Ordinaria 178 · 2019-09-24

ACTA178-2019.pdf · 48 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 178 del 2019-09-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 178-19
24/09/2019

                            ACTA ORDINARIA Nº 178-2019
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO– DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTICUATRO DE SETIEMBRE        DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS
DIECISIETE HORAS, EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE a.i.
Dunia Campos Salas

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Fernando Quesada López.
Jonathan Zamora Pérez
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Dagoberto Villalobos Mayorga
Eladio Picado Ramirez

CONCEJALES SUPLENTES

VISITANTES




                                           1
ACTA 178-19
24/09/2019

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.             ORACION
ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.            MOCIONES
ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.            INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X              LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Ratificación del acta ordinaria 177-2019
     La cual se ratifica en todas sus partes

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

   a. Se recibe a la Licda. Maricel Rojas. Auditora Interna
PRESIDENTA. Le da la bienvenida y concede el espacio para la presentación del Informe
MARICEL. Agradece el espacio brindado, he indica que viene a presentar el Informe
denominado:

 INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LAS EROGACIONES
                      REALIZADAS POR EL CMD CON EL FONDO DE CAJA CHICA
Resumen ejecutivo
El propósito del presente estudio consistió en evaluar si los procedimientos de control establecidos
para la adquisición de bienes y servicios con fondos de caja chica, se realizan de conformidad con la
normativa aprobada por este gobierno local.
La importancia de este estudio es porque el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, efectuó gastos utilizando esos fondos, por la suma de
₡15.283.122,00, los cuales debieron ajustarse a la normativa interna y externa que demandan el
correcto, eficiente y eficaz uso de los fondos públicos administrados por el Concejo y garantizar a la
ciudadanía la transparencia en el empleo de los recursos ejecutados.
El estudio realizado permitió determinar que el Concejo Municipal de Distrito ha apelado, de
manera importante, a financiar gastos calificados por la administración como protocolarios y que
corresponden a actividades que no guardan relación con ese propósito o con el objetivo de la
partida presupuestaria y, además, se carece de lineamientos internos para normar el pago de
dichas erogaciones, tal como lo ha sugerido la Contraloría General de la República.
Se ha efectuado el pago de algunos gastos de viaje que no se ajusta a lo dictado por la
reglamentación aplicable y otros no están documentados con los justificantes respectivos,
principalmente en el pago del rubro de la cena a funcionarios que reportan su llegada a la
institución antes de la hora que faculta su pago. También en casos que así lo requiere la norma, no
se han suplido de los justificantes o facturas que respaldan el pago efectuado.


                                                  2
ACTA 178-19
24/09/2019

Se presenta una rotación del reintegro del fondo de caja chica que se puede considerar alta, lo cual
implica o señala que no se está ajustando a las actuales circunstancias económicas y necesidades
del Concejo. Por otro lado, y tal como lo piden la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuesto Público y el mismo reglamento de cauciones de este Concejo Municipal de Distrito, no
todos los funcionarios que recaudan, custodian y administran fondos públicos o valores cuentan
con la póliza de fidelidad.
En virtud de lo determinado en el presente estudio, se emitieron las respectivas recomendaciones
al Concejo y la Intendencia Municipal, con el fin de que se adopten las medidas correctivas que
procurar fortalecer la gestión del fondo de caja chica del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LAS EROGACIONES
                REALIZADAS POR EL CMD CON EL FONDO DE CAJA CHICA

INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del estudio
El presente informe es parte del plan de trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2019.
1.2 Objetivo de la Auditoría
Evaluar si los procedimientos de control establecidos para la adquisición de bienes y servicios con
fondos de caja chica, se realizan de conformidad con la normativa interna y externa aprobada por
ese gobierno local.
1.3 Naturaleza y alcance de la Auditoría
Los procedimientos se aplicaron sobre las actividades relacionadas con la razonabilidad de los
gastos por medio del Fondo de Caja Chica en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de
diciembre del 2018, ampliándose a otros períodos cuando se consideró necesario.
1.4 Metodología aplicada
La información aportada fue debidamente revisada y validada por la Auditoría Interna y en los
aspectos que se consideró necesario, se solicitó a la Tesorera Municipal información
complementaria al respecto.
En consecuencia, es de suma relevancia apuntar que los resultados y las conclusiones expuestos
en el presente informe tienen como fundamento la información financiera y documentación
aportada por la Administración Municipal.
1.5 Comunicación preliminar de los resultados del estudio
La comunicación preliminar de los principales resultados, conclusiones y recomendaciones
producto del estudio a que alude el presente informe, fueron presentados a la Intendencia
Municipal en reunión realizada el 9 de setiembre de 2019, contando también con la presencia del
licenciado Ronny Montero, Administrador Financiero Tributario y la licenciada Karla Gabriela
Paniagua Ledezma, Tesorera Municipal. Al Concejo Municipal se presentó en la sesión ____
_______ del ___ de ________de 2019.
1.6 Generalidades acerca del estudio
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (CMDC), emitió un proyecto de Reglamento para el
funcionamiento del fondo de caja chica, el cual fue aprobado en sesión ordinaria número 15-08,
artículo III, inciso j), del 5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta No. 118 del 19 de junio del
2008. En el período objeto de estudio, el CMDC efectuó gastos utilizando ese fondo, por la suma
de ₡15.283.122,00, distribuidos en las siguientes actividades:




                                                 3
ACTA 178-19
24/09/2019




Ese fondo de caja chica es de ¢300.000,00 y es custodiado por la Tesorera del Concejo. Como
parte de las reglas establecidas, el monto máximo del vale de caja chica será el 30% del valor total
de la caja chica y el vale de viáticos no será mayor a ¢30.000.00. La Caja Chica funcionará mediante
el sistema de cuenta Corriente y la Tesorera mantendrá dinero en efectivo para atender
exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje y
cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada
obra o servicio.
Las compras de bienes y/o servicios por medio de caja chica se harán solo sí:
a.       En el Almacén Municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b.      Ninguna dependencia o funcionario del Concejo, según sus funciones, está en posibilidad
        de prestar el servicio de que se trate
c.       El bien o servicio son de urgente necesidad.
d.       Existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.
Asimismo, la reglamentación interna del funcionamiento y operación del fondo de caja chica
señala que por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras bienes y servicios, cuando
el Almacén Municipal mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la administración
por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio
requeridos a la dependencia que lo necesite. Las compras que se hayan definido como artículo de
uso común, deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales, según las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Vinculado con la administración de este fondo de caja chica, el Concejo emitió una
reglamentación1 particular sobre la obligación de los funcionarios que recaudan, custodian y
administran fondos y recursos, deben contar con una póliza de fidelidad.



1
 El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 17-09, artículo VI, inciso g), del día
once de mayo del dos mil nueve, acordó aprobar y publicar el REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES
QUE DEBEN RENDIR LOS COLABORADORES (AS) Y FUNCIONARIOS (AS) DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO.

                                                       4
ACTA 178-19
24/09/2019

Dice ese Reglamento que se aplicará a todos los colaboradores o funcionarios del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, o aquellos fondos no propiedad del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano que los afecte, ligados por una relación de empleo o de jerarquía, y aquellos (as) que no
siendo colaboradores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se encuentren desempeñando,
en calidad de servidores públicos, funciones para el Concejo, según lo que establece el artículo 111
de la Ley General de la Administración Pública.
RESULTADOS
2.1 Egresos con cargo a Gastos Protocolarios que no guardan relación con su naturaleza
Se tiene como práctica, comprar en distintos establecimientos comerciales de la zona y con fondos
de la caja chica, alimentos que son preparados para consumir principalmente en actividades
capacitaciones o reuniones que se organizan con funcionarios municipales en horario de trabajo y
sin una justificación real de la necesidad de incurrir en el gasto. También se utiliza esta práctica
para llevar alimentos a otras reuniones comunales, sin que para ello existiera la reglamentación
interna aprobada para efectuar este tipo de erogaciones.
Así por ejemplo, en el año 2018 se pagaron 33 compromisos por medio de caja chica (ver cuadro
inserto) que sumaban, en forma conjunta, más de ¢960.0 mil por la compra de bebidas y
alimentos y que la administración los registró como actividades protocolarias y de capacitación
que si bien, existen pagos que guardan relación con el objeto del gasto, otros no, por cuanto se
tratan de actividades con el personal, como reuniones con los funcionarios para tratar el tema
sobre la reestructuración municipal. Para capacitación de archivo a funcionarios. Actividad para
funcionarios celebración del día del Régimen Municipal.


                               2-feb Actividades protocolarias                                      20.305,00
                              5-mar Actividades de capacitación                                     19.175,00
                              9-mar Actividades de capacitación                                      7.000,00
                            12-mar Actividades de capacitación                                      29.615,00
                            22-mar Actividades Protocolarias                                        37.950,00
                             12-abr Actividades de capacitación                                     18.000,00
                             12-abr Actividades de capacitación                                     18.000,00
                             20-abr Actividades protocolarias                                       21.000,00
                             23-abr Actividades protocolarias                                       20.000,00
                            30-may Actividades de capacitación                                      54.000,00
                               4-jun Actividades de capacitación                                    18.000,00
                             27-jun Actividades protocolarias                                       60.000,00
                              12-jul Actividades de capacitación                                     7.680,00
                              23-jul Actividades protocolarias y sociales                           65.000,00
                              24-jul Actividades protocolarias y sociales                           25.000,00
                              8-ago Actividades protocolarias y sociales                            39.735,00
                             17-ago Actividades protocolarias y sociales                            74.000,00
                             27-ago Actividades protocolarias                                       17.500,00
                             31-ago Actividades protocolarias                                       40.000,00
                              3-sep Actividades protocolarias                                       25.319,00
                              7-sep Actividades protocolarias                                       47.661,00
                             13-sep Actividades protocolarias y sociales                            11.702,00
                             19-sep Actividades protocolarias y sociales                            17.860,00
                             16-oct Actividades Protocolarias                                       18.000,00
                             23-oct Actividades de capacitación                                     35.000,00
                             23-oct Actividades de capacitación                                     35.000,00
                             23-oct Actividades de capacitación                                     35.000,00
                             30-oct Actividades Protocolarias                                        4.080,00
                             31-oct Actividades Protocolarias                                        3.830,00
                              7-nov Actividades Protocolarias                                      15.060,00
                            13-nov Actividades protocolarias                                       54.155,00
                              26-dic Actividades de Capacitación                                   50.000,00
                              31-dic Actividades protocolarias                                     16.000,00
                                       TOTAL                                                      960.627,00
                      Fue nte : El a bora ci ón propi a con i nforma ci ón a porta da por Te s ore ría .




                                                              5
ACTA 178-19
24/09/2019




Sobre el particular, la Contraloría General de la República, en oficio DJ-03999-2010 del 19 de
noviembre de 2010, indicó:
“…1. Que, atendiendo a principios de oportunidad, razonabilidad, conveniencia y austeridad, y en
razón de los fines y objetivos específicos de cada institución, esta Contraloría General ha admitido
la posibilidad de incurrir en gastos menores de alimentación, en casos excepcionales. 2. Que, para
incurrir en este tipo de gastos, la administración deberá emitir en forma previa un reglamento
donde se contemplen los supuestos bajo los cuales procederá reconocer dicho gasto, así como los
mecanismos de control a fin de que se garantice el uso correcto de dichos dineros. 3. Que el
contenido de dicha regulación quedará bajo la exclusiva responsabilidad de cada administración
para disponer de este tipo de gastos.”.
Tal y como se desprende de ese criterio y de otros que en situaciones similares ha emitido la
Contraloría General, los gastos de alimentación se justifican para casos excepcionales, no
obstante, en cumplimiento del principio de legalidad que cobija a todas las instituciones públicas,
entre ellas a las corporaciones municipales, es necesario regular los supuestos bajo los cuales se
permitirá utilizar estos dineros.
De tal manera, que de forma previa a autorizar este tipo de gastos se requiere que la institución
emita un reglamento aprobado por las autoridades competentes para ello, que regule los
supuestos, condiciones y mecanismos para hacer uso de estos dineros. Asimismo, se deben incluir
mecanismos de control que le permitan a la institución garantizarse que los recursos se destinarán
para los verdaderos objetivos y que no sean destinados para otros usos.
         Es importante recalcar que, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios, la
administración de los recursos financieros del Sector Público, se debe orientar a la satisfacción de
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia,
con sometimiento pleno a la ley y no podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad
distinta de la prevista en el presupuesto institucional.
2.2      Débil control sobre los pagos de liquidaciones de gastos de viaje y de transporte por
medio de caja chica.
a) La revisión de las liquidaciones de gastos de viaje y de transporte permitió determinar
debilidades de control tales como pago de hospedaje a concejales sin aportar la factura del hotel.
Esta situación es contraria a lo establecido en el artículo 21° del Reglamento de gastos de viaje y
de transporte para funcionarios públicos que indica que, para reconocer los gastos de hospedaje,
la administración debe solicitar al funcionario la presentación de facturas2.
b) Se comprobaron casos en los que los funcionarios consignan en los formularios la hora de
llegada a las 8:00 pm o antes de esa hora y aun así cobran la cena sin que para los efectos se
cuente con alguna autorización especial que así lo permita, contraviniendo lo que indica el artículo
20° del Reglamento de gastos de viaje antes citado en el sentido de que se pagará cena cuando la
partida se realice antes de o a las dieciocho horas (seis de la tarde) y el regreso después de las
veinte horas (ocho de la noche) 3.


2
  Artículo 21º. — Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje la Administración
requerirá del funcionario la presentación de facturas, las cuales podrán ser emitidas a nombre del funcionario
o de la Institución... (Así modificado por Resolución número R-DC-0038-2017 de las diez horas del veintidós
de mayo de dos mil diecisiete, publicada en La Gaceta Nro. 116 del 20 de junio de 2017).

3
  Artículo 20º.- Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua. Cuando un funcionario realice una
gira, la tarifa que se aplicará será la que corresponda a los servicios utilizados… Durante el desarrollo de la

                                                      6
ACTA 178-19
24/09/2019


c) Se presentó el pago de liquidaciones de viáticos a delegaciones del Comité de Deportes donde
no se aporta justificación o detalle adicional y el pago se hizo a una sola liquidación a todo el
equipo.
Indicar que este procedimiento de liquidación de gastos no se ajusta a lo que norma el
Reglamento de Gastos de Viaje, por cuanto se está reconociendo el pago de gastos,
principalmente de alimentación, que no están razonablemente documentados y justificados,
considerando que es para un grupo de personas que van como delegadas o en representación del
Distrito de Cóbano y en segunda instancia, a quién se le paga los viáticos se le gira más recursos de
los que le correspondía, esto de conformidad con lo establecido en el mencionado reglamento.
El artículo 2º del mencionado reglamento dice que el viático es la suma destinada a la atención de
gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que se reconocen a sus servidores
cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo. El artículo 3º,
referido a los sujetos beneficiarios dice que los gastos únicamente serán cubiertos a los
funcionarios que prestan sus servicios y como parte de las excepciones para el pago de viáticos, el
artículo 4º inciso c) dice que también pueden ser cubiertos estos gastos a los miembros de las
delegaciones oficiales nombrados por acuerdo ejecutivo.
d) Se comprobaron casos en donde se reconoció el pago de viáticos por diferentes montos a
funcionarios que participaron en la misma actividad o gestión. Así por ejemplo, si varios servidores
debían desplazarse a San José para participar en una actividad oficial, ocurrió que uno de los
participantes viajó un día antes del resto de los demás miembros y sin que conste la evidencia de
la justificación respectiva, se le reconocieron los gastos de viaje incurridos ese día.
Indicar que esta situación es contraria con lo que establece el inciso a) del artículo 8° de la Ley
General de Control Interno, sobre la responsabilidad de establecer las acciones de control para
proteger el patrimonio público, entre otros, de usos indebidos, desperdicios o empleos irregulares.
Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte que se reconozcan a los funcionarios por
motivos de capacitación, deben registrarse en la partida presupuestaria de “Actividades de
Capacitación”.
e) Sobre el particular, el “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” indica que se deben
excluir de la partida “Gastos de viaje y transporte” aquellos gastos de viaje y de transportes que se
relacionen o sean para atender actividades de capacitación los cuales se deberán registrar en la
subpartida “1.07.01 Actividades de capacitación”4.
En general, lo expuesto en este punto plantea la necesidad de revisar el pago de viáticos y de
transporte, con el fin de adoptar las medidas correctivas en cada uno de los puntos anotados en
este informe y con el fin de fortalecer los procedimientos de control para el giro de los recursos a
estas personas.

2.3      Alta rotación del proceso de reintegro del fondo de caja chica, afecta su eficiencia y
eficacia

gira, se observarán las siguientes normas: … c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a las
dieciocho horas y el regreso después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la
Administración, podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso se produzca después de
las veinte horas y el funcionario haya laborado en forma continua antes de su partida.



4
    Clasificador por objeto del gasto del Sector Público, Ministerio de Hacienda, edición abril 2018, página 32


                                                         7
ACTA 178-19
24/09/2019

Según el reglamento del fondo de caja chica, los vales no pueden ser mayor a ¢30.000.00. No
obstante, lo anterior, durante el año 2018 se determinó que se realizaron 99 reintegros del fondo
de caja chica, donde la rotación promedio del fondo fue de cada 4 días, en los cuales se reintegra
en promedio el 53% del fondo.
Retomando el gráfico inserto en el ápice de generalidades de este informe, se observa que la
principal unidad o servicio usuario de este fondo lo es el Recolección de basura; luego los servicios
educativos, culturales y deportivos y tercero materiales y suministros. Las restantes unidades
muestran un uso discreto del fondo, que como causa podría ser esa alta rotación que generan las
compras que se hacen por el fondo para las tres unidades administrativas señaladas.
Ahora bien, al clasificar estos gastos por
partida presupuestaria, se observa que el
fondo de caja chica se utiliza
mayoritariamente para el pago de gastos
de viaje y de transporte a funcionarios del
CMDC, donde en el período del 1 de enero
al 31 de diciembre del 2018, de los
₡15.283.122,00 de gastos utilizando ese
fondo,        ₡9,142,474.00        (59.39%),
correspondieron a cubrir los gastos citados,
tal como se observa en el siguiente gráfico,
situación que merece especial atención de
la administración municipal en vista de las
debilidades de control que se comentan en
el punto 2.2 anterior.
Dicho análisis debe establecer cuál unidad
administrativa es la que mayor apela al pago de viáticos y transportes y consecuentemente que
estén razonablemente justificado, tanto en la erogación efectuada, en el cumplimiento de los
objetivos institucionales y que estén convenientemente documentados, conforme lo exige la
normativa aplicable al reconocimiento de los gastos de viaje y transporte.
Lo expuesto evidencia la necesidad de que tanto el reglamento como también dicho fondo, así
como el monto de los vales de caja chica, sean actualizados considerando criterios técnicos como
por ejemplo la inflación u otros que pueda establecer la administración, para hacer frente a los
gastos menores y catalogados de emergencia de acuerdo con los criterios establecidos en el
reglamento.
Lo anterior está contemplado en el artículo No. 5 del Reglamento del fondo de Caja Chica que se
encuentra en operación en este Concejo Municipal, el cual indica que corresponde al Concejo
Municipal, mediante el acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para este
fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga el jefe del Departamento de Tesorería
Municipal o el Director Financiero.
2.4     No todos los funcionarios (as) del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que
recaudan, custodian o administran fondos y valores cuentan con póliza de fidelidad
En este Concejo Municipal de Distrito se tiene la costumbre de que, en ausencia de la Tesorera
Municipal, ya sea por permisos o vacaciones, sea sustituida por personal de otras áreas, sin que
estos funcionarios cuenten con la respectiva póliza de fidelidad para respaldar el correcto
desempeño de sus funciones, inobservándose de esa manera lo estipulado en el artículo 13 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el cual se
establece como una obligación general de todo encargado de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, el de rendir con cargo a su propio peculio, una garantía a favor de la

                                                 8
ACTA 178-19
24/09/2019

Hacienda Pública o la entidad respectiva, lo anterior con el fin de asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública
encargada a tales servidores.
Asimismo, conforme con el “Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los colaboradores
(as) y funcionarios (as) del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, los funcionarios que ocupen
los puestos de Intendente, Administrador Tributario, Tesorera, Contador Municipal, Encargado de
Bienes Inmuebles, Encargado de Facturación y Cobros y Encargado de Proveeduría, considerando
los niveles de responsabilidad y sujetos a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia,
economía, legalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos
públicos, están llamados a caucionar con una póliza de 1 millón de colones y en el caso de que no
suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos o que no la mantenga vigente por el
periodo que está obligado a hacerlo, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin
perjuicio de las acciones penales o civiles que procedan.
Indica ese Reglamento que la tesorería municipal y el Departamento de Recursos Humanos serán
las responsables de velar por su cumplimiento y deberán mantener un registro actualizado de los
colaboradores (as) y funcionarios (as) que deben rendir caución y de las garantías rendidas, así
como las fechas de vencimiento de las mismas5.
Conviene señalar que las “Normas de control interno para el sector público” disponen que el
jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y
divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el
cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales6.
Lo expuesto en este punto pone en riesgo a la institución, ya que queda desprotegida para
recuperar los fondos, en el evento de que se materialicen eventos como pérdida, robos o hurtos
de los recursos financieros que eventualmente administren esos funcionarios.
Sobre el particular, también se debe agregar, que desde el 26 de febrero del 2013 (Oficio AIM-016-
2013), esta auditoría interna ya había advertido al Intendente de ese entonces, sobre la necesidad
de que el personal cumpla con lo aplicable en este Concejo Municipal, sobre los funcionarios que
deben contar con póliza de fidelidad según el artículo No. 6 del Reglamento sobre las cauciones
que deben rendir los colaboradores (as) y funcionarios (as) del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a saber: Intendente, Administrador Tributario, Tesorera, Contador Municipal, Encargado
de Bienes Inmuebles, Encargado de Facturación y Cobros y Encargado de Proveeduría.
3        CONCLUSIONES
El presente estudio revela que si bien, existe un esfuerzo institucional por tener normado la
administración de su fondo de caja chica, se advierten una serie de áreas susceptibles de mejora lo
cual, en el tanto se tomen las medidas correctivas, redundará en fortalecer la gestión de los
fondos públicos que manejan por ese medio, en pro del cumplimiento de los objetivos del Concejo
para con la ciudadanía.
Se ha apelado de manera importante a financiar gastos catalogados como protocolarios y que
corresponden a actividades que no guardan relación con ese propósito o con el objetivo de la
partida presupuestaria y, además, se carece de lineamientos internos para normar el pago de
dichas erogaciones. Se ha efectuado el pago de algunos gastos de viaje que no se ajusta a lo
dictado por la reglamentación aplicable y otros no están documentados con los justificantes
respectivos.


5 Artículos 3, 6, 8 y 10 del Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los colaboradores (as) y funcionarios (as) del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
6
    Norma 4.6.1 del Manual de normas de control interno para el sector público.

                                                                                                 9
ACTA 178-19
24/09/2019

Se presenta una rotación del reintegro del fondo de caja chica que se puede considerar alta, lo
cual implica la urgente revisión para determinar si se ajusta a las actuales circunstancias
económicas y necesidades del Concejo. Por otro lado, y como tema indispensable de revisar, es
que las personas que recaudan, custodian y administran fondos públicos o valores no todos
cuentan con la póliza de fidelidad, tal como lo piden la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuesto Público y el mismo reglamento de cauciones de este Concejo Municipal
de Distrito.
4       RECOMENDACIONES
4.1 Al Concejo Municipal.
1. Brindar, en la forma y condiciones que le corresponden conforme a su competencia el apoyo
necesario a las acciones que proponga la Administración para el cumplimiento de las
recomendaciones giradas por esta Auditoría Interna, en el punto 4.2 de este informe, con el fin de
potenciar las oportunidades de mejora en la gestión municipal, a efecto de contar con información
de mayor calidad para la toma de decisiones de los Jerarcas y Titulares subordinados, y
transparencia de la gestión.
Es importante que este Jerarca esté atento, “in vigilando” de la efectiva implementación de las
alternativas de mejora que adopte la Administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
2. Ordenar a la Intendente Municipal la formalización de la póliza de fidelidad en cumplimiento a
lo dispuesto el artículo No. 6 del Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los
colaboradores (as) y funcionarios (as) del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que obliga a la
Intendencia cumplir con ese requisito, recordándole que el incumplimiento de ese requisito, es
causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que
procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No.10 del mismo reglamento.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación se otorga el plazo de un mes, al final
del cual debe remitir a esta auditoría interna, de copia del documento de póliza formalizado. Ver
punto 2.4 de este informe.
4.2 A la Intendencia Municipal
1. Elaborar y someter a aprobación del Concejo para su posterior implementación un reglamento
o normativa, que regule los supuestos, condiciones y mecanismos para hacer uso de dineros de
caja chica para gastos de alimentación que se justifiquen para casos excepcionales.
Asimismo, emitir una directriz o lineamiento como mecanismo de control que le permitan a la
institución garantizarse que los recursos se destinarán para los verdaderos objetivos y que no sean
destinados para otros usos.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación se otorga el plazo de dos meses, al
final del cual debe remitir a esta auditoría interna, de copia del documento que regula ese tipo de
erogaciones. Ver punto 2.1 de este informe.
2. Ordenar a los funcionarios municipales, en lo sucesivo presentar las liquidaciones de gastos de
viaje y de transporte de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte, para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica, en
cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de ese reglamento sobre el cobro
de hospedaje y reconocimiento de gastos de alimentación después de la hora autorizada.
La acreditación del cumplimiento de esta recomendación se hará mediante la remisión a esta
auditoría interna en el plazo de un mes, de un oficio de esa Intendencia donde consigne que ya fue
girada la directriz al personal sobre el tema. Ver punto 2.2 de este informe.
3. Presentar al Concejo en el plazo de tres meses, un informe detallado con indicación de las
acciones correctivas a adoptar por la administración acerca de:



                                                10
ACTA 178-19
24/09/2019

a)       Los gastos de viaje por concepto de hospedaje reconocidos del 1 de enero del 2018 a la
fecha, sin que para ello se aportaran la factura correspondiente al egreso realizado, tal como lo
dispone el artículo 21° del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
b)       Del reconocimiento del pago de gastos cena, a pesar de que consignan en los formularios
la hora de llegada a las 8:00 pm o antes de esa hora, sin que para los efectos se cuente con alguna
autorización especial que así lo permita.
c)       Sobre el pago de liquidaciones de viáticos a delegaciones del Comité de Deportes donde
no se aporta justificación o detalle adicional y el pago se hizo a una sola liquidación a todo el
equipo.
Las acciones correctivas deben estar encausadas a recuperar eventuales sumas pagadas sin tener
el respaldo legal correspondiente o no ajustado al ordenamiento jurídico.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación se otorga el plazo de cinco meses,
deben remitir a esta auditoría interna, de copia de las acciones tomadas por la Intendente
Municipal para recuperar las sumas giradas sin el respaldo pertinente.
 Ver punto 2.2 de este informe.
4. Girar por escrito en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de recibo del
informe, la directriz de que el registro de los gastos de viaje y transporte relacionados con
actividades de capacitación se deben cargar a la partida presupuestaria “Actividades de
Capacitación”. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se debe remitir copia de la
directriz a la Auditoría Interna. Ver punto 2.2 de este informe.
5. Realizar un análisis sobre la conveniencia o no de actualizar el fondo de caja chica y el monto de
los vales de caja chica para hacer frente a los gastos menores y catalogados de emergencia de
acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento. De acuerdo con los resultados obtenidos,
en cumplimiento a lo contemplado en el artículo No. 5 del Reglamento del fondo de Caja Chica,
solicitar al Concejo Municipal, tomar el acuerdo de dicha variación para poder implementarlo en
forma inmediata.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se otorga el plazo de dos meses, al
final del cual debe remitir a esta auditoría interna, copia del documento del estudio realizado y
recomendando al Concejo la conveniencia o no de actualizar el Reglamento del Fondo de Caja
Chica y del monto de los vales de caja chica.
Asimismo, si el Concejo toma el acuerdo de actualizar el Reglamento del Fondo de Caja Chica, se
da el plazo de tres meses a partir del mismo, al final del cual deberá remitir a esta auditoría
interna, un oficio de esa Intendencia donde consigne que ya fue publicado e implementado dicho
reglamento
Ver punto 2.3 de este informe.
6. Ordenar a los funcionarios que se indican en el artículo No. 6 del Reglamento sobre las
cauciones que deben rendir los colaboradores (as) y funcionarios (as) del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, la formalización de la póliza de fidelidad, recordándoles que el incumplimiento
de ese requisito, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las acciones
penales o civiles que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No.10 del mismo
reglamento.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se otorga el plazo de un mes, al
final del cual debe remitir a esta auditoría interna, de copia del documento de póliza formalizado
por cada uno de los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo No. 6 del
Reglamento sobre las cauciones. Ver punto 2.4 de este informe.



                                                 11
ACTA 178-19
24/09/2019

CINTHYA. Vamos a modificar el reglamento porque si hay muchas cosas que están
obsoletas. Yo no sabía que tenía que pagar la póliza de fidelidad
FERNANDO. Podemos nosotros ordenar a la Intendencia, tenemos esa potestad?
PRESIDENTA. Si señor
AUDITORA. Se puede cambiar el término
PRESIDENTA. Agrade a la auditora el informe brindado
AUDITORA. Agradece la atención y se retira
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido el informe de auditoría denominado “Informe de Resultados de la
Auditoria de Carácter Especial sobre las Erogaciones Realizadas por el CMD con el fondo
de Caja Chica”.
-Que se han evacuado las dudas surgidas
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar en todas sus partes el Informe presentado por la Auditoria denominado
“Informe de Resultados de la Auditoria de Carácter Especial sobre las Erogaciones
Realizadas por el CMD con el fondo de Caja Chica”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IV.         MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

ARTICULO VI.          INFORME DE LOS CONCEJALES
    a. VIRGINIA. Proyecto BID, que habíamos aprobado, el viernes a las 6pm en el
       auditorio de la clínica fue la reunión con los líderes de Santa Teresa el cual
       consiste en un kilómetro de asfaltado en Santa Teresa, solo asistimos tres
       personas, creo que la gente no se enteró, se les pidió otra reunión y esta será en
       3 de octubre en el salón comunal de Santa Teresa a las 5 pm. la idea es que
       ustedes puedan participar. A raíz de eso y con la preocupación de que la gente no
       esté enterada o no tengan un conocimiento claro les pedimos a algunos vecinos
       que nos reuniéramos y lo hicimos el lunes a esa asistimos Mario y yo como
       concejales de las conversaciones quería hacer un mensaje de acuerdo a lo
       conversado para que se tome en cuenta el día 3 de octubre. Contamos lo que se
       vio el viernes las tres posibilidades más una pendiente de alternativas de
       proyectos si con adoquines, si con concreto si solo poner lastre cuánto vale
       cuanta distancia, les dijimos de lo que el anteproyecto no contempla que es la
       parte de las aguas residuales y eso hay que tomarlo en cuenta, porque las
       pluviales s si las contempla el proyecto pero no las residuales si eso no se
       soluciona se va a afectar el desarrollo del proyecto, se habló de las aceras. De los
       acuerdos que se tienen para el tres de octubre es que ojala ese día se pueda
       complementar para tener un mejor criterio de que va a pasar con los que
       kilómetros restantes, el proyecto que hay aquí del préstamo que contempla, que si
       es posible llevarlo ese día. La idea es tener una idea integral de que va a suceder
       los próximos años claro lo ideal hubiera sido es que fuera un proyecto con una
       visión más integral de la parte urbanística acá y de calles de Santa Teresa sin
       importar de lo que cueste, lo que entiendo es que hay un presupuesto de 200
       millones para que se vaya a aplicar un TSB3
CINTHYA. Está hablando del préstamo? Recuerde              que es mitad Santa Teresa
mitad Mal País

                                            12
ACTA 178-19
24/09/2019


VIRGINIA. No tengo el conocimiento o No tengo la capacidad de recordar todo, queremos
ver esa propuesta BID como va aunada con otras que existen, que contemplan que
productos se va a utilizar, es ver proyecto BID versus Proyecto Municipal

DUNIA. Es importante saber que aquí todos tenemos el conocimiento de los proyectos
municipales de lo qué se va a hacer con el préstamo, aparte de lo que viene en el
presupuesto ordinario y quizás esto se dé antes de lo del BID pero la reunión del BID es
exclusivamente para hablar sobre ese proyecto para que de cierta forma la comunidad le
dé un aval al proyecto, se trata de trabajar en conjunto y seguir avanzando

VIRGINIA. Es información para tener una visión completa

DUNIA. Es información que todos conocemos si ellos la quieren la pueden pedir

VIRGINIA. Voy a pasar el mensaje de que en esa reunión no se va a hablar de esto, que
lo deben pedir aquí pero no sé por qué no se puede hablar cuál es el problema

FERNANDO. Desde que pasaron la invitación yo sabía que la gente de Teresa no iba a
llegar los habitantes de Teresa tienen una lucha con Cóbano desde todo punto de vista,
yo ya sabía que ellos no iban a venir porque ellos tienen allá su salón, por eso no me
extraña el informe de doña Vicky. Este proyecto se debe discutir allá, porque allá
pertenece

CINTHYA. Solicita receso

PRESIDENTA. a.i. Vamos a receso de hasta diez minutos

PRESIDENTA. Continuamos
La reunión será el jueves 3 a las cinco de la tarde con los líderes de la comunidad

CINTHYA. Sí. Llámese Cámara de Turismo. ADI, Comité de caminos y Transportistas
Y es exclusiva para los líderes comunales y Richard, Daniel Jimenez y Roberto de la
Ossa son los que invitan

DUNIA. Ayer fui a la sesión de Puntarenas. Ya hay secretaria una jueza dicto medida
cautelar para que la muchacha regrese al Concejo. SE aprobó el presupuesto ordinario
2020 en la sesión del domingo a las seis de la tarde y en la sesión de ayer se aprobó el
presupuesto extraordinario que se había presentado hace mucho tiempo. Todavía el
presupuesto debe ir a la contraloría.

VIRGINIA. Convoque a sesión a la comisión INCOP por medio del chat que existe para
esta comisión, de los cinco concejales que la forman solo Ronny y yo confirmamos
asistencia entonces la suspendí porque es una falta con los representantes de la
comunidad que si vienen peor no podía salir un dictamen porque solo éramos dos los
concejales entonces no había quórum. Los concejales y concejalas no responden, Me
pidieron que fiera el martes y ni siquiera responden para decir que no vienen. Estamos
trabajando muy mal las comisiones

LCDA. ROSIBETH. Tal vez nadie se los dio cuando iniciaron       las asistencia a las
comisiones es tan importante como la asistencia a las sesiones y si bien es cierto el

                                            13
ACTA 178-19
24/09/2019

código municipal ni hace referencia específicamente se sobreentiende y si hablan de que
sesionaran y tal vez ustedes desconocen eso. Las comisiones son para tratar asuntos
que en la sesión duraran mucho tiempo

RONNY. Seria mejor que las comisiones tengan solo tres para que dos hagan quórum

DUNIA. Si pero ya la comisión está constituida y doña Vicky tiene la razón sino pueden
venir justificar y en este caso de igual forma si es apremiante usted convoca y llega a la
reunión a ver quién llega.

VIRGINIA. No es justo hacer que la gente de la comunidad venga

DUNIA. No todo es justo y si usted y Ronny esta y la gente de la comunidad
perfectamente pueden hacer un dictamen de minoría

VIGINIA. Ya se dijo que no se puede que está mal lo anterior

DUNIA. Se convoca a la reunión y como parte de la comisión los concejales y vecinos del
pueblo están en la reunión y pueden hacer el informe de minoría porque las personas de
la comunidad no son un cero a la izquierda de ninguna manera también son asesores y
pueden opinar

CINTHYA. El informe de minoría es cuando de cinco dos llegan entonces dan un informe
aunque esas dos personas estén con posiciones diferentes pero de miembros de
comisión no asesores

DUNIA. Si correcto. Y eran dos. No hay quórum porque son cinco los miembros pero
pueden hacer dictamen de minoría

LCDA. OBANDO. Doña Roxana y mi persona nos dimos a la tarea de investigar bien eso
por lo mismo porque las comisiones no vienen trabajando bien. Que es un dictamen de
minoría? Es que llegan tres a la comisión entonces van a votar un asunto y de estos tres
digamos que dos tienen un criterio y uno tiene otro criterio este uno solo hace un
dictamen de minoría pero ya se reunieron los tres y los dos presentan un dictamen de
mayoría y van los dos dictámenes al Concejo. La regla es esa. Si son tres dos no se
pueden reunir y decir que van a presentar dictamen, si son cinco tres si pueden presentar
dictamen

DUNIA. Necesitamos sentar responsabilidades porque esta no es la única comisión que
no está trabajando bien


ARTICULO VII.        INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA




                                           14
ACTA 178-19
24/09/2019




ARTICULO VIII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL


    a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC.59-2019. ASUNTO.
       Escrito del señor Lic. Walter Moya.
       Indica que lo procedente con respecto al escrito del Lic Walter Moya es dar pase
       del mismo a la administración para que sea la misma la que direcciones en el
       funcionario que lleva la dirección del proceso judicial contra el Lic. Moya. Siendo
       que es la persona conocedora de cada uno de los puntos indicados en el escrito
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria 177 se conoció escrito enviado por el Lic. Walter Moya
-Que el Concejo le solicitó a la asesora legal hacer una referencia que fundamente el
pase a la administración
-Que se ha conocido lo indicado por la asesora legal la cual indica que lo procedente es
dar pase del mismo a la administración para que sea esta la que direccione. Siendo que
la persona conocedora de cada uno de los puntos indicados en el escrito en el
funcionario que lleva la dirección del proceso judicial contra el Lic. Moya
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dar pase del escrito
presentado por el Lic. Walter Moya a la Administración y se le conteste tomando en
cuenta los tiempos de ley”. ACUERDO UNANIME

    b. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC 61 -2019. ASUNTO.
        Rectificación y convalidación del acuerdo del Concejo sesión ordinaria 173-
        2019, articulo VIII, inciso a.
En sesión 173-2019 articulo VIII, inciso a del día trece de agosto del dos mil diecinueve este
Concejo acuerda indicarles a los adjudicatarios de los lotes de la Tranquilidad que tenían
pendiente el pago del lote, realizar arreglo de pago de acuerdo a lo estipulado en el reglamento
de cobros que para este fin tiene este Concejo municipal de distrito, sin embargo el reglamento de
cobros de este concejo concede el plazo de tres meses para que sea cancelada la deuda y los
adjudicatarios no cuentan con el dinero para poder cancelar en tres meses dicha deuda, por lo
que esta asesoría legal recomienda a este órgano o colegiado si a bien lo tienen retomar dicho
acuerdo para que se discuta en sesión si se le otorga un nuevo plazo a estas personas
El Reglamento dice que son tres meses.

DUNIA. Eso se había modificado no es ese el reglamento, yo externe que en Puntarenas
se había extendido hasta por un año y recuerdo claramente qye Fernando dijo si la
Municipalidad madre lo hizo hagámoslo igual y por eso me sorprende el acuerdo que se
había tomado era que se modificara, cuando vino la propuesta que de echo Ronny la
mando y se modificó hasta por un año
ROSIBETH pero si no se ha publicado rige el anterior el viejo
DUNIA. Creo que ya se había publicado
CINTHYA. Estoy segura qué no se ha publicado lo que no estoy segura es si ya se pasó a
la administración, tal vez que doña Roxana lo averigüe
DUNIA. Eso fue del año pasado
CINTHYA. Eso fue lo que yo le pedí y le pedí a la comisión de jurídicos que lo presenté el
29 de noviembre y que todavía era
DUNIA. Eso era un manual. Pero el acuerdo existe

                                               15
ACTA 178-19
24/09/2019

Los que están de acuerdo con la asesoría legal de que se les de seis meses y además
CINTHYA. SOLICITA RECESO
PRESIDENTA. VAMOS A RECESO
PRESIDENTA. Continuamos
CONSIDERANDO:
-Que la asesora legal solicita rectificar y convalidar el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria 173-2019, articulo VIII, inciso a, que dice:
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Indicarles a los adjudicatarios de los Lotes de la
Tranquilidad, que aun tengan pendiente el pago del mismo, que pueden apersonarse a las oficinas
de gestión de cobros de este Concejo a realizar un arreglo de pago de acuerdo a lo estipulado en el
reglamento, que para este fin, tiene este Concejo”. ACUERDO UNANIME
-Que indica la asesora legal que el reglamento de este Concejo establece el plazo de tres
meses para que sea cancelada la deuda
-Que indica también la asesora que estas personas no cuentan con dinero para cancelar
dicha deuda en tres meses
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.2. Convalidar el acuerdo Nº1 tomado en la sesión Ordinaria número 173-2019, articulo
VIII, inciso a del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve al tenor de los artículos
157 y 187 de la Ley General de La Administración Publica y que se lea correctamente:
Indicarles a los adjudicatarios de los Lotes de la Tranquilidad, que aun tengan pendiente
el pago del mismo, que pueden apersonarse a las oficinas de gestión de cobros de este
Concejo y realizar un arreglo de pago por un periodo máximo de hasta 12 meses”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


ARTICULO IX.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

Se dispensa y se deja para la próxima semana


7.28 PM. SE RETIRA LA INTENDENTE


ARTICULO X             LECTURA DE CORRESPONDENCIA

      a. MG. Alba Iris Ortiz Recio. Órgano director del Procedimiento en contra del
         Articulo VIII, inciso a de la sesión ordinaria Nº06-2015. ASUNTO. INFORME
         FINAL.




                                                16
ACTA 178-19
24/09/2019




Estimado señor:
Atentamente, me permito saludarle y a la vez hacerle llegar el “INFORME FINAL DE HECHOS
PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO POR NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ACUERDO
QUE ES ARTICULO VIII, INCISO A) DE LA SESION ORDINARIA Nº. 06-2015 CELEBRADO EL
DIA 10 DE FEBRERO DEL 2015 Y QUE PODRIA PERJUDICAR A LAS EMPRESAS NUESTRA
FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA Y AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD ANONIMA.”
                                     ANTECEDENTES:
PRIMERO: Que mediante acuerdo Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 137-18 celebrada el 11 de
diciembre del 2018; designa como adjudicataria del proceso de contratación N° 2018CD-
000099-01 de la Contratación de los Servicios Profesionales de uno o varios abogados para
que se desempeñe como Órgano Director en diferentes procedimientos Ordinarios
Administrativos; a la Licenciada Alba Iris Ortiz Recio, cedula de identidad N° 30285594; y que
dispone designar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo para averiguar la
verdad real de los hechos, siguiendo el debido proceso y derecho de defensa, todo de
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública a las empresas NUESTRA
FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA”; cedula jurídica N° 3-101-149504 y AMBIENTES MODERNOS
C Y A SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica 3-101-438372
SEGUNDO: Que este Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo fue
impuesto de sus obligaciones y debidamente juramentado por el Presidente del Concejo
Municipal.
TERCERO: Que este Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo procedió a
realizar el correspondiente traslado e imputación de cargos, como se detalla a continuación:




                                             17
ACTA 178-19
24/09/2019




              18
ACTA 178-19
24/09/2019




              19
ACTA 178-19
24/09/2019




              20
ACTA 178-19
24/09/2019




              21
ACTA 178-19
24/09/2019




              22
ACTA 178-19
24/09/2019




              23
ACTA 178-19
24/09/2019




              24
ACTA 178-19
24/09/2019




              25
ACTA 178-19
24/09/2019




              26
ACTA 178-19
24/09/2019




              27
ACTA 178-19
24/09/2019



CUARTO: Que en fecha 03 de junio del 2019 se conoce solicitud de reprogramación de audiencia
administrativo por parte de NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA, el cual es rechazo por este
órgano como se detalla a continuación:




                                            28
ACTA 178-19
24/09/2019




QUINTO: Que la audiencia se celebra el día 6 de junio del 2019 tal y como se detalla a
continuación




                                             29
ACTA 178-19
24/09/2019




              30
ACTA 178-19
24/09/2019



SEXTO: Que la empresa NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA, no se hace presente a la
audiencia señalada:




SETIMO: Que este órgano Director del Procedimiento ha recibido un recurso de revocatoria
con apelación en subsidio de parte de la empresa NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA, el
cual es acogido y se señala para audiencia el día 15 de Julio del 2019. Como se detalla a
continuación:




                                           31
ACTA 178-19
24/09/2019




              32
ACTA 178-19
24/09/2019




OCTAVO: Que la audiencia se celebra el día 06 de Agosto del 2019 tal y como se detalla a
continuación:




                                          33
ACTA 178-19
24/09/2019




              34
ACTA 178-19
24/09/2019




              35
ACTA 178-19
24/09/2019




              36
ACTA 178-19
24/09/2019




NOVENO: Que NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA presenta como prueba lo siguiente:




                                       37
ACTA 178-19
24/09/2019




              38
ACTA 178-19
24/09/2019




              39
ACTA 178-19
24/09/2019




Luego de los antecedentes de cita, este Órgano Director arriba a la siguiente relación de
hechos probados y no probados.
                                   HECHOS PROBADOS
EN CUANTO A LA EMPRESA AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD ANONIMA

PRIMERO: Que la empresa Ambientes Modernos C y A Sociedad Anonima, cédula de persona
jurídica Nº. 3-101-438372; representada por Yayin Silona, pasaporte número 13942416 obtuvo al
amparo del acuerdo Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII, inciso a) celebrada por
el Honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el día 10 de febrero del 2015, la Licencia
Constructiva Nº055/2016 para casa de fecha 7 de abril del 2016. Consta en documentación
adjunta.
Constituye un hecho probado.
SEGUNDO: Que al amparo del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº. C-
174-2016 del 23 de agosto del 2016 dicho acuerdo del Concejo Municipal de Distrito podría
resultar nulo. Dicho dictamen indica en lo que interesa: “(…)Con la aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio IC-0357-2016 de 9 de agosto de 2016, donde
consulta si a las parcelas solicitadas en concesión debe aplicárseles el artículo 65 del Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, o, el Plan Regulador de Playa Santa Teresa
de Cóbano modificado parcialmente por el acuerdo del Concejo Municipal No. 8, sesión ordinaria
06-2015, artículo VIII, inciso a, de 10 de febrero de 2015. El criterio legal aportado estima que por
jerarquía normativa se aplica el citado artículo 65. Agrega que la modificación parcial al plan
regulador para ajustarlo al artículo 65, a que alude el mencionado acuerdo municipal, no ha sido
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. Como se sabe, la competencia para planificar
y controlar el desarrollo urbano en su territorio corresponde a los gobiernos municipales (artículo
169 Constitucional) y comprende la adopción e implantación de planes reguladores (Ley 4240,
artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de concreción del ordenamiento territorial,
sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043, cuando sean costeros
(pronunciamientos OJ-62-2000, OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009). Esos planes
reguladores costeros deben ser aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser elaborados
por dichos Institutos (Ley 6043, artículos 2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento; Ley 4240,
artículo 17; pronunciamientos C-381-2008 y OJ-004-2014). Luego, la concesión es la figura jurídica
mediante la cual los municipios otorgan el uso de la zona marítimo terrestre a favor de
particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad, entre otras, las
disposiciones de la Ley 6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan regulador
costero, por ser normativa de carácter nacional y de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley
4240, numeral 56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015). Por ello, ante una eventual dicotomía de
orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución
Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94, 6198-95,
2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99,
16975-08; dictámenes C-70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros). Si bien los
planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio
(pronunciamientos C-100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos
administrativos de carácter general (sentencias constitucionales 6653-2000 y 4252-2002), no

                                                 40
ACTA 178-19
24/09/2019

pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino previsto para los bienes
demaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-42-2005). Sobre el rango de los reglamentos
ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005 y C-122-2006: “Uno de los límites
fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa…
según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuando una
fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior
supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden
modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de
las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento... en caso de
contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado
de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los
reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no
obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes
superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido
dictados por los órganos competentes”. El subrayado es nuestro. Ante una eventual antinomia
entre el plan regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, prevalece la
aplicación de este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de
uso habitacional unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones: “Artículo 65.- Los
lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar
tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados.
Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la
Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan
Regulador de la zona…” Por otra parte, el párrafo 2° del citado artículo 65 dispone: “…Todas las
construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones
establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.” Ante ello, recordemos que para realizar construcciones en la zona marítimo terrestre
no basta haber solicitado la concesión, sino que los particulares requieren ostentar el
otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un plan regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12,
13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde previamente se determinan los usos permitidos
(Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento). Ello es así porque la zona marítimo terrestre es un
recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos repartos administrativos han de ejercer sus
competencias singulares en forma coordinada para la mejor satisfacción del interés
público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la Ley 6043; 6 del Código
Municipal; votos constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07, 14093-08, 139-09, 151-
12, 12974-13, 11342-14; pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-2009, C-145-2009, C-
171-2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014, OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-308-2015, entre otros).
Luego, la aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley
6043, se circunscribe a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su plan regulador
costero vigente la remisión expresa a esa reglamentación supletoria (Ley 4240, artículo 21 y
Transitorio II; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo
I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-93, 4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-1994,
C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32-2010, C-324-2011, C-29-2015, C-36-2016 y C-
46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente tenga algún vacío técnico normativo
que requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que la modificación de un plan regulador costero, con
apego al bloque de legalidad, debe atender el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser

                                                  41
ACTA 178-19
24/09/2019

conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa
ambiental, y con la aprobación del ICT y del INVU (Ley 6043, artículos 2, 17, 35, 36, 38, 57, y 19 de
su Reglamento; Ley 6227, artículos 15 y 16; votos constitucionales 12242-04, 2589-05, 7994-06,
16612-06, 18358-09, 964-12, 881-14; pronunciamientos C-327-2001, C-501-2006, C-106-2008, C-
132-2008, C-243-2008, C-20-2009, C-39-2012, C-116-2015, OJ-88-2016, entre otros). Conclusiones
1) Conforme con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043 y su Reglamento
prevalecen sobre las disposiciones del plan regulador costero. 2) El plan regulador costero vigente
prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de aplicación supletoria cuando lo
prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo del mismo, y siempre con
observancia de la legislación superior. 3) La modificación de un plan regulador costero debe
cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o
científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental y obtener la aprobación del ICT y
del INVU. (…)”.
Constituye un hecho probado.

EN CUANTO A LA EMPRESA NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA
PRIMERO: Que la empresa Nuestra Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-
101-149504; representada por Kevin Jon Dewald, pasaporte estadounidense número 031698244;
obtuvo al amparo del acuerdo Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII, inciso a)
celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el día 10 de febrero del
2015, una Concesión en la zona marítimo terrestre en Santa Teresa, Playa Carmen; para cuyo
efecto suscribió el Contrato de Concesión respectivo. Consta en documentación adjunta.
Constituye un hecho probado.
SEGUNDO: Que al amparo del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº. C-
174-2016 del 23 de agosto del 2016 dicho acuerdo del Concejo Municipal de Distrito podría
resultar nulo. Dicho dictamen indica en lo que interesa: “(…)Con la aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio IC-0357-2016 de 9 de agosto de 2016, donde
consulta si a las parcelas solicitadas en concesión debe aplicárseles el artículo 65 del Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, o, el Plan Regulador de Playa Santa Teresa
de Cóbano modificado parcialmente por el acuerdo del Concejo Municipal No. 8, sesión ordinaria
06-2015, artículo VIII, inciso a, de 10 de febrero de 2015. El criterio legal aportado estima que por
jerarquía normativa se aplica el citado artículo 65. Agrega que la modificación parcial al plan
regulador para ajustarlo al artículo 65, a que alude el mencionado acuerdo municipal, no ha sido
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. Como se sabe, la competencia para planificar
y controlar el desarrollo urbano en su territorio corresponde a los gobiernos municipales (artículo
169 Constitucional) y comprende la adopción e implantación de planes reguladores (Ley 4240,
artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de concreción del ordenamiento territorial,
sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043, cuando sean costeros
(pronunciamientos OJ-62-2000, OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009). Esos planes
reguladores costeros deben ser aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser elaborados
por dichos Institutos (Ley 6043, artículos 2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento; Ley 4240,
artículo 17; pronunciamientos C-381-2008 y OJ-004-2014). Luego, la concesión es la figura jurídica
mediante la cual los municipios otorgan el uso de la zona marítimo terrestre a favor de
particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad, entre otras, las
disposiciones de la Ley 6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan regulador
costero, por ser normativa de carácter nacional y de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley
4240, numeral 56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015). Por ello, ante una eventual dicotomía de
orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución

                                                 42
ACTA 178-19
24/09/2019

Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94, 6198-95,
2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99,
16975-08; dictámenes C-70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros). Si bien los
planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio
(pronunciamientos C-100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos
administrativos de carácter general (sentencias constitucionales 6653-2000 y 4252-2002), no
pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino previsto para los
bienesdemaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-42-2005). Sobre el rango de los
reglamentos ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005 y C-122-2006: “Uno de los
límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía
normativa… según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de
saber cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango.
Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior
no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al
resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento... en caso de
contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado
de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los
reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no
obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes
superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido
dictados por los órganos competentes”. El subrayado es nuestro. Ante una eventual antinomia
entre el plan regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, prevalece la
aplicación de este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de
uso habitacional unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones: “Artículo 65.- Los
lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar
tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados.
Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la
Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan
Regulador de la zona…” Por otra parte, el párrafo 2° del citado artículo 65 dispone: “…Todas las
construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones
establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.” Ante ello, recordemos que para realizar construcciones en la zona marítimo terrestre
no basta haber solicitado la concesión, sino que los particulares requieren ostentar el
otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un plan regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12,
13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde previamente se determinan los usos permitidos
(Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento). Ello es así porque la zona marítimo terrestre es un
recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos repartos administrativos han de ejercer sus
competencias singulares en forma coordinada para la mejor satisfacción del interés
público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la Ley 6043; 6 del Código
Municipal; votos constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07, 14093-08, 139-09, 151-
12, 12974-13, 11342-14; pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-2009, C-145-2009, C-
171-2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014, OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-308-2015, entre otros).
Luego, la aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley
6043, se circunscribe a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su plan regulador
costero vigente la remisión expresa a esa reglamentación supletoria (Ley 4240, artículo 21 y
Transitorio II; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo

                                                   43
ACTA 178-19
24/09/2019

I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-93, 4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-1994,
C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32-2010, C-324-2011, C-29-2015, C-36-2016 y C-
46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente tenga algún vacío técnico normativo
que requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que la modificación de un plan regulador costero, con
apego al bloque de legalidad, debe atender el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser
conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa
ambiental, y con la aprobación del ICT y del INVU (Ley 6043, artículos 2, 17, 35, 36, 38, 57, y 19 de
su Reglamento; Ley 6227, artículos 15 y 16; votos constitucionales 12242-04, 2589-05, 7994-06,
16612-06, 18358-09, 964-12, 881-14; pronunciamientos C-327-2001, C-501-2006, C-106-2008, C-
132-2008, C-243-2008, C-20-2009, C-39-2012, C-116-2015, OJ-88-2016, entre otros). Conclusiones
1) Conforme con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043 y su Reglamento
prevalecen sobre las disposiciones del plan regulador costero. 2) El plan regulador costero vigente
prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de aplicación supletoria cuando lo
prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo del mismo, y siempre con
observancia de la legislación superior. 3) La modificación de un plan regulador costero debe
cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o
científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental y obtener la aprobación del ICT y
del INVU. (…)”.

                                HECHOS NO PROBADOS
         EN CUANTO A LA EMPRESA AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD ANONIMA

TERCERO: Que de resultar nulo, el acuerdo Nº. 8 emitido en la sesión ordinaria Nº. 06-2015,
artículo VIII inciso a) del día 10 de febrero del 2015 por el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, podría resultar nula la Licencia Constructiva Nº055/2016 para casa de fecha 7 de abril
del 2016. Consta en documentación adjunta. Otorgada a favor de la empresa Ambientes
Modernos C y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-438372. Consta en
documentación adjunta
Constituye un hecho no probado.

EN CUANTO A LA EMPRESA NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA

TERCERO: Que presuntamente, de resultar nulo, el acuerdo Nº. 8 emitido en la sesión ordinaria
Nº. 06-2015, artículo VIII inciso a) del día 10 de febrero del 2015 por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, podría resultar nula la Concesión autorizada y el Contrato suscrito; otorgada a
favor de la empresa Nuestra Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-
149504; representada por Kevin Jon Dewald, pasaporte estadounidense número 031698244;
obtuvo al amparo del acuerdo Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII, inciso a)
celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el día 10 de febrero del
2015, una Concesión en la zona marítimo terrestre en Santa Teresa, Playa Carmen; para cuyo
efecto suscribió el Contrato de Concesión respectivo. Consta en documentación adjunta.
Constituye un hecho no probado.

                                 CONCLUSION Y RECOMENDACIÓN




                                                 44
ACTA 178-19
24/09/2019

El presente Órgano Director del Procedimiento contra ambas empresas tiene su génesis, en la
eventual nulidad de autorizaciones, licencias y concesiones otorgadas al amparo de un acuerdo del
Concejo Municipal que resultara contrario a la legalidad.

En ese sentido, debemos recordar como antecedente importante, que el Concejo Municipal
pretendió incorporar a sus Planes Reguladores, las modificaciones que el Decreto Ejecutivo Nº.
37882-MP-H-TUR-176 del 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se modificó el artículo 65 del
Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; modificaciones relativas a las dimensiones
de los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas.

En ese sentido, el Concejo Municipal tomó en su sesión ordinaria Nº. 06-2015 del 10 de febrero
del 2015, el artículo VIII, acuerdo 8º para tener por incorporadas, esas modificaciones, a sus planes
reguladores.

Tal procedimiento, no fue aceptado por el ICT y el INVU, al estimarse contrariado el mecanismo
legal previsto, para la creación o modificación de planes reguladores, y en el tal virtud, lesionado,
lo previsto, en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Investiga este Órgano Director, sí las autorizaciones, licencias o concesiones, otorgadas a estas
empresas resultan nulas, por haberse otorgado en aplicación de ese acuerdo del Concejo, que
finalmente resultó inaplicable por ilegal.

En primer lugar, debemos tener presente, que la aplicación de ese acuerdo del Concejo implicó,
que las autorizaciones a favor de las empresas, contemplaran y respetarán, las nuevas
modificaciones que se le habían aplicado, al artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre.

En consecuencia, la premisa podría ser, que esa modificación no se le podía aplicar a las empresas
investigadas, por cuanto no estaban correctamente incluidas en el Plan Regulador, a falta del
cumplimiento del rito previsto por la Ley de Planificación Urbana al efecto.

Considera este Órgano Director que esta premisa, no es correcta, atendiendo a que los actos
jurídicos aplicables en la zona marítimo terrestre, ante todo, deben cumplir con el denominado
bloque de legalidad, es decir, a la concatenación de las diferentes normas aplicables
independientemente del rango de cada cual. Así las cosas, los actos aprobatorios a favor de las
empresas, debieron cumplir con al menos, la observancia de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, el Reglamento de la citada ley e incluso la reforma al numeral 65 de este reglamento,
independientemente de sí estuviese o no, incorporado en el Plan Regulador, y por supuesto la
observancia del Plan Regulador respectivo.

Así las cosas y verificado el expediente de cada una de las empresas, podemos constatar que
independientemente del acuerdo del Concejo Municipal que resultó inocuo, las gestiones y
posteriores resoluciones afirmativas, cumplieron con el bloque de legalidad.

Por otro lado, tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República, el vacío que en el
caso concreto del Plan Regulador, pudiese tener por la no incorporación legal de las
modificaciones al artículo 65 del Reglamento, se deben subsanar o compensar, con lo que se
denomina la aplicación de la jerarquía de las normas, esto es, que la aplicación del numeral 65 de

                                                 45
ACTA 178-19
24/09/2019

reiterada cita, resultaba aplicable, por estar incluido, en una norma, de carácter superior al mismo
Plan Regulador. Ver en ese sentido, el Dictamen C-174-2016 del 23 de agosto del 2016.

En conclusión, se estima nuevamente, que independientemente del destino que sufrió el acuerdo
del Concejo Municipal cuestionado, los permiso, licencias y concesiones otorgados a estas
empresas, fueron adecuadamente otorgados, a la luz, del bloque de legalidad aplicado, sin que,
aquel acuerdo viciado, hubiese modificado, en su favor, normas de acatamiento obligatorio o
inobservado requisitos y condiciones necesarias, para el acto administrativo aprobado.

Por todo lo anterior, este Órgano Director recomienda, que se declare que los actos
cuestionados emitidos a favor de las empresas Nuestra Familia S.A. y Ambientes Modernos S.A.
fueron otorgados conforme a derecho, atendiendo a la observancia del bloque de legalidad, sin
que, la aplicación del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 06-2015, artículo VIII, inciso a),
acuerdo 8º del día 10 de febrero del 2015, condicione su eficacia o validez por haber resultado
éste, tomado contrario a los procedimientos legales dispuestos y previstos en la Ley de
Planificación Urbana.

En consecuencia, con lo anterior solicitamos se archive el presente expediente.

Dejamos de esta forma rendido el informe solicitado.

Magister Alba Iris Ortiz Recio
Órgano Director del Procedimiento Administrativo


CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido el informe final emitido por el Órgano Director del Procedimiento en
contra del Articulo VIII, inciso a de la sesión ordinaria Nº 06-2015
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
4.2. Acoger el informe final y las recomendaciones emitido por el Órgano Director del
Procedimiento en contra del Articulo VIII, inciso a de la sesión ordinaria Nº 06-2015 y dejar
pendiente para la próxima sesión la resolución del acto final”. ACUERDO UNANIME


PRESIDENTA. PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA EXTENDER LA SESION Y
TERMINAR DE CONOCER LA CORRESPONDENCIA. SE ACOGE Y QUEDA
DEFINITIVANENTE APROBADA

      b. Moraya Iacono. Presidente. ADI Montezuma. OFICIO Nº C19-0013. ASUNTO.
         Acuerdo de Junta Directiva de solicitud del permiso para desarrollar un proyecto
         de aprovechamiento del espacio público recuperado tras el incendio del Hotel
         Lys de creación de una cancha de voleibol playero y actividades deportivas en
         general.

          PRESIDENTA. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE NOS
          EMITAN CRITERIO AL RESPECTO



                                                46
ACTA 178-19
24/09/2019

     c. Moraya Iacono. Presidente. ADI Montezuma. OFICIO Nº C19-0014. ASUNTO.
        Solicitud de demarcación. Adjuntan nota recibida por el Dpto. de Ingeniería el 23
        de agosto

         PRESIDENTA. Se da pase a la Administración para que les contesten y nos
         envíen copia de la respuesta brindada. Y que se nos informe si se les contesto
         la nota anterior

PRESIDENTE. Se da pase a la administración
    d. Vecinos del Barrio La Tranquilidad. Copia de nota enviada al CONAVI
       exponiendo un problema de inundación de sus viviendas que se ha suscitado a
       raíz del levantamiento de la calle. Solicitan inspección. SE CONOCE

       e. Yadira Concepción Barrantes. Directora. Centro Educativo San Isidro.
           ASUNTO. Ternas para el nombramiento de la Junta de Educación
CONSIDERANDO:
        Que la directora de la Escuela San Isidro ha presentado ternas para el
        nombramiento de la Junta de Educación de su centro educativo, por vencimiento
        de la actual junta
        Que las ternas cuenta con el visto bueno del supervisor del circuito educativo 02
        MSc. Warren Zamora Murillo
        Que se adjunta declaración jurada firmada por la directora en la cual se indica que
        este registro de firmas no contraviene lo establecido en el artículo 13 del
        Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2 Nombrar en la junta de Educación de la Escuela San Isidro a las siguientes personas:
        Maria Jimenez Morales                                    Cedula 2 669 906
        Leonardo Rutt Calderon                                   Cedula 1 1298 513
        Lina Vanessa Mendoza Rodriguez                           Cedula 6 107 934
        Ricardo Jesús Flores Reyes                               Cedula 6 326 690
        Evelyn Zamora Cubero                                     Cedula 2 655 354
        ACUERDO UNANIME
*******************************************U.L.**********************************************
La presidenta da por finaliza las sesión al ser las veinte horas con ocho minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                   Sra. Dunia Campos Salas
SECRETARIA                                  PRESIDENTA




                                             47