Extraordinaria 87 · 2021-11-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 87 del 2021-11-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002
AUNAR A Bea EStrestólnaría, A
O
N*87 EXTRAORDINARIA. 17-11-2021
SESION EXTRAORDINARIA. N*87 DEL 17-11-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Bach. Ana Madrigal Astorga Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal a.i. Alcalde Municipal
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Y < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*87 Extraordinaria. _ 17-11-2021
na DE
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULOS
3082 - al - 3123 | Correspondencia
3124 1 Asuntos Varios
v
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*87 Extraordinaria.
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 3082
El Sr. Pate. Municipal Juan Luis Gómez Gómez, somete a votación la alteración del
orden del día para incorporar el oficio DAMCM-0210-2021, Compra Directa No.
2021CD000115-0032000702, “Proyecto de Iluminación del Parque de Roxana"
Por Unanimidad (Vota la Reg Yoseline Abarca Torres en lugar del Reg. Ovidio Vives
Castro) SE ACUERDA: Se aprueba alterar el orden del día para para incorporar el
oficio DAMCM-0210-2021, Compra Directa No. 2021CD000115-0032000702,
“Proyecto de Iluminación del Parque de Roxana”.
ACUERDO N* 3083
Se conoce comentario por parte del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Quiero mencionarles que se mantienen las sesiones ordinarias de fin de año para
los jueves 23 y 30 de diciembre a las 6 pm, que no se les olvide.
Quiero explicarles a los compañeros que tratamos de pasarlas, pero nosotros no
vamos a cometer el error que se venía cometiendo en pasados Concejos
Municipales de que las pasaban para el año entrante y se pagaban con dineros
de ese año y eso no se puede hacer.
Todo lo que se tiene que pagar debe ser con el presupuesto del año en curso, no
del año que viene, entonces para que eso quede claro, esto es Un recordatorio. -
un UL
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY «És Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 005
PAGINA N*4 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-1142021
ACUERDO N* 3084
El señor presidente municipal procede a convocar a Sesión Extraordinaria para el
vienes 03 de diciembre a las 5 p.m por medio de la plataforma Zoom y en la
comunidad de la Fortuna, Caño Seco. Orden del día, Punto l. Atención a
representantes de Inversiones Urbanísticas Las Rosas, Punto Il. Atención a la
Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco.
Por Unanimidad (Vota la Reg Yoseline Abarca Torres en lugar del Reg. Ovidio Vives
Castro) SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria para el vienes 03 de
diciembre a las 5 p.m por medio de la plataforma Zoom y en la comunidad de la
Fortuna, Caño Seco. Orden del día, Punto l. Atención a representantes de
Inversiones Urbanísticas Las Rosas, Punto II. Atención a la Asociación de Desarrollo
Integral de Caño Seco. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ES Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 2 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 3085
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde, Municipalidad de Pococí, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0210-2021
Asunto: Compra Directa N* 2021CD000115-0032000702 Proyecto Iluminación
parque de Roxana.
>
»
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 006
PAGINA N*5 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2
Municipalidad de Pococí
S Cc Despacho del Alcalde QoS
a . < Teléfono: 2711-1208 Le
¡AN! er
Pluye de; ococi.go.cr MERLO
Pus PA BA AS
Guápiles, 16 de noviembre de 2021
DAMCM-0210-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Compra Directa No. 2021CD000115-0032000702 PROYECT ILUMINACIÓN
PARQUE DE ROXANA
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir para solicitud de acuerdo de pago la
Compra Directa No. 2021CD000115-0032000702 PROYECT ILUMINACIÓN PARQUE DE
ROXANA elaborado por Proveeduría Municipal a solicitud del Departamento de
Obras Civiles.
Se despide,
Alcalde
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 007
PAGINA N%6 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11420
E ' 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y (1)
POCOC ¿ OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES qu SÓ
y Teléfono: 2710-6579
a » Sn brandon.agueroOmunipococi.go.cr a
DE POCOCI
Pluye
ES ASS
Guápiles, 15 de noviembre de 2021
OCSM - 449 - 2021
Lic, Ronal Quiros
Proveeduría
Asunto: Recomendación "Iluminación parque de Roxana"
Para la compra indicada en el asunto, se brinda la siguiente recomendación:
Se recomienda la contratación de la empresa “MSELECT" ya que cumple
con todos los requerimientos indicados en el cartel de licitación y obtiene la mejor
calificación técnico-económica según se indica a continuación:
La puntuación es la siguiente:
Tipo cambio. Venta del dólar del día 11/11/21 | 4 644,95
Puntos
Empresa Oferta dolares | Oferta colonres Calificacion Local total
Mselect $20.672,00_ | d 13.332.406,40 90 10 100
Electromet d 15.841.718,80 75,7 10 86
Se debe realizar la contratación por el monto total ofertado por la empresa
MSelect,
Atentamente:
Firmado digitalmente por
BRANDON STEVEN AGUERO
MAROTO (FIRMA)
Fecha: 2021.11.15 14:04:46
-06'00'
my. brandon Aguero
Obras Civiles
C. Archivo.
munipococi.go.cr
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008
PAGINA N97 ACTA N*%87 Extraordinaria. 17-11-20
A N
Municipalidad de Pococí
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POCIOC¿ Sub Proveedor 15
a e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yes
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  MarcelLoso
EXPEDIENTE ELECTRONICA 2021CD000115-0032000702
ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Al ser las 2:30 pm horas, del día 15 de noviembre del 2021, Dpto. proveeduría:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad,
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines. (Art. 2 Cód. Municipal).
SEGUNDO: El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
gobierno municipal. (Art. 3 Cód. Municipal).
TERCERO: Que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
la Constitución Política. Por tanto, puede concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,
pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 4 Cód.
Municipal).
CUARTO: Que le corresponde al Departamento de Proveeduría Municipal, cooperar con el desarrollo
correcto de la política adoptada por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa
de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales mediante la gestión de compra
de los bienes y servicios que sean necesarios para tales fines.
QUINTO: Que el presente procedimiento, corresponde al proyecto: "Iluminación parque de Roxana",
tramite gestionado por el Ing. Ing. Brandon Aguero Obras Civiles.
SEXTOS: A la hora de apertura en el sistema electrónico compras públicas SICOP, se recibió oferta de
las empresas:
Corporación Mselect S.A, oferta por un monto de $20.672.00 (Tipo de cambio al día de la apertura 11-
11-2021, g 644.95) 213,332.406.40 (trece millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos seis colones
con 40/100).
Electromet S.A, por un monto de g15.841.718.80 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil
setecientos dieciocho colones con 80/100).
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N*8 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11 2021
A
le g Municipalidad de Pococí
POC CyL ol Sub Proveedor Y
a po d Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 9%
Fluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  mrcieloso
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Evaluación de Ofertas.
Tipo cambio. Venta del dólar del día 11/11/21 U 644,95
Empresa Oferta dólares  'Oferta colonres Calificacion
Corporación $20.672,00 ( 13.332,406,40
MselectS.A
Electromet S.A ( 15.841.718,80 75,7 10 86
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD0001115-0032000702,
correspondiente al proyecto: Iluminación parque de Roxana, esta Unidad recomienda a la empresa
adjudicar a la empresa: Corporación Mselect S.A, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta
mejor evaluada.
CONSIDERANDO:
Con fundamento en los hechos y normas legales citadas, se realiza el procedimiento ordinario y con
base al capítulo uno, artículo 5," Principio de Igualdad y Libre competencia” de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Que por cumplir con lo solicitado en el cartel y de acuerdo con el análisis y revisión por parte de la
administración y del Ing. Ing. Brandon Agúero Obras Civiles, visible en el cartel electrónico en la página
de SICOP, Compra Directa No. 2021CD000115-0032000702, se recomienda adjudicar a la empresa
Corporación Mselect S.A.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N987 Extraordinaria.
di _A Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Sub Proveedor y
a : á Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 244%,
Pluye
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  mcpalmo
POR TANTO:
Se procede a adjudicar la compra directa No. 2021CD000115-0032000702, a la empresa:
Corporación Mselect S.A, por un monto de 413.332.406.40 (trece millones trescientos treinta y dos mil
cuatrocientos seis colones con 40/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente.
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado
(LAN O E
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%10 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-20
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Municipalidad de Pococí
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a A. MM Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 4
Fluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr Marcos
Guápiles, 15 de noviembre del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago [Compra Directa No, 2021CD000115-
0032000702, proyecto: Iluminación parque de Roxana)
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, de la Compra Directa No. 2021CD000115-0032000702, para el proyecto:
Iluminación parque de Roxana, tramitado por parte del Ing. Brandon AgUero Obras Civiles.
Se logra determinar lo siguiente:
El acto de apertura de las ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la
siguiente empresa a saber:
Corporación Mselect S.A, por un monto de 413.332.406.40 (trece millones trescientos
treinta y dos mil cuatrocientos seis colones con 40/100).
Electromet S.A, por un monto de £15.841.718.80 (quince millones ochocientos cuarenta y
un mil setecientos dieciocho colones con 80/100).
Evaluación de Ofertas.
Tipo cambio. Venta del dólar del día 11/11/21 € 644,95
Empresa Oferta dólares Oferta colonies Calificacion Local Puntos total
Corporación $20.672,00 € 13.332.406,40 90 10 100
Mselect S.A
ElectrometS.A € 15.841.718,80 75,7 10 86
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0012
PAGINA N911 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
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POCOS dos e Sub Proveedor a
a de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Pa
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  "sniuo
a
Di ¡inando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000115-0032000702,
proyecto: "Iluminación parque de Roxana”, esta Unidad recomienda adjudicar a la
empresa_Corporación Mselect S.A, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta
con mayor puntuación
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor Alcalde a
pagar a la empresa Corporación Mselect S.A por un monto de £13.332.406.40 (rece millones
trescientos treinta y dos mil cuatrocientos seis colones con 40/100) monto de acuerdo con
el contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe;
(RAMQR
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi
rre E]
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Corporación Mselect S.A por un monto de £13.332.406.40 (trece millones
trescientos treinta y dos mil cuatrocientos seis colones con 40/100) monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente, según Compra Directa No.
2021CD000115-0032000702, proyecto: "lluminación parque de Roxana". Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0013
PAGINA N*12 ACTA N*87 Extraordinari 17-11-202
Participan de la palabra:
Razonamiento de voto positivo del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, voto positivamente acatando el criterio del departamento de
Proveeduría, del Lic. Ronald Quirós, muchas gracias.
Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, quiero razonar mi voto positivo en este proyecto con el criterio técnico de
los ingenieros de Obras Civiles, lo que han propuesto y lo que el proveedor dice
en SICOP, aquí no estamos votando antojadizamente ni contrario a lo que dice
en criterio técnico.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
En esa línea quiero decirles que yo confío primero que todo en nuestro
administrador, don Manuel, segundo en nuestros profesionales y el que se enrede
que se enrede, ustedes saben que ahorita está el caso del “Diamante”, muy
posible que va a tocar a Pococí.
Yo estoy tranquilo y sé que muchos regidores están tranquilos porque hemos
hecho las cosas bien, así que pedirles a los técnicos de los diferentes
departamentos que no se aparten de la legalidad y hagamos las cosas bien
porque aquí el “que se enreda, se ahorca solo”, estamos trabajando y confiando
en ello, pero sí sé que pronto van a caer por esta municipalidad por tres
situaciones así que “el que tiene rabito, que se lo vaya cortando”.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, igualmente para razonar mi voto positivo en la misma línea, acogido al
criterio técnico, igual, solicitar a nuestros compañeros y compañeras de los
diferentes departamentos para que revisen bien todo, a raíz de los
acontecimientos que están ocurriendo a nivel nacional y en este caso, como dije
anteriormente al inicio de mi intervención, pues que se acojan mis palabras y que
mi voto positivo va en ese sentido, por el criterio técnico y los estudios ya
realizados.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0014
PAGINA N*13 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Carmen Sánchez
Navarro, Síndica Propietaria del distrito de La Rita, teléfono: 8533-2918, correo
electrónico: carmensanchezn170gmail.com, dice:
Asunto: Informe de comisión de la Síndica Carmen Sánchez Navarro.
09/11/2021
Señores Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Por este medio yo Carmen Sánchez Navarro, cédula 2-412-894, sindica
propletaria del distrito de La Rita presento informe de comisión del día 04 de
noviembre de presente año.
Además, les comento que no pude estaba en la sesión ordinaria, ya que, me
encontraba en reunión con la asociación de La Rita; tratando asuntos importantes
de la Comunidad.
Quedo a sus órdenes.
Saludos cordiales.
Carmen Sánchez Navarro
Cédula 2-412-894
pago de viáticos. Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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Pluye
 
 
 
PAGINA N917
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%87 Extraordinaria.
17-1142021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*87 Extraordinaria.
PAGINA N*18 17-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0020
ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
PAGINA N*19
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0021
PAGINA N*20 ACTA N*87 Extraordinaria 17-11-2021
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022
PAGINA N*21 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023
PAGINA N*22 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-1142021
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se aprueba el informe de comisión y se autoriza el
pago de viáticos. Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*87 Extraordinaria. _
ACUERDO N? 3088
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Araya Moya,
Secretaria Ejecutiva de la Asociación Cámara de Comercio y Afines del Cantón,
teléfono: 8974-7489, correo electrónico: infoYccpococi.org, dice:
Oficio: CCP-099-2021
Asunto: Solicitud de espacio en sesión del Concejo para dar a conocer detalles
de la Il Feria Comercial y definir la participación de un miembro del Concejo en
la inauguración.
(Beoci CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ
Guápiles, 15 de noviembre del 2021 CCP-099-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
La Cámara de Comercio de Pococí está organizando la II Feria Comercial, para los días 10, 11 y 12 de
diciembre, la cual se efectuará en el Parque de Guápiles.
Les solicitamos un espacio en una sesión del Concejo, lo más pronto posible, para darles a conocer los
detalles de la feria y definir la participación de un miembro del Concejo en el acto de inauguración.
Se pueden comunicar con nosotros al teléfono 8974-7489 o al correo infoOccpococi.org.
Secretaria Ejecútiva
Asociación Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Para que se incorpore en el Orden del Día de la
Sesión Ordinaria del 18-11-2021 la atención al Sr. Pablo Astua Guzmán, tema:
Patente para Cancha Sintética de Barrio Cacique y a la Junta Directiva de la
Cámara de Comercio de Pococí para el tema de la II Feria Comercial que están
organizando.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0025
PAGINA N*24 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N”* 3089
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alexander Mora Brenes,
Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Suerre, teléfono: 8614-6797,
correo electrónico: adisuerre hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda con la poda de un árbol.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SUERRES
Cédula Jurídica No.3-002-113828
e-mail: adisuerre O hotmall.com
Teléfono: 86-14-67-97 / 88-88-23-08
Suerre, 4 novlembre del 2021.
concoja Memopal poc
Municipalidad de Pacocí.
Saludos.
Por medio de la presente la junte directiva de la ADI Suerres, solicita de su valiosa ayuda para que nos
colaboren con la poda de un árbol en el sector de Suerre de Jiménez, específlcamente ubicado al sector
sur de la plaza de deportes de la comunidad, el cual se encuentra en estado de descomposición y en
cualquier momento se puede caer y provocar algún accidente.
Esperando su pronta respuesta, y agradeciendo el tiempo brindado a nuestra solicitud, se suscribe:
Alexander Mora Brenes. Asociació
seciación ue MESarTo;.
Cédula: 1-0650-0857. Integral Suerre
Presidente ADI Suerre. Céd.: 2-009.442905
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental, directamente al Lic. Fabian Delgado Villalobos, para que atiendan la
solicitud. El Concejo Municipal brinda un voto de apoyo para que le colaboren a
dicha Asociación con lo planteado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ' Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*25
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*87 Extraordinaria.
17-1142021
E OA
ACUERDO N?* 3090
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, teléfono: 2710-6613,
correo
electrónico: unidadtecnic
olger.gutierreezAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: UTGVM-854-2021
Asunto: Solicitud de prórroga para respuesta de Acuerdos al Honorable Concejo
Municipal, por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Pecocí
e y Municipalidad de Pococl
POCOC ¿ Unidad Técnica de Gestión vial
:x e Teléfono: 2710-6613
Fluye olger.gutlerre 9 munipocod.go.er
unidadtecnica(Omunipococl go.er
UTGVM-854 -202
Guápiles, 12 de noviembre de 2021
Licda. Magaly Venegas Vargas
Secretaria de Concejo
Municipalidad de Pococí
s.0
Asunto: Solicitud de prórroga para respuesta de Acuerdos al Honorable Concejo
Municipal, por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Eslimada señora.
Después de externarles un saludo cordial. Paso respeluosamente a solicitar una
prórroga para emitir respuestas de Acuerdos Municipales dirigidos a este
departamento. La solicitud se realiza considerando, que se está al cierre de año y
en ejecución de una serie de proyectos de interés cantonal, asimismo se está en la
formulación de proyectos de impacto para ser presentados bajo convenio con
algunas Instituciones. Lo que implica que el personal operativo del departamento
está atendiendo estos procesos. No se omite indicar que, para una oporluna
respuesta al Honorable Concejo Municipal, es necesario realizar inspecciones para
poder indicar de forma correcta el seguimiento a cada acuerdo, Por lo que se
reitera de forma atenta valor está solicitud de prórroga, en cuanto a las respuestas
de este departamento, no obstante, en ocasiones los acuerdos son dirigidos a
Sitio Web: munipococi go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
admunipococi.go.cr/
y
od
NO
AS
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N%87 Extraordinaria.
" 4 Munldpalldad de Pococí
POCOC e Unidad Técnlca de Gestión vial
Ay Teléfono: 2710-6613
Fluye olger.gutierrezO munipocod.go.er MARRADAO,
unidadtecnicaO munipococi.go.cr.
UTGVM-854 -202
varios departamentos, para el caso que nos ocupa serían los que se dirijan a la
UTGVM.
Seguro de la atención a la presente.
Flimado digital:
OLGER VAN Etccamancunennes
GUTIERREZ MENDOZA FIRMA)
MENDOZA (FIRMA) Fsch201.1112150620
Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador UIGVM
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se devuelve a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal para que se indiquen los acuerdos que requieren prórroga, esto para
analizar dicha solicitud.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*87 Extraordinaria.
ACUERDO N* 3091
PR
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes Arce,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-39-NOV-2021
Asunto: Declaración de Persona Non Grata a Diputada
14 Municipalidad de Pococí [Ena
Pluye munipococijuridicosGigmailcom  "rernuaso
.. ena
Guápiles, 9 de noviembre de 2021
1-39-NOV-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: DECLARACIÓN DE PERSONA NON GRATA A DIPUTADA
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos, procedo a dar
respuesta al ACUERDO N*2858 dlel 14 de octubre 2021, donde se aproó lo siguiente:
“Por Mayoría de 7 Votos a Favor, 2 en Contra (Votan en contra los regidores
Jonnathan García Chévez, y Luls Ángel Méndez Araya) SE ACUERDA: Aprobar la
propuesta de la regidora Yaslyn Morales, con base a los comentarios realizados,
que se traslade al departamento de Jurídicos Internos para que emita un criterio
legal sobre si legalmente se pueda nombrar a diputados que hacen este tipo de
Propuestas como “No gratas” en el cantón de Pococí. Dispénsese del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado".
Este acuerdo hace referencia al Acuerdo N*1098 del 30 de junio 2020, en el que el
concejo municipal conoció el PROYECTO DE LEY N*22010 RECT| IFICACIÓN DE LÍMITES
ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO
ORIENTE, COMUNIDADES DE (LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA
AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMÉES, FINCA
LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOMAS DE SIERPE Y El ZANCUDO).
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0029
PAGINA N*28 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
a Municipalidad de Pococí
Se clas du lan
Pluye munipococijuridicosgmailcom meros
Previo a entrar a analizar desde el punto de vista legal y jurisprudencial este tema,
resulta importante tener claro el significado de esta expresión “non grata”,
Veamos, de acuerdo a la Real Academia Española, versión digital, persona non
grata se usa en referencia a la persona considerada indeseable por un Gobierno
o institución. Significa literalmente "persona no grata" como sinónimo de persona
no bienvenida.
Esta expresión, es principalmente usada en el Derecho Internacional, por ejemplo
en La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, recordemos que esta
Convención es un tratado internacional que regula  lasrelaciones
diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Sin
embargo, en un uso no diplomático, calificar a alguien como «persona non grata»
no tiene ninguna relevancia ni consecuencia jurídica.
Es un término utilizado en las relaciones diplomáticas con un significado legal
específico. Suele aplicarse generalmente a personas extranjeras a las cuales se le
prohíbe el acceso a un país por orden de su gobierno. Tener este título en un país
es considerada una de las formas más graves de censura que una nación puede
aplicar a diplomáticos extranjeros que, en circunstancias mormales, están
protegidos por inmunidad diplomática de un arresto por parte de las autoridades
de un país, entre otras formas comunes de juicio político,
Ahora bien, en nuestro derecho público interno, la Sala Constitucional se ha
referido reiteradamente en casos similares al que nos ocupa hoy, donde algunos
concejos municipales han pretendió declarar a algunas personas como “non
gratas”. Veamos, mediante Resolución N* 2019 021963 de las 9:45hrs del 8 de
noviembre de 2019, la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0030
PAGINA N929 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí
, 14
POCOC ¿ Servicios Jurídicos ya Y)
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 e
munipococijuridicosdgmailcom — marrano
DEPOCOa
Fluye
A a
se resolvió un recurso de amparo formulado contra una municipalidad que declaró
non grato a un vecino de su comunidad, por acciones que, a su criterio transgredía
la cultura, educación y el orden de su cantón. Ese recurso fue declarado con lugar,
en favor del recurrente, siendo que el municipio actuó sin fundamento legal
alguno, violentándose así el principio de legalidad.
Igualmente, mediante Resolución No. 2015-011315 de las 11:02 horas de 24 de julio
de 2015, la Sala Constitucional resolvió lo siguiente:
En relación con la declaratoria de non grato de una persona y elrespeto al debido
proceso y derecho de defensa, esta Sala se ha referido en el siguiente sentido: "(...)
Es preciso indicar que dada la naturaleza de este Tribunal Constitucional, como
garante de derechos fundamentales, no corresponde a la Sala valorar si son o no
ciertas las razones que llevaron a las autoridades municipales recurridas a adoptar
la declaratoria que impugna el recurrente, (...) este Tribunal sólo tiene potestad
para revisar si al recurrente se le (sic) lesionado o no su derecho de defensa.
Asimismo, este principio exige que la Administración actúe de conformidad con el
ordenamiento jurídico y las facultades que este le otorgue, no pudiendo realizar
actos extraños a dicho ordenamiento o ejercer potestades que no le hayan sido
atribuidas (artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública). Porrespeto adichos principios, la Administración municipal
solo podría aplicar este tipo de sanción cuando el ordenamiento así lo indique. De
lo contrario, los administrados carecerían de seguridad jurídica, al desconocer
cuáles motivos justifican o conllevan tal sanción (...).
La Administración puede imponer una sanción cuando una norma lo autorice. No
hay norma que habilite a las municipalidades a declarar a una persona non rata
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N87 Extraordinaria. 17-11-
9 Municipalidad de Pococí
Servicios Jurídi
Fluye munipococijuridicosgmailcom — marino
(sanción materlal, por ser inexistente en el ordenamiento Jurídico). Ergo, las
unicipal les no pueden decla una pel [o] a, Aunado a ello, la
Sala estima que la declaración de una persona “non grata” constituye en el fondo
una amenaza a sus derechos fundamentales, pues ello implica amedrentarlo para
limitar el ejercicio de otros derechos, tales como la libertad de expresión, el disfrute
del ambiente, su imagen, etc.
LJ".
En conclusión, la Sala Constitucional, dice que los gobiernos locales deben de velar
por que se respete el DERECHO DE DEFENSA y que cuando se esta realizando un
proceso para declarar a un vecino del cantón como una PERSONA NON GRATA,
esta declaración tiene consecuencias sancionatorias. Y que para imponer una
sancionar a una persona, necesariamente, tanto la conducta como su sanción,
debe estar prevista en la ley, en virtud del Principio de Legalidad (artículo 11 y 39
de la Constitución Política).
La Administración Municipal, puede imponer una sanción, Únicamente cuando
una norma lo autorice. No obstante, en este caso, NO EXISTE una norma que
habilite a las municipalidades a declarar a una persona non grata.
3. RECOMENDACIONES:
Siendo que no existe una norma que autorice a los municipio a declarar a una
persona non grata, esta Unidad Jurídica recomienda no declarar a ningún
diputado ni diputada como “Non grata” en el cantón de Pococí, pues no existe
ningún fundamento legal para ello, que permita o autorice a este concejo
|
| municipal tomar tal acuerdo.
| Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi 4
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0032
PAGINA N931 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí
. A
POCOCE Servicios Jurídicos Y
a Teléfono: 2718-6516, Fax: 2710-7181 PA
Pluye munipococijuridicosigmailcom — maromunro
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE — MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.11.09
(FIRMA) 15:44:05 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
C.c. Archivo Interno.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones emitidas en el
informe jurídico 1J-39-2021 por la Lic. Mayra Montes Arce del departamento de
Servicios Jurídicos Internos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0033
PAGINA N*32 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N”* 3092
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-210-NOV-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2968, acta 83, del 28 de octubre de 2021.
“Ley especial para el comercio sobre ruedas”
14 Municipolidad de Pococí
Fluye munipococijuridicosQgmeil.com “aseo
1
Guápiles, 16 de noviembre de 2021
SJI-210-NOV-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2968, acta 83, del 28 de octubre de 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 2968, acta 83, del 28 de octubre
de 2021, relacionado con la consulta al expediente 22282 sobre “Ley especlal
para el comercio sobre ruedas", se propone el proyecto de ley con respecto a
los “Food Trucks" o comercio sobre ruedas dedicados a las ventas locales, de
comidas y bebidas artesanales, que han surgido como sustento económico de las
personas emprendedoras. Esta actividad económica no posee mayor regulación
que el arlículo 218 Bis de la Ley General de Salud, por lo cual el proyecto busca ser
la solución al respecto y respaldo a los usuarios que se dedican a la actividad.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esla norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
CHRISTIAN a ooicaóA
CORDOBA pare?
OVIEDO (FIRMA) ¡sora acuo
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (MMunicipalidadDePacoci
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*87 Extraordinaria.
NINA AER
el comercio sobre ruedas”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa que no
hay objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley.
ACUERDO N* 3093
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-209-NOV-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2967, acta 83, del 28 de octubre de 2021.
“Registro y Base de Datos para la Contratación de Cocineras (Os) y Ayudantes de
Cocina de Comedores Infantiles del MEP y Demás Entes Públicos”
>
>
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N934 ACTA N*87 Extraordinaria.
a y Municipalidad de Pococí
Pluye mocos omalLco SEE
Guápiles, 16 de noviembre de 2021
SJl-209-NOV-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2967, acta 83, del 28 de octubre de 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 2967, acta 83, del 28 de octubre
de 2021, relacionado con la consulta al expediente 22683 sobre “REGISTRO Y BASE
DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA
DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS", como su nombre lo
indica, propone crearuna base de datos de estos funcionarios (as) con el propósito
de obtener orden de la labor desempeñada, estabilidad laboral y visibilizar su
importante función, el registro será llevado en la Dirección General de Servicio Civil
para así dotar a la Administración Pública un sistema que ayude a procurar una
buena gestión en las contrataciones.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continvidad del
proyecto de ley.
CHRISTIAN hy pulenta por
CORDOBA OMEDO FIRMA
OVIEDO (FIRMA) ióo613.0600
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.683 “REGISTRO Y BASE
DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE
COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS”. Por
tanto, se informa a la Asamblea Legislativa que no hay objeción alguna con la
continuidad del proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%35 ACTA N*87 Extraordinaria.
ACUERDO N? 3094
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-208-NOV-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2966, acta 83, del 28 de octubre de 2021“Adición
del Artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N*7794 Fortalecimiento de las Vice
alcaldías Municipales”
9 Municipalidad de Pococí
POCOC e Servicios Jurídicos qu
AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 «Lo
fluye munipococijuridicosQgmail.com "eeimo
1
Guópiles, 16 de noviembre de 2021
SJI-208-NOV-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2966, acta 83, del 28 de oclubre de 2021.
Por medio de la presente, enrespuesta al acuerdo 2966, acta 83, del 28 de octubre
de 2021, relacionado con la consulta al expediente 21790 sobre “Adición del
Artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N*7794 Fortalecimiento de las Vice alcaldías
Municipales” se propone la creación de un artículo 14 Bis al Código Municipal el
cual vendrá a regir aspectos administrativos y operativos referente a las
vicealcaldías y viceintedencias, donde las funciones que se establezcan deberán
realizarse por un acto administrativo motivado, su contenido debe de establecer el
alcance y límites de las funciones y ser publicado en el diario oficial La Gaceta. Las
funciones deben de ser integradas en el Plan de desarrollo Municipal y en el
programa de gobierno, así como a la hora de la rendición de cuentas dada por la
persona lilular de la Alcaldía o de ser el caso la Intendencia debe incluir en su
informe las acciones realizadas por la vicealcaldía primera o vicentendencia
primera y ratificarlo por escrito e infomarlo al Concejo Municipal.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
CHRISTIAN dro ono
CORDOBA MIEDO FIRMA)
OVIEDO (FIRMA) [soszuosos
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador al. Servicios Jurídicos Internos'
Municipalidad de Pococí
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0037
PAGINA N*36 ACTA N%87 Extraordinario. 17-YE
RENTES
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 21.790 “ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N* 7794. FORTALECIMIENTO DE
LAS VICEALCALDÍAS MUNICIPALES”. Por tanto, se informa a la Asamblea
Legislativa que no hay objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley.
ACUERDO N?* 3095
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-202-NOV-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2894, acta 82, del 21 de octubre de 2021“Cero
Tolerancia a la Violencia en las Carreteras: Reforma al Inciso 1 del Artículo 2,
Adición del Artículo 132 BIS, Adición de un Inciso L) al Artículo 143, de un Inciso K)
AL Articulo 151 y de un Inciso C) al Artículo 211 de la Ley N.* 9078 Ley de Tránsito
por Vías Terrestres y Seguridad Vial del 26 de Octubre del 2012 y sus Reformas”
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0038
PAGINA N237 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
¿ 9 Municipalidad de Pococí
paí ervicios Jurídicos
POCOC¿ Teléfono: m4 Foc ano 0%
Fluye munipococijuridicos(dgmail.com muero
1
Guópiles, 16 de noviembre de 2021
SJl-202-NOV-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2894, acta 82, del 21 de octubre de 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 2894, acta 82, del 21 de octubre
de 2021, relacionado con la consulta al expediente 22518 sobre “CERO
TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL
ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTICULO
143, DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DELA
LEY N.* 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS”, propone que la ley sea más caulelosa,
específica y sancionadora con la derivación de accidentes de tránsito
ocasionados por actos violentos entre conductores que ocurren en laos vías
terrestres, con la finalidad de brindar potestad a los oficiales de tránsito para
resolver este lipo de conflictos.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
CHRISTIAN Flrmado digitalmente
por CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBA OVIEDO
OVIEDO VHRIVA)
(FIRMA) Toom9-0600
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.518 “CERO TOLERANCIA
A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMIAA AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2,
ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTICULO 143, DE
UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY
N* 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS”. Por tanto, se informa a la Asamblea
Legislativa que no hay objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0039
PAGINA N*38 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11+2 /
ACUERDO N* 3096
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-203-NOV-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2894-1, acta 82, del 21 de octubre de 2021 “Ley que
Adiciona un Inciso D) al Artículo 18 y un Artículo 18 Bis a la Ley de Fundaciones,
Ley N.? 5338, de 28 de Agosto de 1973 y sus Reformas”
. 14 Municipalidad de Pococí
É DB Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181
fluye munipococijuridicos gmail.com wesrimo
1
Guópiles, 16 de noviembre de 2021
Syl-203-NOV-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2894-1, acta 82, del 21 de octubre de 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 2894-1, acta 82, del 21 de
octubre de 2021, relacionado con la consulta al expediente 22184 sobre “LEY QUE
ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 18 Y UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE
FUNDACIONES, LEY N.? 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS”, establece
que las fundaciones para recibir donaciones de Instituciones públicas de cualquier
indole deberán estar al día con las cuotas correspondientes obrero-patronales de
la Caja Costarricense Seguro Social, asícomo las de indole tributario. Ningún aporte
económico a una fundación podrá ser utilizado para financiar los gastos
administrativos.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no lenemos objeción alguna con la continvidad del
proyecto de ley.
CHRISTIAN rre
CORDOBA Erro
OVIEDO (FIRMA) ¡001:33.-0600"
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0040 >
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PAGINA N*39 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021 eS
AAA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.184 “LEY QUE ADICIONA
UN INCISO D) AL ARTÍCULO 18 Y UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE
FUNDACIONES, LEY N.? 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS)”. Por
tanto, se informa a la Asamblea Legislativa que no hay objeción alguna con la
continuidad del proyecto de ley.
ACUERDO N?* 3097
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-40-NOV-2021
Asunto: Solicitud de Salón Comunal para Clases de Zumba.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0041
PAGINA N*40 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí
sg
POCOC¿ Servicios Jurídicos Y Y
AS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PRA
munipococijuridicos(Qjgmailcom  wwauno
DE POCOCI
Pluye
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Guáplles, 12 de noviembre de 2021
1J-40-NOV-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: SOLICITUD DE SALÓN COMUNAL PARA CLASES DE ZUMBA
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos, procedo a dar
respuesta al Acuerdo N*2853, de la Sesión ordinaria N* 80 del 14 de octubre 2021,
recibida por esta Unidad Jurídica el día 28 de septiembre del año en curso, vía
correo electrónico, dirigido también a Grettel María Díaz Artavia, en su calidad de
vecina de Toro Amarillo, quien junto a varias personas de esta comunidad solicitan
un espacio en el Salón comunal para recibir CLASES DE ZUMBA.
En el citado Acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que, con base a los comentarios de los regidores, analice la situación y brinden
un criterio y una recomendación al Concejo Municipal”.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Como bien sabe este honorable concejo municipal, el Departamento de Servicios
Jurídicos Internos, brinda asesoría a este Concejo Municipal, sobre cuestiones
legales, sobre asuntos judiciales que se tramitan contra este municipio y claro, en
los asuntos administrativos de gran relevancia que este honorable concejo
municipal no logre resolver.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0042
PAGINA N%41 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2081 ==
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Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PA
munipococijuridicosdhgmailcom — morro
DE POCO
Pluye
Sin embargo, el caso que nos ocupa es un tema que gira en torno al monto que
deben pagar personas de la comunidad que reciben clases de zumba en el salón
comunal.
Recientemente, este concejo también consultó sobre un tema similar en esa misma
comunidad de Toro amarillo. En respuesta se emitió el INFORME JURÍDICO 1J-37-
OCT-2021, en el que se recomendó que recientemente este concejo municipal
AUTORIZÓ LA FIRMA de un convenio de cooperación con la Asoc. Deportiva Toro
Amarillo para la administración de las áreas comunales de Toro amarillo. En dicho
convenio de cooperación firmado este mismo año con esa asociación deportiva,
se mencionó que se deberá fomentar espacios destinados al disfrute y
esparcimiento de toda la población, sean jóvenes, personas adulta mayor o
grupos de mujeres.
Esta MUNICIPALIDAD se comprometió a promover el desarrollo humano integral de
la comunidad de Toro Amarillo, mediante el apoyo de LA ASOCIACION, para el
crecimiento y mejoramiento en la educación y promoción de valores, como un
modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, prevención de drogas y bandas
delictivas, así como desarrollo de programas que favorezcan la salud mental y física
de la niñez y adolescencia, así como para el adulto mayor, personas con
discapacidad, con movilidad reducida y para el adulto promedio, a partir de la
educación, cultura, deporte y recreación. Así mismo, LA ASOCIACION deberá
coordinar y establecer el orden de los horarios de las diferentes disciplinas que
utilicen las áreas deportivas y comunales, con el fin de cumplir el principio de
trabajar en equipo.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N987 Extraordinaria.
A
e Municipalidad de Pococí ()
POCOC Servicios Jurídicos SD
a e Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-2181 PAS
Fluye munipococijuridicosHgmailcom mentar
RECOMENDACIÓN:
En consecuencia, aunque el presente informe jurídico, no contiene ninguna
recomendación legal, podría eventualmente valorar la posibilidad de que este
concejo municipal, recomiende a la citada agrupación de zumberas, que se
acerquen a la Asociación Deportiva Toro Amarillo, quien administra actualmente
el área comunal, para que coordinen el horario de uso del salón comunal o
cualquier otra área deportiva y comunal de Toro Amarillo, sin que tengan que
pagar por concepto de gastos de electricidad y agua.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE AE
MONTES (ñEIAA)
Fecha: 2021.11.12
ARCE (FIRMA) 16:08:58 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
C.c. Archivo Interno.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MunicipolidadDePococi 3
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones emitidas en el
Informe Jurídico 1J-40-NOV-2021 por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos. Se recomienda a la citada
agrupación zumbera que se acerquen a la Asociación Deportiva Toro Amarillo,
quien administra actualmente el área comunal para que coordinen.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0044
PAGINA N*43 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N?* 3098
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-206-NOV-2021
Asunto: Respuesta al Acuerdo N*2838, Tomado en la Sesión Ordinaria N*80.
Municipalidad de Pococí
9
O Servicios Jurídicos Internos (19
a Teléfono: 2713-6516 «Le %
Fluye munipococijuridicosQgmailcom  amioso
a manes
1
Guáplles, 4 de noviembre de 2021
SJI-206-NOV-2021
Señoras y Señores
Concejo Municipal de Pococí
Honorable Concejo:
En respuesta asu Acuerdo N? 2838, tomado en la Sesión N? 80 Ordinaria del 14 de
octubre del año en curso, donde se recibió escrito de la Gerente de Área de
Fiscalización para el Desarrollo Local de la CGR, el cual contiene el Informe de
resultados del Índice de Gestión de Servicios Municipales (IGSM) con corte al 12 de
marzo del 2021, indico lo siguiente:
Una vez que este Concejo Municipal procedió a la lectura y análisis de ese informe,
se tomó el siguiente acuerdo:
“Se al despacho de la alcaldía y al dep de Servicios Jurl para lo que
corresponda. Que el departamento de Servicios Jurídicos Internos brinde una ilustración al Concejo
Munteipal sobre las def seno y qué se debe A»,
No obstante, deberá tomar en consideración ese Honrable Concejo, que todo lo
concerniente a la Gestión Pública, seguimiento del cumplimiento de las metas, es
algo que se maneja a través de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional,
la cual es Coordinada por la compañera, MAF. Rosalyn Corrales.
De hecho, es a esa Oficia a la que se rinden los informes de gestión de labores
mensuales, de cada uno de los departamentos, incluyendo esta Unidad Jurídica.
En dicho informe se debe indicar los OBJENVOS del departamento, también los
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-
Municipalidad de Pococí
ss 14
Cc Servicios Jurídicos Internos (10
a Teléfono: 2713-6516 2%,
Fluyo a
2
LOGROS alcanzados de acuerdo «a las metas establecidas por cada
departamento, los INDICADORES de cumplimiento, así como la JUSTIFICACIÓN
para los casos en que no se alcanzó la meta propuesta.
Así las cosas, por lo aquí expuesto, la solicitud de ilustrar al Concejo Municipal sobre
las deficiencias encontradas y sobre qué debe hacer este gobierno local para
mejorar el Índice de Gestión de Servicios Municipales (IGSM), excede nuestras
competencias, las cuales claramente son, brindar asesoría jurídica al Despacho del
Alcalde y a este Concejo, así como atender todos los asuntos judiciales que
involucre a este municipio.
En consecuencia, se les recomienda que este tema, sin duda de gran importancia,
pues se trata de una evaluación que hace la Contraloría General de la República,
sea abordado con la jefatura de cada área, conjuntamente con el Depto,
Planificación y Desarrollo Institucional, para definir el porqué de las deficiencias
señaladas por la citada instilución.
Cordialmente,
Firmado digital:
MAYRA GEMALLE FormavraGEMALLe
MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.11.04
Licda. Mayra G. Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
Cc/ Despacho del Alcalde,
Archivo interno.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones del departamento
de Servicios Jurídicos Internos. Se traslada al departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional para que brinden un informe sobre las deficiencias
encontradas y qué se debe mejorar del índice de Gestión de Servicios Municipales
(IGSM)
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0046
PAGINA N*45 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3099
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-196-OCT-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2728, acta 75, del 1 de octubre de 2021.
y Municipolidad de Pococi
Servicios Jurídicos qu
AY Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Ze 2,
munipococijuridicosigmailcom mento
fluye
1
Guópiles, 26 de octubre de 2021
SyJl-196-0CT-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Asunto: respuesta al acuerdo 2728, acta 75, del 1 de octubre de 2021.
Por este medio procedo a darrespuesta al acuerdo 2728, acta 75, del 1 de octubre
de 2021, el cual conoce escrito de la señora Sandra Taborda Bolaños, en la que
solícita "copia del estudio de suelo que se hizo en Ja plaza san Salvador, para
construir el Edificio Municipal en dicho lugar y copia del acta o documento en
donde, cuando, como y quienes fimaron hacer el estudio”: al respecto al seruna
consulta sobre uso de suelo, en caso de existir este, la consulta debería ser al
Departamento de Planificación y Control Constructivo, en cuanto al otro punto de
la consulta, desconoce este departamento la existencia de tal “acta a
documento”.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
irmadí
CHRISTIAN de perras rre
CORDOBA CORDOBA QUEDO
OVIEDO al
(FIRMA) isazazoson
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Caerdinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones del departamento
de Servicios Jurídicos Internos. Se traslada al departamento de Planificación y
Control Constructivo para que brinde respuesta al acuerdo N*2728 del Acta N*75
del 01-10-2021.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*46
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*87 Extraordinaria.
ACUERDO N* 3100
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador
o WR
Servicios Jurídicos Internos, teléfono:
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-195-OCT-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2536, acta 68, del 3 de octubre de 2021.
) 14 Municipalidad de Pococi,,
14 o Servicios Jurídicos | 1007
a e Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710- co Y ==
munipococijuridicosHgmailcom “eo
fluye
Guópiles, 26 de octubre de 2021
SJI-195-OCT-2021
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2536, acta é8, del 3 de octubre de 2021.
Por este medio procedo a dar respuesta ol acuerdo 2536, acta 68, del 3 de
setiembre de 2021, el cual conoce una nota de la MSc. Sandra Salazar Parra,
directora de la Escuela Central de Guápiles, que en lo conducente expone que la
población de ese centro educativo no cuenta con espacios libres para realizar
deportes al aire libre, conwivios con los estudiantes, docentes y personal
administrativo, para lo cual desea contar con la Plaza El Salvador, en tal sentido,
según entiende el suscrito, esa plaza está bajo la administración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreoción de Pococi en consecuencia, la gestión podria
ser trastadada a tal Comité para que conozcan el caso.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN — Firmado cigitalmente
CORDOBA — Cosomaoneoo
OVIEDO Fecha 20211026
(FIRMA) 150729 0600
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococi
EAT
0047
17-11-2021
2713-6516,
correo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación para que brinden respuesta al Acuerdo N*2536 del Acta N*86 del 03-
09-2021.
Ppecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0048
PAGINA N*47 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-202
ACUERDO N?* 3101
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Sabrina Zúñiga Corrales,
Despacho de Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoria8munipococi.go.cr/ grace.chinchillaGgmail.com, dice:
Oficio: AL-397-2021
Asunto: Acuerdo No. 2949 del 28/10/2021.
, yA Municipalidad de Pococí b
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-397-2021
Guápiles, 05 de noviembre de 2021.
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
ASUNTO: Acuerdo No.2949 del 28/10/2021
Respetables señores:
En atención al acuerdo No.2949 Acta No.83 del 28 de octubre del 2021, se adjunta
nuevamente el Listado de proyectos del Plan de Trabajo de la Auditoria Interna del
periodo 2021, ampliado.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
, Auditoria
interna
Licda. Sabrina Zúñiga Corrales
CeSpREO de Auditoria
Los valores éticos no son negociables.
lA ) Auditoría Interna
(44 ) ly Teléfono N' 2711-1701 -— Fax 2711-1701
OS -1- con | 13:22 Páginarla
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Qu Ir 1. Informe Primario v Filas Todo Y Acciones W
V
¡ Lista de Proyectos de Plan del 2021 — Regresarallista de planes
ho
a Inicio Fin Código
Nombre Objetivo Programado Programado Estado proyecto
Seguimiento de Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
([£ recomendaciones - Auditoria Interna e informar sobre las disposiciones emitidas por la Contraloria 04-01-2021 31-03-2022 Ejecutado 1
Disposiciones Contraloras General de la República.
Evaluar el diseño e implementación del sistema general de control interno en la
Municipalidad de Pococi, con el fin de determinar si garantiza la protección y
conservación del patrimonio público contra cual-quier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, así como la eficiencia y eficacia de las
operaciones, la generación de información confiable y oportuna y el
cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico
(É Sistema de Control Interno 04-01-2021 31-12-2021 Trasledado 2
Determinar sí se cuenta con las prácticas y procedimientos de control acerca de
la ejecución de obras a cargo de la UTGV que garanticen la salvaguarda del
patrimonio municipal y la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos
en pro del bienestar comunal,
Z  Leyeng 04-01-2021 31-12-2021 Ejecucion 3
Analizar los procedimientos de control y gestión de los recursos del Cementerio
[KB Cementerio Guápiles de Guápies
04-01-2021 31-12-2021 Ejecutado 4
Sitio Web:
Programa extraordinario de
fiscalización con la CGR
pg Coadyuvar en la verificación del cumplimiento establecido en la Ley 9848 04-01-2021 31-12-2021 Ejecucion 5;
Facebook: AMunicipalidadDePococi
munipococi.go.cr
PAGINA N*48
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*87 Extraord
nario.
17-11-2021
0049
Pluye
POCOCE
9
E
A
e
E
E
E
E
E
E
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Estudio Especial sobre gestión
, atención de emergencia,
procesos de contratación,
nivel de ejecución
presupuestaria
Carácter especial
Autorización de Libros
Auditoria de Advertencia
Asesorias
Supervisión de los servicios
brindados por la Auditoria
Interna
Informe Anual sobre Ejecución
Plan de Trabajo 2020
Autoevaluación Anual de
Calidad Auditoria Interna
Gestión Administrativa
Determinar las acciones llevadas por la administración de conformidad con la
Ley 9848
Atender denunciados, CGR, Concejo Municipal, ciudadanos y otras que han
surgido en virtud de estudios desarrollados por esta Auditoria.
Cumplimiento Ley 8292
Dar a conocer las responsabilidades y deberes a la normativa vigente
Asesorar tanto al Concejo Municipal como a la Administración según nuestra
competencia,(10) Arqueos de Caja Chica, (12) Fondos de Trabajo (12),(
24)Arqueos Cajeros
Dar una garantía razonable que los insumos, la tareas realizadas y productos
generados cumplan oportunamente con los estándares profesionales y con los
requerimientos establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad y
mejoramiento continua
-Informar sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo
Evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de auditoria interna/ Ide
implementar oportunidades de mejora para la actividad de auditoria interna
Participar diferentes capacitaciones/Reuniones/ Labores Administra.( Elaboración
reglamentos, revisión de normativa, archivo físico-digital) CGR/Otros
04-01-2021
04-01-2021
04-01-2021
04-01-2021
04-01-2021
04-01-2021
03-01-2021
03-01-2021
04-01-2021
31-12-2021
31-12-2021
31-12-2021
31-12-2021
31-12-2021
31-12-2021
31-03-2021
30-06-2021
31-12-2021
Ejecutado
Ejecucion
Ejecucion
Ejecucion
Ejecucion
Ejecucion
Ejecutado
Ejecutado
Ejecucion
a
11
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PAGINA N*49
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%87 Extraord
inaria.
1
0050
Auditora Interna
coordinen una mesa de trabajo con la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF,
POCOCE
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Fluye
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos para que
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Autoevaluación de Control
Intemo <SEVRI Auditoria
Intema
Evalvarla eficiencia yla eficacia de la actividad de auditoria interna/ Identificar e
implementar oportunidades de mejora paa acvidad de auditoria intema o b
Determinar eel estrategico y tecnico en el proceso de implemnetacion delas
NICS?, a partir dela estrategia, estructura, iderazgo,cltura dela organización y
los elementos tenicos pornos, considerando normativa y buenas practicas, — 01-01-2021 — 31-12-2021 — Ejecucion Ñ
con el proposito de apoyar enla toma de decisiones, promover mejoras enla
gestión y la rendicion de cuentas
Seguimiento de la Gestion de
laimplementacion Transversal
de normas internacinales para
el Sector Publico
Lo
0051 >)
17-11-2021
PAGINA N*50
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*87 Extraordinaria.
ed
za
?
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0052
PAGINA N*51 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N?* 3102
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoria8munipococi.go.cr/ grace.chinchillaGgmail.com, dice:
Oficio: AL-395-2021
Asunto: Atención de asuntos acordados por el Concejo para investigación por
parte de la Auditoría Interna.
Municipolidad de Pococí 4
> — PA Guópiles, Pococí 1)
POCO ¿ Auditoría Interna
ouditorioGmunipococigo.cr nn
groce.chinchiloGigmoilcom A a
Pluye
Al contestar refiérase
Al oficio Al-395-2021
Guápiles, 05 de noviembre 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Respetables señor (a) (ita)
Asunto: Atención de asuntos acordados por el Concejo para investigación
por parte de la Auditoría Interna
Con oficio número SMP-124-2021 del 4 de febrero de 2021, la Secretaria del
Concejo Municipal transcribió a esta Auditoría Interna el acuerdo 148 aprobado en
la sesión extraordinaria N* 08 del 03 de febrero de 2021.
Según ese acuerdo, el Concejo aprobó una moción para que se trasladara
varios asuntos para investigación, entre los cuales se señala:
ul
5) La supuesta duplicación de un sello de agua por un funcionario del
departamento de Desarrollo y Control Urbano a un funcionario del
departamento de Topografia.”
Sobre el particular, para atender dicha gestión se solicitó a la Unidad de
Topografía y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, que indicarán, en
primera instancia si tenian conocimiento de la supuesta acción de duplicidad de un
sello de agua que se presentó por parte de un servidor municipal y de haberse
presentado, que detallaran las acciones adoptadas en torno al caso irregular, para
lo cual y de haberse generado alguna actuación oficial, se aportara la
documentación correspondiente.
Cabe destacar que, por la demora en la respuesta a la solicitud de información
gestionada por la Auditoría Interna ante las instancias administrativas ya señaladas,
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701
dr Y... los
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pógino1]|3
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0053
PAGINA N*52 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí  fá
y 9 Guápiles, Pococí () (7
POCO ¿ Auditoría Interna
a auditoriaAmunipococi.go.cr AUDITORIA rr
inchilloQ
e MUNICIPALIDAD.
PUNO POCO
DE POC0a
Fluye
fue necesario realizar un recordatorio de la respuesta que se debía de dar, esto
mediante el oficio número Al-367-2021.
a) La unidad de Topografía Municipal informa no haberse conocido acerca de una
posible duplicación de un sello de agua por un funcionario del departamento de
Desarrollo y Control Urbano a un funcionario del departamento de Topografía.
El 14 de octubre de 2021 con el oficio UTOP-MPL-408-2021, la Unidad de
Topografía, entre otros aspectos señaló literalmente en torno al tema consultado
sobre el eventual uso irregular de un sello de agua de esa dependencia municipal
que:
«Según los registros que bevamo: fielmente desde mi ingreso a la Unidad de
topografía en tebrero de 2011. y hasta julio de 2020, la Unidad emifió virados
estampados en los planos de agrimensura y en los planos cotastrados. Hasta
noviembre de 2015 todos lor visacios 10 estampabon en los planos. Desde eso mes,
empezamos: a generar veados elechónicos. Auminuyendo paulatnamente la
cantidad de visados estampados. En la actualidad tocas los viados 10n electrónicos.
+ Es de conocimiento de la Aciministroción que durante el periodo 2016-2020,
la Alcaldia espuio los servicios de un topógrato adicional vía convenio as
ón con da Municipalidad de queres. La USaa. RosaIyn Corales estuvo un
laondo Irabajos en la Municipalidad de Siauires. y el Ing. ón Rodríguez
po visondo planos bién estuvo contratado con la Alcaldia ono
ese tempo. Ivón atendió asuntos de lo Administración y también
ndo planos en esta Unidad: sn embargo, estabo bajo drdenes de la
HObOJO vis
Alcaldia. A posar de 00, 18 que te ajustó «alos lineamientos de orden de los
Uncad. fuero de esta. no tengo mayor
naló cuectamente con la Alcaldia. $é que vió
expedientes aque llevamos en er
conocimiento de los asuntos que
debidamente reporado por a Ing
Lcuñido en sovones del Concej
ciocloratorias de cae públicas con ineguiandades por parte del Concejo (otcio
DOCU 146-2021)
+ no he conocido m escuchado de parte de terceros que durante este hempo
león o de Esteban. Yo sl asteció uno
lo COmgió de inmediato y el unto
nte lo ARMintración y ante el
nte. se trató de gemtionor eineros del
-. Municipalidad de Pococí ,
Unidad de Topografia 5
a Toléfono: 2713-6560 Ext.120 e
do JAM QUITO Bmunipococi. go. ana
y exstovon pulerresHmunipococi go e
Shtema Financiero de la Viviendo para ta corstueción de bonos (oficio UIOP-MPL
026-2021). Es toco
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Página2]3
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-20
Municipalidad de Pococí 9) .
Pecocí EsEgz 9 xd
- uditoría Interna
a > ¿ auditoriomunipococigo.cr AUDITORIA “Lar
Pluye grace.chinchiloGQgmailcom remanso Morea
PAN
En relación con la posible acción de duplicidad de un sello de agua por parte
de un servidor municipal, el Ing. de la Unidad de Topografía manifiesta no conocer
que se haya presentado esa situación, aunque hizo una salvedad de un caso que
detectaron por parte de una ingeniera topógrafa que ella misma corrigió y el asunto
no transcendió.
Indicó que él ingresó a la Municipalidad en el mes de febrero de 2011 por lo
que la información suministrada corresponde del momento en que incorporó a la
Municipalidad a la fecha de su oficio.
También en su memorial se refiere a que presentó una denuncia ante la
Administración Municipal y ante el IMAS por unos visados falsos con los que,
aparentemente, se trató de gestionar dineros del Sistema Financiero de la Vivienda
para las construcción de obras con bonos.
Por lo tanto, de acuerdo con la información aportada por la unidad de
Topografía de esta Municipalidad, no se tiene evidencia de que se presentará, en
los últimos diez años, una duplicación de un sello de agua por un funcionario del
departamento de Desarrollo y Control Urbano a un funcionario del departamento de
Topografía, situación que de haber ocurrido, hubiese generado algún riesgo en la
ejecución normal y transparente de la gestión que corresponden a las mencionadas
unidades administrativas como parte de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
Sin más que manifestafyy agradecigndo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA fiado dades
VILLEGAS (FIRMA) — fecha 2021) ¡ha
Licda. Grace Chinchilla
Auditora Interna
Gestión Nro. 4.5-2021
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos para que
coordinen una mesa de trabajo con la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF,
Auditora Interna
Pa y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY O € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0055
PAGINA N*54 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021 /
ACUERDO N* 3103
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda Grace Chinchilla Villegas,
Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoria8munipococi.go.cr/ grace.chinchillagmail.com, dice:
Oficio: 418-2021
Asunto: Atención asunto requerido por el Concejo, según acuerdo 148, de la
Sesión Extraordinaria 08 del 03 de febrero de 2021.
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K Auditoría Interna Y)
Pé ECO Y auditorio Qmunigacoci.po.cr AURA A
grace.chinchilloQiogmailcom
Fluye ul TOS A
Al contestar refiérase
Al oficio nro. 418-2021
Guápiles, 16 de noviembre de 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Respetables señores:
Asunto: Atención asunto requerido por el Concejo, según acuerdo 148,
de la Sesión Extraordinaria 08 del 03 de febrero de 2021.
Mediante el acuerdo 148 de la Sesión Extraordinario número 08 del 03 de febrero de 2021
el Concejo aprobó, entre otros aspectos relevantes, trasladar a esta Auditoría Interna para
que se investigue:
Y...)
6) La devolución indebida que se hizo de una (sic) Área Pública en la Comunidad
de las Palmitas de la Rita, de un fraccionamiento realizado en vida por el señor
Claudio Carranza Molina, en el periodo 2006-2010, y que se devolvió una parte a
su hijo con el mismo nombre.”
En relación con el asunto objeto de interés de investigación por parte de esta Auditoria
Interna, corresponde señalar lo siguiente:
4. Consulta al área de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad acerca
del fraccionamiento realizado.
Con oficio número Al-257-2021 del 27 de julio de 2021 se consultó al Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, que si para el periodo 2006-2010, se
tenía registrada alguna devolución de un área publica en la comunidad de las Palmitas de
la Rita, correspondiente a un fraccionamiento realizado en vida por el señor Claudio
Carranza Molina.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
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Municipalidad de Pococí  fá
Guópiles, Pococí ()
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PO COC itori uNipococi.go.cr AUDITORIA
Pluye grace.chinchillaGQgmailcom  rwcmomiro Mero
En ese oficio también se le indicó que de haber realizado alguna gestión, favor remitir la
documentación correspondiente, remitiera la respuesta en un plazo de cinco días, contados
a partir del recibido este oficio.
Con el memorial DDCU-137-2021 del 11 de agosto de 2021 el Departamento de Desarrollo
y Control Urbano indica, que a partir del año 2011 se inició un proceso de regularización de
proyectos urbanos, principalmente de los que se habían realizado en las décadas de los
años 90 y 2000, esto, según se destaca en el oficio, debido a una serie de deficiencias muy
marcadas en cuanto a la falta de tramitología, obras de infraestructura y donación de áreas
de uso público.
Que en relación con el área objeto de consulta, se señala que el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo con los archivos de esa unidad, lo único que tiene
identificado con esas áreas son dos acuerdos del Concejo pero que no tienen que
ver en nada con cualquier supuesta devolución de áreas públicas hecha por la
Municipalidad a favor de un particular. El caso se trata de una presunta arbitrariedad en
la constitución de una “zanjo”, lo cual fue solventado.
Ahora bien, que como parte del proceso de recuperación de áreas públicas desplegado por
la Municipalidad, se incluyó el fraccionamiento del Sr. Claudio Carranza Molina, quien
gestionó una donación de un terreno a favor de la Municipalidad de Pococí, como área de
uso público que se desprende del fraccionamiento ubicado 433 metros al este del salón
comunal de Palmitas, distrito La Rita.
El terreno donado como área pública corresponde al plano catastrado número L-2247822-
2020, folio real 7117042-000, con un área de 963 m?, cuya naturaleza es para uso de área
comunal.
Para mayor abundamiento del tema, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano dice
en su oficio, que este terreno donado corresponde al fraccionamiento de la finca real
7114869-000 (plano catastrado L-1021778-2005) de la que se originaron cinco inmuebles
frente a calle pública y 10 frente a servidumbre de paso.
Que la referida área fraccionada frente a calle pública mide 4.667.80 m?, por lo que, de
acuerdo con la norma que regula el desarrollo urbano, el desarrollador le correspondía
destinar el 10% de ese espacio como área de uso público, o sea 466.78 m?.
Que no obstante lo anterior, el señor Carranza Molina propuso a la Municipalidad que, de
una propiedad con un área de 1.278.70 m2 que se ubica dentro del fraccionamiento -según
plano catastrado L-1073507-2006-, dona al ayuntamiento 961.7 m2 como área pública
ubicados al fondo de la propiedad, por lo que se establece que el área cedida es mayor a
la que correspondía, de acuerdo con la normativa aplicable.
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y) Municipalidad de Pococí 5) ("]
f a Guápiles, Pococí 9)
En el siguiente croquis que insertó del Departamento de Desarrollo y Control Urbano en su
oficio de respuesta a esta Auditoría Interna, se visualiza el espacio donado del referido
fraccionamiento a la Municipalidad como “Área Comunal”:
Figura 16.- Croquis del fraccionamiento
IIS tocvvotaios hoccionogos 3 la Inca toto 100! 7021452.000
WA venvotvor troccionados 60)a fins loto teo! 7117042.000
O] torneos huccionodor ento o servidumbre de poro
Fuente: Oficio UTOP-MPL-101-2021
Que según acuerdo 607 de la sesión ordinaria 31 del 15 de abril de 2021, el Concejo
conoció los oficio DDCU-019-2021 y UTOP-MPL-101-2021 y el 1J-15-ABR-2021 y autorizó
al Alcalde Municipalidad a recibir el área comunal identificada con el número de plano
catastrado L-2247822-2020 con un área de 961.7 m2.
El citado acuerdo dice:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones del Dpto. de
Servicios Jurídicos para recibir el área comunal en la localidad de Palmitas, se autoriza al
Sr. Alcalde a comparecer ante notario público y se recibe la donación del inmueble Plan
Catastrado L-2247822-2020 anteriormente expuesto en el oficio DDCU-019-2021.
Que este terreno fue inscrito a favor de la Municipalidad de Pococí desde el 27 de mayo de
2021 bajo en número de finca 117042-000, con naturaleza de área comunal, tal como se
aprecia en la siguiente imagen inserta:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0058 >
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y) Municipalidad de Pococí (5) y (7
> a Guópiles, Pococí 9)
POCUS x Ae Audlisga Interna Aurora, yes
Cabe referirse a lo que el Departamento de Servicios Jurídicos recomendó en el informe IJ-
15-ABR-2021 que conoció el Concejo en la mencionada sesión ordinaria 31relacionado con
el acuerdo 607 antes transcrito.
En ese informe el Departamento de Servicios Jurídicos recomienda:
“En consecuencia, se recomienda a este honorable concejo municipal, acoger la gestión
que está realizando el ingeniero municipal respecto a recibir el área comunal en la localidad
de Palmitas, y que se autorice al alcalde a comparecer ante notario público y que se autorice
recibir la donación del citado inmueble con plano catastrado L-2247822-2020 que mide
963m2, tal como lo expuso en su OFICIO DDCCU-019-2021, del 03 de febrero 2121, y visto
mediante acuerdo municipal N*202 del 11 de febrero de 2021” (el destacado es del original).
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y) Municipalidad de Pococí 5) (7)
e 5 bn y Guópiles, Pococí 9) E p
POSI audi! el Í munigose soc AUDITORIA, rs
El 21 de octubre, con memorial DAM-0978-2021 el Alcalde informa a esta Auditoría Interna
que por medio del oficio DAM-0977-2021 solicitó al Ing. Henry Madrigal Calvo de la DDCU
y ala Licda. Mayra Montes Arce, de Servicios Jurídicos Internos, que le rindieran un informe
de las gestiones realizadas respecto del tema objeto de análisis por parte de esta Auditoría
Interna.
El 29 de octubre de 2021, el señor Alcalde remite a esta Auditoría Interna el oficio DDCU-
175-2021 también de fecha 29 de octubre, suscrito por el Ing. Madrigal Calvo y dirigido a la
Alcaldía Municipal.
Entre los aspectos relevante de este oficio se indica que ya se llevó a cabo la inscripción a
favor de la Municipalidad de Pococí del terreno identificado mediante plano catastrado L-
2247822-2020, folio real 7117042-000 con un área total de 963 m?, cuya naturaleza es
“Área Comunal", en apego con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana.
Esta inscripción a favor de la Municipalidad de Pococí se realizó el 27 de mayo de 2021 y
para los efectos, se adjuntó copia del estudio registral correspondiente que se inserta de
seguido:
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y) Municipalidad de Pococí () fr)
p< Guápiles, Pococí 9)
PROVINCIA: LIMON FINCA: 117042 DUPLICADO, HORIZONTAL: DERECHO: 009
NATURALEZA: TERRENO ÁREA COMUNAL
SUUADA EN EL DISTRITO 3-4114 CANIUN 2PUCUUI Dis LA PRUVINCIA Di LIMUN
NORTE : XINIA FERNANDEZ GODÍNEZ
SUR : CLAUDIO CARRANZA MOLINA Y OLMAN DIAZ VEGA.
ESTE: SERVIDUMBRE DE PASO CON TREINTA METROS CERO SIETE CENTÍMETROS DE FRENTE
OESTE : CALLE PUBLICA CON VEINTISIETE METROS CON CERO DOS CENTÍMETROS LINEALES
DEFRENTE
MIDE:NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METRÓS CUADRADOS
PLANO L-2247822:2080
ANTECEDENTES DÓMIMIO DE LA FINCA:
FINCA — DERECHO INSCRITA EN
SONAS 00 FULIY REAL.
'VALOR FISCAL: 2,002,099,00 COLONES
PROFIETAMIO.
MUNICIPALIDAD DEL. CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO; DOS MILLONES COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2021-00341210-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACIÓN.
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27.MAY-2021
ANOTACIONES SORRE LA FINGA: NO HAY
ORAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
CONDICIONES RIF-2714 333 601
CITAS: 319-15953-01-0934-001
FINCA REFERENCIA 7021452 000
AFECTA A FINCA: 7-00117042 -00
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DL. GRAVAMEN: NO MAY
eat
RESERVAS Y RESTRICCIONES.
CITAS. 319-15958.01-0935-001
FINCA REFERENCIA 7021452 000
AFECTA A FINCA: 7-00117042 «000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
A A
En virtud de los resultados obtenidos del presente estudio, se establece que no se tuvo
evidencia de que se presentara alguna devolución indebida de áreas para fines públicos en
perjuicio de la Municipalidad, referente al fraccionamiento que realizara el señor Claudio
Carranza en el período 2006-2010.
Que en relación con ese fraccionamiento urbano, se le cedió a la Municipalidad el área
correspondiente a Área Pública, conforme así lo establece la Ley de Planificación Urbana,
la cual fue inscrita a nombre de la Municipalidad el 27 de mayo de 2021.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 062,
74
PAGINA N*é61 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
iia mun r %) N
POCI venid Audlieria Interna pe es
Por lo tanto, se procede a dar por atendido el requerimiento que le hiciera el Concejo
Municipal a esta Auditoría Interna según acuerdo 148 de la Sesión Extraordinario número
08 del 03 de febrero de 2021.
Sin mas que manife Pa a aja presente,
Auditoría Interna
Cc: Gestión 4.6-2021
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos para que
coordinen una mesa de trabajo con la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF,
Auditora Interna
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 063
PAGINA N*62 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-20
ACUERDO N?* 3104
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoria8munipococi.go.cr/ grace.chinchillaGgmail.com, dice:
Oficio: AL-398-2021
Asunto: Atención asunto requerido por el Concejo, según acuerdo148, de la Sesión
Extraordinaria 08 del 03 de febrero de 2021.
6 Municipalidad de Pococí (
9 Guápiles, Pococí Dodd
AUDITORIA Pa
Pero
Al contestar refiérase
Al oficio Al-398-2021
Guápiles, 09 de noviembre 2021
Señores
Honorable Concejo Municipal de Pococí
Pte.
Asunto: Atención asunto requerido por el Concejo, según acuerdo 148, de
la Sesión Extraordinaria 08 del 03 de febrero de 2021.
Mediante el acuerdo 148 de la Sesión Extraordinario número 08 del 03 de febrero de 2021
el Concejo aprobó, entre otros aspectos relevantes, trasladar a esta Auditoría Interna para que
se investigue:
(..)
4) La Compra de un camión de agua, que se compró en mal estado por esta
Municipalidad y que para el fin que se compró nunca funcionó"
En relación con el asunto objeto de interés de investigación por parte de esta Auditoría
Interna, corresponde señalar lo siguiente:
4. Se emitió el informo Al-114-2020 acerca de la compra y uso del camión tanque
placa SM 4069
El 5 de mayo de 2020 esta Auditoría Interna presentó al Concejo Municipal el informe
número Al-114-2020 acerca de la compra y uso del camión tanque placa SM 7079. En ese
documento, entre los aspectos relevantes establecidos se señalaron:
a) La ausencia de información acerca de la justificación de la compra de ese cambión
tanque. No se suministró el expediente original de la contratación. Se indicó que no
se tuvo evidencia de la existencia de un estudio o criterio técnico e institucional de la
UTGVM sobre las razones y justificaciones para adquirir este bien usado.
Se dice en ese informe que tampoco se tuvo evidencia de que se haya elaborado un
informe técnico sobre las condiciones de operación en que se encontraba y recibió el
camión y lo que consta es una lista de chequeo de aspectos que debía cumplir el
proveedor como parte de la evaluación de la oferta presentada, una nota de parte del
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auditoria(Qmunipococi.go.cr.
vicipalidad de Pococi Página 1]6
SECRETARIA , .
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9
AUDITORIA
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0064
ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
AE
Municipalidad de Pococí yl Y
Guápiles, Pococí Pa
PUNICPALIDAD DEPOCOCI
b)
representante de la empresa informando sobre la entrega del automotor, la factura de
venta y un oficio del Encargado de la UTGVM dirigido a la Alcaldía Municipal
indicando la recepción satisfactoria del bien adquirido.
También se indicó en ese informe que no se tuvo información del millaje (kilometraje)
recorrido con el que se recibió (considerando que la compra se trataba de una
maquinaria usada) para efectos del control de funcionamiento y del mantenimiento
que se debía aplicar.
Se señaló en ese informe que el equipo adquirido había presentado problemas de
operación, de que no se llevaba un control razonable sobre el uso de esta maquinaria.
Que este equipo, luego de recibido por la Municipalidad, debió ser remitido a los
talleres de la empresa proveedora por problemas de funcionamiento.
Se señaló que de la revisión técnica vehicular, en la primera se reportaron varias
deficiencias graves y leves y en las siguientes revisiones analizadas se reportaron
solo fallas leves.
Como parte de la Auditoría Interna, el 26 de febrero se hizo una revisión física por
parte de un técnico en mecánica y se estableció que en términos generales el
cambión SM 7079 cumplía con las condiciones y características solicitadas por la
Municipalidad en el cartel.
Que tratándose de un automotor modelo 2011 con un recorrido de cerca de 380.000
kilómetros, motor reconstruido, presentaba fallas mecánicas que son de esperar
presenten equipos de esa naturaleza y se determinaron algunas áreas de corrosión
importante.
Según el análisis efectuado, se estableció que ese equipo en el término de dos años
y medio en promedio reportaba un uso efectivo por parte de la Municipalidad de 1925
kilómetros.
En virtud de los resultados obtenidos en el citado informe se recomendó al Director
de la UTGVM que debía establecer los controles escritos sobre el uso del equipo
automotor que permitiera evidenciar la utilización, frecuencia, lugares de trabajo y
también, establecer los controles acerca del mantenimiento preventivo y correctivo
que se aplique a ese activo municipal.
En relación con este informe, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N? 35 del 19 de
mayo de 2020 acordó (acuerdo N* 811) por unanimidad, trasladarlo a la Comisión de Jurídicos y
al Ing. Freddy Rivera de la Unidad Técnica.
Pecocí
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A
|
|
Pecocí
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PAGINA N*64 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
() Municipalidad de Pococí
Y) Guápiles, Pococí
AUDITORIA
PONCOM ED DEPOCOCI
Mediante el oficio número SMP-837 del 10 de junio de 2020, la Secretaria del Concejo
Municipal, dirigido a la Comisión de Jurídicos y al Ing. Freddy Rivera de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, les transcribe el acuerdo tomado por el Concejo en Sesión N* 35 Ordinaria
del 19 de mayo de 2020.
2. Se establecieron los controles escritos referentes a la utilización, frecuencia y
lugares de trabajo y controles sobre el mantenimiento.
En relación con lo recomendado de que se establecieran los controles escritos sobre el uso
del equipo automotor placa SM7079 que permitieran evidenciar el uso, frecuencia, lugares de
trabajo, la UTGVM informó sobre la implementación de la mencionada recomendación según los
oficios UTGVM-0590-2020 del 30 de julio de 2020 y el UTGVM-1060-2020 del 26 de noviembre
de 2020.
Respecto de la segunda recomendación emitida de implementar los controles escritos
acerca del mantenimiento preventivo y correctivo que se aplicará al automotor de reiterada cita,
con el oficio UTE VM-0590-2020 del 30 de julio de 2020 comunicó la atención de la mencionada
recomendación.
3. Se está alternando el uso del equipo para el propósito original de su adquisición
y otro empleo alternativo.
Al respecto con el oficio número UTGVM-494-2021 suscrito por el Coordinador de la
UTGVM, informa a esta Auditoría Interna en relación con el camión SM7079 que:
“(...) se encuentra operativo, en la actualidad el camión está en buen estado,
únicamente la semana anterior presento (sic) un problema mecánico se realizó la
revisión inicial y al parecer es un problema con la presión del combustible, el
mismo se encuentra a la espera que llegue el técnico de la empresa Grupo Reysa
del Caribe S.A., empresa adjudicada para la reparación de maquinaria a reparar
se espera que en el transcurso de la semana se repare y continúe con los trabajos
asignados de traslado de alcantarillas.”
También informó la UTGVM a esta Auditoría Interna que el camión SM 7079, cuenta con
dos usos, el de camión plataforma para el traslado de alcantarillas esto dado la gran cantidad de
alcantarillas que se trasladan a los distintos proyectos, adicional el tanque de agua que el mismo
se encuentra en el plantel para ser utilizado en el momento que se requiera hacer uso de agua
para intervenir la red vial.
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6 Municipalidad de Pococí (7
9) Guápiles, Pococí y
AUDITORIA o
PIPA AO DE POCOCA
En relación con esto último señalado por la UTGVM, de acuerdo con el control (bitácora)
respecto del uso de este camión, entre el 24 de febrero al 25 de junio de 2021, solo reporte el
traslado de alcantarillas y otros productos de construcción.
En virtud de lo determinado por esta Auditoría Interna, con oficio número Al-243-2021 del
14 de julio de 2021, se solicitó al Señor Alcalde Municipal que indicará si efectivamente la citada
maquinaria municipal se le había variado el uso para el cual originalmente fue adquirido y que
suministrará el criterio técnico correspondiente.
En virtud de la demora en la respuesta a la solicitud planteada, esta Auditoría emitió un
recordatorio (oficio Al-0389-2021) requiriendo la correspondiente respuesta al consulta planteada
mediante memorial Al-243-2021.
Mediante el memorial UTGVM-0812-2021 del 27 de octubre de 2021, en respuesta del oficio
Al-243-2021, el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador de la UTGVM, en relación con la
consulta planteada al Sr. Alcalde Municipal señaló lo siguiente:
“(...) efectivamente el camión cuenta con dos usos.
+ Camión plataforma para el traslado de alcantarillas. Como es de su atento
conocimiento la Unidad Técnica, cuenta con una fábrica de alcantarillas con una
producción estimada de 500 alcantarillas mensuales, que están destinadas a los
distintos proyectos viales ejecutados por la UTGVM, considerando que el sistema de
drenajes es vital para la durabilidad y buena marca del proyecto. Debido a la cantidad
de proyectos intervenidos se ha hecho necesario el traslado de alcantarillas y otros
materiales de construcción a los mismos, esto por no contar el departamento con
equipo suficiente para tal fin, se consideró en la utilización de la plataforma del camión
como una alternativa, sin dejar de lado que al ser un camión tipo plataforma permite
instalar el tanque de agua en el momento que se requiera.
+ Tanque de agua: El tanque de agua se encuentra en el plantel municipal para
utilizado en el momento que se requiera hacer uso de agua para intervenir la red vial.
En consideración a lo indicado, la bitácora si establece que el traslado de alcantarillas
y otros materiales de la construcción, ha sido la actividad principal de durante este año,
por la razón señalada.
Esto no quiere decir que la “compra de camión y para el fin que se compró nunca
funciono”, está más bien vinculado con la optimización y utilización de los recursos
disponibles, para el buen desarrollo de la red vial cantonal.”
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 067
PAGINA N*%66 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-202
9 Municipalidad de Pococí o
Guápiles, Pococí
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
AUDITORIA
PINCRALDO DE POCO
Conclusión
En virtud de los resultados obtenidos conforme con el análisis efectuado se tiene que el
equipo adquirido se ajustó con lo establecido en el cartel de la contratación promovido en su
momento por la Municipalidad, siendo en este caso el propósito de adquirir un automotor de
segunda (usado). En ese contexto, se adquirió un equipo modelo 2011 con un recorrido de cerca
de 380.000 kilómetros y con un motor reconstruido.
De acuerdo con el criterio técnico que apoyó a esta Auditoría Interna en su análisis, las
fallas mecánicas que ha presentado el automotor se asocian a equipos con esas características
(equipo como más de nueve años de uso (siendo modelo 2011 adquirido por la Municipalidad en
el año 2019), con un importante recorrido y con motor reconstruido.
En cuanto a que no se está usando para el fin que se compró, de acuerdo con lo informado
por la UTGVM se le ha estado danto un uso alternativo complementario con su propósito original
(transportar agua para la atención de la red vial cantonal que así lo requieran) esto por cuando,
dice la UTGVM, se emplea también para acarrear alcantarillas y otros materiales de construcción.
La UTGWM lo justifica en la necesidad de emplearlo también para el traslado de
alcantarillas, por lo menos y conforme a la misma información suministrada por esta unidad,
debido a la cantidad de proyectos intervenidos en el presente año, que ha requerido el traslado
de alcantarillas y otros materiales de construcción a los sitios de ejecución de los proyectos
considerando que el sistema de drenajes es vital para la durabilidad y buena marcha del proyecto,
esto por no contar el departamento con equipo suficiente para tal fin.
Por lo tanto, y en aras de garantizar el mejor uso alternativo de los bienes municipales, se
emitió el oficio de advertencia número Al-396-2021 a la unidad Técnica y Gestión Vial con copia
al señor Alcalde Municipal, con el fin de que debe documentar, mantener y divulgar las políticas
y procedimientos relacionados con el uso de la referida maquinaria a la cual se le está dando un
doble propósito. Esto con el fin de que se pueda rendir debidas cuentas acerca de su razonable
y Óptimo uso.
Cabe señalar que el artículo 15 de la Ley General de Control Interno establece que tanto el
jerarca como los titulares subordinados, deben entre otros, documentar, mantener actualizados
y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen
el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que
conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus
funciones.
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Fluye
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PAGINA N*67 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Guápiles, Pococí
8) Municipalidad de Pococí gue 5
LE
AUDITORIA
PNCPALOAD DA POCO
También dice ese artículo de la Ley General de Control Interno que al jerarca y a los titulares
subordinados les corresponde documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto
las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:
Í. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las
operaciones de la institución.
ii Laprotección y conservación de todos los activos institucionales.
iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de los
hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán
ser administrados y mantenidos apropiadamente.
De esta manera se da por atendido el requerimiento planteado por este Concejo acuerdo 148 de
la Sesión Extraordina
GRACE
CHINCHILLA  /
VILLEGAS (FIR
MSc. Grace Chinchilla Villegas
Auditora Interna
0213v, 2021
Licda. Grace Copia Villegas; MARE Siete PAGO
AUDITORA INTBRNA
Cc: Gestión Nro 4.4.21
Los raloreréticos no son negociables
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auditoriaY3munipococi.go.cr
Pecocíi
Pluye
úmero 08 del 03 de febrero de 2021, sin detrimento de las acciones de
ta unidad de auditoría conforme a sus competencias.
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Ppecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AUDITORIA
Municipalidad de Pococí fá
9 Guápiles, Pococí () (]
POCO e Auditoría Interna
AS auditori i i E A
APT ,
Pluye PUED DLPOCOC
Al contestar refiérase
Al oficio N.? Al-396-2021
Guápiles, 05 de noviembre de 2021
Ingeniero
Olger Gutiérrez Mendoza
UTGVM
Municipalidad de Pococí
Pte.
Asunto: Advertencia Nro. 7-2021 sobre el uso del equipo municipal placa SM-
7079 para el uso del tanque de agua para proyectos a cargo de la
UTGVM.
Estimado señor:
De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
es competencia de la Auditoría Interna, “advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.”
Esta Auditoría Interna atendió el acuerdo 148 de la Sesión Extraordinario número 08
del 03 de febrero de 2021 el Concejo, el cual entre otros aspectos relevantes se solicitaba
investigar dos aspectos de interés de los señores regidores; la Compra de un camión de
agua y el fin que se le está dando.
Respecto de la compra del citado equipo, esta Auditoría Interna emitió el informe Al-
114-2020 acerca de la compra y uso del camión tanque placa SM 7079, el cual se
presentó el 5 de mayo de 2020 al Concejo Municipal y en virtud de los resultados obtenidos
en el citado informe se recomendó al Director de la UTGVM que debía establecer los
controles escritos sobre el uso del equipo automotor que permitiera evidenciar la utilización,
frecuencia, lugares de trabajo y también, establecer los controles acerca del mantenimiento
preventivo y correctivo que se aplique a ese activo municipal.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
Págino1|4
Pluye
DA POCOCI
0069
PAGINA N*68 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N%87 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Guápiles, Pococí
POCO ¿ Auditoría Interna
a itori: i E
[
Pluye grace.chinchillaGQ)gmailcom — remeros WRRLO
AS
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N* 35 del 19 de mayo de 2020 acordó
(acuerdo N* 811) por unanimidad, trasladarlo a la Comisión de Jurídicos y al Ing. Freddy
Rivera de la Unidad Técnica en ese entonces.
En cuanto al uso que se le está dando al mencionado equipo y como parte de los
temas de interés de los señores regidores se estableció que se está alternando el uso
del equipo para el propósito original de su adquisición y otro empleo alternativo.
En ese contexto, con el oficio número UTGVM-494-2021 suscrito por el Coordinador
de la UTGWM, informó a esta Auditoría Interna en relación con el camión SM7079 que:
“(...) se encuentra operativo, en la actualidad el camión está en buen estado,
únicamente la semana anterior presento (sic) un problema mecánico se
realizó la revisión inicial y al parecer es un problema con la presión del
combustible, el mismo se encuentra a la espera que llegue el técnico de la
empresa Grupo Reysa del Caribe S.A., empresa adjudicada para la
reparación de maquinaria a reparar se espera que en el transcurso de la
semana se repare y continúe con los trabajos asignados de traslado de
alcantarillas.”
También informó la UTGVM a esta Auditoría Interna que el camión SM 7079, cuenta
con dos usos, el de camión plataforma para el traslado de alcantarillas esto dado la gran
cantidad de alcantarillas que se trasladan a los distintos proyectos, adicional el tanque de
agua que el mismo se encuentra en el plantel para ser utilizado en el momento que se
requiera hacer uso de agua para intervenir la red vial.
En relación con esto último señalado por la UTGVM, de acuerdo con el control
(bitácora) respecto del uso de este camión, entre el 24 de febrero al 25 de junio de 2021,
solo reporte el traslado de alcantarillas y otros productos de construcción.
Conforme lo determinado por esta Auditoría Interna, con oficio número Al-243-2021
del 14 de julio de 2021, se solicitó al Señor Alcalde Municipal que indicará si efectivamente
la citada maquinaria municipal se le había variado el uso para el cual originalmente fue
adquirido y que suministrará el criterio técnico correspondiente.
En virtud de la demora en la respuesta a la solicitud planteada, esta Auditoría emitió
un recordatorio (oficio Al-0389-2021) requiriendo la correspondiente respuesta al consulta
planteada mediante memorial Al-243-2021.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
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Pal
PO ey) ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 071
PAGINA N*70 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
y) Municipalidad de Pococí (5) (7)
Guápiles, Pococí Ly)
uditoría Intern
..e ALO
Con su memorial UTGVM-0812-2021 del 27 de octubre de 2021, en respuesta del
oficio Al-243-2021, en relación con la consulta planteada al Sr. Alcalde Municipal usted
señaló lo siguiente:
“(...) efectivamente el camión cuenta con dos usos.
+ Camión plataforma para el traslado de alcantarillas. Como es de su atento
conocimiento la Unidad Técnica, cuenta con una fábrica de alcantarillas con una
producción estimada de 500 alcantarillas mensuales, que están destinadas a los
distintos proyectos viales ejecutados por la UTGVM, considerando que el
sistema de drenajes es vital para la durabilidad y buena marca del proyecto.
Debido a la cantidad de proyectos intervenidos se ha hecho necesario el traslado
de alcantarillas y otros materiales de construcción a los mismos, esto por no
contar el departamento con equipo suficiente para tal fin, se consideró en la
utilización de la plataforma del camión como una alternativa, sin dejar de lado
que al ser un camión tipo plataforma permite instalar el tanque de agua en el
momento que se requiera.
+ Tanque de agua: El tanque de agua se encuentra en el plantel municipal para
utilizado en el momento que se requiera hacer uso de agua para intervenir la red
vial.
En consideración a lo indicado, la bitácora si establece que el traslado de
alcantarillas y otros materiales de la construcción, ha sido la actividad principal
de durante este año, por la razón señalada.
Esto no quiere decir que la “compra de camión y para el fin que se compró nunca
funciono”, está más bien vinculado con la optimización y utilización de los
recursos disponibles, para el buen desarrollo de la red vial cantonal.”
Por lo tanto y referente al uso alternativo que se está dando al equipo placa N* SM
4069 de forma complementaria al propósito original de su adquisición (transporte del tanque
de agua), tal como lo señala en su oficio, se le advierte que es responsabilidad de la unidad
a su cargo documentar, mantener y divulgar las políticas y procedimientos relacionados con
el uso de la referida maquinaria a la cual se le está dando un doble propósito más allá del
que motivo su adquisición y que se justifica como una necesidad institucional, de apelar a
un empleo distinto al original.
El hecho de documentar, mantener y divulgar las políticas y procedimientos
respectivos es con el fin de que se pueda rendir debida cuenta acerca de su razonable y
óptimo uso, tanto para su propósito original -traslado del tanque de agua en la ejecución de
Los valores éticos no son negociables.
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aa) y Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0072
PAGINA N971 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
yl Municipalidad de Pococí 5) (7
Guápiles, Pococí 9)
POCOCEL a dio lo munlpococigasr corona ys
proyectos a cargo de su unidad-, como del uso alternativo y debidamente justificado que se
da para el traslado de alcantarillas y otros materiales de construcción.
Cabe señalar que el artículo 15 de la Ley General de Control Interno establece que
tanto el jerarca como los titulares subordinados, deben entre otros, documentar, mantener
actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de
control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la
prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la
institución en el desempeño de sus funciones.
También dice ese artículo de la Ley General de Control Interno que al jerarca y a los
titulares subordinados les corresponde documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre
otros asuntos, los siguientes:
i La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y
aprobar las operaciones de la institución.
ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.
iii El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación
adecuada de los hechos significativos que se realicen en la institución. Los
documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos
apropiadamente.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente.
GRACE CHINCHILLA Firmado digitalmente por GRACE
CHIBICHALLA VILLEGAS (FIRMA),
VILLEGAS (FIRMA) — fecha:2021.11.5 133005 -0600
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
Cc: Alcalde Municipal
Advertencia Nro 7-2021
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0073
PAGINA N*72 ACTA N*87 Extraordinaria. _ 17-11-2021
caza
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Por ejemplo, hoy hablaba con la auditora y le decía que a mi no me parece que
se compró una tanqueta con un fin, la tanqueta no funcionó y resulta que ahora
es muy bonito que como este Concejo hizo una consulta de los errores que se
cometen a la nueva administración y la nueva administración dice que fue por
“esto y esto”, diay se transformó, por eso yo quiero que este ella cuando se haga
la consulta, porque lo que queremos es que ella diga qué fue lo que pasó con esa
tanqueta que se compró y que si diga si fue bueno o malo, pero ella se escuda
en el asunto porque le hicimos la consulta al alcalde para saber en qué se estaba
utilizando y como se estaba usando para jalar alcantarillas y todas esas cosas, se
quiere enredar el asunto.
Por eso debemos ponernos “vivos” yo estoy aquí para defender a todos los
compañeros regidores y también para “meter las manos” por don Manuel porque
no se vale que se quiera “embarrialar la cancha”.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Sí señor presidente, yo recuerdo ese caso específico porque en una Comisión de
Asuntos Jurídicos nosotros buscamos los insumos para poder hacer el estudio y
pedir cuentas y es lamentable porque lo que la Secretaría del Concejo Municipal
dijo en ese momento era que el expediente no se encontraba en el Concejo
Municipal, en la Secretaría. Cuando fuimos a preguntarle, especialmente mi
persona a la auditora que si ella tenía conocimiento de dónde estaba el
expediente, ella dijo que el expediente de había extraviado de Proveeduría y que
lo que tenía era información que ella había recabado para poder hacer el análisis
porque incluso ella pago hasta un perito para que viera el tema.
Esa tanqueta, algo que nunca me quedó claro y qué dicha que se va a retomar
el tema, es que se compró usada y creo que aquí está en juego los intereses del
pueblo de Pococí porque eso costó dinero, no fue un regalo ni donación, eso salió
del peculio de todos los costarricenses, enhorabuena que nos venga a dar una
explicación la señora auditora.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 074
PAGINA N*73 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Yo he venido constantemente diciendo que hay que tener un expedienigpara
cada cosa que “no camina”, meterlo ahí ¿por qué? porque si no nunca vamos a
recabar la información de tantas denuncias que hacen los ciudadanos que este
cantón.
Nosotros hicimos una denuncia también de los fondos que se le transfirieron a
CAPROBA, porque esta municipalidad le pagó un montón de fondos para un
edificio que se iba a construir con un préstamo y ese edificio no está construido,
¿dónde está esa plata?, eso también sería bueno que nos explique siya CAPROBA
le contestó porque igualmente esos son dineros de los Pocociceños que se deben
de buscar y reinvertir.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos para que
coordinen una mesa de trabajo con la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF,
Auditora Interna
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N?* 3105
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños,
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2101-5426, correo electrónico: mauren.mongeOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: OBSFM0112-2021
Asunto: Oficio sobre archivo de caso Jose Mesén Jiménez, acuerdo N'84,
>
»>
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0075
PAGINA N%74 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
7 Municipalidad de Pococí HEN
POCOC « Bienestar Social, Familia y Mujer Ys
AN Teléfono: e PZA
Fluye mauren.monge(Amunipococi.go.cr mascriaoso
Guápiles, 5 de noviembre de 2021
OBSFMO0112-2021
Señores (a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Para conocimiento del honorable Concejo Municipal, remitir respuesta al acuerdo
N984, sobre solicitud de colaboración expresada por las señoras Mariana Mesén
Quirós y Lidieth Mesén Quirós, en beneficio del señor José Mesen Jiménez.
La solicitud amparada en posible Ayudas a Terceros. Indicar que se requería
“materiales para acabados en beneficio de dos adultos mayores”. A la fecha de
la confección del informe, se destaca que la habitación ya fue construida, por lo
que, la solicitud queda sin efecto.
Por consiguiente, la necesidad fue atendida y satisfecha por medios propios, se
procede al archivo del caso, y al conocimiento de los señores regidores y señora
regidora.
Atenta,
MAUREN Firmado
digital t
PRISCILLA Maure
MONGE PRISCILLA MONGE
Si BOLAÑOS (FIRMA)
BOLAÑOS fecha: 2021.11.05
(FIRMA) 11:38:32 -06'00'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Municipalidad de Pococí
Ce: Alcaldía
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GOMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 076
PAGINA N*75 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-20
Aaa:
p" Municipalidad de Pococí
YuS Secretaría del Concejo Municipal
Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD Tel/Fax 2711-1227
DE POCOCI
SMP. 102-2021
Guápiles 29 de enero 2021
SMP -102-2021
Señor (a):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Dra. Mauren Monge
Bienestar Social
Estimado (a) Señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N%05 Ordinaria del 21-01-2021, dice:
Acta N“%05 Artículo | Acuerdo N*84
Se conoce nota para este Concejo suscrita por las señoras Mariana Mesén Quirós,
cédula de identidad 10818 0996, teléfono: 7111-0443 / 8810-0595 y Lidieth Mesén
Quirós, cédula de identidad: 1 0588 0172, teléfono: 8458-7226, dice:
Asunto: Solicitud de material para acabados en beneficio de dos adultos
mayores.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*77
ACTA N987 Extraordinaria.
(7) Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Só Email: secretariaQmunipococi.go.cr
musicpALiDAD Tel/Fax 2711-1227
IA
1 0290 0399
AN
1 0588 0172
mo
hise,
Taputáz QUIROS.
es
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y a la
0078
17-11-2021
Mares ds Cecsa: 1 0568 0172
Fecha de Nactrierte: 10 09 1962
aa de Nucia DELICIAS TUN
Firtra dá Pac JOR LINS MESA JIMENEZ
entra cu 4 Mane: EMMA QUIÁCA POTUVAS
Cerieso Eactora: SEETOM A POCOCA LON
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer.
Atentamente:
MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2021.01.29
(FIRMA) 14:07:40 -06'00'
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce
Pecoci
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 007 93
PAGINA N*78 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N?* 3106
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños,
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer, Municipalidad de Pococí, teléfono:
2101-5426, correo electrónico: mauren.mongeOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: OBSFMO0114-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo N“658.
9 Municipalidad de Pococí
Bienestar Social, Familia y Mujer
a Teléfono: 2101-5426 ¿Lp
Fluyo mauren.monge(munipococi.go.cr. mimo
Guópiles, 8 de noviembre de 2021
OBSFMO114-2021
Señores (a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Para conocimiento del honorable Concejo Municipal, remitir respuesta al acuerdo
N*658, sobre solicitud de colaboración expresada por la señora Elsy Elizondo Cruz,
en beneficio del señor Rafael Elizondo Arlas.
La solicitud amparada en posible Ayudas a Terceros. Indicar que la intensión
indicaba la necesidad de donación de material para construcción de habitación,
sin embargo, la casa no es propia, imposibilitando la donación. Losreferidosindican
que no tienen interés en otro lipo de recurso, quedando a la espera de contar con
casa propia y gestionar una nueva solicitud.
Por consiguiente, se procede al archivo del caso, y al conocimiento de los señores
regidores y señora regidora.
Altenta,
MAUREN Fado
igital
PRISCILLA —— MAURENPRSCILLA
MONGE MONGE BOLAÑOS
Ñ (FIRMA)
BOLAÑOS Fecha: 2021.11.08
(FIRMA) 12:14:00 -06'00'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Municipalidad de Pococí
Cc: Alcaldía
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0080
PAGINA N*79 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí
14
COC Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 Ls,
Fluye 'DEPO00
SMP-709-2021
AAA A — A PIAR
Guópiles, 11 de mayo de 2021
SMP-709-2021
Señores (as):
Dra. Mauren Monge
Bienestar Social
Fundación Colono
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 32 Ordinaria del 22-04-2021, dice:
Acta N* 32 Artículo ll Acuerdo N* 658
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elsy Elizondo Cruz,
céd. 1-0909-0129, teléfono: 8595-2791, de barrio Cristo Rey, dice:
Asunto: Solicitud de Ayuda para construcción de cuarto.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*87 Extraordinaria. 17.
9 Municipalidad de Pococí
y
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 «Le
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr  mceres
SMP-709-2021
o
torial médico amplio tales como;
acturas de la cadera, la última fractura ocasionó problemas mi
uede caminar,
de Alzheimer
Una demencia mas no Especificada a lo que dicen los médicos,
tenerlas condiciones para atenderlo lo mejor posible a como se requiere. Y
jona con Una situación médica, yo no cuento con los recursos económicos ,
arios.
'Acudo a ustedes para que valoren mi necesidad y poder contar con un cuarto con
espacio amplio, un servicio de acuerdo a ley 7600, baño con barandas, acorde
problemas de salud que tiene mi papá.
1 nombre de mi papá es Rafael Elizondo Arias, cédula 5-00072-0941,
agradezco antemano todo el apoyo que nos puedan brindar y valoro mucho el
bajo de ustedes.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
POCO e Sitio Web: munipococi.go.cr
a > . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0082
PAGINA N*81 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
4 Municipalidad de Pococí
Fluuo secretorio)munipococigo.cr merino
SMP-709-2021 y
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Bienestar
Social Familia y Mujer y a la Fundación El Colono.
Atentamente: MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS | MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2021.05.17
(FIRMA) 13:49:17 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 083
PAGINA N*82 ACTA N%87 Extraordinario. 17-11-2021
ACUERDO N* 3107
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono:
2710-1789, correo electrónico: comitededeportespocociOhotmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-294-2021
Asunto: Presupuesto Extraordinario 6-2021
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876 AY
Guápiles, miércoles 27 de octubre del 2021.
CCDRP-294-2021
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*41 realizada el lunes 25 de
octubre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTAN*41 ARTICULO IV" ACUERDO N*307
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba el Presupuesto Extraordinario 6-
2021 y se remite al Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado por
los presentes y se dispensa.
Cordialmento,
JORGE rn
HODGSON — vega,
Ho. de 27d AMA ca ao
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
"El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitede] 'espocociOhotmall.com
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*83
Ppecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N987 Extraordinaria.
z
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Presupuesto Extraordinario 6-202 1
2021
osea
ona
fa E xi,
iO COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2021
06-2021
INTRODUCCIC
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los recursos
disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrategia, por lo tanto, es
una herramienta esencial para la buena gestión y control interno de la institución.
El presente presupuesto extraordinario No.1-2021 del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí se realiza tomando los recursos de financiamiento a través de los
resultados de la liquidación de Compromisos del Presupuesto 2020 (superávit libre), la
cual fue aprobada por la Junta Directiva. El objetivo de este documento es de integrar al
Plan-Presupuesto ajustado al Presupuesto Ordinario 2021,
Se deja previsto las necesidades deportivas, recreativas y de inversión que se requieran para
cumplir el año sin contratiempos, y que permita la consecución de los objetivos y metas
planteadas para la institución.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0085
PAGINA N*84 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2091
PP
Y) POCOCI |:
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Ingresos
EA
$
E
pr
xtraordinario 6-2021
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
y PROYECTO PRESUPUESTARIO EXTRAORDINARIO 5-2021
POcOoCI SECCION DE INGRESOS DETALLADOS
GENERALES Y POR PROGRAMAS
CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL %
1.0.0.0.00.00 INGRESOS CORRIENTES -
1.4,1.0,00.00 T/F CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO - 0%
1.4.1.1.00,00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central - 0%
1.4.1.4,.00.00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales - 0%
[5:0.0.0.00.00 FINANCIAMIENTO 11,036,030.72 100%|
3.3.0.0.00.00 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 11,036,030.72 100%
3.3.1.0.00.00 Superávit Libre 11,036,030.72 100%
3.3.2.0.00.00 Superávit Específico - 0%
TOTAL GENERAL DE INGRESOS 11,036,030,72 0%)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N987 Extraordinaria.
bd
E
Comité Cantonal de
i Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Gastos por me
Justific
Extraordinario 6-2021
Ñ Focoa COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCO!
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Viernes 22 de oclubre 2021
Señores
Licda. Xiomara Campos J.
Contabilidad.
Estimada Señora:
Reciba un cordial saludo de parte del Personal Administrativo y Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
Buenos días sirva la presente para notificarle la cancelación de las órdenes de
compra 5444, 5446, 5455, 5464, 5465, 5466, 5492 y la 5493, estas órdenes
anteriormente mencionadas se debe proceder a cancelar puesto que al finalizar el
periodo de vigencia de los compromisos no se van a concluir lo contratado por lo
tanto esos compromisos debemos de liquidarla. pa
La orden de compra 5510 del Arquitecto Gastón Lizano Calzada si se va a
mantener activa se debe de presupuestar en un extraordinario, ya que las labores
que se están realizando todavía aún tienen vigencia los trabajos de supervisión
para la ión del Poli tivo aun se están por
lo tanto se debe de manlener el monto a cancelar para en el momento de qué se
reciba la obra se pueda cancelar y se realizaría la liquidación.
Sin más por el momento, y quedando a sus órdenes.
y]
Rodolfo E. Porras Umaña
Director Administrativo
a ecuperando mentos valores a través del Deporto y la Recreación”
Teléfono: 2710-5123
Correa: entrenadorescodepo2gmall.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0088
PAGINA N*87 ACTA N%87 Extraordinario. 17-11-2021
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Anexos:
Origen y Aplicación de fotos
Estructura Programática
Certificación CCSS
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e COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
FCCDRY CUADRO No. 1
Y DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 6-2021
/1.4.1.4.00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales o.oo| ' o ADMINISTRACION GENERAL. 0.00]
13.3.1.1.0.00.00 ¡Transferencias Corrientes de Gob Locales. 11,036,030.72| " 09 lEDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 11,036,030.72|
01 [OPERACIÓN DEPORTIVA 11,036,030.72
[Asa sora]
Firma del io
PAGINA N*88
ACTA N987 Extraordinaria.
17-11+2021
0089
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Pluye
Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
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POCOC
POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO 2021
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 06-2021
ESTRUCTURA PROGRAMATICA
DEFINITIVA
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
AER
==
"PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNALES
SERVICIO
9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS
11,036,030.72
TOTAL PROGRAMA Il
11,036,030.72
"PROGRAMA 1: SERVICIOS COMUNALES
GRUPO
Actividad
Proyecto
6 OTROS PROYECTOS
TOTAL PROGRAMA !l
TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS
11,036,030.72 ]
PAGINA N*89
ACTA N*87 Extraordinaria.
17-11-20
den
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N*91 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3108
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, teléfono: 2710-3768/
2710-1789, correo electrónico: secretariaccdrp gmail.com, dice:
Oficio: CCDR-309-2021
Asunto: Conocimiento de Modificación 08-2021 Comité de Deportes y Recreación.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOcÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
Guáplles, miércoles 03 de noviembre del 2021,
CCDRP-309-2021
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*42 realizada el lunes 01 de
noviembre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el
siguiente acuerdo:
ACTAN'42 ARTICULO VI ACUERDO N*363
Por Unanimidad SE ACUERDA se aprueba la Modificación 08-2021 y se remite
'al Concejo para su conocimiento. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cordialmento,
JORGE O ctiiconion
HODGSON — Amupar
Ho E ¿9100 (EIAMAD Tos aseo
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
Correo: secretariacedrpOgmalll.com
a ra.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N987 Extraordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Modificación
08-2021
Introducción
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los
recursos disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrategia, por
lo tanto, es una herramienta esencial para la buena gestión y control interno de la
institución.
La presente modificación del presupuesto ordinario 2021 del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí se realiza de forma ntegra, revisando cada una de las
partidas presupuestarias para ajustarlas con las necesidades actuales de la institución. El
objetivo de esta modificación es poder dar el seguimiento respectivo a la planificación y
reorganización que este comité ha venido realizando y de nuevas metas y proyectos que
asume. En esta modificación se realizan cambios para cubrir mejoras para fin de año
2021.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0095
PAGINA N994 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021 J
POCOCI y
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí |
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N*8-2021
Justificaciones
Modificación de los programas:
PROGRAMA l:
En el programa | se le da contenido presupuestario a la partida de Viaticos Dentro del País
¿500.000,00, se disminuyendo las siguientes partidas, que también le dan contenido a
necesidades del programa ll:
a] [NECESIDADES GENERALES 1525 000,00)
[01] [SERVICIOS 1,250 000,00
[o3 [SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS. 1125 000,00
[61 [INFORMACION 250 000,00]
[02 [PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 250 000,00]
[o3 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 250 000,00
[04 [TRANSPORTE DE BIENES. 125 000,00
[os [COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS Y COMERCIALES 250 000,00
[04—| [SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 125 000,00]
[os [OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 125 000,00
[02] MATERIALES Y SUMINISTROS 275 000,00]
99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ss 275 000,00]
(01 [UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO 150 000,00]
(03 [PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS. 125 000,00]
PROGRAMIA ll:
Se modifican la meta Deportiva para hacerle frente a las necesidades de compra de Mobiliario y
Equipo en la partida 05.01.04 por un monto de ¿433.560.68 y la partida de Transporte de Bienes
por ¿200,000,00. Las mismas se cubren con las siguientes disminuciones que también le dan
contenido a otras metas:
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 27103768  Pococí, Limón
comitadonartacanecarióbatmail ear
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0096 3
PAGINA N%95 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021 -
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de ococi, E"
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N'8-2021
for | [OPERACIÓN DEPORTIVA 5925 965,84]
[01 | ¡SERVICIOS 4 675 966,84]
(02 ¡SERVICIOS BASICOS 2 150 000,00|
(01 [SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 2 000 000,00
[os [SERVICIOS DE TELECOMUNICACION 150 000,00|
03 | [SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1,200 000,00]
[01 [INFORMACION 200 000,00|
[02 [PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 4 000 000,00
[04 [TRANSPORTE DE BIENES 0,00|
[04 ISERVICIOS DE GESTION Y APOYO 325 000,00|
[04 [SERVICIOS GENERALES 200 000,00)
199 [SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 125 000,00|
[06 ISEGUROS, REASEGUROS Y OTROS OBLIGACIONES 4 000 966,84]
01 ¡SEGUROS 4 000 966,84
102 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 250 000,00|
103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO ENLA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 500 000,00
l01 [MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 500 000,00)
04 | [HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 500 000,00]
[01 [HERRAMIENTAS EINSTRUMENTOS 250 000,00
[02 [REPUESTOS Y ACCESORIOS 250 000,00
log | [UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS. 250 000,00|
[01 [UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO 250 000,00|
+ Meta Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero.
Se le da contenido presupuestario a las siguientes partidas para cubrir necesidades a
Diciembre del Polideportivo
POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO 1100 000,00
(173 ¡MATERIALES Y SUMINISTROS 1100 000,00
01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 850 000,00
01 [COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 600 000,00,
99 [OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 250 000,00!
03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANT 100 000,00]
01 [MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 0,00]
06 [MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO 100 000,00,
[04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 150 000,00]
(01 [HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 0,00]
(02 [REPUESTOS Y ACCESORIOS 150 000,00)
+ Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar.
Dentro de esta meta se le da contenido presupuestario a Remuneraciones para cubrir la
contratación de 4 jornales para un periodo de 3 meses, para realizar mejoras al Estadio
Municipal.
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 27103768  Pococí, Limón
romitadanartaeenararióhatmail sam
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0097>
PAGINA N996 ACTA N287 Extraordinaria. 17-1142021
Y POCOCI
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. y
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N'8-2021
JESTADIO MUNICIPAL EBAL RODRIGUEZ EA 5.052 406,16]
REMUNERACIONES 5.052 406,16
[REMUNERACIONES BASICAS: 3803 568,00
[oz |JORNALES 3 803 568,00.
Tos | [REMUNERACIONES BASICAS 316 964,00
(03 [DECIMO TERCER MES 316 964,00|
[04 [CONTRIBUCIONES PATRONALES 561 026,28
(1 ICONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA CAJA COST SEG SOCIA 351 830,04]
los CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL FONDO DE DESARROLLO SOC Y ASIS FAMILIARE 190 178,40
los ICONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUMAL 19 017,84
05 | [CONTRIBUCIONES PATRONALES 370 847,88
'o7 [ICONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES DE LA CCSS 199 687,32
oz JAPORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTA! 19 017,84|
Tos [APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL 114 107,04]
Jos [CONTRIBUCIÓN PATRONAL A OTROS FONDOS ADMINISTRADOS POR ENTES PUB 36 036,68
PROGRAMA lll:
Se acuerda hacer una modificación al Programa II! “otros proyectos”. En orden de estas
reformas se menciona lo siguiente:
+ Seincrementa la suma de (2.500.000. para darle contenido presupuestario a la compra
e instalación de zacate para la cancha de Toro Amarillo
Para poder dar contenido a la partida de la meta mencionada y al proyectos que se menciona
fue necesario disminuir la partidas que por la situación actual no han sido ejecutadas.
05 BIENES DURADEROS 2 500 000,00|
102 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 2 500 000,00]
l99 [OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 2 500 000,00]
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 2710-3768 PococÍ, Limón
romitadonartanararióhatmail snm
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0098
AGINA N*97 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
NN
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA42448491
Patrono al Día
Al ser las 3:49 PM del 01/11/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIALINOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEL CANTON DE POCOCI 3007087876
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO. [TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA!
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. LUGAR DE PAGO
3007087876 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y GUAPILES
RECREACION DEL CANTON DE POCOO!
>Esto documento es válido solo por el día de hoy.
Este es un documento digital, por lo tanto cuando se imprima plerdo valldoz del mismo.
*En caso que necesite verificar el digital puedo ala página web», wrow.cess.so.cr- Consulta de Patrono al día, y digltar
el vo del , su tipo y de identificación de
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Ahora que tocan el tema del Comité Cantonal de Deportes y Recreación me
gustaría que se reitere en el acta o que hagamos un acuerdo nuevamente, para
que por favor la administración le traslade los fondos.
Yo sé que no es don Manuel el que no ha hecho la gestión, sino que por el cierre
del año quizás no han podido hacer la transacción, pero que se le dé la brevedad
posible porque hay cosas que se deben de terminar de liquidar, compromisos con
bandas comunales que están esperando los instrumentos para que puedan
participar en el Festival de la Luz, entonces para que se le dé un poco más de
agilidad para que se trasladen esos recursos que hacen falta, gracias.
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a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pa
PAGINA N*98 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
ARRAATIARA
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Apoyo su comentario, el Comité de Deportes y Recreación de Pococí deben de
tener sus recursos, yo sé que don Manuel ha ayudado mucho y también todos los
departamentos, nada más esta solicitud es para que agilicen Un poco.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce Modificación 08-2021 del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
ACUERDO N' 3109
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Edel Reales Noboa,
Director a. Asamblea Legislativa, teléfono: 22432642/ 22432901, correo
electrónico: erealeseasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DSDI-OFI-0109-2021
Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.? 21.336 LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO.
>
p>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 010
PAGINA N%99 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ASAMBLE
LEGISLATIVA
ala epiblcado Conta Ros
09 de noviembre del 2021
AL-DSDI-OFI-0109-2021
Señores
Corte Suprema de Justicia
Poder Legislativo
Tribunal Supremo de Elecciones
Caja Costarricense de Seguro Social
Instituciones Autónomas
Instituciones Públicas descentralizadas que no se encuentren en competencia
Consejo Nacional de Rectores
Universidades Públicas
Consejo Superior de Educación
Municipalidades
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO
N.? 21,336 LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
Estimadas señoras y estimados señores:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el
texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.* 21.336 LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del
presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto.
Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada mediante los
teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá dirigir a:
karayacQasamblea.go.cr y ereales(asamblea.go.cr
Atentamente,
EDEL Firmado
digitalmente por
REALES EDEL REALES
NOBOA (FIRMA)
NOBOA — echa:2021.11.09
(FIRMA) 09:42:28 -06'00'
Edel Reales Noboa
DIRECTOR a./.
Anexo: Texto Actualizado del Expediente Legislativo N.* 21.336
Cc Expediente Legislativo N.* 21.336
Departamento Secretaría del Directorio
Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica
Telefax: 22432642 e 22432901eEmail: erealesWasamblea.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 01
PAGINA N*100 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20/21 y
Expediente N.* 21.336 2
LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de
asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,
así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el
imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente,
equitativo, transparente y moderno.
Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada
y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las
personas servidoras públicas.
ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura
Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades
y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:
a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del
principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.
b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones
autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus
órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades,
las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
ARTÍCULO 3- Exclusiones
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los entes públicos no estatales.
b) Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo
a las disposiciones sobre negociación colectiva.
ÁREAS DE COMISIONES LEGISLATIVAS Il Y 11!
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 sonda
PAGINA N*101 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-202
Expediente N.? 21,336 3
c) El Benemérito Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 4- Principios rectores
Son principios rectores del empleo público:
a) Principio de Estado como patrono único: parte de la premisa de que el
Estado es un único centro de imputación de derechos laborales,
independientemente de en dónde labora la persona servidora pública. Esto
implica que, cuando una persona servidora pública se traslada de un puesto
a otro dentro del sector público, la relación de empleo debe computarse como
una sola a efectos de reconocer los derechos laborales que correspondan y
responder por los deberes funcionales, indistintamente de las variaciones de
puesto que puedan presentarse. Adicionalmente, conlleva a que las
sanciones que generen el despido sin responsabilidad patronal del
funcionario en una institución, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, impedirán a cualquier otra entidad u órgano que forme parte del
Estado contratarlo por un plazo que va de seis meses a dos años.
b) Principio de carrera administrativa: derecho reconocido en el
ordenamiento jurídico, mediante el que se desarrolla un proceso de gestión
de desarrollo (ascenso y aprendizaje continuo) regido por la excelencia de
los servicios de la persona servidora pública y sus competencias.
c) Principio de equidad salarial: la remuneración de las personas servidoras
públicas se determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en
función de la responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las
diferencias salariales en la propia dependencia o en relación con las otras
entidades y órganos incluidos sean diferencias consistentes y razonables, y
se respete el principio de igual función igual salario.
d) Principio de excelencia en el servicio: ejecución del mejor desempeño y la
máxima calidad en todas las funciones, actividades, operaciones, procesos
y procedimientos que se realizan en la función pública, así como en los
productos y en los servicios que se brinden, garantizando la asignación de
recursos e insumos para la mayor satisfacción del interés público.
e) Principio de mérito, capacidad y competencias: la gestión del empleo, la
gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión del
desarrollo se fundamentan en el mérito, la capacidad y las competencias de
las personas postulantes y de las personas servidoras públicas para
garantizar, por una parte, que las entidades y los órganos incluidos busquen
siempre la eficacia y la eficiencia; por otra, que las personas servidoras
públicas realicen sus funciones con excelencia.
f) Principio de negociación colectiva: el derecho de negociación colectiva
corresponde a las personas empleadoras y trabajadoras o sus respectivas
organizaciones, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política,
el Convenio N.*98 ratificado mediante la Ley 2561 de la Organización
ÁREAS DE COMISIONES LEGISLATIVAS 11 Y 1Il
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*102 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.? 21,336 _ 4
Internacional del Trabajo, y el capítulo segundo del título duodécimo del
Código de Trabajo.
g) Principio de modernidad: procura el cambio orientándose hacia la
consecución efectiva de los objetivos de la Administración Pública y la
generación de valor público.
h) Principio de prevalencia del interés general: la gestión del empleo público,
en todos sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Administración
Pública de personas servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral,
objetivas, independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al
principio de legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general.
i) Principio de participación de la ciudadanía: la participación de la persona
ciudadana, la rendición de cuentas y la evaluación de resultados son
fundamentos de esta ley, como corresponde a los artículos 9 y 11 de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 5- Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Alta dirección pública: personas servidoras públicas de cada uno de los
órganos y entes que tienen a su cargo una O varias de las instancias
calificadas como nivel directivo, según los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas. Quedan excluidos de la presente
definición todos los cargos cuyo nombramiento esté expresamente regulado
en la Constitución Política.
b) Continuidad laboral: relación de subordinación que se brinda de forma
continua para la Administración Pública, con independencia de la entidad, el
órgano o las empresas del Estado, indicadas en el artículo 2 de esta ley, para
la que se preste el servicio, sin interrupciones iguales o superiores a un mes
calendario. Para las personas trabajadoras del título | del Estatuto de
Servicio Civil y las personas docentes de las universidades públicas se
establece que la continuidad laboral se considerará interrumpida después de
un plazo igual o superior a seis meses.
c) Directrices: instrumento de carácter general dirigido a las instituciones del
sector descentralizado institucional, por el cual se puede ordenar la actividad,
pero no los actos, del otro imponiéndose las metas de esta y los tipos de
medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de
confianza incompatible con órdenes, instrucciones y circulares.
d) Empleo mixto: es aquel que se lleva a cabo bajo la predominancia del
derecho común y regido de manera excepcional por el derecho público, para
ÁREAS DE COMISIONES LEGISLATIVAS ll Y 11!
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 001
PAGINA N9103 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
Expediente N.? 21.336 5
asegurar el control y fiscalización de la actividad desarrollada y de los
recursos que se utilizan en ella.
e) Gestión del empleo: subsistema de recursos humanos que incluye los
flujos de personas servidoras públicas, tales como entrada, movimiento y
salida.
f) Gestión del rendimiento: subsistema de recursos humanos que indica la
planificación, la motivación y el aporte de las personas servidoras públicas.
g) Gestión de la compensación: subsistema de recursos humanos que tiene
que ver con la retribución, según el trabajo que hacen las personas
servidoras públicas.
h) Gestión del desarrollo: subsistema de recursos humanos para potenciar el
crecimiento individual y colectivo de las personas servidoras públicas de las
dependencias, en procura del mantenimiento y la evolución de las
competencias de las personas servidoras públicas que apoyen su progreso
profesional, así como el logro del fin organizacional.
i) Gestión de las relaciones humanas y sociales: subsistema transversal a
todos los subsistemas de recursos humanos que tiene que ver con clima
laboral, relaciones laborales y políticas de conciliación.
j) Largo plazo: horizonte temporal no menor a veinte años.
k) Mediano plazo: horizonte temporal no menor a cinco años.
1) Oposición: proceso selectivo donde varias personas concurren para optar
por uno o varios puestos. Consiste en la superación de un ejercicio objetivo
compuesto por pruebas O exámenes eliminatorios, que pueden ser uno O
varios, y de diferentes tipos en función del puesto o la categoría al que se
pretende acceder.
m) Organización del trabajo: subsistema de recursos humanos que
constituye los perfiles y las funciones a realizar.
n) Personas servidoras públicas de nuevo ingreso: son aquellas que no
habían laborado previamente para la Administración Pública o que,
habiéndolo hecho, cesara su continuidad laboral.
0) Personal de la gestión pública: personas servidoras públicas que presten
servicios por cuenta y a nombre de la Administración mediante un acto válido
y eficaz de investidura, cuyas relaciones se rigen por el derecho
administrativo y que, ejerciendo una competencia pública, realicen
actuaciones de naturaleza administrativa cuyo resultado sea la creación,
supresión o alteración de relaciones jurídicas con el resto de personas
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servidoras públicas de la institución y con los administrados, sin perjuicio de
las regulaciones especiales contenidas en la Ley 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943, y el artículo 112 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, relativas a negociación
colectiva y el pago de derechos laborales.
p) Planificación del empleo: es la base de todo el sistema de recursos
humanos y permite prever y anticipar políticas coherentes para todos los
demás subsistemas interconectados de recursos humanos.
q) Puesto: conjunto de deberes y responsabilidades ordinarias y
extraordinarias, asignados o delegados por la persona servidora pública que
tenga autoridad para ello, que requieran el trabajo permanente o temporal de
una persona, siempre y cuando esté conforme a la organización del trabajo.
r) Salario: remuneración que se percibe a cambio del servicio prestado en el
desempeño del trabajo.
s) Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.
t) Salario compuesto: salario base más componentes salariales
complementarios (sobresueldos, pluses o incentivos).
u) Valoración del mérito: proceso que tiene como propósito valorar las
aptitudes técnicas, profesionales, la eficiencia y el buen funcionamiento del
servidor público en función de los objetivos institucionales, con base en
criterios de equidad e imparcialidad aplicados por la jefatura evaluadora.
v) Salario global: se refiere a la remuneración o monto único que percibirá
una persona servidora pública por la prestación de sus servicios, de
conformidad con los postulados establecidos en la presente ley.
w) Valor público: capacidad de la Administración Pública para dar respuesta
a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible,
ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo
oportunidades, dentro de un contexto democrático.
CAPÍTULO !l :
GOBERNANZA DEL EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 6- Creación del Sistema General de Empleo Público
La rectoría del Sistema General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Se excluye de esta rectoría
las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen
funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas
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Expediente N.* 21,336 de
y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas
al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
a los entes públicos con autonomía de gobierno Uu organizativa, según la
determinación que realice la respectiva institución.
Dicho sistema estará compuesto por lo siguiente:
a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
b) Las oficinas, los departamentos, las áreas, direcciones, unidades o
denominaciones homólogas de Gestión de Recursos Humanos de las
entidades y los órganos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley.
c) La Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la regulación
establecida en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
d) El conjunto de normas administrativas, políticas públicas, disposiciones de
alcance general, reglamentos, circulares y manuales emitidos para la
planificación, estandarización, simplificación, coherencia, óptima
administración y evaluación del empleo público, según lo indicado por la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
e) Las directrices y resoluciones
ARTÍCULO 7- Competencias del Mideplán
Son competencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) las siguientes:
a) Establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas
y planes nacionales de empleo público, conforme a la Ley 5525, Ley de
Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. Se excluye de lo anterior lo
relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que
desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas,
que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía
de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva
institución.
b) Establecer mecanismos de discusión, participación y concertación con las
corporaciones municipales a través de la Unión de Gobiernos Locales y las
instituciones de educación superior universitaria estatal, en materia de
empleo público.
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c) Emitir disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos, que
tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público,
según lo preceptuado en la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Se excluye
de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas
servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio
de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al
Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes
públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación
que realice la respectiva institución.
d) Administrar y mantener actualizada la plataforma integrada del empleo
público.
e) Publicar la oferta de empleo público, a través de la plataforma virtual que
alimentarán las entidades y los órganos incluidos del ámbito de cobertura de
la presente ley.
f) Emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del
desempeño de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas.
Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las
personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes
para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la
determinación que realice la respectiva institución.
g) Administrar e implementar las acciones de investigación, innovación y
formulación de propuestas de empleo público.
h) Dirigir y coordinar la ejecución de las competencias inherentes en materia
de empleo público con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de
Servicio Civil, entre otras dependencias técnicas en la materia de empleo
público, lo concerniente a la materia de empleo público.
i) Recolectar, analizar y divulgar información en materia de empleo público
de las entidades y los órganos para la mejora y modernización de estos. A
tal efecto, establecerá un sistema de indicadores, mediante el
establecimiento de criterios de coordinación, para homogeneizar la
recopilación y difusión de datos.
j) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el
desarrollo en todo el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la
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capacidad a largo plazo para estándares de dirección y competencia
profesional más altos y proporcionando orientación a las instituciones
públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades dentro de la
estrategia.
k) Coordinar con la Procuraduría de la Ética Pública para emitir las
disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, para la
instrucción de las personas servidoras públicas sobre los deberes, las
responsabilidades y las funciones del cargo, así como los deberes éticos que
rigen la función pública, que resulten procedentes según la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 46
de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre
de 1957.
|) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función
pública de conformidad con esta ley y específica del salario y los beneficios
de todas las personas funcionarias públicas. Se excluye de lo anterior lo
relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que
desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas,
que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía
de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva
institución.
m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades
y los órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las
planillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los
sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional, así como la
vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean
realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además,
analizar los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que
podrían ser externalizados y las condiciones de prestación de estos.
n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el
propósito de informar la planificación de este.
0) Evaluar el sistema general de empleo público en términos de eficiencia,
eficacia, economía, simplicidad y calidad.
ARTÍCULO 8- Director de la Dirección General de Servicio Civil
El Consejo de Gobierno nombrará, por un período de seis años, al director general
de la Dirección General de Servicio Civil, quien será seleccionado por idoneidad,
comprobada mediante concurso público de antecedentes, conforme a la normativa
técnica aplicable.
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Para ser nombrado, el director general de la Dirección General de Servicio Civil
deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de treinta y cinco años y ciudadano en ejercicio.
b) Tener experiencia comprobada de al menos siete años en puestos de alta
dirección pública.
c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre
sistemas de administración de personal.
d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la
presente ley y sus reglamentos.
e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para
ocuparlo.
f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su
nombramiento, cargo o militancia en partidos políticos.
9) No estar declarado en insolvencia o quiebra.
h) Ser profesional con el grado académico de licenciatura, como mínimo.
El cargo de director general de la Dirección General de Servicio Civil es incompatible
con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación
universitaria.
Una vez que el Consejo de Gobierno haya nombrado al director general de la
Dirección General de Servicio Civil enviará el expediente a la Asamblea Legislativa,
que dispondrá de un plazo de treinta días naturales para objetar el nombramiento.
Si en ese lapso no se produjera objeción, se tendrá por ratificado. En caso contrario,
el Consejo de Gobierno sustituirá al director general de la Dirección General de
Servicio Civil objetado y el nuevo nombramiento deberá seguir el mismo
procedimiento.
ARTÍCULO 9- Funciones de las administraciones activas
a) Las oficinas, los departamentos, las áreas, las direcciones, las unidades o
las denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos, de las
instituciones incluidas en el artículo 2 de la presente ley, seguirán realizando
sus funciones de conformidad con las disposiciones normativas atinentes en
cada dependencia pública.
Asimismo, aplicarán y ejecutarán las disposiciones de alcance general, las
directrices y los reglamentos, en relación con la planificación, la organización
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Expediente N.* 21.336 14
del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la
compensación y la gestión de las relaciones laborales, que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) remita a la respectiva
institución, según la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de
2 de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Se excluye de lo anterior lo
relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que
desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas,
que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía
de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva
institución.
b) Es responsabilidad de las oficinas, los departamentos, las áreas, las
direcciones, las unidades o las denominaciones homólogas de gestión de
recursos humanos elaborar y aplicar las pruebas de conocimientos,
competencias y psicométricas, para efectos de los procesos de reclutamiento
y selección de personal, efectuar los concursos internos y externos por
oposición y méritos, los cuales deberán cumplir siempre al menos con los
estándares que establezca la Dirección General de Servicio Civil para cada
puesto, según su ámbito de competencia, y los lineamientos que se emitan
según el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957.
Además, incorporar dichos concursos en la oferta de empleo público de la
Administración Pública y verificar que las personas servidoras públicas
reciban la inducción debida sobre los deberes, las responsabilidades y las
funciones del puesto, así como los deberes éticos de la función pública
generales y particulares de la institución y puesto.
0) Las oficinas de gestión institucional de recursos humanos, de ministerios
e instituciones u órganos adscritos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto
de Servicio Civil, son dependencias técnicas de la Dirección General de
Servicio Civil que, para todos los efectos, deberá coordinar la elaboración de
las pruebas de reclutamiento y selección de personal con tales oficinas y
desempeñar sus funciones de asesoramiento, capacitación y
acompañamiento técnico.
ARTÍCULO 10- Reglamentos autónomos de servicio
Toda dependencia pública deberá contar con su reglamento autónomo de servicio,
o su equivalente normativo, para regular las condiciones de trabajo que le son
propias. Dicho instrumento, así como sus condiciones de acceso e implementación.
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En el caso de las dependencias y los órganos del Poder Ejecutivo, previo a la
publicación del reglamento autónomo de servicio o de sus reformas, se deberá
contar con el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán).
CAPÍTULO Il :
PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 11- Postulados que orientan la planificación del empleo público
a) La planificación del empleo público, en las entidades y los órganos
incluidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley, tendrá como objetivo
contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de bienes y
servicios, y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, para
generar valor público.
b) Las entidades y los órganos incluidos deberán aprobar planes de empleo
público de mediano y largo plazos, con fundamento en las disposiciones
normativas que las regulan, los instrumentos de planificación estratégica:
nacional, sectorial, regional e institucional, según las que resulten aplicables
y el conjunto de políticas públicas vigentes.
Los planes de empleo público deberán contemplar las siguientes medidas
mínimas:
1) Análisis de las disponibilidades y necesidades de las personas
servidoras públicas, tanto desde el punto de vista del número de
personas servidoras públicas, como de los perfiles profesionales y no
profesionales, sus niveles de cualificación e idoneidad y sus
competencias.
2) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y
modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
3) Convocatoria de concursos para el nombramiento de personas
servidoras públicas en ámbitos prioritarios para la dependencia, así
como medidas de suspensión temporal de nuevas contrataciones de
personal en otros ámbitos determinados.
4) Medidas de promoción interna y de formación de personas
servidoras públicas, dentro de las que se incluirá la instrucción anual
sobre el desempeño apropiado de sus deberes, responsabilidades y
funciones, y para concientizar sobre los riesgos de corrupción
inherentes a su cargo.
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5) La previsión de la incorporación del recurso humano a través de la
oferta de empleo público.
6) La asignación presupuestaria requerida para la materialización de
estos planes de empleo público, contemplando las disposiciones
financieras vigentes.
ARTÍCULO 12- Plataforma integrada de empleo público
La plataforma integrada de empleo público es un registro centralizado de
información estadística cualitativa y cuantitativa, administrado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), que permite caracterizar la
situación del empleo público en Costa Rica. Contiene datos relativos al perfil laboral
de las personas servidoras públicas.
Cada dependencia pública, bajo el ámbito de aplicación de la presente ley,
alimentará y actualizará la plataforma integrada de empleo público de forma
periódica, al menos cada seis meses, en cumplimiento del principio de transparencia
y rendición de cuentas.
La plataforma integrada de empleo público proveerá evidencia oportuna y exacta
para la toma de decisiones en materia de empleo público, y llevará un registro de
las personas inelegibles para ser nombradas nuevamente en puestos públicos, por
motivo de sanción de inhabilitación.
La información respectiva será alimentada en la plataforma, inmediatamente
después de la firmeza de la sanción. Por vía reglamentaria serán establecidos los
plazos de inelegibilidad conforme a la gravedad de la falta y demás aspectos
requeridos para la operatividad del registro.
En todo momento, la información que contiene la plataforma integrada de empleo
público deberá respetar lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Una vez vencido el plazo de inhabilitación, se eliminará dicho registro de la
plataforma integrada de empleo público sin que pueda consultarse o utilizarse en el
futuro como un antecedente.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 13- Régimen general de empleo público
Existirá un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará
conformado por las siguientes familias de puestos que serán de aplicación en los
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Expediente N.? 21.336 _ 14
órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su
personal:
a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título | y del título
IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las
instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en
las restantes familias de puestos.
b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de
la salud.
c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.
d) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título Il y
el título IV.
e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.
f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio
exterior.
g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su
propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la
correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con
funciones administrativas, profesionales O técnicas, que sean exclusivas y
excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
eficaz gestión pública.
En todas las categorías descritas con anterioridad, la administración pública
superior, por medio de las oficinas o los departamentos de salud ocupacional,
deberá contar en cada entidad pública, según lo establece el artículo 300 del Código
de Trabajo y su reglamento, con el diagnóstico de sus condiciones de trabajo, el
programa de salud ocupacional y cuando existan condiciones de trabajo adversas
a su salud deberán crearse los respectivos protocolos de seguridad para
salvaguarda de su vida, que será validado a lo interno de esta y con el respectivo
aval del Consejo de Salud Ocupacional, para lo cual se le brindará el recurso
humano necesario. Dicha instancia dependerá administrativamente de manera
directa del jerarca.
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Expediente N.* 21.336 15
CAPÍTULO V
GESTIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 14- Reclutamiento y selección
El reclutamiento y la selección de las personas servidoras públicas de nuevo ingreso
se efectuará con base en su idoneidad comprobada.
En los procesos de reclutamiento y selección no podrá elegirse a un postulante que
se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea
directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con la jefatura inmediata ni
con las personas superiores inmediatas de esta en la respectiva
dependencia.
b) Encontrarse enlistada en el registro de personas inelegibles de la
plataforma integrada de empleo público.
ARTÍCULO 15- Postulados rectores que orientan los procesos generales de
reclutamiento y selección de personas servidoras públicas de nuevo ingreso:
a) Los procesos de reclutamiento y selección tendrán carácter abierto con
base en el mérito y las competencias de las personas, acorde con los
principios de idoneidad comprobada, igualdad y transparencia, para
garantizar la libre participación, sin perjuicio de lo establecido en las
entidades y los órganos incluidos para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en esta ley.
b) Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando que en
dichos procesos no se discrimine, en cualquiera de sus manifestaciones, a
alguna de las personas que participaron en el proceso, asegurando las
mismas oportunidades para obtener empleo y ser consideradas elegibles.
c) Los procedimientos de selección velarán especialmente por la conexión
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las
tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las
pruebas prácticas que sean necesarias.
d) Las pruebas para personas postulantes profesionales consistirán en la
comprobación de los conocimientos, de la capacidad analítica y de las
competencias necesarias para el puesto, expresadas de forma oral y escrita.
Las pruebas para postulantes a las plazas profesionales, del título Il del
Estatuto del Servicio Civil, estarán actualizadas en relación con las políticas
educativas, los programas y los planes de estudio aprobados por el Consejo
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PAGINA N9114 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2
Expediente N.* 21,336 16
Superior de Educación. En todo caso, estas pruebas deberán ser objetivas,
por lo que se deberán establecer de previo los criterios que se tomarán en
cuenta.
e) Las pruebas para personas postulantes no profesionales consistirán en la
comprobación de competencias, expresadas de forma oral y escrita. Estas
pruebas deberán ser objetivas, por lo que se deberán establecer de previo
los criterios que se tomarán en cuenta.
f) Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas
de capacidad y competencias, la valoración de méritos de las personas
aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación
proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado
del proceso selectivo.
g) Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos,
las pruebas se complementarán con la aprobación de cursos, de periodos de
prácticas o de prueba, con la exposición curricular por parte de las personas
postulantes, con pruebas psicométricas y/o con la realización de entrevistas.
No podrán considerarse valoraciones médicas, excepto en los casos de que
exista criterio médico que demuestre su necesidad, la persona postulante lo
acepte de manera voluntaria y sean únicamente para efectos de protección
de la salud de la persona trabajadora.
h) Los sistemas selectivos de personas servidoras públicas de nuevo ingreso
serán los de oposición y concurso de oposición que deberán incluir, en todo
caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad y/o las
competencias de las personas postulantes y establecer el orden de prelación
en que se aplican las pruebas. Además, podrán considerar a aquellas
personas que no superen los treinta y cinco años de edad y que no cuenten
con experiencia laboral para el cargo o esta no sea superior a los tres años,
siempre que cuenten con los demás requisitos del puesto y se pueda
comprobar su competencia y demás méritos.
i) Velar por que se reserve al menos un porcentaje de un cinco por ciento
(5%) de las plazas vacantes, de las dependencias del artículo 2, para que
sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad.
j) Los procesos de reclutamiento y selección, podrán contemplar criterios de
territorialidad y origen étnico racial, de manera proporcional a los datos
estadísticos oficiales definidos por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), correspondientes a la población afrodescendiente y de los
pueblos indígenas.
k) Cumplir con cualesquiera otros requisitos que establezcan los reglamentos
y las disposiciones legales aplicables, según los procedimientos y las
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particularidades de cada familia de puestos.
ARTÍCULO 16- Oferta de empleo público
Las necesidades de talento humano con contenido presupuestario, que deban
proveerse mediante la incorporación de personas servidoras públicas de nuevo
ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público, lo que comportará la obligación
de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de estos. En todo
caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá
desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La oferta de empleo público de la Administración Pública, que se aprobará por las
entidades y los órganos incluidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley,
deberá ser publicada en formato digital en la plataforma integrada de empleo público
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
ARTÍCULO 17- Personal de la alta dirección pública
Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley,
establecerán la normativa administrativa en relación con el personal de la alta
dirección pública, de conformidad con los siguientes postulados:
a) Es personal que tiene a su cargo una o varias de las instancias calificadas
como nivel directivo, según los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas, y que desarrolla funciones administrativas
profesionales altamente ligadas a la toma, implementación, dirección y
supervisión de decisiones estratégicas en las entidades y órganos incluidos,
definidas como tales en las normas específicas de cada dependencia.
b) La designación del personal de alta dirección pública atenderá a principios
de mérito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad y se llevará a
cabo mediante los más estrictos procedimientos que garanticen publicidad y
concurrencia.
c) El personal de alta dirección pública estará sujeto a una evaluación del
desempeño rigurosa con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos institucionales que les hayan sido fijados.
d) La alta dirección pública se regirá por el principio de igualdad de
oportunidades con criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y
otras condiciones libres de toda forma de discriminación, respetando los
principios contemplados en el inciso b) de este artículo, para su designación.
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Expediente N.* 21.336 18
e) La alta dirección pública se regirá por el principio de igualdad de
oportunidades con criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y
otras condiciones libres de toda forma de discriminación, respetando los
principios contemplados en el inciso b) de este artículo, para su designación.
ARTÍCULO 18- Nombramiento y período de prueba de la alta dirección pública
Toda persona servidora pública, que sea nombrada en puestos de alta dirección
pública, estará a prueba durante el período de seis meses y su nombramiento se
efectuará por un máximo de seis años, con posibilidad de prórroga anual, la cual
estará sujeta a los resultados de la evaluación del desempeño.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa se respetarán los
plazos y períodos determinados en sus leyes, estatutos orgánicos y reglamentos,
respecto de los servidores públicos nombrados en puestos de alta dirección pública.
ARTÍCULO 19- Movilidad en el empleo público
En aplicación del principio de Estado como patrono único, se habilitarán los
traslados intra e inter entidades y órganos incluidos, ya sean temporales o
permanentes, atendiendo el interés público, las necesidades institucionales, el
mejor cumplimiento posible de los fines públicos de la administración y procurando
el arraigo de las personas servidoras públicas, siempre que la plaza no se encuentre
sujeta a alguna restricción específica.
ARTÍCULO 20- Cese del empleo público
Son causas de cese del empleo público:
a) La renuncia a la condición de persona servidora pública.
b) La jubilación.
c) La sanción disciplinaria de despido que tenga carácter firme.
d) La sanción principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio en la
función pública que tenga carácter firme.
e) En casos de excepciones muy calificadas por:
1) Reducción forzosa de servicios o de labores por falta de fondos.
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PAGINA N9117 ACTA N*87 Extraordinaria.
Expediente N.? 21.336
2) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y
económica reorganización de estos, siempre que esa reorganización
afecte por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de los empleados
de la respectiva dependencia pública.
En ambos casos, tales reducciones forzosas deberán ser precedidas de
una rigurosa justificación técnica que fundamente la decisión de la
autoridad jerárquica y procederán previo pago de las prestaciones y de la
indemnización que puedan corresponder a cada persona servidora
pública.
ARTÍCULO 21- Procedimiento de despido
Será causal de despido inmediato, aplicable a toda persona servidora pública,
obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una calificación
del setenta por ciento (70%), que se encuentren en firme, una vez agotado el
procedimiento de impugnación de la calificación y siempre que se haya acreditado
la responsabilidad de la persona servidora pública por dicha evaluación deficiente.
Dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura inmediata que
la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de haber sido
recurrida.
Las entidades y los órganos incluidos deberán aplicar planes remediales pactados
con la persona servidora pública, y con el asesoramiento de recursos humanos que
les permitan determinar las causas por las que las personas servidoras públicas
obtienen una calificación inferior al setenta por ciento (70%) y aplicar acciones para
mejorar su desempeño. Si pese a la aplicación del plan remedial, la persona
servidora pública no logra mejorar su desempeño y obtiene de forma consecutiva
otra calificación inferior al setenta por ciento (70%), se configurará la causal de
despido inmediato.
Las entidades y los órganos incluidos deberán aplicar planes remediales que les
permitan determinar las causas por las que las personas servidoras públicas
obtienen una calificación inferior al setenta por ciento (70%) y aplicar acciones para
mejorar su desempeño. Si pese a la aplicación del plan remedial, la persona
servidora pública no logra mejorar su desempeño y obtiene de forma consecutiva
otra calificación inferior al setenta por ciento (70%), se configurará la causal de
despido inmediato.
Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad para la Administración
Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los derechos que esta
ley y la normativa aplicable en cada familia de puestos le concede, excepto las
proporciones de los extremos laborales que correspondan y los adquiridos conforme
a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se realice con observancia de
las siguientes reglas:
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PAGINA N9118 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.? 21,336 20
a) En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se
aplicará un único procedimiento administrativo especial de despido, que
garantice la satisfacción del debido proceso y SUS principios, el cual deberá
ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación.
La investigación preliminar, en los casos en que se requiera, no dará inicio al
procedimiento indicado en el párrafo anterior; no obstante, esta deberá
iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir
de que el jerarca O la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por
denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El
mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada
investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la
Administración.
Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo de este
inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el
jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el
nombramiento del órgano director del proceso.
b) Recibida, por parte del jerarca institucional, queja O denuncia o informado
de presunta falta que, en su criterio, amerite el inicio de un procedimiento de
despido, este nombrará un órgano director del proceso, el cual formulará por
escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública por un
término de quince días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una
audiencia oral y privada, que notificará personalmente por el correo
electrónico institucional del funcionario, correo certificado o por medio de
publicación por una única vez en el diario oficial La Gaceta, cuando se
demuestre que no existe forma de localizar al presunto infractor. Dentro del
plazo indicado, la persona servidora pública deberá presentar, por escrito,
sus descargos y podrá ofrecer toda la prueba que considere oportuna para
respaldar su defensa, sea documental, testimonial o de cualquier otra índole
en abono de estos, así como las excepciones O incidentes que considere
oportunos.
6) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiera
presentado oposición O si expresamente hubiera manifestado su
conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará
la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido
notificado por el órgano director del proceso O haber estado impedido por
justa causa para oponerse.
d) Si el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona
servidora pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario
para el buen éxito del procedimiento administrativo disciplinario de despido o
para salvaguardia del decoro de la Administración Pública, el jerarca
institucional podrá decretar, en resolución motivada, la suspensión
provisional de la persona servidora pública en el ejercicio del cargo. Si se
incoara proceso penal en contra de la persona servidora pública, dicha
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PAGINA N9119 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
Expediente N.? 21.336 21
suspensión podrá decretarse en cualquier momento como consecuencia de
auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena
privativa de libertad.
e) Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del
proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y
convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la
cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que sean
pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales. Se podrá convocar a una segunda
comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar
listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo
requieran.
f) Si la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido
durante el período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente
en trámite y se procederá conforme a lo establecido en este capítulo.
g) Evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas
dentro del plazo de los diez días otorgados para oponerse al traslado de
cargos y presentadas las conclusiones por las partes o vencido el plazo para
ello, se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el informe
respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.
h) El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la persona
servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del
expediente en este último supuesto. No obstante, en caso de considerar que
la falta existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido, ordenará
una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce
de salario hasta por un mes, según la gravedad de la falta.
i) Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia escrita
o la suspensión sin goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, cuando este
último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado a partir del día
siguiente en que sea notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán
interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite la
resolución, quien resolverá el recurso de revocatoria.
En el caso de las personas servidoras públicas que laboran en una institución
cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953,
el recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El
jerarca o la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el
expediente del procedimiento administrativo correspondiente donde conste
la resolución de sanción así como la resolución del recurso de revocatoria,
con expresión de las razones legales y de los hechos en que se fundamentan
ambas resoluciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0012
PAGINA N*120 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11,2021
PA
Expediente N.? 21,336 22
j) Los casos no previstos en el presente procedimiento, en cuanto no
contraríen el texto y los principios procesales que contiene este
procedimiento, se resolverán aplicando supletoriamente, según el siguiente
orden: la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas del
derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de
Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho
común, la equidad, las costumbres y los usos locales.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, aplicarán el proceso
de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos
según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará,
supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho
público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 22- Fase recursiva
Contra la resolución de despido emitida por el jerarca o la jerarca se tendrá un plazo
improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la
resolución para interponer el recurso de revocatoria y/o el recurso de apelación en
subsidio, cuando este último resulte procedente, los cuales se resolverán con
arreglo a las siguientes disposiciones:
a) Si vencido el plazo de cinco días indicados anteriormente no se recurriera
la resolución, esta quedará en firme y dará por agotada la vía administrativa.
b) Si solo se interpuso recurso de revocatoria, lo resuelto por el jerarca o la
jerarca será definitivo, la resolución quedará en firme y dará por agotada la
vía administrativa.
c) Si se interponen ambos recursos ordinarios a la vez, se tramitará la
apelación, una vez declarada sin lugar la revocatoria.
d) En el caso de las personas servidoras públicas que laboran en una
institución cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo
de 1953, el recurso de apelación se concederá en ambos efectos ante el
Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal
de Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo de despido,
donde conste la resolución de despido de la persona servidora pública, así
como la resolución del recurso de revocatoria, con expresión de las razones
legales y de los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones.
Si únicamente se interpuso el recurso de apelación, el jerarca o la jerarca remitirá
en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del procedimiento
administrativo de despido donde conste la resolución de despido de la persona
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Expediente N.* 21 336 _23
servidora pública, con expresión de las razones legales y de los hechos en que se
fundamenta dicha resolución.
La resolución que adopte el Tribunal del Servicio Civil en alzada será definitiva, la
resolución quedará en firme y agotará la vía administrativa. Dicho fallo es vinculante
para el jerarca o la jerarca institucional.
Autorizado el despido por resolución firme, el jerarca o la jerarca institucional tendrá
un plazo de caducidad de un mes, contado a partir de la notificación de dicha
resolución, para hacerlo efectivo. Para la ejecución del despido por parte del jerarca
o la jerarca no se requiere acuerdo adicional, basta la comunicación del cese de su
condición de funcionaria a la persona servidora, con base en la resolución firme
dictada.
Si el Tribunal de Servicio Civil revocara la sentencia dictada por el jerarca O la jerarca
institucional, dictará en el mismo acto nuevo fallo y resolverá si procede la restitución
del empleado en su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago en su favor
de los salarios caídos.
En caso de que el Tribunal de Servicio Civil considere que la falta existe pero que
la gravedad de esta no amerita el despido, podrá ordenar una amonestación oral,
una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 23- Postulados rectores que orientan los procesos de formación y
capacitación
a) La formación está destinada a garantizar los aprendizajes individuales y
colectivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales de las
entidades y los órganos incluidos, desarrollando las competencias de las
personas servidoras públicas, estimulando su progresión profesional y la
instrucción sobre el desempeño apropiado de sus deberes,
responsabilidades y funciones, para concientizar sobre los riesgos de
corrupción inherentes a su desempeño.
b) Las entidades y los órganos incluidos en el artículo 2 de la presente ley
deberán contemplar, en sus planes de empleo público, los programas de
capacitación y de formación que requieren para lograr sus objetivos
institucionales con eficacia y eficiencia.
c) El Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los
lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), será el encargado de brindar asistencia técnica,
seguimiento y control de las actividades de capacitación que realicen las
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Expediente N.? 21.336 24
instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil, a excepción del sector
docente, cuyas actividades de capacitación estarán bajo responsabilidad del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (Idpugs) en
relación con las políticas, los planes y los programas educativos aprobados
por el Consejo Superior de Educación; las instituciones de educación
superior universitaria estatal desarrollarán sus propios planes, programas y
actividades en estas materias, pudiendo brindar colaboración al Cecades y
al Idpugs mediante los convenios que se suscriban al efecto y el Servicio
Exterior de la República, el cual se rige por el estatuto del Servicio Exterior,
cuyas capacitaciones estarán a cargo de la Academia del Servicio Exterior
Manuel María Peralta.
d) La oferta formativa de las escuelas o los centros de formación, o de las
mismas entidades y órganos incluidos, deberá ser coherente con los planes
institucionales de empleo público.
e) Las personas servidoras públicas recibirán de la organización la
capacitación adecuada para complementar su formación inicial o de acceso,
para adaptarse a la evolución de las tareas, hacer frente a déficits de
rendimiento detectados según los planes remediales, y apoyar su
crecimiento profesional.
f) La formación apoyará de manera efectiva los procesos de innovación y
cambio cultural.
g) Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de
una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando
se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los
programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios
para todas las personas servidoras.
h) Para efectos de los procesos de formación y capacitación de las personas
servidoras públicas que se desempeñan en carrera administrativa municipal,
los esfuerzos se podrán canalizar con recursos del Consejo Nacional de
Capacitación Municipal (Conacam).
ARTÍCULO 24- Capacitación de la alta dirección pública
El personal de la alta dirección pública deberá recibir capacitación formal
diferenciada, en caso de que lo requiera, para reforzar las competencias y los
conocimientos técnicos que aseguren el buen ejercicio de la labor. También,
deberán recibir capacitación en los temas actuales de innovación y desarrollo que
el país requiera, de acuerdo con las tendencias globales de competitividad, para
garantizar la modernización de la gestión pública, ajustándola a las prácticas más
recientes.
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Expediente N.? 21.336
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ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
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El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), según lo
permitido por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo
de 1978, emitirá dispos
iciones de alcance general, directrices y reglamentos para la
capacitación de la alta dirección pública, para lo cual coordinará lo correspondiente
con las escuelas, los centros e institutos de capacitación, formación y desarrollo
profesional, o bien, con las unidades de recursos humanos de las entidades y
órganos incluidos en el artículo 2 de la presente ley, según los requerimientos y las
especificidades de cada dependencia pública.
En el caso de las entidades y los órganos incluidos bajo el ámbito de aplicación del
Estatuto de Servicio Civil, el Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades) será
responsable de potenciar las competencias de la alta dirección pública en el
ejercicio de sus funciones con el objetivo de generar valor público, de conformidad
con los lineamientos emitidos por Mideplán para tal efecto, a excepción del sector
docente, donde esta responsabilidad será competencia del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano (Idpugs).
ARTÍCULO 25- Carrera administrativa
Se respetará la carrera administrativa para las personas servidoras públicas, con la
finalidad de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del
talento humano en la función pública, en estricto apego a las características de cada
una de las familias de
normativo.
puestos establecidas en el artículo 13 del presente cuerpo
Las calificaciones anuales constituirán antecedente para sugerir recomendaciones
relacionadas con el mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Serán
consideradas para los ascensos, las promociones, las capacitaciones y estará
determinada por el historial de evaluaciones del desempeño de la persona servidora
pública. Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para
implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano.
ARTÍCULO 26- Promoción interna y externa
a) Los mecanismos para promoción interna y externa deberán ser coherentes
con los planes institucionales de empleo público de mediano y largo plazos.
b) La promoción interna y externa se realizará mediante procesos selectivos
que garanticen
el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, verificados a través de instrumentos técnicos adecuados.
c) Los sistemas
de selección para promoción interna de personas servidoras
públicas serán los de oposición y concurso de oposición, o de concurso de
valoración de méritos.
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Expediente N.* 21.336 26
CAPÍTULO VII.
GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 27- Evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas
La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la
gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de las personas servidoras
públicas.
Este instrumento de evaluación deberá ser objetivo, sin perjuicio en contra del
servidor por injerencia política, persecución, acoso laboral y a la moral y ética, o por
eventuales denuncias en contra de sus superiores por posibles faltas en contra de
la administración eficiente de los recursos de la Hacienda Pública.
Las instituciones de educación superior universitaria estatal emitirán las
disposiciones que regularán la evaluación del desempeño de su personal para el
adecuado cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior
Estatal, los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política y lo establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 28- Fundamento metodológico de la evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se fundamentará
en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y
servicios prestados, vinculados a los procesos y los proyectos que realice la
dependencia a la que pertenece, y la del cuerpo de los niveles directivos en todos
sus niveles para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales.
Será responsabilidad de cada superior definir los procesos y los proyectos de la
dependencia, así como los productos y los servicios prestados, de conformidad con
la normativa vigente y los planes estratégicos gubernamentales institucionales.
Los lineamientos generales aplicables para todo sector público los definirá el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con el objetivo
de homogeneizar y estandarizar, con las salvedades respectivas, los métodos de
evaluación y los sistemas de información respectivos.
ARTÍCULO 29- Criterios para la evaluación del desempeño
Cada jefatura de la Administración Pública, al inicio del año, deberá asignar y
distribuir a todas las personas servidoras públicas entre los procesos, proyectos,
productos y servicios de la dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo
estimado para su elaboración.
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Será responsabilidad de cada persona superior jerárquica dar seguimiento a este
plan de trabajo anual; su incumplimiento será considerado, previo procedimiento
administrativo, falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada
administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado
exclusivamente durante la jornada laboral por cada persona servidora pública con
actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el
cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada persona servidora
pública, incluido todo el nivel directivo, la actualización y el mantenimiento al día de
la información necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con
los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus
plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema
informático que la Administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será
considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO VIII
GESTIÓN DE LA COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 30- Postulados rectores que orientan la gestión de la compensación
Los salarios de las personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la
presente ley, se regirán de acuerdo con los siguientes postulados:
a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de
eficiencia, puesto, jornada y condiciones, independientemente de la
institución pública para la que labore.
b) El salario del presidente de la República será el salario más alto de la
Administración Pública.
c) La fijación de los salarios se realizará construyendo una metodología de
remuneración del trabajo para el servicio público.
d) Cada familia de puestos tendrá una columna de salario global que indicará
el puesto y la remuneración que recibirá la persona servidora pública que lo
ostente. La columna salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada
de empleo público.
e) En caso de requerir ajustes o modificaciones a la columna salarial, cuya
motivación sea distinta del costo de vida, dicha decisión deberá tomarse de
manera fundamentada en criterios técnicos de carácter económico.
f) Los salarios se ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley
de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
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PAGINA N*126 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-
Expediente N.* 21.336 28
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas
columnas salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen
funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas
y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
ARTÍCULO 31- Metodología de valoración de trabajo
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en el marco
de las competencias previstas en esta ley, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de
gobierno u organizativa, especificarán una metodología de valoración del trabajo
para el servicio público a su cargo. La metodología de evaluación del trabajo será
un esquema de «factor de puntos», en el que las puntuaciones se asignarán a los
puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los factores de trabajo relevantes.
Dicha metodología definirá los factores de trabajo relevantes para cada familia
laboral y dentro de los cuales se considerarán los siguientes:
a) Niveles requeridos de conocimientos y experiencia.
b) El peso relativo del trabajo desempeñado para la consecución de las
metas institucionales.
c) El margen de discrecionalidad con el que se cuenta para la adopción de
las respectivas decisiones.
d) Necesidad de planificar y organizar el trabajo.
e) Complejidad del trabajo.
f) Disponibilidad.
9) La peligrosidad que conlleve el ejercicio de sus funciones.
h) Responsabilidad asociada al manejo de los recursos públicos.
i) Libertad para actuar en la planificación y el cumplimiento de las
obligaciones del cargo.
j) La producción científica, técnica y académica vinculada con las funciones
del puesto o el giro ordinario de la institución para la que se labora.
k) Las diferencias por paridad del poder adquisitivo que se produzcan por el
ejercicio del cargo destacado en el extranjero, con el fin de equiparar el poder
adquisitivo de cada puesto, conforme a las variables económicas de cada
país de destino.
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PAGINA N*127 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.? 21.336 29
1) La restricción al ejercicio liberal de la profesión en los puestos que
requieran dicha consideración.
m) El desarraigo, para aquellos puestos fuera de la Gran Área Metropolitana
y donde se demuestre ausencia de disponibilidad de personal altamente
especializado. El factor de desarraigo se reconocerá de forma temporal
mientras persista la situación de escasez de personal. No podrá ser
reconocido cuando la jornada laboral sea parcial en el lugar destacado.
A cada uno de los factores se le asignará un peso relativo según su contribución al
desempeño de los puestos. A su vez, los factores tendrán diferentes niveles, que
reflejarán la intensidad, frecuencia, duración o dimensión en la que el factor debe
ser aplicado para el desempeño del cargo.
En el caso del personal docente del título ll del Estatuto de Servicio Civil,
adicionalmente se tomarán en cuenta los lineamientos y las políticas para la
evaluación del desempeño docente que al efecto disponga el Consejo Superior de
Educación.
ARTÍCULO 32- Grados dentro de las familias laborales
Cada familia laboral estará conformada por una serie de grados, cada uno de los
cuales representa un grupo de puestos con perfil similar. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) definirá el número de grados
requeridos dentro de cada familia laboral, así como sus características, como
respuesta a una evaluación de todos los puestos dentro de la familia laboral.
Esta evaluación se realizará de acuerdo con una metodología de evaluación de
puestos de trabajo.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa definirán los grados
dentro de su familia laboral, según la determinación que realice la respectiva
institución.
Los grados consistirán en un rango de puntos de remuneración, cuya progresión
dentro de los grados de cada entidad pública empleadora, considerará las
directrices anuales emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán). Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de
empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el
ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa.
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Expediente N.* 21.336 30
La progresión salarial dentro de un grado siempre estará supeditada a una
evaluación satisfactoria del desempeño profesional.
ARTÍCULO 33- Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberá desarrollar la
clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las
personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o
técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
constitucionalmente asignadas.
Los restantes puestos del servicio público deberán tener un manual de puestos
detallado, preparado en un formato especificado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán), con el fin de llevar a cabo el análisis y la
evaluación del trabajo.
Las instituciones bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) le enviarán las descripciones para los puestos de trabajo en
el formato que este defina. Estas descripciones reflejarán los deberes realmente
desempeñados. La descripción del puesto, certificada por cada entidad, se
analizará con el propósito de evaluar el trabajo.
Una vez que cada trabajo haya sido descrito, analizado y evaluado, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) lo asignará a una familia
laboral y a un grado dentro de esa familia.
ARTÍCULO 34- Columna salarial global
A partir de la metodología de valoración del trabajo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa, elaborarán la columna salarial global de la
familia correspondiente.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del
Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las
instituciones bajo su ámbito de competencia. La columna iniciará secuencialmente
del menor al mayor puntaje.
Los grados en cada una de las familias laborales se asignarán a uno o más puntos
de remuneración en la columna salarial global. Los puntos de remuneración a los
que se asigna cada grado se determinarán por referencia a:
a) La valoración de los factores del trabajo.
b) Las necesidades profesionales de cada familia laboral.
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Expediente N.? 21.336 31
c) Empleos de referencia en cada familia laboral, de modo que haya igual
salario por igual trabajo en todas las familias de empleo.
ARTÍCULO 35- Régimen salarial unificado para todo el servicio público
Todas las instituciones del sector público se incluirán en este régimen salarial
unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras
públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores
actuales.
Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las calificaciones
asignadas a la columna salarial.
ARTÍCULO 36- Política de remuneración
La Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán) y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de
Hacienda prepararán conjuntamente una declaración anual de la política de
remuneración, que presentarán al Consejo de Gobierno para su aprobación. Esta
política tendrá en cuenta:
a) El estado de los fondos públicos disponibles.
b) La importancia de que las remuneraciones públicas se mantengan
competitivas respecto a las privadas, considerando todos los factores
relevantes como las tasas de empleo, la seguridad del empleo y la provisión
de pensiones.
c) La sostenibilidad, transparencia, participación y responsabilidad de las
finanzas públicas.
d) De manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las personas
más calificadas y mejor preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el
déficit de personal calificado.
La política de remuneración propondrá el salario mínimo de inicio de la columna
salarial única y el valor financiero que se asignará a cada punto de la columna del
salario global. Durante el primer año en que opere la columna salarial se asignará
a cada punto de remuneración un valor financiero inicial. En los años siguientes,
los valores financieros solo variarán en un porcentaje determinado, de manera que
se guarde coherencia en toda la columna salarial.
ARTÍCULO 37- Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras
públicas
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Expediente N.? 21.336 32
El salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la
República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios
técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales
establecidos en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de
octubre de 1957, los salarios de las personas servidoras públicas que se
desempeñen en los siguientes cargos públicos:
a) Presidencia de la República.
b) Vicepresidencias de la República.
0) Ministros y ministras, y presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas
pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.
d) Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector
descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la
Procuraduría General de la República.
e) La Procuraduría General Adjunta de la República, la Dirección de
Confianza y la Oficialía Mayor.
. CAPÍTULO IX
GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 38- Tope de vacaciones
El período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar las personas
servidoras públicas, dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de
esta ley, será de veinte días hábiles y no se podrán acumular más de dos períodos
de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos.
El período de receso de medio año y el lapso comprendido entre el cierre de un
curso y la apertura del próximo se tendrá como vacación para el personal docente
y técnico-docente de centros educativos. Se exceptúan de la disposición anterior
las convocatorias que realice el director o la directora del centro educativo, con
motivo de las labores inherentes a la apertura y cierre del curso, celebración de
actos de clausura, la aplicación de pruebas de ampliación o figuras afines y toda
aquella labor que resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo
de la población estudiantil.
El personal administrativo-docente de centros educativos gozará de los mismos
períodos de vacaciones otorgados al personal docente y técnico docente de centros
educativos. Se exceptúan de la disposición anterior todas aquellas labores cuya
ejecución deba realizarse en períodos de vacaciones, que correspondan a las
funciones de representante patronal del director o la directora, las labores
inherentes a la apertura y cierre del curso, celebración de actos de clausura, la
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PAGINA N*131 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.? 21.336 33
aplicación de pruebas de ampliación o figuras afines y toda aquella labor que resulte
necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la población
estudiantil.
El director o la directora de cada centro educativo asignará los trabajos que habrán
de cumplir los funcionarios comprendidos en el título | del Estatuto de Servicio Civil
que laboran en centros educativos, durante los períodos de vacaciones indicados
en este artículo.
Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que impliquen la interrupción del
curso lectivo y una afectación directa al proceso educativo de la población
estudiantil, el Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante resolución
razonada, se encuentra facultado para reducir hasta Un mínimo de un mes las
vacaciones del personal docente y cambiar la fecha del período de receso de medio
año, que podrá otorgar en cualquier mes del año, para garantizar la calidad y la
eficiencia del servicio educativo.
El resto del personal del Ministerio de Educación, regulado por el título primero del
Estatuto del Servicio Civil, deberá ajustar su período de vacaciones, de modo que
no supere el límite máximo de veinte días anuales, establecido en el párrafo primero
de este artículo.
Quedan a salvo de este tope las vacaciones profilácticas de las que gozan las
personas servidoras públicas, en razón de las labores que ejecutan.
ARTÍCULO 39- Permiso remunerado para reducir hasta en Un tercio la jornada
laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad
Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante
un período máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar
a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con
discapacidad o por razones de enfermedad terminal o accidente.
ARTÍCULO 40- Permiso no remunerado para reducir hasta en Un tercio la jornada
laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad
Se podrá otorgar un permiso no remunerado, hasta en un tercio de la jornada
laboral, durante un período máximo de un año calendario, para que la persona
servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, con discapacidad en situación de dependencia funcional o por
razones de enfermedad terminal o accidente grave.
ARTÍCULO 41- Permiso de paternidad
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132 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-1142021
PAGINA NAS
Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso
de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de
nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 42- Ampliación de la licencia remunerada por maternidad hasta por dos
meses adicionales
Se podrá extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia
remunerada por maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo,
para la madre servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:
a) Nacimiento prematuro previo a las treinta y siete semanas de gestación.
b) Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad severa.
c) Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.
d) Partos múltiples.
Esta ampliación de la licencia de maternidad, para estos casos especiales, requiere
el criterio de la persona profesional en medicina que atiende a la madre, quien
definirá el plazo de su ampliación, de acuerdo con su complejidad.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 43- Negociaciones colectivas
Mediante la negociación colectiva no se podrán generar nuevas obligaciones O
derechos, o variar condiciones laborales referentes a:
a) Salarios O remuneraciones y variar O modificar lo referente a la escala
salarial o componentes de la columna salarial global.
b) La creación de incentivos, compensaciones O pluses salariales.
c) Asuntos donde se deba realizar una erogación adicional de recursos que
afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública, mediante
gastos que no se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
desarrollados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
d) Normas de carácter prohibitivo contenidas en la presente ley.
e) La creación de nuevas plazas.
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Expediente N.? 21.336 35
Las condiciones que se pacten en los instrumentos de negociación colectiva
deberán respetar los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad,
legalidad, igualdad y legalidad presupuestaria. De cada sesión de negociación se
levantará un acta, que se publicará como máximo al finalizar el proceso, junto con
un acta de cierre en la que se recogerá el texto completo de las cláusulas que fueron
negociadas y en la que se indicará cuáles cláusulas del proyecto fueron desechadas
o no pudieron negociarse por falta de acuerdo acerca de ellas.
Tratándose de normas que por su naturaleza o su afectación del principio de
legalidad presupuestaria requieran aprobación legislativa O reglamentaria, su
eficacia quedará condicionada a la inclusión en la ley de presupuesto o en los
reglamentos respectivos, lo mismo que a la aprobación por parte de la Contraloría
General de la República, cuando afecte los presupuestos de las instituciones, cuyos
presupuestos ordinarios y extraordinarios O las modificaciones presupuestarias
requieran aprobación de esta última entidad.
ARTÍCULO 44- Responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo a la homologación de una
convención colectiva en el sector público, deberá:
a) Publicar integralmente, en la página web, el acta de cierre del proceso de
negociación colectiva.
b) Verificar que reúnan y respeten, además de los requisitos de forma y fondo
contenidos en el ordinal 57 del Código de Trabajo, las resoluciones de la jurisdicción
constitucional que regulan lo relativo al empleo público y el correcto uso de fondos
públicos, con el fin de determinar si el convenio se ajusta o no a las disposiciones
normativas vigentes del ordenamiento jurídico estatal y garantizar así la coherencia
con este.
ARTÍCULO 45- Validez de los laudos arbitrales, conciliaciones y convenciones
colectivas
Serán válidas las conciliaciones y los laudos arbitrales para la solución de los
conflictos económicos y sociales de las personas servidoras públicas, así como las
convenciones colectivas que se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo,
siempre que no se opongan a las disposiciones de esta ley, la Ley 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, y las normas legales
de orden público.
ARTÍCULO 46- Relaciones de servicio temporales o por períodos
Se podrán contratar, de forma temporal, nuevas personas servidoras públicas para
realizar:
a) Labores extraordinarias.
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ACTA N987 Extraordinaria.
Expediente N.* 21.336 36
b) Labores justificadas en procesos productivos temporales o por perfiles que
dependan de los estándares y el alto desempeño de una determinada familia
de puestos.
0) Labores que requieran determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines
requeridas para actividades específicas.
d) Labores originadas por la atención de emergencias o fuerza mayor, las
cuales mantendrán una relación laboral por el plazo que establezca cada
administración.
No procederá la contratación temporal de servidores públicos para la atención de
actividades ordinarias de las entidades y los órganos incluidos, a excepción de las
contrataciones efectuadas por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
la Caja Costarricense de Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias o
cuando por razones de conveniencia nacional, por inopia o por razones de
emergencia, sea necesario acudir a esta vía para garantizar la continuidad de los
servicios brindados por la respectiva institución.
ARTÍCULO 47- Relaciones de empleo reguladas en el título IV del Estatuto de
Servicio Civil
Las relaciones de empleo público ya previstas por el Estatuto de Servicio Civil, en
razón de las especialidades de determinadas personas servidoras públicas, en
virtud de sus competencias O formación académica profesional, así como por la
especificidad de los servicios o las actividades artísticas que desempeñan, seguirán
siendo reconocidas por la Dirección General de Servicio Civil.
ARTÍCULO 48- Presupuesto anual
El Estado, por medio del presupuesto nacional, asignará los recursos necesarios
para el financiamiento del presupuesto anual de la Dirección General del Servicio
Civil.
CAPÍTULO XI
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
A DISPOSICIONES LEGALES
ARTÍCULO 49- Modificaciones
Se modifican las siguientes disposiciones normativas, de la manera que se describe
a continuación:
A) Se reforman los artículos 12 y 48 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Expediente N.? 21.336 37
Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá el mes inmediato
siguiente al aniversario del ingreso o reingreso de la persona servidora
pública que labore bajo el esquema de salario compuesto y de acuerdo con
las siguientes normas:
a) Si el servidor es trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la
del puesto que esté ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al
cómputo del tiempo para el aumento de salario.
b) Si el servidor es ascendido, comenzará a percibir el mínimo de
anualidades de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los
incentivos ya reconocidos.
c) A las personas servidoras públicas, en propiedad o interinos, se les
computará, para efectos de reconocimiento del incentivo por anualidad, el
tiempo de servicio prestado en otras entidades del sector público.
Artículo 48- Criterios para la evaluación del desempeño
Cada jefatura de la Administración Pública, al inicio del año, deberá asignar
y distribuir a todos los funcionarios entre los procesos, proyectos, productos
y servicios de la dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo
estimado para su elaboración. Será responsabilidad de cada superior
jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo anual; su incumplimiento
será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo,
cada administración deberá establecer un sistema informático al efecto,
alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a
dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y
tiempos. Será responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel
directivo, la actualización y el mantenimiento al día de la información
necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con los
procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus
plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema
informático que la administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento
será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación
del desempeño para aquellas personas servidoras públicas que laboren bajo
el esquema de salario compuesto, que hayan cumplido con una calificación
mínima de "muy bueno" o su equivalente numérico, según la escala definida,
de conformidad con las siguientes reglas:
a) Un ochenta por ciento (80%) de la calificación anual se realizará sobre el
cumplimiento de las metas anuales definidas para cada funcionario, de
conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
b) Un veinte por ciento (20%) será responsabilidad de la jefatura o superior,
que se evaluará según el buen rendimiento acorde con las competencias
necesarias para el desempeño del puesto.
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Expediente N.? 21.336 38
B) Se adiciona el inciso |) al artículo 13 y se reforman los artículos 1 y 7 bis de la
Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los
siguientes:
Artículo 13- Son atribuciones y funciones del director general de Servicio
Civil:
[..]
1) Agotar la vía administrativa de los asuntos sometidos a la competencia de
la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 1- Este estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el
Estado y las personas servidoras públicas, con el propósito de garantizar la
eficiencia de la Administración Pública.
Artículo 7 bis- Se dota a la Dirección General de Servicio Civil de
personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su
propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad
con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás
leyes conexas, y administre su patrimonio.
C) Se reforma el artículo 704 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de
1943. El texto es el siguiente:
Artículo 704- Lo convenido en forma definitiva en la mesa negociadora, una
vez aprobado por la Administración, será válido entre las partes y tendrá una
vigencia de uno a tres años, según ellas mismas lo determinen. La
aprobación por parte de la Administración deberá efectuarse en un plazo
máximo de tres meses. Si dicha aprobación no se produce en ese plazo, la
negociación se entenderá por definitivamente aprobada por la Administración
y una copia de lo negociado en firme se enviará, por cualquiera de las partes,
a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para su depósito; además, deberá ser publicado en el
diario oficial La Gaceta, sin costo alguno para las partes. Podrá señalarse la
vigencia de cada norma en forma individual o de la convención colectiva, en
forma integral.
D) Se reforman los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 8777, Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y
del Servicio Civil, de 7 de octubre de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 7- Se crea el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en
San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán), con competencia exclusiva e
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PAGINA N9137 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.* 21.336 39
independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de
este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo 8- Cada año, este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus
gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será
cubierto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán).
Artículo 9- El Tribunal conocerá y resolverá, en el plazo de dos meses, los
recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del
Tribunal de Servicio Civil, excluyendo la materia de despidos. Asimismo, el
Tribunal conocerá los demás asuntos que por ley o reglamento le
correspondan.
Artículo 10- El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por
tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo,
así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento será para un
período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma
indefinida. Serán juramentados por el ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
E) Se reforman los artículos 7 bis y 35 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de
30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 7 bis- La Dirección General de Servicio Civil será un órgano con
desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) y contará con personalidad jurídica instrumental
únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de
que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de
Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas y administre su
patrimonio.
Artículo 35- Las permutas de servidores regulares podrán ser acordadas
entre las partes, siempre y cuando los interesados reúnan los requisitos de
las clases de puestos y estas sean avaladas por la Oficina de Recursos
Humanos de la institución.
F) Se reforma el inciso 5) del artículo 112 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 112-
[:a]
5) Tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo, conforme
a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política, tanto en las
empresas públicas y servicios económicos del Estado como en el resto de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 013
PAGINA N*138 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.* 21.336 40
Administración Pública, todas las personas servidoras públicas que no
participen de la gestión pública administrativa, conforme a la determinación
que de estos hacen los artículos 683 y 689 de la Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943.
G) Se reforma el artículo 11 de la Ley 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional
de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983. El texto es el
siguiente:
Artículo 11- Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas por la
asistencia a las sesiones, cuyo monto será determinado por la ley respectiva.
El gerente y el subgerente devengarán el salario que corresponda según su
categoría.
H) Se reforma el inciso f) del artículo 11 de la Ley 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación
Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
1
f) Nombrar al director nacional del Instituto.
[..]
|) Se reforma el inciso k) del artículo 42 de la Ley 9694, Ley del Sistema de
Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 42- El CDINEC tendrá las siguientes funciones:
(e
k) Dictar las normas generales de organización, contratación del personal,
funcionamiento de su propia auditoría interna y las demás normas para
desarrollar las labores del Instituto, incluidas las políticas para la clasificación
y valoración de puestos.
L.]
J) Se reforma el inciso ch) del artículo 11 de la Ley 4716, Ley de Organización y
Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de 9 de
febrero de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 11 - Compete a la Junta Directiva de un modo general trazar la
política del Instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo
específico:
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00140.
PAGINA N%139 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.* 21.336 41
[...]
ch) Dictar un estatuto de personal del IFAM;
[...]
K) Se reforma el inciso 1) del artículo 17 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es
el siguiente:
Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer
todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada
a realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
[.]
1) Nombrar a quienes reemplacen a las personas servidoras públicas
mencionadas en el aparte anterior, durante sus ausencias temporales.
[...]
L) Se reforma el inciso ñ) del artículo 53 Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:
M) S
Centr:
Artículo 53- Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
[...]
fi) Dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la
creación de plazas, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y
trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.
[...]
e reforma el inciso t) del artículo 28 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco
al de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 28- Atribuciones, competencias y deberes
La Junta Directiva del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones,
competencias y deberes:
[...]
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PAGINA N%140 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-202
Expediente N.* 21.336 42
t) Dictar los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, de los órganos
desconcentrados encargados de la supervisión de las actividades
financieras.
DEROGACIONES
ARTÍCULO 50- Se derogan los artículos 43, 44, 86, 88, 89, 90, 91, 98, 105, 106,113,
116, 121, 124, 129, 134, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, y
del 152 al 164 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Emisión de normativa reglamentaria
El reglamento de esta ley deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses
posteriores a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO ll- Ajustes de sistemas automatizados de pagos
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el
Ministerio de Hacienda coordinarán, de conformidad con sus competencias y
rectorías, con el fin de ajustar los sistemas de pago automatizados Integra | e Integra
Il, para aplicar las disposiciones salariales establecidas en la presente ley. Las
demás entidades y órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley, también
deberán ajustar sus sistemas automatizados de pagos, dentro de los ocho meses
posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO lIl-Procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos y las gestiones de despido iniciados, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán su trámite de
conformidad con las reglas que se encontraban vigentes.
TRANSITORIO IV- Sistema Integrado de Empleo Público
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) deberá
poner a disposición de las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la
presente ley, el uso de la plataforma integrada de empleo público en el plazo
máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO V- Procedimiento de reclutamiento y selección
El procedimiento de reclutamiento y selección, derivado de los artículos 13 y 14, se
aplicará a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, que ingresen a laborar
por primera vez en los doce meses después de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Las personas servidoras públicas que, antes de la entrada en vigencia de la
presente ley, formen parte de registros de elegibles con nombramientos de forma
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 001 2)
PAGINA N*141 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-1-
Expediente N.* 21.336 43
interina, no serán sujetas a los procedimientos de reclutamiento y selección
derivados de la presente ley.
La Dirección General del Servicio Civil realizará las gestiones necesarias para
integrar un solo registro de elegibles una vez transcurridos seis meses de la entrada
en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO VI- Elaboración de pruebas técnicas
Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley, deberán
preparar las pruebas técnicas para la aplicación de los concursos de oposición en
un plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente
ley.
La Dirección General de Servicio Civil brindará el apoyo y la asistencia técnica que
se requiera para que los órganos de gestión institucional de recursos humanos en
cada dependencia pública, bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio
Civil, elaboren en un plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en
vigencia de la presente ley, las pruebas técnicas para los concursos de oposición.
TRANSITORIO VII- Planificación de empleo público
Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley, deberán
elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en un plazo
máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO VIIl- Las personas servidoras públicas que, previo a la entrada en
vigencia de la presente ley, posean derecho a vacaciones superior al tope
establecido en el artículo 38, conservarán tal condición pero esta no podrá
aumentarse.
TRANSITORIO IX- Los órganos y entes públicos contemplados en el artículo 2, en
el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberán
elaborar un plan para realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar
nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas
vacantes.
Dicho plan deberá ser publicado en la plataforma integrada del empleo público, de
la Dirección General de Servicio Civil.
Este proceso deberá contemplar el concurso de valoración de méritos establecido
en el artículo 26 de la presente ley, de forma tal que a la persona servidora pública
que esté ocupando la plaza vacante en forma interina, por un período no menor a
dos años, se le considere de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata
manifieste su oposición fundamentada.
TRANSITORIO X - Los órganos y entes públicos, contemplados en el artículo 2 de
la presente ley, deberán iniciar, en un plazo no mayor a dos meses contado a partir
de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta, los trámites necesarios
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PAGINA N%142 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Expediente N.? 21.336 44
para modificar la nomenclatura de sus instancias de nivel directivo, para que estas
se uniformen bajo la denominación de “Dirección”.
TRANSITORIO XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia
de la presente ley devenguen un salario compuesto, se trasladarán al salario global,
de conformidad con las siguientes reglas:
a) Quienes devenguen un salario compuesto menor al que le correspondería a su
categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario
en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por
concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario
compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario
global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes
siguiente.
b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su
categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier
incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de
incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario
compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.
Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos,
estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre
y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de
la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
TRANSITORIO XIl- Las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo
el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por
concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones
indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
TRANSITORIO XIll- Quienes se encuentren designados como miembros en
propiedad en el Tribunal de Servicio Civil, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, asumirán por derecho propio la condición de funcionarios a tiempo
completo por un período de seis años pudiendo ser nombrados, al vencimiento de
este, por el mismo período en un máximo de dos ocasiones adicionales. Si a la
entrada en vigencia de la presente ley alguno de los miembros propietarios no
pudiera asumir la condición de funcionario a tiempo completo, por tener alguna
imposibilidad legal, asumirá, como miembro propietario y como servidor público de
tiempo completo, el miembro suplente que haya venido supliendo a dicho
propietario.
TRANSITORIO XIV- Los miembros del Tribunal Administrativo de Servicio Civil se
mantendrán en la misma condición durante dos años después de la entrada en
vigencia de la presente ley, a efectos de que los casos que se encuentren en trámite
se gestionen con base en la normativa vigente anteriormente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0144
PAGINA N*143 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20/21
Expediente N.* 21,336 45
Una vez concluido dicho plazo, y en pleno respeto a sus derechos laborales,
pasarán a formar parte del Tribunal de Servicio Civil.
TRANSITORIO XV- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas
de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones
colectivas a su vencimiento.
En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en
todos sus extremos a lo establecido en esta ley, y demás regulaciones que dicte el
Poder Ejecutivo.
Rige doce meses después de su publicación.
G Mctualizacion de textos12021-202AText act con informe de Com de Consultas. 8-11-2021.docx
Elabora: Ana Julia
Fecha: 08-11-2021
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede
ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00145
PAGINA N*144 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ORGANO LEGISLATIVO: PLENARIO
PROYECTO DE LEY: LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
EXPEDIENTE: 213380 MBLEA LEGISLATIVA
SECRETARÍA DEL DIRECTORIO | .->
Esta-modión fue APROBADA
feona; —) 08 NOV, 2
Firma: p
De varios aipultasics
MOCIÓN DE ORDEN
Para que luego de la votación del dictamen de la Comisión de Consultas de
Constitucionalidad, sé consulte el texto actualizado del proyecto de Ley a las
siguientes entidades: )
-— Corte Suprema de Justicia
— Universidades Públicas
— Caja Costarricense de Seguro Social No E A
-— Todas las Municipalidades
4 Instituciones públicas descentralizadas que no se encuentren en  -
competencia *
£ Poder Legislativo
4 Procuraduría General de la República
Banco Central de Costa Rica
+4 Autoridad Reguladora de Servicios Públicos +
+ Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector 'mpresarial
Privado + ez
4 Contraloría General de la República.
ale Tiribyan) Sopreno leccisnej
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que emitan criterio sobre el expediente N* 21.336 “Ley Marco de
Empleo Público”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00146
PAGINA N2145 ACTA N987 Extraordinario. 17-11-2021
ACUERDO N? 3110 o
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando,
Jete de Área Sala de Comisiones Legislativas V, Comisión Asuntos Económicos-
Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-2422/ 2243-2423, correo electrónico:
COMISION-ECONOMICOSOGasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPOECO-1745-2021
Asunto: Consulta sobre el texto sustitutivo del expediente 22388 “REFORMA
INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS
DATOS PERSONALES”
San José, 10 de noviembre 2021.
AL-CPOECO-1745-2021
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez,
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el
criterio de esa municipalidad sobre el texto sustitutivo del expediente 22388: “REFORMA
INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE
SUS DATOS PERSONALES”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar
también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422,
2243-2423, el fax 2243-2425 o el correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(QAasamblea,go.cr.
Atentamente,
JE
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00147
PAGINA N*146 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-1142021
DECRETA: N
REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA
FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma integralmente la Ley N* 8968, Ley de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos Personales del 5 de setiembre de 2011, que en lo sucesivo dirá:
LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA
FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO 1- Objetivo y fin
Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente
de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a su derecho a la autodeterminación informativa
en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa
de su autonomía personal con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación material
Esta ley será de aplicación al tratamiento o procesamiento de los datos personales por organismos
públicos o privados.
El régimen de protección de datos de personales que se establece en esta ley no será de aplicación a
las bases de datos mantenidas por personas físicas, siempre y cuando estas sean utilizadas con fines
exclusivamente personales o domésticos y no sean vendidas o de cualquier otra manera
comercializadas, incluyendo fines de prospección.
Tampoco les serán aplicables las disposiciones establecidas en esta ley a aquellos datos que hayan
sido anonimizados de forma tal que la persona interesada no sea identificable o deje de serlo, conforme
a lo dispuesto en la definición de información anónima establecida en el artículo 4 de esta ley.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación territorial
Esta ley será aplicada para el tratamiento de datos personales efectuado:
a) Por una persona o ente responsable o encargado establecido en Costa Rica.
b) Por una persona o ente responsable o encargado no establecida en Costa Rica, cuando las
actividades del tratamiento estén relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a
personas residentes en territorio costarricense, o bien, estén relacionadas con el control de su
comportamiento, en la medida en que éste tenga lugar en Costa Rica.
c) Por un responsable o encargado que no esté establecido en Costa Rica pero le resulte aplicable
la legislación nacional de Costa Rica, derivado de la celebración de un contrato o en virtud del
derecho internacional público.
d) Por un responsable o encargado no establecido en Costa Rica y que utilice o recurra a medios,
automatizados o no, situados en este territorio para tratar datos personales, salvo que dichos
medios se utilicen solamente con fines de tránsito.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00148
PAGINA N*147 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Cuando el tratamiento de datos personales lo realice un mismo grupo de interés económico, El
establecimiento principal de la empresa que ejerce el control deberá considerarse el establecimie:
principal del grupo empresarial, excepto cuando los fines y medios del tratamiento los determine
efectivamente otra de las empresas del grupo.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se define lo siguiente:
a) Base de datos: Cualquier clase de fichero, que sea objeto de tratamiento o procesamiento,
automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o
acceso.
b) Consentimiento: Toda manifestación de voluntad expresa, libre, inequívoca e informada y
específica por medio de la cual la persona interesada o su representante acepta, mediante una
declaración o una clara acción afirmativa, que se procesen sus datos personales. El
consentimiento podrá ser otorgado por escrito, a través de medios electrónicos o de forma
verbal.
Que el consentimiento deba ser expreso significa que la persona interesada deberá exteriorizar
su voluntad. El silencio o la inacción de la persona interesada no serán considerados como
consentimiento.
Que el consentimiento deba ser específico significa que cuando el tratamiento de datos tenga
varios fines, la persona interesada deberá otorgar el consentimiento para cada uno de ellos.
Que el consentimiento deba ser libre significa que la persona interesada deberá tener una
verdadera opción de negarse a otorgar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno. Ello incluye
la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento.
c) Datos personales: Toda información sobre una persona física identificada o identificable; se
considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa
o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un
número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o
social de dicha persona.
d) Datos genéticos: Datos personales relativos a las características genéticas heredadas o
adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la
salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal
persona.
e) Datos biométricos: Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico,
relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que
permitan identificar o confirmen la identificación de manera unívoca a dicha persona.
f) Datos relativos a la salud: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona
física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su
estado de salud.
g) Datos de acceso irrestricto: Bases de datos o conjuntos de datos personales, cuyo acceso o
consulta puede ser efectuada en forma lícita por cualquier persona, siempre que se respeten los
principios, garantías y derechos establecidos en esta ley, entre ellos los principios de finalidad y
de minimización de los datos, tales como listas de colegios profesionales, diario oficial, medios
de comunicación, los registros públicos que disponga la ley, entre otros. En caso de dudas sobre
el carácter de accesible al público de una fuente, podrá solicitarse el dictamen de la PRODHAB.
h) Datos sensibles: datos relativos al origen étnico o racial, religión, ideología, filiación política,
filiación sindical, condición migratoria, orientación sexual, identidad de género, salud, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona interesada, datos genéticos
y todos aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan
atentar contra los derechos humanos o la dignidad e integridad de las personas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00149
PAGINA N*148 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
i) Datos de acceso restringido: todos los datos personales privados que no se considere
sensibles. Son de interés únicamente para su titular o para la Administración Pública para
garantizar que se brinden los servicios públicos. No son de acceso irrestricto
independientemente de si se encuentran o no en bases de datos de la Administración Pública.
j) Información anónima: Información que no guarda relación con una persona física identificada o
identificable. A aquellos datos que hayan sido anonimizados de forma tal que la persona
interesada no sea identificable o deje de serlo no les será aplicable la presente ley. Una persona
física no se considerará identificable si el procedimiento que debe aplicarse para lograr su
identificación requiere la aplicación de medidas o plazos desproporcionados o inviables.
k) Persona encargada del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro
organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
1), Fichero: Todo conjunto estructurado de datos personales, manual o automatizado, accesible con
arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma
funcional o geográfica;
m) Grupo de interés económico: Agrupación de sociedades que se manifiesta mediante una unidad
de decisión, es decir, la reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial por
medio de un centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el
criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración entre empresas, o el
criterio de dependencia económica de las sociedades que se agrupan, sin importar que la
personalidad jurídica de las sociedades se vea afectada, o que su patrimonio sea objeto de
transferencia, independientemente de su domicilio y razón social. Cuando la PRODHAB lo
requiera, la condición de grupo de interés económico podrá ser demostrada por medio de una
declaración jurada protocolizada o documento legal equivalente de la jurisdicción de la persona
responsable del tratamiento sin perjuicio de las facultades de investigación de la PRODHAB.
n) Persona interesada: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento, total o
parcialmente automatizado o manual.
o) Persona responsable del tratamiento: Persona física o jurídica, sea pública o privada, que
administre, gerencie o se encargue de una base de datos, quién es competente para señalar,
con arreglo a la ley, cuál es la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de
carácter personal deberán registrarse y qué tipo de tratamiento se les aplicarán.
p) Seudonimización: Tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a
la persona interesada sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional
figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que
los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
q) Procedimiento de anonimización o desasociación: Acción y efecto de disociar los datos
personales, de modo que la información no pueda asociarse o vincularse a persona interesada
determinada o determinable.
r Tratamiento o procesamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de
operaciones, efectuadas mediante procedimientos total o parcialmente automatizados oO
manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización,
la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por
transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la
interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.
CAPÍTULO !1
PRINCIPIOS Y DERECHOS PARA LA PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN |
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 5- Principio de lealtad y legalidad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00150
PAGINA N*149 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Los datos personales deben ser procesados de manera justa y en apego a los límites de esta ley 1
marco normativo vigente. Toda información deberá ser procesada con una base jurídica lícita de
acuerdo con lo establecido en la sección II de este capítulo, con un propósito definido, y de una manera
justa y transparente. Las personas interesadas deberán ser informadas pertinentemente sobre cómo se
procesarán sus datos y quién lo hará.
ARTÍCULO 6- Principio de información y transparencia
La persona responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar a la persona
interesada la siguiente información en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un
lenguaje claro y sencillo, en particular cuando esté dirigida a la población infantil:
a) La existencia de una base de datos personales.
b) Las categorías de datos personales que se procesarán.
c) Los fines que se persiguen con el tratamiento de estos datos y la base legal del tratamiento.
d) Los destinatarios de la información, así como de quiénes podrán consultarla.
e) El carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se le formulen
durante la recolección de los datos.
f) El tratamiento que se dará a los datos solicitados.
g) Las consecuencias para la persona interesada de la entrega o la negativa a suministrar los
datos.
h) La posibilidad de ejercer los derechos que le asisten.
i) La identidad y datos de contacto de la persona responsable del tratamiento y, cuando aplique,
de la persona delegada de protección de datos.
j) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales.
k) Elderecho a presentar una reclamación ante la PRODHAB.
1) La existencia o no de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
m) Información sobre las posibles transferencias internacionales previstas, incluyendo países de
destino, identidad y datos de contacto del importador, categorías de datos involucradas y
finalidad de la transferencia.
n) El derecho de la persona interesada de revocar el consentimiento en los términos del artículo
14, c) de la presente ley, cuando ésta sea la base legal del tratamiento.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios
electrónicos. Cuando lo solicite la persona interesada, la información podrá facilitarse verbalmente
siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
La persona responsable de tratamiento tendrá la obligación de proveer a la persona interesada la
información prevista en el presente artículo incluso cuando obtenga la información directamente de la
persona interesada, así como cuando la base legal que haya utilizado para legitimar el tratamiento de
datos no sea el consentimiento de la persona interesada.
ARTÍCULO 7- Principio de adecuación al fin, proporcionalidad y conservación limitada
Los datos personales deberán ser recopilados y procesados sólo para fines determinados, explícitos y
legítimos. La recopilación y el tratamiento deberá ser proporcional a los fines perseguidos. La finalidad
para el que se procesan dichos datos debe ser explícita y no deberán ser conservados por más tiempo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9150 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11/2021
que el necesario para cumplir con ese fin. Los datos no deben ser procesados de una manera q
incompatible con dicha finalidad.
No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos O
científicos, siempre y cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos
contemplados en esta ley.
ARTÍCULO 8- Principio de minimización de datos
Los datos personales procesados y recopilados deben limitarse a ser suficientes, pertinentes y
circunscritos a lo necesario en relación con el propósito específico y definido previamente.
ARTÍCULO 9- Principio de calidad de la información
Solo podrán ser recolectados, almacenados o procesados datos personales para su tratamiento total o
parcialmente automatizado o manual, cuando tales datos sean actuales, veraces, exactos y adecuados
al fin para el que fueron recolectados.
a) Actualidad: Los datos personales deberán ser actuales. La persona responsable del tratamiento
eliminará los datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para
la cual fueron recibidos y registrados.
b) Veracidad: Los datos personales deberán ser veraces. La persona responsable del tratamiento
está obligada a modificar o suprimir los datos que falten a la verdad.
c) Exactitud: Los datos de carácter personal deberán ser exactos. La persona responsable del
tratamiento tomará las medidas necesarias para que los datos inexactos -del todo o en parte- o
incompletos sean suprimidos de la base de datos o sustituidos por los correspondientes datos
rectificados, actualizados o complementados, respetando los fines para los que fueron recogidos o
tratados.
ARTÍCULO 10- Principio de integridad y confidencialidad
Los datos personales deben ser procesados de manera que se garantice la seguridad e integridad de
los mismos, así como la protección contra el tratamiento no autorizado o ilegítimo y contra la pérdida
accidental, destrucción o daños de los datos. Para todo ello, se tomarán las medidas técnicas y
organizacionales pertinentes que eviten vulnerabilidades en el acceso a dicha información.
ARTÍCULO 11- Principio de gratuidad
Se establece el principio de gratuidad en el ejercicio de los derechos tutelados por la presente ley, para
la persona que posea la titularidad de los datos personales o en el caso de la persona menor de edad,
para su representante legal.
SECCIÓN Il
DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL
TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 12- Autodeterminación informativa
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios
y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta ley.
Se reconoce la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar
el flujo de informaciones y datos concernientes a cada persona interesada, cuya titularidad sobre los
datos es exclusiva e irrenunciable. Este derecho es la manifestación de la protección a la intimidad, en
el ámbito del tratamiento de datos personales, evitando que se propicien acciones discriminatorias o
usos inadecuados de los mismos.
ARTÍCULO 13- Bases legales para el tratamiento de datos personales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0152
PAGINA N*151 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Por regla general, el responsable sólo podrá tratar datos personales cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando el titular de los datos otorgue su consentimiento expreso, libre e informado para una o
varias finalidades específicas.
b) Para el funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de
investigación científica, o para la adecuada prestación de servicios públicos, siempre que los
datos se hayan seudonimizado previamente y no exista riesgo de que las personas sean
identificadas.
€) Cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato solicitado por la persona
interesada. O bien, para la aplicación de un contrato en el que la persona interesada es parte.
d) Cuando es necesario el tratamiento para proteger intereses vitales de la persona interesada o de
otra persona física, si la persona interesada no está capacitada, física o jurídicamente, para dar
su consentimiento.
e) Cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una finalidad realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.
f) Cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la
persona responsable del tratamiento.
Se prohíbe en todo caso el tratamiento de datos realizado por medios fraudulentos, desleales o de
forma ilícita.
ARTÍCULO 14- Cesiones de datos entre entes públicos
Las cesiones de datos personales realizadas entre entes públicos en el marco de los incisos e) y f) del
artículo anterior, así como todo procesamiento realizado con los datos cedidos, serán lícitas en la
medida en que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el ente cedente haya obtenido los datos en ejercicio de sus funciones
b) Que el ente cesionario utilice los datos pretendidos para una finalidad que se encuentre dentro
del marco de una competencia legal vigente
c) Que los datos involucrados sean adecuados y el tratamiento no exceda el límite de lo necesario
en relación con su finalidad
Dichas cesiones deberán llevarse a cabo en el marco de un convenio interinstitucional, que deberá
contener disposiciones específicas respecto de las condiciones que rigen la licitud del tratamiento por
parte de las personas responsables, la descripción clara del conjunto de personas cuyos datos se
procesarán, los tipos de datos objeto de tratamiento, la finalidad específica del tratamiento, los plazos
de conservación de los datos, un detalle de las operaciones y los procedimientos del tratamiento,
incluidas las medidas para realizar un tratamiento lícito, justo y en apego a las medidas de seguridad y
confidencialidad dispuestas en la sección IV, del Capítulo Il de esta ley. Los convenios antes
mencionados deberán ser comunicados a la PRODHAB.
ARTÍCULO 15- Otras cesiones de datos
En el caso de cesiones realizadas por responsables fuera del ámbito de las instituciones públicas, las
personas responsables del tratamiento podrán ceder datos que hubieren recolectado previamente,
cuando medie alguna de las bases legales establecidas en el artículo 13, y siempre que se respeten los
principios y derechos reconocidos en esta ley, en particular los principios de proporcionalidad y finalidad
establecidos en los artículos 7 y 8.
ARTÍCULO 16- Consentimiento
Cuando la persona responsable realice tratamiento de datos personales bajo la base indicada en el
artículo 13 inciso a) de la presente ley, deberá cumplir las siguientes condiciones:
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a) El consentimiento de la persona interesada deberá ser solicitado de forma previa a la recolecdó!
de los datos, y deberá constar en forma expresa, ya sea en Un medio físico o electrónico.
b) Deberá proveer a la persona interesada -de modo expreso, preciso e inequívoco- la información
establecida en el artículo 6 de la presente ley.
c) El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. La revocación del consentimiento no
tendrá efectos retroactivos.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros medios para la recolección de datos personales, figurarán
estas advertencias en forma claramente legible. No obstante, dependiendo del mecanismo utilizado
para la recolección del Consentimiento Informado, la PRODHAB podrá autorizar formas simplificadas
respecto de los contenidos de los aspectos señalados, siempre cuando la información quede a
disposición del interesado, en el momento que éste haga requerimiento de la misma.
ARTICULO 17- Condiciones aplicables al consentimiento de la persona menor de edad en
relación con los servicios de la sociedad de la información
Cuando se apliquen los principios relativos al consentimiento informado en relación con la oferta directa
a personas menores de edad de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos
personales de una persona menor de edad se considerará lícito cuando tenga como mínimo 15 años.
Si es menor de 15 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento ha sido
autorizado por quienes ejercen los atributos de responsabilidad parental sobre el niño o la niña, y solo
en la medida en que se dio o autorizó.
La persona responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el
consentimiento fue dado o autorizado por quienes ejercen los atributos de la responsabilidad parental
del niño o la niña, teniendo en cuenta la tecnología disponible.
ARTÍCULO 18- Excepciones a la Autodeterminación Informativa
Los derechos y las garantías establecidos en esta ley podrán ser limitados en la medida que ello sea
necesario y proporcional para salvaguardar la seguridad pública, la protección de la salud pública, la
protección de los derechos y las libertades de terceros, en resguardo del interés público. Dichas
limitaciones y restricciones serán reconocidas de manera expresa mediante una norma de rango legal o
constitucional, salvaguardando la integridad de los datos y restringiendo su uso estricto a los fines que
persiga dicha norma, con el propósito de brindar certeza suficiente a los titulares acerca de la
naturaleza y alcances de la medida.
Asimismo, podrán establecerse limitaciones específicas cuando exista una orden fundamentada,
dictada por autoridad judicial competente para la prevención, persecución, investigación, detención y
represión de las infracciones penales, O de las infracciones a las normas éticas en las profesiones
reguladas.
Cualquier ley que tenga como propósito limitar el derecho a la protección de datos personales deberá
contener, como mínimo, disposiciones relativas a:
a) La finalidad del tratamiento.
b) Las categorías de datos personales de que se trate.
c) El alcance de las limitaciones establecidas.
d) Los posibles riesgos para los derechos y libertades de las personas interesadas.
e) El derecho de las personas interesadas a ser informadas sobre la limitación, salvo que resulte
perjudicial o incompatible a los fines de ésta.
Las leyes serán las necesarias, adecuadas y proporcionales en una sociedad democrática, y
deberán respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas interesadas.
ARTÍCULO 19- Derecho de acceso a los datos personales
Las personas interesadas tendrán derecho a solicitar y obtener acceso a los datos recopilados, el
propósito del procesamiento y a conocer quiénes los procesarán en cualquier momento. La información
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deberá ser almacenada en forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona
interesada.
La persona responsable del tratamiento de los datos debe facilitar la información que la persona solicite,
de manera gratuita, y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de diez días hábiles, contado a
partir de la recepción de la solicitud. Las entidades deben brindar su información de contacto y una
dirección de correo electrónico a las personas interesadas para que estas puedan comunicarse con
ellos en caso de que existan problemas.
El derecho de acceso a la información personal garantiza las siguientes facultades de la persona
interesada:
a) Obtener sin demora y a título gratuito, lo siguiente: confirmación o no de la existencia de datos suyos
en archivos o bases de datos, el propósito por el que se procesan y el uso que se les ha dado,
destinatarios o personas autorizadas, origen de la recolección de datos, categoría de datos
procesados, plazo previsto de conservación, si los datos están siendo utilizados para la toma de
decisiones automáticas o si los mismos están siendo transmitidos a terceros países.
b) En caso de que existan datos o información relativa a su persona, estos le deberán ser comunicados
y brindados en forma precisa, entendible, de fácil acceso y con lenguaje simple y claro. El informe
deberá ser completo y exento de codificaciones. Deberá estar acompañado de una aclaración de los
términos técnicos que se utilicen.
c) Ser informado por escrito de manera amplia, por medios físicos o electrónicos, sobre la totalidad del
registro perteneciente a la persona interesada, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un
aspecto de los datos personales. Este informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a
terceros, aun cuando se vinculen con la persona interesada, excepto cuando con ellos se pretenda
configurar un delito penal.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le
corresponderá a sus sucesores o herederos. El derecho de acceso al que refiere este artículo, podrá
ejercerse de forma gratuita en intervalos de al menos seis meses entre solicitudes, salvo que la persona
interesada acredite una razón legítima para realizarla en un tiempo menor.
ARTÍCULO 20- Derecho a la explicación
Las personas interesadas tendrán derecho a obtener, cuando así lo soliciten, una explicación sobre el
razonamiento subyacente al tratamiento automatizado de sus datos. Dicha explicación incluirá las
consecuencias de dicho razonamiento, que hayan conducido a que la persona responsable del
tratamiento tome una determinada decisión o conclusión, en particular en aquellos casos en los que se
utilicen algoritmos para la toma de decisiones automatizada, incluida la elaboración de perfiles.
ARTÍCULO 21- Derecho de oposición
La persona interesada podrá oponerse al procesamiento de sus datos personales, si no ha mediado su
consentimiento para ello. En cualquier momento, el titular de los datos personales puede oponerse a la
utilización de sus datos para la toma de decisiones automáticas, parcialmente automáticas o para fines
de mercadotecnia directa, incluido el análisis de perfiles.
ARTÍCULO 22- Derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento
automatizado de datos
Toda persona interesada tendrá derecho a no ser objeto de decisiones que le produzcan efectos
jurídicos o le afecten de manera significativa, que se basen únicamente en tratamientos automatizados,
incluida la elaboración de perfiles, destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados
aspectos personales o analizar o predecir su rendimiento profesional, situación económica, estado de
salud, vida sexual, fiabilidad o comportamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable cuando:
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a) El tratamiento automatizado de datos personales sea necesario para la celebración o la
ejecución de un contrato entre la persona interesada y la persona responsable del tratamiento;
b) Esté autorizado por una norma que contenga salvaguardas adecuadas en los términos del
artículo 16 de esta ley;
c) Se base en el consentimiento de la persona interesada.
Cuando sea aplicable la excepción prevista en los incisos a) y c), la persona interesada tendrá derecho
a obtener la intervención humana, a recibir una explicación sobre la decisión tomada en los términos del
artículo 18 de la presente ley, y a expresar su punto de vista e impugnar la decisión.
La persona responsable del tratamiento no podrá llevar a cabo tratamientos automatizados de datos
personales que tengan como efecto la discriminación de las personas interesadas, particularmente si se
encuentran basados en alguna de las categorías de datos descritas en el artículo 26 de la presente ley.
ARTÍCULO 23- Derecho a la limitación del tratamiento
La persona interesada podrá solicitar de la persona responsable del tratamiento la suspensión de todo
tratamiento de sus datos personales, reservando los mismos en el estado que se encontraban al
momento de surgir los hechos objeto de la solicitud, cuando se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
a) La persona interesada impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que
permita a la persona responsable del tratamiento verificar la exactitud de los mismos.
b) El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y
solicite en su lugar la limitación de su uso.
c) La persona responsable del tratamiento ya no necesita los datos personales para los fines del
tratamiento, pero la persona interesada los necesita para la formulación, el ejercicio o la defensa
de reclamaciones.
ARTÍCULO 24- Derecho de rectificación
La persona interesada tendrá el derecho de obtener la rectificación o actualización de sus datos
personales, cuando los datos en poder de la persona responsable del tratamiento estén incompletos,
desactualizados o sean inexactos.
Dicha rectificación o actualización puede ser solicitada en cualquier momento por la persona interesada,
o por la persona encargada legal en el caso de las personas menores de edad, o las personas sin
capacidad volitiva o cognoscitiva. En el caso de datos de personas fallecidas, les corresponderá este
derecho a sus sucesores o herederos.
ARTÍCULO 25- Derecho de supresión
La persona interesada tiene derecho a la supresión de sus datos y cualquier información vinculada a su
persona al momento en que suspenda el uso de un servicio o aplicación que haya originado el
tratamiento de los datos, así como cuando los datos procesados hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para la finalidad del tratamiento. Igual derecho tendrá, cuando sus datos hayan sido
tratados de forma contraria a lo dispuesto por la presente ley.
El derecho de supresión no podrá ser ejercido cuando el tratamiento de los datos sea necesario para
ejercer el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa e información, lo cual incluye las
expresiones periodísticas, académicas, artísticas O literarias, de archivo o de investigación científica.
Dicha supresión puede ser solicitada por la persona titular de los datos, o por la persona encargada
legal en el caso de las personas menores de edad, o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. En el caso
de datos de personas fallecidas, les corresponderá este derecho a sus sucesores o herederos.
Igualmente, la persona interesada podrá solicitar la supresión de sus datos personales, cuando medie y
legalmente proceda, el retiro del consentimiento informado otorgado al efecto del tratamiento.
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PAGINA N9155 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
ARTÍCULO 26- Derecho a la portabilidad
Las personas titulares de los datos podrán solicitar el traslado de sus datos personales, o parte de ellos,
hacia la base de otra empresa, plataforma o ente prestador de servicios cuando sea técnicamente
posible, posibilidad que determinará la PRODHAB. Para ello se deberán salvaguardar los principios y
derechos reconocidos en esta ley.
SECCIÓN lll
CATEGORÍAS PARTICULARES DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 27- Prohibición del tratamiento de datos sensibles
Queda prohibido el tratamiento de datos personales relativos al origen étnico o racial, religión, ideología,
filiación política, filiación sindical, condición migratoria, orientación sexual, identidad de género, salud,
datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a
discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos humanos o la dignidad e integridad de las
personas.
ARTÍCULO 28- Circunstancias de no aplicabilidad de la prohibición de tratamiento de datos
sensibles
El artículo anterior no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
a) El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con
uno o más de los fines especificados, excepto cuando en la legislación costarricense se
establezca que la prohibición mencionada no puede ser levantada por el interesado;
b) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos
específicos de la persona responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito
del derecho laboral, de la seguridad social o ayudas sociales, en la medida en que así lo
autorice el marco normativo costarricense y establezca garantías adecuadas del respeto de los
derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
c) El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra
persona física, en el supuesto de que la persona interesada no esté capacitado, física O
jurídicamente, para dar su consentimiento;
d) El tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas
garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera
exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que
mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos
personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
e) El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones O
cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
f) El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la
capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de
tipo sanitario o social, gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, o en
virtud de un contrato con un profesional sanitario sujeto a la obligación de secreto profesional;
g) El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como
la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar
elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o
productos sanitarios, sobre la base de la legislación costarricense, que establezca medidas
adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el
secreto profesional.
h) El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica o histórica o fines estadísticos, que debe ser proporcional al objetivo perseguido,
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PAGINA N*156 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas”y
específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de la persona interesada.
ARTICULO 29- Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
Los datos relativos a condenas e infracciones penales sólo podrán ser objeto de tratamiento bajo la
supervisión de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones
respectivas, que deberán establecer las salvaguardas aplicables y condiciones bajo las cuales será
posible realizar tratamiento de esta categoría de datos personales.
Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades
públicas.
SECCIÓN IV
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DEL
TRATAMIENTO DE LOS DATOS
ARTÍCULO 30- Seguridad de los datos por diseño y por defecto
La persona responsable del tratamiento deberá adoptar las políticas internas y tomar las medidas de
índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, así como cumplir con los principios de esta ley y evitar cualquier acción contraria a la
misma.
Dichas políticas y medidas se tomarán desde el diseño y el desarrollo de cualquier aplicación, servicio o
producto basado en el tratamiento de datos personales o que tratan datos personales para cumplir su
función, y deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de
acuerdo con el desarrollo tecnológico actual para garantizar la protección de la información procesada.
Además, deberán reducir al máximo el tratamiento de datos personales, seudonimizar lo antes posible
los datos personales, dar transparencia a las funciones y el tratamiento y permitir a los interesados
supervisar el tratamiento de datos y al responsable del tratamiento crear y mejorar elementos de
seguridad.
No se registrarán datos personales en bases que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente
su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.
Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de
datos, y de las personas que intervengan en el tratamiento y uso de los datos. Estos principios se
tendrán en cuenta para el tratamiento de datos tanto a nivel privado como público, sea o no con fines
de lucro.
ARTÍCULO 31- Deber de confidencialidad
La persona responsable del tratamiento y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de
datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su
relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevada del deber de secreto por
decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.
ARTÍCULO 32- Estudios de impacto
Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su
naturaleza, alcance, contexto o fines entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las
personas interesadas, la persona responsable del tratamiento realizará, antes de comenzar con las
operaciones de tratamiento, un estudio de impacto en materia de protección de datos personales.
La persona responsable del tratamiento deberá solicitar asesoramiento de la persona delegada de
protección de datos, si es que hubiese sido nombrada, al realizar la evaluación de impacto relativa a la
protección de datos.
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PAGINA N9157 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
La evaluación de impacto relativa a la protección de los datos se requerirá en particular en el caso de:
a) Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas que se base en un
tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen
decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas interesadas o que les afecten
significativamente de modo similar;
b) Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el articulo 26
de esta ley, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales que se refiere
el art, 28 de esta ley;
c) Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.
El estudio de impacto deberá valorar la probabilidad y alcance de los riesgos, teniendo en cuenta la
naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento y los orígenes del riesgo. Además, debe incluir las
medidas, garantías y mecanismos previstos para mitigar dichos riesgos, garantizar la protección de los
datos personales y demostrar la conformidad con la presente ley.
Las características específicas de dichos estudios serán determinadas por la PRODHAB vía
reglamento.
Cuando un estudio de impacto muestre que el tratamiento de datos personales proyectado entrañaría
un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, la persona responsable del tratamiento no
deberá iniciar las actividades de tratamiento proyectadas. Asimismo, deberá realizar una consulta a la
PRODHAB para determinar las medidas necesarias para reducir los riesgos para los derechos y
libertades de las personas interesadas. La persona responsable no podrá iniciar las actividades de
tratamiento proyectadas hasta tanto la PRODHAB compruebe que se hayan puesto en práctica dichas
medidas, y en consecuencia, extienda una autorización específica a tales efectos.
ARTÍCULO 33- Protocolos de actuación
Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que tengan entre sus funciones la recolección, el
almacenamiento y el uso de datos personales, deberán emitir un protocolo de actuación en el cual
establecerán los pasos que deberán seguir en la recolección, el almacenamiento y el manejo de los
datos personales, de conformidad con las reglas previstas en esta ley.
Los protocolos de actuación deberán ser inscritos, así como sus posteriores modificaciones, ante la
PRODHAB. La PRODHAB podrá verificar, en cualquier momento, que la base de datos esté cumpliendo
cabalmente con los términos de su protocolo.
La manipulación de datos con base en un protocolo de actuación inscrito ante la PRODHAB hará
presumir, “iuris tantum”, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, para los efectos de
autorizar la cesión de los datos contenidos en una base.
ARTÍCULO 34- Registro de las actividades de tratamiento
Tanto las personas responsables del tratamiento así como las personas encargadas de tratamiento
alcanzadas por la presente ley deberán llevar un registro intemo de las actividades de tratamiento
efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener la información necesaria para
demostrar ante la PRODHAB el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente ley.
Los registros constarán por escrito, en formato electrónico. La persona responsable o encargada del
tratamiento deberá poner los registros a disposición de la PRODHAB cuando esta autoridad lo solicite.
ARTÍCULO 35- Vulneración de Datos Personales.
La persona responsable del tratamiento deberá notificar tanto a las personas interesadas como a la
PRODHAB sobre cualquier irregularidad en el tratamiento o almacenamiento de sus datos, pérdida de
los mismos, destrucción, extravío, alteración o similares, como consecuencia de una vulnerabilidad de
la seguridad de la cual entre en conocimiento. La persona responsable del tratamiento deberá enviar
dicha notificación sin dilación alguna -o en cualquier caso, en Un plazo no mayor a cinco días- a partir
del momento en que se conoció la vulnerabilidad, a fin de que las personas interesadas afectadas
puedan tomar las medidas correspondientes.
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PAGINA N*158 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
La información mínima que deberá proveerse será:
a) La naturaleza del incidente;
b) Los datos personales comprometidos;
c) Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata y las que serán tomadas;
d) Los medios o el lugar, donde puede obtener más información al respecto.
ARTÍCULO 36- Persona Delegada de Protección de Datos
La persona responsable del tratamiento deberá designar a una persona delegada de protección de
datos en los siguientes casos:
a) Cuando la persona responsable del tratamiento sea una autoridad pública.
b) Lleve a cabo tratamientos de datos personales que tengan por objeto una observación habitual y
sistemática de la conducta del titular.
c) Realice tratamientos de datos personales donde sea probable que entrañe un alto riesgo de
afectación del derecho a la protección de datos personales para las personas, considerando,
entre otros factores y de manera enunciativa más no limitativa, las categorías de datos personales
tratados, en especial cuando se trate de datos sensibles; las transferencias que se efectúen; el
número de personas interesadas; el alcance del tratamiento; las tecnologías de información
utilizadas o las finalidades de estos.
d) Cuando la PRODHAB determine, de oficio o a pedido de parte, que la operación de tratamiento
presenta altos riesgos para la integridad de los datos personales.
La persona delegada de datos personales velará por el cumplimiento legal de la normativa atinente y
deberá contar con capacidades y competencias profesionales para responder ante las autoridades. El
rol podrá ser asumido por una persona a lo intemo de la institución u organización, o por un tercero.
La persona responsable del tratamiento estará obligada a respaldar a la persona oficial de protección
de datos personales en el desempeño de sus funciones, facilitándole los recursos necesarios para su
desempeño y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados y la actualización de estos.
La persona responsable del tratamiento garantizará que la persona delegada de protección de datos
pueda llevar a cabo sus funciones de manera autónoma y libre de interferencias externas, y que no
reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. La persona delegada
de protección de datos no será destituida ni sancionada por la persona responsable del tratamiento por
desempeñar sus funciones.
ARTÍCULO 37- Códigos de conducta
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, el gobierno central, las instituciones públicas,
entes gremiales, asociaciones y empresas privadas, deberán promover la elaboración de códigos de
conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la presente Ley, teniendo en cuenta las
características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las
microempresas, las pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 38- Garantías efectivas
Toda persona interesada tiene derecho a un procedimiento administrativo sencillo y rápido ante la
PRODHAB, con el fin de ser protegido contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por esta ley. Lo anterior sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales generales o
específicas que la ley establezca para este mismo fin.
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SECCIÓN V
PERSONA ENCARGADA DEL TRATAMIENTO
ARTÍCULO 39- Alcance de la persona encargada
La persona encargada del tratamiento realizará las actividades de tratamiento de los datos personales
sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitará sus
actuaciones a los términos fijados por la persona responsable.
ARTÍCULO 40- Formalización de la prestación de servicios de la persona encargada
La prestación de servicios entre la persona responsable del tratamiento y la encargada se formalizará
mediante la suscripción de un contrato que deberá establecer, al menos el objeto, alcance, contenido,
duración, naturaleza y finalidad del tratamiento; el tipo de datos personales; las categorías de titulares,
así como las obligaciones y responsabilidades de la persona responsable y la encargada.
El contrato contendrá, como mínimo, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios
que preste la persona encargada:
a) Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones de la persona
responsable del tratamiento.
b) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la persona
responsable del tratamiento.
6) Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables.
d) Informar a la persona responsable del tratamiento cuando ocurra una vulneración a los datos
personales que trata por sus instrucciones.
e) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
f) Suprimir, devolver o comunicar a un nuevo encargado designado por el responsable los datos
personales objeto de tratamiento, una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por
instrucciones de éste, excepto que una disposición legal exija la conservación de los datos
personales, o bien, que el responsable autorice la comunicación de éstos a otro encargado.
9) Abstenerse de transferir los datos personales, salvo en el caso de que el responsable así lo
determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la
PRODHAB.
h) Permitir a la persona responsable o a la PRODHAB inspecciones y verificaciones en sitio.
i) Generar, actualizar y conservar la documentación que sea necesaria y que le permita acreditar sus
obligaciones.
j) Colaborar con el responsable del tratamiento en todo lo relativo al cumplimiento de la presente ley.
Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable del tratamiento y decida por
sí misma sobre el alcance, contenido, medios y demás cuestiones del tratamiento de los datos
personales será considerada responsable del tratamiento respecto a dicho tratamiento.
ARTÍCULO 41- Subcontratación de servicios
La persona encargada podrá subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales,
siempre y cuando exista una autorización previa por escrito, especifica o general de la persona
responsable del tratamiento, o bien, se estipule expresamente en el contrato o instrumento jurídica
suscrito entre este último y el encargado.
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La persona encargada formalizará la prestación de servicios con la persona subcontratada a través de
un contrato.
Cuando la persona subcontratada incumpla sus obligaciones y responsabilidades respecto al
tratamiento de datos personales que lleve a cabo conforme a lo instruido por la persona encargada,
asumirá la calidad de responsable del tratamiento respecto a dicho tratamiento.
CAPÍTULO !1l
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES (PRODHAB)
SECCIÓN |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42- Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)
Se crea la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), como un órgano adscrito al
Poder Legislativo de la República y que desempeñará sus funciones con absoluta independencia
funcional, administrativa, técnica, presupuestaria y de criterio. Tendrá personalidad jurídica propia en el
desempeño de las funciones que le asigna esta ley.
ARTÍCULO 43- Atribuciones
Son atribuciones de la PRODHAB, además de las otras que le impongan esta u otras normas, las
siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de
personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos.
b) Llevar un registro de las bases de datos reguladas por esta ley.
c) Requerir, de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el ejercicio
de su cargo.
d) Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley, a efectos de hacer cumplir efectivamente
las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución se aplicará para los casos
concretos presentados ante la Agencia y cuando se tenga evidencia de un mal manejo
generalizado de la base de datos o sistema de información y, para la realización de
investigaciones sobre la aplicación de la presente ley.
e) Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos
personales.
1 Ordenar, de oficio o a petición de parte, el acceso, rectificación, supresión, explicación,
portabilidad, olvido u oposición, en el tratamiento de las informaciones contenidas en los
archivos y las bases de datos, cuando éstas contravengan las normas sobre protección de los
datos personales.
g) Imponer las sanciones establecidas, en esta ley, a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, y dar traslado al
Ministerio Público de las que puedan configurar delito.
h) Promover y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas sobre
protección de los datos personales.
i) Dictar las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados respecto
del manejo de los datos personales, respetando los diversos grados de autonomía
administrativa e independencia funcional.
j) Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los derechos concemientes al tratamiento de
sus datos personales.
k) Brindar asesoría, capacitación técnica y certificaciones en materia de privacidad, manejo de
bases de datos, cumplimiento de estándares de seguridad, entre otros temas relativos a la
protección de datos personales y la materia de esta ley, tanto a entes del sector público como el
privado.
) Examinar, de oficio o a pedido de parte, cualquier cuestión relativa a la aplicación e
interpretación de la presente ley, y emitir indicaciones, recomendaciones y buenas prácticas a fin
de promover la aplicación coherente de la presente ley.
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m) Desarrollar e implementar metodologías de seguimiento y evaluación de las actividades d
protección de datos que sirvan para fundamentar las políticas públicas en la materia.
n) Adoptar las medidas apropiadas para facilitar la cooperación transfronteriza en la aplicación de
las leyes de privacidad y protección de datos personales.
0) Elaborar la Estrategia Nacional de Privacidad y revisarla al menos una vez al año.
En el ejercicio de sus atribuciones, la PRODHAB podrá emplear procedimientos automatizados, de
acuerdo con las mejores herramientas tecnológicas a su alcance.
ARTÍCULO 44- Dirección de la Agencia
La Dirección de la PRODHAB estará a cargo de un director o una directora nacional, quien deberá
contar, al menos, con el grado académico de licenciatura en una materia afín al objeto de su función,
ser de reconocida solvencia profesional y moral, y contar con al menos 5 años de experiencia y
conocimiento en la materia de protección de datos personales.
El término de su nombramiento será por un período de 4 años. En caso de declararse la vacancia,
según lo dispuesto en este capítulo, la designación de la persona sustituta no podrá hacerse por un
término mayor al que faltare para completar el período respectivo. Podrá ser reelecta por una única
ocasión de forma continua.
No podrá ser nombrado director o directora nacional ninguna persona que sea propietaria, accionista,
miembro de la junta directiva, gerente, asesora, representante legal o empleada de una empresa
dedicada al procesamiento de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta por dos años
después de haber cesado sus funciones o vínculo empresarial. Estará igualmente impedido quien sea
cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de una persona que esté en
alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
Al desempeñarse en el ejercicio de sus funciones y al hacer uso de sus facultades, la persona que
ocupe el cargo de Directora o Director Nacional deberá actuar con carácter imparcial e independiente,
Deberá mantenerse ajena a toda influencia extema, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá
orden ni instrucción alguna.
ARTÍCULO 45- Proceso de nombramiento de la Dirección
La persona directora será nombrada por la Asamblea Legislativa. Para dicho nombramiento, la
Asamblea anunciará el concurso de forma pública y podrá recibir postulaciones de cualquier persona
que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. La Comisión de Nombramientos definirá un
procedimiento para estudiar dichas postulaciones, el cual deberá garantizar el cumplimiento de tales
requisitos, además de determinar mediante calificaciones objetivas la idoneidad y conocimiento de las
diferentes personas candidatas. Al concluir dicho procedimiento, recomendará una tema de personas
postulantes al Plenario.
El Plenario Legislativa elegirá, mediante votación pública y con mayoría absoluta, a la persona que
dirigirá a la PRODHAB. El Plenario podrá no apegarse a la terna emitida por la Comisión, sin embargo,
solamente podrá elegir entre las personas que se hayan postulado para la Dirección.
ARTICULO 46- Juramentación.
La persona directora de la PRODHAB debe rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la
Constitución Política ante el Plenario de la Asamblea antes de iniciar sus labores en el cargo.
ARTICULO 47- Causas de cesación.
La persona directora de la PRODHAB de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las
siguientes causales:
a) Renuncia a su cargo.
b) Muerte o incapacidad sobreviniente.
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c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los
deberes de su cargo
d) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley
e) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito cometido en forma dolosa.
La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de la Dirección Nacional de la PRODHAB,
cuando se presente una de las causales previstas en los incisos a), b), d) y e) del presente artículo.
En el caso del inciso c), la Presidencia Legislativa nombrará una Comisión que le dará audiencia a la
persona directora e informará a la Asamblea Legislativa, el resultado de la investigación, en el término
de quince días hábiles.
ARTÍCULO 48- Dirección Adjunta
La Asamblea Legislativa nombrará una persona como Director o Directora Adjunta, de una lista de tres
candidatos propuestos por la persona Directora Nacional, a más tardar un mes después de su
nombramiento. Quien ocupe la Dirección Adjunta deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el
cargo titular y estará sometido a las mismas prohibiciones y disposiciones que esta ley impone a ese
cargo.
La personas elegida en este cargo será colaborador directo del Director Nacional de la PRODHAB;
cumplirá las funciones que éste le asigne y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El procedimiento
de nombramiento será el mismo que para quien ocupe la Dirección de la PRODHAB.
ARTÍCULO 49- Personal de la Agencia
La PRODHAB contará con el personal técnico y administrativo necesario para el buen ejercicio de sus
funciones, designado mediante concurso por idoneidad, según el Estatuto de Servicio Civil o bien como
se disponga reglamentariamente. El personal está obligado a guardar secreto profesional y deber de
confidencialidad de los datos personales que conozca en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 50- Prohibiciones para las personas funcionarias
Todas las personas funcionarias de la PRODHAB tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al tratamiento de datos personales.
Dicha prohibición persistirá hasta dos años después de haber cesado sus funciones.
b) Involucrarse, personal e indebidamente, en asuntos conocidos en el marco de las funciones de la
Agencia.
c) Revelar o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha tenido acceso con ocasión de
su cargo. Esta prohibición persistirá indefinidamente aun después de haber cesado en su cargo.
d) En el caso de los funcionarios y las funcionarias nombrados en plazas de profesional, ejercer
externamente su profesión. Lo anterior tiene como excepción el ejercicio de la actividad docente en
centros de educación superior o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).
La inobservancia de cualquiera de las anteriores prohibiciones será considerada falta gravísima, para
efectos de aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de las otras formas de responsabilidad que
tales conductas pudieran acarrear.
ARTÍCULO 51- Presupuesto
El presupuesto de la PRODHAB estará constituido por lo siguiente:
a) Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
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b) Las transferencias que el Estado realice a favor de la Agencia.
c) Las donaciones y subvenciones provenientes de otros Estados, instituciones públicas nacionales
u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y
autonomía de la Agencia.
d) Lo generado por sus recursos financieros.
Los montos provenientes del cobro de las multas señaladas en esta ley serán destinados a gastos de
capital de la PRODHAB.
La Agencia estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos
en los títulos II y X de la Ley N.” 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de septiembre de 2001. Además, deberá proporcionar la información requerida por el
Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se exceptúa a la Agencia de los alcances y la
aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Agencia estará sujeta, únicamente, a las disposiciones de
la Contraloría General de la República.
SECCIÓN Il
REGISTRO DE ARCHIVOS Y BASES DE DATOS
ARTÍCULO 52- Registro de archivos y bases de datos
Toda base de datos, pública o privada, debe inscribirse en el registro que al efecto habilite la
PRODHAB, exceptuando aquellas sin fines comerciales administradas por personas físicas. La
inscripción no implica el traspaso o la transferencia de los datos.
La PRODHAB definirá, al momento del registro y de acuerdo a la envergadura, características y riesgos
del tratamiento de datos que se realizará, si la persona responsable del tratamiento deberá cumplir, y en
qué medida, con lo dispuesto en el capítulo Il, Sección IV de esta Ley, respecto a Estudios de impacto,
Protocolo de Actuación y la Persona Delegada de protección de datos. Los criterios y plazos para dicho
cumplimiento se establecerán en lineamientos que al respecto confeccionará y revisará periódicamente
la PRODHAB.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN |
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 53- Legitimación para denunciar
Cualquier persona, grupo de personas u organismos debidamente habilitados para representar
personas que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la PRODHAB,
que una base de datos pública o privada se encuentra en contravención de las reglas o los principios
básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa establecidas en esta ley.
ARTÍCULO 54- Trámite de las denuncias
Todo procedimiento ordinario se regirá por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, sin perjuicio de las regulaciones específicas que se puedan establecer vía el reglamento.
En cualquier momento, la PRODHAB podrá ordenar a la persona denunciada la presentación de la
información necesaria. Asimismo, podrá efectuar inspecciones in situ en sus archivos o bases de
datos. Para salvaguardar los derechos de la persona o del grupo de personas interesadas, puede
dictar, mediante acto fundado, las medidas cautelares que aseguren el efectivo resultado del
procedimiento.
ARTÍCULO 55- Efectos de la resolución estimatoria
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PAGINA N*164 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-
Si se determina que la información del interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien, que de acu
con las normas sobre protección de datos personales esta fue procesada de forma indebida, debel
ordenarse su inmediata supresión, rectificación, adición o aclaración, o bien, el impedimento resj
de su transferencia o difusión. Si la persona denunciada no cumple integramente lo ordenado, estará
sujeta a las sanciones previstas en esta y otras leyes por desobedecer lo ordenado por la PRODHAB,
sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables por el incumplimiento las normas sustantivas
establecidas en esta ley.
SECCIÓN Il
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 56- Procedimiento sancionatorio
De oficio o a instancia de parte, la PRODHAB podrá iniciar un procedimiento tendiente a demostrar si
un tratamiento de datos personales regulado por esta ley está siendo empleado de conformidad con
sus principios; para ello, deberán seguirse los trámites previstos en la Ley General de la Administración
Pública para el procedimiento ordinario.
ARTÍCULO 57- Faltas leves
Las faltas leves, señaladas en este artículo, se sancionarán con multas administrativas de hasta de diez
salarios base del cargo de auxiliar judicial 1, según la Ley de Presupuesto de la República como
máximo. En caso de ser una empresa, se sancionará con una multa equivalente al 2% del volumen de
negocio total anual global del ejercicio financiero anterior como máximo, optándose por la multa de
mayor cuantía.
Serán consideradas faltas leves, para los efectos de esta ley:
a) Procesar datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente y amplia
información a la persona interesada, de conformidad con las especificaciones indicadas en esta ley.
b) Procesar datos personales de terceros por medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma
no garanticen la seguridad e inalterabilidad de los datos.
ARTÍCULO 58- Faltas graves
Las faltas graves, señaladas en este artículo, se sancionarán con multas administrativas de entre diez y
cuarenta salarios base del cargo de auxiliar judicial 1, según la Ley de Presupuesto de la República o, si
se trata de una empresa, con una multa equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del
ejercicio financiero anterior como máximo.
Serán consideradas faltas graves, para los efectos de esta ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma procesar datos personales sin el
consentimiento informado y expreso del titular de los datos, con arreglo a las disposiciones de
esta ley.
b) Transferir datos personales a otras personas O empresas en contravención de las reglas
establecidas en el capítulo III de esta ley.
c) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo procesar datos personales para una
finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información.
d)  Negarse injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que consten en
archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección, almacenamiento y uso
conforme a esta ley.
e) Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que así lo haya
solicitado por medio claro e inequívoco.
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PAGINA N*165 ACTA N987 Extraordinaria. 17-1142021
f) No implementar medidas técnicas organizativas o de cualquier índole necesarias para prevéñir,
impedir, reducir, mitigar y controlar los riesgos y las vulneraciones a la seguridad de datos
personales con arreglo a las disposiciones de esta ley.
9) No notificar a la persona interesada ni a la PRODHAB sobre vulneraciones de datos personales
con arreglo a las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 59- Faltas gravísimas
Las faltas gravísimas, señaladas en este artículo, se sancionarán con multas administrativas de entre
cuarenta y uno y sesenta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de
la República o, si se trata de una empresa, con una multa equivalente al 6% del volumen de negocio
total anual global del ejercicio financiero anterior como máximo.
Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos de esta ley:
h) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma procesar, por parte de personas
físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición prevista en el artículo 3 de esta
ley.
i) Procesar datos personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza.
j) Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté obligado a
guardar conforme la ley.
k) Proporcionar a un tercero información falsa o distinta contenida en un archivo de datos, con
conocimiento de ello.
1) Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito ante la
PRODHAB, en el caso de las personas responsables del tratamiento cubiertas por el artículo 21
de esta ley.
ARTÍCULO 60- Criterios para establecer la sanción
Para tomar una determinación sancionatoria, el tipo de sanción y su cuantía, la PRODHAB deberá
considerar los siguientes criterios, sin perjuicio de valorar las infracciones de manera acumulativa:
a) Naturaleza de la infracción: número de personas afectadas, daños sufridos, duración de la
infracción y propósito del procesamiento, infracción leve, grave o gravísima.
b) Intención: si la infracción es intencional o debido a negligencia
c) Mitigación: acciones tomadas para mitigar el daño a las personas interesadas
d) Medidas preventivas: cuánta preparación técnica y organizativa había implementado
previamente la empresa para evitar el incumplimiento
e) Reincidencia: Posibles infracciones anteriores, incluido advertencias y multas relacionadas a
similares u otras infracciones en área de seguridad digital, privacidad y protección de datos.
f) Cooperación: cuán cooperativa ha sido la empresa con la PRODHAB para remediar la infracción.
9) Tipo de datos afectados: qué tipos de datos impactado por la infracción.
h) Notificación: si la infracción fue notificada proactivamente a la PRODHAB por la propia empresa
o un tercero.
CAPÍTULO V
CÁNONES
ARTÍCULO 61- Canon por regulación y administración de bases de datos
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PAGINA N9166 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-202
Las bases de datos que deban inscribirse ante la PRODHAB, de conformidad con el artículo 41 de e
ley, estarán sujetas a un canon de regulación y administración de bases de datos que deberá Ser
cancelado anualmente, con un monto de trescientos dólares ($300), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, canon que se actualizará anualmente con base en el índice de valuación
determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula
la Institución Nacional de Estadística y Censos).
Podrán eximirse del pago de este canon aquellas bases de datos utilizadas a lo interno de empresas o
instituciones públicas, cuando sean utilizadas con fines exclusivamente administrativos y sin fines de
comercialización, y así se demuestre ante la PRODHAB.
También podrán eximirse de dicho pago las bases de datos utilizadas por organizaciones sin fines de
lucro (como fundaciones, sindicatos, asociaciones, organizaciones religiosas, entre otras), cuando
demuestren que la finalidad de la base no es de ninguna Índole comercial o de lucro.
La exención de este pago no les excluye del cumplimiento de esta ley en todos sus alcances, incluidos
los pagos producto de infracciones a la Ley. Quedan a salvo aquellas excepciones que se puedan
aplicar puntualmente. El procedimiento para realizar el cobro del presente canon será detallado en el
reglamento que a los efectos deberá emitir la PRODHAB.
ARTÍCULO 62- Canon por comercialización de consulta
La persona responsable de la base de datos deberá cancelar a la PRODHAB un canon por cada venta
de los datos de ficheros definidos en el inciso 1) del artículo 4 de esta ley, de personas individualizables
registradas legítimamente y siempre que sea comercializado con fines de lucro, el cual oscilará entre
los veinticinco centavos de dólar ($0,25) y un dólar ($1), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, monto que podrá ser fijado dentro de dicho rango vía reglamento. En caso de contratos
globales de bajo, medio y alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea
por número de aplicaciones, será el reglamento de la ley el que fije el detalle del cobro del canon que
no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del precio contractual.
CAPÍTULO VI
TRANSFERENCIA TRANSFRONTERIZA DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 63- Principio general de las transferencias
Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo
tras su transferencia a un tercer país U organización internacional si, a reserva de las demás
disposiciones de la presente Ley, la persona responsable y encargada del tratamiento cumplen las
condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de
datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización
internacional.
ARTÍCULO 64- Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional
cuando la PRODHAB haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos
de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección
adecuado. Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica,
Al evaluar la adecuación del nivel de protección, la PRODHAB tendrá en cuenta, en particular, los
siguientes elementos:
a) El Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la
legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la
defensa, la seguridad nacional y la legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a
los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0016
PAGINA N*167 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11+20
datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre
transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional
observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el
reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo transferidos de derechos
efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos; y,
b) La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes
en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la
responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos,
incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio
de sus derechos, y de cooperar con la PRODHAB.
ARTÍCULO 65- Transferencias mediante garantías adecuadas
A falta de una decisión de adecuación de la PRODHAB el responsable o el encargado del tratamiento
podrá transferir datos personales a un tercer país u organización internacional si hubiera ofrecido
garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones
legales efectivas.
Las garantías adecuadas podrán ser aportadas por:
1. Un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos
que contenga los principios y garantías establecidos en la presente ley, y se sujeten a la
competencia de la PRODHAB para la debida protección de los datos personales en todos los
alcances previstos por la presente normativa, respecto del tratamiento realizado fuera del ámbito
de competencia territorial;
2. Convenios empresariales suscritos que expresamente reconozcan todos los derechos y
obligaciones establecidos en la presente Ley, y se sujeten a la competencia de la PRODHAB y de
los tribunales de Costa Rica que resulten competentes, para la debida protección de los datos
personales en todos los alcances previstos por la presente normativa, respecto del tratamiento
realizado fuera del ámbito de competencia territorial. Dichos convenios podrán adoptar las
siguientes formas:
a) Cláusulas modelo que hayan sido previamente aprobadas por la PRODHAB;
b) Normas corporativas vinculantes que hayan sido aprobadas por la PRODHAB y que
apliquen a todos los miembros de un Grupo de Interés Económico, en los términos que
establece la presente Ley;
3. Una autorización específica de la PRODHAB extendida a tales efectos, que se encuentre
debidamente fundada;
4. En todos los casos de transferencias regidas por el presente artículo, la parte exportadora deberá
hacer esfuerzos razonables para determinar que el derecho vigente y las prácticas jurídicas
aplicables en el país importador de los datos no impedirán al exportador de los datos cumplir con
las obligaciones establecidas en el instrumento que brinde garantías de protección de datos. En
particular, la parte exportadora deberá tener en cuenta aquellas prácticas o normas vigentes que
exijan comunicar, ceder o autorizar el acceso de los datos a autoridades publicas.
ARTÍCULO 65- Excepciones para situaciones específicas
En ausencia de una autorización producto de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas,
incluidas las normas corporativas vinculantes, una transferencia o un conjunto de transferencias de
datos personales a un tercer país u organización internacional podrá realizarse excepcionalmente si se
cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) La persona interesada ha dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta,
tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la
ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;
b) La transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre la persona interesada y la
persona responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas
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PAGINA N*168 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
¡PR
a solicitud de la persona interesada; /
c) La transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en beneficio de la
persona interesada, entre la persona responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica;
d) La transferencia sea necesaria por importantes razones de interés público comprobado
consistentemente;
e) La transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
f) La transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales de la persona interesada o de
otras personas, cuando la persona interesada esté física o jurídicamente incapacitada para dar
su consentimiento.
Las condiciones establecidas en el presente artículo deberán esta siempre sujetas al cumplimiento de
los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia, al cumplimiento de los
principios de esta ley y a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. En particular, las
excepciones enumeradas en el presente artículo no podrán ser utilizadas para realizar transferencias
internacionales de forma periódica o habitual. Tampoco podrán ser utilizadas para realizar
transferencias de datos que involucren a un gran número de personas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, alcanzadas por la presente ley deberán adecuar
sus procedimientos, protocolos, contenidos de bases de datos y reglas de actuación a lo estipulado en
la presente reforma, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO ll-
El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento a la Ley N* 8968 previamente existente de acuerdo a los
lineamientos establecidos en la presente reforma, en un plazo máximo de un año después de su
entrada en vigencia, recogiendo las recomendaciones técnicas y legales que la PRODHAB le
proporcione.
TRANSITORIO lll-
Por un perfodo de 8 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Presupuesto Nacional
deberá disponer que se otorgue al menos un 5% de crecimiento anual a las transferencias que realiza
el Estado a la PRODHAB, con el objetivo de fortalecer su labor de fiscalización, de realización de
auditorías de oficio y de cobro de multas por infracciones a Ley N? 8968.
TRANSITORIO IV-
Las autoridades públicas que hubiesen celebrado acuerdos interinstitucionales para realizar cesiones
de datos personales, deberán revisar dichos acuerdos a la luz de la presente normativa, en un plazo
máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que emitan criterio sobre el expediente 22.388 “Reforma Integral a
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AAMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00170
PAGINA N*169 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-202
ACUERDO N? 3111
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cinthya Díaz Briseño, Jefe
de Área, Comisiones Legislativas IV, teléfono: 2243-2433, correo electrónico:
rrodriguezGasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DCLEAGRO-051-2021
Asunto: Consulta Texto Sustitutivo Expediente 22392 “LEY PARA LA PROMOCIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA”
1118/21, 9:49 AM 'Corroo: secrotoria municipal - Outlook
CONSULTA TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE 22392 (FAVOR CONFIRMAR SU RECIBIDO)
Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezGasamblea.go.cr>
Vie 5 Nov 2021 09:32
Para: secretaria municipal <secretariaomunipococi go.cr>
05 de noviembre de 2021
AL-DCLEAGRO-051-2021
Señores (as) Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Valladares
Rosado, Presidenta a.l. de la Comisión Permanente Ordinaria de Agropecuarios, le
comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterlo de esa Institución le
comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución
sobre el A del proyecto: EXPEDIENTE N* 22392 “LEY PARA LA
PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN
COSTA RICA ” Del que le adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si
transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el
criterio al correo rrodriguezGasamblea,go.cr
Para mayor Información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2434 o 2243-2433
Atentamente,
Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA
seta de Área O snozmo LEGISLATIVA
Comijones Legiolwar Y Ej cgargarambiea go.cr
Departamento na
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22392
LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA
ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA
htps/foutook oltee convmalVid/AAQKADISIA2Q5PDIMNLTF)MDKINOGyMy INMDALTMIVWOSY2ZmYmlzl IGAQACmMALVIZUMO1BUOGI?2FDIDOY 0D 1/6
Sitio Web: munipococi.go.cr
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11/8/21, 9:49 AM Correo: secretaria municipal - Outlook /
ARTÍCULO 1.- Del objeto de la presente ley
Fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del
hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía
verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. La
investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde serán fomentados por
medio de beneficios e incentivos que contiene la presente ley.
ARTÍCULO 2.- De la declaratoria de interés público
Se declara de interés público las actividades de investigación, producción, transporte y USO
final de hidrógeno verde en el marco de la transición energética y en beneficio de los
costarricenses.
ARTÍCULO 3.- Servicio Económico de interés general
Declárese como servicio económico de interés general la investigación, producción,
transformación, transporte y uso final de hidrógeno verde cuando este sea destinado a
fomentar el desarrollo de la economía de hidrógeno verde en cumplimiento del objeto de esta
ley y políticas públicas que deriven de ésta.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Economía de hidrógeno verde: conjunto de actividades articuladas que buscan promover el
desarrollo económico del pais mediante la consolidación de una economía de hidrógeno verde.
Fuentes de energía renovables: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de
reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la
energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor
natural.
Investigación: la investigación tiene por objeto la generación del conocimiento que puede ser
(i) básico, al buscar el conocimiento por el conocimiento mismo, (ii) aplicada buscando darle
una aplicación completa al conocimiento generado y (li) tecnológico orientada al conocimiento
de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia, El término
investigación de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación
experimental (aplicada o tecnológica).
Hidrógeno verde: Entiéndase por hidrógeno verde el hidrógeno producido en territorio
costarricense a partir de electricidad proveniente de fuentes de energía renovables, mediante
un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma la fuente primaria en moléculas de
gases de hidrógeno.
Producción: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la
fuente primaria que contenga hidrógeno, así como la adquisición y puesta en operación de los
equipos e instalaciones para la separación de la fuente primaria y uso de energía eléctrica de
fuente renovable.
Servicios Económicos de Interés General: son servicios o actividades económicas de libre
iniciativa dotadas de un régimen jurídico especial para satisfacer necesidades de interés
general sujetas a obligaciones específicas en el marco de la presente ley.
Técnicas aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran técnicas
aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o
Iitps:lloutiook.offce.com/mailid/AAQKADISM2QSNDMwLTFINDKNDgyMy IKMDJILTM3YWOSY2ZmYmIzNgAACmdLW2umO1 BuOGIr%2FbiDOY%3D 2/6
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PAGINA N*171 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
11/8/21, 9:49 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
cualquier otra técnica que permita la generación de hidrógeno mediante un proceso que no
emita dióxido de carbono y transforme la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.
Transporte: etapa que incluye los tanques o equipos necesarios para el almacenamiento del
hidrógeno verde, así como su transporte hasta el punto de consumo,
Uso final: uso directo e indirecto del hidrógeno verde en la producción o transformación de
otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica,
calentamiento y combustible.
ARTÍCULO 5- Rectoría
La rectoría de la investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde como
actividades vinculadas a la economía de hidrógeno verde estará a cargo del Ministerio de
Ambiente y Energía en el marco de esta ley.
ARTÍCULO 6- Beneficiarios
Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que participen en investigación,
producción, transporte y uso final del hidrógeno verde, siempre que cuente con las
habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional.
ARTÍCULO 7- Plazo de los beneficios e incentivos
Los beneficios e incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que describe la
presente ley por un periodo de veinte años para las actividades de investigación, producción y
transporte. El uso final del hidrógeno tendrá beneficios e incentivos por un periodo de quince
años.
Ambos plazos regirán a partir de la entrada en vigencia de la ley.
ARTÍCULO 8- Beneficios e incentivos para las actividades de investigación, producción y
transporte de hidrógeno verde.
Se otorgan los siguientes beneficios e incentivos a la investigación, producción y transporte
para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
a) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la
importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios, repuestos, compresores,
sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de carga, automóviles y otros
necesarios y vinculados en el desarrollo de todas las actividades de investigación, producción y
transporte del hidrógeno verde. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el
Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos
necesarios para el otorgamiento de este beneficio.
b) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la
importación y/o compra local de los bienes necesarios para la puesta en operación de
empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del
hidrógeno verde promovida mediante esta ley, así como para la construcción, ampliación o
remodelación de infraestructura para dedicarse a la producción del hidrógeno verde. La
aplicación de este beneficio en casos de empresas constituidas previo a la entrada en vigencia
de esta ley requerirá la separación contable por actividades que permita identificar el segmento
de la actividad de hidrógeno verde de manera separada. El Ministerio de Ambiente y Energía
https:/fouticok.office.com/maiVid/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy 1hMDJILTM3YWQSYZZmYmlzNGAQACmdLW2um01BUOGIr%2FbIDOY%3D 3/6
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PAGINA N9172 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
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en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y
estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.
c) Exención al pago del impuesto a los ingresos y utilidades según la Ley No. 7092 Ley de
impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, así como de cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos
abonados a los accionistas a las empresas que se dediquen a la investigación, producción y
transporte del hidrógeno verde. En todos los casos, las personas físicas y/o jurídicas
beneficiarias tendrán la obligación de presentar la declaración o requisito equivalente que el
Ministerio de Hacienda defina conveniente para la trazabilidad de la actividad.
d) La banca pública podrá brindar las disposiciones que considere necesarias para apoyar
el financiamiento de los proyectos de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 9- Beneficios e incentivos para el uso final del hidrógeno verde
Se otorga los siguientes beneficios e incentivos al uso final del hidrógeno verde para el
desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
a) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la
importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios y repuestos, compresores,
sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de todo tamaño y peso,
necesarios para el uso final del hidrógeno verde.
Se aplica este beneficio, aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente lista, sin esta ser
esta exclusiva:
Automóvil
Taxi, transporte público de grúa o taxi grúa
Vehículo, vehículo automotor
Vehículos de carga liviana, de carga pesada, de transito lento, de emergencia,
articulados, de cualquier tonelaje.
. Transporte de carga y transporte público, de cualquier tonelaje.
. Locomotoras.
Equipo y maquinaria agrícola.
Equipo y maquinaria de construcción,
. Equipo y maquinaria Industrial.
10.Equipo especial de cualquier tonelaje.
11. Hornos.
12.Calderas.
13. Camiones recolectores de basura.
14. Generadores eléctricos estacionarios y equipos vinculados.
15. Todo tipo y tamaño de lanchas y barcos.
16.Aeronaves.
CODA APN
El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán
las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este
beneficio.
ARTÍCULO 10- Gobiernos locales
Se autoriza a los gobiemos locales a brindar e implementar las facilidades necesarias para el
otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e
industria de hidrógeno verde en su territorio. En cooperación con la presente política de
fomento a la industria de hidrogeno verde en el país, podrán autorizar el no pago o pago
"htps:/loulook.offico.comimailidAAQKADISM2OSNDMwLTFINDKINDgyMy IAMDJILTMIYWQSY2ZmYmIzNgAQACIMALW2um0 1BUOGI%2FDIDOY 43D 416
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parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su
territorio, por el tiempo que consideren pertinente.
ARTÍCULO 11- Facilidades migratorias
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios a
las personas extranjeras que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los
proyectos sujetos a esta ley.
ARTÍCULO 12- Permiso ambiental
Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que
requieren una viabilidad ambiental, esta se dará de forma expedita, contando así con una
priorización en la revisión y se llamará DA. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca
del Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o
proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar
dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto
con prioridad (D4), de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el
trámite. Independiente de lo anterior, el estudio de impacto ambiental o permiso que requiera el
proyecto deberá ser resuelto en un máximo de noventa días calendario.
ARTÍCULO 13- Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades
específicas
Autorícese a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno
verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, hidrocarburos sintéticos, fertilizantes y
amoniaco, especificamente, a desarrollar la actividad en competencia, no quedando sujetos a
las limitaciones que existen para esos productos y generándose un régimen especial para su
regulación.
ARTÍCULO 14- Autorización para la generación eléctrica para la producción de hidrógeno
verde
Autorícese a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación que cuenten
con una concesión vigente para que puedan destinar su producción de energía eléctrica, total o
parcial, para la actividad de hidrógeno verde en todas sus etapas.
ARTÍCULO 15- Sobre las tarifas eléctricas y el trasiego de electricidad para incentivar la
producción de hidrógeno verde
Autorícese a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación que cuenten
con una concesión vigente a realizar la actividad de hidrógeno verde en su etapa de
producción sea en el mismo punto de generación o no, pudiendo utilizar las redes de
distribución y/o transmisión del Sistema Eléctrico Nacional para el adecuado desarrollo de la
actividad cumpliendo con las especificaciones técnicas que, al efecto, determine la Aresep y el
Centro Nacional de Control de Energía.
Asimismo, para incentivar la economía del hidrógeno verde:
a) El Minae, promoverá la política pública necesaria para la expansión de la red de
transmisión y distribución nacional, de tal forma que ésta pueda incorporar el trasiego de
energía eléctrica requerida en la producción y transporte del hidrógeno verde.
b) La Aresep determinará el instrumento regulatorio necesario y fijará las tarifas requeridas
para la producción de hidrógeno, atendiendo la política sectorial definida por Minae que
htps:lloulicok office.corÍmaivid/AAQKADISM2QSNDMwLTFINDKNDGyMy 1hMDJILTMIYWOS Y2ZmYmIzNgAQACMALWZUmOY BuOGI%2FbIDEY%3D 5/6
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N9%87 Extraordinaria. 17-11-2021
11/8/21, 9.49 AM Correo: secretaria municipal - Outlook á
permita dar seguridad jurídica a las inversiones y promover la economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 16. - Concesiones vigentes de fuerza hidráulica
Autoricese a las plantas de generación eléctrica que a la fecha de la publicación de esta ley
cuenten con una concesión de servicio público en etapa de generación y concesión de fuerza
hidráulica para que puedan destinar total o parcialmente su electricidad para la producción de
hidrógeno verde.
Transitorio 1.- El Ministerio de Ambiente y Energía deberá en el plazo de un año a partir de la
vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde que defina los
lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y desarrollo la economía de hidrógeno
verde.
Transitorio 11.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de
su publicación de esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado
Reglamento alguno, el Poder Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los proyectos de la
industria de hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta ley.
Transitorio 11I.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ambiente y
Energía determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de
esta ley, las condiciones de prestación y regulación de las actividades específicas definidas en
esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
https//oullook. úoltico.comimailid/AAQKADISM2Q5NDMwTF¡HDKNDgyHMy 1NMDJILTM3YWOS Y2ZmYmIzHGAQACMALW2um01BUOGI2FDIDOY 3D 6/6
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que emitan criterio al expediente 22.392 “Ley para la Promoción e
Implementación de una Economía de Hidrógeno Verde en Costa Rica”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 001
PAGINA N*175 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3112
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jeanneth Crawford
Stewart, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, teléfono: 2710-5051 Ext.
109/110, correo electrónico: secretariaconcejoOguacimo.go.cr/
concejomunicipalguacimo.go.cr, dice:
Oficio: 1293-2021
Asunto: Brindar voto de apoyo.
E, Municipalidad de Guácimo
Secretaría del Concejo Municipal
SN PA Tel. 2716-50-51 Ext.109/110
Guácimo, 04 de noviembre 2021
S.M.G. Oficio $ 1293-2021
Señora
Danlella Aguero Bermúdez
Jefa de Área
Comisión Legislativa VIII
S.O.
Estimada señora:
REFERENCIA: Brindar voto de apoyo.
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N* 44-2021, celebrada el
02 de noviembre 2021, dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Danlella Aguero
Bermúdez, Jefa de Área Comisión Legislativa VIII, brinda voto de apoyo al proyecto N* 22324,
hr? QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO El DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE
GUÁCIMO”.
Animismo este Concejo Municipal solicita apoyo al proyecto N* 22324, por parte de
todas las Municipalidades del país.
Acuerdo N.? Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Cordialmente,
YANETT torna
CRAWFORO — pRYANETICAANOS
STEWART Po os
(FIRMA) case cor
Jeanneth Crawford Stewart
Secretaria del Concejo
C. Municipalidades del país
Archivo consecutivo,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Guácimo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0177
PAGINA N*176 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N? 3112-1 o
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yalile Robles Rojas,
Secretaria Municipal a.i, Municipalidad de Pérez Zeledón, teléfono: 2220-66-00 Exts:
(6762, 6763), correo electrónico: concejoOmpz.go.cr, dice:
Oficio: TRA-0414-21-SCM
Asunto: Solicitud para excluir al Ministerio de Educación Pública de la Regla Fiscal
y no realizar recortes a su presupuesto 2022.
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
ES Cédula Jurídica NO 3-014-042056
San Isidro de El General
03 de noviembre del 2021
TRA-0414-21-SCM
Señores
Diputados y Diputadas
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Señores
Concejos Municipales del país
ASUNTO: Solicitud para excluir al Ministerio de Educación Pública de la Regla Fiscal y no
realizar recortes a su presupuesto 2022.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Para lo que corresponda le comunico que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 086-2021,
acuerdo 16) celebrada el día 02 de noviembre del 2021, avaló mediante acuerdo definitivamente
aprobado con nueve votos, lo siguiente:
“Moción con dispensa de trámite de comisión presentada por las siguientes por las
siguientes regidurías: Rafael Zúñiga Arias, Mayra Calderón Navarro, Oldin Quirós
González y José Luls Orozco Pérez.
ASUNTO: Solicitud de exclusión del Ministerio de Educación Pública de la regla fiscal y no
realizar recortes a su presupuesto 2022.
Resultando:
PRIMERO: Que como medida para todas las instituciones gubernamentales, y la aplicación de la
regla fiscal, el Ministerio de Educación Pública (MEP) se recortó en 293.713 millones para el
presupuesto 2022, lo que afectará servicios esenciales para la comunidad educativa, como
servicios de alimentación, transporte, becas, fondos para Juntas de Educación y Administrativas,
servicios básicos, infraestructura educativa, colegios Científicos y Humanísticos, así como subsidios
para contratar cocineras, equipo y mobiliario.
También se verán afectadas las suplencias de personal titular en los centros educativos y el pago al
día de incentivos para docentes, tanto como transferencias para personas beneficiarias del
Programa Avancemos.
SEGUNDO: Que el artículo 78 constitucional indica "La educación preescolar, general básica y
diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación”.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento
(8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 84 y 85 de esta Constitución.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concelo0mp2.90,cf
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0017
PAGINA N9177 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
ES Cédula Jurídica N 3-014-042056
03 de noviembre del 2021
TRA-0414-21-SCM
Página 2
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la
prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de
las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que
determine la ley.
TERCERO: Que una buena educación requiere inversión, como lo mencionan expertos
internacionales como la UNESCO y lo destaca la OCDE, a la que pertenece el país. Pues los
avances realizados a lo largo de los años, las transformaciones curriculares y avances
administrativos pueden retroceder si no se hace una valoración sobre las consecuencias de los
recortes presupuestarios.
CUARTO: Que con los recortes del presupuesto 2022, a partir de noviembre del 2022, quedarán
sin servicio de alimentación y comedor 850 mil personas beneficiarias, en setiembre del próximo
año 165 mil personas dejarán de contar con transporte estudiantil y 4 mil sin beca de
postsecundaria.
QUINTO: Que también en octubre 2022 más de 5 mil cocineras contratadas por las Juntas de
Educación y Administrativas se verán perjudicadas con su remuneración.
SEXTO: Que hace falta establecer las condiciones mínimas no negociables a favor de la educación
que se visibiliza en rostros de niñas, niños, jóvenes y adultos que buscan aprender y superarse.
Por tanto:
Por tanto mocionamos para que este Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo:
Solicitar a cada diputado (a) excluir de la regla fiscal al Ministerio de Educación Pública, así
como no realizar recortes al proyecto de presupuesto 2022 presentado por el Ministerio de
Educación Pública, asegurándole los recursos requeridos para que este pueda concluir el 2022 sin
descuidar las distintas obligaciones que le corresponde.
Comunicar este acuerdo a los 82 restantes Concejo Municipales e intendencias del país
invitándoles a emularlo.
Se solicita acuerdo definitivamente aprobado”
Sin más por el momento, se despide.
CONCEJO MUNICIPAL
YALILE DEL ira
MILAGRO ROBLES ROBLES ROJAS (FIRMA)
ROJAS (FIRMA) Giasas o00
Yalile Robles Rojas
Secretaria Municipal a.i
YAR
Wisecre061GESTIÓN 202110-NIVEL POLÍTICONO1 CONCEJO MUNICIPALYEXpediente de actas 2021 VActa 086-2021 02-11-2021NTransaripdonesiTRA-0414-21-5CM
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo. A4mpz.g0.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Pérez Zeledón.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00179
PAGINA N*178 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N?* 3112-2
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yalile Robles Rojas,
Secretaria Municipal a.i, Municipalidad de Pérez Zeledón, teléfono: 2220-66-00 Exts:
(6762, 6763), correo electrónico: concejoOmMpz.go.cr, dice:
Oficio: TRA-0413-21-SCM
Asunto: Solicitud de eliminación de Regla Fiscal a las instituciones del Gobierno
Central.
8 Municipalidad de Pérez Zeledón
iZ Cédula Jurídica N% 3-014-042056
San Isidro de El General
03 de noviembre del 2021
TRA-0413-21-SCM
Señores
Diputados y Diputadas
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Costa Rica
Señores
Concejos Municipales del país
ASUNTO: Solicitud de eliminación de Regla Fiscal a las instituciones del Gobierno Central.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Para lo que corresponda le comunico que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 086-2021,
acuerdo 15) celebrada el día 02 de noviembre del 2021, avaló mediante acuerdo definitivamente
aprobado con nueve votos, lo siguiente:
“MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN PRESENTADA POR LOS SEÑORES
REGIDORES OLDIN QUIRÓS GONZÁLEZ, RAFAEL ZUÑIGA, MAYRA CALDERON NAVARRO
Y JOSE LUIS OROZCO PEREZ, CONSIDERANDO QUE:
MOCIÓN:
1- Desde antes de su aprobación, la Regla Fiscal ya era anunciada como una estrategia
regresiva y nefasta para el funcionamiento del aparato público de este país, sin
embargo, tanto el Gobierno de la República como las fracciones legislativas que lo
apoyaron tanto en esa como en las tantas equivocaciones que han sucedido a lo largo
de estos casi 4 años de administración no hicieron caso a las advertencias en ese
momento.
2- El tiempo ha demostrado que efectivamente La Regla Fiscal ha venido hacerles mucho
daño a las instituciones públicas limitando su presupuesto y afectando su
funcionamiento. Hemos visto cómo estamos a punto de perder el servicio de 911
debido a los recortes de la Regla Fiscal, así como los recortes arbitrarios a instituciones
importantísimas como el IMAS, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC),
causan que los Diputados y Diputadas tengan que salir corriendo a redactar mociones
para excluir a una institución y otra de la Regla Fiscal.
3- Recientemente este Concejo aprobó una moción solicitando se excluya a Acueductos y
Alcantarillados de la aplicación de la Regla Fiscal porque de no ser así, las ASADAS de
todo el país quedarían desprotegidas sin acceso a presupuesto de apoyo por parte del
AYA en situaciones de emergencia.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo 6mpz.9o.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*179 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
= Cédula Jurídica N“ 3-014-042056
03 de noviembre del 2021
TRA-0412-21-SCM
Página 2
4- Existen instituciones que inclusive teniendo superávits en sus finanzas no pueden
ejecutarlos porque la Regla Fiscal les impide hacerlo.
Existe una iniciativa de algunos Diputados y Diputadas de presentar un proyecto de ley para que se
elimine definitivamente la aplicación de la Regla Fiscal en las Instituciones del estado
costarricense.
Mocionamos para que este Concejo tome el siguiente acuerdo:
Este Concejo Municipal acuerda:
1- Solicitar a los Diputados y Diputadas de la República apoyar la iniciativa para que se elimine
la aplicación de la Regla Fiscal a las instituciones del gobierno central, así como a todas
aquellas que son autónomas. Lo anterior por la grave afectación que ha sufrido nuestra
institucionalidad a causa de una acción nefasta y regresiva como lo es la Regla Fiscal.
2- Enviar copia de este acuerdo a cada Diputado y Diputada de la República, así como a la
Presidencia de la República.
3- Comunicar este acuerdo a los 82 restantes Concejo Municipales.
Se solicita acuerdo en firme"
Sin más por el momento, se despide.
CONCEJO MUNICIPAL
YALILEDEL —— Femssadganer
MILAGRO FaucsorosisIoss
ROBLES ROJAS 29%
(FIRMA) a
Secretaria Municipal ai
YRAR
Nisecra06IGESTIÓN 202110-NIVEL POLÍTICONO1 CONCEJO MUNICIPAL Expediente de actas 2021 YActa 086-2021 02-11-20211ranscipdicnesiTRA-0413-21-S5CM
Yalile Robles Rojas
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo f6mpz.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Pérez Zeledón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 018
PAGINA N*180 ACTA N87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3112-3
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yalile Robles Rojas,
Secretaria Municipal a.i, Municipalidad de Pérez Zeledón, teléfono: 2220-6600 Exts.
(6762, 6763), correo electrónico: concejo Ompz.go.cr, dice:
Oficio: TRA-0412-21-SCM
Asunto: Solicitud para excluir al MAG de la Regla Fiscal y no recortar presupuesto,
para que continúen con programas durante el 2022.
E Municipalidad de Pérez Zeledón
cd Cédula Jurídica N0 3-014-042056
San Isidro de El General
03 de noviembre del 2021
TRA-0412-21-SCM
Señores
Diputados y Diputadas
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Señores
Concejos Municipales del país
ASUNTO: Solicitud para excluir al MAG de la Regla Fiscal y no recortar
presupuesto, para que continúen con programas durante el 2022.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Para lo que corresponda le comunico que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 086-
2021, acuerdo 09) celebrada el día 02 de noviembre del 2021, avaló mediante acuerdo
definitivamente aprobado con nueve votos, lo siguiente:
“COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS.
DICTAMEN
ASUNTO: Dictamen para excluir al MAG de la regla fiscal y no recortar presupuesto al
MAG para continuar programas durante el 2022.
Resultando:
PRIMERO: Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), sufrirá afectación por el
recorte presupuestario, dada la importancia de su labor en los servicios esenciales para
mantener la sanidad vegetal del país, que repercute en el comercio nacional e
Internacional de productos agrícolas, la salud pública y el ambiente.
SEGUNDO: Que "la capacidad para reaccionar ante el ingreso de una nueva plaga
cuarentenaria (que no está en el país) se debilita por la falta de recursos. El SFE realiza
Inspección, muestreo y diagnóstico de plagas en puntos de ingreso: terrestres, marítimos
y aéreos. Las plagas exóticas pueden ingresar, establecerse y diseminarse, pudiendo ser
devastador para el país.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo fMmpz.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0182
PAGINA N*181 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
Y Cédula Jurídica N0 3-014-042056
03 de noviembre del 2021
TRA-0412-21-SCM
Página 2
TERCERO: Que otra de las actividades que realiza el SFE es el análisis de residuos de
agroquímicos en productos vegetales de consumo, tanto de importación como a nivel
nacional, para evitar que los productos excedan el nivel máximo de residuos (LMR). El
100% de los productos agrícolas importados cumplen con el LMR para ingresar al país.
Nuestra labor es básica para poder exportar los productos agrícolas costarricenses, pues
debemos asegurar a los socios comerciales que los productos agrícolas van libres de
plagas según las regulaciones fitosanitarias de cada país. El recorte presupuestario, es un
golpe muy fuerte al servicio de inspección y control a plantas empacadoras, con una
grave repercusión en las exportaciones agrícolas.
CUARTO: Que una de las amenazas con el recorte presupuestario al MAG es la pérdida
de más de 30 mercados internacionales a los que Costa Rica exporta productos pecuarios
con un valor que se estima en 384,7 millones de dólares. Se vería afectada con los
recortes la seguridad animal y fitosanitaria.
QUINTO: Que el impacto socioeconómico para el sector agropecuario que representa un
12.8 % del empleo total, que además emplea al 35% de trabajadores sector industrial, e
incluye a 115.760 productores pecuarios.
SEXTO: Que se aumenta el riesgo para la salud humana y animal por la reducción de
controles sanitarios en los productos que se comercializan a nivel nacional, ya sean de
producción local o de importación.
SETIMO: Que uno de los peligros es el aumento de la afectación de la seguridad
alimentaria y nutricional, tanto por la falta de controles de inocuidad como por la
disponibilidad de alimentos de origen animal para consumo humano.
OCTAVO: Que se daría un incremento de prevalencia de enfermedades en los animales,
con riesgo de disminución de al menos de un 20% de su productividad, que podría
alcanzar un 100% en el caso de ingreso de enfermedades exóticas.
NOVENO: Que con el recorte presupuestario al MAG habrá un aumento de enfermedades
que se transmiten de los animales al humano (rabia, tuberculosis y brucelosis entre
otras), con efectos directos sobre la capacidad hospitalaria, ya saturada por la atención
que requiere la pandemia por COVID-19.
DECIMO: Que tendríamos un posible incremento de robo de ganado por impunidad y
comercialización de productos cárnicos sin estándares sanitarios.
UNDECIMO: Que con el recorte presupuestario al MAG y con ello a sus dependencias
SEPSA, SFE, SENASA, INTA,DNEA, CONAC y a otras actividades, no se podrá exportar
carne de res, cerdo y productos lácteos por no tener reactivos de laboratorio, no se podrá
permitir la importación de productos cárnicos ni lácteos, no se podrá exportar ni importar
productos vegetales, no se podrá realizar análisis de calidad ni de residuos e inocuidad en
residuos, e inocuidad en alimentos en carne y vegetales, exponiendo la salud animal,
vegetal y humana. Asimismo disminuirá la asistencia técnica a agricultores, disminuirá la
investigación y transferencia de tecnología.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo(4mpz.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0183
PAGINA N*182 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-202
E, Municipalidad de Pérez Zeledón
e Cédula Jurídica N9 3-014-042056
03 de noviembre del 2021
TRA-0412-21-SCM
Página 3
Por tanto:
Esta comisión recomienda al Concejo, tomar el siguiente acuerdo:
Solicitar a cada uno de los señores y señoras diputados y diputadas no realizar recortes a
programas y actividades del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el presupuesto
ordinario 2022, toda vez que se pone en riesgo la economía nacional, la agricultura del
país, la seguridad alimentaria, la salud animal, vegetal y humana.
Solicitar a cada uno de los señores y señoras diputados y diputadas excluir al Ministerio
de Agricultura y Ganadería de la regla fiscal, por la trascendencia de este en la economía
y la salud y las limitaciones que esta impone a sus funciones.
Comunicar este acuerdo a los restantes 82 Concejo Municipales e intendencias del país e
invitarles a tomarlo y comunicarle a la Asamblea Legislativa de manera pronta.
Se solicita acuerdo definitivamente aprobado”
Sin más por el momento, se despide.
CONCEJO MUNICIPAL
YALILE DEL Fimadodoltamente
MILAGRO hlucmpons
ROBLES ROJAS FOJAS
(FIRMA) isronosio
Yalile Robles Rojas
Secretaria Municipal a.i
YAR
Aisecre 06 GESTIÓN 202110-NIVEL POLÍTICOYO1 CONCEJO MUNICIPALYEXpediente de actas 20211Acta 086-2021 02-11-2021NTranscripcionesiTRA-0412-21-5CM
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejoOmpz.g0.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Pérez Zeledón
£ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
0 pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%183 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-202
ACUERDO N” 3112-4
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, teléfono: 2220-6600 Exts. (6762,6763),
correo electrónico: concejoOmpz.go.cr, dice:
Oficio: DSC-ACD-603-11-2021
Asunto: Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 84, del 26/10/21, referente a
apoyo al Proyecto de Ley Exp. No. 22.002
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO e DEL CONCEJO
DSC-ACD-603-11-2021
San Juan de Tibás, 04 de Noviembre 2021
Señores
CONCEJOS MUNICIPALES DEL PAIS
Señores
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimados (as) señores (as):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO II[-8 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 079 celebrada el día 02 de Noviembre del 2021, dispuso lo siguiente:
8. Oficio TRA-0403-21-SCM de la Sra. Yalile del Milagro Robles Rojas, Secretaria a.i.
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, del 28 de octubre del 2021, dirigido a los
señores de los Concejos Municipales del país. Asunto: Acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria No. 84, del 26/10/21, referente a apoyo al Proyecto de Ley Exp. No. 22.002,
ley para devolverle al Ministerio de Agricultura y Ganadería la rectoría del sector
agropecuario nacional. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta Iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES.
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA Frendo Sol por
VILLALOBOS - soussiava,
Fecha: 2021.1104 100959
SOLIS (FIRMA) -o600*
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
L> Archivo
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00185 >
PAGINA N*184 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
Cédula Jurídica N* 3-014-042056
San Isidro de El General
28 de octubre del 2021
TRA-0403-21-SCM
Señores
Concejos Municipales del País
Presentes
ASUNTO: Acuerdo referente a apoyo al proyecto de ley expediente N% 22.002,
Ley para devolverle al Ministerio de Agricultura y Ganadería la rectoría del sector
agropecuario nacional.
Estimados señores:
Para lo que corresponda le comunico que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 084-
2021, acuerdo 19), celebrada el día 26 de octubre del 2021, avaló mediante acuerdo
definitivamente aprobado con nueve votos, lo siguiente:
“COMISION DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
DICTAMEN
ASUNTO: Dictamen de apoyo al proyecto de Ley EXPEDIENTE N* 22002. LEY PARA
DEVOLVERLE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LA RECTORÍA DEL
SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL.
Resultando:
PRIMERO: Que con la crisis del año 2008 los muchos países se blindaron a lo interno en
materia agrícola.
SEGUNDO: Que nuestra legislación estipuló con fundamento en nuestro Estado Social
de Derecho, que se ha resguardado claramente en la conjunción de los artículos 50 en
consonancia con el artículo 69 y 74 de nuestra Constitución Política, en un Estado que
protege su actividad agropecuaria a nivel constitucional bajo los principios cristianos de
justicia social, con una política permanente de solidaridad social , en un Estado que
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes de la República, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
TERCERO: Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
aprobada mediante la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, N.* 7064, de 29 de
abril de 1987, y sus reformas, ( Ley FODEA) estableció con claridad que el ministro de
esta cartera es el ministro sectorial y el Órgano rector del sector agropecuario (artículo
33).
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejof(0mpz.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00186
PAGINA N*185 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
Cédula Jurídica N% 3-014-042056
Sres. Concejos Municipales del Pals
28 de octubre del 2021
TRA-0403-21-SCM
Página 2
CUARTO: Que de conformidad con lo anterior, es competencia del Ministerio de
Agricultura y Ganadería: "El establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación
de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su
coordinación y evaluación" (artículo 32).
QUINTO: Que el jerarca del MAG tiene, en su condición de "director político del Sector",
la función de "dirigir y coordinar el sector agropecuario" y "aprobar en primera instancia
el Plan de Desarrollo Agropecuario, previa consulta a las organizaciones representativas
de productores agropecuarios" para su posterior incorporación dentro del Plan Nacional
de Desarrollo (artículo 35, incisos a) y ch).
SEXTO: Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería: "apoyar al Ministro
en la formulación y en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural
agropecuario", así como promover y ejecutar, "acciones tendientes a lograr una
adecuada disponibilidad de alimentos para la población" (artículo 48, incisos b) y d).
SETIMO: Que resulta de trascendencia destacar que, de conformidad con la ley citada,
en su artículo 35 Inciso j), atribuye al Ministerio de Agricultura y Ganadería por igual:
"Fomentar la producción agropecuaria, para el mercado interno y para el mercado de
exportación".
OCTAVO: Que de las disposiciones transcritas en cuanto a las competencias del MAG
sobre la definición de políticas integrales para el sector agropecuario, en los últimos
años, esta función ha resultado seriamente debilitada. La rectoría de dicha cartera sobre
la producción agropecuaria nacional está siendo puesta en entredicho cada vez con
mayor fuerza. Su papel en la fijación de los derroteros del sector ha pasado a ser
secundario, por no decir marginal.
NOVENO: Que es patente la falta de voluntad política de las últimas administraciones,
el desmantelamiento de instituciones claves del sector, las considerables restricciones
presupuestarias, etc. Sin embargo, es innegable que en el debilitamiento de la función
rectora del MAG se encuentra estrechamente relacionado, tal y como en este momento
se hace patente, con la preeminencia que el Estado costarricense le ha otorgado a las
políticas emanadas del Ministerio de Comercio Exterior (Comex).
DECIMO: Que se ha producido un desequilibrio en el ejercicio de las competencias
asignadas a ambos ministerios, al punto de que hoy en día, es el propio jerarca del
Ministerio de Agricultura y Ganadería quien externa su malestar ante el perjuicio sufrido
por el secuestro de la política agropecuaria del país determinada fundamentalmente por
las decisiones que se toman en el Ministerio de Comercio Exterior.
UNDECIMO: Que es potestad del Estado fijar la política nacional en el campo del
comercio exterior y de las inversiones, potestad que pretende atribuirla a dos de sus
órganos rectores, uno en materia de comercio exterior y el otro en materia
agropecuaria.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: conce .9O.Cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0187
PAGINA N*186 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
E Cédula Jurídica NO 3-014-042056
Sres. Concejos Municipales del País
28 de octubre del 2021
TRA-0403-21-SCM
Página 3
or A
Esta comisión recomienda al Concejo, tomar el siguiente acuerdo:
Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales
de la Asamblea Legislativa el apoyo de este Concejo Municipal al proyecto de Ley
Expediente N* 22002 Ley para devolverle al Ministerio de Agricultura y Ganadería la
Rectoría del Sector Agropecuario Nacional y Recursos Naturales.
Comunicar este acuerdo a todos los jefes de fracción de la Asamblea Legislativa.
Comunicar este acuerdo a los restantes 82 Concejo Municipales e intendencias del país
e invitarles a tomarlo.
Se solicita acuerdo definitivamente aprobado".
Sin más por el momento, se despide.
CONCEJO MUNICIPAL
YALILE DEL o
(ALLE
MILAGRO Pnncoroses
ROBLES ROJAS FOJAS ARMA)
Fecha: 2021.10:
(FIRMA) oo
Yalile Robles Rojas
Secretaria Municipal a.i
YRR
secre D6NGESTIÓN 2021X0-11IVEL POLÍTICONO1 CONCEXO MUNICIPALNEXpediente de actas 20211Acta 084-2021 26-10-20211IranscripdonesYTRA-0403-21-5CM
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo QMpz.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Tibás.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0188
PAGINA N9187 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3112-5
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, teléfono: 2241-3943, correo
electrónico: javisoQmunitibas.go.cr, dice:
Oficio: DSC-ACD-614-11-2021
Asunto: Solicitud para excluir al MAG de la Regla Fiscal y no recortar presupuesto.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
DSC-ACD-614-11-2021
San Juan de Tibás, 10 de Noviembre 2021
Señores
Diputados y Diputadas
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores
Concejos Municipales del País
Ref.: Solicitud para exclulr al MAG de la Regla Fiscal y no recortar presupuesto.
Estimado señor:
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO II4 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 080 celebrada el día 09 de Noviembre del 2021, dispuso lo siguiente:
4. Oficio TRA-0412-21-SCM de la Sra. Yalile Milagro Robles Rojas, Secretaria a.i.
Municipalidad de Pérez Zeledón, del 03 de noviembre del 2021, dirigido a los señores
Diputados de la Asamblea Legislativa y las Municipalidades del País. Asunto: Acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria 086-2021 del 02/11/2021, Solicitar a cada uno de los
señores y señoras diputados y diputadas no realizar recortes a programas y actividades del
Ministerio de Agricultura y Ganadería en el presupuesto ordivario 2022, toda vez que se
pone en riesgo la economía nacional, la agricultura del país, la seguridad alimentaria, la
salud animal, vegetal y icarlo a todas las Municipalidades del País
solicitando apoyo. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta Iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES.
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA derrocar yrrria
VILLALOBOS - sacan
SOLIS (FIRMA) “ias asar
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
L> Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Tibás.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00189
PAGINA N9188 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N?* 3112-6
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, teléfono: 2277-6728/ 2277-6729/
2277-6730, correo electrónico: secretariaconcejoQheredia.go.cr, dice:
Oficio: SCM-1629-2021
Asunto: Acuerdo N” 15 Sesión N* 127-2021
Concejo Municipal
H E R ED I A Secretaría del Concejo Municipal
GOBIERNO LOCAI
02 de noviembre del 2021
SCM-1629-2021
Máster
José Manuel Ulate A.
ALCALDE MUNICIPAL
Señores (as)
Comisiones de Condición de la Mujer
MUNICIPALIDADES DEL PAÍS
Estimados señores(as):
Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N* CIENTO
VEINTISIETE - DOS MIL VEINTIUNO, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el
Lunes 01 de noviembre deldos mil veintiuno, enel artículo 1V, elcual dice:
ANÁLISIS DE INFORMES
4 a -2020-:
1. Asunto: Audiencia a Master Angela Aguilar Vargas — Vicealcaldesa Municipal, sobre una
situación que considera violencia política de género.
RECOMENDACIÓN: ESTA COMISIÓN REITERA QUE ESTAMOS EN CONTRA DE
CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA POLÍTICA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER
EN RAZÓN DE GÉNERO; Y SE RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL LO SIGUIENTE:
A. INSTAR LA INCORPORACIÓN DENTRO DE LOS ESPACIOS DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DE ESTE ÓRGANO, EL TEMA DE VIOLENCIA POLÍTICA Y VIOLENCIA
POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO.
B. GENERAR UN ESPACIO EN EL MES DE NOVIEMBRE, UN CONVERSATORIO ENTRE
REPRESENTANTES DE COMISIONES DE CONDICIÓN DE LA MUJER DE LAS
MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, PARA REFLEXIONAR SOBRE EL TEMA DE VIOLENCIA
POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, EXPERIENCIAS DE LAS
VIVENCIAS Y COORDINAR ACTIVIDADES EN CONJUNTO, EN CONMEMORACIÓN DEL
DÍA 25 NOVIEMBRE “DÍA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES”
ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME.
ACUERDO 15.
Municipalidad de Heredia
Here: dia Palacio Mu
Teléfonos (506)2277
www.heredia.go.er
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
, Concejo Municipal
% Secretaría del Concejo Municipal
MOL HEREDIA
SOBIERNO LOCAL
ANALIZADO EL INFORME NC 017-2021 DE LA COMISIÓN ESPECIAL DELA CONDICIÓN
DE LA MUJER, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
A. INSTAR A LA INCORPORACIÓN DENTRO DE LOS ESPACIOS DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DE ESTE ÓRGANO, EL TEMA DE VIOLENCIA POLÍTICA Y
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO.
B. GENERAR UN ESPACIO EN EL MES DE NOVIEMBRE, UN CONVERSATORIO ENTRE
REPRESENTANTES DE COMISIONES DE CONDICIÓN DE LA MUJER DE LAS
MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, PARA REFLEXIONAR SOBRE EL TEMA DE
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAMUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, EXPERIENCIAS
DE LAS VIVENCIAS Y COORDINAR ACTIVIDADES EN CONJUNTO, EN
CONMEMORACIÓN DEL DÍA 25 NOVIEMBRE “DÍA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”
** ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Atentamente,
Fl LO RY ALVAREZ Firmado digitalmente por
FLORY ALVAREZ RODRIGUEZ
RODRIGUEZ ezo 11.03 12:25:13
(FIRMA) Pr
MSc. Flory Álvarez Rodríguez
Secretaria Concejo Municipal de Heredia
far/.
C: MSc. Estela Paguaga — Indusión Social
Municipalidad de Heredia
Here: dia, Avenida Central, Calles 0-2. Palacio Municipal
Teléfonos (506)2277-6728 (506)2277 506) 2277-6730
secretariaconcejoheredia.go.cr
www.heredia.go.cr
Pluye
PAGINA N*189 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00191)
PAGINA N*190 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021 dl
Informe de Fomisión Especial de Condición de la Mayer
Mimicipalidad de ICeredia
INFORME N*17-2021 AD-2020-2024
Presentes:
Margarita Murillo Gamboa, Regidora Propietaria, Presidente.
Maritza Segura Navarro — Regidora Propietaria
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez — Regidora Propietaria
Ausentes:
Ana Yudel Gutiérrez Hernández, Regidora Propietaria, Secretaria.
Amalia Lucía Jara Ocampo — Regidora Propietaria
Asesora técnica y secretarla de comisiones:
Master Estela Paguaga Espinoza — Gestora Unidad Inclusión Social
Master Angela Aguilar Vargas — Vicealcaldesa Municipal
Sra. Pamela Jiménez
Daniel Trejos Aviles — Regidor Propietario
David León Ramírez — Regidor Suplente
Licda. Priscila Quirós Muñoz - Asesora Legal del Concejo Municipal
Maria José González Vargas — Secretaria de Comisiones
La Comisión Especial de la Condición de la Mujer, rinde informe sobre los asuntos analizados en la reunión del día
viernes 20 de agosto del 2021 a las diez horas con dieciocho minutos.
1. Asunto: Audiencia a Master Angela Aguilar Vargas — Vicealcaldesa Municipal, sobre una situación que
considera violencia política de género.
RECOMENDACIÓN: ESTA COMISIÓN REITERA QUE ESTAMOS EN CONTRA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA
POLÍTICA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO; Y SE RECOMIENDA AL CONCEJO
MUNICIPAL LO SIGUIENTE:
A. INSTAR LA INCORPORACIÓN DENTRO DE LOS ESPACIOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ESTE
ÓRGANO, EL TEMA DE VIOLENCIA POLÍTICA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE
GÉNERO.
B. GENERAR UN ESPACIO EN EL MES DE NOVIEMBRE, UN CONVERSATORIO ENTRE REPRESENTANTES DE
COMISIONES DE CONDICIÓN DE LA MUJER DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, PARA REFLEXIONAR SOBRE
EL TEMA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, EXPERIENCIAS DE LAS
VIVENCIAS Y COORDINAR ACTIVIDADES EN CONJUNTO, EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA 25 NOVIEMBRE
“DÍA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”
ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME.
11
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00192
PAGINA N*191 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Suforme de Comisión Eespecial de Condición de le Mujer
Mimicipalidad de ICeredia
LL SIN MÁS ASUNTOS QUE TRATAR LA PRESIDENCIA DA POR FINALIZADA LA REUNIÓN AL SER LAS DOCE HORAS
CON CUARENTA Y NUEVE MINUTOS. //
Ausente
Margarita Murillo Gamboa Ana Yudel Gutiérrez Hernández
Presidente Secretaria
Ausente
Amalia Lucía Jara Ocampo Ana Patricia Rodríguez Rodríguez
Regidora Propietaria Regidora Propietaria
Maritza Segura Navarro
Regidora Propietaria
v
21
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Heredia.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 01983
PAGINA N%192 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-20/21
ACUERDO N* 3112-7
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, teléfono: 2277-6728/ 2277-6729/
2277-6730, correo electrónico: secretariaconcejoGheredia.go.cr, dice:
Oficio: SCM-1631-2021
Asunto: Acuerdo N? 17 Sesión N* 127
Concejo Municipal
Secretaría del Concejo Municipal
HEREDIA
GOBIERNO LOCAI
02 de noviembre del2021
SCM-1631-2021
Señoras
Instituto Nacional de Las Mujeres
despachoGinamu.go.er
SAN JOSÉ
Estimadas señoras:
Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado enla Sesión Ordinaria N*CIENTO
VEINTISIETE - DOS MIL VEINTIUNO, celebrada porel Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el Luneso1 de noviembre del dos mil veintiuno, en el artículo IV, el cual dice:
ANÁLISIS DE INFORMES
6. Informe N? 019-2021 AD-2020-2024 Comisión dela Mujer
1.Remite: Pronunclamiento para solicitarla Aprobación del Proyecto de Ley N*20308.
RECOMENDACIÓN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL,
APOYAR EL PRONUNCIAMIENTO DEL INAMU PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN
DEL PROYECTO DE LEY N“20308., Y DE ESTA FORMA IRNOS FORMANDO Y
SENSIBILIZÁNDONOS COMO CONCEJO MUNICIPAL EN ESTE TEMA; Y ENVIAR
COPIA DE ESTE ACUERDO A LAS COMISIONES DE CONDICIÓN DE LA MUJER DE
TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS. ACUERDO APROBADO POR
UNANIMIDAD Y EN FIRME.
ACUERDO 17.
ANALIZADO EL INFORME N? 019-2021 DELA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: APOYAR EL PRONUNCIAMIENTO
DEL INAMU PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY N'20308., Y
DE ESTA FORMA IRNOS FORMANDO Y SENSIBILIZÁNDONOS COMO CONCEJO
MUNICIPAL EN ESTE TEMA; Y ENVIAR COPIA DE ESTE ACUERDO A LAS COMISIONES
Municipalidad de Heredia
Here: día, A
Teléfonos (506)
www. heredia.go.ct
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0194
PAGINA N*193 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Concejo Municipal
Secretaría del Concejo Municipal
HEREDIA
GOBIERNO LOCAL
DE CONDICIÓN DE LA MUJER DE TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Atentamente,
FLORY ALVAREZ Firmado digitalmente por
FLORY ALVAREZ RODRIGUEZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2021.11.03 12:26:00
(FIRMA) 0600
MSe. Flory Álvarez Rodríguez
Secretaria Concejo Municipal de Heredia
far/.
C: Comisiones de Condición de la Mujer - Municipalidades del país
MSc. Estela Paguaga - Inclusión Social
Comisón de la Mujer— Asamblea Legislativa maureen.chacon(oasamblea.go.cr
Municipalidad de Heredia
Here: dia, Avenida Central, Calles 0-2. Palacio Municipal
Teléfonos (506)2277-6728 (506)2277-6729 (506) 2277-6730
secretariaconcejo(heredia.go.cr
www.heredia.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0195
PAGINA N194 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Iuforme de Comisión Especial de Fondición de la Mier
- Mimieipalidad de ICeredia
INFORME N*19-2021 AD-2020-2024
Presentes:
Margarita Murillo Gamboa, Regidora Propietaria, Presidente.
Maritza Segura Navarro — Regidora Propietaria
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez — Regidora Propietaria
Ausentes:
Ana Yudel Gutiérrez Hernández, Regidora Propietaria, Secretaria.
Amalia Lucía Jara Ocampo — Regidora Propietaria
Asesora técnica y secretaria de comisiones:
Licda. Priscila Quirós Muñoz - Asesora Legal del Concejo Municipal
Maria José González Vargas — Secretaria de Comisiones
La Comisión Especial de la Condición de la Mujer, rinde informe sobre los asuntos analizados en la reunión del día
viernes 17 de setiembre del 2021 a las diez horas.
1. Remite: Pronunciamiento para solicitar la Aprobación del Proyecto de Ley N*20308.
e INAMU MPP
PRONUNCIAMIENTO PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN
DEL PROYECTO DE LEY N"20308,
Nosotras, las abajo firmantes, representantes de la diversidad de mujeres y de sus
organizaciones, nos manifestamos per la igualdad sustantiva de los derechos humanos de
las mujeres, reconocidos por las col cio! y compromisos de nacional e
intemacional e incorporados por el país a su normativa, Con firmeza, nos pronunciamos por
el derecho de todas las personas a vivir una vida plena en igualdad, sín violencia ni
discriminación.
Los múltiples esfuerzos que nuestro país ha realizado desde el siglo pasado, con el
concurso decidido de las organizaciones de mujeres y feministas en pro de los derechos
humanos, evidencian hoy, la urgente necesidad de que el Estado cumpla con la obligación
de modificar o abolir las leyes, normas, costumbres y prácticas vigentes que sean
discriminatorias contra las mujeres. Más allá de espectadoras, las mujeres somos hoy
actoras, con una presencia en lo público cada día más relevante,
2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%87 Extraordinaria.
0196
17-11-2021
 Sfa ja me de EFemisión Eipecial de Condición de la Mujer
Mimicipalidad de Neredia
en los espacios de participación y toma de decisión, tradicionalmente
penal 'no ha sido sencilla: se han aceptado y naturalizado la existencia de conductas
de rechazo, acoso y violencia fundamentadas en la condición de género y, permitido, la
impunidad de sus perpetradores
Estudios recientes señalan que las mujeres somos quienes, desde décadas atrás,
ejercemos en mayor grado el derecho a elegir, heredando una cultura democrática a las
nuevas generaciones. Por otra , no debemos olvidar la gran cantidad de mujeres que
han querido ser parte de órganos de toma de decisión y que, frente a la violencia de que
son victima desisten o, aquellas que, en ejercicio del cargo han sido invisibilizadas u
obligadas a renunciar.
Es inn la liderazgo y participación de las mujeres en el día a dia en
nuestro país: solo en el año 2018 se presentaron como candidatas a diputadas 418 mujeres
y. en el año 2020, más de 14.500 fueron registradas en puestos de toma de decisión de
organizaciones cooperativas y comunales, además de alrededor de 16.600 candidatas a
puestos de elección municipal.
Es responsabilidad social y del país garantizar la participación de las mujeres, y, sus aportes
en la toma de decisiones para el desarrollo de una sociedad plena e igualitaria. Costa Rica
se ha destacado por su liderazgo en la aprobación de las obligaciones y compromisos
internacionales y, en la normativa nacional con el objetivo de asegurar la igualdad efectiva,
el goce de todos los derechos humanos por todas las personas y eliminar las múltiples
formas de discriminación y violencia contra las mujeres, por motivos de sexo y gónero,
No obstante, en el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia Patria y a
poco más de siete décadas de alcanzar el sufragio femenino, el país tiene oportunidad para
robustecer su democracia paritaria, con múltiples acciones politicas y entre éstas la
aprobación de una iniciativa de ley pendiente, que reconoce la violencia contra las mujeres,
por razones de género, como un continuum, y que esa violencia afecta, también, el ejercicio
de nuestros derechos políticos, pero que es posible, prevenirla y erradicaria.
En este contexto, quienes firmamos, solicitamos a las señoras y señores diputados, la
pronta aprobación del Proyecto de Ley N*20.308 LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA
POLÍTICA.
RECOMENDACIÓN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL, APOYAR EL PRONUNCIAMIENTO
DEL INAMU PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY N*20308., Y DE ESTA FORMA IRNOS
FORMANDO Y SENSIBILIZANDONOS COMO CONCEJO MUNICIPAL EN ESTE TEMA; Y ENVIAR COPIA DE ESTE
ACUERDO A LAS COMISIONES DE CONDICIÓN DE LA MUJER DE TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS.
ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME.
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0197 /
PAGINA N*196 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Informe de Fomisión Especial de Fondición de la Mayer
Mimicipalidad de ICeredia
1SIN MÁS ASUNTOS QUE TRATAR LA PRESIDENCIA DA POR FINALIZADA LA REUNIÓN AL SER LAS DIEZ HORAS
CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS. //
Ausente
Margarita Murillo Gamboa Ana Yudel Gutiérrez Hernández
Presidente Secretaria
Amalia Lucía Jara Ocampo Ana Patricia Rodríguez Rodríguez
Regidora Propietaria Regidora Propietaria
Maritza Segura Navarro
Regidora Propietaria
sl
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Heredia.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0198
PAGINA N2197 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3112-8
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Susan Morales Prado,
Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, teléfono: 2410-0186 Ext. 118, correo
electrónico: concejoUacosta.go.cr, dice:
Oficio: SM-521-2021
Asunto: notificación de acuerdo número 5 del Concejo Municipal del acta de la
Sesión Ordinaria 77-2021 celebrada el día 26 de octubre del 2021, con respecto a:
A Acuerdo 019-077-2021, Emitido por la Municipalidad de Nicoya
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA A
Central telefónica: 2410-0186 ext. 118
Esnal: concejot acosta go cr
a
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE ACOSTA
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
OFICIO NO. $M-521-2021
29 de octubre del 2021
SEÑORES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
COSTA RICA
SEÑORES
CONCEJOS MUNICIPALES DEL PAÍS
Reciba un cordial saludo de mi parte. Mediante la presente, la suscrita, SUSAN MORALES PRADO,
en condición de SECRETARIA DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA. Me permito.
notificarle acuerdo número 5 del Concejo Municipal del acta dela Sesión Ordinaria 77-2021 celebrada
el día 26 de octubre del 2021, con respecto a:
A ACUERDO 019.077-2021, EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.
ACUERDO NÚMERO 5: POR UNANIMIDAD:
VISTO EL OFICIO ACUERDO 019-0772021, EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REFERENTE A DESACUERDO CON EL PROYECTO DE LEY 21424 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN. ESTE CONCEJO
MUNICIPAL ACUERDA APOYAR LA GESTIÓN REALIZADA POR DICHA MUNICIPALIDAD.
Agradeciendo la atención. Para notificaciones: concejofMacosta.go.cr o al 2410-01-86
extensión 118.
Famado ditalmente
SUSAN VIVIANA pos SUSAN VIANA
MORALES (MAMA) á
PRADO (FIRMA) Fecha: 2021.1103
1301230500"
Susan Morales Prado
Secretaria del Concejo Municipal
E Expediente
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Acosta.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9198
ACTA N*87 Extraordinaria.
ACUERDO N”* 3112-9
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Dinorah Cubillo Ortiz,
Secretaria Concejo Municipal de Siquirres, teléfono: 2768-6079, correo electrónico:
secretariaconcejosiquirresegmail.com, dice:
Oficio: $C-0840-2021
Asunto: Moción presentada por el Sr. Randal Black Re
virres.
ERRE A
Municipal de Siq
pececí
Siquirres miércoles 10 de noviembre de 2021
SC-0840-2021
ñ 5 Municipalidad de Siquirres ¡
AR DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
a va Ures Teléfono: 2768-6079/FAX 2768-2817.
SIQUIRRES sona IÓN 04 CAN
Señores:
Carlos Alavarado Quesada
Presidente de la Republica
Costa Rica
Diputados y Diputadas
Asamblea Legislativa Costa Rica
Municipalidades del Pais
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos
Alcalde Municipal
Municipalidad de Siquirres
Presente
Estimados Señores:
La presente es para hacer de su conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres
en su Sesión Ordinaria N080 celebrada el martes 09 de noviembre 2021, a las
diecisiete horas con quince minutos, de forma virtual, plataforma Zoom, por el
Concejo Municipal de Siquirres, en el Artículo VI, inciso 2), Acuerdo N*2025, se
conoció y aprobó lo siguiente:
2.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Presidente del Concejo Municipal de
Siquirres, que cita:
MOCION
SUSCRITA POR REGIDOR: RANDALLL BLACK REID
Considerando:
1- Costa Rica ha ratificado diversos tratados, convenios y protocolos internacionales en
materia de ambiente, entre ellos: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en vigor desde el 1975, el Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono del Convenio de Viena
(1991), el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1991), la Declaración
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Correo: secretariaconcejosiquirresYgmail.com
17-11-2021
0199
id/Presidente del Concejo
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PAGINA N9199 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
FEA AR Ea |
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de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (1994), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
(1994), el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación (1995), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha
Contra de la Desertificación (1998), el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2002), el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos (2006), el convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (2007), el Protocolo de Cartagena (como un acuerdo complementario al Convenio
sobre la Diversidad Biológica) (2007), la convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres (CMS) (2007), Convenio de Rotterdam para la Aplicación
del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Intemacional (2009), el Acuerdo de París (de la
Convención Marco sobre el Cambio Climático) (2016) y el Convenio de Minamata sobre el
Mercurio (2017)!;
2- Nuestro país, desde el Siglo XIX cuenta con distintas dependencias que hoy en día
conforman el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE);
3- Costa Rica cuenta con 11 Áreas de Conservación (AC) en todo el territorio nacional, y
dentro de estas se encuentran diversas Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que a su vez se
dividen en 12 categorías de manejo de acuerdo con la Ley de Biodiversidad y su Reglamento:
Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios
Nacionales de Vida Silvestre (de propiedad estatal, de propiedad privada y de propiedad
mixta), Humedales, Monumentos Naturales, Reservas Marinas, y Áreas Marinas de Manejo?;
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PAGINA N*200 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11
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4- Al año 2015 la cobertura forestal del país alcanzó 52,4% del territorio nacional? gracias a
más de dos décadas de prácticas agrícolas más sostenibles, la reversión de la deforestación con
el apoyo del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) y a los estrictos controles
legales implementados;
Ihttps://observatoriop10.cepal.org/es/countries/25/treaties
2MINAE: http://www.sinac.go.cr/ES/ac/Paginas/default.aspx
3AMBIENTICO, Revista Mensual sobre la actualidad ambiental, $253, Mayo 2015, pág. 17.
En:https://pdfslide.net/reader/(/'cobertura-forestal-de-costa-rica-de-los-arboles-en-costa-rica-mauricio-alvarez
5- Nuestro país cuenta con una densidad de especies del 3.6% de la biodiversidad mundial*;
6- De acuerdo con estadísticas del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), del 2013 al 2019
más del 74% de turistas indicaron visitar el país por vacaciones, recreo y ocio”; además, del
2017 al 2019 las principales actividades que realizaron los turistas fueron: sol y playa,
caminatas por senderos, observación de la flora y la fauna, compras, visita a los volcanes, entre
otrosó;
7- Según el Centro Nacional de Control de Energía, el 2019 fue el quinto año consecutivo en
que Costa Rica cerró con un 99% en generación eléctrica renovable”;
8- El país tiene un alto compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
9- En febrero de 2019 el Gobiemo de la República estableció el Plan Nacional de
Descarbonización 2018-2050;
10- Ante la amenaza del calentamiento global sobre el ser humano el país ha tomado medidas
tales como disminuir las Contribuciones Nacionalmente Determinadas por medio del Acuerdo
de París;
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11- El Estado Costarricense ha tomado a través de los años medidas para procurar un país
sostenible, respetuoso con la naturaleza, protector del ambiente para toda la población que
habita en él, así como para cada turista que nos visita;
12- Costa Rica se ha forjado el reconocimiento internacional, por ser uno de los pocos países
a la vanguardia del desarrollo sostenible, que por medio de su marca país “Esencial Costa
Rica” ha mostrado al mundo sus atractivos naturales, su gente, su capacidad tecnológica, su
trayectoria de paz, la abolición del ejército, entre otros;
13- El 15 de setiembre de 2021 se conmemoró el bicentenario de independencia y soberanía
de Costa Rica;
14- El consenso científico es claro en torno a que las actividades humanas son las principales
responsables de acelerar el cambio climático global;
4 Kohlmamn, Bert, Biodiversity in Costa Rica- An animal and plant Biodiversity, pg 204 en Research and
Biodiversity-Models and Applications, EARTH University, Atlas 2011, en:
://nsi 8lay/'sp/viodiw
Shttps://www.ict go. er/es/documentosinstitucionales/estad?$C3%ADsticascifrastur*¿C 39ADsticas/motivos
-de-viaje/1403-motivo-principal-de-la-visita/file html“https //1www.ict go.cr/es/documentos-
institucionales/estad?6C39%ADsticas/ci /C3%ADSsticas/actividades-realizadas/1404-principal
actividades/file html ?
https /Awww.ct go.cr/es/noticias-destacadas-2/ 1626-costa-rica-cierra-2019-con-99-en
generacióaC3%B3nel*4C3%ADrtricarenovable. htmié=text=Costa%620Rica%20cierra%420201 9%20con
2099%25%20en%20 generacióC3%B30%20el%C39%A9ctrica%620renovable,Costa%20Rica%20alcanz
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SC-0840-2021
C3UBIAAext=SegY6CI%BAn920e1%620Centro?20Nacional%420de92C%20geotermia?+2C%20bioma
920y%20sol.
15- El artículo 169 de la Constitución Política establece: “La administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal” y, a su vez, el artículo
170 establece que “las corporaciones municipales son autónomas”;
16- El Código Municipal Ley 7794, en el artículo 2 establece: “La municipalidad es una
persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”;
17- El artículo 3 de ese mismo cuerpo normativo determina que “la jurisdicción territorial de
la municipalidad es el cantón respectivo”;
18- La municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política, según el artículo 4, y dentro de sus atribuciones se encuentra “promover
un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y
los intereses de la población” (inciso H).
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
PRIMERO: Declarar al CANTON DE SIQUIRRES como “territorio libre de exploración y
explotación de gas natural y petróleo”, lo cual implica que:
1) Esta municipalidad se compromete a promover o a seguir promoviendo una cultura de
educación ambiental que incluya el cuido de nuestra flora y fauna, dialogando e involucrando
a la población de nuestro cantón en la construcción de acuerdos para propiciar un desarrollo
sostenible en nuestro territorio.
2) Esta municipalidad manifestará su oposición a cualquier intento de explorar o explotar gas
natural y petróleo en su territorio, reservándose el derecho de acudir a las instancias que el
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VENTE EAEAATA
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TIA
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ordenamiento jurídico le permite para impedir que dichas actividades se lleven a cabo en su
territorio.
3) Promocionar y apoyar modelos de economía amigables con el ambiente, tal y como los son:
la economía circular, la social solidaria y la economía verde. Las cuales parten de un respeto
hacia los recursos naturales y ponen como centro de sus acciones a las generaciones presentes
y futuras.
4) Colaborar con las instancias nacionales correspondientes, para defender y preservar el
derecho a un ambiente sano de los habitantes del cantón y del país.
5) Reafirmar el compromiso continuo y permanente con los objetivos del Acuerdo Climático
de París.
SEGUNDO: Manifestar nuestro apoyo a los esfuerzos privados y públicos a nivel nacional
para declarar a Costa Rica como: “país libre de exploración y explotación de gas natural y
petróleo”.
TERCERO: Invitar a las demás municipalidades de la Provincia de Limón y del resto del país
a unirse con sus declaraciones cantonales, así como a la Asamblea Legislativa a declarar a
Costa Rica como: “país libre de exploración y explotación de gas natural y petróleo”; y apoyar
la iniciativa intemacional de un tratado de no proliferación de combustibles fósiles.
TERCERO: Comunicar este acuerdo al Poder Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa, a las
ONG relacionadas con estos temas que se considere conveniente, a todas las municipalidades
del país, así como a nuestra comunidad, una vez que el mismo quede en firme.
CUARTO: Se solicita la dispensa de trámites de Comisión y se declare este acuerdo en firme.
QUINTO: Comuníquese”.-
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ERRE A A A TEE
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Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
RANDAL — fumes cor
O
BLACK REID sosa;
LFIRMA) pe
RANOALLL BLACA REO
Regidor
ACUERDO N? 2025-09-11-2021
Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Sr. Randal Black
Reid/Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, por lo tanto, el Concejo Municipal de
Siquirres acuerda: PRIMERO: Declarar al CANTON DE SIQUIRRES como “territorio
libre de exploración y explotación de gas natural y petróleo”, lo cual implica que: 1) Esta
municipalidad se compromete a promover o a seguir promoviendo una cultura de educación
ambiental que incluya el cuido de nuestra flora y fauna, dialogando e involucrando a la
población de nuestro cantón en la construcción de acuerdos para propiciar un desarrollo
sostenible en nuestro territorio. 2) Esta municipalidad manifestará su oposición a cualquier
intento de explorar o explotar gas natural y petróleo en su territorio, reservándose el derecho
de acudir a las instancias que el ordenamiento jurídico le permite para impedir que dichas
actividades se lleven a cabo en su territorio. 3) Promocionar y apoyar modelos de economía
amigables con el ambiente, tal y como los son: la economía circular, la social solidaria y la
economía verde. Las cuales parten de un respeto hacia los recursos naturales y ponen como
centro de sus acciones a las generaciones presentes y futuras. 4) Colaborar con las instancias
nacionales correspondientes, para defender y preservar el derecho a un ambiente sano de los
habitantes del cantón y del país. 5) Reafirmar el compromiso continuo y permanente con los
objetivos del Acuerdo Climático de París. SEGUNDO: Manifestar nuestro apoyo a los
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esfuerzos privados y públicos a nivel nacional para declarar a Costa Rica como: “país libre de
exploración y explotación de gas natural y petróleo”. TERCERO: Invitar a las demás
municipalidades de la Provincia de Limón y del resto del país a unirse con sus declaraciones
cantonales, así como a la Asamblea Legislativa a declarar a Costa Rica como: “país libre de
exploración y explotación de gas natural y petróleo”; y apoyar la iniciativa internacional de un
tratado de no proliferación de combustibles fósiles. CUARTO: Comunicar este acuerdo al
Poder Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa, a las ONG relacionadas con estos temas que se
considere conveniente, a todas las municipalidades del país, así como a nuestra comunidad,
una vez que el mismo quede en firme. Asimismo, se traslade al Departamento de Alcaldía la
presente moción para que sea difundida por la administración por medios de comunicación.
Se dispensa de trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
EN FIRME. Comuníquese”,
VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría.
Cordialmente,
ado digital
DINORAH DE PrDONORÁN OS
LOS ANGELES Anceues Custo
CUBILLO ORTIZ (FIRMA)
ORTIZ (FIRMA) 6327500600
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
Secretaria Concejo Municipal
C.c. Archivo.
C.c. Sr. Randall Black Roidi del Concejo de Siqui
Cc. Sra. Cash Araya/V Muni -Municij de Siqui:
C.c. ONG relacionadas
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A A A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Siquirres.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00207
PAGINA N*206 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
ACUERDO N* 3112-10
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Marjorie Mejías Villegas,
Secretaria del Concejo Municipal a.i, Municipalidad de Atenas, teléfono: 2446-
5040, correo electrónico: concejoGatenasmuni.go.cr/
aconcejomunia gmail.com, dice:
Asunto: Apoyo a coadyuvancia, expediente: 21-019013-0007-CO. Proceso:
Acción de institucionalidad. Accionante: Alcalde Municipal de Río Cuarto.011
és MUNICIPALIDAD DE ATENAS
As SECRETARÍA DEL CONCEJO
WA Atenas, 02 de Noviembre del 2021
Bo. MAT-CM-01075-2021
Señores
FEDOMA
Señor
Wilberth Martín Aguilar Gatjens
Alcalde Municipal
Municipalidad de Atenas
Señor
José Miguel Jiménez Araya
Alcalde Municipal
Municipalidad de Río Cuarto
|
Señores
Municipalidades del País
EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO. PROCE-
IDAD. ACCIONANTE: ALCALDE MUNICIPAL
ASUNTO: APOYO A COADYUVANCIA,
SO: ACCIÓN DE INCONSTITUCI
DE RÍO CUARTO.ON
Respetables Señores
| Se traslada acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Atenas que en la Sesión Ordinaria
N*118, celebrada el 18 de Octubre del 2021, mediante la Plataforma Teams de la
Municipalidad de Atenas el cual indica lo siguiente:
ARTICULO IV
CORRESPONDENCIA
INCISO 11
Documento enviado por FEDOMA
Notificaciones: rarceía fedoma.go.cr
Oficio: ADE-FEDOMA N?114-2021
Asunto: Apoyo a COADYUVANCIA, EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO.
PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ACCIONANTE: ALCALDE
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
Se da lectura al documento.
Tel. 2446-5040 Ext. 1041 y 1048 / Fax: 2446-3617 / Email: concej igo.cr / acone
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2
PAGINA N*207 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ES MUNICIPALIDAD DE ATENAS
D A SECRETARÍA DEL CONCEJO
REZA Atenas, 02 de Noviembre del 2021
MN MAT-CM-01075-2021
Acuerdo $21
SE ACUERDA BRINDAR UN VOTO DE APOYO AL SEÑOR JOSÉ MIGUEL
JIMÉNEZ ARAYA, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO EN
LO DESCRITO EN COADYUVANCIA, EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO.
PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD; E INSTA A TODAS LAS
MUNICIPALIDADES DEL PAÍS APOYAR ESTA COADYUVANCIA, APROBADO
CON 5 VOTOS A FAVOR EN FIRME CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN.
Acuerdo 1122
SE ACUERDA APOYAR CUALQUIER GESTIÓN QUE EMPRENDA EL sk.
ALCALDE WILBERTH MARTIN AGUILAR GATJENS DE LA MUNICIPALIDAD
DE ATENAS ANTE EL APOYO AL SEÑOR JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ ARAYA,
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO EN LO DESCRITO EN
COADYUVANCIA, EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO. PROCESO: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. APROBADO CON 5 VOTOS A FAVOR EN FIRME
CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.
Sin más por el momento,
MARJORIE Lesnco]
MEMAS —— iinoneniias
VILLEGAS — VRLEGASERVA
(FIRMAR) asian
Licda. Marjorie Mejías Villegas
Secretaria Concejo Municipal a.i.
Municipalidad de Atenas
e.c. Archivo
Anexo, Oficio ADE-FEDOMA N?1 14-2021
Tel. 2446-5040 Ext. 1041 y 1048 / Fax: 2446-3617 / Email: concejoQatenasmuni.go.cr / aconcejomuniaQgmail.com
POCÓ ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0020
PAGINA N*208 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-202
DL
Grecia, 18 de octubre 2021
Unión y desarrollo municipal 3 OFICIO ADE-FEDOMA N*114-2021
Señores y Señoras
Concejos Municipales del país
Federaciones Municipales
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL
Jonathan Espinoza Segura, Director Ejecutivo ANAI
Estimados Señores y Señoras:
Para su conocimiento y los fines consiguientes, transcribo el acuerdo dictado
por el Consejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela,
FEDOMA, en su Sesión Ordinaria N*10-2021 celebrada el día 15 de octubre del año en
curso, y que literalmente dice:
> MOCIÓN N*04.
ASUNTO: Apoyo a COADYUVANCIA, EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO.
PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
ACCIONANTE: ALCALDE MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
JUSTIFICACION:
de Con base al Artículo 20, inciso q) de los Estatutos de la FEDOMA el cual fue
publicado en el periódico oficial La Gaceta N* 66, el día Martes 17 de abril del 2018,
Li Con base a lo descrito en COADYUVANCIA, EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO.
PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ACCIONANTE: Alcalde Municipal
de Río Cuarto.
3. Con base a la sana administración, el buen uso y maximización de los recursos
públicos y un mejor control interno, para alcanzar un mayor impacto en los beneficios y
servicios brindados a las Municipalidades Afiliadas a FEDOMA.
4. Que la FEDOMA es el organismo de representación de los municipios de la provincia
de Alajuela y, por tanto, la institución que velar por el desarrollo integral de la región.
Correo:
Teléfono: (506) 244
www.fedoma.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0021
PAGINA N*209 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
A IÓN; a y
Unión y desarrollo municipal
Este Consejo Directivo de FEDOMA, mociona para dar el apoyo incondicional al
señor José Miguel Jiménez Araya, alcalde de la Municipalidad de Río Cuarto en lo descrito
en COADYUVANCIA, EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO. PROCESO: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD; e insta a todas las municipalidades del País apoyar esta
coadyuvancia. (Se adjunta el documento)
El señor Presidente de FEDOMA somete a discusión esta moción; una vez discutida
y analizada en forma amplia por los miembros de este órgano colegiado, da por agotada la
discusión y somete de inmediato dicha votación; teniendo como resultado Aprobada por
unanimidad, de los presentes.
El señor Presidente de FEDOMA, somete a votación para que este acuerdo se tome
en Firme, teniendo como resultado Aprobada en Firme por unanimidad, de los presentes,
Esta moción una vez discutida y analizada ampliamente por los miembros de
Consejo Directivo, queda Aprobada por Unanimidad y en Firme; con (0) cero votos de
abstención, (0) cero votos en contra y (11) once votos a favor de los presentes al momento
de la votación; de los señores y señoras; Humberto Gerardo Soto Herrera, Wilberth Martín
Aguilar Gatgens, Francisco Murillo Quesada, Juan Luis Chaves Vargas, Katherine Mayela
Ramírez González, Heibel Antonio Rodríguez Araya, Jairo Emilio Guzmán Soto, Nixón
Ureña Guillén, Maikol Gerardo Porras Morales, Ronald Araya Solís y Virginia Muñoz
Villegas.
Por lo tanto,
» ACUERDO N*04-10-2021
Este Consejo Directivo, acuerda dar el apoyo incondicional al señor José Miguel Jiménez
Araya, alcalde de la Municipalidad de Río Cuarto en lo descrito en COADYUVANCIA,
EXPEDIENTE: 21-019013-0007-CO, PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD;
e insta a todas las municipalidades del País apoyar esta coadyuvancia.
(Se adjunta el documento).
Este Acuerdo queda DEFINITIVAMENTE APROBADO y en FIRME por unanimidad,
para que se gestione en todos sus términos, según votación de los presentes.
Atentamente, dod
Firmado digitalmente por
ROSI RI S ARCE ROSIRIS ARCE ABARCA (FIRMA)
ha: 103 :08:
ABARCA (FIRMA) >= 10.19 11:08:29
Licáa. Rosiris Arce Abarca
Asistencia Administrativa
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela
Teléfono (506) 2444- 0217 e 2444-6293
E-mail: fedomalajuelaO gmail.com
RAA C: Sr. José Miguel Jiménez Araya, alcalde de la Municipalidad de Río Cuarto
Archivo
Teléfono: (506) 62
www.fedoma.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Atenas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*210 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Evelyn Vidaurre Ali, Jefa
ULDS Siquirres, Área Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe, teléfono:
27681109, correo electrónico: evidaurreQimas.go.cr, dice:
Oficio: IMAS-SGDS-ARDSHC-ULDS Siquirres
Asunto: Respuesta a oficio SMP-1891-2021.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Teléfono (506)27681109
Limón, Costa Rica
Siquirres, 28 de octubre del 2021
IMAS-SGDS-ARDSHC-ULDS Siquirres
195-11-2021
Señores/as
Concejo Municipal
Pococi
Asunto: Respuesta a oficio SMP-1891-2021
Estimados señores/as
Reciban un cordial saludos. Se confirma el recibido del oficio SMP-1891-2021 en relación
a la solicitud de la señora Ana Yancy Esquivel Solís. Se les comenta que el Instituto Mixto
de Ayuda Social le ha brindado apoyo a necesidades básicas y educativas a la solicitante
durante este año 2021.
Sin otro particular,
EVELYN ALEXANDRA Firmado digitalmente por EVELYN
VIDAURRE ALI ALEXANORA VDAUARE AL
(FIRMA) Fecha: 2021.11.05 10:27:18 -06'00'
Licda. Evelyn Vidaurre Ali
, Jefa ULDS Siquirres
Area Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00212
PAGINA N*211 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
4 Municipalidad de Pococí ¿EN
POCOC e Secretaría del Concejo Municipal y)
a Teléfono/Fax: 2711-1227 XL+e%
Fluye secretaria(Qmunipococigo.cr macro
SMP-1891-2021
ms Ema
Guápiles, 27 de octubre de 2021
SMP-1891-2021
Señores (as):
Licda. Evelyn Vidaurre Ali
Instituto Mixto de Ayuda Social
evidaurreQimas.go.cr
Dra. Mauren Monge Bolaños
Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer
Sra. Ana Yancy Esquivel Solís
Vecina del Jardín de La Rita, Pococí
Estimados (as) Señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 80 Ordinaria del 14-10-2021, dice:
Acta N* 80 Artículo | Acuerdo N?* 2849
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana Yancy Esquivel
Solís, teléfono: 8424-4873, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda social
Página 1]5
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 02183
PAGINA N*212 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí
4
Secretaría del Concejo Municipal
a 2 Teléfono/Fax: 2711-1227 Yes
secretario Qmunipococi.go.cr
Fluye DE POCO
SMP-1891-2021
Guápiles, 8 de cotubre 2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados Señores:
Yo Ana Yancy Esquivel Solis, cedula 7-158-806, vecina de
Jardin de La Rita, solicito favor un ayuda, ya que estoy pasando una situación
economica muy dificil, y tengo que ver por 2 hijos, de 15 y 11 años. Y tengo
una discapacidad ( depresion sicotica y trastono de personalidad), y mi casa
esta en muy mal estado, y en las lluvias pasadas la casa se inundo por
completo.
Agradeciendo de antemano su colaboración
Para cualquier ayuda llamar al 8424-4373
Ana Yancy Esquivel Solis
7-158-806
Página 2]5
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0214
PAGINA N*213 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20/21
14 Municipalidad de Pococí
POCOÚC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Y IÓ
a Teléfono/Fax; 2711-1227 ¿Ko
secretario(Qmunipococigo.cr
Fluye a
SMP-1891-2021
Página 3/5
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0215
PAGINA N*214 ACTA N087 Extraordinaria. 17-11-2021
Municipalidad de Pococí
a
Gl Secretaría del Concejo Municipal y
Teléfono/Fox: 2711-1227 PZA
MUNICIPALIDAD
DE POCO
SMP-1891-2021
Página 4]|5
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
DEMAS q E , Sitio Web: munipococi.go.cr
a MUS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00216
PAGINA N*215 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Ñ 4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fax: 2711-1227 «Lé%
Pluye secretaria(Qmunipococigo.cr  wcriunao
SMP-1891-2021
CARA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social
y a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer, para que conjuntamente
valoren la solicitud y realicen los estudios correspondientes.
Atentamente: MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2021.10.27
(FIRMA) 10:22:12 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Interno
Página S|5
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0217
PAGINA N*216 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
PIBES
Participa de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Yo quiero hacer un comentario en cuanto a esto, en el cantón tenemos personas
que verdaderamente necesitan, pero hay personas que se aprovechan y resulta
que aquí viene la respuesta de una ayuda y el criterio es que se le ha estado
ayudando en el 2021 por parte del IMAS.
La gente a veces no se siente mal de ver que en otros hogares no tienen nada, si
no que quieren vivir lenándola a dispensa de ellos y tenerla apretada, a través de
ayudas de diferentes departamentos. Hay que ponerle atención a esto
compañeros, por lo tanto se pasa a Bienestar Social y a la Comisión de Asuntos
Sociales.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla.
Saluda, señor presidente es muy feo hablar en el famoso “yo”, en el yodismo, pero
diay, tengo que hacerlo, yo trabajé para el IMAS como chofer y me da mucha
pena no por lo que está diciendo usted, quiero hacer la observación de hoy en
adelante cuando hablo, voy a hablar como en la escuelita, me da mucha pena
porque el IMAS le da una ayudita a una persona de ¿30.000 , 440.000 ó 250.000 y
después esa persona no puede ser tomada en cuenta para ninguna otra ayuda
en este país que se llama Costa Rica, eso no puede ser.
Yo solicito que el Concejo Municipal de Pococí se ponga otra flor en el ojal y que
haga ver eso, no sé si ustedes lo van a apoyar o no, pero yo con mi derecho a voz
lo repito, no puede ser posible que porque el IMAS dé 230.000 ó ¿40.000 ya no se
le pueda ayudar a una persona de ninguna otra forma. Yo trabajé en el IMAS y vi
a gente tan necesitada y si bien es cierto les dan 30.000, ¿40.000 ó 50.000,
760.000 y el resto qué, no califican para bono, no califican para esto, no califican
para un préstamo, “no” y “no” y “no”, porque el Gobierno ya les dio por medio
del IMAS. Muchas gracias por la atención señor presidente, que se inserte en actas
textualmente mis palabras.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Asuntos Sociales y a la
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00218
PAGINA N*217 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3114
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Eduardo Cruickshank
Smith, Asamblea Legislativa. Fracción de Restauración Nacional, teléfono: 2531-
6683, correo electrónico: eduardo.cruickshankSasamblea.go.cr, dice:
Oficio: PRN-ENCS-433-2021
Asunto: Inclusión de Recursos para el puente sobre el río Tortuguero- Ruta 247- por
parte de la Comisión de Hacendarios.
pS Y
CL ágoly 4d ASAMBLEA
OMA DAS LEGISLATIVA
DESPACHO EDUARDO CRUICKSHANK SMITH
PRN-ENCS-433-2021
03 de noviembre del 2021
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal de Pococi
Señores y señoras
Concejo Municipal de Pococí
Estimado Gobierno Local:
Saludos y éxitos en su gestión. Aprovecho para informar de la siguiente situación:
En atención al acuerdo del Concejo Municipal de Pococi de Sesión N” 84
Extraordinaria del 09 de diciembre del 2020, donde solicitaron la intervención de
esta representación para impulsar acciones que mejoren las condiciones de los
vecinos de las comunidades de las bajuras, por las importantes implicaciones que
tiene para el desarrollo de estas zonas del cantón de Pococí, he estado detrás del
tema en busca de soluciones, situación que les consta, según informé en su
oportunidad mediante Oficio PRN-ENCS-384-2021 del 09 de febrero 2021.
En razón de dicho esfuerzo y por el beneficio que significa para los habitantes de
Pococí, les informo que en la Sesión Ordinaria N” 54 de la Comisión Permanente
de Asuntos Hacendarios, se conoció la Moción N*10-54, que incluye los recursos
para el puente sobre el rio Tortuguero — Ruta 247 - y otra infraestructura nacional,
la cual se aprobó, siendo que a continuación les transcribo mi participación:
“Diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Yo voy a aprobar esta moción porque conozco la necesidad de los puentes
que tiene el país, y en particular, la construcción del puente sobre el Río
Edificio Principal, Octavo Piso. San José
Teléfono: 25316633 / correo electrónico: eduardo.cruickshank(G)asamblea.go.cr
PO y L ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0219
PAGINA N*218 ACTA N087 Extraordinaria. 17-11-202
APART
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DESPACHO EDUARDO CRUICKSHANK SMITH
Tortuguero en la Ruta 247, que no es ni más ni menos que el puente,
carretera a Cariari, que es un puente de vieja data de una sola vía, que esa
comunidad requiere urgentemente ese puente.
De manera que, mi voto será afirmativo para que los pobladores de Cariari
puedan tener de una vez por todas un puente de doble vía. Gracias, señora
Presidenta.”
Me complace compartir tan buena noticia y seguimos a la orden.
Fundamento la presente petición, en las disposiciones de los artículos 11, 27 y 30
de la Constitución Política, en relación con los artículos 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 32 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional, que regulan el deber de rendición de cuentas y probidad, que le
asiste a los funcionarios públicos, así como el ejercicio de la tutela de derecho de
petición, el derecho a ser informado y de obtener pronta respuesta, dentro del
plazo procesal correspondiente, que dicta el bloque de legalidad que regula su
actuación.
Agradezco la atención y pronto despacho que brinde a la presente solicitud.
Con las muestras de consideración y estima,
Atentamente,
Eduar O Cruickshank Smith
Asamblea Legislativa
Fracción de Restauración Nacional
C.l
Vecinos comunidades de Pococí.
Archivo /mHc
Edificio Principal, Octavo Piso, San José
Teléfono: 25316633 / correo electrónico: eduardo.cruickshank(Wasamblea.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en acta.
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00220
PAGINA N*219 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3115
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Vivianne González
Jiménez, Gestora de Capacitación y Formación, correo electrónico:
capacitacionOifam.go.cr, teléfono: 2507-1184, dice:
Asunto: INVITACIÓN Capacitación Financiamiento por medio del Mercado de
Capitales para Gobiernos Locales
CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR MUNICIPAL:
FINANCIAMIENTO POR MEDIO DEL
MERCADO DE CAPITALES
O Duración: 9 horas
E PRESENTACIÓN
La Bolsa Nacional de Valores y el E
Programa 100% virtual, sincrónico por medio
Tos epa Fomento y Asesoría a de sesiones de exposición magistral por parte
paliavitan a sy goblerno local ala de profeslonales con amplia experiencia en
capacitación sobre el mercado de financiamiento de capitales.
capitales costarricense, sus ventajas y
cómo funciona el financiamiento bursátil. (3 Certificación: Certificado de Asistencia
La actividad contará con invitados ES tioracios
internacionales que compartirán cómo Sesión 1: 18 de noviembre, 8:00 am 11:00 am
los gobiernos locales de otros palses Sesión 2: 23 de noviembre, 8:00 am 11:00 am
captan recursos en el mercado de Sesión 3: 25 de noviembre, 8:00 am 11:00 am
capitales.
4, Participantes y público meta:
Esta capacitación abordará los siguientes
contenidos: marco regulatorio,
participantes del mercado de capitales
local, instrumentos de fondeo, los
beneficios, requisitos y costos de este
tipo de financiamiento, así como el
proceso que debe seguir toda
organización interesada en ingresar al
mercado,
8 HAGA CLIC PARA INSCRIBIRSE
Tres cupos por municipalidad; sin embargo, sí
un goblerno tocal requiriere más espacios
puede hacer la solicitud.
La capacitación está dirigida a los siguientes
públicos meta:
Alcaldías, vicealcaldias, cegidurias, personal
responsable de finanzas o presupuesto,
personal responsable de gestión de proyectos,
personal responsable de servicios públicos,
personal de las unidades técnicas de gestión
vialo equivalente, personal atinente al área de
planificación institucional.
MÁS INFORMACIÓN
ORGANIZAN
E
capacitacionQifam.go.cr Y ¡45 IFAM
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0221
PAGINA N*220 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-20
BOLSA
JR sos
TF, Med rompio y asesoria y Y) ER Le -
OS VALORES
FINANCIAMIENTO POR MEDIO DEL MERCADO DE CAPITALES
PARA GOBIERNOS LOCALES
ASPECTOS GENERALES DEL CURSO
Plataforma: Plataforma Zoom de IFAM
Duración de la capacitación: 09 horas
Modalidad de la capacitación:
Programa 100% virtual, sincrónico por medio de sesiones de exposición magistral
por parte de profesionales con amplia experiencia en la materia.
Tipo de aprendizaje: teórico, para la obtención de conocimientos en materia del
mercado de capitales costarricense.
Horarlo del curso:
+» Sesión 1: 18 de noviembre, 8:00 a 11:00 a. m.
+» Sesión 2: 23 de noviembre, 8:00 a 11:00 a. m.
+» Sesión 3: 25 de noviembre, 8:00 a 11:00 a. m.
Tipo de certificación: Certificado de Asistencia
Condiciones para aprobar el curso:
La persona participante deberá asistir a al menos el 90% de la actividad de
capacitación para poder obtener el certificado de asistencia.
Fechas importantes:
+» Cierre de inscripciones, 15 de noviembre de 2021, a las 04:00 p. m.
Grupo meta:
» Alcaldías
+  Vicealcaldías
+  Regidurías
+ Personal responsable de finanzas o presupuesto
» Personal responsable de gestión de proyectos
+ Personal responsable de servicios públicos
» Personal de las unidades técnicas de gestión vial o equivalente
» Personal atinente al área de planificación institucional
Contacto para dudas, consultas o inconvenlentes de la capacitación:
capacitacionGifam.go.cr
Para atender sus dudas, consultas o inconvenientes, escriba a capacitacionOifam.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0222
PAGINA N*221 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
BOLSA
M2 .
po Puricion VALORES
DESCRIPCIÓN DEL CURSO:
Mediante esta actividad de capacitación se busca habilitar el mercado de valores
para el financiamiento municipal, lo cual exige una profundización de los
conocimientos de múltiples actores del régimen incluyendo a las autoridades
(alcaldía y concejo municipal) pero también al personal técnico que formula y
gestiona proyectos, así como a quienes tienen a cargo la gestión financiera, la
presupuestación, la planificación y otras áreas de actividades técnicas y operativas
del gobierno local.
Esta actividad de capacitación permitirá brindar a autoridades y personas
funcionarias del sector municipal los conocimientos necesarios que les permitan
comprender el mercado de capitales costarricense, sus ventajas y cómo funciona
el financiamiento por medio de éste; detallando en aspectos como: el marco
regulatorio, los participantes, los instrumentos de fondeo, los beneficios,
requisitos, y costos de este tipo de financiamiento, así como el proceso que debe
seguir toda organización interesada en ingresar al mercado.
Además, un valor agregado de alta importancia de esta capacitación es que se
contará con invitados nacionales e internacionales, los cuales compartirán
experiencias exitosas de gobiernos locales extranjeros que han logrado captar
recursos en el mercado de valores.
OBJETIVOS DEL CURSO
+» Objetivo general:
Brindar a autoridades y funcionarios del sector municipal los conocimientos
necesarios sobre el mercado de capitales costarricense, sus ventajas y
funcionamiento.
+ Objetivos específicos:
o Revisar la estructura del mercado de capitales y la importancia de este en
la economía costarricense.
o Reconocer el proceso para el financiamiento en el mercado de capitales y
la emisión de títulos valores, así como los instrumentos de fondeo que
existe en el mercado costarricense.
o Exponer las diferentes experiencias nacionales e internacionales de
financiamiento municipal por medio del mercado de capitales.
Para atender sus dudas, consultas o inconvenientes, escriba a capacitacion
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00223
PAGINA N*222 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
14 BOLSA rl
A VALORES
Contenidos
SESIÓN 1:
Objetivo de la sesión 1:
Revisar la estructura del mercado de capitales y la importancia de este en la economía
costarricense.
Tema 1:
Contexto municipal y la importancia de consolidar un portafolio de proyectos del
régimen municipal.
Tema 2:
Estructura del mercado de capitales y su importancia para la economía.
Contenidos del tema 2:
+ Mercado financiero y mercado de capitales
+ Estructura regulatoria del sistema financiero nacional
+» Beneficios del financiamiento bursátil
+ Participantes del mercado de valores
o Inversionistas
o Emisores
o SUGEVAL
o Calificadoras de riesgo
o Proveedores de precios
o Bolsa Nacional de Valores
o Puestos de Bolsa
o Agentes corredores de bolsa
|
SESIÓN 2:
Objetivo de la sesión 2:
Reconocer el proceso para el financiamiento en el mercado de capitales y la emisión de
títulos valores, así como los instrumentos de fondeo que existe en el mercado
costarricense.
Tema 3:
Instrumentos de fondeo
Contenidos del tema 3:
+ Bonos ordinarios
+ Tipos de bonos
3
Para atender sus dudas, consultas o inconvenientes, escriba a capacitacionCifam.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 022
PAGINA N*223 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
BOLSA
112 rro UN
IFAM >: nnc NACIONAL oe
ica VALORES
+ Bonos temáticos
+»  Titularizaciones
+ Fideicomisos
+ Fondos de Inversión
Tipos de fondos de inversión (financieros, inmobiliarios, de desarrollo,
capital de riesgo).
Tema 4;
Proceso para el financiamiento en el mercado de capitales, emisión de títulos valores.
Contenidos del tema 4:
+ Participantes en el proceso y su rol
» Requisitos SUGEVAL
+ Reglamento de Oferta Pública
+» Requisitos Bolsa Nacional de Valores
+ Pasos en el proceso de emisión
» Rendición de cuentas y gobierno corporativo (reglamento)
» Costos
SESIÓN 3:
Tema 5:
Experiencia internacional de financiamiento municipal por medio del mercado de
capitales.
Contenidos del tema 5:
+ Repaso de las sesiones anteriores
+ Presentación del Fideicomiso de titularización Benemérito Cuerpo de
Bomberos, INS Valores Puesto de Bolsa S.A.
+ Presentación del Fondo de Desarrollo de Infraestructura Pública -1, BN
Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
+ Experiencia internacional de financiamiento municipal por medio del mercado
de capitales, expertos salvadoreños.
4
Para atender sus dudas, consultas o inconvenientes, escriba a capacitacionOifam.go.cr E
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00225
PAGINA N*224 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021 ys
ACUERDO N?* 3116 LX
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora lrene Campos Gómez,
Ministra del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, teléfono: 2202-7900,
correo electrónico: vsilviaEmivah.go.cr, sraquelOmivah.go.cr, dice:
Oficio: MIVAH-DMVAH-0594-2021
Asunto: Solicitud de revisión de propuesta de nueva metodología para incorporar
la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento
territorial.
i
0,0 Despacho Ministerial
Tenor OL MIVAH do Vivienda y
aura Mu | Asentamientos Humanos
05 de noviembre de 2021
MIVAH-DMVAH-0594-2021
Señores (as)
Alcaldía
Concejo Municipal
ASUNTO: Solicitud de revisión de propuesta de nueva metodología para incorporar la variable
ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
Estimados (as) señores (as):
Reciban un cordial saludo. Escribo para hacer de su conocimiento que las rectorías en
Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y Ambiente, Energía y Mares, han estado
coordinando y trabajando, estrechamente, en la formulación de una nueva metodología para
incorporar la variable ambiental en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento
territorial.
Luego de una fase de consulta del producto inicial con instituciones públicas que tienen
competencias relacionadas con las variables consideradas en la metodología y con la aprobación
delos planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial, se logró concretar una
propuesta mejorada que se compone de cuatro insumos:
) Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y
otros instrumentos de ordenamiento territorial (RIVAIOT);
0) Anexo Técnico;
in) Guía de Presentación; y
iv) Flujogramas del proceso general de plan regulador urbano y del proceso SETENA
con la nueva metodología del RIVAIOT.
Como siguiente parte de este proceso, consideramos indispensable, recibir retroalimentación por
parte de las municipalidades como principales usuarios de esta nueva metodología; el objetivo
de los gobiernos locales, de cara a consolidar posteriormente, un documento que incorpore
también la opinión de una de las principales involucradas en este proceso.
“Cenlro de Negocios SIGMA, Edificio A, 4* piso. Costado ceste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca e Tel:
(506) 2202-7900 e Apdo. 1753-2050, San José, Costa Rica e www mivah.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0226
PAGINA N*225 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-202
pesas
Ministerio de Vivend:
Asestamenos fumar | Asentamientos Humanos
aopaos xo MIVAan Era rd
05 de noviembre de 2021
MIVAH-DMVAH-0594-2021
Página 2 de 2
Por ello, les remitimos la propuesta actual para su revisión y análisis. Asimismo, amablemente,
les solicitamos enviarnos las observaciones que consideren relevantes y que pudieran permitir
mejorar los insumos, a _más tardar el 8 de diciembre, con copia a los correos
vsilvia(Qmivah.go.cr y sraquelGmivah.go.cr; utilizando el formato adjunto.
Adicionalmente, les invitamos a informamos si desean designar a dos personas funcionarias de
su municipalidad para que participen en una reunión virtual, donde se presentaría la nueva
metodología y se promovería un espacio de aclaración de dudas e intercambio de ideas en
relación con los aspectos técnicos que resulten de su interés, la cual se llevaría a cabo en el mes
de enero del año 2022. Por favor, incluir en su respuesta la información de contacto (Nombre,
correo electrónico y teléfono) de las personas designadas, considerando como máximo dos
personas por municipalidad, para hacerles llegar oportunamente la convocatoria
Agradeciendo de antemano su atención se despide atentamente,
do dtdmente por
IRENECAMPOS Falcarosesia
GOMEZ (FIRMA) Fed totnostocws
Irene Campos Gómez
Ministra
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
CAP
Anexo: RIVAIOT_Oct21.pdf
RIVAIOT_Anexo Técnico_Oct21 pdf
RIVAIOT_Guía Presentación _Oct21.pdf
RIVAIOT_Flujogramas.pdf
Formato Observaciones al RIVAIOT.docx
Cc:
25 Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.
E Sra. Cynthia Barzuna Gutiérrez, Viceministra de Aguas y Mares.
(25 Sra. Andrea Fernández Barrantes, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
5 Sr. Ulises Álvarez Acosta, Secretario General a.i, SETENA.
25 Sra. Silvia Valentinuzzi Núñez, Directora de Gestión Integrada del Territorio, MVAH.
2 Sra. Raquel Salazar Bejarano, Secretaria Sectorial, MIVAH.
E Archivo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0227
PAGINA N*226 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
GUÍA DE PRESENTACIÓN
Octubre de 2021
Incorporación de la variable
ambiental en los planes
reguladores y otros
instrumentos de ordenamiento
territorial
Ministerio de Ambiente y Energía + Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Ñ Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo
(506) 2234-3420. Fax (506)-2234-3440. Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. ww.setena.go.cr
Ñ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00229
PAGINA N*228 ACTA N087 Extraordinaria. 17-11/2021
dh
Ny
setena
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2.5.1 Uso actual de la tienta ociosos cossrecóóncrrrcrrnrrosericrcrncimernn circa rió sicr cren aónócmenis 17
2.5.2  Condicionantes legales para el desarrollO .......oncocnonnncnnoemosrnrcarsrrrrrrrrrs 17
2.5.3 Modalidad de uso de la tierTa ..mocninasrrrrrrrrrrrererrerrerns 18
3 Estructura de la plataforma digital para el Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación
19
3.1 Pronóstico... 19
32 Zonificación 20
4 Estructura de la plataforma digital para el Informe de Medidas para gestionar
condicionantes ambientales .......ococonoocnooononecronioninosnooraoronononoocoreroro nero noororon cor osnrosororero sonoros crrnerross 23
4.1 Medidas para gestionar las condicionantes ambientales...
5 Requisitos a considerar para la presentación del Estudio de la Incorporación de la Variable
Ambiental (DAM, IREZP e IRNA).
6 Guía de presentación en el Portal de Recepción de Documentos de la SETENA +occoccccanionnos» 25
6.1  Admisibilidad y Diagnóstico Ambiental...
6.2 Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación e Informe Resumen de la Norma por
Adoptar...
Índice de Tablas
Tabla 1: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico denominado
WAESAP” o asosoccronscnorneneesonoconorroniosonono0910nonnonasne 00 o0RDaDOO0aROsIOs ne Di ore De0ne On rOsOro ns recrreanen coreana cio s0cuión oscars 8
Tabla 2: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
O A O OA RN 8
Tabla 3: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
RPAS.IP eicnricicidi AAA AAA 9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00230
PAGINA N*229 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
dh
DN
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Tabla 4: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
“ALSAP”. cooononononcnonononornonnonononaron nono nono nonononoror noo osronoraorar caro nro neoronor erro ono seres rro soro neon reir esas asos ser sesososss 10
Tabla 5: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
A O AO 10
Tabla 6: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
UE rc A SEI 11
Tabla 7: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
A AA PP EEE 12
Tabla 8: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
OSM SAP”. cocnononocnococionoconononcon ocn ncancosnresanoc cora core nera onon conoser ces aser ene corr srroriarorencroo cero concen res ases aseos 12
Tabla 9: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
“AV.shp”.
Tabla 10: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
PATA Pires 14
Tabla 11: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
IN A NE ARANA AAA 14
Tabla 12: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
“CRB.SAp”. consmmsanonscnccorcoronsoncrro oros rnscuroroconsoronorenooscanoreorocnocoronrn corners nero sreo cren ernon cor reno orrerreosira orar cross 15
Tabla 13: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
“ANIMIM SAP”. ccononcucononononcnonanuononanononoononononconocoronononoooronncrenen canon osonnroV cren cano ororonce nero raro nacosoneonoo ren ocares 15
Tabla 14: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato
OTIS ¡ra ARAS AAA 16
Tabla 15: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico “UAT.SAp”. ccoo 17
Tabla 16: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico “CLD.Shp”. .acnccacnansmmms 17
Tabla 17: CLD-Condicionantes legales para el desarrollo. ........cocnnnonimmmsrrarcno 18
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PAGINA N*230 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-202
A A
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Tabla 18: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico denominado
IMUT SAP”. cosusoransasicorcnsecsiónanosnecrsrionesr corn rrense eee spenonoco suenen sernDcos eo re srn cores enero se resenrasre sonoros puseuecoos 18
Tabla 19: Proyectos de infraestructura pública futura relevantes. ...
Tabla 20: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico denominado “ZP.shp”. ........ 20
Tabla 21: CA-Condicionantes Ambientales para la Zonificación Propuesta. ..cccocnnmanonsom. 21
Tabla 22: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico “MUZP.Shp”. cacon 22
Tabla 23: Síntesis de casos relevantes de la modalidad de uso de la zonificación propuesta. .....23
Tabla 24: MGCA- Medidas para gestionar las condicionantes ambientales..........ocooomonionrm o 24
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00232
PAGINA N*231 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Guía de presentación para la incorporación de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial
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1 Estructura de la plataforma digital para la admisibilidad
Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera:
+ Datos generales del proponente del estudio ingresado.
o Rellenar en la plataforma digital.
+ Acuerdo Municipal del proponente legitimado para la presentación de los
estudios ante la SETENA y solicitud de revisión para optar por la Viabilidad
(Licencia) Ambiental.
o Descargar plantilla
o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente.
+ Acuerdo Municipal del proponente legitimado indicando la delegación del
proceso de revisión por parte de la SETENA a un tercero. Se debe indicar las
calidades personales, así como el correo electrónico donde desea recibir las
notificaciones. Este requisito es opcional.
o Descargar plantilla
o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente.
e Cláusulas de responsabilidades profesionales!:
o Descargar plantilla
o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente.
lEsta acción se hará para cada una de los apartados del DAM, IREPZ e IME.
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PAGINA N*232 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
E
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2 Estructura de la plataforma digital para el Diagnóstico Ambiental
Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera:
e Área de estudio.
o Cargar archivo cartográfico “AE.shp”
e Justificación técnica del alcance del Diagnóstico Ambiental
o Cargar documento “AE.pdf”
e Variables generales:
o Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación
= Cargar documento “VAC.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “VAC.shp”
o Recarga acuífera
= Cargar documento “RA.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “RA.shp”
o Amenaza de inundación
= Cargar documento “Al.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “Al.shp”
o Cobertura biótica
= Cargar documento “CB.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “CB.shp”
o Amenaza de sequías
= Cargar documento “AS.pdf”
=  Cargararchivo cartográfico “AS.shp”
e Variables condicionales:
o Capacidad de uso de las tierras agroecológicas
= Cargar documento “CUTA.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “CUTA.shp”
o  Susceptibilidad a los movimientos en masa
= Cargar documento “SMM. pdf”
=  Cargararchivo cartográfico “SMM.shp”
o Amenaza volcánica
= Cargar documento “AV.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “AV.shp”
o Amenazas de tsunami
= Cargar documento “AT.pdf”
= Cargar archivo cartográfico “AT.shp”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00234
PAGINA N*233 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-202
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DNá
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o Áreas silvestres protegidas
=  Cargararchivo cartográfico “ASP.shp”
o Corredores biológicos
=  Cargararchivo cartográfico “CRB.shp”
o Aumento del nivel medio del mar
= Cargar documento “ANMM.pdf”
=  Cargararchivo cartográfico “ANMM.shp”
e Variables adicionales:
o Otros?
= Cargar documento
= Cargar archivo cartográfico
e Análisis del Diagnóstico Ambiental:
o Uso actual de la tierra
=  Cargararchivo cartográfico “UAT.shp”
o  Condicionantes legales para el desarrollo
=  Cargardocumento “CLD.pdf”
=  Cargararchivo cartográfico “CLD.shp”
o Modalidad de uso de la tierra
=  Cargararchivo cartográfico “MUT.shp”
Al finalizar de cargar y rellenar lo antes citado, se generará un número de expediente
correspondiente al proceso del EIVA del instrumento de ordenamiento territorial en cuestión.
2.1 Área de estudio
El proponente debe presentar un archivo cartográfico denominado “AE.shp”, en donde
presente el polígono que delimita el área total de estudio. La tabla de atributos del “AE.shp”
debe incluir los siguientes atributos:
2 En la plataforma digital, se programará el ingreso de las variables adicionales que el proponente necesite
incorporar.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00235
PAGINA N*234 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
200 AÑOS
[A
dh
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Tabla 1: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico denominado “AE.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero consecutivo no
de ld Identificación de área
repetido
Área total del estudio en kilómetros
Número decimal
cuadrados
2 Area_km2
2.2 Variables generales
2.2.1 Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación
En el documento “VAC.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación; lo anterior en
concordancia con lo estipulado en el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben
describir las fuentes de información utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe generar un único
archivo cartográfico, denominado “VAC.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la
información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo
territorial, tal como se indica en la Tabla 2. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una
síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo,
Tabla 2: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “VAC.shp”,
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero
1 ld Identificación del área. consecutivo no
repetido.
Metodología utilizada para la evaluación de la
pe dia Texto
vulnerabilidad del acuífero a la contaminación.
2 MET
Clasificación de la metodología utilizada para la
3 VAC evaluación de la vulnerabilidad del acuífero a la| Texto
contaminación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00236
PAGINA N*235 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
dh
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Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
4 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.2.2 Recarga acuífera
En el documento “RS.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Recarga acuífera; lo anterior en concordancia con lo estipulado en el
anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes de información
utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “RA.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la información
resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial,
tal como se indica en la Tabla 3. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis
del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 3: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “RPA.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero
1 ld Identificación del área. consecutivo no repetido.
Clasificación de la metodología utilizada para la
h A ñ Tex
determinación de la recarga acuífera. did
2 RA
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.2.3 Amenaza de inundación
En el documento “Al.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Amenaza de inundación; lo anterior en concordancia con lo estipulado
en el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes de
información utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “Al.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la información
resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial,
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PAGINA N*236
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ACTA N*87 Extraordinar
ia.
00
17-1142021
tal como se indica en la Tabla 4. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis
del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 4: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “Al.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld Identificación del área. Numero A entero
consecutivo no repetido.
2 Al Clasificación de la metodología utilizada para la TERtó
determinación de la amenaza de inundación.
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.2.4 Cobertura biótica
En el documento “CB.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Cobertura biótica; lo anterior en concordancia con lo estipulado en el
anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes de información
utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “CB.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la información
resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial,
tal como se indica en la Tabla 5. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis
del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo,
Tabla 5: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “CB.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld Identificación del área. Numero xy entero,
consecutivo no repetido,
Clasificación de la cobertura biótica, según lo
E ES indicado en la Tabla 2 del anexo técnico. TOMO
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023
PAGINA N*237 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
aby
DN
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2.2.5 Amenaza de sequías
En el documento “AS.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Amenaza de sequías; lo anterior en concordancia con lo estipulado en
el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes de información
utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “AS.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la información
resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial,
tal como se indica en la Tabla 5. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis
del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 6: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “AS.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld Identificación del área. Número entero, “comsecutivo
no repetido.
2 AS Clasificación de la metodología utilizada para la Texto
amenaza de sequías.
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.3 Variables condicionales
2.3.1 Capacidad de uso de las tierras agroecológicas
En el documento “CUT.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Capacidad de uso de las tierras agroecológicas; lo anterior en
concordancia con lo estipulado en el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben
describir las fuentes de información utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “CUTA.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la
información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo
territorial, tal como se indica en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Cabe
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PAGINA N*238 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
dl»
Ná
setena
Página 12 de 29
indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo
de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 7: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “CUT.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero
1 ld Identificación del área. consecutivo no
repetido,
Clase según la Capacidad de Uso de la Tierra, en
2 CUTA concordancia con lo indicado en el D.E. N* 41960 MAG-
MINAE y sus reformas.
Número entero de 1 a
8, inclusive ambos.
El CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.3.2 Susceptibilidad a los movimientos en masa
En el documento “SMM.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Susceptibilidad a los movimientos en masa; lo anterior en
concordancia con lo estipulado en el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben
describir las fuentes de información utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “SMM.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la
información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo
territorial, tal como se indica en la Tabla 8. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una
síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 8: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “SMM.shp”,
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero
1 ld Identificación del área. consecutivo no
repetido.
Clasificación de la metodología utilizada para la
determinación de la susceptibilidad a los movimientos Teno
2 sSMM
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200 Años
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en masa.
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.3.3 Amenaza volcánica
En el documento “AV.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Amenaza volcánica; lo anterior en concordancia con lo estipulado en el
anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes de información
utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “AV.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la información
resultante, detallando el tipo de amenaza volcánica identificada y las condicionantes
ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 9,
Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado, De necesitar algún
tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 9: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “AV.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero
ps ld Identificación del área. consecutivo no repetido.
Clasificación de la metodología utilizada para la
p AY determinación de la amenaza volcánica. [LeKto
3 TAV Tipo de amenaza volcánica. Texto
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.3.4 Amenaza de tsunamis
En el documento “AT.pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Amenaza de tsunamis; lo anterior en concordancia con lo estipulado
en el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes de
información utilizadas para el análisis de esta variable.
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Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “AT.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la información
resultante y las condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal
como se indica en la Tabla 10. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del
resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo,
Tabla 10: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “AT.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
Número entero
1 ld Identificación del área. ,
consecutivo no repetido,
Clasificación de la metodología utilizada para la
determinación de la amenaza de tsunami. ¡Texto
2 AT
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.3.5 Áreas Silvestres Protegidas
Con base en la consulta realizada al SNIT correspondiente a la capa oficial de esta variable, el
proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado “ASP.shp”, cuya tabla de
atributos debe poseer la información resultante, tal como se indica en la Tabla 11. Cabe indicar
que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de
explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 11: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “ASP.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld Identificación del área. Número entero: ¡consácutivo, ¡Ol
repetido,
2 ASP Nombre del Área Silvestre Protegida Texto
identificada.
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
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2.3.6 Corredores biológicos
Con base en la consulta realizada al SNIT correspondiente a la capa oficial de esta variable, el
proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado “CRB.shp”, cuya tabla
de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la
variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 12. Cabe indicar que la
tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación
realizarlo en el documento anexo.
Tabla 12: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “CRB.shp”,
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
£ ld Identificación del área. Número entero consecutivo no repetido,
2 CRB Corredor biológico identificado. Texto
3 CA Condicionante ambiental identificada. | Texto
2.3.7 Aumento del nivel medio del mar
En el documento “ANMM pdf”, se debe detallar la aplicación de la metodología y el resultado
obtenido para la variable Aumento del nivel medio del mar; lo anterior en concordancia con lo
estipulado en el anexo técnico de la presente norma. Así mismo, se deben describir las fuentes
de información utilizadas para el análisis de esta variable.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, denominado “ANMM.shp”, cuya tabla de atributos debe poseer la
información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo
territorial, tal como se indica en la Tabla 5. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una
síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 13: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “ANMM.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
E ld Identificación del área. Número:entero/ consecutivo:
no repetido.
2 ANMM | Clasificación de la metodología utilizada para el | Texto
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Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
aumento del nivel medio del mar,
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.4 Variables adicionales
De considerar relevante para el análisis del EIVA otras variables, el proponente podrá generar
un análisis sobre sus condiciones en el área de estudio, haciéndolo de manera individualizada
(un análisis por cada variable adicional a incorporar).
Se debe presentar un documento por cada variable adicional, el mismo debe conformarse de la
aplicación metodológica y el resultado obtenido para cada una de las variables adicionales, así
mismo deben describir las fuentes de información utilizadas para cada una. Este documento
será nombrado con las tres primeras letras consonantes del nombre de la variable ambiental
(no debe coincidir con el nombre del archivo cartográfico de alguna otra variable anterior) y se
presentará en formato PDF.
Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único
archivo cartográfico, nombrado con las tres primeras letras consonantes del nombre de la
variable ambiental (no debe coincidir con el nombre del archivo cartográfico de alguna otra
variable anterior), cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre
condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica
en la Tabla 14. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De
necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo.
Tabla 14: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato “OTS.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld Identificación del área. Auro a Entera!
consecutivo no repetido.
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2 oTS* Clasificación propia de la metodología utilizada para Texto
la variable adicional seleccionada.
3 CA Condicionante ambiental identificada. Texto
2.5 Análisis del Diagnóstico Ambiental
2.5.1 Uso actual de la tierra
El proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado “UAT.shp”, cuya tabla
de atributos debe poseer la información resultante, tal como se indica en la Tabla 15.
Tabla 15: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico “UAT.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
al ld Identificación de polígono | Número entero consecutivo no repetido
2 VAT Uso actual de la tierra Uso actual de la tierra identificado.
2.5.2 Condicionantes legales para el desarrollo
El proponente debe preparar un archivo cartográfico que represente las condicionantes legales
para el desarrollo dentro del área de estudio. El archivo debe ser denominado “CLD.shp”, la
tabla de atributos del archivo debe cumplir con los lineamientos que se establecen en la Tabla
16.
Tabla 16: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico “CLD.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
sE ld Identificación de polígono Número entero consecutivo no repetido
3 Las siglas utilizadas en este atributo deben coincidir con las tras letras consonantes del nombre de la variable
ambiental y a su vez con el nombre del archivo cartográfico.
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2 CLD Condicionantes legales para | Código  alfanumérico que identifica las
el desarrollo condicionantes legales para el desarrollo
La denominación de cada uno de los códigos CLD, debe estar compuesto por las iniciales CLD,
seguidas de un número consecutivo al anterior. Por ejemplo: CLD-1, CLD-2, ... CLD-(n+1).
Para cada código CLD descrito en la Tabla 17 debe tener por lo menos un polígono representado
en el archivo cartográfico “CLD.shp”. Dicha tabla debe presentarse en el documento “CLD, pdf”
cargado en la plataforma digital y tendrá el siguiente formato:
Tabla 17: CLD-Condicionantes legales para el desarrollo.
Código Condicionantes legales para la Zonificación Propuesta
Se debe indicar las condicionantes legales para el desarrollo presentes en el área de
SLD:1 estudio, para la agrupación con este código.
Se debe indicar las condicionantes legales para el desarrollo presentes en el área de
CLD-(n+1) estudio, para la agrupación con este código.
En la tabla anterior, el proponente debe indicar los códigos alfanuméricos para cada grupo de
condicionantes legales para el desarrollo. Una o más zonas pueden utilizar el mismo código,
siempre y cuando tengan las mismas condicionantes legales.
El archivo “CLD.shp” podrá estar compuesto por polígonos sobrepuestos para los casos donde el
atributo “CLD” es diferente entre dos o más polígonos que se sobreponen. La razón es que una
misma área geográfica puede compartir diferentes condicionantes o restricciones de uso
legales, por ejemplo: un espacio geográfico que comparte restricciones de uso por protección a
una naciente y simultáneamente parte de dicha área presenta restricción de uso por ubicarse
en territorios indígenas, entre otros casos posibles.
2.5.3 Modalidad de uso de la tierra
El proponente debe preparar un archivo cartográfico que represente los resultados del análisis,
denominado “MUT.shp”, cuya tabla de atributos debe cumplir los siguientes lineamientos que
se presentan en la Tabla 18.
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2. +
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Tabla 18: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico denominado “MUT.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld A de Número entero consecutivo no repetido
Z UAT a dela Uso actual de la tierra identificado en la Tabla 15.
Código alfabético en la cual se especifique la condición actual
3 MUT Modalidad de uso del uso de la tierra según las categorías de la Tabla 3 ¡Error!
de la Tierra Fa
No se encuentra el origen de la referencia. del anexo técnico.
3 Estructura de la plataforma digital para el Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación
Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera:
e Indicar el número de expediente correspondiente al EIVA del instrumento de
ordenamiento territorial en cuestión.
o Rellenar en la plataforma digital
e Cláusulas de responsabilidades profesionales:
o Descargar plantilla
o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente
e Pronóstico:
o Cargar documento “IREPZ.pdf”
e Zonificación:
o Cargar documento “ZP.pdf”
o Cargar archivo cartográfico “ZP.shp”
o Cargar archivo cartográfico “MUZP.shp”
Al finalizar de cargar lo antes citado, se procederá a solicitar lo correspondiente al IRNA.
3.1 Pronóstico
Se debe presentar el Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación, especificando lo señalado
en el Reglamento, en un documento llamado “IREPZ.pdf”.
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En lo referente a los proyectos de infraestructura pública futura, el proponente describirá los
elementos analizados y las conclusiones del mismo.
Lo anterior se debe presentar según la Tabla 19, el proponente debe listar los proyectos
considerados, otorgándoles un código único, una descripción, la organización responsable que
lo ejecutaría y las afectaciones o impactos que el proyecto generará al área del estudio. La
denominación de cada uno de los códigos PIPF, debe estar compuesto por las iniciales “PIPF”,
seguidas de un guión y un número consecutivo al anterior; por ejemplo: PIPF -1, PIPF -2, ... PIPF -
(n+1) según el total de proyectos que deban reportarse.
Tabla 19: Proyectos de infraestructura pública futura relevantes.
Código del Organización Descripción del Afectaciones al área del
Proyecto Responsable Proyecto estudio
PIPF-1
PIPF-(n+1)
3.2 Zonificación
El proponente entregará dos archivos cartográficos relacionados con la zonificación de la
propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial. El primer archivo será
la zonificación propuesta y deberá ser representado en un archivo cartográfico denominado
“ZP.shp”, cuya tabla de atributos debe cumplir los siguientes lineamientos:
Tabla 20: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico denominado “ZP.shp”.
Columna | Atributo Descripción -— TipodeDato
1 ld Identificación del área Número entero consecutivo no repetido
Código alfabético con el cual se identifique la
2 zP Zonificación Propuesta E
zonificación propuesta.
Sigla del uso actual de la | Código alfabético que identifica el uso actual de la
3 UAT tierra tierra, mismo de la Tabla 15.
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4 CA Condicionantes Ambientales Código  alfanumérico que identifica las
condicionantes ambientales en la Tabla 21.
' Código alfabético en la cual se debe utilizar apenas
5 MUT e delluso/actial de una de las categorías de modalidad de uso de la
tierra dada en la Tabla 18.
Código alfanumérico que identifica las medidas
para gestionar las condicionantes ambientales en la
Tabla 24.
Medidas para gestionar las
6 di condicionantes ambientales
Para la columna correspondiente al atributo ZP, los códigos alfabéticos para identificar las
zonificaciones propuestas deben describirse en el documento “ZP.pdf”.
Con base en los resultados de las condicionantes ambientales obtenidas en el DAM, se deben
generar códigos alfabéticos e incorporarlos en el archivo cartográfico “ZP.shp” según
corresponda, tal como se indicó en la Tabla 20, el cual estará relacionado con la información
que se debe llenar en la plataforma digital. A continuación, se presentan los lineamientos que
debe cumplir dicha codificación:
a. La denominación de cada uno de los códigos CA, debe estar compuesto por las
iniciales CA, seguida de un número consecutivo al anterior. Por ejemplo: CA-1, CA-2...
CA-(n+1).
b. En el archivo cartográfico “ZP.shp”, no se debe describir las condicionantes
ambientales explícitamente. Solamente se debe indicar el código utilizado para
indicar la condicionante ambiental o la agrupación de condicionantes presentes para
el área correspondiente en la zonificación propuesta.
c. Cada uno de los polígonos identificados en el archivo cartográfico “ZP.shp”, debe
tener solamente un código CA, según se detalla en la Tabla 21 de este anexo. Uno o
más polígonos identificados en la columna CA del archivo cartográfico “ZP.shp”
pueden tener el mismo código CA.
d. Cada código CA descrito en la Tabla 21 debe tener por lo menos un polígono
representado en el archivo cartográfico “ZP.shp”. Dicha tabla debe presentarse en el
documento anexo “IREPZ.pdf” cargado en la plataforma digital y tendrá el siguiente
formato:
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Tabla 21: CA-Condicionantes Ambientales para la Zonificación Propuesta.
Código Condicionantes Ambientales para las Zonificaciones Propuestas
CA-1 Se debe indicar la condicionante ambiental o la agrupación de condicionantes
ambientales presentes para el área donde se asigne este código.
CA-(n+1) Se debe indicar la condicionante ambiental o la agrupación de condicionantes
ambientales presentes para el área donde se asigne este código.
En la tabla anterior, el proponente debe indicar los códigos alfanuméricos correspondientes
tanto para condicionantes ambientales individuales como para grupos de condicionantes
ambientales presentes en una misma área. Una o más zonas pueden utilizar el mismo código,
siempre y cuando tengan las mismas condicionantes ambientales.
El segundo archivo a entregar representará la modalidad de uso de la tierra según la
zonificación propuesta. El archivo debe ser denominado “MUZP.shp”. La tabla de atributos del
archivo debe cumplir con los lineamientos que se establecen a continuación:
Tabla 22; Descripción de los atributos para el archivo cartográfico “MUZP.shp”.
Columna | Atributo Descripción Tipo de Dato
1 ld Identificación de polígono Número entero consecutivo no repetido
2 zP Zonificación propuesta Código alfabético que identifica la zonificación
propuesta, mismo de la Tabla 20.
3 CA Condicionantes ambientales | Código  alfanumérico que identifica las
condicionantes ambientales, mismo de la Tabla 20.
4 CLD Condicionantes legales para | Código  alfanumérico que identifica las
el desarrollo condicionantes legales para el desarrollo, mismo de
la Tabla 16.
5 MUZP Modalidad de uso de la | Código alfabético en la cual se debe utilizar apenas
tierra según la zonificación | una de las categorías de modalidad de uso de la
propuesta tierra dada en la Tabla 3 del Anexo Técnico.
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Con base en el archivo cartográfico “MUZP.shp”, se debe realizar un análisis de modalidad de
uso de la tierra según la zonificación propuesta, el proponente debe detallar el resultado de
“Uso acorde”, “Uso acorde con potencial” o “Uso no acorde” que se obtendría aplicando la
zonificación propuesta. Así mismo, deberá detallar aquellos casos donde el resultado es de “Uso
no acorde”, donde no sería posible modificar la condición de “Uso no acorde” actual
identificada en el DAM a través de la zonificación propuesta y la norma asociada; esto debe
hacerse, siguiendo el formato de la siguiente tabla:
v
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Tabla 23: Síntesis de casos relevantes de la modalidad de uso de la zonificación propuesta.
ld. Condicionantes Condicionantes
Area Uso actual de la tlerra bates fito Análisis del Caso
En la Tabla 23, el proponente debe indicar con un número el identificador del área específica, el
uso actual de la tierra, las condicionantes ambientales y legales presentes en el área específica y
para las cuales no se pudieron establecer medidas para cambiar la modalidad del uso a “Uso
acorde” o “Uso acorde con potencial” y la síntesis del análisis del caso, con las explicaciones
correspondientes que justifiquen esa imposibilidad de cambio. Los datos que se deben colocar
en las columnas “id. Área”, “Condicionantes ambientales” y “Condicionantes legales” deben
mantener una relación con. Esta tabla debe presentarse como parte del documento anexo
“IREPZ.pdf”, que se carga en la plataforma digital.
4 Estructura de la plataforma digital para el Informe de Medidas para gestionar
condicionantes ambientales
Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera:
e Cláusulas de responsabilidades profesionales:
o Descargar plantilla
o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente
e Medidas para gestionar las condicionantes ambientales:
o Cargar documento “MGCA.pdf”
Al finalizar de cargar lo antes citado, se generará un consecutivo de correspondencia
relacionado al proceso del EIVA al instrumento de ordenamiento territorial en cuestión.
4.1 Medidas para gestionar las condicionantes ambientales
Se debe presentar un texto explicativo donde se indique cuáles medidas fueron incorporadas,
en la propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, para gestionar las
condicionantes ambientales identificadas en el DAM, en un documento llamado “MGCA, pdf”.
Estas medidas deben hacer referencia por cada condicionante ambiental, encontrada en el área
de estudio, a la norma específica (documento, reglamento, artículo) definida en el plan
regulador o instrumento de ordenamiento territorial para gestionarla.
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DNA
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Las medidas incorporadas en el archivo cartográfico “ZP.shp” deben identificarse con un código
alfanumérico, el cual estará relacionado con lo indicado en el documento “ZP.pdf” con la
información que se debe llenar en la plataforma digital, lo cual se detalla a continuación:
a. La denominación de cada uno de los códigos MGCA, debe estar compuesto por
las iniciales MGCA, seguidas de un guión y un número consecutivo al anterior, Por
ejemplo: MGCA-1, MGCA-2... MGCA-(n+1).
b. En el archivo cartográfico “ZP.shp”, no se deben describir las medidas
explícitamente. Solamente se debe indicar los códigos utilizados para agrupar las
medidas que correspondan.
c. Cada uno de los polígonos identificados en el archivo cartográfico “ZP.shp” que
detalla la Tabla 24 de este anexo, se debe tener solamente un código MGCA, Uno
o más polígonos identificados en la columna MGCA del archivo cartográfico
“ZP.shp” pueden compartir un mismo código MGCA, siempre que las medidas
sean las mismas para dicha área.
d. Para cada código MGCA descrito en la Tabla 24 debe tener por lo menos un
polígono representado en el archivo cartográfico “ZP.shp”. Dicha tabla debe
presentarse en el documento anexo cargado en la plataforma digital y tendrá el
siguiente formato:
Tabla 24: MGCA- Medidas para gestionar las condicionantes ambientales.
Código Medidas para gestionar las condicionantes ambientales
Se debe indicar las medidas para gestionar las condicionantes ambientales, para la
MGCA-1 agrupación con este código. Lo anterior haciendo referencia a la norma específica
(documento, reglamento, artículo).
Se debe indicar las medidas para gestionar las condicionantes ambientales, para la
MGCA-(n+1) | agrupación con este código. Lo anterior haciendo referencia a la norma específica
(documento, reglamento, artículo).
En la tabla anterior, el proponente debe indicar los códigos alfanuméricos correspondientes
tanto para medidas para gestionar las condicionantes ambientales individuales como para cada
grupo de medidas aplicables a una misma área. Una o más zonas pueden utilizar el mismo
código, siempre y cuando les apliquen las mismas medidas. Para cada código, puede haber más
de una medida ambiental.
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5 Requisitos a considerar para la presentación del Estudio de la Incorporación de la Variable
Ambiental (DAM, IREZP e IRNA)
Existen algunos requisitos y lineamientos importantes a seguir en la presentación del EIVA,
detallados a continuación:
a. Se debe presentar la “cláusula de responsabilidad” firmada por cada profesional atinente,
las firmas digitales, deben cumplir con la Ley N2 8454 y sus reformas.
b. Los archivos cartográficos deben aplicar el sistema de coordenadas oficial vigente y cumplir
con las normas técnicas vigentes emitidas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN).
c. Las entidades espaciales de la cartografía deben respetar la escala de trabajo
correspondiente al lOT, según se indicó en el Anexo Técnico.
d. En el caso de que, como parte de la información de apoyo para la elaboración de la
cartografía del DAM e IREZP, se utilicen mapas temáticos que se presentan en otras escalas,
y no existiendo otras alternativas de uso de esa información a la escala de trabajo
requerida, se deberá indicar de forma expresa en el anexo (sea del DAM o del IREZP),
incluyendo además una explicación sobre las incertidumbres y limitaciones técnicas que se
derivan de ese hecho.
e. La unidad mínima cartografiable (UMC) para las entidades representadas en la cartografía,
debe ser presentada en función de las escalas de trabajo indicados anteriormente,
f. Los archivos cartográficos deben cumplir, como mínimo, con los siguientes lineamientos
básicos de topología:
i.. Para los casos que la temática de la cartografía representa el 100% de la cobertura del
área del estudio, los polígonos adyacentes no deben formar espacios entre ellos o
sobreponerse.
ii. Dos polígonos con geometría y atributos idénticos no pueden ocupar el mismo espacio.
iii. Los vértices de las líneas que delimita a un polígono deben cerrar correctamente.
6 Guía de presentación en el Portal de Recepción de Documentos de la SETENA
Cabe indicar que este apartado es provisional, en el entendido de que su aplicación depende de
la puesta en vigencia de la recepción de EIVA por medio de la plataforma digital de la SETENA. O
sea, una vez que sea posible presentar EIVA en la plataforma digital de la SETENA, se dejará de
recibir el EIVA por el Portal de Recepción de Documentos de la SETENA,
Todo lo requerido en la Guía respecto a documentos, tablas y archivos cartográficos solicitados
en los apartados anteriores se debe cumplir, remitiéndolos por medio del Portal de Recepción
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de Documentos de la SETENA. A continuación se hacen algunas aclaraciones particulares para
proceder con la presentación del EIVA por medio de este Portal.
6.1  Admisibilidad y Diagnóstico Ambiental
Se presentarán los insumos referentes a los apartados 1 y 2 comprimidos en formato “.zip”,
denominados “Admisibilidad.zip” y “DAM. zip”, respectivamente y se adjuntarán en el Portal de
Recepción de Documentos de la SETENA
https://portal.setena.go.cr/correspondencia/Preliminar en la opción “EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA” / “PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE NUEVO DE PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (POT)”.
En el caso de que los insumos por cargar pesen más de 15 MB se debe indicar en la opción
correspondiente, misma que se encuentra al final del formulario digital. Lo anterior generará un
enlace que será enviado al correo electrónico indicado en el formulario digital, dicho enlace es
para accesar a un espacio en la nube, mismo que estará habilitado por 48 horas para que se
suban los insumos requeridos.
Respecto a las plantillas mencionadas en cada uno de los apartados, las mismas se colgarán en
la opción (Ver Requisitos) del apartado “EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA” /
“PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE NUEVO DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)”
en el Portal de Recepción de Documentos de la SETENA, para su descarga y deberán incluirse en
la remisión de los documentos “Admisibilidad.zip” y “DA.zip”, según corresponda.
6.2 Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación e Informe Resumen de la Norma por
Adoptar
Se presentarán los insumos referentes a los apartados 3 y O denominados “IREPZ.zip” e
“IME.zip”, respectivamente y se adjuntará en el Portal de Recepción de Documentos de la
SETENA https://portal.setena.go.cr/correspondencia/Preliminar en la opción “EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA” / “PRESENTACIÓN DE IREPZ E IRNA A UN EXPEDIENTE EXISTENTE DE
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)”.
En el caso de que los insumos por cargar pesen más de 15 MB se debe indicar en la opción
correspondiente, misma que se encuentra al final del formulario digital. Lo anterior generará un
enlace que será enviado al correo electrónico indicado en el formulario digital, dicho enlace es
para acceder a un espacio en la nube, mismo que estará habilitado por 48 horas para que se
suban los insumos requeridos.
Respecto a las plantillas mencionadas en cada uno de los apartados, las mismas se colgarán en
la opción (Ver Requisitos) del apartado “EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA” /
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“PRESENTACIÓN DE IREPZ E IRNA A UN EXPEDIENTE EXISTENTE DE PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (POT)” en el Portal de Recepción de Documentos de la SETENA, para su descarga y
deberán incluirse en la remisión de los documentos “IREPZ.zip” y “IME.zip”, según corresponda.
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ANEXO TÉCNICO
Octubre de 2021
Incorporación la variable
ambiental en los planes
reguladores y otros
instrumentos de ordenamiento
territorial
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Índice de Tablas
Tabla 1. Clasificación de variables que conforman el mapa IFA Integrado, Decreto Ejecutivo N”
32967-MINAE; siii RAR 6
Tabla 2: Clasificación de las categorías de cobertura biÓtiCA. «aunar 10
Tabla 3: Clasificación de las categorías de la modalidad de uso de la tierra. .........ocinnmommmomo 16
Tabla 4: Clasificación de las categorías de la condición de uso según la zonificación propuesta. 18
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Anexo técnico para incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y
otros instrumentos de ordenamiento territorial
1 Introducción
El Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y otros
instrumentos de ordenamiento territorial (RIVAIOT) y su documentación conexa es un esfuerzo
interinstitucional por mejorar y modernizar el procedimiento para que los instrumentos de
ordenamiento territorial obtengan su viabilidad ambiental, con el objetivo de agilizar la
aprobación de dichos instrumentos al tiempo de que se garantiza una mayor protección
ambiental.
Para la elaboración de la nueva metodología se atienden las disposiciones de la Contraloría
General de la República en el Informe DFOE-AE-IF-00008-2017, Informe de la Auditoría
Operativa acerca de la Eficacia y Eficiencia del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica
Efectuado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que pedía la reestructuración del
procedimiento en cuestión.
Además, mediante la nueva normativa contempla una metodología que maximiza el uso de la
información disponible para el análisis del territorio, información cuya calidad y cantidad ha
aumentado significativamente en años recientes y la perspectiva es que la situación mejore con
el paso del tiempo. Con lo cual se reduce el tiempo de tener que generar estudios
independientes para el diagnóstico del territorio, generando una metodología más eficiente,
Otro de los aspectos que se modifican en comparación con la normativa anterior es el álgebra
de mapas, el cual consistía en generar zonas de fragilidad ambiental al sumar las diferentes
variables agrupadas en factores o ejes. Lo anterior implicaba una dilución de la información
territorial, lo cual generaba un mapa integrado que carecía de valor para la toma de decisiones
en ordenamiento territorial, dado que no es posible determinar con ese insumo cuales
condicionantes ambientales tiene cada zona. Esto se cambia por un análisis por variable, el cual
permite que las condicionantes ambientales identificadas tengan una trazabilidad que permita
la incorporación de medidas para gestionarlas en el instrumento de ordenamiento territorial
respondiendo a la realidad concreta del territorio,
Otra mejoría es la selección de variables, pues la norma anterior incluía variables y
requerimientos técnicos que carecían de interés para el ordenamiento territorial y la
planificación urbana o que ya son abarcados por otra norma específica, haciendo más compleja
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la tramitación de las viabilidades ambientales sin que se generara ningún beneficio para el
ambiente. Debido a lo anterior se seleccionaron las variables y requerimientos técnicos que
tienen una relevancia directa para planificar el territorio, lo cual a su vez genera un efecto
positivo en la protección del ambiente, al facilitar la emisión de instrumentos de ordenamiento
territorial.
Debido a lo anterior las variables de dureza de la roca, consistencia del suelo, factor de
lineación, meteorización, contenido de arcilla, sismicidad, sismicidad regional, sismicidad local,
licuefacción del terreno y categorías de paisaje, no se exigen como parte de los estudios, por ser
variables más de interés a nivel de obras y proyectos que de planificación del territorio en
general, por carecer de vinculación con la temática ambiental o por ser variables para cuyo
tratamiento ya existe otra norma específica como es el caso del Código Sísmico. Por ende, el
hecho de que estas variables no sean exigidas en la norma, se considera que no menoscaba el
nivel de protección ambiental contenido en la norma anterior.
En el mismo sentido, se unificaron variables que tenían contenidos comunes o reiterativos, lo
anterior simplifica el análisis del territorio, al eliminar la doble contabilización de variables, lo
cual les otorgaba mayor peso relativo a ciertas variables sin la correspondiente justificación
técnica. Esto además contribuye a reducir los tiempos y recursos necesarios para la elaboración
de los estudios, al omitirse la inclusión de contenidos que ya estaban contemplados en otras
secciones, sin menoscabar el nivel de protección ambiental de la norma anterior.
Adicionalmente, se incluyeron en el análisis de manera más clara y expresa nuevas variables
climáticas (amenaza de sequía y aumento del nivel medio del mar), con lo cual se da un paso
hacia una progresividad ambiental, al contemplar un problema tan serio y actual como son los
potenciales efectos del cambio climático en los territorios y las personas que los habitan, Dichos
efectos pueden mitigarse, hasta cierto grado, con medidas adecuadas desde los instrumentos
de ordenamiento territorial y planificación urbana, por lo que la inclusión de las variables
climáticas en esta norma es una mejora respecto a la situación actual, al colaborar con la
construcción de resiliencia, la adaptación de las comunidades y el ambiente y la disminuición, a
largo plazo, de la vulnerabilidad de las infraestructuras, los sistemas productivos y los
asentamientos humanos.
En la misma línea anterior de mejorar la metodología en pro de la protección del ambiente, se
incorporó la variable ambiental recarga acuífera, lo cual brindará una mayor protección al
recurso hídrico subterráneo a través de la definición de medidas para gestionar dicha variable a
través de los instrumentos de ordenamiento territorial.
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En general, el ajuste de las variables respecto a la anterior norma se resume en la siguiente
tabla:
Tabla 1. Clasificación de variables que conforman el mapa IFA Integrado, Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
l. Geoaptitud 1. Bioaptitud lll. Edafoaptitud IV. Antropoaptitud
Dureza de la roca Potencial de uso Ti 1) J
Consistencia agrícola por fertilidad del [AUMANFEAO
Factor de Lineación suelo
Meteorización Categorlas de uso de la
Contenido de arcilla tierra
Espesorde capas de suelo
Porosidad y permeabilidad
Geodinámico externo
Pendiente Clasificación de variables.
Relieve relativo:
Condicional
Densidad de drenaje
Eliminada
[Integrada conotra |
'ambla de nombre
eas erosión activa
Áreas sedimentación activa
Hidrogeológlco
Densidad de drenaje:
Perfil hidrogeológico:
Potencial de infiltración
Deslizamiento
Espesor de suelos
Precipitación mensual
Categorlas de pendientes 1
Sismicidad Variables nuevas consideradas en el
Cobertura vegetal ] RIVAIOT:
Recarga acullera
_Erosión/sedimentación ] Amenaza de sequía
Geoaptitud hidrogeológica Aumento del nivel medio del mar
Dirección del talud
Amenazas Naturales
Sismicidad regional
Sismicidad local
Licuefacción del terreno
Fallamiento geológico:
Amenaza volcánica
Tsunamis
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Por último, se considera que el proceso también será más eficiente debido a que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental se encuentra en un proceso de digitalización de trámites, lo cual se
consideró en la presente norma, dado que el expediente de evaluación de la variable ambiental
se integra al sistema de plataforma digital de la institución, lo cual se detalla en la Guía de
Presentación.
2 Aspectos generales
En el análisis del área de estudio, para el cual se hace un plan regulador o un instrumento de
ordenamiento territorial, deben considerarse la correspondencia con insumos de información
existentes para escalas inferiores (área geográfica mayor), considerando la planificación en
cascada (nacional, regional, subregional y local). Para ello debe entenderse que el nivel de
detalle de las investigaciones dependerá de la escala a la cual se trabaje y que, por ejemplo,
mediante la realización del EIVA para un cantón, puede lograrse información más detallada y
precisa que la existente a nivel regional o nacional, lo cual aporta más valor al desarrollo de los
estudios necesarios para crear el instrumento de ordenamiento territorial cantonal (plan
regulador); lo mismo aplica para instrumentos realizados a otras escalas,
2.1 Escalas de trabajo
Las entidades espaciales de la cartografía deben respetar la siguiente escala de trabajo:
+ Tipo A: igual o mayor de 1:100.000 para planificación nacional o de regiones específicas
de desarrollo nacional.
+ Tipo B: entre 1:100.000 y 1:50.000 (inclusive) para planificación subregional utilizando
como base de administración territorial cuencas hidrográficas primarias o secundarias.
e Tipo C: entre 1:50.000 y 1:5.000 (inclusive) para la planificación local y planes
reguladores cantonales o urbanos.
e Tipo D: menor de 1:7.500 (inclusive) para Planes Reguladores Costeros de la Zona
Marítimo Terrestre.
2.2 Fuentes de información para el análisis
En el artículo 9 del RIVAIOT se indican fuentes que pueden utilizarse para el análisis de cada
variable, las cuales tienen un orden de prelación, siendo suficiente con utilizar la primera de la
que se disponga según el orden dado. El proponente tiene libertad para utilizar más de una
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fuente para generar la capa cartográfica final, en caso de considerar que la realidad y dinámica
del territorio así lo demanda.
Para el caso de las amenazas naturales registradas por la CNE, se detalla el mecanismo que se
debe aplicar.
3 Diagnóstico Ambiental
3.1 Variables generales
3.1.1 Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación
Para el análisis de esta variable el proponente debe utilizar, en caso de existir, el mapa oficial
referente a la Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación, que abarque el área de estudio,
de manera parcial o total. De ser el mapa oficial parcial para el área de estudio, el profesional
responsable debe analizar el territorio sin información, utilizando la metodología detallada en
los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) para la
Gestión de Acuíferos; lo mismo aplica en el caso de no existir un mapa oficial para toda el área
de estudio.
Afalta de los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI)
para la Gestión de Acuíferos, se deberá hacer evaluación utilizando el Método GOD o las otras
metodologías listadas en el artículo 29 del Decreto N*42015, Reglamento de coordinación
interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.
3.1.2 Recarga acuífera
El proponente debe utilizar, en caso de existir, el mapa oficial referente a la Recarga acuífera
que abarque el área de estudio, de manera total o parcial. De ser el mapa oficial parcial para el
área de estudio, el profesional responsable debe analizar el territorio sin información, utilizando
la metodología detallada en los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica
Interinstitucional (CTI) para la Gestión de Acuíferos; lo mismo aplica en el caso de no existir un
mapa oficial para toda el área de estudio.
A falta de los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI)
para la Gestión de Acuíferos, se deberá hacer modelación utilizando el Método Gúnther
Shosinsky u otros métodos, según se establece en el artículo 32 del Decreto N*42015,
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Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos
subterráneos.
3.1.3 Amenaza de inundación
Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de la
Comisión Nacional de Emergencias (CNE). En segundo lugar, se deben de incluir los incidentes
que hayan sido registrados por medio de la CNE a las Comisiones Municipales de Emergencia
(CME) de cada gobierno local. En tercer lugar, se deben incorporar estudios técnicos vigentes
que reflejen la realidad actual del territorio respecto a esta variable, especialmente
considerando eventos hidrometeorológicos importantes y recientes, al momento de hacer el
análisis. En cuarto lugar, con el fin de mejorar el nivel de detalle y la precisión de la información
de manera que permita que la norma no genere afectaciones no apegadas a la realidad, lo cual
es especialmente importante en zonas donde haya una condición severa de amenazas que se
haya manifestado, se podrá hacer modelación aplicando metodologías establecidas para
identificación y cartografiado de amenazas y peligros naturales o antrópicos,
En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía
existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que
sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las
siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c)
Topografía de campo.
Al hacer modelación y simulación de la amenaza de inundación deberán considerarse tanto los
patrones históricos de precipitación, los periodos de recurrencia, así como las proyecciones de
precipitación existentes bajo diferentes escenarios de cambio climático.
En caso de inundaciones con interacción en zonas costeras deberán considerarse también los
escenarios disponibles de proyecciones (globales o nacionales) de aumento del nivel medio del
mar.
3.1.4 Cobertura biótica
Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia la clasificación de la
cobertura biótica, bases oficiales (SNIT) y actualizadas de información, como la del Sistema de
Monitoreo de la Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE). Como complemento a
lo anterior, se debe realizar un trabajo de fotointerpretación usando los Sistemas de
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CAROS
Información Geográfica y hacer una clasificación de la cobertura del suelo del área que cubre el
plan regulador o el instrume!
nto de ordenamiento territorial que se realiza,
La clasificación que debe dársele a esta variable será dividida en clases y subclases, estas últimas
de acuerdo a la clasificación de uso de la tierra que se hace en el SIMOCUTE, según se detalla en
la siguiente tabla.
Tabla 2:
Clasificación de las categorías de cobertura biótica.
Clase Subclase Código
(Clave para de uso de la tierra del SIMOCUTE) SIMOCUTE
Bosque maduro 1100
Aroasb E Bosque intervenido 1200
Bosque secundario 1300
Páramo 6300
Agricultura 2000
Cultivos Plantaciones forestales 1600
Pastos Ganadería y Pastos 3000
Cuerpos de agua y Zonas Húmedas 4000
zonas húmedas Manglares 1400
Yolillales 1500
Infraestructura Infraestructura 5000
Playas y arenales 6100
Otras tierras Otros terrenos descubiertos 6200
Otros terrenos 6400
Para las áreas clasificadas en el SIMOCUTE como “No clasificable”, código 7000, el proponente
deberá hacer trabajo de campo para poder darles una clasificación acorde a lo detallado en la
tabla anterior. Para el uso del suelo conocido como “Charral y tacotal”?, deberá considerarse
dentro de “Otros terrenos”, siendo necesario que el proponente aporte la información si la
considera relevante para el análisis.
En la definición de las clases para la clasificación de la Cobertura Biótica se ha tomado como
referencia el SIMOCUTE, pero se han hecho ajustes a la estructura utilizada. Por ello, el
Yacotal, (> 2 m de altura). Charral, (<2 m de altura). Decreto 41960-MAG-MINAE
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proponente deberá hacer el procesamiento de la información y la agrupación, detallando para
la variable tanto la clase como la subclase, detallados en la Tabla 1.
La información a utilizar debe ser la más actualizada posible disponible al momento de realizar
el análisis. Así mismo, el análisis de esta variable no puede tener una antigúedad mayor a 5
años, al momento en que ingrese el DAM a análisis en la SETENA.
3.1.5 Amenaza de sequías
Esta variable es relevante en cantones urbanos y costeros, pues determina la posible oferta o
déficit de agua que pudiera existir en un cantón en relación al desarrollo deseado.
Para el análisis de esta variable se podrán utilizar diferentes métodos de cálculo e indicadores
sobre sequía disponibles en el país. Para determinar la localización de las sequías
meteorológicas se usará el mapa de percentil 10 de todos los días lluviosos del año en Costa
Rica (para el periodo 1970-2000), realizado por el MINAE en convenio con la Universidad de
Costa Rica/CIGEFI. Para tener comprensión de las condiciones climatológicas del lugar de
análisis a largo plazo, se usará el índice de aridez histórica, tanto promedio como extrema,
calculado para todo el país también por el MINAE. Igualmente podrá utilizarse otra información
actualizada disponible.
3.2 Variables condicionales
3.2.1 Capacidad de uso de las tierras agroecológicas
Para determinar la capacidad del uso de las tierras agroecológicas del área de estudio, el
proponente debe utilizar la metodología oficial vigente, según lo indicado en el Decreto N*
41960-MAG-MINAE y sus reformas. El proponente puede utilizar mapas oficiales de capacidad
de uso de la tierra, establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. En el caso que los
mapas oficiales presenten escalas menos precisas que la escala de trabajo indicado para el área
de estudio, según establecido en la Guía de Presentación, el proponente podrá realizar ajustes
para mejorar los datos, utilizando datos tomados en campo.
Como parte de la justificación, para no desarrollar esta variable, se debe presentar a la SETENA
un documento a modo de declaración jurada por parte del coordinador del equipo consultor,
donde se indique que en concordancia con el resultado de la variable cobertura biótica, el
territorio se conforma por la categoría de “infraestructura”, lo cual implica que el área en
estudio se encuentra completamente urbanizada.
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PAGINA N*268 ACTA N*87 Extraordinaria.
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3.2.2 Susceptibilidad a los movimientos en masa
Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de la CNE. En
segundo lugar, se deben de incluir los incidentes que hayan sido registrados por medio de la
CNE a las Comisiones Municipales de Emergencia de cada gobierno local. En tercer lugar, se
deben incorporar estudios técnicos vigentes que reflejen la realidad actual del territorio
respecto a esta variable, especialmente considerando eventos hidrometeorológicos importantes
y recientes, al momento de hacer el análisis. En cuarto lugar, con el fin de mejorar el nivel de
detalle y la precisión de la información de manera que permita que la norma no genere
afectaciones no apegadas a la realidad, lo cual es especialmente importante en zonas donde
haya una condición severa de amenazas que se haya manifestado, se podrá hacer modelación
aplicando metodologías establecidas para identificación y cartografiado de esta variable.
En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía
existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que
sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las
siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c)
Topografía de campo.
Si esta variable no se encuentra en el territorio, como parte de la justificación para no
desarrollarla se debe presentar a la SETENA, un documento a modo de declaración jurada por
parte del coordinador del equipo consultor, donde se indique que en el territorio no existe
susceptibilidad a los movimientos en masa según lo reportado por la CNE tanto en los mapas de
amenazas, el SNIT, así como en los informes de incidentes de la CME.
3.2.3 Amenaza volcánica
Esta variable es relevante solamente en territorios donde hay volcanes activos y donde la CNE
ha identificado algún tipo de amenaza.
Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de la CNE. En
segundo lugar, se deben de incluir los incidentes que hayan sido registrados por medio de la
CNE a las Comisiones Municipales de Emergencia de cada gobierno local. En tercer lugar, se
deben incorporar estudios técnicos vigentes que reflejen la realidad actual del territorio
respecto a esta variable. En cuarto lugar, con el fin de mejorar el nivel de detalle y la precisión
de la información de manera que permita que la norma no genere afectaciones no apegadas a
la realidad, lo cual es especialmente importante en zonas donde haya una condición severa de
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amenazas que se haya manifestado, se podrá hacer modelación aplicando metodologías
establecidas para identificación y cartografiado de esta variable.
En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía
existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que
sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las
siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c)
Topografía de campo.
Si esta variable no se encuentra en el territorio, como justificación para no incluirla en el ElVA,
se debe presentar a la SETENA un documento, a modo de declaración jurada, por parte del
coordinador del equipo consultor, donde se indique que en el territorio no existe algún tipo de
amenaza volcánica según la información de la CNE, tanto de sus mapas de amenazas naturales
como en la información que hayan subido al SNIT, así como en los informes de incidentes con
los que cuente el respectivo CME.
3.2.4 Amenaza de tsunamis
Esta variable es relevante solamente en cantones costeros, tanto si se trata de un plan
regulador para la Zona Marítimo Terrestre como si es de uno urbano u otro tipo de instrumento
de ordenamiento territorial, que incluya estos cantones; debido a que, dependiendo de los
escenarios, la zona de afectación por amenaza de tsunami podría superar los 200 metros de la
Zona Marítimo Terrestre.
Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de
inundación y evacuación por tsunami elaborados por medio de modelado numérico por el
SINAMOT-UNA y avalados por la CNE. De no existir estos mapas, en segundo lugar, se deben
usar los resultados de simulaciones numéricas de inundación por tsunami. Estas simulaciones
deben realizarse usando modelos numéricos que hayan sido validados y verificados de acuerdo
a Synolakis et al. (2008), y empleando los peores escenarios de tsunamis locales y lejanos
definidos en la literatura científica para ese sector. En tercer lugar, se pueden usar los mapas de
inundación y evacuación por tsunami del SINAMOT-UNA avalados por la CNE realizados con
cota fija. En cuarto lugar, se puede usar el área de inundación definida por el SINAMOT-UNA,
contenida en el archivo cartográfico "Amenaza de tsunami.shp" disponible para descarga en la
plataforma Geo Explora” del MIVAH. Esta área está definida por cota fija, acotándola con
distancias máximas de inundación estimadas para Costa Rica.
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En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía
existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que
sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las
siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c)
Topografía de campo.
3.2.5 Áreas Silvestres Protegidas
Esta variable es relevante solamente en territorios donde hay Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
Cuando se esté realizando un Plan de Manejo de un ASP, esta variable no será relevante, sino
que sería la que define el área de aplicación de dicho Plan.
Las ASP, se encuentran establecidas formalmente por la legislación y según las categorías de
manejo establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, en particular sobre las limitantes de uso
de la tierra que implica cada una de esas categorías.
El proponente debe utilizar para la clasificación de las Áreas Silvestres Protegidas, bases oficiales
y actualizadas de información, como la del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Si esta variable no se encuentra en el territorio, como justificación para no incluirla en el ElVA,
se debe presentar a la SETENA un documento, a modo de declaración jurada, por parte del
coordinador del equipo consultor, donde se indique que en concordancia con la capa oficial del
SINAC de ASP, disponible en el SNIT, en el área de estudio no hay ningún ASP.
3.2.6 Corredores biológicos
Esta variable es relevante solamente en territorios donde existen Corredores Biológicos
declarados por el SINAC.
El proponente debe utilizar bases oficiales y actualizadas de información, como la del SINAC y
estudios detallados existentes.
Si esta variable no se encuentra en el territorio, como justificación para no incluirla en el ElVA,
se debe presentar a la SETENA un documento, a modo de declaración jurada, por parte del
coordinador del equipo consultor, donde se indique que en concordancia con la capa oficial del
SINAC de Corredores Biológicos, disponible en el SNIT, en el área de estudio no hay ninguno.
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3.2.7 Aumento del nivel medio del mar
Esta variable es relevante solamente en cantones costeros, tanto si se trata de un plan
regulador para la Zona Marítimo Terrestre como si es de uno urbano u otro tipo de instrumento
de ordenamiento territorial, que incluya estos cantones; debido a que, dependiendo de los
escenarios, la zona de afectación por el aumento del nivel medio del mar podría superar los 200
metros de la Zona Marítimo Terrestre.
Para el análisis de esta variable se deben tomar en cuenta los datos globales de aumento medio
del nivel del mar, así como los modelos que puedan estar disponibles a nivel nacional.
Entre las fuentes de información a nivel nacional que puede consultarse están la del Laboratorio
de Oceanografía y Manejo Costero de la Universidad Nacional y del Centro de Investigación en
Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la Universidad de Costa Rica.
3.3 Variables adicionales
De considerar relevantes para el análisis del EIVA alguna variable adicional, el proponente podrá
generar un análisis sobre la misma, dando el nombre a la variable y en cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento para este tipo de variable. No hay un límite para el número de
variables adicionales que pueden incluirse en el análisis.
3.4 Análisis del Diagnóstico Ambiental
3.4.1 Uso actual de la tierra
Este insumo se debe realizar con base en la cartografía resultante de la variable Cobertura
Biótica: Además incluir la desagregación de los usos antrópicos denominados como
“infraestructura” según los siguientes usos: residencial, comercial, industrial y mixto.
3.4.2 Condicionantes legales para el desarrollo
El proponente identificará las restricciones legales para el uso de la tierra, para lo cual se debe
realizar consultas a diferentes instituciones estatales para obtener la cartografía oficial de
zonificaciones de restricciones y legislaciones aplicables, en particular protección de cuerpos de
agua (ríos, nacientes, lagos), Patrimonio Natural del Estado, Territorios Indígenas y Zona pública
y restringida de la Zona Marítimo Terrestre en el caso de planes reguladores costeros. En caso
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PAGINA N*272
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de no existir condicionantes legales para el área del estudio, el proponente debe indicar, en la
plataforma digital, la inexistencia de las mismas.
3.4.3 Modalidad de uso de la tierra
El proponente debe realizar un análisis para clasificar la compatibilidad entre las condicionantes
ambientales del DAM, el uso actual de la tierra y las condicionantes legales existentes para el
desarrollo en el área de estudio, por medio del uso de los Sistemas de Información Geográfica,
utilizando la cartografía resultante de los parámetros mencionados. Como resultado de este
análisis, cada zona de cobertura de la tierra identificada en el área de estudio, debe ser
clasificada conforme se indica en la tabla siguiente:
Tabla 3: Clasificación de las categorías de la modalidad de uso de la tierra.
potencial
Categorías de
modalidad de uso de Sigla Descripción
la tierra
Uso acorde UA Área cuyo uso actual es compatible con las condicionantes
ambientales y legales.
Uso no acorde UNA Área cuyo uso actual no es compatible con las condicionantes
ambientales y legales.
Área cuyo uso actual no se ve afectado por condicionantes
Uso acorde con p z
UAP ambientales o legales, en el tanto el territorio soporta mayores
cargas a las que está sometido actualmente.
4 Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación
Como parte del proceso integral de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial,
se desprende información que trasciende el ámbito ambiental, pero que resulta de interés para
que sea tenida en cuenta a la hora de hacer el análisis sobre la incorporación de la variable
ambiental en estos instrumentos. Este insumo de información para la SETENA, el IREPZ, debe
ser extraído de los hallazgos más relevantes del diagnóstico territorial, el pronóstico y de la
propuesta de zonificación y normativa que se formule, por lo cual se requiere que la propuesta
de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial esté terminada para poder
formular el IREPZ.
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4.1 Pronóstico
En esta parte del EIVA, el proponente debe referirse a aquellos hallazgos relevantes, tanto en lo
relativo a tendencias observadas como los efectos de las presiones del desarrollo u otros que
fueron considerados en el área de estudio, explicando la forma en que inciden en la toma de
decisiones sobre la norma del plan regulador o instrumentos de ordenamiento territorial que se
ha definido, teniendo en cuenta los temas establecidos en el Reglamento.
Igualmente se deberá de contemplar los proyectos de infraestructura pública futura con
incidencia en el desarrollo del territorio a nivel municipal o nacional, según la escala del
instrumento de ordenamiento territorial. El tipo de proyecto que interesa es aquel que tiene un
potencial de cambiar la modalidad del uso actual de la tierra para una nueva condición. De
existir proyectos que afecten la modalidad de uso de la tierra, el proponente deberá describirlos
y analizar sus efectos sobre el área de estudio en la plataforma digital. El proponente podrá
aportar información adicional que considere relevante (documentos en formato PDF, tablas o
archivos cartográficos), para evidenciar lo que considere que SETENA debe conocer.
Este informe permite a la SETENA tener mayores elementos para revisar las medidas que
finalmente se incluyeron, en la propuesta del plan regulador o instrumentos de ordenamiento
territorial, para gestionar las condicionantes ambientales en el área de estudio. Siendo así, el
proponente deberá incluir aquellos elementos antrópicos que se deban explicar para justificar y
respaldar técnicamente las medidas que propone adoptar.
4.2 Zonificación
Luego de identificar las condicionantes ambientales en el DAM, la modalidad de uso de la tierra,
las condicionantes legales y las demás variables relevantes para la planificación territorial, el
proponente deberá realizar la propuesta de zonificación del área de estudio.
Para incluir la variable ambiental en la propuesta de instrumento de ordenamiento territorial, la
zonificación debe considerar los resultados obtenidos en la “Modalidad de uso de la tierra” y
cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Para las áreas que se encuentran en “Uso acorde”, se debe proponer zonificaciones que
mantengan esa condición de uso de la tierra.
b. Para las áreas que se encuentran en “Uso acorde con potencial”, se debe proponer
zonificaciones que mantengan esa condición de uso de la tierra o cambien a un “Uso
acorde”.
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A A IS
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c. Para las áreas que se encuentran en “Uso no acorde”, se debe proponer zonificaciones
que promuevan el “Uso acorde” o, cuando menos, eviten que esa condición se agrave.
d. No se debe proponer zonificaciones que promuevan una condición de “Uso no acorde”,
a menos que la misma ya exista y no sea posible revertirla.
Para la definición de zonas, en caso de planes de reguladores cantonales o costeros en la Zona
Marítimo Terrestre, el proponente deberá considerar lo establecido en los respectivos manuales
del INVU y el ICT, vigentes al momento de la elaboración del instrumento de ordenamiento
territorial. Para el caso de otros instrumentos de ordenamiento territorial, se deberán utilizar
categorías de zonas que sean concordantes con la escala del instrumento que se esté
desarrollando.
Todas las zonas definidas en la zonificación deben ser descritas, incluyendo cualquier categoría
adicional o diferente, a las sugeridas por INVU e ICT, que el proponente haya definido.
Se debe realizar un análisis de modalidad de uso según la zonificación propuesta, donde se
identifiquen las áreas donde se presentaría uso no acorde, uso acorde y uso acorde con
potencial; esto sería resultado de analizar la zonificación propuesta contra las condicionantes
ambientales identificadas y las condicionantes legales presentes en el territorio. El objetivo, al
definir una zonificación considerando la integración de la variable ambiental, deberá ser
siempre minimizar el uso no acorde, mitigándolo cuando sea legalmente posible, y promover el
uso acorde o uso acorde con potencial.
Como resultado del análisis, el área de estudio debe ser clasificada conforme se indica en la
tabla siguiente:
Tabla 4: Clasificación de las categorías de la condición de uso según la zonificación propuesta.
Categorías de
modalidad de uso de | Sigla Descripción
la tierra
vioacorda VAZP Área cuya zonificación propuesta es compatible con las condicionantes
ambientales y las legales.
Área cuya zonificación propuesta no es compatible con las
Uso no acorde UNAZP | condicionantes ambientales o legales, pues admite una carga superior
a la que el territorio soporta.
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PAGINA N2275 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11+2021
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Área cuya zonificación propuesta es compatible con las condicionantes
UAPZP | ambientales y legales, donde el territorio soporta mayores cargas a las
que estaría sometido con dicha zonificación.
Uso acorde con
potencial
5 Informe de Medidas para gestionar las condicionantes ambientales
5.1 Medidas para gestionar las condicionantes ambientales (IME)
En esta parte del EIVA, el proponente debe informar cuáles fueron todas las medidas, definidas
en la propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, que permitirán
gestionar las condicionantes ambientales identificadas para el área de estudio en el DAM. Estas
medidas incluyen tanto aquellas referentes a la zonificación de uso del suelo como a otras
reglas, tales como restricciones urbanísticas o constructivas que puedan definirse, según el
alcance legal del instrumento.
El proponente deberá referirse, con base en la zonificación final propuesta, a las medidas
adoptadas para gestionar cada condicionante ambiental identificada en el DAM, señalando la
medida definida y refiriendo, específicamente, el reglamento y artículo donde se incluye la
misma. Adicionalmente, podrá explicar la relación existente entre distintas medidas adoptadas
o la forma en que se visualiza la aplicación de todas las medidas adoptadas para gestionar la
condicionante ambiental identificada.
5.2 Consideraciones generales sobre medidas para gestionar condicionantes ambientales
En la definición de las medidas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el
DAM, que deben incorporarse en la norma del plan regulador o instrumento de ordenamiento
territorial, se deben tener en consideración las áreas afectadas por las variables de amenazas y
no permitir, en éstas, la construcción de nueva infraestructura que implique la exposición de
personas a esas amenazas o la creación de nuevos riesgos antrópicos, particularmente centros
de salud, centros educativos, centros de cuidos de niños y adultos mayores y establecimientos
para almacenamiento de materiales peligrosos.
Una vez aprobado el instrumento de ordenamiento territorial y puesto en vigencia, el
proponente deberá implementarlo y hacerlo cumplir en todos sus alcances.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00277
PAGINA N*276 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
e:s> socImvan 4) setena
Formato para presentar observaciones
Consulta de la propuesta de “Reglamento de incorporación de variable ambiental
en planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial”
(RIVAIOT)
- Es posible agregar tantas filas como sea necesario para incluir todas las observaciones
que se desee hacer.
- Las observaciones pueden referirse a cualquiera de los tres documentos: RIVAIOT, Anexo
Técnico y Guía de Presentación.
- Para cada observación es necesario completar las cuatro columnas, con el fin de
comprender la observación y considerarla en la mejora de los documentos compartidos.
Entidad u organización que
responde:
N* | Documento! Texto actual Cambio sugerido Justificación o
comentarios
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Notas: 1) RIVAIOT, Anexo Técnico o Guía de Presentación.
1de1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100278
PAGINA N2277 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ió l Minas
Regl to de l| de la V: A AY a
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y :
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la Ley
N*9405 del 4 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de París; los
artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N*6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 17, 28, 29, 30, 31,
84 y 86 de la Ley N'7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente; los artículos 1, 2, 15 y 16, de la Ley N*4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley
de Planificación Urbana; los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley N*7779, Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos; los artículos 3, 4, 10 y 14 de la Ley N*8488 del 22 de noviembre
del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; el Decreto Ejecutivo No.
41091-MINAE del 20 de abril de 2018 “Política Nacional de Adaptación al Cambio
Climático” y el Decreto Ejecutivo N*%42465- MOPT-MINAE-MIVAH del 2020; y artículos 10
inciso a) y 11 incisos f) y I) del Decreto Ejecutivo N*41187 del20de junio
del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando
l.. Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Il... Que Costa Rica es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC) y del Acuerdo de París, por lo que el país debe
promover acciones tendientes a estabilizar las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera y aumentar la capacidad de adaptación a los efectos
adversos del cambio climático, con miras a contribuir al desarrollo sostenible y
lograr una respuesta de adaptación adecuada.
II... Que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,
adoptado por la Comunidad Mundial, durante la lll Conferencia Mundial de Las
Naciones Unidas sobre Reducción de Riesgo de Desastres, establece dentro de
sus prioridades la relevancia de orientar las inversiones públicas y privadas con el
fin de reducir el riesgo de desastres, por medio de medidas estructurales y no
estructurales que son esenciales para aumentar la resiliencia económica, social,
sanitaria y cultural de las personas, las comunidades, los países y sus bienes, así
como el ambiente.
IV. Que el artículo 28 de la Ley N*7554, Ley Orgánica del Ambiente indica que es
función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y
ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y
promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de
la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía
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Reglamento de Incorporación de la Variable * JO MIVA
Ambiental en Planes Reguladores y otros AS
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
naturales y la conservación del ambiente.
V. Que el artículo 30 de la misma Ley establece como algunos de los criterios para el
ordenamiento territorial las características de cada ecosistema, los recursos
naturales, la capacidad de uso de los suelos, los fenómenos naturales, el efecto de
las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el ambiente y equilibrio
que necesariamente debe existir entre los asentamientos humanos y sus
condiciones ambientales.
VI. Que el Artículo 1? de la Ley N*7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelos, contempla como objetivo primordial proteger, conservar y mejorar los
suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales,
mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.
VII. Que la ley N*8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo tiene
por objeto “reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias
sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen
natural y antrópico”.
VIII. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030, oficializada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT del 10 de abril de 2018,
la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, oficializada mediante
el Decreto Ejecutivo No. 37623-PLANMINAET-MIVAH del 27 de noviembre del
2012 y la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030,
oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 38209-PLAN-MIVAH del 20 de
enero del 2014, establecen objetivos específicos dirigidos hacia la planificación
urbana inclusiva, resillente y adaptable a nuevas circunstancias, la procura de
reducir la vulnerabilidad de la población costarricense, disminuir los asentamientos
humanos en condición de precario y las viviendas ubicadas en áreas de riesgo, y
el impulso del desarrollo de asentamientos humanos en sitios seguros
incrementando la capacidad de atender eficazmente las emergencias.
IX. Que el Decreto Ejecutivo No. 41091-MINAE “Política Nacional de Adaptación al
Cambio Climático, establece en su artículo 4, que el objetivo general de dicha
Política es transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad
costarricense. El eje 2 de dicha Política, denominado “Planificación territorial,
marina y costera para la adaptación”, está orientado a integrar criterios y acciones
de adaptación en los instrumentos planificación costera y territorial. Que el inciso d
habla de la necesaria participación ciudadana.
X. Que la Sala Constitucional, mediante las resoluciones 1220-2002 y 9765-2005,
estableció la necesidad de incorporar la variable ambiental en los planes
reguladores, para lo cual es necesario contar con la normativa técnica
correspondiente.
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a : de GUA
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
XI. Que ese mandato fue cumplido con la oficialización del Decreto Ejecutivo
N*32967, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del
Impacto Ambiental (Manual de ElA)-Parte lll, del 4 de mayo del 2006, la cual
incluye la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental. De dicha norma se
carece de información sobre su proceso de elaboración, así como de su proceso
de consulta a nivel de gobierno nacional y gobiernos locales, tal y como lo exige el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
XII. Que en el 2017, la Contraloría General de la República, mediante DFOE-AE-IF-
00008-2017, Informe de la Auditoría Operativa acerca de la Eficacia y Eficiencia
del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica Efectuado por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, indicó: “La complejidad y carácter laberíntico del
Decreto Ejecutivo n.? 32967-MINAE desgasta la capacidad de la SETENA para
aplicar el proceso de la EAE en Costa Rica y potencia el riesgo de corrupción.
Además, la falta de rigurosidad técnico-normativa de este Manual hace más
engorrosa su aplicación y ocasiona inseguridad jurídica a los proponentes en
materia de planes de ordenamiento territorial, y por ende, se aleja de principios de
eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y simplificación de trámites.” Con base
en lo cual ordenó a la SETENA reestructurar todo el proceso de incorporación de
la variable ambiental en los instrumentos de ordenamientos territorial.
XII. Que 53 años después de promulgada la Ley N*4042, Ley de Planificación Urbana,
de las 82 municipalidades en el país, solo 41 cuentan con plan regulador vigente,
de los cuales solo 17 tienen una cobertura sobre la totalidad del territorio cantonal
y de estos sólo 5 tienen la viabilidad ambiental aprobada por SETENA. Ello resulta
en que solamente cerca de un 13% del territorio nacional, fuera de los límites de
en un área protegida, tiene su uso regulado. Adicionalmente, existen 17 cantones
en el país que no tienen Plan Regulador y no han iniciado ningún proceso para su
elaboración.
XIV. Que con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N*6043, y su
reglamento Decreto Ejecutivo N*7841-P, se ha interpretado que los 21 cantones
que tienen costa deben contar con un plan regulador costero que cubra toda la
Zona Marítimo Terrestre para poder otorgar concesiones en esta zona. Sin
embargo, según datos del Instituto Costarricense de Turismo, de los 102 planes
reguladores costeros vigentes solamente el cantón de Carrillo cuenta con la
totalidad del frente costero planificado y con viabilidad ambiental, lo cual implica
que la inmensa mayoría de estos planes corresponden a pequeñas porciones del
frente costero, fragmentación que imposibilita planificar el territorio con una visión
integral.
XV. Que en resolución 20341-2018, de las 9:45 horas del 7 de diciembre de 2018, la
Sala Constitucional señaló respecto al Decreto de la metodología de los Índices de
Fragilidad Ambiental que “el problema actual es uno de costo-beneficio, y de
eficiencia, que no se obtiene con la regulación actual”. Dicha resolución también
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Reglamento de Incorporación de la Variable * JO MIVA ¡MINA
Ambiental en Planes Reguladores y otros a rl E ARA
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
indicó que “En el criterio de la Sala, es muy revelador que si hay un alto porcentaje
de cantones sin ordenamiento territorial, evidentemente, eso desencadena la
desprotección al medio ambiente, por lo que se deben descubrir las razones por
las que pasan las décadas y no se aprueban normas de ordenamiento
territorial...”. Por lo que existe un antecedente constitucional que da cabida a la
sustitución del Decreto Ejecutivo N*32967 por una norma que facilite la aprobación
de los planes reguladores, lo cual abrirá la posibilidad a que más municipalidades
cuenten con este instrumento de ordenamiento territorial.
XVI. Que el costo de aplicar la metodología del Decreto N*32967-MINAE es
considerable. Según las estimaciones obtenidas de información facilitada por el
INVU, la elaboración de estudios ambientales, aproximadamente, duplica el costo
total de la elaboración de la propuesta de plan regulador.
XVII. Que se identificó que el Decreto N” 32967-MINAE incluía algunas variables que no
tenían vinculación directa con los fines y objetivos de los planes reguladores y
carecía de otras esenciales, que era necesario incluir desde el punto de vista
ambiental. Por ello, se optó por actualizar el procedimiento, lo cual a su vez genera
un efecto positivo en la protección del ambiente, pues facilita la emisión de
instrumentos de ordenamiento territorial con una metodología más clara y un
análisis técnico-ambiental más integral.
XVIIL.— Que la presente metodología es más selectiva en la incorporación de las variables
de análisis, fortaleciendo la protección al ambiente y la salud pública, pues se
incluyen únicamente las variables que son pertinentes para un ordenamiento
sostenible del territorio. A pesar de que se reduce el número de variables, se
amplía el alcance del análisis, pues se exigen únicamente las variables de las
temáticas vinculadas directamente al ordenamiento territorial, incluyendo variables
asociadas al cambio climático, entre otras. Todo lo anterior bajo el marco del
principio de objetivación ambiental, pues responde a criterios técnicos y científicos
debidamente sustentados por expertos e instituciones competentes.
XIX. Que la presente metodología fortalece la vinculación del análisis de la variable
ambiental con el procedimiento de aprobación de los planes reguladores, según
los manuales de procedimiento del INVU y del ICT, con lo cual garantiza una
mayor protección ambiental al garantizar el fin público: que haya planes
reguladores vigentes que incluyan la variable ambiental.
XX. Que los planes reguladores y los instrumentos de ordenamiento territorial son
herramientas para disminuir a largo plazo la vulnerabilidad de las infraestructuras,
los sistemas productivos y los asentamientos humanos. Por tanto, incluir el
enfoque climático dentro del análisis de la variable ambiental es una oportunidad
para la creación de condiciones de resiliencia para las comunidades y los
ecosistemas.
XXI. Que el Decreto Ejecutivo N*42562, el cual reforma el Decreto Ejecutivo N*39150,
Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores,
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Reglamento de || ión de la Variabll o, mí
Anelaciad en Elctes Deo caais x Jo MIVAH (y2/MÍNAE
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
indica en su artículo 31 “Metodología para la incorporación de la variable ambiental
en los planes reguladores. En un plazo no mayor a dos años, contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, el MIVAH, en coordinación con
MINAE y SETENA, deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la
metodología y el orden de la incorporación de la variable ambiental en los planes
reguladores.
XXII. Que, todo lo anteriormente mencionado, evidencia la necesidad de que el Estado
costarricense genere un nuevo instrumento técnico-jurídico que facilite la
incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores, así como de
otros instrumentos de ordenamiento territorial que se requieren para la gestión del
hábitat, al tiempo que se garantice elevar el nivel de protección ambiental respecto
a la norma anterior.
XXIII. Que la planificación del territorio nacional debe considerar las particularidades de
las distintas escalas, nacional, regional, local y costera, y a su vez procurar
integrarlas.
XXIV. Que la Zona Marítimo Terrestre es una reducida sección de la zona costera
nacional, que opera bajo un régimen demanial especial, que constituye parte del
patrimonio nacional, que pertenece al Estado y que es inalienable e
imprescriptible, cuya protección, así como la de sus recursos naturales y sus
habitantes, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes
del país.
XXV. Que en la Zona Marítimo Terrestre existen limitaciones al uso del suelo permitido,
definidas por la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, lo cual
restringe la posibilidad de desarrollar usos con potencial para generar
desprotección del ambiente, según se trate de áreas con aptitud turística o no
turística. Estas limitaciones están definidas en el Manual para elaboración de
planes reguladores costeros del ICT.
XXVI. Que la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos elaboraron de forma conjunta la propuesta de
metodología para la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores y
otros instrumentos de ordenamiento territorial.
XXVII. Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se encuentra en un proceso de
digitalización de trámites, lo cual se consideró en la presente norma, por lo que el
expediente de evaluación de la variable ambiental se integrará al sistema de
plataforma digital de la institución.
XXVII. Que mediante esta norma se actualizan los requisitos para planificar el territorio, lo
cual facilitará que las instituciones con competencias para en emitir instrumentos
de ordenamiento territorial puedan ejercer sus potestades en armonía con el
ambiente, especialmente las municipalidades, quienes son las encargadas de
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Reglamento de Incorporación de la Variable Y: años x0t MIVAH MÍNAE
Ambiental en Planes Reguladores y otros A pia Y
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
generar los planes reguladores, sin que esto comprometa los niveles de protección
ambiental anteriores.
XXIX. Que la presente norma es consistente con la normativa en materia hídrica, en
particular con el Decreto N"42015, Reglamento de coordinación interinstitucional
para la protección de los recursos hídricos subterráneos, cuyo artículo 35
establece que “es importante que las Municipalidades que en las propuestas de los
Planes Reguladores que elaboren, contemplen el componente hidrogeológico
como un elemento dentro de la variable ambiental, según las disposiciones del
ordenamiento jurídico ambiental y planificación urbana vigente, en aras de
proteger y dar un uso sostenible del recurso hídrico.”.
XXX. Que, previo a la consulta pública establecida en el artículo 361 de Ley N* 6227,
Ley General de la Administración Pública, se abrió un espacio de retroalimentación
con las instituciones del gobiemo nacional que tienen mayor competencia con las
variables analizadas en la metodología (INVU, ICT, DCC, AYA, SENARA,
Dirección de Aguas, CNE, INTA y SINAC), así como con los gobiernos locales,
como futuros usuarios en la formulación de planes reguladores e instrumentos de
ordenamiento territorial.
XXXI. Que, como resultado de un esfuerzo interinstitucional, se tiene una norma que
facilitará que Costa Rica avance hacia un desarrollo sostenible a través del
ordenamiento territorial, haciendo que los instrumentos de planificación del
territorio y los espacios urbanos incorporen la variable ambiental de forma
eficiente, técnicamente adecuada y, principalmente, en resguardo al medio
ambiente.
Por tanto
Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial
Capítulo l. Generalidades
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos técnicos y
procedimentales vinculados a la incorporación de la variable ambiental en la propuesta de
los planes reguladores cantonales, planes reguladores costeros y otros instrumentos de
ordenamiento territorial que incluyan zonificación del uso del suelo y restricciones
urbanísticas.
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A A e PERPRANA
Reglamento de Incorporación de la Variable SOL MIVAH (2 min AE
Ambiental en Planes Reguladores y otros hr E AN
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Se excluye de la aplicación de la presente norma los análisis propios de la Evaluación de
Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica, así como los Planes
Ambientales de Desarrollo.
Artículo 2. Objetivos
Los objetivos de la presente norma son:
a) Garantizar que los instrumentos de ordenamiento territorial contemplen la
protección del ambiente, en particular de los recursos naturales y la biodiversidad,
así como acciones tendientes a la adaptación y mitigación del cambio climático,
que contribuyan a la resiliencia de las comunidades y ecosistemas, y a la
salvaguarda a la seguridad y la vida humana.
b) Promover el desarrollo sostenible mediante el establecimiento de medidas para
gestionar las condicionantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento
territorial, dentro de las posibilidades que brinda el marco jurídico nacional.
c) Definir las variables mínimas que deben incluirse en los estudios de incorporación
de la variable ambiental en los instrumentos de ordenamiento territorial.
d) Detallar la incorporación de algunos efectos del cambio climático que deben
incluirse en los análisis ambientales requeridos para formular instrumentos de
ordenamiento territorial.
e) Establecer un procedimiento claro y célere, que protege el ambiente y la vida
humana, para tramitar la incorporación de la variable ambiental en los
instrumentos de ordenamiento territorial.
f) Brindar por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como ente revisor,
acompañamiento a la institución proponente de los estudios en todas las fases del
proceso.
Artículo 3. Acrónimos y definiciones
1) Amenaza de inundación: potencial de que se presente la ocupación por el agua de
zonas o áreas que en condiciones normales se encuentran secas. Se producen
debido al efecto del ascenso temporal del nivel del río, lago u otro.
2) Amenaza de sequía: potencial de que se presente una reducción en la
precipitación pluvial respecto a la media considerada normal, que se extienda de
manera irregular a través del tiempo y del espacio, que provoque que el agua
disponible sea insuficiente tanto para satisfacer las diferentes necesidades
humanas como las de los ecosistemas, presentes y futuras.
3) Amenaza de tsunamis: potencial afectación de que un evento extraordinario en la
marea que impacte en una zona costera.
4) Amenaza del aumento del nivel medio del mar: se trata de una elevación y
expansión de los océanos al recibir grandes cantidades de agua dulce, debido al
derretimiento de los glaciares y las capas de hielo, así como a la expansión
térmica de los océanos, que generaría afectación a los territorios costeros.
5) Amenaza volcánica: potencial de ocurrencia de que un evento volcánico afecte un
territorio.
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Men dro oe
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
SOC MIVAH (E MÍNAE
6) Analista coordinador: técnico de la SETENA a cargo de la coordinación del trámite
del expediente. Será el responsable de organizar todas las actividades vinculadas
al proceso de revisión, incluyendo el control estricto de los plazos establecidos.
7) Archivo cartográfico: Información cartográfica de tipo vectorial en formato shapefile
que debe incorporar una tabla de atributos y cumplir con la normativa técnica en
materia de normalización y estandarización de la información geoespacial
establecida por el Instituto Geográfico Nacional (IGN).
8) Área de estudio: territorio para el cual se formula un plan regulador o el
instrumento de ordenamiento territorial que será objeto del EIVA. Para todo plan
regulador e instrumento de ordenamientos territorial se entiende que la norma no
tendrá efecto en zonas bajo un régimen especial, como lo son el Patrimonio
Natural del Estado y las Áreas Silvestres Protegidas; no obstante, si al definir el
área de estudio como una porción de terreno, dentro de la cual están presentes
este tipo de áreas, la metodología del EIVA contempla su inclusión como parte del
mismo para garantizar un análisis más integral.
9) Área Silvestre Protegida: espacio geográfico definido según legislación vigente y
designado con una categoría de manejo en virtud de su importancia natural,
cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de
conservación y de gestión.
10) Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la
variabilidad natural del clima, observada durante períodos de tiempo comparables.
11)Capacidad de uso de las tierras agroecológicas: es el grado óptimo de
aprovechamiento que posee un área de terreno determinada, con base en la
calificación de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por
períodos prolongados, según la clasificación establecida en el Decreto Ejecutivo
41960-MAG-MINAE.
12) Cláusula de responsabilidad ambiental: declaración jurada firmada por una
persona profesional atinente, en el cual admite la autoría de parte de un estudio,
así como la responsabilidad derivada de dicha obra.
13) Cobertura biótica: corresponde a la cubierta biofísica presente en un territorio, para
un momento definido, con sus elementos naturales y antrópicos; entre los
elementos naturales puede haber áreas boscosas, cultivos, pastos, cuerpos de
agua, entre otros. Para su determinación no se requiere de análisis de contexto o
inferencia del entorno.
14) Condicionante ambiental: propiedad o naturaleza de una variable ambiental que
impone alguna condición al desarrollo territorial, porque amenaza los recursos
naturales, la vida humana o los bienes materiales de las personas.
15) Coordinador del equipo planificador: miembro del equipo consultor o del equipo de
la municipalidad o institución proponente, que lo coordina; responsable de
gestionar las comunicaciones con la SETENA y de atender los procedimientos
establecidos para el trámite del EIVA. En el caso de planes reguladores debe ser
nombrado por el Concejo Municipal; para otros instrumentos de ordenamiento
territorial debe ser nombrado por la persona que ocupe el puesto de jerarca de la
institución proponente.
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Reglamento de Incorporación de la Variable * SOL MIVAH a "MÍN AE
Ambiental en Planes Reguladores y otros a rra CS
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
16) Corredores biológicos: territorio continental, marino-costero e insular delimitado
por el Sistema Nacional del Áreas de Conservación, según la legislación vigente,
cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas,
así como entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados sean
rurales o urbanos para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los
procesos ecológicos y evolutivos; proporcionando espacios de concertación social
para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad
en esos espacios.
17)Desarrollo Sostenible: capacidad de satisfacer las necesidades de las
generaciones actuales sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
18) Diagnóstico Ambiental (DAM): documento que sintetiza la información y cartografía
de las variables ambientales, así como su interacción en el territorio.
19) EIVA: Estudio de Incorporación de la Variable Ambiental en el plan regulador o
instrumento de ordenamiento territorial.
20) Equipo consultor: grupo de personas profesionales responsables de la realización
del EIVA, también pueden ser funcionarios de la institución proponente; siempre y
cuando se encuentren inscritas como consultores ambientales en la SETENA.
21) Institución proponente: entidad pública, sea una municipalidad, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo u otra institución competente para emitir un
instrumento de ordenamiento territorial, legitimada para tramitar ante SETENA un
EIVA. Se excluye la posibilidad de que organizaciones privadas funjan como
instituciones proponentes.
22) Instrumento de ordenamiento territorial: plan regulador cantonal, sea total o
parcial, plan regulador costero de la zona marítimo terrestre, plan regional o
cualquier otro instrumento de ordenamiento territorial que incluya zonificación del
uso del suelo y restricciones urbanísticas, salvo lo relativo a Planes de Manejo de
Áreas Silvestres Protegidas.
23) IREPZ: Informe Resumen de Pronóstico y Zonificación.
24) Islas de calor: Las islas de calor o islas térmicas se refieren al patrón térmico que
se encuentra en sitios altamente urbanizados.
25) IME: Informe de Medidas para gestionar las condicionantes ambientales.
26) LIDAR: acrónimo del inglés LIDAR “Light Detection and Ranging” o “Laser Imaging
Detection and Ranging”, es una tecnología de teledetección basada en la luz, que
permite determinar la distancia desde un emisor láser a un objeto o superficie
utilizando un haz láser pulsado.
27) Medidas para gestionar las condicionantes ambientales: reglas que se incorporan
en el instrumento de ordenamiento territorial, con el fin de administrar, prevenir,
corregir, mitigar, minimizar o compensar las condicionantes que el ambiente
impone a un territorio, con el fin de promover un desarrollo territorial sostenible que
procure la protección de la vida humana, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, y el uso acorde del suelo. Estas medidas quedan circunscritas
al alcance legal del propio plan regulador o del instrumento de ordenamiento
territorial, pero podrán referirse tanto a la zonificación de uso del suelo como a
reglas adicionales, como restricciones urbanísticas o constructivas, que puedan
definirse.
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'orporaci aria Y a E mí
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
28) Municipalidad: gobierno local de cada cantón.
29) Patrimonio Natural del Estado: bosques y terrenos forestales de las reservas
nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a nombre
del Estado y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y
demás organismos de la administración pública.
30) Plan Regulador: instrumento de planificación y gestión territorial de nivel local, en
el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de
distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales, construcción, renovación urbana, entre otros.
31)Plan regulador costero en la zona marítimo terrestre: plan regulador que
comprende la ZMT pero de la que se excluyen las áreas de Patrimonio Natural del
Estado y las Áreas Silvestres Protegidas.
32) Plan regional: instrumento de planificación y gestión territorial a nivel regional
elaborado por el INVU,
33) Recarga acuífera: movimiento del agua a través del suelo, zona no saturada,
zonas fracturadas, fallas, ríos, quebradas, lagos, drenajes, que tardan un cierto
tiempo en llegar a formar parte del flujo subterráneo.
34) Sequía meteorológica: Periodo prolongado de precipitación por debajo de lo
normal, lo que ocasiona un impacto en los abastos de agua.
35) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
36) SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial.
37) Susceptibilidad a los deslizamientos: posibilidad de que en un área se presente un
movimiento pendiente abajo, lento o súbito de una ladera, formada por materiales
naturales: roca, suelo, vegetación o bien rellenos artificiales.
38)Uso acorde: modalidad de uso de la tierra que es compatible con las
condicionantes ambientales y las condicionantes legales presentes en el territorio.
En esta condición no hay conflicto entre el uso de la tierra y las condicionantes
ambientales y legales.
39) Uso acorde con potencial: modalidad de uso de la tierra que es compatible con las
condicionantes ambientales y las condicionantes legales presentes en el territorio,
y que cuenta con potencial de aprovechamiento adicional que hace permisible un
uso de la tierra más intensivo.
40)Uso no acorde: modalidad de uso de la tierra que no es compatible con las
condicionantes ambientales o incumple las condicionantes legales del territorio. En
esta condición hay conflicto entre el uso de la tierra y las condicionantes
ambientales o legales.
41) Uso de la tierra: es la utilización o uso funcional de un terreno, de la estructura
física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o
intensidad de su aprovechamiento. Para su determinación se requiere de una
perspectiva humana y la interpretación de las actividades realizadas sobre la
cobertura de la tierra en un sitio determinado.
42) Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de desarrollo
sostenible entre las condicionantes ambientales y la propuesta de zonificación, así
como las medidas para gestionar dichas condicionantes. Desde el punto de vista
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Secmivan (2 minar
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
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administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de
“examen del impacto ambiental” según lo dispuso la Sala Constitucional en el voto
N? 2002-01220.
43) Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación: características intrínsecas o
propias del acuífero o las capas que lo protegen relativamente de potenciales
contaminantes. Las condiciones hidráulicas, las zonas preferenciales de la recarga
(fracturas o fallas, discontinuidades litológicas) son las responsables del grado de
vulnerabilidad del acuífero.
44) Zona Marítimo Terrestre: franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de
los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza,
medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos
y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos
legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos
marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del
océano dentro del mar territorial de la República.
45) Zonificación de uso del suelo propuesto: es la clasificación de la utilización
propuesta de los lotes o las zonas que conforman el área de estudio, considerando
aspectos ambientales y los demás elementos necesarios de conformidad con la
norma vigente, que integran un plan regulador u otro instrumento de ordenamiento
territorial.
Artículo 4. Principios
El presente reglamento se regirá por los siguientes principios:
a) Adaptación: Se promoverán acciones e intervenciones públicas de cara a los
impactos probables de las amenazas existentes, incluidas las derivadas del
cambio climático y la variabilidad climática, tendientes a reducir condiciones de
vulnerabilidad, que permitan moderar daños y las pérdidas, aprovechar
oportunidades para potenciar las condiciones de resiliencia de los sistemas
económicos, sociales, ambientales, físico-espaciales, en los ámbitos regional,
nacional y local de forma mesurable, reportable y verificable.
b) Ambiente sano y ecológicamente equilibrado: conforme al precepto del artículo 50
de la Constitución Política, el presente reglamento procurará que los instrumentos
de ordenamiento territorial garanticen el derecho de las personas de disfrutar de
un medio ambiente saludable y en equilibrio.
c) Celeridad: las decisiones deberán tomarse en respeto de los plazos, evitando
retrasos innecesarios y procurando impulsar simultáneamente las actuaciones que
por su naturaleza lo permitan. Deberá conducirse el procedimiento con la intención
de lograr actuaciones eficientes y efectivas, dentro del respeto al ordenamiento
jurídico y a los derechos e intereses del administrado.
d) Coordinación interinstitucional: ordenación de las relaciones entre diversas
actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo
objeto o entidad, a cargo de una o distintas instituciones, para hacerlas útiles a un
plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.
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Sei mivan (E MiNAE
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
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e) Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos que se han establecido, teniendo en
cuenta los resultados obtenidos.
f) Eficiencia: Regla o criterio de gestión económico-financiera pública consistente en
lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por una entidad,
organización, programa, proyecto, actividad o función públicos y los recursos
empleados para conseguirlos.
9) Informalidad: la forma de presentación de la información no puede ir en detrimento
del avance del procedimiento, motivo por el cual los estudios e información se
podrán presentar en los formatos que los proponentes consideren adecuados,
siempre que sean técnicamente válidos. Los demás requerimientos formales
establecidos en la norma serán prevenidos. No se podrán solicitar requisitos
formales no establecidos en la normativa.
h) No regresión: ninguna norma de ordenamiento territorial que cuente con la
viabilidad ambiental puede implicar un retroceso respecto a los niveles de
protección ambiental preexistentes.
i) Objetivación: las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento territorial,
incluyendo los aspectos ambientales, deberán estar sustentadas en estudios
técnicos y científicos, generados de conformidad con la información y el
conocimiento más actualizados disponibles.
j) Precautorio: en caso de que en una decisión ambiental exista alguna duda sobre
cómo proceder, deberá tomarse la decisión que garantice la mayor protección
ambiental.
k) Preventivo ambiental: el instrumento de ordenamiento territorial deberá contemplar
las medidas, que se encuentren dentro de un alcance normativo, que sean
necesarias para evitar daños ambientales.
I) Prevención: Se procurará una acción anticipada con el fin de reducir la
vulnerabilidad, así como tomar las medidas para evitar o mitigar los impactos de
eventos peligrosos o desastres; por su misma condición, estas acciones o
medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
m) Protección de la vida. El ordenamiento territorial debe contemplar las medidas
para proteger la vida, integridad física, bienes y el medio ambiente, frente a los
desastres o sucesos peligrosos que puedan suceder.
n) Transparencia: la información de los expedientes de los EIVA serán públicos y de
fácil acceso. Se promoverá que la información ambiental esté disponible siguiendo
los principios de datos abiertos.
0) Uso racional del espacio: todo el entorno físico y natural deberá ser utilizado
considerando sus características, restricciones, limitaciones y potencialidades, de
forma que su aprovechamiento sea compatible con dichos elementos.
Los funcionarios de la SETENA y las instituciones proponentes de los EIVA deberán
tomar en consideración los principios, criterios y disposiciones jurídico-ambientales
vigentes, en especial, los establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente en todas las fases
de este procedimiento.
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Socmvan (2 MÍNAE
Reglamento de Incorporación de la Variable 290
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 5. Equipo consultor
La institución proponente deberá conformar un equipo consultor con profesionales
responsables en la elaboración de los componentes del EIVA. El perfil técnico de esos
profesionales deberá ser apropiado y atinente para asumir el análisis y elaboración de los
distintos componentes y variables solicitadas. Todos los miembros del equipo consultor
deberán estar debidamente inscritos en su respectivo colegio profesional y como
consultores ambientales activos ante la SETENA al momento de ingresar el estudio.
Artículo 6. Coordinador del equipo consultor
La institución proponente deberá designar a un profesional responsable, miembro del
equipo consultor, que fungirá como coordinador. Esta persona deberá ser idónea para el
cargo y tendrá la responsabilidad de gestionar las comunicaciones con la SETENA, para
efectos de atender los procedimientos establecidos para el trámite del EIVA.
Artículo 7. Cláusula de responsabilidad ambiental
Los profesionales que participan como parte del equipo consultor que preparan o
procesan la información utilizada en los estudios deberán tener la formación necesaria
para desarrollar los componentes de los estudios contemplados en el presente
reglamento. Además, deberán firmar y adjuntar a la plataforma digital una cláusula de
responsabilidad ambiental que dirá:
"El profesional responsable que suscribe la presente información es el responsable
directo de la información técnica científica que se aporta en el mismo.
En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como
autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que la información cumpla
con los parámetros de la normativa aplicable. La información presentada se tomará
como cierta y verídica, a modo de declaración jurada, salvo prueba en contrario. En el
caso de que se aportara información falsa o errónea, los firmantes no solo serán
responsables administrativa, civil y penalmente por esta falta, sino también por las
consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA.”
Capítulo ll. Generalidades del estudio
Artículo 8. Estructura
El EIVA en planes reguladores e instrumentos de ordenamiento territorial se compone de
tres elementos:
a) Diagnóstico Ambiental (DAM)
b) Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación (IREPZ)
c) Informe Medidas para gestionar las condicionantes ambientales (IME)
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NAS EEES Moris JOCDIVAR (e
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 9. Fuentes de información
Toda la información cartográfica que se utilice o genere, como parte de los distintos
análisis de las variables incluidas, deberá cumplir con los lineamientos técnicos que el
Instituto Geográfico Nacional establezca para dichos efectos.
Para la elaboración del EIVA, la institución proponente podrá utilizar cualquiera de las
siguientes fuentes:
a) Cartografía digital o física, publicaciones y resultados de estudios técnicos oficiales
de ministerios e instituciones autónomas; sean publicados en geoportales de
acceso libre, como el SNIT, u otras plataformas.
b) Cartografía digital o física, publicaciones periódicas y resultados de estudios
técnicos de laboratorios, escuelas, observatorios, redes, programas, institutos y
centros de investigación académicos; sean publicados en geoportales de acceso
libre, como el SNIT, u otras plataformas.
c) Cartografía digital o física, publicaciones e informes técnicos de índole académica
(tesis y proyectos de investigación); sean publicados en geoportales de acceso
libre o de acceso restringido.
d) Cartografía digital o física, publicaciones e informes técnicos de índole académica
inéditos; sean publicados en geoportales de acceso libre o de acceso restringido.
e) Información elaborada como parte del proceso del plan regulador.
f) Información elaborada a partir de la cartografía básica existente y mejorada para
efectos de obtener resultados útiles para el análisis.
g) Información generada por la municipalidad en estudios previos relevantes para el
plan regulador.
h) Información base para determinar el uso de la tierra.
i)_ Información obtenida a través recursos ortorectificados tales como las imágenes
satelitales, LIDAR, fotografías aéreas, imágenes de sistemas Aéreos Piloteados
Remotamente (Drones) u otro tipo de sensores remotos.
En la selección de las fuentes se deberá priorizar la información más actualizada y
precisa, considerando la posible variabilidad de los datos, dependiendo del tipo de
variable, en el tiempo y su impacto en el resultado de la zonificación. El EIVA deberá
presentarse en la escala que resulte apropiada para el área de estudio, de conformidad
con lo indicado en la Anexo Técnico.
Artículo 10. Tipología de las variables
Las variables ambientales se dividen en tres categorías:
a) Variables generales: variables que siempre deben estar incluidas en el EIVA.
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jecmivan (£ minar
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
b) Variables condicionales: variables que se deben incorporar en el ElVA,
únicamente cuando la variable está presente en el área de estudio. En caso
contrario deberá justificarse su exclusión en el ElVA, siguiendo las normas
establecidas en el presente reglamento y su Anexo Técnico.
c) Variables adicionales: variables distintas a las generales y condicionales que el
proponente del EIVA considera relevantes incorporar en su análisis, aunque no se
encuentran enlistadas en el presente reglamento.
Artículo 11. Variables generales
Serán variables generales las siguientes:
a) Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación
b) Recarga aculfera
Cc) Amenaza de inundación
d) Cobertura biótica
e) Amenaza de sequía
El análisis de las variables se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo
Técnico.
Artículo 12. Variables condicionales
Serán variables condicionales las siguientes:
a) Capacidad de uso de las tierras agroecológicas
b) Susceptibilidad a los movimientos en masa
Cc) Amenaza volcánica
d) Amenaza de tsunamis
e) Áreas Silvestres Protegidas
f) Corredores biológicos
g) Amenaza de aumento del nivel medio del mar
El análisis de las variables se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo
Técnico.
Artículo 13. Variables adicionales
El proponente podrá sugerir la inclusión de variables adicionales al EIVA, que se
consideren relevantes en la planificación de su territorio y para las que tenga información.
Entre las posibles variables adicionales se encuentran: paisaje, islas de calor, recursos
arqueológicos, trama verde y rutas de conectividad, áreas de transición o
amortiguamiento de ASP, erosión costera, entre otros. SETENA revisará y analizará la
inclusión de dichas variables, según los siguientes criterios:
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Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
a) Es la manifestación de una condición ambiental que puede vincularse con el
ordenamiento territorial en tanto impone condicionantes ambientales al territorio.
b) Es independiente respecto a las variables generales o condicionales.
c) Presenta un marco teórico explicativo y una metodología de cálculo.
SETENA tendrá la potestad de rechazar la inclusión de variables adicionales que no
cumplan con alguno de los criterios establecidos.
Las variables adicionales que el proponente incluya deberán ser incorporadas en el EIVA,
como el resto de las variables, según lo establecido en este Reglamento y en
cumplimiento de la metodología de cálculo utilizada.
Artículo 14. Sobre las medidas para gestionar las condicionantes ambientales
Las medidas para gestionar las condicionantes ambientales, que se identifiquen en el
DAM, serán los contenidos normativos que se incluirán en la propuesta del plan regulador
o el instrumento de ordenamiento territorial con el fin de adaptarse, administrar, prevenir,
corregir, mitigar, minimizar o compensar las condicionantes que el ambiente natural
impone a un territorio.
Estas medidas quedan circunscritas al alcance legal del propio plan regulador o del
instrumento de ordenamiento territorial, pero podrán referirse tanto a la zonificación de
uso del suelo como a cualquier regla adicional que pueda definirse considerando el
alcance legal mencionado, incluyendo las restricciones urbanísticas o constructivas que la
norma incorpore. Las medidas para gestionar las condicionantes ambientales deberán
armonizar el disfrute del derecho de propiedad con la promoción de un desarrollo
territorial sostenible, procurando la protección de la vida humana, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, la mitigación y adaptación a los efectos de cambio
climático, así como buscar el uso acorde del suelo y revertir o mitigar el uso no acorde.
Sección | Diagnóstico Ambiental
Artículo 15. Objetivo
Conocer el detalle de la situación ambiental del área de estudio, mediante la recopilación
de información sobre las variables incluidas en el estudio y el análisis de las
condicionantes que estas imponen al desarrollo territorial. De ello se derivará un
conocimiento sobre los conflictos de uso del suelo existente, todo lo cual será un insumo
importante para la elaboración de la propuesta del plan regulador o instrumento de
ordenamiento territorial que es objeto de análisis.
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Socmvan (4'MÍNAE
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 16. Contenido
En el DAM se caracteriza el área de estudio a partir de las variables aplicables para definir
las condicionantes ambientales presentes. Dicho producto se elaborará como parte
integral del diagnóstico del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial. Cada
una de las variables se analizará de forma independiente y el resultado se reflejará en un
archivo cartográfico.
El DAM se compondrá de dos insumos, cada uno con diversos componentes:
a) Análisis de las variables: en este primer insumo se desarrollan los contenidos y
resultados de cada una de las variables incluidas en el estudio, para lo cual se
deben presentar lo siguiente:
- Descripción de las variables: documento compuesto por el listado de las
variables generales, condicionales y adicionales incluidas en el estudio, así
como el listado de las variables condicionales que se excluirán del análisis con
su correspondiente justificación.
- Análisis metodológico de cada variable: documento donde se detallen las
formas de recolección de los datos, la metodología utilizada para procesar los
datos, la forma de categorización de resultados, así como cualquier otra
información que el proponente considere pertinente.
- Archivo cartográfico con el resultado obtenido de cada variable: donde se
evidencia la distribución espacial de la variable, según la clasificación propia
de la naturaleza de la variable, y las condicionantes ambientales que ésta
representa para el desarrollo territorial y urbano, según sea el caso.
b) Análisis del DAM: concluidos los resultados por variable, se agregarán tres
archivos cartográficos que evidencien la situación actual del área de estudio y
permita identificar conflictos de uso. Los archivos que deben agregarse son:
i. Uso actual de la tierra: donde se clasifica la utilización actual del área de
estudio, con un detalle mayor de lo incluido en la variable Cobertura Biótica,
enfocándose especialmente en la desagregación de los usos antrópicos.
ii. Condicionantes legales para el desarrollo: incluye la delimitación de aquellas
áreas en las cuales hay alguna restricción legal para el uso del suelo,
particularmente: áreas de protección de cuerpos de agua (ríos, nacientes,
lagos), Patrimonio Natural del Estado, Territorios Indígenas, zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre para planes reguladores costeros.
iii. Modalidad de uso de la tierra: donde se clasifiquen las áreas según haya un
uso acorde, uso acorde con potencial o uso no acorde de la tierra; así como,
la relación entre las actividades existentes y las condicionantes ambientales
identificadas.
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Regl del ió Variabl it | Mrmí
AEbIAEL 00 PRES ies das | * IAEBIVAM O MINA
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 17. Fuentes de información de las variables
Las fuentes de información para el análisis de las variables se encuentran en el Anexo
Técnico. El consultor podrá utilizar otras fuentes de información siempre que estas sean
de un nivel de precisión y calidad equivalente a la indicada en el Anexo Técnico.
Artículo 18. Cálculo de variables
La metodología de cálculo para cada variable será la que establezca la normativa
aplicable vigente, lo cual podrá consultarse en el Anexo Técnico. En caso de que no
exista normativa específica sobre alguna variable, cada proponente podrá hacer el cálculo
de las variables aplicando cualquier técnica que sea científicamente válida, siempre que
esta sea aceptada por SETENA, según se justifique en el documento explicativo de cada
variable.
Artículo 19. Resultados
El análisis y resultados de cada variable contenida en el EIVA, incluyendo sus
condicionantes ambientales, con su respectiva cartografía digital, así como la
identificación de los conflictos de uso de la tierra identificados. Estos serán elementos
base para formular la propuesta de zonificación, así como para la posterior definición de
las medidas necesarias para gestionar las condicionantes ambientales, mismas que
deberán ser integradas en la propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento
territorial.
Sección Il Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación
Artículo 20. Objetivo
Sintetizar la información sobre aquellos aspectos complementarios relevantes,
encontrados en el desarrollo del instrumento de ordenamiento territorial, tanto en lo
relativo a tendencias observadas como los efectos de las presiones del desarrollo que se
prevé experimentarían en el área de estudio, que expliquen la forma en que incidieron en
la toma de decisiones sobre la norma que se ha definido en el plan regulador o
instrumento de ordenamiento territorial, particularmente en su zonificación, para gestionar
las condicionantes ambientales encontradas.
Artículo 21. Trámite
El IREPZ será presentado en conjunto con el IME según procedimiento detallado en el
artículo 37 de este reglamento, una vez que se tenga el visto bueno del DAM y se haya
elaborado la propuesta del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial.
Artículo 22. Contenido.
La información resumida en este informe debe provenir de los diagnósticos y estudios ya
realizados por el proponente, como parte de la formulación del plan regulador o
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9 JaLMVAn (éMÍNAE
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
instrumento de ordenamiento territorial. Así, será tan sólo un resumen de lo que se
consideren como hallazgos relevantes que la SETENA deba conocer para comprender a
propuesta normativa que se ha realizado para gestionar las condicionantes ambientales.
El IREZP incluye aquellos elementos presentes en el área de estudio, relativos a
elementos antrópicos complementarios no cubiertos por el DAM, que sean relevantes en
la definición de las medidas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas.
Para dichos efectos se sintetizará la siguiente información:
a) Pronóstico: deberá referirse a aquellos aspectos relevantes, tanto en lo relativo a
tendencias observadas como los efectos de las presiones del desarrollo que se
prevé experimentarían en el área de estudio, explicando la forma en que inciden
en la toma de decisiones sobre la norma que se ha definido, teniendo en cuenta, al
menos, los siguientes temas:
i. Crecimiento poblacional y urbano
ii. Disponibilidad actual y potencial de servicios básicos públicos, de
conformidad con los parámetros y normas aplicables.
iii, Desarrollo inmobiliario.
iv. Desarrollo industrial.
v. Desarrollo agropecuario.
vi. Desarrollo económico.
vii, Proyectos de infraestructura pública futuros con incidencia en el desarrollo
del territorio a nivel municipal o nacional. Para los proyectos nacionales
deberán considerarse los registrados en la Base de Proyectos de Inversión
Pública de MIDEPLAN.
viii. Condicionantes legales al desarrollo del área de estudio.
b) Zonificación: deberá entregarse la propuesta de zonificación que se haya
formulado para el plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, misma
que se detallará de la siguiente forma:
i. Archivo cartográfico integrado de zonificación. Incluye, para cada zona de la
zonificación de uso de la tierra final: el uso actual de la tierra, las
condicionantes ambientales del DAM, la modalidad de uso de la tierra que se
está presente actualmente (uso acorde, uso acorde con potencial, uso no
acorde) y las medidas adoptadas para gestionar las condicionantes
ambientales identificadas
ii. Archivo cartográfico de modalidad de uso de la tierra según zonificación
propuesta: deberá cruzar la zonificación con las condicionantes ambientales
y condicionantes legales al desarrollo del área de estudio, para identificar los
usos no acordes, usos acordes y usos acordes con potencial. Para aquellos
casos donde el uso no acorde no pueda corregirse mediante la propuesta del
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Regl: to de | de la Variabli 2/9, sy!
Ariiectalunidanes Raquisdares yaaa * JOCIIVAn (ye MINAE
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial se deberán
explicar las razones.
Artículo 23. Resultados
Una descripción de elementos de carácter antrópico que deben ser conocidos por la
SETENA, a la hora de analizar el EIVA, para tener un contexto más amplio sobre la
realidad del área de estudio, más allá de lo específicamente ambiental, y las implicaciones
que han tenido para llevar a definir las medidas para gestionar las condicionantes
ambientales identificadas en el DAM.
Dicho insumo tiene un carácter informativo, la revisión que hace la SETENA del IREPZ no
implica una aprobación de la zonificación ni del pronóstico de la propuesta de plan
regulador o instrumento de ordenamiento territorial, atribución que le corresponde a las
instituciones competentes para dichos efectos. Por tanto, la SETENA avalará que la
propuesta de zonificación presentada así como las medidas para gestionar las
condicionantes ambientales identificadas son acordes con el análisis del DAM.
Sección Ill Informe de Medidas para gestionar las condicionantes
ambientales
Artículo 24, Objetivo
Verificar que las medidas para gestionar las condicionantes ambientales presentes en el
territorio están incluidas en la propuesta de zonificación y de normativa del plan regulador
o instrumento de ordenamiento territorial.
Artículo 25. Contenido
El IME será presentado, en conjunto con el IREPZ según procedimiento detallado en el
artículo 37 de este reglamento, una vez que se tenga el visto bueno del DAM y se haya
elaborado la propuesta del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial.
El IME consistirá en un documento explicativo que indicará:
a) Según las zonas definidas en la propuesta de zonificación del plan regulador o
instrumento de ordenamiento territorial, las medidas que fueron incorporadas para
gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el DAM. Tanto
condicionantes como medidas presentes por cada zona deberán detallarse.
b) El lugar de la propuesta normativa del plan regulador o instrumento de
ordenamiento territorial donde fueron incorporadas dichas medidas, señalando los
reglamentos, artículos, incisos, tablas o demás contenido concreto donde se
plasman dichas medidas.
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Pai is ol oc le il ma Y JOL PIYAn No A AUNAR
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 26. Lineamientos para establecer las medidas
La definición de medidas para gestionar las condicionantes ambientales debe contemplar
las variables que se pretenden gestionar y la modalidad de uso de la tierra, según los
resultados derivados del DAM. De conformidad con dichos resultados, se seguirán los
siguientes lineamientos para el establecimiento de las medidas:
a) Para las áreas en las que la zonificación propuesta mantiene la condición del "Uso
acorde actual”, el proponente debe mantener esta modalidad de uso, y establecer
medidas gestionar las condicionantes ambientales para continuar o mejorar las
condiciones de uso del territorio.
b) Para las áreas en la que la zonificación propuesta mantiene la condición del “Uso
acorde con potencial actual”, el proponente debe establecer medidas para gestionar
las condicionantes ambientales y mantener o mejorar las condiciones del uso del
territorio.
c) Para las áreas que se encuentran en “Uso no acorde actual” y es posible cambiar
dicha condición mediante la zonificación propuesta del plan regulador o instrumento
de ordenamiento territorial, el proponente debe establecer las medidas que
promuevan el “Uso acorde” corrigiendo o mejorando la condición de “Uso no acorde
actual”.
d) Para las áreas que se encuentran en “Uso no acorde actual” y no es posible cambiar
dicha condición mediante la zonificación propuesta del plan regulador o instrumento
de ordenamiento territorial, en consideración de las situaciones jurídicas
consolidadas, las cuales no pueden afectarse por una norma posterior, el
proponente debe contemplar las medidas para gestionar las condicionantes
ambientales y buscar que la condición de “Uso no acorde actual” no se agrave.
e) Las condicionantes legales para el desarrollo deben ser respetadas por la
zonificación del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial.
f) No se deben establecer zonificaciones cuyos usos de la tierra acordes y sus
restricciones urbanísticas promuevan o permitan la creación de nuevas condiciones
de “Uso no acorde”.
Artículo 27. Conclusión del IME
El informe solicitará que con base en lo expuesto se tenga por incorporada la variable
ambiental en la propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, lo
cual es un requisito previo a la aprobación de la norma por la institución competente para
ello.
El IME, la zonificación propuesta en el IREPZ y la resolución de la variable ambiental
otorgada, deberán ser presentados al INVU y demás instituciones vinculadas al proceso
de aprobación del instrumento, para que sean considerados en la revisión y aprobación
final del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial correspondiente.
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Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 28. Modificaciones al instrumento de ordenamiento territorial posteriores a la
emisión de la viabilidad (licencia) ambiental
Cuando en el trámite de la aprobación de la propuesta del plan regulador o instrumento de
ordenamiento territorial se realicen variaciones en la zonificación propuesta y/o en las
medidas para gestionar las condicionantes ambientales aprobadas por SETENA al otorgar
la viabilidad ambiental, el proponente deberá analizar bajo su responsabilidad, si es
necesario realizar una actualización o modificación de la VLA ya otorgada, de
conformidad con la Sección I!l Procedimiento para la actualización de la viabilidad
ambiental de este Reglamento.
Sección IV Disposiciones especiales
Artículo 29. Planes reguladores costeros
Para los planes reguladores costeros en la ZMT las variables que siempre deberán
considerarse en el estudio son:
a) Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación
b) Recarga acuífera
c) Cobertura biótica
d) Amenaza de tsunamis
e) Áreas Silvestres Protegidas
f) Corredores biológicos
9) Amenaza de aumento del nivel medio del mar
h) Susceptibilidad a los movimientos en masa: esta variable se debe incorporar en el
EIVA, únicamente cuando esté presente en el área de estudio, caso contrario
deberá justificarse su exclusión en el EIVA, siguiendo las normas establecidas en
el presente reglamento y su Anexo Técnico.
El proponente de un plan regulador costero en la ZMT podrá incluir variables adicionales,
según lo establecido en este reglamento.
El análisis de las variables se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo
Técnico.
En lo referente al DAM, IREPZ y el IME para los planes reguladores costeros en la ZMT
se aplica lo descrito en las Secciones 1, Il y III del presente Capítulo.
Artículo 30. Planes regionales
Para los planes regionales aplicarán las mismas disposiciones del presente Capítulo,
utilizando para estos una escala con menor detalle, escala igual o mayor de 1:100.000.
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Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Capítulo lll. Competencias y Procedimiento
Sección | Competencias
Artículo 31. Competencias de la institución proponente
La institución proponente será la encargada de elaborar los documentos requeridos para
incorporar la variable ambiental en la propuesta del plan regulador o el instrumento de
ordenamiento territorial, accionar el procedimiento, presentar los requisitos definidos en el
presente Reglamento y realizar las correcciones solicitadas por la SETENA.
Artículo 32. Competencias de la municipalidad en la tramitación de la variable
ambiental para el plan regulador
El Concejo Municipal, por propia cuenta o delegándole la función al titular de la Alcaldía, a
algún funcionario municipal o al coordinador del equipo consultor, será el responsable de
remitir el DAM, el IREPZ y el IME a la SETENA. El resto de las gestiones que tengan que
realizarse ante dicho órgano podrá delegarlas en un funcionario municipal o al
coordinador del equipo consultor. Las funciones delegables incluyen, pero no se limitan a:
a) Solicitar de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, información o
apoyo para la realización del EIVA.
b) Informar a la SETENA de los canales de comunicación oficial, correos
electrónicos, a ser usados para notificaciones.
c) Realizar a la SETENA solicitudes de información sobre el avance del proceso.
d) Solicitar y asistir a reuniones con el equipo técnico de la SETENA.
e) Remitir a la SETENA aclaraciones, correcciones de los documentos principales o
información complementaria.
f) Notificar a la SETENA cuando el plan regulador o el instrumento de ordenamiento
territorial entre en vigencia, así como remitir los documentos finales que componen
dichas normas y la publicación respectiva en el Diario Oficial la Gaceta.
g) Cualquier otra que considere necesaria para el proceso.
El Concejo Municipal podrá remitir a la SETENA, por medio de un acuerdo municipal, las
calidades de las personas a las que se les delegan las funciones vinculadas con el trámite
del EIVA, debiendo designar a una única persona como representante de la municipalidad
ante dicha Secretaría Técnica, a quien se le dirigirán las notificaciones y será el principal
enlace con el órgano revisor. Dicha persona puede ser un funcionario municipal o el
coordinador del equipo consultor.
Artículo 33. Competencias de otras instituciones proponentes en la tramitación de otros
instrumentos de ordenamiento territorial
En el caso de otros instrumentos de ordenamiento territorial, el jerarca de la institución
tendrá las mismas competencias y prerrogativas señaladas en el artículo anterior para el
Concejo Municipal.
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mento de Incorporación de la Variable AY a Í
ls he y * Joc mIYaR (e MINAE
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 34.  Responsabilidades de SETENA
SETENA tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Resolver las gestiones en apego a criterios técnico-científicos objetivos, que
garanticen la protección del ambiente y un desarrollo sostenible,
b) Cumplir con los plazos establecidos en la normativa para emitir criterio sobre la
documentación que presente la institución proponente. Solo en casos
debidamente justificados se podrá extender el plazo de revisión por parte de la
SETENA. Para ello, deberá mediar un oficio de la SETENA, firmada por la persona
que ocupe el cargo de Secretario o Secretaria General, al interesado en que le
informa del nuevo plazo y le da una justificación para dicha decisión. Este caso
sólo podrá aplicarse por una única vez.
c) Disponer de un equipo interdisciplinario atinente para gestionar el análisis de los
Estudio de Incorporación de la Variable Ambiental en planes reguladores e
instrumentos de ordenamiento territorial.
d) Designar cada EIVA a un analista coordinador.
e) Atender las consultas y reuniones que plantee la institución proponente, sean
previas, durante el curso o posteriores a la tramitación del EIVA.
f) Atender las solicitudes de información del proponente sobre el estado del trámite
de su gestión.
9) Incluir las observaciones u oposiciones de los interesados en el expediente y
valorarlas en la resolución final, de conformidad con el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
h) Realizar las prevenciones para la corrección de los componentes del EIlVA que
presente la institución proponente.
i), Aprobar o denegar la incorporación de la variable ambiental en el instrumento de
ordenamiento territorial propuesto.
j) Gestionar el sistema digital para la recepción y trámite del EIVA.
k) Garantizar un manejo transparente de la información ambiental que le brinden,
procurando el acceso libre e irrestricto a todos los datos que se tramiten en los
expedientes de EIVA.
I)  Oficializar una guía para establecer la forma en que la información deberá ser
presentada en el sistema digital de tramitación.
m) Oficializar un procedimiento que contemple los instrumentos internos en el cual se
identifiquen las gestiones que deben realizar los funcionarios responsables de
revisar el EIVA.
n) Remitir a la Mesa Interinstitucional para el Impulso de Planes Reguladores la
información relativa a los expedientes de EIVA en trámite y los expedientes con
viabilidad ambiental otorgada, incluyendo los archivos en formato shapefiles, para
su control y archivo, mediante un oficio del departamento a cargo de la revisión.
0) Notificar al proponente las impugnaciones contra la viabilidad ambiental otorgada.
Artículo 35. Competencias y potestades de instituciones revisoras de los planes
reguladores
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00302
PAGINA N*301 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Incorporació he qu í
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
El INVU y el ICT tienen las siguientes competencias y potestades:
a) Revisar y aprobar los planes reguladores, según sus competencias legales.
b) Considerar en su revisión los insumos resultantes del EIVA y verificar su
incorporación en el plan regulador, de conformidad con la viabilidad ambiental
otorgada por la SETENA.
c) Contactar a la SETENA, en caso de considerarlo necesario, para corroborar la
consistencia entre el IME y la propuesta del plan regulador que se presenta para
revisión.
d) Indicar a la municipalidad si requiere hacer alguna acción correctiva ante la
SETENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Sección II Procedimiento para instrumentos de ordenamiento territorial
nuevos o sin la variable ambiental incorporada
Artículo 36. Supuesto
Esta sección aplica para todos los casos en los que se deba tramitar por primera vez la
viabilidad ambiental de un plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, sea
porque es nuevo o porque, aunque está vigente, carece de la variable ambiental
incorporada aprobada por la SETENA.
Artículo 37. Trámite del EIVA
El trámite del EIVA tendrá las siguientes etapas:
a) Aviso: La institución proponente podrá avisar a la SETENA que se encuentra
elaborando un plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial. Dicho
aviso servirá a la SETENA para planificar su trabajo de revisión, además que
permite a la institución proponente plantear a dicha Secretaría Técnica consultas
previas. La SETENA a su vez informará a la Mesa Interinstitucional para el
Impulso de Planes Reguladores sobre dicho aviso, mediante un oficio del
departamento a cargo de la revisión.
b) Trámite del DAM: la institución proponente, mediante la persona que se designe
para dichos efectos, presentará a la SETENA el DAM mediante el sistema digital
de tramitación respectivo y en observancia de las guías y procedimientos que
establezca la SETENA.
Con la presentación de DAM la SETENA asignará un número de expediente a la
gestión. Una vez recibido el DAM, se le asignará un analista coordinador y el
departamento a cargo de la revisión tendrá un máximo de 30 días hábiles para
revisar, aprobar o solicitar subsanaciones, indicando la necesidad de entregar
información de previo para mejor resolver.
En caso de solicitud de previo para mejor resolver, se realizará por medio de un
oficio firmado por la jefatura del departamento y del analista coordinador, el mismo
deberá detallar los motivos de la decisión, estableciendo claramente el resultado
que se espera de la corrección del documento y brindando a la institución
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003083
PAGINA N*302 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
proponente un plazo de hasta seis meses para la corrección de los defectos
identificados. Como anexo al oficio de solicitud de previo para mejor resolver, se
incluirá el formulario de revisión.
Recibida la corrección se repetirá el proceso hasta que se apruebe el documento o
la institución proponente desista, expresa o tácitamente, del proceso.
La solicitud de aclaración de observaciones o correcciones del documento, se
realizarán por los medios que establezcan las guías y procedimientos de la
SETENA.
La aprobación del DAM por parte de la SETENA es necesaria para que el
proponente pueda presentar los entregables de la siguiente etapa del trámite del
EIVA. Dicha aprobación será notificada al proponente por medio de un oficio de la
Secretaría General.
c) Trámite del IREPZ y el IME: la institución proponente presentará ambos informes
de forma conjunta en el sistema digital de tramitación correspondiente, una vez
recibida la aprobación del DAM y finalizada la elaboración del plan regulador o el
instrumento de ordenamiento territorial.
La tramitación de ambos informes será la misma del DAM, según detallado en el
inciso anterior.
d) Otorgamiento de la viabilidad ambiental: una vez analizados ambos informes por
parte del departamento a cargo de la revisión y verificado que, en la propuesta de
plan regulador o de instrumento de ordenamiento territorial, fueron incorporadas
las medidas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el
DAM, la Comisión Plenaria otorgará, mediante resolución motivada, la viabilidad
ambiental de la propuesta del plan regulador o el instrumento de ordenamiento
territorial.
Como normas supletorias para los trámites contemplados en este reglamento, aplicarán la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; la Ley 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo 37045.
Artículo 38. Consultas previas
La institución proponente o el equipo consultor, a través de su coordinador, podrá realizar
ante la SETENA cualquier consulta sobre el trámite o el contenido de un EIVA que
considere pertinente, posterior al aviso que realice a la SETENA y previo a ingresar el
DAM a dicho órgano. Las respuestas brindadas por la SETENA de previo al ingreso del
expediente a la institución no son vinculantes, por lo que no se considerarán adelanto de
criterio.
Artículo 39. Reuniones de acompañamiento
Una vez abierto el expediente, la institución proponente o el equipo consultor, a través de
su coordinador, podrá solicitar a la SETENA reuniones de acompañamiento, en las cuales
dicha Secretaría Técnica, sin adelantar criterio, podrá dar una guía a la institución sobre la
elaboración o corrección de los estudios. SETENA podrá solicitar reuniones con la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0030
PAGINA N*303 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
institución para exponer los motivos de la solicitud de previo para mejor resolver de
alguno de los documentos.
Artículo 40, Vigencia de la viabilidad ambiental
Una vez se encuentre firme la Resolución de Viabilidad Ambiental, esta tendrá una
vigencia de 10 años, plazo en el cual deberá ser implementado el plan regulador o
instrumento de ordenamiento territorial. Si dentro de ese plazo no se ha implementado,
los estudios deberán ser actualizados siguiendo las pautas del artículo 42 del presente
Reglamento y considerando lo establecido en el Anexo Técnico.
Artículo 41. Archivo
Se archivará el expediente en los siguientes supuestos:
a) Cuando expresamente la institución proponente desista formalmente de continuar
con el proceso.
b) Cuando la institución proponente no cumpla con algún plazo establecido por la
SETENA, sin que medie justificación o solicitud de prórroga.
c) Cuando el expediente se mantenga inactivo por más de seis meses. No obstante,
este plazo podrá ser interrumpido cuando medie solicitud expresa del proponente
justificando las razones de la inactividad.
d) Cuando, ante una impugnación del procedimiento, se determine que procede el
archivo del expediente.
La SETENA prevendrá a la institución proponente, por medio de un oficio de la jefatura
del departamento, cuando estén por cumplirse los plazos contemplados en los incisos b) y
c), si la institución no realiza ninguna manifestación o esta carece de justificación
suficiente se notificará la resolución de archivo. Dicha resolución tendrá los recursos
administrativos contemplados en la Ley General de la Administración Pública.
El archivo del expediente implica que la institución proponente no obtendrá la viabilidad
ambiental con el EIVA presentado. En caso de que la institución proponente desee
obtener la viabilidad ambiental, deberá abrir un nuevo expediente ante la SETENA, siendo
posible utilizar como insumo los componentes del EIVA anteriormente archivado, siempre
que dichos estudios mantengan su vigencia al responder a las condiciones territorio al
momento en que se abra el nuevo expediente.
Sección lll Procedimiento para la actualización de la viabilidad
ambiental
Artículo 42, Supuesto
Esta sección aplica a las propuestas de planes reguladores o instrumentos de
ordenamiento territorial con la variable ambiental incorporada y aprobada por la SETENA,
a los cuales se le pretenda hacer un ajuste parcial o integral. En este supuesto se
presentan los cuatro escenarios contenidos en la siguiente tabla, según se cumplan las
condiciones detalladas por fila y columna:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
ACTA N987 Extraordinaria.
*
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
: SELVA
Cambios en los datos de
las variables
Misma información de los
datos de las variables
Cambios normativos
con incidencia en las
medidas propuestas
para gestionar
condicionantes
ambientales
Escenario 1:
Se deberá hacer una
actualización del DAM, del
IREPZ y del IME. De no
existir actualización en
alguna de las variables del
DAM, se debe de presentar
una justificación técnica.
Escenario 3:
Se deberá presentar una
nueva versión del IME, en el
que se evidencie que la
nueva regulación todavía
cumple con las medidas
regulatorias del IREPZ.
Cambios normativos
sin incidencia en las
medidas propuestas
para gestionar
Escenario 2:
Se deberá hacer una
actualización del DAM y del
IREPZ, además se remite
una nota indicando la nueva
regulación territorial, De no
Escenario 4:
Solo se remite una nota a la
SETENA indicando la nueva
regulación territorial.
condicionantes
existir actualización en
ambientales alguna de las variables del
DAM, se debe de presentar
una justificación técnica.
Artículo 43. Trámite para actualizar la viabilidad ambiental
El trámite de ajuste tendrá las siguientes etapas:
a)
b)
Pecocí
Selección de escenario: la entidad proponente avisará a la SETENA que realizará
el ajuste y propondrá el escenario en el que se encuentra, de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior.
Presentación de documentos: en caso de que se presenten los escenarios 1 o 2,
aplicará el trámite establecido en el artículo 37 del presente Reglamento, según
corresponda. Si se tratara de los escenarios 3 o 4, la entidad proponente entregará
toda la documentación en un único momento para su revisión por parte de la
SETENA, órgano que tendrá treinta días hábiles para revisar, aprobar o solicitar de
previo a mejor resolver los documentos necesarios.
En el caso de que el proponente haya elegido mal el escenario, la SETENA
indicará al proponente lo identificado, de manera justificada, para que se subsane
el error, en cuyo caso le brindará un plazo a la institución proponente para la
corrección de los defectos identificados. Recibida la corrección se repetirá el
proceso hasta que se apruebe el documento o la institución proponente desista,
expresa o tácitamente, del proceso. La solicitud de aclaración de observaciones o
correcciones del documento, se realizarán por medio de un oficio de la jefatura del
departamento a cargo de la revisión, incluyendo como anexo el formulario de
revisión técnica.
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00305
17-11-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 030
PAGINA N*305 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-20/21
Reglamento de Incorporación de la Variable * 30 MIVAH E AL rmín A
Ambiental en Planes Reguladores y otros o EE PARA
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
c) Actualización de la viabilidad ambiental: en caso de aprobación de los
documentos, la SETENA emitirá una actualización de la viabilidad ambiental,
dando por incorporada la variable ambiental en la reforma del instrumento de
ordenamiento territorial, por medio de una resolución de la Comisión Plenaria.
Capítulo IV. Disposiciones finales
Artículo 44. Anexo Técnico
El anexo único del presente Decreto será una recopilación y jerarquización de las fuentes
de información disponibles para la elaboración del EIVA.
Artículo 45. Guía para la presentación del EIVA
La guía para la presentación del EIVA que emita SETENA contendrá orientaciones para la
institución proponente en temas administrativos y de formato que deberá considerar al
momento de tramitar el estudio.
Artículo 46. Obligación de planificar el territorio
Toda Municipalidad deberá contar con un plan regulador con la viabilidad ambiental
aprobada. Dicha competencia legal deberá ejercerse siguiendo las regulaciones
aplicables vigentes.
Artículo 47. Reformas
Refórmense los artículos 8, 36, 38 y 41 del Decreto N”42015, Reglamento de
coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos,
para que en donde se haga referencia al Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de ElA)-Parte lll, Decreto
N*32967, se haga mención al Reglamento de incorporación de la variable ambiental en
los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
También refórmense el artículo 62 Decreto Ejecutivo N*31849-MINAE, Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), para que en
adelante diga:
“Artículo 62.-Objetivo y alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica. La
Evaluación Ambiental Estratégica tiene como objetivo integrar la dimensión
ambiental a la planificación del desarrollo económico del país. Se aplica a los
planes, programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local; generados
en entidades del Estado incluyendo municipios, cuencas hidrográficas y regiones
específicas; y cuyo fin sea el desarrollo de infraestructura (urbana, vial, portuaria,
comunicaciones, energética, turística y agrícola, entre otros), o bien el
aprovechamiento de los recursos naturales (minería, energía, hidrocarburos, agua,
flora y fauna). Los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento
territorial quedan excluidos de la aplicación de la EAE, pues estos tendrán una
metodología específica para la incorporación de la variable ambiental.”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 030
PAGINA N*306 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
'eglamento de Incorporación de la Variable oo, qu í
Psoe lec Ae x Jo Mv == (£'MÍNAE
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Artículo 48.  Derogatorias
Deróguense las siguientes normas:
a) Decreto Ejecutivo N*32967-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de ElA)-Parte ll.
b) Artículos 64, 65 y 67 del Decreto Ejecutivo N*31849-MINAE, Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA).
c) Decreto Ejecutivo N”42696-MINAE, Especificaciones para cartografía de la
variable ambiental en planes de ordenamiento territorial.
Capítulo V. Transitorios
Transitorio |. Actualización de viabilidades ambientales otorgadas con normativa anterior
Las instituciones que tengan una viabilidad ambiental aprobada durante la vigencia del
Decreto Ejecutivo N”32967-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de ElA)-Parte IIl, en caso de una actualización
del instrumento de ordenamiento territorial tendrán que seguir el trámite contemplado en
el artículo 42 para los escenarios de cambios en los datos de las variables, según
corresponda.
Transitorio Il. Expedientes existentes
Las instituciones proponentes que se encuentren tramitando ante la SETENA su viabilidad
ambiental en un expediente activo, podrán finalizar dicha gestión aplicando la normativa
anterior a este decreto o podrán solicitar expresamente reiniciar aplicando el presente
reglamento.
Transitorio III. Plazo para presentación de estudios
Las instituciones proponentes que estén realizando gestiones para obtener la viabilidad
ambiental con la normativa anterior a este decreto, tendrán nueve meses desde la
publicación de esta norma para abrir expediente en SETENA. En caso de que se quieran
acoger al presente transitorio deberán indicarlo expresamente.
Transitorio IV. Plazo para iniciar gestión.
Toda Municipalidad sin plan regulador o con plan regulador sin viabilidad ambiental
aprobada, deberá presentar ante la SETENA el Diagnóstico Ambiental de su EIVA a más
tardar 3 años contados a partir de la publicación de la presente norma.
Transitorio V. Plazo para que SETENA se adapte a la norma
SETENA dispondrá del plazo de seis meses para adaptar los procesos internos a la
aplicación de la nueva normativa, incluyendo la modificación o creación de procedimientos
y normas internas que sean necesarias para la implementación del presente decreto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 030
PAGINA N*307 ACTA N*87 Extraordinario. 17-1142021
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Transitorio VI. Creación del sistema digital de tramitación del EIVA
SETENA tendrá un plazo máximo de un año para crear y habilitar un sistema digital que
sirva para que las instituciones proponentes tramiten el EIVA. Mientras se genera dicho
sistema las instituciones proponentes podrán remitir sus estudios por el portal de
recepción de documentos de la SETENA.
Transitorio VI!. Revisión y actualización de la norma
El presente reglamento y sus instrumentos asociados deberán ser revisados y
actualizados por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y la SETENA en el plazo máximo de cinco años.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00309
PAGINA N*308 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Reglamento de Incorporación de la Variable
Ambiental en Planes Reguladores y otros
Instrumentos de Ordenamiento Territorial
Índice de títulos
(para orientación al navegar el documento, en la versión final se eliminará)
Reglamento de incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores y otros
instrumentos de ordenamiento territorial A
Capítulo |.  Generalidades....
Capítulo II. Generalidades del estudio.
Sección! Diagnóstico Ambiental
Sección ll Informe Resumen del Pronóstico y Zonificación A
Sección lll Informe de Medidas para gestionar las condicionantes ambientales ... 20
Sección IV Disposiciones especiales
Capítulo Ill. Competencias y Procedimiento
Sección!  Competencias....................... A e
Sección Il Procedimiento para instrumentos de ordenamiento territorial nuevos o
sin la variable ambiental incorporada..............occionom. .25
Sección Ill Procedimiento para la actualización de la viabilidad ambiental 27
Capítulo IV. — Disposiciones fiNaleS...........oocciccininnncinnommenss .29
CApltiloY.. TS jor a d0
DÁ
32 de 32
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Desarrollo y Control
Urbano y a la Comisión del Plan Regulador para que recomienden a este Concejo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008310
PAGINA N2309 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N?* 3117
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales, Oficina Regional Huetar Caribe, teléfono: 2242-5901, correo
electrónico: orachcaribeGOaya.go.cr, dice:
Asunto: Invitación a Charla: Desinfección en el Agua
RV: Charla: Desinfección en el Agua
Orachcaribe <orachcaribeOaya.go.cr>
Mié 3 Nov 2021 12:00
Ñ 1 archivos adjuntos (501 KB)
Invitación charla desinfección 12 de noviembre 2021.pdf;
Buenos días estimados miembros de Junta Directiva, personal
administrativo y operativo, un gusto saludarles.
El programa Sello de Calidad Sanitaria tiene el agrado de
invitarles a participar en la charla “Desinfección” a cargo del
Ingeniro Oscar Ramirez (Director de Plantas Potabilizadoras
AyA). Se llevará a cabo el día 12 de noviembre 2021 a las 09:00
am.
Para ingresar a la charla favor abrir el archivo pdf adjunto y
accesar al link que aparece.
Los esperamos.
Saludos cordiales
WnA COSTARCENSE DE
a ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
SUBGERENCIA GESTIÓN SISTEMAS COMUNALES
OFICINA REGIONAL HUETAR CARIBE
Ú, +506 2242-5901
(0D orachcaribeaya.go.cr
O www.aya.go.cr
L% SEDE - HUETAR CARIBE
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0311
PAGINA N*310 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2
4 El PAR SRAMA ELLO DE CALIDAD SANITARIA
) —— LEJNVITA ALA CHARLA O
he 0 ae f
de” 2 y DESINFECCIÓN “AR
X y 7h Expositor: Ing. Oscar Ramírez
5% pr dd (Director Plantas Potabilizadoras AyA)
IDía: 12 de noviembre k : m, y qe
Hora: 9:00 am Simó
a 07
| 7 03
? ) ' FT Teams: Click aquí para dhine :
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce de manera extemporánea.
ACUERDO N* 3118
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Isabel Astorga Aguilar,
Administradora de la Asociación Administradora del Acueducto Aguas Frías,
teléfono: 8832-4623, correo electrónico: aguasfriasasadagmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda para construcción de Bodega en área de tanques
elevados de almacenamiento Asada Aguas Frías.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*311 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-
A A LAS A]
¿ »» ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
Aguas Frías, Roxana, Pococi, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
ASADA Tel: 8832 - 4623 / Email:aguasfriasasada(O gmail.com
AGUAS FRÍAS
AS
08 de noviembre de 2021
Señores(as)
Consejo Municipal de Pococi
Municipalidad de Pococi
Estimados señores(as):
Asunto: Solicitud de ayuda para construcción de Bodega en área de tanques
elevados de almacenamiento Asada Aguas Frias.
La Asada Aguas Frías solicita su colaboración para construir una bodega en el
área donde se encuentran los tanques elevados de la Asada con los que se
suministra el agua potable a la población, en este momento se tiene la urgencia de
contar con el servicio eléctrico en el lote: 15-2, con numero de plano: L- 1853036-
2015, Ubicado en la Lidia, Limón, Roxana, Pococi, ya que cuando se realizó el
proyecto para el acueducto, no se tomó en cuenta la provisión de dejar electricidad
en dicho terreno.
La Asada necesita contar con una bodega que permita obtener la constancia de
recibido con emisión del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica (CFIA), como requisito del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para
solicitar el medidor en la propiedad y tener electricidad, además tendría la función
de guardar las herramientas que se necesitan en el mantenimiento operativo.
Contar con electricidad en esta área es fundamental para el mantenimiento de
los tanques elevados, los cuales fueron construidos en marzo del 2017, luciendo en
este momento afectación por suciedad acumulada en la parte exterior de los
mismos, además del daño en accesorios: pasarelas, andamios, rejillas y tubos, que
se están corroyendo a causa de oxidación por falta de asistencia. Es preocupante
el peligro que esto representa para los trabajadores de la Asada, fontanero y
ayudante en sus labores de limpieza, necesitamos solucionar este problema lo más
pronto posible, evitando un accidente laboral y conjuntamente poder lavar con una
hidrolavadora la estructura en general, para impedir más daños. Para realizar estas
acciones debemos contar con electricidad. (Se adjuntan algunas imágenes del daño
evidenciado en tanques elevados).
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00313
PAGINA N*312 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-
» ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
Aguas Frías, Roxana, Pococí, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
ASADA Tel: 8832 - 4623 / Email:aguasfriasasadaO gmail.com
AGUAS FRÍAS
ROZAMA
La situación financiera de la Asada no permite que pueda construir la obra por
su cuenta ya que el ingreso que tiene mensualmente es solo por concepto de
recaudación de consumo de agua el cual no es suficiente para cubrir los gastos
administrativos, operativos, mantenimiento y asumir el de inversión, ya que cuenta
con solo 219 abonados.
Hemos tenido algunos problemas con la calidad del agua, estamos acatando
recomendaciones de nuestro ente rector el AyA, para solventarlos, no ha sido fácil
con los pocos recursos de efectivo que posee la Asada y esto hace que no podamos
desviar nuestra atención financiera a otra realidad que la mencionada, tenemos la
responsabilidad de abastecer tres comunidades, Aguas Frías, La Lidia y algún
caserío de La Curia, que dependen del suministro de agua que brinda la Asada,
por lo tanto, estamos en el deber de cuidar los activos con que opera la Asada.
Por este motivo acudimos a ustedes, Consejo Municipal de Pococi, ya que
sabemos que enfocan su gestión por el bien común de la ciudadanía. Agradecemos
su colaboración de antemano, quedando atentos a sus comentarios.
Atenta le, 19 | y
Isabel Astorga Aguilar Zaidi il
Administradora sidente? >
ASADA
ASENTAMIENTO
DE AGUAS FRÍAS «
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314
PAGINA N9313 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
»» ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
Aguas Frías, Roxana, Pococí, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
ASADA Tel: 8832 - 4623 / Email:aguasfriasasada Ogmail.com
AGUAS
hara
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*314 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
. » ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
Aguas Frías, Roxana, Pococí, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
ASADA Tel: 8832 -4623 / Email:aguasfrissasada O gmail.com
AGUAS FRÍAS
ES a
Participa de la palabra:
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Saluda, la semana pasada llegó una comitiva de esta Asada de Aguas Frías, ellos
están pidiendo una bodega pequeñita donde ya el señor alcalde y mi persona
conversamos con este grupo y para el próximo año, Dios primero, se les va a
ayudar. Yo estoy casado con el proyecto.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios y al
Instituto de Acueductos y Alcantarillados
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI DO
PAGINA N*315 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
ACUERDO N?* 3119
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana María Castro
Hernández, Coordinadora de la Asociación Hogar para Ancianos, Pococí
Guápiles, teléfono: 2710-6762, dice:
Asunto: Solicitud de Donación de uvas y manzanas para celebración navideña.
Asociación Hogar para Ancianos Pococi Guápiles hope
Cédula Jurídica: 3-002-061056 A
Teléfono: 2710-6762 e rl
Guápiles, 5 de noviembre de 2021
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presentes Atención: Sra. Yaslyn Morales Grajal
Estimados señores:
Por medio de la presente reciban un cordial saludo de parte de la Junta
Directiva y la Administración.
El Hogar para Ancianos de Guápiles al igual que en años anteriores, va a
hacer una actividad especial a los adultos mayores residentes de la institución
el próximo 24 de diciembre si el Señor lo permite, para que dentro de nuestra
burbuja ellos puedan abrigar el espiritu de la navidad.
Cabe destacar que esto es un estímulo para ellos ya que por la pandemia
llevan mas de año y medio sin salir y recibir visitas con contacto de los
familiares.
Es por este motivo que no
colaboración en la do
navideña.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 031
PAGINA N*316 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
Participa de la palabra:
Sin. José Alexis Chavarría Villarreal
Saluda, me gustaría que se incluya en la solicitud de uvas y manzanas al Hogar de
Adultos Mayores de Cariari.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Muchas gracias, por ahí viene una solicitud.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la regidora Yaslyn Morales Grajal.
ACUERDO N* 3120
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la M.Sc. Patricia Quesada
Villalobos, Directora del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica,
teléfono: 2511-1300, correo electrónico: recepcion.cuOucr.ac.cr, dice:
Oficio: CU-1944-2021
Asunto: Acuse de recibido del oficio SMP-2026-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*317 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
A » UNIVERSIDAD DE CU Consejo
COSTARICA A SN
Universitario
9 de noviembre de 2021
CU-1944-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. Me permito hacer acuse de recibo de su oficio SMP-
2026-2021, en el cual nos remite el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí, en la sesión N.” 85, ordinaria, del 4 de noviembre de 2021. Asimismo, le
informo que su oficio será conocido en Informes de Dirección en una próxima
sesión de este Organo Colegiado.
A
UCR Mesa
tdigitalmente
M.Sc. Patricia Quesada Villalobos
Directora
voy
C. Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector
Archivo
S NU.
E pa
3 a
A o LS
Recepción: 2511-1300 » Sitio web: cu.ucr.ac.cr + correo electrónico: recepcion.cuQucr.ac.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100819
PAGINA N*318 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3121
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Eva Torres Marín,
Presidenta de la Asociación del Adulto Mayor de Cariari, teléfono: 2767-8637 /
2767-0930, correo electrónico: adultomayorcariariehotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de donación de uvas y manzanas.
Asociación del Adulto Mayor de Cariari
Dirección: Costado Norte de la Escuela del Campo de Aterrizaje 50 metros al Oeste.
Cédula Jurídica: 3-002-380430
Teléfonos: 2767-86-37.
Cariari, 15 de Noviembre del 2021
Señores
Manuel Hernández y Regidores
Alcalde y Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación del Adulto Mayor de
Cariari.
Conocedores de su espiritu humanitario, nos es grato dirigirnos a su persona,
con la ilusión de que nuestras peticiones serán acogidas. Somos una entidad de
bienestar social enfocado en la persona adulta mayor, dedicada desde hace más
de 20 años a brindar una mejor calidad de vida a personas en condición de
abandono y /o agresión.
Actualmente se les brinda techo, vestimenta, alimentación, atención médica,
psicológica y terapia fisica a 80 personas adultas mayores internas en la institución.
También atendemos el programa de la Red de Cuido, el cual beneficia a 215
personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema residentes
de nuestro cantón.
Dependemos de aportes del estado, actividades propias para recaudar
recursos y de la buena voluntad de personas preocupadas por el desarrollo de este
proyecto social. Sin embargo, debido a la situación sanitaria mundial provocada por
el COVID-19, no hemos logrado realizar actividades, limitándonos asi el ingreso de
recursos a nuestro centro.
Por esta razón, acudimos a su generosidad para que se integre en nuestro
proyecto de bien social, mediante la donación de uvas y manzanas para ser
entregadas en esta navidad a nuestros 300 beneficiarios adultos mayores de los
“TODOS JUNTOS POR UNA NOBLE CAUSA: ADULTOS MAYORES SANOS Y FELICES”
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00820
PAGINA N9319 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Asociación del Adulto Mayor de Cariari
Dirección: Costado Norte de la Escuela del Campo de Aterrizaje 50 metros al Oeste.
Cédula Jurídica: 3-002-380430
Teléfonos: 2767-86-37.
programas atendidos por esta Asociación. Tenga la seguridad de que su donación
será bien recibida y compensada con la satisfacción de contribuir a los fines de esta
institución.
Para mayor información puede comunicarse con nosotros a los teléfonos
2767-8637 / 2767-0930 o al correo electrónico adultomayorcariari()hotmail.com
Con muestras de agradecimiento, se suscribe, atentamente;
Sra. Eva Torres Marín
Presidenta
Asociación del Adulto Mayor de Cariari
v
“TODOS JUNTOS POR UNA NOBLE CAUSA: ADULTOS MAYORES SANOS Y FELICES”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los regidores Luis Ángel Méndez Araya
y Alfredo Calderón Alfaro.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00321
PAGINA N*320 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3122
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn,
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono:
2710-3768/ 2710-1789, correo electrónico: secretariaccdrp gmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-321-2021
Asunto: Respuesta al Oficio SMP-1943-2021 del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876 a
Guápiles, miércoles 10 de noviembre del 2021.
CCDRP-321-2021
Señores:
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*43 realizada el lunes 08 de
noviembre del 2021, la Junta Directiva del CCOR Pococí procede a tomar el
siguiente acuerdo:
ACTAN*43 ARTICULO VI ACUERDO N*385
Por Unanimidad SE ACUERDA: se toma nota en respuesta de la solicitud
acuerdo N*2914 del oficio SMP-1943-2021. Indicarles que el Sub Comité del
Deportes de La Rita está debidamente juramentado. Aprobado por los
presentes y se dispensa.
Cordialmenta,
Jorge pr Quinn
Presidente
CCDR de Pococi
Ci: Archivo
4 llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos” —
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretarlaccórpOgmalll.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se agradece por acoger dichas
recomendaciones.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00322
PAGINA N*321 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ACUERDO N* 3123
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Zaida Martínez Rodríguez,
Contadora, Asociación Planta recicladora Barra de Tortuguero, Pococí, teléfono:
2709-8095/ 2710-3478, correo electrónico: zmadespachoOgmail.com, dice:
Asunto: Estados Financieros del Periodo Económico Anterior (2020)
miércoles, 10 de noviembre de 2021
Señores
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal,
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
Por este medio respetuosamente nos dirigimos a ustedes como ha sido
costumbre desde el año 2014 hasta la fecha, en presentarles a ustedes los
respectivos Estados Financieros del periodo económico anterior (2020):
Estado de situación financiera
Estado de Pérdidas y Ganancias
Estado de Flujo de Efectivo
Estado de Cambios en el Patrimonio
Notas explicativas o aclaratorias de los Estados Financieros
Informe de la presidencia
Informe de Proyectos del año
Informe de la Fiscalía
Nuestro interés siempre ha sido mantener la transparencia en el manejo de los
fondos por concepto de los recursos obtenidos del servicio de la recolección
de Basura y el tratamiento de los desechos en la Planta Recicladora. De igual
forma, poder coordinar con ustedes nuevas opciones de inversión, así como
activar el convenio que habia sido firmado entre la Municipalidad de Pococí y
la Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero, mismo que a la fecha
ya está vencido.
Muchas gracias por todo su apoyo, 07) á $ suscribe;
e A
Contadofa/ CPI + 14716
e ÍS Por:
A
Telefax N* 2709-8095 // 2710-2478 email: 2mdespachoQgmail.com
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00323
PAGINA N*322 ACTA N987 Extraordinaria. 17-1142021
ESTADOS FINANCIEROS Y NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
AL 31 DICIEMBRE DE 2020
¿| TRABAJO REALIZADO POR:
(GZAIMA
COUNTER GROUP
Licda. Zaida Martinez Rodriguez
cy) 2710-3478
8719-8766
MM 8370-7881
zmdespacho(9gmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
PA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00324
PAGINA N*323 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
CUADRO A
ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORADE TORTUGUERO DE POCOCÍ
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
(expresado en colones costarricenses)
Notas 2020 2019
ACTIVOS
ACTIVO CORRIENTE
CAJAS 7,672,877.16 24,431,411.29
BANCOS 10,189,518.68 10,388,106.00
INVERSIONES TRANSITORIAS 3,030,000.00 3,030,000.00
TOTAL ACTIVO CORRIENTE [ 20.892,395.84] 37,849,517.29]
YO NO CORRIENTE
MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 2,151,982.67 2,151,982.67
MAQUINARIA Y EQUIPO 117,718,870.96 75,960,238.11
VEHICULOS 20,115,471.55 20,115,471.55
DEPRECIACION ACUMULADA ACTIVOS (131,988,407.33) (88,086,205.69)
EDIFICIOS 60,000,000.00 60,000,000.00
TERRENOS 90,000,000.00 90,000,000.00
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE [ 157,997,917.85] 160,141,486.64]
IVA SOPORTADO 6,432,140.58 0,00,
TOTAL OTROS ACTIVOS [ 6,432,140.58] 0.00]
TOTAL ACTIVOS E 185,322,454.27| 197,991,003.93]
PASIVOS
:ORR: E
C AS POR PAGAR 1,077,811.58 7,129,492.20
IVA POR PAGAR 1,311,973.13 517,345.97
RETENCIONES 2,048,426.52 1,359,427.12
GASTOS ACUMULADOS P/PAGAR 28.631,448.05 8,153:449.11
TOTAL PASIVO CORRIENTE [ 33.069,659.28] 17.159,714:40]
TOTAL PASIVOS [ 33,069,659,28] 17,159,714.40]
PATRIMONIO
APORTE DE SOCIOS 203,676,488.06 203,676,488.06
UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS (17,555,987.11) (37,896,005.21)
PERDIDAS Y GANANCIAS (33,867,705,96) 15,050,806.68
TOTAL PATRIMONIO [ 152,52,794.99] 180,831,289.53]
TOTAL PASIVOS + PATRIMONIO [18532245427] 197,991,003.93]
ENRIQUE OBANDO VARGAS
OBANDO AMA)
VARGAS (FIRMA) [Soano
ENRIQUE OBANDO VARGAS ZAIDA MATÉTÍNEZ RODRÍGUEZ.
REPRESENTNTE LEGAL CONTADORA PRIVADA INCORPORADA
CARNÉ No. 14716
Zaida Martínez Firmado detatmerte por Zdo
COSTA RICA Rodríguez Ona 1230-0600
coLEG0 Dt commpoRes
PRADOS DECOSTA RCA
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PAGINA N*324
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%87 Extraordinaria.
00325
17-11-2921
ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA DE TORTUGUERO DE PococíÍ
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
(expresado en colones costarricenses)
DESCRIPCION
INGRESOS
Servicios de Recolección y Tratamiento Desechos Sólidos
Donación recibida Embajada Alemania
Donación recibida Embajada Japón
Intereses Ganados
Ingresos por Diferencial Cambiario
TOTAL DE INGRESOS
RALES Y ADMINISTRATIVOS
Sueldos
Cargas Sociales
Vacaciones
Aguinaldo
Cesantía
Preaviso
Bonos de ahorro
Secvicios Protesivaales
Inccativas
Agua
Electricidad
Servicio telefónico
Impuestos municipales
Papelería y Utiles de oficina
Suscripciones
Mant. y Reparación
Mani. y Repo 3
Materialos de Asco
Pólizas
Material de empaque
Servicios transporte
Publicidad
Equipo de seguridad manejo desechos
Suministros de Limpieza
Combustibles
Comisiones Bancarias
Donaciones
Recolección Plastico y Otros Orilla Canal
Viaticos
Impuestos aduapales
Contrato con terceras - Moler plastico
Matenimicota de Zonas Verdes
Servicios Tévnicos
Encomiendas
Servicio Revisión Técnica
Unifarmos
Marchamos
Gasto de crédito no deducihte
2020 2019
69,911,354.00 93,474,154,03
0.00 11,997,856.00
50,790,497,47 0
7.08 0.15
3,098,397,78 o
123,800,256.33] 105,472,010.18|
23,644,172.96 20,438,700.90
6,962,245.41 5.842,336.42
192,186.08 134,600.00
1,790,199.41 0.00
1,288,109.32 nm)
125,465.19 0.
1,224,000.00 0.0
1,049,171.23 875,000.00
$3,522.08 75,000.00.
450,094.00 272,520 00
760,198.01 955,225.00
27,000.00 0.00
163.205.00 0.0
6,261,819.77 000
34,750.00 0.00
1,854,425.44 259,739.48
14,321,656 60 9,738,201.81
31,761,290.05
402,199.64
430,761.05
175,172.00
142233187
4048190,62
79646
1645375.54
105051431
685,120.00
50,133.42
55,700.00
121,000.00
40400
4360516.5
229500
116831.86
0.00
2,820.494.34
15,738.00
133,000.00
* AR 495.00,
139,085.11
Pecocí
Pluye
13,485.255.98
17,245,967.15
4,100.00
901,246.60
1.00
200000
0.0
7475%
40000
286,300.00
0.0
0.00
152.000.00
0.00
0.0
357400
235000
18,827,832.16
0.00
0.00
0)
0.00
0.00
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00326
PAGINA N*325 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Instalación de equipos nuevos 2,565,133.00. 0.00
Gasto por diferencial cambiario 1,317,113.48 0,00
TOTAL GASTOS E 157,667,962.29| 90,421,203.50]
GANANCIAS O PÉRDIDAS DEL PERIODO [ (33,867,705,96)] 15,050,806,68]
RAFAEL ENRIQUE acne pace oso
OBANDO VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fech 2021.04 31.09.1223
ENRIQUE OBANDO VARGAS
ZAIDA. NEZ RODRÍGUEZ
REPRESENTNTE LEGAL
CONTADORVPRIVADA INCORPORADA
CARNÉ No, 14716
Zaida Martínez Foumitoitcia
Rodríguez Fecha 2MMOAOOR7SA
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
COSTA RICA (de
E ba
bossa TIMBRE,CIDO,COLONES
$
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2
a
ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA DE TORTUGUERO DE POcocÍ
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
(expresado en colones costarricenses)
NOTAS 2020 2019
UTILIDAD DEL PERIODO
RESULTADO DEL PERIODO (33,867,705.96) 15,050,806.68
AJUSTE PARA CONCILIAR LA UTILIDAD (PERDIDA NETA CON EL EFECTIVO NETO (USADO) PROVISTO EN LAS
DEPRECIACIÓN ACUMULADA ACTIVOS (131,988,407.33) (88,086,205.69)
El S (43,902,199.64) 117,245,967.15)
7,672,877.16 24,431,411.29
10,189,518.68 10,388,106.00
INVERSIONES TRANSITORIAS 3,030,000.00 3,030,000.00
CAMBIOS EN LOS PASIV: A ES ISMINUA AUMENTO
CUENTAS POR PAGAR 1,077,811.58 7,129,492.20
IVA POR PAGAR 1,311,973.13 517,345.97
RETENCIONES 2,048,426.52 1,359,427. 12
GASTOS ACUMULADOS P/PAGAR 28,631,448.05 8,153,449.11
TOTAL AJUSTES. (121,928,551.85) — (50,322,941.15)
EFECTIVO NETO (USADO) PROVISTO EN LAS ACTIVIDADES DE OPERACION (155,796,257.80) (35,272,134.47)]
MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 2,151,982.67 2,151,982,67
MAQUINARIA Y EQUIPO 117,718,870.96 75,960,238.11
VEHICULOS 20,115,471.55 20,115,471,55
EDIFICIOS 60,000,000.00 60,000,000.00
MAQUINARIA Y EQUIPO 1,428,706.70 1,428,706.70
TERRENOS 90,000,000.00 90,000,000.00
EFECTIVO NETO (USADO) PROVISTO EN LAS ACTIVIDADES DE INVERSION [ 291,415,031.88| 249,656,399.03
EFECTIVO NETO (USADO) PROVISTO EN LAS ACTIVIDADES DE OPERACION [ 135,618,774.08| 214,384,264,56]
RAFAEL ENRIQUE Eminencia
OBANDO VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fest 2021.0831 09:11:14
ENRIQUE OBANDO VARGAS Cesframona RODRÍGUEZ
REPRESENTNTE LEGAL 'TADORA PRIVADA
CARNÉ No. 14716
Zaida Martínez Fumada digtsbrerte pre Lada
Munenedgo
Rodriguez Fecha 202169 1009:1424-0909
COSTA RICA
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
00327
21
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00328
PAGINA N*327 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ASOCIACION PLANTA RECICLADORA BARRA TORTUGUERO DE POCOCI
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
AL 31 DICIEMBRE DE 2020
(cifras representadas en colones costarricenses)
Notas 2020 2019
SALDO AL 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 186,120,500.95 165,780,482.85
ANTERIOR
UTILIDAD DISPONIBLE DEL PERIODO
Más: TOTAL INGRESOS 123,800,256.33 105,472,010.18
Más: TOTAL OTROS INGRESOS
Menos: TOTAL COSTO DE VENTAS
Menos: GASTOS ADMINISTRATIVOS -157,667,962.29 -90,421,203,50
Menos: GASTOS FINANCIEROS
Menos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL UTILIDAD DISPONIBLE DEL PERIODO -33,867,705.96 15,050,806.68
Sub-total del Estado del Patrimonio ... -33,867,705.96 15,050,806.68
CUENTAS PATRIMONIALES Y DIVIDENDOS
Más: AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL
Más: OTRAS CUENTAS PATRIMONIALES -
Más: SUPERAVIT POR REVALUACION
Más: AJUSTES EN UTILIDADES
Más: RESERVAS LEGALES
Menos: DISMINUCIONES DE CAPITAL SOCIAL
Menos: OTRAS CUENTAS PATRIMONIALES
Menos: DEFICIT POR DEVALUACION
Menos: AJUSTES EN UTILIDADES
Menos: AJUSTES EN RESERVAS LEGALES
Menos: DECLARACION DE DIVIDENDOS
AUMENTO O DISMINUCION DE CUENTAS
PATRIMONIALES
TOTAL PATRIMONIO AL FINALIZAR ESTE MES... 152,252,794.99 180,831,289.53
Firmado digitalmente
RAFAEL ENRIQUE Por RAFAEL ENRIQUE
OBANDO NE VARGAS
VARGAS (FIRMA) Fecha: 2021.09.31
09:10:11 -05'00"
ENRIQUE OBANDO VARGAS R E
REPRESENTANTE LEGAL CONTADORA PRIVADA INCORPORADA
CARNÉ No, 14716
Zalda Martínez —inentergos Yo
Fedra 2021091001595
Rodríguez pes
COSTA RICA
a (0)
7 ue
[essa TIMBRE.C900,COLOMES "5
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00329
PAGINA N*328 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
(GZAIMA
HUNTER GROUP
Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero de Pococí, Limón
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Periodo Anual 2020-2019
Nota 1, Resumen de las principales políticas contables
Naturaleza de las operaciones
La asociación inició con sus operaciones en agosto de 2006. Los fundadores de la
misma, fueron los vecinos de la comunidad de Tortuguero dado la necesidad que
impera y más aún en una zona de tanto turismo, Barra de Tortuguero está ubicado
en el Distrito de Colorado, Cantón de Pococí, Provincia de Limón, una zona en la
cual su único acceso es por transporte acuático. De igual forma el pueblo de Barra
de Tortuguero se ubica en un islote entre el mar y el canal de los Ríos Colorado y
Parismina. Es por esta razón que la actividad económica del lugar es exclusiva del
turismo. A raíz de su ubicación, y siendo una comunidad alejada, la Municipalidad
de Pococí, no puede llegar hasta allá con la debida recolección de los desechos
sólidos, por lo que a raíz de un convenio se ha designado esta labor a la Asociación
Planta Recicladora Barra de Tortuguero. Con el fin de no sacar por los canales
todos los desechos generados no solo por la población que allí vive, sino también
por la afluencia del turismo, se estableció una Planta Recicladora que trate esos
desechos sólidos, y que lo que la disposición final de desechos sea mínima. Es por
esta razón antes expuesta, que la actividad de la organización es brindar el servicio
de la Recolección y Tratamiento de los desechos sólidos de la Barra de Tortuguero.
Para lo anterior se cuenta con una Planta de tratamiento en la cual llegan todos los
desechos y se clasifican, se tratan y se embalan para su venta posterior,
El establecimiento se encuentra a un costado de la Escuela de Tortuguero Centro,
Nota 2. Principales Políticas contables
Estos estados financieros fueron preparados con base en el principio del costo
histórico. Actualmente se está en proceso de adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad para Pymes, de tal forma que los Estados reflejen
cifras adaptadas según las normas citadas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0330
PAGINA N*329 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
(GZAIMA
pN OUHNTERGROUP
Los estados financieros (adjuntos) han sido preparados bajo el supuesto de que la
entidad continuará como un negocio en marcha. Como se muestra en los estados
financieros, la entidad ha venido acumulando utilidades en cada período de
operación producto de sus inversiones en activos y financiamientos bancarios. Las
inversiones han sido colocadas en activos fijos que generan ventas y las deudas
financieras han sido canceladas y reestructurada en los plazos correspondientes.
Los flujos de entradas y salidas de efectivo se muestran razonable en el estado de
flujos de efectivo adjunto. La administración ha efectuado una valoración favorable,
respecto a la capacidad que tiene la entidad para continuar como un negocio en
marcha. La evaluación se sustenta en la información disponible en los estados
financieros para los próximos doce meses, en cuanto a valorar: (a) Efectivo
disponible para las operaciones, (b) una cartera altamente recuperable, (c) costos y
volumen de producción adecuados, (d) inversiones significativas en Propiedad,
Planta y Equipos y (e) la deuda externa que ha sido cancelada dentro de los plazos
establecidos y renovada para mayores inversiones.
Moneda y registro de transacciones en moneda extranjera.
Los registros de la asociación se llevan en colones costarricenses, que se muestran
con el símbolo É en los estados financieros adjuntos. La información relacionada
con las regulaciones cambiarias y el tipo de cambio del colón costarricense se
presenta en la nota relacionada con las regulaciones cambiarias. La empresa
registra sus transacciones en moneda extranjera, al tipo de cambio libre del mes
correspondiente. Al determinar la situación financiera y los resultados de las
operaciones, la empresa valúa y ajusta al tipo de cambio vigente a la fecha de dicha
determinación o valuación lo que corresponde al derecho u obligación. También
reconoce las fluctuaciones, desde la última valuación de tales derechos y
obligaciones, hasta la fecha de liquidación de los mismos. Las diferencias que
existan al momento de valuar o liquidar el derecho o la obligación, con respecto al
valor previamente registrado o ajustado, se aplican a los resultados del período en
que se realicen.
Regulaciones cambiarias
a) Moneda y registro de transacciones en moneda extranjera.
a ! su
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*330 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
"UM IE FR GROUP
Los estados financieros y las notas a los mismos se expresan en colones
costarricenses, que se muestran con el símbolo £, que es la unidad monetaria de la
República de Costa Rica. Las transacciones en monedas extranjeras son
convertidas a la moneda funcional utilizando el tipo de cambio entre ambas
monedas vigente a la fecha de las transacciones y utilizando el tipo de cambio de
venta. Los activos y pasivos monetarios denominados en monedas extranjeras a la
fecha de reporte son convertidos a la moneda funcional utilizando tipos de cambio
de venta, vigentes a esa fecha. Activos no monetarios medidos a su valor razonable
fue determinado. El diferencial cambiario derivado de esa conversión se reconoce
en el estado de resultados. Al 31 de diciembre de 2020 el tipo de cambio es de
£610.53 compra y de ¿617.30 tipo cambio venta.
Algunas de las políticas contables más importantes se detallan a continuación:
b, Base de medición.
Cada uno de los saldos que se presentan en los estados financieros se registran
por su valor histórico, excepto en aquellas partidas en que se mencione otra base
de registro,
c. Base de devengado.
La contabilidad se efectúa en base al devengado (acumulado), de manera que los
ingresos se reconocen desde el momento en que ocurren y los gastos desde el
momento en que se incurren.
d. Período contable.
La Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero utiliza un período contable
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre el mismo año. Así se encuentra
inscrita ante la Dirección General de Tributación. Sin embargo, se está analizando
efectuar el cambio para que su periodo contable sea el año calendario, o sea del 01
enero al 31 de diciembre de cada año, tal y como se han efectuado estos informes.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*331 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
(GZAIMA
UNTER GROUP
e. Efectivo y equivalentes de efectivo.
El efectivo está representado por el dinero tanto en efectivo como el de las cuentas
bancarias y de las inversiones de corto plazo, todas altamente líquidas, cuyo
vencimiento es igual o inferior a tres meses a la fecha del cierre. El funcionamiento
del dinero en efectivo, corresponde al cobro de los servicios brindados, dado que
en esa comunidad no hay entidades bancarias para el respectivo depósito de los
fondos de forma diaria.
f. Cambio en políticas contables:
La NIC 8 permite cambios en políticas contables cuando sea impracticable
determinar los efectos que se deriven, en cada ejercicio especifico, del cambio en
la política contable sobre información comparativa de uno o más ejercicios
anteriores, por lo la entidad puede aplicar nuevas políticas contables a lós saldos al
inicio de cada componente que se vea afectado, En este caso la entidad no contaba
con un auxiliar de activos fijos donde se pudieran identificar cada uno de los mismos,
así como las tasas de depreciación aplicados, por tal motivo se procedió a un
levantamiento de activos valorizándose los mismos de acuerdo a su condición
actual y su vida útil estimada a efectos de iniciar un nuevo cálculo de depreciación
acumulada.
y. Cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar se registran a su costo histórico, amortizado por cualquier
deducción o abono que haya realizado el deudor, Corresponde a montos
adeudados al final del periodo por los usuarios del servicio.
h. Propiedad, Planta y Equipo
Los bienes en uso se registran al costo, las mejoras que afectan la vida útil de los
activos se capitalizan según su costo de adquisición.
Las depreciaciones de los activos son calculadas bajo el método de linea recta,
según los años de vida útil aplicables para tales efectos y asignando los porcentajes
que la administración tributaria ha publicado (50 ños para las instalaciones fijas, 10
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI DO
PAGINA N*332 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-20
(a ZAIMA
AS UM TER GROUP
ños para el mobiliario, 10 años para los vehículos y 5 años para el equipo y
maquinaria.
La depreciación del costo histórico se calcula utilizando el método de línea recta, de
acuerdo al siguiente detalle:
Edificios 2%
Equipo de cómputo 20%
Vehículos 5%
Equipo, mobiliario y maquinaria 10%
Maquinaria para construcción 5%
Por su parte, las mejoras se deprecian acorde con los plazos de alquiler en caso de
que las mismas se realicen en locales arrendados.
i. Beneficios por contratos laborales
+ Aguinaldo
Todo trabajador recibirá cada diciembre además de su salario ordinario, un
aguinaldo que se calculará con base en el promedio de los sueldos ordinarios
y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al día primero
del expresado mes, así como el importe salarial de la póliza de vida diferida.
e Vacaciones
Los trabajadores amparados al código de trabajo tendrán derecho a 12 días
de vacaciones anuales. Los servicios del trabajador serán continuos para
efectos de su antigiledad laboral.
» Prestaciones Legales
La Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero tiene
aprovisionamientos mensuales sobre la planilla mensual por concepto de las
acumulaciones que van generando los trabajadores durante el tiempo de
servicios que corresponde al 5.33% del total de la planilla mensual.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00334
PAGINA N*333 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
iaa V
(GZAIMA
. Cuentas por pagar
Las cuentas por pagar a proveedores representan las deudas contraídas con
terceros por concepto de compra de los insumos o servicios requeridos para ofrecer
el servicio. La política de pago oscila entre 8 días y 60 días según el proveedor, A
la fecha de este informe no había cuenta por pagar.
k. Impuestos:
La Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero está debidamente inscrita
ante la Tributación Directa y presenta todas las declaraciones al cierre del año fiscal.
La misma se encuentra exenta del pago de los impuestos, por Declaratoria de
Utilidad Pública.
1, Patrimonio
La Asociación fue constituida por los vecinos de la comunidad de Tortuguero de
Pococí, Limón. Su aporte patrimonial está basado en Donaciones recibidas en
activos e instalaciones para su uso.
ll, Reconocimiento de ingresos.
Los ingresos son reconocidos por devengo. Los servicios de recolección y
tratamiento de desechos sólidos tienen una tarifa que es regulada por la
Municipalidad de Pococí. De igual forma son cobrados y cuentan con un
vencimiento mensual
m. Reconocimiento de gastos.
Los gastos están representados fundamentalmente por gastos operativos,
administrativos y financieros, necesarios para la realización de los objetivos de la
Asociación Planta Recicladora Barra del Tortuguero.
LS y sa
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00335
PAGINA N*334 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
GZAIN
Para el proceso de depuración de activos fue creada la cuenta de depreciación o
pérdidas por deterioro y desvalorización de bienes para dar de baja a los activos
reconociendo aquí la diferencia entre el valor en libros y el costo del activo.
Nota 3. Caja y bancos
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 el saldo de la cuenta Caja y Bancos es la
siguiente:
Descripción 2020 2019
Caja general 7.672.877 24.431.411
BCR — cuenta 1 001-0307032-8__ 3.811.428 2.640.311
_BCR- - cuenta +1001-0307031 cuadriciclo 2.078.608 344.458
BCR - cuenta +$001-0482926-3 dólares 583.620.68 7.403.337
Emb Aleman
BCR -— cuenta +1001-0485865-4 dólares 3.715,862 0.
Emb Japón
Nota 4. Inversiones Transitorias.
Al 31 de diciembre del 2020 y 2019 los saldos de las inversiones de corto plazo
eran de la siguiente forma: i .
[ Descripción 2020 2019 |
| BCR Fondo cuadraciclo 3.030.000.00 3.030.000.00 |
Corresponde a un Fondo para mantenimiento o reparaciones de Cuadra ciclo que
es utilizado en la Recolección de los desechos sólidos en todo el pueblo.
Nota 5. Activo Fijo:
Al 31 de diciembre del 2020 y 2021 los saldos de los activos no corrientes se
desglosaban de la siguiente forma: (ver auxiliar de activos fijos)
Descripción — 2020 2019 ]
Saldo inicial 237.658.543 236.229.836 |
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PAGINA N*335
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
0033
ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
ra w,
(y ZAIMA
WA COUNTERGROUP
Aumentos 52.327.782 11.997.856 |
Disminuciones 131.988.407 | 88.086.205
| Saldo final 157.997.917.85 | 160.141.486
Nota 6. Otros activos. Al 31 de diciembre 2020 y 2019 el saldo se dio de la
siguiente forma, tomando en consideración el IVA pagado en las compras de
equipos.
Descripción o 2020 2019
lva soportado (créditos) 6.432.140.58 0.00
Nota 7. Pasivo corriente. Está compuesto al 31 diciembre 2020 y 2019 de la
siguiente forma:
Descripción 2020 2019
Cuentas por pagar: Carlos Sánchez Coto 1.077.811,58 - 0.00
IVA por pagar — Ministerio de Hacienda 1.311.973.13 517,345.97
Retenciones por pagar - 9.16% CCSS 2.048.426.52 1.359.427.12 |
Gastos acumulados por pagar: _28.631.448.05 8.153449.11
- Sueldos 19.234.432.24 0.00
- Aguinaldos 2.851.790.47 4.560.603.64
- Vacaciones 2.337.652.59 2.337.192.88
- Cargas Sociales 220219181 9.09
Hechos relevantes.
Al 31 de diciembre de 2020 la Asociación Planta Recicladora de Tortuguero se
encuentra en un proceso de reconocimiento y depuración de cuentas que
conforman el activo, pasivo y patrimonio, a partir de los saldos iniciales como parte
del proceso de adopción de las Normas Internacionales Contables de PYMES.
Nota 8. Patrimonio. Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 las partidas se
conforman de la siguiente forma:
Descripción 2020 2019
| Capital inicial o 203.676.488.06 203.676.488.06
í
% ma
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008387
PAGINA N*336 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
(GZAIMA
WA COUNTER GROUP
Al 31 de diciembre de 2020 se mantiene un saldo que proviene de una
reclasificación de las donaciones registradas en cuentas como aporte inicial en
suministros propiedad, planta y equipo.
Nota 9. Ingresos Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 los ingresos obtenidos se
conforman de la siguiente forma:
Descripción E )
Servicios de recolección y tratamiento de | 69.911.354 93.474.154
desechos solidos
Donación recibida Embajada Alemania (1) 0.00 __ 11.997.856
Donación recibida Embajada Japón (2) 50.790.497.47 | 0.
Diferencial cambiario (3) 3.098.397.78 0.00
2020 | 2019
(1) Corresponde a donación recibida por parte de la Embajada de Alemania,
como parte del proyecto de compra de equipo para la Planta Recicladora,
según se muestra en el auxiliar de activos fijos que se anexa.
(2) Corresponde a donación recibida por parte de la Embajada de Japón como
parte del mismo proyecto de compra de equipo para la Planta Recicladora,
según se muestra en el auxiliar de activos que se anexa.
(3) Corresponde al ajuste realizado al cierre de cada mes según sea el caso
(ingreso o gasto) por el diferencial cambiario generado en la moneda de dólar
respecto al colón.
Nota 10. Gastos Generales y Administrativos. Los Gastos están compuestos al
cierre del 2020 y 2019 de la siguiente forma:
GASTOS 2020 2021
GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
Sueldos 23,644,172.96 20,438,700,90
Cargas Sociales 6,962,245.41 5,842,356,42
Vacaciones 192,186.08 134,600.00
Aguinaldo 1,790,199.41 0.00
Cesantía 1,288,109.32 0.00
Preaviso 125,465.19 0.00
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00
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*337 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2
A _.. Ñ_—— Em
(y ZAIMA
% DUMTER GROUP
Bonos de ahorro 1,226,000.00 0.00
Servicios Profesionales 1,049,171.23 875,000.00
Incentivos 53,522,08 75,000.00
Agua 450,094.00 272,520.00
Eloctricidad 760,198.01 955,225.00
Servicio telefónico 27,000.00 0.00
Impuestos municipales 163,205.00 0.00
Papelería y Utiles de oficina 6,261,819.77 0.00
Suscripciones 84,750.00 0.00
Mant. y Reparación Vehículos 1,854,425.44 259,739.48
Mant. y Rep. Mobiliario y Equipo 14,321,656.60 9,758,201.81
Mant. y Reparación Edificios 31,761,290.05 13,485,255.98
Depreciaciones 1,425.00 17,245,967,15
Materiales de Aseo 430,761.05 4,100.00
Pólizas 175,172.00 901,246.60
Material de empaque 1422331.87 0.00
Servicios transporte 4048190.62 200000
Publicidad 79646 0.00
Equipo de seguridad manejo desechos 1645375.54 74758
Suministros de Limpieza 1050514.31 40000
Combustibles 685,120.00 286,300.00
Comisiones Bancarias 50,133.42 0.00
Donaciones 55,700.00 0.00
Recolección Plástico y Otros Orilla Canal 121,000.00 152,000.00
Viáticos 40400 0.00
Impuestos aduanales 4360516.5 0.00
Contrato con terceros - Moler plástico 229500 357400
Mantenimiento de Zonas Verdes 116831.86 235000
Servicios Técnicos 0.00 18,827,832.16
Encomiendas 2,820,494.34 0.00
Servicio Revisión Técnica 15,738.00 0.00
Uniformes 133,000.00 0.00
Marchamos 248,495.00 0.00
Gasto de crédito no deducible 139,085.11 0.00
tá ' del Bo Popul ' MN: ñ ,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00339
PAGINA N*338 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2021
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— Y
(GZAIMA
IN CUMITERGROUP
Instalación de equipos nuevos 2,565,133.00 0,00
Gasto por diferencial cambiario 1,317,113.48 0,00
TOTAL, GASTOS 113,767,187.65 90,421,203.50
Nota 11. Contingencias.
a) De acuerdo con la legislación de la República de Costa Rica los funcionarios
despedidos sin justa causa, que se pensionen o bien los familiares de los
empleados que hayan fallecido deben recibir el pago de auxilio de cesantía
equivalente.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO FINANCIERO
En el curso normal de sus operaciones la entidad es vulnerable a una variedad de
riesgos derivados del uso de instrumentos financieros, en este apartado se presenta
la información sobre la exposición de La Asociación a los riesgos citados en
continuidad, así como, las políticas y procedimientos para medir y controlar esos
riesgos, y la administración del capital de la entidad.
La Junta Directiva tiene la responsabilidad por el establecimiento y vigilancia del
marco conceptual de los riesgos de la entidad. Para ello existe un organigrama en
el cual la Junta Directiva ha delegado en las diferentes áreas o departamentos
dichas funciones con el objetivo de promover la eficiencia operacional y por ende el
logro de las metas trazadas. Es responsabilidad de cada jefe de área el mantener
comunicado a la Junta Directiva sobre sus actividades.
Las políticas de administración de riesgos deben ser establecidas para identificar y
analizar los riesgos que enfrenta la entidad y que en cierta forma pueden llegar a
impedir o limitar el alcance de los objetivos estipulados; por lo que se deben
establecer los límites y controles de riesgos apropiados, y monitorear esos riesgos
y su adherencia a esos límites. Estas políticas tienen que ser revisadas
regularmente para reflejar los cambios en las condiciones del mercado y actividades
del ente.
3 1788 (ua
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00340
PAGINA N*339 ACTA N*“87 Extraordinaria. 17-11-2021
(GZAIMA
% COUHIER GROUP
La entidad, por medio de sus normas de entrenamiento y administración tiene el fin
de promover un ambiente constructivo de control y disciplina, en el cual todos los
funcionarios comprendan sus funciones y obligaciones.
La Junta Directiva verifica cómo la Administración monitorea el cumplimiento de las
políticas y procedimientos para minimizar los riesgos que se enfrentan. Esos
riesgos se citan a continuación:
Nota 12. Riesgo de Mercado:
Como su nombre lo indica, es el riesgo a los cambios en el precio del mercado,
como las tasas de interés, tipos de cambio, entre otros, que afecten los ingresos de
la entidad o el valor de sus posesiones en instrumentos financieros. El objetivo de
la administración del riesgo de mercado, es el manejo y control de la exposición al
mismo dentro de los parámetros aceptables, mientras se optimiza su retorno
Para ello la entidad busca asegurarse continuamente de que su exposición neta se
mantenga a un nivel aceptable, manteniendo un control sobre las expectativas de
variaciones de tipo de cambio. Referente al dólar, por el cambio en el sistema de
bandas cambiarias, el tipo de cambio se hace menos predecible, lo cual incrementa
este riesgo.
Nota 13. Riesgo de Tasas de Interés:
Es la exposición a los efectos cambiarios en las tasas de interés prevalecientes en
el mercado, en su condición financiera y flujos de efectivo. Para ello es fundamental
ajustar las tasas de interés cobradas en los préstamos de forma periódica según las
variaciones en la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica. Los
préstamos están sujetos al riesgo de tasas de interés, debido a que se contratan a
tasas de interés variables.
Nota 14. Riesgo Crediticio:
Este riesgo consiste en la posibilidad de que se origine una pérdida financiera para
la entidad si un cliente o contraparte de un instrumento financiero, incumple con sus
obligaciones contractuales, debido a que este riesgo se origina principalmente de
las cuentas por cobrar.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*340 ACTA N87 Extraordinaria.
(GZAIMA
Nota 15. Riesgo de Liquidez:
Riesgo de que la entidad encuentre dificultades en el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con los pasivos financieros que se liquidan con la entrega
de efectivo u otro activo financiero. El enfoque para administrar este riesgo, es
asegurar, en la medida de lo posible, que siempre tendrá suficiente liquidez para
cumplir con las obligaciones al vencimiento, bajo circunstancias normales y
condiciones adversas, sin tener que incurrir en pérdidas excesivas, o correr el riesgo
de perjudicar la reputación de la entidad.
La Administración debe realizar un monitoreo constante de los flujos de efectivo
para la atención oportuna de las obligaciones de corto y largo plazo.
Nota 16. Riesgo Operacional:
Es el riesgo de sufrir pérdidas directas o indirectas derivadas de una amplia variedad
de eventos asociados a los procesos de la entidad, funcionarios, tecnología e
infraestructura, así como, los derivados de los requisitos legales y reglamentarios
de acatamiento obligatorio.
El objetivo de la gestión adecuada del riesgo, es evitar en la medida de lo posible,
las pérdidas financieras y optimizar los recursos a disposición de los funcionarios.
La responsabilidad primordial en la implementación de los controles para manejar
el riesgo operativo, es asignada al funcionario responsable de cada departamento
de la entidad — jefe del departamento o bien a la Junta Directiva —.
Nota 17. Administración de Capital:
La política de la entidad es la de mantener una base sólida de capital, como
resultado de las actividades de operación, y mantener un equilibrio entre la mayor
rentabilidad que podría ser posible, con el mayor nivel de pasivos y de las ventajas
y seguridad que proporciona la posición de capital.
Nota 18. Datos Importantes a Revelar:
Y Entre la fecha de cierre al 31 diciembre de 2020 y la preparación de los
Estados Financieros no tuvimos conocimiento de hechos que puedan
tener en el futuro influencia o aspectos significativos en el
desenvolvimiento de las operaciones de la Asociación Planta Recicladora
Barra de Tortuguero.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00342
PAGINA N*341 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2021
Y Los fondos recibidos por la Asociación Planta Recicladora Barra de
Tortuguero de la Embajada de Japón, fueron utilizados desde el mes de
diciembre 2019 que ingresaron a la cuenta corriente y hasta el mes de
abril de 2021, En este año, solamente quedaba la compra de un kit para
chipper, el cual fue adquirido el 14/04/2021, según autorización girada por
la embajada.
Y Al 30 de junio de 2021 como hecho subsecuente a la fecha de la auditoria,
fue revisado el saldo de la cuenta específica para el manejo de los fondos
de la donación, quedando un saldo de $1.635,54, que al tipo de cambio
de dólar a esa misma fecha fue de ¿621.92 y un saldo en colones de
£1.017.175,03 a la misma fecha.
Y AL 30 de junio de 2021 fue revisado el registro de los activos fijos de la
asociación, determinando que se encuentra el registro actualizado según
las nuevas adquisiciones obtenidas con la donación recibida. (ver auxiliar
de activos al 30 junio 2021 adjunto).
ZaidaM ínez Rodríguez
Contadora Privada Incorporada.
Firmado digitalmente por
Zaida Martínez zaiaa Martínez Rodrigues
4 Fecha: 2021.09.10
Rodríguez 081912 -0600
RAFAEL Firmado digitalmente
RAFAEL ENRIQUE
ENRIQUE OBANDO VARGAS
OBANDO (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) ¿315-2021 0831
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Pluye
Pluye
POCOCE
A
ASOCIACION PLANTA RECICLADORA DE DESECHOS SOLIDOS DE TORTUGUERO
DETALLE DE ACTIVOS FIJOS
31-dic-20
PAGINA N*342
Años  % Deprec Deprec Deprec Meses Meses Pend. De OBSERVACIONES
Descripción Fecha Adq. Costo Vida Deprec Mensual anual Acumul Deprec P/Deprec  Depreciar
MAQUINARIA Y EQUIPO 120001002
Compactadora Grande 6,367,295,84
Maquina de Apilar 238,773.57
Maquina de Lavar 1,591,824,44
Molino para plástico grueso 6,367,295.84
Molino para plástico fino 6,367,295.84
Molino para vidrio 5,571,382.66
Molino de Biodegradable 4,775,471.40
Vibrador para concreto 622,204.13
Romana Ballar 726,249.67
2 Tanques de 55 gls 1,188,301.48
2 Tanques grandes 1,096,620.99
Bomba Matabi 19,831.46
Cuchillas 895,400.89
Destapador 636,730.16
Compactadoras pequeñas 9,550,942,80
2 prensas mod 360 377,298.57
Estabilizador de corriente 636,730.16
Generador Electrico
Herramientas varias
Maquina para soldar 273,594.16
Romana Balance 397,956.99
Romana Hebitroma 318,364.12
Maquina de Hecer Blok Cemento 400,000.00
Molino para Envases Plásticos 120 k/hr 5.000,000.00
Extitor de 10 Libras 45,000.00
TRITURADOR MOD VMGL2160 11,997,856.00
Escalera de Extecion de Aluminio 120,000.00
PANEL DE CONTROL PARA MOTORES 25
Y S0HP EN 220 VAC 22/09/2020 2,665,708.71
JK 270 340,000.00
2 Uk 400 1.500,000,00
1uk270 15v 100 735,840.00
Molde para plástico en Hierro 200,000.00
GUILLOTINA DE HIERRO NEGRO 19/05/2020 800,000.00
LAVADORA SEMIAUTOMATICA SAMSUNG 01/10/2020 114,159.29
TRITURADORA DE PLASTICO BRAND 04/01/2020 2.794,764.00
AGLOMERADOR DE PLASTICO BRAND 04/01/2020 3,566,925.60
20.00% 106,121.50 1,591,823.96 4,138,742.30 39 21 2,228,553,54
20.00% ,! 59,693.39 155,202.82 39 21 83,570.75
20.00% 1,034,685.89 39 21 557,138.55
20.00% 4,138,742.30 39 21 2,228,553.54
20.00% 4,138,742.30 39 21 2,228,553.54
20.00% 3,621,398.73 39 21 1,949,983.93
20.00% . 3,104,056.41 39 21 1,671,414.99
20.00% 10,370.07 404,432.68 39 21 217,771.45
20.00% 12,104.16 472,062.29 39 21 254,187,38
20.00% 19,805.02 297,075.37 772,395.96 39 21 415,905.52
20.00% 18,277.02 274,155.25 712,803.64 39 21 383,817.35
20.00% 330.52 4,957.87 12,890.45 39 21 6,941.01
20.00% 14,923.35 223,850.22 582,010.58 39 21 313,390.31
20.00% 10,612.17 159,182.54 413,874.60 39 21 222,855.56
20.00% 159,182.38 2,387,735.70 6,208,112.82 39 21 3,342,829.98
20.00% 6,288.31 94,324.64 245,244.07 39 21 132,054.50
20.00% 10,612.17 159,182.54 413,874.60 39 21 222.855.565
20.00% 15,918,24 238,773,57 620,811.28 39 21 334,283.00
20.00% 92,856.38 1,392,845.67 3,621,398.73 39 21 1,949,983.93
20.00% 4,559.90 68,398.54 177,836.20 39 21 95,757.96
20.00% 6,632.62 99,489.25 39 21 139,284.95
20.00% 5,306.07 79,591.03 39 21 111,427.44
20.00% 6,666.67 100,000.00 39 21 140,000.00
20.00% 83,333.33 1,250,000.00 39 21 1,750,000.00
20.00% 750.00 11,250.00 39 21 15,750.00
20.00% 199,964.27 0.00 0 60 11,997,856.00 EMBAJADA ALEMANIA
20.00% 2,000.00 30,000.00 39 21 42,000.00
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*87 Extraord
=
o
p.)
o
OIDO
20.00% 44,428.48 133,285.44 666,427.18 15 45 1,999,281.53 EMBAJADA JAPÓN
20.00% 5,666.67 85,000.00 221,000.00 39 21 119,000.00
20.00% 25,000.00 375,000.00 975,000.00 39 21 525,000.00
20.00% 12,264.00 183,960.00 478,296.00 39 21 257,544.00
20.00% 3,333.33 50,000.00 130,000.00 39 2 70,000.00
20.00% 13,333.33 93,333.33 80,000.00 6 54 720,000.00 EMBAJADA JAPÓN
20.00% 1,902.65 5,707.96 28,539.82 15 45 85,619.47 EMBAJADA JAPÓN
20.00% 46,579.40 558,952.80 558,952.80 12 48 2,235,811.20 EMBAIADA JAPÓN
20.00% 59,448.76 713,385.12 713,385.12 12 48 2,853,540,48 EMBAJADA JAPÓN
0.0NVVnÚaw
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI D
PAGINA N*344 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2012
IN
7 Y ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA
( BARRA DE TORTUGUERO, POCOCÍ
FRENO
Setiembre, 08 de 2021
Señores
Dirección Jurídica
Ministerio de Justicia y Paz
Presente.
Estimados señores (as):
Asunto: Informe de la Presidencia
En cumplimiento con lo solicitado y requerido según normativa, suscribo el informe
correspondiente al periodo 2020, por parte de la presidencia de la Asociación Planta
Recicladora Barra de Tortuguero de Pococí.
Como lo hemos indicado en informes anteriores, a pesar de que nuestra organización
se encuentra a una distancia lejana del centro de Guápiles, donde se encuentra ubicada
la Municipalidad de Pococí; es que realizamos gestión del servicio de recolección y
tratamiento de los desechos sólidos, pues para el Gobierno Local es de suma
complejidad encargarse de esta función. Aunque es una actividad que por Código
Municipal corresponde a la Municipalidad del cantón, bajo un convenio firmado la
Asociación Planta Recicladora brinda el servicio antes indicado. El éxito de nuestra
gestión radica en que, aunque mantenemos supervisión constante por parte de la
municipalidad, la administración del servicio corre por cuenta de la asociación. Y por
un tema de salud pública el centro de la población de Tortuguero es la principal
beneficiada, de igual forma se mantiene ante el turismo que visita la zona (nacional y
extranjero) un lugar limpio y atractivo.
Para el año 2020, la cantidad de residuos recolectados disminuyó a un 40% de lo que
en años anteriores se recolectaba, toda vez que todos los servicios turísticos de la zona
fueron cerrados casi en su totalidad.
El presupuesto con el que trabaja la Asociación corresponde a las tarifas que se cobran
y que fueron aprobadas por la Municipalidad de Pococí hace ya más de cuatro años.
Estas no han sido actualizadas, a saber:
Casas de Habitación ¿9.000
Casa y negocio en el mismo sitio (Mixta) ¿12.000
Cabinas según tamaño entre ¿12.000 y £25.000
Pequeños Hoteles entre ¿25.000 a ¿30.000
Telefax N” 2709-8095 // 2710-3478 email: zmdespacho(Mgmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00346
PAGINA N*345 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11.
YN ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA
: BARRA DE TORTUGUERO, POCOCÍ
ES
Instituciones y otras organizaciones entre ¿30.000 y ¿100.000
Hoteles grandes entre ¿100.000 a ¿375.000
Por lo anterior, el presupuesto mensual de la asociación es aproximadamente de
47.542.000, siempre que no haya morosidad en el pago del servicio. La morosidad
hasta el año 2020 incrementó respecto a años anteriores entre un 15% y un 25%,
considerando la situación económica que se ha vivido durante la Pandemia.
De igual forma cs importante mencionar que los costos del servicio siempre suben, por
aumento en el costo de la vida como los salarios y el aumento de precios en suministros,
No así la tarifa, pues la municipalidad no la ha actualizado a la fecha. Esto ha
ocasionado que en algunos años se genere una pérdida financiera en el servicio.
En cuanto a los Estatutos de la Asociación ha de indicarse que los mismos no han
sufrido ninguna modificación a la fecha.
Para notificaciones, pueden ser recibidas en el correo
procesadorabasuratortuguero(a gmail.com, además, puede enviarse una copia al correo
electrónico zmdespacho(«4 gmail.com
Atentamente,
RAFAEL Firmado digitalmente
RAFAEL ENRIQUE
ENRIQUE OBANDO VARGAS
OBANDO (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) ¡Soaj cacao
Enrique Obando Vargas
Representante Legal
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0054
PAGINA N*346 ACTA N*87 Extraordinaria. 17-11-2
Y) ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA
BARRA DE TORTUGUERO, POCOC Í
E A
Setiembre 08, 2021
Señores
Dirección Jurídica
Ministerio de Justicia
Presente,
Estimados señores (as):
Asunto: Informe de Proyectos Realizados.
Introducción.
El presente documento-informe persigue, además de difundir la información sobre el
desarrollo de los proyectos realizados de la Asociación Planta Recicladora Barra de
Tortuguero, cumplir con lo dispuesto en la circular N* 01-2013, para Asociaciones
declaradas de Utilidad Pública.
Declaratoria de Utilidad Pública.
La Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero, Pococí, obtuvo la declaratoria
de Interés Público el 15 de junio 2012 y publicada en el alcance número 111 del 14 de
agosto de 2012, decreto 37234-JP,
Fines de la Asociación.
Brindar el servicio de la Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos en la
Comunidad de Barra de Tortuguero y Hoteles Aledaños, mediante la operación de una
Planta que recoge y trata la Basura para satisfacer una necesidad básica en los habitantes
de la zona.
Resultados Obtenidos.
La comunidad de Tortuguero con el aporte de la Municipalidad de Pococí, con un
funcionario a tiempo completo en la Planta Recicladora y el transporte marítimo y
terrestre de los desechos sólidos, y siendo que la asociación es la que cobra las tarifas
del Servicio, ha logrado brindar un servicio oportuno, satisfactorio hacia la comunidad,
manteniéndola limpia y presentable ante los habitantes y turismo que visita la localidad.
Telefax N” 2709-8095 // 2710-3478 email: 2mdespachoQgmail.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00348
PAGINA N*347 ACTA N987 Extraordinaria. 17-11-2021
Y ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA
BARRA DE TORTUGUERO, POCOCÍ
COIAERNDIIERES
Se ha logrado con los mismos materiales que son recogidos en la zona habilitar
basureros en todo el pueblo y de una forma atractiva son colocados, pues estos son
pintados con murales y figuras alusivas al parque.
El manejo y tratamiento de la basura se realiza con cinco trabajadores en la Planta
Recicladora, siendo estos los encargados de la clasificación, limpieza, tratamiento y
embalaje de lo reciclable y del envío en lancha hacia La Pavona, lugar donde llega cl
camión recolector de los desechos de la Municipalidad de Pococí.
Semanalmente se trata entre 15 a 20 toneladas de basura en temporada baja y entre 15
a 30 toneladas en temporada alta. Bajó para el año 2020 siempre al mínimo.
Atentamente,
RAFAEL ENRIQUE Femado digitalmente par
RAFAEL ENRIQUE OBANDO
OBANDO VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2021.11.09 13:24:12
VARGAS (FIRMA) fssha:
Enrique Obando Vargas
Representante Legal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00349
PAGINA N*348 ACTA N*87 Extraordinario. 17-11-2021
INFORME DE FISCALÍA
ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA BARRA DE TORTUGUERO DE POCOCÍ
Con el fin de brindar el correspondiente informe de la Fiscalía a la Asamblea de la
Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero de Pococí, se brinda la siguiente
información del periodo 2020:
Sobre los acuerdos de la Asamblea General:
1. Se acuerda presentar a la Municipalidad de Pococí Estados Financieros, Cálculo
de Tarifas del Servicio y otra información que así solicite la institución, como parte
de la necesidad de que este ente rector, actualice tarifas a un servicio que fue
delegado a la Asociación, pero que sigue siendo responsabilidad directa de la
Municipalidad. En este sentido fue presentado los periodos 2020. Fue
presentado un original al Concejo Municipal y una copia a la Alcaldía Municipal y
otra copia a la oficina de Gestión Ambiental.
2. Sobre el proceso de presentación de proyectos a las embajadas, fueron
aprobados recursos para la compra de Equipos nuevos. La Embajada de Japón
giró en este periodo 2019 la suma de $88.047.47, su ejecución que fue para la
compra de equipo para la Planta Recicladora Barra del Tortuguero de Pococí, fue
ejecutado en un 85% durante el año 2020; quedando un disponible para que sea
ejecutado en el periodo 2021. Conforme al contrato firmado con la Embajada los
objetivos y metas han sido cumplidos a satisfacción, obteniendo equipo calificado
para el reciclaje, como son los siguientes equipos:
a. Trituradora de plástico
b. Aglomerador de Plástico
Cc. Compostera automatizada
d. Extrusora Nano para deshidratar
De las reuniones de la Junta Directiva.
La actual Junta Directiva se ha reunido en doce sesiones ordinarias y 2 sesiones
extraordinarias. Estas sesiones lograron contar con el quórum mínimo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*349 ACTA N87 Extraordinaria. 17-11-202
Operación de la Planta Recicladora.
1. Al cierre del periodo 2020 la Planta Recicladora de Barra de Tortuguero
trabajó 30 toneladas de desechos al mes en tiempos de pandemia y hasta
70 a principios de año cuando estaba la temporada de forma ordinaria y sin
la pandemia.
2. Se recibe aporte de la Municipalidad de Pococí con 2 empleados
municipales, trabajando directamente en la Planta. Así mismo, se recibe el
aporte del transporte de los desechos en una lancha semanal para que
saque la basura a Caño Blanco de ahí la municipalidad la recoge y la lleva
al Botadero Municipal.
3, Anualmente se recibe la fiscalización de las instituciones encargadas como
el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pococí,
Conclusiones:
Esta fiscalía revisó que los equipos comprados funcionen adecuadamente según y
sirvan para el propósito que tiene la Planta Recicladora de Desechos. Hasta el
momento toda ha ido bien.
Agradecemos de antemano todo su respaldo, atentamente;
Jardza Carcía Davila
Jaritza García Dávila
Cédula No. 800960942
Fiscalía
Participa de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Señor presidente, nosotros aquí habíamos tomado un acuerdo, ahora que se
habla de Tortuguero por eso tomo la palabra sobre la Planta Recicladora, se
recuerdan que habíamos ido a una reunión, creo que los regidores Luis y Alfredo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N92350 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-202
estuvieron, nosotros quedamos en pedirle a la administración y Recursos Hu
que vieran la posibilidad que los dos compañeros que tienen años de estár ahí,
ellos son encargados de la planta, pero no tenían la plaza, entonces nosotros
hicimos el acuerdo que le íbamos a entregar el muelle a la Asociación de
Desarrollo para la administración.
Nosotros hicimos ese acuerdo creo que a finales del año pasado y no hemos visto
algún informe de cómo encontraron la parte administrativa, si lograron acordar
con el Banco Nacional para hacer los locales que hacían falta, pero me llamó
mucho la atención señor presidente y me gustaría que retomemos junto con la
administración, cuando usted llega a Tortuguero, lo que se encuentra es una
licorera en el muelle, un local que se le alquila a una licorera entonces no sé si
nosotros tenemos algún otro espacio donde se pueda hablar con esas personas
para que cuando los turistas llegan, lo que vean sea una oficina de suvenir , de
información de turismo, algo diferente, nunca lo había notado hasta que ese día
que fui.
Claro, ellos tienen derechos y pagan su alquiler, pero si fuese bueno si se le puede
dar una reformación a ese muelle porque siento que ahí hay falta de una mejor
administración, señor presidente, porque el día que fui por ejemplo el bote público
donde tenía donde parquearse para bajar a la gente que transportaba y la
lancha iba muy llena y si había muchas lanchas privadas, entonces como revisar
eso y darle herramientas a la Asociación para que sea mejor administrado,
gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, señor presidente en la misma línea de la compañera Morales, recuerdo
que en una ocasión, una comisión que tiene que ver con el tema de cabotaje en
Barra de Tortuguero nos solicitaron la posibilidad de sesionar, no sé si recuerda don
Juan Luis, de sesionar allá para tratar diferentes temas administrativos a ese mismo
tema que está apuntando la compañera Yaslyn, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Nos ponemos a las órdenes para sesionar con la ADI.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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PAGINA N*351 ACTA N%87 Extraordinaria. 17-11-2
ARTICULO ll
Asuntos Varios
ACUERDO N* 3124
Se Conoce comentario de la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice;
Solamente para recordarles a todos los compañeros y al público que nos ve en
redes sociales que la Municipalidad de Pococí, en conjunto con el Centro Cívico,
la Dra. Mauren Monge y la Licda Gabriela Vargas, Administradora por parte del
Ministerio de Cultura, el departamento de Prensa y Comunicación de la
municipalidad están organizando la Feria de Emprendedores del Mes del
Emprendedurismo para el 19,20 y 21 en el Centro Cívico, entonces para decirles a
todos los compañeros y compañeras para que vayan a apoyar a los
emprendedores, a todo el pueblo de Pococí que nos está viendo.
Va a ver ventas de artesanías, comidas, teatro, cultura, música, diferentes
actividades para que lleven a sus hijos y me encantaría verlos a ustedes,
compañeros, al señor alcalde para que lleguen a saludar para que sientan ese
apoyo en la crisis, porque este Concejo Municipal siempre ha apoyado al
emprendedor de Pococí.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON-GUARENTA Y NUEV LEVANTA LA
FJuamtuis Gómez ES
Presidente MS ZS
Cc/ Regidores, Otros. DEL
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F- Bach. Ana Madrigal Astorga
Secretaria Municipal a.i.