Ordinaria 78 · 2021-11-30
Acta N° 78-2021 S.O N° 48-2021 del 30-11-2021.pdf · 58 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 78 del 2021-11-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 22 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado probado y vamos a derogar el acuerdo también de esa acta así que señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la man…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Convocar a reunión Comisión de As…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado entes González, girar instrucciones al Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad a fin de realizar el estudio re…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado s completamente que indica el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU en cuanto a servidumbre y declaraciones de calles públicas, por lo tant…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado iudadanos - Municipalidad de Guácimo que este Gobierno Local, aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con conten…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado os de ahí, si podemos darle esas alcantarillas para el acceso. Considerando la preocupación de los vecinos de la comunidad de la Argentina de Pocora q…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado agua y luz eso sería por el momento. Agradeciendo de antemano su apoyo al crecimiento del Cantón a través del emprendurismo. Este Concejo Municipal po…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime · aprobado : Autorizar a la Asociación Guácimeña de Emprendedoras en Acción el uso del parque central de Guácimo y el boulevard con el fin de realiza feria en el…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado entes González para que conjuntamente con el Lic. Carlos Cubillo Aguilar, Coordinador de Servicios Financieros y Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado la mano, de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Indicarle al Comité Pro-Mejoras Pocora Norte que lo…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · unanime · aprobado ado en el presente informe. Dejándolo enterado al respecto, de usted: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asunto…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · unanime · aprobado a el señor Juan Carlos Calderón coordinador de la Unidad de Servicios Técnicos. Señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a …
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por …
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado ida por el ICODER e inscrita en el Registro Público bajo el número de cédula jurídica 3-002-826180, adjunto copiade la personería jurídica. Este Conce…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado e Asuntos Jurídicos y Consultores BSA, para su debido análisis oficio suscrito Sr. Andrés Vega Arce, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límit…
- ~ Acuerdo (pág. 52) · unanime · aprobado sobre este asunto. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los Abogados Consultores BSA, oficio suscrito por el Sr. Gerardo Vega He…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · unanime · aprobado iviendas de las familias del proyecto. La emisión de este documento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - AyA, permi…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · unanime · aprobado debido a que el artículo 11 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, cita a la letra “Los servicios prestados por AyA para todos sus…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · unanime · aprobado a al Acuerdo N* Veintiuno, del Acta N* 38-2021 de la Sesión ordinaria N* 24-2021, de fecha de 15 de junio de 2021, mediante su oficio GSP-RHC-2021-022…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · unanime · aprobado la, por la invitación al taller “Capacitación COMAD” que se realizará el viernes 10 de diciembre de 8 a.m. a 3:00 p.m. en el salón de sesiones Gerardo…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · unanime · aprobado os el día de mañana posteriormente a lo que tenemos programado, sirvan se a levantar la mano. de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo …
- ~ Acuerdo (pág. 57) · unanime · aprobado : Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. Ronny Vargas Moya - Vecino del Bosque con el fin de incluir…
440 £lunicipalidad de Guácimo Ze, MUNICIPALIDAD Ex DE GUACIMO p . AUDITORIA ¿ “ANTERNA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N? 78-2021, SESION ORDINARIA N* 48-2021 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DIRECTORIO Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza- Preside Nelson Lobo Rodríguez Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez William Fajardo Fajardo* Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez Luis Guillermo Zamora Brenes* Carlos David Francis Sequeira* Vera Myrie Graham Elpidio Cubillo López (+) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González - Alcalde Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen Rosibel Calvo Angulo* Leance Ramírez Mora+ Alba Nidia Orozco Madrigal José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas+ Jesarela Cocorn Guerrero+ Greivin Muñoz Elizondo Jacqueline Jiménez Salas Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa* Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria* Abigail Ruiz Lépiz - Secretaria a.i. Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: l Lectura, aprobación y firma actas anteriores. Tí: Asuntos del Alcalde Municipal 111. Correspondencia Tv. Informes de Comisión v. Mociones Su fl] au
>, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA TERNA Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.% 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza procede a dar inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal a.i. - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura del- orden del día. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal a.i. - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 30-11-2021, dice: 9 Oración Lectura, aprobación y firma acta anterior Asuntos del Alcalde Municipal Correspondencia Informes de Comision Mociones put da Juips Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza resulto aprobada por unanimidad ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR. 1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 75- 2021, de la Sesión Ordinaria N.2 47-2021, celebrada el día 23 de Noviembre 2021, resultando: En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Me quiero referir porque en esa acta en el acuerdo N* 04 que tomamos ese día que fue referente a lo de la caja chica me quede con la duda porque yo pedí que lo mandáramos a comisión para que revisáramos el reglamento porque ese día se pidió que la caja chica se aumentara /500.000, pero revisando o no sé si fue que se me envió la información equivocada en un acuerdo que hay aquí de envió a la gaceta dice que la caja chica estaba en 4500.000. Es que la solicitud es esa que mejor lo mandemos a comisión y revisemos y que Doña Ana nos viniera a explicar bien, porque yo me quede siempre con esa duda y además me parece que fue muy apresurado sin sentarnos porque por ejemplo ese detalle no lo sabía; por ende, yo pido que lo sometamos a votación y mandemos a comisión la revisión de la caja chica para hacerlo de forma correcta. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La moción que presente yo ese día fue fundamentada a la información que me dieron porque sinceramente estuve reunido con el señor Maroto y me indica que la caja chica era de 4100.000 mil colones para efectos de compras, entonces la intención de la moción era que se aumentara para efectos de compras hasta (500 000 y bueno que se aumentara la caja chica para efectos de compras de 2500.000.. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: No José, mejor hagámoslo bien hecho para curarnos en salud porque nadie está en contra de hacer las cosas, pero hagámoslo bien hecho. 441
3, MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO AUDITORIA TERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.% 03. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Acogiendo la salvedad que hace la compañera regidora Magda Orocú vamos a derogar el acuerdo. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: En efecto como usted dice si es solo 100 mil colones de compra porque esa caja chica si es de (500.000 que está, pero solo se puede utilizar 2100 000, entonces hay que aumentarla a 1.000.000 para que se puedan utilizar los (£500.000 porque cuando Magda se refirió a mandarlo a comisión yo lo que hice referencia fue que a comisión no me parecía porque que nos van a decir, sino era llamar a Ana Moreno para que nos hiciera una presentación en vivo para que la gente vea como se maneja eso y que sea todo transparente y se aumente a (1.000.000 para que se utilicen 500.000, entonces mi opinión sería que hay que invitar a Ana que fue lo que yo dije ese día para que ella vaya a darnos la explicación. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo también lo que me referí es que ahora con (100.000 usted va a comprar ahorita algo y sinceramente todo ha aumentado y yo lo hice muy claro la referencia de que muchas veces para ir a comprar un repuesto para una maquinaria y con los precios que están en la actualidad (100.000 no alcanzan algo así para resolver rápidamente y el comentario que también hice fue en el tema de las basculitas que tiene la excavadora que son (175.000 y para poder comprar ese repuesto esa niveladora va a tener ahí dos o tres meses hasta que salga todo el proceso para poder comprar ese repuesto, algo que no está dentro de la planificación porque son cosas que suceden porque la Maquinaria es muy incierta porque hoy puede estar en buenas condiciones y mañana se quiebra algo porque el que tiene conocimiento de la maquinaria puede decir esto que en cualquier momento se puede quebrar un eje, una cruz, una barra de trasmisión. Pero el problema es que el trámite es muy burocrático por eso la intención de aumentar la caja chica para poder resolver de una forma más oportuna eso con el fin de mejorar la Gestión Municipal que por ese motivo yo presente la moción y los compañeros que están en el campo pueden dar fe de lo que sucede en campo con el tipo de maquinaria, entonces la idea es resolver este problema que es tan grave para nuestra Municipalidad en la escases de maquinaria que tenemos y la burocracia que hay con el SICOP de comprar repuestos. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: De hecho nada más voy a poner un ejemplo, ahí hay una niveladora la John Deere que es de esa con el convenio de JAPDEVA donde ahorita está varada por una pieza que vale como (200.000 y resto la pieza pero por caja chica no se puede comprar, se hizo el proceso por el SICOP y ahí estamos pegados porque no se si va a salir en lo que resta de este año porque ya mañana es primero de diciembre y es más o menos parte lógico como decía la compañera Magda verlo bien y analizarlo porque si eso se resolviera de esa manera esa niveladora usted podría arreglarla hasta el mismo día porque va y compra el repuesto y se lo trae pero tiene que ir al SICOP, eso si eso no es nada porque la pieza de la John Deere es única pero aun así con el SICOP eso ahí está pegado porque tiene ese problema. Si algo se pasó por ejemplo de 102.000 pesos ya no se puede comparar la pieza, pero sería bueno yo digo que se hiciera un análisis porque si conozco el tema de varias Municipalidades; como decía Alejandra uno tiene que ampliar lo de la caja hasta tanto, pero la compra que es lo que permitimos hasta (/100.000 llegarla hasta tanto que nos vendría a facilitar porque ya todo ha subido un montón porque cualquier pieza ahora vale un montón de plata. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a enviarlo a comisión. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Solamente para dejar claro que la justificación es totalmente valida porque aquí nadie está en contra de la justificación solo que las cosa técnicas hay que manejarlas con las personas que conocen esa parte, porque, por ejemplo 442
Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 04. vea que usted señor presidente no sabía ese pequeño detalle de que la caja chica estaba por (500 000 porque usted asumía igual que yo que la caja chica estaba por 150 000, entonces son cosas que no pueden pasar así ya que nosotros tenemos que estar bien fundamentados y bien orientados con las personas de esta Municipalidad que son las que nos van a guiar y en este caso como lo dijo Alejandra la señora Tesorera es la más correcta para que nos guie en esa parte. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si hubo una mala información de parte del compañero o talvez una mala interpretación, pero aquí la intención es lo que cuenta para corregir los problemas que existen y buscar la forma de un mejor funcionamiento o de no entrabar porque vea hay dos niveladoras varadas una por un monto de (L175 000 y otra por 4200 000 y algo que se pudo haber comprádo por caja chica para resolver inmediatamente pero no se puede por el monto de la caja chica, entonces se tiene que hacer un proceso de SICOP donde es demasiado engorroso y todos los que estamos aquí sabemos la burocracia y tramitología que eso conlleva e imagínese que esa niveladora de JAPDEVA me atrevo a decir que tiene más de un mes de estar ahí o bueno cuatro meses que pudo haber estado funcionando esa niveladora por un repuesto de 2200 000 y algo; entonces aquí se trata de hacer las cosas de la mejor forma y yo considero a como dice Alejandra que si tenemos que aumentarla a 41 000 000 la caja chica pues la vamos a aumentar pero con la intención de no malgastar la plata, sino de trabajar y hacer las cosas de una buena forma para acelerar el proceso porque es una lástima que una niveladora con las calles que tenemos en este Cantón tengamos dos niveladoras y habiendo plata solo por el trámite o algún reglamento que nosotros mismo somos los que los aprobamos o desaprobamos porque al final nosotros somos de acuerdo al artículo 13 de Código Municipal los que aprobamos los reglamentos. Entonces yo considero que es de suma importancia buscar la forma porque si vamos hacer la consulta para enviarlo a comisión de jurídicos para ver si la parte legal existe y si se puede hacer, entonces vamos a enviar esto a la comisión de jurídicos y vamos a pedirles a nuestros asesores que se pronuncien a la brevedad posible para la próxima semana tener el dictamen de comisión para nosotros poder ampliar esta caja chica; entonces vamos a derogar el acuerdo y ese acuerdo lo vamos a trasladar a comisión para que la parte legal nos den criterio legal para la próxima semana. Compañeros y compañeras regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es que yo pienso Jose que si se va a admitir un criterio técnico se nos va a ir diciembre y no vamos hacer nada, entonces mejor directamente si lo quiere mandar para comisión mejor invitar a una comisión donde este Ana y ahí se toma un acuerdo y en la siguiente sesión se aprueba, si lo que queremos es ganar tiempo con la niveladora ya que vea el tiempo que esta y ya empezaron las inundaciones; así que yo no veo cual sea el problema de que rápidamente se llame a Ana a una reunión. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si correcto Alejandra es que se está pidiendo para tenerlo la próxima semana para la próxima sesión y que pueda ser aprobado o podemos en el transcurso de la semana convocar a comisión por aparte y hablar con Ana, pero también se está pidiendo e criterio legal porque Ana nos puede decir una cosa y el criterio legal nos va a decir otra por eso es bueno tener los dos criterios para aprobarlos la próxima semana. Mas bien podemos hasta inclusive convocar a los abogados para el jueves a una reunión de la comisión de jurídicos para que ellos nos digan si podemos o no y también invitar conjuntamente a la señora Ana. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Si los dos juntos exactamente así se gana tiempo. 443
£Municipalivad de Guacimo , MUNICIPALIDAD ¿Xp DE GUACIMO ¿Ejy , AUDITORIA e Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 05. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Exactamente así vamos convocar a una comisión de jurídicos y vamos a invitar a la señora Ana Moreno para que nos acompañe a tratar el tema de la caja chica que sería para este jueves a las 3:30 de la tarde, entonces compañeros y compañeras que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado y vamos a derogar el acuerdo también de esa acta así que señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Derogar Acuerdo N? 04, de Acta N* 75- 2021, de sesión ordinaria N* 47-2021 celebrada el 23 de noviembre de 2021, en referencia a la autorización al Alcalde Municipal para el aumento de fondo de caja chica a 4500.000 (quinientos mil colones) Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Convocar a reunión Comisión de Asuntos Jurídicos y a Consultores BSA - Asesores de este Concejo Municipal el jueves 02 de diciembre a las 3:30 pm. en el salón de sesiones con el fin analizar el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo. Asimismo, se invita cordialmente a la Tesorera Municipal - Ana Moreno para que participe en la reunión de comisión. Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. No habiendo más revisiones al Acta, resulta conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 2- El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 76- 2021, de la Sesión Extraordinaria N.* 29-2021, celebrada el día 25 de Noviembre 2021, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 3- El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza dice: se presenta la justificación de la no presentación del acta municipal del día viernes 26 de noviembre 2021, correspondiente a la sesión extraordinaria, ya que por motivos del poco tiempo para poder concluirla para el día hoy. Al presentarse la justificación de la no presentación del acta municipal de la sesión extraordinaria del día miércoles 26-11-2021, queda debidamente justificada. ARTICULO II. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL. 1- Se dio lectura a oficio AMG-1677-2021 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 25-11-2021, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, remite para su debido conocimiento oficio DCAT-064-2021, suscrito por MSc. Juan Carlos Gonzalez Calderon — Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, mismo con relación a lo requerido mediante acuerdo N* 13, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N* 46-2021, celebrada el 16 de noviembre del año en curso, donde se requirió analizar y brindar seguimiento a solicitud presenta por el Sr. Rubén Faustino Monarca Merino, dice: En respuesta al Oficio AMG-1647-2021, donde se remite el acuerdo N* 13 tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N* 46-2021, celebrada el 16 de 444
£Municipalidad de Guácimo 2, MUNICIPALIDAD ¿ED DE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 06. noviembre del año en curso, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud presentada por el señor Rubén Faustino Monarca, le informo: Primero, el plano catastrado L-672152-1987, describe que el acceso de la propiedad es medio de una servidumbre de paso de 3.50m. Segundo, la finca 33943 generada con el plano castrado L-672152-1987, describe que el colindante este es un acceso de servidumbre. Tercero, de acuerdo, al estudio del acceso se obtuvo como resultado que tres fincas debidamente inscritas describen el acceso como camino público. Plano — | L-1194318-2007 L-0647506-1986 L-0342988-1996- Cuarto, la declaratoria de calle publica, es un función que recae sobre el Concejo Municipal, una vez que se cuente con el Criterio Técnico de la Unidad Correspondiente. POR TANTO Se recomienda el traslado de la solicitud del señor Faustino a la Unidad de Gestión Vial, para que se realice el estudio correspondiente y se emita el criterio técnico que se dé respuesta a la solicitud planteada. Conocida el oficio DCAT-064-2021, son sometidas a votación por el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Vamos a trasladar el documento que nos envía juan Carlos y acata la recomendación de remitir a Gerardo fuentes para enviarlos a la unidad de gestión vial para que realice le estudio correspondiente Conocido el oficio DCAT-064-2021, suscrito por el MSc. Juan Carlos Gonzalez Calderon — Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad a fin de realizar el estudio referente a declaración de calle publica dado que tiene más de 30 años de ser calle de servidumbre en Barrio Guayacán, Guacimo y se emita un criterio técnico con el fin de brindar una respuesta al Sr. Rubén Faustino Monarca. Asimismo, se traslada a Consultores BSA - Asesores de este Concejo Municipal a fin de brindar criterio legal. Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2. Se dio lectura a oficio AMG-1678-2021 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 25- 11-2021, firmado por el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, remite para su debido 445
£lunicipalidad de Guácimo >, MUNICIPALIDAD z DE GUACIMO AUDITORIA ú TERNA Acta N* 78-2021 S.O, N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 07. conocimiento oficio DCAT-063-2021, suscrito por MSc. Juan Carlos Gonzalez Calderon - Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, mismo con relación a lo requerido mediante acuerdo N* 11, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N* 42-2021, celebrada el 19 de octubre del año en curso, donde se solicitó analizar y brindar seguimiento a solicitud presentada por el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres, dice: En respuesta al oficio AMG-1641-2021, donde se remite el acuerdo N*11, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N*42-2021, celebrada el 19 de octubre del año en curso, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud presentada por el señor Jorge Enrique Cedeño Torres, le informo: Primero, con respecto a la Normativa o sustento legal que tomo el Concejo Municipal para tomar el acuerdo N*12 en la Sesión Extraordinaria N%30-17, celebrada el 17 de octubre de 2017, la Unidad de Servicios Técnicos, no brindo un criterio técnico con respecto a la ampliación de la servidumbre descrita en el plano catastrado L-2013451-2017, por lo tanto, se desconoce con que fundamento se tomó el acuerdo en mención. Segundo, la Unidad de Servicios Técnicos junto con el Ingeniero a cargo de los Visados Municipales, siempre ha mantenido una posición firme con respecto a respetar lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, lo cual se puede evidenciar en los oficios DCAT 023-2017 y DCAT 027-2017. Tercero, con respecto a la aprobación del visado municipal por parte del ingeniero a cargo, él ingeniero otorgo dicho visado conforme a la voluntad expresa del Concejo Municipal, al cual con anticipación se le había manifestado el criterio técnico, no para ese caso, pero si para otros como se evidencia en los oficios señalados anteriormente. Cuarto, ante la disconformidad con el acuerdo municipal tomado, que autoriza la extensión de la servidumbre de paso a una medida no reglamentaria, el ingeniero a cargo solicita que en el cuerpo del plano a catastrar se evidencie el acuerdo, mediante una nota especial, la cual no es requerimiento para la inscripción del plano ante el Catastro Nacional, sin embargo, se solicitó para que en un futuro se evidenciara por qué su aprobación Conocida el oficio DCAT-063-2021, el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza dice: se tiene entendido que las servidumbre de paso son hasta 60 metros, cuando se quiere ampliar la única forma que hay es declarando como calle publica pero para que cumpla debe contar con ciertos requisitos, lo cual tiene que estar de acuerdo a los reglamento que establece el INVU para aceptar calle publica, en estos temas no sé porque el Concejo anterior tomaba decisiones de ampliar calles hasta 80 metros sin el debido proceso, lastimosamente no sé con qué criterio lo hicieron e inclusive aquí hay criterio del ingeniero y así se tomaron esos acuerdos, esto es algo que se me sale de las manos no sabría qué hacer, son acuerdos mal tomados. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Me acuerdo de que había un compañero Ingeniero del IDA en un momento él se sacó un pronunciamiento que podían ampliar las servidumbre y de ahí se acogieron los otros compañeros regidores, en otro momento también vino alguien del INVU y con el ingeniero Wilson y la Auditora Damaris, en el tema de la discusión no pudieron desmentir la teoría de Wilson y de ahí vinieron aplicar eso. Lo que siempre he entendido no procede y sigo diciendo que no hay ningún argumento proceda pasar una servidumbre después de 60 metros en adelante a excepto de que lo validen como calle publica creo que es la única solución, la servidumbre es de 60 metros porque si la 446
Municipalidad de Guácimo 2%, MUNICIPALIDAD ÉD* DE GUACIMO E ., AUDITORIA Na? ANTERNA Y Acta N* 7838-2021 S.O. N.* 483-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.% 08. puedo ampliar a 120 metros o más para que voy a querer calle publica mejor se hace una servidumbre de 3 a 4 metros y la pido que la tiren de 200 metros para adentro no me complico, no pierdo terreno y le van a brindar los servicios, para mi sigue siendo la ley en base al INVU que la servidumbre son hasta 60 metros nada más. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Este concejo en pleno se acoge a las leyes completamente, no vamos a proceder a aprobar ningún tipo de estas cosas, si el concejo anterior lo aprobó este concejo no lo va a aprobar para que quede claro, y enviarle la respuesta a los que han solicitado eso que no se puede porque la ley no lo permite. Vamos a pedir criterio jurídico de los abogados para adjuntarle a las personas que han hecho esta solicitud para que vea que la ley no nos permite realizarlo. También trasladarlo al departamento jurídico para que nos dé un criterio legal para trasladarlo a personas que lo han solicitado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger las leyes completamente que indica el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU en cuanto a servidumbre y declaraciones de calles públicas, por lo tanto, se traslada a los Consultores BSA - Asesores oficio suscrito por Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres y MSc. Juan Carlos González Calderón - Coordinador de Servicios técnicos de la Municipalidad de Guácimo, a fin de que elaboren dictamen de Comisión, dando respuesta a la petitoria, que solicita el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres. Acuerdo N?* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme ARTICULO III. CORRESPONDENCIA. 1- Se dio lectura oficio N. % DSCAPMG 0287-2021 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 30-11-2021, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de solicitud de licencia de patentes de Licor Ley N% 9047 a favor HE YAN MONICA MARIA, con cédula número 8-0137-0371, para la categoría de Minisúper (D1), en el negocio denominado MINISÚPER EL AMIGO ubicado en RIO JIMENEZ, FRENTE AL BAR BERRY, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar 455.775.00 por trimestre. Conocida la solicitud de patentes de licores, son sometidas a votación por el Presidente Municipal — Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo que este Gobierno Local, aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido alcohólico Ley N* 9047, a nombre de HE YAN MONICA MARIA con cédula número 8-0137-0371, para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER EL AMIGO ubicado en RIO JIMENEZ, FRENTE AL BAR BERRY con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar ¿55.775.00 por trimestre. Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 2. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por los vecinos de la comunidad de Argentina, solicitud de ayuda, dice: Reciban un cordial saludo de nuestra parte, el presente documento se extiende ante ustedes apegándonos a la buena voluntad, dedicación y esfuerzo de los miembros de este Concejo Municipal que lo que buscan es mejorar el bienestar de nuestro Cantón de una manera 447
NICIPALIDAD MBE GUACIMO AUDITORIA ANIERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.* 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 09. desinteresada. Es por este que conociendo su labor abogamos por solicitarles su valiosa colaboración para con nosotros, quienes somo un grupo de vecinos de la comunidad de la Argentina de Pocora que a raíz de la mejora que se le realizara a nuestro camino de acceso esto gracias al proyecto del programa de la red vial Cantonal 11! MOPT-BID del camino código 706-017. Es por esta razón que debemos instalar alcantarillas de 24 pulgadas en los accesos a nuestras viviendas que en total serian 110 alcantarillas, lo cual se nos hace difícil ya que somos personas humildes, trabajadoras, pensionados, adultos mayores y los recursos económicos son escasos, lo cual se incrementa con situación económica vivida por el país; es por esto por lo que solicitamos la ayuda del Concejo Municipal la donación de alcantarillas para poder acceder a nuestros hogares; quedamos a la espera de la ayuda que nos puedan brindar. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Normalmente siempre a todos los vecinos siempre se les pide el acceso a las casas pero debido a la situación que hay y entiendo a los vecino y si analizamos el camino son personas de bajo recursos y estamos trabajando y se tiene que meter el servicio de tubería de agua hacia adentro y ahorita estamos por comprar unas alcantarillas para que la gente no ande poniendo troncos en las entradas de la casa que vaya a dañar la infraestructura que se las demos de ahí, si podemos darle esas alcantarillas para el acceso. Considerando la preocupación de los vecinos de la comunidad de la Argentina de Pocora quienes presentan problemas con los accesos a sus viviendas y que son personas que no cuentan con recurso económico para la compra de las alcantarillas, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar Alcalde Municipal - Gerardo Fuentes, realizar la colocación de las alcantarillas en la comunidad de La Argentina de Pocora. Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por Tatiana Ginnette Fernández Solís, estudio de terreno, dice: Por medio de la presente me dirijo a ustedes con mucho respeto yo Tatiana Ginnette Fernández Solís vecina de Guácimo los Geranios, presidenta de la Asociación Guácimeña de emprendedores en acción A.G.E.A el motivo por el cual les escribo es para solicitarle un estudio de terrenos municipales, cuantos terrenos tienen y donde están ubicados y si poseen los servicios de agua y luz eso sería por el momento. Agradeciendo de antemano su apoyo al crecimiento del Cantón a través del emprendurismo. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís con el fin de brindarle la información solicitada referente a estudio de terrenos municipales, la cantidad y donde están ubicados, a la misma vez si poseen los servicios de luz y agua. Acuerdo N? Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por Tatiana Ginnette Fernández Solís, Solicitud de parque y bulevar, dice: Por medio de la presente me dirijo a ustedes con mucho respeto yo Tatiana Ginnette Fernández Solís vecina de Guácimo los Geranios, Presidenta de la Asociación Guácimeña de emprendedoras en acción mayor casada portadora de la cedula 111700651, les solicitamos nos brinden el permiso para seguir realizando las ferias, la cual quisiéramos realizar a partir de este sábado 18 de diciembre del presente año, ya que tenemos bajo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N* 46-19, celebrada el 15 de noviembre de 2019 para realizarlas indefinidamente, solicitado nos brinden el permiso para utiliza área del parque y parte de las inmediaciones del bulevar para realizar las ferias ya que hemos crecido en asociados 448
£flunicipalidad de Guacímo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA £ NA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 10. y las cuales no hemos realizado a raíz de la pandemia y ya queremos retomarlas, recalcando que tendremos cada uno de los integrantes el protocolo sanitario solicitado por el Ministerio de Salud. Agradeciendo de antemano su apoyo al crecimiento del cantón a través del emprendurismo. Nota solicitando que siempre nos brinden el permiso del uso de los sanitarios que están por-el bulevar para el uso exclusivo de los emprendedores. Conocido el oficio, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar a la Asociación Guácimeña de Emprendedoras en Acción el uso del parque central de Guácimo y el boulevard con el fin de realiza feria en el cantón, el día sábado 18 de diciembre 2021. Previéndoles que deben de llevar a cabo con anticipación la debida coordinación para el uso del parque a través de la Gestora Social - Licda. Marcela Núñez Pereira, en virtud de que dicha Funcionaria es la coordinadora de este tipo de actividades y con la intención de mantener un orden. Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 30-11-2021, firmado por el Sr. Gerardo Aguilar Esquivel, indica que no va a participar más en la comisión de Accesibilidad y Discapacidad: Me retiro también del foto con el Sr. Mario Rivera y la Licda. Kembly Mora, están planeando cosas muy importantes pero las principales necesidades de las persona con discapacidad y los adultos mayores las están dejando de último, en la última reunión de Junta Directiva que hizo la Federación FEIDISCAM hace aproximadamente 6 o 7 meses, hablamos de hacer un recorrido por las principales calles en el casco central de Guácimo y en la ruta saliendo de Guácimo hacia Rio Jiménez para ver el estado de las aceras y tomar fotos o videos del estado tan mal que están, y no se ha hecho, ahora en el plan de acción que está haciendo lo están haciendo a la carrera y es lo mismo todo lo del plan de acción es importante pero las personas con discapacidad y adultos mayores no tenemos aceras, tenemos que andar por la calle y las pocas aceras que hay están en muy mal estado. Tengo un documento guardado desde hace mucho tiempo que mande al consejo indicando el mal estado de las aceras bajando desde el Banco Nacional a la Municipalidad y la del parque hacia la clínica, también tengo un documento de hace más de 3 años en donde solicité presupuesto para los asuntos de la COMAD y al día de hoy no se ha hecho, las aceras que hicieron en Pocora de la línea férrea al centro de salud ya tienen tres años que la hicieron y no tienen rampas en las esquinas, hacen reuniones con personas con discapacidad pero todo lo traen arreglado a su manera, escuchamos los proyecto que ya traen y opinamos pero de ahí no pasa nada. Sr. Presidente y concejo municipal le agradezco haberme tomado en cuenta. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno eso si le voy a contradecir porque si hemos presupuestado dinero para la COMAD donde de hecho se está haciendo una gestión en la COMMAD para compra de productos de apoyo para las personas con discapacidad, en las aceras y eso demás tiene cierta razón que hay aceras en mal estado, pero son en esas cosas que estamos trabajando también para resolverlas. Es lamentable que este señor renuncie sabiendo de antemano todo lo que está sucediendo en el Cantón y más bien es lamentable ya que en vez de sumarse y trabajar porque sabemos lo que ya indico en el documento, entonces la intención es trabajar para mejorar cada día las condiciones de nuestro Cantón y es lamentable su renuncia, pero se le acepta al señor Gerardo Aguilar Esquivel de la comisión. CONOCIMIENTO. 449
£Hunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO EE Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 11. 6- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por el Sr. Nelson Guzmán y por Sra. Elena Jiron Mora — Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Rio Jiménez, solicitan modificación de partida específica, dice: Reciban un cordial y afectuoso saludo por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de los Angeles de Rio Jiménez de Guácimo. Se le solicita la modificación de la proforma, al igual del rubro de la suma con destino específico con el monto / 1.653.369,00, del proyecto Compra de terreno para construcción del Ebais de los Angeles 2009, esto para poder realizar los trámites a seguir. Dicho acuerdo quedo escrito en la sesión ordinaria ++327 en el artículo ++8. Agradezco antemano su atención brindada. Conocido el oficio, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González para que conjuntamente con el Lic. Carlos Cubillo Aguilar, Coordinador de Servicios Financieros y Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de presupuesto, realicen un análisis y lo que corresponda al oficio suscrito por Sr. Nelson Guzmán y por Sra. Elena Jiron Mora - Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Rio Jiménez, en donde solicitan la modificación de partida específica sobre proyecto de Compra de terreno para construcción del Ebais de Los Ángeles. Acuerdo N* Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 7- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 30-11-2021, firmado por Miembros del Comité Pro-Mejoras Pocora Norte, solicita lo siguiente: La presenta es para saludarlos y al mismo tiempo solicitar interpongan sus buenos oficios, nosotros somos un grupo de munícipes enfocados en brindar colaboración a nuestra comunidades desde hace años, brindamos mantenimiento a una cancha municipal ubicada costado norte de la delegación policial en el distrito de Pocora, con nuestros propios fondos y colaboración de la comunidad mantenemos en buen estado de uso esta cancha, que es de suma importancia para que puedan practicar deporte nuestros niños, jóvenes y adultos sin contar con aporte municipal, según lo escuchado en sesiones municipales ustedes están comprando tractores para cortar césped el cual de forma muy respetuosamente solicitamos colaboración por parte de ustedes para que se nos pueda ceder un tractor. Somo personas de bien, honradas y de buen proceder, estamos dispuestos en firmar un convenio el cual nos comprometemos en cuidar y dar seguridad a este activo municipal haciéndonos responsables, también con los cambios de aceite y combustible. Conocido el oficio, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno no se Don Gerardo si la compra ya se realizó. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Ahí están los tractores o chapulines para hacer ese tipo de chapeas pero lo que pasa que cuando se compraron el objetivo no fue como darlo o donarlo a cada cancha ese no es el objetivo ya que e l activo sigue siendo Municipal ya que la idea cuando se hizo fue darla en calidad de préstamo no dejarlo porque si no lo contrario desde el principio se hubiera que haber metido en el presupuesto una partida especificamente que digiera un tractor, chapulín o chapeadora para la comunidad de San Luis por ejemplo; pero yo creo que se puede coordinar con ellos lo del tema de llevarlos para las chapeas y lo otro mediante un convenio sería donárselo pero lo que pasa si eso sucede es que esos cuatro se los van a comenzar a pelear aquí por comunidades y entonces yo estoy planteando lo que puede suceder con eso. 450
£KMunicipalidad de Guácimo SES UNICIPALIDAD SE GUACIMO ; UDITORIA 4 RTERNA Q y) Acta N* 78-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 12, En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Igualmente la compañera Magda presupuesto para el 2022 la compra de uno para la comunidad. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: En Pocora con lo de los proyectos que nosotros hicimos había uno para Pocora, pero lo que no se para cuál de las áreas de ahí porque como ahí hay tantos grupos organizados, pero yo sí sé que va un chapulín y una shindaiwa para el proyecto que se puso para Pocora con el presupuesto del 2022 para Pocora; eso si no se si es de ellos mismos. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno la única cancha que tenemos en Pocora es esa que es Municipal la que ostá por la delegación, entonces compañeros indicarles al comité Pro Mejoras de Pocora Norte que los chapulines que actualmente cuenta la Municipalidad es para cederlos en calidad de préstamo y así sucesivamente para todas las comunidades y más bien hacer una publicación en la página Municipal con la fotografía de los chapulines y las chapeadoras que se adquirieron hace poco con el fin de brindar soporte a las comunidades, por ejemplo si en el hogar hay una plaza que esta encharralada y no tienen como chapearla pues la Municipalidad cuenta con este tipo de equipo para prestarlo e inclusive para brindar el servicio y posteriormente comunicarles que para el presupuesto 2022 hay una compra de un Chapulín para la comunidad de Pocora que para el 2022 si se les va a ceder un chapulín a la comunidad de Pocora para que se le brinde el servicio de chapea para que este allá en el distrito. Pero estos son para préstamos para cederlos a las comunidades como por ejemplo la comunidad de Rio Jiménez chapea la semana tal y entonces se les cede un chapulín para esa semana e igual Duacarí, la Selva, el hogar, entonces para hacer la incitación que ya contamos con ese tipo de maquinaria. Señoras y señores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Indicarle al Comité Pro-Mejoras Pocora Norte que los chapulines corta césped y chapeadoras que contará próximamente la Municipalidad, lo estará manejando en calidad de préstamo a las diferentes comités, comunidades y asociaciones que lo necesiten. Asimismo, se les comunica que para el presupuesto 2022 se presupuestó la compra de un chapulín corta césped para el Distrito de Pocora. Acuerdo N* Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 8- Se dio lectura a oficio DF-354-2021, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 26-11- 2021, firmado por Lic. Eddy Araya Miranda - Director Financiero y Lic. Mario Córdoba Madrigal - Área de Fiscalización - Ministerio de Gobernación y Policía, referente al estudio a los dineros públicos girados de los años 2018 y 2019 Ley N* 7313 Impuesto al Banano. Reciba un cordial saludo de mi parte. Se le informa que en vista que el Ministerio de Gobernación y Policía es un ente concedente de dineros públicos, y en aras de conocer la finalidad y forma en que los recursos de la Ley 7313 "Impuesto al banano” fueron administrados y ejecutados por la Municipalidad de Guácimo, es que mediante dirección de correo electrónico coordinacionfinancieraQguácimo.go.cr de fecha 18 de noviembre del 2020, se solicitó al Licenciado Carlos Cubillo Aguilar, encargado del Departamento de Contabilidad, el desglose de algunos de los rubros utilizados para la ejecución de los dineros girados en los años 2018 y 2019, asimismo, la documentación que amparaba la realización de algunas obras comunales. No fue hasta el día 03 de marzo que la Administración Municipal remite parcialmente la documentación para su estudio, razón por la cual la Licenciada Vera Zúñiga, encargada del Departamento de Presupuesto Municipal, informa que se está trabajando en la recopilación de la restante información para su envío. 451
£ílunicipalidad de Guácimo sz UNICIPALIDAD Y MS GUACIMO . AUDITORIA ¿£” FITERNA S/ ú Acta N* 78-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 13. Cabe indicar que, como parte de la labor de investigación que se realiza a los dineros girados, se coordinó con la parte Administrativa Municipal la realización de visita a las instalaciones municipales los días 14, 15 y 16 de abril del 2021, con el fin de aclarar y conocer algunos detalles en cuanto al manejo de los recursos, y a la vez, verificar que las obras fueron realizadas según lo acordado. 1. Objetivo y alcance del estudio Antes de iniciar con el desarrollo del estudio a la buena administración y ejecución de los dineros, es menester indicar que por motivos de la pandemia producto del virus COVID-19 y según medidas dictadas por el Ministerio de Salud, la solicitud de la documentación fue mediante la vía digital, quedando para la visita a la Municipalidad algunas aclaraciones a realizar según documentación suministrada, así como la verificación de las obras ejecutadas. Dentro del estudio se verificó documentación elaborada en los diferentes procesos realizados por la Municipalidad para la realización de los proyectos seleccionados para su estudio, asimismo, una vez vista la documentación, surgieron algunas dudas con respecto a la forma y proceso interno realizado para la ejecución de los dineros, dudas que en algunas situaciones iban siendo aclaradas durante el proceso de elaboración del informe respectivo, y otras en la visita a la Municipalidad. Asimismo, por tratarse de recursos públicos se procede a identificar y documentar indicios de un mal uso y vulnerabilidades que permitan definir algunas exposiciones de riesgo a los dineros girados, de tal manera que el ente municipal cuente con información importante y proceda si así lo considera, a corregir o fortalecer aquellas prácticas, procesos y decisiones no concordantes con el buen uso de los dineros girados según Ley 7313 del impuesto al banano y aquellas conexas. Es menester indicar que el estudio a los hallazgos determinados y consideración de las recomendaciones giradas para un posible subsane, es meramente decisión de la Administración Municipal, no obstante, y según la gravedad de los posibles hechos suscitados y enunciados, si la Municipalidad no ejerciera según normativa inherente y vigente alguna acción administrativa, civil o legal con el fin de una posible solución a lo determinado se estaría estudiando la remisión del caso a las respectivas instancias correspondientes. 2. Elementos normativos considerados en la ejecución de los dineros. Ley N9* 7313 Ley del Impuesto al Banano El Ministerio de Hacienda girará mensualmente el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta. Estas Municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones ni a consultorías. De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo hasta por un veinte por ciento (20%) que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales y que tengan como propósito facilitar y posibilitar en forma mancomunada el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. Por otra parte, en cuanto al tema que nos ocupa _es trascendental considerar el espíritu por el cual se instituyó esta ley, según el expediente legislativo número 11.234 del 18 de setiembre de 1992 donde se manifiesta que estos recursos económicos van a ser girados a las municipalidades productoras de la fruta con el fin de que cuenten con una fuente segura de ingresos, con la finalidad de que las municipalidades hagan frente y con holgura a las necesidades económicas y sociales de las comunidades que representa. Asimismo, es del objetivo fomentar el desarrollo económico regional, en cuanto al progreso de obras de infraestructura que a la postre contribuirán al ingreso y a la producción de la zona
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA ps ANTERNA Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 14, beneficiada, ya que las áreas dedicadas a la producción de la fruta no son precisamente las más favorecidas. Cabe indicar que en el momento de la exposición de motivos del proyecto de ley, los legisladores pretendían que los ingresos no se utilizaran para el pago de remuneraciones de los funcionarios, por lo que con relación al principio de legalidad y habilitación normativa nunca se pretendió autorizar que estos recursos se destinaran para el gasto administrativo ni operativo de las municipalidades beneficiadas, razón por la cual no existe normativa alguna que disponga esa posibilidad desde el punto de vista de habilitación legal o en su defecto, no se debe interpretar más allá de lo que establece una norma, cuando la misma resulta clara en cuanto a la dirección que el legislador definió sobre el destino, en este caso al impuesto de la fruta. Para efectos de consideración, se informa que, con el fin de disponer de estos recursos públicos en compras, servicios u otros no coincidentes directamente con la ley, mismos, que no correspondan directamente con el beneficio de los habitantes del cantón, se debe solicitar la autorización ante la Asamblea Legislativa para tal efecto. Es menester indicar que con el fin de disponer de estos recursos para adquisiciones que por su naturaleza no se ajustan a la finalidad directa de la ley. Ley N*8131 Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Artículo N*5 Principios Presupuestarios b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley. En cuanto a los controles internos, custodia y formalidad de la documentación emanada en los diferentes procesos internos para la elaboración de las obras propuestas, es fundamental recordar y aplicar la siguiente normativa: Ley N* 8292 de Control Interno y Artículo 70-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. 2 Artículo 8%-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Ley N* 4573 Código Penal manifiesta lo siguiente: Artículo 332.- Incumplimiento de deberes “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se 453
£flunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO DITORIA /ANTERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 15. abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.” Ley N?2 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos: Artículo 110. Hechos generadores de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación: a) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico...” Ley N* 7202 del Sistema Nacional de Archivo e Artículo 41-Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberá hacer, salvo normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional. Ley N* 8508 Código Procesal Penal Contencioso Administrativo, Artículo N* 51: - “El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico...” 3. Desarrollo En cuanto al alcance del estudio, y en consideración al análisis de la información inicialmente presentada por la Municipalidad, se determinó según el método estadístico por importancia relativa la selección de los siguientes rubros y obras ejecutadas para su estudio: 454 Solicitud de documentación de los años 2018 y 2019 Ley N* 7313 del Impuesto al banano + Obra realizada Monto ¿ Año Observaciones í [Construcción de emplazamiento, 6 871/2018 Expediente completo aceras y parque 185,39 2 |Mejoras Escuela de Musica (Ley N* 850 2018 |Expediente completo 7600) 000,00 3 |Mejoras bodega Salón Comunal de 1 soo|2018 [Expediente completo Río Jiménez 000,00 4 [Administración inversiones bienes 45 230/2018 [Informar sobre el tipo del duraderos 250,25 erogaciones que se realizan,
455 £MMuntcipalidad de Guáacimo >. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA e” INTERNA Acta N? 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 16. asimismo, aportar la documentación 5 [Materiales Auditoria 429 [2018 [de al menos una inversión realizada 925,00 6 [Bienes duraderos 30 |2018 075,00 7 [Mejoras bodega Salón Comunal del 2 000/2019 [Expediente completo Río Jiménez 000,00 Agua potable ramal Los Hernández y los polines 2 800 8 [Río Jiménez 000,00 2019 Expediente completo 9 |[Gradería en plaza de deportes de Ríol 1 000/2019 Expediente completo Jiménez 000,00 Aporte en especies para proyecto y! Serv. 4 100 10 (instrumentos Munsicales) 000,00 2019 [Expediente completo 11 [Administración General 66 884/2019 299,42 12 [Administración en inversiones 5 100/2019 propias 000,00 13 ¡Servicios sociales complementarios Z 385/2019 000,00 Informar sobre el tipo de erogaciones que se realizan, 14 [Cementerio 1 175/2019 asimismo, aportar la documentación 000,00 de al menos una inversión realizada 3.1 Ejecución de recursos públicos del año 2018 A continuación, se exponen las obras ejecutadas por la Administración Municipal, asimismo sus hallazgos con sus respectivas recomendaciones para el subsane en cada obra ejecutada con los recursos públicos girados por el Ministerio de Gobernación y Policía. 3.1.1 Obra a realizada: Construcción de emplazamiento, aceras y parque por (6 871 185,39 Contratación Directa: 2017LA-00009-01 por 227 000 000,00 Adjudicada: Hugo Arce Miranda Antes de iniciar con el desarrollo de la obra realizada, se informa que la Municipalidad adjudicón mediante la contratación directa indicada la suma inicial de $27 000 000,00 (veintisiete millones de colones) para la realización de la obra, asimismo, y en aras de dar continuidad a la obra ejecutada se confeccionó entre ambas partes un contrato adicional por un monto de (/6 871 185,39 (seis millones ochocientos setenta y un mil ciento ochenta y cinco colones con 39/00), monto único reflejado en la información aportada para la ejecución del estudio. o
23, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.* 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 17. Es importante indicar en términos generales, que la información aportada según lo solicitado para el estudio no ha sido la más adecuada o exacta, generando con esta situación algunos inconvenientes en la continuidad del estudio que se realiza. Así las cosas, y una vez vista la documentación aportada por la Municipalidad de Guácimo, se observó que la obra adjudicada obedece a la modalidad de llave en mano, misma consistía en la continuación del adoquinado en las aceras del antiguo edificio municipal y el nuevo edificio, específicamente lo que se observa en la siguiente imagen, correspondiente a un adoquinado de 241m2, a razón de un monto por metro cuadro de /28 481,00 (veintiocho mil cuatrocientos ochenta y un colones exactos), siendo un monto total invertido de /6 863 921,00 (seis millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos veintiún colones), existiendo sin datos económicos un sobrante con respecto a lo presupuestado de (7 264,39 (siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con 39/00), mismo según se informó se incorporaron al presupuesto Municipal. En cuanto a los cuadros anteriormente expuestos y en forma puntual, las obras realizadas obedecieron a la construcción de bordillos, colocación de base y adoquines grises, amarillos y rojos, puesta de arena para el sello de los adoquines, levantamiento de las cajas de registro existentes y elaboración de rampas de acceso que cumplieran con la ley 7600. En cuanto a la documentación aportada, y según orden de compra N*11138 de fecha 04 de octubre del 2018 por un monto total 46 871 185,39 (seis millones ochocientos setenta y un mil ciento ochenta y cinco colones con 39/00), se observó sello expuesto en la parte inferior con la leyenda “Cuenta General”, suponiéndose que los recursos utilizados son propios municipales, no así originarios de la Ley N% 7313 del impuesto al banano. Asimismo, y según clausula décima primera “Forma de pago” del contrato N*053-2017 firmado entre ambas partes, se indica que la cancelación de la obra sería dos tractos de 30% y uno del 40%, encontrándose los siguientes documentos para tal efecto; a saber: Documento Fecha Monto € Observación Orden de compra por bienes y|04/10/20018| 6 871| Monto total cancelado servicios ++ 11138 185,39 456
ICIPALIDAD MU SUACIMO ITORIA la ARRERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 18. Oficio en solicitud de pago por parte| 08/10/2018 | 2 061| Pago del primer avance del adjudicado señor Hugo Arce 335,61, Miranda Adjudicado Factura comercial N*0133| 08/10/2018 | 2 061| Presentación de Constructora Caribe A y M 355,61 factura comercial en pago primer tracto Oficio N*SIOP-848-2018 emitida por| 09/10/2018 | 2 061| Autorización para el el Ingeniero Municipal 355,61 desembolso del primer pago. Oficio en solicitud de pago por parte| 10/10/02018 del adjudicado Hugo Arce Miranda Factura comercial N* 0134| 10/10/2018 | 2 061| Pago del segundo tracto Constructora Caribe A y M 355/61 Oficio N* SIOP-866-2018 11/10/2018 | 2 061| Autorización para el 355/01 desembolso del segundo pago Oficio sin número en conformidad| 17/10/2018 | 3 469| Monto autorizado a cancelar con el monto autorizado por obras 000,00 según estudio realizado por extras realizadas el ingeniero municipal con respecto al reclamo efectuado por el adjudicado Factura comercial N*0136| 18/10/2018 | 3 469| Para pago de obras Constructora Caribe A y M 000,00 adicionales Como se puede apreciar en el cuadro anterior, y según análisis a la documentación aportada, no existe claridad en cuanto al tercer y último pago que se debió haber realizado a la empresa adjudicada, esto debido a que la información y erogación realizada obedeció a un análisis elaborado por el Ingeniero Municipal con relación a un reclamo por un monto total de 4/8 200 000,00 (ocho millones doscientos mil colones) obras adicionales que según la empresa había realizado. En virtud a lo anterior, y según oficio SIOP-283-2019 elaborado por el Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, se informa que una vez analizado el caso en cuestión se avala para su pago el equivalente a la suma de (3 469 000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones), con el argumento de que eran aspectos que se habían incluido y abarcado en la visita técnica in situ de previo a la adjudicación, razón por la cual se debido haber incluido en la oferta por parte de la empresa. Así las cosas, se puede indicar que la Administración Municipal no hizo una adecuada planificación para la ejecución de la obra, esto debido a que en su momento las obras denominadas “obras adicionales” se debieron de haber documentado e incluido dentro del presupuesto elaborado, en aras de que las mismas, fueron objeto de seguimiento y verificación por parte de la Municipalidad. 457
aí PALIDAD MSE GUACIM ro EU RNA Acta N* 78-2021 S.O. N.* 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 19. Hay que recordar que, existen aspectos básicos a considerar para la ejecución de una obra de infraestructura, como los son: visita de campo, cronogramas de las actividades a realizar presupuesto de materiales y mano de obra, revisión de la documentación aportada por los oferentes, entre otros. Lo anterior, en primera instancia con el fin de dar el debido seguimiento a las diferentes etapas a ejecutar según cronograma de actividades, así como asegurar que la documentación aportada por los oferentes sea acorde a lo solicitado para la ejecución de la obra. En visita realizada al municipio en fecha del 14 al 16 de abril, se le informó a la licenciada Vera Zuñiga, encargada de Presupuesto, que la documentación que ampara el tercer y último pago realizado a la empresa adjudicada no se adjuntó a la documentación suministrada, por lo que, y a razón de completar la información proporcionó el oficio SIOP-893-2018 de fecha 25 de octubre del 2018 y copia de la factura comercial por un monto de 2 748 474,17 (dos millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 17/00). Es menester indicar que las Municipalidades cuentan con toda una estructura administrativa adecuada para llevar a cabo una buena administración, ejecución y seguimiento de todos aquellos proyectos a ejecutar, incluyendo con esto la verificación del cumplimiento y análisis según normativa vinculante y vigente de todos aquellos requisitos a cumplir para la adjudicación de cualquier obra a requerir. Según parámetros anteriores, es importante indicar lo expuesto en la siguiente normativa; a saber: Artículo 70—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. Artículo 89—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Artículo N* 110 de la Ley N* 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos: ARTÍCULO 110. Hechos generadores de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación: b) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico...” Consecuentemente y según artículo N* 332 del Código Penal manifiesta lo siguiente: 458
£KMunicipalidad de Guácimo +, MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO , AUDITORIA 1 ERNA Acta N* 783-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 20, Artículo 332.- Incumplimiento de deberes “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ¡legalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo." Recomendaciones + Con respecto a aquellas obras denominadas “Obras adicionales”, las cuales y según documentación adjunta no fueron consideradas documentalmente como parte de la obra, se recomienda estudiar la probabilidad de realizar una indagación más exhaustiva de aquellos controles internos y normas relacionadas a la buena administración y ejecución de los recursos públicos, y si fuera del caso, sentar las responsabilidades civiles y legales a aquella persona o personas involucradas en los procesos respectivos, asimismo, informar a este Ministerio de Gobernación y Policía, los hechos reales acontecidos y situación actual en que se encuentra el caso. + Estudiar la posibilidad de realizar una revisión a todos aquellos expedientes en custodia del municipio, los cuales resguardan la documentación emana en los diferentes procesos que se realizan para la ejecución de los dineros, esto, en aras de la debida transparencia y claridad en la documentación e información que se genera, en aras de asegurar que ésta sea consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos. 3.1.2 Obra realizada: Mejoras Escuela de Música (Ley N* 7600) por ¿ 850.000.00 Contratación Directa: 2018CD-000186-01 (modalidad llave en mano) Adjudicación: Hugo Arce Miranda Antes de iniciar con el desarrollo de la obra y según documentación aportada por la Administración Municipal, se observa contrato N* 031-2018 firmado entre la Municipalidad y la Escuela de Música donde además de la obra supra citada, la Administración Municipal consideró ejecución obras adicionales dentro del proceso de contratación Administrativa. En cuanto a la documentación aportada, no se observaron los análisis realizados a las ofertas presentadas, razón por la cual, es importante indicar que los expedientes deben ser completos debidamente foliados y ordenados en forma cronológica, a efectos de que la información sea oportuna y confiable. En virtud de lo anterior, es importante indicar lo expuesto en la Ley N* 8508 del Código Procesal Penal Contencioso Administrativo del 28 de abril del 2006, en su artículo 51, que reza lo siguiente; a saber: "El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico” En cuanto al objetivo de la obra realizada según oficio AMG-1199-2018 de fecha 09 de octubre del 2018, se requería que la Escuela de Música se adecuara a la Ley N* 7600 ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, considerándose la construcción de un baño para discapacitados, barandas y una rampa. Dentro de las obras realizadas se encuentran las siguientes: 2 Demolición de algunas paredes existentes . Nivelación de piso e Enchape antideslizante tipo 5 459
£Municipalidad de Guacimo 2 MUNICIPALIDAD CO DE GUACIMO Ye AUDITORIA Acta N* 7838-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 21. . Colocación de dos barras de seguridad e Reubicación de apagadores y toma corrientes . Puesta de puertas de pino que cumplan con la Ley N* 7600 a Colocación de cerrajería de alta calidad E Pintura * Limpieza del lugar En cuanto a la obra realizada, a continuación, se expone croquis que muestra los servicios sanitarios, rampas y barandas colocadas: Mediante oficio AMG-1479-20018 de fecha 26 de noviembre del 2018, la Administración Municipal informa que en consideración a la orden de compra N*11169 de fecha 08 de noviembre del 2018 por (850 000.00 (ochocientos cincuenta mil colones) hace recibido conforme de la obra, sin embargo, y amparado a la cláusula decima segunda del contrato N*031-2018 firmado entre ambas partes, no se observó el visto bueno por parte del profesional a cargo de la obra. Consecuentemente a lo anterior, según documentación aportada para el estudio de este proyecto, no se observó criterio técnico de un profesional del ramo para el recibo de la obra. Asimismo, y según clausula número décima del contrato denominado “Precio de la obra”, se informa que los costos totales de las obras a realizar corresponde a la suma total de 2 500 000,00 (dos millones quinientos mil colones), siendo que la primera obra corresponde a la suma de 1350 000, 00 (ochocientos cincuenta mil colones), la segunda obra 41 500 000,00 (millón quinientos mil colones) y posterior se hace la mención de “LA CUARTA OBRA” sin indicación de su costo, por lo que se puede manifestar que la redacción no tiene una relación lógica con respecto a los montos utilizados por obra, según valor total que se indica como esgrimido para la ejecución de las obras. En virtud de lo anterior, y según verificación de la información presentada se puede manifestar que existió un error material en cuanto a lo expuesto en la cláusula décima del contrato, por lo que y en aras de minimizar lo determinado y expuesto anteriormente, se debe estudiar la posibilidad de refrendar el contrato entre ambas partes o en su defecto, de todo el proceso de contratación administrativa para la ejecución de los dineros públicos. Registro fotográfico Según visita a la Escuela de Música lugar donde se ejecutó la obra, se observó en términos generales que los trabajos planificados fueron ejecutados, no obstante, se corroboró que las barandas realizadas en las rampas de acceso al corredor posterior al inmueble, se encontraban flojas en sus bases, manifestando el señor Mauricio Murillo, profesor de música, que lo observado obedece a un mal uso de las mismas por parte de los alumnos, por lo que, estará considerando algunas medidas de control para su salvaguarda. 460
461 Municipalidad de Guácimo 2 MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO AUDITORIA Acta N? 78-2021 S.O. N.0 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 22. Figure 2Barras de seguridad y enchape del piso Figure 3Puerta de pino y cerrajería tipo manija Recomendaciones * Con respecto al recibido de la obra por parte del profesional a cargo según cláusula décima segunda del contrato, se recomienda estudiar la probabilidad de realizar una indagación más exhaustiva de aquellos controles internos y normas relacionadas a la buena administración, ejecución de los recursos y fiscalización, y si fuera del caso, sentar las responsabilidades Civiles y Legales a aquella persona o personas involucradas en los procesos respectivos. > En cuanto al error material determinado en el contrato N* 031-2018 cláusula décima, se solicita considerar para futuras obras, hacer refrendo al contrato o en su defecto a todo el proceso de contratación administrativa. + Con relación a la confección de los expedientes y en aras de la debida transparencia y claridad en la documentación e información que se genera en los diferentes procesos que se ejecutan para el logro del objetivo, el municipio debe asegurar que esta sea consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos. 3.1.3 Obra realizada: Mejoras Salón Comunal de Río Jiménez por (1 500 000,00 Contratación Directa: 2018CD-0000196-01 por 4/1 500 000,00
NICIPALIDAD s MBE SUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.0 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.% 23. Adjudicación: EL DESTETE S.A. (llave en mano) Según documentación aportadas para su estudio, se observó que la obra fue adjudicada a la empresa EL DESTETE S.A. mediante la modalidad de llave en mano, obra que según contrato 035-2018 de fecha 31 de octubre del 2018, firmado entre ambas partes se indicó en la cláusula tercera específicamente en la “descripción del objeto”, que la obra consistía en la instalación de verjas en el Salón Comunal de Río Jiménez. Según se manifestó que la obra se realizó debido a que las verjas se encontraban en un estado de deterioro exponiendo al inmueble a posibles hurtos. Asimismo, y en cláusula cuarta del contrato, se informa que la orden de inicio se realizará por parte del Ingeniero Municipal a cargo, el arquitecto Luis Fernando Chacón Pérez, y será enviada por la vía de correo electrónico, también, en cláusula quinta, “Plazo de entrega”, se manifiesta que el plazo estimado para la entrega de la obra corresponde a 20 días naturales, a partir de la orden de inicio de la obra. Con relación a la cláusula séptima “Sanción por incumplimiento”, en caso de existir atraso en la entrega de obra terminada por parte del contratista, la Municipalidad rebajara por cada día calendario una cantidad equivalente al 0.5% del valor total adjudicado, hasta un máximo del 24% siempre que se produzca un incumplimiento imputable al contratista. En cuanto a la fiscalización de la obra y según cláusula decima del contrato, se expone que la Municipalidad de Guácimo, podrá controlar y fiscalizar los avances de la obra, así como el cumplimiento de las condiciones pactadas por medio del profesional a cargo de la obra. Asimismo, y con relación al precio de la obra y la forma de pago, se indica en la cláusula décima del contrato, que el monto total a cancelar es de + 1.500.000.00 (millón y medio de colones), monto debidamente adjudicado mediante orden de compra N? 11192 del 31 de octubre del 2018, y la forma de pago será al finalizar totalmente la obra con el visto bueno del profesional municipal a cargo de la obra, adjuntando fotografías y facturas los cuales se deben presentar en el Departamento de proveeduría. Se hace mención en la cláusula décima primera “Forma de pago”, que se debe presentar facturas y fotografías de ambos proyectos, siendo un único proyecto en ejecución, interpretándose como un error material. También y según lo expuesto en la cláusula decima del contrato, relacionada a la fiscalización de la obra, no se observó documento alguno que mostrara el seguimiento a la obra realizada, en aras de asegurar el cumplimiento de las condiciones por parte del adjudicado. Por otra parte, el Instituto Nacional de Seguros (INS), informa mediante oficio sin número y de fecha 05 de noviembre del 2018 que la empresa EL DESTETE S.A., empresa adjudicada cuenta con una póliza vigente de riesgos del trabajo del 18 de noviembre del 2018 al 07 de diciembre del 2018, requisito a cumplir para la realización de la obra. Según oficio SIOP-976-2018 de fecha 07 de noviembre del 2018, el Arquitecto Municipal Luis Chacón Pérez, informa que la fecha de inicio de las obras debe realizarse el día 08 de noviembre del 2018, oficio que fue remitido en fecha 07 de noviembre del 2018 a la empresa adjudicada para su conocimiento, por lo que y en consideración a que el tiempo otorgado por la Municipalidad de Guácimo para la entrega de la obra correspondía a 20 días naturales, la fecha de entrega sería para el día martes 27 de noviembre del 2018. Mediante oficio Siop-1075-2018 de fecha 03 de diciembre del 2018, el Arquitecto Municipal Luis Chacón Pérez, hace recibo conforme de servicio de llave en mano del proyecto “Mejoras bodega Salón Comunal de Río Jiménez”, solicitando la cancelación total de 41 500 000,00 (millón quinientos mil colones), esto en observancia a la orden de compra 11192 del proveedor EL DESTETE S.A. 462
¿Municipalidad de Guácimo UNICIPALIDAD E MOD SUACIMO AUDITORIA Sus” INTERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 24, Así las cosas, se puede manifestar en primera instancia que la Municipalidad de Guácimo no adjuntó a la documentación el proceso interno para la adjudicación de la obra, asimismo, y según se indica en los dos párrafos anteriormente, el tiempo establecido por la Municipalidad para la entrega de la obra no fue acatado. En cuanto a los hechos aquí indicados según estudio a la documentación aportada por la Municipalidad en la ejecución de los dineros girados, es importante indicar la siguiente normativa inherente y vigente: En cuanto a los expedientes suministrados mediante a la vía digital, estos deben ser debidamente foliados y que los mismos guarden un orden cronológico a los hechos suscitados, esto en consideración a la transparencia de las gestiones que se realizan para el logro de los objetivos. Ley No. 8508 Código Procesal Penal Contencioso Administrativo de 28 de abril de 2006 en su artículo 51 que establece lo siguiente al respecto: “Artículo 51.- 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. Consecuentemente y con relación a la cláusula quinta “Plazo de entrega” y según lo determinado en el estudio, se exponen los siguientes artículos: Artículo N* 47 Ley de Contratación Administrativa ley N* 7494 Artículo 47.-Generalidades. La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siermpre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. Los incumplimientos que originan el cobro de la multa deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores. Artículo 49.-Prescripción Articulo 49.- La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores consignados en el acta. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente. Artículo N* 332 del Código Penal Artículo 332.- Incumplimiento de deberes “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ¡legalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá 463
UNICIPALIDAD “sE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 25. al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo." Registro fotográfico Según visita realizada al Salón Comunal de Río Jiménez, lugar donde se realizó la obra por parte de la Asociación de Desarrollo del lugar, y según observación a las mismas, se corroboró la instalación de verjas en las ventanas y en las partes divisorias entre los diferentes espacios del inmueble asimismo en sus alrededores, esto a razón de prevenir algunos hechos delictivos que se han suscitado en el inmueble. Figure 4Puesta de verjas para seguridad Figure Puesta de verjas en la parte
UNICIPALIDAD DE GUACIMO TORIA NA M Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 26. Recomendaciones *. Informar las razones por las cuales la empresa EL DESTETE S.A., no hizo entrega de la obra en el tiempo acordado entre ambas partes, según plazo establecido en la cláusula quinta “Entrega de la obra” del contrato, y si así fuere según investigación, sentar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan según normativa inherente y vigente. + Para efectos de transparencia, incorporar documentalmente todas aquellas acciones administrativas, financieras, económicas, que se realicen o presenten durante la ejecución de los dineros públicos. + Cuando se adquiere materiales de construcción para la realización de alguna obra específica, solicitar al ente beneficiario certificación o constancia que informe que se cuenta con el contenido económico para sufragar el gasto en mano de obra. * Verificar e informar si existió seguimiento y finiquito de la obra por parte de la Administración Municipalidad. Con el fin de continuar con el estudio según secuencia de la solicitud de información a continuación, se expone los siguientes rubros seleccionados; a saber: . Rubros seleccionados para su estudio año 2018 En cuanto a los rubros seleccionados para su análisis es importante indicar que la información solicitada fue realizada en términos generales, con el fin de corroborar que las erogaciones perpetradas fueran acorde a la normativa inherente y vigente. Consecuentemente, y según espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían los legisladores con la creación de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los recursos fueron destinados directamente a la creación de infraestructura, servicios sociales y económicos, en aquellos lugares donde se produce la fruta. 3.1.4 Rubro: Administración inversión de bienes duraderos por 4 45.230.750,25 Según oficio sin número de fecha 05 de abril del 2021, la Administración Municipal informa que el rubro supra citado, corresponde al pago de intereses y amortización de préstamo Ne7- Ed-1365-09-12- ampliación y remodelación del edificio municipal. Recomendaciones + Estudiar la posibilidad de considerar lo expuesto en la circular DF-007-2018 emitida en su oportunidad a los diferentes municipios beneficiados con recursos públicos del impuesto al banano. 3.1.5 Rubro: Materiales Auditoria por ¿ 429.925,00 Mediante oficio sin número de fecha 05 de abril del 2021, emitido por la Licenciada Vera Zuñiga Torres, encargada del Departamento de Presupuesto, informa que las erogaciones realizadas fueron las siguientes; a saber: MATERIALES DE AUDITORIA 650 JO. 150,000.00 Tintas, pinturas y diluyentes 150,000.00 [2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 50,000.00 |2.04.02 Repuestos y accesorios 50,000.00 (2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 450,000.00 12.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 50,000.00 12.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 25,000.00 (299.04 Texilesyvestario 350,000.00 [299.05 Únles ymateniales de limpieza 10,000.00 |2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 15,000.00 465
£ílunicipalidad de Guácimo E 2, MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO AU Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 27. En visita realizada a la Municipalidad de Guácimo, y según revisión general a las erogaciones observadas con la Licenciada Vera Zúñiga Torres, encargada de Presupuesto, se evidenciaron las siguientes; a saber: + Compra de uniformes + Compra de baterías alcalinas * Pago servicios profesionales + Útiles y materiales de oficina En cuanto a este rubro y según documentación remitida por el municipio, se puede manifestar que las erogaciones realizadas no guardan relación con el objetivo por la cual fue creado el impuesto al banano. Asimismo, se determinaron algunos sobrantes que en conjunto suman el monto de (/294 326,69 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos veintiséis colones con 69/00), suma que se incorporó al superávit, así las cosas, la erogación realizada asciende a la suma de (355 673,31 (trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con 31/00). Según lo anunciado anteriormente, es importante recordar y considerar en la administración y ejecución de los dineros, lo expuesto la Ley N* 7313 del impuesto al banano: Artículo 30 El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta. Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni_a consultorías. “De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración”. Asimismo, y según espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían los legisladores con la creación de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los recursos fueron destinados a la creación de infraestructura, servicios sociales y económicos a aquellos lugares donde se produce la fruta. Consecuentemente, y según artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la ideología de un Estado Democrático de Derecho, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos importantes para la realización de cualquier acto o servicio público que se requiera efectuar, en este caso que nos ocupa, las Administraciones Municipales se encuentran sometidas a la Ley de Derecho, por lo que y según nuestra jurisprudencia, el principio de legalidad reza lo siguiente: “implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad, en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse lícita y más que lícita, no prohibida”. A razón de lo anterior, la Administración debe orientar sus decisiones a lo expresamente indicado por la ley, por consiguiente, todos aquellos gastos realizados que no estén expresamente autorizados en el caso concreto de la Ley 7313, eventualmente estarían al margen del bloque de legalidad. Así las cosas, se solicita respetuosamente estudiar a lo interno, la forma en que se ha venido financiando algunos gastos administrativos y operativos que hoy en día se presupuestan con 466
Municipalidad de Guácimo zz, MUNICIPALIDAD Y DE GUACIMO AUDITORIA l - RNA Acta N* 783-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 28. recursos públicos procedentes del impuesto al banano, así mismo, implementar aquellas acciones administrativas y financieras pertinentes en aras del debido subsane. Recomendaciones > Considerando que por la naturaleza de las erogaciones realizadas por 4355 673,31 (trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con 31/00) no son coincidentes con la Ley N* 7313 ley del impuesto al banano, se solicita hacer devolución a la cuenta bancaria IBAN 63015201001024247624 del Fondo General del Ministerio de Hacienda del Banco de Costa Rica el monto supra citado, asimismo, y en consideración al debido registro por parte de la Contabilidad Nacional, enviar oficio con copia a este Ministerio donde se indique con claridad el monto a devolver y sus razones. 3.1.6 Rubro: Bienes duraderos por ¿ 30.075.00 (HASTA AQUÍ LLEGUE) Debido a que en su oportunidad no se aportó, ni se suministró documentación relacionada a la forma en que estos dineros fueron ejecutados, se solicita respetuosamente, referirse y si fuera del caso documentar las acciones administrativas, financieras o legales consideradas para la ejecución de los dineros. Cabe indicar que, según conversación vía telefónica con la licenciada Vera Zuñiga, encargada de Presupuesto, se acordó que una vez visto el informe estará estudiando e informando la situación acaecida con la ejecución de estos dineros. 3.2 Ejecución de recursos públicos del año 2019 3.2.7 Obra realizada: Mejoras Salón Comunal de Río Jiménez por /1 500 000,00 Contratación Directa: 2019-CD-000153-01 por € 12.863.850.00 Adjudicada: Alambra Company Apos S.A. Como se aprecia anteriormente, el monto de la contratación administrativa obedece a un monto superior al presupuestado para la realización de la obra, suponiéndose que la Administración Municipal en el proceso de contratación gestionó y adquirió materiales y equipos, no relacionados con la obra en estudio. Así las cosas, y con el fin de agilizar la revisión de la documentación presentada, se solicitó a la licenciada Vera Zuñiga, encargada del Departamento Financiero Municipal, remitir únicamente la documentación de aquellas obras seleccionadas para su estudio.Una vez observada la información, se observó que la obra realizada correspondió a la remodelación de la bodega del Salón Comunal de Río Jiménez, misma, acondicionarla para ser utilizada como oficina, instalándose cerámica, mejoras a cocina, instalación de pila, mejoras en la cocina, verjas, ventanas e instalación eléctrica. Según conversación vía telefónica con la señora Maritza Meoño, presidenta de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Río Jiménez, confirmó la realización y recibido a satisfacción de la obra, asimismo, manifestó que las compras de los materiales de construcción utilizados fueron adquiridas por la Municipalidad. En cuanto a la participación y adjudicación en el proceso de contratación directa para la compra de los materiales, se presentaron las siguientes empresas y resultados: — Nombreoferente | Cédula T Monto ofertado | ENTREGA Alambra Company Apos S.A. 3-101-451743 £12.563.850.00 2 dias nuturales Depósito y Materiales cl Triniteño 3-101-161310 £L0.465.731.92 $ dias hábiles SA. El Colona Guicimo S.A 3-101-669428 $13.523.742.14 6 días naturales Almacén Tres R, Materiales de 3-101-049302 ¿NO INDICA (no | NO INDICA Construcción y Ferreteria S.A. tiene sumatoria) 467
UNICIPALIDAD “Se GUACIMO AUDITORIA INTERNA ZE Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.% 29. Según se enuncia por parte de la Municipalidad, la adjudicación se dio por razones de precio y cumplimiento a las especificaciones del Departamento solicitante. Consecuentemente, la adjudicación quedo en firme mediante la confección de la compra 11605 de fecha 23 de octubre del 2019 por un monto total de /1 504 211,25 (un millón quinientos cuatro mil doscientos once colones con 25/00) materiales que fueron recibidos y corroborados en el Salón Comunal de Río Jiménez, lugar donde se ejecutó la obra. Por otra parte, y según boleta adjunta denominada “Requisitos a considerar para el retiro de material para las obras en el cantón sin excepción” se informa lo siguiente: 6. Lista de mater: detallada y ordenada por tipo de material (no facturas ni prol firmada por la junta. sellada y autorizada por el ingeniero municipal. (debe ser en proces texto). En esta lista debe hacer indicación expresa de los recursos cor e se cuenta para cabo la ejecue ubra, especificamente mano de obra. maquinaria. ser vicios profes entre otros y donde serán almacenados los materiales y quien sera el responsable de su cu En caso de mano de obra: se requiere especificaciones técnicas del trabajo que se desea En virtud a lo anterior y según documentación aportada, no se observó en primera instancia algún documento que muestre que la obra fue ejecutada a entera satisfacción según se indica en las cláusula cuarta, sexta y octava del convenio 001-2019 firmado entre ambas partes. También, con relación al punto seis anteriormente expuesto, se puede manifestar que la lista de los materiales presentada por la Asociación beneficiada no fue sellada ni autorizada por el ingeniero municipal, Asimismo, no se indicó el monto con que se contaba para el pago de mano de obra y equipos necesarios para la realización de los trabajos. Consecuentemente es menester indicar lo expuesto en la cláusula octava del convenio N* 0012019 firmado en entre ambas partes, que reza lo siguiente: “Termina la obra en su totalidad, la Asociación notificará a la Municipalidad mediante el profesional a cargo realizará una inspección donde revisará los detalles de la utilización del material y conclusión satisfactoriamente y elaborará un informe sencillo quedará archivado en el expediente de contratación” En línea a lo anteriormente indicado, se puede indicar lo expuesto en el artículo N* 332 del Código Penal, el cual manifiesta lo siguiente: Artículo 332.- Incumplimiento de deberes “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ¡legalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo." Asimismo, y según Ley N* 8131 ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, en sus artículos siguientes artículos se menciona lo siguiente; a saber: Artículo 17.- Sistemas de control. “Para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público, se contará con sistemas de control interno y externo”.
Municipalidad de Guáacimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.9 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.9 30. Artículo 18.- Responsabilidades de control. “El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. En los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan...”. Registro fotográfico En visita realizada al Salón Comunal de Río Jiménez lugar donde se realizó la obra por parte de la Asociación de Desarrollo del lugar, se evidenció falta de algunos detalles en los trabajos realizados, que según la señora Maritza Meoño Hernández, presidenta de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Río de Jiménez, manifiesta que la situación indicada obedece a que en el momento en que se realizaban las mismas, el Salón Comunal fue objeto de sustracción de algunos activos importantes para su funcionamiento quedando pendiente lo observado. Consecuentemente, la señora Meoño informó que el Ingeniero Municipal encargado de supervisar la obra hizo visita en su oportunidad, no obstante, y a razón de que a la fecha de la visita realizada no se ha concluido por la situación indicada, no fue posible la emisión del recibido conforme. Figure 7 Salón Comunal, Río Jiménez Figure 8Parte instalación eléctrica 469
Acta N* 78-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 31. Figure 9Parte instalación de la cerámica Figure 10 Puesta de pila Figure 11Construcción de malla separadora para seguridad VÁ DE GUACIMO ITORIA (¿E MUNICIPALIDAD | LE AU Y E RNA
471 £Municipalidad de Guácimo 7, MUNICIPALIDAD * “DE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 32, Recomendaciones z Estudiar e informar las razones por las cuales no se adjunta a la documentación, requisitos importantes para realizar el retiro de los materiales de construcción, mismos indicados en el punto número seis del documento denominado “Requisitos a considerar para el retiro de material para las obras en el cantón sin excepción” y si fuera del caso, sentar las responsabilidades administrativas, civiles o legales a aquella persona o personas involucradas en los procesos respectivos. + A razón del tiempo transcurrido y en resguardo del erario, investigar o justificar el incumplimiento de la cláusula octava del convenio entre ambas partes N* 001-2019 “Responsabilidad de la realización de la obra” Dl En cuanto a la confección del expediente y en aras de la debida transparencia y claridad en la documentación e información que se genera en los diferentes procesos que se ejecutan para el logro del objetivo, el municipio debe asegurar que ésta sea consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos. * Enlos casos en que se suministre materiales de construcción para la ejecución de alguna obra específica, solicitar al ente beneficiario certificación o constancia que muestre la existencia de recursos económicos para sufragar el gasto en mano de obra. 3.2.8 Obra realizada: Agua potable ramal Los Hernández y los polines, Río Jiménez por (2 800 000,00. Contratación Directa: 2019CD-000223-01 por /1 737 114,00 Adjudicada: Colono de Guácimo S.A. Antes de iniciar con el desarrollo del proyecto, es importante considerar que dentro de' la contratación administraba realizada por el municipio, se incluyeron compras de materiales no relacionadas a la obra en estudio. Una vez vista la documentación presentada por el municipio, se determinó que-la Administración Municipal adquirió la cantidad de 86 tubos PVC rieber 4-100MM 526 C/EM, a efectos de proveer de agua potable a las comunidades de Los Hernández y Polines de Río Jiménez de Guácimo. Según se manifestó, la adquisición fue necesaria y justificada, misma apoyado los objetivo y metas que fueron incorporadas en el Plan Anual Operativo del año 2019. Con relación al análisis de las ofertas presentadas por los diferentes oferentes para la adquisición de los tubos, se conoció que la compra fue adjudicada por líneas según compra total de los materiales a requerir por proyecto, siendo que el proyecto que nos ocupa, corresponde a los puntos 2, 3 y 5, considerando la mejor opción brindada por cada proveedor; a saber: Nombre oferente cédula i iionto ofertado lui y EL COLONO GUACIMO S.A. | 3-101-669428 — Cc10.256.891.44 4 dias naturales ALAMBRA COMPANY APOS S.A. — 3-101-451743 c10.981.005.00 TZ aías hábiles DEPÓSITO SAN FRANCISCO S.A. 3-101-094963 c9.073.880.26 | inmediata Con fundamento en los hechos y normas legales citadas. se realiza el procedimiento ordinario, con apego a los principios de igualdad, liore competencia y publicidad, consagrados en los articulos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa. Y por ser la mejor forma de satisfacer el interés público e institucional, se procede adjudicar el presente procedimiento de la siguiente forma: EL COLONO GUACIMO S.A. los cuadros 2, 3 y 5 por un monto de £2.500.245.79 y € ALAMBRA COMPANY APOS S.A., los cuadros 1, 4, 6 y 7 por un monto de £7.353.349.35, por ser la mejor opción para este concurso la adjudicación por ítem completo. las ofertas se ajustan en cuanto a precio y cumplen con loas especificaciones del departamento solicitante,
472 £ilunicipalidad de Guácimo 2 MUNICIPALIDAD 5 DE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 33. Por otra parte, se observa que pare del proceso de compra es respaldado mediante orden de compra N* 11731 de fecha 10 de diciembre del 2019, por un monto total de (1 737 114,00 (un millón setecientos treinta y siete mil ciento catorce colones) a la empresa El Colono Guácimo S.A. :30 - Municipalidad de Guácimo ¿ ORDEN DE COMPRA POR BIENES Y SERVICIOS 11731 Fecha. [10/12/2019 Sub Total 1.737,114,00 SR ís) [eL COLONO GUACIMO SA 197 % 2.00 Ruego entregar al Sr (a): ¡Gerardo Fuentes Gonzalez Retención 34.742,00 Obra: mejoras de infraestructura Total 1.702.372.00 Contrato: (2019 CD-000223-0* Sl Cant Descripcion del Articulo Cod Presupuesto Precio Unit Total 0.00 Agua potabie ramal los Hernandez continuación 0.00 0,00 y a5.00TuBe PUC 100mM 526 CEM E EA OMÓENTREGA 2 DIAS NATURALES 5 o 0.00 0.00 sS Esta orden será nula sín las firmas y sellos exigidos. Al cobrar su cuenta presente esta Orden a la Tesorería con las facturas orgirales La Muricipalidac exta exenta de impuestos según oficio 47015 del 22 de Noviembre cel 1985 (Ministeno"2y Hacienda) y el articulo 408 Se, la lay 47794 de! 30 de ADrIl de 1988 (Cócigo Municipal) N "ALCALDE MUNICIPAL Firma persona que recibe TESORERO PROVEEDOR (A) Farma y Seño Firma y Seto. Consecuentemente a la compra realizada se determinó un sobrante de dinero, razón por la cual se procedió en observancia a las condiciones iniciales del contrato a realizar adición a la contratación 2019CD-000223-01, para continuar con la ampliación de la tubería. Así las cosas, es que la Administración Municipal solicita la compra adicional de 43 tubos PVC4" 100MM S26 C/EM por un monto total de (868 557,00 (ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete colones), adquisición que viene a satisfacer en mayor medida el interés público e institucional, formalizándose la compra mediante orden de compra N* 11740 de fecha 11 de diciembre del 2019 por un monto total de 4868 557,00 (ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete colones). Para concluir, y por ser un tema que le compete al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la ejecución del proyecto careció de una planificación y coordinación entre ambas partes, esto con el fin de asegurar que la obra fuera concluida a satisfacción en beneficio de la colectividad de la comuna beneficiada. Visita de campo En fecha 15 de abril del 2021 se realizó visita de campo al lugar de la obra, observándose los tubos de enganche al acueducto, así como algunas terminales sin sus acoples, informando el municipio que la conclusión de la obra le corresponde al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, no obstante, y a pesar de las distintas gestiones realizadas por parte de la Municipalidad y la Asociación del lugar, no ha sido posible su intervención. En virtud a lo anterior, el señor Gerardo Fuentes González, Alcalde, remite oficio AMG- 5122021 de fecha 13 de abril del 2021, donde se solicita al Concejo Municipal la intermediación ante el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que se designe un jerarca Administrativo del AYA en la Agencia que se ubica en Guácimo, con el fin de coordinar a la mayor brevedad posible la continuación del proyecto de suministro de agua potable al barrio los Hernández, y otras obras importantes y urgentes que atender en el cantón.
£flunicipalidad de Guácímo y, MUNICIPALIDAD a) eS DE GUACIMO JDITORIA Acta N* 78-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 34, Asimismo, y según oficio sin número emitido por el Comité Pro-mejoras del Barrio los Hernández, informa y solicita al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados las obras realizadas, a efecto que proceda con la continuidad de las obras que le corresponden. Así las cosas, y en consideración al tiempo transcurrido y al avance obtenido en la obra, la Municipalidad de Guácimo debe valorar lo antes posible solicitar ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el inicio de las obras faltantes para que el proyecto sea una realidad, y de esa manera satisfaga el fin público por los cuales fueron presupuestados los recursos públicos. Según parámetros anteriormente descritos, a continuación, se expone lo indicado en la Ley N* 8131 ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Articulo N* 5 Principios Presupuestarios b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia con sometimiento pleno a la ley. Consecuentemente y según documentación aportada por el municipio, no se observó que existiera alguna coordinación o convenio entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la planificación y posterior ejecución de la obra, por lo que es importante recordar lo expuesto en el siguiente artículo: e) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo Asimismo, y según los hechos observados y enunciados anteriormente, es importante recordar lo mencionado en la Ley N* 8292 de Control Interno; a saber: . Artículo 70-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. > Artículo 8%-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. 473
474 £Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO LE. ITORIA ERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.0 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 35. Registro fotográfico Figure 13Para conectar entre tubos por parte del AYA Figure 14Continuidad del entubado
£lunicipalidad de Guácimo Ez MUNICIPALIDAD Gp DE GUACIMO . AUDITORIA S E RNA 2 Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 36. Así las cosas, y en aras de que la obra satisfaga el interés público y cumpla con la finalidad por la cual fueron presupuestados los dineros, se expone para su aplicación si así lo considera la Administración Municipal, las siguientes recomendaciones: Recomendaciones . Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el seguimiento y conclusión de la obra lo antes posible, o en su defecto, corresponde a la Administración Municipal que otras medidas alternativas, apropiadas para el interés público, corresponden tomar, no solo para evitar que esta situación vuelva a suceder, sino que para que a futuro se consideren todos los escenarios posibles a presentar, y también resolver la situación actual. + Estudiar la probabilidad de realizar una indagación más exhaustiva de aquellos controles internos y normas relacionadas a la buena administración y ejecución de los recursos públicos + Enaras de dar el debido seguimiento al caso que nos ocupa, informar aquellas gestiones Administrativas, financiera o legales, que se vayan a considerar para el subsane de lo determinado. 3.2.9 Obra realizada: Gradería en Plaza de Deportes de Río Jiménez por 4 1.000.000.00 Contratación Directa: 2019CD-000184-01 por 930.000.00 Adjudicada: Multiservicios Gemegazo RYG SRL Antes de iniciar con el desarrollo del tema se informa que la Municipalidad, con el objetivo de agilizar la ejecución de los dineros, decidió incluir dentro de la contratación administrativa compras de materiales y servicios no relacionadas con el estudio. Según revisión a la documentación aportada por la Municipalidad de Guácimo, se observó que los recursos públicos solicitados por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Río Jiménez, fueron utilizados para el pago de mano de obrar. Consecuentemente, se observó que existió una única oferta correspondiente a la empresa Multiservicios Gemegazo RYG SRL, que según revisión se determinaron algunas faltas en los requisitos a presentar según ley, razón por la cual se solicitó en un plazo de dos días hábiles su aporte mediante oficio DPMG-190-2019 de fecha 15 de noviembre del 2019, los cuales fueron expuestos en el cartel de licitación a; saber: * Certificación de Patente Comercial * Al no estar inscrita en la CCSS deberá manifestar su anuencia a inscribir la empresa al menos durante la vigencia del contrato. En cuanto a esta falta de requisitos de ley en la oferta presentada por la empresa Multiservicios Gemegazo RYG SRL, misma informa mediante nota de fecha 15 de noviembre del 2019 que esta anuente a inscribirse con las cuotas obrero- patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social en caso de ser adjudicada, asimismo, como al pago de la póliza para el personal que se requiera, también, se requirió a la Caja Costarricense del Seguro Social mediante solicitud N* S-1532-00759-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019, inscripción patronal para actividad que iniciaba en fecha 22 de noviembre del 2019, adjuntando los documentos que avala la actividad a ejecutar. 475
Acta N* 7838-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.% 37. Así las cosas, y continuando con la revisión de la documentación emitida por la empresa supra citada, el Instituto Nacional de Seguros emite nota donde informa que se suscribió póliza del trabajo N* 0321757 con vigencia del 18 de noviembre del 2019 al 31 de diciembre del 2019 por un monto de 4 071 429,00 (cuatro millones setenta un mil cuatrocientos veintinueve colones), asimismo, y en cuanto a la solicitud de inscripción realizada por la empresa a la Caja Costarricense del Seguro Social, se puede manifestar que la misma, no es clara en cuanto al objetivo propuesto. Según lo anterior, es importante indicar lo expuesto en la Ley N* 7983 ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que indica lo siguiente: e Artículo 74- Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley. Asimismo, y a continuación se indica lo expuesto en el Reglamento de la ley N* 7494 ley de Contratación Administrativa; a saber: Artículo 65- Documentos a aportar toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta”. Cc) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero- patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales. En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS. Con relación a las especificaciones técnicas elaboradas por la administración Municipal, según contratación administrativa N* 2019CD000184-01, se indica lo siguiente; a saber: 476
Silunicipalidad de Guácimo . MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AIDITORIA Z /ANTERNA Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.9 38. 13. ESPECIFICACIONES GENERALES: LINEA DESCRIPCION MEDIDA | CANTIDAD OTRAS CONSTRUCCIONES GRADERÍA PLAZA RIO JIMENEZ Se requiere contratar los servicios de MANO DE OBRA en el proyecto denominado “Construcción | Global 1 Gradería Rio Jiménez”, el presupuesto disponible para esta contratación es €1.000.000 de colones ' exactos. La comunidad aporta los materiales y dos peones que colaboren en la ejecución del proyecto. | Se adjunta especificaciones Técnicas del ingeniero. | En cuanto a la descripción de la obra y según planos constructivos elaborados por la Municipalidad, se observó que correspondían a la construcción de 6 pedestales, asimismo, y como se observa en la figura dos, la estructura metálica soporte del techo con tres tubos estructurales rectangulares de 100x50x1.8mm montado sobre clavadores de perfil C70x50x15 mm en 1.2 mm de espesor, entre otros detalles importantes que se mencionan en el perfil del proyecto. Asimismo, y con respecto a las paredes y pega de block, se informa que las paredes deben quedar debidamente aplomadas, los repellos de estas serán de primera calidad y acabados finos. En aras de tener un panorama sobre la obra realizada, a continuación, se exponen algunas de sus figuras mostradas en el cartel elaborado por la Administración Municipal: 220 3 A ca EZ ss — 300 DETALLE VISTA FRONTAL 477
MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 39. En cuanto al recibido de la obra, se adjuntó al legajo oficio SIOP-1446-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019, emitido por el arquitecto Luis Fernando Chacón Pérez, Coordinador a.i. SIOP, en el cual se hace recibido conforme de la obra solicitando se proceda con la cancelación de la misma, también, se detalla que el contratista debe responder por cualquier daño que se detecte ue el mismo este dentro de las líneas de contratación. Así las cosas y según visita de campo realizada, se observó que la cantidad de pedestales realizados fue de cinco, no así, de seis, cantidad acordada e indicada en el cartel de contratación, asimismo, se observaron en algunos puntos específicos que el acabado no fue el más idóneo; a saber: Figure 16 Acabados deficientes 478
E MUNICIPALIDAD e MOS SUACIMO UDITORIA Sn TERNA Acta N* 738-2021 S.O. N.? 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.2 40. Según los hechos aquí expuestos a continuación, se expone lo indicado en el artículo N% 51 del Reglamento a Ley 7494 ley de Contratación Administrativa; a saber: Artículo 51. —Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello. Recomendaciones Estudiar e informar, las razones por las cuales la obra realizada no se ajusta en su totalidad a las especificaciones técnicas giradas por el profesional a cargo de la obra, y si fuera del caso, sentar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en contra de la persona o personas involucradas en los procesos atinentes a su ejecución Verificar y remitir copia del documento idóneo y fehaciente que certifique que, en el momento de la actividad constructiva, la empresa Multiservicios Gemegazo RYG SRL, se encontraba debidamente inscrita con obligaciones obrero-patronales. Para futuras obras a realizar con dineros públicos, se debe considerar que cualquier cambio que hubiera en el transcurso de la o las obras a realizar, estas deben ser documentadas e incorporadas al legajo, esto, con el fin de mantener la secuencia de los hechos acaecidos durante la ejecución de los dineros público. Rubros seleccionados para su estudio año 2019 En cuanto a la selección de los dineros a estudiar, y con el fin de conocer y verificar además de los dineros utilizados directamente para la ejecución de obra y servicios, se decidió considerar algunos rubros esgrimidos para su ejecución; a saber: Antes de iniciar con el desarrollo de los rubros seleccionados, es menester indicar que, según espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían los legisladores con la creación de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los recursos fueron destinados a la creación de infraestructura, servicios sociales y económicos a aquellos lugares donde se produce la fruta. 3.2.10 Aporte en especies para proyectos y Serv., por ¿ 4.100.000. Contratación Directa: 2019CD-000148-01 Adjudicada: Juan Bansbach Instrumentos Musicales S.A. Beneficiario Compra Monto € Escuela Luis Shapiro Instrumentos musicales 948.850.00 CTP. Guácimo, Banda Rítmica Instrumentos musicales 2.056.888.00 Liceo Experimental Bilingúe Instrumentos musicales 915.680.00 479 € _.a A
£ílunicipalidad de Guácimo >. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO DITORIA ERNA Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 41. Mediante oficio sin número y fecha 05 de abril del 2021, la Administración Municipal informa que el rubro indicado se adquirieron una serie de instrumentos musicales para ser entregados a las instituciones supra citadas, asimismo, se adquirió un tanque de agua para el Cen Cinai de la Selva de Guácimo. Con base a que estas donaciones tienen como finalidad cubrir necesidades urgentes de algunas instituciones solicitantes, como es el caso de la Escuela Luis Shapiro, y a razón de corroborar que los mismos estuvieran cumpliendo con su finalidad por la cual fueron adquiridos, se hizo visita a las instalaciones el día viernes 16 de abril del 2021. Una vez en el sitio donde se ubicaban los instrumentos musicales, el señor Rolando Juárez, director, manifestó que debido a la pandemia producto del Covid-19 no había sido posible la conformación de la banda musical, también indicó que la institución no disponía de un profesor de música que impartiera regularmente las clases, observándose la custodia de los instrumentos en una bodega, mismos en sus respectivas cajas. Consecuentemente, y en consideración a la fecha en que se hizo entrega de los instrumentos musicales con relación a la visita realizada, no se evidenció gestión alguna por parte de la Escuela Luis Shapiro que diera muestra a corto plazo, de que los instrumentos musicales ¡iban a_ser utilizados. Según parámetros anteriormente indicados, es menester mostrar lo expuesto en las siguientes leyes: Ley 8131 ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Articulo N* 5 Principios Presupuestarios a) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia con sometimiento pleno a la ley. Ley N* 8292 de Control Interno " Artículo 70-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. * Artículo 8%-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. En cuanto a las visitas al CTP de Guácimo y Liceo Experimental Bilingúe, se constató que los mismos están debidamente custodiado y en términos generales en buen estado, asimismo, se informó que están siendo utilizados en los ensayos, y en algunas actividades atendiendo el protocolo girado por el Ministerio de Salud. 480
481 2, MUNICIPALIDAD ¿* DE GUACIMO JTORIA NA Acta N* 783-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 42. Reqgistrooftográfico Figure 17 Instrumentos sin uso Fiauré Verificación de los Recomendaciones * Solicitar lo antes posible a la Administración de la Escuela Luis Shapiro, las acciones administrativas y financieras a considerar para que los instrumentos musicales cumplan con el objetivo por la cual fueron adquiridos, o en su defecto, solicitar la devolución de los instrumentos, y valorar su donación a alguna otra institución que mantenga activo un programa de ensayos o actividades para su uso, esto, en concordancia con las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Acta N* 783-2021 S.O. N.0 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 43. * Para futuras compras, solicitar como parte de los requisitos a cumplir por las instituciones beneficiadas, un programa de actividades a realizar, origen de los recursos para el mantenimiento de los instrumentos, y la forma en que los mismos van a hacer custodiados para su resguardo. » A efectos del debido seguimiento del caso, informar a este Departamento Financiero las gestiones internas realizadas por la Administración Municipal. 3.2.11 Administración General por (66 884 299,42 Contratación Directa: N/A Adjudicada: N/A Según documentación aportada por la Municipalidad, se observa que la administración y ejecución de estos recursos económicos obedecen a pago de principal e interés de préstamo realizado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para la ampliación y remodelación del edificio que alberga las oficinas de la Municipalidad. En cuanto a este rubro en estudio, se recuerda lo expuesto en la circular N* 07-2018, emitida en el año 2018 y dirigida en su oportunidad a todas las alcaldías municipales para su estudio y si fuera del caso consideración, misma, relacionada a la administración y ejecución de los dineros públicos girados. Lo anterior, en consideración a que los dineros en estudio según Ley N* 7313 del impuesto al banano, tienen finalidades específicas que considerar por la Municipalidad para la ejecución de los dineros, y a razón de requerir algún cambio de destino, este, en primera instancia debe ser solicitado ante el primer poder de la república para su debido estudio y si fuera del caso, autorización. Es menester indicar que, según conversación sostenida con el licenciado Carlos Cubillo, encargado del Área de Contabilidad y el señor Gerardo Fuentes, Alcalde Municipal, han manifestado que se han estado gestando algunas modificaciones en el presupuesto municipal para corregir lo indicado anteriormente, no obstante, no se ha remitido al respecto información alguna para su corroboración. Recomendaciones . En aras de cumplir a cabalidad con finalidad de la Ley N* 7313 del impuesto al banano, se solicita estudiar la forma en que se han estado invirtiendo algunos recursos por parte de la Administración Municipal, a razón de que, si así se considera, se efectúen aquellos ajustes correspondientes en el presupuesto municipal. . Informar sobre los ajustes que se manifiestan se están ejecutando en el Presupuesto Municipal. 3.2.12 Administración en inversiones propias por 45 100 000,00 Contratación Directa: 2019CD-000211-01 “Licenciamiento de seguridad antivirus / antispyware / firewall / device control ESTE Endpoint, security / file security”. Adjudicada: BL ONE S.A. y Enterprise Network Solutions SRL 482
483 IPALIDAD UACIMO Acta N* 738-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.2 44, Mediante oficio sin número de fecha 05 de abril del 2021, se informa que las erogaciones realizadas con el rubro supra citado obedecen a la solicitud de los siguientes servicios, esto, con el fin de proceder con la configuración de redireccionamiento de correos a cuentas de office: Orden de compra Descripción Monto € 11545 Mejoras sistema hosting 350.000.00 11719 Compra de licencias 1.633.591,50 11742 Compra de licencias 1.072.650,00 Con relación al proceso de contratación administrativa realizado por la Administración Municipal, se informa que las empresas BL ONE S.A. y Enterprise Network Solutions SRL, presentaron cotizaciones para satisfacer las necesidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, adjudicando de la siguiente manera: Nombre oferente Cédula Monto ofertado ENTREGA BL ONES.A. 3-101-634194 $2.850.00 30 días naturales Enterprise Network Solutioms SRL — | 3-102-706025 $4.618.88 29 días naturales Enterprise Wireless Solutions SRL 3-102-706013 RESUELVE Con fundamento en los hechos y mormas legales citadas, se realiza el procedimiento ordinario, con apego a los principios de igualdad, libre competencia y publicidad, consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa. Y por ser la mejor forma de satisfacer el interés público e institucional, se procede adjudicar el presente procedimiento de la siguiente forma BL ONE S.A., cedula 3-101-634194 la línea 2 por un monto de £1.633.591.5 y a consorcio Enterprise Network Solutions SRL — Enterprice Wireless Solutions SRL. las líneas 3 y 4 por un monto de £536.325.00, por ser la mejor opción para este concurso la adjudicación por líneas, las ofertas en las lineas adjudicadas se ajustan en cuanto a precio y cumple con las especificaciones del departamento solicitante. Según parámetros anteriormente indicados, es menester indicar que según espíritu de la Ley N* 7313 del impuesto al banano lo que pretendían los legisladores con la creación de este impuesto por cada caja de banano exportado, era que los recursos fueron destinados a la creación de infraestructura, servicios sociales y económicos a aquellos lugares donde se produce la fruta. Consecuentemente, y según artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la ideología de un Estado Democrático de Derecho, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos importantes para la realización de cualquier acto o servicio público que se requiera efectuar, en este caso que nos ocupa, las Administraciones Municipales se encuentran sometidas a la Ley de Derecho, por lo que y según nuestra jurisprudencia, el principio de legalidad reza lo siguiente: “Implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad, en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse lícita y más que lícita, no prohibida”.
Silunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD ZQÉZ* DE GUACIMO AUDITORIA E 2] RNA Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 45. A razón de lo anterior, la Administración debe orientar sus decisiones a lo expresamente indicado por la ley, por consiguiente, todos aquellos gastos realizados que no estén expresamente autorizados en el caso concreto de la Ley 7313, eventualmente estarían al margen del bloque de legalidad. Consecuentemente, y con el objetivo de que los recursos cumplan con las finalidades por el cual fue creado el impuesto a la fruta, se solicita respetuosamente estudiar a lo interno, la forma en que se ha venido financiando algunos gastos administrativos y operativos que hoy en día se presupuestan con recursos públicos procedentes del impuesto al banano, así mismo, implementar aquellas acciones administrativas, financieras y legales pertinentes en aras del debido subsane. Recomendaciones * Con relación a la naturaleza de las erogaciones realizadas por (23 056 241,50 (tres millones cincuenta seis mil doscientos cuarenta y un colones con 50/00) misma, no coincidente con la Ley N* 7313 ley del impuesto al banano, es que, se solicita hacer devolución a la cuenta bancaria IBAN 63015201001024247624 del Fondo General del Ministerio de Hacienda del Banco de Costa Rica el monto supra citado, asimismo, y en consideración al debido registro por parte de la Contabilidad Nacional, enviar oficio con copia a este Ministerio donde se indique con claridad el monto a devolver y sus razones. 3.2.13 Servicios sociales complementarios por (2 385 000,00 Contratación Directa: Varias Adjudicada: Varias Según vista realizada en el mes de abril del 2021 a la Municipalidad de Guácimo, la licenciada Vera Zúñiga Torres, encargada del Departamento de Presupuesto, manifiesta que dentro de lo actuado por la Administración Municipal, fue la realización de un convenio con el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), en el cual, el objetivo correspondía en impartir capacitación en el área de cómputo a las personas interesadas del cantón, sin embargo, y según información verbal, se manifestó que actualmente el convenio no se encontraba en ejecución, desconociéndose las razones. Consecuentemente, se comunicó que la Municipalidad en conjunto con el Banco Davivienda, implementaron un programa social denominado “Cultivarte”, en el cual se pretendía brindar servicios de psicología para niños que lo requieran. Según orden de compra N * 11414 de fecha 14 de mayo del 2019, se observó la adquisición de materiales y suministros por un monto de /623 335,00 (seiscientos veintitrés mil trescientos treinta y cinco colones), suponiéndose debido a la falta de información, que estos materiales fueron utilizados para la finalidad del acuerdo supra citado. Así las cosas, y debido a la escasa información aportada por la Municipalidad de Guácimo, se solicita remitir para el conocimiento la siguiente información; a saber: Recomendaciones e Informar la situación actual de ambos convenios entre la Municipalidad de Guácimo, Ministerio de Ciencia y Tecnología y Banco Davivienda, asimismo, aportar convenios suscrito entre ambas partes. 484
485 SHluntcipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD 5 DE GUACIMO , AUDITORIA Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.* 46. 3.2.14 Cementerio Contratación directa: 2019CD-000184-01 por 4495 000.00 Adjudicada: Multiservicios Gemegaso RYG Según documentación aportada y visita de campo realizada, se constató construcción de tapia prefabricada de aproximadamente 11 metros en el Cementerio Central de Guácimo, la misma fue adjudicada a la empresa Multiservicios Gemegaso RYG mediante la modalidad llave en mano. Dentro de las siguientes especificaciones a considerar por el adjudicado para el cumplimiento de la obra, se indica que el Departamento de Servicios Ambientales y Municipales, será el responsable en la verificación de la obra; a saber: . Solera: 50 m xlI0Om x/.58 m a Columna prefabricada: 2R 3,30 m 9 Baldosa Prefabricada largo para colocar: 0,50m xl, 91 m be Tensor perimetral (en ejes de columnas) con forme lo indique el fabricante acorde con CSCR vigente > Hueco de 30cm x30cm x65cm e Relleno de concrete (f c= 175 kg/cm) * 65cm de empotre para la columna s sello de concrete 5cm . La tapia tendrá una altura equivalente a 5 baldosas o sea 2.50 m Así las cosas, y según oficio SAM-399-2019 de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por Servicios Ambientales Municipales, manifiesta a la Proveeduría Municipal que la obra fue recibida según especificaciones técnicas brindadas. A razón de que la información suministrada es escasa, se procedió a realizar llamada telefónica el día 30 de agosto a la Municipalidad, en la cual se conversó con la Ingeniera Marianela Rojas Quirós, Coordinadora de Servicios Ambientales Municipales, sobre la supervisión y recibido conforme de la obra realizada, donde se le indica que la información que se requiere para continuar con el estudio respectivo, va a ser solicitada mediante la vía de correo electrónico mismo enviado el día 30 de agosto del 2021. Según se informó verbalmente por parte de la Ingeniera Rojas, que, debido a situaciones internas relacionadas con el contenido presupuestario, la obra se ejecutó en primera instancia por un monto de (495 000,00 (cuatrocientos noventa y cinco mil colones), posteriormente se efectuó otra erogación para continuar con el proyecto iniciado. Por otra parte, y mediante oficio SAM-299-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, se observa que el Servicio Ambientales Municipales será la encargada de dar el debido seguimiento a la construcción de la tapia en el cementerio general de Guácimo, informando que el señor Leonel Sánchez Paz, será el administrador del proyecto, verificando el cumplimiento de la obra de acuerdo a lo estipulado según se indica a continuación en la cláusula N* 9: Que el departamento de Servicios Ambientales y Municipales cuenta con los recursos humanos y materiales adecuados para verificar la correcta ejecución del contrato. El proceso para verificar el control de calidad por parte de esta unidad solicitante será mediante visitas en campo para verificar, para lo cual se utilizará el siguiente recurso humano y material: persona asignada para la supervisión y los plomos correspondientes para la verificación. En virtud de lo anterior, y en aras del debido resguardo de los dineros públicos girados a la ficas e PP. A A
e E MUNICIPIO DE GUACIMO DITORIA Ea ERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 47. Municipalidad de Guácimo, y mediante llamada telefónica a la Ingeniera Marianela Rojas Quirós, se le consultó sobre la especialidad de su ingeniería manifestando que corresponde al área del campo ambiental. Así las cosas, es de suma importancia indicar que además de que la administración y ejecución de los dineros públicos deben de ajustarse a la normativa inherente y vigente, también es del criterio de este Departamento Financiero considerar para la fiscalización de estos, que sean observados y analizados por un profesional competente, o del área correspondiente a la naturaleza de la obra. Recomendaciones + A efectos del recibo de la obra, no se encuentra evidencia de que un funcionario competente destacado para supervisar construcciones con la respectiva responsabilidad civil, que pudiera derivarse en su momento se haya pronunciado al respecto como responsable, por lo que se solicita justificar lo expuesto. . Para futuras fiscalizaciones de obras a ejecutar con dineros del impuesto al banano, proponer a un profesional del área según naturaleza de la obra, esto, con el fin de asegurar que los dineros invertidos en este caso construcción de tapia prefabricada, hayan sido empleados en observancia a los criterios técnicos profesionales, requeridos y emitidos por un profesional idóneo. Generalidades por considerar * Encaso de realizar transferencias a terceros, estas deben ser cuidadosamente fiscalizadas en su administración y ejecución que cumplan con legislación inherente y vigente, asimismo, solicitar la liquidación completa de los dineros girados. 486
Sfluntcipalidad de Guari NICIPALIDAD MS GUACIMO Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 48. + En cuanto a la confección del expediente y en aras de la debida transparencia y claridad en la documentación e información que se genera en los diferentes procesos que se ejecutan para el logro del objetivo, el municipio debe asegurar que ésta sea consecuente, completa y clara según los hechos acaecidos. + Con respecto al espíritu de la Ley N* 7313 de ley del Impuesto al Banano, los legisladores pretendían con la creación del impuesto, era la ejecución de infraestructura y servicios comunales en aquellas zonas más desprotegidas, en las cuales se produce la fruta. + En lo que se refiere al cartel de licitación que se elabora para la realización de las obras, este constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. + Conrelación a aquellas empresas participantes en los procesos de contratación, que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS. * Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el seguimiento y conclusión de la obra lo antes posible, o en su defecto, corresponde a la Administración Municipal que otras medidas alternativas, apropiadas para el interés público, corresponden tomar, no solo para evitar que esta situación vuelva a suceder, sino que para que a futuro se consideren todos los escenarios posibles a presentar, y también resolver la situación actual. + Con el objetivo de que toda aquella obra que se pretenda realizar en satisfacción del interés público, el proceso o gestión interno a ejecutar por parte de la Administración Municipal debe ser debidamente planificado, de tal manera que los recursos públicos invertidos satisfagan el interés público requerido, en un tiempo aceptable según las particularidad y requerimientos de cada una de ellas. + Con relación a la fiscalización de las obras a ejecutar y por tratarse de fondos públicos, estas deben ser supervisadas por un profesional del Área según naturaleza de la obra, en aras de asegurar que los trabajos realizados se consideraron los criterios técnicos profesionales que corresponden, también, se debe emitir como punto final el recibido final de la obra. Asimismo, y con el propósito de continuar con la labor de investigación que se realiza a los dineros públicos girados por este Ministerio de Gobernación y Policía, se estará concediendo plazo hasta el 23 de diciembre del 2021, para la presentación de lo actuado por el municipio de acuerdo con lo informado en el presente informe. Dejándolo enterado al respecto, de usted: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Consultores BSA para su debido análisis oficio DF-354-2021 suscrito por Lic. Eddy Araya Miranda - Director Financiero y Lic. Mario Córdoba Madrigal - Área de Fiscalización - Ministerio de Gobernación y Policía, referente al estudio a los dineros públicos girados de los años 2018 y 2019 Ley N* 7313 Impuesto al Banano. Acuerdo N* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 9- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por Lizeth Adriana Rojas Francis, solicitud de audiencia, dice: Por este medio la comunidad de Pocora y alrededores solicitamos una audiencia o cita al Concejo Municipal de Guácimo ya que estamos teniendo problemas debido a la decisión interna que ustedes como Municipalidad tomaron en cuante de que ya nosotros como ciudadanos no podamos medir en servidumbre lo cual esta decisión tomada por ustedes está afectando seriamente a la población 487
EDS ERNA ¿y MUNICIPALIDAD 2D DE GUACIMO y DITORIA NS=23 Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 49. y principalmente haciendo de la clase más baja más pobreza ya que están limitando y dejando sin la posibilidad de un lote para un bono de vivienda por este dicho requisito lo cual ya hemos adquirido conocimiento que en esta zona solo esta Municipalidad de Guácimo es la que esta con dicho requisito sin contemplar la gran afectación que les están causando a la comunidad y alrededores. Se les agradece infinitamente toda la ayuda y resolución que nos puedan brindar. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Bueno debido a ese documento que llego decía copia hacía mí también entonces yo le mande el documento al Ing. Juan Carlos de catastro para que lo vieran y dieran una respuesta que dice así: Oficio DCAT-064-2021. En respuesta al oficio AMG-1707-2021, donde se remite oficio de la señora Lizeth Adriana Rojas Francis, donde la señora Rojas menciona que por una decisión interna de la Municipalidad de Guácimo no permite medir en servidumbres, le informo: Primero: La Municipalidad de Guácimo, no ha tomado ninguna decisión interna con respecto a la aprobación de servidumbres de paso. Segundo: La servidumbre de paso conforme a lo estipulado en el reglamento de fraccionamientos y urbanizaciones, publicada en la Gaceta N* 216, Alcance N* 252,13 de noviembre del 2019, modificado en la Gaceta N* 236, alcance N* 224, 7 de setiembre del 2020, deben ser aprobados por el Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo. Tercero: La Municipalidad de Guácimo, no ha negado la aprobación de una servidumbre una vez que la misma allá sido aprobada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según lo estipulado Reglamento de fraccionamientos y urbanizaciones. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Entonces yo me acuerdo que ustedes en algún momento aquí comenzado mandaron a publicación un reglamento y después el mismo INVU mando de regreso y ustedes mismo mandaron a anular o describir el que habían mandado a publicar porque aquí predominaba el INVU y entonces eso es parte de lo que yo conozco porque en Siquirres ahora el 01 de enero lo aplicaran, Pococí no lo ha estado aplicando, pero eso es un problema que probablemente algunos de estos los van a meter ala cárcel ya que de toda manera ahorita viene una persecución bien grande y que se la jueguen ellos pero yo no estoy dispuesto volver a ir otra vez para que me encierren y aquí les dejo la respuesta que es parte de lo que le voy a contestar a dicha señora. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Agradecerle a Don Gerardo Fuentes González por tener la respuesta de una vez hecha e igualmente que Don Gerardo quiero recalcar que este Concejo se ha estado oponiendo a la implementación de este nuevo reglamento del INVU porque casualmente aquí ha habido hasta choques legales porque hemos mandado a publicar reglamentos y ellos nos han mandado a decir que tenemos que quitar ese reglamento, entonces este Concejo en la actualidad y en los personal yo soy uno de los que he luchado y trabajado para que este reglamento no se implemente en el Cantón de Guácimo, donde he presentado mociones aquí para que se deje sin efecto ese reglamento pero lastimosamente no podemos brincarnos la ley en Costa Rica y estamos más bien actuando en conformidad con lo que establece la ley. Es que esto no es del 2019 porque el nuevo reglamento del INVU ya se presentaron algunas acciones de inconstitucionalidad que declararon las Municipalidades amigas ya que presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de ese reglamento y dichosamente lo declararon inconstitucional el cobro pero en este caso la servidumbre no está ya que esto es anterior a ese reglamento, entonces téngalo por seguro que nosotros como Municipalidad estamos trabajando conjuntamente con la UNGL donde ellos también se han pronunciado en contra de este 488
. MUNICIPALIDAD Y DE GUACIMO DITORIA NXERNA Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 50. reglamento ya que no es algo que nosotros queramos hacer sino es algo que está estipulado en las leyes. Entonces vamos a trasladar la respuesta a Lizeth Adriana Rojas que la realiza el señor Juan Carlos Calderón coordinador de la Unidad de Servicios Técnicos. Señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Lizeth Adriana Rojas Francis - Vecina de la Comunidad de Pocora, oficio DCAT-064-2021, suscrito por el MSc. Juan Carlos González Calderón - Coordinador de Servicios Técnicos como respuesta a su solicitud. Acuerdo N* Doce. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 10- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 30-11-2021, firmado por Seidy Morales Bolaños, secretaria ejecutiva del C.C.D.R Guácimo, respuesta a oficio, dice: Para su conocimiento me permito transcribir el acuerdo tomado por et Comité Cantonal de Deportes de Guácimo, en reunión Ordinaria N 038 Acta N 041 celebrada el día 23 de noviembre del 2021 que dice: Esta Junta Directiva por unanimidad acuerda: Comunicar al concejo Municipal que en el Oficio C.C.D.R.G-1362021 del día 29 de octubre del 2021 se les informo que nos encontramos en juegos Nacionales y no se nos ha realizado los depósitos de Ley correspondientes, al mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre 2021, el único que han ingresado es: Fecha: 12-04 comprobante: 6360257 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO/ MESES ENERO Y FEBRERO Monto: 18,493,792.94 Según oficio S:M:G ++1284-2021 del día 03 de Noviembre 2021 enviado por el concejo Municipal al Sr Alcalde Sr Gerardo Fuentes González a fin de que girara instrucciones al Lic. Carlos Cubillo Aguilar coordinador del área financiera y a la Lic. Vera Zúñiga Torres encargada de presupuesto, para que procedieran a transferir a favor del Comité de Deportes y Recreación de Guácimo el presupuesto que les corresponde a los meses de marzo, abril ,mayo, junio, julio, agosto, setiembre en virtud que se requiere disponer de dichos recursos ya que se encuentran en programación de Juegos. A la fecha no se ha realizado los depósitos correspondientes y tampoco se nos ha dado respuesta por qué no se ha realizado, solicitamos con todo respeto que Por favor lo realicen de aquí a cinco días avilés, o de lo contrario nos veremos en la obligación de elevar el caso a la Contraloría para su respectiva investigación ante la Municipalidad de Guácimo. Agradecemos de antemano la colaboración brindad, ya que los que han sido más afectados son los Jóvenes deportistas del cantón, no se les ha podido atender con sus uniformes, zapatos, vestimenta de presentación, alimentación y transporte al 100%. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Lo del tema del Comité de Deportes ellos en mención mandaron la nota ahora el último día de octubre sino me equivoco el 29 de octubre y de ahí vino y el documento ese me lo enviaron y desde la semana pasada yo firme ya la nómina para que se le pagara al comité en el cual creo que se le iba a trasladar ahorita sino me equivoco como 27 000 000 millones de colones en estos momentos, ahorita no se si ya se los trasladaron o no pero la nómina yo ya la gire. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Entonces enviarle la respuesta al Comité Cantonal de Deportes según lo indicado por el señor 489
Acta N* 7838-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 51. Gerardo Fuentes González. Señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Indicarle al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo que según indicaciones del Alcalde Municipal - Gerardo Fuentes Gonzalez los giros de dinero correspondientes a marzo, abril ,mayo, junio, julio, agosto, setiembre se encuentran en gestión en el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad. Acuerdo N* Trece. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 11- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por el Sr. Danilo Villalobos Zamora, presidente, solicitud, dice: La presente es para saludarlos muy respetuosamente, al mismo tiempo me dirijo a ustedes para solicitarles de manera más atenta, que la Asociación Deportiva Lobos de Guácimo sea inscrita en el registro de asociaciones deportivas que lleva esta Municipalidad. Dicha asociación Deportiva está reconocida por el ICODER e inscrita en el Registro Público bajo el número de cédula jurídica 3-002-826180, adjunto copiade la personería jurídica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Consultores BSA, oficio suscrito Sr. Danilo Villalobos Zamora - Presidente de la Asociación Deportiva Lobos, con el fin de brindar criterio legal referente inclusión de nuevas asociaciones a las Asociaciones Activas Deportivas de este Municipio. Acuerdo N* Catorce. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 12- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por Andrés Vega Arce, dice: El suscrito Andrés Vega Arce, mayor, cédula 1-1047-0507, administrador de empresas, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Desarrollo Habitacional Vega Real, quien fuera la propietaria del bien inmueble de cita, mediante la presente requiero reiterar que la génesis de la citada donación al ente Municipal, siempre fue es y será que el pozo y la disponibilidad de agua sean administrados por la Municipalidad de Guácimo, y que dicho bien se mantenga bajo la propiedad y administración del ente Municipal. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Consultores BSA, para su debido análisis oficio suscrito Sr. Andrés Vega Arce, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Desarrollo Habitacional Vega Real en donde reitera que la génesis de la citada donación al ente Municipal, siempre fue es y será que el pozo y la disponibilidad de agua sean administrados por la Municipalidad de Guácimo, y que dicho bien se mantenga bajo la propiedad y administración del ente Municipal. Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 13- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-11-2021, firmado por el Sr. Gerardo Vega Hernández, remite oficio referente a informe solicitado por el instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio PRE-2019-01467, de fecha de 11 de noviembre 2019. El suscrito Gerardo Vega Hernández, vecino de Limón, Guácimo, en mi calidad desarrollador del Proyecto habitacional de 82 viviendas, por el cual se originó el oficio de cita, me presento ante el honorable Concejo Municipal con el fin de que se me ponga en conocimiento del informe solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio PRE-2019-01467, de fecha de 11 de noviembre 2019. Lo anterior amparado en que soy el desarrollador afectado 490
ffunicipalidad de Guácimo E, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA Acta N* 738-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.9 52, con las decisiones que han tomado, con el fin de poder darle continuidad al trámite. Favor proceder de conformidad. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Anteriormente nos había llegado un documento donde el dice que no es el desarrollador. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Buenas tardes a todos. Señor presidente creo que esto quede de conocimiento porque el documento que usted manda acueductos y alcantarillados dan pozo GM-182 que es un pozo terminado y reúne todas las condiciones y creo que es un proceso nuevo de aquí en adelante y lo podríamos dejar como conocimiento. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En el documento que esta adjunta indica lo siguiente: Por las razones expuestas, y de la lectura de documentos recibidos, se puede desprender que hay una decisión por parte de la Municipalidad de Guácimo de emitir disponibilidades de agua, razón por la cual solicitamos se abstenga de estos actos, específicamente en la zona denunciada, por no ser el operador autorizado por Ley. De igual manera, solicitamos a este Gobierno local que se emita un informe sobre la situación presentada y se nos brinde una explicación detallada del porqué están otorgando estas cartas de disponibilidad, siendo el AyA el operador autorizado legalmente de asegurar las factibilidades técnicas, económicas, ambientales y sociales, para el otorgamiento de estas disponibilidades de agua. Este documento fue en el 2019 donde el AYA aclara que no podemos dar la disponibilidades de agua, y donde hemos tenido la cantidad de reuniones surgió la carta de entendimiento, y lo estipula todo muy claro la intención de todos estos problemas a raíz de malas decisiones por concejos anteriores, se hizo la carta de entendimientos entre las partes donde nosotros tenemos que cumplir bueno en este caso el Grupo Las Rosas tiene que cumplir lo que se estipulo en esa carta, no podemos pasar por encima de la carta, donde tenemos que cumplir y una vez el AyA esta dispuesto de brindar las cartas de disponibilidad pero todo es un proceso de segregación de traspasar ese terreno. Ahora bien, hay un documento de Sr. Vega que la intención de ellos que mantengamos la disponibilidad de agua, entonces vamos a solicitar a la parte legal que nos brinde un criterio técnico que si esta Municipalidad puede brindar disponibilidad de agua o este servicio publico donde el AyA lo da, vamos a adjuntar los dos documentos y que nos brinden un criterio legal sobre este asunto. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los Abogados Consultores BSA, oficio suscrito por el Sr. Gerardo Vega Hernández y Oficio PRE-2019-01467 emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para análisis y generar criterio legal referente si la Municipalidad de Guácimo puede emitir las disponibilidades existiendo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que brinda este valioso servicio del agua. Acuerdo N? Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 14- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 30-11-2021, enviado por Mario Jara Alvarado, dice: Saludos. Analizando con funcionarios del AyA y el BANHVI la situación de los bonos de vivienda de las 82 familias del cantón de Guácimo, llegamos a la conclusión de lo que en realidad se necesita es un acuerdo municipal para enviarle a la Arq. Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la República, la comunicación oficial de la propietaria del acueducto Las Rosas de Río Jiménez, en este caso la Municipalidad de Guácimo, donde el Concejo le informe a doña Claudia que el nuevo pozo municipal GM-182 ya está concluido y recibido a satisfacción por el AyA. 491
Sílunicipalidad de Guacimo %, MUNICIPALIDAD * "DE GUÁCIMO DITORIA NTERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.* 438-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 53. Señora Arquitecta Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la República Estimada Primera Dama: Este Concejo Municipal conocedor de los esfuerzos que su digna persona está realizando, para que las ochenta y dos familias en extrema necesidad de nuestro cantón tengan la oportunidad de contar con la aprobación de sus bonos de vivienda por parte de la Junta Directiva del BANHVI en este mes de diciembre de 2021, nos permitimos comunicarle que este Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. XX de la Sesión Ordina No. XXX, acordó informarle y solicitarle lo siguiente: Nuestro municipio con coordinación con el AyA y el Grupo Las Rosas, ya perforó, construyó y desarrolló el nuevo pozo municipal GM-182, sobre el cual se realizaron las pruebas de bombeo para comprobar la cantidad, y los respectivos análisis químicos de laboratorio para determinar la calidad del agua potable contenida en el acuífero municipal. El nuevo pozo municipal GM-182 fue construido con la última tecnología en tubería, misma que fue importada de Los Ángeles, USA. Asimismo, las pruebas realizadas demostraron que el acuífero tiene agua potable en “cantidad” y “calidad”, lo cual quedo demostrado en lo manifestado en el oficio SG-GSP-2021-01601 emitido el 5 de noviembre de 2021, por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del AyA, el cual adjuntamos en este oficio. Por lo anterior, el Concejo le solicita muy atentamente, que en la reunión interinstitucional que realiza Casa Presidencial los días miércoles de cada semana, sea conocido este acuerdo para que el AyA le otorgue al BANHVI, el documento que certifique el pozo municipal GM-182 tiene la “capacidad hídrica” para la dotación de agua potable de las 82 viviendas de las familias del proyecto. La emisión de este documento por parte del AyA, permitirá la aprobación de los bonos de vivienda, ya que lo Único que están pendientes son los trámites internos entre la Municipalidad de Guácimo y el AyA para concretar la donación del acueducto municipal al AyA, de acuerdo a lo estipulado en la “Carta de Entendimiento” suscrito entre las partes involucradas en el acueducto. COPIA: A la Ing. Irene Campos Gómez, Presidenta de la Junta Directiva del BANHVI. COPIA: Al Arq. Tomás Martínez Baldares, Presidente Ejecutivo del AyA. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Compañeros esta es la propuesta del acuerdo, en realidad lo veo bien, sería una forma de aligerar el proceso que existe como lo indica el mismo documento ahorita está el trámite de documento, Por lo tanto, Señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal conocedor de los esfuerzos que su digna persona está realizando, para que las ochenta y dos familias en extrema necesidad de nuestro cantón tengan la oportunidad de contar con la aprobación de sus bonos de vivienda por parte de la Junta Directiva del BANHVI en este mes de diciembre de 2021, nos permitimos comunicarle que Nuestro municipio con coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Grupo Las Rosas, perforó, construyó y desarrolló el nuevo pozo municipal GM-182, sobre el cual se realizaron las pruebas de bombeo para comprobar la cantidad, y los respectivos análisis químicos de laboratorio para determinar la calidad del agua potable contenida en el acuífero municipal. El nuevo pozo municipal GM-182 fue construido con la última tecnología en tubería, misma que fue importada de Los Ángeles, USA. Asimismo, las pruebas realizadas demostraron que el acuífero tiene agua potable en “cantidad” y “calidad”, lo cual quedo demostrado en lo manifestado en el oficio SG-GSP-2021-01601 emitido el 5 de noviembre de 2021, por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del AyA, el cual adjuntamos en este oficio.
£Muntcipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO DITORIA RNA Acta N* 78-2021 S.O. N.2 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 54, Por lo tanto, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a Señora Arq. Claudia Dobles Camargo - Primera Dama de la República, muy atentamente, que en la reunión interinstitucional que realiza Casa Presidencial los miércoles de cada semana, sea conocido este acuerdo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le otorgue al Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI, el documento que certifique el pozo municipal GM-182 tiene la “capacidad hídrica” para la dotación de agua potable de las 82 viviendas de las familias del proyecto. La emisión de este documento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - AyA, permitirá la aprobación de los bonos de vivienda, ya que lo único que están pendientes son los trámites internos entre la Municipalidad de Guácimo y el AyA para concretar la donación del acueducto municipal al AyA, de acuerdo con lo estipulado en la “Carta de Entendimiento” suscrito entre las partes involucradas en el acueducto. Acuerdo N?* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 15- Se dio lectura a oficio GSP-RHC-2021-02283 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 26-11-2021, firmado por Jorge Madrigal García, Respuesta a oficio N* 720-2021, remite oficio en respuesta al Oficio 720-2021, Acuerdo N* 21, mediante Sesión Ordinaria N% 24-2021, celebrada el 15 de junio 2021, en el cual se solicitada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una paja de agua para el parque Central de Guácimo, dice: En atención a su Oficio No. 720-2021, donde solicita al AyA instalar una paja de agua gratuita en el parque central del Cantón de Guácimo, con el objetivo de que la Municipalidad coloque una pila donde los ciudadanos puedan lavarse las manos e ingerir agua potable, debo de comunicarle que de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, que cita a la letra “Los servicios prestados por AyA para todos sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros operadores”, no es factible atender su solicitud, puesto se incumpliría con lo establecido en este reglamento. No omito señalar, que, si la Municipalidad tiene el interés de habilitar un servicio de agua potable en alguno de sus terrenos o inmuebles, puede realizar el trámite de una conexión permanente, por lo que una vez presente la solicitud con los requisitos establecidos, se dará prioridad a la gestión. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno es que el derecho de petición es fundamentado no al reglamento del AyA si no es que el agua es un derecho de todos los ciudadanos, entonces la Municipalidad está en la disponibilidad de prestar el parque para que este derecho sea un medio porque al colocar un tubo de agua ese derecho se le va a facilitar a las personas que puedan tener el uso al agua ya que es un derecho y yo considero que más bien no solamente en el parque se debe colocar sino en todos los lugares donde allá agua potable poner un tubo para que las personas puedan tomar agua ya que es un derecho. Por ejemplo, si yo voy caminado de aquí al Hogar talvez a la mitad o al final se encuentre un tubo para yo poder tomar agua, esa moción la presente yo solicitándole al AyA que muy amables nos instalen un tubo de agua ahí para que las personas puedan tomar agua ya que no es posible que los deportistas que llegan a participar o cualquier persona que este en el parque tenga sed y no tenga un tubo de agua; donde está el decreto que es un derecho de la humanidad como lo es el derecho al agua. Entonces con todo respeto la petición se hizo de acuerdo al derecho al agua y a solicitud de esa petición nosotros hicimos solicitud de la paja de agua en el parque para que las personas puedan tomar agua esto basado a que el agua es un derecho. 493
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA ¿ ARTERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 55. Entonces no es de recibo para esta Municipalidad ni este Concejo este documento ya que simplemente lo que nosotros solicitamos es la paja de agua para que se cumpla el derecho que se aprobó. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Talvez compañeros yo un día si Dios quiere estoy ahí porque me den una audiencia con Acueductos y Alcantarillados con el Presidente Ejecutivo y con Don Marvin Rodríguez, sería bueno que me pasen a mí el acuerdo del Concejo con la petición que hicieron más también la contestación que dicho señor les mando para llevar yo eso y discutirlo con Don Tomas Martínez que es el Presidente Ejecutivo del Agua pero yo entiendo que ese derecho existe y ese derecho de una paja es a nivel del pais y solo aquí a nosotros se no niega manifestando que es un servicio que hay que pagarlo pero por eso que me dé a mí copias de ambos para ir yo con el presidente y decirle compañero vea la respuesta que mandan sus pupilos. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a trasladarle el documento que nos envía el señor Jorge Madrigal al señor Gerardo Fuentes González para que interponga sus buenos oficios y lo comunique ante el presidente ejecutivo del AyA, señoras y señores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado. Y comunicarle también al señor Jorge Madrigal que no es de recibo este documento para el Concejo Municipal o no estamos de acuerdo con la respuesta otorgada porque la solicitud es basada a lo que yo antes mencione al derecho al agua, entonces es fundamentada a ese derecho y no es de recibo, señoras y señores regidores que estén de acuerdo sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobada. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio GSP-RHC-2021-02283 suscrito por el Sr. Jorge Madrigal García - Director Regional del AyA en el cual da respuesta al Acuerdo N* Veintiuno, del Acta N* 38-2021 de la Sesión ordinaria N* 24-2021, de fecha de 15 de junio de 2021, a fin de que interponga sus buenos oficios y eleve dicha respuesta ante el Presidente Ejecutivo del AyA y ante el Sr. Marvin Rodríguez - Vice- Presidente de la República, con la sana intención de buscar la forma de que este acuerdo se cumpla ya que en dicha respuesta el Sr. Jorge Madrigal García - Director Regional del A y A, indica que no es posible colocar una paja de agua, en el parque para que se instale una pila donde los ciudadanos puedan lavarse las manos e ingerir agua potable, debido a que el artículo 11 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, cita a la letra “Los servicios prestados por AyA para todos sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros operadores”, no es factible atender su solicitud, puesto se incumpliría con lo establecido en este reglamento. Debiendo mantener informado al Concejo Municipal sobre las gestiones que realice al respecto. Acuerdo N* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Jorge Madrigal García - Director Regional del AyA, que para este Organo Colegiado no es de recibo la respuesta que brinda al Acuerdo N* Veintiuno, del Acta N* 38-2021 de la Sesión ordinaria N* 24-2021, de fecha de 15 de junio de 2021, mediante su oficio GSP-RHC-2021-02283, ya que se considera que es un derecho de todo ciudadano contar con servicio de agua en áreas públicas, máxime en este tiempo de pandemia donde es sumamente necesario que las personas dispongan de agua para mantener un protocolo de limpieza de sus manos así como para ingerir este preciado líquido, necesario para la salud. Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 494
Municipalidad de Guácimo 2 MUNICIPALIDAD 5 DE GUACIMO AUDITORIA E NTERNA INE. Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 56. 16- Se dio lectura a oficio OSV-0025-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 26-11-2021, firmado por Orlando Brenes Varela, Vicealcalde Municipal de Sarapiquí, invitación a taller, dice: Reciban un cordial saludo de parte de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad Municipalidades de Sarapiquí. La presente tiene como finalidad extender invitación al taller “Capacitación COMAD” esto como parte de las acciones dirigidas al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y adulta mayor de cada cantón. El taller será el viernes 10 de diciembre de 8 a.m. a 3:00 p.m. en el salón de sesiones Gerardo González Villegas, de la Municipalidad de Sarapiquí y se les estará compartiendo desayuno, almuerzo y café. Tendremos el asesor de la ministra de vivienda don José Gabriel Román, Mario Sánchez Sibaja de SOMABACU, tendremos la participación de CONAPDIS, INA, IMAS. Será un gusto recibirles en nuestro cantón Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecer al Vicealcalde Municipal de Sarapiquí - Sr. Orlando Brenes Varela, por la invitación al taller “Capacitación COMAD” que se realizará el viernes 10 de diciembre de 8 a.m. a 3:00 p.m. en el salón de sesiones Gerardo González Villegas, de la Municipalidad de Sarapiquí. Solicitarle al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios a fin de colaborar con la coordinación de un chofer para transportar a los miembros del Concejo Municipal al Taller Capacitación COMAD a realizarse en la Municipalidad de Sarapiquí. Acuerdo N* Veinte. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 17- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Compañeros tengo una nota de padres de familias del grupo de atletismo indicando sobre la posibilidad de darles una fecha y hora par reunión, se les iba atender de forma virtual pero no se podía. Tal vez no podríamos atender en la sesión del día de mañana. Por la tanto, señores y señores que estén de acuerdo en atenderlos el día de mañana posteriormente a lo que tenemos programado, sirvan se a levantar la mano. de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Incluir dentro de la agenda de la sesión extraordinaria convocada para el miércoles 01 de diciembre de 2021, para las 3:30 p.m. en el salón de sesiones de está Municipalidad la atención a padres de familias del Grupo de Jóvenes de Atletismo que se encuentran participando en Juegos Nacionales. Acuerdo N* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. 18- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Este documento de una persona que ha venido haciendo diferentes tramites y adjunta las boletas del Departamento de Unidad Técnica de gestión Vial, del bosque del cementerio 600 metros al noroeste de carretera mano izquierda del 29-06-2018, del 2016 y 2019, este señor tiene años de solicitar una reparación de un camino público y no se le ha resuelto, me lo encontré un día en la Unidad de Gestión Vial y me hizo la petición que si nosotros podemos atenderlo para saber necesidades de la comunidad, porque desde el 2018 ha pedido colaboración para que se le 495
£ílunicipalidad De Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO | , AUDITORIA E TERNA Acta N* 78-2021 S.O. N.9 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.0 57. colabore es el Sr. Ronny Vargas Moya. Señores y señores que estén de acuerdo en trasladarle el documento al Sr. Gerardo Fuentes Gonzalez -Alcalde Municipal para que lo incluya dentro de la programación para que esta persona logre el objetivo de tener una calle adecuada, lo que estén de acuerdo, sírvanse a levantar la mano. de forma unánime definitivamente aprobado Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. Ronny Vargas Moya - Vecino del Bosque con el fin de incluir dentro de la programación el arreglo de la calle en la comunidad del Bosque, del cementerio 600 metros al noroeste de carretera mano izquierda, dado que se encuentra en mal estado y ha solicitado inspección del lugar en ocasiones desde el año 2016 y no se le ha brindado ninguna respuesta ni arreglo a la calle en mal estado. Acuerdo N?* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO IV. INFORMES DE COMISIÓN. 1- Se dio lectura a informe de Comision de la Condición de la Mujer, de fecha: 26-11-2021. 1) Lista de asistencia: Maricela Solano Álvarez Susan Borge Bianco | María de los Ángeles Álvarez Rodríguez Vera Myrie Graham María Virginia Rodríguez marina Flor Chavarria Arguedas Marjorie Serrano Fuentes Yesica Segura Vásquez Rosibel Calvo Angulo Kattia Calvo Angulo Raquel Sánchez Sandi Ana Bonilla G. Raquel Torres A. Rosibel Marchena Serrano Nitzy Vega Chaves Ana Esquivel Mesen Marcela Núñez Pereira Jose Andres Jiménez S. Andrey Serrano Vega 2) Resumen ejecutivo del caso o tema, o cita del acuerdo a ejecutar: Dia 26 de noviembre - Charla de Manejo de Emociones en conmemoración del 25 de noviembre Dia Internacional de la no violencia a la mujer
497 SHuntcipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD ¡ DE GUACIMO Í Acta N* 78-2021 S.O. N.* 48-2021 Fecha: 30-11-2021 Pág. N.? 58, 3) Conclusiones y recomendaciones: Se realizo por medio de un foro de 20 personas en la sala de sesiones y se entregó un refrigerio a los asistentes. CONOCIMIENTO. Concluye la sesión el presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos. A Abigail Ruiz Lépiz Secretaria a.i. O Orpzco Peraza