Ordinaria 149 · 2023-03-06

149_DEL_06_DE_MARZO_2023.pdf · 62 páginas · PDF original · ver en Google Drive

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 149 del 2023-03-06 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 7 acuerdo(s) sin número detectable, marcados ~.

1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 149
2
3    Acta de la Sesión Ordinaria número 149-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4    de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día seis de marzo del
5    año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6    asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7    suplentes siguientes:
8
9    REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10   Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11   propiedad por ser el primer suplente y Marjorie Chacón Mesén- En propiedad
12   supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.
13
14   REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña, Guiselle Cascante
15   Cerdas y Fabián Méndez Pereira.
16
17   SÍNDICO PROPIETARIO: Evelio Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19   AUSENTES: Geovanna Abarca Chavarría- Regidora propietaria, Xinia Méndez
20   Paniagua- Síndica propietaria distrito Juan Viñas, Wilberth Hernández Sojo-
21   Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente
22   distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito
23   Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito
24   Tucurrique.
25
26
27   Asisten los siguientes funcionarios:
28
29
30   ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
31
32
33   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
34
35
36


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1                        ARTÍCULO I.        Apertura de la sesión
2
3    El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
4    presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5    cual se aprobó en forma unánime.
6
7                      ARTÍCULO II.       Comprobación de quórum
8
9    Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11   (para este día 5 de 5).
12
13                             ARTÍCULO III.     Audiencias
14
15   No hubo.
16
17              ARTÍCULO IV.        Aprobación del Acta Ordinaria Nº 148
18
19                                      ACUERDO 1º
20   Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 1º del Artículo XI, de la
21   Sesión Ordinaria 148.
22
23                                      ACUERDO 2º
24   No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
25   somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 148 y la aprueba y ratifica en
26   todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
27   propietarios Mario Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti
28   Ortiz, Ricardo Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.
29
30        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
31
32   1- Oficio Nº CDJ-21-2023 fechado 24 de febrero, enviado por el Comité
33   Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
34   Les manifiestan lo siguiente “…El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
35   Jiménez en Sesión Ordinaria N°77 celebrada el día 22 de febrero del presente año,
36   acordó: Acuerdo IV: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    aprueba avalar la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales como sede para
2    el Cantón de Jiménez, provincia de Cartago; para el año 2024 o 2025. Como una
3    propuesta a solicitar ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
4    (ICODER). Acuerdo Definitivamente Aprobado. Comuníquese al Concejo
5    Municipal de Jiménez para conocimiento y su pronunciación por medio de su
6    aprobación y respaldo para apoyar la iniciativa anterior.”
7
8                                       ACUERDO 1º
9    Con relación al oficio Nº CDJ-21-2023 fechado 24 de febrero, enviado por el Comité
10   Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por
11   Unanimidad: darle un voto de apoyo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
12   en su gestión; siempre y cuando se analice, que disciplinas se pretenden desarrollar
13   acá, y si se cuenta con la infraestructura reglamentaria.
14   Comuníquese al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
15
16   2- Notificación de la Resolución Nº 1187-E8-2023 de las nueve horas con
17   treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, del Tribunal
18   Supremo de Elecciones.
19   Les manifiestan lo siguiente “…RESULTANDO. 1.- Por oficio n° SC-1566-2023 del
20   21 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
21   Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó
22   que ese órgano, en la sesión ordinaria n° 147 del 20 de febrero anterior, acordó
23   consultar a este Tribunal cómo se conformaría el directorio municipal si se cancelara
24   la credencial de quien ejerce el puesto de vicepresidenta de la citada instancia local
25   (folio 2). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
26   Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y; CONSIDERANDO
27   ÚNICO.- El artículo 12 inciso d) del Código Electoral -entre otros- señala que se
28   pueden evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tienen un interés
29   legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de los gobiernos
30   locales, se encuentra reservada al Concejo Municipal respectivo o a quien ejerza la
31   alcaldía. En el caso concreto, el asesoramiento que pide el Concejo Municipal de
32   Jiménez resulta improcedente pues –en la gestión– se plantea una interrogante que
33   excede las competencias constitucionales y legales de esta Magistratura Electoral.
34   Este Órgano Constitucional ha precisado –en múltiples ocasiones– que en materia
35   municipal su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la
36   organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales municipales, así


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    como con la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular
2    por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, este Pleno
3    solo podría rendir opinión consultiva cuando se trate de aclarar o interpretar normas
4    vinculadas con el sufragio, aplicables al ámbito local. Ese tipo de normas
5    comprenden aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con
6    el proceso electoral, incluidos –desde luego– la constitución, organización, dirección
7    y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos
8    y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.
9    Ahora bien, esta Magistratura también ha reiterado que la elección de las
10   autoridades internas del Concejo Municipal es ajena a la materia electoral en sentido
11   estricto, por lo que carece de competencia para pronunciarse sobre el particular.
12   Así, por ejemplo, en la resolución n.° 4391-E8-2010 de las 9:10 horas del 15 de junio
13   de 2010, se indicó:
14         “Este Tribunal tiene la competencia, constitucionalmente asignada,
15         de interpretar, con carácter exclusivo y obligatorio, la normativa legal
16         y constitucional en materia electoral. De suerte tal que el concepto
17         “materia electoral” es el que demarca su potestad interpretativa.
18         A la luz de ese concepto y en reiteradas oportunidades, esta
19         Autoridad Electoral ha indicado que no le corresponde examinar
20         aspectos relativos a la escogencia del presidente o vicepresidente
21         municipales por tratarse de cargos internos de una Corporación
22         Municipal y, por lo tanto, asuntos que no conciernen al Tribunal
23         Supremo de Elecciones en la medida que no atañen a un mandato
24         y representación populares, derivados del ejercicio del sufragio,
25         como sí lo son el acceso y desempeño de los cargos de regidor.”
26   Por tales motivos, lo procedente es rechazar la solicitud de opinión consultiva
27   formulada, como en efecto se ordena. No obstante el rechazo que se dispone, se
28   hace ver al Concejo Municipal de Zarcero que, de acuerdo con sus respectivas
29   competencias, podría solicitar asesoramiento sobre del tema consultado a la
30   Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
31   (IFAM). POR TANTO. Se rechaza de plano la solicitud opinión consultiva planteada.
32   Notifíquese al gobierno local.”
33   Se toma nota.
34
35   3- Oficio Nº 02159 fechado 27 de febrero, enviado por la licenciada Vivian
36   Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    de la Contraloría General de la República y el licenciado Jorge Barrientos
2    Quirós, Fiscalizador.
3    Les manifiesta lo siguiente “…Se atiende el oficio n° SC-1563-2023 de 21 de febrero
4    de 2023, mediante el cual se presenta para aprobación el Reglamento de
5    Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna (ROFAI) de la Municipalidad
6    de Jiménez. Además, se adjunta copia del ROFAI. Es menester indicar que no se
7    tiene certeza de la fecha de aprobación del ROFAI por parte del Concejo Municipal,
8    ya que la nota n° SC-1563-2023 citada menciona la sesión ordinaria n° 147 de 20
9    febrero; sin embargo, luego indica (…) que mediante acuerdo n° 1 del artículo XI,
10   de la Sesión Ordinaria 141-2023 del lunes 09 de enero del año en curso; se aprobó
11   de forma unánime el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
12   DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (…).De previo a analizar la propuesta
13   de ROFAI presentada, es necesario tener presente que este instrumento o cuerpo
14   normativo pretende definir aquellas regulaciones estrictamente necesarias para la
15   organización y funcionamiento de las auditorías; de modo, que estas puedan
16   atender sus competencias contenidas en el artículo 22 de la Ley General de Control
17   Interno (LGCI)1. De ahí la importancia de que los contenidos del ROFAI sean
18   abordados de forma clara, precisa y completa para su posterior implementación. Así
19   las cosas, se comunica, que en el ejercicio de las competencias constitucionales y
20   legales, y con fundamento en el artículo 23 de la LGCI y los Lineamientos sobre
21   Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR
22   (Lineamientos)2, la Contraloría General de la República imprueba la solicitud
23   relativa al Reglamento de marras. Lo anterior, en razón de las siguientes
24   observaciones: La norma 4.1 de los Lineamientos establece: (…) Una vez aprobado
25   el reglamento por el jerarca, el auditor interno debe someterlo a la aprobación de la
26   Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles
27   posteriores a su recepción, adjuntado a su petición los siguientes documentos: a)
28   Una declaración del auditor interno indicando que el documento aprobado por el
29   jerarca cumple con la normativa aplicable. b) Copia certificada del reglamento
30   aprobado por el jerarca, emitida por el funcionario competente según las
31   regulaciones institucionales. Sobre el particular, la Municipalidad de Jiménez no
32   presentó los requisitos que señala la norma 4.1 citada ya que el ROFAI no lo remite
33   el Auditor Interno, sino la secretaria municipal; además, no se tiene certeza si se
34   presentó dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación del jerarca ya
35   que, tal como se indicó anteriormente, la nota n° SC-1563-2023 citada hace
36   referencia a 2 sesiones del Concejo donde se aprobó el ROFAI (una de enero y la


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    otra de febrero del año en curso). Asimismo no se adjuntó la declaración del auditor
2    (la cual es indispensable, pues a pesar de que pareciera tratarse de un documento
3    simple, reviste de exactitud y responsabilidad, al trámite que se está gestionando)
4    ni la copia certificada del reglamento aprobado expresamente por el jerarca, sino
5    una copia del ROFAI donde no se observa el acuerdo expreso de aprobación de
6    dicho instrumento por parte del Concejo Municipal. Como un punto adicional, y a
7    pesar de no tenerse por cumplidos los requisitos para la revisión del ROFAI, es
8    oportuno indicar que el Órgano Contralor realizó una lectura integral de la
9    documentación remitida, y considera pertinente realizar algunas observaciones para
10   que sean tomadas en consideración y se hagan los cambios correspondientes en el
11   ROFAI que finalmente se apruebe por parte del Concejo Municipal de Jiménez: a)
12   Artículos 3: Aborda 2 temáticas (ubicación de la Unidad y lo relativo a la
13   independencia funcional y de criterio). Sobre el particular, se sugiere dividir dicho
14   artículo en dos. b) Artículo 9: Esta norma indica que el Auditor (…) no debe
15   participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal (...).
16   En relación con esta disposición referente a la participación del Auditor en sesiones
17   o reuniones del Concejo Municipal, es oportuno indicar que, respecto a la asistencia
18   de los auditores internos a las sesiones de los órganos colegiados superiores, a
19   partir del año 2011, mediante el oficio n° 8438 (DFOE-PG-330) de 2 de setiembre
20   de 2011, hubo un cambio de criterio institucional sobre el tema. En ese sentido, se
21   ha estimado que la asistencia puede ser regular cuando se origine en una
22   negociación previa entre el titular de la auditoría interna y el jerarca institucional,
23   mediando un mutuo acuerdo, bajo el entendido de que esa asistencia no podrá
24   afectar su independencia y objetividad. En igual sentido, se emitieron criterios
25   recientes específicamente relacionados con el sector municipal, mediante los oficios
26   nos 03677 (DFOE-DL-0302) de 9 de marzo de 2018 y 15175 (DFOE-DL-1842) de 2
27   de octubre de 2020, los cuales deben ser tomados en consideración para la
28   redacción de estas disposiciones. c) Artículos 26 y 27: Remiten a la normativa legal
29   que regula los deberes y potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna,
30   respectivamente. Al respecto, y a efectos de dotar al ROFAI de contenido de
31   utilidad, es necesario que dicho instrumento contenga de forma expresa los deberes
32   y potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna a efectos de que el lector
33   tenga una noción de esos temas sin necesidad de buscar y revisar otros
34   documentos. d) Artículo 31: El punto 1 de este artículo indica con relación al
35   servicio de asesoría que Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que
36   brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal (…). Sobre ello, es dable


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    advertir que el servicio de asesoría se tiene que brindar de acuerdo a lo estipulado
2    en el punto 1.1.4 y al anexo 1, Glosario, de las Normas para el ejercicio de la
3    Auditoría Interna en el Sector Público (Normas Generales)3, que lo describe como
4    un servicio propio de la auditoría interna y que Es un servicio dirigido al jerarca y
5    consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio
6    para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la
7    auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si
8    la auditoría interna lo considera pertinente. Por tanto, este servicio de asesoría tiene
9    que ser brindado como parte de las competencias y potestades de la Auditoría
10   Interna, sin que quede limitado a la decisión de otros funcionarios o instancias, y sin
11   que menoscabe las funciones de control y fiscalización, que la Auditoría Interna
12   tiene que ejercer de manera profesional, independiente y objetiva. Lo anterior, de
13   conformidad con el artículo 21 de la LGCI, que determina que La auditoría interna
14   es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente
15   u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones (…). Dentro
16   de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
17   razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se
18   ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Asimismo, de
19   acuerdo con el artículo 22, inciso d) de esa misma Ley, es competencia de la
20   auditoría interna Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
21   depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
22   consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
23   conocimiento. Finalmente, es oportuno mencionar que los anteriores comentarios y
24   observaciones no pretenden ser exhaustivos, siendo claro que su atención y ajustes
25   es responsabilidad de la Auditora Interna. Es preciso reiterar, que las reformas
26   señaladas deben someterse al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal,
27   de previo a volver a presentar el reglamento para el trámite de aprobación, según lo
28   establecen los referidos Lineamientos.”
29
30                                       ACUERDO 3º
31   Con base en el oficio Nº 02159 fechado 27 de febrero, enviado por la licenciada
32   Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
33   Local de la Contraloría General de la República y el licenciado Jorge Barrientos
34   Quirós, Fiscalizador; este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora
35   Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, que proceda conforme lo indicado en el oficio



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    del ente contralor, en relación al ROFAI; quedando este Concejo en espera de que
2    lo envíe con las correcciones del caso, para su análisis y aprobación.
3    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4
5    4- Oficio AL-CPAAGRO-040-02-2023 fechado 27 de febrero, enviado por la
6    señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV,
7    Asamblea Legislativa.
8    Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en virtud
9    del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
10   dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA DEL
11   ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL, N° 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996,
12   Y SUS REFORMAS”, expediente N° 23429, el cual se adjunta.”
13
14                                     ACUERDO 4º
15   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
16   Municipal de Asuntos Ambientales, para análisis y posterior dictamen.
17
18   5- Oficio AL-CE23144-0017-2023 fechado 27 de febrero, enviado por la señora
19   Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
20   Legislativa.
21   Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud del
22   informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso
23   consultarles el criterio del Expediente Nº 23.473, “LEY PARA REGULAR LA
24   UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE
25   SISTEMAS DE ANCLAJE”, el cual me permito copiar de forma adjunta.”
26
27                                     ACUERDO 5º
28   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
29   Municipal de Obras Públicas, para análisis y posterior dictamen.
30
31   6- Notificación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
32   la resolución Nº 2023004234 de las nueve horas quince minutos del
33   veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
34   Les manifiesta lo siguiente “…Recurso de amparo interpuesto por MARCO
35   ANTONIO MORA CORDERO, portador de la cédula de identidad No. 3-0189-0746,
36   contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. […] Por tanto: Se declara con lugar el


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    recurso. Se ordena a Mauren Rojas Mejía, en su condición de Presidenta del
2    Concejo Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que: 1) en
3    el término máximo de diez días, contados a partir de la notificación de esta
4    sentencia, se pongan a disposición del recurrente las grabaciones o audios
5    existentes solicitados en la gestión del 5 de setiembre de 2022, excluyendo los datos
6    sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución
7    Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
8    Personales, No. 8968 y; 2) que en el plazo máximo de tres meses, contados a partir
9    de la notificación de esta sentencia, se implemente un sistema que permita el
10   resguardo de este tipo de información – grabaciones, audios o similares-, conforme
11   lo establecido en los artículos 2, 3, 10 y 40 de Ley No. 7202, Ley del Sistema de
12   Archivos, la Ley No. 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
13   Electrónicos, la Norma técnica para la gestión de documentos electrónicos en el
14   Sistema Nacional de Archivos y las disposiciones reglamentarias aplicables al
15   efecto, disponiendo las modificaciones a la reglamentación interna municipal que
16   resultare procedente. Se le advierte que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el
17   delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta
18   jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta
19   días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada
20   en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el
21   delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Jiménez
22   al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de
23   base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
24   contencioso administrativo. Notifíquese.”
25
26   Receso de 15 minutos, decretado por el señor Presidente Municipal a.i.
27
28                                      ACUERDO 6º
29   En acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
30   Justicia, Resolución Nº 2023004234 de las nueve horas quince minutos del
31   veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés; este Concejo acuerda por Unanimidad;
32   enviar al señor Marco Mora Cordero; una llave maya Kingston con capacidad de 64
33   GB, conteniendo los audios de las sesiones existentes celebradas en el año 2022;
34   se le envía además las grabaciones de las sesiones en audio y video a partir del 28
35   de noviembre del 2022 y hasta la fecha.
36   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1   7- Oficio 02-2023-JVCMJ fechado 28 de febrero, enviado por el señor Ricardo
2   Aguilar Solano, Secretario de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.
3   Les manifiesta lo siguiente “…La Junta Vial Cantonal de Jiménez en Sesión
4   Extraordinaria N°02, celebrada el martes 28 de febrero de 2023, acordó: Someter a
5   votación el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los proyectos para
6   incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión Vial, de la
7   siguiente manera.
                                                                   MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                       PROYECTO I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO AÑO 2023
                                                           RECURSOS DE LA LEY 8114 Y 9329 PERIODO 2023
                                                           TOTAL OBJETO DEL GASTO POR PROYECTO
                                            COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SAN MARTÍN I ETAPA (3-04-020)                                                              ₡11 000 000,00
                                            VIAS DE COMUNICACIÓN                                                                                                    ₡11 000 000,00
                                 5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre                                                                                             ₡11 000 000,00
                                           COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3-04-097)                                                                    ₡22 000 000,00
                                            VÍAS DE COMUNICACIÓN                                                                                                    ₡22 000 000,00
                                 5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre                                                                                             ₡22 000 000,00
                                           COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CUBA (3-04-098)                                                                             ₡12 000 000,00
                                            VÍAS DE COMUNICACIÓN                                                                                                    ₡12 000 000,00
                                 5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre                                                                                             ₡12 000 000,00
                                           RECONSTRUCCIÓN SISTEMA DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS CENTRO                                                                   ₡25 000 000,00
                                            SERVICIOS                                                                                                               ₡25 000 000,00
                                 1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                      ₡25 000 000,00
                                           MANTENIMIENTO CAMINO ALTOS EL HUMO (3-04-085)                                                                            ₡59 000 000,00
                                            SERVICIOS                                                                                                               ₡59 000 000,00
                                 1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                      ₡59 000 000,00
                                           MANTENIMIENTO CAMINO EL OSO HUMO (3-04-086)                                                                              ₡12 074 576,31
                                            SERVICIOS                                                                                                               ₡12 074 576,31
                                 1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                      ₡12 074 576,31
                                           COMPRA DE VEHÍCULO GESTIÓN VIAL                                                                                           ₡4 000 000,00
                                            BIENES DURADEROS                                                                                                         ₡4 000 000,00
                                 5.01.02.0 Equipo de transporte                                                                                                        ₡4 000 000,00
                                           MANTENIMIENTO MAQUINARIA MUNICIPAL                                                                                        ₡7 883 313,21
                                            SERVICIOS                                                                                                                ₡7 883 313,21
8                                1.08.05.0 Mantenimiento de equipo de transporte                                                                                       ₡7 883 313,21

                                                                                 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                                                    I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8114/9329 AÑO 2023
                                                            PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA INCORPORAR AL PLAN OPERATIVO ANUAL
                                                                                        PROGRAMA
                               Nombre y Ubicación del                      Descripción de la Obra                                                                 Estimación     Origen de los
                                                                                                                             Monto Presupuestado Plazo Estimado
                                     Proyecto                                Detalle                          Intervención                                        Realización      recursos
                                 COLOCACIÓN CARPETA        Complemento al proyecto de Colocación de una
                                                                                                                                ₡12 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                               ASFÁLTICA CUBA (3-04-098)       nueva carpeta asfáltica, camino Cuba
                                 COLOCACIÓN CARPETA
                                                           Complemento al proyecto de colocación de una
                                                                                                                                                                                                  Objetivo de Desarrollo Sostenible #9 Industria, Innovación e Infraestructura.




                               ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3-                                                                      ₡22 000 000,00      3 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                                                            nueva carpeta asfáltica Sector Santa Cecilia
                                        04-097)
    PROYECTOS UNIDAD TÉCNICA




                                RECONSTRUCCIÓN SISTEMA Reconstrucción de acera y sistema de drenaje
                               DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS ubicada al costado norte de la Municipalidad de          85 m           ₡25 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                                       CENTRO                              Jiménez
                                 COLOCACIÓN CARPETA        Complemento al proyecto de colocación de una
                                ASFÁLTICA SAN MARTÍN I      carpeta asfáltica Camino San Martín, Sector                         ₡11 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                                   ETAPA (3-04-020)                           Caña Real

                               MANTENIMIENTO CAMINO EL     II etapa mantenimiento de la superficie de ruedo
                                                                                                                600 m           ₡12 074 576,31      2 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                                 OSO HUMO (3-04-086)                     camino Oso El Humo
                                                               Colocación de material granular y carpeta
                                MANTENIMIENTO CAMINO
                                                          asfáltica delgada en sectores específicos camino      500 m           ₡59 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                               ALTOS EL HUMO (3-04-085)
                                                                            Altos El Humo

                                  COMPRA DE VEHÍCULO       Complemento al proyecto de compra de vehículo
                                                                                                                 1 un           ₡4 000 000,00       2 MESES       II SEMESTRE   LEY 8114 y 9329
                                     GESTIÓN VIAL              para el Departamento de Gestión Vial
                                   MANTENIMIENTO           Conclusión del contrato de mantenimiento de la
                                                                                                                   1            ₡7 883 313,21       8 MESES         ANUAL       Préstamo IFAM
                                 MAQUINARIA MUNICIPAL        maquinaria municipal financiamiento IFAM


                               MONTO TOTAL                                                                                    145 074 576,31     Departamento proponente: DEPARTAMENTO
                                                                                                                                                              DE GESTIÓN VIAL
9                                                                                                                                                           Fecha: FEBRERO 2023




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Aprobándose de forma unánime el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los
2    proyectos para incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión
3    Vial, por medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial:
4    Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Ricardo Aguilar Solano- Representante
5    Concejo Municipal, Evelio Camacho Ulloa-Representante de los Consejos de
6    Distrito y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área
7    Técnica de Gestión Vial Municipal. Se solicita al Concejo Municipal de Jiménez la
8    aprobación del mismo. DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
9    Se toma nota.
10
11   8- Oficio AL-CPASOC-0655-2023 fechado 28 de febrero, enviado por la señora
12   Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
13   Legislativa.
14   Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
15   virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos,
16   dispuso consultarles el criterio del Expediente Nº 23.474, “REFORMA AL
17   ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE
18   1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS
19   DERECHOS LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS”, el cual me
20   permito copiar de forma adjunta.”
21
22                                       ACUERDO 8º
23   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
24   Municipal de Asuntos Jurídicos, para análisis y posterior dictamen.
25
26   9- Oficio Nº 139-ALJI-2023 fechado 28 de febrero, enviado por la señorita
27   Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
28   Les manifiesta lo siguiente “…Tal y como lo estipula el Código Municipal, les
29   presento el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente a la ejecución
30   presupuestaria del año 2022, para su conocimiento análisis y aprobación.”
31
32                                       ACUERDO 9º
33   Una vez analizado y con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda
34   por Unanimidad; darle su aprobación al Informe de Rendición de Cuentas
35   correspondiente a la ejecución presupuestaria del año 2022, tal y como ha sido



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    presentado por la Alcaldía Municipal, el cual consta de noventa y ocho páginas (98)
2    en tamaño carta, a una sola cara.
3
4    Receso de 10 minutos, decretado por el señor Presidente Municipal a.i.
5
6    10- Nota fechada 01 de marzo, enviada por el señor Alberto Cabezas
7    Villalobos.
8    Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as)
9    por su excelente labor y la vez pasar a comunicarles que soy el director del
10   Programa radial y televisivo "Comunidades en Acción que se transmite los martes
11   a las 2 pm por Radio Paraíso Formatos 530 Am digital, Canal 60 Cable Teki y Canal
12   864 Cable Digital Zona Sur Costa Rica. Nos gustaría que nos pueden pasar una
13   guía telefónica preferiblemente con correos electrónicos y celulares de los (as)
14   regidores (as) municipales, síndicos, alcalde (sa) y vicealcaldes, además de
15   representantes de organizaciones comunales (asociaciones de desarrollo, juntas
16   administradoras de acueductos, comités de deporte, comisiones, comité cantonal
17   de la persona joven, cámaras de turismo, etc.'. Dado que deseamos ir a su cantón
18   y hacer una mesa redonda donde podamos conversar sobre las necesidades y
19   posibles soluciones de los problemas del cantón. Por ejemplo y si existen problemas
20   de electricidad en la zona llamar a otro programa al representante del ICE para que
21   nos acompañe a explicar Cómo podemos solucionar el problema en conjunto con la
22   comunidad? Ya que también la comunidad está llamada a respaldar a las
23   instituciones públicas en miras a solucionar los dilemas del pueblo. De tal manera,
24   que la radio puede servir de mediador entre el pueblo y las instituciones públicas o
25   privadas. Los Periodistas estamos llamados a estar del lado del pueblo, pero el
26   pueblo debe ser parte de la solución y no del problema.”
27
28                                       ACUERDO 10º
29   Con relación a la nota fechada 01 de marzo, enviada por el señor Alberto Cabezas
30   Villalobos; este Concejo acuerda por Unanimidad; indicarle que los contactos
31   institucionales se encuentran en la página web del ayuntamiento; con relación a los
32   contactos externos no poseemos información; y se debe tomar en cuenta que hay
33   alguna información como es el caso de los celulares, que es muy personal.
34
35   11- Advertencia AI-01-2023 fechada 01 de marzo, enviada por la señora Sandra
36   Mora Muñoz, Auditora Interna.


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Les manifiesta lo siguiente “…La advertencia realizada, cuenta con asidero legal en
2    el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, el cual establece como
3    competencia de la Auditoría Interna, “advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
4    sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
5    sean de su conocimiento” De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Control
6    Interno, N° 8292, la auditoría interna es la actividad que debe proporcionar
7    seguridad al ente u órgano estatal, procurando validar y mejorar sus operaciones y
8    contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Asimismo, le brinda a la
9    ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de
10   la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
11   sanas. 1. SITUACIÓN ADVERTIDA En Sesión Ordinaria Nº 148, acuerdo 1º del
12   Artículo XI, celebrada el día lunes 27 de febrero del año en curso, acordó: “Este
13   Concejo acuerda por Unanimidad; instruir a la señorita Lissette Fernández Quirós,
14   Alcaldesa Municipal, para que realice la Evaluación del Desempeño de las
15   funcionarias, dependientes del Concejo, Sandra Mora Muñoz y Nuria Estela Fallas
16   Mejía, quienes cumplen años de laborar en la institución, antes del 08 de marzo del
17   año en curso, conforme legalmente corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
18   APROBADO. Con copia a las funcionarias” De acuerdo a la normativa aplicable, no
19   es procedente trasladar la Evaluación del Desempeño de la Auditoria que es una de
20   las funciones del Concejo a la Alcaldía:  Código Municipal Artículo 31. -
21   Prohíbase al alcalde municipal y a los regidores: c) Intervenir en asuntos y funciones
22   de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo
23   mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que
24   desempeñen. (La evaluación del desempeño de la Auditoria es competencia del
25   Concejo Municipal)  Ley de Administración Pública Artículo 89.- 3. No será
26   posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en
27   razón de su específica idoneidad para el cargo. Artículo 90.-La delegación tendrá
28   siempre los siguientes límites: a) La delegación podrá ser revocada en cualquier
29   momento por el órgano que la ha conferido; d) No podrá hacerse delegación sino
30   entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la
31   naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones,
32   sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.  Procuraduría
33   General de la República PGR-C-114-2022 Con fundamento en lo expuesto se
34   concluye que corresponde al Concejo Municipal autorizar las vacaciones tanto del
35   auditor interno como del sub auditor. También es una función del Concejo autorizar
36   las licencias de dichos funcionarios y tramitar sus incapacidades. Asimismo,


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    corresponde al Concejo Municipal evaluar tanto al auditor como al subauditor de la
2    Municipalidad respectiva.  Oficio de la Contraloría General de la República
3    N°03726, del 27 de marzo 2017. DFOE-DL-0250 5) El Concejo Municipal debe
4    efectuar la evaluación y calificación de los servicios del Auditor Interno anualmente;
5    sin embargo, en caso de no efectuarse en ese periodo, tal omisión podría generar
6    una afectación al salario del Auditor Interno, en el tanto resulte procedente su
7    reconocimiento según las regulaciones atinentes POR LO TANTO Esta Unidad de
8    Auditoría Interna, hace ver a los señores y señoras del Concejo Municipal que no
9    pueden delegar a la alcaldía para que realice la Evaluación del Desempeño a la
10   Auditoria. Por cuanto la Alcaldía es sujeto de fiscalización por parte de la Auditoria,
11   Porque así lo establece la legislación y normativa indicada en los párrafos
12   anteriores. Código Municipal Ley de Administración Pública PGR-C-114-2022
13   DFOE-DL-0250 del 27 de marzo 2017.”
14
15                                      ACUERDO 11º
16   Como respuesta a su oficio con la Advertencia AI-01-2023 fechada 01 de marzo;
17   este Concejo acuerda por Unanimidad; informarle que el acuerdo 1º del Artículo XI,
18   de la Sesión Ordinaria 148-2023, fue revocado en el Capítulo de Aprobación del
19   Acta Anterior de ésta sesión; de igual forma se le comunica que el día martes 07 de
20   marzo, a las 14 horas en la Sala de Reuniones de la Municipalidad, los señores (a)
21   Mario Rivera Jiménez, Ricardo Aguilar Solano y Pamela Dotti Ortiz- representantes
22   del Concejo, procederán a realizarle la Evaluación del Desempeño correspondiente.
23   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
24
25   12- Oficio AL-CPEMUN-0103-2023 fechado 02 de marzo, enviado por la señora
26   Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
27   Asamblea Legislativa.
28   Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Asuntos
29   Municipales, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de
30   Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
31   Expediente N° 23.404 “REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACION DE
32   AYUDAS SOCIALES EN LA GESTIÓN MUNICIPAL”, el cual se adjunta.”
33
34                                      ACUERDO 12º
35   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
36   Municipal de Asuntos Sociales, para su análisis y posterior dictamen.

     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    13- Oficio S.M. 18-2023 fechado 01 de marzo, enviado por el Concejo Municipal
2    de Distrito de Tucurrique.
3    Les manifiesta lo siguiente “…Este Concejo Municipal acuerda por unanimidad de
4    los presentes aprobar el Presupuesto Extraordinario Nº 1 período 2023 y su
5    respectivo plan operativo. Así mismo, remitirlo a la Municipalidad de Jiménez para
6    que se adjunte a la estructura programática y lo remitan a la Contraloría general de
7    la República para su respectiva aprobación. ACUERDO FIRME.”
8
9                                      ACUERDO 13º
10   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, al señor
11   Contador Municipal, para lo que corresponda.
12   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
13
14   14- Resolución FEDCAR-05-2023 de la Federación de Municipalidades de la
15   Provincia de Cartago, de las once horas del diez de febrero de 2023, firmada
16   por el ingeniero Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación.
17   Les manifiesta lo siguiente “…




18


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1
2   Se toma nota.
3
4   15- Oficio AL-CPEMUN-0142-2022 fechado 02 de marzo, enviado por la señora
5   Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
6   Asamblea Legislativa.
7   Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Asuntos
8   Municipales, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de
9   Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley



    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Expediente N° 23.548 “ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL
2    CODIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION
3    DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA”, el cual se adjunta.”
4
5                                              ACUERDO 15º
6    Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
7    Municipal de Asuntos Culturales, para su análisis y posterior dictamen.
8
9    16- Oficio AI-21-2023 fechado 03 de marzo, enviado por la señora Sandra Mora
10   Muñoz, Auditora Interna.
11   Les manifiesta lo siguiente “…Se les informa sobre el teletrabajo de la auditoria del
12   27 de febrero al 02 de marzo 2023. Se procede a presentar el informe de teletrabajo
13   según: oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del artículo V, de la
14   Sesión Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre del año 2020
15   Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz
16   Dependencia: Auditoria Interna
17   Superior Jerarca: Concejo Municipal
18   Fecha del informe: 03 de marzo 2023
     Fecha del día laborado   Actividad realizada        Objetivo de la actividad    Evidencia o indicador
                                                                                     de cumplimiento de la
                                                                                     actividad y del interés
                                                                                     para el
                                                                                     Municipio
     27/02/2023 Lunes         Revisar correo             Recibir y enviar            Cumplir con las
                                                         correspondencia             actividades propias de la
                                                                                     auditoria
     27/02/2023 Lunes         Revisar Gaceta Diario      Recopilar información       Cumplir con las
                              oficial de Costa Rica                                  actividades propias de la
                                                                                     auditoria
     27/02/2023 Lunes         Revisión de la página de   Recopilar información       Cumplir con las
                              la CGR                                                 actividades propias de la
                                                                                     auditoria
     27/02/2023 Lunes         Etapa de planeación        Informes de auditoria       Cumplir con el plan de
                                                                                     trabajo de la Auditoria
                                                                                     para el año 2023
     28/02/2023 Martes        Revisar correo             Recibir y enviar            Cumplir con las
                                                         correspondencia             actividades propias de la
                                                                                     auditoria
     28/02/2023 Martes        Revisar la Gaceta Diario   Recopilar información       Cumplir con las
                              oficial de Costa Rica                                  actividades propias de la
                                                                                     auditoria
     28/02/2023 Martes        Revisión de la página de   Recopilar información       Cumplir con las
                              la CGR                                                 actividades propias de la
                                                                                     auditoria
     28/02/2023 Martes        Preparación de Informe     Ejecución plan de trabajo   Cumplir con el plan de
                                                         auditoria 2022              trabajo de la Auditoria
                                                                                     para el año 2023
     28/02/2023 Martes        Reglamento Auditoria       Modificación del            Cumplir con el plan de
                                                         Reglamento según            trabajo de la Auditoria
                                                         recomendaciones CGR         para el año 2023
     01/03/2023 Miércoles     Revisar correo             Recibir y enviar            Cumplir con las
                                                         correspondencia             actividades propias de la
                                                                                     auditoria



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
    01/03/2023 Miércoles   Revisar la Gaceta Diario    Recopilar información       Cumplir con las
                           oficial de Costa Rica                                   actividades propias de la
                                                                                   auditoria
    01/03/2023 Miércoles   Revisión de la página de    Recopilar información       Cumplir con las
                           la CGR                                                  actividades propias de la
                                                                                   auditoria
    01/03/2023 Miércoles   Traslado de Denuncia de     Se atiende denuncia que     Cumplir con el plan de
                           la CGR                      fue trasladada de CGR a     trabajo de la Auditoria
                                                       la Auditoria Interna        para el año 2023
    01/03/2023 Miércoles   Reglamento Auditoria        Modificación del            Cumplir con el plan de
                                                       Reglamento según            trabajo de la Auditoria
                                                       recomendaciones CGR         para el año 2023
    02/03/2023 Jueves      Revisar correo              Recibir y enviar            Cumplir con las
                                                       correspondencia             actividades propias de la
                                                                                   auditoria
    02/03/2023 Jueves      Revisar la Gaceta Diario    Recopilar información       Cumplir con las
                           oficial de Costa Rica                                   actividades propias de la
                                                                                   auditoria
    02/03/2023 Jueves      Revisión de la página de    Recopilar información       Cumplir con las
                           la CGR                                                  actividades propias de la
                                                                                   auditoria
    02/03/2023 Jueves      Traslado de Denuncia de     Se atiende denuncia que     Cumplir con el plan de
                           la CGR                      fue trasladada de CGR a     trabajo de la Auditoria
                                                       la Auditoria Interna        para el año 2023
    02/03/2023 Jueves      Preparación de Informe      Ejecución plan de trabajo   Cumplir con el plan de
                                                       auditoria 2022              trabajo de la Auditoria
                                                                                   para el año 2023
    02/03/2023 Jueves      Reglamento Auditoria        Modificación del            Cumplir con el plan de
                                                       Reglamento según            trabajo de la Auditoria
                                                       recomendaciones CGR         para el año 2023
1   Se toma nota.
2
3   17- Oficio TMJ 03-2023 fechado 03 de marzo, enviado por el señor Cristian
4   Esquivel Vargas, Tesorero Municipal.
5   Les manifiesta lo siguiente “…Sirva este medio para saludarlos y a la vez remitir el
6   informe correspondiente al mes de febrero con el detalle de los pagos realizados
7   por medio de la caja chica municipal, esto de conformidad al artículo 8 del
8   reglamento de egresos municipales.
    Fondo          Vale         Fecha             Presupuesto        Monto         Concepto
    2023005        5785         01-feb-23         5.02.16.1.01.02.   216 000,00    José Miguel
                                                  00.0                             Cordero Pereira
                                                                                   fact 01/02/2023
    2023005        5786         02-feb-23         5.01.01.0.01.02.   12 616,00     Jornales Según
                                                  00.0                             oficio 54-ALJI-
                                                                                   2023
    2023005        5786         02-feb-23         5.03.06.03.0.01.   69 388,00     Jornales Según
                                                  02.00                            oficio 54-ALJI-
                                                                                   2023
    2023005        5786         02-feb-23         5.03.06.03.0.01.   69 388,00     Jornales Según
                                                  02.00                            oficio 54-ALJI-
                                                                                   2023
    2023005        5787         06-feb-23         5.02.02.2.01.01.   14 251,00     Hda Juan Viñas
                                                  00.0                             Fact 06-02-23
    2023005        5788         08-feb-23         5.03.02.001.1.0    16 057,17     Pago de ADT y
                                                  2.04.0                           servicios celular
    2023005        5788         08-feb-23         5.03.02.001.1.0    59 032,33     Pago de ADT y
                                                  4.99.0                           servicios celular
    2023005        5789         09-feb-23         5.01.01.1.02.04.   132 996,27    Servicio celular,
                                                  00.0                             cable, internet
    2023005        5789         09-feb-23         5.02.04.1.02.04.   10 711,61     Servicio celular,
                                                  00.0                             cable, internet
    2023005        5790         09-feb-23         5.03.06.02.0.01.   69 388,00     Jornales según
                                                  02.00                            oficio 81-ALJI-
                                                                                   2023
    2023005        5790         09-feb-23         5.03.06.02.0.01.   69 388,00     Jornales según
                                                  02.00                            oficio 81-ALJI-
                                                                                   2023



    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
2023006    5791       09-feb-23    5.02.02.2.01.01.   17 654,87    Hda JV fact
                                   00.0                            07/02/23
2023006    5792       09-feb-23    5.01.01.1.03.01.   183 400,00   Imprenta
                                   00.0                            Nacional
2023006    5793       15-feb-23    5.01.01.1.03.01.   158 990,00   Imprenta
                                   00.0                            Nacional
2023006    5794       09-feb-23    5.02.04.2.03.02.   6 578,76     Asociación
                                   00.0                            Solidarista fact
                                                                   09/02/23
2023006    5794       09-feb-23    5.03.06.02.2.01.   78 581,36    Asociación
                                   04.00                           Solidarista fact
                                                                   09/02/23
2023006    5795       10-feb-23    5.02.05.2.03.04.   1 216,20     Asoc Sol Hda
                                   00.0                            Juan Viñas fact
                                                                   10/02/23
2023006    5795       10-feb-23    5.03.06.02.2.03.   62 382,45    Asoc Sol Hda
                                   01.00                           Juan Viñas fact
                                                                   10/02/23
2023006    5795       10-feb-23    5.03.06.03.2.03.   62 382,45    Asoc Sol Hda
                                   01.00                           Juan Viñas fact
                                                                   10/02/23
2023006    5796       13-feb-23    5.02.02.1.01.02.   60 000,00    Ronald Rivera
                                   00.0                            Esquivel fact
                                                                   13/02/23
2023006    5797       14-feb-23    5.01.01.1.03.01.   176 520,00   Imprenta
                                   00.0                            Nacional
2023006    5798       14-feb-23    5.02.16.1.08.05.   6 000,00     Walter Cerdas
                                   00.0                            Campos fact
                                                                   14/02/23
2023006    5798       14-feb-23    5.02.16.2.01.01.   103 000,00   Walter Cerdas
                                   00.0                            Campos fact
                                                                   14/02/23
2023006    5798       14-feb-23    5.02.16.2.04.02.   28 000,00    Walter Cerdas
                                   00.0                            Campos fact
                                                                   14/02/23
2023007    5799       15-feb-23    5.02.16.1.03.01.   80 000,00    Sociedad
                                   00.0                            Periodística
                                                                   Extra fact
                                                                   15/02/23
2023007    5800       15-feb-23    5.03.06.02.2.99.   30 000,00    Laura Jiménez
                                   99.00                           Araya fact
                                                                   12/02/23
2023007    5801       15-feb-23    5.02.16.1.07.02.   45 000,00    Jeinier Jimenez
                                   00.0                            Vega fact
                                                                   15/02/2023
2023007    5802        21-feb-23   5.02.02.0.01.02.   69 388,00     Jornales según
                                   00.0                             oficios
                                                                    84,103,105,
                                                                    ALJI-2023
2023007    5802        21-feb-23   5.02.02.0.01.02.   69 388,00     Jornales según
                                   00.0                             oficios
                                                                    84,103,105,
                                                                    ALJI-2023
2023007    5802        21-feb-23   5.02.02.0.01.02.   30 000,00     Jornales según
                                   00.0                             oficios
                                                                    84,103,105,
                                                                    ALJI-2023
2023007    5802        21-feb-23   5.02.02.0.01.02.   30 000,00     Jornales según
                                   00.0                             oficios
                                                                    84,103,105,
                                                                    ALJI-2023
2023007    5803        20-feb-23   5.01.01.1.02.02.   183 835,00    Servicios
                                   00.0                             telefónicos y
                                                                    eléctricos
2023007    5803        20-feb-23   5.01.01.1.02.04.   11 615,70     Servicios
                                   00.0                             telefónicos y
                                                                    eléctricos
2023007    5803        20-feb-23   5.02.04.1.02.04.   4 146,43      Servicios
                                   00.0                             telefónicos y
                                                                    eléctricos
2023007    5804        20-feb-23   5.01.01.1.02.02.   135 945,00    Servicios
                                   00.0                             eléctricos
2023007    5805        20-feb-23   5.01.01.1.04.02.   155 000,00    Guillermo
                                   00.0                             Brenes
                                                                    Cambronero
                                                                    fact 01/02/23
2023008    5809        20-feb-23   5.02.01.2.99.05.   198 463,00    La Canasta de
                                   00.0                             Ujarrás fact
                                                                    16/02/2023
2023008    5810        20-feb-23   5.02.02.1.01.02.   30 000,00     Ronald Rivera
                                   00.0                             Esquivel


_________________________________________________________________________
                 Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
    2023008          5811       20-feb-23         5.01.01.1.04.02.   3 425,00       Registro
                                                  00.0                              Nacional
    2023008          5812       24-feb-23         5.01.01.0.01.02.   12 616,00      Jornales según
                                                  00.0                              oficios 124-125
                                                                                    ALJI-2023
    2023008          5812       24-feb-23         5.01.01.0.01.02.   69 388,00      Jornales según
                                                  00.0                              oficios 124-125
                                                                                    ALJI-2023
    2023008          5812       24-feb-23         5.01.01.0.01.02.   69 388,00      Jornales según
                                                  00.0                              oficios 124-125
                                                                                    ALJI-2023
    2023008          5812       24-feb-23         5.02.02.0.01.02.   12 616,00      Jornales según
                                                  00.0                              oficios 124-125
                                                                                    ALJI-2023
    2023008          5813       27-feb-23         5.02.02.1.01.02.   30 000,00      Ronald Rivera
                                                  00.0                              Esquivel fact
                                                                                    27/02/2023
    2023008          5814       28-feb-23         5.02.02.1.08.05.   12 000,00      Walter Cerdas
                                                  00.0                              Campos fact
                                                                                    28/02/23
    2023008          5814       28-feb-23         5.02.02.2.01.01.   220 000,00     Walter Cerdas
                                                  00.0                              Campos fact
                                                                                    28/02/23
    2023001          433        08-feb-23         5.02.06.01.1.02.   37 480,39      Servicio
                                                  04.00                             celulares
    2023001          434        08-feb-23         5.02.06.01.2.04.   115 000,00     Walter Cerdas
                                                  02.00                             Campos
    2023002          435        21-feb-23         5.02.06.01.1.03.   44 000,00      Josue
                                                  01.00                             Hernández
                                                                                    Pereira fact
                                                                                    21/02/23
    Total                                         3 382 616,99
1   Se toma nota.
2
3   18- Oficio Nº SC-48IL-2023 fechado 03 de marzo, enviado por la señora Nuria
4   Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
5   Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
6   Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
7   informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
8   semana del lunes 27 de febrero al viernes 03 de marzo 2023, como detallo:

                      Semana: Del 27 de Febrero al 03 de Marzo 2023

                             SECRETARÍA DE CONCEJO

              INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
9
               Día                                Objetivo                              Modalidad
                            Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                             de correspondencia para sesión del lunes 06 de
                                                 marzo)
                                 Revisión y respuesta correo electrónico
                            Impresión y preparación del material de trabajo
                               para la sesión del 27 de febrero y del Acta
                                         Ordinaria 147 (original)
       Lunes 27 Febrero               Archivo de Correspondencia                           Oficina
                                                                                          Vacaciones
       Martes 28 Febrero     --------------------------------------------------------



    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
                      Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                       de correspondencia para sesión del lunes 06 de
                                            marzo)
                           Revisión y respuesta correo electrónico
                      Planillas por concepto de pago de dietas, extras
                         y viáticos del mes de febrero, del Concejo
                       Actualización Expediente Control de Planillas
                             (Dietas, extras y viáticos) año 2023
                           Preparación y envío de correspondencia:
                        Acuerdos del Acta Ordinaria 147 y Acuerdos
                                                                         Teletrabajo
 Miércoles 01 Marzo           Firmes del Acta Ordinaria Nº 148
                            Elaboración, redacción y revisión Acta
                                         Ordinaria 148
                               Actualización Expediente Digital
                          Correspondencia Interna- Remitida 2023
                      Actualización del Expediente de Consecutivo de
                         oficios de Acuerdos Municipales año 2023
                      Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                      Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                        labores y tiempos de inicio y finalización de
                                     desayuno y almuerzo
                      Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                       de correspondencia para sesión del lunes 06 de
                                            marzo)
                           Revisión y respuesta correo electrónico
                      Actualización Expediente de Actas Municipales:
                            Ordinarias -Administración 2020-2024
                      Actualización Control de Acuerdos Municipales
                               2023-Enero Acta Ordinaria 147             Teletrabajo
  Jueves 02 Marzo
                            Elaboración, redacción y revisión Acta
                                         Ordinaria 148
                        Actualización Expediente Administrativo 01-
                          2023 (Presupuestos, Modificaciones, etc.)
                      Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                      Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                        labores y tiempos de inicio y finalización de
                                     desayuno y almuerzo
                      Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                       de correspondencia para sesión del lunes 06 de
                                marzo hasta las 12 Mediodía)
                      Envío a las autoridades municipales, por correo
                        electrónico, de la carpeta de correspondencia
                             para la sesión del 06 de marzo 2023
                           Revisión y respuesta correo electrónico       Teletrabajo
  Viernes 03 Marzo
                          Preparación del Informe de Labores de la
                         semana del 27 de febrero al 03 de marzo, y
                       envío por correo electrónico a la Alcaldía y al
                       Concejo Municipal mediante oficio Nº SC-48-
                                   IL-2023 del 03-03-2023
                            Elaboración, redacción y revisión Acta
                                 Ordinaria 148 (finalización)




_________________________________________________________________________
                 Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
                          Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria
                             148 a jerarcas de la institución y 147 a los
                                   ciudadanos que la solicitaron
                          Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                          Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                           labores y tiempos de inicio y finalización de
                                        desayuno y almuerzo
1   Se toma nota.
2
3   19- Nota fechada 01 de marzo, enviada por el señor Víctor Julio Vargas
4   Otárola, Cura Párroco, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Juan Viñas.
5   Les manifiesta lo siguiente “…




6

    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1                                      ACUERDO 19º
2    Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota al señor Víctor Julio
3    Vargas Otárola, Cura Párroco, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Juan Viñas,
4    indicándole que de previo a concederles autorización para la celebración de los
5    Festejos en Honor a San Isidro, los días 5, 6, 7, 12, 13 y 14 de mayo del año en
6    curso, deben cumplir con todos los requisitos que exige el reglamento municipal que
7    regula este tipo de actividades, del cual se le debe adjuntar copia, indicándole que
8    toda la documentación debe ser presentada a más tardar ocho días antes del inicio
9    de los festejos, para contar con el tiempo suficiente de tomar el acuerdo que les
10   permita celebrar los mismos.
11
12   20- Oficio Nº 145-ALJI-2023 fechado 06 de marzo, enviado por la señorita
13   Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
14   Les manifiesta lo siguiente “…Como es de conocimiento del estimable Concejo
15   Municipal, desde el año pasado la Unión Nacional de Gobiernos Locales inició un
16   proceso de actualización del Manual Descriptivo de Puestos, esto a través de
17   diversos estudios realizados por los profesionales de Recursos Humanos de este
18   ente. Dentro de las recomendaciones brindadas por la UNGL, se recomienda
19   reasignar la plaza de Contador Municipal a un Encargado de Hacienda Municipal,
20   pasando de la categoría Profesional Municipal 2 a Profesional Municipal 3. Este
21   puesto se encargaría de velar por obtener recursos frescos al erario municipal,
22   además de mejorar los procesos de recaudación de impuestos y disminución de la
23   morosidad, entre otros. Además, dentro del Presupuesto Ordinario para este año
24   2023 se encuentra aprobada la plaza para un Administrador Tributario, la cual
25   requiere ser transformada a Contador Municipal PM1, con el fin de que atienda
26   situaciones relacionadas con la elaboración de presupuestos, modificaciones y
27   demás labores contables. Todas estas plazas se encuentran incluidas dentro del
28   Programa      I Administración   y ya cuentan     con el contenido económico
29   correspondiente para el presente año, por lo que no representan un aumento en lo
30   asignado para el año en curso. Por los motivos anteriormente expuestos, se
31   presenta al Concejo Municipal para revisión y aprobación los siguientes documentos
32   para realizar la modificación al Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad
33   de Jiménez:
34         Estudio Reasignación de la plaza Contador Municipal de PM2 a Encargado
35          de Hacienda Municipal en PM3.



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1          Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a
2           Contador Municipal PM1.
3    Si lo tienen a bien los señores ediles, el acuerdo a tomar sería el siguiente:
4           “Acatar las recomendaciones de los estudios:
5           Estudio Reasignación de la plaza Contador Municipal de PM2 a Encargado
6           de Hacienda Municipal en PM3.
7           Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a
8           Contador Municipal PM, elaborado por la Dirección Técnica Tecnologías,
9           Innovación y Mejora Continua y el Departamento Carrera Administrativa
10          Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y modificar, con base
11          en los mismos el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de
12          Jiménez, referente a estos dos puestos”. Que se dispense del trámite de
13          Comisión.”
14
15                                      ACUERDO 20º
16   Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad;
17   acatar las recomendaciones de los estudios:
18      a. Estudio Reasignación de la plaza de Contador Municipal PM2 a Encargado
19          de Hacienda Municipal en PM3.
20      b. Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a
21          Contador Municipal PM1.
22   Estudios elaborados por la Dirección Técnica de Tecnologías, Innovación y Mejora
23   Continua y el Departamento de Carrera Administrativa Municipal de la Unión
24   Nacional de Gobiernos Locales; y modificar, con base en los mismos el Manual
25   Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Jiménez, referente a estos dos
26   puestos.
27   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese a la Alcaldía
28   Municipal.
29
30                       ARTÍCULO VI.       Dictámenes de Comisión
31
32   No hubo.
33
34                       ARTÍCULO VII.       Informe de la Alcaldesa
35



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº08-2023. 03/marzo/2023. Señores.
2    Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
3    parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 27 de febrero al 03 de
4    marzo como detallo a continuación:
5          Labores administrativas.
6          Atención al público.
7          Asuntos presupuestarios.
8          Sesión extraordinaria virtual de Junta Vial.
9          Sesión de Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
10         En compañía del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz, el Arq. Luis Molina, la
11          Ing. Laura Mora del INDER y el Ing. Julio Mora Solano de la Municipalidad
12          de Turrialba, participé en la reunión sobre el seguimiento para el
13          mejoramiento del camino Rosemount.
14         Participé en capacitación por parte de la Unión Nacional de Gobiernos
15          Locales, sobre Evaluación del Desempeño, Ley de Empleo Público,
16          Concurso interno y externo, en compañía de Luis E. Molina Vargas, Luis
17          Mario Portuguéz, Cristian Esquivel y Adriana Esquivel.
18         Mediante oficio MS-DRRSCE-DARST-0231-2023 del Ministerio de Salud, se
19          encuentran los resultados del reporte operacional Número 4 de la Planta de
20          Tratamiento de Aguas Residuales de Caña Real, donde se indica que el agua
21          residual proveniente de la planta, cumple con la calidad de vertido estipulado
22          por Ley.
23         El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la reunión virtual
24          Conversatorio sobre la Migración de los Sitios Webs institucionales, con el
25          ingeniero Jonathan Robles.
26         Participé en la Sesión Extraordinaria del Comité Directivo del Consejo
27          Territorial del INDER en Pejibaye.
28
29
30
31
32
33
34         El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la sesión virtual de la
35          Agencia para el Desarrollo Turrialba – Jiménez.



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1   Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
2   Municipalidad de Jiménez:
3      1. Finaliza la limpieza mecanizada de la superficie de ruedo y taludes varios en
4         el camino La Esperanza de Pejibaye.




5      2. Inicia la limpieza mecanizada del camino Miravalles en el distrito de Pejibaye.
6      3. Continúa el proceso de reconstrucción de paradas de autobús en puntos
7         específicos del distrito de Juan Viñas.




8      4. Continúa el proyecto de demarcación de vías en los Cuadrantes Urbanos
9         Juan Viñas.




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Se toma nota.
2
3    ARTÍCULO VIII.     Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
4
5    1- Se conoce el “Acta de la Sesión Extraordinaria número 02-2023, celebrada por la
6    Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez de forma virtual, por medio de
7    la plataforma Google Meets, el día 28 de febrero de 2023, a las catorce horas
8    exactas; con la participación de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal.
9    Miembros presentes: Lissette Fernández Quirós – Alcaldesa, Ricardo Aguilar
10   Representante Concejo Municipal, Evelio Camacho Ulloa - Representante de
11   los Concejos de Distrito y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-
12   Representante del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Miembros
13   ausentes con justificación: Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones
14   de Desarrollo Funcionarios presentes: Sara Acuña Mazza – Asistente
15   Administrativa ARTÍCULO I Comprobación de Quórum Se comprueba el quórum
16   por parte de la Presidenta de la Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós –
17   alcaldesa. Se determina que se cuenta con quórum suficiente, por lo tanto se puede
18   dar apertura de la sesión. ARTÍCULO II Apertura de la Sesión La Presidenta de la
19   Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós da la bienvenida a los presentes, se
20   da la apertura a la sesión del día de hoy. ARTÍCULO III Aprobación del orden del
21   día Se da lectura del Orden del Día programado para la Sesión de hoy, el cual se
22   aprueba en forma unánime. Orden del día ARTÍCULO I Comprobación del Quórum
23   ARTÍCULO II Apertura de la Sesión ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
24   ARTICULO IV Revisión, análisis y aprobación del I Presupuesto Extraordinaria 2023
25   ARTÍCULO V Cierre de la sesión ARTÍCULO IV Revisión, análisis y aprobación del
26   I Presupuesto Extraordinaria 2023 ACUERDO 1° La Junta Vial Cantonal de Jiménez
27   en Sesión Extraordinaria N°02, celebrada el martes 28 de febrero de 2023, acordó:
28   Someter a votación el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los proyectos



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1   para incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión Vial, de
2   la siguiente manera.

                                                                       MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                        PROYECTO I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO AÑO 2023
                                                              RECURSOS DE LA LEY 8114 Y 9329 PERIODO 2023
                                                             TOTAL OBJETO DEL GASTO POR PROYECTO
                                              COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SAN MARTÍN I ETAPA (3-04-020)                                                                        ₡11 000 000,00
                                              VIAS DE COMUNICACIÓN                                                                                                              ₡11 000 000,00
                                  5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre                                                                                                       ₡11 000 000,00
                                            COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3-04-097)                                                                               ₡22 000 000,00
                                              VÍAS DE COMUNICACIÓN                                                                                                              ₡22 000 000,00
                                  5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre                                                                                                       ₡22 000 000,00
                                            COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CUBA (3-04-098)                                                                                        ₡12 000 000,00
                                              VÍAS DE COMUNICACIÓN                                                                                                              ₡12 000 000,00
                                  5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre                                                                                                       ₡12 000 000,00
                                            RECONSTRUCCIÓN SISTEMA DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS CENTRO                                                                              ₡25 000 000,00
                                              SERVICIOS                                                                                                                         ₡25 000 000,00
                                  1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                                ₡25 000 000,00
                                            MANTENIMIENTO CAMINO ALTOS EL HUMO (3-04-085)                                                                                       ₡59 000 000,00
                                              SERVICIOS                                                                                                                         ₡59 000 000,00
                                  1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                                ₡59 000 000,00
                                            MANTENIMIENTO CAMINO EL OSO HUMO (3-04-086)                                                                                         ₡12 074 576,31
                                              SERVICIOS                                                                                                                         ₡12 074 576,31
                                  1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                                ₡12 074 576,31
                                            COMPRA DE VEHÍCULO GESTIÓN VIAL                                                                                                      ₡4 000 000,00
                                              BIENES DURADEROS                                                                                                                   ₡4 000 000,00
                                  5.01.02.0 Equipo de transporte                                                                                                                   ₡4 000 000,00
                                            MANTENIMIENTO MAQUINARIA MUNICIPAL                                                                                                   ₡7 883 313,21
                                              SERVICIOS                                                                                                                          ₡7 883 313,21
3                                 1.08.05.0 Mantenimiento de equipo de transporte                                                                                                  ₡7 883 313,21

                                                                                 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                                                    I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8114/9329 AÑO 2023
                                                            PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA INCORPORAR AL PLAN OPERATIVO ANUAL
                                                                                        PROGRAMA
                               Nombre y Ubicación del                      Descripción de la Obra                                                                 Estimación      Origen de los
                                                                                                                             Monto Presupuestado Plazo Estimado
                                     Proyecto                                Detalle                          Intervención                                        Realización       recursos
                                 COLOCACIÓN CARPETA        Complemento al proyecto de Colocación de una
                                                                                                                                ₡12 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                               ASFÁLTICA CUBA (3-04-098)       nueva carpeta asfáltica, camino Cuba
                                 COLOCACIÓN CARPETA
                                                           Complemento al proyecto de colocación de una
                                                                                                                                                                                                   Objetivo de Desarrollo Sostenible #9 Industria, Innovación e Infraestructura.




                               ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3-                                                                      ₡22 000 000,00      3 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                                                            nueva carpeta asfáltica Sector Santa Cecilia
                                        04-097)
    PROYECTOS UNIDAD TÉCNICA




                                RECONSTRUCCIÓN SISTEMA Reconstrucción de acera y sistema de drenaje
                               DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS ubicada al costado norte de la Municipalidad de          85 m           ₡25 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                                       CENTRO                              Jiménez
                                 COLOCACIÓN CARPETA        Complemento al proyecto de colocación de una
                                ASFÁLTICA SAN MARTÍN I      carpeta asfáltica Camino San Martín, Sector                         ₡11 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                                   ETAPA (3-04-020)                           Caña Real

                               MANTENIMIENTO CAMINO EL     II etapa mantenimiento de la superficie de ruedo
                                                                                                                600 m           ₡12 074 576,31      2 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                                 OSO HUMO (3-04-086)                     camino Oso El Humo
                                                               Colocación de material granular y carpeta
                                MANTENIMIENTO CAMINO
                                                          asfáltica delgada en sectores específicos camino      500 m           ₡59 000 000,00      2 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                               ALTOS EL HUMO (3-04-085)
                                                                            Altos El Humo

                                  COMPRA DE VEHÍCULO       Complemento al proyecto de compra de vehículo
                                                                                                                 1 un           ₡4 000 000,00       2 MESES       II SEMESTRE    LEY 8114 y 9329
                                     GESTIÓN VIAL              para el Departamento de Gestión Vial
                                   MANTENIMIENTO           Conclusión del contrato de mantenimiento de la
                                                                                                                   1            ₡7 883 313,21       8 MESES         ANUAL        Préstamo IFAM
                                 MAQUINARIA MUNICIPAL        maquinaria municipal financiamiento IFAM


                               MONTO TOTAL                                                                                    145 074 576,31     Departamento proponente: DEPARTAMENTO
                                                                                                                                                              DE GESTIÓN VIAL
4                                                                                                                                                           Fecha: FEBRERO 2023


5   Aprobándose de forma unánime el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los
6   proyectos para incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión
7   Vial, por medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial:
8   Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Ricardo Aguilar Solano- Representante


    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Concejo Municipal, Evelio Camacho Ulloa-Representante de los Consejos de
2    Distrito y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área
3    Técnica de Gestión Vial Municipal. Se solicita al Concejo Municipal de Jiménez la
4    aprobación del mismo. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO VI Cierre de
5    la Sesión Siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos, la Presidenta
6    Lissette Fernández Quirós, da por finalizada la Sesión.”
7    Se toma nota.
8
9           ARTÍCULO IX.        Atención de los señores (as) Síndicos (as)
10
11   No hubo.
12
13                              ARTÍCULO X.         Mociones
14
15   1- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR REGIDOR RICARDO AGUILAR
16   SOLANO.
17
18    “Posición de la Municipalidad de Jiménez respecto a la aplicación de la Ley
19                           Marco de Empleo Público (LMEP).
20                                 CONSIDERANDO QUE:
21   PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de marzo
22   del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital
23   número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir
24   el 10 de marzo del año 2023.
25   SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
26   relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
27   Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de
28   asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,
29   así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
30   pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el
31   imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea coherente,
32   equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, idénticas
33   condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les
34   procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
35   TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta
36   ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector público
2    descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
3    municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
4    CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema
5    General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo Público
6    estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
7    (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
8    servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
9    profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las
10   competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial,
11   al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de
12   gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
13   Este artículo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
14   conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
15   determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de
16   la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia
17   recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al
18   Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), b), c), d) l) y s) del
19   Código Municipal.
20   La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
21   numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31,
22   32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la
23   excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
24   administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de
25   empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
26   La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
27   muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
28   concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en instrumento
29   que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el precepto de intereses
30   y servicios locales, así como mediante una relación próxima -o inmediata- de la
31   función laboral con el cumplimiento o aseguramiento de los preceptos de intereses
32   y servicios locales, de modo que su afectación o supresión influya directa y
33   negativamente en el contenido del precepto, impidiendo su consumación. Entonces
34   es importante citar los votos 2934-93 y 4091-94, que establecen en primera
35   instancia que “…el alcance de la autonomía municipal proviene de la propia norma
36   superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo de ser un


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    gobierno local encargado de administrar los intereses locales, por lo tanto, las
2    municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo en forma
3    independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,
4    facultad que conlleva, también, la de poder dictar su propio presupuesto. Esta
5    autonomía política implica, desde luego, la de dictar los reglamentos internos de
6    organización de la corporación, así como los de la prestación de los servicios
7    públicos municipales. Por ello, se ha dicho en la doctrina local, que se trata de
8    una verdadera descentralización de la función política en materia local…”, por otro
9    lado, establece que “…que el ámbito municipal es la única descentralización
10   territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en
11   materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la
12   jurisdicción territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de
13   acuerdo con nuestro sistema democrático y según lo establece la propia
14   Constitución Política, corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción,
15   velar por los intereses y servicios locales con exclusión de toda otra
16   interferencia que sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los
17   términos que fija la Constitución Política; todo lo relativo a la atención y
18   prestación de intereses y servicios locales, respectivamente.
19   QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como
20   a la Municipalidad de Jiménez, el dilema de tener que determinar el contenido de
21   las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y desarrollar la
22   competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.
23   Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
24   recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información jurídica
25   dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por la cual, se
26   considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido de las
27   opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sirven
28   como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la rectoría
29   del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-01798 y 2022-002872) las
30   pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha normativa.
31   SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
32   laborales de empleo público en la Municipalidad de Jiménez, que nos
33   pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
34   exclusivo y excluyente.
35   La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución
36   autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o elementos que
2    permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de su contenido. Por lo
3    que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el contenido de tales
4    términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público y con referencia a
5    el ente o la institución autónoma.
6    En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la jurisprudencia
7    de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento desarrollada por
8    García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-12402, citando los
9    votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001-007631,
10   2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional definió la figura bajo estudio en
11   los siguientes términos:
12          “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados
13         o indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se
14         refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de
15         edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con
16         la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera
17         de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado,
18         no obstante, lo cual, es claro que intenta delimitar un supuesto
19         concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta de probidad, la moral,
20         las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con claridad los
21         límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no admiten
22         cuantificación o determinación rigurosa, pero que, en todo caso, es
23         manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad
24         que, no obstante, la indeterminación del concepto, admite ser precisado
25         en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe,
26         estándar de conducta del buen padre de familia, orden público, justo precio,
27         moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de sus funciones,
28         premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas no admiten
29         otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al estarse
30         refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o
31         contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o
32         faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de
33         circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se
34         da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden
35         público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc.
36         En esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1           indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación
2           de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «unidad de
3           solución justa» en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos
4           indeterminados, que no obstante su denominación, son conceptos de valor o
5           de experiencia utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho,
6           como por ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia,
7           negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de
8           los interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución, perjuicio
9           irreparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos
10          de los ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo, no existe
11          diferenciación en cuanto a la utilización de conceptos tales como la urgencia,
12          el orden público, el justo precio, la calamidad pública, las medidas adecuadas
13          o proporcionadas, la necesidad pública o el interés público, etc., no
14          permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo una solución a
15          cada caso concreto”.
16   En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
17   legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos
18   términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las
19   consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración
20   Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía de gobierno u
21   organizativa, como lo son las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito
22   (en particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones,
23   para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
24   mencionada ley de empleo público.
25   La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e implementar
26   en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) y excluyente,
27   dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentra justificación
28   legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los artículos 10 y 13 de la Ley
29   General de la Administración Pública y 10 del Código Civil.
30   Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
31   jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
32   interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
33   catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese tribunal
34   constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
35   cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
36   histórico.


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de la
2    Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y quince
3    minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala Constitucional indicó
4    que las normas infra constitucionales se deben leer, interpretar y aplicar de
5    conformidad con el Derecho de la Constitución, éste último conformado por los
6    valores, principios y normas constitucionales.
7    A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
8    jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
9    interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
10   catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese Tribunal
11   Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
12   cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
13   histórico.
14   “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS
15   JURÍDICAS.
16   La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
17   propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento
18   en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y comprender su
19   verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a diversos instrumentos
20   hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-
21   evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil en su numeral
22   10 establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
23   palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
24   realidad     social   del tiempo   en   que   han   de   ser   aplicadas, atendiendo
25   fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las proposiciones normativas se
26   componen de términos lingüísticos los que tienen un área de significado o campo
27   de referencia, así como, también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que
28   puede provocar serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En
29   virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o
30   fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental
31   –método teleológico-. El intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y
32   concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman en particular una
33   institución jurídica –método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –
34   método sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y
35   aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma
36   explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socio-


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y
2    mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para
3    coyunturas históricas en constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando
4    de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar uno solo de
5    los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los
6    mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
7    trascendente acto interpretativo”.
8    SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y funcional
9    de la Municipalidad de Jiménez, que es el que atañe, se considera pertinente y
10   apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así
11   como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y excluyentes en la
12   ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales, a partir de los
13   siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a:
14          a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
15          personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su
16          perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional,
17          diferenciadora de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero
18          que se particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los
19          intereses y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los
20          caracteriza y que se encuentran consagrados en la Constitución Política,
21          artículos 169 y 170. De acuerdo con la Procuraduría General de la República
22          en el dictamen C-15-2013, sobre la naturaleza de las competencias
23          municipales, se asevera que las mismas se encuentran más que vigentes en
24          el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en todo su articulado, pues es
25          mandato constitucional el que establece que los gobiernos locales deben
26          administrar los intereses y servicios locales en cada cantón, de acuerdo
27          con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, se reconoce la
28          autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución Política, como la
29          capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su
30          propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada
31          localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía implica la
32          libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las materias de
33          su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios
34          ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de
35          dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como
36          a la capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         1999 de la Sala Constitucional hace una definición del concepto de
2         autonomía municipal: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta
3         autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
4         Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
5         todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
6         en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa
7         autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión
8         en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de
9         sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una
10        autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en
11        términos muy generales, de la siguiente manera: Autonomía Política: como
12        la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades
13        a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como
14        lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; Autonomía
15        Normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de
16        dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad
17        que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que
18        regula internamente la organización de la corporación y los servicios que
19        presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); Autonomía
20        Tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
21        iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
22        municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación
23        señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así
24        corresponda; y Autonomía Administrativa: como la potestad que implica no
25        sólo la auto normación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la
26        libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones
27        fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la
28        Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del
29        Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
30        municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y
31        servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
32        municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a
33        los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
34        fundamentales.”
35        b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los
36        funcionarios (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         refiere a la existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal,
2         Título V, especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de
3         empleo público desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico
4         particular está compuesto por normativa legal emitida para regular en forma
5         especial y especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de
6         asegurar y proteger el contenido de los principios de separación de funciones
7         y la autonomía municipal, así como la ejecución de la competencias
8         constitucionales y legales (conexas) asignadas a cada Municipalidad o
9         Concejo Municipal de Distrito, esta circunstancia coloca a las relaciones de
10        empleo municipal en una situación jurídica “exclusiva y excluyente” dentro
11        del ordenamiento jurídico. Así por ejemplo el artículo 129 del Código
12        Municipal establece que las municipalidades adecuarán y mantendrán
13        actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un
14        Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
15        descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
16        puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
17        clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización.
18        El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará
19        bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
20        municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
21        manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de
22        este código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un
23        Manual    de   organización   y funcionamiento,      cuya    aplicación    será
24        responsabilidad del alcalde municipal. Las plazas a las que se les da
25        contenido en un presupuesto tienen que estar necesariamente incorporadas
26        en el Manual descriptivo de puestos. El capítulo V del Código Municipal no
27        fue modificado o derogado de forma alguna por la LMEP, por lo que todos y
28        cada uno de los funcionarios (as) municipales quedan cubiertos por el mismo,
29        caso contrario, habría una derogatoria tácita en la aplicación de la norma
30        especial, para todos o una parte de los funcionarios de un gobierno local,
31        vaciando de contenido en alguna forma el principio de autonomía.
32        Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda los demás
33        preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento
34        obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan
35        los puestos de trabajo que conforman los ejes o procesos de los
36        organigramas de cada Municipalidad, derivados de la relación existente


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         entre la función sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las
2         responsabilidades o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil
3         funcional, integradas al puesto correspondiente con la intención de cumplir y
4         satisfacer las competencias encomendadas por cada Municipalidad. Ese
5         vínculo especial, existente entre la competencia institucional y las
6         responsabilidades y deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos
7         municipales de otros que pudieran ser similares, pero con fines diferentes al
8         Régimen Municipal.
9         c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por
10        parte de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes
11        manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación de sus
12        servicios: En materia de intereses locales resulta relevante el dictamen C-
13        015-2013 de la Procuraduría General de la República, que atiende una
14        consulta con relación a la vigencia de las competencias municipales que
15        venían enumeradas en el artículo 4 del código municipal anterior y que fue
16        derogado cuando se aprobó el vigente y que concluye: “A partir de lo
17        indicado, debemos concluir que en la medida que las atribuciones
18        anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan englobarse
19        dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una
20        autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para
21        ejercerlas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que
22        pueden ejercerse en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias
23        pueden resumirse de la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia
24        y las artes, proteger el patrimonio artístico e histórico, educación general y
25        vocacional, becas y cooperar con las juntas administrativas y de educación
26        en la atención de la infraestructura educativa, salud física y mental,
27        prevención y combate de enfermedades, bienestar social, recreación,
28        deporte y bienestar general de la población, planificación urbana, dentro de
29        esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural, real vial, desarrollo
30        agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo, protección de
31        los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del turismo,
32        la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, la
33        democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal
34        actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y
35        servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias
36        municipales,   “…La    municipalidad    podrá   ejercer   las   competencias


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e
2         instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines
3         locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de
4         beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.”
5         El artículo 4 establece una serie de competencias que a la vez contienen
6         herramientas que las municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como
7         dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
8         cualquier otro que disponga el ordenamiento jurídico, acordar presupuestos
9         y ejecutarlos, administrar y prestar los servicios municipales, aprobar tasas,
10        precios y contribuciones municipales, tarifas de impuestos municipales,
11        percibir y administrar los ingresos y tributos con carácter de administración
12        tributaria, realizar convenios, consultas populares, promover un desarrollo
13        local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades
14        y los intereses de la población, políticas públicas locales para la promoción
15        de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y
16        equidad de género, crear albergues para personas en situación de abandono
17        y situación de calle, participar en políticas públicas de vivienda. Existen por
18        otra parte una serie de leyes que han conferido competencias exclusivas a
19        las municipalidades como la atención exclusiva de la red vial cantonal, la
20        planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire libre, en el mismo
21        código municipal la policía municipal y las licencias para actividades
22        comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que aunque no
23        existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de “lo
24        local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República,
25        citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la
26        municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código
27        Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público,
28        limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
29        tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
30        mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
31        construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
32        respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
33        aceras,   vigilancia   electrónica.   También    son   servicios   de      algunas
34        municipalidades    los   acueductos     y   alcantarillados   sanitarios     y   la
35        administración de la zona marítimo terrestre. En la atención de los intereses
36        y servicios locales, tanto los citados como otros que puedan existir, la


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1          actuación de los funcionarios (as) municipales es “exclusiva y excluyente” ya
2          que es propia de los propósitos para los cuales fue desarrollada la autonomía
3          municipal por parte del legislador constituyente. La Municipalidad o Concejo
4          Municipal de Distrito es un ente descentralizado de la administración del
5          Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de resolver sus
6          necesidades descritas en la constitución política y en la ley como intereses y
7          servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las demás
8          instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
9          respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales
10         para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo
11         código. Además, son consideradas como una “pieza clave en la vinculación
12         con la ciudadanía” por la proximidad que tienen con las personas, artículos
13         1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal en Costa Rica tiene una
14         modalidad descentralizada territorialmente, según se desprende del párrafo
15         primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
16         que señalan, en lo que interesa, que la administración de los intereses y
17         servicios locales es competencia municipal.
18         d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los
19         riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas
20         conlleva, ya que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las
21         necesidades de los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la
22         municipalidad goza en algunos casos de competencias exclusivas y
23         excluyentes respecto del estado y otros entes públicos.
24   OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
25   Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
26   Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente un
27   derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la Sala
28   Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
29   minutos del dos mil veinte uno.
30   Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las relaciones
31   de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal, las mismas no
32   pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de personas servidoras
33   dada la vocación de generalidad de las referidas normas, por ende, interpretar que
34   determinados servidores están excluidos de sus alcances y de las competencias
35   propias, lo cual no está ni permitido ni contemplado en Ley Marco de Empleo
36   Público.


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
2    Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
3    EMPLEO PÚBLICO.
4    “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
5    su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente,
6    la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas
7    con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
8    excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
9    La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
10   estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
11   eficaz gestión pública...”
12   Es que le corresponderá al alcalde, alcaldesa, Intendente o Intendenta como rector
13   (a) de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que nombre el o
14   ella para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para
15   la Creación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos
16   exclusivos y excluyente de la Municipalidad de Jiménez.
17   Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos exclusivos
18   y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
19   factores o parámetros de justificación:
20      1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
21          funcionarias municipales.
22      2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
23          manera “exclusiva y excluyente”.
24      3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
25          funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
26          necesidad en la prestación de sus servicios.
27      4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
28          conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
29          necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
30      Ejemplo de matriz con los parámetros de justificación:




     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1
2    De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
3    directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
4    de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
5    POR TANTO
6    Es por lo anterior, que esta Municipalidad en cumplimiento pleno de lo dispuesto en
7    los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco
8    de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos
9    170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130,
10   131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160 del Código Municipal, y conforme
11   a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, número 2872-2022, de las
12   diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil
13   veintidós, y la número 17098–2021 de las once horas y quince minutos del año dos
14   mil veinte uno en relación a las Consulta legislativa facultativa que se realizaron en
15   relación a esta Ley este Concejo Municipal de Jiménez dispone lo siguiente: Acoger
16   este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de Empleo
17   Público con relación a la definición de las funciones o labores, operativas,
18   administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y
19   excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente
20   asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de competencias vigentes y
21   no derogadas en materia de empleo público para el Régimen Municipal, emanadas
22   del marco normativo que rige este Régimen Municipal como lo es el Código
23   Municipal y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar
24   Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente. Y con esto evitar que se cree
25   un doble régimen laboral en la Municipalidad, y una intromisión excesiva del Poder
26   Ejecutivo en las corporaciones municipales.
27   SE ACUERDA:
28   Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas, esta
29   Municipalidad establece el siguiente acuerdo:

     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
2    nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, declarar
3    a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Jiménez, que cumplen
4    funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas, como
5    exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
6    asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios (as) no se deben
7    someter a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio
8    de Planificación Nacional y Política Económica.
9    SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
10   serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
11   responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que
12   informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública.
13   Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
14   Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán
15   revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los principios
16   convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía Municipal.
17   TERCERO:      Solicitar   a   la   Alcaldía   Municipal,   realizar   con   la   comisión
18   interdisciplinaria que nombre para este fin, cumplir con los parámetros de
19   justificación antes indicados, para la Creación del Estudio Técnico y Jurídico, para
20   justificar los puestos exclusivos y excluyente de la Municipalidad de Jiménez. Los
21   estudios correspondientes para determinar las familias de puestos exclusivos y
22   excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
23   factores o parámetros de justificación:
24      1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
25          funcionarias municipales.
26      2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
27          manera “exclusiva y excluyente”.
28      3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
29          funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
30          necesidad en la prestación de sus servicios.
31      4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
32          conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
33          necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
34   De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
35   directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
36   de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    CUARTO: Así mismo, se dispone que la Comisión interdisciplinaria de esta
2    Municipalidad diseñada estratégicamente por la Alcaldía, como rector de su
3    Gobierno Local, los que deben realizar todo lo correspondiente para poder
4    implementar la Ley Marco de Empleo Público.
5    Deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
6          a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
7          metodología de clasificación y valoración de puestos de la Municipalidad de
8          Jiménez a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
9          Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar
10         los grados en la familia del Régimen Municipal.
11         b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
12         columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los
13         diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal.
14         c) Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos de esta Municipalidad,
15         conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
16         d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad a fin de prepararlos
17         para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
18         e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo
19         de reclutamiento y selección de esta Municipalidad a las disposiciones de
20         la Ley Marco de Empleo Público.
21         f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
22         desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones
23         de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la
24         Ley Marco de Empleo Público.
25         g) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones
26         laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la
27         familia de puestos esta Municipalidad a partir de la vigencia de dicho cuerpo
28         normativo.
29   Para estos fines, deberá la Comisión definida por la Alcaldía, en coordinación con
30   la asesoría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizar sus funciones
31   conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo
32   que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes
33   y prohibiciones y asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo
34   normativo. Y hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de
35   Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo
36   adoptado por esta Municipalidad para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere
2    el artículo 170, 175 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f,
3    7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran
4    vigentes conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional.
5    QUINTO: Que se dispense del trámite de comisión, que se apruebe en firme y se
6    comunique al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
7    (MIDEPLAN), a la señora Ministra MSc. Laura Fernández Delgado.”
8
9                                         ACUERDO 1º
10    Posición de la Municipalidad de Jiménez respecto a la aplicación de la Ley
11                            Marco de Empleo Público (LMEP)
12                                  CONSIDERANDO QUE:
13   PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de marzo
14   del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital
15   número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir
16   el 10 de marzo del año 2023.
17   SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
18   relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
19   Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de
20   asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,
21   así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
22   pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el
23   imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea coherente,
24   equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, idénticas
25   condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les
26   procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
27   TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta
28   ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y
29   órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector público
30   descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
31   municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
32   CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema
33   General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo Público
34   estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
35   (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
36   servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las
2    competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial,
3    al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de
4    gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
5    Este artículo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
6    conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
7    determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de
8    la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia
9    recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al
10   Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), b), c), d) l) y s) del
11   Código Municipal.
12   La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
13   numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31,
14   32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la
15   excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
16   administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de
17   empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
18   La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
19   muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
20   concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en instrumento
21   que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el precepto de intereses
22   y servicios locales, así como mediante una relación próxima -o inmediata- de la
23   función laboral con el cumplimiento o aseguramiento de los preceptos de intereses
24   y servicios locales, de modo que su afectación o supresión influya directa y
25   negativamente en el contenido del precepto, impidiendo su consumación. Entonces
26   es importante citar los votos 2934-93 y 4091-94, que establecen en primera
27   instancia que “…el alcance de la autonomía municipal proviene de la propia norma
28   superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo de ser un
29   gobierno local encargado de administrar los intereses locales, por lo tanto, las
30   municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo en forma
31   independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,
32   facultad que conlleva, también, la de poder dictar su propio presupuesto. Esta
33   autonomía política implica, desde luego, la de dictar los reglamentos internos de
34   organización de la corporación, así como los de la prestación de los servicios
35   públicos municipales. Por ello, se ha dicho en la doctrina local, que se trata de
36   una verdadera descentralización de la función política en materia local…”, por otro


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    lado, establece que “…que el ámbito municipal es la única descentralización
2    territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en
3    materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la
4    jurisdicción territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de
5    acuerdo con nuestro sistema democrático y según lo establece la propia
6    Constitución Política, corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción,
7    velar por los intereses y servicios locales con exclusión de toda otra
8    interferencia que sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los
9    términos que fija la Constitución Política; todo lo relativo a la atención y
10   prestación de intereses y servicios locales, respectivamente.
11   QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como
12   a la Municipalidad de Jiménez, el dilema de tener que determinar el contenido de
13   las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y desarrollar la
14   competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.
15   Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
16   recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información jurídica
17   dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por la cual, se
18   considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido de las
19   opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sirven
20   como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la rectoría
21   del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-01798 y 2022-002872) las
22   pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha normativa.
23   SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
24   laborales de empleo público en la Municipalidad de Jiménez, que nos
25   pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
26   exclusivo y excluyente.
27   La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución
28   autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio
29   de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o elementos que
30   permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de su contenido. Por lo
31   que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el contenido de tales
32   términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público y con referencia al
33   ente o la institución autónoma.
34   En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la jurisprudencia
35   de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento desarrollada por
36   García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-12402, citando los


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001-007631,
2    2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional definió la figura bajo estudio en
3    los siguientes términos:
4           “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados
5          o indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se
6          refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de
7          edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con
8          la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera
9          de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado,
10         no obstante, lo cual, es claro que intenta delimitar un supuesto
11         concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta de probidad, la moral,
12         las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con claridad los
13         límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no admiten
14         cuantificación o determinación rigurosa, pero que, en todo caso, es
15         manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad
16         que, no obstante, la indeterminación del concepto, admite ser precisado
17         en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe,
18         estándar de conducta del buen padre de familia, orden público, justo precio,
19         moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de sus funciones,
20         premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas no admiten
21         otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al estarse
22         refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o
23         contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o
24         faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de
25         circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se
26         da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden
27         público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc.
28         En esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la
29         indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación
30         de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «unidad de
31         solución justa» en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos
32         indeterminados, que no obstante su denominación, son conceptos de valor o
33         de experiencia utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho,
34         como por ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia,
35         negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de
36         los interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución, perjuicio


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1           irreparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos
2           de los ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo, no existe
3           diferenciación en cuanto a la utilización de conceptos tales como la urgencia,
4           el orden público, el justo precio, la calamidad pública, las medidas adecuadas
5           o proporcionadas, la necesidad pública o el interés público, etc., no
6           permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo una solución a
7           cada caso concreto”.
8    En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
9    legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos
10   términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las
11   consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración
12   Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía de gobierno u
13   organizativa, como lo son las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito
14   (en particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones,
15   para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
16   mencionada ley de empleo público.
17   La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e implementar
18   en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) y excluyente,
19   dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentra justificación
20   legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los artículos 10 y 13 de la Ley
21   General de la Administración Pública y 10 del Código Civil.
22   Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
23   jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
24   interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
25   catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese tribunal
26   constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
27   cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
28   histórico.
29   Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de la
30   Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y quince
31   minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala Constitucional indicó
32   que las normas infra constitucionales se deben leer, interpretar y aplicar de
33   conformidad con el Derecho de la Constitución, éste último conformado por los
34   valores, principios y normas constitucionales.
35   A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
36   jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
2    catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese Tribunal
3    Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
4    cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
5    histórico.
6    III.-   INTERPRETACIÓN       FINALISTA Y        EVOLUTIVA DE          LAS    NORMAS
7    JURÍDICAS.
8    La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
9    propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento
10   en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y comprender su
11   verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a diversos instrumentos
12   hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-
13   evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil en su numeral
14   10 establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
15   palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
16   realidad     social   del tiempo   en   que   han   de   ser   aplicadas, atendiendo
17   fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las proposiciones normativas se
18   componen de términos lingüísticos los que tienen un área de significado o campo
19   de referencia, así como, también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que
20   puede provocar serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En
21   virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o
22   fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental
23   –método teleológico-. El intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y
24   concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman en particular una
25   institución jurídica –método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –
26   método sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y
27   aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma
28   explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socio-
29   económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y
30   mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para
31   coyunturas históricas en constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando
32   de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar uno solo de
33   los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los
34   mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
35   trascendente acto interpretativo”.



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y funcional
2    de la Municipalidad de Jiménez, que es el que atañe, se considera pertinente y
3    apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así
4    como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y excluyentes en la
5    ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales, a partir de los
6    siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a:
7          a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
8          personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su
9          perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional,
10         diferenciadora de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero
11         que se particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los
12         intereses y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los
13         caracteriza y que se encuentran consagrados en la Constitución Política,
14         artículos 169 y 170. De acuerdo con la Procuraduría General de la República
15         en el dictamen C-15-2013, sobre la naturaleza de las competencias
16         municipales, se asevera que las mismas se encuentran más que vigentes en
17         el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en todo su articulado, pues es
18         mandato constitucional el que establece que los gobiernos locales deben
19         administrar los intereses y servicios locales en cada cantón, de acuerdo
20         con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, se reconoce la
21         autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución Política, como la
22         capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su
23         propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada
24         localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía implica la
25         libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las materias de
26         su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios
27         ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de
28         dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como
29         a la capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-
30         1999 de la Sala Constitucional hace una definición del concepto de
31         autonomía municipal: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta
32         autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
33         Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
34         todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
35         en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa
36         autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de
2         sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una
3         autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en
4         términos muy generales, de la siguiente manera: Autonomía Política: como
5         la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades
6         a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como
7         lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; Autonomía
8         Normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de
9         dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad
10        que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que
11        regula internamente la organización de la corporación y los servicios que
12        presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); Autonomía
13        Tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
14        iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
15        municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación
16        señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así
17        corresponda; y Autonomía Administrativa: como la potestad que implica no
18        sólo la auto normación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la
19        libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones
20        fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la
21        Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del
22        Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
23        municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y
24        servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
25        municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a
26        los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
27        fundamentales.”
28        b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los
29        funcionarios (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se
30        refiere a la existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal,
31        Título V, especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de
32        empleo público desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico
33        particular está compuesto por normativa legal emitida para regular en forma
34        especial y especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de
35        asegurar y proteger el contenido de los principios de separación de funciones
36        y la autonomía municipal, así como la ejecución de la competencias


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         constitucionales y legales (conexas) asignadas a cada Municipalidad o
2         Concejo Municipal de Distrito, esta circunstancia coloca a las relaciones de
3         empleo municipal en una situación jurídica “exclusiva y excluyente” dentro
4         del ordenamiento jurídico. Así por ejemplo el artículo 129 del Código
5         Municipal establece que las municipalidades adecuarán y mantendrán
6         actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un
7         Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
8         descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
9         puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
10        clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización.
11        El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará
12        bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
13        municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
14        manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de
15        este código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un
16        Manual    de   organización   y funcionamiento,     cuya    aplicación    será
17        responsabilidad del alcalde municipal. Las plazas a las que se les da
18        contenido en un presupuesto tienen que estar necesariamente incorporadas
19        en el Manual descriptivo de puestos. El capítulo V del Código Municipal no
20        fue modificado o derogado de forma alguna por la LMEP, por lo que todos y
21        cada uno de los funcionarios (as) municipales quedan cubiertos por el mismo,
22        caso contrario, habría una derogatoria tácita en la aplicación de la norma
23        especial, para todos o una parte de los funcionarios de un gobierno local,
24        vaciando de contenido en alguna forma el principio de autonomía.
25        Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda los demás
26        preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento
27        obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan
28        los puestos de trabajo que conforman los ejes o procesos de los
29        organigramas de cada Municipalidad, derivados de la relación existente
30        entre la función sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las
31        responsabilidades o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil
32        funcional, integradas al puesto correspondiente con la intención de cumplir y
33        satisfacer las competencias encomendadas por cada Municipalidad. Ese
34        vínculo especial, existente entre la competencia institucional y las
35        responsabilidades y deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         municipales de otros que pudieran ser similares, pero con fines diferentes al
2         Régimen Municipal.
3         c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por
4         parte de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes
5         manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación de sus
6         servicios: En materia de intereses locales resulta relevante el dictamen C-
7         015-2013 de la Procuraduría General de la República, que atiende una
8         consulta con relación a la vigencia de las competencias municipales que
9         venían enumeradas en el artículo 4 del código municipal anterior y que fue
10        derogado cuando se aprobó el vigente y que concluye: “A partir de lo
11        indicado, debemos concluir que en la medida que las atribuciones
12        anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan englobarse
13        dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una
14        autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para
15        ejercerlas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que
16        pueden ejercerse en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias
17        pueden resumirse de la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia
18        y las artes, proteger el patrimonio artístico e histórico, educación general y
19        vocacional, becas y cooperar con las juntas administrativas y de educación
20        en la atención de la infraestructura educativa, salud física y mental,
21        prevención y combate de enfermedades, bienestar social, recreación,
22        deporte y bienestar general de la población, planificación urbana, dentro de
23        esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural, real vial, desarrollo
24        agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo, protección de
25        los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del turismo,
26        la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, la
27        democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal
28        actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y
29        servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias
30        municipales,   “…La    municipalidad    podrá   ejercer   las   competencias
31        municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e
32        instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines
33        locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de
34        beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.”
35        El artículo 4 establece una serie de competencias que a la vez contienen
36        herramientas que las municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1         dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
2         cualquier otro que disponga el ordenamiento jurídico, acordar presupuestos
3         y ejecutarlos, administrar y prestar los servicios municipales, aprobar tasas,
4         precios y contribuciones municipales, tarifas de impuestos municipales,
5         percibir y administrar los ingresos y tributos con carácter de administración
6         tributaria, realizar convenios, consultas populares, promover un desarrollo
7         local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades
8         y los intereses de la población, políticas públicas locales para la promoción
9         de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y
10        equidad de género, crear albergues para personas en situación de abandono
11        y situación de calle, participar en políticas públicas de vivienda. Existen por
12        otra parte una serie de leyes que han conferido competencias exclusivas a
13        las municipalidades como la atención exclusiva de la red vial cantonal, la
14        planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire libre, en el mismo
15        código municipal la policía municipal y las licencias para actividades
16        comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que aunque no
17        existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de “lo
18        local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República,
19        citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la
20        municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código
21        Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público,
22        limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
23        tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
24        mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
25        construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
26        respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
27        aceras,   vigilancia   electrónica.   También    son   servicios   de      algunas
28        municipalidades    los   acueductos     y   alcantarillados   sanitarios     y   la
29        administración de la zona marítimo terrestre. En la atención de los intereses
30        y servicios locales, tanto los citados como otros que puedan existir, la
31        actuación de los funcionarios (as) municipales es “exclusiva y excluyente” ya
32        que es propia de los propósitos para los cuales fue desarrollada la autonomía
33        municipal por parte del legislador constituyente. La Municipalidad o Concejo
34        Municipal de Distrito es un ente descentralizado de la administración del
35        Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de resolver sus
36        necesidades descritas en la constitución política y en la ley como intereses y


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1          servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las demás
2          instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
3          respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales
4          para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo
5          código. Además, son consideradas como una “pieza clave en la vinculación
6          con la ciudadanía” por la proximidad que tienen con las personas, artículos
7          1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal en Costa Rica tiene una
8          modalidad descentralizada territorialmente, según se desprende del párrafo
9          primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
10         que señalan, en lo que interesa, que la administración de los intereses y
11         servicios locales es competencia municipal.
12         d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los
13         riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas
14         conlleva, ya que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las
15         necesidades de los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la
16         municipalidad goza en algunos casos de competencias exclusivas y
17         excluyentes respecto del estado y otros entes públicos.
18   OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
19   Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
20   Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente un
21   derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la Sala
22   Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
23   minutos del dos mil veinte uno.
24   Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las relaciones
25   de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal, las mismas no
26   pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de personas servidoras
27   dada la vocación de generalidad de las referidas normas, por ende, interpretar que
28   determinados servidores están excluidos de sus alcances y de las competencias
29   propias, lo cual no está ni permitido ni contemplado en Ley Marco de Empleo
30   Público.
31   NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
32   Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
33   EMPLEO PÚBLICO.
34   “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
35   su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente,
36   la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
2    excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
3    La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
4    estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
5    eficaz gestión pública...”
6    Es que le corresponderá al alcalde, alcaldesa, Intendente o Intendenta como rector
7    (a) de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que nombre él o
8    ella para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para
9    la Creación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos
10   exclusivos y excluyentes de la Municipalidad de Jiménez.
11   Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos exclusivos
12   y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
13   factores o parámetros de justificación:
14      5. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
15          funcionarias municipales.
16      6. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
17          manera “exclusiva y excluyente”.
18      7. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
19          funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
20          necesidad en la prestación de sus servicios.
21      8. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
22          conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
23          necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
24      Ejemplo de matriz con los parámetros de justificación:




25
26   De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
27   directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
28   de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
29                                      POR TANTO:

     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    Es por lo anterior, que esta Municipalidad por votación unánime y en cumplimiento
2    pleno de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31,
3    32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias
4    establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos
5    4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160 del
6    Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional,
7    número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de
8    marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098–2021 de las once horas y quince
9    minutos del año dos mil veinte uno en relación a las Consulta legislativa facultativa
10   que se realizaron en relación a esta Ley este Concejo Municipal de Jiménez dispone
11   lo siguiente: Acoger este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley
12   Marco de Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores,
13   operativas, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como
14   exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido
15   constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de
16   competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para el
17   Régimen Municipal, emanadas del marco normativo que rige este Régimen
18   Municipal como lo es el Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco de
19   Empleo    Público    en   el   Bienestar   Laboral    y   la   Cultura   organizacional,
20   respectivamente. Y con esto evitar que se cree un doble régimen laboral en la
21   Municipalidad, y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las corporaciones
22   municipales.
23                       SE ACUERDA POR VOTACIÓN UNÁNIME:
24   Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas, esta
25   Municipalidad establece el siguiente acuerdo:
26   PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
27   nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, declarar
28   a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Jiménez, que cumplen
29   funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas, como
30   exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
31   asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios (as) no se deben
32   someter a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio
33   de Planificación Nacional y Política Económica.
34   SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
35   serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
36   responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1    informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública.
2    Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
3    Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán
4    revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los principios
5    convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía Municipal.
6    TERCERO:      Solicitar   a   la   Alcaldía   Municipal,   realizar   con   la   comisión
7    interdisciplinaria que nombre para este fin, cumplir con los parámetros de
8    justificación antes indicados, para la Creación del Estudio Técnico y Jurídico, para
9    justificar los puestos exclusivos y excluyentes de la Municipalidad de Jiménez. Los
10   estudios correspondientes para determinar las familias de puestos exclusivos y
11   excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
12   factores o parámetros de justificación:
13      5. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
14         funcionarias municipales.
15      6. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
16         manera “exclusiva y excluyente.
17      7. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
18         funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
19         necesidad en la prestación de sus servicios.
20      8. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
21         conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
22         necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
23   De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
24   directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
25   de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
26   CUARTO: Así mismo, se dispone que la Comisión interdisciplinaria de esta
27   Municipalidad diseñada estratégicamente por la Alcaldía, como rector de su
28   Gobierno Local, los que deben realizar todo lo correspondiente para poder
29   implementar la Ley Marco de Empleo Público.
30   Deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
31         a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
32         metodología de clasificación y valoración de puestos de la Municipalidad de
33         Jiménez a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
34         Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar
35         los grados en la familia del Régimen Municipal.



     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1           b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
2           columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los
3           diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal.
4           c) Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos de esta Municipalidad,
5           conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
6           d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad a fin de prepararlos
7           para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
8           e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo
9           de reclutamiento y selección de esta Municipalidad a las disposiciones de
10          la Ley Marco de Empleo Público.
11          f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
12          desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones
13          de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la
14          Ley Marco de Empleo Público.
15          g) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones
16          laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la
17          familia de puestos esta Municipalidad a partir de la vigencia de dicho cuerpo
18          normativo.
19   Para estos fines, deberá la Comisión definida por la Alcaldía, en coordinación con
20   la asesoría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizar sus funciones
21   conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo
22   que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes
23   y prohibiciones y asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo
24   normativo. Y hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de
25   Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo
26   adoptado por esta Municipalidad para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo
27   Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere
28   el artículo 170, 175 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f,
29   7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran
30   vigentes conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional.
31   QUINTO: Se dispensa del trámite de comisión, y se aprueba en firme.
32   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al Ministerio de
33   Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a la señora Ministra MSc.
34   Laura Fernández Delgado y a la Alcaldía Municipal.
35
36


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1                           ARTÍCULO XI.     Asuntos Varios
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12   Siendo las veinte horas con once minutos exactos, el señor Presidente
13   Municipal a.i., regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la sesión.
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24   Mario Rivera Jiménez                        Nuria Estela Fallas Mejía
25   PRESIDENTE MUNICIPAL A.I.                   SECRETARIA DEL CONCEJO
26   ___________________________última línea______________________________




     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023