Ordinaria 153 · 2026-09-01
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 153 del 2026-09-01 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 20) · aprobado con las disposiciones aplicables. Basado en lo anterior se AUERDA con cinco votos, devolver la moción para que se haga la subsanación, en vista que el…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · aprobado de construcción del embarcadero en la zona de El Mangal, en beneficio de los habitantes y usuarios de la comunidad. SEGUNDO: Autorizar el inicio del d…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · aprobado nio Marco de Cooperación para implementar un Sistema de Video Protección Comunitaria entre el Concejo Municipal Distrito de Lepanto y COOPEGUANACASTE,…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado orme de comisión de ZMT del martes anterior, la cual consta en la minuta, procede a someter a votación el uso de suelo de la sra Lorena Mora Campos. S…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado ta Comisión tomando en consideración el criterio del técnico del ingeniero Bernal Navarro Castillo acuerdas rechazar la apelación en subsidio de: Inve…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado ingeniero Bernal Navarro Castillo acuerdas rechazar la apelación en subsidio de: Inversiones Prevalezca SA, cédula jurídica tres 101 43 80 35 según cr…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado FINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar,…
- ~ Acuerdo (pág. 58) · aprobado y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigor. Artículo 133°—Para resolver un caso determinado, a falta de disposic…
- ~ Acuerdo (pág. 58) · aprobado da Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as). Inciso…
- ~ Acuerdo (pág. 59) · aprobado ……………………………………………… ACUERDO No. 9. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración solicitud de parte de presidente del Gobierno Est…
- ~ Acuerdo (pág. 59) · aprobado s y todas” Seguridad Acuática y Articulación Público-Privada. Tenemos el honor de invitar a las autoridades de su Gobierno Local a participar en la: M…
- ~ Acuerdo (pág. 59) · aprobado eración oficio IOP-330-2026, enviado por el Ing. David Camacho Brenes, siendo que el contratista ha cumplido a satisfacción con los servicios solicita…
- ~ Acuerdo (pág. 60) · aprobado ecta y oportuna prestación del servicio. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la PRIMERA prórroga del contrato con el PROVEEDOR: …
- ~ Acuerdo (pág. 61) · aprobado l administrativo. La presente gestión se formula con fundamento en el derecho constitucional de petición y pronta resolución, así como en los principi…
- ~ Acuerdo (pág. 61) · aprobado to ESTE Calle Pública OESTE: Patrimonio Natural del Estado. Para Uso: Habitacional. C)-Con la advertencia a la solicitante: LORENA MORA CAMPOS, que es…
Acta de Sesión ordinaria 153-2026
1 de setiembre del 2026
Acta Sesión ordinaria
Nº153- 2026
Acta Sesión ordinaria No. 153-2026, celebrada el día uno de setiembre del
veintiséis, del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Lugar: Sala de sesiones del
Concejo Municipal de distrito Lepanto. Al ser las cinco y quince p.m
PRESENTES
Sonia Medina Matarrita Presidenta Municipal
Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Concejal Propietaria
Porras
Luis Alberto Almanza Villar Concejal Propietario
Meys Marina Martinez Zúñiga Concejal Propietaria
Yesenia Carmona Anchia Concejal Propietaria
SUPLENTES………………………………
Wilman Mora Vega Concejal Suplente
AUSENTES
Hernán Aguilar Rodríguez Sindico Suplente
Javier Cascante Rojas Concejal Suplente
Adrián González Quesada Concejal Suplente
Elmer Agüero Berrocal Concejal Suplente
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Lic. Juan Luis Arce Castro , Intendente Municipal.
Trasmitida en face book del Concejo
…………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA
Acta Ordinaria No. 152-2026, celebrada el día 25 de agosto del 2026
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)
Se recibe para juramentar a las señoras Fanny Alpízar Casanova,
cedula No. 603660602 y Annia Chavarría Gonzalez, cedula No.
108450282 miembros de la junta de educación de la escuela de Cabo
Blanco. Lepanto, Puntarenas. Hora 5:30 p.m
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Acta de Sesión ordinaria 153-2026
1 de setiembre del 2026
AUDIENCIA NO. 2
Se recibe a los señores Michel Rodríguez - Jefe de Seguridad y
Prevención, Luis Diego Rodríguez - Coordinador de Seguridad
Electrónica y Emanuel Moreno - Jefe Comercial, para dar explicación
de la propuesta de cámara.
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO VII. MOCIONES
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE.
ARTICULO IX. COMISION
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO XI. ACUERDOS
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION.
ORACION…………………………………………………………………………………
Realizada por kattya Montero Arce
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM ………………………………..
Sra. Sonia Medina Matarrita, realizar la comprobación del quorum, esta es
aprobada con cinco votos. APROBADO. Aplica el artículo 45 del código
municipal DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia
Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA…………………
Sra. Sonia Medina Matarrita, realiza la lectura y aprobación de la agenda,
se pregunta si algún punto por agregar, indican que no, se somete a votación
es aprobada con cinco votos. APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia
Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA……………………………………….
Sra. Sonia Medina Matarrita, procede a la ratificación del
Antes de ratificar el Acta Ordinaria No. 152-2026, celebrada el día 25
de agosto del 2026, se hace la siguiente aclaración
Solicitud de aclaración y enmienda del acta
Se solicita al Concejo Municipal realizar una aclaración y enmienda al acta de
la sesión anterior, específicamente en el punto correspondiente al
conocimiento del ARTICULO IX. COMISION, con el propósito de que el acta
refleje fielmente lo acontecido durante dicha sesión, conforme consta en la
grabación oficial.
En ese punto, la señora Presidenta Municipal, Sonia Medina Matarrita,
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manifestó expresamente que se apartaba del tema de la Comisión y señaló
que cedía el uso de la palabra y el espacio al señor Hernán Aguilar Rodríguez.
Acto seguido, la señora Presidenta Municipal se retiró del recinto, por lo que
el señor Hernán Aguilar Rodríguez continuó con la conducción de ese punto de
la sesión, realizando la lectura de los informes de Comisión y continuándose
con el conocimiento y votación de los acuerdos correspondientes.
Durante ese período, la señora Presidenta Municipal no participó en la
discusión ni en la votación de los asuntos correspondientes a dicha Comisión.
Una vez finalizado el conocimiento, discusión y votación de los asuntos de esa
Comisión, la señora Presidenta Municipal se reincorporó al recinto y continuó
con el desarrollo normal de la sesión.
La presente aclaración y enmienda tiene como único objeto dejar constancia
fiel de lo acontecido durante la sesión, sin modificar el contenido, resultado ni
condición de definitivamente aprobados de los acuerdos adoptados en dicha
oportunidad.
Se solicita que esta aclaración quede incorporada en el acta correspondiente,
de conformidad con lo que consta en la grabación oficial de la sesión.
Una vez realizada la constancia, someto a votación el acta Ordinaria No. 152-
2026, celebrada el día 25 de agosto del 2026, se aplica el artículo 45 del
código municipal. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita, Gilda
Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra.
Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Propietarios (as).
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794…………………
Hace la lectura el sr Javier Cascante Rojas.
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)…………………………………………………..
Se recibe para juramentar a las señoras Fanny Alpízar Casanova, cedula No.
603660602 y Annia Chavarría Gonzalez, cedula No. 108450282 miembros de
la junta de educación de la escuela de Cabo Blanco. Lepanto, Puntarenas.
Hora 5:30 p.m
La señora Presidenta Sonia Medina Matarrita, procede a la
juramentación.
Se procede a juramentar a:
Fanny Alpízar Casanova, cedula No. 603660602
Annia Chavarría Gonzalez, cedula No. 108450282
Una vez juramentadas proceden a formar como miembros de la junta de
educación de la escuela de Cabo Blanco. Lepanto, Puntarenas.
AUDIENCIA NO. 2
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Se recibe a los señores Michel Rodríguez - jefe de Seguridad y
Prevención,
Emanuel Moreno - Jefe Comercial, para dar explicación de la
propuesta de cámara.
Realizan presentación.
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……………………………………………………………………………………………
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
La Sra. Kattya Montero Arce, procede a leer la correspondencia.
Inciso a……………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud de parte de presidente del Gobierno Estudiantil y el director
del CTP de Jicaral, colaboración para el proyecto deportivo del Gobierno
Estudiantil del CTP de Jicaral. Numero de trámite en Plataforma 2838-2026.
DICE ASI:
Asunto: Solicitud de colaboración para proyecto deportivo del Gobierno
Estudiantil del CTP Jicaral
La presente, nos permitimos solicitar respetuosamente la colaboración del
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto para el desarrollo de un proyecto
deportivo impulsado por el Gobierno Estudiantil de nuestra institución,
orientado a la creación y acondicionamiento de una cancha de voleibol de
playa para el beneficio de la comunidad estudiantil.
Como parte de este proyecto, requerimos contar con los siguientes
materiales:
Balones de voleibol, para la práctica y desarrollo de actividades deportivas.
Arena de río Tempisque, destinada al acondicionamiento y construcción de la
superficie de la cancha de voleibol de playa.
Este proyecto tiene como finalidad promover la actividad física, la sana
convivencia, el trabajo en equipo y el aprovechamiento positivo del tiempo
libre de nuestros estudiantes.
Asimismo, busca generar un espacio deportivo que pueda ser utilizado en
actividades institucionales y en diferentes iniciativas organizadas por el
Gobierno Estudiantil.
Somos conscientes de que la realización de este proyecto requiere del apoyo
y la colaboración de diferentes instituciones y organizaciones de nuestra
comunidad. Por esta razón, acudimos respetuosamente al Concejo Municipal
del Distrito de Lepanto, confiando en su compromiso con el desarrollo de la
juventud y el fortalecimiento de los espacios deportivos y recreativos. Una
vez analizado se toma acuerdo.
Inciso b……………………………………………………………………………………
Se recibe invitación de parte de Juan Carlos Chaves Alvarado, Presidente de
CATUCOSO (Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central)
DICE ASI: Asunto: Invitación oficial – Mesa de Trabajo “El mejor salvavidas
somos todos y todas” | Seguridad Acuática y Articulación Público-Privada.
Estimados señores (a):
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Reciba un cordial saludo de parte de la Cámara de Turismo y Comercio
Sostenible del Pacífico Central (CATUCOSO). Tenemos el honor de invitar a las
autoridades de su Gobierno Local a participar en la: MESA DE TRABAJO “El
mejor salvavidas somos todos y todas”. Fortalecimiento de la Seguridad
Acuática y la Articulación Público-Privada.
La actividad se realizará el miércoles 30 de septiembre de 2026, de 8:30 a.m.
a 2:00 p.m., en Croc’s Resort & Casino, Jacó, Garabito.
Esta Mesa de Trabajo tiene como propósito generar un espacio de diálogo,
intercambio de experiencias y construcción de propuestas entre Gobiernos
Locales, instituciones públicas, sector privado, orientado al fortalecimiento de
la seguridad acuática y turística en los cantones con actividad turística y zonas
litorales.
Por ello, consideramos de especial importancia la participación de las
autoridades políticas de los Gobiernos Locales, particularmente: Alcaldes y
Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas, Presidentes y Presidentas de los
Concejos Municipales. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso c………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio IOP-330-2026, enviado por el Ing David Camacho, Coordinador
del Departamento de Infraestructura de Obra Pública del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto. DICE ASI:
Referente a la vigencia del contrato denominado “PROCEDIMIENTO PARA EL
SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LOS EQUIPOS MUNICIPALES PESADOS Y
LIVIANOS” el mismo responde al número de procedimiento No. 2025LD-
000022-0031600001, con el contratista REPUESTOS JICARALEÑOS R Y Z
SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-697948.
Por lo que se solicita prorroga por un año adicional, siendo que el contratista
ha cumplido a satisfacción con los servicios solicitados hasta la fecha.
Se solicita la ampliación del contrato para continuar con el suministro de
llantas para vehículos del Concejo Municipal del Distrito, el contratista ha
cumplido a cabalidad con la entrega de insumos de acuerdo a solicitudes y a
especificaciones del pliego de condiciones. Esta prórroga permitirá seguir
contando con el suministro de estos insumos de manera oportuna.
Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso d………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio CML-SFA-OF-140-2026, enviado por Xiomara Jiménez Morales,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos. DICE ASI: Asunto:
Solicitud de prórroga del contrato N° 0432025000200025-00
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Por este medio me permito solicitar la PRIMERA prórroga del contrato con el
PROVEEDOR: INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANONIMA. cédula de
jurídica N°3-101-089260
Procedimiento 2025LD-000028-0031600001
Denominado: COMPRA DE ARTÍCULOS E INSUMOS DE OFICINA PARA LOS
DIFERENTES DEPARTAMENTOS DELCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
LEPANTO.
La solicitud se fundamenta en la necesidad adquirir suministros de oficina para
los diferentes departamentos del Concejo Municipal de distrito Lepanto,
respondiendo a la necesidad de garantizar el funcionamiento eficiente y
adecuado de las dependencias municipales. Dicha adquisición es esencial para
asegurar que el personal cuente con los recursos necesarios para realizar sus
labores administrativas y operativas de manera efectiva. Además, es una
acción que contribuye a la mejora de la productividad y el cumplimiento de las
funciones institucionales.
Asimismo, se hace constar que INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANONIMA,
ha cumplido de manera satisfactoria con las obligaciones contractuales
establecidas, garantizando la correcta y oportuna prestación del servicio.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública en su artículo n°104 y su Reglamento en el artículo
n°280, se solicita proceder con la ampliación del contrato por el periodo de un
año.
Monto de Adjudicación: 491.425.00 (cuatrocientos noventa y un mil
cuatrocientos veinte y cinco colones)
Sin otro particular, y en espera de su aprobación para continuar con el trámite
correspondiente, se suscribe.
Inciso e……………………………………………………………………………………
Se recibe de parte de padres y madres de familia de la escuela de Camaronal,
DICE ASI: Los suscritos, padres y madres de familia y miembros de la
comunidad educativa de la Escuela Camaronal respetuosamente
comparecemos ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública y
manifestamos nuestra preocupación por una serie de situaciones relacionadas
con la gestión administrativa del centro educativo, el manejo y rendición de
cuentas de recursos económicos aportados por las familias, las condiciones
laborales de personal que presta servicios en la institución, el funcionamiento
de la comunidad educativa y la pérdida de confianza existente entre un sector
importante de los padres de familia, la Dirección y el personal administrativo.
La presente gestión se formula con fundamento en el derecho constitucional
de petición y pronta resolución, así como en los principios de transparencia,
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rendición de cuentas, legalidad, control interno, eficiencia administrativa y
protección del interés superior de las personas menores de edad.
El artículo 27 de la Constitución Política garantiza la libertad de petición,
individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, así
como el derecho a obtener pronta resolución. Asimismo, el artículo 30
constitucional garantiza el libre acceso a la información sobre asuntos de
interés público. La Procuraduría General de la República ha señalado que
ambos derechos se
encuentran estrechamente vinculados con la obligación de la Administración
de rendir cuentas y con los principios de transparencia y publicidad.
En virtud de lo anterior, exponemos:
ANTECEDENTES Y SITUACIONES QUE MOTIVAN LA PRESENTE GESTIÓN
1. Necesidad de garantizar transparencia en el proceso de conformación de la
Junta de Educación
Los padres y madres de familia consideramos indispensable que el próximo
proceso de conformación y nombramiento de la Junta de Educación se
desarrolle con absoluta transparencia, observando estrictamente el
procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico.
Solicitamos que se informe oportunamente a la comunidad educativa sobre:
El procedimiento aplicable para la conformación de las ternas.
Los requisitos que deben cumplir las personas postulantes.
Las etapas del procedimiento.
Las autoridades responsables de cada etapa.
Las personas propuestas para integrar las ternas, en la medida legalmente
procedente.
Las funciones, obligaciones y responsabilidades que asumirán los integrantes
de la Junta.
El procedimiento mediante el cual se efectuará el nombramiento
correspondiente.
Lo anterior resulta particularmente relevante debido a la situación
administrativa que actualmente atraviesa la institución y a la necesidad de
recuperar la confianza de la comunidad educativa.
Debe tenerse presente que, conforme al Decreto Ejecutivo N.” 38249-MEP,
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las
Juntas constituyen organismos auxiliares de la Administración Pública y se
encuentran sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo por medio
del Ministerio de Educación Pública.
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Asimismo, el procedimiento vigente contempla la participación de la Dirección
del centro educativo, la Supervisión y el Concejo Municipal en las diferentes
etapas de postulación, revisión y nombramiento.
Por ello, no solicitamos que se desconozca el procedimiento legal, sino que este
sea aplicado de manera transparente, verificable y respetuosa de los principios
de participación y confianza de la comunidad educativa. Una vez analizada
se toma acuerdo.
ARTICULO VII. MOCIONES…………………………………………………………
Moción 1
ACUERDO No. 1
PRESENTADA POR JUAN LUIS ARCE CASTRO, INTENDENTE
MUNICIPAL
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto reconoce la
importancia de contar con un instrumento de planificación que permita
orientar, organizar y fortalecer las acciones relacionadas con la gestión
integral de los residuos sólidos en el Distrito de Lepanto.
SEGUNDO: Que el anterior Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PGIRS) había cumplido su período de vigencia, por lo que resultaba
necesario proceder con la elaboración de un nuevo instrumento de
planificación que permitiera dar continuidad y actualizar las acciones,
objetivos y estrategias relacionadas con la gestión integral de los residuos
sólidos en el distrito. TERCERO: Que, en virtud de lo anterior, se procedió
con la elaboración del nuevo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PGIRS) del Distrito de Lepanto, correspondiente al periodo 2025-2030,
como instrumento orientado a establecer las acciones y estrategias que
permitan mejorar y fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos
durante dicho periodo.
CUARTO: Que el nuevo PGIRS 2025-2030 constituye un instrumento de
interés público y comunal, cuya implementación permitirá promover
acciones relacionadas con la prevención LEPANTO reducción, separación,
recolección, valorización, aprovechamiento y disposición pstia en Pesca
adecuada de los residuos sólidos, así como fomentar la participación y
educación ambiental de la población.
QUINTO: Que resulta conveniente someter el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PGIRS) 2025-2030 al conocimiento de la población del
Distrito de Lepanto, mediante una audiencia pública, con el propósito de dar
a conocer su contenido y promover la participación ciudadana.
POR TANTO, SE MOCIONA
PRIMERO; Aprobar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)
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del Distrito de Lepanto, correspondiente al período 2025-2030, como
instrumento de planificación para orientar y fortalecer las acciones
municipales relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos
durante dicho período.
SEGUNDO: Autorizar a la Intendencia Municipal para que realice las
gestiones administrativas y presupuestarias que correspondan para efectuar
la publicación de la convocatoria a la audiencia pública en un diario de
circulación nacional, con el propósito de dar difusión a la fecha, hora, lugar
y demás información relacionada con la realización de dicha audiencia, en la
cual se dará a conocer a la población el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (PGIRS) del Distrito de Lepanto, periodo 2025-2030, y se promoverá
la participación ciudadana.
TERCERO: Instruir a la Administración Municipal para que realice las
gestiones necesarias para la organización, divulgación y realización de la
audiencia pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Basado en lo anterior se AUERDA con cinco votos, devolver la moción
para que se haga la subsanación, en vista que el concejo debe de conocer
la propuesta de la administración sobre el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, no aprobarlo hasta que se hagan las recomendaciones
expuestas en la Audiencia Pública.
Se tiene que aprobar la publicación de la audiencia Pública, en el diario de
circulación nacional, se necesita la información del lugar, hora y día.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal,
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona
Anchia, Concejales Propietarios (as).
Moción 2……………………………………………………………………………
ACUERDO No. 2
PRESENTADA POR JUAN LUIS ARCE CASTRO, INTENDENTE
MUNICIPAL
CONSIDERANDO.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que existe interés municipal y comunal en avanzar con el
proyecto de construcción de un embarcadero en la zona de El Mangal, obra
que representa un beneficio para el desarrollo y fortalecimiento de la
comunidad.
SEGUNDO: Que la sociedad LEVI ZAMORA SUCESORES S.A. ha manifestado
su voluntad de donar un área de 81,78 metros cuadrados, según consta en
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el plano catastrado N.” P-44746-2026, con el propósito de destinar dicha
área a derecho de vía de uso público, contribuyendo con ello al desarrollo
del citado proyecto.
TERCERO: Que el área objeto de donación, identificada mediante el plano
catastrado N.P-44746-2026, será destinada a derecho de vía de uso público,
por lo que su incorporación al patrimonio municipal permitirá contar con el
espacio necesario para continuar con las gestiones relacionadas con el
proyecto de construcción del embarcadero en la zona de El Mangal.
POR TANTO: Se mociona para que el Concejo Municipal acuerde:
PRIMERO: Aceptar en donación por parte de la sociedad LEVI ZAMORA
SUCESORES S.A., un área de 81,78 metros cuadrados, identificada
mediante el plano catastrado N.” P-44746-2026, la cual será destinada a
derecho de vía de uso público, con el propósito de continuar con las
gestiones y el desarrollo del proyecto de construcción del embarcadero en
la zona de El Mangal, en beneficio de los habitantes y usuarios de la
comunidad.
SEGUNDO: Autorizar el inicio del debido proceso de inscripción y
formalización de la donación ante la Notaría del Estado, así como la
realización de las gestiones administrativas, registrales y legales que
resulten necesarias para la debida incorporación del área donada al
patrimonio municipal.
Basado en lo anterior se AUERDA con cinco votos, aprobar la moción
en todas sus partes. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente,
Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras,
Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra.
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Moción 3…………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 3
PRESENTADA POR JUAN LUIS ARCE CASTRO, INTENDENTE
MUNICIPAL
Considerando
PRIMERO: Que se ha elaborado el “Convenio Marco de Cooperación para
implementar un Sistema de Video Protección Comunitaria entre el Concejo
Municipal Distrito de Lepanto y COOPEGUANACASTE, R.L.”, cuyo propósito
es establecer una alianza de cooperación para fortalecer las condiciones de
seguridad ciudadana en el distrito de Lepanto.
SEGUNDO: Que el convenio contempla la implementación del proyecto
denominado “LEPANTO, UN DISTRITO INTELIGENTE”, mediante la
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instalación inicial de 38 cámaras de seguridad en zonas estratégicas del
distrito, así como la instalación de un centro de monitoreo en las
instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública.
TERCERO: Que, de acuerdo con el convenio, COOPEGUANACASTE, R.L.
asumiría las labores relacionadas con la instalación y puesta en marcha del
sistema, así como la provisión de infraestructura de telecomunicaciones
mediante fibra óptica y el almacenamiento de las
grabaciones correspondientes a los últimos 30 días naturales.
CUARTO: Que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto asumiría, entre
otras obligaciones, el pago del subsidio correspondiente a las cámaras
instaladas, establecido en ₡30.000,00 mensuales
por cámara, para un monto total indicado en el convenio de € 1.140.000,00
mensuales, así como las demás obligaciones relacionadas con el buen uso,
administración y ubicación de los equipos.
QUINTO; Que el convenio establece un plazo de vigencia de tres años,
contados a partir de su firma, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo
expreso de las partes.
SEXTO; Que la implementación de este proyecto representa una iniciativa
de interés para el distrito de Lepanto, al contribuir al fortalecimiento de la
seguridad ciudadana y a la mejora de las condiciones de seguridad de sus
habitantes y visitantes.
SÉTIMO: Que, previo a la formalización y ejecución del convenio, resulta
procedente que este Concejo Municipal conozca y apruebe el instrumento y
que, posteriormente, sea remitido a la realidad de Puntarenas para que se
realice el trámite de aprobación que corresponda.
POR TANTO, MOCIONO:
1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación para implementar un Sistema
de Video Protección Comunitaria entre el Concejo Municipal Distrito de
Lepanto y COOPEGUANACASTE, R.L, en los términos establecidos.
2. Remitir el convenio aprobado a la Municipalidad de Puntarenas, para que
sea conocido por las instancias municipales competentes y se realice el
trámite de aprobación correspondiente, previo a la formalización y
ejecución.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la moción
en todas sus partes. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente,
Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras,
Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra.
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
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ARTICULO IX. COMISION…………………………………………………………
INFORME DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
NUMERO 1
Minutos de la Comisión de Asuntos jurídico se le da el día primero de setiembre
del 2026. Inicia a las tres pm de la tarde, con la asistencia de
Yesenia Carmona Anchia
Mey Marina Martínez Zúñiga
Hilda Amador Porras
Wilman Mora Vega
Sonia Medina Matarrita
Administración
Michael Vargas Morales
Danitza Duron Reyes
Bernal Navarro Castillo, esta comisión procede a hacer la revisión de los
expedientes correspondientes a inversiones PAVELETSKAYA S.A, cédula
jurídica tres ciento uno cuarenta y tres ochenta treinta y cinco
Vilma Trigueros Jiménez, célula 6-170-771
Marina Club de Pesca Bahía Garza S.A, cedula 3-101 222991
Esta Comisión tomando en consideración el criterio del técnico del ingeniero
Bernal Navarro Castillo acuerdas rechazar la apelación en subsidio de:
Inversiones Prevalezca SA, cédula jurídica tres 101 43 80 35 según criterio
CMDL CV R. 2026-008.
Vilma Trigueros Jiménez, cédula 6-170-771, un criterio CMDL CV-RE-2026-
002
Marina Club de Pesca Garza S.A, cédula jurídica, 3-101-222991, según criterio
CMDL-CV-RE-2026-003.
Estos criterios son recomendaciones para ser aprobados para el Concejo
Municipal.
No habiendo otro tema que tratarse cero a la sesión a las de 3:45 p.m se toma
acuerdo.
INFORME N. 2……………………………………………………………………………
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS, REGLAMENTO AUTONOMO DE
SERVICIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO.
Siendo las 2 :30 minutos de la tarde, del día 14 de agosto del año2026,
reunidos en la Oficina de la Intendencia Municipal, se celebra sesión de la
Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
con el objeto de conocer y analizar las observaciones presentadas por
funcionarias municipales al proyecto de Reglamento Autónomo de Servicios
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
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Acta de Sesión ordinaria 153-2026
1 de setiembre del 2026
ANTECEDENTES.
En el marco de dicho proceso de revisión y con el propósito de garantizar la
participación y conocimiento de las personas funcionarias municipales, y de la
Junta Directiva de la Seccional de ANEP, habían solicitado de un plazo adicional
para analizar el proyecto de Reglamento y presentar las observaciones que
consideraran pertinentes.
En atención a dicha solicitud, se concedió el tiempo correspondiente para que
la Junta de ANEP pudiera presentar las observaciones, recomendaciones o
propuestas de modificación que estimara oportunas respecto del proyecto
reglamentario.
No obstante, una vez transcurrido el plazo concedido, no se recibieron nuevas
observaciones, recomendaciones ni propuestas por parte de la Junta Directiva
de la Seccional de ANEP relacionadas con el Reglamento Autónomo de
Servicios.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FUNCIONARIAS MUNICIPALES.
La Comisión procede a conocer y analizar las observaciones que fueron
presentadas por funcionarias municipales al proyecto de Reglamento
Autónomo de Servicios, revisando cada una de ellas de manera individual.
Asimismo, se conocen las respectivas respuestas emitidas para cada
observación, valorándose los argumentos jurídicos y administrativos
correspondientes y determinándose la procedencia de las modificaciones o
aclaraciones planteadas.
La Comisión realiza una revisión integral de las observaciones y de las
respuestas correspondientes, procurando que el contenido del Reglamento
resulte acorde con el ordenamiento jurídico aplicable y con las necesidades
administrativas y funcionales del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS EN COMISIÓN.
En virtud de lo anterior, y no teniendo más observaciones ni asuntos
pendientes por tratar, la Comisión de Asuntos Jurídicos acuerda dar por
concluido el análisis del proyecto de Reglamento Autónomo de Servicios y
proceder a sacarlo de conocimiento de esta Comisión, a efectos de que
continúe con el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Jurídicos acuerda:
PRIMERO: Tener por conocidas y analizadas las observaciones presentadas
por las funcionarias municipales al proyecto de Reglamento Autónomo de
Servicios, así como las respectivas respuestas emitidas para cada una de ellas.
SEGUNDO: Dar por concluido el análisis del proyecto de Reglamento
Autónomo de Servicios por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al
encontrarse debidamente analizadas las observaciones recibidas y no existir
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Acta de Sesión ordinaria 153-2026
1 de setiembre del 2026
asuntos pendientes de conocimiento por parte de esta Comisión.
TERCERO: Sacar de la Comisión de Asuntos Jurídicos el proyecto de
Reglamento Autónomo de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto y remitirlo al Concejo Municipal, junto con la documentación
correspondiente y las respuestas a las observaciones presentadas, para que
continúe con el trámite respectivo y sea conocido y sometido a aprobación por
parte del Concejo Municipal.
QUINTO: Comunicar el presente acuerdo y remitir el expediente
correspondiente al Concejo Municipal para lo que corresponda.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión a las horas
del mismo día.
Firman para constancia: Sonia Medina Matarrita, Hilda Amador Porras, Yesenia
Carmona Anchia, Luis Alberto Almanza Villar, Wilman Mora Vega. Se toma
acuerdo.
INFORME DE COMISION DE ZMT
Sra Sonia Medina: Manifiesta sobre el expediente de la sra LORENA MORA
CAMPOS, que se traspapelo en los expedientes que, si se vieron en el informe
de comisión de ZMT del martes anterior, la cual consta en la minuta, procede
a someter a votación el uso de suelo de la sra Lorena Mora Campos. Se toma
acuerdo.
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………
No hay.
ARTICULO XI. ACUERDOS…………………………………………………………
Inciso a…………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 4. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
con cinco votos, aprobar la minuta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día 1 de setiembre del 2026, sobre avalúos. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal,
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona
Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso b………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 5. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, aprobar las recomendaciones de la comisión que se detalla a
continuación:
Esta comisión procede a hacer la revisión de los expedientes correspondientes
a inversiones PAVELETSKAYA S.A, cédula jurídica tres ciento uno cuarenta y
tres ochenta treinta y cinco
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Acta de Sesión ordinaria 153-2026
1 de setiembre del 2026
Vilma Trigueros Jiménez, célula 6-170-771
Marina Club de Pesca Bahía Garza S.A, cedula 3-101 222991
Esta Comisión tomando en consideración el criterio del técnico del ingeniero
Bernal Navarro Castillo acuerdas rechazar la apelación en subsidio de:
Inversiones Prevalezca SA, cédula jurídica tres 101 43 80 35 según criterio
CMDL CV R. 2026-008.
Vilma Trigueros Jiménez, cédula 6-170-771, un criterio CMDL CV-RE-2026-
002
Marina Club de Pesca Garza S.A, cédula jurídica, 3-101-222991, según criterio
CMDL-CV-RE-2026-003.
Estos criterios son recomendaciones para ser aprobados para el Concejo Municipal.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el articulo 45 del Código Municipal ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal,
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona
Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso c……………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 6. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, aprobar la minuta de la comisión de Asuntos Jurídicos, DEL
PROYECTO PLAN DE REGLAMENTO AUTONOMO DEL SERVICIOS DEL
CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente,
Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras,
Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra.
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso d…………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 7. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, aprobar EL PROYECTO PLAN DE REGLAMENTO AUTONOMO DEL
SERVICIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL. Se detalla a continuación:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo de Servicios para
regular las relaciones de servicio entre el Concejo Municipal de Lepanto y sus
servidores de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral
vigente.
Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público,
dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para
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todos los servidores y funcionarios Municipales.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Patrono: al Concejo Municipal Distrito de Lepanto, con domicilio en
Jicaral centro.
b) Servidores municipales: la persona física que presta servicios al Concejo
Municipal, a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en
virtud de un acto válido y eficaz de envestidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo remunerado, o público de la actividad
respectiva. No habrá relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con
los trabajadores de las personas jurídicas que contraten administrativamente
con el Concejo Municipal.
c) Representante patronal: El Intendente Municipal.
d) Máximo jerarca: El Concejo Municipal, y, en orden descendente el
Intendente y Viceintendente.
e) Superior jerárquico: El Coordinador de departamento (superior
inmediato), según la jerarquía del respectivo departamento o dependencia de
que se trate.
f) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones,
funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con
el Concejo Municipal y los administrados de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
g) Recursos Humanos: La Unidad Administrativa encargada de la ejecución
de las actividades, tareas y funciones relacionadas de la administración bajo
responsabilidad de la Intendencia Municipal, hasta que exista departamento.
h) Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza
vacante, por el tiempo que se requiera para resolver los respectivos
pedimentos de personal, mientras no existan candidatos elegibles en Recursos
Humanos, se mantendrá hasta por un año y se deberá de realizar el concurso.
i) Servidor interino sustituto: El nombrado para sustituir temporalmente a
uno regular con licencia o ausente por cualquier causa de suspensión de la
relación de servicios.
j) Servicios especiales: Los ejecutados por servidores no incluidos en los
incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada.
k) Jornales ocasionales: Se refiere a un trabajador de carácter temporal
que realiza trabajos operativas o manuales de carácter temporal o eventual.
Artículo 3º—El Sistema de Administración de Recursos Humanos del Concejo
Municipal, está integrado en la forma siguiente:
a) Administración: El conjunto de los puestos que tengan personal a cargo.
(Concejo Municipal, Intendente, Viceintendente y Jefes de Departamento).
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1 de setiembre del 2026
b) Recursos Humanos: constituida formalmente por el (la) Encargado (a)
de la Unidad de Recursos Humanos y otros servidores que el Intendente
Municipal designe.
c) Los ocupantes de los demás puestos de la Institución.
Artículo 4º—La responsabilidad por la administración de los recursos humanos
es en primera instancia de la administración en estricto orden jerárquico.
El Concejo o el Intendente Municipal resolverán en instancia administrativa
final, según corresponda.
Artículo 5º— El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos llevará, por
los medios idóneos que correspondan, un expediente personal de cada
servidor, el que contendrá la documentación sobre el historial del servidor
exclusivamente en lo atinente a la relación de servicio.
Artículo 6º— El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos dispondrá de
mecanismos de comunicación adecuados hacia el personal. En lo concerniente
a las pizarras informativas de distintos pisos de la Institución, esta Unidad
podrá autorizar la ubicación en éstas de todo comunicado que desee hacer por
este medio.
CAPÍTULO II. DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
Artículo 7º—Con el propósito de demostrar su idoneidad, todo aspirante a un
puesto, deberá ajustarse al procedimiento técnico de reclutamiento y
selección establecido en el artículo 128 del Código Municipal, y satisfacer los
requisitos que establece el MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS VIGENTE.
Artículo 8º— El servidor Municipal, en su relación de servicio, estará sujeto a
las condiciones establecidas al momento de su ingreso y las posteriores que
determine la Administración las cuales se formalizarán mediante acción de
personal, así como las disposiciones del presente Reglamento, Código
Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la
relación de servicio que se presta.
Artículo 9º—La relación de servicio puede ser:
a) Por tiempo indeterminado o nombramiento interino por plaza vacante:
Cuando tiene por objeto desarrollar las actividades propias y permanente del
Concejo Municipal.
b) A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando el trabajador consiente
en prestar sus servicios por un periodo determinado, cuya iniciación y
terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un servidor bajo
esta modalidad para sustituir a otro servidor con motivo de licencia,
enfermedad o riesgo profesional o para la realización de trabajos que, aunque
se consideren del objeto propio de las actividades normales del Concejo
Municipal, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia con que
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1 de setiembre del 2026
tienen que ser realizados.
Artículo 10°—Los nombramientos que se deriven de lo establecido en el
artículo 9º precedente, deberán ser autorizados por el Intendente Municipal o
al Concejo Municipal según corresponda.
Artículo 11°—En las relaciones de servicio por tiempo indeterminado los
nombramientos son por un periodo de prueba de hasta tres meses, contados
a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. En este
periodo todo nombramiento es interino, y cualquiera de las partes puede dar
por terminada la relación sin responsabilidad.
El periodo de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o traslado.
En consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación,
cuando el encargado de Recursos Humanos estime que no reúne
satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del
cargo en cuestión o bien cuando el propio servidor así lo solicite.
Artículo 12°—La relación de servicio de los funcionarios con la Institución
finalizará por cualquiera de las razones siguientes:
a) Cuando el servidor nombrado interinamente no se desempeñe en forma
eficiente durante el periodo de prueba, o cuando el servidor voluntariamente
dispone a retirarse del cargo en dicho periodo.
b) Por renuncia del servidor, en cuyo caso preavisará según los términos
de ley.
c) Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por
incapacidad permanente dictada por un órgano competente (CCSS- INS).
d) Por despido con o sin responsabilidad patronal, en los casos en que
proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.
e) La relación de servicios de los funcionarios interinos en plaza vacante y
de los servidores interinos sustitutos terminará, en caso de resolución de terna
o nómina de elegibles de
Recursos Humanos, o cuando ingrese el titular del puesto, según se trate.
Igualmente, las personas que hayan sido contratadas por servicios especiales,
no incluidas en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra
determinada, concluirán su relación de servicios, una vez vencido el plazo o
concluida la obra. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las
prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa
aplicables.
Artículo 13°—Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste
o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones
e indemnizaciones que pudiera corresponderles en virtud de lo ordenado por
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1 de setiembre del 2026
el Código de Trabajo artículo 85:
a) La muerte del trabajador.
b) La necesidad que tuviere éste de satisfacer obligaciones legales, u otras
semejantes que conforme al derecho común equivalen a imposibilidad
absoluta de cumplimiento.
c) La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, concurso, quiebra o
liquidación judicial o extrajudicial, la incapacidad o la muerte del patrono. Esta
regla sólo rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, el cierre del negocio o la cesación
definitiva de los trabajos, y cuando se haya satisfecho la preferencia legal que
tienen los acreedores alimentarios del occiso, insolvente o fallido.
Se excluye el inciso d) por no ajustarse a la realidad administrativa, al no ser
aplicable la voluntad unilateral del patrono en el ámbito de la función pública.
e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de
vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro
Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado,
por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas,
semiautónomas y las municipalidades.
Las prestaciones a que se refiere este artículo podrán ser reclamadas por
cualquiera de los parientes con interés, ante la autoridad judicial de trabajo
que corresponda.
Artículo 14°—En todo caso de terminación de la relación de servicios, el
interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago
de los derechos adeudados. El plazo para reclamar derechos laborales es de
un año. Este plazo se establece en el artículo 413 del Código de Trabajo. Caso
contrario, el Concejo Municipal declarará la prescripción legal cuando proceda.
CAPÍTULO III. DE LAS PROMOCIONES, TRASLADOS Y PERMUTAS.
Artículo 15°—La selección de los candidatos para puestos vacantes se hará
por medio de pruebas de idoneidad para quienes satisfagan los requisitos que
establece el MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS VIGENTE y este Reglamento
y de acuerdo con el artículo 125 del
Código Municipal.
Artículo 16°—El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos mantendrá
permanentemente, un registro de candidatos elegibles inscritos para las
diferentes clases de puestos, para cuyo fin convocará periódicamente a los
trabajadores que pretendan un ascenso, a los aspirantes que hayan hecho
ofertas de servicio, o a las personas que puedan estar interesadas en trabajar
para el Concejo Municipal, quienes para su reclutamiento y selección deberán
presentar exámenes, pruebas de idoneidad, documentos y atestados.
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Acta de Sesión ordinaria 153-2026
1 de setiembre del 2026
Artículo 17°—Los aspirantes a ocupar un puesto vacante en el Concejo
Municipal, antes de las pruebas de aptitud, deberán comprobar ante Recursos
Humanos por medio de documentos válidos que satisfacen todos los requisitos
exigidos para llenar el puesto sometido a concurso.
Artículo 18°— El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos verificará la
validez y autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes, su
experiencia laboral o cualquier circunstancia que sirva para ponderar su
capacidad para el puesto sometido a concurso.
Artículo 19°—Si llegare a comprobarse que los documentos que sirvieron para
un nombramiento, de acuerdo con este Reglamento, fueron alterados o
falsificados, o cuando el servidor municipal hubiera incurrido en falsedad al
contestar por escrito los datos que se le solicitaron al admitírsele como
candidato a un puesto, se podrá despedir al trabajador sin responsabilidad
patronal dentro del mes siguiente al descubrimiento de la falta de acuerdo con
el artículo 603 en relación con el artículo 81, inciso j) ambos del Código de
Trabajo y así se hará saber al Ministerio Público.
Artículo 20°—Para la preparación o confección, administración y calificación
de los exámenes y pruebas específicas de selección de personal podrá solicitar
la colaboración a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, como también al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la dependencia donde se
presentan las vacantes de los puestos que están siendo concursados, o de
cualquier otra dependencia que esté en la posibilidad y capacidad de
proporcionarla.
Artículo 21°—Podrán participar en los concursos internos, todos los
funcionarios en propiedad e interinos y en los concursos externos los
particulares y los funcionarios municipales que deseen participar también.
Artículo 22°—Al quedar una plaza vacante, el Concejo Municipal deberá
llenarla de acuerdo con las siguientes opciones según artículo 137 del Código
Municipal:
a) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7
de octubre de 2025.)
b) El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos convocará a
concurso interno entre todos los empleados de la Institución.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso
externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las
mismas condiciones del concurso interno, en atención al artículo 128 del
Código Municipal.
Artículo 23°—El ascenso de servidores entre cargos que no son de la misma
línea de actividad, se hará previo concurso interno promovido por Recursos
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Humanos.
Artículo 24°—Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c)
del artículo 128 del Código Municipal, la Unión Nacional de Gobierno local
(UNGL) presentará al Intendente o Concejo Municipal, según corresponda,
una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden
descendente de calificación.
Sobre esta base el Intendente o el Concejo Municipal según corresponda
escogerá al sustituto.
Mientras se realiza el concurso interno en propiedad, el Intendente podrá
autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un
plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo
130 del Código Municipal.
Artículo 25°—Todo servidor podrá ser trasladado a otro puesto de igual
categoría, con la anuencia del funcionario, sin demérito de sus derechos
adquiridos.
Artículo 26°—En los casos de ascenso, traslados y permutas, el servidor
ocupará el nuevo puesto en forma interina por tres meses y deberá ser
evaluado mediante el formato vigente de la evaluación del desempeño por la
jefatura inmediata. Dentro de ese lapso conservará la propiedad en la plaza
de la cual proviene.
Artículo 27°—Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales
de los servidores con sus jefes inmediatos, el Intendente podrá autorizar estos
movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga
una necesidad real del Concejo Municipal.
Artículo 28°—El empleado que se asciende, devengará salario global de la
categoría correspondiente, según a la ley vigente. (Reglamento a la Ley Marco
de Empleo Público).
Artículo 29°—Ningún servidor interino podrá ser ascendido, permutado o
trasladado, sin el respectivo proceso.
CAPÍTULO IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Artículo 30°— En adelante y de acuerdo con la costumbre, la jornada en este
el Concejo Municipal será la siguiente:
1. Administración: De las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a jueves y de
las 8:00 a las 15:00 horas los viernes.
2. Conserje: De las 7:00 a. m. a las 15:00 p. m., de lunes a jueves y de
las 7:00 a las 14:00 horas los viernes.
3. Cuadrillas de obras y Operarios de maquinaria: De las 7:00 a. m. a las
15:00 p. m., de lunes a jueves y de las 7:00 a las 14:00 horas los viernes.
a- Se establece como hora de ingreso laboral 5 MINUTOS ANTES 7:55 -
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6:55 a.m., de manera que el servicio público inicie de forma efectiva e
ininterrumpida a las 8:00
a.m. El funcionario deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora
indicada, listo para atender al público, o brindar el servicio por el cual fue
contratado.
b- Todos los trabajadores gozaran de quince minutos de merienda en la
mañana que deberá de ser tomada en un lapso de las 9:00 a. m, hasta las
10:00 a. m, y una hora de almuerzo tomado en un lapso de 12:00 m. d. a
2:00 p. m. Si el funcionario toma los quince minutos de merienda por la tarde,
deberán de tomar 45 minutos del almuerzo.
c- “El funcionario deberá realizar la respectiva marcación en el reloj de
control cada vez que haga uso de sus tiempos de comida. El cumplimiento de
esta disposición permitirá llevar un adecuado registro de la jornada laboral y
evitará la aplicación de eventuales sanciones.”
Artículo 31°—Los servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en
situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su jefe
inmediato. En los casos en que deba mediar el registro de la entrada y salida
y ésta se omita, deberá tramitarse la correspondiente boleta de justificación.
Artículo 32°—Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo a que
se refieren los artículos 30 y 31 de este Reglamento el Intendente Municipal,
el Viceintendente. Sin embargo, estas personas deberán de registrar la marca
de entrada y salida para mejor control en la asistencia y su disfrute de las
vacaciones.
Artículo 33°—Salvo impedimento grave, los servidores podrán laborar horas
extraordinarias hasta por el máximo permitido por ley, cuando necesidades
imperiosas e impostergables del Concejo Municipal así lo requieran.
En cada caso el Intendente y la jefatura inmediate deberán de comunicar a
los servidores con anticipación la jornada extraordinaria que debe laborar,
siempre y cuando ello sea posible.
Artículo 34°—Toda labor que se ejecute fuera de los límites señalados en el
artículo 30 de este Reglamento o durante los días inhábiles, será considerada
como extraordinaria y se remunerará en cada caso conforme con lo dispuesto
por la ley.
▪ Horas extras con valor de tiempo y medio. Corresponden al pago
adicional equivalente al valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago
cuando el funcionario labore después de la jornada diaria (8 horas de lunes a
viernes o de acuerdo con su rol de trabajo u horario). Se paga un máximo de
4 horas diarias.
▪ Horas extras con valor de tiempo doble: Corresponden al pago adicional
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equivalente al doble del valor de la hora de salario. Su pago se da durante los
sábados, domingo y feriados o asueto de pago obligatorio, Se paga hasta un
máximo de 8 horas diarias.
Artículo 35°—El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria
solo podrá ser autorizado por escrito en situaciones excepcionales, por la
jefatura inmediata y el Intendente Municipal.
Artículo 36°—En ningún caso se reconocerá labores extraordinarias
ejecutadas ni se aplicará compensación, sin la autorización previa del
Intendente Municipal, y la jefatura inmediata.
Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el requerido para
subsanar los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada en
el desempeño de sus funciones diarias.
CAPÍTULO V. DE LOS DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO.
Artículo 37°—Se considerarán días feriados aquellos que sean indicados por
ley y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto.
Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando ello fuere necesario
y según lo reglamentado en el artículo 151 del Código de Trabajo.
Artículo 38°—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al
artículo 30 de este Reglamento, los servidores municipales tendrán el sábado
como día de descanso semanal, y los domingos como días feriados, con
excepción de aquellos funcionarios que ocupen puestos que por su naturaleza
y conveniencia deban trabajar en esos días de la semana, según comunicación
oportuna y en forma escrita que hará el Intendente Municipal.
CAPÍTULO VI. DE LAS VACACIONES.
Artículo 39°—Todos los servidores del Concejo Municipal disfrutarán de una
vacación anual remunerada, cuya duración depende del tiempo que hayan
trabajado, de acuerdo con el código municipal artículo 155 inciso e), y con la
escala establecida en la Ley Marco de Empleo Público.
Artículo 40°— El período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar
las personas servidoras públicas, desde la entrada en vigencia y del ámbito
de aplicación establecido en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público,
será de veinte días hábiles y no se podrán
acumular más de dos períodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos
adquiridos.
Artículo 41°—El servidor que hubiere adquirido derecho a las vacaciones y que
antes de disfrutarlas cese en su contrato por cualquier causa, recibirá el
importe correspondiente en dinero. En los demás casos, las vacaciones son,
insólitamente incompensables, incluyendo a quienes ocupen los cargos de
Intendente y Viceintendente.
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Artículo 42°—Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en
cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días
de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.
Artículo 43°—Los jefes inmediatos determinarán la época en que sus
subalternos disfrutarán de sus vacaciones, o el funcionario podrá solicitarlas
cuando las necesite con 3 días de anticipación.
Artículo 44°—Los servidores gozarán sin interrupción de su periodo de
vacaciones. Estas podrán ser divididas en dos o tres fracciones como máximo,
cuando así lo convengan las partes, siempre que se trate de labores de índole
tan especial que no permitan su ausencia prolongada del servidor y que su
presencia sea necesaria para la buena marcha del servicio público.
Artículo 45°—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin
goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás
leyes conexas, la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación
inmediata del contrato ni ninguna otra causa análoga que no termine con la
relación de servicios.
Artículo 46°—El lapso de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, y
en los casos de licencias por maternidad, no se tomará en cuenta para
deducirlo del periodo de vacaciones que les corresponde a los servidores.
Artículo 47°—Interrumpe el periodo de vacaciones que está disfrutando el
trabajador, si se incapacita por enfermedad. En este caso los días dejados de
disfrutar se concederán al terminar la incapacidad, trámite que se hará por
gestión propia del servidor ante Recursos Humanos o de quien le recae.
Artículo 48°—Está prohibido a los funcionarios municipales tomar adelantados
días o periodos de vacaciones; pero podrán disfrutar de días proporcionales al
tiempo laborado, a razón de uno por mes trabajado. Solo podrá disfrutar una
proporcionalidad mayor, hasta el total, según el lapso del periodo servido,
cuando sea autorizado por las jefaturas de la Institución en presencia de
razones muy justificadas para ello.
CAPÍTULO VII. DE LAS LICENCIAS.
Artículo 49°—Las licencias que se concedan por un lapso hasta de 5 días a los
servidores sin goce de salario, con excepción de las expresamente autorizadas
por este Reglamento y en aquellos casos previstos en la legislación vigente,
mismas se deberán de solicitar con 3 días de anticipación.
Artículo 50°—Los servidores disfrutarán de la licencia con goce de salario con
base al artículo 153 del Código Municipal, el cual será autorizada por el
Intendente Municipal, previa autorización a la jefatura inmediata, en los
siguientes casos:
a) Por matrimonio del servidor: Cinco días hábiles, contados a partir del día
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de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente (acta
matrimonial, Notario Público-Iglesia Católica), se deberán de solicitar con 3
días de anticipación.
b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los
padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días
hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida
por autoridad competente (acta defunción), se deberá de informar el hecho y
a su reintegro de labores presentar documento de justificación.
c) Por nacimiento de hijos (vivos) o adopción legal: tres días hábiles a
conveniencia del servidor, contados a partir del nacimiento o de que la
cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa
constancia extendida por autoridad competente (CCSS). Como también lo
indica el Artículo 41- Permiso de paternidad y maternidad de la Ley Marco de
Empleo Público.
Artículo 51°—Cuando un servidor se encuentre disfrutando de una licencia y
ocurran hechos que motiven la concesión de otra, al finalizar una continua con
la otra; salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días
a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecería vigente la primera.
Artículo 52°—El Intendente podrá conceder permisos sin goce de salario hasta
por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa
consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicará el
funcionamiento municipal, con base al artículo 154 del Código Municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener
otro si no ha transcurrido un periodo igual al doble del tiempo del permiso
anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor
deberá tener, como mínimo, un año de laborar para el Concejo Municipal.
Artículo 53°—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una
licencia sin goce de salario y decida renunciar al puesto, deberá efectuar el
preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de
Trabajo. En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso,
entonces deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación.
Artículo 54°—Todo trabajador que asista a un curso de adiestramiento con
goce de salario y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará
obligado a suscribir un contrato con la Institución, mediante el cual se
comprometerá a prestar sus servicios en el Concejo Municipal por un lapso
igual a tres veces al de la licencia concedida, además de cumplir con las
obligaciones que se determinen en el contrato respectivo.
Artículo 55°— El Concejo Municipal capacitará por diversos medios los
servidores municipales, en materias afines al servicio brindado por la
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Institución. Las licencias para asistir a estas actividades de entrenamiento
serán con goce de salario y no aplica la reposición de tiempo.
CAPÍTULO VIII. DE LAS CATEGORÍAS Y SALARIOS.
Artículo 56°—La remuneración de los servidores municipales estará integrada
por el salario base, más los complementos o pluses salariales que
jurídicamente procedan.
Artículo 57°—Los salarios de los servidores municipales no podrán ser
inferiores a los básicos legales establecidos por el Consejo Nacional de
Salarios. Dichos salarios estarán regidos por una escala de salarios y con
consecuencia de la valoración de los deberes, responsabilidades y
complejidades que componen cada uno de los puestos de la entidad.
El Concejo Municipal adecuará y mantendrá actualizado el Manual Descriptivo
de Puestos, el cual contendrá una descripción sus cinta y completa de las
tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las
responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos.
Artículo 58°— El Concejo Municipal reconocerá a los funcionarios las
revaloraciones salariales a sus cargos por incrementos en el costo de la vida,
según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección
General de Estadísticas y Censos, o las que se deriven de estudios técnicos
elaborados por la Dirección General de Servicio Civil y de la Unión Nacional de
Gobierno Local, el cual se hará efectivo en el momento en que exista el
contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 59°—Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, el encargado
de recursos humanos revisará los salarios básicos a fin de que ningún servidor
devengue menos del salario que le corresponde según su categoría. Dicho
funcionario hará los ajustes necesarios para equiparar los salarios al mínimo
establecido por ley, y lo comunicará por escrito al Intendente Municipal a fin
de incluirlo en el presupuesto extraordinario o modificación correspondiente.
Artículo 60°—El recargo de funciones puede darse cuando exista la partida
correspondiente y bajo las siguientes condiciones:
a) Que haya plena justificación de la necesidad del recargo (ausencia del
titular con vigencia temporal hasta un máximo de un año).
b) Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el
recargo.
c) Que no se practique un reconocimiento en cadena por ese concepto. El
cálculo se hará por la diferencia entre los salarios básicos únicamente. Si quien
sustituye tiene un salario base menor que el del sustituido, corresponde
pagarle hasta completar el salario base de este último. Si es similar o mayor,
no cabe reconocimiento salarial. El pago deberá hacerse por días naturales.
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Solo procederá recargo de funciones en empleados nombrados en propiedad.
Artículo 61°—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional
anual denominada decimotercer mes, correspondiente a la doceava parte del
total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de
diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente.
Esta remuneración se hará efectiva dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del mes de diciembre de cada año.
Como también los servidores tendrá derecho a la remuneración del salario
escolar y su pago será afectivo antes del 21 de Enero de cada año.
Si un servidor presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá
el decimotercer mes en proporción al tiempo servido, que le será pagado en
el momento en que se realice la liquidación correspondiente.
Las incapacidades de maternidad extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social no afectarán el pago del aguinaldo completo, ni los reajustes
salariales que efectúe el Concejo Municipal debido al aumento en el costo de
vida.
CAPÍTULO IX SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y
RIESGOS DEL TRABAJO.
Artículo 62°— El Concejo Municipal está en la obligación de asegurar a todos
sus funcionarios por medio de un seguro de enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez y muerte con la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo
cual se ajustará a su respectivo reglamento.
Artículo 63°—Todos los trabajadores del Concejo Municipal, excepto los
excluidos por la ley estarán protegidos por una póliza contra riesgos del
trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982 y
su reglamento.
Artículo 64°—Las ausencias por incapacidades laborales, por enfermedad
común y por riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas por un médico
de la correspondiente institución aseguradora la Caja Costarricense de Seguro
Social he Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 65°—El servidor del Concejo Municipal que fuere declarado
incapacitado para trabajar por enfermedad tendrá derecho a recibir el monto
del subsidio como se indica a
continuación:
a) Los tres primeros días de la incapacidad o días alternos en un mismo
mes el Concejo Municipal los pagará al sesenta (60%) por ciento del salario
devengado.
b) A partir del cuarto día le corresponde realizar el pago a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
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Artículo 66°—Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de
embarazo, gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por
maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.
Estos tres meses también se considerarán como periodo mínimo de lactancia,
el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado.
Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto
por la Caja Costarricense del Seguro social para el “Riesgo de Maternidad”.
Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se
deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta
licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por
partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono.
Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese periodo, el patrono y
la trabajadora deberán aportar a la Caja sus contribuciones sociales sobre la
totalidad del salario devengado durante la licencia.
Artículo 67°—La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los
mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan
un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día
inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de
edad. Para gozar la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación,
extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia
correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
Artículo 68°—Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares
donde trabaje de un intervalo, al día a elegir, según el artículo 97 del Código
de Trabajo, durante sus labores con el objeto de amamantar a su hijo,
beneficio que regirá durante el tiempo que se cuente con un dictamen médico
emitido por Caja Costarricense de Seguro Social y será este el que indique
hasta que tiempo lo disfrutará. Mismo que deberá de informarlo a encargado
(a) de Recursos Humanos por medio de una boleta firmada por su jefatura
inmediata y del Intendente Municipal.
Artículo 69°— La Intendencia Municipal o la autoridad competente, concederá
permiso con goce de salario al trabajador que deba asistir a los servicios
médicos de la Caja Costarricense
del Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros. El trabajador deberá
presentar al encargado (a) de Recursos Humanos el correspondiente
justificante.
a) También se le concederá permiso con goce de salario en los casos que
deba acompañar a un hijo menor de edad o el padre- madre adultos mayores,
cónyuge o compañera (o), que dependan del funcionario, (se define como
dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las
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personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el
caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de
otros apoyos para su autonomía personal),
b) Como también la asistencia de citas judiciales, siempre y cuando que los
trabajadores muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación o de
emplazamiento.
c) Las citas de clínica privadas, no se otorgarán con goce de salario.
Excepcionalmente, podrá otorgarse permiso con goce de salario para la
atención con especialistas en centros médicos privados cuando se trate de
casos urgentes o de atención médica impostergable, debidamente acreditados
mediante constancia médica idónea que justifique la necesidad y urgencia de
la atención, quedando su aprobación sujeta a valoración de la jefatura
inmediata o de la autoridad competente.
Artículo 70°—Durante el periodo de incapacidad a consecuencia de un riesgo
de trabajo, el Concejo Municipal reconocerá al trabajador afectado la
diferencia resultante entre el subsidio pagado por el Instituto Nacional de
Seguros hasta completar el 100 por ciento del salario, previa investigación
cuando el caso lo amerite.
Artículo 71°—En caso de que un trabajador sufra un accidente del trabajo, y
no pueda desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente
o se le haya diagnosticado la enfermedad, por prescripción médica, el Concejo
Municipal está obligada a reubicarlo a un nuevo puesto acorde con su
capacidad física, mental, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos.
Artículo 72°—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso al
encargado (a) de Recursos Humanos y al jefe inmediato, de algún accidente
que haya sufrido, dentro del día del accidente, ya sea por escrito o por vía
telefónica, esto con el fin de dejar un registro del aviso.
Artículo 73°—Es deber de todo trabajador de la Institución, acatar y hacer
cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos de
trabajo.
CAPÍTULO X DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 74°—Son derechos de los trabajadores del Concejo Municipal,
además de lo establecido en las leyes que regulan la materia y los
contemplados en este reglamento,
los siguientes:
a) El respeto a sus derechos laborales, así como el estímulo a la
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responsabilidad y reconocimiento por el buen servicio, privada o
públicamente.
b) Disponer de los materiales, utensilios, instrumentos y otros elementos
necesarios para desarrollar su labor.
c) Derecho a que les brinde la debida capacitación y formación, mediante
cursos, seminarios, charlas, y otros.
d) Los funcionarios que disfruten de permiso con goce de salario para
realizar cursos, al concluir la actividad deben presentar ante su superior
inmediato un informe de resultados y fotocopia fiel y exacta del certificado o
título obtenido.
e) Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de
condiciones, previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad a lo
establecido en la Ley.
f) Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y
responsabilidades.
g) Tener en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y
consideraciones que los otros funcionarios de la Institución.
h) Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda, lo que
considere conveniente y necesario para el mejor desempeño de su labor.
i) Hacerse escuchar en cualquier oportunidad en que se presenten quejas
sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acusara de cometer fallas.
j) Participar en los concursos que la Institución realice para llenar
vacantes, conforme a sus condiciones personales y académicas, habilidades y
experiencia dentro de las regulaciones del caso.
k) Conocer la opinión de su superior en relación con su labor y actuaciones
ya sea por la calificación anual de servicios o por cualquier otra vía.
l) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las
causales de despido que describe el Código de Trabajo y conforme al
procedimiento señalado en el artículo 158 del Código Municipal.
m) El Concejo Municipal podrá finalizar los contratos de trabajo con
responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con
el cierre de los programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos
o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público
exija.
n) Los funcionarios municipales disfrutarán del tiempo necesario para
asistir a sus citas médicas, así como a la de sus hijos menores de edad, a las
instituciones del Seguro Social, debiendo acreditar el tiempo utilizado
mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la
entidad que lo trata, a fin de que no proceda el rebajo salarial; para tal
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efecto deberá presentar el comprobante respectivo.
CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 75°—Obligaciones de los servidores y las servidoras municipales.
Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal y Leyes conexas,
son obligaciones de los trabajadores:
a) Cumplir con la jornada de trabajo que este Reglamento establece.
b) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles.
c) Registrar la entrada y salida las veces que sea necesario para garantizar
la seguridad institucional y un adecuado control de asistencia y puntualidad.
d) Pedir permiso al superior jerárquico, inmediato por los medios oficiales
(correo electrónico, solicitud verbal o por escrito) antes de salir del centro de
trabajo por razón de cualquier asunto oficial o personal, y reportar con
exactitud el lugar en que se encontrará.
e) Desempeñar los servicios propios de su cargo con toda diligencia, así
como cualquier otra función compatible con el cargo, que sus superiores le
encomienden.
f) Tratar con respeto y cortesía a sus jefes, compañeros y público visitante.
g) Preservar durante el trabajo, buenas costumbres y disciplina.
h) Asistir a laborar con una adecuada presentación personal, de
conformidad con las labores que desempeña.
i) Cuidar el equipo, mobiliario y útiles propiedad o al servicio del Concejo
Municipal y no usarlos para trabajos ajenos a los propios de esta.
j) Reportar a su superior sin demora cualquier irregularidad de la que se
dieran cuenta o de la que fueran informados para la correcta marcha del
Concejo Municipal.
k) Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos
relacionados con su trabajo.
l) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de entrenamiento a que
fueran convocados, siempre que no se los impida causa justa.
m) Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
n) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en
que las personas o intereses del Concejo Municipal, o algún compañero de
trabajo esté en peligro
nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional.
o) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus
jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña,
auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores cuando su
jefe o quien lo represente lo indique.
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p) Responder económicamente por los daños que causaran
intencionalmente, o que se debieran a negligencia o descuidos manifiestos y
absolutamente inexcusable.
q) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando este lo requiera sin
que tengan derecho a pago de salario extraordinario.
r) Informar al encargado (a) de Recursos Humanos, de todo cambio de
domicilio, estado civil y demás datos que sean necesarios para mantener los
respectivos expedientes de personal en orden y al día.
s) No interferir ni ejecutar labores propias de otra unidad, sin autorización
expresa del jefe del departamento donde está destacado.
t) Brindar especial atención a los servidores nuevos, tanto en los aspectos
propios del desempeño, como de su integración con el resto de los
compañeros durante el periodo que estén a prueba.
u) Motivar a sus subalternos para que estos rindan eficientemente sus
servicios.
Artículo 76°—Además de las anteriores obligaciones los coordinadores de
departamento tendrán las siguientes obligaciones.
a) Cumplir con los cometidos propios de las funciones que tiene
encomendadas.
b) Orientar y supervisar las labores de todos los servidores que estén a su
cargo.
c) Informar sobre la marcha de la unidad respectiva periódicamente a su
superior jerárquico, y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que
requiera pronta atención.
d) Cuidar de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su
responsabilidad e informar a sus superiores las irregularidades que en uno u
otro aspecto se presenten.
e) Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo,
materiales, mobiliario de la Institución.
f) Estar atento a que sus subalternos lleven al día y en debida forma el
trabajo que les ha sido asignado, y tomar las medidas pertinentes para que
las labores se efectúen eficientemente y sin atrasos.
g) Emitir las instrucciones necesarias para el orden y el trabajo de la unidad
bajo su responsabilidad.
h) Evaluar en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus
colaboradores en los aspectos técnicos, operativos, administrativo,
disciplinario, y brindar o gestionar la capacitación que requieran.
i) Debido a que del Concejo Municipal tiene establecida la jornada continua
de trabajo, los jefes de departamento deben realizar la correspondiente
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coordinación entre los trabajadores de sus dependencias a efecto de que las
mismas, en ningún momento queden desatendidas.
j) Brindar inducción a los nuevos funcionarios Municipales que se
encuentren a su cargo.
ARTÍCULO 77°. - Obligaciones de los servidores y servidoras que conduzcan
vehículos municipales, tendrán las siguientes obligaciones:
a. Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le
asigna durante el desempeño de sus funciones.
b. Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento
y posea las herramientas y accesorios necesarios.
c. Informar a su Jefatura inmediata de todo accidente que le ocurra
suministrando el aviso de accidente, la boleta de infracción, los nombres y
apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten
afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el
lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá
rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho. Tratándose de
accidentes graves cualquier familiar del funcionario podrá aportar la boleta de
incapacidad y demás documentación médica con la que se logre demostrar la
condición grave del servidor. En tal caso el informe en mención deberá
aportarlo un día después de que se incorpore al trabajo.
d. Utilizar los vehículos exclusivamente para labores propias del municipio.
e. Anotar en la bitácora de salida el destino específico al que se dirige y en
ocasión del servicio que va a prestar.
f. Ingresar los vehículos al predio municipal luego de finalizada la jornada
laboral y nunca retirarlos en días no hábiles, salvo que por actividades o
funciones propias del municipio se requiera el uso del vehículo fuera de la
jornada o en días inhábiles. Para ello, deberá contar con autorización escrita
de la Intendencia o jefatura inmediata.
CAPÍTULO XII DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 78°—Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en los
Códigos Municipal y de Trabajo y Leyes conexas, se prohíbe al servidor
municipal:
a) Distraer tiempo, de sus labores de oficina para dedicarlos a asuntos
ajenos a la institución.
b) Recibir en forma abusiva (cualquier acción que tiene la intención o el
resultado de controlar o coaccionar a otro), durante las horas de oficina,
visitas o llamadas telefónicas excesivas de carácter personal para tratar
asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes,
previa autorización de su Jefatura inmediata
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c) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política Partidaria en
desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las
normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
d) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como
retribución de actos inherentes a sus empleos.
e) Atender negocios particulares de cualquier naturaleza con detrimento de
su labor en el Concejo Municipal.
f) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina en
beneficio propio o de particulares.
g) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros en perjuicio
o con demora del trabajo que se esté efectuando.
h) Quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal del Concejo Municipal.
i) Sacar documentos o activos del Concejo Municipal para dar
cumplimiento a labores de oficina sin el respectivo permiso. Toda salida de
activos deberá de solicitarse por escrito y tener el visto bueno de su superior
inmediato.
j) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo otra condición análoga,
así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada
de trabajo.
k) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las
dificultades que surjan entre los servidores.
l) Hacer colectas, rifas, ventas, compras, cobro por parte de prestamistas
entre funcionarios o terceras personas y otros negocios similares dentro de
las instalaciones de la Institución.
m) Extralimitarse en las funciones o deberes encomendados y tomarse
atribuciones que no les corresponden.
n) Emitir recomendaciones en favor de interesados en ingresar al servicio
del Concejo Municipal.
o) Ubicar comunicados de cualquier índole en las pizarras informativas sin
contar con la autorización de la Intendencia Municipal.
p) Además de las prohibiciones consignadas en este Reglamento los
servidores municipales están sujetos también a las demás que establezca el
Código Municipal y otras leyes.
q) Fumar en horas laborales en los centros de trabajo.
r) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto
en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se
trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que forman
parte de las herramientas y útiles propios del quehacer diario.
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s) Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después de
cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito de su jefe inmediato.
t) Hacer uso excesivo del teléfono móvil (personal) durante la jornada
laboral, se les solicita hacer uso de ellos, solo en casos estrictamente
necesarios. Esta medida tiene como objetivo mejorar la productividad y el
enfoque en las tareas diarias.
ARTÍCULO 79°. - Los funcionarios que en el ejercicio de sus labores incumplan
sus deberes, obligaciones y prohibiciones serán sancionados de acuerdo con
la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento establecido en
este Reglamento y las disposiciones del Código Municipal y las leyes de
acatamiento obligatorio.
ARTÍCULO 80°. - Vestimenta del Personal Municipal.
1- Administrativo. Todo funcionario o funcionaria municipal deberá
mantener una presentación personal acorde con un entorno laboral formal,
observando las siguientes disposiciones:
a. El cabello debe presentarse en colores naturales, con cortes y peinados
formales o clásicos.
b. De lunes a jueves, la vestimenta del personal deberá ser formal o
adecuada al puesto. Los viernes se permitirá vestimenta casual, siempre que
sea discreta y sin prendas deterioradas (como pantalones de mezclilla con
huecos o rotos).
c. Se prohíbe el uso de ropa excesivamente informal o inadecuada, tales
como camisetas de tirantes, pantalones cortos, faldas muy cortas o prendas
transparentes.
d. Para las mujeres: la vestimenta no debe ser ajustada, escotada, corta
(máximo a la altura de la rodilla) ni de tirantes. El uso de accesorios debe ser
discreto, y no se permiten sandalias informales, salvo prescripción médica.
e. Para los hombres: Se deben utilizar pantalones formales o casuales,
camisas con o sin mangas (incluyendo tipo polo). El calzado debe ser
adecuado y presentable. En caso de usar barba o bigote, estos deberán
mantenerse debidamente recortados, limpios, procurando una adecuada
presentación personal.
Estas disposiciones buscan promover una imagen institucional adecuada y
un ambiente de respeto y profesionalismo.
2. Los de la Unidad Técnica y del área de maquinaria, deberán vestir de
manera adecuada a la naturaleza de sus funciones, priorizando la seguridad,
funcionalidad y una presentación ordenada, conforme a las siguientes
disposiciones:
a. Deberán utilizar ropa resistente y apropiada para labores operativas
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(pantalón largo, camisetas o camisas de manga corta o larga).
b. Es obligatorio el uso de calzado cerrado (de seguridad), quedando
prohibido el uso de sandalias o calzado abierto.
c. Cuando las labores lo requieran, deberán utilizar el equipo de protección
personal correspondiente, conforme a las normas de seguridad ocupacional.
d. La vestimenta debe mantenerse en condiciones limpias y en buen
estado, evitando prendas rotas o en mal estado que comprometan la imagen
o seguridad.
e. Se prohíbe el uso de prendas que puedan representar un riesgo durante
la operación de maquinaria o ejecución de labores técnicas.
CAPÍTULO XIII DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA.
Artículo 81°—El Superior Jerárquico será responsable de velar porque se
cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso
que establece el presente Reglamento, el registro de asistencia y puntualidad
al trabajo; se llevará para todos los trabajadores, por medio de
reconocimiento facial o huella digital en la marca en el reloj electrónico. Podrá
emplearse otro medio idóneo de control de tiempo sustitutiva o
complementariamente solo con la autorización del Intendente Municipal.
El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos será el responsable de
controlar el registro de asistencia y puntualidad del personal individualmente,
e informar al Superior Jerárquico acerca de las inconsistencias que ameriten
sanción, detectadas en dichos registros, con el fin de que adopte las medidas
que correspondan.
Los servidores que no registran su asistencia y puntualidad deben respetar los
horarios establecidos, y justificar la no marca del día que la omitió.
Artículo 82°—Los servidores que efectúan sus registros para el control de
asistencia y puntualidad tendrán derecho a justificar mediante la boleta
respectiva u otro medio idóneo, ante su superior inmediato, las irregularidades
en dicho registro en que pudieran incurrir. Para ello, dispondrán de un día
hábil a partir del día siguiente en que ocurrió la inconsistencia.
Vencido este plazo, el funcionario deberá remitir la justificación con el
correspondiente visto bueno, durante el día hábil siguiente al encargado (a)
de Recursos Humanos. Lo
dispuesto en este artículo será también aplicable al trámite de las boletas de
vacaciones.
Posteriormente a ese lapso, no se aceptarán, sin excepción, ningún tipo de
justificaciones haciéndose acreedor el funcionario a las sanciones disciplinarias
y al no pago, establecidas en este Reglamento para dichas faltas.
Artículo 83°—No hay excepción del registro de asistencia, todos los
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funcionarios deberán registrar la marca del ingreso y la salida al trabajo.
Artículo 84°—La asistencia al Seguro Social, cuando sea en horas laborables,
se considerarán como licencias con goce de salario y deberán ser marcadas
en el reloj electrónico.
CAPÍTULO XIV DE LAS LLEGADAS TARDÍAS, AUSENCIAS Y DEL
ABANDONO DEL TRABAJO.
Artículo 85°—Se considera llegada tardía la presentación al sitio de trabajo
donde el servidor desempeña sus funciones, después de la hora señalada para
el comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo
estipulado para descanso del tiempo del desayuno o del almuerzo, lo cual se
tipifica como abandono de labores.
Artículo 86°—Se considera ausencia la inasistencia a un día de trabajo. La
falta a una fracción de una jornada, o la omisión de marca a la entrada o
salida, se computarán como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para efectos de sanción, se computarán como una ausencia.
Artículo 87°—Cuando se suspendiera a un funcionario por ausencias
injustificadas, se le deberá rebajar, además de los días de suspensión, los días
no laborados que motivaron tal sanción disciplinaria.
Artículo 88°—Las justificaciones de ausencias por enfermedad deben de ser
acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
No obstante, en el caso de certificados médicos particulares éstos se
aceptarán hasta por un máximo de dos días hábiles en un mismo mes, y no
serán reconocidos para el pago.
Artículo 89°—El servidor deberá notificar a su superior inmediato la causa de
su ausencia al trabajo en el mismo día en que esta ocurra. Sólo en casos de
fuerza mayor, u otras circunstancias análogas debidamente comprobadas que
los justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las
causas que le impidieron hacerlo oportunamente.
Artículo 90°—Se considerará abandono del trabajo por parte del servidor en
los casos siguientes:
a) Ausentarse del trabajo sin causa justificada dentro de la jornada
correspondiente.
b) Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada.
c) Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada
o sin autorización.
CAPÍTULO XV SANCIONES O CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN
GENERAL:
Artículo 91°—Las faltas en que incurran los servidores del Concejo Municipal
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serán sancionadas según su gravedad. A tal efecto se aplicarán las siguientes
medidas disciplinarias:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
La aplicación de las medidas disciplinarias se realizará atendiendo,
indistintamente, a lo normado para cada caso o a la gravedad de la falta, sin
que para ello deba agotarse el orden establecido en este artículo.
Artículo 92°—La amonestación oral y la escrita podrán ser aplicadas por las
Jefaturas de los Trabajadores previo seguimiento del debido proceso.
Enviarán copia al encargado de Recursos Humanos para que las archive en el
expediente de los trabajadores.
La suspensión y el despido serán acordados por el Intendente Municipal, según
el procedimiento indicado en los artículos 95 y 96 de este Reglamento.
Artículo 93°—La amonestación oral se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas
o tácitas que le imponen su relación de servicio y este reglamento.
b) En los casos expresamente contemplados en este Reglamento.
Artículo 94°—El apercibimiento escrito se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo
anterior e incurra nuevamente en la misma falta, en un periodo de un mes si
corresponde a tardías y de tres meses si corresponde ausencias injustificadas.
b) Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones
estipuladas en los capítulos XI y XII de este Reglamento, siempre y cuando la
falta no diera méritos para
una sanción diferente.
c) Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del
despido.
d) En los otros casos expresamente previstos en este Reglamento.
Artículo 95°—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin
goce de salario, una vez que se haya oído al interesado, a su Jefe, a sus
compañeros de trabajo y a cualquier otra persona que él indique, en los
siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de que se haya apercibido por escrito,
incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un periodo de un
mes.
b) Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en los capítulos XI y XII, de este Reglamento, después de haber
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sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o
estuviere sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este
reglamento.
c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no de
mérito para el despido, excepto si se hubiere sancionada de por otra
disposición que no esté contemplado de este reglamento.
d) En los casos expresamente contemplados en este Reglamento. La
audiencia a terceros se omitirá cuando el servidor acepte expresamente su
culpabilidad en forma escrita o ante la presencia de testigos.
Artículo 96°—El despido sin responsabilidad patronal se efectuará en los
siguientes casos:
a) Cuando al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos
ocasiones e incurra en causal para una tercera suspensión, dentro de un
periodo de tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera
sanción. Se considerará la repetición de infracciones como conducta
irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio.
b) En los casos expresamente previstos en este reglamento.
c) Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 97°—El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
a) El Intendente, o quien ocupe su cargo, harán conocer por escrito al
servidor el motivo del despido y la indicación de las causales.
Le concederán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al que reciba la notificación, a fin de que exponga sus
motivos para oponerse, junto con las pruebas de descargo propuestas.
b) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no
hubiere presentado oposición o hubiere manifestado expresamente
conformidad, podrá ser despedido sin
más trámite, salvo que pruebe haber estado impedido por justa causa para
oponerse.
c) Si el interesado se opusiere dentro del término legal, se recibirán las
pruebas pertinentes dentro de un plazo improrrogable de quince días
naturales.
Vencido dicho plazo, el Intendente contará con un término igual para decidir
la sanción que corresponda.
d) El servidor despedido podrá apelar de la decisión del Intendente, para
ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece
el Concejo Municipal, dentro de un término de ocho días hábiles contados a
partir de la notificación del despido.
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1 de setiembre del 2026
e) Dentro del tercer día, el Intendente remitirá la apelación con el
expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites
ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como
demanda. El juez podrá rechazar de plano la apelación cuando no se ajuste al
inciso anterior.
f) La sentencia de los Tribunales de Trabajo resolverá si procede el despido
o la restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de sus derechos
y el pago de salarios caídos.
g) En la ejecución de sentencia, el servidor municipal podrá renunciar a ser
reinstalado, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de
cesantía que puedan corresponderle y el monto de dos meses de salario por
concepto de daños y perjuicios.
Artículo 98°— Evaluación de desempeño es el sistema que mide de forma
objetiva e integral, la conducta profesional, las competencias, el rendimiento
y la productividad del funcionario, mismo que se realizara una vez cada año,
conforme a los lineamientos de Mideplan (Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica).
Artículo 99°— La potestad disciplinaria será ejercida dentro del plazo de un
mes contado a partir del momento en que el Concejo Municipal tenga
conocimiento de los hechos, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Cuando los hechos susceptibles de generar responsabilidad sean
evidentes y manifiestos, dicho plazo comenzará a correr a partir del día
siguiente.
b) Cuando se trate de hechos que no tengan las características señaladas
en el inciso precedente y que para el establecimiento de su verdad real
requiera de un procedimiento administrativo, dicho plazo comenzará a correr
desde el momento en que los hechos se ponen en conocimiento del órgano
competente para disciplinar la falta por parte del órgano director establecido
al efecto o de Recursos Humanos.
c) Cuando se trate de faltas de puntualidad y asistencia, el plazo
comenzará a correr a partir del primer día del mes siguiente en el que se
produjeron las inconsistencias; salvo que las faltas ameriten la realización de
un proceso ordinario, en cuyo caso regirán los
plazos establecidos para ese efecto.
Artículo 100°—La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá:
a) Por toda comunicación escrita de El funcionario (a) encargado Recursos
Humanos o del Superior Inmediato del funcionario, dirigido al Intendente,
haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar
responsabilidad.
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b) Por el acto dictado por el Intendente que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo respectivo.
c) Por los actos de trámite dictados en el curso del procedimiento
administrativo.
DEL RÉGIMEN DE SANCIONES.
Sanciones por infracciones al registro de puntualidad y asistencia:
Artículo 101°—El servidor que por dolo, complacencia o negligencia justifique
la asistencia que corresponde a otro incurrirá en falta grave a sus
obligaciones; la cual se sancionará de la siguiente manera:
a) Por primera vez, a suspensión sin goce de salario por cinco días.
b) En la segunda vez, a despido sin responsabilidad para el Concejo
Municipal “Concejo Municipal Distrito de Lepanto”.
Incurrirá en la misma falta y recibirá igual sanción, el servidor a quien se le
compruebe haber consentido para que otra persona les justifique su asistencia
a labores.
SANCIONES POR LLEGADAS TARDÍAS:
Artículo 102°—Las llegadas tardías injustificadas se computarán al final de
cada mes calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al
periodo no laborado, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Por dos: amonestación verbal (se deberá de dejar evidencia de la
amonestación).
b) Por tres: amonestación escrita y rebajo de salario cuando proceda.
c) Por cuatro: suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
d) Por cinco: suspensión sin goce de salario hasta por seis días.
e) Por seis: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
f) Por más de seis: despido sin responsabilidad patronal.
SANCIONES POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS:
Artículo 103°—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada mes
calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al periodo no
laborado, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por una ausencia (un día): suspensión sin goce de salario por un día.
b) Por una y medias consecutivas o dos ausencias alternas: suspensión sin
goce de salario hasta por ocho días.
c) Por dos ausencias consecutivas o por más de dos ausencias alternas:
despido sin responsabilidad patronal.
SANCIONES POR ABANDONO DE LABORES:
Artículo 104°—El abandono de labores sin causa justificada o sin el visto bueno
del Jefe Inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con
las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se
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sancionará de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario cuando
proceda.
b) Suspensión sin goce de salario hasta por quince días la segunda vez.
c) Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez. Para efectos de
reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO.
Artículo 105°—Toda sanción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en
este Reglamento, será impuesta previa formación del expediente
administrativo y audiencia suficiente conferida al servidor, para que haga valer
su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime
necesaria. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso
causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.
Artículo 106°—Al conferir la audiencia se garantizará al afectado al menos las
condiciones siguientes:
a) Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que
se deriva su posible responsabilidad administrativa, y la prevención de que su
silencio no será tomado como aceptación de los mismos, sino que el asunto
se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el
expediente administrativo.
b) Que podrá ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado
a su exclusivo costo.
c) El lugar donde el interesado o su abogado, podrán consultar el
expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le
garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza de este,
así como pedir certificaciones sobre aquellos
actos y documentos cuyo acceso no está vedado.
d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación y
e) La solicitud de señalar casa u oficina para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento, de que, de no hacerse así, de no ser exacto o tornarse
incierto el sitio indicado, se le tendrán por notificados los actos de
procedimiento que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 107°—En caso de que la eventual responsabilidad administrativa del
servidor conduzca a las sanciones de suspensión sin goce de salario o al
despido sin responsabilidad patronal, se aplicará lo dispuesto en el artículo
150 del Código Municipal.
Artículo 108°—El acto final del procedimiento lo dictará el Intendente
Municipal. Dicha resolución se notificará en forma personal al servidor o en su
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defecto mediante lugar o correo señalado para notificaciones. Sólo en caso de
que no sea posible practicar la notificación, el acto se comunicará mediante
publicación en el Diario Oficial la gaceta.
Artículo 109°—Será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido
válidamente comunicada al servidor.
Artículo 110°—El servidor despedido podrá apelar de la decisión del
Intendente para ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial
a que pertenece el Concejo Municipal, dentro de un término de ocho días
hábiles contados a partir de la notificación del despido.
CAPÍTULO XVII DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 111°—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta
sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 112°—Constituyen manifestaciones de acoso sexual las siguientes:
1. Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la
situación de empleo, actual o futuro, de quien la recibe.
2. Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos
referidos a la situación de empleo, actual o futuro, de quien las recibe.
3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo.
4. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten
hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
5. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseados y ofensivos para quien las reciba.
Artículo 113°—La persona ofendida podrá poner en consideración al
Intendente Municipal o autoridad competente, su reubicación temporal en
cualquier momento del proceso. El Intendente o autoridad competente
resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal
solicitada.
Artículo 114°—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u
hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes podrá
sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
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derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del
Código de Trabajo.
Artículo 115°—Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso
podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias
de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 116°—Quien quiera denunciar acoso u hostigamiento sexual contra
una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma
oral o escrita ante Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la
prueba que considere oportuna.
En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se
levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
Inmediatamente después de recibida la denuncia, Recursos Humanos la hará
del conocimiento del Intendente Municipal o a la autoridad competente, para
que integre el órgano director del procedimiento de investigación y procedan
a realizar los trámites correspondientes. Dicho Órgano deberá estar integrado
con al menos un licenciado en Derecho.
Artículo 117°—El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia
con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las
personas involucradas, con aplicación de los principios que rigen la actividad
administrativa, de incurrir en falta grave.
En todo caso, procurará averiguar la verdad de los hechos denunciados,
aplicando los principios de celeridad y economía procesal, con observancia del
debido proceso y otorgando amplio derecho de defensa a las partes
involucradas. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la
posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Intendente,
en un término no mayor a dos meses, contados a partir del día de interposición
de la denuncia. En tanto se tramita la investigación y hasta que se dicte la
resolución final del caso, se interrumpirán los términos de prescripción para
sancionar a quien resulte responsable de acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 118°—Contra la resolución final que se dicte cabrá el recurso de
revocatoria; el cual deberá interponerse ante la oficina de la autoridad que lo
dicto, dentro de un mes contado al siguiente día de su notificación y deberá
ser resuelto dentro de los diez días siguientes a su recibo.
Artículo 119°—En casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar,
siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del
momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto
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en el último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia.
Artículo 120°—Una vez finalizado el procedimiento administrativo, quien no
esté satisfecho con el resultado final puede presentar la denuncia
correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo 121°—La persona afectada por hostigamiento sexual podrá plantear
la denuncia sea en forma escrita ante la Intendencia Municipal o la autoridad
competente.
De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta con la
colaboración de la Asesora Legal del Concejo Municipal.
Artículo 122°— Garantía al debido proceso y del derecho de defensa en toda
acción administrativa-laboral de índole disciplinaria, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, y según la gravedad de la falta cometida o la
reincidencia del infractor, se impondrán a éste las siguientes sanciones: la
amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin
responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XVIII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
Artículo 123°—El Concejo Municipal propiciará y adoptará las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal
y la moralidad de sus servidores, y mantener en estado adecuado lo relativo
a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales, así como
proveer los instrumentos necesarios para realizar su trabajo.
b) Las actividades y procesos de trabajo.
c) El suministro, uso y mantenimiento de protección personal; y el
promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad
ocupacional.
Artículo 124°—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se
establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que sean necesarias,
constituidas por representantes designados por el Concejo Municipal y otros
por el personal, cuyos fines sean investigar las causas de los riesgos
profesionales y proponer medidas al Concejo e Intendente Municipal, con el
fin de prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.
CAPÍTULO XIX DE LOS VIÁTICOS.
Artículo 125°— Los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones
municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación
de los empleados de la administración, se regirán de acuerdo con lo indicado
por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
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funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 126°— El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje
para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en
cumplimiento de sus funciones, fuera del Distrito de Lepanto, se regulara de
acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para
funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 127°— Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento
de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte,
alimentación, dentro y fuera del Distrito de Lepanto, en casos que deba de
desplazarse a una distancia mayor o igual a 10 kilómetros de distancia desde
el palacio municipal y en caso excepcional, aquellos funcionarios que deban
de desplazarse a isla Venado. Siempre y cuando la prestación del servicio
público municipal requiera para una mayor eficiencia y la importancia de la
actividad a desarrollar, siempre y cuando exista un cronograma de trabajo
anticipado debidamente elaborado y aprobado por la jefatura inmediata o
unidad correspondiente, donde se justifique que se amerita el cobro de los
mismos.
Artículo 128°— Corresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago
del viatico, y al Intendente aprobar el pago correspondiente del mismo, por
medio escrito, justificando el motivo, en aplicación a lo establecido en el
artículo 123°, en lo que respecta al hospedaje fuera del Distrito.
Artículo 129°— Si el funcionario necesita utilizar los servicios de transporte
público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la
tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente, según artículo
22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y deberá de tener previa
autorización por escrito de la jefatura inmediata y de la Intendencia Municipal
para su respectivo pago.
Junto con el formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las
facturas cuando lo amerite, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
La Administración puede pagar los Viáticos siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO XX. RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 130°—Los reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato,
quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse
oralmente y deberán resolverse del mismo modo, de inmediato. Cuando el
Jefe inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto especial,
autorizará al servidor para que se dirija al Intendente Municipal. Se exceptúan
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los casos en que la Ley exija gestionar directamente ante el Intendente
Municipal. El servidor también podrá recurrir al Intendente Municipal si
demuestra que su Jefe inmediato no ha cumplido la obligación de atender su
gestión o si, por cualquier motivo, se establece un conflicto entre el subalterno
el Jefe inmediato, que impida la resolución objetiva del asunto.
Tanto el Jefe inmediato como el superior de que se trate deberán resolver el
reclamo dentro del término de ocho días hábiles siguientes. Si no se diere
respuesta dentro de dicho término la gestión se tendrá por denegada.
CAPÍTULO XXI. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 131°—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente
adquiridos por los servidores del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.
Artículo 132°—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de los
servidores y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su
entrada en vigor.
Artículo 133°—Para resolver un caso determinado, a falta de disposiciones de
este Reglamento deberán tenerse como normas supletorias el Código
Municipal, el Manual Descriptivo de Puestos, el Código de Trabajo, la Ley
General de la Administración Pública y demás leyes, reglamentos supletorios
y conexos.
Artículo 134°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal. ACUERDO APROBADO. Se
aplica el artículo 45 del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc:
Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina
Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso e…………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 8. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, autorizar a Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal, para que
se realice la publicación del REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO en el periódico de la
Gaceta. Rige a partir de su publicación. ACUERDO APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso f……………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 9. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte de presidente del Gobierno Estudiantil y el
director del CTP de Jicaral, colaboración para el proyecto deportivo del
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Gobierno Estudiantil del CTP de Jicaral. Numero de trámite en Plataforma
2838-2026.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar la solicitud
a la Intendencia Municipal. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45
del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso g……………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 10. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración invitación de parte del sr Juan Carlos Chaves Alvarado,
Presidente de CATUCOSO (Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del
Pacifico Central) DICE ASI: Asunto: Invitación oficial – Mesa de Trabajo “El
mejor salvavidas somos todos y todas” Seguridad Acuática y Articulación
Público-Privada.
Tenemos el honor de invitar a las autoridades de su Gobierno Local a participar
en la: MESA DE TRABAJO “El mejor salvavidas somos todos y todas”.
Fortalecimiento de la Seguridad Acuática y la Articulación Público-Privada.
La actividad se realizará el miércoles 30 de septiembre de 2026, de 8:30 a.m.
a 2:00 p.m., en Croc’s Resort & Casino, Jacó, Garabito.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, dar por conocida la
invitación. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra
Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr.
Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia
Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso h………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 11. Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio IOP-330-2026, enviado por el Ing. David Camacho
Brenes, siendo que el contratista ha cumplido a satisfacción con los servicios
solicitados hasta la fecha.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la prórroga
de un año adicional del “PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE LLANTAS
PARA LOS EQUIPOS MUNICIPALES PESADOS Y LIVIANOS”
número de procedimiento No. 2025LD-000022-0031600001,
Contratista REPUESTOS JICARALEÑOS R Y Z SOCIEDAD ANONIMA.
cédula jurídica 3-101-697948. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo
45 del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
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Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso i……………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 12. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación de Xiomara Jimenez Morales, Coordinador de
Servicios Financieros y Administrativos prórroga del contrato N°
0432025000200025-00
- Solicitud se fundamenta en la necesidad adquirir suministros de oficina para
los diferentes departamentos del Concejo Municipal de distrito Lepanto,
respondiendo a la necesidad de garantizar el funcionamiento eficiente y
adecuado de las dependencias municipales.
- Ha cumplido de manera satisfactoria con las obligaciones contractuales
establecidas, garantizando la correcta y oportuna prestación del servicio.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la PRIMERA
prórroga del contrato con el PROVEEDOR: INVERSIONES LA RUECA
SOCIEDAD ANONIMA. cédula de jurídica N°3-101-089260 del
Procedimiento 2025LD-000028-0031600001
Denominado: COMPRA DE ARTÍCULOS E INSUMOS DE OFICINA PARA LOS
DIFERENTES DEPARTAMENTOS DELCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
LEPANTO.
Monto de Adjudicación: 491.425.00 (cuatrocientos noventa y un mil
cuatrocientos veinte y cinco colones). ACUERDO APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso j…………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 13. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración , padres y madres de familia y miembros de la comunidad
educativa de la Escuela Camaronal respetuosamente comparecemos ante las
autoridades del Ministerio de Educación Pública y manifestamos nuestra
preocupación por una serie de situaciones relacionadas con la gestión
administrativa del centro educativo, el manejo y rendición de cuentas de
recursos económicos aportados por las familias, las condiciones laborales de
personal que presta servicios en la institución, el funcionamiento de la
comunidad educativa y la pérdida de confianza existente entre un sector
importante de los padres de familia, la Dirección y el personal administrativo.
La presente gestión se formula con fundamento en el derecho constitucional
de petición y pronta resolución, así como en los principios de transparencia,
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rendición de cuentas, legalidad, control interno, eficiencia administrativa y
protección del interés superior de las personas menores de edad.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar la denuncia
a la comisión de Asuntos Jurídicos. ACUERDO APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso k……………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 14. EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Informe Técnico N°: 11-08-87-2026-ZMT-LEP: CASO:
SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-LEPANTO, por: LORENA MORA CAMPOS, CEDULA: 1 0514 0392-
EXP. ADM: 334-2026.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de
suelo a nombre de LORENA MORA CAMPOS.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como
órgano deliberativo y decida la apertura y aprobación del expediente si así lo
consideran de: LORENA MORA CAMPOS, mayor, casada una vez, comerciante
, cédula: uno-cero quinientos catorce- cero trescientos noventa y dos, vecina
de Heredia, La Aurora, setenta y cinco metros oeste del abastecedor Monge,
quien ha señalado para notificaciones el correo electrónico:
jrodriguez.se09@gmail.com un permiso de uso de suelo de la Zona Restringida
de POBLADO-LEPANTO, por un terreno de un área de área de: 1248.44 M2
(MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 003 de su Expediente
Administrativo N°: 334-2026; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 387311.26 NORTE 1101030.41 correspondiente al vértice 1;
mismo que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR:
Concejo Municipal de Distrito Lepanto ESTE Calle Pública OESTE: Patrimonio
Natural del Estado. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: LORENA MORA CAMPOS, que este
permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan
Regulador.
D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal
favor, realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a
cancelar por la señora Mora, por concepto de canon de Ocupación, con base
en el Transitorio VII de la Ley 6043. ACUERDO APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
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positivamente, Sra Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO VI. CIERRE DE SESION……………………………………………………………..
Al no a ver más temas por tratar, se cierra la sesión al ser las siete y cuarenta
pm.
SELLO
PRESIDENTE SECRETARIA
……………………….UL…………………...
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