Extraordinaria 51 · 2019-07-26
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1559 (pág. 3) ACUERDO Nº 1559 MOCIÓN: Presentada por el Reg, Johnny Vargas Arrieta. CONSIDERANDO: Que en Roxana y existe una urbanización La Esperanza, esta urbaniz…
- Acuerdo 1560 (pág. 3) ACUERDO Nº 1560 MOCIÓN: Presentada por el Reg, Johnny Vargas Arrieta. CONSIDERANDO: Que hemos empezado el proyecto del Llano en Cariari, se presenta u…
- Acuerdo 1561 (pág. 9) ACUERDO Nº 1561 Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Jairo Vargas Agüero, Vice Ministro de Paz, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo de…
- Acuerdo 1562 (pág. 13) ACUERDO Nº 1562 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Guido Sánchez Hernández, Vicealcalde II Municipalidad de Pococí, dice: DA-1143-2019 Medi…
- Acuerdo 1563 (pág. 14) ACUERDO Nº 1563 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Marlene Jiménez Pérez Secretaria Consejo Intermunicipal CAPROBA, dice: Convocatoria 05-2…
- Acuerdo 1564 (pág. 15) ACUERDO Nº 1564 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área, Contraloría General de La República,…
- Acuerdo 1565 (pág. 17) ACUERDO Nº 1565 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité de Deportes de Colonia Zeledón dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantó…
- Acuerdo 1566 (pág. 24) ACUERDO Nº 1566 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Marco Antonio Jiménez Jara, Vicepresidente Junta Directiva del Hogar Para Anciano…
- Acuerdo 1567 (pág. 25) ACUERDO Nº 1567 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Kattia Venessa Cedeño Guadamuz, Presidente de la Junta de Educación Escuela La Rita, dic…
- Acuerdo 1568 (pág. 25) ACUERDO Nº 1568 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Guillermo Méndez Álvarez, teléfono: 8766-21-49, dice: Reciban un saludo de part…
- Acuerdo 1569 (pág. 26) · unanime · aprobado ACUERDO Nº 1569 Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Municipal, dice: Oficio N°AI-302-2019. Asunto: …
- Acuerdo 1570 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº 1570 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas, Alcaldesa Municipal, dice: DACM-0195-2019 Asunto: Asamblea Ordinar…
- Acuerdo 1571 (pág. 27) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1571 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Obras Civiles, dice: Asunto: Solicitud de audiencia en el…
- Acuerdo 1572 (pág. 27) ACUERDO Nº 1572 Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Ana Woodley Lewis, Rectora Sede Regional Huetar Atlántico, dice: SRHC-138-2019. Por…
- Acuerdo 1573 (pág. 28) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1573 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe Dpto. Administrativo y Financiero Dirección Regiona…
- Acuerdo 1574 (pág. 31) ACUERDO Nº 1574 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lcda. Eysel Escalante Núñez, Coordinadora Regional Comisión Regional de Olimpiadas Es…
- Acuerdo 1575 (pág. 32) ACUERDO Nº 1575 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Dennis Fajardo López, Vicepresidente Asociación Administradora Acueducto y Alcant…
- Acuerdo 1576 (pág. 33) ACUERDO Nº 1576 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Ing. Kattia Vallejos Cerdas, Secretaria Adepo, dice: ADEPO-070-2019. La Asociación pa…
- Acuerdo 1577 (pág. 34) ACUERDO Nº 1577 Se conoce nota para este Concejo suscrita por los vecinos del Barrio Jazmín de la Trocha, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Ca…
- Acuerdo 1578 (pág. 35) ACUERDO Nº 1578 Se conoce nota para este Concejo suscrita por los vecinos del Barrio Jazmín de la Trocha, dice: Estimados miembros del Consejo Municip…
- Acuerdo 1579 (pág. 38) ACUERDO Nº 1579 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Dagoberto Gamboa Solano, La Marina Guápiles, dice: Hace muchos años que acudo a e…
- Acuerdo 1580 (pág. 38) ACUERDO Nº 1580 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Dagoberto Gamboa Solano, La Marina Guápiles, dice: Solicita Ayuda de falta de alc…
- Acuerdo 1581 (pág. 39) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1581 Se Conoce Recurso de Apelación el mismo como sigue, dice: Recurso de Apelación. Referencia: Recurso de Apelación en contra del Acto de…
- Acuerdo 1582 (pág. 46) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1582 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el MSc. Azarías Jiménez Zamora. Director Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere, dice: “S…
- Acuerdo 1583 (pág. 47) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1583 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Damaris Rivera Aguilar, Directora Escuela IDA La Trinidad, dice: En concordancia…
- Acuerdo 1584 (pág. 48) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1584 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Jimmy Peraza Zúñiga, Director Escuela Calle Uno, dice: Por este medio les solicit…
- Acuerdo 1585 (pág. 48) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1585 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Rosalía Solís Vegas, Directora Centro Educativo Hojancha, dice: Sirva la present…
- Acuerdo 1586 (pág. 49) · unanime ACUERDO Nº 1586 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: Para lo que corresponda y según moción aprobada por la Co…
- Acuerdo 1587 (pág. 51) · unanime · aprobado ACUERDO Nº 1587 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: ASUNTO: Consulta Exp. 21.349 Con instrucciones de la Pres…
- Acuerdo 1588 (pág. 62) · unanime · firme ACUERDO Nº 1588 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21220 La Comisió…
- Acuerdo 1589 (pág. 66) · unanime ACUERDO Nº 1589 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: AL-21321-CPSN-OFI-0098-2019 La Comisión Permanente de Asu…
- Acuerdo 1590 (pág. 77) · unanime · firme ACUERDO Nº 1590 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Flor Sánchez Rodríguez, Asamblea Legislativa, dice: HAC-168-2019 Con instruccion…
- Acuerdo 1591 (pág. 87) · unanime ACUERDO Nº 1591 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora …
- Acuerdo 1592 (pág. 88) · unanime ACUERDO Nº 1592 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: CPEM-039-2019 Asunto: Consulta Obligatoria Exp. 21.285. C…
PAGINA N°1 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N°51 EXTRAORDINARIA. 26-07-2019
SESION EXTRAORDINARIA. N°51 DEL 26-07-2019, INICIADA A LAS
17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
===============================================================
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Johnny Vargas Arrieta
Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños
Ginnette Sequeira Granados
Reinaldo Benavides Vargas
Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)Mª de los Ángeles Núñez Fuentes
Maricruz Chaves Alfaro Domingo Matarrita Gutiérrez
=====================================================
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Juan Luis Gómez Gómez
Luis Ángel Rodríguez González
Ana Patricia Rosales Valverde (Sust. José A. Chavarría Villarreal)
Javier Jiménez Villalobos
Joel Umaña Salazar
MAGALY VENEGAS ELIBETH VENEGAS
VARGAS. VILLALOBOS
SECRETARIA ALCALDESA MUNICIPAL
=====================================================
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°2 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
1559 1560 I Mociones
1561 al 1592 II Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°3 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ARTICULO I
Mociones
ACUERDO Nº 1559
MOCIÓN:
Presentada por el Reg, Johnny Vargas Arrieta.
CONSIDERANDO: Que en Roxana y existe una urbanización La Esperanza, esta
urbanización solicita una reunión en esta Municipalidad, para evaluar toda la parte legal
que tiene el proyecto en precario.
MOCIONO: Para solicitarle que este en esta reunión el Depto. Legal, Ingenio Henry
Madrigal y los vecinos.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Aprobar la Moción.
ACUERDO Nº 1560
MOCIÓN:
Presentada por el Reg, Johnny Vargas Arrieta.
CONSIDERANDO: Que hemos empezado el proyecto del Llano en Cariari, se presenta
un problema muy serio en la contaminación de tanques sépticos y aguas jabonosas.
Se solicita al Concejo una autorización, para que la Unidad Técnica intervenga en levantar
un informe técnico de los problemas que han salido pegados al sistema, conforme esta
Municipalidad zanjeando ahí se van encontrando una serie de anomalías que van contra
la ley, gente con aguas jabonosas pegadas a las tuberías, tanques sépticos pegadas a las
tuberías y tuberías muy pequeñas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°4 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
El asunto es que está contaminado y la gente ha visto como legal el tema, y siguen
haciéndolo ilegal, ha habido intento de mucha gente hacer los drenajes en las aceras,
intento hasta irrespeto entre ellos.
La idea es normar esto y queremos que intervenga la Unidad técnica con la parte social,
para revisar afondo y hacer todo un inventario casa por casa de la situación que hay.
Nosotros utilizamos algunos desechos que son para votar, pedazos de cemento, piedras
grandes, entonces se les ha estado alguna gente que no tiene recursos, se vino la idea de
que nosotros propiciemos para que hagan sus drenajes, que la municipalidad les de la
piedra bajo un estudio social, porque algunas familias no tiene recursos económicos, pero
sí que se tenga un dictamen de la Unidad Técnica de cuál es la gravedad del caso de
algunas personas, es una revisión social.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Saluda, Johnny me gustaría con todo el respeto que usted se merece que lea bien la
moción, o sea se hace una interpretación a la moción pero no lee la moción y eso es lo
que se incorpora al acta, aparte de eso si me preocupa es que si se hizo un alcantarillado
ya y si se permitió que ahí la exposición que usted hace que se eche dentro de ese
alcantarillado antes de que se atienda el resto.
Pero a mí sí me gustaría un informe, no sé qué tiene que ver la unidad técnica en lo que
son propiedades privadas, me parece que sería Obras Civiles, para que se haga ese
estudio pero si me preocupa lo que ahí se encontró, pero si me gustaría que el señor don
Johnny Vargas lea la moción, porque él hace una interpretación a la Moción pero no sé
bien que es lo que dice la moción.
Reg. Johnny Vargas Arrieta.
En ningún momento, en el nuevo alcantarillado se está permitiendo conectar ninguna
tubería porque eso es ilegal y no vamos a contaminar el río Tortuguero.
Pero tampoco nosotros podemos llegar donde está la tubería que sale de la casa y
taponeársela a la gente, entonces que es lo que tenemos que hacer con este caso,
convencer a la gente de la necesidad técnica de que hagan su trabajo.
Yo perfectamente pude haber dirigido esto a la unidad social, pero la unidad social no sabe
nade de aspectos de contaminación, el que sabe de este tema es la Unidad Técnica
porque ahí tenemos un especialista que es Damaris, ella sabe de este tema por eso estoy
dirigiéndola a la unidad técnica, el trabajo se está haciendo entre Obras Civiles y también
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°5 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
la Unidad Técnica porque hay código todo está en orden legalmente ahí no hay ningún
problema con el trabajo que se está haciendo, en cuanto a lo que lea la moción realmente
la puedo leer textualmente.
Lo que dice la moción es que tenemos que ubicar las casas que no cuentan con los
recursos para realizar estas obras eso es, recomendando suplir una ayuda en piedra bruta
como un estímulo para que se hagan estos drenajes.
Por lo tanto: Pido se autorice a la Alcaldesa, para donar un metro y medio, dos metros
para las casas que se necesiten darles si califican nada más, cual es el problema que
entre sábado y domingo de la semana pasada hicieron drenajes debajo de las aceras a
escondidas. Entonces nos vamos a tener que poner acusar a mucha gente porque están
invadiendo áreas que son públicas, ahí hay un comité que está luchando, está tratando de
conversar a las personas que si se pueden hacer los drenajes ya hay tres trabajadores de
la comunidad que están haciendo los trabajos y hasta barato, ya algunos los están
contratando entre ellos, pero hay casos que deben de atenderse que si haya un estudio
para ver hasta donde es tanto la necesidad, pero que venga un informe a este Concejo
para que se tomen ese tipo de decisiones.
Síndico Juan Luis Gómez Gómez.
Compañeros ustedes ven que cuando se edifica una casa nunca se construye el techo
primero y después se chorrean la paredes y se hace el cimiento no, primero se hace el
cimiento este estudio que propone don Johnny es un estudio que debió haberse hecho
antes de hacer el trabajo que se hizo en Cariari, se comenta y no me consta que se está
contaminando el río Tortuguero en este momento y muy buena la observación de doña
Patricia en donde dice que no es la 8114, o sea la 8114 tiene sus prohibiciones para donar
materiales más en partes privadas.
La moción puede llevar un sentido loable bueno, pero en su redacción está induciendo a
los regidores a cometer errores, pudiera ser Obras Civiles con fondos que no sean de la
8114, ya el propio hecho de hacer un estudio social con trabajadores de la 8114 ya eso
es un delito, porque se está interviniendo en propiedad privada, nada más les hago esa
observación para que ustedes si esa moción la intención es en ayudarle a la gente pues
que la hagan bien para que no tengan problemas ustedes.
Reg. Maricruz Chaves Alfaro.
Definitivamente hay malas costumbres, que se han generado siempre en las zonas más
alejadas, en la Colonia existe en plena calle nacional usted va a ver tubos que van saliendo
de las casas y lo que sale es los sobrantes de comidas y demás, estamos hablando que
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°6 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
es una costumbre de que no hacen los drenajes, al no hacer los espacios que
corresponden entonces lo tiran todo al caño y es la costumbre tanto en Cariari como en
otras zonas, entonces ya hacer un estudio implica su dinero porque eso también va a
generar horas extras a esos empleados que están sacando para poder hacer ese trabajo.
También que de una u otra manera están metiéndose en lugares que son privados, los
empleados públicos no pueden ingresar a las áreas privadas entonces también eso está
afectando, ahí si cada quien debería de hacer su trabajo en el tiempo que pueda y como
dice usted hay gente que lo está haciendo barato, hay formas muy baratos de hacerlo,
talvez si como dice él darles la piedra porque en realidad es lo que ocupan, yo creo que
darles el material seria lo genial y creo que debería manejarlo alguna Asociación todo tiene
un proceso, al no haber un estudio que lo avale no hay una forma como fundamentarlo.
Reg. Ginnette Sequeira Granados.
Saluda, yo le entiendo a Johnny, he estado un poco cerca de la información de cómo se
ha estado trabajando esto, en realidad compañeros esto es más grave de lo que aparenta
ser, me preocupa de sobremanera la moción si está mal planteada, está bien la idea que
se quiere es una necesidad por la gravedad de esto, la denuncias ya vienen de camino
porque si es algo que me preocupa y yo le hice la pregunta a don Johnny Vargas y al
ingeniero que porque esta Municipalidad tenía que haber tenido bajo los permiso de
construcción de en ese entonces como estaban lo diseños de las aguas en esa área, no
detectaron como estaban los diseños de las áreas de agua.
Cuando se rompen las calles y hacer una gracia y se dice que son las aguas fluviales que
son las aguas llovidas que se supone que por eso es que se inunda, se dan cuenta que
están todos los tubos de las casas conectados a los tubos a las salidas de aguas fluviales,
se pone la Municipalidad y se hacen unas cajas de registro para poder unificar las aguas,
pero ya sabemos que todos los tubos de las casas residuales están conectadas y hasta
las aguas negras.
Es ahí donde está la preocupación, don Villarreal viene y hace un proceso que a mí me
preocupa muchísimo más por ejemplo la conexión de algunos tubos caen a la caja de
registro los taparon porque Brandon dio la orden, Brandon que él en ningún momento dio
la orden, imagínense que al tapar esos tubos que es donde están saliendo las aguas de
las casas en cualquier momento eso va a rebalsar por algún lado en las casas, entonces
obviamente tuvieron que ir a quitar esos tapones y siguen cayendo las aguas en general
a esas cajas de registro que val al alcantarillado y a donde van al rio Tortuguero.
Esa es la realidad de esa situación, que tenemos que hacer buscar la solución lo que
propone don Johnny Vargas es donarle independientemente tenga o no tenga recursos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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económicos las familias hay que donarle la piedra bola para hacer los drenajes, lo que
más me preocupa a mí y se los dije a los ingenieros donde diantres vamos a meter esos
drenajes, si hay casas que están todo el perímetros de la propiedad está construido, para
que se resuelva este problema abría que hacérselo a todas las casas porque todas las
casas están conectadas a esas cajas de registros, no esta tan fácil de resolver, si me
gustaría un estudio técnico, me pareció irresponsable haber hecho esos trabajos para
hacer el alcantarillado previo a un estudio técnico que desde esta Municipalidad tenía que
haber algún registro como estaban interconectadas esas aguas en esa urbanización.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Saluda, Uno deseara ayudar pero todos los proyectos que hizo este bendito señor los dejo
malos ya son recibidos por la Muni y son viejísimos, yo creo que la moción está mal
presentada y el sentido es bueno, aquí lo que procede es solicitarle a la oficina de la mujer
que nos ayude con la trabajadora social y hacerles un estudio y que presenten un informe
y lo que proceda ayudarles, porque empezar a donar primero que no hay dinero, ni 8114
y obras civiles no está autorizado y no hay ayudas a terceros en estos momentos.
Entonces es hacerles un estudio socioeconómico a las familias que tengan ese problema,
ellos lo que quieren es tirar las aguas negras a la alcantarilla, lo que pueden tirar a la
alcantarilla es el agua de lluvia y listo, pero si van a tirar las aguas negras al río ahí si
vamos directo a la cárcel, yo lo que diría es ponerle a la moción o retirarla y solicitarle a la
oficina de la mujer que nos haga un estudio de las familias que socioeconómico necesitan
y después veremos a ver que se hace.
Reg. Johnny Vargas Arrieta.
Pues cambiar la Unidad Técnica que sea otra unidad quien sea yo estoy de acuerdo, de
donde saquemos la piedra también me es indiferente y si hay que ocupar una Asociación
de Desarrollo que se haga cargo de repartirla también me es indiferente, lo que me
preocupa es que ahí haya una epidemia, entonces yo quiero protegerme como regidor
aquí estoy presentando esto mal redactado como ustedes quieran tenerlo, entonces no se
puede hacer un estudio de quienes están pegados hasta que usted no abra por Dios y
tampoco hay en esta Municipalidad para que ustedes sepan un registro de los planos de
esa gente porque los buscamos para ver cómo estaba la situación, esta es una
urbanización que tiene alrededor de 25, 27 años de hecha, para mí la mayor parte de esos
pegues que hizo la gente las hizo de forma ilegal, la ley de salud es muy vieja y nunca a
existido permiso para una cloaca o unas aguas jabónales se tiren a las calles.
A mí me preocupa mucho este problema, yo lo que quiero hoy es si protegerme de una
demanda ambiental porque vine de camino, porque con esa demanda ambiental mucha
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°8 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
gente tiene que ponerse las pilas porque el Ministerio de Salud tendrá la capacidad legal
de declarar inhabitable las casas que estén pegadas de esa manera, con esto estoy
salvando la responsabilidad hasta de todos los regidores, porque nosotros tenemos el
deber de hacer algo.
Reg. Suplente Osael Campos Bolaños.
La solución para ese problema es una planta de tratamiento, y si la Municipalidad tiene un
terreno, habría que asignarle presupuesto esa sería la solución, sino vamos a seguir
contaminando el río.
Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos.
Saluda, Si todo estuviera perfecto en el Cantón eso sería maravilloso pero resulta que esa
es una de las comunidades que ha estado en peligro se ha inundado prácticamente que
toda la ciudadela el , era un tema que había que atender inmediatamente y se atendió
gracias al apoyo de todos ustedes, lo que pasa que hay urbanizaciones que no se hacen
correctamente que es lo que pasa ahora la gente tiene que educarse, la gente tiene que
entender que ese alcantarillado es de aguas fluviales solamente, y que cada familia tiene
su responsabilidad de velar por tener su drenaje.
Cuando una persona compra una casa lo primero que tiene que hacer es verificar que todo
este conforme a la salud pública, porque su responsabilidad la Municipalidad llega hasta
acá y que él quiera hacer algo más grande allá cada uno como lo quiera hacer, pero eso
es una responsabilidad de cada familia, la Municipalidad hizo bastante con lo que le
correspondía con respecto a las aguas fluviales, que se les da asesoría, que se busca al
Ministerio de salud que es lo que hemos estado haciendo pero buscar la forma, nosotros
ya cumplimos, pero sin embargo a mí me parece de buena fe lo que dice el señor Regidor.
Esto se puede hacer de dos formas, una forma es aprobando que Obras Civiles compre
esas cuatro de material de piedra bola y se les ayuda ahí con un acuerdo del Concejo, no
se puede de la 9329 porque es prohibido.
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
Para ordenarnos me parece que abrieron la caja de pandora, siempre ver lo que podría
salir después, yo siempre digo que hay que ver todo el proyecto integral, porque después
más bien lejos de ayudar más bien termina uno atollándola y después se nos vienen a
nosotros, porque nosotros literalmente con recursos municipales tocamos, entonces
cualquiera puede sentirse afectado más bien por la dis que solución que buscamos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°9 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
nosotros con la buena intención, por buscar nosotros una mejora después cualquier
habitante puede sentirse afectado.
Yo creo que tiene otro matiz, no es necesariamente vía moción la Alcaldesa puede mandar
a los ingenieros sin necesidad de una moción pasada por el Concejo, cuando lo traigan
aquí traiga el proyecto bien redactado, bien montado señalando de donde va a tomar lo
recursos y demás y a través de vía lo va a ejecutar y los tiempos y demás, me parece que
ya que cuando haya que tocar si hay que hacer modificaciones y demás si pueden venir
aquí Johnny, pero creo que tiene que venir del despacho de la Alcaldesa hacia acá, y no
de acá hacia el despacho de la Alcaldesa.
Yo no me sentiría aludido, porque de ahí convergen una serie de instituciones no solo la
Municipalidad, creo que lo ideal es que usted lo cuadre con la Alcaldesa y que recarguen
en un departamento específico y me preocupa echarse al obro un proyecto de esa
envergadura sin embargo en algún momento hay que entrarle, me parece que el canal
respectivo es a través de la Alcaldía y que lo traiga estructura do y montado para verlo
aquí nosotros primero.
¿Entonces Johnny retira la moción?, que quede en actas que Johnny la retira, “la señora
Alcaldesa será la encargada de elaborar el proyecto del Llano”.
ARTICULO II
Correspondencia
ACUERDO Nº 1561
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Jairo Vargas Agüero, Vice Ministro
de Paz, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°10 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°11 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°12 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Aprobar el cierre temporal de la
vía calle contigua a la Casa de la Cultura, que comunica al Banco Nacional de Costa
Rica con el Edificio de Casa de Cultura de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°13 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ACUERDO Nº 1562
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Guido Sánchez Hernández, Vicealcalde II
Municipalidad de Pococí, dice:
DA-1143-2019
Mediante la presente me permito referirme a visitas asignadas por el Concejo Municipal
en sesiones anteriores a las comunidades de Campo Cinco y las Brisas de Cariari.
Según acuerdo N°1315 del Concejo Municipal, el pasado viernes 12 de julio del 2019,
procedí a realizar visita de sitio en comunidad de Las Brisas de Cariari en compañía del
colaborador Olger Gutiérrez de la Unidad Técnica de Gestión Vial ante solicitud de
cooperación de diversos asuntos de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad.
Los vecinos expusieron la situación existente con inundaciones constantes que afectan
viviendas y la necesaria colocación de dos pasos de alcantarillas. Solicitan recurso para
construcción de alcantarillado de 600 metros de 42 pulgadas y para la construcción de un
kilómetro de acera debido a que la calle es muy angosta lo que dificulta el tránsito de
peatones y personas con discapacidad.
Como atención a corto plazo se está coordinando la intervención del back hoe para la
apertura del canal y colocación de alcantarillas en los cuatro pasos, no obstante, para el
entubado y la acera se requiere reservar un presupuesto que asciende a los 60 millones
de colones según lo estimado por la UTGVM.
Solicito el acompañamiento de este Concejo Municipal y Alcaldía para la valoración de la
inclusión del recurso necesario para la obra en futuros ejercicios de modificación
presupuestaria o presupuestos extraordinarios.
También se realizó visita a la comunidad de Campo Cinco, en el sitio se evaluó la falta de
cabezales en dos pasos y la necesidad de realizar intervención del camino con equipo de
niveladora.
Se pudo fijar envió de materiales en un plazo de ocho días para construcción de los
cabezales gracias al aporte de mano de obra comunal; para la atención del camino se fijó
en programación la intervención de la niveladora en un plazo de 15 días.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°14 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ACUERDO Nº 1563
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Marlene Jiménez Pérez Secretaria Consejo
Intermunicipal CAPROBA, dice:
Convocatoria 05-2019.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Pagar Viáticos y Transporte.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°15 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ACUERDO Nº 1564
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente
de Área, Contraloría General de La República, dice:
Oficio N°10620.
DFOE-DL-1246.
Asunto: Remisión del Informe N°. DFOE-DL-SGP-00001-2019 sobre los resultados
del índice de Gestión Municipal (IGM) del periodo 2018.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°16 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía Municipal
Pococí, para lo que corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°17 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ACUERDO Nº 1565
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité de Deportes de Colonia Zeledón
dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°18 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°19 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°20 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°21 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°22 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
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Participan de la Palabra:
Reg. Maricruz Chávez Alfaro.
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Reg. Ginnette Sequeira Granados.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se Traslada al Comité de Deportes
y Recreación.
ACUERDO Nº 1566
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Marco Antonio Jiménez Jara,
Vicepresidente Junta Directiva del Hogar Para Ancianos de Guápiles, dice:
Reciba un cordial saludo de parte de la Administración y Junta Directiva del Hogar para
Ancianos de Guápiles.
El pasado 23 de junio realizamos una Cabalgata para recaudar fondos para poder sufragar
parte de las necesidades de los adultos mayores residentes.
Como es de su conocimiento para realizar este tipo de actividades se debe contar con los
permisos de las diferentes instituciones involucradas: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos,
Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Senasa, Ministerio de Salud y la Municipalidad.
De todos contamos con la colaboración y anuencia a ayudamos, sin embargo no lo fue así
con la Municipalidad. Llevamos todos los documentos solicitados y llenamos los
formularios requeridos y los presentamos el 4 de junio, según consta el recibido (adjunto
copia).
Sin embargo, cuando nos atendió el señor Ademar Reyes de Patentes, hizo comentarios
fuera de orden, según el a nosotros el Concejo nos dio el permiso porque "tenemos patas"
eso se lo dijo al señor Guillermo Delgado Orozco y lo escucho también la Regidora Patricia
Aguilar "y que el Hogar siempre llegaba a la hora del burro a solicitar los permisos y que
ellos tenían que correr".
Además se traspapelaron documentos y tuvimos a última hora que volver a llevarlos, nos
cobraron la patente de licores al igual que si hiciéramos un evento de varios días y en la
venta de comida nos dijo que nos ayudaban con un cobro especial, le dije que nosotros
no pagábamos patente por eso, a lo que me contesto "voy a revisar porque si ustedes han
realizado actividades y no han pagado se les puede cobrar hasta 10 años atrás".
En conclusión creemos que las instituciones están en el deber de solicitar los documentos
necesarios para otorgar los permisos pero también tienen la obligación de tratar al usuario
con respeto, consideración, cortesía, amabilidad y cuidando la forma con que se expresan,
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máxime cuando se trata de una institución de Bien Social, que al fin y al cabo pertenece y
en gran parte es responsabilidad de la Comunidad.
La gestión la pudimos realizar gracias a que también hay funcionarios que si desean
ayudar, pero es importante que tomen en consideración nuestra situación para mejorar y
que no suceda con otras personas o instituciones.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1567
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Kattia Venessa Cedeño Guadamuz,
Presidente de la Junta de Educación Escuela La Rita, dice:
Reciba un cordial saludo de parte de la Junta de Educación Escuela la Rita.
La suscrita en calidad de presidenta de la junta Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz,
cedula: 1-1071-0950, solicita de su ayuda con el préstamo de un back-hoe, para el centro
educativo, esto por razones de seguridad de los estudiantes, ya que hay muchos
escombros de materiales de construcción y troncos de árboles cortados, los cuales
queremos enterrarlos y prevenir algún accidente grave.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada solicitud a la Junta
Vial y Alcaldía
ACUERDO Nº 1568
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Guillermo Méndez Álvarez,
teléfono: 8766-21-49, dice:
Reciban un saludo de parte nuestro, esperando prosperidad en todos los proyectos y a la
vez pasamos a solicitarle lo siguiente.
La muy pronta intervención para que se construya el puente sobre la quebrada la sirena
que colapsó y que es de gran riesgo dejarlo así ya que es muy transitado y es la entrada
principal de nuestra comunidad y donde tramitan todos los días lectivos, los estudiantes y
personal docente del Colegio. También lo utilizan los agricultores para sacar sus productos
al mercado nacional.
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Es por tal razón que acudimos a ustedes para una pronta intervención y así evitar que
pase también un accidente en cual traería mucho dolor para cualquier familia.
Agradeciéndolos toda la ayuda posible me despido en nombre de la Asociación de
Desarrollo Integral de Agriportica.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada solicitud a la Junta
Vial.
ACUERDO Nº 1569
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Municipal, dice:
Oficio N°AI-302-2019.
Asunto: Solicitud Modificación Presupuestaria Acuerdo 1432 Acta 47/2019.
Mediante Oficio AI-259-2019, referente a la solicitud que hiciese este Despacho de girar
instrucciones a la Alcaldía y Hacienda Municipal, para que se indicara la disponibilidad del
contenido económico o disponibilidad presupuestaria, y así solicitar la modificación
presupuestaria, Acuerdo 1432 del 09 de julio 2019, se comunica que de manera verbal el
Coordinador de Hacienda, brindo la información, por lo tanto mucho agradeceré se giren
las instrucciones necesarias para que la administración confeccioné la modificación
presupuestaria y así disponer del contenido presupuestario y económico para la
contratación de servicios profesionales según lo señalado en el oficio AI-259-2019
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Dpto. de Presupuesto para solicitar
elaborar la modificación presupuestaria para atender lo solicitado por la MSc. Grace
Chinchilla Villegas. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.
ACUERDO Nº 1570
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas, Alcaldesa Municipal,
dice:
DACM-0195-2019
Asunto: Asamblea Ordinaria de la ANAI
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Mediante la presente les informo con todo respeto que estaré el próximo miércoles 24 de
julio 2019 participando de la Asamblea Ordinaria de la ANAI en el cantón de Nandayure,
Guanacaste, como parte de las responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.
Por Mayoría de 6 votos presentes, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce
ACUERDO Nº 1571
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Obras
Civiles, dice:
Asunto: Solicitud de audiencia en el Concejo Municipal para el Departamento de Obras
Civiles.
En seguimiento a la sesión de Concejo Municipal del día 6 de mayo, en el cual se nos
solicitó cuentas sobre el rendimiento de este departamento, solicito se me atienda en
audiencia de Concejo Municipal para exponer aspectos relacionados con las operaciones
del departamento de Obras Civiles y brindar una propuesta de mejora de la Planificación
y ejecución de partidas presupuestarias destinadas a proyectos de Obras Civiles.
Los temas a desarrollar serán los siguientes:
1.Plan estratégico del departamento de Obras Civiles
2.Propuesta para la planificación y ejecución de Obras de la Municipalidad.
La exposición tendrá una duración aproximada de 25 minutos, más el tiempo para dudas
o consultas.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Sesión Extraordinaria para el 14 de agosto a las
17:00 hrs. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO Nº 1572
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Ana Woodley Lewis, Rectora Sede
Regional Huetar Atlántico, dice:
SRHC-138-2019.
Por este medio la Sede Regional Huetar Caribe del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad - rector en la defensa y promoción de los derechos de' las personas con
discapacidad- extiende convocatoria a las personas integrantes de la Comisión Municipal
de Accesibilidad y Discapacidad-COMAD- de la Municipalidad del Cantón de Pococí, a la
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actividad de asesoría y capacitación, que el CONAPDIS ha venido desarrollando con las
Municipalidades de la Región Caribe.
La misma se realizará el próximo martes 30 de julio del 2019, en un horario de 9:30 am
a 3:30 pm, en la sala de capacitaciones de la Regional del CONAPDIS, sita en la ciudad
de Limón, BO. Vera cruz, 175mts oeste del Súper Arrecife, edificio de concreto color
verde agua, con cerca de malla.
Esta sesión de trabajo tendrá como objetivo principal; desarrollar y analizar el tema sobre
"Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde la Gestión del
Gobierno Local”
Se espera contar con la asistencia de todas las personas integrantes de la
COMAD. Se aclara para los fines correspondientes, que se facilitará el refrigerio y
almuerzo.
Favor realizar la confirmación de la asistencia, a más tardar el día 19 de julio de los
corrientes, al correo electrónico: hnewball@conapdis.go.cr., con la funcionaria
Heige Newball Ch.; o bien al número telefónico 2758-6215.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Pagar Viáticos y Transportes,
Comisión de la Comad.
ACUERDO Nº 1573
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe
Dpto. Administrativo y Financiero Dirección Regional de Educación Guápiles. , dice:
Oficio DREG-DSAF-240-2019.
En atención al oficio DREG-DSAF -235-2018 remitido a ese honorable Concejo, me
permito trasladar oficio SEC03-255-2019 en donde el Msc. Richard Ávila Hernandez indica
que por error solicitó la destitución de todos los miembros de la Junta Administrativa del
Cindea Cariari, siendo lo correcto únicamente la solicitud de destitución de dos miembros
a saber:
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Traslada al Dpto de Servicios Jurídicos.
Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO Nº 1574
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lcda. Eysel Escalante Núñez,
Coordinadora Regional Comisión Regional de Olimpiadas Especiales, dice:
Esperando se estén cumpliendo los objetivos de trabajo propuestos para este año, reciba
nuestro más cordial y sincero saludo. Sirva la presente para exponer nuestra solicitud de
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apoyo para la gestión de la Comisión Regional de Olimpiadas Especiales. Para este año,
la realización de la Etapa Eliminatoria Regional.
Debemos de tener en consideración que en años anteriores la población infantil y juvenil
ha ascendido a más de 250 participantes en los eventos regionales, dato notable, que nos
compromete a esforzarnos cada vez más por la promoción deportiva y recreativa de esta
población en nuestra región.
La Comisión Regional de Olimpiadas Especiales de Pococí en conjunto con el MEP,
coordina las acciones de centros educativos, docentes, padres de familia y colaboradores
de la comunidad, esto sin ningún tipo de ingreso económico, por lo que acudimos a su
instancia, como entidad municipal , para solicitar el préstamo de las instalaciones del
Polideportivo Rogelio Alvarado para la realización de este evento, lo que contribuirá de
gran manera en el desarrollo integral de la población infantil y juvenil con capacidades
múltiples.
La fecha para la realización de este evento está programada el día Miércoles el 28 Agosto
2019, a partir delas 8:00 am.
Agradecemos de gran manera su respuesta. Queda a disposición número teléfono y
correo electrónico Eysel Escalante Núñez: 83 17-1929 - eysel22@hotmail.com.
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Aprobar el evento para el día
miércoles 28 de agosto 2019 a partir de la 8 am en adelante.
ACUERDO Nº 1575
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Dennis Fajardo López,
Vicepresidente Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Campo Dos, dice:
Les escribimos de parte de la asociación administradora de acueducto y alcantarillado de
campo dos, cedula jurídica 3-002-311257, para buscar su ayuda en nuestro camino a
desarrollar el recurso hídrico en nuestra comunidad, debido al constante crecimiento en la
población perforamos un nuevo pozo en un terreno, administrado por la asociación de
desarrollo integral de nuestra comunidad pero tenemos el inconveniente que para
desarrollar el proyecto debemos declarar el camino en dicha propiedad como público y es
ese el motivo principal pedirles su generosa ayuda y apoyo en nuestra lucha por brindar
cada vez un mejor servicio.
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Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada solicitud al despacho
de la Alcaldía, para que proceda según corresponda, y al ingeniero Freddy Rivera
para que le haga la visita al campo.
ACUERDO Nº 1576
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Ing. Kattia Vallejos Cerdas, Secretaria
Adepo, dice:
ADEPO-070-2019.
La Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí (ADEPO), lo invita a la
Asamblea Ordinaria, que se celebrará el día 8 de agosto, en el Auditorio de la Universidad
San José, Sede Guápiles, Primera Convocatoria será a las 5: 00 p.m., Segunda
Convocatoria será a las 6: 00 p.m.,
Agenda por desarrollar:
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Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se Conoce Invitación.
ACUERDO Nº 1577
Se conoce nota para este Concejo suscrita por los vecinos del Barrio Jazmín de la Trocha,
dice:
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Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se Conoce
ACUERDO Nº 1578
Se conoce nota para este Concejo suscrita por los vecinos del Barrio Jazmín de la Trocha,
dice:
Estimados miembros del Consejo Municipal de Pococí, en representación de los vecinos
del Barrio Jazmín, el Comité Pro-Mejora del Barrio Jazmín hace un llamado de auxilio
ante las problemáticas con las que los vecinos luchan a diario.
Deseamos contar con sus buenas obras y se nos apoye con personal profesional y
recursos para poder finalizar con el constante deterioro de la calle de nuestro Barrio, la
cual une a calle Flores con la calle a Bella Vista, y que, dicho sea de paso, es ruta principal
del servicio de transporte público, suministrado por Tracasa.
Nuestra solicitud se da, debido a que, en múltiples ocasiones, dicho servicio de
transporte a sido condenado a dejar de operar debido al mal estado de la calle.
Siendo esta una ruta principal para el transporte público, es de lastre y se
encuentra llena de huecos y sin alcantarillado para las aguas. (Fotos adjuntas)
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Por lo cual solicitamos respetuosamente se nos envié un Ingeniero o un Técnico, a realizar
un análisis del estado actual de la calle, para poder empezar a gestionar los recursos que
demande la obra.
En base a lo anterior, en discusión con los miembros del vecindario se llegó a los
siguientes puntos:
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Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada solicitud a la Junta
Vial y a la Alcaldía para que coordinen.
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ACUERDO Nº 1579
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Dagoberto Gamboa Solano, La
Marina Guápiles, dice:
Hace muchos años que acudo a esa Municipalidad, pidiendo ayuda por las constantes
inundaciones a nuestras casas cada vez que llueve, y aunque esa Municipalidad ha
enviado supuestamente ingenieros y otros no han encontrado una solución, y nosotros
seguimos sufriendo.
Lo cierto es que al construirse la ruta 32 Braulio Carrillo, el desaguadero de aguas fluviales
fue taponeando con la calzada y las alcantarilla que pusieron son muy pequeñas para la
cantidad de aguas fluviales, esto en la entrada principal caserío La Marina, norte Riteve S
y C y quebradores, este a Guápiles, oeste a San José, ahora lo que se viene es peor al
ampliar la pista el trazo de esas alcantarillas pequeñas va a ser más largo, y va a sostener
más el agua el alcantarillado hacia el oeste a un costado de la calzada, rebalse va a quedar
tapado sin uso, no quedara rebalse más retención de agua, más peores las inundaciones
este es momento de corregir el problema con cajón o con alcantarillas más grandes, antes
de esa ampliación.
Señoras, cada vez que llueve que llueve no se puede dormir, esperando la inundación
subiendo niños y adultos mayores a mesas estantes poniéndolos en peligro y muchas
veces perdiendo lo poco que tenemos, eso se puede solucionar con un poco de interés
por ayudar a los demás, solucionar los problemas que están a la vista y paciencia de todos
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica,
Junta Vial y a la Alcaldía.
ACUERDO Nº 1580
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Dagoberto Gamboa Solano, La
Marina Guápiles, dice:
Solicita Ayuda de falta de alcantarillado y lastre en caminos de El Zota, Palma Tica Pococí,
Por Mayoría de 6 votos presentes, SE ACUERDA: Ser traslada al despacho de la
Alcaldía para lo que corresponda.
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ACUERDO Nº 1581
Se Conoce Recurso de Apelación el mismo como sigue, dice:
Recurso de Apelación.
Referencia: Recurso de Apelación en contra del Acto de Adjudicación de la Licitación
Abreviada Expediente #: 2019-LA-000005-CL01, por el Tratamiento Superficial Bituminoso
La Corte - Green Valley- Calle Almosa, aprobada en la Sesión Ordinaria # 49, del 16-07-
2019, Acuerdo #1521 del Concejo Municipal de Pococí.
El mismo como sigue:
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PAGINA N°46 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Traslada al Ing. Freddy Rivera y al Departamento
de Servicios Jurídicos para que en coordinación hagan el análisis y recomendación
respectiva en un plazo de 5 días trasladar dicho informe a este Concejo Municipal
para su análisis y discusión y aprobación. Dispénsese del trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO Nº 1582
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el MSc. Azarías Jiménez Zamora.
Director Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere, dice:
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PAGINA N°47 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la
conformación de la Junta Administrativa Unidad Pedagógica Casa Hogar, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Wilfredo Alemán Peña 504360362
Zulay Calderón Guerrero 602520391
Sara María Zamora Amador 801270480
Shirley María Mairena Martínez 112260906
Lissette Fallas Jiménez 701720268
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, Pasar a la
Oficina del Sra. Alcaldesa para su respectiva Juramentación. Dispénsese del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado
ACUERDO Nº 1583
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Damaris Rivera Aguilar, Directora
Escuela IDA La Trinidad, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de nómina para la
conformación de la Junta de Educación Escuela IDA La Trinidad por vencimiento de la
misma (vencimiento 09/06/2019) , para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal.
Cabe destacar que la comunidad es pequeña en densidad demográfica, no existiendo
capacidad ni interés para generar las temas necesarias para este proceso, por lo que se
propone a las siguientes personas para conformar la Junta de Educación de la Escuela
IDA La Trinidad.
Laura Cristina Sánchez Cerdas 701760005
Ania Patricia León Soto 701440882
Katherine Andrea Gómez Paniagua 701940888
Jenny María Vega Gómez 603570752
Yorleni de los Ángeles Campos Arce 702230234
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, Pasar a la
Oficina del Sra. Alcaldesa para su respectiva Juramentación. Dispénsese del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°48 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ACUERDO Nº 1584
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Jimmy Peraza Zúñiga, Director
Escuela Calle Uno, dice:
Por este medio les solicito que me nombren a las siguientes personas en la nueva Junta
de Educación. Debido que la Junta venció el15 de mayo de 2019.
Terna única, según artículo 13 de Reglamento de Juntas de Educación, por desinterés de
padres de familia, por ser una comunidad pequeña y por alto grado de consanguinidad
entre los pobladores.
Como director del centro educativo me urge que nombren Junta de Educación para
poder tramitar los pagos operativos del centro educativo.
Giovanni Sandi Villalta 107060819
Stephanie Lissette Mora Calderón 114370812
Katherine Arias Canales 603920202
David Esteban Chaves Contreras 701660844
Irma María Acuña Retana 108630605
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, Pasar a la
Oficina del Sra. Alcaldesa para su respectiva Juramentación. Dispénsese del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado
ACUERDO Nº 1585
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Rosalía Solís Vegas, Directora
Centro Educativo Hojancha, dice:
Sirva la presente para saludarlos en su importante labor y a la vez solicitarles muy
gentilmente el nombramiento de la persona postulante a formar la Junta de Educación de
la Escuela Hojancha, código 67-3563, la cual pertenece al Circuito 03 de Cariari, de la
Dirección Regional de Guápiles, Po cocí. Lo anterior en vista de que una de los miembros
que se encontraba nombrada en dicha junta de Educación renunció y por lo tanto se está
enviando la siguiente terna:
Por tal razón le solicito que me nombre a la siguiente persona para volver a conformar
dicha junta de Educación, se envía una persona ya que fue la única persona que se logró
encontrar y que demostró ser anuente y responsable en ese sentido y dispuesta a
colaborar en las función que tiene la junta, y es la siguiente
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Cabe destacar que por falta de personas postulantes se dificulta el poder presentar varios
miembros para las temas, como lo establece el reglamento.
Esperando comprendan nuestra situación por el bien de nuestra escuela y para evitar
atrasos en las funciones de la Junta de Educación (como el pago puntual de la compra de
alimentos, pago de servicios básicos de la institución entre otros).
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, Pasar a la
Oficina del Sra. Alcaldesa para su respectiva Juramentación. Dispénsese del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado
ACUERDO Nº 1586
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
Para lo que corresponda y según moción aprobada por la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el
criterio de esa municipalidad sobre el texto del expediente 20764: “CREACIÓN DE UN
IMPUESTO A LA CAJA DE PIÑA EXPORTADA”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2422, 2243-2423, el fax 2243-2425 o el correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS@asamblea.go.cr.
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Nota: favor confirmar el recibido conforme, es indispensable para la tramitación de este
proyecto de ley.
Expediente 20764
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE UN IMPUESTO A LA CAJA DE PIÑA EXPORTADA
ARTÍCULO 1- Se establece un impuesto de un dólar de los Estados Unidos de
América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de piña de 12 kilos que se exporte. Para cajas
o envases de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente. Respecto
a la piña comprada en el país para su exportación, este impuesto será pagado por la
compañía compradora, sin que en forma alguna pueda ser trasladada al productor. En
este caso el Banco Central de Costa Rica determinará a quien corresponde el pago del
impuesto.
Se entenderá por "compañía compradora" la persona física o jurídica que compre piña en
Costa Rica por sí o mediante representante, apoderado o agente comercial, para venderlo
en el extranjero, a nombre suyo o de productores o de terceros; o bien, la persona física o
jurídica que venda la fruta producida en fincas de su propiedad directamente al exterior.
Se entenderá por "productor" la persona física o jurídica que produzca piña y la venda a
intermediarios, nacionales o extranjeros, para su exportación, aunque el productor
aparezca como exportador para efectos del conocimiento de embarque, póliza de
exportación, facturas o cualquier otro documento, o que esté registrado en el Banco
Central como exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto costarricense.
ARTÍCULO 2- Los fondos percibidos serán incorporados a los respectivos
presupuestos municipales de aquellos cantones que tengan cultivos de piña dentro de su
jurisdicción. Su distribución será proporcional al porcentaje de la producción nacional que
aporte cada cantón, según los datos suministrados por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
ARTÍCULO 3- Las municipalidades beneficiadas con este impuesto lo destinarán
de la forma que se describe a continuación: a) Cuarenta por ciento (40%) para obras de
infraestructura vial. b) Cuarenta por ciento (40%) para gestión, educación y protección
ambiental. c) Veinte por ciento (20%) para un fondo de becas de estudio para estudiantes
del cantón correspondiente, para lo cual la municipalidad deberá reglamentar la
administración y asignación de ese fondo.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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ACUERDO Nº 1587
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
ASUNTO: Consulta Exp. 21.349
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de Investigación de Zonas
Costeras y Fronterizas que ocupan terrenos de dominio público y lo relativo a terrenos
pertenecientes al patrimonio natural del Estado en situación de conflicto; expediente
legislativo N.° 21.198 y en virtud de una moción aprobada en la sesión N.° 9, se solicita el
criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.349 “LEY DE PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES EN LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo, se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única
vez.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico:
COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la
tramitación del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN DEL BIENESTAR DE LOS HABITANTES EN LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) Y DE GARANTÍAS AMBIENTALES
SOBRE EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Expediente N.º 21.349
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El suscrito diputado, en virtud que el expediente N.° 19.444, “Ley de Protección del
Bienestar de los Habitantes en la zona marítimo terrestre (ZMT) y de Garantías
Ambientales sobre el Patrimonio Natural del Estado” fue archivado por la Presidencia de
la Asamblea Legislativa, se procedió a rescatarlo y ponerlo nuevamente en la corriente
legislativa.
El archivo de esta iniciativa se da tomando como base la resolución legislativa emitida en
la sesión ordinaria de plenario N.° 77, de 11 de octubre de 2018, la cual de conformidad
con las resoluciones 2015-12250, 2018-11658 y 2018-13520 de la Sala Constitucional,
ordena el archivo sin más trámite de los proyectos que a la fecha tengan vencido el plazo
de cuatro años de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, aunque tengan pendiente de conocimiento una moción de ampliación del plazo
cuatrienal y sin importar si fueron puestos a despacho o no.
La presente iniciativa tiene como objetivo realizar una serie de reformas coordinadas y
sistémicas a distintos artículos de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043; y la
Ley Forestal N.° 7575, a efectos de generar una regulación que concilie adecuadamente
la administración territorial de los terrenos de la zona marítimo terrestre (ZMT) con el uso
y la protección ambiental que establece nuestra legislación en la materia, y la diversa
normativa y principios que rigen un sano equilibrio, entre el ámbito ecológico y humano, y
los principios internacionalmente reconocidos del desarrollo sostenible.
Fundamentalmente, se pretende encontrar una solución adecuada y balanceada, por un
lado, al reto de la protección de los recursos naturales de la zona marítima terrestre del
país y, por otra parte, al creciente problema social y económico de una población estimada
en más de 350,000 personas que históricamente han vivido, trabajando e interactúan en
esa zona especial.
El principio rector de este proyecto de ley gira alrededor de la participación de la sociedad
civil en la protección de los recursos naturales, esto es, la noción de que estos se protegen
en comunidad, con la interacción de los seres humanos y los ciudadanos que forman parte
de la sociedad a partir de su rol como sujetos activos en la protección del medio
ambiente. El presente proyecto no participa de la idea de que el medio ambiente y los
bienes naturales hay que preservarlos expulsando a los seres humanos, despojándolos
de sus sitios de vivienda, trabajo o desarrollo económico, ni cancelándoles los derechos
subjetivos que les han sido otorgados o les pueden ser otorgados para desarrollar su vida
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°53 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
y su trabajo, sino todo lo contrario, convirtiéndolos en sujetos activos y responsables de la
protección de esos bienes públicos.
El fundamento legal de este principio, se encuentra ya tutelado por una serie de normativa
vigente en Costa Rica, en cuenta la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, la cual
establece en su artículo 6: “El Estado y las municipalidades fomentarán la participación
activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente”. Asimismo, el artículo 29 de la misma ley
expresa: “Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en
la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes
reguladores de las ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales”.
De la misma manera, la Ley de Biodiversidad N.º 7788, establece en su artículo 10, inciso
2): “Promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y
el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social,
económica y cultural”.
Adicionalmente, este principio ha sido ampliamente tutelado en los últimos lustros por
diversos instrumentos y resoluciones del Sistema de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) sobre la participación de los ciudadanos, las personas y las comunidades
en la protección del medio ambiente, así como otros instrumentos internacionales
ratificados por el Estado de Costa Rica en los últimos lustros, entre ellos:
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (junio, 1992).
- Agenda 21 de la Organización de las Naciones Unidas (junio, 1992).
- Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (junio, 1992).
- Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Creado en junio
de 1972), y en particular:
- Metas de Aichi, (noviembre, 2010).
- Protocolo de Nagoya (octubre, 2010).
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°54 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Todas las tendencias internacionales de protección medio-ambiental siguen la misma
pauta: considerar que la sociedad civil es un actor determinante como socio del Estado y
de la Administración Pública para la protección del medio ambiente, así como la mejor
administración territorial. El medio ambiente no es un fin en sí mismo. Se trata de un bien
de extraordinaria importancia para los distintos países y para el futuro del planeta en su
conjunto, el cual -sin embargo- tiene su valor ontológico y esencial referido a la comunidad
humana que lo regula y que coexiste con él. No puede ser considerado como un bien en
abstracto, sino en función de una comunidad humana que le sirve de contexto y que la
regula de manera específica e histórica para su uso, disfrute y de las futuras generaciones.
Las reformas aquí propuestas buscan, pues, crear una coordinación sistémica e integral
entre la distinta normativa existente. Para todos los efectos, la presente ley reformará, y
será tomada como base de interpretación para la aplicación de la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N.° 6043 y la Ley Forestal N.° 7575 en todo lo que compete a zona marítimo
terrestre que tuviese patrimonio natural del Estado certificado. Asimismo, en el tenor de
lo aquí dispuesto se interpretará también la Ley de Vida Silvestre N.º 7317, a Ley Orgánica
del Ambiente N.º 7554, la Ley de Biodiversidad N.º 7788, la Ley de Uso y Conservación
de Suelos N.º 7779; así como el resto de normativa ambiental nacional o los convenios
internacionales que en esta materia ha firmado y ratificado el Estado de Costa Rica, en
todo lo que se refiere a la zona marítimo terrestre.
Esta iniciativa busca complementar los vacíos legales existentes en la materia de esta
zona especial, procurando ser un modelo que concilie la protección de los recursos
naturales y el patrimonio natural del Estado con la calidad de vida de los habitantes de la
República que históricamente habitan y trabajan en estas zonas.
En razón de lo anterior, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL BIENESTAR DE LOS HABITANTES EN LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) Y DE GARANTÍAS AMBIENTALES
SOBRE EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°55 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ARTÍCULO 1- Reforma de los artículos 41, 42 y 48 de la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, Ley N.º 6043
Reformarse los artículos 41, 42 y 48 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.º 6043,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 41- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas
determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que la ley
establece.
En los casos de que hubiese patrimonio natural del Estado en los terrenos o parcelas ya
en condición de concesión de zona marítimo terrestre bajo la presente ley, en proceso de
renovación de sus concesiones, o bien, poseedores de dichas parcelas con pretensión a
concesión sobre ellas, se procederá conforme indica el artículo 18 bis de la Ley Forestal
que se adiciona en la presente ley. La validez y eficacia del contrato de concesión de zona
marítimo terrestre queda sujeto a la firma y plena observancia de los “contratos de
responsabilidad ambiental” allí establecidas, so pena de resolución o anulación.
Artículo 42- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo. En las demás áreas la aprobación corresponderá al Instituto
de Desarrollo Rural.
En ambos institutos, y en caso de que el terreno referido se encontrare certificado como
patrimonio natural del Estado, la aprobación deberá exigir la existencia del “contrato de
responsabilidad ambiental” indicado en el artículo 18 bis de la Ley Forestal N.º 7575 como
requisito para autorizar la inscripción o la renovación solicitada. Estos institutos no podrán
denegar la aprobación, salvo que esta viole la ley, lo que se deberá indicar expresamente,
en forma razonada.
Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será
necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.
(…)
Artículo 48- Las concesiones se otorgarán por un plazo no menor de veinte años y ni
mayor de veinticinco años y deberán indicar el canon a pagar y su forma de pago. Este
canon sustituye el impuesto territorial.
En los casos de terrenos o lotes que estén certificados con patrimonio natural del Estado,
el canon se dividirá por partes iguales entre el Minae-Sinac y la municipalidad respectiva
de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 bis de la Ley Forestal N.º 7575.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°56 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
El reglamento de esta ley establecerá la forma de tramitar la solicitud, las modalidades de
la concesión, el canon a pagar en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en
forma especial, con la diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona y
quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que estimaren necesarias
para regular las relaciones entre las municipalidades y sus concesionarios.
ARTÍCULO 2- Adición de un artículo 18 bis a la Ley Forestal, N.º 7575
Adicionarse un artículo 18 bis a la Ley Forestal, N.º 7575, cuyo texto dirá:
Artículo 18 bis- Sobre el patrimonio natural del Estado en la zona marítimo
terrestre. Carácter demanial y régimen especial de protección del medio ambiente y
administración conjunta.
En todos aquellos casos en que el patrimonio natural del Estado se encuentre en zona
marítimo terrestre (ZMT), esto es, en los 150 metros siguientes a la pleamar regulados por
la Ley de Zona Marítimo Terrestre N.° 6043, la administración corresponderá en forma
conjunta al Ministerio de Medio Ambiente y Energía y la municipalidad del cantón a que
correspondieren.
Dichos terrenos seguirán teniendo el carácter demanial y público que indica la Ley N.°
6043, y la presente Ley Forestal por el patrimonio natural que allí hubiese, pero -en virtud
de su vocación y uso de suelo, así como la densidad de la población humana existente y
el interés social, humano, económico que comportan para el país, las personas y las
comunidades que las habitan- serán regulados por las siguientes disposiciones
especiales:
a) En lugar de los permisos de uso descritos en el artículo 19 de esta Ley Forestal, el
patrimonio natural del Estado en zona marítimo terrestre estará sujeto a un régimen
especial de concesión que con base en los compromisos de protección ambiental definidos
por esta ley y la demás normativa ambiental del país, pero en el marco de la figura de
concesión estipulada en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y concordantes de la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N.° 6043, y sus reformas. Por el porcentaje de extensión del
terreno que fuese certificado como patrimonio natural del Estado se firmará, paralelo al
contrato de concesión de zona marítimo terrestre, un contrato de responsabilidad y manejo
ambiental, según se describe en los próximos incisos.
b) Créanse los “contratos de responsabilidad ambiental” los cuales serán
instrumentos jurídicos anexos -con valor sustantivo e integral- a los contratos de zona
marítimo terrestre regulados por la Ley N.° 6043, y tendrán como objetivo garantizar los
fines contenidos en la Ley Forestal y el resto de la legislación ambiental del país. Su valor
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°57 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
integral y sustantivo implica que, en todos aquellos casos en que exista una concesión de
zona marítimo terrestre sobre un terreno en concesión con áreas certificadas como
patrimonio natural del Estado, tales instrumentos serán parte consustancial de contrato de
concesión municipal, con las obligaciones y compromisos adicionales que ello implique.
c) Podrán acceder a firmar estos contratos de responsabilidad ambiental,
primeramente, todos aquellos concesionarios que tengan a la fecha de aprobación de esta
ley concesiones vigentes de zona marítimo terrestre bajo la Ley N.° 6043, se encontraren
en proceso de renovación de sus concesiones, o bien, se les hubiese vencido el contrato
pero estuviesen en posesión de los terrenos en forma notoria, pública y pacífica. En
segundo término, aquellos solicitantes de concesiones sobre terrenos de zona marítimo
terrestre que no se les hubiese todavía aprobado la concesión, pero tuviesen una posesión
probada sobre dichos terrenos de al menos cinco años al momento de aprobarse esta
ley. Tercero, aquellos posesionarios sobre terrenos de zona marítimo terrestre que, a
pesar de no haber realizado ningún trámite jurídico de concesión o adquisición de
derechos, también tuvieren una posesión notoria, pública y pacífica por al menos cinco
años a la fecha de aprobación de esta ley. En todos estos casos, la firma del contrato de
responsabilidad ambiental perfeccionará el contrato de zona marítimo terrestre que
estuviese vigente sobre terrenos con patrimonio natural del Estado, o, bien, satisfará o
completará el requisito de salvaguarda ambiental para aquellos contratos que estuviesen
en proceso de renovación; para los peticionarios que estuviesen en el proceso de solicitud
o, finalmente, para aquellos posesionarios con los requisitos arriba indicados, y hará a sus
firmantes responsables a los compromisos ambientales allí adquiridos.
d) Los “contratos de responsabilidad ambiental en zona marítimo terrestre” serán
firmados por tres partes: por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante el Sinac, la
municipalidad del cantón respectivo y por el beneficiario de la concesión de uso en ese
régimen. En el caso del Sinac, deberá ser firmado por el director del área de conservación
respectiva con el refrendo del director del Sinac. Para todos los efectos, esto implica que
existe una responsabilidad administrativa y de tutela de política pública tanto de la
municipalidad respectiva como del Ministerio de Ambiente y Energía.
e) Para estos efectos, los beneficiarios de contratos de concesión existentes en zona
marítimo terrestre bajo la Ley N.° 6043, deberán firmar el respectivo “contrato de
responsabilidad ambiental” adicional en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha
de aprobación de esta ley. Igualmente, para aquellas concesiones de zona marítimo
terrestre que se encontraren en cualquier etapa del proceso de renovación a la publicación
de esta ley para la nuevas solicitudes de contrato de concesión, deberá firmarse el referido
“contrato de responsabilidad ambiental” como un documento anexo e integral en el
momento mismo de la firma del contrato de concesión de zona marítimo terrestre municipal
extendido bajo la Ley N.° 6043. Una vez firmados los contratos de responsabilidad
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°58 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ambiental, se inscribirán como documentos anexos al contrato de concesión de zona
marítimo terrestre correspondiente en el asiento que se inscribe en el registro de
concesiones de zona marítimo terrestre del Registro Público. El Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) deberá revisar y hacer constar la existencia del “contrato de responsabilidad
ambiental” a la hora de autorizar y dar su visto bueno a un expediente de concesión o
renovación de concesión de zona marítimo terrestre sobre terrenos con certificación de
patrimonio natural del Estado, de previo a su inscripción.
f) Sin perjuicio de otros contenidos que consideren necesario incluir el área de
conservación respectiva y la municipalidad del cantón a la que correspondiese, debido a
las características de terreno y el patrimonio natural existente, los contratos de
responsabilidad ambiental regularán los siguientes contenidos básicos: a) Nombre del
concesionario; b) Referencia al número y datos de inscripción, o contrato de concesión de
zona marítimo terrestre a la cual se anexa; c) Descripción del terreno; d) Descripción del
patrimonio natural del Estado existente en el terreno, de acuerdo con la certificación
emitida por el Sinac por medio del área de conservación específica; e) Indicación del plan
de manejo o gestión que se considere adecuado para la protección de los bienes
ambientales allí existentes y certificados. A estos efectos, el plan de manejo del contrato
de responsabilidad ambiental regulará que se preserven adecuadamente y no se autoricen
construcciones en aquellas áreas o porcentajes de los terrenos que hubiesen sido
certificados con la existencia de patrimonio natural del Estado, permitiéndose tales
desarrollos o construcciones en aquellas áreas de los terrenos que no estuviesen
certificados con patrimonio natural, buscándose una integración armoniosa y sostenible
de las edificaciones humanas y el medio natural certificado y protegido; f) Indicación
expresa de la sanción por daño o violación a los bienes ambientales, sin perjuicio de que
establece la legislación en materia de delitos ambientales, consistente en la recisión del
contrato de concesión respectivo; g) Indicación de la fecha de inspección o monitoreo
anual, sin perjuicio de otras inspecciones preventivas que se consideren necesarias o
adecuadas, en que el Sinac y la municipalidad harán revisión del terreno; h) Indicación
expresa del uso o destino, según se estipula en el inciso siguiente.
g) Los "contratos de concesión en la zona marítimo terrestre" y los correspondientes
contratos de responsabilidad ambiental que se regulan en este artículo podrán ser
concedidos en relación con el uso o destino en la mismas hipótesis que regula la Ley N.°
6043, más las que aquí se regulan, sintetizándose, pues, de esta manera: a) Habitación;
b) Turismo sostenible, c) Investigación científica; d) Protección ambiental; e) Recibidores
de pescados y mariscos (lonjas) de pesca artesanal, siempre y cuando se encontraren
dentro de los 150 metros de la zona de protección especial. En cualquiera de estas
hipótesis, el uso o destino que se autorice en el contrato de responsabilidad ambiental
deberá indicar que se observarán todos los requisitos de protección ambiental indicados
en esta normativa.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°59 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
h) El incumplimiento por parte de un concesionario de los términos, condiciones y
regulaciones de salvaguarda y protección de los bienes naturales del Estado contenidas
en las cláusulas de los “contratos de responsabilidad ambiental” generará recisión de los
contratos de concesión en régimen de zona marítimo terrestre extendidos bajo la Ley N.°
6043, entendiéndose para ello que la Ley Forestal N.° 7575, la Ley de Vida Silvestre N.º
7317 y la otra legislación ambiental vigente forma todo un conjunto con la Ley N.° 6043 y
el resto de la normativa jurídica del país. Para que opere un proceso de recisión del
contrato de concesión de zona marítimo terrestre por violación del “contrato de
responsabilidad ambiental” deberá incoarse un procedimiento administrativo por el Sinac
o la municipalidad respectiva en contra del administrado, expresado en un acuerdo en el
que se comunica al concesionario la rescisión de su contrato por violaciones a las
cláusulas ambiental acordadas, y en virtud de la prueba recabada sobre violación a los
bienes naturales del Estado, la cual deberá ser debidamente documentada por la
administración de acuerdo con los principios probatorios del derecho
administrativo. Cualquiera de las dos administraciones, si encontraran causa para ello,
podrán presentar un juicio de lesividad conjunto contra el concesionario tendente a la
resolución o rescisión del contrato de concesión, cumpliéndose para esos efectos la
normativa específica prescrita por la Ley General de Administración Pública, y el
agotamiento de la vía administrativa y judicial correspondiente. El administrado tendrá
derecho al agotamiento de los recursos administrativos y jurisdiccionales que indica la ley
para hacer valer sus derechos.
En caso de que el contrato quede resuelto o rescindido, el terreno específico pasará a
dominio municipal nuevamente.
i) Los plazos de vigencia de los “contratos de responsabilidad ambiental” quedarán
sujetos y corresponderán a los plazos de los contratos de concesión de zona marítimo
terrestre fijados por el concejo municipal de las municipalidades respectivas de las cuales
son anexos, autorizados con base en el artículo 48 de la Ley N.° 6043, y sus reformas. Al
renovarse o perfeccionarse los actuales contratos de concesión de zona
marítimo terrestre bajo la Ley N.° 6043 como resultado de la firma de los “contratos de
responsabilidad ambiental”, se firmará un addendum ampliando la vigencia del contrato a
la totalidad del plazo con base en el artículo 48 de la zona marítimo terrestre.
j) Los cánones correspondientes a aquellos terrenos en concesión de zona marítima
terrestre que estuviesen afectados por un “contrato de responsabilidad ambiental” se
dividirán en forma proporcional y alícuota del 50% para la municipalidad respectiva y el
50% para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que se adjudicará al
área de conservación del cantón a donde correspondiese el terreno. La municipalidad
tendrá la obligación de girar, en un plazo no mayor de 30 días conforme ingrese cada
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°60 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
canon específico a las arcas municipales, el monto correspondiente al 50% del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
k) Sobre la base de los parámetros contenidos en esta ley, las áreas de conservación
respectivas en conjunto con la municipalidad del cantón correspondiente deberán redactar
un formato general o machote del “contrato de responsabilidad ambiental” aplicable a su
región o cantón en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de esta ley a los
efectos de que se puedan poner en práctica las regulaciones aquí contenidas. Los
concesionarios con derecho a firmarlos, así como los posesionarios con derecho a su
firma, tendrán derecho de pedir la redacción y firma de sus contratos dentro de los 90 días
calendario a partir de su petición al área de conservación específica y la municipalidad del
caso, los cuales se contarán a partir de la fecha de recibo de las solicitudes por ambas
administraciones, Minae y gobierno municipal. En caso de que por falta de diligencia o
incumplimiento de cualquier índole alguna de las dos administraciones públicas,
transcurridos los 90 días indicados no suscribiese con el peticionario el contrato específico,
este podrá hacer constar lo anterior con documento notarial, haciéndose referencia allí de
las solicitudes recibidas no satisfechas. Dicho documento notarial será suficiente para que
el ICT proceda a satisfacer el requisito del “contrato de responsabilidad ambiental” y remita
el contrato de concesión de zona marítimo terrestre al “registro público de concesiones de
zona marítimo terrestre” para su inscripción.
l) Podrán firmar los “contratos de responsabilidad ambiental” definidos por esta ley
y, en consecuencia, perfeccionar sus “contratos de concesión en zona marítimo terrestre”,
como se indica en los incisos anteriores o, bien, hacerse acreedor a dichos derechos de
concesión, las siguientes personas, por el siguiente orden de prelación en relación con el
terreno o parcela específica:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de un contrato de concesión por
parte de la municipalidad respectiva, conforme lo establece la Ley N.° 6043 sobre la zona
marítima terrestre sobre esos terrenos con anterioridad a su traslado al patrimonio natural
del Estado, o que se encuentren en cualquier etapa del proceso de renovación de su
concesión.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean ocupantes de la parcela y que hayan
realizado, a la fecha de publicación de esta ley, acciones previas para obtener un contrato
de concesión o la obtención de un permiso de uso, cuido y mantenimiento de la parcela
ante la respectiva municipalidad. Para todos los efectos, deberán aportar la
documentación que acredite dicha condición y el inicio de sus trámites.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°61 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
c) Los posesionarios sobre terrenos de zona marítimo terrestre que, a pesar de
no haber realizado ningún trámite jurídico de concesión o adquisición de derechos,
también tuvieren una posesión notoria, pública y pacífica por al menos cinco años
a la fecha de aprobación de esta ley.
ARTÍCULO 3- Beneficiarios
Serán beneficiarios inmediatos de la presente ley todas aquellas personas que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de esta normativa.
TRANSITORIO I- Plazo de adecuación
A partir de la aprobación de la presente ley y las reformas que implica, se concederá un
plazo de 24 meses para que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que se
encuentren en alguna de las condiciones indicadas en los artículos 1 y 2 o cualquiera de
los extremos de la presente ley, puedan ponerse a derecho, y presentar los documentos
que consoliden o acrediten sus concesiones ante la municipalidad del cantón
correspondiente. Los posesionarios indicados en los incisos c) y k) del presente artículo
18 bis de la Ley Forestal podrán demostrar su posesión o justo título con una declaración
jurada con tres vecinos de su comunidad haciendo constar su posesión histórica superior
a 5 años.
TRANSITORIO II- Sobre construcciones existentes
Se autoriza la conservación de las construcciones existentes en la zona marítimo terrestre
a la fecha de aprobación de esta ley, incluidos los terrenos en que hubiese patrimonio
natural del Estado, fijándose igualmente un plazo de 24 meses para que los
concesionarios u ocupantes de los terrenos y parcelas respectivos procedan con los
requerimientos de firma de los "contratos de responsabilidad ambiental", dentro de los
cuales deberá hacerse constar la existencia de dichas construcciones y su interacción
armónica con el patrimonio natural allí existente y el plan de manejo respectivo de acuerdo
con el artículo 2 de la presente ley. Durante ese plazo, se podrá seguir haciendo pago de
las construcciones a título precario, mientras se formalizan los "contratos de
responsabilidad ambiental" respectivos y los posteriores "contratos de concesión de zona
marítimo terrestre" al tenor de lo dispuesto por esta ley.
TRANSITORIO III- Sobre planes reguladores
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PAGINA N°62 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
En caso de que, al momento de aprobarse esta ley, no hubiese plan regulador o plan de
manejo ambiental aprobado en la playa o zona costera donde se encontrare un terreno o
conjunto de terrenos sujetos a los beneficios y derechos otorgados por esta ley, se utilizará
como marco jurídico de salvaguarda ambiental el “Reglamento a Ley de Conservación de
la Vida Silvestre”, Decreto N.° 32633-Minae, publicado en La Gaceta el 20 de setiembre
2005, a efectos de que se fijen los límites y regulaciones ambientales en los “contratos de
responsabilidad ambiental” y en los “contratos de concesión de zona marítimo terrestre”,
adaptándose el contenido de dichos documentos a todas las exigencias ambientales y
regulatorias de dicho decreto. Si posteriormente se aprobare un plan regulador o un plan
de manejo ambiental costero con exigencias aún mayores salvaguardas al Decreto N.°
32633-Minae antedicho, se procederá a una enmienda de todos los "contratos de
responsabilidad ambiental" y "contratos de concesión de zona marítimo terrestre" que
resultaren afectados, en un plazo no mayor de seis meses a la aprobación de cualquiera
de esos instrumentos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce
ACUERDO Nº 1588
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21220
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.°
21.220: “LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS
PÚBLICOS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado
en el Alcance N° 139, en La Gaceta 116, del 21 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si transcurridos ocho días
hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se
tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al
proyecto”...
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo
electrónico: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr/dab@asamblea.go.cr o bien,
el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso
del edificio central (Comisión de Asuntos Jurídicos).
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°63 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
PROYECTO DE LEY
LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA
EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS
Expediente N.° 21.220
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la coyuntura económica nacional, resulta impostergable fiscalizar eficientemente de
la ejecución de los recursos públicos, independientemente de su fuente de
financiamiento.
La Ley N.° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, se creó
con la finalidad de establecer un marco regulatorio para llevar a cabo la ejecución de los
recursos públicos.
El artículo primero establece que las actividades de contratación administrativa
desarrolladas por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal
Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no
estatales y las empresas públicas, estarán sujetas a la aplicación de dicha norma.
Además, la Administración Pública referida en el ámbito supra citado, presenta
excepciones que simplifican los procedimientos de contratación administrativa, bajo
circunstancias particulares.
El artículo 2, define precisamente las excepciones para la aplicación de los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y puntualmente,
hace referencia a la no aplicación de la norma para algunos casos específicos, según se
cita a continuación:
“Quedan fuera del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
1.- Las relaciones de empleo.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°64 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
2.- Los empréstitos públicos.
3.- Otras actividades sometidas por ley a un régimen especial de contratación”.
Basado en lo anterior, y considerando la difícil situación fiscal que vive nuestro país, es
que preocupa enormemente la disposición del numeral 2, el cual deja fuera del alcance de
la Ley de Contratación Administrativa, los recursos provenientes de empréstitos públicos.
Los empréstitos públicos, representan la inversión más onerosa del Estado, es decir, el
pago de intereses que debemos realizar los costarricenses, convierten la ejecución de
estos recursos en inversiones que requieren una fiscalización mayor, por cuanto significa
más gasto del Erario Público.
Es de nuestro conocimiento, que los entes financieros prestadores de recursos, tienen
políticas específicas para el otorgamiento de financiamientos, entre las cuales se incluyen
condiciones particulares y procedimientos para la ejecución presupuestaria.
Sin embargo, entre las condiciones particulares y procedimientos que se definen en sus
políticas de otorgamiento de recursos, se incluye la aplicación de la legislación nacional
del beneficiario, como una alternativa viable para la ejecución de recursos.
Como ejemplo de lo anterior, las políticas para la obtención de bienes, obras, servicios y
consultorías del BCIE, establecen en su artículo 18, diferentes procedimientos para la
ejecución de recursos, y los mismos incorporan la utilización de la legislación nacional, tal
y como se evidencia a continuación:
Sin embargo, aunque las condiciones propias del prestador permiten utilizar la legislación
nacional, tal y como se evidencia con el BCIE, nuestra propia legislación deja fuera del
alcance de la Ley de Contratación Administrativa la ejecución de los recursos provenientes
de empréstitos, y es precisamente ahí donde nace la preocupación.
Los empréstitos, a diferencia de la ejecución de los recursos ordinarios de las
instituciones, deben ser sujetos a una mayor fiscalización, considerando que son
inversiones que le salen más caras al país.
El pago de intereses a los que se somete nuestro país mediante un empréstito, es un
factor prioritario para la toma de decisiones de inversión, y por ello, el fiscalizar
eficientemente la ejecución de esos recursos, no puede quedar fuera del alcance de la
legislación nacional, creada específicamente para estos efectos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°65 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
La aprobación de la Ley N.° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de
03 de diciembre de 2018, ha sido un avance significativo en el proceso de saneamiento
del Erario Público, el cual implica una responsabilidad adicional a las prácticas de
ejecución presupuestaria en nuestro país.
Es impostergable adoptar medidas que permitan racionalizar el gasto, pero
principalmente establecer normas que le den mayor transparencia al uso de los recursos
públicos, y con mayor eficiencia, en los casos donde se ven involucrados empréstitos, que
como ya se mencionó anteriormente, son las inversiones más onerosas del Estado.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley, abre la posibilidad para que nuestro
país, como beneficiario de empréstitos públicos, pueda transparentar la ejecución de
dichos recursos mediante la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley N.°
9074 “Ley de Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, y sus reformas,
siempre y cuando las condiciones pactadas en el empréstito y el prestador lo permitan.
El costo que hemos asumido los costarricenses con la anterior reforma fiscal, nos obliga
a tomar posturas firmes que promuevan la transparencia y priorización en busca del
equilibrio fiscal, pero esto se debe materializar con ajustes normativos que permitan
cumplir dicho objetivo.
El presente proyecto de ley, no solamente se convierte en una herramienta para
transparentar la ejecución del gasto de recursos provenientes de empréstitos, sino que,
en tiempos de crisis fiscal, es una garantía de que los recursos se invertirán bajo los
principios y condiciones pactadas para una eficiente ejecución, mediante los
procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA
EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°66 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
ARTÍCULO 1- Reformase el numeral 2, contenido en el artículo 2, de la Ley N.°
9074 “Ley de Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, y sus reformas, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2-
2- Los empréstitos públicos, cuando así lo condicionen los prestadores en sus
políticas de otorgamiento de recursos, o se establezca en el empréstito. Sin excepción,
las contrataciones deberán efectuarse conforme los principios establecidos en la presente
ley.
Rige a partir de su publicación.
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos
en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce
ACUERDO Nº 1589
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
AL-21321-CPSN-OFI-0098-2019
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.°
21.321: “LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS
CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS”. De acuerdo con lo
que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó
consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 144, en La Gaceta
119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si transcurridos ocho días hábiles
no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por
entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°67 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo
electrónico: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr/dab@asamblea.go.cr o bien,
el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso
del edificio central (Comisión de Asuntos Jurídicos).
PROYECTO DE LEY
LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS
CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
Expediente N.° 21.321
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años hemos visto un aumento importante en la criminalidad en todo el
territorio nacional. A diario vemos noticias de delitos contra la propiedad, delitos contra la
vida, y otros delitos como desaparición de personas, amenazas, daños, abusos de
autoridad, extorsiones, entre otros.
Esta grave situación se refleja en estadísticas que alertan sobre el aumento en la
criminalidad, situación que tiene a la ciudadanía consternada y que afecta, además, la
imagen turística de nuestro país.
En el mundo entero la seguridad ciudadana se analiza a partir de las tasas de homicidio
por cada cien mil habitantes. En Costa Rica la fuente oficial de estos datos es el Poder
Judicial, por lo que a continuación se presentan algunas de las estadísticas que
anualmente publica el Organismo Investigación Judicial y que refleja esta tendencia en el
aumento de la criminalidad, comparando estadísticas entre el año 2017 y el año 2018.
Asaltos: durante el año 2018, la cantidad de denuncias por asalto (exceptuando el asalto
a viviendas) reportado fue de 16490, en las cuales la modalidad más frecuente fue arma
de fuego. Sin embargo, una menor cantidad se reportó durante el 2017, que fue de 14880,
en donde también el arma de fuego fue la modalidad más frecuente. En otras palabras,
mientras que en el 2017 ocurría, en promedio, un “ASALTO” cada 36 minutos, durante el
2018 estos minutos disminuyeron a 32.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°68 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Robo a edificaciones: la cantidad de denuncias recibidas por robo a edificaciones durante
el 2017 fue de 4464, cifra que aumentó a 4984 durante el 2018, lo cual se traduce a un
aumento anual de 11,6%.
Tacha de vehículo: durante el 2017, en promedio, ocurre una “tacha de vehículo” cada
102 minutos; sin embargo, durante el 2018, la frecuencia aumentó a cada 99 minutos. Es
decir, el aumento anual de tacha de vehículos es de 2,5%.
Fraudes: el año 2017 registró 9045 denuncias por fraudes, mientras que el 2018 registró
11056; es decir, aumentaron en más de dos mil denuncias.
Homicidio doloso: el registro de denuncias en este apartado disminuyó, pero solamente
un 3%, lo cual en cifras reales esto significa 18 víctimas menos solamente; es decir, en el
año 2017 se registraron 603 víctimas, mientras que en el 2018, 585.
Ante el panorama descrito se deben tomar todas las medidas urgentes y necesarias para
atacar la criminalidad y proveerles a las autoridades policiales y de investigación judicial
de las herramientas posibles para que puedan cumplir con su responsabilidad de mantener
la paz y la seguridad a lo largo y ancho del país y con ello recuperar la tranquilidad de
nuestra población y la reputación nacional e internacional como un destino turístico seguro.
Uno de los aspectos que llama la atención de este diputado es la debida identificación de
todos los habitantes que se encuentran en el territorio nacional; es decir, de personas
nacionales o extranjeras, y los mecanismos tecnológicos que permiten cotejar información
biométrica de una persona, tales como huellas y demás rasgos biológicos, los cuales
podrían ser encontrados en una escena de crimen. Para ello, se requiere fortalecer las
capacidades de las autoridades judiciales y policiales para impactar positivamente en las
labores de investigación criminal.
La identificación civil de personas costarricenses, de conformidad con el artículo 104,
inciso 3), de la Constitución Política (Copol), le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), para lo cual, como acto previo a la expedición de la cédula identidad,
se hace necesaria la utilización de diversos mecanismos y técnicas de identificación
seguras y avanzadas que permitan identificar a las personas nacionales, entre ellos, los
sistemas biométricos que desde 1998 se utilizan y que, además, son relevantes para
identificación de personas a través de una cédula digital, según lo establecido en
resolución N.° 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015 del
TSE. Asimismo, para llevar a cabo los actos relativos al sufragio, la identificación
ciudadana es una obligatoriedad constitucional del TSE, conforme lo estipula el artículo
95, inciso 5), de la Copol.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°69 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Por otra parte, el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial confirma en su
oficio 164-AC-JEF-2018 de 6 de diciembre de 2018 que “…a lo largo del tiempo se han
utilizado las impresiones lofoscópicas como mecanismo de identificación policial que
aplicando el método científico permite acreditar indefectiblemente la coincidencia entre
una persona física y un rastro ubicado en una escena del suceso.”
Si científicamente podemos determinar con total certeza la participación o no de una
persona en un delito a partir de sus rastros biológicos, resulta indispensable verificar si en
nuestro país tenemos las mejores herramientas para ello o, por el contrario, requerimos
fortalecer nuestra legislación en dicha materia.
Según el oficio antes mencionado, el Archivo Criminal del Organismo de Investigación
Judicial mantiene almacenadas aproximadamente 41.350 huellas latentes (entre dígitos y
palmas), registradas en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (A.F.I.S), las
cuales han sido recogidas en escenas de distintos hechos delictivos, pero que no se
pudieron asociar con la persona sospechosa, si no que el hecho se resolvió a partir de
otros elementos investigativos, por no tener un sistema que comparara la huella con las
miles registradas en la base de datos.
Es importante mencionar que el único recurso inmediato contrastable con el que cuenta
el Organismo de Investigación Judicial son las huellas de las personas que han sido
detenidas en celdas por la aparente comisión de algún delito; de lo contrario, los
investigadores del OIJ deben indagar la identidad del sospecho a través de otros recursos
de investigación para que, posteriormente, sea el TSE, a solicitud el OIJ, quien verifique
si la huella encontrada corresponde a la misma persona que resultó de la investigación
realizada.
Es importante aclarar que este procedimiento de verificación se realiza de una forma nada
automatizada, es decir, el OIJ sella y resguarda la huella dactilar, la cual se traslada
físicamente al TSE junto con la información del presunto sospechoso y el Tribunal, a través
de su base de datos, verifica si se trata de la persona. Si el resultado es positivo, es
beneficioso para el proceso de investigación, pero si el resultado es negativo el Tribunal
no puede, con los recursos actuales, determinar a quién le pertenece tal huella, sino que
el OIJ debe investigar nuevamente y determinar de quién es la huella, o bien, resolver los
casos mediante otros métodos de investigación.
Evidentemente este procedimiento es insuficiente para rastrear e identificar personas,
cuyas huellas dactilares se encontraron en la escena de algún hecho ilícito.
Por lo tanto, es impensable que, existiendo la tecnología para captar huellas en nuestro
país, no tengamos un sistema nacional de identificación biométrica único y completo que
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°70 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
pueda ser de consulta y cotejo para fines de investigación judicial de manera ágil y
eficiente, tanto por el Organismo de Investigación Judicial, los cuerpos de policía, como
para la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
En relación con el Tribunal Supremo de Elecciones, al momento de la redacción de este
proyecto de ley se obtuvo información de la Dirección General de Estrategia Tecnológica
sobre las capacidades de esa institución en la implementación de los sistemas
informáticos que utiliza en sus procesos diarios, los cuales son diseñados, desarrollados
e implementados internamente por sus propios ingenieros, lo que les ha permitido evitar
dependencia de contratistas y de marcas en general, recurriendo únicamente a
adquisiciones de aquellas piezas informáticas que escapan de su campo de acción y por
tanto no pueden ser fabricadas a lo interno de la institución. En tal sentido, en la actualidad
el órgano electoral está llevando a cabo proyectos de innovación tecnológica que les
permitirá mejorar las capacidades biométricas de sus sistemas de identificación de
personas, pasando de un sistema bidactilar a uno decadactilar e incorporando técnicas de
reconocimiento facial, ampliando además la cobertura de sistemas biométricos, en los
procesos de identificación de personas a partir de los 12 años de edad. No cabe duda
que la mejora en la ampliación del espectro de identificación biométrica que promueve el
Tribunal Supremo de Elecciones permitirá a los cuerpos de investigación policial y judicial
ampliar sus capacidades de rastreo e identificación de personas a partir de los 12 años de
edad, así como disponer de tecnología que permitirá la verificación de identidad mediante
reconocimiento facial.
Es admirable el esfuerzo que ha realizado el Tribunal Supremo de Elecciones de
modernizar al país en temas de identificación biométrica para asegurar la efectividad del
sufragio y brindar seguridad jurídica y registral a la población en temas de verificación de
la identidad de personas. Por ello, este proyecto de ley pretende articular este esfuerzo
con las competencias propias de los cuerpos de policía para consultar y cotejar huellas y
demás características biométricas para rastrear e identificar sujetos sospechosos de
cometer delitos. Esta labor no debe contravenir las garantías dispuestas en la Ley N.°
8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 30 de
octubre de 2012.
Si bien, el Tribunal Supremo de Elecciones registra huellas de tipo civil o planas y, para
fines policiales se requieren huellas roladas, el proyecto de ley prevé el recurso financiero
y las competencias para que el TSE pueda adaptar sus sistemas con la incorporación de
otros rasgos biométricos, de tal manera que en un futuro se puedan capturas las huellas
roladas, registrar la voz, impresión de palmas y las falanges de las manos, entre otros.
Como se mencionó anteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones proyecta
reemplazar su actual sistema de tecnología por otro cuyas capacidades de registro y cotejo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°71 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
son mucho más amplias. A manera de ilustración, Costa Rica tiene alrededor de cinco
millones de habitantes costarricenses y si se suma a los extranjeros que residen en el país
de manera temporal o permanente, la realidad es que este país cuenta con una población
realmente pequeña respecto a las capacidades de estos sistemas tecnológicos.
Por ello, conviene abrir el debate legislativo y procurar una revisión de nuestra legislación
en esta materia, que le permita al país contar con tecnología de última generación, no solo
para el registro dactilar, sino incluso biométrico, que venga a facilitar el trabajo de
identificación de sujetos que pudieran estar relacionados con hechos delictivos, que
vengan a robustecer el registro de las personas extranjeras que ingresan al país y sus
movimientos migratorios, y que logremos ser más eficientes con el uso de los recursos
públicos, de manera tal que no repliquemos esfuerzos y malgastemos el dinero de todos
los costarricenses.
Es relevante discutir la pertinencia y la viabilidad técnica de tomar las huellas digitales a
todas las personas extranjeras, mediante un proceso en cada puesto fronterizo y en cada
consulado costarricense en el que se gestionen visas, donde se capten no solo huellas,
sino otros rasgos biométricos, de todas aquellas personas que desean ingresar por
primera vez al territorio nacional, ya sea que ingresen por razones de turismo, o bien, con
intenciones de radicar en territorio nacional.
Inclusive, actualmente se han presentado casos donde se han cometido homicidios contra
personas turistas, quienes, por la descomposición natural del cuerpo, han perdido parte
de sus crestas localizadas en los dígitos, pero las de la palma se mantienen intactas lo
que permite ser sometidas a tratamiento, de manera que puedan utilizarse los
dactilogramas palmares para establecer la coincidencia y así agilizar los trámites de
entrega del cuerpo a sus familiares.[1]
Debemos analizar la pertinencia o no de contar con un solo repositorio de registro dactilar
que se encuentre en el Tribunal Supremo de Elecciones y que sea alimentado por todas
las demás dependencias administrativas que realicen funciones de registro e identificación
de personas, lo cual hoy es tecnológicamente posible, sin tener que trasladar a los
usuarios de una institución a otra y, lo más importante, sin violentar las competencias que,
por ley y por Constitución Política, le corresponde a cada institución; es decir, la Dirección
General de Migración y Extranjería (DGME) seguirá teniendo competencia exclusiva para
registrar y administrar los datos de las personas extranjeras, el Tribunal Supremo de
Elecciones a las personas costarricenses, el Organismo de Investigación Judicial y demás
cuerpos de policía a las personas procesadas judicialmente. Todos utilizando un único
repositorio de información biométrica, bajo la administración del Tribunal Supremo de
Elecciones, que es la institución que registra a todas las personas costarricenses, siendo
que residan o no en el país.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°72 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Lo novedoso de este proyecto de ley es que dichas autoridades puedan hacer uso de una
Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, en la que se almacenará, en un único
repositorio nacional, información biométrica de los costarricenses a los que el TSE les dota
de identificación, así como de las personas extranjeras que la DGME registrará en dicho
repositorio.
Con respecto al tema de la administración de los datos de personas extranjeras que
registre la DGME, efectivamente es un aspecto importante de aclarar porque ciertamente
no corresponde al TSE, ni es la intención que sigue el proyecto de ley, hacer
administración alguna de los datos que registre la DGME; es claro que, por el sentido que
tiene el proyecto del ley, el deber del TSE sería de administrador de la plataforma donde
residirían los datos biométricos que registre la DGME, más no así la administración propia
de tales datos, lo cual es resorte de la DGME.
Por eso, como parte de los fines que pretende el proyecto de ley es que el repositorio
nacional sea el único medio del país en que se albergue y custodie la información
biométrica de tipo civil de las personas nacionales y extranjeras, iniciándose con los datos
biométricos de las diez huellas de los dedos y los rasgos faciales y, como lo prevé la misma
ley, se deja la prevista para que a futuro se puedan adicionar otros datos biométricos como,
por ejemplo, los diez dedos y las palmas de las manos; de esta manera, las autoridades
judiciales y policiales al tener acceso inmediato y directo a la Plataforma Nacional de
Identificación Biométrica, se logrará “fortalecer las capacidades de rastreo e identificación
de sujetos sospechosos de cometer delitos”.
De ningún modo el proyecto de ley busca delegar en un Poder las funciones que le son
propias a otro, eso es simplemente inadmisible; sin embargo, como un esfuerzo país, este
proyecto de ley permitirá brindar seguridad jurídica a las personas, así como al sistema
judicial y policial, a partir de unificar en un solo repositorio la información biométrica de las
personas, de una forma segura, efectiva y confiable, a través de datos que alimenta el
TSE, como parte de las seguridades registrales que en materia de identificación de
personas costarricenses y también la Dirección de Migración y Extranjería en su
competencia con las personas extranjeras que ingresen al país.
Debido a lo anterior, el artículo 2 del proyecto de ley menciona que la administración de
los datos que registra la DGME corresponde a esta. Del mismo modo, en la redacción del
reglamento a la ley que establece el transitorio I se deberán definir, con claridad, las
relaciones de coordinación a imperar entre TSE y la DGME.
Tal y como lo establece el artículo 4 del proyecto, los Poderes de la República, los órganos
del Poder Legislativo, los ministerios y sus órganos adscritos están exentos del pago por
uso de la plataforma cuando requieran verificar la identidad de las personas; sin embargo,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°73 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
el artículo 3 asegura que la DGME, el OIJ y los cuerpos de policía adscritos al Ministerio
de Seguridad efectivamente tendrán acceso inmediato, oportuno y sin costo, cuando
requieran verificar la identidad de personas para fines investigativos.
Quienes sí podrán adquirir los servicios de verificación de identidad de personas
costarricenses serán las instituciones públicas descentralizadas y el sector privado en
general, de acuerdo con el artículo 24 del Código Electoral. Por cuanto los recursos
captados constituirán el fondo para financiar las tecnologías que requiera e incorpore el
TSE, así como para el diseño, desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo de la
plataforma.
Cabe señalar que, a partir de la comercialización de servicios no esenciales a los que se
refiere el artículo 24 del Código Electoral, el TSE no hace venta de datos personales, ni
públicos ni privados, sino que lo que se comercializa son servicios de acceso electrónico
para fines de verificación de identidad, cumpliendo con las disposiciones legales
correspondientes, lo cual incluye el apropiado tratamiento de los datos personales.
De igual manera, el órgano electoral cumple con lo que establece la Ley N.° 8968 y,
además, la base de datos se encuentra inscrita en la Agencia de Protección de Datos de
los Habitantes (Prodhab).
Además de la identificación inequívoca de personas por cotejo biométrico y de la
agilización en tiempos de respuesta asociados a los procesos de identificación de
personas nacionales o extranjeras sospechosas de cometer delitos, esta iniciativa
pretende, al tener un único repositorio de información, el ahorro y la optimización de
recursos del erario público que implicaría que solamente una entidad del Estado invierta
recursos económicos en plataformas de identificación biométrica de naturaleza civil, como
la que establece este proyecto de ley, en lugar de la práctica de comprar lo mismo en
múltiples instituciones, y así es como debe entenderse y comprenderse el alcance del
artículo 6 del proyecto de ley.
Finalmente, en caso de que los cuerpos de policía requieran, como parte de sus
competencias, invertir en otras tecnologías para complementar la información biométrica
que residirá en la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica que establece este
proyecto de ley, bien lo podría hacer, pues esta iniciativa no es limitante de ello.
Así las cosas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°74 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS
CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá la responsabilidad de
crear, como reserva de Estado, una Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, la
cual almacenará en un único repositorio nacional información biométrica de todos los
costarricenses mayores de doce años, sin perjuicio de que se pueda adquirir nueva
tecnología que permita ampliar la identificación de personas a través de la incorporación
de más rasgos biométricos que se consideren necesarios. La Dirección General de
Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será el órgano responsable
de administrar la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, así como el diseño,
desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo del respectivo sistema automatizado,
conforme a lo señalado en esta ley.
Además, en el citado repositorio se registrará la misma información de todos los
extranjeros que ingresen y residan de manera temporal o permanente en el país, así como
aquellos extranjeros que requieran solicitar visa para ingresar al territorio nacional.
ARTÍCULO 2- El registro de información biométrica de las personas costarricenses
será competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de personas extranjeras, el registro lo realizará la Dirección General de Migración
y Extranjería durante el proceso de emisión de los documentos de identificación que le
corresponden a esa institución, utilizando el mismo repositorio nacional establecido en el
artículo primero de esta ley.
La Dirección General de Migración y Extranjería, los consulados y cualquier otro
organismo público que registre información biométrica de las personas o que expida
documentos de identificación de personas, tales como cédulas de residencia, permiso de
trabajo, identificación de refugiados, pasaporte, visados u otros documentos oficiales,
usarán la misma plataforma tecnológica de identificación biométrica del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, la Dirección General de Estrategia
Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será la encargada de coordinar con las
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°75 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
demás instituciones el uso de dicha Plataforma Nacional de Identificación Biométrica y
para el registro de información de personas extranjeras según corresponda.
ARTÍCULO 3- El Organismo de Investigación Judicial, los cuerpos de policía
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Dirección General de Migración y
Extranjería tendrán acceso total a los registros biométricos contenidos en el repositorio
nacional para realizar las consultas y los cotejos pertinentes para rastrear e identificar a
sospechosos de haber participado en hechos ilícitos, de manera que quedan exentos de
los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del Código Electoral y el segundo párrafo
del artículo 4 de la presente ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones deberá coordinar con estos los mecanismos
oportunos para una consulta directa e inmediata a la plataforma para cumplir con los fines
de esta ley.
ARTÍCULO 4- Los Poderes de la República, los órganos del Poder Legislativo, los
ministerios y sus órganos adscritos que requieran verificar la identidad de las personas,
utilizarán la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de
Elecciones para el cumplimiento de sus fines y quedarán exentos de los cargos a los
cuales se refiere el artículo 24 del Código Electoral.
Las instituciones descentralizadas que conforman el sector público costarricense y el
sector privado en general, que requieran verificar la identidad de las personas por medio
de la citada plataforma nacional, podrán adquirir los servicios correspondientes de
conformidad con lo que establece el artículo 24 del Código Electoral.
ARTÍCULO 5- Créase un fondo específico para el financiamiento y modernización
de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica de Personas, destinado
exclusivamente a financiar el diseño, desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo de
las tecnologías para la identificación biométrica de personas del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Dicho fondo se financiará, en su totalidad, con los recursos provenientes de la aplicación
del artículo 24 del Código Electoral que establezca el Tribunal Supremo de Elecciones, las
aportaciones que vía convenio celebre el Tribunal Supremo de Elecciones con las
instituciones públicas usuarias, así como de los recursos que anualmente incluya el
Tribunal Supremo de Elecciones en su anteproyecto de presupuesto para gastos de
mantenimiento de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica.
Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para el funcionamiento
de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica serán considerados fundamentales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°76 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
para dar efectividad al sufragio, dado que esta Plataforma constituye insumo indispensable
para la emisión de la cédula de identidad y del padrón nacional electoral. Por lo tanto, la
preparación del proyecto ordinario del presupuesto para este fin debe ser tratado con
estricto apego a lo señalado en el artículo 177 de la Constitución Política, en virtud de lo
cual, no podrá ser objetado por el Ministerio de Hacienda o su departamento especializado
según corresponda.
Para ese fin, el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones
creará una categoría programática específica para que el órgano electoral impute los
ingresos y gastos correspondientes a la referida Plataforma; y será administrado mediante
una cuenta especial diferente.
ARTÍCULO 6- Salvo por lo estipulado en esta ley, prohíbase a cualquier institución
u órgano del Estado costarricense destinar en sus presupuestos recursos económicos
para el diseño y desarrollo de plataformas de identificación biométrica o repositorios de
almacenamiento de información biométrica, ambos de naturaleza civil, como el establecido
en esta ley. Quedan exentos de esta disposición los cuerpos de policía que, por la
naturaleza de sus funciones, deban adquirir sistemas de identificación biométrica.
DISPOSICIONES TRANSITORAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones
reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en
vigencia.
TRANSITORIO II- El Tribunal Supremo de Elecciones modernizará sus equipos
tecnológicos y sistemas informáticos en un plazo máximo de veinticuatro meses, de forma
tal que estos resulten útiles y compatibles con los requerimientos técnicos necesarios que
dispongan las autoridades judiciales, el Ministerio Público o el Organismo de Investigación
Judicial a fin de poder cumplir con los fines de esta ley.
TRANSITORIO III- Aquellos costarricenses o extranjeros residentes en el país que no
hayan realizado el registro de sus huellas digitales u otros registros biométricos al
momento de la entrada en vigencia de esta ley, lo harán al tramitar por primera vez,
reponer o renovar los documentos de identificación pertinentes.
Rige a partir de su publicación.
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°77 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos
en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce
ACUERDO Nº 1590
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Flor Sánchez Rodríguez, Asamblea
Legislativa, dice:
HAC-168-2019
Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión
aprobó remitir la consulta a las Municipalidades del Expediente N.° 21.188, “LEY PARA
HACER TRANSPARENTES LAS AMNISTÍAS FISCALES”, el cual adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión,
a los teléfonos: 2243-2418, 2243-2257, 2243-2258, o a la direcciones
electrónicas: fsanchez@asamblea.go.cr;victoria.vicente@asamblea.go.cr.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PROYECTO DE LEY
LEY PARA HACER TRANSPARENTES LAS AMNISTÍAS FISCALES
Expediente N.° 21.188
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. ANTECEDENTES
Los Transitorios VI y XXIV de la Ley N°9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, del 3 de diciembre del 2018, establecieron dos amnistías tributarias que
condonan el monto total por intereses y una amplia proporción de lo adeudado por
sanciones generadas por obligaciones tributarias incumplidas, respecto a tributos
administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), incluyendo casos pendientes del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
En preciso, los dos Transitorios supracitados indican:
“TRANSITORIO VI-
Los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, la
Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), incluyendo casos
pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrán cancelar, a partir de
la publicación de esta ley y hasta por un plazo de tres meses, con exoneración total de
intereses, las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias devengadas en los
periodos antes del 1 de octubre de 2017.
De igual manera, podrán acogerse a una reducción de las sanciones asociadas a sus
obligaciones tributarias hasta en un ochenta por ciento (80%) si realizan el pago del monto
adeudado durante el primer mes. La reducción en el pago de la sanción será de un setenta
por ciento (70%), si el pago se realiza durante el segundo mes y de un sesenta por ciento
(60%), si se realiza durante el tercer mes, o de un cuarenta por ciento (40%), en caso de
que acogiéndose a la amnistía durante los tres meses de cita se formalice un
fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos no podrá superar
los seis meses, y en cuyo caso el fraccionamiento deberá respaldarse con aval o garantía
bancaria.
La amnistía establecida en este artículo será aplicable siempre que:
a) En cumplimiento de la legislación aplicable se hayan autoliquidado mediante las
respectivas declaraciones, sin que hayan ingresado las cuotas tributarias
correspondientes.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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b) Voluntariamente se autoliquiden mediante la presentación de las declaraciones que
se hayan omitido en su oportunidad y que se presenten dentro del periodo establecido en
este artículo.
c) Como producto de las declaraciones rectificativas que se hayan presentado o que
se presenten dentro del plazo establecido en este artículo, originen cuotas tributarias
adicionales a las declaradas originalmente. Las declaraciones rectificativas podrán
presentarse por el sujeto pasivo, sin necesidad de autorización, por parte de la
Administración Tributaria correspondiente, aunque exista un proceso de fiscalización
abierto, o se encuentre en fase recursiva en sede administrativa. Para tales efectos, los
procesos de fiscalización corresponderán a tributos devengados en los periodos anteriores
al 1 de octubre del año 2017.
d) Haya liquidado, según corresponda, ante la Administración Tributaria respectiva, en
cumplimiento de la legislación aplicable, o aquellas que se encuentren firmes en vía
administrativa, o adquieran esa condición dentro del plazo establecido en este artículo, así
como las que hayan surgido por el desistimiento expreso de los sujetos pasivos ante los
órganos que las tengan para resolución, en cualquiera de las instancias de revisión
administrativa definidas legalmente, incluyendo al Tribunal Fiscal Administrativo.
e) Las obligaciones que se deriven de la aceptación del sujeto pasivo de la
regularización que formulen las administraciones tributarias indicadas en el párrafo
primero.
f) Las deudas originadas en procesos administrativos, por tributos administrados por
las administraciones tributarias, definidas en el párrafo primero, y que se encuentren en
discusión ante la sede contencioso administrativa y que no hayan sido pagadas por el
sujeto pasivo, pese a su firmeza en sede administrativa. En este caso, se requerirá la
aceptación de los cargos por parte del contribuyente.
g) Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración
Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo
cual deberán reconocer una tarifa única del quince por ciento (15%), cuya base imponible
será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el
valor de los bienes que se están regularizando. No podrán regularizar incrementos
injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas, en todo caso dichos
incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.
h) Las que habiéndose trasladado al Departamento de Cobro Judicial, no tengan
demanda presentada.
Una vez que el sujeto pasivo se acoja a la amnistía y cancele el monto adeudado por el
tributo en cuestión, se dará por extinta cualquier obligación en cuanto a ese tributo, sus
intereses, sanciones y multas.
Lo dispuesto en este transitorio no se aplicará cuando se haya denunciado el caso o sean
denunciables ante el Ministerio Público.”
“TRANSITORIO XXIV-
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Se declara una amnistía tributaria por motivos de interés público, para condonar los
intereses asociados a las sumas determinadas en el impuesto sobre la renta por la
Dirección General de Tributación en los procedimientos de fiscalización iniciados para los
periodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, a las instituciones del
Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1
de la Ley N.°1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de
1953. En lugar de ello, dichas instituciones pagarán el principal reconociendo
expresamente para su cálculo todos los cargos correspondientes.
En caso de hacer tal reconocimiento, se acogerán a una reducción de la sanción en los
siguientes términos:
a) En el primer mes de entrada en vigencia de esta ley, la sanción será rebajada en
un ochenta por ciento (80%).
b) En el segundo mes de entrada en vigencia, la sanción será rebajada en un setenta
por ciento (70%).
c) En el tercer mes, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
Dicha amnistía rige únicamente para los procesos tributarios iniciados con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley, y se podrán acoger a ella únicamente durante
los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.
Las instituciones del Sistema Bancario Nacional se comprometen a pagar dichos montos
de manera inmediata; sin embargo, se les autoriza a diferir tal gasto en sesenta meses,
todo a partir de la promulgación de la presente ley. Alternativamente, se autoriza a las
instituciones que no opten por este diferimiento, para que reconozcan el efecto acumulado
de dichos montos, por una única vez, y al momento de promulgación de la presente ley,
como un ajuste al saldo de las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.”
Siendo que las amnistías implican el perdón de sumas adeudas al Estado, en beneficio de
personas físicas o jurídicas, en medio del proceso de formación de la ley, el suscrito
Diputado solicitó que de previo a su aprobación se hiciera de conocimiento público el
listado de los contribuyentes que potencialmente se beneficiarían de estas amnistías. Lo
anterior, con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés, y para que la decisión se
tomara con total transparencia y con conocimiento suficiente de sus implicaciones
potenciales.
Así, en Sesión Plenaria Extraordinaria N.º 18 del Viernes 5 de octubre de 2018, se conoció
la siguiente moción presentada por el Diputado que suscribe el presente proyecto de Ley:
“ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
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MOCIÓN DE ORDEN
ASUNTO: EXPEDIENTE 20.580 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS”
DEL DIPUTADO VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:
Considerando que:
1. El derecho de enmienda y el derecho a una legislación de calidad conlleva a la
obligación de las personas legisladoras de informarse y tener al alcance todos los criterios
necesarios que les permita tomar una decisión pausada e informada.
2. Para poder realizar estimaciones sobre los efectos de una ley hacia el futuro, resulta
indispensable poder apreciar la información completa que nos permita fundamentar la
razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas incorporadas a los proyectos
de ley.
3. Aprobar amnistías tributarias sin el conocimiento de cuánto representan y a quiénes
se beneficia, resulta desproporcionado e irrazonable, al desconocer los impactos que
puedan representar sobre las finanzas públicas.
4. No procede para este caso lo establecido en el artículo 117 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, al constituir el derecho de enmienda y el derecho a una
legislación de calidad, derechos constitucionales que resultan fundamentales para que las
personas legisladoras tomemos una decisión informada y que traerá consecuencias
decisivas para la estabilidad económica de nuestro país.
Por tanto, el plenario de la Asamblea Legislativa acuerda:
Consultar al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación, la Dirección
General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Mixto de Ayuda Social y
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sobre los siguientes extremos del proyecto
de ley en discusión, según corresponda:
1. Lista de contribuyentes que serían potenciales beneficiarios de las amnistías
dispuestas en los Transitorios XXIII y XXVIII del texto actual del proyecto de Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Expte. 20.580), identificando si esos
contribuyentes se clasifican o no como grandes contribuyentes, según la clasificación de
la DGT.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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2. El monto total que potencialmente se dejaría de percibir, por sanciones e intereses
perdonados por las amnistías antes citadas, indicando además cuánto de ese total
corresponde a intereses y sanciones que serían perdonados a grandes contribuyentes.
3. La metodología detallada que sustenta la estimación realizada por el Ministerio de
Hacienda sobre recaudación esperada por las amnistías, indicada en La República, en
nota titulada “Perdonando intereses a deudores Hacienda espera recaudar el 1% del PIB”.
Esta moción fue rechazada. Ante esta situación, y con el claro objetivo de dotar de
transparencia la decisión respecto al otorgamiento de las amnistías en cuestión, el
Diputado que suscribe, mediante oficio JMVFE-JFA-147-2018, procedió a solicitar
directamente al Ministerio de Hacienda la “lista de Contribuyentes que serían potenciales
beneficiarios de las amnistías dispuestas en los transitorios XXIII y XXVII [posteriormente
Transitorios VI y XXIV] del texto actual del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas (Expediente 20580) identificando si esos contribuyentes se clasifican o
no en Grandes Contribuyentes”.
Mediante oficio DGH-548-2018, el Ministerio de Hacienda se niega a facilitar esa
información solicitada, indicando que “[s]egún las disposiciones que establecen en el
artículo 117 del Código Tributario las informaciones que la Administración Tributaria
obtenga de los contribuyentes tienen carácter confidencial por lo que no es posible
suministrar la información solicitada”.
Siendo que el Ministerio de Hacienda se negó a aportar esta información, el suscrito
procedió a interponer un recurso de amparo que actualmente se encuentra en curso en
Expediente 18-018623-0007-CO.
III. SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
El derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido y desarrollado por la
Sala Constitucional como un derecho constitucional. En sentencia 2015-15074 la Sala
desarrolla el sustento que tiene este derecho en nuestro marco constitucional:
“El acceso a la información pública que se encuentra en manos de la Administración ha
sido reconocido como derecho constitucional en reiterados fallos de este Tribunal. Su
raigambre constitucional se encuentra en el artículo 30 de la Constitución, amén que
también ha recibido reconocimiento en el derecho convencional. De esta forma,
instrumentos básicos del Derecho Internacional lo han reconocido como un componente
del derecho de información que se encuentra a su vez asociado a la libertad de expresión.
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 19 que “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones (…)”. De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos indica en el artículo 19 inciso 2): “2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole (…)”.
El acceso a la información deviene en una herramienta de primera importancia para que
las personas administradas puedan conocer y ejercer control sobre aquellos que ejercen
poder político por mandato democrático.
La presente iniciativa de ley pretende profundizar y proteger ese derecho constitucional de
acceso a la información. Se trata, en preciso, de posibilitar el control ciudadano de
potenciales conflictos de interés de quienes ejercen el poder político y de posibilitar la
discusión ciudadana informada respecto a medidas que en beneficio de particulares
pueden conllevar el beneficio general o hasta perjuicio al interés general.
IV. SOBRE EL DERECHO A UNA LEGISLACIÓN DE CALIDAD.
Tal y como señalé en el recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Hacienda
“[u]no de los principales deberes que tenemos los diputados y diputadas, consiste en la
emisión de una legislación de calidad, que consiste en la obligación de informarse y tener
a disposición y alcance todos los criterios necesarios que nos permitan tomar una decisión
pausada e informada. Para poder realizar estimaciones y debatir sobre los efectos de una
ley hacia el futuro, resulta indispensable tener acceso a la información completa que nos
permita fundamentar la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas
incorporadas a las leyes. Esa discusión pausada e informada, nos debe llevar a tomar
decisiones fundamentales para el país y que afectarán la vida de millones de
costarricenses”.
Se trata de un deber -emitir legislación de calidad- ligado a un derecho -acceder a la
información necesaria para que el cumplimiento pleno del deber sea posible-
La Sala Constitucional, en sentencia 2003-5374 ha reconocido ese derecho a la legislación
de calidad, indicando que el “derecho a una legislación de calidad, ha sido objeto de
atención en otros medios, llegándose a la conclusión de que lo que puede y debe
esperarse del legislador, es que a la hora de hacer estimaciones acerca del futuro y del
efecto de la norma que aprueba, se haya guiado una apreciación objetivamente aceptable
de la información a su alcance.”
La aprobación de amnistías tributarias o condonaciones requiere, para que su aprobación
se realice atendiendo al derecho a una legislación de calidad, que quienes deben decidir
sobre su aprobación posean información respecto a potenciales beneficiarios y los montos
potenciales que dejaría de percibir la Administración por la condonación en discusión.
Asegurar que esa información esté al alcance de quienes deben decidir sobre la
aprobación o rechazo de una amnistía posibilita el alcance efectivo del derecho a una
legislación de calidad. Y este es uno de los objetivos perseguidos por la iniciativa de Ley
que aquí se presenta.
V. SOBRE EL PROYECTO DE LEY
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°85 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
En razón de lo anterior, resulta claro que previo a la aprobación de estas amnistías no fue
posible conocer la lista de los potenciales beneficiarios de las amnistías finalmente
aprobadas en la Ley N° 9635. Eso ha implicado, por una parte, que las personas
legisladoras tomen una decisión sin contar con las “estimaciones acerca del futuro y del
efecto de la norma” que fue aprobada, limitando, por tanto, la posibilidad de guiarse
plenamente por “una apreciación objetivamente aceptable”.
Y por otra parte, ha implicado negar el acceso a información requerida para el
cumplimiento efectivo del principio de participación ciudadana, consagrado en el Artículo
9 de nuestra Constitución Política que indica que “[e]l Gobierno de la República es popular,
representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres
Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”
(resaltado no corresponde al original).
Para lograr la total trasparencia de las amnistías creadas mediante la Ley N° 9635, para
asegurar a futuro que toda amnistía tributaria se apruebe con previo acceso a información
requerida para una decisión y un debate público de calidad, y para hacer totalmente
transparentes los beneficiarios de amnistías o condonaciones, el presente proyecto de
Ley propone:
a) que una vez terminado el plazo de tres meses otorgado para acogerse a las
amnistías incorporadas en la Ley N°9635, el Ministerio de Hacienda, INDER, IFAM
e IMAS, deban hacer público un listado que revele los nombres de todas los
contribuyentes que se acogieron a dichas amnistías, indicando los montos que
fueron condonados a cada contribuyente por intereses y sanciones.
b) que en adelante, de previo a la aprobación de nuevas amnistías tributarias o
condonaciones, sea requisito que la ciudadanía, y la Asamblea Legislativa cuando
corresponda, conozcan la lista completa de los potenciales beneficiarios de las
amnistías, incluyendo los montos que serían potencialmente condonados.
c) que en adelante se haga de conocimiento público el nombre y cédula de todo
contribuyente que se acoja a una amnistía tributaria o condonación, incluyendo el
monto condonado.
Considerando lo expuesto, y con el objetivo de generar un avance en materia de
transparencia, legislación de calidad y participación ciudadana efectiva, se somete al
conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°86 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
DECRETA:
LEY PARA HACER TRANSPARENTES LAS AMNISTÍAS FISCALES
ARTÍCULO 1- Se adiciona un Artículo 50 bis y un Artículo 50 ter en la “Sección
Quinta: Condonación o remisión” del “Capítulo V Extinción” del “Título II Obligación
Tributaria” del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, que se leerán como sigue:
Artículo 50 bis- Requisitos previos a la aprobación de condonaciones
Para el caso de obligaciones accesorias que pueden condonar las Administraciones
Tributarias mediante resolución administrativa, al menos 30 días hábiles antes de autorizar
la condonación la respectiva Administración Tributaria deberá publicar en su página web
la lista completa de los contribuyentes que son potenciales beneficiarios de la
condonación, identificando nombre, cédula y el monto que potencialmente les sería
condonado.
Para el caso de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con
alcance general, de previo a la aprobación de dicha ley las respectivas Administraciones
Tributarias deberán remitir a la Asamblea Legislativa la lista completa de los
contribuyentes que son potenciales beneficiarios de la condonación, identificando nombre,
cédula y el monto que potencialmente les sería condonado. Para estos efectos la
Asamblea Legislativa solicitará esta información de oficio en plazo máximo de 8 días
hábiles contados a partir de la presentación del proyecto de ley y las respectivas
Administraciones Tributarias tendrán que remitir la información en plazo máximo de 8 días
hábiles. Esta información será de acceso público y deberá publicarse en la web de la
Asamblea Legislativa.
Artículo 50 ter- Publicidad de beneficiarios de condonaciones
Para el caso de obligaciones accesorias que pueden condonar las Administraciones
Tributarias mediante resolución administrativa, en plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir de la emisión de la respectiva resolución administrativa que autoriza la
condonación, la Administración Tributaria correspondiente deberá publicar y mantener en
su web el o los nombres de los contribuyentes que se acogieron a la condonación,
incluyendo cédula y monto condonado. Cuando se trate de condonaciones de intereses,
recargos y multas que proceden por demostración fehaciente de error imputable a la
Administración Tributaria se deberá indicar expresamente en la lista publicada la causa de
la condonación.
Para el caso de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con
alcance general, en plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones tributarias o
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°87 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
accesorias, las Administraciones Tributarias respectivas deberán publicar y mantener en
su web la lista completa de los contribuyentes que se acogieron a la condonación,
identificando nombre, cédula y el monto que les fue condonado.”
ARTÍCULO 2- Se adiciona un Transitorio Nuevo a la Ley N° 9635, Ley de
Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018 y sus reformas,
que se leerá como sigue:
Transitorio Nuevo-
En un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la finalización del periodo
para acogerse a las amnistías establecidas en los Transitorios VI y XXIV de esta ley, el
Ministerio de Hacienda, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), deberán publicar en su web
la lista de contribuyentes que se acogieron a estas amnistías, indicando nombre, cédula,
y el monto condonado por intereses y sanciones para cada uno.
Rige a partir de su publicación.
7 de enero de 2019
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto
a los requerimientos de estructura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1591
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez,
Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este
órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto:
"EXPEDIENTE N° 21061. "LEY PARA REGISTRAR POZOS NO INCRITOS " del que le
remito una copia. Publicado en el Alcance N° 215, a La Gaceta 235 del18 de diciembre de
2018.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°88 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido
ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene
objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio
al correo torue@asamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 22432138 022432433
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1592
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
CPEM-039-2019
Asunto: Consulta Obligatoria Exp. 21.285.
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales,
y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto "MODIFICACIÓN A LOS
ARTÍCULOS 14 Y 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y
SUS REFORMAS", Expediente 21.285, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.
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PAGINA N°89 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°90 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°91 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°92 ACTA N°51 Extraordinaria. 26-07-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS SE
LEVANTA LA SESIÓN
F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA F-MAGALY VENEGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL a.i
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
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