Ordinaria 15 · 2018

Acta Nº 15-18 SO Nº 09-18 02-03- 2018.pdf · 20 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 15 del 2018 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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- Silunicipalidad de Su
N* 15 -2018, SESION ORDINARIA N* 09-2018
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Manrique Mejías Quirós - Preside Ana María Esquivel Mesen
María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz
Cynthia Hyman Schatruell Odilie Méndez Ramirez
Alejandra López Lee David Rojas Aguilar
Melvin Jiménez Quirós Laurita López López
Plácido López Díaz Jessica Paola Centeno Gómez
Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González
Manuel Antonio Angulo Solano María Fernanda Vega Rojas
Oscar Fonseca Guillen Mayra Pilar Bravo Rojas
Omar Alberto López Cerdas Deylin Odalis Arrieta Castillo
Alfredo Herrera Elizondo* Alejandra Solera Duarte*
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Gerardo Fuentes González — Alcalde
Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión
con la siguiente orden del día:
Lectura aprobación y firma actas anteriores.
Asuntos del Alcalde Municipal.
Atención a Licda. Yahaira Chambers Moya - Coordinadora de Servicios Ciudadanos -
Municipalidad de Guácimo y Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal - UTAMA,
Correspondencia.
 
Acta N* 15-2018
S. O. N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
Pág. N* 02.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando
una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función
de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte del Reg. Placido
López Díaz.
CAPITULO 1. LECTURA APROBACION Y FIRMA ACTA ANTERIOR.
1. El Presidenta Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta NO 12-
2018, de la Sesión Ordinaria N% 08-2018, celebrada el día 23 de Febrero 2018,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidenta Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta NO 13-
2018, de la Sesión Extraordinaria N% 05-2018, celebrada el día 26 de Febrero 2018,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
CAPITULO 11. ALCALDE MUNICIPAL.
1-Se dio lectura oficio NO AMG-185-2018 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
el 02-03-18, firmado Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual adjunta
oficio NO DPMG-028-2018 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-
0358-0218 la cual remite, para su adjudicación, expediente de contratación Directa 2017CD-
000021-01 “Contratación de Servicios de Profesionales para Ludotecaria”, en el cual se
recomienda adjudicar a la Licda. Iliana Barrantes Rodríguez, cédula 7-0165-0177. Item Único:
“Contratación de Servicios de Profesionales para Ludotecaria, por un periodo de 9 meses a
partir del 01 de abril 2018 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por un monto mensual
de 4650.000.00, para un monto total de 45.850.000.00. Forma de pago: El pago se
realizara por mes vencido, una vez recibido a satisfacción los servicios objeto del contrato.
Conocida la solicitud de adjudicación es sometida a votación,
por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
De conformidad al oficio DPMG-028-2018 de la Proveedora
Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., se acuerda: Adjudicar contratación Directa 2018CD-
000021-01 “Contratación de Servicios de Profesionales para Ludotecaria”, a favor de la Licda.
lliana Barrantes Rodríguez, cédula 7-0165-0177, por un periodo de 9 meses a partir del 01
de abril 2018 y hasta el 31 de diciembre 2018, por un monto mensual de ¿650.000.00,
para un monto total de ¿5.850.000.00. Forma de pago: El pago se realizara por mes
vencido, una vez recibido a satisfacción los servicios objeto del contrato.
Acuerdo N% Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2-Se dio lectura oficio NO AMG-185-2018 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
¿el 02-03-18, firmado Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual adjunta
oficio NO DPMG-028-2018 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-
0358-0218 la cual remite, para su adjudicación, expediente de contratación Directa 2017CD-
000016-01 “Alquiler de terreno para disposición de desechos”, en el cual se recomienda
adjudicar este procedimiento al Sr. José Salas Mora, cédula 3-0149-0258. Item Único: Alquiler
de térreno para disposición final, por un periodo de 9 meses a partir del 01 de abril 2018 y
hasta el 31 de diciembre del mismo año, por un monto mensual de ¿800.000.00, para un
monto total de +7.200.000.00. Forma de pago: El pago se realizara por mes vencido,
una vez recibido a satisfacción los servicios objeto del contrato.
e
S
Acta N* 15-2018
S. 0. N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
Pág. N* 03.
Conocida la solicitud de adjudicación es sometida a votación,
por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
De conformidad al oficio DPMG-028-2018 de la Proveedora
Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., se acuerda: Adjudicar Contratación Directa 2018CD-
000016-01 “Alquiler de terreno para disposición de desechos”, a favor del Sr. José Salas
Mora, cédula 3-0149-0258. Item Único: Alquiler de terreno para disposición final, por un
periodo de 9 meses a partir del 01 de abril 2018 y hasta el 31 de diciembre 2018, por un
monto mensual de ¿800.000.00, para un monto total de ¿7.200.000.00. Forma de pago:
El pago se realizara por mes vencido, una vez recibido a satisfacción los servicios objeto
del contrato.
Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme,
2- Se dio lectura resolución del Tribunal Contencioso Administrativo - II Circuito Judicial de
San José, Edificio Anexo A, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 01-03-2018,
vía correo electrónico, firmado por Srs. Jorge Leiva Poveda, Francisco José Chaves Torres,
Marco Antonio Hernández Vargas, dice:
EXPEDIENTE: 17-001111-1027-CA.
ASUNTO: Apelación Municipal
RECURRENTE: Emilce León Céspedes
RECURRIDO: Municipalidad de Guácimo
No.102-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ,
SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Goicoechea, a las diez
horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- Conoce este Tribunal
en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por
EMILCE LEÓN CÉSPEDES, con cédula de identidad 7-126-301, en contra del acuerdo tomado
por el CONCEJO MUNICIPAL DE GUÁCIMO en la Sesión Extraordinaria Número 01-17, del 17
de enero del 2017, como acto final en el procedimiento administrativo disciplinaria incoado en
su contra.- Redacta el juez Chaves Torres, y; CONSIDERANDO. 1.-ANTECEDENTES. 1) Que el
Concejo Municipal de Guácimo en su sesión extraordinaria N%22-2016 del 20 de setiembre del
2016, acta N*59-2016, decide otorgar traslado de cargos a funcionaria Emilce León, quien
desempeña para esa fecha el cargo de Secretaria Municipal en propiedad, ya que "...en
apariencia había incumplido sus obligaciones, de tener listas y presentar para su aprobación
las actas de sesiones municipales...", y señala la comparecencia oral y privada para el 25 de
octubre del 2016. (Ver Imagen 235 del expediente digital tramitado en esta sede). 2) Que
mediante el oficio N*%1259-2016 de fecha 24 de octubre de | 2016 se le comunica a la señora
León Céspedes el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N*42-16 del
21 de octubre del mismo año, por el cual se traslada la fecha de la comparecencia oral y
privada para el 8 de noviembre del 2016. (Ver imagen 165 ibídem). 3) El 7 de noviembre del
2016, la señora Emilce León solicita al cuerpo edil, sea dejada sin efecto la fecha de la
comparecencia, por cuanto el asesor legal estaría fuera del país para esa fecha; ante lo cual
en sesión extraordinaria N*30-16 del 8 de noviembre del 2016 se decidió acoger la gestión y
señalar nuevamente para el 22 de noviembre del 2016. (Ver imagen 154 ibídem). 4) Que el
22 de noviembre del 2016, en la sesión extraordinaria N*%31-2016 que consta en el acta N*77-
2016, el Concejo Municipal de Guácimo "...decide por unanimidad acuerda: con base en lo
dispuesto en el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, en atención del
Recursos de Revocatoria e incidente de nulidad interpuesto, se resuelve lo siguiente: 1.
Posponer la actividad de esta comparecencia por cuanto solo se encuentran presentes seis de
los siete miembros el Órgano. 2. Definir en acto posterior el nuevo señalamiento de
comparecencia, cuya fecha y hora se convocara a las partes oportunamente. 3. Indicar que
con lo aquí resuelto no se afecta derecho fundamental adquirido por la parte, en cuanto no
está denegando sus derechos fundamentales...”.(Ver imagen 135 ibídem). 5) Que el 23 de
noviembre del 2016, el Concejo de Guácimo en su sesión extraordinaria N*%32-2016, visible en
el acta N*78- 2016, señala para el día 29 de noviembre del 2016, la celebración de la
comparecencia oral y privada, dentro del procedimiento disciplinario seguido contra la señora
Secretaria Municipal. (Ver imagen 123 ibídem). 6) Que el 29 de noviembre del 2016, en la
Municipalidad de Guáci
== £
AU
Acta N* 15-2018
S. O. N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
Pág. N* 04.
sesión extraordinaria N*34-2016, acta N*81-2016, en las instalaciones del salón de sesiones
municipales, ante el Concejo Municipal de Guácimo el asesor legal de la señora Emilce León se
opone a la continuación del procedimiento, alegando recurso de revocatoria e incidente de
nulidad absoluta contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N%32- 16, donde se
decide convocar a esta comparecencia, por cuanto considera que se debe dar por "finalizado
el órgano director", dado que el aplazamiento de la audiencia es por razones imputables al
Organo Director. Sin embargo el Concejo decide rechazar el recurso de revocatoria e incidente
de nulidad, y le otorga el plazo de 24 horas para que se rindan conclusiones, debido que no
existe prueba testimonial que evacuar. (Ver imágenes 111 ibídem). 7) El 30 de noviembre del
2016, la señora Emilce León presenta sus conclusiones sobre el procedimiento tramitado en
su contra. (Ver imagen 99 ibídem). 8) Que mediante el oficio SMG N*%0056-2017 del 23 de
enero del 2017, se le comunica a la investigada la resolución final del procedimiento, adoptada
en la sesión extraordinaria N*01-17 del 17 de enero del 2017 por el Concejo Municipal, en la
cual se encuentra responsable de las faltas investigadas y se decreta el despido sin
responsabilidad patronal. (Ver imagen 89 ibídem). 9) Contra la resolución descrita en el hecho
anterior, la señora Emilce León presenta los recursos de revocatoria con apelación en subsidio,
resultando rechazada la impugnación horizontal se sube la apelación para ante este Tribunal.
(Ver imagen 29 ibídem).- 11.- OBJETO DEL RECURSO. La parte apelante expone sus agravios,
los cuales pese a su estudio integral, se resumen en que el Organo Director del Procedimiento
no debió reprogramar la audiencia del 22 de noviembre del 2016, por cuanto el artículo 316
de la Ley General de la Administración Pública no se lo permite, ya que el propio órgano director
fue el causante del impedimento y en su lugar debió declararse finalizado el órgano director,
así como el archivo del asunto. I11.-SOBRE EL FONDO. Del análisis del recurso de apelación
presentado, considera este Tribunal que el agravio señalado, se expone de forma bastante
confusa, sin embargo a la luz del principio de informalismo -148 de LGAP- se logra comprender
un argumento sobre una vulneración al debido proceso, dada la alegada continuación del
procedimiento pese al criterio de la parte apelante sobre su fenecimiento por la imposibilidad
legal del órgano director de reprogramar la comparecencia oral y privada. En este sentido, se
tiene que a la fecha ya esta Sección ha tenido la oportunidad de analizar la relación existente
entre el Derecho Fundamental y Humano al Debido Proceso y el instituto de la nulidad
insustancial recogida por el Principio Pas nullité san grief, sobre lo cual se ha considerado: "A
partir de una revisión de los procesos conocidos en esta Jurisdicción (la Contencioso
Administrativa), es claro que tanto en su competencia ordinaria de revisión de las conductas
administrativas, como en los trámites recursivos existentes en esta rama del Derecho Público,
se procura que la verificación de la legalidad no exceda los límites de la razonabilidad,
afectando la Justicia por la satisfacción de meras formalidades. El fin recién referido es el
objetivo de la aplicación del Principio bajo estudio, respecto del cual ya esta Sección ha
precisado: “Desde la redacción y discusión de la Ley General de la Administración Pública, el
Derecho Administrativo ha estado inmerso en la lucha entre una posición ideológica y doctrinal
que propugna por la existencia de formalidades que deben ser respetadas a ultranza por las
administraciones públicas, a fin de combatir cualquier forma de desviación de poder y/o
corrupción, y otra que en sentido contrario, en pos de la eficacia de las instituciones estatales,
propugna porque se tenga a las formalidades que establece el Bloque de legalidad, como meras
reglas o guías en el accionar público, en el tanto lo importante es la materialización del accionar
estatal. El sistema costarricense se ha decantado por una posición intermedia en la cual, las
formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico sí son parámetros de legalidad para la
revisión de la regularidad jurídica de las conductas administrativas, sin embargo, el formalismo
no es un fin en sí mismo. Para que una vulneración a una norma que regule el funcionamiento
de una administración pública conlleve una nulidad, es necesario que se esté ante una lesión
sustancial al administrado, lo cual implica que ciertos vicios a elementos de las conductas
administrativas, que no sean sustanciales en un caso concreto, y que no hayan generado
indefensión al administrado, no tendrán la fuerza de producir la nulidad de las conductas
administrativas cuestionadas. El principio de que no existe nulidad sin daño (doctrinariamente
conocido como Pas nullité sans grief), amén de ser norma no escrita, también encuentra
regulación expresa en la Ley General de la Administración Pública en los artículos 223 y 158
de ese cuerpo legal. Dichas
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normas textualmente establecen: “Artículo 223.- 1. Sólo causará nulidad de lo actuado la
omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la
formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes, o cuya omisión causare indefensión”. // “Artículo 158.- (...) 2. Será inválido el
acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. 3. Las causas de invalidez
podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no
escritas. (...) 5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar lugar a
responsabilidad disciplinaria del servidor agente”. A partir de la consideración anterior,
plenamente aplicable a los procedimientos administrativos tramitados en sede municipal, es
que se debe destacar que este Tribunal no es un garante de la legalidad por la legalidad misma,
sino un contralor objetivo de la legalidad administrativa al servicio del interés público en los
términos claramente establecidos en el artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública, y en los artículos 49 y 173 del texto constitucional. En el caso concreto se tiene como
primer agravio, el que la sociedad recurrente cuestiona el hecho de que el acto que dio inicio
al procedimiento municipal fue notificado a un dependiente de. (...) De la revisión de los autos
se tiene que si bien lleva razón la parte recurrente en cuanto al irrespeto de la normativa
recién transcrita, es lo cierto que el vicio en los términos alegados, habría afectado a la
notificación como hecho autónomo del acto notificado propiamente dicho, sin embargo de la
lectura del expediente se tiene que contra el acto notificado se presentaron los recursos que
establece el ordenamiento jurídico y estos fueron tramitados por la municipalidad recurrida. Si
bien la Municipalidad de Cartago debe ajustar los procedimientos a lo establecido por el
“ordenamiento” jurídico en materia de notificaciones, no encuentra este Tribunal motivos para
considerar que en este caso concreto el irrespeto de la formalidad apuntada sea sustancial”
(Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, Sección Tercera, voto 281-2015). No
obstante lo anterior, no es difícil ubicar en la jurisprudencia patria casos grises en los que
podría ser cuestionable la aplicación del apuntado Principio. En este punto se debe recordar
que tanto la referida norma no escrita, como su correlativo positivizada en el artículo 223 de
la Ley General de la Administración Pública, cobran relevancia cuando en un caso concreto, la
autoridad respectiva ha reconocido la existencia de una violación a una o varias normas
adjetivas o procesales. De no ser esto así, el conflicto debería resolverse en aplicación de otras
normas. La sola referencia a la indefensión o la variación en el resultado final del procedimiento
como causas de nulidad debe ser armonizado con el resto del “ordenamiento” jurídico. Ni la
parte, ni quienes administran justicia podrán tener nunca certeza de cual habría sido el curso
de los hechos en caso de no haberse presentado la incorrección procedimental, aspecto que
será un ejercicio argumentativo que deberá hacerse en cada caso, y que ciertamente se
resolverá en razón de la autoridad que revisten las decisiones judiciales y no por el
convencimiento a la parte que alegó el vició procesal, el cual cabe destacar, en algunos casos,
se analiza desde una óptica posterior al conflicto y no desde la situación de la parte afectada
al momento del evento (práctica frecuentemente utilizada en materia de responsabilidad civil
extracontractual de la administración). Un aspecto que debe ser uno de los valladares
infranqueables para el Principio de la inexistencia de la nulidad por la nulidad misma, debe ser
la declaración de la existencia de una violación al Derecho Humano y Fundamental al Debido
Proceso (derecho de configuración compleja en razón de la multiplicidad de derechos y
principios que lo integran o lo informan). Si bien será posible que se atienda el Derecho a la
Justicia denegando una pretensión o un agravio tendente a la declaratoria de una nulidad por
el incumplimiento de una formalidad del procedimiento. Caso muy diferente será en aquellos
supuestos en los que se reconoce la violación al debido proceso (aspecto que por sí solo
conlleva el reconocimiento de una violación del bloque de constitucionalidad), que debe ser
atendido al margen de las construcciones argumentativas posteriores, lo contrario implicaría
sostener como lo ha hecho esta Jurisdicción en algunas ocasiones, que en un determinado
caso se está ante una violación al debido proceso —esto sería que se está reconociendo la
violación de un derecho humano y/o fundamental-, pero como no se acreditó una consecuencia
hipotética la nulidad no procede. Sostener esta tesis, de amplia difusión en el derecho procesal
costarricense, por la facilidad con la que es posible aceptar un yerro procesal pero sin otorgar
consecuencia alguna, permitiría que al igual que sucede con el instituto de la probatio diabolica
(ver en este sentido de esta Sección el voto 265-2013).
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Aceptar el requerimiento de la doble carga probatoria, implicaría sostener con cándida
franqueza que la nulidad peticionada es improcedente, pues aún de no haberse presentado la
más grave de las violaciones posibles al Derecho al Debido Proceso, la consecuencia sustantiva
o materia del proceso o procedimiento habría sido la misma, vaciando groseramente un
derecho de las partes de raigambre constitucional. Así las cosas, la sola aceptación de la
configuración de una violación al Derecho Fundamental y Humano al Debido Proceso en
cualquiera de sus derivaciones, hacen que la nulidad producida por la violación jamás sea
intrascendente y su declaración devenga en preceptiva.” (Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, voto 588-2015). En el presente procedimiento se tiene como debidamente
acreditado que en el trámite seguido en contra del apelante no se configuraron violaciones al
Derecho al Debido Proceso, por cuanto efectivamente a la luz del ordinal 316 de la LGAP, el
órgano director del procedimiento estaba facultado para realizar la reprogramación de la
comparecencia si consideraba la existencia de una causal que así lo ameritara, por otra parte
dado que no fue contrariada la motivación de dicho acto administrativo este Tribunal de
conformidad con el ordinal 181 de la LGAP, se ve imposibilitado de efectuar un análisis oficioso
más allá de lo expuesto en el recurso de apelación. En suma, al efectuar la suspensión y luego
señalamiento de la audiencia oral y privada no se dieron vicios procedimentales en el trámite
que vulneren el debido proceso, siendo obligatorio para este Tribunal rechazar el recurso de
apelación invocado, situación que se aclara, no implica que esta Cámara haga ningún tipo de
análisis por el fondo de los supuestos hechos que dieron lugar al procedimiento sancionatorio.
En razón de lo anterior se mantiene el acuerdo impugnado, que fue adoptado por el Concejo
Municipal de Guácimo en la Sesión Extraordinaria Número 01-17, del 17 de enero del 2017,
se da por agotada la vía administrativa sobre lo resuelto.- Por Tanto. Se declara sin lugar el
recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se mantiene el acto recurrido. Se da por
agotada la vía administrativa.
Conocido la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo - 1I
Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A, el Presidente Municipal - Reg.
Manrique Mejías Quirós, somete a votación el acogimiento del mismo y las
disposiciones finales a aprobar, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocida la resolución 102-2018, de
las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo
Circuito Judicial de San José, con motivo del proceso de jerarquía impropia que se sigue bajo
expediente n* 17-001111-1027-CA, mediante el cual se dictó la resolución final que dio por
agotada la vía administrativa, siendo que se procede adoptar el siguientes acuerdo municipal,
según los siguientes términos:
Considerando.
Primero. El Concejo Municipal de Guácimo, mediante expediente CMG-01-2016, realizo un
procedimiento disciplinario en contra de la titular del puesto de secretaria del Concejo
Municipal, siendo que sobre dicha funcionaria se constituye el Concejo, como su superior
jerárquico y por ende le asiste todas las competencias para establecer las medidas
disciplinarias que correspondan, -claro esta previo debido proceso- y garantía del derecho de
defensa.
Segundo. Que con motivo del procedimiento disciplinario indicado en el punto anterior, en
sesión extraordinaria n* 01-17, celebrada el 17 de enero de enero de 2017, por acuerdo n*
01, se dictó resolución final en el cual se le encontró responsable de las faltas investigadas y
se decretó del despido sin responsabilidad patronal de la secretaria de este Concejo.
3 IDA
Municipalidad de 6 Áci
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Pág. N* 07.
En relación, en contra de dicha resolución, en tiempo y forma la parte interesada
interpuso recurso de revocatoria ante este Concejo Municipal y apelación en subsidio ante la
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo; de tal suerte, el primer recurso fue
resuelto por este órgano colegiado, declarándolo sin lugar, mediante acuerdo municipal
número 01, adoptado en sesión extraordinaria 03-2017, celebrada el día 31 de enero de 2017,
siendo que se ordenó el traslado del expediente para que la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial, conociera y resolviera el recurso de
apelación presentado, actuando en su condición de jerarca impropia; con lo cual, precisamente
dicho Autoridad Judicial, mediante dictado del voto 102-2018, rechaza el recurso de apelación
presentado, manteniendo la vigencia del acuerdo impugnado mediante el cual se había
determino el despido sin responsabilidad patronal de la servidora y da por agotada la vía
administrativa sobre lo resuelto.
Tercero. Que paralelamente la señora León Céspedes, presento ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, un proceso de medida cautelar ante causam, siendo que por acuerdo 01,
adoptado en sesión extraordinaria 04-2017, celebrada el día 21 de febrero de 2017, el Concejo
Municipal, atendiendo lo ordenado por la autoridad judicial, en resolución de las nueve horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, autorizo a la Encargada de
Recurso Humanos de la Municipalidad de Guácimo, para que incluyera nuevamente en planilla
a la servidora León Céspedes, por haber sido así requerido por el Tribunal Contencioso
Administrativo, con motivo de la medida cautelar concedida. En relación, por resolución 93-
2018, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho,
el Tribunal Contencioso Administrativo, en el proceso de medida cautelar seguido bajo
expediente 17-001491-1027-CA, procedió a resolver lo siguiente: “Se suspende el presente
proceso cautelar, hasta tanto se resuelva expresamente en sede administrativa el
recurso de apelación interpuesto por la actora contra el acto de despido, dirigido a
cumplir con el agotamiento de la vía administrativa o bien, haya operado el silencio
negativo respecto del mismo”.-
En dicho sentido, resulta procedente autorizar al señor Alcalde a remitir ante la autoridad
judicial el resultado del proceso de recurso de apelación, con el fin de que el juez determine lo
que corresponda con relación al proceso de medida cautelar presentado.
Cuarto. Conforme a los alcances de la resolución 93-2018 dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo, según resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve
de febrero de dos mil dieciocho, emitida en proceso de medida cautelar, seguido bajo
expediente 17-001491-1027-CA; así como el voto 102-2018, de las diez horas cincuenta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, emitido por la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que a la fecha, la resolución de despido sin
responsabilidad patronal se mantiene en firme y dándose por agotada la vía administrativa, lo
cual fue confirmado por fallo 102-2018, siendo que de igual forma la última comunicación
recibida de la autoridad judicial, lo es señalando que el proceso de medida cautelar se
encuentra suspendido.
Por tanto:
El Concejo Municipal de Guácimo, en atención de la resolución 102-2018, de las diez horas
cincuenta minutos, del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en la cual se rechazó el recurso de apelación
presentado, manteniendo la vigencia del acuerdo impugnado mediante el cual se
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S.0.N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
Pág. N* 08.
había determino el despido sin responsabilidad patronal de la servidora y se da por agotada la
vía administrativa sobre lo resuelto, se procede en su orden acordar lo siguiente:
1. Acordar validar la firmeza del agotamiento de la vía administrativa, dictada mediante
voto 102-2018, de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en el
caso del procedimiento disciplinario, seguido bajo expediente, CMG-01-2016.
2. Refirmar que el despido sin responsabilidad patronal de la señora Emilce León
Céspedes, ha quedado en firme en sede administrativa, conforme al agotamiento de
la vía administrativa decretado por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo, según voto 102-2018.
3. Reafirmar qué a la fecha, en proceso de medida cautelar ante causam, tramitado ante
el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo expediente 17-001491-1027-CA, la
última comunicación oficial recibida por esta Municipalidad, fue la indicada en la
resolución 93-2018, indicando la suspensión de dicho proceso.
4. Determinar que conforme a lo indicado en los puntos 2 y 3 de este por tanto, a la fecha
de emisión de este acuerdo, la situación jurídica de la señora León Céspedes, es que
se encuentra en firme en vía administrativa su despido sin responsabilidad patronal,
sin que exista a su favor vigente orden judicial que permita justificar el pago de su
salario.
5. Requerir al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo,
proceda a excluir de planillas y por ende de realizar el pago del salario a favor de la
señora Emilce León Céspedes, cédula de identidad 7-0126-031, a partir de la fecha de
adopción en firme de este acuerdo; siendo que deberá calcularse y realizarse el pago
de los extremos laborales que correspondan; en dicho sentido, esta medida solo podrá
ser revocada en caso de existir resolución judicial vigente, que indique lo contrario.
6. Autorizar al señor Alcalde Municipal, se sirva remitir ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, expediente 17-001491-1027-CA, constancia de la resolución 102-
2018, mediante la cual la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo,
rechazo el recurso de apelación interpuesto por la señora León Céspedes, dejo en firme
el acuerdo municipal, mediante el cual se resolvió el despido sin responsabilidad
patronal de dicha señora y dio por agotada la vía administrativa, esto con el fin de que
sea el Juez el que decida en definitiva que sucederá con el proceso de medida cautelar,
es cual se encuentra de momento suspendido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, se dispensa el presente
acuerdo de su trámite de comisión.
Acuerdo N% Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
(Comuníquese a la Señora Emilce León Céspedes, al correo electrónico --- el cual
fue señalado para notificaciones y al Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde
Municipal, Sra. Angela Espinoza López - Coordinadora de Gestion Humana, para lo
que corresponde a su cargo).
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Fecha: 02-03-18
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3- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: El
siguiente reglamento que vamos a presentar para aprobación es para que nos ayude a
nosotros para poder dar brindar ayudas en temas de emergencias, en familias o en casos
que alguien lo necesite y dice:
REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES DEL CANTON DE
GUACIMO, CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62 DEL CODIGO
MUNICIPAL:
El cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 10—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende
por:
a. Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico, o desembolso específico efectuado
por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades
concretas.
b. Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la
integridad física y emocional de una persona o una familia.
Ca Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en
la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a
tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar
vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado
en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el
tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.
d. Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la
manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace
manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo,
constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que
expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.
e: Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera
completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
f. Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
g. Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en
un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una
persona o familia por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.
h. Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Catastro ante la
ocurrencia de un evento en el Cantón de Guácimo, donde mediante la evaluación de los efectos
o consecuencias, se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes, A.
servicios. :
La Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y
la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Catastro, sobre el
otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
Artículo 20—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a
los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones,
sismos, deslizamientos, sequía), causados por la acción humana (incendios, contaminación del
ambiente) o de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ocasionen un daño en los
bienes materiales en un momento y espacio determinado.
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Fecha: 02-03-18
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+b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como
muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten
coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.
Artículo 30—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a
la ayuda municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Habitar en el Cantón de Guácimo.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización.
d. Encontrarse en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto
en el artículo segundo de este reglamento.
e. No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza
extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública,
organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de
aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la
emergencia o desastre.
f. Que el solicitante no viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión
Nacional de Emergencias. En caso de ayuda requerida para personas que viven en esa
condición ésta se dará únicamente en alimentación, vestido y alquiler temporal.
Artículo 49—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o
familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en
especie (enseres o artículos de primera necesidad), de acuerdo con las prioridades que
determinan en cada caso, los (as) funcionarios que realizan la valoración.
Artículo 50—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso,
mayor a la suma de dos salarios base fijados en el Código Penal. Dicho monto se adecuará de
conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 60— Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del
Concejo Municipal, el Alcalde podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de medio
salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia
y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine,
lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.
Artículo 7*- De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del
correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario,
específicamente en la partida presupuestaria denominada Ayudas a Indigentes en Especie o
en Efectivo establecida para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la
Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la
normativa que al efecto está vigente.
Artículo 8%—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios
habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le
permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado
previamente para tales fines.
Artículo 90—Del procedimiento:
A. En casos de riesgo, emergencia y desastre:
. La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Alcaldía Municipal y llenar una
boleta de solicitud de ayuda temporal por emergencia o desastre ocurrido. La persona o familia
afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad
del acontecimiento que da origen a la solicitud.
Sfunicipalidad de Hu
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. La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a la
Oficina de Catastro, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y
posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual
deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o
denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde,
a fin de que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la Oficina de Catastro están
facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información
o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso
y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos
profesionalmente considerados.
B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter
transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:
> La persona o familia interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la
Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto para tal
fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.
. Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57, del Código Municipal, podrán
recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario
correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán
entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de apersonarse a
solicitar el beneficio.
. La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está
facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información
o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso
y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos
considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante el Concejo
Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará
el acuerdo al Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este
reglamento, se establecen los siguientes plazos:
A. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:
> Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la
persona o familia afectada, la Oficina de Catastro, dispondrá de cinco días hábiles, para la
elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por
una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la
Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
o Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de
Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo
no mayor a los diez días hábiles.
. Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión
de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la
primera y segunda sesión inmediata posterior.
» Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el
procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días
hábiles para hacer entrega del beneficio.
B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter
transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:
o Información de Concejos de Distrito: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista
de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor
a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que
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disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la
valoración técnica.
. Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los
Concejos de Distrito o se remita por parte de la Alcaldía la solicitud del interesado, la Comisión
de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración social y
la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo.
El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se
comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación
que amerita la extensión del plazo.
. Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión
de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la
primera y segunda sesión inmediata posterior.
. Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el
procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán diez días
hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 11.—Este reglamento deroga el Reglamento para el otorgamiento de ayudas a
personas indigentes, con vigencia anterior a éste.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación e el Diario Oficial La Gaceta.
( Acuerdo + 12-05, de la Sesión Ordinaria ++ 49-2005, Acta ++ 62-2005, celebrada el día 05
de diciembre 2005).
Conocido el reglamento para ayudas a Indigentes, el Reg. Eladio Retana Fallas,
dice: ¿Qué porcentaje o monto del presupuesto, se va a asignar para eso?, pregunto porque
no se indica.
Es que crea muchas expectativas alrededor de casos de personas de
escasos recursos, lo cual habría que analizar muy bien en el momento de aprobar una
ayuda.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Yo pienso que lo que se
está presentando es apenas el reglamento.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Si, este es apenas el reglamento, ya después a criterio de nosotros valoramos cuanto
vamos a asignar.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Es una observación para
ir pensando en este punto, ya que el reglamento crea expectativa pero hay que ir pensando
de donde van a salir los recursos, cuanto se va a presupuestar por año, porque si no vamos
a hacer una fila aquí de gente, por esta razón hay que tener cuidado con esto.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Es que una vez que se publique el reglamento, podremos montar el monto
presupuestario que se va a definir para esas ayudas y creo que debe de ser un monto
bastante sustentable para poder evacuar cualquier emergencia, por lo tanto Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar dicho Reglamento sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus
partes la aprobación del Reglamento De Ayudas temporales a los y las habitantes del Cantón
de Guácimo, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del Código Municipal. Por
tanto se autoriza al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González realizar la debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta - Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N% Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
OS
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£lunicipalidad de Guáci
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S. 0.N* 09-2018
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En uso de la palabra el Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal - UTAMA, dice:
Quisiera hacer una observación con relación al reglamento de ayudas temporales, revisando
en el sistema de cómputo ya está Municipalidad contaba con un reglamento de ayudas, el
cual es de hace varios años.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: El
cual ya se derogo.
En uso de la palabra el Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal - UTAMA, dice:
Pero a manera de observación, este es un reglamento para otorgar ayudas a terceras
personas y también es un procedimiento en el cual deben de cumplir con ciertos requisitos,
entonces desde mi opinión y de acuerdo al artículo N% 43, del Código Municipal el
procedimiento correcto, partiendo que el Reglamento se encuentra derogado, es que Ustedes
lo aprueben primeramente como proyecto, y lo sometan a una publicación para que la
Ciudadanía pueda presentar las observaciones u oposiciones, después de transcurrido el
tiempo establecido que corresponde a los diez días hábiles, para conocer si se presentaron
estas observaciones u oposiciones, posterior a esto, Ustedes podrían presentarlo a
aprobación como texto definitivo que correspondería ya a Reglamento.
Hay dos puntos que les quiero aportar porque he tenido conocimiento que en Concejos
pasados se han valorado casos de este tipo. Primero, aunque ahí se leyó que incluyen
situaciones de incapacidad, sería bueno que Ustedes valoren documentar el tema de salud
de una manera más amplia, muchas veces en Concejos pasados se ha intentado o canalizado
la aprobación de ayuda en personas que tienen problemas de salud, de movimiento, talvez
de estar en una condición en la que se imposibilidad su movilidad y el reglamento no es
expreso en ese sentido, y segundo, que también es importante que de acuerdo al
presupuesto que Ustedes vayan a asignar, indicar cuales son los montos que Ustedes van
a canalizar, ya que ahí se refiere a un salario del Poder Judicial, pero hay Municipalidades
que incluyen ayudas que superen el millón, otras que dicen que establecen ayudas más
cortas. Este es un tema que Ustedes de acuerdo a los casos que ya han conocido o que
Ustedes saben que puede someter este tipo de ayuda, puedan definir cuál es el monto
máximo que se podría otorgar y valorar incluir en el presupuesto, para que tenga
presupuesto para ese fin.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Bueno el acuerdo está aprobado por unanimidad, lo que sí podrían es tener un espacio de
ocho días, para el próximo viernes por si algún Regidor quiere hacer alguna observación que
se pueda adherir al reglamento.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Yo vote a favor, porque parto
del supuesto que este reglamento fue conocido por la Comisión de Jurídicos y Asesor Legal,
entonces partiendo de que eso ha sucedido, entonces tiene un fundamento y respaldo de
valoración técnica y legal.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Si se
conoció, y lo que está manifestando el Abogado no es que está mal, sino que está dando
recomendaciones.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Hago mi manifestación porque
a mí me parece valido todo lo manifestado por el Lic. Danny Arguello, en cuanto a que
primeramente se presente como proyecto y transcurrido el tiempo de consulta al ciudadano
se presente para aprobarse como Reglamento.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: No
lo pueda presentar como proyecto porque ya se aprobó como reglamento, lo que puedo
hacer es habilitar un espacio de análisis y consulta de diez días hábiles por si algún Regidor
tenga alguna observación que se pueda adherir a dicho reglamento.
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En uso de la palabra el Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal - UTAMA, dice:
A manera de observación, si se aprobó como acuerdo definitivamente aprobado, el artículo
43 del Código Municipal, indica que los diez días hábiles que se establecen para consulta es
para los Ciudadanos que quieran hacer observaciones y oposiciones y no para los Regidores.
Y como este es un Reglamento que regula ayudas a terceros, es talvez viable buscar la
manera de modificar o redirecccionar el acuerdo de que se permita ese tipo de consulta.
Porque ese artículo establece que se publica por única vez cuando es un reglamento
meramente interno.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Es
que quedo definitivamente aprobado por eso estoy haciendo la apertura de que los Regidores
puedan analizarlo por si quieren sugerir adherir algo más al Reglamento.
En uso de la palabra el Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal — UTAMA, dice:
El tema reglamentario, es un tema estrictamente de Ustedes, es una competencia que solo
el Concejo Municipal la ejerce, entonces en esos diez días los temas que puse a colación
que los Regidores si así lo tienen a bien la valoren, y como lo indica Don Manrique se trae
y simplemente se toma un nuevo acuerdo, en este caso que modifica o subsanaría el
tema que se pueda aprobar como proyecto, y se estarían integrando para enviar a su
debida publicación, lo anterior en caso que así lo consideren de acuerdo a la recomendación.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Entonces vamos a abrir los diez días hábiles para que se presenten alguna observación o
adherirle algo a este reglamento.
De esta forma se da por discutido el tema.
4-Se dio lectura a oficio AMG- 0126-2018 con fecha de recibido 19-02-2018 por la Secretaria
del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual
remite adjunto, carta que envía la Asociación de Desarrollo El Hogar, felicitándonos por
las gestiones realizadas en las mejoras de las calles de esa Comunidad.
CONOCIMIENTO.
5- Se dio lectura a oficio AMG- 0184-2018 con fecha de recibido 02-03-2018 por la Secretaria
del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual
remite oficio NO0 DCM-014-2018 firmado por la Coordinadora de Servicios Financieros de la
Municipalidad de Guácimo - Licda. Rocío Vargas Moya, en respuesta al Acuerdo NO 02, de la
Sesión Extraordinaria N“ 04-18, del 21-02-18, aclarar lo siguiente:
Primero:
Como lo indica el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en
un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado
en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.”
Con respecto a lo anterior se adjunta el cuadro de calculo del aumento para el periodo 2018:
DIETAS REGIDORES
PRESUPUESTO ANTERIOR: 1,345,697,912.18
8
PRESUPUESTO EN ESTUDIO: 1,455,534,708.29 | % DE AUMNETO %
INCLUIR AQUÍ EL PORCENTAJE: 8.00%
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Segundo:
La metodología para el cálculo de las dietas para el periodo 2018 es la siguiente:
Presupuesto Ordinario 2018 3,045,801,190.06
Menos Recursos de la ley 9329(Ley 8114) * | 1,590,266,481.77
Presupuesto ordinario 2018 | 1,455,534,708.29
Tercero:
El cálculo anterior se fundamenta en la Ley 9329:
*ARTÍCULO 6.- Giro de los recursos
Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería
Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja Única
del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales
no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la
Ley N.? 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley
N.* 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de
2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades
en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.
Cuarto:
Cabe aclarar que los aumentos de dietas de esta municipalidad se han hecho basados en el
principio de legalidad y amparados en la normativa citada y como lo indica el dictamen C-116-
2012 del día 15 de mayo del 2012, de la Procuraduría General de la República que dice; que
cualquier aumento en el presupuesto, conllevaría a un aumento en las dietas, siempre y
cuando se cumpla con los criterios mencionados en este dictamen, el cual me permito citar:
“La posibilidad del aumento a las dietas, debe entenderse bajo seis supuestos categóricos,
los cuales son:
1) el sustento económico,
2) la posibilidad de pago, originada en la verificación de cumplimiento de las condiciones y
presupuestos previstos en la norma supra citada,
3) la voluntad de concederlo y aprobarlo ("expresamente acordado por el Concejo Municipal”),
4) un límite porcentual máximo y fijo en donde el parámetro lo determina el incremento del
presupuesto ordinario municipal, y
5) debe ser oportuna, sea, bajo una relación directa del aumento, con el presupuesto actual
o que regirá para ese año,
6) y finalmente, atender los trámites pertinentes al efecto, previo a hacerlo efectivo. “(Oficio
No. 1742-DAJ—2-2006, de 20 de abril del 2006)”
Quinto:
Con relación al porcentaje que se rebaja por concepto del Impuesto de Renta, me permito
indicar que esto se encuentra regulado en la Ley 7092 del 21 de abril 1988 en su artículo 32
“Ley de Impuesto sobre la Renta” y la obligatoriedad de rebajarlo en su artículo 23 de la citada
Ley
Por tanto, el porcentaje que se retiene por concepto de renta para las dietas es un 15%, como
lo indica la Procuraduría General de la Republica en su dictamen C 261-2012 del día 9 de
noviembre del 2012, y en el oficio C376-2014 del 4 de noviembre de 2014 en consulta realizada
por este municipio sobre el tema; la cual se adjunta
Quedando a sus órdenes y a las del Concejo Municipal para aclarar cualquier otra consulta que
se considere pertinente con los puntos antes desarrollados se suscribe una servidora.
CONOCIMIENTO.
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CAPITULO III. ATENCION LICDA. YAHAIRA CHAMBERS MOYA - COORDINADORA
DE SERVICIOS CIUDADANOS - MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO Y LIC. DANNY
ARGUELLO MORALES - ASESOR LEGAL -— UTAMA.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: En
repuesta al Acuerdo NC Dos, de la Sesión Extraordinaria NO 05-18, del 26-02-18, nos visitan
los Funcionarios Licda. Yahaira Chambers Moya - Coordinadora de Servicios Ciudadanos -
Municipalidad de Guácimo y Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal - UTAMA, para
atender el tema referente al negocio Comercial Las Palmas del Caribe.
En uso de la palabra, la Licda. Yahaira Chambers Moya - Coordinadora de Servicios
Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, dice: Gracias por la apertura y la invitación a
participar en la sesión.
Procederé a hacer entrega a oficio PSCMG-049-2018, de fecha 02-03-2018, en el
que manifiesto que en respuesta al Acuerdo N.% Dos, de la Sesión Extraordinaria N.0 05-
18, del 26-02-18, se procede a entregar documento con los hechos acontecidos en el
establecimiento los cuales constan en el expediente copilado al efecto, asimismo se
reitera lo comunicado en el oficio entregado el pasado 23 de febrero suscrito por ,os
firmantes Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal - UTAMA y Licda. Yahaira Chambers
Moya - Coordinadora de Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, cabe mencionar
que el dia de hoy mediante resolución administrativa N.% 02-2018 de la Alcaldía Municipal,
se deja sin efecto el cobro de la multa y se acoge el recurso extraordinario de revisión
presentado por el Sr. Wainer Bravo, en su condición de apoderado, debido a la falta de
elementos probatorios.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Vamos a valorar la información que presenta la Licda. Yahaira Chambers Moya -
Coordinadora de Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo y Lic. Danny Arguello
Morales — Asesor Legal —- UTAMA, para valorarlas y tomar las acciones que corresponden al
respecto. Agradecemos la visita en cumplimiento del acuerdo tomado por este Organo
Colegiado.
CONOCIMIENTO.
CAPITULO 1V. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a copia de oficio CDG-11-2017, con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 31-05-2017, firmado por el Lic. José Lidier Azofeifa González - Secretario
del Concejo de Distrito Guácimo, en el cual transcribe el acuerdo N% 3-05-2017, Acta NO
3, del martes 16-05-2017 que dice: Este concejo acuerda modificar la partida específica
correspondiente al año 2017 proveniente de la ley 7755, por un monto de ocho millones
seiscientos cinco mil quinientos setenta colones (8, 605,570.00) bajo el código 70601 del
Ministerio de Hacienda, para financiar PROYECTO UNO: Denominado: “MEJORAS AL SALON
COMUNAL DE PARISMINA” por un monto de cuatro millones trescientos dos mil setecientos
ochenta y cinco colones (4, 302,785.00), el cual vendrá a beneficiar aproximadamente 200
familias. PROYECTO DOS Denominado: “KIOSCO DEL AREA RECREATIVA DE LAS COLINAS DE
GUACIMO” por un monto de cuatro millones trescientos dos mil setecientos ochenta y cinco
colones (4, 302,785.00), el cual vendrá a beneficiar aproximadamente 360 comunitarios.
Estos dos proyectos cuentan con los respectivos perfiles que fueron presentados con antelación
mediante la nota enviada a este concejo de distrito fechada de 17 de marzo de 2017, solicitud
efectuada por la Asociación de Desarrollo especifica Pro Mejoras de Parismina con cedula
jurídica número 3-002-087756, y nota enviada a este concejo de distrito fechada 17 de marzo
de 2017, solicitud efectuada por la Asociación de Desarrollo Integral de Colinas del Sol, fechas
en que este concejo realizo formal convocatoria a las diversas organizaciones del distrito para
que presentaran proyectos.
funicipalidad de e ñi
Acta N* 15-2018
S. 0. N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
Pág. N* 17.
En razón del acuerdo antes transcrito, se le solicita al Concejo Municipal, tomar
acuerdo de enviar la presente modificación de partida específica a la Asamblea Legislativa
para que esta sea aprobada. Se adjuntan a este documento los dos perfiles de los dos
proyectos a financiar.
Conocida la petición, el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías
Quirós, manifiesta que este documento fue conocido en el Acta N* 38-2017, de
la Sesión Ordinaria N*% 22-2017, celebrada el 02-06-17, en dicha sesión no fue
aprobado, sin embargo propone y somete a votación su aprobación manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
A solicitud del Concejo de Distrito Guácimo, este Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda: Solicitar ala Asamblea Legislativa, aprobar la siguiente modificación
de partida específica correspondiente al año 2017 proveniente de la ley 7755, por un monto
de ocho millones seiscientos cinco mil quinientos setenta colones (8, 605,570.00) bajo el
código 70601 del Ministerio de Hacienda, para financiar PROYECTO UNO: Denominado:
“MEJORAS AL SALÓN COMUNAL DE PARISMINA” por un monto de cuatro millones trescientos
dos mil setecientos ochenta y cinco colones (4, 302,785.00), el cual vendrá a beneficiar
aproximadamente 200 familias. PROYECTO DOS Denominado: “KIOSCO DEL ÁREA
RECREATIVA DE LAS COLINAS DE GUÁCIMO” por un monto de cuatro millones trescientos dos
mil setecientos ochenta y cinco colones (4, 302,785.00), el cual vendrá a beneficiar
aproximadamente 360 comunitarios. Estos dos proyectos cuentan con los respectivos perfiles
que fueron presentados con antelación mediante la nota enviada a este concejo de distrito
fechada de 17 de marzo de 2017, solicitud efectuada por la Asociación de Desarrollo especifica
Pro Mejoras de Parismina con cedula jurídica número 3-002-087756, y nota enviada a este
concejo de distrito fechada 17 de marzo de 2017, solicitud efectuada por la Asociación de
Desarrollo Integral de Colinas del Sol, fechas en que este concejo realizo formal convocatoria
a las diversas organizaciones del distrito para que presentaran proyectos,
Se adjunta los perfiles, pnl cicdos sl para el trámite correspondiente.
Favor notificar al correo electrónico c: 0
Acuerdo N“ Cuatro. Aprobado por unanim
uerdo en firme.
2- En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: En realidad Yo quiero que quedemos
claros el día de hoy y aclaremos la situación de la compañera Paola, ya que Yo presente
la moción de trámite de perdida de credenciales, acuerdo que fue aprobado en este Concejo
Municipal y remitido al Tribunal Supremo de Elecciones. La petición de trámite de perdida
de credenciales lo hice sin la intención de dañar a nadie. Yo pienso que Paola tuvo tiempo
tres meses, para haber presentado una justificación o escusa ante este Concejo o por lo
menos llamar por teléfono o hacer algo para que no le tuvieran que aplicar el artículo 24 de
Código Municipal. Lo que me tiene un poco preocupado es que aquí estamos perjudicando a
la Secretaria, porque Paola hoy firmo la asistencia.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Don
Placido es que ella tiene que firmar porque aquí no hay ninguna resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: Usted dijo que Paola podía venir y
podía firmar, pero no, es todo lo contrario, Paola tiene que esperar. Usted no puede dar esa
orden a Paola porque la verdad ella tiene que esperar y Usted lo sabe muy bien.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: No es
una orden Don Plácido, lo vuelvo y lo repito si no hay una resolución del Tribunal Supremo
de Elecciones, que haya acogido la solicitud de perdida de credenciales, Yo tengo que
aceptar si Paola se presenta a las sesiones, porque ni siquiera sabemos si la han acogido o
no, porque si Paola mañana llega y me denuncia a mí, ante la Contraloría General de la
Acta N* 15-2018
S. O. N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
Pág. N* 18.
República o ante Tribunal Supremo de Elecciones, que si Yo no tengo ni siquiera la
resolución que han acogido la solicitud.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: Usted tiene que respetar el
acuerdo que se tomó aquí.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —- Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Yo
tengo que respetar si lo acogió o no lo acogió el Tribunal. Nosotros por acuerdo del Concejo
no podemos prohibirle a ningún Regidor que venga aquí.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Compañeros pido primero que nada calmar los ánimos. Uno a veces alzando mucho la voz,
no se entiende. En eltema de esta materia hay un Código Municipal que está establecido,
y casos de estos aquí han pasado mucho, en anteriores administraciones. El Concejo
Municipal toma un acuerdo, para que se envié la petición de perdida de credenciales al
Tribunal Supremo de Elecciones, ese acuerdo se tomó y se envió ya al Tribunal, pero en
materia Municipal y aquí se encuentra el Licenciado Danny para que lo aclare, todos aquí
hemos sido electos por votación popular, entonces no es el Concejo Municipal a quien le
corresponde retirar las credenciales, el que tiene esa potestad es el Tribunal Supremo de
Elecciones. En el caso particular que nos ocupa que corresponde a la compañera Paola, a
ella la tienen que notificar, todo tiene un debido proceso y a ella no se le puede impedir que
asista a las sesiones, hasta que exista una resolución bien clara de parte del Tribunal y para
ello, ella primero tendrá que presentar su defensa.
En uso de la palabra el Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal UTAMA, dice:
Primero que nada sería muy soberbio de mi parte decir que una respuesta que tendría
que verificar, sin embargo si podría dar mi opinión por procesos similares que se han
dado al respecto, la resolución de perdida de credenciales es una competencia meramente
del Tribunal Supremo de Elecciones, ciertamente hay un articulo del Código Municipal que
establece las causales y el Concejo Municipal lo que hace es autorizar el envío del
expediente o del caso para que sea el Tribunal el que lo resuelva. Ese acuerdo del Concejo
no es el que agota el proceso, tanto es así que por ejemplo, si el Tribunal cancela las
credenciales de la señora y la persona que la sustituye a ella no puede venir acá , hasta
tanto no sea notificada por el Tribunal. De momento ala Compañera Paola no se le han
cancelado las credenciales entonces no conozco un artículo que la inhabilite a asistir a las
sesiones, sin embargo me comprometo, con Ustedes, para la próximo semana, a hacer el
análisis de la situación y si fuera que existiera una línea diferente de parte del Tribunal
Supremo de Elecciones, también les daría el aporte respectivo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Ya
hemos discutido este tema, Yo creo que lo mejor aquí, es esperar la resolución porque Yo no
quiero ser aquí casual de cuartarle el derecho constitucional a nadie, aquí primero esperaría
el criterio legal suyo Don Danny y luego esperaría que Paola, sea notificada, porque Yo no
soy dueño de esta situación para decirle a la compañera venga no firme. La Secretaria no
tiene que tener ningún temor porque ya ella envió el acuerdo que se tomó, pero aquí
nosotros no decidimos si Paola viene o no viene, eso no es competencia de este Concejo
Municipal, entonces me atengo a las consecuencias.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: Como repito Yo no quiero
hacerle daño a nadie pero si tampoco voy a dejar pasar que un acuerdo municipal no valga
nada. Acaba de haber aquí un acuerdo que Usted mismo Señor Abogado Danny, tuvo una
pequeña discusión con Manrique, porque ya se había aprobado, aquí se aprobó un acuerdo
y si lo aprobamos para mandarlo al Tribunal, y ellos no van a venir a ver quiénes están
asistiendo a las sesiones y quienes no están asistiendo, somos nosotros
SONY
ei 4 Es Mal
Municipalidad de Ghác
Acta N* 15-2018
S. O. N* 09-2018
Fecha: 02-03-18
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quienes tenemos que mandar esa notificación allá. Como repito Yo no quiero perjudicar a
Paola pero en este caso Yo me estoy viendo perjudicado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: El
acuerdo ya se envió, por lo tanto no está siendo violentado, pero Yo no puedo quitarle a
ella que no venga porque no tengo una resolución del Tribunal que me diga lo contrario.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: El problema es que la Secretaria
tiene que pasar el reporte para pago de la dieta, y en este caso no sé cómo irán a hacer.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Le
voy a decir, si Yo tengo que pagarle de mi bolsa lo voy a hacer, si así lo decide el Tribunal
pero hasta la fecha no tengo ninguna resolución a favor ni en contra.
De esta forma se dio por agotado la discusión de tema.
3- En uso de la palabra el Reg. Diego Ortega Ortiz, dice: Solicitarle que justifique la
ausencia a la sesión del compañero Alfredo Herrera Elizondo, por motivo de estar
comisionado asistiendo a Asuntos Deportivos de la Comisión de Deportes en Escazú.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Acogida la justificación, propongo el pago de la dieta respectiva a favor del compañero
Alfredo Herrera Elizondo.
Acogida la justificación por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de dieta
correspondiente al día 02-03-2018 a favor del Sínd. Alfredo Herrera Elizondo por motivo
de encontrarse comisionado asistiendo a actividad Deportiva de la Comisión de Deportes
Municipal en Escazú.
Acuerdo N% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Concluye la sesión el Presidente Municipal —- Reg. Manrique Mejías Quirós, siendo las
dieciséis horas, cincuenta y ocho minutos.
anrique Jías Quirós
Presidente