Extraordinaria 2 · 2023-01-06

Acta_Extraordinaria_N02_Celebrada_el_06-01-2022.pdf · 107 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 2 del 2023-01-06 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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A
Bl
1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI h L
PAGINA N1 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023 %--—
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*02 EXTRAORDINARIA. 06-01-2023
SESION EXTRAORDINARIA. N*02 DEL 06-01-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro
ARTETA
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
VACA
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Osael Campos Bolaños Jairo Antonio Ojeda Aburto
Rita Marcelly Umaña Valverde José Luis Diaz Valverde
Hilda Zamora Arias Ana Rita Rodríguez Jiménez
Carmen Sánchez Navarro Jorge Humberto González Calderón
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Bernardo Veach Davis
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*02 Extraordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
25-al-30 | Correspondencia
31-al-36 1 Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 25
Se conoce nota suscrita por el señor Ronny Sánchez Chaves, Director de
Carreteras de la Unidad Ejecutora  RN-32, correo electrónico:
ronny.sanchezOconavi.go.cr, dice:
Oficio: UE-DRA-RN32-002-2022-2229
Asunto: Proyecto: Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32,
Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional No. 4 (Cruce
Sarapiquí)-Limón. Respuesta nota SMP-2573-2022 - Supuesta afectación drenajes
en Calle Uno.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*02 Extraordinaria.
Consejo Nacional
de Vialidad UNIDAD EJECUTORA
CONAVI RUTA NACIONAL NO. 32
Email: proyecto.ruta32(Aconavi go.cr
21 de diciembre de 2022
UE-DRA-RN32-002-2022-2229
Página 1 de 3
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaría
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Referencia: Proyecto: Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección:
Intersección Ruta Nacional No. 4 (Cruce Sarapiquí)-Limón.
Respuesta nota SMP-2573-2022 - Supuesta afectación drenajes en Calle Uno.
Estimada señora:
En atención a su nota indicada en la referencia, en la cual se remite una solicitud de vecinos de
la zona de Calle Uno sobre supuestos problemas de drenajes en ese sector, aproximadamente
en el kilómetro k64+600, lado izquierdo; además, solicita una inspección para ver la situación,
al respecto se le informa que, estamos anuentes en asistir a la inspección que se programe para
lo antes mencionado, por lo que quedamos atentos.
De igual forma, es importante recordar que, conforme lo establece la Ley No. 9293, así como el
Contrato Comercial CONAVI-CHEC-001, el responsable del diseño y quien inscribe esa
responsabilidad profesional ante del CFIA, es el Contratista, la empresa China Harbour
Engineering Company de Costa Rica, no obstante como parte de los deberes de fiscalización,
coordinación y administración técnica, legal y financiera de ese Contrato Comercial, esta Unidad
Ejecutora RN-32, junto con los mecanismos de apoyo en la Gestión de Proyecto, realiza la
revisión rigurosa y exhaustiva de todos los diseños entregados por ese contratista, incluido el
diseño hidrológico e hidráulico de todas alcantarillas del proyecto.
Para el caso específico, se ha realizado la revisión del diseño de los sistemas pluviales y
drenajes de la zona, tomado en cuenta el cauce del río o quebrada y considerado el área de
influencia del mismo, identificando la cuenca y canal principal, tal y como se muestra a
continuación:
Identificación de la cuenca y canal
principal.
Mapa en escala 1: 25.000
¿SN Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca. +, | Consejo Mas
to) M Tel: (506) 202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica mopt 24d
COSTA RICA wWww.conavi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N*02 Extraordinaria.
Por UNIDAD EJECUTORA
CONAVI RUTA NACIONAL No, 32
Email: proyecto ruta32(Oconavigo.cr
UE-DRA-RN32-002-2022-2229
Página 2 de 3
Una vez realizada la revisión del diseño de las alcantarillas y de contar con todos los soportes y
cumpliendo con las especificaciones y normativa de diseño aplicable, se procede con la
aprobación de las mismas para su construcción, por lo que, ninguna alcantarilla puede
construirse si no cuenta con el diseño aprobado. Consecuentemente, para el caso concreto de
los reproches de los consultantes, no se aporta soportes técnicos o algún elemento de prueba
que respalden la aseveración de que los sistemas pluviales no cuentan con la capacidad
necesaria para el manejo de aguas de la zona.
Se añade además que, conforme lo establecen los estudios y parámetros de diseño, en el
proyecto se construyen en general alcantarillas con mayor diámetro que las existentes y en
mayor cantidad que las existentes, además de cunetas longitudinales revestidas de concreto,
estructuras que originalmente y en general no existía en el proyecto y específicamente en el sitio
en cuestión, con lo que se garantiza una mejora sustancial al sistema de manejo del agua,
basado en el diseño formal soportado por datos y cálculos que garantizan la inversión realizada
y la protección de los fondos públicos.
A continuación, se muestran evidencias del sistema de drenaje que se está construyendo en
este sitio del proyecto:
Diseño del PSV k64+600 Drenajes PSV k64+600
'¿Ñ Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rolonda de Betania, Monles de Oca.
aura 4 Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San osé, Costa Rica MOPÍ
COSTA RICA www.conavi.go.cr
TRABAJANDO, DECIMO, MUJORANDO
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%5 ACTA N*02 Extraordinaria.
Consejo Nacional
de Vialidad UNIDAD EJECUTORA
CONAVI RUTA NACIONAL No, 32
Email proyecto ruta32fEconav! go er
UE-DRA-RN32-002-2022-2229
Página 3 de 3
Como se logra apreciar en las imágenes anteriores, las alcantarillas construidas se direccionan
al cauce existente en ese sitio, sin embargo, el sistema de drenaje total está en proceso de
construcción y no ha finalizado, ya que de acuerdo al diseño, en ese sector se construirá un
PSV, en cual se encuentra en proceso de expropiación para su construcción; una vez finalizada
estas obras y se completa el sistema de drenaje, (cunetas y alcantarillas), la situación que se ha
presentado anteriormente, la cual no contaba con un sistema adecuado, se estima mitigar con
la finalización de estas obras de drenaje, mismas que cuentan con los estudios hidráulicos e
hidrológicos necesarios para su buen funcionamiento y cumplimiento.
Esta Unidad Ejecutora RN-32 realiza la construcción del sistema de drenaje dentro del derecho
de vía, de acuerdo con los diseños hidráulicos e hidrológicos de cada alcantarilla, para cumplir
con el diseño y calidad de las obras, sin embargo, de existir zonas en las cuales los propietarios
obstruyen, bloquean, reducen o modifican el cauce natural existente, además de los cauces de
desfogue, limitando el flujo normal del mismo, perjudican la calidad y solución del sistema de
drenaje que se está construyendo, lo cual podría ocasionar problemas tanto en nuestro proyecto
como en otras propiedades cercanas, tal y como se evidenció en la pasada gira realizada el
pasado 24 de agosto, con el Alcalde e ingenieros de esa Municipalidad, junto con el Contratista,
esta Unidad Ejecutora RN-32 y el Gestor de Proyecto, por lo que se requiere de la colaboración
de la Municipalidad, para atender y solucionar este tipo de situaciones, de existir, con lo que se
desea garantizar una solución adecuada al sistema de drenaje que se está construyendo por
parte del proyecto, para el beneficio de las obras y de los vecinos de la zona.
Es importante recordar que, estamos en un proceso constructivo, el cual tendrá alguna
afectación mientras se concluyen las obras, afectaciones que se desean sean las mínimas y se
está en total disposición de proceder con las soluciones provisionales de las mismas, situación
que se ha ejeculado al momento. Además, se reitera que, mediante las oficinas de COAPRO de
esta Unidad Ejecutora RN-32 se brinda la atención a los casos presentados, y se generan
expediente de cada uno de ellos.
Sin otro particular, quedando atentos a la visita propuesta, se despide de usted,
Atentamente,
Ronny Sánchez Chaves
Director de Carreteras
Unidad Ejecutora RN-32
RSC
€ DrectorEjecitho al - COMAVI
Directora Proveeduría Insttucional.COMAVL
Geiva Jiménez Esquivel, Gerente General - Unidad Ejecutora RH-IZ
Hugo Lino Paniagua Acuña, Director de Estructuras Viales - Unidad Ejecutora RN-32
Argel Meléndez Vilaña, Ingeriero Gerente de Proyecto - Consorcio Supenisor RINJ2
Acho.
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rolonda de Betania, Montes de Oca. Masa
O) Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica mopt Pi
COSA RICA vv conmigosr
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, yo tuve la oportunidad porque me invitaron los vecinos y la empresa como
todo técnico, resguardan que la autopista o carretera no se va a inundar. Este
caso de los Esquivel, esta familia de Calle Uno norte, de la 32 abajo, ellos
alcantarillaron todos los frentes con alcantarilla de 30 pulgadas y esta empresa
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hace las alcantarillas como Dios manda y como la ley lo dice, pero le tira las aguas
a ellos, entonces la solución para estas familias no llega al millón y medio de
colones que es hacer un alcantarillado, punzar la calle y tirarlas a la Finca San Elías
que deporsi el gobierno tomó toda esa franja, entonces la solución es muy fácil,
es cruzar la calle, alcantarillaria y con eso se le quita una gran cantidad de agua
a Calle Vieja, esa es la solución.
Ellos no van a dar una solución, los chinos, ellos construyeron las alcantarillas con
los diámetros adecuados, simplemente se corta la calle, se mete la alcantarilla, se
tira al causa que los chinos tienen y se le elimina el problema a las familias Esquivel
y a Calle Vieja donde se está trabajando ahorita.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ahí lo que dice es que se coordine para una gira. La vez pasada acompañe a
don Manuel a la gira, estuvo Rosbill también, los ingenieros, creo que Randall, no
pasamos de Santa Clara, fuimos a la Montecarlo, pero no anduvimos por esos
lados. Las mismas personas de la Comisión de Obra Pública puede ir, acompañar
a los vecinos y pedirles un día.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se indique la fecha para realizar la visita en con
junto con la Comisión de Obra Pública por las zonas afectadas de Calle Uno.
ACUERDO N* 25-1
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Flor María Ramírez Núñez, teléfono:
394-73-25, correo electrónico: supervision08.guapilesemep.go.cr dice:
Oficio: SCEC-08-096-2022
Asunto: Seguimiento y control de la denuncia SCEC-08-072-2022 con relación a la
Junta Administrativa del Liceo de Ticabán para corregir los hechos denunciados.
Nota de Secretaría: Queda en custodia de la Secretaria Municipal el anexo al
expediente, por ser un tema de confidencialidad hasta su resolución.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo, asesor
del Concejo Municipal, para que le dé trámite.
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PAGINA N97 ACTA N*02 Extraordinaria.
ACUERDO N' 26 e.
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, jefa de Área de
Comisiones Legislativas, correo electrónico: krisia.montoyaGasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CE23167- 0266-2022
Asunto: Consulta Expediente 23.436, proyecto de ley “Ley de Transformación del
Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social”
La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moción aprobada en
la sesión 16, ha dispuesto consultares su criterio sobre el proyecto de ley "LEY DE
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”, expediente N.* 23.436, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vencen el 02 de enero de 2023 y, se ser posible, enviar el criterio en
forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 12 de enero de 2023. Esta será la Única prórroga que esta comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos, 2243-2320, o al correo electrónico krisia.montoyaGasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente,
Comisiones Legislativas Luo SS
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PAGINA N*8 ACTA N*02 Extraordinaria.
PROYECTO DE LEY
LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Expediente N.” 23.436
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) procura poner fin a la pobreza en
todas sus formas en el mundo. Se busca, en concreto, reducir al menos a la mitad la
proporción de personas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus
dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales, poner en práctica a nivel nacional
sistemas y medidas apropiadas de protección social para todas las personas y lograr una
amplia cobertura de los más vulnerables, garantizar que todas las personas tengan los
mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la
propiedad y el control de las tierras y otros bienes, los recursos naturales, las nuevas
tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación, fomentar la
resiliencia de las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su
exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y a otros
desastres económicos, sociales y ambientales.[1]
Por su parte, Costa Rica como Estado miembro de la OCDE se menciona en el estudio
de dicho organismo sobre el mercado de trabajo y las políticas sociales: Costa Rica
dispone en lo conducente que: *...el país ha de redoblar sus esfuerzos para reducir la
pobreza y la desigualdad de ingresos, así como promover una mayor participación en la
actividad económica formal de grupos demográficos fundamentales, como las mujeres,
los jóvenes y los inmigrantes...”
Para tal efecto, dicho informe recomienda al Estado costarricense, en lo que interesa, lo
siguiente:
*.... Establecer un organismo de ventanilla única o mejorar la coordinación de los
programas sociales con el fin de evitar la dispersión de unos recursos limitados y
ayudar a los grupos vulnerables a utilizar el sistema y solicitar los servicios de
empleo...”[2]
Desde 1971, el Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante IMAS) y otras instituciones
del Sector Público, han venido gestionando recursos para la atención de programas
sociales en cumplimiento de los fines establecidos en sus respectivas leyes. Si bien se
han venido implementando de una manera razonablemente eficiente, ha quedado claro
sE q De Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N%9 ACTA N*02 Extraordinaria.
mediante recomendaciones de organismos internacionales y del órgano contralor
costarricense que existen oportunidades de mejora.
En ese orden de ideas, el IMAS es una institución descentralizada creada en el año 1971
que goza de autonomía administrativa (primer grado), creada al amparo del artículo 188
de la Constitución Política; conviene destacar que el modelo de la descentralización
administrativa surge para “evitar la congestión y el colapso de la administración central o
del Estado para de esta forma, agilizar el aparato o maquinaria administrativa”[3].
A través de su ley de creación, el legislador otorgó al IMAS como finalidad “resolver el
problema de la pobreza extrema en el país”[4], para el cumplimiento de esta finalidad la
ley otorga al IMAS la facultad de planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional de
lucha contra la pobreza.
En el caso particular del IMAS, ya la Contraloría General de la República se ha
pronunciado indicando que en su ley de creación le fueron asignadas “funciones propias
del Poder Ejecutivo en un ámbito de competencia multidimensional y multicausal, que
requería un abordaje intersectorial e interinstitucional propio de un Plan Nacional de
Desarrollo de mediano y largo plazo”[5]. Es decir, si bien los fines que fueron
perseguidos con su creación son idóneos, lo cierto es que las necesidades de la
sociedad costarricense se han ampliado y como respuesta al incremento de familias en
condiciones de pobreza, es necesario contar con un ente autónomo que cuente con más
recursos, pero más allá de eso, que pueda proyectarse como una institución de
protección y promoción social, de aquellos grupos sociales que han visto limitadas sus
opciones de acceso al mercado laboral, de acceso a oportunidades de formación,
capacitación y desarrollo de capacidades, así como una institución que propicie espacios
de inclusión social especialmente para personas adultas mayores, personas con
discapacidad y mujeres en condiciones de pobreza, para estos efectos se torna
necesario que el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares forme parte de
este instituto, el cual será el encargado de canalizar sus recursos a las personas,
familias, hogares e instituciones para la ejecución de los programas de protección y
promoción social.
Como puede apreciarse en la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”, del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, FODESAF se creó para
satisfacer las necesidades de las personas más vulnerables desde el punto de vista
económico y social, de manera que a través de los programas que se financian y de los
cuales el Estado articula políticas públicas que informan las respectivas formas de
ejecución de dichos recursos. Esta ley crea la Dirección Nacional de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (DESAF)[6] como una dependencia técnica permanente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de administrar el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF, sin embargo, esta Dirección
2 0 h Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*10 ACTA N*02 Extraordinaria.
General se traslada al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, instancia que
articulará y materializará la ejecución de los programas socioeconómicos, de manera
que se simplifique la coordinación interinstitucional.
Lo anterior sin afectar la distribución que legalmente se ha realizado en la Ley 5662 “Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974 y sus
reformas, de manera que esta iniciativa traslada la Dirección General de FODESAF y
sus recursos al IDHIS.
Por otra parte, la Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector
Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía
administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones, las cuales son en forma
exclusiva: la creación, la administración, venta y comercialización de todas las loterías,
tanto las pre impresas como las electrónicas. Las utilidades netas totales de la Junta de
Protección Social se dividen en dos, siendo las siguientes: Loterías, Juegos y Otros
Productos de Azar y Lotería Instantánea.
Conforme a lo anterior, se desprende que las utilidades netas de la Junta de Protección
Social están enfocadas en atender o apoyar la salud pública, el bienestar y la calidad de
vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social. Para llevar a cabo la entrega
de estos recursos, se gira mediante las siguientes cuatro modalidades:
1- Programa de Apoyo a la Gestión: se destina un porcentaje de los recursos
correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios,
ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por
medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la
calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad
costarricense.
2- Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en
Apoyo a la Gestión: se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben
recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida
necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como
reparaciones menores en planta física.
3- Proyectos Específicos: se distribuyen recursos económicos para la satisfacción
de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas
en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley N.* 8718 “Autorización
para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la
distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, estén o no
inscritas en el programa de Apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones
inscritas en la JPS deberán incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N211 ACTA N*02 Extraordinaria.
contrario deberán consultar con la persona encargada de cada área de atención para su
presentación.
4- Programa de Giros Directos: Es la transferencia directa que se realiza a
organizaciones para el desarrollo de sus programas, entre ellas: Cruz Roja, CCSS,
Hogares Crea, Banco Hipotecario de la Vivienda, Consejo de la Persona Joven,
Asociación Costarricense para el Tamizaje, entre otras.
Lo anterior, se desprende de la Ley N.” 8718 “Autorización para el cambio de nombre de
la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías
nacionales”, del 17 de febrero de 2009, que establece la distribución de utilidades de una
manera general, mediante la definición de áreas de atención, donde el Manual de
Criterios que la misma normativa establece viene a delimitar el marco de acción para que
la administración cuente con los criterios necesarios para recomendar los beneficiarios
idóneos de los recursos disponibles.
Con relación a las utilidades netas de la JPS, la presente iniciativa, pretende que sean
trasladadas al IDHIS para financiar los programas de protección y promoción social que
integrarán su oferta programática, pero, al igual que con los recursos económicos del
FODESAF, estas utilidades seguirán financiando los programas que la Ley
8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero
de 2009 y sus reformas han establecido y es para esto que juntamente con las utilidades
netas de cada ejercicio presupuestario, también se trasladen al IDHIS las instancias
vinculadas con la ejecución de los mencionados programas, para lo que se tomará en
consideración el Manual de Criterios que la Ley 8718 “Autorización para el cambio de
nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de
las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, señala y se formulará desde el IDHIS
con una conceptualización de protección y promoción social, tendiente a satisfacer las
necesidades más prioritarias de las personas en condiciones de pobreza extrema y
pobreza, así como de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Conforme se colige de lo anterior, los recursos sociales con los cuales el país cuenta
para satisfacer las necesidades de las personas en condición de pobreza extrema y
pobreza, en la actualidad son gestionados por varias instituciones del sector público,
situación que puede representar riesgos de duplicidades en la entrega de beneficios,
esto se evitará con la aglutinación de recursos económicos y de personas funcionarias
en una sola institución, que en el ejercicio de sus facultades, y cumplimiento de sus
funciones y competencias, podrá canalizar mejor los recursos públicos de inversión
social.
ES er O Sitio Web: munipococi.go.cr
YA LY) Ñ Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*02 Extraordinaria.
En el caso del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y del
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), en cuanto instituciones
creadas para la tutela de los derechos de las personas con discapacidad y personas
adultas mayores, se conservan en esta ley las competencias y funciones sustantivas que
garantizan la continuidad de los servicios y efectiva tutela de los derechos e interés de
estas poblaciones consagrados en los distintos instrumentos internacionales ratificados
por el país.
Recientemente, la Contraloría General de la República, respecto de los desafíos que
enfrenta el subsector de protección social, ha destacado la necesidad de realizar ajustes
al marco institucional de los programas sociales destinados a la atención de la pobreza
como un problema estructural. Al respecto, ha señalado:
“En lo que respecta al Subsector de Protección Social, un desafío relevante
continúa siendo la atención a las causas estructurales tanto de la pobreza como
de las desigualdades de género e ingreso, que permita tomar acciones a través
de ajustes al marco institucional de los programas, procurando que estos sean
oportunos, relevantes, pertinentes, generando además en la población
beneficiaria capacidades y competencias de mediano y largo plazo, en la
atención de la problemática”. (el subrayado no es del original)[7]
Como es del conocimiento de la población del país, para la atención de la promoción y
protección social en el país tal como ha sido referido por la Órgano Contralor se han
creado una serie de instituciones destinadas a la ejecución de programas lo que ha
provocado una desarticulación de las políticas sociales, vale destacar que el buen
funcionamiento de los servicios públicos constituye un derecho fundamental que se
deriva de las disposiciones de la Constitución Política, sobre este derecho fundamental
la Sala Constitucional ha dispuesto:
“(...) Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado —v.
gr. sentencia N.” 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que
el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a
partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución
Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones
Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y
eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen
una serie de principios de la organización y función de la Administración, los
cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la
Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1
y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir
la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne TO
PAGINA N*13 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023 4
que la organización administrativa está diseñada para la obtención de
objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que
obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte,
la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso
racional de los recursos con los que cuentan las diferentes
dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio
de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las
estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión,
sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses
públicos. El principio de celeridad impone la obligación a las
Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma
más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e
injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias,
responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos. (...)”
VCG04/2021 (el resaltado no es del original)[8].
En virtud de lo anterior tratándose del sector social existe una falta de articulación de
políticas permanentes que tengan como objetivo la atención de los problemas
estructurales de pobreza, la desigualdad y la exclusión social, que obedece en primera
instancia a la falta de creación de una Institución especializada que tenga a su cargo la
atención de estas situaciones con la adecuada estructura y recursos para hacer más
eficiente el sector social, por esto la dispersión de recursos en las diferentes instituciones
encargadas de ejecutar programas de protección y promoción social sin una intervención
fuerte y decidida que oriente el destino de estos recursos para la atención de las
necesidades prioritarias es contraria a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad de los servicios públicos prestados por éstas para la atención de las
necesidades del sector social, de manera que la transformación del IMAS en el Instituto
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, aglutinando una serie de órganos e instancias
administrativas, así como sus recursos, permitirá cumplir los principios señalados.
Considerando lo anterior, a efecto de evitar duplicidades se hacen necesarias las
reformas legales que se proponen a continuación, mediante las cuales se logrará una
mejor y más eficiente ejecución de recursos de inversión social para la superación de la
pobreza y la tutela de los derechos y promoción de las personas con discapacidad y
personas adultas mayores, un correcto y unificado control de la asignación de recursos
para beneficios sociales, haciendo más eficiente la gestión y cumpliendo con las normas
internacionales adoptadas y nacionales dispuestas por el Estado costarricense.
En suma, aspira el Poder Ejecutivo con esta iniciativa consolidar un sistema de
protección social robusto que esté al servicio de las personas, que facilite y agilice la
ejecución de los programas sociales destinados a la promoción, protección y tutela de
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los derechos de la población más vulnerable. En este sentido, se propone transformar el
IMAS en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) y unificar en este el
CONAPDIS, el CONAPAM, el PANACI, el FODESAF y el Departamento de Gestión
Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y
de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social,
garantizando la conservado sus funciones sustantivas.
Se busca a través de la presente norma, diseñar una institucionalidad social con una
planificación estratégica y de largo plazo, evitando la fragmentación de la política social y
uniendo esfuerzos institucionales dispersos para combatir la pobreza, la desigualdad y la
exclusión social, tutelando el respeto a los derechos humanos de las personas.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los
señores Diputados y las señoras Diputadas, el presente proyecto de ley “LEY DE
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO
DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
CAPÍTULO |
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y FINES
SECCIÓN ÚNICA.
NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 1- Transformación
Transfórmese el Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social (IDHIS), el cual será un ente autónomo, con personalidad jurídica propia.
Asimismo, se transforma el Patronato Nacional de Ciegos (PANACTI), el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como instancias internas del Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS).
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ARTÍCULO 2- Traslados
Trasládese la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como instancia interna del
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) y trasládese el Departamento
de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de
Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social.
ARTÍCULO 3- Efectos de la transformación y de los traslados
Todas las competencias y obligaciones del CONAPDIS, el CONAPAM y el PANACI,
otorgadas mediante sus leyes constitutivas, se trasladan al Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
En toda otra disposición normativa que se mencione al CONAPDIS, el CONAPAM y el
PANACI, se deberá interpretar que se menciona al Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
Los activos que formen parte del patrimonio del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI),
el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de
las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se inscribirán y registrarán como parte del
patrimonio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), y para aquellos
bienes que deban inscribirse en el Registro Nacional, se autoriza al IDHIS para utilizar
los servicios de notarios externos contratados. Lo mismo aplica para los activos de la
Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que se
traslada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al IDHIS, así como los del
Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de
Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, que se
trasladan de la Junta de Protección Social de San José al IDHIS.
Las fuentes de ingresos de todas estas instancias también pasarán a conformar parte de
los ingresos del IDHIS.
Todo contrato o convenio que mantengan, el PANACI, el CONAPAM, el CONAPDIS, así
como la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el
Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de
Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, al
momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberá cederse integramente al IDHIS,
incluyendo derechos y obligaciones, así como los recursos para afrontar las obligaciones
pactadas.
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PAGINA N*%16 ACTA N*02 Extraordinaria.
La Procuraduría General de la República, trasladará al IDHIS los procesos judiciales en
que esté representando al PANACI, al CONAPAM, al CONAPDIS y a la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la
entrada en vigencia de esta ley y en coordinación con la Dirección Jurídica del IDHIS se
realizará el cambio de representación.
ARTÍCULO 4- Personas funcionarias
Las personas funcionarias del Patronato Nacional de Ciegos (PANACTI), el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), órganos que pasan a ser parte del IDHIS, así
como las personas funcionarias de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares que se traslada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de
Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos que se
traslada de la Junta de Protección Social de San José, prestarán sus servicios a nombre
y por cuenta del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social bajo una relación de
empleo público, mantendrán sus derechos y se destacarán en la forma en que se
determine por medio de su reglamentación interna, previa reorganización aprobada por
su Junta Directiva y por las normas aplicables vigentes.
ARTÍCULO 5- Régimen de empleo
Las personas que presten sus servicios a nombre y por cuenta del IDHIS, con ocasión
de un acto administrativo válido y eficaz, incluyendo a la persona gerente de las
empresas comerciales, mantienen una relación de empleo público que garantice la
idoneidad en la selección de las personas funcionarias y que se rige, en cuanto
nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que, en ejercicio
de su potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución, en total
respeto de los derechos y las garantías laborales, así como de la Ley N.* 10159 “Ley
Marco de Empleo Público”, del 08 de marzo de 2022.
Las personas que hayan sido contratadas y se contraten para laborar en las empresas
comerciales, salvo aquellas que realicen gestión pública, mantendrán una relación de
empleo privado de conformidad con la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 6- Competencia
El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, es el ente descentralizado que tiene
como competencia, la lucha contra la pobreza extrema y pobreza así como, la protección
y promoción de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, personas
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adultas mayores y de las personas con discapacidad, a partir la tutela de sus intereses y
derechos, así como de la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, para lo que
establecerá las estrategias, los planes, los programas, las coordinaciones
interinstitucionales, así como los mecanismos que permitan ejecutar eficientemente, los
recursos públicos de inversión social, procurando en todo momento mejorar las
condiciones de vida de esas personas.
Igualmente, establecerá las estrategias, planes y programas que brinden a las personas
en pobreza extrema y pobreza, así como personas adultas mayores y personas con
discapacidad, su inclusión en la sociedad como sujetos con derechos, con la finalidad de
construir un país más equitativo.
ARTÍCULO 7- Interés público
La lucha contra la pobreza extrema y la pobreza, la protección y promoción de las
personas adultas mayores y de las personas con discapacidad es de interés público y
serán prioritarias en la formulación de políticas públicas y formulación presupuestaria.
ARTÍCULO 8- Personas beneficiarias
Las competencias que esta ley le atribuye al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, se ejecutarán con estricto apego al ordenamiento jurídico y con especial énfasis
en la tutela de los derechos fundamentales de las personas en condiciones de pobreza
extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
Asimismo, se realizarán las acciones, se ejecutarán las estrategias y se promoverán
programas y beneficios, procurando la mejora sostenible de las condiciones
socioeconómicas y de vida en general de estas personas.
ARTÍCULO 9- Priorización para la atención de mujeres en condiciones de pobreza
extrema y pobreza
El IDHIS garantizará la inclusión de beneficios socioeconómicos específicos para la
atención de necesidades de las mujeres en condiciones de pobreza extrema y pobreza
dentro de su oferta de programas, para lo cual deberá considerar sus necesidades y
afectaciones sociales y económicas.
Los recursos con los que cuenta el FIDEIMAS, se trasladarán a la actividad sustantiva
del IMAS, para fomentar la inclusión financiera por medio del fomento de la
empresariedad femenina.
ARTÍCULO 10- Definiciones
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Para la debida aplicación de los conceptos relacionados con la actividad ordinaria del
IDHIS, se entenderán las siguientes definiciones:
a) Administración tributaria: Régimen de Derecho Público en el cual el IDHIS
gestiona, recauda, fiscalizar los tributos en los que figura como sujeto activo o
eventualmente como agente retenedor.
b) Beneficio socioeconómico: Refiere a los componentes de la oferta programática y
se materializa en una transferencia monetaria condicionada o no; la cual se autoriza
mediante una resolución administrativa, convenio o acuerdo de la Junta Directiva. Se
entrega a las personas, hogares, familias u organizaciones identificadas y calificadas de
acuerdo con la normativa vigente.
c) Dedicación exclusiva: Régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa
de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo
público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza
su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es potestad de la
Administración otorgarlo o no y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del
sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga
dependiendo del grado académico y las características del puesto.
d) Derecho fundamental: Comprenden las garantías que son inherentes a todas las
personas, y que están plasmados en la Constitución Política de Costa Rica, en tratados y
convenios internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa y en otras
normas del ordenamiento jurídico de un país, y las personas cuentan con las
herramientas jurídicas para exigir su cumplimiento sea en sede administrativa o judicial.
e) Derecho subjetivo: Es el derecho inherente a una persona, debidamente
reconocido por norma jurídica expresa, por una situación de hecho o de derecho que
permite al poseedor, exigir su cumplimiento sea en sede administrativa o judicial.
f Dirección superior: Grupo de instancias administrativas que realizan las
funciones estratégicas y jerárquicas en el IDHIS, dentro del cual está la Presidencia
Ejecutiva, la Gerencia General y otras instancias que se determinen como oportunas en
su organización, para dar debido cumplimiento a los fines que establece esta ley.
9) Empresas comerciales: Órgano-empresa que desarrolla actividades comerciales
con el propósito de generar utilidades que se destinen a la inversión social y
complementa el fin público.
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h) Interés Público: El interés público, principio de orden y de unidad, es un interés
propio de la colectividad política, que se diferencia y que trasciende, por ende, los
intereses particulares de sus miembros, su atención es prioritaria.
i) Jerarca máximo: Es la Junta Directiva, órgano colegiado al cual le corresponde
dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema y
los programas generales del IDHIS, así como las demás disposiciones legales y
reglamentarias.
j) Jerarca político: Cargo que ostenta la persona que ejerce la titularidad de la
Presidencia Ejecutiva y es el de la mayor jerarquía de la institución. Es el superior
jerárquico de la Dirección Superior, en los términos en que lo dispone la Ley General de
la Administración Pública, su nombramiento recae en el Consejo de Gobierno, instancia
que podrá removerlo cuando lo estime necesario y constituirá el enlace en la relación del
IDHIS con el resto de las instituciones públicas y otros poderes de la República.
k) Justificación del acto de otorgamiento de beneficios: Es la motivación del acto
administrativo que se materializa mediante una resolución administrativa física o digital,
que toma como insumo la información del SINIRUBE y que busca el otorgamiento de un
beneficio, considerará aspectos de hecho, de derecho y las condiciones de las personas
a beneficiar. Deberá ser realizada por el órgano o persona funcionaria competente. Esta
justificación podrá realizarse una vez, para otorgar beneficios individuales, para
beneficios grupales y para beneficios múltiples.
1) Oferta de programas: Conjunto de programas y beneficios que regula esta ley,
tendientes a contribuir con la mejora de las condiciones de vida de las personas
beneficiarias y se contextualizan en un marco con acciones de protección y promoción
social.
m) Población beneficiaria: Son personas, familias, hogares, grupos, sujetos de
derechos público o privado, a las que se les brinda servicios, transferencias monetarias y
donaciones, según corresponda; y que cumplen con los requerimientos que dicta la
normativa.
n) Política social: Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos
conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los
beneficios del desarrollo alcancen a toda la sociedad con la mayor equidad, se
constituyen como fuente para la emisión de normativa interna.
0) Promoción social: Establece los mecanismos mediante los cuales el Instituto
posibilita a la población el acceso a servicios de atención integral, que les garantizan
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derechos e igualdad como vínculos directos con la movilidad promovida desde las
políticas universales.
p) Protección social: La dimensión de protección social se vislumbra como un
conjunto de acciones para promover el ejercicio de derechos económicos, sociales y
culturales; se asocia a la oferta programática del IDHIS vinculada con la satisfacción de
las necesidades básicas, y orientada a reducir el riesgo y vulnerabilidad social de las
personas y familias en pobreza extrema y pobreza.
a) Proyectos de titulación: Para efectos de esta Ley, son terrenos inscritos en el
Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del IDHIS, los cuales están destinados a
desarrollar y asignar lotes a las personas beneficiarias previa justificación de la persona
profesional competente. Cada lote es susceptible de recibir algún beneficio o
financiamiento con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
r) Régimen de prohibición: Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen
determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de
tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido
encomendadas, de manera que tendrá la prohibición o imposibilidad de desempeñar su
profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, para
esto se le reconocerá el monto que la normativa establezca dentro de este régimen. En
el IDHIS se aplica para los funcionarios de la Administración Tributaría y de la Asesoría
Jurídica que están vinculados con la recaudación de tributos, gestión de cuentas por
cobrar, resoluciones, criterios y diferentes gestiones en sede administrativa relacionadas
con el cobro de tributos, así como la defensa de intereses del IDHIS en procesos
judiciales contra sujetos pasivos de sus tributos.
s) Régimen libre de impuestos: Las exenciones de impuestos son instrumentos de
política fiscal, establecidas por mandato de ley, que dispensan del pago de tributos a
algunas actividades en las cuales se ha producido el hecho generador del tributo.
t) Representante legal: Persona física que ostenta la representación judicial y
extrajudicial de una persona jurídica. De allí que toda persona jurídica, en su ley de
creación o en su estatuto de constitución debe identificar al funcionario que habrá de
ejercer la representación legal.
u) SINIRUBE (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario del
Estado): Es un sistema integrado de información de diversas fuentes interinstitucionales,
que determina las personas que se encuentran en condiciones de pobreza, y cuya
información constituye el insumo para el otorgamiento de los beneficios del IDHIS y de
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PAGINA N221 ACTA N*02 Extraordinario. 06-0
otras instituciones públicas, pero no tiene a su cargo ningún programa social ni el
otorgamiento directo de beneficios.
v) Titulación: Beneficio institucional que brinda oportunidades a personas, hogares
o familias para que adquieran la propiedad de lotes. Lo anterior previo cumplimiento de
los requisitos reglamentarios.
w) Transferencia monetaria condicionada: Consiste en un beneficio a personas
provenientes de familias en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que
proporciona un ingreso adicional para disminuir carencias básicas.
ARTÍCULO 11- Criterio para la organización
La forma en que se organice el IDHIS, deberá considerar un criterio de territorialidad
tomando en cuenta las diferentes condiciones de las provincias y regiones del país.
SECCIÓN Il.
PRINCIPIOS Y FINES
ARTÍCULO 12- Principios rectores
En todo momento, las estrategias y la actividad formal y material del Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social se verán vinculadas obligatoriamente a estos
principios rectores:
a) Inclusión social en la toma de decisiones de inversión y política pública: Incluir la
consideración de las necesidades e intereses de las personas adultas mayores, de las
personas con discapacidad, y de las personas que se encuentran en condiciones de
pobreza extrema y pobreza, en la toma de decisiones de inversión social y políticas
públicas.
b) Inclusión social activa: Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a
obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos excluidos del desarrollo y
bienestar de la sociedad;
c) Desarrollo de competencias: Involucrar en sus programas de capacitación y
educación, el esfuerzo de las personas beneficiarias;
d) Dignidad de las personas: Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del
individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona;
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e) Protección e impulso de la persona: Promover la capacitación de los jóvents y la
protección del niño y de la persona adulta mayor;
f) Alianzas con el sector privado: Promover, articular y liderar la participación,
recursos y los esfuerzos del sector privado en la lucha contra la pobreza, en la atención
de las necesidades de las personas adultas mayores y de las personas con
discapacidad;
9) Articulación interinstitucional: Articular la participación de las instituciones y
órganos de la Administración Pública, gobiernos locales, organizaciones no
gubernamentales, y de otras organizaciones privadas sin fines de lucro, o con intereses
sociales, tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de
naturaleza similar, para que contribuyan eficientemente en mejorar las condiciones de
vida de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como personas
adultas mayores y con discapacidad.
ARTÍCULO 13- Finalidad
El IDHIS por medio del cumplimiento de su competencia y sus principios tiene como fin
último, la inclusión de sus personas beneficiarias en la sociedad de forma equitativa,
logrando el desarrollo de sus capacidades, potencialidades y la satisfacción de sus
necesidades básicas.
ARTÍCULO 14- Atribuciones
El Instituto de Desarrollo e Inclusión Social tendrá bajo su exclusivo cargo, las siguientes
atribuciones:
a) Formular y ejecutar una política de pública de promoción social y humana;
b) Formular el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza;
c) Coordinar la formulación, ejecución y fiscalización de la política nacional de
discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos representantes de
la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de
personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás
políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptima
los recursos económicos y humanos disponibles.
d) Formular y ejecutar las políticas de atención integral a las personas adultas
mayores, propiciando la participación de la comunidaa, la familia y la persona adulta
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PAGINA N*23 ACTA N*02 Extraordinaria.
mayor en las acciones para su desarrollo e impulsar la investigación en las área
relacionadas con el envejecimiento; así como determinar los criterios técnicos para
distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para
las personas adultas mayores. Y fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los
programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y
velar por ellos.
e) Planear, ejecutar y evaluar programas para incorporar poblaciones vulnerables y
sectores sociales excluidos de las actividades económicas y sociales del país;
f) Propiciar la participación de las instituciones públicas de cualquier naturaleza, los
sectores privados, organizaciones nacionales y extranjeras relacionadas con la lucha y
superación de la pobreza y factores de exclusión económica y social, en la creación,
ejecución o con participación de toda clase de planes, estrategias, programas y
mecanismos orientados a mejorar las condiciones culturales, sociales, económicas, de
personas que se encuentran en condiciones de pobreza, también adultos mayores y
personas con discapacidad.
9) Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades
públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios
destinados a ellas. Así como conocer las evaluaciones anuales sobre el desarrollo
administrativo y técnico de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población
adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas con los
aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a
su destino. Además, controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos
materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas e investigar y
denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las
organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar
sanciones, de conformidad con la Ley No. 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor”, del 25 de octubre de 1999.
h) Proteger, fomentar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la población con discapacidad y personas adultas mayores,
por parte de las entidades públicas y privadas.
1) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad y la población
adulta mayor en todos los ámbitos de la vida social.
j) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten
servicios a la población con discapacidad, personas adultas mayores y personas en
condiciones de pobreza, coordinando sus programas o servicios.
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PAGINA N*24 ACTA N*02 Extraordinaria.
k) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de
atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red
de servicios a la población con discapacidad, personas adultas mayores y personas en
condición de pobreza, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y
transversalidad.
) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación
de conformidad con ley 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de
octubre de 1999, e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la
habilitación respectiva.
m) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por
el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores;
n) Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y
demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las
personas adultas mayores y personas con discapacidad.
o) La atención de las personas adultas mayores ingresadas en establecimientos
públicos o privados, diurnos y permanentes. Promover la creación de establecimientos
para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de
las que se encuentren en riesgo social. Así como la atención de las personas adultas
mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral
de personas adultas mayores en Costa Rica.
p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de
albergue para personas adultas mayores solas o en pareja.
a) Otorgar la condición de bienestar social a las organizaciones que cumplan con los
parámetros que esta ley establece.
r) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de
oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos
de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (para universitario,
universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y
privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y
administrativo.
s) Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los
sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento.
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PAGINA N*25 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-:
t) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobie
locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad
(COMAD) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD),
así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.
u) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión
de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y
cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que
realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de
la población con discapacidad.
v) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las
necesidades de la población con discapacidad.
w) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y
las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de
cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.
Xx) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio
de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre
discapacidad.
y) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus
organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las
diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El IDHIS
deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas.
z) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de
comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las
personas con discapacidad.
aa) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales
selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad,
minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se
encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.
bb) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de
los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la
población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*02 Extraordinaria.
cc) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional
vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de
todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.
Los criterios que emita el IDHIS en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para
los sujetos sometidos a su control o fiscalización.
dd) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.* 7600, “Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de
1996, y sus reformas y la demás normativa nacional e internacional vigente.
ee) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.* 8661,
Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de
19 de agosto de 2008, y su Protocolo, del 19 de agosto de 2008, por lo que será el
órgano coordinador de su aplicación.
ff Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.*
9394, “Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores”, de 8 de septiembre de 2016, y su Protocolo, por lo
que será el órgano coordinador de su aplicación.
CAPÍTULO Il
FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN |
FUNCIONAMIENTO SUSTANTIVO.
ARTÍCULO 15- Oferta de Programas
El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social diseñará una oferta de programas,
transferencias monetarias y beneficios socioeconómicos, para que las personas en
condiciones de pobreza extrema y pobreza, personas adultas mayores y personas con
discapacidad, puedan accesar a diferentes formas de apoyo que les permitan satisfacer
sus necesidades básicas, con enfoque de derechos, de territorialidad, y de su situación
particular.
Esta oferta se ajustará a las necesidades que estas personas experimenten, según la
realidad social del país y tomará en consideración situaciones agravantes, tales como:
desempleo, discapacidad, jefatura femenina, hacinamiento, falta de vivienda digna, baja
escolaridad, enfermedad, niñez y adolescencia, adultos mayores, condición de calle,
abandono, migración, entre otras situaciones similares.
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PAGINA N227 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01
ARTÍCULO 16- Protección de personas adultas mayores y personas con
discapacidad
La intervención sustantiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en
procura de proteger a las personas adultas mayores, y personas con discapacidad, se
materializará por medio del diseño e implementación de políticas sociales que emanan
de su Junta Directiva, así como de la ejecución de programas y estrategias vinculadas
directamente con la inclusión de sus necesidades en la toma de decisiones de ejecución
de los recursos de inversión social, mejoramiento de condiciones de salud, seguro
estatal, capacitación, desarrollo de habilidades para el inicio y sostenimiento de negocios
y en apego al respeto de los derechos consagrados en la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 17- Insumo para la justificación de actos de otorgamiento de beneficios
Las personas profesionales competentes, tomarán como insumo para la justificación de
los actos de otorgamiento de beneficios, la información del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), por lo tanto, serán
las personas que indique el SINIRUBE, las que podrán acceder a los beneficios
socioeconómicos y transferencias monetarias que se financien con recursos del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF,) y del Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social (IDHIS).
ARTÍCULO 18- Justificación para el otorgamiento de beneficios
Cuando se trate del otorgamiento de beneficios socioeconómicos, transferencias
monetarias condicionadas o no, reconocimientos de derechos o situaciones jurídicas, el
acto deberá justificarse en situaciones de hecho, de derecho, o en realidades sociales
que presenten las personas beneficiarias en el momento.
Estos actos pueden emitirse una vez, para personas, familias y hogares de forma
individual, según sea el abordaje de la necesidad y la aplicación de su oferta de
programas, quedando también habilitada la modalidad de ejecución de beneficios
socioeconómicos y transferencias monetarias condicionadas o no, de forma simultánea
por un solo acto, donde la justificación que motive el beneficio se emitirá una vez y el
acto contendrá la adecuada descripción de las personas a beneficiar, así como las
circunstancias que individualicen cada uno de los actos, tales como agravantes,
situaciones sociales imperantes en la economía, intereses superiores, derechos
fundamentales o subjetivos, desempleo, discapacidad, jefatura femenina, hacinamiento,
falta de vivienda digna, baja escolaridad, enfermedad, niñez y adolescencia, adultos
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PAGINA N*28 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-
mayores, personas en condición de calle, abandono, migración, entre otras, las
comparten las personas beneficiarias; para estos efectos, basta la firma de la persona
que ocupe la posición que contiene la competencia de las personas profesionales
sociales del IDHIS y se computarán como actos separados para cada persona, familia u
hogar beneficiario.
Para estos efectos, deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de tutelar los datos
sensibles de las personas beneficiarias, datos que no podrán exponerse a terceros, ni
entre personas beneficiarias y el listado de las personas se mantendrá solo para
información del IDHIS y de la Contraloría General de la República, para efectos de su
fiscalización, según sus competencias.
ARTÍCULO 19- Aplicación de instrumento de registro de información del SINIRUBE
Los instrumentos para el registro de la información de las personas y organizaciones en
el SINIRUBE, será aplicado por las personas profesionales y técnicas sociales del IDHIS,
quienes realizarán permanentemente en el campo, la actualización de estos
instrumentos de registro.
EL IDHIS ajustará su normativa interna y homologará sus sistemas para la utilización de
la información del SINIRUBE.
ARTÍCULO 20- Autogestión de la información de las personas beneficiarias
Todas las personas que soliciten un beneficio o transferencia monetaria del IDHIS,
podrán completar y actualizar el instrumento de registro de información que estará en el
sitio de internet oficial del IDHIS y del SINIRUBE, el cual contendrá variables del
instrumento que aplicarán las personas funcionarias del IDHIS.
ARTÍCULO 21- Temporalidad de los beneficios y transferencias monetarias
Tanto los beneficios como las transferencias monetarias podrán otorgarse por varios
meses, o por todos los meses del año, con fundamento en un solo acto que debe
emitirse dentro del mismo periodo presupuestario; para estos efectos, la justificación del
acto debe indicar expresamente los meses que se cubren y esto puede aplicar tanto para
beneficios que se otorgan a una persona de forma individual, así como en un solo acto
que otorga beneficios o transferencias múltiples a diferentes personas, familias u
hogares por varios meses.
En casos debidamente justificados, el IDHIS, podrá otorgar beneficios o transferencias,
más de una vez dentro de un mismo mes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023%-
ARTÍCULO 22- Coordinación Interinstitucional por medio de convenios
El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social podrá suscribir convenios, cartas de
entendimiento, e instrumentos de naturaleza contractual con otros ministerios,
instituciones públicas autónomas y semi autónomas, municipalidades, universidades
públicas, organismos no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones
nacionales o extranjeras, sujetos de derecho público y privado, para el cumplimiento de
su competencia y fines, así como para la ejecución de programas y beneficios en
atención de las necesidades de personas en condición de pobreza extrema y pobreza,
personas adultas mayores y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 23- Autorización a organizaciones
Todas las instituciones públicas y organizaciones privadas que utilicen recursos públicos,
o que dentro de programas de responsabilidad social empresarial, deseen involucrarse
en la lucha contra la pobreza extrema y pobreza dirigida por el IDHIS, así como en la
protección de las personas adultas mayores y de personas con discapacidad mediante el
aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la medida que definan
sus órganos directivos quedan debidamente autorizadas para sumar sus esfuerzos, esto
de acuerdo con la naturaleza de cada institución, y organización o en los términos que
determina la presente ley.
ARTÍCULO 24- Estatus de bienestar social
El IDHIS, otorgará el estatus de bienestar social a las organizaciones sin fines de lucro
conformadas a Derecho, tales como asociaciones, fundaciones, entre otras, que lo
soliciten y que cumplan con los requisitos que se establecerá por la vía de la
reglamentación ejecutiva.
Este estatus no podrá otorgarse a organizaciones constituidas por la normativa
comercial, ni a grupos sin constitución legal y debida inscripción.
Están exentas de requerir el estatus de bienestar social las asociaciones de desarrollo
creadas al amparo del Capítulo III de la Ley N.” 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad”, del 07 de abril de 1967.
ARTÍCULO 25- Evaluaciones anuales
El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social deberá realizar evaluaciones
anuales integrales de sus programas sociales y no solo de ejecución presupuestaria,
tomando para ello una muestra representativa, esto con el objeto adoptar medidas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*02 Extraordinaria. 04-01-
correctivas, a fin de determinar que estos sean eficientes de conformidad con las
regulaciones de la presente ley.
ARTÍCULO 26- Profesionales sociales
El IDHIS contará con los profesionales de las ciencias sociales que reúnan la idoneidad
necesaria, para la adopción de los actos, así como la ejecución de los programas y
beneficios que se diseñen e implementen con la finalidad de utilizar adecuadamente los
recursos de inversión social y el cumplimiento de las competencias y fines que establece
esta ley.
ARTÍCULO 27- Áreas de acción
La actividad sustantiva del IDHIS se concentrará en dos grandes áreas de acción que
son:
a) Protección Social
b) Promoción Social
c) Titulación de lotes propiedad del IDHIS.
Corresponderá a la Junta Directiva, el diseño, aprobación e implementación de los
programas y los beneficios que se disponen para las personas que los requieran y
deberán desarrollar sostenidamente estas dos áreas de acción, según la necesidad que
se atiende.
SECCIÓN Il.
PROTECCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 28- Enfoque institucional de protección social
El IDHIS impulsará las acciones necesarias para que sus personas beneficiarias,
cuenten razonablemente, con una protección del Estado con enfoque de derechos, de
dignidad humana, de satisfacción de sus necesidades básicas y de solidaridad.
Las estrategias que, para estos efectos, diseñe e implemente, contarán con el apoyo de
las diferentes instituciones del Estado, las cuales actuarán de conformidad con sus
competencias.
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PAGINA N*31 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023%*
Para estos efectos, las instituciones públicas quedan habilitadas para apoyar al IDHIS
con recursos financieros y de otra naturaleza, los cuales se invertirán en el cumplimiento
de los fines y objetivos que establece esta ley.
SECCIÓN Ill
PROMOCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 29- Enfoque institucional de promoción social
El IDHIS impulsará todas las acciones necesarias para que sus personas beneficiarias
encuentren apoyo estatal, para el desarrollo de competencias, habilidades y
oportunidades, que les permitan accesar a mejores condiciones de vida, para estos
efectos, procurará articular la participación de esas mismas personas con los sectores
público y privado.
Este enfoque procurará el apoyo a los sectores de la población con menos
oportunidades por su condición de pobreza, por condiciones de discapacidad y por ser
personas adultas mayores, según sus potencialidades y tomando en cuenta sus
necesidades.
SECCIÓN IV
DESARROLLO DE PROYECTOS DE TITULACIÓN
IMPULSADOS POR EL IDHIS
ARTÍCULO 30- Proyectos de titulación
El IDHIS priorizará la distribución de los derechos de propiedad de lotes a personas
beneficiarias, municipalidades, e instituciones públicas, en terrenos que se encuentran
inscritos a su nombre, para lo que deberá concretar las acciones necesarias, a fin de
contar con los planos de catastro, las escrituras públicas y las coordinaciones
interinstitucionales que permitan culminar estos proyectos.
ARTÍCULO 31- Personas beneficiarias de titulación de lotes
Las personas que pueden beneficiarse del traspaso de lotes de los proyectos
habitacionales de interés social, serán personas mayores de edad que integren hogares
unipersonales o monoparentales, y personas que vivan en matrimonio, unión libre de
más de tres años ininterrumpidos, que cumplan con lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*02 Extraordinaria.
a) Que se encuentren en condiciones de pobreza extrema o pobreza según lo
determine el Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBB);
b) Que sean adultos o adultas mayores;
c) Que se encuentren en situación de discapacidad;
d) Que habiendo superado la condición de pobreza extrema o pobreza que le
afectaba, se encuentran viviendo en el lote e iniciaron su ocupación bajo dichas
condiciones;
e) Que hayan sido declaradas como personas con mejor derecho como resultado de
un procedimiento administrativo ordinario instruido por el IDHIS;
f Que han comprado de buena fe, las mejoras que otra persona haya realizado en
su anterior ocupación;
9) Personas que sin distinción de género ocupe la jefatura familiar, sean viudas,
solteras o divorciadas;
ARTÍCULO 32- Formas de titulación a personas beneficiarias
En atención a la conformación de la familia, así como a sus necesidades, el IDHIS podrá
traspasar la totalidad del derecho de propiedad sobre el lote, traspasar en derechos,
traspasar la nuda propiedad a hijos, hijas nietos, nietas, sobrinos o sobrinas, juntamente
con el otorgamiento del usufructo, uso y habitación de por vida a las personas que
ocuparon inicialmente el lote, así como constituir el derecho de patrimonio familiar a
favor de personas menores de edad; todo de bajo la justificación del acto administrativo
suficiente.
ARTÍCULO 33- Recuperación de inmuebles invadidos
Cuando los terrenos que corresponden a áreas de destino comunal en los proyectos
habitacionales de interés social inscritos a nombre del IDHIS, se encuentren invadidos
por personas que les dan un uso diferente al de vivienda de interés social, se procederá
con el establecimiento del proceso judicial correspondiente a fin de recuperar el
inmueble, para ser trasladado a las instituciones y municipalidades que corresponde.
ARTÍCULO 34- Autorización de traspasos a instituciones públicas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01+2023
Se autoriza al IDHIS a traspasar terrenos que formen parte de sus proyectos
habitacionales de interés social, a instituciones autónomas, semi autónomas, ministerios
y órganos desconcentrados máximos, siempre y cuando en esos terrenos se hayan
construido edificios o infraestructura por parte de estas instituciones, en los que se
preste un servicio público o mejore, de alguna forma, las condiciones de vida de las
personas que habitan en el proyecto habitacional de interés social que corresponda,
tales como EBAIS, clínicas, escuelas, colegios, oficinas públicas de interés de las
personas beneficiarias del IDHIS, y otras con su debida justificación.
Además, deberán respetarse los porcentajes mínimos que deben ser traspasados a la
municipalidad respectiva; o bien, si no se cumple, en la escritura de traspaso debe
comparecer dicha municipalidad brindando su anuencia a que se pueda inscribir el
inmueble a nombre de otras instituciones públicas.
ARTÍCULO 35- Formas de traspaso a instituciones públicas
El traspaso a que se refiere el artículo anterior podrá ser por donación, pero también se
autoriza el traspaso por venta, según la justificación de la instancia del IDHIS,
competente para emitirla; en caso de venta, los recursos se utilizarán únicamente para el
cumplimiento de los fines sociales que establece esta ley.
ARTÍCULO 36- Documentación del traspaso
El IDHIS procesará en expedientes administrativos los requisitos de interés, de los
cuales se generará un acto administrativo debidamente justificado, que debe ser
conocido, valorado y aprobado por la Junta Directiva y una vez que este acto esté firme,
la persona que ejerza la Gerencia General procederá a firmar la escritura de traspaso
bajo la modalidad que corresponda y se procederá por parte del notario público o notaria
pública con la presentación ante el Registro Nacional en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 37- Notarios externos y notarias externas
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social a contratar notarios
externos para la inscripción de las titulaciones a familias y traspasos a instituciones
públicas en las condiciones que señalan los artículos precedentes.
ARTÍCULO 38- Limitaciones
Queda prohibido a las familias beneficiarias el disponer del terreno que se les otorga y
en consecuencia no podrán venderlo, cederlo, prestarlo, permutarlo, comprometerlo en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-
garantía o de cualquier otra forma, enajenarlo por un plazo de diez años cal
contados a partir de la inscripción del inmueble a su nombre.
Corresponderá al IDHIS autorizar el levantamiento de esta limitación, cuando se trate de
casos de apremiante y justificada necesidad de la familia, para que se acceda a bonos
de vivienda o para garantizar créditos destinados a mejoramiento de la vivienda con
diferentes bancos o entidades financieras autorizadas y se documente que la familia
tiene la capacidad de pago para afrontar la obligación sin exposición a pérdida inminente
del inmueble por falta de pago.
ARTÍCULO 39- Cantidad
Se titulará un lote por familia y la misma familia no podrá recibir más titulaciones de
terrenos de este Instituto a futuro.
CAPÍTULO lll
DIRECCIÓN
SECCIÓN |
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 40- Conformación
El IDHIS tendrá una junta directiva, que se constituirá en el jerarca máximo del Instituto,
la cual se compondrá de cinco integrantes a saber:
a) La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia Ejecutiva;
b) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión
de las ciencias económicas con acreditable experiencia en la formulación de políticas
públicas sobre superación de la pobreza;
Cc) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna
profesión de las ciencias sociales, con acreditable experiencia en la formulación de
políticas públicas o tutela de derechos de las personas con discapacidad;
d) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión
de las ciencias sociales con acreditable experiencia en la formulación de políticas
públicas o tutela de derechos de las personas adultos mayores; y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N935 ACTA N*02 Extraordinaria.
e) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en ingeniería
industrial o sistemas de información con acreditable experiencia en la formulación de
políticas públicas sobre superación de la pobreza.
ARTÍCULO 41- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva
Las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva del IDHIS, a excepción de la
persona que ejerza como Presidenta Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Grado mínimo de licenciatura en profesiones de ciencias económicas, ciencias
sociales, sistemas de información, e ingeniería industrial;
b) Cinco años en el ejercicio de la profesión, sea en el ejercicio privado o en la
función pública.
Cc) Hoja de delincuencia que demuestre estar libre de sentencias condenatorias
firmes.
d) No haber recibido sanciones administrativas firmes de sus empleadores en los
últimos diez años.
e) Presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la
República.
f Juramentación ante la persona Presidenta de la República.
ARTÍCULO 42- Atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar la orientación que debe seguir el IDHIS, para ajustarse a la atención de los
cambios en las necesidades sociales y el régimen legal;
b) Aprobar e implementar la política pública del IDHIS para la protección y
promoción de las personas, familias y hogares en condiciones de pobreza extrema y
pobreza, así como de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad;
Cc) Aprobar e implementar la oferta de los programas sociales, beneficios
socioeconómicos, transferencias monetarias condicionadas o no y estratégicas, para
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N*36 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-
personas, familias y hogares en condiciones de pobreza extrema y pobreza, asf
personas adultas mayores y personas con discapacidad;
d) Conocer y aprobar el Presupuesto y demás normas referentes a gastos de
inversiones del Instituto;
e) Velar por la existencia de un sistema de control interno eficiente y que se ajuste a
los cambios normativos y sociales que se presenten;
f) Nombrar y remover a la persona que ocupe la Gerencia General y quienes
ocupen los cargos de la Dirección Superior, quienes se designarán por seis años,
pudiendo ser reelegidos por un mismo período;
9) Nombrar y remover a la persona que ocupe la Auditoría General;
h) Aprobar los traspasos de bienes inmuebles de los proyectos habitacionales de
interés social;
¡) Aprobar la declaración de utilidades de las actividades comerciales;
j) Otorgar a las personas que ocupen cargos de Dirección, los poderes necesarios
para el cumplimiento de sus funciones;
k) Aprobar los reglamentos internos del Instituto;
1) Aprobar los convenios o instrumentos contractuales que tengan relevancia
estratégica; así como sus modificaciones;
m) Aprobar la Tabla de Límites de Autoridad Financiera y sus modificaciones;
n) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los Reglamentos.
ARTÍCULO 43- Aprobación de acuerdos
La Junta Directiva se pronunciará por medio de acuerdos los cuales se tomarán por
votación de mayoría simple, salvo para el nombramiento de las personas que ocupen los
cargos de Gerente General y de la Dirección Superior o su remoción, para los que será
necesario el acuerdo unánime y firme de todas las personas directivas y su quórum para
sesionar será de al menos tres de sus integrantes.
ARTÍCULO 44- Modalidades para sesionar
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PAGINA N937 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0
Esta Junta Directiva podrá sesionar presencialmente y de forma virtual por pafte
todos sus integrantes o parte de ellos, si así lo disponen por acuerdo firme, pará lo cual
deberán garantizar que sus disertaciones y decisiones queden debidamente registradas
de forma literal en audio y video y se cumpla con los principios de simultaneidad,
colegialidad, deliberación y votación.
ARTÍCULO 45- Asesoramiento
La Junta Directiva podrá requerir el asesoramiento de cualquier instancia técnica,
administrativa o staff del IDHIS y procurará para actividad formal, la reglamentación que
le sea necesaria.
ARTÍCULO 46- Vicepresidencia y secretaría
De los integrantes de la Junta Directiva, se designará una persona vicepresidenta, quien
presidirá las sesiones en ausencia de la persona presidenta ejecutiva, así como una
persona secretaria, quienes fungirán en tales condiciones por el plazo de cuatro años,
pudiendo ser prorrogadas sus designaciones por las veces que prudencialmente
determinen todos los integrantes.
ARTÍCULO 47- Periodicidad para sesionar
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana y en
forma extraordinaria cada vez que lo convoque la persona que la preside, sea por escrito
o por comunicación desde la sesión precedente, lo anterior siempre que no se exceda en
seis sesiones mensuales; así como también, a solicitud de al menos tres de las personas
que la integran, por escrito y con veinticuatro horas de anticipación por lo menos. Los
demás aspectos operativos y administrativos de las sesiones se determinarán vía
reglamento.
ARTÍCULO 48- Voto de calidad
Quien ocupe la titularidad de la Presidencia Ejecutiva, presidirá la Junta Directiva y será
la persona que emita el voto de calidad en casos de empate.
SECCIÓN ll
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ARTÍCULO 49- Nombramiento y competencias
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N938 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01: 2202 Sl
El IDHIS tendrá una persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva, que será designada
por el Consejo de Gobierno.
Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución
y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta
se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las
demás instituciones del Estado.
Ejercerá sus funciones y competencias a tiempo completo y de dedicación exclusiva;
consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer
profesiones liberales.
El Consejo de Gobierno podrá removerla del cargo libremente cuando así lo estime
pertinente.
ARTÍCULO 50- Atribuciones
Serán atribuciones de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, las siguientes:
a) Presidir y dirigir la discusión en las sesiones de Junta Directiva.
b) Representar legalmente al IDHIS.
Cc) Establecer la adecuada coordinación entre el Poder Ejecutivo y los demás
poderes de la República con el IDHIS.
d) Cualquier otra que por leyes de vinculante acatamiento y reglamentos internos le
sean asignadas.
SECCIÓN II
GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO 51- Nombramiento
El IDHIS tendrá una Gerencia General que será ocupada por una persona nombrada por
la Junta Directiva, su nombramiento se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la
presente ley.
ARTÍCULO 52- Requisitos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*02 Extraordinaria.
La persona que ocupe el cargo de Gerente General deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Licenciatura en alguna profesión de las ciencias económicas;
b) Experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión;
c) Experiencia de al menos tres años en supervisión de personal profesional; y
d) Hoja de delincuencia que demuestre estar libre de sentencias condenatorias
firmes
ARTÍCULO 53- Atribuciones
La Gerencia General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;
b) Velar porque el sistema de control interno funcione adecuadamente;
c) Suscribir los contratos que se requieran para la adquisición de bienes y servicios;
d) Suscribir los convenios de otorgamiento de beneficios a organizaciones;
e) Suscribir los convenios interinstitucionales;
f Resolver de forma definitiva los procedimientos administrativos que se realicen
con apego a la Ley General de la Administración Pública;
9) Nombrar y remover el personal administrativo;
h) Dirigir y coordinar la actividad ordinaria del IDHIS;
1) Rendir a la Junta Directiva un informe de seguimiento al control interno, de
ejecución presupuestaria y de cumplimiento de acuerdos cada cuatro meses;
j) Suscribir la caución para garantía de sus funciones;
k) Rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República;
D Cualquier otra que por leyes de vinculante acatamiento y reglamentos internos le
sean asignadas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*02 Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS
SECCIÓN ÚNICA ,
FUENTES DE RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL IDHIS
ARTÍCULO 54- Recursos
Para el cumplimiento de los fines que esta ley le establece, el IDHIS contará con los
siguientes recursos:
a) Los recursos que integran el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares;
b) Las partidas que le asigne el Presupuesto General Ordinario y los Presupuestos
Extraordinarios de la República.
c) Las utilidades netas de la Junta de Protección Social de San José.
d) Un aporte de los patronos del sector privado en general, correspondiente al medio
por ciento mensual sobre todas las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios
o extraordinarios, que paguen a sus trabajadores de sus respectivas actividades que
estén empadronados en el INA, y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones
autónomas del país, cuyos recursos no provengan del Presupuesto General Ordinario de
la República;
e) Las utilidades netas provenientes de la explotación exclusiva de puestos libres de
derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales;
f) Las utilidades netas provenientes de las actividades comerciales que explote en
el Depósito Libre Comercial de Golfito y en cualquier otro depósito libre que se
establezca a futuro;
9) Las utilidades de las ventas, o provenientes de actividades empresariales
adicionales que genere producto de su operación comercial en otros puntos del país;
h) Los recursos provenientes del impuesto a moteles y lugares afines, de
conformidad con la ley N.” 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines” y sus
reformas, publicada el 19 de octubre del 2015.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*02 Extraordinaria.
1) Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones
públicas;
j) Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;
k) Las ayudas económicas, o de cualquier naturaleza facilitadas por entidades y
gobiernos extranjeros, así como por organismos internacionales;
D Los fondos provenientes de créditos y préstamos;
m) Los que sean establecidos a su favor por leyes presentes y futuras;
n) Los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.* 7972 “Impuestos sobre
Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” y sus reformas del 24 de diciembre
de 1999, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad
y población adulta mayor.
o) Los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.* 7600 “Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996
y sus reformas.
p) Los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo
9, inciso n), de la Ley N.” 7088, “Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo
Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.
a) El cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.
ARTÍCULO 55- Mínimo presupuestario para la inversión social
De la totalidad del presupuesto invertido por el Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, se destinará un mínimo de setenta por ciento (70%) a la inversión
social, que no incluirá la adquisición de activos fijos.
ARTÍCULO 56- Utilización de los recursos
Queda absolutamente prohibido al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social,
utilizar los recursos económicos, materiales, jurídicos, o de cualquier clase que tiene a su
disposición, para fines distintos a los que le establece esta ley.
ARTÍCULO 57- Seguridad social
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN
PAGINA N942 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20:
Se entenderá al IDHIS como institución que forma parte de la seguridad social del país.
CAPÍTULO V
PROCESO PRESUPUESTARIO
SECCIÓN ÚNICA
TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 58- Presupuesto
El IDHIS deberá someter su presupuesto a la Contraloría General de la República, a más
tardar el treinta de septiembre de cada año, la cual podrá aprobarlo o improbarlo cuando
no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades
económicas y financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en
todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto,
los cuales estarán en un todo sujetos a la Ley de Administración Financiera de la
República.
Todos los ingresos del IDHIS serán depositados en los Bancos del Sistema Bancario
Nacional que designe el Instituto.
CAPÍTULO VI
ACTIVIDAD COMERCIAL
SECCIÓN |
ACTIVIDAD COMERCIAL
ARTÍCULO 59- Empresas comerciales
El IDHIS contará con un órgano empresa dedicado a la explotación de actividades
comerciales, con la finalidad de generar recursos propios, para el cumplimiento de la
competencia, fines, principios y atribuciones que esta ley le establece.
Las utilidades netas que se generen a partir de esta actividad comercial, se utilizaran en
la atención de las necesidades de las personas que se encuentran en pobreza extrema y
pobreza, así como en favor de las personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
ARTÍCULO 60- Forma de Constitución
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Se autoriza al IDHIS a constituir una sociedad anónima, cuyo capital accionari
totalidad, pertenezca al IDHIS, y bajo esta forma de organización ejercerá el comercio en
los términos que esta ley permite.
La Gerencia General presentará a la Junta Directiva del IDHIS una propuesta de
constitución de la sociedad anónima, ajustada a la normativa comercial vigente y será
esta Junta quien tomará la decisión sobre las particularidades de deban estimarse,
dentro de las cuales se incluye, entre otras, la razón social, el monto del capital, así
como la forma y plazo en que se paga y su plazo de vigencia es permanente.
Se autoriza al IDHIS a realizar un aporte inicial de diez millones de colones
(110.000.000,) como capital social.
ARTÍCULO 61- Régimen de Derecho
La actividad que desarrolle esta sociedad estará completamente vinculada al Derecho
Comercial, al Derecho Laboral Privado y a sus fuentes de derecho.
ARTÍCULO 62- Tipos de actividades comerciales
Las actividades comerciales que podrá explotar el IDHIS, por medio de su sociedad
anónima, son las siguientes:
a) Explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, aeropuertos
nacionales e internacionales, así como en fronteras internacionales.
b) Explotación de actividad comercial en depósitos libres de Impuestos existentes y
futuros.
c) Explotación de actividad comercial ordinaria en todo el país.
d) Explotación de actividad comercial mediante la modalidad de pequeños envíos sin
carácter comercial.
ARTÍCULO 63- Reinversión en el negocio
La sociedad anónima del IDHIS, podrá autorizar que se utilicen recursos de sus
utilidades netas, para la reinversión en el negocio que sea urgente y necesaria en rubros
tales como: infraestructura, equipamiento y sistemas de información o seguridad de las
tiendas, en inversión de mercadeo y estudios técnicos de factibilidad e inversión, así
como en mercancía para la venta, previa justificación razonada de la Gerencia General
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de las Empresas Comerciales. El monto a utilizar en estos casos será de hasta un
cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas declaradas en el periodo y no podrá
repetirse en un plazo de tres años.
Lo anterior sin detrimento de las inversiones que se realicen por medio del gasto
operativo del periodo.
ARTÍCULO 64- Autorización para suscribir empréstitos destinados a la construcción
de tiendas
La sociedad anónima del IDHIS podrá suscribir empréstitos destinados a financiar la
adquisición de equipos, sistemas e infraestructura, para su operación en la actividad
comercial, siempre que el servicio de la deuda sea sostenible financieramente conforme
al flujo de caja del negocio.
ARTÍCULO 65- Traslado de mercancías
La sociedad anónima del IDHIS podrá efectuar el traslado de mercancías para la venta
entre regímenes aduaneros bajo los cuales desarrolle su actividad comercial, para lo
cual deberá llevar los controles pertinentes y efectuar los trámites que disponga el
ordenamiento jurídico ante las aduanas de control correspondiente. A tal efecto, la
autoridad aduanera tomará las acciones necesarias que permitan estos traslados.
ARTÍCULO 66- Importación o compra de mercancías
La importación de las mercancías que realice la sociedad anónima del IDHIS, así como
las compras a proveedores o productores nacionales, que requiera para la explotación
exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras, aeropuertos, para la venta
en depósitos libres comerciales, o para venta mediante pequeños envíos sin carácter
comercial que se remitirán dentro del país, no pagará ningún tipo de tributo.
SECCIÓN Il
EXPLOTACIÓN DE PUESTOS LIBRES DE DERECHOS
ARTÍCULO 67- Explotación exclusiva
Otórguese al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la explotación exclusiva
de puestos libres de derechos en los puertos y aeropuertos internacionales existentes y
futuros, así como en las fronteras internacionales del país, explotación que realizará por
medio de su sociedad anónima; además, continuará esta explotación exclusiva sin
interrupción de ninguna naturaleza, y será el titular de los derechos, prerrogativas y
obligaciones que, hasta su creación, tenía el Instituto Mixto de Ayuda Social.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%45 ACTA N*02 Extraordinaria.
ARTÍCULO 68- Pago al Consejo Técnico de Aviación Civil o al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
En caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez
realizada la correspondiente declaratoria anual, el IDHIS girará hasta un veinte por ciento
(20%) de las utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil o al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, según indique la normativa aplicable, como pago por el
uso de las áreas correspondientes.
ARTÍCULO 69- Pago para espacios en fronteras internacionales y en puertos
nacionales e internacionales
La sociedad anónima del IDHIS podrá reconocer al ente o institución pública
competente, hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades declaradas en cada
ejercicio económico, obtenidas en los puntos de venta ubicados en fronteras
internacionales y puertos nacionales e internacionales, como pago por el uso de las
áreas asignadas para sus tiendas.
ARTÍCULO 70- Condiciones para los espacios comerciales asignados al IDHIS
El encargado de la administración de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales
y de fronteras internacionales, deberá garantizar el espacio y la ubicación, preferentes,
que tengan el mayor tráfico de pasajeros, para las instalaciones de las tiendas libres de
derechos sin costo adicional para la sociedad anónima del IDHIS.
En el caso de ampliaciones de espacio para áreas comerciales, el encargado de las
instalaciones deberá asegurar a la sociedad anónima del IDHIS, al menos un veinticinco
por ciento (25%) de dicha ampliación en zonas que tengan el mayor tráfico de pasajeros.
Se entenderá por condiciones de espacio y ubicación, preferentes, las que tienen
aquellas áreas, medidas en metros cuadrados, no menor a la del principal competidor
comercial o grupo económico competidor, que se ubiquen en las áreas comerciales de
los puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y fronteras internacionales. Las
áreas comerciales designadas a la sociedad anónima del IDHIS tendrán como mínimo,
veinticinco por ciento (25%) del espacio vigente dedicado a comercio y servicio de
alimentación.
Deben reunir condiciones de accesibilidad y visibilidad óptimas, en relación con los
demás locales comerciales por asignar o asignados. Estará libre de barreras físicas que
obstaculicen o limiten el acceso a las tiendas o su visualización por parte de los
pasajeros. La forma, tamaño y dimensiones de estos espacios, será tal, que permita el
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PAGINA N*46 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01
máximo aprovechamiento y óptima distribución interna para exhibición de las
mercancías.
En cuanto a su ubicación, deben estar en la primera línea de contacto, con relación al
ingreso y flujo de personas usuarias, de forma que las tiendas de la sociedad anónima
del IDHIS, se ubiquen inmediatamente después de aquellos donde se completan las
gestiones o trámites migratorios en la terminal.
Esta disposición se aplicará respecto de los nuevos contratos que se vayan a suscribir
por el Estado con administradores, gestores interesados, concesionarios o cualquier otra
figura que administre puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y puestos en
fronteras internacionales, después de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 71- Explotación de actividad comercial en Depósitos Libres existentes y
futuros
Otórguese la autorización al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para
explotar la actividad comercial en los depósitos libres de impuestos existentes en el país,
así como en los que se constituyan en el futuro, la cual ejercerá por medio de una
sociedad anónima.
SECCIÓN 111
EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDAD
COMERCIAL ORDINARIA
ARTÍCULO 72- Explotación comercial
Otorgase al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la autorización para que
conforme una sociedad anónima, para explotar la actividad comercial que estime
pertinente; los productos comercializados no serán considerados como restringidos para
el comercio internacional. Esta actividad comercial podrá ejercerla en cualquier parte del
país, previo análisis técnico que lo recomiende.
Para estos efectos, deberá cumplir con todos los requisitos que el ordenamiento jurídico
establezca y pagará los tributos aplicables.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECCIÓN |
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%47 ACTA N*02 Extraordinaria.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 73- Condición de Administración Tributaria
Se reconoce al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la condición formal de
Administración Tributaria.
ARTÍCULO 74- Recaudación
La contribución establecida en el inciso d) del artículo 54 de esta Ley es permanente y a
través de convenio entre el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la Caja
Costarricense de Seguro Social podrá encargarse de la recaudación de dicho aporte de
los empresarios e instituciones públicas que cotizan para ella y lo girará directamente a
este Instituto.
También se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que pueda efectuar
las gestiones de inscripción de patronos, facturación de las cuotas patronales a favor del
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, realice las gestiones de cobro
administrativo durante al menos doce meses.
Las bases para percibir ese aporte se determinarán en convenio especial entre ambas
instituciones. En cuanto a los tributos de la Ley 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y
lugares afines”, el IDHIS, establecerá los sistemas de recaudación más adecuados.
ARTÍCULO 75- Título ejecutivo
La contribución establecida en el inciso d) del artículo 54 de esta ley, que no sea pagada
en el plazo que se fije por la vía del reglamento, lo cobrará el IDHIS por la vía ejecutiva.
Las cuotas no pagadas tendrán un recargo del 2% mensual. Las certificaciones que
expida el IDHIS mediante la instancia interna que tenga las funciones de Administración
Tributaria, constituirá título ejecutivo.
ARTÍCULO 76- Sujeto activo de la relación tributaria de la Ley 9326
Para todos los efectos, el impuesto creado en el artículo 1 de la Ley 9326 y sus
reformas, Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, tendrá al Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social como sujeto activo de la relación jurídica tributaria.
ARTÍCULO 77- Prohibición
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*02 Extraordinaria.
Las personas funcionarias de la Administración Tributaria, entendiéndose como aquellas
personas funcionarias que realicen gestión pública y que se indican en los artículos 683
y 689 del Código de Trabajo, y de la Asesoría Jurídica del IDHIS que gestionen las
cuentas por cobrar, las gestiones cobratorias en sede administrativa y judicial, así como
la persecución de los intereses del Instituto en estrados judiciales con fundamento en
relaciones tributarias percibirán el pago de prohibición.
ARTÍCULO 78- Trámite ante incumplimiento de pago
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contribución prevista en
el inciso d) del artículo 54 de esta ley, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, aplicará el régimen sancionatorio previsto dentro del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario)”, del 3 de mayo de 1971. Las deudas a favor del IDHIS
tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los
privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios
universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del
deudor.
ARTÍCULO 79- Gestión de trámites estatales
Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de
exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier
concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la
Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, derivadas del tributo
establecido en el artículo 54 inciso d) de esta ley.
Todas las instituciones públicas deberán exigir el cumplimiento de lo que señala el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 80- Coordinación interinstitucional para recaudación de tributos
Se faculta al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para que suscriba
convenios de cooperación, así como para desarrollar acciones conjuntas, para mejorar la
gestión de recaudación de los tributos, con el Ministerio de Hacienda, la Caja
Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Municipalidades del país, Registro Nacional, Registro Civil, entre
otras instituciones.
CAPÍTULO VIII
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*02 Extraordinaria.
DONACIONES
SECCIÓN ÚNICA
DONACIONES DE EMPRESAS EN ZONAS FRANCAS
Y EMPRESAS TURÍSTICAS.
ARTÍCULO 81- Donaciones de empresas en zonas francas
Las empresas inscritas bajo el régimen de zonas francas podrán donar materias primas,
bienes terminados, bienes semielaborados y bienes de capital, al IDHIS para ser
distribuidos entre organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de
educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los
requieran para el cumplimiento de sus fines. Esta donación no conlleva el pago de
tributo alguno sobre dichos bienes adquiridos con alguna exención fiscal.
ARTÍCULO 82- Donaciones de empresas turísticas
Las empresas turísticas amparadas a Ley N.* 6990 “Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico”, del 15 de julio de 1985 y sus reformas, podrán donar bienes en buen estado,
en desuso o descontinuados de sus procesos de servicio, al IDHIS, para ser distribuidos
a organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así
como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el
cumplimiento de sus fines.
CAPITULO IX
INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN ÚNICA
INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 83- Incompatibilidades
Quien desempeñe el cargo de la Presidencia Ejecutiva del IDHIS, así como las personas
que ocupen cargos de jefatura de oficinas regionales o locales, no podrán participar en
las actividades de los partidos políticos, asistir a los clubes, ni reuniones de carácter
político; no les está permitido utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer
ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a
emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en la Ley
8765 “Código Electoral”, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas.
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ARTÍCULO 84- Prohibiciones :
Queda terminantemente prohibido a las personas funcionarias indicadas en el artículo
anterior, proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en
algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 85- Sanciones
El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las
sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN |
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 86- Intervención de Ministerios en la lucha contra la pobreza
El Poder ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que
los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la
pobreza, a través del IDHIS.
ARTÍCULO 87- Adscripción de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares
La Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares estará
adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será una instancia
administrativa que integrará su estructura orgánica en la forma que mejor cumpla con su
fin público, atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 88- Adscripción de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de
Dependencia (Sinca)
La Secretaría Técnica del SINCA estará adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social y será una instancia administrativa que integrará su estructura orgánica
en la forma que mejor cumpla con su fin público, atribuciones y competencias.
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PAGINA N*51 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20
ARTÍCULO 89- Adscripción de la Dirección Nacional de Bienestar Social
La Dirección Nacional de Bienestar Social estará adscrita al Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social y para los efectos legales tendrá el carácter de dependencia
administrativa de aquél.
La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional, con su personal, medios
de trabajo y recursos presupuestarios que le corresponden, formarán parte del IDHIS
durante todo el tiempo que sea necesario mantener el plan nacional de lucha contra la
pobreza.
Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Bienestar Social, continuarán
protegidos por el Régimen del Servicio Civil y conservarán todos sus derechos laborales.
ARTÍCULO 90- Adscripción del Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)
El SINIRUBE, estará adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será
un órgano con desconcentración máxima y se regirá por lo establecido en la Ley N* 9137
“Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE)”, del 30 de abril de 2013.
SECCIÓN Il
EXONERACIÓNES
ARTÍCULO 91- Exoneración
Exonérese al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y la sociedad anónima
que constituya, del pago de todo tipo de impuestos, tasas, tanto nacionales como
locales, para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que
realice, para en el cumplimiento de sus fines, incluidas aquellas que sean adquiridas
para su actividad comercial o empresarial.
Asimismo, se exonera al IDHIS y su sociedad anónima, de los pagos al impuesto del
valor agregado, del impuesto sobre bienes Inmuebles, del impuesto sobre la renta, del
impuesto de traspaso, de timbres, especies fiscales, derechos de registro, de las tasas y
los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo, de la Tarifa de Derecho
Arancelarios a la Importación (D.A.l.), de la Tarifa de Ley No. 6946, de la Tarifa de
Impuesto del Instituto de Desarrollo Rural y la Tarifa de Impuesto del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, para todas las importaciones y compras locales de
bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*02 Extraordinaria.
SECCIÓN lll
REFORMAS, DEROGATORIAS
Y REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 92- Reforma a la ley N.* 5662 y sus reformas
Refórmencse los incisos b), d), 0) y p) del artículo 3, así como los artículos 14, 15, 19 y 25
de la ley N.” 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de
diciembre de 1974, para que en adelante se lean:
Artículo 3.-
(...)
b) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social recibirá de forma directa de
este fondo un catorce por ciento (14 %).
(...)
d) Se destinará al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, como mínimo,
un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad
internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un
cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la
planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad
internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados
deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de
conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento
de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
(...)
o) Al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se destinará un dos por
ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por
FODESAF, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de
creación y en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, funciones anteriormente
ejercidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas
adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*02 Extraordinaria.
mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones
físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales.
Los recursos de FODESAF que se transfieran al Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, para el cumplimiento de las funciones anteriormente ejercidas por el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a
personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.
(...)
p) Al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al menos un cero coma uno
por ciento (0,1%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAP), para el desarrollo del
Programa de Autonomía de las Personas con Discapacidad.
(...)
Artículo 14.-
En setiembre de cada año, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social,
presupuestará el uso de los recursos que serán destinados a la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para el financiamiento del Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares, los que girará conforme lo establezcan esta Ley y
sus convenios. Una vez que, de conformidad con sus necesidades financieras, el
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, solicite el traslado de fondos del
Ministerio de Hacienda, el Ministerio deberá girarlos por doceavos, conforme a la
programación financiera, de conformidad con el artículo 43 de la Ley N.* 8131,
Administración financiera de la República y presupuestos públicos.
Las entidades que deseen recibir financiamiento por medio de convenio deberán
presentar su solicitud a la Dirección a más tardar el 15 de junio de cada año, y el Instituto
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, deberá girar los montos en forma mensual, de
conformidad con los ingresos reales del Fondo y las necesidades planteadas por cada
una de las unidades ejecutoras; el primer giro se ejecutará a más tardar el 1% de febrero
de cada año. Los programas financiados por ley específica o convenio, que no se
ajusten a los objetivos y las metas de las políticas nacionales de desarrollo y los planes
anuales operativos, no podrán recibir recursos provenientes del FODESAF.
Artículo 15- El FODESAF se financiará de la siguiente manera:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-20
a) El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinari
la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder
Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente
de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará por medio del Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, el monto resultante a la Desaf, para atender los
programas y subsidios que se financian con recursos del FODESAF.
b) Los patronos públicos y privados deberán pagar por medio del Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de
sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este
recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social las juntas de
educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del
Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el
equivalente de un salario base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal", Ley N.* 7337, de 5 de mayo de 1993, así como las
de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos
salarios base establecidos en la ley supra citada y las empresas de zonas francas
nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco
años de operación.
A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas
al pago de un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas
quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación,
estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados. El
año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo
de otorgamiento del régimen de zonas francas.
Las disposiciones de este inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas
contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.
Para todos los efectos de este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se
aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
La presupuestación y ejecución de los recursos de FODESAF queda excluida del ámbito
de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Artículo 19.-
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PAGINA N*55 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023% ms
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Créase la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf)
como una dependencia técnica permanente del Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, cuyo superior jerárquico es el titular de esa entidad y tendrá a su cargo,
además de lo que se establece en otros artículos de esta Ley, la ejecución de las
escalas y los montos de los beneficios que se lleguen a otorgar en efectivo.
También, le corresponderá evaluar y fiscalizar que las instituciones y unidades
ejecutoras del Fondo aseguren el acceso en igualdad de condiciones a las personas con
discapacidad, a los servicios brindados con los recursos establecidos en esta Ley.
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Artículo 25.-
La Dirección General estará a cargo de un director, un subdirector y sus asistentes,
nombrados de acuerdo con las normas del Servicio Civil, quienes podrán entablar las
acciones judiciales que correspondan por violaciones de esta Ley y sus reglamentos;
para ello, quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 93- Reforma a la Ley N.* 8718 y sus reformas
Refórmense los artículos 8 y 13 de la Ley N.* 8718, “Ley de Autorización para el cambio
de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales”, del 17 de febrero del 2009 y sus reformas, para que
en adelante se lean:
Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos
de azar
La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será trasladada al Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social con la periodicidad que se defina vía reglamento.
El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social deberá incluir, en las liquidaciones
presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle
respecto del uso de esos recursos.
La distribución de los recursos que hará el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social se realizará con los siguientes criterios:
a) De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de
Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional,
así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las
loterías, los juegos y otros productos de azar.
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PAGINA N*56 ACTA N*02 Extraordinaria.
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b) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas
públicos de salud preventiva.
Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,
según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los
programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje
anterior queda excluido el pago de salarios.
c) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre
asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar
y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.
Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el
Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social. Para estos efectos, serán objeto de
financiamiento los siguientes conceptos:
1- Equipo médico especializado.
2- Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.
d) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
e) De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%) para programas destinados
a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
f) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la
Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las
pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución.
9) De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las juntas
administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención para población
con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que
deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
h) De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención y la lucha contra las
enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la prevención y la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*02 Extraordinaria.
atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos
que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
1) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados
a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con
discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a
personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de
apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos
que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados
en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de
programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
j) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y
cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la
farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
k) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados
al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el
Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA).
1) De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento (5%) para programas
destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono, así
como para atender la población menor de edad en condiciones de vulnerabilidad,
conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
m) De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%) para programas destinados a
la atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas menores
de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
n) De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por
ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*02 Extraordinaria.
5 TENDENTES
mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas
mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá
construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
ñ) Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al
Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social.
o) De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros
diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
p) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de
prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación
sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en
sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues.
Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos que deberá
construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
a) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones,
mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la
recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes,
con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional,
en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.
r) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de
farmacodependencia que realiza Hogares Crea.
s) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica
Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y
participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá
construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
t) Un uno por ciento (1%) para desarrollar el programa destinado a la promoción de
la autonomía de las personas con discapacidad que deberá desarrollar el Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la
autonomía de las personas adultas mayores.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI pl 116
PAGINA N*59 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0142023 *_
u) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición(de
terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.
Cuando exista una institución, organización u otra entidad no citada en este artículo, con
idoneidad para recibir fondos, podrá ser incluida como beneficiaria de recursos en el
sector correspondiente, de conformidad con el Manual de criterios para la distribución de
recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
Asimismo, los excedentes o fondos no girados a un sector específico podrán ser
redistribuidos a favor de los sectores prioritarios definidos por el Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
Artículo 13- Distribución de la utilidad neta de la lotería instantánea
La utilidad neta de la lotería instantánea, será trasladada con la periodicidad que se
defina por la vía de reglamento al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para
que distribuya estos recursos de conformidad con los siguientes criterios:
El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado
lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANVHI), para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios
para la vivienda que maneja esa Institución.
El cincuenta por ciento (50%) restante, se les girará directamente a las fundaciones y
asociaciones de cuidados paliativos o de control del dolor, que apoyen a las unidades de
cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y les presten servicios de
asistencia biopsicosocial y espiritual a las personas en fase terminal. Estas unidades
deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro
Nacional. La efectiva distribución de este último porcentaje, se realizará según el
Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social. Dichos entes deberán presentar, ante el Instituto
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, una liquidación semestral del uso de los
recursos recibidos; asimismo, podrán ser objeto de las sanciones estipuladas en esta
Ley.
ARTÍCULO 94- Reforma a la ley N.* 7972 y sus reformas
Refórmense los incisos a) y f) del artículo 15 de la ley N.? 7972, “Impuestos sobre
Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social”, del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas, para que en adelante se lean:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI pal
PAGINA N*60 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-012
Artículo 15- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente |
serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:
a) Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, para la operación y el mantenimiento con miras a
mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención
de personas adultas mayores, públicos o privados, para financiar programas de atención,
rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o
indigencia, así como para financiar programas de organización, promoción, educación y
capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de
vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.
Estos programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones públicas o
privadas. Los recursos se distribuirán así:
1- Un monto anual de setenta y cinco millones de colones (C75.000.000,00) para
financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas
mayores en estado de necesidad o indigencia, realizados por instituciones públicas o
privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el índice de precios al consumidor
fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2- Un monto anual de ciento veinticinco millones de colones (C125.000.000,00) para
financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que
potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su
permanencia en la familia y su comunidad. Este monto se ajustará anualmente de
conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3- El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares,
albergues y centros diurnos de atención de ancianos, de acuerdo con el número de
beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta distribución, cada persona
institucionalizada en un hogar de ancianos representará una unidad; cada persona
institucionalizada en un albergue de ancianos representará el setenta y cinco por ciento
(75%) de esa unidad y cada persona institucionalizada en un centro diurno de atención al
anciano representará el cuarenta por ciento (40%) de la unidad.
(...)
f Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, de los cuales al menos el cero coma cinco por ciento (0,5%)
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PAGINA NC61 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0120
será destinado a la implementación y ejecución del Programa para la Promoción de la
Autonomía de las Personas con Discapacidad.
(...).
ARTÍCULO 95- Reforma a la ley N.* 7088 y sus reformas
Refórmese el inciso n) del artículo 9 de la ley N.” 7088, “Reajuste Tarifario y Resolución
18* Consejo Arancelario y Aduanero CA”, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas,
para que en adelante se lea:
Artículo 9”- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:
(...)
n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de conformidad con los
incisos anteriores, se establece un aporte anual por vehículo de mil setecientos colones
(€1 700,00). Dicho aporte se distribuirá en la siguiente proporción: el cincuenta y seis
por ciento (56%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; el diez por ciento
(10%) al Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (ASCATE); el
cuatro por ciento (4%) a la Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; el quince
por ciento (15%) al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el quince por
ciento (15%) a la Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente
con base en el índice de precios al consumidor.
(...).
ARTÍCULO 96- Reforma a la ley N.? 7210
Refórmese el artículo 15, inciso aa) de la Ley 7210 “Ley de Régimen de Zonas Francas”,
de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa
en la Ventanilla Única de Inversión (VUI). Corresponden al conjunto de trámites para
proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI con el fin de lograr la apertura formal
de una empresa de Costa Rica y que incluyen los trámites y plazos que se indican a
continuación:
(...)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NA
PAGINA N*62 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-
aa. Proceso de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las
empresas beneficiarias del régimen de zonas francas, al IDHIS en un plazo no mayor a
diez (10) días hábiles, para ser distribuidas entre organizaciones sin fines de lucro o de
bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el
mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 97- Reforma a la ley N.* 6990
Adiciónese un artículo N.? 7 bis a la ley N.* 6990, “Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico” y sus reformas, del 15 de julio de 1985, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 7 bis- Donación de Bienes adquiridos con incentivos. Las empresas de la
industria turística contempladas en el artículo N.? 7 de la ley N.* 6990, podrán donar al
IDHIS artículos, productos, materiales, bienes, vehículos, mobiliario, equipo y en general,
todo tipo de bienes, que hayan sido adquiridos al amparo de los incentivos y beneficios
otorgados por dicha ley. Esta donación no conllevará el pago de tributo alguno sobre
dichos bienes adquiridos con alguna exención fiscal.
ARTÍCULO 98- Reforma a la ley N.* 9326
Refórmese los artículos 1, 7, 8, 9, 10 inciso a), e inciso c), 12, 13, Transitorio | y
Transitorio III, de la ley N.” 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines”, del 19
de octubre de 2015, para que en adelante en lugar del nombre “Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS)” o “Instituto Mixto de Ayuda Social” se lea “Instituto de Desarrollo Humano
e Inclusión Social”.
Igualmente, se reforman, los artículos 1, 7, 12, 13 y el Transitorio | para que en lo
sucesivo en lugar de las palabras “Instituto” e “IMAS” cuando aparezcan solas, se tengan
por sustituidas por la palabra “IDHIS”.
ARTÍCULO 99- Reforma a la ley N.* 9137
Refórmense los artículos 1, 2, 5, 7 inciso a), 8 inciso j) y 12 de la ley N.* 9137 “Crea
Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE)”, del 30 de abril de 2013, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Creación
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*02 Extraordinaria.
Se crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social (IDHIS), el cual contará con personalidad jurídica instrumental
para el logro de sus objetivos.
Artículo 2-. Beneficiarios del Estado
Para efectos de la presente ley, se entenderá por beneficiarios a todas las personas que
requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo
del Estado, para la atención de estados y situaciones de pobreza extrema o pobreza.
Artículo 5- Órgano competente
El órgano encargado de crear y articular el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado será el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social (IDHIS).
Artículo 7- Consejo Rector del Sistema
Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado, el cual estará integrado por los jerarcas, o sus representantes,
de las siguientes instituciones:
a) Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
(...).
Artículo 8- Funciones del Consejo Rector del Sistema
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
(...)
j) Nombrar y remover a la persona directora ejecutiva.
Artículo 12- Funciones del director ejecutivo
El director ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al SINIRUBE;
b) Nombrar y remover el personal del SINIRUBE;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*02 Extraordinaria. _
c) Resolver definitivamente los procedimientos administrativos que se instruyan
para efectos disciplinarios, o de la actividad ordinaria del SINIRUBE;
d) Planear, Organizar, Dirigir, Coordinar, Supervisar y Controlar, la actividad
administrativa y del personal del SINIRUBE;
e) Garantizar el adecuado diseño, la ejecución, la alimentación y la actualización del
Sistema;
f) Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del SINIRUBE;
9) Cualquier otra que dicte el Consejo Rector.
ARTÍCULO 100- Reforma a la ley N.* 10192
Refórmense los artículos 10, 11, 13 incisos e) y l), 15, 17, 25 incisos k), I) y t), 28 incisos
a), b), c), e), f), 9), h), p) y s), y el transitorio V de la ley N.* 10192 “Creación del Sistema
Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en
Situación de Dependencia (Sinca)” del 28 de abril del 2022, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 10- Creación
Se crea la Secretaría Técnica del Sinca, la cual funcionará como una dependencia
técnica y administrativa del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS),
incorporada a su estructura.
Artículo 11- Coordinación
La Secretaría Técnica, adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social,
tendrá a cargo la función de coordinación entre actores Opúblicos y privados del Sinca,
para el seguimiento y la articulación de los diferentes procesos técnicos, administrativos,
metodológicos y financieros, en el marco de las políticas públicas y los compromisos
nacionales, regionales y locales adquiridos, en atención de las necesidades y los
requerimientos de la población objetivo. Asimismo, deberá gestionar y coordinar
cualquier otro proceso pertinente en relación con la capacitación, atención e inserción
laboral de personas cuidadoras.
Artículo 13- Funciones
Además de las señaladas en los artículos anteriores, serán funciones de la Secretaría
Técnica del Sinca las siguientes:
(...)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%65 ACTA N*02 Extraordinaria.
e) Elaborar el baremo necesario para determinar grados de dependencia, en
coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, que facilite no solo la identificación de cuidados y apoyos
requeridos, sino los niveles de autonomía que puedan aprovecharse, por parte de la
población objetivo.
(...)
1) Coordinar con la dependencia técnica competente del Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social (IDHIS), las diferentes funciones asignadas a la Secretaría
Técnica, en aras de optimizar las funciones de dicha dirección.
Artículo 15- Posibilidad de pago compartido
La Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva del Instituto de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, definirán los requisitos, mecanismos,
presupuestos para la valoración de acceso a modalidades de pago compartido,
considerando las posibilidades económicas de la población objetivo y las competencias
de las instituciones involucradas en su ejecución.
Artículo 17- Integración
La Comisión Técnica Interinstitucional estará integrada por una persona representante
de las instituciones que se indican a continuación:
a) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (que la coordinará).
b) El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública (MS).
c) El Ministerio de Educación Pública (MEP).
d) La Junta de Protección Social (JPS).
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
f) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
1) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
1) El Sistema Nacional de Información de Registro Unico de Beneficiarios del
Estado (Sinirube).
Artículo 25- Obligaciones de las instituciones integrantes del Sinca
El Estado, por medio de sus instituciones y en coordinación con entidades privadas
competentes -previo suscripción de convenio- ofrecerá oportunidades de formación para
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*02 Extraordinaria. 0
el trabajo y la capacitación en cuidados a personas cuidadoras que no cue
recursos para satisfacer tales necesidades.
Las instituciones competentes integrantes del Sinca deberán ofrecer a las familias u
hogares de personas sujetas de cuidados y personas cuidadoras servicios que les
permitan administrar de manera adecuada los cuidados, entre ellos:
(...)
k) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) facilitará, a personas
adultas mayores en situación de dependencia o a sus familias, que no cuenten con
recursos para contratar servicios de cuidados, información de las distintas modalidades
de la red de atención progresiva para el cuido integral de personas adultas mayores y
actualizará la oferta, con el objetivo de que las personas cuidadoras no remuneradas
tengan acceso a formación para el trabajo e inserción laboral.
) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) facilitará, a las
personas con discapacidad en situación de dependencia, o a sus familiares, que no
cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información sobre servicios y
modalidades de atención existentes.
(...)
t) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) formulará y
mantendrá actualizada la Política Nacional de Cuidados y Atención a la Dependencia.
loa)
Artículo 28- Recursos presupuestarios
Las instituciones con responsabilidad en el desarrollo de servicios del Sinca podrán
disponer de sus recursos presupuestados y celebrar convenios de cooperación entre
entes públicos y privados nacionales e internacionales, para fortalecer y ampliar los
servicios existentes desde el ámbito de competencia respectivo.
Se tomarán en cuenta las fuentes y los recursos que ya se utilizan para atender la
demanda social de cuidados, como los siguientes:
a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social para brindar
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01
servicios de cuidados y apoyos a personas con discapacidad en situación de
dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad.
b) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que el
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social administra para subsidiar a personas
usuarias de servicios de atención de personas adultas con discapacidad a cargo de
organizaciones no gubernamentales.
Cc) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social provenientes de
la Ley 7972, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social,
de 22 de diciembre de 1999, para financiar programas para atender a la población con
discapacidad.
(.-.)
e) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para beneficiar a
personas adultas con discapacidad.
f) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para brindar
servicios de cuidados y apoyos a personas adultas mayores en situación de
dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad, a través de
organizaciones no gubernamentales.
9) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social provenientes de la
Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para el Plan de Protección Social, que
permite financiar programas de atención a la población adulta mayor.
(...)
h) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con
organizaciones no gubernamentales y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social (IDHIS) para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad y
personas adultas mayores.
(...)
p) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con
organizaciones no gubernamentales y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 14 125,
PAGINA N*68 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01
Social (IDHIS), para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad
personas adultas mayores.
(...)
s) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS)
destinados a subsidiar a mujeres cuidadoras en situación de pobreza extrema, que no
tengan posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo.
(...)
Transitorio V- La Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva
del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en un plazo máximo de seis meses
a partir de la publicación de la presente ley, habrán definido los mecanismos de pago
compartido de servicios de cuidados.
ARTÍCULO 101- Reforma a la ley N.* 6106 del 7 de noviembre de 1977 y sus
reformas
Refórmense los artículos 1 y 2 de la ley N.* 6106 “Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso” del 7 de noviembre de 1977 y sus reformas, para que
se lea de la siguiente forma:
Artículo 1%- Los bienes que se detallen en los incisos a), e), y d) serán donados al
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para ser otorgados a centros o
instituciones de educación pública, organizaciones sin fines de lucro, de bienestar social,
o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines.
a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su
confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la
Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un
acta en donde conste la recepción de los bienes por parte del IDHIS, quien
posteriormente hará la donación que corresponda, dicha acta se notificará a la
Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la
Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros.
Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista
la resolución administrativa que emita el IDHIS.
Por los mismos procedimientos, también deberá entregarse al IDHIS, los bienes no
confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando
transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*02 Extraordinaria.
hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del
interesado para interponer cualquier reclamo.
Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes
confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la
legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el
comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del
sobreseimiento provisional o definitivo;
b) Cuando lo aprehendido fueren semovientes que estén sujetos a un posible
comiso, el juez podrá ordenar el depósito judicial o que se proceda a la venta de esos
bienes en subasta pública, según las circunstancias. La base para el remate se fijará
pericialmente, y el precio quedará depositado en la respectiva cuenta judicial, para su
devolución, en caso de sentencia absolutoria, o para su distribución entre las
instituciones centros o instituciones de educación de beneficencia o a otras
dependencias del Estado que lo requieran para la consecución de sus fines, en caso de
sentencia condenatoria, de acuerdo con las cláusulas contenidas en esta ley. En
atención a la urgencia del caso, a juicio del juez, bastará publicar el edicto en uno de los
periódicos locales;
c) Si se tratare de productos alimenticios que puedan perecer de inmediato el juez
ordenará que se haga la entrega al IDHIS, por medio de la Proveeduría Judicial, si su
dueño no las recogiere dentro de veinticuatro horas, sin previo requerimiento, o cuando
exista posibilidad de que se decrete el comiso;
d) Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y que no fueron
adjudicados, o que el primer postor de la subasta incumplió con sus obligaciones
producto del remate, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso por las
autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o entrega se efectuará
por medio del IDHIS, en coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes.
e) El mobiliario, equipo de oficina, vehículos y otros objetos que no sean ocupados
por las instituciones autónomas, semiautónomas, ministerios y órganos desconcentrados
máximos, serán igualmente donados por intermedio del IDHIS.
Artículo 2%- La distribución anterior se hará de conformidad con los criterios de
priorización que establezca el IDHIS.
ARTÍCULO 102- Reforma a la ley N.* 9379 del 18 de agosto de 2016
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Refórmense los artículos 13, 15, 16, 17, 19, 21, 23 inciso d) y 27 ley N.* 9379 “Ley para
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, del 18 de
agosto de 2016, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 13.- Plan individual de apoyo
El plan individual de apoyo determina el tipo de soporte que la persona con discapacidad
requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el
número de horas al día en el que precisa de este, con el fin de que la persona con
discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente.
Para la determinación del tipo de apoyo, su intensidad y cantidad de horas brindadas,
este será elaborado por la persona con discapacidad o, si lo requiere, en conjunto con
otra persona, este deberá ser avalado por el personal técnico y profesional del Programa
de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del Instituto
de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
Artículo 15- Situación económica de la persona solicitante de la asistencia personal
humana
Se determinará que la persona con discapacidad solicitante de la asistencia personal
humana no cuenta con recursos económicos para sufragar esta, aplicando la canasta
derivada de la discapacidad, la canasta básica normativa y el concepto de pobreza
establecidos en los incisos h), i) y j) del artículo 2 de la presente ley, a su situación de
vida.
Para efectos de esta ley, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, certificará
la condición de pobreza de la persona con discapacidad solicitante, según los criterios de
medición establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 16.- Creación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad
Se crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, como una prestación económica estatal, y la Unidad de Autonomía
Personal y Vida Independiente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, que
tendrá a cargo dicho programa.
Artículo 17- Facultades del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social para la
implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad
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PAGINA N971 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023%
Para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de
las Personas con Discapacidad se faculta al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión
Social (IDHIS) para que contrate el recurso humano técnico y profesional necesario, para
lo cual podrá emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos
totales establecidos en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 19- Financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad
Para el financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad, se contará con los siguientes recursos:
a) El monto establecido del uno por ciento (1%) de los recursos contemplados en el
inciso u) del artículo 8 de la Ley N.” 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la
Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías
Nacionales, de 22 de setiembre de 2010, y sus reformas, destinados al fortalecimiento
de la autonomía de las personas con discapacidad.
La transferencia y fiscalización del correcto uso de estos recursos se realizará conforme
al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
b) Al menos un cero coma uno por ciento (0,1 %) de los recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) establecidos en el artículo 3 de la
Ley N.” 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas.
c) Al menos un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos asignados al
Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, establecidos en el inciso f) del artículo
15 de la Ley N.* 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y
Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta
Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas,
Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz
Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.
Artículo 21.- Convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la
asistencia personal humana
El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) suscribirá convenio con la
persona receptora de la prestación económica para la asistencia personal, el cual se
establecerá de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos humanos y la
filosofía de vida independiente y autonomía personal.
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PAGINA N072 ACTA N*02 Extraordinaria.
La finalidad de la suscripción del convenio es garantizar que la prestación económica
otorgada al amparo de esta ley sea utilizada exclusivamente para financiar los costos de
la asistencia personal humana, así como establecer las consecuencias por el
incumplimiento a este.
En todo convenio se deberá garantizar que quienes sean asistentes personales tendrán
que estar debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Los
demás contenidos y la estructura del convenio se establecerán de conformidad con el
reglamento de la presente ley.
Artículo 23- Obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la
asistencia personal humana
Son obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia
personal humana las siguientes:
a) Suministrar la información que el Programa para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad requiera.
b) No agredir física, verbal, patrimonial, sexual ni emocionalmente a la persona que
le brinde la asistencia personal.
c) Emplear el apoyo del asistente personal para los fines y las actividades
autorizados en esta ley y en el plan individual de apoyo.
d) Firmar, con el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el convenio para
garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana,
indicado en el artículo 21 de la presente ley.
Artículo 27- Formación y capacitación de asistentes personales
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) será el encargado de formar, capacitar y/o
certificar a las personas asistentes personales; para esto deberá presupuestar los
mecanismos y los recursos necesarios.
Para la formulación del Programa de Formación y Capacitación de las Personas
Asistentes Personales, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contará con el criterio
técnico especializado del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y, en el caso
de las personas menores de edad con discapacidad, cuando les sea aplicable, el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) elaborará una ficha técnica de carácter
vinculante. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá solicitar apoyo técnico a las
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PAGINA N973 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-
organizaciones de personas con discapacidad, especializadas en el campo de la
asistencia personal humana.
ARTÍCULO 103- Derogación de la ley N.* 9188 y sus reformas
Deróguese la ley N.* 9188 “Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM)”, del 28 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 104- Derogación de la ley N.* 9303 y sus reformas
Deróguese ley N.” 9303 “Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”,
y sus reformas.
ARTÍCULO 105- Derogación parcial de la ley N.* 2171 y sus reformas
Deróguense los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 28,
29, 30, 32 y 33 de la ley N.* 2171 “Ley del Patronato Nacional de Ciegos”, del 30 de
octubre de 1957, y sus reformas.
ARTÍCULO 106- Derogación parcial de la ley N.* 7769 y sus reformas
Deróguense los artículos 9 y 9 bis de la ley N.” 7769 “Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza” del 24 de abril de 1998 y sus reformas.
ARTÍCULO 107- Derogación de la ley N.* 4760 y sus reformas
Deróguese ley N.” 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS””,
del 04 de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 108- Derogación de la ley N.* 7151 y sus reformas
Deróguese ley N.” 7151 “Autoriza Traspaso Terrenos del 1.M.A.S. Instituto Mixto de
Ayuda Social”, del 24 de julio de 1990, y sus reformas.
ARTÍCULO 109- Derogación de la ley N.” 7154 y sus reformas
Deróguese ley N.” 7154 “Reforma Ley de Creación del IMAS Instituto Mixto de Ayuda
Social ley Otorgamiento Escrituras Propiedad Adjudicatarios Viviendas IMAS”, del 24 de
julio del 1990, y sus reformas.
ARTÍCULO 110- Derogación parcial de la ley N.” 1860 y sus reformas
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PAGINA N%74 ACTA N*02 Extraordin ria.
Deróguense los artículos 125, 126, 127, 128 y 129 de la ley | N. 2 ' 1860 “Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, del 21 de abril de 1955, y sus reformas.
ARTÍCULO 111- Derogación parcial de la ley N.? 7935 y sus reformas
Deróguense los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49 y 50 de la ley N.* 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre
de 1999, y sus reformas.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO |- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de seis
meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia. La falta de reglamento no
impedirá la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.
TRANSITORIO ll- Las coordinaciones que sean necesarias para que opere el registro
de personal de las instituciones y órganos desconcentrados que elimina la presente ley
se llevará a cabo por parte de la Unidad de Desarrollo Humano del IDHIS dentro del
plazo de tres meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO lll- El personal que en virtud de lo establecido en la presente ley deba
ser trasladado mantendrá, en toda circunstancia, los derechos laborales adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas.
TRANSITORIO IV- El IDHIS deberá iniciar un proceso de reorganización que debe
cumplir con todos los aspectos que regula la normativa aplicable vigente, para iniciar
este proceso contarán con un plazo de tres meses contados a partir del día hábil
siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de
octubre, del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
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AS E e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*75 ACTA N*02 Extraordinaria.
Natalia Díaz Quintana
Ministra de la presidencia
cen
Luis Paulino Mora Lizano
Ministro a.í de Trabajo y Seguridad Social
Yorleny León Marchena
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social
Krisia Montoya Calderón ASAMBLEA
Área Comisiones Legislativas IV
CTN as LEGISLATIVA
Departamento O krisia.montoyaQasamblea.go.cr
Comisiones Legislativas
> a
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de ley “Ley de
Transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo
Humano e Inclusión Social”
ACUERDO N* 27
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, Presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, correo electrónico:
secretariaccdrpegmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-520-2022
Asunto: En respuesta al oficio SMP-2453-2022, Acuerdo N* 2356.
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AY E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*76 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-0142023%_
DY COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
L Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
e .
Guápiles, viernes 16 de diciembre del 2022.
CCDRP-520-2022
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*43 realizada el 12 de diciembre
del 2022, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*43 ARTICULO VII ACUERDO N*1285
Por Unanimidad SE ACUERDA: se comisiona el señor presidente Jorge
Hodgson para que se comunique con la señora presidenta Municipal Yaslin
Morales Grajal para explicar el oficio enviado SMP-2453-2022 sobre una
solicitud de los recursos para mejorar del Polideportivo Rogelio Alvarado
Cubero. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cordialmente,
Firmado digitalmente
HOOGSÓN PIN
Nodtacon UNNFIRMA) rro yal
Lic. Jórge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrp(9gmaill.com
A
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PAGINA N*77 ACTA N*02 Extraordinaria. |
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
La señora ciudadana Isabel Álvarez Flores le pregunta al señor Manuel Hernández,
alcalde, sobre un informe de los recursos de parte del Ministerio de Deportes,
destinados para mejorar el Polideportivo de Guápiles, de cuánto fue la partida
municipal, fecha de aprobación de este presupuesto y algunas cosas que ella
solicita como ciudadana que se le responda.
Se le envía al Comité Cantonal de Deportes y se traslada a la administración, el
Comité de Deportes comisiona al señor presidente Jorge Hodgson para que
converse conmigo para que se le explique el oficio sobre la solicitud de los
recursos, entonces esto se le va a volver a enviar al Comité de Deportes porque
no deben de subsanarme a mí, sino es que le respondan a la ciudadana, porque
yo no soy la que estoy haciendo las preguntas.
Se lo vamos a trasladar al Comité de Deportes para que ellos le respondan y que
quede expresamente así, que se le responda a la señora ciudadana Isabel Álvarez
Flores.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Sí, es simplemente que una ciudadana pregunta al Comité Cantonal de Deportes,
ellos deberían decir los recursos fueron estos y se invirtieron estos, listo, es tan fácil.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, quizás no quedó claro el acuerdo y quizás se entienda que es el Concejo o mi
persona, pero bueno, que se le subsane a los compañeros del Comité que es la
ciudadana que pregunta y es a ella a la que se le debe de contestar al correo
que dejó en la nota.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí para que les respondan a las señoras ciudadanas Isabel
Álvarez Flores y Mary Luz León Rojas lo consultado en el oficio SMP-2453-2022,
Acuerdo N? 2356, que se le notifique al contacto proporcionado en la nota.
ye « ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N978 ACTA N*02 Extraordinaria.
ACUERDO N' 28 US
Se conoce nota suscrita por la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, Subproceso
Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, correo electrónico:
secretariaconcejoOmunialajuela.go.cr, dice:
Oficio: Oficio MA-SCM-23-2023
Asunto: Acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela, referente a si las
municipalidades pueden invertir fondos públicos en caminos vecinales con menos
de 14 metros de ancho.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA
SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
TELÉFONO: 2441-5904
CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQU munialajuela.go.cr
NOTIFICACIÓN: PERÍODO BARQUERO 8: GUZMÁN
El presente documento fue entregado portador (a)
a E cédula de Identidad]
IN.O a las, horas con. minutos del ____ enero del 2023.
Recibido conforme por el interesado: ________________ (firma).
INotificador (a): "
Oficio MA-SCM-23-2023
Jueves 05 de enero del 2023
Lic. Marta Eugenia Acosta Zúñiga
Contralora general
Contraloría General de la República
Correo electrónico: contraloria.generalOcgrcr.go.cr
Ss.O
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora general
Procuraduría General de la República
Correo electrónico: margdarcMpgr.go.cr
s.0
Dr. Luis Amador Jiménez
Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Teléfono: 2523-2000 (extensión 2014 / 2013)
Correo electrónico: Í
o
Sra. Yamileth Blanco Mena
Secretaria Concejo Municipal a.i.
Municipalidad de Tarrazú
Teléfono: 25466227, ext 110,
Correo electrónico: secretariaQmunitarrazu.cr
s.o
Concejos Municipales de Costa Rica
s.0
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N.0 3, capítulo
VIII de la Sesión Ordinaria N.9 01-2023 del día martes 03 de enero del 2023.
[ Transcripción y Notificación Ordinaria N.2 01-2023, 03 de enero 2023
Sitio Web: munipococi.go.cr
a , Facebook: AMunicipalidadDePococi
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TELÉFONO: 2441-5904
CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr
-2-
ARTÍCULO TERCERO Trámite BG-1364-2022. Oficio SCMT-763-2022 de la
Municipalidad de Tarrazú, firmado por la Sra. Yamileth Esmeralda Blanco Mena,
secretaria a.i. del Concejo Municipal, que dice: “Para los fines correspondientes le
transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en Sesión Ordinaria
133-2022, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, donde se acuerda:
"ACUERDO +16: Con dispensa de trámite de comisión, y tomando en consideración el
oficio 11545 de la Contraloría General de la República, del pasado 5 de agosto del 2021,
y también el dictamen PGR-234-2022 de la Procuraduría General de la Republica del
pasado 30 de octubre del 2022 en los cuales ambas instituciones se pronunciaron en el
sentido de que a las calles que midan menos de 14 metros de ancho no se les puede
asignar recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 por no poseer los anchos de
ley, lo anterior fundamentado en la ley 5060 en su artículo 4 (Ley General de Caminos
Públicos de Costa Rica, del año 1972), es por lo que el Honorable Concejo Municipal de
Tarrazú le solicita, muy respetuosamente, a todas las Municipalidades del país
pronunciarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Contraloría
General de la República (CGR) en el sentido de buscarle una solución a esta
problemática a partir de pedir que esta disposición legal solo afecte a nuevos códigos
de caminos y no a los que ya existen, y que fueron aceptados en su momento por el
mismo MOPT, (Inventario de Caminos) lo anterior debido a que esto afecta de gran
manera a todos los munícipes de nuestros cantones que siempre esperan con mucha
ilusión poder ver su camino reparado, además de que nuestras municipalidades no
poseen los recursos suficientes, en sus presupuestos ordinarios, para acometer la tarea
de reparar las vías cantonales que miden menos de 14 metros de ancho, (como lo
menciona el fallo de la procuraduría) y que fueron codificadas hace muchos años por lo
que se entiende que estos códigos deberían seguir teniendo validez. Por todo lo anterior
expuesto es que consideramos que es importante pronunciarse a fin de defender el
derecho de nuestros munícipes a seguir recibiendo el mantenimiento que requieren los
caminos vecinales, por los cuales incluso sale mucha de la producción nacional.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Teléfono 2546-6227. Ext. 110. Correo
electrónico secretariaQmunitarrazu.cr”.
EN LO CONDUCENTE, SE PRESENTA MOCIÓN DE FONDO Suscrita por la Licda, Ana
Patricia Guillén Campos. Avalada por el señor regidor MSc. Cristopher Montero Jiménez.
Y los síndicos: Sra. Raquel Villalobos Venegas, síndica del distrito San Antonio, Sr.
Manuel Ángel Madrigal Campos y la Sra. Ana Lorena Mejía Campos, síndicos del distrito
Turrúcares. “Alajuela, 03 DE ENERO 2023. Referencia TRAMITE BG-1364-2022,
Oficio SCMT-763-2022 de la Municipalidad de Tarrazú, firmado por Yamileth Esmeralda
Blanco Mena, secretaria del Concejo Municipal, referente a si las municipalidades
pueden invertir fondos públicos en caminos vecinales con menos de 14 metros de ancho.
CONSIDERANDO: 1. Que, se conoce el TRAMITE BG-1364-2022, oficio SCMT-763-
2022 de la Municipalidad de Tarrazú, firmado por Yamileth Esmeralda Blanco Mena,
secretaria del Concejo Municipal, referente a si las municipalidades pueden invertir
fondos públicos en caminos vecinales con menos de 14 metros de ancho., que
literalmente indica:
| Transcripción y Notificación Ordinaria N.? 01-2023, 03 de enero 2023
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-3-
“Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Tarrazú, en Sesión Ordinaria 133-2022, celebrada el
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, donde se acuerda: "ACUERDO
*16: Con dispensa de trámite de comisión, y tomando en consideración el
oficio 11545 de la Contraloría General de la República, del pasado 5 de agosto
del 2021, y también el dictamen PGR-234-2022 de la Procuraduría General de
la Republica del pasado 30 de octubre del 2022 en los cuales ambas
instituciones se pronunciaron en el sentido de que a las calles que midan
menos de 14 metros de ancho no se les puede asignar recursos provenientes
de las leyes 8114 y 9329 por no poseer los anchos de ley, lo anterior
fundamentado en la ley 5060 en su artículo 4 (Ley General de Caminos Públicos
de Costa Rica, del año 1972), es por lo que el Honorable Concejo Municipal de
Tarrazú le solicita, muy respetuosamente, a todas las Municipalidades del país
pronunciarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la
Contraloría General de la República (CGR) en el sentido de buscarle una
solución a esta problemática a partir de pedir que esta disposición legal solo
afecte a nuevos códigos de caminos y no a los que ya existen, y que fueron
aceptados en su momento por el mismo MOPT, (Inventario de Caminos) lo
anterior debido a que esto afecta de gran manera a todos los munícipes de
nuestros cantones que siempre esperan con mucha ilusión poder ver su camino
reparado, además de que nuestras municipalidades no poseen los recursos
suficientes, en sus presupuestos ordinarios, para acometer la tarea de reparar
las vías cantonales que miden menos de 14 metros de ancho, (como lo
menciona el fallo de la procuraduría) y que fueron codificadas hace muchos
años por lo que se entiende que estos códigos deberían seguir teniendo
validez. Por todo lo anterior expuesto es que consideramos que es importante
pronunciarse a fin de defender el derecho de nuestros munícipes a seguir
recibiendo el mantenimiento que requieren los caminos vecinales, por los
cuales incluso sale mucha de la producción nacional. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO." Sin más por el momento, se suscribe,”
2. Que es un derecho fundamental moverse en nuestro país, de forma segura, en las
calles y espacios públicos, en condiciones de equidad, igualdad y accesibilidad para
todos y para todas.
3.Que tenemos ya derechos adquiridos. El derecho adquirido no admite incertidumbre
ni eventualidad, no es una expectativa, sino más bien implica certidumbre o firmeza de
la situación jurídica.
4.Que esa condición de certidumbre genera para el derecho - habiente, la garantía
del Ordenamiento Jurídico del cumplimiento del deber jurídico de la Administración de
satisfacer sus necesidades en el curso de la relación de servicio que les vincula,
específicamente, aquellos cuyo efecto adquirido es un beneficio patrimonial y general
en la población.
5.Que, quienes mocionamos consideramos útil, necesario y pertinente la solicitud del
Honorable Concejo Municipal de Tarrazú.
| Transcripción y Notificación Ordinaria N.2 01-2023, 03 de enero 2023
pa L > L Sitio Web: munipococi.go.cr
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TELÉFONO: 2441-5904
CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQOmunialajuela.go.cr
ada
POR TANTO, MOCIONAMOS: Por lo anterior, este Honorable Concejo Municipal de
Alajuela, acuerda:
1-Con fundamento en lo anterior, en consideración a los oficios señalados en
el acápite primero de esta moción, envíense atentos oficios a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la
Procuraduría General de la República, en relación a su pronunciamiento en el
sentido de que a las calles que midan menos de 14 metros de ancho no se les
puede asignar recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 por no poseer
los anchos de ley, lo anterior fundamentado en la ley 5060 en su artículo 4
(Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica, del año 1972). En estos
oficios solicitamos como Honorable Concejo Municipal de Alajuela, a las
autoridades señaladas, muy respetuosamente, que traten de buscar una
solución a esta situación que violenta los derechos fundamentales no sólo por
el derecho ya adquirido sino por el derecho a la movilidad urbana segura, en
las calles y espacios públicos, en condiciones de equidad, igualdad y
accesibilidad para todos y para todas, además de lo ya expuesto por el
Honorable Concejo Municipal de Tarrazú.
2-Notifíquese de este acuerdo a todos los concejos municipales del país.
3-:
4-Se aprueba en firme”.
PRIMERA VOTACIÓN SE RESUELVE EXIMIR DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
CONFORME EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. OBTIENE OCHO VOTOS
POSITIVOS, TRES NEGATIVOS M.ED. GUILLERMO CHANTO ARAYA, LICDA.
SELMA ALARCÓN FONSECA Y EL SR. RANDALL EDUARDO BARQUERO PIEDRA.
SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN DE FONDO. OBTIENE
NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS M.ED. GUILLERMO CHANTO
ARAYA Y EL SR. RANDALL EDUARDO BARQUERO PIEDRA. ADQUIERE FIRMEZA
CON LA MISMA VOTACIÓN.
JERCERA VOTACIÓN SE RESUELVE EXIMIR DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
CONFORME EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y DAR POR RECIBIDO
EL TRÁMITE BG-1364-2022, OFICIO SCMT-763-2022. OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Atentamente, MARIA DEL PILAR — inma oeloan muloZ
MUÑOZ ALVARADO (FIRMA)
Licda. María del Pilar Muñoz Alvarado
Coordinadora
Subproceso Secretaría del Concejo Municipal
KRA
CC. Licda. Ana Patricia Guillén Campos, regidora propietaria. Correos electrónicos:
patricia, guillenG4munlalajuela,go.cr / patriciaguillencamposgmail.com
| Transcripción y Notificación Ordinaria N.? 01-2023, 03 de enero 2023
Nota de Secretaría: Al ser las 17:27 se procede con un receso, se reanuda la sesión
al ser las 17:35.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
£ Sitio Web: munipococi.go.cr
a .- Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Mi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*02 Extraordinaria.
ACUERDO N? 29
Se conoce nota suscrita por las señoras Yessenia Valverde Duarte, Yolanda Duarte
Torres, teléfonos: 8931-3077, 8392-1031, dice:
Asunto: Sellcitud de ayuda social para la ampliación de baño.
FOrcie:
de todo
y
AN ADA A
1b2
a : De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*02 Extraordinaria.
Nota de Secretaría: Contiene anexos los mismos quedan en resguardo de la
secretaría al contener información vulnerable de la persona solicitante, por lo que
queda en resguardo de la Secretaría Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) para que por favor atienda a esta persona lo más pronto posible y esté
dentro de las posibilidades. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N* 30
Se conoce nota suscrita por la regidora suplente Flor lveth Peraza Campos, correo
electrónico: flor.ivethO hotmail.com, dice:
DOTA
Asunto: Informe de comisión de la regidora suplente Flor Iveth Peraza Campos
(justifica el 06 y el 13 de diciembre).
05 de enero de 2023
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto
Informe de comisión.
Estimados señores.
Por este medio, les presento los informes de comisión:
El día 06 de diciembre de 2022 me traslado a la comunidad de EL Porvenir para realizar mesa de
trabajo con la Asociación de Desarrollo de Porvenir, para evaluar avances al proyecto de
construcción del Hub Comunal de El Porvenir el cual se encuentra en etapa de subsanes para
presentar a DINDECO, Inicio 15:00 hras Finaliza 17.35hras
El día 13 de diciembre de 2022 me traslado a la comunidad de EL Porvenir para realizar reunión con
la Asociación de Desarrollo de Porvenir para organización de actividad navideña para los niños de la
comunidad. Inicio 19:00 hras Finaliza 22,00hras
Sin más.
Atentamente
A 2
PE
Flor 'eraza Campos.
Cedula 1-1143-0414
Regidora Suplente
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
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PAGINA N*85 ACTA N*02 Extraordinaria.
[REAL
ARTICULO |!
Asuntos Varios
ACUERDO N? 31
Se conoce comentario de la regidora suplente Marilú Ballestero Cruz, cédula de
identidad: 7-0110-0431, teléfono: 8848-5533, dice;
Asunto: Referente a trabajos en Calle Vieja.
Saluda, básicamente es una solicitud que me gustaría hacerle al señor alcalde
puesto que sería él tal vez quien podría hablar con la gente encargada de esta
obra, he estado observando que, bueno gracias a Dios ya se retomaron los
trabajos en Calle Vieja y estos días que he transitado poco porque estoy en
vacaciones, pero cuando he pasado, he visto que la zona que se está avanzando
un poco más es la zona que está entre el puente sobre el río Santa Clara y la UCR
o hasta el puente sobre el Río Verde.
Mi solicitud es esta, que en la medida de lo posible, si fuera que creo que sí porque
están avanzando bastante rápido, que ojalá antes del 8 de febrero esa zona por
lo menos pudiera estar habilitada mínimo para los carros que transitan de Guápiles
hacia allá, porque el miércoles 8 de febrero es el día que entran las clases tanto
en preescolar come primaria y en colegio en Valle del Sol. Para los que trabajamos
ahí o vivimos por ahí o lo que sea para mucha gente tiene que saberlo, es una
institución bastante grande, son más de 700 personas entre estudiantes y personal
que se moviliza y más del 50% de los chicos son transportados en carro, ni siquiera
es en buseta y básicamente los primeros días, aunque los estudiantes vayan a
viajar en buseta por lógica los papás por ser los primeros días, todos van en carro,
no en buseta y los pequeñitos tienen que irlos a dejar hasta ahí lo más cerca
posible, etc, entonces realmente es una gran cantidad de población la que se
vería afectada.
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Si no es posible de en ambos sentidos porque hay mucho tránsito, porque en la 32
en las mañanas también es un caos, pero si en la medida de lo posible. Yo creo
que sí porque falta casi un mes, pero a veces toman decisiones de que de pronto
tal vez por alguna razón dejan de trabajar en un sector y tal vez se movilizan a
otro.
Mi solicitud sería función y quiero que quede claro que no es un beneficio tan
personal, puesto que yo viajo de Jiménez hacia acá, pero el porcentaje más alto
es de Guápiles hacia allá donde muchos papás van a tener que transitar por ahí
y el no poder usar ese sector realmente se convierte en un caos, sobre todo los
primeros días y si llueve, le ponemos la cereza al pastel.
Entonces nada más don Manuel, creo que no está muy complicado la solicitud y
creo que se está trabajando justamente en esa zona, nada más que sí continúan,
acomodamos. Yo creo que todo va a salir muy bien, pero sí me gustaría pues que
procuraremos y que así ocurra.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Comprendo la dificultad de la compañera, realmente es un martirio pasar por esa
carretera. Un día de estos venía por Siquirres y me vine por la carretera vieja,
sinceramente dure hora y 20 minutos cruzando de ahí hasta aquí al centro,
apague el carro como unas 15 veces por el gasto de combustible, entonces para
apoyar a la compañera y don Manuel si se puede agilizar eso lo más antes posible
porque imagínese ahora que no hay lecciones, cuando sí haya lecciones eso va
a ser un trajín.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, en este mismo tema más vienes es de agradecerle a esta administración,
quiero hacerlo formalmente a don Manuel, la verdad que sí ha visto el gran
trabajo que se ha venido realizando en estos últimos tres años. Yo creo que en
muchas administraciones anteriores no se ha visto los proyectos de impacto que
se ha venido haciendo tanto en la parte baja como la parte alta, pues
obviamente para algunos mezquino no van a reconocer por su trabajo nunca,
eso estamos muy claro porque hay persona muy envenenadas políticamente que
no reconocen y no le da al Cesar, lo que es de César, no le da pues el mérito a la
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peer: ERRE PORO EN IDEA
administración, a toda la corporación municipal que formamos tanto el Concejo
Municipal, los funcionarios.
Yo creo que esta ruta, yo sé que es un martirio por el momento, pero va a quedar
una súper carretera que ninguna otra administración anterior se quiso echar pues
como dijo el presidente la bronca, yo recuerdo que en la administración anterior
quisimos entrarle y hubo pues obstáculos de algunos regidores que ya no están.
En otros proyectos que se están viendo ya viables pues hubo trabas y como eran
pues mayoría pues este, no sé hizo, no se logró pues a Dios gracias que en esta
ocasión se está viendo proyecto no solamente carreteras, si no puentes o sea eso
es súper importante.
Yo creo que don Manuel es de felicitarlos a usted, a su equipo de trabajo, al mismo
Concejo Municipal que la verdad que hemos venido haciendo un trabajo en
equipo y queremos seguir por el bien de todos los ciudadanos, yo creo que los
Pocociceños confiaron en todos nosotros, nos colocaron en estas curules y en sus
sillas don Manuel, a doña Yamileth y a don Giovanni para que hiciéramos un buen
trabajo, siempre pues beneficiando a todos los distritos como lo estamos
haciendo.
Sé que hay mucha gente contenta, agradecida, hay un sector que no se le queda
bien, eso es entendible, eso lo tenemos muy claro y tenemos pues un poco la
concha un poco fuerte para para soportar esas balas porque entramos en un año
muy importante en el cual pues muchos van a decir que no se hizo nada, pero
claro que sí. Yo creo que es importante y reconocer el trabajo de los Concejos de
Distrito, de los síndicos, de los concejales y sobre todo de las organizaciones
comunales que son ellos, las organizaciones las que nos solicitan estos proyectos,
las que nos piden que por favor les colaboremos y yo en esta tarde pues quiero
agradecer nuevamente al señor don Manuel Hernández Rivera y todo su equipo
de trabajo este gran proyecto y otros más que vienen para este año, es
impresionante, ya Uno que anda por ahí, casi siempre por todo el cantón y se está
dando pues el lujo de entrar por muchas carreteras que hoy en día ya están
tratadas con asfalto, otras con una buena base y yo creo que preparándonos
para el próximo año para ver mejores carreteras también.
Decirle a los vecinos de Calle Vieja, decirle a los vecinos de Jiménez y a todos
aquellos que muchas veces cortan este camino por las presas que sean en la 32
que ya casi está carretera se va a terminar, yo creo que vienen los puentes que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI * 14
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es muy importante. Es tener paciencia, yo creo que está municipalidad está
haciendo un buen trabajo y lo va a seguir haciendo de la mano de todos nosotros
juntamente con ustedes ¿para qué? para darnos una mejor calidad de vida, ahí
está reflejado los impuestos que se pagan tanto en los combustibles, como en los
bienes inmuebles, los tajos, en las licencias, patentes, entre otros rubros, ahí se está
viendo muy claro los grandes proyectos, si yo creo que como han dicho muchos
compañeros acá de seguir la función que don Manuel está haciendo, yo creo
que pues va para rato porque ya yo creo que se montó en el barco, se montó
con un buen equipo de trabajo, con muy buenos funcionarios, pues yo creo que
se va a ver cosas aún pues este mejores en los próximos meses y próximos años.
Muchísimas gracias presidenta por el espacio.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Decirle a Marilú que estamos corriendo, es de agradecerle a Olger, a Frank y a los
inspectores que han estado porque desde el martes han estado poniéndole al
proyecto, uno deseara que ojalá se hiciera la carretera y e inmediatamente en
una semana estuviera listo, pero hay que cumplir una serie de requisitos y la
empresa tiene que ir cumpliendo y esos se lleva su tiempo para que quede bien
el trabajo.
Yo espero que a febrero más bien este terminado todo el proyecto de Calle Vieja,
lo que es la carpeta asfáltica y el puente, ojalá que a finales de febrero o de marzo
en el puente del río Molino también terminado, concluido, pero necesitamos
paciencia de la gente. A mí me llaman todos los días y me ponen mensajes, unos
bravos por el polvo, otros porque no pueden pasar y uno lo que trata es de hacer
las cosas bien para todo mundo, lo que pasa es que debe de haber paciencia,
porque si no hay paciencia, no nos ayuda la misma comunidad también se
complica y a veces no depende ni de los ingenieros, ni de nosotros, sino que por
ejemplo esa empresa tuvo un problema con la planta que produce asfalto, todo
eso atraso un poco, entonces esperamos que no falle y ojalá que el clima también
nos ayude, porque así como está el clima ahorita nos permite avanzar mucho más
rápido.
No solo esa carretera, sino otras más que se van a iniciar a partir del lunes que
arrancamos varios proyectos, yo me reúno con Fran y Olger el lunes para ver
ejecución, los que tenemos ya en firme porque hay varios que también están
apelados que hay que resolver las apelaciones, otro tienen que adquirir firmeza
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PAGINA N*89 ACTA N*02 Extraordinaria.
DAI
entonces no podemos iniciarlos, pero la mayoría que están ya adjudicados la fe
es que arranquen a partir del martes, para que de aquí a enero-febrero, tener por
lo menos un 90 por ciento de todos los proyectos listos.
También en febrero iniciaíamos las rutas 247 y 249, eso sí quedó en firme y
adjudicado, tenemos reunión con la gente de CONAVI para ver cómo va a ser la
ejecución del proyecto, para iniciar junto con CONAVI y esperando que JAPDEVA
envíe presupuesto en enero, para nosotros también enviarlo una vez sea
aprobado por JAPDEVA, enviar el de nosotros para que así, inmediatamente
termine la colocación del tratamiento y el cuneteado del camino, iniciar con la
carpeta asfáltica en esas rutas 247, 249 y 811.
Necesitamos paciencia porque es difícil, ahorita que arrancamos los del 249 están
enojados porque dicen que por qué se va a empezar primero la 247, entonces si
al final se han esperado 20 ó 30 años, me aparece que esperarse un año para que
tengan ya el tratamiento asfaltico, carpeta asfáltica, no es mucha la diferencia,
pero lamentablemente hay algunos que se enojan, las comunidades. Eso ya no
depende de los ingenieros nuestros, sino que es de CONAVI, entonces también
hay que pedir paciencia.
CONAVI es el ente rector y nosotros lo que hacemos para coadyuvar a sacar las
carreteras adelante, pero que también tengan paciencia en donde sea que
empecemos, la idea central con dos brigadas, tanto la empresa de CONAVI
como nosotros para avanzar rápidamente con los dos proyectos, pero hay que
tener paciencia. En días pasados que estamos en la calle Las Enfermeras, también
a los inspectores y a los empleados que están ahí los maltrataban mucho, la gente
llegaba enojada y tampoco era responsabilidad de ellos, el tiempo no nos ayudó
para poder avanzar rápidamente, me parece que es injusto que maltraten a los
empleados que están tratando de resolver un problema que siempre han pedido,
ahora que resolvemos el problema la gente se enoja porque les están mejorando
entonces un poquito de paciencia, es difícil porque hay polvo y de todo, pero al
mes ya se ve la diferencia.
Yo espero en ese y todos los proyectos avanzar lo más rápidamente, la fe es
arrancar rápidamente y sacarlos adelante todos los proyectos que dejamos
adjudicados y que están en firme. En este caso de la carretera vieja yo espero que
al final de febrero esté terminada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Reg. Randall Torres Barrientos
Quiero ser puntual, si nosotros queremos tener buenas carreteras, también va a
involucrar porque tenemos que ayudarle a la gente, a la movilidad verdad que
pueda caminar ¿Qué es lo que está pasando en el caso de, por ejemplo lo que
decía don Alfredo? está cerrada la calle la carretera vieja y también está cerrada
la parte de la ruta 32, entonces no hay una coordinación y así es muy difícil.
A mí me tocó igual que don Alfredo un día, más de media hora, al final se me
prendió el foco y ya estaba en la bomba de EUSSE y digo ya son las 4 , seguro ya
abrieron ahí, me fui por dentro y estaba ya abierto por dicha y pude pasar, pero
si 30 minutos, 40 minutos pegado ahí. Definitivamente se requiere mucha
planificación, no sé si podrás hacer una reunión con la gente de CHEC para
decirles “Mira este mes vamos a trabajar aquí, será que ustedes pueden trabajar
en otro lado, mientras nosotros terminamos y logramos facilitar el tema de la
pasada para que la gente pueda andar bien.
Me preocupa mucho la parte de ese puente, la gente pasa sobre ese puente y
gracias a Dios que nunca ha pasado nada, pero a pesar de que hay rotulación,
la gente siempre se tira con camiones grandísimos. Sé que esa parte es de
INCOFER y todo, pero no sé si vale la pena poner un rótulo más grandes, pero una
vida humana no tiene no tiene precio.
Por Último, me han estado llamando mucho con el tema del polvo, para mí es
algo muy sencillo que es simplemente con un cisterna, que pase echando agua.
Me dicen que la misma gente tiene el sistema del contratista, que simplemente la
municipalidad dé la orden porque eso causa un gran agrado de afectación a la
salud. Me mandaron unos vídeos inclusive, que el viento tira el polvo hacia la parte
de atrás y ahí se ve la gran cantidad de niños, adultos mayores donde están,
entonces creo que si podemos hacer con una acción, no sé qué costo tendrá eso,
pero creo que no se debe descuidar, la idea es que si se ve muy seco, que de una
vez se tenga la previsión de tener el sistema para que esté pasando y no se
presente esa situación. Muchas gracias.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz
Disculpen, yo solo no quisiera que quedara como la idea de que yo estoy en
contra o que hay impaciencia sobre eso, todo lo contrario, desde el día 1 que
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a >. 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*91 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-
empezamos esta administración yo fui una de las personas junto con el
compañero Randall que hablamos con Don Manuel acerca de la necesidad de
que Calle Vieja era un proyecto que había que darle prioridad por todo lo que
significa y sobre todo ahora que se estaba haciendo también el proyecto de la
ruta 32.
Mi petición era muy específica básicamente en estos tres días, es solo esa parte la
que se está haciendo y el tramo es corto, de la parte que yo estoy hablando no
son ni 500 metros y ya está bastante avanzado, a veces por decisiones de la
empresa que no maneja esto datos que yo les estoy contando de días específicos,
de días pico, de pronto tal vez en vez de cerrar ahí, porque faltaba hay otro sector
que también se está trabajando.
Ya de por sí de Jiménez hacia Guápiles por el embotellamiento que se hace en
ese puente, que si bien es cierto si hay un rótulo, yo por lo menos debo confesar
que lo utilizo porque considero que si uno maneja bien, no tendría por qué salirse
que esa estructura, es fuerte y está cimentado sobre la línea del tren y que si hay
camiones muy grandes, inclusive hay uno que se salió por ahí pero bueno, el mío
no es un camión grande. Creo que tal vez sí podría estar limitado para camiones
pesados, pero obviamente no hay nadie que vaya a supervisar esa parte, de
todas maneras de allá para acá ya es muy difícil, cuando están trabajando mejor
uno se viene por la pista y toma esa carretera angostita que creo que es la ciclovía
que hay entre Calle 1 y la Eusse, entonces por ahí uno se puede escurrir un poco
para descongestionar el punto de Guápiles hacia allá.
Como es esa zona que se está trabajando que realmente es corta, yo considero
verdad sin ser ingeniero, aunque tengo algunos conocimientos sobre eso, pero no
soy la encargada verdad, ni mucho menos, que cómo va de avanzado ahorita
creo que para esos tres días, bueno Manuel ya nos lo dijo que si el clima colabora
es probable que ya no se esté interviniendo justamente ese sector, pero con solo
que no esté cerrado en la hora de la mañana por esos tres días básicos, donde
cómo les repito los papás todos van en carro, casi nadie manda los chiquillos en
buseta ya la segunda semana ya se acomodaron y casi que se reduce a la mitad
los carros, pero los primeros días los que son papás entenderán verdad qué es
como lo típico, ir a dejar al chico a la escuela y es una población realmente alta
que viene de muchos distritos, inclusive de Sarapiquí, Cariari, La Rita, Roxana, el
mismo Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ AD
PAGINA N*92 ACTA N*02 Extraordinaria. ! 06- 01-2023%
ANTELARAES
Yo no quiero dejar que quede ahí verdad como que yo estoy en contra, ni que
estoy siendo pesimista, la verdad ninguna persona lo ha manifestado porque eso
es en el momento donde ya se da la situación. Simplemente yo un mes antes estoy
haciendo la previsión verdad, para qué tal vez se pueda minimizar el efecto y
claro como lo dicen los compañeros, agradecer más bien el hecho de que se le
haya dado la importancia que tiene y que si Dios lo permite ver, antes de que
termine esta administración, el proyecto Calle Vieja quede completo, con todos
los puentes a dos vías verdad, ese sería el sueño y que ya cada vez haya menos
pendientes. Yo sé que todo el Concejo Municipal va a apoyar también cuando
haya que solicitar más fondos para los puentes que faltan.
Buenas tardes a todos y muchas gracias don Manuel por la información.
a UL
ACUERDO N* 32
Se conoce comentario por parte del Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla, cédula de
identidad: 1-0678-0443, teléfono: 8522-4040, dice;
Asunto: Referente a atención de cartas de vecinos por temas de inundaciones y
dos problemas de charral e iluminación.
Saluda, un punto en dos en relación a iluminación y charrales en el sector del
antiguo plantel del MOPT, a topar con la acera que viene a la Expo Pococí, es una
zona que está muy oscura y hay mucho charral. Cualquiera podría decir que le
toca al ICE, pero es que la municipalidad es el gobierno local, el alcalde es el
timón del barco político y la máxima autoridad y el Concejo Municipal aprueba.
Específicamente este problema de charrales que me uno también al otro del
aeródromo de Guápiles, en la parte Norte, sigue ahí la zona muy peligrosa y sigue
sin iluminación, entonces para este nuevo año le solicito a ustedes con todo
respeto que luchemos para que se ilumine el antiguo plantel del MOPT, hacia las
aceras de la Expo y Palma Dorada hacia Guápiles, en el sector del aeródromo,
que se limpie ahí, que se logre hacer la limpieza de la maleza que en estas dos
zonas ese sería un punto y el otro es que a mí me preocupa porque sé que se están
trabajando en proyectos de impacto, pero también me preocupa el proyecto del
vecino, del ciudadano que se le sigue inundando la casa. Por ejemplo hay un
> ei
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AY E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*02 Extraordinaria.
acuerdo el 1811, del acta 63 ordinaria del mes nueve del año o pasado y aún no se
ha ido hacer la inspección, entonces yo le digo a los vecinos que tengan
paciencia, pero cuando me dicen que ya son seis meses, les digo que tenga más
paciencia.
Yo creo que es una falta mía no venir a mencionarlo aquí para ver de qué manera
el señor alcalde que es el titular subordinado a mayor rango y jefe directo de la
administración, así lo indica la ley, pues nos colabore como siempre lo ha hecho
y ¿cómo lo va a hacer don Manuel? diay cuando cada uno de nosotros viene y
le comenta.
Entonces, está este acuerdo de vecinos que se les inundan las casas, lo repito es
el acuerdo 1811, del acta 63 del 7 del 9 del 2022. Sé que el personal, como lo
anteriormente, está en proyectos de impacto, pero también me preocupa y a la
vez me siento satistecho porque por estas atenciones se logró con el inicio del
señor regidor Reinaldo Benavides y el final de ustedes regidores del 2020-2024
terminar el proyecto de Jazmín, que es el mismo problema de inundaciones de
varias casas.
Esos serían los dos temas que tengo hoy, agradecerles la atención señora
presidenta, señor alcalde y ojalá que tomen alguna decisión, con todo respeto,
de la inspección, cartas o visitas a las instituciones que corresponde, para eliminar
los problemas que se están en estos dos sectores. Muchísimas gracias
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El señor alcalde toma nota.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Dirección: La Rita, Pococí, Limón, 500 metros norte del Parque La Rita, 50 metros
oeste y 25 metros norte.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Lo que vamos a hacer es que le pase los datos a Maikol.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*02 Extraordinaria. _
A PREERTANO:
Yo le agradezco señor alcalde y este año estoy un poquito más suelto, puedo
acompañar al ingeniero con mucho gusto, por si se necesita medir o apuntar algo,
que el haga la parte profesional y yo le ayudo con alguna herramienta.
UL:
ACUERDO N* 33
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, cédula de
identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice;
Asunto: Sobre donación de chatarra de la antigua biblioteca.
Don Manuel me preocupa mucho que este Concejo Municipal haya tomado un
acuerdo en referente a la antigua biblioteca que está por Perimercados y ver que
ahí se están llevando las láminas de zinc algunos indígenas, entonces no sé si eso
se podrá retomar porque había un acuerdo para que el licenciado Fabián lo
ejecutara, entonces tal vez usted en esta semana que viene le pueda dar
seguimiento, porque la idea era que toda esa chatarra se le donara a Bettel y se
lo están llevando las personas en condición de calle.
UL
ACUERDO N* 34
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, cédula de
identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice;
Asunto: Referente a ronda encharralada, camino a La Colonia.
El otro tema es que bajando Estándar, precisamente cuando uno sale de Los
Sauces y dobla a la derecha para ir a La Colonia, de esa esquina por lo menos
como unos 400 ó 500 metros hay una finca muy grande que tiene la ronda muy
sucia, entonces me gustaría que tomáramos un acuerdo para que el
departamento de ambiente le notifique a esa persona que por favor limpieza
ronda y sino que lo limpie Control Ambiental y le cobren.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*02 Extraordinaria.
No puede ser posible, esta semana ¡ba en el carro y venía un adulto mayor, que
yo venía despacio porque me salió de repente y llovía mucho, el señor no venía
con ningún reflector, él venía caminando.
Ahí no hay aceras en esa calle, es muy angostas a calle y tras de eso, que esa
finca tenga la ronda sucia se le complica a la gente que quiere hacer deporte y
por ahí don Manuel, camina muchos señores adultos mayores para hacer
ejercicio.
Hace unos días nosotros vinimos aquí tomamos un acuerdo, mandamos a limpiar
porque lamentablemente murió un señor en bicicleta, no sé si se acuerdan de que
vino Andrés, el amigo de todos Metra, hicimos un minuto de silencio por el vecino
que falleció y otra vez están volviendo a tener ese problema, entonces tomemos
un acuerdo para que el departamento de ambiente notifique a eso finqueros
para que, por favor limpien sus rondas y sino, que la municipalidad los va a limpiar,
pero les va a cobrar.
Los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se solicita al departamento de Control Ambiental
notificar sobre la necesidad de limpieza de la ronda al dueño de la finca
mencionada por la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal (indica que es bajando de
Estándar, en la salida de Los Sauces a mano derecha en dirección a La Colonia,
de la esquina 400 ó 500 metros). Que se haga la salvedad que de no limpiar la
ronda, el departamento de Control Ambiente procederá con la respectiva
limpieza y se cargará el cobro correspondiente.
ACUERDO N?* 35
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, cédula de
identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice;
Asunto: Referente al SMP-1489-2022, acuerdo N*1399, caso pendiente de
inspección.
Por último, hay un oficio SMP-1489-2022, acuerdo N*1399, que está desde el 9 de
agosto, donde se le envía al licenciado Fabián Delgado que por favor haga una
a S k Sitio Web: munipococi.go.cr
a $ « Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*02 Extraordinaria.
ae
inspección a los vecinos de San Rafael ya que el río exactamente dónde vivía el
finado Pocora, ese río de por ahí se le ha metido mucho a las personas y está
socavando cerca de las viviendas, entonces para que él pueda coordinar para
ver si hay que hacer una limpieza de dragado para que el cauce del río vuelva a
dónde tiene que estar y los vecinos puedan tener tranquilidad.
Entonces es un acuerdo que se tomó desde agosto y no se le ha dado
seguimiento, por favor recordarle al licenciado Fabián que atienda esto a la
mayor brevedad posible porque hay que recordar que un acuerdo que se toma
y no es ejecutado por el departamento al que se manda, es un incumplimiento a
su deber.
Que se le notifique a licenciado Fabián, eso sería de mi parte.
Como síndica de La Colonia le puede dar seguimiento con don Fabian, porque
los vecinos sí están muy preocupados, yo fui a ver, no entiendo nada sobre ríos,
pero sí se ve muy feo el tema y me preocupa porque hay varias casas que
pudieran tener alguna afectación.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Por eso mismo es que estamos solicitando la presencia de la Comisión de
Emergencias, porque el problema es que nada gana Fabián, nada ganamos
nosotros si la Comisión de Emergencia no nos da permiso y también Aguas
Pluviales del MOPT que nos dé permiso para limpiar, si ellos no pueden darnos
recursos, o sea que nos dé permiso, inclusive en el sector de La Marina hay otro
problema grandísimo, ya Frank y Olger fueron a ver, al final dice que las máquinas
que tenemos nosotros no hace nada, o sea necesitamos una máquina especial
para poder, porque también se hizo un aluvión y entonces está causando un
tapón, por eso es necesario la presencia.
También necesitamos la Comisión de Emergencias que resolver el problema de la
planta de tratamiento del Hospital, ahí tampoco podemos meter nosotros la
draga porque no nos dejan y el agua viene y golpea varias casitas que están por
ese sector, por esa parte dónde vamos asfaltar nosotros. Igual en Jiménez por
donde las monjitas, por San Luis de Jiménez, La Rita centro, Los Cholos, río Bejuco,
que están afectados con el problema de inundaciones.
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PAGINA N*97 ACTA N*02 Extraordinaria.
[ERECTO EE
No nos dan permiso, ni nos dan recurso para hacerlo, por eso es que estamos
convocando a la CNE, hemos enviado notas, nos dan una reunión y al final la
suspenden. Hay una comisión local en la que estamos, están todas las
instituciones, pero a la hora que nosotros enviamos los informes y solicitamos las
ayudas, no aparece nadie, no hay recursos, no autorizan nada, por eso necesario
la presencia del presidente de la Comisión, ellos tienen recursos y si no tienen que
nos autoricen y digan busquen ustedes los recursos y nosotros autorizamos, ustedes
hagan las limpiezas que deben hacer en los ríos que podamos con la maquinaria
que tenemos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Muchas gracias don Manuel, definitivamente eso lo sabemos, usted siempre nos
dice que el señor de la Comisión de Emergencias, el nuevo y el anterior, costaban
mucho, pero bueno esperemos que este viernes 13 que lo hemos convocado en
la mañana él se presente.
Mi comentario sobre este acuerdo es que tal vez el licenciado Fabián le mande
algún documento a los vecinos, porque hay un acuerdo que dice que ellos van a
ir a hacerle una visita y pasa setiembre, octubre, noviembre, diciembre y ya en
enero y no hay una respuesta, entonces la gente dice que yan han esperado
mucho. La idea es que se les conteste aunque no se vaya a ir que se digan los
motivos, que se les diga que se esperen un poquito que estamos tratando, que
estamos llamando, que se le diga algo a la comunidad, que no se quede callado
el departamento, ese es mi comentario.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Para apoyar lo que usted está diciendo, sería importante si este señor viniera que
nosotros tengamos un criterio de nuestros técnicos de qué es lo que se debe hacer
en los sitios que se está manifestando las situaciones. Creo que tenemos un
personal administrativo altamente capacitado y es importante que como
regidores poder sustentarmos y argumentar con base a los criterios que nos
puedan dar.
Yo estoy de acuerdo que no podemos intervenir los cauces de los ríos porque
necesitamos el visto bueno de la Comisión de Emergencias, pero si nuestro
personal hace la visita al sitio y da un criterio, pues vamos a tener un mejor
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PAGINA N*98 ACTA N*02 Extraordinaria 06-01-20
argumento para que la Comisión Nacional de Emergencias haga caso e
intervenga las situaciones que tenga que intervenir en el cantón de Pococí,
muchas gracias señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Debido a ese tema, para el viernes 13 de enero no están convocados los
ingenieros, don Manuel tal vez sería bueno que convoquemos, no sé a cuál de
todos que usted cree que pueda venir a defender el criterio de la municipalidad,
a Olger y a Henry que vengan a la sesión del viernes 13 de enero, a las 10:00 a.m
y que traigan los informes que se van a defender ante el presidente de la Comisión
de Emergencias.
Propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos
Yo creo que nosotros como Concejo debemos de en este último año ser más
ejecutivos en el sentido siguiente, don Manuel nos está indicando por ejemplo el
tema de este aluvión que existe, que para explicar un poquito el aluvión es
cuando se está carcomiendo verdad la tierra y se está yendo, entonces las
personas están perdiendo sus propiedades por pedazos.
Es un tema muy delicado y es necesario atender ahorita que hay buen tiempo, no
hay lluvias entonces aquí debemos de convocar a esta gente de la Dirección de
Aguas si son los que dan los permisos o por lo menos mandarle un acuerdo nuestro
diciéndole por favor esto es prioridad y una vez aprovechar y ver qué otros
aspectos, por ejemplo a mí me preocupa mucho el canal que está por Barrio
Zurquí, ahora con los trabajos que se hicieron con los cortes de agua y todos van
hacia ese canal, yo le he preguntado a varia gente ¿va a ser suficiente? yo creo
que sí me dicen, la del Manantial falta, entonces ¿me entendés?, y ¿quién es
responsable al final de dar un permiso si hay que limpiarlo, si hay que agrandar el
canal, si hay que hacer alguna gestión de mitigación? de la Dirección de Aguas,
esa competencia es de ellos.
Yo entiendo a don Manuel, si por él fuera manda la draga, pero ya explicó que
no se puede, entones ya sea que convoquemos o hagamos un acuerdo, yo creo
que lo mejor sería como atenderlos en una sesión o llevarlos de gira para ver todos
esos casos y planificarlos, porque siempre somos de que “ah mira, ya se inundó”,
cuándo empieza después de mayo con las lluvias, usted ve todo inundado y ya
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es más difícil porque lo que tenemos que determinar al final es que si se ocupa
una máquina, entonces presupuestemos cuánto cuesta, alquilemos, pero
entonces démosle solución a esta situación de problemas de agua.
El otro tema es por ejemplo, dice el regidor Rosbill de que está encharralado por
el polideportivo, esa zona que dijo él, llegando al MOPT y eso es competencia de
CONAVI, o sea la municipalidad no puede decir “mira voy a limpiar ahí, voy a
chapear” porque van a llegar y decir “eso que eso no le toca a usted”, entonces
también deberíamos de emitir nosotros un acuerdo, señora presidenta,
indicándole “señores del CONAVI en el cantón de Pococí existen estos y estos O
todas las rutas que son nacionales están enmontadas, por favor nos ayuden a
limpiarlas”.
También me preocupa eso que usted mencionó señora presidenta de dónde era
la Casa de la Cultura, un día estaba en una campaña en la que estábamos
dándole alimentación a las personas en condición de calle y ahí se metió montón
de gente y también por donde Lamas que hay un taller que está también
abandonado, eso es como búnker. El caso de la Casa de la Cultura que es
propiedad municipal, yo creo señor alcalde qué tenemos que ver qué podemos
hacer para poder arrancarla mejor, dejarla en tierra o un planche, pero así como
está es un peligro porque la gente se esconde ahí y facilitan los asaltos, un montón
de cosas como una posible violación Dios no lo quiera verdad, entonces más bien
nos estamos exponiendo a que nos hagan alguna denuncia de derribo por estar
esa en una situación de peligro para los vecinos que están cerca de ahí.
Eso sería señora presidenta, no sé si me di a entender.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El señor vicepresidente dice que sometamos a votación un acuerdo para que el
CONAVI haga limpiezas en las rutas nacionales que están ahorita con rondas
sucias entonces los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Reg. Randall Torres
Barrientos. Se solicita a CONAVI limpiar las rondas de las rutas nacionales del
cantón de Pococí que están sucias por maleza, debido al peligro que estás
representan tanto para conductores como para los peatones que transitan. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*100 ACTA N*02 Extraordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
La otra propuesta es invitar a Dirección de Aguas a una mesa de trabajo en este
municipalidad para ver cómo podemos unir esfuerzos para trabajar en conjunto y
que cuando haya que limpiar algún río, se pueda trabajar y que la tramitología
sea más rápida.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se convoca a mesa de trabajo a la Dirección de
Aguas con la finalidad de unir esfuerzos y buscar los mecanismos
interinstitucionales que agilicen la tramitología para la atención de casos de
limpiezas de ríos que causan desbordamiento e inundaciones en el cantón de
Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Quiero agradecer a don Randall Torres que capto miidea, no quiero decir que los
demás no la captaron pero el Código Municipal es claro en su artículo 5 indica
que las municipalidades fomentan la participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, es lo que hice yo
como regidor traer aquí documento, quejas y solicitudes de los vecinos.
En el mismo artículo 5 indica que las instituciones públicas estarán obligadas a
colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente, entonces yo ¡ba
en ese sentido, dijo por ahí un futbolista, este yo iba en eso mismo, pero yo no me
atrevo a sugerirle a ustedes, aunque ya fui presidente municipal, qué es lo que hay
que hacer porque cada uno tiene su posición verdad y yo sé la mía, la mía ahorita
es de suplente, yo hago uso de la palabra, comento y yo le agradezco mucho a
don Randall y también a usted señora presidenta porque le han dado un poquito
más de fuerza a esta solicitud de los vecinos por medio de un acuerdo, entonces
estoy agradecido, muy amable gracias.
UL:
ACUERDO N* 36
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, cédula de
identidad: 7-0179-0177, teléfono: 8312-8892, dice;
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Asunto: Solicitud de audiencia al señor Presidente de la República Rodrigo Chaves.
Vamos a pedirle una audiencia al señor Presidente de la República, don Rodrigo
Chaves para que atienda al señor alcalde y a dos miembros de este honorable
Concejo en Casa Presidencial, debido a que él estuvo en Tortuguero en estos días
y le dieron una información errónea. A don Rodrigo queremos llevarle el proyecto
del muelle de La Pavona y lo que esta municipalidad ha venido trabajando
porque no es bueno que se diga que esta municipalidad no quiere hacer el muelle
de la Pavona.
Esta administración ha intentado, ha hecho anteproyectos y un montón de cosas
para tratar de lograrlo, lamentablemente el lugar donde hay que hacer el muelle
La Pavona es un lote privado, entonces una persona al ser dueño de un lote y no
quererlo donar, solo vender o ninguno de los dos casos, hay que hacer una
expropiación y lleva una tramitología.
No se vale decir y que lamentable que un miembro de este honorable Concejo
haya incurrido en error al señor Presidente de la República, porque esta
municipalidad quiere hacer ese muelle de La Pavona.
Es una vergUenza que lleguen extranjeros a ese muelle en las condiciones que
está, si para nosotros mismos cuando llegamos ahí se nos cae la cara de la
verguenza, entonces no es de recibo y por eso quiero que el señor presidente nos
dé esa audiencia, ya él se comunicó con don Manuel y conmigo, pero para
solicitarle la audiencia formalmente por medio de un acuerdo.
Dice don Manuel que ya a él le dio una fecha entones no lo vamos a mandar,
pero era para que ustedes tuvieran conocimiento de eso.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias señora presidenta, yo sí quiero dejar en conste en actas porque
aquí uno sí debe de ser muy transparente con las cosas, si bien es cierto el Concejo
anterior había aprobado el proyecto de La Pavona, pero semanas después lo
echaron abajo. Aquí gente que tiene doble discurso, a unos le dicen una cosa y
otra cosa a los demás, pero gracias a Dios que aquí están las actas que hablan y
que la realidad de las cosas es que nosotros sí como Concejo Municipal que entro
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en el 2020 sí tenemos esa voluntad, per ¿qué es lo que pasa? y hay que decirlo
aquí con toda esa fuerza, hay muchos intereses quedados con esto y hasta que
no acabe con eso y hasta que no llegue un presidente así o una municipalidad
que diga vamos a expropiar esa parte, le pagamos lo que se tenga que pagar y
vamos hacer el proyecto que se tiene que hacer, pero el problema que tiene este
país que a la gente le da miedo tomar decisiones, pero ese es el planteamiento
que debemos que tener, tomar un acuerdo municipal y decir efectivamente aquí
hubo un punto en que el Concejo anterior aprobó el proyecto La Pavona, pero
después dijo que no, entonces aquí hay que decirle a la gente la verdad de las
cosas porque la gente no se da cuenta y entonces quedamos mal.
A mí sinceramente en ese momento cuando me dijeron me dio mucha cólera
¿por qué? porque aquí tanto la administración y nosotros como Concejo
Municipal, en teoría todos, estamos a favor de que el muelle La Pavona se haga
y cuando se haga va a generar desarrollo.
Vea qué bonito, estuve en la página del ICT, hurgando y vi todo el apoyo que le
da todas las demás zonas, pero casi no hay apoyo para la zona de Tortuguero, ni
para la zona de Limón, apoyando para que crezca el turismo, ya debemos de
parar eso y decir este es el camino que tenemos que seguir, como lo tomamos
para el tema del edificio municipal, esto es lo que se tiene que hacer y publicitario
para que quede en actas y después no se diga “Mira es que nosotros aquí
tenemos doble discurso en un momento decimos una cosa y a la semana
siguiente o a los 15 días decimos otra cosa”. Muchas gracias presidente.
Reg. Ovidio Vives Castro
Para este mismo mensaje que está enviando el compañero Randall, para que
quede claro que este servidor ha apoyado desde un inicio, junto con el Reinaldo
en administración está anterior y en ningún momento hemos votado en contra
para que no se haga esta construcción ahí, en esa parte que se quiere hacer,
porque de repente creen que uno queda como mentiroso o echando un doble
discurso, no, yo siempre he tenido un discurso muy directo para cualquier persona,
para mi familia, para mis amigos, para mis compañeros y en este órgano político
igual lo tengo hasta hoy. Yo no soy de los que digo sí y de repente, a la semana,
ya me quito.
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PAGINA N*103 ACTA N*02 Extraordinaria. 06-01-2023%
Hay algunas cosas que me he quitado cuando veo que hay situaciones anómalas,
que se escuchan de corrupción y un montón de cochinadas ahí sí quitó el voto
para atrás, cuando uno escucha un montón de sinvergúenzadas, pero en este
tema del proyecto que aprobamos la administración anterior o el Concejo hasta
hoy mantengo mi posición que nunca quité ese apoyo, más bien le dimos mucha
fuerza para que se construyera el muelle primero en Boca de Tortuguero.
Se hicieron muy buenos proyectos en la administración anterior, el Concejo
anterior, pero eso no lo reconocen, casi no lo dicen. Yo creo que voy a empezar
a decir todo lo que hicimos en la administración anterior porque de repente creen
que yo estuve aquí pintado 4 años, que no hice nada, claro que se hicieron
proyectos importantes, solamente los mezquinos no reconocen el trabajo que se
ha hecho años anteriores.
¿Que ésta administración ha hecho más? Excelente, lo hemos hecho entre todos
porque no hemos atravesado el caballo a nadie, ni a don Manuel, pero que
quede claro que esta administración y la anterior claro que hicimos proyectos, es
más don Emilio Espinoza, periodo 2010-2016 ha sido la administración que más
asfalto ha colocado en un cantón de toda nuestra provincia, ahí están en las
actas y está la información en el MOPT, no ha habido administración hasta hoy
que haya colocado tanto asfalto como lo hizo la administración de Don Emilio
Espinoza Vargas en el período 2010-2016, estando yo en la Junta Vial de esta
municipalidad.
Así que señores, amigos que nos están viendo este servidor seguirá apoyando los
proyectos de este cantón y obviamente la construcción del muelle de La Pavona
que tanto ocupamos, que durante muchos años ha habido pues un empresario
que hasta cobra exageradamente por ir a orinar, 1 ó 2 euros por ir a defecar algo
que yo creo que ellos están minando desde hace rato, de hace muchos años
echándose mucha plata la bolsa y aún pues así le cobra esa cantidad de dinero
a los mismos ciudadanos de Tortuguero. Muchas gracias presidenta.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Del año que nosotros terminamos, se coordinó una limpieza para ese río por
recomendación de algunos ingenieros en la parte hidráulica, nos sugerían que ese
muelle no debía ser construido ahí, sino que más abajo por el secado del río, eso
como un comentario, sin embargo en el gobierno anterior quedó aprobado y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*104 ACTA N*02 Extraordinaria. | 06-01-2
antes de don Randall entrara este Concejo, me solicitó que presentáramos una
moción y lo hicimos, o sea siempre este regidor siempre ha estado a las Órdenes y
que ese muelle hay que construirlo ahí o más al norte o más al sur, pero hay que
construirlo.
Que la población sepa siempre hemos estado anuentes y que este regidor
cuando le da palabra a alguien, nunca se la quita. Así es que, solo como
aclaración ese muelle hay que construirlo y el Concejo anterior tomó el acuerdo
y nunca lo derogó y siempre a petición de Randall sin ser regidor, le estuvimos
ayudando para que eso caminara un poco, gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Sin pretender alargar esto, es muy fácilesto yo tengo ahí los acuerdos municipales,
pero yo los voy a pedir certificados por parte de la Magally donde se demuestra
que se aprueba el proyecto y 15 días después de eso se desaprueba, así está y
eso queda en actas, cuando yo digo algo es porque tengo los pelos de la mula o
de la vaca, el toro, como quieras decirlo.
Ahí es donde uno queda asombrado porque en teoría los acuerdos son
manifestaciones de voluntad de la administración de que quiere hacer algo y no
es lógico que usted llegue, diga que sí y después se lo vuele y diga que no,
entonces ante la opinión en una primera instancia quedan muy bien, pero
posteriormente por debajo llegan y se desaprueba los acuerdos, gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo creo que cuando ocurren estas cosas, tenemos la posibilidad nosotros de
hacer eso, hagámoslo. No nos andemos con rurunes, apoyamos a don Manuel
con la unión, apoyando y hagamos ese muelle donde se tenga que hacer y
dejemos de rururar tanto.
Tenemos la posibilidad nosotros de ser parte de la historia este cantón de Pococí,
hagámoslo bien, entonces yo me pongo a las órdenes don Manuel igual como yo
sé que todo los compañeros, usted es el capitán que lleva este barco y diga que
tenemos qué hacer y lo vamos a hacer, asítambién usted señora presidenta como
representante este Concejo también dicte cuál es la línea a seguir y nos fuimos,
tenemos la posibilidad, lo que pasó en el pasado eso no importa, siempre que se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*02 Extraordinaria.
está en un puesto se quiere hacer algo y algo se hace, efectivamente no se puede
hacer todo pero se hace algo y lo importante es que nosotros tenemos la
posibilidad ahora de hacer más de lo que hemos hecho. Muchas gracias señor
presidente.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Más bien en hora buena que el señor Presidente de la República retoma el
proyecto.
Me parece que si es otro proyecto que tenía la administración anterior, pero yo
no he visto ninguno, nosotros llegamos y retomamos con la diputada Yorleny León
que me invitó a una reunión con JAPDEVA y entramos en una negociación con la
presidenta ejecutiva de JAPDEVA, se firma un compromiso de 700 millones para
construir el muelle La Pavona, en esa oportunidad estaba también el
Vicepresidente de la República Marvin Rodríguez.
Don Marvin nos pide que él quiere hablar con el señor del terreno que nos va a
donar a la municipalidad para hacer el muelle y entonces se empieza a trabajar,
desde el inicio yo le digo que me parece que los terrenos son propiedades de
JAPDEVA, al final no hacen caso y se sigue el proyecto. El ingeniero Brandon que
ha estado muy metido en el proyecto, se hace, se avanza y se hacen los planos
constructivos con el MOPT, ICT y otras instituciones ahí, se avanzó muchísimo, pero
all final ya el señor después de que iba a donar, dijo que no, que ya no iba a donar,
que tenían que dejarle ser una porción de terreno, entonces prácticamente no se
podía construir donde se pretendía hacer. SETENA también tenía algunas
objeciones y entonces se paralizó el proyecto, el proyecto quedó en stand by,
sale Yorleny y la presidenta de JAPDEVA y entonces el proyecto se queda ahí en
stand by y ahora que llega el señor Presidente de la República se retoma.
Nosotros habíamos puesto todo lo de la municipalidad lo que pudimos a través
del ingeniero Brandon y me parece que don Arnoldo, se avanzó muchísimo, pero
no ha habido ese empuje por parte de JAPDEVA ni de otras instituciones para
seguirlo.
Ayer me llamó el presidente del ICT que el señor presidente le ordenó convocar a
una reunión a la presidenta de JAPDEVA, a los ministro de Transportes, Ambiente
y a mí para ver si le damos seguimiento porque él quiere que se construyen
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N*02 Extraordinaria.
ERSRNTA
entonces dijimos que no tenemos ninguna objeción, siempre y cuando JAPDEVA
aporte los recursos a través del canon y nosotros como hemos hecho con otros
proyectos vamos a ayudar, pero hay que seguir adelante, necesitamos que
defina JAPDEVA la tenencia de la tierra, porque si los que están ahorita son
poseedores, JAPDEVA puede porque es dueño del terreno, entonces puede
hacer cualquier procedimiento para recuperar esos terrenos, principalmente esa
porción y que también MINAE también ayude porque nada hacemos con
avanzar si después nos van a cruzar el caballo, no funciona, lo que no se vale es
decir que la municipalidad se oponía a todo, que se perdió el proyecto porque la
muni no quiso trabajar y no es cierto, ahí estuvo Brandon que tiene un informe que
hicieron al final de casi 60 páginas donde están los planos y todo el proyecto como
iba avanzando y ya faltaba poquito.
Me parece que es retomarlo y ojalá que lo podamos llevar a cabo y que se
construya para beneficio de los habitantes del cantón, la gente de Tortuguero y
los turistas que día con día visitan porque a la hora de llegar a montarse en la
lancha es difícil para la gente, si bien es cierto hay un parqueo y una soda, pero
no hay un muelle para recibir a los turistas nacionales y extranjeros.
Yo veo mucho futuro para ahora Colorado con la construcción de la ruta nacional
247, con la carpeta asfáltica eso se va a desarrollar enormemente, me parece
que va a haber que invertir también en un muelle en Colorado porque eso me
parece que es una zona de mucha atracción y entonces es necesario que el ICT
ponga los ojos no solo en Tortuguero, sino que también en Barra Colorado, que la
zona más pobre que tenemos a nivel del país y cuando es riquísima en recursos
naturales y las bellezas, entonces me parece que va a ser una oportunidad
grandísima para ese sector todas Me parece que yo hacer una portería
grandísima para eso sector, así que también hay que apostar a ese lado y
esperemos que el gobierno de turno nos ayude a llevar a cabo esos proyectos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Gracias don Manuel y compañeros, definitivamente creo y como lo decía Juan
Luis que en esta administración hemos hecho bastantes proyectos de impacto,
por ejemplo esas rutas 247, 249, 811 asfaltada, para esa gente que espero más de
40 a 50 años, ya eso ninguna otra administración por más proyectos de impacto
que quisieran hacer, nunca lo hicieron y eso sí es el impacto para esas
comunidades, ¿por qué eso vale un montón? porque cuando vienen los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N*02 Extraordinaria.
huracanes tenemos que sacar a la gente por esas rutas, los buses se quedan
pegados a la mitad de la Loma, la gente se preocupa porque viene el huracán,
la Comisión de Emergencias y todas las instituciones como locos viendo cómo
hacen bajar, ahí que estuvo el compañero Luis Méndez sacando gente, o sea eso
es un calvario cada vez que viene un disque huracán que gracias a Dios no ha
golpeado esa parte, entonces eso era justo y necesario.
Definitivamente este año va a ser muy bonito, vamos a hacer muchas cosas de la
mano de Dios, todo lo vamos a lograr.
UL:
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
- Yaslyn Morales Grajal e F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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