Ordinaria 149 · 2023-03-06
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado ño, 36 acordó: Acuerdo IV: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez ____________________________________________________________________…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado e Barrientos 34 Quirós, Fiscalizador; este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora 35 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, que proceda c…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado de la Corte Suprema de 30 Justicia, Resolución Nº 2023004234 de las nueve horas quince minutos del 31 veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés; e…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · firme · aprobado r Unanimidad; informarle que el acuerdo 1º del Artículo XI, 18 de la Sesión Ordinaria 148-2023, fue revocado en el Capítulo de Aprobación del 19 Acta …
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado ntes aprobar el Presupuesto Extraordinario Nº 1 período 2023 y su 5 respectivo plan operativo. Así mismo, remitirlo a la Municipalidad de Jiménez para…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · firme · aprobado de Hacienda Municipal en PM3. 20 b. Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a 21 Contador Municipal PM1. 22 Estudios elabor…
- ~ Acuerdo (pág. 61) · firme · aprobado vo 26 adoptado por esta Municipalidad para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo 27 Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluye…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 149
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 149-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día seis de marzo del
5 año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6 asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7 suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10 Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11 propiedad por ser el primer suplente y Marjorie Chacón Mesén- En propiedad
12 supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña, Guiselle Cascante
15 Cerdas y Fabián Méndez Pereira.
16
17 SÍNDICO PROPIETARIO: Evelio Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: Geovanna Abarca Chavarría- Regidora propietaria, Xinia Méndez
20 Paniagua- Síndica propietaria distrito Juan Viñas, Wilberth Hernández Sojo-
21 Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente
22 distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito
23 Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito
24 Tucurrique.
25
26
27 Asisten los siguientes funcionarios:
28
29
30 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
31
32
33 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
34
35
36
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
2
3 El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
4 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5 cual se aprobó en forma unánime.
6
7 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
8
9 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11 (para este día 5 de 5).
12
13 ARTÍCULO III. Audiencias
14
15 No hubo.
16
17 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 148
18
19 ACUERDO 1º
20 Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 1º del Artículo XI, de la
21 Sesión Ordinaria 148.
22
23 ACUERDO 2º
24 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
25 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 148 y la aprueba y ratifica en
26 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
27 propietarios Mario Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti
28 Ortiz, Ricardo Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.
29
30 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
31
32 1- Oficio Nº CDJ-21-2023 fechado 24 de febrero, enviado por el Comité
33 Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
34 Les manifiestan lo siguiente “…El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
35 Jiménez en Sesión Ordinaria N°77 celebrada el día 22 de febrero del presente año,
36 acordó: Acuerdo IV: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 aprueba avalar la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales como sede para
2 el Cantón de Jiménez, provincia de Cartago; para el año 2024 o 2025. Como una
3 propuesta a solicitar ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
4 (ICODER). Acuerdo Definitivamente Aprobado. Comuníquese al Concejo
5 Municipal de Jiménez para conocimiento y su pronunciación por medio de su
6 aprobación y respaldo para apoyar la iniciativa anterior.”
7
8 ACUERDO 1º
9 Con relación al oficio Nº CDJ-21-2023 fechado 24 de febrero, enviado por el Comité
10 Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por
11 Unanimidad: darle un voto de apoyo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
12 en su gestión; siempre y cuando se analice, que disciplinas se pretenden desarrollar
13 acá, y si se cuenta con la infraestructura reglamentaria.
14 Comuníquese al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
15
16 2- Notificación de la Resolución Nº 1187-E8-2023 de las nueve horas con
17 treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, del Tribunal
18 Supremo de Elecciones.
19 Les manifiestan lo siguiente “…RESULTANDO. 1.- Por oficio n° SC-1566-2023 del
20 21 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
21 Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó
22 que ese órgano, en la sesión ordinaria n° 147 del 20 de febrero anterior, acordó
23 consultar a este Tribunal cómo se conformaría el directorio municipal si se cancelara
24 la credencial de quien ejerce el puesto de vicepresidenta de la citada instancia local
25 (folio 2). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
26 Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y; CONSIDERANDO
27 ÚNICO.- El artículo 12 inciso d) del Código Electoral -entre otros- señala que se
28 pueden evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tienen un interés
29 legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de los gobiernos
30 locales, se encuentra reservada al Concejo Municipal respectivo o a quien ejerza la
31 alcaldía. En el caso concreto, el asesoramiento que pide el Concejo Municipal de
32 Jiménez resulta improcedente pues –en la gestión– se plantea una interrogante que
33 excede las competencias constitucionales y legales de esta Magistratura Electoral.
34 Este Órgano Constitucional ha precisado –en múltiples ocasiones– que en materia
35 municipal su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la
36 organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales municipales, así
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 como con la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular
2 por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, este Pleno
3 solo podría rendir opinión consultiva cuando se trate de aclarar o interpretar normas
4 vinculadas con el sufragio, aplicables al ámbito local. Ese tipo de normas
5 comprenden aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con
6 el proceso electoral, incluidos –desde luego– la constitución, organización, dirección
7 y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos
8 y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.
9 Ahora bien, esta Magistratura también ha reiterado que la elección de las
10 autoridades internas del Concejo Municipal es ajena a la materia electoral en sentido
11 estricto, por lo que carece de competencia para pronunciarse sobre el particular.
12 Así, por ejemplo, en la resolución n.° 4391-E8-2010 de las 9:10 horas del 15 de junio
13 de 2010, se indicó:
14 “Este Tribunal tiene la competencia, constitucionalmente asignada,
15 de interpretar, con carácter exclusivo y obligatorio, la normativa legal
16 y constitucional en materia electoral. De suerte tal que el concepto
17 “materia electoral” es el que demarca su potestad interpretativa.
18 A la luz de ese concepto y en reiteradas oportunidades, esta
19 Autoridad Electoral ha indicado que no le corresponde examinar
20 aspectos relativos a la escogencia del presidente o vicepresidente
21 municipales por tratarse de cargos internos de una Corporación
22 Municipal y, por lo tanto, asuntos que no conciernen al Tribunal
23 Supremo de Elecciones en la medida que no atañen a un mandato
24 y representación populares, derivados del ejercicio del sufragio,
25 como sí lo son el acceso y desempeño de los cargos de regidor.”
26 Por tales motivos, lo procedente es rechazar la solicitud de opinión consultiva
27 formulada, como en efecto se ordena. No obstante el rechazo que se dispone, se
28 hace ver al Concejo Municipal de Zarcero que, de acuerdo con sus respectivas
29 competencias, podría solicitar asesoramiento sobre del tema consultado a la
30 Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
31 (IFAM). POR TANTO. Se rechaza de plano la solicitud opinión consultiva planteada.
32 Notifíquese al gobierno local.”
33 Se toma nota.
34
35 3- Oficio Nº 02159 fechado 27 de febrero, enviado por la licenciada Vivian
36 Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 de la Contraloría General de la República y el licenciado Jorge Barrientos
2 Quirós, Fiscalizador.
3 Les manifiesta lo siguiente “…Se atiende el oficio n° SC-1563-2023 de 21 de febrero
4 de 2023, mediante el cual se presenta para aprobación el Reglamento de
5 Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna (ROFAI) de la Municipalidad
6 de Jiménez. Además, se adjunta copia del ROFAI. Es menester indicar que no se
7 tiene certeza de la fecha de aprobación del ROFAI por parte del Concejo Municipal,
8 ya que la nota n° SC-1563-2023 citada menciona la sesión ordinaria n° 147 de 20
9 febrero; sin embargo, luego indica (…) que mediante acuerdo n° 1 del artículo XI,
10 de la Sesión Ordinaria 141-2023 del lunes 09 de enero del año en curso; se aprobó
11 de forma unánime el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
12 DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (…).De previo a analizar la propuesta
13 de ROFAI presentada, es necesario tener presente que este instrumento o cuerpo
14 normativo pretende definir aquellas regulaciones estrictamente necesarias para la
15 organización y funcionamiento de las auditorías; de modo, que estas puedan
16 atender sus competencias contenidas en el artículo 22 de la Ley General de Control
17 Interno (LGCI)1. De ahí la importancia de que los contenidos del ROFAI sean
18 abordados de forma clara, precisa y completa para su posterior implementación. Así
19 las cosas, se comunica, que en el ejercicio de las competencias constitucionales y
20 legales, y con fundamento en el artículo 23 de la LGCI y los Lineamientos sobre
21 Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR
22 (Lineamientos)2, la Contraloría General de la República imprueba la solicitud
23 relativa al Reglamento de marras. Lo anterior, en razón de las siguientes
24 observaciones: La norma 4.1 de los Lineamientos establece: (…) Una vez aprobado
25 el reglamento por el jerarca, el auditor interno debe someterlo a la aprobación de la
26 Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles
27 posteriores a su recepción, adjuntado a su petición los siguientes documentos: a)
28 Una declaración del auditor interno indicando que el documento aprobado por el
29 jerarca cumple con la normativa aplicable. b) Copia certificada del reglamento
30 aprobado por el jerarca, emitida por el funcionario competente según las
31 regulaciones institucionales. Sobre el particular, la Municipalidad de Jiménez no
32 presentó los requisitos que señala la norma 4.1 citada ya que el ROFAI no lo remite
33 el Auditor Interno, sino la secretaria municipal; además, no se tiene certeza si se
34 presentó dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación del jerarca ya
35 que, tal como se indicó anteriormente, la nota n° SC-1563-2023 citada hace
36 referencia a 2 sesiones del Concejo donde se aprobó el ROFAI (una de enero y la
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 otra de febrero del año en curso). Asimismo no se adjuntó la declaración del auditor
2 (la cual es indispensable, pues a pesar de que pareciera tratarse de un documento
3 simple, reviste de exactitud y responsabilidad, al trámite que se está gestionando)
4 ni la copia certificada del reglamento aprobado expresamente por el jerarca, sino
5 una copia del ROFAI donde no se observa el acuerdo expreso de aprobación de
6 dicho instrumento por parte del Concejo Municipal. Como un punto adicional, y a
7 pesar de no tenerse por cumplidos los requisitos para la revisión del ROFAI, es
8 oportuno indicar que el Órgano Contralor realizó una lectura integral de la
9 documentación remitida, y considera pertinente realizar algunas observaciones para
10 que sean tomadas en consideración y se hagan los cambios correspondientes en el
11 ROFAI que finalmente se apruebe por parte del Concejo Municipal de Jiménez: a)
12 Artículos 3: Aborda 2 temáticas (ubicación de la Unidad y lo relativo a la
13 independencia funcional y de criterio). Sobre el particular, se sugiere dividir dicho
14 artículo en dos. b) Artículo 9: Esta norma indica que el Auditor (…) no debe
15 participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal (...).
16 En relación con esta disposición referente a la participación del Auditor en sesiones
17 o reuniones del Concejo Municipal, es oportuno indicar que, respecto a la asistencia
18 de los auditores internos a las sesiones de los órganos colegiados superiores, a
19 partir del año 2011, mediante el oficio n° 8438 (DFOE-PG-330) de 2 de setiembre
20 de 2011, hubo un cambio de criterio institucional sobre el tema. En ese sentido, se
21 ha estimado que la asistencia puede ser regular cuando se origine en una
22 negociación previa entre el titular de la auditoría interna y el jerarca institucional,
23 mediando un mutuo acuerdo, bajo el entendido de que esa asistencia no podrá
24 afectar su independencia y objetividad. En igual sentido, se emitieron criterios
25 recientes específicamente relacionados con el sector municipal, mediante los oficios
26 nos 03677 (DFOE-DL-0302) de 9 de marzo de 2018 y 15175 (DFOE-DL-1842) de 2
27 de octubre de 2020, los cuales deben ser tomados en consideración para la
28 redacción de estas disposiciones. c) Artículos 26 y 27: Remiten a la normativa legal
29 que regula los deberes y potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna,
30 respectivamente. Al respecto, y a efectos de dotar al ROFAI de contenido de
31 utilidad, es necesario que dicho instrumento contenga de forma expresa los deberes
32 y potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna a efectos de que el lector
33 tenga una noción de esos temas sin necesidad de buscar y revisar otros
34 documentos. d) Artículo 31: El punto 1 de este artículo indica con relación al
35 servicio de asesoría que Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que
36 brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal (…). Sobre ello, es dable
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 advertir que el servicio de asesoría se tiene que brindar de acuerdo a lo estipulado
2 en el punto 1.1.4 y al anexo 1, Glosario, de las Normas para el ejercicio de la
3 Auditoría Interna en el Sector Público (Normas Generales)3, que lo describe como
4 un servicio propio de la auditoría interna y que Es un servicio dirigido al jerarca y
5 consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio
6 para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la
7 auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si
8 la auditoría interna lo considera pertinente. Por tanto, este servicio de asesoría tiene
9 que ser brindado como parte de las competencias y potestades de la Auditoría
10 Interna, sin que quede limitado a la decisión de otros funcionarios o instancias, y sin
11 que menoscabe las funciones de control y fiscalización, que la Auditoría Interna
12 tiene que ejercer de manera profesional, independiente y objetiva. Lo anterior, de
13 conformidad con el artículo 21 de la LGCI, que determina que La auditoría interna
14 es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente
15 u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones (…). Dentro
16 de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
17 razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se
18 ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Asimismo, de
19 acuerdo con el artículo 22, inciso d) de esa misma Ley, es competencia de la
20 auditoría interna Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
21 depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
22 consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
23 conocimiento. Finalmente, es oportuno mencionar que los anteriores comentarios y
24 observaciones no pretenden ser exhaustivos, siendo claro que su atención y ajustes
25 es responsabilidad de la Auditora Interna. Es preciso reiterar, que las reformas
26 señaladas deben someterse al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal,
27 de previo a volver a presentar el reglamento para el trámite de aprobación, según lo
28 establecen los referidos Lineamientos.”
29
30 ACUERDO 3º
31 Con base en el oficio Nº 02159 fechado 27 de febrero, enviado por la licenciada
32 Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
33 Local de la Contraloría General de la República y el licenciado Jorge Barrientos
34 Quirós, Fiscalizador; este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora
35 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, que proceda conforme lo indicado en el oficio
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 del ente contralor, en relación al ROFAI; quedando este Concejo en espera de que
2 lo envíe con las correcciones del caso, para su análisis y aprobación.
3 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4
5 4- Oficio AL-CPAAGRO-040-02-2023 fechado 27 de febrero, enviado por la
6 señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV,
7 Asamblea Legislativa.
8 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en virtud
9 del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
10 dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA DEL
11 ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL, N° 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996,
12 Y SUS REFORMAS”, expediente N° 23429, el cual se adjunta.”
13
14 ACUERDO 4º
15 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
16 Municipal de Asuntos Ambientales, para análisis y posterior dictamen.
17
18 5- Oficio AL-CE23144-0017-2023 fechado 27 de febrero, enviado por la señora
19 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
20 Legislativa.
21 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud del
22 informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso
23 consultarles el criterio del Expediente Nº 23.473, “LEY PARA REGULAR LA
24 UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE
25 SISTEMAS DE ANCLAJE”, el cual me permito copiar de forma adjunta.”
26
27 ACUERDO 5º
28 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
29 Municipal de Obras Públicas, para análisis y posterior dictamen.
30
31 6- Notificación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
32 la resolución Nº 2023004234 de las nueve horas quince minutos del
33 veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
34 Les manifiesta lo siguiente “…Recurso de amparo interpuesto por MARCO
35 ANTONIO MORA CORDERO, portador de la cédula de identidad No. 3-0189-0746,
36 contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. […] Por tanto: Se declara con lugar el
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 recurso. Se ordena a Mauren Rojas Mejía, en su condición de Presidenta del
2 Concejo Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que: 1) en
3 el término máximo de diez días, contados a partir de la notificación de esta
4 sentencia, se pongan a disposición del recurrente las grabaciones o audios
5 existentes solicitados en la gestión del 5 de setiembre de 2022, excluyendo los datos
6 sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución
7 Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
8 Personales, No. 8968 y; 2) que en el plazo máximo de tres meses, contados a partir
9 de la notificación de esta sentencia, se implemente un sistema que permita el
10 resguardo de este tipo de información – grabaciones, audios o similares-, conforme
11 lo establecido en los artículos 2, 3, 10 y 40 de Ley No. 7202, Ley del Sistema de
12 Archivos, la Ley No. 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
13 Electrónicos, la Norma técnica para la gestión de documentos electrónicos en el
14 Sistema Nacional de Archivos y las disposiciones reglamentarias aplicables al
15 efecto, disponiendo las modificaciones a la reglamentación interna municipal que
16 resultare procedente. Se le advierte que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el
17 delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta
18 jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta
19 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada
20 en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el
21 delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Jiménez
22 al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de
23 base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
24 contencioso administrativo. Notifíquese.”
25
26 Receso de 15 minutos, decretado por el señor Presidente Municipal a.i.
27
28 ACUERDO 6º
29 En acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
30 Justicia, Resolución Nº 2023004234 de las nueve horas quince minutos del
31 veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés; este Concejo acuerda por Unanimidad;
32 enviar al señor Marco Mora Cordero; una llave maya Kingston con capacidad de 64
33 GB, conteniendo los audios de las sesiones existentes celebradas en el año 2022;
34 se le envía además las grabaciones de las sesiones en audio y video a partir del 28
35 de noviembre del 2022 y hasta la fecha.
36 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 7- Oficio 02-2023-JVCMJ fechado 28 de febrero, enviado por el señor Ricardo
2 Aguilar Solano, Secretario de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.
3 Les manifiesta lo siguiente “…La Junta Vial Cantonal de Jiménez en Sesión
4 Extraordinaria N°02, celebrada el martes 28 de febrero de 2023, acordó: Someter a
5 votación el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los proyectos para
6 incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión Vial, de la
7 siguiente manera.
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PROYECTO I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO AÑO 2023
RECURSOS DE LA LEY 8114 Y 9329 PERIODO 2023
TOTAL OBJETO DEL GASTO POR PROYECTO
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SAN MARTÍN I ETAPA (3-04-020) ₡11 000 000,00
VIAS DE COMUNICACIÓN ₡11 000 000,00
5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre ₡11 000 000,00
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3-04-097) ₡22 000 000,00
VÍAS DE COMUNICACIÓN ₡22 000 000,00
5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre ₡22 000 000,00
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CUBA (3-04-098) ₡12 000 000,00
VÍAS DE COMUNICACIÓN ₡12 000 000,00
5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre ₡12 000 000,00
RECONSTRUCCIÓN SISTEMA DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS CENTRO ₡25 000 000,00
SERVICIOS ₡25 000 000,00
1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación ₡25 000 000,00
MANTENIMIENTO CAMINO ALTOS EL HUMO (3-04-085) ₡59 000 000,00
SERVICIOS ₡59 000 000,00
1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación ₡59 000 000,00
MANTENIMIENTO CAMINO EL OSO HUMO (3-04-086) ₡12 074 576,31
SERVICIOS ₡12 074 576,31
1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación ₡12 074 576,31
COMPRA DE VEHÍCULO GESTIÓN VIAL ₡4 000 000,00
BIENES DURADEROS ₡4 000 000,00
5.01.02.0 Equipo de transporte ₡4 000 000,00
MANTENIMIENTO MAQUINARIA MUNICIPAL ₡7 883 313,21
SERVICIOS ₡7 883 313,21
8 1.08.05.0 Mantenimiento de equipo de transporte ₡7 883 313,21
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8114/9329 AÑO 2023
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA INCORPORAR AL PLAN OPERATIVO ANUAL
PROGRAMA
Nombre y Ubicación del Descripción de la Obra Estimación Origen de los
Monto Presupuestado Plazo Estimado
Proyecto Detalle Intervención Realización recursos
COLOCACIÓN CARPETA Complemento al proyecto de Colocación de una
₡12 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
ASFÁLTICA CUBA (3-04-098) nueva carpeta asfáltica, camino Cuba
COLOCACIÓN CARPETA
Complemento al proyecto de colocación de una
Objetivo de Desarrollo Sostenible #9 Industria, Innovación e Infraestructura.
ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3- ₡22 000 000,00 3 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
nueva carpeta asfáltica Sector Santa Cecilia
04-097)
PROYECTOS UNIDAD TÉCNICA
RECONSTRUCCIÓN SISTEMA Reconstrucción de acera y sistema de drenaje
DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS ubicada al costado norte de la Municipalidad de 85 m ₡25 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
CENTRO Jiménez
COLOCACIÓN CARPETA Complemento al proyecto de colocación de una
ASFÁLTICA SAN MARTÍN I carpeta asfáltica Camino San Martín, Sector ₡11 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
ETAPA (3-04-020) Caña Real
MANTENIMIENTO CAMINO EL II etapa mantenimiento de la superficie de ruedo
600 m ₡12 074 576,31 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
OSO HUMO (3-04-086) camino Oso El Humo
Colocación de material granular y carpeta
MANTENIMIENTO CAMINO
asfáltica delgada en sectores específicos camino 500 m ₡59 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
ALTOS EL HUMO (3-04-085)
Altos El Humo
COMPRA DE VEHÍCULO Complemento al proyecto de compra de vehículo
1 un ₡4 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
GESTIÓN VIAL para el Departamento de Gestión Vial
MANTENIMIENTO Conclusión del contrato de mantenimiento de la
1 ₡7 883 313,21 8 MESES ANUAL Préstamo IFAM
MAQUINARIA MUNICIPAL maquinaria municipal financiamiento IFAM
MONTO TOTAL 145 074 576,31 Departamento proponente: DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN VIAL
9 Fecha: FEBRERO 2023
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Aprobándose de forma unánime el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los
2 proyectos para incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión
3 Vial, por medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial:
4 Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Ricardo Aguilar Solano- Representante
5 Concejo Municipal, Evelio Camacho Ulloa-Representante de los Consejos de
6 Distrito y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área
7 Técnica de Gestión Vial Municipal. Se solicita al Concejo Municipal de Jiménez la
8 aprobación del mismo. DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
9 Se toma nota.
10
11 8- Oficio AL-CPASOC-0655-2023 fechado 28 de febrero, enviado por la señora
12 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
13 Legislativa.
14 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
15 virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos,
16 dispuso consultarles el criterio del Expediente Nº 23.474, “REFORMA AL
17 ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE
18 1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS
19 DERECHOS LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS”, el cual me
20 permito copiar de forma adjunta.”
21
22 ACUERDO 8º
23 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
24 Municipal de Asuntos Jurídicos, para análisis y posterior dictamen.
25
26 9- Oficio Nº 139-ALJI-2023 fechado 28 de febrero, enviado por la señorita
27 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
28 Les manifiesta lo siguiente “…Tal y como lo estipula el Código Municipal, les
29 presento el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente a la ejecución
30 presupuestaria del año 2022, para su conocimiento análisis y aprobación.”
31
32 ACUERDO 9º
33 Una vez analizado y con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda
34 por Unanimidad; darle su aprobación al Informe de Rendición de Cuentas
35 correspondiente a la ejecución presupuestaria del año 2022, tal y como ha sido
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 presentado por la Alcaldía Municipal, el cual consta de noventa y ocho páginas (98)
2 en tamaño carta, a una sola cara.
3
4 Receso de 10 minutos, decretado por el señor Presidente Municipal a.i.
5
6 10- Nota fechada 01 de marzo, enviada por el señor Alberto Cabezas
7 Villalobos.
8 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as)
9 por su excelente labor y la vez pasar a comunicarles que soy el director del
10 Programa radial y televisivo "Comunidades en Acción que se transmite los martes
11 a las 2 pm por Radio Paraíso Formatos 530 Am digital, Canal 60 Cable Teki y Canal
12 864 Cable Digital Zona Sur Costa Rica. Nos gustaría que nos pueden pasar una
13 guía telefónica preferiblemente con correos electrónicos y celulares de los (as)
14 regidores (as) municipales, síndicos, alcalde (sa) y vicealcaldes, además de
15 representantes de organizaciones comunales (asociaciones de desarrollo, juntas
16 administradoras de acueductos, comités de deporte, comisiones, comité cantonal
17 de la persona joven, cámaras de turismo, etc.'. Dado que deseamos ir a su cantón
18 y hacer una mesa redonda donde podamos conversar sobre las necesidades y
19 posibles soluciones de los problemas del cantón. Por ejemplo y si existen problemas
20 de electricidad en la zona llamar a otro programa al representante del ICE para que
21 nos acompañe a explicar Cómo podemos solucionar el problema en conjunto con la
22 comunidad? Ya que también la comunidad está llamada a respaldar a las
23 instituciones públicas en miras a solucionar los dilemas del pueblo. De tal manera,
24 que la radio puede servir de mediador entre el pueblo y las instituciones públicas o
25 privadas. Los Periodistas estamos llamados a estar del lado del pueblo, pero el
26 pueblo debe ser parte de la solución y no del problema.”
27
28 ACUERDO 10º
29 Con relación a la nota fechada 01 de marzo, enviada por el señor Alberto Cabezas
30 Villalobos; este Concejo acuerda por Unanimidad; indicarle que los contactos
31 institucionales se encuentran en la página web del ayuntamiento; con relación a los
32 contactos externos no poseemos información; y se debe tomar en cuenta que hay
33 alguna información como es el caso de los celulares, que es muy personal.
34
35 11- Advertencia AI-01-2023 fechada 01 de marzo, enviada por la señora Sandra
36 Mora Muñoz, Auditora Interna.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Les manifiesta lo siguiente “…La advertencia realizada, cuenta con asidero legal en
2 el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, el cual establece como
3 competencia de la Auditoría Interna, “advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
4 sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
5 sean de su conocimiento” De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Control
6 Interno, N° 8292, la auditoría interna es la actividad que debe proporcionar
7 seguridad al ente u órgano estatal, procurando validar y mejorar sus operaciones y
8 contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Asimismo, le brinda a la
9 ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de
10 la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
11 sanas. 1. SITUACIÓN ADVERTIDA En Sesión Ordinaria Nº 148, acuerdo 1º del
12 Artículo XI, celebrada el día lunes 27 de febrero del año en curso, acordó: “Este
13 Concejo acuerda por Unanimidad; instruir a la señorita Lissette Fernández Quirós,
14 Alcaldesa Municipal, para que realice la Evaluación del Desempeño de las
15 funcionarias, dependientes del Concejo, Sandra Mora Muñoz y Nuria Estela Fallas
16 Mejía, quienes cumplen años de laborar en la institución, antes del 08 de marzo del
17 año en curso, conforme legalmente corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
18 APROBADO. Con copia a las funcionarias” De acuerdo a la normativa aplicable, no
19 es procedente trasladar la Evaluación del Desempeño de la Auditoria que es una de
20 las funciones del Concejo a la Alcaldía: Código Municipal Artículo 31. -
21 Prohíbase al alcalde municipal y a los regidores: c) Intervenir en asuntos y funciones
22 de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo
23 mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que
24 desempeñen. (La evaluación del desempeño de la Auditoria es competencia del
25 Concejo Municipal) Ley de Administración Pública Artículo 89.- 3. No será
26 posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en
27 razón de su específica idoneidad para el cargo. Artículo 90.-La delegación tendrá
28 siempre los siguientes límites: a) La delegación podrá ser revocada en cualquier
29 momento por el órgano que la ha conferido; d) No podrá hacerse delegación sino
30 entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la
31 naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones,
32 sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario. Procuraduría
33 General de la República PGR-C-114-2022 Con fundamento en lo expuesto se
34 concluye que corresponde al Concejo Municipal autorizar las vacaciones tanto del
35 auditor interno como del sub auditor. También es una función del Concejo autorizar
36 las licencias de dichos funcionarios y tramitar sus incapacidades. Asimismo,
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 corresponde al Concejo Municipal evaluar tanto al auditor como al subauditor de la
2 Municipalidad respectiva. Oficio de la Contraloría General de la República
3 N°03726, del 27 de marzo 2017. DFOE-DL-0250 5) El Concejo Municipal debe
4 efectuar la evaluación y calificación de los servicios del Auditor Interno anualmente;
5 sin embargo, en caso de no efectuarse en ese periodo, tal omisión podría generar
6 una afectación al salario del Auditor Interno, en el tanto resulte procedente su
7 reconocimiento según las regulaciones atinentes POR LO TANTO Esta Unidad de
8 Auditoría Interna, hace ver a los señores y señoras del Concejo Municipal que no
9 pueden delegar a la alcaldía para que realice la Evaluación del Desempeño a la
10 Auditoria. Por cuanto la Alcaldía es sujeto de fiscalización por parte de la Auditoria,
11 Porque así lo establece la legislación y normativa indicada en los párrafos
12 anteriores. Código Municipal Ley de Administración Pública PGR-C-114-2022
13 DFOE-DL-0250 del 27 de marzo 2017.”
14
15 ACUERDO 11º
16 Como respuesta a su oficio con la Advertencia AI-01-2023 fechada 01 de marzo;
17 este Concejo acuerda por Unanimidad; informarle que el acuerdo 1º del Artículo XI,
18 de la Sesión Ordinaria 148-2023, fue revocado en el Capítulo de Aprobación del
19 Acta Anterior de ésta sesión; de igual forma se le comunica que el día martes 07 de
20 marzo, a las 14 horas en la Sala de Reuniones de la Municipalidad, los señores (a)
21 Mario Rivera Jiménez, Ricardo Aguilar Solano y Pamela Dotti Ortiz- representantes
22 del Concejo, procederán a realizarle la Evaluación del Desempeño correspondiente.
23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
24
25 12- Oficio AL-CPEMUN-0103-2023 fechado 02 de marzo, enviado por la señora
26 Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
27 Asamblea Legislativa.
28 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Asuntos
29 Municipales, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de
30 Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
31 Expediente N° 23.404 “REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACION DE
32 AYUDAS SOCIALES EN LA GESTIÓN MUNICIPAL”, el cual se adjunta.”
33
34 ACUERDO 12º
35 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
36 Municipal de Asuntos Sociales, para su análisis y posterior dictamen.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 13- Oficio S.M. 18-2023 fechado 01 de marzo, enviado por el Concejo Municipal
2 de Distrito de Tucurrique.
3 Les manifiesta lo siguiente “…Este Concejo Municipal acuerda por unanimidad de
4 los presentes aprobar el Presupuesto Extraordinario Nº 1 período 2023 y su
5 respectivo plan operativo. Así mismo, remitirlo a la Municipalidad de Jiménez para
6 que se adjunte a la estructura programática y lo remitan a la Contraloría general de
7 la República para su respectiva aprobación. ACUERDO FIRME.”
8
9 ACUERDO 13º
10 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, al señor
11 Contador Municipal, para lo que corresponda.
12 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
13
14 14- Resolución FEDCAR-05-2023 de la Federación de Municipalidades de la
15 Provincia de Cartago, de las once horas del diez de febrero de 2023, firmada
16 por el ingeniero Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación.
17 Les manifiesta lo siguiente “…
18
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1
2 Se toma nota.
3
4 15- Oficio AL-CPEMUN-0142-2022 fechado 02 de marzo, enviado por la señora
5 Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
6 Asamblea Legislativa.
7 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Asuntos
8 Municipales, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de
9 Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Expediente N° 23.548 “ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL
2 CODIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION
3 DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA”, el cual se adjunta.”
4
5 ACUERDO 15º
6 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
7 Municipal de Asuntos Culturales, para su análisis y posterior dictamen.
8
9 16- Oficio AI-21-2023 fechado 03 de marzo, enviado por la señora Sandra Mora
10 Muñoz, Auditora Interna.
11 Les manifiesta lo siguiente “…Se les informa sobre el teletrabajo de la auditoria del
12 27 de febrero al 02 de marzo 2023. Se procede a presentar el informe de teletrabajo
13 según: oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del artículo V, de la
14 Sesión Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre del año 2020
15 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz
16 Dependencia: Auditoria Interna
17 Superior Jerarca: Concejo Municipal
18 Fecha del informe: 03 de marzo 2023
Fecha del día laborado Actividad realizada Objetivo de la actividad Evidencia o indicador
de cumplimiento de la
actividad y del interés
para el
Municipio
27/02/2023 Lunes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
27/02/2023 Lunes Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
27/02/2023 Lunes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
27/02/2023 Lunes Etapa de planeación Informes de auditoria Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2023
28/02/2023 Martes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
28/02/2023 Martes Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
28/02/2023 Martes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
28/02/2023 Martes Preparación de Informe Ejecución plan de trabajo Cumplir con el plan de
auditoria 2022 trabajo de la Auditoria
para el año 2023
28/02/2023 Martes Reglamento Auditoria Modificación del Cumplir con el plan de
Reglamento según trabajo de la Auditoria
recomendaciones CGR para el año 2023
01/03/2023 Miércoles Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
01/03/2023 Miércoles Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
01/03/2023 Miércoles Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
01/03/2023 Miércoles Traslado de Denuncia de Se atiende denuncia que Cumplir con el plan de
la CGR fue trasladada de CGR a trabajo de la Auditoria
la Auditoria Interna para el año 2023
01/03/2023 Miércoles Reglamento Auditoria Modificación del Cumplir con el plan de
Reglamento según trabajo de la Auditoria
recomendaciones CGR para el año 2023
02/03/2023 Jueves Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
02/03/2023 Jueves Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
02/03/2023 Jueves Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
02/03/2023 Jueves Traslado de Denuncia de Se atiende denuncia que Cumplir con el plan de
la CGR fue trasladada de CGR a trabajo de la Auditoria
la Auditoria Interna para el año 2023
02/03/2023 Jueves Preparación de Informe Ejecución plan de trabajo Cumplir con el plan de
auditoria 2022 trabajo de la Auditoria
para el año 2023
02/03/2023 Jueves Reglamento Auditoria Modificación del Cumplir con el plan de
Reglamento según trabajo de la Auditoria
recomendaciones CGR para el año 2023
1 Se toma nota.
2
3 17- Oficio TMJ 03-2023 fechado 03 de marzo, enviado por el señor Cristian
4 Esquivel Vargas, Tesorero Municipal.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva este medio para saludarlos y a la vez remitir el
6 informe correspondiente al mes de febrero con el detalle de los pagos realizados
7 por medio de la caja chica municipal, esto de conformidad al artículo 8 del
8 reglamento de egresos municipales.
Fondo Vale Fecha Presupuesto Monto Concepto
2023005 5785 01-feb-23 5.02.16.1.01.02. 216 000,00 José Miguel
00.0 Cordero Pereira
fact 01/02/2023
2023005 5786 02-feb-23 5.01.01.0.01.02. 12 616,00 Jornales Según
00.0 oficio 54-ALJI-
2023
2023005 5786 02-feb-23 5.03.06.03.0.01. 69 388,00 Jornales Según
02.00 oficio 54-ALJI-
2023
2023005 5786 02-feb-23 5.03.06.03.0.01. 69 388,00 Jornales Según
02.00 oficio 54-ALJI-
2023
2023005 5787 06-feb-23 5.02.02.2.01.01. 14 251,00 Hda Juan Viñas
00.0 Fact 06-02-23
2023005 5788 08-feb-23 5.03.02.001.1.0 16 057,17 Pago de ADT y
2.04.0 servicios celular
2023005 5788 08-feb-23 5.03.02.001.1.0 59 032,33 Pago de ADT y
4.99.0 servicios celular
2023005 5789 09-feb-23 5.01.01.1.02.04. 132 996,27 Servicio celular,
00.0 cable, internet
2023005 5789 09-feb-23 5.02.04.1.02.04. 10 711,61 Servicio celular,
00.0 cable, internet
2023005 5790 09-feb-23 5.03.06.02.0.01. 69 388,00 Jornales según
02.00 oficio 81-ALJI-
2023
2023005 5790 09-feb-23 5.03.06.02.0.01. 69 388,00 Jornales según
02.00 oficio 81-ALJI-
2023
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
2023006 5791 09-feb-23 5.02.02.2.01.01. 17 654,87 Hda JV fact
00.0 07/02/23
2023006 5792 09-feb-23 5.01.01.1.03.01. 183 400,00 Imprenta
00.0 Nacional
2023006 5793 15-feb-23 5.01.01.1.03.01. 158 990,00 Imprenta
00.0 Nacional
2023006 5794 09-feb-23 5.02.04.2.03.02. 6 578,76 Asociación
00.0 Solidarista fact
09/02/23
2023006 5794 09-feb-23 5.03.06.02.2.01. 78 581,36 Asociación
04.00 Solidarista fact
09/02/23
2023006 5795 10-feb-23 5.02.05.2.03.04. 1 216,20 Asoc Sol Hda
00.0 Juan Viñas fact
10/02/23
2023006 5795 10-feb-23 5.03.06.02.2.03. 62 382,45 Asoc Sol Hda
01.00 Juan Viñas fact
10/02/23
2023006 5795 10-feb-23 5.03.06.03.2.03. 62 382,45 Asoc Sol Hda
01.00 Juan Viñas fact
10/02/23
2023006 5796 13-feb-23 5.02.02.1.01.02. 60 000,00 Ronald Rivera
00.0 Esquivel fact
13/02/23
2023006 5797 14-feb-23 5.01.01.1.03.01. 176 520,00 Imprenta
00.0 Nacional
2023006 5798 14-feb-23 5.02.16.1.08.05. 6 000,00 Walter Cerdas
00.0 Campos fact
14/02/23
2023006 5798 14-feb-23 5.02.16.2.01.01. 103 000,00 Walter Cerdas
00.0 Campos fact
14/02/23
2023006 5798 14-feb-23 5.02.16.2.04.02. 28 000,00 Walter Cerdas
00.0 Campos fact
14/02/23
2023007 5799 15-feb-23 5.02.16.1.03.01. 80 000,00 Sociedad
00.0 Periodística
Extra fact
15/02/23
2023007 5800 15-feb-23 5.03.06.02.2.99. 30 000,00 Laura Jiménez
99.00 Araya fact
12/02/23
2023007 5801 15-feb-23 5.02.16.1.07.02. 45 000,00 Jeinier Jimenez
00.0 Vega fact
15/02/2023
2023007 5802 21-feb-23 5.02.02.0.01.02. 69 388,00 Jornales según
00.0 oficios
84,103,105,
ALJI-2023
2023007 5802 21-feb-23 5.02.02.0.01.02. 69 388,00 Jornales según
00.0 oficios
84,103,105,
ALJI-2023
2023007 5802 21-feb-23 5.02.02.0.01.02. 30 000,00 Jornales según
00.0 oficios
84,103,105,
ALJI-2023
2023007 5802 21-feb-23 5.02.02.0.01.02. 30 000,00 Jornales según
00.0 oficios
84,103,105,
ALJI-2023
2023007 5803 20-feb-23 5.01.01.1.02.02. 183 835,00 Servicios
00.0 telefónicos y
eléctricos
2023007 5803 20-feb-23 5.01.01.1.02.04. 11 615,70 Servicios
00.0 telefónicos y
eléctricos
2023007 5803 20-feb-23 5.02.04.1.02.04. 4 146,43 Servicios
00.0 telefónicos y
eléctricos
2023007 5804 20-feb-23 5.01.01.1.02.02. 135 945,00 Servicios
00.0 eléctricos
2023007 5805 20-feb-23 5.01.01.1.04.02. 155 000,00 Guillermo
00.0 Brenes
Cambronero
fact 01/02/23
2023008 5809 20-feb-23 5.02.01.2.99.05. 198 463,00 La Canasta de
00.0 Ujarrás fact
16/02/2023
2023008 5810 20-feb-23 5.02.02.1.01.02. 30 000,00 Ronald Rivera
00.0 Esquivel
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
2023008 5811 20-feb-23 5.01.01.1.04.02. 3 425,00 Registro
00.0 Nacional
2023008 5812 24-feb-23 5.01.01.0.01.02. 12 616,00 Jornales según
00.0 oficios 124-125
ALJI-2023
2023008 5812 24-feb-23 5.01.01.0.01.02. 69 388,00 Jornales según
00.0 oficios 124-125
ALJI-2023
2023008 5812 24-feb-23 5.01.01.0.01.02. 69 388,00 Jornales según
00.0 oficios 124-125
ALJI-2023
2023008 5812 24-feb-23 5.02.02.0.01.02. 12 616,00 Jornales según
00.0 oficios 124-125
ALJI-2023
2023008 5813 27-feb-23 5.02.02.1.01.02. 30 000,00 Ronald Rivera
00.0 Esquivel fact
27/02/2023
2023008 5814 28-feb-23 5.02.02.1.08.05. 12 000,00 Walter Cerdas
00.0 Campos fact
28/02/23
2023008 5814 28-feb-23 5.02.02.2.01.01. 220 000,00 Walter Cerdas
00.0 Campos fact
28/02/23
2023001 433 08-feb-23 5.02.06.01.1.02. 37 480,39 Servicio
04.00 celulares
2023001 434 08-feb-23 5.02.06.01.2.04. 115 000,00 Walter Cerdas
02.00 Campos
2023002 435 21-feb-23 5.02.06.01.1.03. 44 000,00 Josue
01.00 Hernández
Pereira fact
21/02/23
Total 3 382 616,99
1 Se toma nota.
2
3 18- Oficio Nº SC-48IL-2023 fechado 03 de marzo, enviado por la señora Nuria
4 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
5 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
6 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
7 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
8 semana del lunes 27 de febrero al viernes 03 de marzo 2023, como detallo:
Semana: Del 27 de Febrero al 03 de Marzo 2023
SECRETARÍA DE CONCEJO
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
9
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 06 de
marzo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Impresión y preparación del material de trabajo
para la sesión del 27 de febrero y del Acta
Ordinaria 147 (original)
Lunes 27 Febrero Archivo de Correspondencia Oficina
Vacaciones
Martes 28 Febrero --------------------------------------------------------
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 06 de
marzo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Planillas por concepto de pago de dietas, extras
y viáticos del mes de febrero, del Concejo
Actualización Expediente Control de Planillas
(Dietas, extras y viáticos) año 2023
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos del Acta Ordinaria 147 y Acuerdos
Teletrabajo
Miércoles 01 Marzo Firmes del Acta Ordinaria Nº 148
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 148
Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2023
Actualización del Expediente de Consecutivo de
oficios de Acuerdos Municipales año 2023
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 06 de
marzo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente de Actas Municipales:
Ordinarias -Administración 2020-2024
Actualización Control de Acuerdos Municipales
2023-Enero Acta Ordinaria 147 Teletrabajo
Jueves 02 Marzo
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 148
Actualización Expediente Administrativo 01-
2023 (Presupuestos, Modificaciones, etc.)
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 06 de
marzo hasta las 12 Mediodía)
Envío a las autoridades municipales, por correo
electrónico, de la carpeta de correspondencia
para la sesión del 06 de marzo 2023
Revisión y respuesta correo electrónico Teletrabajo
Viernes 03 Marzo
Preparación del Informe de Labores de la
semana del 27 de febrero al 03 de marzo, y
envío por correo electrónico a la Alcaldía y al
Concejo Municipal mediante oficio Nº SC-48-
IL-2023 del 03-03-2023
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 148 (finalización)
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria
148 a jerarcas de la institución y 147 a los
ciudadanos que la solicitaron
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
1 Se toma nota.
2
3 19- Nota fechada 01 de marzo, enviada por el señor Víctor Julio Vargas
4 Otárola, Cura Párroco, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Juan Viñas.
5 Les manifiesta lo siguiente “…
6
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 ACUERDO 19º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota al señor Víctor Julio
3 Vargas Otárola, Cura Párroco, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Juan Viñas,
4 indicándole que de previo a concederles autorización para la celebración de los
5 Festejos en Honor a San Isidro, los días 5, 6, 7, 12, 13 y 14 de mayo del año en
6 curso, deben cumplir con todos los requisitos que exige el reglamento municipal que
7 regula este tipo de actividades, del cual se le debe adjuntar copia, indicándole que
8 toda la documentación debe ser presentada a más tardar ocho días antes del inicio
9 de los festejos, para contar con el tiempo suficiente de tomar el acuerdo que les
10 permita celebrar los mismos.
11
12 20- Oficio Nº 145-ALJI-2023 fechado 06 de marzo, enviado por la señorita
13 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
14 Les manifiesta lo siguiente “…Como es de conocimiento del estimable Concejo
15 Municipal, desde el año pasado la Unión Nacional de Gobiernos Locales inició un
16 proceso de actualización del Manual Descriptivo de Puestos, esto a través de
17 diversos estudios realizados por los profesionales de Recursos Humanos de este
18 ente. Dentro de las recomendaciones brindadas por la UNGL, se recomienda
19 reasignar la plaza de Contador Municipal a un Encargado de Hacienda Municipal,
20 pasando de la categoría Profesional Municipal 2 a Profesional Municipal 3. Este
21 puesto se encargaría de velar por obtener recursos frescos al erario municipal,
22 además de mejorar los procesos de recaudación de impuestos y disminución de la
23 morosidad, entre otros. Además, dentro del Presupuesto Ordinario para este año
24 2023 se encuentra aprobada la plaza para un Administrador Tributario, la cual
25 requiere ser transformada a Contador Municipal PM1, con el fin de que atienda
26 situaciones relacionadas con la elaboración de presupuestos, modificaciones y
27 demás labores contables. Todas estas plazas se encuentran incluidas dentro del
28 Programa I Administración y ya cuentan con el contenido económico
29 correspondiente para el presente año, por lo que no representan un aumento en lo
30 asignado para el año en curso. Por los motivos anteriormente expuestos, se
31 presenta al Concejo Municipal para revisión y aprobación los siguientes documentos
32 para realizar la modificación al Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad
33 de Jiménez:
34 Estudio Reasignación de la plaza Contador Municipal de PM2 a Encargado
35 de Hacienda Municipal en PM3.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a
2 Contador Municipal PM1.
3 Si lo tienen a bien los señores ediles, el acuerdo a tomar sería el siguiente:
4 “Acatar las recomendaciones de los estudios:
5 Estudio Reasignación de la plaza Contador Municipal de PM2 a Encargado
6 de Hacienda Municipal en PM3.
7 Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a
8 Contador Municipal PM, elaborado por la Dirección Técnica Tecnologías,
9 Innovación y Mejora Continua y el Departamento Carrera Administrativa
10 Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y modificar, con base
11 en los mismos el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de
12 Jiménez, referente a estos dos puestos”. Que se dispense del trámite de
13 Comisión.”
14
15 ACUERDO 20º
16 Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad;
17 acatar las recomendaciones de los estudios:
18 a. Estudio Reasignación de la plaza de Contador Municipal PM2 a Encargado
19 de Hacienda Municipal en PM3.
20 b. Estudio de Transformación de plaza de Administrador Tributario PM2 a
21 Contador Municipal PM1.
22 Estudios elaborados por la Dirección Técnica de Tecnologías, Innovación y Mejora
23 Continua y el Departamento de Carrera Administrativa Municipal de la Unión
24 Nacional de Gobiernos Locales; y modificar, con base en los mismos el Manual
25 Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Jiménez, referente a estos dos
26 puestos.
27 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese a la Alcaldía
28 Municipal.
29
30 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
31
32 No hubo.
33
34 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
35
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº08-2023. 03/marzo/2023. Señores.
2 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
3 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 27 de febrero al 03 de
4 marzo como detallo a continuación:
5 Labores administrativas.
6 Atención al público.
7 Asuntos presupuestarios.
8 Sesión extraordinaria virtual de Junta Vial.
9 Sesión de Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
10 En compañía del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz, el Arq. Luis Molina, la
11 Ing. Laura Mora del INDER y el Ing. Julio Mora Solano de la Municipalidad
12 de Turrialba, participé en la reunión sobre el seguimiento para el
13 mejoramiento del camino Rosemount.
14 Participé en capacitación por parte de la Unión Nacional de Gobiernos
15 Locales, sobre Evaluación del Desempeño, Ley de Empleo Público,
16 Concurso interno y externo, en compañía de Luis E. Molina Vargas, Luis
17 Mario Portuguéz, Cristian Esquivel y Adriana Esquivel.
18 Mediante oficio MS-DRRSCE-DARST-0231-2023 del Ministerio de Salud, se
19 encuentran los resultados del reporte operacional Número 4 de la Planta de
20 Tratamiento de Aguas Residuales de Caña Real, donde se indica que el agua
21 residual proveniente de la planta, cumple con la calidad de vertido estipulado
22 por Ley.
23 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la reunión virtual
24 Conversatorio sobre la Migración de los Sitios Webs institucionales, con el
25 ingeniero Jonathan Robles.
26 Participé en la Sesión Extraordinaria del Comité Directivo del Consejo
27 Territorial del INDER en Pejibaye.
28
29
30
31
32
33
34 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la sesión virtual de la
35 Agencia para el Desarrollo Turrialba – Jiménez.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
2 Municipalidad de Jiménez:
3 1. Finaliza la limpieza mecanizada de la superficie de ruedo y taludes varios en
4 el camino La Esperanza de Pejibaye.
5 2. Inicia la limpieza mecanizada del camino Miravalles en el distrito de Pejibaye.
6 3. Continúa el proceso de reconstrucción de paradas de autobús en puntos
7 específicos del distrito de Juan Viñas.
8 4. Continúa el proyecto de demarcación de vías en los Cuadrantes Urbanos
9 Juan Viñas.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Se toma nota.
2
3 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
4
5 1- Se conoce el “Acta de la Sesión Extraordinaria número 02-2023, celebrada por la
6 Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez de forma virtual, por medio de
7 la plataforma Google Meets, el día 28 de febrero de 2023, a las catorce horas
8 exactas; con la participación de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal.
9 Miembros presentes: Lissette Fernández Quirós – Alcaldesa, Ricardo Aguilar
10 Representante Concejo Municipal, Evelio Camacho Ulloa - Representante de
11 los Concejos de Distrito y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-
12 Representante del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Miembros
13 ausentes con justificación: Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones
14 de Desarrollo Funcionarios presentes: Sara Acuña Mazza – Asistente
15 Administrativa ARTÍCULO I Comprobación de Quórum Se comprueba el quórum
16 por parte de la Presidenta de la Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós –
17 alcaldesa. Se determina que se cuenta con quórum suficiente, por lo tanto se puede
18 dar apertura de la sesión. ARTÍCULO II Apertura de la Sesión La Presidenta de la
19 Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós da la bienvenida a los presentes, se
20 da la apertura a la sesión del día de hoy. ARTÍCULO III Aprobación del orden del
21 día Se da lectura del Orden del Día programado para la Sesión de hoy, el cual se
22 aprueba en forma unánime. Orden del día ARTÍCULO I Comprobación del Quórum
23 ARTÍCULO II Apertura de la Sesión ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
24 ARTICULO IV Revisión, análisis y aprobación del I Presupuesto Extraordinaria 2023
25 ARTÍCULO V Cierre de la sesión ARTÍCULO IV Revisión, análisis y aprobación del
26 I Presupuesto Extraordinaria 2023 ACUERDO 1° La Junta Vial Cantonal de Jiménez
27 en Sesión Extraordinaria N°02, celebrada el martes 28 de febrero de 2023, acordó:
28 Someter a votación el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los proyectos
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 para incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión Vial, de
2 la siguiente manera.
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PROYECTO I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO AÑO 2023
RECURSOS DE LA LEY 8114 Y 9329 PERIODO 2023
TOTAL OBJETO DEL GASTO POR PROYECTO
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SAN MARTÍN I ETAPA (3-04-020) ₡11 000 000,00
VIAS DE COMUNICACIÓN ₡11 000 000,00
5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre ₡11 000 000,00
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3-04-097) ₡22 000 000,00
VÍAS DE COMUNICACIÓN ₡22 000 000,00
5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre ₡22 000 000,00
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CUBA (3-04-098) ₡12 000 000,00
VÍAS DE COMUNICACIÓN ₡12 000 000,00
5.02.02.0 Vías de comunicación terrestre ₡12 000 000,00
RECONSTRUCCIÓN SISTEMA DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS CENTRO ₡25 000 000,00
SERVICIOS ₡25 000 000,00
1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación ₡25 000 000,00
MANTENIMIENTO CAMINO ALTOS EL HUMO (3-04-085) ₡59 000 000,00
SERVICIOS ₡59 000 000,00
1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación ₡59 000 000,00
MANTENIMIENTO CAMINO EL OSO HUMO (3-04-086) ₡12 074 576,31
SERVICIOS ₡12 074 576,31
1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación ₡12 074 576,31
COMPRA DE VEHÍCULO GESTIÓN VIAL ₡4 000 000,00
BIENES DURADEROS ₡4 000 000,00
5.01.02.0 Equipo de transporte ₡4 000 000,00
MANTENIMIENTO MAQUINARIA MUNICIPAL ₡7 883 313,21
SERVICIOS ₡7 883 313,21
3 1.08.05.0 Mantenimiento de equipo de transporte ₡7 883 313,21
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8114/9329 AÑO 2023
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA INCORPORAR AL PLAN OPERATIVO ANUAL
PROGRAMA
Nombre y Ubicación del Descripción de la Obra Estimación Origen de los
Monto Presupuestado Plazo Estimado
Proyecto Detalle Intervención Realización recursos
COLOCACIÓN CARPETA Complemento al proyecto de Colocación de una
₡12 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
ASFÁLTICA CUBA (3-04-098) nueva carpeta asfáltica, camino Cuba
COLOCACIÓN CARPETA
Complemento al proyecto de colocación de una
Objetivo de Desarrollo Sostenible #9 Industria, Innovación e Infraestructura.
ASFÁLTICA SANTA CECILIA (3- ₡22 000 000,00 3 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
nueva carpeta asfáltica Sector Santa Cecilia
04-097)
PROYECTOS UNIDAD TÉCNICA
RECONSTRUCCIÓN SISTEMA Reconstrucción de acera y sistema de drenaje
DRENAJE-ACERA JUAN VIÑAS ubicada al costado norte de la Municipalidad de 85 m ₡25 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
CENTRO Jiménez
COLOCACIÓN CARPETA Complemento al proyecto de colocación de una
ASFÁLTICA SAN MARTÍN I carpeta asfáltica Camino San Martín, Sector ₡11 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
ETAPA (3-04-020) Caña Real
MANTENIMIENTO CAMINO EL II etapa mantenimiento de la superficie de ruedo
600 m ₡12 074 576,31 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
OSO HUMO (3-04-086) camino Oso El Humo
Colocación de material granular y carpeta
MANTENIMIENTO CAMINO
asfáltica delgada en sectores específicos camino 500 m ₡59 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
ALTOS EL HUMO (3-04-085)
Altos El Humo
COMPRA DE VEHÍCULO Complemento al proyecto de compra de vehículo
1 un ₡4 000 000,00 2 MESES II SEMESTRE LEY 8114 y 9329
GESTIÓN VIAL para el Departamento de Gestión Vial
MANTENIMIENTO Conclusión del contrato de mantenimiento de la
1 ₡7 883 313,21 8 MESES ANUAL Préstamo IFAM
MAQUINARIA MUNICIPAL maquinaria municipal financiamiento IFAM
MONTO TOTAL 145 074 576,31 Departamento proponente: DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN VIAL
4 Fecha: FEBRERO 2023
5 Aprobándose de forma unánime el I Presupuesto Extraordinario del año 2023 y los
6 proyectos para incorporar al Plan Operativo Anual, para el Departamento de Gestión
7 Vial, por medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial:
8 Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Ricardo Aguilar Solano- Representante
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Concejo Municipal, Evelio Camacho Ulloa-Representante de los Consejos de
2 Distrito y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área
3 Técnica de Gestión Vial Municipal. Se solicita al Concejo Municipal de Jiménez la
4 aprobación del mismo. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO VI Cierre de
5 la Sesión Siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos, la Presidenta
6 Lissette Fernández Quirós, da por finalizada la Sesión.”
7 Se toma nota.
8
9 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
10
11 No hubo.
12
13 ARTÍCULO X. Mociones
14
15 1- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR REGIDOR RICARDO AGUILAR
16 SOLANO.
17
18 “Posición de la Municipalidad de Jiménez respecto a la aplicación de la Ley
19 Marco de Empleo Público (LMEP).
20 CONSIDERANDO QUE:
21 PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de marzo
22 del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital
23 número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir
24 el 10 de marzo del año 2023.
25 SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
26 relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
27 Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de
28 asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,
29 así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
30 pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el
31 imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea coherente,
32 equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, idénticas
33 condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les
34 procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
35 TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta
36 ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector público
2 descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
3 municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
4 CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema
5 General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo Público
6 estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
7 (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
8 servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
9 profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las
10 competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial,
11 al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de
12 gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
13 Este artículo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
14 conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
15 determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de
16 la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia
17 recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al
18 Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), b), c), d) l) y s) del
19 Código Municipal.
20 La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
21 numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31,
22 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la
23 excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
24 administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de
25 empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
26 La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
27 muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
28 concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en instrumento
29 que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el precepto de intereses
30 y servicios locales, así como mediante una relación próxima -o inmediata- de la
31 función laboral con el cumplimiento o aseguramiento de los preceptos de intereses
32 y servicios locales, de modo que su afectación o supresión influya directa y
33 negativamente en el contenido del precepto, impidiendo su consumación. Entonces
34 es importante citar los votos 2934-93 y 4091-94, que establecen en primera
35 instancia que “…el alcance de la autonomía municipal proviene de la propia norma
36 superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo de ser un
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1 gobierno local encargado de administrar los intereses locales, por lo tanto, las
2 municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo en forma
3 independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,
4 facultad que conlleva, también, la de poder dictar su propio presupuesto. Esta
5 autonomía política implica, desde luego, la de dictar los reglamentos internos de
6 organización de la corporación, así como los de la prestación de los servicios
7 públicos municipales. Por ello, se ha dicho en la doctrina local, que se trata de
8 una verdadera descentralización de la función política en materia local…”, por otro
9 lado, establece que “…que el ámbito municipal es la única descentralización
10 territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en
11 materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la
12 jurisdicción territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de
13 acuerdo con nuestro sistema democrático y según lo establece la propia
14 Constitución Política, corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción,
15 velar por los intereses y servicios locales con exclusión de toda otra
16 interferencia que sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los
17 términos que fija la Constitución Política; todo lo relativo a la atención y
18 prestación de intereses y servicios locales, respectivamente.
19 QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como
20 a la Municipalidad de Jiménez, el dilema de tener que determinar el contenido de
21 las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y desarrollar la
22 competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.
23 Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
24 recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información jurídica
25 dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por la cual, se
26 considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido de las
27 opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sirven
28 como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la rectoría
29 del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-01798 y 2022-002872) las
30 pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha normativa.
31 SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
32 laborales de empleo público en la Municipalidad de Jiménez, que nos
33 pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
34 exclusivo y excluyente.
35 La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución
36 autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio
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1 de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o elementos que
2 permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de su contenido. Por lo
3 que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el contenido de tales
4 términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público y con referencia a
5 el ente o la institución autónoma.
6 En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la jurisprudencia
7 de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento desarrollada por
8 García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-12402, citando los
9 votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001-007631,
10 2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional definió la figura bajo estudio en
11 los siguientes términos:
12 “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados
13 o indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se
14 refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de
15 edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con
16 la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera
17 de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado,
18 no obstante, lo cual, es claro que intenta delimitar un supuesto
19 concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta de probidad, la moral,
20 las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con claridad los
21 límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no admiten
22 cuantificación o determinación rigurosa, pero que, en todo caso, es
23 manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad
24 que, no obstante, la indeterminación del concepto, admite ser precisado
25 en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe,
26 estándar de conducta del buen padre de familia, orden público, justo precio,
27 moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de sus funciones,
28 premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas no admiten
29 otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al estarse
30 refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o
31 contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o
32 faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de
33 circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se
34 da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden
35 público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc.
36 En esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la
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1 indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación
2 de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «unidad de
3 solución justa» en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos
4 indeterminados, que no obstante su denominación, son conceptos de valor o
5 de experiencia utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho,
6 como por ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia,
7 negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de
8 los interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución, perjuicio
9 irreparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos
10 de los ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo, no existe
11 diferenciación en cuanto a la utilización de conceptos tales como la urgencia,
12 el orden público, el justo precio, la calamidad pública, las medidas adecuadas
13 o proporcionadas, la necesidad pública o el interés público, etc., no
14 permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo una solución a
15 cada caso concreto”.
16 En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
17 legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos
18 términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las
19 consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración
20 Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía de gobierno u
21 organizativa, como lo son las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito
22 (en particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones,
23 para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
24 mencionada ley de empleo público.
25 La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e implementar
26 en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) y excluyente,
27 dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentra justificación
28 legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los artículos 10 y 13 de la Ley
29 General de la Administración Pública y 10 del Código Civil.
30 Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
31 jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
32 interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
33 catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese tribunal
34 constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
35 cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
36 histórico.
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1 Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de la
2 Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y quince
3 minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala Constitucional indicó
4 que las normas infra constitucionales se deben leer, interpretar y aplicar de
5 conformidad con el Derecho de la Constitución, éste último conformado por los
6 valores, principios y normas constitucionales.
7 A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
8 jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
9 interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
10 catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese Tribunal
11 Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
12 cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
13 histórico.
14 “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS
15 JURÍDICAS.
16 La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
17 propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento
18 en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y comprender su
19 verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a diversos instrumentos
20 hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-
21 evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil en su numeral
22 10 establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
23 palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
24 realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
25 fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las proposiciones normativas se
26 componen de términos lingüísticos los que tienen un área de significado o campo
27 de referencia, así como, también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que
28 puede provocar serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En
29 virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o
30 fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental
31 –método teleológico-. El intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y
32 concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman en particular una
33 institución jurídica –método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –
34 método sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y
35 aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma
36 explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socio-
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1 económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y
2 mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para
3 coyunturas históricas en constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando
4 de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar uno solo de
5 los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los
6 mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
7 trascendente acto interpretativo”.
8 SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y funcional
9 de la Municipalidad de Jiménez, que es el que atañe, se considera pertinente y
10 apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así
11 como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y excluyentes en la
12 ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales, a partir de los
13 siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a:
14 a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
15 personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su
16 perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional,
17 diferenciadora de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero
18 que se particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los
19 intereses y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los
20 caracteriza y que se encuentran consagrados en la Constitución Política,
21 artículos 169 y 170. De acuerdo con la Procuraduría General de la República
22 en el dictamen C-15-2013, sobre la naturaleza de las competencias
23 municipales, se asevera que las mismas se encuentran más que vigentes en
24 el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en todo su articulado, pues es
25 mandato constitucional el que establece que los gobiernos locales deben
26 administrar los intereses y servicios locales en cada cantón, de acuerdo
27 con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, se reconoce la
28 autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución Política, como la
29 capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su
30 propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada
31 localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía implica la
32 libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las materias de
33 su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios
34 ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de
35 dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como
36 a la capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-
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1 1999 de la Sala Constitucional hace una definición del concepto de
2 autonomía municipal: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta
3 autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
4 Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
5 todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
6 en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa
7 autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión
8 en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de
9 sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una
10 autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en
11 términos muy generales, de la siguiente manera: Autonomía Política: como
12 la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades
13 a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como
14 lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; Autonomía
15 Normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de
16 dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad
17 que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que
18 regula internamente la organización de la corporación y los servicios que
19 presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); Autonomía
20 Tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
21 iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
22 municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación
23 señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así
24 corresponda; y Autonomía Administrativa: como la potestad que implica no
25 sólo la auto normación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la
26 libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones
27 fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la
28 Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del
29 Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
30 municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y
31 servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
32 municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a
33 los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
34 fundamentales.”
35 b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los
36 funcionarios (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se
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1 refiere a la existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal,
2 Título V, especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de
3 empleo público desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico
4 particular está compuesto por normativa legal emitida para regular en forma
5 especial y especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de
6 asegurar y proteger el contenido de los principios de separación de funciones
7 y la autonomía municipal, así como la ejecución de la competencias
8 constitucionales y legales (conexas) asignadas a cada Municipalidad o
9 Concejo Municipal de Distrito, esta circunstancia coloca a las relaciones de
10 empleo municipal en una situación jurídica “exclusiva y excluyente” dentro
11 del ordenamiento jurídico. Así por ejemplo el artículo 129 del Código
12 Municipal establece que las municipalidades adecuarán y mantendrán
13 actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un
14 Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
15 descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
16 puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
17 clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización.
18 El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará
19 bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
20 municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
21 manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de
22 este código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un
23 Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será
24 responsabilidad del alcalde municipal. Las plazas a las que se les da
25 contenido en un presupuesto tienen que estar necesariamente incorporadas
26 en el Manual descriptivo de puestos. El capítulo V del Código Municipal no
27 fue modificado o derogado de forma alguna por la LMEP, por lo que todos y
28 cada uno de los funcionarios (as) municipales quedan cubiertos por el mismo,
29 caso contrario, habría una derogatoria tácita en la aplicación de la norma
30 especial, para todos o una parte de los funcionarios de un gobierno local,
31 vaciando de contenido en alguna forma el principio de autonomía.
32 Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda los demás
33 preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento
34 obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan
35 los puestos de trabajo que conforman los ejes o procesos de los
36 organigramas de cada Municipalidad, derivados de la relación existente
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1 entre la función sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las
2 responsabilidades o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil
3 funcional, integradas al puesto correspondiente con la intención de cumplir y
4 satisfacer las competencias encomendadas por cada Municipalidad. Ese
5 vínculo especial, existente entre la competencia institucional y las
6 responsabilidades y deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos
7 municipales de otros que pudieran ser similares, pero con fines diferentes al
8 Régimen Municipal.
9 c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por
10 parte de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes
11 manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación de sus
12 servicios: En materia de intereses locales resulta relevante el dictamen C-
13 015-2013 de la Procuraduría General de la República, que atiende una
14 consulta con relación a la vigencia de las competencias municipales que
15 venían enumeradas en el artículo 4 del código municipal anterior y que fue
16 derogado cuando se aprobó el vigente y que concluye: “A partir de lo
17 indicado, debemos concluir que en la medida que las atribuciones
18 anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan englobarse
19 dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una
20 autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para
21 ejercerlas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que
22 pueden ejercerse en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias
23 pueden resumirse de la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia
24 y las artes, proteger el patrimonio artístico e histórico, educación general y
25 vocacional, becas y cooperar con las juntas administrativas y de educación
26 en la atención de la infraestructura educativa, salud física y mental,
27 prevención y combate de enfermedades, bienestar social, recreación,
28 deporte y bienestar general de la población, planificación urbana, dentro de
29 esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural, real vial, desarrollo
30 agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo, protección de
31 los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del turismo,
32 la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, la
33 democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal
34 actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y
35 servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias
36 municipales, “…La municipalidad podrá ejercer las competencias
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1 municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e
2 instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines
3 locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de
4 beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.”
5 El artículo 4 establece una serie de competencias que a la vez contienen
6 herramientas que las municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como
7 dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
8 cualquier otro que disponga el ordenamiento jurídico, acordar presupuestos
9 y ejecutarlos, administrar y prestar los servicios municipales, aprobar tasas,
10 precios y contribuciones municipales, tarifas de impuestos municipales,
11 percibir y administrar los ingresos y tributos con carácter de administración
12 tributaria, realizar convenios, consultas populares, promover un desarrollo
13 local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades
14 y los intereses de la población, políticas públicas locales para la promoción
15 de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y
16 equidad de género, crear albergues para personas en situación de abandono
17 y situación de calle, participar en políticas públicas de vivienda. Existen por
18 otra parte una serie de leyes que han conferido competencias exclusivas a
19 las municipalidades como la atención exclusiva de la red vial cantonal, la
20 planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire libre, en el mismo
21 código municipal la policía municipal y las licencias para actividades
22 comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que aunque no
23 existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de “lo
24 local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República,
25 citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la
26 municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código
27 Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público,
28 limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
29 tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
30 mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
31 construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
32 respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
33 aceras, vigilancia electrónica. También son servicios de algunas
34 municipalidades los acueductos y alcantarillados sanitarios y la
35 administración de la zona marítimo terrestre. En la atención de los intereses
36 y servicios locales, tanto los citados como otros que puedan existir, la
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1 actuación de los funcionarios (as) municipales es “exclusiva y excluyente” ya
2 que es propia de los propósitos para los cuales fue desarrollada la autonomía
3 municipal por parte del legislador constituyente. La Municipalidad o Concejo
4 Municipal de Distrito es un ente descentralizado de la administración del
5 Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de resolver sus
6 necesidades descritas en la constitución política y en la ley como intereses y
7 servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las demás
8 instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
9 respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales
10 para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo
11 código. Además, son consideradas como una “pieza clave en la vinculación
12 con la ciudadanía” por la proximidad que tienen con las personas, artículos
13 1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal en Costa Rica tiene una
14 modalidad descentralizada territorialmente, según se desprende del párrafo
15 primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
16 que señalan, en lo que interesa, que la administración de los intereses y
17 servicios locales es competencia municipal.
18 d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los
19 riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas
20 conlleva, ya que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las
21 necesidades de los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la
22 municipalidad goza en algunos casos de competencias exclusivas y
23 excluyentes respecto del estado y otros entes públicos.
24 OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
25 Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
26 Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente un
27 derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la Sala
28 Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
29 minutos del dos mil veinte uno.
30 Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las relaciones
31 de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal, las mismas no
32 pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de personas servidoras
33 dada la vocación de generalidad de las referidas normas, por ende, interpretar que
34 determinados servidores están excluidos de sus alcances y de las competencias
35 propias, lo cual no está ni permitido ni contemplado en Ley Marco de Empleo
36 Público.
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1 NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
2 Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
3 EMPLEO PÚBLICO.
4 “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
5 su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente,
6 la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas
7 con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
8 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
9 La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
10 estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
11 eficaz gestión pública...”
12 Es que le corresponderá al alcalde, alcaldesa, Intendente o Intendenta como rector
13 (a) de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que nombre el o
14 ella para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para
15 la Creación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos
16 exclusivos y excluyente de la Municipalidad de Jiménez.
17 Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos exclusivos
18 y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
19 factores o parámetros de justificación:
20 1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
21 funcionarias municipales.
22 2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
23 manera “exclusiva y excluyente”.
24 3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
25 funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
26 necesidad en la prestación de sus servicios.
27 4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
28 conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
29 necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
30 Ejemplo de matriz con los parámetros de justificación:
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1
2 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
3 directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
4 de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
5 POR TANTO
6 Es por lo anterior, que esta Municipalidad en cumplimiento pleno de lo dispuesto en
7 los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco
8 de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos
9 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130,
10 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160 del Código Municipal, y conforme
11 a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, número 2872-2022, de las
12 diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil
13 veintidós, y la número 17098–2021 de las once horas y quince minutos del año dos
14 mil veinte uno en relación a las Consulta legislativa facultativa que se realizaron en
15 relación a esta Ley este Concejo Municipal de Jiménez dispone lo siguiente: Acoger
16 este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de Empleo
17 Público con relación a la definición de las funciones o labores, operativas,
18 administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y
19 excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente
20 asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de competencias vigentes y
21 no derogadas en materia de empleo público para el Régimen Municipal, emanadas
22 del marco normativo que rige este Régimen Municipal como lo es el Código
23 Municipal y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar
24 Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente. Y con esto evitar que se cree
25 un doble régimen laboral en la Municipalidad, y una intromisión excesiva del Poder
26 Ejecutivo en las corporaciones municipales.
27 SE ACUERDA:
28 Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas, esta
29 Municipalidad establece el siguiente acuerdo:
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
2 nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, declarar
3 a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Jiménez, que cumplen
4 funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas, como
5 exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
6 asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios (as) no se deben
7 someter a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio
8 de Planificación Nacional y Política Económica.
9 SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
10 serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
11 responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que
12 informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública.
13 Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
14 Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán
15 revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los principios
16 convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía Municipal.
17 TERCERO: Solicitar a la Alcaldía Municipal, realizar con la comisión
18 interdisciplinaria que nombre para este fin, cumplir con los parámetros de
19 justificación antes indicados, para la Creación del Estudio Técnico y Jurídico, para
20 justificar los puestos exclusivos y excluyente de la Municipalidad de Jiménez. Los
21 estudios correspondientes para determinar las familias de puestos exclusivos y
22 excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
23 factores o parámetros de justificación:
24 1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
25 funcionarias municipales.
26 2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
27 manera “exclusiva y excluyente”.
28 3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
29 funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
30 necesidad en la prestación de sus servicios.
31 4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
32 conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
33 necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
34 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
35 directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
36 de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 CUARTO: Así mismo, se dispone que la Comisión interdisciplinaria de esta
2 Municipalidad diseñada estratégicamente por la Alcaldía, como rector de su
3 Gobierno Local, los que deben realizar todo lo correspondiente para poder
4 implementar la Ley Marco de Empleo Público.
5 Deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
6 a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
7 metodología de clasificación y valoración de puestos de la Municipalidad de
8 Jiménez a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
9 Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar
10 los grados en la familia del Régimen Municipal.
11 b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
12 columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los
13 diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal.
14 c) Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos de esta Municipalidad,
15 conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
16 d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad a fin de prepararlos
17 para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
18 e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo
19 de reclutamiento y selección de esta Municipalidad a las disposiciones de
20 la Ley Marco de Empleo Público.
21 f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
22 desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones
23 de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la
24 Ley Marco de Empleo Público.
25 g) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones
26 laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la
27 familia de puestos esta Municipalidad a partir de la vigencia de dicho cuerpo
28 normativo.
29 Para estos fines, deberá la Comisión definida por la Alcaldía, en coordinación con
30 la asesoría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizar sus funciones
31 conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo
32 que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes
33 y prohibiciones y asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo
34 normativo. Y hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de
35 Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo
36 adoptado por esta Municipalidad para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere
2 el artículo 170, 175 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f,
3 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran
4 vigentes conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional.
5 QUINTO: Que se dispense del trámite de comisión, que se apruebe en firme y se
6 comunique al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
7 (MIDEPLAN), a la señora Ministra MSc. Laura Fernández Delgado.”
8
9 ACUERDO 1º
10 Posición de la Municipalidad de Jiménez respecto a la aplicación de la Ley
11 Marco de Empleo Público (LMEP)
12 CONSIDERANDO QUE:
13 PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de marzo
14 del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital
15 número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir
16 el 10 de marzo del año 2023.
17 SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
18 relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
19 Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de
20 asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos,
21 así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
22 pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el
23 imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea coherente,
24 equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, idénticas
25 condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les
26 procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
27 TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta
28 ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y
29 órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector público
30 descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
31 municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
32 CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema
33 General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo Público
34 estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
35 (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
36 servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las
2 competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial,
3 al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de
4 gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
5 Este artículo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
6 conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
7 determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de
8 la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia
9 recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al
10 Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), b), c), d) l) y s) del
11 Código Municipal.
12 La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
13 numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31,
14 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la
15 excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
16 administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de
17 empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
18 La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
19 muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
20 concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en instrumento
21 que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el precepto de intereses
22 y servicios locales, así como mediante una relación próxima -o inmediata- de la
23 función laboral con el cumplimiento o aseguramiento de los preceptos de intereses
24 y servicios locales, de modo que su afectación o supresión influya directa y
25 negativamente en el contenido del precepto, impidiendo su consumación. Entonces
26 es importante citar los votos 2934-93 y 4091-94, que establecen en primera
27 instancia que “…el alcance de la autonomía municipal proviene de la propia norma
28 superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo de ser un
29 gobierno local encargado de administrar los intereses locales, por lo tanto, las
30 municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo en forma
31 independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,
32 facultad que conlleva, también, la de poder dictar su propio presupuesto. Esta
33 autonomía política implica, desde luego, la de dictar los reglamentos internos de
34 organización de la corporación, así como los de la prestación de los servicios
35 públicos municipales. Por ello, se ha dicho en la doctrina local, que se trata de
36 una verdadera descentralización de la función política en materia local…”, por otro
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 lado, establece que “…que el ámbito municipal es la única descentralización
2 territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en
3 materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la
4 jurisdicción territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de
5 acuerdo con nuestro sistema democrático y según lo establece la propia
6 Constitución Política, corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción,
7 velar por los intereses y servicios locales con exclusión de toda otra
8 interferencia que sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los
9 términos que fija la Constitución Política; todo lo relativo a la atención y
10 prestación de intereses y servicios locales, respectivamente.
11 QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como
12 a la Municipalidad de Jiménez, el dilema de tener que determinar el contenido de
13 las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y desarrollar la
14 competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.
15 Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
16 recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información jurídica
17 dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por la cual, se
18 considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido de las
19 opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sirven
20 como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la rectoría
21 del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-01798 y 2022-002872) las
22 pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha normativa.
23 SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
24 laborales de empleo público en la Municipalidad de Jiménez, que nos
25 pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
26 exclusivo y excluyente.
27 La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución
28 autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio
29 de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o elementos que
30 permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de su contenido. Por lo
31 que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el contenido de tales
32 términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público y con referencia al
33 ente o la institución autónoma.
34 En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la jurisprudencia
35 de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento desarrollada por
36 García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-12402, citando los
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001-007631,
2 2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional definió la figura bajo estudio en
3 los siguientes términos:
4 “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados
5 o indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se
6 refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de
7 edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con
8 la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera
9 de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado,
10 no obstante, lo cual, es claro que intenta delimitar un supuesto
11 concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta de probidad, la moral,
12 las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con claridad los
13 límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no admiten
14 cuantificación o determinación rigurosa, pero que, en todo caso, es
15 manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad
16 que, no obstante, la indeterminación del concepto, admite ser precisado
17 en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe,
18 estándar de conducta del buen padre de familia, orden público, justo precio,
19 moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de sus funciones,
20 premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas no admiten
21 otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al estarse
22 refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o
23 contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o
24 faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de
25 circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se
26 da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden
27 público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc.
28 En esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la
29 indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación
30 de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «unidad de
31 solución justa» en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos
32 indeterminados, que no obstante su denominación, son conceptos de valor o
33 de experiencia utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho,
34 como por ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia,
35 negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de
36 los interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución, perjuicio
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 irreparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos
2 de los ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo, no existe
3 diferenciación en cuanto a la utilización de conceptos tales como la urgencia,
4 el orden público, el justo precio, la calamidad pública, las medidas adecuadas
5 o proporcionadas, la necesidad pública o el interés público, etc., no
6 permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo una solución a
7 cada caso concreto”.
8 En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
9 legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos
10 términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las
11 consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración
12 Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía de gobierno u
13 organizativa, como lo son las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito
14 (en particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones,
15 para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
16 mencionada ley de empleo público.
17 La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e implementar
18 en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) y excluyente,
19 dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentra justificación
20 legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los artículos 10 y 13 de la Ley
21 General de la Administración Pública y 10 del Código Civil.
22 Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
23 jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
24 interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
25 catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese tribunal
26 constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
27 cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
28 histórico.
29 Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de la
30 Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y quince
31 minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala Constitucional indicó
32 que las normas infra constitucionales se deben leer, interpretar y aplicar de
33 conformidad con el Derecho de la Constitución, éste último conformado por los
34 valores, principios y normas constitucionales.
35 A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la reiterada
36 jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 2003-003481, de las
2 catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil tres, ese Tribunal
3 Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales debe tomar en
4 cuenta la finalidad de la norma y el contexto institucional, sistemático y evolutivo
5 histórico.
6 III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS
7 JURÍDICAS.
8 La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
9 propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento
10 en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y comprender su
11 verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a diversos instrumentos
12 hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-
13 evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil en su numeral
14 10 establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
15 palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
16 realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
17 fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las proposiciones normativas se
18 componen de términos lingüísticos los que tienen un área de significado o campo
19 de referencia, así como, también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que
20 puede provocar serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En
21 virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o
22 fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental
23 –método teleológico-. El intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y
24 concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman en particular una
25 institución jurídica –método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –
26 método sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y
27 aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma
28 explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socio-
29 económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y
30 mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para
31 coyunturas históricas en constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando
32 de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar uno solo de
33 los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los
34 mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
35 trascendente acto interpretativo”.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 06-03-2023
1 SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y funcional
2 de la Municipalidad de Jiménez, que es el que atañe, se considera pertinente y
3 apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así
4 como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y excluyentes en la
5 ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales, a partir de los
6 siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a:
7 a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
8 personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su
9 perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional,
10 diferenciadora de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero
11 que se particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los
12 intereses y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los
13 caracteriza y que se encuentran consagrados en la Constitución Política,
14 artículos 169 y 170. De acuerdo con la Procuraduría General de la República
15 en el dictamen C-15-2013, sobre la naturaleza de las competencias
16 municipales, se asevera que las mismas se encuentran más que vigentes en
17 el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en todo su articulado, pues es
18 mandato constitucional el que establece que los gobiernos locales deben
19 administrar los intereses y servicios locales en cada cantón, de acuerdo
20 con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, se reconoce la
21 autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución Política, como la
22 capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su
23 propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada
24 localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía implica la
25 libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las materias de
26 su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios
27 ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de
28 dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como
29 a la capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-
30 1999 de la Sala Constitucional hace una definición del concepto de
31 autonomía municipal: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta
32 autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
33 Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
34 todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
35 en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa
36 autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión
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1 en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de
2 sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una
3 autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en
4 términos muy generales, de la siguiente manera: Autonomía Política: como
5 la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades
6 a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como
7 lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; Autonomía
8 Normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de
9 dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad
10 que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que
11 regula internamente la organización de la corporación y los servicios que
12 presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); Autonomía
13 Tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
14 iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
15 municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación
16 señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así
17 corresponda; y Autonomía Administrativa: como la potestad que implica no
18 sólo la auto normación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la
19 libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones
20 fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la
21 Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del
22 Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
23 municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y
24 servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
25 municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a
26 los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
27 fundamentales.”
28 b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los
29 funcionarios (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se
30 refiere a la existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal,
31 Título V, especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de
32 empleo público desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico
33 particular está compuesto por normativa legal emitida para regular en forma
34 especial y especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de
35 asegurar y proteger el contenido de los principios de separación de funciones
36 y la autonomía municipal, así como la ejecución de la competencias
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1 constitucionales y legales (conexas) asignadas a cada Municipalidad o
2 Concejo Municipal de Distrito, esta circunstancia coloca a las relaciones de
3 empleo municipal en una situación jurídica “exclusiva y excluyente” dentro
4 del ordenamiento jurídico. Así por ejemplo el artículo 129 del Código
5 Municipal establece que las municipalidades adecuarán y mantendrán
6 actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un
7 Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
8 descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
9 puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
10 clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización.
11 El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará
12 bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
13 municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
14 manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de
15 este código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un
16 Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será
17 responsabilidad del alcalde municipal. Las plazas a las que se les da
18 contenido en un presupuesto tienen que estar necesariamente incorporadas
19 en el Manual descriptivo de puestos. El capítulo V del Código Municipal no
20 fue modificado o derogado de forma alguna por la LMEP, por lo que todos y
21 cada uno de los funcionarios (as) municipales quedan cubiertos por el mismo,
22 caso contrario, habría una derogatoria tácita en la aplicación de la norma
23 especial, para todos o una parte de los funcionarios de un gobierno local,
24 vaciando de contenido en alguna forma el principio de autonomía.
25 Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda los demás
26 preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento
27 obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan
28 los puestos de trabajo que conforman los ejes o procesos de los
29 organigramas de cada Municipalidad, derivados de la relación existente
30 entre la función sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las
31 responsabilidades o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil
32 funcional, integradas al puesto correspondiente con la intención de cumplir y
33 satisfacer las competencias encomendadas por cada Municipalidad. Ese
34 vínculo especial, existente entre la competencia institucional y las
35 responsabilidades y deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos
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1 municipales de otros que pudieran ser similares, pero con fines diferentes al
2 Régimen Municipal.
3 c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por
4 parte de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes
5 manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación de sus
6 servicios: En materia de intereses locales resulta relevante el dictamen C-
7 015-2013 de la Procuraduría General de la República, que atiende una
8 consulta con relación a la vigencia de las competencias municipales que
9 venían enumeradas en el artículo 4 del código municipal anterior y que fue
10 derogado cuando se aprobó el vigente y que concluye: “A partir de lo
11 indicado, debemos concluir que en la medida que las atribuciones
12 anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan englobarse
13 dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una
14 autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para
15 ejercerlas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que
16 pueden ejercerse en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias
17 pueden resumirse de la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia
18 y las artes, proteger el patrimonio artístico e histórico, educación general y
19 vocacional, becas y cooperar con las juntas administrativas y de educación
20 en la atención de la infraestructura educativa, salud física y mental,
21 prevención y combate de enfermedades, bienestar social, recreación,
22 deporte y bienestar general de la población, planificación urbana, dentro de
23 esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural, real vial, desarrollo
24 agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo, protección de
25 los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del turismo,
26 la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, la
27 democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal
28 actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y
29 servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias
30 municipales, “…La municipalidad podrá ejercer las competencias
31 municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e
32 instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines
33 locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de
34 beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.”
35 El artículo 4 establece una serie de competencias que a la vez contienen
36 herramientas que las municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como
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1 dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
2 cualquier otro que disponga el ordenamiento jurídico, acordar presupuestos
3 y ejecutarlos, administrar y prestar los servicios municipales, aprobar tasas,
4 precios y contribuciones municipales, tarifas de impuestos municipales,
5 percibir y administrar los ingresos y tributos con carácter de administración
6 tributaria, realizar convenios, consultas populares, promover un desarrollo
7 local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades
8 y los intereses de la población, políticas públicas locales para la promoción
9 de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y
10 equidad de género, crear albergues para personas en situación de abandono
11 y situación de calle, participar en políticas públicas de vivienda. Existen por
12 otra parte una serie de leyes que han conferido competencias exclusivas a
13 las municipalidades como la atención exclusiva de la red vial cantonal, la
14 planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire libre, en el mismo
15 código municipal la policía municipal y las licencias para actividades
16 comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que aunque no
17 existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de “lo
18 local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República,
19 citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la
20 municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código
21 Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público,
22 limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
23 tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
24 mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
25 construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
26 respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
27 aceras, vigilancia electrónica. También son servicios de algunas
28 municipalidades los acueductos y alcantarillados sanitarios y la
29 administración de la zona marítimo terrestre. En la atención de los intereses
30 y servicios locales, tanto los citados como otros que puedan existir, la
31 actuación de los funcionarios (as) municipales es “exclusiva y excluyente” ya
32 que es propia de los propósitos para los cuales fue desarrollada la autonomía
33 municipal por parte del legislador constituyente. La Municipalidad o Concejo
34 Municipal de Distrito es un ente descentralizado de la administración del
35 Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de resolver sus
36 necesidades descritas en la constitución política y en la ley como intereses y
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1 servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las demás
2 instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
3 respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales
4 para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo
5 código. Además, son consideradas como una “pieza clave en la vinculación
6 con la ciudadanía” por la proximidad que tienen con las personas, artículos
7 1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal en Costa Rica tiene una
8 modalidad descentralizada territorialmente, según se desprende del párrafo
9 primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
10 que señalan, en lo que interesa, que la administración de los intereses y
11 servicios locales es competencia municipal.
12 d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los
13 riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas
14 conlleva, ya que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las
15 necesidades de los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la
16 municipalidad goza en algunos casos de competencias exclusivas y
17 excluyentes respecto del estado y otros entes públicos.
18 OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
19 Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
20 Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente un
21 derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la Sala
22 Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
23 minutos del dos mil veinte uno.
24 Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las relaciones
25 de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal, las mismas no
26 pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de personas servidoras
27 dada la vocación de generalidad de las referidas normas, por ende, interpretar que
28 determinados servidores están excluidos de sus alcances y de las competencias
29 propias, lo cual no está ni permitido ni contemplado en Ley Marco de Empleo
30 Público.
31 NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
32 Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
33 EMPLEO PÚBLICO.
34 “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
35 su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente,
36 la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas
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1 con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
2 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
3 La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
4 estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
5 eficaz gestión pública...”
6 Es que le corresponderá al alcalde, alcaldesa, Intendente o Intendenta como rector
7 (a) de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que nombre él o
8 ella para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para
9 la Creación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos
10 exclusivos y excluyentes de la Municipalidad de Jiménez.
11 Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos exclusivos
12 y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
13 factores o parámetros de justificación:
14 5. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
15 funcionarias municipales.
16 6. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
17 manera “exclusiva y excluyente”.
18 7. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
19 funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
20 necesidad en la prestación de sus servicios.
21 8. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
22 conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
23 necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
24 Ejemplo de matriz con los parámetros de justificación:
25
26 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
27 directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
28 de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
29 POR TANTO:
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1 Es por lo anterior, que esta Municipalidad por votación unánime y en cumplimiento
2 pleno de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31,
3 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias
4 establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos
5 4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160 del
6 Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional,
7 número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de
8 marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098–2021 de las once horas y quince
9 minutos del año dos mil veinte uno en relación a las Consulta legislativa facultativa
10 que se realizaron en relación a esta Ley este Concejo Municipal de Jiménez dispone
11 lo siguiente: Acoger este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley
12 Marco de Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores,
13 operativas, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como
14 exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido
15 constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de
16 competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para el
17 Régimen Municipal, emanadas del marco normativo que rige este Régimen
18 Municipal como lo es el Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco de
19 Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional,
20 respectivamente. Y con esto evitar que se cree un doble régimen laboral en la
21 Municipalidad, y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las corporaciones
22 municipales.
23 SE ACUERDA POR VOTACIÓN UNÁNIME:
24 Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas, esta
25 Municipalidad establece el siguiente acuerdo:
26 PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
27 nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, declarar
28 a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Jiménez, que cumplen
29 funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas, como
30 exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
31 asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios (as) no se deben
32 someter a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio
33 de Planificación Nacional y Política Económica.
34 SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
35 serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
36 responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que
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1 informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública.
2 Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
3 Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán
4 revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los principios
5 convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía Municipal.
6 TERCERO: Solicitar a la Alcaldía Municipal, realizar con la comisión
7 interdisciplinaria que nombre para este fin, cumplir con los parámetros de
8 justificación antes indicados, para la Creación del Estudio Técnico y Jurídico, para
9 justificar los puestos exclusivos y excluyentes de la Municipalidad de Jiménez. Los
10 estudios correspondientes para determinar las familias de puestos exclusivos y
11 excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los siguientes cuatro
12 factores o parámetros de justificación:
13 5. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las personas
14 funcionarias municipales.
15 6. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios municipales de
16 manera “exclusiva y excluyente.
17 7. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de los
18 funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y
19 necesidad en la prestación de sus servicios.
20 8. Los riesgos que el ejercicio de las competencias constitucionalmente
21 conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y satisfacción de las
22 necesidades de los habitantes en sus diferentes comunidades.
23 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, profesionales,
24 directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los cuatro parámetros
25 de justificación antes descritos, para poder ser declarados exclusivos y excluyentes.
26 CUARTO: Así mismo, se dispone que la Comisión interdisciplinaria de esta
27 Municipalidad diseñada estratégicamente por la Alcaldía, como rector de su
28 Gobierno Local, los que deben realizar todo lo correspondiente para poder
29 implementar la Ley Marco de Empleo Público.
30 Deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
31 a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
32 metodología de clasificación y valoración de puestos de la Municipalidad de
33 Jiménez a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
34 Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar
35 los grados en la familia del Régimen Municipal.
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1 b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
2 columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los
3 diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal.
4 c) Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos de esta Municipalidad,
5 conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
6 d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad a fin de prepararlos
7 para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
8 e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo
9 de reclutamiento y selección de esta Municipalidad a las disposiciones de
10 la Ley Marco de Empleo Público.
11 f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
12 desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones
13 de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la
14 Ley Marco de Empleo Público.
15 g) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones
16 laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la
17 familia de puestos esta Municipalidad a partir de la vigencia de dicho cuerpo
18 normativo.
19 Para estos fines, deberá la Comisión definida por la Alcaldía, en coordinación con
20 la asesoría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizar sus funciones
21 conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo
22 que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes
23 y prohibiciones y asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo
24 normativo. Y hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de
25 Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo
26 adoptado por esta Municipalidad para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo
27 Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere
28 el artículo 170, 175 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f,
29 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran
30 vigentes conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional.
31 QUINTO: Se dispensa del trámite de comisión, y se aprueba en firme.
32 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al Ministerio de
33 Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a la señora Ministra MSc.
34 Laura Fernández Delgado y a la Alcaldía Municipal.
35
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1 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
2
3
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5
6
7
8
9
10
11
12 Siendo las veinte horas con once minutos exactos, el señor Presidente
13 Municipal a.i., regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la sesión.
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24 Mario Rivera Jiménez Nuria Estela Fallas Mejía
25 PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. SECRETARIA DEL CONCEJO
26 ___________________________última línea______________________________
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