Ordinaria 58 · 2019-08-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 58 del 2019-08-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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         MUNICIPALIDAD DE POCOCI
              ACTA MUNICIPAL
         N°58 ORDINARIA. 20-08-2019
  SESION ORDINARIA. N°58 DEL 20-08-2019, INICIADA A LAS 17:00
  HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
  SIGUIENTE ASISTENCIA:
  ===============================================================
  REGIDORES DIRECTORIO                     REGIDORES SUPLENTES
  Johnny Vargas Arrieta                   Arelys Fernández Chaves
  Patricia Aguilar Araya                  Osael Campos Bolaños
  Ovidio Vives Castro                     Mariela Monge Araya
  Ginnette Sequeira Granados              Luis. Gdo. Venegas Ávila
  Bernardo Antonio Veach Davis            Virginia Hernández Rivera
  Reinaldo Benavides Vargas               Marta Salgueras Vásquez
  Eliecer Araya Brenes                    Oscar Garro Rojas
  Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)Mª de los Ángeles Núñez Fuentes
  Maricruz Chaves Alfaro                  Domingo Matarrita Gutiérrez
  =====================================================
  SÍNDICOS PROPIETARIOS        SÍNDICOS SUPLENTE
  Geison Valverde Méndez                   Lucy Barrantes Jiménez
  Johnny Córdoba Hernández                 Katherine Mendoza Montero
  Juan Luis Gómez Gómez
  Luis Ángel Rodríguez González
  José A. Chavarría Villarreal             Ana Patricia Rosales Valverde
  Javier Jiménez Villalobos
  Joel Umaña Salazar                       Lisseth Monge Araya

        GUILLERMO DELGADO                     ELIBETH VENEGAS
             OROZCO.                             VILLALOBOS
            SECRETARIO                      ALCALDESA MUNICIPAL
  =====================================================



                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                        ORDEN DEL DÍA

   Acuerdos                                          ARTÍCULO


 1781-al-1815               I                    Correspondencia


 1816-al-1827               II           Asuntos de la Sra. Alcaldesa

                                   Lectura, Discusión y Verificación del
                                    Acta N°54 Extraordinaria del 09-08-
   1828-1829               III      2019, Acta N°55 Extraordinaria del
                                                12-08-2019




             Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.




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                                ARTICULO III
                               Correspondencia
ACUERDO Nº 1781
Se presenta ante este Concejo miembros de la Junta Cindea San Martín de Jiménez, dice:

Sr. Johnny Salazar Morales. Céd. 2-486-549 Vicepresidente Junta Cindea

Saluda, nosotros el trabajo que hacemos es social, muchos me conocen que yo soy el
presidente de la Asociación de desarrollo también. Yo soy comunalista y los que nos
metemos a esto es porque queremos colaborar con las instituciones.

Aquí es que en caso de don Carlos y mi persona somos los más viejos de estar ahí,
tenemos más de 3 años de trabajar para la junta y luego el año pasado se integraron los
nuevos compañeros, se hicieron los procesos debidos, se solicitó la participación de otras
personas para que integran la junta y a fin de cuentas es los consejos de profesores
decidieron que nosotros mismos siguiéramos con los compañeros que nos que nos
acompaña ahora.

yo podría decir en el caso nosotros, yo fui también estudiante y algunos de los compañeros
de la junta fuimos estudiantes del cindea San Martín y Por ende tengo un montón de
compañeros sí amigos que aún están en el colegio.

Si hiciéramos una encuesta de cómo se siente el estudiantado en el Cindea San Martín
estoy completamente seguro de que de que nos darían el apoyo porque hemos trabajado
bien, hemos trabajado con honestidad hemos trabajado con la idea de que la institución
esté cada día mejor, sin embargo aquí lo raro y lo extraño decimos nosotros, que lo que
en algún momento estuvo bien por dos o tres años y donde nosotros siempre hemos
acatado las recomendaciones tanto del señor director que inclusive ahí está la nota que el
señor director presentó refiriéndose al trabajo la junta y al mismo al mismo consejo de
profesores, siempre hemos acatado las recomendaciones del caso; ahora nos topamos
con la sorpresa de que se nos presenta este proceso sumario; sin embargo, para nosotros
sería muy sencillo que nos destituyan que nos vayamos, pero no se trata de eso, nosotros
hemos trabajado con cariño a la institución, entonces no nos parece justo que se nos
quiera manchar la imagen de esta manera sin tener los argumentos que en realidad

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amerita en una situación de esta porque en realidad no hay algo que faculte que nos
destituyan.

Ahora nos dicen algunos que participaron en este proceso que esto es por el bienestar de
los estudiantes, pero se les olvida también, que el año pasado en la huelga que se fueron
tres meses, la junta fue la que le hizo frente a todo lo que fue los estudiantes, con cinco,
seis o siete profesores que quedaron y el director, nosotros fuimos los que le hicimos frente
a todo lo que fue la graduación de los terceros y los quintos y ahora sí, mucho dicen que
es por el bienestar de estudiantes pero como que no calza.

Para ir cerrando, nosotros en realidad presentamos el descargo debido con todas las
pruebas a lo que nos citaron en el proceso y lo que nos gustaría es que tomen en cuenta
el descargo que nosotros hicimos porque todo está transparente. Yo les agradezco el
espacio y le voy a dar la palabra a nuestro compañero Maikol.

Michael Cano Centeno. 7-0129-0396. Secretario Cindea San Martín

Saluda, cuando inicio a laborar en la Junta es porque los mismos profesores me invitan,
me dicen que les gustaría que yo, que soy de profesión abogado pudiera darle un poco a
la Junta de lo que yo sabía, no solamente como secretario niño también como asesor.

Entonces decidí aceptar porque es bueno retribuir un poco y en este caso el conocimiento
que he adquirido a lo largo de los años. Esto es ad honorem, simplemente lo hice por este
interés de ayudar a la comunidad, inclusive a los estudiantes y por la petición de los
profesores.

Como lo dijo el presidente de la asociación de desarrollo San Martín el trabajo que nosotros
hacemos es con tal de que los estudiantes qué le gustaría que yo que soy de profesión
abogado pudieran y pues dar un poco la junta de lo que yo sabía no solamente como
secretario sino también como asesor, entonces decidí aceptar por cuanto considero que
en parte es bueno retribuir un poco de lo que Dios a uno le dio, en este caso es un poquito
de conocimiento que he adquirido a lo largo de los años.

Cuando decidí Ingresar a esto como ustedes bien saben he estado ad honorem,
simplemente lo hice por este interés de ayudar a la comunidad inclusive a los estudiantes
y por la petición de los profesores

Sin embargo se vienen dando un proceso nuestra contra infundada, que si ustedes pueden
observar tiene palabras como: supuestamente, quizás, nos parece. Yo seguro por mi
formación de abogado estaba acostumbrado a que, cuando se señala una persona sea
directamente porque existen pruebas, no por: “me parece” o porque “yo pienso” y por esas

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cosas; Entonces aquí a nosotros primero se nos señala que existe un compadrazgo
supuestamente con un señor Gilberto Jiménez qué es el encargado de repartir los
alimentos en el Cindea.

Cuando nosotros hacemos el proceso de licitación que dicho sea de paso se hizo años
antes y cuándo se nombra la junta de septiembre del año pasado, nosotros lo que hicimos
en cuanto a este proceso fue únicamente prorrogarlo, tal y como la ley de contratación
administrativa nos da ese ese derecho.

Qué valoramos nosotros? valoramos todos los aspectos, todos los lineamientos el servicio
que esta persona venía brindando y es por esto que tomamos la decisión de emitir esta
prórroga.

Cuando yo revisó la licitación anterior, veo que las otras personas que están en esta
licitación, no reúne los requisitos; pero no sólo reúne los requisitos ustedes bien saben
que cuando se ve una licitación, se ve todo lo que rodea a la persona que está participando
en la licitación. Y sólo para que ustedes tengan una idea de que yo considero que tomamos
una decisión correcta, al proveedor de alimentos se le están debiendo dos meses del año
anterior y sin embargo él, aún así este año inició labores pese a que se le adeudan esos
dos meses y que ni siquiera se sabe a estas alturas si se le van a pagar; otro hubiera sido,
va y nos pone una denuncia por incumplimiento contractual, sin embargo está ahí
ayudando a la junta.

Cuando se hace el proceso sumario, que se investiga de una manera bastante escueta
para mí juicio y bastante temeraria, no se toma en consideración nuestros argumentos y
nuestras respuestas; se dice que es que en el periodo de huelga hubo unas erogaciones,
pero no se dice cuáles fueron esas erogaciones, pero señores miembros del Concejo, la
huelga está, pero la labor no para; se tuvo que pagar luz, agua, se tuvo que pagar internet,
se tuvo que pagar el guarda de las instalaciones y además se tuvieron que asumir todos
los gastos de graduación. Entonces esas erogaciones sí tienen un fundamento legal que
eran en razón a estos gastos de la huelga.

Además de eso también se nos está acusando en este proceso sumario de que nosotros
supuestamente abrimos un proceso disciplinario a una profesora o una miembro del
cindea, se le dio una computadora y la computadora pareció quebrada, ustedes como
funcionarios públicos saben que si nosotros como junta directiva tenemos un bien y se lo
entregamos una persona, nosotros tenemos que responder por ese bien, porque si no
respondemos por ese bien podríamos más bien incurrir nosotros en un delito.

Entonces nosotros lo que hicimos fue hacerle un informe escrito para que ella nos
respondiera que había pasado con esta computadora, no fue que se le abre un proceso

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disciplinario, si yo como abogados sé cómo funciona eso; Se le pidió un informe para que
ella no respondiera y después de ahí ponerlo en conocimiento para que el director hiciera
lo que correspondía, no fue qué oficio estábamos haciendo esto.

Ahora otra cosa que me llama la atención es que Gilberto Jiménez ya tiene 3 años de ser
el proveedor de alimentos, lo extraño es por qué hasta ahora vienen estas denuncias si
tiene tanto tiempo venir brindando el servicio. Explica ampliamente que se entregan 800
platos por día, 4.000 por día y 16.000 por semana y que es entendible si entre tantos platos
en algún momento ocurre algo inusual (como que salga una liga)

Otra cosa que nos parece a nosotros indebido, es que cuando don Fidel Picado, realiza la
investigación en esta causa, una vez que nosotros contestamos el proceso sumario, él
hace un consejo con todos los profesores del Cindea, les da audiencia para que le vuelvan
a comentar todo lo sucedido, toma nota, resuelve sobre eso y a nosotros nunca se nos
puso en conocimiento esa situación, esto es violatorio al debido proceso, no solamente
porque no existe dentro del debido proceso como tal sino porque él se está parcializado a
la hora de resolver.

Entonces a mí me preocupa enormemente y como yo les digo, yo estoy aquí por mi
dignidad, por mi decoro, porque yo tengo 40 años de edad y 22 años de trabajar en
diferentes puestos que estuve incluye institucionalizado en el Poder Judicial y nunca he
tenido ningún problema. Entonces si el día mañana yo me voy de aquí que puede ser hoy
o mañana, que no me estoy ganando un colón, pero lo que a mí me interesa es que nadie
ponga en tela de duda lo que nosotros venimos haciendo, la labor que nosotros venimos
aquí haciendo para el cindea, que muchas personas no lo entienden pero que al fin y al
cabo es una labor que ejercemos por y para los estudiantes.

Entonces consideramos que los argumentos que se han tomado en consideración para
este proceso sumario y para solicitar la destitución de la junta, no tiene ningún arraigo
probatorio, no tiene ningún sustento.
Inclusive conformidad con el artículo 23 del reglamento de juntas de Educación
administrativas, ustedes pueden ver que la actuación de la junta ni siquiera incurre en
ninguno de los acápites que ahí se establecen como para que nosotros se nos puede
destituir.
Entonces yo considero y en nombre de los miembros de la junta les pido por favor hagan
un análisis objetivo del proceso para que se pueda tomar una decisión a conciencia y
sobretodo en amparo legal, para que podamos nosotros con ayuda de Dios y ustedes salir,
desde un aspecto legal por la puerta grande de esta labor que venimos ejerciendo.

Como les repito, si el día mañana nos tenemos que ir, pero no que nadie nos mancille con
argumentos falaces y sin prueba.

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Sr. Pdte. Freddy Hernández Miranda.

No es vinculante el informe de uno u otro, a lo último es de parte de la mayoría que se
toma una decisión al respecto.

Reg. Johnny Vargas A.

Saluda, preocupa este proceso donde sentimos que lo que hay es malicia, porque al
menos yo tengo bien claro, conozco el record de ustedes, sé quiénes son y la vida le va
dando en el camino ciertos tips y responsabilidades y va diciendo quien es quien en este
pueblo.
Yo no estoy de acuerdo en el proceso que se le ha hecho a esta gente, creo que es injusto
y me dolería que el día de mañana quitemos un grupo que ha estado dando la talla, así
que cuentan con mi apoyo.

Síndico Juan Luis Gómez

Saluda, cuando uno ha trabajado para un aparato gubernamental llamado Ministerio de
Educación Pública, uno cuenta con Basta experiencia para poder no solo referirse a estos
casos, sino, connotar algunos detalles que deben ser relevantes en este proceso.

Quiero iniciar felicitando a los miembros que aunque les tienen un sumario abierto
injustamente, si puedo asegurar que han hecho y son las mismas personas que trabajan
por el desarrollo. Explica ampliamente.

Decirles que este Concejo Municipal tiene que mantenerse al margen y no puede adelantar
criterio, señores regidores, no pueden adelantar criterio en cuanto a lo que se está
ventilando en el Ministerio de Educación Pública, de por sí cuando esto llegue a su final,
los compañeros miembros de esta Junta educativa, van a quedar libres de todo porque
conozco también la elegancia con la que ustedes trabajan por esa comunidad, y además
lo están haciendo ad honorem.

Para terminar mi comentario, siento que este Concejo tiene que mantenerse al margen de
esto a ver qué pasa con este proceso en el Ministerio de Educación Pública. Explica
ampliamente. Y termina felicitando a la Junta directiva por el trabajo realizado por la
comunidad de San Martin y por el satélite a las diferentes comunidades como Cascadas.

Reg. Ovidio Vives Castro.

Con lo que ustedes dicen conozco muy bien de todos ustedes a 4, los conozco, hay un ex
vecino mío es de Cascadas y sé la moralidad y el entusiasmo y con la honestidad que

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ustedes trabajan y lo dice alguien que aquí la mayoría de los que estamos aquí hemos
sido parte de una junta desarrollo integral, hemos sido integrante de una junta de
Educación y de una junta administrativa de un colegio. Todos aquí ya conocemos muy
bien el trabajo que ustedes hacen, los felicito.

Con lo que he escuchado y me han comentado, tengan la plena seguridad que tienen mi
apoyo y del Concejo, yo no soy quien para dictar esto pero sí el mejor curriculum que
tienen ustedes es esa honestidad y ese trabajo que han hecho por las comunidades y por
el Cindea.

Reg. Arelys Fernández Chaves.

Saluda, quería referirme respecto a los compañeros de la Junta del CINDEA, quiero
comentarles que, como bien lo dicen tienen 3 años de estar en la Junta y esos tres años
he logrado poder acompañarlos en este recorrido y en la labor que han realizado.

Dos años como presidente de la asociación desarrollo del Molino con la cual tuve una muy
bonita experiencia al poder trabajar con Don Carlos Aguiluz, con don Johnny Salazar y los
miembros de la de la junta, nunca ningún problema, siempre un grado de comunicación
excelente. Me gustaría más bien que un día se den la vuelta y vean cómo tienen hoy el
gimnasio del Molino donde actualmente se ubica el Cindea de satélite del Molino está en
condiciones excelentes. Explica ampliamente.

Son muchas cosas por las cuales hoy venga alguien a querer causarle un daño a ellos
donde sabemos en la comunidad que ellos están trabajando muy duro. Cuando se vino el
proceso de la huelga, ellos siguieron adelante cubriendo en su totalidad todos los pagos,
manteniendo inclusive las zonas verdes y hasta las zonas verdes de la comunidad que no
les correspondía. Entonces quisiera que se les brinde el apoyo pues sabemos que esta
junta está trabajando muy bien.

Reg. Eliecer Araya Brenes.

Yo sé que si ustedes fueran culpables no estarían aquí, se hubieran ido, y si están aquí
es porque es gente que quiere trabajar. Quiero decirles que el que no hace nada, no se
equivoca, el que trabaja tiene derecho a equivocarse también.

Sigan adelante y mientras ustedes tengan la razón nosotros los vamos a apoyar.
Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas.

Saluda, Siempre tenemos que tener sabiduría para escuchar y analizar, para tomar las
mejores decisiones verdad, sabemos que los centros educativos funcionan ad honoren de

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puro corazón como educadora lo digo porque conozco realmente cuál es la realidad es
bastante duro y si no fuera por las juntas administrativas los comités en general sería muy
difícil que funcionarán correctamente los centros educativos; ya que la educación es la
puerta fundamental al desarrollo también parece que el Concejo ha sido sabio en dar la
oportunidad que ustedes vengan y se expresen y estoy segura que se va a tomar una
buena decisión.




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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°39          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°40          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°41               ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°42                  ACTA N°58 Ordinaria.                       20-08-2019

El espíritu que recojo es de apoyo, por lo menos siéntanse tranquilos en eso, en primera
instancia lo indica bien el compañero Araya Brenes, nosotros no podemos convertirnos en
verdugos y mucho menos de alguien que trata de hacer bien las cosas.

Yo quiero conformar una comisión para que vayan y vean en el campo y palpen y
transmitan acá a este Órgano para tomar una decisión inteligente sobre la situación del
CINDEA.

SE CONFORMA LA COMISIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:

Juan Luis Gómez Gómez
Arelis Fernández Chaves
Ginnette Sequeira Granados
Johnny Vargas Arrieta
Ovidio Vives Castro

Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda conformada la Comisión, que coordinen con
la Junta la visita al lugar.

ACUERDO Nº 1782
Se conoce presenta ante este Concejo el Comité Barrio Los Pooles de Balastre para su
Juramentación, dice:

La presente es para saludarles, desearles éxitos en sus labores como Concejo Municipal
esperando que Dios los guíe siempre.

Nosotros el comité Calle los Pooles del Balastre les solicitamos que nos juramenten, nos
sería de gran ayuda para poder desarrollar nuestros proyectos a futuro, de carreteras y
puentes con su ayuda.

De antemano darles las gracias por recibirnos y por el apoyo “Bendiciones” de parte del
Comité Calle Los Pooles.

Josue Lazaro Lazaro                    6-0337-0624
Ana González Mata                      1-0691-0550
Evaristo Molina Gutiérrez              5-0122-0575
Helberth Antonio Sibaja Ortega         6-0175-0519
Yenori Magalli Rojas Pérez             1-1157-0604
Jonathan Ricardo Duarte Castro         7-0148-0340

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Geivin Hernández Pérez              7-0126-0822

Quedan Debidamente Juramentados.

ACUERDO Nº 1783
Se conoce presenta ante este Concejo los miembros de la Junta Directiva Expo Pococí,
dice:

Sr. Manuel Delgado Matamoros. Presidente Expo Pococí.

Saluda, nosotros venimos a una rendición de cuentas de parte de la Expo Pococí y una
nota que le entregué al señor regidor para que lo muestren y ver si algún regidor de
ustedes nos puede hacer el honor de presentar una moción que traemos.

Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

Manuel yo le indique al compañero que lo vamos a pasar al departamento de
Administración Tributaria y Legal para que ellos lo analicen y nos indiquen para estar
nosotros más tranquilos con la toma de decisión, porque esa solicitud es entre el marco
de una ley.


Sr. Manuel Delgado Matamoros. Presidente Expo Pococí.

Procede a explicar el informe de rendición de cuentas el mismo como sigue:




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°44                     ACTA N°58 Ordinaria.                        20-08-2019

             EXPO-POCOCÍ INFORME FINAL DE EXPO-FERIA AÑO 2018

                                 INGRESOS           GASTOS             DIFERENCIA
VENTA DE STAND                      81906 000,00                          81 906 000,00

COMISIÓN CARNAVAL                    1 600 000,00     3 817 000,00        -2 217 000,00
INSTALACIÓN ELÉCTRICA                4 260 200,00     5 868 550,00        -1 608 350,00
COMISIÓN BOYEROS                        70 000,00       246 250,00          -176 250,00
COMISIÓN TOPE                       15 863 075,00    11429 726,94          4 433 348,06
COMISIÓN JUZGAMIENTOS               11 500 000,00    11148 269,66            351 730,34
OTROS GASTOS DE FERIA               15 600 000,00    60 407 991,40       -44 807 991,40
COMISION BOLETERÍAS Y JUEGOS       208 309 750,00    69 315 872,92       138 993 877,08
COMISIÓN CULTURA                                      5 082 516,20        -5 082 516,20
COMISIÓN JUEGOS ESTUDIANTILE:         150 000,00        835 800,00          -685 800,00
PUBLICIDAD DE FERIA                                   8 433 003,00        -8 433 003,00
COMISIÓN CORRIDAS DE TOROS          10 580 000,00     4 542 770,00         6 037 230,00
COMISIÓN CONCIERTOS                                   9 484 105,00        -9 484 105,00
COMISIÓN PERMISOS FERIA                                 442 005,63          -442 005,63
COMISIÓN SEGURIDAD                                   28 470 519,00       -28 470 519,00
COMISIÓN INAUGURACIÓN                                 2 667 350,00        -2 667 350,00
COMISIÓN COCINA EXPO                                  7 309 571,13        -7 309 571,13




Participan de la palabra:

Reg. Patricia Aguilar A.
Síndico Juan Luis Gómez G.




                        “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°48               ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe el informe y se Traslada la solicitud a los
Departamentos de Administración Tributaria y Departamento de Servicios Jurídicos
para lo que corresponda.




                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°49                   ACTA N°58 Ordinaria.                            20-08-2019
ACUERDO Nº 1784
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante         Actividad                  DIRECCION

               Vega Rodríguez          Venta de comida          La Rita, 300 mts norte del
      295          Danilo                   rápida                     Servicentro


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1785
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante         Actividad                  DIRECCION

                Multiservicio el             Oficina              Guápiles, frente a las
      296        Transito S.A         Administrativa/alquiler      oficinas de Cosevi
                                         de vehículos

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1786
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION

              Constructora Jorsa          Oficina          La Rita, San Gerardo de
      297            S.A                Administrativa      Ticabán 1 km este del
                                                           crucero del Restaurante
                                                                   Adoquen


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1787
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION

                                         Oficina de        Guápiles, 200 mts norte
      298      Grupo Sang S.A           Ingeniería y        de Marisquería San
                                        construcción


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1788
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION

                                                             Cariari, Terminal de
      299        Hernandez               Verdulería                 buses
               Sánchez Leonel

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1789
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION

                                                          Colorado, en el Centro de
      300                                                        Tortuguero


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°52                  ACTA N°58 Ordinaria.                       20-08-2019
               Asociación planta   Planta recicladora
             recicladora Barra de      (permiso
                  Tortuguero          provisional)

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1790
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION

                                                            Guápiles, 250 mts este
      301     Rojas Umaña Ester          Panadería             del cementerio


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1791
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°53                     ACTA N°58 Ordinaria.                         20-08-2019
      Exp      Nombre del Solicitante         Actividad              DIRECCION

                                                              Cariari, 100 mts este y 50
      302          3101650501            Sala de juegos Pin    mts sur de la Guardia
                                                Ball                     Rural


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.



ACUERDO Nº 1792
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                                    Licencias de licores
         Nombre del Solicitante           Actividad              DIRECCION

                                                          Cariari, 100 mts sur y 25
            Solano Mora María           Minisúper D1      mts este de la Escuela de
                 Leticia                                           Carolina


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1793
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°54                   ACTA N°58 Ordinaria.                     20-08-2019
Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

Permiso temporal fiesta de Santa Rosa los días 23, 24, 25, 30, 31 de agosto 2019 y
                           01 y 02 de setiembre 2019.
         Actividades de corridas de toros, venta de comidas y bebidas

                                  Licencia temporal comercial
         Nombre del Solicitante          Actividad              DIRECCION


             Asociación                    Bar
          Desarrollo Integral                            Campo Feria de Santa
            Santa Rosa                                          Rosa


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1794
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

Permiso temporal fiesta de Santa Rosa los días 23, 24, 25, 30, 31 de agosto 2019 y
                           01 y 02 de setiembre 2019.
         Actividades de corridas de toros, venta de comidas y bebidas

                                  Licencia temporal comercial
         Nombre del Solicitante          Actividad              DIRECCION


             Asociación                    Bar
          Desarrollo Integral
            Santa Rosa

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°55                     ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019
                                                         Campo Feria de Santa
                                                                Rosa


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1795
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

Permiso temporal fiesta de Santa Rosa los días 23, 24, 25, 30, 31 de agosto 2019 y
                           01 y 02 de setiembre 2019.
         Actividades de corridas de toros, venta de comidas y bebidas

                                  Licencia temporal comercial
         Nombre del Solicitante          Actividad              DIRECCION


             Asociación              Venta de dulces
          Desarrollo Integral                            Campo Feria de Santa
            Santa Rosa                                          Rosa


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1796
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°56                   ACTA N°58 Ordinaria.                     20-08-2019
Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

Permiso temporal fiesta de Santa Rosa los días 23, 24, 25, 30, 31 de agosto 2019 y
                           01 y 02 de setiembre 2019.
         Actividades de corridas de toros, venta de comidas y bebidas

                                  Licencia temporal de licores
         Nombre del Solicitante          Actividad               DIRECCION


             Asociación              Bar categoría B1
          Desarrollo Integral                             Campo Feria de Santa
            Santa Rosa                                           Rosa


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1797
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-227-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

Permiso temporal fiesta de Santa Rosa los días 23, 24, 25, 30, 31 de agosto 2019 y
                           01 y 02 de setiembre 2019.
         Actividades de corridas de toros, venta de comidas y bebidas

                                  Licencia temporal de licores
         Nombre del Solicitante          Actividad               DIRECCION


             Asociación                      B
          Desarrollo Integral         ar categoría B1
            Santa Rosa

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°57                 ACTA N°58 Ordinaria.                      20-08-2019
                                                       Campo Feria de Santa
                                                              Rosa


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1798
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área
Asamblea Legislativa, dice:

CG-093-2019
ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 21.426


Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración, y en virtud de la moción 2-23 aprobada, se solicita el criterio de esa
institución en relación con el texto dictaminado del proyecto 21.426 “LEY DE
MODERNIZACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA
(JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE SUS PERSONAS SERVIDORAS”, el cual se adjunta.


Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.

                                                               EXPEDIENTE Nº 21.426


 “LEY DE TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
 DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA
        (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE SUS PERSONAS TRABAJADORAS”


                                      Capítulo I
                             Transformación de JAPDEVA



                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°58                    ACTA N°58 Ordinaria.                          20-08-2019
ARTÍCULO 1 - Proceso de transformación de la Junta. La Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) deberá
implementar su reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar su
equilibrio financiero, su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 2 - Implementación. En virtud de esta ley, JAPDEVA queda facultada para
determinar la estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto
funcionamiento, así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para
mantener únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la
continuidad de la Institución y el equilibrio financiero.

ARTÍCULO 3 - Traslados horizontales. Las personas trabajadoras de JAPDEVA que
voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la
Administración Central o Descentralizada.

Podrá acogerse al traslado horizontal cualquier persona trabajadora de JAPDEVA,
nombrada de manera interina o en propiedad. Dichos traslados estarán supeditados al
aval de la institución receptora.

El principio de idoneidad se garantizará mediante un proceso expedito no mayor a tres
meses, de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en cada
régimen de reclutamiento.

Para el Traslado Horizontal, no podrá exigirse el requisito de años de servicios
ininterrumpidos con la Administración Pública.

ARTÍCULO 4 - Incentivo adicional por transformación institucional. Las personas
trabajadoras de JAPDEVA que opten por el cese de sus funciones, obtendrán un incentivo
adicional al pago de sus prestaciones y se regirá por los siguientes parámetros:

      a)    Se reconocerá el auxilio de cesantía, proporcional a los años de servicio
      laborados en la institución, en forma continua e ininterrumpida, hasta un máximo de
      doce años.

      b)   Se otorgará un incentivo adicional de ocho mensualidades del salario
      promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados, para quienes

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°59                  ACTA N°58 Ordinaria.                         20-08-2019
     tuviesen un salario bruto mensual inferior al millón de colones. A aquellas personas
     trabajadoras que tuviesen un salario bruto mensual igual o superior al millón de
     colones, se les otorgará un incentivo adicional de cuatro mensualidades del salario
     promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados.

      c)    Las personas trabajadoras que reciban el incentivo adicional, no podrán
      acogerse el derecho de prejubilación dispuesto en el artículo 8 de la presente ley.

      d)    Las personas trabajadoras que se acojan a lo dispuesto en este artículo, no
      podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública por un plazo de 12
      meses contados a partir del cese.

ARTÍCULO 5.- Uso de superávit. Se autoriza a las instituciones del Sector Público no
financiero, a transferir a JAPDEVA, recursos del superávit libre acumulado hasta el 31 de
diciembre de 2019, para cubrir los gastos corrientes de dicha institución hasta diciembre
de 2023.

El monto total transferido a JAPDEVA, por todas las instituciones, no podrá superar los
diez mil millones de colones y será devuelto por JAPDEVA a las Instituciones, según las
condiciones financieras establecidas por el Ministerio de Hacienda para sus recursos
financieros.

En caso de que las instituciones tengan pasivos y generen un superávit libre al final del
ejercicio presupuestario, este se destinará primeramente a amortizar su propia deuda y
posteriormente podrá ser transferido a JAPDEVA.

Ninguna institución podrá transferir recursos cuando este acto perjudique o ponga en
riesgo de manera directa sus propias funciones.

ARTICULO 6 – Devolución. Los recursos financieros que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley y que sean girados por el Ministerio de Hacienda
serán registrados por JAPDEVA como financiamiento interno por períodos de 5 años, y
deberá mantenerlo por separado de cualquier otro ingreso que perciba, garantizando con
esto la trazabilidad en el uso de los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°60                  ACTA N°58 Ordinaria.                       20-08-2019
JAPDEVA deberá reintegrar estos recursos financieros al Estado, para lo cual el Ministerio
de Hacienda deberá establecer las condiciones del financiamiento incluyendo pagos
anuales, período de gracia de hasta 5 años y un plazo adicional no mayor de 20 años. Al
menos el 50% de los recursos financieros recibidos, deberán ser cancelados en efectivo,
además las cuotas serán escalonadas en periodos de 5 años.

ARTÍCULO 7 – Otras formas de devolución. Para hacer frente a esta obligación, JAPDEVA
podrá incluir como forma de pago sus activos por un máximo del 50% de la deuda, dar en
pago, compensar y permutar sus activos con otros entes de la Administración Pública,
cuando así lo avale el Ministerio de Hacienda y contando con el valor razonable de los
activos que serán objeto de pago. También se le autoriza a vender activos para hacer
frente a dicha obligación.

                                      Capítulo II
                                 Régimen Prejubilatorio

ARTÍCULO 8 - Prejubilación- Créase un régimen de Prejubilación con cargo al
Presupuesto Nacional, al cual tendrán derecho exclusivamente las personas trabajadoras
de JAPDEVA cesadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan
con todos los siguientes requisitos:

     a)      Tener cincuenta y cinco años de edad o más al momento de la entrada en
     vigencia de la presente ley.

     b)      Contar con un mínimo de veinticinco años cotizados para el Régimen de
     Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social o
     cualquier otro régimen de pensiones autorizado en el país.

     c)      No haberse acogido a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley.

     d)      No reinsertarse laboralmente de conformidad con el artículo 9 de la presente
     ley.

Este régimen no se considerará jubilación anticipada, no creará derechos adquiridos ni
constituirá un régimen especial y cesará en el momento en que se obtenga la jubilación.



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°61                     ACTA N°58 Ordinaria.                       20-08-2019
ARTÍCULO 9 - Reinserción Laboral. Se considerará reinserción laboral para los efectos de
la Prejubilación, la realización por parte de la persona beneficiaria de cualquier actividad
que, según la normativa vigente, obligue a la afiliación como trabajador asalariado o
independiente en la Caja Costarricense de Seguro Social, o ser asegurada contra riesgos
del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros; con excepción de aquellas personas
trabajadoras que ejerzan la docencia en instituciones de educación superior o de
enseñanza para-universitaria.

ARTÍCULO 10 - Cálculo del monto del Prejubilación. El monto de la prestación económica
asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del
salario promedio calculado con los doce (12) mejores salarios mensuales de los últimos
cinco (5) años laborados en la Administración Pública.

ARTÍCULO 11 -Tope de la Prejubilación. El monto que se deberá cancelar por concepto
de Prejubilación, al momento del otorgamiento y en curso de pago, no podrá superar bajo
ninguna circunstancia, el tope máximo establecido sin posposición para el pago de las
pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS).

ARTÍCULO 12 -       Aumentos. El monto de Prejubilación que se otorgue en virtud de esta
ley, se reajustará, únicamente, cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos a los
servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los
decretados para estos.

ARTÍCULO 13 -        Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) y la CCSS suscribirán un convenio de aseguramiento colectivo, el cual
permitirá regular las condiciones de aseguramiento de las personas ex trabajadoras de
JAPDEVA que gocen de la Prejubilación otorgada por esta ley, siempre en estricto apego
a la normativa y reglamentación vigentes en la CCSS, en materia de aseguramiento
voluntario.

Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS estipulados en
dicho convenio, mantendrán la continuidad de los salarios reportados en su calidad de
asegurados asalariados obligatorios.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°62                   ACTA N°58 Ordinaria.                        20-08-2019
El MTSS por medio de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), tendrá la función de
acopiar las contribuciones a la CCSS y realizar el traslado correspondiente.

ARTÍCULO 14 -        Parámetros de Suspensión. La Prejubilación otorgada al amparo de
esta ley sólo se suspenderá en el caso que la persona se reinserte laboralmente, sea al
sector público o privado.

No podrá restablecerse el pago de la Prejubilación, hasta que la persona beneficiaria haya
cancelado cualquier suma que se le hubiese girado de más durante el período de
reinserción laboral, en cuyo caso la Dirección Nacional de Pensiones quedará facultada a
retener del siguiente depósito de Prejubilación las sumas giradas de más.

ARTÍCULO 15 -      Parámetros de Caducidad. La prejubilación otorgada al amparo de
esta ley caducará:

   a) Cuando la persona beneficiaria cumpla los requisitos para acceder al derecho
      jubilatorio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o cualquier otro régimen de
      pensiones autorizado en el país.


   b) Cuando la persona beneficiaria se reinserte laboralmente y no informe a la
      Dirección Nacional de Pensiones, la Administración reclamará cualquier suma
      percibida de forma irregular, utilizando los mecanismos que le faculta la Ley General
      de la Administración Pública en sus artículos 149 y 150.



ARTÍCULO 16 -       Incorporación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las personas
ex trabajadoras de JAPDEVA, que se encuentren en calidad de prejubiladas con cargo al
presupuesto nacional, cuando cumplan con todos los requisitos y condiciones para ser
pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, deberán incorporarse
a dicho régimen.


ARTÍCULO 17 -        Aplicación de Otras Normas. Para los supuestos no regulados en la
presente ley, se aplicará analógicamente las disposiciones contenidas en la Ley N°. 7302,
el Reglamento del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°63                   ACTA N°58 Ordinaria.                         20-08-2019


                                      Capítulo III
                                 Reformas a otras leyes


ARTÍCULO 18 - Refórmense los artículos 1, 8, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Junta
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley N° 3091
de 23 de febrero de 1963 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

      “Artículo 1º.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
     Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como
     ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que
     asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de
     construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier
     otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar
     los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones,
     construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente
     Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo
     6º de esta ley.

     Administrará y coordinará con cualquier órgano de la Administración Pública,
     centralizada o descentralizada, para la canalización del Atlántico y las tierras y
     bienes que esta misma ley le otorga.
     Artículo 8º.- El Consejo de Administración será de nombramiento del Consejo
     de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios, así:

     a) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo
     de las actividades de la institución, designado por el Consejo de Gobierno; y

     b) Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad y amplio
     conocimiento en actividades portuarias, temas económicos o desarrollo
     humano de la Zona Atlántica o Caribe.
     Estas siete personas deberán poseer grado académico universitario de
     licenciatura o maestría y conocimientos en alguna de las siguientes áreas:
     comercio y derecho internacional, logística, gestión de proyectos,
     administración, administración portuaria, economía, turismo, mercadeo o
     finanzas.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°64                 ACTA N°58 Ordinaria.                         20-08-2019


    Artículo 17.- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas
    las funciones y ejecutar todos los actos que JAPDEVA esté autorizada a
    realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar los reglamentos internos que requiera el funcionamiento de la
    institución;

    b) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA;

    c) Aprobar anualmente el presupuesto de JAPDEVA;

    d) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a
    JAPDEVA;

    e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes
    para el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, para el
    cumplimiento de sus competencias, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del
    valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de la aplicación de
    dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.

    f) Delegar facultades en comités administrativos o en comisiones de su seno o
    en el Presidente Ejecutivo, señalándole sus atribuciones;

    g) Aprobar compras hasta por la suma de cincuenta mil colones y contratos por
    bienes y servicios, hasta por la suma de ciento cincuenta mil colones, por el
    trámite de licitación privada;

    h) Establecer precios por los servicios no regulados que preste;

    i) Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a cánones sobre
    determinados espacios portuarios y actividades portuarias, siempre que estén
    destinados a las funciones propias de empresas navieras, aduanales o de
    transporte;

    j) Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los proyectos de ley necesarios
    para el cumplimiento de sus fines;

    k) Nombrar auditor, subauditor y Secretario General; y

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°65                 ACTA N°58 Ordinaria.                         20-08-2019

    l) Fijar la remuneración de los funcionarios citados en el aparte anterior y
    nombrar a quienes los reemplacen en sus ausencias temporales.


    Artículo 18.- El Presidente Ejecutivo es responsable ante el Consejo de
    administración por el desempeño de sus funciones y tendrá las siguientes
    atribuciones:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente a JAPDEVA con las atribuciones de
    un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 del Código Civil y con las
    limitaciones que luego se dirán. Además podrá delegar total o parcialmente su
    mandato por un plazo definido o indefinido, revocar las delegaciones que hiciere
    y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus poderes en toda su
    extensión.

    Previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá: otorgar poderes
    generalísimos, generales y especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles,
    muebles, valores o derechos de JAPDEVA; adquirir toda clase de bienes, sean
    inmuebles, muebles, valores o derechos. En ausencia del Presidente Ejecutivo,
    el Vicepresidente Ejecutivo tendrá exactamente las mismas facultades de
    aquél, bastando su dicho para que se tengan por buenas sus actuaciones;

    b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general de
    JAPDEVA, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la
    marcha ordinaria de ésta;

    c) Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y aprobación,
    los presupuestos de JAPDEVA, así como sus estados financieros y someter a
    deliberación las propuestas del Comité Consultivo de Desarrollo Local.

    d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración;

    e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo, los
    títulos y valores que emita JAPDEVA;

    f) Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los
    departamentos y secciones que sean necesarios para cumplir las funciones que
    por esta ley se le encomienda a JAPDEVA;



                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°66               ACTA N°58 Ordinaria.                            20-08-2019
    g) Nombrar y remover el personal de JAPDEVA; Y

     h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de
     conformidad con la ley y los reglamentos de JAPDEVA.


     Artículo 27.- La política financiera de JAPDEVA deberá ser dirigida a asegurar
     que el valor de su patrimonio se mantenga y que devengue una utilidad
     razonable sobre sus inversiones.

     En caso que se generen ingresos adicionales a favor de JAPDEVA, por la
     comercialización de otros productos y servicios desarrollados por JAPDEVA o
     por medio de alianzas con terceros diferentes a los servicios regulados, estos
     ingresos podrán ser capitalizados como reservas para el cumplimiento de sus
     fines y/o repago de deudas”.



ARTÍCULO 19 - Adicionase un nuevo artículo 5 bis, 5 ter y 22 bis a la Ley Orgánica de la
Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley
N° 3091 de 23 de febrero de 1963 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

     “Artículo 5º bis.- JAPDEVA tendrá dentro de sus competencias:

     a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación
     empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen
     actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo
     tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de
     JAPDEVA. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se
     definirán reglamentariamente.

     Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas
     monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.

     b) Vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente,
     servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto
     o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios
     serán determinados libremente por JAPDEVA, según sea el caso, de
     conformidad con el plan estratégico de la Institución. Podrá vender estos
     servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento
     oportuno de los objetivos institucionales.

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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     Estas competencias estarán exceptuadas de los procedimientos ordinarios de
     concurso previstas en el marco normativo general de la contratación
     administrativa.


     Artículo 5º ter.- JAPDEVA podrá aplicar las siguientes causales de exclusión de
     los procesos de contratación administrativa:

     a) Por razones de seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad, sea
     necesaria para garantizar la continuidad de los servicios o para introducir
     mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios.

     b) Para realizar contratos de ayuda desinteresada con personas físicas,
     organizaciones no gubernamentales o entidades privadas o públicas,
     nacionales o extranjeras.

     La aplicación de las causales anteriores será de responsabilidad exclusiva de
     la administración, sin que se requiera autorización de órganos o entes externos.
     La administración deberá dejar constancia, en el expediente de cada caso
     concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión
     de los procedimientos ordinarios de concurso, lo cual queda sujeto a la
     fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.


    Artículo 22 bis -Para la materialización del principio participativo que establece
    el artículo 9 de la Constitución Política y desarrollado por los numerales 6 y 7
    del Código Municipal, se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local
    integrado por los alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya
    función será elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos,
    coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y
    servicios locales”.
TRANSITORIO I- Para la Administración Central la Dirección General del Servicio Civil
deberá aplicar el proceso para realizar traslados horizontales en el plazo máximo de 3
meses a partir de la publicación de la presente ley.
Respecto a los traslados entre instituciones bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
deberán aplicarse en el plazo de 1 mes.


TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la presente ley, las personas trabajadoras
tendrán un término de un mes para escoger y solicitar formalmente una de las modalidades
señaladas en los artículos 3, 4 o 6 de su texto. Vencido este plazo, JAPDEVA quedará

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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obligada a iniciar la ejecución del cese del personal necesario para llegar al punto de
equilibrio financiero. Dicho personal no será sujeto del incentivo contemplado en el artículo
4 inciso b) de la presente ley.

TRANSITORIO III- Los alcances de la presente ley se aplicarán a las personas
trabajadoras contratadas antes del día 17 de julio del año 2019, fecha en que se publicó
el presente proyecto de ley.

TRANSITORIO IV.- Lo dispuesto en la reforma al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Junta
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley N° 3091
de 23 de febrero de 1963 y sus reformas, contenido en el artículo 18 de esta ley, aplicará
para los nombramientos realizados posterior a la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1799

Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Mauren Chacón Solano de la
Asamblea Legislativa, dice:

ASUNTO: Consulta Texto sustitutivo aprobado Exp. 20.873

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
el texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley, Expediente N° 20.873, “LEY CONTRA
EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual me permito
copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo
establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el
día 27 de agosto.

La Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 6 de setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión
autorizará.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427, 2243-
2426     o      2243-2421,     o      bien,    al    correo       electrónico COMISION-
SOCIALES@asamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.

Licenciada Ana Julia Araya Alfaro

Jefa de Área

Área de Comisiones Legislativas II

                                EXPEDIENTE N.º 20.873

            ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

                                        DECRETA:

     LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR
                           PÚBLICO Y PRIVADO

                                       CAPÍTULO I

                                      Generalidades

ARTÍCULO 1. - Objeto.

La presente ley tiene por objeto la identificación, prevención, control y sanción del acoso
laboral y de las diversas formas de agresión, maltrato, trato abusivo u ofensivo y en general
cualquier conducta violenta con potencial lesivo, que atente contra la integridad, el derecho
de igualdad ante la ley y no discriminación, y el derecho que tiene toda persona trabajadora
a un trato digno.

ARTÍCULO 2. - Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplicará en relaciones laborales de jerarquía o autoridad; relaciones
entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a
uno superior, del sector público y del sector privado, así como a las relaciones laborales
de las organizaciones de derecho internacional que tengan sede en el país.

Las situaciones de acoso laboral a que se refiere esta ley, podrán realizarse:

a) En el lugar de trabajo; incluyendo la modalidad de teletrajo;

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b) En los espacios públicos y privados cuando éstos sean un lugar de trabajo;

c) En los lugares donde la persona trabajadora toma su descanso;

d) En las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

e) Durante los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;

f) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las
realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

g) En el alojamiento proporcionado por el patrono o jerarca,

h) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

                                        CAPÍTULO II

                                      Del acoso laboral

ARTÍCULO 3.- Definición.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral toda conducta sea por
acción u omission, reiterada y demostrable, ejercida sobre una persona trabajadora por
parte de un patrono, jefatura inmediata o mediata, un compañero de trabajo o un
subalterno, dirigida a infundir miedo, intimidación, hostilidad, humillación, que afecte o
cause perjuicio laboral o inducir la renuncia de la persona trabajadora.

ARTÍCULO 4.- Tipos de acoso laboral.

Para efectos de esta ley, el acoso laboral puede clasificarse en los siguientes tipos:

   1.   Maltrato laboral: Tiene lugar cuando las conductas de acoso laboral están dirigidas
        al menoscabo del valor propio y la dignidad de la persona trabajadora.
   2.   Persecución laboral: Tiene lugar cuando se realizan conductas con evidente
        arbitrariedad dirigidas a inducir la renuncia de la persona trabajadora.
   3.   Discriminación laboral: Tiene lugar cuando se manifiestan conductas de trato
        diferenciado injustificado por razones de raza, etnia, género, orientación sexual,
        discapacidad, origen familiar o nacional, religión o creencias, militancia política o
        condición socioeconómica de la persona trabajadora.

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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  4. Entorpecimiento laboral: Tiene lugar cuando la acción obstaculiza el cumplimiento
     de la labor o tiende a hacerla más gravosa o retardarla, en perjuicio del desempeño
     de la persona trabajadora.
   5.   Inequidad laboral: Tiene lugar cuando las conductas versan sobre la inequidad de
        la asignación de funciones, equipos o herramientas en perjuicio de la persona
        trabajadora.
   6.   Desprotección laboral: Tiene lugar cuando se pone en riesgo la integridad y la
        seguridad de la persona trabajadora mediante órdenes y asignación de funciones
        sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para la
        persona trabajadora.

                            De las conductas de acoso laboral

 ARTÍCULO 5. - Conductas que constituyen acoso laboral. Se configura el acoso laboral
cuando concurran reiteradamente una o varias de las siguientes conductas:

   a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

   b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes;

   c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación personal y profesional;

   d) Las injustificadas amenazas de despido;

   e) La descalificación humillante del trabajo, de las propuestas u opiniones de trabajo;

   f) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir;

   g) La alusión pública a hechos pertinentes a la intimidad;

   h) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales;

   i) Las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
   encomendada;

   j) El repentino cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún
   fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

   k) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
   contratada o legalmente establecida, los cambios injustificados del turno laboral y la

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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  exigencia permanente de laborar en días festivos sin ningún fundamento objetivo en
  las necesidades de la empresa o institución, en forma discriminatoria respecto a las
  demás personas trabajadoras;

   l) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados o funcionarios
   en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
   deberes laborales;

   m) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables
   para el cumplimiento de la labor;

   n) La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias
   ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o
   convencionales para solicitarlos, y

   o) Llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o
   intimidatorio o el sometimiento a situaciones de aislamiento social en el trabajo.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará,
según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la
ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 3 de la presente ley.

                   De las conductas que no constituyen acoso laboral

ARTÍCULO 6. - No constituirán acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las
siguientes conductas que se apliquen de manera razonable y propocional:

   a) Los actos dirigidos a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a
   los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

   b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
   e institucional;

   c) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar
   exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos
   conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

   d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la
   institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar
   situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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  e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
  contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en el
  Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública;

   f) La solicitud de cumplir los deberes extras de colaboración con la empresa o
   institución; cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar
   situaciones difíciles en la operación de la empresa o institución;

   g) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y
   cláusulas de los contratos de trabajo;

   h) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata
   la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

ARTÍCULO 7. - Medidas correctivas del acoso laboral.

Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos
de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno,
conciliatorio y efectivo para corregir el acoso en el lugar de trabajo.

ARTÍCULO 8. - Principios generales.

Conforman el procedimiento de acoso laboral, los principios generales del debido proceso,
la proporcionalidad y la libertad probatoria.

ARTÍCULO 9. - Partes.

Se considerarán partes de todo procedimiento por acoso laboral, la persona denunciante
y la persona denunciada.

                              Agravantes del acoso laboral

ARTÍCULO 10. - Son agravantes del acoso laboral, cuando se da uno o varios de los
siguientes elementos:

   a) con uso violencia física, amenazas, intimidación o coacción;

   b) hay una posición predominante de poder de la persona acosadora en razón de su
   cargo, nivel económico, formación profesional u oficio que la coloca en ventaja frente
   a la víctima y genera indefensión y vulnerabilidad a ésta;


                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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  c) la conducta desplegada por la persona acosadora causa un daño en la salud física
  o psíquica a la persona acosada;

                                      CAPÍTULO III

               Responsabilidades y garantías en materia de acoso laboral

ARTÍCULO 11. - Responsabilidad del patrono y el jerarca.

Toda persona empleadora, sea de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligada
a prestar atención y a tramitar, en su caso, las quejas que reciba sobre supuestos de acoso
laboral en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 12. - Fuero de protección.

En resguardo del derecho constitucional a tener un ambiente de trabajo libre de toda
discriminación, créase un fuero de protección especial para que ninguna persona que haya
interpuesto una denuncia por acoso laboral o que figure como como testigo, podrá sufrir
por ello, perjuicio personal alguno en su lugar de trabajo.

ARTÍCULO 13. - Causales de despido de la persona denunciante.

Quien haya formulado una denuncia de acoso laboral, sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme
a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en este artículo, las personas
funcionarias del Poder Judicial, a quienes se les aplicará lo establecido en su ley orgánica
y su normativa interna relacionada.

ARTÍCULO 14. - Indemnización por daño moral.

Cuando mediante resolucion administrativa o sentencia judicial, se compruebe el acoso
laboral, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, lo cual
será de conocimiento del Juez de Trabajo competente.

ARTÍCULO 15. - Denuncias falsas.

Quien denuncie acoso laboral falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera
de las conductas propias de difamación, injuria o calumnia, según el Código Penal.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              Políticas de protección y prevención para todo centro laboral

ARTÍCULO 16- Responsabilidades de prevención. Todo empleador o jerarca tendrá la
responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para todas
las personas sin discriminación alguna, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de acoso laboral.

Con ese fin, deberá tomar acciones expresas en los reglamentos o políticas internas para
incluir las siguientes medidas de prevención:

   a) Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes,
   funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política institucional
   contra el acoso laboral;

   b) Divulgar el contenido de la presente ley;

   c) Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias
   de acoso laboral, garantizando el régimen sancionatorio para las personas acosadoras
   cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo
   ordenatorio de seis meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por
   acoso laboral;

   d) Suscribir convenios con instituciones públicas u organizaciones privadas para la
   capacitación de las personas trabajadoras sobre el acoso laboral;

   e) Informar a las empresas externas contratadas sobre la existencia de un protocolo
   de actuación frente al acoso laboral;

   f) Procurar el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadores, para lo
   cual deberán prestar especial atención e interés en lo relacionado con la salud
   ocupacional, la cual, de conformidad con el artículo 273 del Código de Trabajo, se
   tiene por declarada de interés público.

                                      CAPÍTULO IV

             Del procedimiento ordinario disciplinario para el sector público

ARTÍCULO 17. - Recepción de la denuncia.

Las instituciones del sector público deberán establecer la instancia responsable de recibir
la denuncia por acoso laboral, así como el procedimiento de constitución del Órgano

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Director que estará encargado de darle trámite a la denuncia de acoso laboral de
conformidad con lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 18. - Contenido de la denuncia.

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte. Si el proceso se inicia a
petición de parte, la denuncia de los hechos deberá ser presentada por escrito en la oficina
o departamento de Recursos Humanos correspondiente, o en su defecto, en la instancia
definida vía reglamento.

La denuncia deberá contener, al menos:

   a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, lugar de trabajo y el cargo o puesto
   que ocupa;

   b) Nombre y apellidos de la persona denunciada, y el cargo que desempeña;

   c) Descripción clara y precisa de los hechos que denuncia;

   d) Si solicita medidas cautelares, indicar cuáles y sus motivos;

   e) Aportar las pruebas o indicación de donde se ubican en caso de no poderlas
   aportar;

   f) Lugar para recibir notificaciones;

   g) Fecha y firma.

ARTÍCULO 19. - Constitución del órgano director del procedimiento.

Presentada la denuncia, verificada que contenga los elementos del artículo anterior, ésta
se remitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, a la instancia correspondiente para
que se proceda a conformar el Órgano Director del procedimiento, el cual deberá
constituirse para cada caso concreto o incluso estar en disposición permanente para la
atención de procesos disciplinarios, y que podrá estar constituido por tres o más
funcionarios de la misma institución.

ARTÍCULO 20.- Funciones del Órgano Director.

El Órgano Director debe:


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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  a) Realizar el traslado de cargos, dirigir la audiencia y emitir el informe final con
  recomendaciones ante la jefatura superior o jerarca;

   b) Impulsar de oficio el procedimiento procurando ordenar la prueba pertinente, con el
   fin de averiguar la verdad real de los hechos;

   c) Dictar las medidas cauterales;

   d) Dictar todas las resoluciones, observando las formalidades sustanciales del
   procedimiento;

   e) Levantar, foliar, custodiar y remitir el expediente al órgano decisor.

ARTÍCULO 21. - Auto inicial.

Una vez realizada la denuncia por acoso laboral y constituido el órgano director, se debe
dictar una resolución con el traslado de los cargos. El traslado debe ser notificado de
manera personal a la parte denunciada y deberá contener:

   a) Nombre de la parte denunciante;

   b) Hechos denunciados y que se le atribuyen;

   c) Faltas que se imputan;

   d) Posibles sanciones;

   e) Fundamentación legal, y

   f) Las pruebas existentes.

La parte denunciada tendrá cinco días hábiles para contestar.

ARTÍCULO 22. - Medidas cautelares. El órgano director, previa solicitud de la parte
denunciante y mediante resolución fundada, podrá solicitar al jerarca o empleador
competente, que ordene las siguientes medidas cautelares:

   a) Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar a la persona denunciante;

   b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
   instrumentos de trabajo de la persona denunciante;

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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  c) La reubicación laboral de la persona denunciada, o en su defecto, de la persona
  denunciante en caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar su integridad
  personal;

   d) La permuta del cargo, de la persona denunciada;

   e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la
   persona denunciada, por un plazo definido en la resolución, con el fin de garantizar los
   elementos probatorios del procedimiento.

   f) Cualquier otra medida cautelar que se considere idonea u oportuna para proteger
   los derechos de la persona denunciante y en caso de ser funcionario público, que no
   afecte el servicio público.

En la aplicación de las medidas cautelares, deberá respetarse los derechos laborales de
las partes en el proceso, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo priorizarse la seguridad personal de la presunta víctima y estableciendo un plazo
de vigencia razonable de acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 23. - Audiencia.

En la audiencia de recepción de pruebas, las partes podrán comparecer con sus
representantes legales y con sus testigos.

Los testigos deberán ser juramentados antes de declarar y se procederá a la aportación
de pruebas.

ARTÍCULO 24. - Las pruebas.

Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común. La prueba
se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana
crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor
probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constatan en el
expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral
denunciado.

ARTÍCULO 25. - Resolución final.

El Órgano Director hará la recomendación final al superior jerárquico, de conformidad con
las pruebas que hayan sido evacuadas, indicando si se han comprobado los hechos
denunciados junto con la recomendación final.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°79                  ACTA N°58 Ordinaria.                      20-08-2019
Tanto la resolución del traslado de cargos como la resolución final, debe indicar
expresamente los recursos que proceden contra la resolución, el órgano que lo que los
resolverá y del plazo para interponerlos según el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública.

ARTÍCULO 26.- Terminación anticipada del proceso.

Existe terminación anticipada, cuando la persona denunciante desista de su petición o
cuando renuncie a su derecho, siempre que éste sea renunciable, según el artículo 337
de la Ley General de la Administración Pública.

                                       CAPÍTULO V

             Del procedimiento en sede administrativa para el sector privado

ARTÍCULO 27.- Deberes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de acoso
laboral y deberá:

   a) Facilitar la información, sensibilización, formación y asesoramiento, así como de
   promover guías de gestión en estas materias e instrumentos de identificación y
   valoración en los centros de trabajo privados;

   b) Atender, a través de la Inspección General de Trabajo, las denuncias de acoso
   laboral asignando un fuero de protección a la persona trabajadora aparentemente
   víctima de acoso laboral, así como para los testigos, de conformidad con esta ley.


ARTÍCULO 28. - De la denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

El inspector de trabajo, recibida una denuncia por acoso laboral, debe iniciar de inmediato
la investigación del caso con la realización de la visita respectiva al lugar de trabajo.

A partir de los resultados de la investigación, su actuación se define por lo siguiente:

          a) En caso de constatar que la empresa cuenta con un mecanismo interno que
          atienda las situaciones de acoso laboral, el inspector procederá a solicitar la
          activación de dicho mecanismo;



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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       b) De no existir un mecanismo interno de trabajo o si éste no regula aspectos
       de acoso laboral o si es la persona empleadora quien ejerce el acoso laboral, la
       Inspección General de Trabajo, realizará una investigación preliminar y si se
       encontrara evidencia del acoso laboral, se procede a prevenir a la persona
       empleadora del incumplimiento de la legislación laboral, según el artículo 396 y
       669 del Código de Trabajo y se asesorará a la persona acosada para que
       interponga la denuncia en la sede jurisdiccional competente o proceda según
       corresponda.

ARTÍCULO 29. - De la visita de inspección.

Una vez iniciado el procedimiento a petición de parte, o como consecuencia de una
denuncia interpuesta ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, o bien de oficio,
deberá hacerse una visita al centro de trabajo, en donde después de la identificación de
la persona empleadora, se realiza una entrevista patronal y se le informa, a este o a su
representante, el objetivo de la visita y se le solicita la documentación pertinente. También
se realizará una entrevista individual con los trabajadores, la cual podrá o no realizarse en
presencia de testigos, de conformidad con los Convenios Internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo ratificados y vigentes en la República.

ARTÍCULO 30. - Del acta de inspección y prevención.

En caso de comprobarse la existencia de una falta, se confeccionará un acta de inspección
y prevención junto con la normativa legal que la sustenta en un plazo de hasta 30 días, o
bien un cumplimiento inmediato según las circunstancias, para que el patrono pueda tomar
las medidas necesarias para ponerse a derecho y el plazo para hacerlo

Los términos de la prevención se encuentran definidos por los artículos 17 y 18 de los
Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, y por el artículo 92 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo. El acta se le notificará al patrono in situ siempre
que ello sea posible; en caso de dificultad para notificar el acta se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Notificaciones número 8687.

ARTÍCULO 31. - Del requerimiento.

Durante el requerimiento para hacer cumplir la normativa, se otorga un plazo prudencial
dentro de la visita de inspección inicial, con el fin de que el patrono cumpla según lo
indicado.

ARTÍCULO 32. - De la visita de revisión.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Transcurrido el plazo otorgado, el inspector realizará una visita de revisión al trabajo para
verificar el cumplimiento de lo prevenido. Se asignará una nueva entrevista patronal en
donde se le indicará al patrono o a su representante el objeto de la revisión. En caso de
proceder, se procederá a revisar la documentación pertinente para corroborar si existe o
no una persistencia. Dentro de un plazo de cinco días hábiles, el inspector confeccionará
el acta de revisión, la notificará al patrono y la presentará ante la respectiva jefatura, con
un informe de denuncia, en caso de proceder.

ARTÍCULO 33. - Del cumplimiento.

Si hay cumplimiento, dentro de la misma acta de revisión, se le indicará al patrono que se
ha dado obediencia y se le remite a la jefatura correspondiente, con la indicación del ciclo
de inspección cerrado por cumplimiento.

ARTÍCULO 34. - Pequeñas empresas y trabajo doméstico.

En caso de pequeñas empresas y trabajo doméstico, la denuncia por acoso laboral se
tramitará directamente en la vía judicial.

ARTÍCULO 35. - Recurso de revisión.

Dentro del plazo concedido, puede impugnarse lo prevenido por la Inspección General de
Trabajo, cuyo recurso es el correspondiente al de revisión, según el numeral 139 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 36. - Prescripción.

En caso de reclamos por hechos prescritos de conformidad con el artículo 304 del Código
de Trabajo.

ARTÍCULO 37. - De la actuación cuando no exista procedimiento interno.

La Inspección de Trabajo confeccionará una resolución por medio de la cual se podrá
investigar la verdad real de los hechos por los medios que considere más convenientes.
También podrá citar, si así lo considera, a una comparecencia oral y privada dentro de la
sede ministerial o regional, con el objeto de recibir todas las pruebas de cargo y descargo.

Pasadas las conclusiones, la autoridad administrativa procederá a analizar el expediente
mediante un informe razonado todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, ante la
jefatura correspondiente, quien resolverá por medio de una resolución de carácter
definitivo.

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTÍCULO 38. - Archivo del expediente.

Si la Inspección de Trabajo indica que no hay elementos suficientes para pensar en la
existencia de acoso laboral, se procederá al archivo definitivo.

ARTÍCULO 39. - Actividad judicial de la Dirección Nacional de Inspección.

Las competencias de la Dirección Nacional de Inspección no se limitan al ámbito
administrativo, pues en el ejercicio de la potestad fiscalizadora y de vigilancia del
cumplimiento de los derechos laborales, tiene la potestad de continuar el proceso en sede
judicial, a efecto de procurar la sanción de la persona que hace caso omiso de las
prevenciones realizadas.

ARTÍCULO 40. - De la actuación cuando existe procedimiento patronal.

Si existe procedimiento interno que regule y sancione el acoso laboral, el inspector dejará
un acta en el centro de trabajo para que se inicie o active el protocolo pertinente. El
inspector realizará una verificación del cumplimiento del protocolo pertinente y en caso de
cumplirse, se cerrará el ciclo inspectivo. Si no se cumplió el procedimiento, se acusará y
se citará a audiencia oral y privada y se solicitarán las investigaciones pertinentes.

ARTÍCULO 41. - Arreglo conciliatorio.

Se posibilita de previo o durante el transcurso de la comparecencia, un arreglo conciliatorio
entre las partes.

                                        CAPÍTULO VI

                      De las sanciones y medidas complementarias

ARTÍCULO 42. - Tipos de sanciones. Las sanciones por acoso laboral se aplicarán según
la gravedad del hecho y serán las siguientes:

       a) Amonestación escrita con copia en el expediente;

       b) Suspensión sin goce de salario, y

       c) Despido sin responsabilidad patronal.

Estas sanciones son de carácter laboral, sin perjuicio de que la persona trabajadora
presuntamente acosada acuda a la vía judicial, cuando las conductas constituyan hechos

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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punibles según lo establecido en el Código Penal, o a la vía civil, para el reclamo de la
reparación de los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 43. - Las sanciones por acoso laboral aplicable a las personas electas
popularmente serán:

   a) A los diputados y diputadas: cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de
   conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de
   lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o
   una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública o bien, remitir el
   caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la eventual pérdida de credencial por
   faltas al deber de probidad.

   b) A los alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicdelacaldesas, intendentes y vice
   intendentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora
   al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por
   alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicdelacaldesas, intendentes y vice intendentes,
   la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o remisión del caso por parte
   del Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones para la eventual pérdida de
   credencial

   c) A los regidores, y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la
   comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el
   hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación
   escrita, la suspensión o remitir el caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la
   eventual pérdida de credencial.

   d) A los síndicos municipales, suplentes y a la demás personas elegidas popularmente
   en el nivel de gobierno local, cuando, a partir de la investigación que realice la comisión
   investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue
   cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la
   suspensión o remitir el caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la eventual
   pérdida de credencial.

ARTÍCULO 44. - De las medidas complementarias a la sanción.

En la resolución final del procedimiento sancionatorio, se podrá imponer al empleador
medidas complementarias de carácter preventivo, con la finalidad de garantizar un clima
laboral de respeto a las personas que laboran en su centro de trabajo.

ARTÍCULO 45. - Reincidencia.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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En caso de que el empleado o funcionario fuera sancionado por acoso laboral con una
suspensión sin goce de salario, reincida en una nueva conducta de acoso laboral,
debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro el período
de tres años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin
responsabilidad patronal.

                                      CAPÍTULO VII

                               Procedimiento en vía judicial

ARTÍCULO 46. - Toda demanda por acoso laboral se tramitará mediante proceso
sumarísimo en la jurisdicción laboral, y no requiere como requisito de adminisibilidad, el
agotamiento del trámite de investigación y sanción en la vía administrativa.

ARTÍCULO 47. - Demanda.

El escrito de toda demanda por acoso laboral deberá contener:

      a) Nombre y apellidos;

      b) Profesión y oficio;

      c) Número de cédula o identificación;

      d) Domicilio y señas exactas del lugar donde trabaja o vive;

      e) Lugar para recibir notificaciones;

      f) La exposición clara y precisa de los hechos en que se funda;

      g) La enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos;

      h) Nombres, apellidos y domicilio de los testigos.

ARTÍCULO 48. - Emplazamiento y excepciones.

El emplazamiento será de cinco días hábiles, dentro de los cuales la parte demandada
podrá oponer excepciones y ofrecer la prueba correspondiente. De la oposición formulada
se dará audiencia por tres días hábiles a la parte actora, quien al referirse a ella podrá
oponer su contraprueba.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Sólo serán oponibles las excepciones de falta de competencia, falta de capacidad o
defectuosa representación, falta de derecho, falta de legitimación, litisconsorcio necesario
incompleto, litispendencia, cosa juzgada, prescripción y caducidad.

ARTÍCULO 49. - Comparecencia de las partes.

Cumplido el plazo para contestar la demanda, la autoridad jurisdiccional competente en
un plazo de tres días hábiles señalará hora y fecha para la evacuación de la prueba.

ARTÍCULO 50. - Sentencia.

Se dictará sentencia dentro del plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del
día siguiente a aquél en que se hubiere agotado la tramitación correspondiente.

ARTÍCULO 51. - Integración del procedimiento.

Las disposiciones establecidas para el proceso ordinario laboral serán aplicables al
proceso sumarísimo, en los casos en que guarde silencio esta sección.

ARTÍCULO 52. - Incumplimiento.

La parte patronal que no cumpliere con el deber de investigación que mediante esta ley
se crea, o no garantice a las personas trabajadoras el respeto del contenido mínimo de
prevención de acoso laboral establecido en la presente ley, y quedando acreditado ello en
un proceso judicial, será acreedor de una sanción por infracción a esta ley, la cual se fijará
en la misma sentencia dictada dentro del proceso sumarísimo laboral instaurado por acoso
laboral, en un monto económico que se ubicará en un rango de uno a diez salarios base
mensual, según el artículo 2 de Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, dependiendo de la
proporción que de su inercia, quede acreditada en el expediente.

                                      CAPÍTULO VIII

               Deberes de la Defensoría de los Habitantes de la República

ARTÍCULO 53. - Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. La institución que
reciba la denuncia de acoso laboral, deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de
la presentación de la denuncia, con el objeto de que la Defensoría tenga conocimiento
formal de ésta; así como acceso al expediente e intervención facultativa en el
procedimiento, para efectos de que se pueda ejercer la función asesora y contralora de
legalidad.


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Para tales efectos, la Defensoría de los Habitantes deberá:

      a) Levantar un registro donde conste la denuncia y la resolución final del caso, y

      b) Acompañar y asesorar a la persona denunciante durante el curso del proceso
      de investigación, si esta lo solicitara.

      c) Proveer a las instituciones del sector público de material editado por la
      Defensoría sobre el acoso laboral;

      d) Recomendar a las personas jerarcas sobre la necesidad de impartir
      capacitaciones a los funcionarios a lo interno de las instituciones, sobre el problema
      de acoso laboral, y

      e) Crear campañas para generar conciencia sobre el acoso laboral en el sector
      público.

                               DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54. - Normas supletorias.

Para todo lo que no se regula en la presente ley, si no existe incompatibilidad con este
texto, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Admistración Pública y el Código
de Trabajo y las leyes laborales conexas.

                              REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTICULO 55. Refórmese el artículo 540 del Código de Trabajo, Ley No. 2 de , para que
se incluya un nuevo inciso 9 del segundo párrafo, para que se lea de la siguiente manera:

      “Artículo 540.- (...)

      9) Las personas denunciantes y los testigos de acoso laboral (...)”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio único.- En un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, las empresas privadas y las instituciones públicas deberán
ajustar sus procedimientos para la investigación, prevención y sanción del acoso laboral,
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1800
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Noemy Angulo Navarrete,
Representante legal Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, dice:

Reciban un cordial saludo de parte de la Administración y Junta Directiva del Hogar para
Ancianos de Guápiles.
Por este medio solicitamos con toda consideración nos otorguen el permiso de Bar y
Restaurante, para poder al igual que en años anteriores participar con el chinamo que
generosamente nos concede la Expopococi.
Para nosotros es muy importante realizar esta actividad ya que con lo que recolectamos
podemos solventar parte de las necesidades que tienen los 41 adultos mayores residentes
del Hogar.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud. Se Traslada a la Junta
Directiva Expo Pococí. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1801
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexis Barquero Benavides,
Fundación Ángel de Amor, dice:

Por medio de la presente le saludamos cordialmente, a la vez agradecemos
profundamente el apoyo incondicional con el que siempre hemos contado por parte de
ustedes, con la patente que nos brindan en la Feria Expo Pococí, la cual ha sido de gran
ayuda para nuestra Institución ya que con los fondos obtenidos se ha podido mejorar la
infraestructura del Hogar y por ende la calidad de vida de las personas beneficiarias. Como
ya es del conocimiento de ustedes, La Fundación Ángel de Amor, es una Institución sin
fines de lucro, y Declarada de Bienestar Social por el Departamento de Instituciones de
Bienestar Social del IMAS.

En esta ocasión queremos solicitar una vez más el apoyo otorgándonos la Patente de
Licores para la Feria Expo Pococí, 2019, la cual como ya hemos mencionado es una gran
ayuda anualmente para nuestra institución, de donde obtenemos recursos económicos

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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para ayudamos con el sostenimiento del hogar tanto en alimentación como apoyo para la
mano de obra de los trabajos que hemos realizado a lo largo de estos años, como ustedes
saben la Municipalidad nos ha donado materiales pero la mano de obra de todos los
trabajos nosotros somos quien la ponemos para las mejoras en el Hogar.

En espera de su favorable respuesta y deseando que Dios les continúe bendiciendo en su
labor en pro del bienestar de nuestro Cantón.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud. Se Traslada a la Junta
Directiva Expo Pococí. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1802
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Luis Antonio Well Medina Secretario
General SINTRAJAP, dice:
                              MANIFIESTO PUBLICO




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.




                 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1803
Se conoce nota para este Concejo suscrita por LA Red Costarricense de Mujeres
Municipalistas, dice:




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Invitación.


                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1804
Se conoce nota para este Concejo suscrita por miembros de la comunidad, dice:

El pasado lunes, 12 de agosto, bajo un torrencial aguacero, y con un único paraguas me
estacioné en una isla ubicada fuera de la carretera, exactamente en el lugar que se
muestra en la fotografía, es decir a las afueras de la terminal de buses de Guápiles, y lo
hice por dos motivos: primero porque tenía que dejar a mi esposa quien debía tomar un
bus y segundo para comprar un medicamento en la Farmacia JSM, ubicada dentro del
centro comercial que funciona dentro del inmueble donde se ubican además de dicha
farmacia, algunas tiendas, panaderías, reposterías, sodas y restaurantes, ventas de
comidas rápidas, entre otros, además por supuesto las boleterías donde se venden los
tiquetes de las diferentes empresas de buses que funcionan en el lugar.

Mi estancia dentro de la terminal fue de escasos cinco minutos, cuando regresé al lugar
donde había estacionado mi carro, me encontré una patrulla del tránsito y un oficial que
por medio de los altavoces me Indicaba que en medio de ese torrencial aguacero, le llevara
hasta la patrulla, donde él muy cómodo y por supuesto seco, mi licencia de conducir. Por
respeto a su investidura, le llevé el documento, sin embargo y dado que me estaba
mojando, le Indiqué que hiciera la boleta y me la llevara al carro, (digo para que nos
mojáramos un poco los dos).

El oficial después de unos minutos me llevo la boleta y cuando me disponía a firmar me
doy cuenta que había consignado que yo me negué a hacerlo, una absoluta falsedad, dado
que nunca me lo pidió (probablemente intuyó que yo me iba a tardar un poco firmando
para que la mojada fuese democrática) Le reclamé y le dije que él estaba insertando
información falsa en un documento público y que eso podría constituir delito y lo que hizo
fue amenazarme con bajarme las placas si no movía mi carro, además de ignorante resultó
prepotente el muchacho.

Sin embargo ese no es el tema que me ocupa, ya me encargaré de realizar la apelación
del parte fundamentado en el mismo artículo 1 de la ley de Tránsito, que excluyen los
parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que
sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará
la regulación interna de tales establecimientos. Usted que tiene la amabilidad de leerme,
se preguntará, de qué está hablando este tipo?

Bueno si se observa la fotografía, se notará que la Gran Terminal de Buses del Caribe
ubicada en Guápiles, posee una área de parqueo, debidamente delimitada y con la
capacidad para estacionar por lo menos unos ocho vehículos, incluso en la foto se pueden
observar unos vehículos parqueados. Inexplicablemente y de forma ilegítima, hoy en día

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°94                     ACTA N°58 Ordinaria.                        20-08-2019
hay unas cadenas que impiden que los usuarios de cese centro comercial puedan utilizar
esa zona que por ley, los propietarios de los centros comerciales, están obligados a brindar
el servicio a los usuarios, ya que tanto la Ley de Planificación Urbana como el Reglamento
de Construcciones del INVU obliga a los propietarios de los establecimientos comerciales
a tener un espacio para estacionamiento por cada 50 metros cuadrados de construcción.
Además la Municipalidad debería contar con un Reglamento de Uso de Suelo que
contenga normativa en ese sentido.

Señores de la Municipalidad de Pococí, ustedes tienen la palabra. Hagan respetar la ley.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Concejo de Transporte Público para
atender dicha demanda y al departamento de Servicios Jurídicos para que realicen
un análisis y recomienden a este Concejo.

ACUERDO Nº 1805
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Enrique Obando Vargas, Asociación
Planta recicladora de Basura de Barra del Tortuguero de Pococí, dice:

Por medio de la presente La Asociación Planta Recicladora de Basura de Barra del
Tortuguero de Pococí; cédula Jurídica 3-002-201428, su Presidente y Representante
Legal; el Sr. Enrique Obando Vargas; cédula 1-0388-0245; se dirige a usted de manera
muy respetuosa para solicitar su amable y gran apoyo para la comunidad de Tortuguero;
solicitando nos puedan nombrar una comisión para que nos acompañe los días 4, 5 y 6 de
Setiembre en Tortuguero, con el fin de poder revisar y conversar sobre el convenio
adquirido entre las partes.

Les estaremos muy agradecidos si usted puede colaborarnos con lo solicitado y asistir en
las fechas indicadas.

Por Unanimidad SE ACUERDA: posteriormente se nombrará la comisión.

ACUERDO Nº 1806
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cintya Solano Quirós, Secretaria
del Concejo Municipal de Guácimo, dice:

S.M.G. Oficio #642-2019
REFERENCIA:        Avalar proyecto de Ley 21.426 "Ley de


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°95                   ACTA N°58 Ordinaria.                     20-08-2019
Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) y Protección de sus personas servidores".

Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N° 32-19,
celebrada el 09 de agosto del 2019, dice:

13. Se dio lectura de oficio CG-093-2019, recibido el 07-08-2019 por la Secretarla del
Concejo Municipal, firmado por Ericka Ugalde Camacho-Jefa de Área Comisiones
Legislativas III, con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el proyecto de Ley
21.426 "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) y Protección de sus
personas servidores".
Conocido el Exp. 21.426, se acuerda:

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Avalar el proyecto de Ley 21.426 "Ley
de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) y Protección de sus personas servidores".
Así mismo, se les insta a las cinco municipalidades de la Provincia de Limón avalar el
Proyecto Exp. 21.426.
Acuerdo N° Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1807
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lizbeth Barrantes Arroyo, Municipalidad
de Guácimo, dice:

Oficio: DE-743-2019

En esta ocasión y debido a algunas dificultades con la convocatoria, se reprograma la
actividad del día 07 de agosto de los corrientes. La misma se llevará a cabo el día 5 de
Setiembre en horario de 8:30 a 2:00 de la tarde en la Sede del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, sita: 200 metros norte del Cementerio Jardines del Recuerdo,
carretera a la Valencia de Heredia. En el transcurso de la semana se les hará llegar la
agenda de la actividad.

En caso de que no pueda asistir favor delegar a una persona de la comisión o alguna
persona de la unidad de planificación o de bienestar social.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Para sus comunicaciones ruego que pueda dirigirlas al correo klopez(a)conapdis.qo.cr o
al teléfono 2562-3141. Favor confirmar asistencia antes del día miércoles 27 de agosto de
agosto de los corrientes.

Agradezco su comprensión y esperamos contar con su valiosa participación y aportes en
esta actividad, reciba mi atento saludo.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1808
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Arq. Antonio Farah Matarrita, Jefe
departamento Planeamiento del Instituto Costarricense de Turismo, CONAPDIS, dice:

DPD-P- 185-2019

Asunto: Comunicado de Acuerdo de Junta Directiva de ICT, oficio SJD-242-2019.
Estimados señores
La Dirección de Planeamiento y Desarrollo de! Instituto Costarricense de Turismo, en
atención a la Instrucción de nuestra Junta Directiva, se permite comunicar el Acuerdo de
Sesión N°6077, Artículo 5, Inciso VIII celebrada el 15 de julio de 2019, que textualmente
dice:

SE ACUERDA: En atención del oficio N° DPD-P-129-2019, suscrito por la Dirección de
Planeamiento y Desarrollo, y en cumplimiento del Acuerdo N° SJD-204-2019 de la Junta
Directiva, autorizar a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, a comunicar a todas las
Municipalidades con Jurisdicción en Zona Marítimo Terrestre, que debido a una serie de
consultas que se han presentado y con el propósito de que las municipalidades que tengan
bajo su administración un plan regulador aprobado según los lineamientos del Manual de
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en
el Alcance N° 266 del miércoles 8 de noviembre de 2017, cuenten con mejores elementos
para su implementación, el Instituto Costarricense de Turismo les aclara lo siguiente:
A)      Cuando se trate de la instalación de empresas turísticas en las áreas concesionales
correspondientes a los usos del suelo señalados en al Manual como TAP BD y TAP AD,
MIX, Zona de Pueblo costero se aclara que, en la sección de usos permitidos, el tipo de
empresas que se deben considerar son todas aquellas cuyas características y servicios
complementarios corresponden con los incluidos en el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos
dictados por el ICT".



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B)       De acuerdo con el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas publicado en
el Alcance N° 203 a La Gaceta N° 228 del 07 de diciembre del 2018, las categorías que
actualmente pueden obtener la declaratoria turística son las siguientes:
1.      Actividad Turismo Rural Comunitario y Turismo Rural
2.      Actividad Recreativa Acuática
3.      Actividad Recreativa Aérea
A       Locales para la realización de Congresos y Convenciones
5.      Actividad Turística y SPA
6.      Actividad Turística Temática (fincas demostrativas, zoocriaderos, parques
temáticos similares y afines con un interés turístico)
7.      Acuarios
8.      Agencias de Viajes
9.      Arrendadora de Vehículos (automóviles y cuadras o motos)
10.     Balneario
11.     Cafetería
12.     Empresas de Hospedaje
13.     Empresas de Transporte Aéreo
14.     Marina Turística
15.     Muelles Turísticos
16.     Restaurantes
17.     Soda
18.     Transporte Acuático
19.      Turismo Bienestar
20.      Actividades de Turismo de Aventura (en espacio terrestre, acuático, aéreo,
actividades con cables y cuerdas, actividades con motores)
21.      Organizadores de Congresos y Convenciones
22.      Líneas Aéreas {Internacionales y locales)
C)       Dependiendo del tipo de proyecto y modelo de negocio que un concesionario
quiera desarrollar, el área solicitada en concesión en esta categoría no necesariamente
debe ser utilizada para un único tipo de empresa turística. Existe la posibilidad de solicitar
un área en concesión en la que puedan combinar empresas y actividades de las señaladas
en el punto anterior de acuerdo con las necesidades del modelo de negocio que se
pretenda desarrollar.
D)       Cuando este sea el caso, en la solicitud de concesión se ha de especificar el área
total solicitada y el respectivo desglose de áreas representado por medio de un plano de
la parcela donde se ubicarán los tipos de empresas o actividades deseadas. Así, por
ejemplo, en una hipotética solicitud de concesión por 3 hectáreas en una zona TAP BD, el
solicitante podrá indicar que del área total utilizará 2 hectáreas para una empresa de
hospedaje, 0.5 hectárea para un restaurante y el restante 0.5 hectárea para instalar un
SPA. Se entiende que todas las empresas o actividades incluidas en el desglose de áreas



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forman parte de un proyecto integral de desarrollo turístico e integran un modelo de
negocio que responde a una estrategia empresarial.

E)       Los parámetros de área, altura y cobertura establecidos en el Reglamento del Plan
Regulador aplican para cualquier tipo de empresa o actividad turística, pero el factor de
densidad solamente aplica cuando se trate de empresas de hospedaje y deberá ser
medido respecto del área que, dentro de un desglose propuesto, corresponde a la
instilación de las empresas de hospedaje. Siguiendo el ejemplo anterior y considerando
que la densidad mínima es de 20 Habitaciones por hectárea, en una concesión de 3
hectáreas el mínimo de habitaciones a construir será de 40 habitaciones dado que solo se
utilizarán 2 hectáreas para este tipo de empresa y el resto del área se utilizará para otras
actividades donde no aplica el factor de densidad. En su conjunto el proyecto de este
ejemplo deberá cumplir con los factores de área, altura y cobertura señalados en el Manual
y el respectivo reglamento del plan regulador, así como aportar la garantía de
cumplimiento a favor de la Municipalidad establecida en el Artículo 33 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre
F)       Para cualquier consulta adicional sirva ponerse en contacto con el Departamento
de Planeamiento Turístico del ICT, a los correos antonio.farah@ict.go.cr,
rodolfo.lizano@ict.go.cr.

ACUERDO FIRME.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al despacho de la Alcaldía.

ACUERDO Nº 1809
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Gerardo Serrano Zúñiga,
Secretario Junta Directiva Cementerio, dice:

Sirva la presente para desearles lo mejor de los éxitos en sus funciones y a la vez
comunicarles lo siguiente:


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La Junta Directiva del Cementerio de Guápiles en Sesión #10, del 11 de agosto del 2019,
acordó proponer a las siguientes personas para que así tomen en cuenta su nombramiento
hasta terminar el periodo de dicha Junta.
1.     Carmen Álvarez Sevilla, cédula 1-0553-0154
2.     Vilma Peralta Hernández, cédula 7-0055-0133
3.     Clara Chaves Méndez, cédula 3-224-0272

Agradeciendo la atención a la presente.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1810
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Iván Barrantes Elizondo, de San
Francisco de Tortuguero, dice:

Después de saludarlos me dirijo a ustedes para solicitarles la donación y acarreo de 6
vagonetadas de lastre de cuatro pulgadas, revuelto con material de menos espesor, para
colocarlo en el camino de caño sirena, camino codificado del cantón de Pococí, que se
encuentra en muy mal estado con esta solicitud se le hará arreglo paliativo que permita
sacar la basura que se transporta en bote de Tortuguero a caño Sirena y de caño Sirena
por tierra hasta el Botadero de basura.

En el pasado doña Elibeth nos ayudo con 5 viajes de material, pero no coordinó con mi
persona y se acarrearon un miércoles santo, lo que provocó que el material no se echara
donde se ocupaba y además de los 5 viajes un finquero colocó 2 viajes dentro de su finca.
Actualmente estamos urgidos de 6 viajes y que se coordine con mi persona a los teléfonos
8432-47-90 o al 2215-42-17 con Iván Barrantes proveedor Municipal de traslado de
basura.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía la solicitud
de la comunidad.

ACUERDO Nº 1811
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Hansell Gamboa Madrigal, Analista
de Recursos Humanos, dice:

RHDP 032-2019


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Asunto Modificación Reglamento de Viáticos y Transporte
(Contraloría General de ¡a República

Mediante la presente se les informa, que el Reglamento de gastos de viajes y de transporte
para funcionarios públicos, de la Contraloría General de la República, se reformo el artículo
18, del capítulo III (Viajes en el interior del país) así modificado por Resolución número R-
DC-63-2019 de las catorce horas del cinco de julio de dos mil diecinueve, publicada en la
Gaceta N°150 del 12 de agosto de 2019.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.



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ACUERDO Nº 1812
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice:


Asunto: Remisión oficio 1085-2019 del Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice alcalde

Respetables señores:

Mediante la presente se remite oficio DA-1085-2019 del Ing. Edgar Villarreal Ruiz, vice
alcalde municipal; en el mismo se indica sobre el caso de la señora Linda Sánchez
González quien requiere una construcción de una tapia que amortigüe el ingreso de aguas
de la propiedad, la misma cuenta con una condición socioeconómica compleja,
información reflejada en el informe preliminar de valoración clínica y socioeconómica por
parte de la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Departamento de Obras Civiles para
que lo contemplen en una modificación presupuestaria para que se pueda atender
dicho caso.


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ACUERDO Nº 1813
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0 233-2019

Asunto: Remisión oficio OCSM 130-2019 del señor Frank Benavides Jiménez
asistente de Obras Civiles y Servicios Municipales

En atención al acuerdo del Concejo N° 496 del acta N° 22 de ayudas a terceros del señor
Orlando Solano Marín, se remite informe técnico del señor Frank Benavides Jiménez
asistente de Obras Civiles y Servicios Municipales, en el mismo se presenta el
presupuesto requerido para atender lo expuesto en el acuerdo antes indicado.
Se remite para lo que corresponda.

Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente,




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Hacendarios para lo
que corresponda.

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ACUERDO Nº 1814

Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Marcel Guerrero Campos,
Presidenta Ejecutiva Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, IFAM, dice:

PE-395-2019.

El pasado 10 de mayo de 2019 se presentó en la Mesa Caribe la iniciativa de los seis
Gobiernos locales de la Región Huetar Caribe de desarrollar en conjunto con el Ministerio
de Economía Industria y Comercio (MEIC), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), el Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), con el apoyo de la Segunda
Vicepresidencia de la República, una Ventanilla Única de Inversión como una de las
acciones de reactivación económica en la provincia de Limón.

Esta propuesta ya había sido conocido preliminarmente por ese Concejo Municipal en
marzo pasado, según acuerdo comunicado mediante oficio SMP-477-19.

El proyecto busca la creación de una ventanilla única para la apertura y renovación de
empresas; esto implica una revisión de los procesos internos de cada municipalidad, la
propuesta de mejora en los trámites, la articulación con otras instituciones y la capacitación
de las autoridades y funcionarios municipales involucrados en los procesos, enfocados en
buscar una estandarización de los procesos tomando en cuenta las capacidades de cada
municipalidad, facilitando el clima de negocios en la provincia.

La propuesta de mejora consiste en la revisión de procedimientos, requisitos y reducción
de costos administrativos (tanto para la administración como para el administrado) en el
proceso de apertura de empresas siendo indispensable para el fomento de inversión en
nuevos emprendimientos o la expansión de negocios, y que a su vez permite la generación
de empleo y dinamiza la competitividad regional. En este modelo la Municipalidad se
convierte en ventanilla única y los requisitos de SENASA y el Ministerio de Salud se
resuelven de manera electrónica.

Sumado a la mejora de procesos, se busca acompañar de una estrategia integral para el
fomento a la creación de pequeñas y medianas empresas con el objetivo de generar
capacidades en los gobiernos locales, enfocado en generar mayores oportunidades para
los limonenses, reconociendo y promoviendo el talento de las personas, mejorando el
posicionamiento competitivo de los emprendimientos, impulsar el crecimiento de las
empresas limonenses para generar empleo y desarrollo económico y desarrollar un
ecosistema que promueva una actitud emprendedora e innovadora, facilitar el entorno
para el desarrollo empresarial y definir las herramientas financieras y de gestión que

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impulsa a las empresas a un mejor posicionamiento en los mercados nacionales e
internacionales.

Estas experiencias ya han sido desarrolladas en las municipalidades de las regiones
Brunca, Chorotega y Pacífico Central, con resultados sumamente positivos (ver
documento llamado Perfil del Provecto), en donde el contribuyente pasó de invertir meses
para poder abrir su empresa a invertir tan solo días, generando un ahorro en tiempo y
recursos para las personas que desean invertir en los cantones y en las municipalidades
al optimizarse los procesos impactados.

Ante el contexto expuesto, la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
en atención a su mandato de Ley de “(...) fortalecer el régimen municipal, estimulando el
funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de
la administración pública municipal”, autorizó a esta Presidencia Ejecutiva para la inversión
de ® 138 millones (ver oficio JD-168-19 adjunto) destinados a la contratación de un equipo
consultor que se encargue de realizar mediante un estudio técnico, el diagnóstico, mapeo,
análisis, diseño de reingeniería de procesos, apoyo y asesoría técnica en la detección de
oportunidades de mejora de los trámites de apertura y renovación de empresas, y
permisos de construcción de los Gobiernos Locales de la Región Huetar Caribe. Para
poder hacer efectivo este proyecto, es necesario que IFAM y la Municipalidad de Pococí
suscriban un convenio de donación de servicios (ver borrador adjunto) en el que se pactan
compromisos recíprocos necesarios para garantizar la permanencia del proyecto más allá
del cambio político.

Conocedora de la autonomía de la que goza ese Concejo Municipal y consciente de que
ustedes como administradores de su territorio conocen las necesidades y oportunidades
de mejora, solicitamos respetuosamente su apoyo para la aprobación de dicho convenio,
con el fin de poder iniciar cuanto antes con la fase de diagnóstico y así contar con
productos tangibles que beneficien a la Municipalidad a corto plazo.

Reiteramos que para lograr el objetivo común de desarrollar una ventanilla única es
necesario la participación colaborativa de los seis gobiernos locales, por lo tanto, la
participación de su Concejo Municipal es indispensable. Nos hemos propuesto contar con
las autorizaciones y ratificaciones de los respectivos concejos municipales antes del
viernes 23 de agosto de 2019.

Si consideran pertinente, con gusto podemos presentar en una de sus sesiones, una
exposición en detalle sobre el alcance del proyecto, las fases de ejecución, las acciones a
realizar y los compromisos asumidos por cada Institución para la concreción de los
objetivos, así como evacuar consultas de las señoras y señores miembros de ese
honorable Concejo.

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Por último, es para mí imperativo poder indicarles que este es un momento fértil para
ejecutar este proyecto dado el respaldo del Gobierno de la República y la articulación
multinivel para impactar en los territorios.

Sabemos de los esfuerzos que cada gobierno local ha venido realizando en estos temas
según sus capacidades, no obstante, buscamos promover el mejoramiento constante
mediante la gestión del cambio en la ejecución de los procesos y el acompañamiento
estratégico en el fomento de la creación de empresas como eje fundamental en el
desarrollo económico de la Región Huetar Caribe.




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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°141          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°143          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°144          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°149          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Despacho de la Alcaldía. Dispénsese
del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.



                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1815
Se presenta ante este Concejo el Señor Johnny Acevedo, Director Banda Municipal, dice:

Saluda, el domingo 25 es la audición del Festival de la Luz en Siquirres para todo aquel
que nos quiera acompañar a Siquirres, es la clasificación de la provincia, para escoger la
banda que va a ir a representar a la provincia al festival, entonces todo aquel que quiera
a partir de las 12 en Siquirres, es este domingo, en el centro, frente a la Municipalidad.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.




                                  ARTICULO IV
                       Asuntos de la Sra. Alcaldesa.

ACUERDO Nº 1816
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0241-2019

Por este medio les presento para su conocimiento y aprobación Plan Anual Operativo
Ajustado y la Modificación Presupuestaria 04-2019, por un monto de ¢ 524,835, 304.05
(quinientos veinticuatro millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cuatro con
05/100) correspondiente a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°232          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°233          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°234          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°235          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°236          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°237          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°238          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°239          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°240          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°241          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°242          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°243          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°244          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°245          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°246          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°247          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°248          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°249          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°250          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°251          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°252          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°253          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°254          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°255          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°256          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°257          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°258          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°259               ACTA N°58 Ordinaria.                     20-08-2019




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el Plan Anual Operativo Ajustado y la
Modificación Presupuestaria 04-2019, por un monto de ¢ 524,835, 304.05 (quinientos
veinticuatro millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cuatro con 05/100)
correspondiente a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.


                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°260                 ACTA N°58 Ordinaria.                       20-08-2019
ACUERDO Nº 1817
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice:

DACM-0242-2019

Por este medio les presento para su conocimiento y aprobación Plan Anual Operativo
Ajustado y la Modificación Presupuestaria 05-2019, por un monto de ¢ 74,299,865.55
(setenta y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 55/100)




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°261          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°262          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°263          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°264          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°265          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°266          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°267          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°268          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°269          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°270          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°271          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°272          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°273          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°275          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°276          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°277          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°278          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°279          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°280          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°281          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°282          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°283          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°284          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°285          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°286          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°287          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°288          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°289          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°290          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°291          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°293          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°295          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°296          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°297          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°298          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°299          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°300          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°301          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°302          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°303          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°304          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°306          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°308          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°309          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°310          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°311          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°312               ACTA N°58 Ordinaria.                   20-08-2019
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el Plan Anual Operativo Ajustado y la
Modificación Presupuestaria 05-2019, por un monto de ¢ 74,299,865.55 (setenta y
cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 55/100). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1818
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0251-2019
Asunto: Presupuesto Extraordinario 01-2019

Estimado señores:

Mediante la presente se remite el Plan Anual Operativo y el Presupuesto
Extraordinario 01-2019 por un monto de ¢1.437.410.920,14 (mil cuatrocientos treinta y
siete millones cuatrocientos diez mil novecientos veinte colones con 14/100), el mismo
contiene el siguiente recurso: Superávit Específico.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°313          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°314          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°315          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°316          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°319          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°320          ACTA N°58 Ordinaria.                    20-08-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe por parte del Concejo Municipal el
Presupuesto Extraordinario 1-2019 para su análisis.


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ACUERDO Nº 1819
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0250-2019.

Asunto: Remisión oficio UTGVM-0612-2019 sobre resolución RES-DA-042-2019 para
compra de emulsión Asfáltica RECOPE.

Mediante la presente se remite oficio UTGVM-0612-2019 del Ing. Freddy Rivera Varela de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en el mismo se indica el trámite para compra
de Emulsión Asfáltica RECOPE mediante resolución administrativa RES- DA-042-2019,
siendo RECOPE único proveedor hidrocarburos y sus derivados, se solicita al honorable
Concejo la aprobación de dicha resolución para continuar con el proceso y ejecución del
proyecto "Mejoramiento de caminos codificados en el cantón, con un sello asfaltico
integrado no estructural con emulsión asfáltica de rompimiento lento CSS-1".




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Con base en la normativa analizada, así como los principios de eficacia, eficiencia,
oportunidad y conveniencia, la Municipalidad con el fin de mejorar la red vial y tomando
en consideración que en este momento se desarrolla el proyecto denominado
Mejoramiento de caminos codificados en el cantón, con un sello asfaltico integrado no
estructural con emulsión asfáltica de rompimiento lento CSS-1, en una longitud de 15,73
km y que para tales efectos el citado insumo de Emulsión Asfáltica de Rompimiento Lento
CSS-1, es indispensable para la consecución de los objetivos planteados y siendo que la
Refinadora Costarricense de Petróleo, es el único autorizado para la venta, así como la
distribución del insumo requerido, es así que con base en las excepciones previstas en la
ley se resuelve:
Firmar el contrato necesario y autorizar el desembolso de ¢ 44.817.384,00 (cuarenta y
cuatro millones ochocientos diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones),
pagaderos en tractos conforme se realice el retiro de la emulsión, pagados anticipado
previo realizar retiro. Por la compra de 195.000 litros de emulsión asfáltica de rompimiento
lento CSS-1, a RECOPE

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la Resolución RES-DA-042-2019 para la
firma del contrato y se autoriza el desembolso de ¢ 44.817.384,00 pagaderos en
tractos conforme se realice el retiro de la emulsión, pagados anticipado previo
realizar retiro. Por la compra de 195.000 litros de emulsión asfáltica de rompimiento
lento CSS-1, a RECOPE.
Para el proceso y ejecución del proyecto "Mejoramiento de caminos codificados en
el cantón, con un sello asfaltico integrado no estructural con emulsión asfáltica de
rompimiento lento CSS-1". Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1820
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0240-2019.
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara •. copia del expediente el cual consta de 150 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2019-LA-000001-CL01, Compra de
Repuestos - Mangueras - Lubricantes, Mantenimiento, reparación maquinaria municipal,
maquinaria Unidad Técnica Gestión Vial, solicitud presentada por el Ing. Freddy Rivera
Varela.

Se recibió oferta de las empresas:

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                                     POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se adjudique y autorice a la señora Alcaldesa a pagar
a la empresa:

Ítem 1 Venta de repuestos - Lubricantes - Reparación, Equipo Pesado. 1.2
Venta de Lubricantes




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   Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de
     colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
     existente por recomendación, del Ing. Freddy Rivera Varela.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Adjudica y Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a
pagar a la empresa: Ítem 1 Venta de repuestos - Lubricantes - Reparación, Equipo
Pesado. 1.2 Venta de Lubricantes, Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto de
¢2.000.000,00. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1821
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0249-2019

Asunto: Remisión borrador del Reglamento Comité Cantonal de Deportes de la
Municipalidad de Pococí

Respetables señores:
Mediante la presente se remite el borrador del Reglamento del Comité Cantonal de
Deportes de la Municipalidad de Pococí, asimismo copia del oficio N° SJI-169-AGO-
2019 del Lic. Carlos Hernández Hernández del Departamento de Servicios Jurídicos de la
Municipalidad de Pococí, con el debido análisis, criterio y las recomendaciones al respecto.
Todo lo anterior, para lo que corresponda.




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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Participan de la palabra:

Síndico Juan Luis Gómez.
Reg. Patricia Aguilar A.
Reg. Ginnette Sequeira G.
Reg. Patricia Aguilar A.
Reg. Freddy Hernández M.
Reg. Bernardo Veach D.
Reg. Ovidio Vives C.
Reg. Reinaldo Benavides
Reg. Johnny Vargas A.
Reg. Eliecer Araya B.
Reg. Bernardo Veach

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Reg. Ovidio Vives. Conste en Actas.

Señor presidente usted en parte tiene razón y lo mismo mi compañero Johnny Vargas
porque hay que cumplir con lo que la ley establece. Ojalá así se pudiese haber cumplido
con la entrada en vigor hace 2 o 3 años al sistema SICOP, que somos una de las pocas
Municipalidades en Costa Rica que no tiene el sistema, o que no estamos incorporados al
SICOP y es una ley y deberíamos poderla atender desde hace tiempo pero aún a hoy, no
estamos incorporados y es muy importante. Que conste mis palabras en actas.

Síndico Juan Luis G.

Para que nos autoricen copia de ese documento.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe para su análisis y se incorporará para el
día viernes en la sesión extraordinaria como punto II, el Reglamento Comité
Cantonal de Deportes de la Municipalidad de Pococí.

ACUERDO Nº 1822
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0252-2019

Asunto: Remisión del oficio DDCU-214-2019 Disponibilidad de Terreno Municipal
para SINEM Pococí.

Respetables señores:

Mediante la presente se remite copia del oficio DDCU-214-2019 del Ing. Henry Madrigal
Calvo del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en el mismo se presenta la
propuesta de un terreno que fue visitado por los señores del SINEM y funcionarios
municipales para la verificación de los requerimientos por parte de la institución, informe
técnico TOP-044-2019 (adjunto). Dicho terreno se encuentra ubicado en una zona de
desarrollo residencial, muy cerca de la ruta nacional 249 y en los alrededores del Liceo
Experimental Bilingüe de Guápiles.

Por lo tanto, se remite propuesta para lo que corresponda.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Recibe para su análisis.

ACUERDO Nº 1823
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0248-2019


Asunto: Aporte Asamblea Ordinaria al SUTRAM, oficio SUTRAM-CR-2019

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La Municipalidad de Pococí ha venido experimentando problemas económicos en los
últimos años, siendo esta situación reflejada en los resultados de las liquidaciones
presupuestarias 2017 y 2018.

Esta Alcaldía recibió el oficio AI-311-2019 por parte de la Auditoria Interna, donde se
advierte sobre la disminución de ingresos del primer semestre 2019, indicándonos que se
debe tomar acciones expeditas para mitigar el riesgo de sufrir nuevamente en este año un
déficit presupuestario.

Siendo conscientes de la situación económica que se vive a nivel país, en la que todos
debemos reflexionar y tomar acciones para enfrentarla, se une la situación a nivel
municipal, por lo que el tomar acciones para mitigar el riesgo de déficit, es una actividad
que nos compete a todos los que formamos parte de esa corporación.

A pesar de las dificultades económicas sufridas en años anteriores y el año en curso, el
municipio ha hecho frente a las obligaciones estipuladas vía convención colectiva
conforme le ha sido posible.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Reg. Eliecer Araya B.

Aquí por cuestiones de convención colectiva, me imagino que es un acuerdo que hay que
la Administración tiene que darles la plata para desarrollar la Asamblea. Todo sindicato
debe desarrollar sus asambleas por las cuotas que ellos recogen, no está obligada la
Administración en ayudar, pero si es por convenio de convención tiene cierta legalidad.
Ellos piden 10 millones se está diciendo que se les va a ayudar con 5 millones, pues yo
no me opondría a eso no estoy en contra de ellos tampoco pero tenemos que ser
conscientes.

Reg. Patricia Aguilar A.

La señora Alcaldesa está leyendo un documento donde dice que no se les iba a dar cierto
monto y que se les iba a dar la mitad, me gustaría hacerle una pregunta si ella fue la que
negoció con SUTRAM y saber que pactaron entre las partes o si no se hizo.

Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas.

Sí tuvimos una reunión haciéndoles ver las situación que estamos viviendo económica y
que no tenemos la posibilidad de hacer una transferencia por el total que ellos están
solicitando, por lo tanto si se conversó con ellos que se iba a autorizar hasta el 50%.

Síndico Juan Luis Gómez

Dos cosas importantes, esto es algo de pacto y convenio entre Sindicato y Administración
y también hay que valorar lo que la señora Alcaldesa está connotando en este momento
que logró hacer conciencia en el sindicato y en lugar de darle los 10 millones que son de
le que les corresponde, bajarlo a un 50%, entonces ustedes compañeros no tienen que
enredarse, esto es un derecho de los trabajadores de esta Municipalidad y por tanto debe
aprobárseles. Más bien felicitar a los representantes de los trabajadores que hicieron una
buena negociación en aras de proteger el contenido económico Municipal.

Reg. Reinaldo Benavides.

Yo lo voto en contra por el asunto que tenemos de persecución.


Por Mayoría de 8 Votos en contra, 1 a Favor SE ACUERDA: Se Rechaza la solicitud,
el regidor Bernardo Veach Vota a favor.




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ACUERDO Nº 1824
Se conoce comentario por el Síndico Juan Luis Gómez Gómez.

Comenta que la convocatoria que la señora alcaldesa hizo para la reunión de Junta Vial,
la realizó con fecha 14 de agosto a las 10:59 am y la convocatoria era para el 16 de agosto
a las 8 de la mañana, el plazo ahí es inferior a las 48 horas.

En vista de que van a traer el presupuesto martes, en aras de que no tenga ningún atraso
que se pueda corregir lo mal actuado porque no estuvimos don Giovanny Rivera y este
servidor, no se está cumpliendo con los plazos de ley.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Me parece que eso está bien, sin embargo siendo sub alterno, un apéndice la Junta Vial
el Concejo tiene la autoridad para aprobarlo o improbarlo, tomando en cuenta ciertas
regulaciones o normas, el Concejo está por encima y puede propiciar que vaya y cumpla
toda la normativa y bloque de legalidad.

Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas.

Saluda, decirle al señor síndico don Juan Luis que con mucho gusto, vamos a revisar la
legalidad. Solamente quiero preguntarle y que quede en actas, usted fue convocado como
corresponde? Recibió usted la convocatoria como corresponde?

Síndico Juan Luis Gómez Gómez

Señora Elibeth, ya le dije en los términos que recibí la convocatoria, pero además hice la
consulta a la Contraloría General de la República y usted no me pasó el presupuesto y
acuérdese que no son botones que se aprueban ahí, por lo tanto su deber es haberlo
hecho acompañado del presupuesto que se iba a aprobar para nosotros tener pleno
conocimiento y para que se cumpla con los plazos de ley también.

Reg. Patricia Aguilar.

Ya que se está hablando del presupuesto extraordinario, la señora Alcaldesa nada más
leyó que se presenta el borrador pero no fue entregado a los señores regidores, estoy
solicitando que se me entregue el borrador ya que si soy la presidenta de Hacendarios y
la semana pasada tuve un inconveniente que para poder solicitar un documento en la
secretaría tengo que llenar una boleta para poder sacar algún documento, y esto quiero


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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que conste en actas, entonces solicito que se me entregue el borrador del presupuesto
extraordinario y convocaría a sesión de Hacendarios para el 22 de agosto a las 2:00 pm

Reg. Ovidio Vives C.

En relación a la convocatoria que se dio para la Junta Vial, yo hasta tengo entendido se
convoca con 24 horas antes, cualquier Junta u órgano colegiado entre ellos Junta Vial.
Si me gustaría que le den participación a Guiselle que fue la que hizo la convocatoria.

Sra. Guiselle Aguilar B.

Saluda, con relación a lo que expresa el señor Gómez a él se le notificó el día 14 al ser las
10:59 am y dice expresamente el reglamento de la ley 8114 en el artículo 5 inciso b), dice:

“que en sesión ordinaria la Junta Vial como Órgano Colegiado sesiona una vez al mes,
con fecha establecida y que en sesión extraordinaria debe de convocar con 24 horas de
anticipación, al decir que cuando se celebró la junta vial llevábamos 45 horas de
establecido. Entonces eso es exactamente lo que dice el reglamento que acompaña la ley.

Síndico Juan Luis Gómez

Está bien lo que usted está diciendo, lo que tiene es que según consulta que hice, debió
haber adjuntado con tiempo para el análisis respectivo, lo que quiero es que se subsane
el error.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Le solicito nuevamente Guiselle revisar la situación con la señora Alcaldesa para ver el
tema de forma. Ya usted indico el tiempo para realizar la convocatoria pero nada más
revísenlo.
----------------------------------------------------------------UL---------------------------------------------------

ACUERDO Nº 1825
Se conoce comentario por parte de la señora Guiselle Aguilar Barquero.

Es con relación a la solicitud que este Concejo me había solicitado con relación a la
inspección en Roxanita 1 y 2, tanto la inspección como el trabajo de relastreo ya se realizó,
otra inspección que se me solicitó fue la calle que está detrás de la parada de buses
Caribeños, aquí está a groso modo el detalle de los materiales como lo que hay que hacer
para intervenir esos 300 metros.

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Hice la investigación con planos visados y la calle de aquí hacia allá si pega al río pero el
fondo de allá hacia acá, es una propiedad privada, y el dueño tendría que venir a donar
todo el espacio. Quedaría la calle limitada hasta ahí.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Recibe el Informe.



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ACUERDO Nº 1826
Se conoce comentario por el Reg. Johnny Vargas Arrieta, dice:

Es para informar que en el proyecto de Roxanita 1 y 2 se cedió con material de la partida
que yo había aportado de materiales para el cantón, en esta semana seguro se comienza
a aplicar los materiales que tiene don Eliecer en una lista previa que ya el pasó a la Unidad
Técnica, entonces seguro ya se van a comenzar los trabajos de don Eliecer para poder
aplicar esos materiales, entonces yo estoy agilizando una compra de 10 millones de
materiales para la Unión y la Marina que tenía prevista.

ACUERDO Nº 1827
Se conoce comentario por el Reg. Ovidio Vives Castro, dice:

Ya que hoy a través de la modificación N° 4-2019 se contempló y se aumentó en una
partida que va a quedar en 138 millones mantenimiento en caminos codificados en asfalto
quiero que se tome un acuerdo en el que se contemple este camino en el cual ya fue
presentado por la Ingeniera Guiselle Aguilar para poderlo intervenir con el asfalto ya que
es un camino de los más malos que hay en este cantón en lo que es asfalto, entonces que
sea tomado como acuerdo para que lo contemplen.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la petición del regidor Ovidio Vives que se
contemple la calle ubicada en Barrio Roxanita Dos.




                                   ARTICULO III
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N°54 Extraordinaria
   del 09-08-2019, Acta N°55 Extraordinaria del 12-08-2019

ACUERDO Nº 1828
Se Conoce Acta N°54 Extraordinaria del 09-08-2019



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N°54 Extraordinaria
del 09-08-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1829
Se Conoce Acta N°55 Extraordinaria del 12-08-2019


Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N°55 Extraordinaria
del 12-08-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.


 AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN




  F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA                  F-GUILLERMO DELGADO OROZCO
       PRESIDENTE MUNICIPAL                         SECRETARIO MUNICIPAL




                    _____________________________________
                       F-ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS.
                      ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ.




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.