Extraordinaria 2 · 2023-01-06
Acta_Extraordinaria_N02_Celebrada_el_06-01-2022.pdf · 107 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 2 del 2023-01-06 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 5 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- Acuerdo 25 (pág. 2) · unanime · aprobado ACUERDO N* 25 Se conoce nota suscrita por el señor Ronny Sánchez Chaves, Director de Carreteras de la Unidad Ejecutora RN-32, correo electrónico: ronn…
- Acuerdo 25 (pág. 6) · unanime ACUERDO N* 25-1 Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Flor María Ramírez Núñez, teléfono: 394-73-25, correo electrónico: supervision08.guapilesem…
- Acuerdo 26 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 26 e. Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, jefa de Área de Comisiones Legislativas, correo electrónico: krisia.monto…
- Acuerdo 27 (pág. 75) ACUERDO N* 27 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, correo electrónico: se…
- Acuerdo 1285 (pág. 76) · unanime · aprobado ACUERDO N*1285 Por Unanimidad SE ACUERDA: se comisiona el señor presidente Jorge Hodgson para que se comunique con la señora presidenta Municipal Yasl…
- ~ Acuerdo (pág. 79) · firme · aprobado e reparar las vías cantonales que miden menos de 14 metros de ancho, (como lo menciona el fallo de la procuraduría) y que fueron codificadas hace much…
- ~ Acuerdo (pág. 80) · firme · aprobado e reparar las vías cantonales que miden menos de 14 metros de ancho, (como lo menciona el fallo de la procuraduría) y que fueron codificadas hace much…
- ~ Acuerdo (pág. 83) · firme · aprobado Pococi Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N*02 Extraordinaria. Nota de Secretaría: Contiene anexos los mismos quedan en resguardo de la se…
- ~ Acuerdo (pág. 99) · firme · aprobado erdo para que el CONAVI haga limpiezas en las rutas nacionales que están ahorita con rondas sucias entonces los que estén de acuerdo por favor levanta…
- ~ Acuerdo (pág. 100) · firme · aprobado d para ver cómo podemos unir esfuerzos para trabajar en conjunto y que cuando haya que limpiar algún río, se pueda trabajar y que la tramitología sea …
A Bl 1 e) N MUNICIPALIDAD DE POCOCI h L PAGINA N1 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023 %--— MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*02 EXTRAORDINARIA. 06-01-2023 SESION EXTRAORDINARIA. N*02 DEL 06-01-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez Jonnathan García Chévez Reinaldo Benavides Vargas Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro ARTETA SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López VACA NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Osael Campos Bolaños Jairo Antonio Ojeda Aburto Rita Marcelly Umaña Valverde José Luis Diaz Valverde Hilda Zamora Arias Ana Rita Rodríguez Jiménez Carmen Sánchez Navarro Jorge Humberto González Calderón José A. Chavarría Villarreal Javier Jiménez Villalobos Alejandra Sancho Bravo Keylor Andrey Campos Mora Shirley Murillo Flores Bernardo Veach Davis Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*02 Extraordinaria. ORDEN DEL DÍA Acuerdos Artículos Puntos a tratar 25-al-30 | Correspondencia 31-al-36 1 Asuntos Varios Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de Quorum ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 25 Se conoce nota suscrita por el señor Ronny Sánchez Chaves, Director de Carreteras de la Unidad Ejecutora RN-32, correo electrónico: ronny.sanchezOconavi.go.cr, dice: Oficio: UE-DRA-RN32-002-2022-2229 Asunto: Proyecto: Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional No. 4 (Cruce Sarapiquí)-Limón. Respuesta nota SMP-2573-2022 - Supuesta afectación drenajes en Calle Uno. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N*02 Extraordinaria. Consejo Nacional de Vialidad UNIDAD EJECUTORA CONAVI RUTA NACIONAL NO. 32 Email: proyecto.ruta32(Aconavi go.cr 21 de diciembre de 2022 UE-DRA-RN32-002-2022-2229 Página 1 de 3 Señora Magally Venegas Vargas Secretaría MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Referencia: Proyecto: Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional No. 4 (Cruce Sarapiquí)-Limón. Respuesta nota SMP-2573-2022 - Supuesta afectación drenajes en Calle Uno. Estimada señora: En atención a su nota indicada en la referencia, en la cual se remite una solicitud de vecinos de la zona de Calle Uno sobre supuestos problemas de drenajes en ese sector, aproximadamente en el kilómetro k64+600, lado izquierdo; además, solicita una inspección para ver la situación, al respecto se le informa que, estamos anuentes en asistir a la inspección que se programe para lo antes mencionado, por lo que quedamos atentos. De igual forma, es importante recordar que, conforme lo establece la Ley No. 9293, así como el Contrato Comercial CONAVI-CHEC-001, el responsable del diseño y quien inscribe esa responsabilidad profesional ante del CFIA, es el Contratista, la empresa China Harbour Engineering Company de Costa Rica, no obstante como parte de los deberes de fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de ese Contrato Comercial, esta Unidad Ejecutora RN-32, junto con los mecanismos de apoyo en la Gestión de Proyecto, realiza la revisión rigurosa y exhaustiva de todos los diseños entregados por ese contratista, incluido el diseño hidrológico e hidráulico de todas alcantarillas del proyecto. Para el caso específico, se ha realizado la revisión del diseño de los sistemas pluviales y drenajes de la zona, tomado en cuenta el cauce del río o quebrada y considerado el área de influencia del mismo, identificando la cuenca y canal principal, tal y como se muestra a continuación: Identificación de la cuenca y canal principal. Mapa en escala 1: 25.000 ¿SN Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca. +, | Consejo Mas to) M Tel: (506) 202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica mopt 24d COSTA RICA wWww.conavi.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N*02 Extraordinaria. Por UNIDAD EJECUTORA CONAVI RUTA NACIONAL No, 32 Email: proyecto ruta32(Oconavigo.cr UE-DRA-RN32-002-2022-2229 Página 2 de 3 Una vez realizada la revisión del diseño de las alcantarillas y de contar con todos los soportes y cumpliendo con las especificaciones y normativa de diseño aplicable, se procede con la aprobación de las mismas para su construcción, por lo que, ninguna alcantarilla puede construirse si no cuenta con el diseño aprobado. Consecuentemente, para el caso concreto de los reproches de los consultantes, no se aporta soportes técnicos o algún elemento de prueba que respalden la aseveración de que los sistemas pluviales no cuentan con la capacidad necesaria para el manejo de aguas de la zona. Se añade además que, conforme lo establecen los estudios y parámetros de diseño, en el proyecto se construyen en general alcantarillas con mayor diámetro que las existentes y en mayor cantidad que las existentes, además de cunetas longitudinales revestidas de concreto, estructuras que originalmente y en general no existía en el proyecto y específicamente en el sitio en cuestión, con lo que se garantiza una mejora sustancial al sistema de manejo del agua, basado en el diseño formal soportado por datos y cálculos que garantizan la inversión realizada y la protección de los fondos públicos. A continuación, se muestran evidencias del sistema de drenaje que se está construyendo en este sitio del proyecto: Diseño del PSV k64+600 Drenajes PSV k64+600 '¿Ñ Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rolonda de Betania, Monles de Oca. aura 4 Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San osé, Costa Rica MOPÍ COSTA RICA www.conavi.go.cr TRABAJANDO, DECIMO, MUJORANDO Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%5 ACTA N*02 Extraordinaria. Consejo Nacional de Vialidad UNIDAD EJECUTORA CONAVI RUTA NACIONAL No, 32 Email proyecto ruta32fEconav! go er UE-DRA-RN32-002-2022-2229 Página 3 de 3 Como se logra apreciar en las imágenes anteriores, las alcantarillas construidas se direccionan al cauce existente en ese sitio, sin embargo, el sistema de drenaje total está en proceso de construcción y no ha finalizado, ya que de acuerdo al diseño, en ese sector se construirá un PSV, en cual se encuentra en proceso de expropiación para su construcción; una vez finalizada estas obras y se completa el sistema de drenaje, (cunetas y alcantarillas), la situación que se ha presentado anteriormente, la cual no contaba con un sistema adecuado, se estima mitigar con la finalización de estas obras de drenaje, mismas que cuentan con los estudios hidráulicos e hidrológicos necesarios para su buen funcionamiento y cumplimiento. Esta Unidad Ejecutora RN-32 realiza la construcción del sistema de drenaje dentro del derecho de vía, de acuerdo con los diseños hidráulicos e hidrológicos de cada alcantarilla, para cumplir con el diseño y calidad de las obras, sin embargo, de existir zonas en las cuales los propietarios obstruyen, bloquean, reducen o modifican el cauce natural existente, además de los cauces de desfogue, limitando el flujo normal del mismo, perjudican la calidad y solución del sistema de drenaje que se está construyendo, lo cual podría ocasionar problemas tanto en nuestro proyecto como en otras propiedades cercanas, tal y como se evidenció en la pasada gira realizada el pasado 24 de agosto, con el Alcalde e ingenieros de esa Municipalidad, junto con el Contratista, esta Unidad Ejecutora RN-32 y el Gestor de Proyecto, por lo que se requiere de la colaboración de la Municipalidad, para atender y solucionar este tipo de situaciones, de existir, con lo que se desea garantizar una solución adecuada al sistema de drenaje que se está construyendo por parte del proyecto, para el beneficio de las obras y de los vecinos de la zona. Es importante recordar que, estamos en un proceso constructivo, el cual tendrá alguna afectación mientras se concluyen las obras, afectaciones que se desean sean las mínimas y se está en total disposición de proceder con las soluciones provisionales de las mismas, situación que se ha ejeculado al momento. Además, se reitera que, mediante las oficinas de COAPRO de esta Unidad Ejecutora RN-32 se brinda la atención a los casos presentados, y se generan expediente de cada uno de ellos. Sin otro particular, quedando atentos a la visita propuesta, se despide de usted, Atentamente, Ronny Sánchez Chaves Director de Carreteras Unidad Ejecutora RN-32 RSC € DrectorEjecitho al - COMAVI Directora Proveeduría Insttucional.COMAVL Geiva Jiménez Esquivel, Gerente General - Unidad Ejecutora RH-IZ Hugo Lino Paniagua Acuña, Director de Estructuras Viales - Unidad Ejecutora RN-32 Argel Meléndez Vilaña, Ingeriero Gerente de Proyecto - Consorcio Supenisor RINJ2 Acho. Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rolonda de Betania, Montes de Oca. Masa O) Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica mopt Pi COSA RICA vv conmigosr Participan de la palabra: Reg. Reinaldo Benavides Vargas Saluda, yo tuve la oportunidad porque me invitaron los vecinos y la empresa como todo técnico, resguardan que la autopista o carretera no se va a inundar. Este caso de los Esquivel, esta familia de Calle Uno norte, de la 32 abajo, ellos alcantarillaron todos los frentes con alcantarilla de 30 pulgadas y esta empresa Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%6 ACTA N*02 Extraordinaria. 06- hace las alcantarillas como Dios manda y como la ley lo dice, pero le tira las aguas a ellos, entonces la solución para estas familias no llega al millón y medio de colones que es hacer un alcantarillado, punzar la calle y tirarlas a la Finca San Elías que deporsi el gobierno tomó toda esa franja, entonces la solución es muy fácil, es cruzar la calle, alcantarillaria y con eso se le quita una gran cantidad de agua a Calle Vieja, esa es la solución. Ellos no van a dar una solución, los chinos, ellos construyeron las alcantarillas con los diámetros adecuados, simplemente se corta la calle, se mete la alcantarilla, se tira al causa que los chinos tienen y se le elimina el problema a las familias Esquivel y a Calle Vieja donde se está trabajando ahorita. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Ahí lo que dice es que se coordine para una gira. La vez pasada acompañe a don Manuel a la gira, estuvo Rosbill también, los ingenieros, creo que Randall, no pasamos de Santa Clara, fuimos a la Montecarlo, pero no anduvimos por esos lados. Las mismas personas de la Comisión de Obra Pública puede ir, acompañar a los vecinos y pedirles un día. Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se indique la fecha para realizar la visita en con junto con la Comisión de Obra Pública por las zonas afectadas de Calle Uno. ACUERDO N* 25-1 Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Flor María Ramírez Núñez, teléfono: 394-73-25, correo electrónico: supervision08.guapilesemep.go.cr dice: Oficio: SCEC-08-096-2022 Asunto: Seguimiento y control de la denuncia SCEC-08-072-2022 con relación a la Junta Administrativa del Liceo de Ticabán para corregir los hechos denunciados. Nota de Secretaría: Queda en custodia de la Secretaria Municipal el anexo al expediente, por ser un tema de confidencialidad hasta su resolución. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo, asesor del Concejo Municipal, para que le dé trámite. Sitio Web: munipococi.go.cr AY . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N97 ACTA N*02 Extraordinaria. ACUERDO N' 26 e. Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, jefa de Área de Comisiones Legislativas, correo electrónico: krisia.montoyaGasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CE23167- 0266-2022 Asunto: Consulta Expediente 23.436, proyecto de ley “Ley de Transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social” La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión 16, ha dispuesto consultares su criterio sobre el proyecto de ley "LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”, expediente N.* 23.436, el cual se adjunta. De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 02 de enero de 2023 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 12 de enero de 2023. Esta será la Única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos, 2243-2320, o al correo electrónico krisia.montoyaGasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Comisiones Legislativas Luo SS Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N*02 Extraordinaria. PROYECTO DE LEY LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Expediente N.” 23.436 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) procura poner fin a la pobreza en todas sus formas en el mundo. Se busca, en concreto, reducir al menos a la mitad la proporción de personas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todas las personas y lograr una amplia cobertura de los más vulnerables, garantizar que todas las personas tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación, fomentar la resiliencia de las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y a otros desastres económicos, sociales y ambientales.[1] Por su parte, Costa Rica como Estado miembro de la OCDE se menciona en el estudio de dicho organismo sobre el mercado de trabajo y las políticas sociales: Costa Rica dispone en lo conducente que: *...el país ha de redoblar sus esfuerzos para reducir la pobreza y la desigualdad de ingresos, así como promover una mayor participación en la actividad económica formal de grupos demográficos fundamentales, como las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes...” Para tal efecto, dicho informe recomienda al Estado costarricense, en lo que interesa, lo siguiente: *.... Establecer un organismo de ventanilla única o mejorar la coordinación de los programas sociales con el fin de evitar la dispersión de unos recursos limitados y ayudar a los grupos vulnerables a utilizar el sistema y solicitar los servicios de empleo...”[2] Desde 1971, el Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante IMAS) y otras instituciones del Sector Público, han venido gestionando recursos para la atención de programas sociales en cumplimiento de los fines establecidos en sus respectivas leyes. Si bien se han venido implementando de una manera razonablemente eficiente, ha quedado claro sE q De Sitio Web: munipococi.go.cr YA < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%9 ACTA N*02 Extraordinaria. mediante recomendaciones de organismos internacionales y del órgano contralor costarricense que existen oportunidades de mejora. En ese orden de ideas, el IMAS es una institución descentralizada creada en el año 1971 que goza de autonomía administrativa (primer grado), creada al amparo del artículo 188 de la Constitución Política; conviene destacar que el modelo de la descentralización administrativa surge para “evitar la congestión y el colapso de la administración central o del Estado para de esta forma, agilizar el aparato o maquinaria administrativa”[3]. A través de su ley de creación, el legislador otorgó al IMAS como finalidad “resolver el problema de la pobreza extrema en el país”[4], para el cumplimiento de esta finalidad la ley otorga al IMAS la facultad de planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional de lucha contra la pobreza. En el caso particular del IMAS, ya la Contraloría General de la República se ha pronunciado indicando que en su ley de creación le fueron asignadas “funciones propias del Poder Ejecutivo en un ámbito de competencia multidimensional y multicausal, que requería un abordaje intersectorial e interinstitucional propio de un Plan Nacional de Desarrollo de mediano y largo plazo”[5]. Es decir, si bien los fines que fueron perseguidos con su creación son idóneos, lo cierto es que las necesidades de la sociedad costarricense se han ampliado y como respuesta al incremento de familias en condiciones de pobreza, es necesario contar con un ente autónomo que cuente con más recursos, pero más allá de eso, que pueda proyectarse como una institución de protección y promoción social, de aquellos grupos sociales que han visto limitadas sus opciones de acceso al mercado laboral, de acceso a oportunidades de formación, capacitación y desarrollo de capacidades, así como una institución que propicie espacios de inclusión social especialmente para personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en condiciones de pobreza, para estos efectos se torna necesario que el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares forme parte de este instituto, el cual será el encargado de canalizar sus recursos a las personas, familias, hogares e instituciones para la ejecución de los programas de protección y promoción social. Como puede apreciarse en la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, FODESAF se creó para satisfacer las necesidades de las personas más vulnerables desde el punto de vista económico y social, de manera que a través de los programas que se financian y de los cuales el Estado articula políticas públicas que informan las respectivas formas de ejecución de dichos recursos. Esta ley crea la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF)[6] como una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de administrar el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF, sin embargo, esta Dirección 2 0 h Sitio Web: munipococi.go.cr AY > - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*02 Extraordinaria. General se traslada al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, instancia que articulará y materializará la ejecución de los programas socioeconómicos, de manera que se simplifique la coordinación interinstitucional. Lo anterior sin afectar la distribución que legalmente se ha realizado en la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, de manera que esta iniciativa traslada la Dirección General de FODESAF y sus recursos al IDHIS. Por otra parte, la Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones, las cuales son en forma exclusiva: la creación, la administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las pre impresas como las electrónicas. Las utilidades netas totales de la Junta de Protección Social se dividen en dos, siendo las siguientes: Loterías, Juegos y Otros Productos de Azar y Lotería Instantánea. Conforme a lo anterior, se desprende que las utilidades netas de la Junta de Protección Social están enfocadas en atender o apoyar la salud pública, el bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social. Para llevar a cabo la entrega de estos recursos, se gira mediante las siguientes cuatro modalidades: 1- Programa de Apoyo a la Gestión: se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense. 2- Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física. 3- Proyectos Específicos: se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley N.* 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, estén o no inscritas en el programa de Apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en la JPS deberán incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N211 ACTA N*02 Extraordinaria. contrario deberán consultar con la persona encargada de cada área de atención para su presentación. 4- Programa de Giros Directos: Es la transferencia directa que se realiza a organizaciones para el desarrollo de sus programas, entre ellas: Cruz Roja, CCSS, Hogares Crea, Banco Hipotecario de la Vivienda, Consejo de la Persona Joven, Asociación Costarricense para el Tamizaje, entre otras. Lo anterior, se desprende de la Ley N.” 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, que establece la distribución de utilidades de una manera general, mediante la definición de áreas de atención, donde el Manual de Criterios que la misma normativa establece viene a delimitar el marco de acción para que la administración cuente con los criterios necesarios para recomendar los beneficiarios idóneos de los recursos disponibles. Con relación a las utilidades netas de la JPS, la presente iniciativa, pretende que sean trasladadas al IDHIS para financiar los programas de protección y promoción social que integrarán su oferta programática, pero, al igual que con los recursos económicos del FODESAF, estas utilidades seguirán financiando los programas que la Ley 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009 y sus reformas han establecido y es para esto que juntamente con las utilidades netas de cada ejercicio presupuestario, también se trasladen al IDHIS las instancias vinculadas con la ejecución de los mencionados programas, para lo que se tomará en consideración el Manual de Criterios que la Ley 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, señala y se formulará desde el IDHIS con una conceptualización de protección y promoción social, tendiente a satisfacer las necesidades más prioritarias de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Conforme se colige de lo anterior, los recursos sociales con los cuales el país cuenta para satisfacer las necesidades de las personas en condición de pobreza extrema y pobreza, en la actualidad son gestionados por varias instituciones del sector público, situación que puede representar riesgos de duplicidades en la entrega de beneficios, esto se evitará con la aglutinación de recursos económicos y de personas funcionarias en una sola institución, que en el ejercicio de sus facultades, y cumplimiento de sus funciones y competencias, podrá canalizar mejor los recursos públicos de inversión social. ES er O Sitio Web: munipococi.go.cr YA LY) Ñ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*02 Extraordinaria. En el caso del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), en cuanto instituciones creadas para la tutela de los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, se conservan en esta ley las competencias y funciones sustantivas que garantizan la continuidad de los servicios y efectiva tutela de los derechos e interés de estas poblaciones consagrados en los distintos instrumentos internacionales ratificados por el país. Recientemente, la Contraloría General de la República, respecto de los desafíos que enfrenta el subsector de protección social, ha destacado la necesidad de realizar ajustes al marco institucional de los programas sociales destinados a la atención de la pobreza como un problema estructural. Al respecto, ha señalado: “En lo que respecta al Subsector de Protección Social, un desafío relevante continúa siendo la atención a las causas estructurales tanto de la pobreza como de las desigualdades de género e ingreso, que permita tomar acciones a través de ajustes al marco institucional de los programas, procurando que estos sean oportunos, relevantes, pertinentes, generando además en la población beneficiaria capacidades y competencias de mediano y largo plazo, en la atención de la problemática”. (el subrayado no es del original)[7] Como es del conocimiento de la población del país, para la atención de la promoción y protección social en el país tal como ha sido referido por la Órgano Contralor se han creado una serie de instituciones destinadas a la ejecución de programas lo que ha provocado una desarticulación de las políticas sociales, vale destacar que el buen funcionamiento de los servicios públicos constituye un derecho fundamental que se deriva de las disposiciones de la Constitución Política, sobre este derecho fundamental la Sala Constitucional ha dispuesto: “(...) Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado —v. gr. sentencia N.” 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone mr e OS € / Sitio Web: munipococi.go.cr a A =d <d Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne TO PAGINA N*13 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023 4 que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos. (...)” VCG04/2021 (el resaltado no es del original)[8]. En virtud de lo anterior tratándose del sector social existe una falta de articulación de políticas permanentes que tengan como objetivo la atención de los problemas estructurales de pobreza, la desigualdad y la exclusión social, que obedece en primera instancia a la falta de creación de una Institución especializada que tenga a su cargo la atención de estas situaciones con la adecuada estructura y recursos para hacer más eficiente el sector social, por esto la dispersión de recursos en las diferentes instituciones encargadas de ejecutar programas de protección y promoción social sin una intervención fuerte y decidida que oriente el destino de estos recursos para la atención de las necesidades prioritarias es contraria a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de los servicios públicos prestados por éstas para la atención de las necesidades del sector social, de manera que la transformación del IMAS en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, aglutinando una serie de órganos e instancias administrativas, así como sus recursos, permitirá cumplir los principios señalados. Considerando lo anterior, a efecto de evitar duplicidades se hacen necesarias las reformas legales que se proponen a continuación, mediante las cuales se logrará una mejor y más eficiente ejecución de recursos de inversión social para la superación de la pobreza y la tutela de los derechos y promoción de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, un correcto y unificado control de la asignación de recursos para beneficios sociales, haciendo más eficiente la gestión y cumpliendo con las normas internacionales adoptadas y nacionales dispuestas por el Estado costarricense. En suma, aspira el Poder Ejecutivo con esta iniciativa consolidar un sistema de protección social robusto que esté al servicio de las personas, que facilite y agilice la ejecución de los programas sociales destinados a la promoción, protección y tutela de E O < € Sitio Web: munipococi.go.cr Y - < h Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
yA ¡E 5 1 MUNICIPALIDAD DE POCOCI NM 8 7 L> PAGINA N*14 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023% Ap e los derechos de la población más vulnerable. En este sentido, se propone transformar el IMAS en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) y unificar en este el CONAPDIS, el CONAPAM, el PANACI, el FODESAF y el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social, garantizando la conservado sus funciones sustantivas. Se busca a través de la presente norma, diseñar una institucionalidad social con una planificación estratégica y de largo plazo, evitando la fragmentación de la política social y uniendo esfuerzos institucionales dispersos para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, tutelando el respeto a los derechos humanos de las personas. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores Diputados y las señoras Diputadas, el presente proyecto de ley “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL CAPÍTULO | NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y FINES SECCIÓN ÚNICA. NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 1- Transformación Transfórmese el Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), el cual será un ente autónomo, con personalidad jurídica propia. Asimismo, se transforma el Patronato Nacional de Ciegos (PANACTI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como instancias internas del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS). a de 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y DY A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%15 ACTA N*02 Extraordinaria. ARTÍCULO 2- Traslados Trasládese la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como instancia interna del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) y trasládese el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social. ARTÍCULO 3- Efectos de la transformación y de los traslados Todas las competencias y obligaciones del CONAPDIS, el CONAPAM y el PANACI, otorgadas mediante sus leyes constitutivas, se trasladan al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. En toda otra disposición normativa que se mencione al CONAPDIS, el CONAPAM y el PANACI, se deberá interpretar que se menciona al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Los activos que formen parte del patrimonio del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se inscribirán y registrarán como parte del patrimonio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), y para aquellos bienes que deban inscribirse en el Registro Nacional, se autoriza al IDHIS para utilizar los servicios de notarios externos contratados. Lo mismo aplica para los activos de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que se traslada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al IDHIS, así como los del Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, que se trasladan de la Junta de Protección Social de San José al IDHIS. Las fuentes de ingresos de todas estas instancias también pasarán a conformar parte de los ingresos del IDHIS. Todo contrato o convenio que mantengan, el PANACI, el CONAPAM, el CONAPDIS, así como la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberá cederse integramente al IDHIS, incluyendo derechos y obligaciones, así como los recursos para afrontar las obligaciones pactadas. sg ye Sitio Web: munipococi.go.cr 5 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%16 ACTA N*02 Extraordinaria. La Procuraduría General de la República, trasladará al IDHIS los procesos judiciales en que esté representando al PANACI, al CONAPAM, al CONAPDIS y a la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la entrada en vigencia de esta ley y en coordinación con la Dirección Jurídica del IDHIS se realizará el cambio de representación. ARTÍCULO 4- Personas funcionarias Las personas funcionarias del Patronato Nacional de Ciegos (PANACTI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), órganos que pasan a ser parte del IDHIS, así como las personas funcionarias de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que se traslada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos que se traslada de la Junta de Protección Social de San José, prestarán sus servicios a nombre y por cuenta del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social bajo una relación de empleo público, mantendrán sus derechos y se destacarán en la forma en que se determine por medio de su reglamentación interna, previa reorganización aprobada por su Junta Directiva y por las normas aplicables vigentes. ARTÍCULO 5- Régimen de empleo Las personas que presten sus servicios a nombre y por cuenta del IDHIS, con ocasión de un acto administrativo válido y eficaz, incluyendo a la persona gerente de las empresas comerciales, mantienen una relación de empleo público que garantice la idoneidad en la selección de las personas funcionarias y que se rige, en cuanto nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución, en total respeto de los derechos y las garantías laborales, así como de la Ley N.* 10159 “Ley Marco de Empleo Público”, del 08 de marzo de 2022. Las personas que hayan sido contratadas y se contraten para laborar en las empresas comerciales, salvo aquellas que realicen gestión pública, mantendrán una relación de empleo privado de conformidad con la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 6- Competencia El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, es el ente descentralizado que tiene como competencia, la lucha contra la pobreza extrema y pobreza así como, la protección y promoción de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, personas cz k h k Sitio Web: munipococi.go.cr a ed > l Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N*02 Extraordinaria. , adultas mayores y de las personas con discapacidad, a partir la tutela de sus intereses y derechos, así como de la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, para lo que establecerá las estrategias, los planes, los programas, las coordinaciones interinstitucionales, así como los mecanismos que permitan ejecutar eficientemente, los recursos públicos de inversión social, procurando en todo momento mejorar las condiciones de vida de esas personas. Igualmente, establecerá las estrategias, planes y programas que brinden a las personas en pobreza extrema y pobreza, así como personas adultas mayores y personas con discapacidad, su inclusión en la sociedad como sujetos con derechos, con la finalidad de construir un país más equitativo. ARTÍCULO 7- Interés público La lucha contra la pobreza extrema y la pobreza, la protección y promoción de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad es de interés público y serán prioritarias en la formulación de políticas públicas y formulación presupuestaria. ARTÍCULO 8- Personas beneficiarias Las competencias que esta ley le atribuye al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se ejecutarán con estricto apego al ordenamiento jurídico y con especial énfasis en la tutela de los derechos fundamentales de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Asimismo, se realizarán las acciones, se ejecutarán las estrategias y se promoverán programas y beneficios, procurando la mejora sostenible de las condiciones socioeconómicas y de vida en general de estas personas. ARTÍCULO 9- Priorización para la atención de mujeres en condiciones de pobreza extrema y pobreza El IDHIS garantizará la inclusión de beneficios socioeconómicos específicos para la atención de necesidades de las mujeres en condiciones de pobreza extrema y pobreza dentro de su oferta de programas, para lo cual deberá considerar sus necesidades y afectaciones sociales y económicas. Los recursos con los que cuenta el FIDEIMAS, se trasladarán a la actividad sustantiva del IMAS, para fomentar la inclusión financiera por medio del fomento de la empresariedad femenina. ARTÍCULO 10- Definiciones el e E Sitio Web: munipococi.go.cr AY Í d : Facebook: AAMunicipalidadDePococi Pluye
A A e (E Na EN po MUNICIPALIDAD DE POCOCI NR / PAGINA N*18 ACTA N*02 Extraordinaria. — 06-01-2023*. Para la debida aplicación de los conceptos relacionados con la actividad ordinaria del IDHIS, se entenderán las siguientes definiciones: a) Administración tributaria: Régimen de Derecho Público en el cual el IDHIS gestiona, recauda, fiscalizar los tributos en los que figura como sujeto activo o eventualmente como agente retenedor. b) Beneficio socioeconómico: Refiere a los componentes de la oferta programática y se materializa en una transferencia monetaria condicionada o no; la cual se autoriza mediante una resolución administrativa, convenio o acuerdo de la Junta Directiva. Se entrega a las personas, hogares, familias u organizaciones identificadas y calificadas de acuerdo con la normativa vigente. c) Dedicación exclusiva: Régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es potestad de la Administración otorgarlo o no y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto. d) Derecho fundamental: Comprenden las garantías que son inherentes a todas las personas, y que están plasmados en la Constitución Política de Costa Rica, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa y en otras normas del ordenamiento jurídico de un país, y las personas cuentan con las herramientas jurídicas para exigir su cumplimiento sea en sede administrativa o judicial. e) Derecho subjetivo: Es el derecho inherente a una persona, debidamente reconocido por norma jurídica expresa, por una situación de hecho o de derecho que permite al poseedor, exigir su cumplimiento sea en sede administrativa o judicial. f Dirección superior: Grupo de instancias administrativas que realizan las funciones estratégicas y jerárquicas en el IDHIS, dentro del cual está la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y otras instancias que se determinen como oportunas en su organización, para dar debido cumplimiento a los fines que establece esta ley. 9) Empresas comerciales: Órgano-empresa que desarrolla actividades comerciales con el propósito de generar utilidades que se destinen a la inversión social y complementa el fin público. 23 e : De Sitio Web: munipococi.go.cr Y AI Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
¿DAM / PA, S / SN N Vb lv ¡Qy vou MUNICIPALIDAD DE POCOCI AS PAGINA N19 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20 h) Interés Público: El interés público, principio de orden y de unidad, es un interés propio de la colectividad política, que se diferencia y que trasciende, por ende, los intereses particulares de sus miembros, su atención es prioritaria. i) Jerarca máximo: Es la Junta Directiva, órgano colegiado al cual le corresponde dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema y los programas generales del IDHIS, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias. j) Jerarca político: Cargo que ostenta la persona que ejerce la titularidad de la Presidencia Ejecutiva y es el de la mayor jerarquía de la institución. Es el superior jerárquico de la Dirección Superior, en los términos en que lo dispone la Ley General de la Administración Pública, su nombramiento recae en el Consejo de Gobierno, instancia que podrá removerlo cuando lo estime necesario y constituirá el enlace en la relación del IDHIS con el resto de las instituciones públicas y otros poderes de la República. k) Justificación del acto de otorgamiento de beneficios: Es la motivación del acto administrativo que se materializa mediante una resolución administrativa física o digital, que toma como insumo la información del SINIRUBE y que busca el otorgamiento de un beneficio, considerará aspectos de hecho, de derecho y las condiciones de las personas a beneficiar. Deberá ser realizada por el órgano o persona funcionaria competente. Esta justificación podrá realizarse una vez, para otorgar beneficios individuales, para beneficios grupales y para beneficios múltiples. 1) Oferta de programas: Conjunto de programas y beneficios que regula esta ley, tendientes a contribuir con la mejora de las condiciones de vida de las personas beneficiarias y se contextualizan en un marco con acciones de protección y promoción social. m) Población beneficiaria: Son personas, familias, hogares, grupos, sujetos de derechos público o privado, a las que se les brinda servicios, transferencias monetarias y donaciones, según corresponda; y que cumplen con los requerimientos que dicta la normativa. n) Política social: Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a toda la sociedad con la mayor equidad, se constituyen como fuente para la emisión de normativa interna. 0) Promoción social: Establece los mecanismos mediante los cuales el Instituto posibilita a la población el acceso a servicios de atención integral, que les garantizan [— k a ) Sitio Web: munipococi.go.cr Y É á Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
4 an — Ñ IS NA ¡Qí POCOGÍ |5) le M 19%/ MUNICIPALIDAD DE POCOCI Na 7 1 AZ PAGINA N*20 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20234 á derechos e igualdad como vínculos directos con la movilidad promovida desde las políticas universales. p) Protección social: La dimensión de protección social se vislumbra como un conjunto de acciones para promover el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales; se asocia a la oferta programática del IDHIS vinculada con la satisfacción de las necesidades básicas, y orientada a reducir el riesgo y vulnerabilidad social de las personas y familias en pobreza extrema y pobreza. a) Proyectos de titulación: Para efectos de esta Ley, son terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del IDHIS, los cuales están destinados a desarrollar y asignar lotes a las personas beneficiarias previa justificación de la persona profesional competente. Cada lote es susceptible de recibir algún beneficio o financiamiento con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. r) Régimen de prohibición: Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas, de manera que tendrá la prohibición o imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, para esto se le reconocerá el monto que la normativa establezca dentro de este régimen. En el IDHIS se aplica para los funcionarios de la Administración Tributaría y de la Asesoría Jurídica que están vinculados con la recaudación de tributos, gestión de cuentas por cobrar, resoluciones, criterios y diferentes gestiones en sede administrativa relacionadas con el cobro de tributos, así como la defensa de intereses del IDHIS en procesos judiciales contra sujetos pasivos de sus tributos. s) Régimen libre de impuestos: Las exenciones de impuestos son instrumentos de política fiscal, establecidas por mandato de ley, que dispensan del pago de tributos a algunas actividades en las cuales se ha producido el hecho generador del tributo. t) Representante legal: Persona física que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una persona jurídica. De allí que toda persona jurídica, en su ley de creación o en su estatuto de constitución debe identificar al funcionario que habrá de ejercer la representación legal. u) SINIRUBE (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario del Estado): Es un sistema integrado de información de diversas fuentes interinstitucionales, que determina las personas que se encuentran en condiciones de pobreza, y cuya información constituye el insumo para el otorgamiento de los beneficios del IDHIS y de e h / Sitio Web: munipococi.go.cr a . y h Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
N MUNICIPALIDAD DE POCOCI NES. 78 44) PAGINA N221 ACTA N*02 Extraordinario. 06-0 otras instituciones públicas, pero no tiene a su cargo ningún programa social ni el otorgamiento directo de beneficios. v) Titulación: Beneficio institucional que brinda oportunidades a personas, hogares o familias para que adquieran la propiedad de lotes. Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios. w) Transferencia monetaria condicionada: Consiste en un beneficio a personas provenientes de familias en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que proporciona un ingreso adicional para disminuir carencias básicas. ARTÍCULO 11- Criterio para la organización La forma en que se organice el IDHIS, deberá considerar un criterio de territorialidad tomando en cuenta las diferentes condiciones de las provincias y regiones del país. SECCIÓN Il. PRINCIPIOS Y FINES ARTÍCULO 12- Principios rectores En todo momento, las estrategias y la actividad formal y material del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se verán vinculadas obligatoriamente a estos principios rectores: a) Inclusión social en la toma de decisiones de inversión y política pública: Incluir la consideración de las necesidades e intereses de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad, y de las personas que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y pobreza, en la toma de decisiones de inversión social y políticas públicas. b) Inclusión social activa: Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos excluidos del desarrollo y bienestar de la sociedad; c) Desarrollo de competencias: Involucrar en sus programas de capacitación y educación, el esfuerzo de las personas beneficiarias; d) Dignidad de las personas: Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona; E3i < k Sitio Web: munipococi.go.cr YA 2 - l Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
7 a Or lv 'Q 19 MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN PAGINA N*22 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01 e) Protección e impulso de la persona: Promover la capacitación de los jóvents y la protección del niño y de la persona adulta mayor; f) Alianzas con el sector privado: Promover, articular y liderar la participación, recursos y los esfuerzos del sector privado en la lucha contra la pobreza, en la atención de las necesidades de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad; 9) Articulación interinstitucional: Articular la participación de las instituciones y órganos de la Administración Pública, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, y de otras organizaciones privadas sin fines de lucro, o con intereses sociales, tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar, para que contribuyan eficientemente en mejorar las condiciones de vida de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como personas adultas mayores y con discapacidad. ARTÍCULO 13- Finalidad El IDHIS por medio del cumplimiento de su competencia y sus principios tiene como fin último, la inclusión de sus personas beneficiarias en la sociedad de forma equitativa, logrando el desarrollo de sus capacidades, potencialidades y la satisfacción de sus necesidades básicas. ARTÍCULO 14- Atribuciones El Instituto de Desarrollo e Inclusión Social tendrá bajo su exclusivo cargo, las siguientes atribuciones: a) Formular y ejecutar una política de pública de promoción social y humana; b) Formular el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; c) Coordinar la formulación, ejecución y fiscalización de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptima los recursos económicos y humanos disponibles. d) Formular y ejecutar las políticas de atención integral a las personas adultas mayores, propiciando la participación de la comunidaa, la familia y la persona adulta pos k : Sitio Web: munipococi.go.cr a AD De Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*02 Extraordinaria. mayor en las acciones para su desarrollo e impulsar la investigación en las área relacionadas con el envejecimiento; así como determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores. Y fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos. e) Planear, ejecutar y evaluar programas para incorporar poblaciones vulnerables y sectores sociales excluidos de las actividades económicas y sociales del país; f) Propiciar la participación de las instituciones públicas de cualquier naturaleza, los sectores privados, organizaciones nacionales y extranjeras relacionadas con la lucha y superación de la pobreza y factores de exclusión económica y social, en la creación, ejecución o con participación de toda clase de planes, estrategias, programas y mecanismos orientados a mejorar las condiciones culturales, sociales, económicas, de personas que se encuentran en condiciones de pobreza, también adultos mayores y personas con discapacidad. 9) Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Así como conocer las evaluaciones anuales sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino. Además, controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas e investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con la Ley No. 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre de 1999. h) Proteger, fomentar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad y personas adultas mayores, por parte de las entidades públicas y privadas. 1) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad y la población adulta mayor en todos los ámbitos de la vida social. j) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, personas adultas mayores y personas en condiciones de pobreza, coordinando sus programas o servicios. Bao e Sitio Web: munipococi.go.cr Y a Ar > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*02 Extraordinaria. k) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, personas adultas mayores y personas en condición de pobreza, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad. ) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación de conformidad con ley 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre de 1999, e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva. m) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores; n) Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. o) La atención de las personas adultas mayores ingresadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes. Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social. Así como la atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de personas adultas mayores en Costa Rica. p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja. a) Otorgar la condición de bienestar social a las organizaciones que cumplan con los parámetros que esta ley establece. r) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (para universitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo. s) Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento. P ha Sitio Web: munipococi.go.cr AY GS € A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Na PAGINA N*25 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-: t) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobie locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (COMAD) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento. u) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de la población con discapacidad. v) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad. w) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población. Xx) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad. y) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El IDHIS deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas. z) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad. aa) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza. bb) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos. e E 0 y y Sitio Web: munipococi.go.cr AY a > S Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*02 Extraordinaria. cc) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el IDHIS en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización. dd) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.* 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas y la demás normativa nacional e internacional vigente. ee) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.* 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, del 19 de agosto de 2008, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. ff Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.* 9394, “Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de 8 de septiembre de 2016, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. CAPÍTULO Il FUNCIONAMIENTO SECCIÓN | FUNCIONAMIENTO SUSTANTIVO. ARTÍCULO 15- Oferta de Programas El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social diseñará una oferta de programas, transferencias monetarias y beneficios socioeconómicos, para que las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, personas adultas mayores y personas con discapacidad, puedan accesar a diferentes formas de apoyo que les permitan satisfacer sus necesidades básicas, con enfoque de derechos, de territorialidad, y de su situación particular. Esta oferta se ajustará a las necesidades que estas personas experimenten, según la realidad social del país y tomará en consideración situaciones agravantes, tales como: desempleo, discapacidad, jefatura femenina, hacinamiento, falta de vivienda digna, baja escolaridad, enfermedad, niñez y adolescencia, adultos mayores, condición de calle, abandono, migración, entre otras situaciones similares. el , Sitio Web: munipococi.go.cr AY 3 < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y PAGINA N227 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01 ARTÍCULO 16- Protección de personas adultas mayores y personas con discapacidad La intervención sustantiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en procura de proteger a las personas adultas mayores, y personas con discapacidad, se materializará por medio del diseño e implementación de políticas sociales que emanan de su Junta Directiva, así como de la ejecución de programas y estrategias vinculadas directamente con la inclusión de sus necesidades en la toma de decisiones de ejecución de los recursos de inversión social, mejoramiento de condiciones de salud, seguro estatal, capacitación, desarrollo de habilidades para el inicio y sostenimiento de negocios y en apego al respeto de los derechos consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ARTÍCULO 17- Insumo para la justificación de actos de otorgamiento de beneficios Las personas profesionales competentes, tomarán como insumo para la justificación de los actos de otorgamiento de beneficios, la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), por lo tanto, serán las personas que indique el SINIRUBE, las que podrán acceder a los beneficios socioeconómicos y transferencias monetarias que se financien con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF,) y del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS). ARTÍCULO 18- Justificación para el otorgamiento de beneficios Cuando se trate del otorgamiento de beneficios socioeconómicos, transferencias monetarias condicionadas o no, reconocimientos de derechos o situaciones jurídicas, el acto deberá justificarse en situaciones de hecho, de derecho, o en realidades sociales que presenten las personas beneficiarias en el momento. Estos actos pueden emitirse una vez, para personas, familias y hogares de forma individual, según sea el abordaje de la necesidad y la aplicación de su oferta de programas, quedando también habilitada la modalidad de ejecución de beneficios socioeconómicos y transferencias monetarias condicionadas o no, de forma simultánea por un solo acto, donde la justificación que motive el beneficio se emitirá una vez y el acto contendrá la adecuada descripción de las personas a beneficiar, así como las circunstancias que individualicen cada uno de los actos, tales como agravantes, situaciones sociales imperantes en la economía, intereses superiores, derechos fundamentales o subjetivos, desempleo, discapacidad, jefatura femenina, hacinamiento, falta de vivienda digna, baja escolaridad, enfermedad, niñez y adolescencia, adultos sen k h Sitio Web: munipococi.go.cr A ed < É Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI b PAGINA N*28 ACTA N*02 Extraordinaria. 06- mayores, personas en condición de calle, abandono, migración, entre otras, las comparten las personas beneficiarias; para estos efectos, basta la firma de la persona que ocupe la posición que contiene la competencia de las personas profesionales sociales del IDHIS y se computarán como actos separados para cada persona, familia u hogar beneficiario. Para estos efectos, deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de tutelar los datos sensibles de las personas beneficiarias, datos que no podrán exponerse a terceros, ni entre personas beneficiarias y el listado de las personas se mantendrá solo para información del IDHIS y de la Contraloría General de la República, para efectos de su fiscalización, según sus competencias. ARTÍCULO 19- Aplicación de instrumento de registro de información del SINIRUBE Los instrumentos para el registro de la información de las personas y organizaciones en el SINIRUBE, será aplicado por las personas profesionales y técnicas sociales del IDHIS, quienes realizarán permanentemente en el campo, la actualización de estos instrumentos de registro. EL IDHIS ajustará su normativa interna y homologará sus sistemas para la utilización de la información del SINIRUBE. ARTÍCULO 20- Autogestión de la información de las personas beneficiarias Todas las personas que soliciten un beneficio o transferencia monetaria del IDHIS, podrán completar y actualizar el instrumento de registro de información que estará en el sitio de internet oficial del IDHIS y del SINIRUBE, el cual contendrá variables del instrumento que aplicarán las personas funcionarias del IDHIS. ARTÍCULO 21- Temporalidad de los beneficios y transferencias monetarias Tanto los beneficios como las transferencias monetarias podrán otorgarse por varios meses, o por todos los meses del año, con fundamento en un solo acto que debe emitirse dentro del mismo periodo presupuestario; para estos efectos, la justificación del acto debe indicar expresamente los meses que se cubren y esto puede aplicar tanto para beneficios que se otorgan a una persona de forma individual, así como en un solo acto que otorga beneficios o transferencias múltiples a diferentes personas, familias u hogares por varios meses. En casos debidamente justificados, el IDHIS, podrá otorgar beneficios o transferencias, más de una vez dentro de un mismo mes. al e j € Sitio Web: munipococi.go.cr Y A. DA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023%- ARTÍCULO 22- Coordinación Interinstitucional por medio de convenios El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social podrá suscribir convenios, cartas de entendimiento, e instrumentos de naturaleza contractual con otros ministerios, instituciones públicas autónomas y semi autónomas, municipalidades, universidades públicas, organismos no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones nacionales o extranjeras, sujetos de derecho público y privado, para el cumplimiento de su competencia y fines, así como para la ejecución de programas y beneficios en atención de las necesidades de personas en condición de pobreza extrema y pobreza, personas adultas mayores y personas con discapacidad. ARTÍCULO 23- Autorización a organizaciones Todas las instituciones públicas y organizaciones privadas que utilicen recursos públicos, o que dentro de programas de responsabilidad social empresarial, deseen involucrarse en la lucha contra la pobreza extrema y pobreza dirigida por el IDHIS, así como en la protección de las personas adultas mayores y de personas con discapacidad mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la medida que definan sus órganos directivos quedan debidamente autorizadas para sumar sus esfuerzos, esto de acuerdo con la naturaleza de cada institución, y organización o en los términos que determina la presente ley. ARTÍCULO 24- Estatus de bienestar social El IDHIS, otorgará el estatus de bienestar social a las organizaciones sin fines de lucro conformadas a Derecho, tales como asociaciones, fundaciones, entre otras, que lo soliciten y que cumplan con los requisitos que se establecerá por la vía de la reglamentación ejecutiva. Este estatus no podrá otorgarse a organizaciones constituidas por la normativa comercial, ni a grupos sin constitución legal y debida inscripción. Están exentas de requerir el estatus de bienestar social las asociaciones de desarrollo creadas al amparo del Capítulo III de la Ley N.” 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”, del 07 de abril de 1967. ARTÍCULO 25- Evaluaciones anuales El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social deberá realizar evaluaciones anuales integrales de sus programas sociales y no solo de ejecución presupuestaria, tomando para ello una muestra representativa, esto con el objeto adoptar medidas pz 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y LY) > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*02 Extraordinaria. 04-01- correctivas, a fin de determinar que estos sean eficientes de conformidad con las regulaciones de la presente ley. ARTÍCULO 26- Profesionales sociales El IDHIS contará con los profesionales de las ciencias sociales que reúnan la idoneidad necesaria, para la adopción de los actos, así como la ejecución de los programas y beneficios que se diseñen e implementen con la finalidad de utilizar adecuadamente los recursos de inversión social y el cumplimiento de las competencias y fines que establece esta ley. ARTÍCULO 27- Áreas de acción La actividad sustantiva del IDHIS se concentrará en dos grandes áreas de acción que son: a) Protección Social b) Promoción Social c) Titulación de lotes propiedad del IDHIS. Corresponderá a la Junta Directiva, el diseño, aprobación e implementación de los programas y los beneficios que se disponen para las personas que los requieran y deberán desarrollar sostenidamente estas dos áreas de acción, según la necesidad que se atiende. SECCIÓN Il. PROTECCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 28- Enfoque institucional de protección social El IDHIS impulsará las acciones necesarias para que sus personas beneficiarias, cuenten razonablemente, con una protección del Estado con enfoque de derechos, de dignidad humana, de satisfacción de sus necesidades básicas y de solidaridad. Las estrategias que, para estos efectos, diseñe e implemente, contarán con el apoyo de las diferentes instituciones del Estado, las cuales actuarán de conformidad con sus competencias. S Sitio Web: munipococi.go.cr Y < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
f AN 18 YO) 1) IN MUNICIPALIDAD DE POCOCI N 7 PAGINA N*31 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023%* Para estos efectos, las instituciones públicas quedan habilitadas para apoyar al IDHIS con recursos financieros y de otra naturaleza, los cuales se invertirán en el cumplimiento de los fines y objetivos que establece esta ley. SECCIÓN Ill PROMOCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 29- Enfoque institucional de promoción social El IDHIS impulsará todas las acciones necesarias para que sus personas beneficiarias encuentren apoyo estatal, para el desarrollo de competencias, habilidades y oportunidades, que les permitan accesar a mejores condiciones de vida, para estos efectos, procurará articular la participación de esas mismas personas con los sectores público y privado. Este enfoque procurará el apoyo a los sectores de la población con menos oportunidades por su condición de pobreza, por condiciones de discapacidad y por ser personas adultas mayores, según sus potencialidades y tomando en cuenta sus necesidades. SECCIÓN IV DESARROLLO DE PROYECTOS DE TITULACIÓN IMPULSADOS POR EL IDHIS ARTÍCULO 30- Proyectos de titulación El IDHIS priorizará la distribución de los derechos de propiedad de lotes a personas beneficiarias, municipalidades, e instituciones públicas, en terrenos que se encuentran inscritos a su nombre, para lo que deberá concretar las acciones necesarias, a fin de contar con los planos de catastro, las escrituras públicas y las coordinaciones interinstitucionales que permitan culminar estos proyectos. ARTÍCULO 31- Personas beneficiarias de titulación de lotes Las personas que pueden beneficiarse del traspaso de lotes de los proyectos habitacionales de interés social, serán personas mayores de edad que integren hogares unipersonales o monoparentales, y personas que vivan en matrimonio, unión libre de más de tres años ininterrumpidos, que cumplan con lo siguiente: A ZO Sitio Web: munipococi.go.cr AY AT) E l Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*02 Extraordinaria. a) Que se encuentren en condiciones de pobreza extrema o pobreza según lo determine el Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado (SINIRUBB); b) Que sean adultos o adultas mayores; c) Que se encuentren en situación de discapacidad; d) Que habiendo superado la condición de pobreza extrema o pobreza que le afectaba, se encuentran viviendo en el lote e iniciaron su ocupación bajo dichas condiciones; e) Que hayan sido declaradas como personas con mejor derecho como resultado de un procedimiento administrativo ordinario instruido por el IDHIS; f Que han comprado de buena fe, las mejoras que otra persona haya realizado en su anterior ocupación; 9) Personas que sin distinción de género ocupe la jefatura familiar, sean viudas, solteras o divorciadas; ARTÍCULO 32- Formas de titulación a personas beneficiarias En atención a la conformación de la familia, así como a sus necesidades, el IDHIS podrá traspasar la totalidad del derecho de propiedad sobre el lote, traspasar en derechos, traspasar la nuda propiedad a hijos, hijas nietos, nietas, sobrinos o sobrinas, juntamente con el otorgamiento del usufructo, uso y habitación de por vida a las personas que ocuparon inicialmente el lote, así como constituir el derecho de patrimonio familiar a favor de personas menores de edad; todo de bajo la justificación del acto administrativo suficiente. ARTÍCULO 33- Recuperación de inmuebles invadidos Cuando los terrenos que corresponden a áreas de destino comunal en los proyectos habitacionales de interés social inscritos a nombre del IDHIS, se encuentren invadidos por personas que les dan un uso diferente al de vivienda de interés social, se procederá con el establecimiento del proceso judicial correspondiente a fin de recuperar el inmueble, para ser trasladado a las instituciones y municipalidades que corresponde. ARTÍCULO 34- Autorización de traspasos a instituciones públicas el e k Sitio Web: munipococi.go.cr Y AY MN < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01+2023 Se autoriza al IDHIS a traspasar terrenos que formen parte de sus proyectos habitacionales de interés social, a instituciones autónomas, semi autónomas, ministerios y órganos desconcentrados máximos, siempre y cuando en esos terrenos se hayan construido edificios o infraestructura por parte de estas instituciones, en los que se preste un servicio público o mejore, de alguna forma, las condiciones de vida de las personas que habitan en el proyecto habitacional de interés social que corresponda, tales como EBAIS, clínicas, escuelas, colegios, oficinas públicas de interés de las personas beneficiarias del IDHIS, y otras con su debida justificación. Además, deberán respetarse los porcentajes mínimos que deben ser traspasados a la municipalidad respectiva; o bien, si no se cumple, en la escritura de traspaso debe comparecer dicha municipalidad brindando su anuencia a que se pueda inscribir el inmueble a nombre de otras instituciones públicas. ARTÍCULO 35- Formas de traspaso a instituciones públicas El traspaso a que se refiere el artículo anterior podrá ser por donación, pero también se autoriza el traspaso por venta, según la justificación de la instancia del IDHIS, competente para emitirla; en caso de venta, los recursos se utilizarán únicamente para el cumplimiento de los fines sociales que establece esta ley. ARTÍCULO 36- Documentación del traspaso El IDHIS procesará en expedientes administrativos los requisitos de interés, de los cuales se generará un acto administrativo debidamente justificado, que debe ser conocido, valorado y aprobado por la Junta Directiva y una vez que este acto esté firme, la persona que ejerza la Gerencia General procederá a firmar la escritura de traspaso bajo la modalidad que corresponda y se procederá por parte del notario público o notaria pública con la presentación ante el Registro Nacional en el menor tiempo posible. ARTÍCULO 37- Notarios externos y notarias externas Se autoriza al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social a contratar notarios externos para la inscripción de las titulaciones a familias y traspasos a instituciones públicas en las condiciones que señalan los artículos precedentes. ARTÍCULO 38- Limitaciones Queda prohibido a las familias beneficiarias el disponer del terreno que se les otorga y en consecuencia no podrán venderlo, cederlo, prestarlo, permutarlo, comprometerlo en k » k ] Sitio Web: munipococi.go.cr a D < l Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*02 Extraordinaria. 06- garantía o de cualquier otra forma, enajenarlo por un plazo de diez años cal contados a partir de la inscripción del inmueble a su nombre. Corresponderá al IDHIS autorizar el levantamiento de esta limitación, cuando se trate de casos de apremiante y justificada necesidad de la familia, para que se acceda a bonos de vivienda o para garantizar créditos destinados a mejoramiento de la vivienda con diferentes bancos o entidades financieras autorizadas y se documente que la familia tiene la capacidad de pago para afrontar la obligación sin exposición a pérdida inminente del inmueble por falta de pago. ARTÍCULO 39- Cantidad Se titulará un lote por familia y la misma familia no podrá recibir más titulaciones de terrenos de este Instituto a futuro. CAPÍTULO lll DIRECCIÓN SECCIÓN | JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 40- Conformación El IDHIS tendrá una junta directiva, que se constituirá en el jerarca máximo del Instituto, la cual se compondrá de cinco integrantes a saber: a) La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia Ejecutiva; b) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión de las ciencias económicas con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas sobre superación de la pobreza; Cc) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión de las ciencias sociales, con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas o tutela de derechos de las personas con discapacidad; d) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión de las ciencias sociales con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas o tutela de derechos de las personas adultos mayores; y .. ee el € 4 Sitio Web: munipococi.go.cr a Y UD MM Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N935 ACTA N*02 Extraordinaria. e) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en ingeniería industrial o sistemas de información con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas sobre superación de la pobreza. ARTÍCULO 41- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva Las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva del IDHIS, a excepción de la persona que ejerza como Presidenta Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Grado mínimo de licenciatura en profesiones de ciencias económicas, ciencias sociales, sistemas de información, e ingeniería industrial; b) Cinco años en el ejercicio de la profesión, sea en el ejercicio privado o en la función pública. Cc) Hoja de delincuencia que demuestre estar libre de sentencias condenatorias firmes. d) No haber recibido sanciones administrativas firmes de sus empleadores en los últimos diez años. e) Presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República. f Juramentación ante la persona Presidenta de la República. ARTÍCULO 42- Atribuciones de la Junta Directiva La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar la orientación que debe seguir el IDHIS, para ajustarse a la atención de los cambios en las necesidades sociales y el régimen legal; b) Aprobar e implementar la política pública del IDHIS para la protección y promoción de las personas, familias y hogares en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad; Cc) Aprobar e implementar la oferta de los programas sociales, beneficios socioeconómicos, transferencias monetarias condicionadas o no y estratégicas, para sá e. k A Sitio Web: munipococi.go.cr Y A UL DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI : PAGINA N*36 ACTA N*02 Extraordinaria. 06- personas, familias y hogares en condiciones de pobreza extrema y pobreza, asf personas adultas mayores y personas con discapacidad; d) Conocer y aprobar el Presupuesto y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto; e) Velar por la existencia de un sistema de control interno eficiente y que se ajuste a los cambios normativos y sociales que se presenten; f) Nombrar y remover a la persona que ocupe la Gerencia General y quienes ocupen los cargos de la Dirección Superior, quienes se designarán por seis años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período; 9) Nombrar y remover a la persona que ocupe la Auditoría General; h) Aprobar los traspasos de bienes inmuebles de los proyectos habitacionales de interés social; ¡) Aprobar la declaración de utilidades de las actividades comerciales; j) Otorgar a las personas que ocupen cargos de Dirección, los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; k) Aprobar los reglamentos internos del Instituto; 1) Aprobar los convenios o instrumentos contractuales que tengan relevancia estratégica; así como sus modificaciones; m) Aprobar la Tabla de Límites de Autoridad Financiera y sus modificaciones; n) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los Reglamentos. ARTÍCULO 43- Aprobación de acuerdos La Junta Directiva se pronunciará por medio de acuerdos los cuales se tomarán por votación de mayoría simple, salvo para el nombramiento de las personas que ocupen los cargos de Gerente General y de la Dirección Superior o su remoción, para los que será necesario el acuerdo unánime y firme de todas las personas directivas y su quórum para sesionar será de al menos tres de sus integrantes. ARTÍCULO 44- Modalidades para sesionar cx A ] Sitio Web: munipococi.go.cr a >») Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
Y, =—< NS ¿Q” > DS [87 i o La) I Y El 1) E 1) MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ PAGINA N937 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0 Esta Junta Directiva podrá sesionar presencialmente y de forma virtual por pafte todos sus integrantes o parte de ellos, si así lo disponen por acuerdo firme, pará lo cual deberán garantizar que sus disertaciones y decisiones queden debidamente registradas de forma literal en audio y video y se cumpla con los principios de simultaneidad, colegialidad, deliberación y votación. ARTÍCULO 45- Asesoramiento La Junta Directiva podrá requerir el asesoramiento de cualquier instancia técnica, administrativa o staff del IDHIS y procurará para actividad formal, la reglamentación que le sea necesaria. ARTÍCULO 46- Vicepresidencia y secretaría De los integrantes de la Junta Directiva, se designará una persona vicepresidenta, quien presidirá las sesiones en ausencia de la persona presidenta ejecutiva, así como una persona secretaria, quienes fungirán en tales condiciones por el plazo de cuatro años, pudiendo ser prorrogadas sus designaciones por las veces que prudencialmente determinen todos los integrantes. ARTÍCULO 47- Periodicidad para sesionar La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque la persona que la preside, sea por escrito o por comunicación desde la sesión precedente, lo anterior siempre que no se exceda en seis sesiones mensuales; así como también, a solicitud de al menos tres de las personas que la integran, por escrito y con veinticuatro horas de anticipación por lo menos. Los demás aspectos operativos y administrativos de las sesiones se determinarán vía reglamento. ARTÍCULO 48- Voto de calidad Quien ocupe la titularidad de la Presidencia Ejecutiva, presidirá la Junta Directiva y será la persona que emita el voto de calidad en casos de empate. SECCIÓN ll PRESIDENCIA EJECUTIVA ARTÍCULO 49- Nombramiento y competencias - e k A k Sitio Web: munipococi.go.cr Y OY MD £ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N938 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01: 2202 Sl El IDHIS tendrá una persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva, que será designada por el Consejo de Gobierno. Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Ejercerá sus funciones y competencias a tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales. El Consejo de Gobierno podrá removerla del cargo libremente cuando así lo estime pertinente. ARTÍCULO 50- Atribuciones Serán atribuciones de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, las siguientes: a) Presidir y dirigir la discusión en las sesiones de Junta Directiva. b) Representar legalmente al IDHIS. Cc) Establecer la adecuada coordinación entre el Poder Ejecutivo y los demás poderes de la República con el IDHIS. d) Cualquier otra que por leyes de vinculante acatamiento y reglamentos internos le sean asignadas. SECCIÓN II GERENCIA GENERAL ARTÍCULO 51- Nombramiento El IDHIS tendrá una Gerencia General que será ocupada por una persona nombrada por la Junta Directiva, su nombramiento se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la presente ley. ARTÍCULO 52- Requisitos Sitio Web: munipococi.go.cr ab >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluya
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N*02 Extraordinaria. La persona que ocupe el cargo de Gerente General deberá reunir los siguientes requisitos: a) Licenciatura en alguna profesión de las ciencias económicas; b) Experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión; c) Experiencia de al menos tres años en supervisión de personal profesional; y d) Hoja de delincuencia que demuestre estar libre de sentencias condenatorias firmes ARTÍCULO 53- Atribuciones La Gerencia General tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva; b) Velar porque el sistema de control interno funcione adecuadamente; c) Suscribir los contratos que se requieran para la adquisición de bienes y servicios; d) Suscribir los convenios de otorgamiento de beneficios a organizaciones; e) Suscribir los convenios interinstitucionales; f Resolver de forma definitiva los procedimientos administrativos que se realicen con apego a la Ley General de la Administración Pública; 9) Nombrar y remover el personal administrativo; h) Dirigir y coordinar la actividad ordinaria del IDHIS; 1) Rendir a la Junta Directiva un informe de seguimiento al control interno, de ejecución presupuestaria y de cumplimiento de acuerdos cada cuatro meses; j) Suscribir la caución para garantía de sus funciones; k) Rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República; D Cualquier otra que por leyes de vinculante acatamiento y reglamentos internos le sean asignadas. y PO O Cc Sitio Web: munipococi.go.cr a > > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*02 Extraordinaria. CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS SECCIÓN ÚNICA , FUENTES DE RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL IDHIS ARTÍCULO 54- Recursos Para el cumplimiento de los fines que esta ley le establece, el IDHIS contará con los siguientes recursos: a) Los recursos que integran el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; b) Las partidas que le asigne el Presupuesto General Ordinario y los Presupuestos Extraordinarios de la República. c) Las utilidades netas de la Junta de Protección Social de San José. d) Un aporte de los patronos del sector privado en general, correspondiente al medio por ciento mensual sobre todas las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a sus trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el INA, y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no provengan del Presupuesto General Ordinario de la República; e) Las utilidades netas provenientes de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales; f) Las utilidades netas provenientes de las actividades comerciales que explote en el Depósito Libre Comercial de Golfito y en cualquier otro depósito libre que se establezca a futuro; 9) Las utilidades de las ventas, o provenientes de actividades empresariales adicionales que genere producto de su operación comercial en otros puntos del país; h) Los recursos provenientes del impuesto a moteles y lugares afines, de conformidad con la ley N.” 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines” y sus reformas, publicada el 19 de octubre del 2015. pas k $ Sitio Web: munipococi.go.cr AY ADO » Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N*02 Extraordinaria. 1) Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones públicas; j) Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados; k) Las ayudas económicas, o de cualquier naturaleza facilitadas por entidades y gobiernos extranjeros, así como por organismos internacionales; D Los fondos provenientes de créditos y préstamos; m) Los que sean establecidos a su favor por leyes presentes y futuras; n) Los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.* 7972 “Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” y sus reformas del 24 de diciembre de 1999, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad y población adulta mayor. o) Los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.* 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996 y sus reformas. p) Los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley N.” 7088, “Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. a) El cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. ARTÍCULO 55- Mínimo presupuestario para la inversión social De la totalidad del presupuesto invertido por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se destinará un mínimo de setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la adquisición de activos fijos. ARTÍCULO 56- Utilización de los recursos Queda absolutamente prohibido al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, utilizar los recursos económicos, materiales, jurídicos, o de cualquier clase que tiene a su disposición, para fines distintos a los que le establece esta ley. ARTÍCULO 57- Seguridad social pea ha L Sitio Web: munipococi.go.cr Y 5 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
l Bl 3 V MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN PAGINA N942 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20: Se entenderá al IDHIS como institución que forma parte de la seguridad social del país. CAPÍTULO V PROCESO PRESUPUESTARIO SECCIÓN ÚNICA TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA ARTÍCULO 58- Presupuesto El IDHIS deberá someter su presupuesto a la Contraloría General de la República, a más tardar el treinta de septiembre de cada año, la cual podrá aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas y financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República. Todos los ingresos del IDHIS serán depositados en los Bancos del Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto. CAPÍTULO VI ACTIVIDAD COMERCIAL SECCIÓN | ACTIVIDAD COMERCIAL ARTÍCULO 59- Empresas comerciales El IDHIS contará con un órgano empresa dedicado a la explotación de actividades comerciales, con la finalidad de generar recursos propios, para el cumplimiento de la competencia, fines, principios y atribuciones que esta ley le establece. Las utilidades netas que se generen a partir de esta actividad comercial, se utilizaran en la atención de las necesidades de las personas que se encuentran en pobreza extrema y pobreza, así como en favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. ARTÍCULO 60- Forma de Constitución EE O € Sitio Web: munipococi.go.cr AY 2d < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
"A, a de NN 18 yO St MUNICIPALIDAD DE POCOCI A le Y PAGINA N*43 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01: 2023k Se autoriza al IDHIS a constituir una sociedad anónima, cuyo capital accionari totalidad, pertenezca al IDHIS, y bajo esta forma de organización ejercerá el comercio en los términos que esta ley permite. La Gerencia General presentará a la Junta Directiva del IDHIS una propuesta de constitución de la sociedad anónima, ajustada a la normativa comercial vigente y será esta Junta quien tomará la decisión sobre las particularidades de deban estimarse, dentro de las cuales se incluye, entre otras, la razón social, el monto del capital, así como la forma y plazo en que se paga y su plazo de vigencia es permanente. Se autoriza al IDHIS a realizar un aporte inicial de diez millones de colones (110.000.000,) como capital social. ARTÍCULO 61- Régimen de Derecho La actividad que desarrolle esta sociedad estará completamente vinculada al Derecho Comercial, al Derecho Laboral Privado y a sus fuentes de derecho. ARTÍCULO 62- Tipos de actividades comerciales Las actividades comerciales que podrá explotar el IDHIS, por medio de su sociedad anónima, son las siguientes: a) Explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, aeropuertos nacionales e internacionales, así como en fronteras internacionales. b) Explotación de actividad comercial en depósitos libres de Impuestos existentes y futuros. c) Explotación de actividad comercial ordinaria en todo el país. d) Explotación de actividad comercial mediante la modalidad de pequeños envíos sin carácter comercial. ARTÍCULO 63- Reinversión en el negocio La sociedad anónima del IDHIS, podrá autorizar que se utilicen recursos de sus utilidades netas, para la reinversión en el negocio que sea urgente y necesaria en rubros tales como: infraestructura, equipamiento y sistemas de información o seguridad de las tiendas, en inversión de mercadeo y estudios técnicos de factibilidad e inversión, así como en mercancía para la venta, previa justificación razonada de la Gerencia General k Sitio Web: munipococi.go.cr AY A > h Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
(S 10 JE a 1D; MUNICIPALIDAD DE POCOCI os se Y PAGINA N*%44 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01- de las Empresas Comerciales. El monto a utilizar en estos casos será de hasta un cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas declaradas en el periodo y no podrá repetirse en un plazo de tres años. Lo anterior sin detrimento de las inversiones que se realicen por medio del gasto operativo del periodo. ARTÍCULO 64- Autorización para suscribir empréstitos destinados a la construcción de tiendas La sociedad anónima del IDHIS podrá suscribir empréstitos destinados a financiar la adquisición de equipos, sistemas e infraestructura, para su operación en la actividad comercial, siempre que el servicio de la deuda sea sostenible financieramente conforme al flujo de caja del negocio. ARTÍCULO 65- Traslado de mercancías La sociedad anónima del IDHIS podrá efectuar el traslado de mercancías para la venta entre regímenes aduaneros bajo los cuales desarrolle su actividad comercial, para lo cual deberá llevar los controles pertinentes y efectuar los trámites que disponga el ordenamiento jurídico ante las aduanas de control correspondiente. A tal efecto, la autoridad aduanera tomará las acciones necesarias que permitan estos traslados. ARTÍCULO 66- Importación o compra de mercancías La importación de las mercancías que realice la sociedad anónima del IDHIS, así como las compras a proveedores o productores nacionales, que requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras, aeropuertos, para la venta en depósitos libres comerciales, o para venta mediante pequeños envíos sin carácter comercial que se remitirán dentro del país, no pagará ningún tipo de tributo. SECCIÓN Il EXPLOTACIÓN DE PUESTOS LIBRES DE DERECHOS ARTÍCULO 67- Explotación exclusiva Otórguese al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos y aeropuertos internacionales existentes y futuros, así como en las fronteras internacionales del país, explotación que realizará por medio de su sociedad anónima; además, continuará esta explotación exclusiva sin interrupción de ninguna naturaleza, y será el titular de los derechos, prerrogativas y obligaciones que, hasta su creación, tenía el Instituto Mixto de Ayuda Social. panas k ; k Sitio Web: munipococi.go.cr Y 2) d Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%45 ACTA N*02 Extraordinaria. ARTÍCULO 68- Pago al Consejo Técnico de Aviación Civil o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes En caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IDHIS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según indique la normativa aplicable, como pago por el uso de las áreas correspondientes. ARTÍCULO 69- Pago para espacios en fronteras internacionales y en puertos nacionales e internacionales La sociedad anónima del IDHIS podrá reconocer al ente o institución pública competente, hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades declaradas en cada ejercicio económico, obtenidas en los puntos de venta ubicados en fronteras internacionales y puertos nacionales e internacionales, como pago por el uso de las áreas asignadas para sus tiendas. ARTÍCULO 70- Condiciones para los espacios comerciales asignados al IDHIS El encargado de la administración de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y de fronteras internacionales, deberá garantizar el espacio y la ubicación, preferentes, que tengan el mayor tráfico de pasajeros, para las instalaciones de las tiendas libres de derechos sin costo adicional para la sociedad anónima del IDHIS. En el caso de ampliaciones de espacio para áreas comerciales, el encargado de las instalaciones deberá asegurar a la sociedad anónima del IDHIS, al menos un veinticinco por ciento (25%) de dicha ampliación en zonas que tengan el mayor tráfico de pasajeros. Se entenderá por condiciones de espacio y ubicación, preferentes, las que tienen aquellas áreas, medidas en metros cuadrados, no menor a la del principal competidor comercial o grupo económico competidor, que se ubiquen en las áreas comerciales de los puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y fronteras internacionales. Las áreas comerciales designadas a la sociedad anónima del IDHIS tendrán como mínimo, veinticinco por ciento (25%) del espacio vigente dedicado a comercio y servicio de alimentación. Deben reunir condiciones de accesibilidad y visibilidad óptimas, en relación con los demás locales comerciales por asignar o asignados. Estará libre de barreras físicas que obstaculicen o limiten el acceso a las tiendas o su visualización por parte de los pasajeros. La forma, tamaño y dimensiones de estos espacios, será tal, que permita el “2 e» 0 h Sitio Web: munipococi.go.cr a AL) SIS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI E PAGINA N*46 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01 máximo aprovechamiento y óptima distribución interna para exhibición de las mercancías. En cuanto a su ubicación, deben estar en la primera línea de contacto, con relación al ingreso y flujo de personas usuarias, de forma que las tiendas de la sociedad anónima del IDHIS, se ubiquen inmediatamente después de aquellos donde se completan las gestiones o trámites migratorios en la terminal. Esta disposición se aplicará respecto de los nuevos contratos que se vayan a suscribir por el Estado con administradores, gestores interesados, concesionarios o cualquier otra figura que administre puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y puestos en fronteras internacionales, después de la entrada en vigencia de esta ley. ARTÍCULO 71- Explotación de actividad comercial en Depósitos Libres existentes y futuros Otórguese la autorización al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para explotar la actividad comercial en los depósitos libres de impuestos existentes en el país, así como en los que se constituyan en el futuro, la cual ejercerá por medio de una sociedad anónima. SECCIÓN 111 EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL ORDINARIA ARTÍCULO 72- Explotación comercial Otorgase al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la autorización para que conforme una sociedad anónima, para explotar la actividad comercial que estime pertinente; los productos comercializados no serán considerados como restringidos para el comercio internacional. Esta actividad comercial podrá ejercerla en cualquier parte del país, previo análisis técnico que lo recomiende. Para estos efectos, deberá cumplir con todos los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca y pagará los tributos aplicables. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN | su 0 h € Sitio Web: munipococi.go.cr Y DD : Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%47 ACTA N*02 Extraordinaria. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO 73- Condición de Administración Tributaria Se reconoce al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la condición formal de Administración Tributaria. ARTÍCULO 74- Recaudación La contribución establecida en el inciso d) del artículo 54 de esta Ley es permanente y a través de convenio entre el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá encargarse de la recaudación de dicho aporte de los empresarios e instituciones públicas que cotizan para ella y lo girará directamente a este Instituto. También se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que pueda efectuar las gestiones de inscripción de patronos, facturación de las cuotas patronales a favor del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, realice las gestiones de cobro administrativo durante al menos doce meses. Las bases para percibir ese aporte se determinarán en convenio especial entre ambas instituciones. En cuanto a los tributos de la Ley 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines”, el IDHIS, establecerá los sistemas de recaudación más adecuados. ARTÍCULO 75- Título ejecutivo La contribución establecida en el inciso d) del artículo 54 de esta ley, que no sea pagada en el plazo que se fije por la vía del reglamento, lo cobrará el IDHIS por la vía ejecutiva. Las cuotas no pagadas tendrán un recargo del 2% mensual. Las certificaciones que expida el IDHIS mediante la instancia interna que tenga las funciones de Administración Tributaria, constituirá título ejecutivo. ARTÍCULO 76- Sujeto activo de la relación tributaria de la Ley 9326 Para todos los efectos, el impuesto creado en el artículo 1 de la Ley 9326 y sus reformas, Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, tendrá al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social como sujeto activo de la relación jurídica tributaria. ARTÍCULO 77- Prohibición pa k h k Sitio Web: munipococi.go.cr Ya » < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*02 Extraordinaria. Las personas funcionarias de la Administración Tributaria, entendiéndose como aquellas personas funcionarias que realicen gestión pública y que se indican en los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo, y de la Asesoría Jurídica del IDHIS que gestionen las cuentas por cobrar, las gestiones cobratorias en sede administrativa y judicial, así como la persecución de los intereses del Instituto en estrados judiciales con fundamento en relaciones tributarias percibirán el pago de prohibición. ARTÍCULO 78- Trámite ante incumplimiento de pago En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contribución prevista en el inciso d) del artículo 54 de esta ley, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, aplicará el régimen sancionatorio previsto dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)”, del 3 de mayo de 1971. Las deudas a favor del IDHIS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor. ARTÍCULO 79- Gestión de trámites estatales Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, derivadas del tributo establecido en el artículo 54 inciso d) de esta ley. Todas las instituciones públicas deberán exigir el cumplimiento de lo que señala el párrafo anterior. ARTÍCULO 80- Coordinación interinstitucional para recaudación de tributos Se faculta al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para que suscriba convenios de cooperación, así como para desarrollar acciones conjuntas, para mejorar la gestión de recaudación de los tributos, con el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Municipalidades del país, Registro Nacional, Registro Civil, entre otras instituciones. CAPÍTULO VIII > ee e De Sitio Web: munipococi.go.cr Y A UD > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N*02 Extraordinaria. DONACIONES SECCIÓN ÚNICA DONACIONES DE EMPRESAS EN ZONAS FRANCAS Y EMPRESAS TURÍSTICAS. ARTÍCULO 81- Donaciones de empresas en zonas francas Las empresas inscritas bajo el régimen de zonas francas podrán donar materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados y bienes de capital, al IDHIS para ser distribuidos entre organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines. Esta donación no conlleva el pago de tributo alguno sobre dichos bienes adquiridos con alguna exención fiscal. ARTÍCULO 82- Donaciones de empresas turísticas Las empresas turísticas amparadas a Ley N.* 6990 “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”, del 15 de julio de 1985 y sus reformas, podrán donar bienes en buen estado, en desuso o descontinuados de sus procesos de servicio, al IDHIS, para ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES SECCIÓN ÚNICA INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 83- Incompatibilidades Quien desempeñe el cargo de la Presidencia Ejecutiva del IDHIS, así como las personas que ocupen cargos de jefatura de oficinas regionales o locales, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a los clubes, ni reuniones de carácter político; no les está permitido utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en la Ley 8765 “Código Electoral”, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. par > De y Sitio Web: munipococi.go.cr Y .-d = Ñ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*02 Extraordinaria. ARTÍCULO 84- Prohibiciones : Queda terminantemente prohibido a las personas funcionarias indicadas en el artículo anterior, proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. ARTÍCULO 85- Sanciones El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN | DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 86- Intervención de Ministerios en la lucha contra la pobreza El Poder ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza, a través del IDHIS. ARTÍCULO 87- Adscripción de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares La Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares estará adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será una instancia administrativa que integrará su estructura orgánica en la forma que mejor cumpla con su fin público, atribuciones y competencias. ARTÍCULO 88- Adscripción de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca) La Secretaría Técnica del SINCA estará adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será una instancia administrativa que integrará su estructura orgánica en la forma que mejor cumpla con su fin público, atribuciones y competencias. Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN PAGINA N*51 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20 ARTÍCULO 89- Adscripción de la Dirección Nacional de Bienestar Social La Dirección Nacional de Bienestar Social estará adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y para los efectos legales tendrá el carácter de dependencia administrativa de aquél. La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional, con su personal, medios de trabajo y recursos presupuestarios que le corresponden, formarán parte del IDHIS durante todo el tiempo que sea necesario mantener el plan nacional de lucha contra la pobreza. Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Bienestar Social, continuarán protegidos por el Régimen del Servicio Civil y conservarán todos sus derechos laborales. ARTÍCULO 90- Adscripción del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) El SINIRUBE, estará adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será un órgano con desconcentración máxima y se regirá por lo establecido en la Ley N* 9137 “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)”, del 30 de abril de 2013. SECCIÓN Il EXONERACIÓNES ARTÍCULO 91- Exoneración Exonérese al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y la sociedad anónima que constituya, del pago de todo tipo de impuestos, tasas, tanto nacionales como locales, para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, para en el cumplimiento de sus fines, incluidas aquellas que sean adquiridas para su actividad comercial o empresarial. Asimismo, se exonera al IDHIS y su sociedad anónima, de los pagos al impuesto del valor agregado, del impuesto sobre bienes Inmuebles, del impuesto sobre la renta, del impuesto de traspaso, de timbres, especies fiscales, derechos de registro, de las tasas y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo, de la Tarifa de Derecho Arancelarios a la Importación (D.A.l.), de la Tarifa de Ley No. 6946, de la Tarifa de Impuesto del Instituto de Desarrollo Rural y la Tarifa de Impuesto del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines. de > De Sitio Web: munipococi.go.cr a o - h Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*02 Extraordinaria. SECCIÓN lll REFORMAS, DEROGATORIAS Y REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 92- Reforma a la ley N.* 5662 y sus reformas Refórmencse los incisos b), d), 0) y p) del artículo 3, así como los artículos 14, 15, 19 y 25 de la ley N.” 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974, para que en adelante se lean: Artículo 3.- (...) b) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social recibirá de forma directa de este fondo un catorce por ciento (14 %). (...) d) Se destinará al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. (...) o) Al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por FODESAF, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación y en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, funciones anteriormente ejercidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas . h Sitio Web: munipococi.go.cr Y + > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N*02 Extraordinaria. mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales. Los recursos de FODESAF que se transfieran al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para el cumplimiento de las funciones anteriormente ejercidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. (...) p) Al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al menos un cero coma uno por ciento (0,1%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAP), para el desarrollo del Programa de Autonomía de las Personas con Discapacidad. (...) Artículo 14.- En setiembre de cada año, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, presupuestará el uso de los recursos que serán destinados a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para el financiamiento del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, los que girará conforme lo establezcan esta Ley y sus convenios. Una vez que, de conformidad con sus necesidades financieras, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, solicite el traslado de fondos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio deberá girarlos por doceavos, conforme a la programación financiera, de conformidad con el artículo 43 de la Ley N.* 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos. Las entidades que deseen recibir financiamiento por medio de convenio deberán presentar su solicitud a la Dirección a más tardar el 15 de junio de cada año, y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, deberá girar los montos en forma mensual, de conformidad con los ingresos reales del Fondo y las necesidades planteadas por cada una de las unidades ejecutoras; el primer giro se ejecutará a más tardar el 1% de febrero de cada año. Los programas financiados por ley específica o convenio, que no se ajusten a los objetivos y las metas de las políticas nacionales de desarrollo y los planes anuales operativos, no podrán recibir recursos provenientes del FODESAF. Artículo 15- El FODESAF se financiará de la siguiente manera: y k Sitio Web: munipococi.go.cr a Y <é Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20 a) El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinari la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará por medio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del FODESAF. b) Los patronos públicos y privados deberán pagar por medio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal", Ley N.* 7337, de 5 de mayo de 1993, así como las de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supra citada y las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen de zonas francas. Las disposiciones de este inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Para todos los efectos de este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). La presupuestación y ejecución de los recursos de FODESAF queda excluida del ámbito de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Artículo 19.- cl A Ne Sitio Web: munipococi.go.cr Y «sy A De Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023% ms > AS Créase la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) como una dependencia técnica permanente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, cuyo superior jerárquico es el titular de esa entidad y tendrá a su cargo, además de lo que se establece en otros artículos de esta Ley, la ejecución de las escalas y los montos de los beneficios que se lleguen a otorgar en efectivo. También, le corresponderá evaluar y fiscalizar que las instituciones y unidades ejecutoras del Fondo aseguren el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, a los servicios brindados con los recursos establecidos en esta Ley. Y Artículo 25.- La Dirección General estará a cargo de un director, un subdirector y sus asistentes, nombrados de acuerdo con las normas del Servicio Civil, quienes podrán entablar las acciones judiciales que correspondan por violaciones de esta Ley y sus reglamentos; para ello, quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza. ARTÍCULO 93- Reforma a la Ley N.* 8718 y sus reformas Refórmense los artículos 8 y 13 de la Ley N.* 8718, “Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”, del 17 de febrero del 2009 y sus reformas, para que en adelante se lean: Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será trasladada al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social con la periodicidad que se defina vía reglamento. El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos. La distribución de los recursos que hará el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se realizará con los siguientes criterios: a) De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar. 1D ]4 > > k > Sitio Web: munipococi.go.cr AN a >] ,d Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N*02 Extraordinaria. AMS ia ma b) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios. c) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica. Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos: 1- Equipo médico especializado. 2- Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos. d) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense. e) De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. f) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución. 9) De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. h) De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la prevención y la = k h Sitio Web: munipococi.go.cr Ya AD 4 h Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N*02 Extraordinaria. atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. 1) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. j) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. k) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA). 1) De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento (5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. m) De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. n) De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas 2 A k h € Sitio Web: munipococi.go.cr Y a >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N*02 Extraordinaria. 5 TENDENTES mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. ñ) Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. o) De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. p) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. a) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva. r) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea. s) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. t) Un uno por ciento (1%) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad que deberá desarrollar el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la autonomía de las personas adultas mayores. pa af k de k Sitio Web: munipococi.go.cr AY a e < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pl 116 PAGINA N*59 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0142023 *_ u) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición(de terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario. Cuando exista una institución, organización u otra entidad no citada en este artículo, con idoneidad para recibir fondos, podrá ser incluida como beneficiaria de recursos en el sector correspondiente, de conformidad con el Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Asimismo, los excedentes o fondos no girados a un sector específico podrán ser redistribuidos a favor de los sectores prioritarios definidos por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Artículo 13- Distribución de la utilidad neta de la lotería instantánea La utilidad neta de la lotería instantánea, será trasladada con la periodicidad que se defina por la vía de reglamento al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para que distribuya estos recursos de conformidad con los siguientes criterios: El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI), para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa Institución. El cincuenta por ciento (50%) restante, se les girará directamente a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos o de control del dolor, que apoyen a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y les presten servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a las personas en fase terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Nacional. La efectiva distribución de este último porcentaje, se realizará según el Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Dichos entes deberán presentar, ante el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, una liquidación semestral del uso de los recursos recibidos; asimismo, podrán ser objeto de las sanciones estipuladas en esta Ley. ARTÍCULO 94- Reforma a la ley N.* 7972 y sus reformas Refórmense los incisos a) y f) del artículo 15 de la ley N.? 7972, “Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social”, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en adelante se lean: — e > Sitio Web: munipococi.go.cr AY A De A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
¿Or 3 AN EN MUNICIPALIDAD DE POCOCI pal PAGINA N*60 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-012 Artículo 15- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente | serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma: a) Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de personas adultas mayores, públicos o privados, para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, así como para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Estos programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones públicas o privadas. Los recursos se distribuirán así: 1- Un monto anual de setenta y cinco millones de colones (C75.000.000,00) para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, realizados por instituciones públicas o privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 2- Un monto anual de ciento veinticinco millones de colones (C125.000.000,00) para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Este monto se ajustará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 3- El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta distribución, cada persona institucionalizada en un hogar de ancianos representará una unidad; cada persona institucionalizada en un albergue de ancianos representará el setenta y cinco por ciento (75%) de esa unidad y cada persona institucionalizada en un centro diurno de atención al anciano representará el cuarenta por ciento (40%) de la unidad. (...) f Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, de los cuales al menos el cero coma cinco por ciento (0,5%) De k Do k p» Sitio Web: munipococi.go.cr a «y 2d A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
(A EN 2 SN v! A / MUNICIPALIDAD DE POCOCI CS / PAGINA NC61 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0120 será destinado a la implementación y ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad. (...). ARTÍCULO 95- Reforma a la ley N.* 7088 y sus reformas Refórmese el inciso n) del artículo 9 de la ley N.” 7088, “Reajuste Tarifario y Resolución 18* Consejo Arancelario y Aduanero CA”, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en adelante se lea: Artículo 9”- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones: (...) n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por vehículo de mil setecientos colones (€1 700,00). Dicho aporte se distribuirá en la siguiente proporción: el cincuenta y seis por ciento (56%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; el diez por ciento (10%) al Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (ASCATE); el cuatro por ciento (4%) a la Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; el quince por ciento (15%) al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el quince por ciento (15%) a la Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base en el índice de precios al consumidor. (...). ARTÍCULO 96- Reforma a la ley N.? 7210 Refórmese el artículo 15, inciso aa) de la Ley 7210 “Ley de Régimen de Zonas Francas”, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en la Ventanilla Única de Inversión (VUI). Corresponden al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI con el fin de lograr la apertura formal de una empresa de Costa Rica y que incluyen los trámites y plazos que se indican a continuación: (...) o k < Sitio Web: munipococi.go.cr Y pe) É h Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NA PAGINA N*62 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01- aa. Proceso de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas, al IDHIS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para ser distribuidas entre organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 97- Reforma a la ley N.* 6990 Adiciónese un artículo N.? 7 bis a la ley N.* 6990, “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico” y sus reformas, del 15 de julio de 1985, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 7 bis- Donación de Bienes adquiridos con incentivos. Las empresas de la industria turística contempladas en el artículo N.? 7 de la ley N.* 6990, podrán donar al IDHIS artículos, productos, materiales, bienes, vehículos, mobiliario, equipo y en general, todo tipo de bienes, que hayan sido adquiridos al amparo de los incentivos y beneficios otorgados por dicha ley. Esta donación no conllevará el pago de tributo alguno sobre dichos bienes adquiridos con alguna exención fiscal. ARTÍCULO 98- Reforma a la ley N.* 9326 Refórmese los artículos 1, 7, 8, 9, 10 inciso a), e inciso c), 12, 13, Transitorio | y Transitorio III, de la ley N.” 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines”, del 19 de octubre de 2015, para que en adelante en lugar del nombre “Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” o “Instituto Mixto de Ayuda Social” se lea “Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social”. Igualmente, se reforman, los artículos 1, 7, 12, 13 y el Transitorio | para que en lo sucesivo en lugar de las palabras “Instituto” e “IMAS” cuando aparezcan solas, se tengan por sustituidas por la palabra “IDHIS”. ARTÍCULO 99- Reforma a la ley N.* 9137 Refórmense los artículos 1, 2, 5, 7 inciso a), 8 inciso j) y 12 de la ley N.* 9137 “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)”, del 30 de abril de 2013, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 1- Creación P. e k a k Sitio Web: munipococi.go.cr YA a D h Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N*02 Extraordinaria. Se crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), el cual contará con personalidad jurídica instrumental para el logro de sus objetivos. Artículo 2-. Beneficiarios del Estado Para efectos de la presente ley, se entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de pobreza extrema o pobreza. Artículo 5- Órgano competente El órgano encargado de crear y articular el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado será el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS). Artículo 7- Consejo Rector del Sistema Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes instituciones: a) Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. (...). Artículo 8- Funciones del Consejo Rector del Sistema Serán funciones del Consejo Rector las siguientes: (...) j) Nombrar y remover a la persona directora ejecutiva. Artículo 12- Funciones del director ejecutivo El director ejecutivo ejercerá las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al SINIRUBE; b) Nombrar y remover el personal del SINIRUBE; e qee Sitio Web: munipococi.go.cr a ua O . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*02 Extraordinaria. _ c) Resolver definitivamente los procedimientos administrativos que se instruyan para efectos disciplinarios, o de la actividad ordinaria del SINIRUBE; d) Planear, Organizar, Dirigir, Coordinar, Supervisar y Controlar, la actividad administrativa y del personal del SINIRUBE; e) Garantizar el adecuado diseño, la ejecución, la alimentación y la actualización del Sistema; f) Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del SINIRUBE; 9) Cualquier otra que dicte el Consejo Rector. ARTÍCULO 100- Reforma a la ley N.* 10192 Refórmense los artículos 10, 11, 13 incisos e) y l), 15, 17, 25 incisos k), I) y t), 28 incisos a), b), c), e), f), 9), h), p) y s), y el transitorio V de la ley N.* 10192 “Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca)” del 28 de abril del 2022, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 10- Creación Se crea la Secretaría Técnica del Sinca, la cual funcionará como una dependencia técnica y administrativa del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), incorporada a su estructura. Artículo 11- Coordinación La Secretaría Técnica, adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, tendrá a cargo la función de coordinación entre actores Opúblicos y privados del Sinca, para el seguimiento y la articulación de los diferentes procesos técnicos, administrativos, metodológicos y financieros, en el marco de las políticas públicas y los compromisos nacionales, regionales y locales adquiridos, en atención de las necesidades y los requerimientos de la población objetivo. Asimismo, deberá gestionar y coordinar cualquier otro proceso pertinente en relación con la capacitación, atención e inserción laboral de personas cuidadoras. Artículo 13- Funciones Además de las señaladas en los artículos anteriores, serán funciones de la Secretaría Técnica del Sinca las siguientes: (...) a 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y nl h Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%65 ACTA N*02 Extraordinaria. e) Elaborar el baremo necesario para determinar grados de dependencia, en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que facilite no solo la identificación de cuidados y apoyos requeridos, sino los niveles de autonomía que puedan aprovecharse, por parte de la población objetivo. (...) 1) Coordinar con la dependencia técnica competente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), las diferentes funciones asignadas a la Secretaría Técnica, en aras de optimizar las funciones de dicha dirección. Artículo 15- Posibilidad de pago compartido La Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, definirán los requisitos, mecanismos, presupuestos para la valoración de acceso a modalidades de pago compartido, considerando las posibilidades económicas de la población objetivo y las competencias de las instituciones involucradas en su ejecución. Artículo 17- Integración La Comisión Técnica Interinstitucional estará integrada por una persona representante de las instituciones que se indican a continuación: a) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (que la coordinará). b) El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública (MS). c) El Ministerio de Educación Pública (MEP). d) La Junta de Protección Social (JPS). e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). f) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 1) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). 1) El Sistema Nacional de Información de Registro Unico de Beneficiarios del Estado (Sinirube). Artículo 25- Obligaciones de las instituciones integrantes del Sinca El Estado, por medio de sus instituciones y en coordinación con entidades privadas competentes -previo suscripción de convenio- ofrecerá oportunidades de formación para ¿ e k S. y Sitio Web: munipococi.go.cr Y «> A. Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N*02 Extraordinaria. 0 el trabajo y la capacitación en cuidados a personas cuidadoras que no cue recursos para satisfacer tales necesidades. Las instituciones competentes integrantes del Sinca deberán ofrecer a las familias u hogares de personas sujetas de cuidados y personas cuidadoras servicios que les permitan administrar de manera adecuada los cuidados, entre ellos: (...) k) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) facilitará, a personas adultas mayores en situación de dependencia o a sus familias, que no cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información de las distintas modalidades de la red de atención progresiva para el cuido integral de personas adultas mayores y actualizará la oferta, con el objetivo de que las personas cuidadoras no remuneradas tengan acceso a formación para el trabajo e inserción laboral. ) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) facilitará, a las personas con discapacidad en situación de dependencia, o a sus familiares, que no cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información sobre servicios y modalidades de atención existentes. (...) t) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) formulará y mantendrá actualizada la Política Nacional de Cuidados y Atención a la Dependencia. loa) Artículo 28- Recursos presupuestarios Las instituciones con responsabilidad en el desarrollo de servicios del Sinca podrán disponer de sus recursos presupuestados y celebrar convenios de cooperación entre entes públicos y privados nacionales e internacionales, para fortalecer y ampliar los servicios existentes desde el ámbito de competencia respectivo. Se tomarán en cuenta las fuentes y los recursos que ya se utilizan para atender la demanda social de cuidados, como los siguientes: a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social para brindar par: O h Sitio Web: munipococi.go.cr a > < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01 servicios de cuidados y apoyos a personas con discapacidad en situación de dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad. b) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social administra para subsidiar a personas usuarias de servicios de atención de personas adultas con discapacidad a cargo de organizaciones no gubernamentales. Cc) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social provenientes de la Ley 7972, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, para financiar programas para atender a la población con discapacidad. (.-.) e) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para beneficiar a personas adultas con discapacidad. f) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para brindar servicios de cuidados y apoyos a personas adultas mayores en situación de dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad, a través de organizaciones no gubernamentales. 9) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social provenientes de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para el Plan de Protección Social, que permite financiar programas de atención a la población adulta mayor. (...) h) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con organizaciones no gubernamentales y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad y personas adultas mayores. (...) p) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con organizaciones no gubernamentales y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión a 8 h L ] Sitio Web: munipococi.go.cr a ML á ' Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 14 125, PAGINA N*68 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01 Social (IDHIS), para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad personas adultas mayores. (...) s) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) destinados a subsidiar a mujeres cuidadoras en situación de pobreza extrema, que no tengan posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo. (...) Transitorio V- La Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, habrán definido los mecanismos de pago compartido de servicios de cuidados. ARTÍCULO 101- Reforma a la ley N.* 6106 del 7 de noviembre de 1977 y sus reformas Refórmense los artículos 1 y 2 de la ley N.* 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso” del 7 de noviembre de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 1%- Los bienes que se detallen en los incisos a), e), y d) serán donados al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para ser otorgados a centros o instituciones de educación pública, organizaciones sin fines de lucro, de bienestar social, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta en donde conste la recepción de los bienes por parte del IDHIS, quien posteriormente hará la donación que corresponda, dicha acta se notificará a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista la resolución administrativa que emita el IDHIS. Por los mismos procedimientos, también deberá entregarse al IDHIS, los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya po er : Sitio Web: munipococi.go.cr AY «7 4 > Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*02 Extraordinaria. hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo; b) Cuando lo aprehendido fueren semovientes que estén sujetos a un posible comiso, el juez podrá ordenar el depósito judicial o que se proceda a la venta de esos bienes en subasta pública, según las circunstancias. La base para el remate se fijará pericialmente, y el precio quedará depositado en la respectiva cuenta judicial, para su devolución, en caso de sentencia absolutoria, o para su distribución entre las instituciones centros o instituciones de educación de beneficencia o a otras dependencias del Estado que lo requieran para la consecución de sus fines, en caso de sentencia condenatoria, de acuerdo con las cláusulas contenidas en esta ley. En atención a la urgencia del caso, a juicio del juez, bastará publicar el edicto en uno de los periódicos locales; c) Si se tratare de productos alimenticios que puedan perecer de inmediato el juez ordenará que se haga la entrega al IDHIS, por medio de la Proveeduría Judicial, si su dueño no las recogiere dentro de veinticuatro horas, sin previo requerimiento, o cuando exista posibilidad de que se decrete el comiso; d) Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y que no fueron adjudicados, o que el primer postor de la subasta incumplió con sus obligaciones producto del remate, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso por las autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o entrega se efectuará por medio del IDHIS, en coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes. e) El mobiliario, equipo de oficina, vehículos y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas, semiautónomas, ministerios y órganos desconcentrados máximos, serán igualmente donados por intermedio del IDHIS. Artículo 2%- La distribución anterior se hará de conformidad con los criterios de priorización que establezca el IDHIS. ARTÍCULO 102- Reforma a la ley N.* 9379 del 18 de agosto de 2016 ¿e Ga > € Sitio Web: munipococi.go.cr Y e UY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N = PAGINA N970 ACTA N02 Extraordinaria. 06-01-2023*__- Refórmense los artículos 13, 15, 16, 17, 19, 21, 23 inciso d) y 27 ley N.* 9379 “Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, del 18 de agosto de 2016, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 13.- Plan individual de apoyo El plan individual de apoyo determina el tipo de soporte que la persona con discapacidad requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de horas al día en el que precisa de este, con el fin de que la persona con discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente. Para la determinación del tipo de apoyo, su intensidad y cantidad de horas brindadas, este será elaborado por la persona con discapacidad o, si lo requiere, en conjunto con otra persona, este deberá ser avalado por el personal técnico y profesional del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Artículo 15- Situación económica de la persona solicitante de la asistencia personal humana Se determinará que la persona con discapacidad solicitante de la asistencia personal humana no cuenta con recursos económicos para sufragar esta, aplicando la canasta derivada de la discapacidad, la canasta básica normativa y el concepto de pobreza establecidos en los incisos h), i) y j) del artículo 2 de la presente ley, a su situación de vida. Para efectos de esta ley, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, certificará la condición de pobreza de la persona con discapacidad solicitante, según los criterios de medición establecidos en el párrafo anterior. Artículo 16.- Creación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad Se crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, como una prestación económica estatal, y la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, que tendrá a cargo dicho programa. Artículo 17- Facultades del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad E k Sitio Web: munipococi.go.cr Y AD Cc E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI as PAGINA N971 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023% Para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad se faculta al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) para que contrate el recurso humano técnico y profesional necesario, para lo cual podrá emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos totales establecidos en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 19- Financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad Para el financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se contará con los siguientes recursos: a) El monto establecido del uno por ciento (1%) de los recursos contemplados en el inciso u) del artículo 8 de la Ley N.” 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 22 de setiembre de 2010, y sus reformas, destinados al fortalecimiento de la autonomía de las personas con discapacidad. La transferencia y fiscalización del correcto uso de estos recursos se realizará conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social. b) Al menos un cero coma uno por ciento (0,1 %) de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) establecidos en el artículo 3 de la Ley N.” 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas. c) Al menos un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos asignados al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, establecidos en el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.* 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Artículo 21.- Convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) suscribirá convenio con la persona receptora de la prestación económica para la asistencia personal, el cual se establecerá de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos humanos y la filosofía de vida independiente y autonomía personal. - k $ L Sitio Web: munipococi.go.cr Y > d Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N072 ACTA N*02 Extraordinaria. La finalidad de la suscripción del convenio es garantizar que la prestación económica otorgada al amparo de esta ley sea utilizada exclusivamente para financiar los costos de la asistencia personal humana, así como establecer las consecuencias por el incumplimiento a este. En todo convenio se deberá garantizar que quienes sean asistentes personales tendrán que estar debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Los demás contenidos y la estructura del convenio se establecerán de conformidad con el reglamento de la presente ley. Artículo 23- Obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana Son obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana las siguientes: a) Suministrar la información que el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad requiera. b) No agredir física, verbal, patrimonial, sexual ni emocionalmente a la persona que le brinde la asistencia personal. c) Emplear el apoyo del asistente personal para los fines y las actividades autorizados en esta ley y en el plan individual de apoyo. d) Firmar, con el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana, indicado en el artículo 21 de la presente ley. Artículo 27- Formación y capacitación de asistentes personales El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) será el encargado de formar, capacitar y/o certificar a las personas asistentes personales; para esto deberá presupuestar los mecanismos y los recursos necesarios. Para la formulación del Programa de Formación y Capacitación de las Personas Asistentes Personales, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contará con el criterio técnico especializado del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y, en el caso de las personas menores de edad con discapacidad, cuando les sea aplicable, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) elaborará una ficha técnica de carácter vinculante. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá solicitar apoyo técnico a las ¿aña k Da Sitio Web: munipococi.go.cr Y AD ÁS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N973 ACTA N*02 Extraordinaria. 06- organizaciones de personas con discapacidad, especializadas en el campo de la asistencia personal humana. ARTÍCULO 103- Derogación de la ley N.* 9188 y sus reformas Deróguese la ley N.* 9188 “Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)”, del 28 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 104- Derogación de la ley N.* 9303 y sus reformas Deróguese ley N.” 9303 “Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”, y sus reformas. ARTÍCULO 105- Derogación parcial de la ley N.* 2171 y sus reformas Deróguense los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 28, 29, 30, 32 y 33 de la ley N.* 2171 “Ley del Patronato Nacional de Ciegos”, del 30 de octubre de 1957, y sus reformas. ARTÍCULO 106- Derogación parcial de la ley N.* 7769 y sus reformas Deróguense los artículos 9 y 9 bis de la ley N.” 7769 “Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza” del 24 de abril de 1998 y sus reformas. ARTÍCULO 107- Derogación de la ley N.* 4760 y sus reformas Deróguese ley N.” 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS””, del 04 de mayo de 1971, y sus reformas. ARTÍCULO 108- Derogación de la ley N.* 7151 y sus reformas Deróguese ley N.” 7151 “Autoriza Traspaso Terrenos del 1.M.A.S. Instituto Mixto de Ayuda Social”, del 24 de julio de 1990, y sus reformas. ARTÍCULO 109- Derogación de la ley N.” 7154 y sus reformas Deróguese ley N.” 7154 “Reforma Ley de Creación del IMAS Instituto Mixto de Ayuda Social ley Otorgamiento Escrituras Propiedad Adjudicatarios Viviendas IMAS”, del 24 de julio del 1990, y sus reformas. ARTÍCULO 110- Derogación parcial de la ley N.” 1860 y sus reformas b k GC Sitio Web: munipococi.go.cr AY AD > ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%74 ACTA N*02 Extraordin ria. Deróguense los artículos 125, 126, 127, 128 y 129 de la ley | N. 2 ' 1860 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, del 21 de abril de 1955, y sus reformas. ARTÍCULO 111- Derogación parcial de la ley N.? 7935 y sus reformas Deróguense los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la ley N.* 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre de 1999, y sus reformas. SECCIÓN IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO |- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de seis meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley. TRANSITORIO ll- Las coordinaciones que sean necesarias para que opere el registro de personal de las instituciones y órganos desconcentrados que elimina la presente ley se llevará a cabo por parte de la Unidad de Desarrollo Humano del IDHIS dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia. TRANSITORIO lll- El personal que en virtud de lo establecido en la presente ley deba ser trasladado mantendrá, en toda circunstancia, los derechos laborales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. TRANSITORIO IV- El IDHIS deberá iniciar un proceso de reorganización que debe cumplir con todos los aspectos que regula la normativa aplicable vigente, para iniciar este proceso contarán con un plazo de tres meses contados a partir del día hábil siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre, del año dos mil veintidós. RODRIGO CHAVES ROBLES E k h Sitio Web: munipococi.go.cr AS E e Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*75 ACTA N*02 Extraordinaria. Natalia Díaz Quintana Ministra de la presidencia cen Luis Paulino Mora Lizano Ministro a.í de Trabajo y Seguridad Social Yorleny León Marchena Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social Krisia Montoya Calderón ASAMBLEA Área Comisiones Legislativas IV CTN as LEGISLATIVA Departamento O krisia.montoyaQasamblea.go.cr Comisiones Legislativas > a Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de ley “Ley de Transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social” ACUERDO N* 27 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, correo electrónico: secretariaccdrpegmail.com, dice: Oficio: CCDRP-520-2022 Asunto: En respuesta al oficio SMP-2453-2022, Acuerdo N* 2356. Sitio Web: munipococi.go.cr AY E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N L e PAGINA N*76 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0142023%_ DY COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ L Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y e . Guápiles, viernes 16 de diciembre del 2022. CCDRP-520-2022 Señores: Concejo Municipal Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*43 realizada el 12 de diciembre del 2022, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA ORDINARIA*43 ARTICULO VII ACUERDO N*1285 Por Unanimidad SE ACUERDA: se comisiona el señor presidente Jorge Hodgson para que se comunique con la señora presidenta Municipal Yaslin Morales Grajal para explicar el oficio enviado SMP-2453-2022 sobre una solicitud de los recursos para mejorar del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero. Aprobado por los presentes y se dispensa. Cordialmente, Firmado digitalmente HOOGSÓN PIN Nodtacon UNNFIRMA) rro yal Lic. Jórge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo “El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Correo: secretariaccdrp(9gmaill.com A Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*77 ACTA N*02 Extraordinaria. | Participan de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal La señora ciudadana Isabel Álvarez Flores le pregunta al señor Manuel Hernández, alcalde, sobre un informe de los recursos de parte del Ministerio de Deportes, destinados para mejorar el Polideportivo de Guápiles, de cuánto fue la partida municipal, fecha de aprobación de este presupuesto y algunas cosas que ella solicita como ciudadana que se le responda. Se le envía al Comité Cantonal de Deportes y se traslada a la administración, el Comité de Deportes comisiona al señor presidente Jorge Hodgson para que converse conmigo para que se le explique el oficio sobre la solicitud de los recursos, entonces esto se le va a volver a enviar al Comité de Deportes porque no deben de subsanarme a mí, sino es que le respondan a la ciudadana, porque yo no soy la que estoy haciendo las preguntas. Se lo vamos a trasladar al Comité de Deportes para que ellos le respondan y que quede expresamente así, que se le responda a la señora ciudadana Isabel Álvarez Flores. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Sí, es simplemente que una ciudadana pregunta al Comité Cantonal de Deportes, ellos deberían decir los recursos fueron estos y se invirtieron estos, listo, es tan fácil. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Sí, quizás no quedó claro el acuerdo y quizás se entienda que es el Concejo o mi persona, pero bueno, que se le subsane a los compañeros del Comité que es la ciudadana que pregunta y es a ella a la que se le debe de contestar al correo que dejó en la nota. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para que les respondan a las señoras ciudadanas Isabel Álvarez Flores y Mary Luz León Rojas lo consultado en el oficio SMP-2453-2022, Acuerdo N? 2356, que se le notifique al contacto proporcionado en la nota. ye « ) Sitio Web: munipococi.go.cr a A. Á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N978 ACTA N*02 Extraordinaria. ACUERDO N' 28 US Se conoce nota suscrita por la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, Subproceso Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, correo electrónico: secretariaconcejoOmunialajuela.go.cr, dice: Oficio: Oficio MA-SCM-23-2023 Asunto: Acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela, referente a si las municipalidades pueden invertir fondos públicos en caminos vecinales con menos de 14 metros de ancho. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL TELÉFONO: 2441-5904 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQU munialajuela.go.cr NOTIFICACIÓN: PERÍODO BARQUERO 8: GUZMÁN El presente documento fue entregado portador (a) a E cédula de Identidad] IN.O a las, horas con. minutos del ____ enero del 2023. Recibido conforme por el interesado: ________________ (firma). INotificador (a): " Oficio MA-SCM-23-2023 Jueves 05 de enero del 2023 Lic. Marta Eugenia Acosta Zúñiga Contralora general Contraloría General de la República Correo electrónico: contraloria.generalOcgrcr.go.cr Ss.O Dra. Magda Inés Rojas Chaves Procuradora general Procuraduría General de la República Correo electrónico: margdarcMpgr.go.cr s.0 Dr. Luis Amador Jiménez Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transporte Teléfono: 2523-2000 (extensión 2014 / 2013) Correo electrónico: Í o Sra. Yamileth Blanco Mena Secretaria Concejo Municipal a.i. Municipalidad de Tarrazú Teléfono: 25466227, ext 110, Correo electrónico: secretariaQmunitarrazu.cr s.o Concejos Municipales de Costa Rica s.0 Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N.0 3, capítulo VIII de la Sesión Ordinaria N.9 01-2023 del día martes 03 de enero del 2023. [ Transcripción y Notificación Ordinaria N.2 01-2023, 03 de enero 2023 Sitio Web: munipococi.go.cr a , Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%79 ACTA N*02 Extraordinaria. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL TELÉFONO: 2441-5904 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr -2- ARTÍCULO TERCERO Trámite BG-1364-2022. Oficio SCMT-763-2022 de la Municipalidad de Tarrazú, firmado por la Sra. Yamileth Esmeralda Blanco Mena, secretaria a.i. del Concejo Municipal, que dice: “Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en Sesión Ordinaria 133-2022, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, donde se acuerda: "ACUERDO +16: Con dispensa de trámite de comisión, y tomando en consideración el oficio 11545 de la Contraloría General de la República, del pasado 5 de agosto del 2021, y también el dictamen PGR-234-2022 de la Procuraduría General de la Republica del pasado 30 de octubre del 2022 en los cuales ambas instituciones se pronunciaron en el sentido de que a las calles que midan menos de 14 metros de ancho no se les puede asignar recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 por no poseer los anchos de ley, lo anterior fundamentado en la ley 5060 en su artículo 4 (Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica, del año 1972), es por lo que el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú le solicita, muy respetuosamente, a todas las Municipalidades del país pronunciarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Contraloría General de la República (CGR) en el sentido de buscarle una solución a esta problemática a partir de pedir que esta disposición legal solo afecte a nuevos códigos de caminos y no a los que ya existen, y que fueron aceptados en su momento por el mismo MOPT, (Inventario de Caminos) lo anterior debido a que esto afecta de gran manera a todos los munícipes de nuestros cantones que siempre esperan con mucha ilusión poder ver su camino reparado, además de que nuestras municipalidades no poseen los recursos suficientes, en sus presupuestos ordinarios, para acometer la tarea de reparar las vías cantonales que miden menos de 14 metros de ancho, (como lo menciona el fallo de la procuraduría) y que fueron codificadas hace muchos años por lo que se entiende que estos códigos deberían seguir teniendo validez. Por todo lo anterior expuesto es que consideramos que es importante pronunciarse a fin de defender el derecho de nuestros munícipes a seguir recibiendo el mantenimiento que requieren los caminos vecinales, por los cuales incluso sale mucha de la producción nacional. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Teléfono 2546-6227. Ext. 110. Correo electrónico secretariaQmunitarrazu.cr”. EN LO CONDUCENTE, SE PRESENTA MOCIÓN DE FONDO Suscrita por la Licda, Ana Patricia Guillén Campos. Avalada por el señor regidor MSc. Cristopher Montero Jiménez. Y los síndicos: Sra. Raquel Villalobos Venegas, síndica del distrito San Antonio, Sr. Manuel Ángel Madrigal Campos y la Sra. Ana Lorena Mejía Campos, síndicos del distrito Turrúcares. “Alajuela, 03 DE ENERO 2023. Referencia TRAMITE BG-1364-2022, Oficio SCMT-763-2022 de la Municipalidad de Tarrazú, firmado por Yamileth Esmeralda Blanco Mena, secretaria del Concejo Municipal, referente a si las municipalidades pueden invertir fondos públicos en caminos vecinales con menos de 14 metros de ancho. CONSIDERANDO: 1. Que, se conoce el TRAMITE BG-1364-2022, oficio SCMT-763- 2022 de la Municipalidad de Tarrazú, firmado por Yamileth Esmeralda Blanco Mena, secretaria del Concejo Municipal, referente a si las municipalidades pueden invertir fondos públicos en caminos vecinales con menos de 14 metros de ancho., que literalmente indica: | Transcripción y Notificación Ordinaria N.? 01-2023, 03 de enero 2023 E Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*80 ACTA N*02 Extraordinaria. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL TELÉFONO: 2441-5904 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr -3- “Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en Sesión Ordinaria 133-2022, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, donde se acuerda: "ACUERDO *16: Con dispensa de trámite de comisión, y tomando en consideración el oficio 11545 de la Contraloría General de la República, del pasado 5 de agosto del 2021, y también el dictamen PGR-234-2022 de la Procuraduría General de la Republica del pasado 30 de octubre del 2022 en los cuales ambas instituciones se pronunciaron en el sentido de que a las calles que midan menos de 14 metros de ancho no se les puede asignar recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 por no poseer los anchos de ley, lo anterior fundamentado en la ley 5060 en su artículo 4 (Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica, del año 1972), es por lo que el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú le solicita, muy respetuosamente, a todas las Municipalidades del país pronunciarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Contraloría General de la República (CGR) en el sentido de buscarle una solución a esta problemática a partir de pedir que esta disposición legal solo afecte a nuevos códigos de caminos y no a los que ya existen, y que fueron aceptados en su momento por el mismo MOPT, (Inventario de Caminos) lo anterior debido a que esto afecta de gran manera a todos los munícipes de nuestros cantones que siempre esperan con mucha ilusión poder ver su camino reparado, además de que nuestras municipalidades no poseen los recursos suficientes, en sus presupuestos ordinarios, para acometer la tarea de reparar las vías cantonales que miden menos de 14 metros de ancho, (como lo menciona el fallo de la procuraduría) y que fueron codificadas hace muchos años por lo que se entiende que estos códigos deberían seguir teniendo validez. Por todo lo anterior expuesto es que consideramos que es importante pronunciarse a fin de defender el derecho de nuestros munícipes a seguir recibiendo el mantenimiento que requieren los caminos vecinales, por los cuales incluso sale mucha de la producción nacional. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO." Sin más por el momento, se suscribe,” 2. Que es un derecho fundamental moverse en nuestro país, de forma segura, en las calles y espacios públicos, en condiciones de equidad, igualdad y accesibilidad para todos y para todas. 3.Que tenemos ya derechos adquiridos. El derecho adquirido no admite incertidumbre ni eventualidad, no es una expectativa, sino más bien implica certidumbre o firmeza de la situación jurídica. 4.Que esa condición de certidumbre genera para el derecho - habiente, la garantía del Ordenamiento Jurídico del cumplimiento del deber jurídico de la Administración de satisfacer sus necesidades en el curso de la relación de servicio que les vincula, específicamente, aquellos cuyo efecto adquirido es un beneficio patrimonial y general en la población. 5.Que, quienes mocionamos consideramos útil, necesario y pertinente la solicitud del Honorable Concejo Municipal de Tarrazú. | Transcripción y Notificación Ordinaria N.2 01-2023, 03 de enero 2023 pa L > L Sitio Web: munipococi.go.cr AN AD S h Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N*02 Extraordinaria. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL TELÉFONO: 2441-5904 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQOmunialajuela.go.cr ada POR TANTO, MOCIONAMOS: Por lo anterior, este Honorable Concejo Municipal de Alajuela, acuerda: 1-Con fundamento en lo anterior, en consideración a los oficios señalados en el acápite primero de esta moción, envíense atentos oficios a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Procuraduría General de la República, en relación a su pronunciamiento en el sentido de que a las calles que midan menos de 14 metros de ancho no se les puede asignar recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 por no poseer los anchos de ley, lo anterior fundamentado en la ley 5060 en su artículo 4 (Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica, del año 1972). En estos oficios solicitamos como Honorable Concejo Municipal de Alajuela, a las autoridades señaladas, muy respetuosamente, que traten de buscar una solución a esta situación que violenta los derechos fundamentales no sólo por el derecho ya adquirido sino por el derecho a la movilidad urbana segura, en las calles y espacios públicos, en condiciones de equidad, igualdad y accesibilidad para todos y para todas, además de lo ya expuesto por el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú. 2-Notifíquese de este acuerdo a todos los concejos municipales del país. 3-: 4-Se aprueba en firme”. PRIMERA VOTACIÓN SE RESUELVE EXIMIR DEL TRÁMITE DE COMISIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. OBTIENE OCHO VOTOS POSITIVOS, TRES NEGATIVOS M.ED. GUILLERMO CHANTO ARAYA, LICDA. SELMA ALARCÓN FONSECA Y EL SR. RANDALL EDUARDO BARQUERO PIEDRA. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN DE FONDO. OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS M.ED. GUILLERMO CHANTO ARAYA Y EL SR. RANDALL EDUARDO BARQUERO PIEDRA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. JERCERA VOTACIÓN SE RESUELVE EXIMIR DEL TRÁMITE DE COMISIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y DAR POR RECIBIDO EL TRÁMITE BG-1364-2022, OFICIO SCMT-763-2022. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Atentamente, MARIA DEL PILAR — inma oeloan muloZ MUÑOZ ALVARADO (FIRMA) Licda. María del Pilar Muñoz Alvarado Coordinadora Subproceso Secretaría del Concejo Municipal KRA CC. Licda. Ana Patricia Guillén Campos, regidora propietaria. Correos electrónicos: patricia, guillenG4munlalajuela,go.cr / patriciaguillencamposgmail.com | Transcripción y Notificación Ordinaria N.? 01-2023, 03 de enero 2023 Nota de Secretaría: Al ser las 17:27 se procede con un receso, se reanuda la sesión al ser las 17:35. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas. £ Sitio Web: munipococi.go.cr a .- Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Mi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N*02 Extraordinaria. ACUERDO N? 29 Se conoce nota suscrita por las señoras Yessenia Valverde Duarte, Yolanda Duarte Torres, teléfonos: 8931-3077, 8392-1031, dice: Asunto: Sellcitud de ayuda social para la ampliación de baño. FOrcie: de todo y AN ADA A 1b2 a : De Sitio Web: munipococi.go.cr Y a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N*02 Extraordinaria. Nota de Secretaría: Contiene anexos los mismos quedan en resguardo de la secretaría al contener información vulnerable de la persona solicitante, por lo que queda en resguardo de la Secretaría Municipal. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que por favor atienda a esta persona lo más pronto posible y esté dentro de las posibilidades. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%84 ACTA N*02 Extraordinaria. ACUERDO N* 30 Se conoce nota suscrita por la regidora suplente Flor lveth Peraza Campos, correo electrónico: flor.ivethO hotmail.com, dice: DOTA Asunto: Informe de comisión de la regidora suplente Flor Iveth Peraza Campos (justifica el 06 y el 13 de diciembre). 05 de enero de 2023 Señores Consejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto Informe de comisión. Estimados señores. Por este medio, les presento los informes de comisión: El día 06 de diciembre de 2022 me traslado a la comunidad de EL Porvenir para realizar mesa de trabajo con la Asociación de Desarrollo de Porvenir, para evaluar avances al proyecto de construcción del Hub Comunal de El Porvenir el cual se encuentra en etapa de subsanes para presentar a DINDECO, Inicio 15:00 hras Finaliza 17.35hras El día 13 de diciembre de 2022 me traslado a la comunidad de EL Porvenir para realizar reunión con la Asociación de Desarrollo de Porvenir para organización de actividad navideña para los niños de la comunidad. Inicio 19:00 hras Finaliza 22,00hras Sin más. Atentamente A 2 PE Flor 'eraza Campos. Cedula 1-1143-0414 Regidora Suplente Municipalidad de Pococí. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*02 Extraordinaria. [REAL ARTICULO |! Asuntos Varios ACUERDO N? 31 Se conoce comentario de la regidora suplente Marilú Ballestero Cruz, cédula de identidad: 7-0110-0431, teléfono: 8848-5533, dice; Asunto: Referente a trabajos en Calle Vieja. Saluda, básicamente es una solicitud que me gustaría hacerle al señor alcalde puesto que sería él tal vez quien podría hablar con la gente encargada de esta obra, he estado observando que, bueno gracias a Dios ya se retomaron los trabajos en Calle Vieja y estos días que he transitado poco porque estoy en vacaciones, pero cuando he pasado, he visto que la zona que se está avanzando un poco más es la zona que está entre el puente sobre el río Santa Clara y la UCR o hasta el puente sobre el Río Verde. Mi solicitud es esta, que en la medida de lo posible, si fuera que creo que sí porque están avanzando bastante rápido, que ojalá antes del 8 de febrero esa zona por lo menos pudiera estar habilitada mínimo para los carros que transitan de Guápiles hacia allá, porque el miércoles 8 de febrero es el día que entran las clases tanto en preescolar come primaria y en colegio en Valle del Sol. Para los que trabajamos ahí o vivimos por ahí o lo que sea para mucha gente tiene que saberlo, es una institución bastante grande, son más de 700 personas entre estudiantes y personal que se moviliza y más del 50% de los chicos son transportados en carro, ni siquiera es en buseta y básicamente los primeros días, aunque los estudiantes vayan a viajar en buseta por lógica los papás por ser los primeros días, todos van en carro, no en buseta y los pequeñitos tienen que irlos a dejar hasta ahí lo más cerca posible, etc, entonces realmente es una gran cantidad de población la que se vería afectada. Sitio Web: munipococi.go.cr A é Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*86 ACTA N*02 Extraordinaria. Si no es posible de en ambos sentidos porque hay mucho tránsito, porque en la 32 en las mañanas también es un caos, pero si en la medida de lo posible. Yo creo que sí porque falta casi un mes, pero a veces toman decisiones de que de pronto tal vez por alguna razón dejan de trabajar en un sector y tal vez se movilizan a otro. Mi solicitud sería función y quiero que quede claro que no es un beneficio tan personal, puesto que yo viajo de Jiménez hacia acá, pero el porcentaje más alto es de Guápiles hacia allá donde muchos papás van a tener que transitar por ahí y el no poder usar ese sector realmente se convierte en un caos, sobre todo los primeros días y si llueve, le ponemos la cereza al pastel. Entonces nada más don Manuel, creo que no está muy complicado la solicitud y creo que se está trabajando justamente en esa zona, nada más que sí continúan, acomodamos. Yo creo que todo va a salir muy bien, pero sí me gustaría pues que procuraremos y que así ocurra. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Comprendo la dificultad de la compañera, realmente es un martirio pasar por esa carretera. Un día de estos venía por Siquirres y me vine por la carretera vieja, sinceramente dure hora y 20 minutos cruzando de ahí hasta aquí al centro, apague el carro como unas 15 veces por el gasto de combustible, entonces para apoyar a la compañera y don Manuel si se puede agilizar eso lo más antes posible porque imagínese ahora que no hay lecciones, cuando sí haya lecciones eso va a ser un trajín. Reg. Ovidio Vives Castro Saluda, en este mismo tema más vienes es de agradecerle a esta administración, quiero hacerlo formalmente a don Manuel, la verdad que sí ha visto el gran trabajo que se ha venido realizando en estos últimos tres años. Yo creo que en muchas administraciones anteriores no se ha visto los proyectos de impacto que se ha venido haciendo tanto en la parte baja como la parte alta, pues obviamente para algunos mezquino no van a reconocer por su trabajo nunca, eso estamos muy claro porque hay persona muy envenenadas políticamente que no reconocen y no le da al Cesar, lo que es de César, no le da pues el mérito a la Sitio Web: munipococi.go.cr Y y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N Le PAGINA N*87 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023 *- peer: ERRE PORO EN IDEA administración, a toda la corporación municipal que formamos tanto el Concejo Municipal, los funcionarios. Yo creo que esta ruta, yo sé que es un martirio por el momento, pero va a quedar una súper carretera que ninguna otra administración anterior se quiso echar pues como dijo el presidente la bronca, yo recuerdo que en la administración anterior quisimos entrarle y hubo pues obstáculos de algunos regidores que ya no están. En otros proyectos que se están viendo ya viables pues hubo trabas y como eran pues mayoría pues este, no sé hizo, no se logró pues a Dios gracias que en esta ocasión se está viendo proyecto no solamente carreteras, si no puentes o sea eso es súper importante. Yo creo que don Manuel es de felicitarlos a usted, a su equipo de trabajo, al mismo Concejo Municipal que la verdad que hemos venido haciendo un trabajo en equipo y queremos seguir por el bien de todos los ciudadanos, yo creo que los Pocociceños confiaron en todos nosotros, nos colocaron en estas curules y en sus sillas don Manuel, a doña Yamileth y a don Giovanni para que hiciéramos un buen trabajo, siempre pues beneficiando a todos los distritos como lo estamos haciendo. Sé que hay mucha gente contenta, agradecida, hay un sector que no se le queda bien, eso es entendible, eso lo tenemos muy claro y tenemos pues un poco la concha un poco fuerte para para soportar esas balas porque entramos en un año muy importante en el cual pues muchos van a decir que no se hizo nada, pero claro que sí. Yo creo que es importante y reconocer el trabajo de los Concejos de Distrito, de los síndicos, de los concejales y sobre todo de las organizaciones comunales que son ellos, las organizaciones las que nos solicitan estos proyectos, las que nos piden que por favor les colaboremos y yo en esta tarde pues quiero agradecer nuevamente al señor don Manuel Hernández Rivera y todo su equipo de trabajo este gran proyecto y otros más que vienen para este año, es impresionante, ya Uno que anda por ahí, casi siempre por todo el cantón y se está dando pues el lujo de entrar por muchas carreteras que hoy en día ya están tratadas con asfalto, otras con una buena base y yo creo que preparándonos para el próximo año para ver mejores carreteras también. Decirle a los vecinos de Calle Vieja, decirle a los vecinos de Jiménez y a todos aquellos que muchas veces cortan este camino por las presas que sean en la 32 que ya casi está carretera se va a terminar, yo creo que vienen los puentes que Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI * 14 PAGINA N*88 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023—-- es muy importante. Es tener paciencia, yo creo que está municipalidad está haciendo un buen trabajo y lo va a seguir haciendo de la mano de todos nosotros juntamente con ustedes ¿para qué? para darnos una mejor calidad de vida, ahí está reflejado los impuestos que se pagan tanto en los combustibles, como en los bienes inmuebles, los tajos, en las licencias, patentes, entre otros rubros, ahí se está viendo muy claro los grandes proyectos, si yo creo que como han dicho muchos compañeros acá de seguir la función que don Manuel está haciendo, yo creo que pues va para rato porque ya yo creo que se montó en el barco, se montó con un buen equipo de trabajo, con muy buenos funcionarios, pues yo creo que se va a ver cosas aún pues este mejores en los próximos meses y próximos años. Muchísimas gracias presidenta por el espacio. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera Decirle a Marilú que estamos corriendo, es de agradecerle a Olger, a Frank y a los inspectores que han estado porque desde el martes han estado poniéndole al proyecto, uno deseara que ojalá se hiciera la carretera y e inmediatamente en una semana estuviera listo, pero hay que cumplir una serie de requisitos y la empresa tiene que ir cumpliendo y esos se lleva su tiempo para que quede bien el trabajo. Yo espero que a febrero más bien este terminado todo el proyecto de Calle Vieja, lo que es la carpeta asfáltica y el puente, ojalá que a finales de febrero o de marzo en el puente del río Molino también terminado, concluido, pero necesitamos paciencia de la gente. A mí me llaman todos los días y me ponen mensajes, unos bravos por el polvo, otros porque no pueden pasar y uno lo que trata es de hacer las cosas bien para todo mundo, lo que pasa es que debe de haber paciencia, porque si no hay paciencia, no nos ayuda la misma comunidad también se complica y a veces no depende ni de los ingenieros, ni de nosotros, sino que por ejemplo esa empresa tuvo un problema con la planta que produce asfalto, todo eso atraso un poco, entonces esperamos que no falle y ojalá que el clima también nos ayude, porque así como está el clima ahorita nos permite avanzar mucho más rápido. No solo esa carretera, sino otras más que se van a iniciar a partir del lunes que arrancamos varios proyectos, yo me reúno con Fran y Olger el lunes para ver ejecución, los que tenemos ya en firme porque hay varios que también están apelados que hay que resolver las apelaciones, otro tienen que adquirir firmeza Sitio Web: munipococi.go.cr a A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*89 ACTA N*02 Extraordinaria. DAI entonces no podemos iniciarlos, pero la mayoría que están ya adjudicados la fe es que arranquen a partir del martes, para que de aquí a enero-febrero, tener por lo menos un 90 por ciento de todos los proyectos listos. También en febrero iniciaíamos las rutas 247 y 249, eso sí quedó en firme y adjudicado, tenemos reunión con la gente de CONAVI para ver cómo va a ser la ejecución del proyecto, para iniciar junto con CONAVI y esperando que JAPDEVA envíe presupuesto en enero, para nosotros también enviarlo una vez sea aprobado por JAPDEVA, enviar el de nosotros para que así, inmediatamente termine la colocación del tratamiento y el cuneteado del camino, iniciar con la carpeta asfáltica en esas rutas 247, 249 y 811. Necesitamos paciencia porque es difícil, ahorita que arrancamos los del 249 están enojados porque dicen que por qué se va a empezar primero la 247, entonces si al final se han esperado 20 ó 30 años, me aparece que esperarse un año para que tengan ya el tratamiento asfaltico, carpeta asfáltica, no es mucha la diferencia, pero lamentablemente hay algunos que se enojan, las comunidades. Eso ya no depende de los ingenieros nuestros, sino que es de CONAVI, entonces también hay que pedir paciencia. CONAVI es el ente rector y nosotros lo que hacemos para coadyuvar a sacar las carreteras adelante, pero que también tengan paciencia en donde sea que empecemos, la idea central con dos brigadas, tanto la empresa de CONAVI como nosotros para avanzar rápidamente con los dos proyectos, pero hay que tener paciencia. En días pasados que estamos en la calle Las Enfermeras, también a los inspectores y a los empleados que están ahí los maltrataban mucho, la gente llegaba enojada y tampoco era responsabilidad de ellos, el tiempo no nos ayudó para poder avanzar rápidamente, me parece que es injusto que maltraten a los empleados que están tratando de resolver un problema que siempre han pedido, ahora que resolvemos el problema la gente se enoja porque les están mejorando entonces un poquito de paciencia, es difícil porque hay polvo y de todo, pero al mes ya se ve la diferencia. Yo espero en ese y todos los proyectos avanzar lo más rápidamente, la fe es arrancar rápidamente y sacarlos adelante todos los proyectos que dejamos adjudicados y que están en firme. En este caso de la carretera vieja yo espero que al final de febrero esté terminada. => Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N*02 Extraordinaria. Reg. Randall Torres Barrientos Quiero ser puntual, si nosotros queremos tener buenas carreteras, también va a involucrar porque tenemos que ayudarle a la gente, a la movilidad verdad que pueda caminar ¿Qué es lo que está pasando en el caso de, por ejemplo lo que decía don Alfredo? está cerrada la calle la carretera vieja y también está cerrada la parte de la ruta 32, entonces no hay una coordinación y así es muy difícil. A mí me tocó igual que don Alfredo un día, más de media hora, al final se me prendió el foco y ya estaba en la bomba de EUSSE y digo ya son las 4 , seguro ya abrieron ahí, me fui por dentro y estaba ya abierto por dicha y pude pasar, pero si 30 minutos, 40 minutos pegado ahí. Definitivamente se requiere mucha planificación, no sé si podrás hacer una reunión con la gente de CHEC para decirles “Mira este mes vamos a trabajar aquí, será que ustedes pueden trabajar en otro lado, mientras nosotros terminamos y logramos facilitar el tema de la pasada para que la gente pueda andar bien. Me preocupa mucho la parte de ese puente, la gente pasa sobre ese puente y gracias a Dios que nunca ha pasado nada, pero a pesar de que hay rotulación, la gente siempre se tira con camiones grandísimos. Sé que esa parte es de INCOFER y todo, pero no sé si vale la pena poner un rótulo más grandes, pero una vida humana no tiene no tiene precio. Por Último, me han estado llamando mucho con el tema del polvo, para mí es algo muy sencillo que es simplemente con un cisterna, que pase echando agua. Me dicen que la misma gente tiene el sistema del contratista, que simplemente la municipalidad dé la orden porque eso causa un gran agrado de afectación a la salud. Me mandaron unos vídeos inclusive, que el viento tira el polvo hacia la parte de atrás y ahí se ve la gran cantidad de niños, adultos mayores donde están, entonces creo que si podemos hacer con una acción, no sé qué costo tendrá eso, pero creo que no se debe descuidar, la idea es que si se ve muy seco, que de una vez se tenga la previsión de tener el sistema para que esté pasando y no se presente esa situación. Muchas gracias. Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz Disculpen, yo solo no quisiera que quedara como la idea de que yo estoy en contra o que hay impaciencia sobre eso, todo lo contrario, desde el día 1 que Sitio Web: munipococi.go.cr a >. 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N PAGINA N*91 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01- empezamos esta administración yo fui una de las personas junto con el compañero Randall que hablamos con Don Manuel acerca de la necesidad de que Calle Vieja era un proyecto que había que darle prioridad por todo lo que significa y sobre todo ahora que se estaba haciendo también el proyecto de la ruta 32. Mi petición era muy específica básicamente en estos tres días, es solo esa parte la que se está haciendo y el tramo es corto, de la parte que yo estoy hablando no son ni 500 metros y ya está bastante avanzado, a veces por decisiones de la empresa que no maneja esto datos que yo les estoy contando de días específicos, de días pico, de pronto tal vez en vez de cerrar ahí, porque faltaba hay otro sector que también se está trabajando. Ya de por sí de Jiménez hacia Guápiles por el embotellamiento que se hace en ese puente, que si bien es cierto si hay un rótulo, yo por lo menos debo confesar que lo utilizo porque considero que si uno maneja bien, no tendría por qué salirse que esa estructura, es fuerte y está cimentado sobre la línea del tren y que si hay camiones muy grandes, inclusive hay uno que se salió por ahí pero bueno, el mío no es un camión grande. Creo que tal vez sí podría estar limitado para camiones pesados, pero obviamente no hay nadie que vaya a supervisar esa parte, de todas maneras de allá para acá ya es muy difícil, cuando están trabajando mejor uno se viene por la pista y toma esa carretera angostita que creo que es la ciclovía que hay entre Calle 1 y la Eusse, entonces por ahí uno se puede escurrir un poco para descongestionar el punto de Guápiles hacia allá. Como es esa zona que se está trabajando que realmente es corta, yo considero verdad sin ser ingeniero, aunque tengo algunos conocimientos sobre eso, pero no soy la encargada verdad, ni mucho menos, que cómo va de avanzado ahorita creo que para esos tres días, bueno Manuel ya nos lo dijo que si el clima colabora es probable que ya no se esté interviniendo justamente ese sector, pero con solo que no esté cerrado en la hora de la mañana por esos tres días básicos, donde cómo les repito los papás todos van en carro, casi nadie manda los chiquillos en buseta ya la segunda semana ya se acomodaron y casi que se reduce a la mitad los carros, pero los primeros días los que son papás entenderán verdad qué es como lo típico, ir a dejar al chico a la escuela y es una población realmente alta que viene de muchos distritos, inclusive de Sarapiquí, Cariari, La Rita, Roxana, el mismo Guápiles. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ AD PAGINA N*92 ACTA N*02 Extraordinaria. ! 06- 01-2023% ANTELARAES Yo no quiero dejar que quede ahí verdad como que yo estoy en contra, ni que estoy siendo pesimista, la verdad ninguna persona lo ha manifestado porque eso es en el momento donde ya se da la situación. Simplemente yo un mes antes estoy haciendo la previsión verdad, para qué tal vez se pueda minimizar el efecto y claro como lo dicen los compañeros, agradecer más bien el hecho de que se le haya dado la importancia que tiene y que si Dios lo permite ver, antes de que termine esta administración, el proyecto Calle Vieja quede completo, con todos los puentes a dos vías verdad, ese sería el sueño y que ya cada vez haya menos pendientes. Yo sé que todo el Concejo Municipal va a apoyar también cuando haya que solicitar más fondos para los puentes que faltan. Buenas tardes a todos y muchas gracias don Manuel por la información. a UL ACUERDO N* 32 Se conoce comentario por parte del Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla, cédula de identidad: 1-0678-0443, teléfono: 8522-4040, dice; Asunto: Referente a atención de cartas de vecinos por temas de inundaciones y dos problemas de charral e iluminación. Saluda, un punto en dos en relación a iluminación y charrales en el sector del antiguo plantel del MOPT, a topar con la acera que viene a la Expo Pococí, es una zona que está muy oscura y hay mucho charral. Cualquiera podría decir que le toca al ICE, pero es que la municipalidad es el gobierno local, el alcalde es el timón del barco político y la máxima autoridad y el Concejo Municipal aprueba. Específicamente este problema de charrales que me uno también al otro del aeródromo de Guápiles, en la parte Norte, sigue ahí la zona muy peligrosa y sigue sin iluminación, entonces para este nuevo año le solicito a ustedes con todo respeto que luchemos para que se ilumine el antiguo plantel del MOPT, hacia las aceras de la Expo y Palma Dorada hacia Guápiles, en el sector del aeródromo, que se limpie ahí, que se logre hacer la limpieza de la maleza que en estas dos zonas ese sería un punto y el otro es que a mí me preocupa porque sé que se están trabajando en proyectos de impacto, pero también me preocupa el proyecto del vecino, del ciudadano que se le sigue inundando la casa. Por ejemplo hay un > ei Sitio Web: munipococi.go.cr AY E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N*02 Extraordinaria. acuerdo el 1811, del acta 63 ordinaria del mes nueve del año o pasado y aún no se ha ido hacer la inspección, entonces yo le digo a los vecinos que tengan paciencia, pero cuando me dicen que ya son seis meses, les digo que tenga más paciencia. Yo creo que es una falta mía no venir a mencionarlo aquí para ver de qué manera el señor alcalde que es el titular subordinado a mayor rango y jefe directo de la administración, así lo indica la ley, pues nos colabore como siempre lo ha hecho y ¿cómo lo va a hacer don Manuel? diay cuando cada uno de nosotros viene y le comenta. Entonces, está este acuerdo de vecinos que se les inundan las casas, lo repito es el acuerdo 1811, del acta 63 del 7 del 9 del 2022. Sé que el personal, como lo anteriormente, está en proyectos de impacto, pero también me preocupa y a la vez me siento satistecho porque por estas atenciones se logró con el inicio del señor regidor Reinaldo Benavides y el final de ustedes regidores del 2020-2024 terminar el proyecto de Jazmín, que es el mismo problema de inundaciones de varias casas. Esos serían los dos temas que tengo hoy, agradecerles la atención señora presidenta, señor alcalde y ojalá que tomen alguna decisión, con todo respeto, de la inspección, cartas o visitas a las instituciones que corresponde, para eliminar los problemas que se están en estos dos sectores. Muchísimas gracias Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal El señor alcalde toma nota. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Dirección: La Rita, Pococí, Limón, 500 metros norte del Parque La Rita, 50 metros oeste y 25 metros norte. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Lo que vamos a hacer es que le pase los datos a Maikol. Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*02 Extraordinaria. _ A PREERTANO: Yo le agradezco señor alcalde y este año estoy un poquito más suelto, puedo acompañar al ingeniero con mucho gusto, por si se necesita medir o apuntar algo, que el haga la parte profesional y yo le ayudo con alguna herramienta. UL: ACUERDO N* 33 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, cédula de identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice; Asunto: Sobre donación de chatarra de la antigua biblioteca. Don Manuel me preocupa mucho que este Concejo Municipal haya tomado un acuerdo en referente a la antigua biblioteca que está por Perimercados y ver que ahí se están llevando las láminas de zinc algunos indígenas, entonces no sé si eso se podrá retomar porque había un acuerdo para que el licenciado Fabián lo ejecutara, entonces tal vez usted en esta semana que viene le pueda dar seguimiento, porque la idea era que toda esa chatarra se le donara a Bettel y se lo están llevando las personas en condición de calle. UL ACUERDO N* 34 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, cédula de identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice; Asunto: Referente a ronda encharralada, camino a La Colonia. El otro tema es que bajando Estándar, precisamente cuando uno sale de Los Sauces y dobla a la derecha para ir a La Colonia, de esa esquina por lo menos como unos 400 ó 500 metros hay una finca muy grande que tiene la ronda muy sucia, entonces me gustaría que tomáramos un acuerdo para que el departamento de ambiente le notifique a esa persona que por favor limpieza ronda y sino que lo limpie Control Ambiental y le cobren. Sitio Web: munipococi.go.cr AY . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N*02 Extraordinaria. No puede ser posible, esta semana ¡ba en el carro y venía un adulto mayor, que yo venía despacio porque me salió de repente y llovía mucho, el señor no venía con ningún reflector, él venía caminando. Ahí no hay aceras en esa calle, es muy angostas a calle y tras de eso, que esa finca tenga la ronda sucia se le complica a la gente que quiere hacer deporte y por ahí don Manuel, camina muchos señores adultos mayores para hacer ejercicio. Hace unos días nosotros vinimos aquí tomamos un acuerdo, mandamos a limpiar porque lamentablemente murió un señor en bicicleta, no sé si se acuerdan de que vino Andrés, el amigo de todos Metra, hicimos un minuto de silencio por el vecino que falleció y otra vez están volviendo a tener ese problema, entonces tomemos un acuerdo para que el departamento de ambiente notifique a eso finqueros para que, por favor limpien sus rondas y sino, que la municipalidad los va a limpiar, pero les va a cobrar. Los que estén de acuerdo por favor levantar la mano. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se solicita al departamento de Control Ambiental notificar sobre la necesidad de limpieza de la ronda al dueño de la finca mencionada por la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal (indica que es bajando de Estándar, en la salida de Los Sauces a mano derecha en dirección a La Colonia, de la esquina 400 ó 500 metros). Que se haga la salvedad que de no limpiar la ronda, el departamento de Control Ambiente procederá con la respectiva limpieza y se cargará el cobro correspondiente. ACUERDO N?* 35 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, cédula de identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice; Asunto: Referente al SMP-1489-2022, acuerdo N*1399, caso pendiente de inspección. Por último, hay un oficio SMP-1489-2022, acuerdo N*1399, que está desde el 9 de agosto, donde se le envía al licenciado Fabián Delgado que por favor haga una a S k Sitio Web: munipococi.go.cr a $ « Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N*02 Extraordinaria. ae inspección a los vecinos de San Rafael ya que el río exactamente dónde vivía el finado Pocora, ese río de por ahí se le ha metido mucho a las personas y está socavando cerca de las viviendas, entonces para que él pueda coordinar para ver si hay que hacer una limpieza de dragado para que el cauce del río vuelva a dónde tiene que estar y los vecinos puedan tener tranquilidad. Entonces es un acuerdo que se tomó desde agosto y no se le ha dado seguimiento, por favor recordarle al licenciado Fabián que atienda esto a la mayor brevedad posible porque hay que recordar que un acuerdo que se toma y no es ejecutado por el departamento al que se manda, es un incumplimiento a su deber. Que se le notifique a licenciado Fabián, eso sería de mi parte. Como síndica de La Colonia le puede dar seguimiento con don Fabian, porque los vecinos sí están muy preocupados, yo fui a ver, no entiendo nada sobre ríos, pero sí se ve muy feo el tema y me preocupa porque hay varias casas que pudieran tener alguna afectación. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera Por eso mismo es que estamos solicitando la presencia de la Comisión de Emergencias, porque el problema es que nada gana Fabián, nada ganamos nosotros si la Comisión de Emergencia no nos da permiso y también Aguas Pluviales del MOPT que nos dé permiso para limpiar, si ellos no pueden darnos recursos, o sea que nos dé permiso, inclusive en el sector de La Marina hay otro problema grandísimo, ya Frank y Olger fueron a ver, al final dice que las máquinas que tenemos nosotros no hace nada, o sea necesitamos una máquina especial para poder, porque también se hizo un aluvión y entonces está causando un tapón, por eso es necesario la presencia. También necesitamos la Comisión de Emergencias que resolver el problema de la planta de tratamiento del Hospital, ahí tampoco podemos meter nosotros la draga porque no nos dejan y el agua viene y golpea varias casitas que están por ese sector, por esa parte dónde vamos asfaltar nosotros. Igual en Jiménez por donde las monjitas, por San Luis de Jiménez, La Rita centro, Los Cholos, río Bejuco, que están afectados con el problema de inundaciones. a Sitio Web: munipococi.go.cr a E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N*02 Extraordinaria. [ERECTO EE No nos dan permiso, ni nos dan recurso para hacerlo, por eso es que estamos convocando a la CNE, hemos enviado notas, nos dan una reunión y al final la suspenden. Hay una comisión local en la que estamos, están todas las instituciones, pero a la hora que nosotros enviamos los informes y solicitamos las ayudas, no aparece nadie, no hay recursos, no autorizan nada, por eso necesario la presencia del presidente de la Comisión, ellos tienen recursos y si no tienen que nos autoricen y digan busquen ustedes los recursos y nosotros autorizamos, ustedes hagan las limpiezas que deben hacer en los ríos que podamos con la maquinaria que tenemos. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Muchas gracias don Manuel, definitivamente eso lo sabemos, usted siempre nos dice que el señor de la Comisión de Emergencias, el nuevo y el anterior, costaban mucho, pero bueno esperemos que este viernes 13 que lo hemos convocado en la mañana él se presente. Mi comentario sobre este acuerdo es que tal vez el licenciado Fabián le mande algún documento a los vecinos, porque hay un acuerdo que dice que ellos van a ir a hacerle una visita y pasa setiembre, octubre, noviembre, diciembre y ya en enero y no hay una respuesta, entonces la gente dice que yan han esperado mucho. La idea es que se les conteste aunque no se vaya a ir que se digan los motivos, que se les diga que se esperen un poquito que estamos tratando, que estamos llamando, que se le diga algo a la comunidad, que no se quede callado el departamento, ese es mi comentario. Reg. Juan Luis Gómez Gómez Para apoyar lo que usted está diciendo, sería importante si este señor viniera que nosotros tengamos un criterio de nuestros técnicos de qué es lo que se debe hacer en los sitios que se está manifestando las situaciones. Creo que tenemos un personal administrativo altamente capacitado y es importante que como regidores poder sustentarmos y argumentar con base a los criterios que nos puedan dar. Yo estoy de acuerdo que no podemos intervenir los cauces de los ríos porque necesitamos el visto bueno de la Comisión de Emergencias, pero si nuestro personal hace la visita al sitio y da un criterio, pues vamos a tener un mejor Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN N PAGINA N*98 ACTA N*02 Extraordinaria 06-01-20 argumento para que la Comisión Nacional de Emergencias haga caso e intervenga las situaciones que tenga que intervenir en el cantón de Pococí, muchas gracias señora presidenta. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Debido a ese tema, para el viernes 13 de enero no están convocados los ingenieros, don Manuel tal vez sería bueno que convoquemos, no sé a cuál de todos que usted cree que pueda venir a defender el criterio de la municipalidad, a Olger y a Henry que vengan a la sesión del viernes 13 de enero, a las 10:00 a.m y que traigan los informes que se van a defender ante el presidente de la Comisión de Emergencias. Propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos Yo creo que nosotros como Concejo debemos de en este último año ser más ejecutivos en el sentido siguiente, don Manuel nos está indicando por ejemplo el tema de este aluvión que existe, que para explicar un poquito el aluvión es cuando se está carcomiendo verdad la tierra y se está yendo, entonces las personas están perdiendo sus propiedades por pedazos. Es un tema muy delicado y es necesario atender ahorita que hay buen tiempo, no hay lluvias entonces aquí debemos de convocar a esta gente de la Dirección de Aguas si son los que dan los permisos o por lo menos mandarle un acuerdo nuestro diciéndole por favor esto es prioridad y una vez aprovechar y ver qué otros aspectos, por ejemplo a mí me preocupa mucho el canal que está por Barrio Zurquí, ahora con los trabajos que se hicieron con los cortes de agua y todos van hacia ese canal, yo le he preguntado a varia gente ¿va a ser suficiente? yo creo que sí me dicen, la del Manantial falta, entonces ¿me entendés?, y ¿quién es responsable al final de dar un permiso si hay que limpiarlo, si hay que agrandar el canal, si hay que hacer alguna gestión de mitigación? de la Dirección de Aguas, esa competencia es de ellos. Yo entiendo a don Manuel, si por él fuera manda la draga, pero ya explicó que no se puede, entones ya sea que convoquemos o hagamos un acuerdo, yo creo que lo mejor sería como atenderlos en una sesión o llevarlos de gira para ver todos esos casos y planificarlos, porque siempre somos de que “ah mira, ya se inundó”, cuándo empieza después de mayo con las lluvias, usted ve todo inundado y ya Sitio Web: munipococi.go.cr AY AD Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye < ae 23% A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N*02 Extraordinaria. es más difícil porque lo que tenemos que determinar al final es que si se ocupa una máquina, entonces presupuestemos cuánto cuesta, alquilemos, pero entonces démosle solución a esta situación de problemas de agua. El otro tema es por ejemplo, dice el regidor Rosbill de que está encharralado por el polideportivo, esa zona que dijo él, llegando al MOPT y eso es competencia de CONAVI, o sea la municipalidad no puede decir “mira voy a limpiar ahí, voy a chapear” porque van a llegar y decir “eso que eso no le toca a usted”, entonces también deberíamos de emitir nosotros un acuerdo, señora presidenta, indicándole “señores del CONAVI en el cantón de Pococí existen estos y estos O todas las rutas que son nacionales están enmontadas, por favor nos ayuden a limpiarlas”. También me preocupa eso que usted mencionó señora presidenta de dónde era la Casa de la Cultura, un día estaba en una campaña en la que estábamos dándole alimentación a las personas en condición de calle y ahí se metió montón de gente y también por donde Lamas que hay un taller que está también abandonado, eso es como búnker. El caso de la Casa de la Cultura que es propiedad municipal, yo creo señor alcalde qué tenemos que ver qué podemos hacer para poder arrancarla mejor, dejarla en tierra o un planche, pero así como está es un peligro porque la gente se esconde ahí y facilitan los asaltos, un montón de cosas como una posible violación Dios no lo quiera verdad, entonces más bien nos estamos exponiendo a que nos hagan alguna denuncia de derribo por estar esa en una situación de peligro para los vecinos que están cerca de ahí. Eso sería señora presidenta, no sé si me di a entender. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal El señor vicepresidente dice que sometamos a votación un acuerdo para que el CONAVI haga limpiezas en las rutas nacionales que están ahorita con rondas sucias entonces los que estén de acuerdo por favor levantar la mano. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos. Se solicita a CONAVI limpiar las rondas de las rutas nacionales del cantón de Pococí que están sucias por maleza, debido al peligro que estás representan tanto para conductores como para los peatones que transitan. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. —> , Ma Sitio Web: munipococi.go.cr AY , Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N*02 Extraordinaria. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal La otra propuesta es invitar a Dirección de Aguas a una mesa de trabajo en este municipalidad para ver cómo podemos unir esfuerzos para trabajar en conjunto y que cuando haya que limpiar algún río, se pueda trabajar y que la tramitología sea más rápida. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se convoca a mesa de trabajo a la Dirección de Aguas con la finalidad de unir esfuerzos y buscar los mecanismos interinstitucionales que agilicen la tramitología para la atención de casos de limpiezas de ríos que causan desbordamiento e inundaciones en el cantón de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Quiero agradecer a don Randall Torres que capto miidea, no quiero decir que los demás no la captaron pero el Código Municipal es claro en su artículo 5 indica que las municipalidades fomentan la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, es lo que hice yo como regidor traer aquí documento, quejas y solicitudes de los vecinos. En el mismo artículo 5 indica que las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente, entonces yo ¡ba en ese sentido, dijo por ahí un futbolista, este yo iba en eso mismo, pero yo no me atrevo a sugerirle a ustedes, aunque ya fui presidente municipal, qué es lo que hay que hacer porque cada uno tiene su posición verdad y yo sé la mía, la mía ahorita es de suplente, yo hago uso de la palabra, comento y yo le agradezco mucho a don Randall y también a usted señora presidenta porque le han dado un poquito más de fuerza a esta solicitud de los vecinos por medio de un acuerdo, entonces estoy agradecido, muy amable gracias. UL: ACUERDO N* 36 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, cédula de identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice; Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*101 ACTA N*02 Extraordinaria. Ñ Asunto: Solicitud de audiencia al señor Presidente de la República Rodrigo Chaves. Vamos a pedirle una audiencia al señor Presidente de la República, don Rodrigo Chaves para que atienda al señor alcalde y a dos miembros de este honorable Concejo en Casa Presidencial, debido a que él estuvo en Tortuguero en estos días y le dieron una información errónea. A don Rodrigo queremos llevarle el proyecto del muelle de La Pavona y lo que esta municipalidad ha venido trabajando porque no es bueno que se diga que esta municipalidad no quiere hacer el muelle de la Pavona. Esta administración ha intentado, ha hecho anteproyectos y un montón de cosas para tratar de lograrlo, lamentablemente el lugar donde hay que hacer el muelle La Pavona es un lote privado, entonces una persona al ser dueño de un lote y no quererlo donar, solo vender o ninguno de los dos casos, hay que hacer una expropiación y lleva una tramitología. No se vale decir y que lamentable que un miembro de este honorable Concejo haya incurrido en error al señor Presidente de la República, porque esta municipalidad quiere hacer ese muelle de La Pavona. Es una vergUenza que lleguen extranjeros a ese muelle en las condiciones que está, si para nosotros mismos cuando llegamos ahí se nos cae la cara de la verguenza, entonces no es de recibo y por eso quiero que el señor presidente nos dé esa audiencia, ya él se comunicó con don Manuel y conmigo, pero para solicitarle la audiencia formalmente por medio de un acuerdo. Dice don Manuel que ya a él le dio una fecha entones no lo vamos a mandar, pero era para que ustedes tuvieran conocimiento de eso. Reg. Randall Torres Barrientos Muchas gracias señora presidenta, yo sí quiero dejar en conste en actas porque aquí uno sí debe de ser muy transparente con las cosas, si bien es cierto el Concejo anterior había aprobado el proyecto de La Pavona, pero semanas después lo echaron abajo. Aquí gente que tiene doble discurso, a unos le dicen una cosa y otra cosa a los demás, pero gracias a Dios que aquí están las actas que hablan y que la realidad de las cosas es que nosotros sí como Concejo Municipal que entro e O Sitio Web: munipococi.go.cr a y ÁÉ Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
7, A p lb NN ¡5 ; 18 13 Ñ MUNICIPALIDAD DE POCOCI Xx : PAGINA N*102 ACTA N*02 Extraordinaria. ' 06-01- 2023. k en el 2020 sí tenemos esa voluntad, per ¿qué es lo que pasa? y hay que decirlo aquí con toda esa fuerza, hay muchos intereses quedados con esto y hasta que no acabe con eso y hasta que no llegue un presidente así o una municipalidad que diga vamos a expropiar esa parte, le pagamos lo que se tenga que pagar y vamos hacer el proyecto que se tiene que hacer, pero el problema que tiene este país que a la gente le da miedo tomar decisiones, pero ese es el planteamiento que debemos que tener, tomar un acuerdo municipal y decir efectivamente aquí hubo un punto en que el Concejo anterior aprobó el proyecto La Pavona, pero después dijo que no, entonces aquí hay que decirle a la gente la verdad de las cosas porque la gente no se da cuenta y entonces quedamos mal. A mí sinceramente en ese momento cuando me dijeron me dio mucha cólera ¿por qué? porque aquí tanto la administración y nosotros como Concejo Municipal, en teoría todos, estamos a favor de que el muelle La Pavona se haga y cuando se haga va a generar desarrollo. Vea qué bonito, estuve en la página del ICT, hurgando y vi todo el apoyo que le da todas las demás zonas, pero casi no hay apoyo para la zona de Tortuguero, ni para la zona de Limón, apoyando para que crezca el turismo, ya debemos de parar eso y decir este es el camino que tenemos que seguir, como lo tomamos para el tema del edificio municipal, esto es lo que se tiene que hacer y publicitario para que quede en actas y después no se diga “Mira es que nosotros aquí tenemos doble discurso en un momento decimos una cosa y a la semana siguiente o a los 15 días decimos otra cosa”. Muchas gracias presidente. Reg. Ovidio Vives Castro Para este mismo mensaje que está enviando el compañero Randall, para que quede claro que este servidor ha apoyado desde un inicio, junto con el Reinaldo en administración está anterior y en ningún momento hemos votado en contra para que no se haga esta construcción ahí, en esa parte que se quiere hacer, porque de repente creen que uno queda como mentiroso o echando un doble discurso, no, yo siempre he tenido un discurso muy directo para cualquier persona, para mi familia, para mis amigos, para mis compañeros y en este órgano político igual lo tengo hasta hoy. Yo no soy de los que digo sí y de repente, a la semana, ya me quito. Sitio Web: munipococi.go.cr a a. E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI J0U PAGINA N*103 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023% Hay algunas cosas que me he quitado cuando veo que hay situaciones anómalas, que se escuchan de corrupción y un montón de cochinadas ahí sí quitó el voto para atrás, cuando uno escucha un montón de sinvergúenzadas, pero en este tema del proyecto que aprobamos la administración anterior o el Concejo hasta hoy mantengo mi posición que nunca quité ese apoyo, más bien le dimos mucha fuerza para que se construyera el muelle primero en Boca de Tortuguero. Se hicieron muy buenos proyectos en la administración anterior, el Concejo anterior, pero eso no lo reconocen, casi no lo dicen. Yo creo que voy a empezar a decir todo lo que hicimos en la administración anterior porque de repente creen que yo estuve aquí pintado 4 años, que no hice nada, claro que se hicieron proyectos importantes, solamente los mezquinos no reconocen el trabajo que se ha hecho años anteriores. ¿Que ésta administración ha hecho más? Excelente, lo hemos hecho entre todos porque no hemos atravesado el caballo a nadie, ni a don Manuel, pero que quede claro que esta administración y la anterior claro que hicimos proyectos, es más don Emilio Espinoza, periodo 2010-2016 ha sido la administración que más asfalto ha colocado en un cantón de toda nuestra provincia, ahí están en las actas y está la información en el MOPT, no ha habido administración hasta hoy que haya colocado tanto asfalto como lo hizo la administración de Don Emilio Espinoza Vargas en el período 2010-2016, estando yo en la Junta Vial de esta municipalidad. Así que señores, amigos que nos están viendo este servidor seguirá apoyando los proyectos de este cantón y obviamente la construcción del muelle de La Pavona que tanto ocupamos, que durante muchos años ha habido pues un empresario que hasta cobra exageradamente por ir a orinar, 1 ó 2 euros por ir a defecar algo que yo creo que ellos están minando desde hace rato, de hace muchos años echándose mucha plata la bolsa y aún pues así le cobra esa cantidad de dinero a los mismos ciudadanos de Tortuguero. Muchas gracias presidenta. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Del año que nosotros terminamos, se coordinó una limpieza para ese río por recomendación de algunos ingenieros en la parte hidráulica, nos sugerían que ese muelle no debía ser construido ahí, sino que más abajo por el secado del río, eso como un comentario, sin embargo en el gobierno anterior quedó aprobado y Sitio Web: munipococi.go.cr a < < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N PAGINA N*104 ACTA N*02 Extraordinaria. | 06-01-2 antes de don Randall entrara este Concejo, me solicitó que presentáramos una moción y lo hicimos, o sea siempre este regidor siempre ha estado a las Órdenes y que ese muelle hay que construirlo ahí o más al norte o más al sur, pero hay que construirlo. Que la población sepa siempre hemos estado anuentes y que este regidor cuando le da palabra a alguien, nunca se la quita. Así es que, solo como aclaración ese muelle hay que construirlo y el Concejo anterior tomó el acuerdo y nunca lo derogó y siempre a petición de Randall sin ser regidor, le estuvimos ayudando para que eso caminara un poco, gracias. Reg. Randall Torres Barrientos Sin pretender alargar esto, es muy fácilesto yo tengo ahí los acuerdos municipales, pero yo los voy a pedir certificados por parte de la Magally donde se demuestra que se aprueba el proyecto y 15 días después de eso se desaprueba, así está y eso queda en actas, cuando yo digo algo es porque tengo los pelos de la mula o de la vaca, el toro, como quieras decirlo. Ahí es donde uno queda asombrado porque en teoría los acuerdos son manifestaciones de voluntad de la administración de que quiere hacer algo y no es lógico que usted llegue, diga que sí y después se lo vuele y diga que no, entonces ante la opinión en una primera instancia quedan muy bien, pero posteriormente por debajo llegan y se desaprueba los acuerdos, gracias. Reg. Juan Luis Gómez Gómez Yo creo que cuando ocurren estas cosas, tenemos la posibilidad nosotros de hacer eso, hagámoslo. No nos andemos con rurunes, apoyamos a don Manuel con la unión, apoyando y hagamos ese muelle donde se tenga que hacer y dejemos de rururar tanto. Tenemos la posibilidad nosotros de ser parte de la historia este cantón de Pococí, hagámoslo bien, entonces yo me pongo a las órdenes don Manuel igual como yo sé que todo los compañeros, usted es el capitán que lleva este barco y diga que tenemos qué hacer y lo vamos a hacer, asítambién usted señora presidenta como representante este Concejo también dicte cuál es la línea a seguir y nos fuimos, tenemos la posibilidad, lo que pasó en el pasado eso no importa, siempre que se Sitio Web: munipococi.go.cr Y A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*105 ACTA N*02 Extraordinaria. está en un puesto se quiere hacer algo y algo se hace, efectivamente no se puede hacer todo pero se hace algo y lo importante es que nosotros tenemos la posibilidad ahora de hacer más de lo que hemos hecho. Muchas gracias señor presidente. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera Más bien en hora buena que el señor Presidente de la República retoma el proyecto. Me parece que si es otro proyecto que tenía la administración anterior, pero yo no he visto ninguno, nosotros llegamos y retomamos con la diputada Yorleny León que me invitó a una reunión con JAPDEVA y entramos en una negociación con la presidenta ejecutiva de JAPDEVA, se firma un compromiso de 700 millones para construir el muelle La Pavona, en esa oportunidad estaba también el Vicepresidente de la República Marvin Rodríguez. Don Marvin nos pide que él quiere hablar con el señor del terreno que nos va a donar a la municipalidad para hacer el muelle y entonces se empieza a trabajar, desde el inicio yo le digo que me parece que los terrenos son propiedades de JAPDEVA, al final no hacen caso y se sigue el proyecto. El ingeniero Brandon que ha estado muy metido en el proyecto, se hace, se avanza y se hacen los planos constructivos con el MOPT, ICT y otras instituciones ahí, se avanzó muchísimo, pero all final ya el señor después de que iba a donar, dijo que no, que ya no iba a donar, que tenían que dejarle ser una porción de terreno, entonces prácticamente no se podía construir donde se pretendía hacer. SETENA también tenía algunas objeciones y entonces se paralizó el proyecto, el proyecto quedó en stand by, sale Yorleny y la presidenta de JAPDEVA y entonces el proyecto se queda ahí en stand by y ahora que llega el señor Presidente de la República se retoma. Nosotros habíamos puesto todo lo de la municipalidad lo que pudimos a través del ingeniero Brandon y me parece que don Arnoldo, se avanzó muchísimo, pero no ha habido ese empuje por parte de JAPDEVA ni de otras instituciones para seguirlo. Ayer me llamó el presidente del ICT que el señor presidente le ordenó convocar a una reunión a la presidenta de JAPDEVA, a los ministro de Transportes, Ambiente y a mí para ver si le damos seguimiento porque él quiere que se construyen Sitio Web: munipococi.go.cr AY - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*106 ACTA N*02 Extraordinaria. ERSRNTA entonces dijimos que no tenemos ninguna objeción, siempre y cuando JAPDEVA aporte los recursos a través del canon y nosotros como hemos hecho con otros proyectos vamos a ayudar, pero hay que seguir adelante, necesitamos que defina JAPDEVA la tenencia de la tierra, porque si los que están ahorita son poseedores, JAPDEVA puede porque es dueño del terreno, entonces puede hacer cualquier procedimiento para recuperar esos terrenos, principalmente esa porción y que también MINAE también ayude porque nada hacemos con avanzar si después nos van a cruzar el caballo, no funciona, lo que no se vale es decir que la municipalidad se oponía a todo, que se perdió el proyecto porque la muni no quiso trabajar y no es cierto, ahí estuvo Brandon que tiene un informe que hicieron al final de casi 60 páginas donde están los planos y todo el proyecto como iba avanzando y ya faltaba poquito. Me parece que es retomarlo y ojalá que lo podamos llevar a cabo y que se construya para beneficio de los habitantes del cantón, la gente de Tortuguero y los turistas que día con día visitan porque a la hora de llegar a montarse en la lancha es difícil para la gente, si bien es cierto hay un parqueo y una soda, pero no hay un muelle para recibir a los turistas nacionales y extranjeros. Yo veo mucho futuro para ahora Colorado con la construcción de la ruta nacional 247, con la carpeta asfáltica eso se va a desarrollar enormemente, me parece que va a haber que invertir también en un muelle en Colorado porque eso me parece que es una zona de mucha atracción y entonces es necesario que el ICT ponga los ojos no solo en Tortuguero, sino que también en Barra Colorado, que la zona más pobre que tenemos a nivel del país y cuando es riquísima en recursos naturales y las bellezas, entonces me parece que va a ser una oportunidad grandísima para ese sector todas Me parece que yo hacer una portería grandísima para eso sector, así que también hay que apostar a ese lado y esperemos que el gobierno de turno nos ayude a llevar a cabo esos proyectos. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Gracias don Manuel y compañeros, definitivamente creo y como lo decía Juan Luis que en esta administración hemos hecho bastantes proyectos de impacto, por ejemplo esas rutas 247, 249, 811 asfaltada, para esa gente que espero más de 40 a 50 años, ya eso ninguna otra administración por más proyectos de impacto que quisieran hacer, nunca lo hicieron y eso sí es el impacto para esas comunidades, ¿por qué eso vale un montón? porque cuando vienen los > k Sitio Web: munipococi.go.cr a de Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*107 ACTA N*02 Extraordinaria. huracanes tenemos que sacar a la gente por esas rutas, los buses se quedan pegados a la mitad de la Loma, la gente se preocupa porque viene el huracán, la Comisión de Emergencias y todas las instituciones como locos viendo cómo hacen bajar, ahí que estuvo el compañero Luis Méndez sacando gente, o sea eso es un calvario cada vez que viene un disque huracán que gracias a Dios no ha golpeado esa parte, entonces eso era justo y necesario. Definitivamente este año va a ser muy bonito, vamos a hacer muchas cosas de la mano de Dios, todo lo vamos a lograr. UL: AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN - Yaslyn Morales Grajal e F- Licda. Magally Venegas Vargas Presidenta Municipal Secretaria Municipal Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye