÍCULO 24- Certificación de la calidad del hidrógeno verde. A efectos de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) reglamentará lo referente a los procesos para la certificación de calidad del hidrógeno verde, dónde se consideren aspectos como emisiones de gases de efecto invernadero y otros factores ambientales, con el fin de asegurar que el hidrógeno que se produzca, comercialice y distribuya en Costa Rica tenga el menor impacto ambiental posible. ARTÍCULO 25.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su publicación de esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado Reglamento alguno, el Poder Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta ley. Transitorio l.- El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deberá en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde que defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y desarrollo la economía de hidrógeno verde. Transitorio 1l.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta ley, las condiciones de prestación y regulación de las actividades específicas definidas en esta Ley. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos Internos para que brinden criterio Técnico. 22 Sitio Web: munipococi.go.cr AN ña. $ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0017 PAGINA N*210 ACTA N%93 Ordinario. 09-12-2021 PO RT a] ACUERDO N?* 3307 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vilchez Obando, Jefe de Área, Comisiones Legislativas V, correo: nvilchezOasamblea.go.cr dice: Oficio AL-CPOECO-1786-2021 Asunto: Consultar criterio sobre texto actualizado del Expediente N*20651 “Ley de Defensa Comercial” Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio a esa municipalidad sobre el texto actualizado del expediente N.* 20651 “LEY DE DEFENSA COMERCIAL”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital al correo COMISIONECONOMICOSOGOasamblea.go.cr. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2422. Atentamente, Nancy Vílchez Obando Jefe de Área Área de Comisiones Legislativas V Nota: Favor confirmar el recibido conforme, es indispensable para la tramitación de este proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE DEFENSA COMERCIAL TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES < Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00187 PAGINA N*211 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ARTÍCULO 1.- Del objeto y finalidad. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico nacional en materia de defensa comercial a través del desarrollo de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en esta materia. Así como crear normas legales necesarias para eliminar o prevenir el daño o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional causado por importaciones objeto de dumping o de subvenciones; o bien, de permitir el reajuste estructural de la rama de producción nacional cuando las importaciones se den bajo ciertas condiciones y estas causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional, aun cuando se den en condiciones leales de comercio. Igualmente, la presente Ley tiene por objeto crear normas jurídicas contra la elusión de las medidas de defensa comercial que permitan evitar el perjuicio o menoscabo en los efectos correctores de las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia, aplicadas por Costa Rica. Finalmente, esta ley tiene por objeto fortalecer el rol de rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en la articulación y acompañamiento al sector productivo, en aras de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional. TÍTULO !l DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 2-. Consejo de Articulación Interinstitucional. Se crea el Consejo de Articulación Interinstitucional (CAI) como instancia de apoyo, presidido por el MEIC e integrado por los jerarcas públicos que defina el Poder Ejecutivo. Tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar acciones con el sector público y con el sector privado en aras de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las RPN. b) Proponer y/o emitir políticas públicas, programas y prioridades tendientes al fortalecimiento de las RPN, mediante el aprovechamiento de la innovación, investigación, desarrollo y financiamiento disponible; Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0019 PAGINA N*212 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 AEREA c) Impulsar el desarrollo de instrumentos de política pública que contribuyan a maximizar los beneficios de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica, en pro de una mayor competitividad de las RPN y la generación de más y mejores empleos; d) Coordinar acciones dirigidas a reducir las distorsiones del mercado interno que no permitan la competitividad de las RPN; El CAI contará con una Secretaría, la cual le brindará asistencia administrativa. TÍTULO II DEFENSA COMERCIAL ) CAPÍTULO | ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 3.- Del ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación obligatoria a todas las investigaciones que pretendan determinar la procedencia de aplicar o no medidas comerciales correctivas y medidas anti elusión. Las importaciones de productos originarios o procedentes de cualquier país, sea o no miembro de la OMC, pueden ser objeto de investigación. ARTÍCULO 4.- Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Acuerdo Antidumping o AAD: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio. Acuerdos relativos a la implementación de medidas en materia de defensa comercial de la OMC: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y Acuerdo sobre Salvaguardias. Ad valorem: Porcentaje estimado en relación con el precio o del valor de la mercancía. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*213 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0020 a Amenaza de daño: La inminencia de un daño importante para las investigaciones antidumping y anti subvenciones; y la clara inminencia de un daño grave en las investigaciones sobre salvaguardias. Anulación o menoscabo: Eliminación de las ventajas de que goza o espera gozar un país Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC. ASMC: Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. ASG: Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC. Aumento significativo de importaciones: El aumento significativo de las importaciones deberá ser interpretado según se disponga en los Acuerdos sobre defensa comercial de la OMC y a la luz de los criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Al: Autoridad Investigadora Bienes de infraestructura general: Bienes del dominio público, los que en cuanto a la propiedad pertenecen a un pueblo, provincia o nación y, en cuanto a su uso, a todos los individuos de su territorio. Cargas a la importación: Los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no adicionales a dicha importación o en relación con la misma. Circunstancias excepcionales: Cuando la rama de producción nacional del producto objeto de investigación no se encuentre organizada, esté atomizada o cuando medie el interés directo. CIF: Costo, seguro y Flete. Comité de Prácticas Antidumping: Establecido en virtud del artículo 16 del AAD y está compuesto por representantes de cada uno de los Miembros de OMC. Administra el funcionamiento del Acuerdo Antidumping y la consecución de sus objetivos. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*214 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ¡AN Comité sobre Subvenciones y Medidas compensatorias: Establecido en artículo 24 del ASMC, compuesto de representantes de cada uno de los Miembros de OMC. Le corresponde vigilar y administrar la aplicación del ASMC. Comité sobre Medidas de Salvaguardia: Establecido en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardia, bajo la autoridad del Consejo de Comercio de Mercancías, del que podrán formar parte todos los Miembros de OMC, que indiquen su deseo de participar en él. Le corresponde vigilar y administrar la aplicación general del acuerdo SG, conforme lo establece el artículo 13 del acuerdo SG. Compromiso en materia de precios: En investigaciones o medidas antidumping, se refiere al compromiso voluntario que contrae el exportador de revisar sus precios o de poner fin a las exportaciones en cuestión a precios de dumping. Compromisos: En investigaciones de subvenciones se refiere al ofrecimiento voluntario en el que el gobierno del Miembro exportador conviene eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos, o el exportador conviene en revisar sus precios; con la finalidad de eliminar el efecto perjudicial de la subvención. Crédito a corto plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del país exportador o de origen del producto objeto de investigación en materia de defensa comercial al receptor de un programa de subvención con un plazo de vencimiento inferior o igual a 365 días. Crédito a largo plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del país exportador o de origen del producto objeto de investigación en materia de defensa comercial al receptor de un programa de subvención con un plazo de vencimiento superior a 365 días. Cuantía: Valor en términos absolutos, de conformidad con una unidad de medida. Cuantía total de la subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la moneda que considere adecuada la Autoridad Investigadora, del beneficio recibido por el receptor de una subvención o programa de subvenciones que puedan ser objeto de medidas compensatorias y que sean objeto de investigación, excluidas las compensaciones o deducciones previstas en la presente Ley. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022 PAGINA N2215 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 ER Daño grave: En investigaciones sobre salvaguardia, se considera como el menoscabo general significativo de la situación de una rama de la producción nacional. Daño importante: En investigaciones antidumping y sobre subvenciones, se entenderá, salvo indicación en contrario, como el daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción. Defensa comercial: Conjunto de normas jurídicas que autoriza a los países Miembros de OMC, a aplicar medidas de defensa comercial (medidas antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia), frente a prácticas desleales de comercio o a aumentos súbitos de importaciones de productos específicos, que producen daño o amenaza de daño a las ramas de producción nacional. Depresión de precios: Reducción significativa de los precios en el mercado como resultado de importaciones con precios dumping. Disciplinas: Dumping, subvenciones, aumento en las importaciones y prácticas de elusión. Elusión: Acciones adoptadas por productores extranjeros, exportadores oO importadores, tendientes a eludir el pago de derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia vigentes en Costa Rica. Encomienda a una entidad privada: Cuando un gobierno da responsabilidad a una entidad privada. Evolución imprevista de las circunstancias: En investigaciones en materia de salvaguardia, la evolución imprevista de las circunstancias deberá ser interpretado a la luz de los Acuerdos en materia de defensa comercial y de los criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. GATT de 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023 PAGINA N2216 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 AATATAACA Impuestos directos: Se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. Impuestos indirectos: Se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas la importación. Impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores: Los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto. Impuestos indirectos en cascada: Se entenderán los que se aplican por etapas, sin que existan mecanismos que permitan descontar, posteriormente, el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una etapa posterior de la misma. Información confidencial: Documentación o material que pueda dar una ventaja significativa a un competidor o a la contraparte, o que tendría un efecto significativamente desfavorable para el sujeto que proporcione la información o para un tercero que la haya recibido. Implica también, aquella de carácter financiera o tributaria de la parte, la que tenga relación con secretos industriales y comerciales tales como los procesos y métodos de fabricación, procesos químicos, invenciones o descubrimiento, políticas de mercadeo. Información pública de acceso restringido a las partes interesadas: Aquella documentación que durante el proceso de investigación será de libre acceso, únicamente para las partes interesadas y sus representantes, debidamente acreditadas en el expediente llevado al efecto. Instalaciones existentes: Aquellas instalaciones que hayan estado en explotación al menos dos años antes de la fecha en que se impongan nuevos requisitos ambientales. Instrumentos de defensa comercial: Se refiere a medidas antidumping, medidas compensatorias o medidas de salvaguardia implementadas al amparo de los acuerdos OMC. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024 PAGINA N*217 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12 Investigación anti- dumping: Investigación encaminada a determinar la existencia y el grado de dumping, el daño importante o amenaza de daño importante sobre la RPN, la relación causal y definir la procedencia o no de una medida anti- dumping. Investigación anti-elusión: Investigación tendiente a determinar las acciones dirigidas a eludir las medidas de defensa comercial aplicadas por Costa Rica, de conformidad con la normativa de la OMC. Investigación sobre salvaguardia: Investigación encaminada a determinar el aumento en el volumen de las importaciones de un producto específico, en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la RPN. Investigación sobre subvenciones: Investigación encaminada a determinar la existencia y el grado de una subvención, el daño importante o amenaza de daño importante sobre la RPN, la relación causal y definir la procedencia o no de una medida compensatoria. Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. Margen de Dumping: El margen de dumping corresponde a la cantidad en el que el valor normal del producto objeto de investigación excede el precio de exportación a Costa Rica. Medida antidumping: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos arancelarios dirigido a contrarrestar los efectos negativos del dumping que cause daño o amenace causar daño a las ramas de producción nacional de Costa Rica. Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0025 PAGINA N*218 ACTA N*93 Ordinaria. 09--12-2 Medida anti-elusión: Derecho que amplía el ámbito de aplicación de las medidas comerciales correctivas a otros productos, a terceros países, o que exige su correcto cumplimiento. Medidas comerciales correctivas: Medidas de defensa comercial. Medidas compensatorias: Derecho especial percibido para contrarrestar cualquier prima o subvención concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación de un producto específico. Se cobra por encima de los derechos arancelarios aplicados al producto que se trate. Medidas de defensa comercial: Medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia, implementadas al amparo de los respectivos acuerdos sobre defensa comercial de la OMC. Medidas de salvaguardia: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos arancelarios o una restricción cuantitativa dirigida a prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate, provocado por un aumento imprevisto de las importaciones; y tendiente a facilitar el reajuste estructural de los productores nacionales. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Menoscabo: Disminución de las ventajas de que goza o espera gozar un país Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en la Organización Mundial del Comercio. Miembro (os): Gobiernos Miembros de la OMC, conforme a la práctica de la OMC. De minimis: Cuando el margen de dumping sea inferior al 2 por ciento. En el caso de subvenciones cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem. OMC: Organización Mundial del Comercio. Operaciones comerciales normales: Aquellas que reflejen condiciones de mercado, en el país de origen o de procedencia y que se hayan realizado Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026 PAGINA N*219 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 habitualmente, o en un periodo representativo entre compradores y verl es no relacionados. País de exportación: País del cual procede el producto objeto de investigación. Período objeto de investigación (POI): Periodo para el cual se recopila los datos de las investigaciones en el marco de la presente Ley. Período representativo: Normalmente deberá ser de un año y nunca inferior a seis meses. Perjuicio grave: Lo establecido en el artículo 6 del ASMC. Prácticas desleales de comercio internacional: Dumping y subvenciones, conforme los acuerdos AAD y ASMC. Precio de exportación: Precio al que el exportador vende el producto a Costa Rica. Producto considerado: Producto exportado. Producto ligeramente modificado: Es aquel que ha sufrido modificaciones menores sin que se alteren sus características esenciales. Producto objeto de una investigación anti-elusión: Aquellos que dan origen a la práctica de elusión de medidas vigentes de defensa comercial impuestas a un producto determinado, tales como: productos similares, ligeramente modificados o no, productos similares declarados para otros usos, partes o insumos de esos productos, productos semi-elaborados o pre-industrializados. Producto semielaborado o pre-industrializado: Bien tangible que ha sufrido un proceso de transformación física o química, para constituirse en insumo de otras unidades productivas, el cual será sometido a procesos para obtener un bien final. Se excluyen de esos procesos las mezclas físicas, pulidos, re-empaques, diluidos y conversiones. Producto similar: A los efectos de la presente Ley se entenderá por producto “similar” un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*220 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 a las del producto considerado, esto según se establece en el artículo y en la cita al pie 46 del artículo 15 del ASMC. Producto sujeto a la medida de defensa comercial: Producto sobre el cual se encuentra vigente una medida de defensa comercial. PROI: Producto objeto de investigación. Rama de producción nacional: Conjunto de productores nacionales de los productos similares, o directamente competidores en el caso de salvaguardia; o aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción total de dichos productos. A efectos de lo anterior, en las investigaciones antidumping, sobre subvenciones y anti elusión, “la proporción importante” será determinada por la Al en cada caso concreto, con base en hechos comprobables. Lo anterior, a condición de que esa “proporción importante” abarque a los productores cuya producción colectiva represente una proporción que refleje sustancialmente la producción nacional total y con esto garantice que la determinación de la existencia del daño se basa en una amplia información relativa a los productores nacionales del producto similar de que se trate. En virtud de lo anterior, la Al debe considerar, entre otros, el caso especial de una industria fragmentada, el sector productivo de que se trate, el tipo de producto y de mercado al que va dirigido. Para salvaguardia esa proporción importante no puede ser inferior al 25 por ciento, de la producción total. Receptor: Es todo aquel que recibe un beneficio por concepto de subvención en los términos de la presente Ley. Recursos ordinarios: Serán ordinarios los recursos de revocatoria y apelación. Recursos extraordinarios: Será extraordinario el recurso de revisión, conforme al Ordenamiento Jurídico costarricense. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*221 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021 a. Restricción cuantitativa: Limitación de la cantidad o el valor de productos que se pueden importar durante un período determinado. RPN: Rama de producción nacional. Ritmo: Corresponde a una tasa de variación de Una determinada variable para un periodo específico. Reglamentación Centroamericana en materia de Defensa Comercial: Corresponde a Reglamento Centroamericano sobre prácticas desleales de comercio, resolución N193-2007 del 24 de abril del 2007 y el reglamento sobre medidas de salvaguardia, resolución N194-2007 del 24 de abril del 2007 del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. Situación particular de mercado: Cuando los precios sean artificialmente bajos, cuando exista un comercio de trueque significativo, cuando existan otros regímenes de transformación no comerciales, o cualquier otra situación que afecte la comparación equitativa de los precios en materia antidumping y que sea demostrada con prueba objetiva por las partes o Miembros interesados. TLCs: Tratados de libre comercio. Valor normal: Referencia que se utiliza para estimar el margen de dumping. En el curso de operaciones comerciales normales y bajo ciertas condiciones, corresponde al precio al que el producto similar se vende para consumo en el mercado del país de exportación. Ventas en consignación: La venta en consignación, se define como una modalidad de exportación a través de intermediarios, en la cual el vendedor no puede considerar realmente vendida la mercancía hasta que su intermediario no logre venderla a un tercero. Puede adoptar tres variantes: a precio fijo, a mejor precio o a precio garantizado. Visita in situ: Verificación de información en las instalaciones de las partes interesadas en el marco de investigaciones en materia de defensa comercial y anti-elusión. CAPÍTULO Il Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0029 PAGINA N*222 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 DE LA RECTORÍA EN DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 5.- Rectoría. El Ministro o la Ministra de Economía, Industria y Comercio, será el rector (a) en materia de defensa comercial y le corresponderá las siguientes competencias: a) Resolver sobre la solicitud de adopción de medidas comerciales correctivas y ordenar su aplicación; b) Fomentar el conocimiento y orientar a los sectores productivos, exportadores nacionales, al sector público, al sector privado y al sector académico, sobre los alcances de las medidas comerciales correctivas y sus requisitos; c) Definir, formular, promover y coordinar con otras instancias de gobierno y sector privado, programas de asistencia técnica a los sectores productivos y exportadores nacionales, en materia de defensa comercial, con la finalidad de que puedan defender sus derechos económicos a lo interno y externo del país. d) Colaborar con los sectores productivos en sus procesos de reajuste estructural en el marco de la aplicación de medidas de salvaguardia. e) Contar con mecanismos de información e inteligencia de datos que permitan alertar sobre el comportamiento o eventuales amenazas a la rama de producción nacional. CAPÍTULO !1l DE LA UNIDAD TÉCNICA ARTÍCULO 6.- Unidad Técnica (UT). Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, el MEIC contará con una estructura organizativa funcional especializada y técnicamente independiente, con el nivel jerárquico acorde a sus responsabilidades, para realizar investigaciones en materia de defensa comercial y medidas anti elusión, la cual fungirá como “Autoridad Investigadora” (Al). ARTÍCULO 7.- Funciones. La UT, en calidad de Al, tendrá todas las funciones de instrucción, conducción y recomendación de los procedimientos vinculados con | la aplicación de medidas de defensa Comercial y anti elusión. La UT tendrá a su cargo todas aquellas funciones relacionadas con la capacitación y asistencia | Sitio Web: munipococi.go.cr | YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0030 PAGINA N*223 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 aa técnica en materia de defensa comercial, dirigida a los sectores produgtivos Y exportadores nacionales. CAPÍTULO IV PRINCIPIOS RECTORES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 8.- Principios rectores en la aplicación de medidas de defensa comercial. Las investigaciones de las medidas de defensa comercial se regirán en apego a las disposiciones del GATT de 1994, los respectivos acuerdos sobre defensa comercial de la OMC, la reglamentación centroamericana de esta materia y lo que al respecto indiquen los diferentes TLCs en vigor. Asimismo, regirán los siguientes principios. a) Aplicación simultánea de derechos: Ningún producto importado será objeto, simultáneamente, de derechos antidumping y de derechos compensatorios destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación. b) Implementación de los mecanismos: Solo se aplicarán medidas antidumping, medidas compensatorias, o medidas de salvaguardia, en las circunstancias previstas por los artículos VI y XIX del GATT de 1994 y en virtud de las investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos OMC y la presente Ley. €) Medida menos restrictiva: Ante la existencia de dos o más opciones de medidas de salvaguardia, los países deben procurar aplicar la medida menos restrictiva, siempre y cuando esta sea suficiente para eliminar el daño grave a la RPN. d) Medida necesaria: Las medidas en materia de defensa comercial sólo deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño importante o grave y facilitar el reajuste estructural en el caso de medidas de salvaguardia. e) Nación más favorecida: Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda, con excepción de lo que de otra manera se disponga en tratados de libre comercio. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 031 PAGINA N*224 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-(2021 f) Paralelismo: Se entenderá como la relación de coherencia y proporcinalid entre el alcance de la investigación y la aplicación de la medida de salvaguardia según el origen de las importaciones, el daño o amenaza de daño grave y la causalidad. 9) Procura del interés público: Se podrán aplicar instrumentos de defensa comercial, en los términos de la presente Ley; si se demuestra que no son contrarias al interés público general, es decir, que no será mayor el perjuicio económico general que la mejora que generen en el sector productivo nacional afectado por las importaciones. h) Reducción a cero: Se prohíbe la reducción a cero en el análisis de la existencia de dumping, ya que infringe la norma de la “comparación equitativa” consagrada en el AAD. i) Uso restrictivo de la salvaguardia: No volverá a aplicarse ninguna medida de salvaguardia a la importación de un producto que haya sido sujeto a una medida, hasta tanto haya transcurrido un periodo igual al periodo de la medida aplicada, a condición de que el periodo de no aplicación sea como mínimo dos años. Estos principios regirán también en la implementación de las medidas anti elusión. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING ) SECCIÓN | DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DUMPING Y SU MARGEN ARTÍCULO 9.- Determinación de la existencia de dumping. La existencia del dumping se determinará comparando equitativamente el "valor normal” del producto similar al PRO! en el mercado de origen y el “precio de exportación del producto similar”, en el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”. ARTÍCULO 10.- Del producto similar. Para determinar la similitud entre el PRO! y los productos comparables, en el marco de la presente Ley, se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Materia prima e insumos, b) Proceso productivo, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0032 PAGINA N*225 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2021 c) Características físicas, químicas, técnicas o funcionales del producto d) Uso o destino final, e) Percepción y preferencias del consumidor, f) Clasificación arancelaria, g) Intercambiabilidad de los productos, h) Canales de venta; y, i) Calidad. SECCIÓN Il DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11.- Determinación del valor normal. En aplicación de una medida antidumping, se determinará el valor normal en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar al PROl destinado a consumo en el mercado del país exportador. De igual manera, cuando exista circunstancias que no permitan una comparación adecuada, el valor normal del producto similar podrá calcularse con base en otros parámetros, como: precio comparable exportado a un tercer país apropiado o costos de producción más una cantidad razonable por concepto de gastos de venta de carácter general y administrativo. ARTÍCULO 12.- Determinación del precio de exportación. Cuando no exista el precio de exportación o no sea fiable, a criterio de la Al, este podrá construirse sobre la base del precio al primer cliente no relacionado. De no existir este precio, se construirá sobre una base razonable que la autoridad determine, haciendo los ajustes necesarios para tomar en cuenta los gastos en que se incurran entre la importación y la reventa, con inclusión de los derechos e impuestos, así como los beneficios correspondientes. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*226 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-1242021 amas ARTÍCULO 13.- Comparación Equitativa. La Al realizará una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, en el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”, sobre la base de ventas realizadas en fechas lo más próximas posible entre sí y teniendo debidamente en cuenta cualquier otra diferencia que afecte la comparabilidad de los precios. ARTÍCULO 14.- Eliminación de diferencias que afectan la comparación equitativa. A causa de la existencia de diferencias que afecten la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, se harán ajustes en función de las circunstancias particulares de cada caso. La existencia de las diferencias y su influencia en los precios debe demostrarse a través de prueba objetiva. Se evitarán las duplicidades al realizar los ajustes, en particular, en lo que se refiera a los descuentos, reducciones, cantidades y nivel comercial. Todos los ajustes en el marco de la presente Ley se realizarán cuando se demuestre, con prueba objetiva, que están incluidos en los precios cobrados, pagados o por pagar, en las transacciones investigadas. Entre otros, se podrán aplicar ajustes por concepto de características físicas, nivel comercial, transporte de la mercancía, envasado, crédito, servicios de postventa, comisiones, descuentos y reducciones, gravámenes a la importación cambios de divisas y cualquier otro factor que a criterio de la Al pueda afectar la comparación equitativa. ARTÍCULO 15.- Margen de Dumping. En la determinación del margen de dumping se estará a lo establecido en el AAD sobre las metodologías a emplear, específicamente: promedios ponderados, transacción por transacción y transacciones de exportaciones individuales. El margen de dumping se expresará como porcentaje del precio de exportación, sobre la base imponible que utilicen las autoridades aduaneras costarricenses. En el caso del dumping por proveedor la Al determinará el margen que corresponda a cada exportador o productor extranjero del PROI del que se tenga conocimiento; sin embargo, cuando el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa comparación, se procederá conforme se establece en los artículos 6.10 y 9.2. del AAD. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*227 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420 En el caso de aquellas empresas (productores extranjeros o exportadores), que no participaron de la investigación, o que no exportaban en ese momento; y, por ende, no sé les calculó un margen de dumping específico, la Al, computará un margen de dumping separado “para el resto del país”, sobre la base del cual impondrán medidas residuales. CAPÍTULO VI SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS SECCIÓN | VIA MULTILATERAL ARTÍCULO 16.- Solución de diferencias. En los casos en los que Costa Rica tenga conocimiento que otro Miembro de la OMC concede o mantiene una subvención prohibida en los términos del artículo 3 Acuerdo ASMC o una subvención permitida en los términos del artículo 1 del ASMC que tengan efectos desfavorables; es decir, que causen daño a la RPN; anulación o menoscabo de las ventajas resultantes, directamente o indirectamente del GATT de 1994, específicamente las del artículo Il del GATT o perjuicio grave a los intereses de Costa Rica, en los términos del artículo 6 del ASMC; el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) podrá pedir la celebración de consultas bilaterales a ese Miembro. Una vez concluida la consulta bilateral y de no llegarse a una solución mutuamente convenida dentro de los 30 días, en el caso de subvenciones prohibidas, o de 60 días, en el caso de subvenciones permitidas, cualquiera de las partes participantes en ellas podrá someter el diferendo al conocimiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) con miras al establecimiento inmediato de un grupo especial, salvo que el OSD decida por consenso no establecerlo. A tal efecto COMEX, deberá observar lo establecido en los artículos 4 y 7 del ASMC. SECCIÓN Il VIA NACIONAL ARTÍCULO 17.- Determinación de la existencia de una subvención. La Al determinará que existe una subvención cuando exista una contribución financiera, otorgada por el gobierno o cualquier otro organismo público o un ente privado bajo la encomienda del gobierno del país de exportación. Dicha contribución financiera debe otorgar un beneficio al receptor y su asignación debe ser específica en los términos del artículo 2 del ASMC. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*228 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+42 ARTÍCULO 18.- Sostenimiento de los ingresos o los precios. También se cónsidera que existe una subvención, cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o los precios, es decir, cuando exista intervención gubernamental directa en el mercado que esté destinada a fijar el precio o los ingresos de un producto a un determinado nivel. ARTÍCULO 19.- Cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor. A efectos de esta Sección, la metodología para calcular la cuantía de una subvención en función del beneficio del receptor será desarrollada en el reglamento a la presente Ley con observancia a las directrices establecidas en el artículo 14 del ASMC y a las siguientes reglas: a. Se debe determinar la tasa de subvención del producto similar al PROl, por productor extranjero o exportador, con respecto a cada subvención o programas de subvenciones que sea objeto de investigación; b. Cuando resulte imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada productor o exportador extranjero interesado, la Al podrá limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos objeto de investigación, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas; c. Latasa total de la subvención del PROI por productor extranjero o exportador, será la suma de las tasas de cada subvención al PROI; d. Ala tasa total de la subvención por proveedor, cuando corresponda, se le deberá deducir rubros que permitan determinar con justicia dicha tasa. La parte interesada podrá solicitar ajustes adicionales; para lo cual debe, de igual forma, presentar prueba objetiva de su existencia. e. La cuantía de la subvención ad valorem se distribuirá en el período objeto de la investigación sobre el denominador pertinente: ventas o producción. Por lo tanto, la Al debe determinar si la subvención en particular está relacionada con las ventas o con la producción de los receptores. f. Las subvenciones también podrán distribuirse a lo largo de la vida media útil del activo de explotación del receptor, cuando se determine que una subvención se ha concedido con la finalidad de adquirir activos fijos; que son subvenciones Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0036 PAGINA N*229 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 e Ad no son recurrentes; que, estén orientados a la producción futura y se anjostr ejercicios siguientes en los libros de contabilidad del receptor. CAPÍTULO VII DE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO IMPORTANTE O AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE Y LA RELACION CAUSAL EN LAS INVESTIGACIONES ANTI DUMPING Y ANTI SUBVENCIONES SECCIÓN | DEL DAÑO IMPORTANTE ARTÍCULO 20.- Determinación de la existencia del daño importante. Si la Al llega a determinar la existencia del dumping o de la existencia de una subvención y su cuantía y que el volumen de las importaciones del PROI son significantes en los términos de la presente Ley y según los acuerdos AD y ASMC, procederá con el análisis de la existencia de daño importante basándose en pruebas positivas y mediante un examen objetivo: del volumen de las importaciones y del efecto de estas en los precios del producto similar en el mercado nacional y de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la RPN. A efectos de lo anterior, la metodología será desarrollada por el reglamento a la presente Ley. SECCIÓN Il AMENAZA DE DAÑO ARTÍCULO 21.- Determinación de la existencia de amenaza de daño. Cuando la Al se haya cerciorado de que no existe daño importante sobre la RPN conforme se establece en la Sección | del presente Capítulo, podrá analizar la existencia de una amenaza de daño importante. El análisis deberá determinar si el daño sobre la RPN se materializará en un futuro cercano, sí se producen cambios previstos e inminentes en las condiciones imperantes. SECCIÓN III RETRASO IMPORTANTE EN LA CREACIÓN DE UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 22.- Retraso importante. En los casos en que exista prueba objetiva, se podrá constatar la existencia del retraso importante en la creación de una rama Sitio Web: munipococi.go.cr a á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*230 ACTA N%93 Ordinaria 09-12 PP de producción nacional por efecto de importaciones a precios duthpmy-0 subvencionados. En virtud de lo anterior, la Al deberá realizar el análisis de las secciones | y Il del presente capítulo, en lo que se ajuste a una rama de producción en “proceso de creación”. SECCIÓN IV RELACION DE CAUSALIDAD ARTÍCULO 23.- Demostración de la existencia de relación causal. Una vez que se llegue a la determinación positiva de la existencia de un margen de dumping o de la existencia de una subvención y su cuantía; un daño o una amenaza de daño importante, o el retraso importante en la creación de una rama de producción, se debe demostrar una relación causal entre ambas variables. ARTÍCULO 24.- Análisis de no atribución. Cualquier daño causado a la rama de producción nacional, al mismo tiempo, por factores distintos de las importaciones objeto de dumping o subvenciones, no debe atribuirse a esas importaciones. CAPÍTULO VIII SALVAGUARDIAS SOBRE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBALES ARTÍCULO 25.-Condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia globales. Las medidas de salvaguardia globales, en lo sucesivo, medidas de salvaguardia, solo se impondrán después de una investigación en los términos de la presente Ley. Al aplicar una medida de salvaguardia, se debe tener en cuenta el interés por mantener, dentro de lo posible, los flujos comerciales. ARTÍCULO 26.- Del Producto similar y el producto directamente competidor. Para determinar la similitud entre el PROI y el producto nacional, se aplicará los enunciados del artículo 10 de la presente Ley. En caso de que no exista un producto similar en el mercado nacional, se debe analizar si existe en el mercado nacional un producto directamente competidor con el PROI. Este Último es aquel que no siendo similar es esencialmente Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003 PAGINA N*231 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 A ASS El equivalente para fines comerciales, por estar dedicado al mismo [Uso intercambiable con éste. En este análisis se deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: 1. Criterio de mercado, 2. Criterio sobre uso y función que desempeña el producto, 3. Demanda del consumidor 4. Elasticidad cruzada de la demanda del producto en cuestión, en función de los precios. ARTÍCULO 27.- Alcance de la aplicación de las medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia se aplicarán al PROL, independientemente de la fuente de donde proceda, en virtud del principio de nación más favorecida, teniendo en consideración lo establecido en el artículo XIX del GATT de 1994 y los compromisos contraídos por el país en los acuerdos comerciales suscritos. No estarán sujetas a la aplicación de medidas de salvaguardia, las importaciones del PROI de los países Miembros en desarrollo, cuya participación individual en el volumen total investigado no supere el 3 por ciento y que en conjunto representen menos del 9 por ciento del total de las importaciones del PROL. Asimismo, no estarán sujetas a la aplicación de medida de salvaguardia, aquellas importaciones del PRO!I, amparadas a un TLC al suscrito por Costa Rica, en el que se excluya expresamente la aplicación de una medida de salvaguardia multilateral y que cumpla las siguientes condiciones: a) Las importaciones de ese país, consideradas individualmente, no constituyan una participación sustancial en las importaciones totales del producto importado, b) Las importaciones de ese país consideradas individualmente o, en caso de uniones aduaneras, las importaciones de varios países en conjunto, no contribuyan de manera importante a provocar daño grave o amenaza de daño grave. ARTÍCULO 28.- Paralelismo. Los artículos 2 y 4 del ASS, establecen un requisito de simetría entre el ámbito de las importaciones sometidas a una investigación en Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0039 PAGINA N*232 ACTA N*93 Ordinaria. 09--12+20 materia de salvaguardias y el ámbito de las importaciones sometigías a la aplicación de la medida de salvaguardia. En consecuencia, al excluir las importaciones de orígenes específicos del ámbito de aplicación de una medida de salvaguardia; esas importaciones deben excluirse de igual forma, del análisis de constatación general de la existencia de daño o amenaza de daño grave causado por el aumento de las importaciones del producto en cuestión. ARTÍCULO 29.- Formas de medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia podrán consistir en: a) Una restricción cuantitativa, b) Un incremento arancelario, c) O una combinación de las anteriores. La Al recomendará el tipo de medida de salvaguardia que permita de forma efectiva prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste estructural de los productores nacionales. SECCIÓN | AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES ARTÍCULO 30.- Análisis del aumento en el volumen de las importaciones. Para determinar que las importaciones del PRO! han aumentado, en los términos del artículo 2.1 del AS, el aumento de las importaciones debe ser reciente, súbito, agudo e importante, y además causar daño grave o amenaza de daño grave a la RPN. El análisis para realizar esta determinación deberá abarcar aspectos cuantitativos y cualitativos. ARTÍCULO 31.- Evolución imprevista de las circunstancias. Para llegar a determinar que el aumento de las importaciones se da como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias, se podrá analizar, entre otros, los siguientes factores: Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0040 PAGINA N*233 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 a) Condiciones climatológicas. b) Evolución de la tecnología. c) Cambios geopolíticos. d) Crisis monetaria. e) Cualquier otro factor que considerar por parte de la Al, con base en prueba objetiva. ) SECCIÓN Il SOBRE LA DETERMINACIÓN DE DAÑO GRAVE Y AMENAZA DE DAÑO GRAVE ARTÍCULO 32.- Daño grave. Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado daño grave a una rama de la producción nacional, la Al analizará, entre otros los siguientes factores: a) Elritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos y relativos. b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones objeto de investigación. Cc) Los cambios en los niveles de ventas. d) La producción. e) La productividad. f) Lautilización de la capacidad instalada. g) Las ganancias y pérdidas. h) Elempleo. ARTÍCULO 33.- Determinación de amenaza de daño grave a la rama de producción nacional. Para la determinación de la existencia de una amenaza de Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0041 PAGINA N*234 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 daño grave, la Al deberá analizar, además de los factores indicados en el artículo 32 de la presente Ley, los siguientes: a) La tasa de crecimiento de las importaciones durante el POl. b) Suficiente capacidad disponible del exportador o Un aumento inminente y sustancial de la misma, que indique una alta probabilidad de aumento sustancial de las exportaciones al mercado nacional. c) Elhecho que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de madera significativa y que probablemente harían aumentar el precio de nuevas importaciones; y d) Las existencias del producto objeto de la investigación. SECCIÓN II RELACIÓN DE CAUSALIDAD ARTÍCULO 34.- Demostración de la existencia de relación causal. Una vez que se llegue a la determinación positiva del aumento de las importaciones del PROI, un daño o una amenaza de daño grave, se debe demostrar una relación causal entre ambas variables. Cuando la Al determine la existencia de otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño o amenacen causar daño a la rama de producción nacional, este daño o amenaza de daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. CAPÍTULO IX SOBRE MEDIDAS CONTRA LA ELUSIÓN DE DERECHOS DE DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN | SOBRE LA ELUSIÓN DE MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS ARTÍCULO 35.- Condiciones para la aplicación de medidas anti-elusión. Se podrá aplicar una medida anti-elusión cuando, después de una investigación se determine que se está eludiendo una medida comercial correctiva y con ello se eliminan o menoscaban los efectos correctores de las medidas comerciales correctivas. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0042 PAGINA N*235 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 AE Le corresponderá al Ministro (a) del MEIC ordenar la aplicación de una medida anti-elusión, en los términos del párrafo anterior. La respectiva aplicación de las medidas anti-elusión recaerá en la Dirección General de Aduanas, conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 24, inciso h) de la Ley General de Aduanas, N* 7557 del 20 de octubre de 1995 y con base en la resolución que el MEIC emita a tal efecto. ARTÍCULO 36. - Prácticas de elusión. Las siguientes prácticas se considerarán elusión, cuando se demuestre la intención de eludir un derecho antidumping, compensatorio o de salvaguardia vigente: a) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial a través de proveedores beneficiados con una medida individual inferior o que no estén sujetos a medida alguna y que provenga del país sujeto a la medida en vigor. b) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial a través de terceros países. e) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial declarado para otros usos. d) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial ligeramente modificados, para poder introducirlo en fracciones arancelarias distintas que no están sujetas a medidas de defensa comercial; siempre que las modificaciones no alteren las características esenciales del producto y su uso final. e) La importación de un producto semielaborado o pre-industrializado, que se constituya como insumo de otras unidades productivas y se someta a procesos productivos en el territorio nacional para obtener el producto sujeto a la medida de defensa comercial. f) La importación de partes del producto sujeto a la medida de defensa comercial, con objeto de producir o realizar operaciones de montaje en el mercado nacional. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0043 PAGINA N*236 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212021 9) La importación del producto sujeto a la medida de defensa cemercial, ensamblado o sometido a una etapa final de producción en un tercer país, cuyas partes o insumos provengan del país sujeto a la medida de defensa comercial. Lo anterior, siempre que las partes o insumos en su conjunto constituyan el 60 por ciento o más del valor total de las partes o insumos del producto terminado. Se exceptúa de lo anterior las importaciones de un tercer país que se den en el marco de un acuerdo comercial vigente y cumplan las reglas de origen establecidas en dicho acuerdo. h) Cualquier otra conducta de elusión que se demuestre que menoscaba los efectos correctivos de las medidas de defensa comercial impuestas. En el caso de los incisos e), f) y g), no se considerará que existe elusión cuando el valor añadido total de las partes o insumos utilizados durante la operación de ensamblaje o de producción sea superior al 25 por ciento del costo de producción del producto terminado. ARTÍCULO 37. - Elusión de derechos de defensa comercial. Para determinar la elusión de una medida comercial correctiva, la Al, basada en prueba objetiva, deberá comprobar la existencia de una o varias de las prácticas enunciadas en el artículo 37 de la presente Ley y comprobar perjuicio o menoscabo en los efectos correctores del derecho de defensa comercial vigente. Su existencia podrá ser analizada desde el inicio de la investigación que dio origen a la aplicación de la medida comercial correctiva y hasta la finalización de su implementación. ARTÍCULO 38.- Delito o infracción tributaria aduanera por elusión de una medida en materia de defensa comercial. Toda aquella conducta que constituyó elusión de una medida comercial correctiva, podría ser considerada como un delito aduanero o infracción tributaria aduanera, en los términos de los artículos 214 al 216, 242, 242 bis de la Ley General de Aduanas. Corresponderá la determinación de la multa o sanción a la autoridad competente. Sin menoscabo de las sanciones punitivas aplicables, según las normas antes indicadas, se impondrán las medidas anti elusión correspondiente, en los términos definidos por esta ley. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0044 PAGINA N9237 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021 TÍTULO IV NORMAS PROCESALES GENERALES EN INVESTIGACIONES DE DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 39.- De las normas procesales. El proceso administrativo por realizar en las investigaciones, exámenes y diagnósticos, establecidas en la presente Ley, se regirá por los tratados internacionales, la normativa regional centroamericana y en la presente Ley. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso- Administrativo Ley N* 8508 del 28 del 28 de abril de 2006, en la Ley General de la Administración Pública, Ley N* 6227 del 2 de mayo de 1978 y demás normas de derecho público y en su defecto, de derecho privado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 40.- De las solicitudes de inicio de investigaciones o exámenes. Las solicitudes de inicio de las investigaciones y de los exámenes, en el marco de la presente Ley, deberán presentarse por escrito, en idioma español ante la Al y debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. ARTÍCULO 41.- Impulso procesal. El proceso de investigación tendiente a determinar la existencia de los elementos que justifican la aplicación de medidas comerciales correctivas y anti elusión se iniciarán previa solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Asimismo, en circunstancias especiales, podrá ser iniciado de oficio por la Al con su debida justificación. En el caso que la Al inicie de oficio una investigación, notificará a la rama de producción nacional que podría estar siendo afectada, para confirmar su anuencia a que se continúe con la investigación y proceder a remitir el cuestionario de solicitud de información sobre daño o amenaza de daño. Si la RPN no está anuente a que se continúe con la investigación, o no aporta la información completa sobre daño, la misma se archivará sin más trámite. ARTÍCULO 42.- Legitimación. En las investigaciones anti dumping y anti subvenciones, la solicitud de inicio, debe cumplir con dos condiciones para que sea considerada realizada por la RPN o en su nombre; Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0045 PAGINA N*238 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 a) La solicitud deberá ser apoyada por productores, cuya producción do, represente más del 50 por ciento, de la producción total del producto similar, de aquellos que manifiesten su apoyo U oposición a la solicitud. b) Elapoyo expreso a la solicitud debe representar al menos un 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la RPN. En materia de salvaguardia, estarán legitimados, para solicitar la iniciación de la investigación, los productores, cuya producción conjunta, representen como mínimo el 25 por ciento de la producción nacional total del producto similar o directamente competidor. ARTÍCULO 43- Coadyuvancia. Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera de las partes interesadas en las investigaciones conforme a la presente Ley, el que tenga un interés indirecto en el objeto de la investigación; para ello podrá apersonarse en cualquier estado de la misma sin retroacción de términos. Podrá hacer todas las alegaciones de hecho y de derecho; y utilizar todos los recursos que considere pertinentes para hacer valer su interés, sin que afecte al coadyuvado. No obstante, no podrá pedir nada para sí, ni cambiar la pretensión del que coadyuva. ARTÍCULO 44.- Partes interesadas. Se considerarán “partes interesadas” en las investigaciones antidumping, anti-subvenciones, de salvaguardia, en los exámenes por extinción de medidas y en los exámenes de mitad de periodo de la medida de salvaguardia, las siguientes. a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto; b) Los productores del producto similar en el Miembro importador o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro importador. Asimismo, en el caso de las investigaciones anti- dumping y de salvaguardias, se considerará como parte interesa el gobierno del miembro exportador y en las investigaciones anti-subvenciones se considerará Miembro interesado el país(es) de exportación u origen del PROI. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*239 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 En el caso de las investigaciones contra la anti-elusión de medi considerarán como partes interesadas las siguientes: a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores del producto objeto de la investigación anti-elusión, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto; b) El o los gobiernos del país exportador del producto objeto de la investigación anti-elusión; y €) Los productores del producto similar al producto objeto de la investigación anti-elusión en Costa Rica, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro importador. Esta enumeración no impedirá que la Al, previa justificación, permita la inclusión como partes interesadas, de partes nacionales o extranjeras distintas de las indicadas supra. CAPÍTULO Il ACTIVIDAD PROCESAL NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS Y DILIGENCIAS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY SECCIÓN | ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 45.- Sobre la prueba. En todas las etapas de los procesos regulados por la presente Ley, la Al estará en la obligación de examinar la exactitud e idoneidad de las pruebas y cualquier información presentada por las partes y Miembros interesados. El rechazo de prueba deberá realizarse mediante resolución motivada y en los términos del Ordenamiento Jurídico que regula la materia. La Al podrá requerir a las partes interesadas elementos probatorios adicionales, información o datos que estime pertinentes. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0047 PAGINA N*240 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Toda información o prueba presentada en los términos de la presente Ley/Que fue emitida fuera del país, deberá de ser presentada con las firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, o bien, apostillado en el Estado que lo emite. Asimismo, se deberá presentar traducida al español. A contrario sensu no se admitirá, de forma fundada, la información para el análisis de fondo de los procesos. ARTÍCULO 46.- Facultades de Investigación. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el MEIC, actuando en sus roles investigador o decisor, podrá solicitar todo tipo información, pública o confidencial, entre otra: precios promedios de mercado de bienes; información comercial, aduanera, económica, financiera, contable, logística, estadística; criterios técnicos; dictámenes y solicitar la realización de cualquier tipo de diligencias, tales como: estudios físicos, químicos, técnicos, merceológicos y muestreo de los productos y mercados investigados; a los órganos y entes de la Administración Pública, los cuales están obligados a suministrarla, en el plazo otorgado para tal efecto. Asimismo, podrá solicitar información de precios, comercial, aduanera, económica, financiera, contable, logística, estadística, a cualquier persona jurídica o física- distintas a las partes interesadas en los procedimientos- quienes deberán entregarla en el plazo establecido al efecto. Este requerimiento de información deberá estar debidamente justificado expresamente. En caso de la negativa de entrega de información, se procederá conforme lo establece la presente Ley. ARTÍCULO 47.- Del expediente y su acceso. Únicamente las partes interesadas, sus representantes y sus abogados debidamente acreditados al efecto, tendrán derecho, en todo procedimiento, a examinar, leer y copiar la información de naturaleza pública del expediente, así como pedir certificación de esta. Esta información no podrá ser divulgada durante el proceso de la investigación por ninguna de las partes interesadas, Miembro interesado ni por la Al, El acceso a la información confidencial estará supeditado Únicamente a la Al y a la parte que la haya suministrado. A tal efecto, el expediente administrativo contará con dos legajos. Uno donde se incorpora la información pública y otro con la información confidencial. Una vez concluida la investigación, cualquier persona podrá tener acceso al legajo que contiene la información pública. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 048 PAGINA N*241 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 ARTÍCULO 48.- De la confidencialidad. Dentro del expediente para la aplicación de una medida de defensa comercial se contará con información que podrá tener carácter confidencial, sea por naturaleza o a solicitud de parte. ARTÍCULO 49.- De la verificación de la información in situ. Con el fin de verificar la información entregada por las partes interesadas, o miembros U obtener más detalles, en cualquier momento durante el desarrollo de las investigaciones, exámenes y diagnósticos, la Al podrá realizar investigaciones in situ, tanto en el territorio nacional como en el territorio de otros países Miembros de la OMC; previo consentimiento de las empresas interesadas y demás agentes económicos y que lo notifiguen a los representantes del gobierno del Miembro que se trate; y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En dicha visita, además de realizar la verificación de la información supra, la Al podrá recabar cualquier información adicional que considere necesaria, la cual deberá ser de igual manera verificada. En circunstancias excepcionales, la Al podrá incluir en el grupo investigador a otros funcionarios de gobierno y a expertos no gubernamentales, los cuales deben cumplir a cabalidad las prescripciones relacionadas con el carácter confidencial de la información so pena de las sanciones establecidas en la presente Ley a tal efecto. En dichos casos, se deberá informar sobre estos funcionarios de gobiernos o expertos a las empresas y a las autoridades del Miembro exportador. ARTÍCULO 50.- De la mejor información disponible. En aquellos casos en que una parte interesada o Miembro interesado niegue el acceso a la información solicitada por la Al, con los cuestionarios (información primaria), o no la facilite dentro del plazo establecido para ello, o entorpezca significativamente la investigación, la Al podrá formular sus conclusiones sobre la base de hechos de que se tenga conocimiento a través de información de fuente secundaria, incluida la información que figure en la solicitud de inicio de la solicitud por parte de la rama de producción nacional. De igual forma, procederá la Al cuando determine la inclusión de datos incompletos en la información presentada, en el marco de la presente Ley. A tal efecto, la Al deberá comunicar sobre la decisión tomada, al Miembro o parte Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 049 PAGINA N*242 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 interesada, mediante resolución razonada y dando cumplimiento al| febido proceso. En tales casos, la Al está en la obligación de comprobar la veracidad de la información secundaria. SECCIÓN Il ) REUNIONES PREVIAS Y AUDIENCIAS ORALES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTÍCULO 51.-De las reuniones previas. Las partes interesadas, en cualquier momento de la investigación y hasta la remisión de hechos esenciales, previa solicitud a la Al, podrán reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Previa justificación, las partes podrán presentar otras informaciones oralmente. Dicha información solo podrá ser considerada por la Al si a continuación esta se reproduce por escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas ARTÍCULO 52.- Sobre audiencias finales. La Al convocará, con 15 días hábiles de antelación, a todas las partes y Miembros interesados, a una audiencia oral y privada en las investigaciones antidumping, anti subvenciones y anti elusión; para el caso de las investigaciones de salvaguardia, a una audiencia oral y pública. Las audiencias tendrán como objetivo conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar o refutar, oralmente, a sus contrapartes con relación a la información y pruebas presentadas frente a la Al, permitiendo a ésta y a las otras partes interesadas solicitar explicaciones adicionales o aclaraciones específicas. Asimismo, conceder a las partes interesadas, oportunidad de presentar sus opiniones respecto a la aplicación de la medida correspondiente. ARTÍCULO 53.- Informe de hechos esenciales. En materia de «dumping, subvenciones y anti-elusión, de previo a formular una determinación definitiva, la Al informará a las partes interesadas sobre los hechos esenciales que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. SECCIÓN 11 , SOBRE NOTIFICACIONES Y AVISOS PÚBLICOS Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*243 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ARTÍCULO 54.- Notificaciones. Las resoluciones de inicio de una inv antidumping, sobre subvenciones, de salvaguardia y de anti-elusión; las de imposición de medidas antidumping, compensatorias, de salvaguardia y contra la elusión de medidas, tanto preliminares como definitivas, sean estas positivas o negativas; las de inicio y terminación de exámenes periódicos y examen por extinción de medidas antidumping y compensatorias; las de inicio y finalización de examen de medio periodo de medidas de salvaguardia; las de terminación de derechos antidumping, compensatorios y de salvaguardia definitivos; las de aceptación de compromisos en materia de antidumping y sobre subvenciones y la terminación de dichos compromisos; serán notificadas a todas las partes y Miembros interesados en los procesos de investigación. La Al tiene la facultad de realizar notificaciones cualquier día y a cualquier hora. ARTÍCULO 55.- Sobre avisos públicos. De todas las actuaciones indicadas en el artículo 54 de la presente Ley se dará aviso público. Para tal efecto, se publicará un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, a costa del interesado. El texto completo se tendrá visible en el sitio WEB del MEIC. Los avisos públicos tendrán que cumplir los requisitos establecidos en los Acuerdos de la OMC. ARTÍCULO 56.- Medios de Notificación. La Al podrá notificar a las partes interesadas, a los Miembros interesados y coadyuvantes, de manera directa, utilizando como medios posibles los siguientes: en forma personal, el fax, correo electrónico, Courier, casilleros, y cualquier otro medio de comunicación que permita o garantice la seguridad del acto y la confirmación de haber sido recibido conforme a derecho. ARTÍCULO 57.- Señalamiento de medio de notificación. Las partes interesadas, los Miembros interesados y los coadyuvantes, tienen la obligación de señalar un lugar o medio para ser notificado en su primer escrito, en caso contrario, la Al lo prevendrá por una Única vez. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Podrán señalar hasta dos medios de notificación, no obstante, deberán indicar expresamente cuál se utilizará como principal, en contrario sensu, la Al lo determinará según su criterio. ARTÍCULO 58.- Notificación por apersonamiento. Se tendrá por notificada la parte interesada, Miembro interesado o coadyuvante que, sin haber recibido notificación formal, o habiendo sido esta recibida de manera irregular, se Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0051 PAGINA N*244 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+20 / apersone a la investigación, en cualquier momento, independientemente de la naturaleza de su gestión. Asimismo, las partes interesadas, coadyuvantes o Miembros interesados y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática. ARTÍCULO 59.- Cómputo de los plazos de actos notificados por medios electrónicos. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, las partes interesadas y demás sujetos del proceso que señalaron el medio, quedarán notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación del acto a todas las partes. ARTÍCULO 60.- De la notificación automática. A la parte interesada, coadyuvante o Miembro interesado, que, en su primer escrito o prevención al efecto por la Al, no indique medio de notificación conforme a la presente Ley, las actuaciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las resoluciones. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. ARTÍCULO 61.- De la notificación específica. Cuando no exista un lugar señalado en el expediente llevado al efecto, para atender notificaciones, los actos administrativos se notificarán a las partes interesadas, Miembros Interesados y coadyuvantes que estén en el extranjero, por medio del representante diplomático competente o un representante oficial del territorio exportador, domiciliados en el territorio costarricense. La notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario; ya sea en formato impreso o en formato digital. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 005 PAGINA N*245 ACTA N*93 Ordinoria. 09-12- ARTÍCULO 62.- Notificación al Comité de Salvaguardia. Se notificarán al Comité de Salvaguardia dentro de un plazo diez de días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las resoluciones de inicio, adopción de la medida y de prórroga. CAPÍTULO lll NORMAS PROCESALES ESPECIALES EN INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y SOBRE SUBVENCIONES SECCIÓN | SOLICITUD DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 63.- Del plazo de la investigación. Las investigaciones antidumping y sobre subvenciones se desarrollarán en un plazo máximo de doce meses. En circunstancias excepcionales, a solicitud debidamente fundamentada de parte interesada, o de oficio por la Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por é meses adicionales, no debiendo superar la investigación el plazo de 18 meses. ARTÍCULO 64.- Periodo objeto de la investigación (POI). El periodo de recopilación de datos en las investigaciones antidumping y sobre subvenciones se establecerá conforme se indica: a) El POI para determinar la existencia de dumping, deberá ser normalmente de 12 meses y no menor de seis meses; y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación de la investigación. b) El PO! para determinar la existencia de una subvención y su cuantía, normalmente será de un año natural y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación. c) El período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño, en ambos procesos, deberá ser normalmente de un mínimo de tres años, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo; y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de «dumping y subvenciones respectivamente. ARTÍCULO 65.- De la admisibilidad de la solicitud. La Al examinará la exactitud y pertinencia de la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0053 PAGINA N*246 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 justifiquen la iniciación de la investigación. Sin embargo; rechazará y arehivará solicitud, sin mayor trámite en los en los siguientes casos: a) Sino se completa la información prevenida por la Al dentro del plazo otorgado, b) Si la solicitud no se realizó en nombre de una rama de producción nacional conforme al examen de apoyo u oposición en los términos de la presente Ley, c) Si no existen pruebas de la práctica desleal de comercio, de la práctica de elusión, o del daño, o de la relación causal entre las importaciones con dumping o subvencionadas y el daño en la RPN, en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 66.- Notificación al gobierno del país de exportación u origen. Una vez admitida la solicitud de investigación antidumping o sobre subvenciones y antes de su apertura, la Al notificará al gobierno del país exportador sobre la misma; sin darle publicidad a la solicitud. ARTÍCULO 67.- Consultas previas en el caso de subvenciones. Una vez admitida una solicitud de investigación sobre subvenciones, y previo a su apertura, la Al invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación, a celebrar consultas con la finalidad de dilucidar la solicitud de investigación y la versión pública de las pruebas que la respaldan, con el fin de llegar a una solución mutuamente convenida. Dicha oportunidad se brindará de igual forma en cualquier momento de la investigación. Las anteriores disposiciones no impedirán la apertura de la investigación, o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni la implementación de medidas compensatorias preliminares o definitivas. SECCIÓN Il SOBRE LA INICIACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN POR DUMPING Y SUBVENCIONES ARTÍCULO 68.- Sobre la apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio. Si del análisis de la Al conforme a lo establecido en esta Ley se determina la existencia de pruebas suficientes que fundamenten la apertura de una investigación por prácticas desleales de comercio, la Al emitirá una resolución en la cual se decrete el inicio de la investigación, a partir de lo cual podrá solicitar información particular a las partes y los Miembros interesados. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*247 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ARTÍCULO 69.- Usuarios industriales y consumidores. La Al dará a lo industriales y a las organizaciones de consumidores, debidamente registradas ante la Administración Pública, oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la investigación relativa al dumping, a la subvención, al daño importante y a la relación causal, conforme corresponda. ) SECCIÓN III APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS DETERMINACIÓN PRELIMINAR Y DECISIÓN PRELIMINAR DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS ARTÍCULO 70.- Determinación preliminar. La Al emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, de daño importante a la una rama de producción nacional; así como una relación causal entre la práctica desleal de comercio y el daño importante. En dicha determinación, la Al recomendará al ministro (a) la imposición o no de derechos provisionales antidumping y compensatorios. La determinación preliminar debe emitirse después que haya trascurrido 60 días desde la iniciación de la investigación, pero no sobrepasará los 5 meses desde dicha iniciación. ARTÍCULO 71. - Medidas provisionales. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar aplicar medidas provisionales antidumping o compensatorias, de acuerdo con supuestos que se definan reglamentariamente. ARTÍCULO 72.- Formas de las medidas provisionales. La medida antidumping provisional podrá tomar las siguientes formas: a) Derechos antidumping provisionales. b) Una garantía, mediante un depósito en efectivo o fianza, igual a la cuantía provisional estimada del derecho, que no podrá superar el margen de dumping provisional. Cc) La suspensión de la valoración en aduana, siempre que se indique el derecho normal y la cuantía estimada del derecho provisional. : Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*248 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1 La medida compensatoria provisional podrá tomar la forma d compensatorios provisionales garantizados por depósitos en efectivo a importe igual a la cuantía provisional calculada de la subvención. ARTÍCULO 73.- Duración de las medidas provisionales. Las medidas provisionales antidumping y compensatorias se aplicarán por el periodo más breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses calendario. No obstante, para el caso de los derechos provisionales antidumping, a petición de los exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, se aplicará por un periodo que no exceda los seis meses. Cuando la Al determine que bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos periodos podrán ser de seis y nueve meses, respectivamente. _ SECCIÓN IV . DETERMINACIÓN FINAL Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS ARTÍCULO 74.-. Determinación final. La Al emitirá un informe técnico sobre la determinación final, el cual recomendará al Ministro (a) aplicar o no, la medida anti- dumping; compensatoria o anti-elusión, según corresponda. En el caso de que el Ministro(a) se separe de la recomendación de la Al, deberá razonar su decisión y demostrar que este cumple a cabalidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, y demás normativa que regule la materia. Además, deberá sustentarse a nivel técnico y con la información contenida en el expediente del caso. ARTÍCULO 75.- Medida definitiva. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar la aplicación de medidas definitivas, antidumping, compensatorias o anti-elusión, previo cumplimiento de los requisitos procedimentales aplicables en cada caso. La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC. ARTÍCULO 76.- Establecimiento de los derechos antidumping y compensatorios. Los derechos antidumping y compensatorios serán aplicados sobre una base ad valorem o como derechos específicos fijos o variables, o una combinación de ambos, a criterio de la Al. Se percibirán en la cuantía apropiada para cada caso Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0056 PAGINA N*249 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 y no excederán del margen de dumping o de la cuantía de la subvención según corresponda, en los términos de la presente Ley. SECCIÓN V SOBRE LOS COMPROMISOS Y LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS ARTÍCULO 77.- Compromiso relativo a los precios. Se podrán suspender o dar por terminadas las investigaciones antidumping y sobre subvenciones sin la imposición de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, si el exportador (es) comunica que asume, voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios, de modo tal, que la Al quede convencida de que se elimina el efecto perjudicial del dumping y de la subvención, según corresponda. No obstante, lo anterior, aunque se acepte un compromiso, la investigación se podrá llevar a término a criterio de la Al o a solicitud del exportador (es). Si como resultado de la conclusión de la investigación se formula una determinación negativa, el compromiso quedará extinguido automáticamente. Los aumentos de precios en el marco de los compromisos no serán superiores a lo necesario, en aras de compensar el margen de dumping o la cuantía de la subvención, según corresponda. ARTÍCULO 78.- Compromiso a eliminar o limitar la subvención por el gobierno del Miembro exportador. En materia de subvenciones, también, se podrá suspender o dar por terminada la investigación sin imposición de derechos compensatorios provisionales o definitivos, si el gobierno del Miembro exportador ofrece voluntariamente un compromiso satistactorio de eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos. ARTÍCULO 79.- De los requisitos para los compromisos. No se recabarán ni aceptarán compromisos si no concurren los siguientes supuestos: a) Consulta previa a la RPN, en el cual se le exponga la propuesta de suspensión por compromiso realizada por el exportador o el Miembro interesado, según corresponda; y la forma en que dicho compromiso vendrá a cumplir el objetivo de la presente Ley. A la RPN se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para que se manifieste al respecto. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0057 PAGINA N*250 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- b) Criterio positivo del Ministro (a) del MEIC para aceptar el compromiso, después del análisis técnico y la viabilidad del compromiso. Para ello debe contar con el criterio técnico de la Al. Cc) Determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o de una subvención recurrible; y de un daño importante causado por el dumping o la subvención, según corresponda. ARTÍCULO 80.- Rechazo del compromiso. El MEIC no está obligado a aceptar el compromiso si determina que este no es realista, o por otros motivos, incluyendo de política general. Todo rechazo de los compromisos ofrecidos deberá realizarse a través de resolución fundada del Ministro (a) y se dará oportunidad al exportador para formular observaciones al respecto. ARTÍCULO 81.-. Sobre los plazos de los compromisos. Los compromisos y compromisos relativos a los precios se aplicarán por un plazo de hasta 5 años y su cumplimiento será examinado periódicamente por la Al. Para tal fin, el exportador deberá aportar información que se le solicite. Ante el incumplimiento de los compromisos, se concluirá la investigación y si corresponde se podrán adoptar medidas antidumping o compensatorias provisionales o definitivas, según corresponda. ARTÍCULO 82.- Compromisos relativos a los precios ofrecidos por ciertos exportadores. Para el caso de los compromisos relativos a los precios, cuando existan varios exportadores en la investigación y solo una parte de esos exportadores ofrezca el compromiso voluntario, la investigación se suspenderá o se dará por terminada solo para esos exportadores; para el resto, la investigación se llevará a término. CAPÍTULO IV NORMAS PROCESALES EN INVESTIGACIONES DE SALVAGUARDIA GLOBAL SECCIÓN | SOLICITUD DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 83.- Del plazo de la investigación. La investigación encaminada a determinar la posibilidad de aplicar una medida de salvaguardia se desarrollará Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0058 PAGINA N*251 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021 en un plazo máximo de seis meses calendario. En circunstancias excepciónales, solicitud debidamente fundamentada de la parte interesada, o de oficio por la Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por doce meses, contados a partir de su iniciación. ARTÍCULO 84.- Periodo objeto de investigación (POI salvaguardia). El período será de tres años y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación. En circunstancias excepcionales, y a través de resolución fundada, la Al podrá aumentar o disminuir el plazo señalado. ) SECCIÓN Il SOBRE LA INICIACIÓN DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 85.- Sobre la apertura de la investigación. Si del análisis de la información presentada, se determina la existencia de pruebas suficientes que fundamenten la apertura de una investigación en materia de salvaguardia, la Al emitirá una resolución en la cual se decrete su inicio. ARTÍCULO 86.- Remisión de cuestionarios de solicitud de información. Tan pronto como se haya iniciado una investigación en los términos de la presente Ley, la Al remitirá a las partes interesadas un cuestionario donde solicita información necesaria para resolver el fondo de la solicitud, a partir de lo cual podrá solicitar información particular a las partes y los Miembros interesados. ARTÍCULO 87.- Usuarios industriales y Consumidores. Se dará a los usuarios industriales y a las organizaciones de consumidores, que sean representativas, oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la investigación; relativa al aumento de las importaciones, en los términos de la presente Ley, el daño o amenaza de daño y la relación causal entre ambas variables. SECCIÓN Ill SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL FONDO Y LA DECISIÓN DE ORDENAR O NO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DETERMINACIÓN Y MEDIDAS PROVISONALES ARTÍCULO 88.- Determinación preliminar. La Al emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia del aumento de las importaciones, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0059 PAGINA N*252 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 daño grave o amenaza de daño grave y relación causal entre ambas variables, en los términos de la presente Ley, con la cual recomendará al ministro (a) aplicar o no la medida de salvaguardia provisional. Lo anterior, a condición de que la información solicitada con los cuestionarios en los términos del artículo 86 de esta Ley, se haya remitido a la Al en su totalidad. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar aplicar medidas provisionales de salvaguardia ARTÍCULO 89.- Forma y plazo de las medidas provisionales. Las medidas provisionales de salvaguardia podrán materializarse, únicamente, como incremento arancelario y se aplicarán hasta por doscientos días calendario. SECCIÓN IV DETERMINACIÓN Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 90.- Determinación final. La Al, emitirá un informe técnico sobre la determinación preliminar, el cual recomendará al Ministro (a) aplicar o no la medida de salvaguardia definitiva e indicará si la misma es o no de interés público. Este informe no será vinculante. El contenido de este informe se establecerá en el Reglamento a la presente Ley El Ministro (a), tomando en consideración el informe supra y la prueba contenida en el expediente llevado al efecto, emitirá la decisión final y dará por concluida la investigación, con o sin imposición de medidas de salvaguardia. La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC. ARTÍCULO 91.- Formas de una medida de salvaguardia definitiva. La medida de salvaguardia definitiva podrá ser aplicada como un incremento arancelario o una restricción cuantitativa. En los casos en los que se utilice un incremento arancelario como medida de salvaguardia, el MEIC podrá determinar como base impositiva sobre los siguientes tipos: a) Ad-valorem. b) Específico. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0060 PAGINA N*253 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 c) Una combinación de ambos. En los casos en los que se utilice una restricción cuantitativa como medida de salvaguardia, esta medida no reducirá la cuantía de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres Últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas. ARTÍCULO 92.- Liberalización de la medida de salvaguardia. Cuando la duración de una medida de salvaguardia sea superior a un año, deberá ser liberada progresivamente en intervalos regulares. Para estos efectos la Al utilizará un método de desgravación lineal. ARTÍCULO 93.-Plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia. Una medida de salvaguardia puede aplicarse por un período máximo de 4 años, a menos que se prorrogue en los términos de la presente Ley. Costa Rica podrá aplicar las medidas hasta un plazo total máximo de 10 años. Se podrá volver a imponer una medida de salvaguardia sobre el mismo producto, a condición de que haya transcurrido un período igual a la mitad de aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida y siempre que el período de no aplicación sea como mínimo de dos años. SECCIÓN V CONSULTAS PREVIAS y NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 94.- Celebración de consultas previas y compensación. El país debe procurar, en virtud del artículo 12.3 del ASS, mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalentes a las existentes, en el marco del GATT de 1994, con los Miembros exportadores que se vean afectados por la medida. A efecto de lo anterior, se podrá acordar, de común acuerdo, cualquier medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre el comercio. El país dará oportunidad adecuada para que se celebren consultas previas, para lo cual otorgará un plazo de 30 días calendario, a los Miembros que tengan un interés sustancial como exportadores del producto que se trate. Dicho plazo se Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0061 PAGINA N*254 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 contabilizará a partir de la entrada en vigor de la medida de salvagugydia o su prórroga. La celebración de las consultas previas, será precedida por una Comisión Especial, conformada por el Ministro (a) o Viceministro (a) o un funcionario delegado (a) del Ministerio de Comercio Exterior, como el Órgano del Poder Ejecutivo, encargado de dirigir las negaciones comerciales; el Ministro (a) o Viceministro (a) o funcionario (a) delegado (a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como el Órgano del Poder Ejecutivo, rector en materia de defensa comercial, la Autoridad Investigadora en defensa comercial, como el órgano técnico. Según criterio de la Comisión se podrá contar con la participación de otras instituciones nacionales relacionadas con el producto objeto de la medida en discusión. Por otro lado, los ministerios se podrán hacer acompañar de equipo técnico, en calidad de asesores. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO | EXAMEN DE NUEVO EXPORTADOR PARA MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 95.- Examen de nuevo exportador. Posterior a la implementación de medidas antidumping o compensatorias la Al, a la mayor brevedad posible, realizará un examen que determine los márgenes de dumping o la cuantía de la subvención que corresponda individualmente a cada exportador o productor del PRO! del país sujeto a las medidas que no hayan exportado a Costa Rica durante el proceso de investigación y que por ende no están sujetos a la medida antidumping o compensatoria. El examen se iniciará y realizará de forma acelerada. Los plazos serán inferiores a los establecidos para los procesos ordinarios. Lo anterior será regulado en el Reglamento a la presente Ley. ARTÍCULO 96.- Legitimidad. Están legitimados a solicitar el examen de nuevo exportador, los exportadores y productores del PROI del país de origen. Excepcionalmente, el examen se podrá llevar a cabo de oficio por la Al. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0062 PAGINA N*255 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 ARTÍCULO 97.- Medidas cautelares. Mientras se realiza el examen de nuevo exportador, no se percibirá derechos, por concepto de medidas antidumping o compensatorias, sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores extranjeros. No obstante, el MEIC podrá solicitar, mediante resolución razonada, a las autoridades aduaneras, que se exija al agente económico analizado, una garantía para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinación de existencia de dumping o de una subvención con respecto a tales productores o exportadores, podrán percibirse derechos antidumping y compensatorias con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación del examen. ) CAPÍTULO EXAMEN DE REVISIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING, COMPENSATORIAS Y DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 98.- Examen de la medida de salvaguardia. Si la duración de la medida de salvaguardia supera los tres años, deberá ser objeto de examen cuando haya transcurrido la mitad del período de aplicación. Sobre la base de ese examen en el marco del ASS, Costa Rica deberá determinar si procede revocar la medida o acelerar el ritmo de liberalización. Caso contrario, si se logra confirmar las condiciones que fundamentaron su aplicación, los derechos se mantienen hasta el término del plazo establecido. ARTÍCULO 99.- Examen de medidas antidumping y compensatorias. En el caso de medidas antidumping y compensatorias, se podrá revisar las medidas, de oficio o a solicitud de parte interesada que presente pruebas de la necesidad de realizar el examen. Lo anterior, a condición de que haya transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento de la medida. Si a consecuencia del resultado del examen, la Al determine que las medidas no están justificadas, deberán suprimirlas de forma inmediata. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables en materia de compromisos y compromisos relativos a los precios en materia antidumping y sobre subvenciones. CAPÍTULO lll PRÓRROGA DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 063 PAGINA N*256 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 j ARTÍCULO 100.- Posibilidad de prórroga de plazo de aplicación de derechos. Los derechos antidumping y compensatorios definitivos deben ser suprimidos, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta 5 años adicionales, después que, de realizarse un examen por extinción de medidas se determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o de la subvención y del daño. ARTÍCULO 101.- Solicitud del examen por extinción de medidas. El examen por extinción se iniciará a solicitud fundamentada de la RPN del PROI o en circunstancias excepcionales, de oficio por la Al. Dicha solicitud debe realizarse seis meses antes del vencimiento del plazo ordinario de la medida que se trate. Toda solicitud de iniciación de examen por extinción de medidas debe cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley ARTÍCULO 102.- Plazo del examen por extensión de medidas. Los exámenes por extinción de medidas antidumping o compensatorias se concluirán dentro de los doce meses siguientes a su iniciación. El derecho antidumping o compensatorio se podrá seguir aplicando hasta la resolución del Ministro (a) que establezca la conclusión del examen. El procedimiento administrativo para determinar la probabilidad o no de repetición o continuación del dumping o la subvención y el daño, será normado en el Reglamento a la presente Ley. . CAPÍTULO IV PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 103.- De la prórroga de la medida de salvaguardia. La medida de salvaguardia podrá prorrogarse sí, tras una nueva investigación, se determina necesario su mantenimiento para prevenir o reparar el daño grave; y solamente si existe prueba que demuestre que la rama está en proceso de reajuste estructural que coloque a la rama de producción nacional en mejores condiciones competitivas al momento de la expiración de las medidas. La prórroga deberá considerar lo establecido en los artículos 7.2, 7.3 Y 9.2 del AS. TÍTULO VI Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0064 PAGINA N*257 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 FORMAS ANORMALES DE FINALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 104.- Finalización. Los procedimientos regulados en la presente Ley podrán finalizar, previo al cumplimiento del plazo, en los siguientes casos: a) Desistimiento de la investigación. Los solicitantes de las investigaciones en materia de defensa comercial, podrán desistir en cualquier momento de esta, por escrito y debidamente fundamentada. b) Terminación anticipada. El MEIC, pondrá fin a la investigación sin demora y sin imposición de derechos antidumping y compensatorios, cuando en el trascurso de esta determine que no existen pruebas suficientes de dumping, de la existencia de una subvención y del daño importante que justifiquen la continuación de la investigación relativa al caso. De igual forma, se procederá cuando se determine que el margen de dumping y la cuantía de la subvención es de minimis; o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o de subvenciones, o el daño, son insignificantes de conformidad con los acuerdos AD y ASMC. c) Compromisos y compromisos relativos a los precios. Conforme presente Ley, cuando se llega a un compromiso con un Miembro exportador o a un compromiso relativo a los precios con exportadores del PROI, se podrá dar por terminado el proceso de investigación sin imposición de derechos antidumping o compensatorios. TÍTULO VII FASE RECURSIVA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 105.- Impugnación de los actos. Contra los procedimientos, desarrollados en el marco de la presente Ley, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los siguientes casos: a) Contra el acto de inicio de la investigación, b) Contra el acto que deniega la comparecencia oral pública o privada según el caso, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0065 PAGINA N*258 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 Cc) Contra el acto que deniega la admisión de la prueba, y, d) Contra el acto final. Cuando se trate del recurso de apelación, la Al emplazará las partes ante el Ministro (a) y remitirá el expediente al Jerarca, sin conocer el fondo del asunto, acompañado de un informe sobre las razones del recurso. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de 5 días hábiles, tratándose del acto final, y de 3 días hábiles en los demás casos; contados a partir de la última notificación del acto. La Administración resolverá los recursos en el término de 15 días hábiles. ARTÍCULO 106.- Extemporaneidad. Los recursos administrativos que se interpongan fuera del plazo establecido en esta Ley, serán declarados inadmisibles mediante resolución fundada. ) TÍTULO VIII RÉGIMEN DE SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 107.- Sanciones. Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente Ley se sancionarán administrativamente por el Jerarca del MEIC, previo otorgamiento del debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. El proceso sancionatorio se realizará conforme a lo regulado por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 108.- Infracciones leves. Se sancionará con multa de uno a veinte salarios base, de conformidad con el artículo 2% dispuesto por la Ley N* 7337., cuando se cometan las siguientes infracciones leves: a) Negativa de entrega de información sin justificación razonable, b) Inclusión de datos inexactos o incompletos en la información solicitada por la Al o el MEIC en el marco de la presente Ley. ARTÍCULO 109.- Infracciones graves. Se considera falta grave la presentación de documentos con información o de datos inexactos, en todo o en parte, público o Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 006 PAGINA N259 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212 auténtico, privado, o que, siendo verdadero, sea alterado. Administrativamente, dichas faltas graves se sancionarán con una multa de 10 a 30 salarios base, de conformidad con el artículo 2? dispuesto por la Ley N* 7337. Aunado a lo anterior, mediante resolución fundada; la Al, determinará no considerar dicha información para el análisis de fondo del asunto sometido a su conocimiento. Así mismo; deberá remitir, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión, la resolución con el material probatorio, al Ministro (a), para que determine la procedencia o no de testimoniar piezas con el propósito de denunciar tal acción ante el Ministerio Público. Silos datos, documentos o información declarada no admisible, es necesaria para llegar a determinaciones preliminares o finales en el marco de la presente Ley, se procederá conforme lo establece el artículo 50 de la presente Ley. ARTÍCULO 110.- Deber de confidencialidad. Todos los funcionarios de la Autoridad Investigadora y en general del MEIC, están obligados a guardar la confidencialidad de la información y las comunicaciones en el marco de la presente Ley, incluso después de cesar en sus funciones. Igual obligación tendrá las partes interesadas, sus representantes y apoderados. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, se tendrá que la violación del deber de confidencialidad se considerará como una falta disciplinaria muy grave. Esto incluye a lo señalado en el inciso d) artículo 5. TÍTULO IX MODIFICACIONES ARTÍCULO 111.- Modifíquese el Artículo 1 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N* 6054, adicionándose un inciso c) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “De la Competencia: Artículo 1%, —Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: c) Ser el rector (a) en materia de defensa comercial, para lo cual contará con una estructura organizativa funcional, especializada, que fungirá como “Autoridad Investigadora”. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*260 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212021 d) Promover la articulación interinstitucional en aras de generar condieíones de entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional.” ARTÍCULO 112.- Modifíquese el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley N* 4755, adicionándose un párrafo cuarto, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 117.- Carácter confidencial de las informaciones. " ..Asimismo; la prohibición de marras no impide el suministro de la información indicada en el párrafo primero del presente artículo, al Ministerio de Economía Industria y Comercio, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, en las investigaciones tendientes a determinar la existencia de prácticas desleales de comercio, aumento súbito de importaciones y elusión de medidas; acciones que pueden causar daño en los sectores productivos nacionales. Los funcionarios del MEIC, responsables de dichas investigaciones, están obligados a guardar la confidencialidad de la información proporcionada; en caso contrario serán objeto de las sanciones legales correspondientes”. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 113.- Cómputo de plazos. Salvo disposición específica, los plazos establecidos en la presente Ley deberán computarse en días calendario. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se extenderá al día hábil siguiente. ARTÍCULO 114.- Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública. Para lo imprevisto en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, así como sus principios esenciales. ARTÍCULO 115.- Especialización. El Poder Judicial deberá contar con jueces especializados en materia de defensa comercial, con la finalidad de la pronta y correcta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones en el marco de la presente Ley. TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00 PAGINA N*261 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Transitorio |. El Estado proveerá los recursos necesarios al MEIZ para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. Transitorio ll. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá contar con un sistema de gestión en línea, que incluya el expediente digital, que le permita a los usuarios tramitar electrónicamente investigaciones en materia de defensa comercial. Transitorio Il. El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley, procederá a reglamentaria. La aplicación de esta Ley no se afectará por falta de la reglamentación. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos Internos para su análisis y recomendación. ACUERDO N* 3308 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vilchez Obando, Jefe de Área, Comisiones Legislativas V, correo: nvilchezQasamblea.go.cr dice: Oficio AL-CPOECO-1784-2021 Asunto: Consulta Criterio de la Municipalidad sobre el texto del expediente N*22687 “Ley para la condonación de las deudas acumuladas relacionadas al Pago del Marchamo”. » »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0069 PAGINA N*262 ACTA N993 Ordinaria. 0912-2021 San José, 06 de diciembre 2021. AL-CPOECO-1784-2021 Señores Concejo Municipal Estimados señores: Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa municipalidad sobre el texto del expediente N.*22687: “LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMIO”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243- 2423, el fax 2243-2425 o el correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(asamblea.go.cr. Atentamente, Nancy Vílchez Obando Jefe de Área Sala de Comisiones Legislativas V Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa : PROYECTO DE LEY Municipalidad de Pococí Recibi AA PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS Diab 1.7 mae » »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0070 PAGINA N*263 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2021 1216/21, 2:59 PM Correo: secretaria municipal - Oullook RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO Expediente N* 22.687 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La coyuntura económica mundial y nacional ha provocado una disminución grave en los ingresos de las personas y por consecuencia en los ingresos del Estado. Esto nos obliga a pensar en alternativas para recuperar ingresos que no están siendo percibidos por el Estado. Los impuestos a la propiedad son unos de los componentes más fuertes de los ingresos del Estado, en particular, la proyección de ingresos de 2021 del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones es de aproximadamente 1.500,000.000 millones de colones. Sin embargo, la cantidad de vehículos que adeudan dos o más periodos de pago de marchamo es significante y conforme los propietarios adeudan más marchamos, tienen una mayor aversión a pagar el saldo adeudado pues este crece y entonces la posibilidad de que paguen ese saldo y el valor de futuros marchamos disminuye, El propósito de esta iniciativa de ley es condonar las deudas de vehículos de más de dos periodos de pago de marchamo, justamente para aumentar la probabilidad de que realicen el pago de los marchamos en el futuro, De esta manera, tanto el Estado como los propietarios de los vehículos se verán beneficiados. Cabe aclarar que este beneficio, no aplicará para embarcaciones y aeronaves, ni para los vehículos de altos jerarcas y sus convivientes. Una descripción más detallada de las razones y el mecanismo para realizar la condonación se encuentran a continuación. De acuerdo al Instituto Nacional de Seguros el monto total adeudado por el marchamo es de 570,017,382,638 colones, a Julio de 2021. Este monto representa un 1.61% del PIB proyectado para el 2021, un valor nada despreciable. En la Tabla 1 se encuentra una descripción de los montos adeudados por grupo de vehículo, actualmente hay 992,596 vehículos que adeudan dos o más periodos de pagos del derecho de circulación, Sin embargo, es de considerar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, es decir que no hay una expectativa de recibir ese dinero por lo que condonar estas deudas no generaría un vacío en la recaudación del Estado. Tabla 1, Vehículos que adeudan dos o más periodos al 07/07/2021 Cantidad de Impuesto a la Recargo del Imp. Monto Total de Grupo de Cálculo vehículos Propiedad Propiedad Marchamo Particulares 372,002 75,332,249,545 103,602,279,912 256,778,949,113 Carga liviana 111,160 24,525,723,901 34,017,099,011 80,142,428,279 Carga pesada 27,215 2,651,630,389 3,493,709,958 11,790,976,650 Motos y bicimotos 441,042 3,102,189,016 4,066,412,287 193,465,486,721 Autobuses 15,002 1,032,269,436 1,408,424,387 12,308,158,837 Taxis 3,474 260,131,591 356,898,485 4,260,336,912 Equipo Especial 22,701 4,096,459,587 5,846,390,977 11,271,046,126 Total 992,596 111,000,653,465__152,791,215,017 570,017,382,638 Fuente: INS No solamente las arcas del Estado son las afectadas, ya que el pago del Marchamo también incluye otros rubros diferentes al Impuesto a la Propiedad que se encuentran en la Tabla 2. Por lo tanto, este incentivo también beneficiará en el mediano plazo a otras instituciones y a los servicios públicos que estas ofrecen a los ciudadanos. Tabla 2. Rubros que componen al Marchamo https://oullook.affice365.com/mail/inbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINOKINDgyMy1hMDJILTMIYWQ5Y2ZmYmIzNgAQAJa0j4rQAUjyri siK%2FGa... 2/4 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0071 PAGINA N*264 ACTA N*93 Ordinaria. 09-122 A A NS 1216/21, 2:59 PM Correo: secretaria municipal - Outlook $ MN Rubro Porcentaje Impuesto a la Propiedad de Vehículos 63,86% Seguro Obligatorio Automotor (SOA) 21,92% Aporte al Consejo de Seguridad Vial 5,70% IVA al SOA y timbre Fauna y Scout 4,70% Aporte al Consejo de Transporte Público 1,71% Parquímetros 1,42% Aresep 0,46% Infracciones a la Ley de Tránsito 0,23% Fuente: INS Se debe entender también que hay varias situaciones por las que una persona podría atrasarse en el pago del marchamo. Por ejemplo, las personas normalmente compran un vehículo cuándo sus finanzas personales lo permiten, pero si la persona afronta una mala situación económica temporal como la pérdida del empleo, podría incurrir en atrasos en el pago del marchamo. Ahora bien, no podemos olvidar que en un país dónde no existe actualmente una red suficiente y rápida de transporte público, el vehículo particular es la forma más eficiente de movilizarse, y es una herramienta importante para encontrar empleo. Así que, si una persona desempleada vende su vehículo, sus opciones de oportunidades laborales se verán reducidas. Otra situación que puede ocurrir, es que hay vehículos que solamente se utilizan como colección y exhibición, en particular vehículos antiguos cuyos propietarios no tienen el interés de pagar el marchamo pues no los utilizan del todo. Además, la deuda de varios periodos desalienta al dueño del vehículo a pagar lo que debe pues tiene que pagar el monto con intereses acumulados, Por ello, el propósito de esta iniciativa es crear un incentivo para que las personas puedan estar al día con el pago del Derecho de Circulación y que entonces la recaudación por parte del Estado con respecto a este impuesto y del resto de rubros aumente en los próximos años. En el presente, los ciudadanos siguen sufriendo las consecuencias de una crisis económica mundial sin precedentes, que generó una reducción de la producción y una pérdida de empleos abrupta, y se debe reconocer que la recuperación es lenta, Por ello, en 2020 y 2021 se han presentado proyectos de ley con el fin de reducir el costo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores en los años 2021 y 2022, mediante la aprobación de transitorios a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18* Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. La reducción para el marchamo 2020 se logró con la aprobación de la Ley N.* 9911 del 30 de octubre de 2020, y actualmente está en la corriente legislativa un proyecto de ley para reducir el costo del marchamo en el año 2022. No obstante, es también conveniente la discusión y aprobación de una condonación de las deudas relacionadas al pago de marchamos para incentivar a los ciudadanos cuyos vehículos tienen más de dos periodos adeudados, a que estén al día y que entonces el Estado también pueda recibir más ingresos en el futuro. La condonación de deudas expuesta en esta iniciativa de ley será automática y aplicará para los vehículos que tengan más de dos periodos adeudados al momento en que esta ley empiece a regir. Los beneficios de esta iniciativa no aplicarán para deudas contraídas por propietarios de embarcaciones y aeronaves y también excluye a los vehículos personales o de convivientes de los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, las diputaciones, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes. https//oullook.office365.com/mallinboxMd/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NOKINDgyMy1hMDJILTMIYWQSY2ZmYmIzNgAQAJa0jArQAUjyris1K%2FGA... 3/4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0072 PAGINA N*265 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1 12/6/21, 2:59 PM Correo: secretaria municipal - Oullook En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, El mismo se leerá de la siguiente manera: Transitorio V- El Ministerio de Hacienda condonará el monto a cancelar por concepto de impuesto a la propiedad de los vehículos automotores previo al año 2022 de aquellos vehículos automotores que adeuden más de dos derechos de circulación, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18* Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes. La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma, cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos Internos para su análisis y recomendación. ACUERDO N?* 3309 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, correo: henry.madrigal9munipococi.go.cr tel: 2713-65-73. dice: Oficio DDCU-216-2017 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0073 PAGINA N*266 ACTA N%93 Ordinario. 09-112- 9 Municipalidad de Pococí () POCOC pl Dpto. Desarrollo y Control Urbano pur AS Teléfono: 2713-6573 “ar Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MDEPOcOS MEA Martes 07 de diciembre del 2021 OFICIO: DDCU-216-2021 Sr. Lic. Manuel Hemández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Presente CARÁCTER URGENTE REFERENTE: OFICIO DAMM-1131-2021 / RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE IN? 21-01 1444-0007-CO AHMED HASBUN MONTERO / PRESENCIA DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPO DE AGUAS DENOMINADO COMO CANAL Estimado Alcalde, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo de dar seguimiento a lo requerido mediante Oficio DAM-1131-2021, de fecha 02 de diciembre del 2021, referente al Recurso de Amparo con Expediente N* 21-01 1444-0007-CO, interpuesto por Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, cédula de identidad 0106800823, a favor de la empresa Limón Lumber Company Limitada, en contra de la Municipalidad de Pococí, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debido a que la propiedad del Sr. Hasbun Montero es atravesada por un canal artificial y asegura que es afectado debido al desfogue de aguas residuales a través de su propiedad. Página 1 de 6 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0074 PAGINA N*267 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12 9 Municipalidad de Pococí (7) POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 “kgr Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr "Bepoco Para lo anterior, es importante recordar que dicha situación había sido del conocimiento de la Alcaldía, y mediante Oficio DAM-0358-2020, fue trasladada la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad. Dicha denuncia fue trasladada por parte del presente departamento, tanto a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal como a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, mediante Oficio DDCU-239-2020 de fecha 14 de octubre del año 2020, solicitando la remisión del informe técnico generado, debido a la inspección de campo realizada en conjunto con el Ministerio de Salud. Mediante Oficio UTGAM-592-2020, elaborado por parte del Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Gestor Ambiental Municipal, se indica el abordaje brindado a la denuncia SITADA- 18555-2019 indicando la existencia de un mal sistema de alcantarillado y contaminación de agua, justo en el predio ubicado al costado este del Cementerio de Guápiles. Dicho informe señala textualmente: “En seguimiento de esta denuncia se programa inspección interinstitucional, en la cual participa el Ing. Brandon Agúero, de la Unidad de Obras Civiles, Licda. Ana Morales del Área Rectora de Salud de Pococí, y mi persona en representación de la UTGAM. Se hace mención que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan los centros poblacionales y que reciben altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño canal que colecta aguas pluviales de las urbanizaciones que se ubican hacia el sur de la propiedad de Limon Lumber Company. LTDA, este canal se encuentra alcantarillado en su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas en el cual el mismo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como se observa en la siguiente imagen. Página 2 de 6 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*268 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 A A A A z 14 Municipalidad de Pococí (7) POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano gue AS Teléfono: 2713-6573 “LA Fluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "Bepocoa Posteriormente se menciona que la sección del canal es variable, y que se presentan malos olores debido a la contaminación a arrastra debido al caudal que se presenta. Continúa indicando lo siguiente: “La Licda. Morales manifiesta que este tipo de problemática es muy compleja de atender por la gran cantidad de vertidos ilegales de aguas residuales que se disponen en el alcantarillado pluvial, máxime hay aguas que viene de distintas urbanizaciones (Los Almendros y Urba. Toro Amarillo), añade que esta situación deviene de la falta de alcantarillado sanitario en Guápiles". Aunado a lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental realizó las respectivas consultas técnicas y legales a la Contraloría Ambiental, mediante Oficio UTGAM-243-2020. Además, mediante Oficio UTGAM-591-2020 enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se manifestó la necesidad de iniciar con los estudios pertinentes para la construcción de un alcantarillado sanitario para la ciudad de Guápiles, mismo encaminado a evitar que nuestros ríos se vean contaminados y lograr un tratamiento ambientalmente responsable de las aguas residuales que se generan por la población. Página 3 de 6 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0076 PAGINA N*269 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- A A A AO Aa 14 Municipalidad de Pococí 4 E] POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano YOS a Teléfono: 2713-6573 “Lrr> Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr "BEpocon EUA Sumado a lo anterior, se adjuntó copia del Oficio MS-DRRSHC-ARSP-09891-2020, elaborado por parte de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Directora del Área Rectora de Salud Pococí, del Ministerio de Salud, mediante el cual se da abordaje a la presente denuncia. Todo lo indicado anteriormente, fue remitido en tiempo al Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, mediante Oficio DDCU-240-2020 de fecha 15 de octubre del año 2020, al correo electrónico vjabogadojacksonSgmail.com, con copia a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. Es importante recordar que, para efectos de lo solicitado mediante Oficio DDCU-239- 2020, la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales no se pronunció, por lo que es de suma importancia contar con este criterio. Sin embrago, de acuerdo con correo electrónico recibido el día de hoy, si existió un pronunciamiento posterior, identificado con el Oficio OCSM-311-2021 de fecha 22 de junio del año 2021. En dicho informe se indica que el denunciante menciona que en su finca “existió una pequeña quebrada, con aguas que ingresaban por la parte sur de la propiedad, y luego salía hacia el norte”, lo cual corresponde a una depresión natural por la que discurren aguas de lluvia, esto debido a que, según la topografía existente en los terrenos aledaños, las aguas fluyen hacia ese sector; señala el Ing. Agúero Maroto. Adjunta la siguiente fotografía: Página 4 de 6 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0077 PAGINA N*270 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420 AAA 9 Municipalidad de Pococí (7) POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano QS YA Teléfono: 2713-6573 “aaa Pluye henry.madrigalMmunipococi.go.cr EPOC PUNTA Además, señala que en el año 2017 y justifica por eventos de inundación en el sector de Coopevigua 2 (aguas abajo del presente punto), se realizó una intervención para eliminar cerca del 40% de las aguas que se encausaban al terreno del denunciante, y se desviaron a través de un alcantarillado nuevo que construyó CONAVI en la ruta nacional 249, a un costado de la propiedad del denunciante. Resalta también que este alcantarillado pluvial se llena completamente en periodos de lluvia fuerte, por lo que no existe posibilidad de desviar aguas hacia ese sector. Dada esta situación, la solicitud del señor HAsbun de “conectar las aguas a la alcantarilla que el año pasado se construyó frente al cementerio” no es factible, debido a que el mismo se encuentra trabajando en su capacidad máxima. De acuerdo con lo conversado el día de ayer, se sostuvo una reunión en la cual estuvieron presentes funcionarios representantes de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal y la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, así como funcionarios del Ministerio de Salud y el Instituto Costaricense de Acueductos y Alcantarillados; a lo cual se generaron una serie de conclusiones y propuestas. Por lo tanto, y de acuerdo con el plazo establecido por la Sala Constitucional, mediante Oficio DDCU-231-2021 de fecha 07 de diciembre del año 2021, se solicitó a ambas unidades municipales remitir dichas propuestas a la Alcaldía Municipal, con copia al presente departamento, cumpliendo con los plazos establecidos. Por parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, se remitió el Oficio UTGAM-733-2021 de fecha 2021, mediante el cual se describen las acciones a implementar para cumplir con la petitoria 2. En cuanto a la petitoria 1, será indispensable revisar lo notificado al denunciante, ya que como se indicó al inicio del informe, el departamento de Desarrollo y Control Urbano notificó al Sr. Hasbun Montero el Oficio DDCU-240-2020 durante el año pasado. Página 5 de 6 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0078 PAGINA N2271 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 E a. unicipalidad de Pococí 4 Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano AN Teléfono: 2713-6573 “gr a henry.madrigalOmunipococi.go.cr Pluye Se adjunta la totalidad de la información citada en el presente informe, con el objetivo de brindar una respuesta acorde con lo solicitado. Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN dglalmente por MADRIGAL — HÓRYBRYAN CALVO WIDE CAYO (FIRMA) Fecha: 2021.1207 16:19.52-06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Secretaría - Concejo Municipal Pococí Lic. Fabión Delgado Villalobos - UTGAM Ing. Brandon Agúero Moroto - OCSM v Página 6 de 6 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0079 PAGINA N*272 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-1 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr a Jueves 15 de octubre del 2020 OFICIO: DDCU-240-2020 sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero Denunciante Presente REFERENTE: SEGUIMIENTO DE DENUNCIA - AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES QUE INGRESAN A PROPIEDAD Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0358-2020, el cual hace alusión a la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad. Dicha denuncia fue trasladada tanto a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal como a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales mediante Oficio DDCU-239-2020, solicitando la remisión del informe técnico generado, debido a la inspección de campo realizada en conjunto con el Ministerio de Salud. Mediante Oficio UTGAM-592-2020, elaborado por parte del Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Gestor Ambiental Municipal, se indica el abordaje brindado a la denuncia SITADA-18555-2019 indicando la existencia de un mal sistema de alcantarillado y contaminación de agua, justo en el predio ubicado al costado este del Cementerio de Guápiles. Dicho informe señala textualmente: “En seguimiento de esta denuncia se programa inspección interinstitucional, en la cual participa el Ing. Brandon Agúero, de la Unidad de Obras Civiles, Licda. Ana Morales del Área Rectora de Salud de PococÍ, y mi persona en representación de la UTGAM. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 1 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008 PAGINA N*273 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (] Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO qu Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a Se hace mención que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan los centros poblacionales y que reciben altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño canal que colecta aguas pluviales de las urbanizaciones que se ubican hacia el sur de la propiedad de Limon Lumber Company. LTDA, este canal se encuentra alcantarillado en su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas en el cual el mismo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como se observa en la siguiente imagen. Posteriormente se menciona que la sección del canal es variable, y que se presentan malos olores debido a la contaminación a arrastra debido al caudal que se presenta. Continúa indicando lo siguiente: Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 2 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0081 PAGINA N*274 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P821 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr “La Licda. Morales manifiesta que este tipo de problemática es muy compleja de atender por la gran cantidad de vertidos ilegales de aguas residuales que se disponen en el alcantarillado pluvial, máxime hay aguas que viene de distintas urbanizaciones (Los Almendros y Urba. Toro Amarillo), añade que esta situación deviene de la falta de alcantarillado sanitario en Guápiles”. Aunado a lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental realizó las respectivas consultas técnicas y legales a la Contraloría Ambiental, mediante Oficio UTGAM-243-2020. Además, mediante Oficio UTGAM-591-2020 enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se manifestó la necesidad de iniciar con los estudios pertinentes para la construcción de un alcantarillado sanitario para la ciudad de Guápiles, mismo encaminado a evitar que nuestros ríos se vean contaminados y lograr un tratamiento ambientalmente responsable de las aguas residuales que se generan por la población. Además, se adjunta copia del Oficio MS-DRRSHC-ARSP-09891-2020, elaborado por parte de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Directora del Área Rectora de Salud PococÍ, del Ministerio de Salud, mediante el cual se da abordaje a la presente denuncia. Sin más por el momento y esperando su comprensión, se despide, HENRY Firmado digital BRYAN Pl MADRIGAL a CALVO ( CALVO Fecha: 2020.10.15 (FIRMA) 14:46:46 -06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC.: Archivo Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal > Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 3 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0082 PAGINA N*275 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 dl 15/1072020 Yahoo Mail- Denuncia - Aguas pluvialos y rosidualos 15/10/2020 Denuncia - Aguas pluviales y residuales De: Henry Madrigal Calvo (controlurbanopocociOyahoo.com) Para: vjabogadojacksonOgmail.com CC: manuelalcaldepocociO gmail.com; gestionambiental.pocociOgmail.com Fecha: jueves, 15 de octubre de 2020 02:51 p.m. CST Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0358- 2020, el cual hace alusión a la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad. Se adjunta Oficio DDCU-241-2020 así como toda la documentación de respaldo. Saludos, Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y Control Urbano Municipalidad de PococÍ CE: controlurbanopococidyahoo.com henry.madrigalQmunipococi.go.cr Teléfono 2713 6573 DDCU-241-2020 Ahmed Hasbun Montero referente Aguas pluviales y residuales en propiedad privada.pdf 395.2kB Es utgam-243-2020 Respuesta a Contraloria Ambiental, N? SITADA-18555-2020 (1).pdf 493.8kB Es utgam-592-2020 Henry Madrigal, N* SITADA-18555-2020.pdf 541.3kB En MS-DRRSHC-ARSP-9891-2020 (1).pdf 1 Yahoo Mail - Danuncia - Aguas pluviales y residuales 743.7kB DAM-0358-2020 Denuncia Ahmed Hasbun Montero.pdf 1.2MB Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0083 PAGINA N*276 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-20 14/10/2020 Yahoo Mai - Seguimiento Denuncia - DAM-0358-2020 Seguimiento Denuncia - DAM-0358-2020 De: Henry Madrigal Calvo (controlurbanopocociOyahoo.com) Para: obrascivilespocociO:gmail.com; brandon.agueroO' munipococi.go.cr; gestionambiental.pocociO+gmail.com; fabian.delgadoOmunipococi.go.cr CC: vjabogadojacksonOgmail.com Fecha: miércoles, 14 de octubre de 2020 11:09 a. m. CST Estimados compañeros, Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0358- 2020, el cual hace alusión a la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad. Se adjunta Oficio DAM-0358-2020 así como copia de la denuncia respectiva. Saludos, Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y Control Urbano Municipalidad de PococÍ CE: controlurbanopocociO yahoo.com henry.madrigalOmunipococi.go.cr Teléfono 2713 6573 DDCU-239-2020 OCSM UTGAM referente Oficio DAM-0358-2020 Denuncia Ahmed 123 Hasbun Montero.pdf 170kB DAM-0358-2020 Denuncia Ahmed Hasbun Montero.pdf 1.2MB 11m Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0084) PAGINA N2277 ACTA N993 Ordinaria. 09-12/2021 AS 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7) OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES a Teléfono: 2710-6579 brandon.aguero(Amunipococi.go.Cr — aaPaLDAD DE POCOCI Fluye AS E Guápiles, 22 de junio de 2021 OCSM - 311 - 2021 Lic. Manuel Hernandez Alcalde Asunto: Respuesta oficio DAM — 591 - 2021. Recurso de amparo interpuesto por el sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero. El señor Hashbum menciona en su denuncia, que en su finca “existió una pequeña quebrada, con aguas que ingresaban por la parte sur de la propiedad, y luego salía hacia el norte” Este cuerpo de agua que menciona el sr. Hasbum corresponde con una depresión natural por la que discurren aguas de lluvia, esto debido a que, según la topografía existente en los terrenos aledaños, las aguas fluyen hacia ese sector. Tal como se muestra en la siguiente fotografía: munipococi.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 85 PAGINA N*278 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2021 DA y MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 POCOC ¿ OBRAS CIVILES Y Sas! MUNICIPALES ys Teléfono: 2710-6579 » MUNICIPALIDAD DE POCOCI PERA brandon.agueroOmunipococi.go.cr Fluye Además, se menciona que “la Municipalidad encausó aguas que recogen del sistema de alcantarillado de la zona sur del cause por donde en el pasado corría el agua de una pequeña quebrada”; esta descripción corresponde con sistemas de alcantarillado de las urbanizaciones conocidas como "Los almendros" y "Llamas del Bosque"; las cuales en su momento canalizaron las aguas de lluvia hacia este sector, ya que corresponde con el punto más bajo y por donde naturalmente discurrían las aguas de lluvia. Naturalmente, con el paso de los años, se ha ocasionado una erosión que tiende a aumentar el ancho del canal. En el año 2017, debido a situaciones de anegamiento de viviendas y calles que se producían en el sector conocido como “Coopevigua 1” ubicado al costado norte de este canal, es decir, después de la salida de las aguas del terreno del señor Hasbun; se realizó una intervención para eliminar una porción de al menos un 40% de las aguas que se encausaban al terreno del denunciante, y se desviaron a través de un alcantarillado nuevo que construyó CONAVI en la ruta nacional 249, a un costado de la propiedad del denunciante. Este alcantarillado pluvial se llena completamente en periodos de lluvia fuerte, por lo que no existe posibilidad de desviar aguas hacia ese sector. Dada esta situación, la solicitud del señor HAsbun de “conectar las aguas a la alcantarilla que el año pasado se construyó frente al cementerio” no es factible. Dada la topografía existente y la situación descrita, actualmente no es factible técnicamente desviar las aguas pluviales a otros sectores aledaños. Con respecto a la situación de las aguas contaminadas, a esta situación ya se refirió la Unidad técnica de Gestión Ambiental en su oficio UTGAM 354-2021. BRANDON Pirri sd por INC STEVEN AGUERO AGUERO MAROTO (FRA) Atentamente: MAROTO (FIRMA) 'sihs20210622085847 Ing. Brandon Aguero Obras Civiles C. Archivo. munipococi.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0086 PAGINA N0279 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Municipalidad de Pococí 1d C Despacho del Alcalde Ys AY Teléfono: 2711-1208 iia ' Ús Fluye DEPOCOC Guópiles, 2 de diciembre de 2021 DAM-1131-2021 Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y Control Urbano Ing. Fabián Delgado Villalobos Unidad Técnica de Gestión Ambiental Saludos cordiales, Mediante la presente me permito remitir para su atención urgente el oficio SJI-220- DIC-2021 sobre asunto de sentencia 2021-21905 del recurso de amparo: 21-011444- 0007-CO para lo cual solicitud interponer sus buenos oficios para atender las recomendaciones del oficio adjunto. Sin más por el momento. Ul Firmado digitalmente por MANUEL MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ — RWvERA (FIRMA) Fecha: 2021.12.02 09:44:23 RIVERA (FIRMA) .o6:0' Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde v Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0087 PAGINA N*280 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- ETERNA Municipalidad de Pococí 9 POCOC Servicios Jurídicos 105007 a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PURA Fluye munipococijuridicos(QHgmail.com wwcrto 1 Guápiles, 1 de diciembre de 2021 Syl-220-DIC-2021 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: sentencia 2021-21905 del recurso de amparo: 21-01 1444-0007-CO. Por medio de la presente, con relación al recurso de amparo 21-011444-0007-CO, interpuesto por señor Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, de la empresa Limón Lumber Company Limitada, la Sala Constitucional emitió la resolución 2021-21905, de las nueve horas veinticinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, por medio del cual condena a la Municipalidad de Pococí en dos partes, para lo cual adjunto la imagen del "Por Tanto”: Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordona a: 1) a Manuel Hernández Rivera, en su condición de Alcalde de Pococí, o a quien en su lugar ocupe el cargo, gire las Órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que al recurrente se le comunique por escrito lo resuclto respecto de la denuncia sobre la problemática de aguas pluviales, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia; 2) a Manuel Jiernández Rivera, en su condición de Alcalde y Juan Luis Gómez Gómez, en su Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0088 PAGINA N*281 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2071 Municipalidad de Pococí A Servicios Jurídicos qu 15 a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 £ A Fluye munipococijuridicosQgmail.com merito 2 condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí; a Karen Mayorga Quirós, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Pococí y a Bric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de Gerente Gencral y Miguel Antonio Badilla Ugalde, en su condición de Jefe Cantonal de la Oficina de Pococí, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevcan una solución definitiva a la problemática de aguas residuales denunciados por el recurrente en su propiedad. Para lo anterior, deberá fijar un cronograma dc avance, la delimitación de competencias, las medidas administrativas o lécuicas para cumplir con las metas del proyecto, responsables de ejecución y seguimiento y mecanismos de verificación. Posterior al establecimiento de los plazos para cl cumplimiento, deberán iniciar con la ejecución del mismo y también, deberán tomar medidas provisionales para mitigar la contaminación con aguas residuales en la propiedad de la parte recurrente. Para esto, doberán notificarle a la parte recurrente, lo acordado, sea, la decisión de la solución definitiva y, el cronograma de avance. Se advierte a la parte recurrida que de, no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere Una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad de Pococi y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados «l pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Fl Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0089 PAGINA N*282 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12 Municipalidad de Pococí ! 9 POCOCI Servicios Jurídicos 0 Y a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Lp %, Pluye munipococi.juridicos(O)gmail.com mercramso A 3 (De la última línea de la imagen, léase hasta el punto, omitiendo la palabra “El”) Primeramente, ordena a la Municipalidad de Pococí a comunicar al señor Ahmed Hasbun Montero lo resuelto sobre su denuncia de la problemática de aguas pluviales, para lo cual la Sala Constitucional da cinco días de plazo cumpliéndose el próximo miércoles 8 de diciembre. Como segunda orden, la Sala Constitucional obliga a la Municipalidad de Pococí, al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a coordinar para que en el plazo de Un mes se le dé una solución definitiva al señor Hasbun Montero sobre las aguas residuales. Por lo expuesto, con mucho respeto se recomienda que a la brevedad posible gire las instrucciones a los departamentos de Desarrollo y Control Urbano (o si este lo delega en Obras Civiles y Servicios Municipales) y la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal para que se cumplan las dos órdenes de la Sala Constitucional. Adjunto la sentencia en mención. Firmado digitalmente ic o CORDOBA RNA OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2021.12.01 14:00:46 -06'00' Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0090 PAGINA N*283 ACTA N993 Ordinaria. 09-1242021 9 Municipalidad de Pococí Unidad Técnica de Gestión Ambiental a Teléfono: 2710-6600 ombientalAmunipococi.go.cr “aro MUNOPALDIO. Fluye DErocoS EME Guápiles, 07 de diciembre de 2021 UTGAM-733-2021 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Asunto: Atención de Recurso de Amparo N* 21-011444-007-CO Estimado señor: Reciban un cordial saludo por parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal (UTGAM), sirva el presente para informarle que en seguimiento del Recurso de Amparo N* 21-011444-0007-CO, interpuesto por Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, se ha procedido por parte de nuestra Unidad de la siguiente manera: +. El día de ayer 06 de diciembre de 2021, se realizó una reunión interinstitucional de coordinación para la atención dicho caso. + En esta reunión participaron representantes de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pococí. *e La UTGAM informa que próximamente se estará haciendo llegar la minuta de esta reunión y con los acuerdos tomados. + Este encuentro se hace en seguimiento del Por Tanto N*2 de la Resolución N-2021-21905. + Ahorabien, de acuerdo al Por Tanto N*], se ordena dar respuesta por escrito al recurrente sobre la atención de la denuncia que él interpuso en su momento, por lo cual se recomienda que desde la Alcaldía se remita nuevamente la información que se ha hecho llegar previamente respecto al caso del señor Ahmed Rodolfo Hasbun. Página 1 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*284 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009 Municipalidad de Pococí 7) Unidad Técnica de Gestión Ambiental 15 a Teléfono: 2710-6600 ombientalAmunipococi.go.cr “ar MORALIDAD Pluye DEROCOO EA Guópiles, 07 de diciembre de 2021 UTGAM-733-2021 + Enlos próximos días se estará dando seguimiento del caso para la atención del Por Tanto N*2. Se agradece la comprensión del caso. eesinescaeiaco FABIAN DELGADO ¿niisniacriui, VILLALOBOS (FIRMA Esas amas sicenó er Lic. Fabián Delgado Villalobos Gestión Ambiental Municipal Cc: Servicios Jurídicos internos, DDCU, OCSM, Archivo. v Página 2 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009 PAGINA N*285 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Moro Tel: (506) 2710-6600 Correo electrónico: gestionambiental.pococi4gmail.com 1%, Municipalidad de Pococí a a UTGAM-592-2020 Guápiles, 17 de setiembre de 2020 Ing. Henry Madrigal Calvo Coordinador Departamento de Desarrollo y Control Urbano Asunto: Seguimiento de denuncia ambiental N* SITADA-18555-2020 Estimado compañero: Mediante la presente me permito informarles sobre la atención la atención de la Denuncia SITADA-18555-2019, misma interpuesta por el señor Amed Rodolfo Hasbus Montero, por motivo de mal sistema de alcantarillado y contaminación de agua, esto en un predio ubicado al costado este del Cementerio de Guápiles. En seguimiento de esta denuncia se programa inspección interinstitucional, en la cual participa el Ing. Brandon Aglero, de la Unidad de Obras Civiles, Licda. Ana Morales del Área Rectora de Salud de Pococí, y mi persona en representación de la UTGAM. Se hace mención que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan los centros poblacionales y que reciben altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño canal que colecta aguas pluviales de las urbanizaciones que se ubican hacia el sur de la propiedad de Limon Lumber Company. LTDA, este canal se encuentra alcantarillado en su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas en el cual el mismo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como se observa en la siguiente imagen. Imagen N*1: Se observa en rojo canal donde ser presenta la problemática denunciada. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0093 PAGINA N*286 ACTA N*93 Ordinaria. 09412- GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL MALO. Tel: (506) 2710-6600 DR rocO 0 Municipalidad de Pococ! se Correo electrónico: gestionambiental.pocociHgmail.com UTGAM-592-2020 Guápiles, 17 de setiembre de 2020 En ese sector cuando el cauce del canal disminuye por condiciones climáticas, se presentan de malos olores por la contaminación que arrastra el cuerpo de agua. La Licda. Morales manifiesta que este tipo de problemática es muy compleja de atender por la gran cantidad de vertidos ilegales de aguas residuales que se disponen en el alcantarillado pluvial, máxime hay aguas que viene de distintas urbanizaciones (Los Almendros y Urba. Toro Amarillo), añade que esta situación deviene de la falta de alcantarillado sanitario en Guápiles. Parte de estas observaciones fueron realizadas en su momento a la Contraloría Ambiental, esto mediante Oficio UTGAM-243-2020 (mismo que se adjunta), ahora bien, por parte de la UTGAM se ha enviado Oficio UTGAM-591-2020 a Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para hacer manifiesta la necesidad de iniciar con los estudios pertinentes para la construcción de un alcantarillado sanitario para la ciudad de Guápiles, mismo encaminado a evitar que nuestros ríos se vean contaminados y lograr un tratamiento ambientalmente responsable de las aguas residuales que se generan por la población. Manifestamos que, ante la dificultad para atender el presente caso, nos encontramos en la anuencia de participar en las gestiones que sean necesarias para llevar con éxito éste y otros casos con la misma problemática ambiental. Se agradece de antemano su comprensión. LUIS Firmado ALEJANDRO [USALSANORO VEGA VEGA VARGAS FIRMA) VARGAS Fecha: 2020.09.17 f, (FIRMA) 09:09:52 -06'00' Lic. Luis Alejandro Vega Vargas CCI Archivo Gestión Ambiental Municipal Página 2 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0094 PAGINA N*287 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 AS) y Ministerio 4 pesuous ) REA RECTORA DE SALUD POCOCI e «Salud. a Guápiles, 30 de septiembre del 2020 MS-DRRSHC-ARSP-09891-2020 Página 1 de 1 Licenciado Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Asunto: TRASLADO DENUNCIA + 302-2020 Estimado señor Reciban un cordial saludo. La suscrita Doctora Karen Mayorga Quirós, calidad de Directora del Área Rectora de Salud Pococí, con base al oficio MS-DRRSHC-ARSP- 8965-2020, suscrito por la Licenciada Ana Morales Mora, del Proceso de Regulación de la Salud, le informo lo siguiente: Primero: Con fecha 11 de septiembre 2020, atencional cliente de esta unidad organizativa se registra denuncia con consecutivo 302-2020, la misma referida por el MINAE (contraloría ambiental) según código de denuncia 18555-2020. Segundo: Se realizó visita a la dirección, sita frente al cementerio de Guápiles, lote sin construcción, en compañía de los señores Licdo Brandon Agúero del Departamento de obras civiles y Licdo Alejandro Vega Vargas del Departamento de Gestión ambiental de Pococi, ambos funcionarios de la Municipalidad de Pococí Tercero: Según manifestó los funcionarios municipales, ellos tienen conocimiento sobre lo denunciado por el MINAE. Cuarto: Los funcionarios de la municipalidad, informaron que el CONAVI intervino hace dos años, dicho corte de aguas pluviales que provienen del sector Apdo. Postal 10123 - 1000 SJ, CR Tel (506) 27-10-62-11., Fax.27-10-23-34 www.ministeriodesalud.go.cr Email. ars.pocociQmisalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*288 ACTA N993 Ordinaria. >? Ministerio Ministerio de Salud CS «Salud ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCI COSTA RICA COBERNO DEL BICENTENANO. 201-202 Guápiles, 30 de septiembre del 2020 MS-DRRSHC-ARSP-09892-2020 Página 2 de 3 superior (barrio los Ángeles), lo cual disminuyo en un 30% la descarga de aguas al cuerpo receptor de la propiedad del Sr. Amed Habun Montero. Quinto: Se aprecia, que por escorrentía, las aguas pluviales superiores de las comunidades de Llamas de Bosque y Barrio los Almendro desfogan en el cuerpo de agua de la propiedad del señor Amed Habun Montero Sexto: Es importante acotar que, según lo indicado en la normativa vigente, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas de predios superiores tale es el caso de dicha propiedad. Séptimo: Al momento de la inspección no se perciben olores en dicho cuerpo de agua Octavo: En la visita se logró comprobar, que efectivamente existe descarga de aguas residuales, no obstante, este ámbito es una problemática general de la ciudad de Guápiles, para lo cual para solventar la situación debe existir voluntad política por parte de AYA y Gobierno local para que se gestione al creación del sistema de alcantarillado sanitario y así solventar problemas de contaminación de diversos cuerpos de agua que atraviesan la ciudad de Guápiles. Por lo anterior, es importante que la ciudad de Guápiles cuente con un sistema de alcantarillado sanitario, que permita recolectar y transporta las aguas residuales hasta un punto de tratamiento y vertido bajo los límites máximos permisibles, en aras de proteger el recurso hídrico de la comunidad. Favor mantener a esta Área Rectora de Salud, informada sobre las gestiones realizadas. Apdo. Postal 10123 - 1000 SJ, CR Tel (506) 27-10-62-11., Fax.27-10-23-34 www.ministeriodesalud.go.cr Email. ars.pococifmisalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0096 PAGINA N*289 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 Ministerio de Salud Ministerio ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCI «Salud COSTARICA COBIERNO DEL EICENTEMANO. 2009:20% Guápiles, 30 de septiembre del 2020 MS-DRRSHC-ARSP-09892-2020 Página 3 de 3 Agradeciendo su colaboración, me suscribo. Atentamente, AREA RECTORA DE SALUD POCOCI KAREN TATIANA Firmado digitalmente por KAREN MAYORGA QUIROS An OA QUOS (FIRMA) Fecha: 2020.09.30 11:54:48 -06'00' Doctora Karen Mayorga Quirós Directora Área Rectora KMQ/har Copia: señor José Fráncico Paz Zúñiga, denunciante, correo: josefranpaez05(Mgmail com. Expediente Apdo. Postal 10123 - 1000 SJ, CR Tel (506) 27-10-62-11., Fax.27-10-2334 www.ministeriodesalud.go.cr Email. ars.pocociOmisalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE P OCOCI 0097 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 PAGINA N*290 FORMULARIO D-1 PRESENTACIÓN DENUNCIA SANITARIA MS.NI.SLA.07.P.06 Fecha: [N* Consecutivo: [(-07- 200 To02: 20 1. DATOS DE LA DENUNCIA 1.1 Denuncia presentada en: Nivel Central Nivel Regional A— Nivel Local 1. ZNombee de la persona o establecimiento DENUNCIADO: Se _deraior 1.3 Ubicación de la (Provincia: Cantón: Distrito: Psaunela mo Poecoy (ud Y mA 1.4 Dirección exacta: 1.5 Ha presentado al denuncia en otra Añculo al Come Ri qe Gúiptles (o7E sim cor Ziccrón si Ns Dónde: dependencia: LE Marque con una (X) la opción que corresponde según actividad y tipo de denuncia. COLUMNA A TIPO_DE ACTIVIDAD COLUMNA B TIPO DE DENUNCIA Al Acitividades comerciales: bares, restaurantes, discotecas y BI Ruido y vibraciones otros) 82 Malos olores AZ Habitacionales: (viviendas. condominios, urbanizaciones y 83 Humos y gases Antros) B4 Polvo o partículas A3 Actividades Industriales: (química, alimentaria, talleres, B5 Aguas negras, tanques sépticos bodegas y otros) BB Aguas residuales, planta de tratamiento A4 Agroindustria: (porcinas, beneficios de café, cultivo de Xx 87 Aguas pluviales a servidas helechos y otros) B8 Manejo de desechos AS Centros educativos, de salud y religiosos:(centros B9 Inhabitabilidad educativos, asistencia social, iglesias y otros) BIO Vectares (mosca y otros). roedores Bl Descarga de lixiviados AB Recreativos: (Piscinas, gimnasios y otros) B12 Salud ocupacional BI3 Uso de sustancias tóxicas oo DQoOo0SNOoO A7 Otros: (Rellenos sanitarios, botaderos y Bl4 Seguridad ntros) BIS Almacenamiento de combustibles o gas BIS Contaminación de fuentes de agua B17 Alimentos en mal estado o contaminados 818 Contra procedimientos del Ministerio de Salud EME jala Dtro Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*291 ACTA N*93 Ordinaria. 0098 09-12-2021 1.7 Descripción de la denuncia (indicar días y haras posibles para la visita): _. b> e onea dienamifa tecibidlo Vi cowea OlerTiialco 1.8 Desea que la denuncia sea: [2] CONFIDENCIAL O ANÓNIMA De PUBLICA USO EXCLUSIVO PARA DENUNCIAS PUBLICAS 1,9- Nombre y firma de la persona que interpone la Denuncia: 1, , » /[Vlyna e 4lo se ao 73 1.10- Datos del Denunciante: Firma NO je ano7a Wo se ano75 Numero de Cedula Numero de Telefono Correo Electronica Lil- Anote el medio de notificación: 2. USO EXCLUSIVO PARA LA OFICINA DEL MINISTERIO DE SALUD 2.1 Marque con X los siguientes aspectos de cumplimiento obligatorio I- El formulario está legible y libre de tachaduras pa o Dire Ev y Desarrollo Social] 2-Nombre de la persona o Establecimiento denunciado Dx] | Ss Le CAOTaT Salud de Pococi | ne PE SET 2020 e ] 3- Dirección exacta de la denuncia [paa] | 5 | 4- Tipo de denuncia [Dan] [éiema_ 77 Hrs: HE! 5- Descripción de la denuncia PL B. Completó el punto 1.8 EJ REUMCATE: ON REGIIOA —) 7- Si el punto 1.8 es Publica, complete el punta 1.8 LA 7,1- Anotó el medio de notificación de preferencia 8- Si el punto 1.8 es confidencial completó el anexo 2.1 Ed 8,1- Anotó el medio de notificación de preferencia ¡| 2.2 NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA SOLICITUD: (Y A Carme hblo ao 2.3 FECHA Y HORA DE RECIBIDA LA SOLICITUD: ? SELLO 1-07-20%0 2.4 Firma del funcionario que recibe: PAE Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “0099 PAGINA N*292 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 (0 Municipalidad de Pococí a GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Tel: (506) 2710-6600 2... Correo electrónico: gestionambiental.pocociOMgmail.com UTGAM-243-2020 Guápiles, 20 de abril de 2020 Lic. Walter Zavala Ortega Contralor Ambiental Asunto: Atención de denuncia ambiental N* SITADA-18555-2020 Estimado señor: Reciba un cordial saludo de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal (UTGAM), de la Municipalidad de Pococ!. Por medio de la presente se procede a informar la atención de la Denuncia SITADA-18555-2019, misma interpuesta por el señor Amed Rodolfo Hasbus Montero, por motivo de mal sistema de alcantarillado y contaminación de agua, esto en dirección predio costado Este del Cementerio de Guápiles. Se debe mencionar que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es la contaminación de los ríos y riachuelos que atraviesan los centros poblacionales y que son contaminados con altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño riachuelo que atraviesa por la ciudad de Guápiles, mismo que se encuentra alcantarillado en su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas que el riachuelo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como se observa en la siguiente imagen. Página 1 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00100 PAGINA N*293 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-20 0 Municipalidad de Pococl GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL == Tel: (506) 2710-6600 Maroc Correo electrónico: gestionambiental.pococi)gmail.com UTGAM-243-2020 Guápiles, 20 de abril de 2020 En ese sector cuando el cauce del riachuelo disminuye por condiciones climáticas, se presentan de malos olores por la contaminación que arrastra el cuerpo de agua. Esta situación deviene de la falta de alcantarillado sanitario en la ciudad y la gran cantidad de viviendas y comercios que disponen sus aguas residuales de forma inadecuada. Por la problemática expuesta y al no haber denunciados puntuales, el caso no puede ser trasladado ante el Ministerio de Salud para realizar las respectivas pruebas con colorante fluoresceína, en razón de ello existe gran dificultad para atender el caso en mención. En caso de que Contraloría ambiental posea recomendaciones para la atención de este tipo de situaciones favor hacérnosla llegar, tanto para éste y futuros casos que tangan como motivación estas problemáticas de gran magnitud. Se agradece de antemano su comprensión. LUIS Firmado digitalmente ALEJANDRO — porluis ALEJANDRO VEGA VARGAS Fado: 20042) 1 (FIRMA) 11:4633 0600 Lic. Luis Alejandro Vega Vargas CC/ Archivo Gestión Ambiental Municipal v Página 2 de 2 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se Traslada al Despacho del Alcalde y que informe al Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*294 ACTA N*93 Ordinaria. ACUERDO N* 3310 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente Comité Cantonal de Deportes, teléfono: 2710-3768, correo electrónico: secretariacedrpegmail.com, dice: Oficio: CCDRP-356-2021 Asunto: Presupuesto Extraordinario N*%07-2021 COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ y Cédula Jurídica: 3-007-087876 A) Guápiles, miércoles 01 de diciembre del 2021. CCDRP-356-2021 Señores: Concejo Municipal Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Extraordinaria N*46 realizada el viernes 26 de noviembre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA EXTRAORDINARIA N*46 ARTICULO! ACUERDO N*447 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Presupuesto Extraordinario N*07-2021 y se remite al Concejo para su conocimiento Aprobado por los [presentes y se dispensa. Cordialmente, JORGE Pumado detente HODGSON QUINA FAMA) Vo de ¿91 200I0N (FIRMA) Fisco odon" Lic. Jórge Hodgson Quinn . Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo “El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Correo: secretariaccdrpOgmaill.com as Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*295 ACTA N*93 Ordinaria. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Presupuesto Extraordinario 7-2021 2021 . RE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2021 007-2021 INTRODUCCION El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los recursos disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrategia, por lo tanto, es una herramienta esencial para la buena gestión y control interno de la institución. El presente presupuesto extraordinario No.7-2021 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí se realiza tomando los recursos dados por la Municipalidad de Pococí. El objetivo de este documento es de integrar al Plan-Presupuesto ajustado al Presupuesto Ordinario 2021. Se especifican los proyectos y metas en donde se desea ejecutar dicho recurso extraordinario. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. PAGINA N*296 Comité Cantonal Detalle General de In Deportes y Recreación de Pococí Extraordinario 7-2021 de gresos .. COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI mn CA Dry PROYECTO PRESUPUESTARIO EXTRAORDINARIO 7-2021 Y POCOCI SECCION DE INGRESOS DETALLADOS == - GENERALES Y POR PROGRAMAS CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL % 1.0.0.0.00.00 INGRESOS CORRIENTES - 1.4.1.0.00.00 T/F CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO 85,340,421.39 100% 1.4.1,1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central - 0% 1.4.1.4.00.00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales 85,340,421,39 100% .0.0.0,00,00 - 0%] 3.3.0.0.00.00 RECURSOS DE VIGENCIAS AN IR - 0% 3.3.1.0.00.00 Superávit Libre - 0% 3.3.2.0.00.00 Superávit Específico - 0% TOTAL GENERAL DE INGRESOS 85,340,421.39 100% Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*298 ACTA N*93 Ordinario. AS cd Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Detalle General de Gastos por meta Justificaciones de Egresos Extraordinario 7-2021 re »> Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pluye PAGINA N*299 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCÍ CUADRO No. 1 DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 7-2021 POcCoc! TNGRESO. MONTO. APLICACIÓN MONTO EST PES /1.4,1.4,00,00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales o.oo| 1 [2.4,1.4,00,00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 26,000,000.001 '" POCOCE 9 | 3 0.00] lEDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 26,000,000.00] 03 ¡DONACIONES GENERALES 19,000,000.00 [POLIDEPORTIVO ROGELJO CUBERO ALVARADO 7,000,000.00| m 06 [OTROS PROYECTOS 59,340,421.39| [Transferencias Corrientes de Gob Locales 0.00] 2 ¡CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS URB.LOS MOLINOS 5,000,000.00| [1.4,1.4.00,00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 59,340,421.39| 2 [PROYECTO DE ILUMINACION ESTADIO CARIAR! 15,000,000.00| S 24 [PROYECTO MATERIALES PARA GIMNASIO CARIBE ,000,000.00! 25 LAMPARAS LUMINARIAS SINTETICA BRONCON 2,000,000.00| 26 [MEJORAMIENTO CANCHA MULTIUSOS BRONCON ROXANA 5,000,000.00| n ¡MEJORAS PLAZA DEPORTES TORO AMARILLO 4,100,000.00] 28 [RECURSOS MEJORAS AL ESTADIO CARIAR! | PARTE 10,000,000.00| 29 ¡PROYECTO CTO CIVICO-REPARACION SERV ELECTRICOS 4,240,421.29| 30 ¡PROYECTO CAMERINOS CANCHA EL MOLINO 6,000,000.00| MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*%93 Ordinaria. [IEZET IES | [022139] Firma del io respol A O 09-12 2021 Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0107 PAGINA N*300 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 POCocI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2021 07-2021 JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DETALLE DE INGRESOS Recursos extraordinarios 1.4.1.4.00.00 Transferencia Corriente de £85.340.421,39 Gobiernos Locales Estos ingresos provienen de recursos extraordinario entregados por la Municipalidad de Pococí, por parte de Regidores y Regidora nombrados en la introducción de este presupuesto Extraordinario COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2021 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 5-2021 Programa ll Mediante este recurso extraordinario se pretende dar contenido a la Meta de Donaciones para abarcar algunas necesidades que el Comité considere convenientes para una adecuada función en colaboración del deporte y recreación. [2 [MATERIALES Y SUMINISTROS [ ¿14.000.000,00| 53.84% ] Se le da contenido a la partida de 2.09.03.02.99.04 deTextiles y Vestuarios por un monto de £8.500.000,00 y £3.000.000,00 a la partida 2.09.03.02.99.99 Otros Útiles Materiales y Suministros. Así como la partida 02.09.03.02.02.03 de Alimentos y Bebidas en £2.500.000,00 [5 [BIENES DURADEROS * [ £5.000.000,00| 19.23% |. Se le da contenido a la partida 2.09.03.05.01.07 de Equipo Mobiliario Educacional Recreación y Diverso por un monto de ¿5.000.000,00. Dentro del mismo programa ll se le da contenido a la Meta Polideportivo Rogelio Cubero Alvarado, detallándose de la siguiente manera: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N2301 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. 0108 09-12-2 POcCOocI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI 5 | SERVICIOS T ¿7.o00.000,00| 26,92% | Se le da contenido presupuestario a la cuenta 01.04.06 Servicios Generales, para cubrir la necesidad de Seguridad y Vigilancia en el Polideportivo. Programa Ill Mediante este recurso extraordinario se pretende dar contenido a nuevos proyectos en las mejoras de instalaciones y canchas del Cantón para abarcar algunas necesidades que el Comité considere convenientes para una adecuada función en colaboración del deporte y recreación, y que se detalla en el siguiente cuadro: T [OTROS PROYECTOS 69-340 421,39] [22] ¡CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS EL MOLINO 5.000 000,00] Jos: [BIENES DURADEROS. 5.000 000,00] (02 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 5 000 000,00] [99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS. 5.000 000,01 (23 ¡ILUMINACION ESTADIO CARIARI 18-000 000,01 [07 [MATERIALES 12 476 663,63 104 IPRODUOTOS QUIMICOS Y CONEXOS 62 400,01 [04 [TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 0 las: ¡OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 62 400,00] (63 | [MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO ENLA CONSTRUCCIÓN Y MANT 12 320 969,63 [04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE COMPUTO. 12 928 953,59] 99 | JUTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 88 200,00] ll [os [UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD 85 200,00 [05 | [bienes DURADEROS. 2623 446,41] [02 | [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 2523 446,47 [07 [INSTALACIONES 2.623 446,47 (24 [PROYECTO GIMNASIO CARIBE 8.000 000,00] (09 [CUENTAS ESPECIALES 8.000 000,00] [02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 8.000 000,00] [02 [SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 8 000 000,00] (25 [PROYECTO LAMPARAS LUMINARIAS SINTETICA BRONCON ROXANA. 2.000 000,00] (62 MATERIALES 2.000 000,00) [03 [MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANT. 2.000 000,00) [04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE COMPUTO 2.009 000,00] (26 [PROYECTO MEJORAMIENTO CANCHA MULTIUSOS BRONCON ROXANA 6000 000,00] (E [BIENES DURADEROS 5.000 000,00] [02 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 5.009 000,00] [99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 5 000 000,00] 27 [PROYECTO MEJORAS PLAZA DE DEPORTES TORO AMARILLO. 4 100.000,001 [05 [BIENES DURADEROS 4100 000,00) 02 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 4109 000,00) [99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 4 100 000,00] 28 [PROYECTO ESTADIO CARIARI PARTE Il 10.009 000,00] (3 [BIENES DURADEROS 10 000 000,00] 52 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 10.000 000,00! 199 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 40 000 000,00] [29 [PROYECTO CENTRO CIVICO-POLIDEPORTIVO-REPARACION SERVIC.ELECTRICOS 4240 424,90] (1) [CUENTAS ESPECIALES 4240 421,99] (02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 4240 421,99] [02 [sumas CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 4240 421,39] [30 [PROYECTO CAMERINOS CANCHA EL MOLINO 6.009 000,00] (1 ¡GUENTAS ESPECIALES 8.000 000,09] [02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 5.009 000,00] [ [02 [SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 6 000 000,00] Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*302 ACTA N*93 Ordinaria. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Anexos: Origen y Aplicación de fotos Estructura Programática Certificación CCSS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI PROYECTO PRESUPUESTARIO 2021 PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 07-2021 e ESTRUCTURA PROGRAMATICA Y, POCOCI DEFINITIVA PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNALES SERVICIO. 9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 26.000.000,00 TOTAL PROGRAMA Il 26.000.000,00 _ PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNALES GRUPO 6. OTROS PROYECTOS - Actividad CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS URB.LOS MOLINOS 5.000.000,00 Proyecto PROYECTO DE ILUMINACION ESTADIO CARIARI 15.000.000,00 PROYECTO MATERIALES PARA GIMNASIO CARIBE 8.000.000,00 LAMPARAS LUMINARIAS SINTETICA BRONCON 2.000.000,00 MEJORAMIENTO CANCHA MULTIUSOS BRONCON ROXAN] — 5.000.000,00 MEJORAS PLAZA DEPORTES TORO AMARILLO 4.100.000,00 RECURSOS MEJORAS AL ESTADIO CARIARI ll PARTE 10,000,000,00 PROYECTO CTO CIVICO-REPARACION SERV ELECTRICOS 4,240.421,39 PROYECTO CAMERINOS CANCHA EL MOLINO | _6.000.000,00 TOTAL PROGRAMA lll 59.340,421,39 [ TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 85.340.421,39 | E Y E Sitio Web: munipococi.go.cr a “€ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011 PAGINA N*303 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO /Tl / AV No. PA43810334 Patrono al Día Al ser las 3:21 PM del 03/12/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a: RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR) COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL CANTON DE POCOCÍ 3007087876 REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA, LO INDICADO ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR) NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO to COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y GUAPILES RECREACION DEL CANTON DE POCOCI A Última Línea romemeemmnmmaanaaanas **Esto documento es válido solo por el día de hoy. "Este es un documento digital, por lo tanto cuando se imprima pierde validez del mismo. **En caso que necesite verlficar el documento digital puede accesar a la página web:, www,cess,sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digltar el consecutivo del documento, su tipo y número de identificación asociado. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se inserta en Actas. ACUERDO N* 3311 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la dirección de la Escuela Los Ángeles, de Cariari, teléfono: 4409-2749, correo electrónico: esc.losangelesamep.go.cr, dice: Asunto: Solicitud de Uvas y Manzanas Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*304 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-? MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION Escuela Los Ángeles Circuito 03 - Código 3635 Cariari, Pococí, Limón Lunes 06 de diciembre del 2021 Señores Consejo Municipal Municipalidad de Pococí Guápiles Estimados señores: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho del Alcalde. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI D PAGINA N*305 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2071 ACUERDO N* 3312 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elba Barrantes, teléfono: 2603-7996 /8312-5377 y vecinos del Barrio cercano del Guardia Rural, dice: Asunto: Solicitudes varias Ciudad de Guápiles 01-11-2021 Señores Concejo Municipal, Pococí (Palacio Municipal) Honorables Señores y Señoras Los abajo firmantes, vecinos del barrio donde está la Éede de la Guardia Rural, asumiendo nuestra responsabilidad ciudadana, y EN PROCURA DE UNA SOLUCIÓN VERDADERA, plantemos formalmente a este Concejo, la siguiente denuncia, sustentada en los puntos citados a continuación: 1.) Somos conscientes que en las necesidades públicas, siempre los recursos son insuficientes para satisfacer todas las necesidades, por lo tanto, es una obligación de ustedes, asignar los recursos haciendo la adecuada priorización del gasto tomando en consideración como mínimo lo siguiente: La indispensabilidad de la obra. El mayor uso ciudadano. Garantizar la seguridad física de las personas. Asegurar el libre tránsito tante vehicular como peatonal y hacer cumplimiento de la lay. 2.) Tómese en cuenta que el volumen de tránsito en la vía que conduce al Polideportivo, pasando por la Guardia Rural, está en constante acenso. - (la usan como ruta alterna a Cariari) El incremento del flujo vehicular en esta época de fin de año, es tema de prevención con urgencia. 3.) Que este Concejo Municipal, autorizó o toleró gastos cuantiosos en mejorar el rodaje de algunas calles urbanas, recarpeteando algunas de ellas. Entre otras, la calle de nuestro interés. 4.) Que en nuestro barrio existe un EBIS, justo contiguo a la Guardia Rural, pero además, existe otro EBAIS, en la calle recién arreglada. 75 mts oeste y 75 mts sur, de la Guardia Rural. 5.) Que se supone, hubo estudios que determinaron la importancia y por lo tanto la necesidad del arreglo a las vías en esta localidad, por lo tanto, NO ES DE RECIBO, que en aras de mejorar el rodaje vehicular, pusieran tidad de Poco El Dórrai A Po 196 e cesgol y juan rosía moraga B. G3 1253 22 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*306 ACTA N993 Ordinaria. 09.-12 2021 en riesgo de vida a los transeúntes peatonales, en especial tomando en cuenta las consideraciones de poblaciones vulnerables (pacientes de EBAIS) Cuando se mejora el rodaje se aumenta la velocidad; pero además, se vulnera la seguridad de la población residente. Tenemos derecho a nuestra movilidad peatonal con la seguridad pertinente. 6.) Tampoco ES DE RECIBO, que haciendo gasto público en mejora de la vía vehicular, no solo estrecharan el área peatonal, sino que le aumentaron el riesgo, dejando al descubierto un enorme cráter de aproximadamente dos metros de diámetro. Profundidad no medida, con el agravante que en el fondo, corre una quebrada que en época de lluvia, aumenta de caudal en forma violenta. 7.) Tampoco ES DE RECIBO, que en forma abrupta, se corta la acera peatonal. Sin ningún aviso previo, se elimina la responsabilidad de accesibilidad urbana. 8.) Tómese en cuenta que no estamos hablando de quiénes asumen el costo de la construcción de aceras, cordón y caño. Lo que estamos advirtiendo, es que ES RESPONSABILIDAD MUNICIPAL su planificación construcción y mantenimiento. 9.) Que cuando terminaron la obra de recarpeteo de la vía, creímos, como era lógico, que se continuaría con el proceso de habilitar los andenes peatonales obligatorios, aunque fuera en forma básica, pero han pasado muchos meses y no hay asomo de solución alguna. Ya ha habido varios incidentes y accidente en el lugar en mención y no asoma la solución al problema, mismo que la administración municipal agravó. Por lo anterior formalizamos la siguiente PETITORIA: 1.) Que cualquier acuerdo que tomen al respecto, lo hagan en forma DEFINITIVA (acuerdo en FIRME) Para, nosotros, como vecinos interesados, presionar su pronta ejecución. 2.) Que de inmediato, se acuerde un PLAN REMEDIAL DE URGENCIA. Sabiendo que el flujo vehicular aumenta por la emotividad de fin de año, es urgente que TAPEN EL CRÁTER existente. Con inteligencia y voluntad, eso lo hacen en un día. 3.) Que desde ya se inicie el proceso de darle la solución adecuada al problema existente. Dicha solución consiste en hacer la conectividad Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*307 ACTA N*93 Ordinaria. de las aceras cordón y caño para interconectar los dos EBAIS y replantear la solución al problema del CRÁTER. Creemos que es reconstruyendo el alcantarillado o haciendo un puente. Esos detalles, son asuntos de ingeniería. 4.) Que se investigue y se le llame la atención, (con sanciones, si es pertinente) a las personas de los departamentos que no tienen la visión, la sensibilidad o ambas cosas, para lograr la adecuada coordinación en la construcción y mejora de la obra pública; pues nos parece que ese problema se hubiese solucionado con menor costo, si se hubiera realizado en forma coordinada: Aceras, cordón, caño, asfaltado. Sin otro asunto y atentos a hacer cumplir las responsabilidades políticas, administrativas y civiles, les saludamos con el respeto y cortesía que nos merecen: c.c. Lic. Manuel Hernández, Alcalde Municipal, Pococí. FIRMAMOS) ZERC/IÍZÓ 22-368 71384417 7 (É41 70 Ai 11351 00 ++- : 9 JU AU? Das, Comp LE. 9352-3324 E 534/S23 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00116 PAGINA N*309 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12- 1 04 de diciembre de 2021 Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Nájera Concejo municipal de Pococí Estimados señores; reciban un cordial saludo de parte de la ADI de Barrio Nájera, la presente es para solicitar una donación de mazanas y uvas ya que queremos a gratar a nuestros niños de la comunidad. Deseamos ver feliz a esas caritas en este tiempo de pandemia, contamos con una cantidad aproximada de 200 niños, debido a la falta de recursos de parte de la ADI recurrimos a ustedes, esperando ser tomado en cuenta y ser una comunidad privilegiada con su ayuda. Numero al se pueden comunicar con nosotros es:3648-1616 Sin mas que agregar se suscribe. Conta. ac a Presidente secretaria Carlos Obregón Campos Elvis Montiel Castrillo ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL BARRIO NAJERA Pundado en 1978 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho del Alcalde. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*310 ACTA N*93 Ordinaria. ACUERDO N? 3314 o Se conoce denuncia referente a afectaciones provocadas a una propiedad privada en el proceso de colocación de asfalto de una de las maquinarias, en apariencia, contratas por la Municipalidad de Pococí. Los documentos originales de dicha denuncia quedan en custodia de la Secretaria Municipal. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial para que resuelvan y emitan un informe al Concejo Municipal. ACUERDO N* 3315 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Hernández Miranda, Periodista Municipal teléfono: 2713-6508., correo electrónico: grace. hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PCO-093-2021 Asunto: Respuesta al SMP-2200-2021, relacionado al acuerdo N*3138, del Acta Ordinaria N? 88 del 18 de noviembre de 2021, del escrito presentado por la Unión de Taxistas Costarricenses. » » Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00118 PAGINA N*311 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 B Wunicipalidad de Pococí A luye grace.hemandez8munipococi.go.cr E Guápiles, 7 de diciembre de 2021 Oficio PCO-093-2021 Señores: Honorable Concejo Municipal E.S.M. Estimados señores: ASUNTO: Respuesta al SMP-2200-2021, relacionado al acuerdo N*3138, del Acta Ordinaria N*88 del 18 de noviembre de 2021, del escrito presentado por la Unión de Taxistas Costarricenses. Esta Unidad de Prensa y Comunicación les comunica, que la dirección señalada por parte del señor Rubén Vargas Campos, https: //www.facebook.com/1749474628677210/posts/2802289330062396/2d =n no se ubica en las redes sociales administradas por esta Municipalidad, en este caso la Página Oficial del Facebook, por lo que no se puede corroborar la información señalada por la Unión de Taxistas Costarricenses. Se adjuntan los antecedentes. Para servirles. Atentamente, Recibido Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDaBagac! Por Unanimidad SE ACUERDA: Una vez realizada la investigación se verificó el link y no funciona. Se concluye que no es competencia municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*312 ACTA N*93 Ordinaria. ACUERDO N* 3316 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Orlando Sánchez, Presidente del Sub-Comité Comunal de Deportes del Triángulo, teléfonos: 8718- 7923 / 8802-2638 (con Rocío Rodríguez), dice: Asunto: Solicitud de ayuda para iluminación del árbol Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que corresponda. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*313 ACTA N*93 Ordinario. 09-12 2021 ACUERDO N?* 3317 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Miguel Ángel Hidalgo Trejos de la Asociación de Desarrollo Integral El Cedral, teléfono: 8540-1678, dice: Asunto: Solicitud de y manzanas Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que corresponda. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*314 ACTA N*93 Ordinaria. ACUERDO N* 3318 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Juan Luis Gómez Gómez, presidente municipal, teléfono: 2713-6560, ext: 133, dice: Asunto: Informe de la Comisión Permanente de Jurídicos 14 Municipalidad de Pococí An COC Secretaría de Comisiones del a Concejo Municipal Pluye Teléfono/Fox: 2713-6560. Ext:133 —— Tomo secretoriocomislonesmunipococi.go.cr Comisión Permanente de Jurídicos Fecha: 09 de diciembre del 2021 Hora: 10:00 c1.m Integrantes: Regidores Propletarlos. Reg. Yaslyn Morales Grajal Reg. Randall Torres Barrientos Reg.Juan Luis Gómez Gómez Reg. Jose Antonio Bustos Martínez Reg. Ovidio Vives Castro Lic. Christia Oviedo Córdoba Lic. Grace Chichilla Villegas Agenda de los puntos a tratar: Y Presentación del Reglamento de Sesiones, listo para su revisión ante el Concejo SE ACUERDA una vez visto el borrador del reglamento de sesiones, presentado por el Lic, Christian Córdoba Oviedo, recomienda la Comisión de Jurídicos presentarlo ante el Concejo para su aprobación. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00122 PAGINA N*315 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-/2021 LI) Municipalidad de Pococí Secretaría de Comisiones del Ma Concejo Municipal Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext: 133 O Fluye pa mo» A ADA OT Y MO LS “*—uen-tuid bómez Gómez Yaslin Morales Grajal Presidente Concejo Municipal Secretaria de Comisiones de Jurídicos v “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*316 ACTA N*93 Ordinaria. REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE POCOCÍ Capítulo | Del Gobiemo Municipal Artículo 1.- El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular. Artículo 2.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del Código Municipal. Capítulo II De los deberes y facultades de las y los Regldores, de las y los Síndicos Artículo 3.- Las y los regidores propietarios tendrón los siguientes deberes: a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley. b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo. C) No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia, d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen, e) Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente. f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal. g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones, h) Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas. Artículo 4.- Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9317 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12128 a) Pedir ala Presidencia Municipal la palabra para emitirsu criterio sobre los asuntos en discusión. b) Formular mociones y proposiciones. c) Pedir la revisión de acuerdos municipales. d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de la presidencia municipal. e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad, f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y losregidores propietarios. Artículo 5.- Las regidurías suplentes. Las regidurias suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular, Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a las regidurías propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales, Artículo 6.- De las sindicaturas propletarlas y suplentes, Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales. Capítulo III De las responsabilidades y facultades de la Presidencia Municipal Artículo 7.- Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes: a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas. b) Preparar el orden del día. c) Recibirlas votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto. a) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*318 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 e) Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones. f) Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, respetado la equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes. Para efectos de este reglamento, se tienen como fracciones políticas las elegidas por el voto popular al inicio de cada Gobierno Municipal, de manera que, si un miembro del Concejo decide separarse de su fracción política original, no debe entenderse como creada o establecida una nueva fracción política, sino las originalmente electas en las elecciones municipales. Artículo 8.- Sonfacultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes: a) Concederla palabra y retirársela a quien haga uso de ella sinpermiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus expresiones. b)] Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de los que se establecen el presente Reglamento, Capítulo IV De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía en las sesiones Concejo Municipal Artículo 9.- La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal: a] Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque. e) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal. d) Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. e] Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. k Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0126 PAGINA N0319 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 f) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación. 9) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios. h) Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas. Capítulo V De las seslones del Concejo Artículo 10.- Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta, El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario, Artículo 11.- Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidacl, sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntosrelativos a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar. En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos del lugar donde se realizará la sesión a efectos de que los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente. Artículo 12.- Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de forma virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal, lo relativo a este temase regula en el Capítulo XI de este reglamento. Las sesiones presenciales y virtuales no podrán extenderse más allá de las 23:59 horas. Artículo 13.- El cuórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todos los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. Artículo 14.- Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay cuórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00127 PAGINA N*320 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-2021 Artículo 15.- Sien el transcurso de una sesión se rompiere el cuórum, la presidencia, por medio de la Secretaría, instará alas y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el cuórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente. Artículo 16.- Las y los regidores propietarios que se incorporen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo autorización previa de la presidencia, perderán el derecho al voto y a devengar la dieta, pero mantendrán su derecho de voz en la sesión municipal, en caso de no haberse dado la sustitución, tendrán derecho a voz y voto mas no a la dieta. No perderá la dieta la regiduría y sindicatura que deba irse antes de terminar la sesión, siempre y cuando sea por una circunstancia razonable y sea autorizado por la presidencia. Artículo 17.- El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad ala sesión elregidor propietario indique que no asistirá a la misma, o si el propietario no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el momento que la presidencia lo llame a ocupar el puesto y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario, Elregidor propietario podrá solicitar permiso a la presidente del Concejo Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuyocaso será sustituido por un regidor suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el suplente porel resto de la sesión como regidor propietario. De igual manera el suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta. Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se reservarán hasta el momento en que se reintegre a la sesión municipal. Artículo 18.- Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado en este reglamento. Artículo 19.- Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de las dos terceras partes de las regidurías propietarias presentes, incluyendo a las regidurías suplentes que en el momento de la votación estén sustituyendo al titular. Artículo 20.- Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria a esa. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*321 ACTA N*93 Ordinaria. Artículo 21.- Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido definitivamente aprobado, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Artículo 22.- El orden del día será elaborado por la Secretaría Municipal con instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo posible deberá de contener los siguientes puntos: a) Comprobación del cuórum. b) Lectura, aprobación y firma del acta anterior a anteriores. c) Audiencias. d) Asuntos de trámite urgente ajuicio de la Presidencia. e) Revisión de la correspondencia. f) Informe y asuntos de la Alcaldía. 9) Informe de las comisiones. h) Asuntos varios del Concejo Municipal. Artículo 23.- La presidencia municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la Secretaría Municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de las dos terceras partes de los regidores propietarios. Artículo 24.- Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibirlos dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de su presentación. Artículo 25.- Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este reglamento, cuando alguna de las regidurías o sindicaturas, sean propietarias o suplentes, presentare mociones y proposiciones, estas podrán ser verbales en el momento o por escrito firmadas. La Secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden, Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*322 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12- Artículo 26.- La presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto, salvo que la propuesta o moción posea relación directa con el tema en discusión. Para su decisión, la presidencia deberá dar la debida justificación. Artículo 27.- Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor seles concederá la palabra, Artículo 28.- De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y el o la secretaria, una vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de este. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la Auditoría Interna municipal. Artículo 29.- De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria, La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal. Artículo 30.- A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos, Artículo 31.- Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoriase notificará utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones, preferiblemente por coreo electrónico que al efecto deberán aportar al inicio de su periodo enla Secretaría. Artículo 32.- Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, en los mismos términos de las sesiones ordinarias, Artículo 33.- El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. Entodo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias de mes en que se realicen, independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado acabo. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00130 PAGINA N*323 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Artículo 34.- Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado alas sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal, respetando sus derechos laborales. Capítulo VI Delos acuerdos, mociones y votaciones. Artículo 35.- Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada, Artículo 36.- Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la alcaldía, de las regidurías propietarias y suplentes, de las sindicaturas propietarias y suplentes o de cualquier munícipe, se tomarán previa moción o proyecto escrito firmado por los proponentes. Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y losregidores presentes, y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo. Artículo 37.- Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código Municipal. Artículo 38.- Para toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Artículo 39.- Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o Un síndico, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este Último caso, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos (incluyendo su voto y el de la presidencia). Artículo 40.- En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. Artículo 41.- Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación enriguroso orden de presentación. No podrá posponerse el conocimiento de una moción de orden. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*324 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P Artículo 42.- Presentada una moción de orden, la presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente yluego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención. Artículo 43.- La presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten cualquiera de las regidurías propietarias y suplentes, y las sindicaturas propietarias y suplentes o quien represente a la Alcaldía, Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de cinco minutos, la segunda vez, si así se solicitare, pudiendo cedertotal o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada para participar en la discusión. La presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra, de conformidad coninciso a) del artículo 8 del presente reglamento. Artículo 44,- Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las intervinientes, deberán de referirse enformarespeluosasobrelos temas en discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones. Artículo 45.- De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando las y los regidores presentes estén ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo, El regidor que razone su voto deberá circunscribisse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos de esa intervención. Capítulo VII De la Secretaría del Concejo Municipal. Artículo 46.- El Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria, nombrada por este. Artículo 47.- Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes: a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal. b) Transcribir, comunicar o notificarlos acuerdos del Concejo, conforme a la Ley. c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad, a) Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten e) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI De las Comisiones permanentes y especiales. Artículo 48.- En la sesión del Concejo inmediata posterior a la instalación de sus miembros, el o la presidente nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad]) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones: 1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, segúnloslineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal. 2, Comisión de Obras Públicas: a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia, d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipallarecepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f] conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, g) coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal. 3. Comisión de Asuntos Sociales: se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de Pococí, recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia. 4, Comisión de Gobierno y Administración: se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la alcaldía y la Administración Municipal. Tambiénle corresponde conocer yrecomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia. 5, Comisión de Asuntos Jurídicos: le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos asu conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia, Pluye 00132 PAGINA N*325 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Capítulo VIII Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*326 ACTA N993 Ordinaria. 09-12- 6. Comisión de Asuntos Ambientales: se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente. Tambiénle corresponderá conoceryrecomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia, 7. Comisión de Asuntos Culturales: analizará y conocerálos asuntos relacionados con la cultura e historia del cantón. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia. 8. Comisión de la Condición de la Mujer: se encargará de recomendar políticas para evitar la discriminación en materia de género, así como la promoción de los derechos de las mujeres. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia. 9. Comisión de Accesibilidad: se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema. 10. Comisión de Seguridad: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad; b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema de la violencia; c) Adecuarlas políticas nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; d) Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración municipal; e) Emitir criterio respecto el control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo "compra y venta", la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir el delito; d) Emitirrecomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir pronunciamiento respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo, específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los círculos de paz y la mediación. Artículo 49.- Las comisiones permanentes se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal. Artículo 50.- Una vez designada las comisiones por la presidencia, sus miembros en la sesión de instalación nombrarán de su seno a un o una presidente de la comisión y aun o una secretaria. Artículo 51.-Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos que al efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo solicitar, quien presida la Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0134 PAGINA N*327 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-20, / comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones debidament motivadas, lo cual debe ser analizado y aprobado o rechazado por parte de la presidencia municipal. Artículo 52.- Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente de la comisión y el secretario (a) de esta. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga referencia al número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la respectiva comisión. Artículo 53.- Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre Un dictamen, los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición. Artículo 54.- Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que comisión corresponde. Artículo 55.- Cada comisión podrá contar con un libro de actas de hojaremovible, debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con las competencias que al efectole señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaría de Comisiones la custodia de dichos libros, ante ausencia del titular del puesto o eliminación del puesto en sí, la responsabilidad recaerá en la Secretaría Municipal. Artículo 56.- Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta, fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en el artículo 52 anterior. Artículo 57.- De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las regidurías propietarias y suplentes, las sindicaturas propietarias y suplentes, a instancia de la alcaldía o de cualquier munícipe, si así lo estima pertinente el órgano colegiado, podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su conformación le corresponderá a la presidencia municipal. Artículo 58.- Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las regidurías propietarias y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las sindicaturas propietarias y suplentes, con voz y voto. El personal municipal y los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores con voz, perosin voto, Artículo 59.- En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado con relación a las comisiones permanentes. Capítulo IX Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*328 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 De la intervención de los particulares en las sesiones municipales. Artículo 60.- El Concejo recibirá audiencias de los munícipes, las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar. Artículo 61.- Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar o medio para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico, En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de estas. Todo planteamiento debe contener una petición específica. Artículo 62.- Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto deremisión, la Secretaría informará alinteresado del curso que se le ha dado a su gestión. Artículo 63.- La Secretaríaremitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presente la ciudadanía de acuerdo con el orden de presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo silo solicitado se ajusta al principio de legalidad. Artículo 64,- Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las personas interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo. Artículo 65.- Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles diez minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia. Artículo 66.- Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento. Artículo 67.- Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a las regidurías propietarias y suplentes, a las sindicaturas propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán más de tres minutos. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*329 ACTA N*93 Ordinaria. Artículo 68.- Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una situació jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde debe presentarlos. Capítulo X Procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos Artículo 69.- Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de estos y el funcionario responsable de su cumplimiento. Los responsables de cumplir los acuerdos enviarán sus respuestas a la Secretaría del Concejo para ser luego conocido por el Concejo Municipal. Artículo 70.- De previo a remitir el informe indicado, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentadosante elórgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que el establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él, Artículo 71.- Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria pora la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación. Artículo 72.- Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una Única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de mora administrativaen que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto, Artículo 73.- Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir ala Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore el informe o relación de hechos que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00137 PAGINA N*330 ACTA N993 Ordinaria. 09-1 1 XI Sesiones Virtuales Artículo 74.- El Concejo Municipal, los concejos de distrito y las comisiones municipales podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal. Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Artículo 75.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes o al mediodía la invitación con el enlace respectivo (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y seles pide confirmarla asistencia). En caso de detectar queno está la invitación con el enlace respectivo, laregiduría o sindicatura deberá enviar un correo ala Secretaría Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica. Artículo 76.- Las sesiones ordinarias virtualesse realizarán el mismo día y hora que el Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y comoestá establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas. Artículo 77.- Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga a modificarlafecha de estassesiones poriniciativa del alcalde municipal. Artículo 78.- El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se inicia la sesión y la hora de cierre. Artículo 79.- Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del cuórum, así como para la adopción de acuerdos. Artículo 80.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00138 PAGINA N*331 ACTA N*93 Ordinaria. 09-124P021 sindicatura la invitación de "Sesión de Concejo Municipal" que se agendará en la plataforma tecnológica, a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante. Artículo 81.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno delos asistentes alas sesiones, deberán mantener sucámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia paralos tiempos dereceso, Artículo 82.- La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de Uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo Únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. Artículo 83.- La presidencia consignarálos votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos. Artículo 84.- Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública mientras participan en la sesión virtual. Artículo 85.- Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales. Artículo 86.- Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y la alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo. Artículo 87.- La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, esindispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Artículo 88.- La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dietas. Artículo 89,- De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienesse hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*332 ACTA N*93 Ordinoria. Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal. Artículo 90.- En caso de que un edil se incorpore entiempo y forma ala sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación a la Secretaría Municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente. Artículo 91.- En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma. Capítulo XII Disposiciones finales Artículo 92.- Se prohíbe variar disposiciones que por ley ya estén reguladas. Artículo 93.- En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, y toda la normativa aplicable a la materia aquí regulada. Artículo 94.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Participan de la palabra: Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla Saluda, señor presidente se va a aprobar un reglamento de sesiones, pero yo no conozco el reglamento, el borrador, no ha sido comunicado. Yo creo que debería conocerlo para poder hacer alguna acotación de algún artículo o algo. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*333 ACTA N*93 Ordinaria. La norma es lectura, discusión y aprobación, ya usted a someter a votación la aprobación o lo contrario, pero no se ha dado lectura ni discusión, gracias presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Lo voy a insertar en actas para conocimiento y lo vamos a someter a votación para la próxima sesión. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas para su respectiva revisión, para que en la próxima sesión ordinaria se someta a discusión y votación. ACUERDO N* 3319 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice: Oficio: DDCU-223-2021 Asunto: Oficio Al-441-2021 / Seguimiento Recurso de Amparo / Expediente N* 21- 008820-0007-Co Barrio Belén, La Teresa / Recomendaciones para las Mejoras en el Proceso de Fiscalización Municipal. » > Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0014 PAGINA N*334 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212021 4 Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya AS Teléfono: 2713-6573 *<=ere Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DEPOCOC AS Miércoles 08 de diciembre del 2021 OFICIO: DDCU-223-2021 sr. Lic. Manuel Hemández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Presente CARÁCTER URGENTE REFERENTE: OFICIO Al-441-2021 / SEGUIMIENTO RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE MN? 21-008820-0007-CO BARRIO BELÉN, LA TERESA / RECOMENDACIONES PARA LAS MEJORAS EN El PROCESO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Estimado Alcalde, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo de dar seguimiento al Recurso de Amparo con Expediente N? 21-008820-0007-CO, interpuesto por Fanny Violeta Hernández Barrientos, cédula de identidad 0701070019 y José Francisco Páez Zúñiga, cédula de identidad 01034604776, en contra de la Municipalidad de Pococí, ateniente ala falta de obras de infraestructura del fraccionamiento denominado Barrio Belén, ubicado en el sector de La Teresa. De lo anterior se genera la Resolución N*2021015460, de las nueve horas quince minutos del 09 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y Página 1 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0142 PAGINA N*335 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 9 Municipalidad de Pococí () POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano yu a Teléfono: 2713-6573 “ar Pluye henry.madrigalMmunipococi.go.cr MOE POCO oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desfogue de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no mayor a 6 meses. Para lo anterior, es necesario recordar que mediante Oficio DDCU-192-2021 de fecha 16 de noviembre del año 2021, se notificó a la Alcaldía Municipal que mediante Oficio OCSM-454- 2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, se remitió el presupuesto preliminar para la construcción de aceras y sistema de alcantarillado pluvial de Barrio Belén, tomando en cuenta la necesidad de realizar la descarga final atravesando 3 propiedades privadas, para lo cual será necesario obtener la respectiva autorización, o en su defecto, iniciar un proceso posterior de expropiación. En dicho informe se resumen las condiciones de las obras a realizar, y por medio de la siguiente tabla se resumieron los respectivos costos: Minerales y asfálticos (12.500.000,00 | € 13.000.000,00 | € 25.500.000,00 Materiales metálicos € 2.000.000,00 | € 300.000,00 | € 2.300.000,00 Madera y sus derivados ( 200.000,00 | € 100.000,00 | € 300.000,00 Materiales de plástico € 100.000,00 | € 100.000,00 | € 200.000,00 Jornales (peones ocacionales + cargas sociales) | € 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | € 16.200.000,00 ¡Alquiler de maquinaria € 3.500.000,00 | € 1.000.000,00 | € 4.500.000,00 [TOTAL £27.300.000,00 | € 21.700.000,00 ADA Es por ello que se solicitó a la Alcaldía Municipal que, con el objetivo de cumplir con lo solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se requiere de un total de 249.000,000,00, los cuales deben ser asignados a corto plazo, debido al plazo de cumplimiento tan reducido con el que se cuenta, ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas. Además, se solicitó una extensión al plazo de cumplimiento de las obras, tomando en cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño. Página 2 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00143 PAGINA N*336 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021 AS 4 Municipalidad de Pococí () POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano yu AS Teléfono: 2713-6573 “LE Fluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr "Bepocos” Ahora bien, y para lo que fue confeccionado el presente informe, tiene como objetivo dar seguimiento a lo requerido por parte de la Auditoría Interna mediante Oficio Al-441-2021 de fecha 01 de diciembre del año 2021, mismo que hace referencia a "Nota Informe No.4-2021 acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén, La Teresa, La Rita de Pococí”. En cumplimiento del Oficio Al-441-2021, mediante Oflelo DDCU-222-2021 de fecha 08 de diciembre del 2021, se solicitó al Ing. Brandon Aguero Maroto generar un cronograma de ejecución de las obras descritas en la tabla anterior, de acuerdo con lo solicitado por la Auditoría Interna, el cual debe suponer una fecha de inicio (momento en el cual se garantice el contenido y la liquidez presupuestarios), incluyendo el proceso de compra, ejecución y finalización de este. Para la remisión de este cronograma se otorga un total de 15 días hábiles. Además, con el objetivo de cumplir con las recomendaciones emitidas por dicha Auditoria, se generó el Oficio DDCU-221-2021, de fecha 08 de diciembre del 2021, mediante el cual se solicitó al Ing. Jean Carlo Ruiz Hemández trabajar en la generación de un informe que se enfoque en las propiedades que se ejecutaron construcciones, el registro de licencias municipales aprobadas o inexistentes, los requisitos presentados en las viviendas que sí poseen autorización y el respectivo pago generado; para los casos en los cuales existe registro, tomando en cuenta que es un fraccionamiento que dio inicios en el año 1993. Por otro lado, se señala que "la Municipalidad es la responsable del vigilar por el desarrollo urbano de su jurisdicción", y tomando en cuenta la gran cantidad de viviendas que se observan en este fraccionamiento y solo se registran 6 licencias municipales de construcción; se solicitó además que indique claramente cuáles son los insumos que requiere la Unidad de Planificación y Control Constructivo para llevar a cabo un correcto e impecable rol de fiscalizador de las construcciones que se generan en la totalidad del cantón de Pococí, con una cobertura que permita recorrer cada zona y evitar construcciones y remodelaciones que no tramitan la licencia municipal de construcción. Página 3 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*337 ACTA N993 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 ESCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr Para ambas petitorias, también se otorgó un plazo máximo de 15 días hábiles, con el objetivo de trasladar la propuesta a la Alcaldía y posteriormente a la Auditoría, en caso de requerir insumos tales como medios de transporte, inspectores, equipo informático y demás elementos, abordando los dos puntos señalados en los párrafos anteriores. Uno de los detalles a tomar en cuenta es que, mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre del año 2021, se recibe Oficio UP-009-2021 emitida por la Ing. Marisel Chaves Chaves, mediante la cual se indica lo siguiente: “En el Presupuesto Inicial 2022 el cual se encuentra en trámite de aprobación por la Contraloría General de la República se incorporó la obra Sistema Alcantarillado Pluvial Barrio Belén La Teresa La Rita, Ley 8114 por un monto de £20.000.000,00 (veinte millones de colones con 00/100)” (La negrita no pertenece al original). Por lo tanto, es importante reevaluar el presupuesto destinado para el año 2022, ya que de acuerdo con lo establecido en el Oficio OCSM-454-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, se remitió el presupuesto preliminar para la construcción de las aceras y el sistema de alcantarillado pluvial de Barrio Belén, por un total de 249.000.000,00, Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN pea MADRIGAL eaonosL CALVO (FIRMA) Fecha: 2021.12.08 17558 -0600' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Secretaría - Concejo Municipal Pococí Ing. Brandon Agúero Maroto - OCSM Ing. Jean Carlo Ruiz Hernóndez - PCC Licda. Grace Chinchilla Villegas - Auditoría Interna Página 4 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*338 ACTA N*%93 Ordinaria. y) Municipalidad de Pococí 5) Guápiles, Pococí $) PO YE oct mquca nad posan Ps Al contestar refiérase Al oficio N* Al-441-2021 Guápiles, de 01 diciembre 2021 de 2021 Licenciado Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Henry Madrigal Calvo Coordinador Departamento de Desarrollo y Control Urbano Ingeniero Jean Carlo Ruiz Hernández Control Constructivo Municipalidad de Pococí Asunto: Nota Informe No.4-2021 acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén, La Teresa, La Rita de Pococí. 1. INTRODUCCIÓN Esta Auditoría Interna, en el ejercicio de las potestades de fiscalización que le confiere la Ley General de Control Interno No.8292, atendió una solicitud de una gestión presentada por la Presidencia del Concejo según oficio CMPL-30-2021, relacionada con el visado de planos y proyecto urbanístico en el Barrio Belén, La Teresa, La Rita de PococÍ. Por otro lado, de acuerdo con las indagaciones realizadas por este despacho y según información recabada, el 09 de julio del 2021 la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo No. 21-008820-0007-CO, en el cual se declara parcialmente con lugar el recurso presentado por vecinos del Barrio Belén, La Teresa de Pococí, ordenando para los efectos al Alcalde Municipal, al presidente del Concejo Municipal y al coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desfoque de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, La Teresa de Pococí. Estas medidas, dice la Sala, las deberá realizar la Municipalidad en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, y si el ayuntamiento no contara con los recursos Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 Fax 2711-1701 Páginal|M Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*339 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 y) Municipalidad de Pococí /5) ( Guápiles, Pococí 9) K uy e PNICIALONO DE POCO 'DEPOCOCI en este momento, debe gestionar una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado. 2. RESULTADOS 2.1 Acerca del visado de planos de fraccionamiento en el proyecto urbanístico Barrio Belén. El 08 de julio del 2021 con oficio Al-225-2021, dirigido al Ing. David Quirós Aguilar, se le solicitó copia de los planos que cuenten con el visado municipal correspondientes a los lotes para construcción en el Barrio Belén de La Teresa, PococÍ. El 16 de julio del 2021, mediante oficio UTOP-MPL-262-2021, el Ing. David Quirós Aguilar da respuesta al oficio Al-225-2021, del 08/07/2021, y se indica que de los 16 fraccionamientos que reporta Catastro Nacional, ocho cuentan con el visado municipal, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley de Planificación Urbana. Estos planos son: 1-1679764-2013 | L-1794669-2015 | L-1794670-2015 | L-1794671-2015 L-1925756-2016 | L-1925757-2016 | L-1925755-2016 | L-2287753-2021 En relación con el mencionado fraccionamiento, según oficio UTOP-132-2021, del 19 de mayo del 2021, dirigido al Ing. Henry Madrigal Calvo; el Ing. David Quirós le informa acerca de la consulta de asientos catastrales del fraccionamiento conocido como Barrio Belén, La Rita, determinándose entre otros aspectos relevantes los siguientes: - En los años 1992 y 1993 se fraccionaron planos catastrados de predios, mismos que publicitaron las calles públicas del barrio, estos planos no fueron revisados nl aprobados por el municipio, dado que no era requisitos en la época, pero si se requería el visado del INVU para para catastrar planos de fraccionamlento, los planos son: L-52652-1992, L-52653-1992, L-86819-1992, L-101036-1993, L-105861- 1993, L-107000-1993. - En el año 2005, se inscriben en el Catastro Nacional otro grupo de planos, cuya aprobación previa tampoco era competencia de la municipalidad, uno de los Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página2]|M Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00147 PAGINA N*340 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 y) Municipalidad de Pococí Y) (7 Guápiles, Pococí 9) POCOCA koria ola Apdo MiB Qu uye grace.chinchilla(Hgmailcom — ruwrovtrco MISPALOsO planos corresponde al área en cesión para uso público (cancha de fútbol). Planos L- 1010503-2005, L-1023197-2005. (Ver folios 16,17). - Entre el año 2013 y 2019, se inscribe otro grupo de planos, entre ellos el área del parque y facilidades comunales, mismos que fueron aprobados por la Municipalidad de Pococí, ya que cumplían con los requisitos establecidos en el capítulo Il del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente en ese momento y según lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana. Los planos son: L-1794669-2015, L-1794670-2015, L-1794671-2015, L-1925755- 2016, L-1925756-2016, L-1925757-2016, L-2106137-2019. En resumen, la Unidad de Planificación y Desarrollo Urbano Municipal indica que antes de la reforma al reglamento a la ley de Catastro nacional No. 34331, publicado en la Gaceta 27 de febrero 2008, los planos de fraccionamiento era aprobados por el INVU, antes de su inscripción en el Catastro Nacional. Desde el año 2008, la Municipalidad asume la tarea de visar planos de agrimensura y solo se generaron 7 fraccionamientos, previa inscripción del área comunal del barrio, en el 2015. Que los planos visados por esta Municipalidad (los del 2015 al 2019), se aprobaron cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, capítulo ll, así como vigilando que no estuvieran afectados por el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana. Todos los planos cuentan con su respectiva documentación para el análisis según el Reglamento del INVU. 2.2 Solo seis permisos de construcción ha emitido la Municipalidad en el Barrio Belén de La Teresa de La Rita. El 11 de mayo de 2021 según recurso de amparo 21-008820-0007-CO, vecinos de barrio Belén, la Teresa señalan entre otros que en el proyecto hay 50 familias, no cuentan con alcantarillado pluvial, aceras, Cordón y caño, hidrante, ni desfogue, pese a que la municipalidad dio el visado de planos, uso de suelos, y permisos de construcción al ente desarrollador del proyecto. Se indica en ese recurso que el servicio de agua es pésimo, debido a que la ASADA abastece a la comunidad por medio de una tubería madre de 1 % pulgadas, además Los valores éticos no son negociables, Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página3|1 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0014 PAGINA N*341 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12. 021 y) Municipalidad de Pococí y úl, Guópiles, Pococí 9) POCOCA Horia pola Ea Mo uye roncenomrercoo —— MINCPALIAD indican que el municipio hizo una zanja en una de las calles del barrio Belén, lo cual imposibilita la salida de aguas y con las lluvias se convierte en un criadero de zancudos. Alegan los vecinos en el recurso que a pesar de haber puesto en conocimiento el problema a las autoridades municipales la situación continúa sin resolver. El 18 de mayo de 2021 el Alcalde Municipal solicitó con oficio DAM-0469-2021 al Departamento de Desarrollo y Control Urbano un informe técnico en atención al recurso de amparo 21-008820-0007-CO. El 19 de mayo 2021, con oficio DDCU-099-2021 esa Dirección da respuesta al señor Alcalde señalando en lo que interesa: - Enelaño 2013, se determina que el fraccionamiento no había realizado el proceso de entrega de área pública, según lo ordena el artículo n*40 de la Ley de Planificación Urbana. Se notificó al propietario registral y procedió a enviar una nota de solicitud de aceptación de donación de 2396 m? a favor del municipio. - El 02 de octubre del 2013 con oficio DDCU-152-2013, dirigido al Concejo, el departamento de Desarrollo y Control Urbano solicita la aceptación del terreno y la autorización al alcalde en ejercicio para firmar el traspaso a favor del municipio. - El 02 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 2461-1, de la Sesión Ordinaria N*89, se autoriza al alcalde a recibir dicho terreno, mismo que pasó a nombre de la Municipalidad de Pococ! desde el 05 de junio del 2014, cumpliendo así con el artículo No.40 de la Ley de Planificación Urbana, y la comunidad ya contaba con un área de uso público para su uso y disfrute. - Con oficio SMP-1113-2020, la Secretaría del Concejo Municipal, según el acuerdo N*1186 de la Sesión N*48 Ordinaria, del 14/07/2020, dirigido al departamento de Desarrollo y Control Urbano, da a conocer la denuncia interpuesta por inundaciones en dicho fraccionamiento, dicho oficio también dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial. - Mediante correo electrónico el día 28/07/2020, se remite al Ing. Brandon Aguero Maroto, la denuncia y el mismo da respuesta mediante oficio OCSM-317-2020, del 02/09/2020, haciendo alusión a una serie de hallazgos realizados, como lo son: o La no existencia de un sistema de drenaje adecuado, o La necesidad de realizar un perfil topográfico de la totalidad del proyecto para evidenciar la factibilidad técnica de la propuesta elaborada, así mismo Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página4]|1 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00149 PAGINA N*342 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420 sg Municipalidad de Pococí b) (7 Guápiles, Pococí 9) Audit: Int PO YE hor itoría a erna prin Losa se estiman que los costos del nuevo sistema de drenaje es por 20 millones de colones. - El 25 de setiembre del 2020, mediante oficio DDCU-217-2020, dirigido al Ing. David Quirós Aguilar, de la unidad de topografía, se solicita colaboración para la elaboración de un perfil topográfico y cumplir con la efectiva formulación de la propuesta de desfogue pluvial. - El día 25 de setiembre del 2020, mediante oficio DDCU-218-2020, dirigido al alcalde Lic. Manuel Hernández Rivera, se expone la solicitud presupuestaria resaltada en oficio OCSM-317-2020, y se solicita presupuestar 20 millones de colones para solventar el problema de evacuación de aguas pluviales. - El 03 de marzo del 2021 con oficio DAM-0205-2021, la alcaldía solicita al departamento de Desarrollo y Control Urbano, atender lo requerido en oficio DU- 049-03-2021, del departamento de Urbanismo del INVU, respecto a la denuncia presentada. Es importante destacar que en dicha solicitud se señala la solicitud de información “para verificación de documentación y requisitos relacionados a procesos de urbanización tutelados en la norma supra mencionada”, para lo cual no consta documentación en el expediente físico municipal de que el presente desarrollo sea una urbanización, sino más blen un fraccionamiento frente a calle pública. - El 25 de marzo del 2021, mediante oficio DDCU-057-2021, se solicita a la unidad de topografía realizar un estudio del fraccionamiento generado en este sector, y un estudio mediante el cual se describan las condiciones en las cuales se originaron las segregaciones, los requisitos solicitados para los visados, la naturaleza del fraccionamiento, cantidad de segregaciones, disponibilidad de servicios básicos, donación de área pública y demás variables. Se destaca en el informe técnico preparado a la Alcaldía que dicho fraccionamiento data de inicios de la década de 1990, y durante años se ha intentado regularizar en temas tales como entrega de área pública, obras de infraestructura, sistema de alcantarillado pluvial y demás detalles. - El 25 de marzo del 2021 con oficio DDCU-058-2021, se solicitó al Ing. Brandon Agúero Maroto, llevar a cabo una inspección al fraccionamiento, con el fin de Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página5]|1 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00150 PAGINA N*343 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 y) Municipciaas de Pococí /b) 0 piles, Pococí 9) POCOCA ana ee AE Do uye rovcruemerrocoo —— MANCPALIDAD corroborar las afectaciones denunciadas pero ese mismo día el Ing. Brandon Agúero, manifestó que se mantienen las condiciones mencionadas en el oficio OCSM-317-2020. - El 23 de abril del 2021 con oficio DDCU-080-2021, dirigido al Concejo Municipal y al despacho de Alcaldía, se informa de las acciones llevadas por el coordinador de Desarrollo y Control Urbano hasta la fecha, resaltando la necesidad de presupuestar 20 millones de colones para la construcción del sistema de alcantarillado pluvial, reiterándose dicha solicitud de nuevo el 12 de mayo del 2021, mediante oficio DDCU-094-2021. - El día 19 de mayo del 2021, mediante oficio DDCU-098-2021, dirigido al Ing. Jean Carlo Rulz Hemández, encargado de la unidad de Planificación y Control Constructivo, solicitando que se verificara la supuesta aprobación de una gran cantidad de licencias municipales de construcción, y se emitiera un informe respecto a la existencia de registros municipales de la existencia de permisos de construcción en las propiedades citadas. - Ese mismo dla, con oficio DPCC-045-2021, el Ing. Ruíz Hemández, informa que solo se registran 6 licencias de construcción sobre dichas propiedades. Número de pl fastro Consulta de permiso de construcción 1-52652- NO registra permiso de conslrucción —1-62653-1992 úl Registra el PC númoro 1474-2014 No registra permiso de construcción | Roglstras el PC número 6511-2007 | NO reglsira permiso de constwcción NO regisira permiso de construcción Noregisira permiso de construcción L-1023197-2005 NO regisira permiso de construcción L-1794649-2015 Registra el PG número 23214-2019 an Registra el PC número 24375-2020 1-1794671-2015 Reglsira el PC número 16963-2018 1-1925755-2016 —NOregísira permiso de construcción 1-1925756-2016 NO registra permiso de construación ni —1-1925757-2016 Regísira ol PC número 22273-2018 | 1-2106137-2019 “NO registra permiso de construcción Por lo tanto el Departamento de Desarrollo y Control Urbano concluye que: Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Páginaó6|1N Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00151 PAGINA N*344 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+20 y) Municipalidad de Pococí /b) (7 Guópiles, Pococí 9) POCOCEA itorio blas pd BM Yu uye INICIPALD AO DE POCOS a a) Ese Departamento ha dado seguimiento a las distintas solicitudes realizadas por los vecinos del Barrio Belén, la Alcaldía, el Concejo Municipal, el INVU y demás consultas realizadas. b) Que se ejecutó un adecuado proceso de recuperación e inscripción del área pública. c) Antes de la reforma al reglamento a la Ley del Catastro Nacional No.34331 (27 de febrero de 2008), los planos de fraccionamiento eran aprobados por el INVU antes de su inscripción en el Catastro Nacional y desde el 2008 la Municipalidad de PococÍ asume la tarea de visar planos de agrimensura. d) Que los planos aprobados por el municipio en los periodos 2015-2019, se aprobaron cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa, así mismo, todos los planos visados contaban con su respectiva documentación para el análisis según el Reglamento del INVU, además de calles públicas lastadas y servicios básicos. e) Según oficio UTOP-133-2021, solo se reportan un total de 6 licencias municipales de construcción aprobadas por este municipio. 1) Mediante oficio DDCU-218-2020, se solicitó a la Alcaldía la asignación de 20 millones de colones para realizar las mejoras al sistema de evacuación pluvial de Barrio Belén. 9) El levantamiento topográfico fue programado para junio 2021, por parte del Ing. David Quirós. De acuerdo con lo establecido en los puntos 2.1 y 2.2 de este informe la Municipalidad ha dado seguimiento a las distintas solicitudes planteadas por los vecinos del Barrio Belén. Esto permitió recuperar e inscribir el área pública que en su momento no se habían formalizado del fraccionamiento de lotes frente a calle pública que es lo que tiene registrado la Municipalidad en Barrio Belén. Que en virtud de las reformas al reglamento a la Ley del Catastro Nacional No.34331 (27 de febrero de 2008), los planos de fraccionamiento antes de esa fecha eran aprobados por el INVU y desde el 2008 la Municipalidad de Pococí asume la tarea de visar planos de agrimensura, siendo que los planos aprobados entre los años 2015- 2019, se aprobaron cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa, así mismo. Que la Municipalidad solo tiene reportado el otorgamiento de seis licencias municipales de construcción aprobadas por este municipio, por lo que del resto de las construcciones del Barrio Belén, no tiene información sobre su proceso de edificación. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página7|N Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*345 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P Municipalidad de Pococí Va 9 uépiles, Pococí 9) y, POCO: ¿ NS Auditoría Interna a AUDITORIA Bus Pluye grace.chinchilla)gmail.com rwruowerrcoo — MNEPALIOAD EEES Que de acuerdo con los criterios técnicos municipales se solicitó a la Alcaldía la asignación de 20 millones de colones para realizar las mejoras al sistema de evacuación pluvial de Barrio Belén. 2.3 La Municipalidad debe solventar problemática con la canalización y desfoque de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, La Teresa de Pococí El 09 de julio del 2021 la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo No. 21-008820- 0007-CO, en el cual se declara parcialmente con lugar, ordenando al Alcalde Municipal, el presidente del Concejo Municipal y al coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la municipalidad de Pococí, que giren las instrucciones pertinentes, coordinen y tomen las medidas necesarlas, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática del Barrio Belén, La Teresa, PococÍ. Dice esa resolución que la Municipalidad deberá resolver la problemática en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, y si no se contara con los recursos en este momento, deberá gestionar una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado. Asimismo, dice la resolución, que se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de los costos, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria. En virtud de lo ordenado por la Sala Constitucional, está Auditoría Interna recibió copia del oficio DDCU-192-2021 del 16 de noviembre de 2021 del Coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano al Alcalde Municipal, mediante el cual se le da a ese oficio el carácter de urgente por el compromiso que significa para la Municipalidad lo ordenado por la mencionada sala en la referida resolución. Como elemento importante de dicho memorial, el Coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano le indica al Sr. Alcalde, entre otros aspectos relevantes que: “Con el objeto de cumplir con lo solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la infraestructura requerida en Barrio Belén, se requiere (sic) de un total de 49.000.000.00, los cuales deben ser asignados a corto plazo, debido al plazo (sic) al cumplimiento tan reducido con el que se Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página8]|1 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00153 _PASINANO346_ ACTAN>9BOFimOrio 09124021 a Municipalidad de Pococí () , (] Guápiles, Pococí 9) POCOCÍ meti uo NES uye grace.chinchillaQgmail.com ruceonrrco — MACPAJDAD cuenta, ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas. / Además, es importante solicitar una extensión al plazo de cumplimiento de las obras, tomando en cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño.” (El destacado es del original). 2.4 La Municipalidad es la responsable del vigilar por el desarrollo urbano de su jurisdicción La Ley de Construcciones N* 833 establece en su artículo 1” que las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. El artículo 74 de la mencionada Ley ordena que toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente. El artículo 79 de ese marco normativo dice que para que esa licencia surta sus efectos, es indispensable que se haya pagado el importe de los derechos correspondientes. Señala el artículo 87 que la municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley. Por su parte la Ley de Planificación Urbana N* 4240, en el numeral 57 dice que está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal y el artículo 58 de esa Ley 4240 establece, entre otros, que las municipalidades no permitirán obras de construcción: Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, cobertura y demás condiciones de la zonificación; si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento hecho sin el visado de la ley; en tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva uso público, De acuerdo con las funciones de la dependencia de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad (que consta en la página web de la Municipalidad de Pococf), entre otros aspectos relevantes indica que le corresponde a esa unidad, coordinar funcionabilidad de los inspectores municipales pertenecientes al Departamento, para controlar el desarrollo constructivo del cantón, notificar procedimientos administrativos y comparecencias, así como inquietudes varias de los contribuyentes. Lo anterior implica, que la Municipalidad de Pococí le corresponde realizar las acciones de vigilancia, control para garantizar que el desarrollo de las obras urbanísticas en el Barrio Belén de La Teresa de La Rita, cumpla con las condiciones básicas y elementales que establece la normativa legal y técnica que regula el desarrollo urbano, lo cual, a razón de Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Página9|1M Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00154 PAGINA N*347 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 4 * 9 Puápiles, Pococí 9) 7) POCO | NS Auditoría Interna n AUDITORIA — CS Pluye i rorcenoKorerocro —— MAORALOA haberse tomado las acciones correctivas oportunas, se hubiese disminuido el riesgo de que sea la Sala Constitucional la que le indique que debe cumplir con las acciones que procuren el bienestar de la ciudadanía. 3. CONCLUSIONES Lo expuesto en el presente Nota informe advierte que la Municipalidad solo ha visado ocho planos catastrados del fraccionamiento desarrollado en el Barrio Belén de la Teresa de La Rita, otros ocho planos cuentan solo con el visado de la Dirección de Urbanismo del INVU y responden al marco normativo vigente al momento de visado. Por otro lado, de quince propiedades que cuentan con el visado de sus planos catastrados, solo seis disponen del permiso de construcción aprobado por la municipalidad, las restantes obras no registran haber cumplido con esta gestión. Alo anterior se debe agregar que la Sala Constitucional está ordenando a la Municipalidad, resolver, en el plazo de seis meses, la problemática de la canalización y desfoque de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del mencionado Barrio. Por lo tanto, es claro que la Municipalidad debe formular un plan de acción que le permita, en primera instancia, determinar la situación real de quienes construyeron obras en el citado barrio, sin contar con el visado de los planos catastrados ni la licencia para la construcción de sus edificaciones, esto en función de su responsabilidad de vigilar por el ordenado desarrollo urbano, según las leyes de Construcciones y Planificación Urbana. A su vez, también se debe sumar la obligación que le está señalando la Sala Constitucional de solventar una problemática la cual además es de conocimiento de la misma Administración Municipal. 4. RECOMENDACIONES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL a) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Planificación y Control Constructivo, en el plazo de dos meses, un informe respecto de las propiedades en las cuales se han ejecutado obras, cómo esta su situación con el visado de los planos catastrados y el otorgamiento de la licencia municipal y el respectivo pago del impuesto sobre construcciones, con el fin de establecer las medidas correctivas que proceden. Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 -- Fax 2711-1701 Páginal0|1N Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*348 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 y) Municipalidad de Pococí Y) Fl (7) Guópiles, Pococí 9) POCOC itorig al oe a Qs uye grace.chinchilla)gmail.com rwmuomerco — MARPALOAD Para los efectos se debe enviar a esta Auditoría Interna, copia del informe que se emita y las recomendaciones dadas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano y Planificación y Control Constructivo (véase lo comentado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.4 de este oficio informe). b) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente documento, el plan de acción, con indicación de las actividades, plazos y responsables, necesarias para atender lo ordenado por la Sala Constitucional, según resolución No. 21-008820-0007-CO en la cual se le ordena a su Despacho, la Presidencia del Concejo Municipal y al coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la municipalidad de Pococí, tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática del Barrio Belén, La Teresa, Pococí. Para ello se deberá tomar en cuenta lo señalado en el oficio DDCU-192-2021 del mencionado departamento de Desarrollo y Control Urbano. Sin mas que manifestar y agradeciendo la atención a la presente GRACE CHINCHILLA none GAS FIRMA) VILLEGAS (FIRMA) — Fecha 20211201 1409280800 Licda. Grace Chinchilla Villegas Auditoría Interna Cc: Gestión No.2-2021 v Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701 PáginatN|N Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00156 PAGINA N9349 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 9 Municipalidad de Pococí () POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 “re Pluye henry.madrigalmunipococi.go.cr "pEpocos IA Martes 16 de noviembre del 2021 OFICIO: DDCU-192-2021 Sr. Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Presente CARÁCTER URGENTE REFERENTE: SEGUIMIENTO URGENTE AL RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE NN? 21-008820-0007-CO BARRIO BELÉN, LA TERESA / CANALIZACIÓN Y DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES, ACERAS Y CORDÓN Y CAÑO Estimado Alcalde, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo de dar seguimiento al Recurso de Amparo con Expediente N” 21-008820-0007-CO, interpuesto por Fanny Violeta Hemández Barrientos, cédula de identidad 0701070019 y José Francisco Páez Zúñiga, cédula de identidad 01034604776, en contra de la Municipalidad de Pococí, ateniente ala falta de obras de infraestructura del fraccionamiento denominado Barrio Belén, ubicado en el sector de La Teresa. De lo anterior se genera la Resolución N*2021015460, de las nueve horas quince minutos del 09 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y Página 1 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*350 ACTA N*93 Ordinaria. 14 Municipalidad de Pococí POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 “ar Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr "Bepocos oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y destogue de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no mayor a 6 meses. Es por lo que, mediante Oficio DDCU-130-2021 de fecha 28 de julio del 2021, dirigido al Ing. David Quirós Aguilar y al Ing. Brandon Agúero Maroto, de la Unidad de Topografía y la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales respectivamente, se solicitó la programación y elaboración inmediata de los siguientes insumos: a) Levantamiento topográfico detallado de la totalidad de las calles públicas que conforman el fraccionamiento, así como de la propuesta de desfogue pluvial, por parte de la Unidad de Topografía. b) Estimación de costos de la totalidad de aceras, cordón y caño, así como el sistema de alcantarillado pluvial, por parte de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, Dichos datos son sumamente importantes para la estimación de costos y la posterior ejecución de las obras. Sin embargo, debido a las condiciones encontradas en el sitio, fue muy complicado definir un punto de descarga de las aguas pluviales, ya que no hay un cuerpo de aguas de dominio público cercano, con acceso directo, para la conexión de las futuras tuberías. Además, las calles públicas muestran una topografía relativamente plana, lo cual complica aún más la etapa de diseño. Todo lo anterior ha sido verificado mediante los levantamientos topográficos y perfiles respectivos, elaborados por el Ing. Quirós Aguilar, topógrafo municipal. Además, el equipo de trabajo antes mencionado, unido a mi persona, trabajó en el planteamiento de una solución integral y factible para la comunidad de Barrio Belén, siempre velando por el cumplimiento de lo solicitado. Es por ello que, mediante Oficio OCSM-454-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, se remite presupuesto preliminar para la construcción de aceras y sistema de alcantarillado pluvial de Bario Belén, tomando en cuenta la necesidad de realizar la Página 2 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0015 PAGINA N*351 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 Ane a Municipalidad de Pococí POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano AY Teléfono: 2713-6573 “ar MUNICIPALIDAD. DE POCOCI Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr descarga final atravesando 3 propledades privadas, para lo cual será necesario obtener la respectiva autorización, o en su defecto, iniciar un proceso posterior de expropiación. Mediante el Oficio OCSM-454-2021 que se adjunta al presente informe, se resumen las condiciones de las obras a realizar. Además, la tabla siguiente resume los respectivos costos: Minerales y asfálticos € 12.500.000,00 | € 13.000.000,00 | € 25.500.000,00 Materiales metálicos ( 2.000.000,00 | € 300.000,00 | € 2.300.000,00 Madera y sus derivados £ 200.000,00 | d 100.000,00 | € 300.000,00 Materiales de plástico € 100.000,00 | 4 100.000,00 | € 200.000,00 Jornales (peones ocacionales + cargas sociales) | £ 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | €: 16.200.000,00 ¡Alquiler de maquinaria € 3.500.000,00 | d 1.000.000,00 | € 4.500.000,00 ¡TOTAL £ 27.300.000,00 | € 21.700.000,00 CONCLUSIÓN Con el objetivo de cumplir con lo solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la infraestructura requerida en Barrio Belén, se requiere de un total de 449.000.000,00, los cuales deben ser asignados a corto plazo, debido al plazo de cumplimiento tan reducido con el que se cuenta, ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas. Además, es importante solicitar una extensión al plazo de cumplimiento de las obras, tomando en cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño. Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN Firmado digitalmente por HENRY BRYAN Ing. Henry Madrigal Calvo o Ar CALVO Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano Fecha:2021.11.16 (FIRMA) 17:35:02 -06'00' CC: Archivo Secretaría - Concejo Municipal Pococí Página 3 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi SS a Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00159 PAGINA N*352 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES a ¿ Teléfono: 2710-6579 ¿ A brandon.aguero(Amunipococi.go.cr — muoPaLIDAD DE POcoci Pluye Guápiles, 16 de noviembre de 2021 OCSM- 454-2021 Ing. Henry Madrigal Calvo Desarrollo y control urbano Asunto: Presupuesto preliminar para la construcción de sistemas de drenaje y aceras en Barrio Belén. En respuesta a su solicitud de elaborar un presupuesto para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial y aceras en barrio Belén, indico lo siguiente: 1. Se realizó visita al sitio para analizar las condiciones del terreno, 2. Se analizó las curvas de nivel suministradas por la topografía municipal. De este estudio se desprende que una alternativa factible es instalar el desfogue pluvial atravesando tres propiedades privadas, para lo cual, se requiere obtener el permiso de esos propietarios o generar una servidumbre pluvial según sea lo más conveniente. 3. Se plantea la ubicación del sistema de alcantarillado de la siguiente forma: munipococi.go.cr Y Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 016 PAGINA N*354 ACTA N9%93 Ordinaria. 09-12-2021 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7) OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES a ¿ Teléfono: 2710-6579 PZA brandon.aguero(Amunipococi.go.cr — mumoPauDAD DE POCOCI Pluye PAS 5. Se realizó un presupuesto preliminar para efectos de solicitar el contenido presupuestario a la administración municipal. El resultado es el siguiente: Minerales y asfálticos (112.500.000,00 | 4 13.000.000,00 | 25.500.000,00 Materiales metálicos ( 2.000.000,00 | 4 300.000,00 | € 2.300.000,00. Madera y sus derivados € _200.000,00 | € 100.000,00 | € 300.000,00 Materiales de plástico d 100.000,00 | € 100.000,00 | € 200.000,00 lJornales (peones ocacionales +cargas sociales) | d 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | € 16.200.000,00 ¡Alquiler de maquinaria d_3.500.000,00 | € 1.000.000,00 | € 4,500.000,00 [TOTAL 4 27.300.000,00 200.000 INANAAAAO 6. Cabe recalcar que es requisito indispensable contar con la aprobación de los propietarios para instalar el destogue pluvial hacia una quebrada de flujo permanente. Sin más, quedamos a la espera de la definición del punto de desfogue y la asignación del contenido presupuestario para proceder con la ejecución de las obras. Firmado digitalmente por BRANDON STEVEN AGUERO MAROTO (FIRMA) Fecha: 2021.11.16 15:10:44 -06'00' Ing. Brandon Aguero Obras Civiles munipococi.go.cr PES) Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0J0 PAGINA N*355 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20; " Municipalidad de Pococí 4 Y POCOC kl Dpto. Desarrollo y Control Urbano AS Teléfono: 2713-6573 “LS Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOC INEA Miércoles 08 de diciembre del 2021 OFICIO: DDCU-222-2021 sr. Ing. Brandon Agiero Maroto Obras Civiles y Servicios Municipales Municipalidad de Pococí Presente CARÁCTER URGENTE REFERENTE: OFICIO Al-441-2021 / SEGUIMIENTO RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE N? 21-008820-0007-CO BARRIO BELÉN, LA TERESA / CANALIZACIÓN Y DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES, ACERAS Y CORDÓN Y CAÑO Estimado ingeniero, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento «a lo requerido por parte de la Auditoría Intemo mediante Oficio Al-441-2021 de fecha 01 de diciembre del año 2021, mismo que hace referencia a "Nota Informe No.4-2021 acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén, La Teresa, La Rita de Pococf". Lo indicado anteriormente hace referencia al Recurso de Amparo con Expediente N? 21- 008820-0007-CO, interpuesto por Fanny Violeta Hemández Barrientos, cédula de identidad , cédula de identidad 01034604776, en contra de la Municipalidad de Pococí, ateniente a la falta de obras de infraestructura del fraccionamiento 0701070019 y José Francisco Páez Zúñi denominado Barrio Belén, ubicado en el sector de La Teresa. Página 1 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00163 PAGINA N*356 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12/2021 Municipalidad de Pococí 9 ipalidad de Pococí POCOC Á Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya AS Teléfono: 2713-6573 “e Pluye henry.madrigalmunipococi.go.cr — "Bepoca. De esto se generó la Resolución N*“2021015460, de las nueve horas quince minutos del 02 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desftogue de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no mayor a 6 meses. Según señala la Auditoria Interna en el informe citado supra, es necesario que la Alcaldía implante una serie de recomendaciones, dentro de las cuales se incluye la siguiente: “Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente documento, el plan de acción, con indicación de las actividades, plazos y responsables, necesarias para atender lo ordenado por la Sala Constitucional, según resolución No. 21-008820-0007-CO en la cual se le ordena a su Despacho, la Presidencia del Concejo Municipal y al coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la municipalidad de Pococí, tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática del Barrio Belén, La Teresa, Pococí. Para ello se deberá tomar en cuenta lo señalado en el oficio DDCU-192-2021 del mencionado departamento de Desarrollo y Control Urbano”. Para lo anterior, es necesario comunicar que mediante Oficio DDCU-192-2021 de fecha 16 de noviembre del año 2021, se notificó a la Alcaldía Municipal que mediante Oficio OCSM- 454-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, se remitió por su parte, el presupuesto preliminar para la construcción de aceras y sistema de alcantarillado pluvial de Barrio Belén, tomando en cuenta la necesidad de realizar la descarga final atravesando 3 propiedades privadas, para lo cual será necesario obtener la respectiva autorización, o en su defecto, iniciar un proceso posterior de expropiación. En dicho informen se resumen las condiciones de las obras a realizar, y por medio de la siguiente tabla se resumieron los respectivos costos: Página 2 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00164 PAGINA N*357 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 4 Municipalidad de Pococí (7 POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 “go Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "Bepecen AAA Minerales y asfálticos 4 12.500.000,00 | € 13.000.000,00 | € 25.500.000,00 Materiales metálicos d 2.000.000,00 | € 300.000,00 | € 2.300.000,00 Madera y sus derivados € 200.000,00 | ¿ 100.000,00 | € 300.000,00 Materiales de plástico € 100.000,00 | € 100.000,00 | € 200.000,00 Jornales (peones ocacionales + cargas sociales) | € 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | € 16.200.000,00 ¡Alquiler de maquinaria d 3.500.000,00 | € 1.000.000,00 | € 4,500.000,00 ¡TOTAL 4 27.300.000,00 | € 21.700.000,00 Es por ello que se solicitó a la Alcaldía Municipal que, con el objetivo de cumplir con lo solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se requiere de un total de 449.000.000,00, los cuales deben ser asignados a corto plazo, debido al plazo de cumplimiento tan reducido con el que se cuenta, ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas. Además, se solicitó una extensión al plazo de cumplimiento de las obras, tomando en cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño. Ahora, en cumplimiento del Oficio Al-441-2021, solicito generar un cronograma de ejecución de las obras descritas en la tabla anterior, de acuerdo con lo solicitado por la Auditoría Interna, el cual debe suponer una fecha de inicio (momento en el cual se garantice el contenido y la liquidez presupuestarios), incluyendo el proceso de compra, ejecución y finalización de este. Para la remisión de este cronograma se otorga un total de 15 días hábiles. Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN MADRIGAL ponerinenron CALVO Foca 2D I20R 15032 9500. (FIRMA) Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Licda. Grace Chinchilla Villegas - Auditoría Interna Página 3 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (MMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00165 PAGINA N*358 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 Haas 14 Municipalidad de Pococí E] POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano yu a Teléfono: 2713-6573 “arre Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "pepocos Miércoles 08 de diciembre del 2021 OFICIO: DDCU-221-2021 Sr. Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández Planificación y Control Constructivo Municipalidad de Pococí Presente CARÁCTER URGENTE REFERENTE: OFICIO Al-441-2021 / SEGUIMIENTO RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE NN? 21-008820-0007-CO BARRIO BELÉN, LA TERESA / CANALIZACIÓN Y DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES, ACERAS Y CORDÓN Y CAÑO Estimado ingeniero, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento a lo requerido por parte de la Auditoría Intemo mediante Oficio Al-441-2021 de fecha 01 de diciembre del año 2021, mismo que hace referencia a “Nota Informe No.4-2021 acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén, La Teresa, La Rita de Pococí". Lo indicado anteriormente hace referencia al Recurso de Amparo con Expediente N* 21- 008820-0007-CO, interpuesto por Fanny Violeta Hemández Barrientos, cédula de identidad 0701070019 y José Francisco Páez Zúñiga, cédula de identidad 01034604776, en contra de la Municipalidad de Pococí, ateniente a la falta de obras de infraestructura del fraccionamiento denominado Barrio Belén, ubicado en el sector de La Teresa. Página 1 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*359 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano AS Teléfono: 2713-6573 Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MDEpOcO De esto se generó la Resolución N“2021015460, de las nueve horas quince minutos del 09 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desfogue de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no mayor a 6 meses. Según señala la Auditoria Interna en el informe citado supra, es necesario que la Alcaldía implante una serie de recomendaciones, dentro de las cuales se incluye la siguiente: a) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Planificación y Control Constructivo, en el plazo de dos meses, Un informe respecto de las propiedades en las cuales se han ejecutado obras, cómo esta su situación con el visado de los planos catastrados y el otorgamiento de la licencia municipal y el respectivo pago del impuesto sobre construcciones, con el fin de establecer las medidas correctivas que proceden. Para los efectos se debe enviar a esta Auditoría Interna, copia del informe que se emita y las recomendaciones dadas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano y Planificación y Control Constructivo (véase lo comentado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.4 de este oficio informe)”. Por lo tanto, es necesario que se tomen medidas correctivas haciendo alusión a los puntos destacados por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, específicamente en las siguientes actividades: a) Acerca del visado de planos de fraccionamiento en el proyecto urbanístico Barrio Belén. b) Solo seis permisos de construcción ha emitido la Municipalidad en el Barrio Belén de La Teresa de La Rita. c) La Municipalidad es la responsable del vigilar por el desarrollo urbano de su jurisdicción Por lo tanto, trabajar en la generación de un informe que se enfoque en las propiedades que se ejecutaron construcciones, el registro de licencias municipales aprobadas o inexistentes, Página 2 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00167 PAGINA N*360 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-2021 14 Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya a Teléfono: 2713-6573 “ae henry.madrigalAmunipococi.go.cr DE POCO Fluye los requisitos presentados en las viviendas que sí poseen autorización y el respectivo pago generado; para los casos en los cuales existe registro, tomando en cuenta que es un fraccionamiento que dio inicios en el año 1993. Por otro lado, en la línea de que "la Municipalidad es la responsable del vigilar por el desarrollo urbano de su jurisdicción”, y tomando en cuenta la gran cantidad de viviendas que se observan en este fraccionamiento y solo se registran 6 licencias municipales de construcción; indicar claramente cuales son los insumos que requiere la Unidad de Planificación y Control Constructivo para llevar a cabo un corecto e impecable rol de fiscalizador de las construcciones que se generan en la totalidad del cantón de Pococí, con una cobertura que permita recorrer cada zona y evitar construcciones y remodelaciones que no tramitan la licencia municipal de construcción. Para lo anterior le indico que cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, con el objetivo de trasladar la propuesta a la Alcaldía y posteriormente a la Auditoría, en caso de requerir insumos tales como medios de transporte, inspectores, equipo informático y demás elementos, abordando los dos puntos señalados en los párrafos anteriores. Sin más por el momento, se despide, HENRY Firmado BRYAN Sra MADRIGAL — MADRIGALCALVO (FIRMA) CALVO Fecha: 2021.12.08 (FIRMA) 15:17:12 -06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Lic. Manuel Hernández Rivera- Alcalde Licda. Grace Chinchilla Villegas - Auditoría Interna Página 3 de 3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00168 PAGINA N*361 ACTA N%93 Ordinaria. 09-1242021 Municipalidad de Pococí 9 Presupuesto Municipal Y IÓ a Teléfono: 2713-6558 ¿LL Morisel chaves(Gmunipococi.go.cr macsiuso DE PODOCI Fluye Guópiles, 1 de diciembre de 2021 UP-009-2021 Ing. Henry Madrigal Calvo Coordinador de Control y Desarrollo Urbano La suscrita Marisel Chaves Chaves, Asistente de Presupuesto de la Municipalidad de Pococí, hago constar lo siguiente: En el Presupuesto Inicial 2022 el cual se encuentra en trámite de aprobación por la Contraloría General de la República se incorporó la obra Sistema Alcantarillado Pluvial Barrio Belén La Teresa La Rita, Ley 8114 por un monto de (20.000.000,00 (veinte millones de colones con 00/100). Sin más por el momento. MARISEL Firmado digitalmente por CHAVES MARISEL CHAVES CHAVES CANES (FIRMA) (FIRMA) ozsaz.ocon Ing. Marisel Chaves Chaves Presupuesto cc. Archivo, » » Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00169 PAGINA N2362 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P021. ACUERDO N* 3320 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, del departamento de Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice: Oficio: DDCU-224-2021 Asunto: Oficio SMP-1460-2021, Acuerdo: N* 2419 / Sesión N%63 Ordinaria del 19 de agosto 2021. Solicitud de declaratoria de Calle Pública / Ampliación del terreno de Hogar de Ancianos, Cariari. 14 Municipalidad de Pococí POCOC Dona: 27180873 ¡dy Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr “¿roca Miércoles 09 de diciembre del 2021 OFICIO: DDCU-224-2021 sisas). Concejo Municipal Municipalidad de Pococi Presente REFERENTE: OFICIO SMMP-1440-2021: ACUERDO 112419 / SESÓN11?63 ORDBARIA DEL 19 AGOSTO 2021 SOUCITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / AIPLIACIÓN DEL TERRENO DEL HOGAR DE ANCIAMOS, CARIARI Estimados[as) compañeros(as), Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con lo finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 112419 de la Sesión 163 Ordinario, de fecha 19 de agosto del año 2021, mismo que hace referencia a la nota presentada por parte de la Sra. Eva Torres Marín, Presidenta de la Asociación del Adullo Mayor, la cual indica la necesidad de declarar una calle pública en las inmediaciones del Hogar de Ancianos de Cariarl, para la compra de un terreno, y por ende el crecimiento del inmueble que actualmente le pertenece a dicho Hogar. Según se indica, el acceso se encuentra “tractoreado”, lastreado y cercado en un total de 190 metros lineales, en la propiedad inscrita a favor de Guisasol del Caribe Sociedad Anónima, finca 15321, plano cotastro 1-870783-2003, con un órea de 125.715,24 melros cuadrados, la cual NO cuenta con set de ni de agua en el acceso que fue trasado. Además, en ol ¡que con la calle pú se una Págino 1 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook OMunicipolidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*363 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 ECT 9 Municipalidad de Pococí (4) POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano yu AS Teléfono: 2713-6573 “<= MUNICIPALIDAD. DE POCOCI Pluye henry.madrigalAMmunipococi.go.cr vivienda construida que limita el derecho de vía Únicamente a 6 metros de ancho. Aunado a lo anterior, no se Indica el derecho de vía a ceder al Municipio, en caso de una eventual declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, lo cual deberá ser determinado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Por otro lado, no cuenta con obras de infraestructura tales como aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial (tragantes, pozos, tubería, destogue pluvial, etc), red de agua potable, asfalto, entre otros; ya que se trata de un acceso privado de la finca antes descrita y, según el plano citado en la solicitud, no presenta segregaciones en su interior con algún otro tipo de acceso, tales como servidumbre de paso o agrícola. Es importante recalcar y señalar que en los procesos de declaratorias de calle pública Impera el criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual lleva como objetivo principal el “ofrecer un servicio mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que garantice la transitabilidad de los caminos durante el año". En el caso del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, emite criterios técnicos referentes a que, muy comúnmente, posterior a la declaratoria de calle pública, someten el terreno a un proceso de fraccionamiento con fines urbanos, lo cual conlleva aprobación de permisos por parte de las diferentes instituciones, construcción de infraestructura, donación de áreas públicas, dotación de servicios básicos, entre otros; lo cual está claramente regulado por el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La caracterización del acceso, las condiciones físicas en las cuales se pretende recibir y las posibles obras adicionales que se deben tomar en cuenta para una posible declaratoria, deben ser determinadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, encargada del mantenimiento y mejoras de la red vial cantonal. Página 2 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 171 PAGINA N*364 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 14 d de P (7) Municipalidad de Pococí is Fluye enry.madrigalAmunipococi.go.cr "pepocos Para todo lo anterior es de suma importancia recordar el criterio de la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez. Según dicho dictamen, las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos: a) Cuando el terreno sea de dominio público b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular Cc) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o exproplación de un terreno particular d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización. Aún más relevante será valorar y adoptar lo citado posteriormente en este criterio, ya que se indica textualmente lo siguiente: “Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)". (La negrita no pertenece al original) Por lo tanto, y tomando en cuenta la naturaleza y las condiciones actuales de dicho “acceso, es de suma importancia tomar en cuenta el criterio del Ing. Olger Gutlérrez Mendoza, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el objetivo de determinar la viabilidad de la solicitud planteada, tomando en cuenta el tema social que envuelve la solicitud, pero además las obras de infraestructura existentes así como las labores necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación del mismo. Página 3 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
GS Gr MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*365 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2 1d Municipalidad de Pococí (7) POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya a Teléfono: 2713-6573 “Ego MUNICIPALIDAD Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr “berocod ES ES Conclusiones a) Se requiere el criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual lleva como objetivo principal el “ofrecer un servicio mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que garantice la transitabilidad de los caminos durante el año", los cuales deben corroborar la ubicación, derecho de vía, condiciones físicas y demás detalles que consideren importantes, tomando en cuenta que en la entrada del acceso se encuentra una vivienda construida que reduce el derecho de vía a escasos 6 metros lineales. b) El Departamento de Desarrollo y Control Urbano emitirá un criterio técnico para efectos de un fututo fraccionamiento con fines urbanos sobre el acceso en cuestión, brindando los requisitos, aprobaciones, licencias, y demás requisitos para desarrollarlo, según lo indica en la legislación en materia urbana aplicable €) Se debe corroborar que efectivamente existe un Visto Bueno de aprobación por parte de la Junta de Protección Social actualizado d) Se trata de una solicitud justificada y respaldada por una labor social, según indica la nota de solicitud, que consiste en la compra de una porción de terreno adicional (parte posterior) para aumentar el terreno del Hogar de Ancianos de Cariari, lo cual no se puede llevar a cabo mediante una reunión de fincas, ya que no se cumpliría la relación frente - fondo (1:7) establecida por el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del IMVU, razón por la cual se plantea generar un nuevo acceso. Sin más por el momento, se despide, HENRY Firmado BRYAN peana MADRIGAL a CALVO Fecha: nal hos (FIRMA) 11:23:25 -06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC: Archivo Lic. Manuel Hernández Rivera— Alcalde Ing. Olger Gutiérrez Mendoza - UTGVM Pococí Página 4 de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7 PAGINA N*366 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía nidad Técnica de Gestión Vial Municipal ACUERDO N* 3321 Se conoce denuncia referente al cobro de 1000 colones por día a los taxistas acuáticos de Tortuguero por parte de la ADI de Tortuguero, el documento original queda en resguardo de la Secretaría Municipal. Participa de la palabra: Sr Juan Luis Gómez Gómez Se pasa al departamento legal, bajo esta primicia compañeros, que debemos tener presente y que el departamento legal entienda que, nosotros autorizamos a la Asociación de Desarrollo Integral de Tortuguero para que arrienden el muelle que se reconstruyó y que por lo tanto eso devenga gastos para su mantenimiento y entonces mientras sea legal y nosotros estamos autorizando, 1000 colones no están pegados del cielo, si fuera así. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para que emitan criterio. ACUERDO N* 3322 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Dr. Allan Astorga Gatgens, teléfono: 8826-8551, correo electrónico: a.astorga.gegmail.com, allanastorgadadae.!ltda, dice: Asunto: Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa de investigación a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0174 PAGINA N*%367 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República San José, 06 diciembre del 2021 Señores: Autoridades y ciudadanos de Gobiernos locales de Costa Rica Ministra de Ambiente y Energía Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos Secretario General - Secretaría Técnica Nacional Ambiental División de Fiscalización — Contraloría General de la República Asunto: Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa de investigación a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República Estimados señores: Quien suscribe, como ciudadano, geólogo ambiental, doctor en ciencias naturales, con más de 20 años de experiencia en la aplicación de la metodología del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) y con más de 15 años de aplicación de la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores y otra planificación de uso del suelo, me presento ante ustedes referente al asunto citado con un doble objetivo a saber: a) mostrar una serie de argumentos técnicos generales que muestran que la metodología sustitutiva propuesta desprotege el ambiente y la tutela del artículo 50 constitucional, siendo regresivo y - comparativamente incompleto (referente a los IFA) y absolutamente favorecedor del desarrollo urbano discriminado con lo que se pone en peligro no solo el ambiente sino la vida de quienes habiten las construcciones que, por la aplicación de dicha herramienta, se encuentren en condiciones del alto y muy alto riesgo y; b) presentar argumentos a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) a modo de denuncia técnica y solicitud de investigación sobre la forma en que se ha construido la propuesta en análisis y para demostrar que la misma no cumple lo señalado por la misma CGR referente a la disposición emanada sobre la metodología que establece el Decreto Ejecutivo No. 32.967 — MINAE. Se aclara que las observaciones que se presentan aquí, conforman un resumen de las observaciones totales realizadas por el autor. Se hace así con el objeto de realizar un documento más corto y concreto. Se autoriza a todas las autoridades municipales y ciudadanos en general a utilizar estas observaciones como base de su argumentación respecto al documento en cuestión. El autor se reserva las observaciones técnico — jurídicas y administrativas detalladas del instrumento en consulta a fin de ser utilizado con posterioridad ante las instancias judiciales o constitucionales correspondientes. Sobre estas consideraciones en lo que sigue se presentan las observaciones generales a la propuesta de Reglamento y los documentos anexos al mismo. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.a(Qaqmail.com) Página 1/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*368 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2 Observaciones generales a la propuesta de "nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República 1. De la relevancia de la metodología y su alcance 1.1. ASPECTOS GENERALES Resulta de gran relevancia tomar en cuenta que lo que se pretende sustituir es la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo, formalizada por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967 — MINAE vigente desde mayo del 2006. No se trata de una metodología cualquiera, sino de la forma en que se considera la variable ambiental en el ordenamiento y la planificación del territorio. Un asunto de gran importancia que requiere ser analizado profundamente antes de tomar una decisión tan significativa. Cabe señalar que lo que origina el desarrollo de la metodología vigente (DE 32967 -— MINAE) no surge de una ley, sino de la Resolución N.* 2002 - 01220 de la Sala Constitucional sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002. A partir de esta Resolución, durante dos años, la Comisión Mixta Asesora de la SETENA en materia de evaluación de impacto ambiental, trabajó la propuesta de Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que, finalmente, se promulgó como el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC en junio del 2004. Como parte de este Reglamento General de ElA se introdujo un Capítulo de Evaluación Ambiental Estratégica aplicada a Políticas, Planes y Programas (PPP), incluyendo los planes de ordenamiento territorial que se realizaran en el país, a diferentes escalas. Como producto de esto, y analizado por la misma Comisión Mixta, se examinó y discutió la propuesta metodológica de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA) que, finalmente, se promulgó como parte del DE 32967 — MINAE. En este punto es importante aclarar que la metodología no se promulgó de forma inconsulta, sino que fue avalada por toda la Comisión Mixta e incluso, cumplió el requisito ante el MEIC del estudio costo — beneficio desde el punto de vista de nuevos requisitos. Se aclara esto, en razón de que en la propuesta de la “nueva metodología sustitutiva” se insinúa que no se realizó un proceso de consulta, lo cual noes correcto, dado que en la Comisión Mixta estaban representados diversos sectores de la sociedad costarricense (ver adelante). También es relevante señalar que, contemporáneamente a la discusión sobre la propuesta de una “metodología sustitutiva” para el DE 32967 — MINAE se está planteando, por parte del MINAE, la sustitución completa del DE 31849 (Reglamento General de ElA y sus modificaciones), dentro de cuya propuesta se está excluyendo de forma integral todo el Capítulo de Evaluación Ambiental Estratégica que el mismo contiene. No parece obra de la casualidad que, mientras por un lado se pretenda eliminar todo lo referente a EAE en un nuevo reglamento de ElA, por otro lado, se plantee la eliminación de la Dr. Allan Astorga Gáttgens (a. astorga.g(Mgmail.com) Página 2/43 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00176 PAGINA N*369 ACTA N*%93 Ordinario. 09-124207% Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República metodología del DE 32967 — MINAE y se proponga su sustitución por una “metodología sustitutiva” que, en la práctica, no representa ningún avance práctico concreto en materia de la tutela constitucional de la protección del ambiente. 1.2. IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL DE LA METODOLOGÍA DEL DE 32967 Nuestro país no dispone de Ley de Ordenamiento Territorial. Con lo que se cuenta es con una Ley de Planificación Urbana del año 1968 y que, al tiempo actual, se encuentra sumamente desactualizada. Esta ley tiene una visión centrada en el desarrollo urbano y no en la protección del ambiente. Cabe destacar que esa Ley de Planificación Urbana plantea el desarrollo de planes reguladores para los cantones del país, pero siempre con visión urbana, no así de una efectiva y eficiente gestión del territorio. Como producto de esta ley se generaron algunos planes reguladores y un plan regional (para la Gran Área Metropolitana: GAM), así como planes reguladores de diverso tamaño en la zona marítima terrestre. En general, hasta el periodo 2002 — 2006 la cantidad de planes reguladores generados fue relativamente reducida respecto el periodo de tiempo transcurrido desde la promulgación de ley de planificación urbana. Además, antes de ese periodo 2002 — 2006, los planes reguladores no disponían de una metodología técnica formal para su elaboración y menos, para introducir la variable ambiental. La elaboración del diagnóstico de base para el plan regulador correspondía, principalmente, con la integración de una diversa cantidad de información técnica, a diversas escalas y, en la gran mayoría de los casos, sin trabajo de campo. La forma de elaboración de esos planes reguladores era poco ortodoxa y por lo general la propuesta de desarrollo urbano que se planteaba el mismo, cumplía objetivos concretos trazados de antemano. Se daba el caso que, incluso, vecinos interesados financiaban el costo de la elaboración de los planes reguladores que se elaboran en ese contexto. Precisamente esto fue lo que la Sala Constitucional identificó como parte del expediente arriba citado y de allí que en la Resolución N.* 2002 — 01220 planteara que todo plan regulador debía pasar por un examen de impacto ambiental. Y esta disposición de la Sala Constitucional no se hace sin fundamento, todo lo contrario, complementa lo que ya señalaba la Ley Orgánica del Ambiente en el capítulo sobre Ordenamiento Territorial, cuando habla de Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y no de planes reguladores a la usanza de la vetusta ley de planificación urbana. Así, podemos derivar que la introducción de la variable ambiental en un plan de ordenamiento territorial no significa considerar unos temas ambientales simples, sino integrar toda la dimensión ambiental necesaria para poder garantizar que se está tutelando de forma apropiada el artículo 50 constitucional, sin violar ni afectar lo señalado en el artículo 45 sobre la propiedad privada. Algo que requiere de un muy fuerte y bien trazado sustento técnico. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQqmail.com Página 3/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*370 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva" para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República Pese a que Costa Rica no cuenta con Ley de Ordenamiento Territorial específica, si dispone con una sólida legislación ambiental que, en conjunto, cubre la mayoría de temas que deberían ser considerandos al momento de realizar Ordenamiento Ambiental del Territorio. Esta legislación, corresponde, básicamente con las siguientes leyes: - Ley de Aguas, en particular lo referente a restricciones al uso del suelo, respecto a diversos cuerpos de agua. y - Ley de Agua potable y restricciones de uso del suelo que se derivan a partir del aprovechamiento del agua para abastecimiento de poblaciones. - Ley de Planificación Urbana, particularmente en lo referente a restricciones de uso del suelo derivadas de la definición de zonas especiales de protección. - Ley de la Zona Marítima Terrestre. - Ley Forestal, en particular, respecto a las restricciones y prohibiciones al uso del suelo derivadas de la protección de la cobertura boscosa o de los recursos hídricos. - Ley de Uso, Manejo y Conservación del Suelo y las consideraciones que establece para el uso del suelo urbano y los suelos con potencial productivo. - Ley de Biodiversidad y la relevancia de proteger y considerar los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación territorial. - Ley Orgánica del Ambiente con particular referencia a la Ordenamiento Territorial y al sistema de áreas silvestres protegidas. - Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y las restricciones al uso del suelo que se derivan a partir de las zonas de alta y muy alta amenaza a diferentes fuentes potenciales de desastre, y - - Ley para la gestión integral de los residuos sólidos, entre otras. Así, es posible afirmar que la metodología establecida en el DE32967 — MINAE, que se ha aplicado durante 15 años, si cumple con el requisito indispensable de tutelar el artículo 50 constitucional y, además, velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en la legislación ambiental del país y aquí señalada. Al respecto, la revisión detallada realizada por el autor para la propuesta de la “metodología sustitutiva” resulta en que ésta no cumple dicho requisito en la medida de que deja de aplicar una serie de factores que si considera la metodología del DE- 32967 y, además, genera un producto final que no garantiza de forma correcta la protección del ambiente en la medida de que tiene una visión desarrollista enfocada en el tema urbano. Este aspecto es de gran relevancia de destacar, en la medida de que, la propuesta de “metodología sustitutiva”, lejos de representar un avance y un progreso en materia de Ordenamiento Ambiental del Territorio, representa un significativo retroceso. Un claro ejemplo de eso, es que se elimina la definición del mismo concepto de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Ese retroceso lleva a un proceso de ordenamiento territorial similar al que se daba al momento anterior al periodo 2002 — 2006. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.a(Mqmail.com) Página 4/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00178 PAGINA N9371 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Se aclara que se afirma esto, pese a que la “metodología sustitutiva” introduce explícitamente el tema de “Cambio Climático”, ya que después de la revisión detallada, se concluye que el concepto se introduce, pero "solo de nombre”, pues no logra nada concreto al respecto, 2. Referente a la disposición de la CGR sobre la metodología de los IFA y la falta de argumentaciones sólidos contra la metodología del DE -32967 - MINAE 2.1. NO EXISTE UN FUNDAMENTO REAL PARA PLANTEAR UNA SUSTITUCIÓN DE LA METODOLOGÍA Una de los elementos más contradictorios que contiene la propuesta del Decreto Ejecutivo que contiene la “metodología sustitutiva” es que contiene una numerosa cantidad de “considerandos” que se citan, empero que, en el cuerpo del reglamento, en la gran mayoría de los casos, no se cumplen, lo que muestra una situación que induce a la confusión o hasta un engaño del lector. Uno de estos considerandos y que constituye el fundamento a partir del cual se dirige la sustitución de la metodología técnica del DE 32967 — MINAE es lo que establece del Informe de la Contraloría General de la República documentado mediante el DFOE-AE-IF-00008-2017 el cual se genera como producto de una “Auditoría Operativa acerca de la Eficacia y Eficiencia del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica efectuado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental” (SETENA). Como parte del Considerando XIl se cita una oración del Informe en que se hace un comentario crítico sobre la metodología técnica del DE 32967 y que, por su trasfondo y trascendencia, es discutida más adelante en este documento. Llama significativamente la atención que dicho considerando no cita de forma textual la disposición de la CGR. Se limita a señalar lo siguiente: “Con base en lo cual ordenó a la SETENA reestructurar todo el proceso de incorporación de la variable ambiental en los instrumentos de ordenamientos territorial”. Por su parte, la disposición 4.10 de la CGR en el DFOE señalado, indica textualmente lo siguiente: “Reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a los planes de ordenamiento territorial, para que conforme a la técnica jurídica se establezcan: la denominación correcta del proceso; precisión, orden lógico y simplificación de requisitos y procedimientos; precisión de los productos intermedios y finales, así como, naturaleza y alcance de las medidas ambientales”. (El destacado no es del original). Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.g(Mgmail.com Página 5/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00179 PAGINA N*372 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Como se puede observar existe una clara diferencia entre lo que indica el Considerado del decreto, respecto a la disposición específica que hace la CGR. La más importante diferencia es que la CGR no habla, en ningún momento de “sustituir” la metodología por otra, sino que habla de “reestructurar el proceso” e incluso, fija los objetivos de dicha reestructuración cuando señala que se establezcan: “la denominación correcta del proceso, precisión, orden lógico y simplificación de requisitos y procedimientos”. Algo muy diferente a lo que pretende la propuesta de “nueva metodología sustitutiva”. Para precisar más sobre este tema, y dado que las disposiciones de la CGR son de acatamiento obligatorio, resulta de gran relevancia profundizar sobre el concepto de “reestructurar”, dado que, en este caso tiene un alcance de gran importancia. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la acepción de “reestructurar” es la siguiente: “modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto, organización, etc”. En este caso, como indica la disposición de la CGR se refiere al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) aplicado al ordenamiento territorial. Como se pude observar, el alcance de la modificación al proceso de EAE no implica su sustitución por un elemento completamente nuevo, sino un reordenamiento o ajuste que lleve a una mejora en la comprensión y aplicación del instrumento. Algo que no es lo que significa el fondo de la propuesta de la metodología sustitutiva que lleva el documento puesto en consulta por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH). Se denota así que existe una especie de prejuicio con la metodología del DE32967 y una clara intencionalidad de sustituirla. Esto, al punto de que se cita de forma incompleta la disposición de la CGR y se utiliza como base para plantear la sustitución de una herramienta técnica tan importante y sin generar la discusión fundamental si es lo apropiado o no hacerlo. Se pone en evidencia, así, un negativo aspecto que tiene la propuesta y que se reafirma conforme se avanza en el análisis de la misma. Se vislumbra, además de la intencionalidad, un trasfondo cuyo interés es sustituir a toda costa la metodología vigente, por una mucho más laxa y simple que haga retroceder al país, nuevamente, al momento en que los planes reguladores se “hacían a gusto del cliente”, con el enorme agravante de que se produce una clara y evidente desprotección del ambiente. Como colorario de esto y que es un elemento que requiere su debida investigación, llama la atención que precisamente en noviembre del 2020, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por medio de su Secretaría General de ese momento, Licda. Cinthya Barzuna, organizara junto con PROCOMER, en Santa Ana, un taller de tres días de duración para discutir la propuesta de reestructuración, simplificación y agilización del DE 32967. Justo lo que había solicitado la CGR en su disposición. Como producto de ese taller se elaboró una propuesta de reorganización del DE32967 con el objetivo primordial de que la revisión de un informe de EAE se pudiera realizar en un máximo Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQaqmail.com) Página 6/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*373 ACTA N*93 Ordinaria. Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República de 4 semanas y de forma completamente digital. Esa propuesta implicaba una eficiente reorganización del decreto 32967 — MINAE basado en el desarrollo de mapas digitales y sus atributos, con cortas y claros documentos de respaldo. Se eliminaban los pesados y extensos informes que, en parte, son la causa de mucho del atraso en la revisión. Con esto, se pone en evidencia de que, al menos, hace un año, había dos posiciones diferentes, la de la SETENA sobre la EAE al ordenamiento territorial y la del MIVAH. Precisamente, por la relevancia que tiene el tema, este es un elemento fundamental que requiere de una mayor y más profunda investigación por parte de las autoridades pertinentes. Esto, por cuanto, es clara la intención del MIVAH de sustituir el instrumento vigente, por encima de la autonomía que tiene la SETENA como ente de desconcentración máxima. 2.2. NO EXISTE UNA ARGUMENTACIÓN SÓLIDA CONTRA LA METODOLOGÍA DEL DE 32967 Resulta de gran relevancia señalar que no existe un documento técnico, de base científica que presente argumentos de peso contra la metodología vigente del DE — 32967. Como uno de los argumentos principales se cita el informe de la CGR del año 2017. Este informe ha sido revisado con detalle por el suscrito y al respecto, se concluye que el mismo no realiza un análisis de fondo de la metodología y sus variables. Todo lo contrario, se basa en un análisis de forma, superficial que, lo que hace, es detectar los problemas de forma que tienen algunas de las tablas de calificación de factores que contiene el Anexo 1 del DE 32967. En ningún momento se analiza si los factores considerados para cada eje de IFA son los necesarios o no, o si su enfoque es apropiado respecto a las escalas a utilizar y la determinación de las limitantes ambientales para el uso de la tierra o el suelo. Sobre la base de asuntos principalmente de forma se concluye que se presentan problemas de compresión y aplicación de la metodología. Sobre todo, por un asunto de orden y estructura. De allí que la disposición de la CGR se refiera al tema de “reestructurar”, no así de sustituir la metodología por una diferente. Aparte de esto, la única documentación formal en que sustenta la propuesta de decreto que establece la “metodología sustitutiva” se encuentra en los considerandos del mismo. Al respecto, cabe destacar que no se hace referencia a ningún estudio técnico de reseña que argumente en contra de la aplicación de la metodología vigente. En los considerandos citados se hacen las siguientes indicaciones: a) Considerando XI: Referente a la metodología del DE 32967 — MINAE, se señala: “De dicha norma se carece de información sobre su proceso de elaboración, así como de su proceso de consulta a nivel de gobierno nacional y gobiernos locales, tal y como lo exige el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública”. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQqmail.com Página 7/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*374 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12- Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Es importante señalar que, el hecho de que los responsables de redactar la propuesta de decreto no conozcan o hallan consultado sobre la forma en que se elaboró la propuesta de la metodología del DE 32967 — MINAE, no significa que no se realizara un proceso de participación y de costo beneficio ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Como se indicó antes, la propuesta fue discutida por la Comisión Mixta Asesora en materia de ElA de la SETENA, entidad que era la responsable de emitir el procedimiento técnico correspondiente según el Reglamento General y por orden de la Sala Constitucional. Se debe recordar que el procedimiento en cuestión se realizó entre del 2005 - 2006, hace más de 15 años, por lo que se hace necesario consultar a profundidad para tener un criterio apropiado. En este punto, a fin de aclarar las dudas sobre este tema, resulta importante señalar que lo que, sobre la Comisión Mixta, indica el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Número 31849- MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), del 28 de junio del 2004 y sus modificaciones, en que se explica la conformación de dicha Comisión: “5. La Comisión Mixta de apoyo técnico y el tiempo de trabajo. La Comisión Mixta de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de ElA y del Reglamento General sobre los procedimientos de ElA, fue conformada por profesionales de diversos campos ambientales, pertenecientes a: Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) Ministerio de Salud (MS) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) Secretaría Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias Ambientales (ACTCAA) Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), y Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qa(Qqmail.com) Página 8/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00182 PAGINA N*375 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República otros invitados especiales. La Comisión desarrolló trabajos durante dos fases: a) Septiembre 2002 — Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004. De todas las sesiones de trabajo de la Comisión, se levantaron listas de asistencia y minutas, así como grabaciones magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las oficinas centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”. Esta Comisión también realizó labores después de marzo del 2004 y hasta el 2006, cuando se promulgaron una serie de decretos ejecutivos sobre los procedimientos técnicos de la SETENA, incluyendo el Código de Buenas Prácticas Ambientales, el D2, el D1 y Manual de llenado de dicho documento ambiental, la Guía ambiental para estudios de impacto ambiental y el mismo DE 32967 — MINAE. b) Considerando XIII: Este señala textualmente lo siguiente: “Que 53 años después de promulgada la Ley N*4042, Ley de Planificación Urbana, de las 82 municipalidades en el país, solo 41 cuentan con plan regulador vigente, de los cuales solo 17 tienen una cobertura sobre la totalidad del territorio cantonal y de estos sólo 5 tienen la viabilidad ambiental aprobada por SETENA. Ello resulta en que solamente cerca de un 13% del territorio nacional, fuera de los límites de en un área protegida, tiene su uso regulado. Adicionalmente, existen 17 cantones en el país que no tienen Plan Regulador y no han iniciado ningún proceso para su elaboración”. (El destacado no es del original). Esta “particular redacción” parece insinuar que la responsabilidad de que existan pocos cantones con planes reguladores con variable ambiental aprobada por la SETENA se debe a la metodología del DE 32967 — MINAE que se pretende sustituir. Esa forma de redacción puede inducir a error al lector y de allí que sea necesaria una aclaración. Lo primero que se debe indicar es que la aprobación final de un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) lleva dos partes completamente diferentes: a) la viabilidad ambiental ante la SETENA y, b) la aprobación de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). La Viabilidad Ambiental es requisito para ingresar un POT al INVU para su revisión. La redacción del considerando citado da la impresión de que solamente existen cinco viabilidades ambientales para los planes reguladores, lo cual, podría interpretarse como un claro fracaso de la metodología, después de 15 años de estar vigente. Sin embargo, esa insinuación no es correcta y el asunto real se puede demostrar con facilidad al verificar la cantidad de planes de ordenamiento territorial a los que la SETENA ha otorgado viabilidad Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgqmail.com) Página 9/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
PAGINA N*376 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-20 MUNICIPALIDAD DE POCOCI Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloria General de la República ambiental (ver Tabla 1, obtenida de la página: https://www.setena.go.cr/es/Catalogo/IVA- POTS/Expedientes-IVA-POTSs). Como se podrá constatar al revisar dicha página electrónica de la SETENA, hasta el momento hay cerca de 50 POT con viabilidad ambiental de la SETENA. Como parte de los mismos se incluye el Plan regional de la GAM que abarca 31 cantones, con cartografía ambiental a escala 1:10.000_ y, además, la zonificación de fragilidad ambiental de los 5 kilómetros costeros de los litorales Pacífico y Caribe y que abarcan cerca de 30 cantones del país. Tabla 1. Planes reguladores o planes de ordenamiento territorial que cuentan con viabilidad ambiental de la SETENA 8. 9. . EAE-05-2005 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Isidro Con viabilidad ambiental 0341-2011 EAE-08-2005Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Curridabat Unificado con otro posterior de la misma área a planificar 0663-20101564-2020 EAE-09-2005Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Escazú Unificado con otro posterior de la misma área a planificar2308-2008 EAE-02-2006Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Guácimo Con viabilidad ambiental2275-2012 EAE-03-2006Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de La Unión de Tres Ríos Unificado con otro posterior de la misma área a planificar2306-2008 EAE-07-2006Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Escazú Con viabilidad ambiental 2308-2008 EAE-08-2006 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de La Unión de Tres Ríos Expediente activo 2306-2008 EAE-05-2007 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Matapalo — Barú Con viabilidad ambiental 2139-2010 EAE-13-2007Incorporación de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Palma Quemada Con viabilidad ambiental 2759-2008 10.EAE-01-2008-A Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Avellanas Junquillal Con viabilidad ambiental0326-2010 11.EAE-01-2008-Bincorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul Expediente activo0328-2010 12. EAE-01-2008-Cincorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Cabuya — Montezuma Con viabilidad ambiental0327-2010 13. EAE-14-2008Incorporacion de la variable ambiental en el Plan Regional del Gran Área Metropolitana (PRUGAM)Con viabilidad ambiental 1308-2009 14. EAE-15-2008Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Tibás Unificado con otro posterior de la misma área a planificar0665-2010 15.EAE-01-2009Incorporacion de la variable ambiental en el Plan Regulador de Ciudad de Quepos Con viabilidad ambiental0326-2013 Pecocí Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQgmail.com) Página 10/43 Pluye 0183 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00184 PAGINA N*377 ACTA N%93 Ordinaria. 09-1242021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República 16. EAE-02-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de acantilados al norte de playa El Jobo - Punta Manzanillo Con viabilidad ambiental 2536-2011 17.EAE-03-2009 Índices de Fragilidad Ambiental de la Costa de Pacífico, Costa Rica. Visto bueno de IFAs SG-DEAE-089-2009 18. EAE-05-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Playa Platanares - Playa Ciénega Con viabilidad ambiental 0171- 2010 19. EAE-06-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños (cc. Montepetos y Vistas del Valle) Con viabilidad ambiental 2749- 2009 20.EAE-15-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Tibás Con viabilidad ambiental 0665-2010 21.EAE-17-2009Incorporacion de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Pablo Con viabilidad ambiental y en proceso de modificaciones 2858-2010 22. EAE-18-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Paraíso Con viabilidad ambiental 0197-2010 23. EAE-19-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alvarado Con viabilidad ambiental 0198-2010 24. EAE-21-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de El Guarco Con viabilidad ambiental0199-2010 25. EAE-22-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Moravia Con viabilidad ambiental 0666-2010 26. EAE-23-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Curridabat Con viabilidad ambiental 0663-20101564-2020 27.EAE-24-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita Con viabilidad ambiental y en proceso de modificaciones 0664-20102049-2020 28.EAE-25-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Cartago Con viabilidad ambiental 0195-2010 29. EAE-26-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Atenas Con viabilidad ambiental 1753-2010 30.EAE-27-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno Con viabilidad ambiental 0196-20103484-2019 31.EAE-30-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Goicoechea Con viabilidad ambiental0662-2010 32. EAE-02-201 OÍndices de Fragilidad Ambiental de la Costa del Caribe, Costa Rica Visto bueno de IFAsSG-DEAE-097-2010 33. EAE-03-2010lncorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Valverde Vega (Sarchí) Con viabilidad ambiental 1990-2010 34. EAE-14-2010 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San José Con viabilidad ambiental0231-2013 35. EAE-04-201 1Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Esparza Con viabilidad ambiental2374-2016 36. EAE-02-201 2Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Naranjo Con viabilidad ambiental0958-2013 Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgqmail.com) Página 11/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00185 PAGINA N*378 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva" para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República 37. EAE-07-201 2Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Siquirres Con viabilidad ambiental1189-2013 38. EAE-10-201 2Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Montes de Oro Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 0705-2017 39. EAE-01-2016 Incorporación de la variable ambiental en el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca — Manzanillo Con viabilidad ambiental 0793-2021 40.EAE-01-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Isla Chira Con viabilidad ambiental3631-2019 41. EAE-02-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Flores Con viabilidad ambiental 3464-2019 42. EAE-03-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Limón Con viabilidad ambiental 3412-2019 43. EAE-04-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Santa Ana Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 1657-2020 44. EAE-01-2018 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuela Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 2113-2020 45.EAE-01-201 9Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Barva Con viabilidad ambiental 945-2021 46. EAE-02-2019 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Desamparados Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 3619-2019 47.EAE-04-201 9Incorporación de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Sirenis Con viabilidad ambiental 3551-2019 48. EAE-06-2019 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Pococíl FAS aprobados 0451-2021 49. EAE-07-2020Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Ramón Con viabilidad ambiental 0808-2021 En lo referente al INVU la situación es diferente, pues el trámite que deben realizar los gobiernos locales depende, incluso, de la disponibilidad de recursos, dado que dicha entidad cobra (montos de varios millones de colones según el Reglamento para el Establecimiento de Tarifas de Urbanismo publicado en la Gaceta el 29 de octubre del 2012) a los municipios por la revisión de los planes reguladores. Además, tampoco está claro el tiempo que tarda la revisión del POT que puede ser de varios años. Aunque es cierto que también la SETENA tarda mucho más de los dos meses de plazo que establece el DE 32967 para realizar la revisión del informe ambiental del POT e, incluso, ha rechazado y archivado entre 80 a 90 de dichos informes en los últimos 11 años, no es correcta la redacción del considerado citado, en particular si se usa como argumento contra la metodología vigente. Al respecto y como prueba de lo señalado se recomienda revisar y comparar los datos de las tablas 1 y 2, así como la síntesis de la Tabla 3. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQgmail.com) Página 12/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00186 PAGINA N*379 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la Integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la Repúblic; c) Considerando XV: Este considerando señala textualmente lo siguiente: “Que en resolución 20341-2018, de las 9:45 horas del 7 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional señaló respecto al Decreto de la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental que “el problema actual es uno de costo-beneficio, y de eficiencia, que no se obtiene con la regulación actual”. Dicha resolución también “En el criterio de la Sala, es muy revelador que, si hay un alto porcentaje de cantones sin ordenamiento territorial, evidentemente, eso desencadena la desprotección al medio ambiente, por lo que se deben descubrir las razones por las que pasan las décadas y no se aprueban normas de ordenamiento territorial...”. Por lo que existe un antecedente constitucional que da cabida a la sustitución del Decreto Ejecutivo N*32967 por una norma que facilite la aprobación de los planes reguladores, lo cual abrirá la posibilidad a que más municipalidades cuenten con este instrumento de ordenamiento territorial”. (El destacado no es del original). Llama la intención la cita, “fuera de contexto” que se hace de la Resolución 20341 — 2018 de la Sala Constitucional, para sustentar la propuesta de la “metodología sustitutiva” sin que se disponga de un panorama claro. A criterio de autor, esto muestra un claro prejuicio y una absoluta falta de objetividad científica de los proponentes de la propuesta. La prueba irrefutable de que la argumentación presentada en el considerando citado, se muestra en la comparación entre las tablas 1 y 2 y las síntesis que se hace en la Tabla No. 3. Tabla 2. Total, de planes reguladores parciales o totales aprobados por el INVU y publicados en el diario oficial La Gaceta Provincia Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta San José [101 San José Si A A A Gaceta N* 54 17/03/05 SanJosé iS a sl - Gaceta N' 90 11/05/06 San José 103| Desamparados Si A 40 San José 104 Puriscal No - San José 105 Tarrazú No - San José 106 AserrÍ No > A Gaceta N” 205 27/10/1993 San José [1hJ Mor al - Gaceta N? 182 22/09/2008 A á Alcance N* 23 San José 108 Goicoechea Si Gaceta N* 65 31/03/2000 Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qQgqmail.com) Página 13/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República PAGINA N*380 Provincia Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta Gaceta N” 74 19/4/91 - San José 109 Santa Ana Si Gaceta N? 86 07/05/03 - Gaceta N” 189 01/10/08 San José 110 Alajuelita No - ; Gaceta N' 78 San José 411 Coronado Si 23/04/1998 San José 112 Acosta No - San José 113 Tibás No - Gaceta N” 162 24/08/2000 - San José 114 Moravia Si (Adición al Artículo 14) Alcance N*51 San José 115| Montes de Oca Si Gaceta N* 165 29/08/2006 - Gaceta N” 89 10/05/2007 San José 116 Turrubares No - San José 117 Dota No - a ñ Gaceta N* 215 13/11/1990 - San José 118 Curridabat Si Gaceta N* 197 15/10/1993 Gaceta N” 242 22/12/1984 - San José 119| Pérez Zeledón Si Alcance N*9 Gaceta N* 81 28/04/1998 San José |120 León Cortes Si Gaceta N” 182 17/09/2004 Alajuela 201 Alajuela Si Gaceta N* 182 17/09/2004 Alajuela 202 San Ramón No - Alajuela 203 Grecia Si - Alajuela 204 San Mateo No - Alajuela 205 Atenas No - Alajuela 206 Naranjo No - Alajuela 207 Palmares No - Alajuela 208 Poas No - Alajuela 209 Orotina No - Gaceta N* 81 21/01/1982 - Gaceta N* 18 25/01/2002 a E Alcance N? 15 Gaceta N* 107 Alajuela 210 San Carlos Si 05/06/2007 (Anulado por Sala Constitucional 01/06/10) Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gMgmail.com) Página 14/43 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*381 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros Instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Provincia 1D Municipalidad Plan Regulador Alajuela 211 Zarcero No - Gaceta N” 08/01/2004 - Alajuela 212| Valverde Vega Si Gaceta N” 19 28/01/2004 - Gaceta N* 62 28/03/2006 Alajuela 213 Upala No - Alajuela 214 Los Chiles No - Alajuela 215 Guatuso No - Cartago |301 Cartago Si Alcarice IN” 208 20/12/2012 Cartago [302 Paraíso Si Gaceta N' 210 31/10/2012 Cartago |303| LaUnión si O Cartago 304 Jiménez No > Cartago 305 Turrialba No - Cartago 306 Alvarado Si Alcante N94 9/06/2016 Gaceta N* 202 23/10/1991 - Cartago 307 OL Úna Si Gacceta N* 178 13/09/199 - Cartago 308 El Guarco Si Heredia 401 Heredia No - Heredia 402 Barva No - Heredia 403| Santo Domingo No - Heredia 404| Santa Bárbara No - Heredia 405 San Rafael No - Heredia 406 San Isidro Si Gaceta N* 242 15/12/2005 Alcance N? 4 Gaceta N* 19 Heredia 407 Belén Si 28/01/1997 - Gaceta N? 59 23/03/2007 Heredia 408 Flores Si Gaceta N” 47 06/03/2008 Heredia 409 San Pablo No - Heredia 410 Sarapiquí No - Gaceta N* 202 21/11/1983 - Guanacaste |501 Liberia Si NETA Fe de erratas Art. 6 Zona Rural Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qOQgmail.com) Página 15/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*382 ACTA N%93 Ordinaria. Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes 09-1 00189 2021 reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Provincia 1D Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta Guanacaste |502 Nicoya Si Gaceta N” 18 26/01/1983 A Gaceta N” 29 10/02/1983 - Guanacaste |503 Santa Cruz Si Gacetat N* 32 15/02/1994 Guanacaste [504 Bagaces No - Guanacaste |505 Carrillo No - Gaceta N* 137 18/07/1980 - A Gaceta N* 07 10/01/2003 - Guanacaste [506 Cañas Si Gaceta N* 201 20/10/2006 - Gaceta N” 236 08/12/2006 Guanacaste |507 Abangares No - Gaceta N? 207 20/10/1985 - Guanacaste |508 Tilarán Si Gaceta N” 41 27/02/2006 - Plano Zonificación Guanacaste |509 Nandayure No - Guanacaste |510 La Cruz No - Guanacaste |511 Hojancha No - 4 Gaceta N” 93 16/05/2006 - Puntarenas [601 Puntarenas Si Gaceta N? 240 15/12/1981 Puntarenas |602 Esparza Si Gaceta N” 32 14/02/2008 Gaceta N? 70 09/04/1984 - ñ á Gaceta N*46 05/03/2004 - Puntarenas [603 Buenos Aires Si Gaceta N? 241 11/12/1998 - Gaceta N? 200 19/10/2006 Puntarenas |604| Montes de Oro No - Gaceta N? 45 02/03/1984 - Alcance N* 25 Gaceta N* 90 é 13/05/1997. Puntarenas [643 SES El Alcance N* 25 Gaceta N* 90 13/05/1997- Gaceta N? 233 04/12/2001 Puntarenas |606 Aguirre Si Gaceta N” 116 18/06/2002 Puntarenas |607 Golfito Si Gaceta N? 237 10/12/1992 Puntarenas |608 Coto Brus Si Gaceta N* 231 02/12/1981 Alcance N” 24 Gaceta N* 89 12/05/1997 - Puntarenas |609 Parrita Si Gaceta N* 117 17/06/2005 - Alcance N* 27 Gaceta N* 136 15/07/2008 Puntarenas |610 Corredores Si Gaceta N” 226 24/12/1982 Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astoraa.qaQgmail.com) Pecocí Pluye Página 16/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00190 PAGINA N*383 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Provincia (19) Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta Puntarenas [611 Garabito No - Gaceta N* 67 17/04/1993 - Limón 701 Limón Si Gaceta N” 209 31/10/2001 - Gaceta N” 8 11/01/2002 Limón [702] Poco si “Saceta "109 07/06/1999 Limón 703 Siquirres No - Limón 704 Talamanca No - Limón 705 Matina No - Limón 706 Guácimo No - Nota importante: en la columna de “Publicación Gaceta”, el PUINANIS representa POT con Viabilidad Ambiental, el color amarillo, POT tramitados después del 2006, pero sin Viabilidad Ambiental, posiblemente por ser un trámite iniciado de previo al 2006 y sin color trámites de POT anteriores al año 2006, desde el año 1968. Fuente de datos: https://www.invu.go.cr/planes-reguladores Tabla 3. Planes reguladores (POT) aprobados por la SETENA y el INVU durante el periodo 2006 — 2021 POT con Viabilidad Ambiental de la SETENA POT aprobado por el INVU 49 7 Como se puede observar en las tablas 1-3, la situación es muy clara. Desde el 2006, cuando se promulgó la metodología del DE 32967 — MINAE, hasta la actualidad, la SETENA otorgó 49 viabilidad ambientales a informes ambientales de POT, mientras que el INVU, durante este mismo periodo, solo aprobó 7 “planes reguladores” (o POT). Es decir, que el proceso de viabilidad ambiental, en ese intervalo de tiempo, es siete veces más efectivo que el trámite ante el INVU. Es importante señalar que, como se puede observar en la Tabla 2, desde el 2006 hasta la actualidad gestionó un total de 21 planes reguladores, no obstante, solo 7 se referían a expedientes con viabilidad ambiental. Los otros trámites, muy posiblemente se habían iniciado de forma previa al 2006 o en su defecto se vinculaba a un trámite que no requería ese requisito que otorga la SETENA. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qg(Qgmail.com) Página 17/43 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00191 PAGINA N*384 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República La Tabla 2 también es muy reveladora en el sentido de que se contabilizan la totalidad de planes reguladores tramitados por el INVU resulta en 39 gestiones. Algo que muestra que es en el INVU donde se presenta el mayor problema con los planes reguladores o los POT y no en la SETENA. Siendo así, lo citado en el considerando aquí discutido y, señalado por la Sala Constitucional, en consideración de los números mostrados, no tiene relación con el trámite de Viabilidad Ambiental ante la SETENA, sino más bien con el trámite del plan regulador ante la Dirección de Urbanismo del INVU, En este punto, y dada la claridad de los números mostrados, es posible colegir dos hechos concretos. Por un lado, que siendo el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) el promotor de la propuesta de la “metodología sustitutiva” y que el INVU es una institución adscrita a ese sector de Vivienda, lo obvio debería ser que la gestión de cumplimiento de lo señalado por la Sala Constitucional estuviera encaminado a agilizar y resolver el problema del trámite de los planes reguladores ante el INVU. Pese a esa evidente claridad, de una forma particularmente prejuiciada, se señala que el problema es la metodología de introducción de la variable ambiental vigente, sin que ni siquiera se discuta la verdadera fuente del problema de que no haya más planes reguladores con viabilidad ambiental vigente en el país. Al lector se le solicita tomar en cuenta este factor, pues es un tema que requiere se profundizado con más detalle y que se discute más adelante. d) Considerando XVI: Este considerando señala textualmente lo siguiente: “Que el costo de aplicar la metodología del Decreto N*32967-MINAE es considerable. Según las estimaciones obtenidas de información facilitada por el INVU, la elaboración de estudios ambientales, aproximadamente, duplica el costo total de la elaboración de la propuesta de plan regulador”. (El destacado no es del original). Considerando el hecho planteado de forma previa, sobre la existencia de un claro prejuicio y una evidente intención de sustituir la metodología vigente, la afirmación señalada en este considerando se considera subjetiva y cuestionable, sobre todo porque sale de una consulta al INVU y no directamente a las municipalidades que han tramitado la viabilidad ambiental ante la SETENA (ver Tabla 1). Incluso, una consulta a estos gobiernos locales, también podría haberles preguntado sobre las dificultades que éstos tienen con el INVU, sobre el costo del cobro por revisión, los costos por correcciones y, además, los tiempos que lleva el trámite. Sería de esperar que el MIVAH como rector en materia de desarrollo urbano realizara una más profunda investigación y tuviera un panorama más claro. Por otro lado, resulta de gran importancia tomar en cuenta que el costo del estudio ambiental no debe ser separado del costo de la elaboración del plan regulador. De acuerdo con los análisis hechos por el autor, del 100 % de los estudios requeridos para un POT hasta su Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aMgqmail.com) Página 18/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*385 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República aprobación por el INVU, la información que genera la aplicación de la metodología del DE 32967 — MINAE es, en promedio, de un 70 %. Finalmente, se considera que, en materia de protección del ambiente, esbozar el argumento del costo, respecto al costo del plan regulador, no es de recibo, pues da la impresión que en materia de protección del ambiente, el costo es más importante que el objetivo que se desea alcanzar. En consideración de todo esto, el argumento en cuestión no es de recibo por falta de fundamento objetivo. e) Considerando XVII: Este considerando señala textualmente lo siguiente: “Que se identificó que el Decreto N* 32967-MINAE incluía algunas variables que no tenían vinculación directa con los fines y objetivos de los planes reguladores y carecía de otras esenciales, que era necesario incluir desde el punto de vista ambiental. Por ello, se optó por actualizar el procedimiento, lo cual a su vez genera un efecto positivo en la protección del ambiente, pues facilita la emisión de instrumentos de ordenamiento territorial con una metodología más clara y un análisis técnico-ambiental más integral”. (El destacado no es del original). Nuevamente se induce a error al lector, pues este considerando da la impresión de que se ha realizado un análisis muy detallado, de tipo comparativo, entre la metodología existente y la sustitutiva para respaldar con el debido criterio científico dicha afirmación. Sin embargo, como hemos señalado, el hecho de que no exista un estudio técnico de análisis y valoración comparativa de ambas metodologías, hace que dicha afirmación no tenga el debido sustento. Por otro lado, si se recuerda lo analizado previamente sobre la disposición de la CGR en el sentido de "restructurar el proceso” con el fin de ordenarlo y hacerlo más claro, el tema de la eliminación de variables, no formaba parte de esta tarea. Esto resulta particularmente grave en la medida de que se trata de una metodología encaminada a proteger el ambiente en el marco del ordenamiento territorial. Lo cual se acentúa por el hecho de que la propuesta proviene del MIVAH y, como se indica más adelante, del mismo sector privado vinculado a la construcción y el desarrollo inmobiliario. Así, la eliminación de variables más que representar una eventual mejora de la metodología, significaría un debilitamiento de la misma, a fin de hacerla más laxa y permisiva para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción. Algo que requiere ser sopesado con el debido cuidado, en particular por parte de la Contraloría General de la República. f) Considerando XVII: “Que la presente metodología es más selectiva en la incorporación de las variables de análisis, fortaleciendo la protección al ambiente y la salud pública, pues se incluyen Dr. Allan Astorga Gáttgens (a _astorga.qg(Qgmail.com) Página 19/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*386 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plane reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República únicamente las variables que son pertinentes para un ordenamiento sostenible del territorio. A pesar de que se reduce el número de variables, se amplía el alcance del análisis, pues se exigen únicamente las variables de las temáticas vinculadas directamente al ordenamiento territorial, incluyendo variables asociadas al cambio climático, entre otras. Todo lo anterior bajo el marco del principio de objetivación ambiental, pues responde a criterios técnicos y científicos debidamente sustentados por expertos e instituciones competentes”. (El destacado no es del original). Nuevamente se hace aquí una afirmación sin que se aporte el debido fundamento técnico científico para poder respaldarla. Como se puedo observar en la Tabla 1, existen al menos 49 POT que se han realizado con la aplicación de la metodología del DE 39667 — MINAE que han obtenido viabilidad ambiental, mientras que con la metodología sustitutiva que se plantea no se presenta ningún ejemplo de aplicación. Tampoco se presenta un documento técnico comparativo entre las dos metodologías y porqué se hace necesario quitar unas variables y agregar otras, según dice el considerando aquí analizado. Desde este punto de vista, la afirmación señalada se considera subjetiva, prejuiciada y sin el debido fundamento. En razón de ello, no es aceptable como una base para plantear un cambio de metodología tan importante para el país. Referente al tema del Cambio Climático, como se ha indicado antes, si se analiza el tema de la DE 32967, aunque no mencione específicamente el tema de “Cambio Climático” si considera variables relacionadas con este tema, generando acciones concretas para atender este tema, como, por ejemplo, en el tema de identificación de fuentes de amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones y avalanchas, etc.) relacionadas con efectos del cambio climático. Por su parte, la metodología sustitutiva planteada, menciona el tema, pero en el tema concreto de acciones a tomar con los mapas producidos, no concreta nada objetivo. Se concluye así que la introducción de nuevas variables es más de nombre de hechos concretos en materia de Cambio Climático. Desde este punto de vista, se considera que el aporte generado se trata de un asunto cosmético. 3. Sobre el origen de la propuesta metodológica y la solicitud de investigación a la CGR y el favorecimiento al sector interesado del desarrollo inmobiliario y de construcciones por encima de la protección del ambiente Este tema es de gran importancia y, a criterio del autor, requiere de un análisis muy detallado y pormenorizado a fin de aclarar el verdadero origen y objetivo de la metodología sustitutiva. De allí que, como uno de los objetivos de este documento sea el planteamiento de una solicitud a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República de una investigación profunda sobre el tema. Esto, por lo ya señalado, respecto a que se trata de un Dr. Allan Astorga Gáttgens (a. astorga.aQgmail.com) Página 20/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00194 PAGINA N*387 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República instrumento de gran importancia que puede tener muy severas consecuencias para el ambiente y el tema del correcto y eficiente uso del suelo en nuestro país. Algo que no se puede minimizar ni subestimar. En primera instancia, existe una muy seria duda referente a si lo señalado en el considerando XXVI es correcto o no. Por los conocimientos que tiene el autor y lo que ha realizado la SETENA, no es cierto, pues se está dejando de lado, toda la historia anterior. El considerando en cuestión señala textualmente lo siguiente: “Que la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos elaboraron de forma conjunta la propuesta de metodología para la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial”. (El destacado no es del original). Lo allí señalado da la impresión que la entidad que más participación tuvo en la elaboración de la metodología sustitutiva es la SETENA (cuyo nombre correcto es Secretaría Técnica Nacional Ambiental y no como se cita en el considerando), lo cual, a criterio del autor, no es correcto, pues con esta Secretaría Técnica desde noviembre del año 2020 se venía trabajando con una propuesta de reestructuración integral de la metodología del DE 32967 - MINAE. Algo que debería ser objeto de investigación por parte de la CGR. Por otro lado, en el considerando citado y los otros que fundamentan el desarrollo de “nueva” metodología sustitutiva, es el hecho de que no se mencione nada sobre el tema del denominado RECSA - POT. Algo que no es fácil de ignorar, pues se trata de un reglamento propuesto como metodología para sustituir la metodología vigente, ya desde el año 2010. Algo que también requiere de una profunda revisión por parte de la CGR. Llama poderosamente la atención el hecho de que todo el documento de la propuesta de metodología sustitutiva no se haga referencia a los antecedentes del mismo y su vínculo con el RECSA - POT. Tampoco se señala si se trata de una metodología definitivamente nueva o si es muy diferente o no a la propuesta del RECSA — POT. Se señala lo anterior, precisamente porque en cinco de julio del 2009, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Ejecutivo No. 41817 — MINAE referente a: “Colaboración técnica en la revisión del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental para la evaluación de impacto ambiental administrada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”. (El destacado no es del original). El artículo 1 de este decreto ejecutivo señala textualmente lo siguiente: “Artículo 19%-Conformación de equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario. Confórmese un equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario integrado por representantes de las siguientes organizaciones, a efectos de analizar y proponer instrumentos que permitan la agilización y eficiencia de la evaluación de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental: Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qQqmail.com) Página 21/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*388 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021, Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plal reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la Repúbfica a) Cámara Costarricense de la Construcción. b) Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. c) Consejo de Desarrollo Inmobiliario. d) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial. Cada organización nombrará un representante mediante carta dirigida al Ministro de Ambiente y Energía. El representante asistirá a las diferentes reuniones de seguimiento convocadas al efecto. Una vez designados los representantes, el equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario, redactará aquellas propuestas concretas relacionadas con los objetivos establecidos en el presente decreto, para ser sometidas a conocimiento de la Comisión Público-Privada de la Construcción. Cada organización nombrará cuantos expertos considere necesarios para cumplir los fines indicados en el presente Decreto, sin embargo, a las sesiones de la Comisión Público-Privada de la Construcción solo podrán ir los representantes designados”. (El destacado no es del original). Por su parte, el artículo 2 de este decreto ejecutivo, señala literalmente, lo siguiente: “Artículo 2%-Objetivos del equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: a) Proponer un Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que se considere correspondiente. b) Plantear un Manual que se referencia en el reglamento del punto a), incluyendo los protocolos necesarios y la inclusión de la metodología mixta propuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. c) Emitir una valoración técnica del Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (MECSA POT)”. (El destacado no es del original). La conformación de la Comisión Público — Privada de la Construcción creada en ese decreto ejecutivo, se explica en el artículo 4 del decreto. Al respecto, se indica textualmente lo siguiente: “Artículo 4%-Conformación de la Comisión Público- Privada de la Construcción. Créase la Comisión Público-Privada de la Construcción, conformada por los representantes nombrados por equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gMgmail.com) Página 22]43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0196 PAGINA N*389 ACTA N993 Ordinaria. 09-1242021 Observaciones generales a la propuesta de "nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la Repúblga señalado en el artículo 1” del presente decreto, así como representantes de las spuales instituciones: a) Dos representantes del Despacho de la Primera Dama. b) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía. c) Un representante del Consejo Nacional Ambiental. d) Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. e) Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”. (El destacado no es del original). De estos tres artículos citados, se derivan una serie de elementos que llevan a que solicite una investigación profunda y detallada por parte de la CGR, así como un llamado de atención al lector, sobre la fuente técnica de la propuesta de metodología sustitutiva que se plantea como algo elaborado solo por la SETENA y el MIVAH. En primer lugar, queda claro que para el momento en que se promulga el decreto ejecutivo en cuestión ya existe una propuesta de metodología de introducción de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial y que se le denomina RECSA — POT. Incluso, existe un manual de procedimientos al que se la llama MECSA — POT. El origen de esta metodología inicial, podemos afirmar que existen datos conocidos por el autor, de que comienzan desde el año 2010 y esto se discutirá más adelante. En segundo lugar, llama poderosamente la atención que se establezca un decreto ejecutivo para solicitar la colaboración de tres instancias del sector productivo (sector construcción e inmobiliario: CCC, CODI y la UCCAEP) y al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para que redacten las propuestas concretas sobre el RECSA, no solo para planes de ordenamiento territorial, siento también, para el tema de proyectos que tramita la SETENA. Se nota aquí un claro favorecimiento a una parte directamente interesada, vulnerando el principio de participación y lo que al respecto establece el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente que específicamente establece lo siguiente: “Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades, fornentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones El lentes tegel j jente”. (El destacado no es del original). Lo anterior resulta particularmente serio y grave, en razón de dos aspectos relevantes: a) que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) es un órgano de desconcentración máxima, razón por la cual, no existe razón alguna para que el poder ejecutivo, desde Casa Presidencial, intervenga para discutir temas técnicos vinculados estrictamente a la SETENA y Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.a(Qqmail.com) Página 23/43 Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*390 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República b) porque desde el año 2004, la SETENA cuenta con un organización de amplia participación social como lo es la Comisión Mixta Asesora Técnica de la SETENA en materia de ElA que, además de contar con representación de las instituciones del sector construcción y privado señaladas, era la instancia correcta para que asumiera la tarea de discutir los temas señalados en el artículo 2 del decreto ejecutivo señalado. Esto, a fin de generar recomendaciones, no así de “redactar aquellas propuestas concretas” como lo señala ese decreto. Como puede observar, se pone en evidencia un claro y evidente favorecimiento al sector construcción e inmobiliario para que elaboren su propuesta concreta, en este caso, de la metodología sustitutiva respecto a la metodología del DE 32967 — MINAE. Algo que, a todas luces requiere una revisión profunda, pues es violatoria de los principios de participación, transparencia y de equidad necesarios para el desarrollo de un instrumento técnico para el país como lo es el aquí analizado. En tercer lugar, el artículo 6 del decreto ejecutivo señalado establece un plazo para la entrega de los productos solicitados al Equipo Técnico del Sector Construcción e Inmobiliario, señalando lo siguiente: “Artículo 6”-Plazo. Para el cumplimiento de los objetivos plantados en el artículo 2”, se tendrá plazo hasta el 30 de noviembre del 2019. La fecha de entrega de la valoración referente al Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (MECSA POT), será acordada de acuerdo a la calendarización específica que se establezca dentro del equipo técnico encargado de este proceso de trabajo”. (El destacado no es del original). Como se observa, se fija una fecha para le entrega del RECSA para el 30 de noviembre del 2019, dejando abierto a una “calendarización específica” la entrega de la propuesta del RECSA - POT y el MECSA - POT. Surgen así una serie de preguntas lógicas: a) ¿Cuándo entregó ese sector la propuesta del RECSA — POT y MECSA - POT a las autoridades pertinentes? b) ¿Cómo se relacionan esas propuestas realizadas por el sector construcción e inmobiliario con la propuesta de “nueva” metodología sustitutiva planteada por el MIVAH y que está en revisión en este momento?, ¿se trata de la misma propuesta?, ¿si no son las mismas propuestas, dónde se puede consultar la propuesta del sector construcción e inmobiliario (RECSA — POT, MECSA — POT) para poder compararlo con la propuesta del MIVAH? Como se puede ver existe una serie de dudas muy razonables que hacen pensar muy seriamente que la propuesta de “nueva” metodología sustitutiva planteada por el MIVAH, es realmente una metodología “nueva” o más bien, toma como insumos los productos de una Comisión del sector construcción e inmobiliario que parece violar el principio de participación y Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgqmail.com) Página 24/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*391 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plahe reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la Rep la legislación y reglamentación vigente. Siendo así, sería de esperar que la metodología sustitutiva sea propensa a favorecer el desarrollo inmobiliario y constructivo de una forma más permisiva que respecto a la metodología actualmente vigente. Algo de lo cual, el autor de este documento, después de haber revisado la propuesta, está seguro que así es, llevando con ello a la desprotección del ambiente. A este respecto resulta sumamente esclarecedora la participación de los representantes de la UCCAEP y de la CCC en la Comisión Mixta en una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Alajuela, realizado el 08 de octubre del 2020 y que se puede observar en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/munialajuela/videos/2542127656079112/, particularmente entre los minutos: 1:36 y 2.06 del video. Se solicita a la CGR que se utilice esta información como documentación relevante de la investigación solicitada. A todo lo anterior, y referente al origen de la metodología sustitutiva, se hace relevante plantear dos elementos adicionales más que deben ser objeto de la investigación solicitada a la Contraloría General de la República y que se agregan como piezas clave y que sirven para sustentar la afirmación aquí señalada que la metodología sustitutiva lleva como finalidad favorecer el desarrollo inmobiliario indiscriminado, así como de la actividad construcción, prácticamente sin ninguna limitante, llevando a desproteger el ambiente y los recursos naturales del país. Los dos elementos señalados se describen en lo que sigue. 3.1. LA PRIMERA PROPUESTA DE METODOLOGÍA SUSTITUTIVA SURGIÓ DESDE EL AÑO 2009 Es conocido por el autor que desde el año del 2009 y como producto del hecho de que la SETENA otorgara viabilidad ambiental al Plan GAM elaborado por el PRUGAM, el Ministerio de Competitividad que se “encargaba” de los temas de la SETENA y con la posible colaboración con la CCC, elaboró una primera propuesta metodológica para sustituir la metodología de los IFA que establecía el DE 32967 — MINAE. Como parte de su función en la oficina de Paz con la Naturaleza, el autor tuvo la oportunidad de conocerla con detalle y, en resumidas cuentas, llama mucho la atención que, en el fondo, es muy similar a la metodología propuesta ahora por el MIVAH. Ambas metodologías tienen como común denominador que desembocan en un mapa final de dos tipos de zonas principales: a) zonas donde es posible el desarrollo de construcciones y, b) zonas con restricciones para las construcciones. Aunque han pasado doce años desde que eso sucedió, una investigación por parte de una autoridad pertinente como la CGR podría dilucidar mucho de la situación. Este tema de detallar sobre el origen de la metodología es importante en la medida que explica que el objetivo de la misma es claro y no, necesariamente, está encaminado a proteger el ambiente y promover un desarrollo verdaderamente sustentable; todo lo contrario, lo que pretende es eliminar una metodología que, por ser más protectora del ambiente y los recursos Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgqmail.com) Página 25/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00199 PAGINA N9392 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plar] reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la Répública naturales, tiende a ser más restrictiva al desarrollo inmobiliario y constructivo y allí que no es casual que, ambos sectores, hayan mantenido una fuerte presión desde el 2009 para sustituir la metodología por una mucha más permisiva. Algo que parece que está a punto de concretarse con la propuesta que está en consulta por parte del MIVAH. Si se analiza a fondo este tema, y se contextualiza lo aquí indicado, se podrá comprender la razón por la cual, finalmente el INVU no aprobó el PRUGAM y más bien, se trató de sustituir por dos planes muy favorecedores del desarrollo inmobiliario y las construcciones como lo eran el POTGAM y el Plan GAM 2013. Como se puede ver, se trata de un tema de larga data que ha impedido que realmente se pueda avanzar con el tema del Ordenamiento Ambiental Territorial del país. De allí nuestra vehemente solicitud para que se realice una investigación profunda y esclarecedora de toda la situación. 3.2. ProDus — UCR VIENE UTILIZANDO UNA METODOLOGÍA SUSTITUTIVA DESDE, APROXIMADAMENTE, EL AÑO 2009 El Programa para el Desarrollo Urbano Sostenible (PRODUS) es un programa adscrito a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Existe desde hace aproximadamente 20 años. Se dedica a varias actividades, incluyendo la elaboración de planes reguladores para los cantones. Esta entidad, por muchos años tuvo como director al Ing. Rosendo Pujol M., quien desde mayo del 2014 y hasta mayo del 2018 fue ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos de la administración Solís Rivera. El Ing. Pujol ha sido un crítico muy negativo de la metodología de los IFA que establece el DE 32967 — MINAE. Esto lo ha expuesto en diferentes presentaciones realizadas y es conocido por muchas personas. Dos de sus principales críticas han sido que los IFA están muy “cargados” por el tema geológico y que la metodología implica la realización de trabajo de campo. Pese a esa posición, Produs-UCR, además, de la elaboración de planes reguladores, también ha realizado estudios de zonificación de fragilidad ambiental (IFA) para algunos cantones para los cuales ha realizado esos planes reguladores. Algo que, en primera instancia, parece contradictorio, pero que se explica cuando se revisa lo argumentado por ProDUS — UCR en una carta enviada en junio del 2015 al alcalde de la Municipalidad de Flores. Este Oficio numerado como IC — ProDUS- 0632 2015 y obtenido por el suscrito en el año 2015 de la página electrónica de la Municipalidad de Flores, por su relevancia para esclarecer asuntos sobre el tema aquí discutido, se presenta en el Anexo 1 de este documento. Como parte del oficio citado, se hace importante señalar algunos aspectos relevantes: Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.q(Mqmail.com) Página 26/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00200 PAGINA N*393 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12220 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la varlable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República “Es importante mencionar, que adicional a lo indicado existe otra problemática en torno a las deficiencias técnicas que presentan los reglamentos emitidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la elaboración de los IFAs, que los tornan imposibles de cumplir, lo cual ha sido ampliamente discutido y señalado por el personal de ProDUS-UCR a los funcionarios de la SETENA, desde un inicio, en razón de las obligaciones profesionales, técnicas, éticas y sociales que rigen la actividad de ProDUS- UCR, y de los principios que preside la actividad de la Universidad de Costa Rica, como institución pública, lo cual había sido comprendido, en un primer momento, por el equipo de SETENA. Por lo que se aplicaron algunas soluciones a esta problemática, de manera que fuera posible utilizar metodologías sustitutivas con las cuales de igual manera se cumpliera con la finalidad de la norma, lo cual se determinó que era totalmente viable acorde con la obligación constitucional de garantizar el acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es bajo estas circunstancias que se da la aprobación de los IFAs realizados por ProDUS-UCR para la Municipalidad de San José, por lo que posterior a ello los estudios efectuados por ProDUS-UCR, en torno a IFAs, se continuaron realizando conforme a los acuerdos a los que se había llegado con la SETENA, en donde la aprobación de los IFAs del Cantón de San José, eran un precedente de la viabilidad para hacerlo”. (El destacado no es del original). Nótese que en el oficio en cuestión, ProDUS - UCR señala que, por un “acuerdo” (aparentemente no documentado, pues no han sido del mismo) con la SETENA, usó una metodología sustitutiva, en vez de aplicar la metodología del DE32967 — MINAE y que la puso a prueba con la Municipalidad de San José y que, como esta obtuvo viabilidad ambiental, se siguió aplicando en otros estudios de IFA de planes reguladores a cargo de ProDUS-UCR (incluyendo el cantón de Flores), lo cual justificaría el atraso en el avance para obtener la viabilidad ambiental al estudio de zonificación ambiental del cantón de Flores. Aparte de que, si se revisa el contrato firmado por la rectoría de la UCR con la Municipalidad de Flores, el compromiso adquirido fue el de aplicar la metodología del DE32967 — MINAE, resulta llamativo el hecho de que se hable de una “metodología sustitutiva” a los IFA, tal y como plantea la propuesta del MIVAH con el instrumento que aquí se analizada. Cabe destacar que este planteamiento de una metodología sustitutiva ya existía al menos desde el año 2009 - 2010 coincidiendo con el hecho de que la SETENA otorgara la viabilidad ambiental al PRUGAM. En otra parte del oficio citado, se señala textualmente lo siguiente: “A raíz de toda esta problemática y de la paralización a nivel nacional en torno a la aprobación de los Planes Reguladores por esta situación, es que el día lunes 2 de febrero del presente año el Gobierno emite el Decreto No. 38782 — MINAE — MAG — MIVAH — MIDEPLAN, denominado Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, el cual se adjunta a este oficio”. ... Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.g(Oqmail.com) Página 27/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*394 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-4202 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloria General de la República “Esta Comisión Interinstitucional emitió una propuesta de Reglamento para agilizar la aprobación de Planes Reguladores (ver documento adjunto), la cual fue sometida a un proceso de consulta (a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como en la del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), y actualmente se están valorando las observaciones realizadas. Esta propuesta en caso de entrar en vigencia será de gran beneficio ya que establece de manera transitoria, los pasos a seguir para alcanzar la aprobación de los Planes Reguladores que están en proceso”. (El destacado no es del original). Se debe recordar que ya para el 2015 el ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) era el Ing. Rosendo Pujol, ex director de PRODUS y uno de los principales promotores y firmantes del Decreto Ejecutivo No. 39150 — MINAE — MAG — MIVAH — PLAN — TUR publicado en la Gaceta del 3 de septiembre del 2015. Dicho decreto ejecutivo denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores” establece una serie de instrumentos de agilización y flexibilización para el trámite de esos instrumentos de planificación territorial. Uno de ellos es el siguiente: “Artículo 23.-Herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Se autoriza para que en el trámite de revisión de la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores realizado por parte de la SETENA, los Gobiernos Locales tengan la posibilidad de utilizar alguna de las siguientes herramientas: c. Herramienta de flexibilidad metodológica: los Gobiernos Locales podrán utilizar esta herramienta para exponer ante la SETENA el necesario uso de metodologías sustitutivas a las establecidas en el Manual de ElA (Parte III) Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE. Para ello, deberán indicar los motivos por los cuales la metodología establecida no es aplicable en el territorio que se está evaluando, asimismo deberán argumentar técnicamente el hecho de que las metodologías utilizadas, garantizan la efectiva materialización de la evaluación ambiental estratégica de la propuesta de plan regulador”. (El destacado no es del original). Llama mucho la atención que esta flexibilización sobre el uso de una “metodología sustitutiva” a los IFA que establece el DE32967 — MINAE abre un espacio muy amplio para que se presenten a la SETENA, incluso, aquellos informes ambientales de planes reguladores que se realizaron ANTES de que se promulgara el DE39150. Algo que merece ser revisado con el debido detalle por parte de la CGR y, en particular, para todos los informes ambientales de planes reguladores elaborados por ProDUS-UCR, dado lo indicado por el mismo oficio de esta entidad y que se mencionó anteriormente. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQgmail.com) Página 28/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00202 PAGINA N*395 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República Como se puede ver, desde el 2009, coincidiendo con el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental al PRUGAM y la aprobación de su Reglamento de Desarrollo Sostenible por parte de la SETENA, se inicia un proceso para aplicar una “metodología sustitutiva” a la metodología oficial establecida en el DE32967, convirtiéndose ProDUS — UCR en la entidad que, incluso la puso aprueba en el caso del cantón de San José. A partir del cambio de administración en el 2014, coincidiendo con el nombramiento del Ing. Pujol (ex — director de ProDUS — UCR) como Ministro de Vivienda y Asentamiento Urbanos, el proceso de formalizar la aplicación de una metodología sustitutiva a los IFA se intensifica. Algo que no ha finalizado todavía, como se puede comprobar con la propuesta que ahora hace el MIVAH y que el sector constructivo e inmobiliario avalan de forma muy significativa. 4. Sobre el procedimiento correcto que debió haberse seguido 4.1. LA POSIBILIDAD DE APLICAR UNA METODOLOGÍA COMPLEMENTARIA SIEMPRE HA EXISTIDO Resulta de gran importancia señalar que el procedimiento técnico establecido en el DE 32967 no establece la metodología de los IFA como única y excluyente de cualquier otra. A este respecto es relevante señalar lo que indica textualmente dicho procedimiento: “2.2.1 El procedimiento que aquí se describe, se debe considerar como un procedimiento mínimo, de referencia y orientación básica para la introducción de la variable ambiental en la planificación de uso del suelo y de su alcance ambiental. Su adopción por parte de la SETENA como instrumento técnico, no excluye ni limita la posibilidad de que los usuarios del mismo, puedan utilizar, de modo complementario, cualquier otro tipo de instrumento técnico de ordenamiento territorial que produzca los resultados esperados del método que aquí se plantea, es decir, la identificación de la fragilidad ambiental de los espacios geográficos y de las potencialidades y limitantes técnicas de sus diferentes categorías y zonas de fragilidad ambiental integrada, asícomo el análisis del alcance ambiental del desarrollo propuesto”. (El destacado no es del original). Como se puede ver, es posible el uso COMPLEMENTARIO, es decir, adicional a la metodología de los IFA, a fin de que, con el producto de los dos, se utilice aquel que garantice una mejor protección del ambiente. Esto, en el marco de lo que establece el Principio Indubio pro Natura. Al respecto, se debe recordar que el Diccionario de la Lengua Española define “complementario” que proviene de “complemento” que se señala como: “que sirve para completar o perfeccionar algo”. Visto así, la metodología permite mejorar la misma, no así que se aplique una metodología sustitutiva. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgqmail.com) Página 29/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00203 PAGINA N*396 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-124+2021 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República 4.2. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR O MEJORAR LA METODOLOGÍA DEL DE32967 El mismo procedimiento técnico establecido en el Anexo 1 del DE 32967 — MINAE establece los lineamientos para que se puedan dar modificaciones y ajustes a la metodología. Al respecto la Sección 8 de dicho instrumento, señala textualmente lo siguiente: “8, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA 8.1 Modificación y ajuste 8.1.1 La SETENA, en coordinación con la Comisión Mixta de Apoyo al proceso de ElA, realizará una revisión bianual del presente procedimiento y procederá a realizar los ajustes técnicos al mismo. Dichos ajustes técnicos se podrán realizar también a sugerencia y observaciones de terceros Interesados. Todas las sugerencias de revisión 8.1.2 Todos los ajustes técnicos que se realicen al actual procedimiento deberán estar documentados y debidamente justificados. Su vigencia será definida por la SETENA, y en ningún caso será retroactiva”. (El destacado no es del original). Por su parte, sobre la Comisión Mixta, el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE- SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EA), del 28 de junio del 2004 y sus modificaciones, señala textualmente lo siguiente: “Artículo 121”. - De la Comisión Técnica Asesora de la SETENA. La SETENA contará con una Comisión Técnica Asesora Mixta, como un órgano auxiliar asesor en materia ambiental. La misma deberá estar integrada, de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado, ONGs, y consultores ambientales. Su función principal será la de dar apoyo técnico a la SETENA en el tema de ElA, referente a procedimientos y lineamientos de funcionamiento del únicamente del sistema de ElA. Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas en un decreto ejecutivo que deberá publicarse en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo”. (El destacado no es del original). Es importante aclarar que esta Comisión cuenta con un decreto ejecutivo que establece su organización, funciones y procedimiento. Dicho decreto establece que corresponde al jerarca del Ministerio del Ambiente y Energía a convocarla y establecerle una tarea específica. Como se puede ver, no existe una justificación para que, desde el 2008 cuando se hizo el único taller para discutir la metodología del DE 32967 — MINAE no se convocara a dicha Comisión para discutir mejoras o correcciones a ese procedimiento técnico. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qaQgmail.com) Página 30/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*397 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2012 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Por otro lado, como puede notarse, el proceso de modificación o mejora de la metodología establece que se podrían presentar observaciones a la SETENA debidamente justificadas (técnicamente) para solicitar cambios, ajustes o mejoras a la misma. Estando claro el procedimiento y las reglas, desde hace mucho tiempo, y ante la presentación de una propuesta metodológica sustitutiva, cuya justificación técnica no parece existir, se genera una enorme duda sobre el ¿por qué se ha seguido un procedimiento prejuiciado e intencionalmente aplicado para lograr un objetivo establecido desde hace mucho? En consideración de todo ello, y lo explicado aquí sobre la enorme relevancia que tiene para el país la existencia y vigencia de un procedimiento técnico que de forma efectiva el ambiente y los recursos naturales es que, se ha elaborado este documento técnico y, como parte del mismo, se hace la solicitud expresa a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República para que realice una profunda investigación y tome las medidas pertinentes sobre este importante tema. 5. Sobre la ausencia de la experiencia de una aplicación comparada de la “nueva metodología sustitutiva” Este tema se mencionó rápidamente de forma previa. Se refiere a un hecho muy concreto. Resulta que la metodología de los IFA, cuando fue discutida en la Comisión Mixta como instrumento para introducir la variable ambiental en los planes reguladores, ya se había probado en dos estudios específicos: a) uno para la CNE en un territorio de más de 100 Km? en el área de Orosi y b) en el cantón de Escazú, donde se preparó toda la zonificación ambiental como base para el plan regulador. Así, la Comisión Mixta apoyo a la SETENA tuvo la oportunidad de revisar con detalle los resultados y los alcances de la metodología. De allí que se aceptara para que se prepara la propuesta del DE32967 — MINAE. En cambio, en el tema de la propuesta del MIVAH no se ha presentado ningún documento técnico donde se ponga a prueba y a modo de ejemplo la aplicación de la metodología sustitutiva propuesta. Algo que impide realizar una tarea básica como es comparar los mapas resultantes de las dos metodologías para un mismo territorio. Sin este insumo técnico y con solo las argumentaciones señaladas en los considerandos de la propuesta de nuevo decreto, de que se usan menos variables y que es una metodología más sencilla y barata, NO ES SUFICIENTE. Resulta muy poco serio y sin ninguna base técnica científica que no exista un documento comparativo, sin cual, arriesgarse si quiera a ponerse a revisar y dar observaciones a instrumento que no se conoce respecto a sus alcances reales. De allí la relevancia de establecer una sólida posición de que, sin que se realice un verdadero y eficiente análisis comparativo detallado entre ambas metodologías y se verifique Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qQqmail.com) Página 31/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205 PAGINA N*398 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República cuál es la más eficiente en materia de tutela constitucional del ambiente y de toda la legislación ambiental relacionada, no es posible hablar de sustituir la metodología existente por una que es más simple y, como hemos dicho, más permisiva para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción. 6. Referente a las consecuencias negativas que implica la aplicación de la “nueva metodología sustitutiva” Los detalles de la metodología sustitutiva planteada y el conocimiento detallado de la metodología sustitutiva utilizada por PrÓODUS-UCR en algunos de sus planes reguladores permite al autor afirmar que la sustitución de la metodología actualmente vigente por la de la propuesta, tendría muy serias consecuencias negativas para el país. Una de esas consecuencias negativas tiene que ver con el hecho de que ya en Costa Rica existe un importante territorio (cerca del 30 % del país, incluyendo la GAM y los litorales costeros, así como varios cantones) que ya tienen zonificación de fragilidad ambiental aprobada por la SETENA. Esta información cartográfica ambiental se encuentra a una escala detallada (1:25.000 y, principalmente, 1:10.000), con la cual es posible desarrollar un sistema de agilización de trámite de evaluación de impacto ambiental muy importantes. Tal y como lo estableció la misma Sala Constitucional desde el año 2002. El uso de esa información ambiental permitiría dar un gran avance al proceso de desregulación de la compleja tramitomanía que tiene el país y permitiría impulsar a éste hacia un desarrollo más acelerado y sustentable. Otro tema donde se daría un retroceso muy significativo sería la gestión preventiva del riesgo, donde la nueva metodología propone que solamente se utilicen los mapas vigentes de la CNE que se encuentran a escalas más regionales y cuya aplicación hacen que se corra el riesgo de dar usos del suelo en sitios de alto y muy alto riesgo, donde se podría poner en riesgo la vida y las propiedades. Algo de que lo que, en caso de consecuencias negativas, correspondería a las municipalidades responder por los daños producidos como consecuencia de aplicar un mapa de zonificación de uso del suelo realizado de forma ineficiente como el que se generaría con el uso de la metodología sustitutiva. Por otro lado, resultaría ilógico que, en el caso de que se lograra el objetivo de sustituir la metodología vigente de IFA, el país quedara dividido en dos, con dos diferentes tipos de zonificación. Algo que no tiene consistencia y que mostraría la incoherencia que ha habido en la toma de decisiones. Finalmente, el uso de la metodología sustitutiva, para la planificación de uso del suelo, con menos variables que las que se utilizan en la actualidad, y tratando de generar un sistema más simple y sencillo de planificar el uso del suelo, solo llevaría, en resumen, a desproteger el ambiente y los recursos naturales. Justo lo contrario de lo que ha señalado la Sala Constitucional. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.g(Qgqmail.com) Página 32/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206 PAGINA N*399 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P0 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República 7. Sobre la gran contradicción que se genera y la potencial pérdida de oportunidad que representa el que se concrete la sustitución de la metodología establecida en el DE 32967 - MINAE Para un país como Costa Rica que tiene una imagen internacional de país verde, protector del ambiente y pionero en la búsqueda del desarrollo sustentable, la sustitución de una metodología de ordenamiento ambiental territorial como la que ya está vigente por el DE 32967 por una metodología sustitutiva, menos protectora del ambiente y más permisiva para el desarrollo urbano (actividades inmobiliarias y constructivas), resultaría una gran contradicción y una significativa pérdida de su imagen ambiental. Además, significa una enorme pérdida de oportunidad para mejorar el sistema regulatorio ambiental y agilizarlo de forma científica y apropiada para hacerlo avanzar hacia un proceso desregulado, simple y efectivo que realmente impulse el desarrollo sustentable del país. El país, lejos de desechar 15 años de trabajo en zonificación ambiental de su territorio y de más bien acelerar la cobertura de la totalidad de su territorio, en el menor plazo posible, con la sustitución de la metodología de los IFA, estaría retrocediendo más de 20 años en el avance que se ha logrado. Algo imperdonable, no solo por el esfuerzo y tiempo invertidos, sino también por el hecho de que por la situación de Crisis Climática y de la Ecosfera terrestre en que se encuentra el mundo. A este respecto no se debe olvidar que esta situación de conflicto que genera el ordenamiento territorial es un tema de muy larga historia en América Latina, razón por la cual, la situación en Costa Rica es muy simbólica y significativa. La ciudadanía de Costa Rica, distribuida en todos sus diferentes cantones y representados por sus gobiernos locales, NO MERECEN que, por un asunto de voraz interés económicos de sectores como el inmobiliario y constructivo, se retroceda más de dos décadas y volvamos al tiempo de los planes reguladores “hechos al gusto del cliente” y con la menor preocupación por la protección del ambiente y los recursos naturales. Síntesis A modo de resumen, se ha expuesto aquí que no existen argumentos de peso, ni técnicos, ni científicos ni de otro tipo, para plantear la arbitraria sustitución de la metodología vigente de Ordenamiento ambiental del territorio, por una metodología sustitutiva que tiene como fin concreto, eliminar variables y favorecer así, de forma casi directa y especial, el desarrollo inmobiliario y constructivo. Esto, a costo de desproteger el ambiente y los recursos naturales. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgmail.com) Página 33/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*400 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República Metodología sustitutiva que surge hace más de 10 años como una forma de “compensación” por la viabilidad ambiental otorgada a la SETENA al PRUGAM. Metodología que, irrespetando contratos suscritos por la Universidad de Costa Rica, ProDUS — UCR ha aplicado en varios cantones del país y que, junto al MIVAH ahora desea imponerle a Costa Rica. Como se ha dicho no se han presentado observaciones técnicas y científicas concretas para corregir y mejorar la metodología de los IFA ya vigente. Tampoco se ha utilizado el procedimiento establecido desde el 2006, por medio de la Comisión Mixta para discutir las mejoras y las correcciones que fueran necesarias. Con argumentos falaces se ha atacado a la metodología vigente de los IFA, para justificar un cambio de metodología cuyo objetivo primordial es claro y que consiste en favorecer y agilizar, por medio de los planes reguladores “hechos a la medida”, el desarrollo inmobiliario y las actividades de construcción, muy probablemente en territorios de alta y muy alta fragilidad donde ese desarrollo estaría limitado por los mismos IFA. La desprotección del ambiente y de los recursos naturales que no puede permitirse para favorecer descarados y egoístas intereses económicos. Petitoria Como producto de todo lo aquí es expuesto es que solicita a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República que abra, de forma urgente una investigación profunda sobre el origen de la propuesta de metodología sustitutiva y si la misma, de forma efectiva y eficiente cumple a cabalidad con la disposición emanada en el año 2017. Asimismo, se solicita que se pida a la SETENA y el MINAE, la suspensión de la consulta y eventual promulgación del decreto que establece la nueva metodología hasta tanto la situación se haya aclarado. Se recalca a la CGR la enorme importancia que tiene el país el tema de la metodología de introducción de la variable ambiental en la planificación territorial y de allí que le de la máxima atención a este tema y el peso que tiene para la ciudadanía que se preocupa por la protección del ambiente y los recursos naturales. A los gobiernos locales del país se les solicita con todo respeto, que más que hacer observaciones a la propuesta en un formulario pre elaborado y con el que tácitamente se les está obligando a de decir que “si están de acuerdo con el cambio de metodología”, más bien planteen las preguntas de fondo necesarias que debería ser respondidas de previo a cualquier revisión de dicha propuesta de cambio metodológico. A la ministra del MINAE, como jerarca de este ministerio que reconsidere su posición y no propulse la publicación del decreto ejecutivo en cuestión, hasta tanto se dilucide con claridad la situación y se realice una discusión abierta y detallada sobre la decisión más acertada. Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.q(Qqmail.com) Página 34/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0208 PAGINA N*401 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2041 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) que, como ente de desconcentración máxima, asuma su responsabilidad total del proceso y abra los espacios necesarios para aplicar la metodología de participación establecida en el DE 32967 — MINAE referente a la mejora o corrección del procedimiento técnico para introducir la variable ambiental en los planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo. A los medios de prensa se les solicita estudiar a fondo esta situación y comunicar a la ciudadanía las particularidades que se presentan sobre este tema del Ordenamiento y Planificación Territorial del país que, en definitiva, se traduce en protección del ambiente, de los recursos naturales como el agua, en la gestión preventiva del riesgo y en la lucha contra el Cambio Climático. Finalmente, a los todos los ciudadanos interesados, se les solicita que envíen comunicaciones de su interés, con las consultas concretas sobre las razones del cambio de metodología y solicitando que se abran verdaderos foros de discusión, transparentes y participativos sobre las diferencias entre las metodologías y los alcances que esos cambios pueden tener para las personas y sus propiedades; así como para el ambiente y los recursos naturales. ALLAM Firmado digitalmente por ASTORGA ALLAM ASTORGA GATGENS SATGENS (FIRMA) Fecha: 2021.12.06 (FIRMA) 13:36:17 -06'00' Dr. Allan Astorga Gáttgens Licenciado en Geología — Universidad de Costa Rica Doctor en Ciencias Naturales — Universidad de Stuttgart, Alemania Adjunto: Lo indicado. C: Miembros de la Comisión Mixta Asesora de la SETENA en materia de ElA Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQgmail.com) Página 35/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*402 ACTA N*93 Ordinaria. Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloria General de la República Anexo 1 s UNIVIASIDAD DE ingeniería . COSTARICA civiós A 19 de junio de 2015 IC-ProDUS- 0632 2015 Lic. Gerardo Rojas Barrantes Alcalde Municipalidad de Flores Estimado señor. Por medio de la presente le saludo y a la vez procedo a informar sobre el estado de avance del proyecto "Actualización del Plan Regulador Urbano y la introducción de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) del Cantón de Flores, Heredia”, tal y como nos fue solicitado tanto vía telefónica como en la reunión realizada el 9 de junio del presente año. Previamente es importante realizar una pequeña reseña del desarrollo del proyecto y los productos entregados al día de hoy: a- El día 16 de mayo del 2012, se firma el contrato denominado "Actualización del Plan Regulador Urbano y la introducción de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) del Cantón de Flores, Heredia”, entre la Municipalidad de Flores y la Universidad de Costa Rica (UCR). y De acuerdo a la orden de inicio comunicada por la Municipalidad de Flores, el proyecto inicia su ejecución el 10 de julio del 2012. c- Al dia de hoy se han entregado, aprobado y cancelado, de acuerdo a la contratación, los siguientes productos: 1- Plan de Trabajo 2- Prediagnóstico 3- Informe Final de Diagnóstico 4- Primer Informe Avance de IFAs 5- Borrador del Plan Regulador Por lo tanto, se ha ejecutado y cancelado el 85% del proyecto. d- Se encuentran pendientes de entrega los siguientes productos: 2511-2777 / Fax: 2511-3406 yq. pas E-mail: produsGucr ac cr Dirección electrónica: produs.ucr.ac.cr NIV Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQgqmail.com) Página 36/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*403 ACTA N*93 Ordinaria. Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República A IVERSIDA ingeniería SProDUS 6- Informe Final del Plan Regulador 7- Informe Final de Alcance Ambiental para presentar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) Que corresponden al 15% del proyecto, Es pertinente citar las circunstancias por las cuales al día de hoy no ha sido posible concluir el proyecto y por qué los productos antes señalados se encuentran pendientes, lo cual se debe principalmente a dos problemáticas que se encuentran directamente relacionadas con los IFAs, los cuales son una de las etapas que es necesario sea aprobada para que pueda entrar en vigencia un Plan Regulador, situaciones que es menester indicar son ajenas a la actividad de ProDUS-UCR, por ser competencia de entes estatales. A mediados del año 2012 la Sala Constitucional emitió una sentencia en la cual recopila algunos criterios anteriores de esta misma Sala, en los cuales se venía citando el alcance de las competencias del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) con respecto al resguardo del recurso hídrico, documento en el cual se indica como “obligatoria la aplicación de la Metnz de Criterios de Uso del Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la protección del Recurso Hídrico en el cantón de Poás”, esta aplicación es obligatoria para lodos los cantones en los que se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por SENARA, y en todo caso esto deberá servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas de uso del Suelo, mientras los cantones no cuenten con una matriz propia!, lo cual hace que dicho mandato deba incluirse en la elaboración de los estudios pertinentes para la aprobación de un Plan Regulador. Esta exigencia introducida por la Sala Constitucional provoca la intervención del SENARA, en el proceso de aprobación de un Plan Regulador, ya que deberá dar su visto bueno a los Estudios Hidrogeológicos que se realizan en la creación de estos instrumentos de regulación cantonal. SENARA no se encontraba preparado para realizar esta repentina tarea, por lo cual las revisiones no han sido ágiles, siendo que al día de hay no existe un ' Sentencia 2012-08892, Sala Constitucional, de las dieciseis horas y tres minutos del veintisiete de junio del dos mil doce 12511-2777/ Fax: 2511-3406 E-mail. produs(Qucr ac.cr Dirección electrónica. produs.ucr.ac.cr Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.qQqmail.com) Página 37/43 : Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*404 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2) Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República a ba instrumento técnico claro que defina la metodología a aplicar para lograr la aprobación de este estudio El Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-UCR) ha insistido en la necesidad de que se emita un criterio técnico claro de acuerdo a la realidad económica y ambiental de Costa Rica, que procure la protección real del medio ambiente, de acuerdo a los objetivos definidos por la Ley de Planificación Urbana. Es importante indicar que ProDUS-UCR no solo está elaborando el Plan Regulador del Cantón de Flores, por lo cual esta situación no es exclusiva de este proyecto, si no que se está presentando en todos los proyectos con los que se está trabajando, por lo que se ha insistido en la necesidad de que se emita alguna directriz transitoria para aquellos proyectos que ya están en proceso, esto hasta tanto se publica la norma técnica que están diseñando para dar solución a esta problemática, procurando con ello alcanzar los objetivos de economia procesal, aprovechamiento de recursos y simplificación de trámites, entre otros. Es importante mencionar, que adicional a lo indicado existe otra problemática en torno a las deficiencias técnicas que presentan los reglamentos emitidos por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la elaboración de los IFAs, que los tornan imposibles de cumplir, lo cual ha sido ampliamente discutido y señalado por el personal de ProDUS-UCR a los funcionarios de la SETENA, desde un inicio, en razón de las obligaciones profesionales, técnicas, éticas y sociales que rigen la actividad de ProDUS-UCR, y de los principios que preside la actividad de la Universidad de Costa Rica, como institución pública, lo cual había sido comprendido, en un primer momento, por el equipo de SETENA. Por lo que se aplicaron algunas soluciones a esta problemática, de manera que fuera posible utilizar metodologías sustitutivas con las cuales de igual manera se cumpliera con la finalidad de la norma, lo cual se determinó que era totalmente viable acorde con la obligación constitucional de garantizar el acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es bajo estas circunstancias que se da la aprobación de los IFAs realizados por ProDUS-UCR para la Municipalidad de San José, por lo que posterior a ello los estudios efectuados por ProDUS-UCR, en torno a IFAs, se continuaron realizando conforme a los acuerdos a los que se habia llegado con la SETENA, en donde la aprobación de los IFAs del Cantón de San José, eran un precedente de la viabilidad para hacerlo. 2511-2777 / Fax: 2511-3406 E-mall; produs(Ducr ac.cr Dirección electrónica: produs.ucr.ac.cr Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.a(Qqmail.com Página 38/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*405 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12; Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloria General de la República | mn UNIVERSIDAD DL ingeniería ES ProDUs COSTARICA 9 C del Y a Sin embargo, debido a que a partir del 2012, como ya se mencionó, se solicita como parte de los requerimientos la revisión de los estudios hidrogeológicos por parte de SENARA, institución que como ya se indicó no ha definido el marco juridico y técnico de asta competencia, y que ha manifestado, para otros casos, ía necesidad de incluir estudios de campo en los análisis que se le presenten, requermiento que es de alto costo económico, hace que se tome demaslado complicada la realización y aprobación de los IFAs, bajo estas nuevas condiciones, las cuales no están contempladas ni contractual ni presupuestariamente, para el proyecto. Por otra parte, hacia el final del año 2013 e inicios del 2014, una serie de cambios administrativos en ta SETENA, revoca la posición que se habia sostenido en relación a la interpretacion del Reglamento para la elaboración de los IFAs, la cual como ya se indicó buscaba la aplicabilidad de la norma a través de un análisis más amplio de la misma, y se aboga ahora por una interpretación textual del articulado, lo cual torna rigida y técnicamente imposible la aplicación del Reglamento y su metodología de cálculo, siendo que todos aquellos acuerdos a los que se habla llegado por el análisis técnico, la razonabilidad y la conveniencia económica, se dejaron de lado, y con ello la posibilidad de utilizar o incorporar otras metodologías de análisis más económicas y con las cuales se logran iguales O mejores resultados, ello a pesar de los múltiples deficiencias señaladas por ProDUS-UCR en la metodología propuesta en el reglamento vigente. A raíz de toda esta problemática y de la paralización a nivel nacional en torno a la aprobación de Planes Reguladores por esta situación, es que el día lunes 2 de febrero del presente año el Gobierno emite el Decreto N*38782-MINAE-MAG- MIVAH-MIDEPLAN, denominado Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, el cual se adjunta a este oficio. En sus considerandos se enuncia la problemática institucional actual, que dificulta la aprobación y puesta en práctica de Planes de Ordenamiento Territorial, y que es ajena a los esfuerzos que están realizando los gobiernos locales para cumplir con esta obligación. Por lo cual, se establece en el documento la “necesidad y urgencia de atender oportunamente la problemática existente a nivel nacional en matena de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros"?, y crea una Comisión Interinstitucional para * Articulo 1, Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, N'38782 2511-2777 / Fax 2511-3406 ó A E-mail: produsQuer ac.cr Dirección electrónica: produs.ucr ac.cr “10! Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQgmail.com) Página 39/43 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*406 ACTA N*93 Ordinoria. 09-12 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la Repúblidh A atm A == agilizar las acciones de revisión y aprobación de estos instrumentos de regulación. Esta Comisión tendrá el deber de establecer acciones transitorias inmediatas para agilizar el proceso de revisión y aprobación de Planes Reguladores, y deberá determinar también aquellas gestiones dirigidas a brindar una solución integral a la parálisis e inseguridad jurídica existente en torno al tema, lo cual ya fue comunicado en el oficio IC-ProDUS 0191 2015 a la Municipalidad de Flores, además la Comisión deberá dictaminar el procedimiento a seguir en el caso de los Planes Reguladores que se encuentren en proceso de elaboración. Esta Comisión Intennstitucional emitió una propuesta de Reglamento para agilizar la aprobación de Planes Reguladores (ver documento adjunto), la cual fue sometida a un proceso de consulta (a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)*, así como en la del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, (MIVAH)* ), y actualmente se estan valorando tas observaciones realizadas. Esta propuesta en caso de entrar en vigencia será de gran beneficio ya que establece de manera transitoria, los pasos a seguir para alcanzar la aprobación de los Planes Reguladores que están en proceso. Adicional a estos esfuerzos el día 21 de mayo del 2015, la SETENA emite la Resolución N* 1162-2015-SETENA, la cual viene a reforzar la propuesta de reglamento de la Comisión Interinstitucional creada para agilizar la aprobación de Planes Reguladores, ya que establece la siguiente posibilidad: “En el caso de que las Municipalidades hayan utilizado metodologías sustitutivas a las establecidas en el Manual de ElA (Parte 11I) decreto ejecutivo 32967-MINAE, para la elaboración de los estudios técnicos, de los Índices de Fragilidad (IFAS), podrán utilizar esta herramienta para exponer la situación a la SETENA, debiendo indicar los argumentos téenicos-cientificos por los cuales dichas metodologías, garantizan la efectiva materialización de la evaluación ambiental estratégica del plan regulador, en lo que corresponde a sus estudios de Diagnóstico Ambiental, asumiendo con ello cualquier responsabilidad técnica, si esta no fuera conforme a los argumentos expuestos como justificantes, para alejarse de la metodología establecida en dicha norma.” Con lo cual desaparecen muchas de las complicaciones existentes en torno al proceso de elaboración de los IFAs. Como antes se mencionó los estudios realizados por ProDUS-UCR para la elaboración de los IFAs, se desarrollan con una metodología sustitutiva o alternativa por lo cual esta resolución es muy positiva y plenamente aplicable al caso del Plan Regulador del Cantón de Flores, "hip: /Awwwminas, 40.60 *hrtp;//2www mivah go crPlan Regulador Consulta Publicashum! 2511-2777 / Fax: 2511-3406 E-mail: produsQucr.ac.cr Dirección electrónica: produs.ucr.ac.cr Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.q(Qgmail.com Página 40/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0214 PAGINA N*407 ACTA N*%93 Ordinario. 2% 09-12- 0/21 Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD DE ' ingeniería 1 ProDUS COSTARICA | civiés —A e h Por todo lo antes expuesto, es que al dia de hoy ha sido imposible para ProDUS- UCR la finalización de este proyecto en el plazo que estaba inicialmente establecido, siendo que se han ejecutado todas las actividades en las que ha sido posible avanzar, además se han realizado todas las acciones que como entes consultores ha sido viable realizar para llevar avante este proyecto, comunicando siempre oportunamente a la Municipalidad de Flores cada situación que se ha presentado Sin embargo, los esfuerzos que están realizando los entes estatales involucrados en el proceso de aprobación de Planes Reguladores, antes mencionados, torna nuevamente posible alcanzar la aprobación de estos instrumentos, entre ellos el Plan Regulador del Cantón de Flores, de ahi la importancia de aprovechar la coyuntura que se preseñta pata loyiar la finalización del pruyecto En razón de lo antes indicado y bajo las nuevas circunstancias definidas a nivel nacional (por lo cual deben ser acatadas), es que se procede a dar seguimiento a las tareas que están pendientes, con la finalidad de alcanzar los objetivos que fueron propuestos en el presente proyecto, por lo cual el equipo de ProDUS-UCR se encuentra trabajando en ello, Se reitera la mejor disposición de ProDUS-UCR en colaborar y trabajar en todos aquellos aspectos que sean necesarios para alcanzar la aprobación del Plan Regulador y sus IFAs correspondientes Quedo a sus órdenes para brindar cualquier otra clase de información Qaclaración AS LS al respecto Atentamente, Y | l Luis 'amora González Coordinador Programa de investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) LZG/mdh C. Archivo Adjunto Lo indicado 2511-2777 / Fax: 2611-3406 E-mail: produsGucr.ac.cr Dirección electrónica: produs ucr.ac.ct Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.g(gmail.com) Página 41/43 A < Sitio Web: munipococi.go.cr Y « Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00215 PAGINA N*408 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12, gn ia A E Preguntas de fondo sobre la propuesta de: “Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial” 1. ¿Existe un documento il que pi concretos sobre la aplicación de la metodología sustitutiva propuesta? 2. ¿Existe un documento técnico cientifico que presente un efectivo y detallado análisis ivo entre la dología y la sustitutiva propuesta? 3. ¿Cuáles variables ambientales se están desechando con la nueva metodología, respecto a la metodología sustitutiva y como, a pesar de esto, se puede garantizar que no se está desprotegiendo el ambiente? 4. ¿Cómo se garantiza que con la metodología sustitutiva se logre tutelar de forma integral y apropiada el articulo 50 constitucional referente al derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asi como a toda la legislación ambiental vigente en el país? 5. ¿Por qué si, desde el 2006 se han tramitado y otorgado, hasta ahora, 49 viabilidad ambientales a los planes de ordenamiento territorial por parte de la SETENA y solo se han aprobado 7 planes reguladores en el INVU, se señale que la “culpa” de que no haya planes reguladores aprobados sea por la metodología de introducción de la variable ambiental actualmente vigente y no a los procedimientos del INVU? 6. ¿Cómo se va a poder garantizar a los ciudadanos que soliciten permisos de uso del suelo o de construcción a las municipalidades que el terreno en cuestión es seguro, si la metodología sustitutiva no realiza mapas de amenazas naturales de escala detallada y solo pide que se apliquen los de la CNE que no son completos ni están a la escala requerida? 7. Referente a este último punto: ¿De quién sería la responsabilidad de daño a la propiedad ola vida, en caso de un desastre por un fenómeno geológico o por un efecto de cambio climático, cuando exista un plan regulador elaborado con la metodología sustitutiva? ¿Será responsabilidad de los jerarcas de los ministerios que emiten el decreto ejecutivo, de la SETENA, del INVU, o de las municipalidades? 8. ¿Cuál fue el producto que generó el sector inmobiliario y constructivo respecto al RECSA - POT y MECSA — POT y cómo se relaciona ese producto con la propuesta de la metodología sustitutiva? 9. ¿Por qué razón en dicha comisión no se incluyó a las municipalidades u otras organizaci de la Socit Civil en la di: ión de un tema tan importante como el instrumento para hacer Ordenamiento Ambiental Territorial en el pais? 10. ¿Por qué razón no se ha utilizado el procedimiento técnico establecido en el DE 32967 — MINAE para la mejora y corrección del procedimiento de introducción de la variable ambiental en los planes reguladores? Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00216 PAGINA N*409 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2821 0.0 Despacho Ministerial 200 AÑ ut ES JO( mi V AH de Vivienda y a Asentamientos Humanos | Asentamientos Humanos 09 de noviembre de 2021 MIVAH-DMVAH-0596-2021 Señores (as) Consultores (as) en materia de la variable ambiental en planes reguladores ASUNTO: Comunicación de la propuesta de nueva metodología para incorporar la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial. Estimados (as) señores (as): Reciban un cordial saludo. Escribo para hacer de su conocimiento que las rectorías en Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y Ambiente, Energía y Mares, han estado coordinando y trabajando, estrechamente, en la formulación de una nueva metodología para incorporar la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial. El trabajo se realizó en atención al mandato dado por la Contraloría General de la República, mediante DFOE-AE-IF-00008-2017, a la SETENA, que cual textualmente señala: “4.8 Reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a los planes de ordenamiento territorial, para que conforme a la técnica jurídica se establezcan: la denominación correcta del proceso; precisión, orden lógico y simplificación de requisitos y procedimientos; precisión de los productos intermedios y finales, así como, naturaleza y alcance de las medidas ambientales.” (Resaltado no es del original) Centro de Negocios SIGMA, Edificio A, 4” piso. Costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca e Tel: (506) 2202-7900 e Apdo. 1753-2050, San José, Costa Rica e www.mivah.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0217 PAGINA N*410 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2 Cc ne Ministerio de Vimend: tion Aseramientos Murarss. | Asentamientos Humanos aegaños | Y al Ñ m IVAH ptos 09 de noviembre de 2021 MIVAH-DMVAH-0596-2021 Página 2 de 4 Adicionalmente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN- MIVAH! que indica: “Artículo 31.-Metodologla para la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores. En un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MIVAH, en coordinación con MINAE y SETENA, deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la Incorporación de la variable amblental en los planes reguladores.” (Resaltado no es del original) El proceso de elaboración del RIVAIOT se estructuró en cuatro etapas, las cuales se describen a continuación: + Etapa 1 -— Elaboración de la propuesta preliminar: Trabajo conjunto por parte de la SETENA y el MIVAH para elaborar una propuesta inicial de la metodología. e Etapa 2 — Consulta con instituciones del gobierno nacional: Diálogo y consulta de la propuesta metodológica a nivel del gobierno nacional, con las instituciones con competencias relacionadas con las variables incorporadas en la metodología y con los planes reguladores. Estas instituciones fueron: INVU, ICT, CNE, DCC, AYA, SENARA, Dirección de Aguas, INTA y SINAC. Las observaciones realizadas por dichas instituciones fueron sistematizadas y de esta interacción surgió la segunda versión de la metodología propuesta. e Etapa 3 — Consulta preliminar con los gobiernos locales y otros actores clave: consulta a las municipalidades, así como a consultores y otros actores clave como Colegio Profesionales y Cámara empresariales, de quienes se espera obtener retroalimentación, considerando su experiencia en el tema. l Este Decreto reformó el Decreto Ejecutivo 39150 -MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00218 PAGINA N*411 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- or. Despacho Ministerial años OC MIVAH de Vivienda y ió Asenaments Manara | Asentamientos Humanos e 09 de noviembre de 2021 MIVAH-DMVAH-0596-2021 Página 3 de 4 Luego de la fase de consulta del producto inicial con instituciones públicas que tienen competencias relacionadas con las variables consideradas en la metodología y con la aprobación de los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial, se logró concretar una propuesta mejorada, misma que se les comparte ahora, la cual se compone de cuatro insumos: 1) Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial (RIVAIOT); ii) Anexo Técnico; iii) Guía de Presentación; y iv) Flujogramas del proceso general de plan regulador urbano y del proceso SETENA con la nueva metodología del RIVAIOT. Como siguiente parte de este proceso, consideramos indispensable, recibir retroalimentación de los gobiemos locales y de los y las consultoras en la materia y así contar con las observaciones a_la metodología que se consideren pertinentes, de cara a consolidar posteriormente, un documento que incorpore también la opinión de estos grupos. Además, en esta misma línea, los invitamos a participar en una sesión informativa virtual, el lunes 22 de noviembre, a las 9 a.m., en la cual se presentará la metodología y se aclararán dudas específicas. Esta sesión tiene como objetivo explicar la metodología para facilitar la retroalimentación escrita que esperamos recibir, a más tardar el 10 de diciembre, con copia a los correos vsilvia(Qmivah.go.cr y sraquelAmivah.go.cr; utilizando el formato adjunto. Para la confirmación de quiénes participarían en la sesión y la remisión de las observaciones, favor dirigirse a los correos antes indicados, considerando que podrán participar máximo tres personas por cada organización. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00219 PAGINA N*%412 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 2048 DONAR MP Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos | Asentamientos Humanos ho Ministerial te SA ag 09 de noviembre de 2021 MIVAH-DMVAH-0596-2021 Página 4 de 4 Agradeciendo de antemano su atención se despide atentamente, IRENE CAMPOS Memo digatmentezos oa Pomona (FIRMA) 1303094600 Irene Campos Gómez Ministra Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos CAP Anexo: RIVAIOT_Oct21.pdf RIVAIOT_Anexo Técnico_Oct21.pdf RIVAIOT_Guía Presentación_Oct21.pdf RIVAIOT_Flujogramas.pdf Formato_Observaciones al RIVAIOT.docx Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía. Sra. Cynthia Barzuna Gutiérrez, Viceministra de Aguas y Mares. Sra. Andrea Femández Barrantes, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Sr. Ulises Álvarez Acosta, Secretario General ai, SETENA. Sra. Silvia Valentinuzzi Núñez, Directora de Gestión Integrada del Territorio, MVAH. Sra. Raquel Salazar Bejarano, Secretaria Sectorial, MIVAH. Archivo SO0050500p Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía, Comisión Plan Regulador y al departamento de Desarrollo y Control Urbano para que recomienden qué procede en este caso. ACUERDO N* 3323 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez, despacho de la Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico: auditoriaGmunipococi.go.cr, dice: Oficio: Al-456-2021 Asunto: Seguimiento de recomendaciones Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*413 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí a Guápiles, Pococí a e Auditoría Interna AUDITORIA Kar auditoriaQ munipococi.go.cr Cone rOcoc Pluyo grace.chinchilla gmail.com “0% DAPOCOC | AAA 5 ASS Al contestar refiérase Al oficio Al-456-2021 Guápiles, 08 de diciembre 2021 Señores Miembros del Concejo Municipal Pte. Asunto: Seguimiento de recomendaciones Como parte del seguimiento dado por este despacho a las diferentes recomendaciones pendientes de cumplimiento, el pasado 03/12/2021, mediante oficio Al-448-2021, dirigido al Coordinador a.i. del departamento de Servicios Jurídicos internos, se consulta sobre el Acuerdo No.755, Sesión Ordinaria No.37, del 10/05/202, referente a las recomendaciones pendientes de cumplimiento, y en el que se acuerda: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para proceder con el cumplimiento de la Ley.. Ahora bien, mediante oficio SJI-222-DIC-2021, del 08/12/2021, el departamento de Servicios Jurídicos Internos informa que mediante oficio SJl-61-MAY-2021, del 28/05/2021, el anterior coordinador del departamento de SJI dio respuesta al acuerdo No.755, del 10/05/2021, recomendando "indicar si la remisión del oficio corresponde porque exista alguna consulta especifica en relación a las recomendaciones, de lo contrario lo que procede es remitir las recomendaciones de cita a los departamentos ahí mencionados para que estos, a su vez procedan al cumplimiento de lo solicitado por la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí (...). (Destacado no corresponde al - original). Los valores éticos no son negociables. Auditoría Interna 1d de Pococí Teléfono N' 2711-1701 Fax 2711-1701 tenio gal d. Página1]2 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00221 PAGINA N*414 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20 Municipalidad de Pocoí 4 9 Guópiles, Pococí () y AN ¡90 Auditoría Interna auditoriaf munipococi.go.cr AUDITORIA hr Pluyo grace.chinchilla gmail.com Ces peroo De la revisión de las recomendaciones emitidas por este despacho, se observa que la siguiente recomendación se encuentra pendiente de cumplimiento: Nota de Informe No.03-2019 “Atención a una denuncia recibida sobre el uso presuntamente irregular de computadoras portátiles asignadas a miembros del Concejo Municipal” 2- Tomar las acciones que consideren necesarias, para que el Concejo Municipal, disponga de la reglamentación intema que contenga: remisión de la información, funcionario responsable de entregar la información, envió de actas, etc., como cualquier otra información que vengan a fortalecer el control interno, todo de conformidad al ordenamiento jurídico. Por lo antes mencionado, se solicita en un plazo que no supere los cinco días hábiles a partir de recibido el presente oficio, informar las acciones tomadas para el cumplimiento de esta. Agradeciendo la atención a la presente y sin más que manifestar, Firmado digitalmente por VICTOR HUGO vicrorHuGO VIDAL VIDAL BERMUDEZ BERMUDEZ (FIRMA) (FIRMA) PEntpoardzos 14:44:37 Lic. Víctor Vidal Bermúdez Despacho de Auditoría Interna Cc: Seguimiento de Recomendaciones. Los valores éticos no son negociables, Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701 Página2l2 A A Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Tecnologías de Información para que proceda con un borrador de reglamento que regule el uso de las computadoras asignadas a los miembros del Concejo Municipal. aL yA Sitio Web: munipococi.go.cr a OC Facebook: GMunlcipoldndDerocacl Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*415 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2072 ACUERDO N? 3324 V Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: 1J-44-DIC-2021 Asunto: Destitución de Miembros de Junta de Educación Escuela Las Brisas (Cariari). S 9 Municipalidad de Pococí POCOC Servicios Jurídicos qu a Teléfono: 2713-6516, Fax 2710-7181 HL2 Fluyo munipococijuridicosQHgmail.com weriaso a A 1 'O; 1J-44-DIC-20: SUNIO: Destitución de Miembros de Junta de Educación Escuela Las Brisas (Cariari). SOLICITANTE: Concejo Municipal. 1. GESTIÓN: En respuesla al Acuerdo N*2673 del Acta N*74, SMP 1721 del 12 de octubre 2021, en que el Concejo Municipal conoce Oficlo DREG-DSAF-673- 2021, suscrito por el Lic, Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación, regional de Guápiles, en el que solicita la destitución de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela LAS BRISAS (código número 3552), con cédula jurídica N* 300 817 566, del Circuito 06. En el citado acuerdo municipal se aprobó: Por Unanimidad se ACUERDA: “Que la comisión nombrada por el señor presidente realice la visita ala comunidad y presenten un informe a este Concejo. Se traslada el oficio DREG-DSAF-637-2021, conrelación a la destitución de miembros de Junta de Educación Escuela Las Brisas junto con el expediente completo, al Departamento Legal para su análisis y recomendación”. Las personas que integran esta Junta y que se pretenden destituir, son las siguientes: Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0223 PAGINA N*416 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 OP ecocí Municipalidad de Pococí 9 POCOC¿ Servicios Jurídicos Yes a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PERA Pluye munipococijuridicosG)igmail.com wweeioso PRE 2 Puesto Nombre cédula Presidente Yinore Pérez Valverde 702350758 Vicepresidente| Norma Barquero Aguero [401370064 Secretario Katia Mayela Zúñiga Zúñiga|701160571 Vocal 2 Linnette Jiménez Chavarria [701970265 Vocal 1 Angie Salmeron Zuñiga 701610777 2. ANÁLISIS JURÍDICO: tal como es bien sabido por este honorable concejo, de conformidad con el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas!, las Juntas de Educación, “son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo”. Estas Juntas, nacen a partir del Código de Educación, gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio y tienen claras funciones en los centros educativos; las Juntas están integradas por cinco (5) miembros: presidente, vicepresidente, secretario y 2 vocales. Sus cargos los ejercen de manera "Ad Honorem", o sea, sin mediar ningún tipo de remuneración económica ni pago por servicios alguno. La vigencia de estos nombramientos es por tres años y pueden ser reelectos de manera individual o grupal. Sobre el debido proceso. Para realizar cualquier remoción o destitución de los miembros de Junta, el Supervisor del Centro Educativo, debe realizar el procedimiento administrativo sumario, respetando el Debido Proceso; en este 1 Decreto Ejecutivo No. 39817-MEP del 05 de julio del 2016. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*417 ACTA N*93 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 POCOC¿ Servicios Jurídicos Ys a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PZA Pluye munipococijuridicos(gmail.com merito 3 sentido, el artículo 23 del Reglamento de cita, dispone de manera puntual las causas justas para remover a los miembros, veamos: l. Incurrir en 6 ausencias injustificadas a las sesiones, sea de manera consecutiva o alternas dentro de un período de seis meses. 2. Mostrar desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el Reglamento General de Juntas. 3. Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo. 4. Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irespetando el destino establecido para ello; y 5. Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el reglamento. Así las cosas, incurrir en una sola de estas faltas, faculta al Supervisor del Centro Educativo, iniciar las gestiones para su correspondiente destitución de miembros de Junta. En consecuencia, tenemos que cualquier persona de la comunidad, puede presentar denuncia ante la Supervisión del Centro Educativo, por supuestos hechos anómalos, para que a su vez éste realice las investigaciones correspondientes (investigación preliminar). El artículo 25 del citado Reglamento, contiene el procedimiento sumario que debe realizar el Supervisor, ante un caso de posible destitución de miembros de junta, veamos. 1. Realizar el TRASLADO DE CARGOS, NOTIFICAR de manera PERSONAL a los investigados; 2. Otorga un plazo de cinco días para su defensa; Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*418 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 1) Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Servicios Jurídicos a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 4%, Pluye munipococijuridicosQUgmail.com woraao 4 3. La Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, redacta Un Informe técnico con las recomendaciones y observaciones que ha bien considere relevantes; 4. En caso de que recomiende la destitución de la junta o alguno de sus miembros, deberá remitir el expedi administrati con toda la información e investigación al Concejo Municipal para la decisión final, de conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal. SOBRE LA NVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Esta investigación fue realizada dentro del PROCESO SUMARIO que lleva a cabo la Supervisora de Circuito (en su calidad de órgano director), de conformidad con lo que es tablee el artículo 25 del citado Reglamento de juntas. En consecuencia, para efectos de acoger la solicitud de destitución, la Dra. María del Milagro Campos Víquez, indica en su informe recomendativa dirigido al Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, quien posteriormente deberá DECIDIR si acoge o no las recomendaciones del órgano director, indica lo siguiente: Recomendaciones: (...) 11. Solicitar la destitución de todas las miembros de Junta de Educación de la escuela Las Brisas de Cariari, por las causas citadas anteriormente y por lo indicado en el artículo 23, inciso b, del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, que se presente ante el CONCEJO MUNICIPAL correspondiente. Y que para este nuevo nombramiento de ternas se respete la equidad de género y que de forma transparente se evidencie la participación de los docentes, realizando un acta como corresponde, en un libro avalado por la supervisión de este circuito. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi | Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00226 PAGINA N2419 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021 Municipalidad de Pococí 9 POCOC ¿ Servicios Jurídicos Ys a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿L¿% Pluye munipococijuridicosGigmail.com weeios 5 Ahora bien, las conclusiones a las que se llega y las recomendaciones hechas por el órgano director, o sea, la Supervisora de Circuito Educativo, deben ser tomadas como referencia para emitir el acto final como parte del proceso sumario; en esta misma línea, el Administrador Financiero, decidirá si acoge o rechaza la solicitud de destitución de los miembros de Junta, previamente debe realizar un estudio del caso y valorar la prueba aportada para ello. No se trata de simplemente verificar si se notificó personalmente el traslado de cargos, no. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, debe necesariamente realizar un análisis del caso y decidir si acoge la solicitud, en cuyo caso debe remitir el expediente administrativo al concejo municipal con su respectiva recomendación, debidamente motivada. O bien, si la rechaza, porque no se ha cumplido con el debido proceso, o porque no existe justificación legal ni técnica para destituir, simplemente con la debida motivación del acto, ordenará archivar el caso, esto conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, veamos: De conformidad con el artículo 321 a 324, en el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero sí, la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso. Las pruebas se tramitan sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes. Se citará Únicamente a quien haya de comparecer, por ejemplo en este caso, a quienes se entrevistó, y se notificará sólo la audiencia sobre la conclusión del trámite, aquí rotulado bajo el nombre de "Entrega de Sumario 06-01-2021" (hechas por la Supervisión de Circuito) y para la decisión final, En el procedimiento sumario el Órgano director (Supervisión de Circuito) tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00227 PAGINA N*420 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021 Municipalidad de Pococí 9 POCOC « Servicios Jurídicos yu a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PARA Pluye munipococi.juridicosfigmail.com merino 6 plazos de los actos a realizar (por ejemplo, las entrevistas, visitas campo, análisis de informes contables, revisión de los libros de actas, entre otros). Una vez finalizad la investigación preliminar, recibida la prueba testimonial, documental o pericial, emite un informe final, el cual contiene las Conclusiones y Recomendaciones, las cuales son remitidas al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. DEL INFORME TÉCNICO DEL DEPTO. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS: Tenemos que en su informe técnico: Oficio DREG-DSAF-637-2021, del 24 de setiembre 2021, el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, en su condición de Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, hace formal traslado del expediente administrativo, para que se proceda con la respectiva destitución de los miembros de Junta, tal como consta en el Acuerdo N*2673 del Acta N*74 del SMP-1721-2021 del 12 de octubre 2021, del concejo municipal. El informe técnico referido en el inciso 3 del artículo 25 del Reglamento de Juntas, está contenido en el Oficio DREG-DSAF-637-2021, del 24 de setiembre 2021, suscrito por el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación, regional de Guápiles, dirigido al concejo municipal de Pococí, indica que hace suyo la solicitud formal de destitución de todos los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Las Brisas del distrito Cariari, cantón Pococí. Hace constar que cada uno de los miembros de la Junta, fueron notificados de manera personal, del Traslado de Cargos, tal y como se les ha instruido por parte Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228 PAGINA N%421 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12//20 AI A 9 Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Servicios Jurídicos a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿L¿4 Fluye munipococijuridicos(dgmail.com "ono ATA EA 7 de la asesoría legal de dicha entidad. Ninguno de los miembros de junta presentó prueba de descargo (ver folio 3, 4 y 9). Agrega que la Supervisora de Circuito realizó el Procedimiento Sumario de investigación, quien además verificó la información denunciada y corroboró que lo denunciado contra esta Junta, en efecto estaba ocurriendo, ya que tuvo por demostrado que existian anomalías en los nombramientos de miembros de Junta: “un inadecuado inventario del centro educativo; anulación de actas; y en general incumplimiento de las funciones indicadas en el Reglamento de Juntas. Todo ello, a pesar de que los miembros de Junta han recibido la debida capacitación en el manejo de las Juntas, e incluso ya tienen muchos años que han sido reelegidas, por lo que no pueden alegar desconocimiento. Además, se desprende de la lectura de su informe técnico, que este centro educativo tiene una Orden Sanitaria desde el año 2015. Lo que afecta gravemente el servicio educativo a esta población, ya que han cerrado en más de una ocasión el centro educativo, lo que a su vez afecta el proceso de contratación, no solo en el servicio de cocina y alimentación, sino incluyendo aspectos administrativos. Lo que genera una pérdida de confianza entre el equipo de trabajo, posteriormente se presentaron más conflictos a lo interno de la Junta, pues no se logra cumplir con los procesos de una manera debida, acatando los lineamientos del MEP". 3. RECOMENDACIÓN: Siendo que se ha realizado el debido proceso, así como una investigación preliminar, se ha observado el respeto al derecho de defensa de las partes, y en aplicación al artículo 23, inciso 2 y 5 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal, es criterio de esta Unidad Jurídica, que lo procedente es que este Honorable Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0229 PAGINA N*422 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2921 Municipalidad de Pococí y POCOC ¿ Servicios Jurídicos qa Y a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PARA Fluye munipococijuridicos(dgmail.com warner 8 Concejo Municipal, ACOJA la solicitud formulada por el Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación, regional de Guápiles, y proceda con la destitución, de todos los miembros de la Junta de Educación de la Escuela LAS BRISAS DE CARIARI (3552): Puesto Nombre cédula Presidente Yinore Pérez Valverde '702350758 Vicepresidente| Norma Barquero Agúero [401370064 Secretario Katia Mayela Zúñiga Zúñiga|701160571 Vocal 2 Linnette Jiménez Chavarria [701970265 Vocal 1 Angie Salmeron Zuñiga 701610777 Se procede en este acto a hacer devolución del Expediente del Procedimiento Sumario. Firmado digitalmente MAYRA por MAYRA GEMALLE GEMALLE MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA) Fecha: 2021.12.08 (FIRMA) 15:15:03 -06'00' Licda. Mayra Montes Arce Servicios Jurídicos Internos Ce/ Archivo interno. v Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0230 PAGINA N*423 ACTA N*93 Ordinaria. ! 09-12-20 Participan de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Yo me acojo a esas recomendaciones. Reg. Luis Ángel Méndez Araya Saluda, en mi caso yo me abstengo de votar, tengo mis razones sé que son gente muy digna aunque haya un criterio técnico por ahí jurídico, pero me abstengo en ese sentido. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Se abstiene de votar. Reg. Yaslyn Morales Grajal No vota. Reg. Ovidio Vives Castro Si es en las Brisas del Caribe, me abstengo también de votar porque tengo mis dudas. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Ya se armó un expediente con lo del MEP, las investigaciones, las recomendaciones y ya se cumplió con el procedimiento y el producto final y para estar seguro de votarlo, se pasó al departamento legal y ellos nos dicen que sí hay que proceder con la destitución de esta junta. Reg. Ovidio Vives Castro Tengo mis dudas, yo lo voto en contra. Reg. Jonnathan García Chévez Tampoco voto. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00231 PAGINA N*%424 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-20 TARA Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde Saluda, de mi parte me voy a abstener a votar por el motivo que no tengo el criterio técnico, trabajo como directora en el circuito 03, conozco un poquito de la situación, por lo que me voy a abstener a hacer la votación. Nota de Secretaría: Al ser las 19:07 el Reg. Ovidio Castro se retira con permiso de la presidencia. Razonamiento del Reg. Alfredo Calderón Alfaro Para justificar mi voto positivo porque son recomendaciones que vienen del MEP y de la Municipalidad, por lo que ya existen criterios técnicos y jurídicos y por lo tanto mi voto es positivo. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Excelente. Ese debe ser el criterio de todas las personas, pero diay está bien. Yo voto a favor, igual que Alfredo, por ese mismo razonamiento. Razonamiento del Reg. Randall Torres Barrientos Para apegarme al criterio de don Alfredo porque ya ha pasado por todos los criterios legales del MEP y la municipalidad. Siento que nosotros tenemos la obligación de resolver porque aquí tenemos la solicitud de destitución y no tenemos ni un solo argumento donde podamos tomar una posición contraria a esta y es por esto por lo que lo estoy votando de esta manera. Razonamiento de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Según el artículo N*13 del Código Municipal, inciso g), determina que “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa...”, señor presidente aquí ya se cometió un terrible error anteriormente con una junta, donde la Contraloría envió un informe al supervisor donde tenían i Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%425 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 2. : que pedirles disculpas públicamente en la comunidad a esas personas“porque según la Contraloría no cometieron ninguna falta. Esos dos criterios que vienen ahí, uno es del MEP de Pococí y el departamento legal nuestro lo agarra, investiga y nos recomienda, pero señor presidente, yo creo que aquí deberíamos cambiar la práctica, creo que no solo se debería pasar a nuestro departamento Legal, si no también a la Contraloría, como ente neutral. Usted como director sabe que a veces hay “rencillas” entre los mismos directores y supervisores y ¿se estará cometiendo una injusticia como se cometió con Primavera? No quisiera ser parte yo, por eso es por lo que yo lo voto negativo porque no me consta que haya una causa justa porque lo que pude ver fue lo que nos enseñaron, pero no pudimos ir a entrevistar vecinos y los poquitos que se nos acercaron se refirieron a la junta muy bien y cuando los visitamos, el director estaba de acuerdo en seguir trabajando con ellos, entonces por eso lo voté negativo. Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor (El Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, Reg. Alfredo Calderón Alfaro y Reg. Randall Torres Barrientos votan a favor) SE ACUERDA: Se Rechaza la Destitución de miembros de Junta de Educación de la Escuela Las Brisas de Cariari. Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez Para razonar mi voto negativo en el sentido de que pienso que entendiendo las palabras que dijo la regidora Morales, igualmente pienso que debemos tener un criterio más allá de lo interno y de la Dirección Regional del MEP, está involucrada la parte legal. Esta regional es una de las 27 que existen en el país y está directamente ligada con el Ministerio de Educación Pública, es una ramificación de esa que acabo de decir, quisiera que en próximas destituciones también tengamos un criterio neutro, en este caso sería la Contraloría con la finalidad de tomar una decisión más acertada, más específica y que no se cometa el error que se incurrió en unas de las votaciones anteriores. Reg. Randall Torres Barrientos Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*426 ACTA N*93 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI PRETO Nada más quiero aclarar algo que dijo la regidora Morales, que a mi critério no lo veo viable, que el que resuelva sea la Contraloría General de la República porque no lo veo dentro de sus funciones. Imagínese a la Contraloría resolviendo todas las destituciones de las juntas, por eso es por lo que me queda muy claro que hay un debido proceso que se hizo, que fue revisado en la Regional, donde hay profesionales en derecho que recomiendan. Además de eso, creo que lo hemos venido discutiendo en sesiones atrás y también hay un principio de defensa, entonces ahí las personas que se sintieron aludidas, tenían la oportunidad de ir a la Regional o la Dirección para defenderse y yo no veo en ese expediente o al menos no se ha mencionado que existan argumentos de estas personas indicando que lo que se dice no es correcto, bajo todo ese marco factico, es que estoy votando positivo esta destitución, gracias. Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Yo solo quiero dejar algo claro, mencioné la Contraloría General de la República porque cuando el criterio de la escuela de Primavera llegó y nos dieron una copia, fue la Contraloría General de la República quien resolvió o dio un informe jurídico en el que decía que los señores de la junta de Primavera debían hacer un comunicado a la comunidad para en palabras ticas, lavarle la cara de que ellos no eran de nada de lo que decía el informe. Creo que cuando tengamos alguna indiferencia de criterios, lo más sano es que la Contraloría nos dé un criterio jurídico, simplemente, eso no puede quedar así nada más que no se destituyó poque puede ser que el MEP apele o nos recuse ese acuerdo, por lo que le pido a usted señor presidente que por favor considere trasladar ese documento a la Contraloría y al Ministerio de Educación en su sede nacional, para que ellos nos den a nosotros un criterio, si ellos dicen que hay que quitarlos entonces nosotros los quitamos, gracias. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Realmente el Ministerio de Educación tiene su departamento de Juntas de Educación con una gran cantidad de defensores como lo decía Randall, son criterios técnicos del Ministerio de Educación, nada que ver la Contraloría. Sitio Web: munipococi.go.cr a a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%427 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 La Contraloría es parte, pero a la institución que le corresponde es el MEP'y parte a la Municipalidad, muchas gracias. Por Mayoría de 5 votos en contra, 3 votos a favor, 1 no consta (El Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, Reg. Alfredo Calderón Alfaro y Reg. Randall Torres Barrientos votan a favor. No consta votación del Reg. Ovidio Vives Castro por encontrarse con permiso) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal. Se traslada Informe Jurídico 1J-44-DIC-2021 a la Contraloría General de la República y a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública para que emitan un criterio al respecto. Nota de Secretaría: Al ser las 19:14, el Reg. Ovidio Vives Castro se reincorpora a la sesión municipal. ACUERDO N* 3325 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: DAMCM-0221-2021 Asunto: Adenda a la contratación No. 2021 CD-00068-00320007 Servicios de Gestión y Apoyo para la plataforma de servicios por dos meses Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de pago de la Adenda a la contratación No. 2021CD-00068-00320007, servicios de gestión y apoyo para plataforma de servicio por dos meses, elaborado por Proveeduría Municipal. v Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00235 PAGINA N%428 ACTA N9%93 Ordinaria. 09-12- 3 Municipalidad de Pococí POCOC E Despacho del Alcalde a Teléfono: 2711-1208 + monuelhernondez(Amunipococi.go.cr MeePaoso Pluye DE pocoS o Guápiles, 8 de diciembre de 2021 DAMCM-0221-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí ASUNTO: Adenda a la contratación No. 2021CD-00068-00320007 servicios de gestión y apoyo para plataforma de servicios por dos meses. Respetables señores: Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de pago de la Adenda a la contratación No, 2021 CD-00068-00320007 servicios de gestión y apoyo para plataforma de servicios por dos meses, elaborado por Proveeduría Municipal. Se despide, o ie E Lic. Moñuel Hendhdez] __Kcalde -P., Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*429 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*93 Ordinaria. 9 Municipalidad de Pococí POCOCE Sub Proveedor a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿ A Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr MacrAnso == ro Guápiles, 08 de diciembre del 2021 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita autorización de pago. Asunto: Adenda de la contratación N*2021CD-00068-00320007 por servicios de gestión y apoyo para plataforma de servicios, por el periodo de dos meses Respetables señores: Se solicita al Concejo Municipal autorizar al señor Alcalde a pagar, por la adenda a la contratación N*2021CD-00068-00320007, por servicios de gestión y apoyo para plataforma de servicios por el periodo de dos meses para los siguiente contratos: Yessenia Guzmán González cedula +1-1139-0303 por un monto 41.134.000.00 (un millón ciento treinta y cuatro mil colones exactos), por un periodo de dos meses. Yessica Villalobos López cedula 17-0240-0438 por un monto 41.160.000.00 (un millón ciento sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Yuliana Sandi Castro cedula +7-0239-0466 por un monto 41.160.000.00 (un millón ciento sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. 'enneth Venegas Hernandez cedula +47-0283-0027 por un monto 41.130.000.00 ((un millón ciento treinta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Mauren Vargas Esquivel cedula +7-0190-0213 por un monto g1.120.000.00 (un millón doscientos mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Andrés Cabrera Pereira cedula +17-0267-0876 por un monto 41.000.000.00 (un millón de colones exactos) por un periodo de dos meses. José Alfaro Baltodano cedula ++7-0165-0921 por un monto £1.040.000.00. (un millón cuarenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipalidodDePococi Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*430 ACTA N*93 Ordinaria. 7) Municipolidad de PococÍ y bn COC Sub Proveedor a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ES Pluye ronald quirosOmunicipococi.go.cr mimo El tromite se gestiona a solicitud de la lic, Edith Quesada Umaña, lesorera municipal y administradora de esta contratación. Sin más que agregor se suscribe; RONALD o o QUIROS Ene BRENES (FIRMA) asian cito tic. Ronald Quirós Brenes Sub-Proveedor Municipal de Pococi. v Sitio Web: munipococigo.cr / Facebook: GMunicipalidadDePococi Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar, por la adenda a la contratación N*2021CD-00068-00320007, por servicios de gestión y apoyo para plataforma de servicios por el período de dos meses para los siguientes contratos: Yessenia Guzmán González, cédula +t1-1139-0303, por un monto £1.134.000,00 (un millón ciento treinta y cuatro mil colones exactos), por un periodo de dos meses. Yessica Villalobos López cédula 1+7-0240-0438 por un monto £1.160.000.00 (un millón ciento sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Yuliana Sandi Castro cedula ++7-0239-0466 por un monto £1.160.000.00 (un millón ciento sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Kenneth Venegas Hernández, cédula ++7-0283-0027, por un monto £1.130.000.00 (un millón Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0238 PAGINA N*431 ACTA N*93 Ordinaria. PERE RARAS 09-12-202 ciento treinta mil colones exactos), por un periodo de dos meses. Mauren Vargas Esquivel, cédula ¿7-0190-0213, por un monto £1.120.000.00 (un millón doscientos mil colones exactos), por un periodo de dos meses. Andrés Cabrera Pereira, cédula +7-0267-0876, por un monto £1.000.000.00 (un millón de colones exactos), por un periodo de dos meses. José Alfaro Baltodano cedula ++ 7-0165- 0921 por un monto £1.040.000.00. (un millón cuarenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses, montos de acuerdo con el contenido presupuestario existente, según Compra Directa N“2021CD-00068-00320007. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 3326 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Marco Tulio Diaz Valverde, vecinos de La Colonia, teléfono: madiazvalverdeGina.ac.cr, dice: 8328-3601, correo electrónico: Asunto: Solicitud de lastreo de la calle y puente sobre el Río San Rafael Guápiles, La Colonia 19 de noviembre 2021 Estimados Señores: Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimado Señores: Por este medio, nosotros: Marco Tulio Díaz Valverde ced: 107450867, Tel: 83283601, Freddy Aguilar Araya ced: 701220804, Tel: 8841-2886, Mariela Idanla Duran Díaz ced: 701300884, Orletta Lorena Agullar Araya ced: 700890187, Tel: 8831-30048, Marvin Agullar Araya ced: 701000432, Tel: 2711-2898. Todos vecinos del distrito La Colonia, San Rafael, contribuyentes de esta municipalidad y dueños de las fincas segúnse adjuntan planos, les hacemos la solicitud formal para el lastreo de la calle y realización del puente sobre el rio San Rafael, calle publica según se indica en planos, está ubicada a 700m al Norte dela Escuela San Rafael, a mano derecha, Esta calle existe desde 1993 y en ningún momento se le ha realizado algún trabajo de parte de la municipalidad, solicitamos de la manera mas respetuosa, se nos incluya en el presupuesto y proyectos del año venidero (2022 Jo de este año (2021) si hay presupuesto, para que se lastre la calle, la cues tiene un fondo de 480m y un ancho de 6m, además de realizar el puente de al menos el primerrio. Esta calle es de gran importancia para realizar una conexión a corto plazo con el caserío del bajillo en donde llegan 2 calles muy cerca de donde termina está a unos 100m, Les agradecemos de antemano su pronta atención y buenos oficlos. Se adjuntan planos de las fincas y cedulas de los dueños Esperamos su pronta respuesta Atentamente MARCO TULIO a EIODAZ DIAZ VALVERDE varon seso (FIRMA) roms se Ing. Marco Tulio Diaz Valverde Tel: 8328-3601 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*433 ACTA N*%93 Ordinaria. Dueño! Dueño: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que externen su criterio e informen al Concejo y al accionante. ACUERDO N* 3327 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señoras Natalia Arias Castilla del Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalles Navideño, teléfono: 8910-4558, correo electrónico: alhelil98690hotmail.com, dice: Asunto: Solicitud de donación de uvas y manzanas Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*434 ACTA N*93 Ordinaria. Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalle Navidero Campo Uno Correo: altreli1986(Photmail com Cariari, Campo Uno, diciembre 08, 2021. Señores Municipalidad de PocoeÍ Guápiles, PococÍ. Presente. Estimados señores, Mediante la presente; nosotros, la organización Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalla Navideño, Campo Uno, Cariari, Pococí. Solicitamos su colaboración para la donación de tres caja6 de uvas y tres cajas de manzanas. Nuestra organización, al igual que años anteriores, está realizando diferentes actividades; tales como ventas y colectas. Nuestro objetivo es entregar a los niños y fas niñas; en cada uno de sus hogares, algunos regalitos y además manzanas y uvas. Esta actividad $4 llevará a cabo el día 23 de diciembre de 2021. Agradecemos el aporte. Los datos de contacto de la persona autorizada para realizar el retiro, son los siguientes: Natalia Arias Castillo Cédula: 112900317 Teléfono: 89104558 Participan de la palabra: Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal No hay que crearle expectativas a la gente, con todas las que se han pasado son casi mil cajas y después hay que escoger a quien se les va a ayudar y a quienes no, es mejor decirles ya que no hay. El problema es que se crea una expectativa al pasarlo a la alcaldía y no alcanza, la cantidad que tenemos es demasiado, solo hoy había casi 800 solicitudes. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0242 PAGINA N*%435 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Tiene razón don Manuel. A todas las personas que nos están escuchando esbueno que tengan claro que la municipalidad, con mucha restricción, presupuesto muy poquito de dinero para uvas y manzanas, difícilmente vamos a darle a todas las personas, porque a como dice don Manuel, se ocuparían como 500 cajas de uvas y manzanas, no se podría. Otra cosa que debe de quedar claro es que debemos de trabajar con Asociaciones de Desarrollo, Juntas de Educación, subcomités de deporte debidamente adscritos al Comité de Deportes y Recreación de Pococí y Asociaciones Específicas. Hay personas que duermen todo el año, pero cuando viene final de año si aparece la solicitud de uvas y manzanas, por ahí la auditoría interna nos está tallando y estamos siguiendo instrucciones de este departamento. Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla Saludos, en relación a este tema quiero que se consigne en el acta textualmente mis palabras como todo lo que hablo en todas las sesiones, disculpe que sea repetitivo con respecto a eso. Gracias señor presidente porque me permite la oportunidad de decirle a todos los vecinos del cantón de Pococí, a todos los habitantes del mundo donde está llegando esta señal que de parte del partido Restauración Nacional en Pococí, partido que represento como regidor suplente, nosotros no tenemos cómo darle uvas y manzanas al pueblo, que para nosotros todo está ya inventado, está la Comisión de Asuntos Sociales Municipales, está la oficina de Bienestar Social y están otras dependencias que son las encargadas de eso, no podemos andar escogiendo a una persona y otra no, porque haciendo mías las palabras del señor alcalde, se ocuparían 5000 tráileres de manzanas y uvas para darles a los 142 mil habitantes del cantón de Pococí. Así es que quedo claro y le digo con todo respeto a los habitantes del cantón de Pococí que Restauración Nacional no está repartiendo manzanas ni uvas, nos toca como regidores legislar y conseguir para todos, eso es lo que nos toca y repartirlo al menos para criterio de nosotros, respetando lo que todos ustedes opinen, pero al menos para criterio de nosotros hay otras oficinas y otras Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*436 ACTA N*93 Ordinaria. 09--12- MUNICIPALIDAD DE POCOCI dependencias, ahora se dice que por medio de las Asociaciones de Dq por los comités de deportes, en hora buena. El regidor lo que le toca es conseguir y ya los otras dependencias repartir, esa es la opinión. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía. ACUERDO N”* 3328 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Organizador del Festival Navideño Pococí 2021 teléfono: 8869-2338 / 6161-7656 / 8479-1216, correo electrónico: jose.prendas.sanchezOmep.go.cr, dice: Asunto: Festival Navideño Pococí 2021 Pococ!, Miércoles 08 de diciembre de 2021 Señores (as): Municipalidad de Pococí + Manuel Hernández — Alcalde Municipal + Concejo Municipal » Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Estimados (as) señores (as): Sirva la presente para externar el mejor de los deseos en sus labores y con mayor intención en estas épocas festivas navideñas. El motivo de la pr es dar a la propuesta de desarrollo del FESTIVAL DEPORTIVO NAVIDEÑO POCOCÍ 2021 organizado por las di Asociaci Deportivas y Recreativas del cantón de Pococí con la finalidad de ofrecer a la comunidad infantil, juvenil, adulta y adulta mayor un espacio de interacción y disfíute, por medio de la práctica de múltiples alternativas deportivas y recreativas, D licitud en es el uso de las instalaciones del Parque de Guápil y de las áreas deportivas (cancha de fútbol y cancha de baloncesto) el día domingo 19 de diciembre del año en curso con horario de 8:00 am a 4:00 pm. Cabe destacar que la organización del festival estaría a cargo de los diferentes gestores do las asociaciones: 1. Asociación Deportiva de Adulto Mayor en Movimiento Pococí 2, Asociación Deportiva y iva de de Pococí 3. Asociación de Béisbol de Pococi 4. Asociación Deportiva de Atletismo de Pococí ¿sao ad Pasión de Boxeo Cariari Style Boxing :ECRETAR sociación Deportiva Qrevolution Pococí ey ie pdgal A Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0244 7. Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de Pococí Asociación Deportiva Pococi Futsal 9. Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de PococÍ 10. — Asociación Deportiva Natación Pococí 11. Asociación Deportiva Guápiles Pococí Futsal 12. Asociación Deportiva de Porrismo 13. — Asociación Deportiva CRAF Taekwondo Pococí 14, Asociación Deportiva de Voleibol Pococí 15. Asociación de Formación de Ciclistas de Pococi Dentro de la programación de nuestro festival se ha contemplado el desarrollo de diferentes modalidades de actividades: a) Exhibiciones de disciplinas deportivas (Gimnasia Artística, Porrismo, Boxeo, Taekwondo) b) Juegos tradicionales e) Competiciones de Atletismo y Ciclismo d) Práctica de deportes colectivos (Fútbol, Rugby, Baloncesto, Voleibol, Futsal) e) Entrega de reconocimiento a deportistas destacados del cantón Agradecemos de gran manera el respaldo que nos puedan brindar para el desarrollo de esta actividad que permitirá un espacio de recreativas con su comunidad. Para efectos de comunicación dejamos a su disposición el entre las organización deportivas y correo electrónico jose.prendas.sanchezíAmep.go.cr , así como los números de teléfono 88692338 / 61617656 / 84791216. Firman cordialmente los representantes del Comité PAGINA N*%437 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Organizador: lapso digas Cueros E-7%%- ob2r Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí para lo que corresponda. ACUERDO N* 3329 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia Ulate Vargas, secretaria municipal, teléfono: concejoOmunimontesdeoro.go.cr, dice: Oficio: N*115-S.M-2021 2639-9020, correo electrónico: Asuntos: Voto de apoyo “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”. Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N%438 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00245 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- Municipalidad de Montes de Oro Secretaria del Concejo Municipal Teléfono 26399020 Ext.101- Fax 26397623 Correo electrónico: concejo munimontesdeoro.go.cr TRANSCRIPCION Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO PPIPIIRrRARRAEIARRIRR RA ARRRRIRI RRA RI RARA: Oficio N*115-S.M-2021 Miramar, 08 de Diciembre del 2021. Señores Municipalidades del País Señores Comisión Asuntos Sociales Asamblea Legislativa San José Estimados señores: La Suscrita Sonia Ulate Vargas en calidad de Secretaria Municipal a.i de la Municipalidad de Montes de Oro, se permite notificar y transcribir acuerdo aprobado en forma definitiva por el Concejo Municipal de Montes de Oro, según el Artículo III, Inciso N*9, Acuerdo 4 , de la Sesión Ordinaria N*84-2021 de fecha 07 de Diciembre del 2021, que literalmente dice: ACUERDO 4: El Concejo Municipal de Montes de Oro, acuerda dar un voto de apoyo al proyecto de Ley N*20308, “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” Comuníquese a todas las Municipalidades del país y a la Asamblea Legislativa APROBADO DEFINITIVAMENTE Y EN FIRME. Sin más por el momento, se suscribe, atenta y servidora, EAN Sonia Ulate Vargas Secretaria Municipal a.i C.C./Archivo/2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de Montes de Oro. ACUERDO N* 3330 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Vega Ramírez, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Palmitas Dos, teléfono: 8869-1982 / 8539-2960, dice: Asunto: Invitación para que el Concejo Municipal sesione en la comunidad Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0246 PAGINA N*%439 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 07/12/2021 Señores: Municipalidad de Pococi Y Consejo Municipal en pleno. Respetables Señores Reciban un saludo muy cordial de parte de la asociación de desarrollo de la comunidad de Palmitas Dos. El motivo principal de esta carta, es para invitarles cordialmente, a llevar a cabo una sesión del consejo municipal y alcaldía en nuestra comunidad, esto con el fin de que puedan visitar nuestro pueblo, conocerlo y también los proyectos que en este momento estamos ejecutando, así como otros que están en papel y necesitamos llevar a cabo por el bien y desarrollo de nuestra comunidad y las comunidades clreunvecinas, nos gustaría muchísimo ser tomados en cuenta para dicha sesión en lo que falta de tiempo antes de terminar este año. Entre los temas por ver o tratar están: Tratamiento o mejora de la ruta Palmitas Dos, hasta entronque o cruce con la pista que comunica la Suerte con Ticaban, código 178, les solicitamos nos tomen en cuenta para una futura pero cercana oportunidad de pavimentación de esta tan importante calle y así poner fin a nuestras penurias y promover el crecimiento de una zona tan altamente productiva, que realmente lo merece. Apoyo municipal para terminar la construcción de un redondel que nuestra comunidad está trabajando en este momento, pero con recursos muy limitados, lo cual no los permite avanzar de forma ágil con la obra. Alcantarillado de canal que rodea el área comunal y lastreo del mismo, para ser aprovechado como zonas de parqueos. Sin más por el momento y en espera de una pronta y positiva respuesta se despide. LED / 0221-0787. José Luis Vega Ramírez Presidente Asociación Lo / 1 Teléfono: 88691982 - 85392960 Zé. Len ESO, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Además, informarles que por el momento no se están programando sesiones extraordinarias por ser cierre de año. ACUERDO N? 3331 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Vega Ramírez, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Palmitas Dos, teléfono: 8869-1982 / 8539-2960, dice: Asunto: Solicitud de uvas y manzanas Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*440 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 07/12/2021 Congjo Mun pl Señores: Municipálidad de Pococí Asunto: solicitud de aporte de uvas y manzanas Respetables Señores Estimados señores, Mediante la presente nosotros, la organización: asociación de desarrollo, comunidad Palmitas Dos, de Pococí, solicitamos su colaboración para la donación de 2 cajas de uvas y 2 cajas de manzanas. Nuestra organización está realizando la siguiente actividad, fiesta y regalos de navidad con los niños del pueblo, esto sería para el 19 de diciembre del año en curso. Sin más por el momento y en espera de una pronta y positiva respuesta se despide. HE 6.077 1- 0789. José Luis Vega Ramírez Presidente Asociación Teléfono: 88691982 - 85392960 Reg. Yaslyn Morales Grajal Deberíamos cerrar la recepción de documentos sobre uvas y manzanas porque seguramente vienen un montón de solicitudes. Deberíamos decirle a la población o que doña Grace le diga a la población que la Municipalidad ya no está recibiendo peticiones, porque ya los recursos están destinados a las que llegaron de primero y estas que están llegando de ultimo, como dijo don Manuel, se les está creando una expectativa cuando usted dice que se traslada a Hacienda o a la alcaldía y no se les va a poder dar. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 024 PAGINA N*441 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 ACUERDO N?* 3332 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Milton Fonseca Corrales, presidente de la Fundación Comunidad que Florece (FUNDACORF), teléfono: 8444- 6661, dice: Asunto: Invitación toc an pur, Pococí, 8 de diciembre 2021. Señoras y Señores: Consejo Municipal de Pococí. Alcade y Vicealcaldes. | Estimadas señoras y señores. La Fundación Comunidad que Florece (FUNDACOF), extlende cordial invitación al honorable Concejo Municipal, para que nos acompañen en un agasajo que hemos organizado en agradecimiento al apoyo que han dado a la Asociación de Desarrollo Integral ADI LAGLOVIP de las Comunidades de La Gloria, Bellavista y Las Palmeras de La Roxana de Pococí, con el mejoramiento de la Calle de La Gloria y recientemente en Bellavista, entre otros proyectos. Gracias a ustedes, las familias de estas comunidades pueden disfrutar de una mejor calidad de vida y día con día ven el progreso de sus poblaciones. Esperamos contar con su presencia en las instalaciones de la Fundación ubicada 75 metros Sur del Salón Comunal de Bellavista, a partir de las 10 de la mañana del domingo 12 de diciembre 2021. Agradecemos de antemano su atención. ADE Milton Fonseca Corrales Presidente FUNDACOF. P/d Para confirmación al 8444-66-61. Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación. ACUERDO N”* 3333 Se duplica documento (Acuerdo N*3332). ---------------=====----- Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0249 PAGINA N%442 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 ACUERDO N* 3334 Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos del Progreso (Caribe), Cariari, teléfono: 8708-1053, correo electrónico: maryepisiegmail.com, dice: Asunto: Solicitud para que la servidumbre se declare como Calle Pública. 2. RUDY ALI erprogreso, 26 — Ul- 21 d Señores Consejo Municipal Pococí Estimados señores: Reciban un cordial saludo, deseándoles muchos éxitos en tan importante gestión que realizan día a día, El motivo de esta carta es solicitarles en la medida de lo posible su valiosa ayuda con relación a la siguiente situación: Somos un grupo de cinco vecinos del Progreso (Caribe), Cariari, Pococí, contamos con una servidumbre privada que tiene 6 metros de ancho. Les solicitamos nos ayudan a que esta servidumbre pase a ser servidumbre pública o calle pública. Nos pueden comunicar su decisión al correo: maryepisiPgmail.cor. Sin otro particular, y agradeciendo su colaboración nos suscribimos, A entamónte, rd 5h 1 £ Mary Emilia Picado Sitraja Alicia Sibaja Oviedo -Céd.1:607-315 Céd. 2-211-444 Ano Pica dos Muda O Gn > ( Ñ fu yA 1 | Ana Lorena Picado Sibaja Nidia Picado Alpizar | Céd. 5-225-287 Céd. 5-103-209 Olivier Jiménez Briones Céd. 5-333-192 Th. 8708/1053 | Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que informen al accionante y Concejo Municipal sobre cómo proceder. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*443 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 ARTICULO IV Mociones ACUERDO N”* 3335 Moción presentada por José Antonio Bustos Martínez Considerando: 1- Que, en la Comunidad de Roxana, se está realizando la construcción de un proyecto que consiste en la creación de una construcción de un complejo recreativo o el mismo cuenta con un partido de DINADECO por un monto de 2130.000 000, la obra tiene un costo de ¿240.000 000, por lo que hace un faltante de £110 000 000, actualmente la Municipalidad hizo un aporte de 40 707 201, razón por la cual. Mociono: Para que en los próximos presupuestos extraordinarios se incluya los recursos económicos para el funcionamiento de la obra complejo recreativo Roxana, siempre y cuando exista contenido presupuesto según lo que establece el artículo 112 Código Municipal. Firma: AMS José Antonio Bustos Martínez Regidor Propietario. Participa de la palabra: Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye ¡1D
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*444 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2 ER NR Es para agregarle un poquito a la moción y hacer un comentario positivo, sabemos que todo lo que tiene que ver con deporte es muy importante para todo nuestro cantón. Si Roxana necesitaba un parque y se le ha ayudado con el parque de Roxana, pues estamos ayudando a esa población infante y juvenil. También quisiera motivar a este Concejo para que le den el apoyo a la moción, principalmente porque estamos hablando de deporte y es una parte muy importante para la juventud. Si bien es cierto DINADECO, del gobierno central, tiene para el próximo año este gran aporte que de hecho está ya aprobado, entonces lo que se está pidiendo es una parte que se necesita para terminar el complejo recreativo. Agradecida si todos los compañeros en el Concejo apoyan esta moción para que sea una realidad ver este complejo recreativo en el distrito de Roxana que tanto lo necesita, los jóvenes lo van a agradecer, muchas gracias. Por Unanimidad SE ACUERDA: Para que en los próximos presupuestos extraordinarios se incluya los recursos económicos para el funcionamiento de la obra complejo recreativo Roxana, siempre y cuando exista contenido presupuesto según lo que establece el artículo 112 Código Municipal. ACUERDO N* 3336 Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal. Considerando: 1. Según el artículo 179 del Código Municipal que dice: “Los comités Cantonales de Deportes y Recreación, coordinarán con la Municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras del cantón. Las Municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres porciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos”. 2. Los Comités Pueden dar implementos, materiales, maquinaria etc. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00252 PAGINA N*445 ACTA N%93 Ordinaria. ] 09-12-2021 Mociono: En días anteriores se trasladó al Comité de Deportes 78.000.000,00 (ocho millones de colones) con el objetivo de compra de chapulines. Debido a que surgieron solicitudes de diferentes organizaciones, solicito se les cambie el Destino para que esos 8 millones el Comité Cantonal de Deportes lo modifique y compre en los siguientes códigos: Publicidad y Propaganda Alimentos y Bebidas Textiles y Vestuarios Otros materiales y suministros Otros Útiles y materiales Repuestos Otros Útiles y suministros. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ARTICULO |l Lectura, Discusión y Verificación Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021, Acta N*90 Extraordinaria del 01-12- 2021, Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021 y Acta N*92 Extraordinaria del 03-12-2021 ACUERDO N?* 3337 Se Conoce Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%446 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-20 Comentarios del Acuerdo N*3179 Reg. Randall Torres Barrientos En la página 125 hay un oficio de la Unión Cantonal de Pococí donde se hace el nombramiento una persona para el Comité Cantonal de Deportes y lo firma Sonia Cruz Porras como secretaria de la Unión, el tema es que reviso el Registro Público y ella como secretaria no es apoderada de la Asociación, entonces quiero dejar constando eso en actas porque si bien es cierto nosotros tomamos nota de ese acuerdo, sí se tomó un acuerdo para juramentar a la muchacha, pero sí quiero dejar constando en actas que se revise si la señora Sonia Cruz Porras tiene legitimación para poder firmar ese documento. En la página 183 donde pedí un criterio ver si se puede en ese primer párrafo no conste en actas el comentario, donde digo que ya nosotros tenemos un criterio, quería que eso no constara en actas, entonces esas son las dos observaciones. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Que se tome nota acuerdo secretaria y se corrija como corresponde. Verdaderamente doña Sonia Cruz se toma atribuciones a veces que no le corresponden a través de toda la Federación de las Asociaciones de DINADECO. La vez pasada presentó un poco de firmas, unas venían en copia y todas esas cuestiones cuando se estaba dando lo de la Plaza El Salvador, entonces está bien la observación de don Randall. Comentarios del Acuerdo N*3194 Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Con relación al acta 89 que está en lectura y discusión para ser aprobada, me llama la atención señor presidente con todo respeto que en la nota que firma el Lic. Fabian Delgado Villalobos de Gestión Ambiental, en la oficina misma, en el acuerdo N* 2730 de la sesión N*75 Extraordinaria del 01-10-2021 y en el Acuerdo N*2852 de la sesión N*80 Ordinaria del 14-10-2021, Por Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00254 PAGINA N*447 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 Unanimidad, Se Acuerda: Que se traslada a la Comisión Munitifal de Emergencias para su atención. Señor presidente en el Acuerdo N*2730 han pasado 69 días desde que se hizo esa nota y en el Acuerdo N*2852 56 días para que, con tanto tiempo se mande esa solicitud a la Comisión Municipal de Emergencias, creo que se debió haber hecho desde el inicio porque vea usted señor presidente, no se le está respondiendo a los vecinos, muchas gracias. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021. ACUERDO N* 3338 Se Conoce Acta N%90 Extraordinaria del 01-12-2021 Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla ¿Escuché por ahí que en esa sesión usted no estuvo? Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Sí, pero no importa, yo voto tranquilo. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Es para hacerle una consulta ¿cuándo presenta el informe o quedó ausente definitivamente de la sesión? Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Es una situación personal Rosbill, que yo en tiempo las presento, no tengo porque estar dándole cuentas a usted. Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*448 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 No señor presidente, con todo respeto porque yo a usted lo respet, estoy pidiendo la palabra por segunda vez ante su falta de respeto, decirle señor presidente que yo tengo derecho, en ningún momento lo he ofendido y repito que le pregunté que si quedaba ausente o si iba a presentar un informe de comisión, solamente señor presidente, que se consigne en actas mis palabras, gracias. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*90 Extraordinaria del 01-12-2021. ACUERDO N* 3339 Se Conoce Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021. ACUERDO N* 3340 Se Conoce Acta N*92 Extraordinaria del 03-12-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*92 Extraordinaria del 03-12-2021. AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CONTREINTA Y OCHO MINWYOS'$E LEVANTA LA mn e 7 Ñ F- Juan Luis 06 mez Gómez X<,; y Elicda. Magally Venegas Vargas Presidente Municipal ** j (2 y Pa A e N m 0 o = 10] pd ra] == 2 = € = a, 7 2 Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye