Ordinaria 44 · 2026-09-16
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · firme · aprobado ACUERDO 1 El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda, Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morale…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · firme · aprobado ACUERDO 2 El Concejo Municipal acuerda corregir los errores materiales indicados, consignados en el Acta N.° 42, de fecha 8 de setiembre de 2026, espe…
- Acuerdo 19 (pág. 34) · firme · aprobado ACUERDO 19 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA: • ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestar…
- Acuerdo 3 (pág. 35) · aprobado ACUERDO 3 El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta 0042-2026 con la corrección. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villal…
- Acuerdo 4 (pág. 35) · aprobado ACUERDO 4 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0723-2026 Resp. oficio 0481- 2026 moción solicitud informe emergencia agua Palmira…
- Acuerdo 5 (pág. 36) ACUERDO 5 Con fundamento en el Acuerdo N.° 23 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-2026, certificado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0524-2026; en los oficios …
- Acuerdo 6 (pág. 37) · firme · aprobado ACUERDO 6 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0726-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0496 y 495-2026 organigrama y sus anexos a …
- Acuerdo 7 (pág. 37) · firme · aprobado ACUERDO 7 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-DAF-OF-0118-2026 - Información de Modificación 07-2026y sus anexos sobre presupuesto y p…
- Acuerdo 8 (pág. 37) · firme · aprobado ACUERDO 8 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0727-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0530-2026 sobre recurso revision a la modif…
- Acuerdo 9 (pág. 38) · aprobado ACUERDO 9 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0728-2026 Remisión y aval_ Criterio y respuesta al oficio 0507-2026, moción restri…
- Acuerdo 10 (pág. 38) · aprobado ACUERDO 10 El Concejo Municipal acuerda aprobar, en atención al oficio PZARC-97-2026, presentado por la Parroquia San Rafael Arcángel de Zarcero, el c…
- Acuerdo 11 (pág. 40) · firme · aprobado ACUERDO 11 El Concejo Municipal acuerda apoyar la moción presentada según Oficio No. MPO-SCM- 297-2026 de la Municipalidad de Poás, en donde solicitan…
- Acuerdo 12 (pág. 40) · firme · aprobado ACUERDO 12 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio AL-CPGOB-0259-2026 de la Asamblea Legislativa sobre proyecto de ley para establecer proced…
- Acuerdo 13 (pág. 41) · firme · aprobado ACUERDO 13 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio DE-E-179-09-2026 a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Aprobado con 5 votos de los regi…
- Acuerdo 14 (pág. 47) · aprobado ACUERDO 14 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Moral…
- Acuerdo 15 (pág. 52) · aprobado ACUERDO 15 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Moral…
- ~ Acuerdo (pág. 53) · firme · aprobado EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARCERO ACUERDA: PRIMERO: Acordar la desafiliación de la Municipalidad de Zarcero de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (U…
- Acuerdo 16 (pág. 54) · aprobado ACUERDO 16 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 3 votos de los regidores Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Est…
- Acuerdo 17 (pág. 61) · firme · aprobado ACUERDO 17 El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión extraordinaria para la aprobación del Presupuesto Ordinario 2027, al miércoles 23 de septi…
- Acuerdo 18 (pág. 66) · firme · aprobado ACUERDO 18 El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Ca…
- Acuerdo 19 (pág. 70) · firme · aprobado ACUERDO 19 El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Ca…
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
ACTA SESION ORDINARIA NO. 0044-2026
Sesión ordinaria cero cero cuarenta y cuatro del dieciséis de setiembre dos mil veintiséis,
celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, a las diecisiete horas,
presidida por el Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos, con la asistencia de
los siguientes miembros: Presentes Regidores propietarios: Luis Daniel Rodríguez
Villalobos, vicepresidente municipal Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Rogelio Alfaro
Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Alberto Varela Jara. Regidores suplentes
presentes: Xinia Lidieth Barrera Rodríguez. Regidores suplentes ausentes Henry Guerrero
Rodríguez (justificado), Nuria Quesada Alfaro, Jaime Zúñiga Blanco, Carlos Freddy Araya
Arce. Presente Secretaria del Concejo Municipal, Dennia del Pilar Rojas Jiménez. Síndicos
propietarios presentes: Ninfa Rojas Salas, Síndicos propietarios ausentes: Douglas Mariano
Valenciano Solís, Alejandra Lizano López, Jonnathan Arce Rodríguez, Sugey Milagros
Rojas Huertas, Bryan Rodríguez Moya, Ana Yorleny Rodríguez Rodríguez. Síndicos
suplentes presentes: Joseline María Blanco Valenciano, (propietaria) Sonia Valenciano
Alpízar (propietaria), Luis Ángel Rojas Hernández (propietario), síndicos ausentes: Glender
Alberto Durán Núñez, Floribeth Villalobos Rodríguez, Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa
Municipal.
ARTICULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
ACUERDO 1
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda, Aprobado con 5 votos de los regidores Luis
Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin
Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara.
ARTICULO II: ATENCION A VISITAS
No hay.
ARTICULO III: APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA N.° 0042-2026
El Presidente Municipal doctor Luis Daniel Rodríguez Villalobos, solicita se proceda a
corregir los errores materiales consignados en el Acta N.° 42, de fecha 8 de setiembre de
2026, específicamente en el artículo VI, Acuerdo N.° 19, conforme se detalla a continuación:
1. En el apartado denominado “IV. DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN FINAL”,
consignado en la página 55, se indicó erróneamente el numeral IV, cuando lo correcto
es III. Por lo tanto, deberá leerse correctamente: “III. DICTAMEN Y
RECOMENDACIÓN FINAL”.
2. Asimismo, en el apartado “POR TANTO” del mismo Acuerdo N.° 19, consignado
en la página 57, se indicó erróneamente Acuerdo N.° 18, cuando lo correcto es
Acuerdo N.° 19.
En virtud de lo anterior, solicito que se realicen las correcciones correspondientes, a fin de
que el acta refleje correctamente la información señalada.
ACUERDO 2
El Concejo Municipal acuerda corregir los errores materiales indicados, consignados en el
Acta N.° 42, de fecha 8 de setiembre de 2026, específicamente en el artículo VI, Acuerdo N.°
19. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con
dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente.
ACUERDO FIRME.
Para efectos de dejar constancia de las correcciones materiales aprobadas mediante el
presente acuerdo, se incorpora a continuación el texto íntegro del Acuerdo N.° 19, con las
correcciones señaladas debidamente incorporadas, manteniéndose incólume el resto de su
contenido.”
ASUNTO: Análisis técnico-jurídico, aprobación y recomendación sobre el "Proyecto de
Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero"
I. ANTECEDENTES
1. Del Marco de Autonomía Local: Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política, en armonía con los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal
(Ley N.º 7794), confieren a las municipalidades la autonomía política, administrativa
y financiera sobre los intereses locales, dotándolas de la potestad exclusiva para dictar
sus reglamentos de organización y funcionamiento.
2. De la Reforma Legal (Ley N.º 10626): Que la "Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación" (Ley N.º 10626 del 5 de diciembre de 2024, publicada en el Alcance N.º 6 a La Gaceta N.º 10 del 17 de enero de 2025) reformó el Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica de los comités como órganos técnicos desconcentrados con personería jurídica instrumental, obligando a redefinir sus procesos de planificación, control interno y rendición de cuentas. 3. Que mediante el acuerdo N.º 34 de la sesión ordinaria N.º 0055-2025, del 28 de octubre de 2025 (comunicado mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0581- 2025), este Honorable Concejo dispuso en su inciso j), punto 1, que todo documento que se presente o se traslade para análisis o aprobación del Concejo Municipal, deberá traer un oficio de remisión y aval de la Alcaldía Municipal. 4. Que, en cumplimiento de dicha disposición, la Alcaldía Municipal, mediante el oficio número MZ-AM-OF-0391-2026 de fecha 26 de mayo de 2026, remitió y otorgó el AVAL correspondiente como Administración Activa a la propuesta del "Proyecto de Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)", sometiéndolo a conocimiento del Concejo Municipal. 5. Que en la sesión extraordinaria N.º 0027-2026, celebrada el 27 de mayo de 2026, el Concejo Municipal conoció la citada propuesta reglamentaria y, mediante el artículo II, acuerdo 2 —aprobado por unanimidad con 5 votos a favor y declarado Acuerdo Firme— dispuso trasladar dichos reglamentos a esta Comisión de Asuntos Jurídicos; acto formal que fue notificado mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0301-2026 del 29 de mayo de 2026. 6. Que en la sesión ordinaria N.°0028-2026, celebrada el 2 de junio de 2026, el Concejo Municipal de Zarcero adoptó los acuerdos 11 y 12 del artículo VI (certificados mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0308-2026), orientados a requerir el respectivo criterio técnico y legal sobre la propuesta reglamentaria en mención. 7. Que, en atención a lo anterior, el área de Planificación de la Alcaldía Municipal emitió el oficio número MZ-PLA-OF-0012-2026 de fecha 12 de junio del 2026, mediante el cual consta el criterio técnico sobre el reglamento propuesto, haciendo constar que fue elaborado bajo el enfoque de gestión para resultados, en cumplimiento con los
lineamientos de la Contraloría General de la República y respaldando su conformidad
técnica y legal con el ordenamiento jurídico aplicable.
8. Que mediante el oficio No MZ-CM-SC-OF-0395-2026, de fecha 20 de julio de 2026,
este Concejo Municipal solicitó al Asesor Legal Externo la valoración del marco
reglamentario vigente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
(CCDRZ), confrontándolo con la propuesta original del Comité, las enmiendas
normativas de esta Comisión y la reforma introducida al Código Municipal por la Ley
No 10626.
9. Que con fecha 10 de agosto de 2026, bajo el oficio MZ-022-2026, el asesor legal
externo Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves remitió formalmente su opinión jurídica,
análisis técnico y la propuesta depurada del proyecto Reglamento del proceso de
planificación y gestión presupuestaria del Comité cantonal de deportes y recreación
de Zarcero (CCDRZ), concluyendo que el texto es jurídicamente viable y se encuentra
conforme al bloque de legalidad.
10. Que mediante el oficio No. MZ-CM-SC-OF-502-2026 se le solicitó al asesor legal
interno el criterio legal respectivo a los reglamentos del CCDRZ.
11. Que mediante oficio No. MZ-AM-AL-OF-0262-2026, de fecha 26 de agosto de 2026,
el Asesor Legal Interno remitió formalmente el criterio legal solicitado por esta
Comisión bajo el oficio número MZ-CM-SC-0308, validando la procedencia jurídica
del cuerpo normativo.
12. La Auditoría Interna, como destinatario del dictamen de emitido por el Asesor Legal
Externo del Concejo Municipal, realizó recomendaciones de control interno,
principalmente en lo que respecta a la mención hecha de la Auditoría Interna y sobre
el aseguramiento previsto en la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
13. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, con el aval jurídico, introdujo
cambios reglamentarios que a su criterio fortalecen el control.
14. Todos los ajustes quedan documentados en el expediente administrativo a cargo de la
Secretaría de Actas del Concejo Municipal.
II. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REVISADA POR ESTA COMISIÓN
Esta Comisión de Asuntos Jurídicos ha analizado minuciosamente tanto el borrador
normativo como las consideraciones técnicas aportadas por las asesorías legales e internas.
Se constata de forma unánime que el reglamento revisado resuelve vicios procedimentales
del diseño original y dota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)
de un marco operativo que contempla las reformas legales introducidas al Código Municipal
en relación con los comités de deportes cantonales.
III. DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN FINAL Por lo tanto, la Comisión de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero, con fundamento en las atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico, emite el presente Dictamen Favorable al proyecto denominado
"Proyecto Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero", en los términos del texto depurado que
acompaña a este informe.
Se propone al Concejo Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
• ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de
Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero".
• ACUERDO II: Solicitar al CCDRZ que proceda, con la asistencia administrativa de
la Alcaldía, a publicar el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
sometiéndolo a una consulta pública no vinculante por el plazo perentorio de diez
(10) días hábiles, de estricta conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del
Código Municipal.
• ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ZARCERO (CCDRZ) CONSIDERANDO: I.—Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política someten la actuación administrativa al principio de legalidad y reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y servicios locales. II.—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, facultan a las municipalidades para dictar sus reglamentos y atribuyen al Concejo Municipal la competencia para emitir las disposiciones reglamentarias de la corporación municipal. III.—Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento que debe observarse para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias municipales, incluida la publicación del proyecto y su sometimiento a consulta pública no vinculante. IV.—Que la Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, Ley N° 10626, reformó los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica, organización, competencias, planificación, financiamiento y deberes de rendición de cuentas de los comités cantonales de deportes y recreación. V.—Que el artículo 173 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, adscrito a la municipalidad respectiva y dotado de personería jurídica instrumental para el cumplimiento de los fines establecidos por ley. VI.—Que los artículos 173 y 175 del Código Municipal atribuyen a los comités distritales o comunales la responsabilidad de diagnosticar y recomendar al Comité Cantonal las necesidades existentes en materia de deporte, recreación y estilos de vida saludable, así como coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. VII.—Que el artículo 178 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará conforme al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá regular, entre otros aspectos, los procesos de rendición de cuentas.
VIII.—Que el artículo 179 del Código Municipal ordena al Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinar con la municipalidad la creación de un plan estratégico de corto, mediano y largo plazo, que deberá considerar el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física. IX.—Que el artículo 179 del Código Municipal dispone que la Municipalidad deberá proporcionar al Comité una persona funcionaria administrativa que se desempeñe como enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y que rinda informes trimestrales a su Junta Directiva sobre la ejecución presupuestaria y el alcance de los objetivos del Plan Estratégico. X.—Que el artículo 181 del Código Municipal establece que, durante la última semana de julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su Plan Anual Operativo al conocimiento del Concejo Municipal y presentar a la corporación municipal un informe sobre los resultados de la gestión del año anterior, el cual deberá mantenerse disponible al público por medios digitales. XI.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, resultan aplicables al régimen municipal dentro de los alcances establecidos por sus propias disposiciones, particularmente en cuanto a los principios presupuestarios, la vinculación entre planificación y presupuesto, la responsabilidad por la administración de los recursos públicos y el suministro de información. XII.—Que la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, obliga a los entes y órganos sometidos a fiscalización de la Contraloría General de la República a disponer de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias, así como de mecanismos permanentes para identificar, analizar y administrar los riesgos institucionales. XIII.—Que las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, emitidas mediante resolución N° R-DC-24-2012 y sus reformas, regulan la formulación, aprobación, ejecución, control, variación, evaluación y liquidación del presupuesto de las municipalidades y demás entidades de carácter municipal.
XIV.—Que el Concejo Municipal de Zarcero adoptó el enfoque de Gestión para Resultados
de Desarrollo como orientación para el proceso de planificación institucional, según consta
en el artículo III, inciso 2), de la sesión ordinaria N° 180-2023, del 10 de octubre de 2023.
XV.—Que resulta necesario establecer una regulación clara, completa y uniforme que
articule la planificación estratégica y operativa del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero con la gestión presupuestaria, el control interno, la valoración del
riesgo, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 173, 175, 178, 179, 180 y 181
del Código Municipal, Ley N° 7794, el Concejo Municipal de Zarcero, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal acuerda aprobar el proyecto de “Reglamento del Proceso de Planificación y
Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
(CCDRZ)”, en la Sesión Ordinaria N° 0042-2026 del 08 de septiembre de 2026, artículo N°
VI, acuerdo 19, para la publicación en La Gaceta como consulta pública no vinculante
durante diez días hábiles, conforme con el artículo 43 del Código Municipal. Las
observaciones deben ser comunicadas a la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria
de Actas del Concejo Municipal, al correo electrónico drojas@zarcero.go.cr. El proyecto
normativo en adelante se leerá:
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ZARCERO (CCDRZ)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los procesos de
planificación estratégica y operativa, formulación y aprobación interna del presupuesto,
presentación para aprobación externa, ejecución, modificación, control, seguimiento,
evaluación, liquidación y rendición de cuentas de los recursos administrados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en adelante CCDRZ.
La gestión regulada por este reglamento deberá orientarse al cumplimiento de los fines
públicos en materia de deporte, recreación y promoción de estilos de vida saludable, bajo un
enfoque de gestión para resultados y mediante una vinculación efectiva entre la planificación, el presupuesto, la valoración de riesgos y el control interno. Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de acatamiento obligatorio para: a) Las personas integrantes de la Junta Directiva del CCDRZ. b) La persona funcionaria administrativa designada por la Municipalidad como enlace permanente con el CCDRZ. c) Las demás personas funcionarias, servidoras o colaboradoras que participen en los procesos de planificación, administración financiera, presupuesto, contratación, contabilidad, tesorería, custodia de bienes, seguimiento, evaluación o rendición de cuentas del CCDRZ. d) Los comités distritales o comunales de deportes y recreación, dentro de las competencias que les atribuye el Código Municipal. e) Las comisiones, unidades, personas responsables de programas y demás órganos auxiliares creados válidamente por el CCDRZ. f) Las personas físicas o jurídicas que reciban, administren, custodien o ejecuten recursos públicos transferidos por el CCDRZ, únicamente en cuanto las obligaciones respectivas deriven de la ley, de un acto administrativo, de un convenio, de un contrato o de otro instrumento jurídico válido. El presente reglamento no podrá interpretarse como fuente autónoma para imponer a terceros obligaciones que no encuentren fundamento en una norma legal, acto administrativo, convenio, contrato o relación jurídica válida. Artículo 3.—Marco normativo y jerarquía de fuentes. Los procesos regulados por este reglamento se regirán por la Constitución Política, el Código Municipal, Ley N° 7794, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, en cuanto resulte aplicable conforme a su ámbito, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, las Normas Técnicas sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales otorgados mediante Transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, las Directrices Generales para el Establecimiento y
Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, las demás disposiciones de la Contraloría General de la República y el restante bloque de legalidad. También deberán observarse el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, los demás instrumentos nacionales o cantonales de planificación aplicables y el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ. En caso de contradicción entre este reglamento y una norma de rango superior o una disposición técnica vinculante emitida por la Contraloría General de la República, prevalecerá esta última. La Junta Directiva deberá promover oportunamente la adecuación del texto reglamentario. Artículo 4.—Principios rectores. La interpretación y aplicación de este reglamento deberá observar, entre otros, los siguientes principios: a) Legalidad: toda actuación deberá encontrarse autorizada y sometida al ordenamiento jurídico. b) Satisfacción del interés público: los recursos deberán orientarse al cumplimiento de los fines deportivos, recreativos y de promoción de estilos de vida saludable asignados al CCDRZ. c) Vinculación entre planificación y presupuesto: el presupuesto constituirá la expresión financiera de los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades previstos en la planificación institucional. d) Gestión para resultados: la asignación y utilización de los recursos deberá orientarse a la generación de resultados verificables y de valor público. e) Anualidad y visión plurianual: el presupuesto regirá para un ejercicio económico, sin perjuicio de las proyecciones de mediano y largo plazo requeridas para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la gestión. f) Equilibrio y sostenibilidad financiera: la aprobación de gastos deberá guardar correspondencia con ingresos razonablemente estimados y con la capacidad financiera presente y futura del CCDRZ. g) Especialidad presupuestaria: los recursos deberán utilizarse para los fines, programas, partidas y subpartidas para los cuales fueron aprobados.
h) Eficiencia, eficacia, economía y calidad: los recursos deberán administrarse procurando el mayor cumplimiento posible de los objetivos y metas institucionales. i) Transparencia y rendición de cuentas: la información sobre planificación, presupuesto, ejecución y resultados deberá ser confiable, oportuna, comprensible y accesible, con las excepciones legalmente autorizadas. j) Participación ciudadana: la planificación deberá considerar las necesidades y recomendaciones de las comunidades, organizaciones deportivas y recreativas, comités distritales o comunales y demás actores relevantes. k) Inclusión, igualdad y equidad de género: la planificación y el presupuesto deberán considerar la diversidad de las personas beneficiarias y evitar cualquier forma de discriminación. l) Control interno y valoración del riesgo: la planificación y la gestión presupuestaria deberán sustentarse en controles razonables y en la identificación, análisis y administración de los riesgos relevantes. m) Coordinación: el CCDRZ y la Municipalidad coordinarán las actuaciones que legalmente requieran su participación conjunta, sin alterar la distribución de competencias ni la desconcentración técnica reconocida al Comité. n) Responsabilidad: las personas que participen en los procesos regulados responderán por sus actos u omisiones en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. Artículo 5.—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) CCDRZ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. b) Junta Directiva: órgano colegiado superior del CCDRZ y jerarca institucional para efectos de la dirección del Comité y de la aprobación interna de su planificación y presupuesto, sin perjuicio de las competencias legales del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Contraloría General de la República. c) Persona funcionaria administrativa de enlace: persona proporcionada por la Municipalidad de Zarcero conforme al artículo 179 del Código Municipal, encargada de mantener la coordinación permanente entre la corporación municipal y el CCDRZ y de cumplir las funciones establecidas en la ley, este reglamento y el marco organizativo aplicable.
d) Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación: instrumento que establece la orientación, objetivos, resultados, prioridades, indicadores, programas, proyectos y líneas de acción del CCDRZ a corto, mediano y largo plazo. e) Plan Anual Operativo, en adelante PAO: instrumento de planificación de corto plazo que establece los objetivos, metas, indicadores, actividades, responsables, plazos y recursos necesarios para la gestión de cada ejercicio económico. f) Presupuesto inicial: instrumento que expresa financieramente el PAO y contiene la estimación de los ingresos y la autorización de los gastos para el respectivo ejercicio económico. g) Presupuesto extraordinario: acto administrativo presupuestario mediante el cual se incorporan ingresos extraordinarios, recursos excedentes, superávits, disminuciones de ingresos o los gastos relacionados, de conformidad con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. h) Modificación presupuestaria: acto administrativo mediante el cual se redistribuyen recursos entre partidas, subpartidas, programas o categorías presupuestarias, sin alterar el monto global del presupuesto institucional aprobado. i) Variación presupuestaria: concepto que comprende los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. j) Gasto administrativo: gasto que sea calificado como tal conforme al Código Municipal y la normativa que emita la Contraloría General de la República. k) Comité distrital o comunal: órgano adscrito al CCDRZ constituido conforme a los artículos 173 y 175 del Código Municipal. l) SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional del CCDRZ. m) Corto, mediano y largo plazo: para efectos de la planificación, el corto plazo comprenderá un ejercicio anual; el mediano plazo comprenderá un período superior a un año y de hasta cuatro años; y el largo plazo comprenderá períodos superiores a cuatro años. n) Caución: Garantía personal que todo funcionario encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos debe rendir de su propio peculio para asegurar el cumplimiento correcto de sus deberes. Artículo 6.—Competencias de la Junta Directiva. Corresponderá a la Junta Directiva del CCDRZ, dentro del ámbito regulado por este reglamento:
a) Aprobar los lineamientos, metodologías y cronogramas internos de planificación y presupuesto. b) Coordinar con la Municipalidad la formulación y actualización del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. c) Aprobar el Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación y sus modificaciones. d) Aprobar el PAO, el presupuesto inicial, los presupuestos extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y los ajustes correspondientes a la planificación. e) Verificar que la planificación y el presupuesto se ajusten al bloque de legalidad, al marco estratégico, a la valoración de riesgos y a las posibilidades financieras del CCDRZ. f) Aprobar los informes de ejecución, evaluación, liquidación y rendición de cuentas que deban ser oficializados por el jerarca institucional. g) Conocer los informes trimestrales de la persona funcionaria administrativa de enlace y adoptar los acuerdos que correspondan para corregir desviaciones o fortalecer la gestión. h) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno y el SEVRI del CCDRZ. i) Garantizar la integridad, custodia, trazabilidad y disponibilidad de los expedientes de planificación y presupuesto. j) Promover la publicación y el acceso a la información institucional conforme al principio de transparencia. k) Adoptar las demás decisiones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico. La remisión del Plan Estratégico, del PAO o de los informes al Concejo Municipal para su conocimiento no supone su aprobación por parte de ese órgano ni autoriza al Concejo a sustituir a la Junta Directiva en la formulación, ejecución o administración ordinaria de dichos instrumentos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias reglamentarias, de control político, de conocimiento de informes y de adopción de acuerdos que el ordenamiento jurídico atribuya expresamente al Concejo Municipal. Artículo 7.—Funciones de la persona funcionaria administrativa de enlace. La persona funcionaria administrativa de enlace ejercerá sus funciones dentro de la dependencia administrativa y organizativa que determine la Municipalidad, sin perjuicio de
los deberes de coordinación y rendición de informes que establece el artículo 179 del Código Municipal. Dentro del proceso regulado por este reglamento le corresponderá: a) Facilitar la coordinación permanente entre la Municipalidad y el CCDRZ. b) Recopilar y sistematizar los insumos necesarios para la planificación y la formulación presupuestaria. c) Dar seguimiento al cronograma anual y advertir oportunamente a la Junta Directiva sobre atrasos, omisiones o riesgos de incumplimiento. d) Coordinar técnicamente la preparación de los proyectos de Plan Estratégico, PAO, presupuesto y sus variaciones, con las personas responsables de los procesos respectivos. e) Preparar o coordinar los informes trimestrales, semestrales y anuales requeridos por este reglamento. f) Mantener actualizada la información sobre el avance físico y financiero de los objetivos, metas, programas y proyectos. g) Apoyar la documentación del SEVRI y de las medidas de administración de riesgos. h) Facilitar el suministro de información a la Contraloría General de la República, la Municipalidad y las demás instancias competentes. i) Custodiar o coordinar la custodia de los expedientes, registros y respaldos, según la distribución interna de funciones. j) Cumplir sus funciones con imparcialidad, objetividad, diligencia y respeto al deber de probidad. La persona funcionaria administrativa de enlace no podrá aprobar por sí misma el Plan Estratégico, el PAO, el presupuesto ni sus variaciones, ni asumir potestades de autorización de gastos o disposición de recursos que no le hayan sido conferidas válidamente por el ordenamiento jurídico. La asignación de labores a esta persona deberá coordinarse con la Alcaldía Municipal y no podrá alterar la relación administrativa, el régimen de empleo ni la distribución interna de competencias de la Municipalidad. Artículo 8.—Participación de los comités distritales o comunales.
Los comités distritales o comunales deberán elaborar y remitir al CCDRZ los diagnósticos, recomendaciones y propuestas de proyectos correspondientes a su distrito o comunidad, de conformidad con el cronograma anual. Sus propuestas deberán identificar, como mínimo, la necesidad comunal, la población beneficiaria, el resultado esperado, una estimación preliminar de los recursos requeridos y los riesgos relevantes conocidos. La participación de los comités distritales o comunales será de carácter diagnóstico, consultivo y coadyuvante. La priorización, aprobación e incorporación de sus propuestas al Plan Estratégico, al PAO o al presupuesto corresponderá a la Junta Directiva del CCDRZ. Los comités distritales o comunales no podrán contraer compromisos, ejecutar presupuesto, autorizar gastos ni administrar recursos en nombre del CCDRZ, salvo que exista habilitación legal y un instrumento jurídico válido que delimite expresamente sus competencias, responsabilidades, controles y deberes de rendición de cuentas. Artículo 9.—Apoyo técnico de las dependencias municipales. La Junta Directiva podrá solicitar a la Municipalidad de Zarcero apoyo técnico en materia de planificación, presupuesto, administración financiera, contratación pública, tecnologías de información, control interno, gestión de riesgos, infraestructura u otras áreas relacionadas con el presente reglamento. La solicitud deberá canalizarse por medio de la Alcaldía Municipal, para que esta valore y coordine la participación de las dependencias municipales competentes, conforme a la estructura organizativa, las cargas de trabajo y la disponibilidad de recursos. El apoyo técnico tendrá carácter asesor y no trasladará a las dependencias municipales las competencias de decisión que correspondan a la Junta Directiva del CCDRZ. Los criterios técnicos emitidos deberán incorporarse al expediente correspondiente y ser valorados expresamente por la Junta Directiva cuando resulten relevantes para la decisión. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 10.—Instrumentos y niveles de planificación. El proceso de planificación del CCDRZ se desarrollará mediante los siguientes instrumentos: a) Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación, como instrumento de corto, mediano y largo plazo. b) Plan Anual Operativo, como instrumento de corto plazo.
c) Programas, proyectos y planes específicos derivados de los instrumentos anteriores. d) Programación física y financiera de la ejecución. e) Planes de administración de riesgos y medidas de control vinculados con los objetivos institucionales. El Plan Estratégico deberá cubrir, al menos, el período correspondiente a la Junta Directiva que lo apruebe e incorporar una proyección de largo plazo que permita asegurar la continuidad de los programas, proyectos e inversiones que trasciendan ese período. El PAO regirá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 11.—Diagnóstico cantonal. La formulación o actualización del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación deberá estar precedida por un diagnóstico participativo de la situación deportiva, recreativa y de promoción de estilos de vida saludable del cantón. El diagnóstico deberá considerar, según corresponda: a) Las necesidades y características de cada distrito y comunidad. b) La oferta y demanda de programas deportivos y recreativos. c) El estado, uso, accesibilidad y necesidades de las instalaciones deportivas y recreativas. d) Las poblaciones beneficiarias y las barreras de acceso existentes. e) La inclusión de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones que requieran atención diferenciada. f) La igualdad y equidad de género. g) Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos disponibles. h) Los resultados y limitaciones de los períodos anteriores. i) Los riesgos estratégicos, operativos, financieros, jurídicos, ambientales y de continuidad. j) Las recomendaciones de los comités distritales o comunales, organizaciones deportivas y recreativas y demás actores vinculados. El diagnóstico deberá documentarse, aprobarse como insumo técnico por la Junta Directiva y actualizarse cuando existan cambios relevantes o, al menos, con ocasión de la formulación de un nuevo Plan Estratégico. Artículo 12.—Contenido del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. El Plan Estratégico deberá contener, como mínimo: a) Marco jurídico y competencial del CCDRZ.
b) Misión, visión, valores y principios institucionales. c) Diagnóstico y línea base. d) Objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo. e) Resultados esperados e indicadores de gestión y resultado. f) Metas estratégicas y medios de verificación. g) Programas, proyectos y líneas de acción. h) Priorización territorial de las necesidades distritales y comunales. i) Planificación de obras, mantenimiento y administración de instalaciones deportivas y recreativas. j) Estrategia de promoción del deporte, la recreación y los estilos de vida saludable. k) Proyección financiera plurianual que cubra, al menos, los tres años siguientes al ejercicio presupuestario que se formule. l) Necesidades de contratación pública e inversión. m) Riesgos relevantes y medidas generales para su administración. n) Mecanismos de seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas. ñ) Vinculación con el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y los demás instrumentos aplicables. Artículo 13.—Formulación y aprobación del Plan Estratégico. La Junta Directiva coordinará con la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal y de la persona funcionaria administrativa de enlace, la formulación o actualización del Plan Estratégico. Durante su elaboración deberán habilitarse mecanismos razonables de participación de los comités distritales o comunales, organizaciones deportivas y recreativas y demás actores cantonales relevantes. El proyecto deberá contar con los insumos técnicos, financieros y de valoración de riesgos necesarios para sustentar sus objetivos, resultados, indicadores y proyectos. El Plan Estratégico será aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo firme debidamente motivado y será remitido posteriormente al Concejo Municipal para su conocimiento. El Plan deberá publicarse en los medios digitales disponibles y revisarse, al menos, una vez al año. Las modificaciones sustanciales deberán aprobarse mediante acuerdo de la Junta Directiva y comunicarse al Concejo Municipal.
Artículo 14.—Contenido del Plan Anual Operativo. El PAO deberá derivarse del Plan Estratégico y contener, como mínimo: a) Objetivos operativos vinculados con los objetivos estratégicos. b) Metas anuales claras, medibles y verificables. c) Indicadores, líneas base, resultados esperados y medios de verificación. d) Programas, proyectos, actividades y servicios por ejecutar. e) Población y territorio beneficiarios. f) Unidades o personas responsables. g) Cronograma de ejecución física. h) Recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros requeridos. i) Fuente de financiamiento de cada programa, proyecto o actividad. j) Estimación del costo y asignación presupuestaria asociada a cada meta. k) Necesidades de contratación pública y su vinculación con el programa de adquisiciones. l) Riesgos que puedan afectar su ejecución y medidas de administración correspondientes. m) Mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. No podrán incorporarse al presupuesto programas, proyectos o gastos que carezcan de vinculación razonable con el PAO, salvo las obligaciones legales, judiciales o contractuales que deban atenderse y cuya incorporación se encuentre debidamente justificada. Artículo 15.—Cronograma anual. El proceso ordinario de planificación y presupuestación se desarrollará conforme al siguiente cronograma: a) A más tardar el último día hábil de abril, la Junta Directiva aprobará los lineamientos, metodología y cronograma detallado para la formulación del PAO y del presupuesto del año siguiente. b) A más tardar el último día hábil de mayo, los comités distritales o comunales y las personas responsables de programas deberán presentar sus diagnósticos, propuestas y necesidades. c) A más tardar el 30 de junio, deberá contarse con un proyecto preliminar de PAO, una estimación inicial de ingresos y gastos y la actualización de los riesgos vinculados. d) Con antelación suficiente para cumplir el artículo 181 del Código Municipal, la Junta Directiva aprobará el PAO y lo someterá al conocimiento del Concejo Municipal durante la última semana de julio.
e) A más tardar el último día hábil de agosto, deberá estar concluido el proyecto de presupuesto inicial y verificada su congruencia con el PAO. f) A más tardar el 20 de setiembre, la Junta Directiva aprobará internamente el presupuesto inicial, salvo que una disposición vinculante establezca una fecha anterior. g) A más tardar el 30 de setiembre, el presupuesto inicial será sometido a la aprobación externa de la Contraloría General de la República mediante el sistema y las condiciones establecidos por dicho órgano. h) Los informes de ejecución, evaluación y liquidación se prepararán y presentarán dentro de los plazos establecidos en este reglamento y en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. La Junta Directiva podrá modificar justificadamente las fechas preparatorias previstas en los incisos a), b), c), e) y f), siempre que no se afecten los plazos establecidos por ley o por la Contraloría General de la República. Cuando, durante la formulación final del presupuesto, resulte necesario ajustar el PAO que ya fue conocido por el Concejo Municipal, la Junta Directiva aprobará expresamente la modificación y comunicará al Concejo la versión actualizada. CAPÍTULO III GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 16.—Formulación del presupuesto inicial. La formulación del presupuesto inicial corresponderá a la Junta Directiva, con el apoyo de la persona funcionaria administrativa de enlace, la persona responsable de la gestión financiero- presupuestaria y las demás instancias técnicas competentes. El presupuesto deberá: a) Incorporar la totalidad de los ingresos razonablemente estimados. b) Incluir la totalidad de los gastos necesarios para ejecutar el PAO. c) Utilizar los clasificadores presupuestarios vigentes. d) Organizarse por programas y categorías presupuestarias vinculadas con objetivos, metas e indicadores. e) Identificar las fuentes de financiamiento. f) Mantener equilibrio entre ingresos y gastos. g) Incluir una visión plurianual de las fuentes de financiamiento y de los gastos permanentes. h) Considerar los resultados de la ejecución y evaluación de períodos anteriores.
i) Incorporar los resultados de la valoración de riesgos y las medidas que requieran contenido presupuestario. j) Identificar los gastos financiados con recursos de destino específico. k) Mantener congruencia con el Plan Estratégico y el PAO. l) Observar los límites legales aplicables al gasto administrativo. m) Contener la información complementaria exigida por la Contraloría General de la República. Artículo 17.—Aprobación interna y presentación externa. El presupuesto inicial será aprobado internamente por la Junta Directiva mediante acuerdo firme y motivado. El expediente sometido a conocimiento de la Junta Directiva deberá contener, como mínimo: a) El proyecto de presupuesto. b) El PAO correspondiente. c) El informe técnico-financiero sobre la estimación de ingresos y la razonabilidad de los gastos. d) La verificación de vinculación entre metas y asignaciones presupuestarias. e) El análisis de sostenibilidad y visión plurianual. f) La identificación de los riesgos relevantes. g) La comprobación del cumplimiento del bloque de legalidad. h) Los demás documentos exigidos por la Contraloría General de la República. La aprobación interna atribuirá validez jurídica al documento presupuestario. Su eficacia y posibilidad de ejecución quedarán sujetas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República cuando esta resulte obligatoria. La presentación ante la Contraloría General deberá incluir la certificación, transcripción del acuerdo, confirmación de oficialidad y demás requisitos establecidos por el órgano contralor. En caso de aprobación parcial, improbación o archivo sin trámite, la Junta Directiva deberá conocer las observaciones, adoptar las correcciones correspondientes y ajustar, cuando proceda, el PAO y la programación institucional. Artículo 18.—Destino de los recursos y límites del gasto administrativo. Los recursos del CCDRZ deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos por el Código Municipal y el restante ordenamiento jurídico.
La asignación municipal correspondiente al mínimo del tres por ciento de los ingresos ordinarios anuales municipales deberá incorporarse como fuente de financiamiento conforme al presupuesto municipal aprobado y a la transferencia efectiva de los recursos. De esa asignación municipal podrá destinarse a gastos administrativos un máximo del diez por ciento. Ese porcentaje podrá aumentar hasta en otros diez puntos porcentuales únicamente cuando se demuestre, mediante estudios técnicos y financieros incorporados al expediente, que el aumento resulta necesario para la continuidad y desarrollo de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable o para construir, administrar y mantener instalaciones deportivas o recreativas. El aumento no será automático y deberá ser aprobado expresamente por la Junta Directiva mediante acuerdo motivado e incorporado al presupuesto correspondiente. La utilización de otras fuentes de financiamiento deberá respetar el destino legal, contractual o especial que les corresponda. Toda inversión en infraestructura deportiva o recreativa financiada con fondos públicos estará condicionada a su utilización en beneficio de la población y a su disponibilidad para el uso público habitual y cotidiano. No podrán destinarse fondos públicos a instalaciones de acceso restringido, salvo habilitación legal expresa. Artículo 19.—Ejecución presupuestaria. La ejecución del presupuesto deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y con estricto apego al presupuesto eficaz, al PAO y al bloque de legalidad. Durante la ejecución deberán observarse, como mínimo, las siguientes reglas: a) Ningún gasto podrá comprometerse o ejecutarse sin contenido presupuestario suficiente y disponible. b) Los recursos de destino específico no podrán aplicarse a fines distintos. c) Los gastos deberán imputarse a la partida, subpartida, programa y fuente de financiamiento correspondientes. d) La autorización, ejecución, registro, custodia y pago deberán distribuirse entre las personas competentes, procurando una adecuada separación de funciones. e) Todo movimiento deberá contar con respaldo documental suficiente, válido y verificable.
f) Los registros presupuestarios deberán ser oportunos y congruentes con la contabilidad patrimonial. g) La adquisición de bienes, obras y servicios deberá tramitarse conforme a la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, su reglamento y el sistema digital unificado. h) Los compromisos que trasciendan el ejercicio económico deberán estar autorizados por el ordenamiento jurídico y respaldados por las previsiones financieras correspondientes. i) Los cambios en la programación física o financiera deberán tramitarse mediante los mecanismos de variación presupuestaria aplicables. j) La ejecución deberá considerar las medidas de administración de riesgos y los controles establecidos. La existencia de una asignación presupuestaria no obliga por sí sola a ejecutar el gasto cuando hayan desaparecido la necesidad pública, la razonabilidad, la viabilidad técnica o las condiciones que motivaron su aprobación. Artículo 20.—Transferencias, donaciones y beneficios patrimoniales. Las transferencias, donaciones o beneficios patrimoniales que el CCDRZ otorgue deberán encontrarse autorizados por el ordenamiento jurídico y dirigirse exclusivamente a las personas u organizaciones legalmente habilitadas. Toda transferencia deberá: a) Estar vinculada con el Plan Estratégico y el PAO. b) Contar con contenido presupuestario. c) Sustentarse en un informe técnico que justifique su contribución al interés público y a los fines del CCDRZ. d) Verificar la existencia, vigencia, representación y condiciones legales de la persona beneficiaria. e) Ser aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo motivado. f) Formalizarse mediante acto administrativo, convenio u otro instrumento válido que identifique el objeto, finalidad, monto, plazo, productos esperados, deberes de información, mecanismos de control, forma de liquidación y consecuencias del incumplimiento. g) Girarse mediante mecanismos financieros que permitan identificar y rastrear la utilización de los recursos. h) Someterse a supervisión técnica y financiera.
i) Contar con una liquidación documentada del uso de los recursos. j) Disponer la devolución de los recursos no utilizados, utilizados para fines distintos o carentes de respaldo suficiente. No podrá autorizarse un nuevo giro a una misma persona beneficiaria mientras mantenga liquidaciones vencidas o recursos pendientes de reintegro, salvo que una norma legal disponga expresamente lo contrario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las normas específicas de rendición de cuentas y liquidación que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ o el acto mediante el cual se otorgue el beneficio. Artículo 21.—Variaciones presupuestarias. El presupuesto podrá variarse únicamente mediante presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias tramitados y aprobados conforme al presente reglamento, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y el restante bloque de legalidad. Toda variación deberá: a) Responder a una necesidad institucional real y acreditada. b) Contar con justificación técnica y financiera. c) Mantener congruencia con el Plan Estratégico y el PAO. d) Identificar los efectos sobre los objetivos, metas e indicadores. e) Determinar si requiere reprogramar la ejecución física y financiera. f) Respetar el destino de los recursos. g) Considerar su impacto en la sostenibilidad financiera y en los gastos permanentes. h) Analizar su incidencia sobre los riesgos institucionales. i) Ser aprobada por la instancia competente antes de ejecutar el movimiento. No podrán utilizarse modificaciones presupuestarias para incorporar nuevos ingresos ni para alterar el monto global del presupuesto. Tales movimientos deberán tramitarse mediante presupuesto extraordinario. Artículo 22.—Cantidad y procedimiento de las modificaciones presupuestarias. Durante cada ejercicio económico podrán aprobarse hasta seis modificaciones presupuestarias ordinarias y una extraordinaria al cierre del período por fuerza mayor debidamente justificada y documentada, sin exceder una modificación ordinaria en un mes calendario, en aras de fortalecer la planificación y reducir costos administrativos. Las necesidades de ajuste deberán
consolidarse, en la medida de lo posible, en una única propuesta mensual, con el propósito de evitar el fraccionamiento de movimientos. Podrá solicitarse a la Junta Directiva hasta cuatro modificaciones ordinarias, para completar el máximo de diez ajustes siempre y cuando existan razones excepcionales, motivadas y debidamente documentadas en el expediente que se presente ante la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con la regla 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Toda propuesta de modificación deberá incluir: a) Numeración consecutiva y fecha. b) Identificación de las partidas, subpartidas, programas y fuentes de financiamiento afectadas. c) Saldo presupuestario disponible antes y después del movimiento. d) Monto que se disminuye y monto que se aumenta. e) Justificación específica del movimiento. f) Identificación de los objetivos y metas afectados. g) Ajustes requeridos al PAO y a la programación física y financiera. h) Análisis de la disponibilidad de financiamiento futuro cuando se creen o amplíen gastos permanentes. i) Verificación del destino específico de los recursos. j) Análisis de riesgos y controles relacionados. k) Informe de la persona responsable de la gestión financiero-presupuestaria. l) Criterio técnico de la persona responsable del programa o proyecto afectado. m) Criterio jurídico cuando la naturaleza, complejidad o excepcionalidad del movimiento lo requiera. Las modificaciones serán aprobadas exclusivamente por la Junta Directiva. La competencia no se delega mediante este reglamento. Cuando una modificación implique ajustes al PAO, la Junta Directiva deberá aprobar en el mismo acuerdo tanto la modificación presupuestaria como el ajuste de planificación correspondiente.
Cada modificación deberá contar con expediente propio, numeración consecutiva, transcripción del acuerdo y registro oportuno en el sistema definido por la Contraloría General de la República. Artículo 23.—Límite económico acumulado de las modificaciones. La suma de los recursos redistribuidos mediante todas las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio no podrá exceder el veinticinco por ciento del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Antes de aprobar cada modificación, la persona responsable de la gestión financiero- presupuestaria deberá certificar el porcentaje acumulado modificado y el margen disponible. El límite podrá superarse únicamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público: a) Percepción de ingresos no previsibles una vez agotados los límites ordinarios. b) Necesidad de atender una obligación imprevista derivada de una orden judicial o de una ley. c) Requerimiento expreso de la Contraloría General de la República. d) Emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo. e) Situaciones extraordinarias que, una vez alcanzados los límites, pongan en riesgo la gestión institucional eficiente o el cumplimiento de los objetivos y metas. En los casos excepcionales, la Junta Directiva deberá acreditar en el expediente los elementos técnicos, financieros y jurídicos que demuestren la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad del movimiento. La utilización de una excepción no podrá servir para subsanar una deficiente planificación cuando la necesidad pudo ser prevista y atendida oportunamente por los mecanismos ordinarios. Artículo 24.—Presupuestos extraordinarios. Durante cada ejercicio económico podrán aprobarse hasta tres presupuestos extraordinarios, aprobados total o parcialmente por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse a aprobación externa entre el 1° de enero y el último día hábil de setiembre del año en que rija el presupuesto. Durante setiembre únicamente podrá presentarse un presupuesto extraordinario.
Cuando el presupuesto extraordinario se sustente en una situación excepcional prevista por la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, podrá presentarse hasta el último día hábil de octubre, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República. El expediente deberá contener: a) Identificación y justificación de los nuevos ingresos, disminuciones, superávits o recursos por incorporar. b) Certificación o respaldo documental de los recursos. c) Identificación de los gastos que se financiarán. d) Vinculación con el Plan Estratégico y el PAO. e) Ajustes a objetivos, metas, indicadores y programación. f) Análisis técnico-financiero. g) Análisis de sostenibilidad. h) Valoración de riesgos. i) Comprobación del cumplimiento del bloque de legalidad. j) Acuerdo de aprobación interna de la Junta Directiva. El presupuesto extraordinario no podrá ejecutarse antes de adquirir eficacia conforme a la aprobación externa de la Contraloría General de la República. Artículo 25.—Eficacia, registro y expedientes presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios adquirirán eficacia una vez aprobados por la Contraloría General de la República, en los casos en que dicha aprobación externa resulte obligatoria. Las modificaciones presupuestarias adquirirán eficacia con su aprobación interna por la Junta Directiva y el cumplimiento de los requisitos de registro o comunicación establecidos por la Contraloría General de la República. No podrán ejecutarse movimientos presupuestarios antes de que el documento respectivo adquiera eficacia. El CCDRZ mantendrá expedientes separados y completos para: a) El presupuesto inicial. b) Cada presupuesto extraordinario. c) Cada modificación presupuestaria.
d) Los informes de ejecución y evaluación. e) La liquidación presupuestaria. Los expedientes podrán ser electrónicos, siempre que garanticen autenticidad, integridad, trazabilidad, respaldo, conservación y acceso conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 26.—Cauciones. El CCDRZ deberá reglamentar la aplicación de las cauciones reguladas por el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, para lo cual puede solicitar la asistencia técnica de la Municipalidad, con el aval de la Alcaldía y por medio de la Dirección Administrativa Financiera, con el fin de armonizar dicho marco normativo con las disposiciones vigentes en la Municipalidad de Zarcero sobre las cauciones. CAPÍTULO IV CONTROL INTERNO Y VALORACIÓN DEL RIESGO Artículo 27.—Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional. El CCDRZ deberá establecer, mantener, perfeccionar y documentar su propio SEVRI, de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las particularidades de su organización y competencias. La Junta Directiva será responsable de aprobar el marco orientador del SEVRI, procurar los recursos necesarios para su funcionamiento y conocer los resultados de la valoración de riesgos. Las personas responsables de programas, proyectos, procesos y actividades deberán participar en la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos dentro de su ámbito. Artículo 28.—Proceso de valoración del riesgo. El proceso de valoración del riesgo deberá comprender, como mínimo: a) Identificación de los eventos que puedan afectar los objetivos institucionales. b) Análisis de las causas, probabilidad e impacto de los riesgos. c) Evaluación y priorización de los riesgos. d) Definición del nivel de riesgo aceptable. e) Selección de medidas para evitar, reducir, transferir, compartir o aceptar los riesgos. f) Designación de personas responsables y plazos para ejecutar las medidas. g) Identificación de los recursos presupuestarios requeridos. h) Seguimiento de la implementación y eficacia de las medidas.
i) Documentación y comunicación de los resultados. La valoración deberá realizarse, al menos, una vez al año antes de concluir la formulación del PAO y del presupuesto, y deberá actualizarse cuando se presenten cambios relevantes en los objetivos, proyectos, recursos, normativa, organización o entorno institucional. Artículo 29.—Integración del riesgo con la planificación y el presupuesto. Los resultados del SEVRI deberán utilizarse como insumo para: a) Formular y actualizar el Plan Estratégico y el PAO. b) Priorizar programas, proyectos e inversiones. c) Asignar recursos presupuestarios a controles y medidas de administración de riesgos. d) Definir indicadores y acciones de seguimiento. e) Justificar variaciones presupuestarias. f) Adoptar medidas de continuidad de los servicios. g) Fortalecer la transparencia y la prevención de irregularidades. La valoración deberá considerar, entre otros, riesgos estratégicos, operativos, presupuestarios, financieros, de contratación pública, infraestructura, tecnologías de información, seguridad de la información, fraude, corrupción, conflicto de intereses, continuidad, cumplimiento jurídico, ambiente y reputación institucional. El CCDRZ coordinará, por medio de la persona funcionaria administrativa de enlace, el intercambio de información y la homologación metodológica que resulte pertinente con el SEVRI de la Municipalidad de Zarcero. Esa coordinación no sustituirá ni trasladará la responsabilidad propia de la Junta Directiva y de las personas responsables de los procesos del CCDRZ. Artículo 30.—Sistema de control interno. La Junta Directiva y las personas responsables de los procesos deberán establecer y mantener controles razonables para: a) Proteger y conservar los recursos y bienes públicos. b) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. c) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico. d) Prevenir pérdidas, desperdicios, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales. e) Segregar adecuadamente las funciones incompatibles. f) Autorizar y documentar las operaciones. g) Conciliar periódicamente registros presupuestarios, contables y bancarios.
h) Custodiar expedientes y comprobantes. i) Controlar el acceso a sistemas y datos. j) Dar seguimiento a objetivos, metas, riesgos y medidas correctivas. La administración activa del CCDRZ deberá efectuar, al menos una vez al año, una autoevaluación del sistema de control interno y aprobar un plan para atender las oportunidades de mejora identificadas. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. No se le asignarán funciones de formulación, aprobación, ejecución, revisión previa obligatoria o administración activa de los procesos regulados por este reglamento. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 31.—Seguimiento continuo e informes trimestrales. Las personas responsables de programas, proyectos y procesos deberán dar seguimiento continuo al cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores, cronogramas, ejecución presupuestaria y medidas de administración de riesgos. La persona funcionaria administrativa de enlace presentará a la Junta Directiva, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe que deberá incluir: a) Estado de la ejecución de ingresos y gastos. b) Avance en el cumplimiento de objetivos y metas. c) Situación de los programas, proyectos y actividades. d) Contrataciones relevantes y estado de su ejecución. e) Modificaciones y presupuestos extraordinarios aprobados. f) Porcentaje acumulado de recursos modificados. g) Riesgos materializados, emergentes o con variaciones relevantes. h) Desviaciones detectadas y sus causas. i) Medidas correctivas propuestas o adoptadas. j) Proyección de cierre físico y financiero. La Junta Directiva conocerá el informe, adoptará un acuerdo sobre su contenido y definirá las acciones correctivas, responsables y plazos que correspondan. Los informes del segundo y cuarto trimestre podrán integrarse, respectivamente, con los informes semestrales de ejecución y evaluación. Artículo 32.—Informes semestrales de ejecución y evaluación.
El CCDRZ registrará la información de ejecución presupuestaria con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del respectivo semestre, conforme a las especificaciones de la Contraloría General de la República. Asimismo, deberá presentar los informes acumulativos de evaluación presupuestaria en las siguientes fechas: a) Informe del primer semestre, con corte al 30 de junio: a más tardar el 31 de julio del mismo año. b) Informe anual, con corte al 31 de diciembre: a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Los informes deberán valorar, como mínimo: a) Ejecución de ingresos y gastos. b) Cumplimiento físico y financiero de objetivos y metas. c) Resultados obtenidos y valor público generado. d) Desviaciones y causas. e) Desempeño de programas y proyectos. f) Variaciones presupuestarias realizadas. g) Comportamiento de los riesgos y controles. h) Medidas correctivas. i) Proyección o resultado de cierre. j) Información complementaria requerida por la Contraloría General de la República. La Junta Directiva deberá conocer y oficializar la información antes de su presentación, cuando así lo exijan las disposiciones del órgano contralor. Artículo 33.—Liquidación presupuestaria. Al cierre de cada ejercicio económico deberá elaborarse la liquidación del presupuesto institucional, mediante la cual se determinará el resultado financiero y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas. La liquidación deberá incluir: a) Total de ingresos recibidos. b) Total de gastos ejecutados. c) Superávit o déficit del período. d) Conformación del superávit libre y específico. e) Identificación de las fuentes de financiamiento.
f) Conciliación con los estados financieros. g) Situación económico-financiera global. h) Cumplimiento de objetivos y metas. i) Recursos complementarios administrados mediante fondos, fideicomisos u otras figuras, cuando existan. j) Información adicional requerida por la Contraloría General de la República. Antes de ser aprobada por la Junta Directiva, la liquidación deberá someterse a revisión interna por una persona funcionaria distinta de quien la elaboró o realizó los registros correspondientes. Esta persona deberá contar con competencia y experiencia suficientes y no podrá pertenecer a la Auditoría Interna. Cuando se alcancen los umbrales establecidos por las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, deberán contratarse los servicios externos de certificación o aseguramiento que correspondan. La liquidación será aprobada por la Junta Directiva y presentada a la Contraloría General de la República a más tardar el 16 de febrero del año siguiente, salvo que el órgano contralor determine expresamente otro plazo aplicable al CCDRZ. Artículo 34.—Informe anual de gestión. A más tardar el último día hábil de febrero de cada año, la Junta Directiva presentará al Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, el informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. El informe deberá contener, al menos: a) Resumen ejecutivo de la gestión. b) Cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico. c) Resultados del PAO. d) Ejecución de los recursos recibidos. e) Estado de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable. f) Obras, mantenimiento y utilización de instalaciones. g) Cumplimiento del límite de gasto administrativo. h) Transferencias, donaciones o beneficios patrimoniales otorgados. i) Modificaciones y presupuestos extraordinarios. j) Resultados de la valoración de riesgos. k) Principales desviaciones, dificultades y medidas correctivas.
l) Resultados de la liquidación presupuestaria. m) Recomendaciones para el período siguiente. El informe deberá mantenerse disponible al público en los medios digitales de la Municipalidad y del CCDRZ, cuando este disponga de ellos, con protección de la información confidencial o de acceso restringido. Artículo 35.—Transparencia y publicidad. El CCDRZ publicará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación o firmeza, según corresponda: a) El Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. b) El PAO y sus modificaciones. c) El presupuesto inicial. d) Los presupuestos extraordinarios. e) Las modificaciones presupuestarias. f) Los informes trimestrales, semestrales y anuales. g) La liquidación presupuestaria. h) Los acuerdos de aprobación de los documentos anteriores. i) La información sobre transferencias y beneficios patrimoniales. j) Los resultados finales de los servicios externos de certificación o aseguramiento de la liquidación, cuando correspondan. La publicación deberá omitir o proteger los datos personales, secretos comerciales, información confidencial y demás contenidos de acceso restringido conforme al ordenamiento jurídico. La publicidad se coordinará con la Alcaldía mediante el espacio que disponga el CCDRZ en la web municipal, con el soporte técnico del Proceso de Tecnología de la Información y Comunicación, adscrito a la Dirección Administrativa Financiera, sin menoscabo del uso de otros medios físicos o digitales debidamente autorizados por la Alcaldía dentro de las sanas prácticas de la participación ciudadana. La información deberá presentarse de forma comprensible, ordenada y susceptible de consulta ciudadana. Artículo 36.—Desviaciones, medidas correctivas y posibles irregularidades. Cuando los informes de seguimiento, ejecución, evaluación, control interno o valoración del riesgo identifiquen desviaciones relevantes, la Junta Directiva deberá: a) Determinar sus causas.
b) Valorar su impacto sobre el interés público, los objetivos, el presupuesto y la continuidad de los servicios. c) Solicitar los informes técnicos necesarios. d) Aprobar medidas correctivas concretas. e) Designar responsables y plazos. f) Dar seguimiento a su cumplimiento. Cuando los antecedentes permitan advertir la posible existencia de una irregularidad, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Alcaldía Municipal, la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República o la instancia legalmente competente, según corresponda, para que valore lo procedente dentro de su ámbito. La remisión de antecedentes no implicará una declaración anticipada de responsabilidad, nulidad, infracción o daño y deberá respetar la confidencialidad, el debido proceso y la competencia del órgano llamado a resolver. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 37.—Aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por este reglamento se aplicarán el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ y el restante bloque de legalidad. Las guías, manuales, formatos y lineamientos técnicos podrán utilizarse como instrumentos auxiliares, siempre que no contradigan normas de rango superior ni alteren las competencias legalmente atribuidas. Artículo 38.—Manuales, procedimientos y formularios. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento, la Junta Directiva deberá aprobar o actualizar: a) El manual del proceso de planificación y presupuesto. b) Los formularios para la presentación de propuestas distritales o comunales. c) Los formatos del PAO y de seguimiento de metas. d) El procedimiento para modificaciones presupuestarias. e) El procedimiento para presupuestos extraordinarios. f) El procedimiento para la elaboración y revisión de la liquidación presupuestaria.
g) El marco orientador y la metodología del SEVRI.
h) Los mecanismos de archivo, transparencia y rendición de cuentas.
Los instrumentos internos no podrán modificar competencias, plazos legales, límites
económicos ni requisitos establecidos en este reglamento o en disposiciones de rango
superior.
Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en
el diario oficial La Gaceta, una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 43 del
Código Municipal.
TRANSITORIO I.—Adecuación del primer ciclo de planificación y presupuesto.
Si al momento de entrar en vigencia este reglamento hubieran vencido una o más fechas
preparatorias del cronograma anual, la Junta Directiva aprobará, dentro de los quince días
hábiles siguientes, un cronograma extraordinario para completar las actuaciones pendientes.
Ese cronograma no podrá alterar los plazos establecidos por ley o por la Contraloría General
de la República ni convalidará eventuales omisiones anteriores.
Los planes y presupuestos válidamente aprobados con anterioridad conservarán sus efectos
durante el período correspondiente, sin perjuicio de que deban ajustarse cuando resulte
necesario para cumplir normas de rango superior.
TRANSITORIO II.—Implementación inicial del SEVRI.
Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento,
la Junta Directiva deberá aprobar el marco orientador inicial del SEVRI y disponer la
ejecución de una primera valoración institucional de riesgos.
Los resultados deberán incorporarse a la primera formulación o modificación del Plan
Estratégico, el PAO y el presupuesto que se tramite después de concluida la valoración.
ACUERDO 19
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
• ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de
Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero".
• ACUERDO II: Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
que proceda, con la asistencia administrativa de la Alcaldía, a publicar el proyecto de
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndolo a una consulta pública no
vinculante por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, de estricta conformidad
con lo ordenado por el artículo 43 del Código Municipal.
• ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
las hubiere, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deberá presentar
a este Concejo Municipal el proyecto final y el informe con los ajustes hechos con el
aporte de las observaciones ciudadanas, para la aprobación del texto definitivo del
reglamento y proceder con la publicación final en La Gaceta para su entrada en
vigencia definitiva. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez
Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya
Araya. Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
ACUERDO 3
El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta 0042-2026 con la corrección. Aprobado con 5
votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga,
Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara.
ARTICULO IV: LECTURA DE CORRESPONDENCIA
1- Oficio MZ-AM-OF-0722-2026 Solicitud de información oficio MZ-CM-SC-OF-0546-
2026 proyecto reglamento proceso planificación CCDRZ.
Acabamos de hacer las correcciones que pues serán solicitadas y necesarias, entonces bueno,
ya quedó subsanado ese tema.
Se toma nota.
2- Oficio MZ-AM-OF-0723-2026 Resp. oficio 0481-2026 moción solicitud informe
emergencia agua Palmira.
Es un informe técnico-administrativo sobre las actuaciones efectuadas ante la afectación del
abastecimiento de agua potable administrado por la Asociación Administradora de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales de Palmira, en adelante ASADA de Palmira.
ACUERDO 4
El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0723-2026 Resp. oficio 0481-
2026 moción solicitud informe emergencia agua Palmira a la Comisión de Gobierno y
Administración. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. 3- Oficio MZ-AM-OF-0725-2026 Remisión y aval_ Resp. oficio 0526 y 510-2026 presupuesto y plazas auditoria. ACUERDO 5 Con fundamento en el Acuerdo N.° 23 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-2026, certificado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0524-2026; en los oficios DFOE-IAF-0144 y DFOE-IAF- 0160 de la Contraloría General de la República; MZ-AI-OF-0146-2026, MZ-AI-OF-0154- 2026, MZ-AI-OF-0159-2026 y MZ-AI-OF-0164-2026 de la Auditoría Interna; MZ-DAF- RH-OF-0150-2026; MZ-AM-OF-0690-2026; y MZ-DAF-OF-0115-2026 y MZ-DAF-OF- 0117-2026, y considerando que la Contraloría General de la República ha requerido a los Concejos Municipales adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para atender la dotación mínima de las Auditorías Internas, señalando además que las restricciones de liquidez, capacidad económica o aplicación de reglas fiscales no constituyen, por sí mismas, una excepción al cumplimiento de dicha obligación; así como las observaciones efectuadas por la Administración respecto de la necesidad de acreditar la viabilidad y sostenibilidad financiera de una nueva plaza permanente, este Concejo Municipal acuerda: Solicitar a la Alcaldía Municipal, que previo a la aprobación definitiva del Presupuesto Ordinario 2027, presente al Concejo Municipal el proyecto presupuestario debidamente ajustado para incorporar la creación y contenido económico de la plaza de Asistente de Auditoría Profesional, conjuntamente con la solicitud de aprobación del perfil en rango Profesional Municipal 2 (PM2) y su incorporación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Municipalidad de Zarcero, de conformidad con el análisis funcional contenido en el oficio MZ-AI-OF-0164-2026. El ajuste deberá contemplar las remuneraciones, cargas sociales, aportes patronales y demás obligaciones salariales correspondientes, así como la dotación de espacio físico, mobiliario, equipo informático, herramientas tecnológicas, licencias, comunicaciones y demás recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la plaza.
Se deja expresamente establecido que el presente acuerdo se adopta con el propósito de atender oportunamente las disposiciones y comunicaciones de la Contraloría General de la República y dejar debidamente acreditada la actuación del Concejo Municipal antes de resolver definitivamente el Presupuesto Ordinario 2027, sin que ello implique que el Concejo sustituya o asuma las competencias técnicas propias de la Administración en materia de formulación presupuestaria, disponibilidad de recursos, sostenibilidad financiera, Recursos Humanos o ejecución presupuestaria. Lo requerido deberá ser remitido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto previa aprobación del Presupuesto Ordinario 2027. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 4- Oficio MZ-AM-OF-0726-2026 Remisión y aval_ Resp. oficio 0496 y 495-2026 organigrama. ACUERDO 6 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0726-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0496 y 495-2026 organigrama y sus anexos a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Aprobado con Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 5-Oficio MZ-DAF-OF-0118-2026 - Información de Modificación 07-2026. ACUERDO 7 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-DAF-OF-0118-2026 - Información de Modificación 07-2026y sus anexos sobre presupuesto y plazas auditoría, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 6- Oficio MZ-AM-OF-0727-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0530-2026 sobre recurso revision a la modificación 7. ACUERDO 8
El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0727-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0530-2026 sobre recurso revision a la modificación 7, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 7- Oficio MZ-AM-OF-0728-2026 Remisión y aval_ Criterio y respuesta al oficio 0507-2026, moción restricción redes sociales. ACUERDO 9 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0728-2026 Remisión y aval_ Criterio y respuesta al oficio 0507-2026, moción restricción redes sociales y sus anexos a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. 8- Oficio PZARC- 97-2026 , de la Parroquia San Rafael Arcángel de Zarcero, solicitud de cierre vías , entrada de imágenes santos, domingo 18 de octubre a partir de 8;30 am. Presidente Municipal: Muy bien, la idea es que salga al frente de la Iglesia, suba al costado de la casa cural y la escuela Otilo Ulate Blanco, pase detrás de la Iglesia suba por la casa del maestro pensionado en la esquina de la casa don Sergio Blanco doble llegue hasta la casa doña luz Marina Argüello, doble hacia la derecha, pasando por la casa de la señora Clara Camacho, luego doblando por la calle donde está la soda de Willy, bajando por los bomberos, luego doblando en la esquina de don Erick Vindas donde está la ferretería. Luego bajando por el kínder Sony Side, doblando por el Banco Popular y volviendo a llegar al atrio de la Iglesia. Entonces en realidad, como comentaba la señora alcaldesa, ahí hace un momento la idea es previendo los trabajos de sobre el puente de colochos, básicamente es que todo sea como atrás de la Iglesia. Ese es el recorrido en realidad no, no tiene como mayor afectación. ACUERDO 10 El Concejo Municipal acuerda aprobar, en atención al oficio PZARC-97-2026, presentado por la Parroquia San Rafael Arcángel de Zarcero, el cierre temporal de vías públicas correspondientes a ruta cantonal, con motivo de la actividad denominada “Entrada de
Imágenes de Santos”, a realizarse el domingo 18 de octubre de 2026, a partir de las 8:30 a. m. El recorrido de la actividad, de conformidad con el croquis presentado, será el siguiente: salida del Templo Parroquial, 25 metros al sur, 100 metros al este, 200 metros al norte, 200 metros al este, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 175 metros al norte, ingresando por el boulevard hasta el Templo Parroquial. Se hace constar que la responsabilidad por el uso y cierre temporal de las vías estará a cargo de los organizadores de la actividad. Asimismo, deberá garantizarse en todo momento el libre paso de las unidades de emergencia, en caso de ser necesario. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 9- Oficio MZ-AI-OF-0166-2026 en respuesta a oficio de acuerdo municipal sobre obra vial emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Presidente Municipal: el auditor informa que corresponde al suscrito realizar un análisis en materia de control interno, basado en la auditoría técnica, coordinada en el período 2023 por el suscrito con el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme UCR), de lo cual se rendirá un informe a este Concejo Municipal. Se toma. 10- Oficio MZ-AI-OF-0167-2026 respuesta a acuerdo municipal sobre Denuncia Ciudadana correspondiente al concurso externo 06-2026, sobre Nombramiento de Personal. Presidente Municipal: Indica que los documentos se incorporan al expediente de la investigación preliminar abierta, en atención de la denuncia ciudadana sobre los concursos externos de nombramiento de personal. Se toma nota. 11- Copia de oficio de solicitud de audiencia ante la junta vial cantonal y seguimiento a informe técnico MZ-UTGV-INSP-035-2026, relacionado con el Camino 2-11-079, denominado Camino Isla 4,San Luis.
El señor Presidente Municipal consulta sobre la fecha en que se les asignó la atención correspondiente, ante lo cual la señora Alcaldesa informa que serán recibidos en la próxima sesión ordinaria de la Junta Vial Cantonal. Se toma nota. 12-Oficio No. MPO-SCM-297-2026 de la Municipalidad de Poás, Solicitan al CONAVI intervenir Ruta Nacional 1, Bernardo Soto. ACUERDO 11 El Concejo Municipal acuerda apoyar la moción presentada según Oficio No. MPO-SCM- 297-2026 de la Municipalidad de Poás, en donde solicitan al CONAVI intervenir Ruta Nacional 1, Bernardo Soto. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente . ACUERDO FIRME 13- Oficio AL-CPGOB-0259-2026 de la Asamblea Legislativa sobre proyecto de ley para establecer procedimiento de prevención de riesgos inminentes ante emergencias. ACUERDO 12 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio AL-CPGOB-0259-2026 de la Asamblea Legislativa sobre proyecto de ley para establecer procedimiento de prevención de riesgos inminentes ante emergencias a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. 14- Circular DE-E-179-09-2026 , de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) Sobre Fortalecimiento de las Unidades de Auditoría Interna – Disposición 7.3.3 y proceso presupuestario 2027. Esta disposición establece que las Auditorías Internas deben contar, como mínimo, con la persona Auditora Interna, una persona profesional y una persona asistente, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias Mediante el oficio DFOE-IAF-0160, del 9 de septiembre de 2026, la Contraloría General de la República señaló que las restricciones de liquidez, capacidad económica o aplicación de
reglas fiscales no constituyen, por sí mismas, una excepción al cumplimiento del mínimo establecido. ACUERDO 13 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio DE-E-179-09-2026 a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. ARTICULO V: INFORME DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL. La señora Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipal, presenta el informe semanal La señora Alcaldesa Municipal brinda un saludo a los miembros del Concejo Municipal, a las personas presentes y a quienes siguen la sesión mediante las diferentes redes sociales. Agradece a Dios por una semana más de trabajo y por la oportunidad de continuar atendiendo las necesidades del cantón, así como al equipo municipal y a las organizaciones comunales por el trabajo conjunto en la gestión y desarrollo de proyectos de interés para las diferentes comunidades. Informa que durante la semana se atendieron diversos procesos administrativos y legales, así como aspectos relacionados con la elaboración y seguimiento del presupuesto ordinario, incluyendo la atención de solicitudes de información realizadas por el Concejo Municipal, con el propósito de avanzar hacia su aprobación y ejecución. Asimismo, comunica que participó en la sesión ordinaria mensual de FEDOMA, realizada en el cantón de Palmares, en la cual se abordaron temas de interés para la región de Occidente, particularmente relacionados con el sector productivo y el tratado transpacífico. Señala que participaron representantes de la Cámara de Productores de Leche y de otras cámaras de la zona, con el objetivo de conocer los posibles efectos y oportunidades para el sector agropecuario. También informa sobre la participación de los diputados de la República Gretel Ávila y Gonzalo Ramírez, con quienes se establecieron enlaces para dar seguimiento a proyectos de interés para los cantones de la región ante la Asamblea Legislativa. La señora Alcaldesa expresa su agradecimiento a la comunidad de Zarcero por la participación y el apoyo brindado durante las actividades correspondientes a las fiestas patrias, destacando especialmente el traslado de la Antorcha de la Libertad y la participación
de estudiantes, centros educativos, familias, organizaciones comunales e instituciones. Reconoce el esfuerzo realizado por la Comisión Cívica, cuerpos de emergencia, Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Cruz Roja, representantes de la Iglesia, Ministerio de Educación Pública, personal docente y administrativo, funcionarios municipales, medios de comunicación, empresas colaboradoras y demás personas que contribuyeron al desarrollo de las actividades. Asimismo, destaca el compromiso demostrado por los estudiantes y sus familias durante las actividades del 14 y 15 de septiembre, pese a las condiciones climáticas adversas, y manifiesta su satisfacción por la participación y el arraigo mostrado hacia las tradiciones patrias y las instituciones educativas del cantón. Extiende un reconocimiento especial al personal municipal que colaboró en la organización, logística, cierre de vías, limpieza, decoración y demás labores necesarias para garantizar el desarrollo de las actividades. Por otra parte, informa sobre los trabajos realizados por la Unidad Técnica, entre ellos la limpieza mecanizada en el sector de El Jilguero, los trabajos posteriores al puente y hacia la comunidad de La Legua, así como la compactación y colocación de material granular, cuya ejecución se encuentra sujeta a las condiciones climáticas. También informa sobre trabajos de mantenimiento en el camino de Los Chindos, limpieza de cajas de registro en La Chicharra y construcción de cajas de registro en el sector de Pilas, en Laguna, con el propósito de mejorar el drenaje y canalización de aguas y prevenir afectaciones en las alcantarillas. Finalmente, comunica que se continúa con la ejecución y mantenimiento de proyectos correspondientes al presupuesto ordinario 2026 y al presupuesto extraordinario aprobado, incluyendo los procesos de compra y contratación pública. La señora Alcaldesa concluye agradeciendo el apoyo del Concejo Municipal y de la comunidad, y hace un llamado a mantener el respeto, la comunicación, la transparencia y el uso responsable de las redes sociales como medios de información y comunicación. Solicita a Dios salud, paz, armonía y entendimiento para continuar trabajando por el cantón de Zarcero. Y una vez más pedirle a Dios que nos siga acompañando. El regidor propietario Denis Alfaro saluda a los presentes y a quienes siguen la sesión por medio de las redes sociales. Seguidamente, consulta a la señora Alcaldesa sobre el estado de la discusión, a nivel de FEDOMA u otras municipalidades, respecto a la posibilidad de
retomar la Ley N.° 23829, relacionada con la reforma a la Ley de Planificación Urbana, así
como sobre la eventual iniciativa de algún diputado para dar continuidad a dicho proyecto.
ARTICULO VI: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
El Presidente Municipal, señor Luis Daniel Rodríguez Villalobos, solicita convocar a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto para el próximo viernes 18 de septiembre, a las 4:00 p.
m., y recuerda que para ese mismo día se encuentra programada una sesión extraordinaria a
las 5:00 p. m.
Seguidamente, retoma las palabras expresadas por doña Gina y manifiesta que considera que
las fechas patrias del 14 y 15 de septiembre constituyen las fechas más importantes, icónicas
y representativas del ser costarricense, por lo que deben ser revividas año con año,
procurando crear conciencia y fomentar el fervor cívico, especialmente en los niños.
Señala que estas celebraciones representan una oportunidad para recordar qué país somos,
qué país queremos, de dónde venimos y hacia dónde nos dirigimos como sociedad.
Asimismo, destaca la importancia de brindar apoyo a los productores, a las comunidades y a
los diferentes sectores que contribuyen al desarrollo del cantón y del país.
El señor Presidente Municipal expresa además su agradecimiento a todo el personal del
Ministerio de Educación Pública, a la Fuerza Pública, a la Cruz Roja, a los Bomberos y a
todos los miembros de la comunidad que, con tanto entusiasmo y compromiso, participan en
las actividades correspondientes a estas fechas patrias.
Finalmente, hace un llamado a todos los ciudadanos y, particularmente, a los zarcereños, para
que cada año exista una mayor participación en estas celebraciones y se contribuya a
fortalecerlas como espacios de respeto, identidad y orgullo por el país, destacando el 14 y 15
de septiembre como días de especial importancia y respeto hacia Costa Rica.
ARTICULO VII: MOCIONES Y ACUERDOS
El regidor propietario Dennis Alfaro Araya presenta la siguiente moción
Municipalidad de Zarcero
Sesión ordinaria 0044-2026
Sesión del 16 de septiembre del 2026
Proponente: Denis Rogelio Alfaro Araya
Secundada por los regidores: Esteban Varela Jara y Yerlin Araya Araya, Carmen Morales
Zuñiga, Luis Daniel Rodríguez Villalobos.
ASUNTO: Solicitud de análisis integral de productividad, eficiencia, generación de recursos y sostenibilidad de las Direcciones Municipales CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la Municipalidad de Zarcero enfrenta el deber permanente de garantizar la sostenibilidad de sus finanzas, la continuidad y calidad de los servicios públicos municipales y la adecuada utilización de los recursos aportados por los contribuyentes. SEGUNDO: Que del análisis realizado al proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico 2027 se desprende una importante presión del gasto corriente sobre los recursos municipales, particularmente por el peso de las remuneraciones dentro del presupuesto institucional, así como por otros componentes del gasto, entre ellos las horas extraordinarias. TERCERO: Que cuando una proporción creciente de los ingresos ordinarios debe destinarse al sostenimiento de la estructura administrativa y de los gastos recurrentes, se reduce consecuentemente la capacidad institucional para financiar inversión, infraestructura, obra pública, mejoramiento de servicios y proyectos de desarrollo cantonal. CUARTO: Que esta situación amerita una actuación preventiva y responsable, orientada no únicamente a reducir gastos, sino también a determinar si la estructura municipal está produciendo resultados proporcionales a los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados. QUINTO: Que para esos efectos resulta conveniente diferenciar, únicamente para fines del presente análisis y sin alterar formalmente la estructura organizacional vigente, aquellas Direcciones cuya actividad tiene una relación especialmente directa con la prestación de servicios, infraestructura, gestión territorial, recaudación o generación de recursos municipales, a saber: a) Dirección de Desarrollo Territorial. b) Dirección Tributaria. c) Dirección de Servicios Públicos. SEXTO: Que el análisis no debe limitarse a dichas dependencias, sino comprender igualmente las demás Direcciones de apoyo institucional de la Dirección Administrativa Financiera. SÉTIMO: Que respecto de las primeras tres dependencias resulta necesario determinar, de acuerdo con las competencias legales de cada una, su productividad, costos de operación, ingresos asociados cuando corresponda, recuperación de costos, cantidad y calidad de servicios prestados, tiempos de respuesta, ejecución de proyectos, posibilidades de simplificación de trámites y oportunidades para mejorar su aporte al desarrollo económico y territorial del cantón.
OCTAVO: Que respecto de la totalidad de las Direcciones municipales resulta igualmente
necesario efectuar una revisión del gasto institucional bajo criterios de austeridad, eficiencia,
eficacia, economía y sostenibilidad financiera, procurando identificar gastos susceptibles de
reducción, eliminación, reorganización o mejor aprovechamiento, sin afectar los servicios
esenciales ni los derechos laborales legalmente reconocidos.
NOVENO: Que debe prestarse especial atención a la evolución del gasto en remuneraciones
y particularmente a las horas extraordinarias, determinando sus causas, recurrencia,
dependencias que las generan, funciones que las justifican y las posibilidades administrativas
de disminuirlas mediante planificación, reorganización de jornadas, distribución de cargas de
trabajo, automatización o mejoras de procesos, cuando jurídica y técnicamente corresponda.
DÉCIMO: Que el objetivo de este ejercicio no consiste en intervenir administrativamente
las Direcciones Municipales desde el Concejo Municipal, sino en obtener información
técnica suficiente para ejercer las competencias de planificación, presupuestación,
fiscalización política y toma de decisiones que corresponden al Gobierno Local.
POR TANTO
SE MOCIONA PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE:
PRIMERO: Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que, con el apoyo de la
Dirección Administrativa Financiera, Planificación Institucional y las demás dependencias
competentes, se elabore un Informe Integral de Productividad, Eficiencia y
Sostenibilidad Financiera de la Estructura Municipal, que comprenda todas las
Direcciones indicadas en esta moción.
SEGUNDO: Que, para la Dirección de Desarrollo Territorial, Dirección Tributaria y
Dirección de Servicios Públicos, el informe analice, según resulte aplicable a las
competencias de cada dependencia:
1. Presupuesto asignado durante los últimos tres ejercicios económicos.
2. Gasto efectivamente ejecutado.
3. Cantidad de funcionarios y costo aproximado de remuneraciones.
4. Horas extraordinarias generadas y su justificación.
5. Servicios, trámites, proyectos y productos generados.
6. Indicadores de productividad y tiempos de respuesta.
7. Ingresos municipales directamente relacionados con sus actividades, cuando
corresponda.
8. Costos de prestación de los servicios y nivel de recuperación de dichos costos, cuando
legalmente corresponda.
9. Procesos que puedan simplificarse, digitalizarse o automatizarse.
10. Actividades con potencial de mejorar la recaudación sin crear cargas injustificadas
para los contribuyentes.
11. Proyectos o acciones capaces de generar mayor actividad económica y desarrollo
cantonal.
12. Metas concretas de mejora para los ejercicios económicos 2027, 2028 y 2029.
TERCERO: Que, para la Dirección de Desarrollo Cantonal, Dirección de Desarrollo
Económico y Dirección Administrativa Financiera, así como para las demás dependencias
que la Administración considere pertinente incorporar, se analicen particularmente las
posibilidades de:
a) Contención del crecimiento del gasto corriente.
b) Eliminación de gastos prescindibles o duplicidades.
c) Optimización de procesos administrativos.
d) Digitalización y simplificación de procedimientos.
e) Mejor distribución de cargas de trabajo.
f) Reducción técnicamente justificada de horas extraordinarias.
g) Aprovechamiento compartido de recursos institucionales.
h) Establecimiento de indicadores de productividad y desempeño institucional.
i) Identificación de medidas de ahorro que no deterioren los servicios públicos.
CUARTO: Solicitar que el informe incorpore un análisis específico sobre la evolución de
las remuneraciones y horas extraordinarias durante los últimos cuatro ejercicios
económicos y su proyección para 2027, determinando el porcentaje que representan
respecto de los ingresos corrientes y del presupuesto total municipal.
QUINTO: Solicitar una proyección financiera plurianual para los ejercicios 2027-2030, que
permita determinar, bajo diferentes escenarios de ingresos y gastos, cuánto recurso municipal
quedaría disponible para inversión, infraestructura, obra pública y proyectos de desarrollo
cantonal después de atender los gastos corrientes y obligaciones institucionales.
SEXTO: Que a partir de los resultados obtenidos, la Administración presente al Concejo
Municipal una propuesta de Plan Institucional de Eficiencia y Sostenibilidad Financiera,
con medidas de corto, mediano y largo plazo, metas cuantificables, responsables e
indicadores de seguimiento.
SÉTIMO: Que dicho estudio se remita al Concejo Municipal dentro de un plazo razonable
que determine el Concejo, para su conocimiento y consideración durante la planificación y
formulación de futuros presupuestos municipales.
OCTAVO: Que el presente acuerdo se comunique a la Alcaldía Municipal y a las Direcciones
involucradas para lo correspondiente.
Procedimiento de urgencia: sí, con dispensa de comisión de Gobierno y Administración, en
firme.
Moción presentada por Denis Alfaro Araya, Secundada por: Carmen Morales Zuñiga,
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Esteban Varela Jara, Yerlin Araya Araya
ACUERDO 14
El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya,
Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno
y Administración.
2- El regidor propietario Dennis Alfaro Araya presenta la siguiente moción
Municipalidad de Zarcero
Sesión ordinaria 0044-2026
Sesión del 16 de septiembre del 2026
Proponente: Denis Rogelio Alfaro Araya
Secundada por los regidores: Esteban Varela Jara y Yerlin Araya Araya, Carmen Morales
Zuñiga, Luis Daniel Rodríguez Villalobos.
ASUNTO: Lineamientos para la formulación de una estrategia institucional de
austeridad, contención del gasto corriente y recuperación progresiva de la capacidad
de inversión y desarrollo cantonal
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la sostenibilidad financiera constituye una condición indispensable para
garantizar la continuidad de los servicios municipales y la capacidad del Gobierno Local de
ejecutar infraestructura, inversión y proyectos de desarrollo en beneficio de la población del
cantón de Zarcero.
SEGUNDO: Que el análisis del proyecto de Presupuesto Ordinario 2027 evidencia una
elevada participación del gasto asociado a remuneraciones dentro del presupuesto municipal,
cercana al cuarenta por ciento según la información presupuestaria analizada por el Concejo
Municipal, situación que debe valorarse conjuntamente con los restantes componentes del
gasto corriente.
TERCERO: Que igualmente resulta necesario analizar el comportamiento del gasto por
concepto de horas extraordinarias y determinar si existen oportunidades de reducción
mediante una mejor planificación institucional, organización del trabajo, distribución de
funciones, utilización de tecnología y mejoras en los procesos administrativos.
CUARTO: Que una estructura financiera en la cual los ingresos ordinarios sean absorbidos progresivamente por gastos recurrentes limita la capacidad municipal para realizar obra pública, infraestructura, mantenimiento, inversión, programas sociales, desarrollo económico y demás proyectos destinados directamente al mejoramiento del cantón. QUINTO: Que la responsabilidad institucional exige adoptar medidas preventivas antes de que eventuales desequilibrios entre el crecimiento de los ingresos y el crecimiento del gasto corriente comprometan la sostenibilidad financiera futura de la Municipalidad. SEXTO: Que una política de austeridad no debe entenderse como una disminución indiscriminada de servicios, personal o inversión pública, sino como una revisión ordenada del gasto para eliminar desperdicios, duplicidades, gastos prescindibles y procesos ineficientes, procurando obtener mejores resultados con los recursos disponibles. SÉTIMO: Que la contención del gasto debe complementarse necesariamente con acciones para fortalecer los ingresos propios municipales, mejorar la recaudación existente, reducir morosidad, revisar la recuperación de costos de los servicios y promover mayor actividad económica en el cantón, sin trasladar automáticamente nuevas cargas tributarias a los sectores productivos ni a la ciudadanía. OCTAVO: Que la finalidad última de una estrategia de sostenibilidad financiera debe ser recuperar y proteger progresivamente la capacidad de la Municipalidad para destinar recursos al desarrollo cantonal, y no únicamente al sostenimiento de su propia estructura administrativa. NOVENO: Que el fortalecimiento financiero de la Municipalidad de Zarcero no debe descansar exclusivamente en el incremento de impuestos, tasas, precios públicos o cargas sobre los contribuyentes actuales, sino que debe contemplar una estrategia integral que combine una mejor gestión de los ingresos existentes, ampliación de la actividad económica del cantón, reducción de la morosidad, eficiencia administrativa y búsqueda activa de nuevas fuentes de financiamiento para proyectos de desarrollo. DÉCIMO: Que el Presupuesto Ordinario 2027 evidencia que los ingresos corrientes municipales se estiman en ₡1.356.957.108,04, mientras que el presupuesto total alcanza ₡2.486.688.058,01, existiendo por tanto una participación significativa de recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento. UNDÉCIMO: Que dentro del Presupuesto Ordinario 2027 se incorporan ₡755.972.156,00 en transferencias de capital provenientes del Gobierno Central, específicamente del Ministerio de Hacienda en aplicación de las leyes N.° 8114 y N.° 9329, lo cual demuestra la importancia que tienen las fuentes externas de recursos para financiar inversión municipal. DUODÉCIMO: Que, ante las limitaciones de los ingresos propios municipales, resulta conveniente establecer una política institucional permanente de identificación, formulación y gestión de proyectos susceptibles de obtener financiamiento externo, de manera que la
Municipalidad no dependa exclusivamente de sus ingresos ordinarios para ejecutar proyectos de infraestructura y desarrollo cantonal. DECIMOTERCERO: Que dicha gestión puede comprender, según la naturaleza y viabilidad jurídica de cada proyecto, recursos provenientes de instituciones del Gobierno Central, instituciones autónomas y descentralizadas, fondos nacionales de desarrollo, cooperación interinstitucional, cooperación internacional, banca para el desarrollo, organismos de cooperación, empresas públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, cámaras empresariales y otros mecanismos legítimos de colaboración público-privada. DECIMOCUARTO: Que esta búsqueda de recursos debe realizarse mediante proyectos técnicamente estructurados y previamente priorizados, que establezcan al menos su objetivo, población beneficiaria, costo estimado, impacto económico o social, posibles fuentes de financiamiento, contrapartida municipal cuando corresponda, plazo de ejecución e indicadores de resultados. POR TANTO SE MOCIONA PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE: PRIMERO: Solicitar a la Alcaldía Municipal la elaboración de una propuesta de Política Institucional de Austeridad, Eficiencia y Sostenibilidad Financiera, para su valoración por parte del Concejo Municipal dentro del ámbito de sus competencias. SEGUNDO: Que dicha propuesta contemple medidas concretas para contener el crecimiento del gasto corriente durante los próximos ejercicios económicos, sin comprometer la continuidad y calidad de los servicios municipales ni los derechos laborales establecidos por el ordenamiento jurídico. TERCERO: Que se realice una revisión específica de los principales componentes del gasto municipal, incluyendo: a) Remuneraciones. b) Horas extraordinarias. c) Servicios contratados. d) Alquileres. e) Combustibles. f) Viáticos. g) Servicios profesionales. h) Telecomunicaciones. i) Materiales y suministros. j) Gastos administrativos recurrentes. k) Cualquier otra partida cuya evolución resulte significativa.
La revisión deberá identificar variaciones interanuales, causas de crecimiento y
oportunidades de ahorro o mayor eficiencia.
CUARTO: Que se establezca un mecanismo de control y seguimiento de las horas
extraordinarias, mediante informes periódicos que permitan conocer por dependencia su
cantidad, costo, causa, recurrencia y medidas adoptadas para disminuir aquellas que puedan
prevenirse mediante una adecuada planificación administrativa.
QUINTO: Que paralelamente la Dirección Tributaria presente una estrategia de
fortalecimiento de los ingresos propios que considere, entre otros aspectos:
• mejoramiento de la gestión de cobro;
• reducción de la morosidad;
• actualización y depuración de bases de datos;
• fiscalización de obligaciones existentes;
• simplificación y digitalización de trámites;
• análisis de actividades económicas actualmente subaprovechadas;
• revisión de la recuperación de costos de los servicios municipales conforme al
ordenamiento jurídico;
• estrategias para estimular la formalización y el crecimiento de nuevas actividades
económicas.
SEXTO: Que la Dirección de Desarrollo Territorial, Dirección Tributaria, Dirección de
Servicios Públicos y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal incorporen indicadores que
permitan relacionar los recursos asignados con los productos, servicios, proyectos, ingresos
o resultados obtenidos, según corresponda a las competencias particulares de cada
dependencia.
SÉTIMO: Que la Dirección de Desarrollo Cantonal, por medio del Proceso de Gestión
Económica, presente propuestas dirigidas a ampliar la base económica del cantón mediante
actividades agropecuarias, comerciales, turísticas, industriales, de servicios y
emprendimiento, procurando que el crecimiento de los ingresos municipales provenga
prioritariamente de mayor actividad económica y formalización, y no únicamente del
incremento de cargas sobre los contribuyentes existentes.
OCTAVO: Que en los procesos de formulación presupuestaria se procure identificar de
manera clara la proporción de los ingresos ordinarios destinada a:
1. remuneraciones;
2. demás gastos corrientes;
3. prestación directa de servicios;
4. inversión; 5. infraestructura y obra pública; y 6. proyectos de desarrollo cantonal. Lo anterior con el propósito de que el Concejo Municipal pueda observar su evolución interanual y valorar oportunamente la sostenibilidad de las finanzas municipales. NOVENO: Que la Administración formule una proyección financiera plurianual que permita identificar anticipadamente escenarios en los cuales el crecimiento del gasto corriente pueda comprometer la capacidad de inversión municipal y proponga las medidas preventivas correspondientes. DÉCIMO: Que como objetivo institucional se procure aumentar progresivamente, dentro de las posibilidades financieras y legales de la Municipalidad, la proporción de recursos disponibles para inversión, infraestructura, mejoramiento de servicios y proyectos de desarrollo cantonal. UNDÉCIMO: Que los resultados y avances de estas medidas sean informados periódicamente al Concejo Municipal como insumo para la toma de decisiones presupuestarias y la rendición de cuentas a la ciudadanía. DUODÉCIMO: Comuníquese el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Dirección Administrativa Financiera, Dirección Tributaria, Dirección de Desarrollo Territorial, Dirección de Servicios Públicos, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Dirección de Desarrollo Cantonal. DÉCIMO TERCERO: Solicitar a la Alcaldía Municipal que la Dirección de Desarrollo Cantonal, por medio del Proceso de Gestión Económica y con la colaboración del Proceso de Planificación y las demás dependencias competentes, formule una Estrategia Institucional para la Captación de Recursos Externos gratuitos o con cláusulas de retorno viables para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Cantonal. DÉCIMO CUARTO: Que dicha estrategia contemple la identificación permanente de convocatorias, fondos concursables, transferencias, programas nacionales, cooperación interinstitucional, cooperación internacional, donaciones legalmente procedentes, convenios, alianzas y demás mecanismos de financiamiento disponibles provenientes del sector público y privado. DÉCIMO QUINTO: Que la Dirección de Desarrollo Cantonal en coordinación con las demás dependencias competentes, realice un mapeo de instituciones y posibles fuentes de financiamiento, nacionales e internacionales, públicas y privadas, relacionadas con las áreas de infraestructura, desarrollo económico, agricultura, ganadería, ambiente, turismo, emprendimiento, tecnología, energía, desarrollo social y desarrollo rural.
DÉCIMO SEXTO: Que cualquier mecanismo de colaboración con entidades privadas se
someta previamente al análisis jurídico, presupuestario y de control interno correspondiente,
garantizando los principios de legalidad, transparencia, igualdad, probidad y protección del
interés público.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que la captación de fondos externos sea considerada complementaria
a las medidas de fortalecimiento de la recaudación y contención del gasto, de manera que la
estrategia financiera municipal se sustente en cuatro pilares: eficiencia del gasto,
fortalecimiento de los ingresos propios, generación de nueva actividad económica y
captación de recursos externos para inversión.
Procedimiento de urgencia: sí, con dispensa de comisión de Gobierno y Administración, en
firme.
Moción presentada por Denis Alfaro Araya, Secundada por: Carmen Morales Zuñiga,
Luis Daniel Rodríguez Villalobos Esteban Varela Jara, Yerlin Araya Araya
ACUERDO 15
El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya,
Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno
y Administración.
3- El regidor propietario Esteban Varela Jara presenta la siguiente moción:
Moción
Sesión ordinaria número 0044-2026
Fecha : 16 setiembre 2026
Presentada por los Regidores Propietarios Yerlin Araya Araya, Carmen Morales Zúñiga,
Dennis Alfaro Araya, Luis Daniel Rodríguez Villalobos y Esteban Varela Jara.
ASUNTO: Desafiliación de la Municipalidad de Zarcero de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales (UNGL) y reorientación de recursos hacia actividades culturales, comunitarias y
sociales.
CONSIDERANDO:
1. Que la Municipalidad de Zarcero actualmente forma parte de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales (UNGL) y contempla dentro de su presupuesto recursos destinados al
pago de la anualidad correspondiente a dicha afiliación.
2. Que este Concejo Municipal ha analizado la pertinencia de mantener dicha afiliación, considerando el uso efectivo de los servicios, asesorías, capacitaciones y demás beneficios que la Municipalidad de Zarcero ha recibido durante los últimos períodos. 3. Que, de acuerdo con la valoración realizada, el aprovechamiento de los servicios y beneficios derivados de la afiliación ha sido limitado en relación con el costo que representa para las finanzas municipales. 4. Que existen otras instituciones y mecanismos de apoyo al régimen municipal, así como la posibilidad de establecer coordinaciones directas con otras municipalidades e instituciones públicas, que permiten atender diversas necesidades de capacitación, asesoría y cooperación. 5. Que corresponde al Gobierno Local procurar que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente, eficaz y orientada al interés público, priorizando las necesidades y proyectos que generen un beneficio directo para la población del cantón. 6. Que la cultura constituye un elemento fundamental para fortalecer la identidad cantonal, promover la participación ciudadana, apoyar a los grupos culturales y musicales y generar espacios de encuentro para las comunidades. 7. Que la Municipalidad de Zarcero cuenta con una Comisión Municipal de Cultura desde la cual pueden impulsarse y coordinarse iniciativas culturales, artísticas, tradicionales, educativas y comunitarias de interés cantonal. 8. Que los recursos actualmente destinados al pago de la anualidad de la UNGL podrían ser reorientados, en el presupuesto 2027 una vez concluida la membresía vigente y cumplidas las obligaciones correspondientes, hacia actividades de beneficio directo para la población de Zarcero. POR TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARCERO ACUERDA: PRIMERO: Acordar la desafiliación de la Municipalidad de Zarcero de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), una vez finalizado el período de membresía actualmente vigente, instruyendo a la Administración Municipal para que realice oportunamente las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para formalizar dicha desafiliación, de conformidad con la normativa y condiciones aplicables. SEGUNDO: Solicitar a la Administración Municipal que, gestione la reorientación de los recursos presupuestados para el pago de la anualidad de la UNGL, por un monto aproximado de ₡3.443.737.37 (tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos), hacia la partida presupuestaria de “Actividades Protocolarias y Sociales”, correspondiente a la Comisión de Cultura del Concejo Municipal, o aquella que técnicamente corresponda y se encuentre destinada a eventos de la Comisión de Cultura del Concejo Municipal.
TERCERO: Solicitar que dichos recursos sean destinados prioritariamente al financiamiento y fortalecimiento de actividades culturales, artísticas, tradicionales, comunitarias y protocolarias de interés cantonal, de conformidad con el presupuesto municipal, el bloque de legalidad y los procedimientos administrativos aplicables o bien el proyecto que el Concejo Municipal acuerde en su momento. CUARTO: Solicitar a la Administración Municipal presentar ante este Concejo la modificación presupuestaria que corresponda en el próximo presupuesto 2027 con el propósito de hacer efectiva la reorientación de los recursos señalados. QUINTO: Copiar dicho acuerdo a todos los Concejos Municipales del país. SEXTO: Comuníquese el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, a la Administración Financiera y a la Comisión Municipal de Cultura para lo que corresponda. Acuerdo firme y con dispensa de comisión. gobierno y administración, en firme. Yerlin Araya Araya, Carmen Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Esteban Varela Jara ACUERDO 16 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 3 votos de los regidores Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 2 votos negativos de los regidores propietarios Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Yerlin Lorena Araya Araya, Luis Daniel Rodríguez Villalobos: yo justifico mi voto negativo porque creo que es importante. Tal vez un análisis por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos, entonces, pues mi voto es negativo. Yerlin Lorena Araya Araya: yo también me hubiese gustado mandarlo a asuntos jurídicos para analizarlo mejor. Al ser las dieciocho horas con diez minutos el señor Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos, solicita un receso para el análisis de la moción, concluye el receso al ser las dieciocho horas con veintiún minutos. La Vicepresidenta Municipal, señora Carmen Morales Zúñiga, manifiesta que existe cierta confusión y duda respecto de la situación planteada. Considera que la decisión que se adopte en este momento no necesariamente debe entenderse como definitiva, ya que, si durante el
proceso de transición que atraviesa la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) se evidencia un mayor aporte y beneficio para la Municipalidad, podría retomarse posteriormente la posibilidad de volver a integrarse. Por esta razón, señala que desea apoyar la moción presentada por Esteban, dado que, de acuerdo con lo analizado hasta el momento, se considera que los beneficios o aportes recibidos por parte de la UNGL han sido muy limitados. Finalmente, aclara que la decisión no implica cerrar definitivamente la posibilidad de una futura reincorporación, sino que esta podría ser valorada nuevamente más adelante, dependiendo de las circunstancias y de los beneficios que eventualmente pueda ofrecer la UNGL a la Municipalidad. Consulta a los demás miembros del Concejo su opinión al respecto. El Regidor Propietario, señor Dennis Alfaro, manifiesta su apoyo a las palabras expresadas por la Vicepresidenta Municipal, Carmen. Señala que, de acuerdo con lo analizado, los aportes recibidos por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) han sido limitados, por lo que considera conveniente valorar la evolución de la organización y, en caso de evidenciarse mejoras, mantener abierta la posibilidad de que la Municipalidad pueda reincorporarse posteriormente. Por lo anterior, expresa su apoyo a la posición planteada por la Vicepresidenta Municipal. El Regidor Esteban señala que la moción se presenta debido al pago aproximado de ¢3.443.737 que realiza la Municipalidad a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). Manifiesta que, de acuerdo con el análisis efectuado y la información solicitada, no se ha evidenciado que los beneficios recibidos sean proporcionales al costo que representa dicha afiliación, por lo que considera que se trata de un tema de costo-beneficio. Indica que los recursos podrían destinarse a atender necesidades y proyectos del cantón, priorizando que permanezcan en Zarcero, y por eso se están dirigiendo a la Comisión de Cultura ya va algo específico, para poder trabajar temas sociales. Aclara que la propuesta no responde a razones personales ni políticas, sino a la intención de procurar un mejor aprovechamiento de los recursos municipales. Asimismo, señala que la moción se presenta en este momento con la intención de que quede en firme, debido a que el viernes se aprobará el presupuesto municipal que posteriormente
será remitido a la Contraloría General de la República. Finalmente, indica que, de no quedar en firme, el asunto tendría que remitirse a comisión para su posterior análisis. El señor Presidente Municipal realiza una aclaración respecto de la moción, señalando que esta no queda en firme ni adquiere carácter definitivo; sin embargo, sí queda aprobada al contar con tres votos a favor. En ese sentido, indica que la moción fue aprobada, aunque no en firme. El señor Presidente Municipal señala que, como alternativa, podría postergarse la sesión extraordinaria destinada a la aprobación del presupuesto, considerando que esta sería una posible solución si los miembros del Concejo estimaran conveniente contar con mayor tiempo para analizar y trabajar el asunto. El Regidor Esteban Varela manifiesta que, honestamente, conversó con el Director Financiero sobre este proceso para conocer si resultaba muy tedioso, y este le indicó que efectivamente se les dificultaría por un tema logístico, especialmente si se realiza este viernes, debido a que sería necesario efectuar algunas modificaciones. Señala que no se debe tener miedo a un costo político por las decisiones que se tomen, ya que estas pueden gustar o no, pero se vive en un país donde debe mantenerse la libertad de tomar decisiones sin que estas representen un costo político a futuro. Solicita que quede claro y conste en actas que la propuesta no se plantea en contra de ninguna organización, persona o junta, sino a favor de tomar esos recursos y dejarlos en el cantón. Indica que no se trata de una decisión motivada por un rechazo a la organización, sino por considerar que la Municipalidad es pequeña, cuenta con pocos recursos y puede aprovecharlos dentro del cantón. Asimismo, coincide con lo manifestado por la compañera Carmen y por Dennis, en cuanto a que más adelante podría valorarse nuevamente la posibilidad de reincorporarse, si así se considera necesario. Finalmente, plantea la posibilidad de trasladar la sesión extraordinaria y, de ser posible, analizar el tema en comisión el lunes o martes, para posteriormente realizar la sesión extraordinaria la semana siguiente, con el fin de contar con el tiempo necesario para revisar el asunto. El señor Presidente Municipal manifiesta que la moción ya quedó aprobada al contar con tres votos a favor; sin embargo, no adquiere carácter definitivo al no contar con los cuatro votos
requeridos. Señala que esta condición se mantendrá hasta la próxima semana, una vez que se apruebe el acta correspondiente. Asimismo, indica que, para justificar su posición, desea aclarar que no está en contra de que esos recursos permanezcan en Zarcero; por el contrario, esa también es su intención. No obstante, considera que, en ocasiones, tomar decisiones de manera apresurada, sin medir las posibles consecuencias, puede resultar inconveniente. Señala que, desde su punto de vista, levantar la mano y tomar una decisión cuando no se tiene plena seguridad sobre ella podría resultar imprudente. Aclara que su posición no obedece a considerar que se deba destinar el dinero a cualquier entidad o que no se deba procurar que los recursos permanezcan en el cantón, sino que considera necesario actuar de manera razonable y analizar adecuadamente las consecuencias de una decisión de este tipo. Manifiesta que, desde su punto de vista, siempre se ha señalado la importancia de no apresurarse al tomar este tipo de decisiones. Agrega que, dado que el presupuesto aún no ha sido aprobado, existe tiempo suficiente para revisar las dudas que han surgido y, si se considera necesario, realizar la sesión extraordinaria el próximo miércoles para aprobarlo. Finalmente, señala que su voto debe darse con el debido resguardo y responsabilidad respecto de la decisión que está tomando, por lo que, si existen dudas, considera que estas deben aclararse antes de continuar con el proceso. El Regidor Propietario, señor Denis Alfaro, manifiesta que no considera conveniente mover la sesión extraordinaria para la aprobación del presupuesto. Señala que tiene la duda de si, una vez aprobado el presupuesto, la Municipalidad tiene que hacer ese depósito directamente a la UNGL o si existe algún plazo para realizarlo. Indica que, si se manda posteriormente el asunto a Asuntos Jurídicos y se analiza la situación, desea saber si, en caso de que la Municipalidad se retire de la UNGL, puede realizarse una modificación presupuestaria para inyectar esos recursos a la propuesta que plantea Esteban, ya contando con los criterios legales correspondientes. Asimismo, señala que no sabe cuándo se debe realizar el pago o cuándo hay que depositarle a la UNGL. Consulta si se puede retener ese dinero y, posteriormente, una vez realizado todo el análisis y teniendo claro, con argumentos, que la Municipalidad puede retirarse de la
UNGL, realizar una modificación presupuestaria para asignar esos recursos, como se está planteando. Finalmente, manifiesta que esa es la duda que tiene y que, por el momento, no ve viable atrasar la sesión extraordinaria para la aprobación del presupuesto. La Alcaldesa Municipal, señora Gina Rodríguez, manifiesta que considera que las preguntas planteadas son muy técnicas como para poder brindar fechas concretas. Señala que, respecto de una eventual modificación presupuestaria, existe normativa para las modificaciones de ese tipo de presupuesto y considera que sí se podría realizar. Aclara que esta es su apreciación y que, tratándose de un presupuesto específico, los recursos y su asignación podrían mantenerse mientras no se ejecuten. Recuerda que un presupuesto es solamente un supuesto de lo que se pretende realizar y no constituye un compromiso adquirido. Si en el transcurso del tiempo se determina que debe modificarse, por ejemplo, si posteriormente se realiza el análisis, se determina y se decide no mantenerse en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el Concejo simplemente podría determinar que los recursos no se ejecuten. Señala que no existe una obligatoriedad de que los recursos se ejecuten, aunque sí existe la obligatoriedad de que estén contemplados dentro del presupuesto mientras la Municipalidad se encuentre en el proceso de formar parte de la organización. Indica que desconoce cuándo vence la membresía, pero señala que, como Administración, sí respalda el trabajo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, especialmente en este momento, porque se están realizando los cambios necesarios para que las municipalidades tengan un mayor apoyo y un mayor brazo. Aclara que tal vez la palabra no sea "político", pero considera que la Unión ayuda a tener un mayor acercamiento con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y diferentes entidades nacionales e internacionales. Asimismo, señala que también se cuenta con un brazo político que considera importante. Menciona que, cuando llegan acuerdos de otras municipalidades relacionados con situaciones que aquejan a los gobiernos locales, se cuenta con el apoyo de las municipalidades que integran la Unión. Hace referencia a la Municipalidad de San José, que no forma parte de la Unión, y señala que recientemente, en una asamblea de la organización, se evidenció que dentro de la Unión todas las municipalidades son iguales. Manifiesta que cuando una municipalidad pretende pasar por encima de municipalidades más pequeñas y no
existe un acuerpamiento de las demás municipalidades, estas situaciones pueden ser diferentes cuando se cuenta con el respaldo de las municipalidades que integran la Unión. La señora Alcaldesa manifiesta que, de su parte, sí recibe mucha asesoría por parte de la Unión en temas técnicos y legales. Señala que, ahora que no cuenta con un segundo asesor, recibe como Administración apoyo tanto en legislación como en gestión y acompañamiento. Agrega que existe una reestructuración en la Unión, aspecto que ya había sido mencionado. Indica que estas son situaciones mucho más técnicas para poder contestar específicamente las preguntas relacionadas con el presupuesto. Señala además que el Concejo cuenta con un plazo y que la Administración también les ha solicitado tener cautela respecto de lo que implica subir todo el presupuesto 2026-2027. Finalmente, manifiesta que, desde su manejo administrativo, el presupuesto es un supuesto y que, si los recursos no se ejecutan, estos pasarían a fondos sin presupuestación y posteriormente podrían volver a direccionarse hacia un proyecto específico. En caso de que, después de un análisis posterior, el Concejo determine no mantenerse en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, señala que la Administración respetará la decisión que corresponda. No obstante, deja constancia de que sí respalda el trabajo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la reestructuración que actualmente se está realizando. El Regidor Esteban Varela señala que desea realizar dos observaciones. Recuerda que la Municipalidad continúa afiliada a FEDOMA, organización que también representa un apoyo importante y cuenta con un músculo político relevante tanto a nivel legislativo como ejecutivo. Señala que, tanto la Administración como el Concejo Municipal, pueden apoyarse en dicha organización en diferentes temas. Asimismo, consulta si la Municipalidad continúa formando parte de la ANAI, indicando que, de ser así, no quedarían desamparados en ese sentido. Manifiesta que también considera importante reflexionar sobre el hecho de que varias municipalidades, incluyendo cuatro municipalidades cabeceras de provincia, como San José, Alajuela, Cartago y Heredia, no se encuentran afiliadas a la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Señala que existen además otras municipalidades grandes que tampoco forman parte de dicha organización. Indica que esto constituye un aspecto para reflexionar sobre la necesidad de pertenecer a la Unión y sobre el costo-beneficio de dicha afiliación, considerando si resulta más conveniente
direccionar esos montos y recursos hacia proyectos cantonales en lugar de destinarlos a organizaciones como la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Finalmente, señala que, al mantenerse la Municipalidad en organizaciones como FEDOMA y ANAI, se cuenta con espacios importantes de apoyo y representación. La Alcaldesa Municipal, señora Gina Rodríguez, interviene para realizar una aclaración. Señala que la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) es un ente orientado a generar proyectos y gestión, mientras que la ANAI constituye una integración de los alcaldes, en la cual se toman algunas otras decisiones y se abordan diferentes temas relacionados con las autoridades municipales. Explica que, en el caso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), al estar dirigida directamente a las municipalidades, existe una diferencia, ya que mientras en la ANAI participan los alcaldes, en la UNGL se trabaja directamente en beneficio de las municipalidades. Manifiesta que la UNGL brinda apoyo principalmente en la parte técnica relacionada con la contratación pública y la administración, así como en todo lo referente a Recursos Humanos, lo cual constituye uno de los requerimientos mayores para las municipalidades más pequeñas que no cuentan con un brazo técnico tan fortalecido. Señala que, mediante la Unión, se cuenta con personal al que se pueden realizar consultas técnicas, profesionales, jurídicas y legislativas, particularmente en temas relacionados con derecho laboral y contratación laboral. Indica que por estas razones considera importante el apoyo que brinda la organización. Finalmente, aclara que la gestión de cada una de las federaciones o instituciones a las que la Municipalidad se encuentra adscrita cumple una función diferente. Señala que FEDOMA no puede generar los mismos criterios ni brindar el mismo tipo de apoyo, entre otras razones porque no cuenta con un abogado propio, por lo que en algunas ocasiones se debe gestionar el apoyo de un abogado de alguna municipalidad mediante un convenio con FEDOMA para atender determinados procesos. Por ello, considera importante aclarar que las funciones y los servicios que brindan estas organizaciones son diferentes. El señor Presidente Municipal manifiesta que, para recapitular, la moción fue aprobada con tres votos a favor, lo cual significa que no queda definitiva ni en firme en ese momento; sin embargo, la moción sí queda aprobada.
Continúa señalando que, respecto de la ubicación de las fechas para la aprobación y remisión del presupuesto ordinario 2027, antes del 30 de septiembre debe haberse enviado toda la documentación correspondiente. Recuerda que para este viernes 18 de septiembre estaba programada la sesión extraordinaria para la aprobación del presupuesto. Al respecto, propone, si los miembros del Concejo están de acuerdo, trasladar dicha sesión para el próximo miércoles 23 de septiembre, lo que todavía permitiría contar con el tiempo suficiente, ya que quedarían los días 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre para que la Administración pueda realizar la remisión correspondiente. Explica que, con los cambios realizados al Código Municipal, anteriormente el presupuesto debía aprobarse en una sesión extraordinaria y posteriormente ratificarse en la siguiente sesión ordinaria. Señala que, bajo ese procedimiento, no habría suficiente tiempo, porque la ratificación tendría que realizarse hasta el 29 de septiembre. Sin embargo, con el nuevo cambio, se puede realizar la sesión el miércoles 23 de septiembre y dejar el presupuesto aprobado definitivamente ese mismo día, con lo cual la Administración tendría los días posteriores para realizar el envío de la documentación. El señor Presidente Municipal consulta a la señora Alcaldesa si considera que existe tiempo suficiente para realizar el procedimiento. Se señala que se contarían con aproximadamente cinco días hábiles, considerando jueves, viernes, lunes, martes y miércoles. Se comenta además que existe tiempo suficiente, tomando en cuenta que parte del trabajo ya se encuentra adelantado y que la documentación ya está montada, aunque evidentemente debe cumplir con todos los requerimientos correspondientes. Asimismo, se aclara que el problema se presentaría si fuera necesario esperar hasta el 29 de septiembre para ratificar el presupuesto, ya que en ese caso el plazo para remitir la documentación sería mucho más reducido. No obstante, al poder quedar aprobado definitivamente el miércoles 23, se cuenta con varios días adicionales para realizar el envío correspondiente. El señor Presidente Municipal indica que, en ese sentido, considera que existe tiempo suficiente y procede a plantear el acuerdo correspondiente. ACUERDO 17 El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión extraordinaria para la aprobación del Presupuesto Ordinario 2027, al miércoles 23 de septiembre de 2026, a las 5:00 p. m.
Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con
dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto . Aprobado definitivamente.
ACUERDO FIRME.
Asimismo, se acuerda convocar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para el día
miércoles 23 de septiembre de 2026, a las 4:00 p. m., con el propósito de conocer y
dictaminar el presupuesto, previo a la sesión extraordinaria programada para las 5:00 p. m.
El señor Presidente Municipal realiza una aclaración respecto de la hora de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, indicando que inicialmente se había mencionado otra fecha y hora,
pero que lo correcto es realizarla el miércoles 23 de septiembre a las 4:00 p. m., para que los
cambios puedan estar ratificados previamente y posteriormente se pueda llevar a cabo la
sesión extraordinaria a las 5:00 p. m.
Una vez aclarado lo anterior, el señor Presidente Municipal indica: "miércoles 23, Comisión
a las 4:00 p. m. y sesión extraordinaria a las 5:00 p. m.
ARTICULO VIII: ASUNTOS VARIOS
Regidor Esteban Varela voy a proceder con la lectura de los dictámenes de comisión,
dictámenes de Comisión Especial de Organizaciones Culturales y la Comisión de
Conformación de la Persona joven.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
COMISIÓN DE CONFORMACION COMITÉ PERSONA JOVEN
Fecha: 9 de setiembre 2026 a las 5:05 pm horas inicia la sesión
DICTAMEN 001-2026 DE COMISIÓN
ASUNTO: Inicio del proceso de renovación del Comité Cantonal de la Persona Joven
de Zarcero
La Comisión de conformación Comité de la Persona Joven, en ejercicio de sus competencias,
somete a consideración del Concejo Municipal el presente dictamen relacionado con el inicio
del proceso de renovación del Comité Cantonal de la Persona Joven de Zarcero.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, establece en su artículo 24 la creación, funcionamiento, conformación e integración de los Comités Cantonales de la Persona Joven. SEGUNDO: Que dichos Comités Cantonales tienen como finalidad promover la participación efectiva de las personas jóvenes en la formulación y ejecución de políticas y acciones que les conciernen dentro del ámbito cantonal. TERCERO: Que el artículo 24 de la Ley N.° 8261 establece que el Comité Cantonal de la Persona Joven será nombrado por un período de dos años y que su conformación corresponde realizarla durante los meses de octubre y noviembre de los años pares, para iniciar funciones el 1.º de enero del año siguiente. CUARTO: Que corresponde al Concejo Municipal garantizar que el proceso de renovación del Comité Cantonal de la Persona Joven se desarrolle de manera pública, participativa, transparente y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente. QUINTO: Que resulta conveniente iniciar oportunamente el proceso de renovación correspondiente al período 2027-2028, estableciendo desde este momento las acciones necesarias para garantizar la participación de los diferentes sectores que integran el Comité Cantonal de la Persona Joven. SEXTO: Que, en el caso de la representación estudiantil, la legislación vigente establece un procedimiento específico mediante una asamblea del sector, integrada por las personas asambleístas designadas por los gobiernos estudiantiles de las instituciones educativas correspondientes. SÉTIMO: Que es necesario establecer un procedimiento claro para la recepción de postulaciones de las personas interesadas en representar a la Municipalidad ante el Comité Cantonal de la Persona Joven. OCTAVO: Que la representación correspondiente al sector deportivo debe ser comunicada al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a efectos de que dicho órgano proceda con la designación de la persona representante conforme a lo establecido en la Ley N.° 8261. POR TANTO: La Comisión de conformación Comité de la Persona Joven DICTAMINA Y RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARCERO: 1. ACORDAR EL INICIO FORMAL DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE ZARCERO PARA EL PERÍODO 2027-2028, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.° 8261 y demás normativa aplicable.
2. Establecer el siguiente procedimiento para la conformación del nuevo Comité Cantonal de la Persona Joven: A. REPRESENTACIÓN MUNICIPAL 3. Abrir el período de recepción de postulaciones para la persona joven que desee ser considerada por el Concejo Municipal para ocupar la representación municipal ante el Comité Cantonal de la Persona Joven. Las personas interesadas deberán presentar: * Fotocopia de la cédula de identidad. * Carta dirigida al Concejo Municipal manifestando expresamente su interés en formar parte del Comité Cantonal de la Persona Joven como representante de la Municipalidad. La documentación podrá ser presentada físicamente ante la Secretaría del Concejo Municipal o remitida al correo electrónico oficial del Concejo Municipal: drojas@zarcero.go.cr El plazo para la recepción de postulaciones será del 17 de septiembre de 2026 al 28 de octubre de 2026. 4. Una vez concluido el período de recepción, la Secretaría del Concejo Municipal deberá trasladar las postulaciones recibidas al Concejo Municipal para que este proceda con la designación correspondiente, de conformidad con la legislación vigente. B. REPRESENTACIÓN DEL SECTOR ESTUDIANTIL 5. Convocar a la asamblea del sector estudiantil colegial del cantón de Zarcero, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley N.° 8261 y sus reformas, con el propósito de elegir a las dos personas representantes del estudiantado colegial que integrarán el Comité Cantonal de la Persona Joven. La pre-asamblea se realizará: Fecha: 04 de noviembre de 2026 Hora: 2:00 pm Lugar: Salón sesiones del Concejo La convocatoria deberá comunicarse oportunamente a los centros educativos correspondientes, a efectos de garantizar la participación de los gobiernos estudiantiles y la designación de las personas asambleístas conforme al procedimiento legal vigente. C. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES
6. Convocar a la pre-asamblea del sector de organizaciones juveniles del cantón de Zarcero, con el objetivo de que las organizaciones juveniles debidamente acreditadas participen en el proceso de elección de sus representantes ante el Comité Cantonal de la Persona Joven. Fecha: 04 de noviembre de 2026 Hora: 2:30 pm Lugar: salón sesiones del Concejo La convocatoria deberá divulgarse por los medios oficiales de la Municipalidad y por aquellos otros medios que permitan garantizar una amplia participación de las organizaciones juveniles del cantón. D. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 7. Convocar a la pre-asamblea del sector de organizaciones religiosas del cantón de Zarcero, con el propósito de elegir a la persona representante correspondiente ante el Comité Cantonal de la Persona Joven. Fecha: 04 de noviembre de 2026 Hora: 3:00 pm Lugar: Salon sesiones del Concejo La convocatoria deberá realizarse de manera pública y con la debida antelación, procurando garantizar la participación de las organizaciones religiosas del cantón que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa aplicable. E. REPRESENTACIÓN DEL SECTOR DEPORTIVO 8. Remitir oficio al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, comunicando el inicio del proceso de renovación del Comité Cantonal de la Persona Joven y solicitando que, conforme al artículo 24 de la Ley N.° 8261, proceda con la designación de la persona joven que corresponda representar al sector deportivo ante el Comité Cantonal de la Persona Joven. Se solicita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación comunicar oficialmente a este Concejo Municipal el nombre de la persona designada, dentro del plazo que corresponda para completar oportunamente el proceso de renovación. F. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCESO 9. Solicitar a la Administración Municipal y a la Secretaría del Concejo Municipal brindar el apoyo necesario para la divulgación pública de las convocatorias, utilizando las redes sociales oficiales, sitio web institucional, medios de comunicación disponibles y cualquier otro mecanismo que permita garantizar que las personas jóvenes y organizaciones interesadas tengan conocimiento oportuno del proceso.
10. Solicitar que todo el proceso de renovación se desarrolle bajo los principios de participación, publicidad, transparencia, igualdad y paridad, procurando una representación amplia y democrática de las personas jóvenes del cantón. 11. Solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal llevar un expediente del proceso de renovación, incorporando las postulaciones recibidas, convocatorias realizadas, actas de las asambleas, designaciones y demás documentación relacionada, con el propósito de garantizar la debida trazabilidad y transparencia del proceso. 12. Comunicar el presente acuerdo al Consejo Nacional de la Persona Joven, para su conocimiento y lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias. 13. Comunicar el presente acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, para los efectos señalados en el presente acuerdo. 14. Comunicar el presente acuerdo a los centros educativos, organizaciones juveniles y organizaciones religiosas del cantón que correspondan, solicitándoles su colaboración para la adecuada divulgación y participación en el proceso. ACUERDO FIRME. Dado en la Municipalidad de Zarcero, a los 09 días del mes de septiembre de 2026. A las: 5:25m se da por finalizada la sesión. Firman: Esteban Varela Jara, María Ninfa Rojas Salas, Douglas Valenciano Solís ACUERDO 18 El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 2- MUNICIPALIDAD DE ZARCERO CONCEJO MUNICIPAL Fecha: 9 de setiembre 2026 a las 5:30 pm horas inicia la sesión DICTAMEN 001-2026 DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ORGANIZACIONES CULTURALES
ASUNTO: Propuesta para la elaboración de un Reglamento Municipal para el apoyo, patrocinio y fomento de bandas, estudiantinas y demás agrupaciones culturales del cantón de Zarcero. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal. SEGUNDO: Que el artículo 4 del Código Municipal, Ley N.° 7794, reconoce a las municipalidades autonomía política, administrativa y financiera, así como la potestad de dictar reglamentos y desarrollar acciones dirigidas al cumplimiento de sus fines. TERCERO: Que mediante la Ley N.° 10.417, Ley para el patrocinio de las bandas municipales de música, comparsas, escuelas de música, grupos de baile, bandas sinfónicas de formación musical, entre otros grupos culturales, se reformaron los artículos 4 y 71 del Código Municipal, fortaleciendo las competencias de los gobiernos locales en materia de formación y promoción musical y cultural. CUARTO: Que el artículo 71 del Código Municipal establece expresamente que las municipalidades podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas y cimarronas, así como subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón correspondiente. QUINTO: Que la misma disposición establece expresamente que cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior, por lo que resulta conveniente que la Municipalidad de Zarcero establezca un marco normativo claro, transparente y objetivo para la aplicación de esta competencia. SEXTO: Que las bandas, estudiantinas, cimarronas, grupos corales, escuelas de música y demás agrupaciones culturales constituyen espacios de formación artística, participación comunitaria, convivencia y preservación de las tradiciones culturales del cantón.
SÉTIMO: Que el establecimiento de un reglamento permitirá garantizar que los eventuales apoyos municipales se otorguen bajo criterios objetivos, públicos y transparentes, evitando decisiones discrecionales y garantizando la adecuada utilización de los recursos públicos. OCTAVO: Que resulta de interés público promover la participación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas en actividades musicales y culturales, fortaleciendo la identidad y el patrimonio cultural del cantón de Zarcero. POR TANTO, ESTA COMISIÓN DICTAMINA: Recomendar al Concejo Municipal de Zarcero la aprobación de los siguientes acuerdos: 1. Solicitar a la Administración Municipal que, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de conocido este acuerdo, remita a esta Comisión un informe que contenga copia de los reglamentos, convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos jurídicos vigentes o no vigentes a la fecha mediante los cuales la Municipalidad de Zarcero haya establecido, regulado o formalizado algún tipo de apoyo, colaboración, patrocinio, subvención, donación o beneficio a favor de bandas, estudiantinas y demás grupos culturales o musicales del cantón. Dicho informe deberá indicar, como mínimo, el grupo u organización beneficiaria, instrumento utilizado, fecha de suscripción o aprobación, plazo de vigencia, tipo de apoyo otorgado y, cuando corresponda, los recursos económicos o bienes municipales involucrados. 2. Solicitar a la Alcaldía Municipal que, por medio de las dependencias técnicas, jurídicas, financieras y culturales correspondientes, proceda a elaborar y presentar ante este Concejo Municipal una propuesta de Reglamento para el Apoyo, Patrocinio y Fomento de las Agrupaciones Musicales y Culturales del Cantón de Zarcero. 3. Solicitar que dicho reglamento contemple, dentro del marco permitido por el ordenamiento jurídico, mecanismos de ap-oyo tales como: * Donación o subvención de recursos, cuando exista habilitación legal y presupuestaria. * Apoyo para adquisición, reparación y mantenimiento de instrumentos musicales.
* Apoyo para uniformes, vestuario, accesorios y materiales necesarios para la actividad cultural. * Apoyo para procesos de formación, capacitación y enseñanza musical. * Facilitación o préstamo de espacios municipales. * Convenios de cooperación y colaboración. * Patrocinio de actividades, presentaciones y encuentros culturales. * Otros mecanismos de cooperación que resulten jurídicamente procedentes. 4. Solicitar que el reglamento contemple como posibles beneficiarios, entre otros, a bandas municipales o comunales, bandas sinfónicas, estudiantinas, cimarronas, comparsas, escuelas de música, grupos corales y demás agrupaciones culturales y musicales sin fines de lucro que desarrollen actividades de interés público para el cantón, siempre dentro de las competencias y autorizaciones establecidas por el ordenamiento jurídico. 5. Establecer requisitos claros para acceder a los mecanismos de apoyo, incluyendo, cuando corresponda, personería jurídica vigente, inscripción registral, acreditación de la actividad cultural desarrollada, plan de trabajo, presupuesto o proyecto, población beneficiaria y mecanismos de rendición de cuentas. 6. Solicitar que se incorporen criterios objetivos para la asignación de los recursos municipales, procurando garantizar igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad, razonabilidad, proporcionalidad y adecuada fiscalización del uso de los recursos públicos. 7. Solicitar a la Administración Municipal que, previo a la presentación de la propuesta reglamentaria, coordine con las dependencias técnicas y jurídicas correspondientes para garantizar su viabilidad legal, financiera, presupuestaria y administrativa, así como su concordancia con el Código Municipal, la Ley N.° 10.417 y demás normativa aplicable. 8. Solicitar que la propuesta de reglamento sea presentada al Concejo Municipal para su conocimiento, análisis y eventual aprobación dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la comunicación del presente acuerdo. 9. Comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, para lo correspondiente.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión considera que la elaboración de este reglamento constituye una herramienta
necesaria para ordenar y fortalecer la participación de la Municipalidad de Zarcero en el
desarrollo cultural del cantón, garantizando que el apoyo a las agrupaciones musicales y
culturales se realice de manera transparente, equitativa, planificada y conforme al marco
jurídico vigente.
Asimismo, considera necesario conocer previamente los instrumentos jurídicos actualmente
vigentes, con el propósito de contar con un diagnóstico de los mecanismos de cooperación
existentes y, a partir de ello, establecer una regulación integral que permita brindar apoyo de
manera objetiva y en igualdad de condiciones a las distintas agrupaciones culturales y
musicales del cantón.
Al ser las 5:45 se da por finalizada la sesión, Zarcero, Alajuela, 09 de septiembre de 2026.
Esteban Varela Jara, Yerlin Araya Araya,María Ninfa Rojas Salas, Douglas Valenciano Solís
ACUERDO 19
El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión. Aprobado con 5 votos de
los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro
Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente.
ACUERDO FIRME.
Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: agradecerles a todos y que Dios los
acompañe hasta sus hogares. Buenas tardes.
Al ser las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos se da por finalizada la sesión
DENIA DEL PILAR Firmado digitalmente por DENIA
ROJAS JIMENEZ DEL PILAR ROJAS JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2026.09.23 09:16:50 -06'00'
(FIRMA)
LUIS DANIEL RODRÍGUEZ VILLALOBOS DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL