Ordinaria 78 · 2021-11-30

Acta N° 78-2021 S.O N° 48-2021 del 30-11-2021.pdf · 58 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 78 del 2021-11-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 22 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

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£lunicipalidad de Guácimo
Ze, MUNICIPALIDAD
Ex DE GUACIMO
p . AUDITORIA
¿ “ANTERNA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N? 78-2021, SESION ORDINARIA N* 48-2021
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham
Elpidio Cubillo López
(+) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - Alcalde
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo*
Leance Ramírez Mora+
Alba Nidia Orozco Madrigal
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas+
Jesarela Cocorn Guerrero+
Greivin Muñoz Elizondo
Jacqueline Jiménez Salas
Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa*
Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria*
Abigail Ruiz Lépiz - Secretaria a.i.
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden del día:
l Lectura, aprobación y firma actas anteriores.
Tí: Asuntos del Alcalde Municipal
111. Correspondencia
Tv. Informes de Comisión
v. Mociones
Su fl] au
>, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
TERNA
Acta N* 738-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.% 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza procede a dar inicio a la sesión
solicitando a la secretaria del Concejo Municipal a.i. - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura
del- orden del día.
En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal a.i. - Srta. Abigail Ruiz Lépiz,
procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 30-11-2021, dice:
9
Oración
Lectura, aprobación y firma acta anterior
Asuntos del Alcalde Municipal
Correspondencia
Informes de Comision
Mociones
put da Juips
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal en ejercicio
- Reg. José Leoncio Orozco Peraza resulto aprobada por unanimidad
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración
de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de
los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves
ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 75-
2021, de la Sesión Ordinaria N.2 47-2021, celebrada el día 23 de Noviembre 2021,
resultando:
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Me quiero referir porque en esa
acta en el acuerdo N* 04 que tomamos ese día que fue referente a lo de la caja chica me quede
con la duda porque yo pedí que lo mandáramos a comisión para que revisáramos el reglamento
porque ese día se pidió que la caja chica se aumentara /500.000, pero revisando o no sé si fue
que se me envió la información equivocada en un acuerdo que hay aquí de envió a la gaceta dice
que la caja chica estaba en 4500.000.
Es que la solicitud es esa que mejor lo mandemos a comisión y revisemos y que Doña Ana
nos viniera a explicar bien, porque yo me quede siempre con esa duda y además me parece que
fue muy apresurado sin sentarnos porque por ejemplo ese detalle no lo sabía; por ende, yo pido
que lo sometamos a votación y mandemos a comisión la revisión de la caja chica para hacerlo de
forma correcta.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La
moción que presente yo ese día fue fundamentada a la información que me dieron porque
sinceramente estuve reunido con el señor Maroto y me indica que la caja chica era de 4100.000
mil colones para efectos de compras, entonces la intención de la moción era que se aumentara
para efectos de compras hasta (500 000 y bueno que se aumentara la caja chica para efectos de
compras de 2500.000..
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: No José, mejor hagámoslo bien
hecho para curarnos en salud porque nadie está en contra de hacer las cosas, pero hagámoslo
bien hecho.
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3, MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
TERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.% 03.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Acogiendo la salvedad que hace la compañera regidora Magda Orocú vamos a derogar el acuerdo.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: En efecto como usted dice si es
solo 100 mil colones de compra porque esa caja chica si es de (500.000 que está, pero solo se
puede utilizar 2100 000, entonces hay que aumentarla a 1.000.000 para que se puedan utilizar
los (£500.000 porque cuando Magda se refirió a mandarlo a comisión yo lo que hice referencia fue
que a comisión no me parecía porque que nos van a decir, sino era llamar a Ana Moreno para que
nos hiciera una presentación en vivo para que la gente vea como se maneja eso y que sea todo
transparente y se aumente a (1.000.000 para que se utilicen 500.000, entonces mi opinión sería
que hay que invitar a Ana que fue lo que yo dije ese día para que ella vaya a darnos la explicación.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo
también lo que me referí es que ahora con (100.000 usted va a comprar ahorita algo y
sinceramente todo ha aumentado y yo lo hice muy claro la referencia de que muchas veces para
ir a comprar un repuesto para una maquinaria y con los precios que están en la actualidad
(100.000 no alcanzan algo así para resolver rápidamente y el comentario que también hice fue
en el tema de las basculitas que tiene la excavadora que son (175.000 y para poder comprar ese
repuesto esa niveladora va a tener ahí dos o tres meses hasta que salga todo el proceso para
poder comprar ese repuesto, algo que no está dentro de la planificación porque son cosas que
suceden porque la Maquinaria es muy incierta porque hoy puede estar en buenas condiciones y
mañana se quiebra algo porque el que tiene conocimiento de la maquinaria puede decir esto que
en cualquier momento se puede quebrar un eje, una cruz, una barra de trasmisión.
Pero el problema es que el trámite es muy burocrático por eso la intención de aumentar
la caja chica para poder resolver de una forma más oportuna eso con el fin de mejorar la Gestión
Municipal que por ese motivo yo presente la moción y los compañeros que están en el campo
pueden dar fe de lo que sucede en campo con el tipo de maquinaria, entonces la idea es resolver
este problema que es tan grave para nuestra Municipalidad en la escases de maquinaria que
tenemos y la burocracia que hay con el SICOP de comprar repuestos.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: De hecho
nada más voy a poner un ejemplo, ahí hay una niveladora la John Deere que es de esa con el
convenio de JAPDEVA donde ahorita está varada por una pieza que vale como (200.000 y resto
la pieza pero por caja chica no se puede comprar, se hizo el proceso por el SICOP y ahí estamos
pegados porque no se si va a salir en lo que resta de este año porque ya mañana es primero de
diciembre y es más o menos parte lógico como decía la compañera Magda verlo bien y analizarlo
porque si eso se resolviera de esa manera esa niveladora usted podría arreglarla hasta el mismo
día porque va y compra el repuesto y se lo trae pero tiene que ir al SICOP, eso si eso no es nada
porque la pieza de la John Deere es única pero aun así con el SICOP eso ahí está pegado porque
tiene ese problema.
Si algo se pasó por ejemplo de 102.000 pesos ya no se puede comparar la pieza, pero
sería bueno yo digo que se hiciera un análisis porque si conozco el tema de varias Municipalidades;
como decía Alejandra uno tiene que ampliar lo de la caja hasta tanto, pero la compra que es lo
que permitimos hasta (/100.000 llegarla hasta tanto que nos vendría a facilitar porque ya todo ha
subido un montón porque cualquier pieza ahora vale un montón de plata.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Vamos a enviarlo a comisión.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Solamente para dejar claro que
la justificación es totalmente valida porque aquí nadie está en contra de la justificación solo que
las cosa técnicas hay que manejarlas con las personas que conocen esa parte, porque, por ejemplo
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Acta N* 738-2021
S.O. N.2 48-2021
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Pág. N.* 04.
vea que usted señor presidente no sabía ese pequeño detalle de que la caja chica estaba por (500
000 porque usted asumía igual que yo que la caja chica estaba por 150 000, entonces son cosas
que no pueden pasar así ya que nosotros tenemos que estar bien fundamentados y bien orientados
con las personas de esta Municipalidad que son las que nos van a guiar y en este caso como lo
dijo Alejandra la señora Tesorera es la más correcta para que nos guie en esa parte.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
hubo una mala información de parte del compañero o talvez una mala interpretación, pero aquí la
intención es lo que cuenta para corregir los problemas que existen y buscar la forma de un mejor
funcionamiento o de no entrabar porque vea hay dos niveladoras varadas una por un monto de
(L175 000 y otra por 4200 000 y algo que se pudo haber comprádo por caja chica para resolver
inmediatamente pero no se puede por el monto de la caja chica, entonces se tiene que hacer un
proceso de SICOP donde es demasiado engorroso y todos los que estamos aquí sabemos la
burocracia y tramitología que eso conlleva e imagínese que esa niveladora de JAPDEVA me atrevo
a decir que tiene más de un mes de estar ahí o bueno cuatro meses que pudo haber estado
funcionando esa niveladora por un repuesto de 2200 000 y algo; entonces aquí se trata de hacer
las cosas de la mejor forma y yo considero a como dice Alejandra que si tenemos que aumentarla
a 41 000 000 la caja chica pues la vamos a aumentar pero con la intención de no malgastar la
plata, sino de trabajar y hacer las cosas de una buena forma para acelerar el proceso porque es
una lástima que una niveladora con las calles que tenemos en este Cantón tengamos dos
niveladoras y habiendo plata solo por el trámite o algún reglamento que nosotros mismo somos
los que los aprobamos o desaprobamos porque al final nosotros somos de acuerdo al artículo 13
de Código Municipal los que aprobamos los reglamentos.
Entonces yo considero que es de suma importancia buscar la forma porque si vamos hacer
la consulta para enviarlo a comisión de jurídicos para ver si la parte legal existe y si se puede
hacer, entonces vamos a enviar esto a la comisión de jurídicos y vamos a pedirles a nuestros
asesores que se pronuncien a la brevedad posible para la próxima semana tener el dictamen de
comisión para nosotros poder ampliar esta caja chica; entonces vamos a derogar el acuerdo y ese
acuerdo lo vamos a trasladar a comisión para que la parte legal nos den criterio legal para la
próxima semana. Compañeros y compañeras regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse
a levantar la mano.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es que yo pienso Jose que si se va
a admitir un criterio técnico se nos va a ir diciembre y no vamos hacer nada, entonces mejor
directamente si lo quiere mandar para comisión mejor invitar a una comisión donde este Ana y
ahí se toma un acuerdo y en la siguiente sesión se aprueba, si lo que queremos es ganar tiempo
con la niveladora ya que vea el tiempo que esta y ya empezaron las inundaciones; así que yo no
veo cual sea el problema de que rápidamente se llame a Ana a una reunión.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
correcto Alejandra es que se está pidiendo para tenerlo la próxima semana para la próxima sesión
y que pueda ser aprobado o podemos en el transcurso de la semana convocar a comisión por
aparte y hablar con Ana, pero también se está pidiendo e criterio legal porque Ana nos puede decir
una cosa y el criterio legal nos va a decir otra por eso es bueno tener los dos criterios para
aprobarlos la próxima semana. Mas bien podemos hasta inclusive convocar a los abogados para
el jueves a una reunión de la comisión de jurídicos para que ellos nos digan si podemos o no y
también invitar conjuntamente a la señora Ana.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Si los dos juntos exactamente así
se gana tiempo.
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£Municipalivad de Guacimo
, MUNICIPALIDAD
¿Xp DE GUACIMO
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e
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 05.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Exactamente así vamos convocar a una comisión de jurídicos y vamos a invitar a la señora Ana
Moreno para que nos acompañe a tratar el tema de la caja chica que sería para este jueves a las
3:30 de la tarde, entonces compañeros y compañeras que estén de acuerdo por favor sírvanse a
levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado y vamos a derogar el acuerdo
también de esa acta así que señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse
a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Derogar Acuerdo N? 04, de Acta N* 75-
2021, de sesión ordinaria N* 47-2021 celebrada el 23 de noviembre de 2021, en referencia a la
autorización al Alcalde Municipal para el aumento de fondo de caja chica a 4500.000 (quinientos
mil colones)
Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Convocar a reunión Comisión de
Asuntos Jurídicos y a Consultores BSA - Asesores de este Concejo Municipal el jueves 02 de
diciembre a las 3:30 pm. en el salón de sesiones con el fin analizar el Reglamento de Caja Chica
de la Municipalidad de Guácimo.
Asimismo, se invita cordialmente a la Tesorera Municipal - Ana Moreno para que participe
en la reunión de comisión.
Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
No habiendo más revisiones al Acta, resulta conforme en todas sus partes,
siendo firmada como corresponde.
2- El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 76-
2021, de la Sesión Extraordinaria N.* 29-2021, celebrada el día 25 de Noviembre 2021,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
3- El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza dice: se presenta la justificación de
la no presentación del acta municipal del día viernes 26 de noviembre 2021, correspondiente a la
sesión extraordinaria, ya que por motivos del poco tiempo para poder concluirla para el día hoy.
Al presentarse la justificación de la no presentación del acta municipal de la sesión
extraordinaria del día miércoles 26-11-2021, queda debidamente justificada.
ARTICULO II. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL.
1- Se dio lectura a oficio AMG-1677-2021 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el
25-11-2021, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, remite para su
debido conocimiento oficio DCAT-064-2021, suscrito por MSc. Juan Carlos Gonzalez Calderon —
Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, mismo con relación a lo
requerido mediante acuerdo N* 13, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo,
mediante sesión ordinaria N* 46-2021, celebrada el 16 de noviembre del año en curso, donde se
requirió analizar y brindar seguimiento a solicitud presenta por el Sr. Rubén Faustino Monarca
Merino, dice:
En respuesta al Oficio AMG-1647-2021, donde se remite el acuerdo N* 13 tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N* 46-2021, celebrada el 16 de
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£Municipalidad de Guácimo
2, MUNICIPALIDAD
¿ED DE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 06.
noviembre del año en curso, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud presentada por el señor
Rubén Faustino Monarca, le informo:
Primero, el plano catastrado L-672152-1987, describe que el acceso de la propiedad es medio de
una servidumbre de paso de 3.50m.
Segundo, la finca 33943 generada con el plano castrado L-672152-1987, describe que el
colindante este es un acceso de servidumbre.
Tercero, de acuerdo, al estudio del acceso se obtuvo como resultado que tres fincas debidamente
inscritas describen el acceso como camino público.
Plano —
| L-1194318-2007
L-0647506-1986
L-0342988-1996-
Cuarto, la declaratoria de calle publica, es un función que recae sobre el Concejo Municipal, una
vez que se cuente con el Criterio Técnico de la Unidad Correspondiente.
POR TANTO
Se recomienda el traslado de la solicitud del señor Faustino a la Unidad de Gestión Vial, para que
se realice el estudio correspondiente y se emita el criterio técnico que se dé respuesta a la
solicitud planteada.
Conocida el oficio DCAT-064-2021, son sometidas a votación por el Presidente
Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Vamos a trasladar el documento que nos envía juan Carlos y acata la recomendación de
remitir a Gerardo fuentes para enviarlos a la unidad de gestión vial para que realice le estudio
correspondiente
Conocido el oficio DCAT-064-2021, suscrito por el MSc. Juan Carlos Gonzalez Calderon —
Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar
instrucciones al Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad
a fin de realizar el estudio referente a declaración de calle publica dado que tiene más de 30 años
de ser calle de servidumbre en Barrio Guayacán, Guacimo y se emita un criterio técnico con el fin
de brindar una respuesta al Sr. Rubén Faustino Monarca.
Asimismo, se traslada a Consultores BSA - Asesores de este Concejo Municipal a fin
de brindar criterio legal.
Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2. Se dio lectura a oficio AMG-1678-2021 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 25-
11-2021, firmado por el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, remite para su debido
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£lunicipalidad de Guácimo
>, MUNICIPALIDAD
z DE GUACIMO
AUDITORIA
ú
TERNA
Acta N* 78-2021
S.O, N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 07.
conocimiento oficio DCAT-063-2021, suscrito por MSc. Juan Carlos Gonzalez Calderon -
Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, mismo con relación a lo
requerido mediante acuerdo N* 11, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo,
mediante sesión ordinaria N* 42-2021, celebrada el 19 de octubre del año en curso, donde se
solicitó analizar y brindar seguimiento a solicitud presentada por el Sr. Jorge Enrique Cedeño
Torres, dice:
En respuesta al oficio AMG-1641-2021, donde se remite el acuerdo N*11, tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N*42-2021, celebrada el 19 de
octubre del año en curso, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud presentada por el señor
Jorge Enrique Cedeño Torres, le informo:
Primero, con respecto a la Normativa o sustento legal que tomo el Concejo Municipal para tomar
el acuerdo N*12 en la Sesión Extraordinaria N%30-17, celebrada el 17 de octubre de 2017, la
Unidad de Servicios Técnicos, no brindo un criterio técnico con respecto a la ampliación de la
servidumbre descrita en el plano catastrado L-2013451-2017, por lo tanto, se desconoce con que
fundamento se tomó el acuerdo en mención.
Segundo, la Unidad de Servicios Técnicos junto con el Ingeniero a cargo de los Visados
Municipales, siempre ha mantenido una posición firme con respecto a respetar lo establecido en
el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, lo cual se puede evidenciar en los oficios
DCAT 023-2017 y DCAT 027-2017.
Tercero, con respecto a la aprobación del visado municipal por parte del ingeniero a cargo, él
ingeniero otorgo dicho visado conforme a la voluntad expresa del Concejo Municipal, al cual con
anticipación se le había manifestado el criterio técnico, no para ese caso, pero si para otros como
se evidencia en los oficios señalados anteriormente.
Cuarto, ante la disconformidad con el acuerdo municipal tomado, que autoriza la extensión de la
servidumbre de paso a una medida no reglamentaria, el ingeniero a cargo solicita que en el cuerpo
del plano a catastrar se evidencie el acuerdo, mediante una nota especial, la cual no es
requerimiento para la inscripción del plano ante el Catastro Nacional, sin embargo, se solicitó para
que en un futuro se evidenciara por qué su aprobación
Conocida el oficio DCAT-063-2021, el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio
Orozco Peraza dice: se tiene entendido que las servidumbre de paso son hasta 60 metros,
cuando se quiere ampliar la única forma que hay es declarando como calle publica pero para que
cumpla debe contar con ciertos requisitos, lo cual tiene que estar de acuerdo a los reglamento
que establece el INVU para aceptar calle publica, en estos temas no sé porque el Concejo anterior
tomaba decisiones de ampliar calles hasta 80 metros sin el debido proceso, lastimosamente no sé
con qué criterio lo hicieron e inclusive aquí hay criterio del ingeniero y así se tomaron esos
acuerdos, esto es algo que se me sale de las manos no sabría qué hacer, son acuerdos mal
tomados.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Me
acuerdo de que había un compañero Ingeniero del IDA en un momento él se sacó un
pronunciamiento que podían ampliar las servidumbre y de ahí se acogieron los otros compañeros
regidores, en otro momento también vino alguien del INVU y con el ingeniero Wilson y la Auditora
Damaris, en el tema de la discusión no pudieron desmentir la teoría de Wilson y de ahí vinieron
aplicar eso. Lo que siempre he entendido no procede y sigo diciendo que no hay ningún argumento
proceda pasar una servidumbre después de 60 metros en adelante a excepto de que lo validen
como calle publica creo que es la única solución, la servidumbre es de 60 metros porque si la
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Municipalidad de Guácimo
2%, MUNICIPALIDAD
ÉD* DE GUACIMO
E ., AUDITORIA
Na? ANTERNA
Y
Acta N* 7838-2021
S.O. N.* 483-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.% 08.
puedo ampliar a 120 metros o más para que voy a querer calle publica mejor se hace una
servidumbre de 3 a 4 metros y la pido que la tiren de 200 metros para adentro no me complico,
no pierdo terreno y le van a brindar los servicios, para mi sigue siendo la ley en base al INVU que
la servidumbre son hasta 60 metros nada más.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Este
concejo en pleno se acoge a las leyes completamente, no vamos a proceder a aprobar ningún
tipo de estas cosas, si el concejo anterior lo aprobó este concejo no lo va a aprobar para que
quede claro, y enviarle la respuesta a los que han solicitado eso que no se puede porque la ley no
lo permite. Vamos a pedir criterio jurídico de los abogados para adjuntarle a las personas que han
hecho esta solicitud para que vea que la ley no nos permite realizarlo. También trasladarlo al
departamento jurídico para que nos dé un criterio legal para trasladarlo a personas que lo han
solicitado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger las leyes completamente que
indica el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU en cuanto a servidumbre y
declaraciones de calles públicas, por lo tanto, se traslada a los Consultores BSA - Asesores oficio
suscrito por Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres y MSc. Juan Carlos González Calderón - Coordinador
de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, a fin de que elaboren dictamen de
Comisión, dando respuesta a la petitoria, que solicita el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres.
Acuerdo N?* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
ARTICULO III. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura oficio N. % DSCAPMG 0287-2021 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 30-11-2021, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios
Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de
solicitud de licencia de patentes de Licor Ley N% 9047 a favor HE YAN MONICA MARIA, con
cédula número 8-0137-0371, para la categoría de Minisúper (D1), en el negocio denominado
MINISÚPER EL AMIGO ubicado en RIO JIMENEZ, FRENTE AL BAR BERRY, con un horario
permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar 455.775.00 por
trimestre.
Conocida la solicitud de patentes de licores, son sometidas a votación por el
Presidente Municipal — Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a Licda. Margarita Brenes
Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo que este Gobierno Local,
aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido
alcohólico Ley N* 9047, a nombre de HE YAN MONICA MARIA con cédula número 8-0137-0371,
para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER EL AMIGO ubicado
en RIO JIMENEZ, FRENTE AL BAR BERRY con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las
12:00 media noche, debiendo cancelar ¿55.775.00 por trimestre.
Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
2. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por los vecinos de la comunidad de Argentina, solicitud de ayuda, dice:
Reciban un cordial saludo de nuestra parte, el presente documento se extiende ante ustedes
apegándonos a la buena voluntad, dedicación y esfuerzo de los miembros de este Concejo
Municipal que lo que buscan es mejorar el bienestar de nuestro Cantón de una manera
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NICIPALIDAD
MBE GUACIMO
AUDITORIA
ANIERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 438-2021
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Pág. N.0 09.
desinteresada. Es por este que conociendo su labor abogamos por solicitarles su valiosa
colaboración para con nosotros, quienes somo un grupo de vecinos de la comunidad de la
Argentina de Pocora que a raíz de la mejora que se le realizara a nuestro camino de acceso esto
gracias al proyecto del programa de la red vial Cantonal 11! MOPT-BID del camino código 706-017.
Es por esta razón que debemos instalar alcantarillas de 24 pulgadas en los accesos a nuestras
viviendas que en total serian 110 alcantarillas, lo cual se nos hace difícil ya que somos personas
humildes, trabajadoras, pensionados, adultos mayores y los recursos económicos son escasos, lo
cual se incrementa con situación económica vivida por el país; es por esto por lo que solicitamos
la ayuda del Concejo Municipal la donación de alcantarillas para poder acceder a nuestros hogares;
quedamos a la espera de la ayuda que nos puedan brindar.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Normalmente siempre a todos los vecinos siempre se les pide el acceso a las casas pero debido a
la situación que hay y entiendo a los vecino y si analizamos el camino son personas de bajo
recursos y estamos trabajando y se tiene que meter el servicio de tubería de agua hacia adentro
y ahorita estamos por comprar unas alcantarillas para que la gente no ande poniendo troncos en
las entradas de la casa que vaya a dañar la infraestructura que se las demos de ahí, si podemos
darle esas alcantarillas para el acceso.
Considerando la preocupación de los vecinos de la comunidad de la Argentina de Pocora
quienes presentan problemas con los accesos a sus viviendas y que son personas que no cuentan
con recurso económico para la compra de las alcantarillas, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Autorizar Alcalde Municipal - Gerardo Fuentes, realizar la colocación de las alcantarillas
en la comunidad de La Argentina de Pocora.
Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por Tatiana Ginnette Fernández Solís, estudio de terreno, dice:
Por medio de la presente me dirijo a ustedes con mucho respeto yo Tatiana Ginnette Fernández
Solís vecina de Guácimo los Geranios, presidenta de la Asociación Guácimeña de emprendedores
en acción A.G.E.A el motivo por el cual les escribo es para solicitarle un estudio de terrenos
municipales, cuantos terrenos tienen y donde están ubicados y si poseen los servicios de agua y
luz eso sería por el momento.
Agradeciendo de antemano su apoyo al crecimiento del Cantón a través del emprendurismo.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís con el fin
de brindarle la información solicitada referente a estudio de terrenos municipales, la cantidad y
donde están ubicados, a la misma vez si poseen los servicios de luz y agua.
Acuerdo N? Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por Tatiana Ginnette Fernández Solís, Solicitud de parque y bulevar, dice:
Por medio de la presente me dirijo a ustedes con mucho respeto yo Tatiana Ginnette Fernández
Solís vecina de Guácimo los Geranios, Presidenta de la Asociación Guácimeña de emprendedoras
en acción mayor casada portadora de la cedula 111700651, les solicitamos nos brinden el permiso
para seguir realizando las ferias, la cual quisiéramos realizar a partir de este sábado 18 de
diciembre del presente año, ya que tenemos bajo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del
Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N* 46-19, celebrada el 15 de noviembre de 2019
para realizarlas indefinidamente, solicitado nos brinden el permiso para utiliza área del parque y
parte de las inmediaciones del bulevar para realizar las ferias ya que hemos crecido en asociados
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DE GUACIMO
AUDITORIA
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Pág. N.0 10.
y las cuales no hemos realizado a raíz de la pandemia y ya queremos retomarlas, recalcando que
tendremos cada uno de los integrantes el protocolo sanitario solicitado por el Ministerio de Salud.
Agradeciendo de antemano su apoyo al crecimiento del cantón a través del emprendurismo.
Nota solicitando que siempre nos brinden el permiso del uso de los sanitarios que están por-el
bulevar para el uso exclusivo de los emprendedores.
Conocido el oficio, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar a la Asociación Guácimeña
de Emprendedoras en Acción el uso del parque central de Guácimo y el boulevard con el fin de
realiza feria en el cantón, el día sábado 18 de diciembre 2021.
Previéndoles que deben de llevar a cabo con anticipación la debida coordinación para el
uso del parque a través de la Gestora Social - Licda. Marcela Núñez Pereira, en virtud de que
dicha Funcionaria es la coordinadora de este tipo de actividades y con la intención de mantener
un orden.
Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 30-11-2021, firmado
por el Sr. Gerardo Aguilar Esquivel, indica que no va a participar más en la comisión de
Accesibilidad y Discapacidad:
Me retiro también del foto con el Sr. Mario Rivera y la Licda. Kembly Mora, están planeando cosas
muy importantes pero las principales necesidades de las persona con discapacidad y los adultos
mayores las están dejando de último, en la última reunión de Junta Directiva que hizo la Federación
FEIDISCAM hace aproximadamente 6 o 7 meses, hablamos de hacer un recorrido por las
principales calles en el casco central de Guácimo y en la ruta saliendo de Guácimo hacia Rio
Jiménez para ver el estado de las aceras y tomar fotos o videos del estado tan mal que están, y
no se ha hecho, ahora en el plan de acción que está haciendo lo están haciendo a la carrera y es
lo mismo todo lo del plan de acción es importante pero las personas con discapacidad y adultos
mayores no tenemos aceras, tenemos que andar por la calle y las pocas aceras que hay están en
muy mal estado. Tengo un documento guardado desde hace mucho tiempo que mande al consejo
indicando el mal estado de las aceras bajando desde el Banco Nacional a la Municipalidad y la del
parque hacia la clínica, también tengo un documento de hace más de 3 años en donde solicité
presupuesto para los asuntos de la COMAD y al día de hoy no se ha hecho, las aceras que hicieron
en Pocora de la línea férrea al centro de salud ya tienen tres años que la hicieron y no tienen
rampas en las esquinas, hacen reuniones con personas con discapacidad pero todo lo traen
arreglado a su manera, escuchamos los proyecto que ya traen y opinamos pero de ahí no pasa
nada.
Sr. Presidente y concejo municipal le agradezco haberme tomado en cuenta.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno
eso si le voy a contradecir porque si hemos presupuestado dinero para la COMAD donde de hecho
se está haciendo una gestión en la COMMAD para compra de productos de apoyo para las personas
con discapacidad, en las aceras y eso demás tiene cierta razón que hay aceras en mal estado,
pero son en esas cosas que estamos trabajando también para resolverlas.
Es lamentable que este señor renuncie sabiendo de antemano todo lo que está sucediendo
en el Cantón y más bien es lamentable ya que en vez de sumarse y trabajar porque sabemos lo
que ya indico en el documento, entonces la intención es trabajar para mejorar cada día las
condiciones de nuestro Cantón y es lamentable su renuncia, pero se le acepta al señor Gerardo
Aguilar Esquivel de la comisión.
CONOCIMIENTO.
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£Hunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
EE
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Pág. N.0 11.
6- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por el Sr. Nelson Guzmán y por Sra. Elena Jiron Mora — Asociación de Desarrollo Integral de los
Ángeles de Rio Jiménez, solicitan modificación de partida específica, dice:
Reciban un cordial y afectuoso saludo por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de los
Angeles de Rio Jiménez de Guácimo.
Se le solicita la modificación de la proforma, al igual del rubro de la suma con destino específico
con el monto / 1.653.369,00, del proyecto Compra de terreno para construcción del Ebais de los
Angeles 2009, esto para poder realizar los trámites a seguir. Dicho acuerdo quedo escrito en la
sesión ordinaria ++327 en el artículo ++8. Agradezco antemano su atención brindada.
Conocido el oficio, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González para que conjuntamente con el Lic. Carlos Cubillo Aguilar, Coordinador
de Servicios Financieros y Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de presupuesto, realicen un
análisis y lo que corresponda al oficio suscrito por Sr. Nelson Guzmán y por Sra. Elena Jiron Mora
- Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Rio Jiménez, en donde solicitan la
modificación de partida específica sobre proyecto de Compra de terreno para construcción del
Ebais de Los Ángeles.
Acuerdo N* Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 30-11-2021, firmado
por Miembros del Comité Pro-Mejoras Pocora Norte, solicita lo siguiente:
La presenta es para saludarlos y al mismo tiempo solicitar interpongan sus buenos oficios, nosotros
somos un grupo de munícipes enfocados en brindar colaboración a nuestra comunidades desde
hace años, brindamos mantenimiento a una cancha municipal ubicada costado norte de la
delegación policial en el distrito de Pocora, con nuestros propios fondos y colaboración de la
comunidad mantenemos en buen estado de uso esta cancha, que es de suma importancia para
que puedan practicar deporte nuestros niños, jóvenes y adultos sin contar con aporte municipal,
según lo escuchado en sesiones municipales ustedes están comprando tractores para cortar
césped el cual de forma muy respetuosamente solicitamos colaboración por parte de ustedes para
que se nos pueda ceder un tractor.
Somo personas de bien, honradas y de buen proceder, estamos dispuestos en firmar un convenio
el cual nos comprometemos en cuidar y dar seguridad a este activo municipal haciéndonos
responsables, también con los cambios de aceite y combustible.
Conocido el oficio, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Bueno no se Don Gerardo si la compra ya se realizó.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Ahí están
los tractores o chapulines para hacer ese tipo de chapeas pero lo que pasa que cuando se
compraron el objetivo no fue como darlo o donarlo a cada cancha ese no es el objetivo ya que e l
activo sigue siendo Municipal ya que la idea cuando se hizo fue darla en calidad de préstamo no
dejarlo porque si no lo contrario desde el principio se hubiera que haber metido en el presupuesto
una partida especificamente que digiera un tractor, chapulín o chapeadora para la comunidad de
San Luis por ejemplo; pero yo creo que se puede coordinar con ellos lo del tema de llevarlos para
las chapeas y lo otro mediante un convenio sería donárselo pero lo que pasa si eso sucede es que
esos cuatro se los van a comenzar a pelear aquí por comunidades y entonces yo estoy planteando
lo que puede suceder con eso.
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SES UNICIPALIDAD
SE GUACIMO
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4 RTERNA
Q
y)
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Pág. N.? 12,
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Igualmente la compañera Magda presupuesto para el 2022 la compra de uno para la comunidad.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: En Pocora con lo de los proyectos
que nosotros hicimos había uno para Pocora, pero lo que no se para cuál de las áreas de ahí
porque como ahí hay tantos grupos organizados, pero yo sí sé que va un chapulín y una shindaiwa
para el proyecto que se puso para Pocora con el presupuesto del 2022 para Pocora; eso si no se
si es de ellos mismos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Bueno la única cancha que tenemos en Pocora es esa que es Municipal la que ostá por la
delegación, entonces compañeros indicarles al comité Pro Mejoras de Pocora Norte que los
chapulines que actualmente cuenta la Municipalidad es para cederlos en calidad de préstamo y así
sucesivamente para todas las comunidades y más bien hacer una publicación en la página
Municipal con la fotografía de los chapulines y las chapeadoras que se adquirieron hace poco con
el fin de brindar soporte a las comunidades, por ejemplo si en el hogar hay una plaza que esta
encharralada y no tienen como chapearla pues la Municipalidad cuenta con este tipo de equipo
para prestarlo e inclusive para brindar el servicio y posteriormente comunicarles que para el
presupuesto 2022 hay una compra de un Chapulín para la comunidad de Pocora que para el 2022
si se les va a ceder un chapulín a la comunidad de Pocora para que se le brinde el servicio de
chapea para que este allá en el distrito.
Pero estos son para préstamos para cederlos a las comunidades como por ejemplo la
comunidad de Rio Jiménez chapea la semana tal y entonces se les cede un chapulín para esa
semana e igual Duacarí, la Selva, el hogar, entonces para hacer la incitación que ya contamos con
ese tipo de maquinaria. Señoras y señores que estén de acuerdo por favor sírvanse a
levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Indicarle al Comité Pro-Mejoras Pocora
Norte que los chapulines corta césped y chapeadoras que contará próximamente la Municipalidad,
lo estará manejando en calidad de préstamo a las diferentes comités, comunidades y asociaciones
que lo necesiten.
Asimismo, se les comunica que para el presupuesto 2022 se presupuestó la compra de un
chapulín corta césped para el Distrito de Pocora.
Acuerdo N* Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8- Se dio lectura a oficio DF-354-2021, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 26-11-
2021, firmado por Lic. Eddy Araya Miranda - Director Financiero y Lic. Mario Córdoba Madrigal -
Área de Fiscalización - Ministerio de Gobernación y Policía, referente al estudio a los dineros
públicos girados de los años 2018 y 2019 Ley N* 7313 Impuesto al Banano.
Reciba un cordial saludo de mi parte. Se le informa que en vista que el Ministerio de Gobernación
y Policía es un ente concedente de dineros públicos, y en aras de conocer la finalidad y forma en
que los recursos de la Ley 7313 "Impuesto al banano” fueron administrados y ejecutados por la
Municipalidad de  Guácimo, es que mediante dirección de correo electrónico
coordinacionfinancieraQguácimo.go.cr de fecha 18 de noviembre del 2020, se solicitó al Licenciado
Carlos Cubillo Aguilar, encargado del Departamento de Contabilidad, el desglose de algunos de los
rubros utilizados para la ejecución de los dineros girados en los años 2018 y 2019, asimismo, la
documentación que amparaba la realización de algunas obras comunales.
No fue hasta el día 03 de marzo que la Administración Municipal remite parcialmente la
documentación para su estudio, razón por la cual la Licenciada Vera Zúñiga, encargada del
Departamento de Presupuesto Municipal, informa que se está trabajando en la recopilación de la
restante información para su envío.
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sz UNICIPALIDAD
Y MS GUACIMO
. AUDITORIA
¿£” FITERNA
S/
ú
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Pág. N.0 13.
Cabe indicar que, como parte de la labor de investigación que se realiza a los dineros girados, se
coordinó con la parte Administrativa Municipal la realización de visita a las instalaciones
municipales los días 14, 15 y 16 de abril del 2021, con el fin de aclarar y conocer algunos detalles
en cuanto al manejo de los recursos, y a la vez, verificar que las obras fueron realizadas según lo
acordado.
1. Objetivo y alcance del estudio
Antes de iniciar con el desarrollo del estudio a la buena administración y ejecución de los dineros,
es menester indicar que por motivos de la pandemia producto del virus COVID-19 y según medidas
dictadas por el Ministerio de Salud, la solicitud de la documentación fue mediante la vía digital,
quedando para la visita a la Municipalidad algunas aclaraciones a realizar según documentación
suministrada, así como la verificación de las obras ejecutadas.
Dentro del estudio se verificó documentación elaborada en los diferentes procesos realizados por
la Municipalidad para la realización de los proyectos seleccionados para su estudio, asimismo, una
vez vista la documentación, surgieron algunas dudas con respecto a la forma y proceso interno
realizado para la ejecución de los dineros, dudas que en algunas situaciones iban siendo aclaradas
durante el proceso de elaboración del informe respectivo, y otras en la visita a la Municipalidad.
Asimismo, por tratarse de recursos públicos se procede a identificar y documentar indicios de un
mal uso y vulnerabilidades que permitan definir algunas exposiciones de riesgo a los dineros
girados, de tal manera que el ente municipal cuente con información importante y proceda si así
lo considera, a corregir o fortalecer aquellas prácticas, procesos y decisiones no concordantes con
el buen uso de los dineros girados según Ley 7313 del impuesto al banano y aquellas conexas.
Es menester indicar que el estudio a los hallazgos determinados y consideración de las
recomendaciones giradas para un posible subsane, es meramente decisión de la Administración
Municipal, no obstante, y según la gravedad de los posibles hechos suscitados y enunciados, si la
Municipalidad no ejerciera según normativa inherente y vigente alguna acción administrativa, civil
o legal con el fin de una posible solución a lo determinado se estaría estudiando la remisión del
caso a las respectivas instancias correspondientes.
2. Elementos normativos considerados en la ejecución de los dineros.
Ley N9* 7313 Ley del Impuesto al Banano
El Ministerio de Hacienda girará mensualmente el monto correspondiente a cada una de las
municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta. Estas Municipalidades no podrán
destinar los ingresos percibidos a remuneraciones ni a consultorías. De esta prohibición se
exceptúa la transferencia del tributo hasta por un veinte por ciento (20%) que las municipalidades
realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme
a sus estatutos y demás convenios intermunicipales y que tengan como propósito facilitar y
posibilitar en forma mancomunada el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades
o su misma administración.
Por otra parte, en cuanto al tema que nos ocupa _es trascendental considerar el espíritu por el cual
se instituyó esta ley, según el expediente legislativo número 11.234 del 18 de setiembre de 1992
donde se manifiesta que estos recursos económicos van a ser girados a las municipalidades
productoras de la fruta con el fin de que cuenten con una fuente segura de ingresos, con la
finalidad de que las municipalidades hagan frente y con holgura a las necesidades
económicas y sociales de las comunidades que representa.
Asimismo, es del objetivo fomentar el desarrollo económico regional, en cuanto al progreso de
obras de infraestructura que a la postre contribuirán al ingreso y a la producción de la zona
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
ps ANTERNA
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Pág. N.0 14,
beneficiada, ya que las áreas dedicadas a la producción de la fruta no son precisamente las más
favorecidas.
Cabe indicar que en el momento de la exposición de motivos del proyecto de ley, los legisladores
pretendían que los ingresos no se utilizaran para el pago de remuneraciones de los funcionarios,
por lo que con relación al principio de legalidad y habilitación normativa nunca se pretendió
autorizar que estos recursos se destinaran para el gasto administrativo ni operativo de las
municipalidades beneficiadas, razón por la cual no existe normativa alguna que disponga
esa posibilidad desde el punto de vista de habilitación legal o en su defecto, no se debe
interpretar más allá de lo que establece una norma, cuando la misma resulta clara en
cuanto a la dirección que el legislador definió sobre el destino, en este caso al impuesto
de la fruta.
Para efectos de consideración, se informa que, con el fin de disponer de estos recursos públicos
en compras, servicios u otros no coincidentes directamente con la ley, mismos, que no
correspondan directamente con el beneficio de los habitantes del cantón, se debe solicitar la
autorización ante la Asamblea Legislativa para tal efecto.
Es menester indicar que con el fin de disponer de estos recursos para adquisiciones que por su
naturaleza no se ajustan a la finalidad directa de la ley. Ley N*8131 Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos
Artículo N*5 Principios Presupuestarios
b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.
En cuanto a los controles internos, custodia y formalidad de la documentación emanada en los
diferentes procesos internos para la elaboración de las obras propuestas, es fundamental recordar
y aplicar la siguiente normativa:
Ley N* 8292 de Control Interno
y Artículo 70-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y
órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán
ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y
atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento
de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la
presente Ley.
2 Artículo 8%-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá
por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ley N* 4573 Código Penal manifiesta lo siguiente:
Artículo 332.- Incumplimiento de deberes “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno
a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto
propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se
453
£flunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 15.
abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está
obligado a hacerlo.”
Ley N?2 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos:
Artículo 110.
Hechos generadores de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los
mencionados a continuación:
a) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos
de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico...”
Ley N* 7202 del Sistema Nacional de Archivo
e Artículo 41-Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de
gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberá
hacer, salvo normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las
normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional.
Ley N* 8508 Código Procesal Penal Contencioso Administrativo,
Artículo N* 51: - “El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda
jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en
estricto orden cronológico...”
3. Desarrollo
En cuanto al alcance del estudio, y en consideración al análisis de la información inicialmente
presentada por la Municipalidad, se determinó según el método estadístico por importancia relativa
la selección de los siguientes rubros y obras ejecutadas para su estudio:
454
Solicitud de documentación de los años 2018 y 2019
Ley N* 7313 del Impuesto al banano
+ Obra realizada Monto ¿ Año Observaciones
í [Construcción de emplazamiento, 6 871/2018 Expediente completo
aceras y parque 185,39
2 |Mejoras Escuela de Musica (Ley N* 850 2018  |Expediente completo
7600) 000,00
3 |Mejoras bodega Salón Comunal de 1 soo|2018 [Expediente completo
Río Jiménez 000,00
4 [Administración inversiones bienes 45 230/2018 [Informar sobre el tipo del
duraderos 250,25 erogaciones que se realizan,
455
£MMuntcipalidad de Guáacimo
>. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
e” INTERNA
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S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 16.
asimismo, aportar la documentación
5 [Materiales Auditoria 429 [2018 [de al menos una inversión realizada
925,00
6 [Bienes duraderos 30 |2018
075,00
7 [Mejoras bodega Salón Comunal del 2 000/2019 [Expediente completo
Río Jiménez 000,00
Agua potable ramal Los Hernández y
los polines
2 800
8 [Río Jiménez 000,00 2019 Expediente completo
9 |[Gradería en plaza de deportes de Ríol 1 000/2019 Expediente completo
Jiménez 000,00
Aporte en especies para proyecto y!
Serv.
4 100
10 (instrumentos Munsicales) 000,00 2019 [Expediente completo
11 [Administración General 66 884/2019
299,42
12 [Administración en inversiones 5 100/2019
propias 000,00
13 ¡Servicios sociales complementarios Z 385/2019
000,00 Informar sobre el tipo de
erogaciones que se realizan,
14 [Cementerio 1 175/2019 asimismo, aportar la documentación
000,00 de al menos una inversión realizada
3.1 Ejecución de recursos públicos del año 2018
A continuación, se exponen las obras ejecutadas por la Administración Municipal, asimismo sus
hallazgos con sus respectivas recomendaciones para el subsane en cada obra ejecutada con los
recursos públicos girados por el Ministerio de Gobernación y Policía.
3.1.1 Obra a realizada: Construcción de emplazamiento, aceras y parque por (6 871
185,39
Contratación Directa: 2017LA-00009-01 por 227 000 000,00
Adjudicada: Hugo Arce Miranda Antes de iniciar con el desarrollo de la obra realizada, se informa
que la Municipalidad adjudicón mediante la contratación directa indicada la
suma inicial de $27 000 000,00
(veintisiete millones de colones) para la realización de la obra, asimismo, y en aras de dar
continuidad a la obra ejecutada se confeccionó entre ambas partes un contrato adicional por un
monto de (/6 871 185,39 (seis millones ochocientos setenta y un mil ciento ochenta y cinco colones
con 39/00), monto único reflejado en la información aportada para la ejecución del estudio.
o
23, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 17.
Es importante indicar en términos generales, que la información aportada según lo solicitado para
el estudio no ha sido la más adecuada o exacta, generando con esta situación algunos
inconvenientes en la continuidad del estudio que se realiza.
Así las cosas, y una vez vista la documentación aportada por la Municipalidad de Guácimo, se
observó que la obra adjudicada obedece a la modalidad de llave en mano, misma consistía en la
continuación del adoquinado en las aceras del antiguo edificio municipal y el nuevo edificio,
específicamente lo que se observa en la siguiente imagen, correspondiente a un adoquinado de
241m2, a razón de un monto por metro cuadro de /28 481,00 (veintiocho mil cuatrocientos
ochenta y un colones exactos), siendo un monto total invertido de /6 863 921,00 (seis millones
ochocientos sesenta y tres mil novecientos veintiún colones), existiendo sin datos económicos un
sobrante con respecto a lo presupuestado de (7 264,39 (siete mil doscientos sesenta y cuatro
colones con 39/00), mismo según se informó se incorporaron al presupuesto Municipal.
En cuanto a los cuadros anteriormente expuestos y en forma puntual, las obras realizadas
obedecieron a la construcción de bordillos, colocación de base y adoquines grises, amarillos y
rojos, puesta de arena para el sello de los adoquines, levantamiento de las cajas de registro
existentes y elaboración de rampas de acceso que cumplieran con la ley 7600.
En cuanto a la documentación aportada, y según orden de compra N*11138 de fecha 04 de octubre
del 2018 por un monto total 46 871 185,39 (seis millones ochocientos setenta y un mil ciento
ochenta y cinco colones con 39/00), se observó sello expuesto en la parte inferior con la leyenda
“Cuenta General”, suponiéndose que los recursos utilizados son propios municipales, no así
originarios de la Ley N% 7313 del impuesto al banano.
Asimismo, y según clausula décima primera “Forma de pago” del contrato N*053-2017 firmado
entre ambas partes, se indica que la cancelación de la obra sería dos tractos de 30% y uno del
40%, encontrándose los siguientes documentos para tal efecto; a saber:
Documento Fecha Monto € Observación
Orden de compra por bienes y|04/10/20018| 6 871| Monto total cancelado
servicios ++ 11138 185,39
456
ICIPALIDAD
MU SUACIMO
ITORIA
la ARRERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 18.
Oficio en solicitud de pago por parte| 08/10/2018 | 2 061| Pago del primer avance
del adjudicado señor Hugo Arce 335,61,
Miranda
Adjudicado
Factura comercial N*0133| 08/10/2018 | 2 061| Presentación de
Constructora Caribe A y M 355,61 factura
comercial en pago primer
tracto
Oficio N*SIOP-848-2018 emitida por| 09/10/2018 | 2 061| Autorización para el
el Ingeniero Municipal 355,61 desembolso del primer pago.
Oficio en solicitud de pago por parte| 10/10/02018
del adjudicado Hugo Arce Miranda
Factura comercial N* 0134| 10/10/2018 | 2 061| Pago del segundo tracto
Constructora Caribe A y M 355/61
Oficio N* SIOP-866-2018 11/10/2018 | 2 061| Autorización para el
355/01 desembolso del segundo
pago
Oficio sin número en conformidad| 17/10/2018 | 3 469| Monto autorizado a cancelar
con el monto autorizado por obras 000,00 según estudio realizado por
extras realizadas el ingeniero municipal con
respecto al reclamo
efectuado por el
adjudicado
Factura comercial N*0136| 18/10/2018 | 3 469| Para pago de obras
Constructora Caribe A y M 000,00 adicionales
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, y según análisis a la documentación aportada, no
existe claridad en cuanto al tercer y último pago que se debió haber realizado a la empresa
adjudicada, esto debido a que la información y erogación realizada obedeció a un análisis
elaborado por el Ingeniero Municipal con relación a un reclamo por un monto total de 4/8 200
000,00 (ocho millones doscientos mil colones) obras adicionales que según la empresa había
realizado.
En virtud a lo anterior, y según oficio SIOP-283-2019 elaborado por el Área de Servicios de
Infraestructura y Obra Pública, se informa que una vez analizado el caso en cuestión se avala para
su pago el equivalente a la suma de (3 469 000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y nueve
mil colones), con el argumento de que eran aspectos que se habían incluido y abarcado en la visita
técnica in situ de previo a la adjudicación, razón por la cual se debido haber incluido en la oferta
por parte de la empresa.
Así las cosas, se puede indicar que la Administración Municipal no hizo una adecuada planificación
para la ejecución de la obra, esto debido a que en su momento las obras denominadas “obras
adicionales” se debieron de haber documentado e incluido dentro del presupuesto elaborado, en
aras de que las mismas, fueron objeto de seguimiento y verificación por parte de la Municipalidad.
457
aí PALIDAD
MSE GUACIM
ro EU
RNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 19.
Hay que recordar que, existen aspectos básicos a considerar para la ejecución de una obra de
infraestructura, como los son: visita de campo, cronogramas de las actividades a realizar
presupuesto de materiales y mano de obra, revisión de la documentación aportada por los
oferentes, entre otros. Lo anterior, en primera instancia con el fin de dar el debido seguimiento a
las diferentes etapas a ejecutar según cronograma de actividades, así como asegurar que la
documentación aportada por los oferentes sea acorde a lo solicitado para la ejecución de la obra.
En visita realizada al municipio en fecha del 14 al 16 de abril, se le informó a la licenciada Vera
Zuñiga, encargada de Presupuesto, que la documentación que ampara el tercer y último pago
realizado a la empresa adjudicada no se adjuntó a la documentación suministrada, por lo que, y
a razón de completar la información proporcionó el oficio SIOP-893-2018 de fecha 25 de
octubre del 2018 y copia de la factura comercial por un monto de 2 748 474,17 (dos millones
setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 17/00).
Es menester indicar que las Municipalidades cuentan con toda una estructura administrativa
adecuada para llevar a cabo una buena administración, ejecución y seguimiento de todos aquellos
proyectos a ejecutar, incluyendo con esto la verificación del cumplimiento y análisis según
normativa vinculante y vigente de todos aquellos requisitos a cumplir para la adjudicación de
cualquier obra a requerir.
Según parámetros anteriores, es importante indicar lo expuesto en la siguiente normativa; a
saber:
Artículo 70—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos
sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables,
completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones
institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones
y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 89—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por
sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo N* 110 de la Ley N* 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos:
ARTÍCULO 110.
Hechos generadores de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los
mencionados a continuación:
b) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos
de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico...”
Consecuentemente y según artículo N* 332 del Código Penal manifiesta lo siguiente:
458
£KMunicipalidad de Guácimo
+, MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
, AUDITORIA
1 ERNA
Acta N* 783-2021
S.O. N.2 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 20,
Artículo 332.- Incumplimiento de deberes
“Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que
¡legalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá
al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite,
asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
Recomendaciones
+ Con respecto a aquellas obras denominadas “Obras adicionales”, las cuales y según
documentación adjunta no fueron consideradas documentalmente como parte de la obra,
se recomienda estudiar la probabilidad de realizar una indagación más exhaustiva de
aquellos controles internos y normas relacionadas a la buena administración y ejecución
de los recursos públicos, y si fuera del caso, sentar las responsabilidades civiles y legales
a aquella persona o personas involucradas en los procesos respectivos, asimismo, informar
a este Ministerio de Gobernación y Policía, los hechos reales acontecidos y situación actual
en que se encuentra el caso.
+ Estudiar la posibilidad de realizar una revisión a todos aquellos expedientes en custodia
del municipio, los cuales resguardan la documentación emana en los diferentes procesos
que se realizan para la ejecución de los dineros, esto, en aras de la debida transparencia
y claridad en la documentación e información que se genera, en aras de asegurar que ésta
sea consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos.
3.1.2 Obra realizada: Mejoras Escuela de Música (Ley N* 7600) por ¿ 850.000.00
Contratación Directa: 2018CD-000186-01 (modalidad llave en mano)
Adjudicación: Hugo Arce Miranda
Antes de iniciar con el desarrollo de la obra y según documentación aportada por la Administración
Municipal, se observa contrato N* 031-2018 firmado entre la Municipalidad y la Escuela de Música
donde además de la obra supra citada, la Administración Municipal consideró ejecución obras
adicionales dentro del proceso de contratación Administrativa.
En cuanto a la documentación aportada, no se observaron los análisis realizados a las ofertas
presentadas, razón por la cual, es importante indicar que los expedientes deben ser completos
debidamente foliados y ordenados en forma cronológica, a efectos de que la información sea
oportuna y confiable.
En virtud de lo anterior, es importante indicar lo expuesto en la Ley N* 8508 del Código Procesal
Penal Contencioso Administrativo del 28 de abril del 2006, en su artículo 51, que reza lo siguiente;
a saber: "El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente,
mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden
cronológico”
En cuanto al objetivo de la obra realizada según oficio AMG-1199-2018 de fecha 09 de octubre del
2018, se requería que la Escuela de Música se adecuara a la Ley N* 7600 ley de igualdad de
oportunidades para personas con discapacidad, considerándose la construcción de un baño para
discapacitados, barandas y una rampa.
Dentro de las obras realizadas se encuentran las siguientes:
2 Demolición de algunas paredes existentes
. Nivelación de piso
e Enchape antideslizante tipo 5
459
£Municipalidad de Guacimo
2 MUNICIPALIDAD
CO DE GUACIMO
Ye AUDITORIA
Acta N* 7838-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 21.
. Colocación de dos barras de seguridad
e Reubicación de apagadores y toma corrientes
. Puesta de puertas de pino que cumplan con la Ley N* 7600
a Colocación de cerrajería de alta calidad
E Pintura
* Limpieza del lugar
En cuanto a la obra realizada, a continuación, se expone croquis que muestra los servicios
sanitarios, rampas y barandas colocadas:
Mediante oficio AMG-1479-20018 de fecha 26 de noviembre del 2018, la Administración Municipal
informa que en consideración a la orden de compra N*11169 de fecha 08 de noviembre del 2018
por (850 000.00 (ochocientos cincuenta mil colones) hace recibido conforme de la obra, sin
embargo, y amparado a la cláusula decima segunda del contrato N*031-2018 firmado
entre ambas partes, no se observó el visto bueno por parte del profesional a cargo de la obra.
Consecuentemente a lo anterior, según documentación aportada para el estudio de este proyecto,
no se observó criterio técnico de un profesional del ramo para el recibo de la obra.
Asimismo, y según clausula número décima del contrato denominado “Precio de la obra”, se
informa que los costos totales de las obras a realizar corresponde a la suma total de 2 500 000,00
(dos millones quinientos mil colones), siendo que la primera obra corresponde a la suma de 1350
000, 00 (ochocientos cincuenta mil colones), la segunda obra 41 500 000,00 (millón quinientos
mil colones) y posterior se hace la mención de “LA CUARTA OBRA” sin indicación de su costo, por
lo que se puede manifestar que la redacción no tiene una relación lógica con respecto a los montos
utilizados por obra, según valor total que se indica como esgrimido para la ejecución de las obras.
En virtud de lo anterior, y según verificación de la información presentada se puede manifestar
que existió un error material en cuanto a lo expuesto en la cláusula décima del contrato, por lo
que y en aras de minimizar lo determinado y expuesto anteriormente, se debe estudiar la
posibilidad de refrendar el contrato entre ambas partes o en su defecto, de todo el proceso de
contratación administrativa para la ejecución de los dineros públicos.
Registro fotográfico
Según visita a la Escuela de Música lugar donde se ejecutó la obra, se observó en términos
generales que los trabajos planificados fueron ejecutados, no obstante, se corroboró que las
barandas realizadas en las rampas de acceso al corredor posterior al inmueble, se encontraban
flojas en sus bases, manifestando el señor Mauricio Murillo, profesor de música, que lo observado
obedece a un mal uso de las mismas por parte de los alumnos, por lo que, estará considerando
algunas medidas de control para su salvaguarda.
460
461
Municipalidad de Guácimo
2 MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
Acta N? 78-2021
S.O. N.0 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 22.
Figure 2Barras de seguridad y enchape del piso
Figure 3Puerta de pino y cerrajería tipo manija
Recomendaciones
* Con respecto al recibido de la obra por parte del profesional a cargo según cláusula décima
segunda del contrato, se recomienda estudiar la probabilidad de realizar una indagación
más exhaustiva de aquellos controles internos y normas relacionadas a la buena
administración, ejecución de los recursos y fiscalización, y si fuera del caso, sentar las
responsabilidades Civiles y Legales a aquella persona o personas involucradas en los
procesos respectivos.
> En cuanto al error material determinado en el contrato N* 031-2018 cláusula
décima, se solicita considerar para futuras obras, hacer refrendo al contrato o en su
defecto a todo el proceso de contratación administrativa.
+ Con relación a la confección de los expedientes y en aras de la debida transparencia y
claridad en la documentación e información que se genera en los diferentes procesos que
se ejecutan para el logro del objetivo, el municipio debe asegurar que esta sea
consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos.
3.1.3 Obra realizada: Mejoras Salón Comunal de Río Jiménez por (1 500 000,00
Contratación Directa: 2018CD-0000196-01 por 4/1 500 000,00
NICIPALIDAD
s MBE SUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.0 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.% 23.
Adjudicación: EL DESTETE S.A. (llave en mano) Según documentación aportadas para su estudio,
se observó que la obra fue adjudicada a la empresa EL DESTETE S.A. mediante la modalidad de
llave en mano, obra que según contrato 035-2018 de fecha 31 de octubre del 2018, firmado entre
ambas partes se indicó en la cláusula tercera específicamente en la “descripción del objeto”, que
la obra consistía en la instalación de verjas en el Salón Comunal de Río Jiménez.
Según se manifestó que la obra se realizó debido a que las verjas se encontraban en un estado
de deterioro exponiendo al inmueble a posibles hurtos.
Asimismo, y en cláusula cuarta del contrato, se informa que la orden de inicio se realizará por
parte del Ingeniero Municipal a cargo, el arquitecto Luis Fernando Chacón Pérez, y será enviada
por la vía de correo electrónico, también, en cláusula quinta, “Plazo de entrega”, se manifiesta
que el plazo estimado para la entrega de la obra corresponde a 20 días naturales, a partir de la
orden de inicio de la obra.
Con relación a la cláusula séptima “Sanción por incumplimiento”, en caso de existir atraso en
la entrega de obra terminada por parte del contratista, la Municipalidad rebajara por cada día
calendario una cantidad equivalente al 0.5% del valor total adjudicado, hasta un máximo del 24%
siempre que se produzca un incumplimiento imputable al contratista.
En cuanto a la fiscalización de la obra y según cláusula decima del contrato, se expone que la
Municipalidad de Guácimo, podrá controlar y fiscalizar los avances de la obra, así como el
cumplimiento de las condiciones pactadas por medio del profesional a cargo de la obra.
Asimismo, y con relación al precio de la obra y la forma de pago, se indica en la cláusula décima
del contrato, que el monto total a cancelar es de + 1.500.000.00 (millón y medio de colones),
monto debidamente adjudicado mediante orden de compra N? 11192 del 31 de octubre del 2018,
y la forma de pago será al finalizar totalmente la obra con el visto bueno del profesional municipal
a cargo de la obra, adjuntando fotografías y facturas los cuales se deben presentar en el
Departamento de proveeduría.
Se hace mención en la cláusula décima primera “Forma de pago”, que se debe presentar facturas
y fotografías de ambos proyectos, siendo un único proyecto en ejecución, interpretándose
como un error material.
También y según lo expuesto en la cláusula decima del contrato, relacionada a la fiscalización de
la obra, no se observó documento alguno que mostrara el seguimiento a la obra realizada, en aras
de asegurar el cumplimiento de las condiciones por parte del adjudicado.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Seguros (INS), informa mediante oficio sin número y de
fecha 05 de noviembre del 2018 que la empresa EL DESTETE S.A., empresa adjudicada cuenta
con una póliza vigente de riesgos del trabajo del 18 de noviembre del 2018 al 07 de diciembre del
2018, requisito a cumplir para la realización de la obra.
Según oficio SIOP-976-2018 de fecha 07 de noviembre del 2018, el Arquitecto Municipal Luis
Chacón Pérez, informa que la fecha de inicio de las obras debe realizarse el día 08 de noviembre
del 2018, oficio que fue remitido en fecha 07 de noviembre del 2018 a la empresa adjudicada para
su conocimiento, por lo que y en consideración a que el tiempo otorgado por la Municipalidad de
Guácimo para la entrega de la obra correspondía a 20 días naturales, la fecha de entrega sería
para el día martes 27 de noviembre del 2018.
Mediante oficio Siop-1075-2018 de fecha 03 de diciembre del 2018, el Arquitecto Municipal
Luis Chacón Pérez, hace recibo conforme de servicio de llave en mano del proyecto “Mejoras
bodega Salón Comunal de Río Jiménez”, solicitando la cancelación total de 41 500 000,00 (millón
quinientos mil colones), esto en observancia a la orden de compra 11192 del proveedor EL
DESTETE S.A.
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¿Municipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD
E MOD SUACIMO
AUDITORIA
Sus” INTERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 24,
Así las cosas, se puede manifestar en primera instancia que la Municipalidad de Guácimo no
adjuntó a la documentación el proceso interno para la adjudicación de la obra, asimismo, y según
se indica en los dos párrafos anteriormente, el tiempo establecido por la Municipalidad para la
entrega de la obra no fue acatado.
En cuanto a los hechos aquí indicados según estudio a la documentación aportada por la
Municipalidad en la ejecución de los dineros girados, es importante indicar la siguiente normativa
inherente y vigente:
En cuanto a los expedientes suministrados mediante a la vía digital, estos deben ser debidamente
foliados y que los mismos guarden un orden cronológico a los hechos suscitados, esto en
consideración a la transparencia de las gestiones que se realizan para el logro de los objetivos.
Ley No. 8508 Código Procesal Penal Contencioso Administrativo de 28 de abril de 2006 en su
artículo 51 que establece lo siguiente al respecto:
“Artículo 51.- 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda
jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en
estricto orden cronológico.
Consecuentemente y con relación a la cláusula quinta “Plazo de entrega” y según lo determinado
en el estudio, se exponen los siguientes artículos:
Artículo N* 47 Ley de Contratación Administrativa ley N* 7494
Artículo 47.-Generalidades. La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas
por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto,
plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para
el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siermpre que se
considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales.
Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de
multas se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato,
siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los incumplimientos que originan el cobro de la multa deberán estar detallados en el cartel. Una
vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se
admitirán reclamos posteriores.
Artículo 49.-Prescripción
Articulo 49.- La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del
hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar
multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente
faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores
consignados en el acta.
La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso,
cuando éste fuere procedente.
Artículo N* 332 del Código Penal
Artículo 332.- Incumplimiento de deberes
“Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que
¡legalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá
463
UNICIPALIDAD
“sE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 25.
al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite,
asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
Registro fotográfico
Según visita realizada al Salón Comunal de Río Jiménez, lugar donde se realizó la obra por parte
de la Asociación de Desarrollo del lugar, y según observación a las mismas, se corroboró la
instalación de verjas en las ventanas y en las partes divisorias entre los diferentes espacios del
inmueble asimismo en sus alrededores, esto a razón de prevenir algunos hechos delictivos que se
han suscitado en el inmueble.
Figure 4Puesta de verjas para seguridad
Figure Puesta de verjas en la parte
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
TORIA
NA
M
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 26.
Recomendaciones
*. Informar las razones por las cuales la empresa EL DESTETE S.A., no hizo entrega de la
obra en el tiempo acordado entre ambas partes, según plazo establecido en la cláusula quinta
“Entrega de la obra” del contrato, y si así fuere según investigación, sentar las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan según normativa
inherente y vigente.
+ Para efectos de transparencia, incorporar documentalmente todas aquellas acciones
administrativas, financieras, económicas, que se realicen o presenten durante la ejecución
de los dineros públicos.
+ Cuando se adquiere materiales de construcción para la realización de alguna obra
específica, solicitar al ente beneficiario certificación o constancia que informe que se
cuenta con el contenido económico para sufragar el gasto en mano de obra.
* Verificar e informar si existió seguimiento y finiquito de la obra por parte de la
Administración Municipalidad.
Con el fin de continuar con el estudio según secuencia de la solicitud de información a continuación,
se expone los siguientes rubros seleccionados; a saber:
. Rubros seleccionados para su estudio año 2018
En cuanto a los rubros seleccionados para su análisis es importante indicar que la información
solicitada fue realizada en términos generales, con el fin de corroborar que las erogaciones
perpetradas fueran acorde a la normativa inherente y vigente.
Consecuentemente, y según espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían
los legisladores con la creación de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los
recursos fueron destinados directamente a la creación de infraestructura, servicios sociales y
económicos, en aquellos lugares donde se produce la fruta.
3.1.4 Rubro: Administración inversión de bienes duraderos por 4 45.230.750,25
Según oficio sin número de fecha 05 de abril del 2021, la Administración Municipal informa que el
rubro supra citado, corresponde al pago de intereses y amortización de préstamo Ne7-
Ed-1365-09-12- ampliación y remodelación del edificio municipal.
Recomendaciones
+ Estudiar la posibilidad de considerar lo expuesto en la circular DF-007-2018 emitida en su
oportunidad a los diferentes municipios beneficiados con recursos públicos del impuesto
al banano.
3.1.5 Rubro: Materiales Auditoria por ¿ 429.925,00
Mediante oficio sin número de fecha 05 de abril del 2021, emitido por la Licenciada Vera Zuñiga
Torres, encargada del Departamento de Presupuesto, informa que las erogaciones realizadas
fueron las siguientes; a saber: MATERIALES DE AUDITORIA
650 JO.
150,000.00
Tintas, pinturas y diluyentes 150,000.00
[2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 50,000.00
|2.04.02 Repuestos y accesorios 50,000.00
(2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 450,000.00
12.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 50,000.00
12.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 25,000.00
(299.04  Texilesyvestario 350,000.00
[299.05 Únles ymateniales de limpieza 10,000.00
|2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 15,000.00
465
£ílunicipalidad de Guácimo
E 2, MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AU
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 27.
En visita realizada a la Municipalidad de Guácimo, y según revisión general a las erogaciones
observadas con la Licenciada Vera Zúñiga Torres, encargada de Presupuesto, se evidenciaron las
siguientes; a saber:
+ Compra de uniformes
+ Compra de baterías alcalinas
* Pago servicios profesionales
+ Útiles y materiales de oficina
En cuanto a este rubro y según documentación remitida por el municipio, se puede manifestar que
las erogaciones realizadas no guardan relación con el objetivo por la cual fue creado el impuesto
al banano.
Asimismo, se determinaron algunos sobrantes que en conjunto suman el monto de (/294 326,69
(doscientos noventa y cuatro mil trescientos veintiséis colones con 69/00), suma que se incorporó
al superávit, así las cosas, la erogación realizada asciende a la suma de (355 673,31 (trescientos
cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con 31/00).
Según lo anunciado anteriormente, es importante recordar y considerar en la administración y
ejecución de los dineros, lo expuesto la Ley N* 7313 del impuesto al banano:
Artículo 30 El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una
de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni_a
consultorías.
“De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%),
que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen
a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como
propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen
las municipalidades o su misma administración”.
Asimismo, y según espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían los
legisladores con la creación de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los
recursos fueron destinados a la creación de infraestructura, servicios sociales y económicos a
aquellos lugares donde se produce la fruta.
Consecuentemente, y según artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, dentro de la ideología de un Estado Democrático de Derecho, el
principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos importantes para la realización de
cualquier acto o servicio público que se requiera efectuar, en este caso que nos ocupa, las
Administraciones Municipales se encuentran sometidas a la Ley de Derecho, por lo que y según
nuestra jurisprudencia, el principio de legalidad reza lo siguiente:
“implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema
normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad, en todo momento
requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta
desplegada para que esta pueda considerarse lícita y más que lícita, no prohibida”.
A razón de lo anterior, la Administración debe orientar sus decisiones a lo expresamente indicado
por la ley, por consiguiente, todos aquellos gastos realizados que no estén expresamente
autorizados en el caso concreto de la Ley 7313, eventualmente estarían al margen del bloque de
legalidad.
Así las cosas, se solicita respetuosamente estudiar a lo interno, la forma en que se ha venido
financiando algunos gastos administrativos y operativos que hoy en día se presupuestan con
466
Municipalidad de Guácimo
zz, MUNICIPALIDAD
Y DE GUACIMO
AUDITORIA
l -
RNA
Acta N* 783-2021
S.O. N.2 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 28.
recursos públicos procedentes del impuesto al banano, así mismo, implementar aquellas acciones
administrativas y financieras pertinentes en aras del debido subsane.
Recomendaciones
> Considerando que por la naturaleza de las erogaciones realizadas por 4355 673,31
(trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con 31/00) no son
coincidentes con la Ley N* 7313 ley del impuesto al banano, se solicita hacer devolución
a la cuenta bancaria IBAN 63015201001024247624 del Fondo General del Ministerio de
Hacienda del Banco de Costa Rica el monto supra citado, asimismo, y en consideración al
debido registro por parte de la Contabilidad Nacional, enviar oficio con copia a este
Ministerio donde se indique con claridad el monto a devolver y sus razones.
3.1.6 Rubro: Bienes duraderos por ¿ 30.075.00 (HASTA AQUÍ LLEGUE)
Debido a que en su oportunidad no se aportó, ni se suministró documentación relacionada a la
forma en que estos dineros fueron ejecutados, se solicita respetuosamente, referirse y si fuera del
caso documentar las acciones administrativas, financieras o legales consideradas para la ejecución
de los dineros. Cabe indicar que, según conversación vía telefónica con la licenciada Vera Zuñiga,
encargada de Presupuesto, se acordó que una vez visto el informe estará estudiando e informando
la situación acaecida con la ejecución de estos dineros.
3.2 Ejecución de recursos públicos del año 2019
3.2.7 Obra realizada: Mejoras Salón Comunal de Río Jiménez por /1 500 000,00
Contratación Directa: 2019-CD-000153-01 por € 12.863.850.00
Adjudicada: Alambra Company Apos S.A. Como se aprecia anteriormente, el monto de la
contratación administrativa obedece a un monto superior al presupuestado para la realización de
la obra, suponiéndose que la Administración Municipal en el proceso de contratación gestionó y
adquirió materiales y equipos, no relacionados con la obra en estudio.
Así las cosas, y con el fin de agilizar la revisión de la documentación presentada, se solicitó a la
licenciada Vera Zuñiga, encargada del Departamento Financiero Municipal, remitir únicamente la
documentación de aquellas obras seleccionadas para su estudio.Una vez observada la información,
se observó que la obra realizada correspondió a la remodelación de la bodega del Salón Comunal
de Río Jiménez, misma, acondicionarla para ser utilizada como oficina, instalándose cerámica,
mejoras a cocina, instalación de pila, mejoras en la cocina, verjas, ventanas e instalación eléctrica.
Según conversación vía telefónica con la señora Maritza Meoño, presidenta de la Asociación de
Desarrollo Específica Pro-Mejoras Río Jiménez, confirmó la realización y recibido a satisfacción de
la obra, asimismo, manifestó que las compras de los materiales de construcción utilizados fueron
adquiridas por la Municipalidad. En cuanto a la participación y adjudicación en el proceso de
contratación directa para la compra de los materiales, se presentaron las siguientes empresas y
resultados:
— Nombreoferente | Cédula T Monto ofertado | ENTREGA
Alambra Company Apos S.A. 3-101-451743 £12.563.850.00 2 dias nuturales
Depósito y Materiales cl Triniteño 3-101-161310 £L0.465.731.92 $ dias hábiles
SA.
El Colona Guicimo S.A 3-101-669428 $13.523.742.14 6 días naturales
Almacén Tres R, Materiales de 3-101-049302 ¿NO INDICA (no | NO INDICA
Construcción y Ferreteria S.A. tiene sumatoria)
467
UNICIPALIDAD
“Se GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
ZE
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.% 29.
Según se enuncia por parte de la Municipalidad, la adjudicación se dio por razones de precio y
cumplimiento a las especificaciones del Departamento solicitante.
Consecuentemente, la adjudicación quedo en firme mediante la confección de la compra 11605
de fecha 23 de octubre del 2019 por un monto total de /1 504 211,25 (un millón quinientos cuatro
mil doscientos once colones con 25/00) materiales que fueron recibidos y corroborados en el Salón
Comunal de Río Jiménez, lugar donde se ejecutó la obra.
Por otra parte, y según boleta adjunta denominada “Requisitos a considerar para el retiro de
material para las obras en el cantón sin excepción” se informa lo siguiente:
6. Lista de mater: detallada y ordenada por tipo de material (no facturas ni prol
firmada por la junta. sellada y autorizada por el ingeniero municipal. (debe ser en proces
texto). En esta lista debe hacer indicación expresa de los recursos cor e se cuenta para
cabo la ejecue
ubra, especificamente mano de obra. maquinaria. ser
vicios profes
entre otros y donde serán almacenados los materiales y quien sera el responsable de su cu
En caso de mano de obra: se requiere especificaciones técnicas del trabajo que se desea
En virtud a lo anterior y según documentación aportada, no se observó en primera instancia algún
documento que muestre que la obra fue ejecutada a entera satisfacción según se indica en las
cláusula cuarta, sexta y octava del convenio 001-2019 firmado entre ambas partes. También, con
relación al punto seis anteriormente expuesto, se puede manifestar que la lista de los materiales
presentada por la Asociación beneficiada no fue sellada ni autorizada por el ingeniero municipal,
Asimismo, no se indicó el monto con que se contaba para el pago de mano de obra y equipos
necesarios para la realización de los trabajos.
Consecuentemente es menester indicar lo expuesto en la cláusula octava del convenio N* 0012019
firmado en entre ambas partes, que reza lo siguiente:
“Termina la obra en su totalidad, la Asociación notificará a la Municipalidad mediante el profesional
a cargo realizará una inspección donde revisará los detalles de la utilización del material y
conclusión satisfactoriamente y elaborará un informe sencillo quedará archivado en el expediente
de contratación”
En línea a lo anteriormente indicado, se puede indicar lo expuesto en el artículo N* 332 del Código
Penal, el cual manifiesta lo siguiente:
Artículo 332.- Incumplimiento de deberes
“Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que
¡legalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá
al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite,
asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
Asimismo, y según Ley N* 8131 ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, en sus artículos siguientes artículos se menciona lo siguiente; a saber:
Artículo 17.- Sistemas de control.
“Para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público, se contará con
sistemas de control interno y externo”.
Municipalidad de Guáacimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.9 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.9 30.
Artículo 18.- Responsabilidades de control.
“El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. En los
procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos
o actividades que le correspondan...”.
Registro fotográfico
En visita realizada al Salón Comunal de Río Jiménez lugar donde se realizó la obra por parte de la
Asociación de Desarrollo del lugar, se evidenció falta de algunos detalles en los trabajos realizados,
que según la señora Maritza Meoño Hernández, presidenta de la Asociación de Desarrollo
Específica Pro-Mejoras Río de Jiménez, manifiesta que la situación indicada obedece a que en el
momento en que se realizaban las mismas, el Salón Comunal fue objeto de sustracción de algunos
activos importantes para su funcionamiento quedando pendiente lo observado.
Consecuentemente, la señora Meoño informó que el Ingeniero Municipal encargado de supervisar
la obra hizo visita en su oportunidad, no obstante, y a razón de que a la fecha de la visita realizada
no se ha concluido por la situación indicada, no fue posible la emisión del recibido conforme.
Figure 7 Salón Comunal, Río Jiménez
Figure 8Parte instalación eléctrica
469
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 31.
Figure 9Parte instalación de la cerámica
Figure 10 Puesta de pila
Figure 11Construcción de malla separadora para seguridad
VÁ
DE GUACIMO
ITORIA
(¿E MUNICIPALIDAD |
LE
AU
Y
E RNA
471
£Municipalidad de Guácimo
7, MUNICIPALIDAD
* “DE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 32,
Recomendaciones
z Estudiar e informar las razones por las cuales no se adjunta a la documentación,
requisitos importantes para realizar el retiro de los materiales de construcción, mismos
indicados en el punto número seis del documento denominado “Requisitos a considerar
para el retiro de material para las obras en el cantón sin excepción” y si fuera del
caso, sentar las responsabilidades administrativas, civiles o legales a aquella persona o
personas involucradas en los procesos respectivos.
+ A razón del tiempo transcurrido y en resguardo del erario, investigar o justificar el
incumplimiento de la cláusula octava del convenio entre ambas partes N* 001-2019
“Responsabilidad de la realización de la obra”
Dl En cuanto a la confección del expediente y en aras de la debida transparencia y
claridad en la documentación e información que se genera en los diferentes procesos que
se ejecutan para el logro del objetivo, el municipio debe asegurar que ésta sea
consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos.
*  Enlos casos en que se suministre materiales de construcción para la ejecución de alguna
obra específica, solicitar al ente beneficiario certificación o constancia que muestre la
existencia de recursos económicos para sufragar el gasto en mano de obra.
3.2.8 Obra realizada: Agua potable ramal Los Hernández y los polines, Río Jiménez por
(2 800 000,00.
Contratación Directa: 2019CD-000223-01 por /1 737 114,00
Adjudicada: Colono de Guácimo S.A.
Antes de iniciar con el desarrollo del proyecto, es importante considerar que dentro de' la
contratación administraba realizada por el municipio, se incluyeron compras de materiales no
relacionadas a la obra en estudio.
Una vez vista la documentación presentada por el municipio, se determinó que-la Administración
Municipal adquirió la cantidad de 86 tubos PVC rieber 4-100MM 526 C/EM, a efectos de proveer
de agua potable a las comunidades de Los Hernández y Polines de Río Jiménez de Guácimo.
Según se manifestó, la adquisición fue necesaria y justificada, misma apoyado los objetivo y metas
que fueron incorporadas en el Plan Anual Operativo del año 2019.
Con relación al análisis de las ofertas presentadas por los diferentes oferentes para la adquisición
de los tubos, se conoció que la compra fue adjudicada por líneas según compra total de los
materiales a requerir por proyecto, siendo que el proyecto que nos ocupa, corresponde a los
puntos 2, 3 y 5, considerando la mejor opción brindada por cada proveedor; a saber:
Nombre oferente cédula i iionto ofertado lui y
EL COLONO GUACIMO S.A. | 3-101-669428 — Cc10.256.891.44 4 dias naturales
ALAMBRA COMPANY APOS S.A. — 3-101-451743 c10.981.005.00 TZ aías hábiles
DEPÓSITO SAN FRANCISCO S.A. 3-101-094963 c9.073.880.26 | inmediata
Con fundamento en los hechos y normas legales citadas. se realiza el procedimiento
ordinario, con apego a los principios de igualdad, liore competencia y publicidad,
consagrados en los articulos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa. Y por ser la
mejor forma de satisfacer el interés público e institucional, se procede adjudicar el presente
procedimiento de la siguiente forma: EL COLONO GUACIMO S.A. los cuadros 2, 3 y 5 por un
monto de £2.500.245.79 y € ALAMBRA COMPANY APOS S.A., los cuadros 1, 4, 6 y 7 por un
monto de £7.353.349.35, por ser la mejor opción para este concurso la adjudicación por
ítem completo. las ofertas se ajustan en cuanto a precio y cumplen con loas especificaciones
del departamento solicitante,
472
£ilunicipalidad de Guácimo
2 MUNICIPALIDAD
5 DE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.9 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 33.
Por otra parte, se observa que pare del proceso de compra es respaldado mediante orden de
compra N* 11731 de fecha 10 de diciembre del 2019, por un monto total de (1 737 114,00 (un
millón setecientos treinta y siete mil ciento catorce colones) a la empresa El Colono Guácimo S.A.
:30
- Municipalidad de Guácimo
¿ ORDEN DE COMPRA POR BIENES Y SERVICIOS 11731
Fecha. [10/12/2019 Sub Total 1.737,114,00
SR ís) [eL COLONO GUACIMO SA 197 % 2.00
Ruego entregar al Sr (a): ¡Gerardo Fuentes Gonzalez Retención 34.742,00
Obra: mejoras de infraestructura Total 1.702.372.00
Contrato: (2019 CD-000223-0*
Sl Cant Descripcion del Articulo Cod Presupuesto Precio Unit Total
0.00 Agua potabie ramal los Hernandez continuación 0.00 0,00
y a5.00TuBe PUC 100mM 526 CEM E EA
OMÓENTREGA 2 DIAS NATURALES 5 o 0.00 0.00
sS
Esta orden será nula sín las firmas y sellos exigidos. Al cobrar su cuenta presente esta Orden a la Tesorería con las facturas orgirales
La Muricipalidac exta exenta de impuestos según oficio 47015 del 22 de Noviembre cel 1985 (Ministeno"2y Hacienda) y el articulo 408 Se,
la lay 47794 de! 30 de ADrIl de 1988 (Cócigo Municipal)
N
"ALCALDE MUNICIPAL Firma persona que recibe TESORERO PROVEEDOR (A)
Farma y Seño Firma y Seto.
Consecuentemente a la compra realizada se determinó un sobrante de dinero, razón por la cual
se procedió en observancia a las condiciones iniciales del contrato a realizar adición a la
contratación 2019CD-000223-01, para continuar con la ampliación de la tubería.
Así las cosas, es que la Administración Municipal solicita la compra adicional de 43 tubos PVC4"
100MM S26 C/EM por un monto total de (868 557,00 (ochocientos sesenta y ocho mil quinientos
cincuenta y siete colones), adquisición que viene a satisfacer en mayor medida el interés público
e institucional, formalizándose la compra mediante orden de compra N* 11740 de fecha 11 de
diciembre del 2019 por un monto total de 4868 557,00 (ochocientos sesenta y ocho mil quinientos
cincuenta y siete colones).
Para concluir, y por ser un tema que le compete al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la ejecución del proyecto careció de una planificación y coordinación entre ambas
partes, esto con el fin de asegurar que la obra fuera concluida a satisfacción en beneficio de la
colectividad de la comuna beneficiada.
Visita de campo
En fecha 15 de abril del 2021 se realizó visita de campo al lugar de la obra, observándose los
tubos de enganche al acueducto, así como algunas terminales sin sus acoples, informando el
municipio que la conclusión de la obra le corresponde al Instituto de Acueductos y Alcantarillados,
no obstante, y a pesar de las distintas gestiones realizadas por parte de la Municipalidad
y la Asociación del lugar, no ha sido posible su intervención.
En virtud a lo anterior, el señor Gerardo Fuentes González, Alcalde, remite oficio AMG- 5122021
de fecha 13 de abril del 2021, donde se solicita al Concejo Municipal la intermediación ante el
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que se
designe un jerarca Administrativo del AYA en la Agencia que se ubica en Guácimo, con el fin de
coordinar a la mayor brevedad posible la continuación del proyecto de suministro de agua potable
al barrio los Hernández, y otras obras importantes y urgentes que atender en el cantón.
£flunicipalidad de Guácímo
y, MUNICIPALIDAD
a) eS DE GUACIMO
JDITORIA
Acta N* 78-2021
S.O. N.9 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 34,
Asimismo, y según oficio sin número emitido por el Comité Pro-mejoras del Barrio los Hernández,
informa y solicita al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados las obras realizadas,
a efecto que proceda con la continuidad de las obras que le corresponden.
Así las cosas, y en consideración al tiempo transcurrido y al avance obtenido en la obra, la
Municipalidad de Guácimo debe valorar lo antes posible solicitar ante el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el inicio de las obras faltantes para que el proyecto sea una realidad,
y de esa manera satisfaga el fin público por los cuales fueron presupuestados los recursos públicos.
Según parámetros anteriormente descritos, a continuación, se expone lo indicado en la Ley
N* 8131 ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Articulo N* 5 Principios Presupuestarios
b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia con sometimiento pleno a la ley.
Consecuentemente y según documentación aportada por el municipio, no se observó que existiera
alguna coordinación o convenio entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados para la planificación y posterior ejecución de la obra, por lo que es importante
recordar lo expuesto en el siguiente artículo:
e) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos,
las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para
cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo
Asimismo, y según los hechos observados y enunciados anteriormente, es importante recordar lo
mencionado en la Ley N* 8292 de Control Interno; a saber:
. Artículo 70-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes
y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán
ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y
atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento
de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la
presente Ley.
> Artículo 8%-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá
por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
473
474
£Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
LE. ITORIA
ERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.0 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 35.
Registro fotográfico
Figure 13Para conectar entre tubos por parte del AYA
Figure 14Continuidad del entubado
£lunicipalidad de Guácimo
Ez MUNICIPALIDAD
Gp DE GUACIMO
. AUDITORIA
S E RNA
2
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 36.
Así las cosas, y en aras de que la obra satisfaga el interés público y cumpla con la finalidad por la
cual fueron presupuestados los dineros, se expone para su aplicación si así lo considera la
Administración Municipal, las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones
. Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el
seguimiento y conclusión de la obra lo antes posible, o en su defecto, corresponde a la
Administración Municipal que otras medidas alternativas, apropiadas para el interés
público, corresponden tomar, no solo para evitar que esta situación vuelva a suceder, sino
que para que a futuro se consideren todos los escenarios posibles a presentar, y también
resolver la situación actual.
+ Estudiar la probabilidad de realizar una indagación más exhaustiva de aquellos controles
internos y normas relacionadas a la buena administración y ejecución de los recursos
públicos
+ Enaras de dar el debido seguimiento al caso que nos ocupa, informar aquellas gestiones
Administrativas, financiera o legales, que se vayan a considerar para el subsane de lo
determinado.
3.2.9 Obra realizada: Gradería en Plaza de Deportes de Río Jiménez por 4 1.000.000.00
Contratación Directa: 2019CD-000184-01 por  930.000.00
Adjudicada: Multiservicios Gemegazo RYG SRL
Antes de iniciar con el desarrollo del tema se informa que la Municipalidad, con el objetivo de
agilizar la ejecución de los dineros, decidió incluir dentro de la contratación administrativa compras
de materiales y servicios no relacionadas con el estudio.
Según revisión a la documentación aportada por la Municipalidad de Guácimo, se observó que los
recursos públicos solicitados por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Río Jiménez,
fueron utilizados para el pago de mano de obrar.
Consecuentemente, se observó que existió una única oferta correspondiente a la empresa
Multiservicios Gemegazo RYG SRL, que según revisión se determinaron algunas faltas en los
requisitos a presentar según ley, razón por la cual se solicitó en un plazo de dos días hábiles su
aporte mediante oficio DPMG-190-2019 de fecha 15 de noviembre del 2019, los cuales fueron
expuestos en el cartel de licitación a; saber:
* Certificación de Patente Comercial
* Al no estar inscrita en la CCSS deberá manifestar su anuencia a inscribir la empresa al
menos durante la vigencia del contrato.
En cuanto a esta falta de requisitos de ley en la oferta presentada por la empresa Multiservicios
Gemegazo RYG SRL, misma informa mediante nota de fecha 15 de noviembre del 2019 que esta
anuente a inscribirse con las cuotas obrero- patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social
en caso de ser adjudicada, asimismo, como al pago de la póliza para el personal que se
requiera, también, se requirió a la Caja Costarricense del Seguro Social mediante solicitud
N* S-1532-00759-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019, inscripción patronal para actividad
que iniciaba en fecha 22 de noviembre del 2019, adjuntando los documentos que avala la actividad
a ejecutar.
475
Acta N* 7838-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.% 37.
Así las cosas, y continuando con la revisión de la documentación emitida por la empresa supra
citada, el Instituto Nacional de Seguros emite nota donde informa que se suscribió póliza del
trabajo N* 0321757 con vigencia del 18 de noviembre del 2019 al 31 de diciembre del 2019 por
un monto de 4 071 429,00 (cuatro millones setenta un mil cuatrocientos veintinueve colones),
asimismo, y en cuanto a la solicitud de inscripción realizada por la empresa a la Caja Costarricense
del Seguro Social, se puede manifestar que la misma, no es clara en cuanto al objetivo propuesto.
Según lo anterior, es importante indicar lo expuesto en la Ley N* 7983 ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social que indica lo siguiente:
e Artículo 74- Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude
esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será
requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de
esta Ley.
Asimismo, y a continuación se indica lo expuesto en el Reglamento de la ley N* 7494 ley de
Contratación Administrativa; a saber:
Artículo 65- Documentos a aportar toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá
las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la
misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se
harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que
así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento
separado o bien como parte del texto de la propuesta”.
Cc) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero-
patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un
arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La
Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba
aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y pueda verificar por
sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier
momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono
ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará
explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos
por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades
correspondientes de cobro de la CCSS.
Con relación a las especificaciones técnicas elaboradas por la administración Municipal, según
contratación administrativa N* 2019CD000184-01, se indica lo siguiente; a saber:
476
Silunicipalidad de Guácimo
. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AIDITORIA
Z /ANTERNA
Acta N* 738-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.9 38.
13. ESPECIFICACIONES GENERALES:
LINEA DESCRIPCION MEDIDA | CANTIDAD
OTRAS CONSTRUCCIONES
GRADERÍA PLAZA RIO JIMENEZ
Se requiere contratar los servicios de MANO DE
OBRA en el proyecto denominado “Construcción | Global 1
Gradería Rio Jiménez”, el presupuesto disponible
para esta contratación es €1.000.000 de colones '
exactos. La comunidad aporta los materiales y dos
peones que colaboren en la ejecución del proyecto. |
Se adjunta especificaciones Técnicas del ingeniero. |
En cuanto a la descripción de la obra y según planos constructivos elaborados por la Municipalidad,
se observó que correspondían a la construcción de 6 pedestales, asimismo, y como se observa en
la figura dos, la estructura metálica soporte del techo con tres tubos estructurales rectangulares
de 100x50x1.8mm montado sobre clavadores de perfil C70x50x15 mm en 1.2 mm de espesor,
entre otros detalles importantes que se mencionan en el perfil del proyecto.
Asimismo, y con respecto a las paredes y pega de block, se informa que las paredes deben quedar
debidamente aplomadas, los repellos de estas serán de primera calidad y acabados finos.
En aras de tener un panorama sobre la obra realizada, a continuación, se exponen algunas de sus
figuras mostradas en el cartel elaborado por la Administración Municipal:
220 3
A ca EZ ss
— 300
DETALLE VISTA FRONTAL
477
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 39.
En cuanto al recibido de la obra, se adjuntó al legajo oficio SIOP-1446-2019 de fecha 17 de
diciembre del 2019, emitido por el arquitecto Luis Fernando Chacón Pérez, Coordinador a.i. SIOP,
en el cual se hace recibido conforme de la obra solicitando se proceda con la cancelación de la
misma, también, se detalla que el contratista debe responder por cualquier daño que se detecte
ue el mismo este dentro de las líneas de contratación.
Así las cosas y según visita de campo realizada, se observó que la cantidad de pedestales
realizados fue de cinco, no así, de seis, cantidad acordada e indicada en el cartel de contratación,
asimismo, se observaron en algunos puntos específicos que el acabado no fue el más idóneo; a
saber:
Figure 16 Acabados deficientes
478
E MUNICIPALIDAD
e MOS SUACIMO
UDITORIA
Sn TERNA
Acta N* 738-2021
S.O. N.? 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.2 40.
Según los hechos aquí expuestos a continuación, se expone lo indicado en el artículo N% 51 del
Reglamento a Ley 7494 ley de Contratación Administrativa; a saber:
Artículo 51. —Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación
que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas
y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas,
objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas,
especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular
directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos
necesarios para ello.
Recomendaciones
Estudiar e informar, las razones por las cuales la obra realizada no se ajusta en su totalidad
a las especificaciones técnicas giradas por el profesional a cargo de la obra, y si fuera del
caso, sentar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en contra de la
persona o personas involucradas en los procesos atinentes a su ejecución
Verificar y remitir copia del documento idóneo y fehaciente que certifique que, en el
momento de la actividad constructiva, la empresa Multiservicios Gemegazo RYG SRL, se
encontraba debidamente inscrita con obligaciones obrero-patronales.
Para futuras obras a realizar con dineros públicos, se debe considerar que cualquier cambio
que hubiera en el transcurso de la o las obras a realizar, estas deben ser documentadas e
incorporadas al legajo, esto, con el fin de mantener la secuencia de los hechos acaecidos
durante la ejecución de los dineros público.
Rubros seleccionados para su estudio año 2019
En cuanto a la selección de los dineros a estudiar, y con el fin de conocer y verificar además de
los dineros utilizados directamente para la ejecución de obra y servicios, se decidió considerar
algunos rubros esgrimidos para su ejecución; a saber:
Antes de iniciar con el desarrollo de los rubros seleccionados, es menester indicar que, según
espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían los legisladores con la creación
de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los recursos fueron destinados a la
creación de infraestructura, servicios sociales y económicos a aquellos lugares donde se produce
la fruta.
3.2.10 Aporte en especies para proyectos y Serv., por ¿ 4.100.000.
Contratación Directa: 2019CD-000148-01
Adjudicada: Juan Bansbach Instrumentos Musicales S.A.
Beneficiario Compra Monto €
Escuela Luis Shapiro Instrumentos musicales 948.850.00
CTP. Guácimo, Banda Rítmica Instrumentos musicales 2.056.888.00
Liceo Experimental Bilingúe Instrumentos musicales 915.680.00
479
€ _.a A
£ílunicipalidad de Guácimo
>. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
DITORIA
ERNA
Acta N* 738-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 41.
Mediante oficio sin número y fecha 05 de abril del 2021, la Administración Municipal informa que
el rubro indicado se adquirieron una serie de instrumentos musicales para ser entregados a las
instituciones supra citadas, asimismo, se adquirió un tanque de agua para el Cen Cinai de la Selva
de Guácimo.
Con base a que estas donaciones tienen como finalidad cubrir necesidades urgentes de algunas
instituciones solicitantes, como es el caso de la Escuela Luis Shapiro, y a razón de corroborar que
los mismos estuvieran cumpliendo con su finalidad por la cual fueron adquiridos, se hizo visita a
las instalaciones el día viernes 16 de abril del 2021.
Una vez en el sitio donde se ubicaban los instrumentos musicales, el señor Rolando Juárez,
director, manifestó que debido a la pandemia producto del Covid-19 no había sido posible la
conformación de la banda musical, también indicó que la institución no disponía de un profesor de
música que impartiera regularmente las clases, observándose la custodia de los instrumentos en
una bodega, mismos en sus respectivas cajas.
Consecuentemente, y en consideración a la fecha en que se hizo entrega de los instrumentos
musicales con relación a la visita realizada, no se evidenció gestión alguna por parte de la Escuela
Luis Shapiro que diera muestra a corto plazo, de que los instrumentos musicales ¡iban a_ser
utilizados.
Según parámetros anteriormente indicados, es menester mostrar lo expuesto en las siguientes
leyes:
Ley 8131 ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Articulo N* 5 Principios Presupuestarios
a) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia con sometimiento pleno a la ley.
Ley N* 8292 de Control Interno
" Artículo 70-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes
y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán
ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y
atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento
de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la
presente Ley.
* Artículo 8%-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá
por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
En cuanto a las visitas al CTP de Guácimo y Liceo Experimental Bilingúe, se constató que los
mismos están debidamente custodiado y en términos generales en buen estado, asimismo, se
informó que están siendo utilizados en los ensayos, y en algunas actividades atendiendo el
protocolo girado por el Ministerio de Salud.
480
481
2, MUNICIPALIDAD
¿* DE GUACIMO
JTORIA
NA
Acta N* 783-2021
S.O. N.9 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 42.
Reqgistrooftográfico
Figure 17 Instrumentos sin uso
Fiauré Verificación de los
Recomendaciones
* Solicitar lo antes posible a la Administración de la Escuela Luis Shapiro, las acciones
administrativas y financieras a considerar para que los instrumentos musicales cumplan
con el objetivo por la cual fueron adquiridos, o en su defecto, solicitar la devolución de los
instrumentos, y valorar su donación a alguna otra institución que mantenga activo un
programa de ensayos o actividades para su uso, esto, en concordancia con las medidas
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Acta N* 783-2021
S.O. N.0 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 43.
* Para futuras compras, solicitar como parte de los requisitos a cumplir por las instituciones
beneficiadas, un programa de actividades a realizar, origen de los recursos para el
mantenimiento de los instrumentos, y la forma en que los mismos van a hacer custodiados
para su resguardo.
» A efectos del debido seguimiento del caso, informar a este Departamento Financiero las
gestiones internas realizadas por la Administración Municipal.
3.2.11 Administración General por (66 884 299,42
Contratación Directa: N/A
Adjudicada: N/A
Según documentación aportada por la Municipalidad, se observa que la administración y ejecución
de estos recursos económicos obedecen a pago de principal e interés de préstamo realizado al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para la ampliación y remodelación del edificio
que alberga las oficinas de la Municipalidad.
En cuanto a este rubro en estudio, se recuerda lo expuesto en la circular N* 07-2018, emitida en
el año 2018 y dirigida en su oportunidad a todas las alcaldías municipales para su estudio y si
fuera del caso consideración, misma, relacionada a la administración y ejecución de los dineros
públicos girados.
Lo anterior, en consideración a que los dineros en estudio según Ley N* 7313 del impuesto al
banano, tienen finalidades específicas que considerar por la Municipalidad para la ejecución de los
dineros, y a razón de requerir algún cambio de destino, este, en primera instancia debe ser
solicitado ante el primer poder de la república para su debido estudio y si fuera del caso,
autorización.
Es menester indicar que, según conversación sostenida con el licenciado Carlos Cubillo, encargado
del Área de Contabilidad y el señor Gerardo Fuentes, Alcalde Municipal, han manifestado que se
han estado gestando algunas modificaciones en el presupuesto municipal para corregir lo indicado
anteriormente, no obstante, no se ha remitido al respecto información alguna para su
corroboración.
Recomendaciones
. En aras de cumplir a cabalidad con finalidad de la Ley N* 7313 del impuesto al
banano, se solicita estudiar la forma en que se han estado invirtiendo algunos recursos
por parte de la Administración Municipal, a razón de que, si así se considera, se efectúen
aquellos ajustes correspondientes en el presupuesto municipal.
. Informar sobre los ajustes que se manifiestan se están ejecutando en el
Presupuesto Municipal.
3.2.12 Administración en inversiones propias por 45 100 000,00
Contratación Directa: 2019CD-000211-01
“Licenciamiento de seguridad antivirus / antispyware / firewall / device control ESTE Endpoint,
security / file security”.
Adjudicada: BL ONE S.A. y Enterprise Network Solutions SRL
482
483
IPALIDAD
UACIMO
Acta N* 738-2021
S.O. N.9 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.2 44,
Mediante oficio sin número de fecha 05 de abril del 2021, se informa que las erogaciones realizadas
con el rubro supra citado obedecen a la solicitud de los siguientes servicios, esto, con el fin de
proceder con la configuración de redireccionamiento de correos a cuentas de office:
Orden de compra Descripción Monto €
11545 Mejoras sistema hosting 350.000.00
11719 Compra de licencias 1.633.591,50
11742 Compra de licencias 1.072.650,00
Con relación al proceso de contratación administrativa realizado por la Administración Municipal,
se informa que las empresas BL ONE S.A. y Enterprise Network Solutions SRL, presentaron
cotizaciones para satisfacer las necesidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo,
adjudicando de la siguiente manera:
Nombre oferente Cédula Monto ofertado ENTREGA
BL ONES.A. 3-101-634194 $2.850.00 30 días naturales
Enterprise Network Solutioms SRL — | 3-102-706025 $4.618.88 29 días naturales
Enterprise Wireless Solutions SRL 3-102-706013
RESUELVE
Con fundamento en los hechos y mormas legales citadas, se realiza el procedimiento
ordinario, con apego a los principios de igualdad, libre competencia y publicidad,
consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa. Y por ser la
mejor forma de satisfacer el interés público e institucional, se procede adjudicar el presente
procedimiento de la siguiente forma BL ONE S.A., cedula 3-101-634194 la línea 2 por un
monto de £1.633.591.5 y a consorcio Enterprise Network Solutions SRL — Enterprice Wireless
Solutions SRL. las líneas 3 y 4 por un monto de £536.325.00, por ser la mejor opción para este
concurso la adjudicación por líneas, las ofertas en las lineas adjudicadas se ajustan en
cuanto a precio y cumple con las especificaciones del departamento solicitante.
Según parámetros anteriormente indicados, es menester indicar que según espíritu de la Ley N*
7313 del impuesto al banano lo que pretendían los legisladores con la creación de este impuesto
por cada caja de banano exportado, era que los recursos fueron destinados a la creación de
infraestructura, servicios sociales y económicos a aquellos lugares donde se produce la fruta.
Consecuentemente, y según artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, dentro de la ideología de un Estado Democrático de Derecho, el
principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos importantes para la realización de
cualquier acto o servicio público que se requiera efectuar, en este caso que nos ocupa, las
Administraciones Municipales se encuentran sometidas a la Ley de Derecho, por lo que y según
nuestra jurisprudencia, el principio de legalidad reza lo siguiente:
“Implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema
normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad, en todo momento
requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta
desplegada para que esta pueda considerarse lícita y más que lícita, no prohibida”.
Silunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
ZQÉZ* DE GUACIMO
AUDITORIA
E 2] RNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 45.
A razón de lo anterior, la Administración debe orientar sus decisiones a lo expresamente indicado
por la ley, por consiguiente, todos aquellos gastos realizados que no estén expresamente
autorizados en el caso concreto de la Ley 7313, eventualmente estarían al margen del bloque de
legalidad.
Consecuentemente, y con el objetivo de que los recursos cumplan con las finalidades por el cual
fue creado el impuesto a la fruta, se solicita respetuosamente estudiar a lo interno, la forma en
que se ha venido financiando algunos gastos administrativos y operativos que hoy en día se
presupuestan con recursos públicos procedentes del impuesto al banano, así mismo, implementar
aquellas acciones administrativas, financieras y legales pertinentes en aras del debido subsane.
Recomendaciones
* Con relación a la naturaleza de las erogaciones realizadas por (23 056 241,50 (tres millones
cincuenta seis mil doscientos cuarenta y un colones con 50/00) misma, no coincidente con la
Ley N* 7313 ley del impuesto al banano, es que, se solicita hacer devolución a la cuenta
bancaria IBAN 63015201001024247624 del Fondo General del Ministerio de Hacienda del
Banco de Costa Rica el monto supra citado, asimismo, y en consideración al debido registro
por parte de la Contabilidad Nacional, enviar oficio con copia a este Ministerio donde se
indique con claridad el monto a devolver y sus razones.
3.2.13 Servicios sociales complementarios por (2 385 000,00
Contratación Directa: Varias
Adjudicada: Varias
Según vista realizada en el mes de abril del 2021 a la Municipalidad de Guácimo, la licenciada
Vera Zúñiga Torres, encargada del Departamento de Presupuesto, manifiesta que dentro de lo
actuado por la Administración Municipal, fue la realización de un convenio con el Ministerio de
Ciencia y Tecnología (MICIT), en el cual, el objetivo correspondía en impartir capacitación en el
área de cómputo a las personas interesadas del cantón, sin embargo, y según información verbal,
se manifestó que actualmente el convenio no se encontraba en ejecución, desconociéndose las
razones.
Consecuentemente, se comunicó que la Municipalidad en conjunto con el Banco Davivienda,
implementaron un programa social denominado “Cultivarte”, en el cual se pretendía brindar
servicios de psicología para niños que lo requieran.
Según orden de compra N * 11414 de fecha 14 de mayo del 2019, se observó la adquisición de
materiales y suministros por un monto de /623 335,00 (seiscientos veintitrés mil trescientos
treinta y cinco colones), suponiéndose debido a la falta de información, que estos materiales
fueron utilizados para la finalidad del acuerdo supra citado.
Así las cosas, y debido a la escasa información aportada por la Municipalidad de Guácimo, se
solicita remitir para el conocimiento la siguiente información; a saber:
Recomendaciones
e Informar la situación actual de ambos convenios entre la Municipalidad de Guácimo, Ministerio
de Ciencia y Tecnología y Banco Davivienda, asimismo, aportar convenios suscrito entre ambas
partes.
484
485
SHluntcipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
5 DE GUACIMO
, AUDITORIA
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.* 46.
3.2.14 Cementerio
Contratación directa: 2019CD-000184-01 por 4495 000.00
Adjudicada: Multiservicios Gemegaso RYG
Según documentación aportada y visita de campo realizada, se constató construcción de tapia
prefabricada de aproximadamente 11 metros en el Cementerio Central de Guácimo, la misma fue
adjudicada a la empresa Multiservicios Gemegaso RYG mediante la modalidad llave en mano.
Dentro de las siguientes especificaciones a considerar por el adjudicado para el cumplimiento de
la obra, se indica que el Departamento de Servicios Ambientales y Municipales, será el responsable
en la verificación de la obra; a saber:
. Solera: 50 m xlI0Om x/.58 m
a Columna prefabricada: 2R 3,30 m
9 Baldosa Prefabricada largo para colocar: 0,50m xl, 91 m
be Tensor perimetral (en ejes de columnas) con forme lo indique el fabricante acorde
con CSCR vigente
> Hueco de 30cm x30cm x65cm
e Relleno de concrete (f c= 175 kg/cm)
* 65cm de empotre para la columna
s sello de concrete 5cm
. La tapia tendrá una altura equivalente a 5 baldosas o sea 2.50 m
Así las cosas, y según oficio SAM-399-2019 de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por
Servicios Ambientales Municipales, manifiesta a la Proveeduría Municipal que la obra fue recibida
según especificaciones técnicas brindadas.
A razón de que la información suministrada es escasa, se procedió a realizar llamada telefónica el
día 30 de agosto a la Municipalidad, en la cual se conversó con la Ingeniera Marianela Rojas Quirós,
Coordinadora de Servicios Ambientales Municipales, sobre la supervisión y recibido conforme de
la obra realizada, donde se le indica que la información que se requiere para continuar con el
estudio respectivo, va a ser solicitada mediante la vía de correo electrónico mismo enviado el día
30 de agosto del 2021.
Según se informó verbalmente por parte de la Ingeniera Rojas, que, debido a situaciones internas
relacionadas con el contenido presupuestario, la obra se ejecutó en primera instancia por un monto
de (495 000,00 (cuatrocientos noventa y cinco mil colones), posteriormente se efectuó otra
erogación para continuar con el proyecto iniciado.
Por otra parte, y mediante oficio SAM-299-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, se observa que
el Servicio Ambientales Municipales será la encargada de dar el debido seguimiento a la
construcción de la tapia en el cementerio general de Guácimo, informando que el señor Leonel
Sánchez Paz, será el administrador del proyecto, verificando el cumplimiento de la obra de acuerdo
a lo estipulado según se indica a continuación en la cláusula N* 9:
Que el departamento de Servicios Ambientales y Municipales cuenta con los recursos humanos y
materiales adecuados para verificar la correcta ejecución del contrato. El proceso para verificar el
control de calidad por parte de esta unidad solicitante será mediante visitas en campo para
verificar, para lo cual se utilizará el siguiente recurso humano y material: persona asignada para
la supervisión y los plomos correspondientes para la verificación.
En virtud de lo anterior, y en aras del debido resguardo de los dineros públicos girados a la
ficas e PP. A A
e
E MUNICIPIO
DE GUACIMO
DITORIA
Ea ERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 47.
Municipalidad de Guácimo, y mediante llamada telefónica a la Ingeniera Marianela Rojas Quirós,
se le consultó sobre la especialidad de su ingeniería manifestando que corresponde al área del
campo ambiental.
Así las cosas, es de suma importancia indicar que además de que la administración y ejecución de
los dineros públicos deben de ajustarse a la normativa inherente y vigente, también es del criterio
de este Departamento Financiero considerar para la fiscalización de estos, que sean observados y
analizados por un profesional competente, o del área correspondiente a la naturaleza de la obra.
Recomendaciones
+ A efectos del recibo de la obra, no se encuentra evidencia de que un funcionario
competente destacado para supervisar construcciones con la respectiva responsabilidad
civil, que pudiera derivarse en su momento se haya pronunciado al respecto como
responsable, por lo que se solicita justificar lo expuesto.
. Para futuras fiscalizaciones de obras a ejecutar con dineros del impuesto al
banano, proponer a un profesional del área según naturaleza de la obra, esto, con el fin
de asegurar que los dineros invertidos en este caso construcción de tapia prefabricada,
hayan sido empleados en observancia a los criterios técnicos profesionales, requeridos y
emitidos por un profesional idóneo.
Generalidades por considerar
*  Encaso de realizar transferencias a terceros, estas deben ser cuidadosamente fiscalizadas
en su administración y ejecución que cumplan con legislación inherente y vigente,
asimismo, solicitar la liquidación completa de los dineros girados.
486
Sfluntcipalidad de Guari
NICIPALIDAD
MS GUACIMO
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 48.
+ En cuanto a la confección del expediente y en aras de la debida transparencia y claridad
en la documentación e información que se genera en los diferentes procesos que se
ejecutan para el logro del objetivo, el municipio debe asegurar que ésta sea consecuente,
completa y clara según los hechos acaecidos.
+ Con respecto al espíritu de la Ley N* 7313 de ley del Impuesto al Banano, los legisladores
pretendían con la creación del impuesto, era la ejecución de infraestructura y servicios
comunales en aquellas zonas más desprotegidas, en las cuales se produce la fruta.
+ En lo que se refiere al cartel de licitación que se elabora para la realización de las obras,
este constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
+  Conrelación a aquellas empresas participantes en los procesos de contratación, que no se
encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación,
la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso
y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
* Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el seguimiento y
conclusión de la obra lo antes posible, o en su defecto, corresponde a la Administración
Municipal que otras medidas alternativas, apropiadas para el interés público, corresponden
tomar, no solo para evitar que esta situación vuelva a suceder, sino que para que a futuro
se consideren todos los escenarios posibles a presentar, y también resolver la situación
actual.
+ Con el objetivo de que toda aquella obra que se pretenda realizar en satisfacción del
interés público, el proceso o gestión interno a ejecutar por parte de la Administración
Municipal debe ser debidamente planificado, de tal manera que los recursos públicos
invertidos satisfagan el interés público requerido, en un tiempo aceptable según las
particularidad y requerimientos de cada una de ellas.
+ Con relación a la fiscalización de las obras a ejecutar y por tratarse de fondos públicos,
estas deben ser supervisadas por un profesional del Área según naturaleza de la obra, en
aras de asegurar que los trabajos realizados se consideraron los criterios técnicos
profesionales que corresponden, también, se debe emitir como punto final el recibido final
de la obra.
Asimismo, y con el propósito de continuar con la labor de investigación que se realiza a los dineros
públicos girados por este Ministerio de Gobernación y Policía, se estará concediendo plazo hasta
el 23 de diciembre del 2021, para la presentación de lo actuado por el municipio de acuerdo con
lo informado en el presente informe.
Dejándolo enterado al respecto, de usted:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Consultores BSA para su debido análisis oficio DF-354-2021 suscrito por Lic. Eddy
Araya Miranda - Director Financiero y Lic. Mario Córdoba Madrigal - Área de Fiscalización -
Ministerio de Gobernación y Policía, referente al estudio a los dineros públicos girados de los años
2018 y 2019 Ley N* 7313 Impuesto al Banano.
Acuerdo N* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por Lizeth Adriana Rojas Francis, solicitud de audiencia, dice:
Por este medio la comunidad de Pocora y alrededores solicitamos una audiencia o cita al Concejo
Municipal de Guácimo ya que estamos teniendo problemas debido a la decisión interna que ustedes
como Municipalidad tomaron en cuante de que ya nosotros como ciudadanos no podamos medir
en servidumbre lo cual esta decisión tomada por ustedes está afectando seriamente a la población
487
EDS ERNA
¿y MUNICIPALIDAD
2D DE GUACIMO
y DITORIA
NS=23
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 49.
y principalmente haciendo de la clase más baja más pobreza ya que están limitando y dejando sin
la posibilidad de un lote para un bono de vivienda por este dicho requisito lo cual ya hemos
adquirido conocimiento que en esta zona solo esta Municipalidad de Guácimo es la que esta con
dicho requisito sin contemplar la gran afectación que les están causando a la comunidad y
alrededores.
Se les agradece infinitamente toda la ayuda y resolución que nos puedan brindar.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Bueno
debido a ese documento que llego decía copia hacía mí también entonces yo le mande el
documento al Ing. Juan Carlos de catastro para que lo vieran y dieran una respuesta que dice así:
Oficio DCAT-064-2021. En respuesta al oficio AMG-1707-2021, donde se remite oficio de
la señora Lizeth Adriana Rojas Francis, donde la señora Rojas menciona que por una decisión
interna de la Municipalidad de Guácimo no permite medir en servidumbres, le informo:
Primero: La Municipalidad de Guácimo, no ha tomado ninguna decisión interna con
respecto a la aprobación de servidumbres de paso.
Segundo: La servidumbre de paso conforme a lo estipulado en el reglamento de
fraccionamientos y urbanizaciones, publicada en la Gaceta N* 216, Alcance N* 252,13 de
noviembre del 2019, modificado en la Gaceta N* 236, alcance N* 224, 7 de setiembre del 2020,
deben ser aprobados por el Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo.
Tercero: La Municipalidad de Guácimo, no ha negado la aprobación de una servidumbre
una vez que la misma allá sido aprobada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según
lo estipulado Reglamento de fraccionamientos y urbanizaciones.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Entonces
yo me acuerdo que ustedes en algún momento aquí comenzado mandaron a publicación un
reglamento y después el mismo INVU mando de regreso y ustedes mismo mandaron a anular o
describir el que habían mandado a publicar porque aquí predominaba el INVU y entonces eso es
parte de lo que yo conozco porque en Siquirres ahora el 01 de enero lo aplicaran, Pococí no lo ha
estado aplicando, pero eso es un problema que probablemente algunos de estos los van a meter
ala cárcel ya que de toda manera ahorita viene una persecución bien grande y que se la jueguen
ellos pero yo no estoy dispuesto volver a ir otra vez para que me encierren y aquí les dejo la
respuesta que es parte de lo que le voy a contestar a dicha señora.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Agradecerle a Don Gerardo Fuentes González por tener la respuesta de una vez hecha e
igualmente que Don Gerardo quiero recalcar que este Concejo se ha estado oponiendo a la
implementación de este nuevo reglamento del INVU porque casualmente aquí ha habido hasta
choques legales porque hemos mandado a publicar reglamentos y ellos nos han mandado a decir
que tenemos que quitar ese reglamento, entonces este Concejo en la actualidad y en los personal
yo soy uno de los que he luchado y trabajado para que este reglamento no se implemente en el
Cantón de Guácimo, donde he presentado mociones aquí para que se deje sin efecto ese
reglamento pero lastimosamente no podemos brincarnos la ley en Costa Rica y estamos más bien
actuando en conformidad con lo que establece la ley.
Es que esto no es del 2019 porque el nuevo reglamento del INVU ya se presentaron
algunas acciones de inconstitucionalidad que declararon las Municipalidades amigas ya que
presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de ese reglamento y dichosamente lo
declararon inconstitucional el cobro pero en este caso la servidumbre no está ya que esto es
anterior a ese reglamento, entonces téngalo por seguro que nosotros como Municipalidad estamos
trabajando conjuntamente con la UNGL donde ellos también se han pronunciado en contra de este
488
. MUNICIPALIDAD
Y DE GUACIMO
DITORIA
NXERNA
Acta N* 738-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 50.
reglamento ya que no es algo que nosotros queramos hacer sino es algo que está estipulado en
las leyes. Entonces vamos a trasladar la respuesta a Lizeth Adriana Rojas que la realiza el señor
Juan Carlos Calderón coordinador de la Unidad de Servicios Técnicos. Señoras y señores
regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime
definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Lizeth Adriana Rojas
Francis - Vecina de la Comunidad de Pocora, oficio DCAT-064-2021, suscrito por el MSc. Juan
Carlos González Calderón - Coordinador de Servicios Técnicos como respuesta a su solicitud.
Acuerdo N* Doce. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
10- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 30-11-2021, firmado por Seidy Morales Bolaños, secretaria ejecutiva del C.C.D.R
Guácimo, respuesta a oficio, dice:
Para su conocimiento me permito transcribir el acuerdo tomado por et Comité Cantonal de
Deportes de Guácimo, en reunión Ordinaria N 038 Acta N 041 celebrada el día 23 de noviembre
del 2021 que dice:
Esta Junta Directiva por unanimidad acuerda: Comunicar al concejo Municipal que en el
Oficio C.C.D.R.G-1362021 del día 29 de octubre del 2021 se les informo que nos encontramos en
juegos Nacionales y no se nos ha realizado los depósitos de Ley correspondientes, al mes de
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre 2021, el único que han ingresado es:
Fecha: 12-04 comprobante: 6360257 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO/ MESES ENERO Y FEBRERO
Monto: 18,493,792.94
Según oficio S:M:G ++1284-2021 del día 03 de Noviembre 2021 enviado por el concejo Municipal
al Sr Alcalde Sr Gerardo Fuentes González a fin de que girara instrucciones al Lic. Carlos Cubillo
Aguilar coordinador del área financiera y a la Lic. Vera Zúñiga Torres encargada de presupuesto,
para que procedieran a transferir a favor del Comité de Deportes y Recreación de Guácimo el
presupuesto que les corresponde a los meses de marzo, abril ,mayo, junio, julio, agosto, setiembre
en virtud que se requiere disponer de dichos recursos ya que se encuentran en programación de
Juegos.
A la fecha no se ha realizado los depósitos correspondientes y tampoco se nos ha dado respuesta
por qué no se ha realizado, solicitamos con todo respeto que Por favor lo realicen de aquí a cinco
días avilés, o de lo contrario nos veremos en la obligación de elevar el caso a la Contraloría para
su respectiva investigación ante la Municipalidad de Guácimo.
Agradecemos de antemano la colaboración brindad, ya que los que han sido más afectados son
los Jóvenes deportistas del cantón, no se les ha podido atender con sus uniformes, zapatos,
vestimenta de presentación, alimentación y transporte al 100%.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Lo del
tema del Comité de Deportes ellos en mención mandaron la nota ahora el último día de octubre
sino me equivoco el 29 de octubre y de ahí vino y el documento ese me lo enviaron y desde la
semana pasada yo firme ya la nómina para que se le pagara al comité en el cual creo que se le
iba a trasladar ahorita sino me equivoco como 27 000 000 millones de colones en estos momentos,
ahorita no se si ya se los trasladaron o no pero la nómina yo ya la gire.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Entonces enviarle la respuesta al Comité Cantonal de Deportes según lo indicado por el señor
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Acta N* 7838-2021
S.O. N.9 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 51.
Gerardo Fuentes González. Señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor
sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Indicarle al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Guácimo que según indicaciones del Alcalde Municipal - Gerardo Fuentes Gonzalez
los giros de dinero correspondientes a marzo, abril ,mayo, junio, julio, agosto, setiembre se
encuentran en gestión en el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad.
Acuerdo N* Trece. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
11- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por el Sr. Danilo Villalobos Zamora, presidente, solicitud, dice:
La presente es para saludarlos muy respetuosamente, al mismo tiempo me dirijo a ustedes para
solicitarles de manera más atenta, que la Asociación Deportiva Lobos de Guácimo sea inscrita en
el registro de asociaciones deportivas que lleva esta Municipalidad. Dicha asociación Deportiva
está reconocida por el ICODER e inscrita en el Registro Público bajo el número de cédula jurídica
3-002-826180, adjunto copiade la personería jurídica.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Consultores BSA, oficio suscrito Sr. Danilo Villalobos Zamora - Presidente de la
Asociación Deportiva Lobos, con el fin de brindar criterio legal referente inclusión de nuevas
asociaciones a las Asociaciones Activas Deportivas de este Municipio.
Acuerdo N* Catorce. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
12- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por Andrés Vega Arce, dice:
El suscrito Andrés Vega Arce, mayor, cédula 1-1047-0507, administrador de empresas, en mi
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Desarrollo Habitacional Vega
Real, quien fuera la propietaria del bien inmueble de cita, mediante la presente requiero reiterar
que la génesis de la citada donación al ente Municipal, siempre fue es y será que el pozo y la
disponibilidad de agua sean administrados por la Municipalidad de Guácimo, y que dicho bien se
mantenga bajo la propiedad y administración del ente Municipal.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Consultores BSA, para su debido análisis oficio suscrito Sr. Andrés Vega Arce, en mi
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Desarrollo Habitacional Vega
Real en donde reitera que la génesis de la citada donación al ente Municipal, siempre fue es y será
que el pozo y la disponibilidad de agua sean administrados por la Municipalidad de Guácimo, y que
dicho bien se mantenga bajo la propiedad y administración del ente Municipal.
Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
13- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado
por el Sr. Gerardo Vega Hernández, remite oficio referente a informe solicitado por el instituto
costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio PRE-2019-01467, de fecha de 11 de
noviembre 2019.
El suscrito Gerardo Vega Hernández, vecino de Limón, Guácimo, en mi calidad desarrollador del
Proyecto habitacional de 82 viviendas, por el cual se originó el oficio de cita, me presento ante el
honorable Concejo Municipal con el fin de que se me ponga en conocimiento del informe solicitado
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio PRE-2019-01467,
de fecha de 11 de noviembre 2019. Lo anterior amparado en que soy el desarrollador afectado
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ffunicipalidad de Guácimo
E, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
Acta N* 738-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.9 52,
con las decisiones que han tomado, con el fin de poder darle continuidad al trámite. Favor proceder
de conformidad.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Anteriormente nos había llegado un documento donde el dice que no es el desarrollador.
En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Buenas tardes a todos. Señor
presidente creo que esto quede de conocimiento porque el documento que usted manda
acueductos y alcantarillados dan pozo GM-182 que es un pozo terminado y reúne todas las
condiciones y creo que es un proceso nuevo de aquí en adelante y lo podríamos dejar como
conocimiento.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En el
documento que esta adjunta indica lo siguiente: Por las razones expuestas, y de la lectura de
documentos recibidos, se puede desprender que hay una decisión por parte de la Municipalidad
de Guácimo de emitir disponibilidades de agua, razón por la cual solicitamos se abstenga de estos
actos, específicamente en la zona denunciada, por no ser el operador autorizado por Ley. De igual
manera, solicitamos a este Gobierno local que se emita un informe sobre la situación presentada
y se nos brinde una explicación detallada del porqué están otorgando estas cartas de
disponibilidad, siendo el AyA el operador autorizado legalmente de asegurar las factibilidades
técnicas, económicas, ambientales y sociales, para el otorgamiento de estas disponibilidades de
agua. Este documento fue en el 2019 donde el AYA aclara que no podemos dar la disponibilidades
de agua, y donde hemos tenido la cantidad de reuniones surgió la carta de entendimiento, y lo
estipula todo muy claro la intención de todos estos problemas a raíz de malas decisiones por
concejos anteriores, se hizo la carta de entendimientos entre las partes donde nosotros tenemos
que cumplir bueno en este caso el Grupo Las Rosas tiene que cumplir lo que se estipulo en esa
carta, no podemos pasar por encima de la carta, donde tenemos que cumplir y una vez el AyA
esta dispuesto de brindar las cartas de disponibilidad pero todo es un proceso de segregación de
traspasar ese terreno.
Ahora bien, hay un documento de Sr. Vega que la intención de ellos que mantengamos la
disponibilidad de agua, entonces vamos a solicitar a la parte legal que nos brinde un criterio técnico
que si esta Municipalidad puede brindar disponibilidad de agua o este servicio publico donde el
AyA lo da, vamos a adjuntar los dos documentos y que nos brinden un criterio legal sobre este
asunto.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los Abogados Consultores
BSA, oficio suscrito por el Sr. Gerardo Vega Hernández y Oficio PRE-2019-01467 emitido por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para análisis y generar criterio legal
referente si la Municipalidad de Guácimo puede emitir las disponibilidades existiendo Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que brinda este valioso servicio del agua.
Acuerdo N? Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
14- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 30-11-2021, enviado por Mario Jara Alvarado, dice:
Saludos. Analizando con funcionarios del AyA y el BANHVI la situación de los bonos de vivienda
de las 82 familias del cantón de Guácimo, llegamos a la conclusión de lo que en realidad se necesita
es un acuerdo municipal para enviarle a la Arq. Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la
República, la comunicación oficial de la propietaria del acueducto Las Rosas de Río Jiménez, en
este caso la Municipalidad de Guácimo, donde el Concejo le informe a doña Claudia que el nuevo
pozo municipal GM-182 ya está concluido y recibido a satisfacción por el AyA.
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Sílunicipalidad de Guacimo
%, MUNICIPALIDAD
* "DE GUÁCIMO
DITORIA
NTERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.* 438-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 53.
Señora Arquitecta Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la República
Estimada Primera Dama:
Este Concejo Municipal conocedor de los esfuerzos que su digna persona está realizando, para que
las ochenta y dos familias en extrema necesidad de nuestro cantón tengan la oportunidad de
contar con la aprobación de sus bonos de vivienda por parte de la Junta Directiva del BANHVI en
este mes de diciembre de 2021, nos permitimos comunicarle que este Concejo Municipal mediante
el Acuerdo No. XX de la Sesión Ordina No. XXX, acordó informarle y solicitarle lo siguiente:
Nuestro municipio con coordinación con el AyA y el Grupo Las Rosas, ya perforó, construyó y
desarrolló el nuevo pozo municipal GM-182, sobre el cual se realizaron las pruebas de bombeo
para comprobar la cantidad, y los respectivos análisis químicos de laboratorio para determinar la
calidad del agua potable contenida en el acuífero municipal.
El nuevo pozo municipal GM-182 fue construido con la última tecnología en tubería, misma que
fue importada de Los Ángeles, USA. Asimismo, las pruebas realizadas demostraron que el acuífero
tiene agua potable en “cantidad” y “calidad”, lo cual quedo demostrado en lo manifestado en el
oficio SG-GSP-2021-01601 emitido el 5 de noviembre de 2021, por la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Periféricos del AyA, el cual adjuntamos en este oficio.
Por lo anterior, el Concejo le solicita muy atentamente, que en la reunión interinstitucional que
realiza Casa Presidencial los días miércoles de cada semana, sea conocido este acuerdo para que
el AyA le otorgue al BANHVI, el documento que certifique el pozo municipal GM-182 tiene la
“capacidad hídrica” para la dotación de agua potable de las 82 viviendas de las familias del
proyecto. La emisión de este documento por parte del AyA, permitirá la aprobación de los bonos
de vivienda, ya que lo Único que están pendientes son los trámites internos entre la Municipalidad
de Guácimo y el AyA para concretar la donación del acueducto municipal al AyA, de acuerdo a lo
estipulado en la “Carta de Entendimiento” suscrito entre las partes involucradas en el acueducto.
COPIA: A la Ing. Irene Campos Gómez, Presidenta de la Junta Directiva del BANHVI.
COPIA: Al Arq. Tomás Martínez Baldares, Presidente Ejecutivo del AyA.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Compañeros esta es la propuesta del acuerdo, en realidad lo veo bien, sería una forma de aligerar
el proceso que existe como lo indica el mismo documento ahorita está el trámite de documento,
Por lo tanto, Señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a
levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal conocedor de los esfuerzos que su digna persona está realizando,
para que las ochenta y dos familias en extrema necesidad de nuestro cantón tengan la oportunidad
de contar con la aprobación de sus bonos de vivienda por parte de la Junta Directiva del BANHVI
en este mes de diciembre de 2021, nos permitimos comunicarle que Nuestro municipio con
coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Grupo Las Rosas,
perforó, construyó y desarrolló el nuevo pozo municipal GM-182, sobre el cual se realizaron las
pruebas de bombeo para comprobar la cantidad, y los respectivos análisis químicos de laboratorio
para determinar la calidad del agua potable contenida en el acuífero municipal.
El nuevo pozo municipal GM-182 fue construido con la última tecnología en tubería, misma que
fue importada de Los Ángeles, USA. Asimismo, las pruebas realizadas demostraron que el acuífero
tiene agua potable en “cantidad” y “calidad”, lo cual quedo demostrado en lo manifestado en el
oficio SG-GSP-2021-01601 emitido el 5 de noviembre de 2021, por la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Periféricos del AyA, el cual adjuntamos en este oficio.
£Muntcipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
DITORIA
RNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.2 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.? 54,
Por lo tanto, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a Señora Arq. Claudia
Dobles Camargo - Primera Dama de la República, muy atentamente, que en la reunión
interinstitucional que realiza Casa Presidencial los miércoles de cada semana, sea conocido este
acuerdo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le otorgue al Banco
Hipotecario de la Vivienda - BANHVI, el documento que certifique el pozo municipal GM-182 tiene
la “capacidad hídrica” para la dotación de agua potable de las 82 viviendas de las familias del
proyecto. La emisión de este documento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados - AyA, permitirá la aprobación de los bonos de vivienda, ya que lo único que están
pendientes son los trámites internos entre la Municipalidad de Guácimo y el AyA para concretar la
donación del acueducto municipal al AyA, de acuerdo con lo estipulado en la “Carta de
Entendimiento” suscrito entre las partes involucradas en el acueducto.
Acuerdo N?* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
15- Se dio lectura a oficio GSP-RHC-2021-02283 enviado al correo electrónico, recibido en la
secretaria del Concejo Municipal el 26-11-2021, firmado por Jorge Madrigal García, Respuesta a
oficio N* 720-2021, remite oficio en respuesta al Oficio 720-2021, Acuerdo N* 21, mediante Sesión
Ordinaria N% 24-2021, celebrada el 15 de junio 2021, en el cual se solicitada al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una paja de agua para el parque Central de
Guácimo, dice:
En atención a su Oficio No. 720-2021, donde solicita al AyA instalar una paja de agua gratuita en
el parque central del Cantón de Guácimo, con el objetivo de que la Municipalidad coloque una pila
donde los ciudadanos puedan lavarse las manos e ingerir agua potable, debo de comunicarle que
de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de
AyA, que cita a la letra “Los servicios prestados por AyA para todos sus usuarios, por ley no podrán
ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros
operadores”, no es factible atender su solicitud, puesto se incumpliría con lo establecido en este
reglamento.
No omito señalar, que, si la Municipalidad tiene el interés de habilitar un servicio de agua potable
en alguno de sus terrenos o inmuebles, puede realizar el trámite de una conexión permanente,
por lo que una vez presente la solicitud con los requisitos establecidos, se dará prioridad a la
gestión.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno
es que el derecho de petición es fundamentado no al reglamento del AyA si no es que el agua es
un derecho de todos los ciudadanos, entonces la Municipalidad está en la disponibilidad de prestar
el parque para que este derecho sea un medio porque al colocar un tubo de agua ese derecho se
le va a facilitar a las personas que puedan tener el uso al agua ya que es un derecho y yo considero
que más bien no solamente en el parque se debe colocar sino en todos los lugares donde allá agua
potable poner un tubo para que las personas puedan tomar agua ya que es un derecho.
Por ejemplo, si yo voy caminado de aquí al Hogar talvez a la mitad o al final se encuentre
un tubo para yo poder tomar agua, esa moción la presente yo solicitándole al AyA que muy
amables nos instalen un tubo de agua ahí para que las personas puedan tomar agua ya que no es
posible que los deportistas que llegan a participar o cualquier persona que este en el parque tenga
sed y no tenga un tubo de agua; donde está el decreto que es un derecho de la humanidad como
lo es el derecho al agua. Entonces con todo respeto la petición se hizo de acuerdo al derecho al
agua y a solicitud de esa petición nosotros hicimos solicitud de la paja de agua en el parque para
que las personas puedan tomar agua esto basado a que el agua es un derecho.
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
¿ ARTERNA
Acta N* 78-2021
S.O. N.9 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 55.
Entonces no es de recibo para esta Municipalidad ni este Concejo este documento ya que
simplemente lo que nosotros solicitamos es la paja de agua para que se cumpla el derecho que se
aprobó.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Talvez
compañeros yo un día si Dios quiere estoy ahí porque me den una audiencia con Acueductos y
Alcantarillados con el Presidente Ejecutivo y con Don Marvin Rodríguez, sería bueno que me pasen
a mí el acuerdo del Concejo con la petición que hicieron más también la contestación que dicho
señor les mando para llevar yo eso y discutirlo con Don Tomas Martínez que es el Presidente
Ejecutivo del Agua pero yo entiendo que ese derecho existe y ese derecho de una paja es a nivel
del pais y solo aquí a nosotros se no niega manifestando que es un servicio que hay que pagarlo
pero por eso que me dé a mí copias de ambos para ir yo con el presidente y decirle compañero
vea la respuesta que mandan sus pupilos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Vamos a trasladarle el documento que nos envía el señor Jorge Madrigal al señor Gerardo Fuentes
González para que interponga sus buenos oficios y lo comunique ante el presidente ejecutivo del
AyA, señoras y señores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma
unánime definitivamente aprobado.
Y comunicarle también al señor Jorge Madrigal que no es de recibo este documento para
el Concejo Municipal o no estamos de acuerdo con la respuesta otorgada porque la solicitud es
basada a lo que yo antes mencione al derecho al agua, entonces es fundamentada a ese derecho
y no es de recibo, señoras y señores regidores que estén de acuerdo sírvanse a levantar la mano;
de forma unánime definitivamente aprobada.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, oficio GSP-RHC-2021-02283 suscrito por el Sr. Jorge Madrigal
García - Director Regional del AyA en el cual da respuesta al Acuerdo N* Veintiuno, del Acta
N* 38-2021 de la Sesión ordinaria N* 24-2021, de fecha de 15 de junio de 2021, a fin de
que interponga sus buenos oficios y eleve dicha respuesta ante el Presidente Ejecutivo del
AyA y ante el Sr. Marvin Rodríguez - Vice- Presidente de la República, con la sana intención
de buscar la forma de que este acuerdo se cumpla ya que en dicha respuesta el Sr. Jorge
Madrigal García - Director Regional del A y A, indica que no es posible colocar una paja de
agua, en el parque para que se instale una pila donde los ciudadanos puedan lavarse las manos
e ingerir agua potable, debido a que el artículo 11 del Reglamento para la Prestación de los
Servicios de AyA, cita a la letra “Los servicios prestados por AyA para todos sus usuarios, por ley
no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u
otros operadores”, no es factible atender su solicitud, puesto se incumpliría con lo establecido en
este reglamento. Debiendo mantener informado al Concejo Municipal sobre las gestiones que
realice al respecto.
Acuerdo N* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Jorge Madrigal García
- Director Regional del AyA, que para este Organo Colegiado no es de recibo la respuesta
que brinda al Acuerdo N* Veintiuno, del Acta N* 38-2021 de la Sesión ordinaria N* 24-2021,
de fecha de 15 de junio de 2021, mediante su oficio GSP-RHC-2021-02283, ya que se considera
que es un derecho de todo ciudadano contar con servicio de agua en áreas públicas,
máxime en este tiempo de pandemia donde es sumamente necesario que las personas
dispongan de agua para mantener un protocolo de limpieza de sus manos así como para
ingerir este preciado líquido, necesario para la salud.
Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
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Municipalidad de Guácimo
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AUDITORIA
E NTERNA
INE.
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S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 56.
16- Se dio lectura a oficio OSV-0025-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 26-11-2021, firmado por Orlando Brenes Varela, Vicealcalde Municipal de
Sarapiquí, invitación a taller, dice:
Reciban un cordial saludo de parte de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
Municipalidades de Sarapiquí.
La presente tiene como finalidad extender invitación al taller “Capacitación COMAD” esto como
parte de las acciones dirigidas al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad
y adulta mayor de cada cantón.
El taller será el viernes 10 de diciembre de 8 a.m. a 3:00 p.m. en el salón de sesiones Gerardo
González Villegas, de la Municipalidad de Sarapiquí y se les estará compartiendo desayuno,
almuerzo y café.
Tendremos el asesor de la ministra de vivienda don José Gabriel Román, Mario Sánchez Sibaja de
SOMABACU, tendremos la participación de CONAPDIS, INA, IMAS.
Será un gusto recibirles en nuestro cantón
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecer al Vicealcalde Municipal de
Sarapiquí - Sr. Orlando Brenes Varela, por la invitación al taller “Capacitación COMAD” que se
realizará el viernes 10 de diciembre de 8 a.m. a 3:00 p.m. en el salón de sesiones Gerardo
González Villegas, de la Municipalidad de Sarapiquí.
Solicitarle al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos
oficios a fin de colaborar con la coordinación de un chofer para transportar a los miembros
del Concejo Municipal al Taller Capacitación COMAD a realizarse en la Municipalidad de Sarapiquí.
Acuerdo N* Veinte. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
17- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Compañeros tengo una nota de padres de familias del grupo de atletismo indicando sobre la
posibilidad de darles una fecha y hora par reunión, se les iba atender de forma virtual pero no se
podía. Tal vez no podríamos atender en la sesión del día de mañana. Por la tanto, señores y
señores que estén de acuerdo en atenderlos el día de mañana posteriormente a lo que
tenemos programado, sirvan se a levantar la mano. de forma unánime definitivamente
aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Incluir dentro de la agenda de la sesión
extraordinaria convocada para el miércoles 01 de diciembre de 2021, para las 3:30 p.m. en el
salón de sesiones de está Municipalidad la atención a padres de familias del Grupo de Jóvenes de
Atletismo que se encuentran participando en Juegos Nacionales.
Acuerdo N* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
18- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Este
documento de una persona que ha venido haciendo diferentes tramites y adjunta las boletas del
Departamento de Unidad Técnica de gestión Vial, del bosque del cementerio 600 metros al
noroeste de carretera mano izquierda del 29-06-2018, del 2016 y 2019, este señor tiene años de
solicitar una reparación de un camino público y no se le ha resuelto, me lo encontré un día en la
Unidad de Gestión Vial y me hizo la petición que si nosotros podemos atenderlo para saber
necesidades de la comunidad, porque desde el 2018 ha pedido colaboración para que se le
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£ílunicipalidad De Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO |
, AUDITORIA
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Fecha: 30-11-2021
Pág. N.0 57.
colabore es el Sr. Ronny Vargas Moya. Señores y señores que estén de acuerdo en
trasladarle el documento al Sr. Gerardo Fuentes Gonzalez -Alcalde Municipal para que
lo incluya dentro de la programación para que esta persona logre el objetivo de tener
una calle adecuada, lo que estén de acuerdo, sírvanse a levantar la mano. de forma
unánime definitivamente aprobado
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. Ronny Vargas Moya - Vecino del Bosque con
el fin de incluir dentro de la programación el arreglo de la calle en la comunidad del Bosque, del
cementerio 600 metros al noroeste de carretera mano izquierda, dado que se encuentra en mal
estado y ha solicitado inspección del lugar en ocasiones desde el año 2016 y no se le ha brindado
ninguna respuesta ni arreglo a la calle en mal estado.
Acuerdo N?* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO IV. INFORMES DE COMISIÓN.
1- Se dio lectura a informe de Comision de la Condición de la Mujer, de fecha: 26-11-2021.
1) Lista de asistencia:
Maricela Solano Álvarez
Susan Borge Bianco |
María de los Ángeles Álvarez Rodríguez
Vera Myrie Graham
María Virginia Rodríguez marina
Flor Chavarria Arguedas
Marjorie Serrano Fuentes
Yesica Segura Vásquez
Rosibel Calvo Angulo
Kattia Calvo Angulo
Raquel Sánchez Sandi
Ana Bonilla G.
Raquel Torres A.
Rosibel Marchena Serrano
Nitzy Vega Chaves
Ana Esquivel Mesen
Marcela Núñez Pereira
Jose Andres Jiménez S.
Andrey Serrano Vega
2) Resumen ejecutivo del caso o tema, o cita del acuerdo a ejecutar:
Dia 26 de noviembre - Charla de Manejo de Emociones en conmemoración del 25 de noviembre
Dia Internacional de la no violencia a la mujer
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SHuntcipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD ¡
DE GUACIMO Í
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S.O. N.* 48-2021
Fecha: 30-11-2021
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3) Conclusiones y recomendaciones:
Se realizo por medio de un foro de 20 personas en la sala de sesiones y se entregó un refrigerio
a los asistentes.
CONOCIMIENTO.
Concluye la sesión el presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos.
A
Abigail Ruiz Lépiz
Secretaria a.i.
O Orpzco Peraza