Ordinaria 56 · 2021-08-24
Acta N° 56-2021 S.O. N°34-2021 del 24-08-2021.pdf · 71 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 4) · unanime · aprobado cha, justificándose que cualquier incremento de un volumen de agua le queda muy fácil a estas aguas dispararse de un lado a otro teniendo efectos ahí …
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado Constancia de arreglo de pago Constancia de no contribuyente Certificado de patente Constancia de no patentado Constancia de patentado Constancia de v…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime · aprobado Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación Abreviada 2021LA-000008-0022500001 tramitada para la “Compra de retroexcavador 4x4”, a favor…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado ste Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, oficio GSMG 035-2021, suscrito por la Licda. Marcela Núñez…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado obierno Local, aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido alcohólico Ley N* 9047, a nombre de CORPORA…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado vacaciones del día 25 de agosto 2021, mismo que fue aprobado mediante Acuerdo N* Nueve, del Acta N* 52-2021, de la Sesión Ordinaria N.* 32-2021, de fe…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · unanime · aprobado stén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: T…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · unanime · aprobado Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial Cantonal oficio el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del Comité Barrio Colonial - Guácimo -…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime · aprobado áusula de la convención colectiva, que regula el pago de auxilio de cesantía, para el día lunes 20 de Setiembre 2021, a partir de las 3:p.m, en el sal…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime · aprobado rasladar a la Comisión Nacional de Emergencia y Comisión Local de Emergencia, oficio suscrito por el Sr. José Antonio Ortega Jiménez, Cédula N* 3-0158…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · unanime · aprobado para Concejos de Distrito IFAM - UNED 2021-2022, compuesto de 3 módulos. El Módulo 1 de este programa se denomina “Gestión Distrital del Desarrollo”, …
- ~ Acuerdo (pág. 18) · unanime · aprobado rda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, que este Organo Colegiado b…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · unanime · aprobado resentantes de esta Municipalidad ante la UNGL (Reg. José Leoncio Orozco y Reg. Rosibel Marchena Serrano ) participen de acto oficial de conmemoración…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · unanime · aprobado gración de los miembros de dicho Comité en la forma siguiente: Isabel Cerdas Montero 9 0066 0973 6419 20042 Presidente 1! Douglas Zumbado Araya 3 0430…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado ficio CCDRSD-07-2021, suscrito por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Administrador - Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo, a fin d…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado bado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos oficio SMP-139…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado unta Administradora del Cementerio a fin de que interponga sus buenos oficios, girando instrucciones a los Departamentos Contable - Encargada de Presu…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado n aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasla…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · unanime · aprobado ores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Es…
- ~ Acuerdo (pág. 71) · unanime · aprobado nta diaria hospitalaria diaria por accidente y gastos médicos por accidente. 9. Informe 13-ALCM-MG. Se traslada borrador de Convenio tripartido entre …
Municipalidad de Guacíimo . D , AUDITORIA Sa INTERNA 401 MUNIS Li DA DE GUACIMO * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N* 56-2021, SESION ORDINARIA N?* 34-2021 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza- Preside Nelson Lobo Rodríguez Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez William Fajardo Fajardo* Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez Luis Guillermo Zamora Brenes* Carlos David Francis Sequeira* Vera Myrie Graham* Elpidio Cubillo López (*) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González - alcalde DIRECTORIO Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen Rosibel Calvo Angulo Leance Ramírez Mora+ Alba Nidia Orozco Madrigal* José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas+ Jesarela Cocorn Guerrero+ Greivin Muñoz Elizondo* Jacqueline Jiménez Salas* Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa* Jeanneth Crawford Stewart -secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: Il. Lectura, aprobación y firma actas anteriores. l. Sr. José Joaquín Segura - Vecino de Guácimo - Tema Quebrador TI. Asuntos del Alcalde Municipal IV, Correspondencia v. Informes de Comisión.
402 PALÁDAD] DE GUACIMO , AUDITORIA =2_ INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza procede a dar inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del- orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 24-08-2021, dice: Oración Lectura, aprobación y firma actas anteriores. Atención al Sr. José Joaquín Segura - Vecino de Guácimo - Tema Quebrador Asuntos del Alcalde Municipal Correspondencia Informes de Comisión oursLne Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza resulto aprobada por unanimidad ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. JUSTIFICACION DE NO ASISTENCIA A LA SESION DEL DIA DE HOY. 1- Se dio lectura a oficio, con fecha del 05 de Enero del 2021, firmado por el Sr. William Fajardo Fajardo -Regidor Propietario, informando que no podrá asistir a la sesión ordinaria del día de hoy 24-08-2021, al respecto dice: Por este medio informo lo siguiente, el pasado jueves 19 de agosto, presenté la renuncia al cargo regidor propietario por parte del Partido Justicia Social Costarricense. Como recomendación del Departamento de Partidos Políticos, área de resoluciones, del Tribunal Supremo de Elecciones, me indican que debo continuar justificando las ausencias mientras sale la resolución y nombran a la persona siguiente en la nómina y así el compañero Leance puede sustituirme sin inconvenientes. No dejó el cargo por gusto, sino porque por horario laboral me es imposible continuar brindando el servicio. (Se acepta justificación.) CONOCIMIENTO. ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR. 1- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 533-2021, de la Sesión Extraordinaria N.* 21-2021, celebrada el día 13 de agosto 2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde. 2- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.* 54-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 33-2021, celebrada el día 17 de agosto 2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde. 3- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.* 55-2021, de la Sesión Extraordinaria N.? 22-2021, celebrada el día 18 de agosto 2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
403 £lunicipalidad de Guácimog 5, MUNICIPALIDAD | ¿ÉL DE GUACIMO AUDITORIA YA” INTERNA úl Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N. 03. ARTICULO II. ATENCION AL SR. JOSÉ JOAQUÍN SEGURA BOLAÑOS - VECINO DE GUACIMO. En cumplimiento al Acuerdo N.* Once, del Acta N* 54-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 33-2021, del día 17-08-2021 se procede a atender al Sr. José Joaquín Segura Bolaños - Concesión CDP: 838-2004 quebrador acceso. En uso de la palabra el Sr. José Joaquín Segura Bolaños, dice: Buenas tardes tanto el Concejo como miembros Regidores, Síndicos, Secretaria y si está el señor Alcalde también. El tema a tratar, es con respecto al quebrador que está instalado en la propiedad de mí familia por decirlo así, 89271 se habilito con un propósito muy concreto que es sustituir los trabajos en el río de la modalidad de canalización que tiene un propósito de que eso vaya a un patio donde el quebrador hace una trituración y se convierte en base y que esta pueda servir de mejoramiento en la infraestructura vial tanto en Cantonal como Nacional con los convenios que exista ahí por parte de la Municipalidad con CONAVI. De mí parte la felicitación al propietario Sr. Marco Vinicio Alpizar Bolaños representante de la constructora Bajo León por estar haciendo las obras como a mí me parecen que son las adecuadas de la mejor manera centralizado y sin que se tenga un privilegio sobre una margen o la otra ya que la idea como le comente es sacar 24 mil metros cúbicos que creo que tendrá mucha ventaja comparativa a un material que se queda en un dique al marginal a un material de alguno de los dos márgenes sin ningún beneficio y que se fue diluyendo al mismo cause incrementado ahí las sedimentaciones y la otra es con respecto a la concesión hecha en el 2004 que en caso que se haga una participación nuevamente de una maquinaria se tome en cuenta las propiedades que Yo había señalado en la 70284 y 63097 en las mejoras que se hagan ahí se contemplen para el plano catastrado como puntos de referencia respetivos y en este caso la 70284 es el punto del 6 al 5 y con respecto a la 63097 del punto 2 al 6 y eso sería con la finalidad de que con la canalización habrá un hundimiento en el cauce y ya permitiría más cómodamente hacer una conexión de las aguas que están internadas en las propiedades hacia el cauce principal, sobre el particular hoy hable con la Ingeniera Tatiana Carmona que es la coordinadora Minera que tiene que ver con la concesión y le reitere en otra visita que hizo en unos 10 días para que se autorice a la Municipalidad con base a esta concesión que está establecida a que se extraiga una cantidad superior de material sin definir la cantidad sino tomando en cuenta que el río esta colmatado por la sedimentación por arrastre fluvial va creando un piso relativamente alto que a veces llega a ser superior de la margen tanto izquierda como derecha y entonces cualquier incremento de un volumen de agua le queda muy fácil a estas aguas dispararse de un lado a otro teniendo efectos ahí negativos por una o más fincas y por otro lado se requiere que sea a corto plazo esa decisión por cuanto ya para efectos de los meses de diciembre a enero todos ya tenemos conocimientos que se incrementan las lluvias y entonces sería no oportuno hacer esos trabajos en ese momento. La conveniencia es que haya dos palas más o como les dicen la gente excavadora o si no solo una para que trabajen en un tramo diferenciado y en este caso ya está trabajando una pala que es en el parte este y entonces la otra parte sería en la parte central y si se da la posibilidad se va acercando en la parte superior a donde está el Colegio Académico y de esa manera se va solventando un poco el problema que se ha presentado a presente y ese material por algún motivo si fuera necesario Yo estaría anuente hacer un acuerdo para que se deposite el material que se traiga del río y luego ya sea para mantenimiento de esta misma empresa se proceda posteriormente a triturar o a procesar y creo que ella con base a lo que conversamos esta anuente y si le preocupa como todo que a veces se traslimite ese permiso porque no está simulando cuanta cantidad ni qué porcentaje sino simplemente Yo creo que ella está en ese sentido anuente, y en este caso con lo que Yo he conversado indirectamente ahí talvez podían cederle esa nota para que
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 04. la realicen Verónica Taylor que he visto que ha estado más involucrada con este caso propiamente para que en efectos del informe próximo ya autorice esa participación de la Municipalidad y se pueda extraer un volumen de material mayor y por mi parte solamente les voy a decir que muchas gracias y espero que ustedes me comprendan mi criterio. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, die: Mas bien muchas gracias a usted Jose Joaquín por la solicitud y sabemos que usted es copropietario de la propiedad que colinda con el Río Guácimo y vamos a trasladarle esa solicitud que usted nos está haciendo al señor Gerardo Fuentes Gonzales, a la Comisión Nacional de Emergencias para que a la hora de hacer diques o contemplar diques ahí para que nos colaboren y trasladarlo al señor Gerardo Fuentes Gonzales para que el designe a la persona adecuada para hacer la solicitud correspondiente, señores y señoras que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr, Gerardo Fuentes González, petitoria presentada por el Sr. José Joaquín Segura Bolaños, en cuanto a que la Municipalidad designe a la persona adecuada, para valorar realizar solicitud ante el MINAE, respecto a que se pudiera autorizar a la Municipalidad con base a la concesión del quebrador ubicado - contigo al Colegio Académico Guácimo, a que se extraiga una cantidad superior de material sin definir la cantidad sino tomando en cuenta que el río está colapsado por la sedimentación por arrastre fluvial y va creando un piso relativamente alto que a veces llega a ser superior de la margen tanto izquierda como derecha, justificándose que cualquier incremento de un volumen de agua le queda muy fácil a estas aguas dispararse de un lado a otro teniendo efectos ahí negativos por una o más fincas. También sugiere el Sr. José Joaquín Segura Bolaños, que dicha petitoria, pudiera gestionarse para que sea a corto plazo, por cuanto ya para efectos de los meses de diciembre a enero, se tiene conocimiento que se incrementan las lluvias y entonces sería no oportuno hacer esos trabajos en ese momento. Acuerdo N.2 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. En uso de la palabra el Sr. Joaquín Segura - vecino de Guácimo, dice: Muchas gracias a ustedes y cualquier cosa el 6015 1590 es mi celular por cualquier cosa que se me quiera contactar el algún sentido o a mi correo jjcostaricaQgmail.com y muchas gracias por la atención. ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL. 1- Se dio lectura a oficio AMG-1151-2021 con fecha de recibido 24-08-2021 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual remite oficio PSCMG 110- 2021 de la Licda. Yahaira Chambers Moya-Coordinadora de Departamento de Servicios Ciudadanos, en el que adjunta resolución administrativa para aumentar el precio de las constancias y certificaciones que emite la Institución a solicitud de los usuarios, con el fin de que lo traslade al Concejo Municipal para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que entre en vigor el nuevo monto a cobrar. Cabe indicar que el precio se fijó realizando un análisis comparativo por esos servicios entre lo que cobra la Municipalidad de Pococí cuyo costo está en ¿2000.00 y la Municipalidad de Siquirres en ¿1.370.00, debido a que nuestro sistema no permite realizar un análisis de costo real debida a que no se llevan los registros correspondientes. Conocido la resolución administrativa para aumentar el precio de las constancias y certificaciones que emite la Institución a solicitud de los usuarios, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación, DE GUÁCIMO . AUDITORIA INTERNA
405 £Municipalidad de Guácimos z MU AIDAD $ DE GUÁCIMO , AUDITORIA 2% INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 05. manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: La Municipalidad de Guácimo, Área de Servicios de Ciudadanos. Al ser las catorce horas del día tres de agosto de dos mil veintiuno. Con el fin de realizar la actualización adecuada en cuanto los precios que se cobran por los servicios municipales que se prestan a la ciudadanía y mantener un cobro uniforme sobre las constancias y servicios que brinda la institución y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio, con fundamento en los siguientes términos: CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 77 del Código Municipal, establece que: Artículo 77. - La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados. Segundo: El artículo 13 del Código Municipal indica que son atribuciones del concejo municipal: b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Tercero: Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y documentos electrónicos, El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Es decir que la municipalidad promoverá la prestación directa de servicios a los administrados, así como facilitara la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente. Cuarto: Que las municipalidades tienen autonomía para la administración de los servicios e intereses locales, teniendo entre otros objetivos la satisfacción de las necesidades de los habitantes que conforman el municipio, por lo que resulta necesario realizar una adecuada actualización y uniformidad de los precios que se cobran por los servicios como certificados de licencias de patentes comerciales, permisos de construcción obra menor, constancias y certificaciones que son emitidas por la municipalidad, y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio. Quinto. El artículo 44 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica sobre las constancias de pago del tributo. La certificación de estar al día en el pago del impuesto, requerida para los documentos públicos sujetos de inscripción en el Registro Público, debe mencionar la identificación del inmueble, el valor registrado y cualquier otro dato que requiera el interesado a disposición de la Municipalidad. Sexto: La Ley General de Administración Pública en su artículo 272, establece que las certificaciones serán de cuenta del patente (quien solicita o pide o demanda algo).
£Hunicipalidad de Guacímo 0 Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 06. POR TANTO Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Primero: Que según lo indicado en artículo 84 y 85 el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Apertura del Proceso Judicial, Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Guácimo, se fija el precio de las siguientes constancias en 1.000.00. Tipo de documento Constancia de impuestos municipales Constancia de arreglo de pago Constancia de no contribuyente Certificado de patente Constancia de no patentado Constancia de patentado Constancia de valor registrado de inmuebles Certificación de valor registrado de inmuebles Constancia de estudio de pago realizado de | Certificado de Permiso de Construcción (obra años anteriores menor y levantamiento documental) Costo de fotocopia cada hoja +100.00 ( Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta - Rige a partir de su publicación). Acuerdo N.2 Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 2- Se dio lectura a copia de oficio AMG-1134-2021 con fecha de recibido 24-08-2020 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite oficio DPMG-108-2021 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-0358-0218, dice: por medio de la Plataforma SICOP se remite el expediente de la Licitación Abreviada 2021LA-000008-0022500001 tramitada para la “Compra de retroexcavador 4x4 ”, con el fin de que se tome acuerdo de adjudicación a favor de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA., cédula jurídica 3102-004255, por un monto de $86.700 (Ochenta y seis mil setecientos dólares), con un plazo de entrega de 3 días naturales. Forma de pago: La Municipalidad cancelará en un solo tracto al recibir conforme el equipo por parte del coordinador de la unidad solicitante. RECOMENDACION DE ADJUDICACION 202iLA-000008-0022500001 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo, a las 09:50 horas del 23 de agosto de 2021. La suscrita Zilenia Venegas Vargas - Proveedora Institucional- emito recomendación de Adjudicación para el procedimiento de Contratación denominado LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA- 000008-0022500001 correspondiente a la “Compra de retroexcavador 4x4”. RESULTANDO PRIMERO: En virtud de las funciones que son de competencia de la proveeduría municipal como la de conducir los procesos de Contratación Administrativa regulado en los artículos 227 y 230 del RLCA, se procedió a la tramitación de la Licitación antes mencionada. SEGUNDO: Esta petición fue amparada con la solicitud de compra emitida por la unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, mediante SICOP 0062021001400034 del 28 de junio de 2021 y corresponde a la partida 5.03.02.01.05.01.02 Maquinaria y equipo para la producción, con una estimación de compra de ¿78.770.000.00 TERCERO: Que con base en la solicitud y con la certificación de contenido económico emitida por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar, Coordinador de Servicios Financieros, la Proveeduría Institucional, procedió a la realización del trámite por medio del procedimiento de Licitación Abreviada, debido Ú 1 DE GUA DITORIA NTERNA
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.9 07. al monto siendo el límite para la aplicación del procedimiento entre €21.270.000.000 y ¿204.900.000.00 (excluye obra pública), de la cual se recibieron ofertas el 22 de julio a las 14:00 horas y consta la apertura de las ofertas mediante acta incorporada al expediente electrónico. Los cuadros a continuación resumen los datos de cotizaciones y revisión de aspectos técnicos y económicos de las ofertas. RESULTADO DE LA APERTURA SMunitcipalidad de Sue 407 Conversión de A Número de la oferta Precio presentado Y E Posició Ofertas al precio[USD] y Partida n de of tenafivas ertas Y. Documento adj Nombre del proveedor Y Estado de la oferta unto 2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert a2 86.700 [USD] 86.700 1 1 No Continúa para estudio MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA de oferta 2 2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert a3 97.260 [USD] 97.260 1 2 No EUROMATERIALES EQUIPO Y MAQUINA Continúa para estudio RIA SOCIEDAD ANONIMA de oferta a 2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert as 99.100 [USD] 99.100 1 3 N COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINA o Continúa para estudio RIA SOCIEDAD ANONIMA de oferta Es 2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert 86 99.500 [USD] 99.500 1 4 Ñ M.T.S. MULTISERVICIOS DE COSTA RIC A e Continúa para estudio SOCIEDAD ANONIMA de oferta Ea 2021LA-000008-0022500001-Partida 1-Ofert 5% 100.250 [USD] 100.250 1 5 Ñ Continúa para estudio CRAISA SOCIEDAD ANONIMA de oferta 2 CUARTO: Que se realizó la revisión de aspectos de admisibilidad y legales, por parte de la proveeduría municipal, mediante documento de revisión formal de ofertas, incorporado al expediente en la sección Listado de solicitudes/ Detalles de la solicitud de verificación/Estado de la verificación/Tramitada/ Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida/, así como la evaluación de aspectos técnicos de las ofertas por parte de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública, cuyo informe de revisión está debidamente incorporado al expediente electrónico mediante Oficio SIOP-682-2021 en la sección Detalles de la solicitud de verificación/Estado de la Verificación/Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida, donde se indica el resultado de su análisis por cada a por oferente y se resume de la siguiente forma:
408 £Municipalidad de GUÁCÍMO q _ ds MOE EE AUDITORIA E INTERNA > Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 08. Condiciones generales: El siguiente cuadro muestra el cumplimiento de las condiciones generales por cada uno de los oferentes. Condiai 7 Garantía Cumple | Cumple Cumple Cumple Cumple Rotulación Cumple | Cumple Cumple Cumple Cumple Manuales Cumple | Cumple Cumple Cumple Cumple Repuestos Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple Mantenimiento para los equipos Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple Tiempo de respuesta para los talleres Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple Capacitación de operadores Cumple _| Cumple Cumple Cumple Cumple Observaciones: todas las ofertas cumplen con los aspectos generales solicitados en el cartel. QUINTO: Que de la información anterior se concluye que todas las ofertas se ajusta a las especificaciones del cartel y de acuerdo con las necesidades de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. SEXTO: Que se procedió a someter las ofertas a la evaluación según los factores por calificar establecidos en el cartel, de este resultado se obtiene la empresa recomendada para adjudicar en este proceso licitatorio. Resultado de la evaluación aplicada Cuadro N*1 Oferente Precio Puntos MATRA S86 700.00 | 65.00% EUROMATERISLES S97 260.00 | 57.94% MPC S99 100.00 | 56.87% MIS S99 500.00 | 56.64% CRAISA $100 250.00 | 56.21% Cuadro N*2 Oferente Días | Puntos MATRA 4 20.00% EUROMATERISLES 29 20.00% MPC 20 20.00% MIS 30 20.00% CRAISA 30 20.00% Observaciones: El oferente MATRA presenta el plazo de entrega en días hábiles por lo que se realiza una conversión de dias hábiles a naturales. utilizando como factor de conversión 1,4. Cuadro N*3 12| 10.00% 12| 10.00% 10| 10.00% 14 | 10.00% 5 5.00%
409 £Municipalidad de Guácim E. MUNICIPALIDAD DE GUACÍMO Ó , AUDITORIA He INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 09. Observaciones: la mayoría de las referencias presentadas por todos los oferentes no indicaban el año en que se realizo la venta del equipo de producción, por este motivo se utiliza como referencia el año de fabricación para determina que la venta se realizó en los últimos cinco años. En cuanto al oferente CRAISA presenta diez cartas de referencia de las cuales en cinco de ellas los equipos de producción cuentan con un año de fabricación mayor a cinco años o no se logra determinar el año de venta o de fabricación, por este motivo no se toman en cuenta. Cuadro N*4 Cuadro N*5 MATRA 65.00% | 20,00% 10.00% 5.00% 100.00% EUROMATERISLES 57.94% | 20.00% 10.00% 3.00% 92,94% MPC 56.87% | 20.00% 10,00% 3.00% 91.87% MIS 56.64%| 20.00% 10.00% 5.00% 91.64% CRAISA 56.21%| 20.00% 5.00% 0.00% $1.21% Conclusiones + Todas las ofertas cumplen en cuanto a los aspectos técnicos y condiciones generales solicitadas en el cartel. Recomendaciones + Adjudicar a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA, esto por ser la oferta admisible con el mayor puntaje. * Incluir dentro de la contratación el plan de mantenimiento preventivo durante todo el periodo de garantía del equipo. CONSIDERANDO ÚNICO: Que, según el informe de la unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, se determina que la oferta de MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA cumple con los aspectos técnicos y que, sometidas al sistema de calificación, es la oferta que obtiene la mayor puntuación, se procede a recomendarla para resultar adjudicataria del procedimiento. No se incluye el plan de mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía del equipo debido a que no se paga de esta partida por lo que la unidad solicitante deberá habilitar los recursos en los códigos correspondientes.
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 10. POR TANTO LA PROVEEDURIA INSTITUCIONAL RECOMIENDA: Basado en la información anterior, la proveeduría institucional de la Municipalidad de Guácimo recomienda adjudicar la Licitación Abreviada 2021LA-000008-0022500001 “Compra- de retroexcavador 4x4”, a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA., cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de $86.700 (Ochenta y seis mil setecientos dólares, con un plazo de entrega de 3 días naturales. Forma de pago: La Municipalidad cancelará en un solo tracto al recibir conforme el equipo por parte del coordinador de la unidad solicitante. Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Abreviada 2021LA- 000008-0022500001, es sometida a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: De conformidad al oficio DPMG-108-2021, de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación Abreviada 2021LA-000008-0022500001 tramitada para la “Compra de retroexcavador 4x4”, a favor de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA., cédula jurídica 3102-004255, por un monto de $86.700 (Ochenta y seis mil setecientos dólares), con un plazo de entrega de 3 días naturales. Forma de pago: La Municipalidad cancelará en un solo tracto al recibir conforme el equipo por parte del coordinador de la unidad solicitante. Acuerdo N.2 Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 3- Se dio lectura a oficio AMG-1152-2021 con fecha de recibido 24-08-2021 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual remite oficio GSMG 035-2021 de la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, en respuesta a lo requerido mediante oficio amg-56-2021, en donde se remitió borrador de Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad de Guácimo, lo anterior en aras de que se emitiera criterio referente a cuál sería la forma en que este Gobierno Local asumiría las obligaciones derivadas de la propuesta de convenio y que están indicadas en la cláusula cuarta del mismo. A su vez se remite el oficio GJ-52 suscrito por el Lic. Dani Arguello Morales, Gestor Jurídico a.i., de esta Municipalidad, referente a criterio acerca del mismo convenio, de lo anterior les solicito muy respetuosamente interponer sus buenos oficios a fin de emitir su aprobación para la suscripción del mismo. a. Oficio GSMG 035-2021 de la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, dice: La Municipalidad ya cuenta con un convenio de coordinación Interinstitucional renovado el 03 de agosto del 2017, sin embargo, según consulta realizada al Ministerio de Trabajo, es preciso firmar este nuevo convenio para dar continuidad al mismo. b. Ambos convenios son muy similares, con pequeños cambios en la forma en que se coordinara interinstitucionalmente, pero ambos tienen el mismo fin. Cc. Las obligaciones de la Municipalidad en ambos convenios son muy similares. d. Actualmente se cumple con algunas de las obligaciones dispuestas, pero no ensu totalidad, debido a otras gestiones asignadas a mi Departamento.
411 SHMunicipalidad de Guaácí UDITORIA Acta N* 56-2021 S.O. N.0 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 11. Por lo tanto, considerando que, si es necesario realizar esta nueva firma de convenio, sin embargo, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones dispuestas en el documento, así como el crear una nueva oficina con atención de tiempo completo al tema de la empleabilidad, por el sin número de funciones que actualmente desempeño, no podría hacerme cargo del cumplimiento al 100% de este nuevo convenio. Siendo que, de ser así, recomiendo la contratación de una persona que desempeñe las funciones que por falta de tiempo en mis quehaceres no he podido cumplir, como apoyo para poder brindar todos los servicios descritos en el convenio en cuestión y dar apertura ala oficina de Empleo , tal como lo solicita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Conocido el borrador del convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad de Guácimo, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, oficio GSMG 035-2021, suscrito por la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE y GJ-52 suscrito por el Lic. Dani Arguello Morales, Gestor Jurídico a.i., que contiene criterio referente a borrador del convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad de Guácimo, para su respectivo análisis. Debiendo rendir dictamen de comisión a este Organo Colegiado. Acuerdo N.% Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA. 1- Se dio lectura oficio N. % DPMG 161-2021 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de solicitudes de licencia de patentes de Licor a favor CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS SRL, con cédula número 3-102-007223, para la categoría de SUPERMERCADO (D2), en el negocio denominado PALI POCORA ubicado en Pocora, Diagonal a la Estación de Buses, Contiguo al Gollo, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar ¿231.100.00 por trimestre. Conocida la solicitud de patentes de licores, son sometidas a votación por el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo que este Gobierno Local, aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido alcohólico Ley N* 9047, a nombre de CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS SRL, con cédula número 3-102-007223, para la categoría de SUPERMERCADO (D2), en el negocio denominado PALI POCORA ubicado en Pocora, Diagonal a la Estación de Buses, Contiguo al Gollo, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar ¿231.100.00 por trimestre. Acuerdo N.* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.
Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 12. 2- Se dio lectura oficio de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, firmado la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo, dice: En días anteriores les solicite el día de mañana 25 de agosto como vacaciones, pero por circunstancias personales requiero que se me cambie para el día 03 de setiembre 2021. Por lo tanto, dejar sin efecto el día de vacaciones que correspondía al 25-08-2021. Agradeciéndole de antemano la comprensión y aprobación a la misma. Conocida la solicitud presentada por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart — Secretaria del Concejo Municipal, es sometida a aprobación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. De conformidad a la solicitud presentada por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Dejar sin efecto el disfrute de vacaciones del día 25 de agosto 2021, mismo que fue aprobado mediante Acuerdo N* Nueve, del Acta N* 52-2021, de la Sesión Ordinaria N.* 32-2021, de fecha 10-08-2021 y en su lugar conceder el día 03 de setiembre 2021, como disfrute de vacaciones a favor de la Sra. Jeanneth Crawford Stewart — Secretaria del Concejo Municipal. Comuníquese a la Sra. Ángela Espinoza López- Coordinadora de Gestión del Talento Humano, de la Municipalidad de Guácimo, para lo que corresponde a su cargo. Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 3- Se dio lectura a oficio JVCG-016-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 19- 08-2021, enviado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Presidente Junta Vial Cantonal - Alcalde Municipalidad de Guácimo, solicitud de Aprobación presupuesto ordinario 2022, recursos 8114, dice: Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo N* Dos, tomado por la Junta Vial Cantonal en sesión Extraordinaria N* 04-2021, celebrado el día 06 de agosto del 2021, dice: Se dio lectura a oficio de conocimiento oficio SIOP-605-2021, con fecha del 03 de agosto de 2021; mediante el cual el Ing. Jhonny Jiménez Rodríguez a.i. SIOP, solicita la aprobación de presupuesto ordinario 2022. 412
414 N TE gn PÁLIDAD * DE GUACIMO , AUDITORIA £_ INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 14. nas PARO sr rsmartoca Lao PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META. GASTO REAL POR META. EJECUCIÓN DE LA META. cesamnoLio mera - munacipAL | OREMOS Demon vo inoicaDoR| E E NAO | acmenaD E i ea] A O A E : ó ó ESTIATEOCA sayo — | xo pi e | pas a] A] AS mw | osease. | oran Jia ien a Aa A a | Inia ara eri z ls homeaca] TO aa | econó na boa a 7 SS arms A mw mw boo nea ncanor "uy y ea | lesa 7 5 IN TS Ta E | [realiragos ] aora a a] A irse mas mw | pe foo Aaa CEN O E A | Esta Junta Vial por unanimidad acuerda: aprobar en todas las partes el presupuesto ordinario 2022. Notifíquese al Consejo Municipal. Conocido la solicitud de aprobación presupuesto ordinario 2022, recursos 8114, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes González - Presidente Junta Vial Cantonal - Alcalde Municipalidad de Guácimo, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasládalo a análisis por parte de la Comisión de Hacienda, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Hacendarios oficio JVCG-016-2021, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes González - Presidente Junta Vial Cantonal - Alcalde Municipalidad de Guácimo, solicitando aprobación presupuesto ordinario 2022, recursos 8114, para análisis. Debiendo presentar dictamen de Comisión ante este Organo Colegiado. Acuerdo N.% Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 4- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, enviado por el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del Comité Barrio Colonial - Guácimo - Limón, solicitud de ayuda, dice: Desde el año 2019, venimos solicitando una acción o respuesta concreta ante solicitudes que hemos formulado desde entonces, tanto al Órgano Colegiado del periodo pasado, como al actual Concejo Municipal. Aclaramos que, la respuesta de dichos órganos nunca ha sido negativa, al contrario, siempre ha girado la orden de ser vista la solicitud de nuestra comunidad para su debida inspección por parte de Servicio de Infraestructura y Obra Pública (SIOP) y, este Depto. ha realizado las debidas inspecciones y pasado los reportes a Junta Vial, también, tanto cuando estaba el Ing. Luis Chacón, como el actual Ing. Johnny Jiménez. Con respaldo de documentos que presentamos, constatamos que lo dicho anteriormente es fidedigno, sin embargo, hemos sentido cierto “entrabamiento” en alguna parte, que nuestra petitoria no ha pasado a más, sino, solo a eso: El Concejo Municipal recibe nuestra petitoria, lo
¿Municipalidad de Guaci SS 203 Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 15. pasan al SIOP y don Roberto Luna ha realizado las inspecciones del caso como indicamos, de allí se pasa a Junta Vial, pero, de ahí, no hemos recibido una respuesta concreta como comentamos. Con el respeto debido, solicitamos puedan leer bien otra vez nuestra solicitud, la respuesta que diera el Concejo Municipal pasado por solicitud del Sr. Manrique Mejías, la respuesta tanto de los Ingenieros Chacón y Jiménez, lo que acota Junta Vial y lo demás, un silencio que nos tiene pensando tanto, en el constante deterioro de la Av.13A y el peligro latente en que continúan los transeúntes que deben transitar (valga la redundancia) por la calzada por falta de una acera entre el Hogar de Ancianos hasta nuestro barrio Colonial. Conocido el oficio suscrito por el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del Comité Barrio Colonial - Guácimo - Limón, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza: Si Yo no me equivoco, bueno nose si estaré equivocado o no, pero si no me equivoco es responsabilidad de cada propietario construir la acera frente a su propiedad, sino me equivoco, ahora la nueva ley faculta a las Municipalidades de que en el caso de que el propietario no construye la acera, la Municipalidad lo pueda hacer, lo que pasa es que también de esa ley le iban a asignar fondos a la Municipalidad, para poder hacerlo y estamos ala espera de que nos asignen fondos, de parte del Gobierno para nosotros poder hacer esos trabajos y posteriormente, claro, se tiene que cobrar a cada propietario, como así lo indica la ley, el costo de la acera, nosotros en este momento estamos esperando a que el Gobierno nos gire presupuesto, para poder .iniciar a construir aceras, como lo establece la ley y posteriormente hacerles el cobro a las personas a cada propietario, si el propietario no realiza la acera, igualmente es importante, debido a lo que anota aquí el Sr. Gonzalo, que las personas que son propietarias de esas propiedades construyan las aceras ya que es un peligro para las personas que transitan por ese lugar, entonces es más bien solicitarle al el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, que notifique a los propietarios de esos lugares. En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Él lo que pide una respuesta por parte de la Junta Vial, entonces talvez porque no se le envía a Junta Vial el caso, para que le den la respuesta del caso. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Aquí estamos dos miembros de la Junta Vial, Don Gerardo Fuentes y mi persona, igualmente al final de cuentas va aser la misma respuesta que Yo le estoy dando en este momento, igualmente podemos trasladárselo a la Junta Vial para que le den la respuesta correspondiente y que le indique la ley y lo que procede, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial Cantonal oficio el Sr. Gonzalo Solano T, Presidente del Comité Barrio Colonial - Guácimo - Limón, a fin de que brinde respuesta ala solicitud que ha venido presentando, el Sr. Gonzalo Solano desde el año 2019, referente a falta de una acera entre el Hogar de Ancianos hasta nuestro barrio Colonial y valoración a reparación de calle Barrio Colonial. Debiendo presentar ante este Organo Colegiado la respectiva respuesta. Acuerdo N.2 Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 5- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, suscrito por la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, informando con relación al Acuerdo N.% Veintiuno, del Acta N* 54-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 33-2021, de fecha 17-08-2021, lo siguiente: El lunes ya tenemos agendada una actividad precisamente del sindicato en San José, en la que participaremos Yahaira mo; EY. AUDITO S INTERNAS
Sunicipalidad de Guaci Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 16. Y mi persona, por lo tanto, no podremos asistir a esta reunión. Por lo que solicitamos respetuosamente se reprograme de ser posible para el viernes 10 de setiembre en horas de la tarde, con el fin de contar con el acompañamiento del asesor legal del sindicato. Conocida la información que envía la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone reprogramar la reunión para el día lunes 20 de setiembre a partir de las 3 p.m.,, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad se acuerda: Considerando que este Órgano Colegiado convoco a reunión el día lunes 30 de Agosto 2021, a las partes involucradas para atender tema pendiente de resolución sobre cláusula de la convención colectiva, que regula el pago de auxilio de cesantía, y habiendo recibido información por parte de la la Licda. Marcela Núñez Pereira Gestora Social / OGSDE, indicando que con antelación ya contaban con compromiso algunos miembros de la Junta Seccional, por lo que no podrán participar, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reprogramar reunión para atender el tema sobre cláusula de la convención colectiva, que regula el pago de auxilio de cesantía, para el día lunes 20 de Setiembre 2021, a partir de las 3:p.m, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, por lo tanto comuníquese a Regidores Propietarios y Suplentes, Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, Lic. Danny Arguello Morales Gestor Jurídico a.i., Gestor Jurídico a.i., Representantes Consultores BSA representantes del Sindicato Central de la ANEP, Junta Seccional de la ANEP. Acuerdo N.“ Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 6- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 25-08-2021, enviado porel Sr. José Antonio Ortega Jiménez, Cédula N* 3-01580882, Vecino de Guácimo, solicitando su ayuda para ver si es posible que se haga un dique en el río Guácimo, ya que está afectando mi propiedad. Yo soy adulto mayor y los invito aque vengan para que vean que el río cada vez se está acercando más a mi casa. Dirección: 400 metros de la antigua Estación del Ferrocarril de Guácimo a mano derecha en medio de los dos puentes hacia Africa. Conocido el oficio suscrito por el Sr. José Antonio Ortega Jiménez, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo la petitoria a la Comisión Nacional de Emergencia, para su atención y respuesta, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión Nacional de Emergencia y Comisión Local de Emergencia, oficio suscrito por el Sr. José Antonio Ortega Jiménez, Cédula N* 3-01580882, Adulto mayor, Vecino de Guácimo, a fin de que atienda y brinde respuesta a solicitud de construcción de un dique en el río Guácimo, ya que el Sr, Ortega Jiménez, indica que está afectando su propiedad ubicada 400 metros de la antigua Estación del Ferrocarril de Guácimo a mano derecha en medio de los dos puentes hacia Africa Acuerdo N.% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 7- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 20-08-2021, enviado por la Sra. Vivianne González Jiménez, Gestora de capacitación y formación del IFAM, Invitación a programa de capacitación, dice: Reciban un saludo cordial. El Instituto Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) se complacen en invitarle a participar en el Programa de Capacitación para
> | Acta N* 56-2021 S.O. N.0 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 17. Concejos de Distrito IFAM - UNED 2021-2022, compuesto de 3 módulos. El Módulo 1 de este programa se denomina “Gestión Distrital del Desarrollo”, inicia el jueves 2 de septiembre a las 4:00 p. m. y está compuesto por 4 Seminarios virtuales y gratuitos. Esta invitación está dirigida a todas las sindicaturas y concejalías, tanto suplentes como propietarias, por lo que les agradeceremos su difusión entre los y las integrantes de los Concejos de Distrito de su cantón. Para más información se pueden comunicar con la Unidad Capacitación y Formación de IFAM, correo capacitacionQifam.go.cr, o con Marnie Sánchez al teléfono 2280-3185 o al correo institutoQuned.ac.cr. Para participar en estos seminarios solo debe registrarse una única vez en el enlace: IFAM-UNED Capacitación a Concejos de Distrito y el día antes de cada actividad se le enviará a su correo electrónico el enlace de acceso. Adjuntamos afiches con información sobre contenidos, fechas y otros detalles del Programa. Conocido el oficio suscrito por la Sra. Vivianne González Jiménez, Gestora de capacitación y formación del IFAM, invitando a participar de capacitación, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a los miembros del Concejo y miembros de Concejos de Distrito, para su conocimiento y participación, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en Plenc y a los miembros de los Concejos de Distritos oficio suscrito por la Sra. Vivianne González Jiménez, Gestora de capacitación y formación del IFAM, en el cual invita a participar de capacitación, para Concejos de Distrito IFAM - UNED 2021-2022, compuesto de 3 módulos. El Módulo 1 de este programa se denomina “Gestión Distrital del Desarrollo”, inicia el jueves 2 de septiembre a las 4:00 p. m. y está compuesto por 4 Seminarios virtuales y gratuitos. Para participar en estos seminarios solo debe registrarse una única vez en el enlace: IFAM-UNED Capacitación a Concejos de Distrito y el día antes de cada actividad se le enviará a su correo electrónico el enlace de acceso. Acuerdo N.2 Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 8- Se dio lectura a oficio DE-E-192-0-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 19-08-2021, enviado por la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, acuerdo de conocimiento, dice: Reciba un cordial saludo por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución que agremia y representa políticamente al Régimen Municipal desde hace 43 años. Por medio de la presente, nos permitimos hacer de su conocimiento el acuerdo 147-2021 tomado en la Sesión Ordinaria 22-2021 del Consejo Directivo de la UNGL, celebrada el 05 de agosto de 2021, que literalmente dice: “Acuerdo 147-2021 Se acuerda que, tras el análisis y recomendación emitida por la Dirección de Incidencia Política y Comunicación, se aprueba la moción transcrita a continuación presentada por la directiva Mariana Muñiz, y se manifiesta el apoyo de este Consejo Directivo al proyecto de ley 22.514 "LEY DE APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A LAS REPERCUSIONES DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 por la relevancia del proyecto para la recuperación del sector turístico en cantones de todo el país. Adjuntamos la moción presentada” A, A GUACIMO ÚDITO NTE ñ aa
za Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 13. Aunado a lo anterior, les hacemos llegar la ficha técnica del proyecto de ley para que valoren apoyar la iniciativa, que tiene por objetivos: - Darle crédito fiscal pleno a la compra de bienes y servicios relacionados a la prestación de servicios de transporte aéreo. - Exceptuar del pago del IVA a los servicios turísticos durante un periodo de 5 años a partir de la entrada en vigor de esta ley, una tarifa reducida del 4% en el sexto año, del 8% el séptimo año y sea en el octavo año que adopten la tarifa general del impuesto. Adjunto a esta nota la moción presentada en el Consejo Directivo de la UNGL para que sirva como insumo del análisis del proyecto de ley en cuestión. Conocido el oficio suscrito por la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, solicitando valorar apoyar el proyecto de ley 22.514, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, que este Organo Colegiado brindar voto de apoyo a proyecto de ley 22.514 "LEY DE APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A LAS REPERCUSIONES DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. (Comuníquese a la Asamblea Legislativa). Acuerdo N.” Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 9- Se dio lectura a oficio DE-E-203-08-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, enviado por la Sra. Karen Patricia Porras Arguedas, dice: Reciban un cordial saludo por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) Institución de derecho público que agremia y representa políticamente al Régimen Municipal desde hace 44 años, integrada por Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito y Federaciones Municipales de todo el país. Mediante el Decreto Ejecutivo N* 7248-E del 19 de julio de 1977, se estableció el 31 de agosto como el Día del Régimen Municipal Costarricense, en reconocimiento a la presencia de la Municipalidad como institución consustancial al régimen democrático de Costa Rica. En el marco de esta importante celebración, saludamos y felicitamos a todos los Regidores (as), Alcaldes (as), Vicealcaldes (as), Intendentes (as), Viceintendentes (as), Síndicos (as), concejales (as), funcionarios (as) y líderes comunales de todo el país, quienes contribuyen con el desarrollo de las comunidades desde sus cargos en las municipalidades, concejos municipales de distrito y las instituciones del sector municipalista. Asimismo, con base en esta fecha tan significativa para el sector, les invitamos a participar del acto oficial de conmemoración del Día Régimen Municipal Costarricense, para reflexionar sobre los retos y desafíos del Municipalismo. La actividad se realizará el martes 31 de agosto 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. en un hotel capitalino por confirmar. Asimismo, hemos designado 1 espacio para la Alcaldía y 2 para el Concejo, por lo que será un honor contar con la participación de su Municipalidad. ñ Para confirmar su asistencia por favor hacerlo mediante los siguientes correos electrónicos. Sra. Guiselle Sánchez Camacho, correo electrónico gsanchezQungl.or.cr, No telefónico 2290-4158 y Sra. Yehudith Tapia Guzmán, correo electrónico ytapiaQungl.or.cr, No telefónico 2290-3806 Ext, 1000. 418 M DEG SIPALIDAD ACIMO AUDITORIA NTERNA
£Municipalidad de Suar E. MU 8 AUDITO 35 INTERNAS Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 19. Conocido el oficio DE-E-203-08-2021, suscrito por la Sra. Karen Patricia Porras Arguedas - Directora Ejecutiva UNGL, invitando a participar de del acto oficial de conmemoración del Día Régimen Municipal Costarricense, que se estará llevando a cabo el martes 31 de agosto 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 a.m. en un hotel capitalino por confirmar, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, coordinar transporte para que su persona y la Reg. Rosibel Marchena Serrano, como Representantes de la UNGL de esta Municipalidad puedan asistir, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios a fin de que los Representantes de esta Municipalidad ante la UNGL (Reg. José Leoncio Orozco y Reg. Rosibel Marchena Serrano ) participen de acto oficial de conmemoración del Día Régimen Municipal Costarricense, que se estará llevando a cabo el martes 31 de agosto 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 a.m., en San Jose, hotel sin confirmar. Asimismo, se adjunta el oficio DE-E-203-08-2021, suscrito por la Sra. Karen Patricia Porras Arguedas - Directora Ejecutiva UNGL, que contiene la información del evento. Acuerdo N.% Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 10- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, firmado por la Sra. Isabel Cerdas Montero - Ced 900880973 en calidad de presidente del Comité Pro- Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan le solicito de manera más cordial se nos haga un cambio de miembro ya que por motivos de trabajo el señor Roger Azofeifa Araya Ced 701610914 teléf. 61201873 no le es posible ser parte del comité entonces quien le suplirá sería el señor José Daniel Godínez Rojas Ced 701890936 teléf. 61120700, entonces dicho comité queda de la siguiente manera. Isabel Cerdas Montero 9 0066 0973 6419 2042 Presidente Douglas Zumbado Araya | 3 0430 0977 8764 5097 Vicepresidente Mee mice rUAES 1 1503 0027 6307 3178 Secretaria Cerdas Jose Bi | 7.0189 0936 6112 0700 Tesorero Diana Stephanie Chacón Es 7 0226 0599 7233 8719 Vocal 1 Meribeth Ramírez Vega 7 0238 0154 8837 4546 Vocal 2 Kristel Robles Castro 7 0251 0670 6482 8686 Fiscal Además, aprovecho la misiva para extender la invitación al señor alcalde Gerardo Fuentes y ustedes señores del Concejo Municipal para que nos visten a nuestra comunidad.
Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 20. Conocido el oficio «suscrito por la Sra. Isabel Cerdas Montero - Ced 900880973 - Presidenta del Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan, solicitando la sustitución de un miembro dentro de dicho Comité por motivos de trabajo, es sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: De conformidad a oficio suscrito por la Sra. Isabel Cerdas Montero - Presidenta del Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembro del Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Llanuras de Canan, a José Daniel Godínez Rojas Ced 701890936, en sustitución del señor Roger Azofeifa Araya Ced 701610914, quién por motivos de trabajo no podrá continuar como miembro de dicho Comité. Asimismo, léase correctamente la integración de los miembros de dicho Comité en la forma siguiente: Isabel Cerdas Montero 9 0066 0973 6419 20042 Presidente 1! Douglas Zumbado Araya 3 0430 0977 | 8764 5097 Vicepresidente María Fernanda Torres 1 1503 0027 6307 3178 Secretaria Cerdas led EA Jose Daniel Godínez | 7 0189 0936 6112 0700 Tesorero Rojas | Diana Stephanie Chacón | 7 0226 0599 72838719 Vocal 1 Chaves Meribeth Ramírez Vega 7 0238 0154 8837 4546 | Vocal 2 Kristel Robles Castro 7 0251 0670 6482 8686 Fiscal Acuerdo N.% Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 11.- Se dio lectura a oficio CCDRSD-07-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, enviado por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Administrador, Estudio sobre comités cantonales, dice: En el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo estamos realizando un estudio a nivel nacional, sobre el porcentaje y el monto destinado a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por los Gobiernos Locales, según el artículo 179 de la Ley 7794, Código Municipal. Además, agradeceríamos aclarar si se destina otro rubro aparte del mínimo asignado por Ley (artículo 179 de la Ley 7794), a los CCDR para la construcción de infraestructura o el desarrollo de actividades deportivas y recreativas. Conocido oficio suscrito por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Administrador, solicitando información sobre porcentaje y el monto destinado a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por los Gobiernos Locales, según el artículo 179 de la Ley 7794, Código Municipal, por motivo de estudio a nivel nacional que están 420 Al MUNICIPALIDAD DE EAS AUDITORIA INTERNA
Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 21. llevando a cabo, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarle la petitoria al Alcalde Municipal para que remite la información: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio CCDRSD-07-2021, suscrito por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Administrador - Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo, a fin de que remita información que solicita respecto a porcentaje y el monto destinado a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por parte de este Gobiernos Locales Lo anterior debido a estudio nacional que están llevando a cabo. Debiendo mantener informado a este Organo Colegiado respecto a la respuesta que se sirvan brindar. Acuerdo N.% Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 12- Se dio lectura a oficio SMP-1391-2021 con fecha de recibido 24-08-2021 por la Secretaria del Concejo, firmado por la Sra. Magally Venegas Vargas - Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, en el cual transcribe acuerdo solicitando voto de apoyo a propuesta del Concejo Municipal de Pococí para que se declare de interés público cantonal el proyecto de Zona Franca presentado por el Señor Manuel Lachner Victory. Conocida el oficio SMP-1391-2021 suscrito por la Sra. Magally Venegas Vargas - Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, en el que transcribe acuerdo de solicitud de voto de apoyo a propuesta de declare de interés público cantonal el proyecto de Zona Franca presentado por el Señor Manuel Lachner Victory, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos oficio SMP-1391-2021 suscrito por la Sra. Magally Venegas Vargas - Secretaria del Concejo Municipal de Pococí a fin de analizar propuesta de brindar voto de apoyo a declare de interés público cantonal el proyecto de Zona Franca presentado por el Señor Manuel Lachner Victory. Debiendo presentar dictamen de Comisión a este Organo Colegiado. Acuerdo N.0 Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 13- Se dio lectura a oficio DAI-106-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 20- 08-2021, Firmado por Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, Respuesta a solicitud y acuerdo N? 22, tomado en sesión ordinaria N* 23-2021 con fecha de junio 2021, dice: ASUNTO: Respuesta a lo solicitado en acuerdo No. 22, tomado en sesión ordinaria No. 23-2021 con fecha 08 de junio 2021. Según lo requerido en el acuerdo que dice: “Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por Sra. Maricela Solano Álvarez, presidenta de la Junta Administradora del Cementerio a fin de que interponga sus buenos oficios, girando instrucciones a los Departamentos Contable - Encargada de Presupuestos, Servicios Ciudadanos, Servicios Ambientales, Auditoría Interna, para que a la mayor brevedad posible atiendan las solicitudes indicadas en el documento. Elaborando informe de conformidad a lo que corresponde a cada Área Administrativa resolver. Debiendo presentarlo el informe para conocimiento del Concejo Municipal. Acuerdo N.% Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.”.
¿Municipalidad de Guací pi ACIMO , AUDITOR 2 INTERNAS Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.% 22. Y de acuerdo a lo que indica el punto No. 3 del oficio girado por la actual Junta Administradora del Cementerio en la que solicita expresamente a esta Auditoria investigar los siguiente: “3.- Solicitamos que la auditora interna, realice la investigación sobre: A.- La cantidad de personas que están enterradas en el cementerio, y nos brinde el informe escrito. B.- Nos facilite un informe detallado de quienes son los dueños de dichos nichos. C.- Que nos brinde un informe detallado sobre las observaciones realizadas el día de la reunión en la oficina de don Gerardo Fuentes, (viernes 28 de mayo), así como las recomendaciones que crea oportunas que debemos conocer los miembros de la Junta Administradora del Cementerio de Guácimo o que en ese momento nos indicó. D.- Nos facilite de manera escrita un informe sobre cómo va el avance de los proyectos que se supone están para la ejecución con el presupuesto Ordinario y Extraordinario del 2021, ya que no se evidencian avances en ninguno de los 3 proyectos descritos por los contadores de la Municipalidad ni por don Gerardo Fuentes. E.- Se nos brinde por escrito un informe de cuál es el monto real por concepto de Permiso de Construcción que se paga a la fecha, en cuanto está actualmente el traspaso de derechos o concesión de derechos. F.- Facilitar por escrito un informe sobre las personas que tienen nichos de alquiler y el precio de los mismos. G.- Dar veracidad y por escrito en qué número de página quedó el libro de secretaría al momento en que no se utilizó más. Además de darnos por escrito que no se cuenta con un libro de actas de tesorería porque esto lo lleva solamente la municipalidad de Guácimo y son los únicos que distribuyen el dinero. H.- Investigar si es cierto que hay contribuyentes que alquilan los nichos a altos costos. 1.- Dar por escrito que la Municipalidad de Guácimo no cuenta en este momento con nichos de alquiler, ni con presupuesto para ser ejecutado.” De lo solicitado, se brinda la siguiente respuesta: a- Dela cantidad de personas que están enterradas en el cementerio. En respuesta al punto A, según oficio No. AMG-924-2021 firmado por el señor Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal recibido por esta Auditoria el pasado 22-07-2021, responde que no existe control de las personas que se encuentran enterradas en el cementerio de Guácimo. Asimismo, la encargada de patentes en oficio DPMG-132-2021 con fecha 25-06-2021 indica que a la fecha la Municipalidad no cuenta con un registro de fallecidos, además, informa que se lleva un expediente por cada dueño de derecho y un registro de los sepelios. Al consultar al departamento de Plataforma, sobre el registro en el expediente conformado para dar trámite a una sepultura, se observó que entre los documentos adjuntos está el certificado de defunción, no obstante, en el formulario para recopilar datos no se agrega la información de la persona fallecida (al menos nombre, numero de cedula, fecha y hora fallecimiento) y del evento de la inhumación del cuerpo (fecha y hora de entierro, y la ubicación de la fosa del nicho a ocupar, etc.), asimismo no se observó un registro de actualización de datos de los beneficiarios de parcelas. Según consulta a la Coordinadora de Servicios al Ciudadano, la Encargada de Patentes tiene a cargo lo correspondiente al Cementerio, no obstante, esta asignación no está definida en un Manual de Puestos, no existe un Manual de procedimientos que le defina a esta funcionaria las actividades que conlleva el proceso de la Vigilancia, Conservación y la Administración del Cementerio, así como los responsables que intervienen en cada paso.
Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.9 23. En consecuencia, siendo que, para efectos de consulta de datos por parte de terceras personas interesadas, otras instituciones, para fiscalización y estadísticas no hay registros oportunos y disponibles. Sobre este tema el artículo 94 del Reglamento Interno de la Junta Administradora del Cementerio Municipal del Distrito Primero, publicado en Gaceta No. 46 del jueves 06-03-2014 indica: AUDITORIA Artículo 94. —La administración del cementerio además de los tarjeteros y libros auxiliares necesarios para el funcionamiento ordenado del cementerio, deberá llevar un libro de registro general de tumbas o mausoleos de honor, así como una base de datos electrónica debidamente legalizado por la Auditoría Municipal. Dicho registro debe estar convenientemente empastado, sus hojas numeradas y constará de los tomos necesarios para abarcar todos los derechos privados. Cada folio será destinado a un derecho y en la parte superior del mismo llevará el nombre del titular del derecho, sección en que está ubicado, número del mismo, nombre de los representantes legales en ejercicio y además datos relacionados con este derecho. Constará con una sección diseñada para anotar la fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y una casilla para observaciones. Asimismo, el Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo No. 32833S del 3 de agosto del 2005, Publicado en La Gaceta No. 244 del 19 de diciembre del 2005 establece: Artículo 63.(*) La administración del cementerio abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y Apellidos del difunto, número de cédula de identidad o residencia, número, Ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere. Asimismo, la administración de todo cementerio público o privado tiene la obligación de comunicar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la información referente a las inhumaciones y/o cremaciones de cadáveres humanos realizadas en sus instalaciones. Lo anterior dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la inhumación y/o cremación. Dicha información, consistirá como mínimo en el nombre, apellidos y el número de cédula de identidad o número de cédula de residencia de las personas fallecidas y la fecha del deceso, de conformidad con el acta de defunción aportada por los familiares o solicitantes de las inhumaciones y/o cremaciones. La información arriba descrita deberá ser enviada a la cuenta de correo electrónico dim.defunciones(gmtss.go.cr o en su defecto, ser enviada por medio de correo certificado a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cada Institución o Empresa administradora del cementerio, deberá publicar por medio de su página web (si la tuviese) y mantener actualizada semanalmente la información mencionada. El incumplimiento de lo indicado anteriormente podrá causar la revocatoria del permiso sanitario de funcionamiento o la clausura del establecimiento, según sea el caso, de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento. (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 39819SMTSS del 05 de mayo del 2016. ALC+ 127 a LG* 141 del 21 de julio del 2016. NTERNA
424 PALIDAD A ACIMO , AUDITORIA 2 INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 24. a. De la solicitud del listado de los derechos de arrendamiento en el cementerio. En respuesta al punto B, de lo solicitado, la encargada de patentes mediante oficio DPMG-132- 2021 con fecha 25-06-2021 adjuntó un detalle de la cantidad de lápidas y nichos (de 2-3-4-6-10- 12 y 15 espacios) también, un listado del nombre de cada arrendatario (en realidad no son dueños, sino sólo arrendatarios pues la Municipalidad es la propietaria, es un bien de dominio público.) de nicho según la cantidad de espacios adquiridos y de las lápidas. Por lo que se adjunta en anexo No. 1 la lista de dueños de cada nicho y lápida proporcionada por la Encargada de Patentes en oficio antes mencionado. Detalle de cantidad de lápidas y nichos: Descripción Cantidad Lapida 293 Nicho dos espacios 3 Nicho tres espacios Nicho cuatro espacios 266 Nicho seis espacios 134 Nicho diez espacios 1 Nicho doce espacios 1 Nicho quince espacios 1 Fuente: Oficio emitido por la encargada de patentes en oficio DPMG-132-2021 con fecha 25-06-2021. En la tabla anterior, no se observa que haya alguna referencia para saber cuál nicho o lápida le corresponde a cada arrendatario en el sitio. a- Sobre las observaciones realizadas el día de la reunión en la oficina del Alcalde Municipal (28-05-2021). En respuesta al punto C, en la citada reunión se indicó que el actual Reglamento interno de la Junta Administradora del Cementerio está redactado de forma que le otorga obligaciones y facultades de todo lo concerniente a la Vigilancia, Conservación y Administración, así como los bienes y fondos necesarios de las cuales la Junta actualmente nombrada no tiene la estructura idónea (espacio físico, recursos para contratar personal administrativo que asuma la logística de recaudación de ingresos, control, supervisión, así como personal profesional para elaborar los registros y presentación de informes de la información presupuestaria y contable, seguridad y vigilancia de los ingresos recaudados etc.), considerando que la percepción de los ingresos a la fecha no está cubriendo los gastos generados. Asimismo, no cuenta con la figura jurídica (abrir cuentas bancarias, celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, etc.) para dar cumplimiento a lo regulado en este cuerpo normativo del Cementerio Municipal de Guácimo. Según lo anterior, la recaudación de ingreso, la conformación y custodia de expedientes de cada dueño de nicho o lápida está a cargo de la Plataforma de Servicios y Departamento de Patentes de la Municipalidad, el mantenimiento y ejecución de obras a cargo del departamento Saneamiento Ambiental, por lo cual con el nombramiento de la nueva Junta Administradora del Cementerio es necesario valorar y considerar el planteamiento de una nueva regulación o ajustar el estado actual a la regulación existente que defina la participación total de la Junta
Acta N* 56-2021 S.O. N.0 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 25. Administradora del Cementerio u otra propuesta que conlleve una eficiente administración, siendo que con la última Junta Administradora se observó una administración en la que se compartieron las responsabilidades. b- Sobre el avance de los proyectos para mejoras del Cementerio Municipal. En respuesta al punto D, de acuerdo con consulta realizada a la Alcaldía Municipal sobre los proyectos que están pendientes de ejecutar en el cementerio para mejoras, la Alcaldía adjunta oficio No. SAM-195-2021 girado por la coordinadora de Saneamiento Ambiental en la que indica que ya están en etapa de elaboración de la decisión inicial de la contratación- solicitud de bienes y servicios (en la que se incluye las especificaciones técnicas) para los siguientes proyectos: Código Presupuestario Obra Monto 5.03.06.D7.05.02.99 Otras construcciones, cementerio | ¿948,494.09 (tapia) 5.03.06.D0.05.02.99 Otras construcciones, capilla y | ¿10.715.601.00 aceras cementerio de Guácimo. 5.04.06.91.05.02.99 Otras construcciones, (Conclusión | ¿5.827.519.00 capilla de velación y cont. de aceras del cementerio Guácimo). Al respecto, es importante tomar en cuenta la debida asignación de la labor de fiscalización de tales proyectos y la participación que tendrá la Junta Administradora del Cementerio en la ejecución y fiscalización respectiva según las especificaciones técnicas. c- Sobre el monto por concepto de permisos de construcción de nichos y lápidas. En respuesta al punto E, mediante oficio DPMG-132-2021, la encargada de Patentes indica que los montos a cobrar por permiso de construcción en el cementerio son asignados por el departamento de Ingeniería, se cobra seis mil colones por nichos de 4 espacios, ocho mil colones por construcción de nicho de 6 espacios y por lápidas 5 mil colones aproximadamente. Por tramites de traspasos de derechos no se cobra, ya que no está definido dentro de la publicación de tarifas. Es importante considerar la necesidad de tener disponible un diseño de sitio, que contemple las parcelas de nichos o lápidas existentes; y el espacio que queda disponible en el cementerio que está sin construir, de forma que se puedan tomar las previsiones necesarias para futuras demandas. Lo anterior tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios en su artículo 20 que dice: £Municipalidad de Guácímo E EA AUDITORIA Ú AD DE GUACIMO INTERNA Artículo 20. Las sepulturas se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo. b) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.
Acta N* 56-2021 S.0. N.0 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.% 26. c) cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud. d) La separación minima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros. e) Toda tumba guardará una separación mínima de un metro del borde del talud y 0,50 metros del pie de éste. f) No se permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo. d- Sobre un informe de las personas que tienen nichos de alquiler y el precio de estos. Para dar respuesta a la consulta F, mediante oficio DPMG-132-2021, la encargada de Patentes indica que no se tienen registros de autorizaciones a terceras personas para la construcción de nichos para alquiler por lo cual no se manejan precios, tampoco se cuenta con evidencia de información sobre personas que alquilen nichos. Esta Auditoria considera importante que la Municipalidad pueda realizar las diligencias para establecer un método de llevar a cabo un levantamiento en el cementerio que permita cuantificar e identificar las parcelas de nichos y lápidas existentes, ya sea mediante placas u otro material adecuado para mantener su fácil ubicación, con el fin de conciliar lo existente en sitio con lo registrado en los expedientes administrativos; Posteriormente, verificar las autorizaciones de inhumaciones que permitan identificar quien estuvo a cargo de realizar las gestiones ante la Municipalidad para las sepulturas, y si tienen vínculo familiar con el fallecido según los derechos de nicho registrados a su nombre en los expedientes de beneficiario custodiados en los archivos municipales. Al respecto, es importante tomar en cuenta lo indicado en el artículo 24 del Reglamento interno del cementerio, donde señala que no podrá exceder en más de dos parcelas el arrendamiento a personas físicas o jurídicas ajenas a la Junta Administradora. e- Sobre los libros de Actas y Tesorería legalizados. En respuesta al punto G, mediante oficio AMG-924-2021, el alcalde comunica que el libro de Actas se mantiene en la Alcaldía y se estará coordinando la entrega a la Junta Administrativa actual, según revisión física realizada por esta Auditoria, el libro de actas tiene apertura dada por esta Auditoria con fecha 27-08-2007 y el último folio usado es el número 174, asimismo, indicó la secretaria del alcalde que únicamente se tiene disponible el libro de Actas. En cuanto a la existencia de un libro de Tesorería, la Alcaldía indica que solo tenían el de Actas, no obstante, es de conocimiento de esta Auditoria, que los movimientos de ingresos y egresos se llevan en los registros presupuestarios de esta Municipalidad (entre ellos: presupuesto municipal, tarjetas auxiliares de subpartidas presupuestarias, informes trimestrales de ejecución y liquidación presupuestarias), de acuerdo con los ingresos captados. b- Sabre los nichos para alquilar por parte de la Municipalidad. En respuesta al punto H e I, mediante oficio DPMG-132-2021, la encargada de Patentes indica que la Municipalidad no cuenta con nichos de alquiler, asimismo al consultar el presupuesto ordinario y extraordinario 2021 no hay partidas asignadas para construcción de nichos por parte de esta Municipalidad. Asimismo, informa que la Municipalidad cuenta con dos nichos de seis espacios para uso de indigentes, en uno de los nichos se encuentra los seis espacios ocupados y el otro tiene 5 espacios disponibles a la fecha.
427 (HAY O) £Municipalidad de Guácimo MU AD AS DE GUACIMO , AUDITORIA ss INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.0 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 27. En cuanto a los nichos para indigentes, este beneficio no está regulado en el Reglamento Interno de la Junta Administradora del Cementerio, no obstante, el Reglamento General de Cementerios señala: Artículo 27.(*) Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del 5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud. (*) A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administración del cementerio que corresponda. Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud. Es importante que este Concejo Municipal pueda establecer una regulación específica o procedimiento para calificar los casos de solicitudes de posibles beneficiarios que no cuenten con los recursos económicos según las condiciones o situaciones de contingencias presentadas, con la debida constancia proporcionada por el IMAS. a- Otras consideraciones. De acuerdo con consulta al Presupuesto Municipal, el promedio estimado anual de ingresos para el año 2021 está en ¿6.600.000 que considera el ingreso por cancelación de derechos y de mantenimiento. La estimación de los principales gastos en el presupuesto municipal 2021, fue de un total de ¿10.691.360.25 en el presupuesto ordinario y de 41.363.440.05 en el presupuesto extraordinario No. 1-2021, está conformado por las siguientes partidas presupuestarias:
£ílunicipalidad de Guaácí Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 28. Se observa que no hay un equilibrio entre los ingresos y gastos, ya que los ingresos son deficitarios, es importante valorar las estrategias necesarias para que se logre ejecutar acciones que permita cubrir los gastos básicos y mejoras necesarias (aseo, ornato, seguridad, embellecimiento y otros) como el aumento de tarifas, posible construcción de nichos para arrendar y otras opciones viables para generar ingresos, que contribuyan al buen funcionamiento del cementerio municipal. A la fecha el departamento de Saneamiento Ambiental está a cargo del mantenimiento en el cementerio, las inhumaciones y exhumaciones, así como de la ejecución de proyectos de mejora de infraestructura. En cuanto a las demás funciones que están contempladas en el reglamento del cementerio, no se documenta todas las situaciones dadas en el camposanto, entre ellas: vigilancia de arrendamientos, el estado de los nichos, reparaciones o mejoras de los nichos, las construcciones nuevas de nichos que cumplan con los requisitos, celebraciones religiosas o ceremonias laicas, actividades u otras, así como las situaciones que infrinjan la normativa interna, y las disposiciones que regulen el orden del cementerio. Es importante que el Concejo Municipal pueda analizar y delegar las responsabilidades y funciones que se deben asignar tanto para la actual junta administrativa como para la administración municipal, con el fin de velar que el Cementerio Municipal se encuentre en óptimas condiciones en lo concerniente a la vigilancia, conservación y administración, aprovechando la disponibilidad y buena voluntad de colaboración de los ciudadanos del cantón nombrados en la Junta Administradora, y contar con un camposanto digno del cantón de Guácimo. De lo anterior esta Auditoria gira las siguientes recomendaciones: Para el Alcalde Municipal: 1- Gestionar las acciones necesarias para disponer de controles en los registros que permitan la recopilación de los datos necesarios de los dueños de derechos, fallecidos, exhumaciones, traslados y otros que puedan requerirse para futuras consultas, datos estadísticos y para otras instancias. Para esta recomendación presentar al Concejo Municipal con copia a esta Auditoria en un plazo de un mes a partir de recibido este informe, el mecanismo de control implementado para subsanar la falta de información oportuna, de lo cual esta Auditoria en posterior seguimiento estará verificando. Ver punto a) de este informe. 2- Tomar las acciones necesarias para elaborar un listado con la información existente en los registros de los expedientes físicos de tramites del cementerio a la fecha, asimismo gestionar la apertura de un libro autorizado por esta Auditoria para el registro ordenado de las inhumaciones, cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario; que al menos contemple los siguientes datos: Nombre y apellidos del difunto, numero de cedula de identidad o residencia, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado, numero de certificado defunción y observaciones si hubiere. Para el cumplimiento de esta recomendación presentar ante el Concejo Municipal, Junta Administradora del Cementerio y copia a esta Auditoría Interna en un plazo de dos meses a partir de recibido este informe, el listado realizado con información básica de la persona fallecida, asimismo, informar a partir de qué fecha se implementó el uso del libro para registrar las inhumaciones, traslados y otros. Ver punto a) de este informe. 3- Gestionar las acciones que permitan realizar un levantamiento para identificar y ubicar las parcelas de nichos y lapidas existentes en el cementerio, correspondiente a cada interesado que ha cancelado un derecho con el fin de que conste en el expediente administrativo la respectiva referencia en el sitio. Para esta recomendación presentar al Concejo Municipal y a la Junta Administradora del Cementerio con copia a esta Auditoría interna en un plazo de un mes a partir de recibido este informe, el plan de acción previsto para subsanar la situación presentada que al menos AD L LACÍIMO ITORIA
429 'ALADAD UACIMO . AUDITORIA ¿INTERNA > Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 29. contemple actividades, responsables y fechas según programación prevista y una vez ejecutadas las actividades brindar el informe respectivo (de la información recopilada en campo conciliada con los registros físicos). Ver punto b) de este informe. 4- Gestionar la adquisición de un diseño de sitio del cementerio en la cual al menos se contemple la distribución general del cementerio con sus sepulturas, curvas de nivel, edificaciones administrativas, tapias y los retiros correspondientes. Para esta recomendación se establece un plazo de 8 meses a partir de recibido este informe Ver punto e) de este informe. Para el Concejo Municipal: 1- Considerar la inclusión en el Reglamento interno existente o mediante una regulación específica o procedimiento la actuación para atender el trámite de los casos de extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, epidemias u otro tipo de calamidad, que permitan otorgar el beneficio de acceder a un nicho municipal. Para esta recomendación se establece un plazo de 2 meses a partir de recibido este informe, por lo que se agradece informar a esta Auditoria el acuerdo tomado sobre las acciones a implementar para subsanar esta deficiencia. Ver punto h) de este informe. 2- Considerar los recursos en el presupuesto municipal para que la administración pueda adquirir un diseño de sitio del cementerio en la cual al menos se contemple la distribución general del cementerio con sus sepulturas, curvas de nivel, edificaciones administrativas, tapias y los retiros correspondientes. Para esta recomendación se establece un plazo de 6 meses a partir de recibido este informe Ver punto e) de este informe. Conocido el oficio DAI-106-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, en respuesta a solicitud y acuerdo N* 22, tomado en sesión ordinaria N* 23-2021 con fecha de junio 2021, que refiere a consultas realizadas por la Junta Administradora del Cementerio, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para ser analizado en la reunion programada para el día miércoles 25-08-2021, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis, oficio DAI-106-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, en el cual se brinda respuesta a consultas realizadas por la Junta Administradora del Cementerio. Documento que se analizara en la reunión programada para el día25-08-2021. Acuerdo N.? Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 14- Se dio lectura a oficio DAI-105-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 20- 08-2021, Firmado por Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, 11 Modificación al plan de trabajo anual 2021, dice: Asunto: 11 Modificación al Plan de Trabajo Anual 2021. Para conocimiento de este órgano colegiado, me permito informar la modificación al Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría Interna 2021, según se adjunta, de acuerdo con lo establecido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, específicamente en su norma 2.2.3 Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones, que señala: q
£flunicipalidad de Guaci Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.% 30. SS Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al jerarca. El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría interna. Se aclara que los días laborales disponibles en el año para el personal de esta Auditoria (2 funcionarias) son de 376 días, dentro de estas actividades agregadas una es sobre solicitudes de otras instituciones que están dentro de las obligaciones de la auditoria atender con carácter prioritario según lo establece el bloque de legalidad, además, las solicitudes del Concejo y otros temas considerados de alto riesgo para la institución. Es posible que algunas actividades queden pendientes para el otro año, al sobrepasar el tiempo en 185 días, sumando un total de 561 días en el año, sin embargo, se espera adelantar algunas etapas en las actividades que del todo no se puedan concluir en este periodo, no obstante, se hace la observación de la falta de recursos y de la carencia de tiempo. Las modificaciones que se están comunicando en el presente oficio fueron debidamente incluidas en el sistema de Planes de Trabajo de las Auditorías Internas de la Contraloría General de la Republica como se solicita en la normativa vigente. A continuación, se detallan las actividades agregadas del punto 1.9 al 1.13 en el cuadro del Plan Anual de Trabajo 2021 como a continuación se detalla: Proceso Servicios de Objetivo del Estudio Origen o justificación Tema Proceso y Tiempo 1 la Auditoria. Coordinacion | Asignado en dias Atencion — solicitud de|Gestionar las solicitudes dejEn cumplimiento a:|Cumplimiento al Departamento del 10 informacion de lalinformacion a las instancias internas|Articulo 32 inciso h) de|bloque de|Proveeduria, ¡Asamblea Legislativa. pertinentes con el fin de brindar en sulla Ley General dellegalidad. Archivo Municipal y| 1.9 totalidad la respuesta a lo requerido|Control Interno y! Auditoria Interna. por las comisiones legislativas. artículo 111 dell Reglamento de la ¡Asamblea Legislativa. Atencion — solicitud por|Realizar las consultas pertinentes ajEn atencion a acuerdo|Atender Departamento del 15 parte del Concejo dellas instancias administrativas con ellmunicipal No. 22 de la|requerimiento de|Patentes, 1.10 brindar respuesta delfin de verificar y brindar respuesta a|sesion ordinaria No. 23-|solicitud por parte|Departamento investigacion por parte de|la Junta Administrativa del Cementerio|2021 del 08-06-2021. [del Jerarca. Saneamiento la Junta Administradora|y Concejo Municipal. Ambiental y Alcaldia del Cementerio. Municipal. ¡Atender solicitud por parte] Analizar la informacion solicitada a las|[En atencion a acuerdo|Atender Departamento del 30 del Concejo Municipal delintancias pertinentes para verificar los|municipal No. 21|requerimiento de|Proveeduria, informacion sobre|datos obtenidos y brindar laltomado en la sesion|solicitud por parte|Archivo Municipal, diferentes temas de la|respuesta requerida según el alcance|ordinaria No. 21-2021[del Jerarca. Departamento del ejecucion de las|de esta Auditoria. del dia 25-05-2021. Servicios de| 1.11 [contrataciones de obras| Infraestructura y de edificios propiedad del Obra Publica yl la Municipalidad. Alcaldia Municipal.
431 £MMunicipalidad de Guácimo Ez, MUN 3EzA "DE GUACIMO . AUDITORIA Ele” INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.% 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 31. Estudio especial acerca de los mecanismos delinterno Verificar los mecanismos de control implementados en la control implementados en contratación de servicios de apoyo la — contratacion de servicios a terceros brindados por terceros a la Municipalidad de Guácimo y proponer las — oportunidades de mejora pertinentes. Debido al seguimiento a una resolucion del denuncia planteada a esta Auditoria en la que se determinó la necesidad de un estudio! de control interno sobre el procedimiento del contratacion del servicios de apoyo brindado por terceros. Pogramación Control Interno Al Departamento — del Proveeduría, Alcaidía Municipal. | 20 Estudio especial sobre los mecanismos de control implementados en el procedimiento de contratacion de servicios de reparaciones de mantenimiento. preventivo y correctivo de vehiculos y maquinaria. Analizar y verificar los controles implementados en el procedimiento de contratacion de servicios en las reparaciones de mantenimiento| preventivo y correctivo de vehiculos y maquinaria llevados a cabo por las unidades que tienen a cargo vehículos y maquinaria municipal. Debido a la realización de un análisis particular sobre el cumplimiento de la normativa interna y bloque de legalidad. Control interno. Departamentos del Alcaldía, SIOP y Servicios Ambientales. Adjunto: Se adjunta Plan Anual de Trabajo (PAT) 2021 versión 3. Agradeciendo su atención se despide.
Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fecha: Pág. N.0 32. 24-08-2021 PLAN ANUAL DE TRABAJO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO 2021-VERSION lll. Proceso Servicios de la Auditoria. Objetivo del Estudio Origen o justificación Tema Proceso y Coordinacion Tiempo Asignado en días Fecha estimada de inicio Fecha estimada de conclusión 1.1 Estudio sobre ejecucion del Programa de en cumplimiento a lo requerido en el artículo 20 a la Ley No 9848, periodo 2020. Colaborar con la Contraloría General de la Republica y brindar informe al Concejo Municipal de la información recopilada en los avances bimensuales sobre Modificaciones y Liquidaci Presupuestarias, conocer y llevar un control sobre los límites establecidos en los artículos de la ley 9848 en relación con la ejecución del gasto y su fuente de financiamiento (ingresos). Dar cumplimiento a lo| solicitado en el artículo! 20 ala Ley No. 9848. Cumpli bloque leg: lad. al|Contraloría General de|de la Republica y Administracion activa municipal. 30 4/1/2021 21/10/2021 1.2 Estudio para dar cuenta ante el Concejo Municipal de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los términos de la presente Examinar y brindar informe al Concejo Municipal de lo solicitada en la ley No. 9848 en su articulo 20 con el fin de verificar si los procedimientos dados se realizaron de conformidad con la presente ley. Dar cumplimiento a lo! solicitado en el artículo! 20 a la Ley No. 9848. Cumpl' bloque leg: ad. al[ Administracion delactiva 30 28/7/2021 17/12/2021 1.3 Estudio de Auditoria de carácter especial acerca de los mecanismos de control y vigilancia relativos a la gestión de las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas en la Municipalidad de 'o, Periodo 2020. Determinar si la Mu Guacimo ha diseñado e plementado mecanismos de control efectivos en el proceso de otorgamiento y control de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas, de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Articulo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno No. 8292. Pogramación Control Interno A.I|Servicios Ciudadano. realizando con recursos semicios 15/3/2021 27/7/2021 AUDITORIA INTERNA palidad de (5 ALJDAD DE SUAIOS E = = ct 4 y WACÍMO 432
_— Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 33. 1.4 Estudio de Auditoria en el Avance de la implementación de NICSP en la Municipalidad de Guácimo. Analizar el nivel de cumplimiento en la institución en la implementación de las NICSP según reporte de Contabilidad Nacional. Desarrollo de proyecto de Auditoria con acompañamiento de la Contraloría General de la Republica, segun invitacion realizada mediante oficio DFOE- ST-0107 (17796) con fecha 11-11-2020. Pogramación A.l Control Interno Contraloría General de la Republica y Semicios Financieros Logisticos. y 40 11/8/2021 6/10/2021 1.5: Estudio de Analisis de Presuntos Hechos Irregulares. Llevar a cabo investigaciones preliminares como insumo base, para el eventual establecimiento de lades, según proceda, Articulo 35 de la Ley General de Control Interno No. 8292 y Articulo 11 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupcion y Enriquecimiento - llicito en la Funcion Publica, No. 8422 Pogramación A.l Control Interno Administracion activa municipal. 60 4/1/2021 17/12/2021 1.6 Estudio Especial sobre Declaratoria de Caminos Publicos en la Municipalidad de Guacimo. ar los procedimientos implementados en la declaratoria de calles públicas para determinar la existencia de controles y regulaciones para el debido cumplimiento de los requisitos de Debido a la realiza de un aná particular sobre el cumplimiento del bloque de legalidad en los acuerdos de Declaratoria de Calles Publicas tomados por| el Concejo Municipal Cumplimiento al bloque de legalidad. Concejo Municipal 35 8/3/2021 30/4/2021 4? Estudio Especial sobre solicitud del Concejo Municipal de analizar los diferentes informes de rendición de cuentas y presupuestarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo.Periodo 2020. Analizar la información presentada en los diferentes informes presupuestarios y de rendición de cuentas presentados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo. A solicitud del Concejo Municipal. Atender requerimiento de solicitud por parte del Jerarca. Comité de Deportes Recreacion Guacimo. Cantonal y de 40 19/4/2021 11/6/2021 * MMunicipalí Dad De (5 y vacimo AUDITORIA INTERNA
Acta N* 56-2021 5.0. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 34. Ejecucion de Proyecto|Colaborar con la Contraloria General| Atencion de oficio No.|Cumplimi: Unidad de E 3/6/2020 [11/6/2020 en conjunto con lajde la Republica en aplicar[DFOE-CAP-0057 resolución Tecnologias de Contraloria para medir ellinstrumentos de evaluacion para|(07263) con fecha 21-|R-DC-17-2020 Informacion. avance de las acciones|medir el avance de las acciones|05-2021. publicadas en lal realizadas por lalimplementadas para declarar, Gaceta No. 62 dell 1.8 [Municipalidad delaprobar, divulgar el Marco de 27-03-2020. Guacimo para declarar, [Gestión de las Tecnologias de aprobar, divulgar ellinformación y Comunicación. Marco de Gestión de las Tecnologias de Información y ES Atencion solicitud delGestionar las solicitudes delEn cumplimiento a:|Cumplimiento al[Departamento de 10 14/7/2021 [20/8/2021 informacion de lajinformacion a las instancias internas|Articulo 32 inciso h) de[bloque del Proveeduría, ¡Asamblea Legislativa. pertinentes con el fin de brindar enjla Ley General dejlegalidad. Archivo Municipal y 1.9 su totalidad la respuesta a lojControl Interno y Auditoria Interna. requerido por las comisioneslarticulo 411 del legislativas. Reglamento de la ¡Asamblea Legislativa. r unicip Atencion solicitud por[Realizar las consultas pertinentes a[En atencion a acuerdo|Atender Departamento — del 15 14/6/2021 [24/8/2021 parte del Concejo dellas instancias administrativas con ellmunicipal No. 22 de la|requerimiento de|Patentes, brindar respuesta delfin de verificar y brindar respuesta ajsesion ordinaria No. 23[solicitud por partej Departamento investigacion por parte della Junta Administrativa del|2021 del 08-06-2021. — |del Jerarca. Saneamiento la Junta Administradora| Cementerio y Concejo Municipal. Ambiental y del Cementerio. Alcaldía Municipal. 1.10 Atender solicitud por[Analizar la informacion solicitada a|En atencion a acuerdo|Atender Departamento de 30 8/6/2021 [30/9/2021 parte del Concejollas intancias pertinentes parajmunicipal No. 21|requerimiento dejProveeduria, Municipal de informacion|verificar los datos obtenidos y|tomado en la sesion|solicitud por partejArchivo Municipal, sobre diferentes temas|brindar la respuesta requerida según|ordinaria No. 21-2021|del Jerarca. Departamento de 1.11 [de la ejecucion de las|el alcance de esta Auditoria del dia 25-05-2021. Senicios de contrataciones de obras Infraestructura y de edificios propiedad de Obra Publica y la Municipalidad. Alcaldia Municipal. alídad de (5 Estudio especial acerca|Verificar los mecanismos de control| Debido al seguimiento|Pogramación A.l|Departamento de 20 30/7/2021 [30/8/2021 de los mecanismos dejintemo implementados en laja una resolucion dejControl Interno Proveeduria, control implementados|contratación de semicios de apoyo|denuncia planteada al Alcaldía Municipal. en la contratacion dejbrindados por terceros a lajesta Auditoria en lal semicios a terceros Municipalidad de Guácimo y|que se determinó la 1.12 proponer las oportunidades de|necesidad de un mejora pertinentes. estudio de control interno sobre el procedimiento del contratacion de semicios de apoyo y vacimo 434 Mos, + AUDITORIA INTERNA,
Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 35. Estudio especial sobre los mecanismos de control implementados en el procedimiento de contratacion de servicios de reparaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de vehiculos y maquinaria. Analizar y verificar los controles implementados en el procedimiento de contratacion de servicios en las reparaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de vehiculos y maquinaria llevados a cabo por las unidades que tienen a cargo! vehiculos y maquinaria municipal. Debido a la realización de un análisis particular sobre el cumplimiento de lal nomativa interna y bloque de legalidad. Control intemo. Departamentos de Alcaldía, SIOP y Senvici 60 1/10/2021 17/12/2021 Proceso Servicios Preventivos Objetivo del Estudio Origen o justificación Tema Proceso y Coordinacion Tiempo Fecha Asignado | estimada endias | de inicio habiles Fecha estimada de conclusión 2.1 Fiscalización en la ión y nm de libros contables y actas entre otros . Autorizar y revisar las aperturas y cierres de libros de actas y otros bros de acuerdo a la normativa vigente y las prácticas sanas. Cumi iento Articulo 22. inciso e) de la Ley! Control Intemo No. 8292. Control Intemo Monitoreo intemo a: Secretarias, Junta Vial, Concejo Municipal, Comisiones, Contabilidad, Tesoreria y otros. 10 4/1/2021 17/12/2021 2.2 Brindar semicios de Advertencias a la Administración activa. Advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sea de su conocimiento. Cumplimiento Articulo 22. inciso d) de la Ley Control Intemo No. 8292. Control Intemo Administracion activa municipal. 40 4/1/2021 17/12/2021 23 asesorías, por los y titulares mediante jerarcas subordinados infomes y de forma verbal. Brindar cnterio de acuerdo a la competencia de esta unidad fiscalizadora para asesorar al jerarca del cual depende según marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Cumplimiento Articulo| 22. inciso d) de la Ley| Control Intemo No. 8292. Control intemo Administracion activa municipal. 15 4/1/2021 17/12/2021 Gestion Proceso Gerencial Objetivo de la Actividad Origen o justificación Tema Proceso y Coordinacion Tiempo Fecha Asignado| estimada endias | de inicio habiles Fecha estimada de conclusión ES 7 unicipalidad de (5 y 7 UACIOIO 7. 435 UDIT INTERNA A A
Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fecha: Pág. N.? 36. 24-08-2021 3.1 Elaborar Planificacion Estrate: de la auditoria Interna para el periodo 2021-2024. Disponer de un Plan Estratégico para la Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo que defina las estrategias y plan de acciór para orientar las diferentes actividades hacia el logro de los objetivos de la Auditoría y así brindar servicios de auditoría de calidad, alineándolos con la visión, misión y los objetivos estratégicos institucionales, para contribuir al logro de los objetivos municipales, así como evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de dirección en la Municipalidad de Guácimo, conforme con el marco legal y técnico y las sanas Numeral 2.2.1 de las|Cumplimiento Normas para el[bloque ejercicio de la Auditoria|legalidad. en el Sector Publico. al de ( Monitoreo interno); Personal de auditori interna! durante el año. 10 4/1/2021 15/1/2021 3.2 Elaborar la Planificacion Anual de la Unidad de Auditoria interna (PAT) 2021. Establecer y priorizar las diferentes actividades contempladas en la Normativa que rige el actuar de la auditoria interna. En cumplimiento alCumplimiento numeral 2.2 de las|bloque Normas para elJlegalidad. Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Publico, Resolucion R-DC-119- 2009 y articulo 22 inciso f) de la Ley al de ( Monitoreo interno) Personal de auditoria interna durante el año. 8/11/2021 8/11/2021 3.3 Elaborar la Planificacion Operativa de la Unidad de Auditoria Interna (PAO) 2021. Planificar anualmente los objetivos y metas a seguir por parte de la Auditoría Interna, en relación con su planificación estratégica (misión y visión y objetivos a largo plazo) y por consiguiente orientar a los colaboradores en la ejecución de cada una de las actividades asignadas durante el período. En cumplimiento al|Cumplimiento numeral 2.2 de las|bloque Normas para el[legalidad. Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Publico, Resolucion R-DC-119- 2009 y articulo 22 inciso f) de la Ley Control Interno. No. al de ( Monitoreo interno)| Personal de auditoria interna! durante el año. 1/6/2021 1/6/2021 AUDIT INTER ORIA NA
Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 37. 3.4 Elaboracion del Plan- Presupuesto Anual 2021. Orientar en la elaboración del Presupuesto de Gastos de la Auditoría Interna, con el propósito de que la Auditoría defina los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones durante el año. En cumplimiento al numeral 2.2 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Publico, Resolucion R-DC-119- 2009 y articulo 22 inciso f) de la Ley Cumplimiento bloque legalidad. al de ( Monitoreo interno)| 1 2/6/2021 [2/6/2021 Personal de auditoria interna durante el año. 3.5 Estudio de ¡Autoevaluación de; Aseguramiento de la Calidad en la auditoria interna 2020. Analizar la calidad de la auditoría interna para brindar oportunidades de mejora y obtener una opinión sobre el cumplimiento del Manual de! normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. En cum ento al numeral 1.3.1 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Publico, Resolucion R-DC-119- Control Interno ¡Administracion 30 activa municipal, Concejo Municipal y Personal de: ¡Auditoria Interna. 1/2/2021 [12/3/2021 3.6 Identificacion y Administracion de; Riesgos que puedan afectar los objel Unidad de Sistema de Valoracion de Riesgo de la Auditoria. (SEVRA!). Propiciar una óptima Gestión de Riesgos en la Auditoría Interna, con la finalidad de tomar oportunamente! les riesgos que afecten dicha unidad. acciones o medidas para minimizar! .Jel efecto o el impacto de po: dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Control Interno No. 8292. Control Interno (Mejora continua) 3 Funcionarios de Auditoría. 1/12/2021 [1/12/2021 37 Realizar la autoevaluacion del istema de Control Interno de la Auditori (ASCIA). Orientar y canalizar los esfuerzos de la Auditoría Interna para llevar a cabo la ASCIA, a fin de cumplir lo .Jestablecido con las normas que rigen dicha materia, ajustando aquellos tópicos que sean necesarios con el propósito de lograr| una mejora continua del Sistema de Dar cumplimiento a los dispuesto en los articulos 17 de la Ley de Control Interno No. 8292. Control Interno (Mejora continua) se 7/12/2021 [7/12/2021 Funcionarios de| elimina Auditoría. esta actividad para modificar el ti 3.8 Estudio de Rendicion de labores de acuerdo al Plan Anual periodo 2020 y análisis al seguimiento| de recomendacicnes y disposiciones emitidas por la Controlaría General de la República y otros entes fiscalizadores. Presentar informe anual de la de Auditoria y el analisis del seguimiento de las conocimiento y rendicion de cuentas a la administracion activa. ejecucion del Plan Anual de Trabajo! recomendaciones para brindar Cumplimiento Articulo 22 inciso g) de la Ley de Control Interno No. 8292. Control Interno Mejora continua 60 4/1/2021 [26/3/2021 Según trabajo realizado por la auditoría interna. a unicipalidad de (5 y 7 DE GUAC UACÍNIO >, 437 AUDITOR IMÓ INTERNAS
Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 38. Elaborar el Plan deElaborar y cumplir con las[En cumplimiento Al[ControlIntermo (Mejora continua)| 1 4/2/2021 4/2/2021 Capacitaciones para lajactividades del Plan de Capacitación[numeral 107 de las Funcionarios del ¡Auditoria interna periodo|2020 para mejorar las destrezas y|Normas Generales del ¡Auditoria. 39 2021. conocimientos del Personal dejAuditoria para el Sector| Auditoria interna. Publico Resolucion R- DC-64-2014. ¡Asistir a capacitaciones|Generar valor agregado al personallEn cumplimiento Al|Control Interno (Mejora continua) se 4/1/2021 [17/12/2021 según lo programado en[de Auditoria, para mejorar los[numeral 107 de las! Funcionarios de| elimina el Plan respectivo. conocimientos aplicados a la labor|Normas Generales de Auditoria. esta 3.10 de Auditoria Interna. Auditoria para el Sector actividad Publico Resolucion R- por estar DC-64-2014. duplicado el tiempo ES = e Realizar actividades de|Gestionar diferentes actividades[En cumplimiento al[Control Interno (Monitoreo interno) 10 4/1/2021 [17/12/2021 tipo administrativo, como|administrativas para cumplir con[numeral 2.1 de las Personal del apoyo a la gestion de[solicitudes y labores de apoyo|Normas para el auditoria interna! auditoria interna (talento[mediante tareas como: reuniones, [Ejercicio de la durante el año. 3.11 [humano, gestion dellectura de actas, solicitudes dejAuditoria Interna en el archivo, control delbienes y semicios, elaboracion de|Sector Publico, activos y gestionfoficios, archivar, gestion control|Resolucion R-DC-119- documental, — solicitudes|documental y otros. 2009. de bienes y senicios). Proceso Origen o justificación | Tema Proceso y| Tiempo Fecha — [Fecha estimada) Servicios de| Objetivo de la Actividad Coordinacion Asignado| estimada | de conclusión Seguimiento. endias | deinicio habiles Seguimiento a las[Verificar el cumplimiento efectivo y| Cumplimiento Articulo|Control Interno ¡Administracion se 1/7/2021 [17/12/2021 recomendaciones, con prontitud de las|22 inciso g) de la Ley activa municipal. elimina disposiciones emitidas|recomendaciones emitidas en los|de Control Interno No. esta 4.1 — |por la Contraloria General|informes de auditoría interna, paraj8292. actividad de la Republica y de los|valorar el estado de cada una el para despachos delinformar los resultados obtenidos. modificar contadores publicos. el tiempo Seguimiento aljEvaluar la ejecucion de las[Según lo solicitado por|Control Interno (Mejora continua)! 2 4/1/2021 [17/12/2021 ento del Planfactividades, metas y objetivos paralla CGR, en el Manual Funcionarios de Estratégico (PEAI) Planjun mejor control de las labores y|del Ejercicio de lal Auditoria. de Trabajo anual (PAT), iento de la Planificacion dejAuditoria Interna en el Plan Anual Operativo-|Auditoria Interna. Sector Público, Presupuesto (PAO),Plan numeral 2.24 Mejora (PM) año 2020| de Auditoría Interna. r ct palidad de (5 4.2 uáci r [ [ [ [Total dias I 561] >» ZC 9 20 27 y<E >
Acta N* 56-2021 5.0. N.2 34-2021 Fech Pág. N.% 39. 24-08-2021 Menos total de dias laborales en el año del personal auditoria 376 Faltante dias -185 Nota: Según la distribucion de tiempo en el año, se programa la atencion de 6 proyectos de estudios y 1 colaboracion breve a la CGR, lo demás son trabajos recurrentes de la A.l. que se debe de apartar tiempo todos los años en cumplimiento al bloque de legalidad. En el presupuesto de los recursos asignados en gestion y apoyo se uti 'Ó para contratar los sericios para re: “ar_un proyecto] en un Fecha: 07-06-2021 Hecho por: MMP SEMANAS (52*5) de Auditoria (fiscalizacion Patentes) que correspondía a las 90 horas del tiempo que falta para cubrir lo programado en el Plan Anual de Trabajo. icio, no obstante, con las nuevas modificaciones agregadas se sigue presentando un faltante de 50 dias. * VACACIONES IMPREVISTOS OTROS FERIADOS CAPACITACIONES INCAPACIDADES ONARIO POR A 1316 376 dias totales en el año para las 2 funcionarias = = má! =. $] en + EY 24 EY EY rm Si Ys 7 UACIMO. DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
440 , AUDITORIA SR INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 40. Conocido el oficio DAI-105-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez, Auditora Municipal, en la que presenta II Modificación al Plan de Trabajo Anual 2021 de acuerdo con lo establecido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, específicamente en su norma 2.2., al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone aprobarlo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes II Modificación al Plan de Trabajo Anual 2021 de acuerdo con lo establecido en la Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, específicamente en su norma 2.2., presentado por la Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal. Acuerdo N.% Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 15- Se dio lectura a oficio en el cual la Srta. Abigail Ruiz Lépiz presenta gestión de solicitud de vacaciones realizada ante la Administración, misma que ha sido aprobada, para el disfrute de los días 03 y 06 de setiembre 2021. CONOCIMIENTO. ARTICULO V. INFORMES DE COMISION. 1- Se dio lectura a informe 07-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, envido por consultores BS8A4, Informe de asesoría legal externa, dice: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO El suscrito: LIC. MICHAEL DURÁN ARRIETA, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número: 25167, me permito remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: A- OBJETO DE LA CONSULTA La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal, acorde con el numeral 13 del Código Municipal, de emitir un Reglamento de Fraccionamientos para el Cantón de Guácimo desligado del procedimiento de Aprobación del Plan Regulador. B- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA: Consultada la documentación remitida para la elaboración de dicho estudio, y el Sistema de Legislación vigente encontramos los siguientes antecedentes de interés: 1. Que el Concejo Municipal de Guácimo, procedió a la aprobación del Reglamento para el control de fraccionamientos de la Municipalidad de Guácimo mediante Acuerdo N.9 Diez, según el Acta N 44-2020, de la Sesión Ordinaria N % 29-2020, del día 17 de julio 2020, en cual fue publicado en la Gaceta número: 240 del: 30 de septiembre del año 2020, según Alcance número 258. 2. Que dicha norma fue derogada mediante publicación en La Gaceta N* 277 del 20 de noviembre del 2020, donde se indicó que el Concejo Municipal por unanimidad acordó derogar el Acuerdo número diez, del Acta N* 44-2020, de la Sesión Ordinaria N* 29-2020, de fecha 17-07-2020, que refiere a la aprobación de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Guácimo, quedando sin efecto y por lo tanto sin aplicación.
£flunicipalidad de Guaci Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 41. 3. Que para enero del 2021, se Traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos el tema de la aprobación de un nuevo proyecto de Reglamento para el Control de Fraccionamientos en el Cantón de Guácimo, al cual se adjunta un oficio emitido por el Lic. Roy Castro Astúa, en el cual indica la procedencia de aprobar este tipo de reglamentos por parte de la Municipalidad, y manifiesta que para la elaboración de este tipo de Reglamentos se debe contar con el apoyo de las áreas técnicas de la Municipalidad y solicita que se realice una propuesta técnica por parte de los Departamentos previo a rendir criterio sobre el particular, adjunta una copia del Reglamento para el Control de Fraccionamientos emitido por la Municipalidad de Pococí. A partir de estos antecedentes es que esta asesoría legal presenta su criterio experto en relación con la materia de aprobación de este tipo de Reglamentos acorde con lo establecido por la Jurisprudencia Constitucional, y los más recientes precedentes administrativos en relación con la posibilidad de los Gobiernos Locales, de emitir este tipo de normativas desligadas de la aprobación de un Plan Regulador, todo a tenor de lo establecido en la Ley de Planificación Urbana. C- CONSIDERACIONES JURÍDICA EN TORNO A LA REGULACIÓN DE LA MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS EN COSTA RICA Y SU APLICACIÓN EN EL TIEMPO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES. PRIMERO. Una de las principales competencias asignadas a los Municipios como producto de la Autonomía que ejerce en cuanto a su descentralización territorial, es la de ejercer la planificación urbana en sus territorios, cuestión en la cual participa de manera activa el Concejo Municipal, acorde con las potestades establecidas en el numeral 13 del Código Municipal, potestad que se concreta mediante el dictado y aplicación de los planes reguladores. Esto, bajo el acompañamiento y coordinación en el ámbito técnico, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y otras entidades relacionadas en el ámbito ambiental, de movilidad urbana, atención y prevención de emergencias, etc. Bajo el marco conferido por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ostenta una serie de competencias en la materia, las cuales son de carácter subsidiario, residual y accesorio, incluyendo la potestad normativa conferida para un efecto limitado y provisional, mediante el Transitorio 11 de dicha ley, cuestión de vital importancia que no puede ser perdido de vista en el presente análisis. SEGUNDO. Entrando en el tema específico de control de fraccionamientos, es necesario indicar que el mismo se encuentra mencionado en la Ley de Construcciones del año 1949, es decir que nació de la mano con nuestra actual Constitución Política, en dicha norma se indicó lo siguiente: “Artículo 8.- Fraccionamientos o Loteos. Aprobado un plano, de fraccionamientos o loteos, de acuerdo con los Reglamentos sobre fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcan como destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al dominio público. La aprobación del fraccionamiento se otorgará por escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para los efectos de cancelación de propiedad particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía pública.” Como se puede ver ya desde esa norma se indica que todo fraccionamiento debe cumplir con los requisitos que sean establecidos vía reglamento, lo cual debe concordarse con el artículo primero de dicha Ley, que establece la competencia de las Municipalidades en torno a la generación y mantenimiento de las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza de las ciudades, las vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. ITORIA RNA
442 fíunicipalidad de Guáacimo o. => MÚRN Ez" DE GUÁCIMO AUDITORIA 27%” INTERNA: 3 Acta N* 56-2021 S.O. N.0 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 42. Lo que ha dado al traste con la interpretación que, a partir de esas competencias, la ordenación de la materia de construcciones y fraccionamientos debe ser establecida por la propia Municipalidad. TERCERO. La Ley de Planificación Urbana, dictada en 1968, estableció la necesidad de que estos reglamentos fueran dictados bajo principios armónicos en torno a todos los elementos relativos al Ordenamiento Territorial, y no de forma seccionada por la Municipalidades, por lo cual reguló el proceso de aprobación de Planes reguladores según lo estipulado por el numeral 17 de dicho cuerpo normativo, incluyéndose en el artículo 21 inciso 2, de dicha ley lo siguiente: “Artículo 21.- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán: (..) 2) El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los terrenos;” Asimismo, en dicha norma se estableció regulación atinente al visado Municipal, principalmente en su Capitulo Cuarto, dedicado al Fraccionamiento de Terrenos, donde se hace mención también del respectivo reglamento de Fraccionamiento y Urbanización que en principio debe dictar la Municipalidad con arreglo al procedimiento para la aprobación del Plan Regulador. CUARTO. Ahora bien, tal y como se adelantó en el primer punto de este informe, la propia Ley de Planificación Urbana estableció en su Transitorio Segundo, lo siguiente: “Transitorio II.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley. Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales o en la parte de ello que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial.” Sobre esta particular competencia del INVU, se ha pronunciado recientemente la Sala Constitucional, en una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Palmares, al considerar que el actual Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva del INVU en la Sesión Ordinaria No. 6411, mediante el Artículo 11, Inc. 2) celebrada el 24 de octubre del 2019, y publicado en el Alcance N. 252 a la Gaceta N. 216 de 13 de noviembre del 2019, vaciaba de contenido esencial la Autonomía Municipal garantizada constitucionalmente. Sobre este reclamo estableció la Sala Constitucional en su resolución Res. No 2021003249 de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, varios puntos de relevancia, que sirven de guía vinculante para la toma de decisiones por parte de las Autoridades Municipales, en torno a la aprobación de estos Reglamentos de Desarrollo Urbano, así indicó: “La actora hace una extensa descripción sobre qué es la autonomía municipal; también describe el contenido de las normas referidas. No obstante, no las contrapone frente al concepto de autonomía, ni indica porqué estima que ellas lesionan dicho principio. Esta contraposición, que se echa de menos, es muy importante, porque el Reglamento, en el Considerando 2, indica claramente que sus disposiciones se aplicarán en el tanto los gobiernos municipales no hayan emitido normativa específica relativa a la planificación urbana. Este Considerando indica, literalmente: “2. Que el presente Reglamento se dicta al amparo del artículo 7, inciso 4) y del Transitorio 11 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que autorizan al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a dictar las normas de desarrollo urbano relativas a las materias que se refiere el Artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo anterior, en el tanto los gobiernos municipales no hayan emitido normativa específica relativa a la planificación urbana dentro de los límites de su competencia territorial, o sea de uso supletorio ante la ausencia, omisión o claridad de las disposiciones establecidas en los Planes Reguladores”. Es evidente, entonces que, al redactar y emitir el Reglamento, las autoridades tuvieron claro que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las
£Municipalidad de Guacíno £ Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 43. municipalidades. Esto no obsta, sin embargo, para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución rectora de la planificación urbana a nivel nacional, pueda promulgar reglamentos que sirvan de apoyo a las municipalidades en áreas que no estén reguladas en sus planes o que regulen los temas de planificación en forma primaria en aquellos cantones cuyas municipalidades no tienen tales planes, mientras tal situación se mantenga.” Así podemos ver como la propia Sala Constitucional, establece que la Normativa emitida por el INVU, no irrespeta la Autonomía Municipal, y la misma debe ser aplicada ante la ausencia en el Cantón de un Plan Regulador debidamente conformado al efecto según los procedimientos establecidos en la Ley de Planificación Urbana. Sobre este tema, también se pronunció de forma directa la Procuraduría General de la República en su dictamen C-034-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, donde fue enfática en responder la siguiente interrogante planteada por el INVU: ¿Pueden los gobiernos locales emitir y publicar los reglamentos de desarrollo urbano establecidos en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N*4240, sin contar con un plan regulador, siendo que los mismos forman parte integral del plan de ordenamiento territorial o plan regulador? Así indicó en sus argumentos más relevantes la PGR, lo siguiente: “El artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana es la norma que le otorga a los gobiernos !ncales la competencia para aprobar y promulgar los Reglamentos de Desarrollo Urbano. Esa norma establece que cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano son normas que procuran el debido acatamiento del respectivo Plan Regulador. (...) Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no nacen de una competencia de las Municipalidades para reglamentar la Ley de Planificación Urbana. Las Municipalidades no tienen esa atribución reglamentaria. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no complementan la Ley, no concretizan su alcance, ni precisan o interpretan su contenido. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, como parte del Plan regulador de la localidad, establecen la ordenación urbanística aplicable a un determinado territorio. (...) Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, se insiste, son normas conexas al respectivo Plan Regulador que tienen por finalidad hacer efectivo del respectivo Plan Regulador. (...) Corolario de lo anterior, puesto que los Reglamentos de Desarrollo Urbano tienen por finalidad hacer efectivo el Plan Regulador de la correspondiente Municipalidad, es claro que la aprobación previa de aquel Plan Regulador es un presupuesto material y formal necesario para que una Municipalidad pueda aprobar válidamente un Reglamento de Desarrollo Urbano, A contrario sensu, no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y vigente.” (Dictamen C-034-2021). Basado en los anteriores precedentes, es que el INVU dictó el oficio DU-038-02-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, que resulta ser un comunicado a todos los Gobiernos Locales, en el que se insta a las Municipalidades a que se adapte a estos pronunciamientos y se efectúen las medidas correctivas apegadas al ordenamiento jurídico en cuanto a la aplicación y publicación de los reglamentos de desarrollo urbano emitidos sin contar de previo con un plan regulador vigente. En atención de todo lo anterior, esta asesoría estima que resulta necesario para formar criterio sobre el particular, entender que se entiende por planificación urbana, y develar el sentido del proceso de aprobación de un plan regulador. Por lo cual, a la luz de nuestra normativa, podemos encontrar que la planificación territorial, cuya expresión concreta es el dictado de un plan regulador, es una acción continua e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, mediante la construcción sistemática de un conjunto de instrumentos técnicos y normativos para ordenar el uso de suelo y regular las condiciones de su transformación o conservación y que necesariamente tiene desde su formulación un componente de participación ciudadana. DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA IDAD
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 44. D- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: PRIMERA: Que de la relación de los diferentes pronunciamientos tanto judiciales (Sala Constitucional) como administrativo (INVU y PGR) citados en el presente documento, se desprende la imposibilidad legal y técnica de las Municipalidades para la aprobación de Reglamentos de Desarrollo Urbano, incluidos en el numeral 21 de la Ley de Planificación Urbana de manera independiente y desligada a la aprobación integral del Plan Regulador como expresión sistemática y coherente del logro de objetivos en materia de Desarrollo Territorial. SEGUNDA: Bajo esa óptica de integralidad que está en la base de la planificación territorial, esta asesoría es coincidente en cuanto a que la aprobación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, por su especialidad, requieren contar con un proceso de elaboración y aprobación sistemática e interdependientes entre sí, dado que, en el mismo sentido de la planificación, está el actuar conforme a un método y estructura para alcanzar objetivos trazados en un tiempo y espacio determinado. TERCERA: Al ser estos reglamentos de desarrollo urbano, herramientas estratégicas para definir los objetivos específicos y generales del desarrollo urbano, con todas las implicaciones que esto tiene a nivel económico, social y ambiental, es coincidente esta asesoría en que los mismos no deben ser aprobados de manera independiente o desligados del proceso de planificación del territorio de manera integral, por lo cual en caso de acoger estas recomendaciones de corte legal, lo procedente es que el Reglamento de Control de Fraccionamientos del Cantón de Guácimo sea aprobado junto con la integralidad del Plan Regulador del Cantón, siendo que hasta tanto no se verifique la condición anterior, rige de manera supletoria las estipulaciones del Reglamento de Fraccionamientos del INVU, acorde con el transitorio segundo de la Ley de Planificación Urbana. A- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. 2- Se dio lectura a informe 08-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal externa, dice: El suscrito: LIC. MICHAEL DURÁN ARRIETA, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número: 25167, en mi condición de asesor externo, me permito remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: A- OBJETO DE LA CONSULTA La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal, de reformar el Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo, con motivo que se tomen en cuenta las necesidades particulares de los regidores del S£ílunicipalidad de Guácimo M 444 ¡DAD DE GUÁCIMO AUDITORIA INTERNA
445 fílunicipalidad de Guácimo = > UDAD Eg DE GUACIMO . AUDITORIA E =% INTERNA Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.9 45. Cantón, visualizando temas relacionados con horarios, seguridad, integridad física y patrimonial, disponibilidad de las modalidades de transporte público en torno a rutas y horarios para adaptar una propuesta acorde con el ordenamiento jurídico. B- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA: Consultada la documentación remitida para la elaboración de dicho estudio, y el Sistema de Legislación vigente encontramos los siguientes antecedentes de interés: 1. Que la Municipalidad de Guácimo, cuenta con el Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo, publicado en la Gaceta N*: 117 del 17 de junio del 2016. 2. Que se trasladó a la Comisión de Asuntos Jurídicos oficio GJ-22-2021, del Gestor Jurídico de la Municipalidad Licenciado Danny Arguello Morales, para su respectivo estudio sobre la viabilidad del pago de servicio de taxi a favor de los miembros del Concejo Municipal, dicho estudio establece en sus líneas más relevantes lo siguiente: a. Que actualmente existe fijada en el reglamento una distancia de 6 kilómetros para el pago de viáticos por concepto de transporte, con referencia a la sede del Concejo Municipal. b. Que el artículo 8 de dicho Reglamento establece que deberá dársele prioridad a las modalidades de servicio público de menor costo, salvo que por razones de seguridad u horario se requiera servicio de taxi. c. Que cualquier decisión que se tome en relación con el pago de viáticos de mayor costo debe estar plenamente justificada y motivada acorde con el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública. d. Que debe revisarse las condiciones del Servicio de autobús, temas de rutas y horarios para poder determinar la pertinencia de utilizar el servicio de taxis. e. Como conclusión establece este dictamen jurídico que resulta viable el pago de servicios de transporte modalidad taxi a los miembros del Concejo Municipal, siempre y cuando esto este establecido en el Reglamento y se pondere en términos generales la economicidad para la Municipalidad, además de definir el tema de lejanía contemplado en el artículo 30 del Código Municipal y establecer las situaciones especiales por las cuales a partir de las cuales procede el reconocimiento de este rubro de forma excepcional. 3 Que, en el caso de miembros del Concejo Municipal, existe norma expresa literalmente: “(..) Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.” Sobre el particular la Contraloría General de la República ha establecido de manera reiterada que este artículo faculta de forma amplia el reconocimiento de gastos a efecto de asistir a las sesiones de dichos órganos para asistencia a las sesiones, siempre que se regule en el respectivo reglamento y se garantice un equilibrio entre la economía de la Administración (no se fomente el despilfarro, ni el uso indebido o ilegal), asimismo que se garanticen mecanismos de control interno para el resguardo de los fondos públicos, por lo cual ha establecido que el concepto jurídico indeterminado de lejanía debe ser definido por el propio Municipio en su Reglamento interno, siendo que este debe ser definido mediante parámetros objetivos, este motivado y sea proporcional. (Ver, por ejemplo: DJ-641-2011, DJ-0457-2012, DEFOE-SAF-2014, y DFOE-DL- 0611 del 10 de mayo de 2019). 4. Que, en la comisión de Asunto Jurídicos, se ha discutido el tema de la distancia de 6 kilómetros como un parámetro que no refleja la realidad del Cantón, además que no se toma en cuenta situaciones especiales como el tema de rutas, horarios del transporte público modalidad autobús y muy puntualmente el tema de la Seguridad de los miembros del Concejo Municipal en horarios que podrían complicar su integridad física y patrimonial
446 MU ALIDA * “De GUÁCIMO AUDITORIA INTERNA dl Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 46. por cumplir con el deber para el cual fueron electos, por lo cual resulta necesario analizar con los elementos citados una reforma al numeral 8 de dicho cuerpo normativo que regla de manera interna el tema de viáticos de los miembros del Concejo Municipal. C- PROPUESTA DE REFORMA REGLAMENTO DE PAGO DE VIÁTICOS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO Refórmese el artículo 8 del Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo, e inclúyase un artículo 8 bis, para que en adelante en dicho cuerpo normativo se lean de la siguiente forma: “Artículo 80-Que el reconocimiento de gastos de transporte y hospedaje, operarán en los casos en que de previo hayan sido autorizados por el Concejo Municipal, ajustándose a las tarifas establecidas por la propia Contraloría General de la República. En primer término, se priorizará otorgar el transporte con la propia flotilla vehicular de la Municipalidad, en caso de que por cuestiones operativas y de disponibilidad esto no sea posible, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se dará prioridad a las modalidades de servicio público, de menor costo. Artículo 8% bis- Por vía de excepción, en caso que circunstancias especiales lo ameriten, por cuestiones relativos a la seguridad, salubridad, integridad física y patrimonial de los miembros del Concejo Municipal, cuando se determine que esta modalidad no resulta adecuada para satisfacer la necesidad de transporte de los miembros del Concejo Municipal, previo levantamiento de la información necesaria en cuanto a disponibilidad de rutas y horarios de autobús, podrá autorizarse por medio de acuerdo, el pago del servicio de taxi aun en recorridos menores a la distancia estipulada en el numeral 3 del presente reglamento, acto que deberá estar debidamente fundado conforme al numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública. El miembro del Concejo que sea beneficiario de esta excepción deberá informar oportunamente al Concejo Municipal acerca de cualquier cambio en su situación que pueda modificar las circunstancias que motivaron dicho acto, con motivo de valorar mantener dicho beneficio”. Esta reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta. F-CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. 3- Se dio lectura a informe 09-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal externa, dice:
£Hunicipalidad de Guácimos y Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 47. Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020, en nuestra condición de asesores legales externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: A- OBJETO DE LA CONSULTA La consulta versa acerca de la atención de nota del 19 de julio de 2021, de la Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo, donde se solicita retomar el acuerdo número 1 del Acta 42021 de la Sesión Ordinaria 03-2021 del 19 de enero de 2021, donde indica se aprobó el pago de horas extra de la Secretaria por su asistencia a sesiones extraordinarias y la readecuación del horario de los días martes, para ingresar a laborar a partir de las 12:00 p.m.; indica que con dicho cambio el objetivo no se ha cumplido pues, tanto miembros del Concejo Municipal como compañeras de labores le llaman para evacuar dudas o solicitar información. En razón de lo anterior, se solicita anular la readecuación del horario de trabajo para los días martes y que se aplique el pago de horas extra, a fin de que el horario se mantenga de manera equivalente durante los días laborados, de 7:30 a.m. a 3:30 a.m. Para la emisión del criterio jurídico, se ha remitido el oficio del 19 de julio antes comentado, el Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario de la Municipalidad de Guácimo, así como criterio emitido por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa del 3 de diciembre de 2020; además se hizo llegar el Manual descriptivo de puestos integral para el régimen municipal y se indicó que la Secretaría del Concejo Municipal se clasifica como Técnico Municipal 2B. B- CONSIDERACIONES SOBRE LAS HORAS EXTRA EN EMPLEO PÚBLICO El régimen laboral en Costa Rica admite la existencia de una jornada ordinaria - diurna, nocturna o mixta -, y una extraordinaria, conformada típicamente por las denominadas “horas extra”, cuyo reconocimiento se explaya en el artículo 58 Constitucional inclusive. En cuanto a la duración de la jornada, el Código de Trabajo aclara que es derecho de todo trabajador laborar una jornada ordinaria, sea esta diurna, nocturna, o. mixta, variando dependiendo de ello, las horas que dura cada una y su total permisible por semana, conforme al artículo 135 y siguientes del Código de Trabajo: 8 horas de 5 a las 19 horas la primera, 6 horas de las 19 y las 5 horas la segunda, o mixta permitiendo hasta 7 horas de tiempo efectivo de trabajo al día (se considera como nocturna si se labora más de tres horas y media o más dentro del rango horario de ese tipo de jornada). Sin embargo, para trabajos que no sean peligrosos o insalubres, se permite conforme al ordinal 136 de la norma legal mencionada, que se realice una jornada acumulativa de hasta 10 horas si es diurna, o bien 8 horas si es nocturna, siempre que no se exceda de 48 horas semanales. En el mismo sentido, se expresa el Código de Trabajo en sus ordinales 139 y 140, siendo en este último donde se agrega que, la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá excederse de doce horas, salvo excepciones dispuestas en la misma ley, como que ocurriese un siniestro, riesgo inminente de personas, instalaciones, establecimientos, cosechas. Reza el canon 139 lo siguiente: “ARTICULO 139.- El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado”. De la misma excepcionalidad de la jornada extraordinaria, es que se desprende la imposibilidad que representaría para la Administración como patrono, considerar la puesta en labores de sus subalternos fuera de la jornada ordinaria, y de manera continuada en el tiempo:
£Municipalidad de Guácim fo A ee == Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.% 48. “Como puede verse, y en lo que aquí interesa, la jornada de trabajo de manera extraordinaria procede únicamente cuando median razones de orden excepcional y temporal, que amerite la ocupación de cierto trabajador o trabajadores, a fin de cumplirse con tareas de ese orden excepcional y ocasional; es decir, esa labor extra no puede convertirse en habitual y permanente, tal que desnaturalice su razón de ser en nuestro ordenamiento jurídico con la consecuente contravención de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, y evidentemente, en perjuicio de la salud del trabajador en todas sus faceta. De hecho, demárquese con especial interés la excepcionalidad en el trabajo de horas extras, a tal punto que el mismo Reglamento de la Municipalidad de Guácimo apunta lo siguiente: “Artículo 40-Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución”. La norma reglamentaria también apunta, en su artículo 5, que la jornada extraordinaria no podrá exceder en conjunto con la ordinaria, más de 12 horas diarias, y establece todo un capítulo sobre la forma en que se deben tramitar, a partir del artículo 8 del reglamento de marras. Ahora bien, con respecto a la jornada extraordinaria, vía lineamientos jurisdiccionales se ha ido estableciendo que las horas extra deben ser en efecto excepcionales, computarse diariamente y no tomando como base la cantidad de horas semanales de la jornada que se trabaje, deben ser remuneradas en dinero. Bajo las características que otorga la ley a la jornada extraordinaria, tampoco sería factible que se pacte de previo con el trabajador un salario integral que incluya el rubro de horas extra. Adicional a lo anterior, debe señalarse que, el trabajo de horas extra no sería compensable otorgando tiempo de descanso, tal cual lo ha venido reiterando la Sala Segunda en sus resoluciones: “La compensación de horas extra, con días de descanso, no es permitida en nuestro sistema jurídico; dado que lo que procede, en caso de que se labore tiempo extraordinario, es su remuneración con un recargo del cincuenta por ciento, según se extrae de la legislación que regula el tema: Sobre este aspecto en particular, la Sala Segunda ha sido concreta en establecer que, independientemente de que el trabajador estuviere o no de acuerdo con recibir a cambio de horas extra, tiempos adicionales de descanso, no demerita la obligación legal consistente en remunerar la jornada extraordinaria bajo el único mecanismo arbitrado por el ordenamiento jurídico, que es precisamente el pago (al tratarse de derechos irrenunciables), como se detalla a continuación: “Esta Sala ha abordado este tema en diversas resoluciones y ha determinado la obligatoriedad que tiene la parte empleadora de sujetarse al ordenamiento jurídico (véanse las sentencias números 424-08 de las 10:15 horas del 14 de mayo; 486-08 de las 10:05 horas del 4 de junio, ambas de 2008; y 803-09 de las 9:30 horas del 26 de agosto de 2009). Así las cosas, el pago de horas extra mediante compensación, sea con tiempo libre o algún otro mecanismo distinto a la remuneración dineraria, no constituye una retribución conforme a derecho, con independencia de que haya sido o no objetada por la persona trabajadora”. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO y. AUDITOR INT pe 448 ERNA
£fiunicipalidad de Guacír 7 Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 49, Establecer que, en el ámbito público, tanto la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil como la Procuraduría General de la República, respaldaban la tesis consistente en que era válido y excepcional el compensar horas extra con días de descanso remunerados, aunque dicha posición se vio superada a través de la interpretación sostenida por la Sala Segunda, como se ha mencionado ut supra. La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su momento indicó mediante oficio DAJAE-20-12: “La compensación de horas extraordinarias con tiempo libre, es absolutamente ilegal. De manera tal, que el trabajador siempre tendrá derecho a que se le remunere en forma extraordinaria, como se indicó, las horas extras que labore después de concluida su jornada ordinaria diaria”. Ahora bien, en cuanto a la forma en que se deben cancelar las horas extra, deberá considerarse, según los salarios se reciban mensual (o mensual con adelanto quincenal) o semanalmente, con base en el artículo 139 y 152 del Código de Trabajo: | Horas Extra en: Pago Semanal Pago Mensual Día laborado, pasada la jornada ordinaria diaria Hora de trabajo x 1,5 Día Feriado obligatorio Horas x 1,5 x 2 a z3 E AR Horas x1,5x2 Día Feriado no obligatorio Horas x 1,5 Días de descanso Horas x1,5x 2 C- SOBRE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y LA JORNADA EXTRAORDINARIA La institución municipal es antiquísima, herencia de la época colonial a través de los cabildos, así como en la forma en que tradicionalmente éstos se organizaban. Desde un principio los dos ayuntamientos con los que contó Costa Rica tenían puestos administrativos bastante primitivos, pero claramente definidos: A las reuniones de los regidores, debía acompañarlos y dejar constancia de lo acordado y discutido, aquel que fuese nombrado como escribano de cabildo. La figura con el tiempo mutó en cuanto al nombre y la variedad de funciones, hacia lo que hoy expresa el artículo 53 del Código Municipal: “Artículo 53: Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes del Secretario: A) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código. B) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley. C) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad. D) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal”. Desde el énfasis de la función pública, es claro que cada puesto tiene características especiales y funciones que definen el carácter, existencia y definición de un cargo. En el caso de las Secretarías Municipales, la asistencia a las sesiones del Concejo es, en efecto, una de las actividades que E MUN p D , AUDITORIA as INTERNA
£ílunicipalidad de Guacímo y Acta N* 56-2021 S.O. N.“ 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 50. determinan y son inherentes a la génesis del cargo, como ya se ha podido apreciar, de raigambre colonial. No queda duda alguna de que el puesto de la Secretaría Municipal surge a fin de suplir, como mínimum, una serie de actividades dentro de las cuales está encargarse de registrar las reuniones del Concejo y sus acuerdos. Adicional a lo anterior, debe establecerse que la Secretaría del Concejo Municipal, no es un cargo que pueda reputarse como puesto de confianza, por lo que no se encuentra excluido del reconocimiento de jornada extraordinaria. Ahora bien, desde la entrada del Código Municipal de 1998, han suscitado una serie de dudas en torno al trabajo que debe realizar la Secretaría del Concejo durante las sesiones, y lo que corresponde a la definición de la jornada ordinaria. Recién aprobado el Código, el órgano contralor se refirió a la posibilidad de pago de horas extra a la Secretaría del Concejo Municipal, dando una respuesta afirmativa; misma que reiteraría en el año 2010, adicionando a su posición, los criterios esgrimidos por la Sala Segunda en torno a la habitualidad: “Lo anterior, claro está, debe darse dentro de los límites que el ordenamiento jurídico establece, y en esa inteligencia hay que advertir la imposibilidad de convertir el pago de horas extraordinarias en una práctica permanente... Llevando lo dicho a la especie, a juicio de esta División no existe razón alguna para que un servidor municipal como es el secretario del Concejo Municipal, no pueda ser acreedor al reconocimiento de las horas extraordinarias que haya prestado a favor de la municipalidad fuera de su jornada ordinaria”. Precisamente, las horas extra deben surgir a partir de una necesidad excepcional de contar con un determinado servidor por un período de tiempo adicional al de la jornada ordinaria diaria y, en el caso de que la situación se mantenga en el tiempo constante, se convertiría dicha situación en una práctica permanente, con la que se perdería la excepcionalidad como condición definitoria de la jornada extraordinaria que sea aprobada. “Como se indicó anteriormente, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política y el 139 del Código de Trabajo, el ampliar la jornada ordinaria laboral es una situación de carácter excepcional, de manera que no puede convertirse en una práctica habitual u ordinaria, ya que se estaría violentando los límites de las jornadas laborales establecidos en el ordenamiento jurídico, así como poniendo en riesgo la salud física y mental del servidor, de manera que debe la Administración Municipal analizar cada caso en concreto”. Ahora bien, en los casos en que un servidor municipal como lo es quien ocupa el cargo de Secretaría, se ha encontrado cumpliendo con jornada extraordinaria - comprobable a través de las mismas actas del Concejo Municipal - de manera continuada, no daría ello pie a que, igualmente, se le deban reconocer las horas que haya laborado en tal condición. Con esta afirmación también se debe aclarar que, no sería adecuado establecer como premisa, que a la Secretaría del Concejo Municipal no le corresponde aprobar en caso alguno, el pago fuera de jornada ordinaria, pero, cuando ello suscite, corresponderá a la Administración verificar que se configuren las condiciones para el pago de horas extra; frente a consulta de la Municipalidad de Curridabat, la Procuraduría General de la República habría apuntado lo siguiente: “Ahora bien, si se suscitaren situaciones de orden excepcional y temporal que ameriten que ese Concejo Municipal ocupe que tal funcionario o funcionaria preste su servicio fuera del límite de la jornada ordinaria de trabajo, resulta procedente el pago del tiempo extraordinario 450 z, MURTSIPALIDAD. A ES. DE GUACIMO , AUDITORI INTERNA”
£Municipalidad de Guaci AUDITOR z INTERNAS Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 51. laborado; labores que como lo establece el párrafo segundo de artículo 139 del Código de Trabajo y la doctrina jurisprudencial precitada, no son aquellas que puedan convertirse en habituales y permanentes, pues ello desnaturalizaría el concepto mismo de la jornada extraordinaria, en abierta transgresión no sólo de la normativa laboral citada, sino del principio de legalidad regente en todo actuar de la Administración Pública y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública; y, en consecuencia, en claro detrimento de la salud del trabajador o trabajadora. Ni tampoco resulta dable reconocer dicho pago, cuando se ocupe tiempo extra para subsanar los errores cometidos por el mismo trabajador en la jornada ordinaria de trabajo”: Teniendo estos aspectos como punto de partida, corresponde examinar si es factible que la Corporación Municipal mantenga como jornada extraordinaria de la Secretaría del Concejo, su asistencia a las sesiones ordinarias; al respecto, considerando el tema de la regularidad de las sesiones, conjuntamente con el texto del artículo 53 inciso a) del Código Municipal que definen las labores esenciales de la Secretaría del Concejo, la Procuraduría General de la República habría señalado lo siguiente, frente a consulta formulada por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia: “... Asu vez, ha sido una práctica reiterada que las reuniones de este cuerpo deliberativo se lleven a cabo fuera de la jornada ordinaria. De ser así, es procedente el reconocimiento del tiempo laborado en forma extra. Sin perjuicio de lo anterior, no creemos que el artículo 53 inciso a) del Código Municipal opere como un fundamento para un reconocimiento “tácito” de horas extra al Secretario del Concejo, debido a que ello equivaldría a convertir la jornada extraordinaria de este funcionario municipal en algo regular, ordinario, con la consecuente desnaturalización de la figura. Como su mismo nombre lo enuncia, la jornada extraordinaria debe ser la excepción, no la regla. Si esta modalidad de trabajo se torna usual, se estaría contraviniendo normas de orden superior, que buscan precisamente proteger al trabajador de jornadas extenuantes que atenten contra su salud física y mental, y que vayan en detrimento también de su vida familiar y social, factores que son imprescindibles para el sano desarrollo humano”. Por otro lado, valga rescatar también la consulta formulada por la Municipalidad de Moravia, en torno a la procedencia del pago de horas extra a la Secretaría del Concejo, por su asistencia a sesiones extraordinarias del Concejo, donde el mismo órgano asesor del Estado apuntó que ello era factible bajo las condiciones de excepcionalidad, haciendo remisión al dictamen C-253-2015, donde se habría indicado que el Concejo Municipal puede realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en horas fuera de jornada ordinaria laboral del Secretario Municipal, mientras ello suscite de forma ocasional o discontinua y no se incumpla con los límites máximos para la jornada laboral - conforme se expresa en el artículo 5 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario de la Municipalidad de Guácimo -, arribando a las siguientes conclusiones: “1. Lajurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General de la República ha admitido la posibilidad del reconocimiento del pago de horas extraordinarias, al Secretario del Concejo Municipal, si se configuran los presupuestos legales para tal reconocimiento. 2. El pago corresponderá al tiempo efectivamente laborado luego de la jornada ordinaria, por lo que deberá determinarse en cada caso concreto, la forma de efectuar dicho pago”. D- EXAMEN SOBRE EL CASO CONCRETO Partiendo de un análisis integral de las citas y normativa de orden jurídico traídas a colación en el presente criterio, considera esta Asesoría Legal externa que, respecto de la Secretaría Municipal, es labor habitual y continua la asistencia a las sesiones del Concejo a sesiones ordinarias, como actividad inherente al cargo que se desprende del mandato legal del canon 53 del Código Municipal.
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 52. No sería tactible indicar que, ante la asistencia de la Secretaría a dichas sesiones ordinarias, se configurarían todos los elementos para aprobar la cancelación de horas extra pues, dicha función para el caso concreto no es excepcional ni temporal, sino que puede reputarse como una actividad habitual, continua, y previsible; precisamente, la asistencia a sesiones ordinarias no podría ser calificada como una actividad imprevista, conforme lo pide el Reglamento Municipal que regula el reconocimiento de jornada extraordinaria. En el caso de la asistencia a sesiones extraordinarias -cuya celebración en el tiempo no está sujeta a límite conforme al canon 36 del Código Municipal -, por la misma naturaleza de este tipo de sesiones, y en el tanto se mantengan las condiciones de imprevisión, discontinuidad y ocasionalidad, el reconocimiento de dichas horas laboradas, será factible bajo la condición de jornada extraordinaria, siempre que se observe no transgredir el límite de 12 horas del que no puede pasar la sumatoria entre jornada ordinaria y extraordinaria diaria. Adicional a lo anterior, no se puede perder de vista que, lo procedente en el caso concreto, era que la Corporación Municipal buscase una forma de regularizar la situación horaria de la Secretaría del Concejo Municipal para que, de forma coordinada y planificada, se pudiesen celebrar las sesiones ordinarias - de las que se conoce el día, hora y celebración una vez a la semana - dentro del horario de jornada laboral ordinaria. Se observa que, al respecto, se adoptó la decisión de ajustar el horario de trabajo de la Secretaría del Concejo Municipal durante los días martes, para compatibilizar el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal con la jornada ordinaria de la servidora a quien corresponde la asistencia y levantado de actas. Mediante oficio del 19 de julio de 2021, la Secretaría del Concejo Municipal solicita que se establezca horario para los días martes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., y que las labores de asistencia a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Guácimo, se le reconozcan mediante pago de jornada extraordinaria, en virtud de que los días martes, aunque ingresa al Municipio a partir de las 12:00 p.m., con antelación ha debido atender consultas de compañeras de trabajo de las y los regidores del cantón. Al respecto, conforme al examen de la normativa, dictámenes y jurisprudencia vigentes, no sería factible para la Corporación Municipal, autorizar la continuidad de una jornada extraordinaria para la asistencia a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal pues, dicha actividad, más allá de ser inherente al cargo de la Secretaría del Concejo, es una actividad previsible, habitual y continuada en el tiempo. Reconocer las valiosas labores realizadas por la Secretaría del Concejo durante las sesiones ordinarias a modo de jornada extraordinaria, implicarían un quebranto al Código de Trabajo en sus artículos 139 y 140, al artículo 58 Constitucional y a la jurisprudencia establecida por la Sala Segunda, así como al Reglamento Municipal que regula la materia en su artículo 4 especialmente. Es en razón de esa previsibilidad y habitualidad en torno a la asistencia a sesiones ordinarias, que las horas laboradas en dicho período, no se recomienda que sean reconocidas bajo el instituto de jornada extraordinaria. Ahora bien, esto no es óbice para que, la Administración y el Concejo Municipal, no busquen la adopción de medidas administrativas pertinentes y adecuadas, a fin de que se respete el tiempo en que la Secretaría del Concejo Municipal no se encuentra en labores durante los días martes, siendo que al patrono le corresponde respetar el horario de la jornada ordinaria diaria que se haya establecido. 452 IPALIDAD UÁCIMO ITORIA ERNA
£Municipalidad de Guácimo == | Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 53. Adicional a este aspecto, se debe acotar en este criterio una observación, relacionada con la hora de entrada de la Secretaría del Concejo Municipal pues, según se ha indicado, para los días martes ingresaría a partir de la 12:00 m.d., pero no estaría clara la hora de salida. Este aspecto debe revisarse y ser definido con claridad, advirtiendo que, la jornada ordinaria diurna no debe superar en tesis de principio, las 8 horas diarias, y debe encontrarse entre las 5:00 a.m. y las 19:00 p.m., conforme al artículo 135 del Código de Trabajo. Conforme a constancia de tiempo laboral adjunta al criterio emitido por el MSc. Castro Astúa, emitida por Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Guácimo, se atiende a que la jornada laboral de la Secretaría del Concejo Municipal es una típica jornada ordinaria diurna, y que los días lunes, miércoles, jueves y viernes, se encontraría laborando 8 horas diarias; con el ajuste realizado para los días martes, la Secretaría estaría ingresando a partir de las 12:00 md. y hasta las 7 p.m., laborándose 7 horas durante ese día como parte de la jornada ordinaria - y que no podrían ser más horas contadas como jornada ordinaria diurna pues, a partir de las 7 p.m. se puede laborar en jornada mixta, o nocturna. El horario de trabajo siempre debe encontrarse respetando el rango horario y cantidad de horas máximas que se pueden laborar, sin que sea factible, laborar en un tipo de jornada ordinaria diurna unos días, y jornada mixta en otros días. Y en caso de que el Concejo Municipal requiera que la Secretaría labore más allá del horario de la jornada ordinaria establecida - que, para el caso de la jornada diurna, debe culminar a las 7:00 p.m. -, se deberán cancelar las horas extra que correspondan, en el tanto no haya sido posible culminar la sesión antes de la hora apuntada. E- CONCLUSIONES PRIMERO: La jornada extraordinaria laboral se establece para situaciones excepcionales, no habituales, temporales u ocasionales, que deban realizarse fuera del horario comprendido por la jornada ordinaria laboral establecida, siempre y cuando no se exceda de 12 horas laborales al día. SEGUNDO: La jornada ordinaria establece variados tipos, sea la diurna, noctuttlia, mixta, O acumulativa, todas previstas por el ordenamiento jurídico. TERCERO: La jornada extraordinaria tiene raigambre constitucional en el artículo 58, así como en los numerales 139 y 140 del Código de Trabajo, e implica la cantidad de horas que un servidor trabaja fuera de su jornada ordinaria; dichas labores deben ser ocasionales y no habituales. CUARTO: Cuando se laboren horas extra, el canon 139 establece que se deberán cancelar con el 50% adicional al valor de una hora de trabajo regular, virtud de lo cual, la hora de trabajo pasará a valer un 1,5% más. QUINTO: Las horas que haya laborado un servidor municipal fuera de la jornada laboral ordinaria, bajo aprobación del patrono y de manera continuada, deberán ser reconocidas a modo de indemnización para el servidor institucional, a pesar de que no cumplan con el carácter de excepcionalidad. SEXTO: Parte de las funciones propias e inherentes a la Secretaría del Concejo Municipal, es asistir a las sesiones del Concejo, registrar las mismas y sus acuerdos, conforme lo dicta el artículo 53 del Código Municipal. SEXTO: A la Secretaría del Concejo Municipal, se le puede mantener laborando en jornada extraordinaria conforme al ordenamiento jurídico, siempre y cuando ello se requiera para la atención de situaciones excepcionales, no continuas ni habituales, que puedan ser reputadas como imprevistas. MUN 5 ES * DE GUÁCIMO 335 2 IN ), AUDITORIA TERNA
Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 54. SÉTIMO: La asistencia a sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días martes, es una situación previsible y habitual, típica de la Secretaría del Concejo Municipal, por lo que, si bien se debe reconocer el salario que corresponda por asistir a dichas sesiones, hacerlo bajo el esquema de jornada extraordinaria se encontraría fuera del ámbito de la legalidad. OCTAVO: En razón de la conclusión anterior, no se recomienda a la Corporación Municipal, sostener nuevamente un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. a la Secretaría del Concejo Municipal para los días martes - cuando se lleva a cabo la sesión ordinaria -, y que se cancele la asistencia a sesiones ordinarias como jornada extraordinaria pues, con ello se incurriría en una habitualidad que desnaturalizaría la figura. NOVENO: Sin embargo, sí debe atender la Corporación Municipal, tanto la Administración como el Concejo Municipal, la adopción de las medidas administrativas necesarias, a fin de que se respete el tiempo en que la Secretaría del Concejo Municipal no se encuentra en labores durante los días martes, siendo que al patrono corresponde respetar el horario de la jornada ordinaria diaria que se haya establecido. DÉCIMO: En este mismo orden de ideas se debe apuntar que, siendo la jornada ordinaria diurna la que ha venido ostentando la Secretaría del Concejo Municipal - laborando los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 a.m., hasta 8 horas diarias -, se debe verificar y aclarar el horario en que labora los días martes, mismo que no podrá excederse de 8 horas laboradas en el día - dentro del marco de la jornada ordinaria diurna -, ni pasar de las 7:00 pm.; en caso de que las sesiones del Concejo Municipal no se puedan concluir con antelación a esa hora, y se requiera que la Secretaría del Concejo Municipal se mantenga en sus funciones, corresponderá la cancelación de horas extra. F- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. 4- Se dio lectura a informe 10-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal externa, dice: Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020, en nuestra condición de asesores legales externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: 454 £Municipalidad de Guacimos E. M PALIDAE S7* "DE GUÁCIMO ED? AUDITORIA TERNA
455 ICTPALÍDAD DE GUÁCIMO AUDITORIA INTERNA | Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 55. A- OBJETO DE LA CONSULTA La consulta versa acerca de la atención de los oficios RRG-SUP04-005-2021 y RRG-SUP04- 006- 2021 que tratan sobre investigaciones realizadas por el señor Rigoberto Román González, Supervisor del Circuito 04, relacionadas con denuncias de supuestos hechos irregulares realizados por algunos miembros de la Junta Administrativa del Centro de Educación Especial con sede en Guácimo. B- SOBRE EL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN RELACIÓN CON LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN Como punto de partida en esta discusión, debemos considerar que el Concejo Municipal ejerce la potestad disciplinaria sobre los miembros de las juntas administrativas o de educación, en caso de que los miembros de ese órgano colegiado incurran en algunas de las faltas aplicables a estos funcionarios públicos, de acuerdo al ordenamiento jurídico costarricense, propiamente el artículo 42 de la Ley Fundamental de Educación indica que las juntas de educación son organismos auxiliares de la administración, señalando el mismo canon que se entiende a su vez que las mismas son delegaciones de las municipalidades, y su designación y su destitución esta encargada a las Municipalidades de cada cantón. Asimismo, observando el artículo 23 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se divisa de forma clara que los miembros de una junta pueden ser removidos por el Concejo Municipal en caso de que se incurra en una de las justas causas señaladas en ese mismo articulado, entre las cuales se encuentra la inasistencia a seis sesiones consecutivas o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses sin previo permiso o licencia. Sobre el particular, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en su resolución número 179-2013 de las dieciséis horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil trece ha señalado: “Vo.-SOBRE EL PROCEDIMIENTO A APLICAR EN LOS CASOS EN QUE SE PRETENDA DETERMINAR SI EXISTE MÉRITO O NO PARA REMOVER A UN MIEMBRO DE UNA JUNTA ADMINISTRATIVA O DE UNA JUNTA DE EDUCACIÓN. Si bien es cierto el artículo 23 y 24 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo número 31024-MEP), establece que se realizará ”..una investigación sumaria tendente a determinar la causal imputada. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa...”; también lo es, que ello no implica, que el operador jurídico esté facultado para desaplicar las normas y principios que informan la garantía del debido proceso y que en términos generales se encuentran desarrollados en el Libro Segundo de Ley General de la Administración Pública, que constituye una ley de orden público y cuyas normas y principios también constituyen criterios de interpretación de todo el ordenamiento jurídico del país, prevaleciendo en caso de duda, sobre cualesquiera otras disposiciones de igual o menor rango (artículo 364). A partir de lo anterior, el procedimiento o información sumaría al que hace referencia el Decreto número 31024-MEP tiene un trasfondo sancionatorio, toda vez que constituye una herramienta que permite determinar que los hechos en virtud de los cuales se instruye, realmente pueden ser imputados al supuesto responsable y por ende, imponerle las consecuencias jurídicas que de antemano dispone el Ordenamiento Jurídico (artículos 13 inciso g del Código Municipal y 21 del Decreto Ejecutivo 31024-MEP). En esta inteligencia, al procedimiento deben incorporarse las diversas manifestaciones y garantías del debido proceso, dispuesto por el canon 39 de la Carta Magna.” Por consiguiente, a partir de los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y la línea de los precedentes administrativos vertida por el contralor de legalidad no jerárquico de las municipalidades, no es posible aplicar una sanción administrativa como la remoción de un miembro de una junta administrativa o de educación,
ó Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 56. reprochándole una de las justas causas establecidas en el reglamento de marras, sin habérsele permitido de previo ejercer su derecho de defensa mediante la instauración de un procedimiento administrativo de corte sumario; de así hacerlo, ello generaría una vulneración al debido proceso constitucional. Como se mencionó ut supra, bajo los preceptos en qué está redactado el artículo 25 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el mismo se refiere al esquema básico de un procedimiento de tipo sumario -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública-, dado que el reglamento de marras indica que en caso de que un hecho denunciado tenga mérito de investigación, se le debe poner en conocimiento al investigado del traslado de cargos correspondiente, y se le concede audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa. Ahora bien, en los mismos términos expuestos por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en caso de que se considere remover a un miembro de una junta administrativa o de educación, se debe acudir a las garantías mínimas otorgadas por el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, y bajo este entendido estos funcionarios públicos, en el marco del procedimiento administrativo, incluso tendrían la posibilidad de ofrecer prueba, que en caso de que sea relevante y pertinente, y la misma tuviera que ser evacuada, o por la complejidad del tema en que se base la investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 323 y 326.1 de la Ley General de la Administración Pública, el Supervisor del Centro Educativo, en su carácter de órgano instructor del procedimiento, podría valorar la conversión del procedimiento de sumario a ordinario. En otro orden de ideas, es importante indicar a los supervisores de los centros de educativos de Guácimo que al momento de realizar los procedimientos administrativos se deben determinar de manera individualizada los cargos imputados a cada uno de los investigados, delimitando los hechos de forma clara, concisa y circunstanciada con elementos de tiempo, modo y lugar. La Sala Constitucional a partir del Voto N* 2376-98 de las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del 1% de abril de 1998 sobre el particular ha señalado: "Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. El principio de intimación expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruido de los cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley General de la Administración Pública regula, en su "Libro Segundo" (artículos 214 y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo, cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en £flunicipalidad de Guacimo E. MUNICTO PALIDA DE GUÁCIMO > a AUDITORIA INTERNA
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 57. respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, el acceso al expediente, la prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho a tener una comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como de interponer contra el acto final los recursos que la ley acuerde; en fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se le puede otorgar al recurrente el debido procedimiento administrativo incoado en su contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.” Por consiguiente, esta Asesoría Legal Externa recomienda en ese mismo sentido al honorable Concejo Municipal, que se le comunique al Supervisor del Circuito 04 de Guácimo que tome en consideración que al momento de realizar los traslados de cargos para los miembros investigados de una junta, se respeten los principios de intimación e imputación, evitando reproches genéricos, abstractos e indeterminados que le impidan a los afectados saber exactamente de qué se les endilga y así puedan defenderse, indicándose además a cada uno de los investigados de forma clara y precisa cuál es la prueba de cargo de la cual se desprende la generación de posible responsabilidad administrativa, que pueda culminar en caso de comprobación, la aplicación de la sanción de destitución de estos miembros. A pesar de que en el caso de las dos investigaciones que se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Guácimo -tanto en la que se investigó al miembro Jacinto Cedeño Brenes como a la miembro Grettel Herrera García-, el señor Supervisor del Circuito 04 recomendó archivar ambas investigaciones, es menester considerar que a pesar de que ninguna de las partes investigadas alegó la configuración de una nulidad porque se le haya colocado en indefensión en la tramitación de estas investigaciones, para próximas acciones por parte del señor supervisor, se recomienda le sea indicado que, en primer lugar, al momento de remitir su recomendación para cada caso en concreto, debe remitir todos los documentos relacionados con la investigación bajo la conformación de un expediente administrativo debidamente ordenado cronológicamente y foliado. Asimismo, según lo referenciado ut supra, el supervisor del centro educativo debe construir un traslado de cargos respetando los principios del debido proceso, es decir, a partir de los documentos remitidos por el Concejo Municipal, se debe corregir actuaciones como las evidenciadas en la imagen 28 del PDF con el nombre RRG-SUP04-005-2021, toda vez que no se puede dirigir únicamente las denuncias a los investigados como si eso sustituyera la obligación de confeccionar un traslado de cargos, lo apreciado en el Oficio SECO4-037-2021 del 12 de julio de los corrientes no cumple con la audiencia señalada en el numeral 25 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, además de que existe una obligación de proteger la identidad de las personas denunciantes a tenor del artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y en el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por último, debe ponerse en conocimiento a este honorable Concejo Municipal que revisándose el Sistema Costarricense de Información Jurídica, se encuentra aún en trámite una acción de inconstitucionalidad que se ventila en el Expediente 20-011425-0007-CO contra los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, siendo todas las anteriores normas relacionadas con aspectos de competencia y procedimiento en relación con la investigación de presuntas responsabilidades administrativas de los miembros de juntas de educación y juntas administrativas; por tanto, a tenor del artículo 81 e
73 Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 58, de la Ley de Jurisdicción Constitucional, no es posible dictar actos finales relacionados con este tipo de procedimientos administrativos hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción interpuesta y se pueda dilucidar con certeza si se declarado la inconstitucionalidad o no de las normas combatidas, por consiguiente, hasta que sea resuelta dicha acción de inconstitucionalidad se podría eventualmente dictar el acto final concerniente a las dos investigaciones remitidas por el Supervisor del Circuito 04 al Concejo Municipal de Guácimo. C- CONCLUSIONES PRIMERO: En caso de que se considere remover a un miembro de una junta administrativa o de educación, se debe acudir a las garantías mínimas otorgadas por el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. SEGUNDO: En seguimiento de nuestra jurisprudencia constitucional, los supervisores de los centros de educativos de Guácimo que al momento de realizar los procedimientos administrativos deben determinar de manera individualizada los cargos imputados a cada uno de los investigados delimitando los hechos de forma clara, concisa y circunstanciada con elementos de tiempo, modo y lugar. TERCERO: Dado que se encuentra aún en trámite una acción de inconstitucionalidad que se ventila en el Expediente 20-011425-0007-CO contra los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, siendo todas las anteriores normas relacionadas con aspectos de competencia y procedimiento en relación con la investigación de presuntas responsabilidades administrativas de los miembros de juntas de educación y juntas administrativas, por tanto, a tenor del artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional no es posible dictar actos finales relacionados con este tipo de procedimientos administrativos hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción interpuesta y se pueda dilucidar con certeza si se declarado la inconstitucionalidad o no de las normas combatidas. D- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. 5- Se dio lectura a informe 11-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal externa, dice: SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de , AUDITORIA INTERNA
5% Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 59, asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: A- OBJETO DE LA CONSULTA La consulta versa acerca del análisis del Proyecto de Cantones por la paz y los Derechos Humanos, remitido mediante oficio ANPJ-DH-001-2021. Se explica que la iniciativa cuenta con tres pasos: 1. Se presenta una propuesta de moción y una carta de compromiso, que se pide sea aprobada por el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven, donde se constituya como Cantón por la Paz y Derechos Humanos. 2. Comunicar la aprobación al correo juventudes.paz.ddhhGOgmail.com; se indica que se ha establecido un curso-taller de cuatro módulos, gratuito. 3. Se solicita se designe a un funcionario por parte de la Administración Municipal para llevar el curso, conforme al formulario indicado en la nota, así como la designación de un representante por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven. El oficio antes mencionado, se acompaña de un documento donde explica el contenido del Taller de formación en la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus 4 módulos - se impartiría 1 por semana —-, apuntando que cada uno duraría aproximadamente 2:30 horas. También se adjunta documento de “Compromiso por la Paz y los Derechos Humanos”, que en sus primeras dos páginas consta de una serie de intenciones relacionadas con los derechos humanos, la promoción de la paz, los ODS 2030 números 16 y 17 - Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; y Alianzas para lograr los objetivos —, indicando que se considera la participación de los Comités Cantonales de la Persona Joven, la promisión de la paz y los derechos humanos - en adelante DDHH -, teniendo como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese mismo documento, se solicita al Comité Cantonal de la Persona Joven, así como al Concejo Municipal de manera conjunta, promover una moción con una serie de considerandos y actividades generales por desarrollar, al declararse el cantón como constructor de Paz y Derechos Humanos - acciones que se describen en las páginas 6 y 7 del documento de Compromiso -. B- CONSIDERACIONES SOBRE LA DECLARATORIA PROPUESTA En primer término, se debe indicar que Costa Rica desde muy antigua data ha seguido una tradición importante en materia de reconocimiento de los derechos humanos, considerando como parte integral de su ordenamiento la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como normativa base en DDHH a nivel global y dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas; esto sin demérito de que, como parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos - SIPDH -, Costa Rica signó y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos - también conocida como Pacto de San José - y su respectivo Protocolo; entre muchas otros textos de alcance internacional que versan sobre DDHH. Tal ha sido la tradición que, a partir del texto del artículo 48 Constitucional, se reconoce un papel preponderante de los tratados en DDHH en grado equivalente a la Constitución y, por desarrollo de la jurisprudencia constitucional, inclusive un rango superior a este tipo de normas, cuando confieran mayores derechos o garantías a las personas: “Sobre esto debe agregarse que en tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en M DE AU IN ¡p< 'ALIDA| GUACIMO DITORIA TERNA
£ílunicipalidad de Guáci Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.2 60. Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”. En tales términos, se debe observar que el respeto por los derechos humanos es una acción que debe ser respetada y garantizada por los entes locales. Aunado a ello, se debe indicar que al Concejo Municipal le corresponde adoptar acuerdos que definan la política del ente local, conforme al artículo 13 inciso a) del Código Municipal, ámbito dentro del cual se encuentran las acciones que conllevaría la declaratoria del cantón como constructor de paz y de los Derechos Humanos. En lo que corresponde a las acciones a que se comprometería el Concejo Municipal, destacadas como parte del fundamento de la propuesta de acuerdo municipal y que aparecen en las páginas 6 y 7 del documento de “Compromiso”, se destaca lo siguiente: Como parte de las actividades 1, 3 y 11, se recomendaría adicionar que, la Municipalidad se compromete a la concreción de estas acciones - observando que los compromisos allí establecidos son más parte de una política cantonal - dentro del marco de sus posibilidades y en consideración de la realidad cantonal; esto a fin de que se establezcan los siguientes puntos: “1, Desde el Gobierno Local se compromete conforme a sus posibilidades y a la realidad cantonal, en conjunto con el Comité de la Persona Joven, con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones del Estado, a apoya, promover, organizar o gestionar actividades o proyectos con enfoque de paz y derechos fundamentales como ciudadanía costarricense”. ... 2. Apoyar conforme a las posibilidades del ente local y considerando el contexto y realidad del cantón, las iniciativas que promuevan los Comités Cantonales de la Persona Joven y la Asamblea Nacional de la Persona Joven, desde una perspectiva participativa, inclusiva y con enfoque de paz, establecido en el objetivo 16 y 17 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, incluyendo el enfoque de la juventud. 3. Que el Concejo Municipal, la Administración Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven formularán acciones concretas y estratégicas que deben ser analizadas conforme a las posibilidades y realidad del cantón, a partir de lo cual serán plasmadas en planes operativos y presupuestarios, para garantizar las iniciativas y los recursos del tipo necesario claramente identificadas a las acciones anteriormente identificadas”. En otro orden de ideas, la actividad número 8 sobre la que se pide hacer un compromiso, corresponde a la conformación de una comisión especial para que se ejecuten acciones concretas conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y para la construcción de la política cantonal en materia de derechos humanos y juventudes. Sobre dicho aspecto, se debe acotar que el Comité Cantonal de la Persona Joven, conforme al canon 49 del Código Municipal, se entiende como una comisión permanente del Concejo Municipal, con una conformación especial por señalamiento de la Ley de la Persona Joven. Ahora bien, esto no demerita que, el Concejo Municipal se encuentre, en efecto, facultado para conformar comisiones de trabajo, dentro de las cuales se pueda definir una comisión para la construcción de políticas cantonales en materia de derechos humanos, y que pueda incluir dentro de ello, un enfoque relacionado con las juventudes. Ahora bien, conforme al canon 49 del Código Municipal, se desprende que el Concejo Municipal se encuentra facultado para crear tanto comisiones especiales, como comisiones permanentes. 'AVIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA INTERNA
£Munitcipalidad de Guaci Le Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 61. En el caso de las comisiones especiales, se ha señalado que las mismas se constituyen para conocer de temas específicos, definidos por el Concejo Municipal, y que deben atenderse durante un período de tiempo establecido, o bien al culminar la actividad particular encomendada; la doctrina ha indicado lo siguiente: “El ordenamiento jurídico permite la existencia de dos tipos de Comisiones, las permanentes sin un fin específico ligadas a conjuntos de temas determinados, y las especiales con un fin particular que incluso puede definir su período de vida”. Sobre este aspecto, deberá el Concejo Municipal definir si establece una Comisión Especial para definir políticas cantonales en materia de Derechos Humanos y en relación con las juventiides, o si se procede a conformar una comisión definitiva, conforme a la competencia asignada al Concejo Municipal en el artículo 13 inciso n del Código Municipal. Por otro lado, en cuanto a la declaratoria de interés cantonal que se incluye como punto 10 de las actividades que buscaría promover el ente local, el Código Municipal, ni el ordenamiento jurídico asigna algún efecto jurídico particular a que se haga este tipo de declaratoria, más allá de los aspectos que se definan como política institucional y las acciones que la Corporación Local proceda a concretar; en todo caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos es un texto sin duda alguna parte del ordenamiento jurídico costarricense y corresponde ser considerado en todo ámbito y esfera nacional; en lo que corresponde a la Política Pública de la Persona Joven 2020- 2024, se vuelve preponderante establecer que es una política adoptada por el Poder Ejecutivo conforme al Decreto 42364MCJ y conforme a su artículo 2, es aplicable a todas las instituciones que conforman al Poder Ejecutivo y a sus dependencias. Sin embargo, ponderando el principio de Unidad de Estado con la autonomía municipal, dentro de los intereses locales se puede encontrar la promoción de las políticas públicas relacionadas con la persona joven, siempre conforme a la consideración de la realidad y posibilidades del cantón. Finalmente, se debe acotar que, por la naturaleza de la documentación remitida al ente local, se recomienda remitir la documentación enviada al Concejo Municipal, al Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente y, además, para que se proceda a considerar la designación de un integrante del Comité para que lleve los módulos del taller ut supra mencionado. C- CONCLUSIONES PRIMERO: Dentro de las labores que le corresponden al Concejo Municipal, se encuentra la fijación de las políticas del cantón, como lineamientos generales que debe adoptar el ente local, concretados a través de actividades específicas. Dentro de ese ámbito, al Concejo Municipal le correspondería la aprobación de moción y conformidad con el texto de “Compromiso por la Paz y los Derechos Humanos” remitido mediante oficio ANPJ-DHO01-2021, a fin de declarar a Guácimo cantón constructor de paz y de los derechos humanos. SEGUNDO: En el documento denominado “Compromiso por la Paz y los Derechos Humanos”, aparece a partir de la página 3 y hasta la página 7, una serie de considerandos, y una parte dispositiva que se encuentra subdividida en 11 acciones, y que podrán tomarse como texto base para la adopción de acuerdo que disponga a Guácimo como cantón constructor de paz y de los derechos humanos. TERCERO: En cuanto al “Por tanto” se acordaría declarar a Guácimo cantón constructor de la Paz y los Derechos Humanos, comprometiéndose a realizar una serie de once acciones, sobre las cuales se han plasmado algunas observaciones y recomendaciones en el apartado B del presente criterio, a fin de precisar el carácter de lineamientos generales que tendrían las actividades descritas a partir de la declaratoria de cantón constructor de paz y de los derechos humanos, siendo estas llevadas a cabo en consideración de la realidad, posibilidades y contexto del cantón. MU! AL, DE GUACIMO Ys AUDITORIA IDAD TERNA
Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 62. CUARTO: Se recomienda remitir la documentación que consta en oficio ANPJ-DH-0012021 al Comité Cantonal de la Persona Joven para que, proceda a realizar al Concejo Municipal las observaciones que estime pertinentes, así como para que proceda a informar la persona que, en caso de aprobarse la declaratoria del cantón solicitada, estaría representando al Comité Cantonal para llevar el taller gratuito correspondiente. QUINTO: En caso de que se apruebe la declaratoria de cantón constructor de paz y de los derechos humanos, deberá comunicarse a la Administración, solicitud para designar a funcionario municipal que se inscriba al taller gratuito de capacitación den DDHH. SEXTO: En este ámbito, correspondería al Concejo Municipal la definición de una comisión especial o permanente que trate el tema de los Derechos Humanos y la construcción de políticas en este tipo de materia, considerando las particularidades de cada Comisión de Trabajo, en cuanto a los temas que tramitan, su prolongación en el tiempo y conformación. Para el caso de la Municipalidad de Guácimo, su creación se podrá dar mediante la conformación de mayoría absoluta de los regidores presentes. SÉTIMO: Téngase en cuenta que, Costa Rica se encuentra suscrita y reconoce tanto instrumentos del sistema de Naciones Unidas, como aquellos generados como parte del sistema interamericano; todas herramientas normativas con rango equivalente o superior a la Constitución Política, cuando brinden mayores garantías a las personas, conforme al canon 48 de la Carta Magna. D- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. 6- Se dio lectura a informe 12-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 23-08-2021, envido por consultores BS8'A, Informe de asesoría legal externa, dice: Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: B- OBJETO DE LA CONSULTA La consulta versa acerca de la posibilidad de que los miembros del Concejo Municipal cuenten con seguro autoexpedible para protección múltiple, con cobertura por muerte accidental, incapacidad :. MUNI ; in Sí? INTERNA Li DE GUÁCIMO
A ] Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.9 63. total, o permanente por accidente, renta diaria hospitalaria diaria por accidente y gastos médicos por accidente. Para la adopción del presente criterio, se ha tenido en cuenta documento impreso donde consta información sobre el seguro autoexpedible de protección múltiple, así como se ha considerado la información del producto, que consta en la siguiente página: Cond Generales Protección Múltiple rupoins.com). C- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA En primer término, deberá observarse que el Concejo Municipal, y sus correspondientes miembros, si bien ostentan la condición de servidores públicos, se encuentran fuera de la naturaleza estatutaria aplicable a la carrera municipal, o bien, a la relación laboral que otros servidores ostentan con el ente local; esto en virtud de su condición como funcionarios de elección popular. En el caso de las personas que ostentan relación laboral con el ente local, el seguro obligatorio por imperio de ley, es el de riesgos del trabajo, introducido por la ley 6727 de 1982, y que modificó el título IV del Código Municipal, para que incluyera a partir de su artículo 193, la obiigación de todo patrono, incluidas las personas de Derecho Público, a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros, aspecto que es obligatorio, universal y forzoso para toda actividad laboral. A partir del canon 218 del Código de Trabajo, se definen varias características sobre las prestaciones que deben derivarse del seguro de riesgos del trabajo, dentro de las cuales se encuentran la asistencia médica, gastos de traslado u hospedaje en caso de ser necesarios, e inclusive prestaciones en dinero como indemnización por incapacidad temporal, o cuando sea permanente por la muerte. Ahora bien, el Instituto Nacional de Seguros, al igual que otras compañías aseguradoras, cuentan con pólizas muy similares, fuera del ámbito de la relación laboral, como lo son las pólizas de vida, o las pólizas por accidentes. Sin embargo, su adquisición es facultativa para las personas; en el caso de la Administración Pública, la adquisición de pólizas de seguro implicaría un gasto que debe encontrarse respaldado en habilitación legal pues, como se ha dicho, el típico seguro de riesgos del trabajo debe ser adquirido inclusive por el ente local, porque así lo exige el Código de Trabajo. En el caso del Código Municipal, no se encuentra norma alguna que establezca la obligación del ente local, de afrontar como gasto permanente, la adquisición de pólizas para los miembros del Concejo Municipal con quienes, si bien mantiene una relación, no es de tipo laboral. En otras ocasiones, algunas Municipalidades han buscado hacerse cargo de pólizas en favor de los miembros del Concejo Municipal y que se traen a colación en el presente criterio; si bien no todos los casos se relacionan directamente con las características del seguro autoexpedible del INS, sirven de parámetro para la extracción de conclusiones: 1. La Municipalidad de Orotina habría consultado a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de obtener póliza de seguro para cobertura por errores u omisiones, para proteger a regidores y al Alcalde de posibles demandas pecuniarias. En el caso concreto, el órgano contralor hizo referencia a la póliza de fidelidad, e indicando que una póliza de riesgos por posibles demandas no encontraba disposición legislativa que obligara a la Administración a suscribir ese tipo de seguros en favor de regidores o alcaldes, por lo que consideró que el ente local estaría inhibido para accionar en torno a la adquisición de una póliza de tal naturaleza, e indicando que, quedaría bajo la voluntad personal de cada servidor municipal si de su peculio obtenía ese tipo de seguro: 2. En el caso de póliza de vida adquirida por la Municipalidad de San José y derivada en principio de la Convención Colectiva, se consultó a la Procuraduría General de la República, si era legalmente posible incluir dentro de tal póliza de vida a miembros de órganos ÚDITORI NTERNAS
Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.* 64, colegiados de la Municipalidad, y a otras personas que participan en nombre de la Municipalidad. Al respecto, el órgano asesor indicó lo siguiente: “Es por esas razones, que cuestionamos la inclusión que realiza el numeral de cita (como beneficiarios de esa Póliza) de los miembros del Concejo Municipal, en el tanto, es de sobra conocido que éstos no mantienen una relación de empleo público en los términos señalados, pues lei y como lo dispone en forma expresa el Código Municipal, en su numeral undécimo: «El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular» (El destacado es nuestro.)”- En el caso concreto, si bien dentro de la póliza de vida se habría incluido a nivel del texto de la Convención, la inclusión de los regidores y síndicos de la Municipalidad, el órgano asesor consideró que no existía asidero jurídico para la inclusión de este tipo de servidores dentro de la póliza de vida, tomando como parámetro la naturaleza de sus cargos. 3. La Municipalidad de Curridabat, procedió a hacer consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la posibilidad de asegurar a regidores, síndicos y concejales de distrito mediante póliza de riesgos del trabajo para protegerles de accidentes y enfermedades que susciten a partir de las labores que ejecutan como parte del ente local. En el dictamen correspondiente, se hizo mención de los artículos 195, 196, y 197 del Código de Trabajo en cuanto a la definición de riesgos laborales como accidentes o enfermedades que les ocurran a los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan, arribando a la siguiente premisa: “Bajo esta misma línea de pensamiento, cabe señalar que el seguro por riesgos laborales tiene como objeto el otorgar una compensación económica al trabajador para que pueda cubrir las erogaciones médicas y económicas que surgen producto del accidente o enfermedad sufrido como consecuencia directa del trabajo. , En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que no es posible asegurar por medio de una póliza de riesgo laboral a los Regidores Municipales, Síndicos y Concejales de Distrito por aquellas labores que ejecuten por cuenta ajena de la institución, ya que el riesgo laboral regulado mediante Ley 6727 (reforma el Código de Trabajo) solo cubre aquellos accidentes y enfermedades sufridos por el trabajador como consecuencia de directa de las actividades, funciones o labores propias del trabajo”. De los antecedentes antes citados, se desprende que para que la Municipalidad se haga cargo de adquirir una póliza de seguro en favor de alguno de sus servidores, dicha disposición debe encontrar sustento previo en el ordenamiento jurídico y, de no ser así, el ente local se encontraría impedido a ejecutar un gasto de tal raigambre. En el caso de los seguros por riesgos del trabajo, la obligación de adquirirlos deriva del artículo 193 y 201 del Código de Trabajo. Precisamente, en los casos donde se ha buscado incorporar o extender pólizas por muerte o accidentes, para que se considere a los regidores y síndicos parte del Concejo Municipal, se ha observado que el imperativo de contar con póliza que resguarde esos aspectos suscita a partir de la existencia de una relación laboral. D- CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO CONCRETO Y SOBRE EL SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE A tenor de lo anterior, se debe preponderar que, si bien es cierto los antecedentes referenciados no versan específicamente sobre un seguro autoexpedible de protección múltiple como el que £Municipalidad de Guácimo 3 suse , AUDITORI e INTERNA
£Municipalidad de Guácimo Acta N* 56-2021 S.O. N.* 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 65. figura en la consulta remitida para análisis, de los antecedentes citados es posible extraer que la Municipalidad, como ente local de Derecho Público, no encuentra la misma liberalidad de facultades que cualquier otra persona jurídica. En tales términos, para el caso de la Municipalidad, la obtención de seguros como los de riesgos del trabajo brindado por el Instituto Nacional de Seguros, se justifica como gasto a incluir dentro del presupuesto institucional, a partir de la obligación legal de adquirirlo; sin embargo, para adquirir otro tipo de seguro que entre a formar parte del gasto corriente del ente local no habría sustento normativo que respalde su inclusión. Jurídicamente, los conceptos de riesgos por accidentes del trabajo o riesgos profesionales, definidos en los artículos 196 y 197 del Código de Trabajo, no serían aplicables a la naturaleza y tipo de relación que existe entre los miembros del Concejo Municipal y el ente local. Aunado a esto, se observa que la naturaleza del seguro autoexpedible de protección múltiple, no se limitaría a cubrir situaciones suscitadas dentro del ámbito de acción de regidores o síndicos en el ejercicio de sus cargos, pues la naturaleza del seguro en cuanto a cobertura es más amplia: al suscitar muerte por accidente, incapacidad, brindar gastos médicos o renta diaria, no se observa mayor limitación sobre las condiciones de aplicación del seguro que se encuentren relacionadas por ejemplo, a condicionar la ejecución del seguro al ejercicio de un cargo de elección popular. De hecho, el seguro cubre a quien sea titular y al cónyuge o conviviente. Véase además que, el seguro autoexpedible para protección múltiple, es un “seguro autoexpedible individual”, configurado para que sea tomado por personas físicas de manera individual- que no suscita, por ejemplo, con la póliza de riesgos del trabajo general, que es una póliza colectiva adoptada por personas jurídicas o físicas en condición de patrono-; el seguro adquirido por el asegurado y su dependiente, conforme a la cláusula 111 definida para dicho producto, indica: “El Instituto indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, de conformidad con lo estipulado en la Oferta de Seguro y el pago de la prima que acredita la protección; independientemente sí el siniestro ocurra dentro o fuera del país. Esta póliza está conformada por un paquete de coberturas. El Asegurado Titular elegirá la suma a asegurar de esta póliza, condiciones que aplicarán para cada en forma independiente, tanto para el Asegurado Titular como para el Asegurado Dependiente”. En el caso de las coberturas luego detalladas en esa misma cláusula 111, la cobertura por muerte, incapacidad total o permanente, la renta hospitalaria diaria, o los gastos médicos, tienen en común el que se deriven de la ocurrencia de un accidente, como única limitación para aplicar el seguro, independientemente de si ello fue en condición de regidor o síndico, por ejemplo. En esa misma línea, la primera de las exclusiones para aplicar el seguro, conforme a la cláusula VI, serían las “causas no accidentales”. Las características propias del producto ofrecido por el INS, se enuncian con el fin de observar que, la naturaleza de dicho producto surge a partir de dar una cobertura a personas físicas de manera individual, con la posibilidad de extenderlo hacia el cónyuge o conviviente, y que podrá operar en caso de accidente, independientemente de dónde ello suscite, lo que complicaría una justificación afirmativa en torno a que dicho gasto sea asumido por la Municipalidad; esto debe comportar una razón adicional dentro del análisis realizado en este criterio, para recomendar al órgano colegiado municipal, tener como no factible el uso de recursos del ente local para que se confiera este tipo de seguro. En razón de lo anterior, se debe observar que las condiciones del seguro autoexpedible de protección múltiple no se ajustaría como producto, a las condiciones propias del ejercicio del cargo de síndicos o regidores del Concejo Municipal, y más bien, es un seguro de alta competitividad para que personas desde su ámbito personal e individual, decidan adquirirlo, cubriendo a quien sea titular, como a su cónyuge o conviviente. 465 ) 2, MUNÍCIRA xo" DE GUACIMO > ES. AUDITOR INTERNA RNA
Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 66. E- CONCLUSIONES PRIMERO: Para el caso de las Municipalidades, se ha observado que la adquisición de pólizas de seguro debe encontrar algún sustento que implique la obligación de hacer la erogación de recursos de parte del ente público local. En el caso del seguro de riesgos del trabajo, es el mismo Código de Trabajo a partir del artículo 193 el que, por imperativo legal, compele a la Administración Pública a adquirir este tipo de seguro en beneficio de quienes ostenten con ésta una relación laboral. SEGUNDO: Bajo esta misma lógica, en ocasiones anteriores, la Contraloría General de la República ha rechazado la premisa de adquirir póliza en favor de los servidores de elección popular en el tanto no sea una obligación de la Municipalidad; en el caso de la Procuraduría General de la República, ha rechazado la posibilidad de que a los miembros del Concejo Municipal se les incluya en pólizas de vida, o de accidentes a partir de la estructura de la póliza de riesgos del trabajo, ajustándose a los conceptos de riesgos profesionales y de accidentes del trabajo, a conceptos aplicables meramente dentro del ámbito laboral. TERCERO: Pare el caso del seguro autoexpedible de protección múltiple, se ha observado que incluye aspectos propios del seguro de riesgos del trabajo que, como se ha dicho en este criterio, no aplicaría a los miembros de elección popular del Concejo Municipal, dada la naturaleza de su relación; aunque los antecedentes mencionados no hacen referencia expresa al seguro autoexpedible de protección múltiple, la Corporación Municipal debe accionar en cuanto al gasto, en consideración de la existencia de justificación y habilitación del ordenamiento jurídico para ello; en el caso concreto, no se divisa norma que implique obligación de la Corporación Municipal a hacerse cargo del gasto por el pago de un seguro como el examinado en este criterio. CUARTO: Aunado a lo anterior, se la observación de algunas características del seguro autoexpedible de protección múltiple, se observa que el producto ofrecido por el INS está estructurado para dar una cobertura individual al tomador del seguro y a su cónyuge o conviviente, por lo que no es un seguro colectivo; aunado a ello, también se observa que el producto se encuentra estructurado para responder ante cualquier clase de accidente, y no necesariamente sólo aquellos donde se hayan encontrado los miembros del Concejo Municipal ostentando dicha condición. QUINTO: En relación con las conclusiones presentadas como tercera y cuarta, no se observa posible, ni recomienda esta Asesoría Legal Externa que la Corporación Municipal, la adquisición del seguro autoexpedible de protección múltiple por parte de los miembros del Concejo Municipal, como gasto a asumir por parte de la Municipalidad. F- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. 466 funicipalidad de Guaco. EG UD NT E VÁCIMO > ITORIA ERNA
£unicipalidad de Guácimo Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 67. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. Se dio lectura a informe 13-ALCM-MG enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 24-08-2021, envido por consultores BS8A, Informe de asesoría legal externa, dice: Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: A- OBJETO DE LA CONSULTA Se traslada borrador de Convenio tripartido entre la Municipalidad de Guácimo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo y la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, a fin de que en el plazo de 8 días se remitan comentarios u observaciones sobre el texto remitido. El texto trasladado consta de un total de 13 considerando, así como de catorce cláusulas. B- SOBRE LOS CONVENIOS MUNICIPALES En criterio 04-ALCM-MG-2021 se tuvo la oportunidad de hacer referencia al concepto de convenio, como un instituto integrado al Código Municipal aprobado en 1998, y cómo dicha figura ha buscado deslindarse de otras conductas donde suscita la concurrencia de voluntades, como pasa en los contratos. Por la relevancia del tema aquí tratado, se reiteran los aspectos que han sido destacados en anteriores análisis, por parte del órgano contralor, en relación con la conformación de convenios de cooperación: 1.Debe existir vinculación entre el objeto del convenio y los objetivos de las partes involucradas, a fin de que, del interés conjunto, se pueda derivar la satisfacción del interés público. La consolidación del cumplimiento del fin público se ve reforzada con la cooperación entre las partes; en el caso de sujetos de Derecho Privado que signen un convenio con la Administración Pública local, se debe procurar que los fines y obligaciones que se signen en el convenio, se encuentren enfocados en el interés público. 2.Verificar que la ejecución del convenio no interfiera con el desarrollo normal de las actividades propias de la institución. 3.Lo pactado - el contenido del convenio — no puede ir o atentar contra las reglas de la ciencia y la técnica, y garantizar que no fueren contra la justicia, lógica o conveniencia, en consideración del canon 16 de la Ley General de la Administración Pública. 4.El convenio debe sustanciar que lo pactado es lo que más beneficia a la Administración y que resulte provechoso, análisis que incluye la consideración sobre los costos del mercado- aspecto relevante cuando del convenio, se derive la adquisición de bienes y/o servicios -. En el caso concreto, se observa que la concurrencia entre las partes se concentra en la cooperación para la que se lleven a cabo actividades deportivas, concretamente en torno a la organización de actividades dentro del marco de celebración de justas deportivas especiales de la comunidad y del evento clasificatorio de Juegos Nacionales del Programa Olimpiadas Especiales. No se observa, a nivel general, que el convenio en cuanto a los compromisos que asumiría la Municipalidad en la cláusula segunda interfiera en el desarrollo normal de las actividades del cantón. UNTSTPAUIE E DE eS , AUDITORI NS al INTERNAS
ffunicipalidad de Guarímo 7 Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.? 68. Tampoco se aprecia que del convenio surjan aspectos contrarios a la técnica y la ciencia y, apuntando en el caso de la Municipalidad, hacia el compromiso general dividido en tres ejes, donde se incluye la coordinación para el uso de instalaciones deportivas municipales con el fin de crear un espacio para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus procesos formativos. C- OBSERVACIONES SOBRE EL TEXTO DEL CONVENIO 1. En primero orden, se debe indicar que en la página 1, se hace referencia a tomar acuerdo del Concejo Municipal, que se debe escribir correctamente, en el tanto la referencia a “Consejo” remite a otro tipo de órganos colegiados que no son los de naturaleza municipal. 2.Se observa en relación con la página 1 que, en efecto, en nombre de la Corporación Municipal deberá signar el Alcalde Municipal conforme lo dicta el artículo 17 del Código Municipal, bajo la aprobación previa del convenio por parte del Concejo Municipal. En el caso del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, acotar que dichos órganos desconcentrados pueden con base en su personalidad jurídica instrumental y su grado de desconcentración, firmar convenios dentro del marco de sus competencias: Valga acotar que, conforme al Reglamento para Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes de la Municipalidad de Guácimo, en su artículo 19 inciso d) define que la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente del Comité. 3.En la página 2 del texto, en el considerando 7, se debe verificar el nombre de la Convención que fue aprobada mediante Ley 8661, cuyo texto en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, aparece como “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”. 4.En la página 4 del texto examinado, aparece la cláusula segunda del convenio, donde se apunta el compromiso de la Municipalidad de coordinar con la Asociación de Olimpiadas Especiales Costa Rica para el uso de instalaciones deportivas municipales, y se precisa que las mismas serían conforme a la “formalidad de un Centro de Entrenamiento Deportivo de Olimpiadas Especiales” (CEDOE). Como un aspecto que se podría mejorar en el convenio, se podría establecer alguna definición sobre el CEDOE, o una remisión a los instrumentos que definen este tipo de centros de entrenamiento. 5.En la página 6, en lo que corresponde a la cláusula quinta, se recomienda verificar el último párrafo que apunta: “Año con año se definirán tanto los respectivos apoyos, así como los costos económicos para ambas partes si los hubiera”. No se observa que la cláusula sea suficientemente clara en cuanto a la concreción del término “apoyos” que se deben establecer año con año durante el plazo del convenio, y si esa definición le corresponde hacerla a una o a todas las partes signatarias. Sobre este aspecto, se recomendaría considerar la inclusión en la cláusula de unas cuantas palabras, para que establezca que los apoyos corresponden a los definidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, según las acciones a que cada parte se compromete. Tampoco queda preciso en la cláusula respectiva, si existe un momento particular del año en el que se pretendería que se definieran los respectivos apoyos, o si los apoyos pueden ser definidos durante el transcurso de cada año. También se debe indicar que el convenio incluye no sólo a dos partes, sino a tres — la cláusula hace referencia, nuevamente, a ambas partes, lo que se puede prestar a confusión —, y se debe precisar en criterio de esta asesoría legal, el aspecto sobre los costos económicos pues, en caso de involucrar dicho compromiso a la Municipalidad de Guácimo, “los apoyos” que se brinden podrían implicar el compromiso de recursos del ente local, y su respectiva planificación en el presupuesto. En todo caso, de la cláusula segunda del convenio, donde se establecen los compromisos y aportes de la Municipalidad de Guácimo, no se deriva que el cumplimiento de los tres aspectos a los que se comprometería el ente local implique necesariamente la concreción del uso de 3 MÚNICTA Sé INT ITOR ERNÑAS
469 SS MUÑ E a > DE GUACIME> , AUDITO 22 INTERNAS Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.9 69, recursos del ente local — lo que siempre estará sujeto a la formulación del presupuesto y a la concreción de proyectos, actividades e intereses locales, ponderando la existencia de presupuesto disponible, con las necesidades e intereses del cantón -. 6.En cuanto a la cláusula sexta, sobre la publicidad de actividades 7.Sobre la cláusula sétima, no se considera procedente que se proceda con la estimación del convenio, cual si la concurrencia de voluntades en el caso concreto versara sobre un contrato; virtud de lo cual, se recomienda suprimir dicha cláusula. 8.En cuanto a la cláusula octava que aparece en la página 6 del documento, no se recomienda establecer personas específicas como fiscalizadoras del convenio, considerando que habría mayor pertinencia en establecer la fiscalización en razón de determinados cargos en cada institución que concurre en el convenio; en relación con el CCDR Guácimo y la Municipalidad e Guácimo, las personas que actualmente son los representantes pueden cambiar con el tiempo, pero la indicación sobre los puestos y direcciones de correo electrónico institucionales puede colaborar con la continuidad en la fiscalización. 9.En cuanto a la cláusula novena, la misma versa sobre la legislación aplicable, indicando que el convenio se rige por el ordenamiento jurídico costarricense y sus cláusulas, indicando que las partes se someten a los Tribunales de la República de Costa Rica. Se asume que esta indicación se deriva de una cláusula típica de orden contractual, donde las partes se someten a los Tribunales de la República de Costa Rica, en caso de que exista alguna disputa que derive del incumplimiento del convenio; sin embargo, se recomienda suprimir dicha cláusula en el tanto, 10.En cuanto a la cláusula décima, que versa sobre las modificaciones, se deberá considerar que el presente convenio involucra a tres partes, y no únicamente a dos, aspecto al que hace alusión la expresión “ambas”. 11.En cuanto a la cláusula décimo primera, se apunta que en razón del artículo 8 del Código Municipal, suscita exoneración del pago de especies fiscales; se comparte a complitud dicha premisa, pero para el caso concreto, se recomienda la supresión de la cláusula en el tanto, los convenios que suscitan a partir de la habilitación que ostentan las Municipalidades, no requiere el convenio de especie fiscal alguna por cancelar. 12.En cuanto a la cláusula décimo segunda, se señala como lugar para recibir notificaciones en nombre de las partes signantes del convenio; en caso de que se requiera cambiar el medio para recibir notificaciones, se recomienda considerar la consignación del procedimiento para cambiar de medio de notificaciones, y sobre la forma en que se comunicará ello entre las partes. 13.En cuanto a la cláusula décimo tercera, la misma versa sobre incumplimiento del convenio, como causal para dar por terminado el convenio de manera inmediata, sin que se aclare cuál de las partes podría decretar la terminación del convenio - que en este caso es tripartito -, ni la forma en que se determinaría un incumplimiento; en todo caso, ha de reiterarse que, las reglas propias de incumplimiento obedecen mayormente a la estructura de un contrato. D- CONCLUSIONES PRIMERO: Los convenios son una figura introducida en el Código Municipal a partir del año 1998, diferenciados del concepto de contrato, teniendo como vertiente labores de cooperación y coordinación entre las partes suscribientes, o bien apartando la finalidad de lucro, superponiendo los intereses públicos locales como fin primordial alcanzable a través del pacto entre las partes, que podrán ser sujetos de Derecho Público o Privado. SEGUNDO: En el C del presente criterio, se establecen una serie de observaciones y recomendaciones en torno al clausulado del texto de convenio presentado, a fin de que sean considerados por la Autoridad Municipal y las partes interesadas en el convenio. E-CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo.
Acta N* 56-2021 S.O. N.9 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.9 70. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. Conocidos los dictámenes sobre criterios legales presentadas por los Consultores BSE:A, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar dichos criterios a análisis por parte de la Comisión de Jurídicos, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la moción se traslade a la Comisión de Jurídicos, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su análisis criterios legales presentados por Consultores BSRA, Asesoría Legal Externa: a. Informe 07-ALCM-MG, La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal, acorde con el numeral 13 del Código Municipal, de emitir un Reglamento de Fraccionamientos para el Cantón de Guácimo desligado del procedimiento de Aprobación del Plan Regulador. b. Informe 08-ALCM-MG. La consulta realizada versa sobre la posibilidad del Concejo Municipal, de reformar el Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo, con motivo que se tomen en cuenta las necesidades particulares de los regidores del Cantón, visualizando temas relacionados con horarios, seguridad, integridad física y patrimonial, disponibilidad de las modalidades de transporte público en torno a rutas y horarios para adaptar una propuesta acorde con el ordenamiento jurídico. c. Informe 09-ALCM-MG. La consulta versa acerca de la atención de nota del 19 de julio de 2021, de la Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo, donde se solicita retomar el acuerdo número 1 del Acta 42021 de la Sesión Ordinaria 03-2021 del 19 de enero de 2021, donde indica se aprobó el pago de horas extra de la Secretaria por su asistencia a sesiones extraordinarias y la readecuación del horario de los días martes, para ingresar a laborar a partir de las 12:00 p.m.; indica que con dicho cambio el objetivo no se ha cumplido pues, tanto miembros del Concejo Municipal como compañeras de labores le llaman para evacuar dudas o solicitar información. d. Informe 10-ALCM-MG. La consulta versa acerca de la atención de los oficios RRG-SUP04- 005-2021 y RRG-SUP04- 006-2021 que tratan sobre investigaciones realizadas por el señor Rigoberto Román González, Supervisor del Circuito 04, relacionadas con denuncias de supuestos hechos irregulares realizados por algunos miembros de la Junta Administrativa del Centro de Educación Especial con sede en Guácimo. MU A DE GUACI AUDITORIA MO INTERNA
$ SA Acta N* 56-2021 S.O. N.2 34-2021 Fecha: 24-08-2021 Pág. N.0 71. e. Informe 11-ALCM-MG. La consulta versa acerca del análisis del Proyecto de Cantones por la paz y los Derechos Humanos, remitido mediante oficio ANPJ-DH-001-2021. Se explica que la iniciativa cuenta con tres pasos: - Se presenta una propuesta de moción y una carta de compromiso, que se pide sea aprobada por el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven, donde se constituya como Cantón por la Paz y Derechos Humanos. - Comunicar la aprobación al correo juventudes.paz.ddhhGOgmail.com; se indica que se ha establecido un curso-taller de cuatro módulos, gratuito. - Se solicita se designe a un funcionario por parte de la Administración Municipal para llevar el curso, conforme al formulario indicado en la nota, así como la designación de un representante por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven. El oficio antes mencionado, se acompaña de un documento donde explica el contenido del Taller de formación en la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus 4 módulos — se impartiría 1 por semana -, apuntando que cada uno duraría aproximadamente 2:30 horas. f. Informe 12-ALCM-MG. La consulta versa acerca de la posibilidad de que los miembros del Concejo Municipal cuenten con seguro autoexpedible para protección múltiple, con cobertura por muerte accidental, incapacidad total o permanente por accidente, renta diaria hospitalaria diaria por accidente y gastos médicos por accidente. 9. Informe 13-ALCM-MG. Se traslada borrador de Convenio tripartido entre la Municipalidad de Guácimo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo y la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, a fin de que en el plazo de 8 días se remitan comentarios u observaciones sobre el texto remitido. El texto trasladado consta de un total de 13 considerando, así como de catorce cláusulas. Acuerdo N.? Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos. Jeanneth 471 £lunicipalidad de Guácimo