Ordinaria 93 · 2021-12-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 93 del 2021-12-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206
PAGINA N*1 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-202
jo)
N*93 ORDINARIA. 09-12-2021
SESION ORDINARIA. N*93 DEL 09-12-2021, INICIADA A LAS 18:02 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez)
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 07
PAGINA N*2 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
ORDEN DEL DIA
Acuerdos ARTÍCULO
Atención al Comité Pro-Mejoras
Aguas Mansas, La Unión Tema:
3284-3285 | Mejoramiento de caminos Sr. Diego
Milton Picado Portuguéz, presidente
Sr. José Castillo Rojas, secretario.
3286-al-3334 !l Correspondencia
3335-3336 111 Mociones
Lectura, Discusión y Verificación
Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021,
Acta N*90 Extraordinaria del 01-12-
3337-al-3340 | IV 2031, Acta N*91 Ordinaria del 02-12-
2021 y Acta N*92 Extraordinaria del
03-12-2021
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00208
PAGINA N93 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
ARTICULO |
Atención al Comité Pro-Mejoras Aguas Mansas, La Unión
Tema: Mejoramiento de caminos Sr. Diego Milton Picado
Portuguéz, presidente Sr. José Castillo Rojas, secretario.
ACUERDO N* 3284
El señor presidente Juan Luis Gómez Gómez nombra en Comisión al regidor Jose
Antonio Bustos Martínez, que presente su respectivo informe de Comisión.
UL
ACUERDO N?3285
Se presenta ante este Concejo el señor Milton Picado Portuguéz, cédula de
identidad: 2-0358-0890, teléfono: 6247-22-87, dice:
Saluda, estamos agradecidos de que nos estén atendiendo porque traemos un
tema un poco “escamoso”, pero muy importante para nosotros y venimos para
aclarar un poco la situación.
Mi nombre es Diego Milton Picado Portuguéz, número de cédula: 2-0358-0890 y
me acompaña el señor José Castillo Sequeira, secretario del mismo Comité de
Mejoras de Aguas Mansas, afiliados a la Asociación de Desarrollo de La Unión.
Yo tengo una carta, un referendo que la presenté al principio cuando solicitamos
esta reunión, en esta oportunidad para dirigirnos a ustedes hace 8 días o 10 días.
Nota de Secretaría: El señor Milton Picado procede a leer la nota enviada por el
Comité de Mejoras de Aguas Mansas, presente en el Acuerdo N*3236, del Acta N*
91 Ordinaria del 02-12-2021, la misma dice lo siguiente;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00209
PAGINA N%4 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Sabiendo y conociendo de sus múltiples funciones esperando tengan éxitos para con sus actividades
personales y profesionales para con la comunidad me dirijo a ustedes con la mayor vehemencia
alcanzable para nuestros propósitos también para nuestra comunidad en Aguas Mansas de La Unión
Pococi Limón
La misiva es en cuanto a que tenemos una situación emergente por os trabajos realizados acá hace
varlos meses y que por falta de dar una finalización adecuada
Es para nosotros urgente el que se nos atienda no solo para dar una vista y noción de lo que ocurre
en nuestra comunidad sino también para que sean conocedores de la necesidad de dar solución a
nuestra problemática
Para my MTPALAE oh
o - A
194 Sa 070)
Muy atentamente.
Esperando respuesta se despide
Comité Pro mejoras Aguas Mansas
is d
Presidente Diego Milton Picado Portuguez ced. 2-358-890 hh Lao» M0 3% y 7%
V
Telefono Celular 6247-2287
Secretario jos Cos 17/05 Feos OY Qu Lo Jas.
Hace dos días, el martes, se nos informó que hoy nos recibían, de nuevo muchas
gracias por eso.
El año pasado o antepasado y es de conocimiento de algunos regidores como
Ovidio Vives, Reinaldo Benavides, se nos ayudó para una partida de 25 millones,
hace casi dos años. Se arrancó de una forma muy desordenada,
Yo había presentado una carta donde se les hacía de conocimiento que había
un comité conformado, para que se nos informara cuando llegara la maquinaria,
cuando nos llamaron y dijeron “ahí está la maquinaria” y les dije "¿cómo asf?” y
nos dijeron “sí ahí está” y me fui corriendo y estaba la maquinaria distribuyendo el
material de piedra grava.
De la partida de 25 millones, eran 2.210 metros cúbicos de material, se empezó a
distribuir y nosotros faltos de conocimiento porque se debió hacer un estudio
técnico de la parte conocedora de ingeniería y no se hizo, entonces lo que se hizo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*5 ACTA N*93 Ordinaria. o 09-12-2021
fue algo “mostrenco”, a la antigua, no hubo un previo estudio en esa ida de
25 millones.
Cuando nos dimos cuenta, lo empezamos a caminar, dos días, tres días, una
semana se duró haciendo eso. Yo pienso que ese trabajo está a un 20 ó 25 por
ciento del 100 por ciento que debería. Se distribuyó el material solamente, no se
conformó, no se hizo un desnivel para que los aguas corran por los lados, en las
cuestas se está corriendo por donde sea, es un material que la comunidad lo
pagó y ustedes con mucha voluntad lo mandaron para allá y lo distribuyeron sin
conocimiento o alguien que guiara a las vagonetas.
El niveladorcista se llama Mario Guacharan, creo, él es el único que conocía un
poquitico y es el niveladorcista, ahí no se presentó un ingeniero ni nadie que
supiera del asunto, entonces esos 25 millones están “volando” ahí, ¿por qué
volando? porque el agua se los está llevando ya. No hay ni una sola alcantarilla,
yo que no sé, creo que deberían haber hecho las salidas de agua primero y no
hay.
Solamente tiraron el material, llegaron a una alcantarilla que estaba quebrada y
que por falta de un estudio no se hizo nada por esa alcantarilla, para que cuando
las vagonetas llegaran y la maquinaria pudieran pasar, la empresa JIMEZA estaba
con las vagonetas, colocando el material y cuando llegaron las alcantarilla
dijeron ahí no pasamos y nos vamos. Se distribuyeron 1600 metros cúbicos, ahí
tenemos un faltante de unos 600 metros cúbicos para terminar la primera partida
de los 25 millones de colones.
Nosotros hicimos un medio estudio con una gente que conoce y llegamos al
acuerdo que hacen falta 54 alcantarillas para eso. Yo presento la queja al
departamento de ingeniería, hablo con el ingeniero Gutiérrez por teléfono,
porque no me atendió por lo de la pandemia en vivo, entonces me habló por
teléfono y me dijo que ahí se ocupaban 56 alcantarillas, pero se ocupa que haya
un acuerdo de que esas 56 alcantarillas, cuándo van a ir y qué es lo que van a
hacer.
Con todo respeto, pero siento que hay un desorden muy bien ordenado, porque
las alcantarillas tuvieron que ser prioritarias, hacerlas primero para después no
romper el material y perder tiempo y material.
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PAGINA N'6 ACTA N293 Ordinaria. _ 09-12-2921
ERRE
Propuesta del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Don Milton, voy a contestarle de una forma rápida porque tenemos una gran
agenda. Primero que todo tiene usted razón, yo anduve en el sitio y muchos
compañeros han andado y verdaderamente no se hizo una evacuación de
aguas.
Esperemos que tenga la oportunidad de que en esta oportunidad eso no suceda,
verdaderamente lo que usted dice el agua se tira por donde pueda, por media
calle y el material se va por los lados, hacia los potreros y lástima porque no se hizo
un trabajo planificado.
Sí queremos decirle que ahora vamos a establecer un acuerdo, para su
conocimiento este Concejo Municipal por mucha majadería mía y de otros, para
este presupuesto ordinaria ustedes tienen 50 millones de colones y que le quede
claro que esos 50 millones son para continuar de donde terminó el proyecto, de
una partida que don Benavides había mantenido del Concejo anterior, nosotros
lo que hicimos fue mantenerla. Nosotros no modificamos ninguna partida que el
Concejo anterior dejó, lo revalidamos, lo mantuvimos y se hicieron los proyectos.
Tal vez no se hizo de la mejor forma, pero esta vez sí vamos a preocuparnos para
que las cosas se hagan bien, entonces esa partida don Benavides con el Concejo
anterior la dejaron, nosotros la mantuvimos y la aplicamos.
Ahora ustedes tienen 50 millones que son para trabajar de donde quedó el
proyecto para que se continue. A mí me duele ver el camino rumbo a Anturias, es
lastimoso, entonces verdaderamente usted tiene toda la razón, esos 50 millones se
tienen que invertir de tal manera que primero se realice la evacuación de aguas
y si ya usted tiene un criterio que 54 ó 56 alcantarillas o las que se ocupen, se tienen
que meter, porque la idea no es hacer una inversión paliativa, si no que quede un
arreglo definitivo.
También informarle que por gestiones de don Benavides y de este Concejo
Municipal, ustedes tienen una partida de 20 millones para intervenir de don
“Checho” hacia la derecha, decirles que hay un Comité que se creó en Anturias
Sur que ojalá trabajen de la mano con ustedes, también hay una partida de 20
millones para un camino que aquí por muchos años se anduvo hablando sobre
una ruta alterna hacia Cartago y descubrimos que dicha ruta es por donde
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%7 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
AS
ustedes ¿por qué razón? porque los ríos nacen abajo y resulta que nq h
hacer ningún puente, los destogues de agua de algunas quebraditas péqueñas
que hay, lo hacemos con alcantarillitas casi de 30", no importa si son un poco más
grandes, ósea la evacuación de aguas que hay en ese trayecto se hace con
menos de 20 millones de colones, mientras que por este otro lado se está hablando
de unos puentes que cuestan más del mil millones de colones. Entonces así está el
asunto de las tres partidas.
Voy a hacer una acuerdo en estos momentos y le voy a pedir a este honorable
Concejo Municipal que apoye esta propuesta que voy a hacer, las cual es la
siguiente: Una vez que se disponga del contenido económico que se le está
invirtiendo al camino Aguas Mansas, Anturias, que los ingenieros previamente
hagan un estudio y una caminata con la ayuda de don Milton Picado y don José
Castillo a quienes nombro como asesores y los voy a juramentar para que ustedes
nos ayuden ahí, ustedes le puedan indicar al ingeniero donde ustedes consideran
que van las alcantarillas y con el criterio del ingeniero se realice una evacuación
de aguas, porque la idea no es hacer un trabajo mal. La idea es que ese dinero
se invierta porque ese camino lo ocupamos todos, por lo tanto debemos hacerlo
de la mejor manera.
Compañeros, para que don Milton y don José Castillo se nombren en este
momento como asesores, para que la Unidad Técnica de Gestión Vial, liderada
por nuestro señor coordinador don Olger Gutiérrez los tome en cuenta a ustedes,
pareciera mentira pero el trabajo baqueano y empírico de ustedes es muy
grande, muchas veces más arriba de Un ingeniero porque ustedes tienen años de
vivir ahí, entonces para que se tomen en cuenta para la evacuación de las aguas,
no solo del trayecto hacia arriba sino que también hacia abajo, donde se
considere y hay que meter las alcantarillas que se consideren hay que meter las
alcantarillas. Por lo tanto los estamos nombrando a ustedes como asesores para
que sean tomados en cuenta por la Unidad Técnica de Gestión Vial y así se haga
un trabajo de calidad junto con el criterio de los ingenieros.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, yo estoy de acuerdo en que se debe de mejorar en la esencia de la
construcción de los caminos de este cantón, la coordinación, planificación, todo
eso usted tiene razón, hay que mejorar muchas cositas en esos temas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*8 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-/2021
== VARIA,
Yo sí creo que hay que exigirles al departamento de ingeniería es que sg h
estudio topográfico, un levantamiento topográfico para ver donde, Según el
criterio técnico de ellos como ingenieros, por donde hay que ver la posibilidad
que desfoguen las aguas. Estoy de acuerdo en su propuesta señor presidente,
pero la figura de asesor no les va a los vecinos, sino más bien de coordinadores,
porque no podemos pasar por encima de un criterio técnico de un ingeniero.
Si ahí dicen que las alcantarillan van a 360, pero ustedes los vecinos dicen que van
a 340, deberían de llegar un punto donde los dos se pongan de acuerdo para
lograr el objetivo, pero si se hace a 360 y eso no funciona, la responsabilidad es
deltécnico ¿por qué? porque para eso ellos son ingenieros para que nos resuelvan
los problemas de los caminos. Nosotros tenemos conocimiento, usted tiene
bastante conocimiento y no me queda duda, usted es el que vive ahí y sabe cuál
es el problema, pero creo que si deben ser ellos la figura de que coordinen, que
el departamento coordine con ellos para no estar pasando por encima de la
parte técnica.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
De hecho la parte técnica se respeta, yo entiendo, lo que sí quiero es que ustedes
estén informados de todo lo que se haga y que ustedes puedan colaborar,
porque aunque sin ser ingenieros, sé que pueden hacer grandes aportes.
Esa propuesta, entonces se le pasa a la Unidad Técnica, inclusive no ocupo ni
votación en este momento, yo como presidente y con las facultades que me da
el Código Municipal los nombro a ustedes como coordinadores, tipo asesores,
siempre respetando la voluntad del equipo técnico.
Decirles que, y no es echarles la culpas a nadie, pero la Unidad Técnica ha
cambiado, estoy asombrado completamente y de verdad así como he criticado
muchísimo la Unidad Técnica, hoy por hoy tengo que reconocer que este
departamento está haciendo un trabajo titánico en el cantón. Hoy por ejemplo
en la mañana estaba en la calle de Tapesco, cuando voy a Cocotales, la Fortuna
y ando por todo el cantón viendo proyectos, me doy cuenta que don Olger está
haciendo un ligero cambio de mejoramiento en la Unidad Técnica, en buena hora
porque los vecinos y nosotros los que vivimos en Pococí merecemos esto y hay que
felicitar a don Olger porque creo que está enrumbando el barco bien, antes era
otro ingeniero el que mandaba ahí, ya él se fue, don Olger recientemente acaba
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PAGINA N*9 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
de toma, es una persona que escucha entonces yo sé que les va a bmar su
criterio.
Quedan nombrados como coordinadores, deben tener una buena
comunicación con el Comité de Anturias centro que se nombró, es un camino
que entre todos deben de cuidarlo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que una vez que se disponga del contenido
económico para la intervención del camino Aguas Mansas - Anturias, que los
ingenieros previamente hagan un estudio y una caminata con la ayuda del señor
Milton Picado y el señor José Castillo. Se nombra a los señores Milton Picado
Portuguéz y José Castillo Sequeira, miembros del Comité de Aguas Mansas como
coordinadores del proyecto de mejoramiento de caminos de Aguas Mansas, para
que coordinen con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y que ésta los
tome en cuenta en las gestiones de evacuación de aguas del proyecto.
Sr Milton Picado Portuguéz — Comité Pro-mejoras de Aguas Mansas
Yo estoy de acuerdo con ustedes, en una gran parte, lo que queremos es llevarnos
totalmente la idea que este Concejo va a ponerse de acuerdo con la parte
técnica, que no jalen unos para un lado y otros para otro lado, porque yo he
movido esto desde hace dos años que tengo de estar en ese comité y hemos ido
al departamento de Ingeniería y no saben ni qué decirnos y al final salen cosas
incoherentes y ve uno que sin tener mucho conocimiento que está jalando mal.
Entonces para que este Concejo se ponga de acuerdo con la parte técnica y
cuando estén de acuerdo, se nos avise a nosotros para ver cómo podemos meter
mano para ayudar, no queremos aparentar, solo queremos que las cosas se
hagan bien, que el dinero no se desperdicie y que esa carretera que va a hacer
muy importante para este proyecto que está en la mira hacia Oreamuno es el
inicio y arranque de una forma muy cuerda y específica, no es que manden a
gente a tirar material y vean a ver cómo hacen.
Me parece que ese es uno de los puntos y el más específico para ese asunto,
entonces ¿queda en firme el acuerdo? ¿van a ponerse de acuerdo con la parte
técnica, así es?
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0215
PAGINA N910 ACTA N993 Ordinaria 09-12-2021
RIO RELAIS AGO
Eso por cuestiones de direccionalidad, quiero decirle que eso fue historg/del
pasado, aquí los caminos se hacían y lo que menos se hacía era poner
alcantarillas, eso fue historia del pasado, ahora se está trabajando bien, así que
ustedes van como asesores y van a estar fiscalizando también, así que vamos a
estar en contacto también, no vamos a tener problema con la parte técnica.
Sabemos que don Olger y la gente que está con él tienen un sentido de
responsabilidad y vamos a hacer uno de los mejores trabajos, agradecerles
profundamente su participación y felicitarlos porque nosotros ocupamos personas
como ustedes que fiscalicen, eso es lo que quieren don Manuel como alcalde,
que las personas de las comunidades fiscalicen y seamos exigentes, porque a
veces nos hacen cochinadas porque operamos con el silencio.
Así que buenas tardes y que Dios los bendiga.
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N* 3286
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-1047-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
q Sitio Web: munipococi.go.cr
Y < á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
TA
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento ala Ley 904
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
MONTOYA CHAVARRIA | ROXANA, 100 MTS SUR DE MINISUPER /
MARCO TULIO LA ESCUELA DE LA CURIA CATEGORÍA DI
Atentamente; y
i qm
Lic. Atlemár Reyes
/
Uniddd de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ss Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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ACUERDO N? 3287
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-1047-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
á > De Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0218
PAGINA N*13 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JIMÉNEZ, 270 MTS OESTE Y
WU JINGFENG 220 MTS NORTE DE LA FEO ADI
ESCUELA DE SAN MARTÍN
Atentamente; ]
Lic. Qhs.
/
Uniddd de Patentes £
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 3288
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-1047-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
= Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0219
PAGINA N%14 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
ETA
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LA RITA FRENTE A LA PLAZA
OSCAR PEREIRA TORRES DE DEPORTES DEL o l o
PORVENIR
Atentamente; y
EN
Lic, At ¡Res sí a Un
Unidad de Patentes,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 3289
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-1047-2021
Asunto: Licencias de Licor
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00220
PAGINA N915 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212021
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GUÁPILES, 50 MTS NORTE DE
LA SUBASTA GANADERA DE | BAR / CATEGORÍA B1
LA EXPO
SANCHO ACUÑA
ALONSO
¿ h Sitio Web: munipococi.go.cr
A > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002
PAGINA N*16 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021
Atentamente;
Lic. Al r Reyes
/
Uniddd de Patentes
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (La Reg. Yaslyn Morales Grajal
vota en contra) SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Para justificar mi voto negativo porque me queda claro si es dentro de la Expo
Pococí, no me queda clara la dirección.
No sé si la Expo Pococí tendrá la céqula jurídica y todo lo que tiene que ver con
los trámites, porque la última vez se le negó a una persona porque no estaba
cumpliendo, entonces por eso lo voto negativo, por no tener criterios seguros de
lo que pide. ---
ACUERDO N* 3290
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro,
teléfono: 2680-9545, dice:
Asunto: Informe de Comisión del regidor Alfredo Calderón Alfaro
>
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*77 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12
Guápiles, 09 de diciembre del 2021
Informe de Comisión del regidor Alfredo Calderón Alfaro
Señores:
Concejo Municipal:
Estimables señores:
Por este medio les comunico que el 03 de diciembre de 2021 me encontraba
en Comisión realizando una gira en las comunidades de la Suerte, La Sirena y
Primavera, por lo anterior justifico mi ausencia a la sesión extraordinaria del viernes
03 de diciembre del 2021.
Sin más que agregar se suscribe,
O
Alfredo Calderón Alfaro
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión y se autoriza el
pago de viáticos a favor del regidor Alfredo Calderón Alfaro. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 3291
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, tel: 2711-17-01, correo: auditoriaGmunipococi.go.cr dice:
Al Contestar Refiérase
Al Oficio Al-453-2021
Nota Informe No.5-2021 referente a debilidades de control en la ejecución de los
recursos del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Pococí del
periodo 2018-2020.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0223
PAGINA N*18 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí (7 E
Guápiles, Pococí 9)
cs 14
POCUCE Auditoría pot De. 2 us
Pluye roce macro — MACPALOAO
a A A seras IR REMIDTZA
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-453-2021
Guápiles, 07 de diciembre de 2021
Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Jóvenes
Comité Cantonal de la Persona Joven de PococÍ
Asunto: Nota Informe No.5-2021 referente a debilidades de control en la
ejecución de los recursos del Comité Cantonal de la Persona
Joven del Cantón de Pococí del periodo 2018-2020.
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del Estudio
Esta Auditoría Interna, en el ejercicio de las potestades de fiscalización que le
confiere la Ley General de Control Interno No.8292, atendió una solicitud de estudio de parte
del Concejo Municipal acerca de la ejecución de recursos del Comité Cantonal de la Persona
Joven de Pococí (en lo sucesivo CCPJP) del periodo 2018 al 2020, como también informar
sobre la ubicación del mobiliario y equipo adquirido por este Comité.
1.2 Objetivo General del estudio
Analizar los procedimientos de control establecidos para la ejecución de los
recursos asignados al CCPJP, con el fin de comprobar su apego al marco normativo
aplicable, y que garanticen el correcto uso y eficiente de los fondos públicos destinados a
dicha organización.
1.3 Naturaleza y Alcance del Estudio
Esta auditoría de carácter especial comprende la fiscalización de las actividades
y procedimientos de control establecidos por la Municipalidad de Pococí para la ejecución
de los recursos públicos asignados al CCPJP de manera significativa en la ejecución de la
contratación 2019CD-000291-CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí”.
Munici Los valores éticos no son negociables.
Ed dle Pococi Auditoría Interna
Recibido por: , 1 Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Dia; », |
Hora] A A Páginal1|15
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N919 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí fá
Guápiles, Pococí ()
9
POC kl Auditoría Interna
a Es auditoriaQmunipoco: l, C- AUDITORIA
Pluye rac chilla COM escrunietrecoo — MNCPALOAO
AA TA AA A Pa]
El período evaluado comprendió del 1? de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020,
ampliándose cuando se consideró necesario.
El presente estudio se desarrolló de conformidad con lo dispuesto en las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014) y las Normas Generales
para el Ejercicio de la Auditoría Interna (R-DC-119-2009).
1.4 Generalidades del Estudio
Ley General de la Persona Joven N* 8261 establece en su artículo 26
(Financiamiento) que un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven (Consejo) será destinado a financiar los
proyectos de los comités cantonales de la persona joven.
Según ese artículo, el Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada
cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de
la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo
social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente
aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre
del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
En ese contexto y de acuerdo con el acta de la Sesión Extraordinaria número 14
del 21 de febrero de 2019, el Concejo Municipal, aprobó el “Proyecto Construyamos
Juventudes Dinámicas” por un monto de £15.674.745.97, correspondientes al superávit que
el Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí mantenía en las arcas municipales y los
cuales, conforme con la tabla de valores del proyecto, las diferentes actividades que se
propusieron fueron:
mplementos deportivos y "4200.000,00
recreativos.
Tabla de valores generales del proyecto unificando las diferentes octividades:
mem i COSTO A INVERTIA EN EL PROYECTO |
Alimentos y Bebidas. 29.474.745,83
Alquiler de Equipo de Sonido e iluminación, 42.000.000,00 |
Texules 42.000.000,00 |
Publicidad y propaganda 41.000.000,07
Compra e instolación de equipos de ejercicio. 42.000.000,00
z |
|
|
|
]
Compra de Equipo y mobiliario 4 500,000,00
Mantenimiento de equipo de audio — | ¿so0.vo9,07 PESE
Servicios de capacitación 42.500.000,00
Compra de medallas | e100.00.
TOTAL C15,675.7
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
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PAGINA N*20 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
AUDITORIA
Pluye chi CALDO DE FOOCS
Municipalidad de Pococí  fá a]
¿a : 9 Guópiles, Pococí () K
PO: CyL ¿ Auditoría Interna
a Ed : auditori j i ASAS
i MUNICIPALIDAD
DE POCOaI
AS e
De acuerdo con las indagaciones realizadas por este despacho y según
información suministrada por el Departamento de Tesorería, en el periodo 2019 se ejecutó
el proceso de contratación 2019CD-000291-CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven
de Pococí” considerando entre otros ítems los siguientes:
Ítem No. 1 Servicio Alimentación
Ítem No. 2 Servicio de alquiler de equipo de sonido e iluminación.
[tem No. 3 Compra de Textiles
Item No. 4 Confección de medallas
Ítem No. 5 Compra de implementos deportivos y recreativos
Ítem No. 6 Compra de equipo y mobiliario
Ítem No. 7 Mantenimiento de equipo de audio.
[tem No.8 Confección de lapiceros, broches, tiras para llaves, llaveros.
ESSE SN
Acerca de la ejecución de dichas adquisiciones, correspondía a la Municipalidad
de Pococí y a la Junta Directiva del CCPJP, establecer los procedimientos de control
pertinentes para garantizar, en primera instancia, el cumplimiento eficaz de los objetivos
propuestos y en segundo lugar, proteger el patrimonio público contra cualquier despilfarro,
uso indebido, irregular o ilegal, tal como lo dicta la Ley General de Control Interno N* 8292
como parte de los deberes asignados a los jerarcas y titulares subordinados de los entes
públicos sujetos a esa Ley.
2. RESULTADOS
2.1 Ausencia de controles efectivos acerca de la recepción de los bienes
y servicios adquiridos a nombre del Comité Cantonal de la Persona
Joven de Pococí”.
La Municipalidad promovió el proceso de Compra Directa 2019CD-000291-CLO1
para la adquisición de bienes y servicios a nombre del CCPJP por un monto de
(11.450.000.00.
Si bien dicho documento no consigna la fecha de emisión, establece que la
apertura de ofertas era el 02 de diciembre 2019 a las 10:30 am. El detalle del objeto de
contratación es el siguiente:
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Auditoría Interna
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Póágina3]15
SC k Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N993 Ordinaria.
PAGINA N*21
Pecocí
Fluye
Ítem
"No. 1 Servicio Alimentación
No. 2 Servicio de alquiler de Equipo de
sonido e Iluminación
[ No. 3 Compra de Textiles
No.4 Confección de medallas
No.5 Compra de
deportivos y recreativos
implementos
No.6 Compra de equipo y mobiliario
No.7 Mantenimiento de equipo de audio
No.8 Confección de lapiceros, broches,
tiras para llaves, llaveros
No.9 Servicio de capacitación
No.10 Compra de herramientas para
parque Calisténico
420 almuerzos contra demanda —
0226
09-12-2021
0
DE POCO
Er
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Pococí
Auditoría Interna
9
AUDITORIA
al il.ci POCO POCO
AS
Presupuesto
ASI IA
2.700.000.00
Descripción
Sonido, luces Energía, 2.000.000,00
iluminación
estructura para
200 camisetas tipo polo (tela punto) con logo 2.000.000.00
y 200 camisetas cuello redondo (tela punto).
80 medallas ARO 1.5” Pulgadas, diámetro de 100.000.00
5 cm, por un lado y 80 cintas tricolor de 1 cm.
1 casco BMX-URBANO, 1 asiento BMX 200.000.00
PIVO, 1 Posapié plástico, 2 trucks ac best,
hoice, 1 rueda ac best choice, 1 rol ac ándale,
2 separadores ac best choice, 1 tornillo ac girl
ast, 1 dec ac best choice, 1 lija ac san diego
spee, 5 balones para Vóley Boll 5 Runic, 1
balón para vóley boll 145 Pioneer estudiantil.
1 archivo de hierro, incluir transporte a la 500,000.00
bodega municipal. 1 zapatero de madera de
cedro, 2 mesas plegables, incluir transporte
a la bodega municipal
Mantenimiento preventivo y correctivo de un 900,000.00
parlante portátil el cual presenta fallas,
equipo en custodia del CCPJP
200 lapiceros estampados con logo. 250 1.000.000.00
broches impresos. 203 tiras Lanyard
impreso leyenda y 250 llaveros impresos
Talleres de teatro 2.500.000,00
3 barras horizontales (2m), 6 postes, 1 2.000.000.00 |
zigzag, 1 pasamanos, 1 espaldera, 1 par de |
barras argollas, 1 barra vertical para
bandera, 1 par de paralelas
Los valores éticos no son negociables.
Pluye
pececí
Auditoría Interna
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0227
PAGINA N*22
ACTA N993 Ordinaria.
09-12-2021
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Municipalidad de Pococí  fá
g Guápiles, Pococí () K a]
PO CyL ¿ Auditoría Interna
AS auditori unipococi.go. AS
le] MUNICIPALIOAD
Fluye race.chinchillat
AUDITORIA
PULL Odo
Una vez recibido las ofertas correspondientes, el 06 de diciembre 2019, mediante
Oficio DA-2025-2019, el Despacho de la Alcaldía
Municipal emite el análisis,
recomendación y adjudicación de la Compra Directa de la siguiente manera:
| Ítem
Po 1 Seria
No, 2 Servicio de alquiler de Equipo de
sonido e Iluminación
No. 3 Compra de Textiles
¡ No.4 Confección de medallas
No.5 Compra de implementos
deportivos y recreativos
| No.6 Compra de equipo y mobiliario
No,7 Mantenimiento de equipo de audio
' No.8 Confección de lapiceros, broches,
tiras para llaves, llaveros
No.9 Servicio de capacitación
No.10 Compra de herramientas para
parque Calisténico
Adjudicatario Monto (en £)
* Rosibeth Leiva Barrios 0 2:700.000.00
Marvin Rojas Alemán (Marsonic) 2.000.000.00
Copyvisión Faram SL SRL 2.000.000.00
100.000.00
Copyvisión Faram SL SRL 200.000.00
Copyvisión Faram SL SRL 500.000.00
Asoc. De Cultura del Cantón de Pococí 900.000.07
Copyvisión Faram SL SRL 1.000.000.07
Natalia Núñez (Teatro Moliere) 2.500.000.00
No hubo ofertas, se declara desierto 2.000.000.00
El 12 de diciembre se emiten las correspondientes órdenes de compra (de la
1177 a la 1184) y el 14 de ese mes se comunicó la adjudicación del procedimiento de
contratación 2019CD-000291-CLO1 por parte de la Alcaldía Municipal aunque no consta la
firma de la Sra. Alcaldesa de ese entonces.
Ahora bien, a pesar de que apenas el 14 de diciembre se estaba comunicando
la adjudicación, dos días después de ese acto, sea el 16 de diciembre, ya un proveedor
estaba remitiendo las facturas para su correspondiente pago, advirtiéndose una serie de
aspectos que llaman la atención y evidencian importantes de debilidades de control, como
la ausencia de información sobre el servicio prestado, acerca de su recepción satisfactoria,
nombre del funcionario o representante del CCPJP responsable de recibir los servicios, entre
otros aspectos.
Los valores éticos no son negociables.
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Pecocí
Pluye
PáginaS]|15
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
PAGINA N*23 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí  fá
S 9 Guápiles, Pococí ()
POCO y Auditoría Interna
í SOCE AUDITORIA o
Pluye grace.chinchilloGigmailcom rason  MeReaDo,
E Ene
En efecto, el caso es el de la factura por los servicios de la contratación de los
420 almuerzos, la cual, en primer lugar tiene fecha de dos días después (16 de diciembre
de 2019) de la notificación de la adjudicación del contrato (14 de diciembre) y no detalla la
cantidad de servicios brindados (platos) según oferta.
Tampoco se evidencia la firma del personero del CCPJP quien recibió el servicio.
Entre la información consultada se citan dos eventos promovidos, sin embargo, no existe
evidencia de que los servicios contratados se dieran en esas actividades que se
desarrollaron incluso, antes de que se le adjudicara el contrato.
En el caso de los servicios de alquiler de equipo de sonido e iluminación en la
factura con fecha de 19 de diciembre no consta firma de quien recibe a satisfacción el
servicio y se dice que los mismos (los servicios) se utilizaron en el Festival Arte y Cultura de
Guápiles.
También el 19 de diciembre (tres días después de comunicado el acto de
adjudicación) se presentan las facturas por la compra de 200 camisas tipo polo, 200 camisas
cuello redondo las cuales debían tener el logo municipal y de la persona joven. Además el
mismo proveedor presenta la factura por la venta de 80 medallas con cinta, y la compra de
varios artículos deportivos, archivos de hierro, un zapatero, dos mesas plegables, 200
lapiceros, 250 broches, 203 tiras llaves y 25 llaveros.
La particularidad de esta compra, tal como se ahondará más adelante, es que a
pesar de haberse facturado los bienes contratados e incluso ya pagados por la
Municipalidad, los bienes no fueron retirados en ese momento, sino que ha sido paulatino y
a la fecha del presente informe (o sea cerca de dos años después) de esa compra queda un
saldo por retirar por ¿576.000.00
Respecto de los servicios de mantenimiento de equipo de audio, la factura
(también el 19 de diciembre) no cuenta con firma del personero de quien recibe el bien o
servicio.
Como causas de las situaciones comentadas, se tiene que la Municipalidad no
dispone de efectivos procedimientos de control que le permitan garantizar, de manera
razonable, la correcta utilización de los fondos públicos en la compra de los bienes y servicios
adquiridos. Como ejemplo sería el de establecer las pautas de control que debían adoptar
los miembros del CCPJP para garantizar la recepción satisfactoria de los bienes y servicios
adquiridos.
Los valores éticos no son negociables.
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AUDITORIA
0022
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Municipalidad de Pococí fá
9 Puápiles, Pococí 5) (7)
PO: Y e Auditoría Interna
a auditori unipococi PR
grace,chinchilla)gmailcom oir
Pluye [q chinchi
Aún más crítico es el hecho de que tampoco el CCPJ tomara las medidas de
control pertinentes que coadyuvaran a rendir debida cuenta de los artículos y servicios
adquiridos. En ese sentido, no se tuvo evidencia de que se tomara acciones para garantizar
su recibido conforme.
Lo determinado por esta Auditoría Interna en la ejecución de estos recursos para
el CCPJP es contrario a los más elementales principios de control interno y sanas prácticas
de gestión de los fondos públicos ejecutados y consecuentemente su debida y transparente
rendición de cuentas.
La Ley General de Control Interno señala en su artículo 7" (Obligatoriedad de
disponer de un sistema de control interno) que los entes y órganos sujetos a esta Ley deben
disponer de sistemas de control interno, aplicables, completos, razonables, integrados y
congruentes con sus competencias y atribuciones. Además, deberán proporcionar seguridad
en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias.
Su artículo 10 (Responsabilidad por el sistema de control interno) dice que será
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional y será responsabilidad de la administración
activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
El artículo 8? de ese cuerpo normativo (Concepto de sistema de control interno)
indica que para efectos de esa Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas para proporcionar seguridad en
la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Como efecto de la situación determinada por esta Auditoría, se tiene que
efectivamente se presenta un riesgo considerable de que se manifiesten usos indebidos,
irregulares del patrimonio público, a tal punto de que, tanto la misma Municipalidad por medio
de sus unidades administrativas responsables no disponen de la información pertinente que
respalde o evidencie el correcto uso de los bienes y servicios adquiridos.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
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Pluye
POCO POCOCI par
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
D) qe A Guápiles, Pococí
f SS y 190 Auditoría Interna
N 9 auditori ipococi.go.cr  Aunromia “Ge
i MUNICIPALIDAD
Pluye grace.chinchillaQgmailcom roces MSc
2.2 Se pagó la totalidad de la compra de bienes que no fueron retirados
de las instalaciones de la casa proveedora.
La Municipalidad de Pococí adjudicó el 16 de diciembre de 2019 a una
empresa los ítems 3, 4,5, 6 y 8 de la contratación 2019CD-000291-CLO01, según el
siguiente detalle:
No. 3 Compra de Textiles 200 camisetas tipo polo (tela punto) con logo 2.000.000.00
y 200 camisetas cuello redondo (tela punto).
No4 Confección de medallas. 80medallas ARO 1.5” Pulgadas, diámetro de 100.000.00
5 cm, por un lado y 80 cintas tricolor de 1 cm.
No.5 Compra de implementos 1 casco BMX-URBANO, 1 asiento BMX 200.000.00
deportivos y recreativos PIVO, 1 Posapié plástico, 2 trucks ac best,
choice, 1 rueda ac best choice, 1 rol ac
ándale, 2 separadores ac best choice, 1
tornillo ac girl ast, 1 dec ac best choice, 1 lija
ac san diego speed, 5 balones para Vóley
Boll 15 Runic, 1 balón para vóley boll 45
Pioneer estudiantil.
No.6 Compra de equipo y mobiliario 1 archivo de hierro, incluir transporte a la 500.000.00
bodega municipal. 1 zapatero de madera de
cedro, 2 mesas plegables, incluir transporte
a la bodega municipal
No.8 Confección de lapiceros, broches, — 200 lapiceros estampados con logo. 250 1.000.000.00
tiras para llaves, llaveros broches impresos. 203 tiras Lanyard
impreso leyenda y 250 llaveros impresos
La empresa presentó las facturas correspondientes el día 19 de diciembre y el
20 de ese mes la Municipalidad procedió a realizar su pago, con el agravante, tal como se
ha reseñado antes, en los documentos de compra no consta en recibido conforme de los
artículos adquiridos.
Como parte de la revisión efectuada por esta Auditoría Interna, se estableció que
lejos de entregarse los bienes adquiridos al momento de haberse facturados y debidamente
pagados por la Municipalidad, se estableció la práctica de mantenerlos en las instalaciones
de la casa proveedora y hacer retiros parciales con la particularidad de que, de los bienes
ya retirados muchos no estaban dentro de los que se detallan en los items de la contratación,
O sea son diferente.
Los valores éticos no son negociables.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00231
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AUDITORIA
Municipalidad de Pococí fá
S 9 Guápiles, Pococí () K
POCO ¿ Auditoría Interna
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Pluye grace.chinchilloQgmailcom remeros MO
PTI a LAA
Esto significa que en sí, lo que se ha utilizado, es el monto de lo pagado por la
Municipalidad para retirar artículos de los cuales no se tiene evidencia de que sean para
cumplir con los objetivos del Proyecto Construyamos Juventudes Dinámicas.
Para tener una mejor idea se brinda un detalle de los retiros parciales
realizados, todos en el año 2020 (del 28 de mayo casi seis meses después de haberse
pagado las facturas al 22 de diciembre 2020):
m0, PRECIO Uplementos | Mobaños | Pubicdady
FECHA | cuewt [cawr, DETALLE unwario | orAL | tentes Depo Equipo Total | Dicen
ollagicerosSergafcos EAT 192CO0G0 | 19200000 -
[scr cantogo 150] 4300 M0] 4300 -
A 143000] 2ns5oncO | auescogo
SS[CamsasCueloRedordo Hombre | Mosein3ca | 101022000 | 101022000 101022000 y
Apo | 16082 5S|Camisas Cuelo Redordo Mujer — | Noseindica
S|Camisas quelo Polo hombre Moseindca
S|Camisascuedo Polo mujer Noseináca
o|artculos diseño sono | 1800050 1800000 | 18000000 A
E INIA IEA (CTC IRTE IEA IEA IRC CET CIETETON
Según los pedidos de cliente, el 28 de mayo se retiraron los lapiceros, los sticker,
150 block de notas hoja rallada (que no estaban dentro de los productos solicitados en la
contratación), 110 camisas de cuello redondo, 10 camisas de cuello polo y 200 artículos
diseño, en total el costo de los bienes retirados ese día fue de 1.616.020.00 colones.
ejanlests2 | dlteniaTgorsoñASias | 9500] ass] emo] [ Ex]
El 8 de setiembre se retiraron con cargo a las facturas asociadas a la contratación
promovida en el año 2019, 27 camisas tipo polo por 256.500.00 colones.
v
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Página9]|15
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00233
PAGINA N*28 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí Y
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POC 9 ¿ Auditoría Interna
AS id auditori. nipococi. £ SA
AUDITORIA
Fluye race.chinchillogmailcom  rwcmowstrecos MAPORALOJO
. |
En resumen, la ejecución realizada por medio de la modalidad de retiros
parciales de una compra que ya la Municipalidad pagó, partiendo del principio de que los
bienes se emplearían en los objetivos definidos, revela que de 3.800.000.00 pagados a la
casa proveedora, se ha retirado artículos por un total de 3.224.000.00, por lo que queda un
saldo de 576.000.00, tal como se aprecia en el cuadro inserto:
PRECIO Implementos | Mobiliarios Publicidad y
UNITARIO TOTAL Textiles Depo Equipo pagand: Total Diferencia
3800000,00 | _2000000,00 300000,00 | 500.000,00 1000000,00 | 3800.000,00
3224 000,00 | 1731720,00 891 480,00 . 386 300,00 | 3009500,00 | 214 500,00
PENDIENTE 576.000,00 268280,00 |- 591480,00 | 500000,00 613700,00 | 790500,00 |- 214 500,00
No obstante debe considerarse que aún falta por comprar mobiliario y equipo de
oficina que señalaba la contratación, se advierte que en textiles queda un saldo de más de
268.0 miles pero en implementos deportivos se han comprado más de 591.0 miles de
colones en relación con lo presupuestado en la contratación.
En productos de publicidad muestra también su saldo positivo de más del 50%
de lo que se informó que necesitaba el CCPJP.
Lo reseñado en este punto del informe, al igual como se indicó en el anterior, es
totalmente contrario a los más elementales principios de control interno y sanas prácticas de
gestión de los fondos públicos ejecutados y consecuentemente su debida y transparente
rendición de cuentas, al no establecerse por parte de los jerarcas y titulares subordinados
los procedimientos de control aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes
(artículos 7% y 10 de la Ley General de Control Interno).
Lo anterior para proporcionar seguridad en la protección y conservación del
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, generar información confiable y oportuna y cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Como efecto, se presenta un riesgo considerable de que se manifiesten usos
indebidos, irregulares del patrimonio público.
Esta Despacho estará valorando generar un producto de auditoria
complementario al presente informe.
Los valores éticos no son negociables.
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PAGINA N*29 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
5 NE < 9 Guápiles, Pococí 9) 4 (7)
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MUNICIPALIDAD
A - AUDITORIA
Pluye groce.chinchilloQgmoilcom racruoverco  MACPALOS
2.3 El CCPJP no cuenta con informes de gestión, ni control de activos ni
tampoco libro de actas
El 08 de julio 2021, mediante oficio Al-233-2021 se solicita al CCPJP informar:
y Si la actual junta había recibido un informe de fin de gestión por parte del anterior
Comité Cantonal de la Persona Joven, de acuerdo con las directrices de la CGR.
Y Si se entregó, por parte del Comité anterior los activos y de ser así que se indicara
cuáles y el estado.
Y Si se había recibió del comité anterior el libro de actas, los archivos, papelería,
artículos o cualquier otra información relacionada a las labores realizadas.
El 30 de julio 2021, este despacho recibe oficio sin número del CCPJP donde se
indica lo siguiente:
No se recibió informe de gestión por parte del Comité anterior.
No se hizo entrega de activos por parte de del Comité de la persona joven.
No se recibió el libro de actas.
Solamente se recibió una caja de lapiceros.
SS AS
El 19 de agosto 2021, mediante oficio sin número, se indica que el libro de actas
solicitado en el oficio Al-246-2021, se extravió por error humano, situación que fue informada
verbalmente a los integrantes actuales del Comité; así mismo se informa que el comité
cuenta con un equipo de audio, el cual se encuentra en custodia de los actuales miembros
del comité,
En cuanto a la obligación de presentar un informe de fin de gestión por parte los
jerarcas institucionales, la Ley General de Control Interno en su artículo 12 inciso e),
establece que los mencionados funcionarios tienen el deber de presentar un informe de fin
de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos
competentes de la administración activa.
Acerca de la ausencia del libro de actas es un tema sensible. Sobre el particular
se hace mención al Dictamen C-021-2009 emitido por la Procuraduria General de la
República en fecha 02 de febrero del 2009, del cual se destaca lo siguiente:
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AUDITORIA
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Municipalidad de Pococí 4
9 Guópiles, Pococí () K (7
POCO ¿ Auditoría Interna
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Pluye grace.chinchillaQ)igmailcom prroirod
DE POCO
e —— mu —— A TRRTTEAnA
“El levantamiento del acta
De cada sesión que celebra un órgano colegiado debe producirse un acta,
documento que contendrá los elementos esenciales de lo acontecido en la
sesión. Dispone nuestra Ley General de la Administración Pública, en lo
conducente:
“Artículo 56.-
1. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión,
a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
3. Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente”.
“Artículo 57.-
Ta Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su
voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en
tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiera derivarse de
los acuerdos”.
(...)
El acta es una formalidad substancial y un documento íntegro cuya redacción
es el término de un proceso de elaboración de actos administrativos de los
cuales da cuenta. Puede reseñar uno o varios, dependiendo de los acuerdos que
fueron aprobados en la sesión que documenta, pero no se divide ni se confunde con
esos acuerdos.
(...)
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley General de la Administración Pública, las
actas deben ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. Lo que significa que
ara dicha sesión debe haber sido levantada el acta. Si no fuera así, no podrí:
someterse a aprobación y consecuentemente, no podrían adquirir firmeza los
acuerdos y, por ende, se entrabaría el funcionamiento del órgano. Nuestro
ordenamiento no prevé que dicha firmeza pueda obtenerse de una simple certificación
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PAGINA N031 ACTA N*93 Ordinario. 09-12/2021
Municipalidad de Pococí fá
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PO 9 e lola Auditoría Interna
Él a , AUDITORIA — eS
Pluye grace.chinchilloQgmailcom  rwmonaros Merino
AAA AS
de los acuerdos concretos adoptados. Es esa acta levantada la que debe ser firmada
por el presidente, secretario y quienes hubieren hecho constar su voto disidente”.
(Las negritas no corresponden al original).
Las actas son una formalidad substancial y deben ser documentos íntegros cuya
redacción es el término de un proceso de elaboración de actos administrativos de los cuales
da cuenta. Por lo tanto, deben mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza,
sin tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones. Por lo tanto, es responsabilidad de los
miembros del CCPJP realizar las gestiones pertinentes para normalizar la situación de la
falta de su libro de actas.
3. CONCLUSIONES
Lo expuesto en el presente análisis plantea la necesidad de establecer mecanismos de
control en diferentes instancias de la administración municipal como del mismo CCPJP con
respecto al proceso de pago de órdenes de compra, de tal forma que conste el visto bueno
del recibido a satisfacción del bien o servicio.
Como también en segundo término, es necesario que el Comité de la Persona Joven
establezca y tome acciones con respecto al control interno de los bienes a nombre del
Comité, como así también los procesos de contratación que se ejecuten, en ese caso tomar
las decisiones acerca de qué hacer con los recursos que aún no ha empleado como parte
de la compra hecha a una de las casas proveedores de bienes.
En general lo expuesto en este informe es contrario a los preceptos de los principios de
control interno y por consiguiente, tanto la administración municipal con el CCPJP deben
adoptar las medidas correctivas para minimizar la ocurrencia de hechos como los
comentados en este estudio y que incrementan los riesgos de pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal del patrimonio público.
4. RECOMENDACIONES
Al CONCEJO MUNICIPAL
a) Tomar un acuerdo para solicitar al Comité de la Persona Joven, implementar, en el
plazo de dos meses contado a partir de la notificación del acuerdo, las medidas de
control en su administración de tal manera que el Comité saliente brinde un informe
al Comité entrante sobre el inventario de activos, documentos y libros que manejan,
y de esta manera llevar un control de los bienes y servicios adjudicados y a su vez
asignar un responsable de los estos.
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y) Municipalidad de Pococí (5) E a
, a Guápiles, Pococí 9)
ditoría Interna
POCOS cti e NES
AL ALCALDE MUNICIPAL
Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, de
manera inmediata los mecanismos de control en el proceso de pago de órdenes de
compra de bienes y servicios que corresponden a órganos como el CCPJP, con el
fin de que se tenga conocimiento de que el bien o servicio fue recibido a satisfacción
antes de emitir el pago, con el fin de evitar duplicidad de información.
AL COMITÉ DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTON DE POCOCÍ
a) Establecer en el periodo de un mes, mecanismos de control con respecto a los activos
y documentos que le pertenecen al Comité de la Persona Joven, indagar sobre la
ubicación y estado de los bienes adquiridos mediante el proceso de contratación
2019CD-000291-CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí”, de tal
manera que se tenga un inventario actualizado y un responsable del control de los
mismos.
b) Tomar las acciones correspondientes en el periodo de un mes, para recuperar el saldo
a favor del Comité de la Persona Joven que a la fecha se encuentra disponible en la
empresa proveedora correspondiente al proceso de contratación 2019CD-000291-
CLO1 “Actividades varias Comité Persona Joven de Pococí”.
CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
Fecha:2021.12.07 16:28:09 -0600'
Cc: Gestión No.7-2020
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N%93 Ordinaria 09-12-
Moción presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez presidente
Pecocí 0
MUCRALODO.
Pluye E
Concejo Municipal de Pococí Moción
Moción presentada por: Juan Luis Gómez Gómez
Día 09__Mes_12_ Año_2021____.
=— ——— it
Considerando: 1-. Por recomendación de la auditoria interna, el cual se
puede ver en el oficio numero Al-453-2021, referente a las debilidades de
control en la ejecución del recurso del Comité Cantonal de la persona
Joven, periodo 2018-2020.
2-En la recomendación al Concejo Municipal, inciso A de pagina 14 de
dicho informe.
Moclono: Para que este honorable Concejo de la Municipalidad de Pococí,
acuerde solicitar al comité de la persona joven, implementar, en el plazo
de dos meses contados a partir de la notificación de este acuerdo, las
medidas de control en su administración, de tal manera que el comité
saliente brinde un informe al comité entrante sobre el inventario de activos,
documentos y libros que manejan y de esta manera llevar un control de
los bienes y servicios adjudicados y a su vez asignar un responsable de
estos.
Firma:
Le—
Juan LUS Gómez Gómez
Presidente del Concejo Municipal
Cc/ Alcalde Municipal
Ce/ Auditoría Interna
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra (Reg. Reinaldo Benavides vota en
Contra) SE ACUERDA: Aprobar la Moción presentada por el regidor Juan Luis
Gómez Gómez, Se solicita al Comité de la persona joven, implementar, en el plazo
de dos meses contados a partir de la notificación de este acuerdo, las medidas
de control en su administración, de tal manera que el comité saliente brinde un
informe al comité entrante sobre el inventario de activos, documentos y libros que
manejan y de esta manera llevar un control de los bienes y servicios adjudicados
y a su vez asignar un responsable de estos. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Y y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
00239
09-12/202
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*%93 Ordinaria.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente sería bueno que quede claro ahí, que esas recomendaciones las
hacen porque el anterior comité eran los que tenían las debilidades en el Control
Interno, estos nuevos muchachos que han iniciado, ellos están haciendo
diferentes las cosas entonces que quede claro que la Auditoría manda eso por la
Administración pasada y no la actual verdad.
== UL Ez
ACUERDO N* 3292
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Erika María Mighty
Díaz, Escuela Barra del Tortuguero, correo: esc.santalucia.guapilesamep.go.cr ,
tel: 2767-01-94, dice:
Asunto: Conformación de la Junta de Educación de la Escuela Barra de Tortuguero
Colorado Pococí
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela
Barra de Tortuguero Colorado Pococí, para su nombramiento y juramentación
ante el Concejo Municipal:
Terna N“L ES
Nombre
| Luis Carlos Leiva Jiménez _ | 801380024 _ a
Heisel Dayana Godoy Jiménez 603760946
Anguí Abraham Myers 115600670
RASO Terna N'2 E py
Nombre Cédula
Angeles Amat Ord 172400219508
Katherine Brack Brown 702050404
Sharon Geannina Morua Obregón 112900511
de: Soo TernaN 3 RARE ARES
Nombre Cédula
Victoria del Carmen Valverde 205370501
Yeici Marleni Calderón Acuña 702060759
Noemy Dilian Bermudez Fallas 701180684
Pecocí
Pluye
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PAGINA N*35
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N993 Ordinaria.
0024
09-1242021
RES TOma Nod HA EOS
Nombre Cédula
Ricardo Alberto Castro Reyes 122200839420
Haysha Pamela Gutiérrez Wilson 704190624
Gerardo Matamoros Sánchez 303290678
A erat N2S: A a
Nombre Cédula
Heidy Catherine Saborío Salas 701290466
Sandra Patricia Alfaro Cómez 701310045
Carlos Alberto Benamburg Delgado 107740272
Atentamente,
L
ilagro Campos Viquez
Dra. Marja del
. Súpervisor de circuito educativo 06 (S
ES y
[SUPERVISIÓN]?
e (FirmaD6sello).
?,
No A
/S)
Se
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Luis Carlos
Leiva Jiménez, céd 8-0138-0024, Ángeles Amat Ord, céd. 172400219508, Victoria
Valverde Bustos, céd. 2-0537-0501, Ricardo
122200839420, Heidy Catherine Saborío Salas, céd. 7-0129-0466, como miembros
de la Junta de Educación de la Escuela Barra Tortuguero. Pasar a la Secretaría
Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Alberto Castro Reyes, céd.
ACUERDO N* 3293
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Evelio Barboza Vargas, tel:
6472-92-97, en representación de Barrio La Cruz, Calle Los Ramírez, correo;
barbozaeveliozAegmail.com dice:
Señores.
Del
consejo municipal de Pococí,
por este medio les saludo
respetuosamente para desearles lo mejor de lo mejor en sus funciones como tal el
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*93 Ordinaria.
municipal.
Paso a comunicarles que el día 13 de Octubre 2021 le hice un comunicado al
Ingeniero Miguel Badilla Jefe de AYA Pococí solicitándole el agua potable basado
en el Artículo 50 de la constitución política del derecho humano al Agua potable
y hasta la fecha El Señor Miguel Badilla NO ha tomado importancia al documento
teniendo nosotros todos los requisitos que el solicito y el mismo se ha negado hasta
la fecha de hoy poner el agua potable a los vecinos de la Barrio la Cruz entrada
los Ramírez, el cual les solicito al departamento de ustedes tomar carta en el
asunto.
De antemano les estaremos agradecidos todos los vecinos la ayuda que nos
pueda brindar el departamento del consejo municipal
A la vez le adjunto el documento enviado al señor Ingeniero Miguel Badilla.
Y dos juegos de copia donde se declara la calle publica por la secretaria del
consejo municipal.
REPERESENTANTE DE BARRIO LA CRUZ, CALLE LOS RAMIREZ
EVELIO BARBOZA VAERGAS
+21 GR? ILIR
Gua herbrro elo Oguerl. £oht
>
»
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00242
PAGINA N37 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Fecha 13.10.2021
Señor IGN Miguel Badilla
AYA Guápiles
Por este medio le saludo muy respetuosamente para solicitarle su
colaboración le transcribo acuerdo N* 697 tomado por la secretaria del
consejo municipal de Pococí en sesión N 33 ordinaria del 29.04.2021, el cual
su persona tiene conocimiento de la declaración Calle Publica que fue
aprobada en reforma del artículo 50 de la constitución Política del derecho
Humano al agua potable el cual le solicitamos a su persona nos de el
beneficio importante del agua que estamos necesitando.
Quedo atento a su pronta respuesta con respecto al tema.
REPRESENTANTE DE BARRIO LA CRUZ ENTRADA LOS RAMIREZ
ul Firmado digitalmente
EVELIO por EVELIO BARBOZA
BARBOZA VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2021.10.14
VARGAS (FIRMA) 17:5924 -06'00'
EVELIO BARBOZA VARGAS
TELEFONO: 64927297
CORREO: barbozaevelio9(Ogmail.com
CC: ING Enry Madrigal Calvo
Desarrollo y control urbano
CC: Consejo Municipal Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 43
PAGINA N*38 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal 1007
AS Teléfono/Fox: 2711-1227 4%
Pluye secretorio(Amunipococigo.cr mero
SMP-630-2021
AA
Guápiles, 30 de abril de 2021
SMP-630-2021
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Sr. Miguel Badilla Ugalde
Unidad Cantonal RHC-Pococí de AyA
Sr. Evelio Barboza Vargas
Representante de los vecinos de Barrio La Cruz
Barbozaevelio204 gmail.com
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 33 Ordinaria del 29-04-2021, dice:
Acta N* 33 Artículo | Acuerdo N* 697
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Miguel Badilla
Ugalde, de la Unidad Cantonal RHC-Pococí de AyA, teléfono: 2710-0335
dice:
Oficio: N* GSP-RHC-P-2021 -00180
Asunto: En respuesta Oficio SMP-383-2021 sobre problemática de vecinos de
Barrio La Cruz
Luego de saludarle con todo el respeto que usted se merece, por este medio
me permito dar respuesta al Oficio indicado.
En el acta No. 16 Artículo Ill, Acuerdo No. 357, se indican las condiciones en
que se abastecen de agua, los vecinos de Barrio la Cruz que son unas 15
familias.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 244
PAGINA N*39 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12/2021
ñ 9 Municipalidad de Pococí y
C Cc Secretaría del Concejo Municipal ques
a Teléfono/Fax: 2711-1227 K >
Pluye secretoria ipococi.go.cr  muscpiloso
SMP-630-2021
RR AS
Ellos no cuentan con agua potable, se abastecen de pozos artesanales, con
agua de muy mala calidad, e inclusive en ocasiones los pozos se secan.
Además del problema de abastecimiento de agua potable, el otro
problema es que la calle no está declarada cómo pública, lo que les limita
gestionar una solicitud de extensión de ramal.
Para dar inicio con los trámites de la formalización de extensión de ramal, en
calle pública, la Municipalidad deberá efectuar los estudios que
corresponden, para determinar si procede la declaratoria de calle pública.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: QMunicipalidadDePococi
PE yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00245
PAGINA N*40 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021
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sg Municipalidad de Pococí EEN
POC > Secretaría del Concejo Municipal 15
a ¿De Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
Pluye secretario(AGmunipococi. go.cr Deo parco
SMP-630-2021
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
San José, Costa Rica
aio Apartado 1097-1200, Teléfono 2710-0335 — mbadillaQaya.go.cr
27 de abril del 2021
Al contestar refiérase al N*
GSP-RHC-P-2021-00180
Magaly Venegas Vargas
Municipalidad de Pococí
Secretaría Municipal
Respuesta Oficio SMP-383-2021
Estimada señora (ita):
Luego de saludarle con todo el respeto que usted se merece, por este medio me
permito dar respuesta al Oficio indicado.
En el acta No. 16 Artículo Il, Acuerdo No. 357, se indican las condiciones en que se
abastecen de agua, los vecinos de Barrio la Cruz que son unas 15 familias,
Ellos no cuentan con agua potable, se abastecen de pozos artesanales, con agua
de muy mala calidad, e inclusive en ocasiones los pozos se secan.
Además del problema de abastecimiento de agua potable, el otro problema es que
la calle no está declarada cómo pública, lo que les limita gestionar una solicitud de
extensión de ramal.
Para dar inicio con los trámites de la formalización de extensión de ramal, en calle
pública, la Municipalidad deberá efectuar los estudios que corresponden, para
determinar si procede la declaratoria de calle pública.
Atentamente,
MIGUEL ANTONIO frousodomuivenecos.
BADILLA UGALDE vasoega
Fech OMA
(FIRMA) pa 2
Miguel Badilla Ugalde hs EA
Unidad Cantonal RHC-Pococí
LE LOA LOA
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C. Archivo Gi A
Código: ADM-93-04-F2 - Versión: 02 Página 1 do 1
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
> ( k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*41 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
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sg Municipalidad de Pococí
POCOCE Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 He E
Pluye secretarioG)munipococi.go.cr — mia
SMP-630-2021
O CIO a Era
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Compañeros este barrio La Cruz es en Roxana por ahí fui a hacer una
inspección, es un pecado ver a la gente jalando agua potable desde la
calle principal hacia adentro, viejitos porque lo que tienen es Un tubo, La
municipalidad no les ha ayudado con calle pública, el AyA es respetuoso y
ellos no pueden hacer las previstan aunque tienen la mejor disposición de
hacerlo, por lo tanto yo estaría enviando este documento al departamento
de Control y Desarrollo Urbano y a la Junta Vial Cantonal para que valoren
esa calle como pública y envien las recomendaciones que ellos crean que
legalmente corresponda.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Nosotros somos lo que aprobamos las calles, esa gente ha sufrido mucho y
si hay interes por parte del AyA, recomendaría que se declaren las calles de
una vez. Si la pasamos a Control Urbano, eso se nos va a pegar ahí, ese es
mi criterio.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Yo conozco ese caso del Barrio La Cruz y es cierto, en ese sector hay
cualquier cantidad de adultos mayores que tienen que salir con un balde y
si a caso son 150 metros para declarara pública.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo apruebo su propuesta de enviarlo al departamento de Control Urbano,
pero que le adicione que los compañeros Freddy y Henry que son los que
ven esos temas, traten de tener el informa para el miércoles y alterar el orden
del día de la extraordinaria para ver eso y declararla pública.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 47
PAGINA N*42 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
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CO Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
Pluye secretario(Qmunipococi.go.cr Macros
SMP-630-2021
Esa calle también la conozco, tiene el servicio de la luz y está lastreada, pero
me parece que la calle no tiene los 12 metros como para pasarla aotros
departamentos, es una calle que tiene muchísimos años y con el nuevo
pronunciamiento de la Contraloría se va exigir los 14 metros cuando en
realidad es una calle que la gente la transitan desde hace muchísimos años.
Es una calle vieja que nunca la declararon pública, como dice José y
Reinaldo, son como 12 metros. Lo que se necesita es un acuerdo del
Concejo para que se declare pública para que AyA les dé agua, es el
requisito que piden.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Entonces Manuel ¿qué recomienda usted, qué aprobemos la declaratoria
de calle pública?
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Sí claro, es una calle de muchos años y por el uso ya es pública.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Siguiendo las recomendaciones del Lic. Manuel Hernández, abogado se
somete a votación la declaratoria de calle pública.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Siguiendo las recomendaciones del Lic.
Manuel Hernández, abogado y alcalde, se declara como Calle Pública la
Calle Los Ramírez, del Cruce de Barrio la Cruz de Roxana, 200 metros al
Oeste. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Razono mi voto positivo por ser una calle bastante antigua donde los vecinos
han adquirido un derecho y el AyA tiene la disposición de ponerles la tubería
y bastantes adultos mayores, apego al artículo de la Constitución Política
que dice que el estado debe de velar porque todos los ciudadanos tengan
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00248
PAGINA N*43 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
9 Municipalidad de Pococí ¿dy
z Secretaría del Concejo Municipal
Fluye secretorio(Qmunipococigo.cr mero
SMP-630-2021 O
lo necesario para vivir y el agua es un recurso natural de los seres humanos,
es un derecho que nadie puede violentar.
Reg. Jonnathan García Chévez
Quiero razonar mi voto positivo igualmente por el derecho que tiene el ser
humano a este recurso tan indispensable y también acogiendome a lo
dicho por el señor alcalde, por la antigúedad y todos los aspectos
mencionados.
Sr, Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Yo también quiero razonar mi voto y en nombre de todos los compañeros
que lo hagamos en fundamento de la adenda que recientemente se le hizo
al artículo 50 de la Constitución Política, sobre el derecho del agua a los
seres humanos, en esa linea lo votamos.
UL:
Atentamente:
Firmado
digitalmente por
eee MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fecha: 2021.05.04
19:08:22 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada para su trámite al Sr. Miguel Badilla del
AyA.
ACUERDO N* 3294
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria de Pococí, correo: secretariaQGmunipococi.go.cr tel: 2711-12-27, dice:
Oficio: CMPL-482-2021
Asunto: Juramentación Paulo Astúa como miembro de la Junta Administrativa
Temporal Cementerio de Guápiles. (del 14 de Octubre 2021 hasta el 14 de enero
del 2022).
Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*93 Ordinaria.
noia
Guápiles, 07 de diciembre del 2
Oficio: CMPL-482-2021
an
Señores:
Concejo Municipal
Asunto: Juramentación Paulo Astúa como miembro de la Junta
Administrativa Temporal Cementerio de Guápiles. (del 14 de Octubre 2021
hasta el 14 de enero del 2022).
Estimados(as) Compañeros(as):
Reciban un cordial saludo, por este medio les informo que, en cumplimiento
al Acuerdo N*2820 de la sesión N*80 Ordinaria del 21-10-2021, por acuerdo
del Concejo Municipal, al ser las 09 horas del 26 de octubre de 2021, yo
Magally Venegas Vargas en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de Pococí, procedo a juramentar al señor Paulo Astúa Guzmán, céd. 1-0622-
0170 como miembro de la Junta Administrativa Temporal Cementerio de
Guápiles. (del 14 de Octubre 2021 hasta el 14 de enero del 2022).
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0250
PAGINA N*45 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
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AN > O Teléfono/Fox: 2711-1227 28%
MUNICIPALIDAD
Pluye secretariaAmunipococi.go.cr
DEPOCOCI
Sin más por el momento y agradeciendo layGfención, se suscribe;
ANO
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Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria de Pococí A
Cc/ Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 3295
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria de Pococí, correo: secretariaOmunipococi.go.cr tel: 2711-12-27, dice:
Oficio: CMPL-480-2021
Asunto: Juramentación Síndico Jose Alexis Chavarría Villarreal, como miembro de
la comisión Parque Desarrollo Humano Cariari.
»
1d
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*46 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
Municipalidad de Pococí
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secretorioGmunipococi9o.cr
Fluye a
Guápiles, 07 de diciembre del 2021
Oficio: CMPL-480-2021
Señores:
Concejo Municipal
Asunto: Juramentación Síndico Jose Alexis Chavarría Villarreal, como
miembro de la comisión Parque Desarrollo Humano Cariari.
Estimados(as) Compañeros(as):
Reciban un cordial saludo, por este medio les informo que, en cumplimiento
al Acuerdo N*3002 de la sesión N*84 Extraordinaria del 02-11-2021, por
acuerdo del Concejo Municipal, al ser las 11 horas del 04 de noviembre de
2021, yo Magally Venegas Vargas en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal de Pococí, procedo a juramentar al síndico Jose Alexis Chavarría
Villarreal como miembro de la comisión nombrada por el Concejo Municipal
denominada “Parque Desarrollo Humano Cariari”.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMMunicipalidadDePococi
Jo ERA 1
14 Municipalidad de Pococí
POCOC Secretaría Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
Ploye secretorioQmunipococionsr mezto
Sin más por el momento y agradecie) atención, se suscribe;
Licda. Magally Venegas Varg
Secretarla de Pococí
Cc/ Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*%93 Ordinaria.
ACUERDO N?* 3296 aa
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria de Pococí, correo: secretariaSmunipococi.go.cr tel: 2711-12-27, dice:
Oficio CMPL-479-2021
Asunto: Juramentación miembros de Comisión Plan Regulador.
Municipalidad de Pococí
9
E E de Secretaria Municipal 5
a e Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ls %,
MS
Pluye secretorioOmunipococigo.er
Guápiles, 07 de diciembre del 2021
CMPL-479-2021
Señores:
Concejo Municipal en pleno.
Estimados Señores:
Asunto: Juramentación miembros de Comisión Plan Regulador.
Reciban un cordial saludo, para que sea de conocimiento del honorable
Concejo Municipal que ya se procedió por parte de la Secretaría Municipal
a la juramentación de los siguientes miembros de la Comisión Plan
Regulador:
Reg. Randall Torres Barrientos
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Reg. Jose Antonio Bustos Martínez
Como asesores por parte de la Administración:
Ing. Henry Madrigal Calvo
Arnoldo Monge Jiménez
ACUERDO N* 2989 del Acta N”83 Ordinaria del 28-10-2021 Ambas
juramentaciones realizadas el 13 de noviembre del 2021, se adjunta
fotografía.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0253
PAGINA N%48 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
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POCOC¿ Secretaría Municipal QS
AY Y Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ke /%
MUNCPRLOsD
secretorio(Amunipococi.go.cr
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Pluye
Además, informar que el señor Oscar Garro fue juramentado en Sesión N*85
Ordinaria del 04-11-2021, Acuerdo N*3017
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
pass e Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0254
PAGINA N*49 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2
Municipalidad de Pococí “2
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a Teléfono/Fax: 2711-1227 kee
MALCRNLIOAD.
Fluye secretorioQmunipococi.go.cr ms
Sin más por el momento, se suscribe.
Licda. Magally Venegas Vargas Y
Secretaria Municipal AE A
C/e Archivo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 3297
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, correo:
henry.madrigal4munipococi.go.cr tel: 2713-65-73. dice:
Oficio DDCU-085-2017
Asunto: Oficio DA-283-2016/ denuncia María Rosa Campos Hernández Oficio MP-
CS 016-2016/Contraloría de Servicios Municipal/ Compra de Terreno.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12.-2
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO ES Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com .. web: munipococi.go.cr
Lunes 10 de julio del 2017
OFICIO: DDCU-085-2017
Sr.
Lic, Carlos Hernández Hernández Lied po
Servicios Jurídicos Internos :
FIRMA
Presente A : —=z TT,
. LAS pios a YN
Jo pz Hp
REFERENTE: OFICIO DA-283-2016 / 08 JUNIO 2016 / DENUNCIA MARIA ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ
OFICIO MP-CS 016-2016 / CONTRALORÍA DE SERVICIOS MUNICIPAL / COMPRA DE TERRENO
Estimado compañero,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar
seguimiento a lo solicitado mediante Oficio DA-283-2016 de fecha 08 de junio del presente año, mismo
que requiere la remisión de un informe de investigación, según lo indicado por el Lic. Mario Bolaños
Martínez mediante Oficio de denuncia MP-CS 016-2016, en la cual la denunciante se identifica como
María Rosa Campos Hernández, cédula de identidad 7-0035-0711, vecina de Carolina de Cariari,
Según lo indicado por el Lic. Bolaños Martínez, la Sra. Campos Hernández señala que el
presente Municipio, en el año 2009, destinó una suma de cinco millones de colones para la compra de
una propiedad, y desde el 14 de octubre del año 2013, la misma se encuentra inscrita a favor de Alicia
Gutiérrez Villafuerte; situación que no es aceptada por la denunciante, ya que según indica la inscripción
debió hacerse a favor de la Asociación Un Nuevo Atardecer.
De acuerdo a la información suministrada mediante Oficio MP-CS 016-2016, el contenido
presupuestario asignado para dicha compra, hace alusión al Acuerdo N* 2278, según consecutivo SMP
2149-08, modificación presupuestaria 02-2009. En dicha documentación se hace referencia al código
03.06.33.05.3.01, para la "compra de terreno acuerdo 2278” con un contenido de cuatro millones de
colones, así como al código 03.06.32.05.03.01, para la "Asociación Nuevo Atardecer” con un contenido
de un millón de colones. >
Según lo solicitado al Concejo Municipal, corresponde a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de
diciembre del año 2008, Acuerdo N* 2278, Acta N*100, Artículo 111, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del
año 2008.
Para lo anterior, se solicitó un informe técnico al Sr. Arnoldo Monge Jiménez, asistente de la
Unidad de Topografía, con el objetivo de obtener mayor información referente al presente caso, y
determinar las razones por la cuales dicho terreno no se encuentra inscrito a favor de la Asociación Un
Nuevo Atardecer, y no se cumplió con el objetivo final propuesto.
Por lo tanto, solicito interponga su conocimiento y buenos oficios con el objeto de determinar las
anomalías presentes en el proceso descrito, y externar las correspondientes responsabilidades a nivel
municipal, ya que los vecinos se encuentran muy preocupados al no ser un terreno de uso público
(según el destino asignado), y al contrario se encuentra inscrito a favor de un particular.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: htlp://www.munipococi,go.cr
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Pluye
0255
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
Correo electrónico: controlurbanopococió A RORTEAPALIDAD DE PG
DESPACHO DELA ALCAL
_ hacerse a favor de la Asoclación Un Nuevo Atardecer. — .. <<w-:
Pecocí
Ñ ESTAECADOTOR "+ : Martes 19 de julio del 2016
E al . OFICIO: DDCU-081-2016
Sra.
A" CÉDULA IRMA.
. Elibeth Venegas Villalobos : alo Sa
Dra. Elibeth Venegas Villalob recorda 7 a ar Y
Alcaldesa — Municipalidad Pococí | acen PA
Presente Fucna dol mona EH EIA »
REFERENTE: OFICIO DA-283-2016 / 08 JUNIO 2016 / DENUNCIA MARIA ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ
OFICIO MP-CS 016-2016 / CONTRALORÍA DE SERVICIOS MUNICIPAL / COMPRA DE TERRENO
Estimada Alcaldesa, . de .
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar
seguimiento a lo solicitado mediante Oficio DA-283-2016 de fecha 08 de junio del presente año, mismo
que requiere la remisión de un Informe de investigación, según lo indicado por el Lic. Mario Bolaños
Martínez mediante Oficio de denuncia MP-CS 016-2016, en la cual la denuncia se identifica como María
Rosa Campos Hernández, cédula de identidad 7-0035-0711, vecina de Carolina de Cariari.
Según lo indicado por el Lic, Bolaños Martínez, la denunciante señala que el presente Municipio,
en el año 2009, destinó una suma de cinco millones de colones para la compra de una propledad, y
desde el 14 de octubre del año 2013, la misma se encuentra! inscrita a favor de Alicia Gutiérrez
Villafuerte; situación que no es aceptada por la denunciante, 'ya que según indica la inscripción debió
De "acuerdo a la información suministrada mediante Oficio MP-GS 01 6-2016, el contenido
presupuestario asignado para dicha compra, hace alusión al Acuerdo N* 2278, según consecutivo SMP
2149-08, modificación presupuestaria 02-2009. En dicha documentación se hace referencia al código
03.06.33.05.3.01, para la "compra de terreno acuerdo 2278” con un contenido de cuatro millones de
colones, así como al código 03.06.32.05.03.01, para la “Asociación Nuevo Atardecer" con un contenido
de un millón de colones. :
Según lo solicitado al Concejo Municipal, corresponde a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de
diciembre del año 2008, Acuerdo N” 2278, Acta N*100, Artículo Il, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del
año 2008. .
En dicho acuerdo se denota la existencia del Oficio DACM-093-2008, de fecha 01 de diciembre
del año 2008, por parte del Alcalde en ejercicio, Enrique Alfaro Vargas, dirigido al Concejo Municipal,
mediante el cual comunica el cumplimiento de un Acuerdo Conciliatorio con la Sra. Marta Zúñiga Chacón
para la adjudicación de un lote, como única forma de cumplimiento mediante la compra de un terreno por
parte de la Municipalidad. En esta misma nota, el Alcalde en ejerciclo somete a consideración y
aprobación del Concejo Municipal, la compa de un lote, mismo que pertenecía en su momento a la Sra.
.Marla Felicia Ruiz Cascante, plano catastrado L-1296535-2008.
Alo anterior se suma nota emitida por la Sra. María Felicia Ruiz Cascante, con fecha 17 de
noviembre del año 2008, mediante la cual manifiesta que ha sido informada por la Sra, Marta Zúñiga
Chacón que la Municipalidad de Pococf tiene el compromiso de proveerle de un terreno para construir y
que está en búsqueda del mismo.
Por lo tanto, la Sra. Ruiz Cascante, en su condición de propietaria de la Finca con Folio Real
46000-000, ofrece segregar de la finca antes citada, y vender al Municipio un lote de 202,06 metros
cuadrados (plano catastrado L-1296536-2008) por la suma de 4 millones de colones.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://wrww.munipococi.go.cr
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00257
PAGINA N*52 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
:, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
, DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0258
PAGINA N*53 ACTA N*93 Ordinaria 09-12-2
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
z
, MUNICIPALIDAD DE POcoci
* "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
* Correo electrónico: controlurbanopocociO yatioo.com
De todo lo expuesto anteriormente, referente a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de diciembre del
año 2008, Acuerdo N* 2278, Acta N*100, Artículo ll, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del año 2008, se
tomó el siguiente Acuerdo: “Se somete a votación la nota y se autoriza al Alcalde”,
Como bien sé indica mediante Oficio DACM-093-2008, el terreno a donar a la Sra. Marta Zúñiga
Chacón, se identifica mediante el consecutivo L-1296535-2008, y según estudio registral realizado, dicha
propiedad se encuentra inscrita a favor de Liliana Sequeira Parra desde el día 29 de julio del año 2009.
Además, según la información suministrada por la página virtual del Registro Nacional, la Sra. Zúñiga
Chacón no posee prople; deniega a la fecha.
Le,
v
. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http//www.munipococi.go.cr
Página 2 de 2
AA yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*93 Ordinaria.
PAGINA N*54
00259
09-12420
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCIÍ
Teléfono N* 2710-7182 Fax N? 2710-7181
DESPACHO DE LA ALCALDESA
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Guápiles, 08 de junio de 2016.
DA-283-2016.
PES "7009 [06/8016
> lli2lon
Mediante el presente oficio se remite docu to con oficio MP-CS 016-2016
concerniente al caso de
la señora María Rosa] Campos Hernández vecina de la
comunidad de Carolina de Cariari, en dicho documento se presenta la denuncia de un
terreno que fue donad
o a la Asociación un Nuevo Atardecer, dicho terreno
aparentemente se encuentra registrado a nombre de un particular.
Por lo tanto, se solicita d
esde este despacho abrir una investigación sobre este caso,
realizar las visitas de campo que correspondan y presentar un informe de las gestiones
realizadas que aclaren dicha situación.
Presentar un avance de las gestiones realizadas a este despacho a más tardar el lunes
13d [0]
Sin más por el momento.
Atentamente;
y
Ce/archivo VA
Sr
Ss
ha
Pecocí
Pluye
Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55
¿DAD De y
e
a
Señor:
Licda. Eliberth Venegas
Alcaldesa
Municipalidad de Pococí
Estimado señor (a):
ACTA N*93 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GUÁPILES - POCOCÍ
m.bolanos(Qmunipococi.go.cr
Departamento Contraloría de Servicios
Teléfono N? 2710-6560 ext.145 Fax N? 2710-7181
19 de Mayo del 2016
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DESPACHO DEL ALCALDE
Tuy) pee
FIRMA:
3
£
ENTRES
NOMBRI
Ne CÉDÚLA
RECIBI
NOMBRE
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FECHA
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—20p
UN
FIRMA
HORA
Imp-CS 016-2016
da
N.
A esta instancia se presentó la señora María Rosa
Campos Hernández, Cedula 7-00350711, vecina de Carolina de Caríari,
para interponer la siguiente denuncia,
según consta en documentos en el año
2.009 la Municipalidad entrego la suma de 5,000,000.00 (cinco millones de
colones) para compra de un lote, la propiedad según la
está desde el 14 de octubre 2013, a nombre de Alic:
cedula 5-0143-0151. Según Registro.
La señora Campos solicita una investigacion del po:
Documentos Adjuntos.
cc.Archivo
- pecocí
Pluye
presupuestada para la compra del lote
atardecer, está a nombre de la señora Gutiérrez.
Señora Campos ahora
ja Gutiérrez Villafuerte,
1que si la plata fue
para la Asociación un nuevo
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00263
PAGINA N*58 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
RÉPUBLICA DE COSTA RICA A
REGISTRO NACIONAL
* CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
_ MATRICULA: 66681—000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 66681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
- SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA EN EL CONSTRUIDA :
SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANT 'ON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : FERNANDO REDONDO GOGHI
SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE DIECINUEVE METROS CON
NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS
- ESTE: FERNANDO REDONDO GOGHI
OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS
MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS
ANTECEDENTES DE LA FINCA:
CUADRADOS
PLANO:L-0548139-1984
»
U
ye
bs
eS)
FINCA DERECHO INSCRITA EN N y -(p
7-00015419 000 FOLIO REAL ya E
V
N
VALOR FISCAL: 50,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE lO a
CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151 EA
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ Qu :
ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES S !
DUEÑO DEL DOMINIO .
PRESENTACIÓN: 2013-00263131-01 ,
CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA /
FECHA DR INSCRIPCIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2013
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
COND Y RESERVASREF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0902-011
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
11
y
PO ys 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
POr a
* ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
POCOE)
2
*. PROHIBICIONES RBF:2336-583-001
"CITAS: 299-11729-01-0903-003
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los dato;
las 12.10.24 horas
Emitido el 19-05-2016 alas 12:11 horas
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
s están actualizados al 19-Mayo-2016 a
PAGINA N*59
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*93 Ordinaria.
o
o
a
N
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0265
PAGINA N*60 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
-NuMERO TRESCIENTOS: Ante:
en Guápiles _ costado:
la dos vecés, ama dle casa, vecina de **
te y- cédula de. identidad dos -cere tres
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*93 Ordinaria.
PAGINA N*61
PO Alu
- pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*64 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
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Índice Personas Físicas Plano(s) Catastrado(s)
Índice de Personas Jurídicas Provincia: 7 - LIMÓN Número Inscripción: 548139
Transitorio Nl Ley 9428 Año Inscripción: 1984 Área Plano: 579.91
Bloque: Lote:
Mi Cuenta Estado: INSCRITO Coordenada Norte: 267600.0
Mi Inventario ¡Coordenada Este: 566100.0 CRTM Norte: 1152585,0
¡CRTM Este: 529808.0 Verificado Zona Catastrada: No
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7 - LIMÓN 2 - POCOCÍ 5 - CARIARI
visos importante
= Estimado usuario, recuerde Titulares(es)
que no deban rechazar su => = ==:
Certificación digital en dentificacion [ Nombre Primer Apellido [Segundo Apellido
laguna ended: porte: que:al 300830670 FERNANDO REDONDO COGHI
tiene problemas para la
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y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
al centro de asistencia al
usuario, Teléfono. 2202-0888. Finca(s)
[Provincia [Número Finca ¡Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial [Inmueble
7 - LIMÓN 15419 000
= Finca(s) Generada(s) PA q
[código Provincia [Número Finca [Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial
17 - LIMON 66681 0
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s): Inexistente(s)
Anotaciones: Inexistente(s)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65
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al centro de asistencia al
usuario, Teléfono. 2202-0888.
Pecocí
00270
ACTA N*93 Ordinaria 09-12-202
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
MATRICULA: 66681---000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 66681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA EN EL CONSTRUIDA
SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : FERNANDO REDONDO GOGHI
SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO
CENTIMETROS
ESTE : FERNANDO REDONDO GOGHI
OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS
MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:L-0548139-1984
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00015419 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL; 50,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE
CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2013-00263131-01
CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 14-0CT-2013
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
COND Y RESERVASREF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0902-011
AFECTA A FINCA: 7-00066681 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
PROHIBICIONES REF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0903-003
AFECTA A FINCA: 7-00066681 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
HIPOTECA
CITAS: 2017-598162-01-0001-001
AFECTA A FINCA: 7-00066681 -000
MONTO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON
SETENTA CENTIMOS
INTERESES: CORRIENTES Y VENCIDOS DEL 0.15 % DIARIO
INICIA: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
VENCE: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
FORMA DE PAGO: MEDIANTE 60 CUOTAS MENSUALES, CONSECUTIVAS Y VENCIDAS.
RENUNCIAS: DOMICILIO, REQUERIMIENTOS DE PAGO Y TRAMITES DE JUICIO EJECUTIVO
RESPONDE POR: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES
CON SETENTA CENTIMOS
GRADO: PRIMER GRADO
BASE DE REMATE: CAPITAL ADEUDAD
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N*66 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-202
ae
ACREEDOR
INSTACREDIT SOCIEDAD ANONIMA
CEDULA JURIDICA 3-101-264096
DEUDOR
OMAR SILES GOMEZ
CEDULA IDENTIDAD 5-0128-0123
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
DEUDOR
ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE
CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151
ESTADO CIVIL; CASADO UNA VEZ
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 06-12-2021 a las 08:39 horas
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
para la recomendación al Concejo para lo que procede para la recuperación del
Terreno Adulto Mayor en Carolina.
ACUERDO N”* 3298
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, tel: 2711-17-01, correo: auditoriaGmunipococi.go.cr dice:
Al Contestar Refiérase
Al Oficio Al-452-2021
ASUNTO: Sobre cierre de instalaciones fin de año y vacaciones colectivas.
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12+20
POCO iretici aem No
Al contestar refiérase
Al oficio A1-452-2021
Guápiles, 7 de diciembre 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Sobre cierre de instalaciones fin de año y vacaciones
colectivas
Respetables señores(as):
Tal y como consta en la CIRCULAR 02-2021 desde el 19 de marzo de este año de
parte de la Alcaldía Municipal, se decretó el cierre de servicios entre el 23 y 31 de
diciembre período que se designa a vacaciones colectivas.
De conformidad con el oficio PRH-036 -2021 del 1 de marzo anterior, el Lic. Hansell
Gamboa Madrigal de Recursos Humanos, advirtió sobre la necesidad de considerar
para el otorgamiento de vacaciones el período de fin de año y Semana Santa.
A la fecha según documento PRH-0250-2021, del Departamento de Recursos
Humanos, la proporción en días de vacaciones del periodo 2021-2022, de acuerdo
con el artículo 106 del Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad
de Pococí, cuento con 17 días de vacaciones para el periodo 2021-2022.
Ya la Procuraduría General de la República ha establecido que corresponde al
Alcalde la determinación (salvo regulación reglamentaria que en la Municipalidad de
Pococí no existe al respecto) de las vacaciones colectivas, mismas que afectan al
personal que no depende de ese Despacho, como lo es la auditoría interna. Al
respecto ha indicado:
“Ahora bien, en tratándose del Secretario del Concejo, al igual que el Contador y el
Auditor, hemos reafirmado que éstos solo dependen del Concejo méñicipal en
cuanto a su nombramiento, remoción, y en general, en orden a la potestad
disciplinaria. De modo tal que en lo demás, están sujetos a las directrices
lunicipalidad de Pococí Los valores áticos no eo niiegociables:
o RETAR ' Teléfono N* 2711-1701-Fox 2711-1701
“A - 1d en sigal A .
ra Páginal|2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
y y) Municipalidad de Pococí 6) ()
7 Guópiles, Pococí
POCIOC¿ suites Omnigecod asar KA yes
Pluye ra: Cl CO! mowcenomerrocos — MANICRALOAD
administrativas, instrucciones, circulares y cualquier procedimiento diseñado que
regule la prestación de servicio a lo interno de la corporación municipal (dictamen
C-072-2018 de 18 de abril de 2018). Es lógico entonces pensar que ellos, en su
innegable condición de personal administrativo (dictamen C-101-2010 de 14 de
mayo de 2010), igualmente estarían comprendidos dentro de la programación de
vacaciones colectivas que haga el Alcalde a nivel general (Dictámenes C-096-2008
de 3 de abril de 2008, C-136-2008 de 24 de abril de 2008, C-246-2011 de 30 de
setiembre de 2011); debiendo siempre coordinar oportunamente con el Concejo lo
pertinente en aras de no afectar la regularidad del ejercicio de sus
competencias.(...)” *
Así mismo, el numeral 106 del Reglamento de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Pococí, permite el otorgamiento de vacaciones colectivas, y
aplicarlas a las acumuladas, aun cuando no se haya completado las 50 semanas
de servicio, de ahí que existe la previsión normativa respectiva.
En virtud de lo anterior, y dado que las instalaciones de la Municipalidad van a
permanecer cerradas, reduciendo al mínimo los servicios que presta, dispuestas ya
las vacaciones colectivas, ruego al Concejo considerar lo anterior, tomar nota del
saldo de vacaciones existentes, y que la suscrita permanecerá en vacaciones
colectivas durante ese período, para lo que a bien se tenga que coordinar con esta
Unidad previo a la fecha de inicio.
Se adjunta Circular 02-2021 y oficio PRH-0250-2021.
Sin más que ay y agradeciendo la atención a la presente
l
GRACE CHINQHULIA, to dgtatmene por crace
VILLEGAS pulp IO) 12003 <eo
Licda. Gracé nchilla Villegas, Maff
Auditoria Interna
Cc:
1 Dictamen del 23 de mayo de 2018 No. C-111-2018
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
Página2|2
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*69 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
e má Municipalidad de Pocoel ir
p Despacho del Alcalde
POCUC "Feléfono: 2711-1208 e,
Pluyo manuel hernondez(Qmunipococigo.cr meros
Guáplles, 19 de marzo de 2021
CIRCULAR 02-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Sres. Sras. AUDITORÍA INTERNA
Colaboradores Munlclpales PAREBO
2 4 MAR, 2021
Asunto: Vacaciones periodo 2021 en adelante MSc. Grace Chmonuta Villegas
Auditora Interna
Hora:
MA.
Mediante la presente saludarles y emitir circular respecto al goce y trámite de
vacaciones del periodo 2021 en adelante por cuanto se debe tomar en cuenta lo
siguiente:
1. Toda solicitud de vacaciones deberán solicitarla con 3 días de anticipación a
la jefatura respectiva.
2, La solicitud de vacaciones deberá estar debldamente llena, y la misma será
entregado por parte de la jefatura al Despacho de la Vicealcaldesa, salvo las
solicitudes de vacaciones por parte de jefaturas municipales que se deben
solicitar directamente en el Despacho del Alcalde.
3. El servidor no deberá proceder al disfrute de sus vacaciones sin que estas
hayan sido aprobadas por la Jefatura inmediata.
4. La jefatura inmediata deberá proceder a la aprobación o rechazo de la
solicitud de vacaciones antes de la fecha de disfrute. No podrá hacerlo
posterlor al disfrute o Inicio de estas, salvo casos de urgencia justificado, que
soliciten para el mismo día o de un día para otro las vacaciones, en tal sentido,
deberán presentar la Justificación respectlva.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90
PAGINA N*70 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
9 Municipalidad de pococt ¿1
7 lespacho del Alcalde
POCIOC¿ re re e,
Pluye monuelhernandezGQmunipococigo.cr mapeo
las mismas siempre que se trate de realizar labores de indole especial que no
permita una ausencia prolongada del funcionario en su puesto de trabajo. Lo
anterior a partir del periodo 2021.
11. Tomar en consideración que se otorgará los siguientes días:
Semana Santa: del 29 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021, (3 días)
Navidad y fin de año: del 23 de diciembre 2021 al 31 de diciembre de 2021,
[Zdías).
Sin más por el momento,
Lic, Manuel Nent
Alcalde
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276
PAGINA N971 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
g
2 EL Proceso de Recursos Humanos 15
a , e 4 el Teléfono: 2713-6518
Pluye DEPocoS!
Guópiles, 3 de diciembre de 2021
PRH-0250-2021
Licda. Grace Chinchilla Villegas
Auditora Interna
Presente
Asunto: Respuesta al oficio N*Al-446-2021
Estimada compañera,
Un saludo cordial, en respuesta al oficio N* Al-446-2021, me permito indicar lo
siguiente, según la proporción en días de vacaciones del periodo 2021-2022, de
acuerdo al artículo 106 del Reglamento de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Pococí, a hoy su persona cuenta con 17 días de vacaciones.
Sin más por el momento.
Firmado digitalmente
HANSELL YURAN or HANSEL YURAN
GAMBOA GAMBOA MADRIGAL
MADRIGAL (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2021.12.03
13:02:07 -06'00"
Lic. Hansell Gamboa Madrigal
Analista de Recursos Humanos
Cc/Archivo
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, creo que aquí lo que toca es acoger la solicitud que está haciendo la
Auditoria en estos días debido a que van a estar cerradas las instalaciones y todo
mundo estará gozando de sus merecidas vacaciones, entonces creo que nosotros
las decisiones las tomamos conforme a lo que son los principios de Administración
de la lógica, la ciencia y los buenos principios generales del derecho, entonces yo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N972 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20P
ARRESTO SO,
estaría dando mi voto positivo para que la señora regidora goce de sus meré
vacaciones.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Yo pienso don Randall que, eso sí, esos días se le rebajan del 2022. Y es ilógico, la
verdad es que viéndolo bien estaríamos exponiendo la integridad física de un
funcionario, para qué se le va a tener acá sola, por mucho trabajo que tenga, la
verdad que ya es una costumbre una tradición de todos los funcionarios por lo
tanto yo también lo estaría votando, no veo ningún problema en cuanto a esto.
Del 23 al 31 de diciembre, son 7 días. entonces compañeros los que estén de
acuerdo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Bajo ese esquema, la regulación es clara, ella pone ahí alguna norma jurídica,
pero si yo voy a apoyar lo que la mayoría apoya, pero sí quiero dejar algo muy
claro, que es: que la Auditoría es independiente de toda la Municipalidad, ella no
necesita que la Secretaría esté trabajando para ella trabajar, ella no necesita que
Recursos Humanos esté aquí en la Municipalidad para trabajar y en lo que no
estoy de acuerdo es, en que se le adelanten vacaciones de un periodo, porque
¿quién dice que vamos a tener salud mañana?, puede ser que mañana ya yo no
estoy aquí, hoy estoy hablando y mañana ustedes tienen que hacer un minuto de
silencio por mí, uno nunca sabe.
Entonces, yo no estaría de acuerdo en que se le adelanten, si se le deben que se
le paguen, pero a ella se le estaría adelantando 8 días y ella no necesita nadie
que esté trabajando en la Municipalidad para trabajar.
Entonces, yo estoy diciendo nada más mi punto de vista, pero voy a apoyar lo
que la mayoría apoye y otra cosa es, para algunas cosas si son importantes y para
otras no, entonces aquí hay mucho trabajo rezagado, ojalá que esos días, tome
el descanso para que en el 2021 pueda venir y darnos todos los informes que le
hemos pedido que aún no lleguen en su totalidad.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza a la Licda Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna el disfrute de las vacaciones del 23 al 31 de diciembre de 2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278
PAGINA N%73 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
TRATA MAA
con cargo en el periodo 2021-2022, según lo solicitado en el Oficio Al-452-2021.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo por parte del Reg. Jonnathan García Chévez
En el sentido de razonar mi voto positivo en el conceder el adelantamiento de
vacaciones lo cual está normado legalmente, en este caso yo voto positivamente
con el fin de resguardar la integridad de la funcionaria.
a U leon
ACUERDO N* 3298-1
Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo si quiero presentar una propuesta y es la siguiente: Aquí todos debemos de
marcar el reloj los que son funcionarios, por lo tanto, yo presento la propuesta para
que en adelante la señora Auditora también como funcionaria que es
dependencia de este Concejo, ella proceda con su marca respectiva a como lo
hacen todos los trabajadores a partir de mañana, esa es la propuesta porque no
está marcando ella en el reloj.
Por Mayoría de 7 Votos a Favor, 2 en contra, votan en contra los regidores
Jonnathan García Chévez y Randall Torres Barrientos. SE ACUERDA: Se aprueba la
propuesta presentada por el señor presidente Juan Luis Gómez Gómez. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de Voto negativo.
Por parte del Regidor Randall Torres
No lo voy a votar porque no sé cuál es la regulación el fundamento el por cual
ella no está hasta el día de hoy marcando, si ella es una funcionaria bajo la figura
discrecional, entonces hasta no tener eso claro mejor no voto. Que conste en
actas.
Reg. Jonnathan García Chévez
Igual razonar mi voto debido a que no tengo a la mano ahorita la parte normativa,
legal o jurídica que compete el firmar o no firmar de la Auditora en este caso que
se está estableciendo, por lo cual me estaría absteniendo en este momento para
emitir ese voto positivo, pero si se revisara el caso y todo viniera normalmente pues
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%74 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2D
si estuviera apoyando, pero ante esta situación al no tener esa normaliva me
abstengo de votar positivamente.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente deberíamos pedirle al departamento de Recursos Humanos el
por qué la señora Auditora no marca, eso es muy nuevo para mí, entonces que
nos diga Recursos Humanos por qué ella no marca y si desde un inicio la señora
Auditora no lo ha hecho, nunca y el por qué, porque le corresponde a Recursos
Humanos velar porque los trabajadores vengan a trabajar en su horario de
entrada y salida y pagarle por supuesto las horas extras.
¿Entonces, qué ha pasado en este tema? Quien ha regulado que la señora
Auditora Sí ha venido en su horario, eso es una pregunta que Recursos Humanos
debería contestar y que el departamento Legal también nos indique si es que es
una figura de confianza, si es independiente.
Porque yo les voy a decir una cosa, aquí hay que poner las cosas como son y en
su lugar, imagínese si eso está pasando, desde hace cuántos años, entonces
deberíamos decirle a los de Recursos Humanos que nos pasen las marcas de todos
los que dependen del Concejo, porque recordemos que varias tardías seguidas
son mérito para un despido, entonces también deberíamos investigar eso, no solo
imos contra un departamento, deberíamos investigar a todos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Compañeros en una forma rápida, como Concejo, ningún Concejo se amarró los
pantalones y no le exigió esto a la Auditora y la Auditora estaba a la libre entonces,
nosotros si estamos ahora aprobando. Gracias a los compañeros que votaron
estamos aprobando, ustedes saben que la Auditora es una dependencia del
Concejo.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, como lo dijo usted señor presidente, es una dependencia del Concejo,
Recursos Humanos no tiene que ver nada ahí, si nosotros le decimos a la Auditora
que ella tiene que marcar la hora de entrada, nosotros somos los jefes de ella, así
es que, como lo dijo usted es una dependencia del Concejo.
UL
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%93 Ordinaria.
PAGINA N975
ACUERDO N* 3299
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Adelita Núñez Murillo,
Directora de la Escuela Santa Lucía, teléfono: 2767-0050, correo electrónico:
esc.santalucia.guapilesemep.go.cr, dice:
Asunto: Conformación de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela
Santa Lucía código 3584, para su nombramiento y juramentación por motivo de
vencimiento ante el Concejo Municipal:
Nombre Cédula
Brayner Douglas Elizondo Fonseca 70248 0388
Tatiana Liseth Alfaro Toruño 70213 0342
Caroline Rachell Fallas Campos 7,0265 0237
Nombre Cédula
Arnoldo Molina Rodríguez 5 0267 0800
Katherine Tatiana Bermúdez Fernández 70195 0936
Víctor Manuel Elizondo Elizondo 60061 0593
Nombre Cédula
Tatiana Liseth Alfaro Toruño 70213 0342
Yara Victoria García Oporta 11650 0640
Lidia Isabel Gómez Alvarado 2 0563 0940
Nombre
Cédula
Yara Victoria García Oporta
1 1650 0640
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002
PAGINA N%76 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Lidia Isabel Gómez Alvarado 2 0563 0940
Yensy Mabel Zapata Mendoza 5 0361 0055
Cédula
Martha Lorena Ríos González 155819216826
Yensy Mabel Zapata Mendoza 5 0361 0055
Fabiola María Zúñiga Gómez 7 0223 0930
Atentamente, Y,
o EZ,
Firmá y sello Adptíta Núñez Murillo (Directora)
gG 77 te
=LSUPERvisI0s
A
Firma y sello Richarth Ávila Hernto , le)
VB. Supervisor de circuito educativo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Brayner
Douglas Elizondo Fonseca, cédula de identidad: 7-0248-0388; Arnoldo Molina
Rodríguez, cédula de identidad: 5-0267-0800; Tatiana Liseth Alfaro Toruño, cédula
de identidad: 7-0213-0342, Yara Victoria García Oporta, cédula de identidad: 1-
1650-0640; Martha Lorena Ríos González, cédula de identidad: 155819216826
como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía. Pasar a la
Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 3300
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, correo:
secretariaccdreOgmail.com tel: 2710-37-68, dice:
Oficio N* CCDRP-339-2021
Asunto: Aprobación Modificación 09-2021 del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí.
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Pluye
PAGINA N%77 ACTA N*93 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, jueves 18 de noviembre del 2021.
CCDRP-339-2021
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*44 realizada el lunes 15 de
noviembre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el
siguiente acuerdo:
ACTAN*44 ARTICULO lll ACUERDO N*413
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba la Modificación 09-2021 y se remite
al Concejo para su conocimiento. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cordialmente,
fumado diga
JORGE re
Lic. Jórge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
"El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
Correo: secretariaccdrp(Ogmaill.com
E)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%78 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
£
Comité Cantonal de
; Deportes y
Recreación
de Pococí
MODIFICACION 09-2021
Teee a
Introducción
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los
recursos disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrategia, por
lo tanto, es una herramienta esencial para la buena gestión y control interno de la
institución.
La presente modificación del presupuesto ordinario 2021 del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí se realiza de forma íntegra, revisando cada una de las
partidas presupuestarias para ajustarlas con las necesidades actuales de la institución. El
objetivo de esta modificación es poder dar el seguimiento respectivo a la planificación y
reorganización que este comité ha venido realizando y de nuevas metas y proyectos que
asume. En esta modificación se realizan cambios para cubrir mejoras para fin de año
2021.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00284
PAGINA N%79 ACTA N*93 Ordinario. 2
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococl
Justificaciones
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e
Pluy
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00285
PAGINA N*80 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
POCOcCI
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí,
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N*9-2021
Justificaciones
Modificación de los programas:
PROGRAMA Il;
META DEPORTIVA
Se modifican la meta Deportiva para hacerle frente a las necesidades de Publicidad y
Propaganda con un monto de ¿250.000,00 y con el mismo monto se le da contenido
presupuestario a la partida de Actividades Protocolarias.
De esta misma meta se disminuye la partida 01-05-02 el monto de ¿3.386.716,50
lozo9 || |epuca: -TURALES Y DEPORTIVOS
(0 (7 DEPORTIVA
[or [SERVICIOS
[03 | [SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
[6Z ÍPUBLICIDAD Y PROPAGANDA
LO.
[AGTIADADES PROTOCOLARÍAS Y SOCIALES.
Y
l [OT [EQUIPO DE TRANSPORTE
Se encuentra en proceso la incorporación del vehículo Marca Mistsubishi L200, para llegar a
cubrir necesidades de transporte, por lo que se estima el pago del Seguro, haciendo los
siguientes movimientos para darle contenido presupuestarios:
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 2710-3768  Pococí, Limón
comitadanartacnaracióhatmail ram
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*%93 Ordinaria.
09-12-2021
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pocodí.
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N*9-2021
102 | - [MATERIALES Y SUMINISTROS 1.712 038,02]
103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 400 000,00]
[01 [MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 100 000,00]
02 [MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 400 000,00]
[04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS, TELEFONOS Y DE COMPUTO 200 000,00)
[99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1312 038,02.
101 [UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO ,00|
(03 [PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 344 778,96]
[04 [TEXTILES Y VESTUARIOS 00]
[05 [UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 517 269,06|
[07 JUTILES Y METERIALES DE COCINA Y COMEDOR 400 000,00]
_[s9 JOTROS UTILES MATERIALES Y SUMNISTROS 350 000,00]
META DONACIONES
Para reforzar partidas se hace necesaria la siguiente modificación en las siguientes partidas que
son para compra de camisas para carrera y ciclística. Y se le da contenido por un monto de
(250.000,00 para el transporte para carrera.
far En] 20 Es
388 250 000.00| 635000,
385 250 000,00) es:
[az En ECO Ev
E COM [AS, REPUESTOS Y ACCESORIOS. ELOTE 50] 2696 716,50] — 0477248,
11 JO4 [TEXTILES Y VESTUARIOS. ECT] TÍ6 50/8477 265,50)
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 2710-3768  Pococí, Limón
PR E TT A
Pecocí
Pluye
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00288
09-12-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
inaria.
ACTA N*93 Ord
PAGINA N*83
naar
MODIFICAC 9 2021 CCDRP
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
¡pues
DE POCOcÍ
POCOCI
MODIFICACION PRESUPUESTARIA N2 09-2021 igualdad
ea Sao
Sl <|sló2/5
¿s| bi elesla MONTO DISMINUYE | MONTO AUMENTA| SALDO ACTUAL
S5E|=|<|e 31
Ez c128|3
3
SUMAS IGUALES| _ 5,098,754.52 5,098,754.52 13,579,185.64
102-09 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 5,098,754.52| 5,098,754.52 13,579,185.
¡OPERACIÓN DEPORTIVA -1,712,038.02| 2,212,038.02| 4,466,919.1.
01 ¡SERVICIOS 0.00| 2,212,038.02 2,286,038.0.
01 ¡ALQUILERES 0.00] 0,00| 0.0:
102 [ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 0.00| 0.01
02 SERVICIOS BASICOS 0.00| 0,00] 0,0:
101 [SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 0.00| 0.00| 0,01
102 [SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA 0.00| 0.00| 0.01
04 [SERVICIOS DE TELECOMUNICACION 0.00] 0,0:
03 ¡SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0.00 250,000.00| 317,000.01
02 |PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0.00] 250,000.00] 317,000.0:
06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS OBLIGACIONES 0.00| 4,712,038.02 1,712,038.0,
01 [SEGUROS 0.00| 1,712,038.02| 1,712,038.0.
107. CAPACITACION Y PROTOCOLO 0.00 250,000.00 257,000,0:
02 [ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES 0.00| 250,000.00 257,000.0:
08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 0.00| 0.00] 0.0:
08 |MANTENIMIENTO Y REPARAC DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTE DE INF 0.00 0,0:
102 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,712,038.02. 0.00| 2,180,881.1.
103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 400,000.00 0.00 4,466,519.8.
01 [MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 100,000.00 0.00 587,243,4'
02 |MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 100,000.00| 0.00' 409,484.6'
04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS, TELEFONOS Y DE COMPUTO 200,000.00 0.00' 469,791.65:
¡99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1,312,038.02| 0.00' 714,361.2;
01 |UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO 0.00| 0.0
03 [PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 344,778.96| 300,000.0:
104 [TEXTILES Y VESTUARIOS 0.00 0.0:
05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 517,259.06 175,000.01
107 |UTILES Y METERIALES DE COCINA Y COMEDOR 100,000.00) 46,850,0:
199 [OTROS UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS 350,000.00| 192,511.2
Pag-1
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
9
POCOCE
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*93 Ordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
ANEXOS
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA43531335
Patrono al Día
[Al ser las 11:29 AM del 15/11/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricenso de Seguro Social -|
¡Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIALINOMBRE CÉDULA(FISIJUR)
¡COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION
[DEL CANTON DE POCOCI SOS:
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA]
IDETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO!
¡ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS|
[OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3007087876 ICOMITE CANTONAL DE DEPORTES Y IGUAPILES
[RECREACION DEL CANTON DE POCOCI
Última Línea
*Ext documento ax válido solo por sl día de hoy.
*"Exto es un documento digital, porlo tanto cuando se Imprima plerde valldez del mismo,
“En caso que necesita verificar el documento digital puede accesar a lo página web:, www.ccsa.59.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar
“ del ,UBpo y número de asoclado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
0290
09-12,2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Í
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00291
PAGINA N*86 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021
ACUERDO N* 3301
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Samael Espinoza M,
Gerente General de la empresa Tortuguero Bay — Tour Especial, teléfono: 6353-
9636, correo electrónico: tortuguerobayOgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de uso del quiosco del Parque Central de Cariari
Dortqueris e
Tour Operator
Estimados Señores Municipalidad de Pococí — Junta Directiva -
Reciba un cordial saludo de parte de la empresa Tortuguero BAY Tour Operador
Por medio de la presente enviamos solicitud formal para la aprobación del uso del Quiosco del
Parque Central de Cariari, esto para realizar un conversatorio de 90 minutos el día Viernes 11 de
Diciembre de 2021 a las 11:00 am.
Nuestra idea, generar reactivación económica para tour operadores, para el turismo cultural y rural
comunitario, artesanos, cultura indígena etc; también la presentación de varios proyectos
comunitarios a empresarios y partidos políticos, tales como la Ciclo Ruta — y Cariari Turtle City -
Esperamos contar con su ayuda para el desarrollo de este conversatorio tan importante para la
comunidad.
Quedamos Atentos a Su Amable Respuesta
Sin Otro Particular,
Señor Samael Espinoza M. Gerente General
Tortuguero BAY — Tour Operador — Tel 6353-9636 —
tortuguerobay(Ogmail.com
Vos Bay
Tortuguero BAY O, MES 13)
Tour Operaler
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿400292
PAGINA N*87 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12 2021
VETA ATA AA
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Compañeros esta es una institución que promueve a Tortuguero y yo no veo
ningún problema con que se le pueda prestar el quiosquito del parque de Cariari.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de aprobación para el uso
del Quiosco del Parque Central de Cariari, para el día 11 de diciembre del 2021 a
las 11:00 a.m para el conversatorio organizado por Tortuguero Bay Tour Operador.
Que se cumplan con los aspectos legales y reglamentarios requeridos. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Randall Torres Barrientos
Señor presidente, Únicamente con la condición de que cumplan con los aspectos
legales y reglamentarios, muchas gracias y que conste en actas.
UL —
ACUERDO N* 3302
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Silvie Durán Salvatierra,
Ministra Cultura y Juventud, correo: despachoOmcj.go.cr tel:2221-38-06, dice:
DM-1365-2021
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 293
PAGINA N*88 ACTA N*93 Ordinaria. A 09-12-2021
«Guitu y
¡úvent úd
50 ANIVERSARIO
03 de diciembre de 2021
DM-1365-2021
Señora
Ana Madrigal Astorga
Secretaria Municipal a.i. de Pococí
Municipalidad de Pococí
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. Acusamos recibo de su oficio SMP-2123-2021, con fecha
22 de noviembre del año en curso, en el cual se comunica acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 88 Ordinaria del 18-11-2021, que dice:
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se brinda voto de apoyo a la gestión de
los jugadores de dominó representados por el señor Gerardo Mata Araya,
Gerente de la Cooperativa de Recreación Municipal, ante la señora
Ministra de Cultura Margaret Solano Sánchez, tendente a obtener el
debido permiso para practicar, de manera presencial, el juego de Dominó
en la Casa de la Cultura de Guápiles, todos los días de la semana en
horario de 4 pm a 9 pm, respetando el Decreto Ejecutivo que regula la
crisis del Covid 19. Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Al respecto hacemos de su estimable conocimiento que se ha coordinado reunión a
efectuarse el lunes 06 de diciembre del 2021, a las 09:30 a.m., en la Casa de la
Cultura de Pococí, con el señor Gerardo Mata Araya, de la Cooperativa de
Recreación Municipal, quien junto con el señor Juan José Mora, de la misma
cooperativa, conversarán con la señora Natalia Cartín, Jefa del Departamento de
Promoción de la Dirección de Cultura, señor Jaime Chacón, enlace del Departamento
de Promoción, señor Elmer Vega, Gestor Cultural de la Casa de la Cultura de Pococí,
y señor Diego Zúñiga, Asesor de este Despacho, sobre el particular.
El objetivo de dicha reunión es llegar a acuerdos que permitan:
a) Resguardar la salud de las personas usuarias de la Casa de la Cultura de
Pococí, según lineamientos vigentes.
Despacho Ministra = Cultura y Juventud
erio
T
Tel. > 2221-38-06 correo: despachoQmci.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00294
PAGINA N989 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
e Xx ¡UNS
== ES
b) Promover el ejercicio de los derechos culturales de las agrupaciones de
Pococí, entre ellos la Cooperativa de Recreación Municipal.
C) Garantizar un ambiente de respeto y buena comunicación.
Importante indicar que los objetivos anotados se han hecho del conocimiento del
señor Mata Araya.
Cordialmente,
SYLVIE ELENA DURAN SALVATIERRA (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-01-0676-0987.
Fecha declarada: 09/12/2021 03:28:10 PM
Esta representación visual no es fuente
de confianza. Valide siempre la firma.
Sylvie Durán Salvatierra
Ministra
C. Sra. Margareth Solano, Viceministra de Juventud
Sra. Sofia Yglesias, Directora, Dirección de Cultura
Sr. Diego Zúñiga, Asesor Despacho Ministra de Cultura y Juventud
Sra. Natalia Cartín, Jefa del Departamento de Promoción de la Dirección de Cultura
Sr. Jalme Chacón, Enlace del Departamento de Promoción
Sr. Elmer Vega, Gestor Cultural de la Casa de la Cultura de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 3303
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, Tel: 2713-65-73, correo:
henry.madrigal9munipococi.go.cr dice:
OFICIO: DDCU-212-2021
REFERENTE: Actualización del Proceso de Inscripción Municipal de Áreas y Calle
Públicas Proyecto: Conjunto Residencial El Colono, El Molino, Distrito Jiménez,
Cantón Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00295
PAGINA N*90 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
9
Municipalidad de Pococí ds
Dpto. Di llo y C: l
POCOC) mi
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Berea.
Viernes 03 de diciembre del 2021
OFICIO: DDCU-212-2021
sr.
Ing. Jorge Morales Vargas
Coordinador Área de Desarrollo
Región Huetar Caribe
Instituto Costarricense de Electricidad
Presente
REFERENTE: ACDTUAUZACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN MUNICIPAL DE ÁREAS Y CALLES PÚBLICAS
PROYECTO: CONJUNTO RESIDENCIAL EL COLONO, EL MOLINO, DISTRITO JIMÉNEZ, CANTÓN POCOCÍ
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento e informar respecto al estado actual del proceso de recepción de las
áreas y calles públicas del proyecto denominado como Urbanización El Colono, el cual se
ubica en el distrito de Jiménez, al costado este de la Urbanización Don Edwin, en la propiedad
con número de plano de catastro L-1358890-2009; registrado por el Ing. Geovanny Rodríguez
Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Abisai Ramírez Soto (IC-9134), cuyo
propietario es Consultoría Mar Azul S.A., cédula jurídica 3-101-332999.
Como parte del proceso de recepción del proyecto, le comento que el mismo cuenta
con el visto bueno técnico por parte del presente servidor mediante Oficio DDCU-122-2021 de
fecha 08 de julio del año 2021, mismo que fue remitido al Concejo Municipal, los cuales
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0296
PAGINA N991 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021
14 Municipalidad de Pococí +4
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a 2d Teléfono: 2713-6573 “Ss
Pluye henry.madrigalMmunipococi.go.cr “o
as a
aprobaron y recibieron el proyecto en cuestión mediante Acuerdo N*1083, Acta N%51, Artículo
l, de la Sesión N*51 Ordinaria del 08 de julio del 2021, Oficio SMP1131-2021.
Posterior a lo anterior, y siguiendo el debido proceso, fue sometido al proceso de
recepción por parte de la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), los cuales emitieron la respectiva aprobación
mediante el sellado del mosaico catastral con fecha del 06 de octubre del año 2021.
Actualmente, mediante Oficlo DDCU-211-2021 de fecha 03 de diciembre del año 2021,
se emitió informe de solicitud al Concejo Municipal para la autorización al Alcalde Municipal a
comparecer ante notarlo público, e inscribir dichos terrenos a favor de la Municipalidad de
Pococí y finiquitar la formalización de la publicidad registral de estas calles públicas. Dichos
terrenos se resumen mediante la siguiente tabla:
Tabla 1.- Áreas públicas de la Urbanización Barrios Unidos — Primera Etapa
Plano Catastrado Folio Real Área (m*) Naturaleza
II E EI 7133646-000  1071,00 Calles Públicas
L-2317319-2021 7133646-000 273,00 Juegos infantiles
L-2317321-2021 7133646-000 265,00 Facilidades Comunales
L-2317320-2021 7133646-000 125,00 Parque
Fuente: Desarrollo y Control Urbano
Es por ello que, en atención al Oficlo 1550-1184-2020 de fecha 17 de diciembre del año
2020, mediante el cual se indica que “queda pendiente los documentos de la declaración de
calle publica, por lo que no se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se cumpla con este
requisito y no se podrá energizar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado,
quedando sujeta a una revisión final para su aceptación y energización”, le comento que dicho
trámite se encuentra en proceso final de formalización para que dichos accesos, a nivel
registral, se reflejen como terrenos públicos inscritos a favor de la Municipalidad de Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00297
PAGINA N*92 ACTA N*93 Ordinaria. 09-17-2021
Municipalidad de Pococí
y
POCOC « Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Lo anterior se indica, buscando proceder con la aceptación y energización del
Conjunto Residencial El Colono, tomando en cuenta que únicamente estamos pendientes del
proceso de formalización de inscripción, pero siendo claros en que el proyecto ya fue
aprobado y recibido, tanto por la Municipalidad de Pococí, así como del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Se adjunta copia de la información de respaldo citada en el presente informe, según la
lista que se detalla a continuación:
Oficio DDCU-122-2021
Oficio SMP1131-2021
Mosaica Catastral Visado por el INVU y la Municipalidad
Oficio DDCU-211-2021
Oficio 1550-1184-2020
SK SIS
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN
MADRIGAL — MADRIGALCALVO
(FIRMA)
CALVO Fecha: 2021.12.03
(FIRMA) 14:08:07 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernóndez Rivera - Alcalde Municipal
Secretaría - Concejo Municipal
Ing. Mauricio Mata Saborío - Área Desarrollo RHC - ICE
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00298
PAGINA N*93 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12/2021
A A
e Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
a Teléfono: 2713-6573 “oros
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr — "Pepocos
DIRA AS
Martes 06 dejulio del 2021
OFICIO: DDCU-122-2021
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DEL MOSAICO CATASTRAL / URBANIZACIÓN EL COLONO
UBICADO AL COSTADO ESTE DEL PROYECTO RESIDENCIAL DON EDWIN, EL MOLINO, JIMÉNEZ / CONTRATO OC 716129
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido por parte del Ing. Marcos Carazo Campos, referente a la
solicitud de recepción del proyecto denominado como Urbanización de Interés Social El
Colono, el cual se ubica en el distrito de Jiménez, al costado este del proyecto Don Edwin, en
la propiedad con número de plano de catastro L-1358890-2009; elaborado por el Ing.
Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Abisai Ramírez
Soto (IC-9134).
El proyecto se identifica mediante el Contrato de Consultoría OC-566652, denominado
como Conjunto Residencial El Colono, por un monto total de las obras de infraestructura de
4287.000.000,00, en la propiedad con número de plano de catastro L-1358890-2009, registrado
por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
TAS
9 Municipalidad de Pococí 4
POCOÓC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano yá
a Teléfono: 2713-6573 “rre
henry.madrigalAmunipococi.go.cr  “oerocod
Fluye
Abisai Ramírez Soto (IC-9134), cuyo propietario es Consultoría Mar Azul S.A., cédula jurídica 3-
101-332999.
Cuenta con un total de 25 segregaciones, con un área promedio de 151,89 metros
cuadrados, con un sistema de alcantarillado sanitario conectado a la planta de tratamiento
de aguas residuales del proyecto Don Edwin, sistema de alcantarillado pluvial, 672,12 metros
cuadrados de áreas públicas, y con un lote mínimo con un área de 140 metros cuadrados.
El objetivo del presente informe es cumplir con lo establecido en la Ley N*4240 (Ley de
Planificación Urbana), la cual indica textualmente en su artículo N*33 lo siguiente:
“Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás
áreas sujetas a control urbanístico, será Indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto
de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con
la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón
notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado".
Por lo indicado en el artículo transcrito anteriormente, se hace necesaria la aprobación
por parte del Concejo Municipal del Mosalco Catastral del proyecto, como requisito solicitado
por el Instituto Macional de Vivienda y Urbanismo, y de esta manera proceder con las
respectivas segregaciones de la Urbanización, la entrega de las viviendas a los beneficiarios, así
como la titulación de las áreas y calles públicas a favor de la Municipalidad de Pococí.
Según los requisitos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
para la recepción de proyectos de urbanización, el interesado presentó la siguiente
documentación e informes respectivos:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
ARA
1. Solicitud de recepción e inspección de obras dirigida al Concejo y al Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, firmada por el dueño de la propiedad y profesional
responsable.
2. Resolución N* GSP-RHC-RO-2021-001, de fecha 18 de mayo del 2021, por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la cual se indica la recepción del
sistema de agua potable, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de tratamiento
de aguas residuales. El mismo fue elaborado por el Ing. Alejandro Rodríguez Vindas.
3. Informe de revisión de la línea eléctrica por parte del Instituto Costaricense de Electricidad,
con consecutivo 1550-1184-2020, de fecha 17 de diciembre del año 2020 y elaborado por
Mauricio Mata Saborío del Área de Desarrollo Región Huetar (Unidad Estratégica de
Negocios). Según se indica, no se recibe la obra hasta tanto la calle no sea declarada
como calle público, lo cual se genera posterior a la recepción del proyecto, razón por la
cual el Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, adjunta nota
compromiso de realizar cualquier mejora que solicite el ICE, previo a la energización del
proyecto.
4. Informe de resultado de prueba de hidrante a Urbanización Barrios Unidos por parte del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, de fecha 16 de febrero del año 2021, elaborado por
Henry Cedeño Guadamuz, de la Estación de Bomberos de Guápiles.
5. Informe UTGVM-0460-2021 de fecha 23 de junio del año 2021, elaborado por parte del Ing.
Freddy Rivera Varela mediante el cual se revisaron los siguientes aspectos:
a. Superficie de ruedo realizada de manera satisfactoria
b. Revisión de los informes realizado por la empresa Ingeotécnia de El General FyG S.A.,
con los consecutivos IMF-318-2020 (compactación de la sub-base) y el INF-336-2020
(compactación de la base granular).
c. Revisión del informe realizado por la empresa Ingeniería Gamboa S.A. (IGSA), con el
consecutivo E01-118-1463-20 (espesor y compactación de la capa de mezcla asfáltica en
caliente).
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
a Teléfono: 2713-6573 “Dr
Pecocí
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Berocos
Según dichos informes, y de acuerdo con los ensayos y pruebas realizadas, indica que se
cumplió con las especificaciones técnicas, por lo que esa Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal recibe satistactoriamente los trabajos ejecutados en la calzada, en cumplimiento
con el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos
y Puentes (CR-2010).
Aunado a lo anterior, menciona que la señalización vertical y horizontal cumple con lo
establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del
Tránsito.
Pruebas de laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras,
cordón y caño, tragantes, pozos y demás elementos de concreto.
Pruebas de laboratorio garantizando el grado de compactación de la rasante, sub base y
base de carreteras.
Pruebas de laboratorio garantizando los espesores y la compactación de los materiales
colocados en la superficie de rodamiento.
Nota de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques por un período
de dos años, Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, y el Ing.
Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021.
Nota compromiso de calidad y de reparación de daños que ocurriesen en las obras por un
período no menor a 5 años, según lo establece el artículo 1185 del Código Civil, elaborada
por el Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, y el Ing. Marcos
Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021.
. Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron
estrictamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados, elaborada por el
Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021.
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Pluye
00301
PAGINA N*96 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00302
PAGINA N*97 ACTA N993 Ordinaria. 09-12+2021
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9 Municipalidad de Pococí (0)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ys
AS Teléfono: 2713-6573 “e
Fluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr — "Bepocca
| tarro rea A]
12. Cierre final del proyecto presentado ante la SETENA, elaborado por la Ing. Elisa Castro
Femández, expediente administrativo D1-677-2010-SETENA, Resolución 3637-2019-SETENA.
13. Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referente al replanteo total de
las áreas clel proyecto, incluyendo lotes, áreas y calles públicas (Ley N*4240). Dicho informe
se identifica mediante el consecutivo UTOP-MPL-237-2021, de fecha 05 de julio del año
2021, elaborado por el Ing. David Quirós Aguilar.
Ante algunas consultas planteadas por el Ing. Quirós Aguilar mediante Oficio UTOP-MPL-237-
2021, el profesional responsable del proyecto se compromete a solventarlas de manera
inmediata, coroborando las correctas medidas y corrigiendo las anomalías, en caso de ser
confirmadas.
14. Mediante el presente informe manifiesto el Visto Bueno de Aprobación de las obras de
infraestructura del proyecto, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
de acuerdo con lo establecido en los planos constructivos (Artículo 32 Ley N*4240)
15. Mediante el presente informe manifiesto la Aprobación del equipamiento y delimitación de
las áreas públicas, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Artículo 40
Ley N4240).
PETITORIA
Según establece el artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N*4240), y el visto
bueno técnico emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, La Unidad Técnica
de Gestión Vial y la unidad de Topografía, el desarrollador requiere la aprobación del proyecto
por parte del Concejo Municipal, lo cual consiste en la recepción del proyecto y la aprobación
del mosalco catastral (diseño de sitio).
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00303
PAGINA N*98 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
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AS Teléfono: 2713-6573 “<=
MUNICIPALIDAD.
DE POCO0I
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
IMPORTANTE
El presente proyecto consiste en un proyecto de interés social, por lo que es de suma
tanci 'oceso de revisió aprobación de e
beneficiari lel proyecto, tanto por parte del Concejo de Distrito involucrado, asi
como del Concejo Municipal, garantizando así la asignación de soluciones habitaciones
para los habitantes del cantón de Pococí, ubicados en un radio cercano al proyecto,
procurando mantener la misma fuente de empleo, centro educativo, centro de salud y demás
elementos primordiales, evitando la saturación de los mismos.
Se adjuntan como anexos la totalidad de aprobaciones e informes citados
anteriormente, diseño de sitio final, planos de agrimensura de áreas y calles públicas, así como
las fotografías del proyecto.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY penado
ligitalmente por
BRYAN HENAO po
MADRIGAL EA
CALVO Fecha: 2021.07.06
(FIRMA) 15:15:00 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic, Manuel Hernández Rivera- Alcalde Municipal
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»>
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| a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00304
PAGINA N*99 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12
LA Municipalidad de Pococí ()
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr  "PErcOR
ANEXOS
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*93 Ordinaria.
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O Secretaría del Concejo Municipal Ys
a > Teléfono/Fox: 2711-1227 Par
secretario(Qmunipococigo.cr — Maveuoro
Pluye
SMP-1131-2021
Guópiles, 15 de julio de 2021
SMP-1131-2021
Señores (as):
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 51 Ordinaria del 08-07-2021, dice:
Acta N* 51 Artículo | Acuerdo N?* 1083
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
departamento de Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo
electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-122-2021
Asunto: Solicitud de recepción y aprobación del mosaico catastral /
Urbanización El Colono, ubicado al costado este del proyecto residencial
Don Edwin, El Molino, Jiménez / Contrato OC716129
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N993 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Cc Secretaría del Concejo Municipal YD
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Zy6%,
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Fluye DEPOCO
SMP-1131-2021
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POCOC Dpto, Desarrollo y Control Urbano
AY Teléfono: 2713-6573 “sw
Fluye hentymodrigolOmunipococi.po.cr — "Peres
pa
Martes 06 de julio del 2021
'OFICIO, DDCU-122-2021
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DEL MOSAICO CATASIRAL / URBANIZACIÓN El COLONO:
UBICADO AL COSTADO FSIF DFL PROYECTO RESIDENCIAL CON EDWIN, FL MOLINO, JAÉNEZ / CONTRATO OC 716129
Estimadosias) señores(as),
Les saludo muy respelvosamente y a lo vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido por parte del Ing. Marcos Carazo Campos, referente a la
de ón del proyecto d como Url ón de és Soclal El
Colono, el cual so ubica en cl distrito de Jiménez, al costado este del proyecto Don Edvwén, en
la propiedad con número de plano da catastro L-1358890-2009; elaborado por el Ing.
Geovanny Rodríguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Ablsal Ramírez
Solo (1C-9134).
El proyacto se identifica medianto el Contrato de Consultoria OC-586652, denominado
como Conjunto Residenclal El Colono, por un monto total de las obras de infraestructura de
£287.000.000,00, en lo propiedad con número de plana de catastro L-1358890-2009, registrado.
por el Ing. Geovanny Rodriguez Rojas (IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el ing.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
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Municipalidad de Pococí
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POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
mM Teléfono: 2713-6573 LSso
Pluyo henry.modrigalOmunipococi.go.cr  Papecon
Abisal Ramírez Soto (IC-9134), cuyo propletario es Consultoría Mar Azul S.A., cédula jurídica 3-
101-332999.
Cuenta con un totol de 25 segregaclones, con un área promedio de 151,89 metros
cuadrados, con un sisterna de alcantarillado sonitario conectado a la planta de tratamiento
de aguas residuales del proyecto Don Edvin, sistema de alcantarillado pluvial, 672,12 metros
cuadrados de áreas públicas, y con un lote mínimo con un área do 140 metros cuadrados,
El objelivo del presente informe es cumplir con lo establecido en la Lay N*4240 (Loy de
Planificación Urbana), la cual indica textualmente en su arlículo N*33 lo siguiente:
"Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distitos urbanos y dernás
áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la siluación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto
de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con
la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón
notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado".
Por lo Indicado en el artículo transcrito anterlormente, se hace necesarla la aprobación
por parte del Concejo Municipal del Mosaico Catastral del proyecto, como requisito solicitado
por al Inslituto Nacicnal de Vivienda y Urbonismo, y de esta manera proceder con las
respectivas segregaciones de la Urbanización, la entrega de las viviendas a los beneficlarlos, asi
como la titulación de las reas y colles públicas a favor de la Municipalidad de Pococí.
Según los requisitos establecidos por el Deparlomenlo de Desarrolla y Control Urbano,
para la recepción de proyectos de urbanización. el interesado presentó la siguiente
documentación e informes respectivos:
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00310
09-12120;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N*%93 Ordinaria.
09-12-02
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6573 «aa
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "peroo
1. Sofcilud de recepción e inspección de obras dirigida ol Concejo y al Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, firmada por el dueño de la propiedad y profesional
responsable.
2, Resolución N* GSP-RHC-RO-2021-001, de fecha 18 de mayo del 2021, por parle del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la cual se Indica la recepción del
sistema de agua potable, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de Iratamiento
de aguas residuales. El mismo fue elaborado por el Ing. Alejandro Rodríguoz Vindas.
3. — Informe de revisión de la línea eléctrica por porte del Instituto Costaricense de Electricidad,
con conseculivo 1550-1184-2020, de fecha 17 de diciembre del año 2020 y elaborado por
Mauricio Mata Saborío del Área de Desarrollo Región Huetor (Unidad Eslralógica de
Negocios). Según se Indica, no se recibe la obra hasta lanlo la calle no sea declarada
como calle público, lo cual se genero posterior a la recepción del proyecto, razón por la
cual el Ing. Allan Colvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, adjunta nota
compromiso de realizar cualquier mojora que solicite el ICE, previo a la energlzación del
proyecto.
4. Informe de resullado de prueba de hidrante a Urbanización Barrios Unidos por parle del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, de fecha 16 de febrero del año 2021, olaborado por
Henry Cedeño Guadamuz, de la Estación de Bomboros de Guópiles.
$5. Informe UTGVM-0460-2021 de fecha 23 de junio del año 2021, elaborado por parte del Ing.
Freddy Rivera Varela mediante el cualse revisaron los siguientes aspectos:
a. Superficie de ruedo realizacia de manera satisfactoria
b. Revisión de los informes realizado por la empresa Ingeolécnia de El General FyG S.A,
con los consecutivos INF-318-2020 [compactación de la sub-base) y el INF-336-2020
[compactación de la base granular).
c. Revisión del Informe realizado por la empresa Ingeniería Gamboa S.A. (IGSA), con el
conseculivo E0l-118-1463-20 (espesor y compactación de la capa de mezcla asfáltica en
caliente].
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Fluyo henrymadrigalOmunipococi.go.cr “Berceo
Según dichos informes, y de acuerdo con los ensayos y pruebas realizadas, indica que se
cumplió con las especificaciones técnicas, por lo que esa Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal reclbe satistactoriamente los Irabajos ejecutados en la calzada, en cumplimiento
con el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Correteras, Caminos
y Puenles [CR-2010).
Aunado a lo anterior, menciona que la señalización vertical y horizontal cumple con lo
establecido en el Manual Centroamericano de Disposilivos Uniformes para el Control del
Tránsito.
6. Pruebas de laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras,
cordón y caño, lragantes, pozos y demás elementos de concreto.
7. Prwebas de laboratorio garantizando el grado de compactación de lo rasante, sub base y
base de carreteras.
8. Pruebas de laboratorio garantizando los espesores y la compactación de los materiales
colocados on la superficie de rodamiento.
9. Nola de compromiso de arborización y mantenimiento de zonos de parques por un período
de dos años, Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mor Azul, y ol Ing.
Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo del 2021.
10. Nota compromiso de calidad y de reparación de daños que ocuriesen en las abras por un
período no menor a 5 años, según lo establece ol artículo 1185 del Código Civil, eloborada
por el Ing. Allan Calvo Muñoz, representante legal de Consultoría Mar Azul, y el Ing. Marcos
Carazo Campos, profesional responsable, de fecha 17 de marzo dol 2021.
M. Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron
estrictamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados, eloborada por el
Ing. Marcos Carazo Campos, profesional responsable, de lecha 17 de marzo del 2021.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*93 Ordinario.
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a Municipalidad de Pococí
POCOCI Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 «Lor
Fluye henrymadrigolOmunipococi.go.cr — "eerocos
12. Cierre final del proyecto presentado ante la SETENA, elaborado por la Ing. Elisa Castro
Fernández, expediente administrativo D1-677-2010-SETENA, Resolución 3637-2019-SETENA,
13. Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referenle al replanteo total de
los áreas del proyecto, incluyendo loles, áreas y calles públicas (Loy N*4240). Dicho informe
se Identifica mediante el consecutivo UTOP-MPL-237-2021, de fecha 05 de julio del año
2021, elaborado por el Ing. David Quirós Aguilar.
Ante algunas consullas planteadas por al Ing. Quirós Aguilar meclonte Oficio UTOP-MPL-237-
2021, el profesional responsable del proyacto se compromete a solventarlas de manera
inmediata, corroborando las correctas medidas y corrigiendo los anomalías, en caso de ser
confirmadas.
z
Medionte el presente informe moniliesto el Visto Bueno de Aprobación de las obras de
infroostuctura dol proyecto, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
de acuerdo con lo establecido en los planos constructivos (Arlículo 32 Ley N%4240)
15, Mediante el presente informe manifiesto la Aprobación del equipamiento y delimitación de
las óreas públicas, por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Artículo 40
Ley N*4240).
PETITORIA
Según establece el artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N*4240), y el visto
bueno técnico emitido por el Departamento de Desarrollo y Con'rol Urbano, La Unidad Técnica
de Gestión Vial y la unidad do Topografía, el desarrollador requlere la aprobación del proyecto
por parte del Concejo pal, lo cual iste en la re: 1ón del proyecto y la aprobación
del mosaico catastral (diseño de sitio).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314
PAGINA N2109 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
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POCOC Dpto. Desarrollo y Control Urbano
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RES ps
IMPORTANTE
El presente proyecto consisle en un proyecto de interós social, por lo que es de suma
Isló: ba
beneficiarios del r parte del Concejo , ASÍ
como del Concejo Municipal, garantizando así la asignación de soluciones habitaciones
para los habilanles del canlón de Pococí, ubicados en un radio cercano al proyecto,
procurando mantener la misma fuente de empleo, centro educativo, centra de salud y demás
elementos primordiales, evitando la saturación de los mismos.
Se adjuntan como anexos la totalidad de aprobaciones e informes citados
anteriormente, diseño de silio final, planos de agrimensura de áreas y calles públicos, así como
las fotografías del proyecto.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN digitalmente por
HENAY BRYAN
MADRIGAL — MADRIGAL
CALVO CALVO (FIRMA)
Fecha:2021.0/.06
(FIRMA) 15:15:00 0600
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic, Manuel Hernóndez Rivera - Alcalde Municipal
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Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00319
PAGINA N*114 ACTA N*93 Ordinario. 09-1242021
Municipalidad de Pococí
9
Cc Secretaría del Concejo Municipal
Mx Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
Pluye 'DEPOCOC
SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A "
San José, Barrio el Carmen Ll
Tel.: 2225-2422
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Consejo Municipal
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Solicitud de recepción e inspección de Obras
Estimado Señor:
Permitase la oportunidad para saludarle y desearle muchos éxitos. Por este medio, se hace
solicitud formal de recepción e inspección de obras para nuestro Proyecto Urbanístico “El Colono”
ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococf. Con el fin de dar por concluido el Proyecto y dar
paso al tramite para la entrega de las viviendas.
Quedando a la espera de su valiosa colaboración, nos despedimos atentamente.
ALLAN Firmado
FRANCISCO Mn, tarado doler
CALVO CALVO MUÑOZ MARCOS og read
MUÑO (FIRMA) ALONSO CARAZO fa O
z Fecha: 2021.03.19 CAMPOS (FIRMA) focha: 2021.03.19
(FIRMA) 11:31:40-06'00" SAgA0i-0800
Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos
1C 20053 1C 21364
Representante legal Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00320
PAGINA N9115 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P0
9 Municipalidad de Pococí “Wes
G Cc Secretaría del Concejo Municipal a h IÓ
a Teléfono/Fax: 2711-1227 se %
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secretorio(munipococigo.cr meras
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SMP-1131-2021
parace ima
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Br NA San José, Costa Rica
] => Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
(Qaya.go.cr
RESOLUCION N.* GSP-RHC-RO-2021-001, al ser las 13 horas, 30 minutos del 18 de
mayo del 2021.
RESULTANDO
PRIMERO, El proyecto Conjunto Residencial del Colono, fue aprobado mediante oficio
URB-AYA-2020-71 el día 20 de agosto del 2020, Este proyecto fue aprobado siguiendo
la Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua
potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva 2017-281, publicado en
el Alcance N.* 227 a La Gaceta N.* 180 del 22 de setiembre del 2017, y sus reformas.
SEGUNDO, -El proyecto de construcción Conjunto Residencial del Colono , si requirió
modificaciones según los planos aprobados mediante el oficio URB-AyA-2020-085, se
aprobaron esas modificaciones,
TERCERO. El Ing. Marcos Carazo Campos, del Conjunto Residencial del Colono,
localizado en Distrito: Jiménez, Cantón: Pococí, Provincia: Limón, con plano de
catastro L-1358890-2009; mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo
electrónico ver punto 7.1 del procedimiento de Recepción de Obra de Desarrollos
Urbanísticos, extensiones de ramal y obras primarias. Código: GTE-102-02-P el 27 de
abril del 2021, solicita el recibo de obras del proyecto, indicando el cumplimiento de los
requisitos publicados en el catálogo de trámites del MEIC.
CUARTO. -El proyecto Conjunto Residencial del Colono, se encuentra construido, con
las obras de infraestructura terminadas y operando adecuadamente.
RESOLUCIÓN N.? Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.1/7
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nc 4 Municipalidad de Pococí
y COC Secretaría del Concejo Municipal
u Teléfono/Fax: 2711-1227
secretario(Qmunipococi.go,cr — MuwAuoAo
Fluye DEPOCOd
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
San José, Costa Rica
Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
(Qaya.go.cr
CONSIDERANDO
PRIMERO. A partir de lo dispuesto en Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados N.* 2726 del 14 de abril de 1961, concretamente en lo
señalado por los artículos 1,2 y 21, el AyA liene competencia para emitir normas
técnicas de acatamiento nacional y obligatorio, incluyendo a la propia Administración
Pública, en materia de prestación del servicio de suministro de agua potable y
alcantarillado sanitario (en la cual se determina técnicamente la infraestructura debida,
la forma de colocación, forma de prueba de funcionamiento, entre otros aspectos
técnicos). Además, todos los reglamentos que se establezcan sobre la prestación de
éstos servicios deberán ser consultados con AyA y esta consulta de conformidad con
la ley es de carácter vinculante (Arl,2, d, Ley 2726 y Art.266 de la Ley General de Salud).
SEGUNDO. Por otro lado, la disposición expresa del artículo 21 de la Ley en referencia,
establece la aprobación previa y obligatoria por parte del Instituto, de los sistemas de
agua potable, tratamiento de aguas residuales y diseño de sistemas de aguas pluviales,
omitir esta norma, implica sanción de nulidad de cualquier permiso de construcción,
indistintamente que se trate de sistemas públicos o privados, Esta potestad y
competencia resulta irrenunciable para el AyA de conformidad con lo que ordena el
artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública.
TERCERO, En cuanto al tema de competencia municipal, se hace mención de lo que
al efecto señala el artículo 1 de la Ley N.* 2726, que expresamente establece que el
aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, debe ser
aprobado para todo el territorio nacional por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Ley N.* 7794, los artículos 1, 87 y 88 de la Ley de Construcciones,
los cuales indican la obligación de las corporaciones locales de verificar que las
construcclones que se levanten en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos
autorizados por ellas, sin dejar de lado que el artículo 169 de la Constitución Política
establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno Municipal, y en este mismo sentido, la Ley General de
Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas
adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes
naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de
vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten
contra su pureza y calidad.
RESOLUCIÓN N.2 Código; GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Páz.2/7
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Teléf. Fax: 2711-1227
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San José, Costa Rica
=> d Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
(Qaya.go.cr
AA) INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
POR TANTO
Con fundamento en los hechos que anteceden, las normas invocadas y lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana N* 4240, del 15 de
noviembre de 1968, Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de
abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva
2017-281, publicado en el Alcance N,? 227 a La Gaceta N.* 180 del 22 de setiembre del
2017, y sus reformas, el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sus
reformas, así como la información que consta en el expediente administrativo, se
RESUELVE de la siguiente forma;
Aprobar y recibir por parte de AyA las obras que a continuación se dirá, del Proyecto
Conjunto Residencial del Colono, las cuales cumplen con los lineamientos técnicos
vigentes;
1. Sistema de Agua Potable.
Descripción: El sistema de agua potable construido dentro del Conjunto Residencial
del Colono, cumple con lo estipulado en la Reglamentación Técnica para Diseño y
Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fracclonamlentos del año 2007.
El proyecto contó con Certificación de disponibilidad de agua potable para 29
propiedades para un caudal reservado de 43 m3 /hora, de acuerdo con oficlo GSP-RA-
2019-03095 con fecha 28 de noviembre del 2019, emitido por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
El sistema de agua potable construido consta de 143.5 metros de tubería de 100 mm
PVC SDR-26 y 44 metros de tubería de 75 mm PVC SDR-26,
Se instalaron dos válvulas de compuerta de 100 mm y una de 75 mm.
Se instalaron 28 previstas potables, incluyendo las zonas comunes y facilidades.
Se colocó un hidrante tipo cabezote con su respectiva válvula.
Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema.
RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.3/7
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14 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal
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17 AA San José, Costa Rica
e =2 Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
(Qaya.go.cr
2. Sistema de Alcantarillado Sanitario
Descripción: La red de alcantarillado sanitario del Conjunto Residencial del Colono
está construida de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación,
diámetros y longitudes aprobadas, así como los demás detalles constructivos
aprobados en los planos. Las obras de infraestructura se encuentran terminadas y
operando adecuadamente.
El mismo consiste en la instalación de 340 metros de tubería de alcantarillado sanitario
PVC Novafort de 150 mm de diámetro, 12 pozos de registro y 26 cajas con sifón de tres
bocas cada una.
Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema.
3. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.
Descripción: Mediante Oficlo GSP-RA-2019-03095 del 28 de noviembre del 2019, se
otorga una Constancia de Recolección y Tratamiento, donde se Indica que las aguas
residuales del Conjunto Residencial el Colono, pueden ser tratadas en la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de Don Edwin, la cual es administrada por AyA;
siempre y cuando se realicen Mejoras al actual sistema de tratamiento.
Las mejoras realizadas consistieron en la construcción de un tanque biodigestor para
estabilizar los lodos, reconstrucción de un sedimentador de la Planta, construcción de
sistemas airlift para retorno de lodos y sobrenadantes y construcción de un sistema de
evacuación de aguas pluviales para la Planta de tratamiento y posible vertedero de
excedencias.
Actualmente, las mejoras fueron realizadas y funcionan satisfactoriamente.
Ya se cuenta con los planos de obra terminada de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de Don Edwin.
En el caso del Sistema de Alcantarillado Pluvial debe ser recibido y administrado por la
Municipalidad de PococÍ.
El sistema pluvial del Conjunto Residencial del Colono y demás componentes están
construidos de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación y
construcción de los distintos componentes.
RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-£2 - Versión: 01 Pág. 4/7
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 324
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a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
MUOPALDAD
DEPOCOCI
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San José, Costa Rica
Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
(Qaya.go.cr
El permiso de desfogue pluvial del proyecto fue autorizado por la Municipalidad de
PococÍ hacia la Quebrada Sammy, de acuerdo con oficlo DDC-176-2020, con fecha
del 07 de julio del 2020 emitido por el Departamento de Control Urbano.
Adicionalmente, se hacen de su conocimiento las siguientes Indicaciones de
carácter general:
Primero, - La responsabilidad civil en cuanto al diseño, construcción y funcionamiento
de las obras de infraestructura, será del Profesional Responsable que firmó los planos
constructivos que fueron aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Segundo. - Es entendido que AyA no asume responsabilidad por el funcionamiento del
sistema hidráulico pluvial instalado dentro del desarrollo, sino que éste es
responsabilidad del profesional que firmó los planos constructivos.
Tercero, - Contra el acto administrativo aquí dispuesto, son admisibles los recursos
de revocatoria, de apelación, o ambos a la vez, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la presente. Estos deberán presentarse ante la Dirección Región Huetar
Caribe, correspondiendo a este Despacho la resolución de la revocatoria y a la
Subgerencia General la apelación que pudiera interponerse. NOTIFÍQUESE.
q candor bgrtaeno
JORGE AITURO Fandadondnes
ALEJANDRO rs Lo
RODRIGUEZ ao MADRIGAL estare
VINDAS (FIRMA) ¡22 eto A
Firma vB?
Departamento de Ingenlería RHC. Director Región Huetar Caribe.
Anexo: Diseño de sitio.
Plano de catastro.
RESOLUCIÓN N.1 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.5/7
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PAGINA N*120 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-p
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal yu IÓ
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secretorio(Qmunipococigo.cr  mreaaso
Pluye
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PARA
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Pr AYA San José, Costa Rica
i Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
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RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.6/7
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00327
PAGINA N*%122 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
Le
Fluye Moon
SMP-1131-2021
¡Ce
Ingeniero
Luis Manuel Solís Calvo
Proyecto El Molino por Calla Vieja Distrito - Jimenez
Caso N%. 2010-03-116
2020-12-17
1550-1184-2020
Estimado señor
Asunto: Revisión de línea eléctrica
De acuerdo al asunto indicado, le informamos que hamos revisado la obra con las siguientes
características técnicas: Extensión de 203 metros de línea primaria monofásica con secundario
se instaló 1 transformador autoprotegido de 50 kVA con el 14 136545 a operar 19.9/34.5 kV, y se
instaló 1 corta circuito en el poste de inicio localización +4 0310/930/002 y además se instalaron
8 lámparas completas led 120/240V.
Esto proyecto fue construido bajo contrato bipartito 100% cliente, Se solicitó mejorar algunos
detalles de los montajes señalados an el campo el cual se corrigen de inmediato, as! como
mejoras en las puestas a llerra. Ci ado con los requisitos por el ICE según las
normas de construcción.
No obstante, queda pendiente los documentos da la declaración de calle publica, por lo que no
se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se cumpla con este requisito y no se podrá
energizar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado, quedando sujeta a una revisión
final para su aceptación y energización.
No omito manifestar que el resguardo de los materiales es responsabilidad del cliente hasta tanto
no sea recibida la obra,
Para más Información favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina, haciendo menclón al
número de expediente.
Sin más por el momento, so despide
Atentamente,
Área Desarrollo Región Huetar Caribe
Negoclo Distribución y Comercialización
Gerencia Elociricidad...., pa
— HALCONES MATA
Da
Fa Da 30130
Ing. Mauricio Riáta Saborio
Encargado
MSiMiwav
oc expodiento
(771: Archivo Gestión caso No. 2020-03-116
Página 20/96
PE yl Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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9 Municipalidad de Pococí
ho) COC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluye
SMP-1131-2021
CONSULTORÍA MIAR AZUL S.A.
Teléfonos; 2225-2422 / Fax; 2225-8625
da
28 de Junlo del 2021
Oficio DT-MD-021-2021
Señor
Ing. Henry Madrigal Calvo
Depto. Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pocací
Presente
Estimado señor,
Por medio de la presente, se hace referencia al oficlo 1550-1184-2020 del Instituto
Costarricense de Electricidad, donde indi que “queda p los doc de la
declaración de calle publica, por lo que no se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se
la con este y no se podrá rglzar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo
solicitado, quedando sujeta a una revisión final para su aceptación y en ergización”.
Por ese motivo, ml representada, Consultoría Mar Azul S.A, cédula jurídica 3-101-332999, se
compromete a realizar cualquier mejora que el ICE considere que se deba ejecutar en la revisión
final que indica en el oficlo antes mencionado, con el fin de cumplir con los requisitos para energizar
el proyecto El Colono.
Sin más por el momento, se despide
ALLAN Fumaclo dig talmente:
FRANCISCO — Pracrcacanvo
¡OZ FAN
CALVO MUÑOZ uc
(FIRMA) 103342-0600*
Ing. Alan Calvo Muñoz
Representante Legal
Tel.:22252422 | Fax.:22348625 | maria.duranQgbh.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a e ¿De Teléfono/Fax: 2711-1227 Le 2
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr  Wworauoro
SMP-1131-2021
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
INSPECCIÓN DE
HIDRANTE
Proyecto el Colono
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AY ALLY) Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Municipalidad de Pococí
9
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 Yes
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Fluye reci
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[ESTU a
Referente a la inspección y prueba del hidrante ubicado en _Limón, Pococí,
Jiménez, 50 metros al oeste de la escuela del Molino proyecto el Colono informa lo
siguiente:
Tipo de riesgo a cubrir: Residencial
(Residencial- Comercial-Industrial- Hospitalario, otros)
Fecha de inspección: 16-02-2021
Hora de las pruebas: 09:52 a 10:16
Hidrante
BOCAS | DIÁMETRO BOCA
2 54 mm|( 2 1/2")
1 114 mmj|( 4 1/2")
DIÁMETRO PRESIÓN DINÁMICA CAUDAL
34.93 [mm ( 13/8 ")| 0.28 kg/cm” _( 4 psi)| 6.97 lps ( 110.54 gpm)
Tipo de Hidrante: Apoyo _ó Estratégico _X
Presión Estática:
Diámetro de Boquilla: _1 3/8" _
Presión Dinámica: __ 4 PSI
Presión Residual: 14 PSI
Color: Amarillo
Estado Físico: __ Bueno
Estado operalivo: Bueno
Nuevo o Reparado: Nuevo
Atentamente: Henry Cedeño Guadamuz.
Estación de Bomberos _Guápiles
El resultado de la inspección es producto de una ver ficación en campo, por lo que el Cuerpo de Bomberos
no se responsabiliza do cambios en el hidrante, en sus accasarios o fallas an general, asi como variaciones
en los caudales y presión de entrega posteriores a la recepción.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%126 ACTA N993 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Secretaría del Concejo Municipal ()
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ya
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Fluye DEPOCOC
SMP-1131-2021
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ss , 14 Municipalidad de Pococí ,
= SCOX > 0! Unidad Técnica de Gestión vial
a UA Teléfono: 2710-6613 22%,
Pluyo freddy.riveroGimunipococi.go,er meariueo
ezo
Guáplles, 23 de junio de 2021
UTGVM-0460-2021
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coordinador
Dpto. Desarrollo y Control Urbano
Asunto: Resultado de Inspección y aceptación del proyecto denominado
Urbanización El Colono, ubicado en el Molino, del distrito de Jimenez
Estimado compañero,
Una vez realizada la visita el día 4 de mayo de 2021, en el proceso de recepción
del proyecto denominado Urbanización El Colono, ubicado en el distrito de
Jimenez, sector del Molino, costado este de la Urbanización Don Edwin, en la
propiedad con numero de plano L-1358890-2009, registrado por el ing. Geovanny
Rodriguez Rojos, IC-6905, ing. Allan Calvo Muñoz, [C-20053 y el Ing. Abisai Ramirez
Soto, IC-9134, cuyo propietario es Consultoría Mar Azul SA, con cedula jurídica 3-
101-332999.
Se realiza la visita al proyecto y se encuentra que la superficie de ruedo se realizo
de manera satisfactoria, para ello también se revisa los resultados, de acuerdo a
los informos realizado por la empresa Ingeotecnica del El General FyG SA, con el
informe INF-318-2020 se revisa la compactación de la Subbase, INF-336-2020
compactación de la base granular, de la empresa Ingeniería Gamboa SA (IGSA),
EO1-118-1463-20 el espesor y compactación de la capa de mezcla asfállica en
caliente.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facabaok: AMunicipolidadDePococi
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PO yA Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C Facebook: AMunicipalidadDePococi
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9 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 LL
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — wacrano
SMP-1131-2021
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] 14 Municipalidad de Pococí
pur de IC / Unidad Técnica de Gestión vial yo
a e a Teléfono: 2710-6613 >,
Fluye freddyriverofOmunipocacigo.cr mresiao
ma
Los resultados arrojados por estos ensayos de calidad mueslran que el Irabajo se
realizo de manera correcta, de acuerdo con el autocontrol de calidad y en
cumplimiento con el Manual de Especificaciones generales para la construcción
de carreteras, caminos y puentes (CR-2010)
Con respecto a la señalización la misma cumple, esto de acuerdo con el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Transito,
Sin más cue agregar
O lanas
RIVERA FREDDY JOSE RIVERA
VARELA VARELA (FIRMA)
Fecha: 2021.06.23
(FIRMA) -——10:51:25-0600"
Freday Rivera Varela
Coordinador UTGVM
>
»
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Municipalidad de Pococí
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POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Y
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Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — Morano
SMP-1131-2021
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Documentos para recepción de Urbanización
Empresa: Consultoría Mar Azul S.A
Proyecto: Conjunto Residencial El Colono
Ubicación: Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, Limón
Fecha: viernes 19 de marzo de 2021
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Secretaría del Concejo Municipal US
a Teléfono/Fax: 2711-1227 46%,
Pluye secretaria(Qmunipococigo.cr — muno
SMP-1131-2021
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1
Consultoría Mar Azul S.A YA E
San José, Barrio el Carmen Cal
Cc
Tel.: 2225-2422
Olla nh
Introducción
El presente expediente reúne los requisitos solicitados por la Municipalidad de Pococí
para la Recepción de una Urbanización. Primeramente, se presenta la lista de requisitos y
en adelante, se va detallando cada uno de ellos. Es importante hacer una mención
especifica a los siguientes puntos o requisitos:
Punto HS: Nota del ICE sobre la aceptación de las obras de telefonía.
Esta nota está en trámite, Los trabajos de telefonía los realizó el ICE mediante un contrato.
En el momento que se tenga esta nota, la misma será entregada al departamento de
desarrollo y control urbano.
Punto 16: Nota del MOPT sobre la aceptación de la demarcación vial horizontal y vertical.
Y punto 1120: Visto bueno de la UTGVM referente a los trabajos realizados en la totalidad
de la superficie de rodamiento del proyecto.
Se envió una nota al ingeniero Freddy Rivera solicitando el visto bueno de estos dos
puntos, no se ha tenido respuesta, por lo tanto, no se adjuntan las notas en este
expediente.
Punto 1113: Borrador de escritura de traspaso de áreas publicas a la municipalidad de
Pococí.
Una vez aceptado la parte técnica, se procederá a realizar los borradores puesto que, de
realizarse alguna modificación, posiblemente los borradores también deban modificarse.
Los puntos 414, 15, 16, 17, 19 no se adjuntan pues son vistos buenos que debe dar la
Municipalidad de Pococí.
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POCOC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
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Teléf 2713-6573
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6.
7.
10,
Pececí
Requisitos para la recepción de una Urbanización
Solicitud de recepción e inspección de obras dirigida al Cencejo y al Departamento da
Desarrollo y Control Uibano, fimada por el dueña de la propledad y prolesionol
responsable.
Nota del ICAA o ASADA coresponciento indicando la aceplación de la rad de agua
potoble y red sanitaria, según lo indicado en planos conshuctivos aprobados.
Nolu del ICE indicando la aceptación de red de energía oléctrica, según lo indicado en
planos constwectivos aprobacios.
Nota del Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre las pruebas realizadas a los cabazotos de
los hidrantes con su respeciiva aprobación.
Nola del ICE (Departamento do Tolecomurizaciones) sobre la aceptación de los obras de
telefonía.
Nota del MOPT sobre aceptación de la demarcación vial horizontal y vorlicol. La UIGVM
podré valorar la posiblidad de eritr en visto bueno correspondiente.
Pruobas da laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado en aceras y
cordón de caño, las cuales deben cumplir con lo incicado en planos constructivos y
espacllicaciones técnicas del proyecto.
Pruebas ee laborataro garantizando el grado de compuctación de la rasante, sub base y
base do carreteras, las cuales deben cumplr con lo indicado en planos constructivos y
especificaciones lécnicos del proyecto,
Pruebas de laboratorio gorantizando los espesores y la compactación de los materiales
colocadas en la superticie de rodamiento, las cuales deben cumplir con lo Indicado en
planos constructivos y especificaciones lécnicas del proyacto.
Nota de compremiso de arborización y montenimiento de zonas de parques por un período
de dos años.
Compromiso de culidad y de reparación de daños que ocuriesen en las obras por un
periodo no menor a 5 años, según lo establece cl ertículo 1185 del Código Civil. fimado por
el propietario y autenticado por abogado.
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00335
09-12-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
Secretaría del Concejo Municipal
AY Teléfono/Fax: 2711-1227
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Pluye
SMP-1131-2021
1d Municipalidad de Pococí ,
1) (4 y ad Dpto. Desarrollo y Contral Urbano Y
a », q Teléfono: 2713-6573
henrymodrigolGmunipocaci.go.cr — imeriao
Pluyo mua
15,
16,
20.
21.
. Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron
estriciamente según lo indicado en los planos constructivos aprobados.
Borrador de la escrilura de traspaso de áreas públicas a la Municipalidad de Pococí.
Aprobación de las obras de Infraestuclura del proyecto, por parte del Deparlamento de
Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo a lo establecido en los planos constructivos
[Artículo 32 Ley N*4240)
Aprobación del equipamiento y delimitación de las áreos públicas, por parte del
Departamento de Desarrollo y Contral Urbano ([Arlículo 40 Ley N*4240)
Aprobación por parte del Concejo Municipal de la lista de beneficiarios del proyecto, para
proyectos de Interás Soclal (Artículo N*13 Código Municipal)
Aprobación del proyecto por parte del Concejo Municipal ([Arlículo N*13 Código
Municipal / Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
Inclso VL.3.1)
. Cierre del proyecto presentado ante la SETENA por parte del regente ambiental designado,
según las obras contempledas.
Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referente al replanteo total de
las óreas del proyecto, incluyendo lotes, óreos públicas y calles públicas (Ley N%4240)
Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal referente a los trabajos
realizados en la totalidad de la superficie de rodamiento del proyecto (Ley N*4240]
El proyecto debe estar totalmente finalizado, según los planos constructivos (Ley N*3543)
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Pecocí
00336
09-17-2021
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DE POC0C
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9 Municipalidad de Pococí )
Secretaría del C Municipal
Fluye secretario(Qmunipococigo.cr  mascauso
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San José, Barrio el Carmen A
Tel,: 2225-2422 llar
1. Solicitud de recepción e Inspección de obras dirigida al Concejo y al
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, firmada por el dueño de la
propiedad y profesional responsable.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00338
PAGINA N9133 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2
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Municipalidad de Pococí
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Teléfono/Fax: 2711-1227
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JO AAA a
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Consultoría Mar Azul S.A >
San José, Barrio el Carmen
Tel.: 2225-2422
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Consejo Municipal
Miércoles 17 de marzo de 2021
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Solicitud de recepción e inspección de Obras
Estimado Señor:
Permítase la oportunidad para saludarle y desearle muchos éxitos. Por este medio, se hace
solicitud formal de recepción e inspección de obras para nuestro Proyecto Urhanístico “El Colono”
ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí, Con el fin de dar por concluido el Proyecto y dar
paso al tramite para la entrega de las viviendas.
Quedando a la espera de su vallosa colaboración, nos despedimos atentamente.
ALLAN Firmado
Francisco HAriiteco
CALVO CALVO MUÑOZ
(FIRMA)
MUÑOZ Fecha: 2021.03,19
(FIRMA) 11:31:40 -0600'
Ing. Allan Calvo Muñoz
1C 20053
Representante legal
Consultoría Mar Azul S.A
- POCOcÍ
Pluye
Fumado digitalmente
MARCOS porlANICOS ALONSO
ALONSO CARAZO agar O
CAMPOS (FIRMA) Fecha, 2021.03.19
07371) 0600"
Ing. Marcos Carazo Campos
1C 21364
Profesional responsable
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00339
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a Teléfono/Fox: 2711-1227 <+%,
Fluye Mp0
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Tel.: 2225-2422 ÓN
2. Nota del ICAA o ASADA correspondiente indicando la aceptación de la
red de agua potable y red sanitaria, según lo indicado en planos
constructivos aprobados.
Punto subsanado mediante RESOLUCIÓN N*. GSP-RHC-RO-2021-001 del día
18 de mayo de 2021.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00340
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AS Teléfono/Fox: 2711-1227 «E %
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — "wcraueso
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1 AYA San José, Costa Rica
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(Qaya.go.cr
RESOLUCION N.? GSP-RHC-RO-2021-001, al ser las 13 horas, 30 minutos del 18 de
mayo del 2021.
RESULTANDO
PRIMERO. El proyecto Conjunto Residencial del Colono, fue aprobado mediante oficio
URB-AYA-2020-71 el día 20 de agosto del 2020. Este proyecto fue aprobado siguiendo
la Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua
potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva 2017-281, publicado en
el Alcance N.? 227 a La Gaceta N.* 180 del 22 de setiembre dal 2017, y sus reformas.
SEGUNDO. -El proyecto de construcción Conjunto Residencial del Colono, si requirió
modificaciones según los planos aprobados mediante el oficio URB-AyA-2020-085, se
aprobaron esas modificaciones.
TERCERO. El Ing. Marcos Carazo Campos, del Conjunto Residencial del Colono,
localizado en Distrito: Jiménez, Cantón: Pococí, Provincia: Limón, con plano de
catastro L-1358890-2009; mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo
electrónico ver punto 7,1 del procedimiento de Recepción de Obra de Desarrollos
Urbanísticos, extensiones de ramal y obras primarias. Código: GTE-102-02-P el 27 de
abril del 2021, solicita el reciba de obras del proyecto, indicando el cumplimiento de los
requisitos publicados en el catálogo de trámites del MEIC,
CUARTO. -El proyecto Conjunto Residencial del Colono, se encuentra construido, con
las obras de infraestructura terminadas y operando adecuadamente.
RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Páq.1/7
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9
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AN Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Ly
DEPOCOCI
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Pecocí
(Qaya.go.cr
CONSIDERANDO
PRIMERO. A partir de lo dispuesto en Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados N.? 2728 del 14 de abril de 1961, concretamente en lo
señalado por los artículos 1,2 y 21, el AyA tiene competencia para emilir normas
técnicas de acatamiento nacional y obligatorio, incluyendo a la propia Administración
Pública, en maleria de prestación del servicio de suministro de agua potable y
alcantarillado sanitario (en la cual se determina técnicamente la infraestructura deblda,
la forma de colocación, forma de prueba de funcionamiento, entre otros aspectos
técnicos). Además, todos los reglamentos que se establezcan sobre la prestación de
éstos servicios deberán ser consultados con AyA y esta consulta de conformidad con
la ley es de carácter vinculante (Art.2, d, Ley 2726 y Art.266 de la Ley General de Salud).
SEGUNDO. Porotro lado, la disposición expresa del artículo 21 de la Ley en referencia,
establece la aprobación previa y obligatoria por parte del Instituto, de los sistemas de
agua potable, tratamiento de aguas residuales y diseño de sistemas de aguas pluviales,
omitir esta norma, implica sanción de nulidad de cualquier permiso de construcción,
indistintamente que se trate de sistemas públicos o privados. Esta potestad y
competencia resulta irrenunciable para el AyA de conformidad con lo que ordena el
artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública.
TERCERO. En cuanto al tema de competencia municipal, se hace mención de lo que
al efecto señala el artículo 1 de la Ley N.* 2726, que expresamente establece que el
aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, debe ser
aprobado para todo el territorio nacional por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Ley N.* 7794, los artículos 1*, 87 y 88 de la Ley de Construcciones,
los cuales indican la obligación de las corporaciones locales de verificar que las
construcciones que se levanten en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos
autorizados por ellas, sin dejar de lado que el artículo 169 de la Constitución Política
establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno Municipal, y en este mismo sentido, la Ley General de
Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas
adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes
naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de
vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten
contra su pureza y calidad.
RESOLUCIÓN N.£ Código; GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.2/7
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€ Secretaría del Concejo Municipal YES
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿L¿%
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Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
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POR TANTO
Con fundamento en los hechos que anteceden, las normas invocadas y lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana N* 4240, del 15 de
noviembre de 1968, Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de
abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, Acuerdo de Junta Directiva
2017-281, publicado en el Alcance N.” 227 a La Gacota N.* 180 del 22 de setiembre dol
2017, y sus reformas, el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sus
reformas, así como la información que consta en el expediente administrativo, se
RESUELVE de la siguiente forma:
Aprobar y recibir por parte de AyA las obras que a continuación se dirá, del Proyecto
Conjunto Residencial del Colono, las cuales cumplen con los lineamientos técnicos
vigentes:
1. Sistema de Agua Potable.
Descripción: El sistema de agua potable construido dentro del Conjunto Residencial
del Colono, cumple con lo estipulado en la Reglamentación Técnica para Diseño y
Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del año 2007.
El proyecto contó con Certificación de disponibilidad de agua potable para 29
propledades para un caudal reservado de 43 m3 /hora, de acuerdo con oficio GSP-RA-
2019-03095 con fecha 28 de noviembre del 2019, emitido por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
El sistema de agua potable construido consta de 143.5 metros de tubería de 100 mm
PVC SDR-28 y 44 metros de lubería de 75 mm PVC SDR-26.
Se instalaron dos válvulas de compuerta de 100 mm y una de 75 mm.
Se instalaron 28 previstas potables, incluyendo las zonas comunes y facilidades.
Se colocó un hidrante tipo cabezote con su respectiva válvula.
Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema.
RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102.02-F2 - Versión: 01 Pág.3/7
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00343
09-12/2021
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AAYA Y San José, Costa Rlca
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Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
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2, Sistema de Alcantarillado Sanitario
Descripción: La red de alcantarillado sanitario del Conjunto Residencial del Colono
está construida de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación,
diámetros y longitudes aprobadas, así como los demás detalles constructivos
aprobados en los planos. Las obras de infraestructura se encuentran terminadas y
operando adecuadamente.
El mismo consiste en la instalación de 340 metros de tubería de alcantarillado sanitario
PVC Novalorl de 150 mm de diámetro, 12 pozos de registro y 26 cajas con sifón de tres
bocas cada una,
Ya se cuenta con los planos de obra terminada de este sistema.
3, Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.
Descripción: Mediante Oficio GSP-RA-2019-03095 del 28 de noviembre del 2019, se
otorga una Constancia de Recolección y Tratamiento, donde se indica que las aguas
residuales del Conjunto Residencial el Colono, pueden ser tratadas en la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de Don Edwin, la cual es administrada por AyA;
siempre y cuando se realicen Mejoras al actual sistema de tratamiento.
Las mejoras realizadas consistleron en la construcción de un tanque blodigestor para
estabilizar los lodos, reconstrucción de un sedimentador de la Planta, construcción de
sistemas alrlift para retomo de lodos y sobrenadantes y construcción de un sistema de
evacuación de aguas pluviales para la Planta de tratamiento y posible vertedero de
excedencias.
Actualmente, las mejoras fueron realizadas y funcionan satisfactoriamente.
Ya se cuenta con los planos de obra terminada de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de Don Edwin,
En el caso del Sistema de Alcantarillado Pluvial debe ser recibido y administrado por la
Municipalidad de Pococí.
El sistema pluvial del Conjunto Residencial del Colono y demás componentes están
construidos de acuerdo con los planos constructivos aprobados, según ubicación y
construcción de los distintos componentes.
RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág. 4/7
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00344
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Municipalidad de Pococí
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? Cc Secretaría del Concejo Municipal
Ya Teléfono/Fax: 2711-1227
120 h
Fluye
SMP-1131-2021
AT RENIMEDE AA
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Ma AYA San José, Costa Rica
. => Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
(Qaya.go.cr
El permiso de desfogue pluvial del proyecto fue autorizado por la Municipalidad de
Pococí hacia la Quebrada Sammy, de acuerdo con oficio DDC-176-2020, con fecha
del 07 de julio del 2020 emitido por el Departamento de Control Urbano.
Adicionalmente, se hacen de su conocimiento las siguientes Indicaciones de
carácter general:
Primero. - La responsabilidad clvil en cuanto al diseño, construcción y funcionamiento
de las obras de Infraestructura, será del Profesional Responsable que firmó los planos
constructivos que fueron aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Segundo, - Es entendido que AyA no asume responsabilidad por el funcionamiento del
sistema hidráulico pluvial instalado dentro del desarrollo, sino que éste es
responsabilidad del profesional que firmó los planos constructivos,
Tercero. - Contra el acto administrativo aquí dispuesto, son admisibles los recursos
de revocatoria, de apelación, o ambos a la vez, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la presente, Estos deberán presentarse ante la Dirección Región Huetar
Caribe, correspondiendo a este Despacho la resolución de la revocatoria y a la
Subgerencia General la apelación que pudiera interponerse. NOTIFÍQUESE.
e JonGr rado toro
aLoro pes pm e
RODRIGUEZ waszrUN, GARCIA A
VINDAS (FIRMA) ¡2ie57 eso IFIRMA) areas
Firma vB*
Departamento de Ingeniería RHC. Director Región Huetar Caribe.
Anexo: Diseño de sitio.
Plano de catastro.
RESOLUCIÓN N.2 Código: GTE-102-02-F2 - Versión; 01 Pág.5/7
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00345
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0 Secretaría del Concejo Municipal
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DN AA San José, Costa Rica
Apartado 1097-1200, Teléfono (506) , Fax (506)
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DISEÑO DE SiTIO /
RESOLUCIÓN N.* Código: GTE-102-02-F2 - Versión: 01 Pág.6/7
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00347
PAGINA N*142 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
y Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Fluye secretariomunipococigo.cr macros
SMP-1131-2021
11
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San José, Barrio el Carmen A
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Tel.: 2225-2422
llevo
3. Nota del ICE indicando la aceptación de red de energía eléctrica, según
lo indicado en planos constructivos aprobados.
Punto subsanado mediante documento 1550-1184-2020, Con caso N” 2010-
03-116. Documento extendido por el señor Ing. Mauricio Mata Saborío.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4
PAGINA N*143 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-1242021
Municipalidad de Pococí ()
9
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u Teléfono/Fax: 2711-1227
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MUNICIPAUIDAD |
Pluye "DE POCO
SMP-1131-2021
ATAR EAT
2020-12-17
1550-1184-2020
Ingeniero
Luis Manuel Solís Calvo
Proyecto El Molino por Calle Vieja Distrito - Jimenez
Caso N*. 2010-03-116
Eslimado señor
Asunto: Revisión de línea eléctrica
De acuerdo al asunto indicado, le informamos que hemos revisado la obra con las siguientes
características técnicas: Extensión de 203 metros de linea primaria monofásica con secundario
se instaló 1 transformador autoprotegido de 50 kVA con el + 136545 a operar 19.9/34,5 kV, y se
instaló 1 corta circuito en el poste de inicio localización 4 0310/930/002 y además se instalaron
8 lámparas completas led 120/240V.
Este proyecto fue construido bajo contrato bipartito 100% cliente, Se solicitó mejorar algunos
detalles de los montajes señalados en el campo el cual se corrigen de inmediato, así como
mejoras en las puestas a tierra. Cumpliendo con los requisitos establecidos por el ICE según las
normas de construcción,
No obstante, queda pendiente los documentos de la declaración de calle publica, por lo que no
se recibe la obra por parte del ICE hasta que no se cumpla con este requisito y no se podrá
energizar dicho sector hasta tanto nos entreguen lo solicitado, quedando sujeta a una revisión
final para su aceptación y energización.
No omito manifestar que el resguardo de los materiales es responsabilidad del cliente hasta tanto
no sea recibida la obra.
Para más Información favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina, haciendo mención al
número de expediente.
Sin más por el momento, se despide
Atentamente,
Área Desarrollo Región Huetar Caribe
Negocio Distribución y Comercialización
Gerencia Elechigidad.. ..
— mo Ar MALA
ro no
Ted ARIS
Ing. Mauricio Máta Saborio
Encargado
MSMiwaw
e. expediente
(7: Archivo Gestión caso No. 2020-03-116
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00349
PAGINA N%144 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
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Municipalidad de Pococí
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AY Teléfono/Fox: 2711-1227
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SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A p “
San José, Barrio el Carmen A
Tel.: 2225-2422
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4. Nota del Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre las pruebas realizadas
a los cabezotes de los hidrantes con su respectiva aprobación.
Punto subsanado mediante inspección realizada el día 16/02/2021.
Documento redactado por el Sr. Henry Cedeño Guadamuz, estación de
bomberos guápiles.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00350
PAGINA N%145 ACTA N*93 Ordinaria 09-12-2021
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Fluye secretario(Qmunipococigo.cr  Mavaruoso
SMP-1131-2021
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
INSPECCIÓN DE
HIDRANTE
Proyecto el Colono
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S Sitio Web: munipococi.go.cr
a £ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00351
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74 Municipalidad de Pococí
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a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Ze%
Pluye secretariofQ)munipococigo.cr Marena
SMP-1131-2021
Referente a la inspección y prueba del hidrante ubicado en _Limón, Pococí,
Jiménez, 50 metros al oeste de la escuela del Molino proyecto el Colono informa lo
siguiente:
Tipo de riesgo a cubrir: Residencial
(Residencial- Comercial-Industrial- Hospitalario, otros)
Fecha de inspección: 16-02-2021
Hora de las pruebas: 09:52 a 10:16
Hidrante
BOCAS | DIÁMETRO BOCA
2 64 mm|( 2 1/2 ")
1 114 mm|( 4 1/2 ")
DIÁMETRO PRESIÓN DINÁMICA CAUDAL
34.93 [mm _(13/8 ") | 0.28 kg/cm? ( 4 psi)| 6.97 lps ( 110.54 gpm)
Tipo de Hidrante: Apoyo _ó Estratégico _X
Presión Estática: 27 PSI
Diámetro de Boquilla: _1 3/8"__
Presión Dinámica: ___4 PSI
Presión Residual: ___14 PSI _
Color: Amarillo
Estado Físico: Bueno
Estado operativo: Bueno
Nuevo o Reparado: Nuevo
Atentamente; Henry Cedeño Guadamuz.
Estación de Bomberos _Guápiles
El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Cuerpo de Bomberos
no se responsabiliza de camblos en el hidranto, en sus accesorios o fallas en general, así como variaciones
en los caudales y presión de entrega posteriores a la recepción.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00352
PAGINA N*147 ACTA N993 Ordinaria. 09-12(2021
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s 9 Municipalidad de Pococí
POCOC 4 Secretaría del Concejo Municipal Ys
AY Teléfono/Fox: 2711-1227 «Ze 2%
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Pluye rd
SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A “A E
San José, Barrio el Carmen AU
Tel.: 2225-2422
Olla Agul
5. Nota del ICE (Departamento de Telecomunicaciones) sobre la
aceptación de las obras de telefonía.
Documento solicitado en el punto 45 está en trámite, no se adjunta en este
expediente.
Importante hacer mención en este punto que las obras de telefonía del
Proyecto Colono fueron dadas por contrato al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE). Los trabajos están siendo finalizados y se está en trámites
de recepción.
Una vez finalizado y aceptado el trabajo, teniendo la nota sobre la
aceptación del mismo. Se enviará al Departamento de Desarrolla y Control
Urbano.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0353
PAGINA N9148 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
y Municipalidad de Pococí
POCOC e Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 4%
Pluye MErOcOa
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San José, Barrio el Carmen
Tel.: 2225-2422
el.: 2225-24; (7 bd
6. Nota del MOPT sobre aceptación de la demarcación vial horizontal y
vertical. La UTGVM podrá valorar la posibilidad de emitir en visto bueno
correspondiente.
Documento solicitado en el punto H6 está en trámite con la UTGVM, no se
adjunta en este expediente.
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00354
PAGINA N%149 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-202
4 Municipalidad de Pococí
Picúe secretorio(Q)munipococigo.cr morro
SMP-1131-2021 A o
Tel.: 2225-2422
=
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San José, Barrio el Carmen CL
llas
7. Pruebas de laboratorio garantizando la resistencia del concreto colocado
en aceras y cordón de cafío, las cuales deben cumplir con lo Indicado en
planos constructivos y especificaciones técnicas del proyecto.
Se presentan a continuación informes de laboratorio realizados por
INSUMA S.A con los resultados solicitados en este punto.
- Informe 1384-20: muestras del día 12/06/2020
- Informe 1577-20: muestras del día 12/06/2020
- informe 1935-20: muestras del día 10/08/2020 y 21/08/2021
Página 47|96
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1
Municipalidad de Pococí
4 E
€ Secretaría del Concejo Municipal $ Y
a Teléfono/Fax: 2711-1227 0%
Pluye secretario(G)munipococigo.cr mauro
SMP-1131-2021
E
E INGUNVERIA SUELOS Y MATERIALES:
.nsumoa
INERESY SLCLOGOS COMBATES.
San José, 26 de junio de 2020
1384-20
Señor
Ing. Freddy Campos
Proyectos Montellmar
Presente
Estimado Ingeniero
Presentamos los resultados de los ensayos de compresión realizados a los cilindros
de concreto moldeados por su representada en las fechas indicadas, en el Proyecto Colono
ubicado en Guápiles.
Resistencia (kg/cm) Proy.
7 días | 14 días | 28 días | 28 días
Pozo pluvial 4. Concreto 27
hecho con batidora . 280
Cilindros moldeados por 313 -
empresa constructora.
(fe=210 kglem). EL
Tragante 3, Concrelo 244
hecho con batidora . 267
Cilindros moldeados por 301 -
empresa constructora.
(fo=210 kg/cm”). 206
Cabezal Desfogue 3. 268
Concreto hecho con 261
batidora. Cilindros 292
moldeados por empresa
constructora. 296
28/05/2020 (fc=210 kg/cm). | l
Pozo Pluvial 6. Concreto 251
hecho con batidora 257
Cilindros moldeados por 304 di
constructora.
(fa=210 kg/cm”). 303
Pozo sanitario 2. Concrelo | 218)
hecho con batidora . 10)
Cilindros moldeados por m5) 307
empresa constructora. pe
(fc=210 kg/cm”) Ay)
Pozo Pluvial 1. Concreto | 271%
hecho con batidora . 10)
Cilindros moldoados por 10] 371
empresa construclora,
(fc=210 kg/cm”) 19)
(*) Cilindro a fallar a la adad de cura indicada. /%: Indica la edad real de falla en días.
Muestra| Fecha
re Moldeo Observaciones
26/05/2020
31/05/2020
puoaasonaosnooa a ono sos ona
Apartado: 2128-1002 Paseo de Estudiantes + Tels,: (506) 2234 5070 Tel./Fax: (506) 2234 9290 San José, Costa Rica.
E-mail: infofdinsuma.co.cr
Página 48/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI U
PAGINA N*151 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1
9 Municipalidad de Pococí
Cc Secretaría del Concejo Municipal yu Y
a Teléfono/Fox: 2711-1227 e%
Fluye secretario(Qmunipococigo.cr — mamarios
SMP-1131-2021
Informe 1384-20
Página N*2
Junto 26, 2020
Muestra| Fecha Resistencia (kg/cm?) Proy.
No. | Moldeo Obasivaciónes 7 días | 14 días | 28 días | 28 días
1 Aceras. 263
2 Concreto hecho en sitio 255 -
3 batidora, 1)
4 (fc=210 kg/cm?) (
5 12/06/2020 e ; 256
'ordon y caño.
: Concrelo hecho en silio dl A =
a batidora. (f'c=210 kg/cm”) Ñ
(*): Cilindro a fallar a la edad de cura indicada,
Con los resultados a los 28 días se concluye que el concreto colocado el 26 y 28 de
mayo, superó la resistencia solicitada.
Según los rosultados obtenidos a 14 días de curado, se determina que el concreto
moldeado el 12 de junio, superó de manera anticipada la resistencia de diseño, a saber,
210 kg/cm?.
Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o aclaración,
Atentamente,
INSUMA S.A.
Ingenleros 8. Geólogos Consultores
MARCIA CORDERO rines aa oa aurea
SANDI (FIRMA) — Freraionocsoeis ceo
Ing. Marcla Cordero Sandí
cc.! Archivo
Página 49/96
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*152 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-24
3 Municipalidad de Pococí
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y IÓ
a Teléfono/Fox: 2711-1227 PAS
secretario(Qmunipococi.go.cr — Mavopauos
DE POCOCI
Fluye £
SMP-1131-2021
INGEA SUTLOS Y MANCALSLES
LOVE VELLO CONO San José, 20 de julio de 2020
1577 - 20
Señor
Ing. Freddy Campos
Proyectos Montellmar
Presente
Estimado Ingeniaro
Presentamos los resultados de los ensayos de compresión realizados a los
cilindros de concreto moldeados por su representada en las fechas indicadas, en el
Proyecto Colono ubicado en Guáplles.
Muestra| Fecha Obsi tencia (kg/cm)
No. | Moldeo dl 7 días | 14 dias | 28 días
1 Aceras, 23
2 Conereto hecha en sito 255
3 batidora. 304
(fc=210 kgtcar)
—| 1210612020 ==
Cordon y caño.
6 Concroto hocho en sitio con 27m
7 batidora 316
8 (Pc=210 km”) 314
Con los resultados a los 28 días se concluye que el concreto colocado el 12 de
junio superó la resistencia solicitada.
Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o aclaración,
Atentamente,
INSUMA S.A.
Ingenieros 8 Geólogos Consultores
MARCIA CORDENO terca 2 SS
SANDI(FIRMA) — innraiats.
Ing. Marcla Cordero Sandi
co4t”rArchiva
artado: 2128-1002 Paseo de Estudiantes + Tels.; (506) 2234 5070 Tel./Fax: (506) 2234 9290 San José, Costa Rica.
E-mail: infofdinsuma,co.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00358
PAGINA N9153 ACTA N993 Ordinaria. 09-12/20
9 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal p
a Teléfono/Fox: 2711-1227 Le
Pluye secretario()munipococigo.cr Macetas
SMP-1131-2021
GSONERIA SUELOS Y MATERIALES
San José, 2 setiembre de 2020
1935 - 20
Señor
Ing. Freddy Campos
Proyectos Montellmar
Presente
Estimado Ingeniero
Presentamos los resultados de los ensayos de compresión realizados a los cilindros
de concreto moldeados por su representada en las fechas indicadas, en el Proyecto Colono
ubicado en Guápiles.
Muestra] Fecha Resistencia (kg/cm) Proy.
No. | Moldeo Obssfuacionas: 7 días | 14 días | 28 días | 20 días
1 2540
É Pozo sanitario 116. 30218
09/08/2020 Batidora. ñ 351
. (Po=210 kg/cm) Co
4 €)
1 2730
Cordón de caño,
S Batidora. hd A 356
a (Pc=210 kg/cm) dl
5 [1000/2020 10m
A Aceras. E
. Balidora. les 0 +400
(Po=210 kg/cm”)
8 (0)
1 210
2 Pozo sanitario 5. 109) 309
3 (Po=210 kg/cm”) (0)
4 0
5 —|20/08r2020 ==
6 3D chorrea de losa C5. (9) de
7 (Fc=210 kg/cm”) 0]
a 0
1 235
2 Cordón de caño. 10) 5
ffc=210 kg/crn' "
3 [2108/2020 tro U 0
4 (0)
5 Aceras. 235
6 (Fc=210 kg/om*) 0) lio
(*): Cilindros a faller a lo edad indicada, o —
Apartado: 2128-1002 Paseo de Estudiantes » Tels.: (506) 2234 5070 Tel./Fax: (506) 2234 9290 San José, Costa Rica,
E-mail; infofdinsuma.co.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00359
PAGINA N9154 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-202
Municipalidad de Pococí
14
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
Pluye MEroca
SMP-1131-2021
Informe 1935-20
Página N*2
Setiembre 2, 2020
Muestra] Focha | Resistencia(kg/lcm”) | Proy.
No. | Moldeo Observaciones 7 días | 14 días | 28 días | 28 días
1 240
2 CAM cimientos A3. 19) 353
3 (l'c=210 kg/cm”) ()
4 _ e A YX (0)
1 23/08/2020 235
2 Pozo sanitario 2. Y) 351
3 (Pe=210 kg/cn»”) 0
4 (6)
(*): Clindros a fallar a la edad indicada,
Con los resultados a los 28 días se concluye que el concreto colocado el 12 de junio
superó la resistencia solicitada.
Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o aclaración.
Atentamente,
INSUMA S.A.
Ingenieros 8, Geólogos Consultores
SERGIO Furwado dightabmento
VENEGAS por SERGIO VENEGAS
SOLANO eos
(FIRMA) 12133 0800
Ing. Serglo Venegas Solano.
cc./ Archivo
Página 52]|96
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N%93 Ordinaria.
1) Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Fluye secretorio()munipococigo.cr  marraioso
SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A
San José, Barrio el Carmen A
Tel.: 2225-2422 Óllon
8. Pruebas de laboratorio garantizando el grado de compactación de la
rasante, sub base y base de carreteras, las cuales deben cumplir con lo
indicado en planos constructivos y especificaciones técnicas del proyecto.
9. Pruebas de laboratorio garantizando los espesores y la compactación de
los materiales colocados en la superficie de rodamiento, las cuales deben
cumplir con lo indicado en planos constructivos y especificaciones técnicas
del proyecto.
Estos puntos se analizan de manera conjunta.
- Para la sub base, se presentan % de compactación y pruebas de
espesores cumpliendo con lo especificado. INF-318-2020.
- Para la Base, se presentan % de compactación y pruebas de espesores
cumpliendo lo especificado. INF-336-2020.
- Para la carpeta asfáltica, se presentan % de compactación y pruebas
de espesores cumpliendo lo especificado. INF: E01-118-1463-20
Página 53|96
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI l)
PAGINA N9156 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-202
Municipalidad de Pococí
a
lo] CO Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 Ús
bl )
Pluye MeEñocos
SMP-1131-2021
¡TIO IA
Ingeotecnia"
¿2 de El General
30 de setiembre de 2020
INF-318-2020
Señores
Proyectos Montelimar
Presente
Asunto: Informe geotécnico
Estimados señores:
Sírvanse encontrar adjunto el informe de las pruebas de verificación realizadas en un
terreno ubicado en la localidad de localidad de El Molino de Jiménez, cantón de Pococí,
provincia de Limón; donde se desarrolla el proyecto: “El Colono”; conforme a su solicitud.
Dichas pruebas se realizaron el día 28 de setiembre del presente año.
Quedando a sus órdenes para aclarar cualquier consulta,
Atentamente,
INGEOTECNIA DE EL GENERAL
Ing. Adrián Fallas Gamboa
1C-14702
CI-033-2013 SETENA
C.c.: Archivo
infoGingeotecniacr,com - Telfax: (506) 2772-3981
Pág. 1/1
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 62
PAGINA N*%157 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
Municipalidad de Pococí (>)
4
Secretaría del Concejo Municipal 10
AS Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿26%
Pluye DE POCO
SMP-1131-2021
1. LABOR REALIZADA
Se realizaron 5 pruebas de densidad en campo superficiales en rellenos de calles, utilizando el
método del Cono de Arena (Norma ASTM D 1556), Los valores de densidad se comparan con
el valor de densidad del ensayo Proctor realizado al material: Densidad máxima seca 2049
kg/m* (ASTM D 1557), Humedad óptima = 6.1% (ASTM D 1557).
SIMBOLOGIA A NN
Prueba compactación X Ñ Ñ
No)
Figura 1. Ubicación de las pruebas
Á
2, REVISION DE DENSIDAD
En la tabla 1 se muestran los valores obtenidos en las pruebas de densidad en campo,
Tabla 1. Valores de Densidad “in situ”
imedi 60
Prueba 1 2318.0
Prueba 2 2069.9 6.5% 1943.8 94.9% : 29 ]
Prueba 3 2050.2 5.1% 1950.1 95.2% 31
Prueba 4 2092.5 6.1% 1972.4 96.3% 31
Prueba 5 2072.3 4.0% 1992.3 97.2% 27
INF-318-2020 -112-
Página 55/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00363
PAGINA N*158 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+20
A PA a BT,
4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal Y y
AS Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ge %
secretariamunipococigo.cr  meeuoo
DEPOCOA
Pluye
SMP-1131-2021
¡USERS pS
En la Figura 2 se muestran algunas Imágenes de las pruebas realizadas.
Figura 2, Imágenes del terreno
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
+ Asociación Costarricense de Geotecnia. Código de Cimentaciones de Costa Rca.
Editorial Tecnológica, 2da edición, 2009,
+ Braja M. Das. Advanced Sol! Mechanics. Third Editlon, Taylor and Francis, 2008,
+ Braja M, Das, Principles of Foundation Engíneering. PWS Publishing Company, 1996.
+ Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Código Sísmico de Costa Rica.
+ E, Juárez, A. Rico. Mecánica de Suelos, Tomo 1 y 11. Editorial Limusa, México.
+ González de Vallejo, L. /ngeniería Geológica. Prentice Hall, Madrid, 2002,
e Keller, G. Zngeniería de caminos rurales, USDA Forest Service, California, USA, 2008
+  Sowers, B. Introducción a la Mecánica de Suelos y Cimentaciones. Ed. Limusa, 1990,
+ Terzaghi 8, Peck. Sol Mechanics in Enalneering Practice. Ed. John Wiley € Sons, 1962.
INF-318-2020 -2/2-
Página 56|96
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003
PAGINA N%159 ACTA N993 Ordinaria. 09-12120
Municipalidad de Pococí
9
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
¡oQmuni 4
Pluye DEPOC0
SMP-1131-2021
|? SOT ITETARE AR MAS
Ingeotecnia"
pa de El General
20 de octubre de 2020
INF-336-2020
Señores
Proyectos Montelimar
Presente
Asunto: Informe geotécnico
Estimados señores:
Sírvanse encontrar adjunto el informe de las pruebas de verificación realizadas en un
terreno ubicado en la localidad de localidad de El Molino de Jiménez, cantón de Pococí,
provincia de Limón; donde se desarrolla el proyecto: “El Colono”; conforme a su solicitud.
Dichas pruebas se realizaron el día 16 de octubre del presente año.
Quedando a sus órdenes para aclarar cualquier consulta,
Atentamente,
INGEOTECNIA DE EL GENERAL
ll
E ll Ae
tro e Fallas Gamboa *” ler 1
IC-14702
C1-033-2013 SETENA
C.c.: Archivo
infoGingeotecnlacr.com - Telfax: (506) 2772-3981
Pág. 1/1
Página 57/96
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00365
PAGINA N*160 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12:2
A
9 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿<L+L
Pluye 'DEPOCO
SMP-1131-2021
PARREL ZA
1. LABOR REALIZADA
Se realizaron 5 pruebas de densidad en campo superficiales en rellenos de calles, utilizando el
método del Cono de Arena (Norma ASTM D 1556). Los valores de densidad se comparan con
el valor de densidad del ensayo Proctor realizado al material: Densidad máxima seca 2049kg/m*
(ASTM D 1557), Humedad óptima = 6.1% (ASTM D 1557).
k (Da Ñ
=—- E N Y
simBOLOGIA AN
O Prueba compactación — A, Ñ pe.
Figura 1. Ubicación de las pruebas
2. REVISION DE DENSIDAD
En la tabla 1 se muestran los valores obtenidos en las pruebas de densidad en campo.
Tabla 1. Valores de Densidad “in situ”
dal
(Ln
Prueba 1 2188.5 5.0% 2084.5 101.7% 23
Prueba 2 2246.3 6.5% 2109.3 102.9% 21
Prueba 3 2102.3 51% 1999.8 97,6% 21
Prueba 4 2068.1 6,0% 1951,4 95,2% 21
Prueba 5 2123.9 4,0% 2043.0 99,7% 21
INF-336-2020 -1/12»
Página 58/96
Pecocí
Pluye
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0366
PAGINA N0161 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
Municipalidad de Pococí
14
de Secretaría del Concejo Municipal YDS
au Teléfono/Fox: 2711-1227 Le
¡aQmuni )
Fluye Moca
SMP-1131-2021
En la Figura 2 se muestran algunas imágenes de las pruebas realizadas.
Figura 2. Imágenes del terreno
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
+ Asociación Costarricense de Geotecnia. Código de Cimentaciones de Costa Rica.
Editorial Tecnológica, 2da edición, 2009.
+ Braja M, Das. Principles of Foundation Engineering. PWS Publishing Company, 1996.
+ Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Código Sísmico de Costa Rica.
+» E. Juárez, A. Rico. Mecánica de Suelos, Tomo I y II. Editorial Llmusa, México.
» González de Vallejo, L. Ingenlería Geológlca. Prentice Hall, Madrid, 2002.
+» Keller, G. Ingeniería de caminos rurales, USDA Forest Service, California, USA, 2008
»  Sowers, B. Introducción a la Mecánica de Suelos y Cimentaciones. Ed. Limusa, 1990.
+ Terzaghi 8 Peck. Sol! Mechanics in Engineering Practice, Ed. John Wiley € Sons, 1962,
INF-336-2020 .212=
Página 59|96
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162
Pecocí
Pluye
SMP-1131-2021
PT-06-R-01 VI
IF yconsultoría i
¡ ( S A Informe de resultados de ensayos de laboratorio:
!
IO/
Resultados de ensayos de núcleos mezcla asfáltica ; Erro
¡ Ñ
San José, 24 noviembre de) 2020
Proyecto Guasimo, Residencial El Colono
Cliente: Gruno Orosi
Ingenlerc(a): Osvaldo Villalobos
Estimado Ingeniero(a):
ACTA N%93 Ordinaria.
09-12-2021
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal Ys
Teléfono/Fox: 2711-1227 PARA
DEPOCOCI
Aaa de a
pu
1 ae rommeVa 7
:01-118-1463-20
Informe Núma:
Me permto presentar de acuerdo a lo solicitado los resullados de los ensayos realizados a
los núcleos de mezcla asfáltica según el siguiente detalle.
Número do muestra
Lugar de muestreo:
Condiciones ambientales del muestreo:
El laboratorio realizó el muestreo:
Descripción:
Lugar de realización del ensayo:
Condición de la muestra:
Fecha de muestreo:
Fecha de recepción de la muestra:
Fecha de realización del ensayo:
Desviaclones aplicadas:
Observaciones:
Se cumplió con los procedimientos:
Tamaño máximo nominal:
Aprobado por:
Ing. Josó Andrés Gamboa G.
Gerente Técnico IGSA
21-235-20
En Sitio
Soleado
sí
Mezcla asfáltica compactada
Laboratorio 01
Apta
2020-11-19
2020-11-19
2020-11-21
Ninguna
Ninguna
sí
No indica
San Vicente de Moravia
ingenieriafingenicriagamboa.com
Tatelono de Oficina: (9U6) 4034 3946
Pecocí
Pluye
Página 1 de 3
Página 60/96
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%163 ACTA N993 Ordinaria.
sg Municipalidad de Pococí (7
ESCOC Secretaría del Concejo Municipal Ya
a ¿ Teléfono/Fax 2711-1227 eL,
Fluye secretario()munipococigo.cr meros
SMP-1131-2021
PT-06-R-01 VI :
consultoría ¡
Informe de resultados de ensayos de laboratorio;
Resultados de ensayos de núcleos mezcla asfáltica ;
Informe Número: E01-118-1463-20
Resultados obtenidos
Tabla 1. Núcleos extraídos
del núcleo
Espécimen1 Martillo 1 Derecho Ni 5 Noindica 2020-11-19
Entreda
Espécimen 2 sobre Izquierdo NA 6 No indica 2020-11-19
principal
Espécimen3  Marlllo2 Derecho NA 8 No indica 2020-11-19
Entreda
Espécimen 4 sobre Izquierdo NI 5 No indica 2020-11-19
principal
Sobre calle 207
Espécimen 5 principal Derecho Nil 1 No indica 2020-11-19
Observaciones:
Ninguna
Espécimen 1 2.237 7.9% 92.1
Espécimen 2 2.248 7.5% 925
Espécimen 3 2.247 7.5% 925
Espécimen 4 2.243 7.1% 923 >”.
Espécimen 5 2.262 7.3% 92.7 bs
| LIA
ISA
NOTA: Gravedad especifica Maxima Teorica (2429) Lar sota 1d
EA
San Vicente de Moravia
ingonieria( enieriayamboa.com
Telétono de Oficina: (506) 4034 3346 Pagina 2 de 3
Página 61/96
7 » Le . . ,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY € Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0369
PAGINA N*164 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20
Municipalidad de Pococí
9
¡d € Secretaría del Concejo Municipal PB
a Teléfono/Fox: 2711-1227 Sn
¿muni l
Fluye Mierocoa
SMP-1131-2021
DPI Pl DNA A A
PT-06-R-01 VI 4 pro
consultoria H LECA
a Informe de resultados de ensayos de laboratorio ; Sl ==
2 Resultados do onsayos de núcleos mezcla asfáltica ; Lasortara de aro,
a A
, .. Pca0A Doe maca y
Informo Número: E01-118 1463-20
Ensayos realizados; Acreditación
Método estándar para muestreo de mezclas asfélticas compactadas para á
ensayos de laboratorio ASTM D 5361
Determinación de gravedad específica bruta de mezdas asfálticas .
compactadas y el porcentaje de vacíos INTE C 18 INTEC 4
Notas
Nota 1: Elinforme presente NO puede ser reproducido en forma parcial, únicamente en
forma lotal y con la aprobación del Gerante General de IGSA.
Nota 2: Los resultados reportados corresponden únicamente a los flems ensayados.
Nola 3; La incertidumbre de los resultados se expresa a un 95 % de confianza.
Nota 4; La Incertidumbre se calcula según lo establecido en al instructivo “Estimación de la
Incertidumbre” (1-51) y se reporta en el formulario “Incertidumbre” (1-51-R-01),
Nota 5; Los ensayos identificados en este documento con un asterisco (*) al lado del
nombre del ensayo, son todos aquellos que estén “Acreditados”, y con dos asteriscos (**)
al lado del nombre del ensayo son lodos aquellos que no estén acreditados. El simbolo de
acreditación se utilizará en este registro únicamente si se incluyen resultados de ensayos
dentro del alcance de la acreditación de nuestro laboratorio. Si desea conocer el alcance
del laboratorio puede visitar el sitio web del ECA wwvw.eca.or.cr
Nola 6; El simbolo de acreditación se utilizará en este registro únicamente si se incluyen
resultados de ensayos dentro del alcance de la acreditación de nuestro laboratorio.
Nola 7; Las incerlidumbres al 95 % de confianza de los resultados emitos son
custodiadas por el Laboratorio IGSA, en caso de ser necesarias se le podrán solicitar en
cualquier momento al Gerente Técnico.
a
San Viconto de Moravia
ingonieriaflingenicriagamboa.com
Tolétono de Oticina: (506) 4034 3846 Página 3 de 3
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*165 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
9 Municipalidad de Pococí
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Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr macerar
SMP-1131-2021
10
Consultoría Mar Azul S.A 44 ”
San José, Barrio el Carmen CL
Tel.: 2225-2422 llos wb
10. Nota de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de
parques por un período de dos años.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00371
PAGINA N*166 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y y
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿L¿%
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SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A
San José, Barrio el Carmen
Tel.: 2225-2422
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio, la empresa Consultoría Mar Azul S.A Desarrolladora del
Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí. Se compromete a
velar por la arborización y mantenimiento de la zona de parque por un periodo de dos años
después de la recepción del proyecto.
Sin más que agregar, nos despedimos atentamente.
ALLAN Firmado
tal
FRANCISC Adan MARCOS — finado
OCALVO Fatasco ALONSO incosaionso
CALVO MUÑOZ CARAZO CARAZOCAMPOS
MUÑOZ — Ein CAMPOS — IMA
Fecha: 2021.03.19 Fecha: 2021.03.19
(FIRMA) — 112812-0600* (FIRMA) 07:34:25 0800"
Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos
| 1C 20053 1C 21364
Representante legal Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00372
PAGINA N*167 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12- 1
Municipalidad de Pococí “Max
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Secretaría del Concejo Municipal as
AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes
Fluyo secretorioQmunipococioo.cr meo
SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A L lp
San José, Barrio el Carmen A
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Tel.: 2225-2422 m7)
11. Compromiso de calidad y de reparación de daños que ocurriesen en las
obras por un período no menor a 5 años, según lo establece el artículo 1185
del Código Civil, firmado por el propietario y autenticado por abogado.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00373
PAGINA N%168 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20
7d Municipalidad de Pococí ABN
de De Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 PURA
Pluye Mero
SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A .
San José, Barrio el Carmen (A
Tel.: 2225-2422 Clow bh
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Compromiso de calidad y reparación de daños
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio, dejamos por escrito el compromiso de nuestra empresa
con respecto a la garantía de calidad y reparación de daños que ocurriesen en las obras del
Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí. Lo anterlor, por un
periodo de 5 años después de la recepción de acuerdo al artículo 1185 del código civil.
Sin más que agregar, atentamente,
ALLAN Bleed MARCOS
digitalmente por Firmado digital
FRANCISCO Lua raNasco ALONSO EsbancosaLaNO
CALVO CALVO MUÑOZ CARAZO Co AJOS
MUÑOZ A oa0 CAMPOS Fecha 20214310
(FIRMA) 11:30:34-0600' (FIRMA) ARO
Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos
1C 20053 1021364
Representante legal Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00374
PAGINA N*169 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
a Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Zee 2
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Pluye DEPOCOC
SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A A Ps
San José, Barrio el Carmen CSL
Tel.: 2225-2422 Ollas m7)
12, Constancia del profesional responsable de que las obras de
infraestructura se realizaron estrictamente según lo indicado en los planos
constructivos aprobados.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0037
PAGINA N9170 ACTA N993 Ordinaria. 09-122
Municipalidad de Pococí
14
Cc Secretaría del Concejo Municipal
AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes
Fluye DE POCO
SMP-1131-2021
1
Consultoría Mar Azul S.A a "
San José, Barrio el Carmen AA
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Tel: 2225-2422
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de PococÍ
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos
Estimado Señor;
Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704. Como profesional responsable
del Proyecto Urbanístico “El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, hago
constar que todas las obras de Infraestructuras realizadas, se llevaron a cabo con estricto apego a
los planos constructivos aprobados.
Sin más que agregar, atentamente,
Firmado digitalment<
MARCOS po ARCOS ALONSO
ALONSO CARAZO CAMPOS
A
CAMPOS (FIRMA) [Saa anos,
Ing. Marcos Carazo Campos
1C 21364
Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00376
PAGINA N*171 ACTA N*93 Ordinario. 09-12+20
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal q
a Teléfono/Fox: 2711-1227
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SMP-1131-2021
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Tel.: 2225-2422 Ol
Consultoría Mar Azul S.A Ep
San José, Barrlo el Carmen aL
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13. Borrador de la escritura de traspaso de áreas públicas a la
Municipalidad de Pococí.
Este documento será presentado una vez concluida y aceptada la parte
técnica. Lo anterior con el fin de evitar modificaciones que se puedan
presentar antes de recibida la obra, ya que si hay alguna variación, las
escrituras probablemente también se vean alteradas.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
€ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 Lee
Pluye
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Consultoría Mar Azul S.A al Es
San José, Barrio el Carmen Cl
Tel.: 2225-2422
Ús
14, Aprobación de las obras de infraestructura del proyecto, por parte del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo a lo establecido
en los planos constructivos (Artículo 32 Ley N*4240)
Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la
municipalidad otorgar el vista bueno,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00378
PAGINA N*173 ACTA N993 Ordinaria. 09-1
Municipalidad de Pococí
9
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AY Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿pe 2
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SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S,A A E
San José, Barrio el Carmen e
Tel.: 2225-2422 mb
15. Aprobación del equipamiento y delimitación de las áreas públicas, por
parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Artículo 40 Ley
N*4240)
Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la
municipalidad otorgar el visto bueno.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00379
PAGINA N9174 ACTA N993 Ordinaria. 09-12
Municipalidad de Pococí
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POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y 5
a Teléfono/Fox: 2711-1227 6%,
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SMP-1131-2021
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Consultoria Mar Azul S.A A By
San José, Barrio el Carmen A hor ,
Tel.: 2225-2422
16. Aprobación por parte del Concejo Municipal de la lista de beneficiarios
del proyecto, para proyectos de Interés Social (Artículo N*13 Código
Municipal)
Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la
municipalidad otorgar el visto bueno.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00380
PAGINA N*175 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
ag Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal 10
a Teléfono/Fox: 2711-1227 <S
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SMP-1131-2021
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San José, Barrio el Carmen CL
Tel.: 2225-2422
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17, Aprobación del proyecto por parte del Concejo Municipal (Artículo N*13
Código Municipal / Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Inciso VI.3.1)
Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la
municipalidad otorgar el visto bueno.
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Pluye
PAGINA N*176 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0381
pg Municipalidad de Pococí
POCOCA Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fax 2711-1227 «+
secretarioQmunipococigo.cr mareos
DE POCOCI
Pluye
SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A E
San José, Barrio el Carmen Cr SSL
Tel.: 2225-2422 llos
18. Cierre del proyecto presentado ante la SETENA por parte del regente
ambiental designado, según las obras contempladas,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9177 ACTA N*93 Ordinaria.
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AS L Teléfono/Fax: 2711-1227 2%,
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — Marorauoso
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BITACORA DE REGENCIA AMBIENTAL
PROYECTO
CONJUNTO RESIDENCIAL EL COLONO
Desarrollador: Consultoria Mar Azul S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-332999
Representante Legal: Allan Calvo Muñoz.
Cédula de Identidad: 2-821-388
Localización: Jiménez, PococÍ, Limón.
Expediente Administrativo: D1-677-2010-SETENA
Resolución: N” 3837-2019-SETENA
REGENTE AMBIENTAL
Ing. Elisa Castro Fernández
1C-274-2016-SETENA
10-29416
Celular, 7273-4155
E-mail ccastcoffllive.com / ccastra(cfia.or cr
Abril 2020
N NAS
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Y cb Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
e Secretaría del Concejo Municipal Ys
Y Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿26%
loQmin!
Pluye DEPOCO
SMP-1131-2021
PPC
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Código:
(0) e SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL FOR-ASA-002
setena a Rige a partir de:
HABILITACIÓN DE BITACORA 01/02/2020
Solicitud do Camblo N*: 0 Elaborado por: AGE Ap! por: cs0 ma ión 0
SETENA-DT-ASA-0676-2020
26 de mayo de 2020
En respuesta a: 3817-2020
Nombre del Proyecto
Número de Expediente: N* Resolución VLA
D1-677-2100-SETENA Res N” 2874-2010 SETENA
Datos del desarrollador;
Física / Jurídica: Mar Azul S.A., 3101332999/ Allan Calvo Muñoz, 206210388
Medio para recibir notificaciones: allan,calvoMgbh,cr
Instrumento de Evaluación: ICOS verificados:
(X) DICA (X) Llbro de Actas
( ) DJCA + P-PGA (X) Garantia Ambiental Vigente
( ) DJCA +EsIA (X) Regencia Ambiental Nombrada
"Se advierte al desarrollador y ta regencia ambiental el dober de cumplir con los artículos 20, 21, 98, EN 1
y 101 dela Ley Orgánica del Amblente N* 7554 y el en los artículos 45, 79, 60, 81, 82, 84,
93, 94, 95, 96, £8, 99, 100, 101, 102, 103, 105 y 111 del Decreto Ejeculivo N' 31849-MINAE- OPT NAS:
MEIC, caso contiaro. se expondrán a las sanciones y responsabilidados que derivan administrativa, civil o
penalmente.
Artículo 60, La regencia ambiental dabará dejar constancia dal estado, avance y del cumplimiento de los
compromisos ambientales adquiridos.
Artículo 85, La ios del MINAE e munici , están
autorizados para revisar y anotar en la bitácora tal. La 'f en un
sitio seguro deniro del AP. El extravío o robo de la bitácora ambiental debe ser: Nela de foma inmediata
a la SETENA, junto con un nuevo libro de actas para su reposición y declaración jurada.
Departamento de Auditoría y Segulmiento Ambiental
ALEJANDRO PA eS
ISCO ALEJANORO timado dpraraente pes.
GUTIERREZ CALVO emurircs
Pentii EAS LEZ DARE nv iremcaiouen
En PAE OO 0S 1140 NEO
Lic, Oscar Gutiérrez Ra Af). Alejandro González Barquero
Técnico Ambiental V"B* Coordinador al.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00384
PAGINA N*179 ACTA N*%93 Ordinario. 09-1242021
7 Municipalidad de Pococí (7)
Secretaría del Concejo Municipal
AY Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿L¿E%
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr  meriuoso
SMP-1131-2021
FATE aa
pcanitierabraro
ds yo No.3
SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL
BITACORA AMBIENTAL
$G-859-2020
La suscrita MSc. CYNTHIA BARZUNA GUTIERREZ, en representación
de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA]), actuando en el
ejercicio de las facultades conferidas a mi representada por los artículos
83 y 84 de la N* 7554 Ley Orgánica del Ambiento, y su reglamentación
respectiva, procedo a dar apertura y a oficializar el uso de la presente
BITÁCORA AMBIENTAL, para el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL
EL COLONO correspondiente al EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-
0677-2010-SETENA a nombre de MAR AZUL S.A. La presente bitácora
consta de un libro de CIEN POLIOS, que se encuentran en perfecto
estado de conservación y limpieza, Dado en San José, a las once horas
cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte.
MSc. Cynthid B:
arzuna Gutiérrez
ecretaria General
SETENA
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0039
PAGINA N*185 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal Y
AS Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
DEPOCOCI
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SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A A a
San José, Barrio el Carmen AA
Tel.: 2225-2422
19, Visto bueno por parte de la Unidad de Topografía Municipal, referente
al replanteo total de las áreas del proyecto, incluyendo lotes, áreas públicas
y calles públicas (Ley N*4240)
Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la
municipalidad otorgar el visto bueno.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N*93 Ordinoria.
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono/Fox: 2711-1227 Le
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr  maobana
SMP-1131-2021
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Consultoría Mar Azul S.A A ly
San José, Barrio el Carmen Ma
Tel,: 2225-2422
20. Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal referente a
los trabajos realizados en la totalidad de la superficie de rodamiento del
proyecto (Ley N*4240)
Este punto no se adjunta en este expediente pues le compete a la
municipalidad otorgar el visto bueno.
Consultoría Mar Azul S.A A a E
San José, Barrlo el Carmen A
Tel.: 2225-2422
llo
21. El proyecto debe estar totalmente finalizado, según los planos
constructivos (Ley N*“3663)
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PEO: yl Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*187 ACTA N*93 Ordinaria.
09-12-20,
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Municipalidad de Pococí
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POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y)
AS Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
secretario(Gmunipococigo.cr mee
Pluye
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Consultoría Mar Azul S.A
San José, Barrlo el Carmen
Tel.: 2225-2422
Lt
no
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urkano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos
Estimado Señor:
Miércoles 17 de marzo de 2021
Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704, Como profesional responsable
del Proyecto “Conjunto Residencial El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, PococÍ,
hago constar que el mismo se ha finalizado en un 100% de acuerdo a planos constructivos
aprobados.
Sin más que agregar, atentamente,
MARCOS Frmado digitalmente
ALONSO oltocamazo
CARAZO CAMPOS (FIRMA)
CAMPOS Fecho:2021.0322
(FIRMA) 13:47:43-0607'
Ing. Marcos Carazo Campos
1C 21364
Profeslonal responsable
Consultoría Mar Azul S.A
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*188 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-24
Pecocí
Pluye
SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A
San José, Barrio el Carmen
Tel.: 2225-2422
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal 0)
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MUNOPALDAD
DE POCOA
Teléfono/Fax: 2711-1227
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ANEXOS
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Consultoría Mar Azul S.A A E
San pe Barrlo el pa CSL
Tel.: 2225-2422 A)
ANEXO 1
Permiso municipal de desfogue pluvial
Pecocí
Pluye
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>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0394
PAGINA N*189 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 <L+%,
secretario(Qmunipococi.go.cr
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SMP-1131-2021
PICA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Tolófono; 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopococlAyahoo.com web: munipococi.go.cr
Martes 07 de julio del 2020
OFICIO: DDCU-176-2020
Sr.
Ing. Alan Calvo Muñoz
Representante Legal / Consulloria Mar Azul S.A.
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL / CONSECUTIVO GS-HIDRO-11-17
CONJUNTO RESIDENCIAL El COLONO, JIMÉNEZ.POCOCÍ / PROPIEDAD L-2002743-2017
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar
seguimiento a la solicitud de renovación de la aprobación de desfogue pluvial, documento denominado
como “Estudio Hidrológico para el proyecto ubicado en El Molino, Jiménez, PococÍ, Limón / Plano
catastrado L-2002743-2017", identificado mediante el consecutivo GS-HIDRO-11-17, para efectos de un
proyacto denominado como Conjunto Residencial El Colono, ubicado en Jiménez, Finca N* 133646-000,
plano de catastro L-2002743-2017.
Anteriormente, el desfogue pluvial fue aprobado mediante el Oficio DDCU-035-2018, de fecha 05
de marzo del año 2018, y renovado por primera vez mediante Oficio DDCU-134-2019 de fecha 03 de
mayo del año 2019. De acuerdo al diseño presentado por el Ing. Lic. Alexander Molina Villalobos, las
concluslones indican que, para un período de retomo de 25 años, el caudal de diseño del proyecto será
de 0,33 m/s, mientras que el caudal de la microcuenca será de 1,40 m?s; para un caudal final de 1,73
m?/s. Según indica el estudio, la capacidad de la Quebrada Sammy es de 13,3 m?s, por lo que se
considera que dicho cuerpo de aguas está en la capacidad de evacuar el caudal calculado,
“Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hup/Awww.munipococi.go.cr
Página 1 de 2
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI l)
PAGINA N*190
Pecocí
SMP-1131-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopococid yahoo.com
ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
Municipalidad de Pococí . aa
Secretaría del Concejo Municipal Ya
Teléfono/Fax: 2711-1227
¡oQmuni A
Pluye ME p0coS
Telófono; 2710 6560
Y Fax: 2710 7181
web: munipococi.go,cr.
a
Tomando en cuenta lo antes señalado, el presente diseño de desfogue pluvial para el proyecto
Conjunto Residencial El
Colono, en la propiedad con número de plano de catastro L-2002743-2017
(costado esle del Conjunto Residencial Don Edwin, El Molino, Jiménez) continúa en estado APROBADO.
Además, se deben respetar la tolalidad de los detalles técnicos y de diseño indicados en el
Diseño de Desfogue Pluvial presentado ante el Departamento de Dosarrollo y Control Urbano, Cualquier
cambio, debe ser comunicado al presente departamento,
Para efectos del
diseño final del sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización, se debe
cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Norma Técnica para Diseño y Construcción
de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvlal del Instituto Costarricanse de
Acueductos y Alcantarillados, además de lo indicado en el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Por otro lado, se destacan los siguientes detalles técnicos para el sistema de alcantarillado pluvial
dol proyacto:
a) Diámetro mínimo
de la tubería principal: G00mm
b) Diámetro mínimo de la tubería fragante — pozo: 400mm
0) Ubicación y constucción de dos tragantes en cada esquina
d) Pendiente mínima de la tubería principal: 0,5%
6) Profundidad mínima de tragantes: 0,00m
La presente autorización tiene una vigencia de 1 año,
Sin más por el momento, se despide,
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN por EN SNS
MADIIGAL CALVO:
MADRIGAL —— insano ú
CALVO (FIRMA) a
2020/07.07
48:13 -0500'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord, Dplo. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Pecocí
Pluye
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: htp://www.munipococí.go.cr
Página 2 de 2
Página 88/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0396
PAGINA N191 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20
Municipalidad de Pococí
14
Secretaría del Concejo Municipal Y
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ZL¿%
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr  muoprus
SMP-1131-2021
=
Consultoría Mar Azul S.A A E
San José, Barrlo el Carmen CESSL.
Tel.: 2225-2422 Olla sb
ANEXO 2
Diseño de Sítlo Conjunto Residencial El Colono
Página 89/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00397
PAGINA N*%192 ACTA N9%93 Ordinario. 09-12-20
Municipalidad de Pococí
rE
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Ya
a Teléfono/Fax: 2711-1227 PARA
mini !
Pluye DEPO000
SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A
San José, Barrio el Carmen
Tel: 2225-2422
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques
Estimado Señor;
Reciba un cordial saludo. Por este medio, la empresa Consultoría Mar Azul S.A Desarrolladora del
Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrio El Molino, Jiménez, Pococí. Se compromete a
velar por la arborización y mantenimiento de la zona de parque por un periodo de dos años
después de la recepción del proyecto.
Sin más que agregar, nos despedimos atentamente.
ALLAN Finmado
digital te por
FRANCIS Atar" MARCOS E
AE. ALONSO MARCOS ALONSO
0 ALVO a CARAZO CARAZO CAMPOS
ÑOZ Fecha: 2021.03.19 CAMPOS ps A
(FIRMA) — t1:2012-0600' (FIRMA) 07:34:25 -0600'
Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos
1C 20053 1C 21364
Representante legal Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
Fluye
SMP-1131-2021
Consultoría Mar Azul S.A a
San José, Barrlo el Carmen CL
Tel,: 2225-2422 llo»
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto; Compromiso de calidad y reparación de daños
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio, dejamos por escrito el compromiso de nuestra empresa
con respecto a la garantía de calidad y reparación de daños que ocurriesen en las obras del
Proyecto Urbanístico “El Colono” ubicado en barrlo El Molino, Jiménez, Pococí. Lo anterior, por un
periodo de 5 años después de la recepción de acuerdo al artículo 1185 del código civil.
Sin más que agregar, atentamente,
ALAN Pbro MARCOS
digitalmente por Firmado digitaÍment:
Hey ALLAN FRANCISCO ALONSO POMANCOS ALONSO
CALVO MUÑOZ CARAZO CARAZO CANFOS
(FIRMA)
MUÑOZ CAMPOS Feomzonins
A 073524 0600
(FIRMA) 11:3034-06/00' (FIRMA) :
Ing. Allan Calvo Muñoz Ing. Marcos Carazo Campos
1C 20053 1021364
Representante legal Profeslonal responsable
Consultoría Mar Azul S.A Consultoría Mar Azul S.A
Página 91/96
L Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 00399
PAGINA N*194 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
A
Municipalidad de Pococí
1)
COC Secretaría del Concejo Municipal yo y
a Teléfono/Fax: 2711-1227 L25%
jaQmuni 4
DE POCOCI
Pluye
SMP-1131-2021
5) osa
Consultoría Mar Azul S.A a "
San José, Barrlo el Carmen AU
Tel.: 2225-2422 we mA
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos
Estimado Señor:
Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704. Como profesional responsable
del Proyecto Urbanístico “El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, Pococí, hago
constar que todas las obras de infraestructuras realizadas, se llevaron a cabo con estricto apego a
los planos constructivos aprobados.
Sin más que agregar, atentamente,
Flemado digitalmente
MARCOS UANCOS ALONSO
ALONSO CARAZO CAMPOS
CARAZO PUA
CAMPOS (FIRIAA) [seta 2021019
Ing. Marcos Carazo Campos
1C 21364
Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A
Página 92/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 35.
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XXXIV_ LLEVADO POR: (CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 47
GUAPILES 21 DICIEMBRE DEL 2021
GRACE ANCHA POCOCI
CHINCHILLA' AS (FIRMA) Jara,
onza
VILLEGAS (FIRM [Junbcosoo”
HINCHILLA VILLEGAS, Maff
00400
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ,
PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y
LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO,
SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS
AUTORIZADOS.
FOLIO, ASIENTO 48
POCocI
a TN
VILLEGAS
Licda. GRAGR CHINCHILLA VILLEGAS, Maff
AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*195
Pecocí
SMP-1131-2021
Fluye
ACTA N993 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
POCOCÍ
Fluyo
Teléfono/Fax: 2711-1227
Municipalidad de PococÍ
Unidad de Topografía
Teléfono: 2713-6560 Ext.128
dovid.quirosQmunipococi.go.cr maso
esteban.gutierrezQmunipococi.go.cr
Guápilos, 5 do julio de 2021
Oficio: UTOP-MPL-237-2021
Asunto: “Inspección de áreas públicas - Urbanización El Colono"
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Depto, Desarrollo y Control Urbano
Municipolidad de Pococí
Estimado compañero:
En atención a su olicio DDCU-024-2021, referente a la soícilud de inspección de
óreas públicas de la Urvonización El Colono, en El Molino de Jiménez, le informo que he
realizado la visita de campo, determinando lo siguiente:
09-12-20
Área púbica Cumple con las | Observaciones
medidas indicados
en el diseño de sitio.
si No
Acceso 1 E ¡Cumple con el ancho indicado. —
Acceso 2 Mi Cumpie con el ancho incicado.
Facilidades comunales E Cumple con las medidas de los Índeros
s“acotadas en el plano.
Parque x Cumple con las medidas de los Inderos
acotados en el plano.
Juegos infantilos x No cumple con las medidas de los
linderos acoladas en el plano, Varios
linderos fienen mealas menores a las
indicados en ol plano, per lo que la
cabida indicada no coincide con la de
carlos, la tobla de áreos. Ver foto adjunta.
Sin mós por el momento, me despido.
Atentamente,
Javid Arm
Quirós Aguilar
Unidad de Topografía
Fado digitalmente por DAD ARMADO QUEROS |
EN j
Sitio Web: munípococi.go.cr / Facebook OMunicipalidolDoPococi
Página 93/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
pecocí PP.
a Viene el Acta del Folio 399, TOMO 34. > OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%196 ACTA N*93 Ordinaria. A O
Municipalidad de Pococí
14
Secretaría del Concejo Municipal
A Teléfono/Fox: 2711-1227 Yes
torioQmuni "
Fluye Mo
SMP-1131-2021
9 Municipolidad de Pococí
€ Unidad de Topografía 6
a > Teléfono: 2713-6560 Ext.128
Poo david. quirosOmunipococi.go.cr zo
Y esteban.gutierrezQmunipococi.go.cr
ñ
Página 94/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N*197 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2P
Ú
1) Municipalidad de Pococí
ía del C Municipal
£lbus secretorio)munipococigo.cr — Macro
SMP-1131-2021 :
Consultoría Mar Azul S.A "
San José, Barrio el Carmen LESS
Tel.: 2225-2422
llos
Miércoles 17 de marzo de 2021
Municipalidad de Pococí
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ing. Henry Madrigal
Asunto: Constancia de obras realizadas de acuerdo a planos
Estimado Señor:
Por este medio, yo Marcos Carazo Campos, cédula 7-0149-0704. Como profesional responsable
del Proyecto “Conjunto Residencial El Colono” desarrollado en Barrio El Molino, Jiménez, Pococí,
hago constar que el mismo se ha finalizado en un 100% de acuerdo a planos constructivos
aprobados.
Sin más que agregar, alentamente,
MARCOS Fiamado digitalrerte
ALONSO por MARCOS
CARAZO ALONSO CARAZO
CAMPOS (FAMA)
CAMPOS Fecha: 2021.0322
(FIRMA) 13:47:43 -0600'
Ing. Marcos Carazo Campos
1C 21364
Profesional responsable
Consultoría Mar Azul S.A
Página 95/96
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 005
PAGINA N*198 ACTA N*93 Ordinaria. ! - 09-12-2102
a 9 Municipalidad de Pococí
POCÓC e Secretaría del Concejo Municipal 1
s 2.0 < Teléfono/Fax 2711-1227 26%,
Fluye secretorio)munipococigo.cr  menuns
SMP-1131-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí aprueba el
proyecto denominado como Urbanización de Interés Soclal El Colono y el
mosaico catastral (diseño del sitio), el cual se ubica en el distrito de Jiménez,
al costado este del proyecto Don Edwin, propledad con número de plano
de catastro L-1358890-2009; elaborado por el Ing. Geovanny Rodríguez Rojas
(IC-6905), Ing. Allan Calvo Muñoz (IC-20053) y el Ing. Abisal Ramírez Soto
(IC-9134). El presente proyecto consiste en un proyecto de interés social, por
lo que es de suma importancia cumplir con el proceso de revisión y
aprobación de la lista de beneficiarios del proyecto, tanto por parte del
Concejo de Distrito involucrado, así como del Concejo Municipal,
garantizando así la asignación de soluciones habitaciones para los
habitantes del cantón de Pococí, ubicados en un radio cercano al proyecto,
procurando mantener la misma fuente de empleo, centro educativo, centro
de salud y demás elementos primordiales, evitando la saturación de los
mismos. Se Dispensa del Tramite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Atentamente: MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS — MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2021.07.15
(FIRMA) 08:54:08 -06'00'
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
»
$ Página 96/96
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe presentado por el Ing. Henry
Madrigal Calvo mediante Oficio DDCU-212-2021 con relación a la Actualización
del Proceso de Inscripción Municipal de Áreas y Calle Públicas Proyecto: Conjunto
Residencial El Colono, El Molino, Distrito Jiménez, Cantón Pococí. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%199 ACTA N*93 Ordinario.
ACUERDO N* 3304
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos
Martínez, teléfono: 8568-1236, correo electrónico: jbustosmartl18204gmail.com,
dice:
Asunto: Informe de comisión del regidor José Antonio Bustos Martínez del Acta
23125
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*93 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión y se autoriza el
pago de viáticos a favor del regidor José Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 3305
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Orlando Sánchez, Sub-Comité
comunal del Deportes El Triángulo, tel: 8718-79-23, 8802-26-38 [con Rocío
Rodríguez), dice:
Asunto; Solicitud colaboración para iluminación de un árbol de Navidad de 5
Metros.
1 Pg, dp j Sitio Web: munipococi.go.cr
AY MS E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N%93 Ordinaria.
AER
SUB COMITÉ COMUNAL DE DEPORTES DEL TRIANGULO
Triángulo 5 diciembre 2021
Señores: Consejo Municipal
Por este medio el subcomité de deportes él Triangulo le saluda muy cordialmente y se
dirige a ustedes con mucho respeto para solicitar una colaboración para la iluminación de
un árbol de navidad de 5 metros.
En este momento no contamos con las luces, extensiones eléctricas ni regletas, ya que es
la primera vez que se va hacer,
Es por esta razón que le estamos solicitando su colaboración con lo que les sea posible,
También le solicitamos si fuere posible nos donen algún poquito de fuego de pólvora para
el día de la inauguración
S
Teléfonos 8718-7923 / 8802-2638- Con Rocío Rodríguez H
Sin mas por el momento, deseándoles una feliz Navidad y próspero año nuevo.
¡Que Dios los bendiga!
PRESIDENTE SECRETARIA
Orlando Sánchez Rocío Rodríguez Herra
SUBCOMITÉ COMUNAL DE DEPORTES
EL TRIÁNGULO A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Despacho del Alcalde.
ACUERDO N* 3306
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño,
Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV, teléfono: 2243-2434 o 2243-2433, correo
electrónico: rrodriguezeasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DCLEAGRO-054-2021
Asunto: Consulta Texto Sustitutivo Expediente N.? 22392 “Ley Para la Promoción e
Implementación de una Economía de Hidrógeno Verde en Costa Rica”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
|
|
| Pluye
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N*202 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
SUE
CONSULTA TEXTO SUSTITUTIVO EXP 22.392 APROBADO 01-12-2021 (FAVOR ENVIAR
RECIBIDO CONFORME)
Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezQasamblea.go.cr>
Jue 2 Dic 2021 17:06
Para: secretaria municipal <secretariaQ4munipococi.go.cr>
02 de diciembre de 2021
AL-DCLEAGRO-054-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Valladares
Rosado, Presidenta a.i. de la Comisión Permanente Ordinaria de Agropecuarios, le
comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución
sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto: EXPEDIENTE N* 22392 “LEY PARA LA
PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN
COSTA RICA”, del que le adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si
transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el
criterio al correo rrodriguezWdasamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2434 o 2243-2433
Atentamente,
Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA
Jota de Áreo 1506) 2203-2403 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas IV. cdiardaramblea.go.cr
Departamento AN
Comisiones Legislativas o) (506) 2243-2436 y
Ea
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*93 Ordinario. 09-12
LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA
ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Objeto.
Fomentar el desarrollo de una economía nacional de hidrógeno verde, que sea fuente de
generación de empleos, apalancar la economía verde, la creación de emprendimientos y
encadenamientos productivos, así como establecer los lineamientos de promoción, técnicos,
operativos y de seguridad para esta actividad.
ARTÍCULO 2.- Alcance.
La presente ley es aplicable a toda persona física o jurídica que incursione en la realización de
inversiones destinadas a la investigación, producción, transformación, almacenamiento,
transporte, comercialización, uso final y exportación de hidrógeno verde producido en el
territorio costarricense. En el marco de la presente ley se autoriza la constitución de
asociaciones público-privadas y público-público para el desarrollo de una economía de
hidrógeno verde.
ARTÍCULO 3- Definiciones.
Almacenamiento: tanques o equipos técnicamente necesarios para el almacenamiento del
hidrógeno verde y su transformación en otras sustancias.
Fuentes de energía renovables: fuentes de energía de origen no fósil que están sujetas a un
proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato.
Hidrógeno verde: Es el hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables
mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de carbono. Conforme el proceso de
certificación de la calidad del hidrógeno verde que define esta ley.
Investigación: En el marco de la presente de ley, es la investigación experimental aplicada o
tecnológica que tiene por objeto la generación del conocimiento, y puede ser: (i) aplicada
buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado, (ii) tecnológica orientada al
conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia.
Producción de hidrógeno verde: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye
la obtención de la fuente primaria de origen no fósil que contenga hidrógeno, así como la
adquisición y puesta en operación de los equipos e instalaciones requeridos para la separación
de este de la fuente primaria.
Sistema Nacional de Combustible (SNC): Conjunto de instalaciones y equipos
especializados que, de forma interrelacionada, permiten abastecer de manera continua las
necesidades del mercado nacional de combustibles derivados del petróleo, de una forma
eficiente, segura y con cuidado del ambiente.
Suministro: Actividades relacionadas con el abastecimiento, comercialización y distribución
que satisface la necesidad de consumo final del hidrógeno verde.
Tecnologías aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran tecnologías
aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o
cualquier otra tecnología que transforme la fuente primaria de origen no fósil en moléculas de
gases de hidrógeno mediante un proceso reducido en emisiones de dióxido de carbono.
Transformación: proceso que permite la transformación del hidrógeno en otras sustancias que
pueden ser consideradas portadores alternativos de energía, tales como, pero sin limitarse a:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011
PAGINA N*204 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021
amoniaco, metanol y otros derivados como combustibles sintéticos o líquidos orgánicos
portadores de hidrógeno, cuyo almacenamiento y transporte resulta más sencillo.
Transporte: traslado o trasiego del hidrógeno verde y su transformación de un punto de inicio
a un punto de destino.
Uso final: uso directo o indirecto del hidrógeno verde y su transformación, para la producción o
transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de
energía eléctrica, calentamiento y combustibles sintéticos.
ARTÍCULO 4.- De la declaratoria de interés público.
Se declaran de interés público en el marco de esta ley las actividades económicas de libre
iniciativa pública o privada destinadas a la investigación, producción, transformación,
almacenamiento, transporte, comercialización, suministro, uso final y exportación del hidrógeno
verde en el marco de la transición energética, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de
la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en beneficio del país.
ARTICULO 5.- Autorización.
En el marco de la presente ley, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de
Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) y Cooperativas de Electrificación Rural a incursionar
en la investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización,
suministro, uso final y exportación de hidrógeno verde; así como los productos y subproductos
derivados de estas actividades. Para tales efectos, podrán constituir asociaciones público-
privadas y público-público para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, así como
celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros
centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Siempre que estas
actividades no impidan el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 6- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con
potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control en la producción, transformación,
almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. Sin perjuicio, de las funciones y
obligaciones que la normativa vigente le otorga al MINAE son obligaciones en el marco de esta
ley:
a) Formular y ejecutar la política y estrategia nacional en energías renovables para
promover el desarrollo de una economía de hidrógeno verde.
b) Reglamentar y emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.
c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
d) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de
infraestructura contempladas en la presente ley.
e) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos y
beneficios fiscales contemplados en esta ley.
y) Coordinar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) la
investigación del hidrógeno verde en el marco de esta ley.
9) El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), promoverá la política pública necesaria
para la promoción del hidrógeno verde que permita dar seguridad jurídica a las inversiones.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0012
PAGINA N*205 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021
h) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para promover el desarrollo de
una economía de hidrógeno verde, insertándola en una acción ambiental pública en esa
materia.
1) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados
por Costa Rica, para promover y regular una economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 7- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que la normativa vigente le otorga al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) son obligaciones en el marco de esta ley:
a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a
sus competencias y la seguridad del transporte del hidrógeno.
b) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para
cumplir con el objeto de esta ley en el marco de sus competencias,
c) Coordinar, con las instancias de la Administración Pública, la implementación de las
disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.
d) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados
por Costa Rica, para promover y regular una economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 8- Coordinación institucional.
Para la formulación de las políticas y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) deberá garantizar la participación de las instituciones y los participantes
públicos y privados vinculados para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 9- Beneficiarios.
Los beneficiarios serán las personas físicas y jurídicas que inviertan en investigación,
producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final, siempre que cuente con
las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional. Los beneficios que se
disponen en esta ley, se otorgarán a las personas físicas o jurídicas debidamente registradas
ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que realicen una inversión inicial en activos
de al menos ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda nacional. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
reglamentará lo relativo al registro de beneficiarios.
Las Pymes debidamente registradas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC) y los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPAS) debidamente
registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en condición activa o personas
físicas que se asocien para realizar, conjunta y directamente, actividades de investigación,
producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del Hidrógeno verde,
podrán alcanzar el monto mínimo de inversión indicado en este artículo, sumando el monto de
la inversión de cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 10- Plazo de los incentivos.
Los incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que inviertan en actividades de
investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del
hidrógeno verde, por un periodo de quince años a partir de la entrada en vigencia de la ley, y
según la siguiente escala:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0013
PAGINA N*206 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
a) Los que inicien las actividades en los primeros cinco años a partir de la entrada en!
vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un cien (100%) por ciento por el plazo
restante.
b) Los que inicien las actividades a partir del sexto año y hasta el décimo año a partir de la
entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un setenta y cinco (75%) por ciento
por el plazo restante.
c) Los que inicien las actividades a partir del décimo primer año y hasta el décimo quinto a
partir de la entrada en vigencia de la ley gozarán de los incentivos con un cincuenta por ciento
(50%) por el plazo restante.
ARTÍCULO 11- Incentivos para las actividades de producción y transformación de
hidrógeno verde.
Se otorgan los siguientes incentivos a la producción y transformación, para el desarrollo de la
economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
a) Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de
consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley
No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o :
contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes,
equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de producción
y transformación del hidrógeno verde.
Así mismo, se aplicará estos incentivos, para la puesta en operación de empresas nuevas o de
aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde promovida
mediante esta ley. La aplicación de estos incentivos en casos de empresas constituidas previo
a la entrada en vigencia de esta ley, requerirá la separación contable por actividades, que
permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada, para
que los beneficios fiscales sean proporcionales a dicho segmento.
El Ministerio de Ambiente y Energía, (MINAE) emitirá un reglamento, en conjunto con el
Ministerio de Hacienda, para definir los bienes, equipos y maquinaria sujetos a estas
exoneraciones y su forma de actualización.
b) Exoneración del impuesto sobre las utilidades según la Ley No. 7092 Ley de impuesto
sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas. La aplicación de este incentivo requerirá la
separación contable por actividades que permita identificar el segmento de la actividad de
hidrógeno verde de manera separada para que los beneficios fiscales sean proporcionales a
dicho segmento.
ARTÍCULO 12- Incentivos para las actividades de investigación, almacenamiento,
transporte y uso final de hidrógeno verde.
Se otorgan los siguientes incentivos a la investigación, almacenamiento, transporte y uso final
para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
Exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No. 6826, impuesto selectivo de
consumo Ley No. 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas Ley
No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, tasas o
contribuciones derivadas de éstas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes,
equipos y maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de
investigación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde. El Ministerio de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0014
PAGINA N*207 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2021
A! Ps
Ambiente y Energía (MINAE), emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio
Hacienda, para definir los bienes sujetos a esta exoneración y su forma de actualización.
ARTÍCULO 13- Incentivos a los importadores, distribuidores y comercializadores.
Tendrán exoneración del impuesto sobre el valor agregado Ley No, 6826, impuesto selectivo
de consumo Ley No, 4961, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas, Ley
No. 6946, derechos arancelarios a la importación (DAI),
así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de éstas leyes, las personas
físicas y jurídicas que importen, distribuyan, comercialicen bienes, equipos, maquinaria e
insumos necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades descritas en los artículos
11 y 12 de la presente ley. Al amparo de este artículo no será aplicable el monto de inversión
inicial estipulado en la presente ley.
ARTÍCULO 14- Condiciones finales de bienes, equipos y maquinaria exonerados.
Los bienes, equipos y maquinaria, quedan sujetos al uso, destino y condiciones que establece
la Ley N*7293 en su capítulo IX, o en su defecto, la que se encuentra vigente. Tratándose de
bienes no registrales, los mismos pueden ser liberados al término de 10 años, previo trámite
ante el Ministerio de Hacienda. Las personas físicas o jurídicas que al amparo de la presente
ley gocen de beneficios fiscales, los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en
cualquier forma a actividades distintas de la presente ley, o les dieren un uso diferente al que
motivó el incentivo, serán sancionadas con una multa igual a cinco veces el valor exonerado,
sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil conforme al ordenamiento
jurídico aplicable.
ARTÍCULO 15- Gobiernos locales.
Se autoriza a los gobiernos locales a brindar e implementar las condiciones necesarias para el
otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e
industria de hidrógeno verde en su territorio. Los Gobiernos locales podrán autorizar el no pago
o pago parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad
en su territorio, conforme su régimen competencial.
ARTÍCULO 16- Facilidades migratorias.
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios
en la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se
categoriza en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N* 8764 de 19 de agosto de 2009
a las personas extranjeras que inviertan y que requieran ingresar, permanecer en el país para
el desarrollo o ejecución de los proyectos de hidrógeno verde sujetos a esta ley. El Poder
Ejecutivo, emitirá un reglamento, para definir los requisitos aplicables en el marco de la
presente ley.
ARTÍCULO 17- Financiamiento de la Economía de Hidrógeno Verde.
El financiamiento de proyectos de hidrógeno verde formará parte de los proyectos de la banca
de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará
las directrices correspondientes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0015
PAGINA N*208 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamientayde
proyectos de hidrógeno verde. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de
interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas
para las entidades.
De igual forma, los beneficiarios podrán gestionar recursos que capten directa o indirectamente
de entes públicos, privados, nacionales o internacionales, tales como donaciones y fondos no
reembolsables.
ARTÍCULO 18- Viabilidad Ambiental.
Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que
requieren una viabilidad ambiental, cuya revisión se dará en forma expedita y con una
priorización. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez
identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del
proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto con prioridad, de tal
forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite. Independiente de lo
anterior, la evaluación de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá ser
resuelto en un máximo de sesenta días naturales.
ARTÍCULO 19- Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en
actividades específicas.
Se autoriza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno
verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, combustibles sintéticos, fertilizantes,
amoniaco, exportación de hidrógeno verde, a desarrollar la actividad en competencia. Se
excluye del presente artículo la producción del alcohol etílico para fines licoreros e industriales
protegidos por el artículo 443 del Código Fiscal Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 cuya
producción, distribución y comercialización corresponde a la Fábrica Nacional de Licores
(FANAL).
Los combustibles sintéticos que se produzcan en el país con hidrógeno verde, podrán ser
comercializados en las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de valor del
suministro de combustibles fósiles, bajo las condiciones que se determinen vía reglamento.
ARTÍCULO 20- Autorización a los generadores de energía eléctrica para la
producción y comercialización de hidrógeno verde.
Se autoriza a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación para que
puedan destinar total o parcialmente la electricidad generada a la producción y
comercialización de hidrógeno verde.
Para el caso de los generadores de energía eléctrica cuya fuente primaria sea la hidráulica,
deberán contar con las concesiones correspondientes al uso aplicable de la fuerza hidráulica y
al uso del agua emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
ARTÍCULO 21- Del Uso del Agua.
Para el caso de la producción de hidrógeno de verde cuya fuente primaria sea el agua, se
deberá contar con la concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0016
PAGINA N*209 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-20
ARTÍCULO 22- Sobre las tarifas eléctricas para incentivar la producción de
hidrógeno verde.
Para incentivar una economía del hidrógeno verde, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) determinará los instrumentos regulatorios necesarios, así como las tarifas
de electricidad requeridas para la producción de hidrógeno, atendiendo la política sectorial
definida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
ARTÍCULO 23- Autorización para la utilización del Sistema Nacional de
Combustibles en la producción de hidrógeno verde.
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que pueda utilizar
el Sistema Nacional de Combustibles en cualquiera de sus componentes para cumplir con los
objetivos y alcances planteados en esta ley.
ARTÍCULO 24- Certificación de la calidad del hidrógeno verde.
A efectos de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) reglamentará lo
referente a los procesos para la certificación de calidad del hidrógeno verde, dónde se
consideren aspectos como emisiones de gases de efecto invernadero y otros factores
ambientales, con el fin de asegurar que el hidrógeno que se produzca, comercialice y
distribuya en Costa Rica tenga el menor impacto ambiental posible.
ARTÍCULO 25.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su publicación
de esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado Reglamento
alguno, el Poder Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los proyectos de la industria de
hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta ley.
Transitorio l.- El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) deberá en el plazo de un año a
partir de la vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde que
defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y desarrollo la economía de
hidrógeno verde.
Transitorio 1l.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la
fecha de publicación de esta ley, las condiciones de prestación y regulación de las actividades
específicas definidas en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que brinden criterio Técnico.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0017
PAGINA N*210 ACTA N%93 Ordinario. 09-12-2021
PO RT a]
ACUERDO N?* 3307
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vilchez Obando,
Jefe de Área, Comisiones Legislativas V, correo: nvilchezOasamblea.go.cr dice:
Oficio AL-CPOECO-1786-2021
Asunto: Consultar criterio sobre texto actualizado del Expediente N*20651 “Ley de
Defensa Comercial”
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine
Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio
a esa municipalidad sobre el texto actualizado del expediente N.* 20651 “LEY DE
DEFENSA COMERCIAL”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el
criterio de forma digital al correo COMISIONECONOMICOSOGOasamblea.go.cr.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2422, 2243-2422.
Atentamente,
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Área de Comisiones Legislativas V
Nota: Favor confirmar el recibido conforme, es indispensable para la tramitación
de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DEFENSA COMERCIAL
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00187
PAGINA N*211 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
ARTÍCULO 1.- Del objeto y finalidad. La presente Ley tiene como objeto establecer
el marco jurídico nacional en materia de defensa comercial a través del desarrollo
de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en esta materia.
Así como crear normas legales necesarias para eliminar o prevenir el daño o
amenaza de daño importante a la rama de producción nacional causado por
importaciones objeto de dumping o de subvenciones; o bien, de permitir el
reajuste estructural de la rama de producción nacional cuando las importaciones
se den bajo ciertas condiciones y estas causen o amenacen causar un daño
grave a la rama de producción nacional, aun cuando se den en condiciones
leales de comercio.
Igualmente, la presente Ley tiene por objeto crear normas jurídicas contra la
elusión de las medidas de defensa comercial que permitan evitar el perjuicio o
menoscabo en los efectos correctores de las medidas antidumping,
compensatorias y de salvaguardia, aplicadas por Costa Rica.
Finalmente, esta ley tiene por objeto fortalecer el rol de rectoría del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) en la articulación y acompañamiento al
sector productivo, en aras de generar condiciones de entorno favorables para el
fortalecimiento de las ramas de producción nacional.
TÍTULO !l
DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 2-. Consejo de Articulación Interinstitucional. Se crea el Consejo de
Articulación Interinstitucional (CAI) como instancia de apoyo, presidido por el
MEIC e integrado por los jerarcas públicos que defina el Poder Ejecutivo. Tendrá
las siguientes funciones:
a) Coordinar acciones con el sector público y con el sector privado en aras de
generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las RPN.
b) Proponer y/o emitir políticas públicas, programas y prioridades tendientes al
fortalecimiento de las RPN, mediante el aprovechamiento de la innovación,
investigación, desarrollo y financiamiento disponible;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0019
PAGINA N*212 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12
AEREA
c) Impulsar el desarrollo de instrumentos de política pública que contribuyan a
maximizar los beneficios de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica,
en pro de una mayor competitividad de las RPN y la generación de más y mejores
empleos;
d) Coordinar acciones dirigidas a reducir las distorsiones del mercado interno
que no permitan la competitividad de las RPN;
El CAI contará con una Secretaría, la cual le brindará asistencia administrativa.
TÍTULO II
DEFENSA COMERCIAL
) CAPÍTULO |
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- Del ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la
presente Ley serán de aplicación obligatoria a todas las investigaciones que
pretendan determinar la procedencia de aplicar o no medidas comerciales
correctivas y medidas anti elusión.
Las importaciones de productos originarios o procedentes de cualquier país, sea
o no miembro de la OMC, pueden ser objeto de investigación.
ARTÍCULO 4.- Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Acuerdo Antidumping o AAD: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la
Organización Mundial del Comercio.
Acuerdos relativos a la implementación de medidas en materia de defensa
comercial de la OMC: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT
de 1994; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y Acuerdo
sobre Salvaguardias.
Ad valorem: Porcentaje estimado en relación con el precio o del valor de la
mercancía.
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PAGINA N*213 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0020
a
Amenaza de daño: La inminencia de un daño importante para las investigaciones
antidumping y anti subvenciones; y la clara inminencia de un daño grave en las
investigaciones sobre salvaguardias.
Anulación o menoscabo: Eliminación de las ventajas de que goza o espera gozar
un país Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio
de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.
ASMC: Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
ASG: Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC.
Aumento significativo de importaciones: El aumento significativo de las
importaciones deberá ser interpretado según se disponga en los Acuerdos sobre
defensa comercial de la OMC y a la luz de los criterios del Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC.
Al: Autoridad Investigadora
Bienes de infraestructura general: Bienes del dominio público, los que en cuanto a
la propiedad pertenecen a un pueblo, provincia o nación y, en cuanto a su uso,
a todos los individuos de su territorio.
Cargas a la importación: Los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas
fiscales no adicionales a dicha importación o en relación con la misma.
Circunstancias excepcionales: Cuando la rama de producción nacional del
producto objeto de investigación no se encuentre organizada, esté atomizada o
cuando medie el interés directo.
CIF: Costo, seguro y Flete.
Comité de Prácticas Antidumping: Establecido en virtud del artículo 16 del AAD y
está compuesto por representantes de cada uno de los Miembros de OMC.
Administra el funcionamiento del Acuerdo Antidumping y la consecución de sus
objetivos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*214 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
¡AN
Comité sobre Subvenciones y Medidas compensatorias: Establecido en
artículo 24 del ASMC, compuesto de representantes de cada uno de los Miembros
de OMC. Le corresponde vigilar y administrar la aplicación del ASMC.
Comité sobre Medidas de Salvaguardia: Establecido en virtud del Acuerdo sobre
Salvaguardia, bajo la autoridad del Consejo de Comercio de Mercancías, del que
podrán formar parte todos los Miembros de OMC, que indiquen su deseo de
participar en él. Le corresponde vigilar y administrar la aplicación general del
acuerdo SG, conforme lo establece el artículo 13 del acuerdo SG.
Compromiso en materia de precios: En investigaciones o medidas antidumping,
se refiere al compromiso voluntario que contrae el exportador de revisar sus
precios o de poner fin a las exportaciones en cuestión a precios de dumping.
Compromisos: En investigaciones de subvenciones se refiere al ofrecimiento
voluntario en el que el gobierno del Miembro exportador conviene eliminar o
limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos, o el
exportador conviene en revisar sus precios; con la finalidad de eliminar el efecto
perjudicial de la subvención.
Crédito a corto plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del país
exportador o de origen del producto objeto de investigación en materia de
defensa comercial al receptor de un programa de subvención con un plazo de
vencimiento inferior o igual a 365 días.
Crédito a largo plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del país exportador
o de origen del producto objeto de investigación en materia de defensa
comercial al receptor de un programa de subvención con un plazo de
vencimiento superior a 365 días.
Cuantía: Valor en términos absolutos, de conformidad con una unidad de
medida.
Cuantía total de la subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la
moneda que considere adecuada la Autoridad Investigadora, del beneficio
recibido por el receptor de una subvención o programa de subvenciones que
puedan ser objeto de medidas compensatorias y que sean objeto de
investigación, excluidas las compensaciones o deducciones previstas en la
presente Ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022
PAGINA N2215 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
ER
Daño grave: En investigaciones sobre salvaguardia, se considera como el
menoscabo general significativo de la situación de una rama de la producción
nacional.
Daño importante: En investigaciones antidumping y sobre subvenciones, se
entenderá, salvo indicación en contrario, como el daño importante causado a
una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una
rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta
rama de producción.
Defensa comercial: Conjunto de normas jurídicas que autoriza a los países
Miembros de OMC, a aplicar medidas de defensa comercial (medidas
antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia), frente a
prácticas desleales de comercio o a aumentos súbitos de importaciones de
productos específicos, que producen daño o amenaza de daño a las ramas de
producción nacional.
Depresión de precios: Reducción significativa de los precios en el mercado como
resultado de importaciones con precios dumping.
Disciplinas: Dumping, subvenciones, aumento en las importaciones y prácticas de
elusión.
Elusión: Acciones adoptadas por productores extranjeros, exportadores oO
importadores, tendientes a eludir el pago de derechos antidumping,
compensatorios o de salvaguardia vigentes en Costa Rica.
Encomienda a una entidad privada: Cuando un gobierno da responsabilidad a
una entidad privada.
Evolución imprevista de las circunstancias: En investigaciones en materia de
salvaguardia, la evolución imprevista de las circunstancias deberá ser
interpretado a la luz de los Acuerdos en materia de defensa comercial y de los
criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
GATT de 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023
PAGINA N2216 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20
AATATAACA
Impuestos directos: Se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios,
intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, y los
impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Impuestos indirectos: Se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el
volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones
y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos
distintos de los impuestos directos y las cargas la importación.
Impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores: Los aplicados a los bienes
y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto.
Impuestos indirectos en cascada: Se entenderán los que se aplican por etapas,
sin que existan mecanismos que permitan descontar, posteriormente, el impuesto
si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se
utilizan en una etapa posterior de la misma.
Información confidencial: Documentación o material que pueda dar una ventaja
significativa a un competidor o a la contraparte, o que tendría un efecto
significativamente desfavorable para el sujeto que proporcione la información o
para un tercero que la haya recibido. Implica también, aquella de carácter
financiera o tributaria de la parte, la que tenga relación con secretos industriales
y comerciales tales como los procesos y métodos de fabricación, procesos
químicos, invenciones o descubrimiento, políticas de mercadeo.
Información pública de acceso restringido a las partes interesadas: Aquella
documentación que durante el proceso de investigación será de libre acceso,
únicamente para las partes interesadas y sus representantes, debidamente
acreditadas en el expediente llevado al efecto.
Instalaciones existentes: Aquellas instalaciones que hayan estado en explotación
al menos dos años antes de la fecha en que se impongan nuevos requisitos
ambientales.
Instrumentos de defensa comercial: Se refiere a medidas antidumping, medidas
compensatorias o medidas de salvaguardia implementadas al amparo de los
acuerdos OMC.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024
PAGINA N*217 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12
Investigación anti- dumping: Investigación encaminada a determinar la existencia
y el grado de dumping, el daño importante o amenaza de daño importante sobre
la RPN, la relación causal y definir la procedencia o no de una medida anti-
dumping.
Investigación anti-elusión: Investigación tendiente a determinar las acciones
dirigidas a eludir las medidas de defensa comercial aplicadas por Costa Rica, de
conformidad con la normativa de la OMC.
Investigación sobre salvaguardia: Investigación encaminada a determinar el
aumento en el volumen de las importaciones de un producto específico, en tal
cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave
a la RPN.
Investigación sobre subvenciones: Investigación encaminada a determinar la
existencia y el grado de una subvención, el daño importante o amenaza de daño
importante sobre la RPN, la relación causal y definir la procedencia o no de una
medida compensatoria.
Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente
incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el
proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para
obtener el producto exportado.
Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente
incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el
proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para
obtener el producto exportado.
Margen de Dumping: El margen de dumping corresponde a la cantidad en el que
el valor normal del producto objeto de investigación excede el precio de
exportación a Costa Rica.
Medida antidumping: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos
arancelarios dirigido a contrarrestar los efectos negativos del dumping que cause
daño o amenace causar daño a las ramas de producción nacional de Costa
Rica.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0025
PAGINA N*218 ACTA N*93 Ordinaria. 09--12-2
Medida anti-elusión: Derecho que amplía el ámbito de aplicación de las medidas
comerciales correctivas a otros productos, a terceros países, o que exige su
correcto cumplimiento.
Medidas comerciales correctivas: Medidas de defensa comercial.
Medidas compensatorias: Derecho especial percibido para contrarrestar
cualquier prima o subvención concedida, directa o indirectamente, a la
fabricación, la producción o la exportación de un producto específico. Se cobra
por encima de los derechos arancelarios aplicados al producto que se trate.
Medidas de defensa comercial: Medidas antidumping, compensatorias o de
salvaguardia, implementadas al amparo de los respectivos acuerdos sobre
defensa comercial de la OMC.
Medidas de salvaguardia: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los
derechos arancelarios o una restricción cuantitativa dirigida a prevenir o remediar
el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate, provocado por
un aumento imprevisto de las importaciones; y tendiente a facilitar el reajuste
estructural de los productores nacionales.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Menoscabo: Disminución de las ventajas de que goza o espera gozar un país
Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro
país o por el incumplimiento de sus obligaciones en la Organización Mundial del
Comercio.
Miembro (os): Gobiernos Miembros de la OMC, conforme a la práctica de la OMC.
De minimis: Cuando el margen de dumping sea inferior al 2 por ciento. En el caso
de subvenciones cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento
ad valorem.
OMC: Organización Mundial del Comercio.
Operaciones comerciales normales: Aquellas que reflejen condiciones de
mercado, en el país de origen o de procedencia y que se hayan realizado
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026
PAGINA N*219 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
habitualmente, o en un periodo representativo entre compradores y verl es
no relacionados.
País de exportación: País del cual procede el producto objeto de investigación.
Período objeto de investigación (POI): Periodo para el cual se recopila los datos
de las investigaciones en el marco de la presente Ley.
Período representativo: Normalmente deberá ser de un año y nunca inferior a seis
meses.
Perjuicio grave: Lo establecido en el artículo 6 del ASMC.
Prácticas desleales de comercio internacional: Dumping y subvenciones,
conforme los acuerdos AAD y ASMC.
Precio de exportación: Precio al que el exportador vende el producto a Costa
Rica.
Producto considerado: Producto exportado.
Producto ligeramente modificado: Es aquel que ha sufrido modificaciones
menores sin que se alteren sus características esenciales.
Producto objeto de una investigación anti-elusión: Aquellos que dan origen a la
práctica de elusión de medidas vigentes de defensa comercial impuestas a un
producto determinado, tales como: productos similares, ligeramente modificados
o no, productos similares declarados para otros usos, partes o insumos de esos
productos, productos semi-elaborados o pre-industrializados.
Producto semielaborado o pre-industrializado: Bien tangible que ha sufrido un
proceso de transformación física o química, para constituirse en insumo de otras
unidades productivas, el cual será sometido a procesos para obtener un bien final.
Se excluyen de esos procesos las mezclas físicas, pulidos, re-empaques, diluidos y
conversiones.
Producto similar: A los efectos de la presente Ley se entenderá por producto
“similar” un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al
producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
a las del producto considerado, esto según se establece en el artículo
y en la cita al pie 46 del artículo 15 del ASMC.
Producto sujeto a la medida de defensa comercial: Producto sobre el cual se
encuentra vigente una medida de defensa comercial.
PROI: Producto objeto de investigación.
Rama de producción nacional: Conjunto de productores nacionales de los
productos similares, o directamente competidores en el caso de salvaguardia; o
aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la
producción total de dichos productos.
A efectos de lo anterior, en las investigaciones antidumping, sobre subvenciones
y anti elusión, “la proporción importante” será determinada por la Al en cada caso
concreto, con base en hechos comprobables. Lo anterior, a condición de que
esa “proporción importante” abarque a los productores cuya producción
colectiva represente una proporción que refleje sustancialmente la producción
nacional total y con esto garantice que la determinación de la existencia del
daño se basa en una amplia información relativa a los productores nacionales del
producto similar de que se trate.
En virtud de lo anterior, la Al debe considerar, entre otros, el caso especial de una
industria fragmentada, el sector productivo de que se trate, el tipo de producto y
de mercado al que va dirigido.
Para salvaguardia esa proporción importante no puede ser inferior al 25 por
ciento, de la producción total.
Receptor: Es todo aquel que recibe un beneficio por concepto de subvención en
los términos de la presente Ley.
Recursos ordinarios: Serán ordinarios los recursos de revocatoria y apelación.
Recursos extraordinarios: Será extraordinario el recurso de revisión, conforme al
Ordenamiento Jurídico costarricense.
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a.
Restricción cuantitativa: Limitación de la cantidad o el valor de productos que se
pueden importar durante un período determinado.
RPN: Rama de producción nacional.
Ritmo: Corresponde a una tasa de variación de Una determinada variable para
un periodo específico.
Reglamentación Centroamericana en materia de Defensa Comercial:
Corresponde a Reglamento Centroamericano sobre prácticas desleales de
comercio, resolución N193-2007 del 24 de abril del 2007 y el reglamento sobre
medidas de salvaguardia, resolución N194-2007 del 24 de abril del 2007 del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Situación particular de mercado: Cuando los precios sean artificialmente bajos,
cuando exista un comercio de trueque significativo, cuando existan otros
regímenes de transformación no comerciales, o cualquier otra situación que
afecte la comparación equitativa de los precios en materia antidumping y que
sea demostrada con prueba objetiva por las partes o Miembros interesados.
TLCs: Tratados de libre comercio.
Valor normal: Referencia que se utiliza para estimar el margen de dumping. En el
curso de operaciones comerciales normales y bajo ciertas condiciones,
corresponde al precio al que el producto similar se vende para consumo en el
mercado del país de exportación.
Ventas en consignación: La venta en consignación, se define como una
modalidad de exportación a través de intermediarios, en la cual el vendedor no
puede considerar realmente vendida la mercancía hasta que su intermediario no
logre venderla a un tercero. Puede adoptar tres variantes: a precio fijo, a mejor
precio o a precio garantizado.
Visita in situ: Verificación de información en las instalaciones de las partes
interesadas en el marco de investigaciones en materia de defensa comercial y
anti-elusión.
CAPÍTULO Il
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DE LA RECTORÍA EN DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 5.- Rectoría. El Ministro o la Ministra de Economía, Industria y Comercio,
será el rector (a) en materia de defensa comercial y le corresponderá las
siguientes competencias:
a) Resolver sobre la solicitud de adopción de medidas comerciales correctivas
y ordenar su aplicación;
b) Fomentar el conocimiento y orientar a los sectores productivos, exportadores
nacionales, al sector público, al sector privado y al sector académico, sobre los
alcances de las medidas comerciales correctivas y sus requisitos;
c) Definir, formular, promover y coordinar con otras instancias de gobierno y
sector privado, programas de asistencia técnica a los sectores productivos y
exportadores nacionales, en materia de defensa comercial, con la finalidad de
que puedan defender sus derechos económicos a lo interno y externo del país.
d) Colaborar con los sectores productivos en sus procesos de reajuste estructural
en el marco de la aplicación de medidas de salvaguardia.
e) Contar con mecanismos de información e inteligencia de datos que permitan
alertar sobre el comportamiento o eventuales amenazas a la rama de producción
nacional.
CAPÍTULO !1l
DE LA UNIDAD TÉCNICA
ARTÍCULO 6.- Unidad Técnica (UT). Para el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ley, el MEIC contará con una estructura organizativa funcional
especializada y técnicamente independiente, con el nivel jerárquico acorde a sus
responsabilidades, para realizar investigaciones en materia de defensa comercial
y medidas anti elusión, la cual fungirá como “Autoridad Investigadora” (Al).
ARTÍCULO 7.- Funciones. La UT, en calidad de Al, tendrá todas las funciones de
instrucción, conducción y recomendación de los procedimientos vinculados con
| la aplicación de medidas de defensa Comercial y anti elusión. La UT tendrá a su
cargo todas aquellas funciones relacionadas con la capacitación y asistencia
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PAGINA N*223 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
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técnica en materia de defensa comercial, dirigida a los sectores produgtivos Y
exportadores nacionales.
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS RECTORES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 8.- Principios rectores en la aplicación de medidas de defensa
comercial. Las investigaciones de las medidas de defensa comercial se regirán en
apego a las disposiciones del GATT de 1994, los respectivos acuerdos sobre
defensa comercial de la OMC, la reglamentación centroamericana de esta
materia y lo que al respecto indiquen los diferentes TLCs en vigor. Asimismo, regirán
los siguientes principios.
a) Aplicación simultánea de derechos: Ningún producto importado será objeto,
simultáneamente, de derechos antidumping y de derechos compensatorios
destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las
subvenciones a la exportación.
b) Implementación de los mecanismos: Solo se aplicarán medidas antidumping,
medidas compensatorias, o medidas de salvaguardia, en las circunstancias
previstas por los artículos VI y XIX del GATT de 1994 y en virtud de las investigaciones
iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos OMC
y la presente Ley.
€) Medida menos restrictiva: Ante la existencia de dos o más opciones de
medidas de salvaguardia, los países deben procurar aplicar la medida menos
restrictiva, siempre y cuando esta sea suficiente para eliminar el daño grave a la
RPN.
d) Medida necesaria: Las medidas en materia de defensa comercial sólo deben
aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño importante o
grave y facilitar el reajuste estructural en el caso de medidas de salvaguardia.
e) Nación más favorecida: Las medidas de salvaguardia se aplicarán al
producto importado independientemente de la fuente de donde proceda, con
excepción de lo que de otra manera se disponga en tratados de libre comercio.
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PAGINA N*224 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-(2021
f)  Paralelismo: Se entenderá como la relación de coherencia y proporcinalid
entre el alcance de la investigación y la aplicación de la medida de salvaguardia
según el origen de las importaciones, el daño o amenaza de daño grave y la
causalidad.
9) Procura del interés público: Se podrán aplicar instrumentos de defensa
comercial, en los términos de la presente Ley; si se demuestra que no son contrarias
al interés público general, es decir, que no será mayor el perjuicio económico
general que la mejora que generen en el sector productivo nacional afectado
por las importaciones.
h) Reducción a cero: Se prohíbe la reducción a cero en el análisis de la existencia
de dumping, ya que infringe la norma de la “comparación equitativa”
consagrada en el AAD.
i) Uso restrictivo de la salvaguardia: No volverá a aplicarse ninguna medida de
salvaguardia a la importación de un producto que haya sido sujeto a una medida,
hasta tanto haya transcurrido un periodo igual al periodo de la medida aplicada,
a condición de que el periodo de no aplicación sea como mínimo dos años.
Estos principios regirán también en la implementación de las medidas anti elusión.
CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING
) SECCIÓN |
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DUMPING Y SU MARGEN
ARTÍCULO 9.- Determinación de la existencia de dumping. La existencia del
dumping se determinará comparando equitativamente el "valor normal” del
producto similar al PRO! en el mercado de origen y el “precio de exportación del
producto similar”, en el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”.
ARTÍCULO 10.- Del producto similar. Para determinar la similitud entre el PRO! y los
productos comparables, en el marco de la presente Ley, se tomará en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios:
a) Materia prima e insumos,
b) Proceso productivo,
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PAGINA N*225 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2021
c) Características físicas, químicas, técnicas o funcionales del producto
d) Uso o destino final,
e) Percepción y preferencias del consumidor,
f) Clasificación arancelaria,
g) Intercambiabilidad de los productos,
h) Canales de venta; y,
i) Calidad.
SECCIÓN Il
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 11.- Determinación del valor normal. En aplicación de una medida
antidumping, se determinará el valor normal en el curso de operaciones
comerciales normales, de un producto similar al PROl destinado a consumo en el
mercado del país exportador.
De igual manera, cuando exista circunstancias que no permitan una
comparación adecuada, el valor normal del producto similar podrá calcularse
con base en otros parámetros, como: precio comparable exportado a un tercer
país apropiado o costos de producción más una cantidad razonable por
concepto de gastos de venta de carácter general y administrativo.
ARTÍCULO 12.- Determinación del precio de exportación. Cuando no exista el
precio de exportación o no sea fiable, a criterio de la Al, este podrá construirse
sobre la base del precio al primer cliente no relacionado. De no existir este precio,
se construirá sobre una base razonable que la autoridad determine, haciendo los
ajustes necesarios para tomar en cuenta los gastos en que se incurran entre la
importación y la reventa, con inclusión de los derechos e impuestos, así como los
beneficios correspondientes.
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amas
ARTÍCULO 13.- Comparación Equitativa. La Al realizará una comparación
equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, en el mismo nivel
comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”, sobre la base de ventas realizadas
en fechas lo más próximas posible entre sí y teniendo debidamente en cuenta
cualquier otra diferencia que afecte la comparabilidad de los precios.
ARTÍCULO 14.- Eliminación de diferencias que afectan la comparación equitativa.
A causa de la existencia de diferencias que afecten la comparación equitativa
entre el valor normal y el precio de exportación, se harán ajustes en función de las
circunstancias particulares de cada caso. La existencia de las diferencias y su
influencia en los precios debe demostrarse a través de prueba objetiva.
Se evitarán las duplicidades al realizar los ajustes, en particular, en lo que se refiera
a los descuentos, reducciones, cantidades y nivel comercial. Todos los ajustes en
el marco de la presente Ley se realizarán cuando se demuestre, con prueba
objetiva, que están incluidos en los precios cobrados, pagados o por pagar, en
las transacciones investigadas.
Entre otros, se podrán aplicar ajustes por concepto de características físicas, nivel
comercial, transporte de la mercancía, envasado, crédito, servicios de postventa,
comisiones, descuentos y reducciones, gravámenes a la importación cambios de
divisas y cualquier otro factor que a criterio de la Al pueda afectar la comparación
equitativa.
ARTÍCULO 15.- Margen de Dumping. En la determinación del margen de dumping
se estará a lo establecido en el AAD sobre las metodologías a emplear,
específicamente: promedios ponderados, transacción por transacción y
transacciones de exportaciones individuales. El margen de dumping se expresará
como porcentaje del precio de exportación, sobre la base imponible que utilicen
las autoridades aduaneras costarricenses.
En el caso del dumping por proveedor la Al determinará el margen que
corresponda a cada exportador o productor extranjero del PROI del que se tenga
conocimiento; sin embargo, cuando el número de exportadores, productores,
importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar
esa comparación, se procederá conforme se establece en los artículos 6.10 y 9.2.
del AAD.
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PAGINA N*227 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420
En el caso de aquellas empresas (productores extranjeros o exportadores), que no
participaron de la investigación, o que no exportaban en ese momento; y, por
ende, no sé les calculó un margen de dumping específico, la Al, computará un
margen de dumping separado “para el resto del país”, sobre la base del cual
impondrán medidas residuales.
CAPÍTULO VI
SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
SECCIÓN |
VIA MULTILATERAL
ARTÍCULO 16.- Solución de diferencias. En los casos en los que Costa Rica tenga
conocimiento que otro Miembro de la OMC concede o mantiene una subvención
prohibida en los términos del artículo 3 Acuerdo ASMC o una subvención permitida
en los términos del artículo 1 del ASMC que tengan efectos desfavorables; es decir,
que causen daño a la RPN; anulación o menoscabo de las ventajas resultantes,
directamente o indirectamente del GATT de 1994, específicamente las del artículo
Il del GATT o perjuicio grave a los intereses de Costa Rica, en los términos del
artículo 6 del ASMC; el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) podrá pedir la
celebración de consultas bilaterales a ese Miembro.
Una vez concluida la consulta bilateral y de no llegarse a una solución
mutuamente convenida dentro de los 30 días, en el caso de subvenciones
prohibidas, o de 60 días, en el caso de subvenciones permitidas, cualquiera de las
partes participantes en ellas podrá someter el diferendo al conocimiento del
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) con miras al establecimiento inmediato
de un grupo especial, salvo que el OSD decida por consenso no establecerlo. A
tal efecto COMEX, deberá observar lo establecido en los artículos 4 y 7 del ASMC.
SECCIÓN Il
VIA NACIONAL
ARTÍCULO 17.- Determinación de la existencia de una subvención. La Al
determinará que existe una subvención cuando exista una contribución
financiera, otorgada por el gobierno o cualquier otro organismo público o un ente
privado bajo la encomienda del gobierno del país de exportación. Dicha
contribución financiera debe otorgar un beneficio al receptor y su asignación
debe ser específica en los términos del artículo 2 del ASMC.
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PAGINA N*228 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+42
ARTÍCULO 18.- Sostenimiento de los ingresos o los precios. También se cónsidera
que existe una subvención, cuando haya alguna forma de sostenimiento de los
ingresos o los precios, es decir, cuando exista intervención gubernamental directa
en el mercado que esté destinada a fijar el precio o los ingresos de un producto a
un determinado nivel.
ARTÍCULO 19.- Cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio
obtenido por el receptor. A efectos de esta Sección, la metodología para calcular
la cuantía de una subvención en función del beneficio del receptor será
desarrollada en el reglamento a la presente Ley con observancia a las directrices
establecidas en el artículo 14 del ASMC y a las siguientes reglas:
a. Se debe determinar la tasa de subvención del producto similar al PROl, por
productor extranjero o exportador, con respecto a cada subvención o programas
de subvenciones que sea objeto de investigación;
b. Cuando resulte imposible determinar una cuantía individual de subvención
para cada productor o exportador extranjero interesado, la Al podrá limitar su
examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos objeto de
investigación, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas;
c. Latasa total de la subvención del PROI por productor extranjero o exportador,
será la suma de las tasas de cada subvención al PROI;
d. Ala tasa total de la subvención por proveedor, cuando corresponda, se le
deberá deducir rubros que permitan determinar con justicia dicha tasa. La parte
interesada podrá solicitar ajustes adicionales; para lo cual debe, de igual forma,
presentar prueba objetiva de su existencia.
e. La cuantía de la subvención ad valorem se distribuirá en el período objeto de
la investigación sobre el denominador pertinente: ventas o producción. Por lo
tanto, la Al debe determinar si la subvención en particular está relacionada con
las ventas o con la producción de los receptores.
f. Las subvenciones también podrán distribuirse a lo largo de la vida media útil
del activo de explotación del receptor, cuando se determine que una subvención
se ha concedido con la finalidad de adquirir activos fijos; que son subvenciones
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PAGINA N*229 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
e Ad
no son recurrentes; que, estén orientados a la producción futura y se anjostr
ejercicios siguientes en los libros de contabilidad del receptor.
CAPÍTULO VII
DE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO IMPORTANTE O AMENAZA DE
DAÑO IMPORTANTE Y LA RELACION CAUSAL EN LAS INVESTIGACIONES ANTI
DUMPING Y ANTI SUBVENCIONES
SECCIÓN |
DEL DAÑO IMPORTANTE
ARTÍCULO 20.- Determinación de la existencia del daño importante. Si la Al llega a
determinar la existencia del dumping o de la existencia de una subvención y su
cuantía y que el volumen de las importaciones del PROI son significantes en los
términos de la presente Ley y según los acuerdos AD y ASMC, procederá con el
análisis de la existencia de daño importante basándose en pruebas positivas y
mediante un examen objetivo: del volumen de las importaciones y del efecto de
estas en los precios del producto similar en el mercado nacional y de la
consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la RPN. A efectos de lo
anterior, la metodología será desarrollada por el reglamento a la presente Ley.
SECCIÓN Il
AMENAZA DE DAÑO
ARTÍCULO 21.- Determinación de la existencia de amenaza de daño. Cuando la
Al se haya cerciorado de que no existe daño importante sobre la RPN conforme
se establece en la Sección | del presente Capítulo, podrá analizar la existencia de
una amenaza de daño importante.
El análisis deberá determinar si el daño sobre la RPN se materializará en un futuro
cercano, sí se producen cambios previstos e inminentes en las condiciones
imperantes.
SECCIÓN III
RETRASO IMPORTANTE EN LA CREACIÓN DE UNA RAMA DE PRODUCCIÓN
NACIONAL
ARTÍCULO 22.- Retraso importante. En los casos en que exista prueba objetiva, se
podrá constatar la existencia del retraso importante en la creación de una rama
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PAGINA N*230 ACTA N%93 Ordinaria 09-12
PP
de producción nacional por efecto de importaciones a precios duthpmy-0
subvencionados. En virtud de lo anterior, la Al deberá realizar el análisis de las
secciones | y Il del presente capítulo, en lo que se ajuste a una rama de producción
en “proceso de creación”.
SECCIÓN IV
RELACION DE CAUSALIDAD
ARTÍCULO 23.- Demostración de la existencia de relación causal. Una vez que se
llegue a la determinación positiva de la existencia de un margen de dumping o
de la existencia de una subvención y su cuantía; un daño o una amenaza de
daño importante, o el retraso importante en la creación de una rama de
producción, se debe demostrar una relación causal entre ambas variables.
ARTÍCULO 24.- Análisis de no atribución. Cualquier daño causado a la rama de
producción nacional, al mismo tiempo, por factores distintos de las importaciones
objeto de dumping o subvenciones, no debe atribuirse a esas importaciones.
CAPÍTULO VIII
SALVAGUARDIAS
SOBRE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBALES
ARTÍCULO 25.-Condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia
globales. Las medidas de salvaguardia globales, en lo sucesivo, medidas de
salvaguardia, solo se impondrán después de una investigación en los términos de
la presente Ley.
Al aplicar una medida de salvaguardia, se debe tener en cuenta el interés por
mantener, dentro de lo posible, los flujos comerciales.
ARTÍCULO 26.- Del Producto similar y el producto directamente competidor. Para
determinar la similitud entre el PROI y el producto nacional, se aplicará los
enunciados del artículo 10 de la presente Ley.
En caso de que no exista un producto similar en el mercado nacional, se debe
analizar si existe en el mercado nacional un producto directamente competidor
con el PROI. Este Último es aquel que no siendo similar es esencialmente
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003
PAGINA N*231 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
A ASS El
equivalente para fines comerciales, por estar dedicado al mismo [Uso
intercambiable con éste.
En este análisis se deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:
1. Criterio de mercado,
2. Criterio sobre uso y función que desempeña el producto,
3. Demanda del consumidor
4.  Elasticidad cruzada de la demanda del producto en cuestión, en función de
los precios.
ARTÍCULO 27.- Alcance de la aplicación de las medidas de salvaguardia. Las
medidas de salvaguardia se aplicarán al PROL, independientemente de la fuente
de donde proceda, en virtud del principio de nación más favorecida, teniendo
en consideración lo establecido en el artículo XIX del GATT de 1994 y los
compromisos contraídos por el país en los acuerdos comerciales suscritos.
No estarán sujetas a la aplicación de medidas de salvaguardia, las importaciones
del PROI de los países Miembros en desarrollo, cuya participación individual en el
volumen total investigado no supere el 3 por ciento y que en conjunto representen
menos del 9 por ciento del total de las importaciones del PROL.
Asimismo, no estarán sujetas a la aplicación de medida de salvaguardia, aquellas
importaciones del PRO!I, amparadas a un TLC al suscrito por Costa Rica, en el que
se excluya expresamente la aplicación de una medida de salvaguardia
multilateral y que cumpla las siguientes condiciones:
a) Las importaciones de ese país, consideradas individualmente, no constituyan
una participación sustancial en las importaciones totales del producto importado,
b) Las importaciones de ese país consideradas individualmente o, en caso de
uniones aduaneras, las importaciones de varios países en conjunto, no
contribuyan de manera importante a provocar daño grave o amenaza de daño
grave.
ARTÍCULO 28.- Paralelismo. Los artículos 2 y 4 del ASS, establecen un requisito de
simetría entre el ámbito de las importaciones sometidas a una investigación en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0039
PAGINA N*232 ACTA N*93 Ordinaria. 09--12+20
materia de salvaguardias y el ámbito de las importaciones sometigías a la
aplicación de la medida de salvaguardia.
En consecuencia, al excluir las importaciones de orígenes específicos del ámbito
de aplicación de una medida de salvaguardia; esas importaciones deben
excluirse de igual forma, del análisis de constatación general de la existencia de
daño o amenaza de daño grave causado por el aumento de las importaciones
del producto en cuestión.
ARTÍCULO 29.- Formas de medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia
podrán consistir en:
a) Una restricción cuantitativa,
b) Un incremento arancelario,
c) O una combinación de las anteriores.
La Al recomendará el tipo de medida de salvaguardia que permita de forma
efectiva prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de
que se trate y facilitar el ajuste estructural de los productores nacionales.
SECCIÓN |
AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES
ARTÍCULO 30.- Análisis del aumento en el volumen de las importaciones. Para
determinar que las importaciones del PRO! han aumentado, en los términos del
artículo 2.1 del AS, el aumento de las importaciones debe ser reciente, súbito,
agudo e importante, y además causar daño grave o amenaza de daño grave a
la RPN.
El análisis para realizar esta determinación deberá abarcar aspectos cuantitativos
y cualitativos.
ARTÍCULO 31.- Evolución imprevista de las circunstancias. Para llegar a determinar
que el aumento de las importaciones se da como consecuencia de la evolución
imprevista de las circunstancias, se podrá analizar, entre otros, los siguientes
factores:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0040
PAGINA N*233 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
a) Condiciones climatológicas.
b) Evolución de la tecnología.
c) Cambios geopolíticos.
d) Crisis monetaria.
e) Cualquier otro factor que considerar por parte de la Al, con base en prueba
objetiva.
) SECCIÓN Il
SOBRE LA DETERMINACIÓN DE DAÑO GRAVE Y AMENAZA DE DAÑO GRAVE
ARTÍCULO 32.- Daño grave. Para determinar si el aumento de las importaciones ha
causado daño grave a una rama de la producción nacional, la Al analizará, entre
otros los siguientes factores:
a)  Elritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión
en términos absolutos y relativos.
b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones objeto de
investigación.
Cc) Los cambios en los niveles de ventas.
d) La producción.
e) La productividad.
f)  Lautilización de la capacidad instalada.
g) Las ganancias y pérdidas.
h)  Elempleo.
ARTÍCULO 33.- Determinación de amenaza de daño grave a la rama de
producción nacional. Para la determinación de la existencia de una amenaza de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0041
PAGINA N*234 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
daño grave, la Al deberá analizar, además de los factores indicados en el artículo
32 de la presente Ley, los siguientes:
a) La tasa de crecimiento de las importaciones durante el POl.
b) Suficiente capacidad disponible del exportador o Un aumento inminente y
sustancial de la misma, que indique una alta probabilidad de aumento sustancial
de las exportaciones al mercado nacional.
c) Elhecho que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios
internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de madera significativa
y que probablemente harían aumentar el precio de nuevas importaciones; y
d) Las existencias del producto objeto de la investigación.
SECCIÓN II
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ARTÍCULO 34.- Demostración de la existencia de relación causal. Una vez que se
llegue a la determinación positiva del aumento de las importaciones del PROI, un
daño o una amenaza de daño grave, se debe demostrar una relación causal
entre ambas variables. Cuando la Al determine la existencia de otros factores,
distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño o
amenacen causar daño a la rama de producción nacional, este daño o amenaza
de daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.
CAPÍTULO IX
SOBRE MEDIDAS CONTRA LA ELUSIÓN DE DERECHOS DE DEFENSA COMERCIAL
SECCIÓN |
SOBRE LA ELUSIÓN DE MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS
ARTÍCULO 35.- Condiciones para la aplicación de medidas anti-elusión. Se podrá
aplicar una medida anti-elusión cuando, después de una investigación se
determine que se está eludiendo una medida comercial correctiva y con ello se
eliminan o menoscaban los efectos correctores de las medidas comerciales
correctivas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0042
PAGINA N*235 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
AE
Le corresponderá al Ministro (a) del MEIC ordenar la aplicación de una medida
anti-elusión, en los términos del párrafo anterior. La respectiva aplicación de las
medidas anti-elusión recaerá en la Dirección General de Aduanas, conforme a las
atribuciones que le otorga el artículo 24, inciso h) de la Ley General de Aduanas,
N* 7557 del 20 de octubre de 1995 y con base en la resolución que el MEIC emita
a tal efecto.
ARTÍCULO 36. - Prácticas de elusión. Las siguientes prácticas se considerarán
elusión, cuando se demuestre la intención de eludir un derecho antidumping,
compensatorio o de salvaguardia vigente:
a) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de
defensa comercial a través de proveedores beneficiados con una medida
individual inferior o que no estén sujetos a medida alguna y que provenga del país
sujeto a la medida en vigor.
b) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de
defensa comercial a través de terceros países.
e) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de
defensa comercial declarado para otros usos.
d) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de
defensa comercial ligeramente modificados, para poder introducirlo en
fracciones arancelarias distintas que no están sujetas a medidas de defensa
comercial; siempre que las modificaciones no alteren las características
esenciales del producto y su uso final.
e) La importación de un producto semielaborado o pre-industrializado, que se
constituya como insumo de otras unidades productivas y se someta a procesos
productivos en el territorio nacional para obtener el producto sujeto a la medida
de defensa comercial.
f) La importación de partes del producto sujeto a la medida de defensa
comercial, con objeto de producir o realizar operaciones de montaje en el
mercado nacional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0043
PAGINA N*236 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212021
9) La importación del producto sujeto a la medida de defensa cemercial,
ensamblado o sometido a una etapa final de producción en un tercer país, cuyas
partes o insumos provengan del país sujeto a la medida de defensa comercial. Lo
anterior, siempre que las partes o insumos en su conjunto constituyan el 60 por
ciento o más del valor total de las partes o insumos del producto terminado. Se
exceptúa de lo anterior las importaciones de un tercer país que se den en el marco
de un acuerdo comercial vigente y cumplan las reglas de origen establecidas en
dicho acuerdo.
h) Cualquier otra conducta de elusión que se demuestre que menoscaba los
efectos correctivos de las medidas de defensa comercial impuestas.
En el caso de los incisos e), f) y g), no se considerará que existe elusión cuando el
valor añadido total de las partes o insumos utilizados durante la operación de
ensamblaje o de producción sea superior al 25 por ciento del costo de producción
del producto terminado.
ARTÍCULO 37. - Elusión de derechos de defensa comercial. Para determinar la
elusión de una medida comercial correctiva, la Al, basada en prueba objetiva,
deberá comprobar la existencia de una o varias de las prácticas enunciadas en
el artículo 37 de la presente Ley y comprobar perjuicio o menoscabo en los efectos
correctores del derecho de defensa comercial vigente.
Su existencia podrá ser analizada desde el inicio de la investigación que dio origen
a la aplicación de la medida comercial correctiva y hasta la finalización de su
implementación.
ARTÍCULO 38.- Delito o infracción tributaria aduanera por elusión de una medida
en materia de defensa comercial. Toda aquella conducta que constituyó elusión
de una medida comercial correctiva, podría ser considerada como un delito
aduanero o infracción tributaria aduanera, en los términos de los artículos 214 al
216, 242, 242 bis de la Ley General de Aduanas. Corresponderá la determinación
de la multa o sanción a la autoridad competente.
Sin menoscabo de las sanciones punitivas aplicables, según las normas antes
indicadas, se impondrán las medidas anti elusión correspondiente, en los términos
definidos por esta ley.
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TÍTULO IV
NORMAS PROCESALES GENERALES EN INVESTIGACIONES DE DEFENSA COMERCIAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- De las normas procesales. El proceso administrativo por realizar en
las investigaciones, exámenes y diagnósticos, establecidas en la presente Ley, se
regirá por los tratados internacionales, la normativa regional centroamericana y
en la presente Ley.
Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-
Administrativo Ley N* 8508 del 28 del 28 de abril de 2006, en la Ley General de la
Administración Pública, Ley N* 6227 del 2 de mayo de 1978 y demás normas de
derecho público y en su defecto, de derecho privado. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 40.- De las solicitudes de inicio de investigaciones o exámenes. Las
solicitudes de inicio de las investigaciones y de los exámenes, en el marco de la
presente Ley, deberán presentarse por escrito, en idioma español ante la Al y
debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 41.- Impulso procesal. El proceso de investigación tendiente a
determinar la existencia de los elementos que justifican la aplicación de medidas
comerciales correctivas y anti elusión se iniciarán previa solicitud escrita hecha por
la rama de producción nacional o en nombre de ella. Asimismo, en circunstancias
especiales, podrá ser iniciado de oficio por la Al con su debida justificación.
En el caso que la Al inicie de oficio una investigación, notificará a la rama de
producción nacional que podría estar siendo afectada, para confirmar su
anuencia a que se continúe con la investigación y proceder a remitir el
cuestionario de solicitud de información sobre daño o amenaza de daño. Si la RPN
no está anuente a que se continúe con la investigación, o no aporta la
información completa sobre daño, la misma se archivará sin más trámite.
ARTÍCULO 42.- Legitimación. En las investigaciones anti dumping y anti
subvenciones, la solicitud de inicio, debe cumplir con dos condiciones para que
sea considerada realizada por la RPN o en su nombre;
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PAGINA N*238 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
a) La solicitud deberá ser apoyada por productores, cuya producción do,
represente más del 50 por ciento, de la producción total del producto similar, de
aquellos que manifiesten su apoyo U oposición a la solicitud.
b) Elapoyo expreso a la solicitud debe representar al menos un 25 por ciento de
la producción total del producto similar producido por la RPN.
En materia de salvaguardia, estarán legitimados, para solicitar la iniciación de la
investigación, los productores, cuya producción conjunta, representen como
mínimo el 25 por ciento de la producción nacional total del producto similar o
directamente competidor.
ARTÍCULO 43- Coadyuvancia. Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera
de las partes interesadas en las investigaciones conforme a la presente Ley, el que
tenga un interés indirecto en el objeto de la investigación; para ello podrá
apersonarse en cualquier estado de la misma sin retroacción de términos. Podrá
hacer todas las alegaciones de hecho y de derecho; y utilizar todos los recursos
que considere pertinentes para hacer valer su interés, sin que afecte al
coadyuvado. No obstante, no podrá pedir nada para sí, ni cambiar la pretensión
del que coadyuva.
ARTÍCULO 44.- Partes interesadas. Se considerarán “partes interesadas” en las
investigaciones antidumping, anti-subvenciones, de salvaguardia, en los
exámenes por extinción de medidas y en los exámenes de mitad de periodo de
la medida de salvaguardia, las siguientes.
a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un
producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o
empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores,
exportadores o importadores de ese producto;
b) Los productores del producto similar en el Miembro importador o las
asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los
miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro
importador.
Asimismo, en el caso de las investigaciones anti- dumping y de salvaguardias, se
considerará como parte interesa el gobierno del miembro exportador y en las
investigaciones anti-subvenciones se considerará Miembro interesado el país(es)
de exportación u origen del PROI.
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PAGINA N*239 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
En el caso de las investigaciones contra la anti-elusión de medi
considerarán como partes interesadas las siguientes:
a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores del
producto objeto de la investigación anti-elusión, o las asociaciones mercantiles,
gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean
productores, exportadores o importadores de ese producto;
b) El o los gobiernos del país exportador del producto objeto de la
investigación anti-elusión; y
€) Los productores del producto similar al producto objeto de la investigación
anti-elusión en Costa Rica, o las asociaciones mercantiles, gremiales o
empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del
producto similar en el territorio del Miembro importador.
Esta enumeración no impedirá que la Al, previa justificación, permita la inclusión
como partes interesadas, de partes nacionales o extranjeras distintas de las
indicadas supra.
CAPÍTULO Il
ACTIVIDAD PROCESAL
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS Y DILIGENCIAS REGULADOS EN LA
PRESENTE LEY
SECCIÓN |
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 45.- Sobre la prueba. En todas las etapas de los procesos regulados por
la presente Ley, la Al estará en la obligación de examinar la exactitud e idoneidad
de las pruebas y cualquier información presentada por las partes y Miembros
interesados. El rechazo de prueba deberá realizarse mediante resolución
motivada y en los términos del Ordenamiento Jurídico que regula la materia.
La Al podrá requerir a las partes interesadas elementos probatorios adicionales,
información o datos que estime pertinentes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0047
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Toda información o prueba presentada en los términos de la presente Ley/Que fue
emitida fuera del país, deberá de ser presentada con las firmas legalizadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, o bien, apostillado en el Estado
que lo emite. Asimismo, se deberá presentar traducida al español. A contrario
sensu no se admitirá, de forma fundada, la información para el análisis de fondo
de los procesos.
ARTÍCULO 46.- Facultades de Investigación. Para dar cumplimiento a la presente
Ley, el MEIC, actuando en sus roles investigador o decisor, podrá solicitar todo tipo
información, pública o confidencial, entre otra: precios promedios de mercado
de bienes; información comercial, aduanera, económica, financiera, contable,
logística, estadística; criterios técnicos; dictámenes y solicitar la realización de
cualquier tipo de diligencias, tales como: estudios físicos, químicos, técnicos,
merceológicos y muestreo de los productos y mercados investigados; a los
órganos y entes de la Administración Pública, los cuales están obligados a
suministrarla, en el plazo otorgado para tal efecto.
Asimismo, podrá solicitar información de precios, comercial, aduanera,
económica, financiera, contable, logística, estadística, a cualquier persona
jurídica o física- distintas a las partes interesadas en los procedimientos- quienes
deberán entregarla en el plazo establecido al efecto. Este requerimiento de
información deberá estar debidamente justificado expresamente.
En caso de la negativa de entrega de información, se procederá conforme lo
establece la presente Ley.
ARTÍCULO 47.- Del expediente y su acceso. Únicamente las partes interesadas, sus
representantes y sus abogados debidamente acreditados al efecto, tendrán
derecho, en todo procedimiento, a examinar, leer y copiar la información de
naturaleza pública del expediente, así como pedir certificación de esta. Esta
información no podrá ser divulgada durante el proceso de la investigación por
ninguna de las partes interesadas, Miembro interesado ni por la Al,
El acceso a la información confidencial estará supeditado Únicamente a la Al y a
la parte que la haya suministrado. A tal efecto, el expediente administrativo
contará con dos legajos. Uno donde se incorpora la información pública y otro
con la información confidencial. Una vez concluida la investigación, cualquier
persona podrá tener acceso al legajo que contiene la información pública.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 048
PAGINA N*241 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
ARTÍCULO 48.- De la confidencialidad. Dentro del expediente para la aplicación
de una medida de defensa comercial se contará con información que podrá
tener carácter confidencial, sea por naturaleza o a solicitud de parte.
ARTÍCULO 49.- De la verificación de la información in situ. Con el fin de verificar la
información entregada por las partes interesadas, o miembros U obtener más
detalles, en cualquier momento durante el desarrollo de las investigaciones,
exámenes y diagnósticos, la Al podrá realizar investigaciones in situ, tanto en el
territorio nacional como en el territorio de otros países Miembros de la OMC; previo
consentimiento de las empresas interesadas y demás agentes económicos y que
lo notifiguen a los representantes del gobierno del Miembro que se trate; y a
condición de que este Miembro no se oponga a la investigación.
En dicha visita, además de realizar la verificación de la información supra, la Al
podrá recabar cualquier información adicional que considere necesaria, la cual
deberá ser de igual manera verificada.
En circunstancias excepcionales, la Al podrá incluir en el grupo investigador a otros
funcionarios de gobierno y a expertos no gubernamentales, los cuales deben
cumplir a cabalidad las prescripciones relacionadas con el carácter confidencial
de la información so pena de las sanciones establecidas en la presente Ley a tal
efecto. En dichos casos, se deberá informar sobre estos funcionarios de gobiernos
o expertos a las empresas y a las autoridades del Miembro exportador.
ARTÍCULO 50.- De la mejor información disponible. En aquellos casos en que una
parte interesada o Miembro interesado niegue el acceso a la información
solicitada por la Al, con los cuestionarios (información primaria), o no la facilite
dentro del plazo establecido para ello, o entorpezca significativamente la
investigación, la Al podrá formular sus conclusiones sobre la base de hechos de
que se tenga conocimiento a través de información de fuente secundaria,
incluida la información que figure en la solicitud de inicio de la solicitud por parte
de la rama de producción nacional.
De igual forma, procederá la Al cuando determine la inclusión de datos
incompletos en la información presentada, en el marco de la presente Ley. A tal
efecto, la Al deberá comunicar sobre la decisión tomada, al Miembro o parte
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 049
PAGINA N*242 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
interesada, mediante resolución razonada y dando cumplimiento al| febido
proceso.
En tales casos, la Al está en la obligación de comprobar la veracidad de la
información secundaria.
SECCIÓN Il )
REUNIONES PREVIAS Y AUDIENCIAS ORALES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 51.-De las reuniones previas. Las partes interesadas, en cualquier
momento de la investigación y hasta la remisión de hechos esenciales, previa
solicitud a la Al, podrán reunirse con aquellas partes que tengan intereses
contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios.
Previa justificación, las partes podrán presentar otras informaciones oralmente.
Dicha información solo podrá ser considerada por la Al si a continuación esta se
reproduce por escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas
ARTÍCULO 52.- Sobre audiencias finales. La Al convocará, con 15 días hábiles de
antelación, a todas las partes y Miembros interesados, a una audiencia oral y
privada en las investigaciones antidumping, anti subvenciones y anti elusión; para
el caso de las investigaciones de salvaguardia, a una audiencia oral y pública. Las
audiencias tendrán como objetivo conceder a las partes interesadas la
oportunidad de interrogar o refutar, oralmente, a sus contrapartes con relación a
la información y pruebas presentadas frente a la Al, permitiendo a ésta y a las
otras partes interesadas solicitar explicaciones adicionales o aclaraciones
específicas. Asimismo, conceder a las partes interesadas, oportunidad de
presentar sus opiniones respecto a la aplicación de la medida correspondiente.
ARTÍCULO 53.- Informe de hechos esenciales. En materia de «dumping,
subvenciones y anti-elusión, de previo a formular una determinación definitiva, la
Al informará a las partes interesadas sobre los hechos esenciales que sirvan de
base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas.
SECCIÓN 11 ,
SOBRE NOTIFICACIONES Y AVISOS PÚBLICOS
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PAGINA N*243 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ARTÍCULO 54.- Notificaciones. Las resoluciones de inicio de una inv
antidumping, sobre subvenciones, de salvaguardia y de anti-elusión; las de
imposición de medidas antidumping, compensatorias, de salvaguardia y contra
la elusión de medidas, tanto preliminares como definitivas, sean estas positivas o
negativas; las de inicio y terminación de exámenes periódicos y examen por
extinción de medidas antidumping y compensatorias; las de inicio y finalización
de examen de medio periodo de medidas de salvaguardia; las de terminación
de derechos antidumping, compensatorios y de salvaguardia definitivos; las de
aceptación de compromisos en materia de antidumping y sobre subvenciones y
la terminación de dichos compromisos; serán notificadas a todas las partes y
Miembros interesados en los procesos de investigación. La Al tiene la facultad de
realizar notificaciones cualquier día y a cualquier hora.
ARTÍCULO 55.- Sobre avisos públicos. De todas las actuaciones indicadas en el
artículo 54 de la presente Ley se dará aviso público. Para tal efecto, se publicará
un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, a costa del interesado. El texto completo se tendrá visible en
el sitio WEB del MEIC. Los avisos públicos tendrán que cumplir los requisitos
establecidos en los Acuerdos de la OMC.
ARTÍCULO 56.- Medios de Notificación. La Al podrá notificar a las partes
interesadas, a los Miembros interesados y coadyuvantes, de manera directa,
utilizando como medios posibles los siguientes: en forma personal, el fax, correo
electrónico, Courier, casilleros, y cualquier otro medio de comunicación que
permita o garantice la seguridad del acto y la confirmación de haber sido recibido
conforme a derecho.
ARTÍCULO 57.- Señalamiento de medio de notificación. Las partes interesadas, los
Miembros interesados y los coadyuvantes, tienen la obligación de señalar un lugar
o medio para ser notificado en su primer escrito, en caso contrario, la Al lo
prevendrá por una Única vez. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. Podrán señalar hasta dos medios
de notificación, no obstante, deberán indicar expresamente cuál se utilizará como
principal, en contrario sensu, la Al lo determinará según su criterio.
ARTÍCULO 58.- Notificación por apersonamiento. Se tendrá por notificada la parte
interesada, Miembro interesado o coadyuvante que, sin haber recibido
notificación formal, o habiendo sido esta recibida de manera irregular, se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0051
PAGINA N*244 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12+20 /
apersone a la investigación, en cualquier momento, independientemente de la
naturaleza de su gestión.
Asimismo, las partes interesadas, coadyuvantes o Miembros interesados y demás
personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las
resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación
automática.
ARTÍCULO 59.- Cómputo de los plazos de actos notificados por medios
electrónicos. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, las partes
interesadas y demás sujetos del proceso que señalaron el medio, quedarán
notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No
obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la
notificación del acto a todas las partes.
ARTÍCULO 60.- De la notificación automática. A la parte interesada, coadyuvante
o Miembro interesado, que, en su primer escrito o prevención al efecto por la Al,
no indique medio de notificación conforme a la presente Ley, las actuaciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las resoluciones.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
ARTÍCULO 61.- De la notificación específica. Cuando no exista un lugar señalado
en el expediente llevado al efecto, para atender notificaciones, los actos
administrativos se notificarán a las partes interesadas, Miembros Interesados y
coadyuvantes que estén en el extranjero, por medio del representante
diplomático competente o un representante oficial del territorio exportador,
domiciliados en el territorio costarricense.
La notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos,
salvo disposición legal en contrario; ya sea en formato impreso o en formato
digital.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 005
PAGINA N*245 ACTA N*93 Ordinoria. 09-12-
ARTÍCULO 62.- Notificación al Comité de Salvaguardia. Se notificarán al Comité de
Salvaguardia dentro de un plazo diez de días calendario, posteriores a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las resoluciones de inicio, adopción de
la medida y de prórroga.
CAPÍTULO lll
NORMAS PROCESALES ESPECIALES EN INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y SOBRE
SUBVENCIONES
SECCIÓN |
SOLICITUD DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 63.- Del plazo de la investigación. Las investigaciones antidumping y
sobre subvenciones se desarrollarán en un plazo máximo de doce meses. En
circunstancias excepcionales, a solicitud debidamente fundamentada de parte
interesada, o de oficio por la Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por é meses
adicionales, no debiendo superar la investigación el plazo de 18 meses.
ARTÍCULO 64.- Periodo objeto de la investigación (POI). El periodo de recopilación
de datos en las investigaciones antidumping y sobre subvenciones se establecerá
conforme se indica:
a) El POI para determinar la existencia de dumping, deberá ser normalmente de
12 meses y no menor de seis meses; y terminará en la fecha más cercana posible
a la fecha de la iniciación de la investigación.
b) El PO! para determinar la existencia de una subvención y su cuantía,
normalmente será de un año natural y terminará en la fecha más cercana del
inicio de la investigación.
c) El período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia
de daño, en ambos procesos, deberá ser normalmente de un mínimo de tres años,
a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace
menos tiempo; y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos
para la investigación de la existencia de «dumping y subvenciones
respectivamente.
ARTÍCULO 65.- De la admisibilidad de la solicitud. La Al examinará la exactitud y
pertinencia de la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0053
PAGINA N*246 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12
justifiquen la iniciación de la investigación. Sin embargo; rechazará y arehivará
solicitud, sin mayor trámite en los en los siguientes casos:
a) Sino se completa la información prevenida por la Al dentro del plazo otorgado,
b) Si la solicitud no se realizó en nombre de una rama de producción nacional
conforme al examen de apoyo u oposición en los términos de la presente Ley,
c) Si no existen pruebas de la práctica desleal de comercio, de la práctica de
elusión, o del daño, o de la relación causal entre las importaciones con dumping
o subvencionadas y el daño en la RPN, en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 66.- Notificación al gobierno del país de exportación u origen. Una vez
admitida la solicitud de investigación antidumping o sobre subvenciones y antes
de su apertura, la Al notificará al gobierno del país exportador sobre la misma; sin
darle publicidad a la solicitud.
ARTÍCULO 67.- Consultas previas en el caso de subvenciones. Una vez admitida
una solicitud de investigación sobre subvenciones, y previo a su apertura, la Al
invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación, a
celebrar consultas con la finalidad de dilucidar la solicitud de investigación y la
versión pública de las pruebas que la respaldan, con el fin de llegar a una solución
mutuamente convenida. Dicha oportunidad se brindará de igual forma en
cualquier momento de la investigación.
Las anteriores disposiciones no impedirán la apertura de la investigación, o a la
formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni
la implementación de medidas compensatorias preliminares o definitivas.
SECCIÓN Il
SOBRE LA INICIACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN POR DUMPING Y SUBVENCIONES
ARTÍCULO 68.- Sobre la apertura de la investigación de prácticas desleales de
comercio. Si del análisis de la Al conforme a lo establecido en esta Ley se
determina la existencia de pruebas suficientes que fundamenten la apertura de
una investigación por prácticas desleales de comercio, la Al emitirá una resolución
en la cual se decrete el inicio de la investigación, a partir de lo cual podrá solicitar
información particular a las partes y los Miembros interesados.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
ARTÍCULO 69.- Usuarios industriales y consumidores. La Al dará a lo
industriales y a las organizaciones de consumidores, debidamente registradas
ante la Administración Pública, oportunidad de facilitar cualquier información que
sea pertinente para la investigación relativa al dumping, a la subvención, al daño
importante y a la relación causal, conforme corresponda.
) SECCIÓN III
APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS
DETERMINACIÓN PRELIMINAR Y DECISIÓN PRELIMINAR DE APLICACIÓN O NO DE
MEDIDAS
ARTÍCULO 70.- Determinación preliminar. La Al emitirá una determinación
preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio,
de daño importante a la una rama de producción nacional; así como una
relación causal entre la práctica desleal de comercio y el daño importante. En
dicha determinación, la Al recomendará al ministro (a) la imposición o no de
derechos provisionales antidumping y compensatorios.
La determinación preliminar debe emitirse después que haya trascurrido 60 días
desde la iniciación de la investigación, pero no sobrepasará los 5 meses desde
dicha iniciación.
ARTÍCULO 71. - Medidas provisionales. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar
aplicar medidas provisionales antidumping o compensatorias, de acuerdo con
supuestos que se definan reglamentariamente.
ARTÍCULO 72.- Formas de las medidas provisionales. La medida antidumping
provisional podrá tomar las siguientes formas:
a) Derechos antidumping provisionales.
b) Una garantía, mediante un depósito en efectivo o fianza, igual a la cuantía
provisional estimada del derecho, que no podrá superar el margen de dumping
provisional.
Cc) La suspensión de la valoración en aduana, siempre que se indique el derecho
normal y la cuantía estimada del derecho provisional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*248 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1
La medida compensatoria provisional podrá tomar la forma d
compensatorios provisionales garantizados por depósitos en efectivo a
importe igual a la cuantía provisional calculada de la subvención.
ARTÍCULO 73.- Duración de las medidas provisionales. Las medidas provisionales
antidumping y compensatorias se aplicarán por el periodo más breve posible, el
cual no podrá exceder de cuatro meses calendario.
No obstante, para el caso de los derechos provisionales antidumping, a petición
de los exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de
que se trate, se aplicará por un periodo que no exceda los seis meses. Cuando la
Al determine que bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar
el daño, esos periodos podrán ser de seis y nueve meses, respectivamente.
_ SECCIÓN IV .
DETERMINACIÓN FINAL Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS
ARTÍCULO 74.-. Determinación final. La Al emitirá un informe técnico sobre la
determinación final, el cual recomendará al Ministro (a) aplicar o no, la medida
anti- dumping; compensatoria o anti-elusión, según corresponda.
En el caso de que el Ministro(a) se separe de la recomendación de la Al, deberá
razonar su decisión y demostrar que este cumple a cabalidad con las
disposiciones de los Acuerdos de la OMC, y demás normativa que regule la
materia. Además, deberá sustentarse a nivel técnico y con la información
contenida en el expediente del caso.
ARTÍCULO 75.- Medida definitiva. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar la
aplicación de medidas definitivas, antidumping, compensatorias o anti-elusión,
previo cumplimiento de los requisitos procedimentales aplicables en cada caso.
La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso
en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC.
ARTÍCULO 76.- Establecimiento de los derechos antidumping y compensatorios. Los
derechos antidumping y compensatorios serán aplicados sobre una base ad
valorem o como derechos específicos fijos o variables, o una combinación de
ambos, a criterio de la Al. Se percibirán en la cuantía apropiada para cada caso
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0056
PAGINA N*249 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
y no excederán del margen de dumping o de la cuantía de la subvención según
corresponda, en los términos de la presente Ley.
SECCIÓN V
SOBRE LOS COMPROMISOS Y LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
ARTÍCULO 77.- Compromiso relativo a los precios. Se podrán suspender o dar por
terminadas las investigaciones antidumping y sobre subvenciones sin la imposición
de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, si el
exportador (es) comunica que asume, voluntariamente compromisos
satisfactorios de revisar sus precios, de modo tal, que la Al quede convencida de
que se elimina el efecto perjudicial del dumping y de la subvención, según
corresponda.
No obstante, lo anterior, aunque se acepte un compromiso, la investigación se
podrá llevar a término a criterio de la Al o a solicitud del exportador (es). Si como
resultado de la conclusión de la investigación se formula una determinación
negativa, el compromiso quedará extinguido automáticamente.
Los aumentos de precios en el marco de los compromisos no serán superiores a lo
necesario, en aras de compensar el margen de dumping o la cuantía de la
subvención, según corresponda.
ARTÍCULO 78.- Compromiso a eliminar o limitar la subvención por el gobierno del
Miembro exportador. En materia de subvenciones, también, se podrá suspender
o dar por terminada la investigación sin imposición de derechos compensatorios
provisionales o definitivos, si el gobierno del Miembro exportador ofrece
voluntariamente un compromiso satistactorio de eliminar o limitar la subvención o
adoptar otras medidas respecto de sus efectos.
ARTÍCULO 79.- De los requisitos para los compromisos. No se recabarán ni
aceptarán compromisos si no concurren los siguientes supuestos:
a) Consulta previa a la RPN, en el cual se le exponga la propuesta de suspensión
por compromiso realizada por el exportador o el Miembro interesado, según
corresponda; y la forma en que dicho compromiso vendrá a cumplir el objetivo
de la presente Ley. A la RPN se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para que se
manifieste al respecto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0057
PAGINA N*250 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
b) Criterio positivo del Ministro (a) del MEIC para aceptar el compromiso, después
del análisis técnico y la viabilidad del compromiso. Para ello debe contar con el
criterio técnico de la Al.
Cc) Determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o de una
subvención recurrible; y de un daño importante causado por el dumping o la
subvención, según corresponda.
ARTÍCULO 80.- Rechazo del compromiso. El MEIC no está obligado a aceptar el
compromiso si determina que este no es realista, o por otros motivos, incluyendo
de política general. Todo rechazo de los compromisos ofrecidos deberá realizarse
a través de resolución fundada del Ministro (a) y se dará oportunidad al
exportador para formular observaciones al respecto.
ARTÍCULO 81.-. Sobre los plazos de los compromisos. Los compromisos y
compromisos relativos a los precios se aplicarán por un plazo de hasta 5 años y su
cumplimiento será examinado periódicamente por la Al. Para tal fin, el exportador
deberá aportar información que se le solicite.
Ante el incumplimiento de los compromisos, se concluirá la investigación y si
corresponde se podrán adoptar medidas antidumping o compensatorias
provisionales o definitivas, según corresponda.
ARTÍCULO 82.- Compromisos relativos a los precios ofrecidos por ciertos
exportadores. Para el caso de los compromisos relativos a los precios, cuando
existan varios exportadores en la investigación y solo una parte de esos
exportadores ofrezca el compromiso voluntario, la investigación se suspenderá o
se dará por terminada solo para esos exportadores; para el resto, la investigación
se llevará a término.
CAPÍTULO IV
NORMAS PROCESALES EN INVESTIGACIONES DE SALVAGUARDIA GLOBAL
SECCIÓN |
SOLICITUD DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 83.- Del plazo de la investigación. La investigación encaminada a
determinar la posibilidad de aplicar una medida de salvaguardia se desarrollará
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en un plazo máximo de seis meses calendario. En circunstancias excepciónales,
solicitud debidamente fundamentada de la parte interesada, o de oficio por la
Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por doce meses, contados a partir de su
iniciación.
ARTÍCULO 84.- Periodo objeto de investigación (POI salvaguardia). El período será
de tres años y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación. En
circunstancias excepcionales, y a través de resolución fundada, la Al podrá
aumentar o disminuir el plazo señalado.
) SECCIÓN Il
SOBRE LA INICIACIÓN DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 85.- Sobre la apertura de la investigación. Si del análisis de la
información presentada, se determina la existencia de pruebas suficientes que
fundamenten la apertura de una investigación en materia de salvaguardia, la Al
emitirá una resolución en la cual se decrete su inicio.
ARTÍCULO 86.- Remisión de cuestionarios de solicitud de información. Tan pronto
como se haya iniciado una investigación en los términos de la presente Ley, la Al
remitirá a las partes interesadas un cuestionario donde solicita información
necesaria para resolver el fondo de la solicitud, a partir de lo cual podrá solicitar
información particular a las partes y los Miembros interesados.
ARTÍCULO 87.- Usuarios industriales y Consumidores. Se dará a los usuarios
industriales y a las organizaciones de consumidores, que sean representativas,
oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la
investigación; relativa al aumento de las importaciones, en los términos de la
presente Ley, el daño o amenaza de daño y la relación causal entre ambas
variables.
SECCIÓN Ill
SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL FONDO Y LA DECISIÓN DE ORDENAR O NO LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
DETERMINACIÓN Y MEDIDAS PROVISONALES
ARTÍCULO 88.- Determinación preliminar. La Al emitirá una determinación
preliminar positiva o negativa de la existencia del aumento de las importaciones,
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daño grave o amenaza de daño grave y relación causal entre ambas variables,
en los términos de la presente Ley, con la cual recomendará al ministro (a) aplicar
o no la medida de salvaguardia provisional.
Lo anterior, a condición de que la información solicitada con los cuestionarios en
los términos del artículo 86 de esta Ley, se haya remitido a la Al en su totalidad. El
Ministro (a) del MEIC podrá ordenar aplicar medidas provisionales de salvaguardia
ARTÍCULO 89.- Forma y plazo de las medidas provisionales. Las medidas
provisionales de salvaguardia podrán materializarse, únicamente, como
incremento arancelario y se aplicarán hasta por doscientos días calendario.
SECCIÓN IV
DETERMINACIÓN Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 90.- Determinación final. La Al, emitirá un informe técnico sobre la
determinación preliminar, el cual recomendará al Ministro (a) aplicar o no la
medida de salvaguardia definitiva e indicará si la misma es o no de interés público.
Este informe no será vinculante. El contenido de este informe se establecerá en el
Reglamento a la presente Ley
El Ministro (a), tomando en consideración el informe supra y la prueba contenida
en el expediente llevado al efecto, emitirá la decisión final y dará por concluida
la investigación, con o sin imposición de medidas de salvaguardia.
La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso
en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC.
ARTÍCULO 91.- Formas de una medida de salvaguardia definitiva. La medida de
salvaguardia definitiva podrá ser aplicada como un incremento arancelario o una
restricción cuantitativa. En los casos en los que se utilice un incremento arancelario
como medida de salvaguardia, el MEIC podrá determinar como base impositiva
sobre los siguientes tipos:
a) Ad-valorem.
b) Específico.
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c) Una combinación de ambos.
En los casos en los que se utilice una restricción cuantitativa como medida de
salvaguardia, esta medida no reducirá la cuantía de las importaciones por debajo
del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres Últimos años
representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas.
ARTÍCULO 92.- Liberalización de la medida de salvaguardia. Cuando la duración
de una medida de salvaguardia sea superior a un año, deberá ser liberada
progresivamente en intervalos regulares. Para estos efectos la Al utilizará un
método de desgravación lineal.
ARTÍCULO 93.-Plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia. Una medida
de salvaguardia puede aplicarse por un período máximo de 4 años, a menos que
se prorrogue en los términos de la presente Ley. Costa Rica podrá aplicar las
medidas hasta un plazo total máximo de 10 años.
Se podrá volver a imponer una medida de salvaguardia sobre el mismo producto,
a condición de que haya transcurrido un período igual a la mitad de aquel
durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida y siempre que el
período de no aplicación sea como mínimo de dos años.
SECCIÓN V
CONSULTAS PREVIAS y NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 94.- Celebración de consultas previas y compensación. El país debe
procurar, en virtud del artículo 12.3 del ASS, mantener un nivel de concesiones y
otras obligaciones sustancialmente equivalentes a las existentes, en el marco del
GATT de 1994, con los Miembros exportadores que se vean afectados por la
medida. A efecto de lo anterior, se podrá acordar, de común acuerdo, cualquier
medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables de
la medida sobre el comercio.
El país dará oportunidad adecuada para que se celebren consultas previas, para
lo cual otorgará un plazo de 30 días calendario, a los Miembros que tengan un
interés sustancial como exportadores del producto que se trate. Dicho plazo se
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PAGINA N*254 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
contabilizará a partir de la entrada en vigor de la medida de salvagugydia o su
prórroga.
La celebración de las consultas previas, será precedida por una Comisión
Especial, conformada por el Ministro (a) o Viceministro (a) o un funcionario
delegado (a) del Ministerio de Comercio Exterior, como el Órgano del Poder
Ejecutivo, encargado de dirigir las negaciones comerciales; el Ministro (a) o
Viceministro (a) o funcionario (a) delegado (a) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, como el Órgano del Poder Ejecutivo, rector en materia de
defensa comercial, la Autoridad Investigadora en defensa comercial, como el
órgano técnico. Según criterio de la Comisión se podrá contar con la
participación de otras instituciones nacionales relacionadas con el producto
objeto de la medida en discusión. Por otro lado, los ministerios se podrán hacer
acompañar de equipo técnico, en calidad de asesores.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO |
EXAMEN DE NUEVO EXPORTADOR PARA MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS
ARTÍCULO 95.- Examen de nuevo exportador. Posterior a la implementación de
medidas antidumping o compensatorias la Al, a la mayor brevedad posible,
realizará un examen que determine los márgenes de dumping o la cuantía de la
subvención que corresponda individualmente a cada exportador o productor del
PRO! del país sujeto a las medidas que no hayan exportado a Costa Rica durante
el proceso de investigación y que por ende no están sujetos a la medida
antidumping o compensatoria.
El examen se iniciará y realizará de forma acelerada. Los plazos serán inferiores a
los establecidos para los procesos ordinarios. Lo anterior será regulado en el
Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 96.- Legitimidad. Están legitimados a solicitar el examen de nuevo
exportador, los exportadores y productores del PROI del país de origen.
Excepcionalmente, el examen se podrá llevar a cabo de oficio por la Al.
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ARTÍCULO 97.- Medidas cautelares. Mientras se realiza el examen de nuevo
exportador, no se percibirá derechos, por concepto de medidas antidumping o
compensatorias, sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o
productores extranjeros. No obstante, el MEIC podrá solicitar, mediante resolución
razonada, a las autoridades aduaneras, que se exija al agente económico
analizado, una garantía para asegurarse de que, si ese examen condujera a una
determinación de existencia de dumping o de una subvención con respecto a
tales productores o exportadores, podrán percibirse derechos antidumping y
compensatorias con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación del examen.
) CAPÍTULO
EXAMEN DE REVISIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING, COMPENSATORIAS Y DE
SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 98.- Examen de la medida de salvaguardia. Si la duración de la medida
de salvaguardia supera los tres años, deberá ser objeto de examen cuando haya
transcurrido la mitad del período de aplicación. Sobre la base de ese examen en
el marco del ASS, Costa Rica deberá determinar si procede revocar la medida o
acelerar el ritmo de liberalización. Caso contrario, si se logra confirmar las
condiciones que fundamentaron su aplicación, los derechos se mantienen hasta
el término del plazo establecido.
ARTÍCULO 99.- Examen de medidas antidumping y compensatorias. En el caso de
medidas antidumping y compensatorias, se podrá revisar las medidas, de oficio o
a solicitud de parte interesada que presente pruebas de la necesidad de realizar
el examen. Lo anterior, a condición de que haya transcurrido un periodo
prudencial desde el establecimiento de la medida. Si a consecuencia del
resultado del examen, la Al determine que las medidas no están justificadas,
deberán suprimirlas de forma inmediata.
Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables en materia de
compromisos y compromisos relativos a los precios en materia antidumping y sobre
subvenciones.
CAPÍTULO lll
PRÓRROGA DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS
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PAGINA N*256 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021 j
ARTÍCULO 100.- Posibilidad de prórroga de plazo de aplicación de derechos. Los
derechos antidumping y compensatorios definitivos deben ser suprimidos, a más
tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición. No
obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta 5 años adicionales, después
que, de realizarse un examen por extinción de medidas se determine que la
supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o
de la subvención y del daño.
ARTÍCULO 101.- Solicitud del examen por extinción de medidas. El examen por
extinción se iniciará a solicitud fundamentada de la RPN del PROI o en
circunstancias excepcionales, de oficio por la Al. Dicha solicitud debe realizarse
seis meses antes del vencimiento del plazo ordinario de la medida que se trate.
Toda solicitud de iniciación de examen por extinción de medidas debe cumplir
como mínimo los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley
ARTÍCULO 102.- Plazo del examen por extensión de medidas. Los exámenes por
extinción de medidas antidumping o compensatorias se concluirán dentro de los
doce meses siguientes a su iniciación. El derecho antidumping o compensatorio
se podrá seguir aplicando hasta la resolución del Ministro (a) que establezca la
conclusión del examen.
El procedimiento administrativo para determinar la probabilidad o no de
repetición o continuación del dumping o la subvención y el daño, será normado
en el Reglamento a la presente Ley.
. CAPÍTULO IV
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 103.- De la prórroga de la medida de salvaguardia. La medida de
salvaguardia podrá prorrogarse sí, tras una nueva investigación, se determina
necesario su mantenimiento para prevenir o reparar el daño grave; y solamente si
existe prueba que demuestre que la rama está en proceso de reajuste estructural
que coloque a la rama de producción nacional en mejores condiciones
competitivas al momento de la expiración de las medidas. La prórroga deberá
considerar lo establecido en los artículos 7.2, 7.3 Y 9.2 del AS.
TÍTULO VI
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FORMAS ANORMALES DE FINALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA
COMERCIAL
ARTÍCULO 104.- Finalización. Los procedimientos regulados en la presente Ley
podrán finalizar, previo al cumplimiento del plazo, en los siguientes casos:
a)  Desistimiento de la investigación. Los solicitantes de las investigaciones en
materia de defensa comercial, podrán desistir en cualquier momento de esta, por
escrito y debidamente fundamentada.
b) Terminación anticipada. El MEIC, pondrá fin a la investigación sin demora y sin
imposición de derechos antidumping y compensatorios, cuando en el trascurso
de esta determine que no existen pruebas suficientes de dumping, de la existencia
de una subvención y del daño importante que justifiquen la continuación de la
investigación relativa al caso. De igual forma, se procederá cuando se determine
que el margen de dumping y la cuantía de la subvención es de minimis; o que el
volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o de
subvenciones, o el daño, son insignificantes de conformidad con los acuerdos AD
y ASMC.
c) Compromisos y compromisos relativos a los precios. Conforme presente Ley,
cuando se llega a un compromiso con un Miembro exportador o a un compromiso
relativo a los precios con exportadores del PROI, se podrá dar por terminado el
proceso de investigación sin imposición de derechos antidumping o
compensatorios.
TÍTULO VII
FASE RECURSIVA
IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 105.- Impugnación de los actos. Contra los procedimientos,
desarrollados en el marco de la presente Ley, cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en los siguientes casos:
a) Contra el acto de inicio de la investigación,
b) Contra el acto que deniega la comparecencia oral pública o privada según
el caso,
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PAGINA N*258 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
Cc) Contra el acto que deniega la admisión de la prueba, y,
d) Contra el acto final.
Cuando se trate del recurso de apelación, la Al emplazará las partes ante el
Ministro (a) y remitirá el expediente al Jerarca, sin conocer el fondo del asunto,
acompañado de un informe sobre las razones del recurso.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de 5 días hábiles,
tratándose del acto final, y de 3 días hábiles en los demás casos; contados a partir
de la última notificación del acto. La Administración resolverá los recursos en el
término de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 106.- Extemporaneidad. Los recursos administrativos que se interpongan
fuera del plazo establecido en esta Ley, serán declarados inadmisibles mediante
resolución fundada.
) TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 107.- Sanciones. Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en
la presente Ley se sancionarán administrativamente por el Jerarca del MEIC,
previo otorgamiento del debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad penal
o civil correspondiente. El proceso sancionatorio se realizará conforme a lo
regulado por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 108.- Infracciones leves. Se sancionará con multa de uno a veinte
salarios base, de conformidad con el artículo 2% dispuesto por la Ley N* 7337.,
cuando se cometan las siguientes infracciones leves:
a) Negativa de entrega de información sin justificación razonable,
b) Inclusión de datos inexactos o incompletos en la información solicitada por la
Al o el MEIC en el marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 109.- Infracciones graves. Se considera falta grave la presentación de
documentos con información o de datos inexactos, en todo o en parte, público o
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PAGINA N259 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1212
auténtico, privado, o que, siendo verdadero, sea alterado. Administrativamente,
dichas faltas graves se sancionarán con una multa de 10 a 30 salarios base, de
conformidad con el artículo 2? dispuesto por la Ley N* 7337.
Aunado a lo anterior, mediante resolución fundada; la Al, determinará no
considerar dicha información para el análisis de fondo del asunto sometido a su
conocimiento. Así mismo; deberá remitir, en un plazo no mayor de 3 días hábiles,
contados a partir de la fecha de emisión, la resolución con el material probatorio,
al Ministro (a), para que determine la procedencia o no de testimoniar piezas con
el propósito de denunciar tal acción ante el Ministerio Público.
Silos datos, documentos o información declarada no admisible, es necesaria para
llegar a determinaciones preliminares o finales en el marco de la presente Ley, se
procederá conforme lo establece el artículo 50 de la presente Ley.
ARTÍCULO 110.- Deber de confidencialidad. Todos los funcionarios de la Autoridad
Investigadora y en general del MEIC, están obligados a guardar la
confidencialidad de la información y las comunicaciones en el marco de la
presente Ley, incluso después de cesar en sus funciones. Igual obligación tendrá
las partes interesadas, sus representantes y apoderados. Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, se tendrá que la
violación del deber de confidencialidad se considerará como una falta
disciplinaria muy grave. Esto incluye a lo señalado en el inciso d) artículo 5.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 111.- Modifíquese el Artículo 1 Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, N* 6054, adicionándose un inciso c) para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“De la Competencia:
Artículo 1%, —Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
c) Ser el rector (a) en materia de defensa comercial, para lo cual contará con
una estructura organizativa funcional, especializada, que fungirá como
“Autoridad Investigadora”.
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d) Promover la articulación interinstitucional en aras de generar condieíones de
entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional.”
ARTÍCULO 112.- Modifíquese el artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley N* 4755, adicionándose un
párrafo cuarto, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 117.- Carácter confidencial de las informaciones.
" ..Asimismo; la prohibición de marras no impide el suministro de la información
indicada en el párrafo primero del presente artículo, al Ministerio de Economía
Industria y Comercio, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos,
en las investigaciones tendientes a determinar la existencia de prácticas desleales
de comercio, aumento súbito de importaciones y elusión de medidas; acciones
que pueden causar daño en los sectores productivos nacionales. Los funcionarios
del MEIC, responsables de dichas investigaciones, están obligados a guardar la
confidencialidad de la información proporcionada; en caso contrario serán
objeto de las sanciones legales correspondientes”.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 113.- Cómputo de plazos. Salvo disposición específica, los plazos
establecidos en la presente Ley deberán computarse en días calendario. Cuando
el último día del plazo sea inhábil, se extenderá al día hábil siguiente.
ARTÍCULO 114.- Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública. Para
lo imprevisto en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública, así como sus principios esenciales.
ARTÍCULO 115.- Especialización. El Poder Judicial deberá contar con jueces
especializados en materia de defensa comercial, con la finalidad de la pronta y
correcta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones
en el marco de la presente Ley.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Transitorio |. El Estado proveerá los recursos necesarios al MEIZ para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Transitorio ll. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del plazo
máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, deberá contar con un sistema de gestión en línea, que incluya el expediente
digital, que le permita a los usuarios tramitar electrónicamente investigaciones en
materia de defensa comercial.
Transitorio Il. El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 12 meses a partir de la vigencia
de esta Ley, procederá a reglamentaria. La aplicación de esta Ley no se afectará
por falta de la reglamentación.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
Internos para su análisis y recomendación.
ACUERDO N* 3308
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vilchez Obando,
Jefe de Área, Comisiones Legislativas V, correo: nvilchezQasamblea.go.cr dice:
Oficio AL-CPOECO-1784-2021
Asunto: Consulta Criterio de la Municipalidad sobre el texto del expediente
N*22687 “Ley para la condonación de las deudas acumuladas relacionadas al
Pago del Marchamo”.
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PAGINA N*262 ACTA N993 Ordinaria. 0912-2021
San José, 06 de diciembre 2021.
AL-CPOECO-1784-2021
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez,
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de
esa municipalidad sobre el texto del expediente N.*22687: “LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS
DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMIO”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también
el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-
2423, el fax 2243-2425 o el correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(asamblea.go.cr.
Atentamente,
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
: PROYECTO DE LEY
Municipalidad de Pococí
Recibi AA PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS
Diab 1.7 mae
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1216/21, 2:59 PM Correo: secretaria municipal - Oullook
RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
Expediente N* 22.687
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La coyuntura económica mundial y nacional ha provocado una disminución grave en los ingresos de las
personas y por consecuencia en los ingresos del Estado. Esto nos obliga a pensar en alternativas para
recuperar ingresos que no están siendo percibidos por el Estado.
Los impuestos a la propiedad son unos de los componentes más fuertes de los ingresos del Estado, en
particular, la proyección de ingresos de 2021 del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y
embarcaciones es de aproximadamente 1.500,000.000 millones de colones. Sin embargo, la cantidad de
vehículos que adeudan dos o más periodos de pago de marchamo es significante y conforme los propietarios
adeudan más marchamos, tienen una mayor aversión a pagar el saldo adeudado pues este crece y entonces
la posibilidad de que paguen ese saldo y el valor de futuros marchamos disminuye,
El propósito de esta iniciativa de ley es condonar las deudas de vehículos de más de dos periodos de pago de
marchamo, justamente para aumentar la probabilidad de que realicen el pago de los marchamos en el futuro,
De esta manera, tanto el Estado como los propietarios de los vehículos se verán beneficiados. Cabe aclarar
que este beneficio, no aplicará para embarcaciones y aeronaves, ni para los vehículos de altos jerarcas y sus
convivientes. Una descripción más detallada de las razones y el mecanismo para realizar la condonación se
encuentran a continuación.
De acuerdo al Instituto Nacional de Seguros el monto total adeudado por el marchamo es de 570,017,382,638
colones, a Julio de 2021. Este monto representa un 1.61% del PIB proyectado para el 2021, un valor nada
despreciable. En la Tabla 1 se encuentra una descripción de los montos adeudados por grupo de vehículo,
actualmente hay 992,596 vehículos que adeudan dos o más periodos de pagos del derecho de circulación,
Sin embargo, es de considerar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional,
es decir que no hay una expectativa de recibir ese dinero por lo que condonar estas deudas no generaría un
vacío en la recaudación del Estado.
Tabla 1, Vehículos que adeudan dos o más periodos al 07/07/2021
Cantidad de Impuesto a la Recargo del Imp. Monto Total de
Grupo de Cálculo vehículos Propiedad Propiedad Marchamo
Particulares 372,002 75,332,249,545  103,602,279,912 256,778,949,113
Carga liviana 111,160 24,525,723,901  34,017,099,011 80,142,428,279
Carga pesada 27,215 2,651,630,389 3,493,709,958 11,790,976,650
Motos y bicimotos 441,042 3,102,189,016 4,066,412,287 193,465,486,721
Autobuses 15,002  1,032,269,436 1,408,424,387 12,308,158,837
Taxis 3,474  260,131,591 356,898,485 4,260,336,912
Equipo Especial 22,701  4,096,459,587 5,846,390,977 11,271,046,126
Total 992,596 111,000,653,465__152,791,215,017 570,017,382,638
Fuente: INS
No solamente las arcas del Estado son las afectadas, ya que el pago del Marchamo también incluye otros
rubros diferentes al Impuesto a la Propiedad que se encuentran en la Tabla 2. Por lo tanto, este incentivo
también beneficiará en el mediano plazo a otras instituciones y a los servicios públicos que estas ofrecen a los
ciudadanos.
Tabla 2. Rubros que componen al Marchamo
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A A NS
1216/21, 2:59 PM Correo: secretaria municipal - Outlook
$ MN Rubro Porcentaje
Impuesto a la Propiedad de Vehículos 63,86%
Seguro Obligatorio Automotor (SOA) 21,92%
Aporte al Consejo de Seguridad Vial 5,70%
IVA al SOA y timbre Fauna y Scout 4,70%
Aporte al Consejo de Transporte Público 1,71%
Parquímetros 1,42%
Aresep 0,46%
Infracciones a la Ley de Tránsito 0,23%
Fuente: INS
Se debe entender también que hay varias situaciones por las que una persona podría atrasarse en el pago del
marchamo. Por ejemplo, las personas normalmente compran un vehículo cuándo sus finanzas personales lo
permiten, pero si la persona afronta una mala situación económica temporal como la pérdida del empleo,
podría incurrir en atrasos en el pago del marchamo.
Ahora bien, no podemos olvidar que en un país dónde no existe actualmente una red suficiente y rápida de
transporte público, el vehículo particular es la forma más eficiente de movilizarse, y es una herramienta
importante para encontrar empleo. Así que, si una persona desempleada vende su vehículo, sus opciones de
oportunidades laborales se verán reducidas. Otra situación que puede ocurrir, es que hay vehículos que
solamente se utilizan como colección y exhibición, en particular vehículos antiguos cuyos propietarios no
tienen el interés de pagar el marchamo pues no los utilizan del todo.
Además, la deuda de varios periodos desalienta al dueño del vehículo a pagar lo que debe pues tiene que
pagar el monto con intereses acumulados, Por ello, el propósito de esta iniciativa es crear un incentivo para
que las personas puedan estar al día con el pago del Derecho de Circulación y que entonces la recaudación
por parte del Estado con respecto a este impuesto y del resto de rubros aumente en los próximos años.
En el presente, los ciudadanos siguen sufriendo las consecuencias de una crisis económica mundial sin
precedentes, que generó una reducción de la producción y una pérdida de empleos abrupta, y se debe
reconocer que la recuperación es lenta,
Por ello, en 2020 y 2021 se han presentado proyectos de ley con el fin de reducir el costo del impuesto a la
propiedad de vehículos automotores en los años 2021 y 2022, mediante la aprobación de transitorios a la Ley
7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18* Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30
de noviembre de 1987. La reducción para el marchamo 2020 se logró con la aprobación de la Ley N.* 9911 del
30 de octubre de 2020, y actualmente está en la corriente legislativa un proyecto de ley para reducir el costo
del marchamo en el año 2022. No obstante, es también conveniente la discusión y aprobación de una
condonación de las deudas relacionadas al pago de marchamos para incentivar a los ciudadanos cuyos
vehículos tienen más de dos periodos adeudados, a que estén al día y que entonces el Estado también pueda
recibir más ingresos en el futuro.
La condonación de deudas expuesta en esta iniciativa de ley será automática y aplicará para los vehículos que
tengan más de dos periodos adeudados al momento en que esta ley empiece a regir.
Los beneficios de esta iniciativa no aplicarán para deudas contraídas por propietarios de embarcaciones y
aeronaves y también excluye a los vehículos personales o de convivientes de los miembros de los Supremos
Poderes, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, las diputaciones, las
magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el
contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora
y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el
superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el
superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos
del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0072
PAGINA N*265 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1
12/6/21, 2:59 PM Correo: secretaria municipal - Oullook
En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS
RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, El mismo se
leerá de la siguiente manera:
Transitorio V- El Ministerio de Hacienda condonará el monto a cancelar por concepto de impuesto a la
propiedad de los vehículos automotores previo al año 2022 de aquellos vehículos automotores que adeuden
más de dos derechos de circulación, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18* Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987,
Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier
tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a
nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el
presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor
de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de
los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de
Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones
(Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones
públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo
dispuesto en esta norma, cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores
y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al
Departamento de Servicios Jurídicos Internos para su análisis y recomendación.
ACUERDO N?* 3309
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, correo:
henry.madrigal9munipococi.go.cr tel: 2713-65-73. dice:
Oficio DDCU-216-2017
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0073
PAGINA N*266 ACTA N%93 Ordinario. 09-112-
9 Municipalidad de Pococí ()
POCOC pl Dpto. Desarrollo y Control Urbano pur
AS Teléfono: 2713-6573 “ar
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MDEPOcOS
MEA
Martes 07 de diciembre del 2021
OFICIO: DDCU-216-2021
Sr.
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: OFICIO DAMM-1131-2021 / RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE IN? 21-01 1444-0007-CO
AHMED HASBUN MONTERO / PRESENCIA DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPO DE AGUAS DENOMINADO COMO CANAL
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo
de dar seguimiento a lo requerido mediante Oficio DAM-1131-2021, de fecha 02 de diciembre
del 2021, referente al Recurso de Amparo con Expediente N* 21-01 1444-0007-CO, interpuesto
por Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, cédula de identidad 0106800823, a favor de la empresa
Limón Lumber Company Limitada, en contra de la Municipalidad de Pococí, el Ministerio de
Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debido a que la propiedad
del Sr. Hasbun Montero es atravesada por un canal artificial y asegura que es afectado debido
al desfogue de aguas residuales a través de su propiedad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0074
PAGINA N*267 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “kgr
Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr  "Bepoco
Para lo anterior, es importante recordar que dicha situación había sido del conocimiento
de la Alcaldía, y mediante Oficio DAM-0358-2020, fue trasladada la denuncia planteada por el
Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la
cual hace alusión al ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad.
Dicha denuncia fue trasladada por parte del presente departamento, tanto a la Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal como a la Unidad de Obras Civiles y Servicios
Municipales, mediante Oficio DDCU-239-2020 de fecha 14 de octubre del año 2020, solicitando
la remisión del informe técnico generado, debido a la inspección de campo realizada en
conjunto con el Ministerio de Salud.
Mediante Oficio UTGAM-592-2020, elaborado por parte del Lic. Luis Alejandro Vega
Vargas, Gestor Ambiental Municipal, se indica el abordaje brindado a la denuncia SITADA-
18555-2019 indicando la existencia de un mal sistema de alcantarillado y contaminación de
agua, justo en el predio ubicado al costado este del Cementerio de Guápiles. Dicho informe
señala textualmente:
“En seguimiento de esta denuncia se programa inspección interinstitucional, en la cual
participa el Ing. Brandon Agúero, de la Unidad de Obras Civiles, Licda. Ana Morales del
Área Rectora de Salud de Pococí, y mi persona en representación de la UTGAM.
Se hace mención que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que
lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es
la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan los centros poblacionales y que
reciben altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño
canal que colecta aguas pluviales de las urbanizaciones que se ubican hacia el sur de la
propiedad de Limon Lumber Company. LTDA, este canal se encuentra alcantarillado en
su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas en
el cual el mismo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como
se observa en la siguiente imagen.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*268 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12
A A A A z
14 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano gue
AS Teléfono: 2713-6573 “LA
Fluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "Bepocoa
Posteriormente se menciona que la sección del canal es variable, y que se presentan
malos olores debido a la contaminación a arrastra debido al caudal que se presenta. Continúa
indicando lo siguiente:
“La Licda. Morales manifiesta que este tipo de problemática es muy compleja de atender
por la gran cantidad de vertidos ilegales de aguas residuales que se disponen en el
alcantarillado pluvial, máxime hay aguas que viene de distintas urbanizaciones (Los
Almendros y Urba. Toro Amarillo), añade que esta situación deviene de la falta de
alcantarillado sanitario en Guápiles".
Aunado a lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental realizó las respectivas
consultas técnicas y legales a la Contraloría Ambiental, mediante Oficio UTGAM-243-2020.
Además, mediante Oficio UTGAM-591-2020 enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, se manifestó la necesidad de iniciar con los estudios pertinentes para la
construcción de un alcantarillado sanitario para la ciudad de Guápiles, mismo encaminado a
evitar que nuestros ríos se vean contaminados y lograr un tratamiento ambientalmente
responsable de las aguas residuales que se generan por la población.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0076
PAGINA N*269 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
A A A AO
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14 Municipalidad de Pococí 4 E]
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano YOS
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr  "BEpocon
EUA
Sumado a lo anterior, se adjuntó copia del Oficio MS-DRRSHC-ARSP-09891-2020,
elaborado por parte de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Directora del Área Rectora de Salud
Pococí, del Ministerio de Salud, mediante el cual se da abordaje a la presente denuncia.
Todo lo indicado anteriormente, fue remitido en tiempo al Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun
Montero, mediante Oficio DDCU-240-2020 de fecha 15 de octubre del año 2020, al correo
electrónico vjabogadojacksonSgmail.com, con copia a la Alcaldía Municipal y a la Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal.
Es importante recordar que, para efectos de lo solicitado mediante Oficio DDCU-239-
2020, la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales no se pronunció, por lo que es de suma
importancia contar con este criterio. Sin embrago, de acuerdo con correo electrónico recibido
el día de hoy, si existió un pronunciamiento posterior, identificado con el Oficio OCSM-311-2021
de fecha 22 de junio del año 2021.
En dicho informe se indica que el denunciante menciona que en su finca “existió una
pequeña quebrada, con aguas que ingresaban por la parte sur de la propiedad, y luego salía
hacia el norte”, lo cual corresponde a una depresión natural por la que discurren aguas de
lluvia, esto debido a que, según la topografía existente en los terrenos aledaños, las aguas
fluyen hacia ese sector; señala el Ing. Agúero Maroto. Adjunta la siguiente fotografía:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0077
PAGINA N*270 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420
AAA
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano QS
YA Teléfono: 2713-6573 “aaa
Pluye henry.madrigalMmunipococi.go.cr EPOC
PUNTA
Además, señala que en el año 2017 y justifica por eventos de inundación en el sector de
Coopevigua 2 (aguas abajo del presente punto), se realizó una intervención para eliminar
cerca del 40% de las aguas que se encausaban al terreno del denunciante, y se desviaron a
través de un alcantarillado nuevo que construyó CONAVI en la ruta nacional 249, a un costado
de la propiedad del denunciante.
Resalta también que este alcantarillado pluvial se llena completamente en periodos de
lluvia fuerte, por lo que no existe posibilidad de desviar aguas hacia ese sector. Dada esta
situación, la solicitud del señor HAsbun de “conectar las aguas a la alcantarilla que el año
pasado se construyó frente al cementerio” no es factible, debido a que el mismo se encuentra
trabajando en su capacidad máxima.
De acuerdo con lo conversado el día de ayer, se sostuvo una reunión en la cual
estuvieron presentes funcionarios representantes de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Municipal y la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, así como funcionarios del
Ministerio de Salud y el Instituto Costaricense de Acueductos y Alcantarillados; a lo cual se
generaron una serie de conclusiones y propuestas.
Por lo tanto, y de acuerdo con el plazo establecido por la Sala Constitucional, mediante
Oficio DDCU-231-2021 de fecha 07 de diciembre del año 2021, se solicitó a ambas unidades
municipales remitir dichas propuestas a la Alcaldía Municipal, con copia al presente
departamento, cumpliendo con los plazos establecidos.
Por parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, se remitió el Oficio
UTGAM-733-2021 de fecha 2021, mediante el cual se describen las acciones a implementar
para cumplir con la petitoria 2.
En cuanto a la petitoria 1, será indispensable revisar lo notificado al denunciante, ya que
como se indicó al inicio del informe, el departamento de Desarrollo y Control Urbano notificó al
Sr. Hasbun Montero el Oficio DDCU-240-2020 durante el año pasado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0078
PAGINA N2271 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
E
a.
unicipalidad de Pococí
4 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AN Teléfono: 2713-6573 “gr
a
henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Pluye
Se adjunta la totalidad de la información citada en el presente informe, con el objetivo
de brindar una respuesta acorde con lo solicitado.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN dglalmente por
MADRIGAL — HÓRYBRYAN
CALVO WIDE CAYO
(FIRMA) Fecha: 2021.1207
16:19.52-06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Secretaría - Concejo Municipal Pococí
Lic. Fabión Delgado Villalobos - UTGAM
Ing. Brandon Agúero Moroto - OCSM
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0079
PAGINA N*272 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-1
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
a
Jueves 15 de octubre del 2020
OFICIO: DDCU-240-2020
sr.
Ahmed Rodolfo Hasbun Montero
Denunciante
Presente
REFERENTE: SEGUIMIENTO DE DENUNCIA - AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES QUE INGRESAN A PROPIEDAD
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0358-2020, el cual
hace alusión a la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, identificada con el
consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al ingreso desmedido de aguas residuales y
aguas pluviales a su propiedad.
Dicha denuncia fue trasladada tanto a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal como a
la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales mediante Oficio DDCU-239-2020, solicitando la
remisión del informe técnico generado, debido a la inspección de campo realizada en conjunto con el
Ministerio de Salud.
Mediante Oficio UTGAM-592-2020, elaborado por parte del Lic. Luis Alejandro Vega Vargas,
Gestor Ambiental Municipal, se indica el abordaje brindado a la denuncia SITADA-18555-2019 indicando
la existencia de un mal sistema de alcantarillado y contaminación de agua, justo en el predio ubicado al
costado este del Cementerio de Guápiles. Dicho informe señala textualmente:
“En seguimiento de esta denuncia se programa inspección interinstitucional, en la cual participa el
Ing. Brandon Agúero, de la Unidad de Obras Civiles, Licda. Ana Morales del Área Rectora de
Salud de PococÍ, y mi persona en representación de la UTGAM.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008
PAGINA N*273 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12420
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (] Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO qu Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
a
Se hace mención que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que
lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es la
contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan los centros poblacionales y que reciben
altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño canal que colecta
aguas pluviales de las urbanizaciones que se ubican hacia el sur de la propiedad de Limon
Lumber Company. LTDA, este canal se encuentra alcantarillado en su mayoría a través de la
ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas en el cual el mismo no está
alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como se observa en la siguiente
imagen.
Posteriormente se menciona que la sección del canal es variable, y que se presentan malos
olores debido a la contaminación a arrastra debido al caudal que se presenta. Continúa indicando lo
siguiente:
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0081
PAGINA N*274 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P821
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
“La Licda. Morales manifiesta que este tipo de problemática es muy compleja de atender por la
gran cantidad de vertidos ilegales de aguas residuales que se disponen en el alcantarillado pluvial,
máxime hay aguas que viene de distintas urbanizaciones (Los Almendros y Urba. Toro Amarillo),
añade que esta situación deviene de la falta de alcantarillado sanitario en Guápiles”.
Aunado a lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental realizó las respectivas consultas
técnicas y legales a la Contraloría Ambiental, mediante Oficio UTGAM-243-2020. Además, mediante
Oficio UTGAM-591-2020 enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se manifestó
la necesidad de iniciar con los estudios pertinentes para la construcción de un alcantarillado sanitario
para la ciudad de Guápiles, mismo encaminado a evitar que nuestros ríos se vean contaminados y lograr
un tratamiento ambientalmente responsable de las aguas residuales que se generan por la población.
Además, se adjunta copia del Oficio MS-DRRSHC-ARSP-09891-2020, elaborado por parte de la
Dra. Karen Mayorga Quirós, Directora del Área Rectora de Salud PococÍ, del Ministerio de Salud,
mediante el cual se da abordaje a la presente denuncia.
Sin más por el momento y esperando su comprensión, se despide,
HENRY Firmado
digital
BRYAN Pl
MADRIGAL a
CALVO (
CALVO Fecha: 2020.10.15
(FIRMA) 14:46:46 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
>
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0082
PAGINA N*275 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20 dl
15/1072020 Yahoo Mail- Denuncia - Aguas pluvialos y rosidualos
15/10/2020
Denuncia - Aguas pluviales y residuales
De: Henry Madrigal Calvo (controlurbanopocociOyahoo.com)
Para:  vjabogadojacksonOgmail.com
CC:  manuelalcaldepocociO gmail.com; gestionambiental.pocociOgmail.com
Fecha: jueves, 15 de octubre de 2020 02:51 p.m. CST
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0358-
2020, el cual hace alusión a la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun
Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al
ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad.
Se adjunta Oficio DDCU-241-2020 así como toda la documentación de respaldo.
Saludos,
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de PococÍ
CE: controlurbanopococidyahoo.com
henry.madrigalQmunipococi.go.cr
Teléfono 2713 6573
DDCU-241-2020 Ahmed Hasbun Montero referente Aguas pluviales y residuales en
propiedad privada.pdf
395.2kB
Es utgam-243-2020 Respuesta a Contraloria Ambiental, N? SITADA-18555-2020 (1).pdf
493.8kB
Es utgam-592-2020 Henry Madrigal, N* SITADA-18555-2020.pdf
541.3kB
En MS-DRRSHC-ARSP-9891-2020 (1).pdf
1
Yahoo Mail - Danuncia - Aguas pluviales y residuales
743.7kB
DAM-0358-2020 Denuncia Ahmed Hasbun Montero.pdf
1.2MB
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0083
PAGINA N*276 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-20
14/10/2020 Yahoo Mai - Seguimiento Denuncia - DAM-0358-2020
Seguimiento Denuncia - DAM-0358-2020
De: Henry Madrigal Calvo (controlurbanopocociOyahoo.com)
Para:  obrascivilespocociO:gmail.com; brandon.agueroO' munipococi.go.cr;
gestionambiental.pocociO+gmail.com; fabian.delgadoOmunipococi.go.cr
CC:  vjabogadojacksonOgmail.com
Fecha: miércoles, 14 de octubre de 2020 11:09 a. m. CST
Estimados compañeros,
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de
dar seguimiento a lo requerido por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0358-
2020, el cual hace alusión a la denuncia planteada por el Sr. Ahmed Rodolfo Hasbun
Montero, identificada con el consecutivo N*18555-2020 de SITADA, la cual hace alusión al
ingreso desmedido de aguas residuales y aguas pluviales a su propiedad.
Se adjunta Oficio DAM-0358-2020 así como copia de la denuncia respectiva.
Saludos,
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de PococÍ
CE: controlurbanopocociO yahoo.com
henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Teléfono 2713 6573
DDCU-239-2020 OCSM UTGAM referente Oficio DAM-0358-2020 Denuncia Ahmed
123 Hasbun Montero.pdf
170kB
DAM-0358-2020 Denuncia Ahmed Hasbun Montero.pdf
1.2MB
11m
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0084)
PAGINA N2277 ACTA N993 Ordinaria. 09-12/2021
AS
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7)
OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES
a Teléfono: 2710-6579
brandon.aguero(Amunipococi.go.Cr — aaPaLDAD
DE POCOCI
Fluye
AS E
Guápiles, 22 de junio de 2021
OCSM - 311 - 2021
Lic. Manuel Hernandez
Alcalde
Asunto: Respuesta oficio DAM — 591 - 2021. Recurso de amparo interpuesto
por el sr. Ahmed Rodolfo Hasbun Montero.
El señor Hashbum menciona en su denuncia, que en su finca “existió una
pequeña quebrada, con aguas que ingresaban por la parte sur de la propiedad,
y luego salía hacia el norte” Este cuerpo de agua que menciona el sr. Hasbum
corresponde con una depresión natural por la que discurren aguas de lluvia, esto
debido a que, según la topografía existente en los terrenos aledaños, las aguas
fluyen hacia ese sector. Tal como se muestra en la siguiente fotografía:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 85
PAGINA N*278 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2021
DA
y MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7
POCOC ¿ OBRAS CIVILES Y Sas! MUNICIPALES ys
Teléfono: 2710-6579
» MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
PERA
brandon.agueroOmunipococi.go.cr
Fluye
Además, se menciona que “la Municipalidad encausó aguas que recogen
del sistema de alcantarillado de la zona sur del cause por donde en el pasado
corría el agua de una pequeña quebrada”; esta descripción corresponde con
sistemas de alcantarillado de las urbanizaciones conocidas como "Los almendros"
y "Llamas del Bosque"; las cuales en su momento canalizaron las aguas de lluvia
hacia este sector, ya que corresponde con el punto más bajo y por donde
naturalmente discurrían las aguas de lluvia. Naturalmente, con el paso de los años,
se ha ocasionado una erosión que tiende a aumentar el ancho del canal.
En el año 2017, debido a situaciones de anegamiento de viviendas y calles
que se producían en el sector conocido como “Coopevigua 1” ubicado al costado
norte de este canal, es decir, después de la salida de las aguas del terreno del señor
Hasbun; se realizó una intervención para eliminar una porción de al menos un 40%
de las aguas que se encausaban al terreno del denunciante, y se desviaron a través
de un alcantarillado nuevo que construyó CONAVI en la ruta nacional 249, a un
costado de la propiedad del denunciante. Este alcantarillado pluvial se llena
completamente en periodos de lluvia fuerte, por lo que no existe posibilidad de
desviar aguas hacia ese sector. Dada esta situación, la solicitud del señor HAsbun
de “conectar las aguas a la alcantarilla que el año pasado se construyó frente al
cementerio” no es factible.
Dada la topografía existente y la situación descrita, actualmente no es
factible técnicamente desviar las aguas pluviales a otros sectores aledaños.
Con respecto a la situación de las aguas contaminadas, a esta situación ya
se refirió la Unidad técnica de Gestión Ambiental en su oficio UTGAM 354-2021.
BRANDON Pirri sd por
INC
STEVEN AGUERO AGUERO MAROTO (FRA)
Atentamente: MAROTO (FIRMA) 'sihs20210622085847
Ing. Brandon Aguero
Obras Civiles
C. Archivo.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0086
PAGINA N0279 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
Municipalidad de Pococí
1d
C Despacho del Alcalde Ys
AY Teléfono: 2711-1208
iia ' Ús
Fluye DEPOCOC
Guópiles, 2 de diciembre de 2021
DAM-1131-2021
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Ing. Fabián Delgado Villalobos
Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir para su atención urgente el oficio SJI-220-
DIC-2021 sobre asunto de sentencia 2021-21905 del recurso de amparo: 21-011444-
0007-CO para lo cual solicitud interponer sus buenos oficios para atender las
recomendaciones del oficio adjunto.
Sin más por el momento.
Ul Firmado digitalmente por
MANUEL MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ — RWvERA (FIRMA)
Fecha: 2021.12.02 09:44:23
RIVERA (FIRMA) .o6:0'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0087
PAGINA N*280 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
ETERNA
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Servicios Jurídicos 105007
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PURA
Fluye munipococijuridicos(QHgmail.com wwcrto
1
Guápiles, 1 de diciembre de 2021
Syl-220-DIC-2021
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: sentencia 2021-21905 del recurso de amparo: 21-01 1444-0007-CO.
Por medio de la presente, con relación al recurso de amparo 21-011444-0007-CO,
interpuesto por señor Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, de la empresa Limón
Lumber Company Limitada, la Sala Constitucional emitió la resolución 2021-21905,
de las nueve horas veinticinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, por
medio del cual condena a la Municipalidad de Pococí en dos partes, para lo cual
adjunto la imagen del "Por Tanto”:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordona a: 1) a Manuel
Hernández Rivera, en su condición de Alcalde de Pococí, o a quien en su lugar
ocupe el cargo, gire las Órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de su
competencia, para que al recurrente se le comunique por escrito lo resuclto
respecto de la denuncia sobre la problemática de aguas pluviales, en el plazo de
cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia; 2) a Manuel
Jiernández Rivera, en su condición de Alcalde y Juan Luis Gómez Gómez, en su
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0088
PAGINA N*281 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2071
Municipalidad de Pococí
A
Servicios Jurídicos qu 15
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 £ A
Fluye munipococijuridicosQgmail.com merito
2
condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí; a
Karen Mayorga Quirós, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Pococí y a Bric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de Gerente Gencral y
Miguel Antonio Badilla Ugalde, en su condición de Jefe Cantonal de la Oficina de
Pococí, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a
quienes ocupen esos cargos, para que dentro del plazo de UN MES, contado a
partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con las autoridades y
entes que correspondan, prevcan una solución definitiva a la problemática de
aguas residuales denunciados por el recurrente en su propiedad. Para lo anterior,
deberá fijar un cronograma dc avance, la delimitación de competencias, las
medidas administrativas o lécuicas para cumplir con las metas del proyecto,
responsables de ejecución y seguimiento y mecanismos de verificación. Posterior
al establecimiento de los plazos para cl cumplimiento, deberán iniciar con la
ejecución del mismo y también, deberán tomar medidas provisionales para mitigar
la contaminación con aguas residuales en la propiedad de la parte recurrente. Para
esto, doberán notificarle a la parte recurrente, lo acordado, sea, la decisión de la
solución definitiva y, el cronograma de avance. Se advierte a la parte recurrida que
de, no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá
prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere
Una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no
la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente
penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad de Pococi y al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados «l pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que
se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Fl
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0089
PAGINA N*282 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12
Municipalidad de Pococí
! 9
POCOCI Servicios Jurídicos 0 Y
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Lp %,
Pluye munipococi.juridicos(O)gmail.com mercramso
A
3
(De la última línea de la imagen, léase hasta el punto, omitiendo la palabra “El”)
Primeramente, ordena a la Municipalidad de Pococí a comunicar al señor Ahmed
Hasbun Montero lo resuelto sobre su denuncia de la problemática de aguas
pluviales, para lo cual la Sala Constitucional da cinco días de plazo cumpliéndose
el próximo miércoles 8 de diciembre.
Como segunda orden, la Sala Constitucional obliga a la Municipalidad de Pococí,
al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a
coordinar para que en el plazo de Un mes se le dé una solución definitiva al señor
Hasbun Montero sobre las aguas residuales.
Por lo expuesto, con mucho respeto se recomienda que a la brevedad posible gire
las instrucciones a los departamentos de Desarrollo y Control Urbano (o si este lo
delega en Obras Civiles y Servicios Municipales) y la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal para que se cumplan las dos órdenes de la Sala
Constitucional.
Adjunto la sentencia en mención.
Firmado digitalmente
ic o
CORDOBA RNA
OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2021.12.01
14:00:46 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0090
PAGINA N*283 ACTA N993 Ordinaria. 09-1242021
9 Municipalidad de Pococí
Unidad Técnica de Gestión Ambiental
a Teléfono: 2710-6600
ombientalAmunipococi.go.cr “aro
MUNOPALDIO.
Fluye DErocoS
EME
Guápiles, 07 de diciembre de 2021
UTGAM-733-2021
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Asunto: Atención de Recurso de Amparo N* 21-011444-007-CO
Estimado señor:
Reciban un cordial saludo por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal (UTGAM), sirva el presente para informarle que en
seguimiento del Recurso de Amparo N* 21-011444-0007-CO, interpuesto por
Ahmed Rodolfo Hasbun Montero, se ha procedido por parte de nuestra Unidad
de la siguiente manera:
+. El día de ayer 06 de diciembre de 2021, se realizó una reunión
interinstitucional de coordinación para la atención dicho caso.
+ En esta reunión participaron representantes de Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de Salud y la Municipalidad
de Pococí.
*e La UTGAM informa que próximamente se estará haciendo llegar la minuta
de esta reunión y con los acuerdos tomados.
+ Este encuentro se hace en seguimiento del Por Tanto N*2 de la Resolución
N-2021-21905.
+  Ahorabien, de acuerdo al Por Tanto N*], se ordena dar respuesta por escrito
al recurrente sobre la atención de la denuncia que él interpuso en su
momento, por lo cual se recomienda que desde la Alcaldía se remita
nuevamente la información que se ha hecho llegar previamente respecto
al caso del señor Ahmed Rodolfo Hasbun.
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PAGINA N*284 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
Municipalidad de Pococí
7)
Unidad Técnica de Gestión Ambiental 15
a Teléfono: 2710-6600
ombientalAmunipococi.go.cr “ar
MORALIDAD
Pluye DEROCOO
EA
Guópiles, 07 de diciembre de 2021
UTGAM-733-2021
+ Enlos próximos días se estará dando seguimiento del caso para la atención
del Por Tanto N*2.
Se agradece la comprensión del caso.
eesinescaeiaco
FABIAN DELGADO ¿niisniacriui,
VILLALOBOS (FIRMA Esas amas sicenó
er
Lic. Fabián Delgado Villalobos
Gestión Ambiental Municipal
Cc: Servicios Jurídicos internos, DDCU, OCSM, Archivo.
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N*285 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Moro Tel: (506) 2710-6600
Correo electrónico: gestionambiental.pococi4gmail.com
1%, Municipalidad de Pococí
a a
UTGAM-592-2020
Guápiles, 17 de setiembre de 2020
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coordinador
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Asunto: Seguimiento de denuncia ambiental N* SITADA-18555-2020
Estimado compañero:
Mediante la presente me permito informarles sobre la atención la atención de la Denuncia
SITADA-18555-2019, misma interpuesta por el señor Amed Rodolfo Hasbus Montero, por
motivo de mal sistema de alcantarillado y contaminación de agua, esto en un predio
ubicado al costado este del Cementerio de Guápiles.
En seguimiento de esta denuncia se programa inspección interinstitucional, en la cual
participa el Ing. Brandon Aglero, de la Unidad de Obras Civiles, Licda. Ana Morales del
Área Rectora de Salud de Pococí, y mi persona en representación de la UTGAM.
Se hace mención que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que
lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es
la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan los centros poblacionales y que
reciben altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en un pequeño
canal que colecta aguas pluviales de las urbanizaciones que se ubican hacia el sur de la
propiedad de Limon Lumber Company. LTDA, este canal se encuentra alcantarillado en
su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a propiedades privadas en
el cual el mismo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca de 270 mts, tal y como
se observa en la siguiente imagen.
Imagen N*1: Se observa en rojo canal donde
ser presenta la problemática denunciada.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0093
PAGINA N*286 ACTA N*93 Ordinaria. 09412-
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
MALO. Tel: (506) 2710-6600
DR rocO
0 Municipalidad de Pococ!
se
Correo electrónico: gestionambiental.pocociHgmail.com
UTGAM-592-2020
Guápiles, 17 de setiembre de 2020
En ese sector cuando el cauce del canal disminuye por condiciones climáticas, se
presentan de malos olores por la contaminación que arrastra el cuerpo de agua.
La Licda. Morales manifiesta que este tipo de problemática es muy compleja de atender
por la gran cantidad de vertidos ilegales de aguas residuales que se disponen en el
alcantarillado pluvial, máxime hay aguas que viene de distintas urbanizaciones (Los
Almendros y Urba. Toro Amarillo), añade que esta situación deviene de la falta de
alcantarillado sanitario en Guápiles.
Parte de estas observaciones fueron realizadas en su momento a la Contraloría
Ambiental, esto mediante Oficio UTGAM-243-2020 (mismo que se adjunta), ahora bien,
por parte de la UTGAM se ha enviado Oficio UTGAM-591-2020 a Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, para hacer manifiesta la necesidad de iniciar con los
estudios pertinentes para la construcción de un alcantarillado sanitario para la ciudad de
Guápiles, mismo encaminado a evitar que nuestros ríos se vean contaminados y lograr
un tratamiento ambientalmente responsable de las aguas residuales que se generan por
la población.
Manifestamos que, ante la dificultad para atender el presente caso, nos encontramos en
la anuencia de participar en las gestiones que sean necesarias para llevar con éxito éste
y otros casos con la misma problemática ambiental.
Se agradece de antemano su comprensión.
LUIS Firmado
ALEJANDRO [USALSANORO
VEGA VEGA VARGAS
FIRMA)
VARGAS Fecha: 2020.09.17
f, (FIRMA) 09:09:52 -06'00'
Lic. Luis Alejandro Vega Vargas
CCI Archivo Gestión Ambiental Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0094
PAGINA N*287 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
AS)
y Ministerio 4 pesuous
) REA RECTORA DE SALUD POCOCI
e «Salud.
a
Guápiles, 30 de septiembre del 2020
MS-DRRSHC-ARSP-09891-2020
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Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Asunto: TRASLADO DENUNCIA + 302-2020
Estimado señor
Reciban un cordial saludo. La suscrita Doctora Karen Mayorga Quirós, calidad de
Directora del Área Rectora de Salud Pococí, con base al oficio MS-DRRSHC-ARSP-
8965-2020, suscrito por la Licenciada Ana Morales Mora, del Proceso de Regulación
de la Salud, le informo lo siguiente:
Primero: Con fecha 11 de septiembre 2020, atencional cliente de esta unidad
organizativa se registra denuncia con consecutivo 302-2020, la misma referida por
el MINAE (contraloría ambiental) según código de denuncia 18555-2020.
Segundo: Se realizó visita a la dirección, sita frente al cementerio de Guápiles, lote
sin construcción, en compañía de los señores Licdo Brandon Agúero del
Departamento de obras civiles y Licdo Alejandro Vega Vargas del Departamento de
Gestión ambiental de Pococi, ambos funcionarios de la Municipalidad de Pococí
Tercero: Según manifestó los funcionarios municipales, ellos tienen conocimiento
sobre lo denunciado por el MINAE.
Cuarto: Los funcionarios de la municipalidad, informaron que el CONAVI intervino
hace dos años, dicho corte de aguas pluviales que provienen del sector
Apdo. Postal 10123 - 1000 SJ, CR Tel (506) 27-10-62-11., Fax.27-10-23-34
www.ministeriodesalud.go.cr Email. ars.pocociQmisalud.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*288 ACTA N993 Ordinaria.
>? Ministerio Ministerio de Salud
CS «Salud ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCI
COSTA RICA
COBERNO DEL BICENTENANO.
201-202
Guápiles, 30 de septiembre del 2020
MS-DRRSHC-ARSP-09892-2020
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superior (barrio los Ángeles), lo cual disminuyo en un 30% la descarga de aguas al
cuerpo receptor de la propiedad del Sr. Amed Habun Montero.
Quinto: Se aprecia, que por escorrentía, las aguas pluviales superiores de las
comunidades de Llamas de Bosque y Barrio los Almendro desfogan en el cuerpo de
agua de la propiedad del señor Amed Habun Montero
Sexto: Es importante acotar que, según lo indicado en la normativa vigente, los
predios inferiores están sujetos a recibir las aguas de predios superiores tale es el
caso de dicha propiedad.
Séptimo: Al momento de la inspección no se perciben olores en dicho cuerpo de
agua
Octavo: En la visita se logró comprobar, que efectivamente existe descarga de
aguas residuales, no obstante, este ámbito es una problemática general de la ciudad
de Guápiles, para lo cual para solventar la situación debe existir voluntad política
por parte de AYA y Gobierno local para que se gestione al creación del sistema de
alcantarillado sanitario y así solventar problemas de contaminación de diversos
cuerpos de agua que atraviesan la ciudad de Guápiles.
Por lo anterior, es importante que la ciudad de Guápiles cuente con un sistema
de alcantarillado sanitario, que permita recolectar y transporta las aguas residuales
hasta un punto de tratamiento y vertido bajo los límites máximos permisibles, en
aras de proteger el recurso hídrico de la comunidad. Favor mantener a esta Área
Rectora de Salud, informada sobre las gestiones realizadas.
Apdo. Postal 10123 - 1000 SJ, CR Tel (506) 27-10-62-11., Fax.27-10-23-34
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0096
PAGINA N*289 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
Ministerio de Salud
Ministerio
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCI
«Salud
COSTARICA
COBIERNO DEL EICENTEMANO.
2009:20%
Guápiles, 30 de septiembre del 2020
MS-DRRSHC-ARSP-09892-2020
Página 3 de 3
Agradeciendo su colaboración, me suscribo.
Atentamente,
AREA RECTORA DE SALUD POCOCI
KAREN TATIANA Firmado digitalmente por KAREN
MAYORGA QUIROS An OA QUOS
(FIRMA) Fecha: 2020.09.30 11:54:48 -06'00'
Doctora Karen Mayorga Quirós
Directora Área Rectora
KMQ/har
Copia: señor José Fráncico Paz Zúñiga, denunciante, correo: josefranpaez05(Mgmail com.
Expediente
Apdo. Postal 10123 - 1000 SJ, CR Tel (506) 27-10-62-11., Fax.27-10-2334
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE P
OCOCI 0097
ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
PAGINA N*290
FORMULARIO D-1
PRESENTACIÓN DENUNCIA SANITARIA
MS.NI.SLA.07.P.06
Fecha: [N* Consecutivo:
[(-07- 200 To02: 20
1. DATOS DE LA DENUNCIA
1.1 Denuncia presentada en: Nivel Central Nivel Regional A— Nivel Local
1. ZNombee de la persona o establecimiento DENUNCIADO:
Se _deraior
1.3 Ubicación de la (Provincia: Cantón: Distrito:
Psaunela mo Poecoy (ud Y mA
1.4 Dirección exacta:
1.5 Ha presentado al denuncia en otra
Añculo al Come Ri qe Gúiptles (o7E sim cor Ziccrón
si Ns Dónde:
dependencia:
LE Marque con una (X) la opción que corresponde según actividad y tipo de denuncia.
COLUMNA A
TIPO_DE ACTIVIDAD
COLUMNA B
TIPO DE DENUNCIA
Al Acitividades comerciales: bares, restaurantes, discotecas y
BI Ruido y vibraciones
otros)
82 Malos olores
AZ Habitacionales: (viviendas. condominios, urbanizaciones y
83 Humos y gases
Antros)
B4 Polvo o partículas
A3 Actividades Industriales: (química, alimentaria, talleres,
B5 Aguas negras, tanques sépticos
bodegas y otros)
BB Aguas residuales, planta de tratamiento
A4 Agroindustria: (porcinas, beneficios de café, cultivo de Xx
87 Aguas pluviales a servidas
helechos y otros)
B8 Manejo de desechos
AS Centros educativos, de salud y religiosos:(centros
B9 Inhabitabilidad
educativos, asistencia social, iglesias y otros)
BIO Vectares (mosca y otros). roedores
Bl Descarga de lixiviados
AB Recreativos: (Piscinas, gimnasios y otros)
B12 Salud ocupacional
BI3 Uso de sustancias tóxicas
oo DQoOo0SNOoO
A7 Otros: (Rellenos sanitarios, botaderos y
Bl4 Seguridad
ntros)
BIS Almacenamiento de combustibles o gas
BIS Contaminación de fuentes de agua
B17 Alimentos en mal estado o contaminados
818 Contra procedimientos del Ministerio de Salud
EME
jala Dtro
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*291 ACTA N*93 Ordinaria.
0098
09-12-2021
1.7 Descripción de la denuncia (indicar días y haras posibles para la visita): _.
b>
e onea dienamifa tecibidlo
Vi cowea OlerTiialco
1.8 Desea que la denuncia sea: [2] CONFIDENCIAL O ANÓNIMA
De PUBLICA
USO EXCLUSIVO PARA DENUNCIAS PUBLICAS
1,9- Nombre y firma de la persona que interpone la Denuncia: 1, , »
/[Vlyna e 4lo se ao 73
1.10- Datos del Denunciante: Firma
NO je ano7a Wo se ano75
Numero de Cedula Numero de Telefono Correo Electronica
Lil- Anote el medio de notificación:
2. USO EXCLUSIVO PARA LA OFICINA DEL MINISTERIO DE SALUD
2.1 Marque con X los siguientes aspectos de cumplimiento obligatorio
I- El formulario está legible y libre de tachaduras pa o
Dire Ev y Desarrollo Social]
2-Nombre de la persona o Establecimiento denunciado Dx]
| Ss
Le CAOTaT
Salud de Pococi |
ne
PE SET 2020 e ]
3- Dirección exacta de la denuncia [paa] | 5 |
4- Tipo de denuncia [Dan] [éiema_ 77 Hrs: HE!
5- Descripción de la denuncia PL B. Completó el punto 1.8 EJ REUMCATE: ON REGIIOA —)
7- Si el punto 1.8 es Publica, complete el punta 1.8 LA 7,1- Anotó el medio de notificación de preferencia
8- Si el punto 1.8 es confidencial completó el anexo 2.1 Ed 8,1- Anotó el medio de notificación de preferencia ¡|
2.2 NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA SOLICITUD:
(Y A Carme hblo ao
2.3 FECHA Y HORA DE RECIBIDA LA SOLICITUD: ? SELLO
1-07-20%0
2.4 Firma del funcionario que recibe: PAE
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI “0099
PAGINA N*292 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
(0 Municipalidad de Pococí
a
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Tel: (506) 2710-6600
2... Correo electrónico: gestionambiental.pocociOMgmail.com
UTGAM-243-2020
Guápiles, 20 de abril de 2020
Lic. Walter Zavala Ortega
Contralor Ambiental
Asunto: Atención de denuncia ambiental N* SITADA-18555-2020
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal (UTGAM),
de la Municipalidad de Pococ!. Por medio de la presente se procede a informar la
atención de la Denuncia SITADA-18555-2019, misma interpuesta por el señor Amed
Rodolfo Hasbus Montero, por motivo de mal sistema de alcantarillado y contaminación de
agua, esto en dirección predio costado Este del Cementerio de Guápiles.
Se debe mencionar que el señor Rodolfo se encuentra denunciando una situación que
lamentablemente es una realidad en la mayoría de las ciudades del Costa Rica, ésta es
la contaminación de los ríos y riachuelos que atraviesan los centros poblacionales y que
son contaminados con altas cargas de aguas residuales. El caso denunciado consiste en
un pequeño riachuelo que atraviesa por la ciudad de Guápiles, mismo que se encuentra
alcantarillado en su mayoría a través de la ciudad, hay un sector perteneciente a
propiedades privadas que el riachuelo no está alcantarillado, éste es un tramo de cerca
de 270 mts, tal y como se observa en la siguiente imagen.
Página 1 de 2
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00100
PAGINA N*293 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-20
0 Municipalidad de Pococl
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
== Tel: (506) 2710-6600
Maroc
Correo electrónico: gestionambiental.pococi)gmail.com
UTGAM-243-2020
Guápiles, 20 de abril de 2020
En ese sector cuando el cauce del riachuelo disminuye por condiciones climáticas, se
presentan de malos olores por la contaminación que arrastra el cuerpo de agua. Esta
situación deviene de la falta de alcantarillado sanitario en la ciudad y la gran cantidad de
viviendas y comercios que disponen sus aguas residuales de forma inadecuada.
Por la problemática expuesta y al no haber denunciados puntuales, el caso no puede ser
trasladado ante el Ministerio de Salud para realizar las respectivas pruebas con colorante
fluoresceína, en razón de ello existe gran dificultad para atender el caso en mención.
En caso de que Contraloría ambiental posea recomendaciones para la atención de este
tipo de situaciones favor hacérnosla llegar, tanto para éste y futuros casos que tangan
como motivación estas problemáticas de gran magnitud.
Se agradece de antemano su comprensión.
LUIS Firmado digitalmente
ALEJANDRO — porluis ALEJANDRO
VEGA VARGAS Fado: 20042)
1 (FIRMA) 11:4633 0600
Lic. Luis Alejandro Vega Vargas
CC/ Archivo Gestión Ambiental Municipal
v
Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se Traslada al Despacho del Alcalde y
que informe al Concejo Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*294 ACTA N*93 Ordinaria.
ACUERDO N* 3310
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente Comité Cantonal de Deportes, teléfono: 2710-3768, correo electrónico:
secretariacedrpegmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-356-2021
Asunto: Presupuesto Extraordinario N*%07-2021
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ y
Cédula Jurídica: 3-007-087876
A)
Guápiles, miércoles 01 de diciembre del 2021.
CCDRP-356-2021
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Extraordinaria N*46 realizada el viernes 26
de noviembre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el
siguiente acuerdo:
ACTA EXTRAORDINARIA N*46 ARTICULO! ACUERDO N*447
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Presupuesto Extraordinario
N*07-2021 y se remite al Concejo para su conocimiento Aprobado por los
[presentes y se dispensa.
Cordialmente,
JORGE Pumado detente
HODGSON QUINA FAMA)
Vo de ¿91 200I0N (FIRMA) Fisco odon"
Lic. Jórge Hodgson Quinn
. Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrpOgmaill.com
as
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*295 ACTA N*93 Ordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Presupuesto Extraordinario 7-2021
2021
. RE
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2021
007-2021
INTRODUCCION
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los recursos
disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrategia, por lo tanto, es
una herramienta esencial para la buena gestión y control interno de la institución.
El presente presupuesto extraordinario No.7-2021 del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí se realiza tomando los recursos dados por la Municipalidad de
Pococí. El objetivo de este documento es de integrar al Plan-Presupuesto ajustado al
Presupuesto Ordinario 2021.
Se especifican los proyectos y metas en donde se desea ejecutar dicho recurso
extraordinario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*93 Ordinaria.
PAGINA N*296
Comité Cantonal
Detalle General de In
Deportes y
Recreación
de Pococí
Extraordinario 7-2021
de
gresos
.. COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
mn
CA
Dry
PROYECTO PRESUPUESTARIO EXTRAORDINARIO 7-2021
Y POCOCI SECCION DE INGRESOS DETALLADOS
== - GENERALES Y POR PROGRAMAS
CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL %
1.0.0.0.00.00 INGRESOS CORRIENTES -
1.4.1.0.00.00 T/F CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO 85,340,421.39 100%
1.4.1,1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central - 0%
1.4.1.4.00.00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales 85,340,421,39 100%
.0.0.0,00,00 - 0%]
3.3.0.0.00.00 RECURSOS DE VIGENCIAS AN IR - 0%
3.3.1.0.00.00 Superávit Libre - 0%
3.3.2.0.00.00 Superávit Específico - 0%
TOTAL GENERAL DE INGRESOS 85,340,421.39 100%
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*298 ACTA N*93 Ordinario.
AS cd
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Gastos por meta
Justificaciones de Egresos
Extraordinario 7-2021
re
»>
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Pluye
PAGINA N*299
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCÍ
CUADRO No. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 7-2021
POcCoc!
TNGRESO. MONTO. APLICACIÓN MONTO
EST PES
/1.4,1.4,00,00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales o.oo| 1
[2.4,1.4,00,00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 26,000,000.001 '"
POCOCE
9
|
3
0.00]
lEDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 26,000,000.00]
03 ¡DONACIONES GENERALES 19,000,000.00
[POLIDEPORTIVO ROGELJO CUBERO ALVARADO 7,000,000.00|
m 06 [OTROS PROYECTOS 59,340,421.39|
[Transferencias Corrientes de Gob Locales 0.00] 2 ¡CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS URB.LOS MOLINOS 5,000,000.00|
[1.4,1.4.00,00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 59,340,421.39| 2 [PROYECTO DE ILUMINACION ESTADIO CARIAR! 15,000,000.00|
S 24 [PROYECTO MATERIALES PARA GIMNASIO CARIBE ,000,000.00!
25 LAMPARAS LUMINARIAS SINTETICA BRONCON 2,000,000.00|
26 [MEJORAMIENTO CANCHA MULTIUSOS BRONCON ROXANA 5,000,000.00|
n ¡MEJORAS PLAZA DEPORTES TORO AMARILLO 4,100,000.00]
28 [RECURSOS MEJORAS AL ESTADIO CARIAR! | PARTE 10,000,000.00|
29 ¡PROYECTO CTO CIVICO-REPARACION SERV ELECTRICOS 4,240,421.29|
30 ¡PROYECTO CAMERINOS CANCHA EL MOLINO 6,000,000.00|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%93 Ordinaria.
[IEZET IES | [022139]
Firma del io respol A O
09-12
2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0107
PAGINA N*300 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
POCocI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2021
07-2021
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
DETALLE DE INGRESOS
Recursos extraordinarios
1.4.1.4.00.00 Transferencia Corriente de £85.340.421,39
Gobiernos Locales
Estos ingresos provienen de recursos extraordinario entregados por la
Municipalidad de Pococí, por parte de Regidores y Regidora nombrados en la
introducción de este presupuesto Extraordinario
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2021
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 5-2021
Programa ll
Mediante este recurso extraordinario se pretende dar contenido a la Meta de Donaciones
para abarcar algunas necesidades que el Comité considere convenientes para una
adecuada función en colaboración del deporte y recreación.
[2 [MATERIALES Y SUMINISTROS [ ¿14.000.000,00| 53.84% ]
Se le da contenido a la partida de 2.09.03.02.99.04 deTextiles y Vestuarios por un monto de
£8.500.000,00 y £3.000.000,00 a la partida 2.09.03.02.99.99 Otros Útiles Materiales y
Suministros. Así como la partida 02.09.03.02.02.03 de Alimentos y Bebidas en
£2.500.000,00
[5 [BIENES DURADEROS * [ £5.000.000,00| 19.23% |.
Se le da contenido a la partida 2.09.03.05.01.07 de Equipo Mobiliario Educacional
Recreación y Diverso por un monto de ¿5.000.000,00.
Dentro del mismo programa ll se le da contenido a la Meta Polideportivo Rogelio Cubero
Alvarado, detallándose de la siguiente manera:
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PAGINA N2301
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*93 Ordinaria.
0108
09-12-2
POcCOocI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
5
| SERVICIOS T ¿7.o00.000,00| 26,92% |
Se le da contenido presupuestario a la cuenta 01.04.06 Servicios Generales, para cubrir la
necesidad de Seguridad y Vigilancia en el Polideportivo.
Programa Ill
Mediante este recurso extraordinario se pretende dar contenido a nuevos proyectos en
las mejoras de instalaciones y canchas del Cantón para abarcar algunas necesidades que
el Comité considere convenientes para una adecuada función en colaboración del deporte
y recreación, y que se detalla en el siguiente cuadro:
T [OTROS PROYECTOS 69-340 421,39]
[22] ¡CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS EL MOLINO 5.000 000,00]
Jos: [BIENES DURADEROS. 5.000 000,00]
(02 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 5 000 000,00]
[99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS. 5.000 000,01
(23 ¡ILUMINACION ESTADIO CARIARI 18-000 000,01
[07 [MATERIALES 12 476 663,63
104 IPRODUOTOS QUIMICOS Y CONEXOS 62 400,01
[04 [TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 0
las: ¡OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 62 400,00]
(63 | [MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO ENLA CONSTRUCCIÓN Y MANT 12 320 969,63
[04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE COMPUTO. 12 928 953,59]
99 | JUTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 88 200,00]
ll [os [UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD 85 200,00
[05 | [bienes DURADEROS. 2623 446,41]
[02 | [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 2523 446,47
[07 [INSTALACIONES 2.623 446,47
(24 [PROYECTO GIMNASIO CARIBE 8.000 000,00]
(09 [CUENTAS ESPECIALES 8.000 000,00]
[02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 8.000 000,00]
[02 [SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 8 000 000,00]
(25 [PROYECTO LAMPARAS LUMINARIAS SINTETICA BRONCON ROXANA. 2.000 000,00]
(62 MATERIALES 2.000 000,00)
[03 [MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANT. 2.000 000,00)
[04 [MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE COMPUTO 2.009 000,00]
(26 [PROYECTO MEJORAMIENTO CANCHA MULTIUSOS BRONCON ROXANA 6000 000,00]
(E [BIENES DURADEROS 5.000 000,00]
[02 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 5.009 000,00]
[99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 5 000 000,00]
27 [PROYECTO MEJORAS PLAZA DE DEPORTES TORO AMARILLO. 4 100.000,001
[05 [BIENES DURADEROS 4100 000,00)
02 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 4109 000,00)
[99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 4 100 000,00]
28 [PROYECTO ESTADIO CARIARI PARTE Il 10.009 000,00]
(3 [BIENES DURADEROS 10 000 000,00]
52 [CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 10.000 000,00!
199 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 40 000 000,00]
[29 [PROYECTO CENTRO CIVICO-POLIDEPORTIVO-REPARACION SERVIC.ELECTRICOS 4240 424,90]
(1) [CUENTAS ESPECIALES 4240 421,99]
(02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 4240 421,99]
[02 [sumas CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 4240 421,39]
[30 [PROYECTO CAMERINOS CANCHA EL MOLINO 6.009 000,00]
(1 ¡GUENTAS ESPECIALES 8.000 000,09]
[02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 5.009 000,00]
[ [02 [SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 6 000 000,00]
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*302 ACTA N*93 Ordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Anexos:
Origen y Aplicación de fotos
Estructura Programática
Certificación CCSS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO 2021
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 07-2021
e ESTRUCTURA PROGRAMATICA
Y, POCOCI DEFINITIVA
PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNALES
SERVICIO. 9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 26.000.000,00
TOTAL PROGRAMA Il 26.000.000,00
_ PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNALES
GRUPO 6. OTROS PROYECTOS -
Actividad CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS URB.LOS MOLINOS  5.000.000,00
Proyecto PROYECTO DE ILUMINACION ESTADIO CARIARI 15.000.000,00
PROYECTO MATERIALES PARA GIMNASIO CARIBE 8.000.000,00
LAMPARAS LUMINARIAS SINTETICA BRONCON 2.000.000,00
MEJORAMIENTO CANCHA MULTIUSOS BRONCON ROXAN] — 5.000.000,00
MEJORAS PLAZA DEPORTES TORO AMARILLO 4.100.000,00
RECURSOS MEJORAS AL ESTADIO CARIARI ll PARTE 10,000,000,00
PROYECTO CTO CIVICO-REPARACION SERV ELECTRICOS 4,240.421,39
PROYECTO CAMERINOS CANCHA EL MOLINO | _6.000.000,00
TOTAL PROGRAMA lll 59.340,421,39
[ TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 85.340.421,39 |
E Y E Sitio Web: munipococi.go.cr
a “€ Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011
PAGINA N*303 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO /Tl / AV
No. PA43810334
Patrono al Día
Al ser las 3:21 PM del 03/12/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEL CANTON DE POCOCÍ 3007087876
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA, LO INDICADO
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
to COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y GUAPILES
RECREACION DEL CANTON DE POCOCI
A Última Línea romemeemmnmmaanaaanas
**Esto documento es válido solo por el día de hoy.
"Este es un documento digital, por lo tanto cuando se imprima pierde validez del mismo.
**En caso que necesite verlficar el documento digital puede accesar a la página web:, www,cess,sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digltar
el consecutivo del documento, su tipo y número de identificación asociado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se inserta en Actas.
ACUERDO N* 3311
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la dirección de la Escuela Los
Ángeles, de Cariari, teléfono: 4409-2749, correo electrónico:
esc.losangelesamep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de Uvas y Manzanas
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-?
MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION
Escuela Los Ángeles
Circuito 03 - Código 3635
Cariari, Pococí, Limón
Lunes 06 de diciembre del 2021
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Guápiles
Estimados señores:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho del Alcalde.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI D
PAGINA N*305 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2071
ACUERDO N* 3312
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elba Barrantes, teléfono:
2603-7996 /8312-5377 y vecinos del Barrio cercano del Guardia Rural, dice:
Asunto: Solicitudes varias
Ciudad de Guápiles 01-11-2021
Señores
Concejo Municipal, Pococí
(Palacio Municipal)
Honorables Señores y Señoras
Los abajo firmantes, vecinos del barrio donde está la Éede de la Guardia Rural,
asumiendo nuestra responsabilidad ciudadana, y EN PROCURA DE UNA
SOLUCIÓN VERDADERA, plantemos formalmente a este Concejo, la siguiente
denuncia, sustentada en los puntos citados a continuación:
1.) Somos conscientes que en las necesidades públicas, siempre los
recursos son insuficientes para satisfacer todas las necesidades, por lo
tanto, es una obligación de ustedes, asignar los recursos haciendo la
adecuada priorización del gasto tomando en consideración como
mínimo lo siguiente: La indispensabilidad de la obra. El mayor uso
ciudadano. Garantizar la seguridad física de las personas. Asegurar el
libre tránsito tante vehicular como peatonal y hacer cumplimiento de la
lay.
2.) Tómese en cuenta que el volumen de tránsito en la vía que conduce al
Polideportivo, pasando por la Guardia Rural, está en constante acenso.
- (la usan como ruta alterna a Cariari) El incremento del flujo vehicular
en esta época de fin de año, es tema de prevención con urgencia.
3.) Que este Concejo Municipal, autorizó o toleró gastos cuantiosos en
mejorar el rodaje de algunas calles urbanas, recarpeteando algunas de
ellas. Entre otras, la calle de nuestro interés.
4.) Que en nuestro barrio existe un EBIS, justo contiguo a la Guardia Rural,
pero además, existe otro EBAIS, en la calle recién arreglada. 75 mts
oeste y 75 mts sur, de la Guardia Rural.
5.) Que se supone, hubo estudios que determinaron la importancia y por
lo tanto la necesidad del arreglo a las vías en esta localidad, por lo tanto,
NO ES DE RECIBO, que en aras de mejorar el rodaje vehicular, pusieran
tidad de Poco El Dórrai A Po 196
e cesgol y juan rosía moraga B. G3 1253 22
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*306 ACTA N993 Ordinaria. 09.-12 2021
en riesgo de vida a los transeúntes peatonales, en especial tomando en
cuenta las consideraciones de poblaciones vulnerables (pacientes de
EBAIS) Cuando se mejora el rodaje se aumenta la velocidad; pero
además, se vulnera la seguridad de la población residente. Tenemos
derecho a nuestra movilidad peatonal con la seguridad pertinente.
6.) Tampoco ES DE RECIBO, que haciendo gasto público en mejora de la
vía vehicular, no solo estrecharan el área peatonal, sino que le
aumentaron el riesgo, dejando al descubierto un enorme cráter de
aproximadamente dos metros de diámetro. Profundidad no medida,
con el agravante que en el fondo, corre una quebrada que en época de
lluvia, aumenta de caudal en forma violenta.
7.) Tampoco ES DE RECIBO, que en forma abrupta, se corta la acera
peatonal. Sin ningún aviso previo, se elimina la responsabilidad de
accesibilidad urbana.
8.) Tómese en cuenta que no estamos hablando de quiénes asumen el
costo de la construcción de aceras, cordón y caño. Lo que estamos
advirtiendo, es que ES RESPONSABILIDAD MUNICIPAL su planificación
construcción y mantenimiento.
9.) Que cuando terminaron la obra de recarpeteo de la vía, creímos, como
era lógico, que se continuaría con el proceso de habilitar los andenes
peatonales obligatorios, aunque fuera en forma básica, pero han
pasado muchos meses y no hay asomo de solución alguna. Ya ha habido
varios incidentes y accidente en el lugar en mención y no asoma la
solución al problema, mismo que la administración municipal agravó.
Por lo anterior formalizamos la siguiente PETITORIA:
1.) Que cualquier acuerdo que tomen al respecto, lo hagan en forma
DEFINITIVA (acuerdo en FIRME) Para, nosotros, como vecinos
interesados, presionar su pronta ejecución.
2.) Que de inmediato, se acuerde un PLAN REMEDIAL DE URGENCIA.
Sabiendo que el flujo vehicular aumenta por la emotividad de fin de año,
es urgente que TAPEN EL CRÁTER existente. Con inteligencia y voluntad,
eso lo hacen en un día.
3.) Que desde ya se inicie el proceso de darle la solución adecuada al
problema existente. Dicha solución consiste en hacer la conectividad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*307 ACTA N*93 Ordinaria.
de las aceras cordón y caño para interconectar los dos EBAIS y
replantear la solución al problema del CRÁTER. Creemos que es
reconstruyendo el alcantarillado o haciendo un puente. Esos detalles,
son asuntos de ingeniería.
4.) Que se investigue y se le llame la atención, (con sanciones, si es
pertinente) a las personas de los departamentos que no tienen la visión,
la sensibilidad o ambas cosas, para lograr la adecuada coordinación en
la construcción y mejora de la obra pública; pues nos parece que ese
problema se hubiese solucionado con menor costo, si se hubiera
realizado en forma coordinada: Aceras, cordón, caño, asfaltado.
Sin otro asunto y atentos a hacer cumplir las responsabilidades políticas,
administrativas y civiles, les saludamos con el respeto y cortesía que nos
merecen:
c.c. Lic. Manuel Hernández, Alcalde Municipal, Pococí.
FIRMAMOS)
ZERC/IÍZÓ
22-368
71384417
7 (É41 70
Ai 11351 00 ++-
: 9 JU AU?
Das, Comp LE. 9352-3324
E 534/S23
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00116
PAGINA N*309 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12- 1
04 de diciembre de 2021
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Nájera
Concejo municipal de Pococí
Estimados señores; reciban un cordial saludo de parte de la ADI de Barrio
Nájera, la presente es para solicitar una donación de mazanas y uvas ya que
queremos a gratar a nuestros niños de la comunidad. Deseamos ver feliz a esas
caritas en este tiempo de pandemia, contamos con una cantidad aproximada
de 200 niños, debido a la falta de recursos de parte de la ADI recurrimos a
ustedes, esperando ser tomado en cuenta y ser una comunidad privilegiada
con su ayuda.
Numero al se pueden comunicar con nosotros es:3648-1616
Sin mas que agregar se suscribe.
Conta. ac a
Presidente secretaria
Carlos Obregón Campos Elvis Montiel Castrillo
ASOCIACION DE
DESARROLLO INTEGRAL
BARRIO NAJERA
Pundado en 1978
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho del Alcalde.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*310 ACTA N*93 Ordinaria.
ACUERDO N? 3314 o
Se conoce denuncia referente a afectaciones provocadas a una propiedad
privada en el proceso de colocación de asfalto de una de las maquinarias, en
apariencia, contratas por la Municipalidad de Pococí. Los documentos originales
de dicha denuncia quedan en custodia de la Secretaria Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial para que resuelvan y emitan un informe al Concejo
Municipal.
ACUERDO N* 3315
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Hernández
Miranda, Periodista Municipal teléfono: 2713-6508., correo electrónico: grace.
hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PCO-093-2021
Asunto: Respuesta al SMP-2200-2021, relacionado al acuerdo N*3138, del Acta
Ordinaria N? 88 del 18 de noviembre de 2021, del escrito presentado por la Unión
de Taxistas Costarricenses.
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00118
PAGINA N*311 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
B Wunicipalidad de Pococí A
luye grace.hemandez8munipococi.go.cr E
Guápiles, 7 de diciembre de 2021
Oficio PCO-093-2021
Señores:
Honorable Concejo Municipal
E.S.M.
Estimados señores:
ASUNTO: Respuesta al SMP-2200-2021, relacionado al acuerdo N*3138, del
Acta Ordinaria N*88 del 18 de noviembre de 2021, del escrito presentado
por la Unión de Taxistas Costarricenses.
Esta Unidad de Prensa y Comunicación les comunica, que la dirección
señalada por parte del señor Rubén Vargas Campos,
https: //www.facebook.com/1749474628677210/posts/2802289330062396/2d
=n no se ubica en las redes sociales administradas por esta Municipalidad,
en este caso la Página Oficial del Facebook, por lo que no se puede
corroborar la información señalada por la Unión de Taxistas Costarricenses.
Se adjuntan los antecedentes.
Para servirles.
Atentamente,
Recibido
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Una vez realizada la investigación se verificó el link
y no funciona. Se concluye que no es competencia municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*312 ACTA N*93 Ordinaria.
ACUERDO N* 3316
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Orlando Sánchez,
Presidente del Sub-Comité Comunal de Deportes del Triángulo, teléfonos: 8718-
7923 / 8802-2638 (con Rocío Rodríguez), dice:
Asunto: Solicitud de ayuda para iluminación del árbol
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que
corresponda.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*313 ACTA N*93 Ordinario. 09-12 2021
ACUERDO N?* 3317
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Miguel Ángel Hidalgo
Trejos de la Asociación de Desarrollo Integral El Cedral, teléfono: 8540-1678, dice:
Asunto: Solicitud de y manzanas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que
corresponda.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*314 ACTA N*93 Ordinaria.
ACUERDO N* 3318
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Juan Luis Gómez Gómez,
presidente municipal, teléfono: 2713-6560, ext: 133, dice:
Asunto: Informe de la Comisión Permanente de Jurídicos
14 Municipalidad de Pococí An
COC Secretaría de Comisiones del
a Concejo Municipal
Pluye Teléfono/Fox: 2713-6560. Ext:133 —— Tomo
secretoriocomislonesmunipococi.go.cr
Comisión Permanente de Jurídicos
Fecha: 09 de diciembre del 2021
Hora: 10:00 c1.m
Integrantes:
Regidores Propletarlos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Randall Torres Barrientos
Reg.Juan Luis Gómez Gómez
Reg. Jose Antonio Bustos Martínez
Reg. Ovidio Vives Castro
Lic. Christia Oviedo Córdoba
Lic. Grace Chichilla Villegas
Agenda de los puntos a tratar:
Y Presentación del Reglamento de Sesiones, listo para su revisión ante
el Concejo
SE ACUERDA
una vez visto el borrador del reglamento de sesiones, presentado
por el Lic, Christian Córdoba Oviedo, recomienda la Comisión de
Jurídicos presentarlo ante el Concejo para su aprobación.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00122
PAGINA N*315 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-/2021
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Municipalidad de Pococí
Secretaría de Comisiones del
Ma Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext: 133 O
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Presidente Concejo Municipal Secretaria de Comisiones
de Jurídicos
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*316 ACTA N*93 Ordinaria.
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Capítulo |
Del Gobiemo Municipal
Artículo 1.- El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y
suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además,
por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al
efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano
ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del
Código Municipal.
Capítulo II
De los deberes y facultades de las y los Regldores, de las y los Síndicos
Artículo 3.- Las y los regidores propietarios tendrón los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las
excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo
o negativo.
C) No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia,
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen,
e) Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto
que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código
Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el
respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones,
h) Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y
disposiciones conexas.
Artículo 4.- Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9317 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12128
a) Pedir ala Presidencia Municipal la palabra para emitirsu criterio sobre los asuntos
en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de
su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos
internos de la Municipalidad,
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea
solicitud de al menos la tercera parte de las y losregidores propietarios.
Artículo 5.- Las regidurías suplentes. Las regidurias suplentes deberán asistir con
derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a
voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular, Se someterán a las
mismas disposiciones que regulan a las regidurías propietarias y sustituirán a los de
su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o
cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y
votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la
Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones
permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o
regidor propietario y en las comisiones especiales,
Artículo 6.- De las sindicaturas propletarlas y suplentes, Deberán asistir a todas las
sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a
voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de
asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.
Capítulo III
De las responsabilidades y facultades de la Presidencia Municipal
Artículo 7.- Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las
establecidas en Leyes especiales, las siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibirlas votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
a) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el
acto y se comporten indebidamente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*318 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
e) Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones.
f) Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes y especiales,
procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el
Concejo, respetado la equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el
plazo para rendir sus dictámenes.
Para efectos de este reglamento, se tienen como fracciones políticas las elegidas
por el voto popular al inicio de cada Gobierno Municipal, de manera que, si un
miembro del Concejo decide separarse de su fracción política original, no debe
entenderse como creada o establecida una nueva fracción política, sino las
originalmente electas en las elecciones municipales.
Artículo 8.- Sonfacultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas
en Leyes especiales, las siguientes:
a) Concederla palabra y retirársela a quien haga uso de ella sinpermiso, se exprese
en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando
directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del
público presente, o, se exceda en sus expresiones.
b)] Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de
los que se establecen el presente Reglamento,
Capítulo IV
De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía en las sesiones Concejo
Municipal
Artículo 9.- La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las
sesiones del Concejo Municipal:
a] Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,
b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las
sesiones de trabajo que este le convoque.
e) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.
d) Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de
gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.
e] Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores
ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena
de marzo de cada año.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0126
PAGINA N0319 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
f) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la
Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el
Concejo, para su discusión y aprobación.
9) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con
veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los
regidores propietarios.
h) Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.
Capítulo V
De las seslones del Concejo
Artículo 10.- Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la
primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por
mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la
ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta, El Concejo
tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa
publicación en el referido Diario,
Artículo 11.- Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidacl,
sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán
celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntosrelativos
a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar.
En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos del lugar
donde se realizará la sesión a efectos de que los interesados hagan llegar sus
propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente.
Artículo 12.- Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de
forma virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal, lo relativo a
este temase regula en el Capítulo XI de este reglamento.
Las sesiones presenciales y virtuales no podrán extenderse más allá de las 23:59
horas.
Artículo 13.- El cuórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todos los
miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando
sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al
efectuarse las votaciones.
Artículo 14.- Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince
minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay cuórum, se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00127
PAGINA N*320 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-2021
Artículo 15.- Sien el transcurso de una sesión se rompiere el cuórum, la presidencia,
por medio de la Secretaría, instará alas y los regidores que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda
restablecerse el cuórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se
ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 16.- Las y los regidores propietarios que se incorporen después de
transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar
la sesión, salvo autorización previa de la presidencia, perderán el derecho al voto
y a devengar la dieta, pero mantendrán su derecho de voz en la sesión municipal,
en caso de no haberse dado la sustitución, tendrán derecho a voz y voto mas no
a la dieta. No perderá la dieta la regiduría y sindicatura que deba irse antes de
terminar la sesión, siempre y cuando sea por una circunstancia razonable y sea
autorizado por la presidencia.
Artículo 17.- El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad
ala sesión elregidor propietario indique que no asistirá a la misma, o si el propietario
no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el
inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el
momento que la presidencia lo llame a ocupar el puesto y devengará la dieta
correspondiente a un regidor propietario,
Elregidor propietario podrá solicitar permiso a la presidente del Concejo Municipal,
para salir del salón de sesiones, en cuyocaso será sustituido por un regidor suplente.
En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como
abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el suplente porel resto
de la sesión como regidor propietario. De igual manera el suplente que haga
abandono de la sesión perderá su dieta.
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en
el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin
que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede
ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora
propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de
lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza
tal derecho, se reservarán hasta el momento en que se reintegre a la sesión
municipal.
Artículo 18.- Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la intervención de
particulares se regirá por lo indicado en este reglamento.
Artículo 19.- Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la agenda
previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de
las dos terceras partes de las regidurías propietarias presentes, incluyendo a las
regidurías suplentes que en el momento de la votación estén sustituyendo al titular.
Artículo 20.- Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la
sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor,
en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria a esa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*321 ACTA N*93 Ordinaria.
Artículo 21.- Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada,
las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los
términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre
el que se pida revisión haya sido definitivamente aprobado, conforme lo establece
el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 22.- El orden del día será elaborado por la Secretaría Municipal con
instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo posible deberá de
contener los siguientes puntos:
a) Comprobación del cuórum.
b) Lectura, aprobación y firma del acta anterior a anteriores.
c) Audiencias.
d) Asuntos de trámite urgente ajuicio de la Presidencia.
e) Revisión de la correspondencia.
f) Informe y asuntos de la Alcaldía.
9) Informe de las comisiones.
h) Asuntos varios del Concejo Municipal.
Artículo 23.- La presidencia municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los
enviará a la Secretaría Municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una
sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos
propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser
incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de
las dos terceras partes de los regidores propietarios.
Artículo 24.- Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del
día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto,
la Secretaría al recibirlos dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de
su presentación.
Artículo 25.- Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este reglamento, cuando
alguna de las regidurías o sindicaturas, sean propietarias o suplentes, presentare
mociones y proposiciones, estas podrán ser verbales en el momento o por escrito
firmadas. La Secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán
conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones
de orden,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*322 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-
Artículo 26.- La presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la
resolución de un asunto, salvo que la propuesta o moción posea relación directa
con el tema en discusión. Para su decisión, la presidencia deberá dar la debida
justificación.
Artículo 27.- Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes
o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial
o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda, a la hora fijada al
efecto e inmediatamente después del saludo de rigor seles concederá la palabra,
Artículo 28.- De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y el o la secretaria, una
vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de este. Las actas
podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro
respectivo debe estar debidamente autorizado por la Auditoría Interna municipal.
Artículo 29.- De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán
celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria, La convocatoria
debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su
celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o
según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.
Artículo 30.- A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores
propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión
extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la
convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos
de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos,
Artículo 31.- Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión
ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de
ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoriase notificará utilizando los
medios permitidos por la Ley de Notificaciones, preferiblemente por coreo
electrónico que al efecto deberán aportar al inicio de su periodo enla Secretaría.
Artículo 32.- Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del
cantón, en los mismos términos de las sesiones ordinarias,
Artículo 33.- El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la sesión ordinaria
semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. Entodo caso procederá
el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de
remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará dieta por cada sesión
ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias de mes en que se realicen,
independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan
llevado acabo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00130
PAGINA N*323 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
Artículo 34.- Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado alas
sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba
pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Código Municipal, respetando sus derechos laborales.
Capítulo VI
Delos acuerdos, mociones y votaciones.
Artículo 35.- Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de
votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una
mayoría calificada,
Artículo 36.- Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la alcaldía, de
las regidurías propietarias y suplentes, de las sindicaturas propietarias y suplentes o
de cualquier munícipe, se tomarán previa moción o proyecto escrito firmado por
los proponentes. Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una Comisión del
Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por
mayoría calificada de las y losregidores presentes, y de conformidad con el artículo
44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo
acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo.
Artículo 37.- Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el
acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente
aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código
Municipal.
Artículo 38.- Para toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 39.- Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate,
para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o Un síndico, para
alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este
Último caso, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia,
podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos
(incluyendo su voto y el de la presidencia).
Artículo 40.- En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de
orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el
debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 41.- Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a
votación enriguroso orden de presentación. No podrá posponerse el conocimiento
de una moción de orden.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*324 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P
Artículo 42.- Presentada una moción de orden, la presidencia concederá el uso de
la palabra, en primer término, al proponente yluego a los regidores que la solicitan,
sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 43.- La presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se
lo soliciten cualquiera de las regidurías propietarias y suplentes, y las sindicaturas
propietarias y suplentes o quien represente a la Alcaldía, Salvo los casos en que
este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse al asunto en
discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez, y por un lapso
adicional de cinco minutos, la segunda vez, si así se solicitare, pudiendo cedertotal
o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada
para participar en la discusión. La presidencia podrá pedir a los y las intervinientes
que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso
de la palabra, de conformidad coninciso a) del artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 44,- Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las intervinientes,
deberán de referirse enformarespeluosasobrelos temas en discusión y en especial
a las personas presentes en el salón de sesiones.
Artículo 45.- De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la presidencia del
Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente,
procurando que esta se realice cuando las y los regidores presentes estén
ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en
sentido afirmativo o negativo, El regidor que razone su voto deberá circunscribisse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos de esa
intervención.
Capítulo VII
De la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 46.- El Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria,
nombrada por este.
Artículo 47.- Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas
antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en
el artículo 53 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificarlos acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad,
a) Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones
que se presenten
e) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el
Concejo Municipal.
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Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
De las Comisiones permanentes y especiales.
Artículo 48.- En la sesión del Concejo inmediata posterior a la instalación de sus
miembros, el o la presidente nombrará a los y las integrantes de la Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad
(Comad]) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encargará de lo relacionado a
Hacienda Municipal y Presupuesto, segúnloslineamientos que determine el Código
Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo
Municipal.
2, Comisión de Obras Públicas: a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b)
recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones,
según los reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que
afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esta materia, d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y
mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos,
e) recomendar al Concejo Municipallarecepción de los proyectos urbanísticos del
cantón, f] conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma
verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su
competencia, g) coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se
requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les
asigne el Concejo Municipal.
3. Comisión de Asuntos Sociales: se encargará de aquellos asuntos concernientes
con el desarrollo social del cantón de Pococí, recomendando políticas que
afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esta materia.
4, Comisión de Gobierno y Administración: se encargará de los asuntos relativos a
la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin
que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la alcaldía y la
Administración Municipal. Tambiénle corresponde conocer yrecomendar aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
5, Comisión de Asuntos Jurídicos: le corresponderá analizar y/o formular los
reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos
sometidos asu conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique
inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le
corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le
encargue en esa materia,
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00132
PAGINA N*325 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
Capítulo VIII
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-
6. Comisión de Asuntos Ambientales: se encargará de la materia del ambiente,
principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual
recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud
pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función
de mejorar el ambiente. Tambiénle corresponderá conoceryrecomendar aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia,
7. Comisión de Asuntos Culturales: analizará y conocerálos asuntos relacionados
con la cultura e historia del cantón. También le corresponderá conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa
materia.
8. Comisión de la Condición de la Mujer: se encargará de recomendar políticas
para evitar la discriminación en materia de género, así como la promoción de los
derechos de las mujeres. También le corresponderá conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
9. Comisión de Accesibilidad: se encargará de analizar los temas que le traslade el
Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto
con las políticas a nivel nacional sobre el tema.
10. Comisión de Seguridad: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones
locales de seguridad; b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la
identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema
de la violencia; c) Adecuarlas políticas nacionales con las necesidades locales en
materia de seguridad; d) Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que
deben ser atendidos por la administración municipal; e) Emitir criterio respecto el
control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo "compra y
venta", la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos,
el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para
poder disminuir el delito; d) Emitirrecomendación sobre temas de desarrollo social
y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir
pronunciamiento respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de
apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en
riesgo, específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están
más vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los
programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de
Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los
círculos de paz y la mediación.
Artículo 49.- Las comisiones permanentes se regirán por lo dispuesto en el artículo
49 del Código Municipal.
Artículo 50.- Una vez designada las comisiones por la presidencia, sus miembros en
la sesión de instalación nombrarán de su seno a un o una presidente de la comisión
y aun o una secretaria.
Artículo 51.-Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos que al
efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo solicitar, quien presida la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0134
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comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones debidament
motivadas, lo cual debe ser analizado y aprobado o rechazado por parte de la
presidencia municipal.
Artículo 52.- Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y
firmados por el presidente de la comisión y el secretario (a) de esta. Cada dictamen
debe tener un número consecutivo que haga referencia al número de dictamen,
el año en que se emite y las siglas de la respectiva comisión.
Artículo 53.- Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos,
pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre Un dictamen, los miembros de
minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.
Artículo 54.- Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su
conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal,
para que este decida a que comisión corresponde.
Artículo 55.- Cada comisión podrá contar con un libro de actas de hojaremovible,
debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con
las competencias que al efectole señala la Ley de Control Interno. Corresponderá
a la Secretaría de Comisiones la custodia de dichos libros, ante ausencia del titular
del puesto o eliminación del puesto en sí, la responsabilidad recaerá en la
Secretaría Municipal.
Artículo 56.- Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo
acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos:
encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta,
fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados
y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en
el artículo 52 anterior.
Artículo 57.- De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las
regidurías propietarias y suplentes, las sindicaturas propietarias y suplentes, a
instancia de la alcaldía o de cualquier munícipe, si así lo estima pertinente el
órgano colegiado, podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes,
siendo que su conformación le corresponderá a la presidencia municipal.
Artículo 58.- Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres
miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las regidurías propietarias y
suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las sindicaturas
propietarias y suplentes, con voz y voto. El personal municipal y los particulares
podrán participar en las comisiones en carácter de asesores con voz, perosin voto,
Artículo 59.- En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado
con relación a las comisiones permanentes.
Capítulo IX
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
De la intervención de los particulares en las sesiones municipales.
Artículo 60.- El Concejo recibirá audiencias de los munícipes, las primeras y terceras
sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del
Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la
importancia y tema a tratar.
Artículo 61.- Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal
deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del
número de cédula, número de teléfono y del lugar o medio para atender
notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico, En caso de
personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la
inscripción y representación de estas. Todo planteamiento debe contener una
petición específica.
Artículo 62.- Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo
Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir
el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite
correspondiente. En el mismo acto deremisión, la Secretaría informará alinteresado
del curso que se le ha dado a su gestión.
Artículo 63.- La Secretaríaremitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presente
la ciudadanía de acuerdo con el orden de presentación. El Concejo decidirá si
acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la
oportunidad y sobre todo silo solicitado se ajusta al principio de legalidad.
Artículo 64,- Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las personas
interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 65.- Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados,
o a quienes se les haya concedido audiencia, la presidencia hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo
posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles diez minutos para la
misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia.
Artículo 66.- Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los
particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los
términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.
Artículo 67.- Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia
concederá la palabra a las regidurías propietarias y suplentes, a las sindicaturas
propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente
opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones
no podrán más de tres minutos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*329 ACTA N*93 Ordinaria.
Artículo 68.- Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una situació
jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los recursos que le
caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde debe presentarlos.
Capítulo X
Procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos
Artículo 69.- Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la
Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos
firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de
cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de
notificación de estos y el funcionario responsable de su cumplimiento. Los
responsables de cumplir los acuerdos enviarán sus respuestas a la Secretaría del
Concejo para ser luego conocido por el Concejo Municipal.
Artículo 70.- De previo a remitir el informe indicado, la Secretaría del Concejo
Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de
correspondencia o de informes presentadosante elórgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que
el establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen
de él,
Artículo 71.- Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el
alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar
expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo
u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaría
queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria pora
la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario
responsable la documentación.
Artículo 72.- Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos
pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo
Municipal, por una Única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de
modo concreto, indicará expresamente la situación de mora administrativaen que
se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos
pendientes en el plazo que se le confiera al efecto,
Artículo 73.- Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el
cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría
del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación
acredita conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la
posibilidad de remitir ala Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano
de control interno elabore el informe o relación de hechos que resulten necesarios
para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las
conductas omisivas acreditadas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00137
PAGINA N*330 ACTA N993 Ordinaria. 09-1 1
XI
Sesiones Virtuales
Artículo 74.- El Concejo Municipal, los concejos de distrito y las comisiones
municipales podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales
virtuales a través del uso de medios tecnológicos en los términos del artículo 37 bis
del Código Municipal.
Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina
la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la
cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y
suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se
garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios
empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
Artículo 75.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será
responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión
ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes o al mediodía la invitación con el
enlace respectivo (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial
de cada uno y seles pide confirmarla asistencia). En caso de detectar queno está
la invitación con el enlace respectivo, laregiduría o sindicatura deberá enviar un
correo ala Secretaría Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que
se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se
corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.
Artículo 76.- Las sesiones ordinarias virtualesse realizarán el mismo día y hora que el
Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia
máximo de quince minutos, tal y comoestá establecido en el artículo 38 del Código
Municipal y serán remuneradas.
Artículo 77.- Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales
remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo
de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y
como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se
disponga a modificarlafecha de estassesiones poriniciativa del alcalde municipal.
Artículo 78.- El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo
cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se inicia la sesión
y la hora de cierre.
Artículo 79.- Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá
aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del cuórum, así como para
la adopción de acuerdos.
Artículo 80.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada
uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo
Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y
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PAGINA N*331 ACTA N*93 Ordinaria. 09-124P021
sindicatura la invitación de "Sesión de Concejo Municipal" que se agendará en la
plataforma tecnológica, a efecto de que se incluya en el calendario personal de
cada participante.
Artículo 81.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada
uno delos asistentes alas sesiones, deberán mantener sucámara activada durante
toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia paralos tiempos dereceso,
Artículo 82.- La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de
conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual
llevará un registro de las solicitudes de Uso de la palabra y tiempos de participación
y mantendrá activo Únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso
de la palabra.
Artículo 83.- La presidencia consignarálos votos de cada uno de los regidores, para
lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre
completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria
de firmeza de los acuerdos.
Artículo 84.- Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán
realizar otra labor privada o pública mientras participan en la sesión virtual.
Artículo 85.- Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último
párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales.
Artículo 86.- Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo
para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que
no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles
y la alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la
Administración y apruebe el Concejo.
Artículo 87.- La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será
remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el
caso de sesiones presenciales, esindispensable que la sesión se haya celebrado sin
interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado
presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Artículo 88.- La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles
que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dietas.
Artículo 89,- De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren
temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienesse hayan
retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan
conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*332 ACTA N*93 Ordinoria.
Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al
uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan
solicitado expresamente a la presidencia municipal.
Artículo 90.- En caso de que un edil se incorpore entiempo y forma ala sesión virtual
del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su
desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha
situación a la Secretaría Municipal a efectos de que le asista con la reconexión y
no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil
no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta
correspondiente.
Artículo 91.- En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal
deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del
mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda
la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las
sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día
en que se vaya a celebrar la misma.
Capítulo XII
Disposiciones finales
Artículo 92.- Se prohíbe variar disposiciones que por ley ya estén reguladas.
Artículo 93.- En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán las
disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, y
toda la normativa aplicable a la materia aquí regulada.
Artículo 94.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, señor presidente se va a aprobar un reglamento de sesiones, pero yo no
conozco el reglamento, el borrador, no ha sido comunicado. Yo creo que debería
conocerlo para poder hacer alguna acotación de algún artículo o algo.
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PAGINA N*333 ACTA N*93 Ordinaria.
La norma es lectura, discusión y aprobación, ya usted a someter a votación la
aprobación o lo contrario, pero no se ha dado lectura ni discusión, gracias
presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Lo voy a insertar en actas para conocimiento y lo vamos a someter a votación
para la próxima sesión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas para su respectiva revisión, para
que en la próxima sesión ordinaria se someta a discusión y votación.
ACUERDO N* 3319
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico:
henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-223-2021
Asunto: Oficio Al-441-2021 / Seguimiento Recurso de Amparo / Expediente N* 21-
008820-0007-Co Barrio Belén, La Teresa / Recomendaciones para las Mejoras en
el Proceso de Fiscalización Municipal.
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Miércoles 08 de diciembre del 2021
OFICIO: DDCU-223-2021
sr.
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: OFICIO Al-441-2021 / SEGUIMIENTO RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE MN? 21-008820-0007-CO
BARRIO BELÉN, LA TERESA / RECOMENDACIONES PARA LAS MEJORAS EN El PROCESO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo
de dar seguimiento al Recurso de Amparo con Expediente N? 21-008820-0007-CO, interpuesto
por Fanny Violeta Hernández Barrientos, cédula de identidad 0701070019 y José Francisco Páez
Zúñiga, cédula de identidad 01034604776, en contra de la Municipalidad de Pococí, ateniente
ala falta de obras de infraestructura del fraccionamiento denominado Barrio Belén, ubicado en
el sector de La Teresa.
De lo anterior se genera la Resolución N*2021015460, de las nueve horas quince
minutos del 09 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y
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a Teléfono: 2713-6573 “ar
Pluye henry.madrigalMmunipococi.go.cr MOE POCO
oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desfogue de
aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no
mayor a 6 meses.
Para lo anterior, es necesario recordar que mediante Oficio DDCU-192-2021 de fecha 16
de noviembre del año 2021, se notificó a la Alcaldía Municipal que mediante Oficio OCSM-454-
2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, se remitió el presupuesto preliminar para la
construcción de aceras y sistema de alcantarillado pluvial de Barrio Belén, tomando en cuenta
la necesidad de realizar la descarga final atravesando 3 propiedades privadas, para lo cual
será necesario obtener la respectiva autorización, o en su defecto, iniciar un proceso posterior
de expropiación.
En dicho informe se resumen las condiciones de las obras a realizar, y por medio de la
siguiente tabla se resumieron los respectivos costos:
Minerales y asfálticos (12.500.000,00 | € 13.000.000,00 | € 25.500.000,00
Materiales metálicos € 2.000.000,00 | € 300.000,00 | € 2.300.000,00
Madera y sus derivados (  200.000,00 | € 100.000,00 | € 300.000,00
Materiales de plástico €  100.000,00 | € 100.000,00 | € 200.000,00
Jornales (peones ocacionales + cargas sociales) | € 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | € 16.200.000,00
¡Alquiler de maquinaria € 3.500.000,00 | € 1.000.000,00 | € 4.500.000,00
[TOTAL £27.300.000,00 | € 21.700.000,00 ADA
Es por ello que se solicitó a la Alcaldía Municipal que, con el objetivo de cumplir con lo
solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, se requiere de un total de 249.000,000,00, los cuales deben ser
asignados a corto plazo, debido al plazo de cumplimiento tan reducido con el que se cuenta,
ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas.
Además, se solicitó una extensión al plazo de cumplimiento de las obras, tomando en
cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño.
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Fluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr  "Bepocos”
Ahora bien, y para lo que fue confeccionado el presente informe, tiene como objetivo
dar seguimiento a lo requerido por parte de la Auditoría Interna mediante Oficio Al-441-2021 de
fecha 01 de diciembre del año 2021, mismo que hace referencia a "Nota Informe No.4-2021
acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén,
La Teresa, La Rita de Pococí”.
En cumplimiento del Oficio Al-441-2021, mediante Oflelo DDCU-222-2021 de fecha 08 de
diciembre del 2021, se solicitó al Ing. Brandon Aguero Maroto generar un cronograma de
ejecución de las obras descritas en la tabla anterior, de acuerdo con lo solicitado por la
Auditoría Interna, el cual debe suponer una fecha de inicio (momento en el cual se garantice el
contenido y la liquidez presupuestarios), incluyendo el proceso de compra, ejecución y
finalización de este. Para la remisión de este cronograma se otorga un total de 15 días hábiles.
Además, con el objetivo de cumplir con las recomendaciones emitidas por dicha
Auditoria, se generó el Oficio DDCU-221-2021, de fecha 08 de diciembre del 2021, mediante el
cual se solicitó al Ing. Jean Carlo Ruiz Hemández trabajar en la generación de un informe que se
enfoque en las propiedades que se ejecutaron construcciones, el registro de licencias
municipales aprobadas o inexistentes, los requisitos presentados en las viviendas que sí poseen
autorización y el respectivo pago generado; para los casos en los cuales existe registro,
tomando en cuenta que es un fraccionamiento que dio inicios en el año 1993.
Por otro lado, se señala que "la Municipalidad es la responsable del vigilar por el
desarrollo urbano de su jurisdicción", y tomando en cuenta la gran cantidad de viviendas que
se observan en este fraccionamiento y solo se registran 6 licencias municipales de construcción;
se solicitó además que indique claramente cuáles son los insumos que requiere la Unidad de
Planificación y Control Constructivo para llevar a cabo un correcto e impecable rol de
fiscalizador de las construcciones que se generan en la totalidad del cantón de Pococí, con
una cobertura que permita recorrer cada zona y evitar construcciones y remodelaciones que
no tramitan la licencia municipal de construcción.
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Para ambas petitorias, también se otorgó un plazo máximo de 15 días hábiles, con el
objetivo de trasladar la propuesta a la Alcaldía y posteriormente a la Auditoría, en caso de
requerir insumos tales como medios de transporte, inspectores, equipo informático y demás
elementos, abordando los dos puntos señalados en los párrafos anteriores.
Uno de los detalles a tomar en cuenta es que, mediante correo electrónico de fecha
01 de diciembre del año 2021, se recibe Oficio UP-009-2021 emitida por la Ing. Marisel Chaves
Chaves, mediante la cual se indica lo siguiente:
“En el Presupuesto Inicial 2022 el cual se encuentra en trámite de aprobación por la
Contraloría General de la República se incorporó la obra Sistema Alcantarillado Pluvial
Barrio Belén La Teresa La Rita, Ley 8114 por un monto de £20.000.000,00 (veinte millones
de colones con 00/100)” (La negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, es importante reevaluar el presupuesto destinado para el año 2022, ya que
de acuerdo con lo establecido en el Oficio OCSM-454-2021, de fecha 16 de noviembre del
año 2021, se remitió el presupuesto preliminar para la construcción de las aceras y el sistema
de alcantarillado pluvial de Barrio Belén, por un total de 249.000.000,00,
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN pea
MADRIGAL eaonosL
CALVO (FIRMA) Fecha: 2021.12.08
17558 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Secretaría - Concejo Municipal Pococí
Ing. Brandon Agúero Maroto - OCSM
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernóndez - PCC
Licda. Grace Chinchilla Villegas - Auditoría Interna
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Guápiles, Pococí $)
PO YE oct mquca nad posan Ps
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-441-2021
Guápiles, de 01 diciembre 2021 de 2021
Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Henry Madrigal Calvo
Coordinador Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Ingeniero
Jean Carlo Ruiz Hernández
Control Constructivo
Municipalidad de Pococí
Asunto: Nota Informe No.4-2021 acerca de la ejecución de obras al
margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén, La
Teresa, La Rita de Pococí.
1. INTRODUCCIÓN
Esta Auditoría Interna, en el ejercicio de las potestades de fiscalización que le confiere la
Ley General de Control Interno No.8292, atendió una solicitud de una gestión presentada
por la Presidencia del Concejo según oficio CMPL-30-2021, relacionada con el visado de
planos y proyecto urbanístico en el Barrio Belén, La Teresa, La Rita de PococÍ.
Por otro lado, de acuerdo con las indagaciones realizadas por este despacho y según
información recabada, el 09 de julio del 2021 la Sala Constitucional resolvió el recurso de
amparo No. 21-008820-0007-CO, en el cual se declara parcialmente con lugar el recurso
presentado por vecinos del Barrio Belén, La Teresa de Pococí, ordenando para los efectos
al Alcalde Municipal, al presidente del Concejo Municipal y al coordinador del departamento
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, tomar las medidas necesarias,
efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y
desfoque de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, La Teresa de Pococí.
Estas medidas, dice la Sala, las deberá realizar la Municipalidad en un plazo de seis meses
a partir de la notificación de la sentencia, y si el ayuntamiento no contara con los recursos
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y) Municipalidad de Pococí /5) (
Guápiles, Pococí 9) K
uy e PNICIALONO DE POCO 'DEPOCOCI
en este momento, debe gestionar una modificación presupuestaria e introducir los recursos
que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.
2. RESULTADOS
2.1 Acerca del visado de planos de fraccionamiento en el proyecto
urbanístico Barrio Belén.
El 08 de julio del 2021 con oficio Al-225-2021, dirigido al Ing. David Quirós Aguilar, se le
solicitó copia de los planos que cuenten con el visado municipal correspondientes a los
lotes para construcción en el Barrio Belén de La Teresa, PococÍ.
El 16 de julio del 2021, mediante oficio UTOP-MPL-262-2021, el Ing. David Quirós Aguilar
da respuesta al oficio Al-225-2021, del 08/07/2021, y se indica que de los 16
fraccionamientos que reporta Catastro Nacional, ocho cuentan con el visado municipal,
cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley de Planificación Urbana.
Estos planos son:
1-1679764-2013 | L-1794669-2015 | L-1794670-2015 | L-1794671-2015
L-1925756-2016 | L-1925757-2016 | L-1925755-2016 | L-2287753-2021
En relación con el mencionado fraccionamiento, según oficio UTOP-132-2021, del 19 de
mayo del 2021, dirigido al Ing. Henry Madrigal Calvo; el Ing. David Quirós le informa acerca
de la consulta de asientos catastrales del fraccionamiento conocido como Barrio Belén, La
Rita, determinándose entre otros aspectos relevantes los siguientes:
- En los años 1992 y 1993 se fraccionaron planos catastrados de predios, mismos que
publicitaron las calles públicas del barrio, estos planos no fueron revisados nl
aprobados por el municipio, dado que no era requisitos en la época, pero si se
requería el visado del INVU para para catastrar planos de fraccionamlento, los
planos son: L-52652-1992, L-52653-1992, L-86819-1992, L-101036-1993, L-105861-
1993, L-107000-1993.
- En el año 2005, se inscriben en el Catastro Nacional otro grupo de planos, cuya
aprobación previa tampoco era competencia de la municipalidad, uno de los
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y) Municipalidad de Pococí Y) (7
Guápiles, Pococí 9)
POCOCA koria ola Apdo MiB Qu
uye grace.chinchilla(Hgmailcom — ruwrovtrco  MISPALOsO
planos corresponde al área en cesión para uso público (cancha de fútbol). Planos L-
1010503-2005, L-1023197-2005. (Ver folios 16,17).
- Entre el año 2013 y 2019, se inscribe otro grupo de planos, entre ellos el área del
parque y facilidades comunales, mismos que fueron aprobados por la
Municipalidad de Pococí, ya que cumplían con los requisitos establecidos en el
capítulo Il del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones vigente en ese momento y según lo establecido en el artículo
36 de la Ley de Planificación Urbana.
Los planos son: L-1794669-2015, L-1794670-2015, L-1794671-2015, L-1925755-
2016, L-1925756-2016, L-1925757-2016, L-2106137-2019.
En resumen, la Unidad de Planificación y Desarrollo Urbano Municipal indica que
antes de la reforma al reglamento a la ley de Catastro nacional No. 34331, publicado
en la Gaceta 27 de febrero 2008, los planos de fraccionamiento era aprobados por
el INVU, antes de su inscripción en el Catastro Nacional. Desde el año 2008, la
Municipalidad asume la tarea de visar planos de agrimensura y solo se generaron 7
fraccionamientos, previa inscripción del área comunal del barrio, en el 2015.
Que los planos visados por esta Municipalidad (los del 2015 al 2019), se aprobaron
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, capítulo ll, así como vigilando que
no estuvieran afectados por el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana. Todos
los planos cuentan con su respectiva documentación para el análisis según el
Reglamento del INVU.
2.2 Solo seis permisos de construcción ha emitido la Municipalidad en
el Barrio Belén de La Teresa de La Rita.
El 11 de mayo de 2021 según recurso de amparo 21-008820-0007-CO, vecinos de
barrio Belén, la Teresa señalan entre otros que en el proyecto hay 50 familias, no
cuentan con alcantarillado pluvial, aceras, Cordón y caño, hidrante, ni desfogue, pese a
que la municipalidad dio el visado de planos, uso de suelos, y permisos de construcción
al ente desarrollador del proyecto.
Se indica en ese recurso que el servicio de agua es pésimo, debido a que la ASADA
abastece a la comunidad por medio de una tubería madre de 1 % pulgadas, además
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y) Municipalidad de Pococí y úl,
Guópiles, Pococí 9)
POCOCA Horia pola Ea Mo
uye roncenomrercoo —— MINCPALIAD
indican que el municipio hizo una zanja en una de las calles del barrio Belén, lo cual
imposibilita la salida de aguas y con las lluvias se convierte en un criadero de zancudos.
Alegan los vecinos en el recurso que a pesar de haber puesto en conocimiento el
problema a las autoridades municipales la situación continúa sin resolver.
El 18 de mayo de 2021 el Alcalde Municipal solicitó con oficio DAM-0469-2021 al
Departamento de Desarrollo y Control Urbano un informe técnico en atención al recurso
de amparo 21-008820-0007-CO. El 19 de mayo 2021, con oficio DDCU-099-2021 esa
Dirección da respuesta al señor Alcalde señalando en lo que interesa:
- Enelaño 2013, se determina que el fraccionamiento no había realizado el proceso
de entrega de área pública, según lo ordena el artículo n*40 de la Ley de
Planificación Urbana. Se notificó al propietario registral y procedió a enviar una nota
de solicitud de aceptación de donación de 2396 m? a favor del municipio.
- El 02 de octubre del 2013 con oficio DDCU-152-2013, dirigido al Concejo, el
departamento de Desarrollo y Control Urbano solicita la aceptación del terreno y la
autorización al alcalde en ejercicio para firmar el traspaso a favor del municipio.
- El 02 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 2461-1, de la Sesión Ordinaria N*89,
se autoriza al alcalde a recibir dicho terreno, mismo que pasó a nombre de la
Municipalidad de Pococ! desde el 05 de junio del 2014, cumpliendo así con el
artículo No.40 de la Ley de Planificación Urbana, y la comunidad ya contaba con un
área de uso público para su uso y disfrute.
- Con oficio SMP-1113-2020, la Secretaría del Concejo Municipal, según el acuerdo
N*1186 de la Sesión N*48 Ordinaria, del 14/07/2020, dirigido al departamento de
Desarrollo y Control Urbano, da a conocer la denuncia interpuesta por inundaciones
en dicho fraccionamiento, dicho oficio también dirigido a la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
- Mediante correo electrónico el día 28/07/2020, se remite al Ing. Brandon Aguero
Maroto, la denuncia y el mismo da respuesta mediante oficio OCSM-317-2020, del
02/09/2020, haciendo alusión a una serie de hallazgos realizados, como lo son:
o La no existencia de un sistema de drenaje adecuado,
o La necesidad de realizar un perfil topográfico de la totalidad del proyecto
para evidenciar la factibilidad técnica de la propuesta elaborada, así mismo
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sg Municipalidad de Pococí b) (7
Guápiles, Pococí 9)
Audit: Int
PO YE hor itoría a erna prin Losa
se estiman que los costos del nuevo sistema de drenaje es por 20 millones
de colones.
- El 25 de setiembre del 2020, mediante oficio DDCU-217-2020, dirigido al Ing. David
Quirós Aguilar, de la unidad de topografía, se solicita colaboración para la
elaboración de un perfil topográfico y cumplir con la efectiva formulación de la
propuesta de desfogue pluvial.
- El día 25 de setiembre del 2020, mediante oficio DDCU-218-2020, dirigido al alcalde
Lic. Manuel Hernández Rivera, se expone la solicitud presupuestaria resaltada en
oficio OCSM-317-2020, y se solicita presupuestar 20 millones de colones para
solventar el problema de evacuación de aguas pluviales.
- El 03 de marzo del 2021 con oficio DAM-0205-2021, la alcaldía solicita al
departamento de Desarrollo y Control Urbano, atender lo requerido en oficio DU-
049-03-2021, del departamento de Urbanismo del INVU, respecto a la denuncia
presentada.
Es importante destacar que en dicha solicitud se señala la solicitud de información
“para verificación de documentación y requisitos relacionados a procesos de
urbanización tutelados en la norma supra mencionada”, para lo cual no consta
documentación en el expediente físico municipal de que el presente desarrollo
sea una urbanización, sino más blen un fraccionamiento frente a calle pública.
- El 25 de marzo del 2021, mediante oficio DDCU-057-2021, se solicita a la unidad de
topografía realizar un estudio del fraccionamiento generado en este sector, y un
estudio mediante el cual se describan las condiciones en las cuales se originaron
las segregaciones, los requisitos solicitados para los visados, la naturaleza del
fraccionamiento, cantidad de segregaciones, disponibilidad de servicios básicos,
donación de área pública y demás variables.
Se destaca en el informe técnico preparado a la Alcaldía que dicho fraccionamiento
data de inicios de la década de 1990, y durante años se ha intentado regularizar
en temas tales como entrega de área pública, obras de infraestructura, sistema
de alcantarillado pluvial y demás detalles.
- El 25 de marzo del 2021 con oficio DDCU-058-2021, se solicitó al Ing. Brandon
Agúero Maroto, llevar a cabo una inspección al fraccionamiento, con el fin de
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y) Municipciaas de Pococí /b) 0
piles, Pococí 9)
POCOCA ana ee AE Do
uye rovcruemerrocoo —— MANCPALIDAD
corroborar las afectaciones denunciadas pero ese mismo día el Ing. Brandon
Agúero, manifestó que se mantienen las condiciones mencionadas en el oficio
OCSM-317-2020.
- El 23 de abril del 2021 con oficio DDCU-080-2021, dirigido al Concejo Municipal y
al despacho de Alcaldía, se informa de las acciones llevadas por el coordinador de
Desarrollo y Control Urbano hasta la fecha, resaltando la necesidad de presupuestar
20 millones de colones para la construcción del sistema de alcantarillado pluvial,
reiterándose dicha solicitud de nuevo el 12 de mayo del 2021, mediante oficio
DDCU-094-2021.
- El día 19 de mayo del 2021, mediante oficio DDCU-098-2021, dirigido al Ing. Jean
Carlo Rulz Hemández, encargado de la unidad de Planificación y Control
Constructivo, solicitando que se verificara la supuesta aprobación de una gran
cantidad de licencias municipales de construcción, y se emitiera un informe
respecto a la existencia de registros municipales de la existencia de permisos de
construcción en las propiedades citadas.
- Ese mismo dla, con oficio DPCC-045-2021, el Ing. Ruíz Hemández, informa que
solo se registran 6 licencias de construcción sobre dichas propiedades.
Número de pl fastro Consulta de permiso de construcción
1-52652- NO registra permiso de conslrucción
—1-62653-1992 úl Registra el PC númoro 1474-2014
No registra permiso de construcción |
Roglstras el PC número 6511-2007 |
NO reglsira permiso de constwcción
NO regisira permiso de construcción
Noregisira permiso de construcción
L-1023197-2005 NO regisira permiso de construcción
L-1794649-2015 Registra el PG número 23214-2019
an Registra el PC número 24375-2020
1-1794671-2015 Reglsira el PC número 16963-2018
1-1925755-2016 —NOregísira permiso de construcción
1-1925756-2016 NO registra permiso de construación
ni —1-1925757-2016 Regísira ol PC número 22273-2018 |
1-2106137-2019 “NO registra permiso de construcción
Por lo tanto el Departamento de Desarrollo y Control Urbano concluye que:
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y) Municipalidad de Pococí /b) (7
Guópiles, Pococí 9)
POCOCEA itorio blas pd BM Yu
uye INICIPALD AO DE POCOS a
a) Ese Departamento ha dado seguimiento a las distintas solicitudes realizadas por los
vecinos del Barrio Belén, la Alcaldía, el Concejo Municipal, el INVU y demás
consultas realizadas.
b) Que se ejecutó un adecuado proceso de recuperación e inscripción del área pública.
c) Antes de la reforma al reglamento a la Ley del Catastro Nacional No.34331 (27 de
febrero de 2008), los planos de fraccionamiento eran aprobados por el INVU antes
de su inscripción en el Catastro Nacional y desde el 2008 la Municipalidad de PococÍ
asume la tarea de visar planos de agrimensura.
d) Que los planos aprobados por el municipio en los periodos 2015-2019, se aprobaron
cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa, así mismo, todos los
planos visados contaban con su respectiva documentación para el análisis según el
Reglamento del INVU, además de calles públicas lastadas y servicios básicos.
e) Según oficio UTOP-133-2021, solo se reportan un total de 6 licencias municipales
de construcción aprobadas por este municipio.
1) Mediante oficio DDCU-218-2020, se solicitó a la Alcaldía la asignación de 20
millones de colones para realizar las mejoras al sistema de evacuación pluvial de
Barrio Belén.
9) El levantamiento topográfico fue programado para junio 2021, por parte del Ing.
David Quirós.
De acuerdo con lo establecido en los puntos 2.1 y 2.2 de este informe la
Municipalidad ha dado seguimiento a las distintas solicitudes planteadas por los vecinos
del Barrio Belén. Esto permitió recuperar e inscribir el área pública que en su momento
no se habían formalizado del fraccionamiento de lotes frente a calle pública que es lo
que tiene registrado la Municipalidad en Barrio Belén.
Que en virtud de las reformas al reglamento a la Ley del Catastro Nacional No.34331
(27 de febrero de 2008), los planos de fraccionamiento antes de esa fecha eran
aprobados por el INVU y desde el 2008 la Municipalidad de Pococí asume la tarea de
visar planos de agrimensura, siendo que los planos aprobados entre los años 2015-
2019, se aprobaron cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa, así
mismo.
Que la Municipalidad solo tiene reportado el otorgamiento de seis licencias municipales
de construcción aprobadas por este municipio, por lo que del resto de las construcciones
del Barrio Belén, no tiene información sobre su proceso de edificación.
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Municipalidad de Pococí Va
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POCO: ¿ NS Auditoría Interna
a AUDITORIA Bus
Pluye grace.chinchilla)gmail.com  rwruowerrcoo — MNEPALIOAD
EEES
Que de acuerdo con los criterios técnicos municipales se solicitó a la Alcaldía la
asignación de 20 millones de colones para realizar las mejoras al sistema de evacuación
pluvial de Barrio Belén.
2.3 La Municipalidad debe solventar problemática con la canalización y
desfoque de aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio
Belén, La Teresa de Pococí
El 09 de julio del 2021 la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo No. 21-008820-
0007-CO, en el cual se declara parcialmente con lugar, ordenando al Alcalde Municipal, el
presidente del Concejo Municipal y al coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano de la municipalidad de Pococí, que giren las instrucciones pertinentes, coordinen y
tomen las medidas necesarlas, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la
problemática del Barrio Belén, La Teresa, PococÍ.
Dice esa resolución que la Municipalidad deberá resolver la problemática en un plazo de
seis meses a partir de la notificación de la sentencia, y si no se contara con los recursos en
este momento, deberá gestionar una modificación presupuestaria e introducir los recursos
que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.
Asimismo, dice la resolución, que se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de los
costos, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta
declaratoria.
En virtud de lo ordenado por la Sala Constitucional, está Auditoría Interna recibió copia del
oficio DDCU-192-2021 del 16 de noviembre de 2021 del Coordinador del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano al Alcalde Municipal, mediante el cual se le da a ese oficio el
carácter de urgente por el compromiso que significa para la Municipalidad lo ordenado por
la mencionada sala en la referida resolución.
Como elemento importante de dicho memorial, el Coordinador del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano le indica al Sr. Alcalde, entre otros aspectos relevantes que:
“Con el objeto de cumplir con lo solicitado mediante la Resolución
N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, respecto a la infraestructura requerida en Barrio Belén, se requiere
(sic) de un total de 49.000.000.00, los cuales deben ser asignados a corto
plazo, debido al plazo (sic) al cumplimiento tan reducido con el que se
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a Municipalidad de Pococí () , (]
Guápiles, Pococí 9)
POCOCÍ meti uo NES
uye grace.chinchillaQgmail.com  ruceonrrco — MACPAJDAD
cuenta, ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones
técnicas. / Además, es importante solicitar una extensión al plazo de
cumplimiento de las obras, tomando en cuenta las condiciones actuales y
los atrasos generados en la etapa de diseño.” (El destacado es del original).
2.4 La Municipalidad es la responsable del vigilar por el desarrollo
urbano de su jurisdicción
La Ley de Construcciones N* 833 establece en su artículo 1” que las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio
de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.
El artículo 74 de la mencionada Ley ordena que toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente. El artículo
79 de ese marco normativo dice que para que esa licencia surta sus efectos, es
indispensable que se haya pagado el importe de los derechos correspondientes.
Señala el artículo 87 que la municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión
de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley.
Por su parte la Ley de Planificación Urbana N* 4240, en el numeral 57 dice que está
prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el
respectivo permiso municipal y el artículo 58 de esa Ley 4240 establece, entre otros, que
las municipalidades no permitirán obras de construcción: Cuando ellas no guarden
conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, cobertura y demás condiciones de la
zonificación; si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento hecho sin el
visado de la ley; en tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva uso público,
De acuerdo con las funciones de la dependencia de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad (que consta en la página web de la Municipalidad de Pococf), entre otros
aspectos relevantes indica que le corresponde a esa unidad, coordinar funcionabilidad de
los inspectores municipales pertenecientes al Departamento, para controlar el desarrollo
constructivo del cantón, notificar procedimientos administrativos y comparecencias, así
como inquietudes varias de los contribuyentes.
Lo anterior implica, que la Municipalidad de Pococí le corresponde realizar las acciones de
vigilancia, control para garantizar que el desarrollo de las obras urbanísticas en el Barrio
Belén de La Teresa de La Rita, cumpla con las condiciones básicas y elementales que
establece la normativa legal y técnica que regula el desarrollo urbano, lo cual, a razón de
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Municipalidad de Pococí 4 *
9 Puápiles, Pococí 9) 7)
POCO | NS Auditoría Interna
n AUDITORIA — CS
Pluye i rorcenoKorerocro —— MAORALOA
haberse tomado las acciones correctivas oportunas, se hubiese disminuido el riesgo de que
sea la Sala Constitucional la que le indique que debe cumplir con las acciones que procuren
el bienestar de la ciudadanía.
3. CONCLUSIONES
Lo expuesto en el presente Nota informe advierte que la Municipalidad solo ha visado ocho
planos catastrados del fraccionamiento desarrollado en el Barrio Belén de la Teresa de La
Rita, otros ocho planos cuentan solo con el visado de la Dirección de Urbanismo del INVU
y responden al marco normativo vigente al momento de visado.
Por otro lado, de quince propiedades que cuentan con el visado de sus planos catastrados,
solo seis disponen del permiso de construcción aprobado por la municipalidad, las restantes
obras no registran haber cumplido con esta gestión.
Alo anterior se debe agregar que la Sala Constitucional está ordenando a la Municipalidad,
resolver, en el plazo de seis meses, la problemática de la canalización y desfoque de aguas
pluviales, aceras y cordón y caño del mencionado Barrio.
Por lo tanto, es claro que la Municipalidad debe formular un plan de acción que le permita,
en primera instancia, determinar la situación real de quienes construyeron obras en el citado
barrio, sin contar con el visado de los planos catastrados ni la licencia para la construcción
de sus edificaciones, esto en función de su responsabilidad de vigilar por el ordenado
desarrollo urbano, según las leyes de Construcciones y Planificación Urbana.
A su vez, también se debe sumar la obligación que le está señalando la Sala Constitucional
de solventar una problemática la cual además es de conocimiento de la misma
Administración Municipal.
4. RECOMENDACIONES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
a) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
Planificación y Control Constructivo, en el plazo de dos meses, un informe respecto
de las propiedades en las cuales se han ejecutado obras, cómo esta su situación
con el visado de los planos catastrados y el otorgamiento de la licencia municipal y
el respectivo pago del impuesto sobre construcciones, con el fin de establecer las
medidas correctivas que proceden.
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y) Municipalidad de Pococí Y) Fl (7)
Guópiles, Pococí 9)
POCOC itorig al oe a Qs
uye grace.chinchilla)gmail.com  rwmuomerco — MARPALOAD
Para los efectos se debe enviar a esta Auditoría Interna, copia del informe que se
emita y las recomendaciones dadas por el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano y Planificación y Control Constructivo (véase lo comentado en los puntos
2.1, 2.2 y 2.4 de este oficio informe).
b) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en
el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente
documento, el plan de acción, con indicación de las actividades, plazos y
responsables, necesarias para atender lo ordenado por la Sala Constitucional,
según resolución No. 21-008820-0007-CO en la cual se le ordena a su Despacho,
la Presidencia del Concejo Municipal y al coordinador del departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la municipalidad de Pococí, tomar las medidas
necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática del
Barrio Belén, La Teresa, Pococí.
Para ello se deberá tomar en cuenta lo señalado en el oficio DDCU-192-2021 del
mencionado departamento de Desarrollo y Control Urbano.
Sin mas que manifestar y agradeciendo la atención a la presente
GRACE CHINCHILLA none
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00156
PAGINA N9349 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
9 Municipalidad de Pococí ()
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “re
Pluye henry.madrigalmunipococi.go.cr  "pEpocos
IA
Martes 16 de noviembre del 2021
OFICIO: DDCU-192-2021
Sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: SEGUIMIENTO URGENTE AL RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE NN? 21-008820-0007-CO
BARRIO BELÉN, LA TERESA / CANALIZACIÓN Y DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES, ACERAS Y CORDÓN Y CAÑO
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo
de dar seguimiento al Recurso de Amparo con Expediente N” 21-008820-0007-CO, interpuesto
por Fanny Violeta Hemández Barrientos, cédula de identidad 0701070019 y José Francisco Páez
Zúñiga, cédula de identidad 01034604776, en contra de la Municipalidad de Pococí, ateniente
ala falta de obras de infraestructura del fraccionamiento denominado Barrio Belén, ubicado en
el sector de La Teresa.
De lo anterior se genera la Resolución N*2021015460, de las nueve horas quince
minutos del 09 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*350 ACTA N*93 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “ar
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr  "Bepocos
oportunas para garantizar la solución de la problemática con la canalización y destogue de
aguas pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no
mayor a 6 meses.
Es por lo que, mediante Oficio DDCU-130-2021 de fecha 28 de julio del 2021, dirigido al
Ing. David Quirós Aguilar y al Ing. Brandon Agúero Maroto, de la Unidad de Topografía y la
Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales respectivamente, se solicitó la programación y
elaboración inmediata de los siguientes insumos:
a) Levantamiento topográfico detallado de la totalidad de las calles públicas que
conforman el fraccionamiento, así como de la propuesta de desfogue pluvial, por parte
de la Unidad de Topografía.
b) Estimación de costos de la totalidad de aceras, cordón y caño, así como el sistema de
alcantarillado pluvial, por parte de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales,
Dichos datos son sumamente importantes para la estimación de costos y la posterior
ejecución de las obras. Sin embargo, debido a las condiciones encontradas en el sitio, fue
muy complicado definir un punto de descarga de las aguas pluviales, ya que no hay un
cuerpo de aguas de dominio público cercano, con acceso directo, para la conexión de las
futuras tuberías. Además, las calles públicas muestran una topografía relativamente plana, lo
cual complica aún más la etapa de diseño.
Todo lo anterior ha sido verificado mediante los levantamientos topográficos y perfiles
respectivos, elaborados por el Ing. Quirós Aguilar, topógrafo municipal. Además, el equipo de
trabajo antes mencionado, unido a mi persona, trabajó en el planteamiento de una solución
integral y factible para la comunidad de Barrio Belén, siempre velando por el cumplimiento de
lo solicitado.
Es por ello que, mediante Oficio OCSM-454-2021, de fecha 16 de noviembre del año
2021, se remite presupuesto preliminar para la construcción de aceras y sistema de
alcantarillado pluvial de Bario Belén, tomando en cuenta la necesidad de realizar la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0015
PAGINA N*351 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021
Ane
a Municipalidad de Pococí
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AY Teléfono: 2713-6573 “ar
MUNICIPALIDAD.
DE POCOCI
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
descarga final atravesando 3 propledades privadas, para lo cual será necesario obtener la
respectiva autorización, o en su defecto, iniciar un proceso posterior de expropiación.
Mediante el Oficio OCSM-454-2021 que se adjunta al presente informe, se resumen las
condiciones de las obras a realizar. Además, la tabla siguiente resume los respectivos costos:
Minerales y asfálticos € 12.500.000,00 | € 13.000.000,00 | € 25.500.000,00
Materiales metálicos ( 2.000.000,00 | €  300.000,00 | € 2.300.000,00
Madera y sus derivados £  200.000,00 | d 100.000,00 | € 300.000,00
Materiales de plástico €  100.000,00 | 4 100.000,00 | € 200.000,00
Jornales (peones ocacionales + cargas sociales) | £ 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | €: 16.200.000,00
¡Alquiler de maquinaria € 3.500.000,00 | d 1.000.000,00 | € 4.500.000,00
¡TOTAL £ 27.300.000,00 | € 21.700.000,00
CONCLUSIÓN
Con el objetivo de cumplir con lo solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por
parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la infraestructura
requerida en Barrio Belén, se requiere de un total de 449.000.000,00, los cuales deben ser
asignados a corto plazo, debido al plazo de cumplimiento tan reducido con el que se cuenta,
ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas.
Además, es importante solicitar una extensión al plazo de cumplimiento de las obras,
tomando en cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Firmado digitalmente
por HENRY BRYAN
Ing. Henry Madrigal Calvo o Ar CALVO
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano Fecha:2021.11.16
(FIRMA) 17:35:02 -06'00'
CC: Archivo
Secretaría - Concejo Municipal Pococí
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SS a
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00159
PAGINA N*352 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7
OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES
a ¿ Teléfono: 2710-6579 ¿ A
brandon.aguero(Amunipococi.go.cr — muoPaLIDAD
DE POcoci
Pluye
Guápiles, 16 de noviembre de 2021
OCSM- 454-2021
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y control urbano
Asunto: Presupuesto preliminar para la construcción de sistemas de drenaje
y aceras en Barrio Belén.
En respuesta a su solicitud de elaborar un presupuesto para la construcción
de un sistema de alcantarillado pluvial y aceras en barrio Belén, indico lo siguiente:
1. Se realizó visita al sitio para analizar las condiciones del terreno,
2. Se analizó las curvas de nivel suministradas por la topografía municipal.
De este estudio se desprende que una alternativa factible es instalar el
desfogue pluvial atravesando tres propiedades privadas, para lo cual, se
requiere obtener el permiso de esos propietarios o generar una
servidumbre pluvial según sea lo más conveniente.
3. Se plantea la ubicación del sistema de alcantarillado de la siguiente
forma:
munipococi.go.cr Y
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 016
PAGINA N*354 ACTA N9%93 Ordinaria. 09-12-2021
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7)
OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES
a ¿ Teléfono: 2710-6579 PZA
brandon.aguero(Amunipococi.go.cr — mumoPauDAD
DE POCOCI
Pluye
PAS
5. Se realizó un presupuesto preliminar para efectos de solicitar el contenido
presupuestario a la administración municipal.
El resultado es el siguiente:
Minerales y asfálticos (112.500.000,00 | 4 13.000.000,00 | 25.500.000,00
Materiales metálicos ( 2.000.000,00 | 4 300.000,00 | € 2.300.000,00.
Madera y sus derivados € _200.000,00 | € 100.000,00 | € 300.000,00
Materiales de plástico d  100.000,00 | € 100.000,00 | € 200.000,00
lJornales (peones ocacionales +cargas sociales) | d 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | € 16.200.000,00
¡Alquiler de maquinaria d_3.500.000,00 | € 1.000.000,00 | € 4,500.000,00
[TOTAL 4 27.300.000,00 200.000 INANAAAAO
6. Cabe recalcar que es requisito indispensable contar con la aprobación
de los propietarios para instalar el destogue pluvial hacia una quebrada
de flujo permanente.
Sin más, quedamos a la espera de la definición del punto de desfogue y la
asignación del contenido presupuestario para proceder con la ejecución de las
obras. Firmado digitalmente
por BRANDON STEVEN
AGUERO MAROTO
(FIRMA)
Fecha: 2021.11.16
15:10:44 -06'00'
Ing. Brandon Aguero
Obras Civiles
munipococi.go.cr PES)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0J0
PAGINA N*355 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20;
" Municipalidad de Pococí 4 Y
POCOC kl Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573 “LS
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOC
INEA
Miércoles 08 de diciembre del 2021
OFICIO: DDCU-222-2021
sr.
Ing. Brandon Agiero Maroto
Obras Civiles y Servicios Municipales
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: OFICIO Al-441-2021 / SEGUIMIENTO RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE N? 21-008820-0007-CO
BARRIO BELÉN, LA TERESA / CANALIZACIÓN Y DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES, ACERAS Y CORDÓN Y CAÑO
Estimado ingeniero,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de
dar seguimiento «a lo requerido por parte de la Auditoría Intemo mediante Oficio Al-441-2021 de
fecha 01 de diciembre del año 2021, mismo que hace referencia a "Nota Informe No.4-2021
acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén,
La Teresa, La Rita de Pococf".
Lo indicado anteriormente hace referencia al Recurso de Amparo con Expediente N? 21-
008820-0007-CO, interpuesto por Fanny Violeta Hemández Barrientos, cédula de identidad
, cédula de identidad 01034604776, en contra de la
Municipalidad de Pococí, ateniente a la falta de obras de infraestructura del fraccionamiento
0701070019 y José Francisco Páez Zúñi
denominado Barrio Belén, ubicado en el sector de La Teresa.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00163
PAGINA N*356 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12/2021
Municipalidad de Pococí
9 ipalidad de Pococí
POCOC Á Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
AS Teléfono: 2713-6573 “e
Pluye henry.madrigalmunipococi.go.cr — "Bepoca.
De esto se generó la Resolución N*“2021015460, de las nueve horas quince minutos del
02 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas
para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desftogue de aguas
pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no mayor a 6
meses.
Según señala la Auditoria Interna en el informe citado supra, es necesario que la Alcaldía
implante una serie de recomendaciones, dentro de las cuales se incluye la siguiente:
“Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente documento, el
plan de acción, con indicación de las actividades, plazos y responsables, necesarias para
atender lo ordenado por la Sala Constitucional, según resolución No. 21-008820-0007-CO en la
cual se le ordena a su Despacho, la Presidencia del Concejo Municipal y al coordinador del
departamento de Desarrollo y Control Urbano de la municipalidad de Pococí, tomar las
medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática del
Barrio Belén, La Teresa, Pococí.
Para ello se deberá tomar en cuenta lo señalado en el oficio DDCU-192-2021 del mencionado
departamento de Desarrollo y Control Urbano”.
Para lo anterior, es necesario comunicar que mediante Oficio DDCU-192-2021 de fecha
16 de noviembre del año 2021, se notificó a la Alcaldía Municipal que mediante Oficio OCSM-
454-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, se remitió por su parte, el presupuesto
preliminar para la construcción de aceras y sistema de alcantarillado pluvial de Barrio Belén,
tomando en cuenta la necesidad de realizar la descarga final atravesando 3 propiedades
privadas, para lo cual será necesario obtener la respectiva autorización, o en su defecto, iniciar
un proceso posterior de expropiación.
En dicho informen se resumen las condiciones de las obras a realizar, y por medio de la
siguiente tabla se resumieron los respectivos costos:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00164
PAGINA N*357 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
4 Municipalidad de Pococí (7
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “go
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "Bepecen
AAA
Minerales y asfálticos 4 12.500.000,00 | € 13.000.000,00 | € 25.500.000,00
Materiales metálicos d 2.000.000,00 | € 300.000,00 | € 2.300.000,00
Madera y sus derivados €  200.000,00 | ¿ 100.000,00 | € 300.000,00
Materiales de plástico €  100.000,00 | € 100.000,00 | € 200.000,00
Jornales (peones ocacionales + cargas sociales) | € 9.000.000,00 | € 7.200.000,00 | € 16.200.000,00
¡Alquiler de maquinaria d 3.500.000,00 | € 1.000.000,00 | € 4,500.000,00
¡TOTAL 4 27.300.000,00 | € 21.700.000,00
Es por ello que se solicitó a la Alcaldía Municipal que, con el objetivo de cumplir con lo
solicitado mediante la Resolución N*2021015460 por parte de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, se requiere de un total de 449.000.000,00, los cuales deben ser
asignados a corto plazo, debido al plazo de cumplimiento tan reducido con el que se cuenta,
ya que la etapa de diseño presentó una serie de complicaciones técnicas.
Además, se solicitó una extensión al plazo de cumplimiento de las obras, tomando en
cuenta las condiciones actuales y los atrasos generados en la etapa de diseño.
Ahora, en cumplimiento del Oficio Al-441-2021, solicito generar un cronograma de
ejecución de las obras descritas en la tabla anterior, de acuerdo con lo solicitado por la
Auditoría Interna, el cual debe suponer una fecha de inicio (momento en el cual se garantice el
contenido y la liquidez presupuestarios), incluyendo el proceso de compra, ejecución y
finalización de este. Para la remisión de este cronograma se otorga un total de 15 días hábiles.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN
MADRIGAL ponerinenron
CALVO Foca 2D I20R 15032 9500.
(FIRMA)
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde
Licda. Grace Chinchilla Villegas - Auditoría Interna
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00165
PAGINA N*358 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20
Haas
14 Municipalidad de Pococí E]
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano yu
a Teléfono: 2713-6573 “arre
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "pepocos
Miércoles 08 de diciembre del 2021
OFICIO: DDCU-221-2021
Sr.
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández
Planificación y Control Constructivo
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: OFICIO Al-441-2021 / SEGUIMIENTO RECURSO DE AMPARO / EXPEDIENTE NN? 21-008820-0007-CO
BARRIO BELÉN, LA TERESA / CANALIZACIÓN Y DESFOGUE DE AGUAS PLUVIALES, ACERAS Y CORDÓN Y CAÑO
Estimado ingeniero,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de
dar seguimiento a lo requerido por parte de la Auditoría Intemo mediante Oficio Al-441-2021 de
fecha 01 de diciembre del año 2021, mismo que hace referencia a “Nota Informe No.4-2021
acerca de la ejecución de obras al margen del marco normativo aplicable en el Barrio Belén,
La Teresa, La Rita de Pococí".
Lo indicado anteriormente hace referencia al Recurso de Amparo con Expediente N* 21-
008820-0007-CO, interpuesto por Fanny Violeta Hemández Barrientos, cédula de identidad
0701070019 y José Francisco Páez Zúñiga, cédula de identidad 01034604776, en contra de la
Municipalidad de Pococí, ateniente a la falta de obras de infraestructura del fraccionamiento
denominado Barrio Belén, ubicado en el sector de La Teresa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
9
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MDEpOcO
De esto se generó la Resolución N“2021015460, de las nueve horas quince minutos del
09 de julio del año 2021, por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
indicando que se requiere coordinar y tomar las medidas necesarias, efectivas y oportunas
para garantizar la solución de la problemática con la canalización y desfogue de aguas
pluviales, aceras y cordón y caño del Barrio Belén, todo lo anterior en un plazo no mayor a 6
meses.
Según señala la Auditoria Interna en el informe citado supra, es necesario que la Alcaldía
implante una serie de recomendaciones, dentro de las cuales se incluye la siguiente:
a) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
Planificación y Control Constructivo, en el plazo de dos meses, Un informe respecto de las
propiedades en las cuales se han ejecutado obras, cómo esta su situación con el visado de los
planos catastrados y el otorgamiento de la licencia municipal y el respectivo pago del
impuesto sobre construcciones, con el fin de establecer las medidas correctivas que
proceden.
Para los efectos se debe enviar a esta Auditoría Interna, copia del informe que se emita y las
recomendaciones dadas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano y Planificación
y Control Constructivo (véase lo comentado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.4 de este oficio informe)”.
Por lo tanto, es necesario que se tomen medidas correctivas haciendo alusión a los
puntos destacados por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, específicamente en las siguientes
actividades:
a) Acerca del visado de planos de fraccionamiento en el proyecto urbanístico Barrio
Belén.
b) Solo seis permisos de construcción ha emitido la Municipalidad en el Barrio Belén de La
Teresa de La Rita.
c) La Municipalidad es la responsable del vigilar por el desarrollo urbano de su jurisdicción
Por lo tanto, trabajar en la generación de un informe que se enfoque en las propiedades
que se ejecutaron construcciones, el registro de licencias municipales aprobadas o inexistentes,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00167
PAGINA N*360 ACTA N*%93 Ordinario. 09-12-2021
14 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
a Teléfono: 2713-6573 “ae
henry.madrigalAmunipococi.go.cr DE POCO
Fluye
los requisitos presentados en las viviendas que sí poseen autorización y el respectivo pago
generado; para los casos en los cuales existe registro, tomando en cuenta que es un
fraccionamiento que dio inicios en el año 1993.
Por otro lado, en la línea de que "la Municipalidad es la responsable del vigilar por el
desarrollo urbano de su jurisdicción”, y tomando en cuenta la gran cantidad de viviendas que
se observan en este fraccionamiento y solo se registran 6 licencias municipales de construcción;
indicar claramente cuales son los insumos que requiere la Unidad de Planificación y Control
Constructivo para llevar a cabo un corecto e impecable rol de fiscalizador de las
construcciones que se generan en la totalidad del cantón de Pococí, con una cobertura que
permita recorrer cada zona y evitar construcciones y remodelaciones que no tramitan la
licencia municipal de construcción.
Para lo anterior le indico que cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, con el
objetivo de trasladar la propuesta a la Alcaldía y posteriormente a la Auditoría, en caso de
requerir insumos tales como medios de transporte, inspectores, equipo informático y demás
elementos, abordando los dos puntos señalados en los párrafos anteriores.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN Sra
MADRIGAL — MADRIGALCALVO
(FIRMA)
CALVO Fecha: 2021.12.08
(FIRMA) 15:17:12 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera- Alcalde
Licda. Grace Chinchilla Villegas - Auditoría Interna
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00168
PAGINA N*361 ACTA N%93 Ordinaria. 09-1242021
Municipalidad de Pococí
9
Presupuesto Municipal Y IÓ
a Teléfono: 2713-6558 ¿LL
Morisel chaves(Gmunipococi.go.cr macsiuso
DE PODOCI
Fluye
Guópiles, 1 de diciembre de 2021
UP-009-2021
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coordinador de Control y Desarrollo Urbano
La suscrita Marisel Chaves Chaves, Asistente de Presupuesto de la Municipalidad
de Pococí, hago constar lo siguiente:
En el Presupuesto Inicial 2022 el cual se encuentra en trámite de aprobación por la
Contraloría General de la República se incorporó la obra Sistema Alcantarillado
Pluvial Barrio Belén La Teresa La Rita, Ley 8114 por un monto de (20.000.000,00
(veinte millones de colones con 00/100).
Sin más por el momento.
MARISEL Firmado
digitalmente por
CHAVES MARISEL CHAVES
CHAVES CANES (FIRMA)
(FIRMA) ozsaz.ocon
Ing. Marisel Chaves Chaves
Presupuesto
cc. Archivo,
»
»
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00169
PAGINA N2362 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P021.
ACUERDO N* 3320
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, del
departamento de Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo
electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-224-2021
Asunto: Oficio SMP-1460-2021, Acuerdo: N* 2419 / Sesión N%63 Ordinaria del 19 de
agosto 2021. Solicitud de declaratoria de Calle Pública / Ampliación del terreno
de Hogar de Ancianos, Cariari.
14 Municipalidad de Pococí
POCOC Dona: 27180873 ¡dy
Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr “¿roca
Miércoles 09 de diciembre del 2021
OFICIO: DDCU-224-2021
sisas).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Presente
REFERENTE: OFICIO SMMP-1440-2021: ACUERDO 112419 / SESÓN11?63 ORDBARIA DEL 19 AGOSTO 2021
SOUCITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / AIPLIACIÓN DEL TERRENO DEL HOGAR DE ANCIAMOS, CARIARI
Estimados[as) compañeros(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con lo finalidad
de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 112419 de la Sesión 163 Ordinario, de
fecha 19 de agosto del año 2021, mismo que hace referencia a la nota presentada por parte
de la Sra. Eva Torres Marín, Presidenta de la Asociación del Adullo Mayor, la cual indica la
necesidad de declarar una calle pública en las inmediaciones del Hogar de Ancianos de
Cariarl, para la compra de un terreno, y por ende el crecimiento del inmueble que actualmente
le pertenece a dicho Hogar.
Según se indica, el acceso se encuentra “tractoreado”, lastreado y cercado en un total
de 190 metros lineales, en la propiedad inscrita a favor de Guisasol del Caribe Sociedad
Anónima, finca 15321, plano cotastro 1-870783-2003, con un órea de 125.715,24 melros
cuadrados, la cual NO cuenta con set de ni de agua en el acceso
que fue trasado. Además, en ol ¡que con la calle pú se una
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
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9 Municipalidad de Pococí (4)
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MUNICIPALIDAD.
DE POCOCI
Pluye henry.madrigalAMmunipococi.go.cr
vivienda construida que limita el derecho de vía Únicamente a 6 metros de ancho. Aunado a lo
anterior, no se Indica el derecho de vía a ceder al Municipio, en caso de una eventual
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, lo cual deberá ser determinado
por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Por otro lado, no cuenta con obras de infraestructura tales como aceras, cordón y caño,
sistema de alcantarillado pluvial (tragantes, pozos, tubería, destogue pluvial, etc), red de agua
potable, asfalto, entre otros; ya que se trata de un acceso privado de la finca antes descrita y,
según el plano citado en la solicitud, no presenta segregaciones en su interior con algún otro
tipo de acceso, tales como servidumbre de paso o agrícola.
Es importante recalcar y señalar que en los procesos de declaratorias de calle pública
Impera el criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual lleva como objetivo
principal el “ofrecer un servicio mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que garantice
la transitabilidad de los caminos durante el año". En el caso del Departamento de Desarrollo y
Control Urbano, emite criterios técnicos referentes a que, muy comúnmente, posterior a la
declaratoria de calle pública, someten el terreno a un proceso de fraccionamiento con fines
urbanos, lo cual conlleva aprobación de permisos por parte de las diferentes instituciones,
construcción de infraestructura, donación de áreas públicas, dotación de servicios básicos,
entre otros; lo cual está claramente regulado por el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
La caracterización del acceso, las condiciones físicas en las cuales se pretende recibir y
las posibles obras adicionales que se deben tomar en cuenta para una posible declaratoria,
deben ser determinadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, encargada del
mantenimiento y mejoras de la red vial cantonal.
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14 d de P (7)
Municipalidad de Pococí is
Fluye enry.madrigalAmunipococi.go.cr  "pepocos
Para todo lo anterior es de suma importancia recordar el criterio de la Procuraduría
General de la República, mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez. Según dicho dictamen, las municipalidades tienen la potestad de declarar
nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
Cc) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o exproplación
de un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Aún más relevante será valorar y adoptar lo citado posteriormente en este criterio, ya
que se indica textualmente lo siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)". (La negrita no
pertenece al original)
Por lo tanto, y tomando en cuenta la naturaleza y las condiciones actuales de dicho
“acceso, es de suma importancia tomar en cuenta el criterio del Ing. Olger Gutlérrez Mendoza,
Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el objetivo de determinar la
viabilidad de la solicitud planteada, tomando en cuenta el tema social que envuelve la
solicitud, pero además las obras de infraestructura existentes así como las labores necesarias
para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las correspondientes acciones de
reconstrucción o ampliación del mismo.
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1d Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
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MUNICIPALIDAD
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr  “berocod
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Conclusiones
a) Se requiere el criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual lleva como
objetivo principal el “ofrecer un servicio mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que
garantice la transitabilidad de los caminos durante el año", los cuales deben corroborar la
ubicación, derecho de vía, condiciones físicas y demás detalles que consideren importantes,
tomando en cuenta que en la entrada del acceso se encuentra una vivienda construida que
reduce el derecho de vía a escasos 6 metros lineales.
b) El Departamento de Desarrollo y Control Urbano emitirá un criterio técnico para efectos de
un fututo fraccionamiento con fines urbanos sobre el acceso en cuestión, brindando los
requisitos, aprobaciones, licencias, y demás requisitos para desarrollarlo, según lo indica en la
legislación en materia urbana aplicable
€) Se debe corroborar que efectivamente existe un Visto Bueno de aprobación por parte de la
Junta de Protección Social actualizado
d) Se trata de una solicitud justificada y respaldada por una labor social, según indica la nota
de solicitud, que consiste en la compra de una porción de terreno adicional (parte posterior)
para aumentar el terreno del Hogar de Ancianos de Cariari, lo cual no se puede llevar a cabo
mediante una reunión de fincas, ya que no se cumpliría la relación frente - fondo (1:7)
establecida por el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del IMVU, razón por la
cual se plantea generar un nuevo acceso.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN peana
MADRIGAL a
CALVO Fecha: nal hos
(FIRMA) 11:23:25 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera— Alcalde
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza - UTGVM Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7
PAGINA N*366 ACTA N*93 Ordinaria. 09-1242021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía nidad
Técnica de Gestión Vial Municipal
ACUERDO N* 3321
Se conoce denuncia referente al cobro de 1000 colones por día a los taxistas
acuáticos de Tortuguero por parte de la ADI de Tortuguero, el documento original
queda en resguardo de la Secretaría Municipal.
Participa de la palabra:
Sr Juan Luis Gómez Gómez
Se pasa al departamento legal, bajo esta primicia compañeros, que debemos
tener presente y que el departamento legal entienda que, nosotros autorizamos
a la Asociación de Desarrollo Integral de Tortuguero para que arrienden el muelle
que se reconstruyó y que por lo tanto eso devenga gastos para su mantenimiento
y entonces mientras sea legal y nosotros estamos autorizando, 1000 colones no
están pegados del cielo, si fuera así.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que emitan criterio.
ACUERDO N* 3322
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Dr. Allan Astorga Gatgens,
teléfono: 8826-8551, correo electrónico: a.astorga.gegmail.com,
allanastorgadadae.!ltda, dice:
Asunto: Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología
sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes reguladores
y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud
expresa de investigación a la División de Fiscalización de la Contraloría General
de la República
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0174
PAGINA N*%367 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
San José, 06 diciembre del 2021
Señores:
Autoridades y ciudadanos de Gobiernos locales de Costa Rica
Ministra de Ambiente y Energía
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
Secretario General - Secretaría Técnica Nacional Ambiental
División de Fiscalización — Contraloría General de la República
Asunto: Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para
la integración de la variable ambiental en los planes reguladores y otros instrumentos de
ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa de investigación a la
División de Fiscalización de la Contraloría General de la República
Estimados señores:
Quien suscribe, como ciudadano, geólogo ambiental, doctor en ciencias naturales, con
más de 20 años de experiencia en la aplicación de la metodología del Índice de Fragilidad
Ambiental (IFA) y con más de 15 años de aplicación de la metodología para introducir la variable
ambiental en los planes reguladores y otra planificación de uso del suelo, me presento ante
ustedes referente al asunto citado con un doble objetivo a saber: a) mostrar una serie de
argumentos técnicos generales que muestran que la metodología sustitutiva propuesta
desprotege el ambiente y la tutela del artículo 50 constitucional, siendo regresivo y -
comparativamente incompleto (referente a los IFA) y absolutamente favorecedor del desarrollo
urbano discriminado con lo que se pone en peligro no solo el ambiente sino la vida de quienes
habiten las construcciones que, por la aplicación de dicha herramienta, se encuentren en
condiciones del alto y muy alto riesgo y; b) presentar argumentos a la División de Fiscalización
de la Contraloría General de la República (CGR) a modo de denuncia técnica y solicitud de
investigación sobre la forma en que se ha construido la propuesta en análisis y para demostrar
que la misma no cumple lo señalado por la misma CGR referente a la disposición emanada
sobre la metodología que establece el Decreto Ejecutivo No. 32.967 — MINAE.
Se aclara que las observaciones que se presentan aquí, conforman un resumen de las
observaciones totales realizadas por el autor. Se hace así con el objeto de realizar un documento
más corto y concreto. Se autoriza a todas las autoridades municipales y ciudadanos en general
a utilizar estas observaciones como base de su argumentación respecto al documento en
cuestión. El autor se reserva las observaciones técnico — jurídicas y administrativas detalladas
del instrumento en consulta a fin de ser utilizado con posterioridad ante las instancias judiciales
o constitucionales correspondientes.
Sobre estas consideraciones en lo que sigue se presentan las observaciones generales
a la propuesta de Reglamento y los documentos anexos al mismo.
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.a(Qaqmail.com) Página 1/43
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*368 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-2
Observaciones generales a la propuesta de "nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
1. De la relevancia de la metodología y su alcance
1.1. ASPECTOS GENERALES
Resulta de gran relevancia tomar en cuenta que lo que se pretende sustituir es la
metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación
de uso del suelo, formalizada por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967 — MINAE vigente desde
mayo del 2006. No se trata de una metodología cualquiera, sino de la forma en que se considera
la variable ambiental en el ordenamiento y la planificación del territorio. Un asunto de gran
importancia que requiere ser analizado profundamente antes de tomar una decisión tan
significativa.
Cabe señalar que lo que origina el desarrollo de la metodología vigente (DE 32967 -—
MINAE) no surge de una ley, sino de la Resolución N.* 2002 - 01220 de la Sala Constitucional
sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002.
A partir de esta Resolución, durante dos años, la Comisión Mixta Asesora de la SETENA
en materia de evaluación de impacto ambiental, trabajó la propuesta de Reglamento General de
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que, finalmente, se promulgó como el
Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC en junio del 2004.
Como parte de este Reglamento General de ElA se introdujo un Capítulo de Evaluación
Ambiental Estratégica aplicada a Políticas, Planes y Programas (PPP), incluyendo los planes de
ordenamiento territorial que se realizaran en el país, a diferentes escalas. Como producto de
esto, y analizado por la misma Comisión Mixta, se examinó y discutió la propuesta metodológica
de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA) que, finalmente, se promulgó como parte del DE
32967 — MINAE.
En este punto es importante aclarar que la metodología no se promulgó de forma
inconsulta, sino que fue avalada por toda la Comisión Mixta e incluso, cumplió el requisito ante
el MEIC del estudio costo — beneficio desde el punto de vista de nuevos requisitos. Se aclara
esto, en razón de que en la propuesta de la “nueva metodología sustitutiva” se insinúa que no
se realizó un proceso de consulta, lo cual noes correcto, dado que en la Comisión Mixta estaban
representados diversos sectores de la sociedad costarricense (ver adelante).
También es relevante señalar que, contemporáneamente a la discusión sobre la
propuesta de una “metodología sustitutiva” para el DE 32967 — MINAE se está planteando, por
parte del MINAE, la sustitución completa del DE 31849 (Reglamento General de ElA y sus
modificaciones), dentro de cuya propuesta se está excluyendo de forma integral todo el Capítulo
de Evaluación Ambiental Estratégica que el mismo contiene.
No parece obra de la casualidad que, mientras por un lado se pretenda eliminar todo lo
referente a EAE en un nuevo reglamento de ElA, por otro lado, se plantee la eliminación de la
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a. astorga.g(Mgmail.com) Página 2/43
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
metodología del DE 32967 — MINAE y se proponga su sustitución por una “metodología
sustitutiva” que, en la práctica, no representa ningún avance práctico concreto en materia de la
tutela constitucional de la protección del ambiente.
1.2. IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL DE LA METODOLOGÍA DEL DE 32967
Nuestro país no dispone de Ley de Ordenamiento Territorial. Con lo que se cuenta es
con una Ley de Planificación Urbana del año 1968 y que, al tiempo actual, se encuentra
sumamente desactualizada. Esta ley tiene una visión centrada en el desarrollo urbano y no en
la protección del ambiente.
Cabe destacar que esa Ley de Planificación Urbana plantea el desarrollo de planes
reguladores para los cantones del país, pero siempre con visión urbana, no así de una efectiva
y eficiente gestión del territorio. Como producto de esta ley se generaron algunos planes
reguladores y un plan regional (para la Gran Área Metropolitana: GAM), así como planes
reguladores de diverso tamaño en la zona marítima terrestre. En general, hasta el periodo 2002
— 2006 la cantidad de planes reguladores generados fue relativamente reducida respecto el
periodo de tiempo transcurrido desde la promulgación de ley de planificación urbana.
Además, antes de ese periodo 2002 — 2006, los planes reguladores no disponían de una
metodología técnica formal para su elaboración y menos, para introducir la variable ambiental.
La elaboración del diagnóstico de base para el plan regulador correspondía, principalmente, con
la integración de una diversa cantidad de información técnica, a diversas escalas y, en la gran
mayoría de los casos, sin trabajo de campo.
La forma de elaboración de esos planes reguladores era poco ortodoxa y por lo general
la propuesta de desarrollo urbano que se planteaba el mismo, cumplía objetivos concretos
trazados de antemano. Se daba el caso que, incluso, vecinos interesados financiaban el costo
de la elaboración de los planes reguladores que se elaboran en ese contexto.
Precisamente esto fue lo que la Sala Constitucional identificó como parte del expediente
arriba citado y de allí que en la Resolución N.* 2002 — 01220 planteara que todo plan regulador
debía pasar por un examen de impacto ambiental. Y esta disposición de la Sala Constitucional
no se hace sin fundamento, todo lo contrario, complementa lo que ya señalaba la Ley Orgánica
del Ambiente en el capítulo sobre Ordenamiento Territorial, cuando habla de Planes de
Ordenamiento Territorial (POT) y no de planes reguladores a la usanza de la vetusta ley de
planificación urbana.
Así, podemos derivar que la introducción de la variable ambiental en un plan de
ordenamiento territorial no significa considerar unos temas ambientales simples, sino integrar
toda la dimensión ambiental necesaria para poder garantizar que se está tutelando de forma
apropiada el artículo 50 constitucional, sin violar ni afectar lo señalado en el artículo 45 sobre la
propiedad privada. Algo que requiere de un muy fuerte y bien trazado sustento técnico.
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.gQqmail.com Página 3/43
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PAGINA N*370 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva" para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República
Pese a que Costa Rica no cuenta con Ley de Ordenamiento Territorial específica, si
dispone con una sólida legislación ambiental que, en conjunto, cubre la mayoría de temas que
deberían ser considerandos al momento de realizar Ordenamiento Ambiental del Territorio. Esta
legislación, corresponde, básicamente con las siguientes leyes:
- Ley de Aguas, en particular lo referente a restricciones al uso del suelo, respecto a
diversos cuerpos de agua. y
- Ley de Agua potable y restricciones de uso del suelo que se derivan a partir del
aprovechamiento del agua para abastecimiento de poblaciones.
- Ley de Planificación Urbana, particularmente en lo referente a restricciones de uso
del suelo derivadas de la definición de zonas especiales de protección.
- Ley de la Zona Marítima Terrestre.
- Ley Forestal, en particular, respecto a las restricciones y prohibiciones al uso del suelo
derivadas de la protección de la cobertura boscosa o de los recursos hídricos.
- Ley de Uso, Manejo y Conservación del Suelo y las consideraciones que establece
para el uso del suelo urbano y los suelos con potencial productivo.
- Ley de Biodiversidad y la relevancia de proteger y considerar los ecosistemas y la
biodiversidad en la planificación territorial.
- Ley Orgánica del Ambiente con particular referencia a la Ordenamiento Territorial y
al sistema de áreas silvestres protegidas.
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y las restricciones al uso del
suelo que se derivan a partir de las zonas de alta y muy alta amenaza a diferentes
fuentes potenciales de desastre, y
- - Ley para la gestión integral de los residuos sólidos, entre otras.
Así, es posible afirmar que la metodología establecida en el DE32967 — MINAE, que se
ha aplicado durante 15 años, si cumple con el requisito indispensable de tutelar el artículo 50
constitucional y, además, velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en la legislación
ambiental del país y aquí señalada. Al respecto, la revisión detallada realizada por el autor para
la propuesta de la “metodología sustitutiva” resulta en que ésta no cumple dicho requisito en la
medida de que deja de aplicar una serie de factores que si considera la metodología del DE-
32967 y, además, genera un producto final que no garantiza de forma correcta la protección
del ambiente en la medida de que tiene una visión desarrollista enfocada en el tema urbano.
Este aspecto es de gran relevancia de destacar, en la medida de que, la propuesta de
“metodología sustitutiva”, lejos de representar un avance y un progreso en materia de
Ordenamiento Ambiental del Territorio, representa un significativo retroceso. Un claro ejemplo
de eso, es que se elimina la definición del mismo concepto de Ordenamiento Ambiental del
Territorio. Ese retroceso lleva a un proceso de ordenamiento territorial similar al que se daba al
momento anterior al periodo 2002 — 2006.
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.a(Mqmail.com) Página 4/43
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Se aclara que se afirma esto, pese a que la “metodología sustitutiva” introduce
explícitamente el tema de “Cambio Climático”, ya que después de la revisión detallada, se
concluye que el concepto se introduce, pero "solo de nombre”, pues no logra nada concreto al
respecto,
2. Referente a la disposición de la CGR sobre la metodología de los IFA y la falta
de argumentaciones sólidos contra la metodología del DE -32967 - MINAE
2.1. NO EXISTE UN FUNDAMENTO REAL PARA PLANTEAR UNA SUSTITUCIÓN DE LA
METODOLOGÍA
Una de los elementos más contradictorios que contiene la propuesta del Decreto Ejecutivo
que contiene la “metodología sustitutiva” es que contiene una numerosa cantidad de
“considerandos” que se citan, empero que, en el cuerpo del reglamento, en la gran mayoría de
los casos, no se cumplen, lo que muestra una situación que induce a la confusión o hasta un
engaño del lector.
Uno de estos considerandos y que constituye el fundamento a partir del cual se dirige la
sustitución de la metodología técnica del DE 32967 — MINAE es lo que establece del Informe de
la Contraloría General de la República documentado mediante el DFOE-AE-IF-00008-2017 el
cual se genera como producto de una “Auditoría Operativa acerca de la Eficacia y Eficiencia del
Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica efectuado por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental” (SETENA).
Como parte del Considerando XIl se cita una oración del Informe en que se hace un
comentario crítico sobre la metodología técnica del DE 32967 y que, por su trasfondo y
trascendencia, es discutida más adelante en este documento.
Llama significativamente la atención que dicho considerando no cita de forma textual la
disposición de la CGR. Se limita a señalar lo siguiente: “Con base en lo cual ordenó a la SETENA
reestructurar todo el proceso de incorporación de la variable ambiental en los instrumentos de
ordenamientos territorial”.
Por su parte, la disposición 4.10 de la CGR en el DFOE señalado, indica textualmente lo
siguiente:
“Reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a los planes de
ordenamiento territorial, para que conforme a la técnica jurídica se establezcan: la
denominación correcta del proceso; precisión, orden lógico y simplificación de requisitos y
procedimientos; precisión de los productos intermedios y finales, así como, naturaleza y
alcance de las medidas ambientales”. (El destacado no es del original).
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.g(Mgmail.com Página 5/43
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PAGINA N*372 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-2021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Como se puede observar existe una clara diferencia entre lo que indica el Considerado del
decreto, respecto a la disposición específica que hace la CGR. La más importante diferencia es
que la CGR no habla, en ningún momento de “sustituir” la metodología por otra, sino que habla
de “reestructurar el proceso” e incluso, fija los objetivos de dicha reestructuración cuando
señala que se establezcan: “la denominación correcta del proceso, precisión, orden lógico y
simplificación de requisitos y procedimientos”. Algo muy diferente a lo que pretende la propuesta
de “nueva metodología sustitutiva”.
Para precisar más sobre este tema, y dado que las disposiciones de la CGR son de
acatamiento obligatorio, resulta de gran relevancia profundizar sobre el concepto de
“reestructurar”, dado que, en este caso tiene un alcance de gran importancia.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la acepción de
“reestructurar” es la siguiente: “modificar la estructura de una obra, disposición, empresa,
proyecto, organización, etc”. En este caso, como indica la disposición de la CGR se refiere al
proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) aplicado al ordenamiento territorial.
Como se pude observar, el alcance de la modificación al proceso de EAE no implica su
sustitución por un elemento completamente nuevo, sino un reordenamiento o ajuste que lleve a
una mejora en la comprensión y aplicación del instrumento. Algo que no es lo que significa el
fondo de la propuesta de la metodología sustitutiva que lleva el documento puesto en consulta
por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).
Se denota así que existe una especie de prejuicio con la metodología del DE32967 y una
clara intencionalidad de sustituirla. Esto, al punto de que se cita de forma incompleta la
disposición de la CGR y se utiliza como base para plantear la sustitución de una herramienta
técnica tan importante y sin generar la discusión fundamental si es lo apropiado o no hacerlo.
Se pone en evidencia, así, un negativo aspecto que tiene la propuesta y que se reafirma
conforme se avanza en el análisis de la misma. Se vislumbra, además de la intencionalidad, un
trasfondo cuyo interés es sustituir a toda costa la metodología vigente, por una mucho más laxa
y simple que haga retroceder al país, nuevamente, al momento en que los planes reguladores
se “hacían a gusto del cliente”, con el enorme agravante de que se produce una clara y evidente
desprotección del ambiente.
Como colorario de esto y que es un elemento que requiere su debida investigación, llama la
atención que precisamente en noviembre del 2020, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), por medio de su Secretaría General de ese momento, Licda. Cinthya Barzuna,
organizara junto con PROCOMER, en Santa Ana, un taller de tres días de duración para discutir
la propuesta de reestructuración, simplificación y agilización del DE 32967. Justo lo que había
solicitado la CGR en su disposición.
Como producto de ese taller se elaboró una propuesta de reorganización del DE32967 con
el objetivo primordial de que la revisión de un informe de EAE se pudiera realizar en un máximo
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQaqmail.com) Página 6/43
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
de 4 semanas y de forma completamente digital. Esa propuesta implicaba una eficiente
reorganización del decreto 32967 — MINAE basado en el desarrollo de mapas digitales y sus
atributos, con cortas y claros documentos de respaldo. Se eliminaban los pesados y extensos
informes que, en parte, son la causa de mucho del atraso en la revisión. Con esto, se pone en
evidencia de que, al menos, hace un año, había dos posiciones diferentes, la de la SETENA
sobre la EAE al ordenamiento territorial y la del MIVAH.
Precisamente, por la relevancia que tiene el tema, este es un elemento fundamental que
requiere de una mayor y más profunda investigación por parte de las autoridades pertinentes.
Esto, por cuanto, es clara la intención del MIVAH de sustituir el instrumento vigente, por encima
de la autonomía que tiene la SETENA como ente de desconcentración máxima.
2.2. NO EXISTE UNA ARGUMENTACIÓN SÓLIDA CONTRA LA METODOLOGÍA DEL DE 32967
Resulta de gran relevancia señalar que no existe un documento técnico, de base científica
que presente argumentos de peso contra la metodología vigente del DE — 32967.
Como uno de los argumentos principales se cita el informe de la CGR del año 2017. Este
informe ha sido revisado con detalle por el suscrito y al respecto, se concluye que el mismo no
realiza un análisis de fondo de la metodología y sus variables. Todo lo contrario, se basa en un
análisis de forma, superficial que, lo que hace, es detectar los problemas de forma que tienen
algunas de las tablas de calificación de factores que contiene el Anexo 1 del DE 32967. En
ningún momento se analiza si los factores considerados para cada eje de IFA son los necesarios
o no, o si su enfoque es apropiado respecto a las escalas a utilizar y la determinación de las
limitantes ambientales para el uso de la tierra o el suelo.
Sobre la base de asuntos principalmente de forma se concluye que se presentan problemas
de compresión y aplicación de la metodología. Sobre todo, por un asunto de orden y estructura.
De allí que la disposición de la CGR se refiera al tema de “reestructurar”, no así de sustituir la
metodología por una diferente.
Aparte de esto, la única documentación formal en que sustenta la propuesta de decreto que
establece la “metodología sustitutiva” se encuentra en los considerandos del mismo. Al
respecto, cabe destacar que no se hace referencia a ningún estudio técnico de reseña que
argumente en contra de la aplicación de la metodología vigente. En los considerandos citados
se hacen las siguientes indicaciones:
a) Considerando XI:
Referente a la metodología del DE 32967 — MINAE, se señala: “De dicha norma se carece
de información sobre su proceso de elaboración, así como de su proceso de consulta a nivel
de gobierno nacional y gobiernos locales, tal y como lo exige el artículo 361 de la Ley General
de Administración Pública”.
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astorga.aQqmail.com Página 7/43
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PAGINA N*374 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Es importante señalar que, el hecho de que los responsables de redactar la propuesta de
decreto no conozcan o hallan consultado sobre la forma en que se elaboró la propuesta de
la metodología del DE 32967 — MINAE, no significa que no se realizara un proceso de
participación y de costo beneficio ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Como se indicó antes, la propuesta fue discutida por la Comisión Mixta Asesora en materia
de ElA de la SETENA, entidad que era la responsable de emitir el procedimiento técnico
correspondiente según el Reglamento General y por orden de la Sala Constitucional.
Se debe recordar que el procedimiento en cuestión se realizó entre del 2005 - 2006, hace
más de 15 años, por lo que se hace necesario consultar a profundidad para tener un criterio
apropiado.
En este punto, a fin de aclarar las dudas sobre este tema, resulta importante señalar que lo
que, sobre la Comisión Mixta, indica el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Número 31849-
MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), del 28 de junio del 2004 y sus modificaciones, en
que se explica la conformación de dicha Comisión:
“5. La Comisión Mixta de apoyo técnico y el tiempo de trabajo.
La Comisión Mixta de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de ElA y
del Reglamento General sobre los procedimientos de ElA, fue conformada por profesionales
de diversos campos ambientales, pertenecientes a:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)
Ministerio de Salud (MS)
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)
Secretaría Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR)
Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON)
Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias Ambientales
(ACTCAA)
Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR)
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCCAEP)
Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA)
Cámara Costarricense de la Construcción (CCC)
Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR)
Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00182
PAGINA N*375 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
otros invitados especiales.
La Comisión desarrolló trabajos durante dos fases: a) Septiembre 2002 — Abril 2003 y b)
Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004.
De todas las sesiones de trabajo de la Comisión, se levantaron listas de asistencia y minutas,
así como grabaciones magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las
oficinas centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”.
Esta Comisión también realizó labores después de marzo del 2004 y hasta el 2006, cuando
se promulgaron una serie de decretos ejecutivos sobre los procedimientos técnicos de la
SETENA, incluyendo el Código de Buenas Prácticas Ambientales, el D2, el D1 y Manual de
llenado de dicho documento ambiental, la Guía ambiental para estudios de impacto
ambiental y el mismo DE 32967 — MINAE.
b) Considerando XIII:
Este señala textualmente lo siguiente:
“Que 53 años después de promulgada la Ley N*4042, Ley de Planificación Urbana, de las
82 municipalidades en el país, solo 41 cuentan con plan regulador vigente, de los cuales solo
17 tienen una cobertura sobre la totalidad del territorio cantonal y de estos sólo 5 tienen la
viabilidad ambiental aprobada por SETENA. Ello resulta en que solamente cerca de un 13%
del territorio nacional, fuera de los límites de en un área protegida, tiene su uso regulado.
Adicionalmente, existen 17 cantones en el país que no tienen Plan Regulador y no han
iniciado ningún proceso para su elaboración”. (El destacado no es del original).
Esta “particular redacción” parece insinuar que la responsabilidad de que existan pocos
cantones con planes reguladores con variable ambiental aprobada por la SETENA se debe
a la metodología del DE 32967 — MINAE que se pretende sustituir. Esa forma de redacción
puede inducir a error al lector y de allí que sea necesaria una aclaración.
Lo primero que se debe indicar es que la aprobación final de un Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) lleva dos partes completamente diferentes: a) la viabilidad ambiental ante
la SETENA y, b) la aprobación de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU). La Viabilidad Ambiental es requisito para ingresar un POT al
INVU para su revisión.
La redacción del considerando citado da la impresión de que solamente existen cinco
viabilidades ambientales para los planes reguladores, lo cual, podría interpretarse como un
claro fracaso de la metodología, después de 15 años de estar vigente. Sin embargo, esa
insinuación no es correcta y el asunto real se puede demostrar con facilidad al verificar la
cantidad de planes de ordenamiento territorial a los que la SETENA ha otorgado viabilidad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloria General de la República
ambiental (ver Tabla 1, obtenida de la página: https://www.setena.go.cr/es/Catalogo/IVA-
POTS/Expedientes-IVA-POTSs).
Como se podrá constatar al revisar dicha página electrónica de la SETENA, hasta el
momento hay cerca de 50 POT con viabilidad ambiental de la SETENA. Como parte de los
mismos se incluye el Plan regional de la GAM que abarca 31 cantones, con cartografía
ambiental a escala 1:10.000_ y, además, la zonificación de fragilidad ambiental de los 5
kilómetros costeros de los litorales Pacífico y Caribe y que abarcan cerca de 30 cantones
del país.
Tabla 1.
Planes reguladores o planes de ordenamiento territorial que cuentan con viabilidad ambiental
de la SETENA
8.
9.
. EAE-05-2005 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Isidro
Con viabilidad ambiental 0341-2011
EAE-08-2005Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Curridabat
Unificado con otro posterior de la misma área a planificar 0663-20101564-2020
EAE-09-2005Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Escazú
Unificado con otro posterior de la misma área a planificar2308-2008
EAE-02-2006Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Guácimo
Con viabilidad ambiental2275-2012
EAE-03-2006Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de La Unión de
Tres Ríos Unificado con otro posterior de la misma área a planificar2306-2008
EAE-07-2006Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Escazú Con
viabilidad ambiental 2308-2008
EAE-08-2006 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de La Unión de
Tres Ríos Expediente activo 2306-2008
EAE-05-2007 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona
Marítimo Terrestre de Matapalo — Barú Con viabilidad ambiental 2139-2010
EAE-13-2007Incorporación de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo
Palma Quemada Con viabilidad ambiental 2759-2008
10.EAE-01-2008-A Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona
Marítimo Terrestre de Avellanas Junquillal Con viabilidad ambiental0326-2010
11.EAE-01-2008-Bincorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona
Marítimo Terrestre de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul Expediente activo0328-2010
12. EAE-01-2008-Cincorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona
Marítimo Terrestre de Cabuya — Montezuma Con viabilidad ambiental0327-2010
13. EAE-14-2008Incorporacion de la variable ambiental en el Plan Regional del Gran Área
Metropolitana (PRUGAM)Con viabilidad ambiental 1308-2009
14. EAE-15-2008Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Tibás
Unificado con otro posterior de la misma área a planificar0665-2010
15.EAE-01-2009Incorporacion de la variable ambiental en el Plan Regulador de Ciudad de
Quepos Con viabilidad ambiental0326-2013
Pecocí
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PAGINA N*377 ACTA N%93 Ordinaria. 09-1242021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
16. EAE-02-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona
Marítimo Terrestre de acantilados al norte de playa El Jobo - Punta Manzanillo Con
viabilidad ambiental 2536-2011
17.EAE-03-2009 Índices de Fragilidad Ambiental de la Costa de Pacífico, Costa Rica. Visto
bueno de IFAs SG-DEAE-089-2009
18. EAE-05-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona
Marítimo Terrestre de Playa Platanares - Playa Ciénega Con viabilidad ambiental 0171-
2010
19. EAE-06-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo
Monte los Sueños (cc. Montepetos y Vistas del Valle) Con viabilidad ambiental 2749-
2009
20.EAE-15-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Tibás Con
viabilidad ambiental 0665-2010
21.EAE-17-2009Incorporacion de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Pablo
Con viabilidad ambiental y en proceso de modificaciones 2858-2010
22. EAE-18-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Paraíso Con
viabilidad ambiental 0197-2010
23. EAE-19-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alvarado
Con viabilidad ambiental 0198-2010
24. EAE-21-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de El Guarco
Con viabilidad ambiental0199-2010
25. EAE-22-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Moravia
Con viabilidad ambiental 0666-2010
26. EAE-23-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Curridabat
Con viabilidad ambiental 0663-20101564-2020
27.EAE-24-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita
Con viabilidad ambiental y en proceso de modificaciones 0664-20102049-2020
28.EAE-25-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Cartago Con
viabilidad ambiental 0195-2010
29. EAE-26-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Atenas Con
viabilidad ambiental 1753-2010
30.EAE-27-2009Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Rafael
de Oreamuno Con viabilidad ambiental 0196-20103484-2019
31.EAE-30-2009 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Goicoechea
Con viabilidad ambiental0662-2010
32. EAE-02-201 OÍndices de Fragilidad Ambiental de la Costa del Caribe, Costa Rica Visto
bueno de IFAsSG-DEAE-097-2010
33. EAE-03-2010lncorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Valverde
Vega (Sarchí) Con viabilidad ambiental 1990-2010
34. EAE-14-2010 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San José
Con viabilidad ambiental0231-2013
35. EAE-04-201 1Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Esparza Con
viabilidad ambiental2374-2016
36. EAE-02-201 2Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Naranjo Con
viabilidad ambiental0958-2013
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PAGINA N*378 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva" para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
37. EAE-07-201 2Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Siquirres
Con viabilidad ambiental1189-2013
38. EAE-10-201 2Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Montes de
Oro Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 0705-2017
39. EAE-01-2016 Incorporación de la variable ambiental en el Plan de Manejo del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Gandoca — Manzanillo Con viabilidad ambiental 0793-2021
40.EAE-01-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Isla Chira
Con viabilidad ambiental3631-2019
41. EAE-02-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Flores Con
viabilidad ambiental 3464-2019
42. EAE-03-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Limón Con
viabilidad ambiental 3412-2019
43. EAE-04-2017 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Santa Ana
Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 1657-2020
44. EAE-01-2018 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuela
Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 2113-2020
45.EAE-01-201 9Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Barva Con
viabilidad ambiental 945-2021
46. EAE-02-2019 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de
Desamparados Con viabilidad ambiental. En proceso legal de la viabilidad 3619-2019
47.EAE-04-201 9Incorporación de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo
Sirenis Con viabilidad ambiental 3551-2019
48. EAE-06-2019 Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Pococíl FAS
aprobados 0451-2021
49. EAE-07-2020Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de San Ramón
Con viabilidad ambiental 0808-2021
En lo referente al INVU la situación es diferente, pues el trámite que deben realizar los
gobiernos locales depende, incluso, de la disponibilidad de recursos, dado que dicha entidad
cobra (montos de varios millones de colones según el Reglamento para el Establecimiento
de Tarifas de Urbanismo publicado en la Gaceta el 29 de octubre del 2012) a los municipios
por la revisión de los planes reguladores.
Además, tampoco está claro el tiempo que tarda la revisión del POT que puede ser de varios
años.
Aunque es cierto que también la SETENA tarda mucho más de los dos meses de plazo que
establece el DE 32967 para realizar la revisión del informe ambiental del POT e, incluso, ha
rechazado y archivado entre 80 a 90 de dichos informes en los últimos 11 años, no es
correcta la redacción del considerado citado, en particular si se usa como argumento contra
la metodología vigente.
Al respecto y como prueba de lo señalado se recomienda revisar y comparar los datos de
las tablas 1 y 2, así como la síntesis de la Tabla 3.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00186
PAGINA N*379 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la Integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la Repúblic;
c) Considerando XV:
Este considerando señala textualmente lo siguiente:
“Que en resolución 20341-2018, de las 9:45 horas del 7 de diciembre de 2018, la Sala
Constitucional señaló respecto al Decreto de la metodología de los Índices de Fragilidad
Ambiental que “el problema actual es uno de costo-beneficio, y de eficiencia, que no se
obtiene con la regulación actual”. Dicha resolución también “En el criterio de la Sala, es muy
revelador que, si hay un alto porcentaje de cantones sin ordenamiento territorial,
evidentemente, eso desencadena la desprotección al medio ambiente, por lo que se deben
descubrir las razones por las que pasan las décadas y no se aprueban normas de
ordenamiento territorial...”. Por lo que existe un antecedente constitucional que da cabida a
la sustitución del Decreto Ejecutivo N*32967 por una norma que facilite la aprobación de los
planes reguladores, lo cual abrirá la posibilidad a que más municipalidades cuenten con este
instrumento de ordenamiento territorial”. (El destacado no es del original).
Llama la intención la cita, “fuera de contexto” que se hace de la Resolución 20341 — 2018
de la Sala Constitucional, para sustentar la propuesta de la “metodología sustitutiva” sin que
se disponga de un panorama claro. A criterio de autor, esto muestra un claro prejuicio y una
absoluta falta de objetividad científica de los proponentes de la propuesta. La prueba
irrefutable de que la argumentación presentada en el considerando citado, se muestra en la
comparación entre las tablas 1 y 2 y las síntesis que se hace en la Tabla No. 3.
Tabla 2.
Total, de planes reguladores parciales o totales aprobados por el INVU y publicados en el
diario oficial La Gaceta
Provincia Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta
San José [101 San José Si A
A A Gaceta N* 54 17/03/05
SanJosé iS a sl - Gaceta N' 90 11/05/06
San José 103| Desamparados Si A 40
San José 104 Puriscal No -
San José 105 Tarrazú No -
San José 106 AserrÍ No >
A Gaceta N” 205 27/10/1993
San José  [1hJ Mor al - Gaceta N? 182 22/09/2008
A á Alcance N* 23
San José 108 Goicoechea Si Gaceta N* 65 31/03/2000
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República
PAGINA N*380
Provincia
Municipalidad
Plan Regulador
Publicación Gaceta
Gaceta N” 74 19/4/91 -
San José 109 Santa Ana Si Gaceta N? 86 07/05/03 -
Gaceta N” 189 01/10/08
San José 110 Alajuelita No -
; Gaceta N' 78
San José 411 Coronado Si 23/04/1998
San José 112 Acosta No -
San José 113 Tibás No -
Gaceta N” 162 24/08/2000 -
San José 114 Moravia Si
(Adición al Artículo 14)
Alcance N*51
San José 115| Montes de Oca Si Gaceta N* 165 29/08/2006 -
Gaceta N” 89 10/05/2007
San José 116 Turrubares No -
San José 117 Dota No -
a ñ Gaceta N* 215 13/11/1990 -
San José 118 Curridabat Si Gaceta N* 197 15/10/1993
Gaceta N” 242 22/12/1984 -
San José 119| Pérez Zeledón Si Alcance N*9
Gaceta N* 81 28/04/1998
San José |120 León Cortes Si Gaceta N” 182 17/09/2004
Alajuela 201 Alajuela Si Gaceta N* 182 17/09/2004
Alajuela 202 San Ramón No -
Alajuela 203 Grecia Si -
Alajuela 204 San Mateo No -
Alajuela 205 Atenas No -
Alajuela 206 Naranjo No -
Alajuela 207 Palmares No -
Alajuela 208 Poas No -
Alajuela 209 Orotina No -
Gaceta N* 81 21/01/1982 -
Gaceta N* 18 25/01/2002
a E Alcance N? 15 Gaceta N* 107
Alajuela 210 San Carlos Si 05/06/2007
(Anulado por Sala Constitucional
01/06/10)
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Pecocí
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros Instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Provincia 1D Municipalidad Plan Regulador
Alajuela 211 Zarcero No -
Gaceta N” 08/01/2004 -
Alajuela 212| Valverde Vega Si Gaceta N” 19 28/01/2004 -
Gaceta N* 62 28/03/2006
Alajuela 213 Upala No -
Alajuela 214 Los Chiles No -
Alajuela 215 Guatuso No -
Cartago  |301 Cartago Si Alcarice IN” 208 20/12/2012
Cartago [302 Paraíso Si Gaceta N' 210 31/10/2012
Cartago |303|  LaUnión si O
Cartago 304 Jiménez No >
Cartago 305 Turrialba No -
Cartago 306 Alvarado Si Alcante N94 9/06/2016
Gaceta N* 202 23/10/1991 -
Cartago 307 OL Úna Si Gacceta N* 178 13/09/199 -
Cartago 308 El Guarco Si
Heredia 401 Heredia No -
Heredia 402 Barva No -
Heredia 403| Santo Domingo No -
Heredia 404| Santa Bárbara No -
Heredia 405 San Rafael No -
Heredia 406 San Isidro Si Gaceta N* 242 15/12/2005
Alcance N? 4 Gaceta N* 19
Heredia 407 Belén Si 28/01/1997 -
Gaceta N? 59 23/03/2007
Heredia 408 Flores Si Gaceta N” 47 06/03/2008
Heredia 409 San Pablo No -
Heredia 410 Sarapiquí No -
Gaceta N* 202 21/11/1983 -
Guanacaste |501 Liberia Si NETA
Fe de erratas Art. 6 Zona Rural
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*382
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09-1
00189
2021
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Provincia 1D Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta
Guanacaste |502 Nicoya Si Gaceta N” 18 26/01/1983
A Gaceta N” 29 10/02/1983 -
Guanacaste |503 Santa Cruz Si Gacetat N* 32 15/02/1994
Guanacaste [504 Bagaces No -
Guanacaste |505 Carrillo No -
Gaceta N* 137 18/07/1980 -
A Gaceta N* 07 10/01/2003 -
Guanacaste [506 Cañas Si Gaceta N* 201 20/10/2006 -
Gaceta N” 236 08/12/2006
Guanacaste |507 Abangares No -
Gaceta N? 207 20/10/1985 -
Guanacaste |508 Tilarán Si Gaceta N” 41 27/02/2006 -
Plano Zonificación
Guanacaste |509 Nandayure No -
Guanacaste |510 La Cruz No -
Guanacaste |511 Hojancha No -
4 Gaceta N” 93 16/05/2006 -
Puntarenas [601 Puntarenas Si Gaceta N? 240 15/12/1981
Puntarenas |602 Esparza Si Gaceta N” 32 14/02/2008
Gaceta N? 70 09/04/1984 -
ñ á Gaceta N*46 05/03/2004 -
Puntarenas [603 Buenos Aires Si Gaceta N? 241 11/12/1998 -
Gaceta N? 200 19/10/2006
Puntarenas |604| Montes de Oro No -
Gaceta N? 45 02/03/1984 -
Alcance N* 25 Gaceta N* 90
é 13/05/1997.
Puntarenas [643 SES El Alcance N* 25 Gaceta N* 90
13/05/1997-
Gaceta N? 233 04/12/2001
Puntarenas |606 Aguirre Si Gaceta N” 116 18/06/2002
Puntarenas |607 Golfito Si Gaceta N? 237 10/12/1992
Puntarenas |608 Coto Brus Si Gaceta N* 231 02/12/1981
Alcance N” 24 Gaceta N* 89
12/05/1997 -
Puntarenas |609 Parrita Si Gaceta N* 117 17/06/2005 -
Alcance N* 27 Gaceta N* 136
15/07/2008
Puntarenas |610 Corredores Si Gaceta N” 226 24/12/1982
Dr. Allan Astorga Gáttgens (a.astoraa.qaQgmail.com)
Pecocí
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PAGINA N*383 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Provincia (19) Municipalidad Plan Regulador Publicación Gaceta
Puntarenas [611 Garabito No -
Gaceta N* 67 17/04/1993 -
Limón 701 Limón Si Gaceta N” 209 31/10/2001 -
Gaceta N” 8 11/01/2002
Limón [702] Poco si “Saceta "109 07/06/1999
Limón 703 Siquirres No -
Limón 704 Talamanca No -
Limón 705 Matina No -
Limón 706 Guácimo No -
Nota importante: en la columna de “Publicación Gaceta”, el PUINANIS representa POT con
Viabilidad Ambiental, el color amarillo, POT tramitados después del 2006, pero sin Viabilidad
Ambiental, posiblemente por ser un trámite iniciado de previo al 2006 y sin color trámites de
POT anteriores al año 2006, desde el año 1968.
Fuente de datos: https://www.invu.go.cr/planes-reguladores
Tabla 3.
Planes reguladores (POT) aprobados por la SETENA y el INVU
durante el periodo 2006 — 2021
POT con Viabilidad Ambiental de la SETENA
POT aprobado por el INVU
49
7
Como se puede observar en las tablas 1-3, la situación es muy clara. Desde el 2006, cuando
se promulgó la metodología del DE 32967 — MINAE, hasta la actualidad, la SETENA otorgó
49 viabilidad ambientales a informes ambientales de POT, mientras que el INVU, durante
este mismo periodo, solo aprobó 7 “planes reguladores” (o POT). Es decir, que el proceso
de viabilidad ambiental, en ese intervalo de tiempo, es siete veces más efectivo que el trámite
ante el INVU.
Es importante señalar que, como se puede observar en la Tabla 2, desde el 2006 hasta la
actualidad gestionó un total de 21 planes reguladores, no obstante, solo 7 se referían a
expedientes con viabilidad ambiental. Los otros trámites, muy posiblemente se habían
iniciado de forma previa al 2006 o en su defecto se vinculaba a un trámite que no requería
ese requisito que otorga la SETENA.
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
La Tabla 2 también es muy reveladora en el sentido de que se contabilizan la totalidad de
planes reguladores tramitados por el INVU resulta en 39 gestiones. Algo que muestra que
es en el INVU donde se presenta el mayor problema con los planes reguladores o los POT y
no en la SETENA. Siendo así, lo citado en el considerando aquí discutido y, señalado por la
Sala Constitucional, en consideración de los números mostrados, no tiene relación con el
trámite de Viabilidad Ambiental ante la SETENA, sino más bien con el trámite del plan
regulador ante la Dirección de Urbanismo del INVU,
En este punto, y dada la claridad de los números mostrados, es posible colegir dos hechos
concretos. Por un lado, que siendo el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH) el promotor de la propuesta de la “metodología sustitutiva” y que el INVU es una
institución adscrita a ese sector de Vivienda, lo obvio debería ser que la gestión de
cumplimiento de lo señalado por la Sala Constitucional estuviera encaminado a agilizar y
resolver el problema del trámite de los planes reguladores ante el INVU. Pese a esa evidente
claridad, de una forma particularmente prejuiciada, se señala que el problema es la
metodología de introducción de la variable ambiental vigente, sin que ni siquiera se discuta
la verdadera fuente del problema de que no haya más planes reguladores con viabilidad
ambiental vigente en el país.
Al lector se le solicita tomar en cuenta este factor, pues es un tema que requiere se
profundizado con más detalle y que se discute más adelante.
d) Considerando XVI:
Este considerando señala textualmente lo siguiente:
“Que el costo de aplicar la metodología del Decreto N*32967-MINAE es considerable. Según
las estimaciones obtenidas de información facilitada por el INVU, la elaboración de estudios
ambientales, aproximadamente, duplica el costo total de la elaboración de la propuesta de
plan regulador”. (El destacado no es del original).
Considerando el hecho planteado de forma previa, sobre la existencia de un claro prejuicio
y una evidente intención de sustituir la metodología vigente, la afirmación señalada en este
considerando se considera subjetiva y cuestionable, sobre todo porque sale de una consulta
al INVU y no directamente a las municipalidades que han tramitado la viabilidad ambiental
ante la SETENA (ver Tabla 1). Incluso, una consulta a estos gobiernos locales, también
podría haberles preguntado sobre las dificultades que éstos tienen con el INVU, sobre el
costo del cobro por revisión, los costos por correcciones y, además, los tiempos que lleva el
trámite. Sería de esperar que el MIVAH como rector en materia de desarrollo urbano
realizara una más profunda investigación y tuviera un panorama más claro.
Por otro lado, resulta de gran importancia tomar en cuenta que el costo del estudio ambiental
no debe ser separado del costo de la elaboración del plan regulador. De acuerdo con los
análisis hechos por el autor, del 100 % de los estudios requeridos para un POT hasta su
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
aprobación por el INVU, la información que genera la aplicación de la metodología del DE
32967 — MINAE es, en promedio, de un 70 %.
Finalmente, se considera que, en materia de protección del ambiente, esbozar el argumento
del costo, respecto al costo del plan regulador, no es de recibo, pues da la impresión que en
materia de protección del ambiente, el costo es más importante que el objetivo que se desea
alcanzar. En consideración de todo esto, el argumento en cuestión no es de recibo por falta
de fundamento objetivo.
e) Considerando XVII:
Este considerando señala textualmente lo siguiente:
“Que se identificó que el Decreto N* 32967-MINAE incluía algunas variables que no tenían
vinculación directa con los fines y objetivos de los planes reguladores y carecía de otras
esenciales, que era necesario incluir desde el punto de vista ambiental. Por ello, se optó por
actualizar el procedimiento, lo cual a su vez genera un efecto positivo en la protección del
ambiente, pues facilita la emisión de instrumentos de ordenamiento territorial con una
metodología más clara y un análisis técnico-ambiental más integral”. (El destacado no es del
original).
Nuevamente se induce a error al lector, pues este considerando da la impresión de que se
ha realizado un análisis muy detallado, de tipo comparativo, entre la metodología existente y
la sustitutiva para respaldar con el debido criterio científico dicha afirmación. Sin embargo,
como hemos señalado, el hecho de que no exista un estudio técnico de análisis y valoración
comparativa de ambas metodologías, hace que dicha afirmación no tenga el debido
sustento.
Por otro lado, si se recuerda lo analizado previamente sobre la disposición de la CGR en el
sentido de "restructurar el proceso” con el fin de ordenarlo y hacerlo más claro, el tema de
la eliminación de variables, no formaba parte de esta tarea. Esto resulta particularmente
grave en la medida de que se trata de una metodología encaminada a proteger el ambiente
en el marco del ordenamiento territorial. Lo cual se acentúa por el hecho de que la propuesta
proviene del MIVAH y, como se indica más adelante, del mismo sector privado vinculado a
la construcción y el desarrollo inmobiliario.
Así, la eliminación de variables más que representar una eventual mejora de la metodología,
significaría un debilitamiento de la misma, a fin de hacerla más laxa y permisiva para el
desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción. Algo que requiere ser sopesado con
el debido cuidado, en particular por parte de la Contraloría General de la República.
f) Considerando XVII:
“Que la presente metodología es más selectiva en la incorporación de las variables de
análisis, fortaleciendo la protección al ambiente y la salud pública, pues se incluyen
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plane
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
únicamente las variables que son pertinentes para un ordenamiento sostenible del territorio.
A pesar de que se reduce el número de variables, se amplía el alcance del análisis, pues se
exigen únicamente las variables de las temáticas vinculadas directamente al ordenamiento
territorial, incluyendo variables asociadas al cambio climático, entre otras. Todo lo anterior
bajo el marco del principio de objetivación ambiental, pues responde a criterios técnicos y
científicos debidamente sustentados por expertos e instituciones competentes”. (El
destacado no es del original).
Nuevamente se hace aquí una afirmación sin que se aporte el debido fundamento técnico
científico para poder respaldarla. Como se puedo observar en la Tabla 1, existen al menos
49 POT que se han realizado con la aplicación de la metodología del DE 39667 — MINAE que
han obtenido viabilidad ambiental, mientras que con la metodología sustitutiva que se plantea
no se presenta ningún ejemplo de aplicación. Tampoco se presenta un documento técnico
comparativo entre las dos metodologías y porqué se hace necesario quitar unas variables y
agregar otras, según dice el considerando aquí analizado.
Desde este punto de vista, la afirmación señalada se considera subjetiva, prejuiciada y sin el
debido fundamento. En razón de ello, no es aceptable como una base para plantear un
cambio de metodología tan importante para el país.
Referente al tema del Cambio Climático, como se ha indicado antes, si se analiza el tema de
la DE 32967, aunque no mencione específicamente el tema de “Cambio Climático” si
considera variables relacionadas con este tema, generando acciones concretas para
atender este tema, como, por ejemplo, en el tema de identificación de fuentes de amenazas
naturales (deslizamientos, inundaciones y avalanchas, etc.) relacionadas con efectos del
cambio climático. Por su parte, la metodología sustitutiva planteada, menciona el tema, pero
en el tema concreto de acciones a tomar con los mapas producidos, no concreta nada
objetivo.
Se concluye así que la introducción de nuevas variables es más de nombre de hechos
concretos en materia de Cambio Climático. Desde este punto de vista, se considera que el
aporte generado se trata de un asunto cosmético.
3. Sobre el origen de la propuesta metodológica y la solicitud de investigación a
la CGR y el favorecimiento al sector interesado del desarrollo inmobiliario y de
construcciones por encima de la protección del ambiente
Este tema es de gran importancia y, a criterio del autor, requiere de un análisis muy
detallado y pormenorizado a fin de aclarar el verdadero origen y objetivo de la metodología
sustitutiva. De allí que, como uno de los objetivos de este documento sea el planteamiento de
una solicitud a la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República de una
investigación profunda sobre el tema. Esto, por lo ya señalado, respecto a que se trata de un
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República
instrumento de gran importancia que puede tener muy severas consecuencias para el ambiente
y el tema del correcto y eficiente uso del suelo en nuestro país. Algo que no se puede minimizar
ni subestimar.
En primera instancia, existe una muy seria duda referente a si lo señalado en el
considerando XXVI es correcto o no. Por los conocimientos que tiene el autor y lo que ha
realizado la SETENA, no es cierto, pues se está dejando de lado, toda la historia anterior. El
considerando en cuestión señala textualmente lo siguiente:
“Que la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos elaboraron de forma conjunta la propuesta de metodología
para la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos
de ordenamiento territorial”. (El destacado no es del original).
Lo allí señalado da la impresión que la entidad que más participación tuvo en la
elaboración de la metodología sustitutiva es la SETENA (cuyo nombre correcto es Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y no como se cita en el considerando), lo cual, a criterio del autor,
no es correcto, pues con esta Secretaría Técnica desde noviembre del año 2020 se venía
trabajando con una propuesta de reestructuración integral de la metodología del DE 32967 -
MINAE. Algo que debería ser objeto de investigación por parte de la CGR.
Por otro lado, en el considerando citado y los otros que fundamentan el desarrollo de
“nueva” metodología sustitutiva, es el hecho de que no se mencione nada sobre el tema del
denominado RECSA - POT. Algo que no es fácil de ignorar, pues se trata de un reglamento
propuesto como metodología para sustituir la metodología vigente, ya desde el año 2010. Algo
que también requiere de una profunda revisión por parte de la CGR.
Llama poderosamente la atención el hecho de que todo el documento de la propuesta
de metodología sustitutiva no se haga referencia a los antecedentes del mismo y su vínculo con
el RECSA - POT. Tampoco se señala si se trata de una metodología definitivamente nueva o si
es muy diferente o no a la propuesta del RECSA — POT.
Se señala lo anterior, precisamente porque en cinco de julio del 2009, el Poder Ejecutivo
publicó el Decreto Ejecutivo No. 41817 — MINAE referente a: “Colaboración técnica en la
revisión del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental para la evaluación de
impacto ambiental administrada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”. (El destacado
no es del original).
El artículo 1 de este decreto ejecutivo señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 19%-Conformación de equipo técnico del sector construcción y de desarrollo
inmobiliario. Confórmese un equipo técnico del sector construcción y de desarrollo
inmobiliario integrado por representantes de las siguientes organizaciones, a efectos de
analizar y proponer instrumentos que permitan la agilización y eficiencia de la evaluación
de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental:
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plal
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la Repúbfica
a) Cámara Costarricense de la Construcción.
b) Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
c) Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
d) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial.
Cada organización nombrará un representante mediante carta dirigida al Ministro de
Ambiente y Energía. El representante asistirá a las diferentes reuniones de seguimiento
convocadas al efecto.
Una vez designados los representantes, el equipo técnico del sector construcción y de
desarrollo inmobiliario, redactará aquellas propuestas concretas relacionadas con los
objetivos establecidos en el presente decreto, para ser sometidas a conocimiento de la
Comisión Público-Privada de la Construcción.
Cada organización nombrará cuantos expertos considere necesarios para cumplir los
fines indicados en el presente Decreto, sin embargo, a las sesiones de la Comisión
Público-Privada de la Construcción solo podrán ir los representantes designados”. (El
destacado no es del original).
Por su parte, el artículo 2 de este decreto ejecutivo, señala literalmente, lo siguiente:
“Artículo 2%-Objetivos del equipo técnico del sector construcción y de desarrollo
inmobiliario. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo tendrá los
siguientes objetivos:
a) Proponer un Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA)
con el contenido que se considere correspondiente.
b) Plantear un Manual que se referencia en el reglamento del punto a), incluyendo los
protocolos necesarios y la inclusión de la metodología mixta propuesta por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
c) Emitir una valoración técnica del Reglamento de evaluación, control y seguimiento
ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de
Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial
(MECSA POT)”. (El destacado no es del original).
La conformación de la Comisión Público — Privada de la Construcción creada en ese
decreto ejecutivo, se explica en el artículo 4 del decreto. Al respecto, se indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo 4%-Conformación de la Comisión Público- Privada de la Construcción. Créase
la Comisión Público-Privada de la Construcción, conformada por los representantes
nombrados por equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario
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Observaciones generales a la propuesta de "nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la Repúblga
señalado en el artículo 1” del presente decreto, así como representantes de las spuales
instituciones:
a) Dos representantes del Despacho de la Primera Dama.
b) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
c) Un representante del Consejo Nacional Ambiental.
d) Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
e) Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”. (El destacado
no es del original).
De estos tres artículos citados, se derivan una serie de elementos que llevan a que solicite
una investigación profunda y detallada por parte de la CGR, así como un llamado de atención al
lector, sobre la fuente técnica de la propuesta de metodología sustitutiva que se plantea como
algo elaborado solo por la SETENA y el MIVAH.
En primer lugar, queda claro que para el momento en que se promulga el decreto
ejecutivo en cuestión ya existe una propuesta de metodología de introducción de la variable
ambiental en los planes de ordenamiento territorial y que se le denomina RECSA — POT. Incluso,
existe un manual de procedimientos al que se la llama MECSA — POT. El origen de esta
metodología inicial, podemos afirmar que existen datos conocidos por el autor, de que
comienzan desde el año 2010 y esto se discutirá más adelante.
En segundo lugar, llama poderosamente la atención que se establezca un decreto
ejecutivo para solicitar la colaboración de tres instancias del sector productivo (sector
construcción e inmobiliario: CCC, CODI y la UCCAEP) y al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA) para que redacten las propuestas concretas sobre el RECSA, no solo para
planes de ordenamiento territorial, siento también, para el tema de proyectos que tramita la
SETENA.
Se nota aquí un claro favorecimiento a una parte directamente interesada, vulnerando el
principio de participación y lo que al respecto establece el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Ambiente que específicamente establece lo siguiente:
“Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades, fornentarán
la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de
decisiones El lentes tegel j jente”. (El destacado no es
del original).
Lo anterior resulta particularmente serio y grave, en razón de dos aspectos relevantes:
a) que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) es un órgano de desconcentración
máxima, razón por la cual, no existe razón alguna para que el poder ejecutivo, desde Casa
Presidencial, intervenga para discutir temas técnicos vinculados estrictamente a la SETENA y
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
b) porque desde el año 2004, la SETENA cuenta con un organización de amplia participación
social como lo es la Comisión Mixta Asesora Técnica de la SETENA en materia de ElA que,
además de contar con representación de las instituciones del sector construcción y privado
señaladas, era la instancia correcta para que asumiera la tarea de discutir los temas señalados
en el artículo 2 del decreto ejecutivo señalado. Esto, a fin de generar recomendaciones, no así
de “redactar aquellas propuestas concretas” como lo señala ese decreto.
Como puede observar, se pone en evidencia un claro y evidente favorecimiento al sector
construcción e inmobiliario para que elaboren su propuesta concreta, en este caso, de la
metodología sustitutiva respecto a la metodología del DE 32967 — MINAE. Algo que, a todas
luces requiere una revisión profunda, pues es violatoria de los principios de participación,
transparencia y de equidad necesarios para el desarrollo de un instrumento técnico para el país
como lo es el aquí analizado.
En tercer lugar, el artículo 6 del decreto ejecutivo señalado establece un plazo para la
entrega de los productos solicitados al Equipo Técnico del Sector Construcción e Inmobiliario,
señalando lo siguiente:
“Artículo 6”-Plazo. Para el cumplimiento de los objetivos plantados en el artículo 2”, se
tendrá plazo hasta el 30 de noviembre del 2019.
La fecha de entrega de la valoración referente al Reglamento de evaluación, control y
seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de
Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial
(MECSA POT), será acordada de acuerdo a la calendarización específica que
se establezca dentro del equipo técnico encargado de este proceso de trabajo”. (El
destacado no es del original).
Como se observa, se fija una fecha para le entrega del RECSA para el 30 de noviembre
del 2019, dejando abierto a una “calendarización específica” la entrega de la propuesta del
RECSA - POT y el MECSA - POT.
Surgen así una serie de preguntas lógicas: a) ¿Cuándo entregó ese sector la propuesta
del RECSA — POT y MECSA - POT a las autoridades pertinentes? b) ¿Cómo se relacionan esas
propuestas realizadas por el sector construcción e inmobiliario con la propuesta de “nueva”
metodología sustitutiva planteada por el MIVAH y que está en revisión en este momento?, ¿se
trata de la misma propuesta?, ¿si no son las mismas propuestas, dónde se puede consultar la
propuesta del sector construcción e inmobiliario (RECSA — POT, MECSA — POT) para poder
compararlo con la propuesta del MIVAH?
Como se puede ver existe una serie de dudas muy razonables que hacen pensar muy
seriamente que la propuesta de “nueva” metodología sustitutiva planteada por el MIVAH, es
realmente una metodología “nueva” o más bien, toma como insumos los productos de una
Comisión del sector construcción e inmobiliario que parece violar el principio de participación y
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plahe
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la Rep
la legislación y reglamentación vigente. Siendo así, sería de esperar que la metodología
sustitutiva sea propensa a favorecer el desarrollo inmobiliario y constructivo de una forma más
permisiva que respecto a la metodología actualmente vigente. Algo de lo cual, el autor de este
documento, después de haber revisado la propuesta, está seguro que así es, llevando con ello
a la desprotección del ambiente.
A este respecto resulta sumamente esclarecedora la participación de los representantes
de la UCCAEP y de la CCC en la Comisión Mixta en una Sesión Extraordinaria del Concejo
Municipal de Alajuela, realizado el 08 de octubre del 2020 y que se puede observar en el
siguiente enlace: https://www.facebook.com/munialajuela/videos/2542127656079112/,
particularmente entre los minutos: 1:36 y 2.06 del video. Se solicita a la CGR que se utilice esta
información como documentación relevante de la investigación solicitada.
A todo lo anterior, y referente al origen de la metodología sustitutiva, se hace relevante
plantear dos elementos adicionales más que deben ser objeto de la investigación solicitada a la
Contraloría General de la República y que se agregan como piezas clave y que sirven para
sustentar la afirmación aquí señalada que la metodología sustitutiva lleva como finalidad
favorecer el desarrollo inmobiliario indiscriminado, así como de la actividad construcción,
prácticamente sin ninguna limitante, llevando a desproteger el ambiente y los recursos naturales
del país. Los dos elementos señalados se describen en lo que sigue.
3.1. LA PRIMERA PROPUESTA DE METODOLOGÍA SUSTITUTIVA SURGIÓ DESDE EL AÑO 2009
Es conocido por el autor que desde el año del 2009 y como producto del hecho de que
la SETENA otorgara viabilidad ambiental al Plan GAM elaborado por el PRUGAM, el Ministerio
de Competitividad que se “encargaba” de los temas de la SETENA y con la posible colaboración
con la CCC, elaboró una primera propuesta metodológica para sustituir la metodología de los
IFA que establecía el DE 32967 — MINAE.
Como parte de su función en la oficina de Paz con la Naturaleza, el autor tuvo la
oportunidad de conocerla con detalle y, en resumidas cuentas, llama mucho la atención que, en
el fondo, es muy similar a la metodología propuesta ahora por el MIVAH. Ambas metodologías
tienen como común denominador que desembocan en un mapa final de dos tipos de zonas
principales: a) zonas donde es posible el desarrollo de construcciones y, b) zonas con
restricciones para las construcciones.
Aunque han pasado doce años desde que eso sucedió, una investigación por parte de
una autoridad pertinente como la CGR podría dilucidar mucho de la situación.
Este tema de detallar sobre el origen de la metodología es importante en la medida que
explica que el objetivo de la misma es claro y no, necesariamente, está encaminado a proteger
el ambiente y promover un desarrollo verdaderamente sustentable; todo lo contrario, lo que
pretende es eliminar una metodología que, por ser más protectora del ambiente y los recursos
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los plar]
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la Répública
naturales, tiende a ser más restrictiva al desarrollo inmobiliario y constructivo y allí que no es
casual que, ambos sectores, hayan mantenido una fuerte presión desde el 2009 para sustituir
la metodología por una mucha más permisiva. Algo que parece que está a punto de concretarse
con la propuesta que está en consulta por parte del MIVAH.
Si se analiza a fondo este tema, y se contextualiza lo aquí indicado, se podrá comprender
la razón por la cual, finalmente el INVU no aprobó el PRUGAM y más bien, se trató de sustituir
por dos planes muy favorecedores del desarrollo inmobiliario y las construcciones como lo eran
el POTGAM y el Plan GAM 2013. Como se puede ver, se trata de un tema de larga data que ha
impedido que realmente se pueda avanzar con el tema del Ordenamiento Ambiental Territorial
del país. De allí nuestra vehemente solicitud para que se realice una investigación profunda y
esclarecedora de toda la situación.
3.2. ProDus — UCR VIENE UTILIZANDO UNA METODOLOGÍA SUSTITUTIVA DESDE,
APROXIMADAMENTE, EL AÑO 2009
El Programa para el Desarrollo Urbano Sostenible (PRODUS) es un programa adscrito a
la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Existe desde hace
aproximadamente 20 años. Se dedica a varias actividades, incluyendo la elaboración de planes
reguladores para los cantones.
Esta entidad, por muchos años tuvo como director al Ing. Rosendo Pujol M., quien desde
mayo del 2014 y hasta mayo del 2018 fue ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos de la administración Solís Rivera. El Ing. Pujol ha sido un crítico muy negativo de la
metodología de los IFA que establece el DE 32967 — MINAE. Esto lo ha expuesto en diferentes
presentaciones realizadas y es conocido por muchas personas. Dos de sus principales críticas
han sido que los IFA están muy “cargados” por el tema geológico y que la metodología implica
la realización de trabajo de campo.
Pese a esa posición, Produs-UCR, además, de la elaboración de planes reguladores,
también ha realizado estudios de zonificación de fragilidad ambiental (IFA) para algunos
cantones para los cuales ha realizado esos planes reguladores. Algo que, en primera instancia,
parece contradictorio, pero que se explica cuando se revisa lo argumentado por ProDUS — UCR
en una carta enviada en junio del 2015 al alcalde de la Municipalidad de Flores. Este Oficio
numerado como IC — ProDUS- 0632 2015 y obtenido por el suscrito en el año 2015 de la página
electrónica de la Municipalidad de Flores, por su relevancia para esclarecer asuntos sobre el
tema aquí discutido, se presenta en el Anexo 1 de este documento.
Como parte del oficio citado, se hace importante señalar algunos aspectos relevantes:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00200
PAGINA N*393 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12220
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la varlable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
“Es importante mencionar, que adicional a lo indicado existe otra problemática en torno
a las deficiencias técnicas que presentan los reglamentos emitidos por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la elaboración de los IFAs, que los tornan
imposibles de cumplir, lo cual ha sido ampliamente discutido y señalado por el personal
de ProDUS-UCR a los funcionarios de la SETENA, desde un inicio, en razón de las
obligaciones profesionales, técnicas, éticas y sociales que rigen la actividad de ProDUS-
UCR, y de los principios que preside la actividad de la Universidad de Costa Rica, como
institución pública, lo cual había sido comprendido, en un primer momento, por el equipo
de SETENA. Por lo que se aplicaron algunas soluciones a esta problemática, de manera
que fuera posible utilizar metodologías sustitutivas con las cuales de igual manera se
cumpliera con la finalidad de la norma, lo cual se determinó que era totalmente viable
acorde con la obligación constitucional de garantizar el acceso a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Es bajo estas circunstancias que se da la aprobación de los
IFAs realizados por ProDUS-UCR para la Municipalidad de San José, por lo que posterior
a ello los estudios efectuados por ProDUS-UCR, en torno a IFAs, se continuaron
realizando conforme a los acuerdos a los que se había llegado con la SETENA, en donde
la aprobación de los IFAs del Cantón de San José, eran un precedente de la viabilidad
para hacerlo”. (El destacado no es del original).
Nótese que en el oficio en cuestión, ProDUS - UCR señala que, por un “acuerdo”
(aparentemente no documentado, pues no han sido del mismo) con la SETENA, usó una
metodología sustitutiva, en vez de aplicar la metodología del DE32967 — MINAE y que la puso a
prueba con la Municipalidad de San José y que, como esta obtuvo viabilidad ambiental, se siguió
aplicando en otros estudios de IFA de planes reguladores a cargo de ProDUS-UCR (incluyendo
el cantón de Flores), lo cual justificaría el atraso en el avance para obtener la viabilidad ambiental
al estudio de zonificación ambiental del cantón de Flores.
Aparte de que, si se revisa el contrato firmado por la rectoría de la UCR con la
Municipalidad de Flores, el compromiso adquirido fue el de aplicar la metodología del DE32967
— MINAE, resulta llamativo el hecho de que se hable de una “metodología sustitutiva” a los IFA,
tal y como plantea la propuesta del MIVAH con el instrumento que aquí se analizada.
Cabe destacar que este planteamiento de una metodología sustitutiva ya existía al menos
desde el año 2009 - 2010 coincidiendo con el hecho de que la SETENA otorgara la viabilidad
ambiental al PRUGAM.
En otra parte del oficio citado, se señala textualmente lo siguiente:
“A raíz de toda esta problemática y de la paralización a nivel nacional en torno a la
aprobación de los Planes Reguladores por esta situación, es que el día lunes 2 de febrero
del presente año el Gobierno emite el Decreto No. 38782 — MINAE — MAG — MIVAH —
MIDEPLAN, denominado Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación
de Planes Reguladores Locales y Costeros, el cual se adjunta a este oficio”. ...
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*394 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-4202
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloria General de la República
“Esta Comisión Interinstitucional emitió una propuesta de Reglamento para agilizar la
aprobación de Planes Reguladores (ver documento adjunto), la cual fue sometida a un
proceso de consulta (a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), así como en la del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH),
y actualmente se están valorando las observaciones realizadas. Esta propuesta en caso
de entrar en vigencia será de gran beneficio ya que establece de manera transitoria, los
pasos a seguir para alcanzar la aprobación de los Planes Reguladores que están en
proceso”. (El destacado no es del original).
Se debe recordar que ya para el 2015 el ministro del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH) era el Ing. Rosendo Pujol, ex director de PRODUS y uno de
los principales promotores y firmantes del Decreto Ejecutivo No. 39150 — MINAE — MAG —
MIVAH — PLAN — TUR publicado en la Gaceta del 3 de septiembre del 2015.
Dicho decreto ejecutivo denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y
Aprobación de Planes Reguladores” establece una serie de instrumentos de agilización y
flexibilización para el trámite de esos instrumentos de planificación territorial. Uno de ellos es el
siguiente:
“Artículo 23.-Herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la
variable ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Se autoriza para que en el
trámite de revisión de la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores
realizado por parte de la SETENA, los Gobiernos Locales tengan la posibilidad de utilizar
alguna de las siguientes herramientas:
c. Herramienta de flexibilidad metodológica: los Gobiernos Locales podrán utilizar esta
herramienta para exponer ante la SETENA el necesario uso de metodologías sustitutivas
a las establecidas en el Manual de ElA (Parte III) Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
Para ello, deberán indicar los motivos por los cuales la metodología establecida no es
aplicable en el territorio que se está evaluando, asimismo deberán argumentar
técnicamente el hecho de que las metodologías utilizadas, garantizan la efectiva
materialización de la evaluación ambiental estratégica de la propuesta de plan
regulador”. (El destacado no es del original).
Llama mucho la atención que esta flexibilización sobre el uso de una “metodología
sustitutiva” a los IFA que establece el DE32967 — MINAE abre un espacio muy amplio para que
se presenten a la SETENA, incluso, aquellos informes ambientales de planes reguladores que
se realizaron ANTES de que se promulgara el DE39150. Algo que merece ser revisado con el
debido detalle por parte de la CGR y, en particular, para todos los informes ambientales de
planes reguladores elaborados por ProDUS-UCR, dado lo indicado por el mismo oficio de esta
entidad y que se mencionó anteriormente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00202
PAGINA N*395 ACTA N993 Ordinaria. 09-1212021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República
Como se puede ver, desde el 2009, coincidiendo con el otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental al PRUGAM y la aprobación de su Reglamento de Desarrollo Sostenible por parte de
la SETENA, se inicia un proceso para aplicar una “metodología sustitutiva” a la metodología
oficial establecida en el DE32967, convirtiéndose ProDUS — UCR en la entidad que, incluso la
puso aprueba en el caso del cantón de San José.
A partir del cambio de administración en el 2014, coincidiendo con el nombramiento del
Ing. Pujol (ex — director de ProDUS — UCR) como Ministro de Vivienda y Asentamiento Urbanos,
el proceso de formalizar la aplicación de una metodología sustitutiva a los IFA se intensifica. Algo
que no ha finalizado todavía, como se puede comprobar con la propuesta que ahora hace el
MIVAH y que el sector constructivo e inmobiliario avalan de forma muy significativa.
4. Sobre el procedimiento correcto que debió haberse seguido
4.1. LA POSIBILIDAD DE APLICAR UNA METODOLOGÍA COMPLEMENTARIA SIEMPRE HA
EXISTIDO
Resulta de gran importancia señalar que el procedimiento técnico establecido en el DE
32967 no establece la metodología de los IFA como única y excluyente de cualquier otra. A este
respecto es relevante señalar lo que indica textualmente dicho procedimiento:
“2.2.1 El procedimiento que aquí se describe, se debe considerar como un
procedimiento mínimo, de referencia y orientación básica para la introducción de la
variable ambiental en la planificación de uso del suelo y de su alcance ambiental. Su
adopción por parte de la SETENA como instrumento técnico, no excluye ni limita la
posibilidad de que los usuarios del mismo, puedan utilizar, de modo complementario,
cualquier otro tipo de instrumento técnico de ordenamiento territorial que produzca los
resultados esperados del método que aquí se plantea, es decir, la identificación de la
fragilidad ambiental de los espacios geográficos y de las potencialidades y limitantes
técnicas de sus diferentes categorías y zonas de fragilidad ambiental integrada, asícomo
el análisis del alcance ambiental del desarrollo propuesto”. (El destacado no es del
original).
Como se puede ver, es posible el uso COMPLEMENTARIO, es decir, adicional a la
metodología de los IFA, a fin de que, con el producto de los dos, se utilice aquel que garantice
una mejor protección del ambiente. Esto, en el marco de lo que establece el Principio Indubio
pro Natura.
Al respecto, se debe recordar que el Diccionario de la Lengua Española define
“complementario” que proviene de “complemento” que se señala como: “que sirve para
completar o perfeccionar algo”. Visto así, la metodología permite mejorar la misma, no así que
se aplique una metodología sustitutiva.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00203
PAGINA N*396 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-124+2021
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
4.2. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR O MEJORAR LA METODOLOGÍA DEL DE32967
El mismo procedimiento técnico establecido en el Anexo 1 del DE 32967 — MINAE
establece los lineamientos para que se puedan dar modificaciones y ajustes a la metodología.
Al respecto la Sección 8 de dicho instrumento, señala textualmente lo siguiente:
“8, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
8.1 Modificación y ajuste
8.1.1 La SETENA, en coordinación con la Comisión Mixta de Apoyo al proceso de ElA,
realizará una revisión bianual del presente procedimiento y procederá a realizar los
ajustes técnicos al mismo. Dichos ajustes técnicos se podrán realizar también a
sugerencia y observaciones de terceros Interesados. Todas las sugerencias de revisión
8.1.2 Todos los ajustes técnicos que se realicen al actual procedimiento deberán estar
documentados y debidamente justificados. Su vigencia será definida por la SETENA, y
en ningún caso será retroactiva”. (El destacado no es del original).
Por su parte, sobre la Comisión Mixta, el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-
SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EA), del 28 de junio del 2004 y sus modificaciones, señala textualmente lo
siguiente:
“Artículo 121”. - De la Comisión Técnica Asesora de la SETENA.
La SETENA contará con una Comisión Técnica Asesora Mixta, como un órgano auxiliar
asesor en materia ambiental. La misma deberá estar integrada, de manera equilibrada,
por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado, ONGs, y consultores
ambientales. Su función principal será la de dar apoyo técnico a la SETENA en el tema
de ElA, referente a procedimientos y lineamientos de funcionamiento del únicamente del
sistema de ElA.
Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas en un decreto
ejecutivo que deberá publicarse en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir de
la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo”. (El destacado no es del original).
Es importante aclarar que esta Comisión cuenta con un decreto ejecutivo que establece
su organización, funciones y procedimiento. Dicho decreto establece que corresponde al jerarca
del Ministerio del Ambiente y Energía a convocarla y establecerle una tarea específica. Como
se puede ver, no existe una justificación para que, desde el 2008 cuando se hizo el único taller
para discutir la metodología del DE 32967 — MINAE no se convocara a dicha Comisión para
discutir mejoras o correcciones a ese procedimiento técnico.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2012
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Por otro lado, como puede notarse, el proceso de modificación o mejora de la
metodología establece que se podrían presentar observaciones a la SETENA debidamente
justificadas (técnicamente) para solicitar cambios, ajustes o mejoras a la misma.
Estando claro el procedimiento y las reglas, desde hace mucho tiempo, y ante la
presentación de una propuesta metodológica sustitutiva, cuya justificación técnica no parece
existir, se genera una enorme duda sobre el ¿por qué se ha seguido un procedimiento
prejuiciado e intencionalmente aplicado para lograr un objetivo establecido desde hace mucho?
En consideración de todo ello, y lo explicado aquí sobre la enorme relevancia que tiene
para el país la existencia y vigencia de un procedimiento técnico que de forma efectiva el
ambiente y los recursos naturales es que, se ha elaborado este documento técnico y, como
parte del mismo, se hace la solicitud expresa a la División de Fiscalización de la Contraloría
General de la República para que realice una profunda investigación y tome las medidas
pertinentes sobre este importante tema.
5. Sobre la ausencia de la experiencia de una aplicación comparada de la “nueva
metodología sustitutiva”
Este tema se mencionó rápidamente de forma previa. Se refiere a un hecho muy
concreto. Resulta que la metodología de los IFA, cuando fue discutida en la Comisión Mixta
como instrumento para introducir la variable ambiental en los planes reguladores, ya se había
probado en dos estudios específicos: a) uno para la CNE en un territorio de más de 100 Km? en
el área de Orosi y b) en el cantón de Escazú, donde se preparó toda la zonificación ambiental
como base para el plan regulador.
Así, la Comisión Mixta apoyo a la SETENA tuvo la oportunidad de revisar con detalle los
resultados y los alcances de la metodología. De allí que se aceptara para que se prepara la
propuesta del DE32967 — MINAE.
En cambio, en el tema de la propuesta del MIVAH no se ha presentado ningún documento
técnico donde se ponga a prueba y a modo de ejemplo la aplicación de la metodología sustitutiva
propuesta. Algo que impide realizar una tarea básica como es comparar los mapas resultantes
de las dos metodologías para un mismo territorio.
Sin este insumo técnico y con solo las argumentaciones señaladas en los considerandos
de la propuesta de nuevo decreto, de que se usan menos variables y que es una metodología
más sencilla y barata, NO ES SUFICIENTE. Resulta muy poco serio y sin ninguna base técnica
científica que no exista un documento comparativo, sin cual, arriesgarse si quiera a ponerse a
revisar y dar observaciones a instrumento que no se conoce respecto a sus alcances reales.
De allí la relevancia de establecer una sólida posición de que, sin que se realice un
verdadero y eficiente análisis comparativo detallado entre ambas metodologías y se verifique
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205
PAGINA N*398 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
cuál es la más eficiente en materia de tutela constitucional del ambiente y de toda la legislación
ambiental relacionada, no es posible hablar de sustituir la metodología existente por una que es
más simple y, como hemos dicho, más permisiva para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y
de construcción.
6. Referente a las consecuencias negativas que implica la aplicación de la “nueva
metodología sustitutiva”
Los detalles de la metodología sustitutiva planteada y el conocimiento detallado de la
metodología sustitutiva utilizada por PrÓODUS-UCR en algunos de sus planes reguladores permite
al autor afirmar que la sustitución de la metodología actualmente vigente por la de la propuesta,
tendría muy serias consecuencias negativas para el país.
Una de esas consecuencias negativas tiene que ver con el hecho de que ya en Costa
Rica existe un importante territorio (cerca del 30 % del país, incluyendo la GAM y los litorales
costeros, así como varios cantones) que ya tienen zonificación de fragilidad ambiental aprobada
por la SETENA. Esta información cartográfica ambiental se encuentra a una escala detallada
(1:25.000 y, principalmente, 1:10.000), con la cual es posible desarrollar un sistema de
agilización de trámite de evaluación de impacto ambiental muy importantes. Tal y como lo
estableció la misma Sala Constitucional desde el año 2002. El uso de esa información ambiental
permitiría dar un gran avance al proceso de desregulación de la compleja tramitomanía que
tiene el país y permitiría impulsar a éste hacia un desarrollo más acelerado y sustentable.
Otro tema donde se daría un retroceso muy significativo sería la gestión preventiva del
riesgo, donde la nueva metodología propone que solamente se utilicen los mapas vigentes de
la CNE que se encuentran a escalas más regionales y cuya aplicación hacen que se corra el
riesgo de dar usos del suelo en sitios de alto y muy alto riesgo, donde se podría poner en riesgo
la vida y las propiedades. Algo de que lo que, en caso de consecuencias negativas,
correspondería a las municipalidades responder por los daños producidos como consecuencia
de aplicar un mapa de zonificación de uso del suelo realizado de forma ineficiente como el que
se generaría con el uso de la metodología sustitutiva.
Por otro lado, resultaría ilógico que, en el caso de que se lograra el objetivo de sustituir
la metodología vigente de IFA, el país quedara dividido en dos, con dos diferentes tipos de
zonificación. Algo que no tiene consistencia y que mostraría la incoherencia que ha habido en
la toma de decisiones.
Finalmente, el uso de la metodología sustitutiva, para la planificación de uso del suelo,
con menos variables que las que se utilizan en la actualidad, y tratando de generar un sistema
más simple y sencillo de planificar el uso del suelo, solo llevaría, en resumen, a desproteger el
ambiente y los recursos naturales. Justo lo contrario de lo que ha señalado la Sala
Constitucional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206
PAGINA N*399 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-P0
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
7. Sobre la gran contradicción que se genera y la potencial pérdida de
oportunidad que representa el que se concrete la sustitución de la metodología
establecida en el DE 32967 - MINAE
Para un país como Costa Rica que tiene una imagen internacional de país verde,
protector del ambiente y pionero en la búsqueda del desarrollo sustentable, la sustitución de
una metodología de ordenamiento ambiental territorial como la que ya está vigente por el DE
32967 por una metodología sustitutiva, menos protectora del ambiente y más permisiva para el
desarrollo urbano (actividades inmobiliarias y constructivas), resultaría una gran contradicción
y una significativa pérdida de su imagen ambiental.
Además, significa una enorme pérdida de oportunidad para mejorar el sistema regulatorio
ambiental y agilizarlo de forma científica y apropiada para hacerlo avanzar hacia un proceso
desregulado, simple y efectivo que realmente impulse el desarrollo sustentable del país.
El país, lejos de desechar 15 años de trabajo en zonificación ambiental de su territorio y
de más bien acelerar la cobertura de la totalidad de su territorio, en el menor plazo posible, con
la sustitución de la metodología de los IFA, estaría retrocediendo más de 20 años en el avance
que se ha logrado. Algo imperdonable, no solo por el esfuerzo y tiempo invertidos, sino también
por el hecho de que por la situación de Crisis Climática y de la Ecosfera terrestre en que se
encuentra el mundo.
A este respecto no se debe olvidar que esta situación de conflicto que genera el
ordenamiento territorial es un tema de muy larga historia en América Latina, razón por la cual,
la situación en Costa Rica es muy simbólica y significativa.
La ciudadanía de Costa Rica, distribuida en todos sus diferentes cantones y
representados por sus gobiernos locales, NO MERECEN que, por un asunto de voraz interés
económicos de sectores como el inmobiliario y constructivo, se retroceda más de dos décadas
y volvamos al tiempo de los planes reguladores “hechos al gusto del cliente” y con la menor
preocupación por la protección del ambiente y los recursos naturales.
Síntesis
A modo de resumen, se ha expuesto aquí que no existen argumentos de peso, ni
técnicos, ni científicos ni de otro tipo, para plantear la arbitraria sustitución de la metodología
vigente de Ordenamiento ambiental del territorio, por una metodología sustitutiva que tiene
como fin concreto, eliminar variables y favorecer así, de forma casi directa y especial, el
desarrollo inmobiliario y constructivo. Esto, a costo de desproteger el ambiente y los recursos
naturales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*400 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
Metodología sustitutiva que surge hace más de 10 años como una forma de
“compensación” por la viabilidad ambiental otorgada a la SETENA al PRUGAM. Metodología
que, irrespetando contratos suscritos por la Universidad de Costa Rica, ProDUS — UCR ha
aplicado en varios cantones del país y que, junto al MIVAH ahora desea imponerle a Costa Rica.
Como se ha dicho no se han presentado observaciones técnicas y científicas concretas
para corregir y mejorar la metodología de los IFA ya vigente. Tampoco se ha utilizado el
procedimiento establecido desde el 2006, por medio de la Comisión Mixta para discutir las
mejoras y las correcciones que fueran necesarias.
Con argumentos falaces se ha atacado a la metodología vigente de los IFA, para justificar
un cambio de metodología cuyo objetivo primordial es claro y que consiste en favorecer y
agilizar, por medio de los planes reguladores “hechos a la medida”, el desarrollo inmobiliario y
las actividades de construcción, muy probablemente en territorios de alta y muy alta fragilidad
donde ese desarrollo estaría limitado por los mismos IFA. La desprotección del ambiente y de
los recursos naturales que no puede permitirse para favorecer descarados y egoístas intereses
económicos.
Petitoria
Como producto de todo lo aquí es expuesto es que solicita a la División de Fiscalización
de la Contraloría General de la República que abra, de forma urgente una investigación profunda
sobre el origen de la propuesta de metodología sustitutiva y si la misma, de forma efectiva y
eficiente cumple a cabalidad con la disposición emanada en el año 2017. Asimismo, se solicita
que se pida a la SETENA y el MINAE, la suspensión de la consulta y eventual promulgación del
decreto que establece la nueva metodología hasta tanto la situación se haya aclarado.
Se recalca a la CGR la enorme importancia que tiene el país el tema de la metodología
de introducción de la variable ambiental en la planificación territorial y de allí que le de la máxima
atención a este tema y el peso que tiene para la ciudadanía que se preocupa por la protección
del ambiente y los recursos naturales.
A los gobiernos locales del país se les solicita con todo respeto, que más que hacer
observaciones a la propuesta en un formulario pre elaborado y con el que tácitamente se les
está obligando a de decir que “si están de acuerdo con el cambio de metodología”, más bien
planteen las preguntas de fondo necesarias que debería ser respondidas de previo a cualquier
revisión de dicha propuesta de cambio metodológico.
A la ministra del MINAE, como jerarca de este ministerio que reconsidere su posición y
no propulse la publicación del decreto ejecutivo en cuestión, hasta tanto se dilucide con claridad
la situación y se realice una discusión abierta y detallada sobre la decisión más acertada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0208
PAGINA N*401 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2041
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) que, como ente de
desconcentración máxima, asuma su responsabilidad total del proceso y abra los espacios
necesarios para aplicar la metodología de participación establecida en el DE 32967 — MINAE
referente a la mejora o corrección del procedimiento técnico para introducir la variable ambiental
en los planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo.
A los medios de prensa se les solicita estudiar a fondo esta situación y comunicar a la
ciudadanía las particularidades que se presentan sobre este tema del Ordenamiento y
Planificación Territorial del país que, en definitiva, se traduce en protección del ambiente, de los
recursos naturales como el agua, en la gestión preventiva del riesgo y en la lucha contra el
Cambio Climático.
Finalmente, a los todos los ciudadanos interesados, se les solicita que envíen
comunicaciones de su interés, con las consultas concretas sobre las razones del cambio de
metodología y solicitando que se abran verdaderos foros de discusión, transparentes y
participativos sobre las diferencias entre las metodologías y los alcances que esos cambios
pueden tener para las personas y sus propiedades; así como para el ambiente y los recursos
naturales.
ALLAM Firmado
digitalmente por
ASTORGA  ALLAM ASTORGA
GATGENS  SATGENS (FIRMA)
Fecha: 2021.12.06
(FIRMA) 13:36:17 -06'00'
Dr. Allan Astorga Gáttgens
Licenciado en Geología — Universidad de Costa Rica
Doctor en Ciencias Naturales — Universidad de Stuttgart, Alemania
Adjunto: Lo indicado.
C: Miembros de la Comisión Mixta Asesora de la SETENA en materia de ElA
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloria General de la República
Anexo 1
s
UNIVIASIDAD DE ingeniería .
COSTARICA civiós A
19 de junio de 2015
IC-ProDUS- 0632 2015
Lic. Gerardo Rojas Barrantes
Alcalde
Municipalidad de Flores
Estimado señor.
Por medio de la presente le saludo y a la vez procedo a informar sobre el estado de
avance del proyecto "Actualización del Plan Regulador Urbano y la introducción de
los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) del Cantón de Flores, Heredia”, tal y
como nos fue solicitado tanto vía telefónica como en la reunión realizada el 9 de
junio del presente año.
Previamente es importante realizar una pequeña reseña del desarrollo del
proyecto y los productos entregados al día de hoy:
a- El día 16 de mayo del 2012, se firma el contrato denominado "Actualización
del Plan Regulador Urbano y la introducción de los Índices de Fragilidad
Ambiental (IFAs) del Cantón de Flores, Heredia”, entre la Municipalidad de
Flores y la Universidad de Costa Rica (UCR).
y
De acuerdo a la orden de inicio comunicada por la Municipalidad de Flores,
el proyecto inicia su ejecución el 10 de julio del 2012.
c- Al dia de hoy se han entregado, aprobado y cancelado, de acuerdo a la
contratación, los siguientes productos:
1- Plan de Trabajo
2- Prediagnóstico
3- Informe Final de Diagnóstico
4- Primer Informe Avance de IFAs
5- Borrador del Plan Regulador
Por lo tanto, se ha ejecutado y cancelado el 85% del proyecto.
d- Se encuentran pendientes de entrega los siguientes productos:
2511-2777 / Fax: 2511-3406 yq. pas
E-mail: produsGucr ac cr Dirección electrónica: produs.ucr.ac.cr NIV
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Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
A
IVERSIDA ingeniería SProDUS
6- Informe Final del Plan Regulador
7- Informe Final de Alcance Ambiental para presentar a la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
Que corresponden al 15% del proyecto,
Es pertinente citar las circunstancias por las cuales al día de hoy no ha sido
posible concluir el proyecto y por qué los productos antes señalados se
encuentran pendientes, lo cual se debe principalmente a dos problemáticas que se
encuentran directamente relacionadas con los IFAs, los cuales son una de las
etapas que es necesario sea aprobada para que pueda entrar en vigencia un Plan
Regulador, situaciones que es menester indicar son ajenas a la actividad de
ProDUS-UCR, por ser competencia de entes estatales.
A mediados del año 2012 la Sala Constitucional emitió una sentencia en la cual
recopila algunos criterios anteriores de esta misma Sala, en los cuales se venía
citando el alcance de las competencias del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) con respecto al resguardo del
recurso hídrico, documento en el cual se indica como “obligatoria la aplicación de
la Metnz de Criterios de Uso del Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación
de Acuíferos para la protección del Recurso Hídrico en el cantón de Poás”, esta
aplicación es obligatoria para lodos los cantones en los que se cuente con mapas
de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por SENARA, y en todo caso esto
deberá servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas de
uso del Suelo, mientras los cantones no cuenten con una matriz propia!, lo cual
hace que dicho mandato deba incluirse en la elaboración de los estudios
pertinentes para la aprobación de un Plan Regulador. Esta exigencia introducida
por la Sala Constitucional provoca la intervención del SENARA, en el proceso de
aprobación de un Plan Regulador, ya que deberá dar su visto bueno a los Estudios
Hidrogeológicos que se realizan en la creación de estos instrumentos de
regulación cantonal.
SENARA no se encontraba preparado para realizar esta repentina tarea, por lo
cual las revisiones no han sido ágiles, siendo que al día de hay no existe un
' Sentencia 2012-08892, Sala Constitucional, de las dieciseis horas y tres minutos del veintisiete de junio del
dos mil doce
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*404 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2)
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la República
a ba
instrumento técnico claro que defina la metodología a aplicar para lograr la
aprobación de este estudio
El Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-UCR) ha
insistido en la necesidad de que se emita un criterio técnico claro de acuerdo a la
realidad económica y ambiental de Costa Rica, que procure la protección real del
medio ambiente, de acuerdo a los objetivos definidos por la Ley de Planificación
Urbana.
Es importante indicar que ProDUS-UCR no solo está elaborando el Plan
Regulador del Cantón de Flores, por lo cual esta situación no es exclusiva de este
proyecto, si no que se está presentando en todos los proyectos con los que se
está trabajando, por lo que se ha insistido en la necesidad de que se emita alguna
directriz transitoria para aquellos proyectos que ya están en proceso, esto hasta
tanto se publica la norma técnica que están diseñando para dar solución a esta
problemática, procurando con ello alcanzar los objetivos de economia procesal,
aprovechamiento de recursos y simplificación de trámites, entre otros.
Es importante mencionar, que adicional a lo indicado existe otra problemática en
torno a las deficiencias técnicas que presentan los reglamentos emitidos por la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la elaboración de los IFAs,
que los tornan imposibles de cumplir, lo cual ha sido ampliamente discutido y
señalado por el personal de ProDUS-UCR a los funcionarios de la SETENA,
desde un inicio, en razón de las obligaciones profesionales, técnicas, éticas y
sociales que rigen la actividad de ProDUS-UCR, y de los principios que preside la
actividad de la Universidad de Costa Rica, como institución pública, lo cual había
sido comprendido, en un primer momento, por el equipo de SETENA. Por lo que
se aplicaron algunas soluciones a esta problemática, de manera que fuera posible
utilizar metodologías sustitutivas con las cuales de igual manera se cumpliera con
la finalidad de la norma, lo cual se determinó que era totalmente viable acorde con
la obligación constitucional de garantizar el acceso a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Es bajo estas circunstancias que se da la aprobación
de los IFAs realizados por ProDUS-UCR para la Municipalidad de San José, por lo
que posterior a ello los estudios efectuados por ProDUS-UCR, en torno a IFAs, se
continuaron realizando conforme a los acuerdos a los que se habia llegado con la
SETENA, en donde la aprobación de los IFAs del Cantón de San José, eran un
precedente de la viabilidad para hacerlo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*405 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12;
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodología sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloria General de la República
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UNIVERSIDAD DL ingeniería ES ProDUs
COSTARICA 9 C del Y a
Sin embargo, debido a que a partir del 2012, como ya se mencionó, se solicita
como parte de los requerimientos la revisión de los estudios hidrogeológicos por
parte de SENARA, institución que como ya se indicó no ha definido el marco
juridico y técnico de asta competencia, y que ha manifestado, para otros casos, ía
necesidad de incluir estudios de campo en los análisis que se le presenten,
requermiento que es de alto costo económico, hace que se tome demaslado
complicada la realización y aprobación de los IFAs, bajo estas nuevas
condiciones, las cuales no están contempladas ni contractual ni
presupuestariamente, para el proyecto.
Por otra parte, hacia el final del año 2013 e inicios del 2014, una serie de cambios
administrativos en ta SETENA, revoca la posición que se habia sostenido en
relación a la interpretacion del Reglamento para la elaboración de los IFAs, la cual
como ya se indicó buscaba la aplicabilidad de la norma a través de un análisis
más amplio de la misma, y se aboga ahora por una interpretación textual del
articulado, lo cual torna rigida y técnicamente imposible la aplicación del
Reglamento y su metodología de cálculo, siendo que todos aquellos acuerdos a
los que se habla llegado por el análisis técnico, la razonabilidad y la conveniencia
económica, se dejaron de lado, y con ello la posibilidad de utilizar o incorporar
otras metodologías de análisis más económicas y con las cuales se logran iguales
O mejores resultados, ello a pesar de los múltiples deficiencias señaladas por
ProDUS-UCR en la metodología propuesta en el reglamento vigente.
A raíz de toda esta problemática y de la paralización a nivel nacional en torno a la
aprobación de Planes Reguladores por esta situación, es que el día lunes 2 de
febrero del presente año el Gobierno emite el Decreto N*38782-MINAE-MAG-
MIVAH-MIDEPLAN, denominado Reglamento para agilizar las acciones
de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, el cual
se adjunta a este oficio. En sus considerandos se enuncia la problemática
institucional actual, que dificulta la aprobación y puesta en práctica de Planes de
Ordenamiento Territorial, y que es ajena a los esfuerzos que están realizando los
gobiernos locales para cumplir con esta obligación. Por lo cual, se establece en el
documento la “necesidad y urgencia de atender oportunamente la problemática
existente a nivel nacional en matena de revisión y aprobación de Planes
Reguladores Locales y Costeros"?, y crea una Comisión Interinstitucional para
* Articulo 1, Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y
Costeros, N'38782
2511-2777 / Fax 2511-3406 ó A
E-mail: produsQuer ac.cr Dirección electrónica: produs.ucr ac.cr “10!
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*406 ACTA N*93 Ordinoria. 09-12
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa ala Contraloría General de la Repúblidh
A atm
A ==
agilizar las acciones de revisión y aprobación de estos instrumentos de regulación.
Esta Comisión tendrá el deber de establecer acciones transitorias inmediatas para
agilizar el proceso de revisión y aprobación de Planes Reguladores, y deberá
determinar también aquellas gestiones dirigidas a brindar una solución integral a la
parálisis e inseguridad jurídica existente en torno al tema, lo cual ya fue
comunicado en el oficio IC-ProDUS 0191 2015 a la Municipalidad de Flores,
además la Comisión deberá dictaminar el procedimiento a seguir en el caso de los
Planes Reguladores que se encuentren en proceso de elaboración.
Esta Comisión Intennstitucional emitió una propuesta de Reglamento para agilizar
la aprobación de Planes Reguladores (ver documento adjunto), la cual fue
sometida a un proceso de consulta (a través de la página web del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE)*, así como en la del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, (MIVAH)* ), y actualmente se estan valorando tas
observaciones realizadas. Esta propuesta en caso de entrar en vigencia será de
gran beneficio ya que establece de manera transitoria, los pasos a seguir para
alcanzar la aprobación de los Planes Reguladores que están en proceso.
Adicional a estos esfuerzos el día 21 de mayo del 2015, la SETENA emite la
Resolución N* 1162-2015-SETENA, la cual viene a reforzar la propuesta de
reglamento de la Comisión Interinstitucional creada para agilizar la aprobación de
Planes Reguladores, ya que establece la siguiente posibilidad: “En el caso de que
las Municipalidades hayan utilizado metodologías sustitutivas a las establecidas en
el Manual de ElA (Parte 11I) decreto ejecutivo 32967-MINAE, para la elaboración
de los estudios técnicos, de los Índices de Fragilidad (IFAS), podrán utilizar esta
herramienta para exponer la situación a la SETENA, debiendo indicar los
argumentos téenicos-cientificos por los cuales dichas metodologías, garantizan la
efectiva materialización de la evaluación ambiental estratégica del plan regulador,
en lo que corresponde a sus estudios de Diagnóstico Ambiental, asumiendo con
ello cualquier responsabilidad técnica, si esta no fuera conforme a los argumentos
expuestos como justificantes, para alejarse de la metodología establecida en dicha
norma.” Con lo cual desaparecen muchas de las complicaciones existentes en
torno al proceso de elaboración de los IFAs. Como antes se mencionó los estudios
realizados por ProDUS-UCR para la elaboración de los IFAs, se desarrollan con
una metodología sustitutiva o alternativa por lo cual esta resolución es muy
positiva y plenamente aplicable al caso del Plan Regulador del Cantón de Flores,
"hip: /Awwwminas, 40.60
*hrtp;//2www mivah go crPlan Regulador Consulta Publicashum!
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0214
PAGINA N*407 ACTA N*%93 Ordinario. 2% 09-12- 0/21
Observaciones generales a la propuesta de “nueva metodalogía sustitutiva” para la integración de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial y sus anexos técnicos y solicitud expresa a la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD DE ' ingeniería 1 ProDUS
COSTARICA | civiés
—A e h
Por todo lo antes expuesto, es que al dia de hoy ha sido imposible para ProDUS-
UCR la finalización de este proyecto en el plazo que estaba inicialmente
establecido, siendo que se han ejecutado todas las actividades en las que ha sido
posible avanzar, además se han realizado todas las acciones que como entes
consultores ha sido viable realizar para llevar avante este proyecto, comunicando
siempre oportunamente a la Municipalidad de Flores cada situación que se ha
presentado
Sin embargo, los esfuerzos que están realizando los entes estatales involucrados
en el proceso de aprobación de Planes Reguladores, antes mencionados, torna
nuevamente posible alcanzar la aprobación de estos instrumentos, entre ellos el
Plan Regulador del Cantón de Flores, de ahi la importancia de aprovechar la
coyuntura que se preseñta pata loyiar la finalización del pruyecto
En razón de lo antes indicado y bajo las nuevas circunstancias definidas a nivel
nacional (por lo cual deben ser acatadas), es que se procede a dar seguimiento a
las tareas que están pendientes, con la finalidad de alcanzar los objetivos que
fueron propuestos en el presente proyecto, por lo cual el equipo de ProDUS-UCR
se encuentra trabajando en ello,
Se reitera la mejor disposición de ProDUS-UCR en colaborar y trabajar en todos
aquellos aspectos que sean necesarios para alcanzar la aprobación del Plan
Regulador y sus IFAs correspondientes
Quedo a sus órdenes para brindar cualquier otra clase de información Qaclaración
AS LS
al respecto
Atentamente,
Y
|
l Luis 'amora González
Coordinador
Programa de investigación en Desarrollo
Urbano Sostenible (ProDUS)
LZG/mdh
C. Archivo
Adjunto Lo indicado
2511-2777 / Fax: 2611-3406
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00215
PAGINA N*408 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12,
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A E
Preguntas de fondo sobre la propuesta de: “Reglamento de
incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores
y otros instrumentos de ordenamiento territorial”
1. ¿Existe un documento il que pi concretos
sobre la aplicación de la metodología sustitutiva propuesta?
2. ¿Existe un documento técnico cientifico que presente un efectivo y detallado
análisis ivo entre la dología y la sustitutiva
propuesta?
3. ¿Cuáles variables ambientales se están desechando con la nueva metodología,
respecto a la metodología sustitutiva y como, a pesar de esto, se puede
garantizar que no se está desprotegiendo el ambiente?
4. ¿Cómo se garantiza que con la metodología sustitutiva se logre tutelar de forma
integral y apropiada el articulo 50 constitucional referente al derecho de todo
ciudadano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asi como a toda la
legislación ambiental vigente en el país?
5. ¿Por qué si, desde el 2006 se han tramitado y otorgado, hasta ahora, 49
viabilidad ambientales a los planes de ordenamiento territorial por parte de la
SETENA y solo se han aprobado 7 planes reguladores en el INVU, se señale
que la “culpa” de que no haya planes reguladores aprobados sea por la
metodología de introducción de la variable ambiental actualmente vigente y no a
los procedimientos del INVU?
6. ¿Cómo se va a poder garantizar a los ciudadanos que soliciten permisos de uso
del suelo o de construcción a las municipalidades que el terreno en cuestión es
seguro, si la metodología sustitutiva no realiza mapas de amenazas naturales
de escala detallada y solo pide que se apliquen los de la CNE que no son
completos ni están a la escala requerida?
7. Referente a este último punto: ¿De quién sería la responsabilidad de daño a la
propiedad ola vida, en caso de un desastre por un fenómeno geológico o por un
efecto de cambio climático, cuando exista un plan regulador elaborado con la
metodología sustitutiva? ¿Será responsabilidad de los jerarcas de los ministerios
que emiten el decreto ejecutivo, de la SETENA, del INVU, o de las
municipalidades?
8. ¿Cuál fue el producto que generó el sector inmobiliario y constructivo respecto
al RECSA - POT y MECSA — POT y cómo se relaciona ese producto con la
propuesta de la metodología sustitutiva?
9. ¿Por qué razón en dicha comisión no se incluyó a las municipalidades u otras
organizaci de la Socit Civil en la di: ión de un tema tan importante
como el instrumento para hacer Ordenamiento Ambiental Territorial en el pais?
10. ¿Por qué razón no se ha utilizado el procedimiento técnico establecido en el DE
32967 — MINAE para la mejora y corrección del procedimiento de introducción
de la variable ambiental en los planes reguladores?
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00216
PAGINA N*409 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2821
0.0 Despacho Ministerial
200 AÑ ut
ES JO( mi V AH de Vivienda y
a Asentamientos Humanos | Asentamientos Humanos
09 de noviembre de 2021
MIVAH-DMVAH-0596-2021
Señores (as)
Consultores (as) en materia de la variable ambiental en planes reguladores
ASUNTO: Comunicación de la propuesta de nueva metodología para incorporar la variable
ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
Estimados (as) señores (as):
Reciban un cordial saludo. Escribo para hacer de su conocimiento que las rectorías en
Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y Ambiente, Energía y Mares, han estado
coordinando y trabajando, estrechamente, en la formulación de una nueva metodología para
incorporar la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento
territorial.
El trabajo se realizó en atención al mandato dado por la Contraloría General de la República,
mediante DFOE-AE-IF-00008-2017, a la SETENA, que cual textualmente señala:
“4.8 Reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a los
planes de ordenamiento territorial, para que conforme a la técnica jurídica se
establezcan: la denominación correcta del proceso; precisión, orden lógico y
simplificación de requisitos y procedimientos; precisión de los productos intermedios y
finales, así como, naturaleza y alcance de las medidas ambientales.” (Resaltado no es
del original)
Centro de Negocios SIGMA, Edificio A, 4” piso. Costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca e Tel:
(506) 2202-7900 e Apdo. 1753-2050, San José, Costa Rica e www.mivah.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0217
PAGINA N*410 ACTA N%93 Ordinaria. 09-12-2
Cc ne Ministerio de Vimend:
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aegaños | Y al Ñ m IVAH ptos
09 de noviembre de 2021
MIVAH-DMVAH-0596-2021
Página 2 de 4
Adicionalmente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-
MIVAH! que indica:
“Artículo 31.-Metodologla para la incorporación de la variable ambiental en los planes
reguladores. En un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto, el MIVAH, en coordinación con MINAE y SETENA,
deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la
Incorporación de la variable amblental en los planes reguladores.” (Resaltado no es
del original)
El proceso de elaboración del RIVAIOT se estructuró en cuatro etapas, las cuales se describen
a continuación:
+ Etapa 1 -— Elaboración de la propuesta preliminar: Trabajo conjunto por parte de la
SETENA y el MIVAH para elaborar una propuesta inicial de la metodología.
e Etapa 2 — Consulta con instituciones del gobierno nacional: Diálogo y consulta de la
propuesta metodológica a nivel del gobierno nacional, con las instituciones con
competencias relacionadas con las variables incorporadas en la metodología y con los
planes reguladores. Estas instituciones fueron: INVU, ICT, CNE, DCC, AYA, SENARA,
Dirección de Aguas, INTA y SINAC. Las observaciones realizadas por dichas instituciones
fueron sistematizadas y de esta interacción surgió la segunda versión de la metodología
propuesta.
e Etapa 3 — Consulta preliminar con los gobiernos locales y otros actores clave: consulta a
las municipalidades, así como a consultores y otros actores clave como Colegio
Profesionales y Cámara empresariales, de quienes se espera obtener retroalimentación,
considerando su experiencia en el tema.
l Este Decreto reformó el Decreto Ejecutivo 39150 -MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00218
PAGINA N*411 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
or. Despacho Ministerial
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ió Asenaments Manara | Asentamientos Humanos
e
09 de noviembre de 2021
MIVAH-DMVAH-0596-2021
Página 3 de 4
Luego de la fase de consulta del producto inicial con instituciones públicas que tienen
competencias relacionadas con las variables consideradas en la metodología y con la aprobación
de los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial, se logró concretar una
propuesta mejorada, misma que se les comparte ahora, la cual se compone de cuatro insumos:
1) Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y
otros instrumentos de ordenamiento territorial (RIVAIOT);
ii) Anexo Técnico;
iii) Guía de Presentación; y
iv) Flujogramas del proceso general de plan regulador urbano y del proceso SETENA
con la nueva metodología del RIVAIOT.
Como siguiente parte de este proceso, consideramos indispensable, recibir retroalimentación de
los gobiemos locales y de los y las consultoras en la materia y así contar con las observaciones
a_la metodología que se consideren pertinentes, de cara a consolidar posteriormente, un
documento que incorpore también la opinión de estos grupos.
Además, en esta misma línea, los invitamos a participar en una sesión informativa virtual, el
lunes 22 de noviembre, a las 9 a.m., en la cual se presentará la metodología y se aclararán
dudas específicas. Esta sesión tiene como objetivo explicar la metodología para facilitar la
retroalimentación escrita que esperamos recibir, a más tardar el 10 de diciembre, con copia a
los correos vsilvia(Qmivah.go.cr y sraquelAmivah.go.cr; utilizando el formato adjunto.
Para la confirmación de quiénes participarían en la sesión y la remisión de las observaciones,
favor dirigirse a los correos antes indicados, considerando que podrán participar máximo tres
personas por cada organización.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00219
PAGINA N*%412 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
2048 DONAR MP
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos | Asentamientos Humanos
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09 de noviembre de 2021
MIVAH-DMVAH-0596-2021
Página 4 de 4
Agradeciendo de antemano su atención se despide atentamente,
IRENE CAMPOS Memo digatmentezos
oa Pomona
(FIRMA) 1303094600
Irene Campos Gómez
Ministra
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
CAP
Anexo: RIVAIOT_Oct21.pdf
RIVAIOT_Anexo Técnico_Oct21.pdf
RIVAIOT_Guía Presentación_Oct21.pdf
RIVAIOT_Flujogramas.pdf
Formato_Observaciones al RIVAIOT.docx
Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.
Sra. Cynthia Barzuna Gutiérrez, Viceministra de Aguas y Mares.
Sra. Andrea Femández Barrantes, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Sr. Ulises Álvarez Acosta, Secretario General ai, SETENA.
Sra. Silvia Valentinuzzi Núñez, Directora de Gestión Integrada del Territorio, MVAH.
Sra. Raquel Salazar Bejarano, Secretaria Sectorial, MIVAH.
Archivo
SO0050500p
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía, Comisión
Plan Regulador y al departamento de Desarrollo y Control Urbano para que
recomienden qué procede en este caso.
ACUERDO N* 3323
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez,
despacho de la Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoriaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-456-2021
Asunto: Seguimiento de recomendaciones
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*413 ACTA N*93 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Guápiles, Pococí
a e Auditoría Interna
AUDITORIA Kar
auditoriaQ munipococi.go.cr
Cone rOcoc
Pluyo grace.chinchilla gmail.com “0% DAPOCOC
| AAA 5 ASS
Al contestar refiérase
Al oficio Al-456-2021
Guápiles, 08 de diciembre 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Seguimiento de recomendaciones
Como parte del seguimiento dado por este despacho a las diferentes
recomendaciones pendientes de cumplimiento, el pasado 03/12/2021, mediante
oficio Al-448-2021, dirigido al Coordinador a.i. del departamento de Servicios
Jurídicos internos, se consulta sobre el Acuerdo No.755, Sesión Ordinaria No.37,
del 10/05/202, referente a las recomendaciones pendientes de cumplimiento, y en
el que se acuerda: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos
para proceder con el cumplimiento de la Ley..
Ahora bien, mediante oficio SJI-222-DIC-2021, del 08/12/2021, el departamento de
Servicios Jurídicos Internos informa que mediante oficio SJl-61-MAY-2021, del
28/05/2021, el anterior coordinador del departamento de SJI dio respuesta al
acuerdo No.755, del 10/05/2021, recomendando "indicar si la remisión del oficio
corresponde porque exista alguna consulta especifica en relación a las
recomendaciones, de lo contrario lo que procede es remitir las
recomendaciones de cita a los departamentos ahí mencionados para que
estos, a su vez procedan al cumplimiento de lo solicitado por la Auditoria
Interna de la Municipalidad de Pococí (...). (Destacado no corresponde al
- original).
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
1d de Pococí Teléfono N' 2711-1701 Fax 2711-1701
tenio gal d. Página1]2
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00221
PAGINA N*414 ACTA N993 Ordinaria. 09-12-20
Municipalidad de Pocoí 4
9 Guópiles, Pococí () y
AN ¡90 Auditoría Interna
auditoriaf munipococi.go.cr AUDITORIA hr
Pluyo grace.chinchilla gmail.com Ces peroo
De la revisión de las recomendaciones emitidas por este despacho, se observa que
la siguiente recomendación se encuentra pendiente de cumplimiento:
Nota de Informe No.03-2019 “Atención a una denuncia recibida sobre el uso
presuntamente irregular de computadoras portátiles asignadas a miembros
del Concejo Municipal”
2- Tomar las acciones que consideren necesarias, para que el Concejo Municipal,
disponga de la reglamentación intema que contenga: remisión de la información,
funcionario responsable de entregar la información, envió de actas, etc., como
cualquier otra información que vengan a fortalecer el control interno, todo de
conformidad al ordenamiento jurídico.
Por lo antes mencionado, se solicita en un plazo que no supere los cinco días
hábiles a partir de recibido el presente oficio, informar las acciones tomadas para el
cumplimiento de esta.
Agradeciendo la atención a la presente y sin más que manifestar,
Firmado digitalmente por
VICTOR HUGO vicrorHuGO VIDAL
VIDAL BERMUDEZ BERMUDEZ (FIRMA)
(FIRMA) PEntpoardzos 14:44:37
Lic. Víctor Vidal Bermúdez
Despacho de Auditoría Interna
Cc: Seguimiento de Recomendaciones.
Los valores éticos no son negociables,
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Página2l2
A A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Tecnologías de
Información para que proceda con un borrador de reglamento que regule el uso
de las computadoras asignadas a los miembros del Concejo Municipal.
aL yA Sitio Web: munipococi.go.cr
a OC Facebook: GMunlcipoldndDerocacl
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*415 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2072
ACUERDO N? 3324 V
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-44-DIC-2021
Asunto: Destitución de Miembros de Junta de Educación Escuela Las Brisas
(Cariari).
S 9 Municipalidad de Pococí
POCOC Servicios Jurídicos qu
a Teléfono: 2713-6516, Fax 2710-7181 HL2
Fluyo munipococijuridicosQHgmail.com weriaso
a A
1
'O; 1J-44-DIC-20:
SUNIO: Destitución de Miembros de Junta de Educación
Escuela Las Brisas (Cariari).
SOLICITANTE: Concejo Municipal.
1. GESTIÓN: En respuesla al Acuerdo N*2673 del Acta N*74, SMP 1721 del 12 de
octubre 2021, en que el Concejo Municipal conoce Oficlo DREG-DSAF-673-
2021, suscrito por el Lic, Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento
Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación, regional
de Guápiles, en el que solicita la destitución de los miembros de la Junta de
Educación de la Escuela LAS BRISAS (código número 3552), con cédula
jurídica N* 300 817 566, del Circuito 06. En el citado acuerdo municipal se
aprobó:
Por Unanimidad se ACUERDA:
“Que la comisión nombrada por el señor presidente realice la visita ala comunidad
y presenten un informe a este Concejo. Se traslada el oficio DREG-DSAF-637-2021,
conrelación a la destitución de miembros de Junta de Educación Escuela Las Brisas
junto con el expediente completo, al Departamento Legal para su análisis y
recomendación”.
Las personas que integran esta Junta y que se pretenden destituir, son las siguientes:
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Puesto Nombre cédula
Presidente Yinore Pérez Valverde 702350758
Vicepresidente| Norma Barquero Aguero [401370064
Secretario Katia Mayela Zúñiga Zúñiga|701160571
Vocal 2 Linnette Jiménez Chavarria [701970265
Vocal 1 Angie Salmeron Zuñiga 701610777
2. ANÁLISIS JURÍDICO: tal como es bien sabido por este honorable concejo, de
conformidad con el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas!, las Juntas de Educación, “son organismos auxiliares de la
Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del
Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación
de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades
establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo”.
Estas Juntas, nacen a partir del Código de Educación, gozan de personalidad
jurídica y patrimonio propio y tienen claras funciones en los centros educativos; las
Juntas están integradas por cinco (5) miembros: presidente, vicepresidente,
secretario y 2 vocales. Sus cargos los ejercen de manera "Ad Honorem", o sea, sin
mediar ningún tipo de remuneración económica ni pago por servicios alguno. La
vigencia de estos nombramientos es por tres años y pueden ser reelectos de
manera individual o grupal.
Sobre el debido proceso. Para realizar cualquier remoción o destitución de los
miembros de Junta, el Supervisor del Centro Educativo, debe realizar el
procedimiento administrativo sumario, respetando el Debido Proceso; en este
1 Decreto Ejecutivo No. 39817-MEP del 05 de julio del 2016.
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sentido, el artículo 23 del Reglamento de cita, dispone de manera puntual las
causas justas para remover a los miembros, veamos:
l. Incurrir en 6 ausencias injustificadas a las sesiones, sea de manera
consecutiva o alternas dentro de un período de seis meses.
2. Mostrar desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el
Reglamento General de Juntas.
3. Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por
cualquier motivo.
4. Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irespetando el destino
establecido para ello; y
5. Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el reglamento.
Así las cosas, incurrir en una sola de estas faltas, faculta al Supervisor del Centro
Educativo, iniciar las gestiones para su correspondiente destitución de miembros de
Junta.
En consecuencia, tenemos que cualquier persona de la comunidad, puede
presentar denuncia ante la Supervisión del Centro Educativo, por supuestos hechos
anómalos, para que a su vez éste realice las investigaciones correspondientes
(investigación preliminar). El artículo 25 del citado Reglamento, contiene el
procedimiento sumario que debe realizar el Supervisor, ante un caso de posible
destitución de miembros de junta, veamos.
1. Realizar el TRASLADO DE CARGOS, NOTIFICAR de manera PERSONAL a los
investigados;
2. Otorga un plazo de cinco días para su defensa;
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3. La Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, redacta Un Informe
técnico con las recomendaciones y observaciones que ha bien considere
relevantes;
4. En caso de que recomiende la destitución de la junta o alguno de sus
miembros, deberá remitir el expedi administrati con toda la
información e investigación al Concejo Municipal para la decisión final, de
conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal.
SOBRE LA NVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Esta investigación fue realizada dentro del
PROCESO SUMARIO que lleva a cabo la Supervisora de Circuito (en su calidad de
órgano director), de conformidad con lo que es tablee el artículo 25 del citado
Reglamento de juntas. En consecuencia, para efectos de acoger la solicitud de
destitución, la Dra. María del Milagro Campos Víquez, indica en su informe
recomendativa dirigido al Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, quien posteriormente deberá DECIDIR si acoge o no las
recomendaciones del órgano director, indica lo siguiente:
Recomendaciones: (...)
11. Solicitar la destitución de todas las miembros de Junta de Educación de
la escuela Las Brisas de Cariari, por las causas citadas anteriormente y
por lo indicado en el artículo 23, inciso b, del Reglamento de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, que se presente ante el CONCEJO
MUNICIPAL correspondiente. Y que para este nuevo nombramiento de
ternas se respete la equidad de género y que de forma transparente se
evidencie la participación de los docentes, realizando un acta como
corresponde, en un libro avalado por la supervisión de este circuito.
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Ahora bien, las conclusiones a las que se llega y las recomendaciones hechas por
el órgano director, o sea, la Supervisora de Circuito Educativo, deben ser tomadas
como referencia para emitir el acto final como parte del proceso sumario; en esta
misma línea, el Administrador Financiero, decidirá si acoge o rechaza la solicitud de
destitución de los miembros de Junta, previamente debe realizar un estudio del
caso y valorar la prueba aportada para ello. No se trata de simplemente verificar
si se notificó personalmente el traslado de cargos, no. El Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, debe necesariamente realizar un análisis del caso y
decidir si acoge la solicitud, en cuyo caso debe remitir el expediente administrativo
al concejo municipal con su respectiva recomendación, debidamente motivada.
O bien, si la rechaza, porque no se ha cumplido con el debido proceso, o porque
no existe justificación legal ni técnica para destituir, simplemente con la debida
motivación del acto, ordenará archivar el caso, esto conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública, veamos:
De conformidad con el artículo 321 a 324, en el procedimiento sumario no habrá
debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero sí, la Administración
deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y
elementos de juicio del caso. Las pruebas se tramitan sin señalamiento,
comparecencia ni audiencia de las partes. Se citará Únicamente a quien haya de
comparecer, por ejemplo en este caso, a quienes se entrevistó, y se notificará sólo
la audiencia sobre la conclusión del trámite, aquí rotulado bajo el nombre de
"Entrega de Sumario 06-01-2021" (hechas por la Supervisión de Circuito) y para la
decisión final,
En el procedimiento sumario el Órgano director (Supervisión de Circuito) tramitará
las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00227
PAGINA N*420 ACTA N*93 Ordinario. 09-12-2021
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6
plazos de los actos a realizar (por ejemplo, las entrevistas, visitas campo, análisis de
informes contables, revisión de los libros de actas, entre otros).
Una vez finalizad la investigación preliminar, recibida la prueba testimonial,
documental o pericial, emite un informe final, el cual contiene las Conclusiones y
Recomendaciones, las cuales son remitidas al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
DEL INFORME TÉCNICO DEL DEPTO. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS:
Tenemos que en su informe técnico: Oficio DREG-DSAF-637-2021, del 24 de
setiembre 2021, el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, en su condición de Jefatura de
Servicios Administrativos y Financieros, hace formal traslado del expediente
administrativo, para que se proceda con la respectiva destitución de los miembros
de Junta, tal como consta en el Acuerdo N*2673 del Acta N*74 del SMP-1721-2021
del 12 de octubre 2021, del concejo municipal.
El informe técnico referido en el inciso 3 del artículo 25 del Reglamento de Juntas,
está contenido en el Oficio DREG-DSAF-637-2021, del 24 de setiembre 2021, suscrito
por el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento Administrativo y
Financiero de la Dirección Regional de Educación, regional de Guápiles, dirigido al
concejo municipal de Pococí, indica que hace suyo la solicitud formal de
destitución de todos los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Las Brisas
del distrito Cariari, cantón Pococí.
Hace constar que cada uno de los miembros de la Junta, fueron notificados de
manera personal, del Traslado de Cargos, tal y como se les ha instruido por parte
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
PAGINA N%421 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12//20
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9 Municipalidad de Pococí
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de la asesoría legal de dicha entidad. Ninguno de los miembros de junta presentó
prueba de descargo (ver folio 3, 4 y 9).
Agrega que la Supervisora de Circuito realizó el Procedimiento Sumario de
investigación, quien además verificó la información denunciada y corroboró que
lo denunciado contra esta Junta, en efecto estaba ocurriendo, ya que tuvo por
demostrado que existian anomalías en los nombramientos de miembros de Junta:
“un inadecuado inventario del centro educativo; anulación de actas; y en general
incumplimiento de las funciones indicadas en el Reglamento de Juntas. Todo ello,
a pesar de que los miembros de Junta han recibido la debida capacitación en el
manejo de las Juntas, e incluso ya tienen muchos años que han sido reelegidas, por
lo que no pueden alegar desconocimiento. Además, se desprende de la lectura
de su informe técnico, que este centro educativo tiene una Orden Sanitaria desde
el año 2015. Lo que afecta gravemente el servicio educativo a esta población, ya
que han cerrado en más de una ocasión el centro educativo, lo que a su vez
afecta el proceso de contratación, no solo en el servicio de cocina y alimentación,
sino incluyendo aspectos administrativos. Lo que genera una pérdida de confianza
entre el equipo de trabajo, posteriormente se presentaron más conflictos a lo
interno de la Junta, pues no se logra cumplir con los procesos de una manera
debida, acatando los lineamientos del MEP".
3. RECOMENDACIÓN:
Siendo que se ha realizado el debido proceso, así como una investigación
preliminar, se ha observado el respeto al derecho de defensa de las partes, y en
aplicación al artículo 23, inciso 2 y 5 del Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal,
es criterio de esta Unidad Jurídica, que lo procedente es que este Honorable
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0229
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Concejo Municipal, ACOJA la solicitud formulada por el Departamento
Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación, regional de
Guápiles, y proceda con la destitución, de todos los miembros de la Junta de
Educación de la Escuela LAS BRISAS DE CARIARI (3552):
Puesto Nombre cédula
Presidente Yinore Pérez Valverde '702350758
Vicepresidente| Norma Barquero Agúero [401370064
Secretario Katia Mayela Zúñiga Zúñiga|701160571
Vocal 2 Linnette Jiménez Chavarria [701970265
Vocal 1 Angie Salmeron Zuñiga 701610777
Se procede en este acto a hacer devolución del Expediente del Procedimiento
Sumario.
Firmado digitalmente
MAYRA por MAYRA GEMALLE
GEMALLE MONTES ARCE
MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.12.08
(FIRMA) 15:15:03 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
Ce/ Archivo interno.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0230
PAGINA N*423 ACTA N*93 Ordinaria. ! 09-12-20
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Yo me acojo a esas recomendaciones.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, en mi caso yo me abstengo de votar, tengo mis razones sé que son gente
muy digna aunque haya un criterio técnico por ahí jurídico, pero me abstengo en
ese sentido.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Se abstiene de votar.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
No vota.
Reg. Ovidio Vives Castro
Si es en las Brisas del Caribe, me abstengo también de votar porque tengo mis
dudas.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Ya se armó un expediente con lo del MEP, las investigaciones, las
recomendaciones y ya se cumplió con el procedimiento y el producto final y para
estar seguro de votarlo, se pasó al departamento legal y ellos nos dicen que sí hay
que proceder con la destitución de esta junta.
Reg. Ovidio Vives Castro
Tengo mis dudas, yo lo voto en contra.
Reg. Jonnathan García Chévez
Tampoco voto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00231
PAGINA N*%424 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-20
TARA
Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
Saluda, de mi parte me voy a abstener a votar por el motivo que no tengo el
criterio técnico, trabajo como directora en el circuito 03, conozco un poquito de
la situación, por lo que me voy a abstener a hacer la votación.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:07 el Reg. Ovidio Castro se retira con permiso de
la presidencia.
Razonamiento del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Para justificar mi voto positivo porque son recomendaciones que vienen del MEP
y de la Municipalidad, por lo que ya existen criterios técnicos y jurídicos y por lo
tanto mi voto es positivo.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Excelente. Ese debe ser el criterio de todas las personas, pero diay está bien.
Yo voto a favor, igual que Alfredo, por ese mismo razonamiento.
Razonamiento del Reg. Randall Torres Barrientos
Para apegarme al criterio de don Alfredo porque ya ha pasado por todos los
criterios legales del MEP y la municipalidad. Siento que nosotros tenemos la
obligación de resolver porque aquí tenemos la solicitud de destitución y no
tenemos ni un solo argumento donde podamos tomar una posición contraria a
esta y es por esto por lo que lo estoy votando de esta manera.
Razonamiento de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Según el artículo N*13 del Código Municipal, inciso g), determina que “Nombrar
directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a
las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de
enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por
justa causa...”, señor presidente aquí ya se cometió un terrible error anteriormente
con una junta, donde la Contraloría envió un informe al supervisor donde tenían
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%425 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
2. :
que pedirles disculpas públicamente en la comunidad a esas personas“porque
según la Contraloría no cometieron ninguna falta.
Esos dos criterios que vienen ahí, uno es del MEP de Pococí y el departamento
legal nuestro lo agarra, investiga y nos recomienda, pero señor presidente, yo creo
que aquí deberíamos cambiar la práctica, creo que no solo se debería pasar a
nuestro departamento Legal, si no también a la Contraloría, como ente neutral.
Usted como director sabe que a veces hay “rencillas” entre los mismos directores
y supervisores y ¿se estará cometiendo una injusticia como se cometió con
Primavera? No quisiera ser parte yo, por eso es por lo que yo lo voto negativo
porque no me consta que haya una causa justa porque lo que pude ver fue lo
que nos enseñaron, pero no pudimos ir a entrevistar vecinos y los poquitos que se
nos acercaron se refirieron a la junta muy bien y cuando los visitamos, el director
estaba de acuerdo en seguir trabajando con ellos, entonces por eso lo voté
negativo.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor (El Sr. Pdte Juan Luis Gómez
Gómez, Reg. Alfredo Calderón Alfaro y Reg. Randall Torres Barrientos votan a favor)
SE ACUERDA: Se Rechaza la Destitución de miembros de Junta de Educación de la
Escuela Las Brisas de Cariari.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Para razonar mi voto negativo en el sentido de que pienso que entendiendo las
palabras que dijo la regidora Morales, igualmente pienso que debemos tener un
criterio más allá de lo interno y de la Dirección Regional del MEP, está involucrada
la parte legal.
Esta regional es una de las 27 que existen en el país y está directamente ligada
con el Ministerio de Educación Pública, es una ramificación de esa que acabo de
decir, quisiera que en próximas destituciones también tengamos un criterio neutro,
en este caso sería la Contraloría con la finalidad de tomar una decisión más
acertada, más específica y que no se cometa el error que se incurrió en unas de
las votaciones anteriores.
Reg. Randall Torres Barrientos
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PAGINA N*426 ACTA N*93 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PRETO
Nada más quiero aclarar algo que dijo la regidora Morales, que a mi critério no lo
veo viable, que el que resuelva sea la Contraloría General de la República porque
no lo veo dentro de sus funciones.
Imagínese a la Contraloría resolviendo todas las destituciones de las juntas, por eso
es por lo que me queda muy claro que hay un debido proceso que se hizo, que
fue revisado en la Regional, donde hay profesionales en derecho que
recomiendan.
Además de eso, creo que lo hemos venido discutiendo en sesiones atrás y también
hay un principio de defensa, entonces ahí las personas que se sintieron aludidas,
tenían la oportunidad de ir a la Regional o la Dirección para defenderse y yo no
veo en ese expediente o al menos no se ha mencionado que existan argumentos
de estas personas indicando que lo que se dice no es correcto, bajo todo ese
marco factico, es que estoy votando positivo esta destitución, gracias.
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo solo quiero dejar algo claro, mencioné la Contraloría General de la República
porque cuando el criterio de la escuela de Primavera llegó y nos dieron una copia,
fue la Contraloría General de la República quien resolvió o dio un informe jurídico
en el que decía que los señores de la junta de Primavera debían hacer un
comunicado a la comunidad para en palabras ticas, lavarle la cara de que ellos
no eran de nada de lo que decía el informe.
Creo que cuando tengamos alguna indiferencia de criterios, lo más sano es que
la Contraloría nos dé un criterio jurídico, simplemente, eso no puede quedar así
nada más que no se destituyó poque puede ser que el MEP apele o nos recuse
ese acuerdo, por lo que le pido a usted señor presidente que por favor considere
trasladar ese documento a la Contraloría y al Ministerio de Educación en su sede
nacional, para que ellos nos den a nosotros un criterio, si ellos dicen que hay que
quitarlos entonces nosotros los quitamos, gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Realmente el Ministerio de Educación tiene su departamento de Juntas de
Educación con una gran cantidad de defensores como lo decía Randall, son
criterios técnicos del Ministerio de Educación, nada que ver la Contraloría.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%427 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-20
La Contraloría es parte, pero a la institución que le corresponde es el MEP'y parte
a la Municipalidad, muchas gracias.
Por Mayoría de 5 votos en contra, 3 votos a favor, 1 no consta (El Sr. Pdte Juan Luis
Gómez Gómez, Reg. Alfredo Calderón Alfaro y Reg. Randall Torres Barrientos votan
a favor. No consta votación del Reg. Ovidio Vives Castro por encontrarse con
permiso) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Se traslada Informe Jurídico 1J-44-DIC-2021 a la Contraloría General de la
República y a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública para que
emitan un criterio al respecto.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:14, el Reg. Ovidio Vives Castro se reincorpora a la
sesión municipal.
ACUERDO N* 3325
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0221-2021
Asunto: Adenda a la contratación No. 2021 CD-00068-00320007 Servicios de
Gestión y Apoyo para la plataforma de servicios por dos meses
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de pago de la
Adenda a la contratación No. 2021CD-00068-00320007, servicios de gestión y
apoyo para plataforma de servicio por dos meses, elaborado por Proveeduría
Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00235
PAGINA N%428 ACTA N9%93 Ordinaria. 09-12-
3 Municipalidad de Pococí
POCOC E Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 +
monuelhernondez(Amunipococi.go.cr  MeePaoso
Pluye DE pocoS
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Guápiles, 8 de diciembre de 2021
DAMCM-0221-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Adenda a la contratación No. 2021CD-00068-00320007 servicios de
gestión y apoyo para plataforma de servicios por dos meses.
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de pago de la
Adenda a la contratación No, 2021 CD-00068-00320007 servicios de gestión y apoyo
para plataforma de servicios por dos meses, elaborado por Proveeduría Municipal.
Se despide,
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Lic. Moñuel Hendhdez]
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PAGINA N*429
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*93 Ordinaria.
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a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿ A
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  MacrAnso
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Guápiles, 08 de diciembre del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de pago.
Asunto: Adenda de la contratación N*2021CD-00068-00320007 por servicios de gestión y
apoyo para plataforma de servicios, por el periodo de dos meses
Respetables señores:
Se solicita al Concejo Municipal autorizar al señor Alcalde a pagar, por la adenda a la
contratación N*2021CD-00068-00320007, por servicios de gestión y apoyo para plataforma
de servicios por el periodo de dos meses para los siguiente contratos:
Yessenia Guzmán González cedula +1-1139-0303 por un monto 41.134.000.00 (un millón
ciento treinta y cuatro mil colones exactos), por un periodo de dos meses.
Yessica Villalobos López cedula 17-0240-0438 por un monto 41.160.000.00 (un millón ciento
sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses.
Yuliana Sandi Castro cedula +7-0239-0466 por un monto 41.160.000.00 (un millón ciento
sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses.
'enneth Venegas Hernandez cedula +47-0283-0027 por un monto 41.130.000.00 ((un millón
ciento treinta mil colones exactos) por un periodo de dos meses.
Mauren Vargas Esquivel cedula +7-0190-0213 por un monto g1.120.000.00 (un millón
doscientos mil colones exactos) por un periodo de dos meses.
Andrés Cabrera Pereira cedula +17-0267-0876 por un monto 41.000.000.00 (un millón de
colones exactos) por un periodo de dos meses.
José Alfaro Baltodano cedula ++7-0165-0921 por un monto £1.040.000.00. (un millón cuarenta
mil colones exactos) por un periodo de dos meses.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipalidodDePococi
Pecocí
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7) Municipolidad de PococÍ y
bn COC Sub Proveedor
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ES
Pluye ronald quirosOmunicipococi.go.cr mimo
El tromite se gestiona a solicitud de la lic, Edith Quesada Umaña, lesorera municipal y
administradora de esta contratación.
Sin más que agregor se suscribe;
RONALD o o
QUIROS Ene
BRENES (FIRMA) asian cito
tic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococi.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar, por la adenda
a la contratación N*2021CD-00068-00320007, por servicios de gestión y apoyo
para plataforma de servicios por el período de dos meses para los siguientes
contratos: Yessenia Guzmán González, cédula +t1-1139-0303, por un monto
£1.134.000,00 (un millón ciento treinta y cuatro mil colones exactos), por un
periodo de dos meses. Yessica Villalobos López cédula 1+7-0240-0438 por un monto
£1.160.000.00 (un millón ciento sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos
meses. Yuliana Sandi Castro cedula ++7-0239-0466 por un monto £1.160.000.00 (un
millón ciento sesenta mil colones exactos) por un periodo de dos meses. Kenneth
Venegas Hernández, cédula ++7-0283-0027, por un monto £1.130.000.00 (un millón
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0238
PAGINA N*431 ACTA N*93 Ordinaria.
PERE RARAS
09-12-202
ciento treinta mil colones exactos), por un periodo de dos meses. Mauren Vargas
Esquivel, cédula ¿7-0190-0213, por un monto £1.120.000.00 (un millón doscientos
mil colones exactos), por un periodo de dos meses. Andrés Cabrera Pereira,
cédula +7-0267-0876, por un monto £1.000.000.00 (un millón de colones exactos),
por un periodo de dos meses. José Alfaro Baltodano cedula ++ 7-0165- 0921 por un
monto £1.040.000.00. (un millón cuarenta mil colones exactos) por un periodo de
dos meses, montos de acuerdo con el contenido presupuestario existente, según
Compra Directa N“2021CD-00068-00320007. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 3326
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Marco Tulio Diaz Valverde,
vecinos de La Colonia, teléfono:
madiazvalverdeGina.ac.cr, dice:
8328-3601, correo electrónico:
Asunto: Solicitud de lastreo de la calle y puente sobre el Río San Rafael
Guápiles, La Colonia 19 de noviembre 2021
Estimados Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimado Señores:
Por este medio, nosotros: Marco Tulio Díaz Valverde ced: 107450867, Tel: 83283601, Freddy
Aguilar Araya ced: 701220804, Tel: 8841-2886, Mariela Idanla Duran Díaz ced: 701300884, Orletta
Lorena Agullar Araya ced: 700890187, Tel: 8831-30048, Marvin Agullar Araya ced: 701000432, Tel:
2711-2898. Todos vecinos del distrito La Colonia, San Rafael, contribuyentes de esta
municipalidad y dueños de las fincas segúnse adjuntan planos, les hacemos la solicitud formal para
el lastreo de la calle y realización del puente sobre el rio San Rafael, calle publica según se indica
en planos, está ubicada a 700m al Norte dela Escuela San Rafael, a mano derecha,
Esta calle existe desde 1993 y en ningún momento se le ha realizado algún trabajo de parte de la
municipalidad, solicitamos de la manera mas respetuosa, se nos incluya en el presupuesto y
proyectos del año venidero (2022 Jo de este año (2021) si hay presupuesto, para que se lastre la
calle, la cues tiene un fondo de 480m y un ancho de 6m, además de realizar el puente de al menos
el primerrio.
Esta calle es de gran importancia para realizar una conexión a corto plazo con el caserío del bajillo
en donde llegan 2 calles muy cerca de donde termina está a unos 100m, Les agradecemos de
antemano su pronta atención y buenos oficlos.
Se adjuntan planos de las fincas y cedulas de los dueños
Esperamos su pronta respuesta
Atentamente
MARCO TULIO a EIODAZ
DIAZ VALVERDE varon seso
(FIRMA) roms se
Ing. Marco Tulio Diaz Valverde
Tel: 8328-3601
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*433 ACTA N*%93 Ordinaria.
Dueño!
Dueño:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para
que externen su criterio e informen al Concejo y al accionante.
ACUERDO N* 3327
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señoras Natalia Arias Castilla del
Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalles Navideño, teléfono: 8910-4558, correo
electrónico: alhelil98690hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de donación de uvas y manzanas
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*434 ACTA N*93 Ordinaria.
Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalle Navidero
Campo Uno
Correo: altreli1986(Photmail com
Cariari, Campo Uno, diciembre 08, 2021.
Señores
Municipalidad de PocoeÍ
Guápiles, PococÍ.
Presente.
Estimados señores,
Mediante la presente; nosotros, la organización Comité Fabricando Sonrisas, Pasacalla
Navideño, Campo Uno, Cariari, Pococí. Solicitamos su colaboración para la donación de tres caja6
de uvas y tres cajas de manzanas. Nuestra organización, al igual que años anteriores, está realizando
diferentes actividades; tales como ventas y colectas. Nuestro objetivo es entregar a los niños y fas
niñas; en cada uno de sus hogares, algunos regalitos y además manzanas y uvas. Esta actividad $4
llevará a cabo el día 23 de diciembre de 2021.
Agradecemos el aporte. Los datos de contacto de la persona autorizada para realizar el
retiro, son los siguientes:
Natalia Arias Castillo
Cédula: 112900317
Teléfono: 89104558
Participan de la palabra:
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
No hay que crearle expectativas a la gente, con todas las que se han pasado son
casi mil cajas y después hay que escoger a quien se les va a ayudar y a quienes
no, es mejor decirles ya que no hay.
El problema es que se crea una expectativa al pasarlo a la alcaldía y no alcanza,
la cantidad que tenemos es demasiado, solo hoy había casi 800 solicitudes.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0242
PAGINA N*%435 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Tiene razón don Manuel. A todas las personas que nos están escuchando esbueno
que tengan claro que la municipalidad, con mucha restricción, presupuesto muy
poquito de dinero para uvas y manzanas, difícilmente vamos a darle a todas las
personas, porque a como dice don Manuel, se ocuparían como 500 cajas de uvas
y manzanas, no se podría.
Otra cosa que debe de quedar claro es que debemos de trabajar con
Asociaciones de Desarrollo, Juntas de Educación, subcomités de deporte
debidamente adscritos al Comité de Deportes y Recreación de Pococí y
Asociaciones Específicas.
Hay personas que duermen todo el año, pero cuando viene final de año si
aparece la solicitud de uvas y manzanas, por ahí la auditoría interna nos está
tallando y estamos siguiendo instrucciones de este departamento.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saludos, en relación a este tema quiero que se consigne en el acta textualmente
mis palabras como todo lo que hablo en todas las sesiones, disculpe que sea
repetitivo con respecto a eso.
Gracias señor presidente porque me permite la oportunidad de decirle a todos los
vecinos del cantón de Pococí, a todos los habitantes del mundo donde está
llegando esta señal que de parte del partido Restauración Nacional en Pococí,
partido que represento como regidor suplente, nosotros no tenemos cómo darle
uvas y manzanas al pueblo, que para nosotros todo está ya inventado, está la
Comisión de Asuntos Sociales Municipales, está la oficina de Bienestar Social y
están otras dependencias que son las encargadas de eso, no podemos andar
escogiendo a una persona y otra no, porque haciendo mías las palabras del señor
alcalde, se ocuparían 5000 tráileres de manzanas y uvas para darles a los 142 mil
habitantes del cantón de Pococí.
Así es que quedo claro y le digo con todo respeto a los habitantes del cantón de
Pococí que Restauración Nacional no está repartiendo manzanas ni uvas, nos
toca como regidores legislar y conseguir para todos, eso es lo que nos toca y
repartirlo al menos para criterio de nosotros, respetando lo que todos ustedes
opinen, pero al menos para criterio de nosotros hay otras oficinas y otras
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PAGINA N*436 ACTA N*93 Ordinaria. 09--12-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
dependencias, ahora se dice que por medio de las Asociaciones de Dq
por los comités de deportes, en hora buena.
El regidor lo que le toca es conseguir y ya los otras dependencias repartir, esa es
la opinión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía.
ACUERDO N”* 3328
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Organizador del Festival
Navideño Pococí 2021 teléfono: 8869-2338 / 6161-7656 / 8479-1216, correo
electrónico: jose.prendas.sanchezOmep.go.cr, dice:
Asunto: Festival Navideño Pococí 2021
Pococ!, Miércoles 08 de diciembre de 2021
Señores (as):
Municipalidad de Pococí
+ Manuel Hernández — Alcalde Municipal
+ Concejo Municipal
» Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
Estimados (as) señores (as):
Sirva la presente para externar el mejor de los deseos en sus labores y con mayor intención
en estas épocas festivas navideñas.
El motivo de la pr es dar a la propuesta de desarrollo del FESTIVAL
DEPORTIVO NAVIDEÑO POCOCÍ 2021 organizado por las di Asociaci
Deportivas y Recreativas del cantón de Pococí con la finalidad de ofrecer a la comunidad
infantil, juvenil, adulta y adulta mayor un espacio de interacción y disfíute, por medio de la
práctica de múltiples alternativas deportivas y recreativas,
D licitud en es el uso de las instalaciones del Parque de Guápil
y de las áreas deportivas (cancha de fútbol y cancha de baloncesto) el día domingo 19 de
diciembre del año en curso con horario de 8:00 am a 4:00 pm.
Cabe destacar que la organización del festival estaría a cargo de los diferentes gestores do las
asociaciones:
1. Asociación Deportiva de Adulto Mayor en Movimiento Pococí
2, Asociación Deportiva y iva de de Pococí
3. Asociación de Béisbol de Pococi
4. Asociación Deportiva de Atletismo de Pococí
¿sao ad Pasión de Boxeo Cariari Style Boxing
:ECRETAR sociación Deportiva Qrevolution Pococí
ey ie pdgal A
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0244
7. Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de Pococí
Asociación Deportiva Pococi Futsal
9. Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de PococÍ
10. — Asociación Deportiva Natación Pococí
11. Asociación Deportiva Guápiles Pococí Futsal
12. Asociación Deportiva de Porrismo
13. — Asociación Deportiva CRAF Taekwondo Pococí
14, Asociación Deportiva de Voleibol Pococí
15. Asociación de Formación de Ciclistas de Pococi
Dentro de la programación de nuestro festival se ha contemplado el desarrollo de diferentes
modalidades de actividades:
a) Exhibiciones de disciplinas deportivas (Gimnasia Artística, Porrismo, Boxeo,
Taekwondo)
b) Juegos tradicionales
e) Competiciones de Atletismo y Ciclismo
d) Práctica de deportes colectivos (Fútbol, Rugby, Baloncesto, Voleibol, Futsal)
e) Entrega de reconocimiento a deportistas destacados del cantón
Agradecemos de gran manera el respaldo que nos puedan brindar para el desarrollo de esta
actividad que permitirá un espacio de
recreativas con su comunidad. Para efectos de comunicación dejamos a su disposición el
entre las organización deportivas y
correo electrónico jose.prendas.sanchezíAmep.go.cr , así como los números de teléfono
88692338 / 61617656 / 84791216. Firman cordialmente los representantes del Comité
PAGINA N*%437 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
Organizador:
lapso digas Cueros E-7%%- ob2r
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada
al Comité Cantonal de Deportes y la
Recreación de Pococí para lo que corresponda.
ACUERDO N* 3329
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia Ulate Vargas,
secretaria municipal, teléfono:
concejoOmunimontesdeoro.go.cr, dice:
Oficio: N*115-S.M-2021
2639-9020, correo electrónico:
Asuntos: Voto de apoyo “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política”.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N%438
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
00245
ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-
Municipalidad de Montes de Oro
Secretaria del Concejo Municipal
Teléfono 26399020 Ext.101- Fax 26397623
Correo electrónico: concejo munimontesdeoro.go.cr
TRANSCRIPCION Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
PPIPIIRrRARRAEIARRIRR RA ARRRRIRI RRA RI RARA:
Oficio N*115-S.M-2021
Miramar, 08 de Diciembre del 2021.
Señores
Municipalidades del País
Señores
Comisión Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
San José
Estimados señores:
La Suscrita Sonia Ulate Vargas en calidad de Secretaria
Municipal a.i de la Municipalidad de Montes de Oro, se permite notificar y
transcribir acuerdo aprobado en forma definitiva por el Concejo Municipal de
Montes de Oro, según el Artículo III, Inciso N*9, Acuerdo 4 , de la Sesión
Ordinaria N*84-2021 de fecha 07 de Diciembre del 2021, que literalmente dice:
ACUERDO 4:
El Concejo Municipal de Montes de Oro, acuerda dar un voto de apoyo al proyecto
de Ley N*20308, “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política”
Comuníquese a todas las Municipalidades del país y a la Asamblea Legislativa
APROBADO DEFINITIVAMENTE Y EN FIRME.
Sin más por el momento, se suscribe, atenta y servidora,
EAN
Sonia Ulate Vargas
Secretaria Municipal a.i
C.C./Archivo/2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Montes de Oro.
ACUERDO N* 3330
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Vega Ramírez,
Presidente de la Asociación de Desarrollo de Palmitas Dos, teléfono: 8869-1982 /
8539-2960, dice:
Asunto: Invitación para que el Concejo Municipal sesione en la comunidad
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0246
PAGINA N*%439 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
07/12/2021
Señores: Municipalidad de Pococi
Y Consejo Municipal en pleno.
Respetables Señores
Reciban un saludo muy cordial de parte de la asociación de desarrollo de la
comunidad de Palmitas Dos.
El motivo principal de esta carta, es para invitarles cordialmente, a llevar a cabo una
sesión del consejo municipal y alcaldía en nuestra comunidad, esto con el fin de que
puedan visitar nuestro pueblo, conocerlo y también los proyectos que en este
momento estamos ejecutando, así como otros que están en papel y necesitamos
llevar a cabo por el bien y desarrollo de nuestra comunidad y las comunidades
clreunvecinas, nos gustaría muchísimo ser tomados en cuenta para dicha sesión en
lo que falta de tiempo antes de terminar este año.
Entre los temas por ver o tratar están:
Tratamiento o mejora de la ruta Palmitas Dos, hasta entronque o cruce con la pista
que comunica la Suerte con Ticaban, código 178, les solicitamos nos tomen en
cuenta para una futura pero cercana oportunidad de pavimentación de esta tan
importante calle y así poner fin a nuestras penurias y promover el crecimiento de
una zona tan altamente productiva, que realmente lo merece.
Apoyo municipal para terminar la construcción de un redondel que nuestra
comunidad está trabajando en este momento, pero con recursos muy limitados, lo
cual no los permite avanzar de forma ágil con la obra.
Alcantarillado de canal que rodea el área comunal y lastreo del mismo, para ser
aprovechado como zonas de parqueos.
Sin más por el momento y en espera de una pronta y positiva respuesta se despide.
LED / 0221-0787.
José Luis Vega Ramírez
Presidente Asociación
Lo / 1 Teléfono: 88691982 - 85392960
Zé. Len ESO,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Además,
informarles que por el momento no se están programando sesiones extraordinarias
por ser cierre de año.
ACUERDO N? 3331
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Vega Ramírez,
Presidente de la Asociación de Desarrollo de Palmitas Dos, teléfono: 8869-1982 /
8539-2960, dice:
Asunto: Solicitud de uvas y manzanas
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*440 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
07/12/2021
Congjo Mun pl
Señores: Municipálidad de Pococí
Asunto: solicitud de aporte de uvas y manzanas
Respetables Señores
Estimados señores,
Mediante la presente nosotros, la organización: asociación de desarrollo,
comunidad Palmitas Dos, de Pococí, solicitamos su colaboración para la donación
de 2 cajas de uvas y 2 cajas de manzanas. Nuestra organización está realizando la
siguiente actividad, fiesta y regalos de navidad con los niños del pueblo, esto sería
para el 19 de diciembre del año en curso.
Sin más por el momento y en espera de una pronta y positiva respuesta se despide.
HE 6.077 1- 0789.
José Luis Vega Ramírez
Presidente Asociación
Teléfono: 88691982 - 85392960
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Deberíamos cerrar la recepción de documentos sobre uvas y manzanas porque
seguramente vienen un montón de solicitudes. Deberíamos decirle a la población
o que doña Grace le diga a la población que la Municipalidad ya no está
recibiendo peticiones, porque ya los recursos están destinados a las que llegaron
de primero y estas que están llegando de ultimo, como dijo don Manuel, se les
está creando una expectativa cuando usted dice que se traslada a Hacienda o
a la alcaldía y no se les va a poder dar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 024
PAGINA N*441 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
ACUERDO N?* 3332
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Milton Fonseca Corrales,
presidente de la Fundación Comunidad que Florece (FUNDACORF), teléfono: 8444-
6661, dice:
Asunto: Invitación
toc an pur,
Pococí, 8 de diciembre 2021.
Señoras y Señores:
Consejo Municipal de Pococí.
Alcade y Vicealcaldes. |
Estimadas señoras y señores.
La Fundación Comunidad que Florece (FUNDACOF), extlende cordial invitación al honorable Concejo
Municipal, para que nos acompañen en un agasajo que hemos organizado en agradecimiento al
apoyo que han dado a la Asociación de Desarrollo Integral ADI LAGLOVIP de las Comunidades de La
Gloria, Bellavista y Las Palmeras de La Roxana de Pococí, con el mejoramiento de la Calle de La Gloria
y recientemente en Bellavista, entre otros proyectos.
Gracias a ustedes, las familias de estas comunidades pueden disfrutar de una mejor calidad de vida
y día con día ven el progreso de sus poblaciones.
Esperamos contar con su presencia en las instalaciones de la Fundación ubicada 75 metros Sur
del Salón Comunal de Bellavista, a partir de las 10 de la mañana del domingo 12 de
diciembre 2021.
Agradecemos de antemano su atención.
ADE
Milton Fonseca Corrales
Presidente
FUNDACOF.
P/d
Para confirmación al 8444-66-61.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
ACUERDO N”* 3333
Se duplica documento (Acuerdo N*3332). ---------------=====-----
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0249
PAGINA N%442 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
ACUERDO N* 3334
Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos del Progreso (Caribe),
Cariari, teléfono: 8708-1053, correo electrónico: maryepisiegmail.com, dice:
Asunto: Solicitud para que la servidumbre se declare como Calle Pública.
2. RUDY ALI
erprogreso, 26 — Ul- 21 d
Señores
Consejo Municipal
Pococí
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo, deseándoles muchos éxitos en tan importante gestión que realizan día
a día,
El motivo de esta carta es solicitarles en la medida de lo posible su valiosa ayuda con relación a la
siguiente situación:
Somos un grupo de cinco vecinos del Progreso (Caribe), Cariari, Pococí, contamos con una
servidumbre privada que tiene 6 metros de ancho. Les solicitamos nos ayudan a que esta
servidumbre pase a ser servidumbre pública o calle pública.
Nos pueden comunicar su decisión al correo: maryepisiPgmail.cor.
Sin otro particular, y agradeciendo su colaboración nos suscribimos,
A entamónte, rd
5h 1 £
Mary Emilia Picado Sitraja Alicia Sibaja Oviedo
-Céd.1:607-315 Céd. 2-211-444
Ano Pica dos Muda O Gn > ( Ñ fu yA 1
| Ana Lorena Picado Sibaja Nidia Picado Alpizar
| Céd. 5-225-287 Céd. 5-103-209
Olivier Jiménez Briones
Céd. 5-333-192
Th. 8708/1053
| Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para
que informen al accionante y Concejo Municipal sobre cómo proceder.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*443 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
ARTICULO IV
Mociones
ACUERDO N”* 3335
Moción presentada por José Antonio Bustos Martínez
Considerando:
1- Que, en la Comunidad de Roxana, se está realizando la construcción de un
proyecto que consiste en la creación de una construcción de un complejo
recreativo o el mismo cuenta con un partido de DINADECO por un monto de
2130.000 000, la obra tiene un costo de ¿240.000 000, por lo que hace un faltante
de £110 000 000, actualmente la Municipalidad hizo un aporte de 40 707 201,
razón por la cual.
Mociono:
Para que en los próximos presupuestos extraordinarios se incluya los recursos
económicos para el funcionamiento de la obra complejo recreativo Roxana,
siempre y cuando exista contenido presupuesto según lo que establece el artículo
112 Código Municipal.
Firma: AMS
José Antonio Bustos Martínez
Regidor Propietario.
Participa de la palabra:
Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
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Pluye
¡1D
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*444 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2
ER NR
Es para agregarle un poquito a la moción y hacer un comentario positivo,
sabemos que todo lo que tiene que ver con deporte es muy importante para todo
nuestro cantón. Si Roxana necesitaba un parque y se le ha ayudado con el
parque de Roxana, pues estamos ayudando a esa población infante y juvenil.
También quisiera motivar a este Concejo para que le den el apoyo a la moción,
principalmente porque estamos hablando de deporte y es una parte muy
importante para la juventud.
Si bien es cierto DINADECO, del gobierno central, tiene para el próximo año este
gran aporte que de hecho está ya aprobado, entonces lo que se está pidiendo
es una parte que se necesita para terminar el complejo recreativo. Agradecida si
todos los compañeros en el Concejo apoyan esta moción para que sea una
realidad ver este complejo recreativo en el distrito de Roxana que tanto lo
necesita, los jóvenes lo van a agradecer, muchas gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Para que en los próximos presupuestos
extraordinarios se incluya los recursos económicos para el funcionamiento de la
obra complejo recreativo Roxana, siempre y cuando exista contenido
presupuesto según lo que establece el artículo 112 Código Municipal.
ACUERDO N* 3336
Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Considerando:
1. Según el artículo 179 del Código Municipal que dice:
“Los comités Cantonales de Deportes y Recreación, coordinarán con la
Municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras del cantón.
Las Municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres porciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un
diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos
y el resto, a programas deportivos y recreativos”.
2. Los Comités Pueden dar implementos, materiales, maquinaria etc.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00252
PAGINA N*445 ACTA N%93 Ordinaria. ] 09-12-2021
Mociono:
En días anteriores se trasladó al Comité de Deportes 78.000.000,00 (ocho
millones de colones) con el objetivo de compra de chapulines. Debido a que
surgieron solicitudes de diferentes organizaciones, solicito se les cambie el Destino
para que esos 8 millones el Comité Cantonal de Deportes lo modifique y compre
en los siguientes códigos:
Publicidad y Propaganda
Alimentos y Bebidas
Textiles y Vestuarios
Otros materiales y suministros
Otros Útiles y materiales
Repuestos
Otros Útiles y suministros.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Moción presentada por la regidora
Yaslyn Morales Grajal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ARTICULO |l
Lectura, Discusión y Verificación Acta N*89 Ordinaria
del 25-11-2021, Acta N*90 Extraordinaria del 01-12-
2021, Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021 y Acta N*92
Extraordinaria del 03-12-2021
ACUERDO N?* 3337
Se Conoce Acta N*89 Ordinaria del 25-11-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%446 ACTA N*%93 Ordinaria. 09-12-20
Comentarios del Acuerdo N*3179
Reg. Randall Torres Barrientos
En la página 125 hay un oficio de la Unión Cantonal de Pococí donde se
hace el nombramiento una persona para el Comité Cantonal de Deportes
y lo firma Sonia Cruz Porras como secretaria de la Unión, el tema es que
reviso el Registro Público y ella como secretaria no es apoderada de la
Asociación, entonces quiero dejar constando eso en actas porque si bien
es cierto nosotros tomamos nota de ese acuerdo, sí se tomó un acuerdo
para juramentar a la muchacha, pero sí quiero dejar constando en actas
que se revise si la señora Sonia Cruz Porras tiene legitimación para poder
firmar ese documento.
En la página 183 donde pedí un criterio ver si se puede en ese primer párrafo
no conste en actas el comentario, donde digo que ya nosotros tenemos un
criterio, quería que eso no constara en actas, entonces esas son las dos
observaciones.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Que se tome nota acuerdo secretaria y se corrija como corresponde.
Verdaderamente doña Sonia Cruz se toma atribuciones a veces que no le
corresponden a través de toda la Federación de las Asociaciones de
DINADECO. La vez pasada presentó un poco de firmas, unas venían en
copia y todas esas cuestiones cuando se estaba dando lo de la Plaza El
Salvador, entonces está bien la observación de don Randall.
Comentarios del Acuerdo N*3194
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Con relación al acta 89 que está en lectura y discusión para ser aprobada,
me llama la atención señor presidente con todo respeto que en la nota que
firma el Lic. Fabian Delgado Villalobos de Gestión Ambiental, en la oficina
misma, en el acuerdo N* 2730 de la sesión N*75 Extraordinaria del 01-10-2021
y en el Acuerdo N*2852 de la sesión N*80 Ordinaria del 14-10-2021, Por
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00254
PAGINA N*447 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
Unanimidad, Se Acuerda: Que se traslada a la Comisión Munitifal de
Emergencias para su atención.
Señor presidente en el Acuerdo N*2730 han pasado 69 días desde que se
hizo esa nota y en el Acuerdo N*2852 56 días para que, con tanto tiempo se
mande esa solicitud a la Comisión Municipal de Emergencias, creo que se
debió haber hecho desde el inicio porque vea usted señor presidente, no
se le está respondiendo a los vecinos, muchas gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*89 Ordinaria del
25-11-2021.
ACUERDO N* 3338
Se Conoce Acta N%90 Extraordinaria del 01-12-2021
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
¿Escuché por ahí que en esa sesión usted no estuvo?
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Sí, pero no importa, yo voto tranquilo.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Es para hacerle una consulta ¿cuándo presenta el informe o quedó ausente
definitivamente de la sesión?
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Es una situación personal Rosbill, que yo en tiempo las presento, no tengo
porque estar dándole cuentas a usted.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*448 ACTA N*93 Ordinaria. 09-12-2021
No señor presidente, con todo respeto porque yo a usted lo respet,
estoy pidiendo la palabra por segunda vez ante su falta de respeto, decirle
señor presidente que yo tengo derecho, en ningún momento lo he ofendido
y repito que le pregunté que si quedaba ausente o si iba a presentar un
informe de comisión, solamente señor presidente, que se consigne en actas
mis palabras, gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*90 Extraordinaria
del 01-12-2021.
ACUERDO N* 3339
Se Conoce Acta N*91 Ordinaria del 02-12-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*91 Ordinaria del
02-12-2021.
ACUERDO N* 3340
Se Conoce Acta N*92 Extraordinaria del 03-12-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*92 Extraordinaria
del 03-12-2021.
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CONTREINTA Y OCHO MINWYOS'$E LEVANTA LA
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F- Juan Luis 06 mez Gómez X<,; y Elicda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal ** j
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Cc/ Regidores, Otros.
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