Extraordinaria 80 · 2019-10-31

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Acuerdos en esta acta

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PAGINA N°1                   ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019



      MUNICIPALIDAD DE POCOCI
            ACTA MUNICIPAL
    N°80 EXTRAORDINARIA 31-10-2019
  SESION EXTRAORDINARIA. N°80 DEL 31-10-2019, INICIADA A LAS
  17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
  SIGUIENTE ASISTENCIA:
  ===============================================================
  REGIDORES DIRECTORIO                         REGIDORES SUPLENTES
  Arelys Fernández Chaves (Sust. Johnny Vargas Arrieta)
  Patricia Aguilar Araya                  Osael Campos Bolaños
  Ginnette Sequeira Granados
  Bernardo Antonio Veach Davis
  Reinaldo Benavides Vargas               Marta Salgueras Vásquez
  Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)Mª de los Ángeles Núñez Fuentes
  Maricruz Chaves Alfaro
  =====================================================
  SÍNDICOS PROPIETARIOS        SÍNDICOS SUPLENTE
  Geison Valverde Méndez
  Johnny Córdoba Hernández
  Juan Luis Gómez Gómez
  Dafne Padilla Monge (Sust. Luis Ángel Rodríguez Gonzales)
  Ana Patricia Rosales Valverde (Sust. José A. Chavarría Villarreal)
  Joel Umaña Salazar

          MAGALLY VENEGAS
                                               EDGAR VILLARREAL RUIZ
              VARGAS
           SECRETARIA a.i.                      ALCALDE MUNICIPAL a.i.
  =====================================================




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                        ORDEN DEL DÍA

    Acuerdo                                          ARTÍCULO


 2390-al-2462               I                    Correspondencia




             Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                 ARTICULO I
                               Correspondencia

ACUERDO Nº 2390
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0348-2019

Mediante la presente deseo informarles con todo respeto que debido una cita médica el
día viernes 31 de octubre, se me imposibilita participar de la sesión del Concejo Municipal
convocada para dicho día a las 17 horas.

Es por ello, que el señor Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice Alcalde estará representando a la
administración y presentando los Asuntos de Alcaldía.

Agradezco la comprensión del caso.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.



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ACUERDO Nº 2391
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la regidora Patricia Aguilar Arraya de
Comisión Permanente de Comunales, dice:

                      COMISION PERMANENTE DE COMUNALES

De los asuntos a tratar por la comisión permanente de Comunales en la Municipal al ser
las 15 horas del día 08 de febrero del 2019, se tratar lo siguiente:

Comisión de Comunales Fecha: 08- febrero -2019 Integrantes:

Patricia Aguilar Araya:     presidente
Inicio al ser las 8:00 am, en la sala de regidores:

Temas
Atención a público

Comunidad de Ticabán calles de sector nueve. Caminos Atención a La Asociación de La
Rita Sra.: Marta Chaverri Comunidad de Cariari, Astúa Pire. Caminos Amoldo de Sagrada
Familia, Plays Se concluye al ser las 3:20

Tema atendido Polideportivo Mejoras en Piscinas.

13 de abril

Coordinación pago mano de obra con ADI Roxana donación de (£50 mil colones.
29 de abril 2019

Donación de arreglo de bombas ADI Pacabes, donación de (¢105, 7222,57 boleta 1887
Donación UCAP para arreglo de bomba polideportivo proforma (¢134, 537,57 boleta 1886




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe de Comisión.




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ACUERDO Nº 2392
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la regidora Patricia Aguilar Arraya de
Comisión Permanente de Comunales, dice:

                      COMISION PERMANENTE DE COMUNALES

De los asuntos a tratar por la Comisión Especial de Comunales en la Municipal al ser las
15 horas del día 27 de mayo del 2019, se tratar lo siguiente:

Comisión de Comunales Fecha: 27 - mayo -2019 Integrantes:

Patricia Aguilar Araya:   presidente

Se presenta informe de comisión:

Se atiende la asociación de sordos el día 21 de mayo a las 10 am del Cantón de Pococí
con los siguientes miembros presentes:

Se hace presentación de un proyecto de harina de Bambú lo cual esta asociación le
gustaría llevarlo como proyecto.

También solicitan presupuesto para hacer un censo para tener la estadística de cuantas
personas sordas hay en el Cantón, solicitud para unas 300 personas el proyecto también
fue presentado en la comisión mesa Caribe.

Les gustaría conseguir un terreno, para una planta procesadora de harina de Bambú.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe de Comisión.




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ACUERDO Nº 2393
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la regidora Patricia Aguilar Arraya de la
Comisión Permanente de Comunales, dice:

                      COMISION PERMANENTE DE COMUNALES

De los asuntos a tratar por la Comisión Especial de Comunales en la Municipal al ser las
10:00am horas del día 12 de junio del 2019, se tratar lo siguiente:

Comisión de Comunales Fecha: 12 - junio -2019 Integrantes:

Patricia Aguilar Araya:   presidente

Se presenta informe de comisión:

Se atiende la Comisión Municipal de Artesanos de Pococí con los siguientes miembros
presentes: se aporta lista de asistencia.

Los cuales exponen que va a ver una feria en el parque y necesitan participar de ella
aportan acuerdo municipal de la comisión según consta en el acta N°98 artículo I Acuerdo
N°2723 del día 18-12-2012.

Se aporta proforma y proyecto.

Asociaciones atendidas, diferentes días ADI Roxana
ADI PACABES, ADI Santa Clara

Doctora Xinia Solano Atención de sordos de Pococí




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe de Comisión.




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ACUERDO Nº 2394
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la regidora Patricia Aguilar Araya, sobre
reunión con la Diputada Yorleny León Yorleny, dice:

Lugar: Municipalidad de Pococí
Fecha: 31 de mayo 2019
Hora: 9:00 am 11:15 pm
Presentes:
1. Meybel Medina Hogson ADI TORTUGUERO                  8. Hugo Alvarado JAPDEVA
2. Calixto Lopez Davis CAETUTOR
9.      Maikol Fernández Municipalidad
3. Daryl Loht CAETUTOR
10.     Alejandro Artavia MOPT
4.      José Ocampo SINAC
11.Oscar Villalobos ICT
5.      Tatiana Carmona Madrigal MINAE
12. Fabricio Badilla MOPT
6. Lidia Mora JAPDEVA
13.     Randall Calderón despacho Dip León
7 Yorleny León Diputada
14.     Patricia Aguilar Araya
I.      - Temas tratados:
a) Se llega a un acuerdo entre los representantes de la mesa, JAPDEVA,
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, ICT, MOPT, SINAC, ADI TORTUGUERO, CAETUTOR.
REPRESENTACIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL, donde se define que el sitio para hacer
el proyecto es en la Pavona.
II.     - Acuerdos:
1-       ADI TORTUGUERO hará una Asamblea para tomar un acuerdo que indique están
de acuerdo con que el muelle se construya en la Pavona.
2-       La Municipalidad de Pococí debe facilitar (MOPT, ICT) documento que haga
constar que la calle ubicada en la ribera del río la Suerte es calle pública.
3-       SINAC, JAPDEVA y Dirección de Aguas facilita los Criterios técnicos que
determinen cuáles son los estudios que se requiere para efectuar obra en cause.
4-       Una vez cumplidos el punto 12 3. ICT y MOPT trabajan en el diseño del proyecto.
5-       Dirección de Aguas realizará un estudio que le de soporte al diseño y una viabilidad
ambiental.
6-       Desde el despacho Diputada León se irá trabajando en la firma de un convenio
entre todas las partes.
7-       Conformar una mesa de trabajo de la parte técnica, aguas, MINAE, Setena, MOPT
ICT, Japdeva, Municipalidad de Pococí y la ADI Tortuguero, un convenio de compromisos.

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Patricia Aguilar



Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe.


ACUERDO Nº 2395
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la regidora Patricia Aguilar Arraya en el
tema de Discapacidad, dice:

De los asuntos a tratar en la Cooperativa es asistir en representación de la municipalidad
en el tema de Discapacidad, del día 9 de octubre del 2019, se tratar lo siguiente:

Patricia Aguilar Araya:

Se presenta informe de comisión:

Se participa en la reunión con Funde Bambú, Fundecope, Ceenecop para tratar temas de
una cooperativa para ver el proyecto de la panadería con harina de bambú y construcción
de Bambú para el grupo de sordos del Cantón Asorli.

Logros acercamiento con Infocop para ayuda a proyecto en seguimiento Se adjunta fotos
de la reunión.

Presentes:
Alvin Quirós presidente de Asociación Funde Bambú, reunión programada por esta
asociación Luis Acebedo Director Ejecutivo Asociación Funde Bambú




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe.

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ACUERDO Nº 2396
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Msc. Vera Montiel Monge,
Asistente de Dirección, Escuela La Rita, dice:

Oficio ELR- 002-2210-2019. 22 de octubre del 2019

Después de saludarles muy respetuosamente y desearle que el Todopoderoso le colme
de ricas y abundantes bendiciones. Paso a lo siguiente:

Con el debido respeto, hago de su conocimiento que en nuestra institución se encuentran
áreas con escombros y materiales peligrosos para la integridad física de los estudiantes.
Por lo cual solicitamos su colaboración con Backhoe (excavadora), para poder eliminar
dichos escombros y así evitar algún accidente en los estudiantes.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía.

ACUERDO Nº 2397
Se conoce nota para este Concejo suscrita por los(as) señores(as): Raquel López Porras,
tel: 8741-43-01, Jose Matarrita Porras, Manuel Mena, Eduardo López, Rosibel Núñez
Arias, tel: 8461-71-11, Mayela Céspedes tel: 2767-05-32, dice:

Cordialmente les saludamos y deseamos éxitos en sus labores, por este medio nos
permitimos saludarles y a la vez hacer de su conocimiento que Ciudadela es una pequeña
comunidad del distrito de La Rita, su población es muy humilde y de escasos recursos, las
personas en su mayoría trabajan en bananeras y piñeras, esta comunidad nunca ha
recibido ayudas de la Municipalidad, hemos estado en abandono por muchos años.
El consejo económico y agentes de pastoral de esta comunidad se dirigen a ustedes para
hoy solicitar la ayuda para nuestro templo católico el cual necesita cambiar urgentemente
el techo, ya que este se encuentra en deterioro, nosotros nos contamos con los recursos
para poder cambiarlo. De antemano agradecemos la ayuda que se nos pueda brindar.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Despacho de la Alcaldía y a la
Comisión de Hacendarios.



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ACUERDO Nº 2398
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. María Elena Núñez Chaves,
Presidente, ADI Toro Amarillo, dice:

Luego de un saludo cordial y deseándole éxitos en el cumplimiento de sus funciones, la
Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo y su Comité Comunal de Deportes y
Recreación, nos dirigimos a Usted para plantearle la solicitud de donación de una maquina
o tractor, que sirva como chapeadora para la atención de las canchas de deportes y
alrededores de nuestro barrio.

La necesidad de este equipo es muy sentida para la práctica normal de deportes en una
forma acorde a las necesidades de instalaciones adecuadas, para la práctica de deportes
de nuestra numerosa población por cuanto son muy altas las erogaciones por costo de
mantenimiento de chapeas a canchas de deportes y sectores aledaños a las mismas.
Además, la inseguridad en esta área es constante pues por este lugar se mueven los
educadores, padres y estudiantes del Colegio Santísima Trinidad de Toro Amarillo.

Agradeciéndole de antemano una favorable atención y solución a la presente solicitud, nos
es muy grato suscribirnos de Usted reiterándole nuestros deseos de éxitos en su gestión.
Atte.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Hacendarios y al
Despacho de la Alcaldía.




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ACUERDO Nº 2399
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Laura Hernández Brenes,
Asamblea Legislativa, dice:

Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales,
y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.636 “REFORMA AL
ARTÍCULO 34 INCISO B) DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY NÚMERO 7794 DEL 03 DE
ABRIL DE 1998 PARA QUE SE INCLUYAN LAS INICIATIVAS DE LA ALCALDÍA EN EL
ORDEN DEL DÍA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que
vencerá el próximo 21 de noviembre del 2019.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 34 INCISO B) DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY

N.° 7794, DE 3 DE ABRIL DE 1998, PARA QUE SE INCLUYAN LAS INICIATIVAS DE LA
ALCALDÍA EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ROBERTO HERNÁN THOMPSON CHACÓN

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 21.636

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


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PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 34, INCISO B), DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY

N.° 7794, DE 3 DE ABRIL DE 1998, PARA QUE SE INCLUYAN LAS INICIATIVAS DE LA
ALCALDÍA EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Expediente N.° 21.636

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La propuesta de ley de “REFORMA DEL ARTÍCULO 34, INCISO B), DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 3 DE ABRIL DE 1998, PARA QUE SE INCLUYAN LAS
INICIATIVAS DE LA ALCALDÍA EN EL ORDEN DEL DÍA DE LOS CONCEJOS
MUNICIPALES”, consiste en una adición al texto actual al inciso b) de dicho cuerpo
normativo con el fin de que se incluyan asuntos de interés de la alcaldía dentro del orden
del día de las sesiones de dicho órgano deliberativo.

Es importante recordar que en la administración cantonal interactúan los ciudadanos, los
regidores y síndicos, como miembros de los concejos municipales y el aparato municipal
como contraparte administrativa, representada por la alcaldía municipal por medio del
alcalde y vicealcaldes.

Por tanto, es el alcalde municipal en su condición de funcionario ejecutivo el encargado de
ejercer la administración y jefatura de las distintas dependencias municipales, de
conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos municipales que sean tomados
por el concejo municipal.

Entre las responsabilidades de los alcaldes municipales se encuentra la de asistir y
participar -con voz, pero sin voto- de las sesiones del concejo municipal con el propósito
rendir cuentas a la comunidad, conocer de primera mano los temas que son de estudio de
dicho cuerpo deliberativo y además exponer los temas que son de interés de la alcaldía
municipal en su condición de representantes y ejecutores dentro de los gobiernos locales.

Si bien, en la actualidad se le permite a quien ostenta la condición de alcalde municipal
participar de las sesiones del concejo municipal, la determinación y elaboración del orden
del día de dicho órgano, de conformidad con el artículo 34, inciso b), del Código Municipal,
recae únicamente en quien ejerza la Presidencia del concejo municipal, por lo que los
temas a conocer en las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho órgano no

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necesariamente responden a las inminentes necesidades administrativas y de ejecución
de proyectos de la parte administrativa de los gobiernos locales que recae sobre las
municipalidades.
El objetivo de quien suscribe la presente iniciativa de ley es promover que en los concejos
municipales se logre un balance entre la agenda que presenta el presidente municipal y
las necesidades planteadas por la alcaldía municipal, con el fin de darle garantía a los
alcaldes de que dentro de las sesiones exista un espacio para presentar sus intereses y
requerimientos.
La posibilidad de que los temas de interés de las alcaldías municipales deban incluirse por
parte del presidente municipal dentro del orden del día de las sesiones garantizará que las
temáticas prioritarias de índole administrativo comunal se atiendan de manera pronta y
eficiente por parte del concejo municipal.
La inclusión de estos temas propuestos por las alcaldías municipales es una muestra del
necesario trabajo articulado que deben tener los gobiernos locales para que los acuerdos
municipales y las decisiones administrativas que se toman en los municipios atiendan y
resuelvan las necesidades de la comunidad como un trabajo en conjunto.
De conformidad con los argumentos esgrimidos, propongo a los señores diputados la
siguiente iniciativa de ley, con el fin de generar una mejora en la coordinación que debe
existir en los gobiernos locales y en el abordaje de los temas que son de inminente
necesidad de las comunidades

          LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

                                       DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 34, INCISO B), DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794, DE
3 DE ABRIL DE 1998, PARA QUE SE INCLUYAN LAS INICIATIVAS DE LA ALCALDÍA
EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 34, inciso b), de la Ley N.° 7794, de 3 de abril de 1998,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 34- Corresponde al presidente del concejo:
[…]

b)      Preparar el orden del día. La Presidencia municipal deberá priorizar y garantizar
que las iniciativas de la alcaldía municipal que le sean presentadas para conocimiento del
concejo municipal se incluyan para su discusión y aprobación dentro de la primera parte
del orden del día de cada sesión.
[…]

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°15                   ACTA N°80 Extraordinaria.               31-10-2019
Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputado
10 de octubre de 2019

NOTAS:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos
en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2400
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de
área Asamblea Legislativa, dice:

AL-DCLEAGRO-034-2019

Concejo Municipal
Pococí
Limón

Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Mario Castillo Méndez,
Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico
que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el TEXTO
FINAL “EXPEDIENTE Nº 21478. “LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE
LA PESCA DE CAMARÓN EN COSTA RICA”, del que le remito una copia. Que fue
aprobado el día lunes 28 de octubre en la sesión extraordinaria número 21.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido
ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene
objeción que hacer al proyecto.

Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio
al correo rrodriguez@asamblea.go.cr

Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 22 43 2134 o 22 43 24 33.


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°16          ACTA N°80 Extraordinaria.   31-10-2019
                      ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE CAMARÓN EN
                           COSTA RICA

EXPEDIENTE N°21478

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso d) del numeral 27 del artículo 2, el inciso d) del artículo
43, el inciso a) del artículo 47 y se adicionan los incisos f) y g) al artículo 14, todos de la
Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 1 de marzo de 2005, para que se lean de la
siguiente manera:

a)      Se reforma el inciso d) del numeral 27 del artículo 2, el inciso d) del artículo 43, los
artículos 46, 47 y 48, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2-   Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
(…)

27- Pesca comercial: La pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos
y se clasifica así:
(…)

d)        Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de
embarcaciones, orientadas al aprovechamiento sostenible del camarón con redes de
arrastre sujetas a las regulaciones técnicas y científicas establecidas por la autoridad
competente; y de la sardina y del atún con red de cerco.

El aprovechamiento sostenible de camarón con redes de arrastre, debe contar con
dispositivos excluidores de peces y tortugas, ajustados a las regulaciones técnicas y
científicas para la disminución significativa de la captura de fauna de acompañamiento y
la reducción de impactos ambientales al ecosistema marino. Las regulaciones específicas
serán establecidas por el INCOPESCA. Toda embarcación debe tener instalada su baliza
satelital y en correcta operación, según la zonificación legalmente establecida.
(…)
Artículo 43- La pesca comercial se realizará para obtener beneficios económicos y se
clasificará en:
(…)
d)          Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de
embarcaciones, orientadas al aprovechamiento sostenible del camarón con redes de
arrastre sujetas a las regulaciones técnicas y científicas establecidas por la autoridad
competente; y de la sardina y del atún con red de cerco.



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°17                    ACTA N°80 Extraordinaria.            31-10-2019
El aprovechamiento sostenible de camarón con redes de arrastre debe contar con
dispositivos excluidores de peces y tortugas, ajustados a las regulaciones técnicas y
científicas para la disminución significativa de la captura de fauna de acompañamiento y
la reducción de impactos ambientales al ecosistema marino. Las regulaciones específicas
serán establecidas por el INCOPESCA. Toda embarcación debe tener instalada su baliza
satelital y en correcta operación, según la zonificación legalmente establecida.

Artículo 47- Las licencias para el aprovechamiento sostenible de camarón con fines
comerciales únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro
nacionales, así como a las personas físicas y jurídicas costarricenses. Estas licencias se
clasifican en dos categorías:

a)       Categoría A (licencia para pesca de camarón semiindustrial Océano Pacífico):
embarcaciones con licencia o permiso para el aprovechamiento sostenible de camarón
con fines comerciales, utilizando como arte de pesca redes de arrastre que incorporan las
tecnologías y criterios científicos determinados por la autoridad competente establecidas
por el INCOPESCA, únicamente en la zona económica del Océano Pacífico. El
INCOPESCA solo otorgará estas licencias con base en estudios científicos que
determinen la sostenibilidad del recurso.

El INCOPESCA determinará las especies de camarón aprovechables comercialmente,
con base en los estudios científicos correspondientes.

b)      Se adicionan los incisos f) y g) al artículo 14, para que se lean de la siguiente
manera:

Artículo 14- Las atribuciones del INCOPESCA, además de las ordenadas en la Ley No.
7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, serán las siguientes:
(…)

f)        Impulsar y apoyar los procesos de certificación de pesca sostenible de las
pesquerías nacionales con el propósito de potenciar la exportación de sus productos,
además de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos.

g)     El INCOPESCA promoverá con los licenciatarios programas de limpieza de los
mares de conformidad con las especificaciones técnicas que establezca.

“ARTICULO 2- El Sistema de Banca para el Desarrollo y las entidades financieras
públicas, podrán crear programas especiales de financiamiento, dirigidos a fomentar y
promover el desarrollo de la pesca semiindustrial, a través del acceso al crédito cuyo fin
sea el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; la compra,

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°18                    ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019
renovación y mejoras de las embarcaciones, la inversión en nuevas tecnologías amigables
con el ambiente utilizadas en la extracción sostenible de los recursos marinos y la creación
o crecimiento de plantas de proceso nuevas o existentes, que generen oportunidades de
empleo en las comunidades donde se desarrolle la actividad”.

ARTÍCULO 3.- Autorización. Se autoriza a todas las entidades del Estado a transferir
recursos al INCOPESCA, para que realice los estudios técnicos y científicos
correspondientes, cuyo fin sea el otorgamiento de licencias para la pesca semiindustrial.

TRANSITORIO I- En un plazo de 3 meses el INCOPESCA debe resolver de conformidad
a los requerimientos establecidos en la presente ley las solicitudes de prorroga amparadas
al artículo 104 de la ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura. Para ello debe ajustarse a
los criterios técnicos establecidos por el INCOPESCA. “EVALUACIÓN DE LOS
PORCENTAJES DE EXCLUSIÓN DE FACA EN LA PESCA DE CAMARON”, para quienes
formalizaron debidamente el trámite de renovación.

TRANSITORIO II- A partir de la publicación de esta ley, se le otorga al Incopesca un plazo
de un año improrrogable para que realice los estudios científicos y técnicos pertinentes,
que sustente el otorgamiento de nuevas licencias para la pesca semiindustrial de
aprovechamiento sostenible del camarón, mediante la red de arrastre, ajustada a las
regulaciones científicas y técnicas que establezca el Incopesca.

TRANSITORIO III- Para la realización de los estudios científicos y técnicos necesarios
para el otorgamiento de nuevas licencias para la pesca semiindustrial, el Incopesca deberá
reservar en su presupuesto operativo, los recursos necesarios para la realización de estos
estudios.

TRANSITORIO IV- En el proceso de otorgamiento de licencias para la pesca semiindustrial
del camarón, tendrán prioridad las personas físicas y jurídicas que hayan tenido una
licencia de este tipo anteriormente.
Rige a partir de su publicación.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2401
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Flor Sánchez Jefe de Área
Comisiones Legislativas, Asamblea Legislativa, dice:

HAC-686-2019


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión
aprobó remitir la consulta a esa Municipalidad del Expediente N.°21.586,
“INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, N.° 6826, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Y SUS REFORMAS.PARA PROTEGER LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
Y RECREACIÓN.”, el cual adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión,
a los teléfonos: 2243-2418, 2243-2257, 2243-2258, o a la direcciones electrónicas:
fsanchez@asamblea.go.cr; victoria.vicente@asamblea.go.cr.


          ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                            PROYECTO DE LEY
       INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 9 DE LA
          LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, N.° 6826,
            DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. PARA
                 PROTEGER LOS COMITÉS CANTONALES
                      DE DEPORTES Y RECREACIÓN
                   JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
                                DIPUTADO

                                 EXPEDIENTE N.° 21.586

                DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
                 UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA:        A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de
errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

       INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 9 DE LA
          LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, N.° 6826,
            DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. PARA
                 PROTEGER LOS COMITÉS CANTONALES
                     DE DEPORTES Y RECREACIÓN



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Expediente N.° 21.586

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A.    Sobre la importancia de la inversión en deporte.

La inversión pública en deporte juega un papel con significativa importancia en el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Informe del Grupo de Trabajo
Interinstitucional de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, lo ha
resaltado cuando indica en el mismo “Deporte para el Desarrollo y la Paz” al indicar que:

“[…] El deporte une a los individuos y a las comunidades, destacando al pueblo llano y
superando las barreras culturales y étnicas.

El deporte proporciona un foro para aprender habilidades tales como la disciplina, la
confianza y el liderazgo y enseña principios básicos como la tolerancia, la cooperación y
el respeto. El deporte enseña el valor del esfuerzo y a cómo manejar tanto las victorias
como las derrotas.
[…]
Los elementos básicos del deporte lo convierten en una herramienta viable y práctica para
apoyar el cumplimiento de los ODMs. El deporte tiene un impacto sobre la salud y reduce
la probabilidad de desarrollar muchas enfermedades o de que estas se agraven. Los
programas de deporte sirven como herramienta eficaz para la movilización social, el apoyo
de actividades de salud como la educación sobre VIH/SIDA y las campañas de
inmunización. El deporte puede ser una fuerza económica importante, que proporcione
empleo y contribuya al desarrollo local. También es un punto clave y un gancho natural
para la participación voluntaria. Además la participación en actividades deportivas ayuda
a preservar un entorno limpio y saludable.

La práctica deportiva es vital para el pleno desarrollo de los jóvenes, alimentando su salud
física y emocional y desarrollando contactos sociales valiosos. Ofrece oportunidades para
el juego y la expresión personal, y es especialmente beneficioso para aquellos jóvenes
que disponen de pocas oportunidades en sus vidas. El deporte además proporciona
alternativas ante acciones perjudiciales, como el abuso de drogas o el involucrarse en
actividades delictivas. […]

El deporte puede trascender las barreras que dividen a las sociedades, lo que la convierte
en una poderosa herramienta para apoyar la prevención de conflictos y los esfuerzos para
construir la paz, tanto simbólicamente en el ámbito global como de forma muy práctica
dentro de las propias comunidades. Cuando se aplican de forma eficaz, los programas
deportivos promueven la integración social y fomentan la tolerancia, ayudando a reducir

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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las tensiones y a generar diálogo. El poder de convocatoria del deporte le convierte en
una herramienta, además, convincente para la promoción y la comunicación.”

B.    Sobre el fundamento jurídico de los comités cantonales y comunales de deportes.

La inversión en deporte, en consecuencia, se debe proteger. En nuestro país una
proporción importante de esa inversión se realiza a través de los comités cantonales y
comunales de deporte y recreación.

Con el objetivo de asegurar inversión comunal en deporte, el artículo 173 del Código
Municipal dispone que en cada cantón del país existirá un comité cantonal de deportes y
recreación, adscrito a la municipalidad respectiva. Indica el citado artículo:

“Artículo 173. -     En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación,
adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para
desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como
para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las
otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y
recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.”

Los comités se financian con recursos de los Gobiernos Locales, en preciso con una
asignación de la municipalidad respectiva que no puede ser inferior al 3% de los ingresos
ordinarios de la Municipalidad (artículo 179 del Código Municipal).

C.    Sobre el anterior impuesto general sobre las ventas y los comités cantonales de
deportes.

De previo a la reforma integral a la Ley N.° 6826 a través de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, los comités cantonales de deportes y recreación se beneficiaron
directamente de la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal que concede
a las Municipalidades “exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y
derechos”.
En ese sentido el Dictamen C-136-2002 , de la Procuraduría General de la República
concluyó:

“1.    Que los Comités Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza
pública, los cuales cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus
funciones, y que se encuentran adscritos a las municipalidades, y que como tales forman
parte de la estructura organizativa de las municipalidades.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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2.     Que al formar parte de la estructura municipal, están sometidas a la dirección y
control de éstas, y por ello la exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal
también beneficia a tales Comités.”        (el destacado no es del original)

En razón de lo anterior, los comités han gozado del beneficio tributario que dispone el
artículo 8 del Código Municipal, permitiendo así que realicen sus compras sin necesidad
de pagar el anterior impuesto general sobre las ventas, protegiendo así los recursos de
los comités frente a una disminución provocada por la carga tributaria.

D.    Sobre el criterio de la DGT respecto a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Ante alertas comunicadas por personas integrantes de comités cantonales de deportes y
recreación, sobre la intención del Ministerio de Hacienda de obligar a los comités a pagar
IVA sobre sus compras, mediante oficio JMVFE-JFA-233-2019 el Diputado que suscribe
este proyecto consultó al Director General de Tributación si la no sujeción establecida en
el inciso 2 del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, para las
corporaciones municipales, aplica también para los bienes y servicios que venda presten
o adquieran los comités cantonales de deporte y recreación.

Mediante oficio DGT-1426-2019, el Director General de Tributación contestó lo siguiente:
“Sobre este tema en específico, ya esta Dirección General tuvo ocasión de pronunciarse,
en el oficio DGT-1318-2019 de fecha 5 de agosto del presente año, en virtud del cual se
estableció que los comités cantonales de deportes y recreación no son considerados
corporaciones municipales, por ende no les es aplicable la no sujeción al Impuesto sobre
el Valor Agregado -IVA- que establece el artículo 9 numeral 2) de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado -en adelante Ley IVA-.

Al respecto, se manifestó que el término “corporaciones municipales” es sinónimo de la
palabra “municipalidades”. Este fenómeno sinonímico, en lo atinente, surgió durante la
época colonial, en la que las municipalidades también eran conocidas como Cabildos,
Ayuntamientos, Corporaciones o Juntas. De hecho, la jurisprudencia administrativa patria
asimila ambos conceptos y aclara que su carácter corporativo radica en que aglutina y
representa la comunidad de residentes estables que la forma; por esta causa se les
conoce como corporaciones (ver dictámenes N° C-183-2013 del 05 de setiembre de 2013
y C-145-2011 del 28 de junio de 2011 de la Procuraduría General de la República). La
doctrina patria lo caracteriza claramente de la siguiente forma:

“Se dice que es corporativa porque la Municipalidad es un grupo de personas que se
reúnen para autoadministrar sus intereses con su organización. De esta condición esencial
de corporación, se desprende otra de gran relevancia como es la representación de los
intereses locales y del bienestar general.”1

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°23                   ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019
Así las cosas, el término Corporaciones Municipales contemplado como ente no sujeto al
IVA se refiere a las Municipalidades en sí, las cuales son considerados entes no sujetos
al Impuesto sobre el Valor y no a los entes que se encuentre adscritos a su estructura
orgánica.

En este sentido, a tenor del artículo 173 del Código Municipal2, los comités cantonales de
deportes y recreación son entes de desconcentración máxima que gozan de personalidad
jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de
su propiedad u otorgadas en administración; pero se hallan adscritos a la municipalidad
respectiva.

A este respecto, esta personería jurídica instrumental no significa que el órgano que goza
de máxima desconcentración, pueda atraer los beneficios legales que pudiera tener el
órgano o ente que sufrió la desconcentración, pues este figura responde solamente al
interés de que determinados recursos financieros sean manejados independientemente
en aras del cumplimiento de ciertos fines (dictamen N° C-262-2016 del 5 de diciembre de
2016).

En este sentido, el órgano desconcentrado sigue adscrito al órgano o ente que fue objeto
de la desconcentración, por lo que, salvo que en la ley que haya establecido la
desconcentración se establezca un régimen exonerativo especial para el órgano
desconcentrado, este deberá recurrir al órgano o ente que esté adscrito y que posea el
beneficio.

Por esta causa, si bien es cierto el artículo 8 del Código Municipal establece un régimen
exonerativo general a las municipalidades, este se modificó gracias a la entrada en
vigencia del ordinal 9 inciso 2) de la Ley de IVA, especificando que las municipalidades
están no sujetas al impuesto en mención.
En virtud de lo expuesto, la no sujeción aludida únicamente favorece a las municipalidades
y no a los órganos que la constituyan, tenga o no el carácter de desconcentrados.

Por lo anterior, las compras –locales o no- que los comités cantonales deban efectuar, las
realizará a través de la municipalidad a la que se encuentre adscrita; de igual manera, la
facturación correspondiente tiene que emitirse a nombre de esta última institución, ya que
no existe norma alguna que otorgue un beneficio fiscal dichos comités.”

En consecuencia, tras la reforma integral a la Ley N.° 6826 la DGT sostiene que las
compras que realicen directamente los comités cantonales de deportes y recreación si
quedan gravadas con el IVA, al considerar que la no sujeción de las corporaciones
municipales no beneficia a los órganos que constituyen a las propias municipalidades.



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°24                  ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019
Esta interpretación de la DGT, que entra en conflicto con el criterio C-136-2002 de la
Procuraduría General de la República, genera un grave peligro al funcionamiento de los
comités cantonales de deportes y recreación, pues provoca uno de dos efectos: o que el
presupuesto efectivo de los comités se vea limitado al adicionar erogaciones producto del
pago del IVA o que deban realizar sus compras a través de las Municipalidades, perdiendo
así eficiencia y autonomía.

Mediante la moción de fondo número 1, aprobada por la “COMISIÓN ESPECIAL QUE
SERÁ LA ENCARGADA DE DICTAMINAR EL EXPEDIENTE N° 20.580, “LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” (N° 20.730) en sesión ordinaria 38
del día 21 de agosto del 2018, los Diputados y Diputadas acogieron un texto sustitutivo
para el proyecto de ley 20.580, el cual incluyó la no sujeción al IVA para las corporaciones
municipales. Evidentemente, al incorporar la no sujeción al IVA para las corporaciones
municipales, las personas legisladoras pretendían beneficiar a la totalidad de la estructura
organizativa de las municipalidades, incluyendo a los comités cantonales y comunales de
deportes y recreación.

Por esa razón, en el presente proyecto se propone una interpretación auténtica para
aclarar plenamente que la no sujeción otorgada a las corporaciones municipales mediante
el inciso 2) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado se extiende a los
comités cantonales y comunales de deportes y recreación.

          LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                                DECRETA:

       INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 9 DE LA
          LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, N.° 6826,
            DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. PARA
                 PROTEGER LOS COMITÉS CANTONALES
                     DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO-             Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado, N.° 6826, del 8 de noviembre de 1982, reformada
mediante el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 del
3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor
agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités
cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de
las corporaciones municipales.

Rige a partir de su publicación.



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado

26 de setiembre de 2019
NOTAS:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los
requerimientos de estructura.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2402
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Laura Hernández Brenes,
Asamblea Legislativa, dice:
CPEM-066-2019

Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales,
y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.609 “LEY QUE
FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A OTORGAR LA CONDICIÓN DE CALLES
PÚBLICAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que
vencerá el próximo 20 de noviembre del 2019.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.

         ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                         PROYECTO DE LEY
 LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A OTORGAR LA CONDICIÓN DE
                         CALLES PÚBLICAS
                    ERWEN YANAN MASÍS CASTRO Y

                            OTROS SEÑORES DIPUTADOS

                               Y SEÑORAS DIPUTADAS

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°26              ACTA N°80 Extraordinaria.    31-10-2019
                           EXPEDIENTE N.° 21.609
               DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
                UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
                            PROYECTO DE LEY
             LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A OTORGAR
                   LA CONDICIÓN DE CALLES PÚBLICAS

                                  Expediente N.° 21.609
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las vías públicas son parte importante en el desarrollo de un país y el Estado es el
responsable de su planificación, construcción, mantenimiento y protección, máxime si se
considera que estas tienen carácter de bien público. La inconstante demográfica está
vinculada a contornos sociales, económicos y políticos, y tiene consecuencia sobre el
desarrollo urbano, y en nuestro país es un problema porque no ha respondido a un plan
adecuadamente estructurado y sostenido.

En la actualidad los caminos no declarados de uso público y/o las servidumbres
representan una problemática que tiende a afectar el desarrollo y el flujo de transito vial
en comunidades de alta densidad habitacional, tanto en la gran área metropolitana, así
como también en algunas zonas rurales.

A pesar de que son áreas de población concentrada no se ha podido desafectar muchas
de esas servidumbres y transformarlas como un bien demanial, donde existen caminos
todavía de dominio privado que no han sido declarados como vía pública, pero que existen
las facilidades para ese alcance, esos caminos son usados como calle de paso por la
población de la comunidad como por la población en general, con base a esta necesidad
se busca establecer el respaldo jurídico para que puedan sufrir una trasformación de su
estado, y así pasen a ser un bien público, quedando de esta manera en manos del estado,
bajo la administración de los gobiernos locales.

El artículo 4 de Ley de Construcciones, N° 833 del 2 de noviembre de 1949, define qué se
entiende por vía pública, al indicar:

“Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado
ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar
las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el
acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto,
aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.”

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°27                    ACTA N°80 Extraordinaria.              31-10-2019
La Ley General de Caminos Públicos, en su artículo primero estima la clasificación de
caminos en el país, dividiéndola en dos grandes grupos, la “Red Vial Nacional” que se
refiere a aquellos caminos que atraviesan todo el territorio nacional y que hacen una
interconexión primaria entre las comunidades que presentan un impacto de mayor
progreso y de tránsito vehicular alto, así como aquellos en territorio cantonal, y la “Red
Vial Cantonal” de menor transito pero significativo, los viajes son de menor trayectoria pero
más consecutivos. A su vez, se indica la autoridad competente a cargo de éstos, dejándole
la responsabilidad de las primeras al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de las
segundas a la Municipalidad correspondiente. Dentro de la red vial cantonal se hace
diferenciación de tres tipos de caminos: Caminos Vecinales, Calles Locales, y Caminos no
Clasificados.

En el artículo cuarto de la Ley General de Caminos N.° 5060 se estima que las carreteras
y caminos de la Red Vial Cantonal dentro de la categoría caminos vecinales y calles
locales; deben contar con un ancho de vía de veinte (20) metros para las primeras y de
14 metros para las segundas, no obstante, se omiten los lineamientos en cuanto a las
medidas necesarias para los “Caminos no Clasificados”, que de acuerdo al crecimiento de
las zonas urbanas existe un buen número de caminos que entran en ésta clasificación, los
cuales aunque no cumplen con las medidas especificadas en éste artículo son caminos
públicos.

La Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, N.° 9329 del 15 de octubre de 2015, en su artículo dos reconoce que:

“La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración
de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por
estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que
se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se
considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas
peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y
demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y
caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras
de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los
caminos.”

Según el informe del Estado de la Nación 2018, la red vial de Costa Rica está constituida
por dos elementos básicos: los pavimentos y los puentes. En cuanto a los pavimentos,
las mediciones más recientes realizadas por el Lanamme UCR (informes RVN 2004 -2016)
han logrado determinar una red vial compuesta por un total de 47.905 kilómetros de
carreteras, divididos en dos grandes grupos, la Red Vial Nacional conformada por un total

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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de 7.721 km, con 5.127 km asfaltados y 2.594 km en lastre (fuente: informe RVN 2016) y
la Red Vial Cantonal con un total de 40.184 km en la cual se estiman cerca de 5.073 km
asfaltados, 29.917 km en lastre y 5.194 km en caminos no clasificados (fuente: mediciones
realizadas por la UGVM Lanamme UCR), es decir cerca de un 13% de toda la red vial
nacional o un 18% del total de la red vial cantonal la componen los caminos no clasificados.

Dentro de estos resultados no se aclara o al menos se observa algún tipo de información
que pueda arrojar un dato sobre los caminos que en la actualidad son de uso público pero
que continúan siendo de dominio privado por tales motivos existe una falta de acción y
funcionalidad del sistema regulatorio.

Según el Voto 2577-2012 de la Sala Constitucional, este órgano judicial expresó:

“(…) de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, le corresponde a los
Gobiernos Locales de cada cantón, la administración de los intereses y servicios locales,
incluyendo según el ordenamiento infra constitucional, la tutela y el correcto uso de los
caminos encomendados al uso público, los cuales son bienes demaniales que se
encuentran al servicio y uso de todos (…)”.

(…) Las potestades municipales, entendidas en su doble condición de poder-deber, son
atribuciones que el ordenamiento costarricense encomienda a los gobiernos locales que
incluyen facultades de planificación, vigilancia, control y dirección que se despliegan a
través de la autonomía otorgada en los ordinales 170 y siguientes de la Constitución
Política y a lo largo de todo el texto del Código Municipal. Sus funciones son llevadas a
cabo mediante las potestades de imperio, competencias que devienen en indelegables,
intransferibles e irrenunciables, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley General de
la Administración Pública (…). Resolución Nª 00154 – 2016, Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III.

Al respecto del procedimiento para declarar calle publica una vía, el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección IV, Resolución N.º 00161 – 2012 dicta lo siguiente:
“Para declarar pública una vía, calle o camino. Por sus implicaciones, se trata de un tema
de trascendental importancia dentro del marco de la planificación urbana. En este sentido,
cabe señalar que el artículo 4 de la Ley de Construcciones define las vías públicas como:
(...)
todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos
de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público
(...)
Del concepto anterior debe destacarse, primero, que estas calles forman parte del
demanio público y, segundo, que requieren necesariamente de dos presupuestos, a saber,

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°29                    ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019
la afectación y la entrega efectiva de la calle al uso público. Respecto del primer aspecto,
debe señalarse que conforme a los artículos 1, 2, 32 y 33 de la Ley General de Caminos
Públicos, la potestad de determinar si una calle es pública o no, así como ordenar su
reapertura corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT)
o a la Municipalidad respectiva. Específicamente, la decisión de declarar una calle como
pública corresponde al MOPT cuando se trate de carreteras primarias, secundarias o
tercearias; y a la Municipalidad respectiva tratándose de calles locales, caminos vecinales
y caminos no clasificados”.
(…)
Así mismo, resalta éste tribunal que sucede una situación diferente cuando estamos frente
a la apertura de calles con fines urbanísticos (urbanizaciones y fraccionamientos con fines
urbanísticos), casos en los cuales el ejercicio de esa potestad recae en el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (en la adelante INVU), específicamente en la Dirección de
Urbanismo y la Municipalidad respectiva.

Otra situación que define el Juzgado Contencioso es el caso de las vías legales que se
deben utilizar para la afectación de un bien (Acceso o calle) de dominio privado al dominio
público, donde se logra observar la declaratoria de la necesidad y la utilidad pública, para
tales efectos puntualiza que:

“un acceso o camino que atraviese una propiedad privada no puede considerarse
entregado al uso público por no cumplir con la característica de ser un bien demanial ni de
titularidad pública. En este sentido, insistimos que el transcurso del tiempo no modifica la
naturaleza privada de un inmueble a favor de la Administración Pública, pues no es
legalmente viable la prescripción positiva a favor de éste o de sus entes. Así las cosas,
aun y cuando una propiedad privada haya sido utilizada de hecho para el tránsito de
personas, no puede desconocerse el derecho de propiedad del dueño del inmueble. En
este sentido, para afectar un bien (acceso o calle) privado al dominio público, deben
utilizarse las vías legalmente establecidas en el ordenamiento jurídico para tales efectos,
entre ellas, la compra directa, la cesión de áreas en urbanizaciones y fraccionamientos o
la declaratoria de necesidad y utilidad pública para proceder con los trámites
expropiatorios en caso de oposición del propietario”.

La decisión sobre la transformación de la naturaleza de una vía, además de involucrar
aspectos técnicos, es un asunto exclusivamente local, que involucra competencias
municipales y jurisdiccionales. Constitucionalmente se ha otorgado a las corporaciones
municipales una delimitación geográfica (espacio físico) donde ejerce en forma autónoma
sus potestades.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°30                  ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019
[...] las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza
corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y
funcionamiento [...]

Desde esta perspectiva, queda claro que tan solo dos entidades en nuestro sistema
jurídico contienen dentro de sus elementos esenciales el territorio: El Estado y la
Municipalidad, (Voto 5445 de 14.30 horas de 14 de julio de 1999), lo cual hace notable la
autonomía que constitucionalmente se les ha garantizado a través de la descentralización
territorial.

Sobre la capacidad de las municipalidades para declarar calles públicas, La Procuraduría
en su dictamen emitido C-066-2017 en respuesta a la consulta formulada por la alcaldía
de Escazú mediante oficio DA-460-2015, la cual dice “¿Puede la municipalidad de Escazú
realizar la declaratoria de una calle nueva y/o servidumbre, previo cumplimiento de los
presupuestos establecidos en el dictamen DAJ-017-2015, que se resumen así: inspección
preliminar, análisis técnico, y confección de planos así como inspección final etc…?
Concluye, que, si puede declarar nuevas vías cantonales que no hayan sido declaradas
como nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en los siguientes
supuestos:

-      Cuando el terreno sea de dominio público.

-       Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular.

-           Cuando el camino sea de dominio privado, pero existe cesión, compra o
expropiación.

-      Cuando se reciban las áreas públicas en un proceso de urbanización.

Además, aclara que también es posible declarar una servidumbre como una vía pública,
siempre y cuando sean cedidas, compradas o expropiadas. Cabe aclarar que la
procuraduría manifiesta; si bien el Artículo 1° de la Ley General de Caminos públicos
define en cierto grado el concepto de caminos públicos, también define el ente regulador
a cargo de la administración de las mismas según su tipo. Asimismo, el artículo 4° de la
Ley de Construcciones N.° 833 de 2 de noviembre de 1949, determina una vía pública
como todo terreno de dominio público y de uso común, o que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito.

El artículo 2° de la Ley General de Caminos establece que, “son propiedad del Estado
todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°31                    ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019
construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción, etc.” De lo dispuesto en estas normas considerando que se contempla la
existencia de caminos futuros, deja claro la Procuraduría que; se puede afirmar que un
camino puede ser declarado vía publica por la autoridad administrativa correspondiente,
cuando se trate de un terreno de uso común, ya sea porque así lo establece la norma o
porque de hecho esté destinada a dicho fin, o pudiendo ser adquirida por donación o
compra, empleando la expropiación.
En el dictamen N°C-172-2012 del 06 de julio del 2012 la procuraduría sostuvo los mismos
argumentos basados en los artículos y leyes antes mencionadas, en ese entonces
determinó que en efecto las municipalidades están facultadas para declarar vías públicas,
además sostiene que según los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos
N.° 5060 establecen la reapertura de caminos o calles entregados por ley o de hecho al
servicio público, así mismo lo hacen los artículos 55 y 66 de la Ley de planificación Urbana
N.°424, y que siendo de esta manera con mucha más razón también tiene la posibilidad
de declarar su apertura originaria.

También señala este órgano que la posibilidad de que las municipalidades construyan o
declaren nuevas vías públicas está contemplada en la Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N.° 9329 de 15 de
octubre de 2015, que con la finalidad de transferir a los gobiernos locales la atención plena
y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley General de Caminos Públicos,
reconoce en sus numerales 2 y 3 que los municipios son competentes para planear y
controlar la construcción de vías públicas, para inventariar las calles que componen la red
vial cantonal y para ampliar ese inventario.

En consecuente podemos decir que según lo expuesto queda claro que las
municipalidades pueden perfectamente declarar calles públicas en tanto se disponga de
las vías establecidas por norma, y que éstas se pueden dar por cesión, compra o
expropiación siempre y cuando se establezca el interés de la necesidad y la utilidad pública
por el ente competente, que en este caso específico son los gobiernos locales.

En vista de que no existe una ley especifica que defina los criterios bajo los cuales puede
declararse como calle pública un camino existente de uso común y domino privado, o
servidumbre, esta iniciativa busca establecer la posibilidad para otorgar la condición de
calle pública, facultando a las municipalidades para tal fin y dándole la herramienta jurídica
que se requiere, siempre que éstas cumplan con las características especificadas en la
presente ley.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°32           ACTA N°80 Extraordinaria.    31-10-2019
       LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                              DECRETA:
          LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A OTORGAR
                LA CONDICIÓN DE CALLES PÚBLICAS

ARTÍCULO 1- Objetivos

Esta Ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que puedan otorgar la
condición de calle pública a aquellos caminos en condiciones atípicas, según las
necesidades que su territorio demanda; siempre que éstos caminos cumplan con las
características especificadas en la presente ley.

ARTÍCULO 2- Declaratoria

Las municipalidades podrán declarar como camino público ya sea por compra, donación,
expropiación o, de hecho; a criterio de cada municipalidad, las servidumbres y/o caminos
de dominio privado que cumplan con las siguientes especificaciones:
a)      Que sea declarado de necesidad y utilidad pública por el concejo municipal del
gobierno local.

b)     Que no sufra anotación alguna por proceso sucesorio, que esté libre de afectaciones
o limitaciones.
c)      Su derecho de vía es igual o superior a 5.0 metros de ancho incluyendo su calzada.
d)            Cuentan con algunos elementos de infraestructura de drenaje (cunetas,
alcantarillado o puentes).
e)       La superficie de ruedo se encuentra en tierra, lastre o en pavimento, pero permite
el tránsito de vehículos.
f)      Presentan continuidad con calles públicas existentes, en redes viales nacionales o
cantonales según corresponda.
g)     Presentan disponibilidad de los servicios públicos básicos de agua potable y servicio
de electricidad en los predios colindantes.
h)       Que existan al menos 10 terrenos con frente al camino que se pretende declarar
público, que paguen tributos municipales. Además, deberá constar en estos terrenos un
mínimo de cinco viviendas.
i)         Los terrenos que se beneficien deberán encontrarse al día en el pago de los
impuestos municipales.
j)      Que no esté contemplado dentro de un desarrollo urbanístico por construirse.

ARTÍCULO 4- De la obligación de inversión en infraestructura




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°33                     ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019
Cada Municipalidad podrá definir la prioridad necesaria de los recursos que pretenda
invertir en estas calles públicas a recibir. Empero, no están obligadas a realizar inversión
alguna si no cuentan con los recursos necesarios para ello.
TRANSITORIO I-         Cada Municipalidad podrá reglamentar, la presente ley estableciendo
criterios de conveniencia, y ajustarlos a sus planes reguladores.

TRANSITORIO II-          Las municipalidades tendrán un periodo de tres meses para
reglamentar la presente ley, de no hacerlo deberá proceder según lo establecido en las
normas presentes.

TRANSITORIO III-           Las municipalidades tendrán un plazo de dieciocho meses para
recibir la solicitud de los caminos a declarar como calle pública, cumpliendo este plazo no
podrán efectuar ningún trámite al respecto.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro                            Aracelly Salas Eduarte

Óscar Mauricio Cascante Cascante                    María Vita Monge Granados

Melvin Ángel Núñez Piña                                     Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputados y diputadas

30 de setiembre de 2019
NOTAS:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los
requerimientos de estructura.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2403
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Laura Hernández Brenes, Jefe
de Área, Comisiones Legislativas, dice:

CPEM-067-2019



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales,
y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.592 “AMPLIACIÓN DE
LAS POTESTADES MUNICIPALES PARA DONAR BIENES A FIGURAS PRIVADAS”, el
cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que
vencerá el próximo 20 de noviembre del 2019.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.

           ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                            PROYECTO DE LEY
          AMPLIACIÓN DE LAS POTESTADES DE LAS MUNICIPALIDADES
                  PARA DONAR BIENES A FIGURAS PRIVADAS
                   EDUARDO NEWTON CRUICKSHANK SMITH
            Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
                          EXPEDIENTE N.º 21.592
               DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

                  UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA:        A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


                                   PROYECTO DE LEY

              AMPLIACIÓN DE LAS POTESTADES MUNICIPALES PARA
                     DONAR BIENES A FIGURAS PRIVADAS

Expediente N.º 21.592

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los siguientes temas han sido abordados en abundantes ocasiones por el Departamento
de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; por lo tanto, los conceptos y
entendimientos expresados que sustentan esta motivación ya han sido señalados con

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°35                  ACTA N°80 Extraordinaria.            31-10-2019
precisión en muchos informes elaborados por profesionales del Departamento antes
citado, pero es menester volver a retraerlos para un mejor entendimiento del objetivo del
proyecto de ley, aquí planteado.

Bienes del Estado
En términos generales, los bienes públicos se clasifican en bienes de dominio público y
bienes de dominio privado. La titularidad de ambas categorías de bienes, es decir, los
demaniales como patrimoniales, corresponde al Estado y en ellos siempre existe una
relación con el fin público, evidentemente mayor en los bienes dominicales pero que
persiste, aunque con un menor grado, en los llamados bienes patrimoniales.

Los bienes propiamente demaniales están sujetos a un régimen jurídico especial, fuera
del comercio de los hombres y su finalidad es el uso o aprovechamiento común,
determinado por voluntad expresa de las y los legisladores, o incluso, determinado por su
misma naturaleza. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. Se caracterizan por
su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. El Estado conserva el dominio
directo de estos bienes, pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto que,
para ser sujetos de enajenación o venta, necesitan reunir las condiciones que establezca
la Asamblea Legislativa, conforme con lo regulado en el numeral 121, inciso 14)
constitucional.

En tanto la otra categoría de bienes del Estado, los patrimoniales, a los que hace referencia
directa el proyecto de ley que nos ocupa, indica pese a que el Estado o una institución
descentralizada poseen su titularidad, se rigen por el Derecho Civil.

Nuestro Código Civil, Ley Nº 63, del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, establece
en el numeral 261 lo siguiente:
Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar
entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quiénes para el caso, como personas civiles, no se
diferencian de cualquier otra persona.

Autorización de la Asamblea Legislativa

Con fundamento en el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 11 de la
Constitución Política, así como en el ordinal 11 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los actos de la Administración
deben estar debidamente autorizados por el ordenamiento jurídico.

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PAGINA N°36                   ACTA N°80 Extraordinaria.               31-10-2019
Cuando la Asamblea Legislativa dicta una autorización en favor de la Administración,
representa un acto de liberalización o remoción de un obstáculo, que el ordenamiento
impone como requisito para la validez del acto autorizado; es decir, la autorización opera
como un otorgamiento de permiso para que un determinado ente, si así lo considera
pertinente, adopte el acto para el cual se le ha otorgado el permiso. Es por lo anterior que,
tratándose la autorización del otorgamiento de un permiso, la disposición no es de
acatamiento obligatorio o vinculante, sino facultativo y persigue llanamente habilitar al ente
público a actuar de conformidad con lo que se establece en la norma.

En la actualidad, las Municipalidades y los órganos del Estado e instituciones autónomas
o semiautónomas, pueden entre ellas, permutar, donar y recibir donaciones de bienes
inmuebles patrimoniales, para la ejecución de proyectos de interés público (Art. 71 del
Código Municipal).

Asimismo, la Ley de Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, del 7 de abril de 1967 y sus
reformas, dispone una autorización en su artículo 19, para que el Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, puedan
otorgar, entre otros, subvenciones y donaciones de bienes a estas asociaciones
comunales, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, así como al
progreso económico y social del país.

En consideración a la anterior que ya hay disposición legal en el tema de donaciones, que
incluye principalmente entre órganos estatales, y no así con entes privados, se propone
autorizar mediante ley a las municipalidades para que puedan donar bienes patrimoniales
con fines de interés público, a personas privadas, ya sean físicas o jurídicas; lógicamente
bajo un acto razonado técnica y legalmente. Ello con el fin de evitar que este tipo de
iniciativas sean tramitadas en la Asamblea Legislativa como sucede en la actualidad.

Por ejemplo, en el orden del día de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales en este año (Julio 2019), más del 25% de los proyectos de ley son de este
tipo, lo que genera un gran consumo de tiempo, limitando el uso del mismo en otros
proyectos de ley

Es importante indicar que cuando la donación implique una desafectación del uso o fin
público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa,
conforme lo regulado en el numeral 121, inciso 14) constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISALTIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LAS POTESTADES MUNICIPALES PARA DONAR BIENES A
FIGURAS PRIVADAS.

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo N.° 71 del Código Municipal y sus Reformas,
Ley N.° 7794, del 27 abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 71-     La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda
clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Esta podrá donar o permutar cualquier tipo de recurso, bienes muebles e inmuebles
patrimoniales a favor de otras personas privadas físicas o jurídicas, a la administración
central y descentralizada del Estado, así como a empresas públicas, para la ejecución de
proyectos de interés público. Ello sólo será posible expresamente mediante el voto
favorable de dos terceras partes de sus miembros y contando con los estudios respectivos,
que demuestren con certeza su viabilidad técnica y legal.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado,
se requerirá la autorización legislativa previa.

Asimismo, la administración central y descentralizada del Estado, así como las empresas
públicas podrán donar y permutar bienes inmuebles y muebles directamente a las
municipalidades.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que
exista el convenio o contrato que respalde apropiadamente los intereses municipales.

Además, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del
cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.

También podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social
que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar
becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para
estudiar.
Cada Municipalidad reglamentará lo referido en este artículo y deberá publicarlo. La
Contraloría General de la República y cualquier interesado le hará las observaciones que
crea pertinentes, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de esta publicación.

Si la Contraloría o interesados no proceden en tiempo, la Municipalidad procederá a su
aprobación definitiva y publicación final.

Para cualquier cambio en este reglamento se procederá de la misma forma.

Rige a partir de su publicación.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°38                  ACTA N°80 Extraordinaria.         31-10-2019
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández                  Floria María Segreda Sagot
Mileidy Alvarado Arias                                 Mélvin Ángel Núñez Piña
Giovanni Alberto Gómez Obando                          Carlos Luis Avendaño Calvo

Diputadas y diputados

26 de setiembre de 2019.

NOTAS:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de estos proyectos a los
requerimientos de estructura.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2404
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Guillermo Delgado Orozco, Secretario
Concejo Municipal, dice:
                                                                        |Oficio Nº 84-19

Señores:
Junta Administrativa Cementerio, Jiménez.
Estimados Señores:

Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr Señor secretario Guillermo Delgado
Orozco, dice:

Asunto: Juramentación de un miembro para la Junta Administrativa Cementerio
Jiménez.

Al ser las catorce horas con quince minutos del día veintiocho de octubre 2019, yo
Guillermo Delgado Orozco con cédula N°7-061-566 secretario del Concejo Municipal de
Pococí, procedo a Juramentar a dos miembros para la Junta Administrativa del
Cementerio central de Jiménez, el misma como sigue:

Nombre                                   N° Cédula

Juan Carlos Cascante Alfaro              7 0098 0810
Maria de Los Ángeles Ramírez Castro      7 0041 0816 C.c Marieta Ramírez Castro.


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Quedan Debidamente Juramentados

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Juramentación.

ACUERDO Nº 2405
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0311-2019.
Asunto: Solicitud de espacio público para actividad Cinetour en Guápiles.

Mediante la presente se adjunta copia de solicitud reciba por la empresa CINETOUR,
Costa Rica, S.A. cédula jurídica 3-101-674872. Esto para proyectar cine al aire libre de
forma gratuita, durante dos días, viernes 15 y sábado 16 de noviembre del presente.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba a la empresa CINETOUR, Costa Rica,
S.A, proyectar cine al aire libre de forma gratuita, durante dos días, viernes 15 y
sábado 16 de noviembre 2019, en el parque de Guápiles. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2406
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Yessenia Fernández Samuels, Presidenta
de la Asociación Deportiva de Porrismo y Afines del Caribe, tel: 8482-89-97, dice:

Oficio ADEPAC 08-2019




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Hacendarios.



                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2407
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Lucy Barrantes Jiménez
Presidenta y a la señora Carmen Álvarez Sevilla, Secretaria Junta Administrativa
Cementerio de Guápiles, dice:

Yo, Lucy Barrantes Jiménez, en calidad de presidenta de la Junta Administrativa del
Cementerio de Guápiles, me permito informarles sobre la nueva conformación de la
Directiva de dicha Junta, la cual, por votación unánime en acta N° 12 del 09 de setiembre
del año en curso, quedó integrada de la siguiente manera:

Presidenta:        Lucy Barrantes Jiménez                  7-0064-0519.
Vicepresidente:    Gerardo Arturo Serrano Zúñiga           3-0174-0629
Secretaria:        Carmen Álvarez Sevilla                  1-0553-0157
Tesorera:          Ivannia Chaves Solano                   7-0098-0140
Primer Vocal:      Julio César Braudigan Quirós            1-0666-0634
Segunda Vocal:     Vilma Peralta Hernández                 7-0055-0133
Tercera Vocal:     Clara Rosa Chaves Méndez                3-0224-0272.




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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

                 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2408
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. William Gerardo Oviedo, Director
Escuela Las Brisas de Toro Amarillo, dice:

En concordancia con el artículo 41 Y 43 de la Ley 2160' "Ley Fundamental de Educación"
y los articulo s 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta para la
conformación de la Junta de Educación de la Escuela Las Brisas de Toro Amarillo La Rita
Po cocí, por vencimiento, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:

Zaira Jiménez Hernández                             700910803
Alexander Rojas Álvarez                             701150105
Kristelh María Valverde Salazar                     207420919
Sandra María Pérez Sánchez                          109540614
Justo Pastor Zúñiga González                        155813972027

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, pasar a la
oficina de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2409
SE OMITE

ACUERDO Nº 2410
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Rosalía Solís Vega, Directora
Escuela Hojancha, dice:

Sirva la presente para saludarlos en su importante labor y a la vez solicitarles muy
gentilmente él nombramiento de la persona postulante a formar la Junta de Educación de
la Escuela Hojancha, código -3563, la cual pertenece al Circuito 03 de Cariari, de la
Dirección Regional de Guápiles, Pococí. Lo anterior en vista de que una de los miembros
que se encontraba nombrada en dicha junta de Educación renunció y por lo tanto se está
enviando la siguiente terna:

Por tal razón le solicito que me nombre a la siguiente persona para volver a conformar
dicha junta de Educación, se envía una persona ya que fue la única persona que se logró


                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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encontrar y que demostró ser anuente y responsable en ese sentido y dispuesta a
colaborar en las función que tiene la junta, y es la siguiente

Ana Elieth Martínez González                    206970697




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a la anterior persona, pasar a la oficina
de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2411
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Keylor Gutierrez Víctor, ced. 1-
1481-0394, Lux Sport Bar y Discoteca, dice:

Estimadas autoridades del gobierno local, la presente es para saludarles y desearles
muchos éxitos en sus quehaceres en pro del nuestro querido cantón.

Como patentado trabajo y me esfuerzo por tener en regla mi empresa, la misma que
trabajamos mi familia y colaboradores, siempre pensando en brindar para el cantón de
Pococí un negocio que cumpla todas las normas y que llene de orgullo el funcionamiento
de nuestro negocio.

Nuestra empresa le da empleo a decenas de personas que se esfuerzan por dar el mejor
servicio a nuestros amigos y clientes, tanto en el servicio de bebidas como en el de
comidas.

A solicitud de nuestros clientes hemos tenido que aumentar la atención en el servicio de
carnes, motivo por el cual utilizaremos el servicio de Parrilla y que, por motivos de espacio
físico, humo y otros detalles y siempre pensando en la comodidad de nuestros clientes, se
dispuso en la parte exterior pero siempre dentro de la misma propiedad, un espacio para
la preparación de carnes para consumo de nuestros clientes, productos comprados a
gente de nuestro cantón



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Es por eso que mucho respeto solicitamos que aprueben dicha actividad, en el espacio de
la primera planta bajo el alero de nuestro restaurante.
Cabe mencionar que se cuenta con la respectiva autorización por parte del ministerio de
Salud, pero queremos ser respetuosos y amigos del gobierno local.
Sin más y quedando a la espera de la aprobación de nuestra solicitud:

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud realizada por el señor Keylor
Gutierrez Victor, respecto a la venta con parrilla bajo el alero en la parte externa de
la Discoteca Lux Sport Bar. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2412
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Guillermo Delgado Orozco,
Secretario Municipal, dice:
                                                                   Oficio Nº 87-19

                                   FE DE ERRATAS.

Que por error involuntario, en el Acta N°74 Extraordinaria del 04-10-2019, Articulo II,
acuerdo N°2226, correspondiente al Oficio DACM-0294-2019, en el que la Alcaldía remite
Oficio N° SJI-155-JUL-2019 de la Licda. Mayra Montes Arce del Departamento de
Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí sobre: Ceder en Administración áreas
comunales de su jurisdicción a ADI Buenos Aires; en dicho acuerdo se incluyó que se
adicionara un artículo más al convenio para que sea estipulado por 5, siendo lo correcto
por 50 años.

El error ya fue subsanado ante la Administración y el Departamento de Servicios Jurídicos.

Sin más que agregar se suscribe atentamente.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se aprueba por cincuenta años.

ACUERDO Nº 2413
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Zahyra Durán Sánchez,
Coordinadora Académica Escuela La Rita, dice:

Después de saludarles muy notoriamente y desearle que el Todopoderoso le colme de
ricas y abundantes bendiciones. Paso a lo siguiente:

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Con el debido respeto, hago de su conocimiento que el día 11 de febrero del 2019 el señor
Juan Luis Gómez Gómez, cédula de identidad 6-0162-0134, se apersonó a la Dirección
Escolar de la Escuela Líder La Rita, esto para coordinar proyecto construcción de aula. La
Junta de Educación de la Escuela Líder La Rita, indica que la documentación de los
requisitos ya fue entregada en la Municipalidad, por lo que solicitamos nos brinden
información sobre el avance del proyecto, nos urge contar con esta aula para el curso
lectivo 2020.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2414
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Prof. Samuel Osoy A. Presidente
OIBONG, I Campeonato Latinoamericana de Bandas dice:

Durante los últimos 6 años se ha llevado a cabo en la Ciudad de Guatemala un evento
denominado Internacional Guatemala, en el que han tomado parte a lo largo de esos 6
años Bandas de México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Panamá, lo que
ha hecho de este evento el más grande de la región, en el año 2,020 hemos tomado el
reto de ser la sede de un evento Latinoamericano, en el que participarán delegaciones de
sur américa, durante 3 días intensos de competencia y sana distracción, promoviendo no
solo una competencia como tal sino un medio por el que todos los participantes puedan
convivir y hermanarse a través de la música y el arte, siendo muy importante destacar que
nuestro primordial objetivo es darle a la niñez y juventud un crecimiento integral, razón por
la cual deseamos extenderles la INVITACIÓN OFICIAL para que su Banda y la delegación
que consideren prudente forme parte de este acontecimiento que sin lugar a dudas será
el evento del año. Nosotros como Organización nos sentiremos honrados de poder
recibirlos y disfrutar de su talento y todo aquello que nos puedan mostrar de su hermoso
país, esperando poder contar con su presencia, solicitamos una confirmación oficial 30
días después de haber recibido la presente nota, lo que nos permitirá prepararnos de la
mejor manera para poder recibirlos y hacer de su viaje la mejor experiencia.

A continuación, adjuntamos el itinerario del evento, para que ustedes puedan diseñar la
logística correspondiente y con ello prepararse con suficiente anticipación para participar

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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en cada una de las competencias del evento general, siendo muy importante mencionar
que nuestro cuerpo de Jueces está integrado por personas reconocidas en el medio del
movimiento de Bandas de Latinoamérica y con una premiación de miles de dólares en
instrumentos para todas las categorías.




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada a la Comisión de
Hacendarios.


                “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2415
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Comisión de Jurídicos de la
Municipalidad de Siquirres, dice:

La presente es para hacer de su conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres en
su Sesión Extraordinaria N°102 celebrada el lunes 16 de octubre 2019, a las dieciséis
horas, en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, en el Artículo IV, inciso
10), acuerdo N°4698, se acordó y aprobó lo siguiente:

10.-Se conoce Dictamen N°i08-20i9 de Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención al
oficio SMP- 1639-19 remitido por el Lic. Christian Córdoba Oviedo/Servidos Jurídico
Internos Municipalidad de Pococí, que textualmente cita:




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía y a Servicios
Jurídicos Internos.


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ACUERDO Nº 2416
Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por el Regidor Bernardo Veach
Davis, dice:

Informe comisión municipal Regidor Bernardo Veach Davis

Se indica que este martes 22 de octubre del 2019 se realizó una gira de trabajo a la
comunidad de La Curia y Aguas Frías para ver camino y posible intervención para un paso
que permita unir a estas dos comunidades con una alcantarilla corrugada, misma que se
puede apreciar en la imagen adjunta. También se visitó el camino de Sardinas de Colorado
para evaluar mejoras urgentes para este sector
Se realizó visita al sector de las Brisas de El Progreso para evaluar los proyectos aceras
y asfalto para esta comunidad en su calle principal.
La visita se realizó en compañía del colaborador Heiner Alfaro, el señor Carlos Castillo y
el dirigente Porfirio Guadamuz Solís.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2417
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Josué Ampie Mora, Director
Administrativo de Hogar Betel, dice:




Reg. Patricia Aguilar Araya.

Últimamente han estado dando bastante colaboración sin cobrar remuneración para lo que
es la delegación del Distrito de Guápiles, ojala para que la Sra. Alcaldesa les pudiese dar
este tipo de material. Ojala lo valoren porque ellos necesitan una ayuda.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba, se traslada al Despacho de la Alcaldía
y se autoriza a la Sra. Alcaldesa a donar y hacer el traslado de los servicios
sanitarios, lavamanos, cableado, caja break, y todo lo metálico a la Organización de
Hogar Betel. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 2418
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Pro-Mejoras La Guaria, dice:
Asunto: Proyectos 2020.

Señores municipalidad de Pococí, de manera muy respetuosa se les saluda.
El Comité Pro mejoras La Guaría, Cariari de Pococí, solicitamos que se pueda incluir dentro

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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del presupuesto 2020, algunas mejoras para nuestra comunidad dentro de las cuales están:
   1- Construcción de aceras en nuestra urbanización, debido que en la actualidad no
      contamos con aceras.
   2- En la actualidad se están haciendo mejoras en la urbanización como lo es el pavimento
      de las calles, requerimos que la entrada principal hacia nuestra urbanización (frente al
      Complejo Cara Luna) también pueda ser incluida para que sea pavimentada, puesto
      que no está incluida dentro de este proyecto 2019.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Despacho de la Alcaldía, a la Junta
Vial y a la Comisión de Hacendarios.


ACUERDO Nº 2419
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Interna, dice:

Al contestar refiérase
Al Oficio AI-382-2019

Asunto: Seguimiento de recomendaciones
Respetable señor (a) (es):

Mediante Acuerdo No. 1725 tomado en la Sesión Ordinaria No. 55, del 23 de julio 2019, el
Concejo Municipal solicito a su estimable autoridad la elaboración del reglamento sobre el
proceso de donaciones en especie.

Su estimable autoridad, remitió mediante oficio DA-1533-2018, al Coordinación de
Hacienda dicha solicitud, es así que mediante oficio DHM-088-2018 con fecha 11 de julio
2019, el coordinador de Hacienda, traslada a su Despacho borrador de reglamento, mismo
que ha sido revisado por Servicios Jurídicos, para que sea trasladado al Concejo
Municipal.
A la fecha de hoy, a pesar de que la solicitud del Concejo fue hecha desde el mes de julio
2018, y la propuesta de reglamento fue remitida a su Despacho desde hace más de tres
meses no se tiene conocimiento al respecto.

Por todo lo anterior ruego a su estimable autoridad, que, en un plazo de tres días,
comunique si dicha propuesta fue entregada al Concejo para su aprobación, de no haber
sido entregado se solicita que la misma sea remitida a la mayor brevedad posible.



                         “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.


ACUERDO Nº 2420
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, Dpto.
Servicios Jurídicos Internos, dice:

OFICIO N° SJI-215-OCT-2019
Asunto: Convenio de Cooperación con ADI de Buenos Aires

En respuesta a su Acuerdo N° 2226, con fecha del 04 de octubre 2019, en el que solicitan
que se adicione una clausula más para que se estipule que el plazo del convenio es de
cinco años, al Convenio de Cooperación con la Asociación de Desarrollo Integral de
Buenos Aires de Jiménez, con código de registro N°2682 del cantón de Pococí, cuyo
presidente, Nazario Núñez Rojas, con cédula 3 0284 0313, convenio con el que se
pretende dar en administración el área comunal de Buenos Aires. Para lo cual indico lo
siguiente:

Mediante Oficio SJI- 155-2019, del mes de julio del año en curso, en éste se en éste oficio
se indicaba que jurídicamente es viable dar en administración tales áreas, ya que cuentan
también con el visto bueno del Departamento de Desarrollo y control Urbano. Además, la
suscrita elaboró propuesta del convenio de cooperación y la remití a este Honorable
Consejo para su estudio y aprobación.

En esa propuesta de convenio, se indicó en la CLAUSULA NOVENA, que el PLAZO
propuesto para ese convenio era de DOS AÑOS. Sin embargo, en el acuerdo de cita, se
acuerda que se adicione el PLAZO DEL CONVENIO POR CINCO AÑOS.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza a la Señora Alcaldesa o Alcalde en
ejercicio firmar Convenio de Cooperación con ADI de Buenos Aires y que el plazo
del convenio sea por 50 (cincuenta años).


                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2421
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0321-2019
Asunto: Oficio DDCU-257-2019, Departamento Desarrollo y Control Urbano.

Respetables señores:

Mediante la presente se adjunta copia del Oficio DDCU-257-2019 del Departamento
Desarrollo y Control Urbano referente al acuerdo N° 2035, Sesión N° 66 ordinaria del 10
de setiembre del año en curso, sobre los requisitos establecidos por la SETENA para la
presentación de los índices de fragilidad ambiental.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada a la Comisión Respectiva.



                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2422
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

Oficio DACM-0323-2019
Asunto: Remisión oficio ASORLI-OFI-046-2019

Mediante la presente se remite oficio ASORLI-OFI-046-2019 de la Asociación Sordos de
Limón, ellos están solicitando les brinden un vehículo municipal para el traslado de tres
personas con discapacidad a la actividad Feria de Empresariedad de las Personas con
Discapacidad, se adjunta documento para mayor información.
Se remite para lo que corresponda.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°77          ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019




              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°78              ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para lo que
corresponda.

                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°79                 ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019
ACUERDO Nº 2423
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

Oficio DACM-0346-2019
Asunto: Remisión Oficio DHM-88-2019 Reglamento para donaciones.

Mediante la presente se remite el oficio DHM-88-2019 del señor Mauricio Garita Varela
coordinador Hacienda Municipal, en el mismo se presenta una propuesta final del
Reglamento para donaciones, esto en atención al acuerdo N° 1725 del 2018 del Concejo
Municipal.

A su vez, se adjunta el oficio N° SJI-142-JUL-2019 del Lic. Christian Córdoba Oviedo
abogado del Departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí.
Todo lo anterior, para conocimiento y aprobación del honorable Concejo Municipal.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y queda para su análisis respectivo.



                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2424
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

Oficio DACM-0338-2019
Asunto: Solicitud de ayuda para reparación de vivienda.

Respetables señores:

Mediante la presente se adjunta solicitud de ayuda o donación para reparación de baño y
cocina de vivienda; presentada por la señora Vanesa Fallas Montero, cédula de identidad
7-0135-0358 reciba en este despacho. Lo anterior para conocimiento y consideración del
honorable Concejo Municipal.

Adjunto copia de documento recibido para mayor información.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al IMAS, a la comisión de Hacendarios
y al Departamento de Bienestar Social y Familia.




                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2425
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0337-2019
Asunto: Préstamo de salón comunal La Unión del Rótulo.

Mediante la presente remito nota recibida por representación de la Asociación de Mujeres
Tejiendo Sueños, de la Unión del Rótulo para solicitar préstamo de las instalaciones del
salón comunal de esta comunidad. Lo anterior para conocimiento y consideración del
honorable Concejo Municipal.

Adjunto copia de documento recibido en este despacho para mayor información.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda para análisis.



                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2426
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0322-2019.
Asunto: Remisión copia del oficio DDCU-256-2019 del Ing. Henry Madrigal
Calvo en respuesta Acuerdo N°2119

Respetables señores:

Mediante la presente se remite copia del oficio DDCU-256-2019 del Ing. Henry madrigal
Calvo coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en atención a la
solicitud presentada por el honorable Concejo mediante acuerdo N° 2119 de la Sesión N°
73 Ordinaria del 01 de octubre del año en curso.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.



                 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2427
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Unidad de
Obras Civiles y Servicios Municipales, dice:

OFICIO: DDCU-294-2019
Referente: OFICIO DA-1391-2019 / ACUERDO N°1734 DE LA SESIÓN ORDINARIA
N°56 /13 AGOSTO 2019 OFICIO DA-UHCAROG-0522-2019 / DIRECCIÓN DE AGUA,
MINAE / DENUNCIA POR OBRAS EN CAUCE.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe.

ACUERDO Nº 2428
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Henry Madrigal Calvo, Coordinador
Dpto. Desarrollo y Control Urbano, dice:

OFICIO: DDCU-305-2019
REFERENTE: ACUERDO N° 2119 / SESIÓN N°73 ORDINARIA / 01 DE OCTUBRE DE
2019 ESTADO ACTUAL E INVENTARIO DEL SALÓN COMUNAL DE EL RÓTULO, LA
RITA, POCOCÍ.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°145          ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°146             ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al despacho de la Alcaldía
para lo que corresponda.




                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°147                  ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019
ACUERDO Nº 2429
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Arnoldo Monge Jiménez, Asistente
Unidad de Topografía, dice:

TOP-051-2019
REFERENTE: Oficio SMP-2166-19 / INVASIÓN ÁREA PÚBLICA LOS HELECHOS

Por este medio le saludo y a la vez sirva la presente para hacer referencia al oficio SMP-
2166-19, con fecha 23 de octubre del del año en curso, mismo que refiere al Acuerdo
N°2324, para los efectos de brindar informe sobre la situación que se presenta en el área
comunal del fraccionamiento conocido como Los Helechos, ubicado del antiguo tránsito
1000 m sur,50 m oeste y 50 m sur, distrito Guápiles.
De conformidad con lo solicitado, procedí a realizar inspección al sitio el pasado viernes
28 de octubre, pudiéndose determinar con certeza la invasión del área comunal e
identificación a los presuntos invasores, esta información será enviada de inmediato y
mediante oficio al Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Departamento de Desarrollo
y Control Urbano, para que este, en conjunto con el Departamento de Servicios Jurídicos,
proceda a redactar la Resolución para que se inicie y ordene de inmediato el desalojo del
área comunal del Fraccionamiento Los Helechos.

Importante mencionar que no se había actuado antes en tema de desalojo de este predio,
puesto que esta área comunal, NO era propiedad municipal y no fue sino hasta el pasado
18 de marzo del año en curso, que se finiquitó el traspaso, según se publicita en el estudio
registral realizado al plano L-2094685-2018, folio real 172850-000.

En cuanto a los otros puntos mencionados en el oficio SMP-2166-19, referentes a
construcción de salón comunal, tapias o mallas, instalación de juegos infantiles y replanteo
de linderos, no hago mención puesto que no son de mi competencia.

Adjunto los siguientes documentos del área comunal sujeta a proceso de desalojo.
Estudio registral y copia tanto del plano, L-2094685-2018, como del folio real 172850-000,
a nombre de la Municipalidad de Pococí.
Agradeciendo la atención brindada, me despido de usted.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°148          ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para lo que
corresponda.




                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2430
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coord. Dpto.
Desarrollo y Control Urbano, dice:

OFICIO: DDCU-308-2019
REFERENTE: ACUERDO N° 2324 / SESIÓN N°78 ORDINARIA / 22 DE OCTUBRE DE
2019 SOLICITUD DE PROCESO DE DESALOJO POR MOTIVOS DE INVASIÓN EN EL
ÁREA DE USO PÚBLICO, LOS HELECHOS.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°156          ACTA N°80 Extraordinaria.           31-10-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Despacho de la Alcaldía para lo que
Corresponda.

ACUERDO Nº 2431
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Gestión
Ambiental Municipal, dice:

UTGAM-657-2019
Asunto: Donación de Contenedores Municipales



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Les saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente documento en relación
con el Acta N°75 del Acuerdo N°2255 tomado el 09 de octubre del presente año, en el cual
el Concejo Municipal mociona la donación de un contenedor de 40 pies a la Asociación de
Productores de Cacao de Pococí, para que el mismo sea utilizado como bodega.

En relación a dicha donación, se informa que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental
únicamente fungió el papel de intermediario para el traslado de 3 contenedores al Plantel
Municipal, por lo que estos no son propiedad de este departamento sino de la
administración municipal. Cabe mencionar que uno de los contenedores estará siendo
utilizado para la construcción de un parqueo de vehículos livianos municipales, como
también se tiene el conocimiento que los otros 2 iban a ser destinados para la Comisión
Nacional de Emergencias y la Banda Municipal de Pococí.

No obstante, la UTGAM esta anuente a colaborar con el destino que la administración
municipal proponga para los contenedores, por lo que se recomienda que de ser donado
a la Asociación de Productores de Cacao de Pococí, se coordine directamente con la
Unidad Técnica de Gestión Vial para su pronto traslado hasta el sitio solicitado por dicha
asociación.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2432
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Gestión
Ambiental Municipal, dice:

UTGAM-659-2019
Asunto: Atención Acuerdo N°2323 de Sesión N°78 Ordinaria del 22-10-2019.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al Despacho de la Alcaldía.


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ACUERDO Nº 2433
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alberto Reyna Lamas, dice:

La presente es para informar el día de ayer no se logró proceder con la revisión respectiva
del elevador, ya que nos informaron los oficiales de seguridad en turno no autorizaron el
acceso a las instalaciones por orden la alcaldesa, a los técnicos encargados y que tenían
programada la visita en la zona, dicha visita se dio al ser las 6:00 pm
Queda fuera de nuestro alcance dicha reparación. Como pronto solución al inconveniente
nos programaron una nueva visita para el día sábado 2 de noviembre, por cual se necesita
que los oficiales encargados estén debidamente informados para así proceder con dicha
revisión.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza la revisión del elevador para el día
sábado 2 de noviembre 2019. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2434
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Sabrina Zúñiga Corrales,
Despacho de la Auditoría Interna, dice:

Al contestar refiérase
Al Oficio AI-367-2019

Asunto: Nota Informe N°3 acerca del otorgamiento de la patente comercial y de
licores N°1306 a “Restaurante la Terraza” y la patente comercial y de licores N°1344
a “Restaurante la Terracita”.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos y al
Despacho de la Alcaldía.


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ACUERDO Nº 2435
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Calixto López, Cámara de Turismo y
Comercio de Tortuguero, dice:

Estimados señores por medio de la presente se les solicita de la manera más cordial su
cooperación para poder adquirir rótulos para nuestras playas con advertencia para los
visitantes sobre corrientes peligrosas, como ustedes saben hemos tenido varios
accidentes con desenlaces fatales para los visitantes sobre el tema.

De acuerdo con estadísticas la playa de Tortuguero está catalogada como una de las más
peligrosas del país para los bañistas, si es cierto que nosotros como población cumplimos
con diferentes adventicias verbales y uno que otro rótulo artesanal, si consideramos que
una buena cantidad de rótulos de calidad ayudarán a tener más impacto para el visitante
y así poder tener menos o nula incidencia por asfixia por inmersión.

Consideramos unas 6 señales para él área de San Francisco y la misma cantidad para la
zona de Tortuguero




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía y a la
Comisión de Hacendarios.


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ACUERDO Nº 2436
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Erick Adrián Guzmán Vargas,
Secretario General del TSE, dice:

ASUNTO: Recordatorio sobre solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades
para las Elecciones Municipales 2020.

Estimados señores:

Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria n.° 102-2019, celebrada el 24 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo de
Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González -quien
preside-, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Se dispone: Recordar a los Ministerios de la Presidencia, Cultura y Juventud, Deporte y
Salud, a las municipalidades, a las federaciones deportivas del país, al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y al Comité Olímpico Nacional lo dispuesto por
este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 15-
2019, celebrada el 5 de febrero de 2019 en el cual, en lo que interesa, se señaló lo
siguiente:

“[...] es oportuno apuntar que, efectivamente, desde procesos electorales anteriores el
Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada
comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades
que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la
red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como
bien lo señalan los señores Director General a. i. del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos y el Jefe a. i. del Departamento de Programas
Electorales, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público,
ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a
ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en
todo el país para el traslado de votantes y agentes electorales y del material electoral. Al
acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva
de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas
pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad
irrestrictas. Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones generales de febrero
de 2020, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas
enlistadas que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días
1 y 2 de febrero de 2020. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los

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demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en
contravención con lo así dispuesto, c) Se insta al Ministerio de Salud y a las distintas
municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones, d)
La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias
institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo. ACUERDO FIRME.»

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2437
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Fabián Delgado Villalobos, Gestor
Ambiental Municipal, dice:

UTGAM-601-2019 Guápiles, 9 de octubre de 2019

Asunto: Solicitud de espacio - Charla ICE sensibilización ambiental

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal.
Mediante la presente deseamos hacer la solicitud del espacio de la sala del Concejo
Municipal el día viernes 15 de noviembre de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. Lo anterior con el
objetivo de impartir una charla de sensibilización ambiental relativa al ahorro de
electricidad y combustible de parte de personal del ICE. La misma será dirigida al personal
de la Municipalidad de Pococí y es de carácter obligatorio.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el espacio de la Sala de Sesiones para
el viernes 15 de noviembre del 2019 de 10:00 am a 12:00 md.

ACUERDO Nº 2438
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Msc. Vera Montiel Monge,
Asistente de Dirección Escuela La Rita, dice:

Después de saludarles muy respetuosamente y desearle que el Todopoderoso le colme
de ricas y abundantes bendiciones. Paso a lo siguiente:

En el curso lectivo 2018, el estudiante Yeris Lobo Quirós, cédula 7-0310-0258, fue elegido
a ser Presidente del Gobierno Estudiantil de nuestra institución. Uno de los proyectos que
el Gobierno Estudiantil propuso, consiste en confeccionar marcos para canchas de fútbol

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con el fin de tener implementos para entretener en los momentos que la jornada escolar
lo permite (recreos o lecciones de Educación Física). Actualmente se encuentran
trabajando en ese proyecto; razón por la que acudimos a su generosidad para ver la
posibilidad de que nos colabore con la donación de implementos deportivos y siete tubos
de hierro de 2*2.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Comité de Deportes y al Despacho de
la Alcaldía.

ACUERDO Nº 2439
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Nora Chacón Coto, Céd. 3-0248-
0270, Presidente, dice:

Reciba un cordial saludo, la presente es para solicitarle que usted como persona que
preside la Municipalidad de Pococí presente ante el Consejo Municipal nuestra petición de
asfaltado de la calle principal y el ramal que alcantarillado ubicado en la Urbanización El
Llano en Cariari, lo cual ya es de su conocimiento por parte del comité de mejoras de dicho
lugar.

El documento entregado a su persona con fecha del primero de octubre donde se le
informa de la problemática que estamos teniendo debido al polvazal en época de verano
y el barreal en época de lluviosa característico del clima de nuestra zona. Según
manifiestan nuestros vecinos se han presentado casos de problemas respiratorios en
niños y personas adultas mayores. Por ende, acudimos nuevamente ante ustedes como
Gobierno de nuestro cantón para que nos den solución lo antes posible a dicho problema.
Agradecemos nuevamente el apoyo brindado en pro del bienestar de nuestra comunidad.

Reg. Bernardo Veach Davis.

Que conste en actas, ellas hablaron conmigo y dicen que Brandon tiene el contenido
económico.

Hay otros materiales que se había presupuestado está en el Colono y hay otro grupo del
Llano que lo quiere trabajar, pero no está designado, porque está presupuestado para
las Torres de Cariari es una cera y un enmallado, para que conste en el acta que no
cambien el material de destino.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía.



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2440
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Johnny Salazar Morales, Presidente
Comité de Bien Social San Martín, dice:

Con mucho agrado la Asociación de Desarrollo Específica Pro mejoras San Martín y
Comité de Bien de San Martín, les saludamos muy cordialmente esperando en Dios que
ustedes y sus familias se encentren bien; a la vez muy respetuosamente le solicitamos lo
siguiente:

Nosotros la Asociación de Desarrollo y comité de bien social, de San Martín les solicitamos
su ayuda, con una donación económica, para que este diciembre 2019, en nuestra
comunidad podamos iluminar el parque. Esto porque por muchos años esta área de
parque estuvo invadida y fue este año que se logra colocar con la ayuda de la
municipalidad un marquesita infantil. Esto ha sido de mucha alegría para los niños
principalmente y desde la fecha que pudieron utilizar los juegos, esta área permanece
floreado de niños y padres que los acompañan. Por esto es que queremos hacer algo con
esos niños que lo aprovechan. La idea que tenemos es iluminar un árbol de navidad, llevar
música navideña. Reventar pólvora si es posible y dar una bolsita navideña a los niños
que nos acompañen al festejo.

Agradeciendo de antemano su ayuda y colaboración, nos despedimos atentamente.
Adjuntamos números telefónicos para cualquier información o consulta, con (Johnny al
8676 8680, y con Santiago al 6489 9690).

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía y a la
Comisión de Hacendarios.

ACUERDO Nº 2441
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Edgar Abarca Arias, Presidente Asoc.
Desarrollo Primavera, dice:

Estimados señores conociendo su espíritu de lucha y superación, por este medio nosotros
la Asociación de Desarrollo Integral de Primavera, La Rita, Pococí, Limón, con cédula
Jurídica 3-002-694893 a través de su representante legal el sr. Edgar Abarca Arias cédula
de identidad 9 00710745, le saluda esperando gocen de excelente motivación personal
acompañado siempre de la mano del Todopoderoso.




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De la misma manera le extendemos la siguiente solicitud de envió de peritaje para análisis
para apertura de calle (servidumbre) ubicada 300 metros oeste del centro educativo de la
localidad, finca a nombre de la señora Silvestra Vallejos Vallejos dicha finca fue traspasada
a nombre de la antes mencionada y esta heredo a todos sus hijos, con la apertura de esta
vía se beneficiarían alrededor de 7 familias y en promedio unas 16 personas por ende
solicitamos su colaboración con la aprobación de dicha solicitud.

Sin más por el momento y en espera de su respuesta se despide muy cordialmente.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Departamento de Topografía y al
Despacho de la Alcaldía.

ACUERDO Nº 2442
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Castro Reyes, dice:

El suscrito. LIC CARLOS CASTRO REYES, por este medio les deseo éxito. La portadora
de este documento la Señora. SONIA MARITHZA CORDERO TREJOS, con cédula de
identidad 7 - 0099 - 0052, solicita a este honorable consejo ser atendida, para pedir la
ayuda de algunos materiales que desprenden del antiguo. Bar Risas, ya que necesita para
así poder salvaguardar o tener seguridad en su vivienda.

Por lo que solicito se le dé la oportunidad para que exprese su necesidad.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2443
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Hernández Hernández,
Servicios Jurídicos Internos, dice:
                           Informe Jurídico: IJ-39-OCT-2019
 INFORME JURÍDICO: IJ-39-OCT-2Q19 ASUNTO: Criterio respecto a la legalidad de
       exonerar a Expo Pococí del pago de Impuesto de Espectáculo Público.
                           SOLICITANTE: Concejo Municipal.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se Traslada al Despacho de la Alcaldía.

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ACUERDO Nº 2444
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Organizador feria de Rodeo de
Cariari Unidos 2019, dice:

CONCEJO MUNICIPAL Estimados señores:

Sirva la presente para saludarlos y desearles los mejores éxitos, a la vez adjuntamos
informe correspondiente a la pasada feria de rodeo Cariari unidos 2019 mismo informe fue
presentado el 30 de junio 2019 a la asociación de desarrollo integral de Cariari Pococí.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.




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ACUERDO Nº 2445
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Xinia Segura A. Tel: 6270-95-52,
Comité Cultural de La Rita, dice:

Sirvan las presentes líneas para saludarles y a la vez solicitarles la autorización formal
para realizar el desfile estilo pasacalles para las próximas fiestas decembrinas en la
comunidad de La Rita Pococí.

Dicho desfile se realizará el día 14 de diciembre del año 2019.

Con el siguiente recorrido: saliendo de calle La Sonia v finalizando en el parque de La Rita.
Esperando contar con la autorización para realizar dicha actividad que contribuye
elemento fundamental que quiere construir cultura.

Se despide: comité cultural La Rita.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza desfile al Comité Cultural de La Rita,
para el 14 de diciembre del 2019 en la ruta que va, sobre la calle Del Colegio hacia
el Parque de la Rita.

ACUERDO Nº 2446
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí, dice:




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2447
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Juan Carlos Barquero López,
Representante Legal ASADA de Buenos Aires Sur, dice:

Oficio ABA-1910-2019
Asunto: Solicitud de ayuda para llevar a cabo proyecto de cambio de tubería.



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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2448
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, dice:

Asunto: Seguimiento Advertencia uso de vehículos

En la sesión No. 17 del pasado 06 de marzo, se conoció oficio AI-098-2019, relacionado
con el uso de vehículos, es importante mencionar que sobre el seguimiento dado al mismo,
mediante Acuerdo No. 743 del 09 de abril se nos indicó que en un plazo de 45 días,
estarían analizando y reglamentando el uso de vehículos municipales.

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Sobre el particular, el plazo de 45 días, está sobradamente vencido, por todo lo anterior
se solicitó a sus estimables autoridades analizar el Reglamento de Vehículos, mismo que
fue entregado desde principio de año por la Alcaldía Municipal.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2449
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0325-2019
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal

Respetables señores:

Mediante la presente se les convoca a Sesión Extraordinaria para el próximo lunes 21 de
octubre a las 05:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal se les informa que
el punto de discusión es el siguiente:

Modificación Presupuestaria

Dicha convocatoria se ampara bajo la legalidad que establece el Código Municipal en su
artículo 17 inciso m).

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2450
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0326-2019

Mediante la presente deseo informarles con todo respeto que debido a me convocaron de
Casa Presidencial el día lunes 21 de octubre, se me imposibilita participar de la sesión del
Concejo Municipal convocada para dicho día a las 17 horas.



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Es por ello, que el señor Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice Alcalde estará representando a la
administración y presentando los Asuntos de Alcaldía.

Agradezco la comprensión del caso.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2451
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María Bertilia Gómez Rodríguez,
céd. 2-0312-0333, teléfono: 8423-37-55 y 7080-75-44, dice:

Por este medio me dirijo a ustedes solicitando ayuda por un problema que me ha venido
perjudicando desde hace un tiempo porque mi propiedad queda en los 200 mts de la orilla
de laguna penitencia a 800 mts del súper San Francisco y por este motivo no me quieren
poner el medidor de luz (ICE) y que los encargados del parque alegan que es de ellos y
es una propiedad que adquirí desde hace 40 años y ahora salen diciendo que pertenece
a patrimonio nacional y yo necesito urgente la luz, además de ser una adulta mayor.

Tengo muchos problemas de salud deseando me puedan ayudar con este grave problema.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía y al
Departamento de Topografía.

ACUERDO Nº 2452
Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos de Calle Bonilla, (Luis, teléfono
8639-75-42) , dice:




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldesa y al
Departamento de Topografía.


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ACUERDO Nº 2453
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Ismael Martín Vega Ugalde, céd. 5-
0158-0339, dice:

Le saludo muy respetuosamente por este medio escrito, Yo, Ismael Martin Vega Ugalde
portador de la cédula 5-0158-0339, nacionalidad Costarricense, vecino de Barrio La Emilia,
45 metros norte de la esquina noroeste de la Plaza de Deportes La Emilia, soy
copropietario registral de la finca del Partido de Limón 46274, en el cual según su
naturaleza registral así como su realidad en “campo” es un terreno dedicado a “calle
pública”, se ubica en la Urbanización Zurqui, mi persona consultó con mi abogado, el cual
me indica que este documento tiene que ser de nuevo estudiado y evaluado por el consejo
municipal, para que la señora Alcaldesa me reciba este derecho 005 y así borrarlo del
registro.

Ya que al estar a mi nombre me perjudica a la hora de hacer cualquier otra gestión; no
puedo gozar de una exoneración.

Estoy haciendo esta gestión individualmente porque los que tenemos este problema
algunos son fallecidos. Le agradezco su alterna compresión y me puedan solventar mi
inquietud para poder proceder como corresponde con mi abogado. Les agradezco me
puedan notificar a los siguientes números telefónicos: 2710-15-34, 8514-63-77.
Me despido respetuosamente




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para lo que
corresponda.

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ACUERDO Nº 2454
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Edgar Villarreal Ruiz, Vicealcalde,
dice:

DACM-0319-2019

Mediante la presente me permito saludarles y referirme a un tema que durante este fin de
semana se comentó en diversos espacios y del que recibimos diversas consultas por parte
de los integrantes de este respetable órgano colegiado, es sobre el retiro de unas cortinas
metálicas que se encontraban en la planta baja del edificio donde se albergaba
anteriormente la sala de sesiones del Concejo Municipal.

Varias interrogantes han surgido al respecto y considero necesario realizar una serie de
aclaraciones al respecto, en primera instancia debo referirme al alcance de los servicios
de seguridad privada que están contratados bajo la licitación abreviada No.2019LA-
000002-CL01 puesto que se externó, principalmente en redes sociales, que pudo haberse
dado un robo de las cortinas ante un descuido de la empresa contratada lo que es
totalmente falso.

Como consta en el expediente de la licitación abreviada N°.2019LA-000002-CL01, que se
puede consultar en la Unidad de Proveeduría, específicamente en el folio #000017, las
especificaciones técnicas concursadas para los servicios de seguridad requeridos por esta
Municipalidad abarcan: 1 oficial para el edificio municipal (entiéndase espacio arrendado
en el Hotel Talamanca), 1 oficial para el Plantel Municipal, 1 oficial para el Parque de
Guápiles, 1 oficial para el Centro Cívico por la Paz, 1 oficial para la Oficina Municipal de
Cariari; además se solicita 1 oficial adicional para el edificio municipal (Hotel Talamanca)
y 1 oficial adicional para el Plantel Municipal según horarios estipulados.

Por lo tanto, es evidente que el sector que comprende las antiguas instalaciones de la sala
de sesiones del Concejo Municipal no fue incluido dentro de los requerimientos de la última
contratación de servicios de seguridad privada, esto obedece a que en este espacio
únicamente existe una pequeña bodega utilizada por la Unidad de Gestión
Ambiental.
Sobre lo existente en este espacio o bodega, se le solicitó con anterioridad al coordinador
de la unidad de Gestión Ambiental trasladar todos los recursos ahí existentes para no
erogar más recursos municipales en un oficial para este espacio en procura del uso
eficiente de estos.
Actualmente dicha bodega funciona como punto de distribución para las funciones diarias
de los colaboradores de la Unidad de Gestión Ambiental con activos mínimos y un


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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funcionario se encuentra designado en el sitio de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m.
a 2:30 p.m. resguardando estos materiales que durante el día son requeridos.

Sobre las cortinas retiradas de la primera planta, cabe destacar que el señor Willy Jiménez
Morales me comunicó la semana anterior que mientras su negocio comercial ocupaba este
espacio, él realizó la inversión de colocar estas cortinas metálicas y que en este momento
necesitaba retirarlas; es de conocimiento de este Concejo Municipal la relación que existía
entre el señor Jiménez Morales y el espacio en la primera planta en el que funcionaba el
antiguo Restaurante Risas.

Aun así y ante las dudas expresadas por algunos miembros de este Concejo Municipal
sobre si lo retirado pertenecía o no a este municipio, adjunto nota emitida por la
colaboradora Ivannia Batista de Contabilidad donde se hace constar que estas cortinas
metálicas no son activos municipales; en ese sentido, no era válido ningún motivo de mi
parte para retenerlas por lo que autoricé al dueño a realizar el respectivo retiro.
De igual manera, este mismo lunes visité el sitio para constatar si hubo afectación alguna
a los activos que sí son municipales y que se mantienen en la segunda planta, pudimos
ingresar al espacio acompañados de colaboradores de la unidad de Obras Civiles y de la
Unidad Técnica de Gestión Ambiental programamos para este mismo martes un retiro
definitivo de lo que ahí se mantiene para evitar cualquier riesgo de robo y resguardarlo en
las Instalaciones del plantel municipal; entre lo retirado están los abanicos, aires
acondicionados y servicios sanitarios.

Una vez finalizado el retiro de lo existente, enviaré informe de lo recuperado y si su estado
es funcional o no para que este Concejo Municipal valore su uso posterior. Agradezco de
antemano las preocupaciones externadas por lo acontecido y quedo atento para aclarar
cualquier duda que exista al respecto.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al Despacho de la Alcaldía.

ACUERDO Nº 2455
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños, Dpto.
Bienestar Social Familia y Mujer, dice:


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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2456
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Jose Luis Serrano Valerín, dice:

EL suscrito, Jorge Luis Serrano Valerin, mayor, casado una vez, tapicero, cédula seis-
ciento dieciocho- cero treinta y ocho, vecino de la Rita de Pococí, doscientos metros al
este y cincuenta metros al norte de la Plaza de Deportes, con el debido respeto me
presento ante su autoridad a manifestar lo siguiente:

En tiempo y forma interpongo formal recurso de apelación y descargo de prueba, contra
la solicitud del Comité Cantonal de Deportes, con fecha del siete octubre el dos mil
diecinueve, CCDRP- 0352-2019 y el acuerdo del concejo municipal 1974, acta 66, del lOde
setiembre de 2019 del concejo municipal.

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Radica nuestra impugnación en los siguientes elementos de convicción:

   1. Con respecto al punto primero estoy de acuerdo y manifiesto mi conformidad

2-      Es totalmente falso, el Articulo 2 del reglamento estable "El Comité Cantonal debe
velar por la investigación, formulación, e implementation de programas deportivos y
recreativos, así como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva
y recreativa, como factor determinante para el desarrollo integral de la ciudadanía en
general de Pococí"., es la máxima jerarquía del deporte en el Cantón de Pococí, por lo
cual es totalmente falso que se pueda considerar como una organización deportiva a nivel
local, esa prerrogativa le corresponde a los comités y asociaciones deportivas a nivel
cantonal, y es totalmente falso que puedan votar en su condición de Miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y recreación, ya que se convertirían en juez y
parte en un proceso democrático que atenta contra la pureza de la Elección de sus
miembros en la Asamblea Cantonal, por el contrario pueden ser Electos; pero no con los
votos de ellos mismos; sino con los votos de los asambleístas cantonales de las diferentes
organizaciones.

3-     Es totalmente falso que el artículo 177 del Código Municipal estable la palabra ser
"Reelectos", no existe, desconozco de donde la sacaron ni la intensión con que se
manipula la frase utilizada, por el contrario leo textualmente lo que dice el Código Municipal
"Los miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y
no devengarán dietas ni remuneración alguna", nótese que la norma es clara al hablar
podrán ser reelegidos está garantizando la pureza del voto de los miembros de la
asamblea, no así que voten los miembros del Comité Cantonal de Deportes que deben
ser imparciales en la votación, salvo que pertenezcan a una organización deportiva, lo cual
no sucedió.

4-      Nótese que el punto cuarto quien lo suscribe reconoce que La junta directiva del
Comité de Deportes está conformada por dos miembros de las Organizaciones Deportivas,
y Recreativas del Cantón, Artículo 92- del reglamento "El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí, estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón,
nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento
del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma "ver artículos 165 y 168 del
Código Municipal": y en su inciso b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón, que "serán elegidos por asamblea convocada por el Comité
Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité
Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles
previos a la mencionada Asamblea . Tal asamblea la conformarán las Asociaciones
Deportivas y los sub-comités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal
de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo

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derecho a voto dos representante por cada Asociación y por cada sub- comité de deportes,
debidamente acreditados y presentan la carta de Asociación Deportiva Alianza de Pococí,
con nueve días hábiles. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los
presentes" es claro que los miembros de la junta directiva pueden participar activamente
en la asamblea y están en la obligación de dirigir la asamblea cantonal, con los rigores de
ley y no dicen que la junta directiva puede votar.
5-       es cierto
6-       es cierto, que pueden votar dos miembros de cada organización deportiva, no hace
referencia a los miembros de la Junta directiva que no pertenecen a ninguna organización
deportiva, y si votan en este proceso la asamblea es nula de pleno derecho, por
negligencia o conveniencia de la Junta directiva que dirige la Asamblea Cantonal a todas
luces improcedente, porque únicamente se debe permitir que voten los miembros de las
organizaciones deportivas.
7-       es cierto.
8-      es cierto.
9-       es totalmente falso, no es que me genere ninguna confusión, es que el actuar del
Comité Cantonal de Deportes es improcedente e inadecuado de conformidad con el
reglamento y el Código Municipal, actuando en forma irregular en el nombramiento de sus
dos miembros provenientes de las organizaciones deportivas.
10-      Se denota que en esta elección existen una serie de irregularidad, a tal punto que
tanto el Señor Jorge Hodgson Quinn como el Señor Johan Valerio López, no aparecen en
el padrón de referencia para la votación y elección de los miembros de las organizaciones
deportivas, presentando unas cartas que a todas luces fueron redactada con el mismo
machote, sin sellos de sus organizaciones deportivas, sin autenticación de firmas por una
abogado, generando dudas de su confección, que para mi concepto no tienen validez
alguna, estas organizaciones no aparecen en el padrón para votar, entonces existe una
nulidad absoluta de la asamblea que se impugna.
11-      reconoce la misiva que existieron dos personas integrantes de la Junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes, votaron en esa condición a saber Iría Salazar Álvarez y
Janeth Godínez Ureña, sumadas a los dos miembros anteriores Hodgson Quinn y Valerio
López, que no debieron ser parte de esta votación por ningún motivo, ya que estuvieron
participando activamente no solo en la asamblea; sino también ejerciendo el voto, algo
que considero vergonzoso para los intereses del deporte cantonal. Los que debieron
aplicar el reglamento y el Código Municipal no lo hicieron y todavía el señor Valerio López
manifiesta que todo resulto acorde con la normativa que se establece, y ¿ señores donde
dice que los miembros de la Junta Directiva pueden votar por ser miembros de la Junta
directiva?, esta errada la interpretación del Señor Valerio López, demostrando un
desconocimiento total del reglamento y la ley, que no quiso aplicar en su condición de
presidente de la junta directiva, permitiendo todas estas irregularidades.
12-      señores que barbaridad en que parte del reglamento o el Código Municipal dice
que estas dos señoras pueden votar en esta asamblea en su condición de miembros de

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la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes, manosearon el sufragio de los
miembros activos de las organizaciones deportivas, del Cantón de Pococí, esto es una
barbarie organizada por un grupo de personas que no respetan la integración del voto y
quieren hacer los que les de la gana e irrespetando la ley.

13- Es vergonzoso escuchar este punto trece buscando una justificación a la nulidad
absoluta de esta asamblea cantonal, donde dice " no se le causaría perjuicio alguno al
señor Serrano Valerin ya que en el resultado que participo obtuvo 20 a favor y 24 votos en
contra", claro que se le causo un perjuicio no solo al suscrito; sino también a la credibilidad
de la asamblea, el Comité Cantonal de Deportes, y a la Municipalidad de Pococí, por no
hacer las cosas bien conforme al ordenamiento jurídico. Cuando su propio presidente del
Comité Cantonal no tuvo la sabiduría necesaria para dirigir una Asamblea Cantonal, con
transparencia, objetividad, y responsabilidad, e inclusive considero que la votación fue de
20 a 22 votos, porque la participación de los delegados correcta eran 42 y no como lo
manifestó el señor Valerio López.

PRETENCION

Por todo lo expuesto, solicito a esta Municipal lo siguiente:

a)     Que se declare la nulidad absoluta de la asamblea recurrida y deje sin efecto
alguno y se obligue al Comité cantonal de deportes a realizar una nueva Asamblea
cantonal.
b)     Que se declare con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el suscrito contra la
resolución CCDRP DEL 7 de octubre 2019 y la nulidad Absoluta de la asamblea.
PRUEBAS:
El Acta de la Asamblea que Consta en el Comité Cantonal de Deportes,
NOTIFICACIONES:
Para las resoluciones: comercial.serrano@hotmail.com Es todo.
21 de octubre 2019.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Comité de Deportes.

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ACUERDO Nº 2457
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez,
Secretaria Consejo Intermunicipal CAPROBA, dice:

Reciban un cordial saludo; por directriz de la Presidencia del Consejo Intermunicipal se les
convoca a Sesión Ordinaria 09-2019 para el día sábado 26 de octubre al ser las 11:00 am
en el
Cantón de Siquirres.
Puntos de la Agenda.
Artículo i: Oración.
Artículo II: Comprobación del Cuórum. Artículo III: Aprobación de acta anterior. Artículo IV:
Asuntos de la Dirección Ejecutiva.
a)      Informe de Labores.
b)      Informe de Ejecución, III Trimestre del periodo 2019.
Artículo V: Firma de Memorándum con la empresa china CEIEC. Artículo VI: Control y
seguimiento de acuerdos.
Artículo VH: Mociones y Asuntos Varios.
Artículo VIII: Clausura.
Esperamos poder contar con su valiosa presencia.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza el pago de Viáticos y Transporte para
los directivos de Caproba.

ACUERDO Nº 2458
Se conoce Recurso de Amparo dice:

Expediente N° 19-019906-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: REINER OLDER VEGA CALVO
RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE POCOCI




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
Internos.

                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°240                 ACTA N°80 Extraordinaria.             31-10-2019
ACUERDO Nº 2459
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana Luz Cerdas Fernández, céd.
6-0182-0630, dice:

Por el medio reciban un cordial saludo

Deseando muchos éxitos en sus funciones. Y a la vez aprovecho la ocasión para solicitar
un permiso, para poder realizar una labor de afiliación y demostración de productos de
catálogos de Oriflame Costa Rica en el parque de Guápiles un día por semana. No es para
ventas, sino únicamente para afiliar y hacer demostraciones del uso de estos cosméticos.
Agradecemos toda su colaboración y comprensión que nos puedan brindar.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se rechaza de Plano.

ACUERDO Nº 2460
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Víctor Manuel Elizondo Arroyo, céd.
9-032-0831, dice:

Por medio de a presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles un permiso para
realizar una actividad que me permita ayudarme para darle los estudios secundarios a mi
hijo, el está en noveno de Colegio.

Yo no cuento con ingresos suficientes y me es muy urgente encontrarlos, yo soy una
persona de 78 años y no tengo ni trabajo.

Cuento con dos caballitos con sus monturas que en el parque deportivo podría ponerlos a
trabajar con niños que se toman fotos, que los monten y de esta manera conseguir cubrir
los gastos de mi hijo y yo una mejor calidad de vida.
Me comprometo a la limpieza y cuido que ellos generen.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Rechaza de Plano.

ACUERDO Nº 2461
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Lidieth Carrillo Matarrita, céd. 1-
0674-0516, dice:



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°241                 ACTA N°80 Extraordinaria.               31-10-2019
Me es grato dirigirme a ustedes con el fin de solicitarles su ayuda para ocupar un espacio
en el parque central de Guápiles para poder ofrecer ropa usada a los transeúntes que
pasan por ese lugar.

Mucho les agradecería si toman en cuenta mi petición.
Debo aclararles por otro lado que mi estancia en ese lugar es de forma temporal y no
permanente.

Cualquier información o respuesta lo pueden hacer a través de mi teléfono 8319-74-96 o
bien a mi correo electrónico carrillomatarritalidieth@gmail.com

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Rechaza de Plano.

ACUERDO Nº 2462
PROPUESTA:
Reg. Patricia Aguilar Araya.

En calle la Amistad de San Rafael La Colonia, don Edgar Villarreal se fue hacer una
inspección una familia que se le inunda todo, porque el agua corre y hay una casa que
recibe toda el agua, que se tome un acuerdo para que en el mes de noviembre se atienda
ese sector porque hay una persona también con discapacidad, y se necesita que repare
exactamente ese sector.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la propuesta presentada por la Regidora
Patricia Aguilar Araya.


AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS SE LEVANTA LA
                               SESIÓN




  F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA                       F-MAGALLY VENEGAS VARGAS
       PRESIDENTE MUNICIPAL                          SECRETARIA MUNICIPAL a.i.


C/c: SRS. REGIDORES, OTROS. ARCH.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.