Ordinaria 56 · 2021-08-24

Acta N° 56-2021 S.O. N°34-2021 del 24-08-2021.pdf · 71 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 56 del 2021-08-24 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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Municipalidad de Guacíimo
. D
, AUDITORIA
Sa INTERNA
401
MUNIS Li
DA
DE GUACIMO
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N* 56-2021, SESION ORDINARIA N?* 34-2021
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham*
Elpidio Cubillo López
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - alcalde
DIRECTORIO
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo
Leance Ramírez Mora+
Alba Nidia Orozco Madrigal*
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas+
Jesarela Cocorn Guerrero+
Greivin Muñoz Elizondo*
Jacqueline Jiménez Salas*
Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa*
Jeanneth Crawford Stewart -secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden del día:
Il. Lectura, aprobación y firma actas anteriores.
l. Sr. José Joaquín Segura - Vecino de Guácimo - Tema Quebrador
TI. Asuntos del Alcalde Municipal
IV, Correspondencia
v. Informes de Comisión.
402
PALÁDAD]
DE GUACIMO
, AUDITORIA
=2_ INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza procede a dar inicio a la sesión
solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la
lectura del- orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart,
procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 24-08-2021, dice:
Oración
Lectura, aprobación y firma actas anteriores.
Atención al Sr. José Joaquín Segura - Vecino de Guácimo - Tema Quebrador
Asuntos del Alcalde Municipal
Correspondencia
Informes de Comisión
oursLne
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal en ejercicio
- Reg. José Leoncio Orozco Peraza resulto aprobada por unanimidad
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración
de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de
los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano.
JUSTIFICACION DE NO ASISTENCIA A LA SESION DEL DIA DE HOY.
1- Se dio lectura a oficio, con fecha del 05 de Enero del 2021, firmado por el Sr. William Fajardo
Fajardo -Regidor Propietario, informando que no podrá asistir a la sesión ordinaria del día de
hoy 24-08-2021, al respecto dice: Por este medio informo lo siguiente, el pasado jueves 19 de
agosto, presenté la renuncia al cargo regidor propietario por parte del Partido Justicia Social
Costarricense. Como recomendación del Departamento de Partidos Políticos, área de resoluciones,
del Tribunal Supremo de Elecciones, me indican que debo continuar justificando las ausencias
mientras sale la resolución y nombran a la persona siguiente en la nómina y así el compañero
Leance puede sustituirme sin inconvenientes.
No dejó el cargo por gusto, sino porque por horario laboral me es imposible continuar
brindando el servicio.
(Se acepta justificación.)
CONOCIMIENTO.
ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR.
1- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el
Acta N.% 533-2021, de la Sesión Extraordinaria N.* 21-2021, celebrada el día 13 de agosto
2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
2- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el
Acta N.* 54-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 33-2021, celebrada el día 17 de agosto 2021,
resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
3- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el
Acta N.* 55-2021, de la Sesión Extraordinaria N.? 22-2021, celebrada el día 18 de agosto
2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
403
£lunicipalidad de Guácimog
5, MUNICIPALIDAD |
¿ÉL DE GUACIMO
AUDITORIA
YA” INTERNA
úl
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N. 03.
ARTICULO II. ATENCION AL SR. JOSÉ JOAQUÍN SEGURA BOLAÑOS - VECINO DE
GUACIMO.
En cumplimiento al Acuerdo N.* Once, del Acta N* 54-2021, de la Sesión
Ordinaria N.% 33-2021, del día 17-08-2021 se procede a atender al Sr. José Joaquín
Segura Bolaños - Concesión CDP: 838-2004 quebrador acceso.
En uso de la palabra el Sr. José Joaquín Segura Bolaños, dice: Buenas tardes tanto el
Concejo como miembros Regidores, Síndicos, Secretaria y si está el señor Alcalde también.
El tema a tratar, es con respecto al quebrador que está instalado en la propiedad de mí
familia por decirlo así, 89271 se habilito con un propósito muy concreto que es sustituir los
trabajos en el río de la modalidad de canalización que tiene un propósito de que eso vaya a un
patio donde el quebrador hace una trituración y se convierte en base y que esta pueda servir de
mejoramiento en la infraestructura vial tanto en Cantonal como Nacional con los convenios que
exista ahí por parte de la Municipalidad con CONAVI.
De mí parte la felicitación al propietario Sr. Marco Vinicio Alpizar Bolaños representante de
la constructora Bajo León por estar haciendo las obras como a mí me parecen que son las
adecuadas de la mejor manera centralizado y sin que se tenga un privilegio sobre una margen o
la otra ya que la idea como le comente es sacar 24 mil metros cúbicos que creo que tendrá mucha
ventaja comparativa a un material que se queda en un dique al marginal a un material de alguno
de los dos márgenes sin ningún beneficio y que se fue diluyendo al mismo cause incrementado
ahí las sedimentaciones y la otra es con respecto a la concesión hecha en el 2004 que en caso
que se haga una participación nuevamente de una maquinaria se tome en cuenta las propiedades
que Yo había señalado en la 70284 y 63097 en las mejoras que se hagan ahí se contemplen para
el plano catastrado como puntos de referencia respetivos y en este caso la 70284 es el punto del
6 al 5 y con respecto a la 63097 del punto 2 al 6 y eso sería con la finalidad de que con la
canalización habrá un hundimiento en el cauce y ya permitiría más cómodamente hacer una
conexión de las aguas que están internadas en las propiedades hacia el cauce principal, sobre el
particular hoy hable con la Ingeniera Tatiana Carmona que es la coordinadora Minera que tiene
que ver con la concesión y le reitere en otra visita que hizo en unos 10 días para que se autorice
a la Municipalidad con base a esta concesión que está establecida a que se extraiga una cantidad
superior de material sin definir la cantidad sino tomando en cuenta que el río esta colmatado por
la sedimentación por arrastre fluvial va creando un piso relativamente alto que a veces llega a ser
superior de la margen tanto izquierda como derecha y entonces cualquier incremento de un
volumen de agua le queda muy fácil a estas aguas dispararse de un lado a otro teniendo efectos
ahí negativos por una o más fincas y por otro lado se requiere que sea a corto plazo esa decisión
por cuanto ya para efectos de los meses de diciembre a enero todos ya tenemos conocimientos
que se incrementan las lluvias y entonces sería no oportuno hacer esos trabajos en ese momento.
La conveniencia es que haya dos palas más o como les dicen la gente excavadora o si no
solo una para que trabajen en un tramo diferenciado y en este caso ya está trabajando una pala
que es en el parte este y entonces la otra parte sería en la parte central y si se da la posibilidad
se va acercando en la parte superior a donde está el Colegio Académico y de esa manera se va
solventando un poco el problema que se ha presentado a presente y ese material por algún motivo
si fuera necesario Yo estaría anuente hacer un acuerdo para que se deposite el material que se
traiga del río y luego ya sea para mantenimiento de esta misma empresa se proceda
posteriormente a triturar o a procesar y creo que ella con base a lo que conversamos esta anuente
y si le preocupa como todo que a veces se traslimite ese permiso porque no está simulando cuanta
cantidad ni qué porcentaje sino simplemente Yo creo que ella está en ese sentido anuente, y en
este caso con lo que Yo he conversado indirectamente ahí talvez podían cederle esa nota para que
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Pág. N.* 04.
la realicen Verónica Taylor que he visto que ha estado más involucrada con este caso propiamente
para que en efectos del informe próximo ya autorice esa participación de la Municipalidad y se
pueda extraer un volumen de material mayor y por mi parte solamente les voy a decir que muchas
gracias y espero que ustedes me comprendan mi criterio.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, die: Mas
bien muchas gracias a usted Jose Joaquín por la solicitud y sabemos que usted es copropietario
de la propiedad que colinda con el Río Guácimo y vamos a trasladarle esa solicitud que usted nos
está haciendo al señor Gerardo Fuentes Gonzales, a la Comisión Nacional de Emergencias para
que a la hora de hacer diques o contemplar diques ahí para que nos colaboren y trasladarlo al
señor Gerardo Fuentes Gonzales para que el designe a la persona adecuada para hacer la solicitud
correspondiente, señores y señoras que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano;
de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal -
Sr, Gerardo Fuentes González, petitoria presentada por el Sr. José Joaquín Segura Bolaños, en
cuanto a que la Municipalidad designe a la persona adecuada, para valorar realizar solicitud
ante el MINAE, respecto a que se pudiera autorizar a la Municipalidad con base a la concesión
del quebrador ubicado - contigo al Colegio Académico Guácimo, a que se extraiga una cantidad
superior de material sin definir la cantidad sino tomando en cuenta que el río está colapsado por
la sedimentación por arrastre fluvial y va creando un piso relativamente alto que a veces llega a
ser superior de la margen tanto izquierda como derecha, justificándose que cualquier incremento
de un volumen de agua le queda muy fácil a estas aguas dispararse de un lado a otro teniendo
efectos ahí negativos por una o más fincas.
También sugiere el Sr. José Joaquín Segura Bolaños, que dicha petitoria, pudiera
gestionarse para que sea a corto plazo, por cuanto ya para efectos de los meses de diciembre a
enero, se tiene conocimiento que se incrementan las lluvias y entonces sería no oportuno hacer
esos trabajos en ese momento.
Acuerdo N.2 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
En uso de la palabra el Sr. Joaquín Segura - vecino de Guácimo, dice: Muchas
gracias a ustedes y cualquier cosa el 6015 1590 es mi celular por cualquier cosa que se me quiera
contactar el algún sentido o a mi correo jjcostaricaQgmail.com y muchas gracias por la atención.
ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL.
1- Se dio lectura a oficio AMG-1151-2021 con fecha de recibido 24-08-2021 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual remite oficio PSCMG 110-
2021 de la Licda. Yahaira Chambers Moya-Coordinadora de Departamento de Servicios
Ciudadanos, en el que adjunta resolución administrativa para aumentar el precio de las
constancias y certificaciones que emite la Institución a solicitud de los usuarios, con el fin de que
lo traslade al Concejo Municipal para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta
para que entre en vigor el nuevo monto a cobrar.
Cabe indicar que el precio se fijó realizando un análisis comparativo por esos servicios
entre lo que cobra la Municipalidad de Pococí cuyo costo está en ¿2000.00 y la Municipalidad de
Siquirres en ¿1.370.00, debido a que nuestro sistema no permite realizar un análisis de costo real
debida a que no se llevan los registros correspondientes.
Conocido la resolución administrativa para aumentar el precio de las
constancias y certificaciones que emite la Institución a solicitud de los usuarios, el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación,
DE GUÁCIMO
. AUDITORIA
INTERNA
405
£Municipalidad de Guácimos
z MU AIDAD
$ DE GUÁCIMO
, AUDITORIA
2% INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 05.
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
que la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por
lo tanto, se acuerda:
La Municipalidad de Guácimo, Área de Servicios de Ciudadanos. Al ser las catorce horas
del día tres de agosto de dos mil veintiuno. Con el fin de realizar la actualización adecuada en
cuanto los precios que se cobran por los servicios municipales que se prestan a la ciudadanía y
mantener un cobro uniforme sobre las constancias y servicios que brinda la institución y debido a
los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento
del precio, con fundamento en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
Primero: Que el artículo 77 del Código Municipal, establece que:
Artículo 77. - La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus
tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios
municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las
exoneraciones de los tributos señalados.
Segundo: El artículo 13 del Código Municipal indica que son atribuciones del concejo municipal:
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por
los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la
Asamblea Legislativa.
Tercero: Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y
documentos electrónicos, El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente
facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos
electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Es decir que la municipalidad promoverá la prestación directa de servicios a los administrados, así
como facilitara la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
Cuarto: Que las municipalidades tienen autonomía para la administración de los servicios e
intereses locales, teniendo entre otros objetivos la satisfacción de las necesidades de los
habitantes que conforman el municipio, por lo que resulta necesario realizar una adecuada
actualización y uniformidad de los precios que se cobran por los servicios como certificados de
licencias de patentes comerciales, permisos de construcción obra menor, constancias y
certificaciones que son emitidas por la municipalidad, y debido a los costos directos que representa
la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio.
Quinto. El artículo 44 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica sobre
las constancias de pago del tributo. La certificación de estar al día en el pago del
impuesto, requerida para los documentos públicos sujetos de inscripción en el Registro
Público, debe mencionar la identificación del inmueble, el valor registrado y cualquier
otro dato que requiera el interesado a disposición de la Municipalidad.
Sexto: La Ley General de Administración Pública en su artículo 272, establece que las
certificaciones serán de cuenta del patente (quien solicita o pide o demanda algo).
£Hunicipalidad de Guacímo
0
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 06.
POR TANTO
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Primero: Que según lo indicado en artículo 84 y 85 el Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo y Apertura del Proceso Judicial, Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la
Municipalidad de Guácimo, se fija el precio de las siguientes constancias en 1.000.00.
Tipo de documento
Constancia de impuestos municipales Constancia de arreglo de pago
Constancia de no contribuyente Certificado de patente
Constancia de no patentado Constancia de patentado
Constancia de valor registrado de inmuebles Certificación de valor registrado de inmuebles
Constancia de estudio de pago realizado de | Certificado de Permiso de Construcción (obra
años anteriores menor y levantamiento documental)
Costo de fotocopia cada hoja +100.00
( Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta - Rige a partir de su publicación).
Acuerdo N.2 Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a copia de oficio AMG-1134-2021 con fecha de recibido 24-08-2020 por la
Secretaria del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el
que remite oficio DPMG-108-2021 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula
3-0358-0218, dice: por medio de la Plataforma SICOP se remite el expediente de la Licitación
Abreviada 2021LA-000008-0022500001 tramitada para la “Compra de retroexcavador 4x4 ”, con
el fin de que se tome acuerdo de adjudicación a favor de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES,
LIMITADA., cédula jurídica 3102-004255, por un monto de $86.700 (Ochenta y seis mil setecientos
dólares), con un plazo de entrega de 3 días naturales. Forma de pago: La Municipalidad cancelará
en un solo tracto al recibir conforme el equipo por parte del coordinador de la unidad solicitante.
RECOMENDACION DE ADJUDICACION 202iLA-000008-0022500001
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo, a las 09:50 horas del 23 de agosto de 2021.
La suscrita Zilenia Venegas Vargas - Proveedora Institucional- emito recomendación de
Adjudicación para el procedimiento de Contratación denominado LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-
000008-0022500001 correspondiente a la “Compra de retroexcavador 4x4”.
RESULTANDO
PRIMERO: En virtud de las funciones que son de competencia de la proveeduría municipal como
la de conducir los procesos de Contratación Administrativa regulado en los artículos 227 y 230 del
RLCA, se procedió a la tramitación de la Licitación antes mencionada.
SEGUNDO: Esta petición fue amparada con la solicitud de compra emitida por la unidad de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública, mediante SICOP 0062021001400034 del 28 de junio
de 2021 y corresponde a la partida 5.03.02.01.05.01.02 Maquinaria y equipo para la producción,
con una estimación de compra de ¿78.770.000.00
TERCERO: Que con base en la solicitud y con la certificación de contenido económico emitida por
el Lic. Carlos Cubillo Aguilar, Coordinador de Servicios Financieros, la Proveeduría Institucional,
procedió a la realización del trámite por medio del procedimiento de Licitación Abreviada, debido
Ú
1
DE GUA
DITORIA
NTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.9 07.
al monto siendo el límite para la aplicación del procedimiento entre €21.270.000.000 y
¿204.900.000.00 (excluye obra pública), de la cual se recibieron ofertas el 22 de julio a las 14:00
horas y consta la apertura de las ofertas mediante acta incorporada al expediente electrónico. Los
cuadros a continuación resumen los datos de cotizaciones y revisión de aspectos técnicos y
económicos de las ofertas.
RESULTADO DE LA APERTURA
SMunitcipalidad de Sue
407
Conversión de
A Número de la oferta Precio presentado Y E
Posició Ofertas al precio[USD] y
Partida n de of tenafivas
ertas Y. Documento adj
Nombre del proveedor Y Estado de la oferta unto
2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert
a2 86.700 [USD] 86.700
1 1 No
Continúa para estudio
MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA de oferta 2
2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert
a3 97.260 [USD] 97.260
1 2 No
EUROMATERIALES EQUIPO Y MAQUINA Continúa para estudio
RIA SOCIEDAD ANONIMA de oferta a
2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert
as 99.100 [USD] 99.100
1 3 N
COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINA o Continúa para estudio
RIA SOCIEDAD ANONIMA de oferta Es
2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert
86 99.500 [USD] 99.500
1 4 Ñ
M.T.S. MULTISERVICIOS DE COSTA RIC A e Continúa para estudio
SOCIEDAD ANONIMA de oferta Ea
2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert
5% 100.250 [USD] 100.250
1 5 Ñ
Continúa para estudio
CRAISA SOCIEDAD ANONIMA de oferta 2
CUARTO: Que se realizó la revisión de aspectos de admisibilidad y legales, por parte de la
proveeduría municipal, mediante documento de revisión formal de ofertas, incorporado al
expediente en la sección Listado de solicitudes/ Detalles de la solicitud de verificación/Estado de
la verificación/Tramitada/ Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida/, así como
la evaluación de aspectos técnicos de las ofertas por parte de la Unidad de Infraestructura y Obra
Pública, cuyo informe de revisión está debidamente incorporado al expediente electrónico
mediante Oficio SIOP-682-2021 en la sección Detalles de la solicitud de verificación/Estado de la
Verificación/Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida, donde se indica el
resultado de su análisis por cada a por oferente y se resume de la siguiente forma:
408
£Municipalidad de GUÁCÍMO q _
ds MOE EE
AUDITORIA
E INTERNA
>
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 08.
Condiciones generales:
El siguiente cuadro muestra el cumplimiento de las condiciones generales por cada uno de
los oferentes.
Condiai 7
Garantía Cumple | Cumple Cumple Cumple Cumple
Rotulación Cumple | Cumple Cumple Cumple Cumple
Manuales Cumple | Cumple Cumple Cumple Cumple
Repuestos Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple
Mantenimiento para
los equipos Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple
Tiempo de respuesta
para los talleres Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple
Capacitación de
operadores Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple
Observaciones: todas las ofertas cumplen con los aspectos generales solicitados en el cartel.
QUINTO: Que de la información anterior se concluye que todas las ofertas se ajusta a las
especificaciones del cartel y de acuerdo con las necesidades de la Unidad de Infraestructura y
Obra Pública.
SEXTO: Que se procedió a someter las ofertas a la evaluación según los factores por calificar
establecidos en el cartel, de este resultado se obtiene la empresa recomendada para adjudicar en
este proceso licitatorio.
Resultado de la evaluación aplicada
Cuadro N*1
Oferente Precio Puntos
MATRA S86 700.00 | 65.00%
EUROMATERISLES S97 260.00 | 57.94%
MPC S99 100.00 | 56.87%
MIS S99 500.00 | 56.64%
CRAISA $100 250.00 | 56.21%
Cuadro N*2
Oferente Días | Puntos
MATRA 4 20.00%
EUROMATERISLES 29 20.00%
MPC 20 20.00%
MIS 30 20.00%
CRAISA 30 20.00%
Observaciones: El oferente MATRA presenta el plazo de entrega en días hábiles por lo que
se realiza una conversión de dias hábiles a naturales. utilizando como factor de conversión
1,4.
Cuadro N*3
12| 10.00%
12| 10.00%
10| 10.00%
14 | 10.00%
5 5.00%
409
£Municipalidad de Guácim
E. MUNICIPALIDAD
DE GUACÍMO
Ó
, AUDITORIA
He INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 09.
Observaciones: la mayoría de las referencias presentadas por todos los oferentes no indicaban
el año en que se realizo la venta del equipo de producción, por este motivo se utiliza como
referencia el año de fabricación para determina que la venta se realizó en los últimos cinco
años. En cuanto al oferente CRAISA presenta diez cartas de referencia de las cuales en cinco
de ellas los equipos de producción cuentan con un año de fabricación mayor a cinco años o
no se logra determinar el año de venta o de fabricación, por este motivo no se toman en
cuenta.
Cuadro N*4
Cuadro N*5
MATRA 65.00% | 20,00% 10.00% 5.00% 100.00%
EUROMATERISLES 57.94% | 20.00% 10.00% 3.00% 92,94%
MPC 56.87% | 20.00% 10,00% 3.00% 91.87%
MIS 56.64%| 20.00% 10.00% 5.00% 91.64%
CRAISA 56.21%| 20.00% 5.00% 0.00% $1.21%
Conclusiones
+ Todas las ofertas cumplen en cuanto a los aspectos técnicos y condiciones generales
solicitadas en el cartel.
Recomendaciones
+ Adjudicar a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA, esto por ser
la oferta admisible con el mayor puntaje.
* Incluir dentro de la contratación el plan de mantenimiento preventivo durante todo
el periodo de garantía del equipo.
CONSIDERANDO
ÚNICO: Que, según el informe de la unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, se
determina que la oferta de MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA cumple con los aspectos
técnicos y que, sometidas al sistema de calificación, es la oferta que obtiene la mayor puntuación,
se procede a recomendarla para resultar adjudicataria del procedimiento. No se incluye el plan de
mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía del equipo debido a que no se paga de
esta partida por lo que la unidad solicitante deberá habilitar los recursos en los códigos
correspondientes.
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 10.
POR TANTO
LA PROVEEDURIA INSTITUCIONAL RECOMIENDA:
Basado en la información anterior, la proveeduría institucional de la Municipalidad de Guácimo
recomienda adjudicar la Licitación Abreviada 2021LA-000008-0022500001 “Compra- de
retroexcavador 4x4”, a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES,
LIMITADA., cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de $86.700 (Ochenta y seis mil
setecientos dólares, con un plazo de entrega de 3 días naturales. Forma de pago: La Municipalidad
cancelará en un solo tracto al recibir conforme el equipo por parte del coordinador de la unidad
solicitante.
Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Abreviada 2021LA-
000008-0022500001, es sometida a votación por el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en aprobar que la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
De conformidad al oficio DPMG-108-2021, de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia
Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación Abreviada
2021LA-000008-0022500001 tramitada para la “Compra de retroexcavador 4x4”, a favor de la
empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA., cédula jurídica 3102-004255, por un monto de
$86.700 (Ochenta y seis mil setecientos dólares), con un plazo de entrega de 3 días naturales.
Forma de pago: La Municipalidad cancelará en un solo tracto al recibir conforme el equipo por
parte del coordinador de la unidad solicitante.
Acuerdo N.2 Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura a oficio AMG-1152-2021 con fecha de recibido 24-08-2021 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual remite oficio GSMG 035-2021
de la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, en respuesta a lo requerido mediante
oficio amg-56-2021, en donde se remitió borrador de Convenio de Cooperación entre el
Ministerio de Trabajo y la Municipalidad de Guácimo, lo anterior en aras de que se emitiera
criterio referente a cuál sería la forma en que este Gobierno Local asumiría las obligaciones
derivadas de la propuesta de convenio y que están indicadas en la cláusula cuarta del
mismo.
A su vez se remite el oficio GJ-52 suscrito por el Lic. Dani Arguello Morales, Gestor
Jurídico a.i., de esta Municipalidad, referente a criterio acerca del mismo convenio, de lo
anterior les solicito muy respetuosamente interponer sus buenos oficios a fin de emitir su
aprobación para la suscripción del mismo.
a. Oficio GSMG 035-2021 de la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, dice: La
Municipalidad ya cuenta con un convenio de coordinación Interinstitucional renovado el 03
de agosto del 2017, sin embargo, según consulta realizada al Ministerio de Trabajo, es
preciso firmar este nuevo convenio para dar continuidad al mismo.
b. Ambos convenios son muy similares, con pequeños cambios en la forma en que se
coordinara interinstitucionalmente, pero ambos tienen el mismo fin.
Cc. Las obligaciones de la Municipalidad en ambos convenios son muy similares.
d. Actualmente se cumple con algunas de las obligaciones dispuestas, pero no ensu totalidad,
debido a otras gestiones asignadas a mi Departamento.
411
SHMunicipalidad de Guaácí
UDITORIA
Acta N* 56-2021
S.O. N.0 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 11.
Por lo tanto, considerando que, si es necesario realizar esta nueva firma de
convenio, sin embargo, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones dispuestas
en el documento, así como el crear una nueva oficina con atención de tiempo completo al
tema de la empleabilidad, por el sin número de funciones que actualmente desempeño, no
podría hacerme cargo del cumplimiento al 100% de este nuevo convenio. Siendo que, de
ser así, recomiendo la contratación de una persona que desempeñe las funciones que por
falta de tiempo en mis quehaceres no he podido cumplir, como apoyo para poder brindar
todos los servicios descritos en el convenio en cuestión y dar apertura ala oficina de
Empleo , tal como lo solicita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Conocido el borrador del convenio de Cooperación entre el Ministerio de
Trabajo y la Municipalidad de Guácimo, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, propone trasladarlo a análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, oficio GSMG 035-2021, suscrito por la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social /
OGSDE y GJ-52 suscrito por el Lic. Dani Arguello Morales, Gestor Jurídico a.i., que contiene criterio
referente a borrador del convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la
Municipalidad de Guácimo, para su respectivo análisis. Debiendo rendir dictamen de
comisión a este Organo Colegiado.
Acuerdo N.% Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura oficio N. % DPMG 161-2021 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 24-08-2021, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios
Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de
solicitudes de licencia de patentes de Licor a favor CORPORACION DE SUPERMERCADOS
UNIDOS SRL, con cédula número 3-102-007223, para la categoría de SUPERMERCADO (D2),
en el negocio denominado PALI POCORA ubicado en Pocora, Diagonal a la Estación de Buses,
Contiguo al Gollo, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche,
debiendo cancelar ¿231.100.00 por trimestre.
Conocida la solicitud de patentes de licores, son sometidas a votación por el
Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a Licda. Margarita Brenes
Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo que este Gobierno Local,
aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido
alcohólico Ley N* 9047, a nombre de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS SRL, con
cédula número 3-102-007223, para la categoría de SUPERMERCADO (D2), en el negocio
denominado PALI POCORA ubicado en Pocora, Diagonal a la Estación de Buses, Contiguo al
Gollo, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar
¿231.100.00 por trimestre.
Acuerdo N.* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 12.
2- Se dio lectura oficio de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021,
firmado la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo, dice: En días anteriores
les solicite el día de mañana 25 de agosto como vacaciones, pero por circunstancias
personales requiero que se me cambie para el día 03 de setiembre 2021. Por lo tanto, dejar
sin efecto el día de vacaciones que correspondía al 25-08-2021.
Agradeciéndole de antemano la comprensión y aprobación a la misma.
Conocida la solicitud presentada por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart —
Secretaria del Concejo Municipal, es sometida a aprobación por el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
De conformidad a la solicitud presentada por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart
- Secretaria del Concejo Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Dejar
sin efecto el disfrute de vacaciones del día 25 de agosto 2021, mismo que fue aprobado
mediante Acuerdo N* Nueve, del Acta N* 52-2021, de la Sesión Ordinaria N.* 32-2021,
de fecha 10-08-2021 y en su lugar conceder el día 03 de setiembre 2021, como
disfrute de vacaciones a favor de la Sra. Jeanneth Crawford Stewart — Secretaria del Concejo
Municipal.
Comuníquese a la Sra. Ángela Espinoza López- Coordinadora de Gestión del Talento
Humano, de la Municipalidad de Guácimo, para lo que corresponde a su cargo.
Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura a oficio JVCG-016-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 19-
08-2021, enviado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Presidente Junta Vial Cantonal - Alcalde
Municipalidad de Guácimo, solicitud de Aprobación presupuesto ordinario 2022, recursos 8114,
dice:
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo N* Dos, tomado por
la Junta Vial Cantonal en sesión Extraordinaria N* 04-2021, celebrado el día 06 de agosto del
2021, dice:
Se dio lectura a oficio de conocimiento oficio SIOP-605-2021, con fecha del 03 de agosto de 2021;
mediante el cual el Ing. Jhonny Jiménez Rodríguez a.i. SIOP, solicita la aprobación de presupuesto
ordinario 2022.
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Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 14.
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Esta Junta Vial por unanimidad acuerda: aprobar en todas las partes el presupuesto ordinario
2022. Notifíquese al Consejo Municipal.
Conocido la solicitud de aprobación presupuesto ordinario 2022, recursos
8114, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes González - Presidente Junta Vial Cantonal -
Alcalde Municipalidad de Guácimo, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, propone trasládalo a análisis por parte de la Comisión de Hacienda, por lo
tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Hacendarios oficio JVCG-016-2021, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes González - Presidente
Junta Vial Cantonal - Alcalde Municipalidad de Guácimo, solicitando aprobación presupuesto
ordinario 2022, recursos 8114, para análisis. Debiendo presentar dictamen de Comisión ante
este Organo Colegiado.
Acuerdo N.% Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 24-08-2021, enviado por el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del Comité Barrio
Colonial - Guácimo - Limón, solicitud de ayuda, dice:
Desde el año 2019, venimos solicitando una acción o respuesta concreta ante solicitudes
que hemos formulado desde entonces, tanto al Órgano Colegiado del periodo pasado, como al
actual Concejo Municipal.
Aclaramos que, la respuesta de dichos órganos nunca ha sido negativa, al contrario, siempre ha
girado la orden de ser vista la solicitud de nuestra comunidad para su debida inspección por parte
de Servicio de Infraestructura y Obra Pública (SIOP) y, este Depto. ha realizado las debidas
inspecciones y pasado los reportes a Junta Vial, también, tanto cuando estaba el Ing. Luis Chacón,
como el actual Ing. Johnny Jiménez.
Con respaldo de documentos que presentamos, constatamos que lo dicho anteriormente es
fidedigno, sin embargo, hemos sentido cierto “entrabamiento” en alguna parte, que nuestra
petitoria no ha pasado a más, sino, solo a eso: El Concejo Municipal recibe nuestra petitoria, lo
¿Municipalidad de Guaci
SS
203
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 15.
pasan al SIOP y don Roberto Luna ha realizado las inspecciones del caso como indicamos, de allí
se pasa a Junta Vial, pero, de ahí, no hemos recibido una respuesta concreta como comentamos.
Con el respeto debido, solicitamos puedan leer bien otra vez nuestra solicitud, la respuesta que
diera el Concejo Municipal pasado por solicitud del Sr. Manrique Mejías, la respuesta tanto de los
Ingenieros Chacón y Jiménez, lo que acota Junta Vial y lo demás, un silencio que nos tiene
pensando tanto, en el constante deterioro de la Av.13A y el peligro latente en que continúan los
transeúntes que deben transitar (valga la redundancia) por la calzada por falta de una acera entre
el Hogar de Ancianos hasta nuestro barrio Colonial.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del
Comité Barrio Colonial - Guácimo - Limón, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio
Orozco Peraza: Si Yo no me equivoco, bueno nose si estaré equivocado o no, pero si no
me equivoco es responsabilidad de cada propietario construir la acera frente a su propiedad,
sino me equivoco, ahora la nueva ley faculta a las Municipalidades de que en el caso de que
el propietario no construye la acera, la Municipalidad lo pueda hacer, lo que pasa es que
también de esa ley le iban a asignar fondos a la Municipalidad, para poder hacerlo y estamos
ala espera de que nos asignen fondos, de parte del Gobierno para nosotros poder hacer esos
trabajos y posteriormente, claro, se tiene que cobrar a cada propietario, como así lo indica la
ley, el costo de la acera, nosotros en este momento estamos esperando a que el Gobierno
nos gire presupuesto, para poder .iniciar a construir aceras, como lo establece la ley y
posteriormente hacerles el cobro a las personas a cada propietario, si el propietario no realiza
la acera, igualmente es importante, debido a lo que anota aquí el Sr. Gonzalo, que las
personas que son propietarias de esas propiedades construyan las aceras ya que es un peligro
para las personas que transitan por ese lugar, entonces es más bien solicitarle al el Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, que notifique a los propietarios de esos lugares.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Él lo que pide una respuesta
por parte de la Junta Vial, entonces talvez porque no se le envía a Junta Vial el caso, para
que le den la respuesta del caso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Aquí estamos dos miembros de la Junta Vial, Don Gerardo Fuentes y mi persona, igualmente
al final de cuentas va aser la misma respuesta que Yo le estoy dando en este momento,
igualmente podemos trasladárselo a la Junta Vial para que le den la respuesta
correspondiente y que le indique la ley y lo que procede, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial Cantonal
oficio el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del Comité Barrio Colonial - Guácimo - Limón, a fin
de que brinde respuesta ala solicitud que ha venido presentando, el Sr. Gonzalo Solano
desde el año 2019, referente a falta de una acera entre el Hogar de Ancianos hasta nuestro
barrio Colonial y valoración a reparación de calle Barrio Colonial.
Debiendo presentar ante este Organo Colegiado la respectiva respuesta.
Acuerdo N.2 Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
5- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 24-08-2021, suscrito por la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE,
informando con relación al Acuerdo N.% Veintiuno, del Acta N* 54-2021, de la Sesión
Ordinaria N.% 33-2021, de fecha 17-08-2021, lo siguiente: El lunes ya tenemos
agendada una actividad precisamente del sindicato en San José, en la que participaremos Yahaira
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Sunicipalidad de Guaci
Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 16.
Y mi persona, por lo tanto, no podremos asistir a esta reunión. Por lo que solicitamos
respetuosamente se reprograme de ser posible para el viernes 10 de setiembre en horas de
la tarde, con el fin de contar con el acompañamiento del asesor legal del sindicato.
Conocida la información que envía la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social
/ OGSDE, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone
reprogramar la reunión para el día lunes 20 de setiembre a partir de las 3 p.m.,,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad se acuerda:
Considerando que este Órgano Colegiado convoco a reunión el día lunes 30 de
Agosto 2021, a las partes involucradas para atender tema pendiente de resolución sobre
cláusula de la convención colectiva, que regula el pago de auxilio de cesantía, y habiendo
recibido información por parte de la la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE,
indicando que con antelación ya contaban con compromiso algunos miembros de la Junta
Seccional, por lo que no podrán participar, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Reprogramar reunión para atender el tema sobre cláusula de la convención colectiva, que
regula el pago de auxilio de cesantía, para el día lunes 20 de Setiembre 2021, a partir
de las 3:p.m, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, por lo tanto comuníquese
a Regidores Propietarios y Suplentes, Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, Lic.
Danny Arguello Morales Gestor Jurídico a.i., Gestor Jurídico a.i., Representantes Consultores BSA
representantes del Sindicato Central de la ANEP, Junta Seccional de la ANEP.
Acuerdo N.“ Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
6- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 25-08-2021, enviado
porel Sr. José Antonio Ortega Jiménez, Cédula N* 3-01580882, Vecino de Guácimo, solicitando
su ayuda para ver si es posible que se haga un dique en el río Guácimo, ya que está
afectando mi propiedad. Yo soy adulto mayor y los invito aque vengan para que vean que
el río cada vez se está acercando más a mi casa.
Dirección: 400 metros de la antigua Estación del Ferrocarril de Guácimo a mano
derecha en medio de los dos puentes hacia Africa.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. José Antonio Ortega Jiménez, el
Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo la
petitoria a la Comisión Nacional de Emergencia, para su atención y respuesta, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión Nacional de
Emergencia y Comisión Local de Emergencia, oficio suscrito por el Sr. José Antonio Ortega
Jiménez, Cédula N* 3-01580882, Adulto mayor, Vecino de Guácimo, a fin de que atienda y
brinde respuesta a solicitud de construcción de un dique en el río Guácimo, ya que el Sr,
Ortega Jiménez, indica que está afectando su propiedad ubicada 400 metros de la antigua
Estación del Ferrocarril de Guácimo a mano derecha en medio de los dos puentes hacia Africa
Acuerdo N.% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
7- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 20-08-2021, enviado por la Sra. Vivianne González Jiménez, Gestora de capacitación
y formación del IFAM, Invitación a programa de capacitación, dice:
Reciban un saludo cordial. El Instituto Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y
el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) se complacen en invitarle a participar en el Programa de Capacitación para
>
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Acta N* 56-2021
S.O. N.0 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 17.
Concejos de Distrito IFAM - UNED 2021-2022, compuesto de 3 módulos. El Módulo 1 de este
programa se denomina “Gestión Distrital del Desarrollo”, inicia el jueves 2 de septiembre a las
4:00 p. m. y está compuesto por 4 Seminarios virtuales y gratuitos.
Esta invitación está dirigida a todas las sindicaturas y concejalías, tanto suplentes como
propietarias, por lo que les agradeceremos su difusión entre los y las integrantes
de los Concejos de Distrito de su cantón. Para más información se pueden comunicar con la
Unidad Capacitación y Formación de IFAM, correo capacitacionQifam.go.cr, o con Marnie Sánchez
al teléfono 2280-3185 o al correo institutoQuned.ac.cr.
Para participar en estos seminarios solo debe registrarse una única vez en el enlace: IFAM-UNED
Capacitación a Concejos de Distrito y el día antes de cada actividad se le enviará a su correo
electrónico el enlace de acceso.
Adjuntamos afiches con información sobre contenidos, fechas y otros detalles del
Programa.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Vivianne González Jiménez, Gestora de
capacitación y formación del IFAM, invitando a participar de capacitación, el
Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a los
miembros del Concejo y miembros de Concejos de Distrito, para su conocimiento
y participación, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en Plenc y a los
miembros de los Concejos de Distritos oficio suscrito por la Sra. Vivianne González Jiménez,
Gestora de capacitación y formación del IFAM, en el cual invita a participar de capacitación, para
Concejos de Distrito IFAM - UNED 2021-2022, compuesto de 3 módulos. El Módulo 1 de este
programa se denomina “Gestión Distrital del Desarrollo”, inicia el jueves 2 de septiembre a las
4:00 p. m. y está compuesto por 4 Seminarios virtuales y gratuitos.
Para participar en estos seminarios solo debe registrarse una única vez en el
enlace: IFAM-UNED Capacitación a Concejos de Distrito y el día antes de cada actividad se le
enviará a su correo electrónico el enlace de acceso.
Acuerdo N.2 Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
8- Se dio lectura a oficio DE-E-192-0-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria
del Concejo Municipal el 19-08-2021, enviado por la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva UNGL, acuerdo de conocimiento, dice:
Reciba un cordial saludo por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución
que agremia y representa políticamente al Régimen Municipal desde hace 43 años.
Por medio de la presente, nos permitimos hacer de su conocimiento el acuerdo 147-2021 tomado
en la Sesión Ordinaria 22-2021 del Consejo Directivo de la UNGL, celebrada el 05 de agosto de
2021, que literalmente dice:
“Acuerdo 147-2021
Se acuerda que, tras el análisis y recomendación emitida por la Dirección de Incidencia Política y
Comunicación, se aprueba la moción transcrita a continuación presentada por la directiva Mariana
Muñiz, y se manifiesta el apoyo de este Consejo Directivo al proyecto de ley 22.514 "LEY DE
APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A LAS REPERCUSIONES DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR
COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY
9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 por la
relevancia del proyecto para la recuperación del sector turístico en cantones de todo el país.
Adjuntamos la moción presentada”
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Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 13.
Aunado a lo anterior, les hacemos llegar la ficha técnica del proyecto de ley para que valoren
apoyar la iniciativa, que tiene por objetivos:
- Darle crédito fiscal pleno a la compra de bienes y servicios relacionados a la prestación de
servicios de transporte aéreo.
- Exceptuar del pago del IVA a los servicios turísticos durante un periodo de 5 años a partir de la
entrada en vigor de esta ley, una tarifa reducida del 4% en el sexto año, del 8% el séptimo año y
sea en el octavo año que adopten la tarifa general del impuesto.
Adjunto a esta nota la moción presentada en el Consejo Directivo de la UNGL para que sirva
como insumo del análisis del proyecto de ley en cuestión.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva UNGL, solicitando valorar apoyar el proyecto de ley 22.514, al respecto el
Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de
apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Karen Porras
Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, que este Organo Colegiado brindar voto de apoyo a
proyecto de ley 22.514 "LEY DE APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A LAS REPERCUSIONES DE
LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y
DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE
DICIEMBRE DE 2018.
(Comuníquese a la Asamblea Legislativa).
Acuerdo N.” Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
9- Se dio lectura a oficio DE-E-203-08-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 24-08-2021, enviado por la Sra. Karen Patricia Porras Arguedas, dice:
Reciban un cordial saludo por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
Institución de derecho público que agremia y representa políticamente al Régimen Municipal desde
hace 44 años, integrada por Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito y Federaciones
Municipales de todo el país.
Mediante el Decreto Ejecutivo N* 7248-E del 19 de julio de 1977, se estableció el 31 de
agosto como el Día del Régimen Municipal Costarricense, en reconocimiento a la presencia de la
Municipalidad como institución consustancial al régimen democrático de Costa Rica.
En el marco de esta importante celebración, saludamos y felicitamos a todos los
Regidores (as), Alcaldes (as), Vicealcaldes (as), Intendentes (as), Viceintendentes (as), Síndicos
(as), concejales (as), funcionarios (as) y líderes comunales de todo el país, quienes contribuyen
con el desarrollo
de las comunidades desde sus cargos en las municipalidades, concejos municipales de distrito y
las instituciones del sector municipalista.
Asimismo, con base en esta fecha tan significativa para el sector, les invitamos a
participar del acto oficial de conmemoración del Día Régimen Municipal Costarricense, para
reflexionar sobre los
retos y desafíos del Municipalismo.
La actividad se realizará el martes 31 de agosto 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. en
un hotel capitalino por confirmar. Asimismo, hemos designado 1 espacio para la Alcaldía y 2 para
el Concejo, por lo que será un honor contar con la participación de su Municipalidad. ñ
Para confirmar su asistencia por favor hacerlo mediante los siguientes correos
electrónicos. Sra. Guiselle Sánchez Camacho, correo electrónico gsanchezQungl.or.cr, No
telefónico 2290-4158 y
Sra. Yehudith Tapia Guzmán, correo electrónico ytapiaQungl.or.cr, No telefónico 2290-3806 Ext,
1000.
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Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 19.
Conocido el oficio DE-E-203-08-2021, suscrito por la Sra. Karen Patricia Porras
Arguedas - Directora Ejecutiva UNGL, invitando a participar de del acto oficial de
conmemoración del Día Régimen Municipal Costarricense, que se estará llevando a
cabo el martes 31 de agosto 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. en un hotel capitalino
por confirmar, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone
solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, coordinar transporte
para que su persona y la Reg. Rosibel Marchena Serrano, como Representantes de
la UNGL de esta Municipalidad puedan asistir, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios a fin de que los Representantes de
esta Municipalidad ante la UNGL (Reg. José Leoncio Orozco y Reg. Rosibel Marchena Serrano
) participen de acto oficial de conmemoración del Día Régimen Municipal Costarricense, que se
estará llevando a cabo el martes 31 de agosto 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 a.m., en San Jose,
hotel sin confirmar.
Asimismo, se adjunta el oficio DE-E-203-08-2021, suscrito por la Sra. Karen Patricia
Porras Arguedas - Directora Ejecutiva UNGL, que contiene la información del evento.
Acuerdo N.% Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
10- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, firmado
por la Sra. Isabel Cerdas Montero - Ced 900880973 en calidad de presidente del Comité Pro-
Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan le solicito de manera más cordial se nos haga un
cambio de miembro ya que por motivos de trabajo el señor Roger Azofeifa Araya Ced 701610914
teléf. 61201873 no le es posible ser parte del comité entonces quien le suplirá sería el señor José
Daniel Godínez Rojas Ced 701890936 teléf. 61120700, entonces dicho comité queda de la
siguiente manera.
Isabel Cerdas Montero 9 0066 0973 6419 2042 Presidente
Douglas Zumbado Araya |
3 0430 0977 8764 5097 Vicepresidente
Mee mice rUAES 1 1503 0027 6307 3178 Secretaria
Cerdas
Jose Bi | 7.0189 0936 6112 0700 Tesorero
Diana Stephanie Chacón
Es 7 0226 0599 7233 8719 Vocal 1
Meribeth Ramírez Vega
7 0238 0154 8837 4546 Vocal 2
Kristel Robles Castro
7 0251 0670 6482 8686 Fiscal
Además, aprovecho la misiva para extender la invitación al señor alcalde Gerardo Fuentes y
ustedes señores del Concejo Municipal para que nos visten a nuestra comunidad.
Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 20.
Conocido el oficio «suscrito por la Sra. Isabel Cerdas Montero - Ced
900880973 - Presidenta del Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan,
solicitando la sustitución de un miembro dentro de dicho Comité por motivos de
trabajo, es sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
se acuerda:
De conformidad a oficio suscrito por la Sra. Isabel Cerdas Montero - Presidenta del
Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Nombrar como miembro del Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan,
a José Daniel Godínez Rojas Ced 701890936, en sustitución del señor Roger Azofeifa Araya Ced
701610914, quién por motivos de trabajo no podrá continuar como miembro de dicho Comité.
Asimismo, léase correctamente la integración de los miembros de dicho
Comité en la forma siguiente:
Isabel Cerdas Montero 9 0066 0973 6419 20042 Presidente
1!
Douglas Zumbado Araya 3 0430 0977 | 8764 5097 Vicepresidente
María Fernanda Torres 1 1503 0027 6307 3178 Secretaria
Cerdas led EA
Jose Daniel Godínez | 7 0189 0936 6112 0700 Tesorero
Rojas |
Diana Stephanie Chacón | 7 0226 0599 72838719 Vocal 1
Chaves
Meribeth Ramírez Vega 7 0238 0154 8837 4546 | Vocal 2
Kristel Robles Castro 7 0251 0670 6482 8686 Fiscal
Acuerdo N.% Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
11.- Se dio lectura a oficio CCDRSD-07-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria
del Concejo Municipal el 24-08-2021, enviado por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Administrador,
Estudio sobre comités cantonales, dice: En el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo
Domingo estamos realizando un estudio a nivel nacional, sobre el porcentaje y el monto destinado
a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por los Gobiernos Locales, según el artículo 179
de la Ley 7794, Código Municipal.
Además, agradeceríamos aclarar si se destina otro rubro aparte del mínimo asignado por
Ley (artículo 179 de la Ley 7794), a los CCDR para la construcción de infraestructura o el
desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
Conocido oficio suscrito por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Administrador,
solicitando información sobre porcentaje y el monto destinado a los Comités
Cantonales de Deporte y Recreación por los Gobiernos Locales, según el artículo 179 de
la Ley 7794, Código Municipal, por motivo de estudio a nivel nacional que están
420
Al
MUNICIPALIDAD
DE EAS
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 21.
llevando a cabo, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, propone trasladarle la petitoria al Alcalde Municipal para que remite la
información: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, oficio CCDRSD-07-2021, suscrito por el Sr. Julio Benavides Espinoza,
Administrador - Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo, a fin de que remita
información que solicita respecto a porcentaje y el monto destinado a los Comités Cantonales
de Deporte y Recreación por parte de este Gobiernos Locales
Lo anterior debido a estudio nacional que están llevando a cabo. Debiendo
mantener informado a este Organo Colegiado respecto a la respuesta que se sirvan brindar.
Acuerdo N.% Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
12- Se dio lectura a oficio SMP-1391-2021 con fecha de recibido 24-08-2021 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Sra. Magally Venegas Vargas - Secretaria del Concejo Municipal de
Pococí, en el cual transcribe acuerdo solicitando voto de apoyo a propuesta del Concejo
Municipal de Pococí para que se declare de interés público cantonal el proyecto de Zona
Franca presentado por el Señor Manuel Lachner Victory.
Conocida el oficio SMP-1391-2021 suscrito por la Sra. Magally Venegas
Vargas - Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, en el que transcribe acuerdo
de solicitud de voto de apoyo a propuesta de declare de interés público cantonal el
proyecto de Zona Franca presentado por el Señor Manuel Lachner Victory, el
Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos oficio SMP-1391-2021 suscrito por la Sra. Magally Venegas Vargas - Secretaria del
Concejo Municipal de Pococí a fin de analizar propuesta de brindar voto de apoyo a declare
de interés público cantonal el proyecto de Zona Franca presentado por el Señor Manuel Lachner
Victory. Debiendo presentar dictamen de Comisión a este Organo Colegiado.
Acuerdo N.0 Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
13- Se dio lectura a oficio DAI-106-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 20-
08-2021, Firmado por Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, Respuesta a solicitud y acuerdo N?
22, tomado en sesión ordinaria N* 23-2021 con fecha de junio 2021, dice:
ASUNTO: Respuesta a lo solicitado en acuerdo No. 22, tomado en sesión ordinaria No. 23-2021
con fecha 08 de junio 2021.
Según lo requerido en el acuerdo que dice:
“Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González,
oficio suscrito por Sra. Maricela Solano Álvarez, presidenta de la Junta Administradora del Cementerio a fin de
que interponga sus buenos oficios, girando instrucciones a los Departamentos Contable - Encargada de
Presupuestos, Servicios Ciudadanos, Servicios Ambientales, Auditoría Interna, para que a la mayor brevedad
posible atiendan las solicitudes indicadas en el documento. Elaborando informe de conformidad a lo que
corresponde a cada Área Administrativa resolver. Debiendo presentarlo el informe para conocimiento del
Concejo Municipal. Acuerdo N.% Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.”.
¿Municipalidad de Guací
pi ACIMO
, AUDITOR
2 INTERNAS
Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.% 22.
Y de acuerdo a lo que indica el punto No. 3 del oficio girado por la actual Junta
Administradora del Cementerio en la que solicita expresamente a esta Auditoria investigar los
siguiente:
“3.- Solicitamos que la auditora interna, realice la investigación sobre: A.- La cantidad de personas
que están enterradas en el cementerio, y nos brinde el informe escrito. B.- Nos facilite un informe
detallado de quienes son los dueños de dichos nichos. C.- Que nos brinde un informe detallado
sobre las observaciones realizadas el día de la reunión en la oficina de don Gerardo Fuentes,
(viernes 28 de mayo), así como las recomendaciones que crea oportunas que debemos conocer
los miembros de la Junta Administradora del Cementerio de Guácimo o que en ese momento nos
indicó. D.- Nos facilite de manera escrita un informe sobre cómo va el avance de los proyectos
que se supone están para la ejecución con el presupuesto Ordinario y Extraordinario del 2021, ya
que no se evidencian avances en ninguno de los 3 proyectos descritos por los contadores de la
Municipalidad ni por don Gerardo Fuentes. E.- Se nos brinde por escrito un informe de cuál es el
monto real por concepto de Permiso de Construcción que se paga a la fecha, en cuanto está
actualmente el traspaso de derechos o concesión de derechos. F.- Facilitar por escrito un informe
sobre las personas que tienen nichos de alquiler y el precio de los mismos. G.- Dar veracidad y
por escrito en qué número de página quedó el libro de secretaría al momento en que no se utilizó
más. Además de darnos por escrito que no se cuenta con un libro de actas de tesorería porque
esto lo lleva solamente la municipalidad de Guácimo y son los únicos que distribuyen el dinero.
H.- Investigar si es cierto que hay contribuyentes que alquilan los nichos a altos costos. 1.- Dar
por escrito que la Municipalidad de Guácimo no cuenta en este momento con nichos de alquiler,
ni con presupuesto para ser ejecutado.”
De lo solicitado, se brinda la siguiente respuesta:
a- Dela cantidad de personas que están enterradas en el cementerio.
En respuesta al punto A, según oficio No. AMG-924-2021 firmado por el señor Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal recibido por esta Auditoria el pasado 22-07-2021, responde que no
existe control de las personas que se encuentran enterradas en el cementerio de Guácimo.
Asimismo, la encargada de patentes en oficio DPMG-132-2021 con fecha 25-06-2021 indica que
a la fecha la Municipalidad no cuenta con un registro de fallecidos, además, informa que se lleva
un expediente por cada dueño de derecho y un registro de los sepelios.
Al consultar al departamento de Plataforma, sobre el registro en el expediente conformado para
dar trámite a una sepultura, se observó que entre los documentos adjuntos está el certificado de
defunción, no obstante, en el formulario para recopilar datos no se agrega la información de la
persona fallecida (al menos nombre, numero de cedula, fecha y hora fallecimiento) y del evento
de la inhumación del cuerpo (fecha y hora de entierro, y la ubicación de la fosa del nicho a ocupar,
etc.), asimismo no se observó un registro de actualización de datos de los beneficiarios de
parcelas.
Según consulta a la Coordinadora de Servicios al Ciudadano, la Encargada de Patentes tiene a
cargo lo correspondiente al Cementerio, no obstante, esta asignación no está definida en un
Manual de Puestos, no existe un Manual de procedimientos que le defina a esta funcionaria las
actividades que conlleva el proceso de la Vigilancia, Conservación y la Administración del
Cementerio, así como los responsables que intervienen en cada paso.
Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.9 23.
En consecuencia, siendo que, para efectos de consulta de datos por parte de terceras personas
interesadas, otras instituciones, para fiscalización y estadísticas no hay registros oportunos y
disponibles. Sobre este tema el artículo 94 del Reglamento Interno de la Junta Administradora del
Cementerio Municipal del Distrito Primero, publicado en Gaceta No. 46 del jueves 06-03-2014
indica:
AUDITORIA
Artículo 94. —La administración del cementerio además de los tarjeteros y libros auxiliares
necesarios para el funcionamiento ordenado del cementerio, deberá llevar un libro de
registro general de tumbas o mausoleos de honor, así como una base de datos electrónica
debidamente legalizado por la Auditoría Municipal. Dicho registro debe estar
convenientemente empastado, sus hojas numeradas y constará de los tomos necesarios
para abarcar todos los derechos privados. Cada folio será destinado a un derecho y en la
parte superior del mismo llevará el nombre del titular del derecho, sección en que está
ubicado, número del mismo, nombre de los representantes legales en ejercicio y además
datos relacionados con este derecho. Constará con una sección diseñada para anotar la
fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y
una casilla para observaciones.
Asimismo, el Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo No. 32833S del 3 de agosto
del 2005, Publicado en La Gaceta No. 244 del 19 de diciembre del 2005 establece:
Artículo 63.(*)
La administración del cementerio abrirá un libro en donde consignará el registro de las
inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se
realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden:
Nombre y Apellidos del difunto, número de cédula de identidad o residencia, número,
Ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones,
si hubiere.
Asimismo, la administración de todo cementerio público o privado tiene la obligación de
comunicar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la información referente a las inhumaciones y/o cremaciones de cadáveres humanos
realizadas en sus instalaciones. Lo anterior dentro del plazo de 15 días naturales a partir
del día siguiente de la inhumación y/o cremación. Dicha información, consistirá como
mínimo en el nombre, apellidos y el número de cédula de identidad o número de cédula de
residencia de las personas fallecidas y la fecha del deceso, de conformidad con el acta de
defunción aportada por los familiares o solicitantes de las inhumaciones y/o cremaciones.
La información arriba descrita deberá ser enviada a la cuenta de correo electrónico
dim.defunciones(gmtss.go.cr o en su defecto, ser enviada por medio de correo certificado a
la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cada Institución o Empresa administradora del cementerio, deberá publicar por medio de
su página web (si la tuviese) y mantener actualizada semanalmente la información
mencionada.
El incumplimiento de lo indicado anteriormente podrá causar la revocatoria del permiso
sanitario de funcionamiento o la clausura del establecimiento, según sea el caso, de
conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento. (*) El presente artículo ha sido
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 39819SMTSS del 05 de mayo del 2016. ALC+
127 a LG* 141 del 21 de julio del 2016.
NTERNA
424
PALIDAD
A ACIMO
, AUDITORIA
2 INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 24.
a. De la solicitud del listado de los derechos de arrendamiento en el cementerio.
En respuesta al punto B, de lo solicitado, la encargada de patentes mediante oficio DPMG-132-
2021 con fecha 25-06-2021 adjuntó un detalle de la cantidad de lápidas y nichos (de 2-3-4-6-10-
12 y 15 espacios) también, un listado del nombre de cada arrendatario (en realidad no son dueños,
sino sólo arrendatarios pues la Municipalidad es la propietaria, es un bien de dominio público.) de
nicho según la cantidad de espacios adquiridos y de las lápidas. Por lo que se adjunta en anexo
No. 1 la lista de dueños de cada nicho y lápida proporcionada por la Encargada de Patentes en
oficio antes mencionado.
Detalle de cantidad de lápidas y nichos:
Descripción Cantidad
Lapida 293
Nicho dos espacios 3
Nicho tres espacios
Nicho cuatro espacios 266
Nicho seis espacios 134
Nicho diez espacios 1
Nicho doce espacios 1
Nicho quince espacios 1
Fuente: Oficio emitido por la encargada de patentes en oficio DPMG-132-2021 con fecha 25-06-2021.
En la tabla anterior, no se observa que haya alguna referencia para saber cuál nicho o lápida le
corresponde a cada arrendatario en el sitio.
a- Sobre las observaciones realizadas el día de la reunión en la oficina del Alcalde
Municipal (28-05-2021).
En respuesta al punto C, en la citada reunión se indicó que el actual Reglamento interno de la
Junta Administradora del Cementerio está redactado de forma que le otorga obligaciones y
facultades de todo lo concerniente a la Vigilancia, Conservación y Administración, así como los
bienes y fondos necesarios de las cuales la Junta actualmente nombrada no tiene la estructura
idónea (espacio físico, recursos para contratar personal administrativo que asuma la logística de
recaudación de ingresos, control, supervisión, así como personal profesional para elaborar los
registros y presentación de informes de la información presupuestaria y contable, seguridad y
vigilancia de los ingresos recaudados etc.), considerando que la percepción de los ingresos a la
fecha no está cubriendo los gastos generados. Asimismo, no cuenta con la figura jurídica (abrir
cuentas bancarias, celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, etc.) para dar
cumplimiento a lo regulado en este cuerpo normativo del Cementerio Municipal de Guácimo.
Según lo anterior, la recaudación de ingreso, la conformación y custodia de expedientes
de cada dueño de nicho o lápida está a cargo de la Plataforma de Servicios y Departamento de
Patentes de la Municipalidad, el mantenimiento y ejecución de obras a cargo del departamento
Saneamiento Ambiental, por lo cual con el nombramiento de la nueva Junta Administradora del
Cementerio es necesario valorar y considerar el planteamiento de una nueva regulación o ajustar
el estado actual a la regulación existente que defina la participación total de la Junta
Acta N* 56-2021
S.O. N.0 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 25.
Administradora del Cementerio u otra propuesta que conlleve una eficiente administración, siendo
que con la última Junta Administradora se observó una administración en la que se compartieron
las responsabilidades.
b- Sobre el avance de los proyectos para mejoras del Cementerio Municipal.
En respuesta al punto D, de acuerdo con consulta realizada a la Alcaldía Municipal sobre los
proyectos que están pendientes de ejecutar en el cementerio para mejoras, la Alcaldía adjunta
oficio No. SAM-195-2021 girado por la coordinadora de Saneamiento Ambiental en la que indica
que ya están en etapa de elaboración de la decisión inicial de la contratación- solicitud de bienes
y servicios (en la que se incluye las especificaciones técnicas) para los siguientes proyectos:
Código Presupuestario Obra Monto
5.03.06.D7.05.02.99 Otras construcciones, cementerio | ¿948,494.09
(tapia)
5.03.06.D0.05.02.99 Otras construcciones, capilla y | ¿10.715.601.00
aceras cementerio de Guácimo.
5.04.06.91.05.02.99 Otras construcciones, (Conclusión | ¿5.827.519.00
capilla de velación y cont. de
aceras del cementerio Guácimo).
Al respecto, es importante tomar en cuenta la debida asignación de la labor de fiscalización de
tales proyectos y la participación que tendrá la Junta Administradora del Cementerio en la
ejecución y fiscalización respectiva según las especificaciones técnicas.
c- Sobre el monto por concepto de permisos de construcción de nichos y lápidas.
En respuesta al punto E, mediante oficio DPMG-132-2021, la encargada de Patentes indica que
los montos a cobrar por permiso de construcción en el cementerio son asignados por el
departamento de Ingeniería, se cobra seis mil colones por nichos de 4 espacios, ocho mil colones
por construcción de nicho de 6 espacios y por lápidas 5 mil colones aproximadamente. Por tramites
de traspasos de derechos no se cobra, ya que no está definido dentro de la publicación de tarifas.
Es importante considerar la necesidad de tener disponible un diseño de sitio, que contemple las
parcelas de nichos o lápidas existentes; y el espacio que queda disponible en el cementerio que
está sin construir, de forma que se puedan tomar las previsiones necesarias para futuras
demandas.
Lo anterior tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios en su
artículo 20 que dice:
£Municipalidad de Guácímo
E
EA AUDITORIA
Ú AD
DE GUACIMO
INTERNA
Artículo 20.
Las sepulturas se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:0.90 metros de ancho, 2.40
metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70
metros sobre el nivel del suelo.
b) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y
ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo
de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá
preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de
acuerdo al equipo que se emplee.
Acta N* 56-2021
S.0. N.0 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.% 26.
c) cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.
d) La separación minima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes
será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un
metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.
e) Toda tumba guardará una separación mínima de un metro del borde del talud y 0,50
metros del pie de éste.
f) No se permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo.
d- Sobre un informe de las personas que tienen nichos de alquiler y el precio de
estos.
Para dar respuesta a la consulta F, mediante oficio DPMG-132-2021, la encargada de Patentes
indica que no se tienen registros de autorizaciones a terceras personas para la construcción de
nichos para alquiler por lo cual no se manejan precios, tampoco se cuenta con evidencia de
información sobre personas que alquilen nichos.
Esta Auditoria considera importante que la Municipalidad pueda realizar las diligencias para
establecer un método de llevar a cabo un levantamiento en el cementerio que permita cuantificar
e identificar las parcelas de nichos y lápidas existentes, ya sea mediante placas u otro material
adecuado para mantener su fácil ubicación, con el fin de conciliar lo existente en sitio con lo
registrado en los expedientes administrativos;
Posteriormente, verificar las autorizaciones de inhumaciones que permitan identificar quien estuvo
a cargo de realizar las gestiones ante la Municipalidad para las sepulturas, y si tienen vínculo
familiar con el fallecido según los derechos de nicho registrados a su nombre en los expedientes
de beneficiario custodiados en los archivos municipales.
Al respecto, es importante tomar en cuenta lo indicado en el artículo 24 del Reglamento interno
del cementerio, donde señala que no podrá exceder en más de dos parcelas el arrendamiento a
personas físicas o jurídicas ajenas a la Junta Administradora.
e- Sobre los libros de Actas y Tesorería legalizados.
En respuesta al punto G, mediante oficio AMG-924-2021, el alcalde comunica que el libro de Actas
se mantiene en la Alcaldía y se estará coordinando la entrega a la Junta Administrativa actual,
según revisión física realizada por esta Auditoria, el libro de actas tiene apertura dada por esta
Auditoria con fecha 27-08-2007 y el último folio usado es el número 174, asimismo, indicó la
secretaria del alcalde que únicamente se tiene disponible el libro de Actas.
En cuanto a la existencia de un libro de Tesorería, la Alcaldía indica que solo tenían el de Actas,
no obstante, es de conocimiento de esta Auditoria, que los movimientos de ingresos y egresos se
llevan en los registros presupuestarios de esta Municipalidad (entre ellos: presupuesto municipal,
tarjetas auxiliares de subpartidas presupuestarias, informes trimestrales de ejecución y liquidación
presupuestarias), de acuerdo con los ingresos captados.
b- Sabre los nichos para alquilar por parte de la Municipalidad.
En respuesta al punto H e I, mediante oficio DPMG-132-2021, la encargada de Patentes indica que
la Municipalidad no cuenta con nichos de alquiler, asimismo al consultar el presupuesto ordinario
y extraordinario 2021 no hay partidas asignadas para construcción de nichos por parte de esta
Municipalidad.
Asimismo, informa que la Municipalidad cuenta con dos nichos de seis espacios para uso de
indigentes, en uno de los nichos se encuentra los seis espacios ocupados y el otro tiene 5 espacios
disponibles a la fecha.
427
(HAY O)
£Municipalidad de Guácimo
MU AD
AS DE GUACIMO
, AUDITORIA
ss INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.0 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 27.
En cuanto a los nichos para indigentes, este beneficio no está regulado en el Reglamento Interno
de la Junta Administradora del Cementerio, no obstante, el Reglamento General de Cementerios
señala:
Artículo 27.(*)
Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del
5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas
por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u
otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud. (*)
A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá
calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no
cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya
característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS
proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta
la haga llegar a la Administración del cementerio que corresponda.
Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos,
inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por
el Ministerio de Salud.
Es importante que este Concejo Municipal pueda establecer una regulación específica o
procedimiento para calificar los casos de solicitudes de posibles beneficiarios que no cuenten con
los recursos económicos según las condiciones o situaciones de contingencias presentadas, con la
debida constancia proporcionada por el IMAS.
a- Otras consideraciones.
De acuerdo con consulta al Presupuesto Municipal, el promedio estimado anual de ingresos para
el año 2021 está en ¿6.600.000 que considera el ingreso por cancelación de derechos y de
mantenimiento. La estimación de los principales gastos en el presupuesto municipal 2021, fue de
un total de ¿10.691.360.25 en el presupuesto ordinario y de 41.363.440.05 en el presupuesto
extraordinario No. 1-2021, está conformado por las siguientes partidas presupuestarias:
£ílunicipalidad de Guaácí
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 28.
Se observa que no hay un equilibrio entre los ingresos y gastos, ya que los ingresos son
deficitarios, es importante valorar las estrategias necesarias para que se logre ejecutar acciones
que permita cubrir los gastos básicos y mejoras necesarias (aseo, ornato, seguridad,
embellecimiento y otros) como el aumento de tarifas, posible construcción de nichos para arrendar
y otras opciones viables para generar ingresos, que contribuyan al buen funcionamiento del
cementerio municipal.
A la fecha el departamento de Saneamiento Ambiental está a cargo del mantenimiento en el
cementerio, las inhumaciones y exhumaciones, así como de la ejecución de proyectos de mejora
de infraestructura.
En cuanto a las demás funciones que están contempladas en el reglamento del cementerio, no se
documenta todas las situaciones dadas en el camposanto, entre ellas: vigilancia de
arrendamientos, el estado de los nichos, reparaciones o mejoras de los nichos, las construcciones
nuevas de nichos que cumplan con los requisitos, celebraciones religiosas o ceremonias laicas,
actividades u otras, así como las situaciones que infrinjan la normativa interna, y las disposiciones
que regulen el orden del cementerio.
Es importante que el Concejo Municipal pueda analizar y delegar las responsabilidades y funciones
que se deben asignar tanto para la actual junta administrativa como para la administración
municipal, con el fin de velar que el Cementerio Municipal se encuentre en óptimas condiciones en
lo concerniente a la vigilancia, conservación y administración, aprovechando la disponibilidad y
buena voluntad de colaboración de los ciudadanos del cantón nombrados en la Junta
Administradora, y contar con un camposanto digno del cantón de Guácimo.
De lo anterior esta Auditoria gira las siguientes recomendaciones:
Para el Alcalde Municipal:
1- Gestionar las acciones necesarias para disponer de controles en los registros que permitan la
recopilación de los datos necesarios de los dueños de derechos, fallecidos, exhumaciones,
traslados y otros que puedan requerirse para futuras consultas, datos estadísticos y para otras
instancias.
Para esta recomendación presentar al Concejo Municipal con copia a esta Auditoria en un plazo
de un mes a partir de recibido este informe, el mecanismo de control implementado para
subsanar la falta de información oportuna, de lo cual esta Auditoria en posterior seguimiento
estará verificando. Ver punto a) de este informe.
2- Tomar las acciones necesarias para elaborar un listado con la información existente en los
registros de los expedientes físicos de tramites del cementerio a la fecha, asimismo gestionar
la apertura de un libro autorizado por esta Auditoria para el registro ordenado de las
inhumaciones, cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al
osario; que al menos contemple los siguientes datos: Nombre y apellidos del difunto, numero
de cedula de identidad o residencia, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en
que fue sepultado, numero de certificado defunción y observaciones si hubiere.
Para el cumplimiento de esta recomendación presentar ante el Concejo Municipal, Junta
Administradora del Cementerio y copia a esta Auditoría Interna en un plazo de dos meses a
partir de recibido este informe, el listado realizado con información básica de la persona
fallecida, asimismo, informar a partir de qué fecha se implementó el uso del libro para registrar
las inhumaciones, traslados y otros. Ver punto a) de este informe.
3- Gestionar las acciones que permitan realizar un levantamiento para identificar y ubicar las
parcelas de nichos y lapidas existentes en el cementerio, correspondiente a cada interesado
que ha cancelado un derecho con el fin de que conste en el expediente administrativo la
respectiva referencia en el sitio.
Para esta recomendación presentar al Concejo Municipal y a la Junta Administradora del
Cementerio con copia a esta Auditoría interna en un plazo de un mes a partir de recibido este
informe, el plan de acción previsto para subsanar la situación presentada que al menos
AD
L
LACÍIMO
ITORIA
429
'ALADAD
UACIMO
. AUDITORIA
¿INTERNA
>
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 29.
contemple actividades, responsables y fechas según programación prevista y una vez
ejecutadas las actividades brindar el informe respectivo (de la información recopilada en
campo conciliada con los registros físicos). Ver punto b) de este informe.
4- Gestionar la adquisición de un diseño de sitio del cementerio en la cual al menos se contemple
la distribución general del cementerio con sus sepulturas, curvas de nivel, edificaciones
administrativas, tapias y los retiros correspondientes. Para esta recomendación se establece
un plazo de 8 meses a partir de recibido este informe Ver punto e) de este informe.
Para el Concejo Municipal:
1- Considerar la inclusión en el Reglamento interno existente o mediante una regulación
específica o procedimiento la actuación para atender el trámite de los casos de extrema
pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, epidemias u otro tipo de
calamidad, que permitan otorgar el beneficio de acceder a un nicho municipal. Para esta
recomendación se establece un plazo de 2 meses a partir de recibido este informe, por lo
que se agradece informar a esta Auditoria el acuerdo tomado sobre las acciones a
implementar para subsanar esta deficiencia. Ver punto h) de este informe.
2- Considerar los recursos en el presupuesto municipal para que la administración pueda
adquirir un diseño de sitio del cementerio en la cual al menos se contemple la distribución
general del cementerio con sus sepulturas, curvas de nivel, edificaciones administrativas,
tapias y los retiros correspondientes. Para esta recomendación se establece un plazo de 6
meses a partir de recibido este informe Ver punto e) de este informe.
Conocido el oficio DAI-106-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie
Pérez, Auditora Municipal, en respuesta a solicitud y acuerdo N* 22, tomado en sesión
ordinaria N* 23-2021 con fecha de junio 2021, que refiere a consultas realizadas por
la Junta Administradora del Cementerio, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos,
para ser analizado en la reunion programada para el día miércoles 25-08-2021, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos para su respectivo análisis, oficio DAI-106-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie
Pérez, Auditora Municipal, en el cual se brinda respuesta a consultas realizadas por la Junta
Administradora del Cementerio.
Documento que se analizara en la reunión programada para el día25-08-2021.
Acuerdo N.? Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
14- Se dio lectura a oficio DAI-105-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 20-
08-2021, Firmado por Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, 11 Modificación al plan de trabajo
anual 2021, dice:
Asunto: 11 Modificación al Plan de Trabajo Anual 2021.
Para conocimiento de este órgano colegiado, me permito informar la modificación al Plan Anual de
Trabajo de esta Auditoría Interna 2021, según se adjunta, de acuerdo con lo establecido en las
Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, específicamente en su norma
2.2.3 Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones, que señala:
q
£flunicipalidad de Guaci
Acta N* 56-2021
S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.% 30.
SS
Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución deben
comunicarse oportunamente al jerarca.
El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben remitir a la Contraloría General de la
República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión de esa
información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la
auditoría interna.
Se aclara que los días laborales disponibles en el año para el personal de esta Auditoria (2
funcionarias) son de 376 días, dentro de estas actividades agregadas una es sobre solicitudes de
otras instituciones que están dentro de las obligaciones de la auditoria atender con carácter
prioritario según lo establece el bloque de legalidad, además, las solicitudes del Concejo y otros
temas considerados de alto riesgo para la institución.
Es posible que algunas actividades queden pendientes para el otro año, al sobrepasar el tiempo
en 185 días, sumando un total de 561 días en el año, sin embargo, se espera adelantar algunas
etapas en las actividades que del todo no se puedan concluir en este periodo, no obstante, se hace
la observación de la falta de recursos y de la carencia de tiempo.
Las modificaciones que se están comunicando en el presente oficio fueron debidamente incluidas
en el sistema de Planes de Trabajo de las Auditorías Internas de la Contraloría General de la
Republica como se solicita en la normativa vigente.
A continuación, se detallan las actividades agregadas del punto 1.9 al 1.13 en el cuadro del Plan
Anual de Trabajo 2021 como a continuación se detalla:
Proceso Servicios de Objetivo del Estudio Origen o justificación Tema Proceso y Tiempo
1 la Auditoria. Coordinacion | Asignado
en dias
Atencion — solicitud de|Gestionar las solicitudes  dejEn cumplimiento  a:|Cumplimiento al Departamento del 10
informacion de lalinformacion a las instancias internas|Articulo 32 inciso h) de|bloque de|Proveeduria,
¡Asamblea Legislativa. pertinentes con el fin de brindar en sulla Ley General dellegalidad. Archivo Municipal y|
1.9 totalidad la respuesta a lo requerido|Control Interno y! Auditoria Interna.
por las comisiones legislativas. artículo 111 dell
Reglamento de la
¡Asamblea Legislativa.
Atencion — solicitud por|Realizar las consultas pertinentes ajEn atencion a acuerdo|Atender Departamento del 15
parte del Concejo dellas instancias administrativas con ellmunicipal No. 22 de la|requerimiento  de|Patentes,
1.10 brindar respuesta delfin de verificar y brindar respuesta a|sesion ordinaria No. 23-|solicitud por parte|Departamento
investigacion por parte de|la Junta Administrativa del Cementerio|2021 del 08-06-2021. [del Jerarca. Saneamiento
la Junta Administradora|y Concejo Municipal. Ambiental y Alcaldia
del Cementerio. Municipal.
¡Atender solicitud por parte] Analizar la informacion solicitada a las|[En atencion a acuerdo|Atender Departamento del 30
del Concejo Municipal delintancias pertinentes para verificar los|municipal No. 21|requerimiento  de|Proveeduria,
informacion sobre|datos obtenidos y brindar laltomado en la sesion|solicitud por parte|Archivo Municipal,
diferentes temas de la|respuesta requerida según el alcance|ordinaria No. 21-2021[del Jerarca. Departamento del
ejecucion de las|de esta Auditoria. del dia 25-05-2021. Servicios de|
1.11 [contrataciones de obras| Infraestructura y
de edificios propiedad del Obra Publica yl
la Municipalidad. Alcaldia Municipal.
431
£MMunicipalidad de Guácimo
Ez, MUN
3EzA "DE GUACIMO
. AUDITORIA
Ele” INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.% 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 31.
Estudio especial acerca
de los mecanismos delinterno
Verificar los mecanismos de control
implementados en la
control implementados en contratación de servicios de apoyo
la — contratacion de
servicios a terceros
brindados por terceros a la
Municipalidad de Guácimo y proponer
las — oportunidades de mejora
pertinentes.
Debido al seguimiento a
una resolucion del
denuncia planteada a
esta Auditoria en la que
se determinó la
necesidad de un estudio!
de control interno sobre
el procedimiento del
contratacion del
servicios de apoyo
brindado por terceros.
Pogramación
Control Interno
Al
Departamento — del
Proveeduría,
Alcaidía Municipal.
|
20
Estudio especial sobre los
mecanismos de control
implementados en el
procedimiento de
contratacion de servicios
de reparaciones de
mantenimiento. preventivo
y correctivo de vehiculos y
maquinaria.
Analizar y verificar los controles
implementados en el procedimiento
de contratacion de servicios en las
reparaciones de  mantenimiento|
preventivo y correctivo de vehiculos y
maquinaria llevados a cabo por las
unidades que tienen a cargo vehículos
y maquinaria municipal.
Debido a la realización
de un análisis particular
sobre el cumplimiento
de la normativa interna y
bloque de legalidad.
Control interno.
Departamentos del
Alcaldía, SIOP y
Servicios
Ambientales.
Adjunto: Se adjunta Plan Anual de Trabajo (PAT) 2021 versión 3.
Agradeciendo su atención se despide.
Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fecha:
Pág. N.0 32.
24-08-2021
PLAN ANUAL DE TRABAJO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO 2021-VERSION lll.
Proceso Servicios de
la Auditoria.
Objetivo del Estudio
Origen o justificación
Tema
Proceso y
Coordinacion
Tiempo
Asignado
en días
Fecha
estimada
de inicio
Fecha estimada
de conclusión
1.1
Estudio sobre ejecucion
del Programa de
en
cumplimiento a lo
requerido en el artículo
20 a la Ley No 9848,
periodo 2020.
Colaborar con la Contraloría General
de la Republica y brindar informe al
Concejo Municipal de la información
recopilada en los avances
bimensuales sobre Modificaciones y
Liquidaci Presupuestarias,
conocer y llevar un control sobre los
límites establecidos en los artículos
de la ley 9848 en relación con la
ejecución del gasto y su fuente de
financiamiento (ingresos).
Dar cumplimiento a lo|
solicitado en el artículo!
20 ala Ley No. 9848.
Cumpli
bloque
leg:
lad.
al|Contraloría General
de|de la Republica y
Administracion
activa municipal.
30
4/1/2021
21/10/2021
1.2
Estudio para dar cuenta
ante el Concejo
Municipal de los
procesos de gestión,
atención de la
emergencia, procesos de
contratación, el nivel de
ejecución presupuestaria
y los resultados
obtenidos, de
conformidad con los
términos de la presente
Examinar y brindar informe al
Concejo Municipal de lo solicitada
en la ley No. 9848 en su articulo 20
con el fin de verificar si los
procedimientos dados se realizaron
de conformidad con la presente ley.
Dar cumplimiento a lo!
solicitado en el artículo!
20 a la Ley No. 9848.
Cumpl'
bloque
leg:
ad.
al[ Administracion
delactiva
30
28/7/2021
17/12/2021
1.3
Estudio de Auditoria de
carácter especial acerca
de los mecanismos de
control y vigilancia
relativos a la gestión de
las licencias para el
ejercicio de actividades
lucrativas en la
Municipalidad de
'o, Periodo 2020.
Determinar si la Mu
Guacimo ha diseñado e
plementado mecanismos de
control efectivos en el proceso de
otorgamiento y control de licencias
para el ejercicio de actividades
lucrativas, de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
Articulo 22 inciso b) de
la Ley General de
Control Interno No.
8292.
Pogramación
Control Interno
A.I|Servicios
Ciudadano.
realizando
con
recursos
semicios
15/3/2021
27/7/2021
AUDITORIA
INTERNA
palidad de (5
ALJDAD
DE SUAIOS
E
=
=
ct
4
y
WACÍMO
432
_—
Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 33.
1.4
Estudio de Auditoria en
el Avance de la
implementación de
NICSP en la
Municipalidad de
Guácimo.
Analizar el nivel de cumplimiento en
la institución en la implementación
de las NICSP según reporte de
Contabilidad Nacional.
Desarrollo de proyecto
de Auditoria con
acompañamiento de la
Contraloría General de
la Republica, segun
invitacion realizada
mediante oficio DFOE-
ST-0107 (17796) con
fecha 11-11-2020.
Pogramación  A.l
Control Interno
Contraloría General
de la Republica y
Semicios
Financieros
Logisticos.
y
40
11/8/2021
6/10/2021
1.5:
Estudio de Analisis de
Presuntos Hechos
Irregulares.
Llevar a cabo investigaciones
preliminares como insumo base,
para el eventual establecimiento de
lades, según proceda,
Articulo 35 de la Ley
General de Control
Interno No. 8292 y
Articulo 11 del
Reglamento a la Ley
Contra la Corrupcion y
Enriquecimiento - llicito
en la Funcion Publica,
No. 8422
Pogramación  A.l
Control Interno
Administracion
activa municipal.
60
4/1/2021
17/12/2021
1.6
Estudio Especial sobre
Declaratoria de Caminos
Publicos en la
Municipalidad de
Guacimo.
ar los procedimientos
implementados en la declaratoria de
calles públicas para determinar la
existencia de controles y
regulaciones para el debido
cumplimiento de los requisitos de
Debido a la realiza
de un aná
particular sobre el
cumplimiento del
bloque de legalidad en
los acuerdos de
Declaratoria de Calles
Publicas tomados por|
el Concejo Municipal
Cumplimiento al
bloque de
legalidad.
Concejo Municipal
35
8/3/2021
30/4/2021
4?
Estudio Especial sobre
solicitud del Concejo
Municipal de analizar los
diferentes informes de
rendición de cuentas y
presupuestarios del
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación
de Guácimo.Periodo
2020.
Analizar la
información presentada en los
diferentes informes presupuestarios
y de rendición de cuentas
presentados por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Guácimo.
A solicitud del Concejo
Municipal.
Atender
requerimiento de
solicitud por parte
del Jerarca.
Comité
de Deportes
Recreacion
Guacimo.
Cantonal
y
de
40
19/4/2021
11/6/2021
*  MMunicipalí
Dad De (5
y
vacimo
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 56-2021
5.0. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 34.
Ejecucion de Proyecto|Colaborar con la Contraloria General| Atencion de oficio No.|Cumplimi: Unidad de E 3/6/2020 [11/6/2020
en conjunto con lajde la Republica en  aplicar[DFOE-CAP-0057 resolución Tecnologias de
Contraloria para medir ellinstrumentos de evaluacion para|(07263) con fecha 21-|R-DC-17-2020 Informacion.
avance de las acciones|medir el avance de las acciones|05-2021. publicadas en lal
realizadas por lalimplementadas para declarar, Gaceta No. 62 dell
1.8 [Municipalidad delaprobar, divulgar el Marco de 27-03-2020.
Guacimo para declarar, [Gestión de las Tecnologias de
aprobar, divulgar  ellinformación y Comunicación.
Marco de Gestión de las
Tecnologias de
Información y
ES
Atencion solicitud  delGestionar las solicitudes  delEn cumplimiento a:|Cumplimiento  al[Departamento de 10 14/7/2021 [20/8/2021
informacion de lajinformacion a las instancias internas|Articulo 32 inciso h) de[bloque del Proveeduría,
¡Asamblea Legislativa. pertinentes con el fin de brindar enjla Ley General dejlegalidad. Archivo Municipal y
1.9 su totalidad la respuesta a lojControl Interno y Auditoria Interna.
requerido por las  comisioneslarticulo 411 del
legislativas. Reglamento de la
¡Asamblea Legislativa.
r
unicip
Atencion solicitud  por[Realizar las consultas pertinentes a[En atencion a acuerdo|Atender Departamento — del 15 14/6/2021 [24/8/2021
parte del Concejo dellas instancias administrativas con ellmunicipal No. 22 de la|requerimiento  de|Patentes,
brindar respuesta delfin de verificar y brindar respuesta ajsesion ordinaria No. 23[solicitud por partej Departamento
investigacion por parte della Junta Administrativa  del|2021 del 08-06-2021. — |del Jerarca. Saneamiento
la Junta Administradora| Cementerio y Concejo Municipal. Ambiental y
del Cementerio. Alcaldía Municipal.
1.10
Atender solicitud  por[Analizar la informacion solicitada a|En atencion a acuerdo|Atender Departamento de 30 8/6/2021 [30/9/2021
parte del Concejollas intancias pertinentes  parajmunicipal No.  21|requerimiento  dejProveeduria,
Municipal de informacion|verificar los datos obtenidos y|tomado en la sesion|solicitud por partejArchivo Municipal,
sobre diferentes temas|brindar la respuesta requerida según|ordinaria No. 21-2021|del Jerarca. Departamento de
1.11 [de la ejecucion de las|el alcance de esta Auditoria del dia 25-05-2021. Senicios de
contrataciones de obras Infraestructura y
de edificios propiedad de Obra Publica y
la Municipalidad. Alcaldia Municipal.
alídad de (5
Estudio especial acerca|Verificar los mecanismos de control| Debido al seguimiento|Pogramación  A.l|Departamento de 20 30/7/2021 [30/8/2021
de los mecanismos dejintemo implementados en  laja una resolucion dejControl Interno Proveeduria,
control implementados|contratación de semicios de apoyo|denuncia planteada al Alcaldía Municipal.
en la contratacion dejbrindados por terceros a  lajesta Auditoria en lal
semicios a terceros Municipalidad de  Guácimo  y|que se determinó la
1.12 proponer las oportunidades de|necesidad de un
mejora pertinentes. estudio de control
interno sobre el
procedimiento del
contratacion de
semicios de apoyo
y
vacimo
434
Mos, +
AUDITORIA
INTERNA,
Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 35.
Estudio especial sobre
los mecanismos de
control implementados
en el procedimiento de
contratacion de servicios
de reparaciones de
mantenimiento preventivo
y correctivo de vehiculos
y maquinaria.
Analizar y verificar los controles
implementados en el procedimiento
de contratacion de servicios en las
reparaciones de mantenimiento
preventivo y correctivo de vehiculos y
maquinaria llevados a cabo por las
unidades que tienen a cargo!
vehiculos y maquinaria municipal.
Debido a la realización
de un análisis
particular sobre el
cumplimiento de  lal
nomativa interna y
bloque de legalidad.
Control intemo.
Departamentos de
Alcaldía, SIOP y
Senvici
60 1/10/2021
17/12/2021
Proceso
Servicios Preventivos
Objetivo del Estudio
Origen o justificación
Tema
Proceso y
Coordinacion
Tiempo Fecha
Asignado | estimada
endias | de inicio
habiles
Fecha estimada
de conclusión
2.1
Fiscalización en la
ión y
nm de libros
contables y actas entre
otros .
Autorizar y revisar las aperturas y
cierres de libros de actas y otros
bros de acuerdo a la normativa
vigente y las prácticas sanas.
Cumi iento Articulo
22. inciso e) de la Ley!
Control  Intemo No.
8292.
Control Intemo
Monitoreo  intemo
a: Secretarias,
Junta Vial, Concejo
Municipal,
Comisiones,
Contabilidad,
Tesoreria y otros.
10 4/1/2021
17/12/2021
2.2
Brindar semicios de
Advertencias a la
Administración activa.
Advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas
conductas o decisiones cuando sea
de su conocimiento.
Cumplimiento Articulo
22. inciso d) de la Ley
Control Intemo No.
8292.
Control Intemo
Administracion
activa municipal.
40 4/1/2021
17/12/2021
23
asesorías,
por los
y titulares
mediante
jerarcas
subordinados
infomes y de forma
verbal.
Brindar cnterio de acuerdo a la
competencia de esta unidad
fiscalizadora para asesorar al jerarca
del cual depende según marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Cumplimiento  Articulo|
22. inciso d) de la Ley|
Control  Intemo No.
8292.
Control intemo
Administracion
activa municipal.
15 4/1/2021
17/12/2021
Gestion
Proceso
Gerencial
Objetivo de la Actividad
Origen o justificación
Tema
Proceso y
Coordinacion
Tiempo Fecha
Asignado| estimada
endias | de inicio
habiles
Fecha estimada
de conclusión
ES
7
unicipalidad de (5
y
7
UACIOIO 7.
435
UDIT
INTERNA
A
A
Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fecha:
Pág. N.? 36.
24-08-2021
3.1
Elaborar Planificacion
Estrate: de la
auditoria Interna para el
periodo 2021-2024.
Disponer de un Plan Estratégico
para la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Guácimo
que defina las
estrategias y plan de acciór para
orientar las diferentes actividades
hacia el logro de los objetivos de la
Auditoría y así brindar servicios de
auditoría de calidad, alineándolos
con la visión, misión y los objetivos
estratégicos institucionales, para
contribuir al logro de los objetivos
municipales, así como evaluar y
mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control
y de dirección en la Municipalidad
de Guácimo, conforme con el marco
legal y técnico y las sanas
Numeral 2.2.1 de las|Cumplimiento
Normas para el[bloque
ejercicio de la Auditoria|legalidad.
en el Sector Publico.
al
de
( Monitoreo interno);
Personal de
auditori interna!
durante el año.
10
4/1/2021
15/1/2021
3.2
Elaborar la Planificacion
Anual de la Unidad de
Auditoria interna (PAT)
2021.
Establecer y priorizar las diferentes
actividades contempladas en la
Normativa que rige el actuar de la
auditoria interna.
En cumplimiento  alCumplimiento
numeral 2.2 de las|bloque
Normas para elJlegalidad.
Ejercicio de la
Auditoria Interna en el
Sector Publico,
Resolucion R-DC-119-
2009 y articulo 22
inciso f) de la Ley
al
de
( Monitoreo interno)
Personal de
auditoria interna
durante el año.
8/11/2021
8/11/2021
3.3
Elaborar la Planificacion
Operativa de la Unidad
de Auditoria Interna
(PAO) 2021.
Planificar anualmente los objetivos y
metas a seguir por parte de la
Auditoría Interna, en relación con su
planificación estratégica (misión y
visión y objetivos a largo plazo) y por
consiguiente orientar a los
colaboradores en la ejecución de
cada una de las actividades
asignadas durante el período.
En cumplimiento  al|Cumplimiento
numeral 2.2 de las|bloque
Normas para el[legalidad.
Ejercicio de la
Auditoria Interna en el
Sector Publico,
Resolucion R-DC-119-
2009 y articulo 22
inciso f) de la Ley
Control Interno. No.
al
de
( Monitoreo interno)|
Personal de
auditoria interna!
durante el año.
1/6/2021
1/6/2021
AUDIT
INTER
ORIA
NA
Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 37.
3.4
Elaboracion del  Plan-
Presupuesto Anual 2021.
Orientar en la elaboración del
Presupuesto de Gastos de la
Auditoría Interna, con el propósito de
que la Auditoría defina los recursos
necesarios para llevar a cabo las
funciones durante el año.
En cumplimiento al
numeral 2.2 de las
Normas para el
Ejercicio de la
Auditoria Interna en el
Sector Publico,
Resolucion R-DC-119-
2009 y articulo 22
inciso f) de la Ley
Cumplimiento
bloque
legalidad.
al
de
( Monitoreo interno)| 1 2/6/2021 [2/6/2021
Personal de
auditoria interna
durante el año.
3.5
Estudio de
¡Autoevaluación de;
Aseguramiento de la
Calidad en la auditoria
interna 2020.
Analizar la calidad de la auditoría
interna para brindar oportunidades
de mejora y obtener una opinión
sobre el cumplimiento del Manual de!
normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
En cum ento al
numeral 1.3.1 de las
Normas para el
Ejercicio de la
Auditoria Interna en el
Sector Publico,
Resolucion R-DC-119-
Control Interno
¡Administracion 30
activa municipal,
Concejo Municipal
y Personal de:
¡Auditoria Interna.
1/2/2021 [12/3/2021
3.6
Identificacion y
Administracion de;
Riesgos que puedan
afectar los objel
Unidad de
Sistema de Valoracion
de Riesgo de la
Auditoria. (SEVRA!).
Propiciar una óptima Gestión de
Riesgos en la Auditoría Interna, con
la finalidad de tomar oportunamente!
les
riesgos que afecten dicha unidad.
acciones o medidas para minimizar!
.Jel efecto o el impacto de po:
dispuesto en el articulo
18 de la Ley de Control
Interno No. 8292.
Control Interno
(Mejora continua) 3
Funcionarios de
Auditoría.
1/12/2021 [1/12/2021
37
Realizar la
autoevaluacion del
istema de Control
Interno de la Auditori
(ASCIA).
Orientar y canalizar los esfuerzos de
la Auditoría Interna para llevar a cabo
la ASCIA, a fin de cumplir lo
.Jestablecido con las normas que
rigen dicha materia, ajustando
aquellos tópicos que sean
necesarios con el propósito de lograr|
una mejora continua del Sistema de
Dar cumplimiento a los
dispuesto en los
articulos 17 de la Ley
de Control Interno No.
8292.
Control Interno
(Mejora continua) se 7/12/2021 [7/12/2021
Funcionarios de| elimina
Auditoría. esta
actividad
para
modificar
el ti
3.8
Estudio de Rendicion de
labores de acuerdo al
Plan Anual periodo 2020
y análisis al seguimiento|
de recomendacicnes y
disposiciones emitidas
por la Controlaría General
de la República y otros
entes fiscalizadores.
Presentar informe anual de la
de Auditoria y el analisis del
seguimiento de las
conocimiento y rendicion de cuentas
a la administracion activa.
ejecucion del Plan Anual de Trabajo!
recomendaciones para brindar
Cumplimiento Articulo
22 inciso g) de la Ley
de Control Interno No.
8292.
Control Interno
Mejora continua 60 4/1/2021 [26/3/2021
Según trabajo
realizado por la
auditoría interna.
a
unicipalidad de (5
y
7
DE GUAC
UACÍNIO >,
437
AUDITOR
IMÓ
INTERNAS
Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 38.
Elaborar el Plan deElaborar y cumplir con  las[En cumplimiento Al[ControlIntermo (Mejora  continua)| 1 4/2/2021 4/2/2021
Capacitaciones para lajactividades del Plan de Capacitación[numeral 107 de las Funcionarios del
¡Auditoria interna periodo|2020 para mejorar las destrezas y|Normas Generales del ¡Auditoria.
39 2021. conocimientos del Personal dejAuditoria para el Sector|
Auditoria interna. Publico Resolucion R-
DC-64-2014.
¡Asistir a capacitaciones|Generar valor agregado al personallEn cumplimiento Al|Control Interno (Mejora continua) se 4/1/2021 [17/12/2021
según lo programado en[de Auditoria, para mejorar los[numeral 107 de las! Funcionarios  de| elimina
el Plan respectivo. conocimientos aplicados a la labor|Normas Generales de Auditoria. esta
3.10 de Auditoria Interna. Auditoria para el Sector actividad
Publico Resolucion R- por estar
DC-64-2014. duplicado
el tiempo
ES
=
e
Realizar actividades de|Gestionar diferentes  actividades[En cumplimiento  al[Control Interno (Monitoreo interno) 10 4/1/2021 [17/12/2021
tipo administrativo, como|administrativas para cumplir con[numeral 2.1 de las Personal del
apoyo a la gestion de[solicitudes y labores de apoyo|Normas para el auditoria interna!
auditoria interna (talento[mediante tareas como: reuniones, [Ejercicio de la durante el año.
3.11 [humano, gestion  dellectura de actas, solicitudes dejAuditoria Interna en el
archivo, control delbienes y semicios, elaboracion de|Sector Publico,
activos y gestionfoficios, archivar, gestion control|Resolucion R-DC-119-
documental, — solicitudes|documental y otros. 2009.
de bienes y senicios).
Proceso Origen o justificación | Tema Proceso y| Tiempo Fecha — [Fecha estimada)
Servicios de| Objetivo de la Actividad Coordinacion Asignado| estimada | de conclusión
Seguimiento. endias | deinicio
habiles
Seguimiento a  las[Verificar el cumplimiento efectivo y| Cumplimiento Articulo|Control Interno ¡Administracion se 1/7/2021 [17/12/2021
recomendaciones, con prontitud de las|22 inciso g) de la Ley activa municipal. elimina
disposiciones  emitidas|recomendaciones emitidas en los|de Control Interno No. esta
4.1 — |por la Contraloria General|informes de auditoría interna, paraj8292. actividad
de la Republica y de los|valorar el estado de cada una el para
despachos delinformar los resultados obtenidos. modificar
contadores publicos. el tiempo
Seguimiento aljEvaluar la ejecucion de  las[Según lo solicitado por|Control Interno (Mejora continua)! 2 4/1/2021 [17/12/2021
ento del Planfactividades, metas y objetivos paralla CGR, en el Manual Funcionarios de
Estratégico (PEAI) Planjun mejor control de las labores y|del Ejercicio de lal Auditoria.
de Trabajo anual (PAT), iento de la Planificacion dejAuditoria Interna en el
Plan Anual  Operativo-|Auditoria Interna. Sector Público,
Presupuesto (PAO),Plan numeral 2.24
Mejora (PM) año 2020|
de Auditoría Interna.
r
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palidad de (5
4.2
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[ [ [ [Total dias I 561]
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Acta N* 56-2021
5.0. N.2 34-2021
Fech
Pág. N.% 39.
24-08-2021
Menos total de
dias laborales en
el año del
personal
auditoria
376
Faltante dias
-185
Nota: Según la distribucion de tiempo en el año, se programa la atencion de 6 proyectos de estudios y 1 colaboracion breve a la CGR,
lo demás son trabajos recurrentes de la A.l. que se debe de apartar tiempo todos los años en cumplimiento al bloque de legalidad.
En el presupuesto de los recursos asignados en gestion y apoyo se uti
'Ó para contratar los sericios para re:
“ar_un proyecto]
en un
Fecha: 07-06-2021
Hecho por: MMP
SEMANAS (52*5)
de Auditoria (fiscalizacion Patentes) que correspondía a las 90 horas del tiempo que falta para cubrir lo programado en el Plan Anual de Trabajo.
icio, no obstante, con las nuevas modificaciones agregadas se sigue presentando un faltante de 50 dias.
* VACACIONES
IMPREVISTOS
OTROS FERIADOS
CAPACITACIONES
INCAPACIDADES
ONARIO POR A
1316
376 dias totales en el año para las 2 funcionarias
=
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UACIMO.
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
440
, AUDITORIA
SR INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 40.
Conocido el oficio DAI-105-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie
Pérez, Auditora Municipal, en la que presenta II Modificación al Plan de Trabajo Anual
2021 de acuerdo con lo establecido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, específicamente en su norma 2.2., al respecto el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone aprobarlo, por lo
tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes II
Modificación al Plan de Trabajo Anual 2021 de acuerdo con lo establecido en la Normas para el
ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, específicamente en su norma 2.2., presentado
por la Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal.
Acuerdo N.% Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
15- Se dio lectura a oficio en el cual la Srta. Abigail Ruiz Lépiz presenta gestión de solicitud
de vacaciones realizada ante la Administración, misma que ha sido aprobada, para el
disfrute de los días 03 y 06 de setiembre 2021.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO V. INFORMES DE COMISION.
1- Se dio lectura a informe 07-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 24-08-2021, envido por consultores BS8A4, Informe de asesoría legal
externa, dice:
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
El suscrito: LIC. MICHAEL DURÁN ARRIETA, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y
Abogadas de Costa Rica número: 25167, me permito remitir criterio técnico jurídico solicitado en
los términos siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal, acorde con el numeral 13
del Código Municipal, de emitir un Reglamento de Fraccionamientos para el Cantón de Guácimo
desligado del procedimiento de Aprobación del Plan Regulador.
B- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:
Consultada la documentación remitida para la elaboración de dicho estudio, y el Sistema de
Legislación vigente encontramos los siguientes antecedentes de interés:
1. Que el Concejo Municipal de Guácimo, procedió a la aprobación del Reglamento para el
control de fraccionamientos de la Municipalidad de Guácimo mediante Acuerdo N.9 Diez,
según el Acta N  44-2020, de la Sesión Ordinaria N % 29-2020, del día 17 de julio 2020,
en cual fue publicado en la Gaceta número: 240 del: 30 de septiembre del año 2020,
según Alcance número 258.
2. Que dicha norma fue derogada mediante publicación en La Gaceta N* 277 del 20 de
noviembre del 2020, donde se indicó que el Concejo Municipal por unanimidad acordó
derogar el Acuerdo número diez, del Acta N* 44-2020, de la Sesión Ordinaria N* 29-2020,
de fecha 17-07-2020, que refiere a la aprobación de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Guácimo, quedando sin efecto y por lo tanto sin
aplicación.
£flunicipalidad de Guaci
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 41.
3. Que para enero del 2021, se Traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos el tema de la
aprobación de un nuevo proyecto de Reglamento para el Control de Fraccionamientos en
el Cantón de Guácimo, al cual se adjunta un oficio emitido por el Lic. Roy Castro Astúa,
en el cual indica la procedencia de aprobar este tipo de reglamentos por parte de la
Municipalidad, y manifiesta que para la elaboración de este tipo de Reglamentos se debe
contar con el apoyo de las áreas técnicas de la Municipalidad y solicita que se realice una
propuesta técnica por parte de los Departamentos previo a rendir criterio sobre el
particular, adjunta una copia del Reglamento para el Control de Fraccionamientos emitido
por la Municipalidad de Pococí.
A partir de estos antecedentes es que esta asesoría legal presenta su criterio experto en relación
con la materia de aprobación de este tipo de Reglamentos acorde con lo establecido por la
Jurisprudencia Constitucional, y los más recientes precedentes administrativos en relación con la
posibilidad de los Gobiernos Locales, de emitir este tipo de normativas desligadas de la aprobación
de un Plan Regulador, todo a tenor de lo establecido en la Ley de Planificación Urbana.
C- CONSIDERACIONES JURÍDICA EN TORNO A LA REGULACIÓN DE LA MATERIA DE
FRACCIONAMIENTOS EN COSTA RICA Y SU APLICACIÓN EN EL TIEMPO POR
PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES.
PRIMERO. Una de las principales competencias asignadas a los Municipios como producto de la
Autonomía que ejerce en cuanto a su descentralización territorial, es la de ejercer la planificación
urbana en sus territorios, cuestión en la cual participa de manera activa el Concejo Municipal,
acorde con las potestades establecidas en el numeral 13 del Código Municipal, potestad que se
concreta mediante el dictado y aplicación de los planes reguladores. Esto, bajo el acompañamiento
y coordinación en el ámbito técnico, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y
otras entidades relacionadas en el ámbito ambiental, de movilidad urbana, atención y prevención
de emergencias, etc. Bajo el marco conferido por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ostenta una serie de competencias en la materia, las
cuales son de carácter subsidiario, residual y accesorio, incluyendo la potestad normativa
conferida para un efecto limitado y provisional, mediante el Transitorio 11 de dicha ley, cuestión
de vital importancia que no puede ser perdido de vista en el presente análisis.
SEGUNDO. Entrando en el tema específico de control de fraccionamientos, es necesario indicar
que el mismo se encuentra mencionado en la Ley de Construcciones del año 1949, es decir que
nació de la mano con nuestra actual Constitución Política, en dicha norma se indicó lo siguiente:
“Artículo 8.- Fraccionamientos o Loteos. Aprobado un plano, de fraccionamientos o loteos,
de acuerdo con los Reglamentos sobre fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos
aparezcan como destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del
fraccionador y pasarán al dominio público. La aprobación del fraccionamiento se otorgará por
escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para los efectos de
cancelación de propiedad particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía pública.”
Como se puede ver ya desde esa norma se indica que todo fraccionamiento debe cumplir con los
requisitos que sean establecidos vía reglamento, lo cual debe concordarse con el artículo
primero de dicha Ley, que establece la competencia de las Municipalidades en torno a la
generación y mantenimiento de las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad, y belleza de las ciudades, las vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.
ITORIA
RNA
442
fíunicipalidad de Guáacimo o.
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AUDITORIA
27%” INTERNA:
3
Acta N* 56-2021
S.O. N.0 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 42.
Lo que ha dado al traste con la interpretación que, a partir de esas competencias, la ordenación
de la materia de construcciones y fraccionamientos debe ser establecida por la propia
Municipalidad.
TERCERO. La Ley de Planificación Urbana, dictada en 1968, estableció la necesidad de que
estos reglamentos fueran dictados bajo principios armónicos en torno a todos los
elementos relativos al Ordenamiento Territorial, y no de forma seccionada por la
Municipalidades, por lo cual reguló el proceso de aprobación de Planes reguladores según lo
estipulado por el numeral 17 de dicho cuerpo normativo, incluyéndose en el artículo 21 inciso 2,
de dicha ley lo siguiente:
“Artículo 21.- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán: (..) 2) El de
Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los terrenos;”
Asimismo, en dicha norma se estableció regulación atinente al visado Municipal, principalmente
en su Capitulo Cuarto, dedicado al Fraccionamiento de Terrenos, donde se hace mención
también del respectivo reglamento de Fraccionamiento y Urbanización que en principio
debe dictar la Municipalidad con arreglo al procedimiento para la aprobación del Plan
Regulador.
CUARTO. Ahora bien, tal y como se adelantó en el primer punto de este informe, la propia Ley
de Planificación Urbana estableció en su Transitorio Segundo, lo siguiente: “Transitorio II.- El
Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21
de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos
y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren
promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales
con ajuste a esta ley. Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios
jurisdiccionales o en la parte de ello que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario
Oficial.”
Sobre esta particular competencia del INVU, se ha pronunciado recientemente la Sala
Constitucional, en una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Palmares,
al considerar que el actual Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado mediante
el acuerdo de Junta Directiva del INVU en la Sesión Ordinaria No. 6411, mediante el Artículo 11,
Inc. 2) celebrada el 24 de octubre del 2019, y publicado en el Alcance N. 252 a la Gaceta N. 216
de 13 de noviembre del 2019, vaciaba de contenido esencial la Autonomía Municipal garantizada
constitucionalmente.
Sobre este reclamo estableció la Sala Constitucional en su resolución Res. No 2021003249 de
fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, varios puntos de relevancia, que sirven de guía
vinculante para la toma de decisiones por parte de las Autoridades Municipales, en torno a la
aprobación de estos Reglamentos de Desarrollo Urbano, así indicó:
“La actora hace una extensa descripción sobre qué es la autonomía municipal; también describe
el contenido de las normas referidas. No obstante, no las contrapone frente al concepto de
autonomía, ni indica porqué estima que ellas lesionan dicho principio. Esta contraposición, que se
echa de menos, es muy importante, porque el Reglamento, en el Considerando 2, indica
claramente que sus disposiciones se aplicarán en el tanto los gobiernos municipales no
hayan emitido normativa específica relativa a la planificación urbana. Este Considerando
indica, literalmente: “2. Que el presente Reglamento se dicta al amparo del artículo 7, inciso 4) y
del Transitorio 11 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que autorizan al Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU) a dictar las normas de desarrollo urbano relativas a las materias
que se refiere el Artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo anterior, en el tanto los gobiernos
municipales no hayan emitido normativa específica relativa a la planificación urbana
dentro de los límites de su competencia territorial, o sea de uso supletorio ante la
ausencia, omisión o claridad de las disposiciones establecidas en los Planes
Reguladores”. Es evidente, entonces que, al redactar y emitir el Reglamento, las autoridades
tuvieron claro que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las
£Municipalidad de Guacíno
£
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.2 43.
municipalidades. Esto no obsta, sin embargo, para el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, como institución rectora de la planificación urbana a nivel nacional, pueda
promulgar reglamentos que sirvan de apoyo a las municipalidades en áreas que no
estén reguladas en sus planes o que regulen los temas de planificación en forma
primaria en aquellos cantones cuyas municipalidades no tienen tales planes, mientras
tal situación se mantenga.”
Así podemos ver como la propia Sala Constitucional, establece que la Normativa emitida por el
INVU, no irrespeta la Autonomía Municipal, y la misma debe ser aplicada ante la ausencia en el
Cantón de un Plan Regulador debidamente conformado al efecto según los procedimientos
establecidos en la Ley de Planificación Urbana.
Sobre este tema, también se pronunció de forma directa la Procuraduría General de la República
en su dictamen C-034-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, donde fue enfática en responder
la siguiente interrogante planteada por el INVU:
¿Pueden los gobiernos locales emitir y publicar los reglamentos de desarrollo urbano establecidos
en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N*4240, sin contar con un plan regulador,
siendo que los mismos forman parte integral del plan de ordenamiento territorial o plan regulador?
Así indicó en sus argumentos más relevantes la PGR, lo siguiente:
“El artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana es la norma que le otorga a los gobiernos !ncales
la competencia para aprobar y promulgar los Reglamentos de Desarrollo Urbano. Esa norma
establece que cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el
debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud,
seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano son
normas que procuran el debido acatamiento del respectivo Plan Regulador. (...) Los Reglamentos
de Desarrollo Urbano no nacen de una competencia de las Municipalidades para reglamentar la
Ley de Planificación Urbana. Las Municipalidades no tienen esa atribución reglamentaria. Los
Reglamentos de Desarrollo Urbano no complementan la Ley, no concretizan su alcance, ni
precisan o interpretan su contenido. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, como parte del Plan
regulador de la localidad, establecen la ordenación urbanística aplicable a un determinado
territorio. (...) Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, se insiste, son normas conexas al respectivo
Plan Regulador que tienen por finalidad hacer efectivo del respectivo Plan Regulador. (...) Corolario
de lo anterior, puesto que los Reglamentos de Desarrollo Urbano tienen por finalidad hacer
efectivo el Plan Regulador de la correspondiente Municipalidad, es claro que la aprobación
previa de aquel Plan Regulador es un presupuesto material y formal necesario para que
una Municipalidad pueda aprobar válidamente un Reglamento de Desarrollo Urbano, A
contrario sensu, no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los
Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y
vigente.” (Dictamen C-034-2021).
Basado en los anteriores precedentes, es que el INVU dictó el oficio DU-038-02-2021, de fecha
26 de febrero de 2021, que resulta ser un comunicado a todos los Gobiernos Locales, en el que
se insta a las Municipalidades a que se adapte a estos pronunciamientos y se efectúen las medidas
correctivas apegadas al ordenamiento jurídico en cuanto a la aplicación y publicación de los
reglamentos de desarrollo urbano emitidos sin contar de previo con un plan regulador vigente.
En atención de todo lo anterior, esta asesoría estima que resulta necesario para formar criterio
sobre el particular, entender que se entiende por planificación urbana, y develar el sentido del
proceso de aprobación de un plan regulador.
Por lo cual, a la luz de nuestra normativa, podemos encontrar que la planificación territorial, cuya
expresión concreta es el dictado de un plan regulador, es una acción continua e integral de análisis
y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, mediante la construcción
sistemática de un conjunto de instrumentos técnicos y normativos para ordenar el uso de suelo y
regular las condiciones de su transformación o conservación y que necesariamente tiene desde
su formulación un componente de participación ciudadana.
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
IDAD
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 44.
D- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
PRIMERA: Que de la relación de los diferentes pronunciamientos tanto judiciales (Sala
Constitucional) como administrativo (INVU y PGR) citados en el presente documento, se
desprende la imposibilidad legal y técnica de las Municipalidades para la aprobación de
Reglamentos de Desarrollo Urbano, incluidos en el numeral 21 de la Ley de Planificación Urbana
de manera independiente y desligada a la aprobación integral del Plan Regulador como expresión
sistemática y coherente del logro de objetivos en materia de Desarrollo Territorial.
SEGUNDA: Bajo esa óptica de integralidad que está en la base de la planificación territorial, esta
asesoría es coincidente en cuanto a que la aprobación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano,
por su especialidad, requieren contar con un proceso de elaboración y aprobación sistemática e
interdependientes entre sí, dado que, en el mismo sentido de la planificación, está el actuar
conforme a un método y estructura para alcanzar objetivos trazados en un tiempo y espacio
determinado.
TERCERA: Al ser estos reglamentos de desarrollo urbano, herramientas estratégicas para definir
los objetivos específicos y generales del desarrollo urbano, con todas las implicaciones que esto
tiene a nivel económico, social y ambiental, es coincidente esta asesoría en que los mismos no
deben ser aprobados de manera independiente o desligados del proceso de planificación del
territorio de manera integral, por lo cual en caso de acoger estas recomendaciones de corte legal,
lo procedente es que el Reglamento de Control de Fraccionamientos del Cantón de Guácimo sea
aprobado junto con la integralidad del Plan Regulador del Cantón, siendo que hasta tanto no se
verifique la condición anterior, rige de manera supletoria las estipulaciones del Reglamento de
Fraccionamientos del INVU, acorde con el transitorio segundo de la Ley de Planificación Urbana.
A- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales.
Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los
criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y
aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
2- Se dio lectura a informe 08-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 24-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal
externa, dice:
El suscrito: LIC. MICHAEL DURÁN ARRIETA, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y
Abogadas de Costa Rica número: 25167, en mi condición de asesor externo, me permito remitir
criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal, de reformar el Reglamento
de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal
de Guácimo, con motivo que se tomen en cuenta las necesidades particulares de los regidores del
S£ílunicipalidad de Guácimo
M
444
¡DAD
DE GUÁCIMO
AUDITORIA
INTERNA
445
fílunicipalidad de Guácimo
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Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.9 45.
Cantón, visualizando temas relacionados con horarios, seguridad, integridad física y patrimonial,
disponibilidad de las modalidades de transporte público en torno a rutas y horarios para adaptar
una propuesta acorde con el ordenamiento jurídico.
B- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:
Consultada la documentación remitida para la elaboración de dicho estudio, y el Sistema de
Legislación vigente encontramos los siguientes antecedentes de interés:
1. Que la Municipalidad de Guácimo, cuenta con el Reglamento de pago de viáticos de
alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo,
publicado en la Gaceta N*: 117 del 17 de junio del 2016.
2. Que se trasladó a la Comisión de Asuntos Jurídicos oficio GJ-22-2021, del Gestor Jurídico
de la Municipalidad Licenciado Danny Arguello Morales, para su respectivo estudio sobre
la viabilidad del pago de servicio de taxi a favor de los miembros del Concejo Municipal,
dicho estudio establece en sus líneas más relevantes lo siguiente:
a. Que actualmente existe fijada en el reglamento una distancia de 6 kilómetros para el pago de
viáticos por concepto de transporte, con referencia a la sede del Concejo Municipal.
b. Que el artículo 8 de dicho Reglamento establece que deberá dársele prioridad a las modalidades
de servicio público de menor costo, salvo que por razones de seguridad u horario se requiera
servicio de taxi.
c. Que cualquier decisión que se tome en relación con el pago de viáticos de mayor costo debe
estar plenamente justificada y motivada acorde con el numeral 16 de la Ley General de la
Administración Pública.
d. Que debe revisarse las condiciones del Servicio de autobús, temas de rutas y horarios para
poder determinar la pertinencia de utilizar el servicio de taxis.
e. Como conclusión establece este dictamen jurídico que resulta viable el pago de servicios de
transporte modalidad taxi a los miembros del Concejo Municipal, siempre y cuando esto este
establecido en el Reglamento y se pondere en términos generales la economicidad para la
Municipalidad, además de definir el tema de lejanía contemplado en el artículo 30 del Código
Municipal y establecer las situaciones especiales por las cuales a partir de las cuales procede el
reconocimiento de este rubro de forma excepcional.
3 Que, en el caso de miembros del Concejo Municipal, existe norma expresa literalmente:
“(..) Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y
síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base
en la tabla de la Contraloría General de la República.”
Sobre el particular la Contraloría General de la República ha establecido de manera reiterada que
este artículo faculta de forma amplia el reconocimiento de gastos a efecto de asistir a las sesiones
de dichos órganos para asistencia a las sesiones, siempre que se regule en el respectivo
reglamento y se garantice un equilibrio entre la economía de la Administración (no se fomente el
despilfarro, ni el uso indebido o ilegal), asimismo que se garanticen mecanismos de control interno
para el resguardo de los fondos públicos, por lo cual ha establecido que el concepto jurídico
indeterminado de lejanía debe ser definido por el propio Municipio en su Reglamento interno,
siendo que este debe ser definido mediante parámetros objetivos, este motivado y sea
proporcional. (Ver, por ejemplo: DJ-641-2011, DJ-0457-2012, DEFOE-SAF-2014, y DFOE-DL-
0611 del 10 de mayo de 2019).
4. Que, en la comisión de Asunto Jurídicos, se ha discutido el tema de la distancia de 6
kilómetros como un parámetro que no refleja la realidad del Cantón, además que no se
toma en cuenta situaciones especiales como el tema de rutas, horarios del transporte
público modalidad autobús y muy puntualmente el tema de la Seguridad de los miembros
del Concejo Municipal en horarios que podrían complicar su integridad física y patrimonial
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MU ALIDA
* “De GUÁCIMO
AUDITORIA
INTERNA
dl
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S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
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por cumplir con el deber para el cual fueron electos, por lo cual resulta necesario analizar
con los elementos citados una reforma al numeral 8 de dicho cuerpo normativo que regla
de manera interna el tema de viáticos de los miembros del Concejo Municipal.
C- PROPUESTA DE REFORMA REGLAMENTO DE PAGO DE VIÁTICOS DE
ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE DE LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
Refórmese el artículo 8 del Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y
hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo, e inclúyase un artículo 8 bis, para
que en adelante en dicho cuerpo normativo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 80-Que el reconocimiento de gastos de transporte y hospedaje, operarán en los casos en
que de previo hayan sido autorizados por el Concejo Municipal, ajustándose a las tarifas
establecidas por la propia Contraloría General de la República. En primer término, se priorizará
otorgar el transporte con la propia flotilla vehicular de la Municipalidad, en caso de que por
cuestiones operativas y de disponibilidad esto no sea posible, bajo los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, se dará prioridad a las modalidades de servicio público, de menor costo.
Artículo 8% bis- Por vía de excepción, en caso que circunstancias especiales lo ameriten, por
cuestiones relativos a la seguridad, salubridad, integridad física y patrimonial de los miembros del
Concejo Municipal, cuando se determine que esta modalidad no resulta adecuada para satisfacer
la necesidad de transporte de los miembros del Concejo Municipal, previo levantamiento de la
información necesaria en cuanto a disponibilidad de rutas y horarios de autobús, podrá autorizarse
por medio de acuerdo, el pago del servicio de taxi aun en recorridos menores a la distancia
estipulada en el numeral 3 del presente reglamento, acto que deberá estar debidamente fundado
conforme al numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública. El miembro del Concejo
que sea beneficiario de esta excepción deberá informar oportunamente al Concejo Municipal acerca
de cualquier cambio en su situación que pueda modificar las circunstancias que motivaron dicho
acto, con motivo de valorar mantener dicho beneficio”.
Esta reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
F-CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales.
Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los
criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y
aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
3- Se dio lectura a informe 09-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal
externa, dice:
£Hunicipalidad de Guácimos
y
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S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
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Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados
y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020, en nuestra condición
de asesores legales externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los
términos siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
La consulta versa acerca de la atención de nota del 19 de julio de 2021, de la Secretaría del
Concejo Municipal de Guácimo, donde se solicita retomar el acuerdo número 1 del Acta 42021 de
la Sesión Ordinaria 03-2021 del 19 de enero de 2021, donde indica se aprobó el pago de horas
extra de la Secretaria por su asistencia a sesiones extraordinarias y la readecuación del horario
de los días martes, para ingresar a laborar a partir de las 12:00
p.m.; indica que con dicho cambio el objetivo no se ha cumplido pues, tanto miembros del Concejo
Municipal como compañeras de labores le llaman para evacuar dudas o solicitar información.
En razón de lo anterior, se solicita anular la readecuación del horario de trabajo para los días
martes y que se aplique el pago de horas extra, a fin de que el horario se mantenga de manera
equivalente durante los días laborados, de 7:30 a.m. a 3:30 a.m.
Para la emisión del criterio jurídico, se ha remitido el oficio del 19 de julio antes comentado, el
Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario de la
Municipalidad de Guácimo, así como criterio emitido por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa del 3 de
diciembre de 2020; además se hizo llegar el Manual descriptivo de puestos integral para el régimen
municipal y se indicó que la Secretaría del Concejo Municipal se clasifica como Técnico Municipal
2B.
B- CONSIDERACIONES SOBRE LAS HORAS EXTRA EN EMPLEO PÚBLICO
El régimen laboral en Costa Rica admite la existencia de una jornada ordinaria - diurna, nocturna
o mixta -, y una extraordinaria, conformada típicamente por las denominadas “horas extra”, cuyo
reconocimiento se explaya en el artículo 58 Constitucional inclusive.
En cuanto a la duración de la jornada, el Código de Trabajo aclara que es derecho de todo
trabajador laborar una jornada ordinaria, sea esta diurna, nocturna, o. mixta, variando
dependiendo de ello, las horas que dura cada una y su total permisible por semana, conforme al
artículo 135 y siguientes del Código de Trabajo: 8 horas de 5 a las 19 horas la primera, 6 horas
de las 19 y las 5 horas la segunda, o mixta permitiendo hasta 7 horas de tiempo efectivo de
trabajo al día (se considera como nocturna si se labora más de tres horas y media o más dentro
del rango horario de ese tipo de jornada).
Sin embargo, para trabajos que no sean peligrosos o insalubres, se permite conforme al ordinal
136 de la norma legal mencionada, que se realice una jornada acumulativa de hasta 10 horas si
es diurna, o bien 8 horas si es nocturna, siempre que no se exceda de 48 horas semanales.
En el mismo sentido, se expresa el Código de Trabajo en sus ordinales 139 y 140, siendo en este
último donde se agrega que, la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá excederse
de doce horas, salvo excepciones dispuestas en la misma ley, como que ocurriese un siniestro,
riesgo inminente de personas, instalaciones, establecimientos, cosechas. Reza el canon 139 lo
siguiente:
“ARTICULO 139.-
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la
jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá
ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios
superiores a éstos que se hubieren estipulado”.
De la misma excepcionalidad de la jornada extraordinaria, es que se desprende la imposibilidad
que representaría para la Administración como patrono, considerar la puesta en labores de sus
subalternos fuera de la jornada ordinaria, y de manera continuada en el tiempo:
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“Como puede verse, y en lo que aquí interesa, la jornada de trabajo de manera extraordinaria
procede únicamente cuando median razones de orden excepcional y temporal, que amerite
la ocupación de cierto trabajador o trabajadores, a fin de cumplirse con tareas de ese orden
excepcional y ocasional; es decir, esa labor extra no puede convertirse en habitual y
permanente, tal que desnaturalice su razón de ser en nuestro ordenamiento jurídico con la
consecuente contravención de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, y evidentemente,
en perjuicio de la salud del trabajador en todas sus faceta.
De hecho, demárquese con especial interés la excepcionalidad en el trabajo de horas extras, a tal
punto que el mismo Reglamento de la Municipalidad de Guácimo apunta lo siguiente:
“Artículo 40-Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter
excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que
se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente
se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto,
no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza
la figura del tiempo extraordinario y su retribución”.
La norma reglamentaria también apunta, en su artículo 5, que la jornada extraordinaria no podrá
exceder en conjunto con la ordinaria, más de 12 horas diarias, y establece todo un capítulo sobre
la forma en que se deben tramitar, a partir del artículo 8 del reglamento de marras.
Ahora bien, con respecto a la jornada extraordinaria, vía lineamientos jurisdiccionales se ha ido
estableciendo que las horas extra deben ser en efecto excepcionales, computarse diariamente y
no tomando como base la cantidad de horas semanales de la jornada que se trabaje, deben ser
remuneradas en dinero.
Bajo las características que otorga la ley a la jornada extraordinaria, tampoco sería factible que
se pacte de previo con el trabajador un salario integral que incluya el rubro de horas extra.
Adicional a lo anterior, debe señalarse que, el trabajo de horas extra no sería compensable
otorgando tiempo de descanso, tal cual lo ha venido reiterando la Sala Segunda en sus
resoluciones:
“La compensación de horas extra, con días de descanso, no es permitida en nuestro sistema
jurídico; dado que lo que procede, en caso de que se labore tiempo extraordinario, es su
remuneración con un recargo del cincuenta por ciento, según se extrae de la legislación que regula
el tema:
Sobre este aspecto en particular, la Sala Segunda ha sido concreta en establecer que,
independientemente de que el trabajador estuviere o no de acuerdo con recibir a cambio de horas
extra, tiempos adicionales de descanso, no demerita la obligación legal consistente en remunerar
la jornada extraordinaria bajo el único mecanismo arbitrado por el ordenamiento jurídico, que es
precisamente el pago (al tratarse de derechos irrenunciables), como se detalla a continuación:
“Esta Sala ha abordado este tema en diversas resoluciones y ha determinado la obligatoriedad
que tiene la parte empleadora de sujetarse al ordenamiento jurídico (véanse las sentencias
números 424-08 de las 10:15 horas del 14 de mayo; 486-08 de las 10:05 horas del 4 de junio,
ambas de 2008; y 803-09 de las 9:30 horas del 26 de agosto de 2009). Así las cosas, el pago de
horas extra mediante compensación, sea con tiempo libre o algún otro mecanismo distinto a la
remuneración dineraria, no constituye una retribución conforme a derecho, con independencia de
que haya sido o no objetada por la persona trabajadora”.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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Pág. N.0 49,
Establecer que, en el ámbito público, tanto la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio
Civil como la Procuraduría General de la República, respaldaban la tesis consistente en que era
válido y excepcional el compensar horas extra con días de descanso remunerados, aunque dicha
posición se vio superada a través de la interpretación sostenida por la Sala Segunda, como se ha
mencionado ut supra. La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en su momento indicó mediante oficio DAJAE-20-12:
“La compensación de horas extraordinarias con tiempo libre, es absolutamente ilegal. De manera
tal, que el trabajador siempre tendrá derecho a que se le remunere en forma extraordinaria, como
se indicó, las horas extras que labore después de concluida su jornada ordinaria diaria”.
Ahora bien, en cuanto a la forma en que se deben cancelar las horas extra, deberá considerarse,
según los salarios se reciban mensual (o mensual con adelanto quincenal) o semanalmente, con
base en el artículo 139 y 152 del Código de Trabajo:
| Horas Extra en: Pago Semanal Pago Mensual
Día laborado, pasada la
jornada ordinaria diaria Hora de trabajo x 1,5
Día Feriado obligatorio Horas x 1,5 x 2
a z3 E AR Horas x1,5x2
Día Feriado no obligatorio Horas x 1,5
Días de descanso Horas x1,5x 2
C- SOBRE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y LA JORNADA EXTRAORDINARIA
La institución municipal es antiquísima, herencia de la época colonial a través de los cabildos, así
como en la forma en que tradicionalmente éstos se organizaban. Desde un principio los dos
ayuntamientos con los que contó Costa Rica tenían puestos administrativos bastante primitivos,
pero claramente definidos: A las reuniones de los regidores, debía acompañarlos y dejar
constancia de lo acordado y discutido, aquel que fuese nombrado como escribano de cabildo.
La figura con el tiempo mutó en cuanto al nombre y la variedad de funciones, hacia lo que hoy
expresa el artículo 53 del Código Municipal:
“Artículo 53: Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será
competencia del Concejo Municipal. El secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido
de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes del Secretario:
A) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del
inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48
de este código.
B) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
C) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.
D) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo
Municipal”.
Desde el énfasis de la función pública, es claro que cada puesto tiene características especiales y
funciones que definen el carácter, existencia y definición de un cargo. En el caso de las Secretarías
Municipales, la asistencia a las sesiones del Concejo es, en efecto, una de las actividades que
E MUN p D
, AUDITORIA
as INTERNA
£ílunicipalidad de Guacímo
y
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Pág. N.2 50.
determinan y son inherentes a la génesis del cargo, como ya se ha podido apreciar, de raigambre
colonial.
No queda duda alguna de que el puesto de la Secretaría Municipal surge a fin de suplir, como
mínimum, una serie de actividades dentro de las cuales está encargarse de registrar las reuniones
del Concejo y sus acuerdos.
Adicional a lo anterior, debe establecerse que la Secretaría del Concejo Municipal, no es un cargo
que pueda reputarse como puesto de confianza, por lo que no se encuentra excluido del
reconocimiento de jornada extraordinaria.
Ahora bien, desde la entrada del Código Municipal de 1998, han suscitado una serie de dudas en
torno al trabajo que debe realizar la Secretaría del Concejo durante las sesiones, y lo que
corresponde a la definición de la jornada ordinaria.
Recién aprobado el Código, el órgano contralor se refirió a la posibilidad de pago de horas extra a
la Secretaría del Concejo Municipal, dando una respuesta afirmativa; misma que reiteraría en el
año 2010, adicionando a su posición, los criterios esgrimidos por la Sala Segunda en torno a la
habitualidad:
“Lo anterior, claro está, debe darse dentro de los límites que el ordenamiento jurídico establece,
y en esa inteligencia hay que advertir la imposibilidad de convertir el pago de horas extraordinarias
en una práctica permanente... Llevando lo dicho a la especie, a juicio de esta División no existe
razón alguna para que un servidor municipal como es el secretario del Concejo Municipal, no pueda
ser acreedor al reconocimiento de las horas extraordinarias que haya prestado a favor de la
municipalidad fuera de su jornada ordinaria”.
Precisamente, las horas extra deben surgir a partir de una necesidad excepcional de contar con
un determinado servidor por un período de tiempo adicional al de la jornada ordinaria diaria y, en
el caso de que la situación se mantenga en el tiempo constante, se convertiría dicha situación en
una práctica permanente, con la que se perdería la excepcionalidad como condición definitoria de
la jornada extraordinaria que sea aprobada.
“Como se indicó anteriormente, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política y el
139 del Código de Trabajo, el ampliar la jornada ordinaria laboral es una situación de carácter
excepcional, de manera que no puede convertirse en una práctica habitual u ordinaria, ya que se
estaría violentando los límites de las jornadas laborales establecidos en el ordenamiento jurídico,
así como poniendo en riesgo la salud física y mental del servidor, de manera que debe la
Administración Municipal analizar cada caso en concreto”.
Ahora bien, en los casos en que un servidor municipal como lo es quien ocupa el cargo de
Secretaría, se ha encontrado cumpliendo con jornada extraordinaria - comprobable a través de
las mismas actas del Concejo Municipal - de manera continuada, no daría ello pie a que,
igualmente, se le deban reconocer las horas que haya laborado en tal condición.
Con esta afirmación también se debe aclarar que, no sería adecuado establecer como premisa,
que a la Secretaría del Concejo Municipal no le corresponde aprobar en caso alguno, el pago fuera
de jornada ordinaria, pero, cuando ello suscite, corresponderá a la Administración verificar que se
configuren las condiciones para el pago de horas extra; frente a consulta de la Municipalidad de
Curridabat, la Procuraduría General de la República habría apuntado lo siguiente:
“Ahora bien, si se suscitaren situaciones de orden excepcional y temporal que ameriten que
ese Concejo Municipal ocupe que tal funcionario o funcionaria preste su servicio fuera del límite
de la jornada ordinaria de trabajo, resulta procedente el pago del tiempo extraordinario
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ES. DE GUACIMO
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laborado; labores que como lo establece el párrafo segundo de artículo 139 del Código de Trabajo
y la doctrina jurisprudencial precitada, no son aquellas que puedan convertirse en habituales
y permanentes, pues ello desnaturalizaría el concepto mismo de la jornada extraordinaria, en
abierta transgresión no sólo de la normativa laboral citada, sino del principio de legalidad regente
en todo actuar de la Administración Pública y su homólogo de la Ley General de la Administración
Pública; y, en consecuencia, en claro detrimento de la salud del trabajador o trabajadora. Ni
tampoco resulta dable reconocer dicho pago, cuando se ocupe tiempo extra para subsanar los
errores cometidos por el mismo trabajador en la jornada ordinaria de trabajo”:
Teniendo estos aspectos como punto de partida, corresponde examinar si es factible que la
Corporación Municipal mantenga como jornada extraordinaria de la Secretaría del Concejo, su
asistencia a las sesiones ordinarias; al respecto, considerando el tema de la regularidad de las
sesiones, conjuntamente con el texto del artículo 53 inciso a) del Código Municipal que definen las
labores esenciales de la Secretaría del Concejo, la Procuraduría
General de la República habría señalado lo siguiente, frente a consulta formulada
por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia:
“... Asu vez, ha sido una práctica reiterada que las reuniones de este cuerpo deliberativo se lleven
a cabo fuera de la jornada ordinaria. De ser así, es procedente el reconocimiento del tiempo
laborado en forma extra.
Sin perjuicio de lo anterior, no creemos que el artículo 53 inciso a) del Código Municipal opere
como un fundamento para un reconocimiento “tácito” de horas extra al Secretario del Concejo,
debido a que ello equivaldría a convertir la jornada extraordinaria de este funcionario
municipal en algo regular, ordinario, con la consecuente desnaturalización de la figura. Como
su mismo nombre lo enuncia, la jornada extraordinaria debe ser la excepción, no la regla.
Si esta modalidad de trabajo se torna usual, se estaría contraviniendo normas de orden
superior, que buscan precisamente proteger al trabajador de jornadas extenuantes que atenten
contra su salud física y mental, y que vayan en detrimento también de su vida familiar y social,
factores que son imprescindibles para el sano desarrollo humano”.
Por otro lado, valga rescatar también la consulta formulada por la Municipalidad de Moravia, en
torno a la procedencia del pago de horas extra a la Secretaría del Concejo, por su asistencia a
sesiones extraordinarias del Concejo, donde el mismo órgano asesor del Estado apuntó que ello
era factible bajo las condiciones de excepcionalidad, haciendo remisión al dictamen C-253-2015,
donde se habría indicado que el Concejo Municipal puede realizar sesiones ordinarias y
extraordinarias en horas fuera de jornada ordinaria laboral del Secretario Municipal, mientras ello
suscite de forma ocasional o discontinua y no se incumpla con los límites máximos para la jornada
laboral - conforme se expresa en el artículo 5 del Reglamento para la autorización, reconocimiento
y compensación del tiempo extraordinario de la Municipalidad de Guácimo -, arribando a las
siguientes conclusiones:
“1.  Lajurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General de la República ha admitido
la posibilidad del reconocimiento del pago de horas extraordinarias, al Secretario del Concejo
Municipal, si se configuran los presupuestos legales para tal reconocimiento.
2. El pago corresponderá al tiempo efectivamente laborado luego de la jornada ordinaria, por lo
que deberá determinarse en cada caso concreto, la forma de efectuar dicho pago”.
D- EXAMEN SOBRE EL CASO CONCRETO
Partiendo de un análisis integral de las citas y normativa de orden jurídico traídas a colación en el
presente criterio, considera esta Asesoría Legal externa que, respecto de la Secretaría Municipal,
es labor habitual y continua la asistencia a las sesiones del Concejo a sesiones ordinarias, como
actividad inherente al cargo que se desprende del mandato legal del canon 53 del Código
Municipal.
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No sería tactible indicar que, ante la asistencia de la Secretaría a dichas sesiones ordinarias, se
configurarían todos los elementos para aprobar la cancelación de horas extra pues, dicha función
para el caso concreto no es excepcional ni temporal, sino que puede reputarse como una actividad
habitual, continua, y previsible; precisamente, la asistencia a sesiones ordinarias no podría ser
calificada como una actividad imprevista, conforme lo pide el Reglamento Municipal que regula el
reconocimiento de jornada extraordinaria.
En el caso de la asistencia a sesiones extraordinarias -cuya celebración en el tiempo no está sujeta
a límite conforme al canon 36 del Código Municipal -, por la misma naturaleza de este tipo de
sesiones, y en el tanto se mantengan las condiciones de imprevisión, discontinuidad y
ocasionalidad, el reconocimiento de dichas horas laboradas, será factible bajo la condición de
jornada extraordinaria, siempre que se observe no transgredir el límite de 12 horas del que no
puede pasar la sumatoria entre jornada ordinaria y extraordinaria diaria.
Adicional a lo anterior, no se puede perder de vista que, lo procedente en el caso concreto, era
que la Corporación Municipal buscase una forma de regularizar la situación horaria de la Secretaría
del Concejo Municipal para que, de forma coordinada y planificada, se pudiesen celebrar las
sesiones ordinarias - de las que se conoce el día, hora y celebración una vez a la semana - dentro
del horario de jornada laboral ordinaria.
Se observa que, al respecto, se adoptó la decisión de ajustar el horario de trabajo de la Secretaría
del Concejo Municipal durante los días martes, para compatibilizar el horario de las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal con la jornada ordinaria de la servidora a quien corresponde la
asistencia y levantado de actas.
Mediante oficio del 19 de julio de 2021, la Secretaría del Concejo Municipal solicita que se
establezca horario para los días martes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., y que las labores de asistencia
a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Guácimo, se le reconozcan mediante pago de
jornada extraordinaria, en virtud de que los días martes, aunque ingresa al Municipio a partir de
las 12:00 p.m., con antelación ha debido atender consultas de compañeras de trabajo de las y los
regidores del cantón.
Al respecto, conforme al examen de la normativa, dictámenes y jurisprudencia vigentes, no sería
factible para la Corporación Municipal, autorizar la continuidad de una jornada extraordinaria para
la asistencia a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal pues, dicha actividad, más allá de ser
inherente al cargo de la Secretaría del Concejo, es una actividad previsible, habitual y continuada
en el tiempo.
Reconocer las valiosas labores realizadas por la Secretaría del Concejo durante las sesiones
ordinarias a modo de jornada extraordinaria, implicarían un quebranto al Código de Trabajo en
sus artículos 139 y 140, al artículo 58 Constitucional y a la jurisprudencia establecida por la Sala
Segunda, así como al Reglamento Municipal que regula la materia en su artículo 4 especialmente.
Es en razón de esa previsibilidad y habitualidad en torno a la asistencia a sesiones ordinarias, que
las horas laboradas en dicho período, no se recomienda que sean reconocidas bajo el instituto de
jornada extraordinaria.
Ahora bien, esto no es óbice para que, la Administración y el Concejo Municipal, no busquen la
adopción de medidas administrativas pertinentes y adecuadas, a fin de que se respete el tiempo
en que la Secretaría del Concejo Municipal no se encuentra en labores durante los días martes,
siendo que al patrono le corresponde respetar el horario de la jornada ordinaria diaria que se haya
establecido.
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ITORIA
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Adicional a este aspecto, se debe acotar en este criterio una observación, relacionada con la hora
de entrada de la Secretaría del Concejo Municipal pues, según se ha indicado, para los días martes
ingresaría a partir de la 12:00 m.d., pero no estaría clara la hora de salida.
Este aspecto debe revisarse y ser definido con claridad, advirtiendo que, la jornada ordinaria diurna
no debe superar en tesis de principio, las 8 horas diarias, y debe encontrarse entre las 5:00 a.m.
y las 19:00 p.m., conforme al artículo 135 del Código de Trabajo.
Conforme a constancia de tiempo laboral adjunta al criterio emitido por el MSc. Castro Astúa,
emitida por Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Guácimo, se atiende a que la
jornada laboral de la Secretaría del Concejo Municipal es una típica jornada ordinaria diurna, y
que los días lunes, miércoles, jueves y viernes, se encontraría laborando 8 horas diarias; con el
ajuste realizado para los días martes, la Secretaría estaría ingresando a partir de las 12:00 md. y
hasta las 7 p.m., laborándose 7 horas durante ese día como parte de la jornada ordinaria - y que
no podrían ser más horas contadas como jornada ordinaria diurna pues, a partir de las 7 p.m. se
puede laborar en jornada mixta, o nocturna.
El horario de trabajo siempre debe encontrarse respetando el rango horario y cantidad de horas
máximas que se pueden laborar, sin que sea factible, laborar en un tipo de jornada ordinaria
diurna unos días, y jornada mixta en otros días.
Y en caso de que el Concejo Municipal requiera que la Secretaría labore más allá del horario de la
jornada ordinaria establecida - que, para el caso de la jornada diurna, debe culminar a las 7:00
p.m. -, se deberán cancelar las horas extra que correspondan, en el tanto no haya sido posible
culminar la sesión antes de la hora apuntada.
E- CONCLUSIONES
PRIMERO: La jornada extraordinaria laboral se establece para situaciones excepcionales, no
habituales, temporales u ocasionales, que deban realizarse fuera del horario comprendido por la
jornada ordinaria laboral establecida, siempre y cuando no se exceda de 12 horas laborales al día.
SEGUNDO: La jornada ordinaria establece variados tipos, sea la diurna, noctuttlia, mixta, O
acumulativa, todas previstas por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: La jornada extraordinaria tiene raigambre constitucional en el artículo 58, así como en
los numerales 139 y 140 del Código de Trabajo, e implica la cantidad de horas que un servidor
trabaja fuera de su jornada ordinaria; dichas labores deben ser ocasionales y no habituales.
CUARTO: Cuando se laboren horas extra, el canon 139 establece que se deberán cancelar con el
50% adicional al valor de una hora de trabajo regular, virtud de lo cual, la hora de trabajo pasará
a valer un 1,5% más.
QUINTO: Las horas que haya laborado un servidor municipal fuera de la jornada laboral ordinaria,
bajo aprobación del patrono y de manera continuada, deberán ser reconocidas a modo de
indemnización para el servidor institucional, a pesar de que no cumplan con el carácter de
excepcionalidad.
SEXTO: Parte de las funciones propias e inherentes a la Secretaría del Concejo Municipal, es asistir
a las sesiones del Concejo, registrar las mismas y sus acuerdos, conforme lo dicta el artículo 53
del Código Municipal.
SEXTO: A la Secretaría del Concejo Municipal, se le puede mantener laborando en jornada
extraordinaria conforme al ordenamiento jurídico, siempre y cuando ello se requiera para la
atención de situaciones excepcionales, no continuas ni habituales, que puedan ser reputadas como
imprevistas.
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), AUDITORIA
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Pág. N.0 54.
SÉTIMO: La asistencia a sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días martes, es una
situación previsible y habitual, típica de la Secretaría del Concejo Municipal, por lo que, si bien se
debe reconocer el salario que corresponda por asistir a dichas sesiones, hacerlo bajo el esquema
de jornada extraordinaria se encontraría fuera del ámbito de la legalidad.
OCTAVO: En razón de la conclusión anterior, no se recomienda a la Corporación Municipal,
sostener nuevamente un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. a la Secretaría del Concejo Municipal
para los días martes - cuando se lleva a cabo la sesión ordinaria -, y que se cancele la asistencia
a sesiones ordinarias como jornada extraordinaria pues, con ello se incurriría en una habitualidad
que desnaturalizaría la figura.
NOVENO: Sin embargo, sí debe atender la Corporación Municipal, tanto la Administración como
el Concejo Municipal, la adopción de las medidas administrativas necesarias, a fin de que se
respete el tiempo en que la Secretaría del Concejo Municipal no se encuentra en labores durante
los días martes, siendo que al patrono corresponde respetar el horario de la jornada ordinaria
diaria que se haya establecido.
DÉCIMO: En este mismo orden de ideas se debe apuntar que, siendo la jornada ordinaria diurna
la que ha venido ostentando la Secretaría del Concejo Municipal - laborando los días lunes,
miércoles, jueves y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 a.m., hasta 8 horas diarias -, se debe verificar y
aclarar el horario en que labora los días martes, mismo que no podrá excederse de 8 horas
laboradas en el día - dentro del marco de la jornada ordinaria diurna -, ni pasar de las 7:00 pm.;
en caso de que las sesiones del Concejo Municipal no se puedan concluir con antelación a esa
hora, y se requiera que la Secretaría del Concejo Municipal se mantenga en sus funciones,
corresponderá la cancelación de horas extra.
F- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente
exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un
efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son
ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento
constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter
obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por
este órgano asesor.
4- Se dio lectura a informe 10-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal
externa, dice:
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y
Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020, en nuestra condición
de asesores legales externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los
términos siguientes:
454
£Municipalidad de Guacimos
E. M PALIDAE
S7* "DE GUÁCIMO
ED? AUDITORIA
TERNA
455
ICTPALÍDAD
DE GUÁCIMO
AUDITORIA
INTERNA |
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 55.
A- OBJETO DE LA CONSULTA
La consulta versa acerca de la atención de los oficios RRG-SUP04-005-2021 y RRG-SUP04- 006-
2021 que tratan sobre investigaciones realizadas por el señor Rigoberto Román González,
Supervisor del Circuito 04, relacionadas con denuncias de supuestos hechos irregulares realizados
por algunos miembros de la Junta Administrativa del Centro de Educación Especial con sede en
Guácimo.
B- SOBRE EL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN
RELACIÓN CON LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN
Como punto de partida en esta discusión, debemos considerar que el Concejo Municipal ejerce la
potestad disciplinaria sobre los miembros de las juntas administrativas o de educación, en caso
de que los miembros de ese órgano colegiado incurran en algunas de las faltas aplicables a estos
funcionarios públicos, de acuerdo al ordenamiento jurídico costarricense, propiamente el artículo
42 de la Ley Fundamental de Educación indica que las juntas de educación son organismos
auxiliares de la administración, señalando el mismo canon que se entiende a su vez que las mismas
son delegaciones de las municipalidades, y su designación y su destitución esta encargada a las
Municipalidades de cada cantón.
Asimismo, observando el artículo 23 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, se divisa de forma clara que los miembros de una junta pueden ser removidos
por el Concejo Municipal en caso de que se incurra en una de las justas causas señaladas en ese
mismo articulado, entre las cuales se encuentra la inasistencia a seis sesiones consecutivas o a
seis alternas dentro de un período inferior a seis meses sin previo permiso o licencia.
Sobre el particular, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en su resolución
número 179-2013 de las dieciséis horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil trece ha
señalado:
“Vo.-SOBRE EL PROCEDIMIENTO A APLICAR EN LOS CASOS EN QUE SE PRETENDA
DETERMINAR SI EXISTE MÉRITO O NO PARA REMOVER A UN MIEMBRO DE UNA JUNTA
ADMINISTRATIVA O DE UNA JUNTA DE EDUCACIÓN. Si bien es cierto el artículo 23 y 24 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo número
31024-MEP), establece que se realizará ”..una investigación sumaria tendente a determinar la
causal imputada. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá
audiencia por cinco días hábiles para que alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa...”;
también lo es, que ello no implica, que el operador jurídico esté facultado para desaplicar las
normas y principios que informan la garantía del debido proceso y que en términos generales se
encuentran desarrollados en el Libro Segundo de Ley General de la Administración Pública, que
constituye una ley de orden público y cuyas normas y principios también constituyen criterios de
interpretación de todo el ordenamiento jurídico del país, prevaleciendo en caso de duda, sobre
cualesquiera otras disposiciones de igual o menor rango (artículo 364). A partir de lo anterior, el
procedimiento o información sumaría al que hace referencia el Decreto número 31024-MEP tiene
un trasfondo sancionatorio, toda vez que constituye una herramienta que permite determinar que
los hechos en virtud de los cuales se instruye, realmente pueden ser imputados al supuesto
responsable y por ende, imponerle las consecuencias jurídicas que de antemano dispone el
Ordenamiento Jurídico (artículos 13 inciso g del Código Municipal y 21 del Decreto Ejecutivo
31024-MEP). En esta inteligencia, al procedimiento deben incorporarse las diversas
manifestaciones y garantías del debido proceso, dispuesto por el canon 39 de la Carta Magna.”
Por consiguiente, a partir de los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas y la línea de los precedentes administrativos vertida por el
contralor de legalidad no jerárquico de las municipalidades, no es posible aplicar una sanción
administrativa como la remoción de un miembro de una junta administrativa o de educación,
ó
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 56.
reprochándole una de las justas causas establecidas en el reglamento de marras, sin habérsele
permitido de previo ejercer su derecho de defensa mediante la instauración de un procedimiento
administrativo de corte sumario; de así hacerlo, ello generaría una vulneración al debido proceso
constitucional.
Como se mencionó ut supra, bajo los preceptos en qué está redactado el artículo 25 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el mismo se refiere al
esquema básico de un procedimiento de tipo sumario -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 320
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública-, dado que el reglamento de marras
indica que en caso de que un hecho denunciado tenga mérito de investigación, se le debe poner
en conocimiento al investigado del traslado de cargos correspondiente, y se le concede audiencia
por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa.
Ahora bien, en los mismos términos expuestos por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo, en caso de que se considere remover a un miembro de una junta administrativa o
de educación, se debe acudir a las garantías mínimas otorgadas por el libro segundo de la Ley
General de la Administración Pública, y bajo este entendido estos funcionarios públicos, en el
marco del procedimiento administrativo, incluso tendrían la posibilidad de ofrecer prueba, que en
caso de que sea relevante y pertinente, y la misma tuviera que ser evacuada, o por la complejidad
del tema en que se base la investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 323 y 326.1 de
la Ley General de la Administración Pública, el Supervisor del Centro Educativo, en su carácter de
órgano instructor del procedimiento, podría valorar la conversión del procedimiento de sumario a
ordinario.
En otro orden de ideas, es importante indicar a los supervisores de los centros de educativos de
Guácimo que al momento de realizar los procedimientos administrativos se deben determinar de
manera individualizada los cargos imputados a cada uno de los investigados, delimitando los
hechos de forma clara, concisa y circunstanciada con elementos de tiempo, modo y lugar. La Sala
Constitucional a partir del Voto N* 2376-98 de las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos
del 1% de abril de 1998 sobre el particular ha señalado:
"Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de
defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal
cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la
Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la
supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia número 1739-92
de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos,
esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que
entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación,
así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. El
principio de intimación expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruido de los
cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio de imputación, el derecho
a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan
someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa,
y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la
acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley General de la Administración Pública
regula, en su "Libro Segundo" (artículos 214 y siguientes) los principios generales del
procedimiento administrativo, cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en
£flunicipalidad de Guacimo
E. MUNICTO
PALIDA
DE GUÁCIMO >
a AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 57.
respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose como
principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al interesado del carácter y fines del
procedimiento, el acceso al expediente, la prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho
a tener una comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de
descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los testigos, y de contar
con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como de interponer contra el acto final los
recursos que la ley acuerde; en fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de
que al acusar la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de
ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen precisamente el contenido
del debido proceso, y que, difícilmente se le puede otorgar al recurrente el debido procedimiento
administrativo incoado en su contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”
Por consiguiente, esta Asesoría Legal Externa recomienda en ese mismo sentido al honorable
Concejo Municipal, que se le comunique al Supervisor del Circuito 04 de Guácimo que tome en
consideración que al momento de realizar los traslados de cargos para los miembros investigados
de una junta, se respeten los principios de intimación e imputación, evitando reproches genéricos,
abstractos e indeterminados que le impidan a los afectados saber exactamente de qué se les
endilga y así puedan defenderse, indicándose además a cada uno de los investigados de forma
clara y precisa cuál es la prueba de cargo de la cual se desprende la generación de posible
responsabilidad administrativa, que pueda culminar en caso de comprobación, la aplicación de la
sanción de destitución de estos miembros.
A pesar de que en el caso de las dos investigaciones que se puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Guácimo -tanto en la que se investigó al miembro Jacinto Cedeño Brenes como a la
miembro Grettel Herrera García-, el señor Supervisor del Circuito 04 recomendó archivar ambas
investigaciones, es menester considerar que a pesar de que ninguna de las partes investigadas
alegó la configuración de una nulidad porque se le haya colocado en indefensión en la tramitación
de estas investigaciones, para próximas acciones por parte del señor supervisor, se recomienda
le sea indicado que, en primer lugar, al momento de remitir su recomendación para cada caso en
concreto, debe remitir todos los documentos relacionados con la investigación bajo la
conformación de un expediente administrativo debidamente ordenado cronológicamente y foliado.
Asimismo, según lo referenciado ut supra, el supervisor del centro educativo debe construir un
traslado de cargos respetando los principios del debido proceso, es decir, a partir de los
documentos remitidos por el Concejo Municipal, se debe corregir actuaciones como las
evidenciadas en la imagen 28 del PDF con el nombre RRG-SUP04-005-2021, toda vez que no se
puede dirigir únicamente las denuncias a los investigados como si eso sustituyera la obligación de
confeccionar un traslado de cargos, lo apreciado en el Oficio SECO4-037-2021 del 12 de julio de
los corrientes no cumple con la audiencia señalada en el numeral 25 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, además de que existe una obligación de proteger
la identidad de las personas denunciantes a tenor del artículo 6 de la Ley General de Control
Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y en el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Por último, debe ponerse en conocimiento a este honorable Concejo Municipal que revisándose el
Sistema Costarricense de Información Jurídica, se encuentra aún en trámite una acción de
inconstitucionalidad que se ventila en el Expediente 20-011425-0007-CO contra los artículos 23,
25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, siendo todas las anteriores normas relacionadas con aspectos de competencia y
procedimiento en relación con la investigación de presuntas responsabilidades administrativas de
los miembros de juntas de educación y juntas administrativas; por tanto, a tenor del artículo 81
e
73
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 58,
de la Ley de Jurisdicción Constitucional, no es posible dictar actos finales relacionados con este
tipo de procedimientos administrativos hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción
interpuesta y se pueda dilucidar con certeza si se declarado la inconstitucionalidad o no de las
normas combatidas, por consiguiente, hasta que sea resuelta dicha acción de inconstitucionalidad
se podría eventualmente dictar el acto final concerniente a las dos investigaciones remitidas por
el Supervisor del Circuito 04 al Concejo Municipal de Guácimo.
C- CONCLUSIONES
PRIMERO: En caso de que se considere remover a un miembro de una junta administrativa o de
educación, se debe acudir a las garantías mínimas otorgadas por el libro segundo de la Ley General
de la Administración Pública.
SEGUNDO: En seguimiento de nuestra jurisprudencia constitucional, los supervisores de los
centros de educativos de Guácimo que al momento de realizar los procedimientos administrativos
deben determinar de manera individualizada los cargos imputados a cada uno de los investigados
delimitando los hechos de forma clara, concisa y circunstanciada con elementos de tiempo, modo
y lugar.
TERCERO: Dado que se encuentra aún en trámite una acción de inconstitucionalidad que se
ventila en el Expediente 20-011425-0007-CO contra los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f)
del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, siendo todas las
anteriores normas relacionadas con aspectos de competencia y procedimiento en relación con la
investigación de presuntas responsabilidades administrativas de los miembros de juntas de
educación y juntas administrativas, por tanto, a tenor del artículo 81 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional no es posible dictar actos finales relacionados con este tipo de procedimientos
administrativos hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción interpuesta y se pueda dilucidar
con certeza si se declarado la inconstitucionalidad o no de las normas combatidas.
D- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales.
Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los
criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y
aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
5- Se dio lectura a informe 11-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal
externa, dice:
SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados
y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de
, AUDITORIA
INTERNA
5%
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 59,
asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos
siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
La consulta versa acerca del análisis del Proyecto de Cantones por la paz y los Derechos Humanos,
remitido mediante oficio ANPJ-DH-001-2021. Se explica que la iniciativa cuenta con tres pasos:
1. Se presenta una propuesta de moción y una carta de compromiso, que se pide sea
aprobada por el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven, donde se
constituya como Cantón por la Paz y Derechos Humanos.
2. Comunicar la aprobación al correo juventudes.paz.ddhhGOgmail.com; se indica que se ha
establecido un curso-taller de cuatro módulos, gratuito.
3. Se solicita se designe a un funcionario por parte de la Administración Municipal para llevar
el curso, conforme al formulario indicado en la nota, así como la designación de un
representante por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven.
El oficio antes mencionado, se acompaña de un documento donde explica el contenido del Taller
de formación en la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus 4 módulos - se impartiría 1
por semana —-, apuntando que cada uno duraría aproximadamente 2:30 horas.
También se adjunta documento de “Compromiso por la Paz y los Derechos Humanos”, que en sus
primeras dos páginas consta de una serie de intenciones relacionadas con los derechos humanos,
la promoción de la paz, los ODS 2030 números 16 y 17 - Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; y
Alianzas para lograr los objetivos —, indicando que se considera la participación de los Comités
Cantonales de la Persona Joven, la promisión de la paz y los derechos humanos - en adelante
DDHH -, teniendo como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En ese mismo documento, se solicita al Comité Cantonal de la Persona Joven, así como al Concejo
Municipal de manera conjunta, promover una moción con una serie de considerandos y actividades
generales por desarrollar, al declararse el cantón como constructor de Paz y Derechos Humanos
- acciones que se describen en las páginas 6 y 7 del documento de Compromiso -.
B- CONSIDERACIONES SOBRE LA DECLARATORIA PROPUESTA
En primer término, se debe indicar que Costa Rica desde muy antigua data ha seguido una
tradición importante en materia de reconocimiento de los derechos humanos, considerando como
parte integral de su ordenamiento la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales como normativa base en DDHH a nivel global y dentro del marco de la
Organización de las Naciones Unidas; esto sin demérito de que, como parte del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos - SIPDH -, Costa Rica signó y ratificó la
Convención Americana de Derechos Humanos - también conocida como Pacto de San José - y su
respectivo Protocolo; entre muchas otros textos de alcance internacional que versan sobre DDHH.
Tal ha sido la tradición que, a partir del texto del artículo 48 Constitucional, se reconoce un papel
preponderante de los tratados en DDHH en grado equivalente a la Constitución y, por desarrollo
de la jurisprudencia constitucional, inclusive un rango superior a este tipo de normas, cuando
confieran mayores derechos o garantías a las personas:
“Sobre esto debe agregarse que en tratándose de instrumentos internacionales de Derechos
Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política,
ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos,
otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha
reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en
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GUACIMO
DITORIA
TERNA
£ílunicipalidad de Guáci
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S.O. N.2 34-2021
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Pág. N.2 60.
Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida
en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.
En tales términos, se debe observar que el respeto por los derechos humanos es una acción que
debe ser respetada y garantizada por los entes locales. Aunado a ello, se debe indicar que al
Concejo Municipal le corresponde adoptar acuerdos que definan la política del ente local, conforme
al artículo 13 inciso a) del Código Municipal, ámbito dentro del cual se encuentran las acciones
que conllevaría la declaratoria del cantón como constructor de paz y de los Derechos Humanos.
En lo que corresponde a las acciones a que se comprometería el Concejo Municipal, destacadas
como parte del fundamento de la propuesta de acuerdo municipal y que aparecen en las páginas
6 y 7 del documento de “Compromiso”, se destaca lo siguiente:
Como parte de las actividades 1, 3 y 11, se recomendaría adicionar que, la Municipalidad se
compromete a la concreción de estas acciones - observando que los compromisos allí establecidos
son más parte de una política cantonal - dentro del marco de sus posibilidades y en consideración
de la realidad cantonal; esto a fin de que se establezcan los siguientes puntos:
“1, Desde el Gobierno Local se compromete conforme a sus posibilidades y a la realidad cantonal,
en conjunto con el Comité de la Persona Joven, con las organizaciones de la sociedad civil e
instituciones del Estado, a apoya, promover, organizar o gestionar actividades o proyectos con
enfoque de paz y derechos fundamentales como ciudadanía costarricense”. ...
2. Apoyar conforme a las posibilidades del ente local y considerando el contexto y realidad del
cantón, las iniciativas que promuevan los Comités Cantonales de la Persona Joven y la Asamblea
Nacional de la Persona Joven, desde una perspectiva participativa, inclusiva y con enfoque de paz,
establecido en el objetivo 16 y 17 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, incluyendo el
enfoque de la juventud.
3. Que el Concejo Municipal, la Administración Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven
formularán acciones concretas y estratégicas que deben ser analizadas conforme a las
posibilidades y realidad del cantón, a partir de lo cual serán plasmadas en planes operativos y
presupuestarios, para garantizar las iniciativas y los recursos del tipo necesario claramente
identificadas a las acciones anteriormente identificadas”.
En otro orden de ideas, la actividad número 8 sobre la que se pide hacer un compromiso,
corresponde a la conformación de una comisión especial para que se ejecuten acciones concretas
conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y para la construcción de la política
cantonal en materia de derechos humanos y juventudes.
Sobre dicho aspecto, se debe acotar que el Comité Cantonal de la Persona Joven, conforme al
canon 49 del Código Municipal, se entiende como una comisión permanente del Concejo Municipal,
con una conformación especial por señalamiento de la Ley de la Persona Joven.
Ahora bien, esto no demerita que, el Concejo Municipal se encuentre, en efecto, facultado para
conformar comisiones de trabajo, dentro de las cuales se pueda definir una comisión para la
construcción de políticas cantonales en materia de derechos humanos, y que pueda incluir dentro
de ello, un enfoque relacionado con las juventudes.
Ahora bien, conforme al canon 49 del Código Municipal, se desprende que el Concejo Municipal se
encuentra facultado para crear tanto comisiones especiales, como comisiones permanentes.
'AVIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
£Munitcipalidad de Guaci
Le
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 61.
En el caso de las comisiones especiales, se ha señalado que las mismas se constituyen para
conocer de temas específicos, definidos por el Concejo Municipal, y que deben atenderse durante
un período de tiempo establecido, o bien al culminar la actividad particular encomendada; la
doctrina ha indicado lo siguiente:
“El ordenamiento jurídico permite la existencia de dos tipos de Comisiones, las permanentes sin
un fin específico ligadas a conjuntos de temas determinados, y las especiales con un fin particular
que incluso puede definir su período de vida”.
Sobre este aspecto, deberá el Concejo Municipal definir si establece una Comisión Especial para
definir políticas cantonales en materia de Derechos Humanos y en relación con las juventiides, o
si se procede a conformar una comisión definitiva, conforme a la competencia asignada al Concejo
Municipal en el artículo 13 inciso n del Código Municipal.
Por otro lado, en cuanto a la declaratoria de interés cantonal que se incluye como punto 10 de las
actividades que buscaría promover el ente local, el Código Municipal, ni el ordenamiento jurídico
asigna algún efecto jurídico particular a que se haga este tipo de declaratoria, más allá de los
aspectos que se definan como política institucional y las acciones que la Corporación Local proceda
a concretar; en todo caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos es un texto sin duda
alguna parte del ordenamiento jurídico costarricense y corresponde ser considerado en todo
ámbito y esfera nacional; en lo que corresponde a la Política Pública de la Persona Joven 2020-
2024, se vuelve preponderante establecer que es una política adoptada por el Poder Ejecutivo
conforme al Decreto 42364MCJ y conforme a su artículo 2, es aplicable a todas las instituciones
que conforman al Poder Ejecutivo y a sus dependencias.
Sin embargo, ponderando el principio de Unidad de Estado con la autonomía municipal, dentro de
los intereses locales se puede encontrar la promoción de las políticas públicas relacionadas con la
persona joven, siempre conforme a la consideración de la realidad y posibilidades del cantón.
Finalmente, se debe acotar que, por la naturaleza de la documentación remitida al ente local, se
recomienda remitir la documentación enviada al Concejo Municipal, al Comité Cantonal de la
Persona Joven, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente y, además, para que se
proceda a considerar la designación de un integrante del Comité para que lleve los módulos del
taller ut supra mencionado.
C- CONCLUSIONES
PRIMERO: Dentro de las labores que le corresponden al Concejo Municipal, se encuentra la
fijación de las políticas del cantón, como lineamientos generales que debe adoptar el ente local,
concretados a través de actividades específicas. Dentro de ese ámbito, al Concejo Municipal le
correspondería la aprobación de moción y conformidad con el texto de “Compromiso por la Paz y
los Derechos Humanos” remitido mediante oficio ANPJ-DHO01-2021, a fin de declarar a Guácimo
cantón constructor de paz y de los derechos humanos.
SEGUNDO: En el documento denominado “Compromiso por la Paz y los Derechos Humanos”,
aparece a partir de la página 3 y hasta la página 7, una serie de considerandos, y una parte
dispositiva que se encuentra subdividida en 11 acciones, y que podrán tomarse como texto base
para la adopción de acuerdo que disponga a Guácimo como cantón constructor de paz y de los
derechos humanos.
TERCERO: En cuanto al “Por tanto” se acordaría declarar a Guácimo cantón constructor de la Paz
y los Derechos Humanos, comprometiéndose a realizar una serie de once acciones, sobre las
cuales se han plasmado algunas observaciones y recomendaciones en el apartado B del presente
criterio, a fin de precisar el carácter de lineamientos generales que tendrían las actividades
descritas a partir de la declaratoria de cantón constructor de paz y de los derechos humanos,
siendo estas llevadas a cabo en consideración de la realidad, posibilidades y contexto del cantón.
MU! AL,
DE GUACIMO
Ys AUDITORIA
IDAD
TERNA
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 62.
CUARTO: Se recomienda remitir la documentación que consta en oficio ANPJ-DH-0012021 al
Comité Cantonal de la Persona Joven para que, proceda a realizar al Concejo Municipal las
observaciones que estime pertinentes, así como para que proceda a informar la persona que, en
caso de aprobarse la declaratoria del cantón solicitada, estaría representando al Comité Cantonal
para llevar el taller gratuito correspondiente.
QUINTO: En caso de que se apruebe la declaratoria de cantón constructor de paz y de los derechos
humanos, deberá comunicarse a la Administración, solicitud para designar a funcionario municipal
que se inscriba al taller gratuito de capacitación den DDHH.
SEXTO: En este ámbito, correspondería al Concejo Municipal la definición de una comisión especial
o permanente que trate el tema de los Derechos Humanos y la construcción de políticas en este
tipo de materia, considerando las particularidades de cada Comisión de Trabajo, en cuanto a los
temas que tramitan, su prolongación en el tiempo y conformación. Para el caso de la Municipalidad
de Guácimo, su creación se podrá dar mediante la conformación de mayoría absoluta de los
regidores presentes.
SÉTIMO: Téngase en cuenta que, Costa Rica se encuentra suscrita y reconoce tanto instrumentos
del sistema de Naciones Unidas, como aquellos generados como parte del sistema interamericano;
todas herramientas normativas con rango equivalente o superior a la Constitución Política, cuando
brinden mayores garantías a las personas, conforme al canon 48 de la Carta Magna.
D- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio.
Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor
y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
6- Se dio lectura a informe 12-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8'A, Informe de asesoría legal
externa, dice:
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de
Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL,
afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en
condición de asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los
términos siguientes:
B- OBJETO DE LA CONSULTA
La consulta versa acerca de la posibilidad de que los miembros del Concejo Municipal cuenten con
seguro autoexpedible para protección múltiple, con cobertura por muerte accidental, incapacidad
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DE GUÁCIMO
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Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.9 63.
total, o permanente por accidente, renta diaria hospitalaria diaria por accidente y gastos médicos
por accidente.
Para la adopción del presente criterio, se ha tenido en cuenta documento impreso donde consta
información sobre el seguro autoexpedible de protección múltiple, así como se ha considerado la
información del producto, que consta en la siguiente página: Cond Generales Protección Múltiple
rupoins.com).
C- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
En primer término, deberá observarse que el Concejo Municipal, y sus correspondientes miembros,
si bien ostentan la condición de servidores públicos, se encuentran fuera de la naturaleza
estatutaria aplicable a la carrera municipal, o bien, a la relación laboral que otros servidores
ostentan con el ente local; esto en virtud de su condición como funcionarios de elección popular.
En el caso de las personas que ostentan relación laboral con el ente local, el seguro obligatorio
por imperio de ley, es el de riesgos del trabajo, introducido por la ley 6727 de 1982, y que modificó
el título IV del Código Municipal, para que incluyera a partir de su artículo 193, la obiigación de
todo patrono, incluidas las personas de Derecho Público, a asegurar a sus trabajadores contra los
riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros, aspecto que es obligatorio,
universal y forzoso para toda actividad laboral.
A partir del canon 218 del Código de Trabajo, se definen varias características sobre las
prestaciones que deben derivarse del seguro de riesgos del trabajo, dentro de las cuales se
encuentran la asistencia médica, gastos de traslado u hospedaje en caso de ser necesarios, e
inclusive prestaciones en dinero como indemnización por incapacidad temporal, o cuando sea
permanente por la muerte.
Ahora bien, el Instituto Nacional de Seguros, al igual que otras compañías aseguradoras, cuentan
con pólizas muy similares, fuera del ámbito de la relación laboral, como lo son las pólizas de vida,
o las pólizas por accidentes.
Sin embargo, su adquisición es facultativa para las personas; en el caso de la Administración
Pública, la adquisición de pólizas de seguro implicaría un gasto que debe encontrarse respaldado
en habilitación legal pues, como se ha dicho, el típico seguro de riesgos del trabajo debe ser
adquirido inclusive por el ente local, porque así lo exige el Código de Trabajo.
En el caso del Código Municipal, no se encuentra norma alguna que establezca la obligación del
ente local, de afrontar como gasto permanente, la adquisición de pólizas para los miembros del
Concejo Municipal con quienes, si bien mantiene una relación, no es de tipo laboral.
En otras ocasiones, algunas Municipalidades han buscado hacerse cargo de pólizas en favor de los
miembros del Concejo Municipal y que se traen a colación en el presente criterio; si bien no todos
los casos se relacionan directamente con las características del seguro autoexpedible del INS,
sirven de parámetro para la extracción de conclusiones:
1. La Municipalidad de Orotina habría consultado a la Contraloría General de la República,
sobre la posibilidad de obtener póliza de seguro para cobertura por errores u omisiones,
para proteger a regidores y al Alcalde de posibles demandas pecuniarias.
En el caso concreto, el órgano contralor hizo referencia a la póliza de fidelidad, e indicando
que una póliza de riesgos por posibles demandas no encontraba disposición legislativa que
obligara a la Administración a suscribir ese tipo de seguros en favor de regidores o alcaldes,
por lo que consideró que el ente local estaría inhibido para accionar en torno a la adquisición
de una póliza de tal naturaleza, e indicando que, quedaría bajo la voluntad personal de cada
servidor municipal si de su peculio obtenía ese tipo de seguro:
2. En el caso de póliza de vida adquirida por la Municipalidad de San José y derivada en
principio de la Convención Colectiva, se consultó a la Procuraduría General de la República,
si era legalmente posible incluir dentro de tal póliza de vida a miembros de órganos
ÚDITORI
NTERNAS
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.* 64,
colegiados de la Municipalidad, y a otras personas que participan en nombre de la
Municipalidad. Al respecto, el órgano asesor indicó lo siguiente:
“Es por esas razones, que cuestionamos la inclusión que realiza el numeral de cita (como
beneficiarios de esa Póliza) de los miembros del Concejo Municipal, en el tanto, es de sobra
conocido que éstos no mantienen una relación de empleo público en los términos señalados,
pues lei y como lo dispone en forma expresa el Código Municipal, en su numeral undécimo:
«El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e
integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo
suplente, todos de elección popular» (El destacado es nuestro.)”-
En el caso concreto, si bien dentro de la póliza de vida se habría incluido a nivel del texto de la
Convención, la inclusión de los regidores y síndicos de la Municipalidad, el órgano asesor consideró
que no existía asidero jurídico para la inclusión de este tipo de servidores dentro de la póliza de
vida, tomando como parámetro la naturaleza de sus cargos.
3. La Municipalidad de Curridabat, procedió a hacer consulta a la Procuraduría General de la
República, sobre la posibilidad de asegurar a regidores, síndicos y concejales de distrito
mediante póliza de riesgos del trabajo para protegerles de accidentes y enfermedades que
susciten a partir de las labores que ejecutan como parte del ente local.
En el dictamen correspondiente, se hizo mención de los artículos 195, 196, y 197 del Código de
Trabajo en cuanto a la definición de riesgos laborales como accidentes o enfermedades que les
ocurran a los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan, arribando a la
siguiente premisa:
“Bajo esta misma línea de pensamiento, cabe señalar que el seguro por riesgos laborales tiene
como objeto el otorgar una compensación económica al trabajador para que pueda cubrir las
erogaciones médicas y económicas que surgen producto del accidente o enfermedad sufrido como
consecuencia directa del trabajo. ,
En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que no es posible asegurar por medio
de una póliza de riesgo laboral a los Regidores Municipales, Síndicos y Concejales de Distrito por
aquellas labores que ejecuten por cuenta ajena de la institución, ya que el riesgo laboral regulado
mediante Ley 6727 (reforma el Código de Trabajo) solo cubre aquellos accidentes y enfermedades
sufridos por el trabajador como consecuencia de directa de las actividades, funciones o labores
propias del trabajo”.
De los antecedentes antes citados, se desprende que para que la Municipalidad se haga cargo de
adquirir una póliza de seguro en favor de alguno de sus servidores, dicha disposición debe
encontrar sustento previo en el ordenamiento jurídico y, de no ser así, el ente local se encontraría
impedido a ejecutar un gasto de tal raigambre. En el caso de los seguros por riesgos del trabajo,
la obligación de adquirirlos deriva del artículo 193 y 201 del Código de Trabajo.
Precisamente, en los casos donde se ha buscado incorporar o extender pólizas por muerte o
accidentes, para que se considere a los regidores y síndicos parte del Concejo Municipal, se ha
observado que el imperativo de contar con póliza que resguarde esos aspectos suscita a partir de
la existencia de una relación laboral.
D- CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO CONCRETO Y SOBRE EL SEGURO
AUTOEXPEDIBLE DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE
A tenor de lo anterior, se debe preponderar que, si bien es cierto los antecedentes referenciados
no versan específicamente sobre un seguro autoexpedible de protección múltiple como el que
£Municipalidad de Guácimo
3 suse
, AUDITORI
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£Municipalidad de Guácimo
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S.O. N.* 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.? 65.
figura en la consulta remitida para análisis, de los antecedentes citados es posible extraer que la
Municipalidad, como ente local de Derecho Público, no encuentra la misma liberalidad de facultades
que cualquier otra persona jurídica.
En tales términos, para el caso de la Municipalidad, la obtención de seguros como los de riesgos
del trabajo brindado por el Instituto Nacional de Seguros, se justifica como gasto a incluir dentro
del presupuesto institucional, a partir de la obligación legal de adquirirlo; sin embargo, para
adquirir otro tipo de seguro que entre a formar parte del gasto corriente del ente local no habría
sustento normativo que respalde su inclusión.
Jurídicamente, los conceptos de riesgos por accidentes del trabajo o riesgos profesionales,
definidos en los artículos 196 y 197 del Código de Trabajo, no serían aplicables a la naturaleza y
tipo de relación que existe entre los miembros del Concejo Municipal y el ente local.
Aunado a esto, se observa que la naturaleza del seguro autoexpedible de protección múltiple, no
se limitaría a cubrir situaciones suscitadas dentro del ámbito de acción de regidores o síndicos en
el ejercicio de sus cargos, pues la naturaleza del seguro en cuanto a cobertura es más amplia: al
suscitar muerte por accidente, incapacidad, brindar gastos médicos o renta diaria, no se observa
mayor limitación sobre las condiciones de aplicación del seguro que se encuentren relacionadas
por ejemplo, a condicionar la ejecución del seguro al ejercicio de un cargo de elección popular. De
hecho, el seguro cubre a quien sea titular y al cónyuge o conviviente.
Véase además que, el seguro autoexpedible para protección múltiple, es un “seguro autoexpedible
individual”, configurado para que sea tomado por personas físicas de manera individual- que no
suscita, por ejemplo, con la póliza de riesgos del trabajo general, que es una póliza colectiva
adoptada por personas jurídicas o físicas en condición de patrono-; el seguro adquirido por el
asegurado y su dependiente, conforme a la cláusula 111 definida para dicho producto, indica:
“El Instituto indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas
que adelante se detallan, de conformidad con lo estipulado en la Oferta de Seguro y el pago de la
prima que acredita la protección; independientemente sí el siniestro ocurra dentro o fuera del país.
Esta póliza está conformada por un paquete de coberturas. El Asegurado Titular elegirá la suma a
asegurar de esta póliza, condiciones que aplicarán para cada en forma independiente, tanto para
el Asegurado Titular como para el Asegurado Dependiente”.
En el caso de las coberturas luego detalladas en esa misma cláusula 111, la cobertura por muerte,
incapacidad total o permanente, la renta hospitalaria diaria, o los gastos médicos, tienen en común
el que se deriven de la ocurrencia de un accidente, como única limitación para aplicar el seguro,
independientemente de si ello fue en condición de regidor o síndico, por ejemplo. En esa misma
línea, la primera de las exclusiones para aplicar el seguro, conforme a la cláusula VI, serían las
“causas no accidentales”.
Las características propias del producto ofrecido por el INS, se enuncian con el fin de observar
que, la naturaleza de dicho producto surge a partir de dar una cobertura a personas físicas de
manera individual, con la posibilidad de extenderlo hacia el cónyuge o conviviente, y que podrá
operar en caso de accidente, independientemente de dónde ello suscite, lo que complicaría una
justificación afirmativa en torno a que dicho gasto sea asumido por la Municipalidad; esto debe
comportar una razón adicional dentro del análisis realizado en este criterio, para recomendar al
órgano colegiado municipal, tener como no factible el uso de recursos del ente local para que se
confiera este tipo de seguro.
En razón de lo anterior, se debe observar que las condiciones del seguro autoexpedible de
protección múltiple no se ajustaría como producto, a las condiciones propias del ejercicio del cargo
de síndicos o regidores del Concejo Municipal, y más bien, es un seguro de alta competitividad
para que personas desde su ámbito personal e individual, decidan adquirirlo, cubriendo a quien
sea titular, como a su cónyuge o conviviente.
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Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
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E- CONCLUSIONES
PRIMERO: Para el caso de las Municipalidades, se ha observado que la adquisición de pólizas de
seguro debe encontrar algún sustento que implique la obligación de hacer la erogación de recursos
de parte del ente público local. En el caso del seguro de riesgos del trabajo, es el mismo Código
de Trabajo a partir del artículo 193 el que, por imperativo legal, compele a la Administración
Pública a adquirir este tipo de seguro en beneficio de quienes ostenten con ésta una relación
laboral.
SEGUNDO: Bajo esta misma lógica, en ocasiones anteriores, la Contraloría General de la
República ha rechazado la premisa de adquirir póliza en favor de los servidores de elección popular
en el tanto no sea una obligación de la Municipalidad; en el caso de la Procuraduría General de la
República, ha rechazado la posibilidad de que a los miembros del Concejo Municipal se les incluya
en pólizas de vida, o de accidentes a partir de la estructura de la póliza de riesgos del trabajo,
ajustándose a los conceptos de riesgos profesionales y de accidentes del trabajo, a conceptos
aplicables meramente dentro del ámbito laboral.
TERCERO: Pare el caso del seguro autoexpedible de protección múltiple, se ha observado que
incluye aspectos propios del seguro de riesgos del trabajo que, como se ha dicho en este criterio,
no aplicaría a los miembros de elección popular del Concejo Municipal, dada la naturaleza de su
relación; aunque los antecedentes mencionados no hacen referencia expresa al seguro
autoexpedible de protección múltiple, la Corporación Municipal debe accionar en cuanto al gasto,
en consideración de la existencia de justificación y habilitación del ordenamiento jurídico para ello;
en el caso concreto, no se divisa norma que implique obligación de la Corporación Municipal a
hacerse cargo del gasto por el pago de un seguro como el examinado en este criterio.
CUARTO: Aunado a lo anterior, se la observación de algunas características del seguro
autoexpedible de protección múltiple, se observa que el producto ofrecido por el INS está
estructurado para dar una cobertura individual al tomador del seguro y a su cónyuge o conviviente,
por lo que no es un seguro colectivo; aunado a ello, también se observa que el producto se
encuentra estructurado para responder ante cualquier clase de accidente, y no necesariamente
sólo aquellos donde se hayan encontrado los miembros del Concejo Municipal ostentando dicha
condición.
QUINTO: En relación con las conclusiones presentadas como tercera y cuarta, no se observa
posible, ni recomienda esta Asesoría Legal Externa que la Corporación Municipal, la adquisición
del seguro autoexpedible de protección múltiple por parte de los miembros del Concejo Municipal,
como gasto a asumir por parte de la Municipalidad.
F- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio.
466
funicipalidad de Guaco.
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£unicipalidad de Guácimo
Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 67.
Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor
y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
Se dio lectura a informe 13-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 24-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal externa,
dice:
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados
y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de
asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos
siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
Se traslada borrador de Convenio tripartido entre la Municipalidad de Guácimo, el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Guácimo y la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, a fin
de que en el plazo de 8 días se remitan comentarios u observaciones sobre el texto remitido.
El texto trasladado consta de un total de 13 considerando, así como de catorce cláusulas.
B- SOBRE LOS CONVENIOS MUNICIPALES
En criterio 04-ALCM-MG-2021 se tuvo la oportunidad de hacer referencia al concepto de convenio,
como un instituto integrado al Código Municipal aprobado en 1998, y cómo dicha figura ha buscado
deslindarse de otras conductas donde suscita la concurrencia de voluntades, como pasa en los
contratos.
Por la relevancia del tema aquí tratado, se reiteran los aspectos que han sido destacados en
anteriores análisis, por parte del órgano contralor, en relación con la conformación de convenios
de cooperación:
1.Debe existir vinculación entre el objeto del convenio y los objetivos de las partes involucradas,
a fin de que, del interés conjunto, se pueda derivar la satisfacción del interés público. La
consolidación del cumplimiento del fin público se ve reforzada con la cooperación entre las partes;
en el caso de sujetos de Derecho Privado que signen un convenio con la Administración Pública
local, se debe procurar que los fines y obligaciones que se signen en el convenio, se encuentren
enfocados en el interés público.
2.Verificar que la ejecución del convenio no interfiera con el desarrollo normal de las actividades
propias de la institución.
3.Lo pactado - el contenido del convenio — no puede ir o atentar contra las reglas de la ciencia y
la técnica, y garantizar que no fueren contra la justicia, lógica o conveniencia, en consideración
del canon 16 de la Ley General de la Administración Pública.
4.El convenio debe sustanciar que lo pactado es lo que más beneficia a la Administración y que
resulte provechoso, análisis que incluye la consideración sobre los costos del mercado- aspecto
relevante cuando del convenio, se derive la adquisición de bienes y/o servicios -.
En el caso concreto, se observa que la concurrencia entre las partes se concentra en la cooperación
para la que se lleven a cabo actividades deportivas, concretamente en torno a la organización de
actividades dentro del marco de celebración de justas deportivas especiales de la comunidad y del
evento clasificatorio de Juegos Nacionales del Programa Olimpiadas Especiales.
No se observa, a nivel general, que el convenio en cuanto a los compromisos que asumiría la
Municipalidad en la cláusula segunda interfiera en el desarrollo normal de las actividades del
cantón.
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ffunicipalidad de Guarímo
7
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S.O. N.2 34-2021
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Pág. N.? 68.
Tampoco se aprecia que del convenio surjan aspectos contrarios a la técnica y la ciencia y,
apuntando en el caso de la Municipalidad, hacia el compromiso general dividido en tres ejes, donde
se incluye la coordinación para el uso de instalaciones deportivas municipales con el fin de crear
un espacio para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus procesos formativos.
C- OBSERVACIONES SOBRE EL TEXTO DEL CONVENIO
1. En primero orden, se debe indicar que en la página 1, se hace referencia a tomar acuerdo del
Concejo Municipal, que se debe escribir correctamente, en el tanto la referencia a “Consejo” remite
a otro tipo de órganos colegiados que no son los de naturaleza municipal.
2.Se observa en relación con la página 1 que, en efecto, en nombre de la Corporación Municipal
deberá signar el Alcalde Municipal conforme lo dicta el artículo 17 del Código Municipal, bajo la
aprobación previa del convenio por parte del Concejo Municipal.
En el caso del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, acotar que dichos órganos
desconcentrados pueden con base en su personalidad jurídica instrumental y su grado de
desconcentración, firmar convenios dentro del marco de sus competencias:
Valga acotar que, conforme al Reglamento para Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
de la Municipalidad de Guácimo, en su artículo 19 inciso d) define que la representación judicial y
extrajudicial la ostenta el presidente del Comité.
3.En la página 2 del texto, en el considerando 7, se debe verificar el nombre de la Convención que
fue aprobada mediante Ley 8661, cuyo texto en el Sistema Nacional de Legislación Vigente,
aparece como “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.
4.En la página 4 del texto examinado, aparece la cláusula segunda del convenio, donde se apunta
el compromiso de la Municipalidad de coordinar con la Asociación de Olimpiadas Especiales Costa
Rica para el uso de instalaciones deportivas municipales, y se precisa que las mismas serían
conforme a la “formalidad de un Centro de Entrenamiento Deportivo de Olimpiadas Especiales”
(CEDOE).
Como un aspecto que se podría mejorar en el convenio, se podría establecer alguna definición
sobre el CEDOE, o una remisión a los instrumentos que definen este tipo de centros de
entrenamiento.
5.En la página 6, en lo que corresponde a la cláusula quinta, se recomienda verificar el último
párrafo que apunta:
“Año con año se definirán tanto los respectivos apoyos, así como los costos económicos para
ambas partes si los hubiera”.
No se observa que la cláusula sea suficientemente clara en cuanto a la concreción del término
“apoyos” que se deben establecer año con año durante el plazo del convenio, y si esa definición
le corresponde hacerla a una o a todas las partes signatarias. Sobre este aspecto, se recomendaría
considerar la inclusión en la cláusula de unas cuantas palabras, para que establezca que los apoyos
corresponden a los definidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, según las acciones a que
cada parte se compromete.
Tampoco queda preciso en la cláusula respectiva, si existe un momento particular del año en el
que se pretendería que se definieran los respectivos apoyos, o si los apoyos pueden ser definidos
durante el transcurso de cada año.
También se debe indicar que el convenio incluye no sólo a dos partes, sino a tres — la cláusula
hace referencia, nuevamente, a ambas partes, lo que se puede prestar a confusión —, y se debe
precisar en criterio de esta asesoría legal, el aspecto sobre los costos económicos pues, en caso
de involucrar dicho compromiso a la Municipalidad de Guácimo, “los apoyos” que se brinden
podrían implicar el compromiso de recursos del ente local, y su respectiva planificación en el
presupuesto.
En todo caso, de la cláusula segunda del convenio, donde se establecen los compromisos
y aportes de la Municipalidad de Guácimo, no se deriva que el cumplimiento de los tres aspectos
a los que se comprometería el ente local implique necesariamente la concreción del uso de
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22 INTERNAS
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S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.9 69,
recursos del ente local — lo que siempre estará sujeto a la formulación del presupuesto y a la
concreción de proyectos, actividades e intereses locales, ponderando la existencia de presupuesto
disponible, con las necesidades e intereses del cantón -.
6.En cuanto a la cláusula sexta, sobre la publicidad de actividades
7.Sobre la cláusula sétima, no se considera procedente que se proceda con la estimación del
convenio, cual si la concurrencia de voluntades en el caso concreto versara sobre un contrato;
virtud de lo cual, se recomienda suprimir dicha cláusula.
8.En cuanto a la cláusula octava que aparece en la página 6 del documento, no se recomienda
establecer personas específicas como fiscalizadoras del convenio, considerando que habría mayor
pertinencia en establecer la fiscalización en razón de determinados cargos en cada institución que
concurre en el convenio; en relación con el CCDR Guácimo y la Municipalidad e Guácimo, las
personas que actualmente son los representantes pueden cambiar con el tiempo, pero la indicación
sobre los puestos y direcciones de correo electrónico institucionales puede colaborar con la
continuidad en la fiscalización.
9.En cuanto a la cláusula novena, la misma versa sobre la legislación aplicable, indicando que el
convenio se rige por el ordenamiento jurídico costarricense y sus cláusulas, indicando que las
partes se someten a los Tribunales de la República de Costa Rica.
Se asume que esta indicación se deriva de una cláusula típica de orden contractual, donde las
partes se someten a los Tribunales de la República de Costa Rica, en caso de que exista alguna
disputa que derive del incumplimiento del convenio; sin embargo, se recomienda suprimir dicha
cláusula en el tanto,
10.En cuanto a la cláusula décima, que versa sobre las modificaciones, se deberá considerar que
el presente convenio involucra a tres partes, y no únicamente a dos, aspecto al que hace alusión
la expresión “ambas”.
11.En cuanto a la cláusula décimo primera, se apunta que en razón del artículo 8 del Código
Municipal, suscita exoneración del pago de especies fiscales; se comparte a complitud dicha
premisa, pero para el caso concreto, se recomienda la supresión de la cláusula en el tanto, los
convenios que suscitan a partir de la habilitación que ostentan las Municipalidades, no requiere el
convenio de especie fiscal alguna por cancelar.
12.En cuanto a la cláusula décimo segunda, se señala como lugar para recibir notificaciones en
nombre de las partes signantes del convenio; en caso de que se requiera cambiar el medio para
recibir notificaciones, se recomienda considerar la consignación del procedimiento para cambiar
de medio de notificaciones, y sobre la forma en que se comunicará ello entre las partes.
13.En cuanto a la cláusula décimo tercera, la misma versa sobre incumplimiento del convenio,
como causal para dar por terminado el convenio de manera inmediata, sin que se aclare cuál de
las partes podría decretar la terminación del convenio - que en este caso es tripartito -, ni la
forma en que se determinaría un incumplimiento; en todo caso, ha de reiterarse que, las reglas
propias de incumplimiento obedecen mayormente a la estructura de un contrato.
D- CONCLUSIONES
PRIMERO: Los convenios son una figura introducida en el Código Municipal a partir del año 1998,
diferenciados del concepto de contrato, teniendo como vertiente labores de cooperación y
coordinación entre las partes suscribientes, o bien apartando la finalidad de lucro, superponiendo
los intereses públicos locales como fin primordial alcanzable a través del pacto entre las partes,
que podrán ser sujetos de Derecho Público o Privado.
SEGUNDO: En el C del presente criterio, se establecen una serie de observaciones y
recomendaciones en torno al clausulado del texto de convenio presentado, a fin de que sean
considerados por la Autoridad Municipal y las partes interesadas en el convenio.
E-CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
Acta N* 56-2021
S.O. N.9 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.9 70.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio.
Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor
y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
Conocidos los dictámenes sobre criterios legales presentadas por los
Consultores BSE:A, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone
trasladar dichos criterios a análisis por parte de la Comisión de Jurídicos, por lo
tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la
moción se traslade a la Comisión de Jurídicos, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Jurídicos, para su análisis criterios legales presentados por Consultores BSRA, Asesoría
Legal Externa:
a. Informe 07-ALCM-MG, La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal,
acorde con el numeral 13 del Código Municipal, de emitir un Reglamento de Fraccionamientos para
el Cantón de Guácimo desligado del procedimiento de Aprobación del Plan Regulador.
b. Informe 08-ALCM-MG. La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal,
de reformar el Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje de los
miembros del Concejo Municipal de Guácimo, con motivo que se tomen en cuenta las necesidades
particulares de los regidores del Cantón, visualizando temas relacionados con horarios, seguridad,
integridad física y patrimonial, disponibilidad de las modalidades de transporte público en torno a
rutas y horarios para adaptar una propuesta acorde con el ordenamiento jurídico.
c. Informe 09-ALCM-MG. La consulta versa acerca de la atención de nota del 19 de julio de
2021, de la Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo, donde se solicita retomar el acuerdo
número 1 del Acta 42021 de la Sesión Ordinaria 03-2021 del 19 de enero de 2021, donde indica
se aprobó el pago de horas extra de la Secretaria por su asistencia a sesiones extraordinarias y la
readecuación del horario de los días martes, para ingresar a laborar a partir de las 12:00 p.m.;
indica que con dicho cambio el objetivo no se ha cumplido pues, tanto miembros del Concejo
Municipal como compañeras de labores le llaman para evacuar dudas o solicitar información.
d. Informe 10-ALCM-MG. La consulta versa acerca de la atención de los oficios RRG-SUP04-
005-2021 y RRG-SUP04- 006-2021 que tratan sobre investigaciones realizadas por el señor
Rigoberto Román González, Supervisor del Circuito 04, relacionadas con denuncias de supuestos
hechos irregulares realizados por algunos miembros de la Junta Administrativa del Centro de
Educación Especial con sede en Guácimo.
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DE GUACI
AUDITORIA
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INTERNA
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Acta N* 56-2021
S.O. N.2 34-2021
Fecha: 24-08-2021
Pág. N.0 71.
e. Informe 11-ALCM-MG. La consulta versa acerca del análisis del Proyecto de Cantones por la
paz y los Derechos Humanos, remitido mediante oficio ANPJ-DH-001-2021. Se explica que la
iniciativa cuenta con tres pasos:
- Se presenta una propuesta de moción y una carta de compromiso, que se pide sea aprobada por
el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven, donde se constituya como Cantón
por la Paz y Derechos Humanos.
- Comunicar la aprobación al correo juventudes.paz.ddhhGOgmail.com; se indica que se ha
establecido un curso-taller de cuatro módulos, gratuito.
- Se solicita se designe a un funcionario por parte de la Administración Municipal para llevar el
curso, conforme al formulario indicado en la nota, así como la designación de un representante
por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven.
El oficio antes mencionado, se acompaña de un documento donde explica el contenido del Taller
de formación en la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus 4 módulos — se impartiría 1
por semana -, apuntando que cada uno duraría aproximadamente 2:30 horas.
f. Informe 12-ALCM-MG. La consulta versa acerca de la posibilidad de que los miembros del
Concejo Municipal cuenten con seguro autoexpedible para protección múltiple, con cobertura por
muerte accidental, incapacidad total o permanente por accidente, renta diaria hospitalaria diaria
por accidente y gastos médicos por accidente.
9. Informe 13-ALCM-MG. Se traslada borrador de Convenio tripartido entre la Municipalidad de
Guácimo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo y la Asociación Olimpiadas
Especiales de Costa Rica, a fin de que en el plazo de 8 días se remitan comentarios u observaciones
sobre el texto remitido.
El texto trasladado consta de un total de 13 considerando, así como de catorce cláusulas.
Acuerdo N.? Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, siendo las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos.
Jeanneth
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£lunicipalidad de Guácimo