Ordinaria 18 · 2020-03-20

Acta N° 18-20 S.O. N° 12-20 20-03-2020.pdf · 29 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 18 del 2020-03-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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D 3:
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
fHunicipalivad de Guaácim
ACTA N* 18-2020, SESION ORDINARIA N* 12-2020
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Manrique Mejías Quirós — Preside Ana María Esquivel Mesen+
María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz
Cynthia Hyman Schatruel|* Odilie Méndez Ramirez
Alejandra López Lee David Rojas Aguilar
Melvin Jiménez Quirós Laurita López López
Plácido López Díaz* Carlos Sigifredo Magnin Navarro+
Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González*
Manuel Antonio Angulo Solano* María Fernanda Vega Rojas+
Oscar Fonseca Guillen * Mayra Pilar Bravo Rojas*
Omar Alberto López Cerdas* Deylin Odalis Arrieta Castillo+
Alfredo Herrera Elizondo* Alejandra Solera Duarte*
(+) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Gerardo Fuentes González — Alcalde*
Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con
la siguiente orden del día:
I. Lectura y Aprobación y firma de Actas anteriores.
II. Asuntos de la Presidencia.
TI. — Asuntos del Alcalde Municipal
IV, Correspondencia.
V.  Mociones
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 18-2020
S, O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
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ORACION:
El Concejo Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de
cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Maritza
Meoño Hernández.
ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES
1. El Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejias Quirós, somete a revisión el Acta N. % 16-
2020, de la Sesión Ordinaria N. % 11-2020, celebrada el día 13 Marzo 2020, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta N. % 17-
2020, de la Sesión Extraordinaria N. % 06-2020, celebrada el día 17 Marzo 2020,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
ARTICULO II. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Voy a rendir un leve informe, en relación, a que el Señor Alcalde me comisiono como
Coordinador institucional y representante de la Municipalidad ante el tema del COROV19, hemos
tomado las medidas de disminuir el ingreso en el área de Servicios al Ciudadano. Asimismo,
cerramos la puerta y toda persona que ingresa se les manda a lavar las manos y luego se
desinfecta, en segundo plano restringimos el ingreso a la segunda planta, para cualquier
trámite. Se envió a vacaciones de ley a cierto grupo de funcionarios Municipales.
Con relación al tema de flexibilidad por el pago de agua y luz, que solicitamos a las
Entidades correspondiente mediante acuerdo, tanto Acueductos y Alcantarillados como el ICE,
tomaron la decisión de no cortar la luz, aunque se atrasen en el pago, del servicio.
Hoy se giró un oficio a la CCSS, para que, a través de una medida extraordinaria, para
protección de los Ciudadanos del Cantón de Guácimo, se ampliara, el horario de emergencia de
la Clínica de Guácimo a 24 horas.
El Sr. Alcalde tomo la decisión de suspender los cobros a los patentados, no sellar
locales comerciales, por falta de cobro, también se tomó la determinación, de no enviar los
inspectores a exponerse a sellar construcciones.
También se tomó la determinación de las personas que vienen a realizar declaraciones
de bienes e inmuebles, trámite que tienen todo el año para efectuarlo, que por el momento no
se presenten a realizar ese tipo de gestión. Todas estas acciones para disminuir el flujo de gente
que estaba llegando a la Municipalidad.
Otra disposición que se está llevando a cabo es la entrada controlada, que consiste en el
ingreso solamente de la persona que va a efectuar el trámite, no sin antes desinfectarse, por
esta razón pueden observar que el salón de sesiones esta con menos sillas, porque fueron
colocadas en la Planta baja a disposición de la persona que ingresa a realizar la gestión, como
medida de protección a las personas que laboran para la Institución.
Se enviaron nueve funcionarios municipales a ser valorados ala CCSS, de los
cuales incapacitaron a tres y el resto ya está laborando. Si se les ha solicitado a los
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INTERNA
(pos
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y
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funcionarios que en caso de cualquier síntoma que tuvieran, lo reportaran y tenían que ser
valorados,
En el tema del Cantón, se determinó sellar las áreas de parques, plazas de futbol,
centros de recreación. Y el lunes estaremos valorando el operativo para cerrar los gimnasios
clandestinos, porque se están llenando mucho de gente y la idea es disminuir.
Tenemos un caso confirmado de COROV19, en la Provincia de Limón, además tenemos
un caso sospecho seriamente en la EARTH, por lo cual esa Institución determino mandar a su
personal en la casa y hacer un cierre definitivo de las Instalaciones de la EARTH.
Estamos constantemente informándonos en el chat del COVI, los avances o los
retrocesos que se esté presentando día con día, referente a este tema.
Tenemos grave problema en el Distrito de Río Jiménez con el desbastamiento de agua,
por lo que se le está solicitando a la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, que
lo más pronto posible se envié una cisterna, a repartir el agua al Distrito de Río Jiménez.
Hemos encontrado resistencia de personas en el tema de cierre de áreas recreativas, en
parte tuve resistencia de parte de las Asociaciones de Desarrollo de Pocora, creo que no le
corresponde a la Municipalidad, pero en tiempo de emergencias casi todo le corresponde a la
Municipalidad.
Agradecer a la Iglesia Católica por la determinación que tomo de cerrar todas las
actividades religiosas, hacerlas por Facebook live en vivo, hemos tenido algunas resistencias
de la confraternidad de pastores, sin embargo hay algunos que han tomado la determinación de
cerrar como el Pastor Jaime, pero otras han hecho caso omiso y están incumpliendo la directriz
del 50% aforo, no están tomando las medidas necesarias, me decía un Pastor de una Iglesia,
que él va a cumplir todas las medidas y que tiene un encargado de salud, y le pregunte que si
era algún profesional en el campo de la salud y me respondió que es un hermano de la Iglesia
que va a encargarse de ese campo, por lo que le hice ver que eso no funciona de esa manera,
porque en este caso tendría que ser un profesional de salud que en dado caso realice este tipo
de valoración.
Lamentablemente pensé que iba a ser más flexible muchas iglesias.
Me decía el Comisionado de la Fuerza Pública Guácimo, de acuerdo al reporte, que ayer
que estuvieron de gira, observaron muchas iglesias resistiéndose e incumpliendo, por lo que
traigo una moción con relación este tema, para presentarlo ante este Concejo Municipal, mismo
que dice:
CONSIDERANDOS:
1. Que con fundamento en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, la vida humana es inviolable, el Estado tiene el deber de procurar el mayor bienestar
y de resguardar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2. Que los artículos 1, 3, 10, 29, 31, 33 y 34 de la Ley N* 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, que regula la actividad extraordinaria que
el Estado deberá efectuar en caso de emergencia, norman tas condiciones en las Cuales se
declara un "estado de necesidad y urgencia", define sus efectos, obliga a la coordinación
institucional en su atención y permite excepciones a los procesos ordinarios de administración y
disposición de fondos y bienes públicos, así como la facultad de imponer restricciones
temporales.
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3. Que los artículos 341, 348 ,355 ,356 ,363 ,364 ,365 y 367 de la Ley N* 5395, Ley General de
la Salud, de 30 de octubre de 1973, establecen la jurisdicción y atribuciones del Ministerio de
Salud de tomar medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas.
Entre ellas, podrá solicitar auxilio de la Fuerza Pública u otras autoridades
administrativas, con el fin de que lleven a cabo las actuaciones, inherentes a su cargo, para las
cuales hayan sido especialmente comisionados, teniendo en vista una efectiva protección de la
salud de la población y los individuos. Decretará medidas con la finalidad de evitar la aparición
de peligros y la agravación o difusión del daño, o la perpetración de infracciones legales o
reglamentarias que atenten contra la salud de las personas por medio de medidas especiales
comp; la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y
la destrucción de bienes materiales, la clausura de establecimientos, la cancelación de permisos,
la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, el aislamiento, observación e
internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles, En
caso de peligro de epidemia, le Ministerio podrá declarar como epidémica sujeta al control
sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las
facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la
propagación de la epidemia.
4. Que el DECRETO EJECUTIVO N* 42227-MP-S declara ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por el coronavirus COVID-19,
5. Que según el artículo 62 de la Ley N O 7794, Código Municipal, es una atribución de la Policía
Municipal "Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso
de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando,
por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad".
Por tanto:
1. Que las iglesias que se encuentran en actividad y no han cumplido con los
lineamientos emitidos por el Concejo Municipal de Guácimo y que estamos garantizando la salud
de nuestro pueblo y al haberse presentado un caso positivo.
2. Por las graves sospechas de la propagación del virus del cantón de Guácimo.
3. Por la falta de la presentación de mitigación de propagación.
Se decreta el cierre temporal de todas las iglesias del Cantón de Guácimo:
CONSIDERANDOS:
Conocida la moción el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
quien dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Transcribir integrante moción
que decreta el cierre temporal de todas las iglesias del Cantón de Guácimo.
Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2-. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, presenta moción
verbal dice: Procedo a justificar la ausencia a la sesión del día de hoy 20-03-2020 de los
Municipalidad de Guácimo_v:
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DE GUACIMO
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Regs. Cynthia Hyman Schatruell por encontrarse comisionada en la Comisión de Accesibilidad,
Plácido López Díaz, en el tema Comisión Especial Ley9599, “Desafectación del uso público, de un
bien inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un
inmueble de su propiedad a los actuales Poseedores - Barrio Paraíso Pocora y Laurita López
López - Comisión del CECI, en la sesión correspondiente al día 03-03-2020, por lo que solicito
se le pague la dieta.
Acogida la justificación por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de dieta
de la sesión del día 20-03-2020 a favor de la Regs. Cynthia Hyman Schatruell por
encontrarse comisionada en la Comisión de Accesibilidad, Plácido López Díaz, en el tema
Comisión Especial Ley9599, “Desafectación del uso público, de un bien inmueble y autorización a
la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a los
actuales Poseedores - Barrio Paraíso Pocora y Laurita López López - Comisión del CECI, en la
sesión correspondiente al día 03-03-2020.
Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Si quiero que le quede claro a la Municipalidad de Guácimo que la Municipalidad no anda
cerrando locales, las atribuciones le corresponden por emergencia a la Fuerza Pública, para que
quede claro y no digan que nosotros estamos cerrando ningún local, son directrices que tienen el
Ministerio de Seguridad Pública, para que seamos claros y concisos en esto,
Don Eladio hubo una queja de una quema y quiero que se refiera a este aspecto.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: En cuanto a la moratoria del
pago del agua, luz e impuesto por cuánto tiempo se estará estableciendo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Don
Gerardo decidió que hasta que no se dé de alta el tema, se va a mantener. Esta fue una
determinación del Señor Alcalde, la cual tengo que agradecerle mucho.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Quiero consultar si existe un
documento que contiene todas estas directrices o un oficio por escrito formalmente, porque
Usted nos está informado aqui, pero debería de existir una directriz que especifique muy
bien lo que pregunta la Reg. Alejandra, porque ante la situación nacional de emergencias,
se está planteando desde el Gobierno, Ministerio de Salud, con todas las medidas que están
tomando los bancos y diferentes Instituciones A y A, ICE, es durante los siguientes tres
meses y aquí en el Gobierno Local deberíamos apegarnos a esos límites, en la medida, que la
emergencia continúe prorrogarlo, pero no podemos nosotros dejarlo como abierto que queda a
la libre durante todo el año.
En uso de la palabra el Presidente Municipal — Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Le
voy a solicitar al Señor Alcalde, que nos envié el oficio referente a la prórroga de cobro de
impuestos, ajustándonos a los tres meses que están otorgando las otras Instituciones de
acuerdo a la Directriz del Gobierno y Ministerio de Salud.
Si quiero decirles que estoy haciendo el informe verbal porque he estado aquí
en la Municipalidad casi 24/7, en aras de llevar a cabo las cosas como deben de ser, Yo
mismo he acompañado a los Inspectores a hacer los cierres de los parques, ósea ahí he
estado, gracias a Dios que me ha dado energía para colaborar, me nombraron en la Comisión
la mejor de todas que me han nombrado, pero bendito sea Dios, la honra y la gloria sea para
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él, y todo lo que hagamos y que tengamos que hacer, lo hagamos por amor hacia el prójimo y
como si lo hiciéramos para él, por eso es que me he metido tan de lleno, en la salvaguardia y
protección de mis compañeros y del Cantón en general, esperamos respuesta de parte de la
CCSS lo antes posible, sobre este tema porque que feo seria que aquí aumenten los casos y que
vayamos a saturar al Hospital de Guápiles, porque aquí no hay ninguna protección extra, por eso
fue que se envió esa carta solicitándoles extender el horario de emergencias de la Clínica de
Guácimo a 24 horas, con una solicitud de carácter y respuesta urgente.
Y en esto hay que ser muy claros y transparentes y Yo he estado en comunicación
constante, con el Señor Alcalde y como son temas que competen al área administrativa, él ha
estado dando el aval a las directrices que se han estado pasando, donde se ampliaron las
medidas de contención de prevención, están pegadas en las diferentes paredes y voy a pedirles
que se contemplen los tres meses de tiempo para el pago de tributos sujeto a los tiempos que
se están estableciendo en las diferentes Instituciones.
También le solicite a Don Carmelo y a la Comisión de Emergencia que nos empecemos a
sentar ya, con las Instituciones, y esta Municipalidad para ir previniendo el desabastecimiento de
comida en las familias más necesitadas,
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: La Comisión de EmerdeNieia
debería de estar funcionando desde que se declaró esta emergencia, ósea deberían de estar
reuniéndose para coordinar las medidas a tomar con relación al Cantón, en coordinación con las
diferentes Instituciones y ver estos casos que son los más delicados, porque hay gente que si
siente esta situación que estamos viviendo, porque no tienen ni donde trabajar ni de formát
formal, ní informal, lo que representa que no cuentan con ningún ingreso, para suplir sus
necesidades básicas, menos los suministros recomendados para afrontar este virus. Por esta
razón pienso que deberían reunirse para ver como apoyan a este Sector con los recursos que
se les está girando hoy, por parte de la Junta de Protección Social y el Banco Centroamericano
que está girando un millón de dólares al Gobierno para que lo inviertan, pero Yo pienso que las
Comisiones de Emergencia tienen que ver como a nivel de Cantón, ayudan a los sectores más
vulnerables, como en las Comunidades de Aralias, Los Colegios, los indigentes que están en la
calle, y en todos esos lugares que hay gente que realmente necesita y no gente que llega
aprovecharse hacer fila y no necesita. Y si no se le apoya a esta gente lo que puede ocurrir es
que se dispare la delincuencia, si antes no se toman las medidas, porque de todo esto hay
tagarotes que se aprovechan y creo que se están aprovechando.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Yo
soy el representante del Concejo Municipal ante la Comisión Municipal de Emergencias, Yo he
estado insistiendo, todavía hoy me reuní con el Señor Alcalde, para que a partir del lunes
solicitemos que se reúna la Comisión Local de Emergencias, para ir planeando y tomando
acciones sobre el tema que se nos viene encima, porque por ahorita se está sosteniendo y todo
el mundo está recibiendo su paguito y a muchos que liquidan les están dando el dinero que les
corresponde, pero cuando se acabe las despensas de esa personas, es donde viene la verdadera
prueba que tenemos que superar. Yo estuve hablando hoy con el Sr. Alcaide el cual tiene toda la
anuencia de cooperar, lo cual le agradezco, porque las decisiones, me ha dejado tomarias, las ha
avalado totalmente, entonces, Yo estoy insistiendo en ese tema.
En uso de la palabra la Reg. Maritza Meoño Hernández, dice: Yo entiendo lo que dice
Don Eladio y me preocupa porque estamos iniciando, todavía no hemos sentido la situación
como tal, porque si, van a venir tiempos difíciles, en este momento hay pequeñas y medianas
Empresas, que ya han cerrado, y esa gente que laboraba en esas Empresas ya no van a recibir
el dinero para suplir sus necesidades, lo cual se puede convertir en un caos.
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AUDITORIA
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Acta N? 18-2020
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Fecha: 20-03-2020
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En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Estoy de acuerdo en esto compañera, por eso estoy trabajando en eso, Ustedes me conocen y
cuando me meto en algo me consumo en el asunto, por eso Ya Yo le dije al Sr. Alcalde que es
el Coordinador General, para atender esos temas, porque una cosa es la Comisión del
COVI19, que lo maneja el Ministerio de Salud, pero la Comisión Municipal de Emergencias, ya
debe de estar reuniéndose aquí, con las diferentes Instituciones, para ir planeando y
preparándose para lo que viene, porque lo que viene solo Dios lo sabe, pero Yo sé que va a
ser duro, para mucha gente con necesidad, por eso tiene razón Don Eladio, aquí no es que
me vengan a hacer fila quinientos personas, para llevarse un saco de alimentos, aquí es un
estudio, por eso es que es importante estar sentándose desde ya, para ir viendo cuales son
los Sectores, que vamos a tener que proteger. Por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en solicitarle al Sr. Alcalde que realice la
convocatoria de la Comisión Municipal de Emergencia y él envió de oficio donde
indique el periodo de tiempo que se le concederá a las personas para el pago de
sus tributos apegados a la directriz que indica el Ministerio de Salud y Gobierno de la
*Republica que habla de tres meses, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Ñ Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar atentamente al Alcalde
Múmicipal - Sr. Gerardo Fuentes González, proceder a convocar urgentemente a una reunión a la
Comisión Municipal de Emergencia, para analizar la situación que está viviendo el país, con el
tema del COROV19, ver de qué forma se va a colaborar con las personas mayormente
desprotegidas y el manejo que se dará a toda la situación que genere esta emergencia.
Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar atentamente al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, enviar un informe a este Organo Colegiado, de la
directriz que ha adoptado la Administración, con respecto al tiempo exacto que se ha establecido
como prorroga, a ceder a los contribuyentes, para el pago de los impuestos municipales a esta
Municipalidad.
Sugiriendo que dicha prorroga se emplace en los términos o lineamientos que dicta
la directriz del Gobierno de la República, que habla de conceder un plazo de tres meses, que
puede ser prorrogables, de conformidad a la situación del país por el CORONAVIRUS-19.
Acuerdo N% Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO III. ASUNTOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL.
1. Se dio lectura a oficio AMG-0354-2020 con fecha de recibido 18-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio DPMG-027-2020, de la Proveedora Municipal - Sra. Zileniía Venegas V., cédula 3-0358-
0218 en el que remite expediente de la Licitación Pública, 2019LN-000001-01, orden de compra
11624, factura original y visto bueno de recibido de la obra y fotografías del trabajo realizado,
contrato N* 035-2019, a favor de Constructora Meco S.A. cédula jurídica 3-101-035078, por un
monto de total de ¿426.257.626.42, con el fin de que se tome acuerdo de pago.
Conocida la solicitud de acuerdo de pago de la Licitación Pública,
2019LN-000001-01 es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. Manrique
Mejías Quirós, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
o AUDITORIA
o, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
NTERNA
É
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 08.
De conformidad al oficio DPMG-027-2020, de la Proveedora Municipal - Sra.
Zilenia Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de la
Licitación Pública, 2019LM-000001-01, orden de compra 11624, factura original, contrato N*
035-2019, a favor de Constructora Meco S.A. cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de
total de 4426.257.626.,42.
Acuerdo N% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2. Se dio lectura a oficio AMG-0345-2020 con fecha de recibido 16-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite oficio
SF-19-2020, del Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinar del Área de Servicios Financieros, en el
que se solicita autorización para el traslado de fondos para las Juntas de Educación , por un
monto anual de ¿36.100.000.00 (treinta y seis millones, cien mil colones con 00/100) la
transferencia mensual es por la suma de ¿3.008-333.33 (tres millones, ocho mil, trescientos
treinta y tres colones con 00/100).
Conocida la solicitud de autorización para la transferencia de fondos a
Juntas de Educación es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. Manrique
Mejías Quirós, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
y De conformidad al oficio SF-19-2020, del Lic. Carlos Cubillo Aguilar- Coordinar
del Area de Servicios Financieros, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar la
transferencia de fondos a favor de Juntas de Educación, por un monto anual de ¿ 36.100,000.00
(treinta y seis millones, cien mil colones con 00/100) siendo la transferencia mensual por la
suma de 43,008-333.33 (tres millones, ocho mil, trescientos treinta y tres colones con 00/100).
Acuerdo N% Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3. Se dio lectura a copia de oficio AMG-0364-2020 con fecha de recibido 19-03-2020 por la
Secretaria del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el
cual remite Reglamento para la Autorización reconocimiento y compensación del Tiempo
Extraordinario de la Municipalidad para su debida publicación, así mismo se adjunta oficio GJ-
06-2020, Suscrito por el Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal de este Municipio, donde
indica que al ser este una propuesta de Reglamento Interno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, solo requeriré de una publicación como Reglamento sin que
sea necesario someterlo a consulta pública.
Conocida la solicitud de autorización para el reconocimiento y
compensación del Tiempo Extraordinario de la Municipalidad es sometida a aprobación
el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sirvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el
Reglamento Para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo Extraordinario de
la Municipalidad de Guácimo, dice: .
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus
partes el Reglamento Para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo
Extraordinario de la Municipalidad de Guácimo, dice:
£Municipalidad de Guácimo_<s
2. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N” 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 09,
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 19—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto
establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y
compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de
Guácimo.
Artículo 22—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad de Guácimo, integrada por el Despacho del Alcalde, las
Direcciones, Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.
b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Guácimo.
c) Patrono: Municipalidad de Guácimo o Administración.
d) Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a
favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o
salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de nombramiento efectuado
mediante los trámites exigidos por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios, el
Reglamento de Carrera Administrativa y el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la
Municipalidad de Guácimo.
e) Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo
f) Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al
servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de
subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del
presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.
9) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas
diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo
que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que
requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de
ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme
al artículo 136 del Código de Trabajo.
h) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria,
que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a
subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.
i) Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes
Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades
programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
j) Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la
imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever,
sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento
veinte horas al mes.
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AUDITORIA
INTERNA
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Municipalidad de Gua
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S. O. N?* 12-2020
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K) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al
cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 30—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria.
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere oportuno,
mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en
materia de tiempo extraordinario, a fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a
seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y
demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del registro,
verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.
Artículo 40—Del carácter excepcional de las horas extras.
La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas
especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza
ocasional. En concordancia con lo anterior, Únicamente se podrá autorizar el trabajo durante
horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de
jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo
extraordinario y su retribución.
Artículo 5%-—Límite de la jornada extraordinaria.
En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada
extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia,
la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de los
supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los
establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá
extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores
o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Se computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea
antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que
regula el presente Reglamento.
Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o
más.
No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 6%—Puestos excluidos de la limitación de jornada.
En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula
el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho
horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta
completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría
generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización superior
inmediata serán definidos mediante Resolución Administrativa.
Artículo 79—Readecuación horaria.
Es deber de todo Coordinador, administrar tanto sus recursos materiales como humanos con la
mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de
los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de
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los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la
dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando
labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite
de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y
ocasionales que se presenten.
CAPÍTULO 11
Trámite para la aprobación de horas extra
Artículo 8%—Criterios para otorgar la autorización.
Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y
eficacia de la” administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana
administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.
Artículo 9%—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo
extraordinario,
Cada Coordinador o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha señalada
por el Departamento de Recursos Humanos, un informe sobre la proyección o estimación de los
montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario siguiente,
incluyendo un desglose en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para
personal administrativo; lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese
concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, periodos
de alta actividad tributaria, festividades, ejecución de obras y cualesquiera similares.
El Departamento de Recursos Humanos analizará dicha información y otorgará un visto bueno,
sobre la razonabilidad del anteproyecto. El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar
descubiertas las áreas en donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo
extraordinario.
Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada extraordinaria.
Corresponderá al Coordinador de cada Área, autorizar a los funcionarios que la conforman,
laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se de estrictamente
bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente Reglamento; es decir, para la
atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. A tales
efectos deberá acatar asimismo los lineamientos y requisitos al efecto determinados por el
Departamento de Recursos Humanos.
Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que
atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y
sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento
de Recursos Humanos emita al respecto.
Artículo 11.—Deber de verificar la existencia de contenido económico.
El Coordinador, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los
funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún
funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y
disponible para respaldar su pago.
No podrá el Coordinador utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra Dirección, cuando no
hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
presente reglamento.
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Artículo 12.—Horas extraordinarias trabajadas en programas o subprogramas
presupuestarios diferentes.
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y al Área Financiera validar el pago de
horas extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas
presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los artículos 9 y 11
de este reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los Sistemas de Control
Artículo 13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control.
Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización, reconocimiento del
tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto
en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de
fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los sistemas
relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo extraordinario.
Artículo 14.—Sistema de Control de Saldos.
El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el
sistema automatizado de control de saldos que al efecto lleva el área de presupuesto.
Además, cada Coordinador deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo
extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación con el Ejecutor de
Programa respectivo, quien llevará el control de todas las áreas y actividades que correspondan
a su Programa Presupuestario.
Artículo 15.—Formularios de Control.
Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá completar el informe o bitácora de
actividades realizadas.
Artículo 16.—Registro de asistencia.
Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca,
deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en
su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario
competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los
casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no
se cuente con un medio electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora
denominada “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por
el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe inmediato.
Lós funcionarios exonerados de marca deberán realizar la gestión pertinente ante el
Departamento de Recursos Humanos o ante el Encargado Administrativo respectivo, a fin de que
se implemente el mecanismo para que registre su asistencia en el reloj marcador manual, reloj
electrónico, bitácora o mediante certificación, los días que laboren tiempo extraordinario,
Artículo 17.—Informe de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca.
En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por
la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá
realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas,
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firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la
utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en
esas jornadas.
Corresponderá al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo
anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.
Artículo 18.—Informes de control de saldos del Área Financiera.
La Coordinación Financiera deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos un informe
mensual de disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo
Extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado
al inicio), planilla en trámite, solicitado, comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de
Programa respectivo), pagado, devengado, y el disponible presupuestario.
Artículo 19.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de verificar información.
El Departamento de Recursos Humanos deberá verificar la información brindada que se señala
en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la columna
de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Coordinación
Financiera y al Coordinador del Area solicitante.
CAPÍTULO IV
Sabre el reconocimiento de la hora extra
Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extra.
La Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se
haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
El pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal o quincenal, por lo cual
el coordinador deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos
Humanos.
Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:
a) Formulario de autorización para trabajar tiempo extraordinario, el mismo deberá contener
fecha de solicitud de autorización de tiempo extraordinario, nombre del área/ unidad
administrativa solicitante, nombre completo del funcionario que va a laborar horas extras, fecha
en que laborará la jornada extraordinaria, puesto que desempeña el funcionario, justificación
razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria, número de horas requeridas
para laborar tiempo extraordinario, firma del Coordinador (a) del área administrativa solicitante,
autorización por parte del alcalde (sa) municipal, código presupuestario y firma del encargado de
presupuesto, sello del área / unidad solicitante, se indica que dicha información deberá ser
tramitada de previo al trabajo del tiempo extraordinario.
b) Formulario de reporte de horas extras laboradas, fecha del reporte, nombre área/ unidad
administrativa, nombre del funcionario que laboró tiempo extraordinario, fecha en que laboró
tiempo extraordinario, hora de entrada y hora de salida, horas ordinarias , horas extras
faboradas, justificación deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la
hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser
ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
c) Formulario de informe de trabajo diario y/o bitácora de labores, el cual deberá contener el
reporte de las labores o actividades ejecutadas, hora de inicio, hora de finalización, firma del
funcionario y firma de la jefatura inmediata.
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d) Copia de las tarjetas de control de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de marca) o bien
el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el caso de las horas se cumplan en un
sitio que no cuenta con un medio electrónico o un reloj marcador para registrar la asistencia, se
deberá adjuntar el formulario denominado “Reporte de asistencia diaria” (bitácora) firmado por
el funcionario y la jefatura inmediata.
e) Informe sobre la utilización real de horas extras incluyendo las actividades que se han
atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento.
Es responsabilidad del superior de la Coordinación donde labora el funcionario, verificar la
veracidad de la información brindada.
Artículo 21.—Análisis de la información.
Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se
remite para el trámite de pago contenga toda la información requerida, debiendo constatar que
lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo
laborado que se adjunten.
Asimismo, deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los
funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron y
supervisaron las labores correspondientes.
Deberá analizar la justificación realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor
extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra dentro de los
parámetros señalados en el artículo 3 del presente Reglamento y asimismo que se encuentran
ajustadas a las disposiciones reguladoras de la materia.
En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las
correcciones y aclaraciones que estime necesarias.
Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste
mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al
Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto
correspondan para sentar las respectivas responsabilidades.
El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de
tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá
denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.
Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en
el Código Municipal.
Artículo 22.—Cálculo de monto a pagar.
El Departamento de Recursos Humanos deberá verificar que el programa presupuestario
disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por
concepto de hora extra.
La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o
salarios estipulados; todo en concordancia con lo estabiecido en el numeral 139 del Código de
Trabajo. Cuando corresponda el calculo se realizar conforme a las reglas dispuestas en el
artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 23.—Prevención sobre disponibilidad de fondos.
El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para pago de
horas extra a una Coordinación están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que
remitirá al Coordinador correspondiente para que tome las medidas  precautorias
correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les
concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda
autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.
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S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
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CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 24.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos.
En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de
Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Verificar los controles de marcas y revisar que la información del reporte de horas extras
sean concordante con el método de contro! de asistencia.
c) Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y
tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades
correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.
d) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas
por los funcionarios en tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras
canceladas a los funcionarios.
f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá
prevenir a la Unidad Administrativa solicitante y al Despacho de Alcaldía, para determinar
aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria,
a fin de que ejecuten las acciones correctiva y/o para establecer las responsabilidades que
correspondan.
9) Informar al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los funcionarios que tienen contrato de
disponibilidad; y que se encuentran impedidos de devengar tiempo extraordinario,
Artículo 25.—Responsabilidades de los funcionarios que  laboren jornada
extraordinaria.
Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento
y las disposiciones que se emitan al respecto.
b) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en
el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre
manualmente conforme corresponda.
Cc) Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni
borrones.
d) No reportar más horas extras de las autorizadas.
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de
la materia.
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INTERNA
Acta N* 18-2020
S, O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
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Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada
extraordinaria.
Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:
a) Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo
dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras
reportadas sean efectivamente laboradas. e
ma,
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de Ja
jornada extraordinaria
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora dé
la materia. ”
Artículo 27.—Sanciones.
Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de
sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas
conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos
presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la
naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones del numeral
3 de este Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de
jornada extraordinaria irregular.
e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada
extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.
Derogatoria
Artículo 28.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias
sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.
Artículo 29:—Rige a partir de su publicación.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta - una única vez).
Acuerdo N% Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
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Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 17.
4. Se dio lectura a oficio AMG-0355-2020 con fecha de recibido 18-03-2020 por la Secretaria
del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el que
adjunta, oficio SAM-096-2020 que remite la Sra. Marianela Rojas Quirós, en respuesta
Acuerdo N. diecisiete, del Acta N* 01-20 de la Sesión Ordinaria N* 01-2020, de
fecha 07-01-2020, referente a solicitud de inspección a Comunidad de Escocia por supuesta
contaminación del Río Parismina, al respecto manifiesta que se visita el lugar y se recorre el
río Parismina en el Sector de Escocia y que en el lugar no se logra detectar ningún indicio de
contaminación. No obstante es difícil realizar la inspección con veracidad debido a que la
información suministrada es poca y no hay un Sector en específico. Se recorre lo que se
puede ya que en algunos Sectores no hay paso.
CONOCIMIENTO.
5. Se dio lectura a oficio AMG-0341-2020 con fecha de recibido 16-03-2020 por la Secretaria
del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr, Gerardo Fuentes González en el que se
remite oficio SIOP- 233- 2020, del Arq. Luis Fernando Chacon - Coordinador a.i. SIOP, en
respuesta al Acuerdo N. * Acuerdo N% Siete, del Acta N” 13-20 de la Sesión Ordinaria
N2 09-2020, de fecha 28-02-2020, al respecto le hace saber al Sr. Alcalde que dicho
tramite ya fue aprobado por el Concejo Municipal y estarán pasando la solicitud con todos
los documentos pertinentes al MINAET. Se adjunta copia de recibo en Planta MINAET de la
Región Tortuguero Pococí. (Tramite que solicita Sr. Guillermo Aguilar Solís, Código 7-06-015
Tierra Grande).
¿ ONOCIMIENTO.
ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a oficio 0213-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Múmicipal el 20-03-2020, firmado por la Vice-Alcaldesa Municipal - Sra. Flor de María Valerin
Cabalceta, comunicando que debido a la construcción del Gimnasio Cantonal por parte del
ICODER, solicita como colaboración de parte de la Municipalidad, se de un compromiso de
limpieza del área a construir , incluyendo una niveladora base y limpieza tanto de maleza
como de cúmulos de tierra que se encuentra en estos momentos.
Conocida la petitoria es sometida a aprobación el Presidente Municipal
- Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder visto bueno para que
el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes Gonzales se comprometa con el ICODER a brindar
colaboración previa construcción del Gimnasio Cantonal, con la limpieza del área a construir,
incluyendo una niveladora base y limpieza tanto de maleza como de cúmulos de tierra que se
encuentra en estos momentos, debiendo disponer y girar instrucciones al personal municipal
que ejecutara dicha obra.
Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 18-03-
2020, firmado por la MSc. Ana Lorena Chaves Rojas - Directora Centro Educativo El
Aguacate, solicitando el nombramiento de un nuevo miembro enla Junta de Educación,
por motivo de renuncia de la Sra. Seidy Morales Bolaños, Céd. N* 7-0099-0749.
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Fecha: 20-03-2020
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Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conforme lo solicita la MSc. Ana Lorena Chaves Rojas - Directora Centro
Educativo El Aguacate, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar a la Sra.
Yanett Ruth Porras Parajeles Céd. N* 6-0260-0586, en sustitución de la Sra. Seidy Morales
Bolaños, Céd. N* 7-0099-0749, por motivo de haber renunciado.
(Fecha de vencimiento vencimiento 18-05-2021)
Acuerdo N.2 Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3. Se dio lectura a oficio JTA-ADM-001-2020 de fecha 20-03-2020, girado por la MSc. Maribel
Vega Díaz - Directora Liceo Experimental Bilingúe, quien solicita el nombramiento de un nuevo
miembro en la Junta de Administración de dicha institución, debido a que renuncia de la Señora
Nuria Cubillo Cubillo - Céd. N* 1-793-931.
> Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente Municipal
- Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la petición, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conforme lo solicita la MSc. Maribel Vega Díaz - Directora Liceo Experimental
Bilingúe, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembro de la Junta
Administrativa del Liceo Experimental Bilingúe, a la Sra. Ivannia Yesenia Mora Sánchez - Cédula
N* 1-0946-0077, en sustitución de la Señora Nuria Cubillo Cubillo — Céd. N* 1-793-931, por
motivo de haber renunciado.
(Fecha de vencimiento 27-02-2022)
Acuerdo N% Diez. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme.
4. Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 18-03-
2020, firmado por el MSc. Rigoberto Román González - Supervisor de Centros Educativos -
Circuito Escolar 04 — Guácimo, solicitando el nombramiento de un miembro en la Junta de
Educación del Centro Educativo El Edén, por motivo de renuncia del Sr. Ricardo Fuentes
Ramírez - Céd. N* 7-0056-0848 y la Sra. Marjorie Zuñiga Paniagua -— Céd. N* 7-0124-0746.
Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente Municipal
- Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
A petición del MSc, Rigoberto Román González -, Supervisor de Centros
Educativos - Circuito Escolar 04 - Guácimo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela El Edén a las siguientes
personas:
a. Sra. Telsi Chacón Cisneros....... Céd. N* 1-0908-0576, en sustitución de la Sra. Marjorie
Zuñiga Paniagua - Céd. N* 7-0124-0746, por motivo de renuncia.
b. Sra. Johanna García Alvarado. Céd. N* 7-0181-0572, en sustitución del Sr. Ricardo Fuentes
Ramírez - Céd. N* 7-0056-0848, por motivo de renuncia.
(Fecha de vencimiento 16-11-2021).
Acuerdo N.2 Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
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Pág. N* 19.
5. Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-03-
2020, firmado por el Sr. Julián Gutierrez Jiménez - Cédula N% 1-1503-0957, Vecino de Pocora
solicitando estudio de una escritura que se tramito por medio de esta Municipalidad ya que
manifiesta el es el dueño legitimo de dicha propiedad al ser esta una herencia que recibió de su
padre Sr. Julián Antonio Vargas Murcia, Cédula N* 7-029-933.
Menciona que presenta esta petitoria, debido a que el Señor Juan Vargas Marcía —
Cédula 7-0046-0898, le saco una escritura a esta propiedad de una manera incorrecta. Para lo
cual presenta pruebas para que se le ayude a solucionar este problema.
Conocido la solicitud, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle al Sr. Julián
Gutierrez Jiménez - Cédula N* 1-1503-0957, Vecino de Pocora, que ya la escritura fue tramitada
a nombre de la persona que autorizo la Procuraduría General de la República.
Acuerdo N.* Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6. Se dio lectura a oficio CEEG-OF-016-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
el 09-03-2020, firmado por la Directora de la Escuela - MSc. Maritzel Chinchilla Vargas -
solicitando el nombramiento de un miembro en la Junta Administrativa del Centro de Educación
Especial de Guápiles CEEG, por motivo de ausencia durante todo el tiempo que lleva el año 2020
del Sr. Manuel Gerardo Solano Mora - Céd. N* 1-1036-0622.
Conocida la solicitud el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías
Quirós, manifiesta: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la petición, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Conforme lo solicita la Directora del Centro de Educación Especial de
Guápiles CEEG  - MSc. Maritzel Chinchilla Vargas, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Nombrar como miembro de la Junta Administrativa de dicho Centro de Educación
Especial a la Sra. Virginia Ester Cambronero Mendoza - Céd. N* 7-0188-0909 en sustitución de
el Sr. Manuel Gerardo Solano Mora - Céd. N* 1-1036-0622 por motivo ausencia injustificadas.
(Fecha de vencimiento el 27-04-2021)
Acuerdo NY Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6. Se dio lectura a oficio OF-0690-DGAU-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 20-03-2020, firmado por el Sr. Ricardo Paniagua Calvo - Consejería del
Usuario. - Dirección General de Atención al Usuario comunicando que considerando que el
Decreto Ejecutivo N* 42227-MP-S, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de
la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19; y que el Ministerio de Salud recomienda, entre otras medidas, evitar la
aglomeración de personas, mantener una distancia prudencial de 1,5 metros respecto a, otras
personas, así como abstenerse, en la medida de lo posible, de trasladarse de un lugar a otro sin
una razón de fuerza mayor, solicitamos respetuosamente la suspensión de la reunión acordada a
su solicitud para el martes 24 de marzo a las 3:00 p.m.
Pasada la emergencia, sugeriremos nuevamente un par de fechas en las que podamos
atender su invitación de reunirnos con el Concejo Municipal.
Para mantener la comunicación sobre este particular dejo a su disposición el teléfono
2506-3200 ext.1213, o bien el correo electrónico paniaguacrQaresep.go.cr.
Conocidas el comunicado, se acuerda:
Acta N* 18-2020
S, O. N* 112-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 20.
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle al Sr. Ricardo Paniagua
Calvo - Consejería del Usuario. - Dirección General de Atención al Usuario que este Órgano
Colegiado comprende la situación de suspensión de reunión acordada para llevarse a cabo el
martes 24 de marzo a las 3:00 p.m. tomando en cuenta Decreto Ejecutivo N* 42227-MP-S,
declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
Considerando oportuno, que una vez que pase la emergencia, poder coordinar
una nueva fecha para llevar a cabo tan importante reunión.
Acuerdo N.? Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 04-03-
2020, firmado por la Sra. Anabelle Berrocal Guzmán - Secretaria Asociación de Desarrollo
Integral de Guácimo, en reunión celebrada el martes 25 de febrero del 2020, acordar solicitar
permiso para realizar fiestas Expo-Guácimo para las fechas que comprenden del 21 al 31 de
agosto del 2020, para terminar y cancelar deudas adquiridas con los servicios de A y A y
Electricidad, asimismo mejoras de las Instalaciones.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle a la Sra. Anabelle
Berrocal Guzmán - Secretaria Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo, que este Órgano
Colegiado por el momento se abstiene de otorgar permisos para realizar actividades
acatando el Decreto Ejecutivo N* 42227-MP-S, declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, en virtud de que aún el país, no tiene fecha de caducidad de
dicha emergencia. .
Acuerdo N.2 Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-03-
2020, firmado por el Comité Pro-Mejoras Monte de Dios Guácimo - Sr, Luis Gerardo
Serrano Arias, en seguimiento al Acuerdo N* Trece, del Acta N* 01-2020, de la Sesión
Ordinaria N* 01-2020, de fecha 07-01-2020, en el que se recomienda incluir en el Plan
de trabajo del presente año los caminos que se encuentran en muy mal estado del Sector de
Monte de Dios, Guacimo. Al respecto manifiestan que requieren reparar las principales
cuestas con lastre y una compactadora para así poder transitar sin mayores consecuencias
desastrosas. En un aproximado se requiere lastre y compactación de 700 metros para 8 cuestas
del trayecto, porque son las que generan mayor afectación para la Comunidad.
Entre los vecinos venimos trabajando unidos con mantenimiento preventivo
contratando maquinaria durante tres días en las fechas, 13, 14, 17 de marzo 2020 para el
mantenimiento y mejoras en los sectores intransitables.
Como Comunidad estamos dispuestos a trabajar en conjunto con la Municipalidad
aportando mano de obra o bien algún tipo de recurso económico para el pago de combustible si
fuera el caso.
Conocido el oficio que envía el Comité Pro-Mejoras Monte de Dios Guácimo,
se acuerda:
INTERNA
S£flunicipalidad De GSuacimo .so
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
/1
451
£KMunicipalidad de Guací
Se, MUNICIPALIDAD
E GUACIMO
AUDITORIA
NTERNA
y
Acta N* 18-2020
*S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 21.
cia Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal —
Sr. Gerardo Fuentes González, solicitud de seguimiento al al Acuerdo N* Trece, del Acta N*
01-2020, de la Sesión Ordinaria N* 01-2020, de fecha 07-01-2020, que presentan el
Comité Pro-Mejoras Monte de Dios Guácimo - representado por el Secretario - Sr. Luis Gerardo
Serrano Arias, para que gire instrucciones al Arq. Luis Fernando Chacon - Coordinador a.i. SIOP
a fin de conocer en qué estado de situación se encuentra la inclusión en el Plan de trabajo de
este año, los caminos que se encuentran en muy mal estado del Sector de Monte de Dios,
Guacimo. Debiendo presentar informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N.2 Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-03-
2020, firmado por la Pastora Rocío Thomas Miranda - Iglesia Cristina Pentecostés de Dios -
Pocora, en el cual presenta plan de contingencia ante la emergencia que se vive a nivel Naciona!
y Mundial por el coronavirus 19.
Conocida el oficio que envía la Pastora Rocío Thomas Miranda - Iglesia
Cristina Pentecostés de Dios - Pocora, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle a la Pastora
Rocío Thomas Miranda - Iglesia Cristina Pentecostés de Dios - Pocora, que a pesar del plan de
contingencia que ha elaborado para el servicio de la Iglesia, debe de acatar la directriz emitida
por el Gobierno de la República y Ministerio de salud donde ordenan por el momento el cierre de
los servicios religiosos,
Acuerdo N.* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
10- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 18-03-
2020, firmado por la Iglesia Centroamericana Aposento Alto Pocora, en el cual presenta plan de
contingencia ante la emergencia que se vive a nivel Nacional y Mundial por el coronavirus 19.
Conocida el oficio que envía la Iglesia Centroamericana Aposento
Alto Pocora se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle a la Iglesia
Centroamericana Aposento Alto Pocora - Representado Por Pastor General - Sr- Héctor Junez,
que a pesar del plan de contingencia que ha elaborado para el servicio de la Iglesia, debe de
acatar la directriz emitida por el Gobierno de la República y Ministerio de salud donde ordenan
por el momento el cierre de los servicios religiosos.
Acuerdo N.?* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
11i- Se dio lectura oficio DAI-030-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 19-03-2020, firmado por la Auditora Interna - Licda. Marleni Myrie Pérez, dirigido al
Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, referente falta de acciones para definir los
instrumentos de la Estructura Organizacional e incumplimiento de normativa para el
nombramiento de personal interino en plazas vacantes por más de dos meses.
Conocido el oficio DAI-030-2020, el Presidente Municipal -—- Reg. Manrique Mejías
Quirós, dice: Este documento de la Auditora lo vemos aquí o lo pasamos a Jurídicos.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Si ya lo leyeron toda esta
advertencia del incumplimiento de normativas del personal interino es una advertencia de la
¿Municipalidad de Guacino.s.
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
¿[y AUDITORIA
A INTERNA
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 22.
Auditora, dice que se insta al Concejo Municipal para que lo más pronto posible tome las
acciones para evitar el incumplimiento de la normativa en un plazo de 15 días, estoy totalmente
de acuerdo, entonces que se mande esta advertencia a la Alcaldía para que tome las medidas
pertinentes.
Conocido el oficio DAI-030, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal -
Sr. Gerardo Fuentes González, DAI-030-2020, la Auditora Interna - Licda. Marleni Myrie Pérez
para que lo más pronto posible tome las acciones para evitar el incumplimiento de la normativa,
para el nombramiento de personal interino en plazas vacantes por más de dos meses.
Acuerdo N% Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
12- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 16-03-2020, firmado por la Sra. María Fernanda Alfaro Hernández -—
Contraloría General de la República, - Plataforma de Servicios, comunicando que el acuerdo del
informe de labores 2020 del. Alcalde Municipal tomado por este Organo Colegiado, fue recibido y
se registró con el Número de trámite 7595- 2020.
CONOCIMIENTO.
13- Se dio lectura a circular STSE-0023-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 19-03-2020, firmado por el Sr. Erick Adrián Guzmán Vargas - Secretario General
del TSE, en el cual envía para conocimiento directorio provisionales de cada una de las
Municipalidades del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código
Municipal.
14- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 16-03-2020, firmado por la Sra. Yalile Esna Williams - Directora Regional
del IMAS, informando que por estar en alerta amarilla se ven en la obligación de cancelar la
actividad del día 24 de marzo 2020, para reprogramarla para después de semana Santa.
CONOCIMIENTO.
15- Se dio lectura a oficio SRHC-0083-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 20-03-2020, firmado por el Con instrucciones de la Jefatura Regional, adjunto se le
hace envío de la siguiente información, para los fines correspondientes.
Debido a la situación epidemiológica que se presenta a nivel mundial, originada por la
aparición del COVID-19 y en atención a la declaratoria de emergencia, emitida por el Gobierno
de Costa Rica a partir de este lunes 16-03-2020, todo el país se encuentra en estado de
emergencia.
Por tal motivo, la Sede Regional Huetar Caribe del CONAPDIS, realiza el envío de la
información que se adjunta al presente, referente a medidas de prevención de contagio del
CORONAVIRUS, para proteger a todos los habitantes del país y particularmente a las
personas con discapacidad y sus familias; para que sea divulgado en las instalaciones
municipales, facilidades que administra el Gobierno Local y comercios entre otras; a fin de
contribuir a la protección de todas las personas ciudadanas.
CONOCIMIENTO.
£flunicipalidad de Guácimo-_«:
2, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
37 AUDITORIA
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 23.
ARTICULO V. MOCIONES.
1- Se dio lectura a moción de fecha 20-03-2020, presentada por el Reg. Manrique
Mejías Quirós, dice:
CONSIDERANDO, QUE:
1. La Municipalidad de Guácimo dispone del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición
de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal; instrumento por medio del cual
se define el monto por el cual el Despacho de Alcaldía podría realizar compras y
adquisición de bienes y servicios, monto el cual el día de hoy está en 415.000.000,00 y
no ha sido actualizado desde el año 2018.
2. El Alcalde Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno
Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones, siendo que además
por definición es el superior jerárquico del persona! administrativo del municipio.
3. Enel Ranking 2018, la municipalidad obtuvo una calificación de 68,29, destacándose su
crecimiento de mejora, entre ellos en el eje de desarrollo y gestión “institucional,
obteniendo un 83,35 de calificación, como resultado de la implementación de
simplificación de trámites, mejorar en la ejecución presupuestaria, planificación y otras
actividades relacionadas, continuando con la política de mejora continua.
4. Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones se
retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano
que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.
5. El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el cual
el Alcalde Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo cual
desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación
administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el funcionamiento
de la Administración, dando celeridad a los procesos de compra.
6. Que el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno
Local, está plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe periódico
sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía Municipal, con el
fin de dar el seguimiento debido.
POR TANTO
El Concejo Municipal de Guácimo acuerda, aprobar lo siguiente:
Reforma al Artículo 5% del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y
Servicios competencia del Alcalde
Municipalidad de Guácimo
“El Concejo Municipal de Guácimo, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13
inciso c) y artículo 43 ambos del Código Municipal, acuerda: Modificar el artículo 5 del
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha:- 20-03-2020
Pág. N* 24.
Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde
Municipal, de la Municipalidad de Guácimo, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 50-—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y
servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo
actúe como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de Licitación Abreviada,
según los límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el Estrato establecido por la Contraloría General de la República, en la
fijación anual de los Límites Económicos de Contratación Administrativa y Montos
Presupuestarios Promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano
contralor, emita y publique la resolución administrativa correspondiente,
La Administración rendirá un informe trimestral ante el Concejo Municipal, en donde se indique
el detalle de las compras realizadas, indicando al menos: número de expediente, tipo de
procedimiento, nombre del adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso.
, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Discutida la moción es sometida a votación por el Presidente Municipal
- Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
aye estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, resultando: Los
Regs. Manrique Mejías Quirós, Ana María Esquivel Mesén, Maritza Meoño Hernández,
Alejandra López Lee, Carlos Sigifredo Magnin Navarro, votaron afirmativamente y los
votos disidentes de los Reg. Melvin Jiménez Quirós Eladio Retana Fallas, quedando la
votación cinco votos afirmativos y dos disidentes, por lo tanto, queda aprobado por
mayoría calificada.
CONSIDERANDO, QUE:
1. La Municipalidad de Guácimo dispone del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición
de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal; instrumento por medio del
cual se define el monto por el cual el Despacho de Alcaldía podría realizar compras y
adquisición de bienes y servicios, monto el cual el día de hoy está en 415.000.000,00
y no ha sido actualizado desde el año 2018.
2. El Alcalde Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno
Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones, siendo que
además por definición es el superior jerárquico del personal administrativo del
municipio.
3. En el Ranking 2018, la municipalidad obtuvo una calificación de 68,29, destacándose
su crecimiento de mejora, entre ellos en el eje de desarrollo y gestión institucional,
obteniendo un 83,35 de calificación, como resultado de la implementación de
simplificación de trámites, mejorar en la ejecución presupuestaria, planificación y
otras actividades relacionadas, continuando con la política de mejora continua.
4. Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito
los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas
ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual
es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una
vez a la semana.
£Municipalidad de Guác
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 25,
5. El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el
cual el Alcalde Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios,
lo cual desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación
administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el
funcionamiento de la Administración, dando celeridad a los procesos de compra.
6. Que el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno
Local, está plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe
periódico sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía
Municipal, con el fin de dar el seguimiento debido.
Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Aprobar la Reforma al
Artículo 59 del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia
del Alcalde de la Municipalidad de Guácimo.
El Concejo Municipal de Guácimo, en ejercicio de las competencias establecidas
los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos del Código Municipal, acuerda: Modificar el artículo
5 del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde
Municipal, de la Municipalidad de Guácimo, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 50—Se autoriza al Alcaide Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y
servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo
actúe como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de Licitación Abreviada,
según los límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el Estrato establecido por la Contraloría General de la República, en la
fijación anual de los Límites Económicos de Contratación Administrativa y Montos
Presupuestarios Promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano
contralor, emita y publique la resolución administrativa correspondiente.
La Administración rendirá un informe trimestral ante el Concejo Municipal, en donde
se indique el detalle de las compras realizadas, indicando al menos: número de expediente, tipo
de procedimiento, nombre del adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N% Veinte. Aprobado por mayoría calificada.
2- Se dio lectura a moción de fecha 20-03-2020, presentada por el Reg. Manrique
Mejías Quirós, dice:
CONSIDERANDO, QUE:
1. La Municipalidad de Guácimo dispone del Reglamento para el Trámite de Modificaciones
Presupuestarias; y no ha sido actualizado desde el año 2014.
2. La Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-67-2006, emitió el
Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos,
Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-
2006-CO-DFOE.
3. Las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE, 4.2.3, establece
en el ítem 4.2.3 Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán
aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo
establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos
casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación
NICIPALIDAD
DE GUACIMO
o AU DITORIA
056
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
£Municipalidad de Guaci
E
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 26.
presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos
documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la
República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su
ejecución para el periodo respectivo. La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las
variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de
las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia,
al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o
responsables de los programas presupuestarios.
Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado,
ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de
Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la
designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones
presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.
Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación
de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales
descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público,
así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas
Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas. -
Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que afecten las
partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo
criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en
la normativa interna que emita sobre el particufar. Al aprobarse internamente el
presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación
de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las
metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la
gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión
deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.
4. El Alcalde Municipal se constituye como máximo Jerarca Administrativo del Gobierno
Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones.
5. Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los
procedimientos de variaciones presupuestarias, los cuales en algunas ocasiones se
retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano
que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.
6. Las modificaciones de un programa a otro requerirán de la aprobación del Concejo
Municipal.
POR TANTO
El Concejo Municipal de Guácimo acuerda, aprobar lo siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Municipalidad de Guácimo””
“a, MUNICIPALIDAD
E GUACIMO
AUDITORIA
U ERNA
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 27.
Artículo 20, Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del
Alcalde Municipal.
Artículo 609, Preparación de las modificaciones presupuestarias. El Departamento de
Contabilidad tendrá cargo la elaboración del instrumento escrito técnico de modificación, siendo
que, deberán los demás Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y
justificaciones para ese trámite por medio de la Alcaldía Municipal; una vez listo el instrumento,
el Departamento de Contabilidad lo entregará máximo con tres días de anticipación ante la
Oficina de la Alcaldía para su aprobación.
Artículo 79, Aprobación. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al
Alcalde Municipal como superior jerárquico administrativo, quien mediante acto razonado Y
considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el
cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley
General de la Administración Pública, aprobará o improbará, total o parcialmente las
modificaciones presupuestarias.
Artículo 13%, Informes. El Departamento de Contabilidad, deberá rendir un informe trimestral
ante el Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, sobre las modificaciones
presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias
designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al
presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa
del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado.
Conocida la moción el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: No voy a votar esta moción y
lo voy a justificar: Siento que en la moción lo que se está pretendiendo, es atribuirle más
jerarquía al Alcalde, y con ello que entonces, no pasen por el Concejo Municipal las aprobaciones
de las modificaciones presupuestarias, como han venido pasando e igualmente como en la
Comisión de Asuntos de Hacienda, se conoce el presupuesto, eso no me parece, por lo tanto me
parece que toda modificación debería de pasar y no dejar la potestad solamente al Alcalde
también, por eso no me parece la moción.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Pero tengo entendido que se
ha venido haciendo así, pero no está en potestad de nosotros, que incluso el Alcalde lo puede
pasar sin ningún problema a Contabilidad.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Yo espero tener el
documento y hacer una consulta legal.
Discutida la moción es sometida a votación por el Presidente Municipal -
Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, resultando: Los Regs.
Manrique Mejías Quirós, Ana María Esquivel Mesén, Maritza Meoño Hernández,
Alejandra López Lee votaron afirmativamente y los votos disidentes de los Reg.
Carlos Sigifredo Magnin Navarro Melvin Jiménez Quirós Eladio Retana Fallas, quedando
la votación cuatro votos afirmativos y tres disidentes, por lo tanto, queda aprobado
por mayoría simple.
1. La Municipalidad de Guácimo dispone del Reglamento para el Trámite de Modificaciones
Presupuestarias; y no ha sido actualizado desde el año 2014.
S£flunicipalidad de Guácimo ose
2%, MUNICIPALIDAD
* ” DE GUACIMO
wey AUDITORIA
a INTERNA
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 28.
2. La Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-67-2006, emitió el
Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos,
Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-
2006-CO-DFOE.
3. Las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE, 4.2.3, establece
en el ítem 4.2.3 Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán
aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo
establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos
casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación
presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos
documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la
República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su
ejecución para el periodo respectivo. La aprobación tanto del presupuesto inicial como de
las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el
caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa
competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta
los encargados o responsables de los programas presupuestarios.
Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado,
ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de
Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la
designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones
presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.
Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación
de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales
descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público,
así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas
Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas.
Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que afecten las
partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo
criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en
la normativa interna que emita sobre el particular. Al aprobarse internamente el
presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación
de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las
metas establecidos en ta planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la
gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión
deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.
4. El Alcalde Municipal se constituye como máximo Jerarca Administrativo del Gobierno
Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones.
5. Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los
procedimientos de variaciones presupuestarias, los cuales en algunas ocasiones se
retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano
que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.
059
£flunicipalidad de Guacimo
Si MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
(ejy: AUDITORIA
sos INTERNA
1D
Acta N* 18-2020
S. O. N* 12-2020
Fecha: 20-03-2020
Pág. N* 29.
6. Las modificaciones de un programa a otro requerirán de la aprobación del Concejo
Municipal.
Este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Aprobar la Reforma al
Reglamento para el trámite de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Guácimo
Artículo 20, Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del
Alcalde Municipal.
Artículo 6%. Preparación de las modificaciones presupuestarias. El Departamento de
Contabilidad tendrá cargo la elaboración del instrumento escrito técnico de modificación, siendo
que, deberán los demás Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y
justificaciones para ese trámite por medio de la Alcaldía Municipal; una vez listo el instrumento,
el Departamento de Contabilidad lo entregará máximo con tres días de anticipación ante la
Oficina de la Alcaldía para su aprobación.
Artículo 79, Aprobación. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al
Alcalde Municipal como superior jerárquico administrativo, quien mediante acto razonado y
considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el
cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley
General de la Administración Pública, aprobará o improbará, total o parcialmente las
modificaciones presupuestarias.
Artículo 13%. Informes. El Departamento de Contabilidad, deberá rendir un informe trimestral
ante el Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, sobre las modificaciones
presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias
designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al
presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa
del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado.
Acuerdo N.? Veintiuno. Aprobado por mayoría simple.
Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
siendo dieciséis horas y diez minutos.
Jeanneth C awfi d Stewart