Extraordinaria 69 · 2021-09-07

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 69 del 2021-09-07 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00172
PAGINA N9] ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*69 EXTRAORDINARIA. 07-09-2021
SESION EXTRAORDINARIA. N*%69 DEL 07-09-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis (Sust. Juan Luis Gómez Gómez)
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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Z
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00173
PAGINA N*2
ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos
ARTÍCULO
2554 - 2555
Atención al Ing. Henry Madrigal
Calvo y al Sr. Arnoldo Monge del
Departamento Desarrollo y Control
Urbano y al Ing. David Quirós Aguilar
y Ing. Esteban Gutiérrez Rodríguez de
la Unidad de Topografía.
Punto a tratar: Declaratorias de
Calles Públicas desde mayo 2011
hasta la fecha.
2556- 2556-1
Atención al Ing. Jose Pablo Sibaja
Brenes, Químico de la Universidad
Nacional. Punto a tratar: Fábrica de
Baterías en Jiménez.
Moción de Orden.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00174
PAGINA N93 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
E
ARTICULO |
Atención al Ing. Henry Madrigal Calvo y al Sr. Arnoldo
Monge del Departamento Desarrollo y Control Urbano y al
Ing. David Quirós Aguilar y Ing. Esteban Gutiérrez Rodríguez
de la Unidad de Topografía.
Punto a tratar: Declaratorias de Calles Públicas desde mayo
2011 hasta la fecha.
ACUERDO N” 2554
Moción de Orden por parte del señor presidente para alterar el orden del día que
quede de la siguiente manera:
+ Punto |. Atención al Ing. Henry Madrigal Calvo y al Sr. Arnoldo Monge del
Departamento Desarrollo y Control Urbano y al Ing. David Quirós Aguilar y
Ing. Esteban Gutiérrez Rodríguez de la Unidad de Topografía. Punto a tratar:
Declaratorias de Calles Públicas desde mayo 2011 hasta la fecha.
e Puntoll. Atención al Ing. Jose Pablo Sibaja Brenes, Químico de la Universidad
Nacional. Punto a tratar: Fábrica de Baterías en Jiménez.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la Alteración del Orden del Día.
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PAGINA N%4 ACTA N%69 Extraordinaria. 07-09-2021
ACUERDO N* 2555
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez introduce la sesión
Voy a dar las indicaciones para esta sesión, señores regidores Únicamente nos
vamos a limitar a hacer las preguntas que creamos pertinentes al señor don Henry
Madrigal, no vamos a entrar en contradicciones, con el fin de que ellos puedan
de una forma ecuánime evacuar las consultas que se le van a hacer, por un lado.
Por otro lado, lo que pretendemos hacer es agilizar el trámite de ésta sesión
municipal. Explicarle a don Henry y a sus colaboradores que van a estar presentes
con él, que no precisamente tienen que contestar todo, podrían ellos anotar las
preguntas para las que no vengan preparados y en una eventual mesa de trabajo
o sesión ordinaria o extraordinaria damos las respuestas a las preguntas que se van
a plantear.
Por lo tanto, don Henry Madrigal Calvo, Sr. Arnoldo Monge y señores ingenieros del
departamento de Topografía.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Aquí en la sala se encuentra el asesor Felipe Vargas para que lo tome en cuenta.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Un saludo a don Felipe, asesor de este Concejo Municipal, don Felipe tiene
especialidad de Penalista, él estará realizando sus aportes.
Vamos a iniciar el tema, yo solo vengo a realizarles las siguientes consultas a don
Henry. La primer pregunta es si usted sería tan amable de citarnos las calles
públicas.
Nota de Secretaría: El señor presidente procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 18:09.
Sr. Pate. Juan Luis Gómez Gómez
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Y As á Facebook: AMunicipalidadDePococi
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00176
POCOCI
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Don Henry bienvenido, Quiero darle algunas indicaciones para el buen
Se presenta ante este Concejo el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del
departamento de Desarrollo Y Control Urbano, Correo electrónico:
henry.madtigalemunipococi.go er dice;
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PAGINA N*6 ACTA N%69 Extraordinaria. 07-09-2021
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Ing. Henry Madrigal Calvo - Coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Muchísimas gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
La primer pregunta que quiero hacerle es, usted como coordinador del
departamento de Desarrollo y Control Urbano que ya tiene tiempito de trabajar
para la Municipalidad de Pococí, yo quisiera preguntarle con todo el detalle que
usted nos citara las calles públicas que se han declarado desde el 01 de mayo del
2011 hasta la fecha 2021 que usted tenga conocimiento como jefe del
departamento de Desarrollo y Control Urbano, que usted nos diga el nombre de
esas calles, ubicación tanto en plano del Registro de la propiedad, todo el detalle
de esas declaratorias de calles públicas.
La segunda es que nos mencione y Ubique en el tiempo y lugar, con número de
plano y todos los atestados del Registro Público, todas aquellas calles que se han
declarado y que no fueron su responsabilidad, es decir que fueron atribuciones
de diferentes Concejos Municipales.
La tercera, en esas calles declaradas por diferentes Concejos Municipales que
usted nos aporte las recomendaciones, advertencias, observaciones o como los
quieras llamar que usted como coordinador del departamento de Desarrollo y
Control Urbano, llamado a ordenar el desarrollo de nuestro cantón de una forma
planificada haya hecho a los Concejos de la época en la cual usted ha estado.
Por ejemplo para explicarle algo, en el Facebook en el 2011 se hizo la declaratoria
de una calle pública que está en un tramo menos de los 400 metros,
recientemente con fondos de la 8114 se le hizo unas mejoras, una conformación
en tierra y se le echaron algunas vagonetadas de material, la pregunta cuarta
sería si ese camino se hace con fondos de la 8114, si nosotros como Concejo
Municipal podríamos pasarle a la persona que es un mismo dueño de ambos lados
del camino a que ellos procedan a cancelarnos la inversión que se ha hecho y
pueda hacer en ese camino. Esas serían mis consultas.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
O Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD Se Facebook: CAMMunicipalidadDePococi
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Yo solamente quisiera que el compañero Henry me comente si pudo investigar
alguna cosita más de la Última sesión sobre el tema que hice mención, no sé si lo
recuerda que eran las calles públicas de Jiménez, Anita Grande y ya que están
los compañeros topógrafos que están aquí y son del tema de visados si pudieran
ahondar un poco con ese tema que verdaderamente me preocupa.
¿Por qué me preocupa ese tema? Por la geografía del terreno había unos
problemas que pasaban unas vías férreas, algo así o unos cables de tensión,
entonces esa es mi Única preocupación puesto que ahí más adelante con esos
visados vivirán personas. No me lo tiene que explicar tan a fondo, sino más bien
como con un criterio de qué podemos hacer con ese tema.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
La quinta pregunta es la siguiente, don Henry usted sabe que supuestamente que
en el período de doña Elibeth Venegas se contrató a un ingeniero o topógrafo de
apellido Núñez, hijo de una exdiputada de nuestro cantón de la provincia de
Limón y en apariencia, según comentarios, por ahí hubo un sello que se sacó de
la manga y que se estuvo utilizando y haciendo Un gran desorden en el cantón
de Pococí. La pregunta don Henry es si usted tuvo conocimiento de eso y que si
usted y los señores departamentos de Topografía tuvieron conocimiento de eso, si
aplicaron el debido proceso.
Cuando hablamos del debido proceso a un funcionario, en este caso le
correspondería a usted don Henry hacer las recomendaciones para un debido
proceso. Cuando hablamos de un debido proceso, estamos hablando de lo
siguiente, cuando un funcionario incurre en una falta tan grave como
supuestamente esa, debe de iniciársele el procedimiento administrativo el cual
consisten en realizar las advertencias verbales, proceder con las advertencias por
escrito e incluso recomendar al alcalde en su momento para iniciar un proceso
administrativo, esto respetando el asidero legal que contempla estos casos.
Quisiera saber si usted como jefe del departamento de Desarrollo y Control Urbano
inició alguna gestión, porque hay una cuestión que debemos de tener bien claro,
los funcionarios en Pococí no han aplicado nunca en la historia un procedimiento
hacia las malas prácticas que hacen algunos funcionarios, por ejemplo en la 8114
que ha habido mucho pero mucho desorden, lo que han hecho algunos
funcionarios es que ignoran a la persona que comete errores y eso no es actuar
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ITA a 20
de una persona profesional, con un criterio técnico que se debe respetar,
entonces nosotros quisiéramos saber cómo Concejo qué recomendó usted ante
municipal de Pococí.
De mi parte, esas serían las preguntas y la pregunta de Yaslyn muy clara. Don
Henry le recomiendo que si usted no puede contestar en este momento porque
una próxima sesión contestar.
Ing. Henry Madrigal Calvo - Coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Vamos a repasar las preguntas para estar un poquito claros con el tema de las
declaratorias de calle pública. Lo que se solicitó en el acuerdo municipal de la
sesión de hace aproximadamente un mes y lo que se está solicitando el día de
hoy pareciera ser que hay algunas diferencias, pero mucha de esa información
por acá la tenemos.
Vuelvo y repito, lastimosamente dentro del acuerdo Concejo se establecía que
nos íbamos a hacer acompañar de un compañero de la Unidad Técnica que
evidentemente ellos tienen clara injerencia en el tema de calles pública y también
Son A Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y Y : < Facebook: OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00180
PAGINA N99 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
EN
un compañero nuestro por parte la unidad de Servicios Jurídicos Internos que
dentro del acuerdo del Concejo se menciona don Christian, lastimosamente no
sé si está dentro de la sesión virtual, por acá estoy con el informe que les remite el
día de hoy.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Si le pido que por favor se límites nada más a contestar las preguntas que se están
haciendo, si usted no puede, puede tener otro espacio en una próxima sesión.
Como regidor y munícipe del cantón de Pococí una vez que analice las respuestas
suyas, no renuncio a la potestad que me da la Constitución Política y las Leyes de
la República de este país de proceder a hacer un procedimiento a como yo
considere, pero si le pido que por favor se limite a contestar las preguntas.
Le voy a volver a repetirla preguntas don Henry, número uno que nos cite las calles
públicas que durante su gestión como coordinador departamento Desarrollo y
Control Urbano de Pococí se han declarado con su visto bueno, donde usted nos
cite ampliamente todo el contenido para estas declaratorias.
Recuerde que eso último es una certificación que da el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes cuando son codificadas y cuando son públicas es porque
hay un procedimiento, por lo tanto, yo le pido que usted me ubique en el tiempo
y el espacio esas carreteras que se declararon, en qué lugar, las dimensiones tanto
el ancho como de lo largo.
Nota de Secretaría: El señor presidente presentó problemas técnicos con la
conexión en la plataforma Zoom y se le brinda la palabra al Ing. Henry Madrigal
Calvo.
Ing. Henry Madrigal Calvo - Coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Bueno en ese caso, creo que el señor presidente iba a recapitular todas las
preguntas que se hicieron muy puntuales, iniciando con todas las declaratorias de
calles públicas que se han dado desde el 01 de mayo del 2011 hasta setiembre
del 2021, por ahí mencionó incluir todos los estudios registrales, si hay planos
catastrados registrados de las calles, si están a nombre de la municipalidad. El
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A A ES
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tema de codificación y mantenimiento es responsabilidad directa la Unidad
Técnica, en ese tema no voy a ahondar en este momento.
Además, cuáles declaratorias de calle pública fueron responsabilidad directa del
Concejo municipal, sin ningún tipo de asesoría técnica llámese Unidad de
Topografía, Control Urbano o la Unidad Técnica de Gestión Vial y finalizó con las
tres primeras preguntas indicando si había recomendaciones, advertencias u
observaciones con respecto a todo el tema de la tramitología y aprobación de
estas calles públicas.
Posterior a esto, se mencionó el tema de El Ceibo, donde hay una declaratoria de
calle pública en dónde aparentemente hay fondos invertidos por parte de la
Unidad Técnica y si de alguna u otra manera si se invirtieron de una forma errónea,
si se pudiera generar algún tipo de cobro por parte de la municipalidad. Este tipo
de casos es conocido, pues nosotros por la relación laboral que tenemos que para
efectos de la Unidad Técnica debe de corroborar si el camino está codificado
para invertir presupuesto, entonces en esta pregunta si me limito al ser un trabajo
directo la Unidad Técnica y de acuerdo al organigrama municipal al no ser
dependencia del presente departamento, entonces ahí sí me limito a contestar
esa pregunta.
Yaslyn mencionaba el tema de Anita Grande de Jiménez, la vez pasada estuvimos
comentando el tema de que si se han generado algunos visados, hay un diseño
sitio, esos visados se generaron por un topógrafo que no es de la planilla municipal,
las limitaciones que había en cuanto a los retiros de la línea de alta tensión y
finalizábamos con un tema puntual que mencionaba el presidente municipal
referente a los visados de un topógrafo de apellido Núñez, que aparentemente
se generaron acá en la municipalidad y si de parte de presente departamento se
ha generado algún tipo de gestión para iniciar los procedimientos administrativos
y legales pertinentes en caso de que exista algún tipo de anomalía.
Si nos remitimos al acuerdo del Concejo Municipal, efectivamente se hablaba de
dar un informe del 2011 al 2021, de la misma manera como se mencionó
anteriormente en la sesión pasada que se quería un uniforme del 2018 al 2020.
Evidentemente y como se mencionó durante la anterior sesión hay muchas de
estas declaratorias de calle pública que simplemente no pasan por el
departamento nuestro, no son de nuestro conocimiento, Únicamente iban con
copia a archivo, no se solicitaba el informe técnico y esa es la razón por la cual
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PAGINA N911 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
muchas de estas no son de nuestro conocimiento, razón por la cual más adelante
3, 4, 5 meses, un año, dos años después nos damos cuenta que hay una
declaratoria calle pública y hay una intención de fraccionar, de desarrollar y en
este momento es cuando nosotros tenemos que ver cómo sacamos el barco a
flote y de alguna u otra manera intentar regularizarlo. En este caso de parte de la
Secretaría del Concejo Municipal todas las declaratorias de calle pública
generadas del 2011 al 2018 que no están dentro de nuestro archivo, no fueron
remitidas como sí se hizo durante la sesión pasada, nos remitieron toda la
información y en mi caso yo me enfoqué en incluir dentro del informe que se
solicitó el informe que en reiteradas ocasiones y durante todos estos años de parte
de este departamento se han generado básicamente indicándole a la
administración que lo que se estaba haciendo, se estaba haciendo mal, que lo
que se estaba haciendo está normado, que lo que se estaba haciendo tiene una
ley y un reglamento claro que establece cuál es el procedimiento para generar
urbanizaciones y este tipo de desarrollos residenciales.
Ahora que hablamos de este tema y que sea de su conocimiento que el informe
que en este caso les remití está actualizado de acuerdo a lo que solicitó el
presidente municipal en la sesión anterior porque se comentaba que y como
muchos de ustedes lo saben, yo ingresé al departamento el 27 de enero del 2011
y en la sesión pasada se comentaba qué se había hecho para afinar el tema de
las declaraciones de calle pública y lo curioso de todo esto es que mediante este
oficio que menciono en el informe el DDCU-68-2011 de fecha 17 de mayo, yo tenía
apenas 4 meses de estar en la municipalidad cuando se hicieron las advertencias
del caso.
Nota de Secretaría: Asume la Reg. Yaslyn Morales Grajal como presidenta interina
al ser las 18:34 debido que el Reg. Juan Luis Gómez Gómez presenta problemas
de conexión y en la comunidad que se encuentra está programado un corte de
luz. El Regidor Bernardo Veach Davis asume como regidor propietario.
Ing. Henry Madrigal Calvo - Coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Se debe de abordar este tema de manera técnica, de manera jurídica para
proteger los intereses de municipio que es lo que al fin al cabo nosotros queremos
y siempre hemos querido y nuevamente recalcar el tema de que desde mayo del
2011 durante la administración del alcalde Emilio Espinoza, se denunciaron las
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PAGINA N12 ACTA N*é69 Extraordinaria. 07-09-2021
serias anomalías que estaban pasando con el tema de las declaratorias de calle
pública, así como el debido trámite que se debía seguir en ese momento.
Entonces qué importante saber qué es un tema que nosotros abordamos
prácticamente o por lo menos los que están a mi lado en el tema de equipo
técnico de Desarrollo Urbano que es un tema que se abordó en primera línea
prácticamente desde que se ingresó al municipio, eran tres meses y ya se había
detectado que había un problema con las declaratorias de calle pública, que
año con año se venían generando problemas.
En la pasada sesión se tocó el tema de cartas de entendimiento, antes le
llamaban convenios. Todos esos convenios al final y al cabo los tuvimos que asumir
de los años 90, 2000, en dónde lo que hacían era acarrear una serie de anomalías,
compromisos de que la municipalidad debía visar los planos y ellos hacían obras
de infraestructura y donaban área pública, cuando en realidad esto es una
obligación que está establecido por ley.
La vez pasada se mencionaba esto, que lastimosamente el municipio o por lo
menos nosotros como departamento no habíamos abordado el tema y a los 3
meses y medio de estar acá nosotros laborando para esta municipalidad y para
este cantón, ya nosotros habíamos denunciado este tema ante la administración
y ante la alcaldía en su momento para que efectivamente, él lo llevara el seno
del Concejo Municipal y se regularizará ¿por qué lo hicimos de esta manera?
porque durante esta administración se nos envió un oficio, por lo menos a mícomo
jefatura, que no podía remitir nada directamente al Concejo Municipal sino que
tenía que ir a la administración y ellos valoraban la posibilidad de llevarlo al seno
del Concejo previa revisión por parte de la alcaldía.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal
Una pregunta Henry, esa disposición de que usted no le informara al Concejo ese
tipo de oficios y/o advertencias, porque al final son advertencias técnicas fue una
disposición de la administradora de ese momento, le pregunto porque es muy
importante que quede claro que usted ha cumplido con los informes técnicos y
las recomendaciones que un administrador administradora, porque no sé en qué
período fue, le diga a usted que no le informe al órgano colegiado que es el que
toma las decisiones, cómo van a saber los regidores lo que usted está advirtiendo
si no llega el documento al Concejo, entonces sería muy bueno que tal vez usted
; 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00184
PAGINA N913 ACTA N*69 Extraordinaria. - 07-09-2021
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nos disponga en ese momento el período de la administración para no
comprometerlo en decir nombres, y si tuviera algún oficio que todavía guardara
sería muy bueno que sea aportado para que se inserta en el acta.
Ing. Henry Madrigal Calvo - Coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Sí, de hecho todos los oficios generados en ese caso por mi departamento todos
están ahí con copia en físico y lastimosamente como no se remitió la información
de las declaratorias de calle pública del 2011 al 2018, que créame que va a hacer
un trabajo bastante duro para la Secretaría de Concejo, no sabría decirle si en su
momento la administración remitió esos oficios al Concejo Municipal para que se
denotara que había cosas que no se estaban generando de la mejor manera.
Continuando con estas advertencias, siempre era muy normal que la propuesta
del dueño del terreno, del desarrollador, del ingeniero venía el Concejo Municipal
y le decía, hacía la propuesta de entregar un terreno al fondo de la finca para un
colegio, para una escuela, para un ebais, para la CCSS con la limitante de que el
Concejo Municipal tenía que declarar la calle pública y en ese momento ni
siquiera sé preguntaba cuál era el área mínima para un ebais, ni para una clínica
de la CCSS, ni para una escuela, ni para un colegio, simplemente se tomaba
como una propuesta llamativa para la municipalidad y se declaraban las calles
públicas.
Para continuar con este tema, desde ese momento se le indicó a la administración
que todos estos procesos debían ser aprobados por parte del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, todo este tema de apertura de caminos y dotación de
servicios se consolida en la Urbanización, en ese momento ni siquiera tenían obras
de infraestructura, llámese cordón y caño, aceras, alcantarillado pluvial, servicios
básicos como electricidad, agua potable, mejoras a media vía y ni siquiera
ahondemos en el tema de viabilidad ambiental de la Setena, planos constructivos
aprobados por el AyA, Ministerio de Salud, bomberos, sistema de tratamiento de
aguas residuales y de ahí se acarrearon un montón de problemas en los cuales ya
empezó a influir el colegio ingenieros, Ministerio de Salud, el mismo AyA. Yo sí hice
un recuento, bueno en este momento se le indicaba que era muy importante que
estos proyectos tuvieran planos aprobados por el CFIA, planos aprobados por el
INVU, Viabilidad Ambiental, disponibilidad de servicios básicos, vistos buenos del
MINAE cuando había que intervenir causes de dominio público y además lo más
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00185
PAGINA N*14 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
importante, tramitar el permiso construcción municipal, que es al final el último
pasó en el cual nosotros revisamos que toda la instituciones hayan aprobado.
¿Qué pasa? inmediatamente se anunció mediante este oficio que se iban a
generar una serie de problemas en cuanto los proyectos, por ejemplo la no
cancelación de las licencias de construcción municipal con sus debidas
aprobaciones, la no construcción de obras de infraestructura, la no disponibilidad
de servicios básicos, diseños de calles no apto para el desarrollo del cantón,
derechos de vía incorrectos, alcantarillados pluviales que no funcionaban o
simplemente eran inexistentes, al igual que las aceras, el cordón y caño, entre
otras muchas cosas. Por ejemplo el tema de área pública nunca se verificó que
fueron donadas, se incluían como un compromiso porque el desarrollador venía y
de alguna u otra manera desarrollaba y este tema se dejaba de lado y así una
serie de aspectos que en su momento fueron denunciados a la alcaldía y se
solicitó que expusiera esta situación el Concejo Municipal porque para nosotros
era muy preocupante.
Continuando con el tema de lo que se ha solicitado en la sesión anterior con
respecto a los informes que se hacían parte del departamento de Desarrollo y
Control Urbano para limitar, para regular o atender este tipo de situaciones que
se generan con las declaratorias de calles públicas, se hizo unas tablas resúmenes
mediante las cuales se intentó abordar el tema, se insistió y lastimosamente
muchas de estas declaratorias de calle pública y yo menciono en el informe al
final y al cabo se apartaron de criterio técnico y tomaron la decisión de
declararlos como calle pública, entonces aquí pueden ver que desde el 17 de
mayo se advirtió a la alcaldía, después del 26 de mayo se generó otro en el 2011.
Vea que curioso, porque desde el 26 de mayo del 2011 ya se estaba advirtiendo
al ICE y a la administración problemas con declaratorias de calles públicas y vea
que hasta las fecha nos genera dolores de cabeza. Nuevo Guápiles ¿Qué pasó
con el tema del del del área de salud de nosotros, de cantón de PococÍ? estamos
en el 2021 y todavía tiene problemas y se advirtió desde el 2011 que tenía que
regularizarse, se le advirtió al desarrollador, al propietario y son temas que se han
abordados durante 10 años por eso para nosotros es tan cansado y tedioso estos
temas de declaratorias de calles públicas.
¿Qué pasó? que el Área de Salud nuevo que venía para acá, para nuestro
cantón, en este momento está limitado porque el terreno que de muy buena fe
se donó a la CCSS, simplemente no sirve, no funciona, no cumple con el objetivo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00186
PAGINA N*15 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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¿por qué? porque es un desarrollo irregular, porque se generó de manera
mediante la declaratoria calle pública, porque no cumplió el debido trámite,
porque no fue aprobado por las instituciones competentes, porque no tiene
sistema tratamiento aguas residuales adecuado para la zona, porque así los
estudios de SENARA lo demuestran que lo aavirtió.
Es un tema que no se abordó antes porque prácticamente lo que puedo decir es
que yo llegue en el 2011, ¿pero desde el 2011 que se abordó el tema a la fecha
que se ha hecho? nosotros lo que hicimos fue limitar el tema de los visados, que
no siguiera el desarrollo, pero si ustedes revisan el informe pasado y revisan éste,
en el 2019-2020 siguieron declarando calles públicas en nuevo Guápiles y es un
tema que desde el 2011 es de conocimiento del Concejo Municipal, por lo menos
de parte de nosotros y así puedo continuar porque bueno, la consulta ¡ba dirigida
a prácticamente hablar de todas declaratoria de calle pública que se generaron
pero en este caso yo solo puedo hablar de las declaratorias o de las solicitudes de
declaratoria en las cuales nosotros como departamento hicimos las advertencias
del caso sobre que el trámite no se generaba esa manera. Hasta tanto no
tengamos la información por parte de la Secretaría del Concejo Municipal de
todas las declaratorias del 2011 hasta el 2018, que son las que no tenemos hasta
el 2017, no podemos emitir un criterio porque de hecho muchas de estas
declaratorias nunca fueron sometidas a criterio técnico.
Aquí puedo continuar con los informes que se fueron generando, el 4 agosto
desde la Contraloría de Servicios nuestra, se denunciaron las deficiencias, la
abreviatura de DCP significa Declaratoria de Calle Pública.
El sector de La Pradera es un desarrollo a nivel residencial que presenta serios
problemas por un tema de declaratoria de calle pública, por un tema servicios
básicos, por la entrega de área pública que tampoco se generó y nosotros somos
quienes tenemos que darle seguimiento e identificar al dueño, ver de qué manera
se va regularizando, por otro lado, Obras Civiles incluyendo presupuesto para ir
arreglando las calles porque no están codificadas y si estuvieran codificadas que
la Unidad Técnica extienda prácticamente créditos o deudas que es lo que se
adquiere cuando nosotros como Concejo Municipal y como administración no le
ponemos atención a este tema tan delicado.
Ahí puedo continuar, el 4 agosto otro oficio de las deficiencias de una declaratoria
calle pública, en El Progreso el 19 de agosto el tema fue abordado por la Dirección
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00187
PAGINA N*16 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Regional de Acueductos y Alcantarillados un oficio dirigido con Jorge Madrigal
abordando el tema de Nuevo Guápiles.
Continuando con el informe, tabla N*%4 de los informes que se generaron en el
2011, también podemos ver un oficio del 02 de setiembre advirtiendo a la alcaldía
sobre las deficiencias de la declaración de calle pública en Nuevo Guápiles, los
pendientes en tramitología en obras de infraestructura, después el 06 de octubre
se generó otro informe técnico a los vecinos de La Marina sobre rechazo de una
solicitud de declaratoria de calle pública que a la fecha declarada como calle
pública, en el informe se indicó que el debido trámite para esta declaratoria eran
ux” y "y” requisitos, estaban pendientes temas de tramitología, obras d
infraestructura, además en octubre se generó otro oficio a la alcaldía rechazando
una solicitud de declaratoria calle pública que hizo el señor Guido Maarigal en la
calle que en ese momento estaba deshabilitada y no estaba el puente que va de
la Latina a Pinares, posteriormente los vecinos de los Lirios también hicieron una
solicitud en octubre y así como pueden ver los oficios se generaban año con año.
Si nos vamos al año 2012, es tedioso hablar del tema pero es lo mismo y en
reiteradas ocasiones los oficios de este departamento indicaban que el debido
trámite no era ese. El 13 enero se generó otro para el tema de La Marina, el mismo
13 enero se generó otro oficio para Calle Tablón, el 01 de febrero otro oficio en
ese caso creo que era en Campo 3, es que ahí me brinque el sector, el 12 de
febrero por el Liceo La Rita otra declaratoria calle pública, el 19 de marzo también
se aavirtió a la unidad de Servicios Jurídicos sobre un uniforme de solicitud de
declaratoria calle pública, el 9 de abril inclusive a la auditoría interna en un oficio
que nos solicitaron se hizo una denuncia con el tema de declaratoria de calle
pública y la problemática que esto generaba, ósea es un tema que se ha
abordado del 2011 pero tal vez ustedes no nos entendían en la sesión pasada
cuando les decíamos que muchísimas gracias por recibirnos, por abordar este
tema porque cuando indicábamos que ha sido un dolor de cabeza desde hace
muchos años es porque en realidad si lo ha sido.
Hay unas que sí se justifican, hay otras que son de interés cantonal, hay unas que
presentan irregularidades, pero como le comentábamos la vez pasada, en el
sector de Roxana se hace una declaratoria calle pública para poder dotar de
agua potable este fraccionamiento y al final y al cabo lo que hacen es ingresar
más plano a la unidad de Topografía para seguir segregando lotes en verde
entonces tal vez enfocándonos un poquito porque aquí puedo seguir yo
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prácticamente toda la noche, mencionándoles todos los acuerdos de que todos
los informes técnicos que se hicieron para la solicitud de declaratoria calle pública
y si ustedes pueden ver, puedo mencionarles 10 ó 12 informes por año 2011, 2012,
2013 y ya en el 2014 empezó a mermar un poquito el asunto ¿por qué? porque
ya el Concejo Municipal entendió que este no es el debido trámite, que nos
generan problemas, que nos generan recursos de amparo y que nos obliga en
muchas ocasiones a solventar esa serie de deficiencias que tal vez es su momento
hubiéramos rechazado o tal vez hubiéramos tomado un criterio distinto, ese ese
problema nos hubiera seguido dando.
Las tablas 2014 ya van los informes, 2015 también, porque el tema se fue
abordando de una manera diferente y eso era lo que le comentamos nosotros
como funciones municipales una vez que ustedes ingresaron el año pasado y que
nos consultaron sobre el informe de las declaratorias de calle pública.
Sí quiero que quede claro que este es un tema al cual siempre le hemos puesto
atención, siempre hemos querido atenderlo, conocemos y tuvimos que estudiar
sobre el fundamento jurídico que todo este tema de la declaratoria de calle
pública conlleva, lo conversamos con Felipe también. Felipe trae una muy buena
documentación con el tema de las declaratoria de calle pública, las
competencias municipales y las responsabilidades que todo esto acarrea, la
necesidad de informes técnicos, la apertura que tenemos nosotros como
departamento para cualquier tipo de consulta que se pueda generar, pero para
responder puntualmente a lo que indicaba el señor presidente municipal, sí es
completamente necesario que a través de la secretaría del Concejo nos envíen
la totalidad de las declaratoria de calle pública que se generaron desde el 2011
hasta el 2018, para nosotros hacer mención individualmente a cada uno de estos
casos e indicar en cuales se generó un informe por parte del presente
departamento.
Me parece que es muy importante y lo he mencionado desde la sesión pasada
que se involucre a la Unidad Técnica porque en gran medida el 80% ó 90% de las
declaraciones de calle pública tiene informe la Unidad Técnica, de esta manera
determinar y hacer esa diferencia entre las que en su momento fueron
acompañadas de un informe técnico por “x” y “y” departamento y en cuáles
tácticamente ingresaron al Concejo Municipal y no se hicieron apoyar de la
administración y de los departamentos antes mencionados.
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PAGINA N*18 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
La tercera pregunta hablaba de recomendaciones, advertencias uu
observaciones, este informe la vez pasada don Randall me indicaba sobre
abordar un poquito más el tema de las recomendaciones, se intentó en este
informe actualizarlo y emitir una serie recomendaciones dentro de las cuales creo
que es de suma importancia, eso lo vengo solicitando desde hace ya varios años,
una capacitación por parte del INVU para el Concejo Municipal y no es porque
sea un tema que ustedes desconocen porque me parece que lo han abordado
bastante bien y cuando yo hago informe me hago acompañar por lo general de
informes de las instituciones competentes, todo este informe viene la respaldado
con los criterios solicitados al INVU con anterioridad, pero no está de más que ellos
en algún momento aparte las recomendaciones tal vez sostener una sesión ya sea
virtual o presencial que ellos vengan acá, están anuentes a brindar todo tipo de
acompañamiento para abordar este tema de las declaratorias de calle pública,
entonces como punto número tres es importante mencionar que se generaron
conclusiones y recomendaciones referente al tema de las declaratorias de calle
pública.
Ahora comentaba el tema del Ceibo, la verdad desconozco cuál es esa
declaratoria de calle pública, tal vez sí es del 2011 bueno ya han pasado
bastantes años desde que se generó, no sé en qué condiciones, no sé si hay un
informe técnico yo aborde prácticamente todos mis informes técnicos desde el
2011 y ninguno hace alusión al Ceibo, entonces es muy probable que no se haya
emitido un criterio técnico por parte del presente departamento, no sabemos si
era una declaratoria de interés cantoral o si en ese caso era una finca de un
particular, entonces este tema no lo voy a abordar, máxime que se indicaba que
la Unidad Técnica estuvo invirtiendo recursos ahí, en el reacondicionamiento de
la superficie de rodamiento. Lo que tenemos entendido y ellos manejan la
legislación, que debe de ser caminos codificados y estar dentro del inventario de
camines codificados del MOPT, entonces sí es un tema que tal vez Giselle y Olger
les puedan aclarar de una mejor manera ya que no es competencia de este
departamento.
Con respecto al fraccionamiento de Anita Grande, la declaratoria calle pública
que se generó sin ningún tipo de informe técnico por parte de presente
departamento que por ahí después nos dimos cuenta que se habían generado
unos planos catastrados efectivamente con un topógrafo que en ese momento
por lo menos en la planilla municipal no formaba parte del presente
departamento, hubo algún convenio de colaboración con la Municipalidad de
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El IA
Siquirres y en la parte de visados sí creo que sería importante que tanto el
compañero Esteban o David que me acompañe en el día de hoy puedan
explicarles un poquito cómo fue que nos dimos cuenta que se habían generado
unos visaron unos visado municipales y en qué condiciones.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas el oficio DDCU-146-2021 del departamento
de Desarrollo y Control Urbano sobre Declaratoria de Calles Públicas.
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9 Municipalidad de Pococí (7)
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Martes 07 de setiembre del 2021
OFICIO: DDCU-146-2021
Srs(as).
Honorable Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: S/.P-1349-2021 DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2021 / SESIÓN 1160 EXTRAORDIMARIA - ACUERDO 192337
SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO A LAS DECLARATORIAS DE CALLES PÚBLICAS / PERÍODO 2011-2020
Estimados(as) compañeros[as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito el presente informe técnico con la
finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte del Concejo Municipal mediante Oficio
SMP-1349-2021 de fecha 13 de agosto del 2021, mismo que hace referencia a la Sesión M*60
Extraordinaria de fecha 06 de agosto del 2021, Acuerdo M*2337, emitiendo una convocatoria
para la sesión municipal del martes 07 de setiembre del 2021.
Según se indica, el tema a abordar consiste en las declaratorias de calles públicas
emitidas por el Concejo Municipal en el período comprendido entre el año 2018 y el año 2020,
para lo cual se adjunta un listado significativo de acuerdos municipales e indican la necesidad
de aportar la totalidad de los respaldos, principalmente de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
siendo lo anterior una de las funciones directas de dicha unidad. Además, se solicita indicar las
acciones realizadas por el presente departamento para regularizar la problemática generada
por dichas declaratorias desde el año 2011.
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Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr MDEPOCOO
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Para lo anterior, es importante recordar que inicialmente se atendió lo requerido por
parte del Concejo Municipal mediante Oficio CMPL-246-2021 de fecha 30 de julio del 2021,
abordando el tema de las declaratorias de calle pública del año 2018 al año 2020; lo cual fue
atendido en tiempo mediante Oficio DDCU-132-2021 de fecha 05 de agosto del año 2021, de
acuerdo con las declaratorias de calle pública brindadas por la Secretaría del Concejo
Municipal del Pococí.
Además, es de suma importancia recordar que, mediante Oficio DDCU-131-2021 de
fecha 04 de agosto del 2021, se solicitó a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal que se
remitieran al presente departamento los diferentes informes generados por el Ing. Freddy Rivera
Varela, lo anterior con el objetivo de cumplir con el suministro de los respaldos solicitados.
Con el propósito de ubicar temporalmente las distintas solicitudes y declaratorias
generadas por el Gobierno Local del período anterior, se fijó como intervalo de investigación los
Acuerdos de Concejo Municipal suministrados mediante la convocatoria de asistencia,
haciendo alusión a detalles tales como el cumplimiento de las regulaciones establecidas por la
Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), disponibilidad de servicios básicos (agua potable y
servicio eléctrico), construcción de obras de infraestructura básica, inscripción de dichas obra
con responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así
como determinar la existencia de planos catastrados generados frente a estos accesos y
debidamente inscritos ante el Registro Nacional, indicando el profesional municipal que emitió
los respectivos visados.
Por otro lado, con el objetivo de generar un informe mediante el cual impere el criterio
colegiado de los distintos departamentos y unidades que se verán involucrados, tanto antes
como después de una solicitud de aprobación de calle pública, a la fecha se cuenta con
información de la Secretaría del Concejo Municipal, la Unidad de Topografía, la Unidad Técnica
de Gestión Vial y la Unidad de Servicios Jurídicos Intemos; criterios de suma importancia para
obedecer al debido proceso.
De acuerdo con la solicitud realizada por parte del Concejo Municipal, de la totalidad
de declaratorias de calles públicas citadas, 11 corespondían al año 2018, 10 al año 2019 y los
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restantes 8 al año 2020. Dicha información fue revisada, clasificada (debido a que algunos de
los archivos no hacían referencia específicamente a declaratorias de calle pública), y se
resume mediante las siguientes tablas:
Tabla 1.- Oficios remitidos por la Secretaría del Concejo Municipal — Año 2018
Oficio SMP Año Motivo Ubicación
SMP-1951-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Primavera 2
SMP-637-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Guápiles
SMP-637-2018 2018 Declaratoria Calle Pública San Gerardo
SMP-2295-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Hamburgo
SMP-2346-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Guápiles (Liceo)
SMP-2388-2018 2018 Recepción Área Pública La Marina
SMP-2796-2018 2018 Declaratoria Calle Pública La Rita
SMP-2797-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Calle Tablón
SMP-2058-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Guápiles
SMP-753-2018 2018 Declaratoria Calle Pública Palma Dorada
SMP-940-2018 2018 Ratificación de Declaratoria Palma Dorada
Fuente: Secretaría del Concejo Municipal (Agosto 2021)
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr "Epoca
Tabla 2.- Oficios remitidos por la Secretaría del Concejo Municipal — Año 2019
Oficio SMP Año Motivo Ubicación
SMP-1068-2019 2019 Declaratoria Calle Pública Garabito
SMP-1081-2019 2019 Declaratorla Calle Pública Barrio Pinares
SMP-1157-2020 2019 Recepción Área Pública Toro Amarillo
SMP-1393-2019 2019 Ratificación de Declaratoria La Marina
SMP-2316-2019 2019 Recepción Área Pública La Guaria
SMP-2553-2019 2019 Declaratoria Calle Pública Enrique Rodríguez
SMP-2554-2019 2019 Declaratoria Calle Pública Villa Bambú
SMP-2555-2019 2019 Declaratoria Calle Pública Las Palmitas
SMP-2556-2019 2019 Declaratorla Calle Pública Anita Grande
SMP-006-2019 2019 Recepción Área Pública Los Helechos
Fuente: Secretaría del Concejo Municipal (Agosto 2021)
Tabla 3.- Oficios remitidos por la Secretaría del Concejo Municipal - Año 2020
Oficio SMP Año Motivo Ubicación
SMP-394-2020 2020 Recepción Área Pública Palma Dorada
SMP-395-2020 2020 Recepción Calle Pública Palma Dorada
SMP-396-2020 2020 Declaratoria Calle Pública La Teresa
SMP-552-2020 2020 Declaratoria Calle Pública Guápiles
SMP-065-2020 2020 Declaratoria Calle Pública Barrio Nazaret
SMP-338-2020 2020 Declaratoria Calle Pública Nuevo Guápiles
SMP-552-2020 2020 Declaratoria Calle Pública CAYCA del Atlántico
SMP-789-2020 2020 Recepción calle pública existente La Unión
SMP-1432-2020 2020 Declaratoria Calle Pública Vistas del Volcán
Fuente: Secretaría del Concejo Municipal (Agosto 2021)
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MUNICIPALIDAD
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Con el propósito de contar con el criterio expreso por parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal (UTGVM), la cual lleva como objetivo principal el “ofrecer un servicio
mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que garantice la transitabilidad de los caminos
durante el año", y siendo además la encargada directa de la emisión de los criterios técnicos
que son dirigidos al Concejo Municipal durante los procesos de solicitud de declaratorias de
calle pública; se había enviado a dicha Unidad el Oficio DDCU-143-2020 de fecha 18 de mayo
del año 2020, mediante el cual se solicitó la elaboración de un informe técnico mediante el
cual se analizaran todas las declaratorias de calles públicas llevadas a cabo por parte del
Concejo Municipal en el período establecido, señalando en cuales de ellas se emitió criterio
técnico por parte de dicha unidad (UTGVM), e indicar cuales fueron los lineamientos
establecidos para cada caso.
Ala fecha, y de acuerdo a lo solicitado mediante el oficio citado en el párrafo anterior,
no ha sido recibida dicha información por parte del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano, por lo que Únicamente se hará mención a los archivos adjuntos que se incluyeron en la
información brindada por parte de la Secretaría del Concejo Municipal.
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, en la
línea de dirección de la potestad adquirido y encomendada al Concejo Municipal para emitir
las declaratorias de calle pública; mediante Oficio DDCU-146-2020 de fecha 19 de mayo del
año 2020, se solicitó a la Unidad de Servicios Jurídicos Internos un criterio legal mediante el cual
se haga referencia a la potestad que posee el Concejo Municipal para analizar y aprobar las
solicitudes de declaratoria de calles públicas que se generan en el cantón de Pococí, así como
los detalles adicionales que considerara importantes señalar por parte de dicha Unidad.
Mediante Informe Jurídico identificado como IJ-23-MAY-2020, señalando el asunto del
mismo como la "Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas", de fecha 26 de
mayo del año 2020, el Lic. Christian Córdoba Oviedo hace hincapié en la importancia que
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del
cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas.
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En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que "(...) los gobiernos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)".
Además, es del criterio de dicha Unidad, recalcando las potestades de los Gobiernos
Locales para regular la materia urbanística en sus cantones, por lo que se puede derivar que la
misma recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto en el artículo 13 inciso
p) del Código Municipal, recordando que dicha norma estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, dictar las medidas de ordenamiento urbano, pero sumado a
esto es de gran importancia el criterio del Lic. Córdoba Oviedo al indicar textualmente que “(...)
siendo que las declaratorias de calles públicas son parte ineludible del ordenamiento urbano, se
consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello, las declaraciones deben estar
debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por los profesionales municipales
competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente para procurar el
desarrollo urbanístico ordenado" (el subrayado no es del original).
Continuando con el criterio legal externado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al "Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
conformidad con las disposiciones de la Ley No. 9329 y la Ley No. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.”
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Pluye henry.modrigalGmunipococi.go.cr — "Bepocos
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Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
“(..) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de
ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 Inciso p) del Código Municipal (...)” (La
negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas dle ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar la consulta realizada por parte del Sr. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la
Municipalidad de Escazú, referente a la potestad del Concejo Municipal para declarar calles
públicas, así como el respectivo proceso que debería generarse, de lo cual se desprende el
criterio de la Procuraduría General de la República mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha
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PAGINA N*27 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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” lunicipalidad de Pococi AL:
Fluye henry.modrigolOmunipococi.go.cr — "peroo.
03 de abril del año 2017, elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de
la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez.
Según el criterio mencionado en el párrafo anterior, las municipalidades tienen la
potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas
nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes
supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
<) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o exproplación
de un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Por lo tanto, y como son los casos más comunes presentados en el cantón de Pococí, el
Concejo Municipal de Pococí se ha tomado la atribución de declarar accesos o franjas de
terreno como vías de uso público amparados en que se considera un bien de dominio privado,
pero existe una solicitud de cesión por parte del propietario registral del inmueble,
Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho
criterio, ya que se indica textualmente lo siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que
exigen el Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los
lineamientos técnicos que según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (N* 4786 del 5 de julio de 1971)
le corresponde emitir al MOPT. Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa
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PAGINA N*28 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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Pluye henry.madrigolGmunipococi.go.cr — "perece
e acre a
expuesta, más concretamente, la citada Ley 9329, los Gobiemos Locales son los
responsables directos y exclusivos del mantenimiento de la red vial cantonal”. (El
subrayado no es del original).
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio
técnico por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el objetivo de solicitar las
respectivas obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser
necesario las correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este. Además, es
indispensable el criterlo técnico por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
referente a las regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle
pública existente (fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que,
posteriormente a la declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un
fraccionamiento, cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la tramitología
de un proyecto urbano (urbanización o conjunto residencial). Aún así, es de suma importancia
recordar que los fraccionamientos frente a calle pública existente (“con fines urbanos")
requieren de una serie de aspectos, tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b
Cc) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d
e) Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
Dotación de servicios básicos
Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
diferentes instituciones.
f) Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MIMAE, SETENA, Bomberos, entre otros).
Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero
específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias
de calle pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a
dicho acceso, anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y
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establecer las diferencias del caso respecto a los procesos de conformación de una
urbanización.
Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la
Ing. Aura Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG.
Jorge Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se
aborda el tema de la apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se
muestra a continuación:
“1.1, Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de
servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se
contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual
define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no
corresponde al texto original).
1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el Único medio para admitir la apertura
de calles públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las
disposiciones establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente, para este lipo de proyectos.
1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la
única manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y
ejecución de proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión
de servicios, así como la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo
40 del cuerpo normativo citado.
1.4. Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también
ostenta la competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la
Ley General de Caminos Públicos, Ley N*5060".
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del
informe técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación
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Urbana], toda apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a
esta vía y además dotar de servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso
urbanización; por lo que además debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente.
Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se establece la
clara diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo
señalado por la Ley de Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente:
“Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye
tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos
indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso
urbano de los bienes inmuebles
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
De lo anterior, se indica textualmente: "Se vistumbra del texto anterior, que la gran
diferencia entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste último
conlleva en todos los casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que
un fraccionamiento no implica la apertura de una calle pública, ya que debe que tener
acceso directo a ella". Por lo que, de prevalecer el objetivo de solicitar una declaratoria de
calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente proyectar la consolidación de un
fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno para fines urbanos así como la provisión
de servicios, según el criterio del Instituto Macional de Vivienda y Urbanismo dicho proceso debe
ser tramitado como una Urbanización.
Además, posteriormente se establece la diferencia que existe entre un fraccionamiento
con fines urbanísticos y un fraccionamiento simple, la cual radica en su ubicación dentro o fuera
de los cuadrantes de la ciudad (con acceso directo a calle pública), y la aplicabilidad del
artículo N*40 de la Ley de Planificación Urbana en cuanto a la cesión de áreas de uso público:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00202
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“Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades
todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías
comi spondi: 's A parques lidades comunales (...)”
El porcentaje de área de uso público a ceder será del 10% del área fraccionada, la cual
deberá ser traspasada a la Municipalidad respectiva, en cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Aunado a lo anterior, según criterio del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, todos los fraccionamientos con fines urbanísticos
deben ser revisados por el INVU, según Dictamen N*C-300-2017 de la Procuraduría General de
La Republica (PGR), de fecha 13 de diciembre del 2017 que indica:
“Con base en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que a pesar de lo dispuesto en
los numerales 79 y 81 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, la Ley de Planificación
bana obliga el visado previo de en proyectos de urbanización y fraccionamiento
con fin 'banizaci: cual del revio al visado muni: l.
Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, debe prevalecer lo dispuesto en
la Ley sobre la norma reglamentaria.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Es de suma relevancia recordar lo establecido en el numeral N%4 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
“Artículo 4.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para la primeras y de catorce metros para los segundos.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 203
PAGINA N*32 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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4 Municipalidad de Pococí
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a 4 Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.modrigalOmunipococi.go.cr — "Pepo
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“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los caminos vecinales un ancho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan regulador, que ha
de buscar la satisfacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control nacional de fracelonamlentos y urbanizaciones del INVU, No, 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio lll;
artículo 1.10 «del citado Reglamento del INVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17).”
Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La
Ley de Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo M*33 establece
que para cualquier tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal
correspondiente. El mismo indica textualmente lo siguiente: "Para todo fraccionamiento de
terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico,
será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique
la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo,
de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan
por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si
carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado."
Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración
da un visto bueno de carácter técnico-jurídico, a las divisiones realizadas a la finca madre por
parte de su propietario, y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo,
podemos decir que con el visado de fraccionamiento o segregación, y con la posterior
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00204
PAGINA N*33 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573. Lars
Fluye henrymodrigalGmunipococi.go.cr — "aero
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inscripción registral de los lotes fraccionados, se termina la etapa de habilitación del proyecto
de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción, ya el urbanizador se encuentra en
una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes segregados. Al respecto, la
Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado
que se elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado
municipal, que no es más que una autorización administrativa para proceder a la
respectiva segregación, El visado municipal para segregar (o fraccionar) es Un tipo
específico de autorización, que es como la doctrina califica la técnica por medio de la
administración con: lercicio_de activida: ivadas derecho:
subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización
administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo,
porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por
ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga
derecho subjetivo alguno, que ya preexistía a la autorización, ni constituye una situación
jurídica ( vid . PAREJO, Luciano., Manual de Derecho Administrativo, T.I., pags.489-490).
Por medio del visado, la municipalidad respectiva comprueba que, de conformidad con
| plano catastrado, la segr ión o fracciona. to que se pretende, cum, in lo:
requerimi: Í la iv sti autori; ituye el
ejercicio de un atributo del dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los
titulares del derecho de propiedad privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen
número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El resaltado no es del original).
Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado,
las municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los
fraccionamientos, se hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que
se cumpla la normativa urbanística, por lo que las municipalidades están en el deber de negar
el visado a aquellos planos de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no cumplan la
normativa urbanística.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205
PAGINA N*34 ACTA N*é9 Extraordinaria. 07-09-2021
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Fluye henry.madrigalGlmunipococigo.cr — "bepocc
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El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en
otorgar o no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de
agrimensura, con lo cual se determine la compatibilidad o incompatibilidad del
fraccionamiento pretendido con las disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística,
como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36 de la Ley de Planificación
Urbana indica:
“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos
dle áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, Inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios Indispensables;
b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de notificaciones con fines o
efectos de urbanización;
c) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que
recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, Indique el
reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de
Impuestos o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”.
Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la
posibilidad de que el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se
identificaba y verificaba a nivel administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen
con el tamaño mínimo permitido, poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de
servicios indispensables. Además, situados en el mismo artículo, pero en el inciso d), también se
plantea la posibilidad de negar el visado municipal si se percatara el Municiplo de un atraso en
el pago de impuestos o servicios municipales.
Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el
dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el
concepto de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente
manera:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206
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“(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades
que cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel
no puede operar si no cuenta con los servicios básicos: agua, luz, teléfono, vías de
acceso. Por lo que pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el
pronunciamiento vertido, y pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no
es del original).
“(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para
dotar el Proyecto de los servicios básicos de abastecimiento de aqua, alcantarillado
público y suministro de energía eléctrica". (El resaltado no es del original).
El mismo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define, en su Capítulo ll,
inciso 69, las obras de Infraestructura urbana como “aquellas que brindan soporte al desarrollo
de las actividades y al funcionamiento de las ciudades, de manera tal que permiten el uso del
suelo urbano. Lo anterior contemplando aspectos como la vialidad, el servicio de energía
eléctrica, agua potable, gas, red de alcantarillado sanitario, de telecomunicaciones,
saneamiento de aguas pluviales, evacuación de desechos sólidos, entre otros", definición que
nos permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad.
Además, dicho reglamento define en su Capítulo Il, inciso 94, que los servicios públicos
Indispensables son “aquellos que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de
servicio eléctrico". Por lo tanto, tomando en cuenta el dictamen citado supra, las
correspondientes definiciones y las potestades otorgadas al Municipio para definir los
correspondientes servicios básicos, se solicitan los servicios esenciales e indispensables para el
desarrollo diario de las personas, los cuales corresponden en servicio de agua potable y
electricidad.
Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable para la dotación de
las segregaciones que eventualmente se generen frente a los accesos declarados como calles
públicas, la Ley Constitutiva del Instituto Costamicense de Acueductos y Alcantarillados
establece en su artículo N*21 lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00207
PAGINA N*36 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr — "peros.
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"lodo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de
bastecimiento table y disposición de aguas servidas y pluviales, público o
privado, deberá bado previamente el Instituto ricense de Acueductos
y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para
comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha
aprobación vi rá obligatoria en todos los de construcción de
fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún
otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal
aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad
de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición
teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las
consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación
Urbana, No. 4240 dle 15 de noviembre de 1968".
Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el
fraccionador, desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se declara la calle pública,
en caso de demandar dotar del servicio de agua potable para los predios generados, requiere
de la aprobación de los planos constructivos por parte del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Por otro lado, y no menos importante, la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa, Ley N” 3663 del 10 de enero de 1966, establece lo siguiente
en su artículo N* 54 respecto a la inscripción de la responsabilidad profesional referente a las
obras de infraestructura a construir para la habilitación urbana del fraccionamiento:
“Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del
Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa
función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas
encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se
ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y
si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán
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PAGINA N937 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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AS _ Teléfono: 2713-6573 “Lao
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Perseo
ÓN IRRIA
presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional
responsable".
Finalmente, respecto a los lineamientos ambientales establecidos para las declaratorias
de calles públicas, incluyendo su habilitación, constucción de obras y dotación de servicios; se
realizó la consulta a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal mediante Oficio DDCU-
190-2020 de fecha 29 de julio del año 2020, para lo cual remitieron los requisitos respectivos
mediante Oficio UTGAM-468-2020 de fecha 30 de julio del año 2020 incluyendo obras en cauce,
abastecimiento de agua por pozo artesanal, retiros de sistemas de tratamiento de aguas
residuales, corta de árboles, zonas de protección, movimientos de tierra y manejo de residuos, lo
cual será detallado de manera textual e individualmente, según informe citado supra.
Obras en cauce
De requerirse realizar obras en cause para el fraccionamiento, éstas se deben gestionar
ante Dirección de Aguas, para lo cual esta entidad posee a disposición del público en su
página Web los formularios DA-GRH-0011 Formulario para realizar obras en cauce del dominio
público y DA-GRH-0042 Formulario para realizar obras menores en cauce del dominio público,
dichos formularios establecen al desarrollador una serie de requisitos que debe cumplir previo al
obra por realizar, mismos que se encuentra en la página Web de Dirección de Aguas.
Abastecimiento de agua por pozo artesanal
En el supuesto que el fraccionamiento no posea abastecimiento de agua potable por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por ASADA, existe la posibilidad de
abastecerse por medio de pozo, esto siempre que cumpla los parámetros de potabilidad
establecidos por el Ministerio de Salud en el Reglamento para la calidad del Agua Potable, IN
38924-S y los distanciamientos establecidos en el Artículo 6 de la Ley de Aguas N * 276. Ahora
bien, también se debe tomar en cuenta que los pozos por realizar deben ser inscritos ante
Dirección de Aguas, para lo cual, se posee el formulario DA-GRH-0086 Solicitud de inscripción de
pozo artesanal, mismo que se encuentra en la página Web de Dirección de Aguas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00209
PAGINA N*38 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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Retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Dependiendo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que proponga a futuro
el fraccionamiento, así deben ser los retiros que se tienen respetar, tal como lo estipula el
Artículo 8 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento Dd Aguas Residuales, el
cual menciona textualmente:
“Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento independientemente de su tipo, deberá cumplir
con los retiros mínimos establecidos en el Cuadro N * 1 de este reglamento y lo estipulado
en el artículo 8 de la Ley de Aguas N * 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a los pozos
para extracción de agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma
propiedad como en las colindancias con el proyecto global".
Corta de Arboles
De requerirse en el fraccionamiento la corta de árboles para el desarrollo de las futuras
obras, se debe tramitar misma según lo estipulado en el Reglamento para trámite de permisos y
control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y
situaciones especiales en Costa Rica, Oficialización de "Sistema de Información para el control
del aprovechamiento forestal (SICAF), N* 38863-MINAE, precisamente en los artículos N*7, 8, 9 y
11, artículos que establecen los requisitos de corta según sean las condiciones del área y la
cantidad de árboles que se requieren cortar.
Áreas de protección
Los fraccionamientos deben de respetar las áreas de protección según lo estipulado en
el artículo 33 de por la Ley Forestal N* 7575, el cual establece:
“Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros
medidos de modo horizontal.
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PAGINA N*39 ACTA N*“69 Extraordinaria. 07-09-2021
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4 MUNCIPALDAD
Pluye henry.madrigal)munipococi.go.cr  *oepocod
ALTA AAA ARCA
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos laclos, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno
es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y
embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus
instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley”.
Movimiento de tierras
En el supuesto que el fraccionamiento requiera movimientos de tierra, se debe seguir lo
estipulado por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), siendo así que el artículo 4 bis, inciso 2,
del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) N?
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, establece lo siguiente:
“Artículo 4* bis. - Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren ElA
ante la SETENA Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental,
descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por
las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con
competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas
Ambientales, Decreto Ejecutivo N* 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La
Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para
mejorar el desempeño ambiental:
2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se
ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las
disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área
ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m* o
movimientos de tierra superiores a los 200 m”, ni manipulen, almacenen o trasieguen
productos peligrosos".
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Pluye henry.madrigalOmunipococigo.cr — "Bees
Ahora bien, si el movimiento de tierra está categorizado como un Proyectos de muy Bajo
Impacto, éste se encontraría en el alcance de las Resoluciones N* 2373-2016-SETENA y N* 1462-
2018-SETENA, para lo cual la Municipalidad de Pococí posee para su valoración respectiva el
Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí
para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental.
Reglamento que posee los anexos MN*] Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y N* 2
Formulario cle Información Básica Ambiental, mismo que deben ser debidamente aportados por
el desarrollador.
Manejo de residuos
Si los fraccionamientos corresponden a 25 unidades o más, se debe acatar lo
establecido en el artículo 24 del Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos del
Cantón Pococí, es cual estipula:
“Artículo 24. Todo desarrollo inmobiliario que contemple condominios, apartamentos,
proyectos de vivienda, o urbanizaciones debe destinar un área común para la
construcción de un centro de transferencia para residuos no valorizables y valorizables.
Deberá conformarse un centro de transterencia por cada 25 segregaciones o unidades
habitacionales y fracción, siguiendo las especificaciones técnicas que serán establecidas
por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad".
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A Municipalidad de Pococí
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CRITERIOS EMITIDOS DEL AÑO 2011 AL AÑO 2021
Según se indica en el texto del Acuerdo N*2337, de la Sesión M*60 Extraordinaria, de
fecha 06 de agosto del año 2021, el Presidente Municipal, Sr. Juan Luis Gómez Gómez, solicita al
presente servidor indicar detalladamente los informes generados por el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano referente a regularizar el tema de las declaratorias de calle pública
emitidas por el Concejo Municipal.
Para lo anterior es de suma importancia señalar que, mediante Oficio DDCU-68-2011 de
fecha 17 de mayo del año 2021, el presente servidor envió informe técnico al Alcalde en
ejercicio, MSc. Emilio Espinoza Vargas, denominado como “Declaración de Calles Públicas”,
mediante el cual se denunciaban las serias anomalías que se estaban presentando con este
tema, las Implicaciones municipales, así como el debido trámite que se debía dar a las mismas.
En dicho espacio temporal se indicó que, la situación que normalmente se ha
desarrollado en el cantón de Pococí hace referencia a las propuestas de desarrolladores sobre
distintas fincas, a las cuales les practican la solicitud de una declaración y apertura de accesos,
similar a una urbanización, proponiendo además la entrega de un terreno para el Municipio
justo al final de dicho acceso y le proponen al Concejo Municipal donarlo para la
Municipalidad, ya sea para escuelas, colegios, Ebais, CCSS y demás entidades; con la
condición de que las calles sean declaradas públicas. Posterior a la declaratoria, inician los
problemas para el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
Según se indicó en ese momento, estos problemas se deben a que estos accesos no
tuvieron un diseño aprobado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
que es la entidad encargada y especializada en la aprobación de proyectos urbanísticos. En
este momento, con las calles declaradas públicas, los desarrolladores inician el proyecto como
un Fraccionamiento Frente a Calle Pública, para lo cual luego solicitan el Visado para Catastrar,
el cual es negado por parte del Departamento de Topografía, debido a que el proyecto no
cuenta con las obras de infraestructura urbanística (llámese cordón y caño, aceras,
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POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano Es
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr
¡DAA rene]
alcantarillado pluvial, disponibilidad de electricidad, disponibilidad de agua potable, mejoras
de media calle).
Al no otorgar los visados catastrales, se presentan los problemas con los desarrolladores y
propietarios de los proyectos ya que asumen que las calles fueron declaradas públicas por
parte del Concejo Municipal. Esta práctica es común en el cantón, ya que los desarrolladores
evaden procedimientos para la conformación de una urbanización, entre los cuales los más
sobresalientes se muestran a continuación:
a) Planos constructivos aprobados por el CFIA
b) Planos constructivos aprobados por el INVU
c) Viabilidad Ambiental de la SETEMA
d) Disponibilidad de agua potable para el proyecto
e) Visto bueno del MINAET para el desfogue pluvial del proyecto
f) Trámite del Permiso de Construcción Municipal
Con la no presentación de los trámites mencionados en el párrafo anterior, que no son
todos los necesarios, pero si los más sobresalientes, la Municipalidad enfrenta problemas
inmediatos tales como:
1. No cancelación de la licencia de construcción municipal de las obras de infraestructura
urbanística, lo cual generaría ingresos muy importantes para el municipio. Esto se da
debido a que los planos nunca fueron tasados por el CFIA, lo cual no permite establecer
un monto final para la obra, además de que nunca fueron inscritas en tal institución,
2. No construcción de las obras de infraestructura urbanísticas antes mencionadas, por lo
tanto, al ser calles públicas, recae en la municipalidad la responsabilidad de construirlas
y luego mantenerlas.
3. Diseño de calles no apto para el desarrollo del cantón, con derechos de vía incorrectos,
alcantarillados pluviales no funcionales de acuerdo al caudal del proyecto, aceras con
un ancho indebido, cordón y caño inservibles, entre otras situaciones.
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14 Municipalidad de Pococí
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A Teléfono: 2713-6573
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Pluye henry.madrigalGimunipococi.go.cr  “berocoW
RATA AND
4. El área comunal donada no es verificada, por lo que al final se donan terrenos con
topografía no apta para la construcción, en zonas de protección de cuerpos de agua o
con un área menor a la establecida,
5. No se realiza un estudio de impacto ambiental que provocará el proyecto en la zona,
por lo cual se podrían presentar problemas de inundación, falta de agua potable,
deforestación desmedida, entre otras; lo cual ocasionará futuras demandas para el
Municipio.
6. Proyecto desarrollado y vendido a terceros, los cuales desean construir, pero no lo
pueden hacer por falta de disponibilidad de agua potable o electricidad. Esto provoca
que los mismos indiquen que como la Municipalidad permite realizar un proyecto que no
cuenta con los servicios básicos.
Debido a la situación descrita anteriormente, se solicitó a la Alcaldía que se expuslera
dicha situación lo antes posible ante el Concejo Municipal, esto con la intención de que en el
momento que algún desarrollador desee realizar apertura de calles y solicite la declaración de
calles públicas por parte del Concejo, sea trasladado al Departamento de Desarrollo y Control
Urbano para determinar los requisitos indispensables que debe presentar y construir el
desarrollador, y de esta manera descongestionar la problemática urbanística que se ha venido
presentando en el cantón, además de mejorar las condiciones de los proyectos y aumentar los
ingresos por concepto de permisos de construcción de la Municipalidad.
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2011,
referente al tema de las declaratorias de calle pública. Para efectos de un mejor y mayor
entendimiento, léase DCP como “Declaratoria de Calle Pública”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00215
PAGINA N%44 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
9 Municipalidad de Pococí ¡Ds
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Tabla 4.- Oficios emitidos por el Dplo. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2011
Alcaldía - Debido trámite y repercusiones a corto plazo
DDCU-68-2011 17 mayo de las DCP
DDCU-87-2011 26 mayo Informe al ICE - Deficiencias en las DCP - Nuevo Guápiles |
Contraloría de Servicios - Deficiencias de DCP en el
IC sector de La Pradera, La Rita
DDCU-141-2011 04 agosto Topografía - Deficiencias DCP Barrio El Progreso, Cariari
DDCU-148-2011 19 agosto ICAA - Deficiencias DCP Nuevo Guápiles
02 Alcaldía - Deficiencias DCP Nuevo Guápiles
DDCU-160-2011 setiembre Pendientes en tramitología y obras de infraestructura
Vecinos La Marina - Rechazo de solicitud de DCP
DRCU-173:2011 peocitolo Debido trámite mediante proceso de urbanización
Alcaldía - Rechazo solicitud DCP - Guido Madrigal
DDCU-180-2011 | 19 octubre U Latina - Pinares / Debido trámite
Vecinos Los lirios - Rechazo de solicitud de DCP
AA Me Debido trámite mediante proceso de urbanización
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2012,
referente al tema de las declaratorias de calle pública:
|
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
4 de Pococí
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
A Teléfono: 2713-6573
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Tabla 5.- Oficios emitidos por el Dpto. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2012
Alcaldía - Rechazo solicitud DCP - Requisitos
A MI La Marina / Debido trámite
Alcaldía - Rechazo solicitud DCP - Requisitos
PocUaD0z:2012 ¡Jenero Calle Tablón / Debido trámite
Alcaldía - Rechazo solicitud DCP - Requisitos
DDCU-023-2012 01 febrero Campo / Debido trámite
Vecinos Liceo La Rita - Rechazo solicitud DCP
DDEU-029 20121 HMaifebrero Requisitos Faltantes / Debido Trámite
Servicios Jurídicos - Solicitud DCP.
ai lamozo Acceso necesario para recepción de Área Pública
Auditoría Intema - Denuncia
DDCU-074-2012 09 abril DCP - Problemática
Servicios Jurídicos - Iregularidades DCP
A AE Ain] La Pradera, La Rita - Faltantes
Alcaldía - Informe Técnico de anomalías
DDCU-103-2012 22mayo DCP Cascadas 1, 2, 3, 4 y 5
Topografía - Requisitos Faltantes
pro az0ta ano Calle Badilla - Cascadas - El Prado
Alcaldía - Rechazo solicitud DCP - Requisitos
DDEU-125'2012 22 Junio Calle Badilla - Cascadas - El Prado
Desarrollador - Rechazo solicitud DCP - Requisitos
LEAL temo Fraccionamiento Colonia Bethel
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2013,
referente al tema de las declaratorias de calle pública:
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9 Municipalidad de Pococí ()
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano Ys
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalQmunipococigo.cr — "pepocos
Tabla 6.- Oficios emitidos por el Dpto. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2013
PCC - Anomalías DCP Nuevo Guápiles
O SITO Donación de terreno a la CCSS
Valoración - Corrección en pago de impuestos
PDCU:012:2013 I6jenero Terreno corresponde a Calle Pública
CFIA - Anomalías DCP Los Rosales, Cariari
DDCU-028-2013 14tebisro Convenio de otorgamiento de visados municipales
MIINSA - Anomalías DCP Los Rosales, Cariari
DDCU-051-2013  22marzo Tratamiento de aguas residuales
Constructora Guzmán y Co. - Anomalías DCP Los Rosales
pDemos 32013 17. abi Tratamiento de aguas residuales
DOCU-135-2013 — setembre teo al
Topografía - Rechazo Visados DCP - Requisitos
OEI edo Calle Tablón / Debido trámite
Alcaldía - Rechazo solicitud DCP - Requisitos
DDEU-161-2913 10-oct San Rafael, La Colonia
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2014,
referente al tema de las declaratorias de calle pública:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00218
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14 Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6573 "aaa
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Tabla 7.- Oficios emitidos por el Dpto. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2014
Servicios Jurídicos - Anomalías
DDCU-050-2014 03 abril DCP Calle Campbell
Rodrigo Abarca - Faltantes
DDCU:059:2014 pabr Fraccionamiento Colonia Bethel
Guzmán y Compañía - DCP Rosales | y Il
A ESO Faltante de traspaso de calles y áreas públicas
01 Alcaldía - Deficiencias DCP Santa Rita
DDCU-187-2014  aciembre Convenio para Visados - Faltantes
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2015,
referente al tema de las declaratorias de calle pública:
Tabla 8.- Oficios emitidos por el Dpto. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2015
Topografía - Rechazo Visados DCP - Requisitos
Oran ooo Calle Villa Alfaro / Debido trámite
ICAA comunicado de DCP
DDCU-019-2015 19 febrero San Rafael - La Colonia
Concejo Municipal - Requisitos Faltantes DCP
OL 07Jullo Proyecto urbanístico Las Gemelas
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2016,
referente al tema de las declaratorias de calle pública:
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PAGINA N*48 ACTA N“69 Extraordinaria. 07-09-2021
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POCOC X Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AN Teléfono: 2713-6573
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Tabla 9.- Oficios emitidos por el Dpto. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2016
ICAA - Condiciones DCP Nuevo Guápiles
DDSNo4Br2p16 31-moy Terreno MSP - Disponibilidad Agua Potable
Alcaldía - Remisión de informe UTOP-MPL-095-2016
pbEu:084-2015  (OSjunio Calle pública colindante con Cementerio Jiménez
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
Mediante la siguiente tabla, se resumen los informes generados a lo largo del año 2017,
referente al tema de las declaratorias de calle pública:
Tabla 9.- Oficios emitidos por el Dpto. de Desarrollo y Control Urbano — Año 2017
Vice Alcaldía - DCP Parque Desarrollo Humano
DDCU-114-2017 24 agosto Radio España, Cariari
Topografía - Deficiencias DCP
a Oi 31 agosto Fraccionamiento Colonia Bethel, Toro Amarillo
DDCU-128-2017 Ol setiembre UTGVM - DCP Hamburgo
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Setiembre 2021)
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Pluye henry.madrigalQmunipococigo.cr — "Bepoco
| A RESESUAS
DECLARATORIAS DE CALLE PÚBLICA 2018-2020
Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Acuerdo N*2252 de la Sesión
Ordinaria de fecha 29 de julio del año 2021, referente a las declaratorias de calle pública
generadas por el Concejo Municipal en el período comprendido del año 2018 y el año 2020,
según información brindada por la Secretaria del Concejo Municipal y resumida mediante las
tablas N*], N%2 y N93, es importante destacar los tipos de declaraciones y recepciones de calle
pública que se generan a nivel municipal.
Declaratoria de calle pública TIPO A
Este tipo de solicitudes de declaratoria de calle pública son presentadas por un
particular ante el Concejo Municipal, habitualmente con el propósito a corto o mediano plazo
de generar un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso, indicando requerir
heredar a familiares, fines comerciales o para la dotación de servicios básicos.
Declaratoria de calle pública TIPO B
Este tipo de solicitudes son presentadas por parte del equipo técnico del Municipio ante
el Concejo Municipal, con el fin de solventar alguna necesidad de alguna comunidad o sector
del cantón, así como ciertas anomalías presentadas a nivel catastral y registral, las cuales
deben ser corregidas o principalmente por generar un beneficio directo para algunas de las
comunidades del cantón de Pococí.
Es importante tomar en cuenta las siguientes abreviaturas para la comprensión de los
detalles de cada una de las declaratorias de calle pública:
DDCU: Departamento de Desarrollo y Control Urbano
UTOP: Unidad de Topografía
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
SS US
SJI: Servicios Jurídicos Internos
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DECLARATORIAS DE CALLE PÚBLICA - PERÍODO 2018
a) Acuerdo Municipal N? 909 / Sesión N* 29 Ordinaria del 16 de abril del 2018 / SMP-637-2018
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Guápiles
Lugar: Inmediaciones de Marisquería San
Solicitante: Zaira Barrantes Lobo
Follo Real: Mo indica
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: No indica
Informe Técnico DDCU: ho hay.
Informe Técnico UTOP: No hay.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-199-2018
Según se indica en dicho informe, el acceso en cuestión es una servidumbre de paso, por lo
que se trata de un acceso privado, razón por la cual se hace la solicitud de declaratoria de
calle pública.
Además, indica que el acceso en cuestión tiene servicio eléctrico disponible, un ancho de 14
metros lineales sobre la servidumbre y superficie de ruedo que permite el tránsito de vehículos
livianos y pesados.
Finalmente, indica textualmente: “Por lo tanto, esta Unidad una vez realizada la visita, y posterior
revisión de la información catastral, considerada que la servidumbre de paso de 60.34m, hasta
el vértice 1, de acuerdo al plano L-1478882-2011 y si mantiene su ancho de 14 metros, se puede
clasificar como Calle Pública, cumpliendo con la normativa.
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamlento: Capa leve de material con bastante vegetación,
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (No se visualizan obras de infraestructura
pública)
Donación de Área Pública: Mo se ha generado
Planos catastrados y visados: No está disponible el dato (Pendiente Topografía)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00222
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Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
b) Acuerdo Municipal N? 1002 / Sesión N? 34 Extraordinaria del 03 de mayo del 2018 / SMP-753-
2018
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Guápiles
Lugar: Costado oeste de Palma Dorada
Solicitante: Gerardo Murillo Súenz y Daniel Gamboa Pereira
Folio Real: 70146449-000 y 70146446
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: No indica
Informe Técnico DDCU: DDCU-059-2018
Se da seguimiento a lo solicitado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
mediante Oficio WN? UTGVM-128-2018, requiriendo información sobre la existencia de un
antecedente a nivel catastral o registral de la naturaleza de un acceso ubicado 450 metros al
oeste de la Pulpería Palma Dorada, sobre las fincas con folios reales N? 146449 y N* 146446, así
como a lo indicado mediante Oficio UTGVM-262-2018 mediante el cual se emite un informe
referente a una solicitud de declaratoria de calle pública sobre las fincas citadas anteriormente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00223
PAGINA N*52 ACTA N*“69 Extraordinaria. 07-09-2021
e 9 Municipalidad de Pococí
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a € Teléfono: 2713-6573
Pluye henrymodrigalQmunipococigo.cr — "Bepocos
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Sumado a lo ya mencionado mediante Oficio DDCU-046-2018 (mediante el cual se indica que
se trata de un fraccionamiento mediante servidumbres de paso paralelas), se ratificó que para
los fraccionamientos se establecen una serie de requerimientos por medio de la legislación
nacional referidos a los fraccionamientos con fines urbanos, aplicados en el Cantón de Pococí.
La Ley M*4240 (Ley de Planificación Urbana) es muy clara con respecto a los requisitos
establecidos para los fracclonamientos con fines urbanos en cuanto a obras de infraestructura,
servicios básicos, segregaciones mínimas y el equipamiento y donación de áreas de uso
público.
Informe Técnico UTOP: No hay.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-262-2018
Según se indica en dicho informe, consiste en una solicitud de declaratoria de calle pública
sobre un acceso ubicado 450 metros al oeste de la Pulpería de Palma Dorada.
Manifiesta la existencia de un contrato con el ICE y con ICAA para la dotación de servicios
básicos, así como la colocación de carpeta asfáltica sobre la superficie de ruedo.
Finaliza textualmente indicando: “Como se aprecia, en el Reglamento No. 3391, este acceso se
puede clasificar dentro de Calle Local Secundaria, dado que tiene un derecho de vía superior
alos 10 metros. Por lo tanto, esta Unidad una vez realizada la visita y analizando los documentos
adjuntos, considerada que el acceso de 93.18 m, de acuerdo al croquis presentado y sl
mantiene su ancho de 12 metros, y se permite el libre tránsito se puede clasificar como Calle
Pública, cumpliendo con el Reglamento 3391".
Disponibilidad de agua potable: Sí (para algunas de las segregaciones)
Estado de la superficie de rodamiento: Acondicionada
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: Sí (238 metros cuadrados y 281 metros cuadrados)
Planos catastrados y visados: 20 segregaciones generadas, de las cuales 2 son áreas de uso
público.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00224
PAGINA N*53 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
S 14 Municipalidad de Pococí (7)
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AY Teléfono: 2713-6573
Fluye henrymadrigalGmunipococi.go.cr — "pepoco
Figura 2.- Condiciones del acceso
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
Figura 3.- Condiciones del acceso
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*54 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 *“»
Pluye henry.madrigalO)munipococi.go.cr ES
A AS
c) Acuerdo Municipal N* 2340 / Sesión N? 73 Ordinaria del 02 de octubre del 2018 / SMP-1951-
2018
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: La Rita
Lugar: Primavera 2
Solicitantes:
= María Jara Ortega
= Luis Tenorio Pérez
= Beatriz Reyes Gómez
= Oscar Reyes Gómez
= Gerardo Murillo Sáenz
= Daniel Gamboa Pereira
Folio Real: 7-032674-000
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: 3500 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-121-2018 Únicamente solicitando los antecedentes catastrales y
registrales del acceso al momento de la solicitud.
Informe Técnico UTOP: UTOP-MPL-244-2018 indicando que el acceso en cuestión es servidumbre
agrícola, considerado como acceso privado, al momento de la solicitud.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-661-2018
Según se indica en el mismo, el Ing. David Quirós Aguilar, de la Unidad de Topografía, determina
que el acceso en cuestión NO es parte de la red vial cantonal, por lo que se trata de un acceso
privado, la cual se constituye como servidumbre agrícola.
Además, indica que el acceso en cuestión tiene servicio eléctrico disponible, un ancho de 10
metros lineales, superficie de ruedo con una leve capa de material de préstamo con un ancho
de 4 metros lineales.
Finalmente, indica textualmente: “Por lo tanto, ya realizada la visita, al existir servicios públicos, y
no hay restricción para el tránsito libre por la zona, se puede considerar que el acceso es
público. Por lo tanto, esta Unidad una vez realizada la visita y analizando los documentos
adjuntos, considera que el acceso de 398.41 m, y si mantiene su ancho de 10 metros, y se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00226
PAGINA N*55 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
g ipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “Gr
Pluye henry.madrigalQmunipococigo.cr  “bepoco
permite el libre tránsito se puede clasificar como Calle Pública, cumpliendo con el Reglamento
3391, de acuerdo al plano L-1274802-2008". (El resaltado no es del original).
Disponibilidad de agua potable: ho
Estado de la superficie de rodamiento: Capa leve de material de préstamo con 4 metros de
ancho
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (No se visualizan obras de infraestructura
pública)
Donación de Área Pública: No se ha generado
Planos catastrados y visados: No está disponible el dato (Pendiente Topografía)
Figura 4.- Estado del acceso - Agosto 2018
so
as
d) Acuerdo Municipal N? 2521 / Sesión N” 78 Ordinaria del 23 de octubre del 2018 / SMP-2154-
2018
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Colorado
Lugar: Inmediaciones de La Morenita, San Gerardo
Solicitante: Adrián Barrantes Valverde
Folio Real: No indica
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00227
PAGINA N*56 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
e 9 o o Municipalidad bene
. Desarrollo y Ci roban
Fluye ma! Cl.gO.cl
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: No indica
Informe Técnico DDCU: No hay.
Informe Técnico UTOP: UTOP-MPL-247-2018
Informe de Publicidad Registral del acceso. Se indica que el acceso en cuestión es servidumbre
agrícola, por lo tanto, es de carácter privado.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-664-2018
Según se indica en dicho informe, consiste en una solicitud de declaratoria de calle pública
sobre un acceso ubicado 400 metros al oeste y 400 metros al norte del EBAIS de San Gerardo,
Colorado.
Manifiesta la existencia de conectividad de red San Gerardo - Lomas, que tiene 14 metros de
ancho y que la superficie de ruedo posee una leve capa de material de préstamo, con un
ancho de 6 metros.
Finaliza textualmente indicando: “Por lo tanto, esta Unidad una vez realizada la visita y
analizando los documentos adjuntos, considerada que el acceso de 852,64 m, y si mantiene su
ancho de 14 metros, y se permite el libre tránsito se puede clasificar como Calle Pública,
cumpliendo con el Reglamento 3391, de acuerdo al plano L-968941-2004",
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamiento: Capa leve de material de préstamo.
Trámite ante CFIA de obras de Infraestructura: No (Mo se visualizan obras de infraestructura
pública)
Donación de Área Pública: No se ha generado
Planos catastrados y visados: Mo está disponible el dato (Pendiente Topografía)
e) Acuerdo Municipal N? 2633 / Sesión N* 81 Ordinaria de 06 de noviembre del 2018 / SMP-2295-
2018
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: La Rita
Lugar: Área Comunal de Hamburgo
Solicitante: Asociación de Desarrollo Integral de Hamburgo
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
PAGINA N*57 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCO de e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a 2d Teléfono: 2713-6573
Pluye ¡enry.madri unipococi.go.cr DEPOCOa
Folio Real: 142639-000
Plano catastrado: L-1513126-2011
Área del acceso: 20.000,00 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-147-2018 referente a los antecedentes catastrales y registrales del
acceso, el cual en ese momento no era existente. Es importante recordar que dicho terreno se
compró con la finalidad de construir la Escuela de Hamburgo, además de establecer un área
comunal y pozo artesanal, pero no tenía acceso para consolidad la segregación, por lo que se
optó por una apertura de una calle pública en este inmueble.
Informe Técnico UTOP: No se indica
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-795-2018
Dicho informe técnico solicita declarar la calle pública ya que cuenta con las características
que lo clasifican dentro de la Ley General de Caminos Públicos Ley 5060, según el Ing. Varela de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, según indica el Oficio SMP-2295-18
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamiento: Vegetación.
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Mo (llo se visualizan obras de infraestructura
pública)
Donación de Área Pública: Es un terreno de uso público e interés comunal
Planos catastrados y visados: Escuela, área comunal y pozo.
Figura 5.- Ubicación del área comunal
Fuente: Informe UTGVM-795-2018
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00229
PAGINA N*58 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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9 Municipalidad de Pococí
POCOC kl Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573 “Ls
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tf) Acuerdo Municipal N* 2611 / Sesión N” 81 Ordinaria del 0 de noviembre del 2018 / SMP-
2346-2018
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: 200 metros este del Liceo Experimental Bilingúe
Solicitante: Ing. Joel Fernández Fonseca
Folio Real: No indica
Plano catastrado: L-1954751-2017
Área del acceso: 5980 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-149-2018
Se generó el informe con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por el Ing. Freddy Rivera
Varela, mediante oficio UTGVM-662-2018, solicitando informar sobre la existencia de algún
antecedente catastral o registral sobre la naturaleza de algún acceso que afecte a la
propiedad con número de plano catastro L-216153-1994, o específicamente evidenciar las
características de la propiedad con plano catastrado L-1954751-2017, el cual indica como
naturaleza "calle pública".
Para lo anterior, se solicitó la correspondiente información a la Unidad de Topografía Municipal
mediante Oficio ING-128-2018, y se generó el informe técnico identificado mediante el
consecutivo UTOP-MPL-287-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018, el cual señala de manera
textual: “(...) calle pública representada en el plano catastrado L-1954751-2017, le informo que
dicha calle es pública, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Construcciones por
estar publicitada como tal en un documento oficial del Estado. El área de dicha calle es parte
de la finca folio real 7086418-000. Además, consta en los planos catastrados L-962907-1991, L-
1649-1991, L-962906-1991, L-962909-1991, L-58876-1992".
Aunado a lo anterior se señaló que, en caso de requerirse dicho acceso para algún tipo de
desarrollo residencial, debe ser habilitada para el tránsito vehicular y peatonal, así como los
respectivos sistemas de evacuación de aguas pluviales y la disponibilidad de servicios básicos.
Informe Técnico UTOP: UTOP-MPL-287-2018
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00230
PAGINA N*59 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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> 9 Municipalidad de Pococí
POCOC e | Dpto. Desarrollo y Control Urbano Da
a Teléfono: 2713-6573 “Gs
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Informe Técnico UTGVM: UTGVM-809-2018
Dicho informe técnico reitera la posición de la Unidad de Topografía, indicando que es calle
pública, sin embargo, la misma se encuentra sobre una quebrada que fue intervenida años
atrás y se direccionó justo donde una la calle pública, por lo que solicitó la reubicación al
costado oeste de la quebrada
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Habilitada con obras de infraestructura completas
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Sí (Contrato consultoria OC-929609)
Donación de Área Pública: En proceso urbanístico
Planos catastrados y visados: En proceso urbanístico
Figura 6.- Condiciones actuales del acceso
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*60 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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MUNICIPALIDAD |
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Figura 7.- Condiciones actuales del acceso
Fuente: Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2021)
9) Acuerdo Municipal N?* 3143 / Sesión N? 94 Extraordinaria del 19 de diciembre del 2018 / SMP-
2796-2018
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: La Rita
Lugar: 135 metros oeste de la Estación de Servicio UNO
Solicitante: Emilia González Martínez
Folio Real: No indica
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: No indica
Informe Técnico DDCU: Mo hay
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
1
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00232
PAGINA N'61 ACTA N69 Extraordinaria. 07-09-2021
9 Municipalidad de Pococí ()
POCOC | Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573. “Los
7 E MUNCIPALDAD
DE POCOCI
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Informe Técnico UTOP: UTOP-MPL-032-2018 indicando que el acceso en cuestión es servidumbre
de paso, considerado como acceso privado, al momento de la solicitud.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-1008-2018
Según se indica en dicho informe, consiste en una solicitud de declaratoria de calle pública
sobre una servidumbre de paso ubicada 135 metros oeste de la Estación de Servicio UNO.
Manifiesta la existencia de servicios básicos, un ancho de 10 metros y superficie de ruedo con
material granular de tamaño menor a 2,50", con un ancho de 5 metros,
Finaliza textualmente indicando: “Por lo tanto, esta Unidad una vez realizada la visita y
analizanclo los documentos adjuntos, considerada que el acceso de 227.21 m, y si mantiene su
ancho de 10 metros, y se permite el libre tránsito se puede clasificar como Calle Pública,
cumpliendo con el Reglamento 3391, de acuerdo a los planos L-1324258-2009 y L-1221227-2008".
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Acondicionada
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: Mo
Planos catastrados y visados: Pendiente informe de la Unidad de Topografía.
Figura 8.- Condiciones del acceso
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00233
PAGINA N*62 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
a Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
a _ Teléfono: 2713-6578 “Grs
Pluye henry.madrigolGmunipococi.go.cr — "Bepocos
AEAORCDAPNELA
h) Acuerdo Municipal N* 3144 / Sesión N? 94 Extraordinaria del 19 de diciembre del 2018 / SMP=
2797-2018
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Jiménez
Lugar: Calle Tablón
Solicitante: Roberto Abarca Piedra
Folio Real: No indica
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: No indica
Informe Técnico DDCU: No hay
Informe Técnico UTOP: UTOP-MPL-032-2018 indicando que el acceso en cuestión es servidumbre
de paso, considerado como acceso privado, al momento de la solicitud.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-1008-2018
Según se indica en dicho informe, consiste en una solicitud de declaratoria de calle pública
sobre una servidumbre de paso, según plano L-1654358.
Manifiesta interés público, un ancho de 6 metros y 60 metros de largo y superficie de ruedo con
material granular.
Finaliza textualmente indicando: “Porlo tanto, y en cumplimiento al Artículo 5.g del Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias N* 4037-MOPT, se presenta
este informe, y queda a criterio de la Alcaldía y el Concejo Municipal la declaratoria de este
acceso como “Calle Pública”, ya que según la normativa actual carece de elementos técnicos
que permitan clasificar este acceso en vía pública".
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamiento: Vegetación
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (No se visualizan obras de infraestructura)
Donación de Área Pública: No
Planos catastrados y visados: Pendiente informe de la Unidad de Topografía.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00234
PAGINA N*%63 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
14 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto, Desarrollo y Control Urbano y
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalGmunipococigo.cr — "Bepoco
Figura 9.- Condiciones del acceso
DECLARATORIAS DE CALLE PÚBLICA - PERÍODO 2019
a) Acuerdo Municipal N' 1185 / Sesión N? 39 Ordinarla del 11 de Junlo del 2019 / SMP-1068-2019
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: Instalaciones del Gimnasio — Área Comunal — Barrio Garabito
Solicitantes:
= María González Gamboa
= Maritza Silva Gamboa
= Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Folio Real: 7-019176-001 y 7-019176-002
Plano catastrado: Croquis adjunto
Área del acceso: 1155 metros cuadrados aproximadamente
Informe Técnico DDCU: DDCU-164-2019
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00235
PAGINA N*%64 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
e Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS - Teléfono: 2713-6573 “Es
Pluye henry.madi ul coci.go.cr  "EpOcOn
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La solicitud se realizó con la finalidad de dar seguimiento al proceso de regularización del
fraccionamiento denominado como Garabito, con el objetivo de unificar el tereno
identificado como área comunal (mismo que cuenta con un gimnasio y una cancha multiuso
construida), el cual se conforma de 4 lotes a nombre de la Municipalidad de Pococí y 4 lotes a
nombre de la ADI Garabito.
Por lo tanto, se solicitó al Concejo Municipal la declaratoria un tramo de los accesos como
calle pública, lo cual sería una pequeña extensión de las existentes.
El motivo de esta solicitud fue subsanar una situación que se dio en el año 1978 en dicho
fraccionamiento, el cual se ubica 100 metros oeste, 300 metros norte y 200 metros oeste de la
entrada principal del aeropuerto de Guápiles, en donde varios vecinos se vieron afectados
dado que su salida es por una acera de 1 metro de ancho. Inclusive algunos lotes que son
propiedad de la Asociación de Desarrollo de Garabito y de la Municipalidad de Pococí,
cuentan con este mismo problema, los cuales forman parte del área comunal.
Informe Técnico UTOP: No hay.
Informe Técnico UTGVM: No hay.
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Capa de lastre sobre el acceso
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Acceso de uso público existente desde 1978
Donación de Área Pública: Terreno es área Comunal
Planos catastrados y visados: Mo se han generado. Son existentes las segregaciones
Croquis del tramo declarado como calle pública
DUAL S E,
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Fuente: Oficio DDCU-164-2019 (junio 2019)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00236
PAGINA N*%65 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
9 Municipalidad de Pococí (7)
SCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano Ys
a Teléfono: 2713-6573 “<=
Pluye henry.modrigolOmunipococigo.cr — "Perecsa
b) Acuerdo Municipal N* 1091 / Sesión N* 36 Ordinaria del 28 de mayo del 2019 / SMP-1081-2019
Tlpo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: Calla Pública existente — Barrio Garabito
Solicitantes:
= Ropa Íntima Fiorella Sociedad Anónima
= Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Folio Real: 7-0054070-000
Plano catastrado: L-2124026-2019
Área del acceso: 1304 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-122-2019
La solicitud se realizó con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte del Sr. Oscar
Rodríguez Moya, cédula de identidad 3-213-918, mismo que demandaba la donación de un
terreno a favor de la Municipalidad de Pococí, correspondiente a una calle de uso público
desde el año 1995, la cual da acceso a un fraccionamiento que se ubica 105 metros al este y
350 metros al sur del Más x Menos (Guápiles), frente a la Universidad San José, misma que da
acceso a 17 propiedades.
La razón de la solicitud se basó en que el fraccionamiento fue llevado a cabo hace
aproximadamente 24 años, y la porción de terreno correspondiente a la calle pública, sigue
inscrita a favor del Sr. Rodríguez Moya como un resto de finca, razón por la cual continúa
cancelando el monto correspondiente a los impuestos municipales, siendo el terreno destinado
a tal fin.
El plano de la calle pública se identifica mediante el plano catastro L-2124026-2019, con un área
total de 1304,00 metros cuadrados, razón por la cual se solicitó la recepción del terreno citado,
lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el Artículo N*40 de la Ley de Planificación
Urbana.
Informe Técnico UTOP: Plano catastrado de la calle pública VISADO
Informe Técnico UTGVM: No hay.
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Asfalto
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Acceso de uso público existente desde 1995
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00237
PAGINA N*66 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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AY 2) Teléfono: 2713-6573 “as
MANEPALDAO
DE POCOCI
Pluye henry.madrigal unipococi.go.cr
Donación de Área Pública: Fraccionamiento existente desde 1995, únicamente restaba la
porción de terreno de la calle pública como resto de finca
Planos catastrados y visados: Mo se han generado. Son existentes las segregaciones
Figura 11.- Estado actual del camino
Fuente: Desarrollo y Control Urbano (Febrero, 2021)
€) Acuerdo Municipal N? 1494 / Sesión N* 49 Ordinaria del 16 de jullo del 2019 / SMP-1393-2019
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Guápiles
Lugar: La Marina
Solicitantes:
=  LuzMarina Vargas Alvarado =  Virgita Vargas Alvarado
= Hugo Madrigal Herrera = Eva Rugama Juárez
= Mario Alvarado Vargas = José Alvarado Vargas
= Daniel Torres Jiménez = José Cabezas Vargas
=  Guiselle Ruiz Hernández =  Kathia Arias Cordero
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DECEO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 8
PAGINA N*67 ACTA N*é9 Extraordinaria. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC e | Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a - Teléfono: 2713-6578
Pluye henry.modrigalOmunipococigo.cr — "Brocas
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= Jefferson Peralta Arias =  Cristofer Gamboa Arroyo
= Jennifer Cabezas Arias
Folio Real: 7-030234-000
Plano catastrado: Croquis
Área del acceso: 10.382,26 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-070-2019 haciendo alusión al criterio del asistente de la Unidad de
Topografía. Además, se externan detalles de suma importancia tales como:
= La propuesta de declaratoria excede la extensión de la servidumbre actual, y además
incluye ramales no existentes ni en planos catastrados ni en campo
= No existe un adecuado sistema de alcantarillado pluvial, lo cual podría generar problemas
de acumulación de aguas pluviales a corto plazo
= No existe infraestructura de carácter urbano
=  Alafecha, existen elementos invadiendo el derecho de vía pública
= Todo fraccionamiento debe cumplir con la donación de la correspondiente área de uso
público
Informe Técnico Asistente de Topografía: TOP-061-2019 indicando que el acceso en cuestión es
servidumbre agrícola, considerado como acceso privado, al momento de la solicitud. Además,
señala detalles tales como:
= La longitud de la servidumbre agrícola coincide con lo indicado en planos, L-823713-2002,
Plano L-1446850-2010 y L-1652245-2013, sin embargo la propuesta de declaratoria de calle
presentada en croquis por el Top. Mario Martínez Bustos, va más allá del fin de esta
servidumbre agrícola, (ver vértices del 15 al 17 en croquis de propuesta de calle).
= Ancho de 14 metros
= No existe alcantarillado pluvial
= Existen 3 pasos de alcantarilla con sus perspectivos cabezales
= Tendido eléctrico hasta los 740 metros aproximadamente
= Red de agua potable instalada hasta los 740 m aproximadamente
» Se pueden apreclar portones, plantas ornamentales, columnas, medidores eléctricos, techos,
que se encuentran dentro de los 14 metros.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00239
PAGINA N*68 ACTA N*“69 Extraordinario. 07-09-2021
. 9 Municipalidad de Pococí + (7)
POCOC el Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573
: E MANEPALDAD
Pluye henry.madrigalGmunipococigo.cr  “herocos
= La extensión de ramal a 173.08 m indicada en croquis, no se encuentra abierta ni
delimitada”.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-0430-2019
Según se indica en dicho informe, consiste en una solicitud de declaratoria de calle pública
sobre una servidumbre agrícola ubicada 83 metros al oeste de la plaza de deportes de La
Marina, según plano L-823713-2002.
Además indica que el acceso tiene una longitud de 741.59 metros, una ancho de 14 metros,
obras de drenaje, alcantarillado y cabezales, tendido eléctrico en su totalidad y una serie de
elementos a remover del derecho de vía.
Finaliza con un POR TANTO, indicando textualmente: “En cumplimiento al Artículo 5.g del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias N* 4037-MOFT, se
presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En consecuencia,
queda a criterio de la Alcaldía y el Concejo Municipal la declaratoria de este acceso como
“Calle Pública", ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes elementos
técnicos, los cuales permiten redefinir la servidumbre en “calle pública”, misma que se observa
en el plano L-8237 13-2002 con una longitud de 741.59m.
Se insta a esta autoridad municipal, realizar el proceso para el cumplimiento de la donación de
áreas de uso público, en acato a la normativa para todo fraccionamiento.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar
que en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial
la Gaceta, para el conocimiento de toda la comunidad".
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Lastre compactado
Trámite ante CFIA de obras de Infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: No
Planos catastrados y visados: Pendiente informe de la Unidad de Topografía.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00240
PAGINA N*69 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
PP. ú "4 Municipalidad de Pococí 4 (7)
POCOC Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a INS Teléfono: 2713-6573 *Lsr>
MUNICIPALIDAD |
Fluye henry.madrigalGmunipococigo.cr  “oepococ
A A CERATI
Figura 12.- Condiciones del acceso
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
d) Acuerdo Municipal N* 2817 / Sesión N? 92 Ordinaria 10 de diciembre del 2019 / SMP-2553-19
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: Toro Amarillo - Reubicación de Calle Pública
Solicitante: Enrique Rodríguez
Follo Real: Varios
Plano catastrado: Croquis
Área del acceso: 150 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: No hay
Informe Técnico UTOP: No hay.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-849-2019
Referente al proceso de apertura de Calle Publica, en la comunidad de Toro Amarillo, en la
cual el Ing. Gerardo Quirós solicita que la Municipalidad de Pococí acepte en calidad de
donación el terreno destinado a calle publica, publicado en el plano L-314131-1996, L-9239-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00241
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POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573. “Eg
Pluye henrymadrigalGmunipococigo.cr — "Bere"
1941, L-204747-1994 y L- 4724-1964, desplazándose al Este, y afectar el plano L-314131-1996,
ubicada al costado Sur de la ruta nacional 32, 475 m este del rio Toro Amarillo, distrito de la
Guápiles.
Una vez realizado la visita al sitio, con el fin de determinar la ubicación de la calle publica, que
el señor Gerardo Quirós propietario de la propiedad es estudio, se encuentra dispuesto a realizar
la apertura de la vía, afectando la propiedad con plano 7-0314131-1996; con una calle de 5
metros de ancho y 30,03 metros de longitud.
Finaliza con un POR TANTO, indicando textualmente: “En cumplimiento al Artículo 5.g de del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de competencias No. 40137 - MOPT,
se presenta este informe y se recomienda la declaratorla de calle pública. En consecuencia,
queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo Municipal la declaratoria de este acceso como
“Calle Publica" y si a bien lo tienen, ya que, según la normativa actual, se cumple con
suficientes elementos técnicos, los cuales permiten redefinir este acceso como "calle pública",
misma que se ubica sobre el Plano Numero 7-0314131-1996 con una longitud de 30 m y un
ancho de 5 metros.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar
que, en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial
la Gaceta, para el conocimiento de toda la comunidad".
Informe Técnico SJ!: SJI-241-DIC-2019
Se informa a modo de antecedente, que desde hace varios años existe un conflicto por una
presunta calle al sur de la Ruta 32, justo en frente de la entrada a Bovinos, donde se encuentran
fincas de los señores Gerardo Quirós y Enrique Rodríguez, siendo que debido a la inacción
municipal en aquel momento, en el año 2014 se presentó un Amparo de Legalidad bajo el
expediente: 14-002448-1027-CA, contra la Municipalidad de Pococí, por esa falta de atender el
problema, producto de lo anterior, se realizaron varias reuniones para buscar una solución
diligente y responsable, de manera que se dé por finalizado este conflicto de varios años.
Producto de dichas reuniones, se hicieron una serie de trabajos e inspecciones, generando el
Oficio: U/GVM-846-2019 donde el Ing. Freddy Rivera Varela, recomienda expresamente a este
honorable Concejo, declarar calle pública el acceso que se ubica dentro del plano 7-0314131-
1996, con una longitud de 30 metros y un ancho de 5 metros.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00242
PAGINA N971 ACTA N*“69 Extraordinaria. 07-09-2021
Ñ AE
Muni lidad de Pococí
Pecocí mis Y
Pluye henrymadrigal(Gmunipococigo.cr — "Bepecos”
cr PA
En esa misma línea, dicha unidad solicitó acoger la recomendación de la UTGV. es además
con ello terminarí: licto de al menos 5 :
Disponibilidad de agua potable: Mo
Estado de la superficie de rodamiento: Vegetación
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (No se visualizan obras de infraestructura)
Donación de Área Pública: No aplica de momento
Planos catastrados y visados: ho se han generado.
Figura 13.- Croquis de ubicación
Fuente: Oficio UTGVM-846-2019
e) Acuerdo Municipal N* 2818 / Sesión N” 92 Ordinaria del 10 de diciembre del 2019 / SMP-2554-
19
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: Calla Pública existente — Villa Bambú, Garabito
Solicitantes:
= Luis Santa María Rodríguez
= Betti Flora Picado
= Hugo Zúñiga
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00243
PAGINA N072 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
4 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto, Desarrollo y Control Urbano yu
a Teléfono: 2713-6573 “sr
Pluye henry.modrigalGQmunipococigo.cr  "Bepocos
€ rea]
=  Ivannia Gutiérrez
=  Wody Alfaro Velásquez
= Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Follo Real: 7-081741-000
Plano catastrado: No se indica
Área del acceso: 1086,80 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-307-2019
Se elaboró informe técnico con el objetivo de dar seguimiento a lo solicitado por parte de los
vecinos del Bario denominado como Villa Bambú (conocido como Villa Santa María), los cuales
requieren que el acceso que se ubica en dicho fraccionamiento sea recibido por el Gobierno
Local como una calle pública, y por lo tanto se le otorgue esa naturaleza al mismo y puedan
iniciar el proceso de regularización de la titulación de terrenos individualizados.
Dicho fraccionamiento se ubica sobre la finca con folio real 7-81741-000, exactamente 100
metros al oeste y 960 metros al norte de la entrada principal del aeródromo de Guápiles.
Según informe de la Unidad de Topografía, el tramo inicial de 108,80 metros lineales de longitud
y 10 metros lineales de ancho corresponden a calle pública; pero el tramo restante del acceso
en cuestión no cuenta con la respectiva declaratoria de calle pública, a pesar de ser un tramo
que es de uso público hace más de 15 años (según los vecinos) y cuenta con disponibilidad de
servicios básicos, pero no logran catastrar y titular las propiedades debido a la falta de
definición de la naturaleza del acceso como calle pública.
Informe Técnico UTOP: Oficio UTOP-MPL-398-2019
El inmueble donde se ubica el proyecto está representado en el plano catastrado L-505963-
1998, el cual generó la finca folio real 70081741-001-002-003-004-005-006-007-008-011-013-014-
015-016-017-018-019-020-021-022-023-024-025-027-028-029-030-031-032-033-034-035-036-037-038.
De la finca en mención se fraccionaron los inmuebles representados en los planos catastrados L-
780315-2002, L-780316-2002 y L-1415312-2010. De estos planos se desprende la publicidad
catastral del acceso como calle pública con las siguientes características:
= Inicio: coordenadas CRTMOS (521888, 1130240)
= Final: coordenadas CRTMOS (521780,1130241)
= Longitud: 108,68 m
= Ancho mínimo: 10,00 m
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Pluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00244
PAGINA N073 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
14 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e | Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigolGmunipococigo.cr — "Bepocos
LS POPE
"Es de conocimiento de este servidor que existen faltantes en anchos de aceras y mejoras
sin hacer en la calzada y el sistema de evacuación de aguas pluviales, en cuanto a niveles,
pendientes y obstrucción de tuberías.
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-0927-2019
Según se indica en dicho informe, consiste en una solicitud de extensión de calle pública
existente ubicada 100 metros oeste y 260 metros al norte del Aeródromo de Guápiles.
Además, indica que el acceso tiene una longitud de 240 metros lineales, de los cuales 108,68
metros lineales son calle pública, un ancho de 10 metros, superficie de ruedo en lastre, tendido
eléctrico hasta los 240 metros lineales y obras tales como aceras.
Finaliza con un POR TANTO, indicando textualmente: “En cumplimiento al Artículo 5.g del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias N* 4037-MOPT, se
presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En consecuencia,
queda a criterio de la Alcaldía y el Concejo Municipal la declaratoria de este acceso como
“Calle Pública", ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes elementos
técnicos, los cuales permiten redefinir este acceso como “calle pública", misma que se ubica
sobre la finca folio real 7-81741-000 con una longitud de 240m..
Se insta a esta autoridad municipal, realizar el proceso para el cumplimiento de la donación de
áreas de uso público, en acato a la normativa para todo fraccionamiento.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar
que en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial
la Gaceta, para el conocimiento de toda la comunidad”.
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Lastre
Trámite ante CFIA de obras de Infraestructura: Obras existentes (aceras, cordón y caño, lastre)
Donación de Área Pública: Escritura en proceso de elaboración (Lic. Reynaldo Arias)
Planos catastrados y visados: No se han generado. Son existentes las segregaciones y están
registradas en derechos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00245
PAGINA N974 ACTA N969 Extraordinaria. 07-09-2021
O A
AS
Ss A Municipalidad de Pococí
POCOC e | Dpto. Desarrollo y Control Urbano ys
a Teléfono: 2713-6573 “<=
Pluye henry.madrigolGmunipococigo.cr — “Bepocos
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Figura 14.- Estado actual del acceso
No”. > E 3
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Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
Figura 15.- Estado actual del acceso
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00246
PAGINA N%75 ACTA N%69 Extraordinaria. 07-09-2021
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 "az
Pluye henry.madrigalOmunipococigo.cr  “bepococ
ft) Acuerdo Municipal N* 2819 / Sesión N” 92 Ordinaria del 10 de diciembre del 2019 / SMP-2555-
19
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: La Rita
Lugar: Las Palmitas - Fraccionamiento Claudio Carranza
Solicitantes:
= Claudio Carranza Molina
= Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Follo Real: 7114869-000
Plano catastrado: L-1073507-2006 Propiedad a modificar para la donación de área pública
Área del acceso: 360 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-328-2019 / Oficio DDCU-056-2021 (Entrega de área pública)
Informe realizado según la solicitud realizada por parte del Sr. Claudio Carranza Molina, cédula
de identidad 6-0212-0662, vecino de la comunidad de Palmitas (La Rita); el cual hace la
solicitud de entregar un terreno correspondiente a 1278,70 metros cuadrados correspondientes
al área pública del fraccionamiento, pero el mismo posee acceso mediante servidumbre de
paso.
Según Oficio UTOP-MPL-080-2019 elaborado por el Ing. David Quirós Aguilar, de la Unidad de
Topografía, consiste en un fraccionamiento de la finca folio real 7114869-000, representada en
el plano catastrado L-1021778-2005, de la que nacieron otros 5 inmuebles frente a calle pública
y 10 frente a servidumbre de paso. Por otro lado, la finca folio real 7114869-000 nació como un
fraccionamiento de la finca folio real 7021452-000, representada en el plano catastrado L-
722005-1988, de la cual nacieron otros 6 fraccionamientos frente a calle pública.
Continuando con lo indicado en el Oficio UTOP-MPL-080-2019, la sumatoria de áreas
fraccionadas frente a calle pública es 4.667,80 m?, por lo que el 10% del área fraccionada y que
corresponde al área de uso público debe ser de 466,78 m?.
Según la propuesta del Sr. Carranza Molina, la propiedad con plano catastrado L-1073507-2006
posee un área de 1.278,70 m?, de los cuales donará 961,7 metros cuadrados como área pública,
ubicados al fondo de la propiedad; dato que es superior al 10% del área fraccionada. El área
de la servidumbre a declarar calle pública es de 360 metros cuadrados, con un ancho de 6
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 7
PAGINA N%76 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
9 Municipalidad de Pococí
Dpto. Desarrollo y Control Urbano
POCOC Teléfono: 2713-6573 “<>
Fluye henry.madrigalQmunipococigo.cr — "Bepecea
AAA
metros lineales y un largo de 60 metros lineales. Los restantes 317 metros cuadrados se
consolidaron como propiedad del donador.
Informe Técnico UTOP: UTOP-MPL-080-2019 / UTOP-MPL-101-2021
Informe Técnico UTGVM: No hay
Informe Jurídico: 1J-15-ABR-2021
Aborda el proceso de recepción de área pública y recomienda acoger la gestión del ingeniero
municipal respecto a recibir el área comunal y que se autorice al Alcalde a comparecer ante
notario público y se autorice a recibir en donación el terreno con plano catastro L-2247822-2020
con un área de 963 metros cuadrados, según Oficio DDCU-019-2021.
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Capa de lastre sobre el acceso
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No
Donación de Área Pública: Sí
Planos catastrados y visados: No se han generado. Son existentes las segregaciones
Figura 16.- Croquis del fraccionamiento
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Fuente: Oficio UTOP-MPL-101-2021
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00248
PAGINA N977 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
unicipalidad de Pococí
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POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano qua
a Teléfono: 2713-6573 “Ls
Pluye henry.modrigalQmunipococigo.cr — "atroces"
¡RA ES
9) Acuerdo Municipal N* 2820 / Sesión N” 92 Ordinaria 10 de diciembre del 2019 / SMP-2556-19
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Jiménez
Lugar: Anita Grande
Solicitante: Henry Mauricio Brenes Chavarría
Folio Real: 7-030234-000
Plano catastrado: Diseño del fraccionamiento
Área del acceso: 3.787,00 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: No hay
Informe Técnico UTOP: No hay
Informe Técnico UTGVM: No hay
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamiento: Lastre en el tramo inicial (10% del acceso) y el resto con
vegetación (920%)
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: No. Existe un plano catastrado con consecutivo L-2181523-2020 que
indica el terreno como uso público destinado a calle pública.
Planos catastrados y visados: Según Oficio UTOP-MPL-228-2020 denominado como "Información
acerca del Fraccionamiento en Anita Grande", se señala que la declaratoria de calle pública
abarca tanto el folio real 7117267-000 como el 7008172-000, inscritos a favor de Brenes Espinoza
VIT Sociedad Anónima y Brenes Espinoza VI Sociedad de Responsabilidad limitada
respectivamente
La finca 7117267-000, representada mediante el plano catastro L-697496-2001, cuenta con un
total de 29 fraccionamientos, mientras que la finca 7008172-000, representada mediante el
plano catastro L-694246-000 cuenta con un total de 23 segregaciones.
Todos los fraccionamientos, incluyendo la calle pública, cuentan con el visto bueno para
catastrar por parte del Ing. Iván Rodríguez Núñez, topógrafo de la Municipalidad de Siquirres. El
expediente digital es custodiado por la Unidad de Topografía bajo el número APT-20157-130320.
En dicho expediente no se adjunta Inspección de campo (se supone que no se realizó, según se
indica en Oficio UTOP-MPL-228-2020) ni carta de disponibilidad de agua potable del proyecto.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00249
PAGINA N*78 ACTA N*“69 Extraordinaria. 07-09-2021
a Municipalidad de Pococí
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
au Teléfono: 2713-6573 “aga
” a A MUNICIPALIDAD.
henry.madrigalQmunipococigo.cr  “heroco
Fluye
El plano que describe la calle pública no indica el número de acuerdo municipal con el cual se
recibió el acceso por parte del Consejo Municipal.
Parte de los fraccionamientos se ven afectados por un cuerpo de agua el cual se Indica como
canal artificial y por una servidumbre de transmisión eléctrica.
Observaciones: Según se indica en la nota presentada por el Sr. Brenes Chavarría al Concejo
Municipal, se comprometió con las siguientes obras:
= Mejoramiento de la superficie de ruedo, con la colocación de base y sub base
compactadas.
» Construcción de un paso de alcantarilla, con sus respectivos cabezales es, necesarios
para el paso de un canal pluvial existente en la propiedad.
=  Entronque de vía pública con las vías existentes.
= Se contempla una futura ampliación vial en el entronque del sector Oeste
Figura 17.- Diseño de sitio del fraccionamiento
Fuente: SMP-2556-19
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00250
PAGINA N*%79 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano qu
a Teléfono: 2713-6573 “Er
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr  “herocod
Figura 18.- Condiciones actuales del acceso
m_—
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
DECLARATORIAS DE CALLE PÚBLICA - PERÍODO 2020
a) Acuerdo Municipal N?* 116 / Sesión N* 06 Ordinaria del 28 de enero del 2020 / SMP-65-2020
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Cariari
Lugar: Inmediaciones de La Sole
Solicitante: José Mario Jara Alvarado
Folio Real: 7-15263-000
Plano catastrado: L-1528500-2011
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00251
PAGINA N*80 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
14 Municipalidad de Pococí
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr  “nerocod
'.. AA
Área del acceso: 6.586,11 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: No hay
Informe Técnico UTOP: No hay
Informe Técnico UTGVM: No hay
Disponibilidad de agua potable: Sí (GSP-RA-2019-01960)
Estado de la superficie de rodamiento: Vegetación
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: No.
Planos catastrados y visados: A la espera del informe de la Unidad de Topografía.
Observaciones: Respecto a la presente declaratoria de calle pública, desde octubre del año
2019 se comunicó mediante Oficio DDCU-260-2019, tanto a la Alcaldía Municipal como al
Concejo Municipal, la disconformidad con respecto al Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión
N*5é6 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del 2019, mediante el cual se realiza una solicitud por
parte de José Mario Jara Alvarado, Vicepresidente de "RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH
S.A.", cédula jurídica N” 3-101-674336; en cuanto a la tramitología de un proyecto residencial de
interés social. Dicha solicitud indicaba:
A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los
permisos para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de
conformar y lastrear las calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes,
aceras, cordón y caño; así como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable.
Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, que deberá dar por recibidas las
respectivas obras a su entera satisfacción cuando éstas estén finalizadas.
B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod,
nos remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A., los nombres con el
respectivo número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al
bono de vivienda total, a efectos de iniciar de inmediato la confección de los
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00252
PAGINA NC81 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Ñ e Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano ye
a , Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "PErscsa
peer cea cos e
expedientes, por cuanto el BANHVI estableció un plazo de dos años para el
vencimiento de los documentos de los expedientes".
Una vez presentada la anterior propuesta, por parte de los interesados en desarrollar dicha
urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de
Pococí acordó textualmente “Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José
Mario Jara Alvarado de Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del
Trámite de Comisión, Acuerdo definitivamente Aprobado"
Por lo tanto, mediante informe citado supra, se dieron a conocer la totalidad de requisitos
municipales para la aprobación de la licencia municipal de construcción para un proyecto de
urbanización, por lo que se comunicó que el proyecto denominado como Fraccionamiento
Urbanístico Castillos de Mazareth, el cual se considera un proyecto de urbanización debido a
conformarse del "fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la
apertura de calles y provisión de servicios” (Ley de Planificación Urbana), a la fecha NO CUENTA
CON NINGUNO DE LOS REQUISITOS CITADOS ANTERIORMENTE. Por lo tanto, no cuenta con la
aprobación por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
Figura 19.- Condiciones actuales de los accesos
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00253
PAGINA N*82 ACTA N*é9 Extraordinaria. 07-09-2021
a Municipalidad de Pococí
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “re
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr “oe
Figura 20.- Diseño de sitio del fraccionamiento
Quiros
Fuente: SMP-65-2020
b) Acuerdo Municipal N* 470 / Sesión N* 20 Ordinaria del 17 de marzo del 2020 / SMP-338-2020
Tipo de solicitud: Tipo A y B
Distrito: Guápiles
Lugar: inmediaciones de los Tribunales de Justicia - Calles ubicada al costado este
Solicitante: Freddy Madrigal Jiménez y Adolto Madrigal Hemández
Folio Real: 7065885-000 y 7104953-000
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00254
PAGINA N*83 ACTA N*69 Extraordinario. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCO > ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a e y Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigalmunipococi.go.cr
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: 8.920,00 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: No hay
Informe Técnico UTOP: No hay
Informe Técnico UTGVM: No hay
Disponibilidad de agua potable: Mo
Estado de la superficie de rodamiento: Lastre en las longitudinales y vegetación en la transversal
Trámite ante CFIA de obras de Infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: No.
Planos catastrados y visados: A la espera del informe de la Unidad de Topografía.
Figura 21.- Condiciones actuales — Calles longitudinales
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00255
PAGINA N%84 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
7 9 Municipalidad de Pococí (7)
POCO De ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS 1. ON Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "pepoco
c) Acuerdo Municipal N* 551 / Sesión N* 23 Ordinaria del 31 de marzo del 2020 / SMP-396-2020
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: La Rita
Lugar: La Teresa, 100 metros al sur del cruce de la línea férrea
Solicitante: William Núñez Chaves
Folio Real: 79741-000
Plano catastrado: No indica
Área del acceso: 3772,00 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: Mo hay
Informe Técnico UTOP: No hay
Informe Técnico UTGVM: Mo hay
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamiento: Vegetación
Trámite ante CFIA de obras de Infraestructura: No (Se visualizan obras de infraestructura pública)
Donación de Área Pública: No
Planos catastrados y visados: A la espera del informe de la Unidad de Topografía.
Figura 22.- Condiciones actuales del acceso
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00256
PAGINA N*%85 ACTA N*69 Extraordinario. 07-09-2021
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “sr
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr  “berocod
ANTAS EE
d) Acuerdo Municipal N* 638 / Sesión N* 27 Ordinaria del 21 de abril del 2020 / SMP-552-2020
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Guápiles
Lugar: 270 metros al oeste del Servicentro JSM
Solleltante: Mauricio Castillo Calvo
Follo Real: 1589274-000
Plano catastrado: L-1881415-2016
Área del acceso: 6.597,18 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: No hay
Informe Técnico UTOP: No hay
Informe Técnico UTGVM: No hay
Trámite o aprobación de la SETENA: Sí
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Lastre compactado
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Se encuentran en proceso de aprobación de un
desarrollo residencial (urbanización)
Donación de Área Pública: Existe una carta compromiso de donar un total de 2.250,5 metros
cuadrados de área pública
Planos catastrados y visado: No
Observaciones: El presente proyecto inició proceso de tramitología ante el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano como una urbanización, para lo cual cuenta con la siguiente
documentación:
= Uso de Suelo aprobado DDCU-US-06-2019 de fecha 09 de setiembre del 2019 vigente
= Certificación de Disponibilidad de Agua Potable GSP-RA-2019-02284 de fecha 27 de
setiembre del 2019 vigente
» Disponibilidad de Servicio Eléctrico en proceso de aprobación
= Aprobación Municipal del Desfogue Pluvial DDCU-077-2020 de fecha 18 de marzo del
2020 vigente
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00257
PAGINA N*86 ACTA N*69 Extraordinario. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí 4
9
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigalmunipococi.go.cr — "PEpocOl
Dn TOR
Además, según la nota de solicitud presentada ante el Concejo Municipal, con fecha del 17 de
abril del año 2020, indican los siguientes compromisos:
= Diseño de Sitio del Fraccionamiento, según lo establecido en la legislación urbana
aplicable (Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, y demás)
= Propuesta de entrega de las Áreas Públicas, según la normativa vigente
= Construcción de la totalidad de las obras de infraestructura solicitadas por la
Municipalidad de Pococí (Aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial,
superficie de rodamiento, señalización vial, rampas de acceso, etc.)
» Mejoras solicitadas en el desftogue pluvial para la Quebrada sin nombre (pasos de
alcantarilla)
Figura 23.- Condiciones actuales del acceso
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*87 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
14 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ys
AS Teléfono: 2713-6573 *“<L
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr — “BEpocos
=n A
e) Acuerdo Municipal N* 921 / Sesión N* 37 Ordinaria del 02 de junlo del 2020 / SMP-789-2020
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: 1600 metros al norte del Salón Comunal de La Unión
Solicitante: Javier Vargas Arce / Vera Jiménez Duarte
Folio Real: 7081746-000 y 7016309-000
Plano catastrado: L-2194608-2020
Área del acceso: 6.612,65 y 9.045,00 metros cuadrados respectivamente
Informe Técnico DDCU: Si hay
Dicha franja de terreno se compone de un área utilizada como calle pública así como una
parte de la zona de protección de la Quebrada Las Flores, afectando tanto a la Finca MN?
7081746-000 como a la finca N* 7016309-000, con áreas de 6612,65 m? y 9045,00 m2
respectivamente, para un total de 15658 m? de calle pública que conforman la porción de
terreno a donar y que se identifica mediante el plano catastrado L-2194608-2020.
La calle pública en cuestión lleva como nombre “Calle Flores", la cual cuenta con más de 60
años de antigúedad, da acceso a la comunidad de Quizarrá y a otras propiedades de la zona,
y se encuentra delimitada por las segregaciones generadas frente a ella. Además, cuenta con
el visado para efectos catastrales y el visado municipal por parte de la Unidad de Topografía,
de fechas 04 de marzo y24 de abril.
Informe Técnico UTOP: Plano catastrado VISADO de la calle pública
Informe Técnico UTGVM: ho hay
Disponibilidad de agua potable: Sí
Estado de la superficie de rodamiento: Lastre compactado
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Calle existente
Donación de Área Pública: No aplica
Planos catastrados y visado: Existentes
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00259
PAGINA N*88 ACTA N*“69 Extraordinaria. 07-09-2021
A Municipalidad de Pococí (7)
POCOÓC 0 | Dpto. Desarrollo y Control Urbano BO
a Teléfono: 2713-6573 "aa
Fluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr — "Bergcol
BATA A
tf) Acuerdo Municipal N* 1568 / Sesión N* $4 Ordinaria del 08 de setiembre del 2020 / SMP-1432-
2020
Tipo de solicitud: Tipo B
Distrito: Guápiles
Lugar: Costado noroeste de Vistas del Volcán
Solicitante: Adrián Rojas Villalobos / Alcaldía (DAMCM-0084-2020)
Folio Real: 138884-000
Plano catastrado: L-1528573-2011 y L-1861105-2015
Área del acceso: 6200 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: Si hay
Tomando en cuenta la solicitud de declaratoria de calle pública dirigida al Concejo Municipal
(justificada técnicamente mediante Oficio UTGVM-0694-2020), así como la solicitud por parte
del propietario de habilitar un desarollo residencial en dichas fincas mediante la
implementación de un fraccionamiento con fines urbanos, es importante dar a conocer una
serie de requisitos que deben ser cumplidos, según lo conversado en el Despacho de la Alcaldía
Municipal y el Concejo Municipal:
a) Diseño y construcción del cordón y caño (forma de "pecho de paloma, ancho de 0,65
metros, concreto resistencia mínima de 175 kg/cm”, de acuerdo a las normas municipales
establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano)
b) Diseño y construcción de las aceras con loseta táctil y sus respectivas rampas para
discapacitados (espesor mínimo de 0,10 metros, capa de lastre fino de 0,10 metros de espesor
compactada, ancho variable según el derecho de vía pero con un mínimo de 1,20 metros,
zona verde de 0,50 metros en el costado de colocación del posteado y concreto con una
resistencia mínima de 175 kg/cm”). Deben cumplir con las regulaciones establecidas en la Ley
MN97600.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00260
PAGINA N*89 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
a Municipalidad de Pococi
9 lidad í
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573 Ls»
Fluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr — "pepocon
c) Diseño y construcción del posteado, servicio de electricidad y alumbrado público
(Diseño y disponibilidad del servicio aprobado por el ICE), debidamente aprobado y recibido
por la entidad correspondiente.
d) Diseño y construcción de la red de agua potable aprobada por el ICAA o de la
Asociación de Acueducto Rural correspondiente, presentando la nota de disponibilidad y
aprobación del servicio de Agua Potable (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11 / Artículo NM? 21 Ley Constitutiva
Acueductos y Alcantarillados).
e) Diseño y construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales, según el
requerimiento de las instituciones involucradas (Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y Ministerio de Salud)
1) Habilitación de la superficie de rodamiento, según los lineamientos y especificaciones
técnicas aprobadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
9) Construcción del sistema de alcantarillado pluvial aprobado por el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, el cual incluye el sistema constructivo a utilizar así como el visto
bueno del punto de descarga de las aguas pluviales.
h) Delimitación, equipamiento y traspaso de las áreas de uso pública (Artículo N*40 Ley de
Planificación Urbana)
1) diseño y construcción del desarrollo residencial propuesto debe cumplir con la
totalidad de requisitos y aprobaciones indicadas en el contenido del presente informe, en
cuanto al registro y aprobación de las distintas instituciones en materia urbanística (Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Benemérito Cuerpo de
Bomberos, Colegio Federado de Ingenleros y Arquitectos, Secretaria Técnica Nacional
Ambiental, entre otros), según el tipo de desarrollo que se genere.
Informe Técnico UTOP: No
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-0694-2020
Se realiza un análisis de la solicitud, donde se observa lo siguiente:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00261
PAGINA N*90 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
A Municipalidad de Pococí (1)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano Ya
a Teléfono: 2713-6573 “Er
Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr "Reposo.
1. La Municipalidad requiere la zona para realizar el destogue de las aguas pluviales de
“Vistas del Volcán"
2. Que existe una propuesta por parte de los propietarios de las fincas L-1528573-2011 y L-
1861105-2015, de donar sector para calle publica
3. Que existe una propuesta por parte de Grupo Faro de la ubicación y distribución, que
incluye avenidas y calles con el siguiente ancho, dos avenidas de 14 metros, 2 calles de 10
m.
4. Que existe una propuesta de calles y avenidas, y que además existe un claro interés
municipal en disponer de un desfogue pluvial adecuado, considerando las avenidas y al
menos dos calles puede ser suficiente para realizar estos desfogues
Por lo tanto, es de suma importancia que la presente propuesta de apertura de calles de uso
público, en caso de valorar a futuro la generación de un fraccionamiento, cumpla con la
totalidad de los requisitos que establece la legislación nacional en materia urbana.
Desde el punto de vista técnico, para solucionar el problema de anegamiento en la
Urbanización Vistas del Volcán, del ofrecimiento hecho por Grupo Faro, con las dos avenidas
con sentido Oeste - Este y las dos calles con sentido Morte — Sur. (calles señaladas en color
amarillo), se solventa el problema de anegamiento que afecta el sector oeste de la pulpería
“La Mini".
En cumplimiento al Artículo 5.g del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de competencias No. 40137 - MOPT, se presenta este informe, donde se recomienda la
declaratoria de CALLE PUBLICA las 2 avenidas Oeste - Este identificadas como Calle A, Calle B y
la Calle Norte Sur ubicada identificadas como Calle C y Calle D, según se observa en la imagen
5 (calles marcadas con Azul y Verde).
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar
que en caso de aceptar este acceso como calle pública debe considerarse publicarlo en el
Diario Oficial la Gaceta, para el conocimiento de la comunidad.
Disponibilidad de agua potable: No
Estado de la superficie de rodamiento: Vegetación
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00262
PAGINA N*91 ACTA N“69 Extraordinaria. 07-09-2021
A Municipalidad de Pococí 4 (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano 5
AS Teléfono: 2713-6573 “Ls
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr “ok
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Se indicaron la totalidad de requisitos mediante
informe DDCU-206-2020
Donación de Área Pública: Mo
Planos catastrados y visado: No
Figura 24.- Diseño propuesto
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Fuente: Oficio UTGVM-0694-2021
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9) Acuerdo Municipal N* 2301 / Sesión N* 86 Ordinaria del 15 de diciembre del 2020 / SMP-2231-
2020
Tipo de solicitud: Tipo A
Distrito: Cariari
Lugar: Astúa Pirie
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00263
PAGINA N*92 ACTA N%49 Extraordinaria. 07-09-2021
A Municipalidad de Pococí
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573 “Ke
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Bepocos
Solicitante: Francinie Castillo Ramos y Alberto Guzmán Cordero
Folio Real: 7142942-000
Plano catastrado:
Área del acceso: 5746 y 2791 metros cuadrados
Informe Técnico DDCU: DDCU-262-2020
Solicitud N?1
Se emitieron las respectivas recomendaciones, dentro de las cuales destacan:
a) ho se incluyen informes técnicos por parte del solicitante o del BANHVI que garantice la
aprobación del punto sugerido como destino final para la planta de tratamiento, tales
como curvas de nivel, perfiles topográficos, permiso de ubicación por parte del Ministerio
de Salud, permiso de vertido por parte de la Dirección de Agua del MINAE u otro aspecto
relevante.
b) Según la solicitud presentada, el acuerdo del BANHVI utilizado como fundamento data del
23 de enero del presente año. Según una observación realizada por el Presidente
Municipal, la actual declaratoria es urgente debido al cierre del Registro Nacional el día 18
de diciembre, pero es claro que desde que se tomó el acuerdo por parte del BANHVI han
transcurrido casi 11 meses, mismo acuerdo que no habla de una declaratoria de calle
pública sino más bien de la inclusión del acceso a la planta en el fututo proyecto
urbanístico.
Solicitud N%2
De acuerdo a lo establecido en el informe técnico DU-UAC-171-2019, la Ley M*4240 (Ley de
Planificación Urbana) indica que toda apertura de una nueva calle pública con el objetivo de
fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de servicios básicos la misma, debe ser
considerada como un proceso urbanización; por lo que además debe cumplir con la normativa
urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente;
máxime si se trata de un proyecto de interés social que será financiado por el Estado. Para
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00264
PAGINA N*93 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
PTS
a a Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
a Teléfono: 2713-6573 “<=
Pluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr — "Berocos
arca RR mar cn
mayor detalle, favor consultar el Oficio DDCU-187-2020, el cual hace referencia al presente
tema y las competencias institucionales correspondientes.
Es importante señalar que los gobiemos municipales ostentan autonomía para su
administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no Implica el
irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Así lo indicó la Sala
Constitucional, Expediente M*94-000757-007-CO-E, Resolución N%005445-19, de las catorce horas
treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve
Siguiendo esta línea de análisis, para el caso de las urbanizaciones, existe una Única Ley de que
contiene disposiciones al respecto: la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que los
goblernos municipales deben darse a la tarea de cumplir, en atención a su jerarquía.
Es por todo lo anterior que, de acuerdo con la solicitud N%2 planteada y el diseño presentado
ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se trata de un proyecto de
URBANIZACIÓN y debe ser tramitado como tal, cumpllendo la totalidad de requisitos
establecidos por la Municipalidad de Pococí.
Informe Técnico UTOP: No
Informe Técnico UTGVM: UTGVM-1170-2020
Es importante indicar, que este fraccionamiento se tramita bajo el nombre Urbanización Valle
del Roble, al ser un trámite de Urbanización, este departamento no puede emitir criterlo para la
aprobación o no de calle publica, ya que este debe llevar el debido proceso, cumpliendo con
los requisitos establecidos por este Gobiemo Local.
Debido a lo anterior, este departamento no puede emitir criterio de la declaratoria de calle
publica, siendo que esto debe llevar un trámite cumpliendo con la normativa vigente, (Ley de
Planificación Urbana, Ley No. 4240). Y es el departamento de Desarrollo y Control Urbano quien
verifica el cumplimento de la totalidad de los requisitos.
Disponibilidad de agua potable: No se indica
Estado de la superficie de rodamiento: Tierra
Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: Mo
Donación de Área Pública: No
Planos catastrados y visado: No
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PAGINA N%94 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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ECO o 4 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano Ys
a ed y Teléfono: 2713-6573 “E
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr MITA
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Figura 25.- Condiciones actuales
Fuente: Unidad de Topografía (Marzo, 2021)
Figura 26.- Condiciones actuales
Fuente: Unidad de Topografía (Marzo, 2021)
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PAGINA N*95 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
14 Municipalidad de Pococí ()
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
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MUNICIPALIDAD.
DE POCOCI
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e A
CONCLUSIONES
a) Es importante mencionar los alcances del presente informe técnico, el cual se limitó a
analizar la información suministrada por la Secretaría del Concejo Municipal mediante los oficios
que se resumieron en la tabla N*1, tabla N“2 y tabla N%3, de los cuales la gran mayoría hacían
referencia a declaratorias de calle pública, sin embargo algunos otros consistían en
ratificaciones de declaratorias o aprobaciones para la recepción de áreas públicas.
b) Es de suma importancia realizar las consultas pertinentes a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal respecto a las distintas declaratorias, ya que tiene como objetivo principal el “ofrecer
un servicio mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que garantice la transitabilidad de
los caminos durante el año”, y siendo además la encargada directa de la emisión de los
criterios técnicos que son dirigidos al Concejo Municipal durante los procesos de solicitud de
declaratorias de calle pública.
c) De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los
intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación
Urbana. Además, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al
Concejo a quien coresponde -dentro del Gobiemo Local- el dictar las medidas de
ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas,
reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
d) Según criterio de la Procuraduría General de la República, las municipalidades tienen la
potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales en los siguientes supuestos:
1. Cuando el terreno sea de dominio público
2. Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
3. Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación
de un terreno particular
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MUNICIPALIDAD.
DE POCOCI
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4. Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
e) Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al
momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y
requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o
ampliación por parte de la Municipalidad.
f) Para efectos del análisis de una solicitud de declaratoria de calle pública por parte del
Concejo Municipal, es indispensable solicitar el criterio técnico por parte de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, con el objetivo de mencionar y demandar las respectivas obras de
infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
correspondientes «acciones de reconstrucción o ampliación del mismo. Además, es
indispensable el criterio técnico por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
referente a las regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle
pública existente, ya que es muy común que, posteriormente a la declaratoria, se presente un
anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento.
g) Según indica el INVU mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019,
señala que “Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de
servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en
el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: Urbanización es
el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles
y provisión de servicios.”
h) A lo largo del contenido del presente informe, se detallan cada Uno de los requisitos que
deben ser aportados en caso de desarrollar un fraccionamiento con fines urbanos frente a estos
accesos declarados como calles públicas, desde la aprobación de las distintas instituciones,
tramitología de planos constructivos, estudios técnicos, construcción de infraestructura,
donación de área pública, visado de planos, acondicionamiento de la superficie de
rodamiento, permisos específicos, inscripción de responsabilidad profesional, obras de carácter
ambiental, entre otros.
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PAGINA N97 ACTA N*é9 Extraordinaria. 07-09-2021
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. 9 Municipalidad de Pococí (7)
PO 2 Y ps ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “ag
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
A]
i) Para efectos del presente informe se definió la solicitud de declaratoria de calle pública TIPO
A cuando las mismas son presentadas por un particular ante el Concejo Municipal,
habitualmente con el propósito a corto o mediano plazo de generar un fraccionamiento con
fines urbanos frente a dicho acceso. Además, se definió la solicitud de declaratoria de calle
pública TIPO B, las cuales son presentadas por parte del equipo técnico del Municipio ante el
Concejo Municipal, algunas veces a solicitud de un contribuyente, con el fin de solventar
alguna necesidad de alguna comunidad o sector del cantón, así como ciertas anomalías
presentadas a nivel catastral y registral, las cuales deben ser corregidas o principalmente por
generar un beneficio directo para algunas de las comunidades del cantón de Pococí.
1) Es importante analizar cada una de las declaratorias de calle pública autorizadas por el
Concejo Municipal desde el mes de mayo del año 2018 hasta el mes de mayo del año 2020,
debido a que en su mayoría con aprobaciones TIPO A, y a la fecha no cuentan con servicios
básicos, obras de infraestuctura, acondicionamiento adecuado de la superficie de
rodamiento, tramitología de aprobaciones y permisos respectivos, donación de área pública,
disponibilidad de servicios básicos, entre otros; por lo que generalmente constituyen una carga
y Una responsabilidad técnica y económica para la Municipalidad, inclusive tomando en
cuenta que en muchas ocasiones la falta de infraestructura y el desarrollo urbano generado, no
ha involucrado en una serie de procedimientos a nivel judicial, obligándonos a invertir
cantidades considerables de dinero para enmendar las deficiencias de algunos
fraccionamientos.
k) Es importante recordar la obligatoriedad por parte del propietario registral de la franja de
terreno que fue declarada como calle pública, de solicitar la confección del plano catastrado
debidamente inscrito ante el Registro Nacional para posteriormente traspasar dicho inmueble a
favor de la Municipalidad.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00269
PAGINA N*98 ACTA N*“69 Extraordinaria. 07-09-2021
Municipalidad de Pococí
A
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
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Fluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
o ea
RECOMENDACIONES
a) Para cualquier solicitud de declaratoria de calle pública, el Concejo Municipal cuenta con
un equipo técnico a la orden para emitir un informe detallado y precioso de los requisitos que
deben ser solventados, en pro de satisfacer tanto las necesidades del Municipio como de los
habitantes del cantón de Pococí.
b) La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) lleva como objetivo principal el
“ofrecer un servicio mantenimiento y mejora de la red vial cantonal, que garantice la
transitabilidad de los caminos durante el año”, siendo además la encargada directa de la
emisión de los criterios técnicos que son dirigidos al Concejo Municipal durante los procesos de
solicitud de declaratorias de calle pública. Por lo tanto, las solicitudes de informes técnicos
deben solicitarse a la UTGVM, los cuales pueden apoyarse en el presente departamento para la
emisión del informe final
c) Es de suma importancia respetar la definición de urbanización contenida en la Ley de
Planificación Urbana, con el objetivo de que los desarrollos urbanos generados en el cantón de
Pococí cumplan con todos y cada uno de los requisitos y aprobaciones en materia urbanística,
y mejorar así la calidad de vida de nuestros habitantes.
d) Utilizar la posibilidad de autorizar las declaratorias de calles públicas por parte del Concejo
Municipal para garantizar movilidad urbana, calidad de vida, desarrollo en cuadrantes,
continuidad vial, descongestionamiento o alguna otra justificación que genere beneficios a
corto, mediano y largo plazo.
e) En caso de mantener la posición de declarar caminos públicos, reglamentar las reglas y
condiciones en las cuales se podrían generar, en acompañamiento de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Unidad de Topografía y
la Unidad de Servicios Jurídicos Internos.
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PAGINA N%99 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
sg Municipalidad de Pococí + (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
AS Teléfono: 2713-6573 “Ls
Pluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr  “perocod
f) Respaldar las decisiones finales en los criterios técnicos generados, ya que en ocasiones se
apartan del mismo y las consecuencias negativas se observan a corto plazo. En caso de no ser
un criterio claro, acudir a las oficinas respectivas para cualquier tipo de consulta y duda.
9) Coordinar una capacitación con el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, con el objetivo de que el Concejo Municipal evacue las dudas y
consultas respecto a los desarrollos con fines urbanos.
h) Contar con la asesoría del Departamento de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, ya que se solicitó la asesoría legal por parte del Concejo Municipal,
además reforzarlo con un criterio técnico.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN ren
MADRIGAL MADRGALCALYO
(FIRMA)
CALVO Fecha: 2021.09.07
(FIRMA) 16:34:17 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hemández Rivera — Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00271
PAGINA N*100 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Moción para alterar el orden del día presentada por la sra. Pdta. a.i. Regidora
Yaslyn Morales Grajal
Compañeros yo quisiera pedirles que alteremos el orden del día para que el
licenciado Felipe Vargas pueda final dar un cierre de lo que él recopilo como
información del estudio, como abogado y asesor adhonorem, para que pueda
intervenir y recomendar, para que quede en actas deberíamos autorizar en el
orden del día.
Por lo que solicito por favor, compañeros que votemos para que el señor asesor
de este Concejo Municipal pueda hacer una pequeña intervención, por favor
sírvanse a levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se rechaza la moción para la alteración del
orden del día presentada por la Sra. Pdta. a.i. Yaslyn Morales Grajal.
Es lamentable que el señor regidor Reinaldo Benavides del Partido Unidad Social
Cristiana se oponga a una información que es pública y de carácter legal, que
conste en actas mis palabras y que el pueblo de Pococí sepa que hoy un
compañero lamentablemente regidor de la Unidad Social Cristiana se opone a
que conozcamos información importante para este Concejo.
Si le voy a pedir al señor licenciado que ese documento que usted trae se reciba
en correspondencia para que sea visto en la Sesión Ordinaria del jueves que sí lo
vamos a poder conocer y ojalá lo podamos estudiar para que cuando lleguemos
aquí el día jueves podamos hacer intervenciones.
Ing. David Quirós Aguilar, Coordinador de la Unidad de Topografía
Saluda, efectivamente cuando nos damos cuenta es porque hacemos una
consulta en el Sistema de Información de Registro Inmobiliario y vemos que una
finca en el sector de Anita Grande, por un consulta de una particular, ya había
generado varios fraccionamientos.
Cuando uno consulta en el en el Sistema de Información Derecho Mobiliario, en
sus siglas el SIRI, tiene una posibilidad de descargar el anverso el plano y el reverso
o algún documento adicional que se haya emitido para la inscripción del mismo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 2
PAGINA N9101 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
SIA a!
Entonces cuando descargamos cada plano que tiene dos imágenes, nos damos
cuenta de que los planos están recién catastrados y tienen el visado municipal.
De estos visados desconocemos si tiene algún expediente en la Unidad de
Topografía, todos los trámites que nos llegan generan un expediente, siguen el
debido proceso, desde que el usuario solicita hasta su resolución, pero de estos
en este momento no preciso si tiene un expediente debidamente registrado y
custodiado en la Unidad Topografía, que es la responsable de los visados
municipales.
Ing. Henry Madrigal Calvo - Coordinador del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Eso es muy importante mencionar, el señor presidente señalaba anteriormente
que si de parte del presente departamento se había generado algún tipo de
documentación a la administración para que se tomara las medidas del caso con
respecto a este fraccionamiento en específico y bueno para los para los que nos
siguen a través de la plataforma Zoom se podrán dar cuenta que sí efectivamente
se emitió un oficio dirigido a la alcaldía, este oficio tiene fecha del 11 de agosto
del 2020 y se identifica mediante el consecutivo de DDCU-196-2020.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas el oficio DDCU-196-2021, mismo que se
hace referencia sobre Fraccionamiento de Anita Grande.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
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a a
Martes 11 de agosto del 2020
OFICIO: DDCU-196-2020
Sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE INFORMACIÓN / FRACCIONAMIENTO ANITA GRANDE
FINCA N*8172 Y FINCA N*117267 / LINEAMIENTOS URBANOS APLICADOS / ENTREGA DE ÁREA DE USO PÚBLICO
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento al Acuerdo N*2820 de la Sesión N*92 Ordinaria de fecha 10 de diciembre del año 2019,
mediante el cual se acordó recibir en donación la franja de terreno ubicada en las fincas con folio
real N* 117267-000 y N* 8172-000, en el sector de Anita Grande, y a la vez fue declarada como calle
pública con un ancho de 12 metros lineales por 314 metros de largo, para un total de 3768 metros
cuadrados de terreno.
Según inspección de campo realizada el día 07 de mayo del presente año en conjunto con el Ing.
Freddy Rivera Varela de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, así como el Sr. Henry Brenes y el
Sr. Geovanny Astua, se identificó la posible consolidación de un fraccionamiento frente a calle pública
que envuelve ambas propiedades; y además fue de la posición de los acompañantes la opción concreta
de generar un desarrollo de carácter residencial frente a este acceso.
Como se indicó mediante informe técnico DDCU-187-2020, de fecha 28 de julio del año 2020,
según lo requerido por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N*707 de la Sesión N*31 Ordinaria de
fecha 05 de mayo del año 2020; el Informe Jurídico identificado como lJ-23-MAY-2020, señala la
“Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”, y hace hincapié en la importancia que
representa que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando por toda la
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normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del cantón, mejorando las
condiciones de los munícipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las potestades
municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo
de 2018, indicando que “(...) los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder
de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus
cometidos (....)”.
Además, es del criterio de dicha Unidad, recalcando las potestades de los Gobiernos Locales
para regular la materia urbanística en sus cantones, por lo que se puede derivar que la misma recae
particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal,
recordando que dicha norma estipula las atribuciones del órgano colegiado, en lo que nos interesa, dictar
las medidas de ordenamiento urbano, pero sumado a esto es de gran importancia el criterio del Lic.
Córdoba Oviedo al indicar textualmente que “(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son
parte ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello,
las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por
los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente
para procurar el desarrollo urbanístico ordenado" (el subrayado no es del original).
Continuando con el criterio legal externado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos, se hace
mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, el cual expresa que de conformidad con las disposiciones de
la Ley No. 9329 y la Ley No. 5060, la atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será
competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar,
administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación,
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes
Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5
que establece las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que, conforme a la
Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal, para la
declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.”
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Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la Procuraduría General
de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de setiembre del año 2018, el cual
hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la potestad del Concejo Municipal para la
declaratoria de calles públicas, indicando textualmente lo siguiente:
*(...) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos indicado que a lo
interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el Concejo Municipal, de
conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13
inciso p) del Código Municipal (...)”.
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante
Informe Jurídico IJ-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como conclusión lo
siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los
intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación
y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, ahora
bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien
corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual
forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de recalcar la
| consulta realizada por parte del Sr. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú,
referente a la potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas, así como el respectivo
proceso que debería generarse, de lo cual se desprende el criterio de la Procuraduría General de la
República mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por la
Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez.
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Según el dictamen mencionado en el párrafo anterior, las municipalidades tienen la potestad de
declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
e) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de
un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Por lo tanto, y como son los casos más comunes presentados en el cantón de Pococí, el Concejo
Municipal de Pococí, en períodos anteriores, se ha tomado la atribución de declarar accesos o franjas de
terreno como vías de uso público amparados en que se considera un bien de dominio privado pero existe
una solicitud de cesión por parte del propietario registral del inmueble, como lo demuestra el Acuerdo de
Concejo Municipal que respalda la presente declaratoria.
Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho criterio, ya
que se indica textualmente lo siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al
momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y
requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción
o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que exigen el Reglamento
Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que
según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (N” 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT.
Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa expuesta, más concretamente, la citada
Ley 9329, los Gobiernos Locales son los responsables directos y exclusivos del mantenimiento de
la red vial cantonal”. (El subrayado no es del original).
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio técnico por parte
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de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el objetivo de solicitar las respectivas obras de
infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las correspondientes
acciones de reconstrucción o ampliación del mismo. Además, es indispensable el criterio técnico por
parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, referente a las regulaciones y requisitos
establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente, ya que es muy común que,
posteriormente a la declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un
fraccionamiento, lo cual requiere de una serie de aspectos de suma importancia tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b) Dotación de servicios básicos
c) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d) Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e) Tramitología respectiva con su debida aprobación, para los requisitos que lo ameriten.
Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero
específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias de calle
pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso,
anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y establecer las diferencias del caso
respecto a los procesos de conformación de una urbanización.
Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la Ing. Aura
Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG. Jorge Mora
Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la
apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación:
“4.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios,
debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo
Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no corresponde al
texto original).
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a
1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el único medio para admitir la apertura de calles
públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las disposiciones establecidas en
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente,
para este tipo de proyectos.
1.3, Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única
manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de
proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como
la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado.
1.4, Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también ostenta la
competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la Ley General de
Caminos Públicos, Ley N*5060”.
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe
técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), toda
apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de
servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además
debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente.
Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se establece la clara
diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo señalado por la Ley de
Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente:
“Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones
en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.”
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A
De lo anterior, se indica textualmente en el informe: “Se vislumbra del texto anterior, que la gran
diferencia entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste último conlleva en
todos los casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que un fraccionamiento
no implica la apertura de una calle pública, ya que debe que tener acceso directo a ella”. Por lo que, de
prevalecer el objetivo de solicitar una declaratoria de calle pública ante el Concejo Municipal para
posteriormente proyectar la consolidación de un fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno
para fines urbanos así como la provisión de servicios, según el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo dicho proceso debe ser tramitado como una Urbanización.
Además, posteriormente se establece la diferencia que existe entre un fraccionamiento con fines
urbanísticos y un fraccionamiento simple, la cual radica en su ubicación dentro o fuera de los cuadrantes
de la ciudad (con acceso directo a calle pública), y la aplicabilidad del artículo N*40 de la Ley de
Planificación Urbana en cuanto a la cesión de áreas de uso público:
“Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo
urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las
correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos
se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a
fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según
el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto.
No obstante, lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y
facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del
terreno a fraccionar o urbanizar. Asimismo, se exceptúa de la obligación a ceder áreas para
parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente
urbanizadas. (...)”
El porcentaje de área de uso público a ceder será del 10% del área fraccionada, la cual deberá
ser traspasada a la Municipalidad respectiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 del
Reglamento para El Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones que indica:
“11.3 Cesión de Áreas Públicas: Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las
ciudades o de zonas previamente urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y
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PRA
equipamiento urbano un 10%o (diez por ciento) del área, sin restricciones, excepto cuando el
fraccionamiento sea agropecuario.”
Aunado a lo anterior, según criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, todos los
fraccionamientos con fines urbanísticos deben ser revisados por el INVU, según Dictamen N*C-300-2017
de la Procuraduría General de La Republica (PGR), de fecha 13 de diciembre del 2017 que indica:
“Con base en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que a pesar de lo dispuesto en los
numerales 79 y 81 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, la Ley de Planificación Urbana obliga el
visado previo del INVU en proyectos de urbanización y fraccionamientos con fines de
urbanización, el cual debe ser previo al visado municipal.
Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, debe prevalecer lo dispuesto en la Ley
sobre la norma reglamentaria.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La Ley de
Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo N*33 establece que para cualquier
tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal correspondiente. El mismo indica
textualmente lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos
urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que,
además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del
documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos
que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces sí
carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”
Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración da un visto
bueno de carácter técnico-jurídico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario,
y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo, podemos decir que con el visado
de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se
termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción,
ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes
segregados. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
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ar
“El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado que se
elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado municipal, que no es más
que una autorización administrativa para proceder a la respectiva segregación. El visado municipal
para segregar (o fraccionar) es un tipo especifico de autorización, que es como la doctrina califica
la técnica por medio de la cual la administración controla el ejercicio de actividades privadas y
derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización
administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo, porque se
limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio
de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía
a la autorización, ni constituye una situación jurídica ( vid. PAREJO, Luciano., Manual de Derecho
Administrativo, T.!., pags.489-490).
Por medio del visado, la municipalidad respectiva comprueba que, de conformidad con el plano
catastrado, la segregación o fraccionamiento que se pretende, cumple con los requerimientos
establecidos por la normativa urbanística, y autoriza lo que constituye el ejercicio de un atributo del
dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad
privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El
resaltado no es del original).
Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado, las
municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los fraccionamientos, se
hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que se cumpla la normativa
urbanística, dentro de la cual cabe destacar, en primer lugar, el Plan Regulador Local, o el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión N*3391 de 13 de diciembre de 1982 y la Ley de
Planificación Urbana, entre otras disposiciones normativas. Como conclusión, las municipalidades están
en el deber de negar el visado a aquellos planos de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no
cumplan la normativa urbanística.
El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en otorgar o
no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual se
determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las disposiciones y
limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36
de la Ley de Planificación Urbana indica:
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“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;
b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de notificaciones con fines o efectos de
urbanización;
c) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae
sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el
reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos
o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”.
Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la posibilidad de que
el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se identificaba y verificaba a nivel
administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen con el tamaño mínimo permitido,
poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de servicios indispensables. Además,
situados en el mismo artículo pero en el inciso d), también se plantea la posibilidad de negar el visado
municipal si se percatara el Municipio de un atraso en el pago de impuestos o servicios
municipales.
Hay que tomar en cuenta que el visado municipal es un acto administrativo cuya disconformidad
con el ordenamiento jurídico conlleva su nulidad, sea absoluta sea relativa, dependiendo de la gravedad
del vicio. Cuando se otorga un visado a un plano catastrado en el cual se consigna un lote o parcela
producto de un fraccionamiento hecho en contravención con la normativa urbanística, dicho visado, en
cuanto acto administrativo, resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Entonces, lo que
corresponde hacer a la municipalidad de que se trate es anular el visado otorgado, ya sea en vía
administrativa mediante el procedimiento correspondiente y con sujeción a lo que dispone el artículo 173,
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, si el vicio conlleva la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del visado.
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Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el
dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el concepto
de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente manera:
“(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades que
cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel no puede
operar si no cuenta con los servicios básicos: aqua, luz, teléfono, vías de acceso. Por lo que
pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el pronunciamiento vertido, y
pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no es del original).
*(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para dotar el
Proyecto de los servicios os de abastecimiento de aqui Icantarillado público
suministro de energía eléctrica”. (El resaltado no es del original).
El mismo Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones define en
su Capítulo | (Generalidades) las obras de infraestructura como el “conjunto de instalaciones que
permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado,
drenaje y electricidad, además de vías públicas”, definición que nos permite interpretar los servicios
indispensables para el bienestar de la comunidad.
Además, dicho reglamente define en su sección V.2.1 “Lote con servicios básicos” de la siguiente
manera: “Solución de lotes con servicios básicos cuya finalidad es la de que los futuros propietarios
puedan construir su vivienda progresivamente. Los servicios básicos requeridos en cada zona serán
definidos por la Dirección de Urbanismo y la Municipalidad respectiva”. Por lo tanto, tomando en cuenta el
dictamen citado supra, las correspondientes definiciones y las potestades otorgadas al Municipio para
definir los correspondientes servicios básicos, se solicitan los servicios esenciales e indispensables para
el desarrollo diario de las personas, los cuales corresponden en servicio de agua potable y electricidad.
Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable para la dotación de las
segregaciones que eventualmente se generen frente a los accesos declarados como calles públicas, la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establece en su artículo N*21
lo siguiente:
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“Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimient: agua
potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado
reviamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la
inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los
planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de
fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro
organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte
del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de
construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente
la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el
artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968”.
Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el fraccionador,
desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se declara la calle pública requiera dotar del
servicio de agua potable para los predios generados, es indispensable la aprobación de los planos
constructivos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Por otro lado, y no menos importante, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa, Ley N” 3663 del 10 de enero de 1966, establece lo siguiente en su artículo N* 54
respecto a la inscripción de la responsabilidad profesional referente a las obras de infraestructura a
construir para la habilitación urbana del fraccionamiento:
“Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio
Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta
Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar
esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el
requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de
construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del
número de registro del profesional responsable”.
Una vez analizada una parte muy importante de la legislación, regulaciones y limitaciones
establecidas para las declaratorias de calle pública por parte del Concejo Municipal, así como los
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posteriores desarrollos residenciales que esto conlleva, es importante destacar para el presente caso las
siguientes características:
a) Distrito: Jiménez
b) Lugar: Anita Grande
c) Solicitante: Henry Mauricio Brenes Chavarría
d) Folio Real: 7-030234-000
e) Área total del acceso declarado: 3.787,00 metros cuadrados
f) Informe Técnico por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano: No hay
9) Informe Técnico por parte de la Unidad de Topografía: No hay
h) Informe Técnico Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: No hay
i) Disponibilidad de agua potable: No
j) Estado de la superficie de rodamiento: Lastre en el tramo inicial (10% del acceso) y el resto con
vegetación (90%)
k) Trámite ante CFIA de obras de infraestructura: No (Únicamente se visualiza la construcción de un
entubado y cabezales, en un cuerpo de aguas calificado como canal. No cuenta con las respectivas
obras de infraestructura)
l) Donación de Área Pública: No se ha generado. Existe un plano catastrado con consecutivo L-
2181523-2020 que indica el terreno como uso público destinado a calle pública.
m) Planos catastrados y visados: Según Oficio UTOP-MPL-228-2020 denominado como "Información
acerca del Fraccionamiento en Anita Grande”, se señala que la declaratoria de calle pública abarca
tanto el folio real 7117267-000 como el 7008172-000, inscritos a favor de Brenes Espinoza VT
Sociedad Anónima y Brenes Espinoza VT Sociedad de Responsabilidad Limitada respectivamente
La finca 7117267-000, representada mediante el plano catastro L-697496-2001, cuenta con un total
de 29 fraccionamientos, mientras que la finca 7008172-000, representada mediante el plano
catastro L-694246-000 cuenta con un total de 23 segregaciones.
Todos los fraccionamientos, incluyendo la calle pública, cuentan con el visto bueno para
catastrar por parte del Ing. Iván Rodríguez Núñez, topógrafo de la Municipalidad de Siquirres,
los cuales no cumplen con los requisitos establecidos por la Unidad de Topografía.
El expediente digital es custodiado por la Unidad de Topografía bajo el número APT-20157-130320.
En dicho expediente no se adjunta inspección de campo (se supone que no se realizó, según se
indica en Oficio UTOP-MPL-228-2020) ni carta de disponibilidad de agua potable del proyecto.
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n) Parte de las segregaciones generadas se ven afectados por un cuerpo de agua el cual se indica como
canal artificial y por una servidumbre de transmisión eléctrica. Los terrenos indicados como áreas de
uso público, según la propuesta, también se encuentran afectados por ambos elementos.
0) Observaciones: Según se indica en la nota presentada por el Sr. Brenes Chavarría al Concejo
Municipal, se comprometió con las siguientes obras:
= Mejoramiento de la superficie de ruedo, con la colocación de base y sub base compactadas.
= Construcción de un paso de alcantarilla, con sus respectivos cabezales es, necesarios para el
paso de un canal pluvial existente en la propiedad.
=  Entronque de vía pública con las vías existentes.
= Se contempla una futura ampliación vial en el entronque del sector Oeste
Figura 1.- Condiciones actuales del acceso
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
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Figura 2.- Diseño de sitio del fraccionamiento
rua
Fuente: Oficio SMP-2556-19 — Secretaría del Concejo Municipal
Por lo tanto, tomando en cuenta la declaratoria de calle pública en firme emitida por el Concejo
Municipal, así como la solicitud verbal por parte del propietario de habilitar un desarrollo residencial en
dichas fincas mediante la implementación de un fraccionamiento con fines urbanos, es importante dar a
conocer una serie de requisitos que deben ser cumplidos, según lo conversado en el Despacho de la
Alcaldía Municipal:
a) Construcción del cordón y caño (forma de “pecho de paloma, ancho de 0,65 metros, concreto
resistencia mínima de 175 kg/cm?, de acuerdo a las normas municipales establecidas por el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano)
b) Construcción de las aceras con loseta táctil y sus respectivas rampas para discapacitados
(espesor mínimo de 0,10 metros, capa de lastre fino de 0,10 metros de espesor compactada, ancho
mínimo de 1,20 metros, zona verde de 0,50 metros en el costado de colocación del posteado y concreto
resistencia 175 kg/cm? mínima). Deben cumplir con las regulaciones establecidas en la Ley N*7600.
c) Posteado, servicio de electricidad y alumbrado público (Diseño y disponibilidad del servicio
aprobado por el ICE), debidamente aprobado y recibido por la entidad correspondiente.
d) Colocación y aprobación de la red de agua potable aprobada por el ICAA o de la Asociación de
Acueducto Rural correspondiente, presentando la nota de disponibilidad y aprobación del servicio de
Agua Potable (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI
.3.1.11 / Artículo N* 21 Ley Constitutiva Acueductos y Alcantarillados).
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00288
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e) Habilitación de la superficie de rodamiento, según los lineamientos y especificaciones técnicas
aprobadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
f) Construcción del sistema de alcantarillado pluvial aprobado por el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano, el cual incluye el sistema constructivo a utilizar así como el visto bueno del punto de
descarga de las aguas pluviales.
g) Solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad las limitaciones que se generan sobre los
terrenos segregados dentro de la zona de alineamiento por la presencia de las líneas de alta transmisión
que atraviesan las fincas con folio real N* 117267-000 y N” 8172-000, en el sector de Anita Grande.
h) La presente solicitud debe cumplir con la totalidad de requisitos y aprobaciones indicadas en el
contenido del presente informe, en cuanto al registro y aprobación de las distintas instituciones (ICAA.
MINSA, Bomberos, CFIA, entre otros), requisitos para el visado de los planos catastrados, equipamiento,
delimitación y entrega de las áreas públicas y demás detalles mencionados.
Figura 3.- Detalle constructivo de las aceras
Concreto de 0.10
cm de espesor
fc=175kg/cm2
Lujado con orillera
de 2” acabdado fino
Baldosa táctil
La Baldosa debe ser de
30 x 30 cm con una
tolerancia de + - 1.5
mm y un espesor de 3
cm con una tolerancia
de +-3 mm.
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano
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Pecocí
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Figura 4.- Detalle constructivo de las aceras y cordón y caño
Concreto f'c=175kg/cm2 — ¡———— Losa podotáctil
/ 0.30x0.30x0.002cm
Lastre compactado
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano
Figura 5.- Detalle constructivo del cordón y caño
Min 0.40 0.25
Variable 1
Pa0) 9940,
Lastre compactado
Fuente: Dpto. Desarrollo y Control Urbano
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Firmado digitalmente
HENRY BRYAN
MADRIGAL — MADRIGALCALVO
CALVO prin 200831
(FIRMA) 16:45:50 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Henry Mauricio Brenes Chavarría - Propietario
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PAGINA N0119 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
En su introducción habla precisamente del acuerdo 2820 de la sesión 92 ordinaria
del 10 de diciembre del 2019, mediante el cual se acordó recibir en donación
franja de terreno ubicado en las fincas con folio real 117267 y 8172000 en el sector
de Anita Grande. Vean que curiosa este tema porque la declaratoria calle
pública de diciembre de 2019 y no es hasta agosto del 2020 que el propietario del
terreno se apersona a la municipalidad y decide conversar con mi persona
porque él tenía una declaratoria calle pública y requería conocer los requisitos
para regularizar el fraccionamiento. En este caso se hace un informe dirigido a
nuestro jerarca, el señor alcalde, con esa fecha que anteriormente les
mencionaba indicándole las anomalías y que desde julio del 2020 se había
generado un oficio o un informe técnico haciendo alusión al presente tema, todas
las regulaciones que existen en cuanto al tema de ordenamiento urbano y las
condiciones en las cuales se generó el fraccionamiento.
Tal vez voy un poquito rápido, el informe es muy completo, estamos hablando que
son 17 páginas en las cuales nosotros con todo el cariño y el amor que le tenemos
al cantón de Pococí los generamos para efectivamente abordar estos temas y
que no se sigan dando.
En ese caso, mi persona solicitó a la Unidad Topografía un informe referente al
estado actual de ambos folios reales y la unidad Topografía general el oficio UTOP-
MPL-228-2020, el cual se «denomina como información «acerca del
fraccionamiento en Anita grande y efectivamente ellos indican que hay una
declaratoria calle pública que abarca ambos folio reales que están a nombre de
Brenes Espinoza VT Sociedad Anónima y Brenes Espinoza WT Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Curiosamente de la finca 117267 se encuentra a la
fecha y en ese momento en el 2020 con 29 fraccionamientos aprobados y de la
finca 8172000, 23 segregaciones.
Como se indica en el informe, todos los fraccionamientos incluyendo la calle
pública, cuenta con el visto bueno para catastrar por parte del ingeniero Iván
Rodríguez Núñez, topógrafo de la Municipalidad de Siquirres. ¿Qué pasa en estos
casos? en ese momento del INVU no había determinado a Jiménez como un
distrito urbano, sino que era un distrito rural y con este primer visado ellos
básicamente podían inscribir los planos y titularlos, entonces desde aquí es donde
se genera el problema y sí, efectivamente nosotros como departamento lo
informamos a la alcaldía para que se tomaran las medidas del caso y se emitió el
respectivo informe.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00291
PAGINA N*120 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
Más adelante se habla de las irregularidades adicionales como las líneas de alta
tensión, los retiros que esto requiere, el desftogue pluvial, el alcantarillado de un
cauce de dominio público sin ningún tipo de autorización y son cosas que para
nosotros es un poquito complicado cerciorarmos cuando las declaratorias de
calles públicas salen del seno del Concejo Municipal, no son del conocimiento
nuestro y aparte de eso se generan visados en estas condiciones. Entonces en ese
caso, para el señor presidente municipal y para Yaslyn que hizo la consulta y todo
el Concejo en pleno, ese es el seguimiento que nosotros siempre hemos intentado
darle a las declaratorias de calles públicas y podrán darse cuenta porque para
nosotros se consolidan en un dolor de cabeza y en una situación que intentamos
siempre regularizar y la idea es que esto de alguna u otra manera mediante la
sesión de trabajo que se va a hacer a nivel técnico y jurídico, podamos abordar,
limitar y regular en este caso lo que se requiere.
Continuando con las observaciones que se indicaban con anterioridad, creo que
básicamente la totalidad de los temas fueron abordados, se hablaba en
específico de un topógrato de apellido Núñez, ya quedó claro que efectivamente
los informes se han hecho a la alcaldía, es cuestión tal vez de darle seguimiento y
que a nivel legal y jurídico se establezcan las responsabilidades en caso de que
así lo ameriten y se determine de esa manera en cuanto a lo que establecen las
regulaciones para ese tipo de fraccionamientos.
Importante recalcar y recordar que para efectos de ser un poquito más detallistas
con la declaratoria de calles públicas generadas del 2011 al 2017 es importante
que la información sea suministrada por parte de la Secretaría del Concejo
Municipal a los presentes servidores municipales para abordar con detalle cada
una de ellas.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, yo tengo mi duda y lo quiero someter a conocimiento, no es necesario
alterar el orden del día para darle la palabra al asesor legal del Concejo
Municipal.
Quizás, el compañero Reinaldo escuchó mal o malinterpretó pero no podemos
darnos en que cada vez que hay una sesión extraordinaria tengamos que alterar
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00292
PAGINA N*121 ACTA N*69 Extraordinari 07-09-2021
PEAD DERE e
el orden del día para que el soporte importante que es el departamento legal o
en este caso el señor licenciado, que conste que hasta hoy lo estoy conociendo,
pero pues tenía mi duda y le consulté a otro bogado de San José y me dice “nada
que ver, es el asesor que ustedes que tienen a tiempo o fuera de tiempo y claro
que tienen que utilizarlo en cualquier momento que bien la presidencia lo
requiera”, así que con todo respeto sí me gustaría escuchar el criterio del señor
alcalde y que mi compañero regidor Reinaldo, pues con todo respeto, que nos
entienda, que este es un tema bastante importante y que hay que aprovechar el
tiempo a lo máximo. Gracias presidenta.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal
Gracias compañero Ovidio, yo claramente sé que un asesor de un Concejo
Municipal nosotros tenemos la potestad de darle la palabra, sin embargo para no
pasar por encima de ustedes es que yo hago la petición para que quede claro y
en actas y que no existan mal interpretaciones de abuso de autoridad, es por eso
que hago la salvedad.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, considero que es necesario y haciendo alusión y secundado las palabras
del compañero Vives, es necesario que nosotros conozcamos ese valioso informe
que nos trae el licenciado. En todo caso si no fuese por alteración del orden, yo
estaría pidiendo en estos momentos un receso unos 10 minutos señora presidenta
Muchas gracias.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, manifestar que cuando se nombró un asesor ad honorem del Concejo,
nunca se presentó formalmente a los 31 Ó 32 miembros del Concejo en una
reunión o en una sesión extraordinaria que sí considero que hubiera sido
importante.
Voté en contra porque no es necesario, si existe un asesor legal del Concejo en el
momento que se necesite, se toma la decisión y punto, ósea no era necesario
alterar el orden del día para atender al asesor legal del Concejo Municipal
Muchas gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00293
PAGINA N*%122 ACTA N*%69 Extraordinaria. , 07-09-2021
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal
Que lástima que usted anteriormente que no hizo la salvedad cuando el regidor
Ovidio hizo uso de la palabra, pero yo soy muy respetuosa de todos los derechos
de los regidores porque son iguales para todos y por eso es por lo que yo pedí que
alteráramos el orden del día para que nuestra sesión tan importante con
información tan importante y que les costó horas de trabajo con los funcionarios
de esta institución, recopilar información, se diera en vía pública.
Yo estaría pidiendo ese receso, acogiéndome a la petición del señor Luis Méndez
para que podamos tomar un poquito de agua los que estamos aquí, nos podamos
estirar y podamos este hablar con nuestro asesor y que nos explique un poco sobre
esta situación.
Nota de Secretaría: La Sra. Pata. a.i Regidora Yaslyn Morales Grajal procede a dar
un receso. Se reanuda la sesión al ser las 19:25.
Propuesta de la Sra. Pdta. a.i Regidora Yaslyn Morales Grajal
Yo quería hacerles una propuesta antes de que el compañero David retome, les
parece que la Comisión de Obra Pública se reúna en una mesa de trabajo con el
señor Ing. Henry Madrigal, David, Esteban, nuestro asesor Felipe, el señor Jean
Carlo y don Olger Gutiérrez para hacer una propuesta borrador de un reglamento
que valga la redundancia, que se había propuesto y había sido aprobado tanto
por mi persona como por el compañeros Randall Torres en la sesión pasada. Que
les parece si nos reunimos la próxima semana a las 5 de la tarde ¿por qué a esa
hora? porque el compañero Jonathan García quisiera estar presente y por temas
laborales él no lo puede hacer antes de esa hora y es importante que los regidores
que toman decisiones, lo tengo muy claro el tema la declaratoria pública qué es
un tema que en este Concejo se ve casi que toda la semana.
Si alguno quisiera hacer otra propuesta.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, este tema que estamos vivenciando en esto en esta sesión y en otra que
estuvimos acá presentes, es de suma importancia abordarlo con la claridad con
la que lo hemos estado haciéndolo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00294
PAGINA N*123 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
A A
Es importante esa propuesta que la regidora Morales está haciendo y es para
evidenciar a la población de Pococl de que está administración y estos regidores
y también los funcionarios de la municipalidad, quieren hacer las cosas bien.
Quizás en el pasado, las cosas no se hacían como tenían que hacerse tal vez por
desconocimiento, por apoyar en la construcción de una institución, de un centro
de atención médica y a veces se corría porque está dentro de la parte
reglamentaria de que el Concejo quizás lo podía hacer en ese momento y a la
unidad que le correspondía pues no tenía conocimiento para emitir criterio
técnico.
Es importante que la ciudadanía sepa que aquí lo que se quieren hacer las cosas
bien y que en estos momentos lo que se ha tratado de hacer es la asesoría y las
acciones que corresponden jurídicamente para poder hacer las cosas y que
nuestro cantón siga creciendo y haciendo las cosas con calidad. Estos
funcionarios que se dedican día a día para que las cosas se hagan bien y ellos
también se han acercado a nosotros para decirnos esto sí, esto no y así poder
hacer las cosas como corresponden y hacer lo que todos soñamos, normar y
legislar para que un pueblo crezca cómo tiene que crecer, muchísimas gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
En esa misma línea del señor García queremos, tenemos y nos debemos para
hacer las cosas bien, creo en la capacidad de don Henry Madrigal, creo en la
capacidad del compañero David, compañero Jean Carlo, Esteban, Arnoldo y en
los funcionarios que trabajan en este en estos departamentos.
Nuestra función como regidores es hacer las cosas bien, pero tenemos que
ajustarnos estrictamente a un reglamento y por eso tiene que nacer ese
reglamento en esa mesa de trabajo precisamente y valga la oportunidad junto
con el licenciado que ya tiene un documento por ahí que nos va a facilitar, creo
que de ahí estaría naciendo reglamento, señora presidenta, compañeras y
compañeros para hacer las cosas bien como tienen que ser y llevar esa línea, no
salimos de ahí porque si es un tema muy delicado, después vendrían los malos
entendidos o han venido malos entendidos precisamente por hacer las cosas
como no se deben de hacer.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00295
PAGINA N*%124 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
ATAR A POIS
Tenemos una gran responsabilidad en el cantón, no queremos tampoco herir
susceptibilidades y muchas veces por la situación, queremos hacer las cosas bien
así que decirle a Henry y a los compañeros topógrafos, funcionarios de estos
departamentos que queremos hacer las cosas bien y creemos en el trabajo que
ustedes están haciendo, sabemos que se han puesto la camisa cómo tiene que
ser, la camisa municipal, están como funcionarios haciendo lo correcto y ahora
con el apadrinamiento y la buena asesoría del licenciado, pues queremos
encaminarnos por lo bueno y hacer las cosas como tienen que ser, muchísimas
gracias señor presidente.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, creo en la capacidad del ingeniero Henry y todo su equipo, sé que se han
puesto las camisetas. En este Concejo estamos desgastándonos mucho,
enfocándonos en lo que no podemos solucionar, imagínese en el año 2011
seguían dándose problemas, por eso debemos enfocarnos en lo que es del 2020
en adelante.
Ya tenemos el problema de las calles públicas, ya sabemos, decirle a Henry que
yo soy muy respetuoso de los criterios públicos y no voy a votar nada que no tenga
criterios técnicos, así que compañeros de Control Urbano yo me siento feliz de
saber que las cosas se están haciendo las cosas bien por el pueblo de Pococí,
darles las gracias porque en realidad están dando un buen informe que
legalmente ya se han hecho recomendaciones al alcalde o alcaldesa de ese
entonces y no lo elevó a las instancias que debían de hacerlo. Así que muchas
gracias compañeros, y buenas noches.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, de mi parte escuchando la palabra reglamento me hace pronunciarme
sobre esa preocupación que manifiesta el órgano colegiado, que manifiestan los
regidores propietarios, a mí en calidad de regidor suplente me llama la atención
cuando el Reglamento de Sesiones no se respeta, no hay derecho al uso de la
palabra por mi persona, no se respeta el reglamento de sesiones en sus artículos
16 y 18, no se me ha informado si fueron modificados.
Se habla de reglamentos para x cosas, pero no se respetan otro reglamentos me
llama la atención. Solicito que se consigna en actas mis palabras textualmente,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00296
PAGINA N*125 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
ahora me llama la atención aún más segunda o tercera o cuarta vez que se llama
los compañeros colaboradores de la administración, a don Henry Madrigal y otros
compañeros a sesión, no entiendo cómo le pueden pedir a ellos explicaciones y
que se apeguen a las normativas legales vigentes, cuando el mismo órgano
colegiado indica que hay que visar planos en “x”, “y” y “z” circunstancia, cuando
el visado de los planos le corresponde a la administración.
Señoras y señores, hace días vengo observando el camino que llevamos en el
Concejo Municipal a la inseguridad jurídica y compañeros el asesor legal del
Concejo que fue presentado es un asesor para todos, no para un grupo. Por otro
lado, qué pensara el señor asesor del Concejo Municipal sobre esto que acabo
de decir anteriormente, sobre los reglamentos.
Ahora bien, soy regidor suplente, no tengo presupuesto, no tengo voto, pero que
quede claro que no podemos exigir algo, que nosotros mismos no estamos
cumpliendo, gracias.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal
Somete a votación la propuesta de realizar la mesa de trabajo con la Comisión
de Obra Pública para el estudio y la realización de un borrador de reglamento.
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se aprueba la propuesta presentada por la Sra.
Pdta. a.i. Yaslyn Morales Grajal para que se convoca el miércoles 22 de setiembre
a las 5:00 p.m a una mesa de trabajo en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal, con la Comisión de Obra Pública, Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano, Ing. David Quirós
Aguilar e Ing. Esteban Gutiérrez Rodríguez de la Unidad de Topografía, Ing. Olger
Gutiérrez Mendoza de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el asesor Luis Felipe
Vargas Solano para la realización de un borrador de reglamento que regule el
tema de Declaratorias de Calles Públicas.
Ing. David Quirós Aguilar - Coordinador de la Unidad de Topografía
Quería presentares o más bien corregir lo que dije antes, sítenemos un expediente
de esos visados que se aprobaron en Anita Grande.
Este que tengo acá es el croquis del proyecto donde se indica un canal artificial
que en realidad es una quebrada y se indican correctamente el paso de la línea
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00297
PAGINA N*126 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
de alta tensión, llama la atención que en alguno de los lotes pues la totalidad del
área está dentro de la servidumbre eléctrica por lo tanto hay partes que no se
pueden aprovechar, el lote N* 31 y el lote número N*11 que además está
atravesado por una quebrada, el retiro de esta parte es de 15 m y el fondo de
lotes de 20, 35, básicamente todo es zona de protección de la quebrada.
Prácticamente en el lote N*31, que es de área comunal pues no se puede construir
nada porque está afectado por las líneas de alta tensión.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00300
PAGINA N*%129 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
AS A
Este es el diseño del proyecto, esos fueron los documentos que se presentaron
eventualmente. Considero importante mencionar o sumar, que nosotros en
nuestro diario quehacer pues asumimos en la media lo posible con gran
responsabilidad.
Quiero agradecer al Concejo Municipal, a los señores regidores, señora presidenta
y al señor alcalde por el apoyo que nos han manifestado, decirles que estamos
trabajando con todas las ganas para que esto se puede hacer en la mejor
manera, no es solamente el proceso de visados que tenemos a cargo, también
hemos desarrollado alianzas estratégicas con las universidades como la VACA,
UNA, con los cuales hemos iniciado proyectos de impacto para el cantón. Por
ejemplo, estamos trabajando un proyecto del cementerio digital de Guápiles,
esta es una iniciativa de los estudiantes de Topografía de la VACA.
También estamos trabajando el levantamiento topográfico a la ruta 247 en el
sector San Bosco por iniciativa de Doña Sandra, sindica de La Colonia, estamos
trabajando también en el levantamiento topográfico del sector La Cachera para
el estudio y el derecho de vía.
En fin hay varios proyectos, recuperación de calles públicas y como dato curioso,
además del trabajo que eso genera, contarles que nosotros en realidad tenemos
el mayor volumen de trabajo de toda la región, tengo por acá documentos del
IFAM en donde ellos documentan volumen de trabajo de otras municipalidades
por ejemplo y lo que voy a decir no es que las otras municipalidades sean malas
sino que tienen cargas de trabajo diferentes. Por ejemplo, la Municipalidad de
Limón en el trámite de visados, según los datos del IFAM, tramita 69 planos al mes
y eso 69 planos al mes pasan por las manos de 11 funcionarios,
Tenemos también el caso de la Municipalidad Guácimo que también tiene un
volumen de trabajo menor, ellos tramitan aproximadamente 87 visados al mes,
según los datos del IFAM y nosotros, este dato es del primer trimestre 2020 en plena
pandemia, donde económicamente pues había cierta recesión y estábamos en
ese momento procesando 218 planos visados al mes, entonces doblamos o
triplicamos la cantidad de trabajo de otra municipalidades.
Nosotros no tenemos 11 funcionarios en una Topografía, somos Esteban y yo, nos
ayudan Alfredo y los inspectores en este momento, Johan Toruño y Carlos Serrano,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00301
PAGINA N*130 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
[OSI ERRE a
y gracias a la contratación de la ingeniera Katherine Aragón que también nos ha
venido aligerar mucho la carga con el proceso de trámite de visados.
Decirles que estamos con total anuencia para seguir trabajando y para hacerle
frente a las exigencias y los retos que un cantón como el de Pococí, el tercer
cantón más grande del país y uno de los más productivos siga creciendo y
desarrollándose.
Sra. Pdta. a.i Regidora Yaslyn Morales Grajal
No sé si el señor alcalde quiere decirle algo a nuestros colaboradores, pero yo de
mi parte les digo que me siento muy orgullosa cuando escucho esos datos.
Creo que al departamento de ustedes solo paso a saludarlos y creo que a ustedes
como departamento han impulsado el desarrollo de este cantón, cuando agilizan
los visado de los planos, porque un visado de un plano significa una construcción
y una futura construcción significa impuestos en el permiso de construcción, valga
la redundancia y al final de cuentas nosotros somos una municipalidad que tiene
que brindar excelente servicio y creo que en esta administración el señor Manuel
Hernández ha enfocado los recursos para que seamos una municipalidad
transparente, que seamos una municipalidad donde el contribuyente se sienta
bienvenido y no solo siento que viene dejar el dinero, sino que se sienta bienvenido
que se sienta bien atendido.
En los Últimos días hemos recibidos premios, que en este Concejo tal vez no hemos
felicitado. El departamento de Ambiente, donde también Henry tiene injerencia,
ganó la bandera azul, la vez pasada también vi que el departamento de
Construcciones donde está el ingeniero Jean Carlo también ganó un premio por
la rapidez en aprobación de la plataforma APC. También tenemos un funcionario
que no es ingeniero, que no es topógrafo, pero que cuando necesitamos la ayuda
ahí está, es el compañero Arnoldo Monge quién podemos estar en un lugar donde
no hay señal pero hay internet y él nos soluciona para que la comunidad tenga la
información y eso también es de valorar.
Así que todos tenemos un poquito de trabajo en equipo para que hoy el cantón
de Pococí, un cantón con más de 142000 habitantes se sienta orgulloso de los
funcionarios que hay y que esté honorable Concejo está trabajando. Muchas
gracias muchachos, sigamos adelante y esperemos que este peldaño de las áreas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2
PAGINA N*131 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
SS ATAR AA
públicas, que es el talón de Aquiles, se pueda resolver pronto y que nosotros
podamos tener mejores vías de comunicación, de infraestructura vial y que
nuestro compañero Olger Gutiérrez, quién recientemente asumió la Unidad
Técnica se sienta acompañado de parte de todos ustedes y de nosotros, así que
muchas gracias. '
Sr. Arnoldo Monge Jiménez, Asistente del departamento de Desarrollo y Control
Urbano
Gracias por sus palabras, se lo agradezco mucho y yo sé que mis compañeros
también están conformes con eso.
Quería decirles que por lo menos en el trabajo que vengo haciendo es
básicamente también tengo inspección de planos, de áreas públicas y otras
cosas para efectos de visados.
También quiero decirles que en esto hemos dejado por fuera a nuestro
departamento legal Yaslin y creo que el trabajo que ellos hacen es muy bueno,
por lo menos a nosotros en el tema de asesoría hemos tenido una gran eficiencia
de parte de nuestro querido compañero Carlos Hernández y que esperamos
pronto su recuperación, Christian Córdoba y Mayra Montes siempre que nos
“arrimamos ahí” para efectos de que nos asesoren con por lo menos en el tema
de recuperación de áreas públicas, ellos han sido muy muy anuentes a ayudarnos
y creo que es parte del éxito que hemos tenido el departamento en general.
El departamento legal para nosotros ha sido básico en cuanto a asesoría que nos
han dado los tres: Carlos, Cristian y Mayra para efectos de poder nosotros avanzar,
gracias.
Sra. Pdta. a.i Regidora Yaslyn Morales Grajal
Efectivamente, muchas gracias, Arnoldo por recordarlo, es cierto. Los compañeros
de Legal tienen un papel muy importante, nos han dado criterios técnicos
jurídicos, lo cual eso también nos ha ayudado y le brindamos un abrazo fraterno
a nuestros compañeros del departamento Legal. Tenemos que sentirnos orgullosos
porque estamos trabajando en pro de este cantón.
El artículo N%1 del Código Municipal dice que nosotros los regidores, todo el órgano
colegio, debemos de velar porque los intereses de los ciudadanos estén
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00303
PAGINA N%132 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
RADIATA VALIDA
salvaguardados, entonces nosotros lo estamos haciendo y es así como lo
hacemos responsablemente, escuchando a los que conocen.
UL
ARTICULO ll
Atención al Ing. Jose Pablo Sibaja Brenes, Químico de la
Universidad Nacional.
Punto a tratar: Fábrica de Baterías en Jiménez
ACUERDO N* 2556
Se presenta ante este Concejo el Ing. Químico de la Universidad Nacional, Jose
Pablo Sibaja Brenes, tel: 8711-55-20. Jose Pablo Sibaja Brenes, ingeniero químico
de la Universidad Nacional, dice;
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Jean Carlo me gustaría preguntarle sobre, ¿cuál es el permiso que esa fábrica le
solicitó al departamento suyo?, ¿cómo fábrica o como bodega?, posterior a eso
le damos la palabra a don Sibaja.
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, Dpto. Control Constructivo MPL.
Saluda, ellos habían solicitado un permiso de construcción para la construcción
de lo que es un galerón bodega. Eso sí, hay que tener en cuenta que un permiso
de construcción se solicita para cierta edificación, pero no implica que
posteriormente el contribuyente pueda solicitar la actividad que él pretende
realizar, eso lo define ya lo que es el uso de suelo.
Entonces, el permiso de construcción lo solicita para la construcción de un
galerón bodega que fue efectivamente lo que se construyó y que es lo que hay
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00304
PAGINA N*133 ACTA N*é69 Extraordinaria. 07-09-2021
en la actualidad, porque la actividad como tal no está operando; de hecho la
semana pasada junto con los compañeros de gestión ambiental y el Ministerio de
Salud por una denuncia que ellos este recibieron por parte de citada se procedió
a hacer una inspección al sitio y se verificó que todavía la actividad no está
operando qué está todavía en etapa constructiva.
Ellos como tal, el uso de suelo que han solicitado ante nosotros, se la había dado
en su momento como condicionado para lo que es la fábrica de baterías de
ácido plomo como condicionado, se les dio condicionado en apego a lo que
establece el reglamento de higiene Industrial que indica que, en las zonas donde
no hay plan regulador o sea en ausencia de plan regulador cómo lo es el distrito
de Jiménez que ahí no tenemos un plan regulador, que el único que tenemos es
el de hace 30 años que cubre Únicamente El casco central de Guápiles; lo que
dice el reglamento de higiene industrial es que, eso es competencia del Ministerio
de Salud indicar dónde se pueden instalar este tipo de fábricas, que se puedan
considerar como como de uso peligroso.
El Ministerio de Salud hasta el momento no se ha referido al tema, cuando se les
consultó por parte de la Setena cuando se estuvo realizando La viabilidad
ambiental para el proyecto, Setena le consulta al Ministerio de Salud y la respuesta
que le da el Ministerio de Salud con respecto a eso es que, ellos Únicamente le
tendrán competencia cuando se solicite la actividad operativa, no tanto
refiriéndose a la actividad constructiva; lo cual como que se aleja un poco de lo
que dice el reglamento de higiene Industrial donde dice claramente que el
Ministerio de Salud tiene que indicar cuáles son las actividades industriales que se
tienen que colocar en cierta zona, cuando no hay un plan regulador en la zona.
Entonces lo último que se le consultó al ministerio salud cuándo fue a esta
inspección en la semana anterior, fue si se la había hecho ya una solicitud formal
por parte de los interesados del proyecto para el permiso sanitario funcionamiento
y ellos lo que indicaron es que todavía no han recibido ningún tipo de solicitud
para este tipo de actividad porque indicaron Igualmente en el sitio cuando se hizo
la visita, que ellos todavía están en la etapa constructiva, entonces hasta que no
concluyan con esa etapa constructiva no se va a hacer este la solicitud de lo que
corresponde a la planta de tratamiento ante el Ministerio de Salud, ahí ya será el
Ministerio de Salud que definan en su momento si cumple legalmente y
reglamentariamente con todos los aspectos para que se pueda operar la planta
industrial de baterías
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00305
PAGINA N*134 ACTA N69 Extraordinaria 07-09-2021
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Bueno, ya nos aclaró el tema del permiso de construcción, ahora vamos a darle
la palabra a don Jose Pablo Sibaja.
Ing. Jose Pablo Sibaja Brenes, Químico de la Universidad Nacional
Saluda, como dijo Jean Carlo, hizo un resumen de lo último que ha sucedido con
respecto a este caso y a lo que le hemos dado seguimiento, la Última reunión que
tuvimos fue en abril que yo estuve con Jean Carlo generando un documento de
preguntas también con Alejandro, pero por eso es la solicitud que le dado al
Concejo porque la idea es darle seguimiento a las sesiones que se venían
haciendo y a la propuesta que había hecho don Juan en su momento con
respecto a invitar al representante Ministerio de Salud y de Setena para hacerle
una serie preguntas y dar a conocer o entender cuál fue la resolución o las
decisiones que tomaron ellos con respecto a este asunto.
Actualmente esta empresa tuvo una resolución de parte de Setena para que
continúen con la construcción, estuvieron parados casi un año, con respecto a
que habían canalizado un riachuelo que no habían reportado ante Setena,
entonces Setena hizo las investigaciones de por medio, y obtuvieron lo que la
resolución final donde hay una serie de acuerdos que se tomaron entre el
desarrollador y la empresa como delimitar el área del río, hacer la limpieza del
área pues estaba con chatarra y podría contaminar la zona, también que la
empresa se comprometió a no seguir construyendo más sobre ésta área, entonces
se va a tomar del riachuelo 15 metros a ambos lados para cumplir con la
reglamentación nacional de la ley forestal y esta área que equivale casi al 75%
del galerón que ya habían construido, que es el que se puede ver desde la calle.
Ellos dicen que no van a utilizar este galerón por la fase constructiva, van a
reubicar las instalaciones y no hay un nuevo proceso constructivo, que van a
seguir con lo que ya se tenía, pero si uno lee con cuidado el documento, eso se
menciona para la parte constructiva no para la fase operativa, para la fase
constructiva dicen que no van a utilizar esa área, solo como área de paso, incluso
dicen que hasta van a sembrar algunos árboles a unos metros del riachuelo, pero
en la fase operativa menciona que esa área la van a utilizar como patio de
acopio solamente y eso es preocupante porque, ¿acopio de qué?, sería de las
baterías que tienen plomo, que tienen ácido, habría que ver entonces la zona de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00306
PAGINA N%135 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
REIS rene
donde podría estar chorreando lo que son algunos lixiviados que se pueden
generar o si van a tener la escoria que tiene plomo que es el residuo sólido,
entonces esa parte quedó sin mucha explicación pero sí quedó en una parte del
documento y así lo aprobó setena entonces, tienen muy buenas ideas pero solo
para la parte constructiva no para la parte operativa.
No mencionan que van a demoler el galerón lo van a mantener y tuvieron que
pagar una garantía ambiental ante Setena más de un millón y medio de colones
y que si hay un incumplimiento adicional el desarrollador y el regente ambiental
entrarán en un proceso investigación técnica y legal.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Don Sibaja, una pregunta, ¿esos últimos acontecimientos, entonces en síntesis sí
tienen viabilidad para la instalación de lo que tiene que ver con las baterías?, si le
dieron viabilidad.
Ing. Jose Pablo Sibaja Brenes, Químico de la Universidad Nacional
Correcto, si tenía la viabilidad, después estuvo el año pasado por la denuncia que
hubo, por canalizar el cuerpo de agua, estuvo en discusión de la viabilidad, el
desarrollador y el regente ambiental pudieron retomar lo que era la viabilidad
ambiental pagando la garantía ambiental y con la serie de pautas que les dije.
Ahorita están en proceso de construcción, dicen que comienzan a construir desde
las 6:00 am y que van construyendo muy rápidamente.
De hecho, se ve detrás del galerón, como que ya están armando una zona como
industrial, yo no he ido a la zona para ver cómo se visualiza, pero sí hay mucho
movimiento de parte del desarrollador y estamos a la espera de darle seguimiento
a esta línea de discusión por parte del Concejo Municipal.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Saluda, sí me informaron los vecinos que estaban construyendo algunos molinos y
algunas cosas ahí. Si eso fuera una fábrica de baterías gloria a Dios, pero eso va a
ser una recicladora, solo que la han disfrazado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00307
PAGINA N*136 ACTA N*469 Extraordinaria. 07-09-2021
Me gustaría señora presidenta que hoy se nombre una comisión porque la vez
pasada se nombró una comisión y yo lamentablemente por asuntos personales
no pude ir, preguntándole a algunos regidores me decían que todo estaba bien,
si hay una quebrada sabemos que tienen que respetar 15 metros a cada lado,
desde el sur hasta el norte, por lo tanto, eso sería una cantidad de un 75% o un
80% de la propiedad, entonces si fuera posible nombrar una comisión para visitar
el área, porque uno como regidor o como persona, una vez que sale de las
sesiones ya no puede actuar, entonces sería por medio de una comisión a
observar a ver si han respetado los lineamientos del INVU especialmente los del
cauce del agua que son prácticamente 15 metros.
Nuevamente agradecerle a Jose Pablo, yo por lo menos, en el momento que se
presente la votación para la patente, estaría votándolo en contra porque ya
conocemos bien que es una recicladora de baterías gracias a José Pablo que nos
ha expuesto ampliamente.
Entonces señora presidenta de ser posible que se integre una comisión y que me
integre a mí en la comisión, muchas gracias.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Compañero Reinaldo creo que la comisión que se había nombrado para ese
tema sigue vigente, lo que podemos hacer hoy es que se reúnan en una reunión
de zoom para que el señor José Pablo tengo que venir hasta aquí y posteriormente
yo creo que tal vez nos podamos reunir con el señor alcalde para ver si podemos
actuar de alguna manera jurídicamente, para llamar a Setena, para que dé una
explicación más amplia del por qué se le da la viabilidad cuando anteriormente
no la tenía.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Yo para nivel de conocimiento, yo si me he reunido y he tenido bastante en
conocimiento este tema de los pobladores del distrito de Jiménez y lo que me han
indicado el 100% es que no están de acuerdo por todos los factores que pueda
implicar del aparentemente el riesgo si efectivamente se quiere construir lo que se
ha dicho.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00308
PAGINA N0137 ACTA N*69 Extraordinaria 07-09-2021
PETER en A
Entonces es importante hacer las valoraciones los estudios y el seguimiento por
parte de esta Municipalidad, aunque al final la Última palabra la va a tener el
Ministerio de Salud debido a que el plan regulador no está establecido todavía y
desde lo cual podemos decirle a la comunidad que se está trabajando
arduamente para poderlo lograr. Pero, decirle a la comunidad de Jiménez que
estamos trabajando y estamos con ustedes y hay que seguir trabajando y toda la
información que ustedes tengan pues dárnosla a conocer para que eso sea un
gran aporte y así determinar las medidas y las acciones pertinentes en el caso de
proceder o no proceder lo que se quiere establecer ahí, porque ahorita se han
hecho las visitas se ha establecido la parte que nos corresponde pero sin embargo
no hay más que un permiso de un galerón, entonces hay que seguir trabajando y
demostrarle a la comunidad así como se le demostraba al Cantón de Pococí de
que estamos trabajando por ellos.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
Mi comentario respecto a este tema, para mí ha sido de mucho interés, sin
embargo, cuando la comisión acordó venir a hacer la visita, se hizo en un horario
que yo, aunque estaba en la comisión no pude participar, pero, si bien es cierto
se hizo la visita, yo creo que las condiciones de ese terreno no han cambiado, es
una franja es súper angosto y de hecho ellos están construyendo, aunque no usen
ese galerón del frente, el agua sigue estando donde siempre ha estado, las casas
siguen estando súper cerca entonces, a mí me sorprende, cómo es que, pagando
un millón de colones, yo como como desarrollador pueda garantizar una
protección o viabilidad ambiental o sea como millón de colones no se iba a
resolver nada de lo que hay alrededor, el río sigue estando donde está, todo va a
seguir igual entonces realmente ese proyecto definitivamente, a mí lo que me
preocupa es que después ellos aduzcan que por qué los dejaron continuar si
después no se les iba a dar el permiso, entonces que el Ministerio de Salud pues
para evitarse algún problema, le siga dando camino a una cosa que
definitivamente a todas luces tanto los expertos como los no expertos tenemos
claro que eso no debe desarrollarse en esa zona, que es una zona totalmente
Residencial.
Ya habíamos hablado desde la primera vez desde hace meses que hablamos de
este tema, de que debíamos llamar tanto el Ministerio de salud como a Setena,
para que vinieras a la Municipalidad y nos dieron una explicación de, cómo es
posible de todos esos cambios, recuerdan la línea de tiempo que nos hizo José
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008309
PAGINA N2138 ACTA NC69 Extraordinario. 07-09-2021
TIRA RENA AT
Pablo de qué de la noche a la mañana cambian cuando las condiciones de lugar
no ha cambiado nada entonces yo pienso que se puede reunir la comisión pero
yo creo que ya es hora de llamar a estas personas a que nos den una explicación
convincente de, cómo es que cambian los permisos y las condiciones cuando el
ambiente ahí sigue siendo el mismo y el pueblo sigue con la misma preocupación
porque ellos siguen construyendo, nadie los ha detenido porque ya esté buena
teoría ya pagaron lo que había que pagar para poder tener derecho de
garantizar algo que no que no van a poder garantizar.
De mi parte yo podría participar, ojalá que, si se hace la reunión que sea una hora
donde uno pueda participar y también, sé qué es potestad del presidente
nombrar a la gente comisión pero me parece que si el compañero Reynaldo
dado que conoce el tema, que es de la zona y está muy interesado si se pudiera
posterior integrarlo pues que se lo pueda Solicitar a Don Juan Luis para que lo
pueda integran la comisión y que sea más activo que algunos o de otros que no
tenemos el horarios tan flexible para poder estar ahí con el dedo en la llaga.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
El compañero Jean Carlo mencionó que se le había dado permiso a la
construcción y no podemos actuar ahorita porque no hay nada de químicos ni
nada que ver ahí dentro, sino que, están en plena construcción, entonces hay
que ver que van a realizar ellos, qué tipo de funcionamiento le van a dar a esa
construcción, y por favor me aclaran lo de Jean Carlo, si ya se le dio un permiso
para el galerón y sino, ver que se hace.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Gracias, compañero él lo que dijo es que, se había dado un permiso para hacer
el galerón, pero también condicionado para dicha actividad pero que el
Ministerio de Salud es el que va a tener que tomar la decisión básicamente en
resumen eso fue lo que le comprendí.
Ing. Jose Pablo Sibaja Brenes, Químico de la Universidad Nacional
A manera de cierre sería, volver a las sesiones y retomar esta propuesta de traer
al Ministerio de Salud y a representantes de Setena para que conozcamos el punto
de vista ellos con respecto a esta instalación y que le vamos a hacer las preguntas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00310
PAGINA N*139 ACTA N*69 Extraordinaria. 07-09-2021
PERERA A
que habíamos formulado Jean Carlo, Alejandro y yo con respecto a por qué se
saltaron el criterio que estaba pidiendo la Municipalidad y por eso pudieron tener
un permiso para hacer la construcción.
Aparte de eso, ahorita que tenían esta denuncia que estuvo un año en trámite y
que al final se puede decir prácticamente que ellos ganaron y lo que están
haciendo es continuar con lo mismo porque el galerón ya lo ¡ban a utilizar como
un centro de acopio, entonces no hay ningún cambio todo sigue igual y lo Único
fue que pagaron un millón y medio y ya por eso entonces ella tiene permiso para
seguir con la construcción y la posible apertura de esta planta y aun así ya han
omitido cierta información y ya han tenido que ir pagando ciertas instituciones por
omitir información y después sale a la luz y por eso entonces tienen que retomar lo
que los documentos que ha entregado, e ir agregando más información y más
información.
Entonces por ese lado si es preocupante ese avance que se ha tenido y yo
recomendaría el Concejo que le esté dando un seguimiento por lo menos para
tener esa esa cita con estos representantes de Misterio de salud y Setena y no
quedarnos esperando a ver qué es lo que podría pasar. Muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Creo importante, porque yo ya había expresado a través de sesiones anteriores
que me preocupaba este tema, me preocupa que ya se otorgó este permiso por
parte del Ministerio de Salud, pero lo que más me preocupa es que nosotros
otorgamos un permiso de construcción para que hicieran estar obras y yo creo
que es sumamente importante que hay que citar de una vez al Ministerio de Salud
y a Setena y también creo importante citar a todas las fuerzas vivas y creo que el
pueblo de Pococí hemos dado y la Administración Pública ha dado muchas
señales de que eso va a ser posible por el tema de que el ministerio salud ya otorgó
un uso del suelo, la Municipalidad otorgó un permiso de construcción, entonces
ahí vemos como ya va muy avanzado y están dando señales, porque después el
asunto es que nos pueden cobrar hasta posiblemente daños y perjuicios porque
aquí es importante determinar que hay un daño permisible que está haciendo la
Administración Pública entonces, creo importante que todos nos manifestemos y
yo en este momento quiero dejar claro que estoy en contra de ese proyecto si
alguna propuesta llega a este Concejo Municipal, de una vez dejo constando que
no estoy de acuerdo por el daño ambiental tan peligroso que puede ocasionar
una situación como una fábrica de baterías en la zona de Jiménez.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00311
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[AAN E]
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Gracias yo les quería hacer una propuesta, porque hemos ido a sesionar a varias
partes, y podemos ir a sesionar a Jiménez, podemos hacer una sesión
extraordinaria en el salón comunal, escuchamos a la comunidad y invitemos a esa
sesión extraordinaria a la doctora Karen Mayorga y a la persona encargada de
este SETENA, se hace la sesión extraordinaria de manera virtual y algunos de
manera presencial, si el compañero regidor propietario ese día no puede ir que su
compañero suplente asista de modo presencial para que, en temas de aforo
podamos cumplir con este las los lineamientos del Ministerio de salud.
Tendríamos que hacerla para el martes 28 de setiembre, entonces ¿si están de
acuerdo para hacer esa sesión?
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Agregar a la propuesta, que se convoque a las instituciones que les compete el
permiso de funcionamiento de ese local para que todos estén representados y de
una vez, salgamos de dudas sobre qué es lo que se está haciendo, necesitamos
tener respuestas claras y contundentes del por qué ese local se está poniendo en
funcionamiento.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo estaría sometiendo al concejo municipal más bien hacerla el primero de
octubre, viernes, en el sentido de que a mí lo que me preocupa es que entre más
sesiones hagamos, más actas tienen que hacer las compañeras, entonces no sé
qué les parece hacerla el viernes 01 de octubre.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Entonces sería la sesión el viernes 01 de octubre a las 6:00 pm y que se convoque
a dos representantes de la Asociación de Desarrollo, al señor Jose Pablo Sibaja
Brenes, a la Dra. Karen Mayorga del Ministerio de Salud, al Ing. Jean Carlo Ruiz que
tiene que dar un informe sobre el permiso de construcción y al encargado que
otorgó la viabilidad de Setena y al encargado del departamento de Ambiente
de la Municipalidad y que todos vayan preparados.
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PAGINA N*141 ACTA N*69 Extraordinaria. _ 07-09-2021
TAE A]
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mí me parece que primero se debe hacer una convocatoria aparte de ir a la
comunidad, porque por el aforo no creo que el Ministerio de Salud nos vaya a dar
permiso, y no solo a dos representantes de la Asociación de Desarrollo de Jiménez,
ahí en Jiménez hay varias Asociaciones que tienen que ser representadas, está la
de San Luis, está la de San Marín, está la del Molino y está la de Suerres y está la
de Jiménez y la de Buenos Aires, entonces a mí me parece que lo que tiene que
hacer el Concejo es hacer una sesión de trabajo con el Ministerio de Salud y por
el aforo no creo que nos van a dar permiso y al final no van a poder hacer la
sesión, más que ahorita los contagios son enormes.
Me parece que lo que hay que hacer es una sesión de trabajo con SETENA, el
Ministerio de Salud y los ingenieros de la Municipalidad y el departamento Legal
y posterior de escuchar el criterio de ellos, ahí si convocar a las fuerzas vivas.
Sra. Pata. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
De acuerdo compañeros que les parece si nos acogemos a las recomendaciones
del Señor Alcalde, la podemos hacer el 28 de setiembre a las 10 de la mañana y
depende de lo que salga de ahí, el jueves 30 haríamos la convocatoria para la
sesión extraordinaria en el Distrito de Jiménez les parece compañeros los someto
a votación
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca para el martes 28 de septiembre a las
10:00 de la mañana en el Concejo Municipal a las personas antes mencionadas
al Lic. Fabián Delgado Villalobos, al Ing. Jean Carlo Ruiz, a la Dra. Karen Mayorga
del Ministerio de Salud, al señor alcalde Manuel Hernández Rivera, al Ing. José
Pablo Sibaja (quien se conectaría virtual). SETENA, y al Lic. Christian Córdoba del
departamento Legal.
ACUERDO N”* 2556-1
Moción de Orden por parte del Regidor. Randall Torres Barrientos. Para alterar el
Orden del Día para ver el tema de la sustitución de la de la licenciada Grace
Chinchilla como Auditora.
Sra. Pdta. a.i. Regidora Yaslyn Morales Grajal.
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na LE y
¿Usted está pidiendo a la alteración del orden del día para ver mociones
compañeros Randall? (somete a votación alterar el orden del día).
Nota de Secretaría: Se procede a dar dos recesos en vista de que no consta la
participación del Regidor Bernardo quien se encuentra conectado. Inicia la sesión
al ser las 20:34. El regidor Bernardo Veach no está de acuerdo en la alteración del
Orden del día.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra (el regidor Bernardo Veach Vota en
Contra) SE ACUERDA: Se Rechaza la Moción.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Cc/ Regidores, Otros.
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