Extraordinaria 24 · 2021-04-08

Acta N° 24-2021 S.E. N° 10-2021 08-04-2021.pdf · 32 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 24 del 2021-04-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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359
Municipalidad de Guácimo
La
ETA
E
A
AUDITORIA
6 ¡INTERNA
UN
DE GUACIMO
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N* 24 -2021, SESION EXTRAORDINARIA N* 110-2021
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza - Preside
Nelson Lobo Rodríguez*
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham*
Elpidio Cubillo López*
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González — alcalde
Cynthia Hyman Schatruell*
Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen-+
Rosibel Calvo Angulo*
Leance Ramirez Mora+
Alba Nidia Orozco Madrigal
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas
Jesarela Cocorn Guerrero*
Greivin Muñoz Elizondo*
Jacqueline Jiménez Salas+
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden. del día:
PUNTO UNICO
IL. Atención Y Respuesta A Recurso De Amparo respecto a concurso 2021CD-900022-
0022500001, "Contratación directa para la venta de bienes (Chatarra)”.
360
Seluntcipalidad de Guácimo
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a AUDITORIA
o INTERNA |
Acta N.% 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión
solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la
lectura del- orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford -
Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 08-04-2021,
dice:
1. Oración
2. Atención Y Respuesta A Recurso De Amparo respecto a concurso 2021CD-
000022-0022500001, "Contratación directa para la venta de bienes (Chatarra)".
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, resulto aprobada por unanimidad.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual eri el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena
Serrano.
JUSTIFICACIÓN DE ASISTENCIA A LA SESION DEL DIA DE HOY.
1- Se dio lectura a nota enviada mediante correo electrónico con fecha del 08 Abril del 2021,
firmado por informando el Sr. William Fajardo Fajardo - Regidor Propietario, dice: Comunicó que
no podré asistir a la sesión extraordinaria del día de hoy jueves 08 de abril del 2021 por motivos
laborales,
Agradezco comprensión de la situación.
(Se acepta justificación).
CONOCIMIENTO.
ARTICULO 1. ATENCIÓN Y RESPUESTA A RECURSO DE AMPARO RESPECTO A
CONCURSO 2021CD-000022-0022500001, "CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA VENTA
DE BIENES (CHATARRA)”.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Para
atender los recurso presentados respecto a  Comcurso 2021cd-000022-0022500001,
"Contratación Directa Para La Venta De Bienes (Chatarra) nos reunimos en Comisión de
Jurídicos el día 07-04-2021, dice:
a) Lista de asistencia
Jose Leoncio Orozco Peraza
Leonardo Carillo Sánchez
" Rosibel Marchena Serrano
Nitzy Vega Chaves
Gerardo Fuentes González —- Alcalde Municipal
Dani Arguello Morales - Asesor Jurídico
Zilenia Venegas Vargas - Proveedora Municipal
b) Caso, tema o cita del acuerdo a ejecutar:
Se recomienda al Concejo declarar desierta la adjudicación subsanando las inconsistencias que
limitaron la participación de los interesados de acuerdo con recomendación legal del señor Danny
Arguello.
£funicipalidad de Guácimo
E MUNIC 1
* “DE GUACIMO
(5%. AUDITORIA
Ss INTERNA
Acta N.2 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 03.
c) Análisis Ejecutivo de los antecedentes y el tema de estudio (Descripción del problema)
Hacer modificación reglamento para venta de chatarra, tomar en cuenta criterio de señora Zilenia
Venegas Vargas y señor Danny Arguello.
Asimismo se sustenta en la siguiente documentación:
Se dio lectura a oficio GJ-15-2021, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el
08-04-2021, firmado por Lic, Danny Arguello Morales Gestor Jurídico a.i., en mí condición de
Gestor Jurídico a.i. de la Municipalidad de Guácimo, dice:
En atención de la revisión del escrito de reclamo administrativo, presentado por el señor
Jorge Durán Rodríguez, en su condición de representante legal de Metales Tosha 1P S.A. y
Recicladora Total IMCR Ltda. referente a los inconvenientes que indica haber tenido, para poder
presentar la oferta; así como la revisión del incidente de nulidad absoluta de actuaciones
presentado por el señor Mauricio González Zúñiga, contra el concurso promovido por la
Municipalidad de Guácimo, bajo expediente 202 1CD-000022-0022500001 “Venta de
bienes en desuso/chatarra”; por lo que, se procede a recomendar lo siguiente:
1.- Antecedentes. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SiCOP, el
proceso de contratación administrativa 2021CD000022-0022500001, para la venta de bienes
en desuso (chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas.
En dicho proceso, se giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas:
AGRICOLA LA CATURRA E S SOCIEDAD ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL
SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA 1P SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. De forma física, igualmente se giró invitación
a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora Total, siendo que casualmente el señor Mauricio
González Zúñiga, sería el representante de Recicladora de Metales RAMA,
En relación, al ser la fecha y hora señalada, se dio el cierre de presentación de ofertas,
siendo que según se visualiza en la plataforma SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma
Internacional Real Sociedad Anónima y ta otra por parte de Agrícola la Caturra E S S.A.; cabe
destacar que desde el mismo día de la apertura de ofertas (miércoles 24 de marzo de 2021), se
apersono al edificio municipal el señor Mauricio González Zúñiga, externando su molestia por
cuanto habría intentado presentar su oferta por la plataforma SICOP y no le fue posible, ya que
se le indicada que su participación en dicho proceso estaba limitada por no ser un proveedor
invitado a participar. De igual forma, se recibió llamada telefónica del señor Jorge Duran
Rodríguez, quien expreso que no pudo concluir el proceso de presentación de su oferta por SICOP,
pese a ver realizado el intento y para ello remitió al correo institucional
proveeduríaf guacimo.go.cr, pantallazo en donde evidencia haber ingresado datos de la oferta,
siendo que en el apartado de “presentación” se indica el día 24 de marzo de 2021 a las 7:48am,
y en el estado se indica como “pendiente de aprobación”.
Para efectos de análisis y atención de estos reclamos, el Concejo Municipal de Guácimo, convoco
a una reunión de comisión de asuntos jurídicos, fa cual se llevó a cabo el día 7 de abril de 2021,
a las 13:00horas, en la misma participaron regidores y por el área administrativa el señor Alcalde
Municipal, la Encargada de Proveeduría y el suscrito como abogado institucional; el objeto de
dicha reunión era analizar el procedimiento realizado.
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-SFilunicipalidad de Guácimo De
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DE GUACIMO |
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Mar INTERN
Acta N.* 24-20 21
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 04,
2.- Sobre el reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Duran Rodríguez.
Como dato importante se tiene que a través del correo institucional del Departamento de
Proveeduría — (proveeduriafbquacimo.qo.cr), se generó una consulta al correo
instituciones(sicop.go.er, en donde se requirió la respectiva solicitud 'de criterio al SICOP; para
lo cual se remitió copia de los pantallazos en donde el proveedor demostraba que había ingresado
a la plataforma SICOP y completado el ingreso de información antes del cierre de recepción de
ofertas (7:48am del 24 de marzo de 2021), pero que en el estadó de la oferta se indica pendiente
de aprobación y no permitía su envió.
En relación a lo indicado en el párrafo anterior, se obtuvo la respectiva respuesta del SICOP, la
cual ingreso al correo proveeduríaOguacimo.go.cr el día 26 de marzo de 2021 a las ser las 16:52
pm y en lo que interesa con respecto al caso de la oferta del señor Jorge Durán Rodríguez se
explicó lo siguiente:
“Le comentamos que funcionalmente no es posible “incluir” ofertas que no se reflejen en el acto
de apertura de ofertas realizado por la Institución, técnica y jurídicamente esto no es posible ni
permitido.
Ahora, lo reportado no corresponde a errores del Sistema es, según lo investigado un tema de
procedimiento al confeccionar y enviar la oferta, los cuales procedemos a continuación a detallar
cada caso en particular:
+ Caso 1: Proveedor METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA: Según pantallas aportadas
por el proveedor y consulta a nuestra base de datos, este proveedor confecciona la oferta
bajo la modalidad de consorcio, seleccionando como el otro consorciado al proveedor.
Cuando se selecciona “Consorcio” la oferta debe ser enviada a aprobar “firmar” por el otro
proveedor, en este caso RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA), siendo que su representante el señor JORGE DURAN RODRIGUEZ
nunca emitió la aprobación ni envió la oferta, por esa razón el estado de la oferta según pantallas
es “Pendiente”.”
En relación, de acuerdo a lo informado por SICOP, la situación suscitada con dicho proveedor no
corresponde a un fallo del sistema, sino a que eventualmente al presentar su oferta en consorcio,
habría omitido realizar el trámite para que los representantes legales de las dos empresas
“firmarán y aprobaran la oferta en consorcio, siendo que de ser la misma persona el representante
de las dos empresas, igualmente debió consignar las firmas respectivas.
Asimismo, alega el interesado en su reclamo administrativo, el que supuestamente no recibió una
explicación clara del SICOP en el momento de realizar la consulta y solicitud de asistencia y.que
estaría a la espera de que le faciliten la grabación de la llamada realizada; en colación, una vez
que el SICOP generó la respuesta al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Guácimo, con meridiana claridad se concluye que lo que debía subsanar en su momento el
oferente era un aspecto sencillo, ya que solo requería que se autorizara con su firma la oferta
presentada en consorcio por parte de las empresas que aceptaban participar en dicha modalidad,
aspecto que se presume de haberse realizado la consulta o solicitud de asistencia, se le debió por
parte del SICOP haber indicado al interesado; sin embargo, estos son aspectos sobre los cuales
la Municipalidad no tiene información o control y que de momento no desvirtúa el hecho de que
la oferta en cuestión no fue finalmente presentada ante la Municipalidad, por medio de la
plataforma SICOP. De igual manera, con base al criterio de la Contraloría General de la República
£funicipalidad de Guácimo
MUNI
ex NM DE GUACI
$e. AUDITORIA
SL INTERNA
Es INTERNA
fícta N.0 24-2021
S.E,N.0 10-2021
Fecha: 08-04-2021
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(oficio R-DCA-329-2015), aportado por el analista de SICOP, se sugiere que el oferente debe
adoptar todas las medidas necesarias para que la oferta fuese presentada de forma completa en -
tiempo y forma, y corre bajo su responsabilidad la falta de cuidado o cualquier error que le sea
imputable. Así las cosas, si el interesado decidió presentar su oferta con poco tiempo de antelación
para el cierre de recepción de ofertas, dicha decisión corre bajo su entera responsabilidad y riesgo,
por lo que si'no logró presentar su oferta de forma completa dentro del plazo fijado, fue un riesgo
que asumió, que no resulta susceptible de imputar a la Administración. Así las cosas, conforme al
explicación dada por el analista de SICOP, la oferta no se presentó porque no se habría
completado el proceso dé firmas para la presentación bajo la modalidad de consorcio, por lo que
no resulta de recibo indicar que el sistema no le permitió subir su oferta de manera completa, ya
que la omisión señalada sería achacable eventualmente achacable al oferente, sin que exista de
momento evidencia de que al solicitar la asistencia al SICOP se le haya inducido haya dado una
indebida orientación, es más se desconoce para esta Municipalidad los términos exactos de la
consulta aparentemente realizada por el proveedor, así corno la respuesta que haya recibido por
el SICOP. Sobre el particular, no deja de ser importante mencionar, que según información
suministrada por la Licda. Zilenia Venegas Vargas, el día lunes 5 de abril de 2021, se le habría
reenviado al señor Jorge Durán al correo grupoipcrQ>qmail.com copia de la respuesta generada
por SICOP a la Municipalidad de Guácimo, en donde se explica la razón del porque la oferta del
interesado no se envió ante esta Municipalidad para la apertura de ofertas del concurso 2021CD-
0000220022500001; por lo que, bajo los principios de razonabilidad, se puede partir de la hipó
tesis, que esa debería ser la misma explicación o respuesta que el SICOP le deba dar al proveedor,
3. Sobre el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el señor Mauricio
González Zúñiga.
Alega el señor González Zúñiga que habría intentado presentar su oferta por la plataforma SICOP
y no le fue posible, ya que se le indicaba que su participación en dicho proceso estaba limitada
por no ser un proveedor invitado a participar, aspecto que evidencia con la presentación de un
pantallazo de la plataforma SICOP en donde se le consigna el texto: Su participación en el
concurso se encuentra limitada. No es uno de los proveedores invitados a concursar”. La hora
visible en la parte superior de ese pantallazo, es 7:32am del 24 de marzo de 2021, lo cual sugiere
que se intentó presentar la oferta antes de la hora del cierre de recepción de ofertas que estaba
programado para el día 24 de marzo de 2021 a las 8:00am. Ahora bien, el señor González Zúñiga,
efectivamente recibió invitación de forma física, dirigida al correo electrónico
magonzu30036 yahoo.com, enviado el lunes 22 de marzo de 2021, por parte del Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo; por ende, se acredita que dicha persona si recibió
invitación. :
Por otra parte, el Concejo Municipal de Guácimo, con apego a lo establecido en el artículo 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como lo indicado en las resoluciones DCA
2438 del 12 de octubre del 2012 y DCA-2322 de fecha del 3 de octubre de 2017 de la Contraloría
General de la República, procedió aprobar el Reglamento para la donación o venta de bienes
muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, siendo que el artículo
6 de dicho Reglamento en lo que interesa se dispuso:
“Artículo 6%-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado.
Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en
desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo
la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalía a continuación:
,  OSITORIA
E INTERNA
Acta N.* 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 06.
a. Se curserá invitación por SICOP o de forma física a un minimo de tres potenciales
OfErentes. acacinninno
Como puede apreciarse, el Concejo Municipal dispuso que para la venta de chatarra, se utilizará
vía reglamentación interna las reglas de la contratación directa, siendo que se indicó en el inciso
a) que se invitaría por SICOP o de forma física a un mínima de tres potenciales oferentes;
además en el ínciso e) de ese mismo artículo 6, se indicó que en lo no regulado por éste
procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Lo indicado en el párrafo anterior es de suma importancia, ya que puede apreciarse que el Concejo
Municipal de Guácimo, dispuso la obligatoriedad de generar invitación a no menos de tres
potenciales oferentes, pero en ningún momento se limitó o restringió la posibilidad para que
pudiera participar cualquier proveedor interesado; dicho en otras palabras, el límite indicado en
el procedimiento lo es sobre un mínimo a invítarse, sin que pretendiera limitarse la participación
en la presentación de ofertas.
En relación, el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en tanto
regula las generalidades de las contrataciones directas de escasa cuantía, dispone en lo que
interesa lo siguiente:
Puvmo  La Administración invitará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, al menos
tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, aunque se encuentra obligada. a estudiar
todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido
invitados o.no..En caso. de que.el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá
invitar a otros que no lo estén........ z
De tal suerte, la regla general es que no se limite la participación y que cualquier oferente pueda
presentar su oferta, independientemente de que haya sido invitado o no. En dicho sentido, en el
caso del señor Mauricio González, hay evidencia de que si fue invitado de forma física y que
intentó presentar su oferta sin que tuviera éxito, ya que la plataforma SICOP le generó un mensaje
indicándole que no era parte de los proveedores invitados.
Con respecto al caso del señor González Zúñiga, se generó el mismo día 24 de marzo de 2021,
una consulta al correo institucionesOsicop.go.cr, siendo que la respuesta remitida por el SICOP,
el día 26 de marzo de 2021 a las 16:52pm fue la siguiente:
+ Caso 2: Empresa no fue invitada a participar: Cuando la Institución selecciona los
proveedores que va a invitar para determinada contratación, la instrucción para el sistema
es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, así se
comporta el sistema. Ahora, en estos casos lo que corresponde es que el proveedor
invitado es quien confecciona y envía la oferta, pero este puede seleccionar que va ofertar
en consorcio y seleccionar el otro proveedor, aun cando este otro proveedor no haya sido
invitado.
Así las cosas, la explicación indicada por el analista de SICOP, sugiera que en una contratación
en donde se selecciona un determinado número de invitaciones, la “instrucción al sistema” es que
debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, y que así se comporta el
sistema. Sin embargo, dicha explicación no es congruente con las disposiciones establecidas en
el marco jurídico aplicable (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento), en tanto
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AUDITORIA
“* INTERNA
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S.E. N.* 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 07.
habilitan que la Administración deberá estudiar las ofertas presentadas, aunque provengan de
oferentes que no hayan sido invitados. En relación, con lo expuesto, en la reunión realizada el
miércoles 7 de abril de 2021 en la sala de sesiones del Concejo Municipal, la Proveedora Municipal
hizo saber que no conocía que la plataforma SICOP imposibilitaba la participación de proveedores
que no hayan sido invitados. Por ende, en este caso se evidencia una limitante que afecto al
proveedor Mauricio González de la empresa Reciciadora de Metales RAMA S.A., quién además fue
invitado de forma física, ya que es conocido corno proveedor que se dedica al giro comercial de
la comercialización de chatarra. En colación, para el Departamento de Proveeduría no era de
conocimiento que solo las cuatro empresas que fueron invitadas a participar por la plataforma
SICOP, eran las únicas que podían presentar oferta y que los dos oferentes que se invitaron de
forma física no lo podían hacer o que cualquier otro oferente que se enterara de la existencia del
concurso y mostrará interés en participar, no lo podía hacer tampoco; todo lo cual son aspectos
que limitan la participación, sin que fueran elementos que fueran autorizados en el procedimiento
definido por el Concejo Municipal de Guácimo, mediante la aprobación del Reglamento para la
donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de
Guácimo, en su artículo 6. De igual forma, la invitación realizada a dos proveedores de forma
física era con la intención de potenciar la presentación de mayor cantidad de ofertas; sin embargo,
la plataforma del SICOP no habilitaba para esos oferentes la opción de presentar ofertas.
En suma, por las razones expuestas, considera el suscrito que el reclamo administrativo, en los
términos planteados por el señor Jorge Duran Rodríguez no es de recibo, ya que no hay evidencia
clara aún de que la no presentación de su oferta por la plataforma SICOP, haya sido por aspectos
imputables a la plataforma o a la Administración Contratante, ya que la razón indicada por SICOP
una vez hecha la revisión de caso, lo es que el oferente no habría completado el proceso de
aprobación de firmas por parte de las dos empresas que pretendían presentar la oferta en
consorcio y que por ello es que en la cejilla de estado, se indica “pendiente de aprobación”; por
lo que, no es susceptible de tomarse en cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo
y forma por los medios establecidos, esto a pesar de que sugiera pagar un precio mayor a favor
de la Municipalidad por la compra de la chatarra. Por otra parte, en el caso del señor Mauricio
González Zúñiga, se aprecia que dicha persona intento presentar su oferta por SICOP y el sistema
le genero el mensaje: "Su participación en el concurso se encuentra limiteda. No es uno de los
proveedores invitados a concursar”; siendo que conforme a la evidencia se acredita que si recibió
Invitación de forma física al concurso 2021CD-000022-0022500001. Asimismo, la Reglamentación
interna aprobada por el Concejo Municipal, dispone que se girará invitación al menos a tres
potenciales oferentes, sin que se restrinja que cualquier interesado pueda participar y presentar
su oferta; aspecto que se confirma de la regulación establecida en el ordinal 144 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. Por ende, en el caso que nos ocupa estamos ante un
proceso que procura realizar venta de bienes en desuso (chatarra), por ende el interés
institucional de esta Municipalidad lo es recibir la mayor cantidad de ofertas posibles y adjudicar
a la de mayor precio; sín embargo, en la especie es evidente que la participación se cerró solo a
favor de las cuatro empresas invitadas por SICOP, sin que esto fuera advertido en el mismo pliego
de condiciones o plataforma SICOP y no fue sino hasta que se realizó la consulta a la plataforma
institucionessicop.go.cr que se obtuvo como respuesta que el sistema limita la participación a
los oferentes invitados y que así se comporta el sistema. Así las cosas, evidenciándose que se dio
una limitación a la participación, no regulada en el artículo 6 del Reglamento interno municipal,
resulta procedente valore el Concejo, declarar desierto el presente proceso, para lo cual es
riecesario se consigne que en un próximo proceso para la venta de chatarra, no se debe limitar
la participación de cualquier potencial oferente, ya que el interés público institucional perseguido
lo es el contar con la mayor cantidad de ofertas posibles, para así adjudicar al mejor precio y
obtener mayores ganancias para la Institución. En el caso que se decida declarar desierto el
MUN
DE
y, AU
+ IN
Acta N.2 24-2021
5S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N” 08.
presente proceso, se previene que dicha decisión igualmente puede ser recurrida por los
interesados; además es necesario que se autorice visualizar en la plataforma SICOP los reclamos
y recursos presentados en contra de las condiciones de participación dadas en el proceso 2021Cb-
0000220022500001.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: En el caso del Sr. Jorge Duran Rodríguez, se propone el siguiente
acuerdo:
El Concejo Municipal de Guácimo, actuando su condición de máximo órgano de la jerarquía
municipal, teniendo la competencia para resolver los procesos de contratación que superen la
cuantía de € 15 000 000.00, en atención de ta revisión del reclamo administrativo presentado por
el señor Jorge Duran Rodríguez, en su condición de representante legal de Metales TOSHA IP S.A.,
referente a los inconvenientes que indica haber tenido, para poder presentar ja oferta; en el
concurso promovido por la Municipalidad de Guácimo, bajo expediente 2021CD-000022-
0022500001 “Venta de bienes en desuso/chatarra”; se procede acordar lo siguiente:
Resultando.
Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SICOP, el proceso de
contratación “administrativa 2021CD-000022-0022500001, para ta venta de bienes en desuso
(chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas.
Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001,
estaba fijado para el día 26 de marzo de 2021 a las 8:00am.
Tercero. El día martes 6 de abril de 2021, Ingreso el reclamo administrativo del señor Jorge Durán
Rodríguez ante el Concejo Municipal.
Cuarto. Se realizó reunión de comisión el día miércoles 7 de abril de 2021, en la cual participaron
miembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de analizar sendos
reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso 2021CD-000022-
0022500001.
Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado así en reunión de
comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por El Gestor
Jurídico de esta Municipalidad.
- Considerando.
Primero. Consta en registros municipales que en el expediente 2021CD-000022-0022500001, se
giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E S SOCIEDAD
ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA IP
SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Asimismo, se giró invitación de forma física a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora
Tota).
Segundo. Una vez dado el cierre de recepción de ofertas, se visualiza que en la plataforma
SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y la otra
por parte de Agrícola la Caturra E S S.A.; cabe destacar que desde el mismo día de la apertura de
ofertas (miércoles 24 de marzo de 2021), el señor Jorge Duran Rodríguez, expreso que no pudo
concluir el proceso de presentación de su oferta por SICOP, pese a ver realizado el intento y para
ello remitió al correo institucional proveeduriafMdgquacimo.go.cr, pantallazo en donde evidencia
haber ingresado datos de la oferta, siendo que en el apartado de “presentación” se indica el día
24 de marzo de 2021 a las 7:48am, y en el estado se indica como “pendiente de aprobación”.
Tercero. Según registros que se mantienen en el Departamento de Proveeduría Municipal, se
tiene que a través del correo institucional del Departamento de Proveeduría
(proveedurisOquacimo.go.cr), se generó una consulta al correo institucionesQsicop.go.cr, en
—Sélunicipalidad de Guácimo
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366
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S£flunicipalidad de Guácimo
Acta N.* 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 09.
donde se requirió la respectiva sollcitud de criterio al SICOP; para lo cual se remitió copia de los
pantallazos en donde el proveedor demostraba que había ingresado a la plataforma SICOP y
completado el ingreso de información antes del cierre de recepción de ofertas (7:48am del 24 de
marzo de 2021), pero que en el estado de la oferta se indica pendiente de aprobación y no permitía
su envió.
En relación a lo indicado en el párrafo anterior, se generó la respectiva respuesta del SICOP, la
cual ingreso al correo proveeduría(Uguacimo.go.cr el día 26 de marzo de 2021 a las ser las 16:52
pm yen lo que interesa con respecto al caso de la oferta del señor Jorge Durán Rodríguez se
explicó lo siguiente:
"Le comentamos que funcionalmente no es posible “incluir” ofertas que no se reflejen en el acto
de apertura de ofertas realizado por la Institución, técnica y jurídicamente esto no es posible ni
permitido. :
Ahora, lo reportado no corresponde a errores del Sistema es, según lo investigado un tema de
procedimiento al confeccionar y enviar la oferta, los cuales procedemos a continuación a detallar
cada caso en particular:
+ - Caso 1: Proveedor METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA: Según pantallas aportadas
por el proveedor y consulta a nuestra base de datos, este proveedor confecciona la oferta
bajo la modalidad de consorcio, seleccionando como el otro consorciado al proveedor.
Cuando se selecciona “Consorcio” la oferta debe ser enviada a aprobar “firmar” por el otro
proveedor, en este caso RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA), siendo que su representante el señor JORGE DURAN RODRÍGUEZ nunca emitió
la aprobación ni envió la oferta, por esa razón el estado de la oferta según pantallas es
“Pendiente”.”
. .
Así las cosas, de acuerdo a lo informado por SICOP, la situación suscitada con dicho proveedor no
correspondería a un fallo del sistema, sino a que eventualmente al presentar su oferta en
consorcio, habría omitido realizar el trámite para que los representantes legales de las dos
empresas firmaran y aprobaran la oferta en consorcio, siendo que de ser la misma persona el
representante de las dos empresas igualmente debió consignar las firmas respectivas.
Cuarto. De la respuesta dada por SICOP al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Guácimo, con meridiana claridad se concluye que lo que debía subsanar en su momento el oferente
era un aspecto sencillo, ya que solo requería que se autorizara con su firma la oferta presentada
en consorcio por parte de las empresas que aceptaban participar en dicha modalidad. De igual
manera, con base a! criterio de la Contraloría General de la República (oficio R-DCA-329-2015),
aportado por el analista de SICOP, se sugiere que el oferente debe adoptar todas las medidas
necesarias para que la oferta fuese presentada de forma completa en tiempo y forma, y corre bajo
su responsabllidad la falta de cuidado o cualquier error que le sea imputable. Así las cosas,
conforme al explicación dada por el analista de SICOP, la oferta no se presentó porque no se
habría completado el proceso de firmas para la presentación bajo la modalidad de consorcio, por
lo que no resulta de recibo indicar que el sistema no le permitió subir su oferta de manera
completa, ya que la omisión señalada sería achacable al oferente, sin que exista de momento
evidencia de que al solicitar la asistencia al SICOP se le haya inducido haya dado una indebida
orientación. Sobre el particular, el día lunes 5 de abril de 2021, se le habría reenviado al señor
Jorge Durán al correo grupoipcrGQgmail.com copia de la respuesta generada por SICOP a la
Municipalidad de Guácimo, en donde se explica la razón del porque la oferta del interesado no se
envió ante esta Municipalidad para la apertura de ofertas del concurso 2021CD-000022-
0022500001.
a MUNIC!
P DE GUACIMO
., AUDITORIA
ca INTERNA
367
368
unicipalidad de Guácimos.
A En
Acta N.? 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 10.
Por tanto.
Este Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, acuerda: Rechazar el
reclamo administrativo presentado el día 6 de abril de 2021, por el señor Jorge Duran Rodríguez,
ya que no hay evidencia de que la no presentación de su oferta por la plataforma SICOP, haya
sido por aspectos imputables a la plataforma o a la Administración Contratante, por cuanto la
razón indicada por SICOP una vez hecha la consulta y revisión de caso (ver considerando tercero),
lo es que el oferente no habría completado el proceso de aprobación de firmas por parte de las
dos empresas que pretendían presentar la oferta en consorcio y que por ello es que en la cejilla
de estado, se indica "pendiente de aprobación”, Por tal motivo, no es susceptible de tomarse en
cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo y forma por los medios establecidos, esto
a pesar de que sugiera pagar un precio mayor a favor de la Municipalidad por la compra de la
chatarra. Finalmente, se autoriza se ingrese en fa plataforma SICOP el reclamo presentado, así
como lo acá resuelto, con el fin que sea de conocimiento de todas las partes.
Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Conocida la propuesta de acuerdo, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice: Si alguien quiere referirse al tema, por favor levantar la mano.
En úso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Me surge una duda, no lo
logro visualizar en la lectura suya ¿Cuánto tiempo estuvo abierto ese concurso en el sistema? Lo
indica ahí los días que estuvo abierto en el SICOP para que participaran esas personas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La
fecha límite era el 24.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Pero cuando se abrió.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Habría que revisarlo en SICOP, pero creo que estuvo abierto tres días.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Es que escucho como que la
persona ingreso el mismo día y que no pudo hacer las gestiones el mismo día en un caso, entonces
son cosas que me llaman la atención. También lo conversaba con el Reg. Leance, que me llama
también la atención el que se le invite a unos de forma física y a otros no, unos de una forma y
otros de otra forma, entonces no sé porque se da esa modalidad no me imagino que debe de
estar permitido porque lo hicieron, pero creo que eso llevo al problema que se da en el sistema
que no los acepte o les presente ese problema a la hora de presentar su oferta.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Buenas tardes, lo que entiendo
de esto, porque fui a averiguar y ahí lo explica, es que la Proveedora manda una invitación a tres
personas, la hace cerrada, pero el SICOP es una página donde usted se mete y bueno, por ejemplo
si Yo vendo churros todos los días me voy a meter a ver si alguien presenta alguna licitación
para comprar churros, aunque no me llegue la invitación física, por eso pregunte sí no le llega
a todos porque ella pone a tres, si ella no hubiera puesto cerrada, es abierto totalmente a todo
el mundo pero metió a tres porque sí nadie se metió en esos días que estaba la oferta no la van a
ver, sin embargo, eso es lo sé, porque se presentó un caso, similar hace unos días atrás con
una publicación que sacaron sobre la historia del cantón que va salir en el periódico y de casualidad
al periódico Línea vieja que todos conocemos que es de nuestro Cantón - Guácimo no le llego la
invitación, a la Directora del Periódico, le llega por medio de unos colegas de San José que le
dicen esto te toca a Usted, pero no le llego una invitación directa, sino que le llego a la Extra y
otros medios de comunicación, entonces ahí es donde se da, sin embargo a mi parecer, pienso
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£funicipalidad De Guácimo,
A
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1U PAE
y DE GUACIMO
Y. AUDITORIA
INTERNA
ESA
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Acta N.0 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N” 11.
que esta contratación directa, tiene que declararse desierta, con el compromiso que de aquí al
lunes por los tiempos que hay con el señor Alcalde y la Proveedora se comprometan que el lunes
salga de nuevo la licitación para que den los tiempos, igual! también Don Gerardo con la empresa
de la chatarra también manden una nota con unos días, pero eso sí, que sea un compromiso
para que nos dé los tiempos, porque que más nos gustaría a nosotros, que más bien más
empresas participen y tal vez hasta paguen más que sea como un sorteo, entonces compañeros
deberíamos de pensarlo, declararlo desierto, con un compromiso tanto de la proveedora como
Don Gerardo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Primero la aclaración a la Reg. Magda Orocú, lo que sucedió fue que aquí aprobamos un
reglamento, el cual dice se invitara mínimo tres personas, la compañera de SICOP envió la
invitación a cuatro personas, que más o menos ella conocía que se dedicaban a la actividad al
hacer ella esa invitación el sistema no le permite a otras personas participar, como bien claro está
en el Articulo N* 6 de ese reglamento dice mínimo tres, lo que pasa es que el señor Don Mauricio
a la hora de ingresar al sistema para meter no le permite ingresar por error del sistema, cuando
es por invitación no le permite a otras personas participar. En este caso se le está rechazando al
Sr, Jorge Duran porque no fue un error del sistema la oferta que el presente se está rechazando
porque se evidenció que no fue culpa del sistema, él si está invitado y todo lo que pasa es que el
entro de forma de consorcio entonces al ingresar así tienen que firmar las dos empresas, por
ejemplo yo soy consorcio de dos empresas tienen que firmar las dos personas y el no cumplió el
procedimiento por lo tanto no le permitió ingresar la oferta a tiempos y por eso se le está
rechazando. : :
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Esa parte si la entiendo, una
persona cuando no entra a un concurso en tiempo y forma obviamente queda excluido y así lo
entendemos porque es la Ley de Contratación Administrativa.
En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Buenas tardes a todos,
público en general que nos está viendo por este medio. Para que todos estemos empapados con
el tema los que no hemos estado con este problema de la chatarra. Primero hay que tomar en
cuenta un montón de cosas en las cuales estoy todavía confundido, nosotros en primer lugar no
somos proveedores, segundo no estamos comprando estamos vendiendo, y el sistema o
reglamento de SICOP solo habla de compras y contrataciones, tampoco estamos contratando.
Somos un grupo de regidores colegiados en las cuales lo que estamos escuchando son
criterios técnicos profesionales, nosotros como grupo colegiado y como regidores estamos por
encima de todos esos criterios técnicos y profesionales, no sé el asunto está un poco enredado
para los que no hemos estado empapados, lo primero que eso no se tenía que subir a SICOP,
después que sí hubo un error en lo que el Presidente Municipal, ya les explicó de que solo podían
participar cuatro, nosotros ayer y hoy hemos evaluado la diferencia económica de la empresa
que participo y gano el concurso por medio de SICOP (conste que estamos vendiendo) la oferta
está de ochenta y siete millones y la que está peleando y apelando la oferta es de ciento trece
millones seiscientos, por eso y sencillo no podemos pensar de que ochenta y siete miltones es
igual a ciento trece millones, tenemos que pelear por la empresa que oferte más dichosamente
ellos no pudieron entrar en el sistema de SICOP. Igua! pasando por encima de los criterios técnicos
y como el único grupo que tomamos la última decisión y la mejor que se declare desierto y si
nosotros en este momento tomamos la decisión que podamos asignarle a esta empresa que oferto
ciento trece millones que el representante es el Sr. Jorge Durán Rodríguez, la compañía se llama
Metales con capacidad de pago y de extraer ese material en tiempo récord, no veo ningún
problema nosotros tenemos la última palabra entonces se puede, también se puede tomar un
acuerdo donde se le puede asignar a esta empresa porque si hemos peleado por uno o dos millones
370
y ALIDITORIA
INTERNA
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tenemos la diferencia como de veinticinco millones porque nao pelearlo y yo negociaría y sigo
concillando en que si nosotros en este momento con el poder que tenemos y lo que este cantón
nos eligió para que viniéramos aquí a tener decisión propia podemos asignar a esta empresa, seria
todo muchas gracias.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
Reg. Leonardo, esa propuesta de acuerdo que estamos presentando el día de hoy, es una de
las decisiones que ayer se tomó y usted estuvo presente y se acordó, declarar esto desierto. Lo
que estamos hablando es de los dos reclamos, en ese caso estamos hablado del caso de Rodriguez “=- -...
entonces se está pidiendo rechazar el reclamo porque no tiene fundamento.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr, Gerardo Fuentes González, dice: Buenas
tardes tengan tados. Primero que nada para actarar, he estado aquí por varios años y conozco
muchos procedimientos de estos, déjeme decirle que yo defendería en cuanto al tema para
beneficio de la Municipalidad desearía no los ciento trece millones más bien desearía ciento
cincuenta millones o más, que es lo que aquí nos atrae pero hay que ver aquí esto es si yo fuera
un poco irresponsable les recomendaría echen todo el resto abajo y apruébese la oferta de los
ciento trece millones diría eso, pero eso van a estar en problemas primero que nada ya hay dos
denuncias de distintas empresas en el cual en la de los ciento trece millones explica que no entro
al sistema y dice que la declaren desierta, pienso que fallaron en el sistema porque como va entrar
a un SICOP 10 o 20 minutos antes de la oferta, es más aquí el que tiene la razón es el segundo
porque intento antes ingresas pero ahí mismo están los pantallazos donde el sistema de cierra y
no lo deja entrar, esto para que se declare desierta se va más bien por la situación del segundo,
de hecho denuncias hay dos, probablemente como dice Danny ahora van a incurrir los otros dos
al declararlo desierto pero la forma más sana es que si tiene la razón el ultimo que ahí está.
Probablemente está bien justificado, al final y al cabo el que ofrece los ciento trece millones
deseara más, pero eso no procede nunca entro al sistema y es más hay pantallazos donde él
manda a las ocho o nueve de la mañana diciendo que el intento subir pero no hay ninguna oferta
oficial, nunca ha oferta esos ciento trece y si hubiera sido él o cualquier otro hubiera intentado
ingresar y hubiera salido en carreta y antes de las ocho de la mañana trayendo e! documento para
que lo sellaran y ahí si no pueden echar para atrás porque entre a tiempo, a las ocho y un minuto
ya no hay tiempo ya paso, entonces en estos procesos he estado en muchos demandas, denuncias *
y apelaciones y nada más les termino diciendo, si yo fuera irresponsables les diría adjudiquen eso,
el problema no Jo voy a tener yo, en esto ahora puede venir una oferta menor o mayor en lo que
viene pero ese es el proceso legal, termino y manifiesto siendo regidor yo optaría por la parte de
declararlo desierto y va de nuevo, y de lo contrario la otra para aclarar sé que de hecho ustedes
como un grupo colegiado pero todo grupo colegiado siempre tiene que tener los criterios técnicos
profesionales para efectos de aprobación, yo no puedo aprobar todo a como yo quiera si hay
criterios técnicos ejemplo y apruebo lo contrario del criterio técnico puedo ir hasta prisión después
porque estoy bien advertido, son documentos que quedan después públicamente y entonces
deseara a veces de la mejor manera decir por ejemplo que esa silla que está ahí es una bicicleta
pero yo no puedo optar que es una bicicleta porque es una silla. Creo que la opción en el tema de
los criterios aquí pronuncia él lo hace lo más razonable y justificable, por ejemplo Danny se llevó
horas resolviendo eso de la mejor manera posible, porque igual él quiere darles un criterio donde
ustedes no se involucren, les digo que el criterio de un asesor usted lo cogen o lo dejan como
quieran, pero si lo analizan bien en la situación en la que está diría que deben de acogerlo pero
ya es un criterio de ustedes pero si fuera regidor jamás haría eso de adjudicarle al otro, soy claro
prefiero ojala más de los ciento trece millones pero es que aquí prevalece el derecho y aquí se les
está limitando sobre todo al último, le cerro el sistema y le dice usted no esta y si fue invitado,
Ze, MUNICIPALIDAD
ERA DE GUACIMO
LU, AUDITORIA
A INTERNA
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ahí está el pantallazo, documentos, que el sistema que hubo con el SICOP fue un problema, el
sistema no lo maneja ni ustedes ni yo eso es un problema pero si hubo ese error de limitar y que
fuera cerrada, el reglamento que se hizo fue mínimo tres no dice que tienen que ser tres, lo que-
quiere decir es que si hubieran venido menos de tres eso ni siquiera se hubiera podido ni adjudicar,
por ahí concluyo y si creo que hay que hacerlo de esa forma volverlo a sacar lo más pronto, correr
un poquito en la parte del nivel de arriba podría buscar un poco de espacio y explicarles eso y
decirles denos algo de espacio para sacar ese producto de los planteles de RECOPE, eso seria,
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Refiriéndome
a lo que dijo el Reg. Leonardo, como lo dijo somos un Órgano Colegiado y somos regidores del
cantón de Guácimo habiendo criterios legales si se puede tomar la decisión de adjudicarlo no estoy
diciendo que no se puede tomar la decisión pero recae la responsabilidad de cada uno de nosotros,
en mi caso personal no votaría eso para adjudicarlo, en el caso que respecta a el Sr. Jorge Duran
rechazarlo y en el otro caso aceptarle la justificación al Sr. Mauricio y declarar desierto el proceso
y volverlo hacer de nuevo, en cada uno está la responsabilidad para eso como regidores
levantamos la mano o no la levantamos y para eso somos responsables cada uno, por lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en rechazar el recurso del
Sr. Jorge Duran Rodríguez, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, par lo tanto, se acuerda:
El Concejo Municipal de Guácimo, actuando su condición de máximo órgano de la
jerarquía municipal, teniendo la competencia para resolver los procesos de contratación que
superen la cuantía de ¿ 15 000 000.00, en atención de la revisión del reclamo administrativo
presentado por el señor Jorge Duran Rodríguez, en su condición de representante legal de Metales
TOSHA IP S.A., referente a los inconvenientes que indica haber tenido, para poder presentar la
oferta; en el concurso promovido por la Municipalidad de Guácimo, bajo expediente 2021CD-
000022-0022500001 "Venta de bienes en desuso/chatarra”; se procede acordar lo siguiente:
Resultando.
Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovié por la plataforma de SICOP, el proceso de
contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001, para la venta de bienes en desuso
(chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas.
Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001,
estaba fijado para el día 26 de marzo de 2021 a las 8:00am.
Tercero, El día martes 6 de abril de 2021, ingreso el reciamo administrativo del señor Jorge Durán
Rodríguez ante el Concejo Municipal.
Cuarto. Se realizó reunión de comisión el día miércoles 7 de abril de 2021, en la cual participaron
mlembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de analizar sendos
reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso 2021CD-000022-
0022500001.
Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado así en reunión de
comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por El Gestor
Jurídico de esta Municipalidad.
Considerando.
Primero. Consta en registros municipales que en el expediente 2021CD-000022-0022500001, se
giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E S SOCIEDAD
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Municipalidad de Guácimo
E MUNIC
AN DE GUACI
LEO. AUDITORIA
SL? INTERNA
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S.E. N.9 10-2021
Fecha: 08-04-2021
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ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA IP
SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Asimismo, se giró invitación de forma física a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora
Total.
Segundo. Una vez dado el cierre de recepción de ofertas, se visualiza que en la. plataforma
SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y la otra
por parte de Agrícola la Caturra E S S.A.; cabe destacar que desde el mismo día de la apertura de
ofertas (miércoles 24 de marzo de 2021), el señor Jorge Duran Rodríguez, expreso que no pudo
concluir el proceso de presentación de su oferta por SICOP, pese a ver realizado el intento y para
ello remitió. al correo institucional proveeduriafquacimo.go.cr, pantallazo en donde evidencia
haber ingresado datos de la oferta, siendo que en el apartado de “presentación” se indica el día
24 de marzo de 2021 a las 7:48am, y en el estado se indica como “pendiente de aprobación”.
Tercero. Según registros que se mantienen en el Departamento de Proveeduría Municipal, se
tiene que a través del correo institucional del Departamento de Proveeduría
(proveedurfaMguacimo.qo.cr), se generó una consulta al correo institucionesfOsicop.qo.cr, en
donde se requirió la respectiva solicitud de criterio al SICOP; para lo cual se remitió copia de los
pantallazos en donde el proveedor demostraba que había ingresado a la plataforma SICOP y
completado el ingreso de información antes del cierre de recepción de ofertas (7:48am del 24 de
marzo de 2021), pero que en el estado de la oferta se indica pendiente de aprobación y no permitía
su envió.
En relación a lo indicado en el párrafo anterior, se generó la respectiva respuesta del SICOP, ta
cua! ingreso al correo proveeduriafMguacimo.go.cr.el día 26 de marzo de 2021 a las ser las 16:52
pm y en lo que interesa con respecto al caso de la oferta del señor Jorge Durán Rodríguez se
explicó lo siguiente:
“Le comentamos que funcionalmente no es posible “incluir” ofertas que no se reflejen en el acto
de apertura de ofertas realizado por la Institución, técnica y jurídicamente esto no es posible ni
permitido.
Ahora, lo reportado no corresponde a errores del Sistema es, según lo investigado un tema de
procedimiento al confeccionar y enviar la oferta, los cuales procedemos a continuación a detállar
cada caso en particular:
+ Caso 1: Proveedor METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA: Según pantallas aportadas
por el proveedor y consulta a nuestra base de datos, este proveedor confecciona la oferta
bajo la modalidad de consorcio, seleccionando como el otro consorciado al proveedor.
Cuando se selecciona “Consorcio” la oferta debe ser enviada a aprobar “firmar” por el otro
proveedor, en este caso RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA), siendo que su representante el señor JORGE DURAN RODRIGUEZ nunca emitió
la aprobación ni envió la oferta, por esa razón el estado de la oferta según pantallas es
“Pendiente”.”
Así las cosas, de acuerdo a lo informado por SICOP, la situación suscitada con dicho proveedor no
correspondería a un fallo del sistema, sino a que eventualmente al presentar su oferta en
consorcio, habría omitido realizar el trámite para que los representantes legales de las dos
empresas, firmaran y aprobaran la oferta en consorcio, siendo que de ser la misma persona el
representante de las dos empresas, igualmente debió consignar las firmas respectivas.
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Pág. N* 15.
Cuarto. De la respuesta dada por SICOP al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Guácimo, con meridiana claridad se concluye que lo que debía subsanar en su momento el oferente
era un aspecto sencillo, ya que solo requería que se autorizara con su firma la oferta presentada
en consorcio por parte de las empresas que aceptaban participar en dicha modalidad. De igual
manera, con base al criterio de la Contraloría General de la República (oficio R-DCA-329-2015),
aportado por el analista de SICOP, se sugiere que el oferente debe adoptar todas las medidas
necesarias para que la oferta fuese presentada de forma completa en tiempo y forma, y corre bajo
su responsabilidad la falta de cuidado o cualquier error que le sea imputable. Así las cosas,
conforme al explicación dada por el analista de SICOP, la oferta no se presentó porque no se
habría completado el proceso de firmas para la presentación bajo la modalidad de consorcio, por
lo que no resulta de recibo indicar que el sistema no le permitió subir su oferta de manera
completa, ya que la omisión señalada sería achacable al oferente, sin que exista de momento
evidencia de que al solicitar la asistencia al SICOP se le haya inducido haya dado una indebida
orientación. Sobre el particular, el día lunes 5 de abril de 2021, se le habría reenviado al señor
Jorge Durán al correo grupoipcrOdgmail.corm copia de la respuesta generada por SICOP a la
Municipalidad de Guácimo, en donde se explica la razón del porque la oferta del interesado no se
envió ante esta Municipalidad para la apertura de ofertas del concurso 2021CD-000022-
0022500001.
Por tanto.
Este Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, acuerda: Rechazar el reclamo
administrativo presentado el día 6 de abril de 2021, por el señor Jorge Duran Rodríguez, ya que
no hay evidencia de que la no presentación de su oferta por la plataforma SICOP, haya sido por
aspectos imputables a la plataforma o a la Administración Contratante, por cuanto Ja razón
indicada por SICOP una vez hecha la consuita y revisión de caso (ver considerando tercero), lo es
que el oferente no habría completado el proceso de aprobación de firmas por parte de las dos
empresas que pretendían presentar la oferta en consorcio y que por ello es que en la cejilla de
estado, se indica “pendiente de aprobación”. Por tal motivo, no es susceptible de tomarse en
cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo y forma por los medios establecidos, esto
a pesar de que sugiera pagar un precio mayor a favor de la Municipalidad por la compra de la
chatarra. Finalmente, se autoriza se ingrese en la plataforma SICOP el reclamo presentado, así
como lo acá resuelto, con el fin que sea de conocimiento de todas las partes,
Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo N.% Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Seguidamente la propuesta de acuerdo, en el caso del Sr. Mauricio González Zúñiga, es que,
se Declara desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001 y que se acuerda
establecer qué para la realización de nuevo proceso para la venta de chatarra, en tutela del interés
público instituciona!, se debe garantizar que no se limite la participación de cualquier potencial
oferente; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal, lo que
se debe garantizar es la invitación de al menos tres oferentes, más no la posibilidad de que
cualquier interesado pueda participar.
Se Autorizar para que el incidente de nulidad y la presente decisión, sean cargadas a la
plataforma SICOP y notificados a todos los interesados, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en declarar desierto el proceso de contratación
2021CD-000022-0022500001, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
E AUDITORIA
e INTERNA
AUDITORIA
" INTERNA
Acta N.“ 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
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El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición de máximo órgano de la jerarquía --..
municipal, teniendo la competencia para resolver los procesos de contratación que superen la
cuantía de + 15 000 000.00, en atención de la revisión del incidente de nulidad absoluta de
actuaciones presentando por el señor Mauricio González Zúñiga, cédula 1-0625-0428, contra el
proceso de contratación directa 2021CD-000022-0022500001 “Venta de bienes en
desuso/chatarra”; se procede acordar lo siguiente:
Resultando.
Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SICOP, el proceso de
contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001, para la venta de bienes en desuso
(chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas.
Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001,
estaba fijado para el día 26 de marzo de 2021 a las 8:00am. :
Tercero. El día martes 6 de abril de 2021, ingreso el incidente de nulidad absoluta de actuaciones,
del señor González Zúñiga ante el Concejo Municipal.
Cuarto. El día miércoles 7 de abril de 2021, se realizó reunión de comisión de asuntos jurídicos,
en la cual participaron miembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de
analizar sendos reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso
2021CD-000022-0022500001.
Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado asi en reunión de
comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por el Gestor '
Jurídico de esta Municipalidad.
Considerando.
Primero. Consta en registros municipales que en el expediente 2021CD-000022-0022500001, se
giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E 5 SOCIEDAD
ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA 1P
SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Asimismo, se giró invitación de forma física a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora
Total, siendo que el señor Mauricio González, es el representante de Recicladora de Metales RAMA.
Segundo. Una vez dado el cierre de recepción de ofertas, se visualiza que en la plataforma SICOP,
ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y la otra por parte
de Agricola la Caturra E S S.A. En relación, el señor González Zúñiga, se apersonó a la
Municipalidad de Guácimo y fue atendido en el Departamento de Proveeduría Municipal, en donde
expresó que había intentado presentar su oferta por la plataforma SICOP y no le fue posible, ya
que se le indicaba que su participación en dicho proceso estaba limitada por no ser un proveedor
invitado a participar.
Segundo. En el escrito de incidente de nulidad de actuaciones, el señor González Zúñiga, adjunta
un pantallazo de la plataforma SICOP en donde se consigna el texto: Su participación en el
concurso se encuentra limitada. No es uno de los proveedores invitados a concursar”. La hora
visible en la parte superior de ese pantallazo, es 7:32 am del 24 de marzo de 2021, lo cual sugiere
que se intentó presentar la oferta antes de la hora del cierre de recepción de ofertas del proceso
2021CD-000022-0022500001, que estaba programado para el día 24 de marzo de 2021 a las
8:00am.
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¿£Hunicipalidad de Guácimo
Y). AUDITORIA
ses INTERNA
Acta N.0 24-2021
S.E. N.0 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 17.
Tercero. Consta en los registros que se mantienen en el Departamento de Proveeduría Municipal,
que el señor González Zúñiga, efectivamente recibió invitación de forma física, dirigida al correo
electrónico magonzu3003Myahoo.com, enviado el lunes 22 de marzo de 2021, por parte del
Departamento de Proveeduría de-la Municipalidad de Guácimo; lo cual acredita que dicha persona
si recibió invitación. :
Cuarto. El Coricejo Municipal de Guácimo, con apego a lo establecido en el artículo 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como lo indicado en las resoluciones DCA
2438 del 12 de octubre del 2012 y DCA-2322 de fecha del 3 de octubre de 2017, ambas de la
Contraloría General de la República, procedió aprobar el Reglamento para la donación o venta de
bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, siendo que el
artículo 6 de dicho Reglamento en lo que interesa se dispuso:
“Artículo 6%-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado.
Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en
desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo
la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:
2. Se cursará invitación por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales
OFErentes. "ememenenzosa
Como puede apreciarse, el Concejo Municipal dispuso qué para la venta de chatarra, se utilizará
vía reglamentación interna las reglas de la contratación directa, siendo que se indicó en el inciso
a), que se invitaría por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales oferentes;
además en el inciso e) de ese mismo artículo 6, se indicó que en lo no regulado por éste
procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Lo indicado en el párrafo anterior es de suma importancia, ya que puede apreciarse que el Concejo
Municipal de Guácimo, dispuso la obligatoriedad de generar invitación a no-menos de tres
potenciales oferentes, pero en ningún momento limitó o restringió la posibilidad para que pudiera
participar cualquier proveedor interesado; así las cosas, el límite indicado en el procedimiento lo
es sobre un mínimo a invitarse, sin que pretendiera limitarse fa participación en la presentación
de ofertas.
En relación, el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en tanto regula
las generalidades de las contrataciones directas de escasa cuantía, dispone en lo que interesa lo
siguiente:
tres nciales oferentes del Regístro de Proveedores, au encuentra obligada a estudiar
fas ofertas presentedas independientemente si provien oferentes. que han sido
invitados o no. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá
invitar a otros que no (0 €StéN.....w..”
De tal suerte, fa regla general es que no se limite la participación y que cualquier oferente pueda
presentar su oferta, independientemente de que haya sido invitado o no. En dicho sentido, en el
caso del señor Mauricio González, hay evidencia de que si fue invitado de forma física y que intentó
presentar su oferta sin que tuviera éxito, ya que la plataforma SICOP le generó un mensaje
indicándole que no era parte de los proveedores invitados.
376
4
Silunicipalidad de Guácimo
MUNTENRALÍ
DE GUACI
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.9 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N”* 18.
Quinto. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, con respecto al caso
del señor González Zúñiga, generó el mismo día 24 de marzo de 2021, una consulta ante el SICOP,
al correo institucionesOsicop.go.cr, siendo que la respuesta remitida por el SICOP, el día 26 de
marzo de 2021 a las 16:52pm fue la siguiente:
+ "Caso 2: Empresa no fue invitada a participar: Cuando la Institución selecciona los
proveedores que va a invitar para determinada contratación, la instrucción para el sistema
es que debe aceptar Únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, así se comporta
el sistema. Ahora, en estos casos lo que corresponde es que el proveedor invitado es quien
confecciona y envía la oferta, pero este puede seleccionar que va ofertar en consorcio y
seleccionar el otro proveedor, aun cando este otro proveedor no haya sido invitado”.
En dicho sentido, la explicación indicada por el analista de SICOP, sugiere que en una contratación
en donde se selecciona un determinado número de invitaciones, la “instrucción al sistema” es que
debe aceptar únicamente ofertas de tos proveedores seleccionados, y que así se comporta el
sistema. Sin embargo, dicha explicación no es congruente con las disposiciones establecidas en el
marco jurídico aplicable (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento), en tanto habilitan
que la Administración deberá estudiar las ofertas presentadas, aunque provengan de oferentes
que no hayan sido invitados. En relación, con lo expuesto, en la reunión realizada el día miércoles
7 de abril de 2021 en la sala de sesiones del Concejo Municipal, la Proveedora Municipal hizo saber
que no conocia que la plataforma SICOP imposibilitaba la participación de proveedores que no
hayan sido invitados. Por ende, en este caso se evidencia una limitante que afecto al proveedor
Mauricio González de la empresa Recicladora de Metales RAMA S.A., quién además fue invitado
de forma física, ya que es conocido como proveedor que se dedica-al giro comercial de la
comercialización de chatarra. En colación, para el Departamento de Proveeduría no era. de
conocimiento que solo las cuatro empresas que fueron invitadas a participar por la plataforma
SICOP, eran las únicas que podían presentar oferta y que los dos oferentes que se invitaron de
forma física no lo podían hacer o que cualquier otro oferente que se enterara de la existencia del
concurso y mostrará interés en participar, no lo podía hacer tampoco; todo lo cual son aspectos
que limitan la participación, sin que fueran elementos que fueran autorizados en el procedimiento
definido por el Concejo Municipal de Guácimo, mediante la aprobación del Reglamento para la
donación a venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de
Guácimo, en su artículo 6.
Sexto. La invitación realizada a dos proveedores de forma física era con la intención de potenciar
la presentación de mayor cantidad de ofertas; sin embargo, la plataforma del SICOP no habilitaba
para esos oferentes la opción de presentar ofertas. En el mismo sentido, este Concejo Municipal,
estableció vía reglamentación interna, la condición de debía girarse invitación al menos a tres
oferentes, tal cual lo regula el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
en el tanto se establece las condiciones de procedimiento para las contrataciones directas. En
relación, nunca hubo una aprobación o interés de este Concejo Municipal ni de la Administración,
en que limitar que solo las empresas invitadas pudieran invitar y menos aún se entendía eso, ya
que el artículo 144 de referenciado, indica expresamente que se invitará a través del Sísterna
Integrado de Compras Públicas, al menos tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores,
aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si
provienen de oferentes que han sido invitados o no. En caso de que el número de proveedores
inscritos sea menor a tres, se podrá inví ó......... Por ende, es de suma
relevancia la manifestación hecha por la encargada de Proveeduría en la reunión del 7 de abril del
año en curso, en cuanto indica que ella desconocía de dicha limitación, situación que igualmente
fue afirmada por el Alcalde y Asesor Legal de la Institución. Es por ello, que de haberse conocido
que la plataforma SICOP limita la participación solo a las empresas invitadas por la misma
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Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 19. -
plataforma, no hubiera tenido sentido el haber realizado invitaciones de forma física y lo correcto
es haber consignado en la plataforma SICOP que el concurso era cerrado solo a los invitados. Es
más, es hasta que el SICOP genera su respuesta el día 26 de abril de 2021, entiéndase dos días
después que se cerró el plazo para presentar ofertas, que se conoce que el “sistema de comporta
de esa manera” y se limita la participación de otros oferentes que tengan interés, lo cual es algo
que contraviene el interés institucional, en cuanto a disponer de Ja mayor cantidad de ofertas
posibles.
Sétimo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por razones de protección al interés público, la Administración podrá declarar
desierto un concurso. Habida cuenta, de la prueba anexa al incidente de nulidades presentando
por el interesado, así como del resultado de la consulta realizada al SICOP, se tiene claro que en
el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, se dieron condiciones que limitaron ta
presentación de ofertas por potenciales oferentes, sin que dichas limitantes hayan estado
establecidas en el Reglamento Interno Municipal o en la Ley de Contratación Administrativa o el
Reglamento a dicha Ley. Nunca fue la intención del Concejo Municipal el establecer un reglamento
interno en donde se limitará la participación solo a favor de los que fueran invitados por la
plataforma, y esto se verifica de la simple lectura del artícuio 6 del Reglamento Interno para la
Venta de Bienes en desuso, en el cual se indique que se invitará al menos a tres potenciales
oferentes, sin que se haya establecido que soto los que sean invitados pueden ofertar. En relación,
al tratarse el caso que nos ocupa de una venta y no una compra, el fin. perseguido por la
Administración es obtener el más alto precio posibles por los bienes ofrecidos en venta; siendo
que una manera de procurar ese objetivo lo es sin duda alguna, el recibir fa mayor cantidad de
ofertas posibles. :
De tal suerte, con el reclamo presentado por el señor González Zúñiga, queda evidenciado que la
plataforma SICOP no le permitió presentar oferta, por no aparecer como proveedor invitado, es
incluso pese a que si se le invito de forma física a su correo; por ende, lleva razón el reclamante
en indicar que se le limito su derecho a participar, resultando que las razones de esa limitación lo
son achacables a esta Administración e incluso al * comportamiento de la plataforma SICOP”,
puesto que no era conocido que de previo a la apertura de ofertas que la plataforma SICOP solo
permitiría la presentación de ofertas a las cuatro empresas que fueron invitadas por medio de
dicha plataforma. En relación con lo indicado, este Concejo promovió la aprobación de una
reglamentación interna, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y expedito que
permitiera la venta de bienes en desuso (chatarra), ya que así lo permite el artículo 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de igual así lo ha confirmado la Contraloría
General de la República, al indicar que del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa le
faculta a las Municipalidad para emitir una normativa interna donde la propia Municipalidad regule
los mecanismos que puede utilizar para proceder con la venta de dichos bienes, declarados en
desuso o en mal estado, en una forma ágil. Es por ello, que el objetivo de aprobar una
reglamentación interna lo era para establecer un procedimiento más ágil y sencillo y no para
limitar la participación, como finalmente sucedió.
En atención de lo indicado, por motivo de interés público e institucional, conviene declararse
desierto el procedimiento 2021CD-000022-0022500001, ya que al limitarse en la plataforma
SICOP- la participación de solo las cuatro empresa que fueron invitadas a través de dicha
plataforma, eso implicó que la Municipalidad de Guácimo estuviera sujeta solo a la potencial
presentación de cuatro ofertas, cuando lo conveniente a la Administración es que se presente el
mayor número de ofertas posibles, para así adjudicar a la de mayor precio; sobre este particular,
los bienes en desuso (chatarra) sacada a la venta, corresponden a una donación de RECOPE,
siendo que la donación está condicionada a que el precio recibido sea utilizado en su totalidad en
obras de mejora del parque central de Guácimo, por ende a mayor cantidad de ofertas y
competencia entre los oferentes, es mayor la expectativa de obtener un pago más alto y por tal
). AUDITORIA
¿INTERNA
Acta N.9 24-2021
S.E. N.?* 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 20.
motivo más recursos para invertir en el Parque Central de Guácimo; así las cosas el interés público
del proceso promovido lo era obtener la mayor participación posible, asegurándose que no se
invitara a menos de tres oferentes. Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el mismo ordinal 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para promover un nuevo concurso, debe
corregirse lo actuado y por ende no limitarse en la plataforma SICOP que solo puedan participar
lo que reciban la oferta, sino todo aquel que tenga interés, incluso aunque no hayan recibido
invitación formal y se dedique al giro de comercialización de chatarra; en el supuesto de que la
Plataforma SICOP, se comporte de tal forma, que se realiza la invitación a un número especifico
de proveedores, solo estos pueden participar, entonces lo procedente es girar de forma automática
a todos los proveedores la invitación, siendo que el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal,
lo que dispone es que se deben garantizar la invitación a un mínimo de tres oferentes; motivo por
el cual en el tanto se garantice que están invitados más que ese número y que cualquier que tenga
interés pueda participar, así. se garantizará y tutelará el interés público institucional, ya que se
tendrá garantizado de forma efectiva que está habilitado la presentación del mayor número de
ofertas y que se adjudicará a la de precio más alto y que reúna las otras condiciones.
Por tanto.
El Concejo Municipal de Guácimo, Una vez conocido el incidente de nulidad de actuaciones
presentado por el señor Mauricio González Zúñiga, con apego a lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acuerda lo siguiente:
1.- Declarar desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, ya que en el
trámite del mismo en la plataforma SICOP, se limitó la participación de los oferentes, Únicamente
a favor de los cuatro que fueron invitados a través de esa plataforma, condición que imposibilito
la participación de otros potenciales oferentes interesados, esto a contrapelo de lo dispuesto en el
artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como el procedimiento
aprobado en el artículo 6 del Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados
en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, por cuanto ahí se dispuso que conforme
a las reglas de la contratación directa se debía invitar al menos a tres potenciales oferentes, pero
no se regulo que se limitará la participación de otros oferentes, aun no hayan sido invitados.
2.- Confirmar que con la limitación a la participación de oferentes suscitada en el proceso de
contratación: 2021CD-000022-0022500001, se afecta el interés público, ya que el objetivo de la
Administración es promover la mayor participación posible, para que así se presenten la mayor
cantidad de ofertas y se adjudique al precio más alto, siendo que en el caso que nos ocupa no
era de conocimiento del Departamento de Proveeduría que la plataforma SICOP iba a limitar la
participación solo a los cuatro oferentes invitados por esa misma vía, dejando por fuera la
posibilidad de participación de oferentes que fueron invitados de forma física o incluso la de
oferentes que mostrarán interés en participar aunque no hayan sido invitados.
3.- Fundamentar la declaratoria de desierto del proceso 2021CD-000022-0022500001, por
motivos de interés público desarrollados en los puntos 1 y 2 de este por tanto, así como en el
considerando sétimo de este acuerdo.
4.- Se acuerda establecer qué para la realización de nuevo proceso para la venta de chatarra, en
tutela del interés público institucional, se debe garantizar que no se limite la participación de
cualquier potencial oferente; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento
Interno Municipal, lo que se debe garantizar es la invitación de al menos tres oferentes, más no
la posibilidad de que cualquier interesado pueda participar.
5.- Autorizar para que el incidente de nulidad y la presente decisión, sean cargadas a la plataforma
SICOP y notificados a todos los interesados.
379
£Municipalidad de Guácimo
EA, MUNICIPA A
AD DE GUACIM
(y). AUDITORIA
sis INTERNA
Acta N.? 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 21.
Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo N.? Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Propongo a solicitud del Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, alterar el
orden del día para conocer el AMG-465-2021, suscrito por su persona donde solicita
que se le autorice firmar adendum primero al convenio de Cooperación entre la Junta
de Administración Portuaria y Desarrollo Económico dela Vertiente Atlántica y la
Municipalidad de Guácimo para préstamo de maquinaria, por lo tanto: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que se altere ei orden del día,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, porlo tanto se procede
a conocer el oficio AMG-465-2021.
Se dio lectura a copia de oficio AMG-465-2021 con fecha de recibido 08-04-2021 por la Secretaria
del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González — Alcalde Municipal, solicitando tomad
acuerdo donde se autorice al Alcalde Municipal a firmar adendum primero af convenio de
Cooperación entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica y la Municipalidad de Guácimo para préstamo de maquinaria , donde se incluyó el
préstamo de la compactadora: Categoría , Equipo especial obras civiles Marca: Caterpillar:
Matricula: 109-223, Estilo CB-53 E.
Conocida la solicitud de adendum sobre convenio de cooperación
JAPDEVA - Municipalidad presentada por el Alcalde Municipal, el Presidente
Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal
- Sr. Gerardo Fuentes González, para que firme primer adendum al convenio de Cooperación
entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
y la Municipalidad de Guácimo para préstamo de maquinaria , donde se incluyó el préstamo
de la compactadora: Categoría , Equipo especial obras civiles Marca: Caterpillar: Matricula:
109-223, Estilo CE-53 E. Año : 2009, dice:
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, con cédula de persona
jurídica número cuatro -cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro ocho- cero, representada en
este actó por ANDREA CENTENO RODRIGUEZ, mayor, casada, comunicadora, vecina de Santo
Domingo de Heredia, portadora de la cedula de identidad número siete- cero ciento treinta y siete-
cero doscientos ocho, en su condición de PRESIDENTA EJECUTIVA con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA), nombramiento
efectuado por el Consejo de Gobierno, en su Artículo Segundo del Acta de la Sesión Ordinaria
número cuarenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO, en adelante denominada LA
MUNICIPALIDAD con cédula jurídica número tres guion cero catorce guion cero cuarenta y dos
mil ciento veintidós representada en este acto por GERARDO FUENTES GONZÁLEZ, mayor, -
divorciado, Alcalde, sin discapacidad alguna, cédula de identidad número dos- doscientos noventa
380
—Félunicipalivad de Guácimo q.
Acta N.2 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N% 22.
y dos - mil cuatrocientos ochenta y seis, vecino de Distrito Guácimo, Urbanización los Geranios,
según resolución número uno — tres- uno » tres - E once - guion dos mil dieciséis donde fue
declarada como Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, ostentando la representación
legal del Municipio, hemos acordado celebrar en este acto el presente ADEMDUM PRIMERO “4£
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRÉSTAMO
DE MAQUINARIA”, el cual se regirá en lo sucesivo por las siguientes clausulas:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 23 de agosto del 2019 se suscribió el “CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRÉSTAMO DF MAQUINARIA”
SEGUNDO: Que el Alcalde Municipal, de Guácimo, mediante oficio AMG-344-2021, solicita incluir
en convenio precitado el préstamo de la compactadora: Categoría; Equipo especial obras civiles.
Marca: Caterpillar. Matrícula:109-223. Estilo: CE-533E. Año:2009.
TERCERO: Que mediante acuerdo No.033-2021. Articulo VIII-a de la Sesión Ordinaria No.006-
2021, celebrado el 25 de marzo del 2021 se autoriza incluir en convenio precitado el préstamo de
la compactadora citada en el considerando segundo del presente adendum.
CLAUSULADO:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO: El propósito del presente Adendum es la modificación de
la Cláusulas Segunda del “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRÉSTAMO DE MAQUINARIA.”,
con el fin de incluir en convenio precitado el préstamo de la compactadora: Cátegoría; Equipo
especial obras civiles. Marca: Caterpillar. Matrícula: 109-223. Estilo: CE-533E. Año: 2009. En la
actualidad la Cláusula segunda indica lo siguiente:
"CLÁUSULA SEGUNDA. Que la maquinaría objeto del presente convenio, corresponde a cuatro
vehículos pesados, y dos vehículos livianos propiedad de JAPDEVA, con las siguientes
características:
L. Vehículo Placa 109-185:
Características Generales del Vehículo
[Marca: [mack Estilo: [cv713
[Categoría: [CARGA PESADA Capacidad: ] 2 personas
Serie: l1m2AG11C08M069088||Peso Vacio: To
Carroceria: VAGONETA Peso Neto: [10500 kgrras.
Tracción: 6X4 Peso Bruto: [22200 kgrms.
[Número Chasis: |[1M2AG11C08M069088]|[Valor Hacienda: |[27,160,000.00 |
[Año Fabricación: [2008 [Estado Actual: [INSCRITO |]
381
£lunicipalidad de Guácimo,
ALÍDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
Acta N.? 24-2021
S.E. N.0 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 23.
Longitud: lo mts. Estado Tributario: [|PAGO DERECHOS DE ADUANA]
Cabina: [DESCONOCIDO Clase Tributaria: |[O |
Techo: [no APLICA [uso: PARTICULAR ]
Peso Remolque: [|0 . Valor Contrato: 146,850.00
Color: BLANCO Numero registral: [11
Convertido: N Moneda: COLONES ]
VIN: 1M2AG11C08M069088
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
[N.Motor: [620553 ][marca: [mack |
ÍN. Serie: [NO INDICADO|Modelo: | |]
[Cilindrada: [12000 c.c — |[Cilindros: — |6 |
[Potencia: [261 kw [[Combustible:][ DIESEL |
[Fabricante: [no INDICADO] Procedencia: [ DESCONOCIDA]
2. Vehículo Placa 109-207:
Características Generales del Vehículo
[Marca: MACK |Estilo: Icusi3 |
Categoría: CARGA PESADA Capacidad: 2 personas |]
Serie: 1M2AX12C99M003842| Peso Vacio: 0 |]
[Carroceria: VAGONETA [Peso Neto: 9600 kgrms. |]
Tracción: [exa [Peso Bruto: [22500 kgrms. |
[Número Chasis: [|[1M2AX18C99M003842||Valor Hacienda: ] 22,950,000.00 |]
[Año Fabricación: [2009 Estado Actual: — [INSCRITO ]
[Longitud: O mts. Estado Tributario:| PAGO DERECHOS DE ADUANA
[Cabina: [DESCONOCIDO I[Clase Tributaria: |[2347922
Techo: [[ÍNO APLICA [[Uso: JloriciaL |]
[Peso Remolque: [[o Valor Contrato: [163,000.00 ]
[Color: | BLANCO Numero registral: |[1 ]
[Convertido: Un ||Moneda: [[cotones |]
[VIN: [[1M2AX18C99M003842|| | |
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
N.Motor: ¡[911638 Marca: MACK
N. Serie: NO INDICADO||Modelo: GU813
Cilindrada: [12800 C.C Cilindros: 6
Potencia: (258 Kw Combustible: || DIESEL
Fabricante: [no INDICADO|[Procedencia: || DESCONOCIDA
—filunicipalidad de Guácimo
S DE GUACIMO
¿, AUDITORIA
INTERNA
Acta N.9 24-2021
S.E. N.* 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 24.
3, Vehículo Placa 109-226:
Características Generales del Vehículo
¡Marca: ¡JOHN DEERE (Estilo: ¡MOTONIVELADORA
== EQUIPO ESPECIAL OBRAS _——
Categoría: CIVILES Capacidad: 1 personas
|Serie: [DW672GX627951 [Peso Vacio: o
A | NIVELADORA O -
Carrocería; MOTONIVELADORA Peso Neto: 18539 kgrms.
[Tracción: (4x4 [Peso Bruto: [18539 kgrms.
Número DW672GX627951 Valor Hacienda: [81,620,000.00
Chasis:
Año 2010 Estado Actual; [INSCRITO
Fabricación: +
a Estado PAGO DERECHOS DE
Longitud: 9 mts. Tributario; ADUANA
— Clase
[Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2411281
Techo: NO APLICA [Uso: OFICIAL
Peso 7
Remolque: D Valor Contrato: [330,000.00
7 Numero
Color: AMARILLO registral: 1
[Convertido: — |N j [Moneda: [DOLARES
IVIN: [DW672GX627951
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
actor [PES068H779271 |Marca: [JOHN DEERE
| [N. Serie: [NO INDICADO _ [Modelo: 1672G
¡[Cilindrada: [6800 C.C [cilindros: (6
| ¡Potencia: [1145 KW [Combustible: [DIESEL
| ¡Fabricante: [NO INDICADO _ |Procedencia: [DESCONOCIDA
383
—Fiunicipalidad De Guarimo an
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
EY. AUDITORIA
e INTERNA
Acta N.? 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha; 08-04-2021
Pág. N* 25.
4. Vehículo Placa 109-228:
Características Generales del Vehículo
Marca: lioHn Deere (Estilo: [RETROEXCAVADORA
Categoría: ES ESPECIAL OBRAS Capacidad: 1 personas
[Serie: || rro31051CA0191602 [Peso Vacio: Jo
Carroceria; ||RETROEXCAVADORA Peso Neto: [8489 kgrms.
Tracción: Jaxa Peso Bruto: [8489 kgrms.
pm 1T0310SJCA0191602 Valor Hacienda: [25,630,000.00
Año 2011 Estado Actual: [INSCRITO
Fabricación: tual:
bos Estado PAGO DERECHOS DE
Longitud: 0 mts, Tributario: . ADUANA
o Clase -
Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2324305
Techo: - [o APLICA ]luso: OFICIAL
Peso .
Remolque: 0 Valor Contrato: [[110,000,00
. Numero
Color: AMARILLO registral: 1
Convertido: N Moneda: [DOLARES ]
VIN: 170310SJCA0191602 l ]
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
[N.Motor: — [PE4045T806240 |Marca: [JOHN DEERE
Ín. Serie: [NO INDICADO — [Modelo: [310 s3
[Cilindrada: [4500 C.C [citindros: — [4
[Potencia: [59 kw [Combustible: [DIESEL
Fabricante: [NO INDICADO - [Procedencia: [DESCONOCIDA
5, Vehículo Placa 109-190:
Características Generales del Vehículo
Marca: [[ToYoTA [[éstilo: [HrLux |
Categoría: CARGA LIVIANA Capacidad: — ||5 personas |
Serie: SAJFR22G904514278 Peso Vacio: Jo |
o. CAMIONETA PICK-UP CAJA ,
Carroceria: ABIERTA O CAM-PU Peso Neto: 0 kgrms,
Tracción: 4x4. [Peso Bruto: [2790 kgrms. |
 
£fMunicipalidad de Guacínm
¿Go AUDITORIA
AA INTERNA
Acta N.* 24-2021
S.E. N,2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 27.
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
N.Motor:  |[2KD7203584 [Marca: [roYota |
N. Serie: |[NO INDICADO| Modelo: [KUN25L-PRMDHG]
Cilindrada: [2494 C.C_— [[Cilindros: [4 l
Potencia: [75 Kw ][Combustibie:][preseL |
Fabricante: [NO INDICADO][Procedencia: [DEscoNocIDA |
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes suscribientes acordamos que en adelante, la Cláusula Segunda
del "CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
PARA PRESTAMO DE MAQUINARIA.”, indicará lo siguiente:
"CLÁUSULA SEGUNDA. Que la maquinaria objeto del presente convenio, corresponde a cuatro
vehículos pesados, y dos vehículos livianos propiedad de JAPDEVA, con las siguientes
características:
2. Vehículo Placa 109-185:
Características Generales del Vehiculo
[Marca: [mack ] Estilo: [cv713 |
[Categoría: —. [CARGA PESADA | Capacidad: [2 personas
Serie: '  [1M2AG11C08MO69088||Peso Vacio: llo ]
Carroceria: [VAGONETA I Peso Neto: 20500 kgrms.
Tracción: [6x4 [Peso Bruto: [22200 kgrms.
Número Chasis: |[1M2AG11C08M069088||Valor Hacienda: |[27,160,000.00 l
Año Fabricación: ¡[2008 [Estado Actual: [INSCRITO
Longitud: 0 mts. [Estado Tributario: PAGO DERECHOS DE ADUANA]
Cabina: [DESCONOCIDO [clase Tributaria: Jo
Techo: [no APLICA [Uso: [PARTICULAR
Peso Remolque: ||O [Valor Contrato: 146,850.00
Color: BLANCO [Numero registral: | 1
Convertido: |N | Moneda: I[coLones
VIN: [1m2AG11C08M069088|| [
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
N.Motor: [670553 [| Marca: [| MACK
N. Serie: [NO INDICADO|[Modelo: ||
Cilindrada: [12000 C.C _ [Cilindros: 5
Potencia: [1261 KW Combustible: || DIESEL
Fabricante: |[NO INDICADO|| Procedencia: [DESCONOCIDA
MUNICIPALIDA
DE GUACI
>" SMunicipalidad de Guácimo
es
Acta N.0 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 28.
2. Vehículo Placa 109-207:
Características Generales del Vehículo
[Marca: Umack JJEstilo: lcus13 ]
Categoría: CARGA PESADA Capacidad; | 2 personas |
Serie: 1M2AX18C99M003842|[Peso Vacio: [o
[Carroceria: [VAGONETA Peso Neto: [9600 kgrms.
[Tracción: [6x4 Peso Bruto; [22500 kgrms. ]
[Número Chasis: [[1M2Ax18C99M003842]|Valor Hacienda: _ |[22,950,000.00 ]
[Año Fabricación: [2009 Estado Actual: — [INSCRITO ]
[Longítud: Io mts. ]lEstado Tributario: [PAGO DERECHOS DE ADUANA
Cabina: [DESCONOCIDO Clase Tributaria: [2347922 ]
Techo: NO APLICA Uso: JloFiciaL ]
Peso Remolque: [O Valor Contrato: — [163,000.00
[Color: BLANCO Numero regístral: [[1
Convertido: N Moneda: COLONES
VIN: 1M2AX18C99M003842
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
N.Motor:
N. Serie:
[911638 ][Marca: [mack |]
[NO INDICADO||[Modelo: GU813
Cilindrada: [12800 C.C  |[Cilindros: [6
[Potencia: 258 Kw Combustible: |[DIESEL l
[Fabricante: [NO INDICADO]|Procedencia: [DESCONOCIDA]
3. Vehículo Placa 109-226:
Características Generales del Vehículo
[Marca: DOHN DEERE (Estilo: MOTONIVELADORA
EQUIPO ESPECIAL OBRAS —
Categoría: ICIVILES Capacidad: 1 personas
[Serie: [DW672GX627951 Peso Vacio: 10
— NIVELADORA O a
Carroceria: MOTONIVELADORA Peso Neto: 18539 kgrms.
[Tracción: 14X4 [Peso Bruto: [18539 kgrms.
O DW672GX627951 Valor Hacienda: 181,620,000.00
Kunicipalidad de Guácimo
UNI
MBE GUACIM:
DITORIA
Ye INTERNA,
Acta N.2 24-2021
S.E.N.* 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. No 29,
Año :
IFabricación: — [2010 Estado Actual: [INSCRITO
— Estado PAGO DERECHOS DE
Longitud: O mis. Tributario: ADUANA
— Clase
Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2411281
[Techo: NO APLICA jUso: [OFICIAL
peso 0 Valor Contrato: [330,000.00
Remolque:
. Numero
Color: AMARILLO lregistral: 1
[Convertido: — ÍN [Moneda: DOLARES
[VIN: [DW672GX627951
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
[N.Motor: _ [PES068H779271 [Marca: [JOHN DEERE
[N. Serie: [NO INDICADO  [Modelo: [6726
Cilindrada: |6800 C.C ¡Cilindros: 6
[Potencia: [145 KW [Combustible: [DIESEL
[Fabricante: [NO INDICADO _ [Procedencia: [DESCONOCIDA
4. Vehículo Placa 109-228:
Características Generales del Vehículo
Marca: JOHN DEERE | Estito: RETROEXCAVADORA
o. EQUIPO ESPECIAL OBRAS o
Categoría: CIVILES Capacidad: 1 personas
Serie: 17103105JCA0191602 [ Peso Vacio: |] 0
Carroceria: [[RETROEXCAVADORA [[Peso Neto: lls489 kgrms.
Tracción: Jlaxa Peso Bruto: [8489 kgrms.
en o 1T03105JCA0191602 Valor Hacienda: [[25,630,000.00
Año 2011 Estado Actual: [INSCRITO
Fabricación: :
: . Estado PAGO DERECHOS DE
Longitud: 9 mis. Tributario: ADUANA l
q Clase
Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2324305
Techo: NO APLICA Uso: [orrciaL
Peso .
Remolque: 19) Valor Contrato: [110,000.00
 
Acta N.* 24-2021
S.E. N.2 10-2021
Fecha: 08-04-2021
Pág. N* 31.
6. Vehículo Placa 109-191:
Características Generales del Vehículo
AJGOITORIA
INTERNA
Marca: [TOYOTA [[Estito: [aiLux px ]
Categoría: CARGA LIVIANA Capacidad: 4 personas |
Serie: 8AJFR22G404513913 Peso Vacio: 0 l
as CAMIONETA PICK-UP CAJA ABIERTA . -
Carrocería: O CAM-PU Peso Neto: O kgrms.
Tracción: [laxa Peso Bruto: [2790 kgrms. |
Número Valor
Chasis: 8AJFR22G 404513913 Hacienda: 6,000,000.00
AñO . 2007 Estado Actual: [INSCRITO
Fabricación: "
o Estado PAGO DERECHOS DE
Longitud: O mis. Tributario: [ADUANA
e Clase
Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2261533
Techo: NO APLICA [[Uso: PARTICULAR
Peso Valor
Remolque: 0 Contrató: 13,100,000.00
. Numero
Color: BLANCO registral: 1
Convertido: N Moneda: [coLones |
VIN: SAJFR22G 404513913 ] [ ]
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
N.Motor:  2kD7203584 |Marca: [TOYOTA |
N. Serie: [NO INDICADO|Modelo: — |[KUN25L-PRMDHG]
Cilindrada: [2494 C.c_ [[Cilindros: — |4
Potencia:  |[75 KW Combustible: | DIESEL
Fabricante: || NO INDICADO ||Procedencia: [DESCONOCIDA l
7-Maquinaria placas 109-223.
Marca:
Categoría:
Serie:
Características Generales del Vehículo
CATERPILLAR Estilo: CS-533E
EQUIPO ESPECIAL OBRAS s .
CIVILES Capacidad: 1 personas
CATCSI33ABZE01484 Peso Vacio: 0
390
Sfflunicipalidad de Guácimo,.
MUNICIPAEID
DE GUAC
. AUDITORIA
INTERNA
Acta N.0 24-2021
£.E. N.9 10-2021
Fecha: 08-04-2071
Pág. N* 32.
carrocería: COMPACTADORA 1 RODILLO Peso Neto: 10840 kgrms.
Tracción: 4X2 Peso Bruto: 10840 kgrms.
Número Chasis: CATCS533ABZE01484 Valor Hacienda: 24,100,000.00
Año... 2009 Estado Actual: INSCRITO
Fabricación
: . - Estado PAGO DERECHOS DE
Longitud: O mts. Tributario: ADUANA
Cabina: DESCONOCIDO Clase Tributaria: O
Techo: NO APLICA Uso: PARTICULAR
Peso . 0 Valor Contrato: 75,868,045.00
Remolque:
Color: AMARILLO Numero 1
registral: ¡
Convertido: N Moneda: COLONES
VIN: CATCS533ABZE01484
CARACTERISTICAS DEL MOTOR
N.Motor:  G4D30411 Marca: CATERPILLAR
N. Serie: NO INDÍCADO Modelo: CS-533E
Cilindrada: 4400 C.C Ciltadros: 4
Potencia: 97 KW Combustible: DIESEL
Fabricante: NO INDICADO Procedencia: DESCONOCIDA]
CLAUSULA TERCERA: En todo lo demás se mantiene firme y definitivo el convenio principal.
CLAUSULA CUARTA; El presente Adendum cuenta con el visto bueno de las Asesorías Legales de
JAPDEVA y la Municipalidad de Guácimo.
CLAUSULA QUINTA: El presente Adendum Primero fue aprobado por el Concejo municipal de
Guácimo, mediante Acuerdo número tres , tomado en Sesión Extraordinaria Número Diez, Acta
Número Veinticuatro, celebrada el día ocho de abril del dos mil veintiuno.
Acuerdo N.2 Tres. Aprobado per unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, el Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, siendo las diecisiete, horas cuarenta y cinco minutos.
Jeanneth Stewart
Secr