Ordinaria 63 · 2017-07-11

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ACTA 63/17
11/07/2017




                                  ACTA ORDINARIA Nº 63-2017
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2016 - 2020

ACTA NÚMERO SESENTA Y TRES – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA ONCE DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta
Eladio Picado Ramírez
Crisly Morales Méndez

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.

INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Dunia Campos Salas

ASISTENTES POR INVITACION
Ing. Edgar Calvo

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

 I.      ORACION
 II.     RATIFICACION DE ACTAS
 III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA
 V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
 VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
 VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
 VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
 IX.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
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 X.        LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

      a. Ratificación acta Ordinaria 61-2017
         Se somete a ratificación el acta ordinaria 61-17 la cual se ratifica en todas sus partes
      b. Ratificación acta ordinaria 62-2017
         Se somete a ratificación el acta ordinaria 61-17 la cual se ratifica en todas sus partes
      c. Ratificación acta extraordinaria 38-2017
         Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 38-17 la cual se ratifica en
         todas sus partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

      a. Se recibe al Sr. Cesar Coto. De Murs Blanc S.R.L.

PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
CESAR COTO. Agradece el espacio y presenta el proyecto a realizar por la sociedad el cual
consiste en una casa de habitación ubicada en un terreno cita en Mal País camino s la casa de
Mel Gibson, en un terreno que consta de 75 hectáreas .LA casa mide 1075 m2

INGENIERO CALVO. Él lo que viene a solicitar un desfogue pluvial y ustedes les solicitaron
presentar el proyecto a realizar, en el documento que ustedes tienen y que ellos presentaron
indica 1685 m2 de construcción y señala que al momento y con lo presentado los desfogues
pluviales si cumplen con los requisitos.
Ahorita hay proyectos de los cuales se desconoce si cuentan con un desfogue pluvial.
Se realizan algunas consultas y se retiran

CONSIDERANDO:
-Que la sociedad denominada Murs Blanc S.R.L, ha solicitado ha presentado el desfogue de
aguas pluviales para un proyecto residencial – hotelero con una cobertura de 1685 m2 de
construcción.
-Que el Ingeniero municipal mediante oficio ING-064-2017 indica que el desfogue presentado
presenta un caudal de 71,14 l/s que seria distribuido en el terreno utilizando 8 canales difusores
ubicados en los puntos de descarga de las estructuras. Agrega que el proyecto incluye realizar
una vida de acceso de aproximadamente 548 metros de largo que cuenta con cabezales de
desfogue pozo pluvial y cunetas en concreto. Para estas últimas obras no se presentan cálculos
del desfogue pluvial
-Que el Ingeniero municipal indica que el desfogue de aguas presentado cumple con los
requisitos
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el desfogue pluvial
presentado por la sociedad MURS BLANC S.R.L. para un proyecto residencial – hotelero con
una cobertura de 1685 m2 de construcción ubicado en Mal País en la propiedad Nº 6 34071-
1992, plano catastrado P-34071-92, el cual presenta un caudal de 71,14 l/s que serán
distribuidos en el terreno utilizando 8 canales difusores ubicados en los puntos de descarga de
las estructuras.
2. Indicar a la sociedad que no presentaron desfogue pluvial para el acceso de 548 metros de
largo con cabezales de desfogue, pozo pluvial y cunetas en concreto que incluye el mismo
proyecto”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

      a. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-392-2017. ASUNTO. Liquidación
         presupuestaria correspondiente a los compromisos 2016 para su debida aprobación y
         remisión a la Municipalidad de Puntarenas. SE DA PASE A LA COMISION DE
         PRESUPUESTO
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   b. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-384-2017. ASUNTO. Informe de ejecución
      presupuestaria del segundo trimestre del 2017. Agrega que este documento también lo
      presenta en cumplimiento del artículo 17 de código municipal y mediante el OFICIO IC-
      236-2017 presento la ejecución del primer trimestre del 2017

   c. CINTHYA RODRIGUEZ. OFICIO IC-391-2017. Hace de conocimiento que viajara a
      México los días 23, 24, 25 y 26 de agosto en representación de la UNGL y por invitación
      del FLACMA. También informa que tomara vacaciones el día 17 de julio del 2017.
      SOLICITA se acuerde autorizar al Sr. Varela para el cambio de firmas y demás
      procedimientos que se podrían suscitar.
      CONSIDERANDO:
      -Que la Intendenta Municipal, Sra. Cinthya Rodriguez Quesada estará ausente de estas
      oficinas los días del 23 al 26 de agosto del 2017 debido a que viajara a México a
      representar a la Unión Nacional de Gobiernos Locales por invitación del FLACMA
      -Que en ese periodo asumirá la Intendencia el Sr. Roberto Varela Ledezma. Vice
      Intendente Municipal y se hace necesario y urgente el registro de su firma en el banco
      Nacional y Banco de Costa Rica para darle continuidad al quehacer municipal
      ACUERDO Nº2
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Banco Nacional
      se registre la firma del Sr. Roberto Varela Ledezma, portador de la cédula número 6-
      245-130 Vice Intendenta Municipal, para que de forma mancomunada con el encargado
      de tesorería, pueda girar cheques de las cuentas de este Concejo número 100-01-090-
      000-152.0; 200-01-090-7473-5; 100-01-090-1282-1 y 090-001254-6.” ACUERDO
      UNANIME.
      2. Solicitarle al Banco de Costa Rica se registre la firma del Sr Roberto Varela Ledezma
      portador de la cédula número 6-245-130, Vice Intendente Municipal, para que de forma
      mancomunada con el encargado de Tesorería pueda girar cheques de la cuenta de este
      Concejo número 001-0315701-6”. ACUERDO UNANIME.

   d. Les recuerdo la sesión extraordinaria del jueves a la una       para la presentación del
      presupuesto ordinario.

   e. Solicitud pongan a Dunia en comisión el próximo 21 de Junio para que nos represente en
      la reunión de la RECOMM en Ciudad Neily.
      PRESIDENTE. Se comisiona a Dunia para representar al Concejo el día 21 de Junio en
      Ciudad Neily en reunión de la RECOMM.

   f.   En Mayo don Dago recibió invitación para el 31 de agosto la Unión Nacional de
        Gobiernos Locales celebra el día del afro descendiente y también es el día del régimen
        municipal, será en Limón. A don Dago y a mí nos dan el hospedaje, no los viáticos, yo
        puedo llevar a otra persona para que vaya la vice presidenta

        DAGOBERTO. Yo puedo llevar a otra persona

        CINTHYA. No. Porque los hombres van a dormir todos juntos. Si les parece y quieren ir
        solo nómbrense en comisión y vamos todos. Eso si hay que llamar ya para reservar. La
        unión da la alimentación y la muni el hospedaje y transporte. Yo voy a asistir.
        PRESIDENTE Se nombran en comisión a Dunia, Fernando, Dagoberto, Eladio y Manuel
        para asistir a Limón a la celebración que realizara la UNGL en Limón. Se deja el espacio
        para consultarle a Ronny y Mario la próxima semana.

        DAGOBERTO. Hay una situación con la sala de sesiones porque no puede ser que
        vengamos a reuniones en comisión o con alguien y tengamos que hacerlo en las
        oficinas, donde no cabemos, porque esta sala está ocupada.

        CINTHYA. El asunto es que yo no me entero con anterioridad de esas reuniones y
        muchas veces ya se ha presentado la sala. En adelante cuando la sala se presente le
        informe por el grupo y al Roxana pasa que se los haga saber y se coordinen las cosas.
        Porque yo no me entero de las reuniones de ustedes.
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       DAGOBERTO. Usted nos avisa cuando la sala está ocupada. Que haya coordinación

   g. YA se iniciaron los trabajos en San Isidro seguimos con problemas de lastre.

       ELADIO. Una vez vino Smulik Selecker para el asunto de la basura, quiero saber que ha
       pasado
       DAGOBERTO. Virginia y yo nos reunimos con él, y disculpen que no les informamos.
       Smulick vino con una empresa

       VIRGINIA. El solicitó una persona a quien pudiera dirigirse y se le asignó a Roberto

       CINTHYA. Él había venido con don Alberto el ex diputado y hablando con don Alberto él
       llego a la conclusión que ellos lo que quieren es hacer aquí un relleno sanitario y el
       minist4rio de salud nos dijo que es un cierre y a ellos no les he rentable llevarse la
       basura. Hoy nos reunimos con un señor Milton que es de una sociedad de economía
       mixta, nos reunimos con Fernanda, parece ser algo atractivo, el viene la otra semana

       DAGOBERTO. Yo prefiero soluciones a largo plazo no para salir del paso

       ELADIO. Son proyectos que deben tener un plazo

       FERNANDO. Cuando vinieron los vecinos de La Mencha dijeron que a algunas casa no
       pasaron a hacer las encuestas, que paso con eso que se averiguó

       CINTHYA. EL señor Renan De Lemos que es el contratista, me dijo que si se fue, y que
       solo en dos casas no había gente. Se tiene que hacer una reunión con la comunidad y
       ahí se explica.

       7.47 pm SE RETIRA LA INTENDENTE

ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA

a. Moción del Presidente Municipal avalada por Eladio Picado, Fernando Quesada,
   Virginia Vargas y Crisly Morales.

                                   TEXTO DE LA MOCION.
Cóbano,11 de Julio 2017.
Señores:
Concejo Municipal de Distrito de Cobano.
Estimado Señores:
Por este medio me permito externarle un cordial saludo y a la vez aprovecho la
oportunidad para la interposición formal de la presente Moción con fundamento en
el artículo 27 inciso b, y en los siguientes aspectos:
Considerando
1. Que según consta acta 49 -2017 del 4 de Abril del 2017, se recibió al
comité de caminos de San Isidro, quienes indicaron que sostuvieron
reunión con el Lic. José Venegas Chinchillas asesor del diputado Carlos
Hernández, quien les manifestó que debería manifestar por medio de este
Concejo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes(MOPT), la donación
de los 10.000 Ó 8.000 sacos de cemento y 110.000 litros de emulsión de
asfáltica, cuya donación que ya había sido aprobada por dicha institución,
pero se desconoce la razón por la cual no fue utilizado dicha donación a
nivel administrativo.
2. Que se solicite al MOPT dirección regional de Puntarenas, de nuevo la
donación antes indicado, y que ser posible, nos colabore con la maquinaria
y la donación de los respectivos agregados. Esto a fin de la colocación o
distribución del cemento y la emulsión para ser utilizada en la ruta Cóbano
- Santa Teresa.
Mociono:
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Con fundamento en los considerandos antes expuestos, solicito a este respetable
Concejo se tome un acuerdo con la finalidad de remitir una solicitud ante
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) dirección regional de
Puntarenas, para que se estudie la posibilidad de que el Distrito de Cóbano pueda
ser beneficiario de la citada donación.
Dagoberto Villalobos
Síndico propietario
ACUERDO Nº3
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por el
Presidente Municipal Sr. Dagoberto Villalobos y avalada por los Concejales Eladio Picado,
Fernando Quesada, Virginia Vargas y Crisly Morales y remitir este acuerdo al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a fin de que nos emitan una respuesta por escrito”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VI. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE


DAGOBERTO. Existe una situación pendiente y es una solicitud de arreglo de pago de canon
que realizo el señor Yizhak Goeta, este señor estuvo en la sesión 39-2017. Debemos de
contestar al señor Goeta y para eso ya contamos con un criterio emitido por el departamento de
zona marítimo terrestre al respecto

ELADIO. Solicita permiso al Presidente Municipal para abandonar la sala de sesiones mientras
se vota este asunto debido a que tuvo vínculos profesionales con el señor Yizhak Goeta
CONSIDERANDO
-Que el señor Yizhak Goeta representante Legal de la empresa Silver Beardgrass S.A.
concesionaria en Zona Marítimo Terrestre Según expediente No. 5349-07 ha solicitado ha
solicitado arreglo de pago
- Que la normativa que rige la zona marítima terrestre no contempla la posibilidad para los
administrados de efectuar arreglos de pagos por los montos adeudados por concepto de pago.
-Por lo que en apego del principio de legalidad que rige a la administración pública, lo procedente
en estos casos es la aplicación del artículo 53 incisos a) y b), de la Ley 6043, que establece
como medida legal para sancionar la falta de pago el proceder con la cancelación de la
concesión.
ACUERDO N°4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle a la Sociedad Silver Beardgrass S.A. .
que la ley de Zona Marítimo Terrestre no contempla la posibilidad para los administrados de
efectuar arreglos de pagos por los montos adeudados por concepto de pago de canon. Por lo
tanto se le invita a realizar la cancelación correspondiente a fin de no tener que aplicar la
normativa correspondiente en cuanto a lo indicado en el artículo 53 incisos a) y b), de la Ley
6043. Votan los concejales Dagoberto Villalobos, Crisly Morales, Virginia Vargas y Fernando
Quesada.

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES

 a. Comisión de Asuntos Jurídicos

Concesionaria Bosque Areyis S.A.

DICTAMEN DE COMISIÓN

De: COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base en el
artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Mediante el Acuerdo No. 6 de la Sesión Ordinaria No. 54-2017, Artículo IX, inciso a), el Concejo Municipal
ordenó dar pase del Oficio L-ZMT-2017, que proviene de la Asesoría Jurídica del Departamento de Zona
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Marítimo Terrestre (ZMT) de este Concejo; sobre el procedimiento administrativo de Bosque Areyis S.A. y
otras consideraciones.-
Se trata de un procedimiento administrativo, con base a diferentes denuncias presentadas ante las
instancias municipales, por un vecino, por hechos que según el denunciante violentan la Ley de Zona
Marítimo Terrestre (Ley No. 6043).-
Procedimiento investigativo que la Administración Municipal, ha tardado en realizar desde el año 2010,
año en que se contrató a un profesional para instaurar un Órgano Administrativo.
Según el administrado, la tardanza en las investigaciones, han contribuido en forma muy negativa en el
desarrollo de sus proyectos de infraestructura en el área de su Concesión; pues se encuentra todo
paralizado, lo que le ha producido grandes pérdidas económicas; además de que las investigaciones, de
conformidad con el derecho que le respalda, no pueden prevalecer por tanto tiempo, (casi siete años) lo
que podría acarrear serias situaciones negativas dentro del ámbito jurisdiccional y económico al
municipio.-
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Uso asignado y permitidos según el Plan Regulador Playa Carmen de la parcela en concesión a
Bosque Areyis S.A.
        Según oficio ZMT-121-2012, folio 207 del expediente de esta concesionaria, en el Departamento
de ZMT de este Concejo Municipal, suscrito por la Coordinadora del Depto. de ZMT, el 07 de mayo del
2012: El uso asignado de conformidad con el Plan Regular correspondiente,
Es: Zona de alojamiento turístico, cuyos usos permitidos son: Hoteles, moteles, cabinas, restaurantes,
bares, discotecas, áreas de deportes, áreas de recreación pasiva, piscinas, tiendas de souvenir, gimnasio,
agencias de viajes, alquileres de artículos deportivos, agencia de alquiler de autos, cafeterías, sodas, salas
de espectáculos, y demás servicios conexos a la actividad de hospedaje.
SEGUNDO.- Según lo indicado por la Asesoría Jurídica de ZMT, en lo que interesa a este caso.
        A.- Que desde el 4 de diciembre del 2010, se contrató al profesional en derecho Walter Moya
Sanabria, y se instauró un Organo Director del Procedimiento, a fin de investigar entre otros asuntos, el
que interesa.

B.- Que las denuncias presentadas en contra de Bosque Areyis S.A., son:
                 a) Permisos de construcción ilegales (con exfuncionarios municipales involucrados).
                 b) Instalación de 3 postes de alumbrado público en la Zona Pública.-
                 c) Patentes relacionadas con el Bar Coco Loco.-
                 d) Movimientos de tierra para la instalación de una tubería para tanque séptico y baños
sanitarios.-
         C.- Que el Lic. Moya Sanabria, concluyó los otros procedimientos, y no así con el correspondiente
a Bosque Areyis S.A. dejándolo en abandono e inconcluso.-
         D.- Que mediante oficio I-201-2014, el señor Intendente Omar Fernández Villegas, indica que a la
fecha del 3 de junio del 2014, no se había recibido documentación alguna por parte del Lic. Moya
Sanabria, referente al asunto de Bosque Areyis S.A.,
         E.- Que al Lic. Moya Sanabria, se le canceló la totalidad del precio del contrato, sin finalizar los
procedimientos para los que fue contratado, se le había autorizado un adéndum al contrato que había
solicitado el cual no se le canceló, en razón a su incumplimiento, y no se autorizó una sesión contractual, y
se ordenó por parte del Concejo la iniciación de un procedimiento administrativo, en su contra, por el
incumplimiento contractual.-
         F.- Que el señor José Alberto León Elizondo, el día 21 de octubre del 2014, presentó ante el
Órgano Director del Procedimiento, solicitud de caducidad del procedimiento.-
         G.- Que la Asesoría Jurídica del Departamento de ZMT, recomienda al Concejo se declare la
caducidad del procedimiento administrativo indicado, a fin de no entorpecer los tiempos a la
concesionaria Bosque Areyis S.A., quien ha indicado en múltiples ocasiones que se resuelva su situación o
procedería a demandar por los daños que se le ha causado, pero a la vez han reiterado que no han
procedido a demandar en defensa de sus derechos, pues desean que la situación se resuelva en forma
administrativa a la brevedad.-
         H.- Que por tratarse de posibles infracciones en Zona Marítimo Terrestre, de conformidad con el
artículo primero de la Ley 6043, su acción es imprescriptible, que por lo tanto es facultad del Concejo
instaurar un nuevo procedimiento administrativo.-
         I.- Además recomienda la Asesoría Jurídica indicada, se ordene demandar por incumplimiento
contractual al Lic. Walter Moya Sanabria, por dejar en abandono el Procedimiento Administrativo, en su
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calidad de Órgano Director, ocasionando con su actuar que se deba declarar caduco el mismo, haciendo
incurrir en gastos a la Administración, habiéndose cancelado la totalidad del valor del contrato, sin
concluirse el mismo.-
TERCERO.- En escritos presentados por el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de
Bosque Areyis S.A., entre otras ideas, manifiesta:
         a.- Que por medio de resolución de las 08;00 del 04 de abril del 2014, se pone en conocimiento de
su representada, la resolución intimatoria, en la que se nombra Órgano Director y se le informa de los
motivos de la acusación, (traslado de cargos) y se señala para la celebración de audiencia oral y pública
para el 06 de mayo del 2014. (Procedimiento Administrativo número ODPAO 04-2013) Según relación
hecha por la Asesoría Legal de ZMT.
         b.- El 06 de mayo del 2014. Que en esta fecha se realizó audiencia oral, en la que sucedieron
hechos violatorios del debido proceso, suspendiéndose la misma, y sin que hasta la fecha se haya resuelto
algo referente a los hechos investigados.-
         c.- Que el Órgano del Procedimiento fue RECUSADO, pues con lo evidenciado en la audiencia se
denota su imparcialidad y falta de objetividad. Que mediante acuerdo municipal en Sesión Ordinaria
número 11-14, se rechaza la recusación (sin consideración legal alguna, o sea, sin fundamentación legal) y
se ordena al Órgano proseguir con el procedimiento.
         d.- Que con fecha del 10 de diciembre del 2014, plantea Amparo de Legalidad, ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, contra el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, peticionando: 1) se
ordene al Concejo resolver la gestión del 21 de octubre del 2014, 2) se decrete la caducidad del
procedimiento ODPAO-04-2013, 3) se ordene el archivo definitivo del expediente administrativo, 4) se
ordene la comunicación del fallo a todos los entes que tienen o han tenido que ver dicha causa, como
I.C.T., SETENA, Contraloría General de la República, Ministerio de Salud, entre otros, y 5) se condene al
Concejo al pago de daños, perjuicios y costas. Todo a favor de Bosque Areyis S.A..-
         e.- Que el Amparo de Legalidad, fue resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, según
resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del 07 de julio del dos 2015. Declarándolo
parcialmente con lugar, teniéndose por contestada, aunque en forma tardía, por parte del amparado
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; que el amparo de legalidad no pretende que la respuesta a la
gestión del administrado sea favorable a los intereses del mismo, sino propiamente la respuesta pronta y
cumplida; por lo que se rechaza todas las solicitudes, a excepción de la condena en daños, perjuicios y
costas, condenándose al Concejo al pago de estos rubros.-
         f.- Que mediante escrito el representante de Bosque Areyis S.A., manifiesta que desde el día 14 de
mayo del 2014, fecha en la que se recibió la última notificación; no ha recibido noticia alguna del
procedimiento, dejándoseles en incertidumbre jurídica; que nunca se reanudó la audiencia suspendida, ni
se declaró desierto el procedimiento, y mucho menos que se haya dictado resolución de fondo,
violentándose así la normativa del 261 de la Ley General de Administración Pública.-

CUARTO: Establece la DIVISION DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEL AREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO de LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. INFORME No.
DFOE-ED-71-2008, del 19 DE DICIEMBRE, 2008
(…) “
             1.1.1.   PAPEL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE:
                      El Instituto Costarricense de Turismo es una institución pública y autónoma creada por la Ley
                          1
Orgánica del ICT Nº 1917 .
                       La Ley sobre Zona Marítimo Terrestre le otorga la facultad de ser el “superior y general
                                                          2
vigilante” de todo lo concerniente a dicha zona geográfica , además de una serie de funciones específicas, las cuales
deben verse, desde el punto de vista normativo, como una asignación delegada por norma especial, generada desde

1
    Artículo 1°.- Créase el Instituto Costarricense de Turismo, destinado a cumplir los fines que se señalan en la
    presente ley. Artículo 2°.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto tendrá personería jurídica y
    patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose
    exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la
    Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento
    del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable de su gestión en forma total e ineludible”

2
    Artículo 2o. Corresponden al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general
    vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre.
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su Ley Constitutiva; donde por el inciso h) del artículo 5 se abre el ámbito de sus competencias a las que se
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determinen por otras normas de igual rango, tal y como en este caso lo hace la Ley 6043. (Ver anexo Nº 3)

                    Algunas de las atribuciones que la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre y su respectivo
Reglamento, le encomiendan al ICT están:

                            Dictar y hacer cumplir las medidas que estimen necesarias para la conservación o para
evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona costera, descrita en el artículo17 de la Ley;
                              Elaborar el plan general de uso de la tierra ubicada en la zona marítimo-terrestre como
estipula el articulo 26 legal;
                             Hacer la declaratoria de zonas turísticas o no turísticas, ya sea por propia iniciativa o a
solicitud de las municipalidades conforme a los artículos 27 de la Ley y 6 del Reglamento;
                             Formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de
una zona turística distinguido en el artículo 28 de la Ley
                             Dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas
declaradas de aptitud turística de acuerdo con el artículo 29 de la Ley;
                             Aprobar los planes de desarrollos urbanos o turísticos que afecten la zona marítimo
terrestre según el artículo 31 legal;
                            Aprobar las solicitudes de concesiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley;
                              Aprobar o en su caso, denegar las solicitudes de prórroga de las concesiones tal y como
lo plantean los artículos 50 y 53 de la norma legal.
                    Ahora bien, en cuanto a la facultad genérica otorgada por la Ley 6043 de ser “el
superior y general vigilante de todo lo referente a la Zona Marítimo Terrestre”, hay que advertir que esta
nace de la exposición que se realiza en los albores de dicha normativa4, donde se plantea que al ser esta
franja geográfica parte del patrimonio nacional, su protección integral está a cargo de todos los
habitantes, siendo el Estado y sus instituciones obligatorios garantes de su resguardo. A partir de esta
concepción el Estado delega la supremacía, dentro de sus instituciones, al ICT para que cumpla un rol
preponderante en dicha protección.
                    Para ello, la norma del artículo 2 es amplia para referirse al conocimiento que
compete al ICT en cuanto a su ámbito de vigilancia de la zona marítimo terrestre. Esta delegación de
vigilancia supone una serie de atribuciones que le significan primeramente un deber de conocer el ámbito
normativo aplicable a dicha circunscripción geográfica, estar al tanto de su correcta aplicación,
entendiendo con ello los límites de su gestión.
                    Aunado a lo anterior, se presenta; de conformidad a los incisos m) y n) del artículo 26
de su Ley Orgánica (Ver anexo Nº 5) 5 y al artículo 17 de la Ley 6043, un deber de dictar las políticas,
directrices y normativa referente a la protección, vigilancia y control de la zona marítimo terrestre6. Esta
capacidad supone desde su competencia el promover la emisión de las leyes o decretos ejecutivos
necesarios para regular en general la zona marítimo terrestre, así como emitir los actos administrativos
conforme a su envestidura de acuerdo al interés público del bien demanial tutelado.


3
    Ley Orgánica del ICT; Nº 1917.

4
    “Artículo 1º. La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
    inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de
    sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones
    de esta ley. Artículo 2º. Corresponden al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y
    general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre.”

5
    Artículo 26 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917.

6
    “Artículo 17o. La municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las autoridades y dependencias
    correspondientes, deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar
    que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales.” ”
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                     Igualmente, dentro de la concepción de superior y general vigilante le incumbe al
ICT coordinar con las demás instituciones públicas descritas en la Ley 6043, la planificación, gestión,
control, vigilancia, administración y protección de la zona marítimo terrestre, todo ello basado en los
principios que regula la Ley General de la Administración Pública que literalmente estipula en su artículo
4:
       “Articulo 4. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
       principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su
       adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
       igualdad en el trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”.
                 Conforme a ello, el ICT ha de actuar como ordenador y propulsor de espacios de
          encuentro entre todas las instituciones autónomas, ministerios, corporaciones
          municipales que tengan incidencia en las diferentes localidades en que existan zonas
          marítimo terrestres.”
(La negrilla no es del original, se establece a fin de resaltar el párrafo, y su indicación)

QUINTO: RESPUESTA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (I.C.T.), REFENTE A CONSULTA:

       El representante legal de Bosque Areyis S.A. consulta al I.C.T. sobre la existencia de
procedimientos en contra de su representada:

        El Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General del I.C.T., entre otras justificaciones manifiesta
que el Instituto no se encuentra realizando ningún procedimiento en contra de Bosque Areyis S.A., que
cualquier denuncia en su contra, deberá ser investigada por la Municipalidad.-

SEXTO: MINISTERIO DE SALUD.-

        Con fecha del 7 de julio del 2014, la Dra. Adriana Torres Morena, Directora de Área, Área Rectora
de Salud Peninsular, mediante oficio PC-ARS-PE-213-2014, establece: “Tomando en cuenta la revisión del
expediente administrativo se puede determinar que se ha cumplido con los ordenamientos sanitarios
girados al establecimiento y que el negocio Pizzería Playa Carmen ha continuado con sus operaciones sin
objeción de parte de este Ministerio.”

SETIMO: La Procuraduría General de la República, en diferentes Dictámenes, indica:

         A.- C-024-2016, 03 de febrero de 2016 (…) “Como la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e
imprescriptible del Estado (Ley 6043, artículo 1), los municipios no pueden otorgar o transferir el dominio de un
terreno en zona pública a una institución pública porque bien no les pertenece. Lo que ejercen los gobiernos locales
sobre la franja demanial son potestades de administración en los términos de los artículos 3, 17, 34 y 35 de la Ley
6043.

Esa titularidad que ostenta el Estado sobre la zona marítimo terrestre como bien de dominio público nacional es
modificable sólo por ley (Código Civil, artículos 261 y 262; sentencias constitucionales 5026-97, 7294-1998, 2988-
99, 2408-2007, 11155-2007, 13367-2012 y 2013-10158; Sala Primera, Nos. 230-90 y 189-2011; Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, Sección I, Nos. 7747-85 y 9172-87; Sección II, Nos. 190-2012, 84-2014; Sección IX, No.
46-2009), siendo improcedente al efecto la vía reglamentaria, la resolución judicial o la actuación administrativa.
Respecto la zona pública, por constituir el núcleo inamovible del demanio litoral y por su reconocimiento jurídico
sostenido, la misma resulta intangible para el legislador (sentencias constitucionales 5210-97, 2408-07, 3113-
09, 8596-2013 y 10158-2013; pronunciamientos C-170-98, C-026-2001 y C-210-2002).”

         B.- El Dictamen de la Procuraduría, indica “C-108-96 1º de julio, 1996, Dice:

"Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus
instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta
ley."
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Todas estas disposiciones son coincidentes en revestir de carácter demanial los terrenos insulares, y por ende, los
beneficia con su especial tutela jurídica:

"Como atributo demanial, consignado expresamente en el artículo 1º de la Ley No. 6043, la inalienabilidad hace
alusión a su no pertenencia al comercio de los hombres, es decir, que no pueden ser enajenados, por ningún
medio de derecho público o privado. No son reducibles al dominio particular bajo ninguna forma. Véase en este
sentido, el Voto No. 7-93 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de 15 horas 5 minutos del 20 de enero
de 1993.
Derivación del anterior es la imprescriptibilidad de estos bienes. Al no ser susceptibles de apropiación privada,
nadie puede alegar válidamente prescripción positiva sobre los mismos a su favor, no importa el tiempo que se
hubieren ocupado. Ningún tipo de posesión es válida para reclamar derechos de propiedad en ellos. Además del
artículo 1º, el artículo 7º de la Ley No. 6043 desarrolla este principio: "Los terrenos situados en la zona marítimo
terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni
legalizarlos a su nombre, por éste u otro medio." (dictamen No. C- 100-95 de 10 de mayo de 1995).”

        C.- El dictamen No. C- 100-95 de 10 de mayo de 1995 (…)

        ZONA MARITIMO TERRESTRE COMO BIEN DE DOMINIO PUBLICO

(…) Todos estos motivos, unos más que otros, han inducido a nuestros legisladores a dar una protección especial a
la franja adyacente de nuestros litorales.

        Así es como, ya desde las primeras décadas del siglo pasado, y bajo la denominación de milla marítima, existe
en Costa Rica un resguardo de esta faja de terreno, dándosele incluso el carácter de dominio público (véanse, entre
otras, Ley No. 162 de 28 de junio de 1828, Código General de 1841, Ley No. 7 de 31 de agosto de 1868, Ley de Aguas
No. 8 de 26 de mayo de 1884).
        En nuestra centuria, y a pesar de haber sufrido una desafectación importante en cuanto a su extensión hacia
tierra adentro (Leyes Nos. 19 de 12 de noviembre de 1942 y 201 de 26 de enero de 1943 que redujeron la milla a
solamente doscientos metros) siguió manteniendo la zona marítimo terrestre su cualidad demanial.
        En efecto, el artículo 1º de la Ley No. 6043 de 2 de marzo de 1977 nos señala que "la zona marítimo terrestre
constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible".

         Esta característica de dominio público ha sido reafirmada por la misma Sala Constitucional:

        "La Sala acoge la tesis de que en efecto, la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, en los
        términos del artículo 261 del Código Civil... El carácter demanial de la zona marítimo terrestre (o ribera
        marina como se le denominó antiguamente) se reconoce desde tiempo inmemorial y el Derecho Romano
        mismo recoge este status, como "res comunes" y "extra comercium". En nuestro medio, con toda claridad
        desde el siglo pasado se ha reconocido el carácter público de esa franja, como una prolongación de la
        propiedad del Estado en la zona marina adyacente al territorio nacional, en la que ejerce su
        soberanía." (Voto No. 447-91 de 15 horas 30 minutos del 21 de febrero de 1991).

        Como atributo demanial, consignado expresamente en el artículo 1º de la Ley No. 6043, la
        inalienabilidad hace alusión a su no pertenencia al comercio de los hombres, es decir, que no
        pueden ser enajenados, por ningún medio de derecho público o privado. No son reducibles al
        dominio particular bajo ninguna forma. Véase en este sentido, el Voto No. 7-93 de la Sala Primera
        de la Corte Suprema de Justicia, de 15 horas 5 minutos del 20 de enero de 1993.”
       Derivación del anterior es la imprescriptibilidad de estos bienes.
    Al no ser susceptibles de apropiación privada, nadie puede alegar válidamente prescripción positiva
sobre los mismos a su favor, no importa el tiempo que se hubieren ocupado. Ningún tipo de posesión es
válida para reclamar derechos de propiedad en ellos. Además del artículo 1º, el artículo 7º de la Ley No.
6043 desarrolla este principio: "Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto
de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre,
por éste u otro medio".
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         No empecé lo dicho, sí es posible la utilización de los bienes de dominio público, a través de actos
debidamente autorizados para su aprovechamiento, siendo la concesión el medio lícito normal
establecido por la Ley No. 6043 para usar la zona marítimo terrestre:
        "Artículo 41.- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas
determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece."

De los dictámenes de la Procuraduría General de la República, que se han indicado en los puntos A, B y C,
anteriores, y entre otros más, reitera la interpretación del término “IMPRESCRIPTIBLE” que se establece
en el artículo primero de la Ley 6043, e indica en forma reiterada que se refiere a la “prescripción
positiva” o sea, que la titularidad o propiedad de los terrenos que comprenden la zona marítimo
terrestre, no se podrán obtener mediante la ocupación en el tiempo, como sí sucede en otros terrenos de
carácter privado.-

Y además establece la Procuraduría: “C-264-2004, de 09 de setiembre del 2004. (…) “El principio de
autotutela de los bienes demaniales faculta a la Administración a protegerlos directamente, de oficio, en
virtud del destino que han de satisfacer. No debe demorarse la acción defensiva de su debida
conservación, utilización e integridad material: “De ahí que el privilegio de autotutela sea un mecanismo
imprescindible para llevar a cabo una actuación administrativa eficaz, en cuanto realiza, de forma ágil, el
interés público, sin dilación de los procesos judiciales.” (Dictamen C-004-98, texto que reproducen en lo
conducente los dictámenes C-287-2002 y C-132-2004).

En torno a la potestad de autotutela demanial, véase también la Opinión Jurídica O. J.-210-2003 y, entre
otras, las sentencias de la SALA CONSTITUCIONAL número 447-91 y 770-91; las resoluciones de la
SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, números 424-2002 y 21-2004, y del
mismo Tribunal, SECCIÓN SEGUNDA, la 343-2002, y de la SECCIÓN TERCERA, la 868 del 2001, ésta en
relación con el dictamen de la Procuraduría C-128-99).”
Lo que quiere decir que las acciones en defensa de la debida conservación, utilización e integridad
material, es un privilegio de autotutela, siendo un mecanismo de actuación administrativa eficaz, para
realizar, en forma ágil, el interés público, y sin dilación de los procesos.-
Siendo lo anterior inmediato, la situación que se presenta en el caso de examen; presuntos hechos en los
cuales, por las razones que sean, y como lo sabemos, no imputables al administrado, o concesionario; no
se ha llegado a certeza alguna en las investigaciones realizadas.
OCTAVO.- NORMATIVA A CONSULTAR:
         Aparte del artículo 1 de la Ley 6043, ya indicado y citado textualmente, y demás articulado de esta Ley,
además del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública, en lo que interesa y dentro del contexto
pertinente, establece:
“Artículo 261.-

1. El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su
iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición
en contrario de esta Ley.

2. Para tramitar la fase de revisión por recurso ordinario contra el acto definitivo habrá el término de un mes
contado a partir de la presentación del mismo.

3. Si al cabo de los términos indicados no se ha comunicado una resolución expresa, se entenderá rechazado el
reclamo o petición del administrado en vista del silencio de la Administración, sea para la interposición de los
recursos administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su caso, esto último en los términos y con los
efectos señalados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 262.- Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:

a) Los de mero trámite y la decisión de peticiones de ese carácter, tres días;
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b) Las notificaciones, tres días contados a partir del acto de que se trate o de producidos los hechos que deben darse
a conocer;

c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

d) Los meros informes administrativos no técnicos, tres días después de solicitados.

Artículo 263.-

1. En el caso de suspensión de plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido realizar
los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo a
las partes y al superior dando las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que nunca
podrá exceder de los ahí indicados.

2. Si ha mediado culpa del servidor en el retardo, cabra sanción disciplinaria en su contra y, si la culpa es grave,
responsabilidad civil ante el administrado tanto del servidor como de la Administración.

                                                   CONSIDERANDO:

PRIMERO: Sobre los casos o posibles infracciones a la ley 6043, denunciados ante el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, enunciados en el apartado B del punto PRIMERO de los antecedentes, que dice:

         a) Permisos de construcción ilegales (con exfuncionarios municipales involucrados).

         b) Instalación de 3 postes de alumbrado público en la Zona Pública.-

         c) Patentes relacionadas con el Bar Coco Loco.-

        d) Movimientos de tierra para la instalación de una tubería para tanque séptico y baños
sanitarios.-

         1.- Permisos de construcción ilegales.-

Según constancia del 08 de junio del 2016, emitida por la señorita Yerlin Barboza Cruz, Secretaria a.i del
Departamento de Construcciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, constan en los archivos
Municipales los permisos de construcción, a favor de Bosque Areyis S.A.: No. 177-2010, del 03 de
diciembre del 2010, para RANCHO, emitido por Eladio Cortés C. Intendente Municipal y el Arq. José
Manuel Alvarez C, en su condición de Ingeniero Municipal; No. 122-2011, del 14 de octubre del 2011, para
REMODELACION Y AMPLIACIÓN DE LOCAL COMERCIAL, suscrito por Omar Fernández Villegas, Intendente
Municipal y Alonso Fernández P, Ingeniero Municipal; No.132-2011, del 06 de diciembre del 2011, para
RANCHO RECREATIVO Y REMODELACION DE LOCAL, firmado por Omar Fernández Villegas, Intendente
Municipal y Alonso Fernández Paniagua, Ingeniero Municipal; No.139-2011 del 06 de diciembre del 2011,
para AMPLIACIÓN Y REMODELACION DE LOCAL Y RANCHO, emitido por Omar Fernández Villegas,
Intendente Municipal y Alonso Fernández Paniagua, Ingeniero Municipal; No. 001-2012, del 06 de enero
del 2012, LEGALIZACIÓN DE ACABADOS/OFICIO-ING-0043-2012, emitido por Omar Fernández Villegas,
Intendente Municipal y Alonso Fernández Paniagua, Ingeniero Municipal.

        Partiendo de los principios legales que informan a los procedimientos y/o actos administrativos, la
legalidad de los actos se presume, al no ser suspendido el mismo.

"Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus
destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la
autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la
autoridad administrativa dentro del ...

estado actual del control de legalidad de los actos administrativos
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III. PRINCIPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El derecho es una ciencia social regida por principios y en el acto administrativo se le aplican muchos de
ellos, no obstante como más relevantes tenemos dos grandes grupos: los principios sustanciales,
referentes al contenido del acto y los principios formales, relacionados con el procedimiento seguido para
emitirlo.

    1.   Principios sustanciales

    Dentro de los principios sustanciales se destacan: el principio de legalidad, el principio de defensa y el principio
    de gratuidad.

    A. Principio de legalidad. Demanda que todo acto administrativo debe estar apegado a la ley, entendida ésta
    como todo el ordenamiento jurídico, sean las fuentes escritas y no escritas. El numeral 216 de la Ley General de
    la Administración Pública establece la obligación de todo sujeto de derecho público a adoptar resoluciones
    apegadas al ordenamiento jurídico, incluyendo órdenes, circulares, instrucciones y demás fuentes jurídicas,
    según la jerarquía de las normas. Artículo 216.-

        1. La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al
    ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y razonabilidad
    implícitos en aquél.

         2. El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del
    superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley. (Asamblea Legislativa, 1978) Inclusive se hace referencia a
    los actos discrecionales, que deberá emitirse dentro de los límites de la racionalidad y razonabilidad. (…)” (Ver EL
    ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEGISLACION COSTARRICENSE. Máster. Jennifer Isabel Arroyo Chacón
    www.profesorajenniferarroyo.com. Editado por la UNED.)

    2.- Instalación de 3 postes de alumbrado público en la Zona Pública.-

De conformidad con la documentación existente en los archivos de este Concejo Municipal.

-   Mediante acuerdo municipal en sesión ordinaria número 43-09, artículo VII, inciso a, del día dieciséis
    de noviembre del dos mil nueve, a las dieciséis horas en la sala de sesiones, según recomendación de
    la comisión de zona marítima terrestre, se dio la aprobación del proyecto de iluminación en Paya
    Carmen.
-   Que el Contrato de instalación que fue suscrito por Constructora V&M Dos Mil Seis S.A. Y Carlos
    Carranza Mayorga
-   Mediante Declaración Jurada, los señores Elvis Castro Hernández y Minor Guerrero Arroyo,
    manifiestan que en el ejercicio de la función de Presidente y Fiscal del Comité de Caminos de Mal País
    y Santa Teresa, a finales del año 2009, el Comité de Fiestas acordó y procedió a contratar la puesta de
    tres postes y del cableado eléctrico para alumbrar la zona pública de Playa del Carmen, donde se
    realizarían fiestas cívicas. Autorizando al señor Carlos Carranza, quien fungía como tesorero del
    Comité, para que realizara los pagos respectivos.-

De lo indicado se denota que la instalación de los postes y del alumbrado en la zona pública de Playa El
Carmen, no fue realizado por la concesionaria Bosque Areyis S.A., y dicha instalación fue autorizada por
este Concejo Municipal, al igual que la realización de las fiestas cívicas, que se indican.- (se adjunta
documentación de prueba al respecto)

         3.- Patentes relacionadas con el Bar Coco Loco.-

         - Según TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO, oficio CMDCS 045-2012, del 15 de febrero del 2012, que
dice: (…) transcribo lo acordado por este Concejo, en su sesión ordinaria número 05-12, artículo VII, inciso
a, del día siete de febrero del dos mil doce, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo,
que dice: (…) ACUERDO N°3. SE ACUERDA: “Autorizar el traslado de la patente de licores propiedad de la
sociedad denominada El Paraíso Costa Oeste Pco S.A. representada por el Sr. Joseph John Gualteri al
negocio denominado Bar Coco Loco, ubicado en propiedad de Bosque Areyis S.A. En Playa Carmen de
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       Cóbano, a partir de que este acuerdo adquiera su firmeza. Se debe respetar el horario que la
administración le indique en la respectiva atente, si éste no es acatado es motivo para suspender lo
actuado en este acuerdo” ACUERDO UNANIME. Atentamente Roxana Lobo Granados- SECRETARIA, sello.

        - Mediante oficio ZMT-No.269-2013, con fecha del 30 de agosto del 2013, el Coordinador a.i. del
Depto. de ZMT, informa a un denunciante, que de conformidad con oficio emitido por la Oficina de
Patentes de este Concejo, el negocio o locales comerciales de Bosque Areyis S.A., sí está trabajando con
las patentes de alquiler de sillas de playa, restaurante, y licores. (según oficio que se adjunta a dicho
informe)

De conformidad con lo anterior, el bar Coco Loco, mientras funcionó, lo hizo dentro del marco legal, con la
debida licencia municipal.-

        4.- Movimientos de tierra para la instalación de una tubería para tanque séptico y baños:

        - Con fecha de recibido del 29 de octubre del 2015, el señor José Albero León Elizondo, Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo de Bosque Areyis .S.A, presenta nota al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de este Concejo, por medio de la cual informa, que como acto preparativo la para la
temporada, como rutina de mantenimiento preventivo, realizará en los terrenos de la concesión de su
representada actividades como, limpieza y mantenimiento de tanques sépticos, limpieza y mantenimiento
de colindancias y del terreno e inmueble en general. Que dicha información obedece a que en el pasado,
estas actividades han dado lugar a denuncias infundadas por parte de su vecino.-

        - Con fecha del 16 de noviembre del 2015, según oficio I-ZMT-073-2015, el Inspector Greivin
Carmona Rodríguez, informa a la Coordinado del Departamento de ZMT, que en atención a denuncia, de
que había maquinaria trabajando en terrenos de la Concesión del Bosque Areyis S.A., que mediante un
recorrido por dichos terrenos, constató la permanencia de un Back Hoe, realizado trabajos, y que el señor
Carlos Carranza Mayorga le manifestó que lo que se estaba habiendo eral al cambio de tuberías sépticas y
sanitarias, pues la que habían estaban dando problemas. Actos que se denotan en fotografías aportadas y
Acta de Inspección.

        - Que mediante informe de inspección al Depto. de ZMT, del 07 de agosto del 2014, el Inspector
Greivin Carmona Rodríguez, manifiesta que a raíz de otro informe de inspección realizado por el Inspector
Marco Steller Segura, según folios 263 y 264 del correspondiente expediente, no fue posible verificar
donde se realizaron esos trabajos. Se refiere este informe a lo informado por el Inspector Steller Segura,
que dijo: “en ese momento observé que se estaba realizando un traslado de tierra, de la parte de atrás del
local comercial denominado Coco Loco hacia unos 75 metros al noreste, algo cerca del límite de la zona
marítimo terrestre con la propiedad privada. Se notaba que si (sic) se realizó (sic) un movimiento de tierra,
pero solo se evidencia la tierra revuelta, no puedo hacer constar que se estuviera realizando una
excavación para un drenaje o similar o se colocaran tubos para dicho fin, ya que lo único que pude
comprobar fue que en dicho sitio habían movido tierra. (…) se advertí al señor Carlos Carranza Mayorga
que para llevar a cabo cualquier tipo de trabajos tiene que contar con permisos de parte de este Concejo y
otros (…)”

         - A folio 248 del expediente de la Concesión a Bosque Areyis S.A. consta nota enviada por Yerlin
León Zamora, en su calidad de Apoderada Generalísima de Bosque Areyis S.A., por medio de la cual
solicita a este Concejo, al Depto. de ZMT, y a el MINAET, la autorización correspondiente para el descuaje
o derrame de los arboles existentes en estos terrenos, en razón de recomendaciones por brote de
dengue.- En este y demás folios del expediente, consta todo el procedimiento, inspecciones, pases al
Concejo y demás, para llegar a tal autorización.-

       - Desde el folio 243 al 297, y en otros folios del expediente de la Concesión den ZMT, a favor de
Bosque Areyis S.A. se puede observar el orden cronológico de solicitudes de permisos o autorizaciones
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para realizar trabajos en los terrenos de la Concesión, denuncias de un vecino, inspecciones, prevenciones
y demás.-

SEGUNDO: Que la Asesoría Legal del Depto. de ZMT de este Concejo, recomienda declarar la CADUCIDAD
del procedimiento administrativo, el cual se había suspendido en la propia audiencia que se celebraba, y
que por razón de discrepancias entre en Concejo y el profesional contratado para realizar dicho órgano,
éste no se ha resuelto a la fecha. Por lo que considera esta Comisión que debe declararse la caducidad del
procedimiento.

TERCERO: Que el Procedimiento Administrativo, se inició ya caso hace siete años (7 años), violentándose
por parte de la Administración, los principios fundamentales del acto administrativo, y la normativa
(Artículo 261) al efecto de la Ley General de Administración Pública.-

CUARTO: Mediante el criterio o recomendación de la Asesoría Legal de ZMT, se indica que los hechos por
los que se investiga a la Concesionaria Bosque Areyis S.A., con base en artículo primero de la Ley 6043, no
prescriben, que por lo tanto es facultativo o POTESTATIVO, de este Concejo reiniciar un nuevo
procedimiento investigativo. No obstante, de conformidad con lo indicado en líneas anteriores, la
prescripción a que se refiere la normativa indicada, es propiamente a la obtención de títulos por medio de
la prescripción positiva (información Posesoria) pues en Zona Marítimo Terrestre no se podrá obtener
título de propiedad alguna por este medio. Y en todo caso, es potestad de este Concejo, accionar
referente a los hechos que se dejaron de investigar, transcurriendo un tiempo considerable, siendo que
posibles evidencias y vestigios de los actos, hayan desaparecido por completo, además del costo
pecuniario para la Administración, el instaurar un nuevo Órgano Director, por lo que deberán declararse
estos hechos sin interés actual.-

QUINTO: Que el alumbrado o construcciones para la iluminación de la Zona Pública, frente a la Concesión
fue autorizada por este Concejo al Comité de Caminos de Santa Teresa, para efectos de la realización de
festejos también autorizados. Y que dichas instalaciones aún se encuentran en el sito, (aunque si uso
actual) en razón de que la Cruz Roja ha indicado que les favorecería en una eventual atención a una
emergencia, en horas nocturnas.

SEXTO: Que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto Costarricense de Turismo, indican que no
existen procedimientos vigentes en contra de esta Concesionaria. Que el proceso judicial instaurado por la
Concesionaria en contra el Órgano Director y este Concejo, ya fue resuelto, condenando al Concejo al
pago de daños, perjuicios y ambas costas.-

SÉTIMO: Considera esta Comisión, que si conforme a levantamientos topográficos se evidencia o se
constata violación a los retiros que estable la legislación correspondiente, por parte de la Concesionaria;
se deberá prevenir y dar el plazo pertinente para las correcciones respectivas. Debiéndose tomar en
cuenta consideraciones de carácter histórico del área.-

OCTAVO: Que el día 15 de junio del 2017, la Secretaría Técnica Ambiental, (SETENA) mediante
comparecencia ante esta Comisión de la señora Lilliana Siles, previene un plazo a este Concejo, de un mes
para responder al SETENA, si la Concesionaria se encuentra al día y sin investigaciones vigentes o
pendientes por parte de este Concejo a fin de autorizarse o no la realización del proyecto que la
Concesionaria solicita.-

                                                POR TANTO:

Esta Comisión Permanente, recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, declarar la caducidad
del procedimiento administrativo seguido en contra de la concesionaria en Zona Marítimo Terrestre
Bosque Areyis Sociedad Anónima; declarar además que por el paso del tiempo (casi siete años) los hechos
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por lo que se investigaba, ya no es posible verificar indicios o ajustarlos a los tiempos de su posible
realización, por lo que deben declararse sin interés actual; que las instalaciones de iluminación de la playa
fue debidamente autorizado por este Concejo a favor de la Comisión de Fiestas de Santa Teresa, y no a la
Concesionaria, cuyas instalaciones se mantienen en el sitio, aunque actualmente se encuentran en
desuso, pues pueden servir en un momento de emergencia. Que en caso de existir violación a los retiros,
lo que deberá comprobarse mediante el levantamiento topográfico respectivo, debe prevenirse a la
Concesionaria la corrección respectiva, tomándose en cuenta el orden cronológico topográfico histórico
del área, pero que las posibles modificaciones no sean agravantes para la autorización y realización de
futuros proyectos, mientras estos respeten los retiros que establece el Plan Regulador.- COMUNIQUESE
AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO. A las dieciocho horas del diez de julio del dos mil
diecisiete.-

ELADIO ANT. PICADO RAMIREZ                      VIRGINA VARGAS ACOSTA
Presidente.-                                      Secretaria.-
FERNANDO QUESADA LOPEZ
Integrante.-
ANEXOS:
Se adjuntan documentos base para este Dictamen. Parte de la documentación fue aportada por la
Concesionaria en la audiencia realizada al respecto, incluyendo copia íntegra del expediente del Depto. de
ZMT. y que esta Comisión la adopta como documentación de consulta y prueba para este Dictamen.-

PRESIDENTE. Debido a que tengo un parentesco con el esposo de una de las apoderadas
legales la Sra., Yerlin León Zamora, me recurso y cedo en este momento la presidencia a la
Concejala Virginia Vargas Acosta.
8.05 P.M. SE RETIRA EL PRESIDENTE

VIRGINIA VARGAS. El señor Dagoberto Villalobos se inhibe y se retira de la sala de sesiones
Voy a someter a votación el dictamen de comisión que ya conocimos

CONSIDERANDO:
-Que la comisión de asuntos jurídicos ha presentado dictamen de comisión sobre el caso de la
concesionaria Bosque Areyis
-Que la comisión de Asuntos Jurídicos recomienda: “declarar la caducidad del procedimiento
administrativo seguido en contra de la concesionaria en Zona Marítimo Terrestre Bosque Areyis
Sociedad Anónima; declarar además que por el paso del tiempo (casi siete años) los hechos por
lo que se investigaba, ya no es posible verificar indicios o ajustarlos a los tiempos de su posible
realización, por lo que deben declararse sin interés actual; que las instalaciones de iluminación
de la playa fue debidamente autorizado por este Concejo a favor de la Comisión de Fiestas de
Santa Teresa, y no a la Concesionaria, cuyas instalaciones se mantienen en el sitio, aunque
actualmente se encuentran en desuso, pues pueden servir en un momento de emergencia. Que
en caso de existir violación a los retiros, lo que deberá comprobarse mediante el levantamiento
topográfico respectivo, debe prevenirse a la Concesionaria la corrección respectiva, tomándose
en cuenta el orden cronológico topográfico histórico del área, pero que las posibles
modificaciones no sean agravantes para la autorización y realización de futuros proyectos,
mientras estos respeten los retiros que establece el Plan Regulador”
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar la recomendación de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos con respecto a la concesionaria Bosque Areyis S.A.
y la documentación aportada que da sustento al dictamen y que consta en el expediente de esta
acta.
    2. “Declarar la caducidad del procedimiento administrativo seguido en contra de la
        concesionaria en Zona Marítimo Terrestre Bosque Areyis Sociedad Anónima; ya que por
        el paso del tiempo (casi siete años) los hechos por lo que se investigaba, ya no es posible
        verificar indicios o ajustarlos a los tiempos de su posible realización, y deben declararse
        sin interés actual.
    3. Aclarar que las instalaciones de iluminación de la playa fue debidamente autorizado por
        este Concejo a favor de la Comisión de Fiestas de Santa Teresa, y no a la Concesionaria,
        instalaciones se mantienen en el sitio, aunque actualmente se encuentran en desuso,
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       pues pueden servir en un momento de emergencia
    4. Realizar el levantamiento topográfico respectivo tomándose en cuenta el orden
       cronológico topográfico histórico del área y en caso de existir violación a los retiros, debe
       prevenirse a la Concesionaria la corrección respectiva,            pero que las posibles
       modificaciones no sean agravantes para la autorización y realización de futuros
       proyectos, mientras estos respeten los retiros que establece el Plan Regulador”.
       ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Crisly Morales, Eladio Picado,
       Fernando Quesada y Virginia Vargas

         7.55. Regresa a la sala de sesiones el presidente municipal y retoma la presidencia


 b. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
ASUNTO. JUSTIFICACION PRESUPUESTARIA.
11 de julio del 2017.
                                                                     HORA R E   e lB, D o
                                                                     FIRMACONCEJO
                                                                     MUNICIPAL CÓBANO
                                                                     11 JUL 2017
JUSTIFICACION PRESUPUESTARIA
De: COMISiÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
Estimados señores:
La Comisión de Asuntos Jurídicos de este Concejo, a petición de la Intendencia,
manifestamos:
El Concejo, ni esta Comisión tiene posibilidades de ser asesorados por un profesional en
Derecho, pues la Asesoría Jurídica existente, aunque se manifiesta que es solo para la
Administración, no le es posible dar asesoría al Concejo, por las diversas funciones que tiene
dentro de la Administración, por lo que se hace necesario establecer en el próximo
presupuesto un rubro o renglón presupuestario para la contratación de un Asesor Legal para
el Concejo, pues es necesario, a fin de que los procedimientos de este Concejo, incluida esta
Comisión, y todo lo concerniente a los acuerdos, sean valorados desde una perspectiva legal,
con el propósito de evitar errores de orden jurídico.-
Una vez incluido en el presupuesto dicho rubro, este Concejo deberá establecer y aprobar un
perfil para dicho profesional, que deberá seleccionarse mediante los cánones legales
establecidos.-

VIRGINIA. El monto para este asesor es de 16 millones de colones

CONSIDERANDO:
-Que la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos presenta justificación para la creación de una
plaza para un asesor o asesora legal para este Concejo
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la justificación para la
creación de una plaza para un asesor o asesora legal para este Concejo presentada por la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, asesor cuya prioridad será asesorar al Concejo”.
ACUERDO UNANIME

 c. COMISION ESPECIAL PLAN REGULADOR URBANO LITORAL MONTEZUMA

DICTAMEN DE COMISIÓN
11 de julio 2017.
De: Comisión Especial Plan regulador Urbano litoral Montezuma.
Para; Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas
La Comisión Especial para el Plan regulador Zona Urbano Litoral Montezuma, del Concejo
Municipal del distrito de Cóbano, con base en en el artículo 34 inc g ,y art 49 del Código
municipal, reunidos hoy 11 de julio 2017, con los y las miembros presentes siguientes:
Concejales: Fernando Quesada López Virginia Vargas Acosta, Crisly Morales Méndez,y los
representantes de la comunidad de Montezuma, Antonio Valiese Bianchi, Rebeca Quesada
Güell, asesora técnica y representante de la comunidad Arq Silvia Lobo Prada, asesora legal
de ZMT Aralyn ViIlegas Ruiz
Hechos que conllevan a este dictamen;
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-En fecha 14 de setiembre del 2016, se aprobó el Plan Regulador integral Cabuya-Montezuma
que afectaba grandemente la comunidad de Montezuma en su área más poblada, siendo ésta
de aproximadamente 5.2 hectáreas, esto en cuanto a que más de la mitad de sus
construcciones no cumplen con el Reglamento de éste Plan Regulador, respecto a retiros, o
algunas de esta finca no cUIJ.ftan con el área minina establecida en el Plan Regulador para
concesionar.
-La ley 9221 Ley para la declaratoria de Zona Urbana Litoral y su régimen de uso y
aprovechamiento territorial del 27 de marzo de 2014, establece la posibilidad de crear un
Plan Regulador Urbano, para un área que cumpla con lo dispuesto para la Zona Litoral, por lo
que en atención a ello se creó esta comisión especial, con el fin de determinar aspectos que
puedan ser factibles para la aprobación de esta zona.
En razón de que existían propuestas de parte de la población afectada así como una zona
definida en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma de una zona definida como Pueblo
Costero, es que se valuaron las diferentes propuestas a fin de que éste Concejo defina el área a
solicitar para la Zona Urbana ante la Cizul, sin embargo esta comisión recomienda que la
propuesta c, es la más factible de acuerdo a las condiciones
a-Como la asignada plan regulador actual como
b-Como declarar la totalidad del plan regulador a I nuevo régimen nuevo de z litoral costera
c- El estudio que realizamos pensando en un crecimiento y áreas de posiblemente planta de
tratamiento" parqueo actualmente no existente para los visitantes, etc.
POR TANTO
Acordamos enviar a consideración de ese Concejo la propuesta de esta Comisión del área a
definir como "Zona Urbano Litoral Costera Montezuma". en la opción C antes citada.
Esta propuesta se basa en un estudio de campo realizado en días pasados por los miembros de
esta Comisión y lo que establece la Ley Nº 9221 "Ley marco para la declaratoria de Zona
Urbano Litoral y su Régimen de uso y aprovechamiento territorial" en su Capítulo 1, Artículo 5,
Inciso a), en el sentido de que, para la declaratoria de una Zona urbana litoral se deberá
Considerar, al menos que incorpore la identificación de una alta concentración urbana en el
litoral.
La propuesta que sometemos a consideración abarca un área aproximada de 11hás.
Situada entre los mojones: del actual plan regulador.
Aunque estamos a la espera de la aprobación del Reglamento de la ley en cuestión, se nos
sugirió por parte de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional de Zona Urbano Litoral
(SIZUL), ir adelantando el trámite, y que el Concejo Municipal presente la solicitud formal
ante los entes correspondientes
Formando parte de este criterio, sírvanse encontrar adjunto el croquis con nuestra
propuesta, misma que se presentó en la Sesión Extraordinaria 37-17 de este Concejo del 29
de junio pasado en la cual asistieron como invitados personeros del ICT y del INVU, también
algunos vecinos de la comunidad de Montezuma
CONSIDERANDO:
     Que la comisión especial denominada Comisión Especial de Plan Regulador urbano
       litoral Montezuma recomienda: “enviar a consideración de ese Concejo la propuesta de
       esta Comisión del área a definir como "Zona Urbano Litoral Costera Montezuma". en la
       opción C antes citada.
     Esta propuesta se basa en un estudio de campo realizado en días pasados por los
       miembros de esta Comisión y lo que establece la Ley Nº 9221 "Ley marco para la
       declaratoria de Zona Urbano Litoral y su Régimen de uso y aprovechamiento territorial"
       en su Capítulo 1, Artículo 5, Inciso a), en el sentido de que, para la declaratoria de una
       Zona urbana litoral se deberá considerar, al menos que incorpore la identificación de una
       alta concentración urbana en el litoral. La propuesta que sometemos a consideración
       abarca un área aproximada de 11hás.
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la recomendación y
trasladarla a la CIZUL, y adjuntar por escrito y digital la propuesta indicada en esta
recomendación como la mejor”. ACUERDO UNANIME. No adjuntaron la propuesta

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
Dpto. de zona marítimo terrestre

   a. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada Dpto.OFICIO N0 ZMT-083-2017
Asunto: Uso de Zona Pública Solicitado por la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa
FECOVOL.
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Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la solicitud realizada por
el señor Minor Valenciano Acosta presidente de la Asociación Deportiva de Voleibol, en el cual se solicita
uso de playa (Zona Publica) en playa Tambor entre los mojones 85 y 86, con el fin de realizar un torneo de
voleibol de playa los días sábado 22 y domingo 23 de julio del presente año.
En mi condición de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito manifestarle
las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la posibilidad de
otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 85
y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 22 de 8 a.m. a las 4 p.m., y el día domingo 23 de julio del
2017 de 8 a.m. a las 2 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del
evento.
  Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como
lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice torneo de voleibol de playa, siempre y cuando se cumpla con los
puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho
permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita
lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio
de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
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tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a
la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO:
      Que la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa FECOVOL cédula jurídica 3 002
        471980 por medio de su presidente Minor Valenciano A., ha solicitado autorización para
        el uso de la zona pública de la playa de Tambor de Cóbano, entre los mojones 85- 86
        (frente a la entrada principal a la playa) para llevar a cabo un torneo de voleibol de playa.
      Que este evento se realizara los días 22 y 23 de Julio del 2017, con un horario de 08:
        a.m. a 4:00 p.m. el día 22 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 23 de Julio.
      Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de
Tambor entre los mojones 85 - 86 (frente a la entrada principal) para que la Asociación
Deportiva de Voleibol de Playa Fecovol cédula jurídica 3 002 471980, realice un torneo de
volleyboll de playa los días 22 y 23 de Julio del 2017, con un horario de 08: a.m. a 4:00 p.m. el
día 22 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 23 de Julio.
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
      La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
        mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 22 de 8 a.m. a las 4 p.m., y
        el día domingo 23 de Julio del 2017 de 8:00 a.m. a 02:00 pm. por tal razón no se podrá
        exceder           el        tiempo        concedido          para       la       realización        del
        evento.**********************************************************************************
      No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
        ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.*****************
      Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
        respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan
        las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.********************
      La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
        responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.***
      No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
         organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
         cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley
         6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público
         debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
         acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
         de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es
         prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
         correspondiente permiso municipal.
         Concordancias:

    1. Ley 6043, Art. 20.
    2. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo
       estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se
       encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona
       restringida y zona pública.
       Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:

           a. Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una
              necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones
              de circulación aceptable.
           b. Para sacar o meter embarcaciones al mar.
           c. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger
              vidas humanas.
           d. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos
              provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
ACTA 63/17
11/07/2017




     Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
     Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
      Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales,
      instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.*******************
     Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.******
     Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
      señalados”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
      45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
      anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   b. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada Dpto. AL OFICIO N0 ZMT-084-2017
Asunto: Uso de Zona Pública Solicitado por Mattews Vanderhoogth Luna.

Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta a pase realizado por
este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a este departamento en el cual solicitan criterio para la
aprobación del uso de la Zona Publica en Playa Santa Teresa entre los mojones 96 y 496, los días sábado
29 y domingo 30 de julio del presente año, el cual fue solicitado por el señor Mathews Vanderhoot con el
fin de recaudar fondos para su próximo viaje a Hawái para participar en la fecha oficial del circuito
internacional de Surf Adaptado en el mes de agosto.
En mi condición de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito manifestarle
las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la posibilidad de
otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 96
y 496 del sector costero de Playa Santa Teresa, el día sábado 29 y domingo 30 de julio, de 8:00 a.m. a
05:00 p.m, por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.
 Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como
lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
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Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no
encuentra oposición a que se realice el torneo de Surf en beneficio del Señor Mathews Vanderhoot Luna,
siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que
considera el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-
2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio
de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a
la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el
sano esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO:
     Que señor Mathews Vanderhoot ha solicitado autorización para el uso de la playa Teresa
         entre los mojones 96 y 496, con el fin de recaudar fondos para su próximo viaje a Hawái para
         participar en la fecha oficial del circuito internacional de Surf Adaptado en el mes de Agosto.
     Que este evento se realizara los días sábado 29 y domingo 30 de julio del presente año, con
         un horario de 8:00 a.m. a 5:00 pm ambos días
     Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de
Santa Teresa entre los mojones 96 y para que el Sr. Mathews Vanderhoot Luna realice un torneo
de surf los días 29 y 30 de Julio del 2017, con un horario de 08: a.m. a 5:00 ambos dias
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
     La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
         mojones 96 y del sector costero de Santa Teresa, el día sábado 29 de 8 a.m. a las 5 p.m.,
         y el día domingo 30 de Julio del 2017 de 8:00 a.m. a 05:00 pm. por tal razón no se podrá
         exceder          el       tiempo          concedido         para        la      realización     del
         evento.**********************************************************************************
     No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
         ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.*****************
     Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
         respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan
         las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.********************
     La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
         responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.***
      No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
          organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
          cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley
          6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público
          debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
          acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
          de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es
          prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
          correspondiente permiso municipal.
          Concordancias:

    3. Ley 6043, Art. 20.
    4. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo
       estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se
       encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona
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        restringida y zona pública.
        Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:

           e. Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una
               necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones
               de circulación aceptable.
           f. Para sacar o meter embarcaciones al mar.
           g. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger
               vidas humanas.
           h. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos
               provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
       Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
       Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
        Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales,
        instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.*******************
       Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.******
       Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
        señalados”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
        45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
        anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

    a. Roxana Lobo. Secretaria. Asunto. Solicitud de autorización para apertura de libro de
        actas n°30
       CONSIDERANDO:
       -Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoría la apertura
       del libro de actas N°30
       ACUERDO N°8
       Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que
       gestiones ante la auditoria interna la apertura del libro de actas N°30 el cual consta de
       400 folio debidamente identificados con el logo del Concejo”. ACUERDO UNANIME

    b. Lic. Maria Fernanda Arrieta Bolaños .Técnico Protección al ambiente. Ministerio de
       Salud. OFICIO OS-MF-55-2017 ORDEN SANITARIA. Realizar plan de acción para que
       en un máximo de 6 meses se garantice el servicio de recolección accesible periódica y
       eficiente de residuos sólidos en la comunidad de Las Delicias. Tiempo 22 días
       SE DA PASE A LA ADMINISTRACION

     c. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-66-2017Asunto: Respuesta al
          acuerdo dictado en la sesión ordinaria n.° 61-2017, artículo III, inciso e, del 27 de junio
          de 2017
En la sesión ordinaria n.° 61-2017, artículo III, inciso e, del 27 de junio de 2017, el Concejo acordó “1.
Solicitarle a la Auditoría Interna nos indique si el Concejo actuó correctamente en el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria número 58-2017, artículo IX, inciso b, del día seis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete.”
El acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 58-2017 al que se refiere el Concejo señala: “1. Indicar a
la Intendencia Municipal que no puede usar los vehículos, instalaciones y personal municipal para
colaborar con Subcomité de Apoyo Cóbano de la Red de Cuido de Jicaral, hasta tanto no se suscriba un
convenio con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) para este fin.
“2. Rige a partir de su notificación.”
Para atender la solicitud planteada se realizó la valoración correspondiente y en el proceso se obtuvo lo
siguiente:
    1. Que el artículo 37 del “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del
         Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, n.° R-CMDC-01-08 establece que “La auditora interna
         debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. La asesoría que brinde la
         Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla
         verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que perjudique o comprometa su
         independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias (…)”
    2. Que el artículo 38 del citado reglamento también señala que los servicios de advertencia
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        “Consisten en advertir a los órganos pasivos que fiscaliza incluyendo al jerarca sobre las posibles
        consecuencias de determinadas actuaciones cuando estas sean de su conocimiento. La
        advertencia debe darse por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento
        actuaciones y decisiones que quebranten el ordenamiento jurídico y técnico y sin que esto afecte
        o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
        competencias. La auditora deberá constatar posteriormente lo ejecutado por la administración,
        sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una
        auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual resultará en un informe si
        concluye que la administración actuó faltando al ordenamiento jurídico y técnico.”
    3. Que el acuerdo tomado por el Concejo en la sesión ordinaria número 58-2017 muestra en sus
        considerandos que se conoció el oficio AIM-44-2017 emitido por la Auditoría Interna, dirigido a la
        Intendencia Municipal y con copia al Concejo, lo cual evidencia que ya la Auditoría se había
        pronunciado sobre este tema mediante un oficio de advertencia.
Cuando la Auditoría Interna emite un oficio de advertencia de manera concomitante sobre una actuación
de la Administración lo que busca es que ésta, emprenda las medidas para corregir la conducta o decisión
de manera que no acarree las consecuencias esperables y procurando contribuir a la formación de la
voluntad administrativa. Esta participación por parte de la Auditoría ya se dio, por lo que referirse
nuevamente al tema se sale de las competencias de esta unidad de control y podría afectar su
independencia y objetividad para la posterior fiscalización de las acciones y resultados logrados por la
Administración Municipal.
Con el presente oficio se da por atendida la gestión en lo que respecta a esta Auditoría Interna.

CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido oficio AIM-66-2017 de respuesta al acuerdo dictado en la sesión
         ordinaria n.° 61-2017, artículo III, inciso e, del 27 de junio de 2017 el cual indicaba: “1.
         Solicitarle a la Auditoría Interna nos indique si el Concejo actuó correctamente en el acuerdo
         tomado en la sesión ordinaria número 58-2017, artículo IX, inciso b, del día seis de Junio del Año
         Dos Mil Diecisiete.” El cual señala: “1. Indicar a la Intendencia Municipal que no puede usar los
         vehículos, instalaciones y personal municipal para colaborar con Subcomité de Apoyo Cóbano de la
         Red de Cuido de Jicaral, hasta tanto no se suscriba un convenio con el Consejo Nacional de la
         Persona Adulta Mayor (Conapam) para este fin.
         “2. Rige a partir de su notificación.”
ACUERDO Nº11
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar por vista la respuesta brindada
por la Auditoria interna a nuestra consulta e indicarle a la Administración que este Concejo
mantiene el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 58-2017 artículo IX, inciso b, del día seis de
Junio del Año Dos Mil Diecisiete, que dice: “1. Indicar a la Intendencia Municipal que no puede usar
los vehículos, instalaciones y personal municipal para colaborar con Subcomité de Apoyo Cóbano de la Red
de Cuido de Jicaral, hasta tanto no se suscriba un convenio con el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) para este fin.
2. Rige a partir de su notificación.”. ACUERDO UNANIME

ELADIO. Yo hable con la presidenta del hogar de ancianos de Jicaral y me dijo que no era
posible un convenio de ellos con nosotros yo le explique que el convenio seria con conapan no
con ellos. Me dijo que estaba trabajando en eso y hablando con los maestros y les comerciantes
a ver si los maestros a ver si las escuelas se convierten en centros de distribución y los
proveedores lo van a dejar a las escuelas

    d. Gilberto Quesada Vásquez. ASUNTO. Informa en calidad de coordinador del sub
       comité de apoyo a la red de cuido de Jicaral las necesidades del sub comité. SE
       CONOCE Y DA PASE A LA INTENDENCIA PARA QUE MEDIANTE EL RESPECTIVO
       CONVENIO LES COLABORE

    e. Octavio Jiménez Pinto. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
       Desarrollo Local de la UNED. ASUNTO. Invitación a escuchar los proyectos del curso
       denominado Identificando Proyectos de Desarrollo Distrital, el día 13 de julio en las
       instalaciones del auditorio de la CCSS. SE CONOCE
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    f.    Julia Villalobos y Vecinos de Montezuma. ASUNTO. Solicitud de información y
          audiencia.
         CONSIDERANDO:
         -Que los vecinos de Montezuma han solicitado información sobre el relleno de sanitario y
         audiencia
         ACUERDO Nº12
         Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase a la Intendencia para
         que lo antes posible se conteste la solicitud de los vecinos de Montezuma y se les
         asigne el funcionario a quien puedan dirigirse” ACUERDO UNANIME

   g. Julia Villalobos y otros vecinos de Montezuma y miembros de la comisión
      Montezuma Limpia. Adjuntan copia del acta de la primera reunión. Indican que el
      comité Montezuma Limpia está integrada por:
            Julia Villalobos Ulate-            1 810 093
            Mariel Urban                       103200066225
            Sandy Astudillo Domínguez          J40446953
            Exequiel Medina                    AAAC421642
            Cecilia IS                         103200144401
            Donatella Luxardo                  138000039824
            Guillermo Cilintano                185800022992
            Omar Campos Palma 1-1187 0085 y solicitan ser juramentados
PRESIDENTE. Consultar a la Licda. Francil Herrera si el Concejo puede juramentar este comité.
SE DA PASE

    h. Francisco Araya y otros. Comité cementerio Cóbano. ASUNTO. Solicitan un espacio
       para ventas en la semana cívica. SE DA PASE A LA INTENDENCIA

   i-       Lic. Mariel Rojas Leon. Auditora Interna OFICIO -AIM-63-2017


Señor
Dagoberto Villalobos Mayorga
Presidente
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
Puntarenas

Estimado señor:

         Asunto: Remisión informe nro. AIM-03-2017, del estudio especial referente a los
                 procesos y actividades relacionadas con la ejecución de las obras
                 denominadas “Adoquín en calle de acceso Playa Carmen” y
                 “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública Playa Carmen”

       Para que lo haga de conocimiento de los señores concejales, en la siguiente sesión
posterior a la fecha de recibo de este oficio, de la manera más cordial, le remito el informe nro.
AIM-03-2017 del estudio especial referente a los procesos y actividades relacionadas con la
ejecución de las obras denominadas “Adoquín en calle de acceso Playa Carmen” y
“Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública Playa Carmen”.

      La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de la
recomendación 4.1 dirigida al Concejo, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a
la Auditoría Interna.

      Se recuerda a la Administración activa, la obligatoriedad de analizar e implementar las
recomendaciones presentadas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 12, inciso c) de la Ley General de Control Interno, n.° 8292. Asimismo, observar lo que al
respecto disponen los artículos 36, 37 y 38 de la misma Ley General de Control Interno.
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                                        INFORME N.° aim-03-2017
                                            7 de julio, 2017


               informe DE RESULTADOS DEL ESTUDIO ESPECIAL SOBRE LOS PROCESOS
 Y LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “ADOQUÍN EN
                               CALLE DE ACCESO A PLAYA CARMEN”
                           Y “REHABILITACIÓN DE SENDERO PEATONAL
                               Y CALLE PÚBLICA A PLAYA CARMEN”

                                                   2017

INFORME N.° AIM-03-2017

RESUMEN EJECUTIVO

¿Cuál fue el objetivo del estudio?

Evaluar las actividades desarrolladas durante el proceso de ejecución de las obras denominadas “Adoquín
en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”,
con el fin de determinar si se establecieron procedimientos de control efectivos para garantizar la
salvaguarda del patrimonio del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (en adelante CMDC).

¿Por qué es importante el tema estudiado?

Las corporaciones municipales tienen entre sus potestades, planificar y ordenar el desarrollo urbano y el
ordenamiento vial. Son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, esto sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos del Estado. Entonces,
el CMDC debe ejecutar acciones que se relacionen con el mantenimiento de las calles y los caminos de su
jurisdicción; toda vez que es un fin prioritario para cualquier municipio del país, el mantener una red vial
cantonal aceptable; máxime para una zona como la de Cóbano, en donde una de sus principales fuentes
de ingresos es el turismo. En ese sentido, es fundamental el fortalecimiento de los aspectos técnicos,
administrativos, financieros y jurídicos que se relacionan con este tipo de obras o proyectos constructivos.

¿Qué aspectos relevantes se determinaron?

El estudio realizado permitió determinar la existencia de importantes oportunidades de mejora en la
gestión de proyectos por parte del CMDC, propiamente en la construcción de obras viales, que
coadyuvarían a mitigar las áreas generadoras de riesgo, que ocasionan consecuencias negativas en la
utilización de los recursos económicos de la institución y por consiguiente afecta la satisfacción de la
ciudadanía.

Dentro de una sana y eficiente administración de recursos públicos, no se considera razonable que obras
como las evaluadas en este estudio, iniciaran su proceso de construcción en el año 2014 y a junio de
2017, aún no se hayan concluido y que los trabajos muestran un estado de abandono y algunos de los
materiales adquiridos se encuentran en predios privados sin ninguna seguridad ni control de sus
existencias de parte del CMDC.

En el caso de las obras objeto de estudio, el CMDC no cuenta con estudios técnicos, confiables y
efectivos que coadyuvaran con el proceso constructivo de las obras; ni tampoco se encontraron en los
archivos municipales los documentos que evidenciaran que se habían solicitado, ante las autoridades
respectivas, los permisos para llevar a cabo este tipo de obras; asimismo, pareciera que las medidas de
control durante su ejecución fueron poco efectivas para lograr cumplir a cabalidad con los objetivos
básicos de estas actividades y de concluir y poner a disposición de la comunidad, las obras iniciadas en
el 2014.
¿Qué se propone para fortalecer la gestión en los proyectos constructivos de obras?
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Se cursaron recomendaciones al Concejo y al Intendente para que, conforme al marco particular de sus
competencias, corrijan las deficiencias detectadas en el estudio efectuado e informen a la Auditoría
Interna sobre las acciones puntuales emprendidas para el cumplimiento de dichas recomendaciones.

Al respecto, resulta imperativo que las autoridades municipales, en consonancia con las responsabilidades
que mantienen respecto de la gestión de proyectos constructivos, atiendan de inmediato, de manera
integral y sistemática, las situaciones señaladas en este informe, a efecto de introducir mejoras sustantivas
en el proceso de construcción de obras en el distrito, a efecto de satisfacer a la ciudadanía; pues esta es
una zona de alta demanda turística; por ende, es básica la infraestructura vial.

                                    INFORME N.°AIM-03-2017
               informe DE RESULTADOS DEL ESTUDIO ESPECIAL SOBRE LOS PROCESOS
 Y LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “ADOQUÍN EN
                               CALLE DE ACCESO A PLAYA CARMEN”
                           Y “REHABILITACIÓN DE SENDERO PEATONAL
                               Y CALLE PÚBLICA A PLAYA CARMEN”

INTRODUCCIÓN

1.1     Origen del estudio

El presente estudio especial se realizó de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna
para el año 2017; ello, como una forma de dar seguimiento a la labor que ejecuta la Administración al
momento de construir obras para el desarrollo del distrito.

1.2     Objetivo

Evaluar las actividades desarrolladas durante el proceso de ejecución de las obras denominadas “Adoquín
en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”,
con el fin de determinar si se establecieron procedimientos de control efectivos para garantizar la
salvaguarda del patrimonio del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (en adelante CMDC).

1.3     Naturaleza y alcance

El presente estudio constituye una auditoría de carácter especial; es decir, una auditoría de regularidad
con enfoque de cumplimiento, con el propósito de verificar que las actividades desarrolladas por la
Administración para llevar a cabo las obras constructivas antes citadas, se hayan ejecutado de
conformidad con las leyes, los reglamentos y otra normativa que regula esta materia, así como las buenas
prácticas de control y administración de proyectos.

El estudio comprenderá el período que va del 1 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2017 y se amplió en
los casos que se consideró necesario. El estudio se ejecutó de conformidad con el “Normas generales de
auditoría para el sector público” y cualquier otra normativa que se considere aplicable.


1.4     Metodología aplicada

El estudio comprendió el análisis de los documentos que se encuentran en los archivos municipales y que
contienen los resultados de la gestión realizada por la Administración para desarrollar las obras que se
relacionan con los proyectos evaluados en el presente estudio. Para su ejecución, se utilizaron las
técnicas y los procedimientos estipulados en la normativa vigente, visitas al sitio de las obras y el criterio
profesional del auditor; en especial, se observaron las disposiciones contenidas en el “Manual de normas
generales de auditoría para el sector público”.
Generalidades
Las corporaciones municipales tienen entre sus potestades, planificar y ordenar el desarrollo urbano y el
ordenamiento vial. Son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, esto sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos del Estado. De
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manera específica, para los entes municipales que poseen zonas costeras dentro de su jurisdicción, la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, n.° 6043, señala en su artículo 23, que “El Estado o las municipalidades
deberán construir vías, para garantizar el acceso a la zona pública.” y el artículo 59 de esa Ley dispone que
lo que se recaude por concepto de canon se debe invertir un 40% en obras de mejoramiento para la zona
marítimo terrestre.

En ese contexto, dentro de las actividades que ejecuta el CMDC, se contemplan las relacionadas con el
mantenimiento de las calles y los caminos municipales; toda vez que es un fin prioritario para cualquier
municipio del país, el mantener una red vial cantonal aceptable; máxime para una zona como la de
Cóbano, en donde una de sus principales fuentes de ingresos es el turismo. En ese sentido, es
fundamental el fortalecimiento de los aspectos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos que se
relacionan con el desarrollo de este tipo de obras o proyectos constructivos.

La inversión en obras relacionadas con la red vial representa un factor más del proceso productivo de
cualquier comunidad y por ende, es un pilar para el desarrollo de una nación; al igual que lo son la
electricidad, las telecomunicaciones y el servicio de agua. Ahora bien, esta inversión es costosa y en la
actualidad alcanza sumas importantes en los presupuestos públicos e implica un costo de oportunidad
cuando se contrapone a otras necesidades preponderantes de la población; por ejemplo, la vivienda, la
salud y la educación.
Empero, uno de los temas que ha identificado esta Auditoría Interna en su labor de fiscalización y que
resulta significativa por sus efectos en los servicios que se prestan a los ciudadanos, es la débil gestión por
parte de la entidad en los proyectos constructivos de calles y caminos, la cual no permite alcanzar, de
forma eficiente, los niveles requeridos de calidad, oportunidad y porqué no decirlo, de seguridad;
aspectos que en conjunto, no coadyuvan a garantizar el uso óptimo de los recursos públicos que se
invierten.

En ese contexto, es necesario fortalecer los procesos de planificación en la formulación de los proyectos;
para garantizar una gestión adecuada de la calidad, del manejo efectivo de los riesgos que se presenten y
la seguridad en la ejecución de los recursos. Se debe tener presente que en proyectos mal gestionados,
por lo general, terminan sin satisfacer los requerimientos de la ciudadanía o con plazos o costos
excedidos; impactando de manera significativa la imagen institucional.

Entonces, lo que más interesa a esta Auditoría Interna en este informe, es promover que se fortalezca la
capacidad institucional para gestionar adecuadamente sus proyectos constructivos y con ello asegurar la
prestación efectiva de los servicios a la ciudadanía; con el fin de promover iniciativas integradas que
redunden en el progreso del distrito.
Expuesto lo anterior, se tiene que el CMDC ha iniciado una serie de acciones financieras para llevar a cabo
las obras de construcción de los dos proyectos que se estudian en esta auditoría. Seguidamente, se
brinda un detalle en donde se muestra los gastos en que ha incurrido la entidad para cada una de estas
obras.
CUADRO N.° 1
REHABILITACIÓN DEL SENDERO PEATONAL Y CALLE PÚBLICA EN PLAYA CARMEN
DETALLE DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN ESTE PROYECTO

N.°                 DE
                         NOMBRE                                                          IMPORTE EN ₡
CONTRATACIÓN
                         "Compra de Materiales de Construcción para 956.584,00
2014LA-000016-01         Rehabilitación Sendero Peatonal y Calle Pública Playa 6.071.275,10
                         Carmen"
                         Horas maquinaria para la "Rehabilitación de Sendero 2.370.000,00
2014CD-000108-01         Peatonal y Calle Pública Playa Carmen"
TOTAL INVERTIDO                                                                    9.397.859,10
Fuente: Elaboración propia con base en la documentación que se custodia en la Proveeduría Municipal.
CUADRO N.° 2
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CONSTRUCCIÓN DE CALLE ADOQUINADA QUE DA ACCESO
A ZONA PÚBLICA EN PLAYA CARMEN
DETALLE DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN ESTE PROYECTO

N.°               DE
                        NOMBRE                                                         IMPORTE EN
CONTRATACIÓN
                        "Compra de Materiales para Proyecto Construcción de            14.001.343,09
2014LA-000015-01        Calle Adoquinada que da Acceso a Zona Pública Playa
                        Carmen"
                        "Contratación de Maquinaria para construcción de               1.750.000,00
2014CD-000109-01        calle adoquinada que da acceso a zona pública en
                        Playa Carmen"
OTROS RUBROS
Jornales ocasionales                                                                   1.820.600,00
Cargas sociales por concepto de jornales ocasionales.                                  479.363,98
1121 adoquines de concreto de 8cm X 10 cm X 20 cm, donados por la                      8.825.633,00
Municipalidad de Puntarenas, según Ley n.° 8461.

TOTAL INVERTIDO                                                              26.876.940.07
Fuente: Elaboración propia con base en documentación custodiada en la Proveeduría Municipal.

RESULTADOS
2.1     Urge mejorar el proceso de ejecución de proyectos de construcción o mejora de obras de
infraestructura vial en el Distrito.

De acuerdo con los resultados de la presente auditoría, el CMDC dictó las decisiones pertinentes para
iniciar dos proyectos constructivos; a saber: “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen”7 y
“Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”8; empero, el desarrollo de estas obras
ha tenido una serie de problemas que a la fecha de este informe, han provocado que estas no se
concluyan a satisfacción, con el consiguiente perjuicio económico para la entidad y por ende para la
satisfacción de la ciudadanía.

En efecto, el CMDC tomó la decisión de iniciar estas obras desde el año 2014 y a junio de 2017, aún están
pendientes; es decir, han pasado aproximadamente dos años y medio y la Administración Municipal, a
pesar de las acciones que ha tomado, no le han permitido concluirlas; hechos que están en contra de la
doctrina básica de la administración de proyectos y del ciclo de vida de estos.

En esa línea de ideas y para tener un panorama claro sobre este tema, seguidamente se brindan dos
definiciones de lo que se considera un proyecto; a saber:
“Un proyecto es la búsqueda de una solución inteligente al planteamiento de un problema, la cual atiende
a resolver una necesidad humana. En ese sentido puede haber diferentes ideas, inversiones de monto
distinto, tecnología y metodologías con diverso enfoque, pero todas ellas destinadas a satisfacer las
necesidades del ser humano en todas sus facetas (…) El proyecto de inversión es un plan que, si se le
asigna determinado monto de capital y se le proporcionan insumos de varios tipos, producirá un bien o un
servicio útil a la sociedad.”. (La negrita es del original).9




7
    Véase el oficio n.° ZMT-211-2014 del 4 de noviembre de 2014, suscrito por la señorita Mariela Céspedes Mora,
    coordinadora de la Zona Marítima Terrestre y con el visto bueno del señor Omar Fernández Villegas, intendente
    en ese momento. Esta decisión inicial fue aprobada por el Concejo en el inciso b del artículo VI de la sesión
    ordinaria n.° 42-14 del 4 de noviembre de 2014 (véase el oficio n.° CMDCS 489-2014 del 12 de noviembre de
    2014, dirigido a la Proveeduría Municipal).
8
    Véase el oficio n.° ZMT-209-2014 del 4 de noviembre de 2014, suscrito por la señorita Mariela Céspedes Mora,
    coordinadora de la Zona Marítima Terrestre y con el visto bueno del señor Omar Fernández Villegas, intendente
    en ese momento. Esta decisión inicial fue aprobada por el Concejo en el inciso a del artículo VI de la sesión
    ordinaria n.° 42-14 del 4 de noviembre de 2014 (véase el oficio n.° CMDCS 488-2014 del 12 de noviembre de
    2014, dirigido a la Proveeduría Municipal).
9
    Baca, Gabriel. (2013). Evaluación de proyectos. (Séptima edición). México: McGraw-Hill/Interamericana Editores,
    S.A. de C.V. (p. 15).
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“Un proyecto es, ni más ni menos, la búsqueda de una solución inteligente al planteamiento de un
problema que tiende a resolver, entre tantos, una necesidad humana. Cualquiera que sea la idea que se
pretende implementar, la inversión, la metodología o la tecnología por aplicar, ella conlleva
necesariamente la búsqueda de proposiciones coherentes destinadas a resolver las necesidades humanas.
(…) El proyecto surge como respuesta a una ‘idea’ que busca la solución de un problema, necesidad o
deseo (…) En el éxito o fracaso de un proyecto influyen múltiples factores. En general puede señalarse que
si el bien o el servicio ofrecido es rechazado por la comunidad, la asignación de recursos adoleció de los
defectos de diagnóstico o de análisis que lo hicieron inadecuado para las expectativas de satisfacción de
las necesidades del o los segmentos de mercado a quienes se pretendía dirigir el proyecto.”. (La negrita es
del original).10

Entonces, desde todo punto de vista, es evidente que el CMDC ha enfrentado situaciones que no le han
permitido cumplir a cabalidad con un proceso normal de ejecución de proyectos objeto de análisis en este
estudio. Puesto que el proceso de planificación fue débil o limitado, así como el de la ejecución de las
obras. Además, los procedimientos de supervisión y control de las obras no fueron efectivos ni
oportunos.

Lo anterior refleja que se ha dejado de ejercer, tanto por el o los profesionales a cargo de la obra, como
por el jerarca respectivo11, la labor diligente que permitiera una ejecución normal de los proyectos y un
proceso de fiscalización oportuno y efectivo que posibilitará valorar la razonabilidad de su conclusión en el
menor tiempo posible.
Al respecto, se debe señalar que el numeral 4.5.2 de las Normas de control interno para el sector público,
n.° N-2-2009-CO-DFOE12, obliga a los jerarcas y titulares subordinados de una entidad a lo siguiente:

“4.5.2 Gestión de proyectos/ El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer, vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar
razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda,
incluyendo los proyectos de obra pública relativos a construcciones nuevas o al mejoramiento, adición,
rehabilitación o reconstrucción de las ya existentes./ Las actividades de control que se adopten para tales
efectos deben contemplar al menos los siguientes asuntos:/ a. La identificación de cada proyecto, con
indicación de su nombre, sus objetivos y metas, recursos y las fechas de inicio y de terminación./ b. La
designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas para que ejecute las labores de
planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto./ c. La planificación, la supervisión y el
control de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados, de lo cual
debe informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las
consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones pertinentes./ d. El
establecimiento de un sistema de información confiable, oportuno, relevante y competente para dar
seguimiento al proyecto./ e. La evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y
retroalimentar esfuerzos futuros.”

Ahora bien, en los archivos que se mantienen en la entidad hay documentos que reflejan el reclamo que
algunos funcionarios hicieron por la falta de acción por parte de las autoridades para concluir los
proyectos; sin embargo, no fueron atendidos por los titulares de las dependencias vinculados en la
ejecución de las obras, cuya respuesta debía ser manifiesta y contundente; a efecto de tener claridad en la
fecha de inicio y de conclusión de estas.
Así las cosas, se tiene que las participaciones de los funcionarios citados por la Intendente en el oficio
antes mencionado (n.° IC-281-2017 del 11 de mayo de 2017), denota una posición que, a juicio de esta
Auditoría Interna, podría catalogarse como laxa para avalar los trabajos realizados en las obras; sin que se
aprecie, como se hubiese esperado en su condición de encargados en ese momento de las unidades
responsables del control de la ejecución de los proyectos, un examen y un cuestionamiento detallado de

10
     Sapag, Nassir; Sapag, Reinaldo y Sapag, José. (2014). Preparación y evaluación de proyectos. (Sexta edición).
     México: McGraw-Hill/Interamericana Editores, S.A. de C.V. (pp.16-17).
11
     Véase el oficio n.° IC-281-2017 del 11 de mayo de 2017, suscrito por la señora Cinthya Rodríguez Quesada,
     intendente. En este se señala lo siguiente: “1. Los responsables de llevar el control, planificación, ejecución,
     supervisión, etc. somos el Ingeniero encargado del Departamento de Construcciones y Obras Públicas, el
     Ingeniero encargado del Departamento Vial, la encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y mi
     persona.”.
12
     Resolución de la Contraloría General de la República n.° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La
     Gaceta n.° 26 del 6 de febrero de 2009.
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los cambios o los ajustes que en su momento se hubiesen tenido, con el consiguiente perjuicio para los
beneficiarios de las obras a construir.

Para mayor reproche, es importante destacar, que la modificación a las reglas básicas de ejecución de las
obras antes citadas, que tuvo como final que los bienes adquiridos no se hayan usado, que otros se
encuentren sin ningún resguardo o custodia en predios privados y que aquellas obras no se hayan
concluido, siempre deberían encontrar apoyo en circunstancias sumamente excepcionales, tuteladas por
el ordenamiento jurídico y técnico y que obviamente ameriten, a efecto de no lesionar el interés público.
Por ello, podría considerarse que lo actuado hasta la fecha de este informe, no encuentra vinculación con
reglas unívocas de la ciencia o la técnica o en principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, tal
y como lo requiere el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, n.° 6227.
De seguido, se insertan unas imágenes (ver también las que se incluyen en el punto 2.3 de este informe)
que revelan las condiciones en que permanece parte de los materiales recibidos o adquiridos para la
ejecución de los proyectos objeto de análisis.
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En conclusión, el actuar de la Administración ha propiciado una débil gestión operativa que se ha
prolongado hasta la fecha del presente estudio y que ha incidido en que el CMDC no haya concluido la
construcción de las obras, lo cual afecta sensiblemente los intereses de bienestar y seguridad de los
habitantes de la comunidad13. En definitiva, las decisiones de esa naturaleza que adopte la
Administración deben ser completamente motivadas y justificadas, para resultar conformes con el
ordenamiento jurídico y ajustadas al fin último que se pretende satisfacer.
Es importante señalar, que la Administración del CMD de Cóbano, llevó a cabo una investigación contra
dos funcionarios municipales e hizo la apertura de un procedimiento administrativo que culminó con el
establecimiento de una suspensión de tres días a un funcionario por las responsabilidades que, según lo
resuelto, le competerían en el caso.

No obstante, debe indicarse que el tema investigado giró esencialmente en torno al proceso de ejecución
de las obras iniciadas, sin valorarse otros aspectos fundamentales, como las falencias que presentaba el
proceso de planificación y la custodia de los materiales adquiridos. Esto en función de la responsabilidad
que podría alcanzar a los jerarcas y los titulares subordinados de ese entonces, en la protección del
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
A razón de haber valorado los hechos con un mayor alcance, propiamente en la dimensión de los efectos
contra la hacienda pública, posiblemente, el tema de responsabilidades hubiese alcanzado a otros
funcionarios, por las actuaciones y decisiones adoptadas.

2.2     El proceso de planificación de proyectos de construcción o mejora de obras de infraestructura vial
en el Distrito, requiere fortalecerse

Para introducir al lector de este informe en el tema de la planificación, es básico y fundamental, que en
primera instancia conozca e interiorice el ciclo de vida de un proyecto; en ese sentido, seguidamente se
brinda una definición sobre el particular:
“Por lo general, el ciclo de vida del proyecto atraviesa, en forma secuencial, cuatro etapas: definición,
planeación, ejecución y entrega. El punto de partida se inicia en el momento en que arranca el proyecto.
(…) 1. Etapa de definición: se definen las especificaciones del proyecto; se establecen sus objetivos; se
integran equipos; se asignan las principales responsabilidades./ 2. Etapa de planeación: aumenta el nivel
de esfuerzo y se desarrollan planes para determinar qué implicará el proyecto, cuándo se programará, a
quién beneficiará, qué nivel de calidad debe mantenerse y cuál será el presupuesto./ 3. Etapa de
ejecución: una gran parte del trabajo del proyecto se realiza tanto en el aspecto físico como en el mental.
Se elabora el producto físico (un puente, un informe, un programa de software). Se utilizan las
mediciones de tiempo, costo y especificación como medio de control del proyecto. ¿El proyecto está
dentro de lo programado, dentro de lo presupuestado y cumple con las especificaciones? ¿Cuáles son los
pronósticos para cada una de estas medidas? ¿Qué revisiones/cambios se necesitan?/ 4. Etapa de



     Véase lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley de Construcciones, n.° 833, a saber: “Artículo 1º.- Las
13

     Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las
     condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
     construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden
     en estas materias a otros órganos administrativos.”. (El subrayado no es del original).
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entrega: comprende dos actividades: entregar el producto del proyecto al cliente y volver a desplegar los
recursos del proyecto. Lo primero puede comprender la capacitación del cliente y la transferencia de
documentos. Lo segundo implica, por lo general, la liberación del equipo/materiales del proyecto hacia
otros proyectos y encontrar nuevas asignaciones para los integrantes del equipo.”.14 (La negrita es del
original).

Como se desprende de la anterior definición, todo proceso administrativo de este tipo está sujeto a
diferentes actividades, las cuales tienen como norte que la entidad cumpla sus objetivos institucionales y
con ello, lograr como fin principal el satisfacer la necesidad del usuario. Por tal motivo, la Administración
está llamada y es la única responsable, de que dicho norte se alcance. Ahora bien, dentro de ese grupo de
actividades, una de las más importantes es la planificación.

Todo proyecto que promueva la Administración para adquirir bienes, servicios o emprender la
construcción de obras, se empieza con la definición de la necesidad institucional; es decir,
conceptualizarla desde el inicio hasta terminar en su concretización; la cual consiste en la recepción del
bien o servicio o la ejecución del proyecto. Ahora bien, lo anterior se alcanza siguiendo un proceso lógico
de actividades, en el que se van requiriendo recursos y adoptando decisiones administrativas, tendientes
a una eficiente ejecución y puesta en marcha del proyecto y por supuesto, una adecuada utilización de los
recursos públicos.

En ese sentido, la planificación es indispensable en la ejecución de todo proyecto, ya que es una etapa en
la cual se analizan las posibilidades de este, desde la perspectiva del mercado, las alternativas técnicas, las
posibilidades financieras y el establecimiento del momento idóneo para que la Administración decida
ejecutar o no el proyecto, en razón de su viabilidad, del interés público que reviste su desarrollo y de la
capacidad de recursos que permitan hacer frente a los costos estimados. Muchas de las respuestas a
estas inquietudes se deben dar, al menos, en la formulación del plan anual operativo.15
Las debilidades en la formulación del plan para desarrollar los trabajos evaluados en la presente auditoría,
trajo consigo una gestión institucional poco efectiva, en virtud de que este demandó una serie de labores
por parte de la Administración que no dieron ningún producto ni trajeron provecho para el interés
público. Prueba de ello es el hecho de que se promovieron concursos de contratación para adquirir
materiales que no se han usado y se mantienen en las bodegas de los adjudicatarios16.
De acuerdo con lo anterior, esta Auditoría Interna ve con preocupación que tales hechos se presenten en
la administración de los fondos de la entidad y no considera justificable que se incurra en costos
administrativos para promover concursos de contratación que no cumplen con su cometido, por la
aparente ineficiencia en el proceso de planificación de la construcción de obras; máxime, si se considera el
hecho de que las unidades encargadas de esta etapa, son aquellas que tienen bien claras y definidas sus
necesidades.

2.3        Necesidad de garantizar la salvaguarda de los activos municipales

En relación con este tema y en primera instancia, se debe dejar claro que la Ley General de Control
Interno, n.° 8292, establece en los artículos 8°, 10 y 12, lo siguiente:

“Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema
de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:/ a) Proteger y conservar el

14
      Gray, Clifford y Larson, Erik. (2009). Administración de proyectos. (Cuarta edición). México: McGraw-
      Hill/Interamericana Editores, S.A. de C.V. (pp. 7-8).
15
      Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Municipal, que a la letra señala lo siguiente:
      “Artículo 92. - El presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva,
      eficiente, razonable…”.
16
      Véanse el Convenio de custodia de materiales, entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Ferretería
      Cóbano, S.A., firmado el 22 de abril de 2015, entre los señores Omar Fernández Villegas, exintendente y Rafael
      Badilla Sequeira, apoderado generalísimo de dicha empresa, producto de la licitación abreviada n.° 2014LA-
      000015-01; el Convenio de custodia de materiales, entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Ferretería
      Cóbano, S.A., suscrito el 22 de abril de 2015, entre los señores antes citados, producto de la licitación abreviada
      n.° 2014LA-000016-01 y el Convenio de custodia de materiales, entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
      Ferroca S.A., firmado el 22 de abril de 2015, entre los señores Omar Fernández Villegas, intendente y Errol A.
      Castro Matamoros, apoderado generalísimo de la compañía Ferroca, S.A y producto de la licitación abreviada n.°
      2014LA-000016-01.
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patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.17 (…) c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones./ d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”.
(La negrita es del original, no así la nota inserta).

“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo funcionamiento.”. (La negrita es del original).

“Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En
materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros,
los siguientes deberes:/ a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su
cargo./ b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o
irregularidades.”. (La negrita es del original).
Como se desprende de los anteriores artículos, los jerarcas y los titulares subordinados de cualquier
entidad pública, están en la obligación de diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno
efectivo que le brinde a la institución una certeza razonable de que se protegerán sus activos ante
cualquier pérdida, daño, despilfarro, etc. y además, que se tomarán las acciones que sean necesarias ante
eventuales desviaciones en su funcionamiento.

Sin embargo, de acuerdo con los resultados del presente estudio, se determinó que se mantienen, en un
estado de abandono (véanse las siguientes fotografías), los adoquines donados por la Municipalidad de
Puntarenas para llevar a cabo la obra que se conoce como “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y
cuyo valor ascendía a ₡8.825.633,00. No se conoce con certeza cuántos adoquines hay en el predio donde
se acomodaron sin ninguna custodia o seguridad, por parte de la institución.




17
     Es importante que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 del Código Municipal, Ley n.° 7794, que a la
     letra dice: “Artículo 64. - Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
     municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier
     pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa./ Se considera empleo ilegal el manejo de
     los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores.”
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2.4        Situación actual y futura de los proyectos analizados

De acuerdo con la visita de campo realizada el 12 de mayo de 2017 y en el informe técnico elaborado por
el Ing. Daniel Garro Vargas18 (Ver anexo a este informe), se determinó que las obras construidas
parcialmente y paralizadas desde julio de 2015, han sufrido un proceso de deterioro que amerita una
importante evaluación técnica antes de decidir el procedimiento constructivo; sea, por administración o
por contrato; para determinar el alcance real de los trabajos que se deben ejecutar; que bien pueden
diferir de lo que supuestamente quedó pendiente en julio de 2015. Para tener una visión global de la
problemática, seguidamente se presenta una foto satelital comentada:




Sobre el proyecto “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” es importante recordar que las obras
ejecutadas contemplaron aproximadamente:

180 ml de cordón y caño tipo pecho paloma
2 pozos de registro pluvial
4 tragantes pluviales
85 ml de tubería pluvial de 24” (60 cms)
1.260 m2 de base de lastre nivelado (calle de 210 ml x 6 ml de ancho)

Quedaron pendientes de completar: 210 ml de acera, 67 ml de cordón y caño, 20 ml de tubería de 36”, 1
cabezal de desfogue pluvial y la colocación del adoquín.

De acuerdo con la visita de campo y el registro fotográfico que se adjunta, se tiene la siguiente situación
de las obras realizadas casi dos años atrás:




18
      El Ingeniero Daniel Garro Vargas es un Profesional en Ingeniería Civil, de gran experiencia en el proceso de
      fiscalización en el Sector Municipal. Fue funcionario de la Contraloría General de la República y formó parte del
      equipo de profesionales contratados por este Concejo Municipal de Distrito, según Contratación Directa por
      excepción No. 2017CD-000020-01 “Servicios Profesionales de asesoría a la auditora Interna de este Concejo.
ACTA 63/17
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(Vistas generales de la calle en el sentido de la calle principal hacia la playa. En primer
plano 100 ml de calle con un sello asfaltico realizado en enero 2017 y a la derecha 37 ml de
cordón y caño y aceras realizadas por los propietarios de los negocios comerciales.)

Al respecto de este sello asfáltico, el Ing. Jeffrey Ramírez, encargado del Departamento de Ingeniería Vial
desde el 3 de octubre de 2016, en entrevista efectuada por esta Auditoría Interna el 30 de mayo de 2017,
manifestó lo siguiente:

“(…) A esa calle no le hemos invertido nada en el tiempo que llevo de laborar aquí; excepto ahora que vino
la Municipalidad de Puntarenas en enero que se trabajaron 100 metros de un sello asfáltico a esa calle no
en la parte de ZMT sino en la otra parte, se pasó la niveladora se puso material, emulsión y polvo de piedra
en aproximadamente 100 metros. El proyecto de Puntarenas era para acatar una orden de la Sala Cuarta
por un recurso que presentaron por el polvo a Puntarenas y a Cóbano, entonces se decidió tomar dineros
de la 8114 para hacer un proyecto de un sello para un tratamiento de mitigación de polvo. Puntarenas
puso la maquinaria y el personal y Cóbano puso los recursos de la 8114 de años anteriores para comprar
emulsión y polvo de piedra.”




    (Vista de los 100 ml de sello asfáltico de la calle con el entronque a calle principal.
    A la izquierda parte de las aceras realizadas por los propietarios de los negocios
    comerciales y a la derecha parte del cordón y caño realizado en el 2015)
ACTA 63/17
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(Vista general de la calle desde la playa hacia la calle principal. En primer término parte de
los 110 ml de calle con lastre existente el cual se encuentra deteriorado al unirse con el
cordón y caño por efecto de la escorrentía pluvial al colapsar la tubería que se colocó. A la
izquierda parte de los 173 ml de acera y cordón y caño construidos en el 2010 y a la derecha
parte de los 180 ml de cordón y caño construidos en el 2015 hasta la calle principal)




      (Vista general del pozo de registro pluvial y los dos tragantes construidos en el 2010
      donde terminan los 100 ml de sello asfáltico de la calle)
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11/07/2017




Al respecto de esta tubería de evacuación pluvial existente y la ubicación del pozo en propiedad privada,
el Ing. Jeffrey Ramírez, encargado del Departamento de Ingeniería Vial, en la entrevista realizada con esta
Auditoría Interna, manifestó:

“(…) Conozco que se habían empezado a colocar alcantarillas, se colocó relleno y ahí pararon los trabajos.
Me di cuenta de que las alcantarillas, varias fallaron por tanto el sistema no está trabajando. (…) Si supe
que no se podían tirar esas aguas a la propiedad vecina y si lo he hablado con ZMT que se debe tratar en
el mismo proyecto de hacer llegar las aguas lo más mansas posibles a la zona pública. Las cosas están a
como estaban.”

Por otra parte, a la consulta si había llevado a cabo algún estudio técnico sobre las obras ejecutadas del
proyecto en la calle adoquinada a playa Carmen, para valorar la situación y condición actual de los
tragantes, pozos, tubería pluvial existente y la base de lastre y si tenía planeado ejecutar alguna acción al
respecto, respondió que “No solamente he hecho inspección visual ningún estudio (sic). En cuanto a la
evacuación de aguas, estas están llegando a la zona pública y ocasionando una erosión importante que se
debe corregir. Hasta el momento no tengo una solución al respecto.”.
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11/07/2017




Vistas del tragante pluvial a la izquierda totalmente colapsado por piedra, arena y lastre y a la derecha
como se encontraba el 23 de octubre de 2015.

Un elemento importante de hacer notar, es el hecho que se observó en la vista de inspección al sitio, que
algunos tramos del cordón y caño se encuentran fracturados e incluso, algunos estaban totalmente
colapsados, lo cual amerita, por una parte, su reparación y por otro lado, llevar a cabo su demolición y
reconstrucción.




En relación con las aguas pluviales que llegan a la concesión, es importante hacer notar, que el problema
del deterioro de la playa es generalizado, producto de la gran cantidad de agua pluvial que descargan las
concesiones hacia la calle en zona pública. Es relevante señalar, que el deterioro de la playa obedece, no
solo a las aguas pluviales de escorrentía que provienen de las concesiones ubicadas entre el mojón 50
hasta el mojón 57 en la quebrada Danta que se potencializa por la pendiente que hay entre la calle
principal y la playa; sino, que aún permanecen los efectos del terremoto de Nicoya del año 2012, que
levantó y erosionó la costa.
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11/07/2017




Vistas del evidente deterioro generalizado en playa Blanca.

Resultó evidente durante la visita al sitio, que a pesar de que no estaba lloviendo, de dicha propiedad
(concesión n.° 1 entre mojones 50 y 51) salía una gran cantidad de agua que se venía acumulando y que
no era propiamente agua de la calle adoquinada.




Vistas del cause permanente de aguas pluviales que salen de la concesión n.° 1 entre mojones 50 y 51 que
muestra el evidente deterioro en la zona publica y la playa.

Adicionalmente, en la propiedad del Hotel Casa Azul, al lado donde se ubica el sendero peatonal, también
se tenía una gran cantidad de agua que era canalizada por toda esta concesión y se arrojaba a la zona
pública al lado donde se encuentra el sendero y el vado de piedra, con el consecuente deterioro de la
playa.




Vistas de la salida de aguas pluviales a la zona pública canalizadas por el Hotel Casa Azul.
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11/07/2017




De acuerdo con lo observado, ambas calles tienen un aporte al deterioro generalizado de la playa, pero es
apenas una parte de la problemática.




Vistas de la salida de aguas pluviales a la zona pública de la calle adoqinada, al llegar al final del cordón y
caño que se ubica a lo largo de la propiedad concesionaria Bosque Areyis, S.A. y que muestra el evidente
deterioro en la zona publica y la playa.

A lo que se aprecia en las fotografías hay que sumarle el hecho de que, a la fecha de este informe, se ha
creado una circulación vehicular no oficial en la zona pública desde el bar y pizzería en la concesión
Bosque Areyis, S.A. hasta la quebrada Danta, incluyendo el tramo del sendero peatonal, lo cual genera
otra condición adicional al deterioro de la zona pública.




Vistas de la “calle no oficial” que se ha generado en la zona pública entre la pizzería Playa Carmen y la
quebrada Danta.

De acuerdo con lo expuesto y lo mostrado en las fotografías y que tiene que ver con la solución del
desfogue pluvial de las dos calles a la zona pública, el CMDC debería procurar con la nueva propuesta que
se requiere en este informe en el aparte de las recomendaciones, concluir estos dos proyectos, tratar de
establecer una solución integral a la recolección de aguas pluviales de las concesiones y las dos calles,
aunado a la prohibición expresa de la circulación vehicular por la zona pública, por así estar establecido en
el Plan Regulador de Playa Carmen.

Sobre el particular, el Ing. Jeffrey Ramírez, en entrevista realizada por esta Auditoría Interna, manifestó,
sobre la solución dada por el anterior ingeniero al desfogue pluvial de ambas calles a la zona pública lo
siguiente: “No estoy de acuerdo hay que buscar la forma de evacuar esas aguas sin afectar a los
administrados.”.

Con respecto a una solución integral al problema de las aguas pluviales de las concesiones y la apertura de
una calle no oficial en zona pública, agregó que “Hasta ahorita no hemos tomado ninguna acción por lo
menos ahí y es algo que sí debemos empezar a trabajar en ZMT.”.

En relación con las obras ejecutadas en el proyecto “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a
Playa Carmen” y ante la ausencia de informes de avance por parte del Departamento de Ingeniería, lo
único que se realizó fue un movimiento de tierras para mejorar la calidad del terreno de la calle y un
lastreado de tipo general, sin respetar anchos del derecho de vía ni el lastreado en la zona de parqueos.
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Prácticamente, este proyecto tiene que ejecutarse en su totalidad, pues el lastreado que se construyó a
mediados del año 2015, presenta signos importantes de deterioro y además, al momento que se
construyan las obras, lo más probable es que se contaminará por la construcción de las tuberías y los
otros elementos del sistema de evacuación pluvial.

En términos generales, las obras a desarrollar constan de 230 ml de cordón y caño tipo pecho paloma; 230
ml de aceras de 1,20 m; 48,48 ml de sendero peatonal de 3 ml de ancho; 2 tragantes; 2 pozos de registro
pluvial; 52 ml de tubería de 36”; un vado de 48,48 ml revestido en piedra bruta paralelo al sendero
peatonal y la construcción de una base de lastre debidamente compactada y conformada con zona de
parqueo, según se aprecia de seguido:




A continuación, se presenta un registro fotográfico que muestra los efectos de la no realización de las
obras y el deterioro del lastreado existente:
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Vistas de la calle principal hacia la playa a la izquierda y hacia la calle principal a la derecha. Obsérvese
el deterioro del lastreado y la ausencia de anchos del derecho de vía.




Vistas del último tramo de la calle hacia la playa a la izquierda en la zona de parqueos y el sendero
peratonal a la derecha.


Ahora bien, con base en lo antes expuesto, se establece que a la fecha de este informe se carece de un
plan de acciones concretas, el cual permita visualizar la intención de concluir los proyectos estudiados en
esta auditoría. No se cuenta con planos que respalden los trabajos constructivos faltantes, con un detalle
de esas obras faltantes, un presupuesto que sustente financieramente dichos trabajos y por ende,
tampoco se dispone de las autorizaciones respectivas por parte de las instituciones que la normativa
vigente prevé.

Ello se evidencia en lo dicho por el Ing. Jeffrey Ramírez Castro, encargado del Departamento de Ingeniería
Vial, en la entrevista realizada por esta unidad de control. En efecto, en esa entrevista se le preguntó lo
siguiente:

“10.- Siendo que usted manifestó verbalmente que la intención es dar por contrato (llave en mano) la
conclusión de ambos proyectos y que se tramita un presupuesto extraordinario por unos 23 millones de
colones19; ¿con base en qué estudios técnicos se calculó que la terminación de las obras tiene ese
costo.? Incluye la topografía para el levantamiento de lo existente, nuevos diseños y planos
constructivos, tramitología de permisos, construcción y dirección técnica? (La negrita es del original no
así la nota inserta).

Al respecto, el Ing. Ramírez Castro contestó que:
“Por la premura de ese momento lo calculamos con bases (sic) en lo que nos dijeron y pudimos ver en
San Ramón. En realidad, no se contempló la topografía porque Rodrigo ya hizo un levantamiento por lo
menos de Playa Carmen de la otra no sé si hay algo. En cuanto a diseños y planos y tramitología de
permisos y dirección técnica no se contempló.”.


19
     Véase también el oficio n.° ZMT-059-2017 del 8 de mayo de 2017, suscrito por el Lic. Ronny J. Montero Orozco,
     coordinador a.í. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
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Es evidente entonces, que no se ha avanzado en las acciones propias para la conclusión de los trabajos y
se podría inferir, sin temor a equivocaciones, que el Departamento de Ingeniería Vial en colaboración con
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, no tienen estimaciones del posible costo que representa
una contratación llave en mano de estos proyectos para contar con los recursos presupuestarios
completos y mucho menos los términos de referencia y condiciones técnicas y generales que permitan al
Departamento de Proveeduría, promover una licitación de este tipo.

En conclusión, la ausencia de estudios actualizados, de expedientes técnicos con información actualizada y
pormenorizada de los proyectos y la falta de directrices superiores que ordenen la ejecución final de las
calles, hace que pasen los meses y no se tengan acciones concretas que permitan, a partir de diseños
actualizados y definitivos, calcular con clara exactitud, el financiamiento completo y necesario para la
terminación total y efectiva de las calles. Asimismo, de acuerdo con el informe técnico, emitido por el Ing.
Daniel Garro, puede visualizarse una posible afectación a las arcas que podría superar los 3.2 millones de
colones, cifra que puede incrementarse, según se indica en dicho informe técnico, al tener que
reconstruirse el sistema de evacuación pluvial de la calle adoquinada y el lastreado de ambas calles. 20
2.5      Ausencia de expedientes que contengan la documentación relativa a cada proyecto, incluyendo
las aprobaciones respectivas

El artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, n.° 7202, establece en cuanto al control de los
documentos y la información lo siguiente:

“Son archivos administrativos públicos, los archivos de gestión y los archivos centrales. Los de gestión son
los archivos de las divisiones, departamentos y secciones de los diferentes entes a que se refiere el
artículo 2 de la presente ley, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar la documentación producida por su unidad, que forme su prearchivalía y que deba
mantenerse técnicamente organizada…”

Asimismo, agrega el artículo 41 de esa misma Ley, que “Todas las instituciones deberán contar con (…) los
archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que
deberá hacer, salvo normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las
normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional.”.

Para mayor abundamiento, se tiene que el artículo 16 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292,
establece lo siguiente:

“Artículo 16.-Sistemas de información. Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la
administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de
actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado
la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de
prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar
estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de
datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes
de la información registrada.”. (La negrita es del original).

Entonces, para gestionar un proyecto efectivo, oportuno y económico; cuyos resultados sean idóneos y
satisfagan las necesidades de la ciudadanía, se debe constituir un expediente del proyecto que incluya al
menos los siguientes aspectos:

Una descripción precisa de las necesidades que se desea solventar con la obra propuesta.

Una clara justificación del porqué de la solución adoptada, con fundamento en el estudio de factibilidad
técnico-económico respectivo.

Un documento en el que conste que la solución fue consultada con los administradores u operadores de
la obra.

20 Ver punto 2.108 del Informe Técnico de carácter especial, elaborado por el Ing. Daniel Garro Vargas
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La aprobación del proyecto por parte de las autoridades jerárquicas y técnicas competentes de la
Administración Municipal.

Los estudios de impacto ambiental, en los casos que se requiera, que defina los efectos de la obra sobre el
ambiente, así como las previsiones para preservar o restaurar las condiciones ambientales que puedan
deteriorarse.
Los estudios básicos y preliminares, entre otros, levantamientos topográficos, estudios geotécnicos,
hidrológicos, disponibilidad de servicios públicos, que aseguren al diseñador información suficiente para
que pueda proponer una adecuada solución y posteriormente, permitan la ejecución de la obra con el
mínimo de contratiempos.

Los planos constructivos completos y definitivos21, de conjunto y de detalle necesarios para que la obra
quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos, expropiaciones o
servidumbres y demás derechos reales y servicios afectados por la ejecución de la obra.

Contar con las especificaciones generales y técnicas correspondientes, donde se haga la descripción de las
obras y la forma en que se llevarán a cabo, se regulará su ejecución, se establecerá el sistema de medición
de las unidades ejecutadas y del control de calidad, así como las obligaciones de carácter técnico que
corresponden al contratista.

Definir claramente con el presupuesto de costos detallado por actividad constructiva de la obra, con
desglose de cada costo unitario, cantidades y precios de mercado vigentes.

Disponer de un programa de ejecución de la obra, con indicación de la ruta crítica, que permita
determinar el plazo para efectuar la obra.

Contar, de previo a promover eventuales concursos administrativos (de acuerdo con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento), con los permisos de construcción y la aprobación de las
autoridades sanitarias, ambientales, municipales o de cualquier otro tipo que se requiera para que la obra
se pueda ejecutar, así como con los documentos de las entidades competentes que aseguren la
disponibilidad de los servicios públicos que se requieran para el correcto funcionamiento de la obra.22


21
     Al respecto, es importante comentar, que en los proyectos que se estudian en esta auditoría, no cumplieron con lo
     dispuesto en las normas que, a nivel reglamentario, se citan en los artículos I.1 y I.2 del Reglamento de
     Construcciones, publicado en La Gaceta n.º 56 del 22 de marzo de 1983, los cuales señalan lo siguiente:
     “Artículo I.1.—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la
     planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de
     maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica,
     ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la
     salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras
     obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las
     facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”. (La negrita es del original,
     el subrayado no).

     “Artículo I.2.—Alcances del Reglamento. Ya sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra de
     demolición, o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de
     cualquier índole; o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos, debe acatar las
     disposiciones de este Reglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.”. (El
     destacado es del original, el subrayado no).

22
     Por ejemplo, para los proyectos estudiados en la presente auditoría no se contó con los permisos que se
     establecen en el artículo 12 y 22 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, n.° 6043, los que a la letra señalan:
     “Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna
     existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar
     árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.”.
     “Artículo 22.- En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y
     construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense
     de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público
     a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria
     conveniencia para el país./ Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse
ACTA 63/17
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Indicar con toda precisión, los funcionarios responsables de la verificación y aprobación de los diseños, los
planos y sus especificaciones técnicas.
En caso de que la contratación no se efectúe inmediatamente después de elaborados los planos
constructivos y las especificaciones técnicas, verificar, antes de iniciar el concurso, que la solución
propuesta continúa satisfaciendo las necesidades para las que fue concebida y que se mantienen las
condiciones consideradas en su definición.

Expuesto lo anterior, se tiene que en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se carece de un
expediente único que cuente con información sistematizada, clave e integrada sobre el proceso de diseño,
planificación, ejecución, fiscalización, etc. de los proyectos evaluados durante la presente auditoría.

Las situaciones descritas en este punto resultan inconvenientes, por cuanto se evidencia que el sistema de
archivo institucional no garantiza la confiabilidad y el debido resguardo de la información clave y
primordial que corresponde a cada uno de los proyectos analizados.

CONCLUSIONES

La gestión del CMD de Cóbano en todos sus ámbitos, sea político, técnico y administrativo para desarrollar
unas obras públicas de la envergadura y alto costo, de acuerdo con la realidad económica de ese ente
local, como lo son el “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y la “Rehabilitación del sendero
peatonal y calle pública a Playa Carmen”, presenta importantes oportunidades de mejora, respecto de las
cuales se deben tomar las acciones pertinentes para garantizar el eficiente y eficaz uso de los recursos
públicos destinados para dichas obras.

La situación planteada con la construcción de dichas obras ameritaba que, desde su comienzo, se viera
reflejada en pasos sólidos desde los estudios iniciales de factibilidad, así como los estudios técnicos
preliminares y de planificación oportunos, para que la toma de decisiones fueran las correctas para los
procesos de coordinación interinstitucional, contratación administrativa y ejecución, que permitieran
establecer dentro del proceso de ciclo de vida del proyecto, las mejores decisiones sobre la forma de
cómo llevarlo a cabo.

La falta de una participación decidida a nivel institucional, aunado a una débil gestión documental de
índole técnica por parte del Departamento de Ingeniería Vial, que se viene a determinar por la ausencia
del expediente de proyecto debidamente conformado y foliado, no permite obtener la totalidad de la
información del proceso; además, que durante el período de la ejecución parcial de las calles a mediados
del año 2015, no hay informes de avance de carácter técnico y muchos hechos solo los conocía el anterior
Ingeniero de dicho Departamento.

La problemática en la gestión de los proyectos evaluados mostró que no se dispone de datos confiables,
exactos y oportunos sobre las obras (a medio ejecutar), pues no existen expedientes únicos para cada
proyecto, que permitan evidenciar las acciones que se han dictado para el aprovechamiento de los
recursos y por ende, para determinar que se ha cumplido con el ciclo de vida de un proyecto. Entonces,
estos mismos hechos, le dificulta a la Administración obtener resultados para respaldar la toma de
decisiones, en torno a la ejecución eficiente de los recursos y mantener satisfechos a los ciudadanos.

Ahora bien, es importante resaltar, que las acciones emprendidas por la Administración del CMDC,
máxime que ya esta Auditoría Interna la había puesto en autos, han sido poco eficaces para revertir la
realidad que plantea el desarrollo parcial de estas obras públicas de gran importancia para la comunidad.
Es decir, esto obliga a que se tomen medidas oportunas para minimizar el riesgo de acciones redundantes,
de alcance limitado, no integradas o bien inversiones que obliguen a incurrir en costos de oportunidad
importantes, sin que se obtengan los beneficios esperados por la población (tal y como ha sido hasta la
fecha de este informe) y peor aún, que no se logre el impulso necesario para desarrollar la infraestructura
vial del distrito.



   éstos, se requerirá el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias en las
   condiciones ecológicas de dichos lugares.”
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RECOMENDACIONES

4.1     Al Concejo

Tomar un acuerdo, donde se instruya a la Intendencia para que, en el plazo de quince (15) días hábiles,
contado a partir de la fecha en que el quede en firme el acuerdo, inicie las gestiones necesarias para que
se determine con la mayor exactitud posible, las acciones requeridas para concluir las obras faltantes en
los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero
peatonal y calle pública a playa Carmen”.

Para los efectos, la Intendencia deberá elaborar un plan de acción específico para la conclusión de las
citadas obras en el cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como:
costo/beneficio por proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se
propongan, fecha de inicio y de conclusión, entre otros elementos importantes. Esto con el fin de que, en
el menor tiempo posible, se inicien los trabajos que permitan concluir las obras que le darán a los vecinos
del lugar, bienestar y mayor calidad de vida.

Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, la Intendencia deberá remitir, en el plazo
señalado para conocimiento del Concejo, copia del plan de acción formulado e implementado para
concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y
“Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”. También se deberá remitir copia de
dicho plan, a la Auditoría Interna.

Al respecto, obsérvense los comentarios de los puntos 2.1, 2.2 y 2.4. de este informe.

A la Intendente

Elaborar e implementar, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de este informe, un
plan de acción que contenga, entre otros aspectos, la indicación de los funcionarios responsables de su
cumplimiento y los plazos para ejecutar las acciones correspondientes, para atender lo siguiente:

Revisar y mejorar el procedimiento que actualmente se utiliza para el control de los proyectos
constructivos que se ejecutan en el distrito, de tal forma que se observen las diferentes etapas del ciclo de
vida de un proyecto.

Es importante que se consideren puntos de control, vistos buenos, aprobaciones o autorizaciones dados
por funcionarios con competencia, según su cargo. Para ello, se podrían diseñar documentos o
formularios en los cuales se reflejen los diferentes puntos de control aplicados a cada etapa del ciclo de
vida.

Una vez que se han efectuado los ajustes al procedimiento que se utiliza a la fecha de este informe, debe
oficializarse para que su aplicación sea obligatoria; de manera que, se cuente con procesos claros en la
institución.

Resguardar, de forma razonable, los bienes de la entidad que se mantienen prácticamente abandonados y
en predios privados que corresponde a los proyectos de obra pública comentados en este informe.

Establecer las medidas de control efectivo sobre el manejo, foliado y custodia de los expedientes que
contienen los archivos de la documentación que se genera en cada uno de los proyectos constructivos que
emprenda la entidad; en ese sentido, se espera que en la institución se mantenga un expediente único
con todos y cada uno de los documentos que se genere desde la orden de inicio del proyecto, hasta el
finiquito de la obra.

Es relevante aclarar, que este expediente es totalmente distinto a aquellos que se generen como parte de
los concursos administrativos que se promuevan para construir obras; pues estos deben mantenerse
directamente en la Proveeduría Municipal, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, n.° 7494.
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11/07/2017




Es importante agregar, que en este expediente se deben archivar los documentos que evidencien que el
CMDC ha solicitado las autorizaciones o aprobaciones que la normativa exige para la construcción de
proyectos, como por ejemplo y según sea el caso, el Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, etc.

Asimismo, se debe tener en cuenta que las labores que conllevan este plan de acción, deben tener un
enfoque o una visión integral y futurista; en ese sentido, se deben incluir metas para enfrentar los
problemas distritales que se mantienen en las playas y que se relacionan con la búsqueda de una solución
que permita la recolección de las aguas pluviales de las concesiones en general.

Para atender esta recomendación, deberá remitir a la Auditoría Interna y en el mismo plazo, copia del
plan de acción implementado, con indicación clara de los responsables y la fecha de inicio y conclusión de
diligencias, las que, se espera no superen los seis meses. Sobre el particular, obsérvense los puntos 2.1,
2.2, 2.3 y 2.5 de este informe.
CONSIDERACIONES FINALES

5.1     La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la Auditoría
Interna.
5.2     Se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso c) de la Ley
General de Control Interno, n.° 8292.
5.3     Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones
contenidas en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos 36, 37 y 38
de la misma Ley General de Control Interno.


    NOTA. EL ANEXO UNICO DE ESTE INFORME CORRESPONDIENTE AL INFORME
TECNICO SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA LA 63-2017

ELADIO. Eso es material del Ministerio Publico


DAGOBERTO. Viendo todo el proceso que se ha dado con respecto a los adoquines y todo el
informe que nos ha dado la auditora hay que tomar alguna decisión por los supuestos faltantes
que dice el informe del estudio que hicieron n. Entonces tomar un acuerdo.

FERNANDO. Conocido el informe presentado por la Auditoria interna y ante un posible delito
presentado en ese informe se comisione al presidente para que presente ante el ministerio
público, para que el fiscal haga una investigación

ELADIO. Me acojo a la propuesta que hace Fernando, ante esta situación que presenta la
auditoria acompañada por dos personeros de mucha experiencia, ex funcionarios de la
contraloría, calculan ellos un faltante de hasta más de 5 mil adoquines que son propiedad de
este Concejo y eso a razón de que se encuentran, se puede decir , botados en un predio que no
es propiedad de este Concejo y por lo tanto no están bajo la custodia de este Concejo y debería
de estarlo porque son parte del erario público y que el concejo está obligado a darle la debida
protección, por lo que estoy de acuerdo en que se le dé parte al ministerio público, para que se
haga una investigación, porque posiblemente haya algún echo penal que investigar

CONSIDERANDO:
   Que la Auditoria Interna remitió informe nro. AIM-03-2017, del estudio especial referente
     a los procesos y actividades relacionadas con la ejecución de las obras denominadas
     “Adoquín en calle de acceso Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle
     pública Playa Carmen”
   Que en este informe se refiere a faltante de aproximadamente 7000 adoquines y otros
     materiales que son propiedad de la hacienda pública los cuales deberían estar bajo la
     custodia de los funcionarios correspondientes de la administración de este Concejo
     Municipal
ACTA 63/17
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ACUERDO N°13
Con todos los votos presentes se acuerda: “ Autorizar al Presidente Municipal Sr. Dagoberto
Villalobos Mayorga, cedula 6 210 807, mayor, casado, vecino de Mal País, para que presente
ante el Ministerio Publico, Fiscalía de Cóbano, la respectiva denuncia a fin de que se investigue
los hechos descritos en el Informe AIM-03-2017 del estudio especial referente a los procesos y
actividades relacionadas con la ejecución de las obras denominadas “Adoquín en calle de
acceso Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública Playa Carmen”, por
la posible comisión y/o existencia de un delito”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

******************************************************U.L.********************************************

Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos




        Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        SECRETARIA                                       PRESIDENTE