Ordinaria 146 · 2022-02-14
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 146 del 2022-02-14 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de aplicación del artículo 44 del código municipal”. ACUERDO UNA…
- Acuerdo 2 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar de la aplicación del artículo 44 del Código Municipal”. ACUERDO UNANIME Y FI…
- Acuerdo 3 (pág. 13) · unanime · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el dictamen emitido por la comisión de asuntos jurídicos”****************** 3.2…
- Acuerdo 4 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus parte el dictamen presentado por la comisión de Asuntos Jurídicos”…
- Acuerdo 5 (pág. 18) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger el dictamen presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERD…
- Acuerdo 6 (pág. 31) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 31 ACTA 146-22 14/02/2022 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 34) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 7.…
ACTA 146-22
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ACTA N°146-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL
DÍA CATORCE DE FEBRERO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS
CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS A
Manuel Ovares Elizondo.
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Carlos Mauricio Duarte Duarte
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Kemiky Segura Briceño
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 145-2023, la cual es ratificada por los concejales
Carlos Duarte, Eric Salazar, Manuel Ovares y William Morales.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción presentada por el Intendente Sr. Favio López
MOCION INTENDENCIA 03-2023
AUTONOMÍA MUNICIPAL Y EXCLUSIÓN DE TODOS LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES, REGULARES E INTERINOS A LA LEY MARCO DE
EMPLEO PÚBLICO.
14 de febrero del 2023
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
Asunto: Para que la Administración Municipal haga valer la autonomía municipal y se pronuncie
determinantemente en indicar la exclusión de TODOS LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES,
REGULARES E INTERINOS, de la rectoría del MIDEPLAN, y proceda a notificar en los términos
planteados en esta moción, al Ministerio de Planificación Nacional en un plazo no mayor a ocho
días laborales.
El suscrito Favio López Chacón, cédula de identidad 5-0351-0926 en mi condición de
representante legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano me permito presentar moción
para que este honorable Concejo plantee “…que la Administración Municipal haga valer la
autonomía municipal y se pronuncie determinantemente en indicar la exclusión de todos los
funcionarios municipales, regulares e interinos, de la rectoría del MIDEPLAN, y proceda a
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notificar en los términos planteados en esta moción, al Ministerio de Planificación Nacional en
un plazo no mayor a ocho días laborales.” basado en los siguientes argumentos
Que la Constitución Política de la República de Costa Rica reza de esta manera:
ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
ARTÍCULO 170.- Las corporaciones municipales son autónomas (…)
- Que estas dos normas constitucionales establecen la autonomía municipal como un principio
fundamental del Estado costarricense. Los municipios tienen la responsabilidad de gobernarse a
sí mismos y de administrar sus recursos para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos.
-Que, bajo el cobijo de esta autonomía, los municipios tienen el derecho de recaudar impuestos
locales para financiar sus propias actividades, lo que les permite ser independientes en la
ejecución de sus competencias por el bienestar de los ciudadanos, las cuales incluyen:
-El control de los servicios públicos (agua potable, alcantarillado, recolección de desechos
sólidos, educación comunitaria, ayudas económicas a personas de bajos ingresos, servicios
culturales y deportivos, seguridad ciudadana, gestión del riesgo a desastres, mantenimiento de
áreas de uso público, limpieza y mantenimiento de infraestructura de caminos y servicios
públicos.
• La regulación de la industria y el comercio local
• La planificación y el desarrollo urbano
• La provisión de asistencia social para los ciudadanos.
• El desarrollo socioeconómico (empleo, turismo atracción de inversiones y protección del
medio ambiente.
Que, la autonomía política de las municipalidades y concejos municipales de distrito de Costa
Rica garantiza que los cantones tienen el derecho a administrarse a sí mismos, sin interferencia
del gobierno central o de otros entes estatales. Los municipios tenemos el derecho de establecer
nuestras propias normas, recaudar impuestos y administrar nuestros propios recursos. Así
mismo, cada municipio tiene el derecho de elegir a sus autoridades. Es una parte importante del
sistema democrático costarricense y contribuye a la estabilidad política del país y es esencial
para el buen funcionamiento del cantón, ya que permite a cada municipalidad tomar decisiones
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apropiadas para su territorio, ajustadas a sus necesidades, de las que tiene un conocimiento
único.
Que la autonomía presupuestaria permite a la municipalidad establecer sus propios
presupuestos, asignar fondos para proyectos y tomar decisiones sobre el bienestar de la
comunidad.
Que el cumplimiento de los fines de las municipalidades en Costa Rica es fundamental para
garantizar el bienestar de la comunidad. Deben garantizar que los servicios básicos sean
prestados eficientemente y de manera oportuna, de lo contrario, la calidad de vida de los
habitantes se verá afectada. Además, es importante que las municipalidades promuevan
proyectos de desarrollo a fin de mejorar la infraestructura y garantizar una sostenibilidad en el
medio ambiente. Por último, es crucial que cada municipalidad concejo municipal de distrito
trabaje para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones, lo cual permitirá que
la población tenga un mayor acceso a los servicios básicos. Estas entidades deben trabajar para
ofrecer servicios de calidad, promover el desarrollo y garantizar una participación ciudadana en
la toma de decisiones.
Competencias constitucionales exclusivas y excluyentes del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano.
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tiene la responsabilidad de implementar políticas
para garantizar el bienestar y la calidad de vida de la comunidad a través de la prestación de
servicios y la promoción del desarrollo económico, social y ambiental del cantón.
Que según la propia página web del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano “está comprometida
con el desarrollo de la ciudad para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El objetivo a
futuro es lograr una ciudad moderna, dinámica y segura, donde los ciudadanos disfruten de una
mayor calidad de vida. Para lograr esto, el Concejo Municipal trabajará para mejorar la
infraestructura urbana, promover la educación y el empleo, mejorar el transporte y la seguridad,
y promover la participación ciudadana en la toma de decisiones. También se compromete a
trabajar para reducir la desigualdad social y mejorar la salud y el bienestar de todos los
habitantes de la ciudad. El Concejo Municipal también busca promover la sostenibilidad
medioambiental a través de proyectos de conservación y de educación para la protección del
medio ambiente. Esta es la misión a futuro del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.”
Que la misión solo es posible llevarla a cabo gracias al trabajador municipal, que juega un papel
esencial en la labor que desarrolla esta comuna. Sin sus colaboradores, el Concejo Municipal no
avanza. Ni siquiera arranca. Desde los trabajadores de recolección hasta los encargados de área,
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el trabajo de todos es indispensable para el cumplimiento de los fines del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. Todos los trabajadores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
participan de las competencias exclusivas y excluyentes sustantivas de esta entidad.
Que la autonomía de gobierno, administrativa y presupuestaria le permite al Concejo Municipal
de Distrito y Municipalidades definir el recurso humano que requiere, sin sujeción a directrices
o mandatos nacionales. Debemos recordar que el gobierno distrital en este caso lo ejerce el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de forma exclusiva y excluyente en lo que atañe a sus
competencias constitucionales. Solo el régimen municipal sabemos “dónde nos aprieta el zapato”
y cuáles son las soluciones que requerimos.
Que la Sala Constitucional lo afirmó en forma reiterada en la respuesta a la consulta sobre el
proyecto de la Ley de Empleo Público, en Resolución N.º 17098 - 2021 de 31 de Julio del 2021 a
las 11:15 p. m.
“…Otra cuestión que necesariamente se debe abordar, partiendo del hecho de que la Asamblea
Legislativa, en ejercicio de la potestad de legislar, tiene una competencia constitucional para
regular la organización y las funciones de los poderes y los entes descentralizados, no para suprimir
las autonomías autoorganizativa o auto normativa -en el caso de las universidades estatales- , la
política -en el caso de la municipalidades y la CCSS- y la administrativa - en el caso de las
instituciones autónomas-, es si, en lo que atañe a una función típicamente administrativa -empleo
público- en relación con ciertos puestos de trabajo vinculados directamente a las competencias
exclusivas y excluyentes puede o no afectarlas, las que se derivan de esos grados de independencia,
es decir, los puestos relativos a la competencia en las materias en las que hay exclusividad en su
ejercicio, los cuales deben ser definidos de forma exclusiva y excluyentes por los órganos
constitucionales y los entes con fines constitucionalmente asignados y para lo que les dota de grados
de autonomía con basamento constitucional. Quiere esto decir que el legislador tiene un límite en
el ejercicio de la potestad de legislar, pues no las puede suprimir, o afectar, en sus elementos
esenciales, ni trasladar a otros entes u órganos…”
. “…De acuerdo al diseño de distribución de competencias, que responde al principio de separación
de poderes y a los grados de autonomía, establecido por el constituyente originario a favor de los
órganos constitucionales -poderes del Estado- y entes públicos descentralizados por región -
corporaciones municipales- y servicios -universidades estatales y la CCSS-, es claro que la potestad
de dirección que corresponde al Poder Ejecutivo o a uno de sus órganos -Mideplán- resulta
incompatible con ese principio constitucional y los grados de autonomía que gozan ciertos entes.
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Dicho de otra forma, la potestad de dictar directrices -mandatos especiales que ordenan la actividad
de un órgano o un ente fijándole metas y objetivos, mas no un acto concreto- no es constitucional
cuando afecta o incide en las competencias exclusivas y excluyentes de los otros poderes del Estado
o en los fines constitucionalmente asignados a los entes de base corporativa o institucional que
gozan de un grado de autonomía tres -autoorganizativa o normativa- o dos -política- o en aquellas
actividades administrativas necesarias para el ejercicio de esas competencias. Partiendo de esta
idea cardinal, es claro que en materia de empleo público, en lo que atañe al personal de los poderes
del Estado y los entes descentralizados por región y servicio, quienes ejercen tales competencias -
jurisdiccionales, parajurisdiccionales, electorales- o participan de la gestión pública relativa a los
fines constitucionalmente asignados a los citados entes, así como el personal administrativo de
apoyo, profesional o técnico, que defina, de forma exclusiva y excluyente, cada poder y ente, no
pueden quedar, de ninguna manera, bajo el poder de dirección del Poder Ejecutivo o de Mideplán.
Hay, pues, un núcleo duro, un indisponible para el Poder Ejecutivo, que no puede ser ordenado en
su actividad, ni mucho menos mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, que corresponde
exclusivamente a cada poder del Estado y cada ente público…”
“…Recuérdese que, la autonomía municipal, contenida en el artículo 170 de la Constitución Política,
esencialmente se origina en el carácter representativo por ser un gobierno local (única
descentralización territorial del país), encargado de administrar los intereses locales. El gobierno
local tiene potestad de autonormación y autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar
sus propios reglamentos para regular su organización interna y los servicios que presta, así como
su capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales de manera independiente del
Poder Ejecutivo. Es claro, entonces que el Poder Ejecutivo no puede actuar como director o en una
relación de jerarquía frente a las municipalidades, y no puede imponerle lineamientos, ni dar
órdenes, ni controlar la oportunidad de sus actividades. Por ello, resulta inconstitucional el artículo
9 en cuestión por pretender someter a los departamentos de recursos humanos de los gobiernos
locales a aplicar y ejecutar las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, en
relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del
rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que Mideplan le
remita…”
El personal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Que un análisis del Manual de Puestos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se identifica
que la totalidad de los puestos se categorizan como exclusivos y excluyentes de la labor que la
entidad realiza. Lo anterior, por cuanto en todos los puestos de la corporación se reflejan los
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parámetros para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a este gobierno
local. De manera que de acuerdo con el numeral 6 de la Ley de Empleo Público, debe
declararse que todos los puestos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano están
dedicados a las funciones exclusivas y excluyentes, y en consecuencia quedan excluidas
de las regulaciones dictadas por el Mideplan, eso sí con la obligación de aplicar las
restantes disposiciones de la Ley de Empleo Público.
“ARTÍCULO 6- Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de
Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas
que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas
y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva
institución…”
- Que todas las clases de puestos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se relacionan
intrínsicamente con los servicios que presta el Concejo Municipal de Distrito, conforme a la
Constitución Política y la Ley, por lo cual su trabajo resulta exclusivo y excluyente en relación con
las personas servidoras de otras entidades públicas. La totalidad de los puestos que tiene esta
comuna se encuentran inmersos en una relación de sujeción especial con la labor que realiza la
entidad y con el mandato que recibe de los ciudadanos.
Que de acuerdo al artículo 6, la misma ley reconoce el imperio que ostentan las instituciones
autónomas de mantener su autonomía, es decir:
“…rectoría del Sistema…Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
servidoras públicas que desempeñen funciones…exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
competencias constitucionalmente asignadas…entes públicos con autonomía de gobierno u
organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. (la negrita no es
original del texto base)
De lo indicado en el supra citado artículo, queda claro que la determinación de excluir o incluir a
las municipalidades en la rectoría de MIDEPLAN, recae en las Administraciones Municipales en
la figura de sus Alcaldes e Intendentes quienes antes de ser electos se presentan como abogados
del régimen municipal y siendo reservorios de la confianza popular deben honrar su
compromiso de defender y cumplir las leyes que protegen y salvaguardan la autonomía
municipal.
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- Es importante referenciar que, precisamente el cabildo Municipal es el primero en existencia
desde el año 1563, es decir, que existen desde hace 258 años antes que la misma fundación de la
República y fue ratificado en 1812, es decir, 9 años antes de la fundación de la República,
convirtiéndose en la base constitutiva del sistema democrático costarricense, blindado por la
Constitución Política a partir de 1949, por lo que es inaceptable que se ponga en riesgo la
autonomía de los 84 municipios y los 8 Concejos Municipales de Distrito, al permitir que la
municipalidad que dio origen a todos los demás gobiernos locales, acepte sujetarse indignamente
a la rectoría de un órgano del gobierno central y peor aún, justificándose únicamente en la
relación de conveniencia entre dos personas que están posicionadas temporalmente en un cargo
de influencia.
- Que la rectoría del MIDEPLAN sobre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano iría en contra
de la defensa de la descentralización del poder administrativo de la nación, que han defendido
muchos gobiernos años atrás justamente para desenredar la burocracia que tiene estancados
muchos servicios públicos, así que no es razonable la promoción de la descentralización para
facilitar al gobierno central la atención de las necesidades de los ciudadanos, mientras que por
otro lado se pretende administrar los salarios y derechos de los funcionarios cuyo patrono es el
Concejo Municipal de Distrito, como si se tratara de funcionarios huérfanos adoptados por el
aparato burocrático del gobierno central.
- Que la Ley Orgánica de un Ministerio subordinado al Gobierno Central nunca podrá estar por
encima del espíritu del Código Municipal y la Constitución Política. Una municipalidad regida por
un ministerio no es un gobierno local, sería un departamento de un ministerio donde no
solamente los trabajadores serían servidores a disposición de otro jerarca, si no que el órgano
colegiado integrado por los Regidores , Síndicos o Concejales pasarían a ser meros
tramitadores de inquietudes sin que sus objetivos y proyectos pasen a tener impacto en
el Cantón, puesto que su autoridad y poder de decisión sería entregada automáticamente
a la Ministra de Planificación.
Por lo anterior Mociono con dispensa de trámite de Comisión y envío a Ministerio de
Planificación Nacional:
1. Para que este Concejo declare que, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Empleo Público y conforme al mandato de la Constitución Política y la Ley, dado que todos los
puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos en una relación de sujeción
especial a la labor municipal y resultan exclusivos y excluyentes en relación con las personas
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servidoras de otras entidades públicas, en consecuencia quedan absolutamente excluidos de las
regulaciones dictadas por el MIDEPLAN.
2. Para que la Administración Municipal haga valer la autonomía municipal y se pronuncie
determinantemente en indicar la exclusión de todos los funcionarios municipales, regulares e
interinos, de la rectoría del MIDPELAN, y proceda a notificar en los términos planteados en esta
moción, al Ministerio de Planificación Nacional en un plazo no mayor a ocho días laborales.
Documento que se solicita notificar a Todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.
3. Por encontrarnos a mes y una semana de la entrada en vigor de la Ley de Empleo Público, se
solicita se dispense de trámite de comisión.
4. Y que una vez firme, se notifique este acuerdo al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y a Todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. HASTA
AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de
aplicación del artículo 44 del código municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Intendente y notificar al
Ministerio de Planificación y a los funcionarios de este Concejo”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Minor Centeno
Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del concejal propietario Eduardo Sánchez Segura) Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Moción propuesta por el Intendente Municipal. Sr. Favio López Chacón
07 de febrero del 2023
MOCION INTENDENCIA 05-2023
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
Considerando
1. Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109
la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del
año 2022.
2. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó
a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
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3. Con entrada en vigencia de la nueva ley general de contratación pública se requiere contar con un
reglamento para las adjudicaciones de acuerdo a los parámetros y los umbrales establecidos por la
Contraloría General de la Republica, reglamento que se lee a continuación:
REGLAMENTO PARA DEFINIR NIVELES DE ADJUDICACIÓNY
AUTORIZACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS DELOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
Artículo 1º —Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las competencias
respecto a las aprobación y adjudicaciones de los procesos licitatorios que realice el Concejo
Municipal de Distrito Cóbano
Articulo 2°—Competencias. La competencia para aprobación de la decisión inicial, emisión del
acto final, para la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prorrogas, suspensiones,
resoluciones, recisiones, resolución de procesos de impugnación, así como todas aquellas
actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo licitatorio y el tipo de objeto
a contractual
Las instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se
definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley
General de Contratación Pública tanto para bienes y servicios como para obra pública.
a). Persona titular de la Intendencia
I. Licitación reducida
II. Licitación menor
III. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público
IV. Procedimiento de urgencia
b. Concejo Municipal
I. Licitación mayor
II. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles
III. Remate
IV. Subasta
V. Donación
VI. Contratación entre entes de derecho público
VII. Contrataciones de cuantía inestimable.
En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no
indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha
competencia al titular de la Intendencia mediante acuerdo municipal.
El monto de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la
segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo
establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año y regirán del
1 º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación. Quedan sujetos estos umbrales
a que ante situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el
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comportamiento de las compras públicas, la Contraloría General de la República pueda modificar,
mediante resolución motivada los mismos.
Artículo 3º—Cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia
serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han
sido asignados.
Artículo 4º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán
firmados por el Intendente Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del
Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.
Artículo 5º— Excepciones. Se exceptúan de este reglamento las compras realizadas con fondos
de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por
ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida y conforme lo dispone el artículo 12 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 6º— El Intendente (a) deberá brindar un informe mensual sobre las contrataciones
adjudicadas ante el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Este reglamento deroga el “Reglamento sobre autorización de egresos y adquisición
de bienes y servicios a cargo de la Intendencia Municipal”, publicado en La Gaceta N° 21 del 30
de enero del 2017.
Artículo 8º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I: Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la
Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la
decisión inicial del concurso.
Por lo anteriormente expuesto mociono para que se apruebe el reglamento de compras y contratos
de los procedimientos de contratación pública del concejo municipal de distrito de Cóbano, se
dispense de trámite de comisión y se vote en firme con el fin de contar con esta herramienta necesaria
para continuar con los procesos de compra de este Concejo Municipal. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar de la aplicación del
artículo 44 del Código Municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Acoger la moción presentada por la Intendencia y aprobar el reglamento de compras y
contratos de los procedimientos de contratación pública del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano en los términos que se indica en la moción. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi,
Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
concejal propietario Eduardo Sánchez Segura) Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
PRESIDENTE. presenta moción para alterar el orden del día y recibir al Sr. Fernando
Lecuna el cual tenia audiencia y se presento tarde. Se aprueba la moción en todas sus
partes quedando definitivamente aprobada
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ARTICULO III. AUDIENCIAS
a. Se recibe al SR. Fernando Lecuna.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida.
Sr. Lecuna. Agradece el espacio e indica que tiene una propiedad en Santa Terea
cerca del Peñón la cual tenia frente a calle publica, y un proyecto cuyo uso de suelo
fue aprobado por el Concejo, realizo unas segregaciones las cuales en este
momento debido a unos de los cambios ya no tienen frente a calle publica y a hora
con la nueva tecnología quedaron dos metros o menos entre la calle y mi propiedad
y ahora los lotes no tienen acceso a calle publica sino que pegan con área patrimonio
del estado.
PRESIDENTE. El martes a las 8.30 am. La comisión de zona marítimo terrestre y algunos
del personal DE ZMT vamos a hacer una visita de campo a inspeccionar algunas cosas,
podemos ese día revisar su situación.
SR. LECUNA. Perfecto. Se retira.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO. EXPEDIENTE DE LEY 23.488
DICTAMEN DE COMISIÓN
Fecha: 14 de febrero del 2023
De: Comisión permanente de asuntos jurídicos
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas
Sesión ordinaria número veintiuno y uno - dos mil veintitrés de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos , celebrada el día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, a las quince horas con
treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros
William Morales y Eric Salazar Rodríguez.
ASUNTO: REGLAMENTO
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o Pase CMC-S-402-2022
o OFICIO DE-E-355-12-2022 DE LA UNGL
CONSIDERANDO.
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-Que la Unión Nacional de Gobiernos Locales mediante OFICIO DE-E-355-12-2022 solicita
criterio sobre el expediente 23.488 Ley para el Apoyo de la Infraestructura Educativa y la
Seguridad Cantonal
-Que se ha analizado el proyecto adjunto
POR TANTO
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas con base
en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina recomendar al Concejo:
1. Se brinde un voto de apoyo al Proyecto 23.488 Ley para el Apoyo de la Infraestructura
Educativa y la Seguridad Cantonal y se comunique a la UNGL. ES TODO.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el dictamen emitido por la
comisión de asuntos jurídicos”******************
3.2. Apoyar el proyecto de Ley denominado Apoyo de la Infraestructura Educativa y la
Seguridad Cantonal. Expediente 23.488 y comunicar este acuerdo a la UNGL para lo que
corresponde”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez,
William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sánchez
Segura)
b. PROYECTO DE REGLAEMENTO DE BECAS MUNICIPALES
DICTAMEN DE COMISIÓN
Fecha: 14 de febrero del 2023
De: Comisión permanente de asuntos jurídicos
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas
Sesión ordinaria número veintiuno y uno - dos mil veintitrés de la comisión permanente de
Asuntos Jurídicos , celebrada el día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, a las
quince horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros William Morales y Eric Salazar Rodríguez.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o Pase CMC-S-039-2023
o BORRADOR DE PROYECTO DE REGLAMENTO
CONSIDERANDO.
- Que la administración mediante OFICIO N° INT-2023-054 ha trasladado el Proyecto
de Reglamento denominado Reglamento de Becas Municipales
- Que se ha analizado el citado reglamento y se le han hecho las siguientes
observaciones:
En el CAPITULO II. Artículo 10 que dice “Podrán solicitar beca de estudio los y las
estudiantes que cumplan los siguientes requisitos”. Que se lea el inciso e como sigue:
e) Haber aprobado el curso lectivo anterior con nota igual o superior a 85”***
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ACTA 146-22
14/02/2022
En el Artículo 11 Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a: agregar
un inciso f que diga. f) Mantener un récord académico mínimo de 85.
En el Artículo 13. Perderá su condición de becario (a) quien habiendo sido designado
como tal: agregar un inciso g que diga g) baje su récord académico a menos de 85
POR TANTO
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina recomendar al
Concejo:
1. Se apruebe el Proyecto de Reglamento denominado Reglamento de Becas
Municipales el cual se ADJUNTA, con los cambios indicados por esta comisión y se
publique. ES TODO.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus parte el
dictamen presentado por la comisión de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar el Proyecto de Reglamento denominado Reglamento de Becas Municipales el
cual se detalla a continuación:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa
forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Distrito de Cóbano concederá becas
de estudio, conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal actual y el Calendario
Escolar del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º-El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la
manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del Distrito de
Cóbano.
Artículo 3º-La Intendencia Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las prioridades,
necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código
Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de
Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se
tomarán en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos
salariales del sector público.
Artículo 4º- El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con apoyo técnico en la promoción
y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma
abierta el programa de becas municipales.
Artículo 5º-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con apoyo de la administración
municipal, serán los responsables de recibir las solicitudes de becas y enviarlas para su
estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo Social.
La Oficina de Desarrollo Social será la responsable de estudiar las solicitudes de becas y de
recomendar las personas beneficiarias al Concejo Municipal, en primera instancia. Estas
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ACTA 146-22
14/02/2022
recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser
comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes de cada año.
El Concejo Municipal podrá solicitar a la Oficina de Desarrollo Social que esta realice visitas
de campo a posibles personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.
Artículo 6°.- El Concejo Municipal, a partir de la recomendación técnica de la Oficina de
Desarrollo Social, propondrá al Concejo Municipal la lista de beneficiarios. Si el Concejo fuera
a apartarse de la recomendación del órgano técnico, o el Concejo Municipal deberá justificar
las razones correspondientes.
Artículo 7°.-El Concejo Municipal, en el mes de octubre de cada año, aprobará el calendario
de asignación de becas según propuesta presentada por la administración. Este calendario
deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha límite para que la
Oficina de Desarrollo Social presente sus recomendaciones.
Artículo 8º-La Oficina de Desarrollo Social serán los responsables de recomendar al Concejo
Municipal:
i. El monto que se entregará por persona beneficiaria.
ii. La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos
beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.
Artículo 9º-La oficina de Desarrollo Social se encargará de proponer a las personas
beneficiarias que vivan en su distrito.
CAPÍTULO II
Las personas beneficiarias y adjudicatarias de las becas
Artículo 10º-Podrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser vecino(a) del Distrito de Cóbano y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes
del Distrito por un lapso no menor de 1 año. En el caso de personas mayores de edad ser
residentes por un lapso no menor de 2 meses.
b) Ser estudiante activo de primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación Público
Costarricense. Si el contenido presupuestario lo permite, el Concejo Municipal podrá
autorizar otorgar además a estudiantes de maternal y prescolar.
c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d) No ser beneficiario de otra beca.
e) Haber aprobado el curso lectivo anterior con nota igual o superior a 85
Artículo 11.-Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:
a) Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el
plazo establecido.
b) Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado, esto
podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
c) Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá
corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
d) Informar al Concejo Municipal de Distrito cualquier cambio en la cuenta para el depósito
de la beca.
e) Apoyar labores comunales que beneficien a su distrito en conjunto con los Concejos de
Distrito.
f) Mantener un récord académico mínimo de 85
15
ACTA 146-22
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Articulo 12.-El fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito,
quedará disponible para que el Concejo Municipal de Distrito realice reconocimientos a
estudiantes distinguidos y distinguidas.
Artículo 13.-Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.
b) Se comprobare que recibe otra beca de otros organismos.
c) Interrumpiere sus estudios.
d) Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 9o y 10o de este reglamento.
e) Que se comprobare que el dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de la
persona beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien administre
la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el destino de los fondos
asignados.
f) Quienes no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el plazo
establecido por la Tesorería Municipal.
g) Quien baje su récord académico a menos de 85.
CAPÍTULO III
Sobre el formulario de solicitud y requisitos que
debe completar la persona solicitante de beca
Artículo 14.-Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen
respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que habitan en el núcleo familiar.
b) Situación de vivienda.
c) Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar
biparental.
d) Las familias que no gocen de beca tendrán prelación sobre otras en las que dentro del
núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.
Artículo 15.-La Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades presupuestarias
y de recursos disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las
medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de Distrito puedan realizar a cabalidad
su trabajo, prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el seguimiento
correspondiente a las diversas actividades que demandarán los procesos, e informar pronto,
veraz y confiablemente.
Artículo 16.-El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha
que establezcan El Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al
solicitante como beneficiario.
Artículo 17.-En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:
a) Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.
b) Lugar de residencia comprobable.
c) Número de teléfono.
d) Institución educativa.
e) Nivel académico.
f) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o
encargado(a). (Únicamente en caso de estudiantes menores de edad).
g) Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria y otras
personas que dependen de este aporte.
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ACTA 146-22
14/02/2022
h) Situación de la vivienda.
i) Indicar si fue beneficiario de beca municipal anteriormente.
j) La indicación que la sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como
beneficiario.
k) Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.
l) Una aceptación de descargo de responsabilidad de que la información suministrada podrá
ser corroborada con los centros educativos.
Artículo 18.-Documentos que se deben de adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad en caso de personas
mayores de 12 años.
b) Constancia de salarios de las personas responsables económicamente de la persona
beneficiaria.
c) Constancia extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las personas
responsables.
d) Fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila).
e) Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro Civil dicha información.
Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse , en caso de
cambiar.
f) Desprendible de confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y hora.
g) Carta de justificación de solicitud de la beca.
h) Comprobante de despido en caso de que aplique.
I) El recibo de algún servicio público en el que conste la dirección exacta del domicilio.
J) Se podrá aportar, de forma supletoria, una declaración jurada si alguno de los documentos
anteriores no estuviese disponible.
Artículo 19.-La municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y
formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de Distrito para su
consulta y actualización.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.-Todo estudiante que haya sido becado por este Concejo Municipal de Distrito,
tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando las condiciones
que dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los derechos y
deberes del reglamento.
Artículo 21.-Las interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán
resueltas por el Concejo Municipal.
Transitorio único. Para el periodo de asignación de becas 202x, la verificación del domicilio
se realizará únicamente con la presentación de los documentos que establece este
reglamento. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez,
William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sánchez
Segura). PUBLIQUESE POR PRIMERA VEZ
c. ASUNTO. Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política. Ley Numero 10.235.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o Pase CMC-S-017-2023
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ACTA 146-22
14/02/2022
o BORRADOR DE REGLAMENTO
CONSIDERANDO.
- Que la administración mediante OFICIO N° INT-2023-021 ha trasladado el
denominado Reglamento Modelo para las Municipalidades conforme al articulo 8 del
transitorio I de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en la Política. LEY N°10.235 del 03 de mayo del 2022.
- Que se ha analizado el citado reglamento.
POR TANTO
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina recomendar al
Concejo:
1. Se apruebe el Reglamento denominado Reglamento Modelo para las
Municipalidades conforme al artículo 8 del transitorio I de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. LEY
N°10.235 del 03 de mayo del 2022. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger el dictamen presentado
por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar el reglamento denominado Reglamento conforme al artículo 8 del transitorio I
de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la
Política. LEY N°10.235 del 03 de mayo del 2022, el cual se detalla:
REGLAMENTO CONFORME AL ARTICULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA LEY PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLITICA. LEY
N°10.235 DEL 03 DE MAYO DEL 2022
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance No. 98 a La Gaceta
No. 90 la ley No. 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra
Las MujeresEn La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contralas mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que
es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia
con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la
Constitución Política;
SEGUNDO: Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que
garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;
TERCERO: Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La
Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra
la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
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14/02/2022
independientemente de su estado civil, sobrela base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
CUARTO: Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las
medidas apropiadas paraeliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso
de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que
constituyan discriminación contra la mujer”;
QUINTO: Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán
en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto dela mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
SEXTO: Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y
pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que
se ocupen de la vida pública y política del país”;
SETIMO: Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la
participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario,
medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la
Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la
participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con
respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las
mujeres indígenas y las mujeresde ascendencia africana”;
OCTAVO: Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los
Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas
de discriminacióny su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben
aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular,
cuando corresponda,adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 4 dela Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el
entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de
las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la
mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan
a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad,
la clase, la casta, la orientaciónsexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de
sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que
a los hombres”;
NOVENO: Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos
los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades
personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas
por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Partea utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o
la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus
obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se
utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades
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respectivas. Esto puede incluir un tratoigual, o un trato diferente pero considerado equivalente
en cuanto a los derechos, los beneficios, lasobligaciones y las oportunidades”;
DECIMO: Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley
No. 7499 del 02 de mayo
de 1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia
contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el
derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos
1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas lasformas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
DÉCIMO PRIMERO: Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres,
Lima,15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios
normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el
ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto
que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de
la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso
igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y
por otro, que asegure quelas condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia
contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;
DECIMO SEGUNDO: Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del
08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además
de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra
discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres,
cualquiera que seasu estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
DECIMO TERCERO: Que el Código Municipal, ley n° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus
artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se
incluye impulsarpolíticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de
las mujeres, en favorde la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia
municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en
el quehacer municipal como
en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones
existedentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades
homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones
estratégicas paraavanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad
de género, en el ámbitolocal” (INAMU, 2007, p. 24);
DECIMO CUARTO: Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017,
el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones
presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos
dela mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la
violencia contra las mujeres en la política;
DECIMO QUINTO: Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las
alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia
contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su
autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para
incorporar enlos procedimientos disciplinarios, los principios y las normas
contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los
alcances de la presente ley.
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b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la
condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención
de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal,
así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de lapresente ley;
DECIMO SEXTO: De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para
evitarcualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que
limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y
el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar
personal;
DECIMO SETIMO: Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que
informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su
investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes
a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
DECIMO OCTAVO: Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de
las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal,
se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos
disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
DECIMO NOVENO: Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para
adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de
30de abril de 1998;
DUODECIMO: Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir
de laentrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas
respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con sustento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a),
13inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo
del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LASMUJERES EN LA POLÍTICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO.
CAPITULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y
erradicarla violencia contra las mujeres en la política en EL Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los
principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en
el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de
designación dentro del EL Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la
promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
derechos políticos delas mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras
en instituciones públicas parael cumplimiento de sus competencias y atribuciones
dentro del Concejo Municipal de D istrito de Cóbano, como es el caso de la
Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3.- De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el
cumplimiento delas obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de
las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4.- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún
casopodrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus
ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las
manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas
de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están
protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5.- Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán
como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra
lasmujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual enel Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de
2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código
Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPITULO II DEFINICIONES
Artículo 6.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo
o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause
daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
desus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales
paraimpedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
delos derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
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b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en elsexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo
define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la discriminación contra las mujeres. Laviolencia contra las mujeres basada en el
sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por
lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política
o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las
leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u
otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad
de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte
de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7.- Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política,
entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera
manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para
hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso,
incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera 'injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y
otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad
uotra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos
de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación,datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el
objeto de limitar oanular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o
imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la
ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante
amenazas,agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad
política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos,
amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
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k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante
comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en
público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos
políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por
razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición
desubordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación
laboral.
Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el
Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del
caso, se deberáaplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9.- Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia
contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a
lavía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPITULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Artículo 10.- Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8
de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para
prevenir erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en
el marco desu autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de
los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de
las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que
desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.- Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar
las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra lasmujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia
contra lasmujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de
la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u
homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para
facilitarla aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios,principios, derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivocumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la
ley
10.235 y de este reglamento.
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e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y
periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres
en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre
mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada
en la condición delgénero.
g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de
las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento
de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.- Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este
reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de
la políticainterna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción,
impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la
violencia contra lasmujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus
asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad
entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política,
incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.
CAPITULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13.- Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de
la LeyN° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de
inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la
mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a
promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.- El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidadopera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva
el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad
de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del
procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del
procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a
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interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en
todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este
principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el
marco del presentereglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté
presentedurante su declaración.
Artículo 16.- Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se
consideranpartes del procedimiento.
Artículo 17.- Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad
conlas reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta
y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de
considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas
partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicialen caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18- El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de
violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto
en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denunciase considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir
de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla
este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho
de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su
confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico,
orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a
lascoadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.- Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la
política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y
la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres
afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o
psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los
derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que
brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera
para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y
establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el
contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de
1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a
la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares
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cabránlos recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.- Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución
razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la
fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer
o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio
personal en su trabajo. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe garantizar tanto a los
y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias del
Concejo Municipal de Distrito e Cóbano están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así sesolicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del
procedimiento.
Artículo 25.- Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada
como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia
contra la mujer en la política,incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.- Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además,
deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que
se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia
del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA PERSONAS
FUNCIONARIASMUNICIPALES
Artículo 27.- Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los
ámbitosseñalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia
en la políticasegún lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos,
la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y
otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo
que ocupa en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
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conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será
firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona
funcionaria que levantó el acta.
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.- Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir
la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos
Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para
recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona
denunciada labore enesta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante el intendente.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Intendencia Municipal en las
veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la,
Intendencia o Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual
manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular
perteneciente al Concejo Municipal.
Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles
siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a
conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará
integrado de manera paritariapor tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la
observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la
administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de
estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan
parentescohasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de
las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el
Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.- Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del
procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá
de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o
amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podráaportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.- Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la
denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano
director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los
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hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo
acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que seles señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.- De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello
resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo
improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 33.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia
oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la
sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por
el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursosdispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO MUNICIPAL
Artículo 35.- Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos
demostrados.
Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
porviolencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos
meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o
revocatoriadel nombramiento por designación.
Artículo 37.- Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente,
deberán ser tomadasen cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes
circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus
características físicas,culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación
sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la
manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
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Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de
acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en
firme debeser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de
sanciones completo.
Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código
Penal oen otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se
interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
CONTRA LASPERSONAS ELECTAS POPULARMENTE
Artículo 40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias
o las Suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular
dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo
Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.- Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles,
después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del
órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidadque rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse
lasreglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del
Código Municipal.
Artículo 42.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia
oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la
sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por elConcejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por
el CódigoMunicipal.
Artículo 44.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de
la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia
en elexpediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
estableceel artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente
se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de
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cancelación de credenciales.
Artículo 45.- Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por
hechos queconfiguren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas
popularmente, seobservarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV
de este reglamento enlo que fueren compatibles.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46.- Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Intendencia capacitará
sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer,
o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo
de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo No. de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de
el de 2023. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares
Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Eduardo Sánchez Segura). PUBLIQUESE.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N.º INT-2023-065 ASUNTO: TRASLADO DE OFICIO ZMT-025-2023.
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
oficio ZMT-025-2023. el mismo para que se proceda a revisar información que se adjunta donde se
solicita uso de zona pública por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte para
llevar a cabo los castillos de arena.
Esperando se conozca la información y lo que corresponda para la realización de dicha actividad de
nominada “Castillos de Arena 2023”
CONSIDERANDO:
• Que mediante oficio INT-2023-065 la Intendencia hace traslado del oficio ZMT025-
2023 en el cual se da respuesta a la solicitud que realiza la Asociación de desarrollo
de Bello Horizonte para el uso de la playa (zona publica) en manzanillo entre los
mojones 279-293 con el fin de realizar la actividad denominada Castillos en la Arena
• Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
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6.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública de Manzanillo entre los mojones 279 AL
293 , para llevar a cabo un evento denominado Castillos en La Arena, los días 10,11 y 12
de marzo del 2023 . Se deben acatar las siguientes instrucciones
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre
los mojones 279 y 293 del sector costero de Manzanillo, los días 10, 11 y 12 de marzo del
2023.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda
instalación debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben
de respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan
las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria
automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá asesorarse que para la realización de dicha
actividad se cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre
no encuentra oposición a que se realice la actividad denominada Castillos de Arena, siempre
y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que
considera el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el
Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para
un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de
construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido
por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso
la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona
pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique
las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando
en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la
práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.”
6.3. Recordar que este acuerdo corresponde al uso de la playa no al permiso de la
actividad, este último se otorgara cuando el departamento de patentes nos indique,
mediante oficio, que el comité organizador cumplió con todos los requisitos ante ese
departamento, de lo contrario el mismo departamento debe proceder a emitir la clausura
el evento. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez,
William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos
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Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura)
b. Proyecto de Resolución de la Sociedad denominada Manzanillo Valley Sociedad
de Responsabilidad Limitada
PRESIDENTE. PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad denominada Daracla RD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
PRESIDENTE. PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
d. Ing. Franklin Obregón. Ingeniería Vial. OFICIO. INGV-035-2023. ASUNTO.
Solicitud de intervención de la vía publica en San Isidro.
Por este medio le saludo, y traslado la petición de la Asada San Isidro, con cedula Jurídica
30023900324, correo electrónico sanisidroasada@gmail.com. En nota con fecha 30 de enero del
2023, se adjunta dicho documento con el objetivo de intervenir la vía publica en San Isidro, esto
debido a deben instalar tubería de 8” la cual deben romper parte de la cuneta recién construida.
Como indica el señor Mauricio Duarte presidente de la asada, se requieren colocar 87 metros lineales
de tubería exactamente por dónde va la cuneta existente. Por lo tanto, este Departamento
recomienda el cobro de una garantía en caso de que la calidad de los trabajos no cumpla con los
requisitos establecidos en cuanto resistencia y acabado, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
podrá tomar este monto de la garantía para su respectiva construcción.
El proceso de reparación de la cuneta, deberán contemplar las siguientes recomendaciones;
1. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento
de los trabajos para evitar accidente.
2. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante
horas de trabajos y no trabajo.
3. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender
cualquier indicación a corregir.
4. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
ejecución.
5. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
6. La garantía será devuelto, cuando el departamento vial este satisfecho con los trabajos
efectuados y cumpla con la resistencia del concreto Fc =210kg/cm2.
7. Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.”
Con base a lo anterior y garantizar que La ASADA SAN ISIDRO., realice el trabajo dejando la las áreas
a intervenir en buen estado, es importante solicitar una garantía de cumplimiento de un monto
₡3 915 000,00 (tres millones novecientos quince mil colones exactos).
Actividad a realizar cantidad unidad costos unitario costo total
Cuneta concreta 210kg/cm 156.6 M2 25 000,00 ₡3 915 000,00
Costo total ₡3 915 000,00
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En vista de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Ingeniería Vial, recomienda solicitar la
garantía de cumplimiento y garantizar que dicha la cuneta quede en buenas condiciones. Por lo tanto,
solicitamos el visto bueno por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para aplicar el
cobro de la garantía de cumplimiento, una vez finalizadas las obras este Departamento de Ingeniería
Vial, deberá constatar que las obras quedaron en perfecto estado, para aplicar su debida devolución.
Este Departamento se reserva el derecho de solicitar prueba de laboratorio al concreto, como control
de calidad y de cumplir con la resistencia se concederá la devolución de la garantía.
Sin más por el momento, y a la espera de su respuesta se suscribe;
CONSIDERANDO:
Que la ASADA de San Isidro cedula jurídica 3 102-390324 ha solicitado permiso
para rompimiento de la cuneta recién construida, con el fin de colocar 87 metros
lineales de tubería por dónde va la cuneta existente
Que el Departamento de Ingeniería Vial, emitió el OFICIO INGV-035-2023 en el cual
se detallan las siguientes recomendaciones:
“….El proceso de reparación de la cuneta, deberán contemplar los siguientes recomendaciones;
8. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento
de los trabajos para evitar accidente.
9. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante
horas de trabajos y no trabajo.
10. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender
cualquier indicación a corregir.
11. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
ejecución.
12. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
13. La garantía será devuelto, cuando el departamento vial este satisfecho con los trabajos
efectuados y cumpla con la resistencia del concreto Fc =210kg/cm2.
14. Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.”
Que para garantizar que La ASADA SAN ISIDRO., realice el trabajo dejando la las áreas a
intervenir en buen estado, es importante solicitar una garantía de cumplimiento de un monto
₡3 915 000,00 (tres millones novecientos quince mil colones exactos).
Actividad a realizar cantidad unidad costos unitario costo total
Cuneta concreta 210kg/cm 156.6 M2 25 000,00 ₡3 915 000,00
Costo total ₡3 915 000,00
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2. Aprobar un depósito de garantía de tres millones novecientos quince mil colones
exactos con 00/100 (¢3.915,000.00) a la ASADA DE SAN ISIDRO cedula jurídica 3
102-390324, con el objetivo de garantizar que construyan la cuneta de concreto, una
vez realizado el rompimiento de la existente para la instalación de 87 metros lineales de
tubería. El depósito será devuelto cuando el departamento vial este satisfecho con los
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trabajos efectuados. Si la ASADA no deja en óptimas condiciones la cuneta el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, utilizara los fondos para construir la misma. El depósito
debe hacerse a la cuenta 100-01-090-001254-6 a nombre del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y presentar copia del depósito a la tesorera municipal Lcda. Karla
Paniagua. Votan a favor los concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro,
Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo. Se abstiene de votar el Concejal Carlos
Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura) debido a que es el Presidente de la ASADA.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro,
Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo. Se abstiene de votar el Concejal Carlos
Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura) debido a que es el Presidente de la ASADA.
e. Hoy iniciamos con la colocación de asfalto en el tramo de Los Mangos y los
cheracoles trabajo que será terminado mañana e inmediatamente iniciarían con la
base estabilizada entre la S y playa Carmen, para la siguiente semana colocar asfalto
en ese otro tramo. Para el viernes estaremos iniciando los trabajos en el camino entre
Montezuma y cedros que sería iniciando lo que es el rompimiento de la quebrada
conocida como guarito para la construcción de la alcantarilla de cuadro que va ahí, la
cual será a dos vías e iniciarían también con la ampliación entre lo que es la catarata
de Montezuna al sector de las manchas, y se esta coordinando con la asada de
Montezuma para el tema de la reubicación y traslado de la tubería que está en ese
sector, iniciando trabajos este próximo viernes
ERIC. En esa pasada de la quebrada como se va a hacer ¿no van a quitar la alcantarilla?
Favio. Se tiene que hacer un vado para que los vehículos puedan pasar por abajo mientras
construyen
Se hizo un recorrido con el SINAC DPTO del MINAE desde el punto de inicio la catarata de
Montezuma hasta el Rio Miguelón, donde se van a cortar algunos árboles para la ampliación
de la calle y el MINAE autorizó la corta de algunos arboles que no son protegidos por la ley
y no hay problema de cortarlos, la mayoría son pipas y jobos. En el sector de las Manchas
donde hay tramo considerable de derecho de vía ahí se va a hacer un tramo de acera
peatonal.
WILLIAM. Mientras se trabaja ahí no hay una opción de abrir la calle linda vista
ERIC. Ya la niveladora trabajo ahí
PRESIDENTE. Se da un receso de 5 minutos
SE CONTINUA
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Raquel Moya Sánchez. Apoderada Especial de Industrias Sheridan S.A. ASUNTO.
Recurso de Revisión por Nulidad Absoluta contra el acuerdo tomado por este Concejo en
su sesión ordinaria 82-21, articulo VI, inciso a del día 23 de noviembre del año 2021.
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Ronny Montero Orozco. ASUNTO. Recursos de Revocatoria con apelación subsidiaria
contra el acuerdo del Concejo de la sesión ordinaria 143-23, artículo IV, inciso a. En el
cual se aprueba moción de la Intendencia acordando potestades y delegando al titular de
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la Intendencia el acto final o acto de adjudicación en materia de contratación
administrativa.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
c. Defensoría de los habitantes. OFICIO N°00774-2023-DHR. ASUNTO. Notificación de
admisibilidad y solicitud de informe., Denuncia de la Sra., Catalina Antonia Morales
Álvarez.
FAVIO. Ya la administración contesto.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO E INDICAR A LA DEFENSORIA QUE ESTE ES
UN TEMA ADMINISTRATIVO Y YA ELLOS LES DIERON RESPUESTA.
d. Omri Shemsh. Apoderado generalísimo de Slowly Property Holdings S.R.L.
ASUNTO. Informa que la compañía ha realizado trámites para obtener el permiso de
construcción y este se le rechazo entre otros motivos, por la no conformidad del
documento de disponibilidad de agua. Agrega que de conformidad con la circular del
MINAE toda persona física o jurídica puede abrir libremente pozos artesanales para uso
doméstico.
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO DE CONSTRUCCIONES PARA QUE NOS EMITAN
UN INFORME. PARA EL MARTES SIN FALTA.
e. Marco Steller Segura. ASUNTO. Pozos artesanales
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DEPTO DE CONSTRUCCIONES PARA QUE NOS
EMITAN UN INFORME. PARA EL MARTES SIN FALTA.
f. Concejo Municipal Municipalidad de Puntarenas. Comisión de Especial de Turismo.
ASUNTO. Invitación.
PRESIDENTE. QUE SE REMITA ESA INVITACION A LA COMISION DE TURISMO
g. Dip. Carolina Delgado. OFICIO AL-FPLN-CDR-459-2023. ASUNTO. Solicitud de
información para ley N°10.126. Ley de Comercio al aire libre.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGL. LIC. OBANDO Y AL DPTO DE
PATENTES PARA QUE NOS INFORMEN AL RESPECTO.
h. Enrica S.A. ASUNTO. Solicitud de seguro de incendios forestales.
PRESIDENTE. Solicitar al Depto. de Zona Marítimo Terrestre nos indique si es posible
autorizar ese seguro en propiedad en trámite de concesión.
i.Mónica Castro Dubon. Villas Monarka. ASUNTO. Solicita se le informe si el Plan
Regulador Anexo Punta Barrigona será ajustado o rectificado próximamente.
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO DE ZMT PÁRA QUE NOS INFORMEN AL
RESPECTO PARA CONTESTAR A LA SEÑORA CASTRO DUBON
j. Asamblea Legislativa. Consulta Exp. 23.148.
Presidente. Ya lo tienen la administración en análisis esperamos informe para el martes
k. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-21-2023. ASUNTO.
Cumplimiento de la recomendación emitida en el informe N°AIM-06-2021 denominado
“informe de auditoría de carácter especial sobre la aplicación de las acciones autorizadas
mediante Ley n°9848 referentes al apoyo al contribuyente local y reforzamiento de la
gestión financiera, correspondiente al ejercicio económico 2021”
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PRESIDENTE. SE CONOCE
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
PRESIDENTE. Me llego otro recurso con respecto a la publicidad de las sesiones y las
actas. En este momento se está contestando
*******************************U.L.******************************************
Sr. Eric Salazar Rodríguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
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