Extraordinaria 24 · 2021-04-08
Acta N° 24-2021 S.E. N° 10-2021 08-04-2021.pdf · 32 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 24 del 2021-04-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 15) · unanime · aprobado otivo, no es susceptible de tomarse en cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo y forma por los medios establecidos, esto a pesar de que …
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado nvitación de al menos tres oferentes, más no la posibilidad de que cualquier interesado pueda participar. 5.- Autorizar para que el incidente de nulid…
359 Municipalidad de Guácimo La ETA E A AUDITORIA 6 ¡INTERNA UN DE GUACIMO * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N* 24 -2021, SESION EXTRAORDINARIA N* 110-2021 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nelson Lobo Rodríguez* Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez William Fajardo Fajardo* Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez Luis Guillermo Zamora Brenes* Carlos David Francis Sequeira* Vera Myrie Graham* Elpidio Cubillo López* (*) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González — alcalde Cynthia Hyman Schatruell* Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen-+ Rosibel Calvo Angulo* Leance Ramirez Mora+ Alba Nidia Orozco Madrigal José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas Jesarela Cocorn Guerrero* Greivin Muñoz Elizondo* Jacqueline Jiménez Salas+ Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden. del día: PUNTO UNICO IL. Atención Y Respuesta A Recurso De Amparo respecto a concurso 2021CD-900022- 0022500001, "Contratación directa para la venta de bienes (Chatarra)”.
360 Seluntcipalidad de Guácimo E MEE UAG a AUDITORIA o INTERNA | Acta N.% 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del- orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford - Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 08-04-2021, dice: 1. Oración 2. Atención Y Respuesta A Recurso De Amparo respecto a concurso 2021CD- 000022-0022500001, "Contratación directa para la venta de bienes (Chatarra)". Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual eri el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. JUSTIFICACIÓN DE ASISTENCIA A LA SESION DEL DIA DE HOY. 1- Se dio lectura a nota enviada mediante correo electrónico con fecha del 08 Abril del 2021, firmado por informando el Sr. William Fajardo Fajardo - Regidor Propietario, dice: Comunicó que no podré asistir a la sesión extraordinaria del día de hoy jueves 08 de abril del 2021 por motivos laborales, Agradezco comprensión de la situación. (Se acepta justificación). CONOCIMIENTO. ARTICULO 1. ATENCIÓN Y RESPUESTA A RECURSO DE AMPARO RESPECTO A CONCURSO 2021CD-000022-0022500001, "CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA VENTA DE BIENES (CHATARRA)”. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Para atender los recurso presentados respecto a Comcurso 2021cd-000022-0022500001, "Contratación Directa Para La Venta De Bienes (Chatarra) nos reunimos en Comisión de Jurídicos el día 07-04-2021, dice: a) Lista de asistencia Jose Leoncio Orozco Peraza Leonardo Carillo Sánchez " Rosibel Marchena Serrano Nitzy Vega Chaves Gerardo Fuentes González —- Alcalde Municipal Dani Arguello Morales - Asesor Jurídico Zilenia Venegas Vargas - Proveedora Municipal b) Caso, tema o cita del acuerdo a ejecutar: Se recomienda al Concejo declarar desierta la adjudicación subsanando las inconsistencias que limitaron la participación de los interesados de acuerdo con recomendación legal del señor Danny Arguello.
£funicipalidad de Guácimo E MUNIC 1 * “DE GUACIMO (5%. AUDITORIA Ss INTERNA Acta N.2 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 03. c) Análisis Ejecutivo de los antecedentes y el tema de estudio (Descripción del problema) Hacer modificación reglamento para venta de chatarra, tomar en cuenta criterio de señora Zilenia Venegas Vargas y señor Danny Arguello. Asimismo se sustenta en la siguiente documentación: Se dio lectura a oficio GJ-15-2021, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 08-04-2021, firmado por Lic, Danny Arguello Morales Gestor Jurídico a.i., en mí condición de Gestor Jurídico a.i. de la Municipalidad de Guácimo, dice: En atención de la revisión del escrito de reclamo administrativo, presentado por el señor Jorge Durán Rodríguez, en su condición de representante legal de Metales Tosha 1P S.A. y Recicladora Total IMCR Ltda. referente a los inconvenientes que indica haber tenido, para poder presentar la oferta; así como la revisión del incidente de nulidad absoluta de actuaciones presentado por el señor Mauricio González Zúñiga, contra el concurso promovido por la Municipalidad de Guácimo, bajo expediente 202 1CD-000022-0022500001 “Venta de bienes en desuso/chatarra”; por lo que, se procede a recomendar lo siguiente: 1.- Antecedentes. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SiCOP, el proceso de contratación administrativa 2021CD000022-0022500001, para la venta de bienes en desuso (chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas. En dicho proceso, se giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E S SOCIEDAD ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA 1P SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. De forma física, igualmente se giró invitación a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora Total, siendo que casualmente el señor Mauricio González Zúñiga, sería el representante de Recicladora de Metales RAMA, En relación, al ser la fecha y hora señalada, se dio el cierre de presentación de ofertas, siendo que según se visualiza en la plataforma SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y ta otra por parte de Agrícola la Caturra E S S.A.; cabe destacar que desde el mismo día de la apertura de ofertas (miércoles 24 de marzo de 2021), se apersono al edificio municipal el señor Mauricio González Zúñiga, externando su molestia por cuanto habría intentado presentar su oferta por la plataforma SICOP y no le fue posible, ya que se le indicada que su participación en dicho proceso estaba limitada por no ser un proveedor invitado a participar. De igual forma, se recibió llamada telefónica del señor Jorge Duran Rodríguez, quien expreso que no pudo concluir el proceso de presentación de su oferta por SICOP, pese a ver realizado el intento y para ello remitió al correo institucional proveeduríaf guacimo.go.cr, pantallazo en donde evidencia haber ingresado datos de la oferta, siendo que en el apartado de “presentación” se indica el día 24 de marzo de 2021 a las 7:48am, y en el estado se indica como “pendiente de aprobación”. Para efectos de análisis y atención de estos reclamos, el Concejo Municipal de Guácimo, convoco a una reunión de comisión de asuntos jurídicos, fa cual se llevó a cabo el día 7 de abril de 2021, a las 13:00horas, en la misma participaron regidores y por el área administrativa el señor Alcalde Municipal, la Encargada de Proveeduría y el suscrito como abogado institucional; el objeto de dicha reunión era analizar el procedimiento realizado.
362 -SFilunicipalidad de Guácimo De ¡En MUNIC Í DE GUACIMO | EE ARENAS | Mar INTERN Acta N.* 24-20 21 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 04, 2.- Sobre el reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Duran Rodríguez. Como dato importante se tiene que a través del correo institucional del Departamento de Proveeduría — (proveeduriafbquacimo.qo.cr), se generó una consulta al correo instituciones(sicop.go.er, en donde se requirió la respectiva solicitud 'de criterio al SICOP; para lo cual se remitió copia de los pantallazos en donde el proveedor demostraba que había ingresado a la plataforma SICOP y completado el ingreso de información antes del cierre de recepción de ofertas (7:48am del 24 de marzo de 2021), pero que en el estadó de la oferta se indica pendiente de aprobación y no permitía su envió. En relación a lo indicado en el párrafo anterior, se obtuvo la respectiva respuesta del SICOP, la cual ingreso al correo proveeduríaOguacimo.go.cr el día 26 de marzo de 2021 a las ser las 16:52 pm y en lo que interesa con respecto al caso de la oferta del señor Jorge Durán Rodríguez se explicó lo siguiente: “Le comentamos que funcionalmente no es posible “incluir” ofertas que no se reflejen en el acto de apertura de ofertas realizado por la Institución, técnica y jurídicamente esto no es posible ni permitido. Ahora, lo reportado no corresponde a errores del Sistema es, según lo investigado un tema de procedimiento al confeccionar y enviar la oferta, los cuales procedemos a continuación a detallar cada caso en particular: + Caso 1: Proveedor METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA: Según pantallas aportadas por el proveedor y consulta a nuestra base de datos, este proveedor confecciona la oferta bajo la modalidad de consorcio, seleccionando como el otro consorciado al proveedor. Cuando se selecciona “Consorcio” la oferta debe ser enviada a aprobar “firmar” por el otro proveedor, en este caso RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), siendo que su representante el señor JORGE DURAN RODRIGUEZ nunca emitió la aprobación ni envió la oferta, por esa razón el estado de la oferta según pantallas es “Pendiente”.” En relación, de acuerdo a lo informado por SICOP, la situación suscitada con dicho proveedor no corresponde a un fallo del sistema, sino a que eventualmente al presentar su oferta en consorcio, habría omitido realizar el trámite para que los representantes legales de las dos empresas “firmarán y aprobaran la oferta en consorcio, siendo que de ser la misma persona el representante de las dos empresas, igualmente debió consignar las firmas respectivas. Asimismo, alega el interesado en su reclamo administrativo, el que supuestamente no recibió una explicación clara del SICOP en el momento de realizar la consulta y solicitud de asistencia y.que estaría a la espera de que le faciliten la grabación de la llamada realizada; en colación, una vez que el SICOP generó la respuesta al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, con meridiana claridad se concluye que lo que debía subsanar en su momento el oferente era un aspecto sencillo, ya que solo requería que se autorizara con su firma la oferta presentada en consorcio por parte de las empresas que aceptaban participar en dicha modalidad, aspecto que se presume de haberse realizado la consulta o solicitud de asistencia, se le debió por parte del SICOP haber indicado al interesado; sin embargo, estos son aspectos sobre los cuales la Municipalidad no tiene información o control y que de momento no desvirtúa el hecho de que la oferta en cuestión no fue finalmente presentada ante la Municipalidad, por medio de la plataforma SICOP. De igual manera, con base al criterio de la Contraloría General de la República
£funicipalidad de Guácimo MUNI ex NM DE GUACI $e. AUDITORIA SL INTERNA Es INTERNA fícta N.0 24-2021 S.E,N.0 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N? 05. (oficio R-DCA-329-2015), aportado por el analista de SICOP, se sugiere que el oferente debe adoptar todas las medidas necesarias para que la oferta fuese presentada de forma completa en - tiempo y forma, y corre bajo su responsabilidad la falta de cuidado o cualquier error que le sea imputable. Así las cosas, si el interesado decidió presentar su oferta con poco tiempo de antelación para el cierre de recepción de ofertas, dicha decisión corre bajo su entera responsabilidad y riesgo, por lo que si'no logró presentar su oferta de forma completa dentro del plazo fijado, fue un riesgo que asumió, que no resulta susceptible de imputar a la Administración. Así las cosas, conforme al explicación dada por el analista de SICOP, la oferta no se presentó porque no se habría completado el proceso dé firmas para la presentación bajo la modalidad de consorcio, por lo que no resulta de recibo indicar que el sistema no le permitió subir su oferta de manera completa, ya que la omisión señalada sería achacable eventualmente achacable al oferente, sin que exista de momento evidencia de que al solicitar la asistencia al SICOP se le haya inducido haya dado una indebida orientación, es más se desconoce para esta Municipalidad los términos exactos de la consulta aparentemente realizada por el proveedor, así corno la respuesta que haya recibido por el SICOP. Sobre el particular, no deja de ser importante mencionar, que según información suministrada por la Licda. Zilenia Venegas Vargas, el día lunes 5 de abril de 2021, se le habría reenviado al señor Jorge Durán al correo grupoipcrQ>qmail.com copia de la respuesta generada por SICOP a la Municipalidad de Guácimo, en donde se explica la razón del porque la oferta del interesado no se envió ante esta Municipalidad para la apertura de ofertas del concurso 2021CD- 0000220022500001; por lo que, bajo los principios de razonabilidad, se puede partir de la hipó tesis, que esa debería ser la misma explicación o respuesta que el SICOP le deba dar al proveedor, 3. Sobre el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el señor Mauricio González Zúñiga. Alega el señor González Zúñiga que habría intentado presentar su oferta por la plataforma SICOP y no le fue posible, ya que se le indicaba que su participación en dicho proceso estaba limitada por no ser un proveedor invitado a participar, aspecto que evidencia con la presentación de un pantallazo de la plataforma SICOP en donde se le consigna el texto: Su participación en el concurso se encuentra limitada. No es uno de los proveedores invitados a concursar”. La hora visible en la parte superior de ese pantallazo, es 7:32am del 24 de marzo de 2021, lo cual sugiere que se intentó presentar la oferta antes de la hora del cierre de recepción de ofertas que estaba programado para el día 24 de marzo de 2021 a las 8:00am. Ahora bien, el señor González Zúñiga, efectivamente recibió invitación de forma física, dirigida al correo electrónico magonzu30036 yahoo.com, enviado el lunes 22 de marzo de 2021, por parte del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo; por ende, se acredita que dicha persona si recibió invitación. : Por otra parte, el Concejo Municipal de Guácimo, con apego a lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como lo indicado en las resoluciones DCA 2438 del 12 de octubre del 2012 y DCA-2322 de fecha del 3 de octubre de 2017 de la Contraloría General de la República, procedió aprobar el Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, siendo que el artículo 6 de dicho Reglamento en lo que interesa se dispuso: “Artículo 6%-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalía a continuación:
, OSITORIA E INTERNA Acta N.* 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 06. a. Se curserá invitación por SICOP o de forma física a un minimo de tres potenciales OfErentes. acacinninno Como puede apreciarse, el Concejo Municipal dispuso que para la venta de chatarra, se utilizará vía reglamentación interna las reglas de la contratación directa, siendo que se indicó en el inciso a) que se invitaría por SICOP o de forma física a un mínima de tres potenciales oferentes; además en el ínciso e) de ese mismo artículo 6, se indicó que en lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo indicado en el párrafo anterior es de suma importancia, ya que puede apreciarse que el Concejo Municipal de Guácimo, dispuso la obligatoriedad de generar invitación a no menos de tres potenciales oferentes, pero en ningún momento se limitó o restringió la posibilidad para que pudiera participar cualquier proveedor interesado; dicho en otras palabras, el límite indicado en el procedimiento lo es sobre un mínimo a invítarse, sin que pretendiera limitarse la participación en la presentación de ofertas. En relación, el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en tanto regula las generalidades de las contrataciones directas de escasa cuantía, dispone en lo que interesa lo siguiente: Puvmo La Administración invitará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, al menos tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, aunque se encuentra obligada. a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o.no..En caso. de que.el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén........ z De tal suerte, la regla general es que no se limite la participación y que cualquier oferente pueda presentar su oferta, independientemente de que haya sido invitado o no. En dicho sentido, en el caso del señor Mauricio González, hay evidencia de que si fue invitado de forma física y que intentó presentar su oferta sin que tuviera éxito, ya que la plataforma SICOP le generó un mensaje indicándole que no era parte de los proveedores invitados. Con respecto al caso del señor González Zúñiga, se generó el mismo día 24 de marzo de 2021, una consulta al correo institucionesOsicop.go.cr, siendo que la respuesta remitida por el SICOP, el día 26 de marzo de 2021 a las 16:52pm fue la siguiente: + Caso 2: Empresa no fue invitada a participar: Cuando la Institución selecciona los proveedores que va a invitar para determinada contratación, la instrucción para el sistema es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, así se comporta el sistema. Ahora, en estos casos lo que corresponde es que el proveedor invitado es quien confecciona y envía la oferta, pero este puede seleccionar que va ofertar en consorcio y seleccionar el otro proveedor, aun cando este otro proveedor no haya sido invitado. Así las cosas, la explicación indicada por el analista de SICOP, sugiera que en una contratación en donde se selecciona un determinado número de invitaciones, la “instrucción al sistema” es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, y que así se comporta el sistema. Sin embargo, dicha explicación no es congruente con las disposiciones establecidas en el marco jurídico aplicable (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento), en tanto
365 AUDITORIA “* INTERNA Acta N.* 24-2021 S.E. N.* 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 07. habilitan que la Administración deberá estudiar las ofertas presentadas, aunque provengan de oferentes que no hayan sido invitados. En relación, con lo expuesto, en la reunión realizada el miércoles 7 de abril de 2021 en la sala de sesiones del Concejo Municipal, la Proveedora Municipal hizo saber que no conocía que la plataforma SICOP imposibilitaba la participación de proveedores que no hayan sido invitados. Por ende, en este caso se evidencia una limitante que afecto al proveedor Mauricio González de la empresa Reciciadora de Metales RAMA S.A., quién además fue invitado de forma física, ya que es conocido corno proveedor que se dedica al giro comercial de la comercialización de chatarra. En colación, para el Departamento de Proveeduría no era de conocimiento que solo las cuatro empresas que fueron invitadas a participar por la plataforma SICOP, eran las únicas que podían presentar oferta y que los dos oferentes que se invitaron de forma física no lo podían hacer o que cualquier otro oferente que se enterara de la existencia del concurso y mostrará interés en participar, no lo podía hacer tampoco; todo lo cual son aspectos que limitan la participación, sin que fueran elementos que fueran autorizados en el procedimiento definido por el Concejo Municipal de Guácimo, mediante la aprobación del Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, en su artículo 6. De igual forma, la invitación realizada a dos proveedores de forma física era con la intención de potenciar la presentación de mayor cantidad de ofertas; sin embargo, la plataforma del SICOP no habilitaba para esos oferentes la opción de presentar ofertas. En suma, por las razones expuestas, considera el suscrito que el reclamo administrativo, en los términos planteados por el señor Jorge Duran Rodríguez no es de recibo, ya que no hay evidencia clara aún de que la no presentación de su oferta por la plataforma SICOP, haya sido por aspectos imputables a la plataforma o a la Administración Contratante, ya que la razón indicada por SICOP una vez hecha la revisión de caso, lo es que el oferente no habría completado el proceso de aprobación de firmas por parte de las dos empresas que pretendían presentar la oferta en consorcio y que por ello es que en la cejilla de estado, se indica “pendiente de aprobación”; por lo que, no es susceptible de tomarse en cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo y forma por los medios establecidos, esto a pesar de que sugiera pagar un precio mayor a favor de la Municipalidad por la compra de la chatarra. Por otra parte, en el caso del señor Mauricio González Zúñiga, se aprecia que dicha persona intento presentar su oferta por SICOP y el sistema le genero el mensaje: "Su participación en el concurso se encuentra limiteda. No es uno de los proveedores invitados a concursar”; siendo que conforme a la evidencia se acredita que si recibió Invitación de forma física al concurso 2021CD-000022-0022500001. Asimismo, la Reglamentación interna aprobada por el Concejo Municipal, dispone que se girará invitación al menos a tres potenciales oferentes, sin que se restrinja que cualquier interesado pueda participar y presentar su oferta; aspecto que se confirma de la regulación establecida en el ordinal 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por ende, en el caso que nos ocupa estamos ante un proceso que procura realizar venta de bienes en desuso (chatarra), por ende el interés institucional de esta Municipalidad lo es recibir la mayor cantidad de ofertas posibles y adjudicar a la de mayor precio; sín embargo, en la especie es evidente que la participación se cerró solo a favor de las cuatro empresas invitadas por SICOP, sin que esto fuera advertido en el mismo pliego de condiciones o plataforma SICOP y no fue sino hasta que se realizó la consulta a la plataforma institucionessicop.go.cr que se obtuvo como respuesta que el sistema limita la participación a los oferentes invitados y que así se comporta el sistema. Así las cosas, evidenciándose que se dio una limitación a la participación, no regulada en el artículo 6 del Reglamento interno municipal, resulta procedente valore el Concejo, declarar desierto el presente proceso, para lo cual es riecesario se consigne que en un próximo proceso para la venta de chatarra, no se debe limitar la participación de cualquier potencial oferente, ya que el interés público institucional perseguido lo es el contar con la mayor cantidad de ofertas posibles, para así adjudicar al mejor precio y obtener mayores ganancias para la Institución. En el caso que se decida declarar desierto el
MUN DE y, AU + IN Acta N.2 24-2021 5S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N” 08. presente proceso, se previene que dicha decisión igualmente puede ser recurrida por los interesados; además es necesario que se autorice visualizar en la plataforma SICOP los reclamos y recursos presentados en contra de las condiciones de participación dadas en el proceso 2021Cb- 0000220022500001. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En el caso del Sr. Jorge Duran Rodríguez, se propone el siguiente acuerdo: El Concejo Municipal de Guácimo, actuando su condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, teniendo la competencia para resolver los procesos de contratación que superen la cuantía de € 15 000 000.00, en atención de ta revisión del reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Duran Rodríguez, en su condición de representante legal de Metales TOSHA IP S.A., referente a los inconvenientes que indica haber tenido, para poder presentar ja oferta; en el concurso promovido por la Municipalidad de Guácimo, bajo expediente 2021CD-000022- 0022500001 “Venta de bienes en desuso/chatarra”; se procede acordar lo siguiente: Resultando. Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SICOP, el proceso de contratación “administrativa 2021CD-000022-0022500001, para ta venta de bienes en desuso (chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas. Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001, estaba fijado para el día 26 de marzo de 2021 a las 8:00am. Tercero. El día martes 6 de abril de 2021, Ingreso el reclamo administrativo del señor Jorge Durán Rodríguez ante el Concejo Municipal. Cuarto. Se realizó reunión de comisión el día miércoles 7 de abril de 2021, en la cual participaron miembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de analizar sendos reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso 2021CD-000022- 0022500001. Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado así en reunión de comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por El Gestor Jurídico de esta Municipalidad. - Considerando. Primero. Consta en registros municipales que en el expediente 2021CD-000022-0022500001, se giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E S SOCIEDAD ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Asimismo, se giró invitación de forma física a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora Tota). Segundo. Una vez dado el cierre de recepción de ofertas, se visualiza que en la plataforma SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y la otra por parte de Agrícola la Caturra E S S.A.; cabe destacar que desde el mismo día de la apertura de ofertas (miércoles 24 de marzo de 2021), el señor Jorge Duran Rodríguez, expreso que no pudo concluir el proceso de presentación de su oferta por SICOP, pese a ver realizado el intento y para ello remitió al correo institucional proveeduriafMdgquacimo.go.cr, pantallazo en donde evidencia haber ingresado datos de la oferta, siendo que en el apartado de “presentación” se indica el día 24 de marzo de 2021 a las 7:48am, y en el estado se indica como “pendiente de aprobación”. Tercero. Según registros que se mantienen en el Departamento de Proveeduría Municipal, se tiene que a través del correo institucional del Departamento de Proveeduría (proveedurisOquacimo.go.cr), se generó una consulta al correo institucionesQsicop.go.cr, en —Sélunicipalidad de Guácimo J G DB y 366 UACI IFTORIA ERNA
S£flunicipalidad de Guácimo Acta N.* 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 09. donde se requirió la respectiva sollcitud de criterio al SICOP; para lo cual se remitió copia de los pantallazos en donde el proveedor demostraba que había ingresado a la plataforma SICOP y completado el ingreso de información antes del cierre de recepción de ofertas (7:48am del 24 de marzo de 2021), pero que en el estado de la oferta se indica pendiente de aprobación y no permitía su envió. En relación a lo indicado en el párrafo anterior, se generó la respectiva respuesta del SICOP, la cual ingreso al correo proveeduría(Uguacimo.go.cr el día 26 de marzo de 2021 a las ser las 16:52 pm yen lo que interesa con respecto al caso de la oferta del señor Jorge Durán Rodríguez se explicó lo siguiente: "Le comentamos que funcionalmente no es posible “incluir” ofertas que no se reflejen en el acto de apertura de ofertas realizado por la Institución, técnica y jurídicamente esto no es posible ni permitido. : Ahora, lo reportado no corresponde a errores del Sistema es, según lo investigado un tema de procedimiento al confeccionar y enviar la oferta, los cuales procedemos a continuación a detallar cada caso en particular: + - Caso 1: Proveedor METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA: Según pantallas aportadas por el proveedor y consulta a nuestra base de datos, este proveedor confecciona la oferta bajo la modalidad de consorcio, seleccionando como el otro consorciado al proveedor. Cuando se selecciona “Consorcio” la oferta debe ser enviada a aprobar “firmar” por el otro proveedor, en este caso RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), siendo que su representante el señor JORGE DURAN RODRÍGUEZ nunca emitió la aprobación ni envió la oferta, por esa razón el estado de la oferta según pantallas es “Pendiente”.” . . Así las cosas, de acuerdo a lo informado por SICOP, la situación suscitada con dicho proveedor no correspondería a un fallo del sistema, sino a que eventualmente al presentar su oferta en consorcio, habría omitido realizar el trámite para que los representantes legales de las dos empresas firmaran y aprobaran la oferta en consorcio, siendo que de ser la misma persona el representante de las dos empresas igualmente debió consignar las firmas respectivas. Cuarto. De la respuesta dada por SICOP al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, con meridiana claridad se concluye que lo que debía subsanar en su momento el oferente era un aspecto sencillo, ya que solo requería que se autorizara con su firma la oferta presentada en consorcio por parte de las empresas que aceptaban participar en dicha modalidad. De igual manera, con base a! criterio de la Contraloría General de la República (oficio R-DCA-329-2015), aportado por el analista de SICOP, se sugiere que el oferente debe adoptar todas las medidas necesarias para que la oferta fuese presentada de forma completa en tiempo y forma, y corre bajo su responsabllidad la falta de cuidado o cualquier error que le sea imputable. Así las cosas, conforme al explicación dada por el analista de SICOP, la oferta no se presentó porque no se habría completado el proceso de firmas para la presentación bajo la modalidad de consorcio, por lo que no resulta de recibo indicar que el sistema no le permitió subir su oferta de manera completa, ya que la omisión señalada sería achacable al oferente, sin que exista de momento evidencia de que al solicitar la asistencia al SICOP se le haya inducido haya dado una indebida orientación. Sobre el particular, el día lunes 5 de abril de 2021, se le habría reenviado al señor Jorge Durán al correo grupoipcrGQgmail.com copia de la respuesta generada por SICOP a la Municipalidad de Guácimo, en donde se explica la razón del porque la oferta del interesado no se envió ante esta Municipalidad para la apertura de ofertas del concurso 2021CD-000022- 0022500001. a MUNIC! P DE GUACIMO ., AUDITORIA ca INTERNA 367
368 unicipalidad de Guácimos. A En Acta N.? 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 10. Por tanto. Este Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, acuerda: Rechazar el reclamo administrativo presentado el día 6 de abril de 2021, por el señor Jorge Duran Rodríguez, ya que no hay evidencia de que la no presentación de su oferta por la plataforma SICOP, haya sido por aspectos imputables a la plataforma o a la Administración Contratante, por cuanto la razón indicada por SICOP una vez hecha la consulta y revisión de caso (ver considerando tercero), lo es que el oferente no habría completado el proceso de aprobación de firmas por parte de las dos empresas que pretendían presentar la oferta en consorcio y que por ello es que en la cejilla de estado, se indica "pendiente de aprobación”, Por tal motivo, no es susceptible de tomarse en cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo y forma por los medios establecidos, esto a pesar de que sugiera pagar un precio mayor a favor de la Municipalidad por la compra de la chatarra. Finalmente, se autoriza se ingrese en fa plataforma SICOP el reclamo presentado, así como lo acá resuelto, con el fin que sea de conocimiento de todas las partes. Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Conocida la propuesta de acuerdo, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si alguien quiere referirse al tema, por favor levantar la mano. En úso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Me surge una duda, no lo logro visualizar en la lectura suya ¿Cuánto tiempo estuvo abierto ese concurso en el sistema? Lo indica ahí los días que estuvo abierto en el SICOP para que participaran esas personas. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La fecha límite era el 24. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Pero cuando se abrió. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Habría que revisarlo en SICOP, pero creo que estuvo abierto tres días. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Es que escucho como que la persona ingreso el mismo día y que no pudo hacer las gestiones el mismo día en un caso, entonces son cosas que me llaman la atención. También lo conversaba con el Reg. Leance, que me llama también la atención el que se le invite a unos de forma física y a otros no, unos de una forma y otros de otra forma, entonces no sé porque se da esa modalidad no me imagino que debe de estar permitido porque lo hicieron, pero creo que eso llevo al problema que se da en el sistema que no los acepte o les presente ese problema a la hora de presentar su oferta. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Buenas tardes, lo que entiendo de esto, porque fui a averiguar y ahí lo explica, es que la Proveedora manda una invitación a tres personas, la hace cerrada, pero el SICOP es una página donde usted se mete y bueno, por ejemplo si Yo vendo churros todos los días me voy a meter a ver si alguien presenta alguna licitación para comprar churros, aunque no me llegue la invitación física, por eso pregunte sí no le llega a todos porque ella pone a tres, si ella no hubiera puesto cerrada, es abierto totalmente a todo el mundo pero metió a tres porque sí nadie se metió en esos días que estaba la oferta no la van a ver, sin embargo, eso es lo sé, porque se presentó un caso, similar hace unos días atrás con una publicación que sacaron sobre la historia del cantón que va salir en el periódico y de casualidad al periódico Línea vieja que todos conocemos que es de nuestro Cantón - Guácimo no le llego la invitación, a la Directora del Periódico, le llega por medio de unos colegas de San José que le dicen esto te toca a Usted, pero no le llego una invitación directa, sino que le llego a la Extra y otros medios de comunicación, entonces ahí es donde se da, sin embargo a mi parecer, pienso
369 £funicipalidad De Guácimo, A o 1U PAE y DE GUACIMO Y. AUDITORIA INTERNA ESA id Acta N.0 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N” 11. que esta contratación directa, tiene que declararse desierta, con el compromiso que de aquí al lunes por los tiempos que hay con el señor Alcalde y la Proveedora se comprometan que el lunes salga de nuevo la licitación para que den los tiempos, igual! también Don Gerardo con la empresa de la chatarra también manden una nota con unos días, pero eso sí, que sea un compromiso para que nos dé los tiempos, porque que más nos gustaría a nosotros, que más bien más empresas participen y tal vez hasta paguen más que sea como un sorteo, entonces compañeros deberíamos de pensarlo, declararlo desierto, con un compromiso tanto de la proveedora como Don Gerardo. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Primero la aclaración a la Reg. Magda Orocú, lo que sucedió fue que aquí aprobamos un reglamento, el cual dice se invitara mínimo tres personas, la compañera de SICOP envió la invitación a cuatro personas, que más o menos ella conocía que se dedicaban a la actividad al hacer ella esa invitación el sistema no le permite a otras personas participar, como bien claro está en el Articulo N* 6 de ese reglamento dice mínimo tres, lo que pasa es que el señor Don Mauricio a la hora de ingresar al sistema para meter no le permite ingresar por error del sistema, cuando es por invitación no le permite a otras personas participar. En este caso se le está rechazando al Sr, Jorge Duran porque no fue un error del sistema la oferta que el presente se está rechazando porque se evidenció que no fue culpa del sistema, él si está invitado y todo lo que pasa es que el entro de forma de consorcio entonces al ingresar así tienen que firmar las dos empresas, por ejemplo yo soy consorcio de dos empresas tienen que firmar las dos personas y el no cumplió el procedimiento por lo tanto no le permitió ingresar la oferta a tiempos y por eso se le está rechazando. : : En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Esa parte si la entiendo, una persona cuando no entra a un concurso en tiempo y forma obviamente queda excluido y así lo entendemos porque es la Ley de Contratación Administrativa. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Buenas tardes a todos, público en general que nos está viendo por este medio. Para que todos estemos empapados con el tema los que no hemos estado con este problema de la chatarra. Primero hay que tomar en cuenta un montón de cosas en las cuales estoy todavía confundido, nosotros en primer lugar no somos proveedores, segundo no estamos comprando estamos vendiendo, y el sistema o reglamento de SICOP solo habla de compras y contrataciones, tampoco estamos contratando. Somos un grupo de regidores colegiados en las cuales lo que estamos escuchando son criterios técnicos profesionales, nosotros como grupo colegiado y como regidores estamos por encima de todos esos criterios técnicos y profesionales, no sé el asunto está un poco enredado para los que no hemos estado empapados, lo primero que eso no se tenía que subir a SICOP, después que sí hubo un error en lo que el Presidente Municipal, ya les explicó de que solo podían participar cuatro, nosotros ayer y hoy hemos evaluado la diferencia económica de la empresa que participo y gano el concurso por medio de SICOP (conste que estamos vendiendo) la oferta está de ochenta y siete millones y la que está peleando y apelando la oferta es de ciento trece millones seiscientos, por eso y sencillo no podemos pensar de que ochenta y siete miltones es igual a ciento trece millones, tenemos que pelear por la empresa que oferte más dichosamente ellos no pudieron entrar en el sistema de SICOP. Igua! pasando por encima de los criterios técnicos y como el único grupo que tomamos la última decisión y la mejor que se declare desierto y si nosotros en este momento tomamos la decisión que podamos asignarle a esta empresa que oferto ciento trece millones que el representante es el Sr. Jorge Durán Rodríguez, la compañía se llama Metales con capacidad de pago y de extraer ese material en tiempo récord, no veo ningún problema nosotros tenemos la última palabra entonces se puede, también se puede tomar un acuerdo donde se le puede asignar a esta empresa porque si hemos peleado por uno o dos millones
370 y ALIDITORIA INTERNA Acta N.* 24-2021 S.E.N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 12. tenemos la diferencia como de veinticinco millones porque nao pelearlo y yo negociaría y sigo concillando en que si nosotros en este momento con el poder que tenemos y lo que este cantón nos eligió para que viniéramos aquí a tener decisión propia podemos asignar a esta empresa, seria todo muchas gracias. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si Reg. Leonardo, esa propuesta de acuerdo que estamos presentando el día de hoy, es una de las decisiones que ayer se tomó y usted estuvo presente y se acordó, declarar esto desierto. Lo que estamos hablando es de los dos reclamos, en ese caso estamos hablado del caso de Rodriguez “=- -... entonces se está pidiendo rechazar el reclamo porque no tiene fundamento. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr, Gerardo Fuentes González, dice: Buenas tardes tengan tados. Primero que nada para actarar, he estado aquí por varios años y conozco muchos procedimientos de estos, déjeme decirle que yo defendería en cuanto al tema para beneficio de la Municipalidad desearía no los ciento trece millones más bien desearía ciento cincuenta millones o más, que es lo que aquí nos atrae pero hay que ver aquí esto es si yo fuera un poco irresponsable les recomendaría echen todo el resto abajo y apruébese la oferta de los ciento trece millones diría eso, pero eso van a estar en problemas primero que nada ya hay dos denuncias de distintas empresas en el cual en la de los ciento trece millones explica que no entro al sistema y dice que la declaren desierta, pienso que fallaron en el sistema porque como va entrar a un SICOP 10 o 20 minutos antes de la oferta, es más aquí el que tiene la razón es el segundo porque intento antes ingresas pero ahí mismo están los pantallazos donde el sistema de cierra y no lo deja entrar, esto para que se declare desierta se va más bien por la situación del segundo, de hecho denuncias hay dos, probablemente como dice Danny ahora van a incurrir los otros dos al declararlo desierto pero la forma más sana es que si tiene la razón el ultimo que ahí está. Probablemente está bien justificado, al final y al cabo el que ofrece los ciento trece millones deseara más, pero eso no procede nunca entro al sistema y es más hay pantallazos donde él manda a las ocho o nueve de la mañana diciendo que el intento subir pero no hay ninguna oferta oficial, nunca ha oferta esos ciento trece y si hubiera sido él o cualquier otro hubiera intentado ingresar y hubiera salido en carreta y antes de las ocho de la mañana trayendo e! documento para que lo sellaran y ahí si no pueden echar para atrás porque entre a tiempo, a las ocho y un minuto ya no hay tiempo ya paso, entonces en estos procesos he estado en muchos demandas, denuncias * y apelaciones y nada más les termino diciendo, si yo fuera irresponsables les diría adjudiquen eso, el problema no Jo voy a tener yo, en esto ahora puede venir una oferta menor o mayor en lo que viene pero ese es el proceso legal, termino y manifiesto siendo regidor yo optaría por la parte de declararlo desierto y va de nuevo, y de lo contrario la otra para aclarar sé que de hecho ustedes como un grupo colegiado pero todo grupo colegiado siempre tiene que tener los criterios técnicos profesionales para efectos de aprobación, yo no puedo aprobar todo a como yo quiera si hay criterios técnicos ejemplo y apruebo lo contrario del criterio técnico puedo ir hasta prisión después porque estoy bien advertido, son documentos que quedan después públicamente y entonces deseara a veces de la mejor manera decir por ejemplo que esa silla que está ahí es una bicicleta pero yo no puedo optar que es una bicicleta porque es una silla. Creo que la opción en el tema de los criterios aquí pronuncia él lo hace lo más razonable y justificable, por ejemplo Danny se llevó horas resolviendo eso de la mejor manera posible, porque igual él quiere darles un criterio donde ustedes no se involucren, les digo que el criterio de un asesor usted lo cogen o lo dejan como quieran, pero si lo analizan bien en la situación en la que está diría que deben de acogerlo pero ya es un criterio de ustedes pero si fuera regidor jamás haría eso de adjudicarle al otro, soy claro prefiero ojala más de los ciento trece millones pero es que aquí prevalece el derecho y aquí se les está limitando sobre todo al último, le cerro el sistema y le dice usted no esta y si fue invitado,
Ze, MUNICIPALIDAD ERA DE GUACIMO LU, AUDITORIA A INTERNA Acta N.* 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 13. ahí está el pantallazo, documentos, que el sistema que hubo con el SICOP fue un problema, el sistema no lo maneja ni ustedes ni yo eso es un problema pero si hubo ese error de limitar y que fuera cerrada, el reglamento que se hizo fue mínimo tres no dice que tienen que ser tres, lo que- quiere decir es que si hubieran venido menos de tres eso ni siquiera se hubiera podido ni adjudicar, por ahí concluyo y si creo que hay que hacerlo de esa forma volverlo a sacar lo más pronto, correr un poquito en la parte del nivel de arriba podría buscar un poco de espacio y explicarles eso y decirles denos algo de espacio para sacar ese producto de los planteles de RECOPE, eso seria, En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Refiriéndome a lo que dijo el Reg. Leonardo, como lo dijo somos un Órgano Colegiado y somos regidores del cantón de Guácimo habiendo criterios legales si se puede tomar la decisión de adjudicarlo no estoy diciendo que no se puede tomar la decisión pero recae la responsabilidad de cada uno de nosotros, en mi caso personal no votaría eso para adjudicarlo, en el caso que respecta a el Sr. Jorge Duran rechazarlo y en el otro caso aceptarle la justificación al Sr. Mauricio y declarar desierto el proceso y volverlo hacer de nuevo, en cada uno está la responsabilidad para eso como regidores levantamos la mano o no la levantamos y para eso somos responsables cada uno, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en rechazar el recurso del Sr. Jorge Duran Rodríguez, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, par lo tanto, se acuerda: El Concejo Municipal de Guácimo, actuando su condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, teniendo la competencia para resolver los procesos de contratación que superen la cuantía de ¿ 15 000 000.00, en atención de la revisión del reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Duran Rodríguez, en su condición de representante legal de Metales TOSHA IP S.A., referente a los inconvenientes que indica haber tenido, para poder presentar la oferta; en el concurso promovido por la Municipalidad de Guácimo, bajo expediente 2021CD- 000022-0022500001 "Venta de bienes en desuso/chatarra”; se procede acordar lo siguiente: Resultando. Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovié por la plataforma de SICOP, el proceso de contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001, para la venta de bienes en desuso (chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas. Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001, estaba fijado para el día 26 de marzo de 2021 a las 8:00am. Tercero, El día martes 6 de abril de 2021, ingreso el reciamo administrativo del señor Jorge Durán Rodríguez ante el Concejo Municipal. Cuarto. Se realizó reunión de comisión el día miércoles 7 de abril de 2021, en la cual participaron mlembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de analizar sendos reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso 2021CD-000022- 0022500001. Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado así en reunión de comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por El Gestor Jurídico de esta Municipalidad. Considerando. Primero. Consta en registros municipales que en el expediente 2021CD-000022-0022500001, se giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E S SOCIEDAD
372 Municipalidad de Guácimo E MUNIC AN DE GUACI LEO. AUDITORIA SL? INTERNA Acta N.* 24-2021 S.E. N.9 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 14. ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Asimismo, se giró invitación de forma física a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora Total. Segundo. Una vez dado el cierre de recepción de ofertas, se visualiza que en la. plataforma SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y la otra por parte de Agrícola la Caturra E S S.A.; cabe destacar que desde el mismo día de la apertura de ofertas (miércoles 24 de marzo de 2021), el señor Jorge Duran Rodríguez, expreso que no pudo concluir el proceso de presentación de su oferta por SICOP, pese a ver realizado el intento y para ello remitió. al correo institucional proveeduriafquacimo.go.cr, pantallazo en donde evidencia haber ingresado datos de la oferta, siendo que en el apartado de “presentación” se indica el día 24 de marzo de 2021 a las 7:48am, y en el estado se indica como “pendiente de aprobación”. Tercero. Según registros que se mantienen en el Departamento de Proveeduría Municipal, se tiene que a través del correo institucional del Departamento de Proveeduría (proveedurfaMguacimo.qo.cr), se generó una consulta al correo institucionesfOsicop.qo.cr, en donde se requirió la respectiva solicitud de criterio al SICOP; para lo cual se remitió copia de los pantallazos en donde el proveedor demostraba que había ingresado a la plataforma SICOP y completado el ingreso de información antes del cierre de recepción de ofertas (7:48am del 24 de marzo de 2021), pero que en el estado de la oferta se indica pendiente de aprobación y no permitía su envió. En relación a lo indicado en el párrafo anterior, se generó la respectiva respuesta del SICOP, ta cua! ingreso al correo proveeduriafMguacimo.go.cr.el día 26 de marzo de 2021 a las ser las 16:52 pm y en lo que interesa con respecto al caso de la oferta del señor Jorge Durán Rodríguez se explicó lo siguiente: “Le comentamos que funcionalmente no es posible “incluir” ofertas que no se reflejen en el acto de apertura de ofertas realizado por la Institución, técnica y jurídicamente esto no es posible ni permitido. Ahora, lo reportado no corresponde a errores del Sistema es, según lo investigado un tema de procedimiento al confeccionar y enviar la oferta, los cuales procedemos a continuación a detállar cada caso en particular: + Caso 1: Proveedor METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA: Según pantallas aportadas por el proveedor y consulta a nuestra base de datos, este proveedor confecciona la oferta bajo la modalidad de consorcio, seleccionando como el otro consorciado al proveedor. Cuando se selecciona “Consorcio” la oferta debe ser enviada a aprobar “firmar” por el otro proveedor, en este caso RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), siendo que su representante el señor JORGE DURAN RODRIGUEZ nunca emitió la aprobación ni envió la oferta, por esa razón el estado de la oferta según pantallas es “Pendiente”.” Así las cosas, de acuerdo a lo informado por SICOP, la situación suscitada con dicho proveedor no correspondería a un fallo del sistema, sino a que eventualmente al presentar su oferta en consorcio, habría omitido realizar el trámite para que los representantes legales de las dos empresas, firmaran y aprobaran la oferta en consorcio, siendo que de ser la misma persona el representante de las dos empresas, igualmente debió consignar las firmas respectivas.
Acta N.? 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 15. Cuarto. De la respuesta dada por SICOP al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, con meridiana claridad se concluye que lo que debía subsanar en su momento el oferente era un aspecto sencillo, ya que solo requería que se autorizara con su firma la oferta presentada en consorcio por parte de las empresas que aceptaban participar en dicha modalidad. De igual manera, con base al criterio de la Contraloría General de la República (oficio R-DCA-329-2015), aportado por el analista de SICOP, se sugiere que el oferente debe adoptar todas las medidas necesarias para que la oferta fuese presentada de forma completa en tiempo y forma, y corre bajo su responsabilidad la falta de cuidado o cualquier error que le sea imputable. Así las cosas, conforme al explicación dada por el analista de SICOP, la oferta no se presentó porque no se habría completado el proceso de firmas para la presentación bajo la modalidad de consorcio, por lo que no resulta de recibo indicar que el sistema no le permitió subir su oferta de manera completa, ya que la omisión señalada sería achacable al oferente, sin que exista de momento evidencia de que al solicitar la asistencia al SICOP se le haya inducido haya dado una indebida orientación. Sobre el particular, el día lunes 5 de abril de 2021, se le habría reenviado al señor Jorge Durán al correo grupoipcrOdgmail.corm copia de la respuesta generada por SICOP a la Municipalidad de Guácimo, en donde se explica la razón del porque la oferta del interesado no se envió ante esta Municipalidad para la apertura de ofertas del concurso 2021CD-000022- 0022500001. Por tanto. Este Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, acuerda: Rechazar el reclamo administrativo presentado el día 6 de abril de 2021, por el señor Jorge Duran Rodríguez, ya que no hay evidencia de que la no presentación de su oferta por la plataforma SICOP, haya sido por aspectos imputables a la plataforma o a la Administración Contratante, por cuanto Ja razón indicada por SICOP una vez hecha la consuita y revisión de caso (ver considerando tercero), lo es que el oferente no habría completado el proceso de aprobación de firmas por parte de las dos empresas que pretendían presentar la oferta en consorcio y que por ello es que en la cejilla de estado, se indica “pendiente de aprobación”. Por tal motivo, no es susceptible de tomarse en cuenta una oferta que no se haya presentado en tiempo y forma por los medios establecidos, esto a pesar de que sugiera pagar un precio mayor a favor de la Municipalidad por la compra de la chatarra. Finalmente, se autoriza se ingrese en la plataforma SICOP el reclamo presentado, así como lo acá resuelto, con el fin que sea de conocimiento de todas las partes, Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Acuerdo N.% Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Seguidamente la propuesta de acuerdo, en el caso del Sr. Mauricio González Zúñiga, es que, se Declara desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001 y que se acuerda establecer qué para la realización de nuevo proceso para la venta de chatarra, en tutela del interés público instituciona!, se debe garantizar que no se limite la participación de cualquier potencial oferente; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal, lo que se debe garantizar es la invitación de al menos tres oferentes, más no la posibilidad de que cualquier interesado pueda participar. Se Autorizar para que el incidente de nulidad y la presente decisión, sean cargadas a la plataforma SICOP y notificados a todos los interesados, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en declarar desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: E AUDITORIA e INTERNA
AUDITORIA " INTERNA Acta N.“ 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 16. El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición de máximo órgano de la jerarquía --.. municipal, teniendo la competencia para resolver los procesos de contratación que superen la cuantía de + 15 000 000.00, en atención de la revisión del incidente de nulidad absoluta de actuaciones presentando por el señor Mauricio González Zúñiga, cédula 1-0625-0428, contra el proceso de contratación directa 2021CD-000022-0022500001 “Venta de bienes en desuso/chatarra”; se procede acordar lo siguiente: Resultando. Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SICOP, el proceso de contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001, para la venta de bienes en desuso (chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas. Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001, estaba fijado para el día 26 de marzo de 2021 a las 8:00am. : Tercero. El día martes 6 de abril de 2021, ingreso el incidente de nulidad absoluta de actuaciones, del señor González Zúñiga ante el Concejo Municipal. Cuarto. El día miércoles 7 de abril de 2021, se realizó reunión de comisión de asuntos jurídicos, en la cual participaron miembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de analizar sendos reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso 2021CD-000022-0022500001. Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado asi en reunión de comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por el Gestor ' Jurídico de esta Municipalidad. Considerando. Primero. Consta en registros municipales que en el expediente 2021CD-000022-0022500001, se giró invitación por la plataforma SICOP a las empresas: AGRICOLA LA CATURRA E 5 SOCIEDAD ANONIMA, PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL SOCIEDAD ANONIMA, METALES TOSHA 1P SOCIEDAD ANONIMA y GAIA VERDE EXPORTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Asimismo, se giró invitación de forma física a Recicladora de Metales RAMA S.A. y Recicladora Total, siendo que el señor Mauricio González, es el representante de Recicladora de Metales RAMA. Segundo. Una vez dado el cierre de recepción de ofertas, se visualiza que en la plataforma SICOP, ingresaron dos ofertas, una de Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima y la otra por parte de Agricola la Caturra E S S.A. En relación, el señor González Zúñiga, se apersonó a la Municipalidad de Guácimo y fue atendido en el Departamento de Proveeduría Municipal, en donde expresó que había intentado presentar su oferta por la plataforma SICOP y no le fue posible, ya que se le indicaba que su participación en dicho proceso estaba limitada por no ser un proveedor invitado a participar. Segundo. En el escrito de incidente de nulidad de actuaciones, el señor González Zúñiga, adjunta un pantallazo de la plataforma SICOP en donde se consigna el texto: Su participación en el concurso se encuentra limitada. No es uno de los proveedores invitados a concursar”. La hora visible en la parte superior de ese pantallazo, es 7:32 am del 24 de marzo de 2021, lo cual sugiere que se intentó presentar la oferta antes de la hora del cierre de recepción de ofertas del proceso 2021CD-000022-0022500001, que estaba programado para el día 24 de marzo de 2021 a las 8:00am.
375 ¿£Hunicipalidad de Guácimo Y). AUDITORIA ses INTERNA Acta N.0 24-2021 S.E. N.0 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 17. Tercero. Consta en los registros que se mantienen en el Departamento de Proveeduría Municipal, que el señor González Zúñiga, efectivamente recibió invitación de forma física, dirigida al correo electrónico magonzu3003Myahoo.com, enviado el lunes 22 de marzo de 2021, por parte del Departamento de Proveeduría de-la Municipalidad de Guácimo; lo cual acredita que dicha persona si recibió invitación. : Cuarto. El Coricejo Municipal de Guácimo, con apego a lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como lo indicado en las resoluciones DCA 2438 del 12 de octubre del 2012 y DCA-2322 de fecha del 3 de octubre de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, procedió aprobar el Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, siendo que el artículo 6 de dicho Reglamento en lo que interesa se dispuso: “Artículo 6%-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación: 2. Se cursará invitación por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales OFErentes. "ememenenzosa Como puede apreciarse, el Concejo Municipal dispuso qué para la venta de chatarra, se utilizará vía reglamentación interna las reglas de la contratación directa, siendo que se indicó en el inciso a), que se invitaría por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales oferentes; además en el inciso e) de ese mismo artículo 6, se indicó que en lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo indicado en el párrafo anterior es de suma importancia, ya que puede apreciarse que el Concejo Municipal de Guácimo, dispuso la obligatoriedad de generar invitación a no-menos de tres potenciales oferentes, pero en ningún momento limitó o restringió la posibilidad para que pudiera participar cualquier proveedor interesado; así las cosas, el límite indicado en el procedimiento lo es sobre un mínimo a invitarse, sin que pretendiera limitarse fa participación en la presentación de ofertas. En relación, el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en tanto regula las generalidades de las contrataciones directas de escasa cuantía, dispone en lo que interesa lo siguiente: tres nciales oferentes del Regístro de Proveedores, au encuentra obligada a estudiar fas ofertas presentedas independientemente si provien oferentes. que han sido invitados o no. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no (0 €StéN.....w..” De tal suerte, fa regla general es que no se limite la participación y que cualquier oferente pueda presentar su oferta, independientemente de que haya sido invitado o no. En dicho sentido, en el caso del señor Mauricio González, hay evidencia de que si fue invitado de forma física y que intentó presentar su oferta sin que tuviera éxito, ya que la plataforma SICOP le generó un mensaje indicándole que no era parte de los proveedores invitados.
376 4 Silunicipalidad de Guácimo MUNTENRALÍ DE GUACI AUDITORIA INTERNA Acta N.9 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N”* 18. Quinto. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, con respecto al caso del señor González Zúñiga, generó el mismo día 24 de marzo de 2021, una consulta ante el SICOP, al correo institucionesOsicop.go.cr, siendo que la respuesta remitida por el SICOP, el día 26 de marzo de 2021 a las 16:52pm fue la siguiente: + "Caso 2: Empresa no fue invitada a participar: Cuando la Institución selecciona los proveedores que va a invitar para determinada contratación, la instrucción para el sistema es que debe aceptar Únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, así se comporta el sistema. Ahora, en estos casos lo que corresponde es que el proveedor invitado es quien confecciona y envía la oferta, pero este puede seleccionar que va ofertar en consorcio y seleccionar el otro proveedor, aun cando este otro proveedor no haya sido invitado”. En dicho sentido, la explicación indicada por el analista de SICOP, sugiere que en una contratación en donde se selecciona un determinado número de invitaciones, la “instrucción al sistema” es que debe aceptar únicamente ofertas de tos proveedores seleccionados, y que así se comporta el sistema. Sin embargo, dicha explicación no es congruente con las disposiciones establecidas en el marco jurídico aplicable (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento), en tanto habilitan que la Administración deberá estudiar las ofertas presentadas, aunque provengan de oferentes que no hayan sido invitados. En relación, con lo expuesto, en la reunión realizada el día miércoles 7 de abril de 2021 en la sala de sesiones del Concejo Municipal, la Proveedora Municipal hizo saber que no conocia que la plataforma SICOP imposibilitaba la participación de proveedores que no hayan sido invitados. Por ende, en este caso se evidencia una limitante que afecto al proveedor Mauricio González de la empresa Recicladora de Metales RAMA S.A., quién además fue invitado de forma física, ya que es conocido como proveedor que se dedica-al giro comercial de la comercialización de chatarra. En colación, para el Departamento de Proveeduría no era. de conocimiento que solo las cuatro empresas que fueron invitadas a participar por la plataforma SICOP, eran las únicas que podían presentar oferta y que los dos oferentes que se invitaron de forma física no lo podían hacer o que cualquier otro oferente que se enterara de la existencia del concurso y mostrará interés en participar, no lo podía hacer tampoco; todo lo cual son aspectos que limitan la participación, sin que fueran elementos que fueran autorizados en el procedimiento definido por el Concejo Municipal de Guácimo, mediante la aprobación del Reglamento para la donación a venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, en su artículo 6. Sexto. La invitación realizada a dos proveedores de forma física era con la intención de potenciar la presentación de mayor cantidad de ofertas; sin embargo, la plataforma del SICOP no habilitaba para esos oferentes la opción de presentar ofertas. En el mismo sentido, este Concejo Municipal, estableció vía reglamentación interna, la condición de debía girarse invitación al menos a tres oferentes, tal cual lo regula el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto se establece las condiciones de procedimiento para las contrataciones directas. En relación, nunca hubo una aprobación o interés de este Concejo Municipal ni de la Administración, en que limitar que solo las empresas invitadas pudieran invitar y menos aún se entendía eso, ya que el artículo 144 de referenciado, indica expresamente que se invitará a través del Sísterna Integrado de Compras Públicas, al menos tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá inví ó......... Por ende, es de suma relevancia la manifestación hecha por la encargada de Proveeduría en la reunión del 7 de abril del año en curso, en cuanto indica que ella desconocía de dicha limitación, situación que igualmente fue afirmada por el Alcalde y Asesor Legal de la Institución. Es por ello, que de haberse conocido que la plataforma SICOP limita la participación solo a las empresas invitadas por la misma
Acta N.* 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 19. - plataforma, no hubiera tenido sentido el haber realizado invitaciones de forma física y lo correcto es haber consignado en la plataforma SICOP que el concurso era cerrado solo a los invitados. Es más, es hasta que el SICOP genera su respuesta el día 26 de abril de 2021, entiéndase dos días después que se cerró el plazo para presentar ofertas, que se conoce que el “sistema de comporta de esa manera” y se limita la participación de otros oferentes que tengan interés, lo cual es algo que contraviene el interés institucional, en cuanto a disponer de Ja mayor cantidad de ofertas posibles. Sétimo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por razones de protección al interés público, la Administración podrá declarar desierto un concurso. Habida cuenta, de la prueba anexa al incidente de nulidades presentando por el interesado, así como del resultado de la consulta realizada al SICOP, se tiene claro que en el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, se dieron condiciones que limitaron ta presentación de ofertas por potenciales oferentes, sin que dichas limitantes hayan estado establecidas en el Reglamento Interno Municipal o en la Ley de Contratación Administrativa o el Reglamento a dicha Ley. Nunca fue la intención del Concejo Municipal el establecer un reglamento interno en donde se limitará la participación solo a favor de los que fueran invitados por la plataforma, y esto se verifica de la simple lectura del artícuio 6 del Reglamento Interno para la Venta de Bienes en desuso, en el cual se indique que se invitará al menos a tres potenciales oferentes, sin que se haya establecido que soto los que sean invitados pueden ofertar. En relación, al tratarse el caso que nos ocupa de una venta y no una compra, el fin. perseguido por la Administración es obtener el más alto precio posibles por los bienes ofrecidos en venta; siendo que una manera de procurar ese objetivo lo es sin duda alguna, el recibir fa mayor cantidad de ofertas posibles. : De tal suerte, con el reclamo presentado por el señor González Zúñiga, queda evidenciado que la plataforma SICOP no le permitió presentar oferta, por no aparecer como proveedor invitado, es incluso pese a que si se le invito de forma física a su correo; por ende, lleva razón el reclamante en indicar que se le limito su derecho a participar, resultando que las razones de esa limitación lo son achacables a esta Administración e incluso al * comportamiento de la plataforma SICOP”, puesto que no era conocido que de previo a la apertura de ofertas que la plataforma SICOP solo permitiría la presentación de ofertas a las cuatro empresas que fueron invitadas por medio de dicha plataforma. En relación con lo indicado, este Concejo promovió la aprobación de una reglamentación interna, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y expedito que permitiera la venta de bienes en desuso (chatarra), ya que así lo permite el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de igual así lo ha confirmado la Contraloría General de la República, al indicar que del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa le faculta a las Municipalidad para emitir una normativa interna donde la propia Municipalidad regule los mecanismos que puede utilizar para proceder con la venta de dichos bienes, declarados en desuso o en mal estado, en una forma ágil. Es por ello, que el objetivo de aprobar una reglamentación interna lo era para establecer un procedimiento más ágil y sencillo y no para limitar la participación, como finalmente sucedió. En atención de lo indicado, por motivo de interés público e institucional, conviene declararse desierto el procedimiento 2021CD-000022-0022500001, ya que al limitarse en la plataforma SICOP- la participación de solo las cuatro empresa que fueron invitadas a través de dicha plataforma, eso implicó que la Municipalidad de Guácimo estuviera sujeta solo a la potencial presentación de cuatro ofertas, cuando lo conveniente a la Administración es que se presente el mayor número de ofertas posibles, para así adjudicar a la de mayor precio; sobre este particular, los bienes en desuso (chatarra) sacada a la venta, corresponden a una donación de RECOPE, siendo que la donación está condicionada a que el precio recibido sea utilizado en su totalidad en obras de mejora del parque central de Guácimo, por ende a mayor cantidad de ofertas y competencia entre los oferentes, es mayor la expectativa de obtener un pago más alto y por tal ). AUDITORIA ¿INTERNA
Acta N.9 24-2021 S.E. N.?* 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 20. motivo más recursos para invertir en el Parque Central de Guácimo; así las cosas el interés público del proceso promovido lo era obtener la mayor participación posible, asegurándose que no se invitara a menos de tres oferentes. Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el mismo ordinal 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para promover un nuevo concurso, debe corregirse lo actuado y por ende no limitarse en la plataforma SICOP que solo puedan participar lo que reciban la oferta, sino todo aquel que tenga interés, incluso aunque no hayan recibido invitación formal y se dedique al giro de comercialización de chatarra; en el supuesto de que la Plataforma SICOP, se comporte de tal forma, que se realiza la invitación a un número especifico de proveedores, solo estos pueden participar, entonces lo procedente es girar de forma automática a todos los proveedores la invitación, siendo que el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal, lo que dispone es que se deben garantizar la invitación a un mínimo de tres oferentes; motivo por el cual en el tanto se garantice que están invitados más que ese número y que cualquier que tenga interés pueda participar, así. se garantizará y tutelará el interés público institucional, ya que se tendrá garantizado de forma efectiva que está habilitado la presentación del mayor número de ofertas y que se adjudicará a la de precio más alto y que reúna las otras condiciones. Por tanto. El Concejo Municipal de Guácimo, Una vez conocido el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el señor Mauricio González Zúñiga, con apego a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acuerda lo siguiente: 1.- Declarar desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, ya que en el trámite del mismo en la plataforma SICOP, se limitó la participación de los oferentes, Únicamente a favor de los cuatro que fueron invitados a través de esa plataforma, condición que imposibilito la participación de otros potenciales oferentes interesados, esto a contrapelo de lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como el procedimiento aprobado en el artículo 6 del Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, por cuanto ahí se dispuso que conforme a las reglas de la contratación directa se debía invitar al menos a tres potenciales oferentes, pero no se regulo que se limitará la participación de otros oferentes, aun no hayan sido invitados. 2.- Confirmar que con la limitación a la participación de oferentes suscitada en el proceso de contratación: 2021CD-000022-0022500001, se afecta el interés público, ya que el objetivo de la Administración es promover la mayor participación posible, para que así se presenten la mayor cantidad de ofertas y se adjudique al precio más alto, siendo que en el caso que nos ocupa no era de conocimiento del Departamento de Proveeduría que la plataforma SICOP iba a limitar la participación solo a los cuatro oferentes invitados por esa misma vía, dejando por fuera la posibilidad de participación de oferentes que fueron invitados de forma física o incluso la de oferentes que mostrarán interés en participar aunque no hayan sido invitados. 3.- Fundamentar la declaratoria de desierto del proceso 2021CD-000022-0022500001, por motivos de interés público desarrollados en los puntos 1 y 2 de este por tanto, así como en el considerando sétimo de este acuerdo. 4.- Se acuerda establecer qué para la realización de nuevo proceso para la venta de chatarra, en tutela del interés público institucional, se debe garantizar que no se limite la participación de cualquier potencial oferente; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal, lo que se debe garantizar es la invitación de al menos tres oferentes, más no la posibilidad de que cualquier interesado pueda participar. 5.- Autorizar para que el incidente de nulidad y la presente decisión, sean cargadas a la plataforma SICOP y notificados a todos los interesados.
379 £Municipalidad de Guácimo EA, MUNICIPA A AD DE GUACIM (y). AUDITORIA sis INTERNA Acta N.? 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 21. Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Acuerdo N.? Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 2- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Propongo a solicitud del Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, alterar el orden del día para conocer el AMG-465-2021, suscrito por su persona donde solicita que se le autorice firmar adendum primero al convenio de Cooperación entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico dela Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo para préstamo de maquinaria, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que se altere ei orden del día, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, porlo tanto se procede a conocer el oficio AMG-465-2021. Se dio lectura a copia de oficio AMG-465-2021 con fecha de recibido 08-04-2021 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González — Alcalde Municipal, solicitando tomad acuerdo donde se autorice al Alcalde Municipal a firmar adendum primero af convenio de Cooperación entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo para préstamo de maquinaria , donde se incluyó el préstamo de la compactadora: Categoría , Equipo especial obras civiles Marca: Caterpillar: Matricula: 109-223, Estilo CB-53 E. Conocida la solicitud de adendum sobre convenio de cooperación JAPDEVA - Municipalidad presentada por el Alcalde Municipal, el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que firme primer adendum al convenio de Cooperación entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo para préstamo de maquinaria , donde se incluyó el préstamo de la compactadora: Categoría , Equipo especial obras civiles Marca: Caterpillar: Matricula: 109-223, Estilo CE-53 E. Año : 2009, dice: Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, con cédula de persona jurídica número cuatro -cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro ocho- cero, representada en este actó por ANDREA CENTENO RODRIGUEZ, mayor, casada, comunicadora, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cedula de identidad número siete- cero ciento treinta y siete- cero doscientos ocho, en su condición de PRESIDENTA EJECUTIVA con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA), nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, en su Artículo Segundo del Acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD con cédula jurídica número tres guion cero catorce guion cero cuarenta y dos mil ciento veintidós representada en este acto por GERARDO FUENTES GONZÁLEZ, mayor, - divorciado, Alcalde, sin discapacidad alguna, cédula de identidad número dos- doscientos noventa
380 —Félunicipalivad de Guácimo q. Acta N.2 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N% 22. y dos - mil cuatrocientos ochenta y seis, vecino de Distrito Guácimo, Urbanización los Geranios, según resolución número uno — tres- uno » tres - E once - guion dos mil dieciséis donde fue declarada como Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, ostentando la representación legal del Municipio, hemos acordado celebrar en este acto el presente ADEMDUM PRIMERO “4£ CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRÉSTAMO DE MAQUINARIA”, el cual se regirá en lo sucesivo por las siguientes clausulas: CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 23 de agosto del 2019 se suscribió el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRÉSTAMO DF MAQUINARIA” SEGUNDO: Que el Alcalde Municipal, de Guácimo, mediante oficio AMG-344-2021, solicita incluir en convenio precitado el préstamo de la compactadora: Categoría; Equipo especial obras civiles. Marca: Caterpillar. Matrícula:109-223. Estilo: CE-533E. Año:2009. TERCERO: Que mediante acuerdo No.033-2021. Articulo VIII-a de la Sesión Ordinaria No.006- 2021, celebrado el 25 de marzo del 2021 se autoriza incluir en convenio precitado el préstamo de la compactadora citada en el considerando segundo del presente adendum. CLAUSULADO: CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO: El propósito del presente Adendum es la modificación de la Cláusulas Segunda del “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRÉSTAMO DE MAQUINARIA.”, con el fin de incluir en convenio precitado el préstamo de la compactadora: Cátegoría; Equipo especial obras civiles. Marca: Caterpillar. Matrícula: 109-223. Estilo: CE-533E. Año: 2009. En la actualidad la Cláusula segunda indica lo siguiente: "CLÁUSULA SEGUNDA. Que la maquinaría objeto del presente convenio, corresponde a cuatro vehículos pesados, y dos vehículos livianos propiedad de JAPDEVA, con las siguientes características: L. Vehículo Placa 109-185: Características Generales del Vehículo [Marca: [mack Estilo: [cv713 [Categoría: [CARGA PESADA Capacidad: ] 2 personas Serie: l1m2AG11C08M069088||Peso Vacio: To Carroceria: VAGONETA Peso Neto: [10500 kgrras. Tracción: 6X4 Peso Bruto: [22200 kgrms. [Número Chasis: |[1M2AG11C08M069088]|[Valor Hacienda: |[27,160,000.00 | [Año Fabricación: [2008 [Estado Actual: [INSCRITO |]
381 £lunicipalidad de Guácimo, ALÍDAD DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA Acta N.? 24-2021 S.E. N.0 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 23. Longitud: lo mts. Estado Tributario: [|PAGO DERECHOS DE ADUANA] Cabina: [DESCONOCIDO Clase Tributaria: |[O | Techo: [no APLICA [uso: PARTICULAR ] Peso Remolque: [|0 . Valor Contrato: 146,850.00 Color: BLANCO Numero registral: [11 Convertido: N Moneda: COLONES ] VIN: 1M2AG11C08M069088 CARACTERISTICAS DEL MOTOR [N.Motor: [620553 ][marca: [mack | ÍN. Serie: [NO INDICADO|Modelo: | |] [Cilindrada: [12000 c.c — |[Cilindros: — |6 | [Potencia: [261 kw [[Combustible:][ DIESEL | [Fabricante: [no INDICADO] Procedencia: [ DESCONOCIDA] 2. Vehículo Placa 109-207: Características Generales del Vehículo [Marca: MACK |Estilo: Icusi3 | Categoría: CARGA PESADA Capacidad: 2 personas |] Serie: 1M2AX12C99M003842| Peso Vacio: 0 |] [Carroceria: VAGONETA [Peso Neto: 9600 kgrms. |] Tracción: [exa [Peso Bruto: [22500 kgrms. | [Número Chasis: [|[1M2AX18C99M003842||Valor Hacienda: ] 22,950,000.00 |] [Año Fabricación: [2009 Estado Actual: — [INSCRITO ] [Longitud: O mts. Estado Tributario:| PAGO DERECHOS DE ADUANA [Cabina: [DESCONOCIDO I[Clase Tributaria: |[2347922 Techo: [[ÍNO APLICA [[Uso: JloriciaL |] [Peso Remolque: [[o Valor Contrato: [163,000.00 ] [Color: | BLANCO Numero registral: |[1 ] [Convertido: Un ||Moneda: [[cotones |] [VIN: [[1M2AX18C99M003842|| | | CARACTERISTICAS DEL MOTOR N.Motor: ¡[911638 Marca: MACK N. Serie: NO INDICADO||Modelo: GU813 Cilindrada: [12800 C.C Cilindros: 6 Potencia: (258 Kw Combustible: || DIESEL Fabricante: [no INDICADO|[Procedencia: || DESCONOCIDA
—filunicipalidad de Guácimo S DE GUACIMO ¿, AUDITORIA INTERNA Acta N.9 24-2021 S.E. N.* 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 24. 3, Vehículo Placa 109-226: Características Generales del Vehículo ¡Marca: ¡JOHN DEERE (Estilo: ¡MOTONIVELADORA == EQUIPO ESPECIAL OBRAS _—— Categoría: CIVILES Capacidad: 1 personas |Serie: [DW672GX627951 [Peso Vacio: o A | NIVELADORA O - Carrocería; MOTONIVELADORA Peso Neto: 18539 kgrms. [Tracción: (4x4 [Peso Bruto: [18539 kgrms. Número DW672GX627951 Valor Hacienda: [81,620,000.00 Chasis: Año 2010 Estado Actual; [INSCRITO Fabricación: + a Estado PAGO DERECHOS DE Longitud: 9 mts. Tributario; ADUANA — Clase [Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2411281 Techo: NO APLICA [Uso: OFICIAL Peso 7 Remolque: D Valor Contrato: [330,000.00 7 Numero Color: AMARILLO registral: 1 [Convertido: — |N j [Moneda: [DOLARES IVIN: [DW672GX627951 CARACTERISTICAS DEL MOTOR actor [PES068H779271 |Marca: [JOHN DEERE | [N. Serie: [NO INDICADO _ [Modelo: 1672G ¡[Cilindrada: [6800 C.C [cilindros: (6 | ¡Potencia: [1145 KW [Combustible: [DIESEL | ¡Fabricante: [NO INDICADO _ |Procedencia: [DESCONOCIDA
383 —Fiunicipalidad De Guarimo an MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO EY. AUDITORIA e INTERNA Acta N.? 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha; 08-04-2021 Pág. N* 25. 4. Vehículo Placa 109-228: Características Generales del Vehículo Marca: lioHn Deere (Estilo: [RETROEXCAVADORA Categoría: ES ESPECIAL OBRAS Capacidad: 1 personas [Serie: || rro31051CA0191602 [Peso Vacio: Jo Carroceria; ||RETROEXCAVADORA Peso Neto: [8489 kgrms. Tracción: Jaxa Peso Bruto: [8489 kgrms. pm 1T0310SJCA0191602 Valor Hacienda: [25,630,000.00 Año 2011 Estado Actual: [INSCRITO Fabricación: tual: bos Estado PAGO DERECHOS DE Longitud: 0 mts, Tributario: . ADUANA o Clase - Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2324305 Techo: - [o APLICA ]luso: OFICIAL Peso . Remolque: 0 Valor Contrato: [[110,000,00 . Numero Color: AMARILLO registral: 1 Convertido: N Moneda: [DOLARES ] VIN: 170310SJCA0191602 l ] CARACTERISTICAS DEL MOTOR [N.Motor: — [PE4045T806240 |Marca: [JOHN DEERE Ín. Serie: [NO INDICADO — [Modelo: [310 s3 [Cilindrada: [4500 C.C [citindros: — [4 [Potencia: [59 kw [Combustible: [DIESEL Fabricante: [NO INDICADO - [Procedencia: [DESCONOCIDA 5, Vehículo Placa 109-190: Características Generales del Vehículo Marca: [[ToYoTA [[éstilo: [HrLux | Categoría: CARGA LIVIANA Capacidad: — ||5 personas | Serie: SAJFR22G904514278 Peso Vacio: Jo | o. CAMIONETA PICK-UP CAJA , Carroceria: ABIERTA O CAM-PU Peso Neto: 0 kgrms, Tracción: 4x4. [Peso Bruto: [2790 kgrms. |
£fMunicipalidad de Guacínm ¿Go AUDITORIA AA INTERNA Acta N.* 24-2021 S.E. N,2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 27. CARACTERISTICAS DEL MOTOR N.Motor: |[2KD7203584 [Marca: [roYota | N. Serie: |[NO INDICADO| Modelo: [KUN25L-PRMDHG] Cilindrada: [2494 C.C_— [[Cilindros: [4 l Potencia: [75 Kw ][Combustibie:][preseL | Fabricante: [NO INDICADO][Procedencia: [DEscoNocIDA | CLAUSULA SEGUNDA: Las partes suscribientes acordamos que en adelante, la Cláusula Segunda del "CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO PARA PRESTAMO DE MAQUINARIA.”, indicará lo siguiente: "CLÁUSULA SEGUNDA. Que la maquinaria objeto del presente convenio, corresponde a cuatro vehículos pesados, y dos vehículos livianos propiedad de JAPDEVA, con las siguientes características: 2. Vehículo Placa 109-185: Características Generales del Vehiculo [Marca: [mack ] Estilo: [cv713 | [Categoría: —. [CARGA PESADA | Capacidad: [2 personas Serie: ' [1M2AG11C08MO69088||Peso Vacio: llo ] Carroceria: [VAGONETA I Peso Neto: 20500 kgrms. Tracción: [6x4 [Peso Bruto: [22200 kgrms. Número Chasis: |[1M2AG11C08M069088||Valor Hacienda: |[27,160,000.00 l Año Fabricación: ¡[2008 [Estado Actual: [INSCRITO Longitud: 0 mts. [Estado Tributario: PAGO DERECHOS DE ADUANA] Cabina: [DESCONOCIDO [clase Tributaria: Jo Techo: [no APLICA [Uso: [PARTICULAR Peso Remolque: ||O [Valor Contrato: 146,850.00 Color: BLANCO [Numero registral: | 1 Convertido: |N | Moneda: I[coLones VIN: [1m2AG11C08M069088|| [ CARACTERISTICAS DEL MOTOR N.Motor: [670553 [| Marca: [| MACK N. Serie: [NO INDICADO|[Modelo: || Cilindrada: [12000 C.C _ [Cilindros: 5 Potencia: [1261 KW Combustible: || DIESEL Fabricante: |[NO INDICADO|| Procedencia: [DESCONOCIDA
MUNICIPALIDA DE GUACI >" SMunicipalidad de Guácimo es Acta N.0 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 28. 2. Vehículo Placa 109-207: Características Generales del Vehículo [Marca: Umack JJEstilo: lcus13 ] Categoría: CARGA PESADA Capacidad; | 2 personas | Serie: 1M2AX18C99M003842|[Peso Vacio: [o [Carroceria: [VAGONETA Peso Neto: [9600 kgrms. [Tracción: [6x4 Peso Bruto; [22500 kgrms. ] [Número Chasis: [[1M2Ax18C99M003842]|Valor Hacienda: _ |[22,950,000.00 ] [Año Fabricación: [2009 Estado Actual: — [INSCRITO ] [Longítud: Io mts. ]lEstado Tributario: [PAGO DERECHOS DE ADUANA Cabina: [DESCONOCIDO Clase Tributaria: [2347922 ] Techo: NO APLICA Uso: JloFiciaL ] Peso Remolque: [O Valor Contrato: — [163,000.00 [Color: BLANCO Numero regístral: [[1 Convertido: N Moneda: COLONES VIN: 1M2AX18C99M003842 CARACTERISTICAS DEL MOTOR N.Motor: N. Serie: [911638 ][Marca: [mack |] [NO INDICADO||[Modelo: GU813 Cilindrada: [12800 C.C |[Cilindros: [6 [Potencia: 258 Kw Combustible: |[DIESEL l [Fabricante: [NO INDICADO]|Procedencia: [DESCONOCIDA] 3. Vehículo Placa 109-226: Características Generales del Vehículo [Marca: DOHN DEERE (Estilo: MOTONIVELADORA EQUIPO ESPECIAL OBRAS — Categoría: ICIVILES Capacidad: 1 personas [Serie: [DW672GX627951 Peso Vacio: 10 — NIVELADORA O a Carroceria: MOTONIVELADORA Peso Neto: 18539 kgrms. [Tracción: 14X4 [Peso Bruto: [18539 kgrms. O DW672GX627951 Valor Hacienda: 181,620,000.00
Kunicipalidad de Guácimo UNI MBE GUACIM: DITORIA Ye INTERNA, Acta N.2 24-2021 S.E.N.* 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. No 29, Año : IFabricación: — [2010 Estado Actual: [INSCRITO — Estado PAGO DERECHOS DE Longitud: O mis. Tributario: ADUANA — Clase Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2411281 [Techo: NO APLICA jUso: [OFICIAL peso 0 Valor Contrato: [330,000.00 Remolque: . Numero Color: AMARILLO lregistral: 1 [Convertido: — ÍN [Moneda: DOLARES [VIN: [DW672GX627951 CARACTERISTICAS DEL MOTOR [N.Motor: _ [PES068H779271 [Marca: [JOHN DEERE [N. Serie: [NO INDICADO [Modelo: [6726 Cilindrada: |6800 C.C ¡Cilindros: 6 [Potencia: [145 KW [Combustible: [DIESEL [Fabricante: [NO INDICADO _ [Procedencia: [DESCONOCIDA 4. Vehículo Placa 109-228: Características Generales del Vehículo Marca: JOHN DEERE | Estito: RETROEXCAVADORA o. EQUIPO ESPECIAL OBRAS o Categoría: CIVILES Capacidad: 1 personas Serie: 17103105JCA0191602 [ Peso Vacio: |] 0 Carroceria: [[RETROEXCAVADORA [[Peso Neto: lls489 kgrms. Tracción: Jlaxa Peso Bruto: [8489 kgrms. en o 1T03105JCA0191602 Valor Hacienda: [[25,630,000.00 Año 2011 Estado Actual: [INSCRITO Fabricación: : : . Estado PAGO DERECHOS DE Longitud: 9 mis. Tributario: ADUANA l q Clase Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2324305 Techo: NO APLICA Uso: [orrciaL Peso . Remolque: 19) Valor Contrato: [110,000.00
Acta N.* 24-2021 S.E. N.2 10-2021 Fecha: 08-04-2021 Pág. N* 31. 6. Vehículo Placa 109-191: Características Generales del Vehículo AJGOITORIA INTERNA Marca: [TOYOTA [[Estito: [aiLux px ] Categoría: CARGA LIVIANA Capacidad: 4 personas | Serie: 8AJFR22G404513913 Peso Vacio: 0 l as CAMIONETA PICK-UP CAJA ABIERTA . - Carrocería: O CAM-PU Peso Neto: O kgrms. Tracción: [laxa Peso Bruto: [2790 kgrms. | Número Valor Chasis: 8AJFR22G 404513913 Hacienda: 6,000,000.00 AñO . 2007 Estado Actual: [INSCRITO Fabricación: " o Estado PAGO DERECHOS DE Longitud: O mis. Tributario: [ADUANA e Clase Cabina: DESCONOCIDO Tributaria: 2261533 Techo: NO APLICA [[Uso: PARTICULAR Peso Valor Remolque: 0 Contrató: 13,100,000.00 . Numero Color: BLANCO registral: 1 Convertido: N Moneda: [coLones | VIN: SAJFR22G 404513913 ] [ ] CARACTERISTICAS DEL MOTOR N.Motor: 2kD7203584 |Marca: [TOYOTA | N. Serie: [NO INDICADO|Modelo: — |[KUN25L-PRMDHG] Cilindrada: [2494 C.c_ [[Cilindros: — |4 Potencia: |[75 KW Combustible: | DIESEL Fabricante: || NO INDICADO ||Procedencia: [DESCONOCIDA l 7-Maquinaria placas 109-223. Marca: Categoría: Serie: Características Generales del Vehículo CATERPILLAR Estilo: CS-533E EQUIPO ESPECIAL OBRAS s . CIVILES Capacidad: 1 personas CATCSI33ABZE01484 Peso Vacio: 0
390 Sfflunicipalidad de Guácimo,. MUNICIPAEID DE GUAC . AUDITORIA INTERNA Acta N.0 24-2021 £.E. N.9 10-2021 Fecha: 08-04-2071 Pág. N* 32. carrocería: COMPACTADORA 1 RODILLO Peso Neto: 10840 kgrms. Tracción: 4X2 Peso Bruto: 10840 kgrms. Número Chasis: CATCS533ABZE01484 Valor Hacienda: 24,100,000.00 Año... 2009 Estado Actual: INSCRITO Fabricación : . - Estado PAGO DERECHOS DE Longitud: O mts. Tributario: ADUANA Cabina: DESCONOCIDO Clase Tributaria: O Techo: NO APLICA Uso: PARTICULAR Peso . 0 Valor Contrato: 75,868,045.00 Remolque: Color: AMARILLO Numero 1 registral: ¡ Convertido: N Moneda: COLONES VIN: CATCS533ABZE01484 CARACTERISTICAS DEL MOTOR N.Motor: G4D30411 Marca: CATERPILLAR N. Serie: NO INDÍCADO Modelo: CS-533E Cilindrada: 4400 C.C Ciltadros: 4 Potencia: 97 KW Combustible: DIESEL Fabricante: NO INDICADO Procedencia: DESCONOCIDA] CLAUSULA TERCERA: En todo lo demás se mantiene firme y definitivo el convenio principal. CLAUSULA CUARTA; El presente Adendum cuenta con el visto bueno de las Asesorías Legales de JAPDEVA y la Municipalidad de Guácimo. CLAUSULA QUINTA: El presente Adendum Primero fue aprobado por el Concejo municipal de Guácimo, mediante Acuerdo número tres , tomado en Sesión Extraordinaria Número Diez, Acta Número Veinticuatro, celebrada el día ocho de abril del dos mil veintiuno. Acuerdo N.2 Tres. Aprobado per unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Concluye la sesión el Presidente Municipal, el Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diecisiete, horas cuarenta y cinco minutos. Jeanneth Stewart Secr