Ordinaria 36 · 2020-10-06
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 36 del 2020-10-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 14 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado í en Punta Cuchillo, aquí viajan los vecinos de Punta Cuchillo, turistas y también el acceso es importante para camiones y el Ministerio de Salud. Le …
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado PERIODO 2020-2024 8.1- ACUERDO MUNICIPAL. -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, SE ACUERDA: DAR APOYO AL ACUERDO TOMADO POR LA MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado 06 DE OCTUBRE DEL 2020 N° 36-2020 PERIODO 2020-2024 14.- ACUERDO MUNICIPAL. -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE DOCUMENTO A ADMINI…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · firme · aprobado s virtualmente concluimos presentarle nuestra gran necesidad y es de emergencia en este proyecto de rescate Dulce Nombre que necesitamos su apoyo y el…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · firme · aprobado deudas municipales, para que nos giren dinero producto de las expropiaciones del mejoramiento de la ruta 160 y así solventar deudas que actualmente te…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado 29 ACTA SESION ORDINARIA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 N° 36-2020 PERIODO 2020-2024 22.1- ACUERDO MUNICIPAL: EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASL…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · firme · aprobado ollo Integral de Río Grande de Paquera de Puntarenas, en Sesión Ordinaria N° 019-2020, celebrada el 02 de Octubre del 2020, Artículo 11, Control de Ac…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · firme · aprobado Grande de Paquera de Puntarenas, en Sesión Ordinaria N° 019-2020, celebrada el 02 de Octubre del 2020, Artículo 11, Control de Acuerdos, Inciso H- SE …
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado erme a derecho para poder ejercer mi trabajo. Agradezco de ante mano su ayuda y apoyo, para poder trabajar y suplir las necesidades de mi hogar. 28.1 …
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado reto y claro para saber si hay posibilidades de otorgarme el terreno, si son 8 años. Esperando que ustedes me resuelvan algo con un SÍ o con un NO me …
- ~ Acuerdo (pág. 47) · firme · aprobado -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, ACUERDA: NOMBRAR UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EL GUARIAL DE PAQUERA, quedando integrada la sigui…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · firme · aprobado órgano escogido por el pueblo, solicitamos la siguiente información a la Unidad Ejecutora –Ingeniero German Juyar. PROPUESTA: Nos brinde una copia dir…
- ~ Acuerdo (pág. 53) · firme · aprobado rdo municipal al respecto la erogación de gastos de alimentación para los munícipes en casos excepcionales. 2- A la mayor brevedad emitir un Reglament…
- ~ Acuerdo (pág. 53) · firme · aprobado los munícipes, según la partida presupuestaria asignada al respecto. Es todo. -Conocida y discutida la moción, se somete a votación y es aprobada con …
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ACTA SESION ORDINARIA 06 DE OCTUBRE DEL 2020
N° 36-2020
PERIODO 2020-2024
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N°36-2020, CELEBRADA POR
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA PERIODO
2020-2024, A LAS DIECISIETE HORAS DEL SEIS DE OCTUBRE
DEL DOS MIL VEINTE, EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA.
DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
OCUPANDO SUS CURULES
PRESIDENTE MUNICIPAL
JOSE MILTON HANCOCK PORRAS
(SINDICO PROPIETARIO)
CONCEJALES PROPIETARIOS
JACOB MENDEZ RIVERA
ELSIE GARITA FLORES
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS
GRISELDA MONTOYA GÓMEZ
Comprobado el cuórum. (5)
SUPLENTES PRESENTES:
VICEPRESIDENTA (SINDICA SUPLENTE)
VIRGINIA VICTORIA CALDERON CALDERÓN.
CONCEJALES SUPLENTES:
FRANCISCO BARBOZA JIMENENEZ
PRESENTES: VICEINTENDENTA MUNICIPAL -JENNY JIMÉNEZ GONZÁLEZ
ASESORA LEGAL: LANATH CHACON GRANADOS
SECRETARIA DEL CONCEJO
LIDIETH ANGULO FERNÁNDEZ
AUSENTES: CONCEJALES SUPLENTES: DAMARIS CAJINA URBINA.
YADIRA CASTRO HERNANDEZ, RAQUEL ENRIQUEZ CAMARENO.
INTENDENTE MUNICIPAL (AUSENTE)
LIC. ULISES GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Oración:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y Aprobación de Actas
2. Audiencia y Atención al Publico
3. Juramentación
4. Lectura de Correspondencia
5. Asuntos Varios
6. Informe de Comisiones
7. Informe de Intendente
8. Mociones
9. Acuerdos
Cierre de sesión
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ACTA SESION ORDINARIA 06 DE OCTUBRE DEL 2020
N° 36-2020
PERIODO 2020-2024
PUBLICO PRESENTE EN LA ANTESALA:
NOMBRE CÉDULA ORGANIZACIÓN
FRANKLIN CASTRO RAMÍREZ 602260135 MI PRENSA
El Presidente Municipal, saluda a los presentes y da inicio a la sesión.
ARTICULO Nº 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS.
Se dispensa la lectura de actas.
ARTICULO N°2 . AUDIENCIA Y ATENCION AL PUBLICO. (NO HAY)
ARTÍCULO N° 2- JURAMENTACIÓN. (NO HAY)
ARTÍCULO N° 4. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
1.- SE CONOCE CARTA de fecha 01 de Octubre del 2020. Suscrita por la
señora Vigdis Vatshaug y el señor Wilberth Cortés. ASUNTO: Solicitud de
arreglo de camino a Punta Cuchillo. La presente es para salidale y a la vez desearle
éxito en su labor. Lo siguiente va dirigido a su persona con la siguiente finalidad: la
solicitud de nosotros no es nueva para usted, estamos agradecidos por el trabajo que
hicieron en el inicio del invierno raspando el camino. Sin embargo, siempre nos
queda los problemas con el estado del camino especialmente de las cuestas. Con
los primeros aguaceros del año, el camino se descompuso, hay demasiada piedra
suelta. También hay varios derrumbes pequeños bloqueando la salida del agua por
las alcantarillas. Hay tres cuestas peligrosas para motos y ya carros pequeños no
trepan y están haciendo huecos. Por la escuela, por la Casa de Manito y la cuesta
después de la entrada de Jim. Este camino es la única entrada a nuestro pueblo
aquí en Punta Cuchillo, aquí viajan los vecinos de Punta Cuchillo, turistas y también
el acceso es importante para camiones y el Ministerio de Salud. Le agradecemos lo
que usted puede para ayudarnos.
1.1- ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACIÓN, INGENIERÍA MUNICIPAL, para lo de su
competencia y respuesta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 30 de
Setiembre del 2020. De: Karen Mora Odio- Despacho Ministra –Ministerio de
Economía, Industria y Comercio- MEIC. Correo: kmora@meic.go.cr
ASUNTO: Lanzamiento Cantones Emprendedores 2020. “…invitarlos al lanzamiento
virtual del “Premio Cantones Emprendedores 2020”, el día lunes 05 de Octubre del
presente año de 2:00 p.m a 2:45 p.m, dicho lanzamiento será dirigido por la señora
Ministra de Economía, Industria y Comercio Victoria Hernández Mora.
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Iniciativa que tiene como objetivo reconocer el trabajo el trabajo el trabajo que
desarrollan los gobiernos locales para el fomento del emprendimiento y el apoyo
a la empresariedad por medio de diversas estrategias de desarrollo local que
permiten el surgimiento de nuevos empredimientos y la consolidación de micro,
pequeñas y medianas empresas, impactando positivamente en el cantón. Se
adjunta agenda y el link de la plataforma Zoom para unirse a la actividad de
lanzamiento…”
3.- SE CONOCE COPIA DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha
30 de Setiembre del 2020. De: Intendencia Paquera- Ulises González
Jiménez- Correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr. Dirigido a
Cristhian Quesasa- Fuerza Pública. ASUNTO: OFICIO-IMP-536-2020
Atención al acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria N°31-2020, artículo 4,
correspondencia, inciso 12.
SE DA LECTURA.
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4.- SE CONOCE COPIA DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha
01 de Octubre del 2020. De: Intendencia Paquera- Ulises González Jiménez-
Correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr / Dirigido a la Señora
Ingrid Sandí Alvarez. ASUNTO: OFICIO-IMP-540-2020. Información
referente a su solicitud.
SE DA LECTURA.
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5.- SE CONOCE COPIA DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha
01 de Octubre del 2020. De: Intendencia Paquera- Ulises González Jiménez-
Correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr. Dirigido a la Señora
Ingrid Sandí Alvarez. Cédula de identidad: 106160916,
Correo electrónico: imvu28.10@hotmail.com / ASUNTO: OFICIO-IMP-539-
2020. Información referente a su solicitud.
SE DA LECTURA.
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6.- SE CONOCE COPIA DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha
01 de Octubre del 2020. De: Intendencia Paquera- Ulises González Jiménez-
Correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr. Dirigido al señor
Gerardo Madrigal Sequeira- Vecino de Valle Azul. ASUNTO: OFICIO-IMP-
543-2020. Atención al acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria N° 12-2020,
información referente a lo solicitado.
SE DA LECTURA.
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7.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 01 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Garabito. Correo:
concejo@munigarabito.go.cr ASUNTO: NOTIFICACIÓN DEL OFICIO
S.G.474-2020. VOTO DE APOYO AL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA OFICIO SM-1926-2020.
SE DA LECTURA.
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8.-SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 01 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Belén. Ana Patricia Murillo
Delgado – Secretaria Concejo Municipal de Belén. Correo:
concejo@munigarabito.go.cr ASUNTO: NOTIFICACIÓN – Ref. 5311-2020.
Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N°53-2020. Capítulo VI Mociones e
Iniciativas Artículo 11, consta de 4 páginas)
SE DA LECTURA.
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8.1- ACUERDO MUNICIPAL.
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, SE ACUERDA: DAR APOYO AL
ACUERDO TOMADO POR LA MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
BELÉN. Este Concejo Municipal acuerda pronunciarse en contra y no está de
acuerdo en el Plan para superar el impacto fiscal de la pandemia para
negociar con el FMI propuesto por el Gobierno de la República.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
9.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de Octubre del
2020. De: De: Valeria Zamora Moya. – FECOMUDI. ASUNTO: Con sumo respeto
me dirijo a sus estimables personas siguiendo instrucciones del señor Wilberth Quirós
Palma-Presidente de la Federación, les remito la Ley N°9896 REFORMA DE LA LEY
8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCCIÓN PARAFISCAL AL SERVICIO DE LA
TELEFONIA MOVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O CUALQUIER
OTRA MODALIDAD DE TELEFONIA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008,
está Ley fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 el día 30 de setiembre del
presente año.
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10- SE CONOCE OFICIO –IMP-551-2020, de fecha 02 de Octubre del 2020.
De: Lic. Ulises González Jiménez. ASUNTO: “…para su conocimiento les
traslado documento OF-DREPE- 208-09-2020, suscrito por Msc. Sonia Salas
González. –Directora Regional de Educación Peninsular, con relación a la
realidad del Proyecto de Construcción de la infraestructura de la Dirección
Regional de Educación Peninsular.
SE DA LECTURA
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11- SE CONOCE COPIA DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 01
de Octubre del 2020. De: Intendencia Paquera- Ulises González Jiménez. Correo:
intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr. Dirigido al Lic. Bryhan Martiinez
González. ASUNTO: Lic. Brayhan Martínez González, Juez Penal de Cobano,
Tribunales de Justicia de Cobano Nohelia Calderón Morales, Tecnica Judicial
II Juzgado Penal de Cóbano. En atención al OFICIO N°66-JPENCOB-2020, se
adjunta OFICIO-IMP-552-2020. ASUNTO: Información Playa la Leona.
SE DA LECTURA.
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PERIODO 2020-2024
12.-SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
remito Acuerdo como Voto de Apoyo a iniciativa de Municipalidad de Goicoechea, para
su conocimiento y lo correspondiente. ADJUNTA OFICIO DSC-ACD-546-09-20
SE DA LECTURA.
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13.-SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
remito Acuerdo como Voto de Apoyo a iniciativa de Municipalidad de Goicoechea, para
su conocimiento y lo correspondiente. ADJUNTA OFICIO DSC-ACD-547-09-20
SE DA LECTURA.
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14.- SE CONOCE CARTA, de fecha 25 de setiembre del 2020. Suscrita por la
Asociación Horticultores Rio Grande. ASUNTO: Solicitud de colaboración para
la adquisición de un vehículo tipo camión pick up de 4 puertas para transportar
y comercializar los productos.
SE DA LECTURA
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14.- ACUERDO MUNICIPAL.
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para gestionar como fuente de
comunicación con alguna institución que done vehículos. Para su estudio y
recomendación, a fin de dar respuesta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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15.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
Acuerdo Municipal de Apoyo a iniciativa de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, Oficio CM-SCM-609-2020, para su conocimiento y lo correspondiente.
Adjunta Oficio DSC-ACD-549-09-20.
SE DA LECTURA.
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PERIODO 2020-2024
16.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
Acuerdo Municipal de Apoyo a iniciativa de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, Oficio CM-SCM-610-2020, para su conocimiento y lo correspondiente.
Adjunta Oficio DSC-ACD-550-09-20.
SE DA LECTURA.
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PERIODO 2020-2024
17.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
Acuerdo Municipal de Apoyo a iniciativa de la Municipalidad de Montes de Oro,
para su conocimiento y lo correspondiente.
Adjunta Oficio DSC-ACD-552-09-20.
SE DA LECTURA.
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PERIODO 2020-2024
18.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
Acuerdo Municipal de Apoyo a iniciativa de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, para su conocimiento y lo correspondiente.
Adjunta Oficio DSC-ACD-555-09-20.
SE DA LECTURA
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N° 36-2020
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19.- SE CONOCE DE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 02 de
Octubre del 2020. De: Concejo Municipal de Tibás. – Jannina Villalobos –
Secretaria del Concejo. Correo: javiso@munitibas.go.cr / ASUNTO: Adjunto
Acuerdo Municipal de Apoyo a iniciativa de la Municipalidad de Garabito, para su
conocimiento y lo correspondiente.
Adjunta Oficio DSC-ACD-553-09-20.
SE DA LECTURA
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PERIODO 2020-2024
20.- SE CONOCE CARTA, de fecha 03 de Octubre del 2020, suscrita por el
COMITÉ DE RESCATE DULCE NOMBRE. ASUNTO: “…nos dirigimos a ustedes
para hacer de su conocimiento que en reunión que tuvimos virtualmente
concluimos presentarle nuestra gran necesidad y es de emergencia en este
proyecto de rescate Dulce Nombre que necesitamos su apoyo y el de la
Intendencia Municipal.
SE DA LECTURA.
20.1- ACUERDO MUNICIPAL.
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, INGENIERÍA
MUNICIPAL, para lo de su competencia y atención.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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21.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 3 de
Octubre del 2020. De: ADI Río Grande de Paquera, Puntarenas. Cédula
jurídica 3-002-649275. Dirigido a: Licenciado Ulises González Jiménez -
Intendente de Paquera. Concejo Municipal de Paquera. ASUNTO: Por este
medio les hacemos atento recordatorio, de lo solicitado en nota sobre la prescripción
de deuda municipal de patentes, de la Asociación General de Río Grande de
Paquera, con cédula jurídica 3-002-108049, misma que se entregó desde el pasado
08 de septiembre y no hemos recibido respuesta alguna. Como bien es de su
conocimiento, la importancia para nuestra asociación que nos entreguen una
certificación de estar al día con las deudas municipales, para que nos giren dinero
producto de las expropiaciones del mejoramiento de la ruta 160 y así solventar
deudas que actualmente tenemos. / Nos despedimos esperando una pronta
respuesta.
21.1- ACUERDO MUNICIPAL.
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para lo de su
competencia y respuesta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
22.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 4 de
Octubre del 2020. De: Fracción Municipal Paquera PLN Paquera. Correo:
fmunicipalpaquerapln@gmail.com / ASUNTO: Por este medio hemos
revisado la información enviada en cuanto al despido del Auditor Municipal,
observando que la documentación que se envió es incompleta y no se puede
confirmar su autenticidad, por el motivo que, envían una imagen. Se nota
claramente que no envían el oficio DJ-1182-2020 y por otro lado, envían
parcialmente el oficio DJ-1247-2020. Esta actitud es reprochable y
demuestra una vez más, el mal actuar de la secretaria municipal. Hago un
llamado al respeto, la información es completamente pública.
Por lo anterior, atendiendo los principios constitucionales de transparencia,
libre acceso a la información pública y derecho de respuesta, se les solicita
que nos envíen toda la documentación COMPLETA enviada por la CGR
sobre este tema, por la vía del correo electrónico.
Se solicita el envío de los archivos en PDF, que contengan las firmas
digitales de los suscriptores, para confirmar la veracidad de los oficios.
Caso contrario, nos veremos en la imperiosa obligación de interponer
recurso de amparo, ante la opacidad del caso.
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ACTA SESION ORDINARIA 06 DE OCTUBRE DEL 2020
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PERIODO 2020-2024
22.1- ACUERDO MUNICIPAL:
EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, para su estudio y
recomendación, a fin de dar respuesta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
23.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 4 de
Octubre del 2020. De: Jorge A. Pérez Villarreal Cédula 6-0291-0565 – Correo:
jperezvilla@gmail.com / Dirigido a Secretaría del Concejo. ASUNTO: Se
adjunta solicitud de copia de actas del concejo, firmado digitalmente. Se le
solicita dar acuse de recibido.
SE DA LECTURA.
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR: SE INSTRUYE A LA
SECRETARIA PARA QUE PROCEDA CON LA ENTREGA DE LAS ACTAS
SOLICITADAS.
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24.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 4 de
Octubre del 2020. De: ADI Rio Grande de Paquera, Puntarenas. Cédula
jurídica 3-002-649275- Correo: adiriograndepaquera@gmail.com / ASUNTO:
Por este medio adjunto remito acuerdo de Junta Directiva de la ADI de Río
Grande de Paquera, Oficio ADIRP-017-2020. Se solicita respetuosamente,
acusar recibido.
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25.- SE CONOCE OFICIO ADIRP- 013-2020, de fecha 03 de Octubre del
2020. De: Lic. Francisco Jiménez Valverde – Secretario y Minor Mora
Sánchez – Presidente de ADI RIO GRANDE. ASUNTO: Comunicar lo
dispuesto por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Río
Grande de Paquera de Puntarenas, en Sesión Ordinaria N° 019-2020, celebrada el
02 de Octubre del 2020, Artículo 11, Control de Acuerdos, Inciso C-
SE DA LECTURA.
25.1- ACUERDO MUNICIPAL:
EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para que se estudie y
se incluya en Presupuesto.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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26.- SE CONOCE OFICIO ADIRP- 017-2020, de fecha 03 de Octubre del
2020. De: Lic. Francisco Jiménez Valverde – Secretario y Minor Mora
Sánchez – Presidente de ADI RIO GRANDE. ASUNTO: Comunicar lo
dispuesto por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Río
Grande de Paquera de Puntarenas, en Sesión Ordinaria N° 019-2020, celebrada el
02 de Octubre del 2020, Artículo 11, Control de Acuerdos, Inciso H-
SE DA LECTURA.
26.1- ACUERDO MUNICIPAL:
EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para lo de su
competencia y atención. Atentos a una eventual reunión.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
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27.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 5 de
Octubre del 2020. De: Cintya Solano- Asistente de Secretaría- Concejo
Municipal de Guácimo. Correo: secretariaconcejo@guacimo.go.cr /
ASUNTO: REFERENCIA: Solicitud para que elimine de su agenda la
intención de presentar más y mayores impuestos al pueblo de Costa Rica.
SE DA LECTURA.
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28. SE CONOCE CARTA de fecha 6 de Octubre del 2020, suscrita por el señor
Juan Aguilar Vasconcelos, Cédula 6-366-751, vecino de Playa Órganos,
Paquera. ASUNTO: “…me apersono ante ustedes con el debido respeto a
solicitar audiencia en la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, para poner en
conocimiento de ustedes la solicitud que he venido realizando al Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, con la única intención de ponerme a derecho para
poder ejercer mi trabajo. Agradezco de ante mano su ayuda y apoyo, para poder
trabajar y suplir las necesidades de mi hogar.
28.1 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, ACUERDA: Comunicar al señor Juan
Alfonso Aguilar Vasconcelos que se le recibirá el día martes 13 de Octubre, a las
3:00 p.m, en la reunión de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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29.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 06 de
Octubre del 2020. De: Yarixia Masis Mora a.i. Secretaria del Concejo
Municipal de Alvarado. Correo: munialvarado@munialvarado.go.cr
SECRETARIA MUNICIPAL DE ALVARADO-ENCARGADA ARCHIVO
CENTRAL / ASUNTO: Para su conocimiento y fines consiguientes, me
permito notificarles, mediante oficio SMA-005-10-2020, acuerdo del Concejo
Municipal de Alvarado, tomado mediante acta de la sesión ordinaria N°37,
celebrada el lunes 28 de septiembre del año 2020.
SE DA LECTURA:
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30.- SE CONOCE CARTA de fecha 5 de octubre del 2020. De la señora Erika
De La O Rojas cédula 6-342-517. Vecina de la Palma. ASUNTO: “…pedirles
información sobre lo siguiente: en el año 2013 yo me dirijo a la Municipalidad a
solicitar un pedido de terreno ubicado en el sector de la Palma, ese día presenté un
plano del terreno y su ubicación. Ese día un miembro de la Municipalidad me recibió
dichos documentos el cual me los archivó desde entonces he estado preguntando y
no me dicen nada concreto. Ya miembros de la municipalidad vinieron a hacer una
visita de la ubicación pero de igual manera no paso de eso. Yo lo que quiero saber
es algo concreto y claro para saber si hay posibilidades de otorgarme el terreno, si
son 8 años. Esperando que ustedes me resuelvan algo con un SÍ o con un NO me
conformo.
30.1 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y
DEPARTAMENTO ZMT, para su estudio y recomendación a fin de dar
respuesta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
31. SE CONOCE OFICIO Esc. G-od-031-2020, 06 de Octubre de 2020,
suscrito por la Licda. Blanca Jiménez Jiménez, Directora Escuela Guarial de
Paquera. ASUNTO: “Solicito de manera respetuosa nos colaboren para analizar la
terna que enviaremos el día de hoy, en la Sesión del Concejo. Lo anterior, debido a
renuncia de uno de los miembros de la Junta de Educación, que recién se juramentó
el pasado 29 de Setiembre del presente, esto por motivo de intereses de conflicto,
ya que la hermana trabaja en el Centro Educativo como cocinera. Observaciones:
Adjunto carta de renuncia de la persona en cuestión.
31.1- (Carta de renuncia firmada por la señora Manuela Espinoza García- consta en
el expediente de correspondencia S.O. N° 36-2020, Artículo 4, inciso 31-).
31.2- SE CONOCE EL DOCUMENTO ADJUNTO: OFICIO FP-J-04- Formulario para
envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, de fecha 06 de Octubre del 2020, suscrita por la Licda. Blanca
Jiménez Jiménez -Directora de la Escuela Guarial de Paquera. Visto Bueno- MSc.
Olger López Medina. Supervisor Circuito 01- MEP- Paquera. ASUNTO: En
concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de
ternas para la conformación de la Junta de Educación Escuela El Guarial, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
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31.2.1 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR, ACUERDA: NOMBRAR
UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EL
GUARIAL DE PAQUERA, quedando integrada la siguiente persona:
NOMBRE CEDULA
VANESSA ISABEL BRICEÑO 602310896
CASCANTE
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
COMENTARIO REALIZADO.
MENCIONA EL SEÑOR JACOB MENDEZ RIVERA- CONCEJAL PROPIETARIO: Mi
voto sería positivo, señor Presidente, solamente me gustaría hacer una salvedad en el
caso de la persona que están proponiendo en la terna es una funcionaria de la misma
institución que está siendo elegida para un puesto en la junta administrativa y creo hay
un pronunciamiento del departamento legal del MEP, donde los mismos funcionarios de
la misma institución no pueden servir de la misma junta de la misma institución, pueden
de otras juntas de otras escuelas lo pueden hacer, pero no dentro de la misma, mi voto
es positivo solamente haciendo esa salvedad; que quede bien claro en ese aspecto,
porque nosotros estamos dando nuestro voto en ese aspecto, pero existe eso.
INDICA EL PRESIDENTE MUNICIPAL: Igual no es competencia del Concejo definirlo,
pero muchas gracias don Jacob por ese punto de salvedad. Igual se aprueba unánime
y se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ARTÍCULO N°5. ASUNTOS VARIOS. (NO HAY).
ARTÍCULO N° 6. INFORME DE COMISIONES. (NO HAY).
ARTÍCULO N° 7. INFORME DEL INTENDENTE. (NO HAY).
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ARTÍCULO N° 8. MOCIONES.
INCISO A- MOCION PRESENTADA POR EL SEÑOR JOSE MILTON
HANCOCK PORRAS- PRESIDENTE MUNICIPAL. ACOGIDA POR LOS
CONCEJALES PROPIETARIOS: JACOB MENDEZ RIVERA Y ELSIE
GARITA FLORES.
CONSIDERANDO: Inspirados por el principio de colectividad por ser un
órgano escogido por el pueblo, solicitamos la siguiente información a la
Unidad Ejecutora –Ingeniero German Juyar.
PROPUESTA: Nos brinde una copia directa y detallada del Contrato de la
totalidad de la obra (Proyecto ruta nacional 160), sus especificaciones
técnicas y obras detalladas, se requiere todas las especificaciones técnicas.
-Conocida y discutida la moción, se somete a votación y es aprobada
con cinco votos”. UNANIME. Se aplica el artículo 45 del Código
Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO B- EL SEÑOR JOSE MILTON HANCOCK PORRAS –PRESIDENTE
MUNICIPAL PRESENTA CRITERIO LEGAL SOLICITADO A LA
ASESORA LEGAL, PARA QUE SE TOME UN ACUERDO MEDIANTE
MOCIÓN.
DA LECTURA COMPLETA AL DOCUMENTO. QUE DICE:
Paquera, 5 de octubre del 2020
Señores:
Concejo Municipal de Distrito de Paquera
Presentes
Estimados señores
La suscrita, LANATH CHACÓN GRANADOS, en mi condición de Asesora
Legal del CMDP, adjunto criterio legal relacionado con la procedencia de otorgar
alimentación a los munícipes que participen en inspecciones relacionadas con el
ejercicio de su cargo, para lo cual indico:
Sobre el tema que interesa, considero importante transcribir lo que al
respecto señaló la Contraloría General de la República en el oficio No. 1953
(FOE-FEC-110) del 25 de febrero de 2004:
“De lo anterior se desprende claramente que, en principio no resulta factible el
reconocimiento de gastos de alimentación a los miembros de juntas directivas
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durante las sesiones; sin embargo, ante situaciones excepcionales como las que
se citan en el oficio trascrito, esta oficina estima posible que la Administración
incurra en cierto tipo de gastos de alimentación, siempre y cuando sean
desembolsos mínimos y estrictamente necesarios, ya que, como bien ahí se
señala, no se trata de financiar gastos de alimentación propiamente dichos.
Estas mismas restricciones deben igualmente aplicarse a todos los órganos
colegiados, independientemente de que perciban dietas o no, pues debe tenerse
presente que la Administración se encuentra obligada a respetar los principios
de razonabilidad y austeridad en todos los actos que realiza, sin que pueda
entrar a diferenciar la aplicación de estos principios entre unos y otros, pues
sería hacer distinciones donde la ley no lo hace, máxime que, como ya se dijo,
para el caso en concreto, no existe norma legal que autorice este tipo de
gastos.”
Siempre sobre el mismo tema, también el órgano contralor indicó en el oficio No.1953
que:
“Con base en las consideraciones precedentes, debe concluirse que lo señalado
en el oficio Nro. 9508 (FOE-OP-410) del 25 de septiembre del 2003, se aplica
tanto para los miembros de los órganos colegiados que devengan dietas, como
para los que no la perciben, por lo que, las restricciones ahí contempladas, en
cuanto a los gastos de alimentación a los miembros de los órganos colegiados se
refiere, durante la sesiones que realizan, resulta de aplicación para la
Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo
que implica que no pueden utilizar recursos para cubrir almuerzos o cenas.”
Es importante considerar que el ejercicio de la función pública debe realizarse
dentro del marco de ciertos valores ético-jurídicos que garanticen su correcto y
adecuado funcionamiento en aras de la consecución del interés público y la
generación de confianza, credibilidad y transparencia en las actuaciones y
decisiones que adoptan los funcionarios públicos.
( Sobre lo indicado, señaló la Procuraduría General de la República en el dictamen
C-237-2006 antes citado lo siguiente: “En otra importante resolución, la N° 897-
98, el Tribunal Constitucional de Costa Rica estableció lo siguiente: ‘Este
principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben
estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a
la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del
ordenamiento jurídicos – reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea,
en última instancia, a lo que se conoce como el ‘ principio de juridicidad de la
Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la
Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su
alcance para enderezar la situación)
En este sentido, el funcionario público es el servidor de los administrados –
artículo 114 de la Ley General de la Administración Pública-, y como promotor y
garante del interés público y del bienestar social, por encima de cualquier otro
interés personal, privado, de grupo o incluso de la propia administración, sobre los
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cuales ha de prevalecer el interés público. La Ley No.8422 contempló en el artículo
4 que la infracción al deber de probidad, conlleva justa causa para la separación del
cargo público sin responsabilidad patronal, sanción aplicable sobre todo a las
conductas administrativas en donde abiertamente reina la improvisación, el
desorden, el despilfarro y la mala asignación de recursos públicos que frustran las
legítimas aspiraciones de bienestar social.
(Sobre lo indicado, señaló la Procuraduría General de la República en el dictamen
C-237-2006 antes citado lo siguiente: “En otra importante resolución, la N° 897-
98, el Tribunal Constitucional de Costa Rica estableció lo siguiente: ‘Este
principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben
estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a
la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del
ordenamiento jurídicos – reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea,
en última instancia, a lo que se conoce como el ‘ principio de juridicidad de la
Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la
Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su
alcance para enderezar la situación.)
Por todo lo expuesto, esta Asesoría Legal, basada en lo dispuesto por la Contraloría
General es del criterio, como regla general que se mantiene a la fecha, que en las
reuniones de juntas directivas, sean ordinarias o extraordinarias, no se deben cubrir
como práctica generalizada los gastos de alimentación (almuerzos, cenas,
contratación de servicios de alimentación); es decir, no se justificaría que siempre
que haya sesión de un órgano colegiado de una institución se tenga como práctica
generalizada que se contraten los servicios de alimentación para sus miembros.
Lo anterior se fundamenta, según los criterios que ha emitido este órgano contralor,
en dos principios: el principio de legalidad y el principio de previsibilidad. El
principio de legalidad insta a la administración a actuar con estricto apego al
ordenamiento jurídico, solo puede realizar aquellos actos que están debidamente
autorizados y en este supuesto no existe una norma legal que expresamente autorice
estos gastos; no es un egreso que se encuentre dirigido a la consecución de fines
administrativos. El principio de previsibilidad hace referencia a que todo
funcionario sufraga de su propio peculio los gastos de alimentación durante el
desempeño de sus labores ordinarias, ya que una parte de su salario está destinada a
cubrir esos costos fijos y permanentes, por lo que no se debe hacer excepciones en
el caso de los miembros de Junta Directiva con respecto a la generalidad de los
servidores públicos, quienes no perciben el financiamiento de sus gastos de
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alimentación por parte de la administración, situación aplicable al caso de los
Regidores y Munícipes.
Ahora bien, no obstante el norte que ha señalado en este tema (con miras a evitar el
abuso, el despilfarro y el mal uso de los recursos públicos), se considera que en
situaciones excepcionales, con apego a principios de razonabilidad y austeridad,
sin que ello se convierta en una conducta abusiva o una práctica generalizada,
podría justificarse el pago de ciertos gastos mínimos de alimentación que se tornen
necesarios en razón por ejemplo de que una junta requiera reunirse en horas que
implican algún grado de desgaste del funcionario o cuando se va a requerir su
presencia durante un lapso de tiempo relativamente prolongado, o en períodos de
tiempo donde deba el funcionario satisfacer sus necesidades humanas, u otros
supuestos también excepcionales, como lo sería el caso particular de la participación
de inspecciones de campo que deban realizar los munícipes. En igual sentido,
también podría resultar razonable el pago de ciertos alimentos (por ejemplo, el caso
de refrigerios) cuando se participa en un agasajo a invitados externos y en ocasiones
especiales y de festejo en una institución, siempre bajo criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Lo anterior, podría ser aprobado provisionalmente mediante un acuerdo municipal
al respecto, sin embargo es importante reglamentar tales situaciones y por ello en la
mayor brevedad se recomienda al CMDP emitir un reglamento de Alimentación con
el fin de autorizar dichas erogaciones, las cuales dicho sea de paso tendrían que
tener de ante mano una partida presupuestaria.
(Al respecto, es importante citar lo señalado por la Sala Constitucional en el voto
No.1974-97, en relación con una Acción de Inconstitucionalidad presentada contra
el Reglamento de Alimentación de la Asamblea Legislativa, el cual indicaba en lo
que nos interesa lo siguiente: “(…)“También tienen carácter protocolar los
desayunos, almuerzos o cenas que realicen el Plenario o el Directorio para honrar
a personalidades nacionales o extranjeras. En este punto conviene adelantar que si
se conciben las “ayudas técnicas y administrativas” del artículo 113 como lo hace
la Sala en el considerando II de esta misma sentencia -a saber, como recursos o
medios, personales o materiales, que se ponen a disposición de cada diputado para
facilitar el ejercicio concreto y particular de su propio cargo-, salta a la vista que
las anteriores hipótesis, de carácter protocolar, no encajan razonablemente en este
supuesto. Los restantes casos de desayunos, almuerzos o cenas de carácter
ejecutivo o laboral que se enumeran en el Reglamento, y que se sirven en ocasión
de reuniones de trabajo del Plenario o del Directorio, o de reuniones que tienen
lugar dentro de los procedimientos legislativos, es decir, en general, con motivo del
funcionamiento regular de los órganos legislativos (y no de los diputados
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individualmente considerados), están concebidos por el Reglamento como medio
razonable de satisfacción de inevitables necesidades humanas impuestas por la
permanencia de legisladores, funcionarios y otras personas en reuniones o sesiones
durante horas coincidentes con las habituales para la alimentación personal. A
juicio de la Sala, inscribir este tipo de servicios en la hipótesis de hecho del artículo
113, y conceptuarlos como “ayudas”, ya fuera técnicas o, como quiere el actor,
administrativas, es extremadamente forzado, y se aviene mal con el sentido limitado
de esa disposición constitucional. Esto, desde luego, no prejuzga sobre la correcta
o incorrecta aplicación práctica del Reglamento, asunto ajeno al objeto de la
acción de inconstitucionalidad. Finalmente, lo que el Reglamento clasifica como
“refrigerios”, que en ciertos casos se brindan con motivo de reuniones de
diputados o del personal legislativo, sería desmesurado presumir que configuran
“ayudas” en los términos de la Constitución, según lo interpreta la Sala. Es
enojoso llevar el rigor de la Constitución a extremos que, sin pretenderlo nadie,
desvirtúen sin embargo el fundamento ético de sus prescripciones, lo que puede
ocurrir cuando se aferra directamente a ella la regla jurídica de la cuestión trivial.
La Sala comparte el criterio de la Procuraduría General, en el sentido de que las
conclusiones a que aquí se llega son independientes de que en el caso del
Reglamento de Alimentación, como en el del uso de vehículos, pudiesen darse
prácticas administrativas -de mucha o de poca monta- reñidas con el ordenamiento
o con la moral, las que, naturalmente, deben ser objeto de control, de calificación y
sanción, por parte de las dependencias administrativas y judiciales
correspondientes. En virtud de lo dicho, debe desestimarse la acción en lo que
atañe al Reglamento de Alimentación)
Dicho lo anterior se recomienda:
1- Aprobar provisionalmente mediante un acuerdo municipal al respecto la
erogación de gastos de alimentación para los munícipes en casos excepcionales.
2- A la mayor brevedad emitir un Reglamento de Alimentación donde se
determine y autorice el otorgamiento de almuerzos a los munícipes, según la partida
presupuestaria asignada al respecto. Es todo.
Lanath Chacón Granados.
SE DA LECTURA A LA MOCIÓN:
INCISO B.1- PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL -SEÑOR
JOSE MILTON HANCOCK PORRAS.
CONSIDERANDO: La disposición de los concejales que asisten a las
reuniones, comisiones e inspecciones de campo relacionadas con el
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ejercicio de su cargo se cuenta con la consulta realizada a la Asesoría
Legal, si es procedente otorgar la alimentación.
PROPUESTA: Acoger el criterio legal brindado por la Asesora Legal de
este Concejo, Licda. Lanath Chacón Granados, con base a las
consideraciones presentadas.
1- Aprobar provisionalmente mediante un acuerdo municipal al
respecto la erogación de gastos de alimentación para los munícipes en
casos excepcionales.
2- A la mayor brevedad emitir un Reglamento de Alimentación donde
se determine y autorice el otorgamiento de almuerzos a los munícipes,
según la partida presupuestaria asignada al respecto. Es todo.
-Conocida y discutida la moción, se somete a votación y es aprobada
con cinco votos”. UNANIME. Se aplica el artículo 45 del Código
Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCIOS B.2 SE ACUERDA: TRASLADO DE DOCUMENTO A LA
COMISIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, para la elaboración del reglamento.
“Aprobado con cinco votos. UNANIME. Se aplica el artículo 45 del
Código Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
COMENTARIOS REALIZADOS.
-EXPRESA LA SEÑORA LANAT CHACON-ASESORA LEGAL: Les quiero dejar
claro que es específicamente en almuerzos o cafés en las comisiones, sea yo aquí
no estoy hablando de los viáticos o lo que dicta la Contraloría. Aquí me refiero a
los almuerzos de Comisión después de tanto leer, la Contraloría dice que se base
en 2 principios: de Racionalidad y Proporcionalidad que quiere decir eso; que si
venimos aquí un martes a las 9 am y ustedes se van hasta las 7 pm como a mí me
consta que muchos se van hacer inspecciones, ahí la Administración tienen que
darles a ustedes el desayuno y el almuerzo, por el principio de proporcionalidad y
racionabilidad. Ahora si ustedes vienen a las 3 pm la Administración no tiene por
qué darle el café, es cuando se vea que efectivamente están todo el día aquí,
como creo que paso el miércoles y el pasado que fuimos desde las 8am a los
Búfalos, en este caso si cabía que se diera el almuerzo.
-AGREGA EL SEÑOR MILTON HANCOCK PORRAS: PRESIDENTE MUNICIPAL:
Muchísimas gracias Licenciada por el informe. SE LEE LA CONDICIONES
El Presidente Municipal cierra la sesión al ser las dieciocho horas cuarenta y dos
minutos
______________________ _____________________
Jose Milton Hancock Porras Lidieth Angulo Fernández
Presidente Municipal Secretaria del Concejo
Laf.