Ordinaria 164 · 2019-06-18

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 164 del 2019-06-18 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 164-19
18/06/2019




                                ACTA ORDINARIA Nº 164-2019
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramirez

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez
Mario Delgado Rodriguez
Manuel Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.        INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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ARTICULO X            LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.         ORACION
A cargo del presidente

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
Se somete a ratificación el acta ordinaria 163-2019 la cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

   a. Se recibe para su debida juramentación a cuatro miembros de la Junta de
      Educación de la Escuela La Tranquilidad, señores:

              -Paula Jimenez Alvarado               cedula 1 1126 414
              -Sonyasmitt Rojas Arce                cédula 6 404 638
              -Mauricio Daniel Monge Conejo         cédula 2 530 451
              -Cindy Lopez Córdoba                  cédula 6 296 880”
Los cuales fueron nombrados como miembros de esta junta en la sesión ordinaria 163-2019.
Procede a la juramentación el presidente municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194
de la Constitución Política. Una vez juramentados se retiran

ARTICULO IV.          MOCIONES

     a. Moción de los Concejales Dagoberto Villalobos, Eladio Picado y Carlos Ovares
MOCION
Señores del Concejo
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
Considerando
1.- Que en el acta ordinaria número 161-2019, articulo X, inciso e, del día veintiocho de
mayo del año dos mil diecinueve fue aprobado el informe final de hecho probados y no
probados del órgano director del procedimiento Administrativo para investigar presuntas
anomalías infringidas por la Empresa atacama del Sur en la Zona Marítimo Terrestre.
2.- Que no se incluyó en dicho acuerdo el informe completo del Órgano Director.
3.-Que no se advirtió para que se informe a la empresa ATACAMA DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, cédula de persona jurídica cédula de persona jurídica N°. 3-101-137161
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma don Manuel Ortuño Pinto,
cédula de identidad N°. 1-410-643; que contra dicho acuerdo le son oponibles los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, ante este mismo órgano, los cuales deben
interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente
asunto y ante el superior jerárquico impropio sea el Tribunal Contencioso Administrativo.
MOCIONO PARA QUE:
Para que se anexe al acuerdo número 161-2019, articulo X, inciso e, del día veintiocho de
mayo del año dos mil diecinueve, el informe final de hecho probados y no probados del
órgano director del procedimiento Administrativo contra la empresa ATACAMA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica cédula de persona jurídica N°. 3-101-
137161 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma don Manuel Ortuño
Pinto, cédula de identidad N°. 1-410-643; y se haga saber a su representado el señor Manuel
Ortuño Pinto que contra dicho acuerdo le son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación en subsidio, ante este mismo órgano, los cuales deben interponerse en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente asunto y ante el superior
jerárquico impropio sea el Tribunal Contencioso Administrativo.
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2 Acoger moción presentada y anexar al acuerdo tomado en la sesión ordinaria 161-2019,
articulo X, inciso c del día 28 de mayo del 2019 que textualmente dice:
CONSIDERANDO:
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     Que se ha conocido Informe Final de Hechos Probados y no Probados del Órgano Director del
        Procedimiento Administrativo para Investigar Presuntas Anomalías Infringidas por la Empresa
        Atacama del Sur en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cocal del Peñón del Distrito de Cóbano.
ACUERDO Nº3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar la recomendación emitida por el
órgano director externo en el Informe Final de Hechos Probados y no Probados del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo para Investigar Presuntas Anomalías Infringidas por la Empresa Atacama
del Sur en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cocal del Peñón del Distrito de Cóbano que
dice:*************
         1. Desestimar los cargos en cuanto a las construcciones existentes anteriores a la construcción
             de la piscina, por cuanto las mismas fueron consolidadas, al tenor de Ley Nº9242 del contrato
             y su adendum y de la declaración jurada rendida por el representante de la empresa
             Atacama del Sur S.A.*************
         2. Desestimar los cargos para carecer de interés actual en cuanto a la ducha que se había
             instalado irregularmente al ingreso de la playa, por cuanto voluntariamente ha sido
             removida.***************************************************
         3. Desestimar los cargos por haber sembrado una cerca natural de piñuela por cuánto no se
             logró encontrar prueba alguna de que esta fuese sembrada por la parte investigada y que
             más bien no resultara de una generación espontánea en la zona. En todo caso habiendo
             rechazado los cargos la investigada, es potestad del Concejo Municipal de Distrito, si lo
             estima útil         para los fines públicos, la remoción de la piña en el
             sector.************************************
         4. Decretar un plan remedial que reactive el expediente inconcluso del permiso de
             construcción, requiriendo de la solicitante lo que hiciere falta, actualizar lo que resulte
             pertinente y dictar resolución final por el fondo y será la administración la encargada de
             determinar el plan remedial”. Votan de forma afirmativa los Concejales Fernando Quesada,
             Eladio Picado, Manuel Ovares, y Dagoberto Villalobos indican que su voto afirmativo es de
             acuerdo a lo indicado específicamente en la recomendación del órgano director. No vota el
             Concejal Carlos Ovares ya que indica desconoce por completo el tema y no pudo estar
             presente en la reunión en la que analizaron el documento. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
             somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
             todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

El INFORME FINAL DEL ORGANO DIRECTOR, QUE TEXTUALMENTE DICE:
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 e informar   a la empresa ATACAMA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona

jurídica cédula de persona jurídica Nº. 3-101-137161 representada por su apoderado

generalísimo sin límite de suma don Manuel Ortuño Pinto, cédula de identidad Nº. 1-410-643; que

contra la presente son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,

ante este mismo órgano, los cuales deben interponerse en el plazo de cinco días hábiles

contados a partir de la notificación del presente asunto y ante el superior jerárquico impropio sea

el Tribunal Contencioso Administrativo. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO NOTIFIQUESE
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ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE


PRESIDENTE. Aquí voy a referirme a la comisión Prozul. Somos 12 los que integramos esta

comisión y no asistimos les voy a preguntar quién quiere seguir o quien quiere retirarse. El que va

a seguir que sea puntual Estamos en esta comisión:

Fernando. Ronny. Eladio. Crisly. Virginia. Manuel. Dagoberto, Dunia Rebeca Silvia y

Antonio

PRESIDENTE. Doña Vicky y los vecinos si han sido muy puntuales. A doña Vicky que nos avise

con tiempo

VIRGINIA. Aunque sea a destiempo pero cabe la buena diligencia de decir no voy convóqueme

con más tiempo pero cuando guardan silencio se desgasta uno

CRISLY. Por la hora de las reuniones no puedo

PRESIDENTE. Les voy a preguntar y me dicen sí o no

Fernando. Si. Ronny. Si. Eladio. Si. Virginia. Si. Manuel. No. Crisly. No. Dagoberto. Si

VIRGINIA. La reunión no puede ser muy tarde sobre todo por los vecinos

DUNIA. Creo que el problema es de las convocatorias temprano este Concejo y los vecinos

tenemos responsabilidades, se puede coordinar el transporte para que los vayan a dejar o no es

así doña Cinthya

CINTHYA . Si lo avisan con antelación sí. Por lo menos con una semana de tiempo

PRESIDENTE. De la administración no hay nada

VIRGINIA, Antes estaba Aralyn

PRESIDENTE., Le pediría a doña Cinthya que meta a un funcionario o usted

CINTHYA . Solicita receso

PRESIDENTE. Continuamos. Quedaría la comisión conformada por las siguientes personas:

Fernando. Ronny. Eladio. Virginia. Dagoberto. Dunia, Rebeca Silvia,           Antonio y uno de la

administración que doña Cinthya nos dirá.

ELADIO. Solicito a Virginia formar un grupo y convocar por ese medio             con tiempo a las

reuniones

ARTICULO VI.          INFORME DE LOS CONCEJALES

FERNANDO. Informa de gira en representación de este Concejo a la Asamblea general del

SINAC, región Chorotega en Nicoya. Agrega que fue electo como miembro representante del

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ante el Concejo Regional de Áreas de Conservación

Tempisque (CORACT), nombramiento que dura dos años
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ARTICULO VII.           INFORME DE LAS COMISIONES
     a. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
         DICTAMEN DE COMISIÓN
De: COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con
base en el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Único: De conformidad con el pase de fecha 11 de junio del 2019, según acuerdo de Sesión
Ordinaria 162-2019, artículo X, inciso g. del día cuatro de junio del 2019. Por medio del cual se
nos pasa gestión de parte del Órgano Director del Procedimiento, en diferentes procesos
administrativos. En calidad de propuesta de moción.-
Lo anterior es el sentido de que se convalide actos realizados por el Órgano, en donde procedió
la Intendente a hacer traslado de cargos a una empresa procesada y a realizar otros actos, sin
que se hubiese hecho la delegación pertinente.-
La propuesta es que se tenga por omitida dicha delegación en el acta del acuerdo que designó
el Órgano, sea la número 137-2018, celebrada el día 11 de diciembre del 2018.
CONSIDERANDO:
UNICO: Que para llegar a tal decisión, es necesario escuchar el audio de la sesión 137-2018,
celebrada el día 11 de diciembre del 2019.-

POR TANTO:    ..
Esta Comisión Permanente, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
que una vez escuchado el audio indicado, y constatándose que la secretaría omitió la designación de la
señora Intendente en el acta, en cuanto a la realización de tales actos, sean estos el traslado de cargos y
otros. Se incluya en el acta.-
Eladio Picado                   Fernando Quesada
Integrante                      Integrante.

PRESIDENTE. PRESENTA MOCION PARA ALTERAR ORDEN DEL DÍA PARA CONOCER EN ESTE
MOMENTO UN CRITERIO DE LA ASESORIA LEGAL SOBRE ESTE TEMA
Se acoge la moción y se altera el orden día debidamente aprobado. Definitivamente aprobado

Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC 36-2019. ASUNTO. Convalidación de
acuerdo
Respetables Concejales.
 Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar mi criterio en relaciona a la
posibilidad de convalidar el acuerdo Nº 8 emitido en la sesión ordinaria Nº 137-18 del Concejo Municipal
de Cóbano celebrada el día 11 de diciembre del 2018, y agregar no solo que se delega en la intendencia
Municipal la resolución de apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios y la resolución de
actos de mero trámite, sino también la justificación del porque la secretaria del Concejo no es la persona
idónea para llevar estos órganos administrativos y a la vez que se delega en la intendencia Municipal la
resolución de apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios y la resolución de actos de
mero trámite.
Esta asesoría legal a la luz del artículo 157 de la Ley General de la Administración Publica, considera que
es procedente el interés de poder convalidar actos que han sido omitidos por parte de este Respetable
Concejo , esto en razón de que la ley otorga a la administración la posibilidad de rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos , a su vez el articulo 187 indica que el acto relativamente nulo por
vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que
contenga la mención del vicio y la de su corrección, por lo que cabe la posibilidad de que mediante la
emisión de una nuevo acto que contenga la mención del vicio y su corrección, el Concejo convalide los
actos.
Por lo que si a bien lo tiene este respetable Concejo realizar la convalidación del acuerdo supra citado
deberá indicar lo siguiente:
Que en el acuerdo Nº 8 emitido en la sesión ordinaria Nº 137-18 del Concejo Municipal de Cóbano
celebrada el día 11 de diciembre del 2018 se dispuso: 1-. Que se designa como adjudicataria del proceso
de contratación Nª 2018CD-000099-01 contratación de servicios profesionales de uno o varios abogados
para que se desempeñe como Órgano Director en diferentes Procedimientos Ordinarios administrativos; a
la Lcda. Alba Iris Ortiz Recio, cedula de identidad Nº 302850594.
No obstante, en dicho acuerdo se omitió delegar en la intendenta Municipal la resolución de la apertura
de los procedimientos administrativos y resolución de los actos de mero trámite, así también se omitió
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manifestar la razón por la cual la secretaria del Concejo no llevaría dichos procesos, si no el adjudicado en
la contratación Nª 2018CD-000099-01, quien se encargaría de llevar a cabo el procedimiento de los
órganos.
En virtud de lo expuesto y al tenor de los artículos 157 y 187 de la Ley General de La Administración
Publica., se procede para que en lo sucesivo se tenga convalidado el acuerdo Nº 8 emitido en la sesión
ordinaria Nº 137-18 del Concejo Municipal de Cóbano celebrada el día 11 de diciembre para que se lea
correctamente:
-Que la instrucción de un procedimiento administrativo este Concejo puede delegarla en la figura del
Secretario Municipal, de conformidad con el numeral 90 inciso e) de la ley general de la Administración
Pública y en relación con el numeral 53 del Código Municipal sin embargo este concejo considera que
no es la persona idónea para llevar procedimientos en asuntos de Zona Marítima Terrestre ya que para
efecto de órganos administrativos por la complejidad de los asuntos se considera necesario exonerar a la
secretaria del Concejo por no tener la capacidad ni el conocimiento para llevar un procedimiento donde
está de por medio la posibilidad de cancelación de concesiones.
 Que se designa como adjudicataria del proceso de contratación Nª 2018CD-000099-01 contratación de
servicios profesionales de uno o varios abogados para que se desempeñe como Órgano Director en
diferentes Procedimientos Ordinarios administrativos; a la Lcda. Alba Iris Ortiz Recio, cedula de identidad
Nº 302850594.
-Que se delega en la intendente Municipal las resoluciones de apertura de los
  procedimientos administrativos y la resolución de actos de mero trámite.
4.- La presente convalidación tiene efectos retroactivos
ELADIO. Estaría de acuerdo siempre que sea solamente actos de mero trámite.

PRESIDENTE. Ya hemos escuchado tanto el dictamen de la comisión como el criterio de la

asesoría legal, voy a someter a votación. Iniciare sometiendo a votación el dictamen de la

comisión permanente de Asuntos Jurídicos

Considerando:

     Que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, dictamina y recomienda al
        Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que una vez escuchado el audio
        indicado, y constatándose que la secretaría omitió la designación de la señora
        Intendente en el acta, en cuanto a la realización de tales actos, sean estos el
        traslado de cargos y otros. Se incluya en el acta.
ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Rechazar el dictamen presentado por

la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UANANIME

PRESIDENTE. Voy a someter a votación el acuerdo según criterio de la asesora legal

CONSIDERANDO:

     Que en sesión Ordinaria número 137-18, artículo IX, inciso b, del día once de diciembre

        del Año Dos Mil Dieciocho se adjudicó la Contratación Directa Nº 2018CD-000099-01

        “Contratación de los Servicios Profesionales de uno o varios abogado para que se

        desempeñe       como      órgano     director   en     diferentes       procedimiento      ordinario

        administrativoContratación Directa Nº 2018CD-000099-01 “Contratación de los Servicios
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       Profesionales de uno o varios abogado para que se desempeñe como órgano director en

       diferentes procedimiento ordinario administrativo a la Sra. Alba Iris Ortiz Recio

    Que en dicho acuerdo se omitió delegar           en la intendenta Municipal la resolución de la

       apertura de los procedimientos administrativos y resolución de los actos de mero trámite,

    Que en dicho acuerdo también se omitió manifestar la razón por la cual la secretaria del

       Concejo no llevaría dichos procesos

       Que es procedente poder convalidar actos que han sido omitidos, esto en razón de que

       la ley otorga a la administración la posibilidad de rectificar los errores materiales o de

       hecho y los aritméticos , a su vez el articulo 187 indica que el acto relativamente nulo por

       vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante

       uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección

ACUERDO N°3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Convalidar el acuerdo N°8 tomado en

la sesión Ordinaria número 137-18, artículo IX, inciso b, del día once de diciembre del Año Dos

Mil Dieciocho al tenor de los artículos 157 y 187 de la Ley General de La Administración Publica y

que se lea correctamente:************************

De conformidad con el numeral 90 inciso e) de la ley general de la Administración Pública y en

relación con el    numeral 53 del Código Municipal,            la instrucción de un procedimiento

administrativo este Concejo puede delegarla en la          figura de la Secretaria Municipal, sin

embargo este concejo considera que       ésta no es la persona idónea para llevar procedimientos

de órganos administrativos en asuntos de Zona Marítima Terrestre          por la complejidad de los

asuntos y donde está de por medio la posibilidad de cancelación de concesiones y considera

necesario exonerar a la secretaria del Concejo por no tener la capacidad ni el conocimiento

para llevar un procedimiento como estos        y    se designa como adjudicataria del proceso de

contratación Nª 2018CD-000099-01 contratación de servicios profesionales de uno o varios

abogados para que se desempeñe como Órgano Director en diferentes Procedimientos

Ordinarios administrativos a la Lcda. Alba Iris Ortiz Recio, cedula de identidad Nº 302850594.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal

el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3.2. Delegar en la intendente Municipal las resoluciones de apertura de los           procedimientos

administrativos y la resolución de actos de mero trámite. ACUERDO UNAIME Y FIRME Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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3.3 Indicar que la presente convalidación tiene efectos retroactivos. ACUERDO UNANIME Y

FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba

en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. COMISION PROZUL

        Por venir firmado en documento por los miembros asesores de la comisión se retira el
        informe para presentarlo la próxima semana. Se aclara que la única comisión donde
        todos los integrantes pueden votar y firmar es la comisión especial de Planes Reguladores
        porque a esta conformada según lo indica en INVU las demás comisiones solo votan y
        firman los concejales.

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-35-2019. ASUNTO. Establecer
        la aplicación de una garantía en la ejecución de proyectos de garantice el pago

Respetables Concejales.
 Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a informar a este respetable Concejo
Municipal lo siguiente:
Mediante OFICIO CMS 265-2019 esta asesoría recibe pase de este Concejo para rendir criterio legal sobre
la posibilidad de mediante acuerdo de Concejo poder establecer LA APLICACIÓN DE UNA GARANTIA EN LA
EJECUCION DE PROYECTOS distinta a la que actualmente se aplica en este Concejo, que garantice el pago
en los Contratos de Ejecución de proyectos, esto dado que el método utilizado actualmente es mediante
letra de cambio , la cual es considera un medio débil, esto porque no existe un bien que pueda garantizar
el pago de la obligación .
Al respecto el reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su articulado 56 estable lo siguiente:
“Quienes se propongan realizar explotaciones turísticas, deberán rendir garantía de ejecución de proyecto
a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de
garantía. Dicha garantía deberá rendirse mediante hipoteca, bonos de garantía o bonos del Estado o sus
instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5 % del
valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado
por el interesado para la ejecución del proyecto. Una vez terminado en proyecto, la garantía será devuelta
por la municipalidad a los interesados, previa autorización escrita del ICT.
Esta garantía se otorgará sin perjuicio de las que establecen las leyes en favor de otras instituciones. En
caso de incumplimiento la municipalidad ejecutará la garantía y su producto se destinará a los fines
previstos en el artículo 59 de la ley. Las municipalidades, con la aprobación del ICT, podrán prorrogar el
plazo de ejecución de la obra, en cuyo caso deberá renovarse la garantía conforme a lo indicado en el
párrafo anterior”.
Podemos ver como el reglamento a la ley 6043 establece garantías de ejecución con mayor respaldo que
una letra de cambio, que si bien es cierto da la posibilidad de su empleo no es el más adecuado y es
importante que las municipalidades utilicen un método idóneo que garantice el pago de una obligación.
Por lo tanto esta Asesoría Legal considera que se debe cambiar los instrumentos de la Garantía de
Ejecución de Proyectos, se recomienda eliminar el uso de la letra de cambio como método utilizado y en
su lugar requerir que se rinda garantía mediante DEPOSITOS EN BONOS DE GARANTIA del Instituto
Nacional de Seguros o de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, bonos del Estado o sus Instituciones;
cheques certificados o de gerencia de un Banco estatal, títulos, así como dinero en efectivo, mediante
deposito a la orden de banco estatal, lo anterior al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley de la
ley 6043. Tal como lo solicita el departamento de zona marítimo terrestre
CONSIDERANDO:

-Que en la sesión ordinaria 162-2019 se conoció Oficio ZMT. 148-2019 de la Sra. Yocelyn

Azofeifa Alvarado. Coordinadora. Con VB de la Intendencia. en el cual solicitaban cambio del

instrumento de Garantía de Ejecución de proyectos Turísticos en la zona marítimo terrestre.
ACTA 164-19
18/06/2019




-Que se solicitó criterio a la asesoría legal de este Concejo la cual mediante Oficio ALCC 35-2019

indica que considera que se debe cambiar los instrumentos de la Garantía de Ejecución de

Proyectos, y recomienda eliminar el uso de la letra de cambio como método utilizado y en su

lugar requerir que se rinda garantía mediante DEPOSITOS EN BONOS DE GARANTIA del

Instituto Nacional de Seguros o de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, bonos del Estado o

sus Instituciones; cheques certificados o de gerencia de un Banco estatal, títulos, así como dinero

en efectivo, mediante deposito a la orden de banco estatal, lo anterior al amparo del artículo 56

del Reglamento de la Ley de la ley 6043.

ACUERDO Nº4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

4.2. Acoger la solicitud de la administración realizada mediante oficio ZMT 148-2019 y eliminar

el uso de la letra de cambio como instrumento de Garantía de Ejecución de Proyectos Turísticos

en la zona marítimo terrestre utilizada hasta la fecha, debido a que estas actualmente no están

soportadas      como      una      garantía   real    por lo que si no hay bienes que embargar no se

pueden ejecutar y        en su lugar requerir que se rinda             cualquiera de las siguientes

garantías:**********************

-Depósitos en bonos de garantía del Instituto Nacional de Seguros o de los Bancos del Sistema

Bancario Nacional.*********************

-Bonos del Estado o sus Instituciones.**********************

-Cheques certificados o de gerencia de un Banco estatal.**********************

-Títulos, o*****************

-Dinero en efectivo, mediante deposito a la orden de banco estatal, todo lo anterior al amparo

del artículo 56 del Reglamento de la Ley de la ley 6043.**********************

4.3. Publicar el cambio realizado en la Gaceta. Rige a partir de su publicación”. ACUERDO

UNANIME

    b. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-34-2019. ASUNTO.
         Aplicabilidad de la norma supletoria a falta de Reglamentación
Respetables Concejales.
 Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a informar a este respetable Concejo
Municipal lo siguiente:
Mediante OFICIO CMS 260-2018 esta asesoría recibe pase de este Concejo para rendir criterio legal sobre
la aplicabilidad de norma supletoria a falta de Reglamentación en la zona Residencial Recreativa de los
Planes Reguladores vigentes, en ausencia de norma que regule esa zona, podría considerarse aplicar la
supletoriedad de las normas utilizando la Ley de Construcciones y su Reglamento y directrices urbanísticas
emanadas del INVU.
 En cuanto al tema de la Supletoriedad de las normas el Código Civil regula este tema mediante aplicación
analógica de las normas, y los vemos en el artículo 12 el cual reza así :
ACTA 164-19
18/06/2019




ARTÍCULO 12.- Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un
supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando
alguna norma prohíba esa aplicación.
REQUISITOS PARA QUE OPERE SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES.
 La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede con el fin de integrar una omisión en la ley o
para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales
contenidos en otras leyes.
Resulta necesario, para que opere la supletoriedad los siguientes puntos:
a) Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas
que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o
parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos;
 b) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente;
c) Que la omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la
controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el
legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,
d) Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean
congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
 En el caso que nos ocupa tenemos que existe una ausencia de reglamentación en una zona, que si bien es
cierto cuenta con plan regulador vigente pero carece de reglamentación la zona de uso residencial
recreativo.
La procuraduría ha mencionado en su dictamen número C-174-2016 del 23 de agosto de 2016, para lo que
nos ocupa lo siguiente:
“El plan regulador costero vigente prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de
aplicación supletoria cuando lo prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo
del mismo, y siempre con observancia de la legislación superior”.
Por lo anterior expuesto esta Asesoría Legal, considera no existe impedimento o razón alguna para no
aplicar la supletoriedad de la norma en el caso que nos ocupa como los es utilizar la Ley de Construcciones
o Reglamentación y directrices del INVU, en las Zonificación de los Planes Reguladores Costeros Vigentes
para Uso Residencial Recreativo.
Por       lo     que      se      recomienda       al      Concejo     aplicar      supletoriamente      las
normas urbanísticas dadas por el INVU ante el vacío técnico normativo que presentan algunos planes
reguladores que no cuenta con reglamentación en la zonificación residencial recreativa a su vez se
recomienda poner en conocimiento al Instituto Costarricense de Turismo para que si a bien lo tienen se
pronuncien sobre lo recomendado por esta servidora.
CONSIDERANDO

-Que en la sesión ordinaria 162-2019 se conoció oficio OFICIO IC-351-2019 de la Intendencia en

el cual solicita la    Aplicabilidad de norma supletoria a falta de reglamentación en la zona

residencial recreativa de los planes reguladores vigentes.

-Que mediante oficio ALCC-34-2019 la asesora legal de este Concejo emite criterio al respecto.

ACUERDO Nº5

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del                            trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME

5.2. Solicitarle al Departamento de Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, en su

condición de órgano superior vigilante de la zona marítimo terrestre, su criterio con respecto a la

supletoriedad de la norma aquí indicada”. SE ADJUNTA OFICIO IC.351-2019, OFICIO L-ZMT-

0042-2019 Y OFICIO ALCC-34-2019”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO IX.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ACTA 164-19
18/06/2019




   a. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV 078-2019. ASUNTO. Decisión Inicial para

        contratación de maquinaria para trabajos de mantenimiento en el camino

        Montezuma-Cabuya

CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido decisión inicial INGV 078-2019          presentada el Ingeniero vial y

        avalada por la Intendencia, para contratación de maquinaria a fin de realizar trabajos de

        mantenimiento en el camino que va desde Ent ruta 624 Montezuma hasta el centro de

        población de Cabuya ( 7000 m de longitud)

     Que este camino está muy deteriorado por las inclemencias del tiempo y por el paso

        constante de los vehículos.

        Que el objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con

        maquinaria realizando limpieza, nivelación, un adecuado bombeo (4% mínimo),

        conformación de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria,

        y limpieza de las cunetas y taludes.

     Que para realizar estos trabajos se requieren las siguientes horas de maquinaria:

              65 horas motoniveladora de potencia igual o superior a 140 Kw.
              55 horas Compactadora de 12 toneladas.
              55 horas carro tanque con capacidad mínima de 3500 galones.
    Que según la decisión inicial el monto presupuestario con que se cuenta para estas obras

        es de cinco Millones setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢5.075.000,00) y mediante

        su firma la Lic. Laura Segura, encargada de presupuesto, confirma la existencia de ese

        contenido en la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III Vías de Comunicación

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

6.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el proceso de contratación de la siguiente

maquinaria:

              65 horas motoniveladora de potencia igual o superior a 140 Kw.
              55 horas Compactadora de 12 toneladas.
              55 horas carro tanque con capacidad mínima de 3500 galones
ACTA 164-19
18/06/2019




A fin de realizar trabajos de mantenimiento en el camino N°6-01-037 que va que va desde Ent

ruta 624 Montezuma hasta el centro de población de Cabuya (7000 m de longitud), con un costo

aproximado de cinco Millones setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢5.075.000,00) de la

partida presupuestaria 1-08-02 PROG III, de lo cual se cuenta en la decisión inicial con el visto

bueno de la encargada de presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación

la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO 391-2019.              ASUNTO.

Solicitud cambio de firmas por sustitución por vacaciones de la Tesorera

CONSIDERANDO:

      Que la tesorera municipal Sra. Karla Paniagua Varela a partir del 17 de junio del 2019

       disfrutara de vacaciones.

      Que el señor Fabio Enrique Vargas Montero, portador de la cedula número 1-1100-0415,

       será quien la sustituya.

      Que pueden existir cheques confeccionados pero que no han sido cambiados que cuentan

       con la firma de la Tesorera Paniagua.

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Solicitarle al Banco Nacional se

realice el respectivo cambio de firmas en las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Distrito

de Cóbano, y se registre la firma del Señor Fabio Enrique Vargas Montero, cedula número 1-

1100-0415, para que de forma mancomunada con la Intendente, a partir del 17 de junio del

2019, pueda realizar transferencias y girar cheques de las cuentas número 100-01-090-000152-0;

100-01-090-001282-1,     100-01-090-001254-6, 100-01-090-000212-2, 100-01-090-001471-9 y

100-01-090-001472-7 de este Concejo Municipal.. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

7.2. Solicitarle al Banco de Costa Rica se realice el respectivo cambio de firmas en la cuenta

bancaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y se registre la del Señor Fabio Enrique

Vargas Montero,     cedula número 1-1100-0415, para que de forma mancomunada con la

Intendente, a partir del 17 de junio del 2019, pueda realizar transferencias y girar cheques de la

cuenta número 001-0315701-6”. UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
ACTA 164-19
18/06/2019




7.3. Solicitarle al Banco Popular se realice el respectivo cambio de firmas en la cuenta bancaria

del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y se registre la del Señor Fabio Enrique Vargas

Montero, cedula número 1-1100-0415, para que de forma mancomunada con la Intendente, a

partir del 17 de junio del 2019, pueda realizar transferencias y girar cheques de la cuenta número

0003757364”. UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

7.4. Solicitarles que todos los cheques de esta Institución, con fecha anterior al cambio de firmas,

puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma de la señora Karla Gabriela Paniagua

Varela”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

c . Sr. Darío Álvarez Arguedas. Proveedor a.i. Con VB de la Intendencia. ASUNTO.
Recomendación LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01 “Conclusión de Construcción
del Puente sobre el Rio Frío”
                                   PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                            LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01
                       “Conclusión de Construcción del Puente sobre el Rio Frío”
     Cóbano, a las quince horas y cinco minutos del día trece de agosto del 2018. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la conclusión del
 puente sobre el Rio Frio, cuya apertura se realizó el veinte de mayo del año en curso, a las trece horas.
CONSIDERANDO:

    Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la LICITACION

       ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01“Conclusión de Construcción del Puente sobre el

       Rio Frío”

    Que en el periodo correspondiente a la recepción de ofertas, se presentaron las

       siguientes ofertas al concurso.
                        Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada

                        Constructora Arroyo y Asociados S.A.

                        Estructuras y Construcciones Jimenez S.A.

                        Víctor Lopez Castillo

                        MTS Multiservicios de Costa Rica S.A.

    Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, y a solicitarles la subsanación de

       documentación

    Que solo las empresas Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada y Estructuras y

       Construcciones Jimenez S.A presentaron subsanación.
ACTA 164-19
18/06/2019




     Que se procedió a realizar el análisis legal de los documentos presentados en

        subsanación por parte del Departamento Legal, en el cual se determinó que la empresa

        Estructuras y Construcciones Jimenez S.A. no cumple expresamente con el punto 6.5

        del pliego cartelario. No obstante en el mismo análisis se determina que la empresa

        Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada si cumple a cabalidad con todos los

        requisitos solicitados y por ende es admisible al concurso

     Que Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este

        concurso, se determinó que cumple con todos los requisitos solicitados.

     Que por cumplir con los requisitos del cartel, ajustarse al presupuesto disponible y           por

        dar un mejor precio, de conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y

        la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, la Proveeduría

        institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de Distrito Cóbano

        recomienda adjudicar la LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01 “Conclusión de

        Construcción del Puente sobre el Rio Frío” a Nivelaciones y Transporte Roljuanjo

        Limitada.

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1.Dispensar del trámite de comisión.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

8.2.   Adjudicar    la   LICITACION     ABREVIADA        Nº   2018LA-000002-01       “Conclusión      de

Construcción del Puente sobre el Rio Frío” a la empresa Nivelaciones y Transporte

Roljuanjo Limitada. Por un monto de treinta millones de colones con 00/100 (¢30.000.000,00),

de acuerdo a la siguiente línea:****************************************

     LINEA 1.      Servicios de construcción para culminar la construcción del puente sobre el rio Frio,

        realizando la construcción de la losa, colocación de las barandas tipo flex vean y colocación de

        relleno de aproximación. Costo total ¢30.000.000,00”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se

        somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

        todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

d. CINTHYA. Convoco a sesión extraordinaria para el día jueves a las 5 pm el asunto a tratar:

modificación presupuestaria y boulevard Tambor

e. CINTHYA. Por el trabajo Dunia no puede ir a las sesiones del Concejo territorial, sugiero

nombren a Manuel, ella es suplente.

DUNIA. Yo sí puedo ir a las asambleas
ACTA 164-19
18/06/2019




FERNANDO. Aclaro ese asunto, que veo no se entiende. Las tres Intendencias son

miembros propietarios de la Junta Directiva del Concejo Territorial que se reúnen una vez al

mes, cada uno tiene un suplente Dunia es la suplente de Cinthya para cuando Cinthya no

puede asistir también Dunia es la representante del Concejo en la Asamblea general del

Concejo Territorial, lo que están diciendo es que ella no puede seguir como suplente de Cinthya

pero si puede ir a las asambleas que son anuales

DAGOBERTO. Una vez entendida la solicitud y debido a que la sindica Dunia Campos no

puede continuar como suplente de la Intendencia en la Junta Directiva del Concejo Territorial

Peninsular, se designa como suplente de la Intendencia ante la junta directiva del Concejo

territorial al Concejal Manuel Ovares. La Sindica Campos Salas se mantiene como nuestra

representante ante la asamblea de ese Concejo

f. CINTHYA. Pregunte en el chat quien deseaba ir a la inauguración de los juegos nacionales el

29 de junio, solo contestó Manuel.

DUNIA. Yo deseo ir. VIRGINIA. Yo. Crisly. yo

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia a preguntado quienes desean asistir a la inauguración de los juegos

nacionales el día 29 de junio del 23019 en San José

ACUERO Nº9

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1 Comisionar a los Concejales Crisly

Morales, Virginia Vargas, Dunia Campos y Manuel Ovares para que asistan a la inauguración de

los juegos nacional el día 29 de junio en San Jose”. ACUERDO UNANIME

g. Sr. Roberto Varela, Coordinador Talento Humano, Sta. Katherine Duran Asistente

Talento Humano y Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO RH-033-2019. ASUNTO.

Actualización tabla de predictores de evaluación.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

h. Cinthya Rodriguez. Proyecto de Resolución solicitud de concesión de la Junta de Educación

de Mal País.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ZONA MARITIMO

TERRESTRE

ARTICULO X           LECTURA DE CORRESPONDENCIA


   a. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. OFICIO AIM 36-2019. ASUNTO.
       Presentación informe AIM 02-2019 denominado Informe sobre la autoevaluación
ACTA 164-19
18/06/2019




        de la calidad de la auditoria interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
        solicitud de audiencia
    PRESIDENTE. Se le da audiencia para el martes 02 de julio

    b. Maria Belén Garcia. Secretaria. ADI Montezuma. ASUNTO. Acuerdo de junta
        directiva a fin de que sea incluido en la comisión de proyectos INCOP el señor
        Moraya Iacano Slump.
        PRESIDENTE. Se acoge la solicitud de la ADI de Montezuma y se incluye en la
        comisión de proyectos INCOP al Sr. Moraya Iacano Slump el cual debe
        presentarse a este Concejo para su debida juramentación.
************************************U.L.*******************************************************
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con veinticinco minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                      Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                    PRESIDENTE