Ordinaria 154 · 2023-04-11

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Acuerdos en esta acta

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1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 154
2
3    Acta de la Sesión Ordinaria número 154-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4    de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día once de abril del
5    año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6    asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7    suplentes siguientes:
8
9    REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10   Pamela Dotti Ortiz, Douglas Hernández Gutiérrez, Ricardo Aguilar Solano- En
11   propiedad por ser el primer suplente y Fabián Méndez Pereira- En propiedad
12   supliendo a Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
13
14   REGIDORES SUPLENTES: Marjorie Chacón Mesén y Guiselle Cascante Cerdas.
15
16   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
17   Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19   AUSENTES: Marco Aurelio Sandoval Sánchez- Regidor propietario, José Jesús
20   Camacho Ureña- Regidor suplente, Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente
21   distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye,
22   José Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys
23   Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
24
25
26   Asisten los siguientes funcionarios:
27
28
29   ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
30
31
32   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
33
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35
36


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1                        ARTÍCULO I.         Apertura de la sesión
2
3    El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
4    presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5    cual se aprobó en forma unánime.
6
7                      ARTÍCULO II.       Comprobación de quórum
8
9    Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11   (para este día 5 de 5).
12
13                             ARTÍCULO III.      Audiencias
14
15   No hubo.
16
17              ARTÍCULO IV.        Aprobación del Acta Ordinaria Nº 153
18
19                                      ACUERDO 1º
20   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
21   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 153 y la aprueba y ratifica en todos
22   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
23   Rivera Jiménez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas Hernández Gutiérrez, Ricardo Aguilar
24   Solano y Fabián Méndez Pereira.
25
26        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
27
28   1- Oficio Nº SC-52IL-2023 fechado 31 de marzo, enviado por la señora Nuria
29   Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
30   Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
31   Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
32   informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
33   semana del lunes 03 al viernes 07 de abril 2023, como detallo:

                           Semana: Del 03 al 07 de Abril 2023

                               SECRETARÍA DE CONCEJO

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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
          INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
1
           Día                               Objetivo                           Modalidad
                           Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                           de correspondencia para sesión del martes 11 de
                                                   abril)
                                Revisión y respuesta correo electrónico
                           Impresión y preparación del material de trabajo
                          para la sesión del 03 de abril y del Acta Ordinaria
                                              152 (original)
                                Elaboración del Ampo para archivo de
                            Correspondencia Recibida de Instituciones, de
                                    marzo a marzo 2023, con el # 2
                                Elaboración del Ampo para archivo de
                            Correspondencia Recibida de Instituciones, de
                                    abril a abril del 2023, con el # 3
                                Elaboración del Ampo para archivo de
                              Correspondencia Recibida de la Asamblea
                             Legislativa, de marzo a abril 2023, con el # 2
      Lunes 03 Abril                  Archivo de Correspondencia                  Oficina
                           Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                           de correspondencia para sesión del martes 11 de
                                                   abril)
                                Revisión y respuesta correo electrónico
                               Preparación y envío de correspondencia:
                             Acuerdos del Acta Ordinaria 152 y Acuerdos
                                   Firmes del Acta Ordinaria Nº 153             Oficina ½ día
                          Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria       y ½ día de
                                                    153                          vacaciones
      Martes 04 Abril                 Archivo de Correspondencia
                           Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                           de correspondencia para sesión del martes 11 de
                                      abril hasta las 12 mediodía)
                                Revisión y respuesta correo electrónico
                           Envío a las autoridades municipales, por correo
                          electrónico, de la carpeta de correspondencia para
                                     la sesión del 11 de abril 2023
                                   Actualización Expediente Digital
                               Correspondencia Interna- Remitida 2023
                           Actualización del Expediente de Consecutivo de
                              oficios de Acuerdos Municipales año 2023           Teletrabajo
     Miércoles 05 Abril
                           Actualización Expediente de Actas Municipales:
                                Ordinarias -Administración 2020-2024
                           Actualización Control de Acuerdos Municipales
                                    2023-Marzo Acta Ordinaria 152
                          Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
                                            153 (finalización)
                          Preparación del Informe de Labores de la semana
                                del 03 al 07 de abril, y envío por correo
                           electrónico a la Alcaldía y al Concejo Municipal
                            mediante oficio Nº SC-53-IL-2023 del 05-04-
                                                   2023

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                     Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
                                   Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria
                                      153 a jerarcas de la institución y 152 a los
                                            ciudadanos que la solicitaron
                                   Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                                   Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                                    labores y tiempos de inicio y finalización de
                                                desayuno y almuerzo.
       Jueves 06 Abril                            JUEVES SANTO                        Feriado
       Viernes 07 Abril                           VIERNES SANTO                       Feriado
1    Se toma nota.
2
3    2- Oficio Nº HM 008-2023 fechado 11 de abril, enviado por el señor Trentino
4    Mazza Corrales, Encargado de la Hacienda Municipal.
5    Les manifiesta lo siguiente “…En relación al oficio SC-1649-2023 del 04 de abril
6    2023, sobre lo solicitado por la señora diputada María Daniella Rojas Salas,
7    mediante oficio DRS-058-2023 fechado 21 de marzo 2023, les informo: 01)-
8    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PURA Y SIMPLE: Primero: Solicito se me brinde
9    el monto vigente bruto, a la fecha de recibo de esta solicitud de información, de los
10   salarios de los Alcaldes, Vicealcaldes, así como las dietas de Regidores y Síndicos
11   municipales.
     Puesto                              Salario Bruto Mensual
     Alcaldesa                           2 135 808
     Vice-Alcalde                        1 331 291
     Puesto                              Dieta Bruto por Sesión
     Regidor (a) Propietario (a)         18 720
     Regidor (a) Suplente                9 360
     Síndico (a) Propietario (a)         9 360
     Síndico (a) Suplente                4 680
12   Segundo: Solicito se me brinde la fecha exacta y el acta de la aprobación del
13   acuerdo de sus Concejos Municipales donde conste el último aumento de dietas
14   realizado. El aumento de las dietas más recientes que se aprobó por el Concejo
15   Municipal de Jiménez, fue en el Acta Extraordinaria 10-2021 del 22 de setiembre
16   del año 2021, en la cual se aprobó el Presupuesto Ordinario 2022, año en el cual
17   empezó a regir este aumento. Tercero: Dentro de los últimos cinco años, ¿cuántos
18   acuerdos de aumentos de montos de dietas han aprobado sus Concejos
19   Municipales y por cuánto porcentaje se han aprobado dichos aumentos en relación
20   con el monto de la dieta anterior? En los cinco años más recientes se han aprobado
21   dos aumentos de dietas en el Concejo Municipal de Jiménez, los cuales de detallan
22   en el siguiente cuadro:




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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
     Año         Porcentaje de Aumento    N° Acta                  Fecha     del
                                                                   Acuerdo
     2023        0%                       0                        0
     2022        13%                      Extraordinaria 10-2021   22/09/2021
     2021        0%                       0                        0
     2020        0%                       0                        0
     2019        10%                      Extraordinaria 13-2018   19/09/2018
1
2                                        ACUERDO 2º
3    Este Concejo acuerda por Unanimidad; indicar a la señora María Daniela Rojas
4    Salas, Diputada, que se le adjunta el oficio Nº HM 008-2023 fechado 11 de abril,
5    enviado por el señor Trentino Mazza Corrales, Encargado de la Hacienda Municipal,
6    como respuesta a su oficio DRS-058-2023 fechado 21 de marzo 2023.
7    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
8
9                      ARTÍCULO VI.           Dictámenes de Comisión
10
11   1- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL, ENCARGADA DE ANALIZAR EL
12   PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
13   LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
14
15   “Reunión # 1 celebrada por la Comisión Municipal Especial, el día 24 de marzo de
16   2023, a las 6 PM. Con la asistencia de los compañeros y compañeras: Mario Rivera
17   Jiménez, Marco Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz y Ricardo Aguilar Solano,
18   Coordinador. Artículo I. En atención al acuerdo 10º del Artículo V, de la Sesión
19   Ordinaria Nº 151, celebrada el día lunes 20 de marzo del 2023. Se atiende por parte
20   de la Comisión Municipal Especial el oficio AI-24-2023 fechado 14 de marzo,
21   enviado por la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, mediante el cual
22   presenta la propuesta del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
23   Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez.” Una vez analizada dicha
24   propuesta, esta Comisión en pleno y por los votos afirmativos de todos los
25   presentes, acuerda darle su aprobación al proyecto de Reglamento de
26   Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la
27   Municipalidad de Jiménez, conforme se consigna:
28   PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
29    LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ




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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    El Concejo Municipal de Jiménez con base en las atribuciones dispuestas en los
2    artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en
3    sus artículos 4 inciso a) y 13, aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo
4    43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.
5                                       CAPÍTULO I
6                                Disposiciones generales
7    Artículo 1-. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de carácter
8    obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo
9    Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad
10   de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere
11   aplicable.
12                                      CAPÍTULO II
13                     De la Administración de la Auditoría Interna
14                                  SECCIÓN PRIMERA
15                      De la Organización de la Auditoría Interna
16   Artículo 2-. CONCEPTO Y FUNCION. La auditoría interna es una parte integral y
17   vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Jiménez, siendo uno de
18   sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del
19   cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna
20   contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de
21   la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los
22   procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de
23   que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme
24   al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
25   Artículo 3-. UBICACIÓN E INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y DE CRITERIO. Los
26   funcionarios de la auditoría interna, objetiva y asesora, que da valor agregado y
27   mejora las operaciones de la institución ejercerán su actividad con total
28   independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos
29   de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e
30   imparcial, en el desarrollo de su trabajo. Coadyuva en el cumplimiento de los
31   objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y
32   profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de
33   riesgo, de control y de dirección, proporcionado a la ciudadanía una garantía
34   razonable de la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan
35   conforme el marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad
36   con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de
2    muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de
3    Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos
4    de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al
5    manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
6    Artículo 4-. DE LA ESTRUCTURA DE LA AUDITORÍA INTERNA. La estructura
7    orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor. Dicha
8    estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de
9    recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la
10   República.
11   Artículo 5-. AMBITO DE ACCIÓN. El ámbito de acción de la auditoría es la
12   Municipalidad de Jiménez, los entes u órganos públicos a los que la institución a la
13   que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización
14   legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución
15   gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a
16   trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica. El Concejo Municipal del
17   Distrito de Tucurrique, queda exento del ámbito de acción de la Auditoria Interna de
18   la Municipalidad de Jiménez, de acuerdo a la Ley General de Control Interno,
19   N°8292, en su artículo N°20 Obligación de contar con Auditoria Interna.
20                                   SECCIÓN SEGUNDA
21                                    Del Auditor Interno
22   Artículo 6-. DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del auditor interno será por
23   tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa
24   técnica y jurídica aplicable.
25   Artículo 7-. DE LOS REQUISITOS. El auditor deberá poseer los requisitos
26   profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para
27   el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos
28   suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal,
29   la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento
30   de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los
31   lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
32   Artículo 8-. RESPONSABILIDAD. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad
33   de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.
34   Artículo 9-. PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
35   Con el fin de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación
36   del auditor interno en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal debe ser


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones,
2    deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios
3    establecidos por la Contraloría General al respecto. Para tal efecto debe se debe
4    comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.
5    La actuación del auditor en las sesiones del órgano colegiado se debe limitar
6    estrictamente a lo de su competencia, otorgándosele el derecho a voz, pero no a
7    voto, lo cual es acorde con la doctrina y la técnica, por cuanto tratándose de un
8    asesor del jerarca, su labor no debe ir más allá de una asesoría en su campo, en
9    garantía de la independencia que debe caracterizar el ejercicio de su función. Si la
10   participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida
11   por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así
12   lo dispone.
13   Artículo 10-. DE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS. Las regulaciones
14   Administrativas tendientes al Auditor, serán nombradas en otros instrumentos que
15   serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el
16   Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las
17   gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la
18   Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que
19   le resulte aplicable.
20   PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
21   Artículo 11-. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. Cada año
22   la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional
23   continua, con el propósito que el personal de la auditoría, mantenga y perfeccione
24   sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido
25   cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para
26   este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación
27   del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad
28   presupuestaria que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la
29   normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Jiménez.
30   Artículo 12-. OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE
31   EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONTINUA. El personal de la
32   Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación. Las
33   capacitaciones que se desarrollen fuera del país, deberán ser autorizadas por el
34   Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que
35   regulen la materia.
36                                  SECCIÓN TERCERA


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1                De la administración del personal de la Auditoría Interna
2    Artículo 13-. DE LA RELACION JERARQUICA CON SUS COLABORADORES.
3    El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición
4    ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal.
5    El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias,
6    vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización
7    del auditor Interno.
8    Artículo 14-. DE LOS DEBERES ETICOS—Es deber de los funcionarios de la
9    Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código
10   Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la
11   normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la
12   Contraloría General de la República.
13   Artículo 15-. PROTECCIÓN AL PERSONAL. Cuando el personal de auditoría, en
14   el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda,
15   la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos
16   para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la
17   Ley General de Control Interno.
18                                   SECCIÓN CUARTA
19                           De las relaciones y coordinaciones
20   Artículo 16-. RELACIONES Y COORDINACIONES. El Auditor Interno deberá
21   implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y
22   coordinaciones con los demás Proveer e intercambiar información con la Contraloría
23   General de la República, así como con otros entes y órganos de control, que
24   conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio
25   de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
26   limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna, departamentos de la
27   Municipalidad de Jiménez, instancias internas y externas. Para los efectos
28   anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:
29   a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los
30   funcionarios de la Auditoría con los auditados.
31   b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
32   así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan
33   y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al
34   respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de
35   la Auditoría Interna.



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    c) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a
2    la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los
3    trabajos que realice la Auditoría Interna.
4    d) En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro,
5    intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia
6    en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo
7    dentro de criterios de razonabilidad.
8    Artículo 17-. RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA CON
9    ÓRGANOS INTERNOS Y EXTERNOS. Las relaciones de los funcionarios de la
10   Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
11   institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los
12   procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos,
13   humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
14                                    SECCIÓN QUINTA
15                              De la asignación de recursos
16   Artículo 18-. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA. Es competencia de la
17   Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se
18   confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el
19   Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
20   Artículo 19-. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. De acuerdo con lo que establece la
21   Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la
22   Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe aprobar
23   la asignación el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros
24   necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
25   Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el
26   procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de
27   recursos para la Auditoría Interna. Durante la presentación de las regulaciones se
28   realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
29   Artículo 20-. RESPONSABILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. En esa
30   dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
31   a) Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al
32   jerarca, el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar
33   el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar
34   seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los
35   recursos, de conformidad con el plan de trabajo.



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    b) El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento
2    de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos a la Auditoría
3    Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo.
4    Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales
5    para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos
6    necesarios para la Auditoría Interna.
7    c) Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y
8    gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre
9    el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se
10   encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades
11   diferentes.
12   Artículo 21-. CUANDO EXISTE DISCONFORMIDAD POR LOS RECURSOS.
13   Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal,
14   respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su
15   inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier
16   otra información que estime pertinente.
17   El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro
18   del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular
19   de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo
20   efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría
21   asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica
22   la Ley General de Control Interno N°8292.
23   Artículo 22-. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. El Auditor Interno
24   organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de
25   su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
26   los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
27   economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo
28   relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría
29   Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y
30   la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno
31   de la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
32   Artículo 23-. REGISTRO PRESUPUESTARIO SEPARADO. La Administración
33   debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y
34   disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado
35   por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones
36   de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución del
2    presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades
3    para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos
4    presupuestarios.
5                               De la contratación del personal
6    Artículo 24-. GESTIÓN DE PLAZAS NUEVAS, VACANTES Y DISMINUCIÓN.
7    Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante
8    justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.
9    En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoria, el Auditor solicitará a la Alcaldía
10   cuando no exista el Departamento de Recursos Humanos que inicie el proceso de
11   contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno,
12   N°8292.
13   Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y
14   demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la
15   autorización del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener
16   y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de
17   la emisión del acto administrativo definitivo.
18   En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el
19   Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal
20   estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio
21   fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se
22   ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento
23   de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
24   La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal
25   deberán ser sometidos a la aprobación del Auditor Interno.
26   En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y
27   evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será en coordinación con Recursos
28   Humanos.
29   Artículo   25-. SOBRE MODIFICACIONES                A LOS      PUESTOS       DE LOS
30   FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA. Cuando el Auditor Interno, estime
31   que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del
32   puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por
33   escrito debidamente justificado ante la Alcaldía en carencia de la unidad de
34   Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o
35   reasignación del puesto.



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Por lo que la Alcaldía si no hay Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo
2    en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la
3    resolución técnica. Lo resuelto por la Alcaldía o Recursos Humanos le será
4    comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al
5    Concejo Municipal para su aprobación.
6                                       CAPÍTULO III
7                       Del funcionamiento de la Auditoría Interna
8                                   SECCIÓN PRIMERA
9     Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna
10   Artículo 26-. DEDERES DE LOS FUNCIONARIOS. Los deberes de los servidores
11   de la Auditoría Interna, están establecidos en la Ley General de Control Interno Nº
12   8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el
13   Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Jiménez y demás
14   normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y
15   fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de
16   estos deberes.
17   Entre los deberes de los funcionarios de la Auditoria Interna se encuentran
18   a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
19   b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
20   c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras
21   instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización
22   legalmente atribuidas.
23   d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
24   del que sea responsable.
25   e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
26   sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
27   que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
28   responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de
29   los entes y órganos sujetos a esta Ley.
30   f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
31   g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General
32   de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a
33   tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica
34   de la Contraloría General de la República.




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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
2    ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
3    Constitución Política, y colaborar con dicha información.
4    i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
5    Artículo 27-. POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS. Las potestades de la
6    Auditoría Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
7    tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad.
8    Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida
9    para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.
10   Entre las potestades de la Auditoria Interna se encuentran:
11   a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
12   las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
13   institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o
14   custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
15   institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
16   relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en
17   cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
18   sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u
19   otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que
20   se requieran.
21   b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
22   públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las
23   condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
24   cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será
25   en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
26   órganos de su competencia institucional.
27   c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
28   asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
29   d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
30   competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
31   Artículo 28-. PROHIBICIONES. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las
32   siguientes prohibiciones:
33   a. Las establecidas en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción
34   y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, así como las que dispone
35   el Código Municipal.



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1    b. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
2    administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente
3    por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su
4    competencia.
5                                   SECCIÓN SEGUNDA
6                     De los servicios que brinda la Auditoría Interna
7    Artículo 29-. TIPOS DE SERVICIOS. Los servicios brindados por parte de la
8    Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
9    Los funcionarios de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias,
10   documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como
11   elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
12   Interna de la Municipalidad de Jiménez para su correcta administración.
13   Artículo 30-. SERVICIOS DE AUDITORÍA: Los servicios de auditoría se efectúan
14   conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector
15   Público y se refiere a los distintos tipos de auditoria que efectúan, como son los
16   estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter especial. Los
17   trabajos derivados de los servicios de auditoría, se deberán comunicar mediante
18   informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y
19   de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
20   Artículo 31-. SERVICIOS PREVENTIVOS: Los servicios que presta la auditoria
21   interna se clasifican en servicios de auditoria servicios preventivos.
22   Los servicios de auditoria comprenden los distintos tipos de auditoria. A los efectos,
23   debe observarse la normativa aplicable. De acuerdo a lo especificado en el Manual
24   de Normas Generales de Auditoria para el sector público.
25   Tipos de auditoria según el sujeto que la realiza:
26   1. La auditoría es externa cuando lo lleva a cabo la Contraloría General de la
27   República u otro ente y órgano autorizado para realizarlo.
28   2. La auditoría es interna cuando lo realizan las auditorías que pertenecen al ente u
29   órgano al que pertenecen.
30   Tipos de auditoría según sus objetivos. Se clasifican en financiera, operativa y de
31   carácter especial.
32   1. La auditoría financiera: comprende la auditoría de estados financieros que tiene
33   por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados
34   financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
35   2. La auditoría operativa: es el examen objetivo, sistemático y profesional de
36   evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y
2    economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de
3    decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
4    3. La auditoría de carácter especial: comprende aquellos estudios independientes
5    encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
6    presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
7    naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por
8    denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías
9    operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan
10   en los propósitos de esas auditorías.
11   Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de
12   autorización de libros.
13   1. Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor
14   Interno a solicitud del Concejo Municipal, o que sea de conocimiento del Auditor,
15   mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
16   estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
17   independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
18   Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar
19   inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
20   2. Advertencia: Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría
21   Interna al Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titulares subordinados, mediante
22   el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa
23   y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,
24   decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
25   consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad
26   con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, N°8292.
27   La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la Administración
28   en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior
29   fiscalización.
30   3. Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre,
31   los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del Auditor
32   Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El
33   proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido en la Ley
34   General de Control Interno, N°8292 así como los procedimientos que al efecto
35   defina la propia Auditoría Interna.
36   Los libros a legalizar serán:


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    a. Libro de Actas del Concejo Municipal.
2    b. Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
3    c. Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Jiménez
4    d. Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven
5    e. Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios)
6    f. Libro de Actas de destrucción de documentos
7    g. Libro de Actas los Concejos de Distrito
8    h. Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.
9                                     SECCIÓN TERCERA
10             De la planificación y programación del trabajo de auditoría
11   Artículo 32-. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría
12   Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de
13   auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo,
14   considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales,
15   los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
16   El proceso de planificación estratégica, será definido por el Auditor Interno acorde
17   con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto
18   emita la Contraloría General de la República contará con la participación de los
19   funcionarios de la unidad.
20   Artículo 33-. DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. La Planificación
21   Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cuatro años y revisada todos los
22   años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad
23   de la Municipalidad de Jiménez, y deberá ser congruente con la visión, misión y los
24   objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica
25   Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.
26   Artículo 34-. PLAN DE TRABAJO ANUAL. El Plan de Trabajo de la Auditoría
27   Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos
28   y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se
29   expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el
30   Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
31   El plan de trabajo anual de la auditoría interna, se dará a conocer al Concejo
32   Municipal de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
33   República. Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente
34   plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre
35   las mismas y en caso de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    plan de trabajo anual y sus modificaciones, se remitirán a la Contraloría General de
2    la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano Contralor.
3    Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la
4    ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados,
5    la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas
6    correctivas pertinentes.
7    En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio
8    en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno
9    valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que
10   se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.
11   Artículo 35-. DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL OPERATIVA. La planificación anual
12   operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en
13   consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo,
14   conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la
15   República.
16                                    SECCIÓN CUARTA
17                              De la ejecución de las auditorías
18   Artículo 36-. EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE AUDITORÍA. El desarrollo de
19   las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los
20   estudios, se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de
21   la Auditoría Interna.
22   Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece
23   el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras
24   disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.
25                                     SECCIÓN QUINTA
26                                      De los informes
27   Artículo 37-. INFORMES. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos
28   de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para
29   los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la
30   normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje
31   sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan
32   errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
33   Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y
34   sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes
35   independientes según la materia que disponga.



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios
2    realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al
3    jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y
4    autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por
5    la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno No.8292.
6    Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual
7    de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
8    Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a
9    fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.
10   Artículo 38-. COMUNICACION RESPECTO A LAS RELACIONES DE HECHO.
11   Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las
12   disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.
13   Artículo 39-. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS SERVICIOS
14   PREVENTIVOS. El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios
15   preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a
16   las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
17                                    SECCIÓN SEXTA
18          Del seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna
19   Artículo 40-. DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. Le
20   corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento
21   dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones
22   originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las
23   disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones
24   de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento, de
25   conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
26   Artículo 41-. SEGUIMIENTO INFORMES DE CONTROL INTERNO. Los informes
27   de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones,
28   verificará lo siguiente:
29   a) Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la
30   Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados,
31   para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de
32   finalización para dicha implementación.
33   b) Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al
34   jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de
35   Control Interno, sin perjuicio que se realicen en un plazo menor.



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1    Artículo 42-. SEGUIMIENTO DE INFORMES DE RESPONSABILIDAD. En cuanto
2    a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de
3    seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario
4    con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente
5    por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas pertinentes
6    para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el
7    Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y resolución del procedimiento.
8    Artículo 43-. SEGUIMIENTO DE ADVERTENCIAS. La Auditoría Interna deberá
9    verificar lo actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan
10   formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento,
11   emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.
12   Artículo 44-. SEGUIMIENTO DE LOS LIBROS. La auditoría interna hará un
13   seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.
14   Artículo     45-.   SEGUIMIENTO          DE     RECOMENDACIONES             DE       LA
15   ADMINISTRACION ACTIVA La auditoría interna dará seguimiento a las
16   recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado
17   oportuna y adecuadamente.
18   El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la
19   Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de
20   la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.
21   Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para
22   cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el
23   plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se
24   concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan,
25   previa valoración de las justificaciones planteadas.
26   Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría
27   Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se
28   concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda
29   advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se
30   elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las
31   recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Control
32   Interno, salvo casos especiales a juicio del Auditor Interno, ampliará el plazo
33   justificadamente.
34   En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República,
35   la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano
36   contralor.


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1                                    SECCIÓN SÉPTIMA
2                               Del trámite de las denuncias
3    Artículo 46-. ATENCION DE LAS DENUNCIAS. El reglamento de denuncias será
4    presentado para ser aprobado por el Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad
5    con la normativa que formula la Contraloría General de la República “R-DC-102-
6    2019. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos
7    irregulares” y los procedimientos que su atención establezca el titular de la
8    Auditoria Interna.
9    Artículo 47-. DE LOS REQUISITOS: Requisitos esenciales que deben reunir las
10   denuncias que se presentan a la Auditoria Interna:
11   a) Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para
12   notificaciones.
13   b) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
14   circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación:
15   el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
16   los realizó.
17   c) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
18   por ser investigada.
19   d) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
20   denunciado.
21   e) Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
22   económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de
23   probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
24   fundamentos de hecho.
25   f) Fecha y firma del denunciante.
26   Artículo 48-. ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PARTE DE LA AUDITORIA
27   INTERNA. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le
28   sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo,
29   ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad
30   de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se
31   atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular,
32   para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna
33   o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la
34   Municipalidad de Jiménez en materia administrativa o judicial.
35   Artículo 49-. CONFIDENCIALIDAD. Toda persona tiene derecho a denunciar los
36   presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en
2    forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna‐, están en la
3    obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo
4    establecido en el artículo N°6 de la Ley General de Control Interno y el artículo N°8
5    de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
6    Artículo 50-. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE. Las denuncias presentadas deberán
7    ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con
8    facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe
9    la Auditoría Interna.
10   El Titular de la Auditoria Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días
11   hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo
12   analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.
13   En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría
14   resultado.
15   Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para
16   iniciar un estudio de auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se
17   procederá a su archivo, mediante resolución motivada.
18   Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación
19   preliminar.
20   Artículo 51-. SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL AL DENUNCIANTE. En
21   caso de imprecisión de los hechos, se solicitará información complementaria al
22   denunciante para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo
23   anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a
24   la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que
25   posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
26   Artículo 52-. ARCHIVO Y TRASLADO DE LAS DENUNCIAS. La Auditoría Interna
27   archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y
28   mediante resolución motivada:
29   a) Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito
30   de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional
31   o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias
32   competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
33   Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto
34   establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará
35   de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante,
36   utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    b) Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en
2    conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación,
3    ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se
4    efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos
5    públicos.
6    c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente
7    atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que
8    legalmente sea pertinente.
9    d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole
10   estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la
11   Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo
12   que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten
13   ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
14   e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de
15   los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado,
16   sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
17   competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la
18   Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido
19   de previo metodologías para el análisis de costos.
20   f) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
21   g) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
22   con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten
23   lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico
24   contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
25   h) Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la
26   información o del denunciante.
27   Artículo 53-. FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO DE DESESTIMACIÓN O ARCHIVO
28   DE DENUNCIAS. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
29   mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
30   para tomar esa decisión.
31   Artículo 54-. COMUNICACIÓN AL DENUNCIANTE EN CASO DE DENUNCIAS
32   SUSCTIRAS. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes
33   resoluciones que se adopte de su gestión:
34   a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.




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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
2    Municipalidad de Jiménez, Contraloría General de la República, Ministerio Público
3    u otra instancia competente.
4    c) Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales
5    resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
6    interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio
7    correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información,
8    documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
9                                       CAPÍTULO IV
10                                  Disposiciones finales
11   Artículo 55-. DE LA RESPONSABILIDAD. El incumplimiento a lo dispuesto en el
12   presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor
13   Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde,
14   titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y
15   Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley
16   General de Control Interno N°8292.
17   La   determinación    de   responsabilidades   y   aplicación   de   las   sanciones
18   administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas
19   y la normativa que resulte aplicable.
20   Artículo 56-. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones
21   administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley
22   General de Control Interno, Código Municipal o demás normativa conexa aplicable.
23   La   determinación    de   responsabilidades   y   aplicación   de   las   sanciones
24   administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas
25   y la normativa que resulte aplicable.
26   Artículo 57-. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. A efectos de mantener el
27   marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor
28   Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.
29   Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de
30   la Contraloría General de la República.
31   Artículo 58-. DEROGATORIA. Deróguese el Reglamento de Organización y
32   Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, publicado
33   en la Gaceta No. 145 del 27 de julio del 2012, y cualquier otra normativa interna que
34   se contraponga al presente Reglamento.
35   Artículo 59-. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
36   el Diario Oficial La Gaceta.


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    ARTÍCULO II. Finaliza la reunión a las 6:45 PM.”
2
3                                       ACUERDO 1º
4    Con base en el dictamen afirmativo Nº 1 de la Comisión Especial encargada de
5    analizar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
6    Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez; este Concejo acuerda por
7    Unanimidad; darle su aprobación al proyecto de Reglamento indicado, conforme se
8    consigna:
9    PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
10    LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
11   El Concejo Municipal de Jiménez con base en las atribuciones dispuestas en los
12   artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en
13   sus artículos 4 inciso a) y 13, aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo
14   43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.
15                                      CAPÍTULO I
16                               Disposiciones generales
17   Artículo 1-. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de carácter
18   obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo
19   Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad
20   de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere
21   aplicable.
22                                      CAPÍTULO II
23                     De la Administración de la Auditoría Interna
24                                  SECCIÓN PRIMERA
25                      De la Organización de la Auditoría Interna
26   Artículo 2-. CONCEPTO Y FUNCION. La auditoría interna es una parte integral y
27   vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Jiménez, siendo uno de
28   sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del
29   cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna
30   contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de
31   la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los
32   procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de
33   que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme
34   al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
35   Artículo 3-. UBICACIÓN E INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y DE CRITERIO. Los
36   funcionarios de la auditoría interna, objetiva y asesora, que da valor agregado y


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    mejora las operaciones de la institución ejercerán su actividad con total
2    independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos
3    de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e
4    imparcial, en el desarrollo de su trabajo. Coadyuva en el cumplimiento de los
5    objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y
6    profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de
7    riesgo, de control y de dirección, proporcionado a la ciudadanía una garantía
8    razonable de la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan
9    conforme el marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad
10   con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
11   La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de
12   muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de
13   Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos
14   de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al
15   manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
16   Artículo 4-. DE LA ESTRUCTURA DE LA AUDITORÍA INTERNA. La estructura
17   orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor. Dicha
18   estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de
19   recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la
20   República.
21   Artículo 5-. AMBITO DE ACCIÓN. El ámbito de acción de la auditoría es la
22   Municipalidad de Jiménez, los entes u órganos públicos a los que la institución a la
23   que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización
24   legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución
25   gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a
26   trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica. El Concejo Municipal del
27   Distrito de Tucurrique, queda exento del ámbito de acción de la Auditoria Interna de
28   la Municipalidad de Jiménez, de acuerdo a la Ley General de Control Interno,
29   N°8292, en su artículo N°20 Obligación de contar con Auditoria Interna.
30                                   SECCIÓN SEGUNDA
31                                   Del Auditor Interno
32   Artículo 6-. DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del auditor interno será por
33   tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa
34   técnica y jurídica aplicable.
35   Artículo 7-. DE LOS REQUISITOS. El auditor deberá poseer los requisitos
36   profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos
2    suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal,
3    la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento
4    de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los
5    lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
6    Artículo 8-. RESPONSABILIDAD. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad
7    de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.
8    Artículo 9-. PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
9    Con el fin de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación
10   del auditor interno en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal debe ser
11   excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones,
12   deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios
13   establecidos por la Contraloría General al respecto. Para tal efecto debe se debe
14   comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.
15   La actuación del auditor en las sesiones del órgano colegiado se debe limitar
16   estrictamente a lo de su competencia, otorgándosele el derecho a voz, pero no a
17   voto, lo cual es acorde con la doctrina y la técnica, por cuanto tratándose de un
18   asesor del jerarca, su labor no debe ir más allá de una asesoría en su campo, en
19   garantía de la independencia que debe caracterizar el ejercicio de su función. Si la
20   participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida
21   por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así
22   lo dispone.
23   Artículo 10-. DE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS. Las regulaciones
24   Administrativas tendientes al Auditor, serán nombradas en otros instrumentos que
25   serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el
26   Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las
27   gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la
28   Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que
29   le resulte aplicable.
30   PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
31   Artículo 11-. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. Cada año
32   la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional
33   continua, con el propósito que el personal de la auditoría, mantenga y perfeccione
34   sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido
35   cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para
36   este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación


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1    del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad
2    presupuestaria que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la
3    normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Jiménez
4    Artículo 12-. OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE
5    EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONTINUA. El personal de la
6    Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación. Las
7    capacitaciones que se desarrollen fuera del país, deberán ser autorizadas por el
8    Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que
9    regulen la materia.
10                                  SECCIÓN TERCERA
11              De la administración del personal de la Auditoría Interna
12   Artículo 13-. DE LA RELACION JERARQUICA CON SUS COLABORADORES.
13   El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición
14   ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal.
15   El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias,
16   vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización
17   del auditor Interno.
18   Artículo 14-. DE LOS DEBERES ETICOS—Es deber de los funcionarios de la
19   Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código
20   Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la
21   normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la
22   Contraloría General de la República.
23   Artículo 15-. PROTECCIÓN AL PERSONAL. Cuando el personal de auditoría, en
24   el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda,
25   la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos
26   para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la
27   Ley General de Control Interno.
28                                   SECCIÓN CUARTA
29                          De las relaciones y coordinaciones
30   Artículo 16-. RELACIONES Y COORDINACIONES. El Auditor Interno deberá
31   implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y
32   coordinaciones con los demás Proveer e intercambiar información con la Contraloría
33   General de la República, así como con otros entes y órganos de control, que
34   conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio
35   de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
36   limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna, departamentos de la


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Municipalidad de Jiménez, instancias internas y externas. Para los efectos
2    anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:
3    a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los
4    funcionarios de la Auditoría con los auditados.
5    b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
6    así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan
7    y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al
8    respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de
9    la Auditoría Interna.
10   c) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a
11   la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los
12   trabajos que realice la Auditoría Interna.
13   d) En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro,
14   intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia
15   en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo
16   dentro de criterios de razonabilidad.
17   Artículo 17-. RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA CON
18   ÓRGANOS INTERNOS Y EXTERNOS. Las relaciones de los funcionarios de la
19   Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
20   institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los
21   procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos,
22   humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
23                                    SECCIÓN QUINTA
24                              De la asignación de recursos
25   Artículo 18-. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA. Es competencia de la
26   Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se
27   confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el
28   Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
29   Artículo 19-. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. De acuerdo con lo que establece la
30   Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la
31   Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe aprobar
32   la asignación el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros
33   necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
34   Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el
35   procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    recursos para la Auditoría Interna. Durante la presentación de las regulaciones se
2    realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
3    Artículo 20-. RESPONSABILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. En esa
4    dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
5    a) Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al
6    jerarca, el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar
7    el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar
8    seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los
9    recursos, de conformidad con el plan de trabajo.
10   b) El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento
11   de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos a la Auditoría
12   Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo.
13   Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales
14   para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos
15   necesarios para la Auditoría Interna.
16   c) Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y
17   gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre
18   el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se
19   encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades
20   diferentes.
21   Artículo 21-. CUANDO EXISTE DISCONFORMIDAD POR LOS RECURSOS.
22   Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal,
23   respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su
24   inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier
25   otra información que estime pertinente.
26   El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro
27   del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular
28   de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo
29   efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría
30   asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica
31   la Ley General de Control Interno N°8292.
32   Artículo 22-. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. El Auditor Interno
33   organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de
34   su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
35   los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
36   economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría
2    Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y
3    la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno
4    de la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
5    Artículo 23-. REGISTRO PRESUPUESTARIO SEPARADO. La Administración
6    debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y
7    disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado
8    por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones
9    de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del
10   Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución del
11   presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades
12   para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos
13   presupuestarios.
14                             De la contratación del personal
15   Artículo 24-. GESTIÓN DE PLAZAS NUEVAS, VACANTES Y DISMINUCIÓN.
16   Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante
17   justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.
18   En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoria, el Auditor solicitará a la Alcaldía
19   cuando no exista el Departamento de Recursos Humanos que inicie el proceso de
20   contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno,
21   N°8292.
22   Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y
23   demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la
24   autorización del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener
25   y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de
26   la emisión del acto administrativo definitivo.
27   En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el
28   Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal
29   estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio
30   fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se
31   ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento
32   de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
33   La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal
34   deberán ser sometidos a la aprobación del Auditor Interno.




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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y
2    evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será en coordinación con Recursos
3    Humanos.
4    Artículo   25-. SOBRE MODIFICACIONES              A LOS      PUESTOS      DE LOS
5    FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA. Cuando el Auditor Interno, estime
6    que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del
7    puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por
8    escrito debidamente justificado ante la Alcaldía en carencia de la unidad de
9    Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o
10   reasignación del puesto.
11   Por lo que la Alcaldía si no hay Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo
12   en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la
13   resolución técnica. Lo resuelto por la Alcaldía o Recursos Humanos le será
14   comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al
15   Concejo Municipal para su aprobación.
16                                      CAPÍTULO III
17                      Del funcionamiento de la Auditoría Interna
18                                  SECCIÓN PRIMERA
19    Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna
20   Artículo 26-. DEDERES DE LOS FUNCIONARIOS. Los deberes de los servidores
21   de la Auditoría Interna, están establecidos en la Ley General de Control Interno Nº
22   8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el
23   Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Jiménez y demás
24   normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y
25   fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de
26   estos deberes.
27   Entre los deberes de los funcionarios de la Auditoria Interna se encuentran
28   a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
29   b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
30   c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras
31   instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización
32   legalmente atribuidas.
33   d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
34   del que sea responsable.
35   e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
36   sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
2    responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de
3    los entes y órganos sujetos a esta Ley.
4    f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
5    g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General
6    de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a
7    tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica
8    de la Contraloría General de la República.
9    h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
10   ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
11   Constitución Política, y colaborar con dicha información.
12   i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
13   Artículo 27-. POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS. Las potestades de la
14   Auditoría Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
15   tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad.
16   Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida
17   para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.
18   Entre las potestades de la Auditoria Interna se encuentran:
19   a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
20   las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
21   institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o
22   custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
23   institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
24   relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en
25   cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
26   sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u
27   otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que
28   se requieran.
29   b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
30   públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las
31   condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
32   cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será
33   en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
34   órganos de su competencia institucional.
35   c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
36   asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
2    competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
3    Artículo 28-. PROHIBICIONES. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las
4    siguientes prohibiciones:
5    a. Las establecidas en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción
6    y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, así como las que dispone
7    el Código Municipal.
8    b. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
9    administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente
10   por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su
11   competencia.
12                                  SECCIÓN SEGUNDA
13                    De los servicios que brinda la Auditoría Interna
14   Artículo 29-. TIPOS DE SERVICIOS. Los servicios brindados por parte de la
15   Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
16   Los funcionarios de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias,
17   documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como
18   elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
19   Interna de la Municipalidad de Jiménez para su correcta administración.
20   Artículo 30-. SERVICIOS DE AUDITORÍA: Los servicios de auditoría se efectúan
21   conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector
22   Público y se refiere a los distintos tipos de auditoria que efectúan, como son los
23   estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter especial. Los
24   trabajos derivados de los servicios de auditoría, se deberán comunicar mediante
25   informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y
26   de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
27   Artículo 31-. SERVICIOS PREVENTIVOS: Los servicios que presta la auditoria
28   interna se clasifican en servicios de auditoria servicios preventivos.
29   Los servicios de auditoria comprenden los distintos tipos de auditoria. A los efectos,
30   debe observarse la normativa aplicable. De acuerdo a lo especificado en el Manual
31   de Normas Generales de Auditoria para el sector público.
32   Tipos de auditoria según el sujeto que la realiza:
33   1. La auditoría es externa cuando lo lleva a cabo la Contraloría General de la
34   República u otro ente y órgano autorizado para realizarlo.
35   2. La auditoría es interna cuando lo realizan las auditorías que pertenecen al ente u
36   órgano al que pertenecen.


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1    Tipos de auditoría según sus objetivos. Se clasifican en financiera, operativa y de
2    carácter especial.
3    1. La auditoría financiera: comprende la auditoría de estados financieros que tiene
4    por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados
5    financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
6    2. La auditoría operativa: es el examen objetivo, sistemático y profesional de
7    evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de
8    una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y
9    economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de
10   decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
11   3. La auditoría de carácter especial: comprende aquellos estudios independientes
12   encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
13   presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
14   naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por
15   denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías
16   operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan
17   en los propósitos de esas auditorías.
18   Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de
19   autorización de libros.
20   1. Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor
21   Interno a solicitud del Concejo Municipal, o que sea de conocimiento del Auditor,
22   mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
23   estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
24   independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
25   Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar
26   inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
27   2. Advertencia: Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría
28   Interna al Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titulares subordinados, mediante
29   el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa
30   y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,
31   decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
32   consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad
33   con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, N°8292.
34   La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la Administración
35   en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior
36   fiscalización.


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1    3. Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre,
2    los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del Auditor
3    Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El
4    proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido en la Ley
5    General de Control Interno, N°8292 así como los procedimientos que al efecto
6    defina la propia Auditoría Interna.
7    Los libros a legalizar serán:
8    a. Libro de Actas del Concejo Municipal.
9    b. Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
10   c. Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Jiménez
11   d. Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven
12   e. Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios)
13   f. Libro de Actas de destrucción de documentos
14   g. Libro de Actas los Concejos de Distrito
15   h. Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.
16                                    SECCIÓN TERCERA
17             De la planificación y programación del trabajo de auditoría
18   Artículo 32-. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría
19   Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de
20   auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo,
21   considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales,
22   los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
23   El proceso de planificación estratégica, será definido por el Auditor Interno acorde
24   con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto
25   emita la Contraloría General de la República contará con la participación de los
26   funcionarios de la unidad.
27   Artículo 33-. DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. La Planificación
28   Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cuatro años y revisada todos los
29   años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad
30   de la Municipalidad de Jiménez, y deberá ser congruente con la visión, misión y los
31   objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica
32   Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.
33   Artículo 34-. PLAN DE TRABAJO ANUAL. El Plan de Trabajo de la Auditoría
34   Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos
35   y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el
2    Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
3    El plan de trabajo anual de la auditoría interna, se dará a conocer al Concejo
4    Municipal de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
5    República. Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente
6    plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre
7    las mismas y en caso de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El
8    plan de trabajo anual y sus modificaciones, se remitirán a la Contraloría General de
9    la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano Contralor.
10   Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la
11   ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados,
12   la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas
13   correctivas pertinentes.
14   En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio
15   en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno
16   valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que
17   se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.
18   Artículo 35-. DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL OPERATIVA. La planificación anual
19   operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en
20   consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo,
21   conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la
22   República.
23                                    SECCIÓN CUARTA
24                              De la ejecución de las auditorías
25   Artículo 36-. EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE AUDITORÍA. El desarrollo de
26   las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los
27   estudios, se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de
28   la Auditoría Interna.
29   Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece
30   el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras
31   disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.
32                                     SECCIÓN QUINTA
33                                      De los informes
34   Artículo 37-. INFORMES. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos
35   de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para
36   los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje
2    sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan
3    errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
4    Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y
5    sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes
6    independientes según la materia que disponga.
7    Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios
8    realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al
9    jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y
10   autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por
11   la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno No.8292.
12   Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual
13   de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
14   Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a
15   fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.
16   Artículo 38-. COMUNICACION RESPECTO A LAS RELACIONES DE HECHO.
17   Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las
18   disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.
19   Artículo 39-. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS SERVICIOS
20   PREVENTIVOS. El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios
21   preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a
22   las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
23                                    SECCIÓN SEXTA
24          Del seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna
25   Artículo 40-. DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. Le
26   corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento
27   dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones
28   originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las
29   disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones
30   de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento, de
31   conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
32   Artículo 41-. SEGUIMIENTO INFORMES DE CONTROL INTERNO. Los informes
33   de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones,
34   verificará lo siguiente:
35   a) Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la
36   Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados,


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de
2    finalización para dicha implementación.
3    b) Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al
4    jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de
5    Control Interno, sin perjuicio que se realicen en un plazo menor.
6    Artículo 42-. SEGUIMIENTO DE INFORMES DE RESPONSABILIDAD. En cuanto
7    a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de
8    seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario
9    con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente
10   por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas pertinentes
11   para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el
12   Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y resolución del procedimiento.
13   Artículo 43-. SEGUIMIENTO DE ADVERTENCIAS. La Auditoría Interna deberá
14   verificar lo actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan
15   formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento,
16   emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.
17   Artículo 44-. SEGUIMIENTO DE LOS LIBROS. La auditoría interna hará un
18   seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.
19   Artículo    45-.    SEGUIMIENTO          DE     RECOMENDACIONES             DE       LA
20   ADMINISTRACION ACTIVA La auditoría interna dará seguimiento a las
21   recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado
22   oportuna y adecuadamente.
23   El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la
24   Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de
25   la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.
26   Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para
27   cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el
28   plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se
29   concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan,
30   previa valoración de las justificaciones planteadas.
31   Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría
32   Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se
33   concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda
34   advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se
35   elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las
36   recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Control


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Interno, salvo casos especiales a juicio del Auditor Interno, ampliará el plazo
2    justificadamente.
3    En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República,
4    la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano
5    contralor.
6                                    SECCIÓN SÉPTIMA
7                               Del trámite de las denuncias
8    Artículo 46-. ATENCION DE LAS DENUNCIAS. El reglamento de denuncias será
9    presentado para ser aprobado por el Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad
10   con la normativa que formula la Contraloría General de la República “R-DC-102-
11   2019. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos
12   irregulares” y los procedimientos que su atención establezca el titular de la
13   Auditoria Interna.
14   Artículo 47-. DE LOS REQUISITOS: Requisitos esenciales que deben reunir las
15   denuncias que se presentan a la Auditoria Interna:
16   a) Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para
17   notificaciones.
18   b) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
19   circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación:
20   el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
21   los realizó.
22   c) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
23   por ser investigada.
24   d) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
25   denunciado.
26   e) Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
27   económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de
28   probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
29   fundamentos de hecho.
30   f) Fecha y firma del denunciante.
31   Artículo 48-. ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PARTE DE LA AUDITORIA
32   INTERNA. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le
33   sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo,
34   ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad
35   de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se
36   atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular,


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna
2    o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la
3    Municipalidad de Jiménez en materia administrativa o judicial.
4    Artículo 49-. CONFIDENCIALIDAD. Toda persona tiene derecho a denunciar los
5    presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría
6    Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en
7    forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna‐, están en la
8    obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo
9    establecido en el artículo N°6 de la Ley General de Control Interno y el artículo N°8
10   de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
11   Artículo 50-. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE. Las denuncias presentadas deberán
12   ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con
13   facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe
14   la Auditoría Interna.
15   El Titular de la Auditoria Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días
16   hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo
17   analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.
18   En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría
19   resultado.
20   Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para
21   iniciar un estudio de auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se
22   procederá a su archivo, mediante resolución motivada.
23   Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación
24   preliminar.
25   Artículo 51-. SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL AL DENUNCIANTE. En
26   caso de imprecisión de los hechos, se solicitará información complementaria al
27   denunciante para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo
28   anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a
29   la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que
30   posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
31   Artículo 52-. ARCHIVO Y TRASLADO DE LAS DENUNCIAS. La Auditoría Interna
32   archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y
33   mediante resolución motivada:
34   a) Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito
35   de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional
36   o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias


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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
2    Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto
3    establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará
4    de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante,
5    utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.
6    b) Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en
7    conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación,
8    ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se
9    efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos
10   públicos.
11   c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente
12   atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que
13   legalmente sea pertinente.
14   d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole
15   estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la
16   Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo
17   que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten
18   ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
19   e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de
20   los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado,
21   sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
22   competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la
23   Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido
24   de previo metodologías para el análisis de costos.
25   f) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
26   g) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
27   con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten
28   lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico
29   contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
30   h) Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la
31   información o del denunciante.
32   Artículo 53-. FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO DE DESESTIMACIÓN O ARCHIVO
33   DE DENUNCIAS. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
34   mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
35   para tomar esa decisión.



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                      Acta Sesión Ordinaria 154 del 11-04-2023
1    Artículo 54-. COMUNICACIÓN AL DENUNCIANTE EN CASO DE DENUNCIAS
2    SUSCTIRAS. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes
3    resoluciones que se adopte de su gestión:
4    a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
5    b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
6    Municipalidad de Jiménez, Contraloría General de la República, Ministerio Público
7    u otra instancia competente.
8    c) Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales
9    resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
10   interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio
11   correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información,
12   documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
13                                      CAPÍTULO IV
14                                  Disposiciones finales
15   Artículo 55-. DE LA RESPONSABILIDAD. El incumplimiento a lo dispuesto en el
16   presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor
17   Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde,
18   titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y
19   Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley
20   General de Control Interno N°8292.
21   La   determinación    de   responsabilidades   y   aplicación   de   las   sanciones
22   administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas
23   y la normativa que resulte aplicable.
24   Artículo 56-. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones
25   administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley
26   General de Control Interno, Código Municipal o demás normativa conexa aplicable.
27   La   determinación    de   responsabilidades   y   aplicación   de   las   sanciones
28   administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas
29   y la normativa que resulte aplicable.
30   Artículo 57-. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. A efectos de mantener el
31   marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor
32   Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.
33   Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de
34   la Contraloría General de la República.
35   Artículo 58-. DEROGATORIA. Deróguese el Reglamento de Organización y
36   Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, publicado


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1    en la Gaceta No. 145 del 27 de julio del 2012, y cualquier otra normativa interna que
2    se contraponga al presente Reglamento.
3    Artículo 59-. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
4    el Diario Oficial La Gaceta.
5    De igual forma se acuerda enviarlo a la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora
6    Interna, para que realice el trámite de aprobación ante la Contraloría General de la
7    República, conforme legalmente corresponda.
8    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese.
9
10                      ARTÍCULO VII.       Informe de la Alcaldesa
11
12   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº13-2023 04/abril/2023 Señores
13   Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
14   parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 03 al 07 de abril como
15   detallo a continuación:
16         Labores administrativas.
17         Atención al público.
18         La Oficina de Administración tributaria permaneció abierta durante los días
19          03-04-y 05 de Abril, brindando los servicios con normalidad.
20         Limpieza manual de drenajes en Barrio los Tigres, en Pejibaye Centro.




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1




2
3    Se toma nota.
4
5    ARTÍCULO VIII.   Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
6
7    No hubo.
8
9         ARTÍCULO IX.      Atención de los señores (as) Síndicos (as)
10
11   No hubo.
12
13                          ARTÍCULO X.       Mociones
14
15   No hubo.
16

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1                           ARTÍCULO XI.    Asuntos Varios
2
3    No hubo.
4
5
6
7
8
9
10
11
12   Siendo las dieciocho horas con cuarenta y siete minutos exactos, el señor
13   Presidente Municipal a.i., regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la
14   sesión.
15
16
17
18
19
20
21
22
23   Mario Rivera Jiménez                      Nuria Estela Fallas Mejía
24   PRESIDENTE MUNICIPAL A.I.                 SECRETARIA DEL CONCEJO
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